REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

CAPÍTULO I

De la Competencia y Organización de la Secretaría

ARTÍCULO 1. La Secretaría de Relaciones Exteriores tiene a su cargo las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la Ley sobre la Celebración de Tratados y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes relativos que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 2. Corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores ejecutar la política exterior de México, promover, propiciar y asegurar la coordinación de las acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, dirigir el Servicio Exterior Mexicano e intervenir en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte.

ARTÍCULO 3. La Secretaría de Relaciones Exteriores realizará sus actividades en forma programada. Para tal efecto, en cada programa se precisará la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría, sus órganos desconcentrados y las representaciones diplomáticas y consulares, tomando en cuenta los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas, prioridades y modalidades que para el logro de objetivos y metas dicte el Titular del Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO 4. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría de Relaciones Exteriores contará con los servidores públicos y unidades administrativas siguientes:

SECRETARIO DEL DESPACHO

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES PARA AMÉRICA DEL NORTE Y EUROPA

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES PARA AMÉRICA LATINA Y ASIA-PACÍFICO

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES PARA NACIONES UNIDAS, ÁFRICA Y MEDIO ORIENTE

OFICIALÍA MAYOR

UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE

CONSULTORÍA JURÍDICA

DIRECCIONES GENERALES

De Comunicación Social

De Protocolo

Para América del Norte

De Protección y Asuntos Consulares

Para Europa

De Relaciones Económicas con América del Norte y Europa

Del Programa para las Comunidades Mexicanas en el Exterior

Para América Latina y el Caribe

Para Asia-Pacífico y sus Organismos

De Organismos y Mecanismos Regionales Americanos

De Relaciones Económicas con América Latina y Asia-Pacífico

Para África y Medio Oriente

Para el Sistema de las Naciones Unidas

De Medio Ambiente y Recursos Naturales

Para Organismos Internacionales Especializados

De Derechos Humanos

Del Servicio Exterior y Personal

De Programación, Organización y Presupuesto

De Asuntos Jurídicos

De Comunicaciones e Informática

De Inmuebles y Recursos Materiales

De Delegaciones

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Instituto Mexicano de Cooperación Internacional

Dirección General de Cooperación Técnica y Científica

Dirección General de Cooperación Educativa y Cultural

Dirección General de Organismos de Cooperación Económica y de Desarrollo

Dirección General para la Cooperación con Centroamérica y el Caribe

Instituto Matías Romero

Dirección General de la Academia Diplomática

Dirección General del Acervo Histórico

Dirección General del Programa de Investigación y Prospectiva Internacionales

Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas México-Estados Unidos de América

Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas México-Guatemala-Belize

De las Delegaciones Estatales y Locales

La Secretaría de Relaciones Exteriores contará con una Unidad de Contraloría Interna que se regirá conforme al artículo 42 de este Reglamento.

CAPÍTULO II

De las Facultades del Secretario del Despacho

ARTÍCULO 5. El trámite y la resolución de los asuntos competencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde originalmente al Secretario. El Secretario para la mejor distribución y el desarrollo del trabajo podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, con la excepción de las enumeradas en el artículo siguiente. Los acuerdos de delegación de facultades deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y ser compilados en los manuales de organización y de procedimientos de la Secretaría.

La delegación de facultades a que se refiere el párrafo anterior y la asignación de éstas a los servidores públicos de las unidades administrativas de la Secretaría establecidas en el presente Reglamento, no impedirán al Secretario el ejercicio directo de tales facultades.

ARTÍCULO 6. El Secretario tendrá las facultades no delegables siguientes:

I. Ejecutar la política exterior de conformidad con los principios establecidos en la Constitución y los lineamientos que para el efecto dicte el Presidente de la República;

II. Planear, coordinar, ejecutar y evaluar, en los términos de la legislación aplicable, la política de la Secretaría y la del Servicio Exterior Mexicano, para lo cual procederá de conformidad con las metas, objetivos y directrices que determine el Presidente de la República;

III. Asistir al Presidente de la República en el manejo de las relaciones exteriores y someter al acuerdo del mismo los asuntos encomendados a la Secretaría;

IV. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Presidente de la República le confiera, e informarle oportunamente sobre el desarrollo de las mismas;

V. Representar al Presidente de la República en los juicios constitucionales, en los términos del Artículo 19 de la Ley de Amparo, así como en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la propia Constitución y su Ley Reglamentaria, en los casos en que lo determine el Titular del Ejecutivo Federal;

VI. Asistir a las reuniones convocadas por el Presidente de la República de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6o. y 7o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

VII. Refrendar, para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República cuando tengan relación con los asuntos que competen a la Secretaría;

VIII. Elevar a la consideración del Presidente de la República proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre asuntos que sean de la competencia de la Secretaría;

IX. Dar cuenta al H. Congreso de la Unión, una vez abierto el período de sesiones ordinarias, del estado que guarda la Secretaría y comparecer ante cualquiera de las Cámaras cuando para ello sea requerido, y asimismo, dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 76, Fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

X. Acordar con los servidores públicos de la Dependencia que así se requiera, los asuntos que les haya encomendado para el buen despacho de los mismos;

XI. Aprobar los programas de trabajo de la Secretaría y el proyecto de presupuesto de egresos correspondiente y, en su caso, sus modificaciones;

XII. Acordar los nombramientos del personal de la Secretaría y del Servicio Exterior Mexicano y ordenar al Oficial Mayor su expedición;

XIII. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y adscribir orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere este Reglamento, e informar al Presidente de la República sobre las medidas que adopte al respecto;

XIV. Autorizar con su firma las resoluciones a que se refieren los Artículos 19, 20, 21 y 30 de la Ley de Extradición Internacional;

XV. Aprobar y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Manual de Organización Institucional, así como aprobar y expedir los demás manuales de organización, de procedimientos y de servicios, necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría;

XVI. Presidir, en su caso, y designar a los miembros integrantes de las comisiones que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría;

XVII. Autorizar con su firma las bases de coordinación que la Secretaría celebre con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, así como los acuerdos o contratos que suscriba con los gobiernos de los Estados y de los Municipios;

XVIII. Resolver sobre los recursos administrativos que se interpongan en los asuntos de su competencia;

XIX. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este Reglamento, y de los casos no previstos en el mismo, y

XX. Las demás atribuciones que con el carácter de no delegables le confieren expresamente otras disposiciones legales y el Titular del Ejecutivo Federal.

XX. Acordar las acciones necesarias para la aplicación del Programa Nacional de la Mujer en el ámbito de la política exterior y las correspondientes al cumplimiento de los compromisos internacionales de México en materia de género, en coordinación con la Secretaría de Gobernación y sus órganos desconcentrados correspondientes, y

XXI. Las demás atribuciones que con el carácter de no delegables le confieren expresamente otras disposiciones legales y el Titular del Ejecutivo Federal.

CAPÍTULO III

De las atribuciones de los Subsecretarios de Relaciones Exteriores

ARTÍCULO 7. Al frente de cada Subsecretaría de Relaciones Exteriores habrá un Subsecretario, quien tendrá las atribuciones siguientes:

I. Acordar con el Titular de la Dependencia el despacho de los asuntos de las unidades administrativas que el propio Secretario adscriba a su responsabilidad;

II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario le delegue y encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;

III. Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos que, en relación con sus atribuciones, elaboren las dependencias a su cargo;

IV. Representar a la Secretaría en los actos que el propio Secretario determine;

V. Vigilar el estricto cumplimiento de las normas legales y demás disposiciones, en todos los asuntos de su competencia;

VI. Coordinar las labores de las unidades a su cargo, así como coordinarse con las demás áreas de la Secretaría;

VII. Formular los proyectos de programas y de presupuesto que le correspondan, a efecto de que sean considerados para la formulación del anteproyecto de programas y presupuesto anual de la Secretaría;

VIII. Proponer al Secretario la delegación de facultades de su competencia a servidores públicos subalternos;

IX. Dictar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de las mismas;

X. Expedir certificaciones en los asuntos de su competencia;

XI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;

XII. Coordinar, por instrucciones del Secretario, las acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y proporcionarles la cooperación, información y opiniones que soliciten, de conformidad con las instrucciones que emita el Secretario, y

XIII. Las demás atribuciones que le confieren las disposiciones legales aplicables y el Secretario dentro del marco de su competencia, así como las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban.

CAPÍTULO IV

De las Atribuciones del Oficial Mayor

ARTÍCULO 8. Al frente de la Oficialía Mayor habrá un Oficial Mayor, quien tendrá las atribuciones siguientes:

I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad;

II. Proponer al Secretario la delegación de facultades en servidores públicos subalternos y las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para el mejor funcionamiento y organización de la Secretaría;

III. Establecer, con la aprobación del Secretario, políticas, normas, sistemas y procedimientos para la óptima administración de los recursos humanos, materiales y financieros, y emitir las disposiciones que regulen los procesos internos de programación y presupuestación;

IV. Atender las necesidades administrativas de las unidades que integran la Secretaría, de acuerdo con los lineamientos generales fijados por su Titular, así como autorizar la adquisición de bienes y la contratación de servicios para satisfacer dichas necesidades;

V. Suscribir todos los convenios y contratos que celebre la Secretaría, conforme a los lineamientos de su Titular y de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales a cargo de la misma, así como los demás documentos que impliquen actos de administración. Esta atribución, previa autorización del Secretario, podrá ser delegada al servidor público que para tal efecto señale el Oficial Mayor;

VI. Registrar y archivar un ejemplar de los instrumentos jurídicos en que intervenga la Secretaría, que contenga las firmas ológrafas de los servidores públicos competentes;

VII. Formular los proyectos de programas y de presupuesto que le correspondan;

VIII. Someter a consideración del Secretario el anteproyecto de programas y presupuesto anual de la Secretaría, vigilar el cumplimiento de los programas y el ejercicio del presupuesto y cuidar el cumplimiento de las leyes y disposiciones fiscales, así como de otras normas aplicables;

IX. Autorizar la documentación necesaria para las erogaciones con cargo al presupuesto de la Secretaría y presentar aquellas que deban ser autorizadas por el Secretario, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

X. Desempeñar las comisiones que el Secretario le encomiende y mantenerlo informado del desarrollo de las mismas;

XI. Dirigir y resolver, con base en los lineamientos que fije el Secretario, los asuntos del personal al servicio de la Secretaría, autorizar los movimientos del mismo y vigilar el cumplimiento de las leyes y disposiciones laborales;

XII. Promover la capacitación y el adiestramiento del personal de la Secretaría;

XIII. Mantener actualizada la estructura ocupacional de la Secretaría y el escalafón de los trabajadores, y promover su difusión;

XIV. Coordinar la realización de las conferencias y los eventos especiales que determine el Secretario;

XV. Aplicar los sistemas de estímulos y recompensas previstos por la ley en la materia y las Condiciones Generales de Trabajo;

XVI. Coordinar el sistema de orientación al público y, en su caso proporcionar la cooperación que le soliciten otras dependencias de la Administración Pública Federal o de las unidades administrativas de la propia Secretaría, de conformidad con las políticas establecidas al respecto;

XVII. Asesorar a los titulares de las unidades responsables de los programas sobre la forma de establecer sus objetivos, metas y acciones, así como sobre la estimación del presupuesto a cargo de dichas unidades;

XVIII. Concertar la aprobación del anteproyecto de programas y presupuesto anual de la Secretaría y autorizar, de acuerdo con las normas legales y demás disposiciones aplicables, el ejercicio del presupuesto, así como las solicitudes de modificaciones programáticas y presupuestales que se requieran;

XIX. Vigilar, en el ámbito de la misma, el cumplimiento de la legislación en materia de adquisiciones y obras públicas;

XX. Estudiar y proponer al Secretario las modificaciones de organización que requiera la estructura de la dependencia, así como comunicar los acuerdos que al respecto recaigan;

XXI. Promover lo necesario para el control, suministro, conservación, rehabilitación, reposición y, en general, el buen uso y servicio de los recursos materiales a disposición de la Secretaría;

XXII. Proveer lo necesario para el control, conservación, mantenimiento y, en general, el buen uso y servicio de los inmuebles destinados a la Secretaría, tanto en el país como en el exterior, así como planear y prever los requerimientos inmobiliarios;

XXIII. Expedir constancias y certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Secretaría;

XXIV. Coordinar el establecimiento y operación del programa interno de protección civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Dependencia;

XXV. Por conducto del Secretario de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano dar cuenta a dicha Comisión de las condiciones del propio servicio, para efecto de que se consideren en los casos de ingreso, capacitación, cambios, promoción, medidas disciplinarias y prestaciones;

XXVI. Expedir, por orden del Secretario, los nombramientos del personal de la Secretaría y del Servicio Exterior Mexicano, y autenticar las firmas de los servidores públicos de la misma;

XXVII. Observar y vigilar el cumplimiento de las unidades administrativas de la Secretaría de las normas de control, fiscalización y evaluación que emita la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y apoyar a ésta en la instrumentación de normas complementarias en materia de control;

XXVIII. Autorizar con su firma los pasaportes diplomáticos y oficiales, y

XXIX. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Secretario dentro del marco de su competencia, así como las que corresponden a las unidades administrativas que se le adscriban.

ARTÍCULO 8-Bis. Al frente de la Unidad de Coordinación y Enlace habrá un coordinador, quien tendrá las siguientes atribuciones:

I. Organizar, previa aprobación del Secretario, el desarrollo de las acciones que correspondan a la Secretaria en atención a solicitudes y requerimientos del Poder Legislativo y, para tales fines, servir de conducto institucional ante la dependencia competente del Ejecutivo Federal;

II. Actuar como instancia de coordinación en las comparecencias y presentaciones del Secretario y de otros servidores públicos de la institución, ante el Poder Legislativo, una vez que éstas hayan sido programadas por conducto de la dependencia federal competente;

III. Atender las solicitudes de información sobre los temas y acciones de la política exterior que, a través de la dependencia federal competente, formulen a la Cancillería los miembros del Poder Legislativo;

IV. Someter a la consideración del Secretario propuestas conducentes a atender las peticiones relacionadas con la política exterior que formulen a la Cancillería las organizaciones no gubernamentales;

V. Ser enlace institucional con otras dependencias competentes del Ejecutivo Federal, para proporcionar información sobre las acciones y contenidos de la política exterior que soliciten las diversas organizaciones políticas, económicas y sociales del país, y

VI. Recibir por conducto de la dependencia federal competente, las peticiones que formulen los gobiernos de los estados y los municipios sobre acciones que se propongan realizar en países extranjeros, y canalizarlas a las áreas correspondientes de la Cancillería, para darles la atención procedente.

CAPÍTULO V

De las Atribuciones de la Consultoría Jurídica

ARTÍCULO 9. La Consultoría Jurídica tendrá las atribuciones siguientes:

I. Asesorar al Secretario sobre asuntos de derecho internacional público y privado, así como en derecho extranjero cuando éste sea de relevancia o interés en la defensa de los intereses del país o de sus nacionales;

II. Acordar con el Secretario las medidas conducentes para asegurar la participación de México en las conferencias sobre codificación del derecho internacional público y privado, así como formular y coordinar con las unidades administrativas competentes tanto de la Secretaría, como de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, las posiciones sobre asuntos jurídicos que regirán la participación de México en dichos foros;

III. Coordinar la preparación de la documentación que se requiera para sustentar la defensa de los intereses del país y de sus nacionales en litigios internacionales, así como mantenerse enterada y apoyar jurídicamente a las dependencias de la Administración Pública Federal que así lo soliciten, en los litigios que se entablen en tribunales extranjeros en su contra;

IV. Brindar apoyo jurídico a la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares, en la defensa de los nacionales mexicanos en el extranjero;

V. Elaborar los dictámenes y resolver las consultas que sobre derecho internacional público y privado, o extranjero, le requiera el Secretario o los que éste acuerde para otras áreas de la Secretaría;

VI. Tomar las medidas conducentes para el cumplimiento de la Ley sobre la Celebración de Tratados en las partes que competen a la Secretaría;

VII. Opinar sobre la procedencia de suscribir tratados, participar en su negociación y, en su caso, tramitar los plenos poderes correspondientes para la suscripción de los mismos;

VIII. Formular los dictámenes correspondientes sobre la procedencia de acuerdos interinstitucionales que pretendan suscribir las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal;

IX. Opinar sobre la conveniencia de modificar o denunciar tratados internacionales y realizar los trámites y gestiones apropiados para dar cumplimiento a los requisitos constitucionales para la entrada en vigor, modificación o denuncia de éstos, de conformidad con lo que establezca la legislación aplicable;

X. Mantener los registros de los tratados internacionales celebrados por México, así como de sus modificaciones o denuncias. Mantener iguales registros respecto de los acuerdos interinstitucionales celebrados por las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal;

XI. Dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas cuando la misma haya sido designada como autoridad ejecutora en tratados internacionales;

XII. Emitir para los efectos administrativos las interpretaciones de los tratados de los que México sea parte;

XIII. Dar seguimiento a la instrumentación jurídica de obligaciones derivadas de tratados internacionales, sea oportunamente desahogada;

XIV. Participar, proponer y coordinar la formulación de opiniones y comentarios que sea conveniente hacer llegar a tribunales internacionales;

XV. Expedir certificaciones en los asuntos de su competencia;

XVI. Proporcionar la información de tratados que le sea requerida, de conformidad con las disposiciones aplicables y los lineamientos que establezca el Secretario;

XVII. Asistir a la Dirección General de Protocolo en la atención de los asuntos jurídicos que involucren a las misiones o funcionarios diplomáticos, consulares o de organismos internacionales acreditados ante el Gobierno Mexicano, y

XVIII. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Secretario dentro del marco de su competencia, así como las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban.

CAPÍTULO VI

De las Atribuciones de los Directores Generales

ARTÍCULO 10. Al frente de cada una de las Direcciones Generales, habrá un Director General, quien, auxiliado por los Directores de Área, Subdirectores y Jefes de Unidad o Departamento que requieran las necesidades del servicio que se precisen en los manuales de organización que figuren en el presupuesto, tendrá las atribuciones comunes siguientes:

I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a la Dirección General a su cargo;

II. Acordar con su superior jerárquico la atención, estudio y resolución de los asuntos que sean competencia de la Dirección General a su cargo, así como conceder audiencias al público;

III. Formular los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por la superioridad;

IV. Formular los proyectos de programas y de presupuestos relativos a la Dirección General a su cargo, de conformidad con las disposiciones y lineamientos aplicables;

V. Coordinar sus actividades con las demás Direcciones Generales o unidades administrativas, cuando así se requiera, para el mejor funcionamiento de la Secretaría;

VI. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, así como las resoluciones y acuerdos de las autoridades superiores cuando así se les ordene o delegue y aquellos que emitan con fundamento en las facultades que les correspondan;

VII. Proponer el ingreso, promoción, licencia y la terminación de la relación laboral del personal adscrito a la Dirección General a su cargo, así como extender las autorizaciones a que tenga derecho el personal, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las disposiciones presupuestarias y las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;

VIII. Sugerir, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto y la Dirección General del Servicio Exterior y Personal, medidas para crear, reorganizar o suprimir Unidades de la Dirección General a su cargo, y someterlos por conducto del Oficial Mayor, previa aprobación de su superior jerárquico, al acuerdo del Secretario;

IX. Previa autorización de su superior jerárquico, elaborar, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto y con la Dirección General del Servicio Exterior y Personal, proyectos de normas y manuales de organización y procedimientos, verificando su constante actualización;

X. Participar en las Comisiones, Comités u otros cuerpos colegiados cuando así se establezca por ley, lo señalen disposiciones aplicables o lo disponga el Secretario con la personalidad que en cada caso se determine;

XI. Proporcionar la información y la cooperación técnica que les sea requerida por otras unidades administrativas de la Secretaría o por otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones aplicables y los lineamientos que establezca el Secretario;

XII. Participar en la negociación y, cuando corresponda, en la aplicación de los tratados que estén dentro del ámbito de sus atribuciones, y

XIII. Ordenar, vigilar y asumir la responsabilidad del ejercicio del presupuesto asignado a la Dirección General a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 11. Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social:

I. Desarrollar actividades, programas y sistemas destinados a promover y fortalecer la presencia de la Secretaría en el ámbito nacional y la imagen de México en el Exterior;

II. Elaborar y distribuir permanentemente a las oficinas del Servicio Exterior Mexicano informaciones sobre los programas y actividades del Gobierno de la República y los sucesos notables de la vida nacional;

III. Preparar proyectos, formular políticas y elaborar estrategias encaminadas a fortalecer los sistemas de información y promoción internacionales de México;

IV. Establecer mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a fin de coadyuvar en las actividades de información y promoción en el exterior;

V. Capturar, sistematizar, analizar y evaluar información concerniente a México originada en fuentes nacionales y exteriores, para servicio de las distintas unidades administrativas de la Secretaría;

VI. Elaborar el Programa de comunicación social de la Secretaría con la participación que le corresponda a la Secretaría de Gobernación;

VII. Mantener relación permanente con los medios informativos nacionales e internacionales, y difundir a través de ellos la política exterior mexicana;

VIII. Difundir el órgano oficial de información de la Secretaría, de conformidad con el programa de publicaciones del sector;

IX. Captar y procesar sistemáticamente la información relevante, difundida en los medios nacionales e internacionales;

X. Analizar y evaluar el flujo informático sobre acontecimientos nacionales e internacionales e identificar tendencias de comunicación en los medios;

XI. Analizar y evaluar el trato que se dé a la Secretaría de Relaciones Exteriores en los medios nacionales y a México en los medios internacionales de información a fin de detectar eventos que puedan repercutir desfavorablemente sobre su labor e imagen y realizar acciones preventivas o campañas para contrarrestarlas;

XII. Operar como unidad de enlace para el intercambio de información con las representaciones de México en el exterior;

XIII. Distribuir material seleccionado de las principales publicaciones nacionales e internacionales a las diversas áreas de la Secretaría;

XIV. Generar archivos temáticos sobre eventos actuales en el ámbito nacional e internacional, y

XV. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieren a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 12. Corresponde a la Dirección General de Protocolo:

I. Vigilar y aplicar las disposiciones relativas a las inmunidades y privilegios de las Misiones Diplomáticas y Consulares, de su personal, y hacer valer, en su caso, las reciprocidades que procedan;

II. Vigilar y aplicar las disposiciones relativas a las inmunidades y privilegios de los Organismos Internacionales con sede o representación en México, basados en los Acuerdos de sede correspondientes;

III. Velar porque los Cuerpos Diplomático y Consular, así como el personal de Organismos y Expertos Internacionales con sede o representación en México, respeten el derecho interno mexicano;

IV. Mantener un registro del trato que reciben las representaciones de México en el exterior para efectos de aplicar un trato recíproco;

V. Proponer y establecer los lineamientos para la acreditación de los Cuerpos Diplomático y Consular, de funcionarios de Organismos Internacionales, así como del personal técnico administrativo adscrito, y autorizar los documentos de identidad;

VI. Servir de enlace entre el Cuerpo Diplomático y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los Estados de la Federación;

VII. Actuar como enlace entre la Secretaría y el Cuerpo Consular extranjero acreditado en México;

VIII. Llevar un registro y coordinar la publicación de los directorios del Cuerpo Diplomático y Consular acreditado en México y de su personal, expedir los documentos de identidad correspondientes y mantener informadas de ello a las unidades administrativas competentes;

IX. Llevar un registro del personal de los Organismos Internacionales con sede u oficinas en México, expedir las identificaciones correspondientes y mantener informadas de ello a las unidades administrativas competentes;

X. Mantener un registro de los expertos internacionales adscritos a programas y proyectos de cooperación que se realizan en México, basándose para ello en la información que le proporcionen las áreas correspondientes;

XI. Expedir y cancelar, en su caso, los Exequátur y las Autorizaciones Definitivas de los integrantes del Cuerpo Consular acreditado en México;

XII. Tramitar las franquicias de importación y exportación de los menajes de casa y vehículos de los miembros del Servicio Exterior Mexicano, así como de los Cuerpos Diplomático y Consular y de Representantes de Organismos Internacionales acreditados en México;

XIII. Tramitar el otorgamiento de placas de circulación a automóviles de Embajadas, Consulados, Organismos Internacionales y sus funcionarios adscritos, así como resguardar los documentos originales respectivos;

XIV. Gestionar los permisos requeridos por nacionales mexicanos para aceptar y usar condecoraciones otorgadas por gobiernos extranjeros, para prestar servicios en misiones diplomáticas y consulares acreditadas en México y para fungir en México como Cónsules Honorarios de países extranjeros;

XV. Coordinar los trabajos de planeación, organización y seguimiento de los programas de actividades de los Jefes de Estado y Gobierno que visiten oficialmente México;

XVI. Efectuar labores de coordinación previa a los viajes del Titular del Ejecutivo Federal al exterior, así como para aquellos eventos internacionales que se realicen en México y donde también participe;

XVII. Coadyuvar en la elaboración de visitas oficiales a México de los Titulares de Relaciones Exteriores de otros países y elaborar los programas de actividades al exterior del Titular del Ramo;

XVIII. Instrumentar lineamientos protocolarios aplicables a las particularidades de las Visitas de Estado y de Gobierno;

XIX. Cuidar el oportuno envío de mensajes de carácter protocolario a Jefes de Estado y de Gobierno;

XX. Llevar el control de las nóminas de gabinete de los países con los que México mantiene relaciones diplomáticas;

XXI. Organizar y atender los actos a los que asistan los Cuerpos Diplomático, Consular y Representantes de Organismos Internacionales, así como de dignatarios extranjeros;

XXII. Organizar y participar en las Ceremonias de Presentación de Copias y de Cartas Credenciales, ante el Titular del Ramo y Titular del Ejecutivo Federal;

XXIII. Asesorar sobre temas de Ceremonial Mexicano a diferentes instancias de la Administración Pública Federal y de los Gobiernos Estatales que lo soliciten;

XXIV. Proponer y tramitar la entrega de condecoraciones de la Orden Mexicana del Águila Azteca a diplomáticos acreditados en México y a personalidades extranjeras, llevando el registro correspondiente;

XXV. Resguardar las existencias y el buen estado de las joyas de la Orden Mexicana del Águila Azteca;

XXVI. Controlar todo lo relacionado con el resguardo y entrega de la "Insignia Benito Juárez al Mérito Internacional";

XXVII. Custodiar el Gran Sello de la Nación, registrar y legalizar las Patentes y Despachos de ascenso y retiro de los integrantes de las Fuerzas Armadas de México;

XXVIII. Coordinar y apoyar la preparación tanto de reuniones internas de la Secretaría como de las distintas dependencias gubernamentales y de Organismos Internacionales que se efectúen en el Área de Conferencias de la Secretaría, y

XXIX. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 13. Corresponde a las Direcciones Generales para América del Norte, para Europa, para América Latina y el Caribe y para África y Medio Oriente:

I. Presentar opciones de política exterior y participar en el diseño de programas de acción internacional, específicos para un país de la región, o toda la región, a corto, mediano y largo plazo, basándose en los lineamientos generales de política exterior;

II. Elaborar análisis e informes políticos y económicos requeridos para la formulación de la política bilateral y multilateral con las regiones del área;

III. Contribuir al fortalecimiento de la participación activa de México en la economía internacional, mediante la atención y promoción de las relaciones económicas con los países del área;

IV. Obtener información sobre la situación interna y posición internacional de los países de la región en sus aspectos político y económico, analizarla para uso interno de la Secretaría y transmitirla, en su caso, a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, así como a otras instancias nacionales;

V. Servir de conducto institucional para transmitir instrucciones sobre asuntos de política bilateral a los titulares de las representaciones diplomáticas y consulares;

VI. Proponer la apertura o clausura de Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares en coordinación con las unidades administrativas correspondientes;

VII. Evaluar sistemáticamente la aplicación de las directrices o instrucciones que giren a las Misiones Diplomáticas sobre política exterior o programas de acción, proponiendo los ajustes que sean aconsejables de acuerdo con las circunstancias;

VIII. Atender los asuntos políticos y económicos de carácter bilateral con las Embajadas acreditadas ante el Gobierno de México, y ser el conducto idóneo entre éstas y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

IX. Planear, programar, desarrollar y evaluar en coordinación con las unidades administrativas correspondientes, las actividades relacionadas con la concertación, preparación, realización, coordinación y seguimiento de los convenios y de las visitas de alto nivel, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes en la materia;

X. Tramitar ante las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, los permisos de tránsito o visita para buques de armadas extranjeras, y, a su vez, los permisos ante los gobiernos extranjeros que la Armada de México requiera para el mismo objeto. Asimismo, gestionar los permisos de sobrevuelo y aterrizaje para aeronaves oficiales mexicanas, así como los correspondientes a las aeronaves oficiales extranjeras que lo requieran;

XI. Tramitar las becas militares otorgadas por la Administración Pública Federal a otros países;

XII. Tramitar ante otras dependencias de la Administración Pública Federal los permisos que soliciten los gobiernos extranjeros para realizar investigaciones en el territorio nacional o en aguas jurisdiccionales de México;

XIII. Participar en seminarios, conferencias, simposios, coloquios, congresos con temas de su adscripción, previa solicitud de otras instancias públicas o privadas;

XIV. Preparar, organizar, dirigir, planear y dar seguimiento a las reuniones que en materia de consultas políticas gubernamentales, se realicen periódicamente con aquellos países que se tengan firmados mecanismos sobre la materia;

XV. Tramitar las solicitudes de permiso de nacionales mexicanos para prestar sus servicios, en las representaciones de los gobiernos acreditados en territorio nacional, y

XVI. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que les encomiende el Secretario.

A las Direcciones Generales para América del Norte y para América Latina y el Caribe, les corresponde además lo siguiente:

a) Asegurar la aplicación y cumplimiento de los tratados de límites y aprovechamientos de las aguas de los ríos internacionales en la frontera norte y frontera sur;

b) Supervisar las labores de las Secciones Mexicanas de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas México-Estados Unidos de América y México-Guatemala-Belize, y

c) Emitir lineamientos sobre asuntos políticos bilaterales y servir de conducto institucional para transmitir instrucciones de esa naturaleza a los titulares de las oficinas del Servicio Exterior Mexicano de las Secciones Mexicanas de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas México-Estados Unidos de América y México-Guatemala-Belize.

  1. Emitir lineamientos sobre asuntos políticos bilaterales y servir de conducto institucional para transmitir instrucciones de esa naturaleza a las Secciones Mexicanas de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas México-Estados Unidos de América y México-Guatemala-Belize.

ARTÍCULO 14. Corresponde a la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares:

I. Dictar los lineamientos y directrices que normen los programas integrales y acciones tendientes a garantizar la protección de la dignidad, los derechos humanos y otras garantías de los mexicanos en el exterior;

II. Recabar, analizar y sistematizar la información, que permita el diseño de políticas de protección y la instrumentación de acciones preventivas que contrarresten situaciones de algún modo lesivas a la dignidad, derechos humanos y otras garantías de los mexicanos en el exterior;

III. Prestar apoyo a las oficinas del Servicio Exterior Mexicano y a las delegaciones en el interior de la República en el manejo de casos de protección que requieran trámites concertados con otras autoridades federales, estatales o municipales o en gestiones de otra clase que deban ser realizadas en México;

IV. Elaborar programas de protección y ordenar, revisar y someter a aprobación los que deban ser preparados por las oficinas del Servicio Exterior Mexicano, así como supervisar su buen desarrollo y cumplimiento;

V. Instruir a las representaciones del Servicio Exterior Mexicano y las delegaciones foráneas para el cumplimiento oportuno y eficaz de las acciones y programas de protección, así como del manejo eficaz y oportuno de casos concretos de protección y supervisar su buen desarrollo;

VI. Estandarizar los procedimientos y criterios de los programas integrales y acciones de protección;

VII. Instrumentar acciones de capacitación y actualización para los servidores públicos que intervienen en las tareas de protección;

VIII. Intervenir, de manera concertada con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, en la negociación, ejecución y supervisión de tratados, acuerdos o programas laborales, para asegurar la instrumentación de medidas que garanticen el respeto a la dignidad, derechos humanos, laborales y otras garantías de los mexicanos en el exterior;

IX. Promover y realizar estudios en coordinación con otras entidades de la Administración Pública Federal respecto al análisis integral del fenómeno migratorio;

X. Ser el conducto para la entrega a los beneficiarios de los bienes y valores obtenidos y recuperados en su favor por las oficinas del Servicio Exterior Mexicano;

XI. Supervisar, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, el uso correcto y oportuno de las partidas de protección y ayuda a mexicanos en el exterior;

XII. Atender en coordinación con las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría los casos de violación de los derechos humanos, laborales, civiles y otros de los mexicanos en el exterior o respecto al incumplimiento de convenios, o de tratados internacionales que deriven en perjuicio de nacionales mexicanos;

XIII. Emitir instrucciones a las oficinas del Servicio Exterior Mexicano respecto de asuntos técnico-consulares y coordinarse con las demás unidades administrativas de la Secretaría que fueren competentes por lo que hace a las instrucciones a oficinas consulares en otros asuntos tales como los políticos, culturales, de cooperación técnica y científica, comercial, turística y de imagen de México;

XIV. Supervisar, autorizar y normar la expedición por las oficinas diplomáticas y consulares de México en el exterior, de pasaportes, de visas, autorizaciones de internación, certificados de matrícula consular, legalización de documentos públicos, certificación de documentos, actos del registro civil, actos notariales, cartillas del Servicio Militar Nacional, declaraciones de nacionalidad mexicana y demás actos jurídicos competencia de las oficinas consulares;

XV. Participar en los trabajos de las áreas competentes y otras dependencias de la Administración Pública Federal, en lineamientos y propuestas de México en materia de documentación migratoria. Ser el enlace de la Secretaría con la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de Migración en materia migratoria;

XVI. Opinar y en su caso proponer ante las autoridades administrativas competentes de la Secretaría respecto de la apertura y cierre de oficinas consulares tanto de México en el exterior como de otros países en México y por lo que hace a las primeras opinar sobre la asignación de personal y de recursos materiales y financieros y supervisar el funcionamiento general de las mismas;

XVII. Supervisar, en las materias que son de su competencia, que las oficinas consulares de la Secretaría cumplan las obligaciones establecidas en la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en su Reglamento y en otras disposiciones legales aplicables, girándoles instrucciones en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría y dependencias de la Administración Pública Federal, según el caso;

XVIII. Llevar las estadísticas de los actos consulares y migratorios que efectúen las oficinas consulares, vigilar que los informes sean rendidos de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia y notificar a estas últimas el tipo de cambio con que deberán operar para el cobro en moneda extranjera de los servicios que prestan;

XIX. Proponer la apertura o clausura de Consulados Honorarios de México, el nombramiento y término de funciones de los Cónsules y Vicecónsules Honorarios de México, elaborar las cartas patentes de dichos servidores públicos y, en general, supervisar todo lo relativo al funcionamiento de dichas oficinas;

XX. Preparar el programa de capacitación administrativa en materia de protección y asuntos consulares, coordinándose con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

XXI. Normar y supervisar la elaboración y correcta expedición de formas valoradas, en coordinación con las demás unidades administrativas, y

XXII. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 15. Corresponde a la Dirección General de Relaciones Económicas con América del Norte y Europa:

I. Contribuir al logro de los objetivos en materia de política exterior relativos a la coordinación de acciones tendientes a fortalecer las relaciones económicas de México con los países de América del Norte y Europa, tanto con sus esquemas regionales de integración como son el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación con la Unión Europea, como a nivel bilateral;

II. Planear, programar y desarrollar actividades relacionadas con la preparación, realización y concertación de visitas de alto nivel, convenios y comisiones bilaterales de cooperación económica con los países de América del Norte, Europa y con la Unión Europea;

III. Definir conjuntamente con las dependencias de la Administración Pública Federal y organismos privados correspondientes, estrategias específicas de cooperación económica bilateral, además de identificar sectores de interés para México en las relaciones económicas bilaterales con los países de responsabilidad de esta Dirección General;

IV. Recabar, analizar y sistematizar la información que permita diseñar políticas de fortalecimiento y ampliación de las relaciones económicas de México con los países de América del Norte y Europa tanto a nivel regional como bilateral con cada país de esas regiones;

V. Evaluar sistemáticamente la aplicación de las directivas e instrucciones que se dirijan a las Misiones Diplomáticas para dar pleno cumplimiento a los convenios y proyectos en materia económica adoptados durante las Reuniones Bilaterales o visitas de alto nivel de los países responsabilidad de la Dirección General;

VI. Elaborar estudios y documentos informativos desde la perspectiva de los países de responsabilidad de esta Dirección General, sobre las relaciones económicas bilaterales, con objeto de complementar el análisis de estas últimas realizado por las demás dependencias de la Administración Pública Federal y organismos privados de México. Asimismo, generar estudios sobre la evolución económica de los países de América del Norte y Europa que identifiquen las variables económicas que explican su desarrollo y el grado de participación en las relaciones económicas de México con el exterior y en el contexto internacional;

VII. Coordinar las actividades que realizan las Misiones Diplomáticas de México en los países de América del Norte y Europa en materia de promoción comercial y turística;

VIII. Fungir como enlace entre las dependencias de la Administración Pública Federal y organismos privados de México y sus contrapartes en América del Norte y Europa, con el fin de identificar áreas susceptibles de ampliar y fortalecer las relaciones económicas bilaterales;

IX. Apoyar y coordinar la realización de misiones económicas y comerciales mexicanas en los países de América del Norte y Europa, con objeto de asistirlas en la consecución de sus objetivos generales y específicos;

X. Apoyar y coordinar los trabajos, en colaboración con las entidades públicas y privadas correspondientes, de las visitas de alto nivel y misiones comerciales a México procedentes de los países de responsabilidad de la Dirección General;

XI. Coordinar y apoyar el proceso de acercamiento del Consejo de Europa y de las autoridades de la Unión Europea con las dependencias de la Administración Pública Federal y organismos privados de México;

XII. Impulsar las relaciones y promover mecanismos de colaboración que permitan incrementar y mejorar las relaciones económicas de México con los países de Europa Oriental y la Comunidad de Estados Independientes;

XIII. Participar y dar seguimiento a los trabajos de las Instituciones regionales de América del Norte y Europa de las que México forma parte, y

XIV. Participar en eventos públicos, privados y académicos dirigidos a difundir y promover las relaciones económicas con América del Norte y Europa.

ARTÍCULO 16. Corresponde a la Dirección General del Programa para las Comunidades Mexicanas en el Exterior:

I. Promover y apoyar las actividades de las organizaciones que integren a las comunidades mexicanas en el extranjero para mejorar la comunicación con las autoridades de los lugares donde residen, así como con organizaciones y dependencias de México;

II. Promover la imagen de las comunidades mexicanas en el extranjero, mediante la difusión adecuada de sus logros, y del conocimiento y respeto de sus propias manifestaciones culturales;

III. Mantener a las comunidades mexicanas en el extranjero, informadas de manera permanente sobre la realidad nacional y sobre la realidad de las comunidades;

IV. Promover y mejorar los vínculos entre grupos, organizaciones y dependencias mexicanas y las comunidades mexicanas en el extranjero, entre otros, en los campos de promoción de negocios, turismo, cultura, educación, deportes, actividades cívicas y sociales;

V. Intervenir, de manera concertada con otras dependencias, en la negociación, ejecución y supervisión de programas con las comunidades mexicanas en el extranjero;

VI. Informar a otras dependencias de la Administración Pública Federal y unidades administrativas de la Secretaría sobre los asuntos de interés específico que se encuentran en proceso ante los órganos de su competencia;

VII. Formular, en la esfera de su competencia, sugerencias, iniciativas, estudios y recomendaciones para coadyuvar al desarrollo de la política exterior;

VIII. Proponer, preparar y coordinar la publicación del material informativo sobre el desarrollo de los programas con las comunidades mexicanas en el extranjero;

IX. Asegurar la coordinación y el enlace entre la Secretaría y otras dependencias y entidades, en asuntos de la competencia de la propia Dirección General;

X. Elaborar y mantener un directorio actualizado de las organizaciones de las comunidades en el extranjero, y

XI. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 17. Corresponde a la Dirección General para Asia-Pacífico y sus Organismos:

I. Dar cumplimiento a los objetivos de la política exterior de México dictada por el Presidente de la República en las relaciones con la región de Asia-Pacífico y sus Organismos de Cooperación Económica Regional en todos sus aspectos, de conformidad con los principios de política exterior y con los intereses nacionales;

II. Participar en el diseño de programas de acción por país de la región, o en toda la región, a corto o mediano plazo, basándose en los lineamientos generales de política exterior y fortalecer e incrementar los contactos bilaterales multilaterales con los países del área;

III. Definir los instrumentos de política hacia los países del área y fortalecer la presencia de nuestro país en los esquemas de la cooperación regional, impulsar la adecuada vinculación y participación de México en los foros y esquemas de cooperación de la región así como evaluar los beneficios obtenidos;

IV. Obtener información sobre la situación interna y posición internacional de los países de la región en su aspecto político, económico y analizarla para uso interno de la Secretaría y para transmitirla, en su caso, a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal. Esta información podrá ser coordinada con dichas entidades, a fin de revisar los mecanismos intersecretariales que traen de asuntos de Asia-Pacífico;

V. Promover, la relación política, económica, comercial, financiera y en materia de inversión con los países del área para apoyar el proceso de diversificación y modernización emprendido por el Gobierno Federal;

VI. Servir de conducto institucional para transmitir instrucciones sobre asuntos de política bilateral y multilateral a los titulares de las Representaciones Diplomáticas y Consulares de México en la región y mantener una estrecha, permanente y adecuada coordinación con las Representaciones Diplomáticas y Consulares de México acreditadas en el Asia-Pacífico, así como con las representaciones de esos países acreditados en México;

VII. Proponer la apertura o clausura de Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares en coordinación con las unidades administrativas correspondientes;

VIII. Dar seguimiento a los compromisos contraídos con los países del área y participar en las negociaciones de Tratados, Convenios o Acuerdos entre México y los países de Asia-Pacífico;

IX. Planear, desarrollar y evaluar en coordinación con las unidades administrativas correspondientes, las actividades relacionadas con la concertación, coordinación y seguimiento de los Mecanismos de Consulta Política Bilateral y de Cooperación Económica Regionales, así como de los convenios, comisiones y visitas de alto nivel, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes en la materia;

X. Reunir, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes, la información relacionada con las actividades que en materia económica, comercial, financiera, cultural y de cooperación científica y técnica se realizan con los países de la región;

XI. Recopilar información sobre las tareas que realizan dentro de las misiones diplomáticas de México los representantes de otras dependencias, a fin de tener una visión global de las relaciones con cada uno de los países del área;

XII. Tramitar ante las dependencias competentes, los permisos de tránsito o visita de buques de armadas extrajeras, y, a su vez, los permisos ante los gobiernos extranjeros que la Armada de México requiera para el mismo objeto. Asimismo, gestionar los permisos de sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves oficiales mexicanas, así como los correspondientes a las aeronaves oficiales extranjeras que lo requieran;

XIII. Coordinar con la instancia competente de la Secretaría los ofrecimientos de becas otorgadas por el Gobierno Federal a otros países, así como las de otros países de la región a nacionales mexicanos interesados;

XIV. Gestionar los permisos que soliciten los gobiernos extranjeros para analizar investigaciones en el territorio nacional o en aguas de jurisdicción nacional de México, y

XV. Realizar todas la demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría que sean afines a las señaladas a las fracciones anteriores y que les encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 18. Corresponde a la Dirección General de Organismos y Mecanismos Regionales Americanos:

I. Formular e impartir, en coordinación con las diversas unidades de la Secretaría y otras dependencias de la Administración Pública Federal, los lineamientos generales que normen la actuación de México en la Organización de Estados Americanos, del Sistema Interamericano, de Organizaciones Regionales de carácter autónomo, así como de Mecanismos de Concertación Multilateral y Mecanismos Permanentes de Consulta y Concertación Política;

II. Participar en las reuniones convocadas por los Mecanismos y Organismos Regionales Americanos;

III. Proponer y concertar las acciones encaminadas a establecer la posición de México en los temas de carácter político, jurídico y social que se examinen en los Organismos y Mecanismos Regionales;

IV. Supervisar y coordinar las labores de las representaciones de México ante los Organismos Regionales Americanos, así como la oportuna acreditación y actuación de las delegaciones de México en cada caso;

V. Realizar los estudios y acciones necesarias para promover las iniciativas de México en los Órganos y Mecanismos Regionales Americanos;

VI. Participar en la negociación de tratados, convenios y acuerdos auspiciados por los Organismos Regionales de interés para México y en su caso, promover su firma, ratificación o adhesión;

VII. Presentar y negociar las candidaturas de México a los Organismos Regionales de su competencia, así como considerar y otorgar el apoyo a las peticiones que formulen otros países en favor de sus candidatos;

VIII. Ejecutar los trámites necesarios para asegurar la contribución oportuna de México a los Organismos Regionales Americanos, y

IX. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 19. Corresponde a la Dirección General de Relaciones Económicas con América Latina y Asia-Pacífico:

I. Coordinar, en colaboración con las dependencias de la Administración Pública Federal responsables de las cuestiones económicas, las acciones de política exterior en materia económica hacia América Latina, el Caribe y Asia-Pacífico;

II. Participar en las reuniones convocadas por Organismos Económicos Internacionales y Regionales de América Latina, el Caribe y Asia-Pacífico, así como en las instancias bilaterales donde los temas de su competencia se presenten;

III. Participar en la negociación y firma de tratados, acuerdos y convenios en materia de relaciones económicas entre México y los países de América Latina, el Caribe y Asia-Pacífico;

IV. Proponer y participar en el diseño e instrumentación de acciones de política exterior y programas específicos en materia económica con América Latina, el Caribe y Asia-Pacífico;

V. Establecer y difundir lineamientos sobre asuntos económicos para las Representaciones de México en los países y Organismos de América Latina, el Caribe y Asia-Pacífico, así como evaluar las acciones realizadas;

VI. Atender y coordinar las actividades económicas de las Comisiones Binacionales, así como aquellas otras que emanen de convenios bilaterales de cooperación económica en su área;

VII. Mantener un seguimiento de la situación económica de los países de América Latina, el Caribe y Asia-Pacífico, y

VIII. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 20. Corresponde a la Dirección General para el Sistema de las Naciones Unidas:

I. Formular e impartir, en coordinación con las diversas unidades de la Secretaría y otras dependencias de la Administración Pública Federal, las estrategias y los lineamientos generales que normen la actuación de México en la Organización de las Naciones Unidas, y en otros foros o mecanismos de alcance mundial;

II. Diseñar, proponer y coadyuvar a la instrumentación de las estrategias de política exterior en las instancias internacionales de su competencia, en coordinación con las áreas de la Secretaría y las dependencias de la Administración Pública Federal involucradas y con otras instancias nacionales cuando corresponda;

III. Coordinar y participar en los trabajos de las unidades administrativas de la Secretaría y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en la definición de los lineamientos y propuestas de acción de México;

IV. Preparar la participación en las reuniones convocadas por los Mecanismos de la Organización de las Naciones Unidas;

V. Proponer y concertar las acciones encaminadas a establecer la posición de México en los temas de carácter político, jurídico, de desarme, social, económico y humanitario que se examinen en la Organización de las Naciones Unidas;

VI. Promover el apoyo internacional en la lucha contra el narcotráfico en la Organización de las Naciones Unidas y en los mecanismos en que se le solicite y contribuir al diseño de políticas para obtener dicho resultado;

VII. Supervisar y coordinar las labores de las representaciones de México ante los órganos de la Organización de las Naciones Unidas de su competencia; así como, la oportuna acreditación y actuación de las delegaciones de México en cada caso;

VIII. Realizar los estudios y acciones necesarios para promover las iniciativas de México ante la Organización de las Naciones Unidas;

IX. Coordinar el establecimiento de mecanismos de información y consulta con la Organización de las Naciones Unidas; así como, con las dependencias de la Administración Pública Federal en las materias de su competencia;

X. Coordinarse con las áreas de la Secretaría, dependencias de la Administración Pública Federal involucradas y otras instancias nacionales con el fin de obtener los elementos necesarios para definir e instrumentar las estrategias de política exterior que se analicen en instancias internacionales de su competencia;

XI. Recopilar y difundir entre las áreas de la Secretaría y dependencias de la Administración Pública Federal interesadas; así como a otras instancias nacionales, la información y documentación sobre aquellos asuntos de interés específico que se encuentran en gestión, los resultados de las negociaciones internacionales;

XII. Proponer elementos para la negociación y participación de tratados, acuerdos y convenios que se celebren en los Mecanismos de su competencia, así como dar seguimiento al cumplimiento de los mismos;

XIII. Dar seguimiento a la labor de la Organización de las Naciones Unidas y de otros foros u organismos internacionales, así como coadyuvar al eficaz desempeño de las funciones de los organismos que tengan representación en México;

XIV. Participar en la negociación de tratados, convenios y acuerdos internacionales promovidos por la Organización de las Naciones Unidas y otras instancias internacionales que sean de interés para el país, y

XV. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 21. Corresponde a la Dirección General de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

I. Promover, propiciar y asegurar la coordinación de las áreas de la Secretaría y de las distintas dependencias de la Administración Pública Federal, involucradas en la ejecución de las estrategias de política exterior vinculados al medio ambiente y los recursos naturales;

II. Preparar la participación en las reuniones de su competencia;

III. Promover, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes, el apoyo internacional para fortalecer los esfuerzos que el Gobierno Mexicano realiza para alcanzar el desarrollo sustentable;

IV. Coordinar y proporcionar lineamientos para la realización de las actividades de las representaciones de México ante los organismos y países en las reuniones relacionadas con los temas de su competencia, así como la oportuna acreditación y actuación de las delegaciones de México en cada caso;

V. Realizar los estudios y acciones necesarios para promover las iniciativas de México;

VI. Coordinar el establecimiento de mecanismos de información y consulta con los demás países, organismos y dependencias de la Administración Pública Federal;

VII. Recopilar y difundir entre las áreas de la Secretaría y dependencias de la Administración Pública Federal, así como otras instancias nacionales interesadas, la información y documentación relativas a los resultados de las negociaciones internacionales;

VIII. Dar seguimiento a la labor de los organismos internacionales y coadyuvar al eficaz desempeño de las funciones de los mecanismos que tengan representación en México, y

IX. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Titular del Ramo.

ARTÍCULO 22. Corresponde a la Dirección General para Organismos Internacionales Especializados:

I. Formular e impartir, en coordinación con las diversas unidades de la Secretaría y otras dependencias de la Administración Pública Federal, los lineamientos generales que normen la actuación de México en los Organismos y Mecanismos Internacionales Especializados;

II. Diseñar, proponer y coadyuvar a la instrumentación de las estrategias de política exterior en las instancias internacionales de su competencia, en coordinación con las áreas de la Secretaría y las dependencias de la Administración Pública Federal involucradas;

III. Coordinar y participar en los trabajos de las unidades administrativas de la Secretaría y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en la definición de los lineamientos y propuestas de acción de México ante los Organismos y Mecanismos Internacionales Especializados;

IV. Preparar la participación en las reuniones convocadas por los Mecanismos y Organismos Internacionales Especializados;

V. Supervisar y coordinar las labores de las representaciones de México ante los Organismos y Mecanismos de su competencia, así como la oportuna acreditación y actuación de las delegaciones de México en cada caso;

VI. Realizar los estudios y acciones necesarios para promover las iniciativas de México ante los Organismos y Mecanismos Internacionales Especializados;

VII. Coordinar el establecimiento de sistemas de información y consulta con los Mecanismos y Organismos de su competencia, así como con las dependencias de la Administración Pública Federal en las materias de su competencia;

VIII. Coordinarse con las áreas de la Secretaría y dependencias de la Administración Pública Federal involucradas con el fin de obtener los elementos necesarios para definir e instrumentar las estrategias de política exterior que se analicen en instancias internacionales de su competencia;

IX. Recopilar y difundir entre las áreas de la Secretaría y dependencias de la Administración Pública Federal interesadas, la información y documentación relativas a los resultados de las negociaciones internacionales;

X. Proponer elementos para la negociación y participación en tratados, acuerdos y convenios que se celebren en los Mecanismos de su competencia, así como dar seguimiento al cumplimiento de los mismos;

XI. Dar seguimiento a la labor de los organismos internacionales y coadyuvar al eficaz desempeño de las funciones de los Mecanismos de su competencia que tengan representación en México;

XII. Contribuir a la definición de una política de candidaturas a puestos en los organismos internacionales que contribuya a los objetivos de México y al desarrollo internacional e instrumentar las acciones necesarias para asegurar el logro de dicha política;

XIII. Participar en la definición de una política de apoyo a los Organismos Internacionales a fin de lograr los objetivos de la política exterior e instrumentar las acciones necesarias para asegurar la intervención oportuna de México en los organismos internacionales, y

XIV. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 23. Corresponde a la Dirección General de Derechos Humanos:

I. Coordinar y participar en los trabajos de las áreas competentes de la Secretaría y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en la definición de los lineamientos y propuestas de acción internacionales de México en el tema de los derechos humanos y derecho humanitario;

II. Diseñar, proponer y coadyuvar a la instrumentación de las estrategias de política exterior en las instancias internacionales de su competencia, en coordinación con las áreas de la Secretaría y las dependencias de la Administración Pública Federal involucradas;

III. Preparar la participación en las reuniones convocadas por los Mecanismos relacionados con el tema de los derechos humanos y en las reuniones bilaterales sobre el tema;

IV. Proponer y concertar las acciones encaminadas a establecer la posición de México en los temas relacionados con los derechos humanos;

V. Supervisar y coordinar la oportuna acreditación y actuación de las delegaciones de México en las reuniones relacionadas con el tema de los derechos humanos;

VI. Realizar los estudios y acciones necesarios para promover las iniciativas de México ante los Mecanismos relacionados con el tema de los derechos humanos;

VII. Coordinar el establecimiento de sistemas de información y consulta con los países y Mecanismos del exterior, así como con las dependencias de la Administración Pública Federal;

VIII. Coordinar el análisis y recibir y procesar la información necesaria con el fin de preparar las posiciones de México sobre las quejas y denuncias respecto al tema de derechos humanos;

IX. Coordinar el análisis y preparar los informes del Gobierno de México conforme a los compromisos internacionales adquiridos en materia de derechos humanos;

X. Obtener los elementos necesarios para definir e instrumentar las estrategias de política exterior que se analicen en instancias internacionales de su competencia, en coordinación con las áreas de la Secretaría y dependencias de la Administración Pública Federal involucradas;

XI. Recopilar y difundir entre las áreas de la Secretaría y dependencias de la Administración Pública Federal interesadas, así como en otras instancias nacionales, la información y documentación relativas a los resultados de las negociaciones internacionales;

XII. Proponer elementos para la negociación y participación en los tratados, acuerdos y convenios que se celebren en los Mecanismos de su competencia, así como dar seguimiento al cumplimiento de los mismos;

XIII. Dar seguimiento a la labor de los Organismos Internacionales y coadyuvar al eficaz desempeño de las funciones de los Mecanismos que tengan representación en México;

XIV. Participar en la negociación de los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos que sean de interés para el país, y

XV. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 24. Corresponde a la Dirección General del Servicio Exterior y Personal:

I. Llevar a cabo la planeación de los recursos humanos y aplicar el sistema de administración de personal que establezca la Secretaría;

II. Vigilar la aplicación de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y de su reglamento;

III. Preparar las Cartas Credenciales de los Embajadores y las Patentes de los servidores públicos consulares;

IV. Guardar y usar el Gran Sello de la Nación;

V. Dar cuenta a la Comisión de Personal del Servicio Exterior de las Propuestas que formulen los Subsecretarios de Relaciones Exteriores y el Oficial Mayor de las condiciones personales de los servidores públicos o empleados del propio servicio para efecto de que se consideren los casos de cambio o promoción;

VI. Realizar los trámites que correspondan como resultado de los acuerdos que adopte el Secretario de Relaciones Exteriores en relación a las recomendaciones que le haga la Comisión de Personal del Servicio Exterior;

VII. Llevar el registro del personal del Servicio Exterior Mexicano adscrito a las Misiones Diplomáticas, Consulares y ante Organismos Internacionales;

VIII. Coordinar con las demás unidades administrativas competentes todo lo relacionado con el personal comisionado en el extranjero;

IX. Mantener correspondencia con el personal comisionado en el exterior para conocer sus necesidades;

X. Gestionar lo necesario para la adecuada radicación de los servidores públicos del Servicio Exterior y su familia en México cuando regresen a desempeñar una comisión en la Secretaría;

XI. Desempeñar la procuraduría de los miembros del Servicio Exterior ante otras autoridades u organismos de la Administración Pública Federal;

XII. Estudiar y proponer políticas y normas para atender los requerimientos de personal de las unidades administrativas de la Secretaría y realizar las labores relativas al reclutamiento, selección, nombramiento, contratación, remuneración, incentivos, ubicación, reubicación y control de personal; conducir las relaciones de trabajo, así como determinar la conclusión de las mismas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y los lineamientos que al efecto establezca la Oficialía Mayor;

XIII. Participar en colaboración con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, en la identificación de la correspondencia entre las actividades que realiza el personal y las que deriven del nombramiento o contrato respectivo;

XIV. Intervenir en las cuestiones laborales que se presenten, conforme a las disposiciones aplicables, los lineamientos y políticas que establezca la Oficialía Mayor, y con la participación de los titulares de las unidades administrativas correspondientes;

XV. Vigilar la adecuada aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo, del Reglamento de Escalafón, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y demás disposiciones legales y administrativas aplicables, sujetándose su interpretación a los criterios que emita la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

XVI. Participar en la elaboración del anteproyecto de programas y presupuesto anual de la Secretaría en lo que corresponde al Capítulo de Servicios Personales, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;

XVII. Atender el cumplimiento de las disposiciones aplicables al manejo de cuentas y valores relativos al ejercicio del capítulo de Servicios Personales y rendir, previo acuerdo del Oficial Mayor, los informes internos y externos que sobre el particular se le requieran;

XVIII. Establecer los procedimientos y formas para la imposición de sanciones, aplicar al personal las que correspondan, registrar y tramitar administrativamente las mismas en los términos previstos en las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones aplicables;

XIX. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría en lo referente a la aplicación de disposiciones relativas al área de los recursos humanos;

XX. Coordinar y promover los programas de servicio social de pasantes para las unidades administrativas de la Secretaría, así como los servicios asistenciales, culturales, deportivos y demás servicios sociales que ofrezca la Secretaría a su personal;

XXI. Apoyar las actividades del grupo promotor voluntario de la Secretaría y administrar el Centro de Desarrollo Infantil "Rosario Castellanos";

XXII. Organizar y realizar programas de capacitación y adiestramiento para el personal de la Secretaría, proponer a la Oficialía Mayor los proyectos de normas sobre esta materia, vigilar su cumplimiento y evaluar los resultados de dichos programas;

XXIII. Intervenir ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en lo relativo a las prestaciones que correspondan al personal de la Secretaría;

XXIV. Auxiliar y asesorar a los miembros representantes de la Secretaría ante la Comisión Mixta de Escalafón, así como a las demás comisiones previstas en las disposiciones aplicables que correspondan al área de personal;

XXV. Tramitar, formular y supervisar la documentación relacionada con el capítulo de Servicios Personales de la Secretaría y que afecte su ejercicio y, respecto del personal, llevar el control de expedientes, registros, constancias, solicitudes y demás documentos, así como cuidar de su permanente actualización y correcta clasificación y archivo;

XXVI. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos relativos al personal de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y

XXVII. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 25. Corresponde a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto:

I. Coordinar, en colaboración con las Direcciones Generales del Servicio Exterior y Personal y de Inmuebles y Recursos Materiales, de conformidad con las normas y directrices fijadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la elaboración del anteproyecto de programas y presupuesto anual de la Secretaría, con la participación de las demás unidades responsables;

II. Proponer las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación y organización de la Secretaría, de conformidad con las normas y directrices fijadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como coordinar, vigilar y evaluar dichos procesos;

III. Asesorar a las unidades responsables en lo relativo a la estructuración de sus programas, así como sobre la correlación entre éstos y las previsiones presupuestarias correspondientes;

IV. Tramitar las modificaciones presupuestarias que se requieran para el óptimo aprovechamiento de los recursos asignados a la Secretaría, previo acuerdo del Oficial Mayor;

V. Sujetar la contabilidad presupuestaria y patrimonial de la Secretaría a las normas y procedimientos establecidos, así como verificar su cumplimiento, consolidar y mantener actualizados los registros contables; elaborar los estados financieros y demás informes internos y externos que se requieran; y conciliar y depurar las cuentas que rindan las oficinas pagadoras, al igual que las que se deban rendir, de acuerdo con las disposiciones aplicables a otras dependencias de la Administración Pública Federal;

VI. Proporcionar mensualmente información a las unidades administrativas responsables de programas y subprogramas, sobre el presupuesto ejercido durante ese periodo, de acuerdo con la asignación presupuestal que les corresponda y la calendarización de ministraciones respectiva;

VII. Vigilar y verificar el cumplimiento de las normas aplicables que regulen las actividades de administración de los recursos financieros y proponer disposiciones complementarias para mejorar el control del ejercicio presupuestario;

VIII. Integrar, coordinar y evaluar los programas de modernización administrativa de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales y los lineamientos establecidos;

IX. Analizar y evaluar la estructura orgánica de la Secretaría y de sus unidades administrativas, así como los sistemas de organización, de trabajo y de servicios al público y presentar al Oficial Mayor las observaciones que procedan y los anteproyectos de organización que se requieran para el buen funcionamiento de la dependencia;

X. Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, los manuales de organización y procedimientos y, por conducto del Oficial Mayor, recabar la aprobación del Secretario;

XI. Llevar el control y registro de la estructura orgánica de la Secretaría y de sus unidades administrativas que haya aprobado el Secretario así como de las modificaciones a la misma, y de los manuales de organización y procedimientos autorizados, y

XII. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 26. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos:

I. Dictaminar sobre los asuntos relacionados con nacionalidad y naturalización;

II. Expedir certificados de nacionalidad mexicana y declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento, así como cartas de naturalización;

III. Conceder a los extranjeros las licencias o autorizaciones que requieran conforme a las leyes para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales en la República Mexicana y para adquirir bienes inmuebles ubicados en el país, para intervenir en la explotación de recursos naturales, para hacer inversiones en empresas comerciales o industriales, así como para formar parte de asociaciones y sociedades mexicanas civiles y mercantiles y a éstas para constituirse y reformar sus estatutos, para aceptar socios extranjeros y adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos. Igualmente, otorgar la autorización relacionada con la constitución o modificación de fideicomisos y llevar el registro de las anteriores licencias o autorizaciones concedidas;

IV. Intervenir en los procedimientos de extradición conforme a lo que la Ley de Extradición Internacional establece, así como los convenios que se hayan celebrado por nuestro país, con otros estados;

V. Tramitar, a petición de parte, las solicitudes de Asistencia Jurídica que requieran las autoridades de la República Mexicana o extranjeras;

VI. Tramitar, previo análisis y dictamen de su procedencia, los exhortos o cartas rogatorias que se reciben del extranjero o las que las autoridades de la República Mexicana dirijan al extranjero;

VII. Representar legalmente a la Secretaría en toda clase de juicios en que sea parte, e intervenir en los arbitrajes y reclamaciones de carácter jurídico que puedan afectar sus intereses;

VIII. Suscribir oficios, escritos y todas aquellas promociones que exija el trámite procesal de los juicios, incluyendo el de amparo o de cualquiera otra controversia, en representación o en ausencia del Secretario, Subsecretarios, Oficial Mayor y Directores Generales, según corresponda, así como desahogar los trámites y asistir a las audiencias y diligencias convocadas por los órganos jurisdiccionales;

IX. Interponer, con la intervención de la Secretaría los recursos de reclamación o de revisión contra las resoluciones y sentencias dictadas por los integrantes de las Salas Regionales del Tribunal Fiscal de la Federación;

X. Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir el Secretario y el Presidente de la República en los casos en los que se hubiere conferido la representación oficial, así como los relativos a los demás servidores públicos que sean señalados como autoridades responsables; asimismo, los escritos de demanda o contestación según proceda en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; intervenir cuando la Secretaría tenga carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo, así como formular, en general, todas las promociones que a dichos juicios se refieran;

XI. Representar al Secretario del Despacho ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los conflictos que se susciten con motivo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional; formular dictámenes, demandas de ceses de sus empleados, contestación de demandas laborales, formulación y absolución de posiciones, desistimientos o allanamientos, y, en general, todas aquellas promociones que se requieran en el curso del procedimiento;

XII. Dictaminar sobre las bajas y demás sanciones que procedan respecto del personal de base o de confianza de la Secretaría, por las causas establecidas en las disposiciones aplicables en materia laboral;

XIII. Formular y presentar denuncias o querellas ante el Ministerio Público competente de los hechos delictuosos por los que se afecta la Secretaría, así como la prestación de los servicios públicos a su cargo; otorgar el perdón legal cuando proceda, así como denunciar o querellarse ante el Ministerio Público de la Federación de los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de sus funciones, allegándose los elementos probatorios del caso y dando la intervención que corresponde a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

XIV. Hacer del conocimiento del Procurador General de la República todos aquellos asuntos contenciosos que, como representante de la Federación le competan, en los términos del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, proporcionándole opinión jurídica y elementos de juicio en cada caso;

XV. Tramitar los recursos administrativos que no sean competencia de otras unidades administrativas, formulando los proyectos de resoluciones para firma del Secretario o del servidor público en quien se haya delegado tal atribución;

XVI. Revisar y, en su caso, aprobar los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones legales que deba suscribir o refrendar el Secretario del Despacho;

XVII. Formular proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones en materia relacionadas con la competencia de la Secretaría o pronunciándose sobre las que propongan las demás unidades administrativas;

XVIII. Emitir opinión sobre las disposiciones que deban ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, y en su caso, tramitar su publicación;

XIX. Revisar, aprobar, expedir y difundir los lineamientos y normas de carácter general establecidas en la Ley y demás disposiciones, relativas a las materias cuya aplicación corresponda a la Secretaría y que no estén expresamente conferidas a otra unidad administrativa;

XX. Opinar sobre los convenios, acuerdos y bases, de coordinación y concertación, que deban suscribir los servidores públicos competentes de la Secretaría;

XXI. Actuar como enlace en asuntos jurídicos con las áreas correspondientes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

XXII. Delegar, previa autorización del Secretario, las atribuciones y establecer los criterios que sean necesarios para el trámite y la resolución de los asuntos que corresponda conocer a las delegaciones en el Distrito Federal o en los Estados;

XXIII. Expedir copias certificadas de las constancias que obran en los archivos de la Secretaría y proporcionar información al respecto, cuando así lo requiera el Ministerio Público, o bien autoridades judiciales, administrativas o del trabajo;

XXIV. Compilar y difundir leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones de observancia general, así como la jurisprudencia establecida por los tribunales en los juicios relacionados con asuntos de la competencia de la Secretaría;

XXV. Asegurar la ejecución de los tratados bilaterales y multilaterales sobre cuestiones jurídicas, particularmente sobre Derecho Internacional Privado, cuando le sea expresamente encomendado por el Secretario, y

XXVI. En general, atender, dirigir, coordinar y supervisar los asuntos jurídicos de la Secretaría.

Para el oportuno y eficaz despacho de los asuntos, la Dirección General de Asuntos Jurídicos contará con las siguientes Direcciones de Área: de Nacionalidad y Naturalización, de Permisos Artículo 27 Constitucional, de Asistencia Jurídica y Jurídico Contenciosa.

ARTÍCULO 27. Corresponde a la Dirección General de Comunicaciones e Informática:

I. Proponer las medidas convenientes para coadyuvar a través de la informática y las telecomunicaciones en el proceso de modernización, simplificación y desconcentración de las funciones a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

II. Coordinar el desarrollo armónico y racional de la función institucional en informática y telecomunicaciones;

III. Formular, promover e instrumentar los planes, programas, estrategias, políticas y normas necesarias para encauzar la actividad y desarrollo de la informática y las telecomunicaciones;

IV. Procurar la suficiencia, el correcto funcionamiento, y mantenimiento de los recursos de informática y telecomunicaciones;

V. Desarrollar, y en su caso, coordinar y apoyar técnicamente las tareas de diseño, construcción, implantación y operación de los sistemas y aplicaciones de informática y telecomunicaciones que requieran las áreas de la Secretaría;

VI. Desarrollar, promover y coordinar los programas de capacitación necesarios para el mejor uso y aprovechamiento de los recursos informáticos y de telecomunicaciones, así como brindar la asistencia técnica y asesoría necesarias a las áreas usuarias;

VII. Representar y promover a la Secretaría de Relaciones Exteriores en los eventos relacionados con la informática y las telecomunicaciones en el país y en el extranjero;

VIII. Administrar, mantener y operar los recursos de infraestructura de cómputo con los que cuenta la Secretaría de Relaciones Exteriores;

IX. Establecer y operar los mecanismos necesarios para la sistemática investigación y difusión sobre el avance tecnológico que en materia de informática y telecomunicaciones se genere;

X. Proponer y, en su caso, coordinar los grupos técnicos y de decisiones que se requieran para el óptimo desarrollo de la informática y las telecomunicaciones, y

XI. Realizar las demás atribuciones que dentro de su competencia le asignen las autoridades superiores o le confieran las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 28. Corresponde a la Dirección General de Inmuebles y Recursos Materiales:

I. Llevar a cabo la planeación de los recursos materiales y de los servicios, así como aplicar el sistema de administración que para los mismos establezca la Secretaría;

II. Estudiar y proponer políticas y normas para atender los requerimientos de recursos materiales y de servicios de las unidades administrativas de la Secretaría y realizar las gestiones relativas a los requerimientos de recursos materiales y contratación de servicios, así como promover adecuadamente los primeros y prestar los segundos, de conformidad con las normas legales aplicables, las disponibilidades presupuestarias y los lineamientos que al efecto establezca la Oficialía Mayor;

III. Participar, en colaboración con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, en la evaluación del uso y destino de los recursos materiales asignados a las unidades administrativas, así como del aprovechamiento y utilidad de los servicios;

IV. Observar la aplicación de la legislación en materia de adquisiciones y obras públicas, así como de las demás disposiciones legales y administrativas aplicables;

V. Participar, en colaboración con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, en la elaboración del anteproyecto de programas y presupuesto anual de la Secretaría en lo que corresponda a los capítulos, conceptos y partidas relativos a los recursos materiales y servicios;

VI. Vigilar y verificar el cumplimiento de la Ley General de Bienes Nacionales, legislación en materia de adquisiciones y obras públicas y demás disposiciones aplicables en materia de adquisición, administración, construcción, arrendamiento, remodelación, adaptación, acondicionamiento, modificación, mantenimiento, conservación, y demás actos relacionados con los bienes inmuebles que impliquen erogaciones presupuestarias, tanto en el país como en el extranjero que estén bajo la responsabilidad de la Secretaría;

VII. Realizar, en general, todos los actos de inspección, vigilancia y seguridad de los bienes inmuebles que estén bajo la responsabilidad de la Secretaría, con el objeto de verificar su aprovechamiento y estado de conservación y en su caso, proponer las medidas que correspondan;

VIII. Participar en la elaboración, trámite y supervisión de convenios, contratos y pedidos que sobre recursos materiales y servicios celebre la Secretaría, así como firmar y rubricar los pedidos, cancelaciones, facturas, actas, certificaciones, tablas comparativas de cotizaciones y demás documentos relativos;

IX. Someter a la consideración de la Dirección General de Asuntos Jurídicos los aspectos legales de los convenios y contratos que por su índole así lo ameriten, en lo relativo al cumplimiento de normas y disposiciones aplicables;

X. Prestar los servicios generales de correspondencia, almacén, archivo, aseo, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, taller automotriz, transportes, vigilancia, y demás que requieran las unidades administrativas de la Secretaría;

XI. Diseñar y someter a la aprobación del Oficial Mayor, el sistema general de inventario de los recursos materiales de la Secretaría;

XII. Llevar a cabo el control, actualización y vigilancia de inventarios, archivos, expedientes, requisiciones, trámites, suministros, prestación de servicios generales, y demás documentos y actividades que sean de su competencia, así como elaborar los informes internos y externos que por disposición legal deba rendir;

XIII. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría en lo referente a la tramitación de requisiciones, altas, bajas, resguardos, inventarios, y demás diligencias que deban efectuarse en relación con los recursos materiales que estén bajo su responsabilidad, y

XIV. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 28. Corresponde a la Dirección General de Inmuebles y Recursos Materiales:

I. Llevar a cabo la planeación de los sistemas de administración de inmuebles, de ejecución de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, de adquisición de recursos materiales, de prestación de servicios generales y de seguridad de la Secretaría;

II. Aplicar en el ámbito de su competencia, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas y normativas en materia de adquisiciones, servicios, obras públicas y bienes muebles e inmuebles;

III. Participar, conjuntamente con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría, por lo que se refiere a los capítulos, conceptos y partidas de gasto relativos a materiales y suministros, servicios generales, bienes muebles e inmuebles, y obras públicas;

IV. Conducir los procesos de licitaciones públicas, de invitaciones restringidas y de adjudicaciones directas, relativas a la adquisición de recursos materiales, a la prestación de servicios generales, y a la realización de obras públicas y servicios relaciones con éstas, y efectuar los actos jurídicos y administrativos inherentes y derivados de ellos;

V. Proponer las políticas y criterios para la construcción, adquisición, arrendamiento, ocupación y aprovechamiento de inmuebles destinados a la Secretaría en territorio nacional, así como para la administración y el funcionamiento de los equipos e instalaciones con que cuentan;

VI. Registrar y controlar el patrimonio inmobiliario de la Secretaría en el exterior, y proponer las políticas y criterios para la construcción, adquisición, arrendamiento, ocupación, aprovechamiento y enajenación de los inmuebles de que dispone en el extranjero;

VII. Realizar el mantenimiento, la conservación, la adaptación y el acondicionamiento de los bienes inmuebles que ocupa la Secretaría en territorio nacional, y normar y supervisar dichas actividades en los inmuebles de que dispone en el exterior;

VIII. Coordinar el funcionamiento de los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y de Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles, así como de la Unidad Interna de Protección Civil;

IX. Elaborar los proyectos de convenios y contratos entre la Secretaría y los diversos proveedores, contratistas y prestadores de servicios, relativos a inmuebles, obras públicas, servicios relacionados con éstas, recursos materiales, servicios generales y seguridad, así como someterlos a dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

X. Verificar que los convenios, contratos, pedidos y órdenes de trabajo que vinculen a la Secretaría con contratistas, proveedores y prestadores de servicios, sean cumplidos en los términos pactados o fijados, así como que los mismos presenten y mantengan vigentes las garantías con que deben contar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones con la Secretaría;

XI. Aplicar políticas y criterios para la asignación de bienes de activo fijo y de consumo entre las unidades administrativas de la Secretaría, para la prestación en ellas de servicios generales, y para la distribución y ocupación de espacios físicos de las mismas en los inmuebles de que dispone la dependencia;

XII. Tramitar ante la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto la obtención de las autorizaciones para las adquisiciones de bienes de inversión, tanto en territorio nacional como en el exterior;

XIII. Validar las facturas que presenten los contratistas, proveedores y prestadores de servicios, a efecto de que se gestionen los pagos correspondientes en la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;

XIV. Normar, controlar y coordinar el inventario de bienes muebles y equipo de que dispone la Secretaría tanto en territorio nacional como en el extranjero;

XV. Llevar a cabo las acciones para la baja y destino final de los bienes muebles y equipo, tanto en territorio nacional como en el extranjero, cuando ya no sean de utilidad para la Secretaría, de conformidad con las normas establecidas al efecto;

XVI. Controlar el parque vehicular de la Secretaría, proponer políticas para la asignación de vehículos a unidades administrativas y servidores públicos, así como coordinar los servicios para su mantenimiento y reparación, y aplicar los criterios relativos a la asignación de combustible;

XVII. Proponer las políticas para la conformación del parque vehicular de las representaciones en el exterior, así como los criterios para la adquisición, el arrendamiento y el mantenimiento de los vehículos de la Secretaría en el extranjero;

XVIII. Realizar el aseguramiento de los bienes patrimoniales de la Secretaría, tanto de los ubicados dentro del territorio nacional como de los que se encuentran en el exterior, y efectuar las acciones conducentes, en los casos de siniestros, ante el asesor externo de seguros y la empresa aseguradora contratada;

XIX. Coordinar la prestación de los servicios de aseo y limpieza, de fotocopiado y reproducción, de almacenes, de mensajería y carga, de transportación de personal, y de mantenimiento y reparación de bienes muebles y equipos, así como la prestación del servicio de comedores para los servidores públicos de la Secretaría;

XX. Coordinar los servicios de seguridad y vigilancia que se proporcionen en relación con el personal y con los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría, y dirigir en estos últimos el control de acceso de personas y bienes;

XXI. Elaborar, aplicar y dar seguimiento al Programa Interno de Protección Civil;

XXII. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría y a las representaciones en el exterior en lo referente a los trámites de requisición de bienes y servicios, y a las demás gestiones que realicen en relación con inmuebles, recursos materiales y servicios, y

XXIII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas, y las que expresamente le encomienden el Secretario y el Oficial Mayor.

ARTÍCULO 29. Corresponde a la Dirección General de Delegaciones:

I. Normar, supervisar y autorizar la expedición de pasaportes mexicanos;

II. Organizar, dirigir y coordinar a las Delegaciones Estatales y Locales con objeto de que cumplan las políticas generales y específicas en materia de expedición de pasaportes y documentos de identidad y viaje, así como el visado de pasaportes extranjeros y legalización de documentos;

III. Coordinar con las unidades administrativas de la Secretaría, el cumplimiento de los criterios de gestión y control aplicables por las Delegaciones Estatales y Locales de la Secretaría en materia de permisos para la constitución y modificación de sociedades, nacionalidad, asuntos jurídico-contenciosos, asuntos culturales, cooperación técnica y protección, principalmente;

IV. Promover y coordinar el programa de desconcentración y simplificación administrativa de los servicios que prestan las Delegaciones Estatales y Locales de la Secretaría;

V. Promover, a través de las Delegaciones Estatales y Locales, la realización de eventos encaminados al estudio, difusión y comprensión de la política exterior mexicana, principalmente entre grupos académicos, políticos y empresariales;

VI. Evaluar el funcionamiento y operación de las Delegaciones Estatales y Locales y oficinas estatales y municipales de enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores, de acuerdo con los resultados de las visitas de supervisión que periódicamente se practiquen a las mismas;

VII. Llevar el sistema de información y estadística de los servicios que se presten a través de las Delegaciones Estatales y Locales;

VIII. Fijar los lineamientos y mecanismos necesarios que permitan a las Delegaciones Estatales y Locales de la Secretaría establecer una adecuada coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales y en general con las organizaciones regionales y locales de la Administración Pública Federal, social y privado, a efecto de optimizar el cumplimiento de las funciones que se les confieren;

IX. Supervisar, por conducto de las Delegaciones Estatales y Locales a todo el personal foráneo de la Secretaría, así como participar, directamente o a través de dichas unidades, en las reuniones de trabajo foráneas para la celebración de convenios o de cualquier otro fin para el cual se comisione personal de la Secretaría;

X. Proponer la creación de nuevas Delegaciones Estatales y Locales y oficinas estatales y municipales de enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores, su desaparición o modificación, así como nombramientos o remoción de los Delegados y Subdelegados y demás servidores públicos de apoyo;

XI. Coadyuvar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y representaciones de México en el exterior a una mayor desconcentración de las relaciones internacionales del país hacia los estados y los municipios;

XII. Recabar la información generada en los Estados de la Federación que involucre a la imagen y operación de la Secretaría, así como a las propias Delegaciones Estatales y Locales en los Estados;

XIII. Expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales, y en circunstancias especiales el ordinario, así como el documento de identidad y viaje, de conformidad con las disposiciones vigentes, y en apoyo a las demás unidades administrativas de la Secretaría y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, elaborar las notas de la Secretaría necesarias para la obtención de las visas correspondientes;

XIV. Expedir visas a los miembros del cuerpo diplomático acreditado ante el Gobierno Mexicano, de acuerdo a la normatividad vigente;

XV. Expedir y firmar constancias, y certificaciones de los documentos o fichas microfilmadas que obren en sus archivos;

XVI. Llevar el control e informar a las Delegaciones Estatales y Locales, de los arraigos e impedimentos que comunique la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

XVII. En coordinación con la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares, emitir la normatividad para la expedición de pasaportes y legalizaciones por las Delegaciones Estatales y Locales, y

XVIII. Realizar las demás atribuciones que dentro de su competencia le asignen las autoridades superiores o le confieran las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO VII

De los Órganos Desconcentrados

ARTÍCULO 30. Para la eficaz atención y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Relaciones Exteriores contará con órganos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados, con la organización y las facultades específicas que se les otorguen para resolver sobre determinada materia o para la prestación de servicios, y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las normas señaladas en este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 31. De acuerdo con las disposiciones relativas, la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá revisar, confirmar, modificar, revocar o nulificar, en su caso, las resoluciones dictadas por el órgano desconcentrado.

ARTÍCULO 32. Para el oportuno y eficaz despacho de sus asuntos, la Secretaría cuenta con el Instituto Mexicano de Cooperación Internacional que es un órgano desconcentrado en términos del presente capítulo, con atribuciones específicas para resolver sobre las materias que se le señalan de acuerdo con las disposiciones relativas, para lo cual tiene los recursos materiales, financieros, personal, archivo y expedientes necesarios, y se integra con las Direcciones Generales: de Cooperación Técnica y Científica, de Cooperación Educativa y Cultural, de Organismos de Cooperación Económica y de Desarrollo y para la Cooperación con Centroamérica y el Caribe.

ARTÍCULO 33. El Instituto Mexicano de Cooperación Internacional tendrá las atribuciones siguientes:

I. Apoyar, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las autoridades administrativas que correspondan, la planeación y el diseño de las políticas de cooperación internacional de conformidad con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste derivan;

II. Supervisar, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal, el cumplimiento de los principios, objetivos y prioridades de los programas nacionales de desarrollo en materia de cooperación internacional;

III. Participar en la negociación y ejecución de los convenios básicos y acuerdos complementarios para establecer programas bilaterales y multilaterales de cooperación internacional;

IV. Coordinar la evaluación de los programas y actividades de cooperación internacional;

V. Brindar asesoría y apoyo en materia de cooperación internacional, realizando para ello los estudios y proyectos que le sean encomendados por la superioridad;

VI. Diseñar, negociar y coordinar la ejecución de los programas sobre cooperación técnica y científica que México recibe del exterior, tanto en el ámbito bilateral como en el multilateral, así como ejecutar proyectos en dicha materia;

VII. Diseñar, coordinar y negociar la ejecución de los programas de cooperación técnica y científica de carácter horizontal y hacia países de menor grado de desarrollo, así como ejecutar proyectos en dicha materia;

VIII. Coordinar las reuniones de las comisiones bilaterales de cooperación internacional que se celebren en cumplimiento de los convenios vigentes;

IX. Participar en la formulación de los lineamientos y directrices que normen la participación de México en los foros bilaterales y multilaterales de cooperación internacional;

X. Seleccionar, en consulta con las instituciones nacionales competentes, a los expertos y becarios que participen en programas y proyectos de cooperación técnica y científica internacional;

XI. Coordinar las labores de promoción y difusión en materia de cooperación internacional en las representaciones de México en el exterior;

XII. Proponer el nombramiento de servidores públicos en las representaciones diplomáticas y consulares que vayan a tener a su cargo labores de promoción y difusión en materia de cooperación internacional;

XIII. Realizar, en coordinación con el Instituto Matías Romero, actividades de capacitación en materia de cooperación internacional para miembros del Servicio Exterior Mexicano;

XIV. Dar seguimiento a los compromisos de México en materia de cooperación internacional;

XV. Elaborar y coordinar la aplicación de los programas de becas que México ofrece a extranjeros y las que gobiernos extranjeros u organismos internacionales ofrecen a mexicanos;

XVI. Negociar, elaborar y vigilar el cumplimiento de los convenios de cooperación internacional;

XVII. Fortalecer el análisis, diseño, coordinación y difusión de la política mexicana de cooperación internacional;

XVIII. Asegurar la participación adecuada del Gobierno de México y la promoción de los intereses del país en los foros internacionales de cooperación económica y, en particular de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE);

XIX. Coordinar las relaciones interinstitucionales y con el sector privado para la promoción de sus objetivos en materia de cooperación internacional;

XX. Promover el acceso de la Administración Pública Federal al intercambio de información y a las labores de análisis comparativo, así como de evaluación y de diseño de políticas en todos los ámbitos del quehacer gubernamental que tienen lugar en los foros de cooperación internacional;

XXI. Promover a través de las actividades de cooperación económica, el impulso al comercio y a la inversión hacia nuestro país;

XXII. Identificar, diseñar, evaluar y dar seguimiento a los proyectos de inversión hacia nuestro país;

XXIII. Elaborar estudios y análisis sobre la viabilidad de los proyectos en materia de cooperación económica y desarrollo;

XXIV. Analizar los mecanismos de financiamiento y asesorar a los agentes involucrados en los proyectos de cooperación económica y desarrollo en los que participan instituciones financieras multilaterales y otras fuentes de financiamiento, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XXV. Participar en las Comisiones, Consejos y Comités Interinstitucionales de carácter técnico, científico, educativo, cultural y económico a los que sea invitado el Instituto;

XXVI. Promover y coordinar la participación de las dependencias de la Administración Pública Federal, de las instituciones académicas y de los sectores privado y social en las actividades previstas en los convenios de cooperación técnico-científica y educativo-cultural celebrados por México con los países de Centroamérica y el Caribe y en las reuniones de los organismos regionales en que participe;

XXVII. Realizar el seguimiento de los programas y proyectos de cooperación bilateral en cumplimiento de los convenios respectivos, así como en el marco de los diferentes organismos en los que participa México, elaborando las evaluaciones del caso;

XXVIII. Promover contactos con terceros países, bloques de países y organismos internacionales, con miras a desarrollar acciones de cooperación conjunta, y realizar el seguimiento de las acciones y proyectos que se deriven de ellos;

XXIX. Integrar y sistematizar información sobre la cooperación internacional y efectuar su difusión por vía impresa, electrónica y otros medios tanto a las instituciones nacionales y extranjeras con actividades en la materia, como al público, y

XXX. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Secretario dentro del marco de su competencia.

ARTÍCULO 34. Al frente del Instituto Mexicano de Cooperación Internacional habrá un Director Ejecutivo, quien tendrá las atribuciones siguientes:

I. Ejercer conforme a las disposiciones legales aplicables, aquellas que corresponden a la Secretaría de Relaciones Exteriores en materia de cooperación internacional;

II. Acordar con el Titular de la dependencia el despacho de los asuntos de las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad;

III. Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario le delegue y encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;

IV. Fomentar, coordinar y ejecutar programas y proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en los campos técnico, científico, educativo, cultural y económico;

V. Suscribir Convenios o Bases en materia de cooperación en las áreas técnica, científica, educativa y cultural, siempre que no impliquen obligaciones patrimoniales a cargo de la Secretaría, así como los demás documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;

VI. Incentivar y cuando proceda, coordinar y apoyar las actividades de los organismos sociales, privados y organizaciones no gubernamentales relacionadas con la cooperación internacional;

VII. Establecer los criterios y coordinar las acciones en materia de cooperación internacional con las diferentes entidades de la Administración Pública Federal tanto centralizada como paraestatal, así como con los gobiernos estatal y municipal;

VIII. Elaborar y difundir a través de los medios audiovisuales y de publicaciones los programas y avances en materia de cooperación internacional;

IX. Coordinar y dar seguimiento a los compromisos de cooperación internacional que sean concertados por la Secretaría;

X. Representar a la Secretaría en foros nacionales e internacionales en materia de cooperación técnica, científica, educativa, cultural, económica y desarrollo;

XI. Dictar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo, así como controlar y evaluar el trabajo de las mismas, y de los resultados de sus actividades;

XII. Vigilar el estricto cumplimiento de las normas legales y demás disposiciones en todos los asuntos de su competencia;

XIII. Fungir como Secretario Ejecutivo de la Comisión Mexicana para la Cooperación con Centroamérica;

XIV. Gestionar, conocer y en su caso, administrar los recursos internos destinados a la cooperación internacional y los que por este concepto el país reciba de otras naciones e instituciones multilaterales o internacionales;

XV. Proponer, para aprobación superior, el nombramiento de servidores públicos de cooperación internacional responsables de la cooperación técnica, científica, educativa, cultural, económica y desarrollo;

XVI. Dirigir, coordinar y vigilar las labores de los servidores públicos de cooperación técnica, científica, educativa, cultural, económica y desarrollo acreditados en las misiones diplomáticas y consulares de México;

XVII. Fungir como enlace entre la Secretaría y el sector privado nacional e internacional en materia de cooperación;

XVIII. Fungir como órgano de consulta y asesoría en materia de cooperación técnica, científica, educativa, cultural, económica y desarrollo de carácter internacional, y

XIX. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Secretario dentro del ámbito de su competencia, así como las que le correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban.

ARTÍCULO 35. Para el oportuno y eficaz despacho de sus asuntos, la Secretaría cuenta con el Instituto Matías Romero que es un órgano desconcentrado en términos del presente capítulo, con atribuciones específicas para resolver sobre las materias que se le señalan de acuerdo con las disposiciones relativas, para lo cual tiene los recursos materiales, financieros, personal, archivo y expedientes necesarios y se integrará con las Direcciones Generales: de la Academia Diplomática, del Acervo Histórico y del Programa de Investigación y Prospectiva Internacionales.

ARTÍCULO 36. El Instituto Matías Romero tendrá las atribuciones siguientes:

I. Preparar recursos humanos de alto nivel analítico y técnico en materia de diplomacia, política internacional y política exterior de México, en beneficio del Servicio Exterior Mexicano, la Secretaría y otras instituciones de interés público;

II. Formar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las habilidades de la negociación internacional y la capacidad de análisis necesarias para enfrentar los retos de la labor diplomática contemporánea;

III. Contribuir, vía la Maestría en Estudios Diplomáticos (MED) y otros cursos, a la creación de masa crítica en materia de relaciones internacionales y política exterior de México;

IV. Ofrecer programas de educación continua, tales como diplomados y cursos especiales, que contribuyan a fortalecer el conocimiento en áreas estratégicas para la Secretaría y mantener actualizados a servidores públicos de la Secretaría y miembros del Servicio Exterior Mexicano;

V. Contribuir mediante la Maestría en Estudios Diplomáticos (MED) y cursos especiales, a la formación de miembros de Secretarías latinoamericanas y caribeñas, así como de otros países de particular interés para la política exterior de México;

VI. Colaborar para la organización de cursos y otras actividades académicas, con otras entidades de la Administración Pública Federal y el Poder Legislativo;

VII. Promover mediante la organización de seminarios conjuntos y programas de intercambio de profesores, conferencistas, estudiantes y publicaciones vínculos con otras academias diplomáticas e instituciones nacionales y extranjeras de enseñanza e investigación en materia de relaciones internacionales y estudios diplomáticos;

VIII. Fungir como foro y punto de encuentro e intercambio entre las diversas instituciones mexicanas de educación superior que ofrecen estudios en relaciones internacionales;

IX. Diseñar programas de educación a distancia que, mediante la utilización de los recursos tecnológicos disponibles satisfagan las necesidades de formación y actualización de los miembros del Servicio Exterior Mexicano;

X. Integrar los acervos bibliográficos y documentales necesarios para cumplir las funciones de investigación, docencia y divulgación que se realicen en la Academia Diplomática, así como ofrecer servicios de consulta a otras unidades administrativas de la Secretaría;

XI. Apoyar a la Comisión de Ingreso prevista en la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en la organización y desarrollo de los concursos públicos generales para ingresar al servicio exterior de carrera previstos en las normas correspondientes;

XII. Dirigir y coordinar la gestión documental de la Secretaría de Relaciones Exteriores, determinando la normatividad, producción, concentración, depuración y guarda permanente de los documentos de las Unidades Administrativas y de las representaciones diplomáticas y consulares y misiones ante los organismos internacionales;

XIII. Diseñar, planear y ejecutar los procesos de automatización de los acervos documentales y los procesos técnicos de conservación y restauración; organizar y coordinar la prestación de servicios en los archivos Histórico, Para la Política Bilateral y de las Concentraciones;

XIV. Realizar investigaciones sobre la historia diplomática de México utilizando fundamentalmente el acervo documental de la Secretaría; establecer vínculos de colaboración con instituciones académicas nacionales e internacionales para realizar proyectos conjuntos de investigación;

XV. Preparar y ejecutar el programa de publicaciones del Acervo Histórico incluyendo la edición de las obras de la colección del Archivo Histórico Diplomático Mexicano; editar y publicar el Informe de Labores de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como otras publicaciones oficiales, con base en los acuerdos de la Comisión Editorial;

XVI. Dirigir, coordinar y supervisar los servicios de información bibliográfica, hemerográfica y fotográfica del Acervo Histórico; apoyar la organización de las bibliotecas de las representaciones diplomáticas y consulares en el exterior y mantenerlas actualizadas;

XVII. Difundir las investigaciones históricas y las publicaciones del Acervo Histórico entre instituciones educativas y centros de investigaciones nacionales e internacionales; proponer y coordinar actividades de difusión tales como presentaciones, conferencias y exposiciones, así como realizar visitas guiadas al ex Convento de la Santa Cruz en Tlatelolco y a la Plaza de las Tres Culturas;

XVIII. Formar el inventario, catalogación y control de la ubicación del Patrimonio Artístico propiedad o en custodia de la Secretaría -constituido por pinturas, dibujos, gráficas y objetos de arte decorativo-; establecer convenios con instituciones artísticas para el enriquecimiento de este patrimonio ya sea mediante donaciones a la Secretaría o préstamos de obra a largo plazo;

XIX. Llevar a cabo estudios para identificar situaciones de la economía y la política internacionales de relevancia para México; analizar sus tendencias a corto y mediano plazo; detectar sus posibles impactos en el desarrollo del país; proponer acciones de política exterior que maximicen o atenúen dichos impactos;

XX. Coordinar foros de reflexión sobre problemas de coyuntura cuyo objetivo sea reunir servidores públicos y académicos, de reconocido prestigio en el campo de los estudios internacionales, a fin de proporcionar al Secretario elementos para la toma de decisiones;

XXI. Elaborar informes periódicos sobre las tendencias económicas y políticas que sean de relevancia para la formulación de la política exterior del país;

XXII. Servir de punto de enlace con investigadores nacionales y extranjeros que puedan contribuir a los objetivos del Programa, y

XXIII. Las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 37. Al frente del Instituto Matías Romero habrá un Coordinador General, quien tendrá las atribuciones siguientes:

I. Coordinar todas las actividades de la Secretaría de Relaciones Exteriores relacionadas con la formación y actualización de recursos humanos altamente especializados en cuestiones internacionales y diplomáticas, la investigación y prospectivas de problemas internacionales de relevancia para la política exterior de México y la preservación y difusión del Acervo Histórico;

II. Acordar con el Titular de la Dependencia el despacho de los asuntos de las unidades administrativas que el propio Secretario adscriba a su responsabilidad;

III. Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario le delegue y encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;

IV. Negociar, concertar y ejecutar convenios con instituciones nacionales y extranjeras cuyos objetivos en materia de historia diplomática, conservación de documentos, formación diplomática, investigación y prospectiva internacionales sean afines a las del Instituto Matías Romero;

V. Fomentar el establecimiento de mecanismos que permitan allegarse recursos de instituciones privadas u organismos internacionales destinados a apoyar las actividades propias de sus unidades administrativas;

VI. Incentivar y apoyar las actividades de instituciones privadas y públicas cuya finalidad sea enriquecer el conocimiento en materia de historia y formación diplomática, investigación y prospectiva internacionales;

VII. Difundir a través de medios audiovisuales, informáticos y de publicaciones los programas y avances en materia de historia diplomática, investigación y prospectiva internacionales;

VIII. Representar a la Secretaría en los actos que el propio Secretario determine;

IX. Vigilar el estricto cumplimiento de las normas legales y demás disposiciones, en todos los asuntos de su competencia;

X. Coordinar las labores de las unidades a su cargo, así como coordinarse con las demás áreas de la Secretaría;

XI. Formular los proyectos de programas y de presupuesto que le correspondan, a efecto de que sean considerados para la formulación del anteproyecto de programas y presupuesto anual de la Secretaría;

XII. Proponer al Secretario la delegación de facultades de su competencia a servidores públicos subalternos;

XIII. Dictar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de las mismas;

XIV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;

XV. Presidir la Comisión de Ingreso prevista en el capítulo correspondiente de la Ley del Servicio Exterior Mexicano;

XVI. Presidir la Comisión Editorial de la Secretaría de Relaciones Exteriores y las demás atribuciones que le confieren las disposiciones legales aplicables y el Secretario dentro del marco de su competencia, así como las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban, y

XVII. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Secretario, así como las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban.

ARTÍCULO 38. La Secretaría contará con las Secciones Mexicanas de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los diversos tratados y acuerdos que sobre la materia tiene celebrados. Corresponde a cada una de las Secciones:

I. Cumplir con las políticas, lineamientos y disposiciones que le hagan llegar las unidades administrativas, jerárquicamente superiores, competentes en la materia;

II. Vigilar el cumplimiento de los tratados internacionales celebrados por México relacionados con los límites y aguas internacionales;

III. Participar en las negociaciones diplomáticas para la firma de acuerdos internacionales sobre la materia, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

IV. Atender los asuntos de límites y aguas internacionales en las fronteras de la República Mexicana;

V. Operar y mantener presas, estaciones hidrométricas y otras obras internacionales a cargo del gobierno mexicano en las fronteras, en coordinación con otras dependencias federales o estatales que tengan atribuciones en estas materias;

VI. Contabilizar el agua por medio de estaciones hidrométricas, con el fin de efectuar la distribución de las aguas asignadas por los acuerdos y tratados internacionales vigentes en la materia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

VII. Planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar las labores de las unidades administrativas adscritas a la Sección mexicana;

VIII. Llevar a cabo el control y actualización de los expedientes y documentos relativos a las actividades que desempeñen la Comisión y las unidades administrativas que se le adscriban;

IX. Participar en los asuntos de medio ambiente en las fronteras de la República Mexicana, en coordinación con otras dependencias federales o estatales que tengan atribuciones en esta materia, y

X. Realizar las demás atribuciones que dentro de su competencia le asignen las autoridades superiores o le confieran las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO VIII

De las Delegaciones Estatales y Locales

ARTÍCULO 39. Las Delegaciones Estatales y Locales, tendrán a su cargo coordinar la ejecución de los programas y acciones de responsabilidad de la Secretaría en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, con apego a las normas y lineamientos que determine el Secretario, la Dirección General de Delegaciones y las unidades administrativas centrales competentes, e informarles de los avances y resultados de su ejercicio.

ARTÍCULO 40. Las Delegaciones Estatales deberán tener asiento en las capitales de entidades federativas y les corresponde representar a la Secretaría para efectos de:

I. Expedir pasaportes ordinarios mexicanos;

II. Conceder permisos y otorgar las constancias, con las modalidades, condiciones y excepciones que fije la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la propia Secretaría para:

a) La constitución de asociaciones y sociedades civiles o mercantiles;

b) La modificación de los estatutos de asociaciones y sociedades, civiles o mercantiles, por lo que se refiere al cambio de nombre o denominación social o a la variación de la cláusula de extranjería;

c) La adquisición de bienes inmuebles por parte de personas físicas y morales extranjeras;

d) El otorgamiento de permisos a sociedades extranjeras o personas físicas extranjeras para obtener concesiones y celebrar contrato con autoridades federales y estatales;

e) La constitución de fideicomisos para la adquisición de bienes inmuebles en zona restringida por parte de extranjeros o personas morales mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros, y

  • f) La recepción y control de los avisos notariales, a que se refiere el Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera.
  • III. Expedir declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento y certificados de nacionalidad mexicana, con las modalidades, condiciones y excepciones que fije la mencionada Dirección General de Asuntos Jurídicos;

    IV. Representar a la Secretaría en lo relativo a:

    a) Intervenir en los procedimientos de extradición de acuerdo a las instrucciones que reciba de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

    b) Tramitar los exhortos y cartas rogatorias que reciban, esta facultad será ejercitada sólo por aquellas delegaciones situadas en ciudades fronterizas;

    c) Ejercitar las acciones judiciales que competen a la Secretaría y presentar denuncias y querellas ante el Ministerio Público respecto de los hechos que así lo ameriten;

    d) Formular los informes en los juicios de amparo y contestación de demandas en toda clase de procedimientos judiciales o contencioso-administrativos que se promuevan dentro de su competencia, así como ofrecer pruebas, formular alegatos, interponer toda clase de recursos, y en general, vigilar la tramitación de los juicios y procurar el cumplimiento de las resoluciones que en ellos se pronuncien;

    e) Levantar actas administrativas de carácter penal y laboral de conformidad a los lineamientos e indicaciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y

    f) Expedir copias certificadas de las constancias que obran en sus archivos cuando deban ser exhibidas en averiguaciones o en procedimientos judiciales o contencioso-administrativos.

    V. Tener, en materia de becas, exposiciones, cooperación educativa y cultural y técnica y científica, la intervención que al efecto le señale el Instituto Mexicano de Cooperación Internacional de esta Secretaría;

    VI. Recibir de los interesados, en los casos no comprendidos en las fracciones anteriores, las solicitudes correspondientes, revisar tanto éstas como los documentos que lleven anexos y señalar a los propios interesados los requisitos que hubiesen omitido cumplir. Estando en regla la solicitud y los anexos respectivos, la Delegación Estatal procederá sin demora a su envío a la unidad administrativa de esta Secretaría que corresponda, para su estudio y resolución;

    VII. Hacer entrega a los solicitantes de resoluciones emitidas por la Secretaría, recabando las constancias correspondientes;

    VIII. Atender los casos de protección que les encomiende la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares o en su caso, las oficinas consulares de México en el exterior;

    IX. En general, informar y orientar al público sobre cualquier asunto de la competencia de la propia Secretaría;

    X. Recabar la información que involucre a la imagen y operación de la Secretaría, así como a las propias Delegaciones Estatales, Locales y oficinas de enlace, y

    XI. Aquellas otras atribuciones que por disposiciones superiores se les asignen.

    ARTÍCULO 41. Las Delegaciones Locales contarán con aquellas atribuciones previstas en el artículo que antecede, que sean señaladas de manera expresa en los acuerdos que autoricen su creación. Cuando las Delegaciones Locales tengan su sede en el Distrito Federal, podrán además, legalizar las firmas, los sellos o unos y otros de los documentos públicos que deban producir efectos en el extranjero y de los documentos extranjeros que deban producirlos en la República Mexicana.

    CAPÍTULO IX

    De la Unidad de Contraloría Interna

    ARTÍCULO 42. Al frente de la Unidad de Contraloría Interna habrá un Contralor Interno designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de Responsabilidades, Auditoría y Quejas, designados en los mismos términos.

    Con sujeción a su presupuesto autorizado, los órganos desconcentrados contarán en su caso con una Unidad de Contraloría Interna, en los términos del párrafo anterior. En el supuesto de que algún órgano desconcentrado no cuente con dicha Unidad, las facultades a que se refiere este artículo se ejercerán por la Unidad de Contraloría Interna de la Dependencia.

    Los servidores públicos a que se refieren los párrafos anteriores ejercerán, de conformidad con sus respectivas competencias, en el ámbito de la Secretaría y de las Representaciones de México en el exterior, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto por el artículo 26, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

    En el caso específico de los miembros del Servicio Exterior Mexicano el Contralor Interno y el titular del área de responsabilidades únicamente actuarán en los términos que la propia Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento determinen.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores proporcionará al Contralor Interno los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Así mismo los servidores públicos de la Secretaría y sus órganos desconcentrados están obligados a proporcionar el auxilio necesario al Titular de la Contraloría Interna para el desempeño de sus facultades.

    CAPÍTULO X

    De la Suplencia de los Servidores Públicos de la Secretaría

    ARTÍCULO 43. El Secretario será suplido en sus ausencias temporales por los Subsecretarios de Relaciones Exteriores para América del Norte y Europa, para América Latina y Asia-Pacífico y para Naciones Unidas, África y Medio Oriente y por el Oficial Mayor, en el orden enunciado; en caso de ausencia temporal de todos los servidores públicos mencionados, el Secretario previa autorización del Presidente de la República, designará al servidor público encargado del despacho.

    En los juicios de amparo en que deba intervenir en representación del Presidente de la República o como Titular de la Secretaría, así como en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, será suplido indistintamente por los servidores públicos antes señalados en el orden indicado o por el Director General de Asuntos Jurídicos.

    ARTÍCULO 44. La ausencia de los Subsecretarios de Relaciones Exteriores o del Oficial Mayor será suplida por el servidor público que designe el Secretario.

    ARTÍCULO 45. Los titulares del Instituto Mexicano de Cooperación Internacional, del Instituto Matías Romero, el Consultor Jurídico y los titulares de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas México-Estados Unidos y México-Guatemala-Belize, serán suplidos en sus ausencias por el servidor público que designe el Titular del Ramo; y los Directores Generales serán suplidos en sus ausencias por el Director de Área que aquellos designen; y las ausencias de los Directores de Área de una unidad administrativa serán suplidas por cualquiera de los Directores de Área restantes que designe el Director General.

    ARTÍCULO 46. Los Delegados Estatales y Locales, serán suplidos en sus ausencias por el Subdelegado respectivo o, en ambos casos, por el servidor público que designe el Oficial Mayor.

    ARTÍCULO 47. Las ausencias del Contralor Interno, así como las de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, serán suplidas conforme a lo previsto por el artículo 33, segundo y tercer párrafos del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

    CAPÍTULO XI

    De la Comisión Consultiva de Política Exterior y de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano

    ARTÍCULO 48. La Comisión Consultiva de Política Exterior constituirá un órgano de apoyo para el desahogo de los asuntos que correspondan a la Secretaría; se regirá por el Reglamento que al efecto emita el Titular del Ramo y quedará integrada por las unidades y los miembros que éste designe, los cuales deberán ser especialistas en asuntos bilaterales, multilaterales, económicos internacionales, culturales y de cooperación técnica y científica internacional; asimismo, la Comisión contará con asesores expertos en política internacional. La comisión tendrá las atribuciones siguientes:

    I. Concertar las acciones que realice la Secretaría en materia de asuntos bilaterales;

    II. Concertar las acciones que realice la Secretaría en materia de asuntos multilaterales;

    III. Concertar las acciones que realice la Secretaría en materia de asuntos económicos internacionales;

    IV. Concertar las acciones que realice la Secretaría en materia de cooperación técnica y científica y asuntos culturales internacionales;

    V. Asesorar al Secretario en materia de política exterior, y

    VI. Aquellas otras que le asigne el Secretario.

    ARTÍCULO 49. La Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano constituirá un órgano que tendrá a su cargo, como lo señala la Ley del Servicio Exterior Mexicano, el asesorar al Secretario en lo que se refiere a recomendaciones para ascensos, traslados, disponibilidad, separación, retiro, medidas disciplinarias y casos excepcionales de licencia, vacaciones y cualquier otro asunto relacionado con los miembros del servicio exterior.

    La Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano estará presidida por un Embajador de carrera del Servicio Exterior designado por el Secretario, y además por el Oficial Mayor de la Secretaría, quien suplirá al Presidente en sus ausencias temporales; por el Director General del Servicio Exterior y Personal, quien fungirá como secretario de la Comisión, por el Director General de Asuntos Jurídicos y por otros tres servidores públicos de la Secretaría, designados por el Titular de la Dependencia, que sean miembros de carrera del Servicio Exterior Mexicano. Serán convocados a las reuniones de la Comisión de Personal otros servidores públicos de la Secretaría, cuando se ventilen asuntos que sean de su competencia.

    TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1998.

    ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 1993, y se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente ordenamiento.

    ARTÍCULO TERCERO. Los asuntos pendientes al entrar en vigor este Reglamento, que conforme al mismo deban pasar de una unidad administrativa a otra u otras, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella o aquellas unidades a las que se les haya atribuido la competencia en este Reglamento.

    ARTÍCULO CUARTO. Cuando la competencia de alguna unidad administrativa establecida con anterioridad a la vigencia de este Reglamento deba ser ejercida por alguna otra unidad de las que el mismo establece, pasarán a la unidad competente el archivo, mobiliario y, en general, el equipo que aquella hubiera venido utilizando, así como los recursos humanos y presupuestales correspondientes.

    ARTÍCULO QUINTO. Los derechos de los trabajadores serán respetados conforme a la Ley.

    Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Rosario Green Macías.- Rúbrica.

    Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de agosto de 1998.

    Reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de noviembre de 1998