REGLAMENTO INTERIOR
DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria
Disposiciones Generales
Artículo 1o. El Servicio de Administración Tributaria, como
órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene a su cargo
el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley del
Servicio de Administración Tributaria y los distintos ordenamientos legales aplicables,
así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República y
los programas especiales y asuntos que el Secretario de Hacienda y Crédito Público le
encomiende ejecutar y coordinar en las materias de su competencia.
Artículo 2o. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el
Servicio de Administración Tributaria contará con los siguientes servidores públicos y
unidades administrativas:
Presidente
Unidades
Administrativas Centrales
Secretariado
Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera
Administración
General de Tecnología de la Información
Administración
General de Grandes Contribuyentes
Administración
General de Recaudación
Administración General
de Auditoría Fiscal Federal
Administración General Jurídica de Ingresos
Administración General de Aduanas
Administración General de Recursos
Administración General de Coordinación y Evaluación Tributaria
Unidades Administrativas Regionales
Administraciones Estatales y Metropolitanas
Administraciones Locales y Aduanas
El Servicio de Administración Tributaria contará con una Contraloría Interna
que se regirá conforme al Artículo 8o. de
este Reglamento.
Las Administraciones Generales estarán integradas por Administradores Generales,
Administradores Centrales, Administradores, Subadministradores, Jefes de Departamento,
Coordinadores Operativos, Supervisores, Auditores y Ayudantes de Auditor, Inspectores,
Abogados Tributarios, Ejecutores, Notificadores, Verificadores, personal al servicio de la
Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera y por los demás servidores
públicos que señala este Reglamento, así como por el personal que se requiera para
satisfacer las necesidades del servicio.
El Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera y la
Contraloría Interna estarán integradas por el Secretario Técnico, el Contralor Interno,
Directores Generales Adjuntos, Administradores Centrales, Directores, Administradores,
Subdirectores, Subadministradores, Jefes de Departamento, Jefes de Oficina, Jefes de
Sección y Jefes de Mesa, por los Coordinadores Operativos, Supervisores, Auditores,
Ayudantes de Auditor, y por los demás servidores públicos que señala este Reglamento,
así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
Artículo
3o. La Junta de Gobierno es el órgano de control, supervisión y, en su
caso, aprobación de todas las funciones y facultades conferidas en los distintos
ordenamientos legales que rigen el Servicio de Administración Tributaria y tiene, además
de las atribuciones señaladas en el Artículo 10 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, las
siguientes:
I. Aprobar los criterios de
interpretación administrativa y de aplicación de las leyes, decretos, acuerdos, tratados
internacionales y demás disposiciones fiscales y aduaneras;
II. Aprobar el nombramiento de
los titulares de las Unidades Administrativas Centrales a que se refiere el Artículo 2o. de este Reglamento, y conocer
de los nombramientos que el Presidente del Servicio de Administración Tributaria expida a
favor de los Administradores Estatales, Metropolitanos, de las Aduanas, o de los
servidores públicos que la propia Junta determine, y
III. Aprobar las resoluciones
administrativas a expedirse por el Servicio de Administración Tributaria relativas a la
metodología utilizada para la determinación de precios o montos de las
contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas.
Artículo 4o. La
administración, representación, dirección, supervisión y coordinación de las unidades
administrativas, así como de los servidores públicos del Servicio de Administración
Tributaria, recaerán directamente en el Presidente.
El Presidente es la máxima autoridad administrativa del
Servicio de Administración Tributaria y ejercerá las facultades de éste, por lo que
mediante acuerdo podrá delegar las facultades otorgadas a los titulares de las Unidades
Administrativas Centrales y Regionales a que se refiere el Artículo 2o. de este Reglamento, en favor
de los Administradores Centrales, Administradores y Subadministradores. El citado acuerdo
de delegación de facultades deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno, a propuesta
del Presidente, y se publicará en el Diario
Oficial de la Federación.
Los titulares de las unidades administrativas podrán seguir ejerciendo las
facultades que, en términos del párrafo anterior, sean delegadas a favor de sus
Administradores Centrales, Administradores y Subadministradores.
Artículo 5o.
El Presidente del Servicio de Administración Tributaria ejercerá las siguientes
facultades:
I. Nombrar y remover a los
servidores públicos que conforman el Servicio de Administración Tributaria, así como a
los funcionarios de libre designación, conforme a lo establecido en el Estatuto del
Servicio Fiscal de Carrera;
II. Autorizar a servidores
públicos del Servicio de Administración Tributaria para que realicen actos y suscriban
documentos específicos, siempre y cuando no formen parte del ejercicio de sus facultades
indelegables;
III. Evaluar el funcionamiento
de las unidades administrativas que conforman el Servicio de Administración Tributaria y,
en su caso, expedir o instruir la expedición de los lineamientos para el análisis,
control y evaluación en los procedimientos respectivos, constituyendo grupos de trabajo o
unidades de apoyo que se hagan necesarios para tales efectos;
IV. Coordinar la
administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las
distintas unidades administrativas que conforman el Servicio de Administración
Tributaria;
V. Designar a los
representantes del Servicio de Administración Tributaria ante la Junta
de Gobierno;
VI. Celebrar acuerdos que no
requieran autorización de la Junta de Gobierno;
VII. Recibir en acuerdo a los
titulares de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y
resolver los asuntos que sean competencia de las mismas;
VIII. Representar legalmente
al Servicio de Administración Tributaria, tanto en su carácter de autoridad fiscal, como
de órgano desconcentrado, con la suma de facultades generales y especiales que, en su
caso, requiera conforme a la legislación aplicable;
IX. Presidir la Comisión del
Servicio Fiscal de Carrera a que se refiere el Artículo 18 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria;
X. Coordinar y vigilar las
prestaciones de carácter social, cultural y las actividades de capacitación del
personal, de acuerdo a las normas y principios establecidos por la Comisión del Servicio
Fiscal de Carrera;
XI. Convocar a sesiones
extraordinarias de la Junta de Gobierno, cuando la relevancia del asunto lo amerite;
XII. Aprobar la ubicación de
las oficinas del Servicio de Administración Tributaria en el extranjero, así como
designar a los funcionarios de dichas oficinas;
XIII. Proporcionar la
información requerida por las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, necesaria para la evaluación y diseño de la política fiscal y
aduanera;
XIV. Crear conjuntamente con
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los grupos de trabajo necesarios para la
adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal y aduanera, y para la
elaboración de las resoluciones relativas a la metodología utilizada para la
determinación de precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes
relacionadas;
XV. Celebrar contratos,
convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el
desarrollo de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria o relacionados
con la administración de los recursos humanos, bienes muebles e inmuebles, materiales y
financieros que le sean asignados para el cumplimiento de las atribuciones del Servicio de
Administración Tributaria;
XVI. Otorgar las
autorizaciones previstas por las disposiciones fiscales y aduaneras, y participar con la
representación del Servicio de Administración Tributaria en reuniones de organismos
internacionales en que se ventilen temas fiscales y aduaneros vinculados con la
administración de las contribuciones, y
XVII. Aquéllas que le confiere el Artículo 14 de la Ley del Servicio
de Administración Tributaria o cualquier
otra disposición jurídica.
Artículo 6o. El
Presidente del Servicio de Administración Tributaria no podrá delegar las facultades
conferidas en las fracciones II, III, IV, V, VII, IX, XI, XII y XV del Artículo 5o. del presente Reglamento.
Artículo 7o. El
Presidente del Servicio de Administración Tributaria propondrá para aprobación de la Junta de
Gobierno:
I. El informe del presupuesto correspondiente al
ejercicio que se reporte, así como el relativo a la actividad recaudadora del ejercicio
inmediato anterior, además del reporte de los programas a ejecutar por el Servicio de
Administración Tributaria que se presenten al
Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 14 de la Ley del Servicio
de Administración Tributaria;
II. La política operativa, normativa y
funcional, así como los programas que deben seguir las unidades administrativas del
Servicio de Administración Tributaria;
III. Los lineamientos, normas y políticas bajo
los cuales el Servicio de Administración Tributaria proporcionará informes, datos y cooperación
técnica que sea requerido por alguna Entidad Federativa, Distrito Federal, Secretaría de
Estado o Departamento Administrativo y Entidades de la Administración Pública Federal;
IV. Los criterios de interpretación
administrativa y de aplicación de las leyes, decretos, acuerdos, tratados internacionales
y demás disposiciones fiscales y aduaneras, cuando por la naturaleza de los asuntos así
se estime pertinente;
V. Las modificaciones a la estructura orgánica
básica y su correspondiente adecuación en este Reglamento Interior;
VI. El nombramiento de los titulares de las
Unidades Administrativas Centrales a que se refiere el Artículo 2o. de este Reglamento, así como
el de aquellos servidores públicos que la propia Junta determine;
VII. Las resoluciones administrativas a
expedirse por el Servicio de Administración Tributaria relativas a la metodología
utilizada para la determinación de precios o montos de las contraprestaciones en
operaciones con partes relacionadas;
VIII. La adscripción orgánica de las Unidades
Administrativas Centrales y Regionales a que se refiere este Reglamento, al Presidente y,
en el caso de las Unidades Administrativas Regionales y de acuerdo con la legislación
aplicable, la determinación de la sede, la fecha de iniciación de actividades y su
circunscripción territorial, y
IX. Los manuales de procedimientos, el manual de
organización general así como los de servicio al público.
Artículo 8o. Al frente de la Contraloría
Interna, órgano interno de control, habrá un Contralor Interno designado en los
términos del Artículo
37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien,
en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de
auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior ejercerán, en el
ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme
a lo previsto por el Artículo 26, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
El órgano desconcentrado proporcionará al Contralor Interno los recursos
humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo,
los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria están obligados a
proporcionar el auxilio que requiera para el desempeño de sus facultades.
Artículo 9o. La Comisión del Servicio Fiscal de Carrera a
que se refiere el Artículo 18
de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, estará integrada por:
I.
El
Presidente,
II.
El
Secretario Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, y
III.
Los
Administradores Generales.
Capítulo II
Unidades
Administrativas Centrales
Artículo 10. Los Administradores Generales y el Secretario
Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera tendrán las siguientes
facultades:
I.
Formular
los programas de actividades y los anteproyectos de presupuesto de las áreas que integran
sus unidades administrativas; así como organizar, dirigir, supervisar y evaluar dichas
actividades;
II.
Acordar
y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así
como conceder audiencia al público;
III.
Coordinarse
con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para el
mejor despacho de los asuntos de su competencia;
IV.
Certificar
hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de
los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;
V.
Coordinar
la administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las
unidades administrativas a su cargo;
VI.
Expedir
las constancias de identificación del personal a su cargo;
VII.
Informar
a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento, que puedan constituir
infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del
Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones, así
como asesorar y coadyuvar con las unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria respecto del trámite y procedimiento de las actuaciones y delitos mencionados
en esta misma fracción;
VIII.
Proponer,
a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
reformas a la legislación fiscal y aduanera y reglas de carácter general, y participar
con dicha unidad administrativa en la instrumentación de tales propuestas;
IX.
Vigilar
la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia;
X.
Apoyar
directamente a los contribuyentes en la resolución de asuntos individuales y concretos
relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales, sin
interferir en las funciones de la autoridad fiscal;
XI.
Estudiar,
desarrollar y proponer indicadores de gestión que permitan determinar el nivel de
productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las unidades
administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria en coordinación con
éstas, proporcionando información oportuna y relevante para apoyar la toma de
decisiones, y
XII.
Las
demás facultades que en el ámbito de sus respectivas competencias atribuyan al Servicio
de Administración Tributaria las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables o
les confiera el Presidente del Servicio de Administración Tributaria.
Artículo 11. El Secretariado Técnico de la Comisión del
Servicio Fiscal de Carrera tendrá las siguientes facultades:
I.
Coordinar
con las autoridades competentes el diseño e instrumentación del Servicio Fiscal de
Carrera, proporcionar la información que éstas soliciten al respecto y realizar ante
ellas los trámites y autorizaciones conducentes en los diversos aspectos contenidos en
las fracciones subsecuentes;
II.
Proponer,
instrumentar, interpretar y actualizar el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, las
disposiciones reglamentarias y los procedimientos de éste, dando seguimiento a su
operación y evaluando su funcionamiento en base al Sistema de Información de dicho
servicio;
III.
Proporcionar
a la Administración General de Recursos, los requerimientos presupuestales para la
instrumentación y operación del Servicio Fiscal de Carrera;
IV.
Convocar
a los miembros de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera a las sesiones que se
requieran, levantar las actas correspondientes y formular y someter a la aprobación de
ésta las propuestas relativas al Servicio Fiscal de Carrera, tomando las medidas para que
se realicen los acuerdos de la citada Comisión;
V.
Elaborar,
con la participación de la Administración General de Recursos, el tabulador de sueldos y
el esquema de prestaciones aplicables al personal del Servicio Fiscal de Carrera y
tramitar conjuntamente con dicha unidad administrativa su autorización y registro;
VI. Diseñar, elaborar, operar, evaluar y
actualizar las disposiciones reglamentarias y procedimientos de los procesos que conforman
los Subsistemas de Reclutamiento y Selección, Planeación de la Carrera, Compensaciones y
Reconocimientos, y Evaluación para los Funcionarios Fiscales de Carrera o de libre
designación, según sea el caso;
VII. Investigar
y analizar técnicas de administración de recursos humanos y de servicios civiles de
carrera a nivel nacional e internacional a efecto de buscar el mejoramiento constante de
los procesos del Servicio Fiscal de Carrera;
VIII. Diseñar, construir y actualizar los
sistemas automatizados que soportan todos los procesos del Servicio Fiscal de Carrera;
IX. Proponer, difundir y aplicar las políticas
y normas, así como diagnosticar, coordinar, sistematizar y evaluar los procesos del
Servicio de Administración Tributaria, encaminados al desarrollo integral, la
capacitación y la superación técnica y profesional de su personal;
X. Integrar, desarrollar, instrumentar y evaluar
el programa integral de capacitación para el personal del Servicio de Administración
Tributaria que coadyuve al óptimo desarrollo de las funciones de los puestos, así como a
la promoción y ascenso dentro del plan de carrera de los funcionarios fiscales y del
escalafón del personal de base;
XI. Proponer los programas-presupuestos anuales
destinados al desarrollo integral, la capacitación y la superación técnica y
profesional del personal del Servicio de Administración Tributaria y definir los
criterios para su aplicación y ejercicio;
XII. Elaborar
y difundir el material didáctico de la capacitación, así como realizar proyectos de
investigación tendientes al desarrollo de técnicas, medios de producción educativa e
instrumentar sistemas informáticos y de telecomunicaciones, con opinión de la unidad
administrativa competente, para mejorar el desarrollo integral, la capacitación y la
superación técnica y profesional del personal del Servicio de Administración
Tributaria;
XIII. Celebrar convenios con instituciones de
educación, centros de investigación y demás centros o asociaciones educativas, para
apoyar el desarrollo integral, la capacitación y la superación técnica, profesional y
educativa del personal, de los cuales no se desprendan obligaciones patrimoniales a cargo
del Servicio de Administración Tributaria;
XIV. Proponer
y aplicar las políticas, normas y programas de becas, así como otorgarlas al personal
del Servicio de Administración Tributaria y celebrar contratos con los becarios a fin de
que se garantice la debida observancia de las políticas, normas y programas aplicables;
XV. Proponer y aplicar las políticas, normas y
programas de becas y celebrar convenios con instituciones de educación, centros de
investigación y demás centros o asociaciones educativas, para apoyar el desarrollo
integral, la capacitación y la superación técnica, profesional y educativa del personal
del Servicio de Administración Tributaria;
XVI. Dirigir
y coordinar la capacitación del personal al servicio de la Unidad de Apoyo para la
Inspección Fiscal y Aduanera;
XVII. Participar en los procesos, acciones y
programas en materia de organización y modernización administrativa del Servicio de
Administración Tributaria, con el propósito de asegurar su vinculación con las
políticas y sistemas del Servicio Fiscal de Carrera, así como participar en foros,
organismos, instituciones y asociaciones internacionales en materia de servicio fiscal de
carrera y de modernización administrativa tributaria;
XVIII. Diseñar, organizar e instrumentar
servicios, programas y cursos de formación, capacitación y desarrollo de personal en
materia fiscal y aduanera, para prestarlos o, en su caso, comercializarlos a Entidades
Federativas, Instituciones Públicas y Privadas y en general a terceros;
XIX. Participar
en el Comité de Conciliación del Servicio Fiscal de Carrera;
XX.
Realizar
el diagnóstico periódico del clima organizacional y desarrollar estrategias para su
optimización, así como para la sensibilización y motivación del personal y
reforzamiento de una cultura laboral orientada a la eficiencia, productividad y calidad;
XXI.
Dirigir,
coordinar y dar seguimiento al intercambio de conocimientos técnicos con otros países en
materia fiscal y aduanera, con la participación de las unidades administrativas del
Servicio de Administración Tributaria que corresponda, y
XXII.
Las
demás que determine el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera o cualquier otra
disposición jurídica.
El Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera estará a
cargo de un Secretario Técnico auxiliado en el ejercicio de sus facultades por
Administradores Centrales, Administradores, Subadministradores y Jefes de Departamento,
así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
Artículo 12.
Compete a la Administración General de Tecnología de la Información:
I. Establecer lineamientos en materia de
informática para integrar e instrumentar un Programa de Desarrollo Informático Global
del Servicio de Administración Tributaria;
II. Diseñar
y establecer las políticas, normas y programas en materia de tecnología de la
información, diseño, desarrollo, distribución, implantación, operación y
mantenimiento de sistemas automatizados, capacitación en informática, seguridad e
integridad de la información, telecomunicaciones, equipos auxiliares, de prestación de
servicios de procesamiento electrónico de datos que se lleven a cabo en las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, emitir opinión
sobre tales actividades, así como apoyar la coordinación con las Entidades Federativas,
tratándose de ingresos federales coordinados, en los términos de los convenios y
acuerdos respectivos, en materia de informática y de transferencia de información;
III. Proponer
estrategias, sistemas y procedimientos en materia de tecnología de la información y
telecomunicaciones del Servicio de Administración Tributaria, en coordinación con las
unidades administrativas adscritas al mismo;
IV.
Diseñar
y establecer las políticas, normas y programas para mantener actualizada
la infraestructura de cómputo, telecomunicaciones y equipos auxiliares del Servicio
de Administración Tributaria y evaluar su funcionamiento en congruencia con los
requerimientos de las unidades administrativas, en concordancia con las políticas y
lineamientos que en materia de informática emita la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público;
V.
Apoyar
a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en la
contratación, adquisición, instalación, operación y mantenimiento de los equipos de
procesamiento electrónico de datos, de los servicios de comunicación de voz, datos e
imágenes, incluyendo sus programas, equipos auxiliares y de transmisión, destinados a
sus unidades administrativas, en concordancia con las políticas y lineamientos que en
materia de informática emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI.
Supervisar
y evaluar los servicios informáticos que son proporcionados a las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria por las empresas prestadoras de
servicios, en coordinación con los responsables de la función informática de estas
unidades;
VII.
Proponer
los programas y presupuestos anuales destinados a proporcionar los servicios informáticos
adecuados, con base en los requerimientos de las distintas unidades administrativas del
Servicio de Administración Tributaria;
VIII.
Asesorar
a las unidades administrativas en materia de tecnología de la información, para la
resolución de problemáticas derivadas de sus actividades operativas, teniendo en cuenta
el entorno, estrategia y normatividad plasmadas en el programa de desarrollo informático
institucional;
IX.
Definir
servicios relacionados con la obtención y el análisis de la información en
coordinación con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria,
diseñando y obteniendo la información necesaria que permita apoyar el desarrollo de sus
funciones, integrándola en sistemas de información orientados al apoyo en la toma de
decisiones;
X.
Elaborar
las políticas que regirán al Servicio de Administración Tributaria en materia de
convenios con organizaciones públicas y privadas para el intercambio de información,
así como ser el enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y estas
organizaciones, y
XI.
Desarrollar
e instrumentar los controles sobre la información en los procesos informáticos, ya sea
que éstos se desarrollen directamente por el Servicio de Administración Tributaria o a
través de proveedores externos.
La Administración General de Tecnología de la Información estará a cargo de
un Administrador General auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los
Administradores Centrales, Administradores, Subadministradores y Jefes de Departamento,
así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
Artículo 13. Corresponde
a la Administración General de Grandes Contribuyentes la competencia que se precisa en el
Apartado A de este artículo, cuando se trate de las entidades y sujetos comprendidos en
el Apartado B de este mismo artículo.
A. Competencia:
I.
Establecer
la política y los programas que deben seguir las unidades administrativas que le sean
adscritas y las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes en las materias de su
competencia, y participar en la elaboración de la normatividad que competa a otras
unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;
II.
Establecer
los criterios de interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras en las materias
de su competencia;
III.
Participar
en la elaboración de los proyectos de las medidas y acciones que deba llevar a cabo el
Servicio de Administración Tributaria para dar cumplimiento a las obligaciones
contraídas por el Gobierno Federal mediante la celebración de convenios, acuerdos y
tratados en materia fiscal o aduanera internacional, y opinar sobre los estudios y la
formulación de las propuestas de reformas a la legislación federal en materia fiscal y
aduanera internacional que corresponda elaborar a las unidades administrativas competentes
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV.
Establecer
los sistemas, métodos y procedimientos en las materias de su competencia;
V.
Evaluar
la operación en las materias de su competencia, y proponer, en su caso, las medidas que
procedan;
VI.
Establecer
los programas relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación
de los trabajadores en las utilidades de las empresas, conjuntamente con las unidades
administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del propio Servicio de
Administración Tributaria;
VII.
Participar
en la elaboración de las formas oficiales de los avisos, pedimentos, declaraciones,
manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras,
cuya aprobación corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración
Tributaria;
VIII. Participar con la unidad administrativa
competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el diseño de los
sistemas de recaudación de ingresos por las oficinas de recaudación autorizadas y en el
establecimiento de los lineamientos para depurar y cancelar los créditos fiscales;
IX.
Recaudar,
directamente o a través de las oficinas autorizadas al efecto, el importe de las
contribuciones, aprovechamientos, incluyendo las cuotas compensatorias, así como los
productos federales;
X.
Concentrar
en la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
los ingresos recaudados;
XI.
Recibir
de los particulares y, en su caso, requerir las declaraciones, los avisos, manifestaciones
y demás documentación a que obliguen las disposiciones fiscales y que conforme a las
mismas no deban presentarse ante otras autoridades fiscales; orientar a los contribuyentes
en su cumplimiento; así como recibir las declaraciones informativas sobre inversiones
realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal a que se refieren los
Artículos 58, fracción XIII, 72, fracción VII y 74-A, penúltimo párrafo de la Ley del
Impuesto sobre la Renta;
XII.
Vigilar
que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de
contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar
declaraciones, así como solicitar los datos, informes o documentos a que se refiere el
Artículo 41-A del Código Fiscal de la Federación;
XIII. Exigir la presentación de declaraciones,
avisos, documentos e instrumentos autorizados, cuando los obligados no lo hagan en los
plazos respectivos y, simultáneamente o sucesivamente, hacer efectiva una cantidad igual
a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que
se trate o a la que resulte de la determinada por la autoridad; practicar el embargo
precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente; imponer la multa que
corresponda; requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en las
declaraciones, solicitudes, avisos, documentos e instrumentos autorizados; y dejar sin
efectos los avisos presentados cuando al revisarse o verificarse no correspondan a lo
manifestado;
XIV.
Notificar
las resoluciones que dicte, las que determinen créditos fiscales, citatorios,
requerimientos, solicitudes de informes y otros actos administrativos, cuando la
notificación no corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración
Tributaria; así como sus actos relacionados con el ejercicio de las facultades de
comprobación y las que determinen multas administrativas;
XV.
Llevar
a cabo en términos de la legislación fiscal el procedimiento administrativo de
ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados, cuando dicho procedimiento no sea de la
competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, así
como las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal, inclusive las fianzas a
favor de la Federación, otorgadas para garantizar los créditos fiscales respecto de los
cuales ejerza el procedimiento administrativo de ejecución; y proceder a la ampliación
del embargo en otros bienes del contribuyente cuando la autoridad estime que los bienes
embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales o cuando la garantía del
interés fiscal resulte insuficiente; auxiliándose en su caso de la Administración Local
de Recaudación;
XVI.
Autorizar
el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales en las materias de su
competencia, incluyendo los correspondientes a aprovechamientos, conforme a las
disposiciones legales aplicables;
XVII.
Aceptar,
previa calificación, las garantías que se otorguen con relación a contribuciones,
accesorios y aprovechamientos, respecto de los cuales ejerza el procedimiento
administrativo de ejecución, o sobre los que deba resolver acerca del pago en
parcialidades; autorizar la sustitución de las citadas garantías y cancelarlas cuando
proceda, y vigilar que dichas garantías sean suficientes tanto al momento de su
aceptación como con posterioridad, así como exigir su ampliación si no lo fueren;
XVIII.
Ordenar
y practicar en términos de la legislación fiscal el embargo precautorio para asegurar el
interés fiscal cuando, a su juicio, hubiera peligro de que el obligado se ausente o
realice la enajenación de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento
de las obligaciones fiscales o en los casos en que la ley lo señale; así como levantarlo
cuando proceda;
XIX.
Verificar
el saldo a favor a compensar; determinar y cobrar las cantidades compensadas indebidamente
y, en su caso, imponer las multas correspondientes, y efectuar la compensación de oficio
de cantidades a favor de los contribuyentes;
XX.
Determinar y cobrar a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores
aritméticos en las declaraciones, y por el pago en parcialidades de contribuciones, sin
tener derecho a ello, así como el monto de los recargos, gastos de ejecución, honorarios
y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos de ejecución que se lleven a
cabo, determinar y hacer efectivo el importe de los cheques no pagados de inmediato y de
las indemnizaciones correspondientes;
XXI.
Determinar
la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia y hacerlos
exigibles mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución;
XXII.
Depurar
y cancelar los créditos fiscales a favor de la Federación, observando los lineamientos y
requisitos señalados por las autoridades competentes;
XXIII.
Dirigir
a los verificadores, notificadores y ejecutores que le sean adscritos;
XXIV.
Tramitar
y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes de devolución de cantidades
pagadas indebidamente al fisco o cuando legalmente así proceda; orientarlos en la forma
de solicitarlas; verificar, determinar y cobrar las diferencias por devoluciones
improcedentes; imponer las multas correspondientes; solicitar documentación para
verificar la procedencia de tales devoluciones; requerir y calificar la garantía del
interés fiscal de devoluciones que en su caso procedan, y solicitar el cobro o
liberación de las mismas;
XXV.
Proporcionar
a las autoridades y dependencias señaladas en las disposiciones legales aplicables, la
información y datos de los contribuyentes, así como de los manifestados en sus
declaraciones;
XXVI.
Tramitar
y resolver en los casos concretos, las solicitudes de estímulos fiscales, salvo que por
ley competa ese trámite y resolución a otra dependencia;
XXVII.
Tramitar
y resolver las solicitudes de autorización de disminución de pagos provisionales de
contribuciones;
XXVIII.
Expedir
constancias de residencia para efectos fiscales;
XXIX.
Colaborar
con la unidad administrativa que corresponda, en la investigación de hechos que puedan
constituir infracciones administrativas, delitos fiscales y delitos de los servidores
públicos de la Administración General de Grandes Contribuyentes, realizados en el
desempeño de sus funciones; de aquéllos por los que la hacienda pública resulte
ofendida o de los delitos previstos en las leyes y disposiciones que regulan el sistema
financiero;
XXX.
Tramitar
y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre problemas
relacionados con la presentación de declaraciones, la imposición de multas,
requerimientos, solicitudes y avisos al Registro Federal de Contribuyentes;
XXXI.
Ordenar
y practicar visitas domiciliarias, verificaciones de origen, auditorías, inspecciones,
actos de vigilancia, verificaciones y los demás actos que establezcan las disposiciones
fiscales y aduaneras, y en los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea
parte, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se
causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de
transporte, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales,
franquicias y accesorios de carácter federal;
XXXII.
Solicitar
de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos,
para planear y programar actos de fiscalización y, en materia de determinación de la
base de los impuestos generales de importación o exportación verificar y en su caso,
determinar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia
extranjera, así como comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en
materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a
cargo de importadores, exportadores o productores;
XXXIII.
Verificar
la legal estancia en el país de mercancías de comercio exterior, vehículos,
embarcaciones o aeronaves, y declarar en el ejercicio de sus atribuciones, cuando proceda,
que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco
Federal;
XXXIV.
Notificar
a las autoridades del país de procedencia, en los términos del convenio internacional
correspondiente, la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de
disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los
gastos autorizados que se hubieran ocasionado; imponer multas por el incumplimiento o
cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule en los términos de las
fracciones XI, XXXI y XXXII de este Apartado; así como prorrogar los plazos en que se
deban concluir las visitas domiciliarias o revisiones que se efectúen en las oficinas de
las propias autoridades;
XXXV.
Condonar
los recargos cuando proceda, en materia de resoluciones y auditorías sobre metodologías
para precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, en
términos de las disposiciones fiscales;
XXXVI.
Requerir
a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados o a
contadores públicos autorizados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para
efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad,
declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes y, en el caso de dichos
contadores, también para que exhiban sus papeles de trabajo; así como recabar de los
servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de
sus funciones, todo ello para proceder a su revisión a fin de comprobar el cumplimiento
de las disposiciones legales en las materias señaladas en la fracción XXXI de este
Apartado, así como autorizar o negar prórrogas para su presentación. Tratándose de las
revisiones previstas en esta fracción, emitir los oficios de observaciones, el de
conclusión de la revisión y, en su caso el de prórroga del plazo para concluir la
revisión;
XXXVII.
Tramitar
y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de
comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, o del ejercicio de las
facultades de comprobación efectuado por las aduanas, o por otras autoridades fiscales, y
ordenar en los casos que proceda, la entrega de las mercancías embargadas, antes de la
conclusión del procedimiento a que se refiere esta fracción, previa calificación y
aceptación de la garantía del interés fiscal;
XXXVIII. Recibir
y revisar que los dictámenes sobre los estados financieros relacionados con las
declaraciones fiscales de los contribuyentes y respecto de operaciones de enajenación de
acciones que realicen los contribuyentes, así como para emitir declaratoria por
solicitudes de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado o para emitir
cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales reúnan los
requisitos establecidos, así como efectuar su revisión para comprobar el cumplimiento de
las disposiciones fiscales relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social,
derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y
accesorios federales; recibir y revisar los dictámenes de residentes en el extranjero que
tengan establecimiento permanente o base fija en el país y los relativos a la
enajenación de acciones que lleven a cabo residentes en el extranjero, de conformidad con
el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, incluyendo el requerir a los
contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados o a contadores
públicos autorizados que hayan formulado esta clase de dictámenes para que exhiban sus
papeles de trabajo, autorizar o negar prórrogas para la presentación de este tipo de
información, comunicar la conclusión de la revisión o, en su caso, las posibles
irregularidades detectadas en dichas revisiones; así como exhortar o amonestar al
contador público que corresponda, por no cumplir con las disposiciones fiscales o
determinar la suspensión o cancelación del registro de dicho contador público;
XXXIX.
Comunicar
los resultados obtenidos en la revisión de gabinete y de dictámenes formulados por
contadores públicos registrados, así como de las visitas domiciliarias de auditoría, de
inspección y demás actos de comprobación, a las autoridades fiscales u organismos
facultados para determinar créditos fiscales en materias distintas a las de su
competencia, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades y
organismos ejerzan sus facultades;
XL.
Designar
los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos
relacionados con los asuntos de su competencia;
XLI.
Determinar
conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías de importación, o el
valor comercial de las mercancías de exportación;
XLII.
Determinar
los impuestos y sus accesorios de carácter federal; aplicar las cuotas compensatorias y
determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, que resulten a cargo de los
contribuyentes, responsables solidarios, productores o exportadores y demás obligados;
así como determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus
accesorios que deriven del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo;
XLIII.
Dar
a conocer a contribuyentes, responsables solidarios, productores, exportadores y demás
obligados los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión
de gabinete, dictámenes o visitas domiciliarias, verificaciones de origen que les
practiquen y hacer constar dichos hechos y omisiones en la resolución, oficio de
observaciones o en la última acta parcial que se levante;
XLIV.
Estudiar
y resolver las objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores
en las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que procedan en esta materia;
así como cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de revisión de las
autoridades fiscales;
XLV.
Imponer
las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales o aduaneras que rigen las
materias de su competencia; así como las que procedan por la omisión total o parcial en
el pago de las aportaciones de seguridad social y en el entero de los descuentos
correspondientes, así como condonar cuando proceda dichas multas y las impuestas por las
unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, condonar
las multas autoimpuestas por los contribuyentes;
XLVI.
Autorizar
importaciones temporales de vehículos especialmente construidos o transformados para
realizar funciones distintas a las de transporte de personas o mercancías;
XLVII.
Resolver
las consultas o solicitudes de autorización o de determinación del régimen fiscal que
formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la metodología utilizada
en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con
partes relacionadas; así como recibir los avisos o las solicitudes de resolución
particular relativas a exportaciones de bienes a jurisdicciones consideradas por la Ley
del Impuesto sobre la Renta como de baja imposición fiscal, en los términos establecidos
por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;
XLVIII.
Ordenar
y practicar actos de comprobación necesarios para la obtención de la información y
documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los
países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera
e imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos
que se formulen en los términos de esta fracción;
XLIX.
Fungir
como autoridad competente en la aplicación de los acuerdos, convenios o tratados de los
que México sea parte en materia fiscal o aduanera, de intercambio de información en los
términos de la fracción anterior de este artículo; así como en lo referente a la
determinación de precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes
relacionadas, y resolver los problemas de interpretación y aplicación que se susciten de
acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos;
L.
Poner
a disposición de la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del
Fisco Federal, como consecuencia de un procedimiento aduanero que sea de su competencia, o
que encontrándose sujeta a ese procedimiento se encuentre en los casos previstos en el
Artículo 157 de la Ley Aduanera;
LI.
Revisar
las declaraciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para
comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos,
contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal en materia
de su competencia;
LII.
Informar
sobre las irregularidades detectadas en el ejercicio de sus facultades de comprobación
respecto de contribuyentes distintos de aquéllos sobre los cuales tiene competencia, a
las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria competentes para
determinar créditos fiscales en materia de comercio exterior, aportando los datos y
elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades;
LIII.
Autorizar
a los almacenes generales de depósito para que presten el servicio de depósito fiscal, y
para que en sus instalaciones se adhieran los marbetes o precintos a que se refiere la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;
LIV.
Realizar
las campañas de difusión en materia fiscal; proponer los medios de comunicación en que
se realicen; editar y distribuir los libros, ordenamientos, revistas y folletos en materia
fiscal, prestar a los contribuyentes los servicios de asistencia en el cumplimiento de las
obligaciones fiscales y aduaneras; dirigir y evaluar las actividades de información y de
orientación de las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes; y ejercitar las
acciones del Programa de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente;
LV.
Resolver
las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la
aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras en las materias de su competencia,
así como las solicitudes respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones;
LVI.
Ordenar
el pago, ya sea en dinero o en bienes equivalentes, del valor de las mercancías que,
depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se
extravíen o cuando por cualquier otra circunstancia no se puedan entregar o ya no se
encuentren a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o del Servicio
de Administración Tributaria, coordinándose en su caso, con la unidad administrativa
competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
LVII.
Declarar
la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la
autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar
las contribuciones omitidas y sus accesorios, y para imponer multas, en relación con los
impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal;
LVIII.
Tramitar
y resolver los recursos administrativos de su competencia; así como los recursos de
revocación que se interpongan contra las resoluciones en materia de certificación de
origen y los actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas;
LIX.
Representar
al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Presidente del Servicio de
Administración Tributaria y a las autoridades demandadas, en toda clase de juicios ante
el Tribunal Fiscal de la Federación, contra resoluciones o actos de su competencia; así
como para ejercitar las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las
autoridades señaladas, en los juicios ante dicho tribunal;
LX.
Interponer
con la representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del
Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas, el recurso de
revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las
Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, respecto de los juicios de su competencia;
así como comparecer en los juicios de amparo que interpongan los particulares en contra
de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Fiscal de la
Federación;
LXI.
Proponer
a la autoridad competente, asuntos en los que se debe formular la declaratoria de que el
fisco ha sufrido perjuicio o querella por considerarse que respecto de los mismos se
cometió un delito fiscal; denunciar o querellarse ante el Ministerio Público de la
Federación de los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la
Administración General de Grandes Contribuyentes en el desempeño de sus funciones,
allegándose los elementos probatorios del caso, dando la intervención que corresponda a
la Contraloría Interna y tratándose de hechos delictuosos en que el Servicio de
Administración Tributaria resulte afectado, o aquéllos de que tenga conocimiento o
interés;
LXII.
Elaborar
y presentar los informes previos y justificados que se deban rendir en relación con los
juicios de amparo interpuestos contra actos de la Administración General de Grandes
Contribuyentes; intervenir cuando la mencionada unidad administrativa tenga el carácter
de tercero perjudicado en los juicios de amparo e interponer los recursos que procedan y
actuar en estos juicios con las facultades de delegado en las audiencias;
LXIII.
Designar
a los servidores públicos que tengan el carácter de delegados en los juicios de su
competencia;
LXIV.
Allanarse
y transigir en los juicios fiscales de su competencia; así como abstenerse de interponer
los recursos en dichos juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o
resoluciones dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación;
LXV.
Recibir
y resolver las solicitudes de registro que prevean las disposiciones fiscales sobre
operaciones de financiamiento, bancos, fondos de pensiones y jubilaciones, así como de
fondos de inversión del extranjero;
LXVI. Asistir, en las materias de su
competencia, a las unidades administrativas que le son adscritas, a fin de que en los
procedimientos administrativos que dichas unidades lleven a cabo, se cumplan las
formalidades previstas en las disposiciones que los regulan, cuando dichas unidades así
lo soliciten;
LXVII.
Certificar
hechos y expedir las constancias correspondientes, que se deban enviar a las autoridades
fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia
fiscal o aduanera, haciéndolos legalizar previamente, en su caso;
LXVIII. Participar en la formulación de los
anteproyectos de convenios y tratados de carácter internacional en materia fiscal y
aduanera, y en las negociaciones respectivas con las autoridades competentes de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
LXIX. Servir de enlace entre el Servicio de
Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, Estados Extranjeros y Organismos Internacionales;
LXX.
Participar
conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración
Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su
competencia, en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los acuerdos,
convenios o tratados de los que México sea parte en materia fiscal o aduanera
internacional;
LXXI.
Mantener
comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países, para obtener y
proporcionar la información y documentación en relación con asuntos fiscales o
aduaneros internacionales de su competencia;
LXXII.
Asistir
a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones
con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de convenios o tratados
celebrados en materia fiscal o aduanera internacional;
LXXIII. Fungir como autoridad competente en
Organismos Internacionales vinculados con la administración tributaria, en asuntos
materia de su competencia;
LXXIV.
Vigilar
la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los
bienes de activo fijo, cuando se autorice previamente por la autoridad competente, y
LXXV. Modificar o revocar aquellas resoluciones
de carácter individual no favorables a un particular conforme al Artículo 36 del Código
Fiscal de la Federación.
B. Sujetos y entidades:
I.
La
Federación;
II.
Los
Estados de la República y el Distrito Federal;
III.
Los
Municipios;
IV.
Los
organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la
Federación;
V. Los organismos descentralizados y las
empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas; así como
aquellos fondos o fideicomisos que, en los términos de sus respectivas legislaciones,
tengan el carácter de entidades paraestatales;
VI. Los partidos y asociaciones políticos
legalmente reconocidos;
VII.
Las
instituciones de crédito y las organizaciones auxiliares del crédito, las casas de
cambio, las instituciones para el depósito de valores, de seguros y de fianzas, así como
las sociedades de inversión, las bolsas de valores y las casas de bolsa y las
asociaciones u organismos que las agrupen; los fideicomisos; así como cualquier entidad o
intermediario financiero diversos de los señalados en esta fracción;
VIII.
Las
sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la
adquisición de negocios;
IX.
Las
sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como controladoras en los
términos del Capítulo IV, del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
X.
Las
sociedades mercantiles controladas en los términos del Capítulo IV, del Título II de la
Ley del Impuesto sobre la Renta;
XI.
Las
sociedades mercantiles que cuenten con autorización para consolidar sus resultados
fiscales con las instituciones de crédito o casas de bolsa, las operadoras de sociedades
de inversión, las sociedades controladoras de grupos financieros;
XII.
Las
personas morales contribuyentes a que se refieren los Títulos II y II-A de la Ley del
Impuesto sobre la Renta y que además, en el penúltimo ejercicio fiscal declarado, hayan
consignado en sus declaraciones presentadas para efectos del impuesto sobre la renta,
impuesto al valor agregado o impuesto al activo, cantidades iguales o superiores a
cualquiera de las siguientes:
a)
Diferencia entre el impuesto
al valor agregado del ejercicio e impuesto al valor agregado acreditable: 10.5 millones de
pesos;
b)
Impuesto sobre la renta del
ejercicio: 7 millones de pesos;
c)
Diferencia entre el impuesto
sobre la renta y el impuesto al activo a cargo: 2.5 millones
de pesos;
d)
Retenciones de impuesto
sobre la renta: 8 millones de pesos;
e)
Total de ingresos
acumulables: 1,700 millones de pesos;
f)
Valor total de los actos o
actividades para efecto de impuesto al valor agregado: 1,600 millones de pesos;
g)
Deducciones por compras
netas de importación: 231.5 millones de pesos, y
h)
Deducciones por sueldos,
salarios y mano de obra: 116 millones de pesos.
El monto de las cantidades establecidas en esta fracción, se
actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización
correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al
mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa el
cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el Artículo 17-A del
Código Fiscal de la Federación.
Los contribuyentes que se ubiquen en los parámetros
establecidos en esta fracción, continuarán siendo competencia de la Administración
General de Grandes Contribuyentes, durante los dos ejercicios posteriores al último
ejercicio en el que se ubicaron en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta
fracción.
XIII. Los residentes en el extranjero con o sin
establecimiento permanente
o base fija en el país y sus responsables solidarios, las
líneas aéreas y navieras extranjeras con establecimiento permanente o representante en
el país;
XIV. Los Estados Extranjeros, los Organismos
Internacionales, los miembros del servicio exterior mexicano, miembros del personal
diplomático y consular extranjero que no sean nacionales, así
como los servidores públicos cuando por el carácter de sus funciones permanezcan en el
extranjero, en el año de calendario por más de ciento ochenta y tres días naturales, ya
sean consecutivos o no, y
XV.
Cualquier
contribuyente, en materia de verificación de la determinación de deducciones autorizadas
e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas, verificaciones
de origen llevadas a cabo al amparo de los diversos tratados comerciales de los que
México es parte, acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero, inversiones en
jurisdicciones de baja imposición fiscal, repatriación de capitales, impuesto especial
sobre producción y servicios a la exportación tratándose de jurisdicciones de baja
imposición fiscal e intercambio de información con autoridades competentes extranjeras
que se realiza al amparo de los diversos acuerdos, tratados y convenios celebrados por
México.
La Administración General de Grandes Contribuyentes y las Administraciones
Locales de Grandes Contribuyentes ejercerán las facultades para ordenar y practicar
visitas domiciliarias a las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para
operar como controladoras y las controladas en los términos de las fracciones IX y X del
Apartado B de este artículo, incluso durante los ejercicios en que dichas sociedades no
contaban con la autorización para consolidar.
La Administración General de Grandes Contribuyentes estará a cargo de un
Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores
públicos siguientes:
Administrador Central de Planeación y Evaluación de Grandes Contribuyentes
Administrador de Planeación y Sistemas
Administrador de Programación
Administrador de Evaluación
Administrador Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes
Administrador de Servicios
Subadministrador de Devoluciones y Autorizaciones 1
Subadministrador de Devoluciones y Autorizaciones 2
Subadministrador de Devoluciones y Autorizaciones 3
Administrador de Registro y Control de Obligaciones
Subadministrador de Registro Federal de Contribuyentes y Control de Obligaciones
Administrador de Control de Créditos
Subadministrador de Control de Créditos 1
Subadministrador de Control de Créditos 2
Administrador de Programas Estratégicos
Subadministrador de Programas Estratégicos
Administrador Central Jurídico Internacional y de Normatividad de Grandes
Contribuyentes
Administrador de Normatividad
Administrador de Consultas y Autorizaciones "1"
Administrador de Consultas y Autorizaciones "2"
Administrador de Registro y Procedimientos Legales
Administrador Central Jurídico de Grandes Contribuyentes
Administrador de Consultas y Autorizaciones "A"
Administrador de Consultas y Autorizaciones "B"
Administrador de Consultas y Autorizaciones "C"
Administrador de Recursos y Procedimientos Administrativos
Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes
Administrador de Procedimientos Legales de Auditoría
Administrador
Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan
Fiscalmente y Sector Financiero
Administrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente "1"
Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente
"A"
Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente
"B"
Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente
"C"
Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente
"D"
Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente
"E"
Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente
"F"
Administrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente "2"
Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente
"G"
Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente
"H"
Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente
"I"
Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente
"J"
Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente
"K"
Administrador de Auditoría a Intermediarios del Mercado de Valores
Subadministrador de Auditoría a Intermediarios del Mercado de Valores
A
Subadministrador de Auditoría a Intermediarios del Mercado de Valores
B
Subadministrador de Auditoría a Intermediarios del Mercado de Valores
C
Subadministrador de Auditoría a Intermediarios del Mercado de Valores
D
Administrador de Auditoría a Instituciones de Crédito
Subadministrador de Auditoría a Banca Múltiple y de Desarrollo A
Subadministrador de Auditoría a Banca Múltiple y de Desarrollo B
Subadministrador de Auditoría a Banca Múltiple y de Desarrollo C
Subadministrador de Auditoría a Banca Múltiple y de Desarrollo D
Administrador de Auditoría a Intermediarios Financieros no Bancarios
Subadministrador de Auditoría a Intermediarios Financieros no Bancarios
A
Subadministrador de Auditoría a Intermediarios Financieros no Bancarios
B
Subadministrador de Auditoría a Intermediarios Financieros no Bancarios
C
Subadministrador de Auditoría a Intermediarios Financieros no Bancarios
D
Administrador Central de Fiscalización al Sector Gobierno
Administrador de Auditoría a Dependencias y Entidades del Gobierno Federal
Administrador de Auditoría a Entidades Federativas
Administrador de Auditoría a Municipios
Administrador Central de Auditoría Fiscal Internacional
Administrador de Auditoría Fiscal Internacional
Administrador de Auditoría y de Resoluciones de Precios de Transferencia
Administrador de Intercambio de Información
Administrador de Procedimientos Legales Internacionales
Administrador de Auditoría a Residentes en el Extranjero
Administrador Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos
Administrador de Auditoría a Grandes Contribuyentes Diversos "1"
Administrador de Auditoría a Grandes Contribuyentes Diversos "2"
Administrador de Auditoría a Grandes Contribuyentes Diversos "3"
Administrador de Auditoría de Comercio Exterior a Grandes Contribuyentes así
como el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
Artículo 14. Compete
a la Administración General de Recaudación:
I.
Establecer
la política y los programas que deben seguir las unidades administrativas que le sean
adscritas, así como las Administraciones Locales de Recaudación y las autoridades
fiscales de las Entidades Federativas coordinadas, en las materias siguientes:
recaudación de contribuciones, aprovechamientos, sus accesorios y productos; contabilidad
de ingresos, movimiento de fondos y análisis del comportamiento de la recaudación; pago
diferido o en parcialidades de las contribuciones y aprovechamientos omitidos y de sus
accesorios; vigilancia de cumplimiento de obligaciones fiscales; servicios de información
y orientación sobre plazos y modalidades para el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, formas oficiales, instrumentos autorizados y trámites; requerimiento de
obligaciones y determinación de sanciones que deriven de su incumplimiento; solicitud de
datos, informes o documentos para aclarar la información asentada en las declaraciones de
pago provisional, del ejercicio y complementarias; determinación y cobro a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados de las diferencias por errores
aritméticos en las declaraciones; cobros de cheques no pagados de inmediato y de las
indemnizaciones correspondientes; devolución de contribuciones y aprovechamientos y
revisión de las solicitudes y documentos presentados o requeridos; determinación y cobro
de diferencias por devoluciones improcedentes e imposición de las multas
correspondientes; autorización de disminución de pagos provisionales de contribuciones;
otorgamiento de estímulos fiscales; verificación de saldos a favor a compensar y de
determinación y cobro de cantidades compensadas indebidamente e imposición de las multas
correspondientes; aplicación de la compensación de oficio de cantidades a favor de los
contribuyentes; Registro Federal de Contribuyentes, visitas domiciliarias, verificaciones
en esta materia e imposición de multas por infracciones a las disposiciones relativas;
imposición de multas por omisión en la presentación de declaraciones y avisos;
notificación, cobro coactivo, determinación de responsabilidad solidaria y garantías de
los créditos fiscales; registro de condonación de multas o recargos autorizados por
autoridad competente; depuración y cancelación de créditos fiscales; abandono y
adjudicación de bienes; expedición de marbetes y precintos; y expedición de constancias
de residencia para efectos fiscales;
II. Integrar y mantener actualizado el Registro
Federal de Contribuyentes y los demás registros y padrones previstos en la legislación
fiscal y aduanera;
III. Participar con la unidad administrativa
competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el diseño de los sistemas
de recaudación de ingresos por las entidades u oficinas de recaudación autorizadas y en
el establecimiento de los lineamientos para depurar y cancelar los créditos fiscales;
IV. Establecer los sistemas y procedimientos en
las materias de su competencia; así como el diseño e infraestructura del área de
Recaudación;
V. Evaluar la operación en materia de
Recaudación y proponer, en su caso, las medidas que procedan;
VI. Diseñar y aprobar las formas oficiales de
avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las
disposiciones fiscales y aduaneras, y dar instrucciones para su formulación por parte de
los contribuyentes y demás obligados;
VII. Vigilar la aplicación de los sistemas de
contabilidad de los ingresos federales y de los movimientos de fondos, así como
consolidar los estados de resultados de las operaciones relativas a los conceptos antes
mencionados;
VIII. Participar en la formulación, en materia
de su competencia, de los convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades
fiscales de las Entidades Federativas, y evaluar sus resultados;
IX. Participar en la elaboración de la
normatividad y el diseño de los programas de difusión entre el público en general sobre
los trámites que deben realizar los contribuyentes en materia de Registro Federal de
Contribuyentes, devoluciones y compensaciones de contribuciones, autorización de la
disminución de pagos provisionales, pago en parcialidades y sobre las fechas en que se
deban pagar las contribuciones competencia del Servicio de Administración Tributaria;
X. Fijar los plazos a los cuentadantes de la
Federación para la rendición de la cuenta comprobada mensual;
XI. Ejercer las acciones del programa de
prevención y resolución de problemas al contribuyente, así como dirigir y evaluar las
actividades sobre la resolución de problemas por las Administraciones Locales de
Recaudación;
XII. Establecer los lineamientos en materia de
devolución de pagos indebidos realizados mediante depósitos en cuenta aduanera,
efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas
para estos efectos;
XIII. Aplicar la política, los programas,
sistemas, procedimientos, métodos de trabajo y criterios que al efecto se aprueben;
XIV. Aplicar en las materias de su competencia,
las reglas generales y los criterios establecidos en materia de impuestos, derechos,
contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal;
XV.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de
verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación de las
solicitudes o avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes y, en su caso,
realizar inscripciones por actos de autoridad; orientar a los contribuyentes en el
cumplimiento de tales obligaciones; solicitar la exhibición de los comprobantes que
amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que vendan; embargar
precautoriamente las mercancías con motivo del incumplimiento de las obligaciones antes
citadas; y levantar el embargo precautorio en los casos que proceda;
XVI. Recaudar, directamente o a través de las
oficinas autorizadas al efecto, el importe de las contribuciones, aprovechamientos,
incluyendo las cuotas compensatorias, así como los productos federales;
XVII. Concentrar en la unidad administrativa
competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los ingresos recaudados;
XVIII. Efectuar los pagos que tengan radicados y
rendir la cuenta del movimiento de fondos y valores;
XIX. Recibir de los particulares las
declaraciones, avisos, manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación a
que obliguen las disposiciones fiscales y que conforme a las mismas no deban presentarse
ante otras autoridades fiscales; las solicitudes de marbetes y precintos; así como orientar a los contribuyentes en su
cumplimiento;
XX. Vigilar que los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus
accesorios, cumplan con la obligación de presentar declaraciones;
XXI. Exigir la presentación de declaraciones,
avisos, documentos e instrumentos autorizados, cuando los obligados no lo hagan en los
plazos respectivos y, simultáneamente o sucesivamente, hacer efectiva una cantidad igual
a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que
se trate o a la que resulte de la determinada por la autoridad; practicar el embargo
precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente; imponer la multa que
corresponda; requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en las
declaraciones, solicitudes, avisos, documentos e instrumentos autorizados; y dejar sin
efectos los avisos presentados cuando al revisarse o verificarse no correspondan a lo
manifestado;
XXII. Notificar cuando corresponda, las
resoluciones que determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos, solicitud de
informes y otros actos administrativos, cuando la notificación no corresponda a otra
unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria;
XXIII.
Llevar
a cabo en términos de la legislación fiscal el procedimiento administrativo de
ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados, cuando dicho procedimiento no sea de la
competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, así
como las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal, inclusive las fianzas a
favor de la Federación, otorgadas para garantizar los créditos fiscales respecto de los
cuales ejerza el procedimiento administrativo de ejecución; enajenar fuera de remate
bienes embargados, así como expedir el documento que ampare la enajenación de los bienes
rematados y, proceder a la ampliación del embargo en otros bienes del contribuyente
cuando la autoridad estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los
créditos fiscales o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente;
XXIV. Autorizar el pago diferido o en
parcialidades de los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda, mediante garantía de
su importe y accesorios legales, inclusive tratándose de aprovechamientos; así mismo,
llevar a cabo el embargo en la vía administrativa como medio de garantía;
XXV.
Aceptar,
previa calificación, las garantías que se otorguen con relación a contribuciones,
accesorios y aprovechamientos, respecto de los cuales ejerza el procedimiento
administrativo de ejecución, o sobre los que deba resolver acerca del pago en
parcialidades; autorizar la sustitución de las citadas garantías y cancelarlas cuando
proceda, y vigilar que dichas garantías sean suficientes tanto al momento de su
aceptación como con posterioridad, así como exigir su ampliación si no lo fueren;
XXVI. Ordenar y practicar el embargo precautorio
para asegurar el interés fiscal cuando, a su juicio, hubiera peligro de que el obligado
se ausente o realice la enajenación de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el
cumplimiento de las obligaciones fiscales; así como levantarlo cuando proceda;
XXVII. Verificar el saldo a favor a compensar,
determinar y cobrar las cantidades compensadas indebidamente y, en su caso, imponer las
multas correspondientes; así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a
favor de los contribuyentes;
XXVIII.
Determinar
y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias
por errores aritméticos en las declaraciones, y por el pago en parcialidades de
contribuciones sin tener derecho a ello, así como el monto de los recargos, gastos de
ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos de
ejecución que lleve a cabo, determinar y hacer efectivo el importe de los cheques no
pagados de inmediato y de las indemnizaciones correspondientes;
XXIX. Determinar la responsabilidad solidaria
respecto de créditos fiscales de su competencia y hacerlos exigibles mediante la
aplicación del procedimiento administrativo de ejecución;
XXX. Depurar y cancelar los créditos fiscales a
favor de la Federación observando los lineamientos y requisitos señalados por las
autoridades competentes;
XXXI. Dirigir a los verificadores, notificadores
y ejecutores que le sean adscritos;
XXXII. Tramitar y resolver las solicitudes
presentadas por los contribuyentes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al
Fisco o cuando legalmente así proceda; orientarlos en la forma de solicitarlas, así como
verificar, determinar y cobrar las diferencias por devoluciones improcedentes e imponer
las multas correspondientes; así mismo solicitar documentación para verificar su
procedencia;
XXXIII. Proporcionar a las autoridades y
dependencias señaladas en las disposiciones legales aplicables, la información y datos
de los contribuyentes, así como los manifestados en sus declaraciones;
XXXIV. Tramitar y resolver en los casos
concretos, las solicitudes de estímulos fiscales, salvo que por Ley competa ese trámite
y resolución a otra dependencia;
XXXV. Tramitar y resolver las solicitudes de
autorización de disminución de pagos provisionales de contribuciones;
XXXVI. Certificar hechos y expedir las
constancias correspondientes que se deban enviar, a través de las unidades
administrativas competentes, a las autoridades fiscales de los países con los que se
tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera, haciéndolos
legalizar previamente, en su caso;
XXXVII. Imponer las multas por infracción a las
disposiciones fiscales, en la materia de su competencia;
XXXVIII.
Coordinarse
en las materias de su competencia, con las autoridades fiscales de las entidades
federativas coordinadas, para el mejor ejercicio de sus facultades;
XXXIX. Colaborar
con la autoridad competente en la investigación de hechos que puedan constituir
infracciones administrativas, delitos fiscales y delitos de los servidores públicos del
Servicio de Administración Tributaria, realizados en el desempeño de sus funciones; de
aquéllos por los que la hacienda pública resulte ofendida o de los delitos previstos en
las leyes y disposiciones que regulan el sistema financiero;
XL. Tramitar y resolver las solicitudes de
aclaración que presenten los contribuyentes, sobre problemas relacionados con la
presentación de declaraciones, la imposición de multas, requerimientos, solicitudes y
avisos al Registro Federal de Contribuyentes;
XLI.
Vigilar
la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los
bienes de activo fijo, cuando se autorice previamente por la autoridad competente, y
XLII. Modificar o revocar aquellas resoluciones
de carácter individual no favorables a un particular conforme al Artículo 36 del Código
Fiscal de la Federación.
La Administración General de Recaudación estará a cargo de un Administrador
General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos
siguientes:
Administrador Central de Operación Recaudatoria
Administrador Central de Normatividad
Administrador Central de Contabilidad de Ingresos
Administrador Central de Cobranza
así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del
servicio.
Artículo 15. Compete
a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal:
I.
Establecer
la política y los programas que deben seguir las unidades administrativas que le sean
adscritas, así como las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal y las autoridades
fiscales de las Entidades Federativas coordinadas, en las siguientes materias: revisión
de las declaraciones de los contribuyentes y de los dictámenes de contador público
registrado; visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, vigilancia, reconocimiento
aduanero derivado del mecanismo de selección automatizado, y comprobación del
cumplimiento de las obligaciones fiscales, inclusive de las aduanales y aquéllas a cargo
de los beneficiarios de estímulos fiscales; embargo precautorio de mercancías
extranjeras respecto de las cuales no se acredite la legal importación, tenencia o
estancia en el país y las nacionales por las que no se exhiban los comprobantes que
amparen la legal posesión o propiedad de las mismas; procedimientos aduaneros que se
deriven del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las
obligaciones fiscales; determinación de la base de los impuestos generales de
importación o exportación; resoluciones sobre la participación de los trabajadores en
las utilidades de las empresas; liquidación e imposición de multas y sanciones por
infracciones, en todo lo concerniente a los impuestos, derechos, contribuciones de
mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal; inspección y vigilancia de
los recintos fiscales y fiscalizados;
II.
Participar
en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones,
manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales, cuya
aprobación corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración
Tributaria;
III.
Dirigir,
supervisar y evaluar la operación y ejecución de los programas en materia de
fiscalización de las unidades que de ella dependan, considerando la forma de medición de
los efectos que en los sectores económicos, regiones y en la recaudación, produzcan las
acciones contempladas en el programa general anual de fiscalización y establecer en su
caso las medidas correctivas que procedan;
IV.
Poner
a consideración de la unidad administrativa competente, asuntos en los que se debe
formular la declaratoria de que el fisco ha sufrido perjuicio o querella por considerarse
que respecto de los mismos se cometió un delito fiscal; presentar denuncia de hechos ante
el Ministerio Público de la Federación; así como establecer las políticas para
determinar
esos asuntos;
V.
Participar
en la formulación de los programas conjuntos relativos a la aplicación de las
disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas, así como realizar las actividades necesarias a su inspección y comprobación y
dictar las resoluciones que correspondan en esta materia;
VI.
Recibir
de los particulares y, en su caso, requerir los avisos, manifestaciones y demás
documentación que, conforme a las disposiciones fiscales, deban presentarse ante la
misma;
VII.
Ordenar
y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia,
verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para
comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la
entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte,
derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y
accesorios de carácter federal; solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios
o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización
y en materia de determinación de la base de los impuestos generales de importación o
exportación, verificar y, en su caso, determinar la correcta clasificación arancelaria
de las mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar de conformidad con los
acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte,
el cumplimiento de obligaciones a cargo de importadores, exportadores o productores;
verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las
mercancías de comercio exterior; la verificación de mercancías de comercio exterior en
transporte, incluso la referente a vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves y
embarcaciones; declarar en el ejercicio de sus atribuciones, que las mercancías,
vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; tramitar y
resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de
comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales; notificar a las autoridades
del país de procedencia, en los términos del convenio internacional correspondiente, la
localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita,
así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos autorizados que se
hubieran ocasionado; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a
los requerimientos que formule en los términos de esta fracción; y prorrogar los plazos
en que se deban concluir las visitas domiciliarias o revisiones que se efectúen en las
oficinas de las propias autoridades; inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y
fiscalizados;
VIII.
Notificar
los actos relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación;
IX. Ordenar y practicar visitas domiciliarias a
los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales
relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales, con la presentación de las
solicitudes o avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes; así como
solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de
las mercancías que vendan;
X.
Ordenar
y practicar las clausuras preventivas de los establecimientos de los contribuyentes por no
expedir o no entregar comprobante de sus actividades; que los expedidos no reúnan
requisitos fiscales; o que los datos asentados en el comprobante correspondan a persona
distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de
servicios;
XI.
Requerir
a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, o a
contadores públicos autorizados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para
efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad,
declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes, y en el caso de dichos
contadores, también para que exhiban sus papeles de trabajo, así como recabar de los
servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de
sus funciones, todo ello para proceder a su revisión, a fin de comprobar el cumplimiento
de las disposiciones legales en las materias señaladas en la fracción VII de este
artículo, así como autorizar prórrogas para su presentación. Tratándose de las
revisiones previstas en esta fracción, emitir los oficios de observaciones, el de
conclusión de la revisión, y en su caso el de prórroga del plazo para concluir la
revisión;
XII.
Ordenar
y practicar embargo precautorio para asegurar el interés fiscal en los casos en que la
Ley lo señale; así como levantarlo cuando proceda;
XIII.
Ordenar
y practicar la retención, persecución, embargo de mercancías de comercio exterior o sus
medios de transporte, cuando no se acredite su legal importación, tenencia o estancia en
el país; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de
sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, o del
ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por las aduanas, o por otras
autoridades fiscales, así como, ordenar en los casos que proceda, la entrega de las
mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento a que se refiere esta
fracción, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal;
habilitar almacenes como recintos fiscales para uso de la autoridad fiscal y aduanera;
XIV. Autorizar a los contadores públicos para
formular dictámenes sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones
fiscales de los contribuyentes o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión
para efectos fiscales; autorizar el registro de dichos contadores y el de las sociedades o
asociaciones civiles que los agrupen, así como suspender o cancelar el registro
correspondiente, y exhortar o amonestar a dichos contadores públicos por no cumplir con
las disposiciones fiscales;
XV.
Revisar
que los dictámenes formulados por contador público registrado sobre los estados
financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes o respecto
de operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro tipo de dictamen o
declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos
establecidos en las disposiciones fiscales; comprobar el cumplimiento de las disposiciones
fiscales relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones
de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales; y
autorizar prórrogas para la presentación del dictamen y los demás documentos que lo
deban acompañar;
XVI.
Comunicar
los resultados obtenidos en la revisión de gabinete y de dictámenes formulados por
contadores públicos registrados, así como de las visitas domiciliarias de auditoría, de
inspección y demás actos de comprobación, a las autoridades fiscales u organismos
facultados para determinar créditos fiscales en materias distintas a las de su
competencia, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades y
organismos ejerzan sus facultades;
XVII.
Designar
los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos
relacionados con los asuntos de su competencia;
XVIII.
Determinar
conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías de importación, o el
valor comercial de las mercancías de exportación;
XIX.
Determinar
los impuestos y sus accesorios de carácter federal; aplicar las cuotas compensatorias y
determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, que resulten a cargo de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar los
derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del
ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo;
XX.
Dar
a conocer a contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los hechos
u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete,
dictámenes
o visitas domiciliarias, y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de
observaciones o en la última acta parcial que se levante;
XXI.
Estudiar
y resolver las objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores
en las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que procedan en esta materia;
así como cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de revisión de las
autoridades fiscales;
XXII.
Imponer
las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales o aduaneras que rigen las
materias de su competencia, así como las que procedan por la omisión total o parcial en
el pago de las aportaciones de seguridad social y en el entero de los descuentos
correspondientes;
XXIII.
Informar
a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus
actuaciones, que puedan constituir delitos fiscales, acompañando, en su caso, la
cuantificación del perjuicio sufrido por el fisco federal; de aquellos delitos en que
incurran servidores públicos de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal
en el desempeño de sus funciones; así como proporcionarle a dicha autoridad, en su
carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los
procesos penales que deriven de dichas actuaciones;
XXIV.
Poner
a disposición de la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del
fisco federal, como consecuencia de un procedimiento aduanero que sea de su competencia, o
que estando sujeta a dicho procedimiento se encuentre en los casos previstos en el
Artículo 157 de la Ley Aduanera;
XXV.
Participar
en la formulación, en materia de su competencia, de los convenios y acuerdos de
coordinación con las autoridades fiscales de las entidades federativas, y evaluar sus
resultados;
XXVI.
Vigilar
la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los
bienes de activo fijo, cuando se autorice previamente por la autoridad competente, y
XXVII. Modificar o revocar aquellas resoluciones
de carácter individual no favorables a un particular conforme al Artículo 36 del Código
Fiscal de la Federación.
La Administración General de Auditoría Fiscal Federal estará a cargo de un
Administrador General auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores
públicos siguientes:
Administrador Central de Control y Evaluación de la Fiscalización Nacional
A
Administrador de Sistemas de Evaluación A
Administrador de Supervisión de Revisión de Impuestos Internos
Administrador de Supervisión de Revisiones de Comercio Exterior
Administrador de Supervisión de Revisión de Dictámenes
Administrador de Supervisión Programas Específicos de Fiscalización
Administrador Central de Control y Evaluación de la Fiscalización Nacional
B
Administrador de Sistemas de Evaluación B
Administrador de Supervisión 1
Administrador de Supervisión 2
Administrador Central de Planeación de la Fiscalización Nacional
Administrador de Planeación Nacional
Administrador de Análisis Sectorial
Administrador Técnico de Fiscalización
Administrador de Modernización de la Fiscalización
Administrador Central de Programación y Sistemas de la Fiscalización Nacional
Administrador de Programación Nacional
Administrador de Coordinación y Seguimiento de Fiscalización Nacional
Administrador de Soporte Técnico de Sistemas
Administrador de Sistemas de Información
Administrador Central de Procedimientos Legales de Fiscalización
Administrador de Asuntos de Defraudación Fiscal y de Fuentes Ilícitas de
Ingresos
Administrador de Procedimientos Legales de Auditoría
Administrador de Asuntos de Participación de Utilidades
Administrador Central de Programas Especiales
Administrador de Asistencia Técnica
Administrador de Operación 1
Administrador de Operación 2
Administrador de Operación 3
Administrador de Análisis e Investigación y Enlace con la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores
Administrador Central de Normatividad de la Operación Fiscalizadora
Administrador de Normatividad de Auditoría Fiscal "1"
Administrador de Normatividad de Auditoría Fiscal "2"
Administrador de Normatividad de Dictámenes
Administrador Central de Comercio Exterior
Administrador de Valoración Aduanera de Comercio Exterior
Administrador de Normatividad de Comercio Exterior
Administrador de Procedimientos Legales de Comercio Exterior
Administrador de Planeación y Programación de Comercio Exterior
Administrador de Seguimiento y Sistemas de Comercio Exterior
Administrador de Auditoría de Comercio Exterior
Administrador de Investigaciones y Apoyo Logístico de Comercio Exterior así
como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
Artículo 16. Compete
a la Administración General Jurídica
de Ingresos:
I. Establecer la política y los programas que
deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas, así como las
Administraciones Locales Jurídicas de Ingresos y las autoridades fiscales de las
Entidades Federativas coordinadas, en materia de impuestos, derechos, contribuciones de
mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal;
II. Establecer el criterio de interpretación
que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria deberán
seguir en la aplicación de las disposiciones fiscales
y aduaneras, en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras,
aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal, con excepción de los que estén
señalados como de la competencia de otra dependencia de la Administración Pública
Federal;
III. Asistir, en las materias de su competencia,
a las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria, a fin
de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades lleven a cabo, se cumplan
las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan;
IV. Realizar las campañas de difusión en
materia fiscal; proponer los medios de comunicación en que se realicen; editar y
distribuir los libros, ordenamientos, revistas y folletos en materia fiscal; prestar a los
contribuyentes los servicios de asistencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales
y aduaneras; dirigir y evaluar las actividades de información y de orientación de las
Administraciones Locales Jurídicas de Ingresos; y ejercitar las acciones del Programa de
Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente;
V. Participar en las materias de su competencia,
en la formulación de los convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades
fiscales de las Entidades Federativas, y evaluar sus resultados;
VI. Formular los programas relativos a la
aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas, conjuntamente con las unidades administrativas competentes de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del propio Servicio de Administración
Tributaria;
VII. Participar en la elaboración de las formas
oficiales de los avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos
requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras, cuya aprobación corresponda a otra
unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria;
VIII. Requerir a los contribuyentes,
responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e
informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar de los
servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus
funciones, para el objeto antes citado;
IX. Resolver las consultas que formulen los
interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones
fiscales y aduaneras, así como las solicitudes que presenten respecto a las
autorizaciones previstas en dichas disposiciones;
X. Celebrar contratos, convenios y, en general,
toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las
atribuciones del Servicio de Administración Tributaria; así como otorgar autorizaciones
para la prestación de servicios entre particulares previstos en la legislación fiscal y
aduanera;
XI. Ordenar el pago, ya sea en dinero o en
bienes equivalentes, del valor de las mercancías que, depositadas en los recintos
fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras,
se extravíen, o cuando por cualquier otra circunstancia no se puedan entregar o ya no se
encuentren a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o del Servicio
de Administración Tributaria, coordinándose en su caso, con la unidad administrativa
competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XII. Recibir el pago en especie autorizado
conforme a las disposiciones de la materia;
XIII. Aceptar y tramitar hasta su conclusión la
dación de bienes en pago de los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda a cualquier
unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria;
XIV. Ordenar, cuando proceda, la cancelación de
los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda;
XV. Cancelar las patentes de agente aduanal y
las autorizaciones de apoderado aduanal y de dictaminador de segundo reconocimiento, así
como suspenderlos o declarar la extinción del derecho de ejercer la patente de agente
aduanal, cuando proceda;
XVI. Imponer multas por infracción a las
disposiciones fiscales que rigen la materia de su competencia, así como condonar, cuando
proceda, dichas multas y las impuestas por
las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria o las
autoimpuestas por los contribuyentes;
XVII. Normar el procedimiento de inscripción en
el registro de representantes legales de los contribuyentes;
XVIII. Declarar la prescripción de los
créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el
cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y
sus accesorios, y para imponer multas, en relación con los impuestos, derechos,
contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal;
XIX. Resolver los recursos administrativos
hechos valer contra actos o resoluciones de ella misma, o de cualquier unidad
administrativa del Servicio de Administración Tributaria o de autoridades fiscales de las
entidades federativas en cumplimiento de convenios y acuerdos de coordinación fiscal, y
el de inconformidad previsto en la Ley de Coordinación Fiscal;
XX. Representar al Secretario de Hacienda y
Crédito Público, al Presidente del Servicio de Administración Tributaria y a las
unidades administrativas del propio Servicio de Administración Tributaria, en toda clase
de juicios ante el Tribunal Fiscal de la Federación, contra resoluciones o actos de las
mismas, o de las autoridades fiscales de las entidades federativas por la aplicación que
dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales en cumplimiento de los convenios
y acuerdos de coordinación fiscal, así como para ejercitar las acciones, excepciones y
defensas que correspondan a las autoridades señaladas, en los juicios ante dicho
tribunal;
XXI. Interponer con la representación del
Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración
Tributaria y de las autoridades demandadas, el recurso de revisión contra las sentencias
y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Fiscal de la
Federación, respecto de los juicios de su competencia, así como comparecer en los
juicios de amparo que interpongan los particulares en contra de las sentencias y
resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación;
XXII. Formular las denuncias, querellas,
declaratorias de que el fisco ha sufrido o pudo haber sufrido perjuicio, al Ministerio
Público competente en los delitos de contrabando y sus equiparables; denunciar o
querellarse ante el Ministerio Público de la Federación de los hechos que puedan
constituir delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria
en el desempeño de sus funciones, allegándose los elementos probatorios del caso, dando
la intervención que corresponda a la Contraloría Interna y tratándose de hechos
delictuosos en que el Servicio de Administración Tributaria resulte afectado, o aquéllos
de que tenga conocimiento o interés;
XXIII. Proponer a la autoridad competente
asuntos en los que se debe formular la declaratoria de que el fisco ha sufrido perjuicio o
querella, por considerarse que respecto de los mismos se cometió delito fiscal;
XXIV. Representar al Servicio de Administración
Tributaria en juicios mercantiles, civiles y en otros en que el Servicio de
Administración Tributaria sea parte, por actos de las unidades administrativas del propio
Servicio de Administración Tributaria; formular las demandas o contestaciones
correspondientes; así como representar al Servicio de Administración Tributaria en los
procedimientos administrativos en que deba comparecer y para interponer los recursos
administrativos a que tenga derecho, actuar en todas las instancias del juicio,
procedimiento o recurso administrativo de que se trate y en el juicio de amparo, que en su
caso, interpongan los particulares contra las resoluciones dictadas en aquéllos, así
como interponer con dicha representación los recursos que procedan en esos juicios;
XXV. Proponer los términos de los informes
previos y justificados que deban rendir en relación con los juicios de amparo
interpuestos contra actos de las unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria; intervenir cuando las mencionadas unidades administrativas tengan el carácter
de tercero perjudicado en los juicios de amparo; e interponer los recursos que procedan y
actuar en estos juicios con las facultades de delegado en las audiencias;
XXVI. Designar a los servidores públicos que
tengan el carácter de delegados en los juicios de su competencia;
XXVII. Allanarse y transigir en juicios
fiscales, así como abstenerse de interponer los recursos en toda clase de juicios,
incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal
Fiscal de la Federación;
XXVIII. Representar al Servicio de
Administración Tributaria y a las autoridades dependientes de éste en controversias
relativas a los derechos humanos, en toda clase de investigaciones y procedimientos
administrativos tramitados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como
ejercitar las negociaciones, excepciones y defensas de las que sean titulares y, en su
caso, proporcionar a la Contraloría Interna los elementos que sean necesarios;
XXIX.
Vigilar
la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los
bienes de activo fijo, cuando se autorice previamente por la autoridad competente, y
XXX. Modificar o revocar aquellas resoluciones
de carácter individual no favorables a un particular conforme al Artículo 36 del Código
Fiscal de la Federación.
La
Administración General Jurídica de Ingresos estará a cargo de un Administrador General,
auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:
Administrador Central de Asistencia al Contribuyente
Administrador Central de lo Contencioso
Administrador Central de Planeación y Evaluación Jurídica
Administrador Central de Operación
Administrador Central de Normatividad de Impuestos Internos
Administrador Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal
así
como por el
personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
Artículo 17. Compete
a la Administración General de Aduanas:
I.
Establecer
la política y los programas que deben seguir las unidades administrativas que le sean
adscritas y las Aduanas, tanto en normas de operación, como en la aplicación de las
disposiciones fiscales y aduaneras;
II.
Participar
con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público en el estudio y elaboración de propuestas de políticas y programas relativos al
desarrollo de la franja y región fronteriza del país, al fomento de las industrias de
exportación, regímenes temporales de importación o exportación y de depósito fiscal
para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos efectuado por la
industria automotriz terminal; intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de
aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al
comercio exterior en los que las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público participen con otras autoridades competentes; y emitir opinión sobre
los precios estimados que ésta fije, respecto de las mercancías de comercio exterior que
sean objeto de subvaluación o sobrevaloración;
III.
Representar
al Servicio de Administración Tributaria en los foros, eventos, reuniones nacionales o
internacionales y organismos internacionales en materia aduanera y dar cumplimiento a los
acuerdos y convenios que se celebren en los asuntos de su competencia; participar
conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones de convenios
aduaneros y tratados internacionales en materia comercial en las que se discutan temas
aduaneros;
IV.
Proponer
el establecimiento o supresión de aduanas, garitas, secciones aduaneras y puntos de
revisión, y autorizar el programa de mejoramiento de las instalaciones aduaneras;
V.
Emitir
los acuerdos de expedición de patente de agente aduanal y de autorización de apoderado
aduanal, de mandatario de agente aduanal, de dictaminador de segundo reconocimiento y de
apoderado de almacén para los almacenes generales de depósito o para la industria
terminal automotriz, únicamente para las extracciones de mercancías en depósito fiscal;
autorizar el registro de agentes y apoderados aduanales y comprobar el cumplimiento de sus
obligaciones; determinar la lesión al interés fiscal, inclusive por la inexactitud de la
clasificación arancelaria o de algún dato declarado en el pedimento, en la factura o en
la declaración del valor en aduana o comercial, o la omisión del permiso de autoridad
competente, cuando constituyan causal de suspensión o cancelación de patente de agente
aduanal o de autorización de apoderado aduanal, mandatario de agente aduanal,
dictaminador de segundo reconocimiento y de apoderado de almacén para los almacenes
generales de depósito o para la industria terminal automotriz; informar a la unidad
administrativa competente de las irregularidades que descubra y que pudieren constituir
causales de cancelación de patente de agente aduanal o de autorización de apoderado
aduanal, así como de suspensión o de extinción del derecho de ejercer la patente de
agente aduanal; efectuar las notificaciones que sobre dichos procedimientos le remita la
unidad administrativa competente; y tramitar y resolver otros asuntos concernientes a los
citados agentes y apoderados aduanales;
VI.
Normar
los procedimientos para obtener patente de agente aduanal o autorización de apoderado
aduanal, de dictaminador aduanero o de mandatario de agente aduanal y participar en la
formulación de los programas temáticos de los exámenes correspondientes;
VII.
Integrar
la información estadística sobre el comercio exterior;
VIII.
Planear,
organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar
mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas en materia de comercio
exterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; participar en la
prevención de ilícitos fiscales y aduaneros en las aduanas, recintos fiscales y
fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los
aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o
de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional; y realizar los actos de
prevención de ilícitos fiscales y aduaneros que se requieran en apoyo a las autoridades
fiscales, en la ejecución de sus facultades de inspección, supervisión, control y
vigilancia, a través de sus inspectores;
IX.
Recibir
y requerir de los particulares, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados,
exhiban y proporcionen la contabilidad, los avisos, declaraciones, pedimentos,
manifestaciones y demás datos, documentos e informes que, conforme a las disposiciones
legales aplicables deben presentarse; recabar de los servidores públicos y de los
fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, para proceder a
su revisión a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia
aduanera; mantener comunicación con las autoridades aduaneras de otros países para
obtener y proporcionar la información y documentación en relación con los asuntos
aduaneros internacionales;
X.
Ejercer
las facultades de las autoridades aduaneras en materia de abandono de mercancías y
declarar, en su caso, que han pasado a propiedad del fisco federal, en coordinación con
las autoridades competentes previstas en la legislación aduanera, así como en las
disposiciones reglamentarias aplicables, poniendo a disposición de la unidad
administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las
mercancías que haya pasado a propiedad del fisco federal;
XI.
Ordenar
y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, la
verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera; la vigilancia y
custodia de los recintos fiscales y de los demás bienes y valores depositados en ellos;
llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las
disposiciones legales que regulan y gravan la entrada al territorio nacional y la salida
del mismo de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos
que deriven de éste o de dicha entrada o salida;
XII.
Ordenar
y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de
las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, así como en cualquier otra parte
del territorio nacional;
XIII.
Ordenar
y practicar la retención, persecución o embargo precautorio de las mercancías de
comercio exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, cuando
legalmente proceda, notificar el embargo precautorio de aquellas mercancías respecto de
las cuales no se acredite su legal internación al país; remitir en los plazos señalados
en la legislación aduanera las actas a la Administración Local de Auditoría Fiscal
dentro de cuya circunscripción territorial se encuentre el lugar de los hechos; poner a
disposición de la Aduana que corresponda las mercancías embargadas para que realice su
control y custodia, y a su vez, se ponga a disposición de la unidad administrativa
competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de la
legislación aduanera. Sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la
determinación provisional a que se refiere la Ley Aduanera, llevarla a cabo, así como
notificarla;
XIV.
Ordenar
y practicar el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal cuando a su juicio,
hubiere peligro de que el obligado se ausente o se realice la enajenación u ocultamiento
de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, así como levantarlo cuando proceda;
XV.
Proporcionar
los elementos obtenidos en el ejercicio de sus facultades a las autoridades competentes
para determinar créditos fiscales y para imponer sanciones por infracción a las
disposiciones aduaneras, cuando no esté facultada para imponer la sanción
correspondiente, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas
autoridades ejerzan sus facultades;
XVI.
Determinar
los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, aprovechamientos,
aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto
correspondiente, a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados,
así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada al territorio
nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, cuando ello sea
necesario o consecuencia del ejercicio de las facultades a que se refiere este precepto;
XVII.
Dictar,
en caso fortuito, fuerza mayor, naufragio o cualquiera otra causa que impida el
cumplimiento de algunas de las prevenciones legales en la materia de su competencia, las
medidas administrativas que se requieren para subsanar la situación;
XVIII.
Intervenir
en la recuperación en el extranjero de vehículos y aeronaves nacionales o nacionalizadas
objeto de robo o de disposición ilícita y, en los términos de las leyes del país y de
los convenios internacionales celebrados en esta materia, expedir las constancias que sean
necesarias y proporcionar la documentación e informes de que disponga, que sean
requeridos por las autoridades consulares mexicanas que formulen la solicitud respectiva;
aplicar la legislación aduanera y los convenios internacionales para la devolución de
los vehículos o aeronaves extranjeros materia de robo o de disposición ilícita,
mediante la realización de los actos de vigilancia y verificación en tránsito y de
revisión física en los recintos fiscales respectivos; notificar a las autoridades del
país de procedencia, en los términos del convenio internacional correspondiente, la
localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita,
así como devolverlo cuando proceda;
XIX.
Dictaminar
mediante el análisis de carácter científico y técnico, las características,
naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior, efectuar
ensayes con relación a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de
contribuciones o aprovechamientos, practicar el examen pericial de otros productos y
materias primas, desempeñar, en su caso, las funciones de Oficina de Ensaye, así como
proporcionar servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de
ingeniería a las dependencias oficiales, conforme a los convenios autorizados y a los
particulares, mediante el pago de derechos correspondiente;
XX.
Normar
la operación de las áreas de servicios aduanales, respecto a la entrada al territorio
nacional y la salida del mismo, de mercancías y medios de transporte; el despacho
aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como
la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas
por las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones,
contabilidad de ingresos y movimiento de fondos;
XXI.
Coordinarse
para el mejor desempeño de sus facultades con las demás unidades administrativas del
Servicio de Administración Tributaria, y de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con
las autoridades de las entidades federativas y municipios, de conformidad con la
legislación aduanera y disposiciones reglamentarias aplicables; y, en relación con las
medidas de seguridad y control que deben aplicarse en aeropuertos, puertos marítimos,
terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros y cruces fronterizos
autorizados para el tráfico internacional, establecer la coordinación con las
dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los mismos;
XXII.
Ordenar
y practicar visitas domiciliarias, actos de vigilancia, inspecciones y los demás actos
que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de
las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en
materia de impuestos al comercio exterior, de las reglas de origen contenidas en los
tratados internacionales y las otras contribuciones y aprovechamientos que se causen por
la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de
transporte; para verificar tanto la existencia de los documentos que acrediten la legal
estancia y tenencia de las mercancías de comercio exterior, el cumplimiento de las
obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias; ordenar y
practicar la verificación de aeronaves y embarcaciones para comprobar su legal estancia
en el país; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los
requerimientos que formule en los términos de esta fracción;
XXIII.
Revisar
los pedimentos y demás documentos presentados por los contribuyentes para importar o
exportar mercancías y determinar las contribuciones, aprovechamientos e imponer sanciones
y, en su caso, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el
monto correspondiente, de que tengan conocimiento con motivo de la revisión practicada en
los términos de esta fracción;
XXIV.
Realizar
las campañas de difusión en materia aduanera; proponer los medios de comunicación en
que se realicen; y dirigir y evaluar las actividades de información y de orientación de
las Aduanas;
XXV.
Autorizar
el empleo de tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducir mercancías
de importación y exportación; el despacho de mercancías de importación en el domicilio
de los interesados, así como revocar dichas autorizaciones;
XXVI.
Señalar
dentro de los recintos fiscales la ubicación de las oficinas administrativas y sus
instalaciones complementarias, las zonas restringidas y las zonas de circulación de
vehículos, así como autorizar las personas y los objetos que puedan permanecer dentro de
dichos recintos;
XXVII.
Fijar
los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de
comercio exterior, y para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales y
fiscalizados, y señalar dentro de ellos las áreas restringidas para el uso de telefonía
celular u otros medios de comunicación; ejercer el control, vigilancia sobre la entrada y
salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales
ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros autorizados para el tráfico
internacional y en forma exclusiva en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados,
secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros;
XXVIII.
Normar
el procedimiento de inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las
Empresas;
XXIX.
Participar
en el diseño y aprobación de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones,
manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales en materia
aduanera; en la integración y actualización de los archivos que se utilicen para el
procesamiento electrónico de datos y verificar la integridad de la información contenida
en los mismos;
XXX.
Autorizar
y, en su caso, cancelar el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y
venta de mercancías extranjeras y nacionales libres de impuestos; temporalmente para
locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías; y para someterse al
proceso de ensambles y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz
terminal;
XXXI.
Habilitar
recintos fiscalizados y autorizar para que dentro de los mismos, las mercancías en ellos
almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación para su
posterior retorno al extranjero o exportación; otorgar autorización o concesión para
prestar servicios de manejo, maniobras de carga y descarga, almacenaje y custodia de
mercancías de comercio exterior, así como suspender, cancelar o revocar dicha
autorización o concesión; habilitar almacenes como recintos fiscales para uso de la
autoridad aduanera;
XXXII.
Autorizar
que la entrada o salida de mercancías de territorio nacional, las maniobras de carga,
descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de
pasajeros y la revisión de sus equipajes, así como los demás del despacho, sean
prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado o en día u hora
inhábil;
XXXIII.
Autorizar
que la obligación de retorno de exportaciones temporales se cumpla con la introducción
al país de mercancías que no fueron las que se exportaron temporalmente, siempre que se
cumpla con los requisitos legales; la importación temporal de vehículos; la explotación
comercial de embarcaciones; y la toma de muestras de mercancía en depósito ante la
aduana;
XXXIV.
Determinar
conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías y, en su caso, el valor
comercial de las mismas;
XXXV.
Mantener
la consulta permanente con los organismos y asociaciones representativos de los
contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia aduanera que requieran ser
simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones; así como analizar las
propuestas hechas por los citados organismos y asociaciones que tengan por objeto dar
claridad y sencillez a la aplicación de los procedimientos administrativos en materia
aduanera;
XXXVI.
Dar
a conocer la información no fiscal contenida en los pedimentos de importación que
mediante reglas de carácter general establezcan las autoridades competentes;
XXXVII.
Señalar
en los desarrollos portuarios, los lugares autorizados para la entrada y salida de
mercancías extranjeras o nacionales, y aprobar el programa maestro de desarrollo
portuario que deberá señalar las instalaciones para la función del despacho aduanero de
las mercancías en el programa maestro de desarrollo portuario de la Administración
Portuaria Integral o, en su caso, en los documentos donde se especifiquen las
construcciones de las terminales ferroviarias de pasajeros o de carga, así como de
aeropuertos internacionales;
XXXVIII.
Autorizar
a las empresas certificadoras de peso o volumen para efectos de importaciones de
mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo y exportaciones, así como revocar
dichas autorizaciones;
XXXIX.
Autorizar
el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o
para las que se requieran de instalaciones o equipos especiales para la toma de las
mismas; así como suspender o cancelar la inscripción en dicho registro;
XL.
Normar
el procedimiento para la inscripción de las empresas transportistas que trasladan
mercancías bajo el régimen aduanero de tránsito;
XLI.
Retener
las mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de
libre circulación emitida por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual
y ponerlas a disposición de dichas autoridades;
XLII.
Practicar
el reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior en los recintos
fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio, en las
dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan
los requisitos correspondientes, así como conocer los hechos derivados del segundo
reconocimiento a que se refiere la Ley Aduanera, verificar y supervisar dicho
reconocimiento, así como revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores
aduaneros;
XLIII.
Notificar
los actos relacionados con el ejercicio de sus facultades de comprobación y las
resoluciones definitivas que emita en las que no se determinen créditos fiscales a cargo
de los contribuyentes, así como habilitar a los funcionarios para realizar dichas
notificaciones;
XLIV.
Sustanciar
y resolver el procedimiento relacionado con la determinación de contribuciones omitidas
en los casos en que no proceda el embargo precautorio de las mercancías;
XLV.
Proponer
la asignación de recursos para las obras de mejoramiento de infraestructura y desarrollo
tecnológico de las Aduanas;
XLVI.
Normar
y establecer la política y los programas para la inscripción, suspensión y cancelación
de los registros en los padrones de importadores, de exportadores sectorial y de
importadores de los sectores específicos;
XLVII.
Evaluar
y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de impuestos al comercio
exterior, derechos por servicios aduaneros, accesorios, aprovechamientos y demás
contribuciones que se causen con motivo de la entrada al territorio nacional o la salida
del mismo de mercancías y medios de transporte, debiendo remitir la garantía a la
Administración Local de Recaudación en cuya circunscripción territorial se encuentre el
domicilio del contribuyente;
XLVIII.
Establecer
la naturaleza, estado, origen, y demás características de las mercancías de comercio
exterior, así como determinar su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que
se requiera al agente o apoderado aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro
perito para ejercer las facultades a que se refiere esta fracción;
XLIX.
Retener
las mercancías cuando no se presente la garantía correspondiente, en los casos en que el
valor declarado sea inferior al precio estimado en términos de la Ley Aduanera;
L.
Instrumentar
la política de integridad, responsabilidad, ética y conducta del personal de la
Administración General de Aduanas;
LI.
Establecer
la viabilidad de incorporación de nuevos sectores industriales, al programa de control
aduanero y de fiscalización por sectores; la creación de nuevos padrones, aduanas
exclusivas para determinadas mercancías, fracciones arancelarias y datos que permitan la
identificación individual de las mercancías;
LII.
Analizar,
detectar y dar seguimiento, en coordinación con las demás autoridades competentes,
respecto de las operaciones específicas de comercio exterior, en que se presuma la
comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de
mercancías, evasión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros
aprovechamientos y derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no
arancelarias e infracciones administrativas, para la debida aplicación del programa de
control aduanero y de fiscalización; así como investigar y dar seguimiento a las
denuncias presentadas dentro del ámbito de su competencia;
LIII.
Vigilar
la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los
bienes de activo fijo, cuando se autorice previamente por la autoridad correspondiente, y
LIV. Modificar o revocar aquellas resoluciones
de carácter individual no favorables a un particular conforme al Artículo 36 del Código
Fiscal de la Federación.
La Administración General de Aduanas, estará a cargo de un Administrador
General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades, por los siguientes servidores
públicos:
Administrador Central de Regulación del Despacho Aduanero
Administrador Central de Laboratorio y Servicios Científicos
Administrador Central de Investigación Aduanera
Administrador Central de Contabilidad y Glosa
Administrador Central de Planeación Aduanera
Administrador Central de Informática
Administrador Central de Visitaduría
Administrador Central de Seguimiento y Evaluación Aduanera
Administrador Central de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera
así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del
servicio.
Artículo 18. Compete
a la Administración General de Recursos:
I.
Establecer
la política y los programas que deben seguir las Administraciones Locales de Recursos,
tanto en normas de operación, como en las materias que sean de la competencia
de tales unidades administrativas;
II.
Proporcionar
apoyo a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para
programar, presupuestar, organizar, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto
público que ejercen;
III.
Proponer
el anteproyecto de presupuesto anual del Servicio de Administración Tributaria, con base
en los anteproyectos de presupuesto y de programas presentados por los servidores
públicos responsables; autorizar las erogaciones, vigilar el ejercicio del presupuesto
asignado al mismo y llevar su contabilidad, así como formular el anteproyecto de
presupuesto y de los programas de las unidades administrativas a su cargo;
IV.
Proponer
la política, directrices, normas y criterios técnicos y administrativos para la mejor
organización y funcionamiento del Servicio de Administración Tributaria; proporcionar el
apoyo administrativo necesario en materia de estadística, personal, recursos materiales,
contabilidad, actividades culturales y recreativas y de los demás servicios de carácter
administrativo que sean necesarios para el despacho de los asuntos del Servicio de
Administración Tributaria; definir los lineamientos que en esta materia y en la
presupuestal deban seguir las unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria y cerciorarse de su aplicación, auxiliándose para ello de las unidades
administrativas, excepto en lo relacionado con las atribuciones que al respecto están
conferidas al Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera;
V.
Fijar
lineamientos para la formulación del Manual de Organización General del Servicio de
Administración Tributaria y para los manuales de organización específicos, de
procedimientos y demás documentos administrativos, excepto en lo relacionado con las
atribuciones que al respecto están conferidas al Secretariado Técnico de la Comisión
del Servicio Fiscal de Carrera;
VI.
Validar
el nombramiento del personal del Servicio de Administración Tributaria, cambiarlo
de adscripción cuando el cambio se realice de la unidad administrativa de que sea titular
alguno de los servidores públicos enumerados en el Artículo 2o. de este Reglamento, a
otra distinta, y cesarlo cuando corresponda, así como resolver, con base en los
lineamientos que fije el Presidente del Servicio de Administración Tributaria todo lo
relativo al personal al servicio del mismo; conducir las relaciones con el Sindicato
Nacional de Trabajadores; participar en el establecimiento de las condiciones generales de
trabajo, vigilar su cumplimiento y procurar la difusión de ellas entre el personal,
excepto en lo relacionado con las atribuciones que al respecto están conferidas al
Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera;
VII.
Proponer
al Presidente del Servicio de Administración Tributaria la designación de representantes
ante la Comisión Mixta de Escalafón; así como mantener al corriente el escalafón y
difundirlo entre los trabajadores;
VIII.
Otorgar
los estímulos, recompensas y prestaciones que establezca el Estatuto del Servicio Fiscal
de Carrera, sus disposiciones reglamentarias, la legislación correspondiente y las
condiciones generales de trabajo, así como imponer y revocar, en base a las mismas y de
acuerdo en los lineamientos que señale el Presidente del Servicio de Administración
Tributaria, las sanciones por incumplimiento a sus obligaciones en materia laboral;
IX.
Participar
con el Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera en la
elaboración del tabulador de sueldos y el esquema de prestaciones aplicables al personal
del Servicio Fiscal de Carrera y tramitar conjuntamente con dicha unidad administrativa su
autorización y registro;
X.
Realizar
estudios sobre la organización de las unidades administrativas a su cargo y proponer las
medidas que procedan;
XI.
Difundir
los sistemas, métodos y procedimientos que en materia de administración de personal
deberán observar las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria,
así como supervisar y evaluar los resultados de los mismos, excepto en lo relacionado con
las atribuciones que al respecto están conferidas al Secretariado Técnico de la
Comisión del Servicio Fiscal de Carrera;
XII.
Operar
los procesos de administración de personal excepto los relacionados con las atribuciones
que al respecto están conferidas al Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio
Fiscal de Carrera;
XIII.
Establecer
las políticas, sistemas y procedimientos para la contratación de la obra pública y
adquisición, arrendamiento o contratación de bienes y servicios que requiera el Servicio
de Administración Tributaria, para contar con instalaciones e inmuebles, muebles y
servicios adecuados para sus actividades sustantivas;
XIV.
Suscribir
en representación del Servicio de Administración Tributaria todos los convenios y
contratos que el mismo celebre, conforme a los lineamientos de su titular y de cuya
ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales a cargo del mismo, excepto en lo
relacionado con las atribuciones que al respecto están conferidas al Secretariado
Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera; así como los demás documentos
que impliquen actos de administración; supervisar arrendamientos y adquisiciones que
lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria, la prestación de servicios que
contrate y la adecuada conservación de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad o
de los que bajo cualquier título tenga su posesión, así como la regularización
jurídica administrativa de los bienes inmuebles conforme a las leyes de la materia;
XV.
Prestar
los servicios de orientación e información al público, excluyendo aquellos relativos a
la asistencia técnica y legal al contribuyente;
XVI.
Proponer
al Presidente del Servicio de Administración Tributaria los proyectos de programas que
establece el Sistema Nacional de Protección Civil, en lo que corresponde al Servicio de
Administración Tributaria, evaluar los resultados de los programas en ejecución, así
como llevar a cabo la comunicación y coordinación permanentes con el citado sistema;
XVII.
Asesorar
a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en los
asuntos laborales relativos a su personal, incluso en la práctica y levantamiento de
constancias y actas administrativas en esta materia, así como conocer del debido
cumplimiento de las obligaciones laborales del personal del Servicio de Administración
Tributaria para el ejercicio de sus facultades;
XVIII.
Representar
al Presidente del Servicio de Administración Tributaria ante el Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje, Juntas Locales y Federal de Conciliación y Arbitraje y demás
autoridades laborales, en las controversias y juicios laborales que se susciten con el
personal que le preste sus servicios, formular las demandas y contestaciones, allanarse,
transigir, no ejercitar acciones, desistirse de las acciones, celebrar convenios,
conciliar en los juicios laborales y ejercer dicha representación en el curso del
procedimiento respectivo e interponer los recursos que procedan, así como absolver
posiciones a nombre y representación del Presidente del Servicio de Administración
Tributaria, formular las demandas de amparo que procedan en contra de las resoluciones,
acuerdos y laudos que en dichos juicios se dicten y asistir legalmente en materia laboral
a las unidades administrativas adscritas al propio Servicio de Administración Tributaria;
XIX.
Allanarse
y transigir en juicios laborales en los que tenga la representación del Secretario de
Hacienda y Crédito Público, del Servicio de Administración Tributaria o de sus unidades
administrativas; no ejercitar y desistirse de las acciones en materia laboral;
XX.
Evaluar
la gestión administrativa en materia de recursos humanos, financieros y materiales en las
unidades administrativas centrales y regionales; llevar a cabo las acciones preventivas
que permitan determinar inconsistencias, problemas de operación o aplicación de la
normatividad y cuyos señalamientos contribuyan a corregir, retroalimentar y mejorar la
operación de dicho ámbito; y dirigir el diseño, desarrollo e implantación del
Subsistema de Evaluación y Seguimiento Central y Regional a las observaciones y
recomendaciones que al efecto se formulen, excepto en lo relacionado con las atribuciones
que al respecto están conferidas al Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio
Fiscal de Carrera;
XXI.
Diseñar,
desarrollar, implantar y operar el Sistema Integral de Normatividad en materia de recursos
humanos, financieros y materiales, que permita apoyar y regular con la información
generada en forma oportuna e integral la operación de las unidades administrativas
centrales y regionales del Servicio de Administración Tributaria para el proceso de toma
de decisiones de la superioridad; coordinándose para tales efectos con el Secretariado
Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera en lo relacionado con las
atribuciones que le están conferidas;
XXII.
Establecer
los sistemas de contabilidad de los ingresos federales y de los movimientos de fondos,
así como consolidar los estados de resultados de las operaciones relativas a los
conceptos antes mencionados, en coordinación con las unidades administrativas del
Servicio de Administración Tributaria responsables de dichas funciones;
XXIII.
Coadyuvar
con las unidades administrativas competentes en la preservación de las mercancías de
procedencia extranjera que se encuentren sujetas a un procedimiento aduanero, hasta que
sean puestas a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
XXIV.
Coadyuvar
en la custodia, preservación y adjudicación o enajenación de los bienes embargados por
las autoridades fiscales.
La Administración General de Recursos, estará a cargo de un Administrador
General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades, por los siguientes servidores
públicos:
Administrador Central de Adquisiciones y Obra Pública
Administrador Central de Normatividad, Evaluación y Seguimiento
Administrador Central de Recursos Financieros
Administrador Central de Recursos Humanos
Administrador Central de Servicios Generales
así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del
servicio.
Artículo 19. Compete a la
Administración General de Coordinación y Evaluación Tributaria:
I. Coordinar y dar congruencia a la operación
tributaria en las Administraciones Estatales y Metropolitanas del Servicio de
Administración Tributaria, a través de mecanismos de supervisión y control;
II. Verificar el cumplimiento integral de los
programas, estrategias y metas de operación autorizadas para las Administraciones
Estatales y Metropolitanas, en materia de recaudación, auditoría, asuntos jurídicos,
aduanas y recursos;
III. Coordinar la integración, supervisar la
instrumentación y evaluar el cumplimiento integral de los convenios y acuerdos de
coordinación fiscal en materia administrativa con las entidades federativas, y de
aquellos que se establezcan con las cámaras y asociaciones de los sectores privado y
social;
IV. Diseñar e instrumentar en coordinación con
las Administraciones Generales funcionales, un programa permanente de evaluación de los
procesos tributarios que coadyuven a la modernización y fortalecimiento de la operación
del Servicio de Administración Tributaria;
V. Establecer un esquema de planeación
prospectiva de la función tributaria en su conjunto, para analizar, evaluar y proponer al
Presidente del Servicio de Administración Tributaria los cambios organizacionales que se
requieran para fortalecer los procesos tributarios;
VI. Proponer
a las Administraciones Generales funcionales del Servicio de Administración Tributaria, las
medidas o ajustes a los procesos internos que se requieran para fortalecer la vinculación
y coordinación operativa entre las diferentes áreas funcionales a nivel estatal;
VII.
Evaluar,
con base en los indicadores de gestión establecidos por las Administraciones Generales,
la eficiencia y productividad integral de las Administraciones Estatales y Metropolitanas,
y supervisar el cumplimiento de los programas establecidos;
VIII.
Consolidar
la información de las Administraciones Estatales y Metropolitanas, a través de sistemas
de registro y control integral en materia de recaudación, auditoría, asuntos jurídicos,
aduaneros y de recursos;
IX.
Integrar
los reportes e informes estadísticos de comportamiento sobre la operación recaudadora y
fiscalizadora a nivel nacional y estatal, para generar información integral oportuna que
facilite la toma de decisiones, y
X.
Coordinar
la integración de los Programas Operativos Anuales y del Presupuesto de las
Administraciones Estatales y Metropolitanas.
La Administración General de Coordinación y Evaluación Tributaria estará a
cargo de un Administrador General auxiliado en el ejercicio de sus facultades por
Administradores Centrales, Administradores, Subadministradores y Jefes de Departamento,
así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
Capítulo III
Unidades Administrativas Regionales
Artículo 20.
Compete a las Administraciones Estatales y Metropolitanas ejercer las facultades que a
continuación se precisan, respecto de todas las Administraciones Locales que se
encuentren en la Entidad Federativa o en la circunscripción del Distrito Federal
correspondiente, y respecto de las Aduanas que determine el Presidente del Servicio de
Administración Tributaria:
I.
Consolidar
los programas anuales de operación tributaria a nivel estatal o, de ser el caso, de la
región correspondiente del Distrito Federal, que consideren las condiciones,
características y necesidades locales;
II. Coordinar la instrumentación de los
programas, estrategias y metas de operación establecidas para las Administraciones
Locales y las Aduanas, y supervisar y evaluar su cumplimiento integral;
III.
Integrar
la información de las Administraciones Locales y las Aduanas, y elaborar reportes e
informes estadísticos de comportamiento sobre la operación recaudadora y fiscalizadora a
nivel estatal o, de ser el caso, de la región correspondiente al Distrito Federal;
IV.
Promover
e instrumentar las políticas y normas que determine el Presidente del Servicio de
Administración Tributaria que contribuyan a la vinculación operativa de las
Administraciones Locales y las Aduanas;
V.
Supervisar
el cumplimiento de la normatividad de carácter técnico y administrativo, así como de
los sistemas y procedimientos establecidos por las Administraciones Generales, coadyuvando
en los procedimientos que, en su caso, se hagan necesarios;
VI.
Coordinar
la integración de los programas que se establezcan con los Gobiernos Estatales,
Municipios, cámaras y asociaciones empresariales, y organismos del sector social, así
como supervisar y evaluar su cumplimiento integral;
VII.
Proponer
a la Administración General de Coordinación y Evaluación Tributaria, las medidas o
ajustes a los procesos que se requieran para fortalecer la vinculación y coordinación
operativa entre las diferentes unidades administrativas funcionales del Servicio de
Administración Tributaria a nivel estatal y metropolitano;
VIII.
Supervisar
y evaluar el cumplimiento integral de los programas operativos anuales de las Administraciones Locales y de las Aduanas, y coadyuvar en la
elaboración de sus presupuestos, y
IX.
Realizar
las establecidas en las fracciones IV, V, VI, VII, X y XI del Artículo 10 de este Reglamento.
Las Administraciones Estatales estarán establecidas en las entidades federativas
siguientes:
- Aguascalientes
- Baja California
- Baja California Sur
- Campeche
- Coahuila
- Colima
- Chiapas
- Chihuahua
- Durango
- Guanajuato
- Guerrero
- Hidalgo
- Jalisco
- México
- Michoacán
- Morelos
- Nayarit
- Nuevo León
- Oaxaca
- Puebla
- Querétaro
- Quintana Roo
- San Luis Potosí
- Sinaloa
- Sonora
- Tabasco
- Tamaulipas
- Tlaxcala
- Veracruz
- Yucatán
- Zacatecas
Las Administraciones Metropolitanas estarán establecidas en el Distrito Federal
y tendrán su competencia en las zonas siguientes:
- Norte del Distrito Federal
- Centro del Distrito Federal
- Sur del Distrito Federal
- Oriente del Distrito Federal
Artículo 21. Las
Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes, de Recaudación, de Auditoría Fiscal,
Jurídicas de Ingresos y de Recursos tendrán la denominación que señala este
Reglamento, y la circunscripción territorial
y sede que se determine mediante acuerdo del Presidente del Servicio de Administración
Tributaria.
A. Compete a las Administraciones Locales de
Grandes Contribuyentes, respecto de los sujetos y entidades señalados en las fracciones I
a XII del Apartado B del Artículo 13 de
este Reglamento:
I.
Aplicar
la política, los programas, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo, establecidos
por la Administración General de Grandes Contribuyentes;
II.
Aplicar
en las materias de su competencia, las reglas generales y los criterios establecidos por
la Administración General de Grandes Contribuyentes o por las unidades administrativas
competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter
federal;
III.
Aceptar,
previa calificación, las garantías que se otorguen con relación a contribuciones,
accesorios y aprovechamientos, respecto de los cuales ejerza el procedimiento
administrativo de ejecución, o sobre los que deba resolver acerca del pago en
parcialidades; autorizar la sustitución de las citadas garantías y cancelarlas cuando
proceda, y vigilar que dichas garantías sean suficientes tanto al momento de su
aceptación como con posterioridad, así como exigir su ampliación si no lo fueren;
IV.
Verificar
el saldo a favor a compensar, determinar y cobrar las cantidades compensadas indebidamente
y, en su caso, imponer las multas correspondientes, y efectuar la compensación de oficio
de cantidades a favor de los contribuyentes;
V.
Determinar
y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias
por errores aritméticos en las declaraciones, y por el pago en parcialidades de
contribuciones, sin tener derecho a ello, así como el monto de los recargos, gastos de
ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos de
ejecución que se lleven a cabo, determinar y hacer efectivo el importe de los cheques no
pagados de inmediato y de las indemnizaciones correspondientes;
VI.
Recaudar,
directamente o a través de las oficinas autorizadas al efecto, el importe de las
contribuciones, aprovechamientos, incluyendo las cuotas compensatorias, así como los
productos federales;
VII.
Concentrar
en la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
los ingresos recaudados;
VIII.
Tramitar
y resolver en los casos concretos, las solicitudes de estímulos fiscales, salvo que por
ley competa ese trámite y resolución a otra dependencia;
IX.
Determinar
la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia y hacerlos
exigibles mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución;
X.
Tramitar
y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes de devolución de cantidades
pagadas indebidamente al fisco o cuando legalmente así proceda; orientarlos en la forma
de solicitarlas; verificar, determinar y cobrar las diferencias por devoluciones
improcedentes e imponer las multas correspondientes; solicitar documentación para
verificar la procedencia de tales devoluciones; requerir y calificar la garantía del
interés fiscal que en su caso procedan, y solicitar el cobro o liberación de las mismas;
XI.
Tramitar
y resolver las solicitudes de autorización de disminución de pagos provisionales de
contribuciones;
XII.
Expedir
constancias de residencia para efectos fiscales;
XIII.
Notificar
las resoluciones que dicte, las que determinen créditos fiscales, citatorios,
requerimientos, solicitudes de informes y otros actos administrativos, cuando la
notificación no corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración
Tributaria; así como sus actos relacionados con el ejercicio de las facultades de
comprobación y las que determinen multas administrativas;
XIV.
Vigilar
que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de
contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar
declaraciones, así como solicitar los datos, informes o documentos a que se refiere el
Artículo 41-A del Código Fiscal de la Federación;
XV.
Exigir
la presentación de declaraciones, avisos y documentos, cuando los obligados no lo hagan
en los plazos respectivos y, simultánea o sucesivamente, hacer efectiva una cantidad
igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de
que se trate o a la que resulte de la determinada por la autoridad; practicar el embargo
precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente, así como requerir la
rectificación de errores u omisiones de declaraciones, solicitudes, avisos y documentos;
XVI.
Llevar
a cabo en términos de la legislación fiscal el procedimiento administrativo de
ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados, cuando dicho procedimiento no sea de la
competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria; así
como las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal, inclusive las fianzas a
favor de la Federación, otorgadas para garantizar los créditos fiscales respecto de los
cuales ejerza el procedimiento administrativo de ejecución; así como expedir el
documento que ampare la enajenación de los bienes rematados y, proceder a la ampliación
del embargo en otros bienes del contribuyente cuando la autoridad estime que los bienes
embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales o cuando la garantía del
interés fiscal resulte insuficiente;
XVII.
Ordenar
y practicar en términos de la legislación fiscal el embargo precautorio para asegurar el
interés fiscal cuando, a su juicio, hubiera peligro de que el obligado se ausente o
realice la enajenación de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento
de las obligaciones fiscales o en los casos en que la ley lo señale; así como levantarlo
cuando proceda;
XVIII.
Colaborar
con la unidad administrativa que corresponda, en la investigación de hechos que puedan
constituir infracciones administrativas, delitos fiscales y delitos de los servidores
públicos de la propia Administración Local, realizados en el desempeño de sus
funciones; de aquéllos por los que la hacienda pública resulte ofendida o de los delitos
previstos en las leyes y disposiciones que regulan el sistema financiero;
XIX.
Proporcionar
a las autoridades y unidades administrativas señaladas en las disposiciones legales
aplicables, la información y datos de los contribuyentes y de los manifestados en sus
declaraciones;
XX.
Tramitar
y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre problemas
relacionados con la presentación de declaraciones, la imposición de multas,
requerimientos, solicitudes y avisos al Registro Federal de Contribuyentes;
XXI.
Depurar
y cancelar los créditos fiscales a favor de la Federación, observando los lineamientos y
requisitos señalados por las autoridades competentes;
XXII.
Dirigir
a los verificadores, notificadores y ejecutores que le sean adscritos;
XXIII.
Autorizar
el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales en las materias de su
competencia, incluyendo los correspondientes a aprovechamientos, conforme a las
disposiciones legales aplicables;
XXIV.
Recibir
de los particulares y, en su caso, requerir las declaraciones, los avisos, manifestaciones
y demás documentación que, conforme a las disposiciones fiscales, deban presentarse ante
la misma; orientar a los contribuyentes en su cumplimiento;
XXV.
Ordenar
y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia y
reconocimientos aduaneros derivados del mecanismo de selección automatizada; así como
los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el
cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al
territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos,
contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios
de carácter federal;
XXVI.
Solicitar
de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos,
para planear y programar actos de fiscalización y en materia de determinación de la base
de los impuestos generales de importación o exportación verificar y en su caso,
determinar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia
extranjera;
XXVII.
Verificar
el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de
comercio exterior; así como la verificación de aeronaves y embarcaciones; declarar en el
ejercicio de sus atribuciones, cuando proceda, que las mercancías, vehículos,
embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal;
XXVIII.
Ordenar
y practicar la retención, persecución, embargo de mercancías de comercio exterior o sus
medios de transporte, cuando no se acredite su legal importación, tenencia o estancia en
el país; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de
sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, o del
ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por las aduanas, o por otras
autoridades fiscales, así como, ordenar en los casos que proceda, la entrega de las
mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento a que se refiere esta
fracción, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal; imponer
multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule
en los términos de esta fracción y de las tres anteriores, así como prorrogar los
plazos en que se deban concluir las visitas domiciliarias o revisiones que se efectúen en
las oficinas de las propias autoridades;
XXIX.
Requerir
a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, o a
contadores públicos autorizados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para
efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad,
declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes, y en el caso de dichos
contadores, también para que exhiban sus papeles de trabajo, así como recabar de los
servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de
sus funciones, todo ello para proceder a su revisión a fin de comprobar el cumplimiento
de las disposiciones legales en las materias señaladas en la fracción XXV de este
artículo; autorizar o negar prórrogas para su presentación, y tratándose de las
observaciones de las revisiones previstas en esta fracción emitir los oficios de
observaciones, el de conclusión de la revisión, y en su caso el de prórroga del plazo
para concluir la revisión;
XXX.
Revisar
que los dictámenes sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones
fiscales de los contribuyentes, respecto de operaciones de enajenación de acciones que
realicen los contribuyentes; así como para emitir declaratoria por solicitudes de
devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado o para emitir cualquier otro
tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales reúnan los requisitos
establecidos; así como efectuar su revisión para comprobar el cumplimiento de las
disposiciones fiscales relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos,
contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios
federales, incluyendo el requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros
con ellos relacionados o a contadores públicos autorizados que hayan formulado esta clase
de dictámenes para que exhiban sus papeles de trabajo, autorizar o negar prórrogas para
la presentación de este tipo de información, comunicar la conclusión de la revisión, o
en su caso, las posibles irregularidades detectadas en dichas revisiones, así como
informar a la Administración General de Grandes Contribuyentes de las irregularidades
cometidas por los contadores públicos al formular dictámenes sobre estados financieros
relacionados con las declaraciones de los contribuyentes, o de dictámenes relativos a
enajenación de acciones o de cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga
repercusión para efectos fiscales, de que tengan conocimiento con motivo de sus
actuaciones, que ameriten exhortar o amonestar al contador público, o bien la suspensión
o cancelación del registro por no cumplir con las disposiciones fiscales;
XXXI.
Comunicar
los resultados obtenidos en la revisión de gabinete y de dictámenes formulados por
contadores públicos registrados; así como de las visitas domiciliarias de auditoría, de
inspección y demás actos de comprobación, a las autoridades fiscales u organismos
facultados para determinar créditos fiscales en materias distintas a las de su
competencia, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades y
organismos ejerzan sus facultades;
XXXII.
Designar
los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos
relacionados con los asuntos de su competencia;
XXXIII.
Determinar
conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías de importación, o el
valor comercial de las mercancías de exportación;
XXXIV.
Determinar
los impuestos y sus accesorios de carácter federal; aplicar las cuotas compensatorias y
determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, que resulten a cargo de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados; así como determinar los
derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del
ejercicio de las facultades a que se refiere este Apartado;
XXXV.
Dar
a conocer a contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los hechos u
omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete,
dictámenes o visitas domiciliarias, y hacer constar dichos hechos y omisiones en el
oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante;
XXXVI.
Imponer
las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales o aduaneras que rigen las
materias de su competencia; así como las que procedan por la omisión total o parcial en
el pago de las aportaciones de seguridad social y en el entero de los descuentos
correspondientes; así como condonar cuando proceda dichas multas y las impuestas por las
unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria. Asimismo,
condonar las multas autoimpuestas por los contribuyentes;
XXXVII.
Estudiar
y resolver las objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores
en las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que procedan en esta materia; así como cuando se desprendan del ejercicio de
las facultades de revisión de las autoridades fiscales;
XXXVIII.
Poner
a disposición de la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del
fisco federal, como consecuencia de un procedimiento aduanero que sea de su competencia, o
que encontrándose sujeta a ese procedimiento se encuentre en los casos previstos en el
Artículo 157 de la Ley Aduanera;
XXXIX.
Realizar
las campañas de difusión en materia fiscal; prestar a los contribuyentes los servicios
de asistencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras; y ejercitar las
acciones del Programa de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente;
XL.
Requerir
a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la
documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades,
así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos que
tengan con motivo de sus funciones, para el objeto antes citado;
XLI.
Revisar
las declaraciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para
comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos,
contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal en materia
de su competencia;
XLII.
Informar
sobre las irregularidades detectadas en el ejercicio de sus facultades de comprobación
respecto de contribuyentes distintos de aquéllos sobre los cuales tiene competencia, a
las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, competentes para
determinar créditos fiscales en materia de comercio exterior, aportando los datos y
elementos necesarios, para que dichas autoridades ejerzan sus facultades;
XLIII.
Resolver
las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la
aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras en las materias de su competencia,
así como las solicitudes respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones;
XLIV. Tramitar y resolver los recursos
administrativos hechos valer por contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro
de su circunscripción territorial contra actos o resoluciones de ella misma;
XLV.
Representar
al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Presidente del Servicio de
Administración Tributaria y a las autoridades demandadas, en toda clase de juicios ante
el Tribunal Fiscal de la Federación, contra resoluciones o actos de su competencia, así
como para ejercitar las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las
autoridades señaladas, en los juicios ante dicho tribunal;
XLVI.
Interponer
con la representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del
Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas, el recurso de
revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las
Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, respecto de los juicios de su competencia,
así como comparecer en los juicios de amparo que interpongan los particulares en contra
de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Fiscal de la
Federación;
XLVII.
Declarar
la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la
autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar
las contribuciones omitidas y sus accesorios, y para imponer multas, en relación con los
impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal;
XLVIII.
Proponer
a la autoridad competente, asuntos en los que se debe formular la declaratoria de que el
fisco ha sufrido perjuicio o querella por considerarse que respecto de los mismos se
cometió un delito fiscal; denunciar o querellarse ante el Ministerio Público de la
Federación de los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la
propia Administración Local en el desempeño
de sus funciones, allegándose los elementos probatorios del caso, dando la intervención que corresponda a la
Contraloría Interna y tratándose de hechos delictuosos en que el Servicio de
Administración Tributaria resulte afectado, o aquéllos de que tenga conocimiento o
interés;
XLIX.
Elaborar
y presentar los informes previos y justificados que se deban rendir en relación con los
juicios de amparo interpuestos contra actos de la Administración Local de Grandes
Contribuyentes; intervenir cuando la mencionada unidad administrativa tenga el carácter
de tercero perjudicado en los juicios de amparo; e interponer los recursos que procedan y
actuar en estos juicios con las facultades de delegado en las audiencias;
L.
Designar
a los servidores públicos que tengan el carácter de delegados en los juicios de
su competencia;
LI.
Allanarse
y transigir en los juicios fiscales de su competencia; así como abstenerse de interponer
los recursos en dichos juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o
resoluciones dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación;
LII.
Realizar
las funciones establecidas en las fracciones
IV, V, VI, VII, X y XI del Artículo 10 de este Reglamento;
LIII.
Vigilar
la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los
bienes de activo fijo, cuando se autorice previamente por la autoridad competente;
LIV. Modificar o revocar aquellas resoluciones
de carácter individual no favorables a un particular conforme al Artículo 36 del Código
Fiscal de la Federación, y
LV.
Ejercer
las facultades que en el ámbito de su competencia les atribuya cualquier disposición
jurídica o les confiera el Presidente del Servicio de Administración Tributaria.
Las
Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes estarán a cargo de un Administrador
Local, auxiliado en el ejercicio de las facultades conferidas en este Apartado por los
Subadministradores de Recaudación, de Auditoría y Jurídico, Jefes de Departamento,
Abogados Tributarios, Auditores, Verificadores, Notificadores, así como por el personal que
se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
El nombre de las Administraciones Locales de Grandes
Contribuyentes, es el que en seguida se señala y la sede es la ciudad que corresponde al
nombre de cada una, incluso en el caso de las del Distrito Federal, que tendrán por sede
el propio Distrito Federal:
- De Tijuana
- De
Torreón
- De
Chihuahua
- De
Guadalajara
- De
Naucalpan
- De
Guadalupe
- De
Puebla
- De
Mérida
- De
Veracruz
- De
Norte del Distrito Federal
- De
Oriente del Distrito Federal
Fuera de la sede de la Administración Local podrán
establecerse Subadministraciones de Grandes Contribuyentes, mediante acuerdo del
Presidente del Servicio de Administración Tributaria, en el que se determinará la
Subadministración de que se trate y su circunscripción territorial. La Administración
Local de la sede conservará la competencia sobre los contribuyentes cuyo domicilio fiscal
se encuentre dentro de la circunscripción territorial que señale el respectivo acuerdo.
B. Compete a las Administraciones Locales de
Recaudación a que se refiere el Apartado F de este artículo, ejercer las facultades
siguientes:
I.
Aplicar
la política, los programas, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo, establecidos
por la Administración General de Recaudación;
II.
Aplicar
en las materias de su competencia, las reglas generales y los criterios establecidos por
la Administración General Jurídica de Ingresos o por las unidades administrativas
competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter
federal;
III.
Llevar
y mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes en lo relativo a su
circunscripción territorial; ordenar y practicar visitas para verificar el cumplimiento
de las obligaciones relacionadas con la presentación de solicitudes o avisos en materia
del Registro Federal de Contribuyentes y, en su caso, realizar inscripciones por actos de
autoridad; orientar a los contribuyentes en el cumplimiento de tales obligaciones;
solicitar a los contribuyentes la exhibición de los comprobantes que amparen la legal
posesión o propiedad de las mercancías que vendan; embargar precautoriamente las
mercancías con motivo del incumplimiento de las obligaciones antes citadas; levantar el
embargo precautorio en los casos que proceda; y suministrar a la Administración General
de Recaudación, los datos e informes necesarios para integrar el Registro Federal de
Contribuyentes relativo a todo el país;
IV.
Recaudar,
directamente o a través de las oficinas autorizadas al efecto, el importe de las
contribuciones, aprovechamientos, incluyendo las cuotas compensatorias, así como los
productos federales;
V.
Concentrar
en la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
los ingresos recaudados;
VI.
Efectuar
los pagos que tengan radicados y rendir la cuenta del movimiento de fondos y valores;
VII.
Recibir
de los particulares las declaraciones, avisos, manifestaciones, instrumentos autorizados y
demás documentación a que obliguen las disposiciones fiscales y que conforme a las
mismas no deban presentarse ante otras autoridades fiscales; las solicitudes de marbetes y
precintos; y orientar a los contribuyentes en el cumplimiento de tales obligaciones;
VIII.
Vigilar
que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de
contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar
declaraciones; así como solicitar los datos, informes o documentos para aclarar la
información asentada en las declaraciones de pago provisional, del ejercicio y
complementarias;
IX.
Exigir
la presentación de declaraciones, avisos, documentos e instrumentos autorizados, cuando
los obligados no lo hagan en los plazos respectivos y, simultánea o sucesivamente, hacer
efectiva una cantidad igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis
últimas declaraciones de que se trate o a la que resulte de la determinada por la
autoridad; practicar el embargo precautorio de los bienes o de la negociación del
contribuyente; imponer la multa que corresponda; requerir la rectificación de errores u
omisiones contenidos en las declaraciones, solicitudes, avisos, documentos e instrumentos
autorizados; y dejar sin efectos los avisos presentados cuando al revisarse o verificarse
no correspondan a lo manifestado;
X.
Notificar
cuando corresponda, las resoluciones que determinen créditos fiscales, citatorios,
requerimientos, solicitud de informes y otros actos administrativos, cuando la
notificación no corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración
Tributaria;
XI.
Llevar
a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos
fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, cuando
dicho procedimiento no sea de la competencia de otra unidad administrativa del Servicio de
Administración Tributaria; así como las garantías constituidas para asegurar el
interés fiscal, inclusive las fianzas a favor de la Federación, otorgadas para
garantizar los créditos fiscales respecto de los cuales ejerza el procedimiento
administrativo de ejecución; enajenar fuera de remate bienes embargados; y, en su caso,
expedir el documento que ampare la enajenación de los bienes rematados;
XII.
Autorizar
el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda,
mediante garantía de su importe y accesorios legales; inclusive tratándose de
aprovechamientos. Así mismo, llevar a cabo el embargo en la vía administrativa como
medio de garantía;
XIII.
Aceptar,
previa calificación, las garantías que se otorguen con relación a contribuciones,
accesorios y aprovechamientos, respecto de los cuales ejerza el procedimiento
administrativo de ejecución, o sobre los que deba resolver acerca del pago en
parcialidades; autorizar la sustitución de las citadas garantías y cancelarlas cuando
proceda;
XIV.
Ordenar
y practicar el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal cuando, a su juicio,
hubiera peligro de que el obligado se ausente o realice la enajenación de bienes o
cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales; así
como levantarlo cuando proceda;
XV.
Verificar
aritméticamente el saldo a favor a compensar, determinar y cobrar las cantidades
compensadas indebidamente y, en su caso, imponer las multas correspondientes; así como
efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes;
XVI.
Determinar
y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias
por errores aritméticos en las declaraciones, y por el pago en parcialidades de
contribuciones sin tener derecho a ello, así como el monto de los recargos, gastos de
ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos de
ejecución que lleve a cabo, determinar y hacer efectivo el importe de los cheques no
pagados de inmediato y de las indemnizaciones correspondientes;
XVII.
Determinar
la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia y hacerlos
exigibles mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución;
XVIII.
Depurar
y cancelar los créditos fiscales a favor de la Federación observando los lineamientos y
requisitos señalados por las autoridades competentes;
XIX.
Dirigir
a los verificadores, notificadores y ejecutores que le sean adscritos;
XX.
Tramitar
y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes de devolución de cantidades
pagadas indebidamente al Fisco o cuando legalmente así proceda; orientarlos en la forma
de solicitarlas, así como verificar, determinar y cobrar las diferencias por devoluciones
improcedentes e imponer las multas correspondientes; asimismo solicitar documentación
para verificar su procedencia;
XXI.
Proporcionar
a las autoridades y dependencias señaladas en las disposiciones legales aplicables, la
información y datos de los contribuyentes, así como los manifestados en sus
declaraciones;
XXII.
Tramitar
y resolver en los casos concretos, las solicitudes de estímulos fiscales, salvo que por
Ley competa ese trámite y resolución a otra dependencia;
XXIII.
Tramitar
y resolver las solicitudes de autorización de disminución de pagos provisionales de
contribuciones;
XXIV.
Certificar
hechos y expedir las constancias correspondientes, que se deban enviar a las autoridades
fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia
fiscal o aduanera, haciéndolos legalizar previamente, en su caso;
XXV.
Imponer
las multas por infracción a las disposiciones fiscales, en la materia de su competencia;
XXVI.
Coordinarse
en las materias de su competencia, con las autoridades fiscales de las entidades
federativas coordinadas, para el mejor ejercicio de sus facultades;
XXVII.
Realizar
las establecidas en las fracciones IV, V, VI, VII, X y XI del Artículo 10 de este Reglamento;
XXVIII.
Colaborar
con la autoridad competente en la investigación de hechos que puedan constituir
infracciones administrativas, delitos fiscales y delitos de los servidores públicos del
Servicio de Administración Tributaria, realizados en el desempeño de sus funciones; de
aquéllos por los que la hacienda pública resulte ofendida o de los delitos previstos en
las leyes y disposiciones que regulan el sistema financiero;
XXIX.
Tramitar
y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes, sobre
problemas relacionados con la presentación de declaraciones, la imposición de multas,
requerimientos, solicitudes y avisos al Registro Federal de Contribuyentes;
XXX.
Vigilar
la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los
bienes de activo fijo, cuando se autorice previamente por la autoridad competente;
XXXI. Modificar o revocar aquellas resoluciones
de carácter individual no favorables a un particular conforme al Artículo 36 del Código
Fiscal de la Federación, y
XXXII.
Ejercer
las facultades que en el ámbito de su competencia les atribuya cualquier disposición
jurídica o les confiera el Presidente del Servicio de Administración Tributaria.
Cuando en su circunscripción territorial no se encuentre establecida una
Administración Local de Grandes Contribuyentes, las Administraciones Locales de
Recaudación tendrán competencia respecto de las entidades y sujetos señalados en el
Apartado B del Artículo 13 de este
Reglamento, pero en ningún caso podrán ejercer la competencia prevista en las
fracciones XII, XX, XXII y XXIII de este Apartado.
Las Administraciones Locales de Recaudación estarán a cargo de un
Administrador, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los Subadministradores de
Orientación y Servicios; de Declaraciones, Pagos y Contabilidad; de Registro y Control;
de Control de Créditos y Cobro Coactivo; de Procesos y Declaraciones; de Validación
Contable; de Proyectos de Procesos y Declaraciones, así como por el personal que se
requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
C. Compete a las Administraciones Locales de
Auditoría Fiscal a que se refiere el Apartado F de este artículo, ejercer las facultades
siguientes:
I.
Aplicar
la política, los programas, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo, establecidos
por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal;
II.
Aplicar
en las materias de su competencia, las reglas generales y los criterios establecidos por
la Administración General Jurídica de Ingresos o por las unidades administrativas
competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter
federal;
III.
Ordenar
y practicar embargo precautorio para asegurar el interés fiscal en los casos en que la
Ley lo señale; así como levantarlo cuando proceda;
IV.
Ordenar
y practicar las clausuras preventivas de los establecimientos de los contribuyentes por no
expedir o no entregar comprobante de sus actividades; que los expedidos no reúnan
requisitos fiscales; o que los datos asentados en el comprobante correspondan a persona
distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de
servicios;
V.
Ordenar
y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia,
reconocimientos aduaneros derivados del mecanismo de selección automatizado,
verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para
comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la
entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte,
derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y
accesorios de carácter federal; solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios
o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de
fiscalización; y en materia de determinación de la base de los impuestos generales de
importación o exportación, verificar y, en su caso, determinar la correcta
clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, así como
comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o
aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de
importadores, exportadores o productores; verificar el cumplimiento de las regulaciones y
restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior; la verificación de
mercancías de comercio exterior en transporte, incluso la referente a vehículos de
procedencia extranjera y de aeronaves y embarcaciones; declarar en el ejercicio de sus
atribuciones, que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad
del Fisco Federal; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del
ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones
fiscales; notificar a las autoridades del país de procedencia, en los términos del
convenio internacional correspondiente, la localización de los vehículos o aeronaves
robados u objeto de disposición ilícita; así como resolver acerca de su devolución y
del cobro de los gastos autorizados que se hubieran ocasionado; imponer multas por el
incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule en los
términos de esta fracción; prorrogar los plazos en que se deban concluir las visitas
domiciliarias o revisiones que se efectúen en las oficinas de las propias autoridades;
VI.
Requerir
a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, o a
contadores públicos autorizados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para
efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad,
declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes, y en el caso de dichos
contadores, también para que exhiban sus papeles de trabajo; así como recabar de los
servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de
sus funciones, todo ello para proceder a su revisión, a fin de comprobar el cumplimiento
de las disposiciones legales en las materias señaladas en la fracción V de este
Apartado; así como autorizar prórrogas para su presentación; pudiendo efectuar los
requerimientos, a que esta fracción se refiere, a los contribuyentes, responsables
solidarios, terceros con ellos relacionados y a los mencionados contadores con domicilio
fuera de su circunscripción territorial, cuando tengan relación con los contribuyentes
domiciliados en su propia circunscripción territorial. Tratándose de las revisiones
previstas en esta fracción, emitir los oficios de observaciones, el de conclusión de la
revisión, y en su caso el de prórroga del plazo para concluir la revisión;
VII.
Ordenar
y practicar la retención, persecución, embargo de mercancías de comercio exterior o sus
medios de transporte, cuando no se acredite su legal importación, tenencia o estancia en
el país; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de
sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, o del
ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por las aduanas de su
circunscripción territorial o por otras autoridades fiscales; así como ordenar, cuando
proceda, la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión de los
procedimientos a que se refiere esta fracción, previa calificación y aceptación de la
garantía del interés fiscal; habilitar almacenes como recintos fiscales para uso de la
autoridad fiscal y aduanera;
VIII.
Revisar
que los dictámenes formulados por contador público registrado, sobre los estados
financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes, o respecto
de operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro tipo de dictamen o
declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos
establecidos en las disposiciones fiscales; así como efectuar su revisión respecto de
los contribuyentes de su competencia para comprobar el cumplimiento de las disposiciones
fiscales relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones
de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales;
autorizar prórrogas para la presentación del dictamen y los demás documentos que lo
deban acompañar;
IX.
Informar
a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal de las irregularidades cometidas
por contadores públicos al formular dictámenes sobre los estados financieros
relacionados con las declaraciones de los contribuyentes, o de dictámenes relativos a
operaciones de enajenación de acciones, o de cualquier otro tipo de dictamen o
declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, de que tengan conocimiento con
motivo de sus actuaciones, que ameriten exhortar o amonestar al contador público, o bien,
la suspensión o cancelación del registro correspondiente por no cumplir con las
disposiciones fiscales; proponer a dicha administración general el exhorto o la
amonestación al contador público o la suspensión o cancelación del registro
correspondiente, en los casos en que proceda, por no cumplir con las disposiciones
fiscales;
X.
Comunicar
los resultados obtenidos en la revisión de gabinete y de dictámenes formulados por
contador público registrado; así como de las visitas domiciliarias de auditoría y de
inspección, a las autoridades fiscales u organismos facultados para determinar créditos
fiscales en materias distintas a las de su competencia, aportándoles los datos y
elementos necesarios para que dichas autoridades y organismos ejerzan sus facultades;
XI.
Determinar
conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías de importación o el
valor comercial de las mercancías de exportación;
XII.
Determinar
los impuestos y sus accesorios de carácter federal; así como, aplicar las cuotas
compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, que resulten a
cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados; así como
determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que
no estén señalados como de la competencia de otra unidad administrativa del Servicio de
Administración Tributaria;
XIII.
Dar
a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u
omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete,
dictámenes o visitas domiciliarias que les practiquen, y hacer constar dichos hechos u
omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante;
XIV.
Dirigir
a los Coordinadores, Supervisores, Auditores, Inspectores, Verificadores y Ayudantes de
Auditor que les sean adscritos;
XV.
Estudiar
y resolver las objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores
en las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que procedan en esta materia;
así como las que deriven del ejercicio de las facultades de revisión de las autoridades
fiscales;
XVI.
Imponer
las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales o aduaneras, en las materias de
su competencia, así como las que procedan por la omisión total o parcial en el pago de
las aportaciones de seguridad social y en el entero de los descuentos correspondientes;
XVII.
Designar
los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos
relacionados con los asuntos de su competencia;
XVIII.
Coordinarse
en las materias de su competencia, con las autoridades fiscales de las entidades
federativas coordinadas, para el mejor ejercicio de sus facultades;
XIX.
Realizar
las establecidas en las fracciones IV, V, VI, VII, X y XI del Artículo 10 de este Reglamento;
XX.
Colaborar
con la autoridad competente en la investigación de hechos que puedan constituir
infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del
Servicio de Administración Tributaria, realizados en el desempeño de sus funciones; de
aquellos por los que la hacienda pública resulte ofendida o de los delitos previstos en
las leyes y disposiciones que regulan el sistema financiero;
XXI.
Proporcionar
a la autoridad competente que tenga el carácter de coadyuvante del Ministerio Público el
apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de sus actuaciones;
XXII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias
a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en
materia de la expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de las
solicitudes o avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes; así como
solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de
las mercancías que vendan;
XXIII.
Poner
a disposición de la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del
fisco federal, como consecuencia de un procedimiento aduanero que sea de su competencia, o
que encontrándose sujeta a dicho procedimiento se encuentre en los casos previstos en el
Artículo 157 de la Ley Aduanera;
XXIV.
Notificar
los actos relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación;
XXV.
Vigilar
la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los
bienes de activo fijo, cuando se autorice previamente por la autoridad competente;
XXVI. Modificar o revocar aquellas resoluciones
de carácter individual no favorables a un particular conforme al Artículo 36 del Código
Fiscal de la Federación, y
XXVII.
Ejercer
las facultades que en el ámbito de su competencia les atribuya cualquier disposición
jurídica o les confiera el Presidente del Servicio de Administración Tributaria.
Las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal estarán a cargo de un
Administrador, quien será auxiliado en el ejercicio de las facultades conferidas en este
Apartado por los Subadministradores 1, 2, 3,
4 y 5, Jefes de Departamento, así como por el personal que se
requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
D. Compete a las Administraciones Locales
Jurídicas de Ingresos a que se refiere el Apartado F de este artículo, ejercer las
facultades siguientes:
I.
Aplicar
la política, los programas, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo, establecidos
por la Administración General Jurídica de Ingresos;
II.
Aplicar
en las materias de su competencia, las reglas generales y los criterios establecidos por
la Administración General Jurídica de Ingresos o por las unidades administrativas
competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter
federal;
III.
Asistir
a las Administraciones Locales de Recaudación y Auditoría Fiscal, las Aduanas y sus
unidades administrativas, a fin de que en los procedimientos administrativos que lleven a
cabo, se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan, cuando
así
se lo soliciten;
IV.
Prestar
a los contribuyentes el servicio de asistencia en el cumplimiento de las obligaciones
fiscales y aduaneras, así como de los procedimientos y formas para su debida observancia;
V.
Mantener
consulta permanente con los órganos representativos de los contribuyentes para facilitar
el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y apoyar a los síndicos de los
contribuyentes para el mejor desempeño de sus funciones;
VI.
Coordinarse
en las materias de su competencia, con las autoridades fiscales de las entidades
federativas coordinadas, para el mejor ejercicio de sus facultades;
VII.
Requerir
a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la
documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades,
así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos que
tengan con motivo de sus funciones, para el objeto antes citado;
VIII.
Resolver
las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la
aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como las solicitudes que
presenten respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones;
IX.
Imponer
multas por infracción a las disposiciones fiscales que rijan la materia de su
competencia, así como condonar, cuando proceda, dichas multas y las impuestas por
cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria o autoridades
fiscales de las entidades federativas en cumplimiento de convenios y acuerdos de
coordinación fiscal o las autoimpuestas, cuando se trate de un contribuyente cuyo
domicilio se encuentre en su circunscripción territorial;
X.
Declarar
la prescripción de los créditos fiscales y extinción de facultades de la autoridad
fiscal para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las
contribuciones omitidas y sus accesorios y para imponer multas en relación con los
impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal;
XI.
Resolver
los recursos administrativos hechos valer por contribuyentes cuyo domicilio fiscal se
encuentre dentro de su circunscripción territorial contra actos o resoluciones de ella
misma, o de cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria o
de autoridades fiscales de las entidades federativas en cumplimiento de convenios y
acuerdos de coordinación fiscal;
XII.
Contestar
las demandas formuladas ante la Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación cuya
sede se encuentre dentro de su circunscripción territorial, interpuestas contra
resoluciones o actos de ella misma o de cualquier unidad administrativa del Servicio de
Administración Tributaria o de las autoridades fiscales de las entidades federativas por
la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales en
cumplimiento de convenios y acuerdos de coordinación fiscal, inclusive las interpuestas
contra requerimientos de pago a cargo de instituciones de fianzas con base en pólizas que
se hayan expedido para asegurar el interés fiscal; ejercitar las acciones, excepciones y
defensas que correspondan a las autoridades señaladas, en los juicios ante dicho
Tribunal; en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del
Presidente del Servicio de Administración Tributaria e interponer con la representación
de los mismos y de la autoridad demandada, el recurso de revisión contra las sentencias y
resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación en dichos
juicios.
En el caso de juicios seguidos ante el Tribunal Fiscal de la
Federación por contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en el Distrito Federal o en
las áreas metropolitanas de Monterrey, en el Estado de Nuevo León, Guadalajara, en el
Estado de Jalisco, o Puebla, en el Estado de Puebla, será competente para ejercer las
facultades a que se refiere el párrafo anterior de esta fracción, la Administración
Local Jurídica de Ingresos en cuya circunscripción territorial se encuentre el domicilio
fiscal del actor en dichos juicios.
El área metropolitana de Guadalajara, en el Estado de
Jalisco, comprende la circunscripción territorial de las Administraciones Locales de
Guadalajara, Guadalajara Sur y Zapopan.
El área metropolitana de Monterrey, en el Estado de Nuevo
León, comprende la circunscripción territorial de las Administraciones Locales de
Monterrey, Guadalupe y San Pedro Garza García.
El área metropolitana de Puebla, en el Estado de Puebla,
comprende la circunscripción territorial de las Administraciones Locales de Puebla Norte
y Puebla Sur.
XIII.
Allanarse
y transigir en los juicios de su competencia; así como abstenerse de interponer los
recursos en dichos juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones
dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación;
XIV.
Representar
al Servicio de Administración Tributaria en juicios mercantiles, civiles y en otros en
que el propio Servicio de Administración Tributaria sea parte, por actos de este último
o de las demás Administraciones Locales o de las Aduanas de su circunscripción
territorial o respecto de bienes afectos a la realización de las actividades de dichas
autoridades; formular las demandas o contestaciones correspondientes; así como
representar al propio Servicio de Administración Tributaria en los procedimientos
administrativos en que deba comparecer y para interponer los recursos administrativos a
que tenga derecho; actuar en todas las instancias del juicio, procedimiento o recurso
administrativo de que se trate y en el juicio de amparo, que en su caso, interpongan los
particulares contra las resoluciones dictadas en aquéllos, así como interponer con dicha
representación los recursos que procedan en dichos juicios;
XV.
Proponer
los términos de los informes previos y justificados que se deban rendir en relación con
los juicios de amparo interpuestos contra actos de las unidades administrativas del
Servicio de Administración Tributaria que tengan su sede en su circunscripción
territorial; asistir a tales unidades administrativas cuando tengan el carácter de
tercero perjudicado o en la interposición de recursos que procedan, y actuar en estos
juicios con las facultades de delegado en las audiencias;
XVI.
Designar
a los servidores públicos que tengan el carácter de delegados en los juicios de su
competencia;
XVII.
Formular
las denuncias, querellas, declaratorias de que el fisco ha sufrido o pudo haber sufrido
perjuicio, al Ministerio Público competente en los delitos de contrabando y sus
equiparables; denunciar o querellarse ante el Ministerio Público de la Federación de los
hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos del Servicio de
Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones, allegándose los elementos
probatorios del caso, dando la intervención que corresponda a la Contraloría Interna y
tratándose de hechos delictuosos en que el Servicio de Administración Tributaria resulte
afectado, o aquéllos de que tenga conocimiento o interés;
XVIII.
Colaborar
con la autoridad competente en la investigación de hechos que puedan constituir
infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del
Servicio de Administración Tributaria, realizados en el desempeño de sus funciones; de
aquéllos por los que la hacienda pública resulte ofendida o de los delitos previstos en
las leyes y disposiciones que regulan el sistema financiero;
XIX.
Ordenar
la cancelación de los créditos fiscales, cuyo cobro le corresponda;
XX.
Realizar
las establecidas en las fracciones IV, V, VI, VII, X y XI del Artículo 10 de este Reglamento;
XXI.
Vigilar
la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los
bienes de activo fijo, cuando se autorice previamente por la autoridad competente;
XXII. Modificar o revocar aquellas resoluciones
de carácter individual no favorables a un particular conforme al Artículo 36 del Código
Fiscal de la Federación, y
XXIII.
Ejercer
las facultades que en el ámbito de su competencia les atribuya cualquier disposición
jurídica o les confiera el Presidente del Servicio de Administración Tributaria.
Las Administraciones Locales Jurídicas de Ingresos de Zapopan, Guadalupe y
Oaxaca son competentes para ejercer la facultad contenida en el Artículo 16, fracción XII, de este
Reglamento.
Tratándose de la competencia a que se refiere la fracción XII de este Apartado,
la misma podrá ser ejercida por la Administración Local Jurídica de Ingresos, en cuya
circunscripción territorial esté establecida la sede de la Sala Regional del Tribunal
Fiscal de la Federación, competente para conocer del asunto de que se trate, respecto de
aquellos asuntos en los que se demande la nulidad de las resoluciones o de los actos de
las Administraciones Generales o Locales, o las autoridades fiscales de las entidades
federativas correspondientes a la jurisdicción de la Sala Regional de que se trate, por
la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales, así como por
las aduanas, inclusive cuando se encuentren ubicadas fuera de la jurisdicción de la Sala
de que se trate. Las Administraciones Locales Jurídicas de Ingresos cuya circunscripción
territorial se encuentre comprendida en el Distrito Federal, no ejercerán la competencia
a que se refiere la fracción XII de este Apartado, respecto de las otras Administraciones
Locales con circunscripción territorial en el Distrito Federal, distinta a la de ellas.
La competencia a que se refiere la fracción XII de este Apartado, será ejercida
por la Administración Local Jurídica de Ingresos del Sur del Distrito Federal, en el
caso de contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en el Estado de Morelos.
La Administración Local Jurídica de Ingresos ejercerá en su circunscripción
territorial, las facultades previstas en las fracciones XII a XVI de este Apartado,
respecto de todas las Administraciones Estatales y Metropolitanas.
Las Administraciones Locales Jurídicas de Ingresos estarán a cargo de un
Administrador, auxiliados en el ejercicio de sus facultades, por los Subadministradores de
Asistencia al Contribuyente, de Resoluciones 1 y 2, de lo
Contencioso 1, 2, 3, 4 y 5, y
de Asuntos Especiales, así como por el personal que se requiera para satisfacer las
necesidades del servicio.
E. Compete a las Administraciones Locales de
Recursos a que se refiere el Apartado F de este artículo, ejercer las facultades
siguientes:
I.
Aplicar
la política, los programas, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo establecidos
por la Administración General de Recursos;
II.
Administrar
los recursos humanos, financieros y materiales, asignados a las Administraciones
Estatales, Metropolitanas y Locales de su circunscripción territorial;
III.
Operar
los procesos para el reclutamiento del personal de base requerido por las Administraciones
Estatales, Metropolitanas y Locales de su circunscripción territorial;
IV.
Operar
los procedimientos para la actualización de las plantillas, estructuras ocupacionales,
kardex y archivos del personal adscrito a las Administraciones Estatales, Metropolitanas y
Locales de su circunscripción territorial;
V.
Otorgar
los servicios al personal de las Administraciones Estatales, Metropolitanas y Locales de
su circunscripción territorial, referentes a la emisión y actualización de credenciales
y gafetes, cuando esta facultad no esté específicamente otorgada a otra de las áreas
del Servicio de Administración Tributaria, comprendidas en este Reglamento, así como la
certificación de constancias, hojas de servicio, Fondo de Ahorro Capitalizable de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Sistema de Ahorro para el Retiro y seguridad social,
entre otras;
VI.
Proporcionar
la asesoría técnica necesaria a las Administraciones Estatales, Metropolitanas y Locales
de su circunscripción territorial, para la atención de controversias laborales que se
susciten en dichas áreas;
VII.
Elaborar
el Proyecto de Presupuesto Anual de las Administraciones Estatales, Metropolitanas y
Locales de su circunscripción territorial;
VIII.
Operar
el registro, control y modificaciones al ejercicio del presupuesto autorizado y elaborar
los estados financieros, informes y reportes de carácter presupuestal y contable
requeridos por la Administración General de Recursos;
IX.
Operar
los procesos de licitación para la adquisición de bienes y servicios destinadas a las
Administraciones Estatales, Metropolitanas y Locales de su circunscripción territorial,
conforme a las normas establecidas por la Administración General de Recursos;
X.
Administrar
los bienes y proporcionar los servicios a las Administraciones Estatales, Metropolitanas y
Locales de su circunscripción territorial, así como operar los procesos para la
actualización de los inventarios de dichas áreas;
XI.
Administrar
los recursos y operar los programas para la ejecución de obras; conservación y
mantenimiento de mobiliario y equipo, inmuebles e instalaciones de las Administraciones
Estatales, Metropolitanas y Locales de su circunscripción territorial;
XII.
Vigilar
la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los
bienes de activo fijo, cuando se autorice previamente por la autoridad competente;
XIII.
Coadyuvar
con las unidades administrativas competentes en la preservación de las mercancías de
procedencia extranjera que se encuentren sujetas a un procedimiento aduanero, hasta que
sean puestas a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XIV.
Coadyuvar
en la custodia, preservación y adjudicación o enajenación de los bienes embargados por
las autoridades fiscales, y
XV.
Operar
los programas de Servicio Social y Educación para Adultos.
Las Administraciones Locales de Recursos estarán a cargo de un Administrador
auxiliado por los Subadministradores, Jefes de Departamento y por el personal que se
requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
F. Las denominaciones de las Administraciones
Locales de Recaudación, de Auditoría Fiscal, Jurídicas de Ingresos y de Recursos, son
las siguientes:
En el Estado de Aguascalientes:
- De Aguascalientes
En el Estado de Baja California:
- De Ensenada
- De Mexicali
- De Tijuana
En el Estado de Baja California Sur:
- De La Paz
En el Estado de Campeche:
- De Campeche
En el Estado de Coahuila:
- De Piedras Negras
- De Saltillo
- De Torreón
En el Estado de Colima:
- De Colima
En el Estado de Chiapas:
- De Tapachula
- De Tuxtla Gutiérrez
En el Estado de Chihuahua:
- De Ciudad Juárez
- De Chihuahua
En el Estado de Durango:
- De Durango
En el Estado de Guanajuato:
- De Celaya
- De Irapuato
- De León
En el Estado de Guerrero:
- De Acapulco
- De Iguala
En el Estado de Hidalgo:
- De Pachuca
En el Estado de Jalisco:
- De Ciudad Guzmán
- De Guadalajara
- De Guadalajara Sur
- De Puerto Vallarta
- De Zapopan
En el Estado de México:
- De Naucalpan
- De Toluca
En el Estado de Michoacán:
- De Morelia
- De Uruapan
En el Estado de Morelos:
- De Cuernavaca
En el Estado de Nayarit:
- De Tepic
En el Estado de Nuevo León:
- De Guadalupe
- De Monterrey
- De San Pedro Garza García
En el Estado de Oaxaca:
- De Oaxaca
En el Estado de Puebla:
- De Puebla Norte
- De Puebla Sur
En el Estado de Querétaro:
- De Querétaro
En el Estado de Quintana Roo:
- De Cancún
- De Chetumal
En el Estado de San Luis Potosí:
- De San Luis Potosí
En el Estado de Sinaloa:
- De Culiacán
- De Los Mochis
- De Mazatlán
En el Estado de Sonora:
- De Ciudad Obregón
- De Hermosillo
- De Nogales
En el Estado de Tabasco:
- De Villahermosa
En el Estado de Tamaulipas:
- De Ciudad Victoria
- De Matamoros
- De Nuevo Laredo
- De Reynosa
- De Tampico
En el Estado de Tlaxcala:
- De Tlaxcala
En el Estado de Veracruz:
- De Coatzacoalcos
- De Córdoba
- De Tuxpan
De Veracruz
- De Xalapa
En el Estado de Yucatán:
- De Mérida
En el Estado de Zacatecas:
- De Zacatecas
En el Distrito Federal:
- De Centro del Distrito
Federal
- De Norte del Distrito
Federal
- De Oriente del Distrito
Federal
- De Sur del Distrito Federal
Fuera de la sede de la Administración Local podrán establecerse
Subadministraciones de Recaudación, de Auditoría Fiscal y Jurídicas de Ingresos,
mediante acuerdo del Presidente del Servicio de Administración Tributaria, en el que se
determinará la Subadministración de que se trate y su circunscripción territorial. La
Administración Local de la sede conservará la competencia sobre los contribuyentes cuyo
domicilio fiscal se encuentre dentro de la circunscripción territorial que señale el
respectivo acuerdo.
Artículo 22. Las Aduanas tendrán la ubicación que señala
este Reglamento y la circunscripción que al efecto se determine mediante acuerdo del
Presidente del Servicio de Administración Tributaria.
Compete a las Aduanas, dentro de la circunscripción territorial que a cada una
corresponda, en los términos, nombre y estructura, que en seguida se menciona:
A. Ejercer las
facultades siguientes:
I.
Aplicar
la política, los programas, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo, establecidos
por la Administración General de Aduanas;
II.
Aplicar
en las materias de su competencia, las reglas generales y los criterios establecidos por
la Administración General Jurídica de Ingresos o por las unidades administrativas
competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter
federal;
III.
Realizar
las campañas de difusión en materia aduanera, en los términos establecidos por la
Administración General de Aduanas; dirigir y evaluar las actividades de información y
orientación;
IV.
Recibir
y requerir de los particulares, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados,
exhiban y proporcionen la contabilidad, los avisos, declaraciones, pedimentos,
manifestaciones y demás datos, documentos e informes que, conforme a las disposiciones
legales aplicables deben presentarse; recabar de los servidores públicos y de los
fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, para proceder a
su revisión a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia
aduanera, y certificar la declaración para el movimiento de cuentas aduaneras;
V.
Exigir
y vigilar el cumplimiento de las disposiciones que rigen el comercio exterior; resolver
las solicitudes de autorización que conforme a la ley deban formularse durante el
despacho; efectuar el almacenamiento y controlar las mercancías de comercio exterior,
así como ejercer las facultades de las autoridades aduaneras en materia de abandono de
las mismas, y declarar los casos en que la mercancía pasa a propiedad del fisco federal
poniéndola a disposición de la unidad administrativa competente de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público;
VI.
Habilitar
horas de entrada, salida, maniobras y almacenamiento de mercancías de comercio exterior y
medios de transporte;
VII.
Aplicar
las autorizaciones previas, franquicias, exenciones, estímulos fiscales y subsidios que
sean otorgados por las autoridades competentes en la materia aduanera; constatar los
requisitos y límites de las exenciones de impuestos al comercio exterior a favor de
pasajeros y de menajes y resolver las solicitudes de abastecimiento de medios de
transporte;
VIII.
Ordenar
y practicar la verificación de mercancías en transporte;
IX.
Controlar
y supervisar las importaciones o internaciones temporales de vehículos y verificar sus
salidas y retornos;
X.
Ordenar
y practicar la retención, persecución o embargo de las mercancías de comercio exterior,
incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, cuando legalmente proceda
notificar el embargo precautorio de aquellas mercancías respecto de las cuales no se
acredite su legal internación al país; remitir en los plazos señalados en la
legislación aduanera las actas a la Administración Local de Auditoría Fiscal dentro de
cuya circunscripción territorial se encuentre el lugar de los hechos; poner la mercancía
embargada precautoriamente a disposición de la unidad administrativa competente de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la legislación aduanera.
Sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación provisional a que
se refiere la Ley Aduanera, llevarla a cabo, así como notificarla;
XI.
Realizar
la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las
mercancías de comercio exterior, en los lugares y en las zonas señaladas legalmente para
ello;
XII.
Sancionar
las infracciones a las disposiciones legales materia de su competencia de que conozca al
ejercer las facultades a que este precepto se refiere, y en su caso, notificar dichas
sanciones; así como inhabilitar a los agentes aduanales en los casos previstos por la
ley; efectuar las notificaciones que sobre los procedimientos de suspensión, extinción o
cancelación de agentes o apoderados aduanales le remita otra unidad administrativa del
Servicio de Administración Tributaria;
XIII.
Evaluar
y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de impuestos al comercio
exterior, derechos por servicios aduaneros, accesorios, aprovechamientos y las demás
contribuciones que se causen con motivo de la entrada al territorio nacional o salida del
mismo de mercancías y medios de transporte, debiendo remitir la garantía a la
Administración Local de Recaudación en cuya circunscripción territorial se encuentre la
Aduana;
XIV.
Entregar
a los interesados las mercancías objeto de una infracción a la Ley Aduanera y demás
disposiciones fiscales, cuando dichas mercancías no estén sujetas a prohibiciones o
restricciones y se garantice suficientemente el interés fiscal;
XV.
Aplicar
la legislación aduanera y los convenios internacionales para la devolución de los
vehículos o aeronaves materia de robo o disposición ilícita, mediante la realización
de los actos de comprobación, vigilancia y verificación en tránsito y de revisión
física en los recintos fiscales respectivos, notificar a las autoridades del país de
procedencia en los términos del convenio internacional correspondiente, la localización
de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como
devolverlos cuando proceda;
XVI.
Ordenar
y practicar visitas domiciliarias, vigilancias, inspecciones y los demás actos que
establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones
de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos
al comercio exterior, de las reglas de origen contenidas en los tratados internacionales y
las otras contribuciones y aprovechamientos que se causen por la entrada al territorio
nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte; para verificar tanto la
existencia de los documentos que acrediten la legal estancia y tenencia de las mercancías
de comercio exterior, el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y
restricciones no arancelarias; ordenar y practicar la verificación de aeronaves y
embarcaciones para comprobar su legal estancia en el país; imponer multas por el
incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule en los
términos de esta fracción; clausurar los establecimientos de depósitos fiscales para la
exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales libres de impuestos;
XVII.
Revisar
los pedimentos y demás documentos presentados por los contribuyentes para importar o
exportar mercancías y determinar las contribuciones, aprovechamientos e imponer sanciones
y, en su caso, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el
monto correspondiente, de que tengan conocimiento con motivo de la revisión practicada en
los términos de esta fracción;
XVIII.
Dirigir
y operar la sala de servicios aduanales en aeropuertos internacionales, establecida dentro
de su circunscripción territorial, respecto a la entrada al territorio nacional y la
salida del mismo de mercancías y medios de transporte; el despacho aduanero y los hechos
y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como la vigilancia del
cumplimiento de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas por las
disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones, contabilidad
de ingresos y movimiento de fondos;
XIX.
Señalar
dentro de los recintos fiscales la ubicación de las oficinas administrativas y sus
instalaciones complementarias, las zonas restringidas y las zonas de circulación de
vehículos; así como autorizar a las personas que puedan permanecer dentro de dichos
recintos;
XX.
Autorizar
el programa de mejoramiento a las instalaciones de las aduanas;
XXI.
Establecer
la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio
exterior, así como determinar su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que
se requiera al agente aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito, para
ejercer las facultades a que se refiera esta fracción;
XXII.
Practicar
el reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior en los recintos
fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las
dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan
los requisitos correspondientes, así como conocer de los hechos derivados del segundo
reconocimiento a que se refiere la Ley Aduanera, verificar y supervisar dicho
reconocimiento, así como revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores
aduaneros;
XXIII.
Determinar
los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, aprovechamientos,
aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto
correspondiente, a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados,
así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada al territorio
nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, cuando ello sea
necesario o consecuencia del ejercicio de las facultades reglamentarias;
XXIV.
Fijar
los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de
comercio exterior, y para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales o
fiscalizados, y señalar dentro de ellos las zonas restringidas para el uso de la
telefonía celular u otros medios de comunicación; ejercer el control, vigilancia sobre
la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos y
terminales ferroviarias, autorizados para el tráfico internacional y en forma exclusiva
en las Aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de
revisión aduaneros;
XXV.
Determinar
conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías y, en su caso, el valor
comercial de las mismas;
XXVI.
Retener
las mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de
libre circulación emitida por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual
y ponerlas a disposición de dichas autoridades;
XXVII.
Retener
las mercancías cuando no se presente la garantía correspondiente en los casos en que el
valor declarado sea inferior al precio estimado en términos de la Ley Aduanera;
XXVIII.
Sustanciar
y resolver el procedimiento relacionado con la determinación de contribuciones omitidas
en los casos en que no proceda el embargo precautorio de las mercancías;
XXIX.
Coordinarse
con las demás Unidades Administrativas Regionales del Servicio de Administración
Tributaria, con las autoridades de las entidades federativas y de los municipios y con las
dependencias del Gobierno Federal para el mejor desempeño de sus funciones;
XXX.
Realizar
las establecidas en las fracciones IV, V, VI, VII, X y XI del Artículo 10 de
este Reglamento;
XXXI.
Vigilar
la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los
bienes de activo fijo, cuando se autorice previamente por la autoridad competente;
XXXII. Modificar o revocar aquellas resoluciones
de carácter individual no favorables a un particular conforme al Artículo 36 del Código
Fiscal de la Federación, y
XXXIII.
Ejercer
las facultades que en el ámbito de su competencia les atribuya cualquier disposición
jurídica o les confiera el Presidente del Servicio de Administración Tributaria.
B.
Las Aduanas a que se refiere
este artículo son las siguientes:
- Aduana de Agua Prieta,
ubicada en Agua Prieta, Sonora.
- Aduana de Ensenada, ubicada
en Ensenada, Baja California.
- Aduana de Guaymas, ubicada
en Guaymas, Sonora.
- Aduana de La Paz, ubicada en
La Paz, Baja California Sur.
- Aduana de Mazatlán, ubicada
en Mazatlán, Sinaloa.
- Aduana de Mexicali, ubicada
en Mexicali, Baja California.
- Aduana de Naco, ubicada en
Naco, Sonora.
- Aduana de Nogales, ubicada
en Nogales, Sonora.
- Aduana de San Luis Río
Colorado, ubicada en San Luis Río Colorado, Sonora.
- Aduana de Sonoyta, ubicada
en Plutarco Elías Calles, Sonora.
- Aduana de Tecate, ubicada en
Tecate, Baja California.
- Aduana de Tijuana, ubicada
en Tijuana, Baja California.
- Aduana de Ciudad Acuña,
ubicada en Ciudad Acuña, Coahuila.
- Aduana de Chihuahua, ubicada
en Chihuahua, Chihuahua.
- Aduana de Puerto Palomas,
ubicada en Ascención, Chihuahua.
- Aduana de Ciudad Juárez,
ubicada en Ciudad Juárez, Chihuahua.
- Aduana de Ojinaga, ubicada
en Ojinaga, Chihuahua.
- Aduana de Piedras Negras,
ubicada en Piedras Negras, Coahuila.
- Aduana de Torreón, ubicada
en Torreón, Coahuila.
- Aduana de Colombia, ubicada
en Colombia, Nuevo León.
- Aduana de Monterrey, ubicada
en Mariano Escobedo, Nuevo León.
- Aduana de Matamoros, ubicada
en Matamoros, Tamaulipas.
- Aduana de Ciudad Miguel
Alemán, ubicada en Ciudad Miguel Alemán, Tamaulipas.
- Aduana de Nuevo Laredo,
ubicada en Nuevo Laredo, Tamaulipas.
- Aduana de Ciudad Reynosa,
ubicada en Ciudad Reynosa, Tamaulipas.
- Aduana de Tampico, ubicada
en Tampico, Tamaulipas.
- Aduana de Tuxpan, ubicada en
Tuxpan, Veracruz.
- Aduana de Aguascalientes,
ubicada en Aguascalientes, Aguascalientes.
- Aduana de Guadalajara,
ubicada en Tlajomulco, Jalisco.
- Aduana de Manzanillo,
ubicada en Manzanillo, Colima.
- Aduana de Lázaro Cárdenas,
ubicada en Lázaro Cárdenas, Michoacán.
- Aduana de Querétaro,
ubicada en Querétaro, Querétaro.
- Aduana de Toluca, ubicada en
Toluca, Estado de México.
- Aduana de Acapulco, ubicada
en Acapulco, Guerrero.
- Aduana de Coatzacoalcos,
ubicada en Coatzacoalcos, Veracruz.
- Aduana de Puebla, ubicada en
Puebla, Puebla.
- Aduana de Veracruz, ubicada
en Veracruz, Veracruz.
- Aduana de Cancún, ubicada
en Cancún, Quintana Roo.
- Aduana de Ciudad del Carmen,
ubicada en Ciudad del Carmen, Campeche.
- Aduana de Ciudad Hidalgo,
ubicada en Ciudad Hidalgo, Chiapas.
- Aduana de Progreso, ubicada
en Progreso, Yucatán.
- Aduana de Subteniente
López, ubicada en Subteniente López, Quintana Roo.
- Aduana de Salina Cruz,
ubicada en Salina Cruz, Oaxaca.
Aduana
del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, ubicada en el Aeropuerto
Internacional de la Ciudad de México.
- Aduana de México, ubicada
en México, Distrito Federal.
- Aduana de
Altamira, ubicada en Altamira, Tamaulipas.
-
Aduana
de Ciudad Camargo, ubicada en Ciudad Camargo, Tamaulipas.
El Presidente del Servicio de Administración Tributaria establecerá o
suprimirá las secciones aduaneras correspondientes. Las unidades administrativas citadas
podrán estar en el municipio que corresponda a la ciudad que identifique la aduana, en
cualquiera de los municipios colindantes, así como en el Aeropuerto Internacional o en el
puerto que corresponda a esa ciudad. Tratándose de la Ciudad de México las aduanas
podrán estar ubicadas en el Distrito Federal o en cualquiera de los municipios que forman
su área conurbada.
C. Cada Aduana
estará a cargo de un Administrador del que dependerán los Subadministradores, Jefes de
Sala, Jefes de Departamento, Jefes de Sección, Verificadores, Notificadores, el personal
al servicio de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera y el personal que
las necesidades del servicio requiera.
Artículo 23. En caso de cambio de domicilio de un
contribuyente que origine cambio de competencia de las Unidades Administrativas Regionales
del Servicio de Administración Tributaria, la substanciación y resolución de los
asuntos en trámite continuará a cargo de aquélla ante la que se hayan iniciado.
Capítulo IV
Artículo 24. El Presidente del Servicio de Administración
Tributaria será suplido, en los juicios de amparo en que deba intervenir en
representación del Presidente de la República o como Presidente del Servicio de
Administración Tributaria, así como en las controversias constitucionales o acciones de
inconstitucionalidad o, en general, en cualquier otro procedimiento jurisdiccional,
indistintamente, por el Administrador General de Grandes Contribuyentes, por el
Administrador General Jurídico de Ingresos, por los Administradores Locales de Grandes
Contribuyentes o por los Administradores Locales Jurídicos
de Ingresos.
Cuando los titulares de las Unidades Administrativas Centrales a que se refiere
el Artículo 2o. de este Reglamento, sean señalados como autoridades responsables en los
juicios de amparo o, en general, en cualquier otro procedimiento jurisdiccional, serán
suplidos, indistintamente, por el Administrador General Jurídico de Ingresos, por el
Administrador Central de lo Contencioso o por los Administradores Locales Jurídicos de
Ingresos.
Los titulares de las Unidades Administrativas Regionales a que se refiere el Artículo 2o. de este Reglamento, y los
servidores públicos que de ellos dependan, o las autoridades fiscales de las entidades
federativas en materia de ingresos coordinados, también podrán ser suplidos en los
juicios de amparo en que sean señalados como autoridades responsables, por los
Administradores Locales Jurídicos de Ingresos de su circunscripción territorial.
Las ausencias del Contralor Interno, así como las de los titulares de las áreas
de Responsabilidades, Auditoría y Quejas, serán suplidas conforme a lo previsto por el Artículo 33,
segundo y tercer párrafos, del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo.
El Secretario Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera y los
Administradores Generales serán suplidos, indistintamente, por los Administradores
Centrales que de ellos dependan. Los Administradores Centrales serán suplidos,
indistintamente, por los Administradores que de ellos dependan.
Los Administradores serán suplidos, indistintamente, por los Subadministradores
que de ellos dependan. Los Subadministradores, Jefes de Departamento y Supervisores,
serán suplidos por el servidor público inmediato inferior que de ellos dependa. Los
Administradores de Aduanas serán suplidos, indistintamente, por los Subadministradores o
por los Jefes de Departamento que de ellos dependan, en las salas de atención a pasajeros
por los jefes de sala y en las secciones aduaneras, por los jefes de sección.
Los demás servidores públicos serán suplidos en sus ausencias por sus
inmediatos inferiores que de ellos dependan, salvo que se trate de personal de base.
Primero. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día
siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga el Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria publicado en el Diario
Oficial de la Federación el día 30 de junio de 1997 y reformado mediante Decreto
publicado en el propio Diario Oficial de la
Federación el 10 de junio de 1998.
Tercero. Los asuntos que se refieran a actos o resoluciones que se
hubieren emitido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, se
tramitarán, resolverán, defenderán y, en general, serán de la competencia de la unidad
administrativa del Servicio de Administración Tributaria que tenga para estos efectos la
competencia por sujetos, entidades y materias que corresponda, conforme a este Reglamento.
Cuarto. En tanto se expida el Acuerdo de inicio de actividades para
las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes y de las Administraciones Locales
de Puebla Norte y Puebla Sur, la Administración General de Grandes Contribuyentes y las
Administraciones Locales de Puebla, respectivamente, serán las encargadas de tramitar,
resolver y defender los asuntos que de conformidad con lo establecido en este Reglamento
sean competencia de las mismas.
Quinto. En tanto se expidan los acuerdos por el que se señala el
nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio
de Administración Tributaria y por el que se delegan facultades a los servidores
públicos del Servicio de Administración Tributaria, continuarán siendo aplicables, en
lo conducente, los acuerdos por el que se señala el nombre, sede y circunscripción
territorial de las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 18 de diciembre de 1996 y por el que se delegan facultades a los
servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo
de 1989, modificado mediante los acuerdos publicados en el propio Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo
de 1993, el 14 de febrero de 1994 y el 24 de octubre de 1994.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa
y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.-
Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Ángel Gurría Treviño.- Rúbrica.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 3 de
diciembre de 1999.