REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO
De la Competencia y Organización de la Secretaría
ARTICULO 1.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, la Ley General de Bienes Nacionales y otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
ARTICULO 1.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley General de Bienes Nacionales y otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República. (4-09-00).ARTICULO 2.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo contará con los siguientes servidores públicos y unidades administrativas:
Secretaría del Ramo
Subsecretaría de Normatividad y Control de la Gestión Pública
Subsecretaría de Atención Ciudadana y Contraloría Social
Oficialía Mayor
Unidad de Asuntos Jurídicos
Unidad de Desarrollo Administrativo
Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública
Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal
Contraloría Interna
Dirección General de Comunicación Social
Dirección General de Auditoría Gubernamental
Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social
Dirección General de Atención Ciudadana
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
Dirección General de Inconformidades
Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto
Dirección General de Administración
Dirección General de Informática
Organos Administrativos Desconcentrados:
Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales
ARTICULO 2.- Al frente de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo estará el Secretario del Despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de las unidades administrativas, el órgano desconcentrado y los servidores públicos siguientes: (4-09-00).A. Unidades Administrativas:
I. Subsecretaría de Normatividad y Control de la Gestión Pública;
II. Subsecretaría de Atención Ciudadana y Contraloría Social;
III. Oficialía Mayor;
IV. Unidad de Asuntos Jurídicos;
V. Unidad de Desarrollo Administrativo;
VI. Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública;
VII. Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal;
VIII. Unidad de Servicios Electrónicos Gubernamentales;
IX. Contraloría Interna;
IX.1. Dirección General Adjunta de Quejas y Responsabilidades,
IX.1.1 Dirección de Quejas y Responsabilidades "A", y
IX.1.2 Dirección de Quejas y Responsabilidades "B";
X. Dirección General de Comunicación Social;
XI. Dirección General de Auditoría Gubernamental;
XI.1 Dirección General Adjunta de Auditorías Directas,
XI.2 Dirección General Adjunta de Auditorías Especiales, y
XI.3 Dirección General Adjunta de Auditorías Externas;
XII. Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social;
XIII. Dirección General de Atención Ciudadana;
XIV. Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial;
XIV.1 Dirección General Adjunta de Responsabilidades,
XIV.1.1 Dirección de Verificación, y
XIV.1.2 Dirección de Responsabilidades;
XIV.2 Dirección General Adjunta de Evolución Patrimonial,
XIV.2.1 Dirección de Evolución Patrimonial "A", y
XIV.2.2 Dirección de Evolución Patrimonial "B";
XV. Dirección General de Inconformidades;
XVI. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;
XVII. Dirección General de Administración, y
XVIII. Dirección General de Informática;
B. Órgano Administrativo Desconcentrado:
I. Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.
C. Servidores Públicos:
Para los efectos de lo previsto por la fracción XII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría contará con los titulares de los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y en la Procuraduría General de la República, así como con los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, quienes tendrán el carácter de autoridad y contarán con las facultades que les confiere el artículo 26 de este Reglamento.
Asimismo, contará con los delegados, comisarios públicos y los supervisores regionales, quienes tendrán las atribuciones a que se refiere el artículo 26 de este Reglamento.
La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo contará, asimismo, con las unidades subalternas que se establezcan por acuerdo de su Titular, las que deberán contenerse y especificarse en el Manual de Organización General de la Dependencia.
ARTICULO 3.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, a través de sus unidades administrativas, conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas que establezca el Presidente de la República, para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo y de los programas a cargo de la Secretaría.
La Secretaría en el ámbito de su competencia, colaborará con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados para el establecimiento de los procedimientos necesarios que permitan a ambos órganos el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades para los efectos de la fracción XIII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
ARTICULO 4.- Al frente de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo habrá un Secretario, a quien corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de aquélla, y quien podrá, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO 5.- El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:
I. Emitir las disposiciones, reglas y bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas en el ejercicio de las atribuciones que conforme a las leyes competen a la dependencia, así como fijar, dirigir y controlar la política de la Secretaría, de conformidad con las políticas nacionales, objetivos y metas que determine el Presidente de la República;
II. Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos encomendados a la Secretaría que así lo ameriten, desempeñar las comisiones y funciones que éste le confiera y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;
III. Someter a la consideración y aprobación del Presidente de la República el Programa Nacional de Desarrollo de la Administración Pública Federal, así como encomendar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría la formulación de los programas sectoriales y especiales que de él deriven, con la participación que corresponda a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IV. Ordenar el control, vigilancia y fiscalización de las políticas que establezca el Presidente de la República, así como realizar su evaluación;
V. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes y los de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;
VI. Dar cuenta al Congreso de la Unión, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, del estado que guarda su ramo, e informar cuando le sea requerido por cualquiera de las Cámaras que lo integran, en los casos en que se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus actividades;
VII. Establecer los lineamientos y políticas que orienten la colaboración que conforme a la ley deba prestar la Secretaría a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados para el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades;
VIII. Refrendar para su validez y observancia constitucionales los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de la República, cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría;
IX. Representar al Presidente de la República en los juicios constitucionales en los términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en las controversias constitucionales a que se refiere el artículo 105 de la propia Constitución y su Ley Reglamentaria en los casos en que lo determine el Titular del Ejecutivo Federal;
X. Aprobar la organización y funcionamiento de la Contraloría Interna de la Secretaría, atribuyéndole otras facultades que pudieran no estar comprendidas en este Reglamento y que fueren necesarias para su cometido legal, informando al Presidente de la República sobre las medidas que se hubieran adoptado al respecto;
XI. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría, y adscribir orgánicamente sus unidades administrativas, así como conferir las atribuciones que fueren necesarias para el cumplimiento de los asuntos de la competencia de la Secretaría;
XII. Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría, y disponer su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como aprobar y expedir los demás manuales de procedimientos y de servicios al público necesarios para el mejor funcionamiento de la Dependencia;
XIII. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría y presentarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XIV. Autorizar con su firma los convenios que la Secretaría celebre con otras dependencias o entidades del sector público, así como los convenios o contratos que celebre con otras entidades, gobiernos estatales y municipales;
XV. Expedir las normas relativas a los informes, datos y cooperación técnica que deban darse entre las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos, y definir conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la coordinadora de sector correspondiente las normas sobre la información que deban proporcionar las entidades paraestatales;
XVI. Formular sugerencias a las Comisiones Nacionales Bancaria y de Seguros y Fianzas, a fin de que el control y la fiscalización de las entidades financieras de carácter paraestatal se ejerzan de manera coordinada conforme a las atribuciones de cada autoridad;
XVII. Opinar previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas que elabore la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a la fracción IX del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
XVIII. Opinar previamente a su expedición las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas;
XVIII. Opinar, previamente a su expedición, las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 9 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; (4-09-00).XIX. Designar y remover a los Delegados de la Secretaría en la Administración Pública Centralizada, a los Comisarios en las entidades de la Administración Pública Paraestatal, a los titulares de los órganos internos de control, y a los de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas de dichos órganos en las propias dependencias y entidades y en la Procuraduría General de la República, así como a los supervisores regionales y visitadores que se requieran para el funcionamiento de la Secretaría;
XX. Informar periódicamente al Presidente de la República sobre el resultado de la evaluación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que hayan sido objetos de fiscalización, así como sobre la ejecución y avances del Programa Nacional de Desarrollo de la Administración Pública Federal;
XXI. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por el propio Secretario, así como los demás que legalmente le correspondan;
XXII. Acordar las bases sobre los nombramientos del personal de la Secretaría y ordenar al Oficial Mayor su expedición, así como resolver sobre las proposiciones que los servidores públicos hagan para la designación de su personal de confianza, de su remoción y creación de plazas;
XXIII. Establecer y presidir las comisiones internas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría, así como designar a los integrantes de las mismas;
XXIV. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento y sobre los casos no previstos en el mismo, y
XXV. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias o le encomiende el Presidente de la República.
De los Titulares de las Subsecretarías
ARTICULO 6.- Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario, quien tendrá las siguientes facultades:
I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos relevantes de las unidades administrativas adscritas a su cargo;
II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario le delegue y encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
III. Someter a la aprobación del Secretario aquellos estudios y proyectos de disposiciones, bases y reglas de carácter general, normas, lineamientos y políticas que se elaboren en el área de su responsabilidad y que así lo ameriten;
IV. Vigilar que en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a los ordenamientos legales y a las disposiciones que resulten aplicables;
V. Coordinar las labores encomendadas a su cargo y establecer mecanismos de integración e interrelación que propicien el óptimo desarrollo de las responsabilidades que son competencia de la Secretaría;
VI. Planear, programar, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de las unidades administrativas que se le hubieren adscrito;
VII. Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto que le correspondan;
VIII. Dictar las medidas necesarias de mejoramiento administrativo en las unidades que se le hubieren adscrito y proponer al Secretario la delegación en servidores públicos subalternos, de atribuciones que se le hayan encomendado;
IX. Recibir en acuerdo ordinario a los titulares de las unidades administrativas que se le hubieren adscrito y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno, así como conceder audiencia al público;
X. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
XI. Proporcionar la información, datos o la cooperación técnica que le sean requeridos por otras dependencias del Ejecutivo Federal, de acuerdo a las normas y políticas que hubiere expedido y señalado el Secretario;
XII. Resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias le correspondan, y
XIII. Las demás que le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias relativas, así como las que competen a las unidades administrativas que se le hubieren adscrito.
Del Titular de la Oficialía Mayor
ARTICULO 7.- Al frente de la Oficialía Mayor habrá un Oficial Mayor, quien tendrá las siguientes facultades:
I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de las unidades administrativas adscritas a su cargo;
II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario le delegue y encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
III. Establecer y conducir la política de administración interna que apruebe el Secretario;
IV. Expedir cuando proceda, certificaciones de documentos que obren en los archivos de la Secretaría;
V. Establecer de acuerdo con las normas generales aprobadas, las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática de la Secretaría y vigilar su aplicación;
VI. Someter a la consideración del Secretario el anteproyecto del presupuesto por programa anual de la Secretaría, incluyendo el de los órganos desconcentrados, con base en los que sean presentados por los titulares de las unidades administrativas correspondientes, así como autorizar las erogaciones, vigilar el ejercicio del presupuesto y llevar su contabilidad;
VII. Someter a la consideración del Secretario los cambios a la organización interna de la Secretaría que propongan los titulares de las unidades administrativas de la misma, así como la actualización del reglamento interior y de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Dependencia;
VIII. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo y proponer al Secretario los cambios de organización de las unidades administrativas que se le hubieren adscrito;
IX. Proporcionar a las unidades administrativas de la Secretaría y órganos desconcentrados los servicios de apoyo administrativo en materia de diseño de sistemas y equipamiento informático, comunicaciones y archivo, así como los demás que sean necesarios para el mejor desempeño de los asuntos de la Secretaría;
X. Dictar y establecer con aprobación del Secretario, las normas, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría, de acuerdo con sus programas y objetivos;
XI. Planear y conducir la política de desarrollo del personal, definir los puestos tipo y establecer los perfiles y requerimientos de los mismos;
XII. Conducir las relaciones laborales de acuerdo con las políticas que señalen las autoridades superiores, autorizar el nombramiento del personal de la Secretaría, cambiarlo de adscripción y determinar su separación cuando proceda en los términos de la ley;
XIII. Autorizar en consulta con la Unidad de Asuntos Jurídicos, los convenios y contratos que afecten el presupuesto de la Secretaría, y los demás actos de administración que requieran ser documentados conforme a los lineamientos que fije el Secretario;
XIV. Controlar las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que realice la Secretaría;
XV. Establecer, controlar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría, así como emitir las normas necesarias para la operación, desarrollo y vigilancia del Programa, y
XVI. Las demás que le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias relativas, así como las que competen a las unidades administrativas que se le hubieren adscrito.
ARTICULO 8.- Al frente de cada Unidad habrá un Titular, quien tendrá, en lo que corresponda, las facultades que el artículo 16 confiere a los Directores Generales y se auxiliará por los Directores Generales Adjuntos, Directores de Area, Subdirectores, Jefes de Departamento, homólogos por norma y específicos, así como del personal técnico y administrativo que se determine por acuerdo del Secretario, que las necesidades del servicio requieran y que figuren en el presupuesto.
ARTICULO 9.- La Unidad de Asuntos Jurídicos estará adscrita al Titular de la Dependencia, acordará con éste el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Fijar, sistematizar, unificar y difundir los criterios de interpretación y de aplicación de las leyes y de otras disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Secretaría;
II. Formular, revisar y someter a la consideración del Titular del Ramo, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de la competencia de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados;
III. Representar legalmente al Secretario en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales en que se requiera su intervención;
IV. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría y a sus órganos desconcentrados, actuar como órgano de consulta y realizar los estudios e investigaciones jurídicos que requiera el desarrollo de las atribuciones de la Secretaría;
V. Compilar y promover la difusión de las normas jurídicas relacionadas con las funciones de la Secretaría;
VI. Revisar en el aspecto jurídico, los convenios y contratos que deban suscribir el Secretario y el Oficial Mayor;
VII. Coordinar criterios en la resolución de recursos administrativos de su competencia y aquellos que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría y a sus órganos desconcentrados;
VIII. Instruir y resolver los recursos de revocación y demás recursos administrativos que le corresponda conocer a la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, con excepción de aquellos que sean de la competencia de otras unidades administrativas de la Dependencia o de sus órganos desconcentrados;
IX. Instruir los recursos de revisión que se interpongan en contra de actos o resoluciones de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría y someterlos a consideración del superior jerárquico que les corresponda, con excepción de los que conforme a este Reglamento competa sustanciar a otras autoridades de la Dependencia, así como proponer a aquél los proyectos de resolución a dichos recursos;
X. Proponer la declaratoria que corresponda hacer a la Secretaría en los términos del artículo 90 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y presentar, previo acuerdo del servidor público que determine el Secretario, las denuncias o querellas que deban hacerse al Ministerio Público, Congreso de la Unión o a las dependencias respectivas de la Administración Pública Federal, respecto de los hechos delictuosos en que la Nación resulte ofendida en procedimientos penales, políticos y administrativos;
XI. Instrumentar los informes en los juicios de amparo e interponer toda clase de recursos o medios impugnativos, así como actuar en los juicios en que la Secretaría fuere parte e intervenir en el cumplimiento de las resoluciones respectivas;
XII. Coordinarse con las Procuradurías General de la República y General de Justicia del Distrito Federal para la investigación de los delitos del orden federal o común que se detectaren en las acciones operativas de la Secretaría, coadyuvando en representación de la misma en los procedimientos penales, políticos y administrativos correspondientes, y
XIII. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
ARTICULO 10.- La Unidad de Desarrollo Administrativo estará adscrita al Titular de la Secretaría, acordará con éste el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Diseñar, con la participación que les corresponde a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, y proponer a la superioridad, el Programa Nacional de Desarrollo de la Administración Pública Federal, en el que se establezcan compromisos y objetivos específicos por parte de las dependencias y entidades, para mejorar la oportunidad y calidad de los servicios al público, propiciar el ahorro presupuestal y aumentar la productividad;
II. Proponer a la superioridad los lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de desarrollo administrativo integral, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia, descentralización y simplificación administrativa;
III. Integrar con la participación de las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, la opinión sobre los proyectos de normas que elabore la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre administración de recursos humanos, de conformidad con lo dispuesto por la fracción IX del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
IV. Autorizar, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito de sus respectivas competencias, las propuestas de estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus modificaciones, así como registrar dichas estructuras y operar el sistema de información correspondiente;
V. Realizar, con la participación de otras áreas de la Secretaría y en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estudios y programas para el mejoramiento de la gestión gubernamental, la simplificación y automatización de trámites y procesos, y la descentralización y desconcentración de funciones;
VI. Diseñar y promover la adopción de medidas y programas que conduzcan al incremento permanente de la productividad en dependencias y entidades y estimulen la capacitación y la vocación de servicio de los servidores públicos, a efecto de que sean aprovechadas y aplicadas con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia;
VII. Establecer con la participación de otras unidades administrativas de la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que correspondan, los criterios para formular los programas de incentivos al cumplimiento de objetivos, por parte de los servidores públicos. Cuando dichos incentivos impliquen afectaciones al presupuesto éstos se determinarán conforme a las políticas y normas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VIII. Prestar asesoría en materia de desarrollo administrativo a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IX. Diseñar, coordinar y supervisar el Sistema de Evaluación del Desarrollo Administrativo de la Administración Pública Federal, a fin de coadyuvar al cumplimiento del Programa Nacional de Desarrollo de la Administración Pública Federal con la participación de otras áreas administrativas de la Secretaría, y en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estableciendo metas y objetivos de servicio de las unidades administrativas de las propias dependencias y entidades, evaluando su cumplimiento;
X. Determinar los métodos y modelos para la evaluación del desempeño en los servicios que prestan a la ciudadanía las dependencias y entidades;
XI. Realizar por cuenta propia o a través de terceros, estudios de medición de resultados de los objetivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como del desempeño de sus unidades administrativas, con base en los parámetros previamente especificados y concertados;
XII. Dar seguimiento a los programas de desarrollo administrativo de la Administración Pública Federal, así como captar y difundir en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social, los resultados del proceso de desarrollo administrativo de las dependencias y entidades, y
XIII. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
ARTICULO 11.- La Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública tendrá las siguientes atribuciones:
I. Diseñar, coordinar, supervisar y dar seguimiento a un sistema integral de control de la gestión gubernamental, que permita comprobar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos; el cumplimiento del sistema nacional de contabilidad gubernamental, y la observancia de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en materia de administración de recursos humanos, financieros y materiales, de adquisición de bienes, de contratación de servicios y de obras públicas, en razón del logro integral de las metas y objetivos gubernamentales, sectoriales, regionales e institucionales, según corresponda;
II. Proponer a la superioridad para efectos de lo dispuesto en la fracción anterior la emisión de normas de carácter general, lineamientos y políticas que rijan el funcionamiento del sistema integral de control y seguimiento de la gestión gubernamental en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la Procuraduría General de la República;
III. Operar el seguimiento y evaluación del cumplimiento integral de los planes, programas y proyectos de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, así como de la Procuraduría General de la República, e integrar los informes que deban presentarse periódicamente al Titular del Ejecutivo Federal;
IV. Ser el conducto de la Secretaría para encauzar las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, con fines de congruencia global de éstas con el Sistema Nacional de Planeación y con los lineamientos generales en materia de control y evaluación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
V. Proponer a la superioridad, con la participación de los delegados, comisarios, titulares de los órganos internos de control y demás unidades administrativas de la Secretaría, los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión pública, el sistema nacional de contabilidad gubernamental y los programas de trabajo de los órganos internos de control de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, así como de la Procuraduría General de la República; para tal efecto propondrá, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, el establecimiento de parámetros cuantitativos y cualitativos que permitan la evaluación de la gestión pública en forma integral e institucional;
VI. Fundamentar las opiniones que la Secretaría deba rendir de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5, fracciones XVII y XVIII de este Reglamento, así como elaborar la propuesta correspondiente;
VII. Proponer a la superioridad, con la participación de las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, las normas de carácter general para el mejor control y fiscalización de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y de la Procuraduría General de la República, así como solicitar a los titulares de los órganos internos de control la instrumentación de normas complementarias;
VIII. Proponer a la superioridad, conjuntamente con las áreas competentes de la Secretaría, los requisitos que deberán reunir los titulares de los órganos internos de control en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, y en la Procuraduría General de la República, así como los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de dichos órganos, y en su caso proponer su remoción; elaborar y mantener permanentemente actualizados los catálogos de designaciones respectivos;
IX. Llevar el registro y seguimiento del sistema de información periódica que elaboran los órganos internos de control en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la Procuraduría General de la República;
X. Comprobar la observancia de las normas, políticas, procedimientos y programas expedidos por la propia Secretaría que regulen el funcionamiento de los órganos internos de control y de sus respectivas áreas de auditoría de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, y de la Procuraduría General de la República, así como inspeccionar y vigilar que dichos órganos de control cumplan con las disposiciones y normas legales a que se refiere la fracción VIII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
XI. Proponer a la superioridad los criterios y lineamientos para que el Secretario designe a los delegados y subdelegados de esta Secretaría ante las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal y de comisarios públicos ante los órganos de gobierno o vigilancia de las entidades de la Administración Pública Paraestatal; elaborar y mantener permanentemente actualizados los catálogos de designaciones respectivos, así como establecer las bases y criterios para la elaboración de los reportes que presenten los propios delegados y comisarios;
XII. Proponer a la superioridad las bases generales que como mínimo deberán observar los programas de trabajo de los delegados y comisarios públicos, mismas que deberán contener, entre otros aspectos, lo relativo a la integración, seguimiento y evaluación de los planes y programas de las dependencias y entidades y en su caso, lo referido a la fiscalización de los procesos de desincorporación, liquidación o enajenación de entidades paraestatales; comunicar a las unidades administrativas de la Secretaría las acciones prioritarias propuestas por ellos mismos, por los titulares de las propias dependencias o entidades o por sus órganos internos de control;
XIII. Proporcionar a los delegados y comisarios públicos de la Secretaría, a las unidades administrativas de la propia Secretaría y a los titulares de los órganos internos de control en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, y en la Procuraduría General de la República, el apoyo, los informes, asesoría y capacitación que necesiten en materia de control, fiscalización, seguimiento y evaluación de la gestión pública;
XIV. Integrar los informes que formulen los delegados y comisarios públicos de la Secretaría y en su caso, las investigaciones o auditorías que se practiquen por otras áreas administrativas de la propia Secretaría, a fin de hacerlos del conocimiento de los titulares de las dependencias y entidades correspondientes, así como de la Procuraduría General de la República para los efectos a que haya lugar conforme a las disposiciones vigentes;
XV. De conformidad con los lineamientos y políticas que establezca la superioridad, coordinar con las demás unidades administrativas de la Secretaría, los procedimientos que permitan proporcionar la información y prestar la colaboración que deba ofrecerle a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, y
XVI. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
ARTICULO 12.- La Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal tendrá las siguientes atribuciones: (4-09-00).
I. Proponer a la superioridad y de acuerdo con las facultades que a esta Secretaría confiere la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, las normas de carácter general que respecto de la planeación, ejecución, conservación, mantenimiento y control de las adquisiciones de bienes muebles; la prestación de servicios de cualquier naturaleza; así como de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas contraten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
I. Proponer a la superioridad y de acuerdo con las facultades que a esta Secretaría confieren la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las normas de carácter general que respecto de la planeación, ejecución, conservación, mantenimiento y control de las adquisiciones de bienes muebles; la prestación de servicios de cualquier naturaleza; así como de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas contraten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;II. Proponer a la superioridad normas y procedimientos de carácter general para el manejo de almacenes, realización de inventarios, avalúos de bienes muebles, desincorporación de activos y baja de maquinaria y equipo, instalaciones industriales y los demás bienes muebles y derechos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. En caso necesario, solicitar opiniones técnicas calificadas;
III. Proponer a la superioridad las normas, criterios y políticas de administración de los bienes inmuebles federales, que con fundamento en lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales deban regir la celebración de convenios y contratos, y el otorgamiento de destinos, concesiones, permisos y autorizaciones, con excepción de la zona federal marítimo terrestre, las playas marítimas y los terrenos ganados al mar, o a otros depósitos de aguas marítimas y demás zonas federales, de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos;
IV. Proponer a la superioridad las normas y procedimientos para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formulen e integren sus inventarios de bienes inmuebles, a fin de actualizar sistemáticamente el inventario y catálogo general de los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal;
V. Proponer a la superioridad la interpretación que para efectos administrativos corresponda de las leyes y disposiciones administrativas que regulan las materias a que se refiere este artículo; asesorar, capacitar y dar orientación a las demás áreas de la Secretaría y a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como recibir y procesar la información que dichas dependencias y entidades deben remitir a la Secretaría en los términos de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Capítulo VI de la Ley General de Bienes Nacionales;
V. Proponer a la superioridad la interpretación que para efectos administrativos corresponda de las leyes y disposiciones administrativas que regulan las materias a que se refiere este artículo; asesorar, capacitar y dar orientación a las demás áreas de la Secretaría y a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como recibir y procesar la información que dichas dependencias y entidades deban remitir a la Secretaría, en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y del Capítulo VI de la Ley General de Bienes Nacionales;VI. Proponer a la superioridad las políticas sobre el uso y aprovechamiento de los inmuebles federales de la competencia de la Secretaría;
VII. Ejercer, previo acuerdo superior, las atribuciones que la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Capítulo VI de la Ley General de Bienes Nacionales confieren a la Secretaría y que no le estén expresamente asignadas a otra unidad administrativa de la misma;
VIII. Realizar revisiones técnico normativas en las materias a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, así como requerir a la Dirección General de Auditoría Gubernamental la realización de las investigaciones de oficio a que se refiere el artículo 96 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y aquellas otras que con ese carácter convenga realizar;
IX. Proponer a la superioridad la resolución de los requerimientos de autorización a que se refiere el artículo 44 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas;
VII. Ejercer, previo acuerdo superior, las atribuciones que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y el Capítulo VI de la Ley General de Bienes Nacionales confieren a la Secretaría y que no le estén expresamente asignadas a otra unidad administrativa de la misma;VIII. Realizar revisiones técnico normativas en las materias a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, así como requerir a la Dirección General de Auditoría Gubernamental la realización de las investigaciones de oficio a que se refieren los artículos 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 86 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como aquellas otras que con ese carácter convenga realizar;
IX. Proponer a la superioridad la resolución de los requerimientos de autorización a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
X. Coordinarse con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Desarrollo Social y del Gobierno del Distrito Federal para la localización, determinación y aprovechamiento de inmuebles federales susceptibles de ser incorporados al desarrollo urbano y a la vivienda;
XI. Conocer y proponer a la superioridad la resolución sobre las incorporaciones al dominio público, destino, recuperación administrativa y declaratorias de inmuebles federales, así como las solicitudes de desincorporación del dominio público y de reversión de dichos inmuebles; y tramitar ante la Unidad de Asuntos Jurídicos los proyectos de decretos, acuerdos y resoluciones correspondientes;
XII. Ordenar la demolición de obras e instalaciones que procedan en los términos del artículo 97 de la Ley General de Bienes Nacionales;
XIII. Proponer la designación de los notarios públicos que fungirán como notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal; autorizar y revisar sus protocolos oficiales y habilitar a los notarios públicos en el caso previsto en el artículo 73 de la Ley General de Bienes Nacionales;
XIV. Imponer las sanciones que, conforme a las disposiciones legales y administrativas relativas a las actividades a que se refieren las fracciones I, II y VII de este artículo, le competa aplicar a esta Secretaría, así como las que correspondan a los notarios públicos del Patrimonio Inmobiliario Federal, en los términos de la Ley General de Bienes Nacionales, y
XV. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
XIV. Imponer las sanciones que compete aplicar a esta Secretaría de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como las que correspondan a los notarios públicos del patrimonio inmobiliario federal, en los términos de la Ley General de Bienes Nacionales;XV. Llevar por sí o por conducto de los órganos internos de control, los procedimientos de conciliación a que se refieren los artículos 71 a 73 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 89 a 91 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, siempre y cuando no exista resolución administrativa que tenga por definitiva la rescisión del contrato, y
XVI. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
ARTICULO 12-BIS.- La Unidad de Servicios Electrónicos Gubernamentales tendrá las siguientes atribuciones: (04-09-00).
I. Establecer, organizar,
administrar y operar con apego a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y a las demás
disposiciones aplicables, el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales;
II. Certificar los medios de identificación del Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales, así como coordinarse con las dependencias y entidades que operen otros sistemas electrónicos para establecer un mecanismo uniforme de certificación de medios de identificación electrónica;
III. Promover el establecimiento y, en su caso, organizar y administrar de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sistemas electrónicos que permitan a los particulares presentar promociones y solicitudes a través de medios de comunicación electrónica, así como para que las dependencias y entidades se encuentren en posibilidad de hacer uso de dichos medios para realizar notificaciones, citatorios o requerimientos de documentación e información a los particulares;
IV. Ejercer el control de los medios de identificación de los sistemas de comunicación electrónica que tenga a su cargo, salvaguardando la confidencialidad de la información que se reciba por esas vías;
V. Proponer a la superioridad las disposiciones administrativas de carácter general y las normas técnicas que deba emitir la Secretaría de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como las disposiciones generales a que se refiere el artículo 69-C, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo garantizando la compatibilidad de los sistemas electrónicos;
VI. Promover el uso de los sistemas de comunicación electrónica a su cargo, para que se difunda a los interesados su utilización opcional, como un medio de consulta y participación en los procedimientos de contratación, y como un instrumento de atención a la ciudadanía en los procedimientos administrativos que los particulares tramiten para la obtención de ciertos servicios;
VII. Definir los criterios y procedimientos de carácter técnico que deban observarse respecto al uso de los sistemas de comunicación electrónica a que alude este artículo, proporcionando los programas informáticos para su aplicación, así como asesorar y capacitar de manera permanente a los servidores públicos que les corresponda operar dichos sistemas;
VIII. Proponer a la superioridad, la realización de acciones de colaboración, coordinación, cooperación y concertación con instituciones públicas, sociales y privadas, nacionales o internacionales, así como con gobiernos de las entidades federativas, para promover el uso y aprovechamiento tecnológico de los sistemas de comunicación electrónica a su cargo;
IX. Expedir cuando proceda, certificaciones de los documentos y de la información que obren en sus archivos físicos o electrónicos, y
X. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
ARTICULO 13.- La Contraloría Interna de la Secretaría, adscrita directamente al Secretario, estará a cargo de un Contralor Interno designado por el Presidente de la República y sólo será responsable administrativamente ante él.
El Contralor Interno tendrá además de las atribuciones que competan a la unidad administrativa a su cargo en los términos de este Reglamento, las facultades que específicamente le confieran el Titular del Ejecutivo Federal y el de la Secretaría.
El Contralor Interno tendrá además de las atribuciones que competan a la unidad administrativa a su cargo en los términos de este Reglamento, las facultades que específicamente le confieran el Titular del Ejecutivo Federal y el de la Secretaría, así como en lo que corresponda, las facultades que el artículo 16 confiere a los Directores Generales. (4-09-00).
Para el desarrollo de sus funciones se auxiliará por los Directores Generales Adjuntos, Directores Técnicos, Directores de Área, Subdirectores, Jefes de Departamento, homólogos por norma y específicos, así como del personal técnico y administrativo que se determine por acuerdo del Secretario, que las necesidades del servicio requieran y que figuren en el presupuesto.
ARTICULO 14.- La Contraloría Interna tendrá las siguientes atribuciones: (4-09-00)
I. Aplicar las normas que se hubieren fijado por el Secretario en materia de control, fiscalización y evaluación;
II. Verificar que las actuaciones de la Secretaría se apeguen a la ley, mediante el ejercicio de las siguientes acciones:
a) Realizar auditorías a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría;
b) Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones o por inobservancia de la ley de los servidores públicos de la Secretaría, practicar investigaciones sobre sus actos y fincarles las responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan, así como presentar las denuncias o querellas respectivas en caso de detectar conductas delictuosas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables;
b) Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones o por inobservancia de la ley por parte de los servidores públicos de la Secretaría, practicar investigaciones sobre sus actos, acordar el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, acordar el cierre de instrucción del procedimiento, fincar las responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan, así como presentar por conducto del Contralor Interno o del servidor público de la propia unidad administrativa que aquél determine expresamente en cada caso, las denuncias o querellas respectivas en el supuesto de detectar conductas delictuosas, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables;c) Instruir y resolver los recursos o medios impugnativos que procedan y hagan valer los servidores públicos de la Secretaría, respecto de las resoluciones por las que se impongan sanciones administrativas en su contra, y
d) Conocer previamente a la presentación de una inconformidad, de las irregularidades que a juicio de los interesados se hayan cometido en los procedimientos de adjudicación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que lleve a cabo la Secretaría, a efecto de que las mismas se corrijan cuando así proceda;
III. Emitir en consulta con las unidades administrativas competentes y órganos desconcentrados de la Secretaría, las autorizaciones para la celebración de pedidos o contratos que ésta tenga previsto realizar, en los casos a que se refieren los artículos 47, fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y 44 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas;
III. Emitir en consulta con las unidades administrativas competentes y órganos desconcentrados de la Secretaría, las autorizaciones para la celebración de pedidos o contratos que ésta tenga previsto realizar, en los casos a que se refieren los artículos 47, fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y 13 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;IV. Recibir, tramitar y resolver en los términos del artículo 77 bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las solicitudes de los particulares relacionadas con servidores públicos de la Secretaría, y
V. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias.
V. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que competen a sus unidades administrativas subalternas.ARTICULO 14 A.- La Dirección General Adjunta de Quejas y Responsabilidades tendrá las siguientes atribuciones: (4-09-00).
I. Ordenar de oficio, por denuncia o queja debidamente fundada, o en virtud de irregularidades derivadas de auditorías, la práctica de investigaciones respecto de la conducta de servidores públicos de la Secretaría que pudiera implicar inobservancia de las obligaciones previstas por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, conforme a lo dispuesto por el artículo 62 de dicho ordenamiento;
II. Citar al presunto responsable dentro del procedimiento de investigación a que se refiere la fracción anterior, para que manifieste lo que a su derecho convenga;
III. Emitir el acuerdo mediante el cual se dé por concluida la investigación por falta de elementos;
IV. Expedir el acuerdo de radicación para instruir el procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
V. Emitir los acuerdos que decidan cualquier punto dentro del procedimiento administrativo y llevar a cabo con el auxilio del personal adscrito a la propia Dirección General Adjunta, las actuaciones y diligencias que requiera la instrucción de los procedimientos a que se refieren los artículos 62 y 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
VI. Acordar, en su caso, la acumulación de procedimientos administrativos de responsabilidades de servidores públicos de la Secretaría;
VII. Citar a los servidores públicos de la Secretaría, presuntos responsables, a la audiencia a que se refiere el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
VIII. Disponer la práctica de investigaciones y citar a otra u otras audiencias cuando no se cuente con elementos suficientes para proponer la resolución respectiva;
IX. Determinar la suspensión temporal de los presuntos responsables de sus cargos, empleos o comisiones en los términos del artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, si de las constancias se desprenden elementos que hagan necesaria esta medida y si así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones;
X. Proponer, analizar y revisar los proyectos de resolución en los procedimientos administrativos de responsabilidades y someterlos al acuerdo y firma del Contralor Interno;
XI. Instruir, con el apoyo del personal adscrito a las Direcciones de Quejas y Responsabilidades "A" y "B", los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos de la Secretaría, en contra de las resoluciones que afecten a los mismos, así como proponer al Contralor Interno los proyectos de resolución a dichos recursos, y
XII. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría, así como las que competen a sus unidades administrativas subalternas.
ARTICULO 14 B.- Las Direcciones de Quejas y Responsabilidades "A" y "B", con referencia a los asuntos que les sean encomendados, tendrán las siguientes atribuciones: (4-09-00).
I. Citar al denunciante o al quejoso para la ratificación de la denuncia o la queja presentada en contra de servidores públicos de la Secretaría, por presuntas violaciones a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como analizar y verificar la veracidad de dicha queja o denuncia;
II. Llevar a cabo las investigaciones derivadas de las quejas, denuncias o de las irregularidades detectadas en las auditorías respecto de la conducta de servidores públicos de la Secretaría, conforme a lo previsto por el artículo 62 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como solicitar información y documentación a las unidades administrativas de la Secretaría, a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República, relacionadas con los hechos objeto de la propia investigación;
III. Proponer el acuerdo de radicación para instruir el procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
IV. Proponer, en su caso, el acuerdo de acumulación de procedimientos administrativos de responsabilidades de servidores públicos de la Secretaría;
V. Levantar y suscribir las actas administrativas relativas al desahogo de las audiencias a que se refieren las fracciones I y III del artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como las relativas a la comparecencia o comparecencias que hagan los presuntos responsables en el procedimiento de investigación a que se refiere el artículo 62 de dicho ordenamiento, así como emitir los acuerdos correspondientes que se refieran a simples determinaciones de trámite y llevar a cabo, con el auxilio del personal adscrito a la propia Dirección, las actuaciones y diligencias que requiera la instrucción de esos procedimientos, con excepción de aquellos que sean competencia de la Dirección General Adjunta de Quejas y Responsabilidades;
VI. Elaborar los proyectos de resolución y proponer, en su caso, la imposición de sanciones administrativas a servidores públicos de la Secretaría, por incumplimiento de las obligaciones a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y
VII. Las demás que les atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
ARTICULO 15.- Al frente de cada Dirección General habrá un Director General, quien se auxiliará por los Directores Generales Adjuntos, Directores de Area, Subdirectores y Jefes de Departamento, así como del personal técnico y administrativo que se determine por acuerdo del Secretario, que las necesidades del servicio requieran y que figuren en el presupuesto.
ARTICULO 16.- Los Directores Generales tendrán las siguientes facultades:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendados a las unidades que integren la Dirección General a su cargo;
II. Acordar con su superior inmediato la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación se encuentre dentro del área de su competencia;
III. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por la superioridad en aquellos asuntos que sean propios de su competencia;
IV. Intervenir en la designación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo, así como en la contratación del servicio externo que fuese necesario; autorizar dentro del ámbito de su competencia, licencias de conformidad con las necesidades del servicio; y participar, directamente o a través de un representante, en los casos de sanciones, remoción y cese del personal de su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
V. Elaborar proyectos sobre la creación, modificación, organización, fusión o desaparición de las unidades administrativas a su cargo;
VI. Asesorar técnicamente en asuntos de su especialidad a los servidores públicos de la Secretaría;
VII. Coordinarse con los titulares de las otras Direcciones Generales, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de la Secretaría;
VIII. Formular el anteproyecto del presupuesto por programas relativo a la Dirección General a su cargo, conforme a las normas establecidas por la Oficialía Mayor;
IX. Formular, conforme a los lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor, los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios correspondientes a la Dirección General a su cargo;
X. Recibir en acuerdo ordinario a los Directores Generales Adjuntos, Directores de Area, Subdirectores y Jefes de Departamento y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno, y conceder audiencia al público;
XI. Proporcionar la información, datos o cooperación técnica que le sea requerida internamente o por otras dependencias, de acuerdo con las políticas y normas que se establezcan por el Secretario;
XII. Expedir cuando proceda, certificaciones de documentos que obren en los archivos de la Dirección General a su cargo, y
XIII. Las demás que les confieran las disposiciones legales aplicables y sus superiores jerárquicos en el ámbito de sus atribuciones.
ARTICULO 17.- La Dirección General de Comunicación Social tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ejecutar la política de comunicación social y de relaciones públicas que determine el Secretario, de conformidad con las disposiciones jurídicas en la materia;
II. Formular y proponer al Secretario con la intervención que le corresponde a la Secretaría de Gobernación, el programa que dé cumplimiento a la Política de Comunicación Social de la Secretaría;
III. Realizar las ediciones que determine el Secretario;
IV. Captar, analizar y procesar la información de los medios de comunicación, referente a los acontecimientos de interés para la responsabilidad de la Secretaría, y
V. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
ARTICULO 18.- La Dirección General de Auditoría Gubernamental tendrá las siguientes atribuciones: (4-09-00).
I. Proponer a la superioridad las bases para la realización de auditorías de tipo contable, financiero, legal, operacional y de cualquier otra naturaleza, fijando los programas generales de dichas auditorías;
II. Realizar en forma directa, por iniciativa de la propia Secretaría, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de las coordinadoras sectoriales correspondientes, las auditorías en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República, a fin de promover la eficacia en su gestión, propiciar la consecución de los objetivos contenidos en sus programas, y a efecto de:
1. Verificar que sus actos, tanto sustantivos como de apoyo administrativo, se ajusten a lo establecido en las disposiciones legales aplicables en el despacho de sus respectivas competencias;
2. Verificar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas en materia de sistemas de registro y contabilidad; contratación y remuneraciones al personal; contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y ejecución o supervisión de obra pública; conservación, uso, destino, afectación, enajenación, almacenamiento en su caso, y baja de bienes muebles, inmuebles, derechos y demás activos y recursos materiales, exceptuándose las verificaciones que competan a otros órganos de la Secretaría, por razón de la materia a su cargo;
3. Comprobar que la información financiera que formulen, refleje en forma razonable su situación conforme a los principios generalmente aceptados y, en su caso, a las disposiciones que al efecto emita la propia Secretaría;
4. Proponer las acciones que fueren necesarias para la corrección de situaciones ilegales o anómalas o el mejoramiento de la eficiencia y logro de los objetivos, y
5. Verificar que sus operaciones sean congruentes con los procesos aprobados de planeación, programación y presupuestación;
III. Inspeccionar y vigilar que los órganos internos de control cumplan con las Normas Generales de Auditoría Pública y las normas, políticas y procedimientos que al efecto establezca la Secretaría;
IV. Analizar el contenido de los informes derivados de la práctica de auditorías a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República y conforme a sus resultados, proponer a las autoridades competentes las acciones que sean pertinentes;
V. Dar vista de las investigaciones y auditorías que se hubieren practicado, y remitir los expedientes y constancias relativos si de las mismas se detectan presuntas responsabilidades de los servidores públicos a los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Procuraduría General de la República y, en su caso, a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, para la imposición y aplicación de sanciones en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables.
Hacer del conocimiento del área jurídica de la Secretaría, o del titular del órgano interno de control en la dependencia o entidad respectiva, o en la Procuraduría General de la República, los hechos de que tengan conocimiento y que puedan ser constitutivos de delitos imputables a los servidores públicos para los efectos a que hubiere lugar;
VI. Designar a los auditores externos de las entidades paraestatales, así como controlar y evaluar su actuación;
VII. Efectuar a solicitud de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, auditorías a fondos federales en programas coordinados con estados y municipios, a cuyo efecto podrá auxiliarse de los servicios técnicos que en esta materia prestan personas físicas o morales independientes;
VIII. Proponer a la superioridad los sistemas y procedimientos a que deba sujetarse la vigilancia de fondos y valores del Gobierno Federal, así como evaluar sus resultados;
IX. Coordinar acciones con la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública, a efecto de que los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República coadyuven a la realización de auditorías específicas;
X. Captar los avisos sobre los resultados de la supervisión relativa a la impresión, envío, custodia y destrucción de valores, así como la acuñación de moneda, para los efectos legales a que hubiere lugar, y
XI. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
XI. Autorizar los Programas Anuales de Auditorías y el Programa Anual de Capacitación del Personal de Auditores de la Dirección General;XII. Expedir las certificaciones que se requieran de cualquier documentación derivada de las investigaciones y auditorías que realice, que obren en los archivos de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad de la Administración Pública Federal o de la Procuraduría General de la República objeto de la investigación o auditoría, y
XIII. Las demás que le atribuya
expresamente el Titular de la Secretaría, así como
las que competen a sus unidades administrativas subalternas.
ARTICULO 18 A.- La Dirección General Adjunta de Auditorías Directas tendrá las siguientes atribuciones: (4-09-00).
I. Elaborar y presentar a consideración de la Dirección General de Auditoría Gubernamental, las propuestas de bases para la realización de auditorías de tipo contable, financiero, legal, operacional y de cualquier otra naturaleza, así como de los programas generales de dichas auditorías;
II. Realizar por sí y por conducto del personal a que se refiere el artículo 15 de este Reglamento que se comisione para tal efecto, auditorías a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República, así como a sus órganos internos de control y a la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables;
III. Revisar y, en su caso, autorizar los informes de resultados de las auditorías que lleve a cabo, así como presentarlos a la Dirección General de Auditoría Gubernamental, a fin de que se emitan las recomendaciones procedentes o se turnen a las autoridades competentes cuando se deriven presuntas responsabilidades de servidores públicos;
IV. Dar seguimiento a las
observaciones derivadas de las auditorías practicadas
a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública
Federal y a la Procuraduría General de la República, así como a sus órganos internos
de control, hasta su total atención;
V. Elaborar y evaluar el Programa Anual de Auditorías de la Dirección General de Auditoría Gubernamental e informar a ésta sobre los avances del mismo, así como de las actividades que desempeñan las unidades administrativas de la propia Dirección General;
VI. Formular, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los programas, guías e instructivos que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables, para la planeación, programación, inicio, desarrollo y conclusión de todos los tipos de auditoría;
VII. Elaborar y presentar a la consideración de la Dirección General de Auditoría Gubernamental, las propuestas de sistemas y procedimientos a que deba sujetarse la vigilancia de fondos y valores del Gobierno Federal;
VIII. Evaluar los resultados de las revisiones que practica la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IX. Diseñar y coordinar el Programa Anual de Capacitación del Personal de Auditores de la Dirección General de Auditoría Gubernamental;
X. Establecer los criterios y formatos para la integración de información estadística, así como proporcionar los resultados y evaluaciones de las actividades de la Dirección General de Auditoría Gubernamental que solicite su titular, la Oficialía Mayor o la Contraloría Interna;
XI. Emitir los dictámenes técnicos y contables que le soliciten la Unidad de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial;
XII. Expedir las certificaciones que se requieran de cualquier documentación derivada de las investigaciones y auditorías que realice, que obren en los archivos de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad de la Administración Pública Federal o de la Procuraduría General de la República objeto de la investigación o auditoría, y
XIII. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
ARTICULO 18 B.- La Dirección General Adjunta de Auditorías Especiales tendrá las siguientes atribuciones: (4-09-00)
I. Elaborar propuestas para la integración del Programa Anual de Auditorías Especiales;
II. Realizar por sí y por conducto del personal a que se refiere el artículo 15 de este Reglamento que se comisione para tal efecto, auditorías a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República, así como a sus órganos internos de control, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables;
III. Revisar y, en su caso, autorizar los informes de resultados de las auditorías que lleve a cabo, así como presentarlos a la Dirección General de Auditoría Gubernamental, a fin de que se emitan las recomendaciones procedentes o se turnen a las autoridades competentes cuando se deriven presuntas responsabilidades de servidores públicos;
IV. Dar seguimiento a las observaciones derivadas de las auditorías practicadas a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República, así como a sus órganos internos de control, hasta su total atención;
V. Colaborar con la Dirección General Adjunta de Auditorías Directas, en la formulación de los programas, guías e instructivos que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables, para la planeación, programación, inicio, desarrollo y conclusión de las auditorías especiales;
VI. Llevar el control de los asuntos de la Dirección General de Auditoría Gubernamental y sus unidades administrativas subalternas, turnados a la Unidad de Asuntos Jurídicos, a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial y a los órganos internos de control en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República, así como darles seguimiento hasta su resolución definitiva;
VII. Emitir los dictámenes técnicos y contables que le soliciten la Unidad de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial;
VIII. Expedir las certificaciones que se requieran de cualquier documentación derivada de las investigaciones y auditorías que realice, que obren en los archivos de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad de la Administración Pública Federal o de la Procuraduría General de la República objeto de la investigación o auditoría, y
IX. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
ARTICULO 18 C.- La Dirección General Adjunta de Auditorías Externas tendrá las siguientes atribuciones: (4-09-00).
I. Elaborar propuestas para la integración del Programa Anual de Auditorías Externas;
II. Proponer a la Dirección General de Auditoría Gubernamental el nombramiento de los auditores externos de las entidades paraestatales, así como establecer las normas para su designación;
III. Definir los criterios y lineamientos técnicos para controlar y evaluar la actuación de los auditores externos de las entidades paraestatales, así como determinar los objetivos que deberán alcanzar en la realización de las auditorías externas que practiquen;
IV. Revisar y, en su caso, autorizar los informes de resultados de las auditorías externas practicadas, así como presentarlos a la Dirección General de Auditoría Gubernamental, a fin de que se emitan las recomendaciones procedentes o se turnen a las autoridades competentes cuando se deriven presuntas responsabilidades de servidores públicos;
V. Dar seguimiento a las observaciones derivadas de las auditorías externas practicadas a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República, así como a sus órganos internos de control, hasta su total atención;
VI. Expedir las certificaciones que se requieran de cualquier documentación derivada de las investigaciones y auditorías que realice, que obren en los archivos de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad de la Administración Pública Federal o de la Procuraduría General de la República objeto de la investigación o auditoría, y
VII. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
ARTICULO 19.- La Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social tendrá las siguientes atribuciones:
I. Verificar y evaluar la aplicación de fondos federales en programas de inversión en estados y municipios, en coordinación con la Dirección General de Auditoría Gubernamental, a cuyo efecto, previo acuerdo que se suscriba con los gobiernos de los estados y, en su caso los municipios, podrá auxiliarse de sus órganos de control, así como de los servicios técnicos que en esta materia prestan personas físicas o morales independientes, realizando la designación respectiva, controlando y evaluando su actuación;
II. Asesorar, a petición de los gobiernos locales, en la realización de acciones para la instrumentación o fortalecimiento de los sistemas locales de control y evaluación, y para el desarrollo y modernización de las administraciones públicas estatales y municipales; formulando y concertando con los gobiernos estatales los acuerdos de coordinación que para el efecto se suscriban;
III. Participar, a solicitud de los gobiernos locales y conjuntamente con sus órganos de control, en las áreas de control, fiscalización y evaluación de las instancias de planeación regional, en relación con el ejercicio de recursos federales;
IV. Verificar la atención y cumplimiento de las acciones de obra pública con participación de fondos federales derivadas de las giras de trabajo que realice el Titular del Ejecutivo Federal, y formular los informes de resultados correspondientes;
V. Captar y procesar, en forma permanente y sistemática, información sobre la aplicación de fondos y recursos federales en las entidades federativas y emitir los informes correspondientes;
VI. Proponer a la superioridad, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la formulación de recomendaciones tendientes a corregir o cancelar proyectos o programas apoyados con recursos federales a nivel regional;
VII. Promover la participación ciudadana en la instrumentación de programas federales y en la vigilancia de su ejecución, y asesorar en los términos de la legislación aplicable y a petición expresa de los gobiernos locales en la implantación de la Contraloría Social en programas estatales y municipales, y
VIII. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
ARTICULO 20.- La Dirección General de Atención Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones: (4-09-00)
I. Establecer, en coordinación con la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, las políticas, bases, lineamientos y criterios técnicos y operativos que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos para la recepción y atención de las consultas, sugerencias, quejas y denuncias relacionadas con el desempeño de los servidores públicos;
II. Recibir las quejas y denuncias que se formulen por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, practicando en su caso las investigaciones que se requieran, y turnarlas para su atención a la autoridad competente, realizando el seguimiento del procedimiento disciplinario respectivo hasta su resolución, así como tramitar las sugerencias de mejoramiento que presenta la ciudadanía;
III. Promover, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y la Procuraduría General de la República, la instalación de oficinas y módulos de orientación y recepción de quejas, en las que las mismas participen, a efecto de facilitar a la ciudadanía la presentación de sugerencias, quejas y denuncias, e igualmente mejorar los servicios que ahí se presten, haciendo del conocimiento de dicha instalación a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial;
IV. Coordinar las acciones de atención y orientación telefónica y otros medios electrónicos para recibir y atender consultas, sugerencias, quejas y denuncias que presente la ciudadanía, relacionadas con la actuación de los servidores públicos y con la agilización de trámites y servicios gubernamentales, a efecto de que sean debidamente desahogadas, e igualmente emitir lineamientos y criterios en materia de atención a la ciudadanía;
V. Coordinar a los supervisores regionales;
VI. Prestar la asesoría que le sea requerida en las materias de su competencia;
VII. Intervenir por sí o por conducto de los órganos internos de control cuando así lo requieran los proveedores y contratistas, para conciliar con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, así como con la Procuraduría General de la República, los aspectos que susciten el incumplimiento de los contratos o los efectos de la rescisión de los mismos, sin perjuicio de la instancia jurisdiccional que resulte procedente, y
VII. Asesorar, apoyar, supervisar, controlar y dar seguimiento a las actividades que desarrollen los órganos internos de control de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, y de la Procuraduría General de la República, en materia de recepción y atención de quejas y denuncias, yVIII. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
ARTICULO 21.- La Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial tendrá las siguientes atribuciones: (4-09-00)
I. Tramitar y resolver las quejas y denuncias formuladas con motivo del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, que por la naturaleza de los hechos denunciados o la gravedad de las presuntas infracciones determine el Secretario que deba conocer directamente, así como aquéllas que con base en dichos criterios le consulten los titulares de los órganos internos de control en las dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal o en la Procuraduría General de la República;
I. Tramitar y resolver los procedimientos disciplinarios derivados de las quejas y denuncias formuladas con motivo del incumplimiento de las obligacionesII. Llevar el registro y el análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos, recibiendo para ello las declaraciones respectivas;
III. Proponer a la superioridad, con la opinión de las unidades administrativas de la Secretaría, las normas y formatos bajo los cuales deberán declararse dichas situaciones patrimoniales, así como los manuales e instructivos correspondientes;
IV. Practicar las investigaciones y ordenar las auditorías que de acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos procedan, en relación con la situación patrimonial de los servidores públicos;
IV. Practicar las investigaciones y ordenar las auditorías que de acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos procedan, en relación con la situación patrimonial de los servidores públicos, así como imponer las sanciones que corresponda, en los términos de la ley, cuando por ese motivo se determine que el servidor público incurrió en responsabilidad administrativa;V. Recibir y resolver las inconformidades de los servidores públicos respecto de las visitas o auditorías que se les practiquen en relación con su situación patrimonial;
VI. Llevar el registro de los bienes a que se refiere el artículo 89 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
VII. Establecer programas preventivos en materia de responsabilidades de los servidores públicos;
VIII. Practicar de oficio o por denuncia debidamente fundamentada, las investigaciones que correspondan sobre el incumplimiento por parte de los servidores públicos de las prevenciones a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para lo cual podrá ordenar la práctica de visitas de inspección y auditorías en los términos de la Ley;
IX. Turnar a los órganos internos de control de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, así como de la Procuraduría General de la República, los expedientes relativos a las investigaciones y auditorías que se hubieren practicado, cuando de las mismas se derivaren responsabilidades en las que aquéllos deban imponer sanciones disciplinarias en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
X. Imponer las sanciones que competan a la Secretaría, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables, cuando de las quejas y denuncias a que se refiere la fracción I de este artículo, se determinen responsabilidades administrativas, así como calificar y constituir los pliegos de responsabilidades a que se refiere la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, que determine el Secretario;
X. Imponer las sanciones que competan a la Secretaría, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables, cuando de las quejas y denuncias a que se refiere la fracción I de este artículo, se determinen responsabilidades administrativas.Calificar los pliegos preventivos de responsabilidades que formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República, en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, así como la Tesorería de la Federación, conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, que determine el Secretario, fincando cuando proceda los pliegos de responsabilidades a que hubiere lugar;
XI. Recibir, tramitar y resolver, en su caso, en los términos del artículo 77 bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las solicitudes de los particulares que deriven de las quejas y denuncias a que se refiere la fracción I de este artículo;
XII. Asesorar, apoyar, supervisar, controlar y dar seguimiento a las actividades que desarrollen los órganos internos de control de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República en materia de responsabilidades, y
XIII. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
XIII. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría, así como las que competen a sus unidades administrativas subalternas.ARTICULO 21 A.- La Dirección General Adjunta de Responsabilidades tendrá las siguientes atribuciones: (4-09-00)
I. Ordenar de oficio, por denuncia o queja debidamente fundada, o en virtud de irregularidades derivadas de auditorías, la práctica de investigaciones y auditorías, respecto de la conducta de servidores públicos que pudieran implicar inobservancia de las obligaciones previstas por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, conforme a lo dispuesto por el artículo 62 de dicho ordenamiento; así como, en su caso, visitas de inspección y auditorías derivadas del análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos en los términos del artículo 84 del propio ordenamiento;
II. Citar al presunto responsable dentro de los procedimientos de investigación, inspección o auditoría a que se refiere la fracción anterior, para que manifieste lo que a su derecho convenga;
III. Proponer se turne al órgano interno de control en la dependencia, órgano desconcentrado o entidad de la Administración Pública Federal o en la Procuraduría General de la República, los expedientes relativos a las investigaciones y auditorías que se hubieren practicado cuando los asuntos correspondientes sean de la competencia de éstos;
IV. Emitir, cuando así proceda, el acuerdo mediante el cual se dé por concluida la investigación, inspección o auditoría a que se refieren los artículos 62 y 84 de la Ley de la materia, por falta de elementos;
V. Citar al presunto responsable a la audiencia a que se refiere el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
VI. Disponer la práctica de investigaciones y citar a otra u otras audiencias cuando no se cuente con elementos suficientes para proponer la resolución respectiva, así como acordar el cierre de instrucción del procedimiento;
VII. Determinar la suspensión temporal de los presuntos responsables de sus cargos, empleos o comisiones, si a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones en los términos del artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
VIII. Revisar el proyecto de resolución en el procedimiento administrativo de responsabilidades y someterlo a la consideración del Director General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, y
IX. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría, así como las que competen a sus unidades administrativas subalternas.
ARTICULO 21 B.- La Dirección de Verificación tendrá las siguientes atribuciones: (4-09-00).
I. Recibir las quejas o denuncias que le sean turnadas, en contra de servidores públicos, así como las captadas en los diferentes medios de información o bien, derivadas de visitas de inspección, auditorías o análisis de declaraciones de situación patrimonial, por presuntas violaciones a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
II. Citar al denunciante o al quejoso para la ratificación de la denuncia o la queja presentada en contra de servidores públicos por presuntas violaciones a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como analizar y verificar la veracidad de dicha queja o denuncia;
III. Llevar a cabo las investigaciones y auditorías respecto de la conducta de servidores públicos, conforme a lo previsto por el artículo 62 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como solicitar información y documentación a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, y a la Procuraduría General de la República, relacionadas con los hechos objeto de la investigación;
IV. Practicar en coordinación con las Direcciones de Evolución Patrimonial "A" y "B", en su caso, las visitas de inspección y auditorías relacionadas con presuntas irregularidades derivadas del seguimiento de la situación patrimonial de los servidores públicos, en los términos del artículo 84 de la Ley de la materia;
V. Levantar y suscribir el acta relativa a la comparecencia o comparecencias que hagan, en su caso, los presuntos responsables, dentro de los procedimientos de investigación, inspección y auditoría a que se refieren los artículos 62 y 84 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como emitir los acuerdos y llevar a cabo, con el auxilio del personal adscrito a la propia Dirección, las actuaciones y diligencias que requiera la instrucción de dichos procedimientos, con excepción de aquellos que sean competencia de la Dirección General Adjunta de Responsabilidades;
VI. Turnar los expedientes a la Dirección de Responsabilidades cuando de las investigaciones realizadas se presuma que el servidor público de que se trate incurrió en responsabilidad administrativa;
VII. Conocer de las inconformidades que presenten los servidores públicos con respecto de las visitas o auditorías que se les practiquen en relación con su situación patrimonial y proponer la resolución que proceda, y
VIII. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
ARTICULO 21 C.- La Dirección de Responsabilidades tendrá las siguientes atribuciones: (4-09-00).
I. Practicar todas las diligencias que se estime procedentes a fin de integrar debidamente el expediente relacionado con presuntas irregularidades cometidas por servidores públicos, así como expedir el acuerdo de inicio o radicación para instruir el procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
II. Acordar, en su caso, la acumulación de procedimientos administrativos de responsabilidades de los servidores públicos, así como el desglose de actuaciones;
III. Levantar y suscribir las actas administrativas relativas al desahogo de las audiencias a que se refieren las fracciones I y III del artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como emitir los acuerdos y llevar a cabo, con el auxilio del personal adscrito a la propia Dirección, las actuaciones o solicitudes de información que requiera la instrucción del procedimiento previsto en el artículo 64 del ordenamiento citado, con excepción de aquellos acuerdos y diligencias que corresponda llevar a cabo a la Dirección General Adjunta de Responsabilidades;
IV. Analizar los expedientes respectivos y proponer el proyecto de resolución que corresponda a la Dirección General Adjunta de Responsabilidades, y
V. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
Los Directores de Área adscritos a la Dirección de Responsabilidades, con referencia a los asuntos que les sean encomendados, tendrán igualmente las atribuciones a que se refiere este artículo.
ARTICULO 21 D.- La Dirección General Adjunta de Evolución Patrimonial tendrá las siguientes atribuciones: (4-09-00)
I. Ordenar el análisis de las declaraciones de situación patrimonial que presenten los servidores públicos en los términos de la Ley de la materia; así como solicitar cualquier tipo de información tanto de los servidores públicos, como de sus cónyuges, concubinos y dependientes económicos directos, información que deberá ser proporcionada por los propios servidores públicos y por las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República;
II. Solicitar a la Dirección General Adjunta de Responsabilidades, en su caso, la práctica de visitas de inspección y auditorías relacionadas con el seguimiento de la situación patrimonial de los servidores públicos, en los términos de los artículos 79, 84 y demás relativos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
III. Coordinar con la Dirección
de Verificación la práctica, en su caso,
de visitas de inspección y auditorías relacionadas con presuntas irregularidades
derivadas del seguimiento de la situación patrimonial de los servidores públicos, en los
términos del artículo 84 de la Ley de la materia;
IV. Remitir a la Dirección General Adjunta de Responsabilidades, los expedientes y constancias cuando se detecten presuntas responsabilidades a cargo de los servidores públicos;
V. Integrar el expediente y demás constancias que se requieran para los efectos previstos en el artículo 90 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y
VI. Las demás que le atribuya
expresamente el Titular de la Secretaría, así como
las que competen a sus unidades administrativas subalternas.
ARTICULO 21 E.- Las Direcciones de Evolución Patrimonial "A" y "B", con referencia a los asuntos que les sean encomendados, tendrán las siguientes atribuciones: (4-09-00).
I. Analizar las declaraciones de situación patrimonial que presenten los servidores públicos en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
II. Verificar los datos manifestados en las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos, para lo cual podrán participar, en su caso, con la Dirección de Verificación en la práctica de visitas de inspección y auditorías a que se refiere el artículo 84 de la Ley de la materia; así como analizar la información adicional que se recabe con relación a dichas declaraciones;
III. Coadyuvar con la Dirección de Verificación en el análisis contable-financiero de las justificaciones que, en su caso, haya presentado el servidor público de que se trate en el procedimiento a que se refiere el artículo 84 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
IV. Informar al Director General adjunto de Evolución Patrimonial sobre las presuntas irregularidades en que haya incurrido el servidor público con respecto a su situación patrimonial, y
V. Las demás que les atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
ARTICULO 22.- La Dirección General de Inconformidades tendrá las siguientes atribuciones: (4-09-00).
I. Recibir, tramitar y resolver, en los términos de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, las inconformidades que formulen los particulares con motivo de:
a) Los actos realizados por las áreas competentes de la Secretaría, que contravengan las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas;
b) Los actos realizados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por la Procuraduría General de la República, que contravengan las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, cuando determine el Titular de la Secretaría que deba conocer directamente por la naturaleza de los hechos o la gravedad de las irregularidades cometidas en los procedimientos de adjudicación.
I. Recibir, tramitar y resolver, en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las inconformidades que formulen los particulares con motivo de:a) Los actos realizados por las áreas competentes de la Secretaría, que contravengan las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
b) Los actos realizados por las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, así como por la Procuraduría General de la República, que contravengan las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuando determine el Titular de la Secretaría que deba conocer directamente por la naturaleza de los hechos o la gravedad de las irregularidades cometidas en los procedimientos de adjudicación.
Para los efectos del párrafo anterior, la Dirección General de Inconformidades solicitará al órgano interno de control la remisión del expediente respectivo, debiéndose notificar personalmente dicha situación a quienes tengan interés jurídico en la instancia de que se trata;
II. Informar a la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal sobre la manifestación de hechos falsos por parte de los particulares en la presentación o desahogo de una inconformidad, para los efectos a que se refiere el artículo 88 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas;
III. En el ámbito de su competencia y de acuerdo al artículo 96 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, realizar investigaciones de oficio, si así lo considera conveniente, a partir de las inconformidades que hubiere conocido cuando se presuma la existencia de inobservancia a las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento; y en su caso, requerir de la Dirección General de Auditoría Gubernamental la verificación a que alude la fracción II, numeral 2, del artículo 18 del presente Reglamento, en lo relativo a adquisiciones, arrendamiento, servicios de cualquier naturaleza, obra pública y servicios relacionados con la misma;
IV. Proponer a la superioridad la instrumentación de medidas preventivas y disposiciones de carácter general que deban observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República, a fin de propiciar la adecuada aplicación de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, en los procedimientos de adjudicación respectivos;
II. Informar a la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal sobre la manifestación de hechos falsos por parte de los particulares en la presentación o desahogo de una inconformidad, para los efectos a que se refieren los artículos 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;III. En el ámbito de su competencia y de conformidad con lo previsto por los artículos 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 86 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, realizar investigaciones de oficio, si así lo considera conveniente, a partir de las inconformidades que hubiere conocido cuando se presuma la existencia de inobservancias a las disposiciones contenidas en dichos ordenamientos; y en su caso, requerir de la Dirección General de Auditoría Gubernamental la verificación a que alude la fracción II, numeral 2, del artículo 18 del presente Reglamento, en lo relativo a adquisiciones, arrendamientos, servicios de cualquier naturaleza, obra pública y servicios relacionados con la misma;
IV. Proponer a la superioridad la instrumentación de medidas preventivas y disposiciones de carácter general que deban observar las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República, a fin de propiciar la adecuada aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en los procedimientos de adjudicación respectivos;
V. Dar vista de las investigaciones que hubiere practicado, turnando los expedientes y constancias correspondientes si de las mismas se detectaren presuntas responsabilidades de los servidores públicos a los titulares de los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y en la Procuraduría General de la República, según corresponda y, en su caso, a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial cuando le competa, para la imposición y aplicación de las sanciones en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables.
Hacer del conocimiento del área jurídica de la Secretaría, o del titular del órgano interno de control en la dependencia o entidad respectiva, o en la Procuraduría General de la República, los hechos de que tengan conocimiento y que puedan ser constitutivos de delitos imputables a los servidores públicos para los efectos a que hubiere lugar;
VI. Asesorar, apoyar, supervisar, controlar y dar seguimiento a las actividades que desarrollen los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y de la Procuraduría General de la República en materia de inconformidades;
VII. Proponer a la superioridad los criterios y lineamientos tendientes a agilizar y perfeccionar la sustanciación de inconformidades, y realizar los estudios que para este propósito se requieran y, en su caso, coadyuven al desarrollo de las actividades que en esta materia competen a los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y de la Procuraduría General de la República, y
VIII. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
ARTICULO 23.- La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Difundir a las unidades administrativas de la Secretaría, las políticas, directrices y criterios técnicos para el proceso interno de planeación, programación, presupuestación, así como garantizar dicho proceso y evaluar el ejercicio presupuestal de la Secretaría;
II. Gestionar, con autorización del Oficial Mayor, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización, asignación y modificaciones al presupuesto de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados;
III. Operar los sistemas y procedimientos internos para la administración de los recursos financieros de la Secretaría y vigilar su cumplimiento;
IV. Integrar, con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría, el Manual de Organización General, los manuales de procedimientos específicos y los de servicios al público de la Dependencia y mantenerlos actualizados;
V. Proponer a la superioridad los análisis y recomendaciones sobre la reorganización, fusión y desaparición de las unidades administrativas de la Secretaría;
VI. Operar los procedimientos del sistema de contabilidad de la Secretaría y tener actualizada la información financiera relativa;
VII. Coordinar la ejecución del Programa de Inversiones autorizado a la Secretaría, y
VIII. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
ARTICULO 24.- La Dirección General de Administración tendrá las siguientes atribuciones:
I. Instrumentar, con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría, los programas de selección, capacitación y desarrollo de personal; coordinar los estudios necesarios sobre análisis y valuación de puestos, políticas de sueldos, salarios e incentivos, así como operar el sistema de remuneraciones al personal de la Secretaría;
II. Tramitar los nombramientos, cambios de adscripción y las bajas de personal de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como definir y controlar los medios y formas de identificación del personal;
III. Aplicar los sistemas de estímulos y recompensas que determinen la ley y las Condiciones Generales de Trabajo, y elaborar los programas para la realización de las actividades sociales, culturales y recreativas que organice la Secretaría para el personal;
IV. Proporcionar los servicios de apoyo administrativo en materia de personal, servicios generales, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, adquisiciones y suministros;
V. Operar los procedimientos relativos a las adquisiciones, contratación de servicios, abastecimiento de los recursos materiales y de los servicios generales que requiera la Secretaría, conforme a la normatividad vigente;
VI. Administrar los almacenes de la Secretaría por medio de un sistema de control de inventarios y realizar la distribución de bienes e insumos, de acuerdo con las disponibilidades existentes;
VII. Tramitar en consulta con la Unidad de Asuntos Jurídicos los convenios y contratos que afecten el presupuesto de la Secretaría; tramitar los demás actos de administración que requieran ser documentados, y someterlos a la firma del Oficial Mayor;
VIII. Apoyar el establecimiento, control y evaluación del Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría, así como aplicar las normas que se emitan para la operación, desarrollo y vigilancia del Programa, y
IX. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
ARTICULO 25.- La Dirección General de Informática tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la superioridad, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, los lineamientos en materia de equipamiento informático y diseño de sistemas, con sujeción a las políticas y normas técnicas que establezca la autoridad competente, a efecto de armonizar el desarrollo informático al interior de la misma y su comunicación con el resto de la Administración Pública Federal;
II. Proponer a la superioridad, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, planteamientos de simplificación, descentralización y automatización de procesos;
III. Revisar periódicamente el desempeño de los sistemas en operación y bases de datos de la Secretaría, y proponer recomendaciones de soluciones tecnológicas e informáticas que optimicen los recursos y procesos operativos, propiciando el incremento permanente de la productividad y la eficiencia;
IV. Proponer a la superioridad la adopción de medidas informáticas que agilicen y regulen la comunicación interna de los funcionarios y empleados de la Secretaría;
V. Ofrecer el soporte técnico e informático requerido por todas las áreas de la Secretaría;
VI. Promover y diseñar programas de capacitación para el adecuado manejo de equipos, paquetería y aplicaciones diseñadas por parte de los servidores públicos de la Secretaría, y
VII. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
De los delegados, comisarios públicos, titulares de Los órganos internos de control y supervisores regionales
ARTICULO 26.- La Secretaría designará para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación gubernamental, a los delegados y subdelegados ante las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada y sus órganos desconcentrados, así como ante la Procuraduría General de la República, y a los comisarios públicos ante los órganos de gobierno o de vigilancia de las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal.(4-09-00)
Con el mismo propósito designará a los titulares de los órganos internos de control en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República, así como a los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de tales órganos, en los términos a que se refiere el artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Con el mismo propósito designará a los titulares de los órganos internos de control en las dependencias, órganos desconcentrados, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, y fideicomisos públicos, así como a los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de tales órganos, en los términos a que se refiere el artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.Las designaciones a que se refiere este artículo se realizarán de acuerdo a las bases siguientes:
I. Los delegados tendrán las siguientes facultades:
1. Representarán a la Secretaría ante las dependencias de la Administración Pública Federal y sus órganos desconcentrados, y ante la Procuraduría General de la República constituyendo el conducto directo ante éstos a fin de facilitar la evaluación de su desempeño general y, en su caso, como coordinadoras sectoriales.
Los delegados serán asistidos por los subdelegados y personal de apoyo que la Secretaría determine, conforme a los requerimientos de la dependencia de que se trate y en su caso, del sector que la misma coordine, así como de la Procuraduría General de la República. Los subdelegados ejercerán funciones conforme a las instrucciones de los delegados y representarán a la Secretaría en ausencia de ellos;
2. Realizarán análisis sobre la eficiencia con que las dependencias de la Administración Pública Federal y sus órganos desconcentrados, y la Procuraduría General de la República, desarrollen los programas que les estén encomendados y la forma en que se ejerzan los desembolsos de gasto corriente y de inversión vinculados con ellos, así como en lo referente a sus recursos humanos, financieros, materiales y de cualquier otro tipo;
3. Podrán requerir a las dependencias y órganos desconcentrados, así como a la Procuraduría General de la República, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, y
4. Desarrollarán las demás tareas específicas que la Secretaría les asigne conforme a su función;
II. Los comisarios públicos serán propietarios y suplentes, y representarán a la Secretaría ante los órganos de gobierno o internos de control de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo VI "Del Control y Evaluación" de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y demás disposiciones aplicables;
III. Los titulares de los órganos internos de control tendrán, en el ámbito de la dependencia y de sus órganos desconcentrados, o entidad en la que sean designados o de la Procuraduría General de la República, las siguientes facultades:
1. Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos y darles seguimiento; investigar y fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones aplicables en los términos de ley, con excepción de las que deba conocer la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial; así como calificar y constituir los pliegos de responsabilidades a que se refiere la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, salvo los que sean competencia de la Dirección General mencionada;
2. Dictar las resoluciones en los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos, y de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de las inconformidades previstas en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, que competa conocer a los titulares de las áreas de responsabilidades;
III. Los titulares de los órganos internos de control tendrán, en el ámbito de la dependencia y de sus órganos desconcentrados, o entidad de la Administración Pública Federal en la que sean designados o de la Procuraduría General de la República, las siguientes facultades:1. Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos y darles seguimiento; investigar y fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones aplicables en los términos de ley, con excepción de las que deba conocer la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial.
Calificar los pliegos preventivos de responsabilidades que formulen las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República, en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, así como la Tesorería de la Federación, conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, fincando cuando proceda los pliegos de responsabilidades a que hubiere lugar, salvo los que sean competencia de la Dirección General mencionada;
2. Dictar las resoluciones en los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos, y de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de las inconformidades previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que emitan los titulares de las áreas de responsabilidades;
3. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al Titular de la Secretaría, así como expedir las certificaciones de los documentos que obren en los archivos del órgano interno de control;
4. Implementar el sistema integral de control gubernamental y coadyuvar a su debido funcionamiento; proponer las normas y lineamientos que al efecto se requieran, y vigilar el cumplimiento de las normas de control que expida la Secretaría, así como aquellas que regulan el funcionamiento de la dependencia o entidad correspondiente o de la Procuraduría General de la República;
5. Programar y realizar auditorías, inspecciones o visitas de cualquier tipo; informar periódicamente a la Secretaría sobre el resultado de las acciones de control que hayan realizado, y proporcionar a ésta la ayuda necesaria para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
5. Programar y realizar auditorías, investigaciones, inspecciones o visitas de cualquier tipo; informar periódicamente a la Secretaría sobre el resultado de las acciones de control que hayan realizado y proporcionar a ésta la ayuda necesaria para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, así como apoyar, verificar y evaluar las acciones en materia de desarrollo administrativo;6. Emitir, cuando proceda, la autorización a que se refiere la fracción XXIII del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en el ámbito de la dependencia o entidad de que se trate, o de la Procuraduría General de la República;
7. Recibir, tramitar y dictaminar, en su caso, con sujeción a lo dispuesto por el artículo 77 bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las solicitudes de los particulares relacionadas con servidores públicos de la dependencia o entidad de que se trate, o de la Procuraduría General de la República, a las que se les comunicará el dictamen para que reconozcan, si así lo determinan, la responsabilidad de indemnizar la reparación del daño en cantidad líquida y ordenar el pago correspondiente.
Lo anterior, sin perjuicio de que la dependencia, entidad o la Procuraduría General de la República conozcan directamente de la solicitud del particular y resuelvan lo que en derecho proceda;
8. Coordinar la formulación de los anteproyectos de programas y presupuesto del órgano interno de control correspondiente, y proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio del presupuesto;
9. Denunciar ante las autoridades competentes los hechos de que tengan conocimiento y puedan ser constitutivos de delitos, e instar al área jurídica respectiva a formular cuando así se requiera, las querellas a que hubiere lugar;
9. Denunciar ante las autoridades competentes, por sí o por conducto del servidor público del propio órgano interno de control que el Titular de éste determine expresamente en cada caso, los hechos de que tengan conocimiento y puedan ser constitutivos de delitos, e instar al área jurídica respectiva a formular cuando así se requiera, las querellas a que hubiere lugar;10. Requerir a las unidades administrativas de la dependencia o entidad que corresponda o de la Procuraduría General de la República, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones, y brindar la asesoría que les requieran en el ámbito de sus competencias, y
11. Las demás que les atribuya expresamente el Titular de la Secretaría y aquéllas que les confieran las leyes y reglamentos a los órganos internos de control;
IV. Los titulares de las áreas de responsabilidades, auditorías y quejas de los órganos internos de control tendrán en el ámbito de la dependencia, de sus órganos desconcentrados o entidad en la que sean designados o de la Procuraduría General de la República, sin perjuicio de las que corresponden a los titulares de dichos órganos, las siguientes facultades:
IV. Los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas de los órganos internos de control tendrán en el ámbito de la dependencia, de sus órganos desconcentrados, o entidad en la que sean designados o de la Procuraduría General de la República, sin perjuicio de las que corresponden a los titulares de dichos órganos, las siguientes facultades:a) Los de las áreas de responsabilidades:
1. Iniciar e instruir el procedimiento de investigación a fin de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, e imponer en su caso las sanciones de conformidad con lo previsto en la Ley de la materia;
2. Llevar los registros de los asuntos de su competencia;
3. Dictar las resoluciones en los recursos de revocación interpuestos por los servidores públicos respecto de la imposición de sanciones administrativas, así como realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al Titular de la Secretaría;
4. Recibir y resolver las inconformidades interpuestas por los actos que contravengan lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, con excepción de aquéllas que por acuerdo del Secretario deba conocer la Dirección General de Inconformidades, así como instruir los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de inconformidades en los términos de dicha Ley, y someterlos a la consideración del titular del órgano interno de control;
4. Recibir y resolver las inconformidades interpuestas por los actos que contravengan lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y realizar, cuando lo considere conveniente, investigaciones de oficio a partir de las inconformidades que hubiere conocido, en los términos de los artículos 68 y 86 de dichos ordenamientos, respectivamente, con excepción de aquellas que por acuerdo del Secretario deba conocer la Dirección General de Inconformidades, así como instruir los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de inconformidades en los términos de las Leyes mencionadas, y someterlos a la consideración del titular del órgano interno de control;5. Auxiliar al titular del órgano interno de control en la formulación de requerimientos, información y demás actos necesarios para la atención de los asuntos en materia de responsabilidades, así como solicitar a las unidades administrativas la información requerida para el cumplimiento de sus funciones, y
6. Las demás que les atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
b) Los de las áreas de auditoría:
1. Coordinar la vigilancia del cumplimiento de las normas de control, fiscalización y evaluación que emita la Secretaría, así como elaborar proyectos de normas complementarias en materia de control, y los relativos a la dependencia, órgano desconcentrado o entidad de que se trate, o de la Procuraduría General de la República;
2. Realizar por sí, o en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, las auditorías o revisiones que se requieran, y proponer y vigilar la aplicación de las medidas correctivas y recomendaciones que correspondan;
3. Auxiliar al titular del órgano interno de control en la formulación de requerimientos, información y demás actos necesarios para la atención de los asuntos en la materia, así como solicitar a las unidades administrativas la información requerida para el cumplimiento de sus funciones, y
4. Las demás que les atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
c) Los de las áreas de quejas:
1. Coadyuvar en la recepción de quejas y denuncias que se formulen por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, y dar cumplimiento a los lineamientos y criterios técnicos que emita la Secretaría en materia de atención de quejas y denuncias;
2. Turnar al área de responsabilidades del órgano interno de control, cuando así proceda, las quejas y denuncias respectivas y realizar el seguimiento del procedimiento disciplinario correspondiente hasta su resolución;
3. Conocer previamente a la presentación de una inconformidad, de las irregularidades que a juicio de los interesados se hayan cometido en los procedimientos de adjudicación de adquisiciones y servicios, así como de las obras públicas que lleven a cabo con la finalidad de que las mismas se corrijan cuando así proceda;
4. Auxiliar al titular del órgano interno de control en la formulación de requerimientos, información y demás actos necesarios para la atención de los asuntos en la materia, así como solicitar a las unidades administrativas la información requerida para el cumplimiento de sus funciones, y
5. Las demás que les atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
Para la atención de los asuntos y la substanciación de los procedimientos a su cargo, los titulares de los órganos internos de control, así como los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades se auxiliarán del personal adscrito a los propios órganos internos de control.
El incumplimiento de las obligaciones previstas para el personal mencionado en último término del párrafo anterior, dará lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas de conformidad con las disposiciones aplicables.
La función de delegado, comisario y titular del órgano interno de control, podrá concentrarse en cualquiera de sus modalidades en un mismo servidor público, que será en este caso, el titular del órgano interno de control, de acuerdo a las necesidades de la Secretaría, y
V. Los supervisores regionales a que se refiere el artículo 2 de este Reglamento ejercerán en la circunscripción territorial que determine el Titular de la Secretaría las atribuciones referidas en la fracción II del artículo 20, e igualmente verificarán y evaluarán la calidad de los servicios que presten las autoridades federales en dicha circunscripción.
V. Los supervisores regionales a que se refiere el artículo 2 de este Reglamento ejercerán en la circunscripción territorial que determine el Titular de la Secretaría las atribuciones referidas en la fracción II del artículo 20, así como las de tramitar y dar seguimiento a las investigaciones respecto de las quejas y denuncias relacionadas con servidores públicos, y verificar y evaluar la calidad de los servicios que presten las autoridades federales en dicha circunscripción.Asimismo, están facultados para tramitar las quejas y denuncias relacionadas con los servidores públicos que ejerzan sus funciones en la circunscripción que les competa en los términos del párrafo anterior y, en su caso, instruir y resolver sobre el fincamiento de responsabilidades e imponer las sanciones a que hubiere lugar en los términos de Ley, así como realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al Titular de la Secretaría. Se deroga (4-09-00).
Los supervisores regionales serán auxiliados en el ejercicio de las atribuciones a que se refieren los párrafos anteriores, por los supervisores regionales adjuntos correspondientes.
ARTICULO 27.- Para la mejor atención y eficiente despacho de sus asuntos, la Secretaría podrá contar con las unidades subalternas que fueren necesarias.
Para la creación y atribuciones de estas unidades, el Secretario expedirá los acuerdos respectivos y deberán contenerse y especificarse en el Manual de Organización General de la Secretaría.
De los Organos Administrativos
ARTICULO 28.- Para la más eficaz atención y eficiente despacho de sus asuntos, la Secretaría contará con los órganos desconcentrados que en los términos del presente Capítulo se establecen, y que le estarán jerárquicamente subordinados, con atribuciones específicas para resolver sobre las materias que a cada uno se determinan de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 29.- La Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales como órgano desconcentrado de la Secretaría, además de las atribuciones que le confieren la Ley General de Bienes Nacionales y el Reglamento de la propia Comisión, tendrá las siguientes:
I. Poseer, conservar, administrar y vigilar la posesión de los inmuebles de propiedad federal, con excepción de la zona federal marítimo terrestre, las playas marítimas y los terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas y demás zonas federales, de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la Nación;
II. Expedir normas técnicas y en materia de avalúos de bienes inmuebles, autorizar y, en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar directamente o a través de terceros, los bienes inmuebles de la Federación de su competencia, a fin de obtener el mayor provecho del uso y goce de los mismos. Para tal efecto propondrá a la superioridad, la coordinación con estados y municipios, o bien con los particulares u otros países;
III. Aprobar los proyectos de construcción, ampliación, reparación, adaptación o demolición de los inmuebles de su competencia;
IV. Autorizar los programas de requerimientos inmobiliarios de las dependencias de la Administración Pública Federal;
V. Llevar el registro público de la propiedad inmobiliaria federal, inscribir en él los títulos, contratos y demás documentos que acrediten los derechos reales sobre los inmuebles del Gobierno Federal y del dominio público de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, y expedir copias certificadas de dichos documentos;
VI. Intervenir conforme a resolución administrativa de autoridad competente, en representación del Gobierno Federal en la formalización de las adquisiciones, enajenaciones o afectaciones de los bienes inmuebles de propiedad federal. El Presidente de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales estará facultado para designar al servidor público que represente al Gobierno Federal en la suscripción de los instrumentos jurídicos en que se hagan constar las adquisiciones, enajenaciones o afectaciones de los inmuebles referidos. Dicha designación podrá recaer en algún servidor público de la propia Secretaría o bien de la dependencia interesada en la realización de la operación inmobiliaria de que se trate, previa propuesta de esta última;
VII. Para los efectos de la fracción anterior, el Presidente de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales deberá comunicar al notario, cuando se requiera su intervención, el nombre y cargo del servidor público designado, debiendo remitirle copia del oficio correspondiente;
VIII. Integrar y mantener al corriente el catastro y el avalúo de los bienes inmuebles federales, así como los padrones de destinatarios, permisionarios y concesionarios de los mismos;
IX. Realizar y mantener actualizados los trabajos necesarios para el deslinde y amojonamiento de los inmuebles de propiedad federal, autorizar los planos, levantamientos topográficos y demás documentación en que consten los deslindes realizados, así como intervenir en los apeos judiciales sobre inmuebles de propiedad federal y colindantes con ellos;
X. Requerir de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y de los gobiernos de los estados y municipios, así como de particulares, la información y documentación de los inmuebles federales, que tengan destinado, concesionados, posean o administren para fines de inventario, catastro y registro;
XI. Otorgar, revocar y declarar la extinción de las concesiones y permisos, decidir sobre el uso y el aprovechamiento de los inmuebles de su competencia, y autorizar las modificaciones a las condiciones y bases de las concesiones y permisos, así como a las solicitudes de cesión de derechos y obligaciones en la materia, con excepción de las encomendadas expresamente por la ley a otras dependencias de la Administración Pública Federal;
XII. Designar de entre los notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, a los que deban intervenir en las operaciones inmobiliarias de las que sea parte el Gobierno Federal y que sean competencia de la Comisión, así como autorizar la protocolización notarial de actos y contratos relativos a inmuebles en que sea parte el Gobierno Federal;
XIII. Revisar y evaluar las operaciones y contratos inmobiliarios que realicen las dependencias de la Administración Pública Federal, así como registrar y aprobar los contratos de arrendamiento que con el carácter de arrendatarias realicen las propias dependencias, respecto de bienes inmuebles, revisando periódicamente dichos contratos y vigilando su cumplimiento;
XIV. Requerir la entrega y, en su caso, tomar posesión administrativa de los inmuebles del dominio público o privado de la Federación, que no utilicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de los estados y municipios, y los particulares, así como tomar posesión de los inmuebles que sean objeto de expropiación y otras formas de incorporación al Patrimonio Inmobiliario Federal;
XV. Promover los juicios, diligencias o procedimientos administrativos que deban seguirse respecto de bienes inmuebles y derechos reales en que la Federación tenga interés, y así coadyuvar con las autoridades correspondientes en la realización de esos trámites;
XVI. Inventariar y controlar los créditos hipotecarios que graven los bienes inmuebles nacionalizados, aquellos en los que el Gobierno Federal se subrogue en los derechos de acreedor en los embargos, así como los derechos reales constituidos sobre bienes inmuebles en favor del propio Gobierno Federal;
XVII. Llevar a cabo la inspección y vigilancia de los inmuebles federales, a fin de verificar su aprovechamiento y estado de conservación, velar por su integridad física y por el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas correspondientes;
XVIII. Intervenir en las expropiaciones de los inmuebles que se requieran para las actividades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XIX. Integrar y tramitar los expedientes relativos a los procedimientos administrativos en que deba intervenir la Secretaría, de conformidad con la legislación aplicable en materia de bienes inmuebles destinados al culto público, así como gestionar, en su caso, ante las autoridades competentes el trámite y resolución de dichos procedimientos, y
XX. Las demás de naturaleza análoga o conexa a las previstas en este artículo.
Las atribuciones a que se refieren las fracciones I a XIX de este artículo, serán ejercidas directamente por el Presidente de la Comisión y por conducto de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, y en materia de valuación de bienes inmuebles, ésta sujetará su organización y funcionamiento a las disposiciones aplicables de la Ley General de Bienes Nacionales y del Reglamento de la propia Comisión.
ARTICULO 30.- El Presidente de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales tendrá las siguientes facultades genéricas:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del órgano desconcentrado;
II. Formular el anteproyecto del programa presupuesto del órgano desconcentrado, así como los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios correspondientes;
III. Representar a la Secretaría así como al propio órgano desconcentrado en toda clase de asuntos de su competencia, estando investido de las más amplias facultades, incluidas las que requieran cláusula especial conforme a la ley, las de rendir informes a nombre del propio órgano, e interponer toda clase de recursos en los juicios de amparo en que sea parte, así como para dar cumplimiento a las sentencias dictadas en los mismos, las de desistirse de cualquier recurso y las de formular denuncias y querellas en el orden penal, pudiendo conceder el perdón del ofendido en los casos en que sea procedente;
IV. Instruir y resolver en su caso, los recursos administrativos que se interpongan contra actos relacionados con los asuntos de su competencia, y
V. Las demás que le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias relativas.
De la Suplencia de los Servidores Públicos de la Secretaría
ARTICULO 31.- Durante las ausencias del Secretario el despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la Dependencia, estarán a cargo de los Subsecretarios de Atención Ciudadana y Contraloría Social, y de Normatividad y Control de la Gestión Pública en el orden mencionado y en ausencia de éstos por el Oficial Mayor. En los juicios de amparo y en las controversias constitucionales en que deba intervenir en representación del Presidente de la República o como Titular de la Secretaría, será suplido indistintamente, por los servidores públicos antes señalados y en el orden indicado o por el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
En los juicios de amparo en que deban intervenir los Subsecretarios y el Oficial Mayor serán suplidos por el Titular de la Unidad o el Director General adscrito en el área de su responsabilidad que ellos mismos designen.ARTICULO 32.- En las ausencias de los Subsecretarios y Oficial Mayor, serán suplidos para el despacho de los asuntos de su correspondiente competencia, por el Titular de la Unidad o el Director General adscrito en el área de su responsabilidad que se designe por acuerdo del Secretario, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Las ausencias de los titulares de los órganos administrativos desconcentrados serán suplidos por los servidores públicos adscritos del área de su responsabilidad y de acuerdo a la competencia del asunto.
ARTICULO 33.- Las ausencias del Contralor Interno de la Secretaría, serán suplidas por el servidor público que designe el Presidente de la República.
Las ausencias de los titulares de los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y en la Procuraduría General de la República, serán suplidas por los titulares de sus respectivas áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, en ese orden.
Durante las ausencias de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, serán suplidos entre ellos por aquel que designe el titular del órgano interno de control.
Las ausencias de los supervisores regionales serán suplidas por los supervisores regionales adjuntos."
ARTICULO 34.- Durante las ausencias de los Titulares de Unidad, Directores Generales, Directores Generales Adjuntos, Directores de Area, Subdirectores y Jefes de Departamento, éstos serán sustituidos por los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior que designen los correspondientes Titulares de Unidad, Directores Generales, Directores Generales Adjuntos, Directores de Area, Subdirectores y Jefes de Departamento.
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de este ordenamiento.
SEGUNDO.- Con motivo de la entrada en vigor de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo el 1o. de junio de 1995, la fracción IX del artículo 9 de este Reglamento, surtirá sus efectos a partir de ese día. Los recursos administrativos que se encuentren en trámite a esa fecha se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio de dicho ordenamiento legal.
TERCERO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación de fecha 13 de enero de 1989, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 del mismo mes y año, y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
CUARTO.- Para el despacho de los asuntos que conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y este Reglamento corresponden a esta Secretaría, y en los términos del artículo Sexto Transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del propio ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de diciembre de 1994, el personal y estructura de las Direcciones de Registro y Catastro de la Propiedad Federal, y de Administración Inmobiliaria Federal, de la Subdirección de Programación, Documentación y Sistemas, de la Coordinación Administrativa, y de su Departamento de Recursos Humanos, así como de la Secretaría Particular y de la Oficina del Titular, todas de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario Federal; de la Dirección de Edificios Públicos de la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento; de los Departamentos de Control Notarial, de Expropiaciones y de Nacionalizaciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, con los que ha contado la Secretaría de Desarrollo Social, así como el personal y estructura de las Delegaciones en las Entidades Federativas que desempeñen funciones inherentes a dichas unidades administrativas; el personal y estructuras de la Dirección General Adjunta de Normatividad de Obras Públicas y Adquisiciones, y los de otras áreas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, actualmente relacionadas con el desarrollo administrativo de la Administración Pública Federal, pasarán a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo de acuerdo a las necesidades, requerimientos y programas de la propia Dependencia.
QUINTO.- Para los efectos a que se refiere el Transitorio anterior el órgano desconcentrado Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales conjuntamente con el personal y estructuras, así como su presupuesto, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general la totalidad de recursos se transfieren íntegramente a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
SEXTO.- Las unidades administrativas a que se refiere el Transitorio Cuarto, pasarán asimismo a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, conjuntamente con sus presupuestos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general todo el equipo y demás recursos que las dependencias hayan utilizado para la atención de las atribuciones respectivas.
SEPTIMO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tramitará las transferencias y asignaciones presupuestales procedentes, tanto en relación con las unidades administrativas que se trasladan a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en los términos del Transitorio Cuarto, como para el funcionamiento y operación de las demás unidades administrativas que integren esta Secretaría conforme al presente Reglamento.
Igual previsión se hará por lo que se refiere al órgano desconcentrado Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.
OCTAVO.- Los asuntos en trámite que al inicio de la vigencia de este Reglamento estuvieren a cargo de las unidades administrativas a que se refiere el Transitorio Cuarto, serán continuados en su trámite y resolución por las áreas competentes de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, en los términos de este Reglamento, según corresponda.
NOVENO.- Los asuntos en trámite a cargo de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales seguirán siendo atendidos por la misma conforme a las disposiciones aplicables de la Ley General de Bienes Nacionales, el Reglamento de la propia Comisión y este Reglamento Interior.
DECIMO.- Los derechos laborales del personal que se transfiere a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo se respetarán conforme a la ley.
DECIMO PRIMERO.- En tanto no se expidan los manuales que este Reglamento menciona, el Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo queda facultado para resolver las cuestiones que dichos manuales deban regular.
DECIMO SEGUNDO.- En tanto la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo emite las disposiciones de carácter general, bases, normas, lineamientos, políticas y criterios a que se hace referencia en este Reglamento, en los puntos a que en las mismas se refiere seguirá ajustándose a lo dispuesto en las emitidas por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Secretaría de Desarrollo Social.
DECIMO TERCERO.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo deberá proveer, previas las adecuaciones legales y reglamentarias conducentes, la creación de un órgano administrativo desconcentrado que sustituirá a la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, con la forma de integración y atribuciones que se determinen en las disposiciones jurídicas correspondientes.
Al efecto las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, coadyuvarán en la esfera de sus respectivas competencias para el aprovechamiento racional de la infraestructura administrativa de la Comisión de Avalúos citada y para que el órgano desconcentrado a que se refiere este artículo inicie sus operaciones en un plazo no mayor a 90 días naturales, a partir de la fecha en que entren en vigor las adecuaciones legales a que se refiere el párrafo anterior.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Norma Samaniego de V.- Rúbrica.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1995.Reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 1997, y 4 de septiembre de 2000.