La Ley General de Responsabilidades Administrativas contempla las siguientes conductas que las y los servidores públicos deben abstenerse de realizar mediante cualquier acto u omisión:
| FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE | DESCRIPCION DE LA CONDUCTA |
| Cohecho | El servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público. Podrá consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones, servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí, su conyugue, parientes consanguíneos, parientes civiles o terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas referidas formen parte. |
| Peculado | El servidor público que autorice solicite o realice actos de apropiación de recursos públicos, para el uso o apropiación para sí o para las personas con quienes guarde relación, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros sin fundamento jurídico y en contraposición a las normas aplicables Los servidores públicos no podrán disponer del servicio de alguna corporación policiaca, seguridad pública o de las fuerzas armadas, en ejercicio de sus funciones, para otorgar seguridad personal, salvo en los casos en que la normativa que regule su actividad lo contemple o por las circunstancias se considere necesario proveer de dicha seguridad, siempre y cuando se encuentre debidamente justificada a juicio del titular de las propias corporaciones de seguridad y previo informe al OIC respectivo o a la Secretaría |
| Desvío de recursos públicos | Servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros sin fundamento jurídico y en contraposición a las normas aplicables |
| Utilización indebida de información | El servidor público que adquiera para sí o para las personas con quienes guarde relación, bienes muebles o inmuebles, valores que pudieran incrementar su valor o, en general que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de la información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento. Se considera información privilegiada la que no sea del dominio público |
| Abuso de funciones | La persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas con quienes guarde relación o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. |
| Actuación bajo conflicto de interes | El servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga conflicto de interés o impedimento legal |
| Contratación indebida | El servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. |
| Enriquecimiento Oculto | El servidor público que falte a la veracidad en las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes que no sea explicable o justificable, o un conflicto de intereses |
| Tráfico de influencias | El servidor público que utilice su empleo, cargo o comisión para inducir a que otro servidor público efectué, retrase u omita realizar algún acto de su competencia para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas con quienes guarde relación. |
| Encubrimiento | El servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento. |
| Desacato | El servidor público que, tratándose de requerimientos, o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa, así como no dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de información, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de apremio |
| Obstrucción de la justicia | Los servidores públicos que sean responsables de la investigación, sustanciación y resolución de faltas administrativas incurrirán en obstrucción de la justicia cuando:
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| Nepotismo | El servidor público que directa o indirectamente, designe o intervenga para que se contrate como personal de confianza, estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato |
| Simulación del acto jurídico | El servidor público que utilice personalidad jurídica distinta a la suya para obtener, en beneficio propio o de algún familiar hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad, recursos públicos en forma contraria a la ley |
| Violaciones a las disposiciones sobre fideicomisos | Se consideran faltas graves las violaciones a las disposiciones sobre fideicomisos establecidas en la Ley Federal de Austeridad Republicana. |
| SANCIÓN | TIEMPO DE EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN |
| Suspensión |
Por un periodo de 30 a 90 días naturales |
| Destitución |
Del empleo, cargo o comisión |
| Sanción económica |
Podrá alcanzar hasta dos tantos del beneficio obtenido |
| Inhabilitación temporal |
1.- De 3 meses a 1 año, cuando no se cause daños o perjuicios, no exista beneficio o lucro alguno. 2.- De 1 a 10 años si el monto de la afectación de la falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 3.- De 10 a 20 años si se excede de dicha suma. |
A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas a la persona infractora una o más de las sanciones señaladas.