REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

 ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 17 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, he tenido a bien expedir el siguiente:

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria

 Capítulo I

Disposiciones Generales

 Artículo 1o. El Servicio de Administración Tributaria, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley del Servicio de Administración Tributaria y los distintos ordenamientos legales aplicables, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República y los programas especiales y asuntos que el Secretario de Hacienda y Crédito Público le encomiende ejecutar y coordinar en las materias de su competencia.

 Artículo 2o. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Servicio de Administración Tributaria contará con los siguientes servidores públicos y unidades administrativas:

 Presidente

Unidades Administrativas Centrales

Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera

Administración General de Tecnología de la Información

Administración General de Grandes Contribuyentes

Administración General de Recaudación

Administración General de Auditoría Fiscal Federal

Administración General Jurídica de Ingresos

Administración General de Aduanas

Administración General de Recursos

Administración General de Coordinación y Evaluación Tributaria

Unidades Administrativas Regionales

Administraciones Estatales y Metropolitanas

Administraciones Locales y Aduanas

El Servicio de Administración Tributaria contará con una Contraloría Interna que se regirá conforme al Artículo 8o. de este Reglamento.

Las Administraciones Generales estarán integradas por Administradores Generales, Administradores Centrales, Administradores, Subadministradores, Jefes de Departamento, Coordinadores Operativos, Supervisores, Auditores y Ayudantes de Auditor, Inspectores, Abogados Tributarios, Ejecutores, Notificadores, Verificadores, personal al servicio de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera y por los demás servidores públicos que señala este Reglamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

El Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera y la Contraloría Interna estarán integradas por el Secretario Técnico, el Contralor Interno, Directores Generales Adjuntos, Administradores Centrales, Directores, Administradores, Subdirectores, Subadministradores, Jefes de Departamento, Jefes de Oficina, Jefes de Sección y Jefes de Mesa, por los Coordinadores Operativos, Supervisores, Auditores, Ayudantes de Auditor, y por los demás servidores públicos que señala este Reglamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 3o. La Junta de Gobierno es el órgano de control, supervisión y, en su caso, aprobación de todas las funciones y facultades conferidas en los distintos ordenamientos legales que rigen el Servicio de Administración Tributaria y tiene, además de las atribuciones señaladas en el Artículo 10 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, las siguientes:

I. Aprobar los criterios de interpretación administrativa y de aplicación de las leyes, decretos, acuerdos, tratados internacionales y demás disposiciones fiscales y aduaneras;

II. Aprobar el nombramiento de los titulares de las Unidades Administrativas Centrales a que se refiere el Artículo 2o. de este Reglamento, y conocer de los nombramientos que el Presidente del Servicio de Administración Tributaria expida a favor de los Administradores Estatales, Metropolitanos, de las Aduanas, o de los servidores públicos que la propia Junta determine, y

III. Aprobar las resoluciones administrativas a expedirse por el Servicio de Administración Tributaria relativas a la metodología utilizada para la determinación de precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas.

Artículo 4o. La administración, representación, dirección, supervisión y coordinación de las unidades administrativas, así como de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, recaerán directamente en el Presidente.

El Presidente es la máxima autoridad administrativa del Servicio de Administración Tributaria y ejercerá las facultades de éste, por lo que mediante acuerdo podrá delegar las facultades otorgadas a los titulares de las Unidades Administrativas Centrales y Regionales a que se refiere el Artículo 2o. de este Reglamento, en favor de los Administradores Centrales, Administradores y Subadministradores. El citado acuerdo de delegación de facultades deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno, a propuesta del Presidente, y se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Los titulares de las unidades administrativas podrán seguir ejerciendo las facultades que, en términos del párrafo anterior, sean delegadas a favor de sus Administradores Centrales, Administradores y Subadministradores.

Artículo 5o. El Presidente del Servicio de Administración Tributaria ejercerá las siguientes facultades:

I. Nombrar y remover a los servidores públicos que conforman el Servicio de Administración Tributaria, así como a los funcionarios de libre designación, conforme a lo establecido en el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera;

II. Autorizar a servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria para que realicen actos y suscriban documentos específicos, siempre y cuando no formen parte del ejercicio de sus facultades indelegables;

III. Evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que conforman el Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, expedir o instruir la expedición de los lineamientos para el análisis, control y evaluación en los procedimientos respectivos, constituyendo grupos de trabajo o unidades de apoyo que se hagan necesarios para tales efectos;

IV. Coordinar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las distintas unidades administrativas que conforman el Servicio de Administración Tributaria;

V. Designar a los representantes del Servicio de Administración Tributaria ante la Junta
de Gobierno;

VI. Celebrar acuerdos que no requieran autorización de la Junta de Gobierno;

VII. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y resolver los asuntos que sean competencia de las mismas;

VIII. Representar legalmente al Servicio de Administración Tributaria, tanto en su carácter de autoridad fiscal, como de órgano desconcentrado, con la suma de facultades generales y especiales que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable;

IX. Presidir la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera a que se refiere el Artículo 18 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria;

X. Coordinar y vigilar las prestaciones de carácter social, cultural y las actividades de capacitación del personal, de acuerdo a las normas y principios establecidos por la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera;

XI. Convocar a sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno, cuando la relevancia del asunto lo amerite;

XII. Aprobar la ubicación de las oficinas del Servicio de Administración Tributaria en el extranjero, así como designar a los funcionarios de dichas oficinas;

XIII. Proporcionar la información requerida por las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, necesaria para la evaluación y diseño de la política fiscal y aduanera;

XIV. Crear conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los grupos de trabajo necesarios para la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal y aduanera, y para la elaboración de las resoluciones relativas a la metodología utilizada para la determinación de precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas;

XV. Celebrar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria o relacionados con la administración de los recursos humanos, bienes muebles e inmuebles, materiales y financieros que le sean asignados para el cumplimiento de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria;

XVI. Otorgar las autorizaciones previstas por las disposiciones fiscales y aduaneras, y participar con la representación del Servicio de Administración Tributaria en reuniones de organismos internacionales en que se ventilen temas fiscales y aduaneros vinculados con la administración de las contribuciones, y

XVII. Aquéllas que le confiere el Artículo 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria o cualquier otra disposición jurídica.

Artículo 6o. El Presidente del Servicio de Administración Tributaria no podrá delegar las facultades conferidas en las fracciones II, III, IV, V, VII, IX, XI, XII y XV del Artículo 5o. del presente Reglamento.

Artículo 7o. El Presidente del Servicio de Administración Tributaria propondrá para aprobación de la Junta de Gobierno:

I. El informe del presupuesto correspondiente al ejercicio que se reporte, así como el relativo a la actividad recaudadora del ejercicio inmediato anterior, además del reporte de los programas a ejecutar por el Servicio de Administración Tributaria que se presenten al Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria;

II. La política operativa, normativa y funcional, así como los programas que deben seguir las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;

III. Los lineamientos, normas y políticas bajo los cuales el Servicio de Administración Tributaria proporcionará informes, datos y cooperación técnica que sea requerido por alguna Entidad Federativa, Distrito Federal, Secretaría de Estado o Departamento Administrativo y Entidades de la Administración Pública Federal;

IV. Los criterios de interpretación administrativa y de aplicación de las leyes, decretos, acuerdos, tratados internacionales y demás disposiciones fiscales y aduaneras, cuando por la naturaleza de los asuntos así se estime pertinente;

V. Las modificaciones a la estructura orgánica básica y su correspondiente adecuación en este Reglamento Interior;

VI. El nombramiento de los titulares de las Unidades Administrativas Centrales a que se refiere el Artículo 2o. de este Reglamento, así como el de aquellos servidores públicos que la propia Junta determine;

VII. Las resoluciones administrativas a expedirse por el Servicio de Administración Tributaria relativas a la metodología utilizada para la determinación de precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas;

VIII. La adscripción orgánica de las Unidades Administrativas Centrales y Regionales a que se refiere este Reglamento, al Presidente y, en el caso de las Unidades Administrativas Regionales y de acuerdo con la legislación aplicable, la determinación de la sede, la fecha de iniciación de actividades y su circunscripción territorial, y

IX. Los manuales de procedimientos, el manual de organización general así como los de servicio al público.

Artículo 8o. Al frente de la Contraloría Interna, órgano interno de control, habrá un Contralor Interno designado en los términos del Artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto por el Artículo 26, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

El órgano desconcentrado proporcionará al Contralor Interno los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria están obligados a proporcionar el auxilio que requiera para el desempeño de sus facultades.

Artículo 9o. La Comisión del Servicio Fiscal de Carrera a que se refiere el Artículo 18 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, estará integrada por:

I. El Presidente,

II. El Secretario Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, y

III. Los Administradores Generales.

 Capítulo II
Unidades Administrativas Centrales

Artículo 10. Los Administradores Generales y el Secretario Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera tendrán las siguientes facultades:

I. Formular los programas de actividades y los anteproyectos de presupuesto de las áreas que integran sus unidades administrativas; así como organizar, dirigir, supervisar y evaluar dichas actividades;

II. Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público;

III. Coordinarse con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;

IV. Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;

V. Coordinar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las unidades administrativas a su cargo;

VI. Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo;

VII. Informar a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento, que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones, así como asesorar y coadyuvar con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto del trámite y procedimiento de las actuaciones y delitos mencionados en esta misma fracción;

VIII. Proponer, a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reformas a la legislación fiscal y aduanera y reglas de carácter general, y participar con dicha unidad administrativa en la instrumentación de tales propuestas;

IX. Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia;

X. Apoyar directamente a los contribuyentes en la resolución de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales, sin interferir en las funciones de la autoridad fiscal;

XI. Estudiar, desarrollar y proponer indicadores de gestión que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria en coordinación con éstas, proporcionando información oportuna y relevante para apoyar la toma de decisiones, y

XII. Las demás facultades que en el ámbito de sus respectivas competencias atribuyan al Servicio de Administración Tributaria las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables o les confiera el Presidente del Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 11. El Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera tendrá las siguientes facultades:

I. Coordinar con las autoridades competentes el diseño e instrumentación del Servicio Fiscal de Carrera, proporcionar la información que éstas soliciten al respecto y realizar ante ellas los trámites y autorizaciones conducentes en los diversos aspectos contenidos en las fracciones subsecuentes;

II. Proponer, instrumentar, interpretar y actualizar el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, las disposiciones reglamentarias y los procedimientos de éste, dando seguimiento a su operación y evaluando su funcionamiento en base al Sistema de Información de dicho servicio;

III. Proporcionar a la Administración General de Recursos, los requerimientos presupuestales para la instrumentación y operación del Servicio Fiscal de Carrera;

IV. Convocar a los miembros de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera a las sesiones que se requieran, levantar las actas correspondientes y formular y someter a la aprobación de ésta las propuestas relativas al Servicio Fiscal de Carrera, tomando las medidas para que se realicen los acuerdos de la citada Comisión;

V. Elaborar, con la participación de la Administración General de Recursos, el tabulador de sueldos y el esquema de prestaciones aplicables al personal del Servicio Fiscal de Carrera y tramitar conjuntamente con dicha unidad administrativa su autorización y registro;

VI. Diseñar, elaborar, operar, evaluar y actualizar las disposiciones reglamentarias y procedimientos de los procesos que conforman los Subsistemas de Reclutamiento y Selección, Planeación de la Carrera, Compensaciones y Reconocimientos, y Evaluación para los Funcionarios Fiscales de Carrera o de libre designación, según sea el caso;

VII. Investigar y analizar técnicas de administración de recursos humanos y de servicios civiles de carrera a nivel nacional e internacional a efecto de buscar el mejoramiento constante de los procesos del Servicio Fiscal de Carrera;

VIII. Diseñar, construir y actualizar los sistemas automatizados que soportan todos los procesos del Servicio Fiscal de Carrera;

IX. Proponer, difundir y aplicar las políticas y normas, así como diagnosticar, coordinar, sistematizar y evaluar los procesos del Servicio de Administración Tributaria, encaminados al desarrollo integral, la capacitación y la superación técnica y profesional de su personal;

X. Integrar, desarrollar, instrumentar y evaluar el programa integral de capacitación para el personal del Servicio de Administración Tributaria que coadyuve al óptimo desarrollo de las funciones de los puestos, así como a la promoción y ascenso dentro del plan de carrera de los funcionarios fiscales y del escalafón del personal de base;

XI. Proponer los programas-presupuestos anuales destinados al desarrollo integral, la capacitación y la superación técnica y profesional del personal del Servicio de Administración Tributaria y definir los criterios para su aplicación y ejercicio;

XII. Elaborar y difundir el material didáctico de la capacitación, así como realizar proyectos de investigación tendientes al desarrollo de técnicas, medios de producción educativa e instrumentar sistemas informáticos y de telecomunicaciones, con opinión de la unidad administrativa competente, para mejorar el desarrollo integral, la capacitación y la superación técnica y profesional del personal del Servicio de Administración Tributaria;

XIII.  Celebrar convenios con instituciones de educación, centros de investigación y demás centros o asociaciones educativas, para apoyar el desarrollo integral, la capacitación y la superación técnica, profesional y educativa del personal, de los cuales no se desprendan obligaciones patrimoniales a cargo del Servicio de Administración Tributaria;

XIV. Proponer y aplicar las políticas, normas y programas de becas, así como otorgarlas al personal del Servicio de Administración Tributaria y celebrar contratos con los becarios a fin de que se garantice la debida observancia de las políticas, normas y programas aplicables;

XV. Proponer y aplicar las políticas, normas y programas de becas y celebrar convenios con instituciones de educación, centros de investigación y demás centros o asociaciones educativas, para apoyar el desarrollo integral, la capacitación y la superación técnica, profesional y educativa del personal del Servicio de Administración Tributaria;

XVI. Dirigir y coordinar la capacitación del personal al servicio de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera;

XVII. Participar en los procesos, acciones y programas en materia de organización y modernización administrativa del Servicio de Administración Tributaria, con el propósito de asegurar su vinculación con las políticas y sistemas del Servicio Fiscal de Carrera, así como participar en foros, organismos, instituciones y asociaciones internacionales en materia de servicio fiscal de carrera y de modernización administrativa tributaria;

XVIII. Diseñar, organizar e instrumentar servicios, programas y cursos de formación, capacitación y desarrollo de personal en materia fiscal y aduanera, para prestarlos o, en su caso, comercializarlos a Entidades Federativas, Instituciones Públicas y Privadas y en general a terceros;

XIX. Participar en el Comité de Conciliación del Servicio Fiscal de Carrera;

XX. Realizar el diagnóstico periódico del clima organizacional y desarrollar estrategias para su optimización, así como para la sensibilización y motivación del personal y reforzamiento de una cultura laboral orientada a la eficiencia, productividad y calidad;

XXI. Dirigir, coordinar y dar seguimiento al intercambio de conocimientos técnicos con otros países en materia fiscal y aduanera, con la participación de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria que corresponda, y

XXII. Las demás que determine el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera o cualquier otra disposición jurídica.

El Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera estará a cargo de un Secretario Técnico auxiliado en el ejercicio de sus facultades por Administradores Centrales, Administradores, Subadministradores y Jefes de Departamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 12. Compete a la Administración General de Tecnología de la Información:

I. Establecer lineamientos en materia de informática para integrar e instrumentar un Programa de Desarrollo Informático Global del Servicio de Administración Tributaria;

II. Diseñar y establecer las políticas, normas y programas en materia de tecnología de la información, diseño, desarrollo, distribución, implantación, operación y mantenimiento de sistemas automatizados, capacitación en informática, seguridad e integridad de la información, telecomunicaciones, equipos auxiliares, de prestación de servicios de procesamiento electrónico de datos que se lleven a cabo en las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, emitir opinión sobre tales actividades, así como apoyar la coordinación con las Entidades Federativas, tratándose de ingresos federales coordinados, en los términos de los convenios y acuerdos respectivos, en materia de informática y de transferencia de información;

III. Proponer estrategias, sistemas y procedimientos en materia de tecnología de la información y telecomunicaciones del Servicio de Administración Tributaria, en coordinación con las unidades administrativas adscritas al mismo;

IV. Diseñar y establecer las políticas, normas y programas para mantener actualizada
la infraestructura de cómputo, telecomunicaciones y equipos auxiliares del Servicio
de Administración Tributaria y evaluar su funcionamiento en congruencia con los requerimientos de las unidades administrativas, en concordancia con las políticas y lineamientos que en materia de informática emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. Apoyar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en la contratación, adquisición, instalación, operación y mantenimiento de los equipos de procesamiento electrónico de datos, de los servicios de comunicación de voz, datos e imágenes, incluyendo sus programas, equipos auxiliares y de transmisión, destinados a sus unidades administrativas, en concordancia con las políticas y lineamientos que en materia de informática emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI. Supervisar y evaluar los servicios informáticos que son proporcionados a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria por las empresas prestadoras de servicios, en coordinación con los responsables de la función informática de estas unidades;

VII. Proponer los programas y presupuestos anuales destinados a proporcionar los servicios informáticos adecuados, con base en los requerimientos de las distintas unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;

VIII. Asesorar a las unidades administrativas en materia de tecnología de la información, para la resolución de problemáticas derivadas de sus actividades operativas, teniendo en cuenta el entorno, estrategia y normatividad plasmadas en el programa de desarrollo informático institucional;

IX. Definir servicios relacionados con la obtención y el análisis de la información en coordinación con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, diseñando y obteniendo la información necesaria que permita apoyar el desarrollo de sus funciones, integrándola en sistemas de información orientados al apoyo en la toma de decisiones;

X. Elaborar las políticas que regirán al Servicio de Administración Tributaria en materia de convenios con organizaciones públicas y privadas para el intercambio de información, así como ser el enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y estas organizaciones, y

XI. Desarrollar e instrumentar los controles sobre la información en los procesos informáticos, ya sea que éstos se desarrollen directamente por el Servicio de Administración Tributaria o a través de proveedores externos.

La Administración General de Tecnología de la Información estará a cargo de un Administrador General auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los Administradores Centrales, Administradores, Subadministradores y Jefes de Departamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 13. Corresponde a la Administración General de Grandes Contribuyentes la competencia que se precisa en el Apartado A de este artículo, cuando se trate de las entidades y sujetos comprendidos en el Apartado B de este mismo artículo.

A. Competencia:

I. Establecer la política y los programas que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas y las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes en las materias de su competencia, y participar en la elaboración de la normatividad que competa a otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;

II. Establecer los criterios de interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras en las materias de su competencia;

III. Participar en la elaboración de los proyectos de las medidas y acciones que deba llevar a cabo el Servicio de Administración Tributaria para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Gobierno Federal mediante la celebración de convenios, acuerdos y tratados en materia fiscal o aduanera internacional, y opinar sobre los estudios y la formulación de las propuestas de reformas a la legislación federal en materia fiscal y aduanera internacional que corresponda elaborar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. Establecer los sistemas, métodos y procedimientos en las materias de su competencia;

V. Evaluar la operación en las materias de su competencia, y proponer, en su caso, las medidas que procedan;

VI. Establecer los programas relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del propio Servicio de Administración Tributaria;

VII. Participar en la elaboración de las formas oficiales de los avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras, cuya aprobación corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria;

VIII. Participar con la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el diseño de los sistemas de recaudación de ingresos por las oficinas de recaudación autorizadas y en el establecimiento de los lineamientos para depurar y cancelar los créditos fiscales;

IX. Recaudar, directamente o a través de las oficinas autorizadas al efecto, el importe de las contribuciones, aprovechamientos, incluyendo las cuotas compensatorias, así como los productos federales;

X. Concentrar en la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los ingresos recaudados;

XI. Recibir de los particulares y, en su caso, requerir las declaraciones, los avisos, manifestaciones y demás documentación a que obliguen las disposiciones fiscales y que conforme a las mismas no deban presentarse ante otras autoridades fiscales; orientar a los contribuyentes en su cumplimiento; así como recibir las declaraciones informativas sobre inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal a que se refieren los Artículos 58, fracción XIII, 72, fracción VII y 74-A, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

XII. Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar declaraciones, así como solicitar los datos, informes o documentos a que se refiere el Artículo 41-A del Código Fiscal de la Federación;

XIII. Exigir la presentación de declaraciones, avisos, documentos e instrumentos autorizados, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos y, simultáneamente o sucesivamente, hacer efectiva una cantidad igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate o a la que resulte de la determinada por la autoridad; practicar el embargo precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente; imponer la multa que corresponda; requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en las declaraciones, solicitudes, avisos, documentos e instrumentos autorizados; y dejar sin efectos los avisos presentados cuando al revisarse o verificarse no correspondan a lo manifestado;

XIV. Notificar las resoluciones que dicte, las que determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos, solicitudes de informes y otros actos administrativos, cuando la notificación no corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria; así como sus actos relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación y las que determinen multas administrativas;

XV. Llevar a cabo en términos de la legislación fiscal el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, cuando dicho procedimiento no sea de la competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, así como las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal, inclusive las fianzas a favor de la Federación, otorgadas para garantizar los créditos fiscales respecto de los cuales ejerza el procedimiento administrativo de ejecución; y proceder a la ampliación del embargo en otros bienes del contribuyente cuando la autoridad estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente; auxiliándose en su caso de la Administración Local de Recaudación;

XVI. Autorizar el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales en las materias de su competencia, incluyendo los correspondientes a aprovechamientos, conforme a las disposiciones legales aplicables;

XVII. Aceptar, previa calificación, las garantías que se otorguen con relación a contribuciones, accesorios y aprovechamientos, respecto de los cuales ejerza el procedimiento administrativo de ejecución, o sobre los que deba resolver acerca del pago en parcialidades; autorizar la sustitución de las citadas garantías y cancelarlas cuando proceda, y vigilar que dichas garantías sean suficientes tanto al momento de su aceptación como con posterioridad, así como exigir su ampliación si no lo fueren;

XVIII. Ordenar y practicar en términos de la legislación fiscal el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal cuando, a su juicio, hubiera peligro de que el obligado se ausente o realice la enajenación de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales o en los casos en que la ley lo señale; así como levantarlo cuando proceda;

XIX. Verificar el saldo a favor a compensar; determinar y cobrar las cantidades compensadas indebidamente y, en su caso, imponer las multas correspondientes, y efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes;

XX. Determinar y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos en las declaraciones, y por el pago en parcialidades de contribuciones, sin tener derecho a ello, así como el monto de los recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos de ejecución que se lleven a cabo, determinar y hacer efectivo el importe de los cheques no pagados de inmediato y de las indemnizaciones correspondientes;

XXI. Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia y hacerlos exigibles mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución;

XXII. Depurar y cancelar los créditos fiscales a favor de la Federación, observando los lineamientos y requisitos señalados por las autoridades competentes;

XXIII. Dirigir a los verificadores, notificadores y ejecutores que le sean adscritos;

XXIV. Tramitar y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco o cuando legalmente así proceda; orientarlos en la forma de solicitarlas; verificar, determinar y cobrar las diferencias por devoluciones improcedentes; imponer las multas correspondientes; solicitar documentación para verificar la procedencia de tales devoluciones; requerir y calificar la garantía del interés fiscal de devoluciones que en su caso procedan, y solicitar el cobro o liberación de las mismas;

XXV. Proporcionar a las autoridades y dependencias señaladas en las disposiciones legales aplicables, la información y datos de los contribuyentes, así como de los manifestados en sus declaraciones;

XXVI. Tramitar y resolver en los casos concretos, las solicitudes de estímulos fiscales, salvo que por ley competa ese trámite y resolución a otra dependencia;

XXVII. Tramitar y resolver las solicitudes de autorización de disminución de pagos provisionales de contribuciones;

XXVIII. Expedir constancias de residencia para efectos fiscales;

XXIX. Colaborar con la unidad administrativa que corresponda, en la investigación de hechos que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales y delitos de los servidores públicos de la Administración General de Grandes Contribuyentes, realizados en el desempeño de sus funciones; de aquéllos por los que la hacienda pública resulte ofendida o de los delitos previstos en las leyes y disposiciones que regulan el sistema financiero;

XXX. Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre problemas relacionados con la presentación de declaraciones, la imposición de multas, requerimientos, solicitudes y avisos al Registro Federal de Contribuyentes;

XXXI. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, verificaciones de origen, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, y en los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal;

XXXII. Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización y, en materia de determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación verificar y en su caso, determinar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de importadores, exportadores o productores;

XXXIII. Verificar la legal estancia en el país de mercancías de comercio exterior, vehículos, embarcaciones o aeronaves, y declarar en el ejercicio de sus atribuciones, cuando proceda, que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal;

XXXIV. Notificar a las autoridades del país de procedencia, en los términos del convenio internacional correspondiente, la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos autorizados que se hubieran ocasionado; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule en los términos de las fracciones XI, XXXI y XXXII de este Apartado; así como prorrogar los plazos en que se deban concluir las visitas domiciliarias o revisiones que se efectúen en las oficinas de las propias autoridades;

XXXV. Condonar los recargos cuando proceda, en materia de resoluciones y auditorías sobre metodologías para precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, en términos de las disposiciones fiscales;

XXXVI. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados o a contadores públicos autorizados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes y, en el caso de dichos contadores, también para que exhiban sus papeles de trabajo; así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, todo ello para proceder a su revisión a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias señaladas en la fracción XXXI de este Apartado, así como autorizar o negar prórrogas para su presentación. Tratándose de las revisiones previstas en esta fracción, emitir los oficios de observaciones, el de conclusión de la revisión y, en su caso el de prórroga del plazo para concluir la revisión;

XXXVII. Tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por las aduanas, o por otras autoridades fiscales, y ordenar en los casos que proceda, la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento a que se refiere esta fracción, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal;

XXXVIII.  Recibir y revisar que los dictámenes sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes y respecto de operaciones de enajenación de acciones que realicen los contribuyentes, así como para emitir declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado o para emitir cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales reúnan los requisitos establecidos, así como efectuar su revisión para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales; recibir y revisar los dictámenes de residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente o base fija en el país y los relativos a la enajenación de acciones que lleven a cabo residentes en el extranjero, de conformidad con el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, incluyendo el requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados o a contadores públicos autorizados que hayan formulado esta clase de dictámenes para que exhiban sus papeles de trabajo, autorizar o negar prórrogas para la presentación de este tipo de información, comunicar la conclusión de la revisión o, en su caso, las posibles irregularidades detectadas en dichas revisiones; así como exhortar o amonestar al contador público que corresponda, por no cumplir con las disposiciones fiscales o determinar la suspensión o cancelación del registro de dicho contador público;

XXXIX. Comunicar los resultados obtenidos en la revisión de gabinete y de dictámenes formulados por contadores públicos registrados, así como de las visitas domiciliarias de auditoría, de inspección y demás actos de comprobación, a las autoridades fiscales u organismos facultados para determinar créditos fiscales en materias distintas a las de su competencia, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades y organismos ejerzan sus facultades;

XL. Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia;

XLI. Determinar conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías de importación, o el valor comercial de las mercancías de exportación;

XLII. Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios, productores o exportadores y demás obligados; así como determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo;

XLIII. Dar a conocer a contribuyentes, responsables solidarios, productores, exportadores y demás obligados los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes o visitas domiciliarias, verificaciones de origen que les practiquen y hacer constar dichos hechos y omisiones en la resolución, oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante;

XLIV. Estudiar y resolver las objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que procedan en esta materia; así como cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de revisión de las autoridades fiscales;

XLV. Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales o aduaneras que rigen las materias de su competencia; así como las que procedan por la omisión total o parcial en el pago de las aportaciones de seguridad social y en el entero de los descuentos correspondientes, así como condonar cuando proceda dichas multas y las impuestas por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, condonar las multas autoimpuestas por los contribuyentes;

XLVI. Autorizar importaciones temporales de vehículos especialmente construidos o transformados para realizar funciones distintas a las de transporte de personas o mercancías;

XLVII. Resolver las consultas o solicitudes de autorización o de determinación del régimen fiscal que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas; así como recibir los avisos o las solicitudes de resolución particular relativas a exportaciones de bienes a jurisdicciones consideradas por la Ley del Impuesto sobre la Renta como de baja imposición fiscal, en los términos establecidos por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;

XLVIII. Ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera e imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que se formulen en los términos de esta fracción;

XLIX. Fungir como autoridad competente en la aplicación de los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia fiscal o aduanera, de intercambio de información en los términos de la fracción anterior de este artículo; así como en lo referente a la determinación de precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, y resolver los problemas de interpretación y aplicación que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos;

L. Poner a disposición de la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del Fisco Federal, como consecuencia de un procedimiento aduanero que sea de su competencia, o que encontrándose sujeta a ese procedimiento se encuentre en los casos previstos en el Artículo 157 de la Ley Aduanera;

LI. Revisar las declaraciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal en materia de su competencia;

LII. Informar sobre las irregularidades detectadas en el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de contribuyentes distintos de aquéllos sobre los cuales tiene competencia, a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria competentes para determinar créditos fiscales en materia de comercio exterior, aportando los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades;

LIII. Autorizar a los almacenes generales de depósito para que presten el servicio de depósito fiscal, y para que en sus instalaciones se adhieran los marbetes o precintos a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;

LIV. Realizar las campañas de difusión en materia fiscal; proponer los medios de comunicación en que se realicen; editar y distribuir los libros, ordenamientos, revistas y folletos en materia fiscal, prestar a los contribuyentes los servicios de asistencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras; dirigir y evaluar las actividades de información y de orientación de las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes; y ejercitar las acciones del Programa de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente;

LV. Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras en las materias de su competencia, así como las solicitudes respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones;

LVI. Ordenar el pago, ya sea en dinero o en bienes equivalentes, del valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen o cuando por cualquier otra circunstancia no se puedan entregar o ya no se encuentren a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o del Servicio de Administración Tributaria, coordinándose en su caso, con la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

LVII. Declarar la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, y para imponer multas, en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal;

LVIII. Tramitar y resolver los recursos administrativos de su competencia; así como los recursos de revocación que se interpongan contra las resoluciones en materia de certificación de origen y los actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas;

LIX. Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Presidente del Servicio de Administración Tributaria y a las autoridades demandadas, en toda clase de juicios ante el Tribunal Fiscal de la Federación, contra resoluciones o actos de su competencia; así como para ejercitar las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas, en los juicios ante dicho tribunal;

LX. Interponer con la representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas, el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, respecto de los juicios de su competencia; así como comparecer en los juicios de amparo que interpongan los particulares en contra de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación;

LXI. Proponer a la autoridad competente, asuntos en los que se debe formular la declaratoria de que el fisco ha sufrido perjuicio o querella por considerarse que respecto de los mismos se cometió un delito fiscal; denunciar o querellarse ante el Ministerio Público de la Federación de los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la Administración General de Grandes Contribuyentes en el desempeño de sus funciones, allegándose los elementos probatorios del caso, dando la intervención que corresponda a la Contraloría Interna y tratándose de hechos delictuosos en que el Servicio de Administración Tributaria resulte afectado, o aquéllos de que tenga conocimiento o interés;

LXII. Elaborar y presentar los informes previos y justificados que se deban rendir en relación con los juicios de amparo interpuestos contra actos de la Administración General de Grandes Contribuyentes; intervenir cuando la mencionada unidad administrativa tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo e interponer los recursos que procedan y actuar en estos juicios con las facultades de delegado en las audiencias;

LXIII. Designar a los servidores públicos que tengan el carácter de delegados en los juicios de su competencia;

LXIV. Allanarse y transigir en los juicios fiscales de su competencia; así como abstenerse de interponer los recursos en dichos juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación;

LXV. Recibir y resolver las solicitudes de registro que prevean las disposiciones fiscales sobre operaciones de financiamiento, bancos, fondos de pensiones y jubilaciones, así como de fondos de inversión del extranjero;

LXVI. Asistir, en las materias de su competencia, a las unidades administrativas que le son adscritas, a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades lleven a cabo, se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan, cuando dichas unidades así lo soliciten;

LXVII. Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera, haciéndolos legalizar previamente, en su caso;

LXVIII. Participar en la formulación de los anteproyectos de convenios y tratados de carácter internacional en materia fiscal y aduanera, y en las negociaciones respectivas con las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

LXIX. Servir de enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Estados Extranjeros y Organismos Internacionales;

LXX. Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia, en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia fiscal o aduanera internacional;

LXXI. Mantener comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países, para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con asuntos fiscales o aduaneros internacionales de su competencia;

LXXII. Asistir a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de convenios o tratados celebrados en materia fiscal o aduanera internacional;

LXXIII. Fungir como autoridad competente en Organismos Internacionales vinculados con la administración tributaria, en asuntos materia de su competencia;

LXXIV. Vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo, cuando se autorice previamente por la autoridad competente, y

LXXV. Modificar o revocar aquellas resoluciones de carácter individual no favorables a un particular conforme al Artículo 36 del Código Fiscal de la Federación.

B. Sujetos y entidades:

I. La Federación;

II. Los Estados de la República y el Distrito Federal;

III. Los Municipios;

IV. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación;

V. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas; así como aquellos fondos o fideicomisos que, en los términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades paraestatales;

VI. Los partidos y asociaciones políticos legalmente reconocidos;

VII. Las instituciones de crédito y las organizaciones auxiliares del crédito, las casas de cambio, las instituciones para el depósito de valores, de seguros y de fianzas, así como las sociedades de inversión, las bolsas de valores y las casas de bolsa y las asociaciones u organismos que las agrupen; los fideicomisos; así como cualquier entidad o intermediario financiero diversos de los señalados en esta fracción;

VIII. Las sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios;

IX. Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como controladoras en los términos del Capítulo IV, del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

X. Las sociedades mercantiles controladas en los términos del Capítulo IV, del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

XI. Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para consolidar sus resultados fiscales con las instituciones de crédito o casas de bolsa, las operadoras de sociedades de inversión, las sociedades controladoras de grupos financieros;

XII. Las personas morales contribuyentes a que se refieren los Títulos II y II-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que además, en el penúltimo ejercicio fiscal declarado, hayan consignado en sus declaraciones presentadas para efectos del impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado o impuesto al activo, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las siguientes:

a) Diferencia entre el impuesto al valor agregado del ejercicio e impuesto al valor agregado acreditable: 10.5 millones de pesos;

b) Impuesto sobre la renta del ejercicio: 7 millones de pesos;

c) Diferencia entre el impuesto sobre la renta y el impuesto al activo a cargo: 2.5 millones
de pesos;

d) Retenciones de impuesto sobre la renta: 8 millones de pesos;

e) Total de ingresos acumulables: 1,700 millones de pesos;

f) Valor total de los actos o actividades para efecto de impuesto al valor agregado: 1,600 millones de pesos;

g) Deducciones por compras netas de importación: 231.5 millones de pesos, y

h) Deducciones por sueldos, salarios y mano de obra: 116 millones de pesos.

El monto de las cantidades establecidas en esta fracción, se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Los contribuyentes que se ubiquen en los parámetros establecidos en esta fracción, continuarán siendo competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, durante los dos ejercicios posteriores al último ejercicio en el que se ubicaron en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción.

XIII. Los residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente o base fija en el país y sus responsables solidarios, las líneas aéreas y navieras extranjeras con establecimiento permanente o representante en el país;

XIV. Los Estados Extranjeros, los Organismos Internacionales, los miembros del servicio exterior mexicano, miembros del personal diplomático y consular extranjero que no sean nacionales, así como los servidores públicos cuando por el carácter de sus funciones permanezcan en el extranjero, en el año de calendario por más de ciento ochenta y tres días naturales, ya sean consecutivos o no, y

XV. Cualquier contribuyente, en materia de verificación de la determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas, verificaciones de origen llevadas a cabo al amparo de los diversos tratados comerciales de los que México es parte, acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero, inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal, repatriación de capitales, impuesto especial sobre producción y servicios a la exportación tratándose de jurisdicciones de baja imposición fiscal e intercambio de información con autoridades competentes extranjeras que se realiza al amparo de los diversos acuerdos, tratados y convenios celebrados por México.

La Administración General de Grandes Contribuyentes y las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes ejercerán las facultades para ordenar y practicar visitas domiciliarias a las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como controladoras y las controladas en los términos de las fracciones IX y X del Apartado B de este artículo, incluso durante los ejercicios en que dichas sociedades no contaban con la autorización para consolidar.

La Administración General de Grandes Contribuyentes estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:

Administrador Central de Planeación y Evaluación de Grandes Contribuyentes

Administrador de Planeación y Sistemas

Administrador de Programación

Administrador de Evaluación

Administrador Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes

Administrador de Servicios

Subadministrador de Devoluciones y Autorizaciones “1”

Subadministrador de Devoluciones y Autorizaciones “2”

Subadministrador de Devoluciones y Autorizaciones “3”

Administrador de Registro y Control de Obligaciones

Subadministrador de Registro Federal de Contribuyentes y Control de Obligaciones

Administrador de Control de Créditos

Subadministrador de Control de Créditos “1”

Subadministrador de Control de Créditos “2”

Administrador de Programas Estratégicos

Subadministrador de Programas Estratégicos

Administrador Central Jurídico Internacional y de Normatividad de Grandes Contribuyentes

Administrador de Normatividad

Administrador de Consultas y Autorizaciones "1"

Administrador de Consultas y Autorizaciones "2"

Administrador de Registro y Procedimientos Legales

Administrador Central Jurídico de Grandes Contribuyentes

Administrador de Consultas y Autorizaciones "A"

Administrador de Consultas y Autorizaciones "B"

Administrador de Consultas y Autorizaciones "C"

Administrador de Recursos y Procedimientos Administrativos

Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes

Administrador de Procedimientos Legales de Auditoría

Administrador Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente y Sector Financiero

Administrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente "1"

Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente "A"

Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente "B"

Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente "C"

Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente "D"

Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente "E"

Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente "F"

Administrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente "2"

Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente "G"

Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente "H"

Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente "I"

Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente "J"

Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente "K"

Administrador de Auditoría a Intermediarios del Mercado de Valores

Subadministrador de Auditoría a Intermediarios del Mercado de Valores “A”

Subadministrador de Auditoría a Intermediarios del Mercado de Valores “B”

Subadministrador de Auditoría a Intermediarios del Mercado de Valores “C”

Subadministrador de Auditoría a Intermediarios del Mercado de Valores “D”

Administrador de Auditoría a Instituciones de Crédito

Subadministrador de Auditoría a Banca Múltiple y de Desarrollo “A”

Subadministrador de Auditoría a Banca Múltiple y de Desarrollo “B”

Subadministrador de Auditoría a Banca Múltiple y de Desarrollo “C”

Subadministrador de Auditoría a Banca Múltiple y de Desarrollo “D”

Administrador de Auditoría a Intermediarios Financieros no Bancarios

Subadministrador de Auditoría a Intermediarios Financieros no Bancarios “A”

Subadministrador de Auditoría a Intermediarios Financieros no Bancarios “B”

Subadministrador de Auditoría a Intermediarios Financieros no Bancarios “C”

Subadministrador de Auditoría a Intermediarios Financieros no Bancarios “D”

Administrador Central de Fiscalización al Sector Gobierno

Administrador de Auditoría a Dependencias y Entidades del Gobierno Federal

Administrador de Auditoría a Entidades Federativas

Administrador de Auditoría a Municipios

Administrador Central de Auditoría Fiscal Internacional

Administrador de Auditoría Fiscal Internacional

Administrador de Auditoría y de Resoluciones de Precios de Transferencia

Administrador de Intercambio de Información

Administrador de Procedimientos Legales Internacionales

Administrador de Auditoría a Residentes en el Extranjero

Administrador Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos

Administrador de Auditoría a Grandes Contribuyentes Diversos "1"

Administrador de Auditoría a Grandes Contribuyentes Diversos "2"

Administrador de Auditoría a Grandes Contribuyentes Diversos "3"

Administrador de Auditoría de Comercio Exterior a Grandes Contribuyentes así como el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 14. Compete a la Administración General de Recaudación:

I. Establecer la política y los programas que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas, así como las Administraciones Locales de Recaudación y las autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas, en las materias siguientes: recaudación de contribuciones, aprovechamientos, sus accesorios y productos; contabilidad de ingresos, movimiento de fondos y análisis del comportamiento de la recaudación; pago diferido o en parcialidades de las contribuciones y aprovechamientos omitidos y de sus accesorios; vigilancia de cumplimiento de obligaciones fiscales; servicios de información y orientación sobre plazos y modalidades para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, formas oficiales, instrumentos autorizados y trámites; requerimiento de obligaciones y determinación de sanciones que deriven de su incumplimiento; solicitud de datos, informes o documentos para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional, del ejercicio y complementarias; determinación y cobro a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados de las diferencias por errores aritméticos en las declaraciones; cobros de cheques no pagados de inmediato y de las indemnizaciones correspondientes; devolución de contribuciones y aprovechamientos y revisión de las solicitudes y documentos presentados o requeridos; determinación y cobro de diferencias por devoluciones improcedentes e imposición de las multas correspondientes; autorización de disminución de pagos provisionales de contribuciones; otorgamiento de estímulos fiscales; verificación de saldos a favor a compensar y de determinación y cobro de cantidades compensadas indebidamente e imposición de las multas correspondientes; aplicación de la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes; Registro Federal de Contribuyentes, visitas domiciliarias, verificaciones en esta materia e imposición de multas por infracciones a las disposiciones relativas; imposición de multas por omisión en la presentación de declaraciones y avisos; notificación, cobro coactivo, determinación de responsabilidad solidaria y garantías de los créditos fiscales; registro de condonación de multas o recargos autorizados por autoridad competente; depuración y cancelación de créditos fiscales; abandono y adjudicación de bienes; expedición de marbetes y precintos; y expedición de constancias de residencia para efectos fiscales;

II. Integrar y mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes y los demás registros y padrones previstos en la legislación fiscal y aduanera;

III. Participar con la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el diseño de los sistemas de recaudación de ingresos por las entidades u oficinas de recaudación autorizadas y en el establecimiento de los lineamientos para depurar y cancelar los créditos fiscales;

IV. Establecer los sistemas y procedimientos en las materias de su competencia; así como el diseño e infraestructura del área de Recaudación;

V. Evaluar la operación en materia de Recaudación y proponer, en su caso, las medidas que procedan;

VI. Diseñar y aprobar las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras, y dar instrucciones para su formulación por parte de los contribuyentes y demás obligados;

VII. Vigilar la aplicación de los sistemas de contabilidad de los ingresos federales y de los movimientos de fondos, así como consolidar los estados de resultados de las operaciones relativas a los conceptos antes mencionados;

VIII. Participar en la formulación, en materia de su competencia, de los convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales de las Entidades Federativas, y evaluar sus resultados;

IX. Participar en la elaboración de la normatividad y el diseño de los programas de difusión entre el público en general sobre los trámites que deben realizar los contribuyentes en materia de Registro Federal de Contribuyentes, devoluciones y compensaciones de contribuciones, autorización de la disminución de pagos provisionales, pago en parcialidades y sobre las fechas en que se deban pagar las contribuciones competencia del Servicio de Administración Tributaria;

X. Fijar los plazos a los cuentadantes de la Federación para la rendición de la cuenta comprobada mensual;

XI. Ejercer las acciones del programa de prevención y resolución de problemas al contribuyente, así como dirigir y evaluar las actividades sobre la resolución de problemas por las Administraciones Locales de Recaudación;

XII. Establecer los lineamientos en materia de devolución de pagos indebidos realizados mediante depósitos en cuenta aduanera, efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas para estos efectos;

XIII. Aplicar la política, los programas, sistemas, procedimientos, métodos de trabajo y criterios que al efecto se aprueben;

XIV. Aplicar en las materias de su competencia, las reglas generales y los criterios establecidos en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal;

XV. Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación de las solicitudes o avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes y, en su caso, realizar inscripciones por actos de autoridad; orientar a los contribuyentes en el cumplimiento de tales obligaciones; solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que vendan; embargar precautoriamente las mercancías con motivo del incumplimiento de las obligaciones antes citadas; y levantar el embargo precautorio en los casos que proceda;

XVI. Recaudar, directamente o a través de las oficinas autorizadas al efecto, el importe de las contribuciones, aprovechamientos, incluyendo las cuotas compensatorias, así como los productos federales;

XVII. Concentrar en la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los ingresos recaudados;

XVIII. Efectuar los pagos que tengan radicados y rendir la cuenta del movimiento de fondos y valores;

XIX. Recibir de los particulares las declaraciones, avisos, manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación a que obliguen las disposiciones fiscales y que conforme a las mismas no deban presentarse ante otras autoridades fiscales; las solicitudes de marbetes y precintos;  así como orientar a los contribuyentes en su cumplimiento;

XX. Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar declaraciones;

XXI. Exigir la presentación de declaraciones, avisos, documentos e instrumentos autorizados, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos y, simultáneamente o sucesivamente, hacer efectiva una cantidad igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate o a la que resulte de la determinada por la autoridad; practicar el embargo precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente; imponer la multa que corresponda; requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en las declaraciones, solicitudes, avisos, documentos e instrumentos autorizados; y dejar sin efectos los avisos presentados cuando al revisarse o verificarse no correspondan a lo manifestado;

XXII. Notificar cuando corresponda, las resoluciones que determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos, solicitud de informes y otros actos administrativos, cuando la notificación no corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria;

XXIII. Llevar a cabo en términos de la legislación fiscal el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, cuando dicho procedimiento no sea de la competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, así como las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal, inclusive las fianzas a favor de la Federación, otorgadas para garantizar los créditos fiscales respecto de los cuales ejerza el procedimiento administrativo de ejecución; enajenar fuera de remate bienes embargados, así como expedir el documento que ampare la enajenación de los bienes rematados y, proceder a la ampliación del embargo en otros bienes del contribuyente cuando la autoridad estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente;

XXIV. Autorizar el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda, mediante garantía de su importe y accesorios legales, inclusive tratándose de aprovechamientos; así mismo, llevar a cabo el embargo en la vía administrativa como medio de garantía;

XXV. Aceptar, previa calificación, las garantías que se otorguen con relación a contribuciones, accesorios y aprovechamientos, respecto de los cuales ejerza el procedimiento administrativo de ejecución, o sobre los que deba resolver acerca del pago en parcialidades; autorizar la sustitución de las citadas garantías y cancelarlas cuando proceda, y vigilar que dichas garantías sean suficientes tanto al momento de su aceptación como con posterioridad, así como exigir su ampliación si no lo fueren;

XXVI. Ordenar y practicar el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal cuando, a su juicio, hubiera peligro de que el obligado se ausente o realice la enajenación de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales; así como levantarlo cuando proceda;

XXVII. Verificar el saldo a favor a compensar, determinar y cobrar las cantidades compensadas indebidamente y, en su caso, imponer las multas correspondientes; así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes;

XXVIII. Determinar y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos en las declaraciones, y por el pago en parcialidades de contribuciones sin tener derecho a ello, así como el monto de los recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos de ejecución que lleve a cabo, determinar y hacer efectivo el importe de los cheques no pagados de inmediato y de las indemnizaciones correspondientes;

XXIX. Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia y hacerlos exigibles mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución;

XXX. Depurar y cancelar los créditos fiscales a favor de la Federación observando los lineamientos y requisitos señalados por las autoridades competentes;

XXXI. Dirigir a los verificadores, notificadores y ejecutores que le sean adscritos;

XXXII. Tramitar y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco o cuando legalmente así proceda; orientarlos en la forma de solicitarlas, así como verificar, determinar y cobrar las diferencias por devoluciones improcedentes e imponer las multas correspondientes; así mismo solicitar documentación para verificar su procedencia;

XXXIII. Proporcionar a las autoridades y dependencias señaladas en las disposiciones legales aplicables, la información y datos de los contribuyentes, así como los manifestados en sus declaraciones;

XXXIV. Tramitar y resolver en los casos concretos, las solicitudes de estímulos fiscales, salvo que por Ley competa ese trámite y resolución a otra dependencia;

XXXV. Tramitar y resolver las solicitudes de autorización de disminución de pagos provisionales de contribuciones;

XXXVI. Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes que se deban enviar, a través de las unidades administrativas competentes, a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera, haciéndolos legalizar previamente, en su caso;

XXXVII. Imponer las multas por infracción a las disposiciones fiscales, en la materia de su competencia;

XXXVIII. Coordinarse en las materias de su competencia, con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, para el mejor ejercicio de sus facultades;

XXXIX. Colaborar con la autoridad competente en la investigación de hechos que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales y delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, realizados en el desempeño de sus funciones; de aquéllos por los que la hacienda pública resulte ofendida o de los delitos previstos en las leyes y disposiciones que regulan el sistema financiero;

XL. Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes, sobre problemas relacionados con la presentación de declaraciones, la imposición de multas, requerimientos, solicitudes y avisos al Registro Federal de Contribuyentes;

XLI. Vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo, cuando se autorice previamente por la autoridad competente, y

XLII. Modificar o revocar aquellas resoluciones de carácter individual no favorables a un particular conforme al Artículo 36 del Código Fiscal de la Federación.

La Administración General de Recaudación estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:

Administrador Central de Operación Recaudatoria

Administrador Central de Normatividad

Administrador Central de Contabilidad de Ingresos

Administrador Central de Cobranza

así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 15. Compete a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal:

I. Establecer la política y los programas que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas, así como las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal y las autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas, en las siguientes materias: revisión de las declaraciones de los contribuyentes y de los dictámenes de contador público registrado; visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, vigilancia, reconocimiento aduanero derivado del mecanismo de selección automatizado, y comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, inclusive de las aduanales y aquéllas a cargo de los beneficiarios de estímulos fiscales; embargo precautorio de mercancías extranjeras respecto de las cuales no se acredite la legal importación, tenencia o estancia en el país y las nacionales por las que no se exhiban los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mismas; procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales; determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación; resoluciones sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; liquidación e imposición de multas y sanciones por infracciones, en todo lo concerniente a los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal; inspección y vigilancia de los recintos fiscales y fiscalizados;

II. Participar en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales, cuya aprobación corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria;

III. Dirigir, supervisar y evaluar la operación y ejecución de los programas en materia de fiscalización de las unidades que de ella dependan, considerando la forma de medición de los efectos que en los sectores económicos, regiones y en la recaudación, produzcan las acciones contempladas en el programa general anual de fiscalización y establecer en su caso las medidas correctivas que procedan;

IV. Poner a consideración de la unidad administrativa competente, asuntos en los que se debe formular la declaratoria de que el fisco ha sufrido perjuicio o querella por considerarse que respecto de los mismos se cometió un delito fiscal; presentar denuncia de hechos ante el Ministerio Público de la Federación; así como establecer las políticas para determinar
esos asuntos;

V. Participar en la formulación de los programas conjuntos relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, así como realizar las actividades necesarias a su inspección y comprobación y dictar las resoluciones que correspondan en esta materia;

VI. Recibir de los particulares y, en su caso, requerir los avisos, manifestaciones y demás documentación que, conforme a las disposiciones fiscales, deban presentarse ante la misma;

VII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal; solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización y en materia de determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación, verificar y, en su caso, determinar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de importadores, exportadores o productores; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior; la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, incluso la referente a vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves y embarcaciones; declarar en el ejercicio de sus atribuciones, que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales; notificar a las autoridades del país de procedencia, en los términos del convenio internacional correspondiente, la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos autorizados que se hubieran ocasionado; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule en los términos de esta fracción; y prorrogar los plazos en que se deban concluir las visitas domiciliarias o revisiones que se efectúen en las oficinas de las propias autoridades; inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados;

VIII. Notificar los actos relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación;

IX. Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales, con la presentación de las solicitudes o avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes; así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que vendan;

X. Ordenar y practicar las clausuras preventivas de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir o no entregar comprobante de sus actividades; que los expedidos no reúnan requisitos fiscales; o que los datos asentados en el comprobante correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios;

XI. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, o a contadores públicos autorizados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes, y en el caso de dichos contadores, también para que exhiban sus papeles de trabajo, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, todo ello para proceder a su revisión, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias señaladas en la fracción VII de este artículo, así como autorizar prórrogas para su presentación. Tratándose de las revisiones previstas en esta fracción, emitir los oficios de observaciones, el de conclusión de la revisión, y en su caso el de prórroga del plazo para concluir la revisión;

XII. Ordenar y practicar embargo precautorio para asegurar el interés fiscal en los casos en que la Ley lo señale; así como levantarlo cuando proceda;

XIII. Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo de mercancías de comercio exterior o sus medios de transporte, cuando no se acredite su legal importación, tenencia o estancia en el país; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por las aduanas, o por otras autoridades fiscales, así como, ordenar en los casos que proceda, la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento a que se refiere esta fracción, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal; habilitar almacenes como recintos fiscales para uso de la autoridad fiscal y aduanera;

XIV. Autorizar a los contadores públicos para formular dictámenes sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales; autorizar el registro de dichos contadores y el de las sociedades o asociaciones civiles que los agrupen, así como suspender o cancelar el registro correspondiente, y exhortar o amonestar a dichos contadores públicos por no cumplir con las disposiciones fiscales;

XV. Revisar que los dictámenes formulados por contador público registrado sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales; comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales; y autorizar prórrogas para la presentación del dictamen y los demás documentos que lo deban acompañar;

XVI. Comunicar los resultados obtenidos en la revisión de gabinete y de dictámenes formulados por contadores públicos registrados, así como de las visitas domiciliarias de auditoría, de inspección y demás actos de comprobación, a las autoridades fiscales u organismos facultados para determinar créditos fiscales en materias distintas a las de su competencia, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades y organismos ejerzan sus facultades;

XVII. Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia;

XVIII. Determinar conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías de importación, o el valor comercial de las mercancías de exportación;

XIX. Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo;

XX. Dar a conocer a contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los hechos
u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes
o visitas domiciliarias, y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante;

XXI. Estudiar y resolver las objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que procedan en esta materia; así como cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de revisión de las
autoridades fiscales;

XXII. Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales o aduaneras que rigen las materias de su competencia, así como las que procedan por la omisión total o parcial en el pago de las aportaciones de seguridad social y en el entero de los descuentos correspondientes;

XXIII. Informar a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, que puedan constituir delitos fiscales, acompañando, en su caso, la cuantificación del perjuicio sufrido por el fisco federal; de aquellos delitos en que incurran servidores públicos de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal en el desempeño de sus funciones; así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones;

XXIV. Poner a disposición de la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del fisco federal, como consecuencia de un procedimiento aduanero que sea de su competencia, o que estando sujeta a dicho procedimiento se encuentre en los casos previstos en el Artículo 157 de la Ley Aduanera;

XXV. Participar en la formulación, en materia de su competencia, de los convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales de las entidades federativas, y evaluar sus resultados;

XXVI. Vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo, cuando se autorice previamente por la autoridad competente, y

XXVII. Modificar o revocar aquellas resoluciones de carácter individual no favorables a un particular conforme al Artículo 36 del Código Fiscal de la Federación.

La Administración General de Auditoría Fiscal Federal estará a cargo de un Administrador General auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:

Administrador Central de Control y Evaluación de la Fiscalización Nacional “A”

Administrador de Sistemas de Evaluación “A”

Administrador de Supervisión de Revisión de Impuestos Internos

Administrador de Supervisión de Revisiones de Comercio Exterior

Administrador de Supervisión de Revisión de Dictámenes

Administrador de Supervisión Programas Específicos de Fiscalización

Administrador Central de Control y Evaluación de la Fiscalización Nacional “B”

Administrador de Sistemas de Evaluación “B”

Administrador de Supervisión “1”

Administrador de Supervisión “2”

Administrador Central de Planeación de la Fiscalización Nacional

Administrador de Planeación Nacional

Administrador de Análisis Sectorial

Administrador Técnico de Fiscalización

Administrador de Modernización de la Fiscalización

Administrador Central de Programación y Sistemas de la Fiscalización Nacional

Administrador de Programación Nacional

Administrador de Coordinación y Seguimiento de Fiscalización Nacional

Administrador de Soporte Técnico de Sistemas

Administrador de Sistemas de Información

Administrador Central de Procedimientos Legales de Fiscalización

Administrador de Asuntos de Defraudación Fiscal y de Fuentes Ilícitas de Ingresos

Administrador de Procedimientos Legales de Auditoría

Administrador de Asuntos de Participación de Utilidades

Administrador Central de Programas Especiales

Administrador de Asistencia Técnica

Administrador de Operación “1”

Administrador de Operación “2”

Administrador de Operación “3”

Administrador de Análisis e Investigación y Enlace con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Administrador Central de Normatividad de la Operación Fiscalizadora

Administrador de Normatividad de Auditoría Fiscal "1"

Administrador de Normatividad de Auditoría Fiscal "2"

Administrador de Normatividad de Dictámenes

Administrador Central de Comercio Exterior

Administrador de Valoración Aduanera de Comercio Exterior

Administrador de Normatividad de Comercio Exterior

Administrador de Procedimientos Legales de Comercio Exterior

Administrador de Planeación y Programación de Comercio Exterior

Administrador de Seguimiento y Sistemas de Comercio Exterior

Administrador de Auditoría de Comercio Exterior

Administrador de Investigaciones y Apoyo Logístico de Comercio Exterior así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 16. Compete a la Administración General Jurídica de Ingresos:

I. Establecer la política y los programas que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas, así como las Administraciones Locales Jurídicas de Ingresos y las autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas, en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal;

II. Establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria deberán seguir en la aplicación de las disposiciones fiscales
y aduaneras, en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal, con excepción de los que estén señalados como de la competencia de otra dependencia de la Administración Pública Federal;

III. Asistir, en las materias de su competencia, a las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria, a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades lleven a cabo, se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan;

IV. Realizar las campañas de difusión en materia fiscal; proponer los medios de comunicación en que se realicen; editar y distribuir los libros, ordenamientos, revistas y folletos en materia fiscal; prestar a los contribuyentes los servicios de asistencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras; dirigir y evaluar las actividades de información y de orientación de las Administraciones Locales Jurídicas de Ingresos; y ejercitar las acciones del Programa de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente;

V. Participar en las materias de su competencia, en la formulación de los convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales de las Entidades Federativas, y evaluar sus resultados;

VI. Formular los programas relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del propio Servicio de Administración Tributaria;

VII. Participar en la elaboración de las formas oficiales de los avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras, cuya aprobación corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria;

VIII. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, para el objeto antes citado;

IX. Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como las solicitudes que presenten respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones;

X. Celebrar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria; así como otorgar autorizaciones para la prestación de servicios entre particulares previstos en la legislación fiscal y aduanera;

XI. Ordenar el pago, ya sea en dinero o en bienes equivalentes, del valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras,
se extravíen, o cuando por cualquier otra circunstancia no se puedan entregar o ya no se encuentren a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o del Servicio
de Administración Tributaria, coordinándose en su caso, con la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XII. Recibir el pago en especie autorizado conforme a las disposiciones de la materia;

XIII. Aceptar y tramitar hasta su conclusión la dación de bienes en pago de los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda a cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria;

XIV. Ordenar, cuando proceda, la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda;

XV. Cancelar las patentes de agente aduanal y las autorizaciones de apoderado aduanal y de dictaminador de segundo reconocimiento, así como suspenderlos o declarar la extinción del derecho de ejercer la patente de agente aduanal, cuando proceda;

XVI. Imponer multas por infracción a las disposiciones fiscales que rigen la materia de su competencia, así como condonar, cuando proceda, dichas multas y las impuestas por
las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria o las autoimpuestas por los contribuyentes;

XVII. Normar el procedimiento de inscripción en el registro de representantes legales de los contribuyentes;

XVIII. Declarar la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, y para imponer multas, en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal;

XIX. Resolver los recursos administrativos hechos valer contra actos o resoluciones de ella misma, o de cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria o de autoridades fiscales de las entidades federativas en cumplimiento de convenios y acuerdos de coordinación fiscal, y el de inconformidad previsto en la Ley de Coordinación Fiscal;

XX. Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Presidente del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas del propio Servicio de Administración Tributaria, en toda clase de juicios ante el Tribunal Fiscal de la Federación, contra resoluciones o actos de las mismas, o de las autoridades fiscales de las entidades federativas por la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales en cumplimiento de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal, así como para ejercitar las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas, en los juicios ante dicho tribunal;

XXI. Interponer con la representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas, el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, respecto de los juicios de su competencia, así como comparecer en los juicios de amparo que interpongan los particulares en contra de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación;

XXII. Formular las denuncias, querellas, declaratorias de que el fisco ha sufrido o pudo haber sufrido perjuicio, al Ministerio Público competente en los delitos de contrabando y sus equiparables; denunciar o querellarse ante el Ministerio Público de la Federación de los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones, allegándose los elementos probatorios del caso, dando la intervención que corresponda a la Contraloría Interna y tratándose de hechos delictuosos en que el Servicio de Administración Tributaria resulte afectado, o aquéllos de que tenga conocimiento o interés;

XXIII. Proponer a la autoridad competente asuntos en los que se debe formular la declaratoria de que el fisco ha sufrido perjuicio o querella, por considerarse que respecto de los mismos se cometió delito fiscal;

XXIV. Representar al Servicio de Administración Tributaria en juicios mercantiles, civiles y en otros en que el Servicio de Administración Tributaria sea parte, por actos de las unidades administrativas del propio Servicio de Administración Tributaria; formular las demandas o contestaciones correspondientes; así como representar al Servicio de Administración Tributaria en los procedimientos administrativos en que deba comparecer y para interponer los recursos administrativos a que tenga derecho, actuar en todas las instancias del juicio, procedimiento o recurso administrativo de que se trate y en el juicio de amparo, que en su caso, interpongan los particulares contra las resoluciones dictadas en aquéllos, así como interponer con dicha representación los recursos que procedan en esos juicios;

XXV. Proponer los términos de los informes previos y justificados que deban rendir en relación con los juicios de amparo interpuestos contra actos de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria; intervenir cuando las mencionadas unidades administrativas tengan el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo; e interponer los recursos que procedan y actuar en estos juicios con las facultades de delegado en las audiencias;

XXVI. Designar a los servidores públicos que tengan el carácter de delegados en los juicios de su competencia;

XXVII. Allanarse y transigir en juicios fiscales, así como abstenerse de interponer los recursos en toda clase de juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación;

XXVIII. Representar al Servicio de Administración Tributaria y a las autoridades dependientes de éste en controversias relativas a los derechos humanos, en toda clase de investigaciones y procedimientos administrativos tramitados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como ejercitar las negociaciones, excepciones y defensas de las que sean titulares y, en su caso, proporcionar a la Contraloría Interna los elementos que sean necesarios;

XXIX. Vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo, cuando se autorice previamente por la autoridad competente, y

XXX. Modificar o revocar aquellas resoluciones de carácter individual no favorables a un particular conforme al Artículo 36 del Código Fiscal de la Federación.

La Administración General Jurídica de Ingresos estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:

Administrador Central de Asistencia al Contribuyente

Administrador Central de lo Contencioso

Administrador Central de Planeación y Evaluación Jurídica

Administrador Central de Operación

Administrador Central de Normatividad de Impuestos Internos

Administrador Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal

así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 17. Compete a la Administración General de Aduanas:

I. Establecer la política y los programas que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas y las Aduanas, tanto en normas de operación, como en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras;

II. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el estudio y elaboración de propuestas de políticas y programas relativos al desarrollo de la franja y región fronteriza del país, al fomento de las industrias de exportación, regímenes temporales de importación o exportación y de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos efectuado por la industria automotriz terminal; intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior en los que las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público participen con otras autoridades competentes; y emitir opinión sobre los precios estimados que ésta fije, respecto de las mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación o sobrevaloración;

III. Representar al Servicio de Administración Tributaria en los foros, eventos, reuniones nacionales o internacionales y organismos internacionales en materia aduanera y dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que se celebren en los asuntos de su competencia; participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones de convenios aduaneros y tratados internacionales en materia comercial en las que se discutan temas aduaneros;

IV. Proponer el establecimiento o supresión de aduanas, garitas, secciones aduaneras y puntos de revisión, y autorizar el programa de mejoramiento de las instalaciones aduaneras;

V. Emitir los acuerdos de expedición de patente de agente aduanal y de autorización de apoderado aduanal, de mandatario de agente aduanal, de dictaminador de segundo reconocimiento y de apoderado de almacén para los almacenes generales de depósito o para la industria terminal automotriz, únicamente para las extracciones de mercancías en depósito fiscal; autorizar el registro de agentes y apoderados aduanales y comprobar el cumplimiento de sus obligaciones; determinar la lesión al interés fiscal, inclusive por la inexactitud de la clasificación arancelaria o de algún dato declarado en el pedimento, en la factura o en la declaración del valor en aduana o comercial, o la omisión del permiso de autoridad competente, cuando constituyan causal de suspensión o cancelación de patente de agente aduanal o de autorización de apoderado aduanal, mandatario de agente aduanal, dictaminador de segundo reconocimiento y de apoderado de almacén para los almacenes generales de depósito o para la industria terminal automotriz; informar a la unidad administrativa competente de las irregularidades que descubra y que pudieren constituir causales de cancelación de patente de agente aduanal o de autorización de apoderado aduanal, así como de suspensión o de extinción del derecho de ejercer la patente de agente aduanal; efectuar las notificaciones que sobre dichos procedimientos le remita la unidad administrativa competente; y tramitar y resolver otros asuntos concernientes a los citados agentes y apoderados aduanales;

VI. Normar los procedimientos para obtener patente de agente aduanal o autorización de apoderado aduanal, de dictaminador aduanero o de mandatario de agente aduanal y participar en la formulación de los programas temáticos de los exámenes correspondientes;

VII. Integrar la información estadística sobre el comercio exterior;

VIII. Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas en materia de comercio exterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; participar en la prevención de ilícitos fiscales y aduaneros en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional; y realizar los actos de prevención de ilícitos fiscales y aduaneros que se requieran en apoyo a las autoridades fiscales, en la ejecución de sus facultades de inspección, supervisión, control y vigilancia, a través de sus inspectores;

IX. Recibir y requerir de los particulares, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, exhiban y proporcionen la contabilidad, los avisos, declaraciones, pedimentos, manifestaciones y demás datos, documentos e informes que, conforme a las disposiciones legales aplicables deben presentarse; recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, para proceder a su revisión a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia aduanera; mantener comunicación con las autoridades aduaneras de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con los asuntos aduaneros internacionales;

X. Ejercer las facultades de las autoridades aduaneras en materia de abandono de mercancías y declarar, en su caso, que han pasado a propiedad del fisco federal, en coordinación con las autoridades competentes previstas en la legislación aduanera, así como en las disposiciones reglamentarias aplicables, poniendo a disposición de la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las mercancías que haya pasado a propiedad del fisco federal;

XI. Ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, la verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera; la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los demás bienes y valores depositados en ellos; llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida;

XII. Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, así como en cualquier otra parte del territorio nacional;

XIII. Ordenar y practicar la retención, persecución o embargo precautorio de las mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, cuando legalmente proceda, notificar el embargo precautorio de aquellas mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal internación al país; remitir en los plazos señalados en la legislación aduanera las actas a la Administración Local de Auditoría Fiscal dentro de cuya circunscripción territorial se encuentre el lugar de los hechos; poner a disposición de la Aduana que corresponda las mercancías embargadas para que realice su control y custodia, y a su vez, se ponga a disposición de la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de la legislación aduanera. Sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación provisional a que se refiere la Ley Aduanera, llevarla a cabo, así como notificarla;

XIV. Ordenar y practicar el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal cuando a su juicio, hubiere peligro de que el obligado se ausente o se realice la enajenación u ocultamiento de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como levantarlo cuando proceda;

XV. Proporcionar los elementos obtenidos en el ejercicio de sus facultades a las autoridades competentes para determinar créditos fiscales y para imponer sanciones por infracción a las disposiciones aduaneras, cuando no esté facultada para imponer la sanción correspondiente, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades;

XVI. Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, aprovechamientos, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, cuando ello sea necesario o consecuencia del ejercicio de las facultades a que se refiere este precepto;

XVII. Dictar, en caso fortuito, fuerza mayor, naufragio o cualquiera otra causa que impida el cumplimiento de algunas de las prevenciones legales en la materia de su competencia, las medidas administrativas que se requieren para subsanar la situación;

XVIII. Intervenir en la recuperación en el extranjero de vehículos y aeronaves nacionales o nacionalizadas objeto de robo o de disposición ilícita y, en los términos de las leyes del país y de los convenios internacionales celebrados en esta materia, expedir las constancias que sean necesarias y proporcionar la documentación e informes de que disponga, que sean requeridos por las autoridades consulares mexicanas que formulen la solicitud respectiva; aplicar la legislación aduanera y los convenios internacionales para la devolución de los vehículos o aeronaves extranjeros materia de robo o de disposición ilícita, mediante la realización de los actos de vigilancia y verificación en tránsito y de revisión física en los recintos fiscales respectivos; notificar a las autoridades del país de procedencia, en los términos del convenio internacional correspondiente, la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como devolverlo cuando proceda;

XIX. Dictaminar mediante el análisis de carácter científico y técnico, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior, efectuar ensayes con relación a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos, practicar el examen pericial de otros productos y materias primas, desempeñar, en su caso, las funciones de Oficina de Ensaye, así como proporcionar servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a las dependencias oficiales, conforme a los convenios autorizados y a los particulares, mediante el pago de derechos correspondiente;

XX. Normar la operación de las áreas de servicios aduanales, respecto a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo, de mercancías y medios de transporte; el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas por las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones, contabilidad de ingresos y movimiento de fondos;

XXI. Coordinarse para el mejor desempeño de sus facultades con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades de las entidades federativas y municipios, de conformidad con la legislación aduanera y disposiciones reglamentarias aplicables; y, en relación con las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en aeropuertos, puertos marítimos, terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, establecer la coordinación con las dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los mismos;

XXII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, actos de vigilancia, inspecciones y los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos al comercio exterior, de las reglas de origen contenidas en los tratados internacionales y las otras contribuciones y aprovechamientos que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte; para verificar tanto la existencia de los documentos que acrediten la legal estancia y tenencia de las mercancías de comercio exterior, el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias; ordenar y practicar la verificación de aeronaves y embarcaciones para comprobar su legal estancia en el país; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule en los términos de esta fracción;

XXIII. Revisar los pedimentos y demás documentos presentados por los contribuyentes para importar o exportar mercancías y determinar las contribuciones, aprovechamientos e imponer sanciones y, en su caso, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, de que tengan conocimiento con motivo de la revisión practicada en los términos de esta fracción;

XXIV. Realizar las campañas de difusión en materia aduanera; proponer los medios de comunicación en que se realicen; y dirigir y evaluar las actividades de información y de orientación de las Aduanas;

XXV. Autorizar el empleo de tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducir mercancías de importación y exportación; el despacho de mercancías de importación en el domicilio de los interesados, así como revocar dichas autorizaciones;

XXVI. Señalar dentro de los recintos fiscales la ubicación de las oficinas administrativas y sus instalaciones complementarias, las zonas restringidas y las zonas de circulación de vehículos, así como autorizar las personas y los objetos que puedan permanecer dentro de dichos recintos;

XXVII. Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior, y para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales y fiscalizados, y señalar dentro de ellos las áreas restringidas para el uso de telefonía celular u otros medios de comunicación; ejercer el control, vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros autorizados para el tráfico internacional y en forma exclusiva en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros;

XXVIII. Normar el procedimiento de inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas;

XXIX. Participar en el diseño y aprobación de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales en materia aduanera; en la integración y actualización de los archivos que se utilicen para el procesamiento electrónico de datos y verificar la integridad de la información contenida en los mismos;

XXX. Autorizar y, en su caso, cancelar el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales libres de impuestos; temporalmente para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías; y para someterse al proceso de ensambles y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal;

XXXI. Habilitar recintos fiscalizados y autorizar para que dentro de los mismos, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación para su posterior retorno al extranjero o exportación; otorgar autorización o concesión para prestar servicios de manejo, maniobras de carga y descarga, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, así como suspender, cancelar o revocar dicha autorización o concesión; habilitar almacenes como recintos fiscales para uso de la autoridad aduanera;

XXXII. Autorizar que la entrada o salida de mercancías de territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, así como los demás del despacho, sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado o en día u hora inhábil;

XXXIII. Autorizar que la obligación de retorno de exportaciones temporales se cumpla con la introducción al país de mercancías que no fueron las que se exportaron temporalmente, siempre que se cumpla con los requisitos legales; la importación temporal de vehículos; la explotación comercial de embarcaciones; y la toma de muestras de mercancía en depósito ante la aduana;

XXXIV. Determinar conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías y, en su caso, el valor comercial de las mismas;

XXXV. Mantener la consulta permanente con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia aduanera que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones; así como analizar las propuestas hechas por los citados organismos y asociaciones que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los procedimientos administrativos en materia aduanera;

XXXVI. Dar a conocer la información no fiscal contenida en los pedimentos de importación que mediante reglas de carácter general establezcan las autoridades competentes;

XXXVII. Señalar en los desarrollos portuarios, los lugares autorizados para la entrada y salida de mercancías extranjeras o nacionales, y aprobar el programa maestro de desarrollo portuario que deberá señalar las instalaciones para la función del despacho aduanero de las mercancías en el programa maestro de desarrollo portuario de la Administración Portuaria Integral o, en su caso, en los documentos donde se especifiquen las construcciones de las terminales ferroviarias de pasajeros o de carga, así como de aeropuertos internacionales;

XXXVIII. Autorizar a las empresas certificadoras de peso o volumen para efectos de importaciones de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo y exportaciones, así como revocar dichas autorizaciones;

XXXIX. Autorizar el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requieran de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas; así como suspender o cancelar la inscripción en dicho registro;

XL. Normar el procedimiento para la inscripción de las empresas transportistas que trasladan mercancías bajo el régimen aduanero de tránsito;

XLI. Retener las mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual y ponerlas a disposición de dichas autoridades;

XLII. Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio, en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos correspondientes, así como conocer los hechos derivados del segundo reconocimiento a que se refiere la Ley Aduanera, verificar y supervisar dicho reconocimiento, así como revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros;

XLIII. Notificar los actos relacionados con el ejercicio de sus facultades de comprobación y las resoluciones definitivas que emita en las que no se determinen créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, así como habilitar a los funcionarios para realizar dichas notificaciones;

XLIV. Sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación de contribuciones omitidas en los casos en que no proceda el embargo precautorio de las mercancías;

XLV. Proponer la asignación de recursos para las obras de mejoramiento de infraestructura y desarrollo tecnológico de las Aduanas;

XLVI. Normar y establecer la política y los programas para la inscripción, suspensión y cancelación de los registros en los padrones de importadores, de exportadores sectorial y de importadores de los sectores específicos;

XLVII. Evaluar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, accesorios, aprovechamientos y demás contribuciones que se causen con motivo de la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, debiendo remitir la garantía a la Administración Local de Recaudación en cuya circunscripción territorial se encuentre el domicilio del contribuyente;

XLVIII. Establecer la naturaleza, estado, origen, y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como determinar su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al agente o apoderado aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito para ejercer las facultades a que se refiere esta fracción;

XLIX. Retener las mercancías cuando no se presente la garantía correspondiente, en los casos en que el valor declarado sea inferior al precio estimado en términos de la Ley Aduanera;

L. Instrumentar la política de integridad, responsabilidad, ética y conducta del personal de la Administración General de Aduanas;

LI. Establecer la viabilidad de incorporación de nuevos sectores industriales, al programa de control aduanero y de fiscalización por sectores; la creación de nuevos padrones, aduanas exclusivas para determinadas mercancías, fracciones arancelarias y datos que permitan la identificación individual de las mercancías;

LII. Analizar, detectar y dar seguimiento, en coordinación con las demás autoridades competentes, respecto de las operaciones específicas de comercio exterior, en que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos y derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias e infracciones administrativas, para la debida aplicación del programa de control aduanero y de fiscalización; así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro del ámbito de su competencia;

LIII. Vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo, cuando se autorice previamente por la autoridad correspondiente, y

LIV. Modificar o revocar aquellas resoluciones de carácter individual no favorables a un particular conforme al Artículo 36 del Código Fiscal de la Federación.

La Administración General de Aduanas, estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades, por los siguientes servidores públicos:

Administrador Central de Regulación del Despacho Aduanero

Administrador Central de Laboratorio y Servicios Científicos

Administrador Central de Investigación Aduanera

Administrador Central de Contabilidad y Glosa

Administrador Central de Planeación Aduanera

Administrador Central de Informática

Administrador Central de Visitaduría

Administrador Central de Seguimiento y Evaluación Aduanera

Administrador Central de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera

así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 18. Compete a la Administración General de Recursos:

I. Establecer la política y los programas que deben seguir las Administraciones Locales de Recursos, tanto en normas de operación, como en las materias que sean de la competencia
de tales unidades administrativas;

II. Proporcionar apoyo a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para programar, presupuestar, organizar, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público que ejercen;

III. Proponer el anteproyecto de presupuesto anual del Servicio de Administración Tributaria, con base en los anteproyectos de presupuesto y de programas presentados por los servidores públicos responsables; autorizar las erogaciones, vigilar el ejercicio del presupuesto asignado al mismo y llevar su contabilidad, así como formular el anteproyecto de presupuesto y de los programas de las unidades administrativas a su cargo;

IV. Proponer la política, directrices, normas y criterios técnicos y administrativos para la mejor organización y funcionamiento del Servicio de Administración Tributaria; proporcionar el apoyo administrativo necesario en materia de estadística, personal, recursos materiales, contabilidad, actividades culturales y recreativas y de los demás servicios de carácter administrativo que sean necesarios para el despacho de los asuntos del Servicio de Administración Tributaria; definir los lineamientos que en esta materia y en la presupuestal deban seguir las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y cerciorarse de su aplicación, auxiliándose para ello de las unidades administrativas, excepto en lo relacionado con las atribuciones que al respecto están conferidas al Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera;

V. Fijar lineamientos para la formulación del Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria y para los manuales de organización específicos, de procedimientos y demás documentos administrativos, excepto en lo relacionado con las atribuciones que al respecto están conferidas al Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera;

VI. Validar el nombramiento del personal del Servicio de Administración Tributaria, cambiarlo
de adscripción cuando el cambio se realice de la unidad administrativa de que sea titular alguno de los servidores públicos enumerados en el Artículo 2o. de este Reglamento, a otra distinta, y cesarlo cuando corresponda, así como resolver, con base en los lineamientos que fije el Presidente del Servicio de Administración Tributaria todo lo relativo al personal al servicio del mismo; conducir las relaciones con el Sindicato Nacional de Trabajadores; participar en el establecimiento de las condiciones generales de trabajo, vigilar su cumplimiento y procurar la difusión de ellas entre el personal, excepto en lo relacionado con las atribuciones que al respecto están conferidas al Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera;

VII. Proponer al Presidente del Servicio de Administración Tributaria la designación de representantes ante la Comisión Mixta de Escalafón; así como mantener al corriente el escalafón y difundirlo entre los trabajadores;

VIII. Otorgar los estímulos, recompensas y prestaciones que establezca el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, sus disposiciones reglamentarias, la legislación correspondiente y las condiciones generales de trabajo, así como imponer y revocar, en base a las mismas y de acuerdo en los lineamientos que señale el Presidente del Servicio de Administración Tributaria, las sanciones por incumplimiento a sus obligaciones en materia laboral;

IX. Participar con el Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera en la elaboración del tabulador de sueldos y el esquema de prestaciones aplicables al personal del Servicio Fiscal de Carrera y tramitar conjuntamente con dicha unidad administrativa su autorización y registro;

X. Realizar estudios sobre la organización de las unidades administrativas a su cargo y proponer las medidas que procedan;

XI. Difundir los sistemas, métodos y procedimientos que en materia de administración de personal deberán observar las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como supervisar y evaluar los resultados de los mismos, excepto en lo relacionado con las atribuciones que al respecto están conferidas al Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera;

XII. Operar los procesos de administración de personal excepto los relacionados con las atribuciones que al respecto están conferidas al Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera;

XIII. Establecer las políticas, sistemas y procedimientos para la contratación de la obra pública y adquisición, arrendamiento o contratación de bienes y servicios que requiera el Servicio de Administración Tributaria, para contar con instalaciones e inmuebles, muebles y servicios adecuados para sus actividades sustantivas;

XIV. Suscribir en representación del Servicio de Administración Tributaria todos los convenios y contratos que el mismo celebre, conforme a los lineamientos de su titular y de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales a cargo del mismo, excepto en lo relacionado con las atribuciones que al respecto están conferidas al Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera; así como los demás documentos que impliquen actos de administración; supervisar arrendamientos y adquisiciones que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria, la prestación de servicios que contrate y la adecuada conservación de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad o de los que bajo cualquier título tenga su posesión, así como la regularización jurídica administrativa de los bienes inmuebles conforme a las leyes de la materia;

XV. Prestar los servicios de orientación e información al público, excluyendo aquellos relativos a la asistencia técnica y legal al contribuyente;

XVI. Proponer al Presidente del Servicio de Administración Tributaria los proyectos de programas que establece el Sistema Nacional de Protección Civil, en lo que corresponde al Servicio de Administración Tributaria, evaluar los resultados de los programas en ejecución, así como llevar a cabo la comunicación y coordinación permanentes con el citado sistema;

XVII. Asesorar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en los
asuntos laborales relativos a su personal, incluso en la práctica y levantamiento de constancias y actas administrativas en esta materia, así como conocer del debido cumplimiento de las obligaciones laborales del personal del Servicio de Administración Tributaria para el ejercicio de sus facultades;

XVIII. Representar al Presidente del Servicio de Administración Tributaria ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Juntas Locales y Federal de Conciliación y Arbitraje y demás autoridades laborales, en las controversias y juicios laborales que se susciten con el personal que le preste sus servicios, formular las demandas y contestaciones, allanarse, transigir, no ejercitar acciones, desistirse de las acciones, celebrar convenios, conciliar en los juicios laborales y ejercer dicha representación en el curso del procedimiento respectivo e interponer los recursos que procedan, así como absolver posiciones a nombre y representación del Presidente del Servicio de Administración Tributaria, formular las demandas de amparo que procedan en contra de las resoluciones, acuerdos y laudos que en dichos juicios se dicten y asistir legalmente en materia laboral a las unidades administrativas adscritas al propio Servicio de Administración Tributaria;

XIX. Allanarse y transigir en juicios laborales en los que tenga la representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Servicio de Administración Tributaria o de sus unidades administrativas; no ejercitar y desistirse de las acciones en materia laboral;

XX. Evaluar la gestión administrativa en materia de recursos humanos, financieros y materiales en las unidades administrativas centrales y regionales; llevar a cabo las acciones preventivas que permitan determinar inconsistencias, problemas de operación o aplicación de la normatividad y cuyos señalamientos contribuyan a corregir, retroalimentar y mejorar la operación de dicho ámbito; y dirigir el diseño, desarrollo e implantación del Subsistema de Evaluación y Seguimiento Central y Regional a las observaciones y recomendaciones que al efecto se formulen, excepto en lo relacionado con las atribuciones que al respecto están conferidas al Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera;

XXI. Diseñar, desarrollar, implantar y operar el Sistema Integral de Normatividad en materia de recursos humanos, financieros y materiales, que permita apoyar y regular con la información generada en forma oportuna e integral la operación de las unidades administrativas centrales y regionales del Servicio de Administración Tributaria para el proceso de toma de decisiones de la superioridad; coordinándose para tales efectos con el Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera en lo relacionado con las atribuciones que le están conferidas;

XXII. Establecer los sistemas de contabilidad de los ingresos federales y de los movimientos de fondos, así como consolidar los estados de resultados de las operaciones relativas a los conceptos antes mencionados, en coordinación con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria responsables de dichas funciones;

XXIII. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes en la preservación de las mercancías de procedencia extranjera que se encuentren sujetas a un procedimiento aduanero, hasta que sean puestas a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

XXIV. Coadyuvar en la custodia, preservación y adjudicación o enajenación de los bienes embargados por las autoridades fiscales.

La Administración General de Recursos, estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades, por los siguientes servidores públicos:

Administrador Central de Adquisiciones y Obra Pública

Administrador Central de Normatividad, Evaluación y Seguimiento

Administrador Central de Recursos Financieros

Administrador Central de Recursos Humanos

Administrador Central de Servicios Generales

así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 19. Compete a la Administración General de Coordinación y Evaluación Tributaria:

I. Coordinar y dar congruencia a la operación tributaria en las Administraciones Estatales y Metropolitanas del Servicio de Administración Tributaria, a través de mecanismos de supervisión y control;

II. Verificar el cumplimiento integral de los programas, estrategias y metas de operación autorizadas para las Administraciones Estatales y Metropolitanas, en materia de recaudación, auditoría, asuntos jurídicos, aduanas y recursos;

III. Coordinar la integración, supervisar la instrumentación y evaluar el cumplimiento integral de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal en materia administrativa con las entidades federativas, y de aquellos que se establezcan con las cámaras y asociaciones de los sectores privado y social;

IV. Diseñar e instrumentar en coordinación con las Administraciones Generales funcionales, un programa permanente de evaluación de los procesos tributarios que coadyuven a la modernización y fortalecimiento de la operación del Servicio de Administración Tributaria;

V. Establecer un esquema de planeación prospectiva de la función tributaria en su conjunto, para analizar, evaluar y proponer al Presidente del Servicio de Administración Tributaria los cambios organizacionales que se requieran para fortalecer los procesos tributarios;

VI. Proponer a las Administraciones Generales funcionales del Servicio de Administración Tributaria, las medidas o ajustes a los procesos internos que se requieran para fortalecer la vinculación y coordinación operativa entre las diferentes áreas funcionales a nivel estatal;

VII. Evaluar, con base en los indicadores de gestión establecidos por las Administraciones Generales, la eficiencia y productividad integral de las Administraciones Estatales y Metropolitanas, y supervisar el cumplimiento de los programas establecidos;

VIII. Consolidar la información de las Administraciones Estatales y Metropolitanas, a través de sistemas de registro y control integral en materia de recaudación, auditoría, asuntos jurídicos, aduaneros y de recursos;

IX. Integrar los reportes e informes estadísticos de comportamiento sobre la operación recaudadora y fiscalizadora a nivel nacional y estatal, para generar información integral oportuna que facilite la toma de decisiones, y

X. Coordinar la integración de los Programas Operativos Anuales y del Presupuesto de las Administraciones Estatales y Metropolitanas.

La Administración General de Coordinación y Evaluación Tributaria estará a cargo de un Administrador General auxiliado en el ejercicio de sus facultades por Administradores Centrales, Administradores, Subadministradores y Jefes de Departamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Capítulo III
Unidades Administrativas Regionales

Artículo 20. Compete a las Administraciones Estatales y Metropolitanas ejercer las facultades que a continuación se precisan, respecto de todas las Administraciones Locales que se encuentren en la Entidad Federativa o en la circunscripción del Distrito Federal correspondiente, y respecto de las Aduanas que determine el Presidente del Servicio de Administración Tributaria:

I. Consolidar los programas anuales de operación tributaria a nivel estatal o, de ser el caso, de la región correspondiente del Distrito Federal, que consideren las condiciones, características y necesidades locales;

II. Coordinar la instrumentación de los programas, estrategias y metas de operación establecidas para las Administraciones Locales y las Aduanas, y supervisar y evaluar su cumplimiento integral;

III. Integrar la información de las Administraciones Locales y las Aduanas, y elaborar reportes e informes estadísticos de comportamiento sobre la operación recaudadora y fiscalizadora a nivel estatal o, de ser el caso, de la región correspondiente al Distrito Federal;

IV. Promover e instrumentar las políticas y normas que determine el Presidente del Servicio de Administración Tributaria que contribuyan a la vinculación operativa de las Administraciones Locales y las Aduanas;

V. Supervisar el cumplimiento de la normatividad de carácter técnico y administrativo, así como de los sistemas y procedimientos establecidos por las Administraciones Generales, coadyuvando en los procedimientos que, en su caso, se hagan necesarios;

VI. Coordinar la integración de los programas que se establezcan con los Gobiernos Estatales, Municipios, cámaras y asociaciones empresariales, y organismos del sector social, así como supervisar y evaluar su cumplimiento integral;

VII. Proponer a la Administración General de Coordinación y Evaluación Tributaria, las medidas o ajustes a los procesos que se requieran para fortalecer la vinculación y coordinación operativa entre las diferentes unidades administrativas funcionales del Servicio de Administración Tributaria a nivel estatal y metropolitano;

VIII. Supervisar y evaluar el cumplimiento integral de los programas operativos anuales de las Administraciones Locales y de las Aduanas, y coadyuvar en la elaboración de sus presupuestos, y

IX. Realizar las establecidas en las fracciones IV, V, VI, VII, X y XI del Artículo 10 de este Reglamento.

Las Administraciones Estatales estarán establecidas en las entidades federativas siguientes:

-     Aguascalientes

-     Baja California

-     Baja California Sur

-     Campeche

-     Coahuila

-     Colima

-     Chiapas

-     Chihuahua

-     Durango

-     Guanajuato

-     Guerrero

-     Hidalgo

-     Jalisco

-     México

-     Michoacán

-     Morelos

-     Nayarit

-     Nuevo León

-     Oaxaca

-     Puebla

-     Querétaro

-     Quintana Roo

-     San Luis Potosí

-     Sinaloa

-     Sonora

-     Tabasco

-     Tamaulipas

-     Tlaxcala

-     Veracruz

-     Yucatán

-     Zacatecas

Las Administraciones Metropolitanas estarán establecidas en el Distrito Federal y tendrán su competencia en las zonas siguientes:

-     Norte del Distrito Federal

-     Centro del Distrito Federal

-     Sur del Distrito Federal

-     Oriente del Distrito Federal

Artículo 21. Las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes, de Recaudación, de Auditoría Fiscal, Jurídicas de Ingresos y de Recursos tendrán la denominación que señala este Reglamento,  y la circunscripción territorial y sede que se determine mediante acuerdo del Presidente del Servicio de Administración Tributaria.

A. Compete a las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes, respecto de los sujetos y entidades señalados en las fracciones I a XII del Apartado B del Artículo 13 de este Reglamento:

I. Aplicar la política, los programas, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo, establecidos por la Administración General de Grandes Contribuyentes;

II. Aplicar en las materias de su competencia, las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General de Grandes Contribuyentes o por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal;

III. Aceptar, previa calificación, las garantías que se otorguen con relación a contribuciones, accesorios y aprovechamientos, respecto de los cuales ejerza el procedimiento administrativo de ejecución, o sobre los que deba resolver acerca del pago en parcialidades; autorizar la sustitución de las citadas garantías y cancelarlas cuando proceda, y vigilar que dichas garantías sean suficientes tanto al momento de su aceptación como con posterioridad, así como exigir su ampliación si no lo fueren;

IV. Verificar el saldo a favor a compensar, determinar y cobrar las cantidades compensadas indebidamente y, en su caso, imponer las multas correspondientes, y efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes;

V. Determinar y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos en las declaraciones, y por el pago en parcialidades de contribuciones, sin tener derecho a ello, así como el monto de los recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos de ejecución que se lleven a cabo, determinar y hacer efectivo el importe de los cheques no pagados de inmediato y de las indemnizaciones correspondientes;

VI. Recaudar, directamente o a través de las oficinas autorizadas al efecto, el importe de las contribuciones, aprovechamientos, incluyendo las cuotas compensatorias, así como los productos federales;

VII. Concentrar en la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los ingresos recaudados;

VIII. Tramitar y resolver en los casos concretos, las solicitudes de estímulos fiscales, salvo que por ley competa ese trámite y resolución a otra dependencia;

IX. Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia y hacerlos exigibles mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución;

X. Tramitar y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco o cuando legalmente así proceda; orientarlos en la forma de solicitarlas; verificar, determinar y cobrar las diferencias por devoluciones improcedentes e imponer las multas correspondientes; solicitar documentación para verificar la procedencia de tales devoluciones; requerir y calificar la garantía del interés fiscal que en su caso procedan, y solicitar el cobro o liberación de las mismas;

XI. Tramitar y resolver las solicitudes de autorización de disminución de pagos provisionales de contribuciones;

XII. Expedir constancias de residencia para efectos fiscales;

XIII. Notificar las resoluciones que dicte, las que determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos, solicitudes de informes y otros actos administrativos, cuando la notificación no corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria; así como sus actos relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación y las que determinen multas administrativas;

XIV. Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar declaraciones, así como solicitar los datos, informes o documentos a que se refiere el Artículo 41-A del Código Fiscal de la Federación;

XV. Exigir la presentación de declaraciones, avisos y documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos y, simultánea o sucesivamente, hacer efectiva una cantidad igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate o a la que resulte de la determinada por la autoridad; practicar el embargo precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente, así como requerir la rectificación de errores u omisiones de declaraciones, solicitudes, avisos y documentos;

XVI. Llevar a cabo en términos de la legislación fiscal el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, cuando dicho procedimiento no sea de la competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria; así como las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal, inclusive las fianzas a favor de la Federación, otorgadas para garantizar los créditos fiscales respecto de los cuales ejerza el procedimiento administrativo de ejecución; así como expedir el documento que ampare la enajenación de los bienes rematados y, proceder a la ampliación del embargo en otros bienes del contribuyente cuando la autoridad estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente;

XVII. Ordenar y practicar en términos de la legislación fiscal el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal cuando, a su juicio, hubiera peligro de que el obligado se ausente o realice la enajenación de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales o en los casos en que la ley lo señale; así como levantarlo cuando proceda;

XVIII. Colaborar con la unidad administrativa que corresponda, en la investigación de hechos que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales y delitos de los servidores públicos de la propia Administración Local, realizados en el desempeño de sus funciones; de aquéllos por los que la hacienda pública resulte ofendida o de los delitos previstos en las leyes y disposiciones que regulan el sistema financiero;

XIX. Proporcionar a las autoridades y unidades administrativas señaladas en las disposiciones legales aplicables, la información y datos de los contribuyentes y de los manifestados en sus declaraciones;

XX. Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre problemas relacionados con la presentación de declaraciones, la imposición de multas, requerimientos, solicitudes y avisos al Registro Federal de Contribuyentes;

XXI. Depurar y cancelar los créditos fiscales a favor de la Federación, observando los lineamientos y requisitos señalados por las autoridades competentes;

XXII. Dirigir a los verificadores, notificadores y ejecutores que le sean adscritos;

XXIII. Autorizar el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales en las materias de su competencia, incluyendo los correspondientes a aprovechamientos, conforme a las disposiciones legales aplicables;

XXIV. Recibir de los particulares y, en su caso, requerir las declaraciones, los avisos, manifestaciones y demás documentación que, conforme a las disposiciones fiscales, deban presentarse ante la misma; orientar a los contribuyentes en su cumplimiento;

XXV. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia y reconocimientos aduaneros derivados del mecanismo de selección automatizada; así como los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal;

XXVI. Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización y en materia de determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación verificar y en su caso, determinar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera;

XXVII. Verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior; así como la verificación de aeronaves y embarcaciones; declarar en el ejercicio de sus atribuciones, cuando proceda, que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal;

XXVIII. Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo de mercancías de comercio exterior o sus medios de transporte, cuando no se acredite su legal importación, tenencia o estancia en el país; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por las aduanas, o por otras autoridades fiscales, así como, ordenar en los casos que proceda, la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento a que se refiere esta fracción, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule en los términos de esta fracción y de las tres anteriores, así como prorrogar los plazos en que se deban concluir las visitas domiciliarias o revisiones que se efectúen en las oficinas de las propias autoridades;

XXIX. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, o a contadores públicos autorizados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes, y en el caso de dichos contadores, también para que exhiban sus papeles de trabajo, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, todo ello para proceder a su revisión a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias señaladas en la fracción XXV de este artículo; autorizar o negar prórrogas para su presentación, y tratándose de las observaciones de las revisiones previstas en esta fracción emitir los oficios de observaciones, el de conclusión de la revisión, y en su caso el de prórroga del plazo para concluir la revisión;

XXX. Revisar que los dictámenes sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes, respecto de operaciones de enajenación de acciones que realicen los contribuyentes; así como para emitir declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado o para emitir cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales reúnan los requisitos establecidos; así como efectuar su revisión para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales, incluyendo el requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados o a contadores públicos autorizados que hayan formulado esta clase de dictámenes para que exhiban sus papeles de trabajo, autorizar o negar prórrogas para la presentación de este tipo de información, comunicar la conclusión de la revisión, o en su caso, las posibles irregularidades detectadas en dichas revisiones, así como informar a la Administración General de Grandes Contribuyentes de las irregularidades cometidas por los contadores públicos al formular dictámenes sobre estados financieros relacionados con las declaraciones de los contribuyentes, o de dictámenes relativos a enajenación de acciones o de cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, de que tengan conocimiento con motivo de sus actuaciones, que ameriten exhortar o amonestar al contador público, o bien la suspensión o cancelación del registro por no cumplir con las disposiciones fiscales;

XXXI. Comunicar los resultados obtenidos en la revisión de gabinete y de dictámenes formulados por contadores públicos registrados; así como de las visitas domiciliarias de auditoría, de inspección y demás actos de comprobación, a las autoridades fiscales u organismos facultados para determinar créditos fiscales en materias distintas a las de su competencia, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades y organismos ejerzan sus facultades;

XXXII. Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia;

XXXIII. Determinar conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías de importación, o el valor comercial de las mercancías de exportación;

XXXIV. Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados; así como determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades a que se refiere este Apartado;

XXXV. Dar a conocer a contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes o visitas domiciliarias, y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante;

XXXVI. Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales o aduaneras que rigen las materias de su competencia; así como las que procedan por la omisión total o parcial en el pago de las aportaciones de seguridad social y en el entero de los descuentos correspondientes; así como condonar cuando proceda dichas multas y las impuestas por las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, condonar las multas autoimpuestas por los contribuyentes;

XXXVII. Estudiar y resolver las objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que procedan en esta materia;  así como cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de revisión de las autoridades fiscales;

XXXVIII. Poner a disposición de la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del fisco federal, como consecuencia de un procedimiento aduanero que sea de su competencia, o que encontrándose sujeta a ese procedimiento se encuentre en los casos previstos en el Artículo 157 de la Ley Aduanera;

XXXIX. Realizar las campañas de difusión en materia fiscal; prestar a los contribuyentes los servicios de asistencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras; y ejercitar las acciones del Programa de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente;

XL. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, para el objeto antes citado;

XLI. Revisar las declaraciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal en materia de su competencia;

XLII. Informar sobre las irregularidades detectadas en el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de contribuyentes distintos de aquéllos sobre los cuales tiene competencia, a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, competentes para determinar créditos fiscales en materia de comercio exterior, aportando los datos y elementos necesarios, para que dichas autoridades ejerzan sus facultades;

XLIII. Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras en las materias de su competencia, así como las solicitudes respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones;

XLIV. Tramitar y resolver los recursos administrativos hechos valer por contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de su circunscripción territorial contra actos o resoluciones de ella misma;

XLV. Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Presidente del Servicio de Administración Tributaria y a las autoridades demandadas, en toda clase de juicios ante el Tribunal Fiscal de la Federación, contra resoluciones o actos de su competencia, así como para ejercitar las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas, en los juicios ante dicho tribunal;

XLVI. Interponer con la representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas, el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, respecto de los juicios de su competencia, así como comparecer en los juicios de amparo que interpongan los particulares en contra de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación;

XLVII. Declarar la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, y para imponer multas, en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal;

XLVIII. Proponer a la autoridad competente, asuntos en los que se debe formular la declaratoria de que el fisco ha sufrido perjuicio o querella por considerarse que respecto de los mismos se cometió un delito fiscal; denunciar o querellarse ante el Ministerio Público de la Federación de los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la propia Administración  Local en el desempeño de sus funciones, allegándose los elementos probatorios del caso,  dando la intervención que corresponda a la Contraloría Interna y tratándose de hechos delictuosos en que el Servicio de Administración Tributaria resulte afectado, o aquéllos de que tenga conocimiento o interés;

XLIX. Elaborar y presentar los informes previos y justificados que se deban rendir en relación con los juicios de amparo interpuestos contra actos de la Administración Local de Grandes Contribuyentes; intervenir cuando la mencionada unidad administrativa tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo; e interponer los recursos que procedan y actuar en estos juicios con las facultades de delegado en las audiencias;

L. Designar a los servidores públicos que tengan el carácter de delegados en los juicios de
su competencia;

LI. Allanarse y transigir en los juicios fiscales de su competencia; así como abstenerse de interponer los recursos en dichos juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación;

LII. Realizar las funciones establecidas en las fracciones IV, V, VI, VII, X y XI del Artículo 10 de este Reglamento;

LIII. Vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo, cuando se autorice previamente por la autoridad competente;

LIV. Modificar o revocar aquellas resoluciones de carácter individual no favorables a un particular conforme al Artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, y

LV. Ejercer las facultades que en el ámbito de su competencia les atribuya cualquier disposición jurídica o les confiera el Presidente del Servicio de Administración Tributaria.

Las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes estarán a cargo de un Administrador Local, auxiliado en el ejercicio de las facultades conferidas en este Apartado por los Subadministradores de Recaudación, de Auditoría y Jurídico, Jefes de Departamento, Abogados Tributarios, Auditores, Verificadores, Notificadores, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

El nombre de las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes, es el que en seguida se señala y la sede es la ciudad que corresponde al nombre de cada una, incluso en el caso de las del Distrito Federal, que tendrán por sede el propio Distrito Federal:

-     De Tijuana

-     De Torreón

-     De Chihuahua

-     De Guadalajara

-     De Naucalpan

-     De Guadalupe

-     De Puebla

-     De Mérida

-     De Veracruz

-     De Norte del Distrito Federal

-     De Oriente del Distrito Federal

Fuera de la sede de la Administración Local podrán establecerse Subadministraciones de Grandes Contribuyentes, mediante acuerdo del Presidente del Servicio de Administración Tributaria, en el que se determinará la Subadministración de que se trate y su circunscripción territorial. La Administración Local de la sede conservará la competencia sobre los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de la circunscripción territorial que señale el respectivo acuerdo.

B. Compete a las Administraciones Locales de Recaudación a que se refiere el Apartado F de este artículo, ejercer las facultades siguientes:

I. Aplicar la política, los programas, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo, establecidos por la Administración General de Recaudación;

II. Aplicar en las materias de su competencia, las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica de Ingresos o por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal;

III. Llevar y mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes en lo relativo a su circunscripción territorial; ordenar y practicar visitas para verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación de solicitudes o avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes y, en su caso, realizar inscripciones por actos de autoridad; orientar a los contribuyentes en el cumplimiento de tales obligaciones; solicitar a los contribuyentes la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que vendan; embargar precautoriamente las mercancías con motivo del incumplimiento de las obligaciones antes citadas; levantar el embargo precautorio en los casos que proceda; y suministrar a la Administración General de Recaudación, los datos e informes necesarios para integrar el Registro Federal de Contribuyentes relativo a todo el país;

IV. Recaudar, directamente o a través de las oficinas autorizadas al efecto, el importe de las contribuciones, aprovechamientos, incluyendo las cuotas compensatorias, así como los productos federales;

V. Concentrar en la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los ingresos recaudados;

VI. Efectuar los pagos que tengan radicados y rendir la cuenta del movimiento de fondos y valores;

VII. Recibir de los particulares las declaraciones, avisos, manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación a que obliguen las disposiciones fiscales y que conforme a las mismas no deban presentarse ante otras autoridades fiscales; las solicitudes de marbetes y precintos; y orientar a los contribuyentes en el cumplimiento de tales obligaciones;

VIII. Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar declaraciones; así como solicitar los datos, informes o documentos para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional, del ejercicio y complementarias;

IX. Exigir la presentación de declaraciones, avisos, documentos e instrumentos autorizados, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos y, simultánea o sucesivamente, hacer efectiva una cantidad igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate o a la que resulte de la determinada por la autoridad; practicar el embargo precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente; imponer la multa que corresponda; requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en las declaraciones, solicitudes, avisos, documentos e instrumentos autorizados; y dejar sin efectos los avisos presentados cuando al revisarse o verificarse no correspondan a lo manifestado;

X. Notificar cuando corresponda, las resoluciones que determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos, solicitud de informes y otros actos administrativos, cuando la notificación no corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria;

XI. Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, cuando dicho procedimiento no sea de la competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria; así como las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal, inclusive las fianzas a favor de la Federación, otorgadas para garantizar los créditos fiscales respecto de los cuales ejerza el procedimiento administrativo de ejecución; enajenar fuera de remate bienes embargados; y, en su caso, expedir el documento que ampare la enajenación de los bienes rematados;

XII. Autorizar el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda, mediante garantía de su importe y accesorios legales; inclusive tratándose de aprovechamientos. Así mismo, llevar a cabo el embargo en la vía administrativa como medio de garantía;

XIII. Aceptar, previa calificación, las garantías que se otorguen con relación a contribuciones, accesorios y aprovechamientos, respecto de los cuales ejerza el procedimiento administrativo de ejecución, o sobre los que deba resolver acerca del pago en parcialidades; autorizar la sustitución de las citadas garantías y cancelarlas cuando proceda;

XIV. Ordenar y practicar el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal cuando, a su juicio, hubiera peligro de que el obligado se ausente o realice la enajenación de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales; así como levantarlo cuando proceda;

XV. Verificar aritméticamente el saldo a favor a compensar, determinar y cobrar las cantidades compensadas indebidamente y, en su caso, imponer las multas correspondientes; así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes;

XVI. Determinar y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos en las declaraciones, y por el pago en parcialidades de contribuciones sin tener derecho a ello, así como el monto de los recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos de ejecución que lleve a cabo, determinar y hacer efectivo el importe de los cheques no pagados de inmediato y de las indemnizaciones correspondientes;

XVII. Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia y hacerlos exigibles mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución;

XVIII. Depurar y cancelar los créditos fiscales a favor de la Federación observando los lineamientos y requisitos señalados por las autoridades competentes;

XIX. Dirigir a los verificadores, notificadores y ejecutores que le sean adscritos;

XX. Tramitar y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco o cuando legalmente así proceda; orientarlos en la forma de solicitarlas, así como verificar, determinar y cobrar las diferencias por devoluciones improcedentes e imponer las multas correspondientes; asimismo solicitar documentación para verificar su procedencia;

XXI. Proporcionar a las autoridades y dependencias señaladas en las disposiciones legales aplicables, la información y datos de los contribuyentes, así como los manifestados en sus declaraciones;

XXII. Tramitar y resolver en los casos concretos, las solicitudes de estímulos fiscales, salvo que por Ley competa ese trámite y resolución a otra dependencia;

XXIII. Tramitar y resolver las solicitudes de autorización de disminución de pagos provisionales de contribuciones;

XXIV. Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera, haciéndolos legalizar previamente, en su caso;

XXV. Imponer las multas por infracción a las disposiciones fiscales, en la materia de su competencia;

XXVI. Coordinarse en las materias de su competencia, con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, para el mejor ejercicio de sus facultades;

XXVII. Realizar las establecidas en las fracciones IV, V, VI, VII, X y XI del Artículo 10 de este Reglamento;

XXVIII. Colaborar con la autoridad competente en la investigación de hechos que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales y delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, realizados en el desempeño de sus funciones; de aquéllos por los que la hacienda pública resulte ofendida o de los delitos previstos en las leyes y disposiciones que regulan el sistema financiero;

XXIX. Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes, sobre problemas relacionados con la presentación de declaraciones, la imposición de multas, requerimientos, solicitudes y avisos al Registro Federal de Contribuyentes;

XXX. Vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo, cuando se autorice previamente por la autoridad competente;

XXXI. Modificar o revocar aquellas resoluciones de carácter individual no favorables a un particular conforme al Artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, y

XXXII. Ejercer las facultades que en el ámbito de su competencia les atribuya cualquier disposición jurídica o les confiera el Presidente del Servicio de Administración Tributaria.

Cuando en su circunscripción territorial no se encuentre establecida una Administración Local de Grandes Contribuyentes, las Administraciones Locales de Recaudación tendrán competencia respecto de las entidades y sujetos señalados en el Apartado B del Artículo 13 de este Reglamento, pero en ningún caso podrán ejercer la competencia prevista en las fracciones XII, XX, XXII y XXIII de este Apartado.

Las Administraciones Locales de Recaudación estarán a cargo de un Administrador, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los Subadministradores de Orientación y Servicios; de Declaraciones, Pagos y Contabilidad; de Registro y Control; de Control de Créditos y Cobro Coactivo; de Procesos y Declaraciones; de Validación Contable; de Proyectos de Procesos y Declaraciones, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

C. Compete a las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal a que se refiere el Apartado F de este artículo, ejercer las facultades siguientes:

I. Aplicar la política, los programas, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo, establecidos por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal;

II. Aplicar en las materias de su competencia, las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica de Ingresos o por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal;

III. Ordenar y practicar embargo precautorio para asegurar el interés fiscal en los casos en que la Ley lo señale; así como levantarlo cuando proceda;

IV. Ordenar y practicar las clausuras preventivas de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir o no entregar comprobante de sus actividades; que los expedidos no reúnan requisitos fiscales; o que los datos asentados en el comprobante correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios;

V. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, reconocimientos aduaneros derivados del mecanismo de selección automatizado, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal; solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización; y en materia de determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación, verificar y, en su caso, determinar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de importadores, exportadores o productores; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior; la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, incluso la referente a vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves y embarcaciones; declarar en el ejercicio de sus atribuciones, que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales; notificar a las autoridades del país de procedencia, en los términos del convenio internacional correspondiente, la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita; así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos autorizados que se hubieran ocasionado; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule en los términos de esta fracción; prorrogar los plazos en que se deban concluir las visitas domiciliarias o revisiones que se efectúen en las oficinas de las propias autoridades;

VI. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, o a contadores públicos autorizados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes, y en el caso de dichos contadores, también para que exhiban sus papeles de trabajo; así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, todo ello para proceder a su revisión, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias señaladas en la fracción V de este Apartado; así como autorizar prórrogas para su presentación; pudiendo efectuar los requerimientos, a que esta fracción se refiere, a los contribuyentes, responsables solidarios, terceros con ellos relacionados y a los mencionados contadores con domicilio fuera de su circunscripción territorial, cuando tengan relación con los contribuyentes domiciliados en su propia circunscripción territorial. Tratándose de las revisiones previstas en esta fracción, emitir los oficios de observaciones, el de conclusión de la revisión, y en su caso el de prórroga del plazo para concluir la revisión;

VII. Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo de mercancías de comercio exterior o sus medios de transporte, cuando no se acredite su legal importación, tenencia o estancia en el país; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por las aduanas de su circunscripción territorial o por otras autoridades fiscales; así como ordenar, cuando proceda, la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión de los procedimientos a que se refiere esta fracción, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal; habilitar almacenes como recintos fiscales para uso de la autoridad fiscal y aduanera;

VIII. Revisar que los dictámenes formulados por contador público registrado, sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes, o respecto de operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales; así como efectuar su revisión respecto de los contribuyentes de su competencia para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales; autorizar prórrogas para la presentación del dictamen y los demás documentos que lo deban acompañar;

IX. Informar a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal de las irregularidades cometidas por contadores públicos al formular dictámenes sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones de los contribuyentes, o de dictámenes relativos a operaciones de enajenación de acciones, o de cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, de que tengan conocimiento con motivo de sus actuaciones, que ameriten exhortar o amonestar al contador público, o bien, la suspensión o cancelación del registro correspondiente por no cumplir con las disposiciones fiscales; proponer a dicha administración general el exhorto o la amonestación al contador público o la suspensión o cancelación del registro correspondiente, en los casos en que proceda, por no cumplir con las disposiciones fiscales;

X. Comunicar los resultados obtenidos en la revisión de gabinete y de dictámenes formulados por contador público registrado; así como de las visitas domiciliarias de auditoría y de inspección, a las autoridades fiscales u organismos facultados para determinar créditos fiscales en materias distintas a las de su competencia, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades y organismos ejerzan sus facultades;

XI. Determinar conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías de importación o el valor comercial de las mercancías de exportación;

XII. Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal; así como, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados; así como determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que no estén señalados como de la competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria;

XIII. Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes o visitas domiciliarias que les practiquen, y hacer constar dichos hechos u omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante;

XIV. Dirigir a los Coordinadores, Supervisores, Auditores, Inspectores, Verificadores y Ayudantes de Auditor que les sean adscritos;

XV. Estudiar y resolver las objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que procedan en esta materia; así como las que deriven del ejercicio de las facultades de revisión de las autoridades fiscales;

XVI. Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales o aduaneras, en las materias de su competencia, así como las que procedan por la omisión total o parcial en el pago de las aportaciones de seguridad social y en el entero de los descuentos correspondientes;

XVII. Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia;

XVIII. Coordinarse en las materias de su competencia, con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, para el mejor ejercicio de sus facultades;

XIX. Realizar las establecidas en las fracciones IV, V, VI, VII, X y XI del Artículo 10 de este Reglamento;

XX. Colaborar con la autoridad competente en la investigación de hechos que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, realizados en el desempeño de sus funciones; de aquellos por los que la hacienda pública resulte ofendida o de los delitos previstos en las leyes y disposiciones que regulan el sistema financiero;

XXI. Proporcionar a la autoridad competente que tenga el carácter de coadyuvante del Ministerio Público el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de sus actuaciones;

XXII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de las solicitudes o avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes; así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que vendan;

XXIII. Poner a disposición de la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del fisco federal, como consecuencia de un procedimiento aduanero que sea de su competencia, o que encontrándose sujeta a dicho procedimiento se encuentre en los casos previstos en el Artículo 157 de la Ley Aduanera;

XXIV. Notificar los actos relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación;

XXV. Vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo, cuando se autorice previamente por la autoridad competente;

XXVI. Modificar o revocar aquellas resoluciones de carácter individual no favorables a un particular conforme al Artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, y

XXVII. Ejercer las facultades que en el ámbito de su competencia les atribuya cualquier disposición jurídica o les confiera el Presidente del Servicio de Administración Tributaria.

Las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal estarán a cargo de un Administrador, quien será auxiliado en el ejercicio de las facultades conferidas en este Apartado por los Subadministradores “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, Jefes de Departamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

D. Compete a las Administraciones Locales Jurídicas de Ingresos a que se refiere el Apartado F de este artículo, ejercer las facultades siguientes:

I. Aplicar la política, los programas, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo, establecidos por la Administración General Jurídica de Ingresos;

II. Aplicar en las materias de su competencia, las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica de Ingresos o por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal;

III. Asistir a las Administraciones Locales de Recaudación y Auditoría Fiscal, las Aduanas y sus unidades administrativas, a fin de que en los procedimientos administrativos que lleven a cabo, se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan, cuando así
se lo soliciten;

IV. Prestar a los contribuyentes el servicio de asistencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, así como de los procedimientos y formas para su debida observancia;

V. Mantener consulta permanente con los órganos representativos de los contribuyentes para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y apoyar a los síndicos de los contribuyentes para el mejor desempeño de sus funciones;

VI. Coordinarse en las materias de su competencia, con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, para el mejor ejercicio de sus facultades;

VII. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, para el objeto antes citado;

VIII. Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como las solicitudes que presenten respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones;

IX. Imponer multas por infracción a las disposiciones fiscales que rijan la materia de su competencia, así como condonar, cuando proceda, dichas multas y las impuestas por cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria o autoridades fiscales de las entidades federativas en cumplimiento de convenios y acuerdos de coordinación fiscal o las autoimpuestas, cuando se trate de un contribuyente cuyo domicilio se encuentre en su circunscripción territorial;

X. Declarar la prescripción de los créditos fiscales y extinción de facultades de la autoridad fiscal para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para imponer multas en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal;

XI. Resolver los recursos administrativos hechos valer por contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de su circunscripción territorial contra actos o resoluciones de ella misma, o de cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria o de autoridades fiscales de las entidades federativas en cumplimiento de convenios y acuerdos de coordinación fiscal;

XII. Contestar las demandas formuladas ante la Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación cuya sede se encuentre dentro de su circunscripción territorial, interpuestas contra resoluciones o actos de ella misma o de cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria o de las autoridades fiscales de las entidades federativas por la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales en cumplimiento de convenios y acuerdos de coordinación fiscal, inclusive las interpuestas contra requerimientos de pago a cargo de instituciones de fianzas con base en pólizas que se hayan expedido para asegurar el interés fiscal; ejercitar las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas, en los juicios ante dicho Tribunal; en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria e interponer con la representación de los mismos y de la autoridad demandada, el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación en dichos juicios.

En el caso de juicios seguidos ante el Tribunal Fiscal de la Federación por contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en el Distrito Federal o en las áreas metropolitanas de Monterrey, en el Estado de Nuevo León, Guadalajara, en el Estado de Jalisco, o Puebla, en el Estado de Puebla, será competente para ejercer las facultades a que se refiere el párrafo anterior de esta fracción, la Administración Local Jurídica de Ingresos en cuya circunscripción territorial se encuentre el domicilio fiscal del actor en dichos juicios.

El área metropolitana de Guadalajara, en el Estado de Jalisco, comprende la circunscripción territorial de las Administraciones Locales de Guadalajara, Guadalajara Sur y Zapopan.

El área metropolitana de Monterrey, en el Estado de Nuevo León, comprende la circunscripción territorial de las Administraciones Locales de Monterrey, Guadalupe y San Pedro Garza García.

El área metropolitana de Puebla, en el Estado de Puebla, comprende la circunscripción territorial de las Administraciones Locales de Puebla Norte y Puebla Sur.

XIII. Allanarse y transigir en los juicios de su competencia; así como abstenerse de interponer los recursos en dichos juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación;

XIV. Representar al Servicio de Administración Tributaria en juicios mercantiles, civiles y en otros en que el propio Servicio de Administración Tributaria sea parte, por actos de este último o de las demás Administraciones Locales o de las Aduanas de su circunscripción territorial o respecto de bienes afectos a la realización de las actividades de dichas autoridades; formular las demandas o contestaciones correspondientes; así como representar al propio Servicio de Administración Tributaria en los procedimientos administrativos en que deba comparecer y para interponer los recursos administrativos a que tenga derecho; actuar en todas las instancias del juicio, procedimiento o recurso administrativo de que se trate y en el juicio de amparo, que en su caso, interpongan los particulares contra las resoluciones dictadas en aquéllos, así como interponer con dicha representación los recursos que procedan en dichos juicios;

XV. Proponer los términos de los informes previos y justificados que se deban rendir en relación con los juicios de amparo interpuestos contra actos de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria que tengan su sede en su circunscripción territorial; asistir a tales unidades administrativas cuando tengan el carácter de tercero perjudicado o en la interposición de recursos que procedan, y actuar en estos juicios con las facultades de delegado en las audiencias;

XVI. Designar a los servidores públicos que tengan el carácter de delegados en los juicios de su competencia;

XVII. Formular las denuncias, querellas, declaratorias de que el fisco ha sufrido o pudo haber sufrido perjuicio, al Ministerio Público competente en los delitos de contrabando y sus equiparables; denunciar o querellarse ante el Ministerio Público de la Federación de los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones, allegándose los elementos probatorios del caso, dando la intervención que corresponda a la Contraloría Interna y tratándose de hechos delictuosos en que el Servicio de Administración Tributaria resulte afectado, o aquéllos de que tenga conocimiento o interés;

XVIII. Colaborar con la autoridad competente en la investigación de hechos que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, realizados en el desempeño de sus funciones; de aquéllos por los que la hacienda pública resulte ofendida o de los delitos previstos en las leyes y disposiciones que regulan el sistema financiero;

XIX. Ordenar la cancelación de los créditos fiscales, cuyo cobro le corresponda;

XX. Realizar las establecidas en las fracciones IV, V, VI, VII, X y XI del Artículo 10 de este Reglamento;

XXI. Vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo, cuando se autorice previamente por la autoridad competente;

XXII. Modificar o revocar aquellas resoluciones de carácter individual no favorables a un particular conforme al Artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, y

XXIII. Ejercer las facultades que en el ámbito de su competencia les atribuya cualquier disposición jurídica o les confiera el Presidente del Servicio de Administración Tributaria.

Las Administraciones Locales Jurídicas de Ingresos de Zapopan, Guadalupe y Oaxaca son competentes para ejercer la facultad contenida en el Artículo 16, fracción XII, de este Reglamento.

Tratándose de la competencia a que se refiere la fracción XII de este Apartado, la misma podrá ser ejercida por la Administración Local Jurídica de Ingresos, en cuya circunscripción territorial esté establecida la sede de la Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación, competente para conocer del asunto de que se trate, respecto de aquellos asuntos en los que se demande la nulidad de las resoluciones o de los actos de las Administraciones Generales o Locales, o las autoridades fiscales de las entidades federativas correspondientes a la jurisdicción de la Sala Regional de que se trate, por la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales, así como por las aduanas, inclusive cuando se encuentren ubicadas fuera de la jurisdicción de la Sala de que se trate. Las Administraciones Locales Jurídicas de Ingresos cuya circunscripción territorial se encuentre comprendida en el Distrito Federal, no ejercerán la competencia a que se refiere la fracción XII de este Apartado, respecto de las otras Administraciones Locales con circunscripción territorial en el Distrito Federal, distinta a la de ellas.

La competencia a que se refiere la fracción XII de este Apartado, será ejercida por la Administración Local Jurídica de Ingresos del Sur del Distrito Federal, en el caso de contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en el Estado de Morelos.

La Administración Local Jurídica de Ingresos ejercerá en su circunscripción territorial, las facultades previstas en las fracciones XII a XVI de este Apartado, respecto de todas las Administraciones Estatales y Metropolitanas.

Las Administraciones Locales Jurídicas de Ingresos estarán a cargo de un Administrador, auxiliados en el ejercicio de sus facultades, por los Subadministradores de Asistencia al Contribuyente, de Resoluciones “1” y “2”, de lo Contencioso “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, y de Asuntos Especiales, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

E. Compete a las Administraciones Locales de Recursos a que se refiere el Apartado F de este artículo, ejercer las facultades siguientes:

I. Aplicar la política, los programas, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo establecidos por la Administración General de Recursos;

II. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales, asignados a las Administraciones Estatales, Metropolitanas y Locales de su circunscripción territorial;

III. Operar los procesos para el reclutamiento del personal de base requerido por las Administraciones Estatales, Metropolitanas y Locales de su circunscripción territorial;

IV. Operar los procedimientos para la actualización de las plantillas, estructuras ocupacionales, kardex y archivos del personal adscrito a las Administraciones Estatales, Metropolitanas y Locales de su circunscripción territorial;

V. Otorgar los servicios al personal de las Administraciones Estatales, Metropolitanas y Locales de su circunscripción territorial, referentes a la emisión y actualización de credenciales y gafetes, cuando esta facultad no esté específicamente otorgada a otra de las áreas del Servicio de Administración Tributaria, comprendidas en este Reglamento, así como la certificación de constancias, hojas de servicio, Fondo de Ahorro Capitalizable de los Trabajadores al Servicio del Estado, Sistema de Ahorro para el Retiro y seguridad social, entre otras;

VI. Proporcionar la asesoría técnica necesaria a las Administraciones Estatales, Metropolitanas y Locales de su circunscripción territorial, para la atención de controversias laborales que se susciten en dichas áreas;

VII. Elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual de las Administraciones Estatales, Metropolitanas y Locales de su circunscripción territorial;

VIII. Operar el registro, control y modificaciones al ejercicio del presupuesto autorizado y elaborar los estados financieros, informes y reportes de carácter presupuestal y contable requeridos por la Administración General de Recursos;

IX. Operar los procesos de licitación para la adquisición de bienes y servicios destinadas a las Administraciones Estatales, Metropolitanas y Locales de su circunscripción territorial, conforme a las normas establecidas por la Administración General de Recursos;

X. Administrar los bienes y proporcionar los servicios a las Administraciones Estatales, Metropolitanas y Locales de su circunscripción territorial, así como operar los procesos para la actualización de los inventarios de dichas áreas;

XI. Administrar los recursos y operar los programas para la ejecución de obras; conservación y mantenimiento de mobiliario y equipo, inmuebles e instalaciones de las Administraciones Estatales, Metropolitanas y Locales de su circunscripción territorial;

XII. Vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo, cuando se autorice previamente por la autoridad competente;

XIII. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes en la preservación de las mercancías de procedencia extranjera que se encuentren sujetas a un procedimiento aduanero, hasta que sean puestas a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XIV. Coadyuvar en la custodia, preservación y adjudicación o enajenación de los bienes embargados por las autoridades fiscales, y

XV. Operar los programas de Servicio Social y Educación para Adultos.

Las Administraciones Locales de Recursos estarán a cargo de un Administrador auxiliado por los Subadministradores, Jefes de Departamento y por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

F. Las denominaciones de las Administraciones Locales de Recaudación, de Auditoría Fiscal, Jurídicas de Ingresos y de Recursos, son las siguientes:

En el Estado de Aguascalientes:

- De Aguascalientes

En el Estado de Baja California:

- De Ensenada

- De Mexicali

- De Tijuana

En el Estado de Baja California Sur:

- De La Paz

En el Estado de Campeche:

- De Campeche

En el Estado de Coahuila:

- De Piedras Negras

- De Saltillo

- De Torreón

En el Estado de Colima:

- De Colima

En el Estado de Chiapas:

- De Tapachula

- De Tuxtla Gutiérrez

En el Estado de Chihuahua:

- De Ciudad Juárez

- De Chihuahua

En el Estado de Durango:

- De Durango

En el Estado de Guanajuato:

- De Celaya

- De Irapuato

- De León

En el Estado de Guerrero:

- De Acapulco

- De Iguala

En el Estado de Hidalgo:

- De Pachuca

En el Estado de Jalisco:

- De Ciudad Guzmán

- De Guadalajara

- De Guadalajara Sur

- De Puerto Vallarta

- De Zapopan

En el Estado de México:

- De Naucalpan

- De Toluca

En el Estado de Michoacán:

- De Morelia

- De Uruapan

En el Estado de Morelos:

- De Cuernavaca

En el Estado de Nayarit:

- De Tepic

En el Estado de Nuevo León:

- De Guadalupe

- De Monterrey

- De San Pedro Garza García

En el Estado de Oaxaca:

- De Oaxaca

En el Estado de Puebla:

- De Puebla Norte

- De Puebla Sur

En el Estado de Querétaro:

- De Querétaro

En el Estado de Quintana Roo:

- De Cancún

- De Chetumal

En el Estado de San Luis Potosí:

- De San Luis Potosí

En el Estado de Sinaloa:

- De Culiacán

- De Los Mochis

- De Mazatlán

En el Estado de Sonora:

- De Ciudad Obregón

- De Hermosillo

- De Nogales

En el Estado de Tabasco:

- De Villahermosa

En el Estado de Tamaulipas:

- De Ciudad Victoria

- De Matamoros

- De Nuevo Laredo

- De Reynosa

- De Tampico

En el Estado de Tlaxcala:

- De Tlaxcala

En el Estado de Veracruz:

- De Coatzacoalcos

- De Córdoba

- De Tuxpan

 De Veracruz

- De Xalapa

En el Estado de Yucatán:

- De Mérida

En el Estado de Zacatecas:

- De Zacatecas

En el Distrito Federal:

- De Centro del Distrito Federal

- De Norte del Distrito Federal

- De Oriente del Distrito Federal

- De Sur del Distrito Federal

Fuera de la sede de la Administración Local podrán establecerse Subadministraciones de Recaudación, de Auditoría Fiscal y Jurídicas de Ingresos, mediante acuerdo del Presidente del Servicio de Administración Tributaria, en el que se determinará la Subadministración de que se trate y su circunscripción territorial. La Administración Local de la sede conservará la competencia sobre los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de la circunscripción territorial que señale el respectivo acuerdo.

Artículo 22. Las Aduanas tendrán la ubicación que señala este Reglamento y la circunscripción que al efecto se determine mediante acuerdo del Presidente del Servicio de Administración Tributaria.

Compete a las Aduanas, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, en los términos, nombre y estructura, que en seguida se menciona:

A. Ejercer las facultades siguientes:

I. Aplicar la política, los programas, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo, establecidos por la Administración General de Aduanas;

II. Aplicar en las materias de su competencia, las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica de Ingresos o por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal;

III. Realizar las campañas de difusión en materia aduanera, en los términos establecidos por la Administración General de Aduanas; dirigir y evaluar las actividades de información y orientación;

IV. Recibir y requerir de los particulares, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, exhiban y proporcionen la contabilidad, los avisos, declaraciones, pedimentos, manifestaciones y demás datos, documentos e informes que, conforme a las disposiciones legales aplicables deben presentarse; recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, para proceder a su revisión a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia aduanera, y certificar la declaración para el movimiento de cuentas aduaneras;

V. Exigir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones que rigen el comercio exterior; resolver las solicitudes de autorización que conforme a la ley deban formularse durante el despacho; efectuar el almacenamiento y controlar las mercancías de comercio exterior, así como ejercer las facultades de las autoridades aduaneras en materia de abandono de las mismas, y declarar los casos en que la mercancía pasa a propiedad del fisco federal poniéndola a disposición de la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI. Habilitar horas de entrada, salida, maniobras y almacenamiento de mercancías de comercio exterior y medios de transporte;

VII. Aplicar las autorizaciones previas, franquicias, exenciones, estímulos fiscales y subsidios que sean otorgados por las autoridades competentes en la materia aduanera; constatar los requisitos y límites de las exenciones de impuestos al comercio exterior a favor de pasajeros y de menajes y resolver las solicitudes de abastecimiento de medios de transporte;

VIII. Ordenar y practicar la verificación de mercancías en transporte;

IX. Controlar y supervisar las importaciones o internaciones temporales de vehículos y verificar sus salidas y retornos;

X. Ordenar y practicar la retención, persecución o embargo de las mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, cuando legalmente proceda notificar el embargo precautorio de aquellas mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal internación al país; remitir en los plazos señalados en la legislación aduanera las actas a la Administración Local de Auditoría Fiscal dentro de cuya circunscripción territorial se encuentre el lugar de los hechos; poner la mercancía embargada precautoriamente a disposición de la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la legislación aduanera. Sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación provisional a que se refiere la Ley Aduanera, llevarla a cabo, así como notificarla;

XI. Realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías de comercio exterior, en los lugares y en las zonas señaladas legalmente para ello;

XII. Sancionar las infracciones a las disposiciones legales materia de su competencia de que conozca al ejercer las facultades a que este precepto se refiere, y en su caso, notificar dichas sanciones; así como inhabilitar a los agentes aduanales en los casos previstos por la ley; efectuar las notificaciones que sobre los procedimientos de suspensión, extinción o cancelación de agentes o apoderados aduanales le remita otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria;

XIII. Evaluar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, accesorios, aprovechamientos y las demás contribuciones que se causen con motivo de la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, debiendo remitir la garantía a la Administración Local de Recaudación en cuya circunscripción territorial se encuentre la Aduana;

XIV. Entregar a los interesados las mercancías objeto de una infracción a la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, cuando dichas mercancías no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice suficientemente el interés fiscal;

XV. Aplicar la legislación aduanera y los convenios internacionales para la devolución de los vehículos o aeronaves materia de robo o disposición ilícita, mediante la realización de los actos de comprobación, vigilancia y verificación en tránsito y de revisión física en los recintos fiscales respectivos, notificar a las autoridades del país de procedencia en los términos del convenio internacional correspondiente, la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como devolverlos cuando proceda;

XVI. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, vigilancias, inspecciones y los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos al comercio exterior, de las reglas de origen contenidas en los tratados internacionales y las otras contribuciones y aprovechamientos que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte; para verificar tanto la existencia de los documentos que acrediten la legal estancia y tenencia de las mercancías de comercio exterior, el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias; ordenar y practicar la verificación de aeronaves y embarcaciones para comprobar su legal estancia en el país; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule en los términos de esta fracción; clausurar los establecimientos de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales libres de impuestos;

XVII. Revisar los pedimentos y demás documentos presentados por los contribuyentes para importar o exportar mercancías y determinar las contribuciones, aprovechamientos e imponer sanciones y, en su caso, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, de que tengan conocimiento con motivo de la revisión practicada en los términos de esta fracción;

XVIII. Dirigir y operar la sala de servicios aduanales en aeropuertos internacionales, establecida dentro de su circunscripción territorial, respecto a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte; el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas por las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones, contabilidad de ingresos y movimiento de fondos;

XIX. Señalar dentro de los recintos fiscales la ubicación de las oficinas administrativas y sus instalaciones complementarias, las zonas restringidas y las zonas de circulación de vehículos; así como autorizar a las personas que puedan permanecer dentro de dichos recintos;

XX. Autorizar el programa de mejoramiento a las instalaciones de las aduanas;

XXI. Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como determinar su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al agente aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito, para ejercer las facultades a que se refiera esta fracción;

XXII. Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos correspondientes, así como conocer de los hechos derivados del segundo reconocimiento a que se refiere la Ley Aduanera, verificar y supervisar dicho reconocimiento, así como revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros;

XXIII. Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, aprovechamientos, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, cuando ello sea necesario o consecuencia del ejercicio de las facultades reglamentarias;

XXIV. Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior, y para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales o fiscalizados, y señalar dentro de ellos las zonas restringidas para el uso de la telefonía celular u otros medios de comunicación; ejercer el control, vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias, autorizados para el tráfico internacional y en forma exclusiva en las Aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros;

XXV. Determinar conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías y, en su caso, el valor comercial de las mismas;

XXVI. Retener las mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual y ponerlas a disposición de dichas autoridades;

XXVII. Retener las mercancías cuando no se presente la garantía correspondiente en los casos en que el valor declarado sea inferior al precio estimado en términos de la Ley Aduanera;

XXVIII. Sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación de contribuciones omitidas en los casos en que no proceda el embargo precautorio de las mercancías;

XXIX. Coordinarse con las demás Unidades Administrativas Regionales del Servicio de Administración Tributaria, con las autoridades de las entidades federativas y de los municipios y con las dependencias del Gobierno Federal para el mejor desempeño de sus funciones;

XXX. Realizar las establecidas en las fracciones IV, V, VI, VII, X y XI del Artículo 10 de
este Reglamento;

XXXI. Vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo, cuando se autorice previamente por la autoridad competente;

XXXII. Modificar o revocar aquellas resoluciones de carácter individual no favorables a un particular conforme al Artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, y

XXXIII. Ejercer las facultades que en el ámbito de su competencia les atribuya cualquier disposición jurídica o les confiera el Presidente del Servicio de Administración Tributaria.

B. Las Aduanas a que se refiere este artículo son las siguientes:

- Aduana de Agua Prieta, ubicada en Agua Prieta, Sonora.

- Aduana de Ensenada, ubicada en Ensenada, Baja California.

- Aduana de Guaymas, ubicada en Guaymas, Sonora.

- Aduana de La Paz, ubicada en La Paz, Baja California Sur.

- Aduana de Mazatlán, ubicada en Mazatlán, Sinaloa.

- Aduana de Mexicali, ubicada en Mexicali, Baja California.

- Aduana de Naco, ubicada en Naco, Sonora.

- Aduana de Nogales, ubicada en Nogales, Sonora.

- Aduana de San Luis Río Colorado, ubicada en San Luis Río Colorado, Sonora.

- Aduana de Sonoyta, ubicada en Plutarco Elías Calles, Sonora.

- Aduana de Tecate, ubicada en Tecate, Baja California.

- Aduana de Tijuana, ubicada en Tijuana, Baja California.

- Aduana de Ciudad Acuña, ubicada en Ciudad Acuña, Coahuila.

- Aduana de Chihuahua, ubicada en Chihuahua, Chihuahua.

- Aduana de Puerto Palomas, ubicada en Ascención, Chihuahua.

- Aduana de Ciudad Juárez, ubicada en Ciudad Juárez, Chihuahua.

- Aduana de Ojinaga, ubicada en Ojinaga, Chihuahua.

- Aduana de Piedras Negras, ubicada en Piedras Negras, Coahuila.

- Aduana de Torreón, ubicada en Torreón, Coahuila.

- Aduana de Colombia, ubicada en Colombia, Nuevo León.

- Aduana de Monterrey, ubicada en Mariano Escobedo, Nuevo León.

- Aduana de Matamoros, ubicada en Matamoros, Tamaulipas.

- Aduana de Ciudad Miguel Alemán, ubicada en Ciudad Miguel Alemán, Tamaulipas.

- Aduana de Nuevo Laredo, ubicada en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

- Aduana de Ciudad Reynosa, ubicada en Ciudad Reynosa, Tamaulipas.

- Aduana de Tampico, ubicada en Tampico, Tamaulipas.

- Aduana de Tuxpan, ubicada en Tuxpan, Veracruz.

- Aduana de Aguascalientes, ubicada en Aguascalientes, Aguascalientes.

- Aduana de Guadalajara, ubicada en Tlajomulco, Jalisco.

- Aduana de Manzanillo, ubicada en Manzanillo, Colima.

- Aduana de Lázaro Cárdenas, ubicada en Lázaro Cárdenas, Michoacán.

- Aduana de Querétaro, ubicada en Querétaro, Querétaro.

- Aduana de Toluca, ubicada en Toluca, Estado de México.

- Aduana de Acapulco, ubicada en Acapulco, Guerrero.

- Aduana de Coatzacoalcos, ubicada en Coatzacoalcos, Veracruz.

- Aduana de Puebla, ubicada en Puebla, Puebla.

- Aduana de Veracruz, ubicada en Veracruz, Veracruz.

- Aduana de Cancún, ubicada en Cancún, Quintana Roo.

- Aduana de Ciudad del Carmen, ubicada en Ciudad del Carmen, Campeche.

- Aduana de Ciudad Hidalgo, ubicada en Ciudad Hidalgo, Chiapas.

- Aduana de Progreso, ubicada en Progreso, Yucatán.

- Aduana de Subteniente López, ubicada en Subteniente López, Quintana Roo.

- Aduana de Salina Cruz, ubicada en Salina Cruz, Oaxaca.

  Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, ubicada en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

 - Aduana de México, ubicada en México, Distrito Federal.

 - Aduana de Altamira, ubicada en Altamira, Tamaulipas.

 - Aduana de Ciudad Camargo, ubicada en Ciudad Camargo, Tamaulipas.

El Presidente del Servicio de Administración Tributaria establecerá o suprimirá las secciones aduaneras correspondientes. Las unidades administrativas citadas podrán estar en el municipio que corresponda a la ciudad que identifique la aduana, en cualquiera de los municipios colindantes, así como en el Aeropuerto Internacional o en el puerto que corresponda a esa ciudad. Tratándose de la Ciudad de México las aduanas podrán estar ubicadas en el Distrito Federal o en cualquiera de los municipios que forman su área conurbada.

C. Cada Aduana estará a cargo de un Administrador del que dependerán los Subadministradores, Jefes de Sala, Jefes de Departamento, Jefes de Sección, Verificadores, Notificadores, el personal al servicio de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera y el personal que las necesidades del servicio requiera.

Artículo 23. En caso de cambio de domicilio de un contribuyente que origine cambio de competencia de las Unidades Administrativas Regionales del Servicio de Administración Tributaria, la substanciación y resolución de los asuntos en trámite continuará a cargo de aquélla ante la que se hayan iniciado.

Capítulo IV

Suplencias

Artículo 24. El Presidente del Servicio de Administración Tributaria será suplido, en los juicios de amparo en que deba intervenir en representación del Presidente de la República o como Presidente del Servicio de Administración Tributaria, así como en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad o, en general, en cualquier otro procedimiento jurisdiccional, indistintamente, por el Administrador General de Grandes Contribuyentes, por el Administrador General Jurídico de Ingresos, por los Administradores Locales de Grandes Contribuyentes o por los Administradores Locales Jurídicos
de Ingresos.

Cuando los titulares de las Unidades Administrativas Centrales a que se refiere el Artículo 2o. de este Reglamento, sean señalados como autoridades responsables en los juicios de amparo o, en general, en cualquier otro procedimiento jurisdiccional, serán suplidos, indistintamente, por el Administrador General Jurídico de Ingresos, por el Administrador Central de lo Contencioso o por los Administradores Locales Jurídicos de Ingresos.

Los titulares de las Unidades Administrativas Regionales a que se refiere el Artículo 2o. de este Reglamento, y los servidores públicos que de ellos dependan, o las autoridades fiscales de las entidades federativas en materia de ingresos coordinados, también podrán ser suplidos en los juicios de amparo en que sean señalados como autoridades responsables, por los Administradores Locales Jurídicos de Ingresos de su circunscripción territorial.

Las ausencias del Contralor Interno, así como las de los titulares de las áreas de Responsabilidades, Auditoría y Quejas, serán suplidas conforme a lo previsto por el Artículo 33, segundo y tercer párrafos, del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

El Secretario Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera y los Administradores Generales serán suplidos, indistintamente, por los Administradores Centrales que de ellos dependan. Los Administradores Centrales serán suplidos, indistintamente, por los Administradores que de ellos dependan.

Los Administradores serán suplidos, indistintamente, por los Subadministradores que de ellos dependan. Los Subadministradores, Jefes de Departamento y Supervisores, serán suplidos por el servidor público inmediato inferior que de ellos dependa. Los Administradores de Aduanas serán suplidos, indistintamente, por los Subadministradores o por los Jefes de Departamento que de ellos dependan, en las salas de atención a pasajeros por los jefes de sala y en las secciones aduaneras, por los jefes de sección.

Los demás servidores públicos serán suplidos en sus ausencias por sus inmediatos inferiores que de ellos dependan, salvo que se trate de personal de base.

Transitorios

Primero. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de junio de 1997 y reformado mediante Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1998.

Tercero. Los asuntos que se refieran a actos o resoluciones que se hubieren emitido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, se tramitarán, resolverán, defenderán y, en general, serán de la competencia de la unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria que tenga para estos efectos la competencia por sujetos, entidades y materias que corresponda, conforme a este Reglamento.

Cuarto. En tanto se expida el Acuerdo de inicio de actividades para las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes y de las Administraciones Locales de Puebla Norte y Puebla Sur, la Administración General de Grandes Contribuyentes y las Administraciones Locales de Puebla, respectivamente, serán las encargadas de tramitar, resolver y defender los asuntos que de conformidad con lo establecido en este Reglamento sean competencia de las mismas.

Quinto. En tanto se expidan los acuerdos por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, continuarán siendo aplicables, en lo conducente, los acuerdos por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 1996 y por el que se delegan facultades a los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1989, modificado mediante los acuerdos publicados en el propio Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 1993, el 14 de febrero de 1994 y el 24 de octubre de 1994.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Ángel Gurría Treviño.- Rúbrica.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 3 de diciembre de 1999.