Obligaciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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Art. 70 En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos  medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

 
  I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
  II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
  III. Las facultades de cada Área;
  IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
  V.  Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer; 
  VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
  VII. El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
  VIII.  La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;
  IX. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;
  X.  El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
  XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;
  XII. La informacíón en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;     NO ES APLICABLE
  XIII. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
  XIV.  Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
  XV.  La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente: NO ES APLICABLE
  XVI.  Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
  XVII.  La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
  XVIII.  El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;
  XIX.  Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
  XX.  Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;
  XXI.  La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
  XXII.  La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable; NO ES APLICABLE
  XXIII.  Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
  XXIV.  Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
  XXV.  El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
  XXVI.  Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes de dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; NO ES APLICABLE
  XXVII.  Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
  XXVIII.  La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
  XXIX. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
  XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
  XXXI.  Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
  XXXII.  Padrón de proveedores y contratistas;
  XXXIII.  Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;
  XXXIV.  El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;  
  XXXV.  Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
  XXXVI.  Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
  XXXVII.  Los mecanismos de participación ciudadana;  
  XXXVIII.  Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos; NO ES APLICABLE
  XXXIX.  Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;  
  XL. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos; NO ES APLICABLE
  XLI. Los estudios financiados con recursos públicos;
  XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben; NO ES APLICABLE
  XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
  XLIV.  Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
  XLV.  El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
  XLVI.  Las actas de sesiones oridnarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos; NO ES APLICABLE
  XLVII.  Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización exclusivamente el objeto, al alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente, y NO ES APLICABLE
  XLVIII.  Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadísitca, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
   ÚLTIMO PÁRRAFO Los sujetos obligados deberán informar a los Órganos Garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado      
 

 

 
    Artículo 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.   
     Denuncias por incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia.   
   

 

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