Cuando la ASF detecta una irregularidad en el manejo de los recursos públicos, emite diversas acciones como puede ser:
De conformidad con lo establecido en los artículos 15, 17, fracciones XV, XVI y XVII, y 40 la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, las acciones que la ASF emite como resultado de la fiscalización superior puede ser:
De carácter preventivo:
- Recomendación (R).
- Recomendación al desempeño (RD).
- Solicitud de Aclaración (SA).
Las dos primeras consisten en recomendaciones relacionadas con deficiencias y debilidades en el control interno de las entidades auditadas, así como propuestas de mejora de gestión para que se atiendan problemas estructurales, se adopten las mejores prácticas administrativas
y se cumplan con eficiencia, eficiacia y economía los objetivos y las metas, en tanto que en la tercera corresponde a la acción; mediante la cual, la ASF requiere a la entidad fiscalizada la documentación adicional que aclare y soporte las operaciones y los montos no justificados, no comprobados o no aclarados durante la revisión, la cual, en caso de no ser atendida podrá ser sustituida por una nueva acción.
De carácter correctivo:
- Pliego de observaciones
Cuando se presuma un daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales.
A partir de la notificación; por parte de la ASF al ente auditado, éste cuenta con un periodo de 30 días hábiles de plazo para su respuesta.
Adicionalmente, la ASF podrá comunicar posibles incumplimientos de carácter fiscal o por faltas administrativas a las autoridades competentes, a efecto de que estas continúen con la investigación que corresponda.
Comunicación de hallazgos:
- Promoción del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal (PEFCF)
- Promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria (PRAS).
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