Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Auditoría
Superior de la Federación.
GREGORIO
GUERRERO POZAS, Auditor Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, con
fundamento en el artículo 74,
fracción V, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, expido el siguiente:
La
Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados es la entidad de
fiscalización superior de la Federación que tiene a su cargo la revisión de la Cuenta
Pública, así como las demás funciones que expresamente le encomienden la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Fiscalización Superior de la
Federación y demás ordenamientos legales aplicables.
Para
el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la
Auditoría Superior de la Federación contará con los siguientes servidores públicos y
Unidades Administrativas adscritas a los mismos:
1.
Auditor
Superior de la Federación
2.
Auditor
Especial de Cumplimiento Financiero
2.1 Dirección
General de Auditoría de Ingresos Federales
2.1.1 Dirección
de Auditoría de Ingresos
2.1.1.1
Subdirección
de Auditoría de la Recaudación A
2.1.1.2
Subdirección
de Auditoría de la Recaudación B
2.1.2 Dirección
de Auditoría de la Recaudación
2.1.2.1
Subdirección
de Auditoría de la Recaudación C
2.1.2.2
Subdirección
de Auditoría de la Recaudación D
2.1.3 Dirección
de Auditoría de Deuda Pública y Movimiento de Fondos Federales
2.1.3.1
Subdirección
de Auditoría de Movimientos de Fondos Federales
2.1.3.2
Subdirección
de Auditoría de Deuda Pública Federal
2.2 Dirección
General de Auditoría al Gasto Público Federal
2.2.1 Dirección
de Auditoría de Egresos A
2.2.1.1
Subdirección
de Auditoría de Egresos A1
2.2.1.2
Subdirección
de Auditoría de Egresos A2
2.2.1.3
Subdirección
de Auditoría de Egresos A3
2.2.2 Dirección
de Auditoría de Egresos B
2.2.2.1
Subdirección
de Auditoría de Egresos B1
2.2.2.2
Subdirección
de Auditoría de Egresos B2
2.2.3 Dirección
de Auditoría de Egresos C
2.2.3.1
Subdirección
de Auditoría de Egresos C1
2.2.3.2
Subdirección
de Auditoría de Egresos C2
2.3 Dirección
General de Auditoría a la Administración Paraestatal Federal
2.3.1 Dirección
de Auditoría a Entidades de los Sectores de Comunicaciones y Servicios
2.3.1.1
Subdirección
de Auditoría a Entidades del Sector Comunicaciones
2.3.1.2
Subdirección
de Auditoría a Entidades del Sector Servicios
2.3.2 Dirección
de Auditoría a Entidades de los Sectores Agropecuario y Abasto
2.3.2.1
Subdirección
de Auditoría a Entidades del Sector Agropecuario
2.3.2.2
Subdirección
de Auditoría a Entidades del Sector Abasto
2.3.3 Dirección
de Auditoría a Entidades del Sector Energético Industrial
2.3.3.1
Subdirección
de Auditoría a Entidades del Sector Energético
2.3.3.2
Subdirección
de Auditoría a Entidades del Sector Industrial
2.3.3.3
Subdirección
de Auditoría a Entidades del Sector Minería
2.4 Dirección
General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales
2.4.1 Dirección
de Auditoría a los Sectores Desarrollo Social, Servicios y Administración
2.4.1.1
Subdirección
de Auditoría al Sector Desarrollo Social
2.4.1.2
Subdirección
de Auditoría a los Sectores Servicios y Administración
2.4.2 Dirección
de Auditoría al Sector Infraestructura
2.4.2.1
Subdirección
de Auditoría al Sector Infraestructura del Transporte
2.4.2.2
Subdirección
de Auditoría al Sector Infraestructura Hidráulica
2.4.3 Dirección
de Auditoría al Sector Producción
2.4.3.1
Subdirección
de Auditoría al Sector Petrolero
2.4.3.2
Subdirección
de Auditoría al Sector Eléctrico
2.4.4 Dirección
de Auditoría de Proyecto
2.4.4.1
Subdirección
de Auditoría de Proyecto
2.4.4.2
Subdirección
de Auditoría a la Inversión Física
2.5 Dirección
General de Auditoría a los Recursos Federales en Estados y Municipios
2.5.1 Dirección
de Auditoría de Recursos Federales Transferidos A
2.5.1.1
Subdirección
de Auditoría de Recursos Federales Transferidos A1
2.5.1.2
Subdirección
de Auditoría de Recursos Federales Transferidos A2
2.5.2 Dirección
de Auditoría de Recursos Federales Transferidos B
2.5.2.1
Subdirección
de Auditoría de Recursos Federales Transferidos B1
2.5.2.2
Subdirección
de Auditoría de Recursos Federales Transferidos B2
2.5.3 Dirección
de Auditoría de Recursos Federales Transferidos C
2.5.3.1
Subdirección
de Auditoría de Recursos Federales Transferidos C1
2.5.3.2
Subdirección
de Auditoría de Recursos Federales Transferidos C2
3. Auditor
Especial de Desempeño
3.1 Dirección
General de Auditoría de Desempeño a las Funciones Productivas y de Infraestructura
3.1.1 Dirección
de Auditoría de Desempeño a las Funciones Productivas
3.1.1.1
Subdirección
de Auditoría de Desempeño a las Funciones Productivas A
3.1.1.2
Subdirección
de Auditoría de Desempeño a las Funciones Productivas B
3.1.2 Dirección
de Auditoría de Desempeño a las Funciones de Infraestructura
3.1.2.1
Subdirección
de Auditoría de Desempeño a las Funciones de Infraestructura A
3.1.2.2
Subdirección
de Auditoría de Desempeño a las Funciones de Infraestructura B
3.2 Dirección
General de Auditoría de Desempeño a las Funciones de Servicios y Desarrollo Social
3.2.1 Dirección
de Auditoría de Desempeño al Sector Salud y Educación
3.2.1.1
Subdirección
de Auditoría de Desempeño a los Sectores Salud, Seguridad Social y Educación
A
3.2.1.2
Subdirección
de Auditoría de Desempeño a los Sectores Salud, Seguridad Social y Educación
B
3.2.2 Dirección
de Auditoría de Desempeño al Sector Abasto y Desarrollo Social
3.2.2.1
Subdirección
de Auditoría de Desempeño a los Sectores Abasto, Asistencia Social Laboral y Desarrollo
Regional y Urbano A
3.2.2.2
Subdirección
de Auditoría de Desempeño a los Sectores Abasto, Asistencia Social Laboral y Desarrollo
Regional y Urbano B
3.3 Dirección
General de Auditoría de Desempeño a las Funciones de Gestión Gubernamental y Finanzas
3.3.1 Dirección
de Auditoría de Desempeño a los Sectores Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca,
Soberanía del Territorio Nacional y Procuración e Impartición de Justicia
3.3.1.1
Subdirección
de Auditoría de Desempeño a los Sectores Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca,
Soberanía del Territorio Nacional y Procuración e Impartición de Justicia A
3.3.1.2
Subdirección
de Auditoría de Desempeño a los Sectores Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca,
Soberanía del Territorio Nacional y Procuración e Impartición de Justicia B
3.3.2 Dirección
de Auditoría de Desempeño a los Sectores Gobernación, Organización de los Procesos
Electorales y Legislación
3.3.2.1
Subdirección
de Auditoría de Desempeño a los Sectores Gobernación, Organización de los Procesos
Electorales y Legislación A
3.3.2.2
Subdirección
de Auditoría de Desempeño a los Sectores Gobernación, Organización de los Procesos
Electorales y Legislación B
3.4 Dirección
General de Auditorías Especiales
3.4.1 Dirección
de Evaluación de Proyectos Prioritarios
3.4.1.1
Subdirección
de Evaluación de Proyectos Prioritarios A
3.4.1.2
Subdirección
de Evaluación de Proyectos Prioritarios B
3.4.2 Dirección
de Auditoría a Entidades Financieras
3.4.2.1
Subdirección
de Auditoría a Entidades Financieras A
3.4.2.2
Subdirección
de Auditoría a Entidades Financieras B
4. Auditor
Especial de Planeación e Información
4.1 Dirección
General de Análisis e Investigación Económica
4.1.1 Dirección
de Análisis de las Finanzas Públicas
4.1.1.1
Subdirección
de Análisis del Gasto del Gobierno Federal
4.1.1.2
Subdirección
de Análisis de Ingresos del Gobierno Federal
4.1.1.3
Subdirección
de Análisis del Sector Paraestatal
4.1.2 Dirección
de Investigación Económica
4.1.2.1
Subdirección
de Estudios Económicos Sectoriales
4.1.2.2
Subdirección
de Análisis Macroeconómico y Deuda Pública
4.1.2.3
Subdirección
de Estudios Econométricos
4.2 Dirección
General de Planeación y Normatividad Técnica
4.2.1 Dirección
de Planeación
4.2.1.1
Subdirección
de Análisis y Planeación de Auditorías
4.2.1.2
Subdirección
de Programas de Auditoría
4.2.2 Dirección
de Normatividad Técnica
4.2.2.1
Subdirección
de Normatividad Técnica
4.2.2.2
Subdirección
de Metodología para la Fiscalización
4.2.3 Dirección
de Evaluación de Procesos
4.2.3.1
Subdirección
de Control de Calidad
4.2.3.2
Subdirección
de Evaluación Técnica
4.2.3.3
Subdirección
de Informes Especiales
4.3 Dirección
General de Informes y Control de Resultados de Auditoría
4.3.1 Dirección
Editorial de Informes de Auditoría
4.3.1.1
Subdirección
de Integración Editorial
4.3.1.2
Subdirección
de Revisión
4.3.1.3
Subdirección
de Estadística
4.3.2 Dirección
de Control y Seguimiento de Resultados de Auditoría
4.3.2.1
Subdirección
de Control de Resultados de Auditoría
4.3.2.2
Subdirección
de Seguimiento de Resultados de Auditoría
5. Titular de
la Unidad de Asuntos Jurídicos
5.1 Dirección
General Jurídica
5.1.1 Dirección
Consultiva
5.1.1.1
Subdirección
de Asesoría Jurídica a Dependencias y Organos Autónomos
5.1.1.2
Subdirección
de Asesoría Jurídica a Entidades
5.1.2 Dirección
Contenciosa
5.1.2.1
Subdirección
de Asuntos Administrativos
5.1.2.2
Subdirección
de Asuntos Contenciosos
5.1.3 Dirección
Jurídica de Asistencia Técnica
5.1.3.1
Subdirección
de Apoyo a Auditorías
5.1.3.2
Subdirección
de Asistencia Penal
5.2 Dirección
General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
5.2.1 Dirección
de Responsabilidades y Sanciones
5.2.1.1
Subdirección
de Responsabilidades y Sanciones al Sector Central
5.2.1.2
Subdirección
de Responsabilidades y Sanciones a Servidores Públicos y Entes Públicos Federales
5.2.2 Dirección
de Situación Patrimonial
5.2.2.1
Subdirección
de Declaraciones de Situación Patrimonial
5.2.2.2
Subdirección
de Determinación de Daños y Control de Procesos y de Gestión
6. Titular de
la Unidad General de Administración
6.1 Dirección
General de Administración
6.1.1 Dirección
de Recursos Humanos
6.1.1.1
Subdirección
de Administración de Personal
6.1.1.2
Subdirección
de Planeación y Desarrollo
6.1.1.3
Centro
de Desarrollo Infantil
6.1.2 Dirección
de Servicios Generales
6.1.2.1
Subdirección
de Abastecimientos
6.1.2.2
Subdirección
de Servicios Técnicos
6.1.2.3
Subdirección
de Servicios Administrativos
6.2 Dirección
General de Recursos Financieros
6.2.1 Dirección
de Tesorería y Finanzas
6.2.1.1
Subdirección
de Tesorería
6.2.1.2
Subdirección
de Control de Pagos
6.2.2 Dirección
de Presupuesto y Contabilidad
6.2.2.1
Subdirección
de Presupuesto
6.2.2.2
Subdirección
de Contabilidad
6.3 Dirección
General de Sistemas
6.3.1 Dirección
de Desarrollo de Sistemas
6.3.1.1
Subdirección
de Desarrollo de Sistemas
6.3.1.2
Subdirección
de Programación
6.3.2 Dirección
de Tecnología
6.3.2.1
Subdirección
de Mantenimiento
6.3.2.2
Subdirección
de Apoyo Logístico
6.3.2.3
Subdirección
de Operación y Datos
6.4 Instituto
de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior
6.4.1 Dirección
de Investigación
6.4.1.1
Subdirección
de Investigación A
6.4.1.2
Subdirección
de Investigación B
6.4.2 Dirección
de Capacitación
6.4.2.1
Subdirección
de Organización y Programación
6.4.2.2
Subdirección
de Documentación y Programas Especiales
7. Jefes de
Departamento
8. Auditores
El
Auditor Superior de la Federación contará además con el apoyo de las siguientes
unidades administrativas: Coordinación de Asesores, Coordinación de Relaciones
Institucionales, Coordinación de Control y Auditoría Interna y Secretaría Técnica, las
cuales ejercerán las atribuciones que mediante acuerdo determine el propio Auditor
Superior de la Federación y las que se señalen en los Manuales de Organización y
Procedimientos de la Auditoría Superior de la Federación.
La
Auditoría Superior de la Federación, conducirá sus actividades en forma programada y
conforme a las políticas que, para el logro de los objetivos institucionales, establezca
el Auditor Superior de la Federación.
Se
establece un Consejo de Dirección como órgano de consulta y análisis de las estrategias
institucionales de la Auditoría Superior de la Federación, presidido por el Auditor
Superior de la Federación e integrado por los Auditores Especiales de Cumplimiento
Financiero, de Desempeño y de Planeación e Información, los Titulares de las Unidades
de Asuntos Jurídicos y General de Administración, los Coordinadores de: Asesores, de
Relaciones Institucionales y de Control y Auditoría Interna, así como el Secretario
Técnico.
Los
Directores Generales y el Titular del Instituto de Capacitación y Desarrollo en
Fiscalización Superior, podrán participar en las reuniones del Consejo de Dirección,
cuando sean invitados por el Auditor Superior de la Federación.
Al
Auditor Superior de la Federación corresponde originalmente la representación de la
entidad de fiscalización superior de la Federación, el trámite y resolución de los
asuntos de su competencia en los términos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
Para
la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar sus facultades en forma
general o particular, mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, a servidores
públicos subalternos, sin perjuicio de que las ejerza directamente cuando lo estime
pertinente.
En
ningún caso podrá delegar las facultades a que se refiere el artículo 6o. de este Reglamento.
El
Auditor Superior de la Federación tendrá las siguientes atribuciones que podrán ser
delegables:
I.
Representar
a la Auditoría Superior de la Federación ante las entidades fiscalizadas, autoridades
federales y locales, entidades federativas, municipios y demás personas físicas y
morales;
II.
Administrar
los bienes y recursos a cargo de la Auditoría Superior de la Federación y resolver sobre
la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios de la
entidad, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 134
Constitucional, sus leyes reglamentarias y a lo previsto en la Ley General de Bienes
Nacionales, así como gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes
inmuebles del dominio público de la Federación, afectos a su servicio;
III.
Solicitar
la información que se requiera a las entidades fiscalizadas, servidores públicos y a las
personas físicas y morales, con motivo de la revisión y fiscalización superior de la
Cuenta Pública;
IV.
Solicitar
a los Poderes de la Unión y a los entes públicos federales la colaboración y auxilio
que requiera para el ejercicio expedito de las funciones de revisión y fiscalización
superior;
V.
Celebrar
convenios de coordinación o colaboración con los Poderes de la Unión y los Gobiernos
estatales y municipales, así como con los organismos internacionales que agrupen a
entidades de fiscalización superior homólogas, con éstas directamente y con el sector
privado;
VI.
Solicitar
ante las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el
cobro de las multas y sanciones resarcitorias que se impongan en los términos de la Ley
de Fiscalización Superior de la Federación;
VII.
Revisar
la Cuenta Pública del año anterior, incluido el Informe de Avance de la Gestión
Financiera que se rinda en términos del artículo 8o. de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación;
VIII.
Designar
a los inspectores, visitadores o auditores encargados de practicar las inspecciones,
visitas y auditorías a su cargo o, en su caso, habilitar mediante la celebración de
contratos de prestación de servicios a que se refiere el artículo 24 de la Ley de
Fiscalización Superior de la Federación, a profesionales de auditoría independientes;
IX.
Revisar
y evaluar la información programática incluida en la Cuenta Pública del Gobierno
Federal;
X.
Formular
las recomendaciones y los pliegos de observaciones que deriven de los resultados de la
revisión de la Cuenta Pública, las que remitirá a los Poderes de la Unión, a los entes
públicos federales y a las entidades fiscalizadas, según corresponda;
XI.
Instruir
los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias a que den
lugar las irregularidades en que incurran los servidores públicos por actos u omisiones
de los que resulte un daño o perjuicio que afecte al Estado en su Hacienda Pública
Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, conforme a los ordenamientos
legales y reglamentarios aplicables; y
XII.
Promover
ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades en que incurran
los servidores públicos de los Poderes de la Unión, de los entes públicos federales y
de las entidades fiscalizadas.
El
Auditor Superior de la Federación tendrá además, las siguientes atribuciones no
delegables:
I.
Aprobar
el Programa Anual de Actividades de la Auditoría Superior de la Federación y hacerlo del
conocimiento de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados;
II.
Aprobar
el Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones de la entidad, así como sus
adecuaciones y modificaciones;
III.
Elaborar
el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación y remitirlo a
la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados para su inclusión en el
Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;
IV.
Dar
cuenta comprobada a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Vigilancia,
sobre la aplicación de su presupuesto aprobado, dentro de los treinta primeros días del
mes siguiente al que corresponda su ejercicio;
V.
Formular
y entregar a la Cámara de Diputados por conducto de la Comisión de Vigilancia,
el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública en los términos y plazos
que establecen la Ley de Fiscalización Superior de la Federación;
VI.
Aprobar
las normas técnicas a que deban sujetarse las visitas, inspecciones y auditorías que
ordene y, procurar que se actualicen de acuerdo con los avances científicos y técnicos
que se produzcan en la materia;
VII.
Autorizar
los pliegos de observaciones que procedan;
VIII.
Autorizar
la solventación de las recomendaciones formuladas a los entes auditados con motivo de las
revisiones que practique la Auditoría Superior de la Federación y que hayan sido
plenamente atendidas;
IX.
Expedir
los nombramientos del personal de mandos superiores de la Auditoría Superior de la
Federación a partir del nivel de Director General y homólogos, así como resolver sobre
la terminación de los efectos de dichos nombramientos;
X.
Asignar
la coordinación de programas específicos a los Auditores Especiales, a los Titulares de
las Unidades o a cualquiera otra área de la Auditoría Superior de la Federación;
XI.
Expedir
los manuales general de organización y de procedimientos de la Auditoría Superior de la
Federación, y someterlos a la ratificación de la Comisión de Vigilancia para su
publicación en el Diario Oficial de la Federación;
XII.
Crear
los comités internos que estime convenientes para la adecuada coordinación de las
actividades en materia de capacitación, adquisiciones, arrendamientos, servicios e
inversiones físicas federales, así como emitir las normas para su organización y
funcionamiento, oyendo la opinión del Consejo de Dirección;
XIII.
Presentar
denuncias y querellas en los casos de presuntas conductas delictivas de servidores
públicos y particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar un
daño o perjuicio al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes
públicos federales;
XIV.
Requerir
a las entidades fiscalizadas, cuando se presenten situaciones excepcionales, para que
rindan el informe a que se refiere la Ley de Fiscalización Superior de la Federación;
XV.
Establecer
normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo de los libros y
documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público, así como
todos aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y
revisiones, de conformidad con las propuestas que formulen los Poderes de la Unión y los
entes públicos federales y las características propias de su operación;
XVI.
Expedir
las bases y normas para la baja de documentos justificatorios y comprobatorios para efecto
de destrucción, guarda y custodia de los que deban conservarse, microfilmarse o
procesarse electrónicamente, sujetándose a las disposiciones legales establecidas en la
materia;
XVII.
Promover
las denuncias de juicio político a que se refiere la fracción XVI del artículo 74 de la Ley de
Fiscalización Superior de la Federación;
XVIII.
Resolver
el recurso de reconsideración interpuesto en contra de sus resoluciones;
XIX.
Aplicar
a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación las sanciones que
procedan por responsabilidades administrativas en el desempeño de sus funciones,
distintas a las que corresponda aplicar a la Unidad de Evaluación y Control, por acuerdo
de la Comisión;
XX.
Adscribir
orgánicamente las Unidades Administrativas de la Auditoría Superior de la Federación y
delegar las facultades que se señalan en el artículo
anterior, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;
XXI.
Ser
el enlace entre la Auditoría Superior de la Federación y la Comisión de Vigilancia de
la Cámara de Diputados;
XXII.
Fincar
las responsabilidades a que se refiere la Ley de Fiscalización Superior de la Federación
y solventar los pliegos de observaciones.
XXIII.
Recibir
de la Comisión el Informe de Avance de Gestión Financiera y la Cuenta Pública para su
revisión y fiscalización; y
XXIV.
Expedir
los acuerdos de reformas y adiciones al Reglamento Interior de la Auditoría Superior de
la Federación y someterlos a la ratificación de la Comisión de Vigilancia para su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CAPITULO
III
De
las Atribuciones de los Auditores Especiales
Para
el ejercicio de sus funciones, el Auditor Superior de la Federación contará con el
auxilio de los Auditores Especiales de Cumplimiento Financiero, Desempeño y Planeación e
Información, los cuales tendrán, además de lo dispuesto en otros artículos de este
Reglamento, las siguientes atribuciones generales:
I.
Suplir
en sus ausencias al Auditor Superior de la Federación, de conformidad con lo establecido
en el Capítulo VIII del presente Reglamento;
II.
Dar
cuenta al Auditor Superior de la Federación del despacho de los asuntos de su
competencia, así como de los programas cuya coordinación se les hubiere asignado;
III.
Coordinar
la planeación y programación de las actividades de las Direcciones Generales a su cargo
y someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación sus programas anuales
de actividades y de auditorías, visitas e inspecciones, así como las adecuaciones y
modificaciones de este último;
IV.
Requerir
la información y documentación a las entidades fiscalizadas para facilitar la
planeación y práctica de auditorías, visitas e inspecciones;
V.
Participar
en la evaluación del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la elaboración del
Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública, en la forma en que determine
el Auditor Superior de la Federación;
VI.
Dar
seguimiento y promover la atención de las recomendaciones y observaciones ante las
entidades fiscalizadas, para solventar las irregularidades detectadas y, propiciar la
adopción de prácticas de buen gobierno para mejorar la administración;
VII.
Participar
en la preparación de estudios y proyectos que competan a la Auditoría Superior de la
Federación, en la forma que determine el Auditor Superior de la Federación;
VIII.
Desempeñar
las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías, visitas e inspecciones que el
Auditor Superior de la Federación les encomiende y mantenerlo informado sobre el
desarrollo de sus actividades;
IX.
Vigilar
el cumplimiento de la normatividad aplicable al funcionamiento de las Direcciones
Generales a su cargo y, en su caso, proponer al Auditor Superior de la Federación las
modificaciones que estimen convenientes;
X.
Proponer
al Auditor Superior de la Federación los programas y cursos de formación y capacitación
para elevar el nivel técnico y profesional del personal que tengan adscrito, así como
evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la
Auditoría Superior de la Federación;
XI.
Proponer
los nombramientos del personal de confianza que integran las Unidades Administrativas que
tengan adscritas, con excepción de los que tengan el nivel de Director General y
homólogos, así como resolver sobre la terminación de los efectos de dichos
nombramientos;
XII.
Aportar
la información que les corresponda para formular el proyecto de presupuesto anual de la
Auditoría Superior de la Federación, así como integrar la información correspondiente
a las Direcciones Generales de su adscripción;
XIII.
Coordinarse
entre sí y con los Titulares de las Unidades de Asuntos Jurídicos y General de
Administración, para el mejor desempeño de sus atribuciones;
XIV.
Adscribir
al personal de las unidades administrativas que dependan de ellos;
XV.
Proponer
al Auditor Superior de la Federación, las bases y normas para la baja de documentos
justificatorios y comprobatorios para efectos de destrucción, guarda y custodia de los
que deban conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente, sujetándose a las
disposiciones legales establecidas en la materia;
XVI.
Solicitar
por escrito a los Poderes de la Unión y a los entes públicos federales el auxilio que se
requiera para el ejercicio expedito de las funciones de revisión y fiscalización
superior;
XVII.
Proponer
al Auditor Superior de la Federación, los proyectos de convenios de coordinación o
colaboración a celebrarse con los Poderes de la Unión y los gobiernos estatales y
municipales y con los organismos internacionales que agrupen a entidades de fiscalización
homólogas, con éstas directamente y con el sector privado;
XVIII.
Conocer
y aprobar las recomendaciones y observaciones que se formulen a las entidades fiscalizadas
con motivo de las auditorías practicadas por las Direcciones Generales de su
adscripción;
XIX.
Dar
seguimiento y promover la imposición de las sanciones que procedan al personal de su
adscripción, cuando incurran en responsabilidades administrativas en el desempeño de sus
funciones;
XX.
Designar
a los inspectores, visitadores o auditores encargados de practicar las inspecciones,
visitas y auditorías a su cargo o, en su caso, celebrar los contratos o convenios de
prestación de servicios con profesionales de auditoría independientes, en los términos
de lo dispuesto por los artículos 24 y 77,
fracción V de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación;
XXI.
Instruir
los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias a que den lugar
las irregularidades por los daños y perjuicios que afecten al Estado en su Hacienda
Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, conforme a los
ordenamientos legales aplicables;
XXII.
Recabar
e integrar la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que proceda,
como resultado de las irregularidades que se detecten en las revisiones, auditorías o
visitas que se practiquen;
XXIII.
Someter
a la consideración del Auditor Superior de la Federación el requerimiento a los Poderes
de la Unión y a los entes públicos federales, para las revisiones de las situaciones
excepcionales previstas por la Ley de Fiscalización Superior de la Federación;
XXIV.
Verificar
que las auditorías incluyan la revisión de los resultados presupuestales, económicos y
financieros consignados en la Cuenta Pública; así como los resultados contables y su
incidencia en cuentas patrimoniales o de balance;
XXV.
Resolver
el recurso de reconsideración que se interponga en contra de sus resoluciones;
XXVI.
Solicitar
la información que se requiera a las entidades fiscalizadas, servidores públicos y a las
personas físicas y morales, con motivo de la revisión y fiscalización superior de la
Cuenta Pública;
XXVII.
Verificar
que las auditorías a su cargo incluyan el examen de que los entes públicos federales han
establecido mecanismos adecuados para medir e informar sobre la eficacia de las acciones y
la adopción de las prácticas más convenientes para la gestión pública;
XXVIII.
Ordenar
y realizar auditorías, visitas e inspecciones a los Poderes de la Unión y a los entes
públicos federales conforme al programa aprobado por el Auditor Superior de la
Federación.
XXIX.
Formular
los pliegos de observaciones que procedan;
XXX.
Coordinar
y supervisar las auditorías, visitas e inspecciones practicadas por las Direcciones
Generales a su cargo; y
XXXI.
Las
demás que en la esfera de sus competencias les confieran las disposiciones normativas
aplicables y el Auditor Superior de la Federación.
Los
Auditores Especiales, para el despacho de los asuntos de su competencia, serán auxiliados
por los Directores Generales, Directores y Subdirectores señalados en el artículo 2o. de este Reglamento, así como por los
jefes de departamento. La denominación, organización y funciones de las Unidades
Administrativas que no se señalen en este Reglamento, se precisarán en el Manual de
Organización de la Auditoría Superior de la Federación.
Al
Auditor Especial de Cumplimiento Financiero corresponde:
I.
Supervisar
la ejecución de auditorías para verificar que los ingresos, incluyendo los captados por
financiamientos, correspondan a los estimados y que fueron obtenidos, registrados y
controlados de conformidad con la normatividad aplicable; así como que los pagos por
concepto de deuda pública se realizaron conforme a lo previsto y en cumplimiento de las
disposiciones legales que rigen en la materia;
II.
Coordinar
y supervisar las auditorías, visitas e inspecciones para constatar que los egresos se
ajustaron a lo presupuestado, o en su caso, que los presupuestos se modificaron de acuerdo
con las disposiciones normativas establecidas para tal efecto; asimismo, constatar que las
erogaciones fueron debidamente justificadas y comprobadas y, que los recursos asignados o
transferidos, se aplicaron con apego a los programas aprobados;
III.
Ordenar
y supervisar la práctica de exámenes a los sistemas administrativos y mecanismos de
control interno de las entidades fiscalizadas, para constatar que existen, se aplican y
están correctamente diseñados para salvaguardar sus activos y recursos;
IV.
Coordinar
la práctica de auditorías, visitas e inspecciones a los Poderes de la Unión y a los
entes públicos federales, para verificar que la contratación de servicios diversos,
inversiones físicas federales, adquisiciones y arrendamientos, así como también que el
uso, destino, afectación, baja y destino final de bienes muebles e inmuebles, se hayan
ejecutado conforme a las disposiciones legales vigentes;
V.
Supervisar
las auditorías programadas con el propósito de vigilar que los recursos federales
transferidos y reasignados a las entidades federativas y a los municipios, se hayan
recibido y aplicado a los fines previstos;
VI.
Ordenar
que se revisen las inversiones físicas, bienes adquiridos y servicios contratados, para
comprobar si las inversiones y gastos autorizados a los Poderes de la Unión y entes
públicos federales se han efectuado con sujeción a las disposiciones legales aplicables
para el logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;
VII.
Constatar
que mediante las intervenciones de la Auditoría Superior de la Federación, se verifique
que los recursos recaudados, captados y ejercidos, así como el manejo de los fondos
federales, se hayan efectuado y registrado en la contabilidad de conformidad con la
legislación y la normatividad aplicables;
VIII.
Ordenar
y coordinar inspecciones para comprobar que los entes públicos federales operan de
conformidad con el objeto que se les fijó en el instrumento jurídico por el cual fueron
creados y si sus órganos administrativos, jurídicos y de control vigilan que en todos
los aspectos de su gestión se observen las disposiciones legales aplicables;
IX.
Constatar
que las operaciones que realicen los Poderes de la Unión y los entes públicos federales
sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, y que
se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal de la
Federación, las leyes fiscales sustantivas y demás disposiciones legales y
administrativas aplicables; y
X.
Promover
la coordinación con los órganos internos de control y con las dependencias
globalizadoras responsables de la contabilidad y auditoría gubernamentales, a efecto de
intercambiar información y, de este modo, mejorar la calidad de las revisiones
practicadas por la Auditoría Superior de la Federación.
Al
Auditor Especial de Desempeño corresponde:
I.
Coordinar
y supervisar las auditorías, visitas e inspecciones de las Direcciones Generales a su
cargo, con el propósito de revisar en forma sistemática, organizada y objetiva, los
programas gubernamentales, proyectos especiales, políticas sectoriales o regionales,
estrategias empresariales del sector público federal, así como el funcionamiento de las
entidades fiscalizadas;
II.
Supervisar
que durante las intervenciones de las Direcciones Generales a su cargo, se constate que en
la ejecución de los programas, proyectos y acciones se hayan efectuado los registros
esenciales y que los procedimientos aplicados hayan sido suficientes para salvaguardar y
controlar debidamente los bienes públicos y para garantizar un control eficaz de la
estimación, recaudación y asignación de los ingresos de la Federación;
III.
Coordinar
y supervisar la práctica de auditorías de desempeño y especiales orientadas a verificar
que los gastos correspondieron a los autorizados y se efectuaron con economía, eficacia y
eficiencia; asimismo, que los bienes y servicios necesarios para la operación se
adquirieron y contrataron en los términos del artículo 134
Constitucional;
IV.
Coordinar
y supervisar que las auditorías de desempeño y estudios permitan constatar que los
bienes producidos y servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas correspondieron a
los recursos erogados y cumplieron las metas propuestas con eficacia, eficiencia y
economía;
V.
Verificar
que las auditorías a su cargo incluyan el examen de que las entidades fiscalizadas hayan
establecido mecanismos adecuados para medir e informar sobre la eficacia de las acciones y
la adopción de las prácticas más convenientes para la gestión pública;
VI.
Planear
y vigilar que en las auditorías y revisiones se evidencie que el impacto de los
programas, proyectos, políticas y acciones gubernamentales corresponda a lo planeado y
que cumplieron con las expectativas previstas en términos de costo-beneficio para la
sociedad;
VII.
Promover
que la rendición de cuentas por parte de las entidades fiscalizadas, incluya indicadores
de gestión y de desempeño institucional que permitan evaluar los resultados, así como
constatar la administración responsable, productiva y transparente de los recursos
públicos;
VIII.
Supervisar
que en las auditorías especiales y evaluaciones a los procesos de: creación, fusión,
venta o desincorporación de las entidades
paraestatales; concesión de servicios públicos federales, y de apoyo para
saneamiento financiero, se constate el cumplimiento de la legislación aplicable y que las
acciones resulten rentables en términos financieros y socio-económicos;
IX.
Constatar
que los programas y proyectos sujetos a verificación,
se hayan concebido y ejecutado considerando los efectos ambientales, conforme a las
disposiciones legales aplicables; y
X.
Verificar
el cumplimiento final de los objetivos y metas fijadas en los programas federales,
conforme a los indicadores estratégicos aprobados en el presupuesto anual a efecto de
constatar el desempeño de los mismos y la legalidad en el uso de los recursos públicos.
Al
Auditor Especial de Planeación e Información corresponde:
I.
Determinar
y disponer la preparación de los análisis temáticos para efectos de la planeación e
integración del programa anual de auditorías visitas e inspecciones y la preparación
del Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública;
II.
Coordinar
y supervisar la elaboración de los análisis de los temas debatidos en las
comparecencias, ante las Comisiones Legislativas del H. Congreso de la Unión, de los
Titulares y servidores públicos de los entes sujetos a fiscalización, a fin de
identificar sectores, programas, proyectos y otros elementos significativos para la
planeación de las auditorías;
III.
Establecer
los criterios para el análisis del Informe Presidencial, las memorias de labores de los
entes sujetos de revisión y los informes que por ley deben rendir los entes públicos
federales y dirigir la elaboración de estudios sobre el comportamiento de la economía
nacional y de las finanzas públicas;
IV.
Coordinar
y supervisar el análisis del Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de
Ingresos de la Federación; a fin de producir documentos que coadyuven en la elaboración
del Informe del Resultado sobre la revisión de la Cuenta Pública;
V.
Organizar
y supervisar el examen de la información económica, financiera, programática y
presupuestal que se presente en la Cuenta Pública y en el Informe de Avance de Gestión
Financiera, cuidando en todo momento que ambos documentos sean presentados conforme a lo
dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y con sujeción a los
principios de contabilidad gubernamental;
VI.
Establecer
la metodología para la planeación de las revisiones sobre la Cuenta Pública y el
Informe de Avance de Gestión Financiera;
VII.
Coordinar
la integración y actualización del marco normativo general para la fiscalización de la
gestión gubernamental, a cargo de la Auditoría Superior de la Federación;
VIII.
Promover
ante las instancias competentes la expedición, derogación o modificación de normas,
procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y archivo, así como de otros
elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones a cargo de la
Auditoría Superior de la Federación;
IX.
Planear
y coordinar la integración del programa anual de auditorías, visitas e inspecciones y
someterlo a la aprobación del Auditor Superior de la Federación, así como informar de
los avances en su ejecución;
X.
Promover
y establecer mecanismos de coordinación y de intercambio de información y colaboración
con instancias de control y auditoría interna de los entes públicos susceptibles de
fiscalización, a efecto de mejorar la calidad de las revisiones practicadas por la
Auditoría Superior de la Federación;
XI.
Coordinar
y supervisar la participación de las Direcciones Generales de su adscripción en la
planeación, práctica, supervisión, control y evaluación de auditorías;
XII.
Aportar
los elementos metodológicos, asistencia técnica y evaluaciones de calidad en el
desempeño de la función fiscalizadora que le sean requeridos por el Auditor Superior de
la Federación;
XIII.
Planear
y coordinar la elaboración del Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta
Pública, que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara de
Diputados;
XIV.
Coordinar
el diseño y supervisar el funcionamiento del sistema de seguimiento y constatación de la
atención y solventación a las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas,
derivadas de las auditorías, inspecciones, visitas y evaluaciones practicadas por la
Auditoría Superior de la Federación; y
XV.
Disponer
lo conducente para la integración, actualización y conservación del archivo de
información básica de su competencia para apoyar la función fiscalizadora a cargo de la
Auditoría Superior de la Federación.
Corresponde
a los Titulares de las Unidades, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este
Reglamento, las siguientes atribuciones generales:
I.
Acordar
con el Auditor Superior de la Federación el despacho de los asuntos relacionados con las
Direcciones Generales de su adscripción o de los programas cuya coordinación se les
hubieren asignado;
II.
Coordinar
la planeación y programación de las actividades de las Direcciones Generales de su
adscripción y someter sus correspondientes programas a la consideración del Auditor
Superior de la Federación;
III.
Organizar,
dirigir, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de las funciones y la ejecución de
los programas de las Direcciones Generales de su adscripción conforme a los lineamientos
y criterios generales que establezca el Auditor Superior de la Federación;
IV.
Elaborar
y proponer al Auditor Superior de la Federación los proyectos sobre la organización y el
funcionamiento de las Direcciones Generales de su adscripción;
V.
Proponer
al Auditor Superior de la Federación los programas y cursos de formación y capacitación
para elevar el nivel técnico y profesional del personal y evaluar su desempeño conforme
a las políticas y procedimientos establecidos en la Auditoría Superior de la Federación
y por el Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera; así como intervenir en los
ingresos, licencias, promociones, remociones y terminación de la relación laboral tanto
del personal a su cargo, como de las Direcciones Generales de su adscripción;
VI.
Desempeñar
las comisiones que el Auditor Superior de la Federación les encomiende y mantenerlo
informado sobre el desarrollo de sus actividades;
VII.
Aportar
la información para formular el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior
de la Federación, así como validar e integrar la información correspondiente de las
Direcciones Generales de su adscripción;
VIII.
Participar
en la preparación de estudios y proyectos que competan a la Auditoría Superior de la
Federación, en la forma que determine el Auditor Superior de la Federación;
IX.
Participar
en la elaboración del Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública, en el
ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones;
X.
Vigilar
el cumplimiento de las disposiciones laborales y de la normatividad aplicable al
funcionamiento de las Direcciones Generales de su adscripción y, en su caso, proponer las
modificaciones procedentes;
XI.
Gestionar
la imposición de las sanciones procedentes, tanto al personal a su cargo como al de las
Direcciones Generales de su adscripción, así como aplicar las que determine la autoridad
competente;
XII.
Adscribir
internamente al personal de las Direcciones Generales que dependan de ellos;
XIII.
Coordinarse
entre sí y con los Auditores Especiales para el mejor desempeño de sus atribuciones; y
XIV.
Las
demás que en la esfera de su competencia les confieran las disposiciones normativas
aplicables y el Auditor Superior de la Federación.
Los
Titulares de las Unidades, para el despacho de los asuntos de su competencia, serán
auxiliados por los Directores Generales; Directores y Subdirectores señalados en el artículo 2o. de este Reglamento, así como por los
jefes de departamento. La denominación, organización y funciones de las Unidades
Administrativas que no se señalen en este Reglamento, se precisarán en el Manual de
Organización de la Auditoría Superior de la Federación.
Al
Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos le corresponde:
I.
Representar
a la Auditoría Superior de la Federación ante los Tribunales de la República y ejercer
las acciones inherentes en los procedimientos civiles, penales, administrativos o de
cualquier otra índole que se instauren con motivo de los resultados del ejercicio de las
facultades de la Auditoría Superior de la Federación o en aquéllos en que sea requerida
su intervención;
II.
Coordinar
y supervisar el asesoramiento jurídico a las diversas áreas de la Auditoría Superior de
la Federación y los estudios, proyectos e investigaciones que requiera el desempeño de
sus atribuciones, así como expedir los lineamientos sobre el levantamiento de las actas
administrativas que correspondan;
III.
Sistematizar
y unificar los criterios de interpretación de las disposiciones jurídicas que regulen el
funcionamiento de la Auditoría Superior de la Federación, así como coordinar su
difusión;
IV.
Someter
a la consideración del Auditor Superior de la Federación los proyectos de documentos
mediante los cuales se promueva el fincamiento de responsabilidades civiles, penales,
políticas o administrativas, así como el ejercicio de la facultad de comprobación
fiscal, derivadas del cumplimiento de las atribuciones legales de la Auditoría Superior
de la Federación;
V.
Elaborar
y someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación, las denuncias y
querellas penales que procedan como consecuencia del cumplimiento de las atribuciones
legales conferidas a la Auditoría Superior de la Federación, así como coadyuvar con el
Ministerio Público en los procesos penales investigatorios y judiciales de los que forme
parte;
VI.
Elaborar
y someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación las denuncias de
juicio político a que se refiere la fracción XVI del artículo 74 de la Ley de
Fiscalización Superior de la Federación;
VII.
Someter
a la consideración del Auditor Superior y de los Auditores Especiales, los pliegos de
observaciones que se deriven de las auditorías, visitas e inspecciones que practiquen las
áreas auditoras de la Auditoría Superior de la Federación;
VIII.
Admitir
e instruir los recursos de reconsideración previstos en la Ley de Fiscalización Superior
de la Federación hasta ponerlos en estado de resolución;
IX.
Promover
por acuerdo del Auditor Superior de la Federación la solicitud a la Tesorería de la
Federación para que proceda al embargo precautorio de los bienes de los presuntos
responsables;
X.
Proponer
las normas y lineamientos que regulen la integración y actualización del registro de
servidores públicos sancionados por la Auditoría Superior de la Federación;
XI.
Supervisar
el registro y seguimiento del cobro de los resarcimientos y ejecución de las sanciones
impuestas por la Auditoría Superior de la Federación;
XII.
Proponer
las normas y lineamientos que regulen el procedimiento de recepción, registro y control
de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos del Poder
Legislativo Federal, en términos de ley, y supervisar su aplicación;
XIII.
Someter
a la consideración del Auditor Superior de la Federación, los acuerdos de reformas y
adiciones al Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación;
XIV.
Proponer
los nombramientos del personal de confianza que integran las Unidades Administrativas que
tenga adscritas, con excepción de los que tengan el nivel de Director General y
homólogos; y
XV.
Someter
a la consideración del Auditor Superior de la Federación, los acuerdos de delegación de
sus atribuciones a servidores públicos subalternos y los de adscripción o readscripción
de las Direcciones Generales de la Auditoría Superior de la Federación.
Al
Titular de la Unidad General de Administración le corresponde:
I.
Administrar
los recursos financieros, humanos, técnicos y materiales de la Auditoría Superior de la
Federación, de conformidad con las disposiciones legales, administrativas y
reglamentarias que la rigen y con las políticas y normas que emita el Auditor Superior de
la Federación;
II.
Coordinar
y supervisar la preparación del anteproyecto del presupuesto anual de la Auditoría
Superior de la Federación, así como controlar el ejercicio presupuestal;
III.
Expedir
los nombramientos del personal de la Auditoría Superior de la Federación, hasta el nivel
de mandos medios, y resolver sobre sus movimientos y los casos de terminación de los
efectos de dichos nombramientos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.
Autorizar,
de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables, la contratación de las
adquisiciones, los arrendamientos y los servicios relacionados con bienes muebles e
inmuebles, capacitación y las inversiones físicas, que soliciten las áreas de la
Auditoría Superior de la Federación;
V.
Coordinar
las actividades de capacitación e investigación en que participen los servidores
públicos de la Auditoría Superior de la Federación;
VI.
Supervisar
el desarrollo e implantación de políticas y sistemas de informática de la Auditoría
Superior de la Federación;
VII.
Someter
a la consideración del Auditor Superior de la Federación, los manuales de organización
y de procedimientos administrativos de la Auditoría Superior de la Federación;
VIII.
Supervisar
la organización y funcionamiento del Servicio Fiscalizador de Carrera, dentro de la
Auditoría Superior de la Federación, así como proponer al Auditor Superior de la
Federación el proyecto de Estatuto correspondiente;
IX.
Autorizar
el nombramiento y remoción de los trabajadores de base, con sujeción a las disposiciones
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado
B del Artículo 123 Constitucional y del Reglamento de Escalafón
correspondiente; y
X.
Imponer
a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación las sanciones
legales que procedan cuando incurran en responsabilidades administrativas en el desempeño
de sus funciones.
Los
Titulares de las Direcciones Generales tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en otros
artículos de este Reglamento, las siguientes atribuciones generales:
I.
Planear
y programar anualmente las actividades correspondientes a la Dirección General a su cargo
y someterlos a la consideración de su superior jerárquico;
II.
Ejecutar
y controlar los programas específicos y presupuestos asignados para el desarrollo de las
funciones de la competencia de las Unidades Administrativas de su adscripción;
III.
Acordar
con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre
dentro del ámbito de su competencia;
IV.
Formular
los estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos
por su superior jerárquico;
V.
Proporcionar,
conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las políticas y normas establecidas en la
materia, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación
técnica que le requieran otras áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
VI.
Intervenir
en la forma que determine su superior jerárquico, en la evaluación del Informe de Avance
de Gestión Financiera y en la formulación del Informe del Resultado de la revisión de
la Cuenta Pública, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;
VII.
Desempeñar
las comisiones que determine su superior jerárquico, así como mantenerlo informado sobre
los resultados de sus actividades;
VIII.
Supervisar
la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la
eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, tanto en el ámbito interno como
hacia el resto de las áreas de la Auditoría Superior de la Federación, de acuerdo con
los manuales de organización y el de procedimientos administrativos;
IX.
Proporcionar
la información que se les requiera para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de
la Auditoría Superior de la Federación;
X.
Vigilar
el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las
Unidades Administrativas a su cargo y, en su caso, promover la imposición de las
sanciones procedentes;
XI.
Proponer
y promover ante el Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior la
implantación de programas de formación, capacitación y especialización para mejorar la
preparación técnica y profesional del personal de las áreas administrativas a su cargo;
XII.
Proponer
los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo a su superior
jerárquico, así como la terminación de la relación laboral del mismo personal;
XIII.
Formular
y proponer los proyectos de manuales de organización y de procedimientos correspondientes
a la Dirección General a su cargo, así como las modificaciones requeridas;
XIV.
Proponer
a su superior jerárquico su programa anual de auditorías, visitas e inspecciones, el
personal que deba intervenir en ellas y, en su caso, comunicarle los cambios que se
efectúen al respecto, así como la contratación de profesionales especializados en apoyo
a trabajos específicos;
XV.
Participar
con su superior jerárquico en la obtención de los resultados relevantes de las
auditorías practicadas por los Organos Internos de Control, adscritos a las dependencias
y entidades y de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como
evaluar su inclusión en los programas de auditorías y solicitar, en su caso, a los
auditores externos de las entidades, copia de los dictámenes e informes de las
auditorías y revisiones por ellos practicadas;
XVI.
Establecer
comunicación con las entidades fiscalizadas para facilitar la práctica de las
auditorías, visitas e inspecciones a su cargo, de acuerdo con las normas que al respecto
dicte el Auditor
Superior de la Federación;
XVII.
Efectuar,
previa autorización, visitas domiciliarias únicamente para exigir la exhibición de los
libros y papeles en relación con la práctica de auditorías, visitas e inspecciones que
se lleven a efecto a las entidades fiscalizadas, de la competencia de la Auditoría
Superior de la Federación, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades
prescritas para los cateos;
XVIII.
Investigar
en el ámbito de su competencia los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o
conducta ilícita;
XIX.
Recabar,
integrar y presentar a la Unidad de Asuntos Jurídicos, previo acuerdo con
su superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales
que procedan como resultado de las irregularidades que detecte en las visitas,
inspecciones y auditorías que practique;
XX.
Elaborar
y someter a la consideración de su superior jerárquico los
oficios de señalamiento que se dirijan a las autoridades fiscales por errores u omisiones
detectadas en las manifestaciones y declaraciones de los contribuyentes;
XXI.
Elaborar
y someter a la consideración de su superior jerárquico las
recomendaciones y observaciones que, en el ámbito de su competencia, se deben formular a
las entidades fiscalizadas;
XXII.
Dar
seguimiento a las recomendaciones y observaciones a que se
refiere la fracción anterior y promover su solventación y desahogo;
XXIII.
Proponer
a su superior jerárquico los criterios para la selección de auditorías, procedimientos,
métodos y sistemas para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública y del Informe
de Avance de Gestión Financiera;
XXIV.
Supervisar
que los comisionados o habilitados que hubieren intervenido en las auditorías, visitas o
revisiones, levanten actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que
harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado;
XXV.
Desempeñar
las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías, visitas e inspecciones que el
Auditor Superior de la Federación les encomiende o su superior jerárquico y mantenerlos
informados sobre el desarrollo de sus actividades; y
XXVI.
Las
demás que les confiera el Auditor Superior de la Federación mediante el acuerdo
delegatorio de facultades correspondientes.
La
Dirección General de Auditoría de Ingresos Federales estará adscrita al Auditor
Especial de Cumplimiento Financiero y tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Proponer
al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero el Programa Anual de Auditorías de
Ingresos y Deuda Pública, así como los criterios, procedimientos, métodos y sistemas
para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública y del Informe de Avance de
Gestión Financiera;
II.
Practicar
auditorías, visitas e inspecciones, conforme a los programas de trabajo aprobados por el
Auditor Superior de la Federación, a fin de comprobar que la recaudación de los ingresos
y el movimiento de fondos de la Federación, así como las operaciones relacionadas con la
deuda pública, se hayan realizado de acuerdo con las leyes aplicables;
III.
Verificar
que las operaciones de ingresos y de deuda pública que realicen los Poderes de la Unión
y los entes públicos sean acordes con la Ley de Ingresos de la Federación y la Ley
General de Deuda Pública;
IV.
Proponer
al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero normas, procedimientos, métodos o sistemas
para la integración de la contabilidad y archivo, de los libros y documentos
justificativos y comprobatorios del ingreso y deuda pública; y
V.
Verificar
que la recaudación de los ingresos y el movimiento de fondos de la Federación, se hayan
efectuado y registrado en la contabilidad de las entidades fiscalizadas de conformidad con
la legislación aplicable, reflejando adecuadamente las operaciones realizadas.
La
Dirección General de Auditoría al Gasto Público Federal estará adscrita al Auditor
Especial de Cumplimiento Financiero y tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Practicar
auditorías, visitas e inspecciones, conforme a los programas de trabajo aprobados por el
Auditor Superior de la Federación, a fin de verificar que los egresos de las dependencias
del Poder Ejecutivo y de los Poderes Legislativo y Judicial y los entes públicos
federales, se hayan ajustado a lo establecido en las leyes aplicables;
II.
Proponer
al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero normas, procedimientos, métodos o sistemas
para la integración de la contabilidad y archivo, de los libros y documentos
justificativos y comprobatorios del gasto público federal;
III.
Practicar
auditorías a los subsidios que los Poderes de la Unión y los entes públicos hayan
otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, particulares, y en general a
cualquier entidad pública o privada, para verificar su aplicación al objeto autorizado;
en cumplimiento con las normas legales correspondientes; y
IV.
Verificar
que los egresos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, se hayan
efectuado y registrado en la contabilidad de las entidades fiscalizadas de conformidad con
la legislación aplicable, reflejando adecuadamente las operaciones realizadas.
La
Dirección General de Auditoría a la Administración Paraestatal Federal estará adscrita
al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero y tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Practicar
auditorías, visitas e inspecciones, conforme a los programas de trabajo aprobados por el
Auditor Superior de la Federación, a fin de verificar que las operaciones de los ingresos
y el ejercicio del gasto de las entidades paraestatales del Ejecutivo Federal se hayan
ajustado a lo establecido en las leyes aplicables;
II.
Requerir
de las entidades paraestatales del Ejecutivo Federal sujetas a fiscalización, los estados
financieros dictaminados por contador público independiente, para su análisis y
utilización en la práctica de auditorías. En su caso, solicitar a los auditores
externos las aclaraciones que se juzguen pertinentes;
III.
Proponer
al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, normas, procedimientos, métodos o
sistemas para la integración de la contabilidad y archivo, de los libros y documentos
justificativos y comprobatorios del ingreso y gasto de las entidades paraestatales; y
IV.
Requerir
a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo los informes elaborados por
los comisarios o delegados de las entidades fiscalizadas.
La
Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales estará adscrita al
Auditor Especial de Cumplimiento Financiero y tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Practicar
auditorías, visitas e inspecciones, conforme a los programas de trabajo aprobados y que
autorice el Auditor Superior de la Federación, a fin de comprobar que la planeación,
programación, presupuestación, adjudicación, ejecución, avance y destino de las
inversiones físicas federales a cargo de las entidades fiscalizadas, se hayan ajustado a
lo establecido en las leyes de la materia; así como que las erogaciones correspondientes
estén debidamente comprobadas y justificadas, cumpliéndose con los requisitos fiscales;
II.
Proponer
al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero las dependencias, entidades, proyectos,
contratos de inversiones físicas federales susceptibles de fiscalizar; así como los
criterios de selección para la práctica de auditorías, visitas o inspecciones; y
III.
Practicar
auditorías a los subsidios para inversiones físicas que los Poderes de la Unión y los
entes públicos hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas,
particulares y en general a cualquier entidad pública o privada, así como verificar su
aplicación al objeto autorizado.
La
Dirección General de Auditoría a los Recursos Federales en Estados y Municipios estará
adscrita al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero y tendrá las siguientes
atribuciones:
I.
Establecer
la comunicación, coordinación y colaboración necesaria con las autoridades estatales,
para intervenir en las auditorías, visitas e inspecciones que deban practicarse de
acuerdo con el programa anual de auditorías que al respecto autorice el Auditor Superior
de la Federación;
II.
Promover
la celebración de Convenios de Coordinación o Colaboración con las entidades de
fiscalización superior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Congresos
de las Entidades Federativas, para coordinar las acciones de la fiscalización respecto de
los recursos federales que ejerzan las entidades federativas y los municipios;
III.
Practicar
auditorías a los recursos que los Poderes de la Unión y los entes públicos federales,
hayan otorgado con cargo a su presupuesto, a entidades federativas, particulares y, en
general, a cualquier entidad pública o privada, para verificar su aplicación al objeto
autorizado, en cumplimiento con las normas legales correspondientes; y
IV.
Verificar
que los recursos que los Poderes de la Unión y los entes públicos federales, hayan
otorgado con cargo a su presupuesto, a entidades federativas, municipios, particulares y,
en general, a cualquier entidad pública o privada, se registró en la contabilidad de las
entidades fiscalizadas de conformidad con la legislación aplicable y reflejen
adecuadamente las operaciones realizadas.
La
Dirección General de Auditoría de Desempeño a las Funciones Productivas y de
Infraestructura estará adscrita al Auditor Especial de Desempeño y tendrá las
siguientes atribuciones:
I.
Elaborar
y proponer a su superior jerárquico, los programas específicos de trabajo para la
realización de auditorías de desempeño, que permitan evaluar la congruencia,
eficiencia, eficacia, economía, impacto socio-económico y, en su caso, ambiental de los
programas gubernamentales, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales
ejecutados por los entes públicos pertenecientes a las funciones de producción e
infraestructura del Gobierno Federal;
II.
Revisar
y evaluar la información programática incluida en la Cuenta Pública relativa a las
funciones de producción e infraestructura;
III.
Practicar
auditorías de desempeño conforme a los programas de trabajo aprobados y que autorice el
Auditor Superior de la Federación, a fin de comprobar la eficacia, eficiencia y economía
con que operan las unidades administrativas de los entes públicos sujetos a
fiscalización dentro de las funciones de producción e infraestructura, el grado de
cumplimiento de objetivos y metas establecidas en los programas de gobierno, proyectos
especiales, políticas y estrategias regionales a que se refiera el Presupuesto de Egresos
de la Federación y demás ordenamientos aplicables, así como verificar el cumplimiento
del marco jurídico correspondiente; y
IV.
Proponer
al Auditor Especial en las auditorías de desempeño a su cargo, encuestas y demás
trabajos complementarios; así como las investigaciones y servicios que requieran ser
contratados con profesionales especializados.
La
Dirección General de Auditoría de Desempeño a las Funciones de Servicios y Desarrollo
Social estará adscrita al Auditor Especial de Desempeño y tendrá las siguientes
atribuciones:
I.
Elaborar
y proponer a su superior jerárquico los programas específicos para la realización de
auditorías de desempeño, que permitan evaluar la congruencia, eficacia, eficiencia,
economía, impacto socio-económico de los programas gubernamentales, proyectos
especiales, políticas y estrategias regionales ejecutados por los entes públicos
pertenecientes a las funciones de servicios y desarrollo social del Gobierno Federal;
II.
Revisar
y evaluar la información programática incluida en la Cuenta Pública relativa a las
funciones de servicios y desarrollo social;
III.
Practicar
auditorías de desempeño, conforme a los programas de trabajo aprobados y que autorice el
Auditor Superior de la Federación, a fin de comprobar la eficacia, eficiencia y economía
con que operan las unidades administrativas de los entes públicos sujetos a
fiscalización dentro de las funciones de servicios y desarrollo social, el grado de
cumplimiento de objetivos y metas establecidas en los programas de gobierno, proyectos
especiales, políticas y estrategias regionales a que se refiera el Presupuesto de Egresos
de la Federación y demás ordenamientos aplicables, así como verificar el cumplimiento
del marco jurídico correspondiente; y
IV.
Proponer
al Auditor Especial en las auditorías de desempeño a su cargo, encuestas y demás
trabajos complementarios; así como las investigaciones y servicios que requieran ser
contratados con profesionales especializados.
La
Dirección General de Auditoría de Desempeño a las Funciones de Gestión Gubernamental y
Finanzas estará adscrita al Auditor Especial de Desempeño y tendrá las siguientes
atribuciones:
I.
Elaborar
y proponer a su superior jerárquico, los programas específicos de trabajo para la
realización de auditorías de desempeño, que permitan evaluar la congruencia, eficacia,
eficiencia, economía, impacto socio-económico de los programas gubernamentales,
proyectos especiales, políticas y estrategias regionales ejecutados por los entes
públicos pertenecientes a las funciones de gestión gubernamental y finanzas del Gobierno
Federal;
II.
Revisar
y evaluar la información programática incluida en la Cuenta Pública relativa a las
funciones de gestión gubernamental y finanzas del Gobierno Federal;
III.
Practicar
auditorías de desempeño, conforme a los programas de trabajo aprobados y que autorice el
Auditor Superior de la Federación, a fin de comprobar la eficacia, eficiencia y economía
con que operan las Unidades Administrativas de los entes públicos sujetos a
fiscalización dentro de las funciones de gestión gubernamental y finanzas y el grado de
cumplimiento de objetivos y metas establecidos en los programas de gobierno, proyectos
especiales, políticas y estrategias regionales a que se refiere el Presupuesto de Egresos
de la Federación y demás ordenamientos aplicables, así como verificar el cumplimiento
del marco legal correspondiente; y
IV.
Proponer
al Auditor Especial en las auditorías de
desempeño
a su cargo, encuestas y demás trabajos complementarios; así como las investigaciones y
servicios que requieran ser contratados con profesionales especializados.
La
Dirección General de Auditorías Especiales estará adscrita al Auditor Especial de
Desempeño y tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Elaborar
y proponer a su superior jerárquico, los programas específicos para la realización de
auditorías, revisiones y evaluaciones de carácter especial, en función de propósitos
definidos con base en las particularidades de la materia o de los entes públicos
federales y entidades fiscalizadas a revisar;
II.
Practicar
auditorías, visitas e inspecciones, conforme a los programas de trabajo en las
particularidades de la materia investigada, aprobados y que autorice el Auditor Superior
de la Federación, a fin de comprobar el correcto manejo de los recursos federales, los
resultados alcanzados por los entes públicos federales y las entidades fiscalizadas, y su
apego a los ordenamientos legales;
III.
Practicar
las auditorías, visitas e inspecciones que en cualquier momento le ordene el Auditor
Superior de la Federación, por conducto de su superior jerárquico, derivadas del
interés de la Cámara de Diputados, o por la manifiesta preocupación de la sociedad
sobre aspectos o temas especiales;
IV.
Proponer
al Auditor Especial de Desempeño en las auditorías especiales a su cargo, encuestas y
demás trabajos complementarios; así como las investigaciones y servicios que requieran
ser contratados con profesionales especializados; y
V.
Verificar
que en las auditorías especiales y evaluaciones a los procesos de: creación, fusión,
venta o desincorporación de las entidades paraestatales; concesión de servicios
públicos federales, y de apoyo para saneamiento financiero, se constate el cumplimiento
de la legislación aplicable y que las acciones resulten rentables en términos
financieros y socio-económicos.
La
Dirección General de Análisis e Investigación Económica estará adscrita al Auditor
Especial de Planeación e Información y tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Asesorar
en materia económica y presupuestal a la Auditoría Superior de la Federación;
II.
Desarrollar
de acuerdo con lo aprobado por su superior jerárquico, los análisis temáticos para la
preparación del Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública;
III.
Analizar
la información económica, financiera, programática y presupuestal que se presente en la
Cuenta Pública y en el Informe de Avance de Gestión Financiera, de acuerdo con lo
establecido en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones
aplicables;
IV.
Analizar
el Informe Presidencial y los informes financieros, memorias de labores y otra
información que por ley deban de rendir los entes públicos federales, tanto a la Cámara
de Diputados, como para otros efectos legales, con objeto de elaborar estudios sobre el
comportamiento de la economía nacional, las finanzas públicas y los resultados
programáticos y presupuestales de su actividad institucional;
V.
Recopilar
y analizar la información sobre las comparecencias de los Titulares y servidores
públicos de los entes sujetos a fiscalización ante las Comisiones Legislativas del H.
Congreso de la Unión;
VI.
Analizar
el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación, a fin
de producir documentos que coadyuven en la elaboración del Informe del Resultado de la
revisión de la Cuenta Pública;
VII.
Elaborar,
a partir de los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, la metodología
de la planeación genérica, con el propósito de identificar los programas sectoriales,
ramos, funciones, proyectos y actividades institucionales de mayor importancia para la
fiscalización superior;
VIII.
Diseñar
y difundir metodologías y técnicas de investigación, muestreo y análisis de
información, para mejorar la calidad de las revisiones a cargo de la Auditoría Superior
de la Federación; y
IX.
Participar
en las auditorías, visitas e inspecciones a las entidades fiscalizadas conforme a los
programas de trabajo aprobados y que autorice el Auditor Superior de la Federación.
La
Dirección General de Planeación y Normatividad Técnica estará adscrita al Auditor
Especial de Planeación e Información y tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Proponer
a su superior jerárquico el marco normativo para la fiscalización de la gestión
gubernamental y difundirlo, previa aprobación del Auditor Superior de la Federación;
II.
Elaborar
y mantener actualizados los manuales generales y específicos para la fiscalización, así
como los procedimientos y guías de auditoría;
III.
Analizar
y someter a consideración de su superior jerárquico, la pertinencia y factibilidad de
establecer, derogar y modificar disposiciones, procedimientos, métodos y sistemas de
contabilidad y archivo, entre otros elementos normativos, que permitan la práctica
idónea de las auditorías y revisiones a los Poderes de la Unión y a los entes públicos
federales;
IV.
Proponer
la expedición, derogación o modificación de las bases y normas para la baja de
documentos justificatorios y comprobatorios del ingreso y gasto público de los entes
sujetos a fiscalización, para efecto de destrucción, guarda o custodia de los que deban
conservarse, microfilmarse o archivarse electrónicamente, sujetándose a las
disposiciones legales establecidas en la materia;
V.
Analizar
la información y los datos de la gestión de los Poderes de la Unión y de los entes
públicos, contenidos en los diversos documentos e informes que están obligados a rendir,
para orientar la selección y programación de auditorías, visitas e inspecciones;
VI.
Proponer
la concertación y operación de los mecanismos e instrumentos de coordinación e
intercambio de información con las instancias de control y auditoría interna de los
entes públicos susceptibles de fiscalización;
VII.
Proponer
los criterios específicos e indicadores de revisión para la selección y programación
de auditorías a practicar por la Auditoría Superior de la Federación;
VIII.
Integrar
el programa anual de auditorías, visitas e inspecciones para la revisión de la Cuenta
Pública y del Informe de Avance de Gestión Financiera y someterlo a la consideración
del Auditor Superior de la Federación, a través de su superior jerárquico;
IX.
Participar
en el análisis, desarrollo e implantación de sistemas automatizados de apoyo a la
función fiscalizadora y promover su utilización extensiva;
X.
Realizar
evaluaciones de calidad sobre la práctica y desarrollo de las auditorías, en todas sus
etapas, para retroalimentar y mejorar los procesos de planeación, ejecución y
elaboración de informes de resultados; y
XI.
Participar
en el diseño e integración del Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta
Pública y de las observaciones derivadas de las auditorías y verificaciones sobre el
Informe de Avance de Gestión Financiera.
La
Dirección General de Informes y Control de Resultados de Auditoría estará adscrita al
Auditor Especial de Planeación e Información y tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Proponer
a su superior jerárquico la metodología para la elaboración, redacción y presentación
de los informes de auditoría derivados de la revisión de la Cuenta Pública y del
Informe de Avance de Gestión Financiera;
II.
Revisar
los informes elaborados por las áreas auditoras, efectuar la corrección gramatical y de
estilo, uniformar su presentación y sugerir los cambios pertinentes, para efectos de la
integración del Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública;
III.
Coordinar
la integración y supervisar la edición del Informe del Resultado de la revisión de la
Cuenta Pública, así como de los demás documentos que le indique su superior
jerárquico;
IV.
Participar
en el análisis, desarrollo e implantación de sistemas automatizados de apoyo a la
función fiscalizadora y aprovecharlos para incorporar indicadores de control de la
gestión, que permitan evaluar e informar a las áreas auditoras y a sus superiores
jerárquicos, del avance de las actividades sustantivas de la Auditoría Superior de la
Federación;
V.
Integrar,
custodiar y actualizar el archivo de información básica de referencia para apoyar la
función fiscalizadora a cargo de la Auditoría Superior de la Federación, que contendrá
entre otros documentos, la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal y los Informes del
Resultado de su revisión, mientras no prescriban las facultades para fincar
responsabilidades por las irregularidades detectadas;
VI.
Diseñar,
alimentar y operar el sistema de control y seguimiento de los resultados de auditoría y
producir los informes requeridos para coadyuvar en la oportuna atención y solventación
de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas;
VII.
Constatar
selectivamente las medidas y actos que los entes auditados, implementaron para atender y
solventar las acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación;
VIII.
Proponer
al Auditor Especial de Planeación e Información los criterios para la selección de
auditorías y revisiones de seguimiento; y
IX.
Practicar
auditorías, revisiones, visitas e inspecciones conforme a los programas que autorice el
Auditor Especial de Planeación e Información, referentes al seguimiento y constatación
de la atención dada a las observaciones-recomendaciones y demás acciones emprendidas por
la Auditoría Superior de la Federación.
La
Dirección General Jurídica estará adscrita al Titular de la Unidad de Asuntos
Jurídicos y tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Proporcionar
asesoría en materia jurídica a las áreas de la Auditoría Superior de la Federación,
así como a las Direcciones Generales auditoras en el desarrollo de sus auditorías,
visitas, inspecciones o revisiones;
II.
Analizar,
revisar, formular y someter a la consideración del Titular de la Unidad de Asuntos
Jurídicos, los estudios de leyes, decretos, reglamentos, circulares y demás
disposiciones jurídicas en las materias que sean competencia de la Auditoría Superior de
la Federación;
III.
Analizar
y proponer a la consideración del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los
criterios de interpretación y de aplicación de las disposiciones jurídicas que normen
el funcionamiento y actuación de la Auditoría Superior de la Federación;
IV.
Participar
en la elaboración del Informe del Resultado sobre la revisión de la Cuenta Pública, en
el ámbito de su competencia;
V.
Ejercer
las acciones civiles, penales, administrativas o de cualquier otra índole en los juicios
y procedimientos en que la Auditoría Superior de la Federación sea parte, contestar
demandas, presentar pruebas y alegatos, interponer toda clase de recursos, dando debido
seguimiento a dichos juicios y procurar, ante quien corresponda, que se cumplimenten las
resoluciones que en ellos se dicten;
VI.
Representar
a la Auditoría Superior de la Federación, ante los Tribunales de la República en
general y ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en particular, en los
conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado y del Reglamento Interior de las Condiciones Generales
de Trabajo de la Auditoría Superior de la Federación, formular dictámenes y demandas de
terminación de la relación laboral de los servidores públicos de la institución,
contestar demandas laborales y formular pliegos de posiciones y todas aquellas promociones
que se requieran en el curso de los procedimientos;
VII.
Preparar,
en los juicios de amparo, los informes previo y justificado que deba rendir la Auditoría
Superior de la Federación y aquéllos en los que sus servidores públicos sean señalados
como autoridades responsables. Intervenir cuando la Auditoría Superior de la Federación
tenga el carácter de tercera perjudicada y, en general, formular todas las promociones
que se refieran a dichos juicios;
VIII.
Expedir
copias certificadas de constancias que obren en los archivos de la Auditoría Superior de
la Federación cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas
o laborales y, en general, en cualquier procedimiento, proceso o averiguación, salvo que
su contenido tenga el carácter de confidencial;
IX.
Elaborar
y someter a la consideración del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos los pliegos
de observaciones, así como los documentos mediante los cuales se promueva el ejercicio de
la facultad de comprobación fiscal o se dé por terminada cualquier acción legal de la
Auditoría Superior de la Federación, así como proceder a su notificación;
X.
Asesorar
y, cuando sea necesario, intervenir en el levantamiento de las actas administrativas que
procedan como resultado de las visitas, inspecciones y auditorías que practique la
Auditoría Superior de la Federación, así como de las que se elaboren internamente con
motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
XI.
Revisar
jurídicamente los oficios de recomendaciones, los de señalamiento a las autoridades
hacendarias, así como los demás documentos relacionados con aspectos legales que
elaboren las distintas áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
XII.
Elaborar
proyectos de contratos en base a la información que proporcione el área responsable de
suscribirlos;
XIII.
Participar
en la preparación de estudios, proyectos e investigaciones que competan a la Auditoría
Superior de la Federación, en la forma que determine el Titular de la Unidad de Asuntos
Jurídicos;
XIV.
Compilar
y difundir las normas jurídicas relacionadas con las funciones de la Auditoría Superior
de la Federación;
XV.
Opinar
sobre las sanciones administrativas a que se hicieren acreedores los servidores públicos
de la Auditoría Superior de la Federación, siempre y cuando no trate de las aplicadas a
través de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia;
XVI.
Efectuar
la revisión de los aspectos legales contenidos en los informes de auditoría formulados
por las áreas auditoras de la Auditoría Superior de la Federación;
XVII.
Elaborar
la documentación necesaria para la práctica de visitas domiciliarias, inspecciones y
revisiones que le requieran las Direcciones Generales Auditoras;
XVIII.
Efectuar
las auditorías o revisiones de legalidad que en cualquier momento le solicite el Auditor
Superior de la Federación, por conducto de su superior jerárquico, derivadas del
interés de la Cámara de Diputados o por la manifiesta preocupación de la sociedad sobre
aspectos o temas específicos;
XIX.
Recabar,
integrar y presentar a su superior jerárquico la documentación necesaria para la
presentación de las denuncias o querellas penales que procedan como resultado de las
irregularidades que se detecten en la revisión de la Cuenta Pública;
XX.
Dar
seguimiento al trámite de atención y solventación de las recomendaciones, pliegos de
observaciones y otras acciones formuladas a los entes auditados, de acuerdo con los
plazos, procedimientos y disposiciones legales aplicables;
XXI.
Tramitar
los recursos distintos al de reconsideración previsto en la Ley de Fiscalización
Superior de la Federación que se interpongan en contra de las resoluciones que emita la
Auditoría Superior de la Federación;
XXII.
Elaborar
los acuerdos mediante los cuales el Auditor Superior de la Federación delegue sus
atribuciones, en forma general, o particular, a servidores públicos subalternos, así
como aquéllos en los que se proponga la adscripción o readscripción de las Unidades
Administrativas establecidas en este Reglamento; y
XXIII.
Elaborar
los proyectos de reformas y adiciones al Reglamento Interior de la Auditoría Superior de
la Federación, en los términos que le señale el Auditor Superior de la Federación a
través de su superior jerárquico.
La
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial estará adscrita al
Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Auxiliar
a los Auditores Especiales cuando así lo requieran, en el trámite de los procedimientos
para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias;
II.
Gestionar
los procedimientos administrativos de responsabilidades sancionatorias y sustanciar el de
imposición de multas, que planteen en los dictámenes las áreas auditoras de la
Auditoría Superior de la Federación;
III.
Proponer
las normas y lineamientos que regulen la integración y actualización del registro de
servidores públicos sancionados por la Auditoría Superior de la Federación;
IV.
Proporcionar
asesoría para la determinación o cuantificación de los daños o perjuicios provocados a
la Hacienda Pública Federal, o al patrimonio de los entes públicos federales, y la
indemnización correspondiente, en coordinación con las áreas de auditoría promotoras;
V.
Llevar
el registro y seguimiento del cobro de los resarcimientos y ejecución de las sanciones
impuestas por la Auditoría Superior de la Federación;
VI.
Proponer
las normas y lineamientos que regulen el procedimiento de recepción, registro y control
de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos del Poder
Legislativo Federal, en término de ley;
VII.
Solicitar
la información necesaria, para determinar la veracidad de los datos contenidos en las
declaraciones de situación patrimonial;
VIII.
Realizar
estudios y emitir opiniones en materia de responsabilidades y situación patrimonial de
los servidores públicos y sobre la normatividad que le sea aplicable; y
IX.
Solicitar
en el ámbito de su competencia información y documentación a los Poderes de la Unión,
entes públicos federales y entidades fiscalizadas, así como a servidores públicos,
proveedores, contratistas y prestadores de servicios que tengan relación con las
operaciones celebradas con aquéllos, para contar con los elementos de juicio y elaborar
la resolución que proceda.
La
Dirección General de Administración estará adscrita al Titular de la Unidad General de
Administración y tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Administrar
los recursos humanos y materiales de la Auditoría Superior de la Federación de acuerdo
con las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias, conforme a las políticas
y normas dictadas por el Auditor Superior de la Federación;
II.
Elaborar
y someter a la consideración del Titular de la Unidad General de Administración, la
expedición de los nombramientos del personal de base de la Auditoría Superior de la
Federación, así como los movimientos y los casos de terminación de los efectos de
dichos nombramientos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
III.
Elaborar
y someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación, por conducto del
Titular de la Unidad General de Administración, la expedición de los nombramientos del
personal de mandos superiores de la Auditoría Superior de la Federación, a partir del
nivel de Director General y homólogos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas
aplicables;
IV.
Aplicar
los lineamientos y normas en materia de administración y desarrollo del personal adscrito
a la Auditoría Superior de la Federación;
V.
Participar
en la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo de la Auditoría Superior de la
Federación, difundirlas entre el personal y vigilar su cumplimiento;
VI.
Aplicar
los sistemas de estímulos y recompensas que determine el Auditor Superior de la
Federación y las disposiciones legales respectivas;
VII.
Elaborar
los manuales de organización y de procedimientos administrativos de la Auditoría
Superior de la Federación;
VIII.
Organizar
el sistema del Servicio Fiscalizador de Carrera; así como participar en la elaboración e
implementación del proyecto de Estatuto correspondiente;
IX.
Adquirir
los bienes y servicios que requiera la Auditoría Superior de la Federación y suministrar
los recursos materiales que soliciten sus áreas, con sujeción a las disposiciones
legales aplicables;
X.
Implantar
y mantener los mecanismos y procedimientos que sean necesarios para salvaguardar los
bienes de la Auditoría Superior de la Federación;
XI.
Proporcionar
los servicios de apoyo administrativo que requieran las áreas de la Auditoría Superior
de la Federación;
XII.
Implantar
y operar los sistemas de mantenimiento preventivo y correctivo para garantizar el
funcionamiento adecuado de los bienes muebles e inmuebles de la Auditoría Superior de la
Federación;
XIII.
Controlar
y salvaguardar el archivo general de la Auditoría Superior de la Federación y facilitar
su consulta; y
XIV.
Establecer,
controlar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil para el personal,
instalaciones e información de la Auditoría Superior de la Federación, de acuerdo a las
normas aprobadas para su operación, desarrollo y vigilancia.
La
Dirección General de Recursos Financieros estará adscrita al Titular de la Unidad
General de Administración y tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Recibir
y administrar los recursos financieros asignados a la Auditoría Superior de la
Federación de acuerdo con las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias, y
conforme a las políticas y normas dictadas por el Auditor Superior de la Federación;
II.
Elaborar
e integrar el anteproyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la
Federación y someterlo a la consideración de su superior jerárquico;
III.
Ejercer
y controlar el presupuesto aprobado y elaborar los informes correspondientes;
IV.
Operar
el sistema de contabilidad de la Auditoría Superior de la Federación, con apego a las
normas y procedimientos establecidos, mantener actualizados los registros contables y
elaborar los estados financieros y demás informes internos y externos que se requieran,
de acuerdo con las disposiciones aplicables;
V.
Proponer
las normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación y
presupuestación de la Auditoría Superior de la Federación;
VI.
Operar
y, en su caso, tramitar las adecuaciones presupuestarias que se requieran para el óptimo
aprovechamiento de los recursos financieros asignados a la Auditoría Superior de la
Federación;
VII.
Proporcionar
mensualmente, dentro de los diez días siguientes al cierre de cada periodo, información
a las áreas responsables de programas y subprogramas, sobre su presupuesto ejercido
durante el mismo periodo, de acuerdo con las asignaciones establecidas;
VIII.
Difundir
y vigilar el cumplimiento de las normas aplicables al proceso de formulación, ejecución,
evaluación y control de los presupuestos asignados a los programas y áreas de la
Auditoría Superior de la Federación;
IX.
Autorizar
la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto anual y presentar al Auditor
Superior de la Federación, por conducto de su superior jerárquico, lo que corresponda a
las erogaciones que deban de ser autorizadas conforme a las disposiciones aplicables;
X.
Retener
al personal de la Auditoría Superior de la Federación las cantidades que procedan y
hacer los enteros correspondientes a las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, a la representación sindical y a terceros;
XI.
Efectuar
los enteros correspondientes a las obligaciones contraídas con cargo al presupuesto
aprobado de la Auditoría Superior de la Federación con sujeción a la legislación
aplicable; y
XII.
Proporcionar
a las unidades administrativas el presupuesto anual autorizado y el calendario para el
ejercicio de los recursos, dentro del primer mes de cada ejercicio anual.
La
Dirección General de Sistemas estará adscrita al Titular de la Unidad General de
Administración y tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Establecer
las normas y emitir las políticas en materia de informática y comunicaciones de la
Auditoría Superior de la Federación, previa aprobación de su superior jerárquico;
II.
Asesorar
en materia de informática y comunicaciones a las áreas de la Auditoría Superior de la
Federación;
III.
Elaborar
estudios de factibilidad para optimizar la plataforma tecnológica de la Auditoría
Superior de la Federación, mediante la adquisición, ampliación o sustitución de los
recursos informáticos;
IV.
Desarrollar
los sistemas y aplicaciones de informática que requieran las diversas áreas de la
Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, proponer la contratación de
servicios externos complementarios;
V.
Implantar
los sistemas de información automatizados en las diversas áreas de la Auditoría
Superior de la Federación que lo requieran y participar en la capacitación de su
personal, para el manejo de los equipos y la operación de los programas; y
VI.
Vigilar
la adecuada utilización de los equipos de cómputo de la Auditoría Superior de la
Federación, la adquisición y renovación de las licencias de uso de programas y proponer
los planes de mantenimiento preventivo y correctivo que se requieran.
El
Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior estará adscrito al
Titular de la Unidad General de Administración y su Titular tendrá, además de las
atribuciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XII y XIV
del artículo 14 de este Reglamento, las
siguientes:
I.
Proponer,
para aprobación de su superior jerárquico, las políticas, normas y procedimientos
relativos a la capacitación del personal de la Auditoría Superior de la Federación y
verificar
su aplicación;
II.
Supervisar
el proceso de capacitación del personal de las diversas áreas de la Auditoría Superior
de la Federación;
III.
Determinar
periódicamente, las necesidades de capacitación de las diferentes áreas;
IV.
Elaborar,
en coordinación con las diversas áreas de la Auditoría Superior de la Federación, el
programa anual de capacitación y formular mensualmente los programas y cronogramas de los
eventos que celebren;
V.
Proponer,
coordinar y actualizar los convenios de intercambio en materia de capacitación y
adiestramiento del personal de la Auditoría Superior de la Federación con otras
instituciones afines, nacionales o extranjeras;
VI.
Organizar
y coordinar los cursos y eventos de capacitación tanto internos como externos y proponer
las normas a que debe sujetarse la capacitación del personal de la Auditoría Superior de
la Federación;
VII.
Capacitar
al personal de nuevo ingreso en la aplicación de la metodología, las técnicas, los
procedimientos y las normas de auditoría, fiscalización y control gubernamental que se
utilizan en la Auditoría Superior de la Federación, a fin de que se incorporen a sus
centros de trabajo con los conocimientos indispensables para el desempeño de sus
funciones;
VIII.
Evaluar
los resultados de los cursos impartidos y el desempeño del personal capacitado en el
desarrollo de sus actividades y, en su caso, promover la formación de instructores
internos;
IX.
Programar
el uso de auditorios y aulas de capacitación de la Auditoría Superior de la Federación,
a fin de lograr su máximo aprovechamiento, compatibilizando las solicitudes de
capacitación que formulen las áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
X.
Elaborar
los programas del Instituto conforme a la legislación aplicable; someterlos a la
consideración de su superior jerárquico y, una vez aprobados, ejecutarlos y reportar
periódicamente su avance;
XI.
Participar
en la organización y supervisión del funcionamiento del Servicio Fiscalizador de
Carrera, así como proponer el proyecto de Estatuto correspondiente;
XII.
Llevar
a cabo los estudios e investigaciones en las materias relacionadas con la actividad de
fiscalización superior y coordinar su difusión; y
XIII.
Someter
a la consideración de su superior jerárquico la contratación de expositores,
instructores, cursos y servicios externos, en materia de capacitación.
Los
Directores tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Organización de la
Auditoría Superior de la Federación, las siguientes atribuciones generales:
I.
Planear
y programar las actividades correspondientes a la Dirección a su cargo, de acuerdo a los
lineamientos que en esta materia estén establecidos y someter a la consideración de su
superior jerárquico, su programa anual de actividades;
II.
Proponer
y acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se
encuentre dentro del ámbito de su competencia;
III.
Formular
los estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos
por su superior jerárquico;
IV.
Proporcionar,
conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico,
la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que
le requieran otras áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
V.
Intervenir
en la forma que determine su superior jerárquico, en la evaluación del Informe de Avance
de Gestión Financiera y en la formulación del Informe del Resultado de la revisión de
la Cuenta Pública, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;
VI.
Proponer
a su superior jerárquico la aplicación de los mecanismos de coordinación,
programación, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa y
funcional del área a su cargo, tanto en el ámbito interno como hacia el resto de las
áreas de la Auditoría Superior de la Federación, de acuerdo con los manuales de
organización y de procedimientos administrativos;
VII.
Proponer
a su superior jerárquico, la implantación de programas de formación, capacitación y
especialización para mejorar la preparación técnica y profesional del personal a su
cargo;
VIII.
Formular
y proponer a su superior jerárquico, los proyectos de manuales de organización y de
procedimientos correspondientes a la Dirección a su cargo;
IX.
Proponer
a su superior jerárquico su programa anual de auditorías, visitas e inspecciones, el
personal que deba intervenir en ellas y, en su caso, comunicarle los cambios que se
efectúen al respecto, así como la contratación de profesionales especializados en apoyo
a trabajos específicos;
X.
Efectuar,
previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias, únicamente para
exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de
investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para
los cateos;
XI.
Proponer
a su superior jerárquico la investigación, en el ámbito de su competencia, de los actos
u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita;
XII.
Recabar,
integrar y presentar a su
superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que
procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las visitas,
inspecciones y auditorías que practiquen;
XIII.
Elaborar
y someter a la consideración de su superior jerárquico, las
recomendaciones y observaciones que en el ámbito de su competencia, se deban formular a
los entes públicos federales y las entidades fiscalizadas;
XIV.
Dar
seguimiento a las recomendaciones y observaciones a que se
refiere la fracción anterior y, promover ante su superior jerárquico, su solventación y
desahogo;
XV.
Proponer
a su superior jerárquico los criterios para la selección de auditorías, procedimientos,
métodos y sistemas para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública y del Informe
de Avance de Gestión Financiera;
XVI.
Supervisar
y comunicar a su superior jerárquico, que los comisionados o habilitados que hubieren
intervenido en las auditorías, visitas o inspecciones, levanten actas circunstanciadas en
presencia de dos testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieren
encontrado;
XVII.
Participar
en la práctica de auditorías, visitas e inspecciones a los Poderes de la Unión, entes
públicos federales y entidades fiscalizadas, cuando así se ordene por su superior
jerárquico o por el Auditor Superior de la Federación;
XVIII.
Desempeñar
las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías, visitas e inspecciones que el
Auditor Superior de la Federación les encomiende o su superior jerárquico y mantenerlos
informados sobre el desarrollo de sus actividades, y
XIX.
Las
demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, sus superiores
jerárquicos o el Auditor Superior de la Federación.
Los
Subdirectores tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Organización de la
Auditoría Superior de la Federación, las siguientes atribuciones generales:
I.
Planear
y programar las actividades correspondientes a la Subdirección a su cargo, de acuerdo a
los lineamientos que en esta materia estén establecidos;
II.
Formular
los estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos
por su superior jerárquico;
III.
Proporcionar,
conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico,
la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que
le requieran otras áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
IV.
Intervenir
en la forma que determine su superior jerárquico, en la evaluación del Informe de Avance
de Gestión Financiera y en la formulación del Informe del Resultado de la revisión de
la Cuenta Pública, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;
V.
Proponer
a su superior jerárquico su programa anual de auditorías, visitas e inspecciones, el
personal que deba intervenir en ellas y, en su caso, comunicarle los cambios que se
efectúen al respecto;
VI.
Participar
en las auditorías, visitas e inspecciones para las cuales sean comisionados por el
Director General de su adscripción o por el Auditor Superior de la Federación;
VII.
Efectuar,
previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias, únicamente para
exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de
investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para
los cateos;
VIII.
Proponer
a su superior jerárquico la investigación, en el ámbito de su competencia, de los actos
u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita;
IX.
Recabar,
integrar y presentar a su
superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que
procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las visitas,
inspecciones y auditorías que practiquen;
X.
Elaborar
y someter a la consideración de su superior jerárquico, las
recomendaciones y observaciones que en el ámbito de su competencia, se deban formular a
los entes públicos federales y las entidades fiscalizadas;
XI.
Dar
seguimiento a las recomendaciones y observaciones a que se
refiere la fracción anterior y promover ante su superior jerárquico, su solventación y
desahogo;
XII.
Proponer
a su superior jerárquico los criterios para la selección de auditorías, procedimientos,
métodos y sistemas para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública y del Informe
de Avance de Gestión Financiera;
XIII.
Supervisar
y comunicar a su superior jerárquico, que los comisionados o habilitados que hubieren
intervenido en las auditorías, visitas o revisiones, levanten actas circunstanciadas en
presencia de dos testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieren
encontrado;
XIV.
Proponer
y promover a su superior jerárquico, la implantación de programas de formación,
capacitación y especialización para mejorar la preparación técnica y profesional del
personal a su cargo;
XV.
Desempeñar
las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías, visitas e inspecciones que el
Auditor Superior de la Federación les encomiende o su superior jerárquico y mantenerlos
informados sobre el desarrollo de sus actividades, y
XVI.
Las
demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, sus superiores
jerárquicos o el Auditor Superior de la Federación.
Corresponde
a los jefes de departamento de acuerdo a su área de adscripción, auxiliar al Auditor
Superior de la Federación, Auditores Especiales, Titulares de las Unidades, Directores
Generales, Directores y Subdirectores en el desarrollo de las funciones que a éstos les
señala la Constitución, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, el presente
Reglamento y los manuales de organización y procedimientos de la Auditoría Superior de
la Federación.
Corresponde
a los auditores las siguientes atribuciones generales:
I.
Realizar
las auditorías, visitas e inspecciones para las cuales sean comisionados, sujetándose a
las leyes respectivas, y ser el representante de la Auditoría Superior de la Federación
en lo concerniente a la comisión conferida;
II.
Levantar
actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que se harán constar hechos y
omisiones que hubieren encontrado durante sus actuaciones;
III.
Solicitar
y obtener toda la información y documentación necesaria para el cumplimiento de la
comisión conferida;
IV.
Investigar,
en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad;
V.
Revisar
y evaluar la información y documentación que se les proporcione en la práctica de las
auditorías, visitas e inspecciones;
VI.
Recabar
y elaborar los papeles de trabajo correspondientes a cada auditoría;
VII.
Elaborar
las cédulas de observaciones y proponer las recomendaciones correspondientes de la
auditoría;
VIII.
Elaborar
el proyecto de Informe Final de las auditorías en las que participen;
IX.
Integrar
los expedientes con los papeles de trabajo que se deriven de las auditorías;
X.
Organizar,
clasificar, archivar y salvaguardar, de acuerdo a las disposiciones aplicables, la
información y documentación correspondiente a cada auditoría;
XI.
Verificar
el cumplimiento de parte del ente auditado del marco legal y normativo de la auditoría;
XII.
Dar
seguimiento a las observaciones-recomendaciones derivadas de las auditorías en que
participaron y promover su solventación y desahogo, y
XIII.
Las
demás que les confieran en los acuerdos delegatorios de facultades correspondientes y las
que deriven de las demás disposiciones legales aplicables a las auditorías.
Las
atribuciones previstas en este precepto, las ejercerán los auditores dentro del ámbito
de competencia de la Dirección General a la cual estén adscritos.
En
las ausencias temporales del Auditor Superior de la Federación, será suplido por los
Auditores Especiales de Cumplimiento Financiero, de Desempeño y de Planeación e
Información, en ese orden.
En
caso de falta definitiva del Auditor Superior de la Federación y, en tanto sea designado
un nuevo Titular conforme a las disposiciones y al procedimiento señalado en el Capítulo
I, del Título Séptimo, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, se
aplicará el mismo orden de la suplencia en el caso de ausencias temporales a que se
refiere el artículo anterior, y sólo a falta o ausencia de todos ellos, deberá
encargarse provisionalmente de la Auditoría Superior de la Federación, el Titular de la
Unidad de Asuntos Jurídicos.
Las
ausencias temporales de los Auditores Especiales y Titulares de las Unidades, serán
suplidas por el Director General que corresponda a su adscripción, según el orden
señalado en el artículo 2o. de este Reglamento.
En
los casos de ausencias definitivas, el Auditor Superior de la Federación procederá a
efectuar la designación del nuevo servidor público que corresponda.
En
los casos de ausencias temporales de los Directores Generales y de los Directores de Area,
la suplencia se cubrirá por el servidor público más antiguo en el cargo, de jerarquía
inmediata inferior, adscrito a la Unidad Administrativa correspondiente.
El
presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se
abroga el Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de
agosto de 2000.
En
tanto se autoriza la estructura orgánica de la Unidad de Evaluación y Control de la
Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados y se designe a su titular, las
declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría
Superior de la Federación, continuarán recibiéndose en la Dirección General de
Responsabilidades y Situación Patrimonial, para ser entregadas a dicha Unidad una vez que
se constituya formalmente e inicie sus funciones.
Las
funciones de Contraloría Interna contenidas en el artículo
32 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de
agosto de 2000, seguirán realizándose por el Coordinador de Control y Auditoría
Interna, hasta en tanto no se constituya formalmente e inicie sus funciones la Unidad de
Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados.
Las
promociones de fincamiento de responsabilidades administrativas del personal que con
anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento fueron recibidas por la
Dirección General Jurídica, continuarán siendo tramitadas hasta su conclusión por esa
Dirección General.
México,
D.F., a 5 de septiembre de 2001.- El Auditor Superior de la Federación, Gregorio Guerrero Pozas.- Rúbrica.
En
sesión de fecha cinco de septiembre de dos mil uno, la Comisión de Vigilancia de la
Cámara de Diputados acordó, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 74 fracción V de
la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, ratificar el presente Reglamento
Interior de la Auditoría Superior de la Federación expedido por el Auditor Superior de
la Federación el cinco de septiembre de dos mil uno y se suscribe por triplicado, para
efecto de que uno obre en los archivos de la Comisión de Vigilancia, el otro en el
archivo de la Auditoría Superior de la Federación y el último se remita al Diario Oficial de la Federación para su
publicación.- El Presidente, Manuel Galán
Jiménez.- Rúbrica.- Los Secretarios: Francisco
Cárdenas Elizondo, Abel Ignacio Cuevas Melo,
Amado Olvera Castillo, José Antonio Magallanes Rodríguez, José Antonio Arévalo González y José Narro Céspedes.- Rúbricas.
Publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2001.