El 27 de mayo del 2015 se publicó la reforma Constitucional en materia anticorrupción que creó el Sistema Nacional Anticorrupción, con el objetivo de combatirla eficazmente, a través de políticas públicas y procedimientos que prevengan, detecten y sancionen las faltas administrativas y hechos de corrupción.
Derivado de la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, se aprobaron nuevas leyes y se reformaron otras.
Entre las nuevas leyes se encuentra la Ley General de Responsabilidades Administrativas, esta Ley prevé el cumplimiento de funciones de las y los servidores públicos, así como las sanciones por actos u omisiones que realizan en el ejercicio de sus funciones como personas servidoras públicas y/o los actos u omisiones de particulares que pudieran constituir faltas administrativas graves.
Asimismo, se creó la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la cual prevé el manejo adecuado de los recursos públicos federales, así como el proceso de fiscalización.
La Auditoría Superior de la Federación, es el órgano técnico de fiscalización de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, encargada de realizar auditorías para revisar y comprobar que las acciones llevadas a cabo por los entes sujetos a revisión se realizan de conformidad con la normativa establecida y asegurando una gestión pública adecuada.
Derivado de dichas auditorías, se realizan observaciones que podrán derivar en:
- Acciones y previsiones
- Recomendaciones
Los sujetos que no realicen las acciones ordenadas por las auditorías o que en su caso hayan sido señalados como presuntos responsables por la omisión o comisión de acciones que pudieran derivar en responsabilidad administrativa, serán investigados y en su caso, se iniciará un procedimiento en su contra por la comisión de faltas administrativas graves.
Es por eso que la Auditoría Superior de la Federación instaló la Dirección de Defensoría de Oficio en materia de Responsabilidades Administrativas Graves para garantizar el derecho de las y los servidores públicos a contar con una defensa adecuada, de encontrarse en alguno de los supuestos que marca la Ley General de Responsabilidades Administrativas por la comisión de faltas graves.
La Dirección de Defensoría de Oficio es el área encargada de prestar el servicio de patrocinio legal gratuito a las y los servidores públicos y/o particulares que lo requieran, en los procedimientos de responsabilidad administrativa sustanciados en la Auditoría Superior de la Federación, a través de defensoras y defensores de oficio, quienes de manera independiente representan a las personas presuntas responsables que no cuenten con representación legal en tal procedimiento.
Esto es, las personas presuntas responsables -como parte de nuestro orden constitucional de derechos- tienen el derecho de contar con una defensa legal apropiada a través de una o un defensor de oficio patrocinado por la Auditoría Superior de la Federación, mismo que es asignado una vez que la autoridad substanciadora lo solicita a través de un oficio dirigido a la Dirección de Defensoría de Oficio.
Misión
La Dirección de Defensoría de Oficio en materia de Responsabilidades Administrativas es el área de la Auditoría Superior de la Federación encargada de administrar, coordinar y dirigir la prestación del servicio de patrocinio legal gratuito a las y los servidores públicos y/o particulares que lo soliciten y se encuentren en el supuesto legal de algún o algunos procedimientos por presunta responsabilidad administrativa, específicamente para los supuestos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por la comisión de faltas administrativas graves, preservando el derecho constitucional de acceso a la justicia y a una defensa adecuada.
Visión
Ser reconocida por las y los servidores públicos y los particulares, como el área de la Auditoria Superior de la Federación que brinda el servicio de patrocinio legal gratuito y de orientación técnica en materia de responsabilidades administrativas, por profesionales éticos, altamente capacitados y en estricto apego a los derechos humanos y respeto a la naturaleza multiétnica y pluricultural de todas las personas.
Principios y Valores
Todo el personal que integra la Defensoría de Oficio observa en el desempeño de sus funciones los principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como lo dispuesto en el Código de Ética y el Código de Conducta de la Auditoría Superior de la Federación.
Destacando los principios y valores de:
- Legalidad
- Excelencia y profesionalismo
- Ética
- Honradez
- Imparcialidad
- Interés Público
- Respeto a los Derechos Humanos
- Igualdad y no discriminación
- Equidad de género
- Sentido social
La o el defensor de oficio es la persona licenciada en Derecho que, de manera gratuita, representa legalmente al presunto responsable, durante el procedimiento de responsabilidad administrativa, y se encarga de realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de sus derechos.
De conformidad con el artículo 117 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las y los defensores de oficio tendrán las siguientes facultades dentro del procedimiento administrativo:
- Interponer los recursos procedentes,
- Ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas,
- Alegar en las audiencias,
- Pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal, y
- Realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos de los presuntos responsables.
La Defensoría de Oficio garantiza una defensa imparcial e independiente, debido a que las Direcciones Generales encargadas de la investigación, substanciación de procedimientos y sanción correspondiente, no guardan ninguna relación directa de dependencia con el área a la que se le encomienda la defensa de los presuntos responsables.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas contempla las siguientes conductas que las y los servidores públicos deben abstenerse de realizar mediante cualquier acto u omisión:
FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE | DESCRIPCION DE LA CONDUCTA |
Cohecho |
El servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público. Podrá consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones, servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí, su conyugue, parientes consanguíneos, parientes civiles o terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas referidas formen parte. |
Peculado |
El servidor público que autorice solicite o realice actos de apropiación de recursos públicos, para el uso o apropiación para sí o para las personas con quienes guarde relación, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros sin fundamento jurídico y en contraposición a las normas aplicables Los servidores públicos no podrán disponer del servicio de alguna corporación policiaca, seguridad pública o de las fuerzas armadas, en ejercicio de sus funciones, para otorgar seguridad personal, salvo en los casos en que la normativa que regule su actividad lo contemple o por las circunstancias se considere necesario proveer de dicha seguridad, siempre y cuando se encuentre debidamente justificada a juicio del titular de las propias corporaciones de seguridad y previo informe al OIC respectivo o a la Secretaría |
Desvío de recursos públicos | Servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros sin fundamento jurídico y en contraposición a las normas aplicables |
Utilización indebida de información |
El servidor público que adquiera para sí o para las personas con quienes guarde relación, bienes muebles o inmuebles, valores que pudieran incrementar su valor o, en general que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de la información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento. Se considera información privilegiada la que no sea del dominio público |
Abuso de funciones |
La persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas con quienes guarde relación o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. |
Actuación bajo conflicto de interés | El servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga conflicto de interés o impedimento legal |
Contratación indebida | El servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. |
Enriquecimiento Oculto | El servidor público que falte a la veracidad en las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes que no sea explicable o justificable, o un conflicto de intereses |
Tráfico de influencias |
El servidor público que utilice su empleo, cargo o comisión para inducir a que otro servidor público efectué, retrase u omita realizar algún acto de su competencia para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas con quienes guarde relación. |
Encubrimiento |
El servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento. |
Desacato |
El servidor público que, tratándose de requerimientos, o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa, así como no dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de información, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de apremio |
Obstrucción de la justicia |
Los servidores públicos que sean responsables de la investigación, sustanciación y resolución de faltas administrativas incurrirán en obstrucción de la justicia cuando: - Realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación de actos u omisiones calificados como graves.- No inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una falta administrativas grave, faltas de particulares o un acto de corrupción; y - Revelen la identidad de un denunciante anónimo protegido, bajo los preceptos establecidos por Ley.
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Nepotismo |
El servidor público que directa o indirectamente, designe o intervenga para que se contrate como personal de confianza, estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato |
Simulación del acto jurídico |
El servidor público que utilice personalidad jurídica distinta a la suya para obtener, en beneficio propio o de algún familiar hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad, recursos públicos en forma contraria a la ley |
Violaciones a las disposiciones sobre fideicomisos |
Se consideran faltas graves las violaciones a las disposiciones sobre fideicomisos establecidas en la Ley Federal de Austeridad Republicana. |
Omisión de enterar las cuotas, aportaciones, cuotas sociales o descuentos ante el ISSSTE |
Es falta administrativa grave, la omisión de enterar las cuotas, aportaciones, cuotas sociales o descuentos ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los términos que señalan los artículos 21 y 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. |
Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal Federal de Justicia Administrativa consisten en:
SANCIÓN | TIEMPO DE EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN |
Suspensión |
Por un periodo de 30 a 90 días naturales |
Destitución |
Del empleo, cargo o comisión |
Sanción económica |
Podrá alcanzar hasta dos tantos del beneficio obtenido |
Inhabilitación temporal |
1.- De 3 meses a 1 año, cuando no se cause daños o perjuicios, no exista beneficio o lucro alguno. 2.- De 1 a 10 años si el monto de la afectación de la falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 3.- De 10 a 20 años si se excede de dicha suma. |
A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas a la persona infractora una o más de las sanciones señaladas.
Te invitamos a que visites el sitio de Política de Integridad