REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE TURISMO
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA SECRETARIA
ARTICULO 1o. La Secretaría de Turismo, como Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Turismo y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 2o. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría de Turismo contará con las siguientes unidades administrativas:
Secretaría del Despacho
Subsecretaría de Desarrollo Turístico
Subsecretaría de Promoción Turística
Oficialía Mayor
Unidad de Servicios Turísticos
Unidad de Comunicación Social
Contraloría Interna
Dirección General de Política Turística
Dirección General de Desarrollo de Productos Turísticos
Dirección General de Mercadotecnia
Dirección General de Operación Promocional
Dirección General de Administración
Dirección General de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Servicios a Prestadores de Servicios Turísticos
Dirección General de Servicios al Turista
Dirección General de Desarrollo de la Cultura Turística
Organos Administrativos Desconcentrados:
Centro de Estudios Superiores de Turismo
Representaciones de Turismo en el Extranjero
La Secretaría de Turismo contará, asimismo, con las unidades subalternas que se establezcan, las que deberán contenerse y especificarse en el manual de organización general de la misma.
ARTICULO 3o. La Secretaría de Turismo, a través de sus unidades administrativas, conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo y de los programas a cargo de la Secretaría, establezca el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO
ARTICULO 4o. La representación de la Secretaría de Turismo, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia corresponde originalmente al Secretario, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, con excepción de aquéllas que deban ser ejercidas directamente por él, expidiendo para tal efecto los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO 5o. El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:
I. Establecer y dirigir la política de la Secretaría, así como coordinar, en los términos de la legislación aplicable, la del Sector a su cargo;
II. Someter a la consideración del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos los asuntos encomendados a la Secretaría y a las entidades paraestatales del Sector, y desempeñar las comisiones especiales que el mismo le confiera;
III. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativa de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y del Sector respectivo;
IV. Dar cuenta al H. Congreso de la Unión, luego de que esté abierto el período de sesiones ordinarias, del estado que guarden la Secretaría y el Sector correspondiente y, siempre que sea requerido para ello, informar a cualquiera de las Cámaras que lo integran cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto relacionado con el ámbito de su competencia;
V. Refrendar, para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría;
VI. Aprobar el proyecto de programa-presupuesto anual de la Secretaría y el de las entidades paraestatales del Sector que coordina, a efecto de que sean presentados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de la legislación aplicable;
VII. Someter a la consideración del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el programa sectorial respectivo, vigilando su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, así como aprobar las aportaciones del Sector a los programas regionales y especiales, que determine el Titular del Ejecutivo Federal;
VIII. Aprobar la organización y el funcionamiento de la Secretaría, autorizando y disponiendo la publicación del Manual de Organización General, así como de los demás manuales administrativos, de procedimientos y de servicios al público;
IX. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría establecidas en este Reglamento Interior, expidiendo el acuerdo respectivo y ordenando su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
X. Resolver sobre la creación, modificación o supresión de las Representaciones de Turismo en el Extranjero, en el número, ubicación, circunscripción territorial y con las funciones que juzgue conveniente, expidiendo los acuerdos respectivos y ordenando su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
XI. Establecer las unidades de coordinación, asesoría y de apoyo técnico que requiera el funcionamiento administrativo de la Secretaría;
XII. Acordar los nombramientos de los servidores públicos superiores de la Secretaría, así como resolver sobre las propuestas que éstos formulen para la designación de su personal de confianza;
XIII. Aprobar y expedir las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;
XIV. Presidir los órganos de gobierno de las entidades del Sector y, en su caso, designar a los representantes de la Secretaría ante los mismos, estableciendo las normas y lineamientos generales para el ejercicio de dichas representaciones;
XV. Designar a los representantes de la Secretaría ante las comisiones, congresos, organizaciones e instituciones nacionales e internacionales en los que participe la misma;
XVI. Representar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en los juicios constitucionales, en los términos del artículo 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 Constitucional y su Ley Reglamentaria, en los casos que lo determine el Ejecutivo Federal;
XVII. Intervenir en los convenios que celebre el Ejecutivo Federal, cuando incluyan aspectos de la jurisdicción y competencia de la Secretaría;
XVIII. Promover la planeación de la producción, promoción, servicios y comercialización, como etapas que integren el proceso productivo del Sector turismo, tanto en las singularidades específicas de cada etapa del proceso, como en su configuración integral y sectorial;
XIX. Concertar acciones en materia turística con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y celebrar acuerdos de coordinación al respecto con gobiernos de las entidades federativas y municipales;
XX. Atender los asuntos internacionales de la competencia de la Secretaría, así como la celebración y cumplimiento de convenios bilaterales y multilaterales de cooperación turística, en coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal;
XXI. Promover la determinación de zonas de desarrollo turístico prioritario, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, oyendo la opinión de otras dependencias de la Administración Pública Federal, cuando éstas procedan, así como con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, a efecto de que se expidan las declaratorias de uso de suelo, en los términos de las leyes respectivas;
XXII. Presidir la Comisión Ejecutiva de Turismo, así como aquéllas de carácter interno que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Secretaría;
XXIII. Presidir y coordinar las actividades que desarrolle el Consejo Mexicano para la Promoción Turística;
XXIV. Resolver sobre los recursos administrativos que se interpongan contra actos de la Secretaría;
XXV. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este Reglamento y sobre los casos no previstos en el mismo, y
XXVI. Ejercer las demás facultades que las disposiciones legales le confieran expresamente, así como aquellas otras que con el carácter de no delegables le asigne el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE LOS SUBSECRETARIOS
ARTICULO 6o. Los Subsecretarios tendrán las siguientes atribuciones genéricas:
I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos que les correspondan, así como, los de las unidades administrativas bajo su responsabilidad e informarle sobre el desarrollo de los programas a su cargo;
II. Desempeñar las comisiones que el Secretario les encomiende y, por acuerdo expreso, representar a la Dependencia en cualquier acto que el propio Secretario determine;
III. Elaborar los anteproyectos de programa-presupuesto anual que les correspondan y, una vez aprobados, vigilar su correcta aplicación en las unidades administrativas adscritas a ellos;
IV. Autorizar, coordinar y controlar el ejercicio del presupuesto autorizado, conforme a la normatividad que para tal efecto emita la Oficialía Mayor de la Secretaría;
V. Someter a la consideración del Secretario la creación, organización, modificación, fusión o supresión de las unidades administrativas a su cargo;
VI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, aquéllos que les sean señalados por delegación de facultades y los que les correspondan en funciones de suplencia;
VII. Dirigir, controlar y evaluar la operación de las unidades administrativas a su cargo, de acuerdo con las políticas y prioridades que determine el Secretario;
VIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a los asuntos de su competencia;
IX. Establecer las normas y procedimientos de trabajo que regulen el funcionamiento de las unidades administrativas bajo su responsabilidad;
X. Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos que se elaboren en las unidades administrativas a ellos adscritas;
XI. Recibir en acuerdo ordinario a los Directores Generales de su área y, en acuerdo extraordinario, a cualquier otro servidor público subalterno, y conceder audiencia al público;
XII. Proponer al Secretario la delegación, en servidores públicos subalternos, de facultades que se les hayan encomendado;
XIII. Participar en la integración de la cuenta pública e informe de gobierno en el ámbito del Sector turístico, y
XIV. Las demás que les señalen otras disposiciones legales o les confiera el Secretario, así como las que competan a las unidades administrativas que se les adscriban.
ARTICULO 7o. El Subsecretario de Desarrollo Turístico tendrá las siguientes facultades específicas:
I. Proponer la política de desarrollo turístico, sus objetivos, metas y estrategias y evaluar su ejecución;
II. Supervisar la integración del proyecto del programa sectorial respectivo y evaluar su ejecución;
III. Emitir lineamientos de políticas para la integración de los programas operativos anuales y evaluar su ejecución;
IV. Apoyar a gobiernos estatales y municipales en la formulación de programas de desarrollo turístico;
V. Promover las actividades para el desarrollo, operación y fomento de los servicios turísticos entre la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con gobiernos estatales y municipales;
VI. Coordinar el desarrollo del sistema nacional de información turística;
VII. Evaluar y difundir la información estadística de la actividad turística y de las principales variables que la afectan;
VIII. Analizar de manera sistemática el comportamiento de los centros, regiones y productos turísticos para emitir recomendaciones para su desarrollo;
IX. Evaluar la factibilidad técnica y económica de los programas de desarrollo y proyectos de inversión propuestos para centros, regiones y productos turísticos, así como el impacto social y la planificación de la incorporación de las comunidades receptivas de estos proyectos;
X. Fomentar la regularización del uso del suelo y la dotación de infraestructura de servicios básicos para el desarrollo de los centros y regiones turísticas;
XI. Promover la existencia o ampliación de servicios de transporte para el aprovechamiento y explotación de las inversiones turísticas en los centros y regiones turísticas;
XII. Fomentar la diversificación de actividades turísticas calificadas en los centros y regiones turísticas;
XIII. Mantener comunicación con dependencias y entidades del sector público, para promover el otorgamiento de apoyos e incentivos fiscales para el desarrollo de los centros, regiones y productos turísticos;
XIV. Mantener comunicación con entidades privadas, gremios, asociaciones y prestadores de servicios turísticos, para conocer su problemática e integrar soluciones a implementar en centros y regiones turísticas determinadas, diseñando y concertando proyectos de inversión;
XV. Fomentar la participación de los inversionistas y entidades públicas en proyectos turísticos evaluados;
XVI. Promover la atracción de flujos de inversión extranjera para el desarrollo de los centros, regiones y productos turísticos prioritarios;
XVII. Intercambiar información con el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), en materia de desarrollos integralmente planeados, para efecto de promover actividades turísticas;
XVIII. Analizar estudios de tendencias turísticas y evaluar las del mercado turístico nacional e internacional, a fin de identificar los productos diferenciados de mayor demanda;
XIX. Diseñar el programa de desarrollo turístico de los centros, regiones y productos bajo su coordinación;
XX. Detectar proyectos específicos de inversión en infraestructura de servicios básicos, transporte, servicios y atractivos turísticos para el desarrollo de los centros, regiones y productos bajo su coordinación;
XXI. Promover la participación del sector público, social y privado en el desarrollo y promoción de los centros, regiones y productos bajo su coordinación;
XXII. Evaluar el desarrollo de los centros, regiones y productos bajo su coordinación, señalando las causas de la problemática existente y proponiendo las acciones requeridas para su solución;
XXIII. Fomentar el desarrollo de nuevos productos turísticos que respondan a las tendencias de la demanda nacional e internacional y coadyuven en la generación de empleos y la preservación del entorno natural, cultural e histórico de las comunidades y regiones en que se asienten;
XXIV. Instrumentar estrategias que impulsen el desarrollo de nuevos productos turísticos, tales como turismo alternativo, de aventura, cinegético, cultural, de grupos y convenciones, entre otros, que otorguen valor agregado a los diversos destinos mexicanos, en coordinación con los sectores público, social y privado, y
XXV. Promover la consolidación, reconversión y revaluación de productos turísticos locales y regionales a partir de la integración de atractivos con valor agregado y medios de acceso idóneos.
ARTICULO 8o. El Subsecretario de Promoción Turística tendrá las siguientes facultades específicas:
I. Formular la política de promoción y mercadotecnia turística, sus objetivos, metas, estrategias y evaluar su ejecución;
II. Analizar y evaluar tendencias del mercado nacional e internacional, con el objeto de diseñar campañas de promoción que sean más efectivas;
III. Identificar aspectos de la imagen actual que requieren ser reforzados para mejorar la aceptación de productos turísticos nacionales en los mercados preseleccionados;
IV. Definir las estrategias para la promoción de la oferta de servicios y centros turísticos en el ámbito nacional e internacional;
V. Coordinar la realización de convenios de promoción turística en el país y en el extranjero con dependencias oficiales, prestadores de servicios u organismos privados;
VI. Apoyar a gobiernos estatales y municipales en el diseño de sus programas promocionales;
VII. Planear la programación de la publicidad encaminada a propiciar y dirigir corrientes turísticas nacionales y extranjeras hacia los diversos destinos turísticos nacionales;
VIII. Definir lineamientos para la selección y contratación de agencias publicitarias;
IX. Coordinar el diseño de publicidad para imagen nacional y para productos a promover, conforme a los planes de negocios en zonas seleccionadas;
X. Dar seguimiento y evaluar la aceptación de los planes de negocios y de los programas comerciales de promoción y publicidad de los mercados bajo su coordinación;
XI. Determinar los lineamientos para la evaluación y medición del impacto que produzcan en el país y en el extranjero los programas de publicidad turística;
XII. Planear la difusión de la información oficial en materia de promoción turística;
XIII. Definir el diseño, producción y distribución del material promocional e informativo de carácter turístico que se necesite en la realización de campañas publicitarias;
XIV. Coordinar, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la promoción turística de México en el extranjero, entre mayoristas, agencias de viajes y líneas aéreas;
XV. Determinar las normas que regulen el control y distribución de la información turística en las representaciones para promover a México en el extranjero;
XVI. Coordinar y controlar el ejercicio presupuestal de las representaciones de turismo en el extranjero, conforme a las normas dictadas por Oficialía Mayor;
XVII. Formular las normas y lineamientos para el funcionamiento y control de las representaciones de turismo en el extranjero y coordinar su operación;
XVIII. Proponer acciones comerciales de promoción y publicidad para el desarrollo de los programas aprobados para los mercados bajo su coordinación;
XIX. Coordinar la realización de programas de mercadeo directo, dirigidos al mercado turístico nacional e internacional;
XX. Conjugar los esfuerzos del gobierno federal, estatal y municipal, así como la participación de la iniciativa privada, para lograr una mayor publicidad de los centros turísticos de la República Mexicana, mediante la realización de campañas de promoción a nivel nacional e internacional;
XXI. Planear, formular y concertar la política general de operación de los Fondos Mixtos constituidos con los gobiernos estatales, municipales y con los prestadores de servicios; sus objetivos, metas, estrategias y evaluar su ejecución;
XXII. Coordinar la participación de la Secretaría en bolsas, ferias, exposiciones y eventos que se celebren en el país y en el extranjero;
XXIII. Dirigir la organización del evento denominado "Tianguis Turístico";
XXIV. Apoyar las actividades del Consejo Mexicano para la Promoción Turística, y
XXV. Participar en la realización del programa sectorial respectivo.
DE LAS FACULTADES DEL OFICIAL MAYOR
ARTICULO 9o. El Oficial Mayor tendrá las siguientes facultades específicas:
I. Establecer y difundir, con la aprobación del Secretario las políticas, lineamientos, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, así como las disposiciones jurídicas que regulen la actuación del Sector, conforme a los objetivos y programas de la Secretaría;
II. Aplicar los lineamientos y criterios técnicos para los procesos internos de programación y de presupuestación, determinando los correspondientes al ejercicio presupuestal e informático de la Secretaría;
III. Someter a la consideración del Secretario el anteproyecto integrado del programa-presupuesto anual del Sector;
IV. Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización del proyecto del presupuesto anual del Sector y de las modificaciones del mismo durante su ejercicio, una vez aprobado;
V. Autorizar las erogaciones del presupuesto autorizado de la Secretaría, así como vigilar su ejercicio y contabilidad;
VI. Tramitar las ministraciones de los recursos fiscales autorizados a las entidades del Sector;
VII. Conducir las relaciones laborales de la Secretaría en los términos de las disposiciones legales aplicables y de las Condiciones Generales de Trabajo;
VIII. Autorizar los nombramientos y las credenciales de identificación del personal, los movimientos del mismo y resolver los casos de terminación de los efectos de dichos nombramientos;
IX. Definir las normas y lineamientos para la aplicación del sistema de escalafón de los trabajadores, promover su difusión y proponer al Secretario la designación o remoción, en su caso, de quienes deban representar a la Secretaría en la Comisión Mixta de Escalafón;
X. Instrumentar y supervisar la aplicación del sistema de estímulos y recompensas que determinen las leyes y las Condiciones Generales de Trabajo;
XI. Planear y establecer los programas para la capacitación y el desarrollo del personal de la Secretaría, para el mejor desempeño de sus actividades;
XII. Proponer al Secretario las medidas de modernización administrativa para la correcta organización y funcionamiento de la Secretaría;
XIII. Instrumentar los lineamientos y supervisar la formulación del Manual de Organización General de la Secretaría y de otros manuales administrativos, de procedimientos y de servicios al público;
XIV. Autorizar los convenios y contratos que afecten el presupuesto de la Secretaría, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, así como los demás documentos que impliquen actos de administración;
XV. Autorizar y controlar el programa anual de adquisiciones de la Secretaría;
XVI. Aprobar las acciones necesarias para la conservación y mantenimiento de los bienes muebles, inmuebles y equipo de servicio de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XVII. Dictar, supervisar y difundir las medidas relativas al establecimiento, mantenimiento y operación del programa interno de protección civil de la Secretaría, apoyándose en las unidades administrativas encargadas de su desarrollo;
XVIII. Otorgar seguridad al patrimonio e intereses de la Secretaría, asesorando y apoyando jurídicamente el ejercicio de sus atribuciones, así como atender todos aquellos asuntos en que tenga interés jurídico;
XIX. Formular la política informática de la Dependencia y apoyar su desarrollo en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes en la materia;
XX. Dar seguimiento al ejercicio programático-presupuestal de la Secretaría, conforme a la normatividad vigente;
XXI. Formular la política de modernización, simplificación y desregulación administrativa de la Secretaría, y
XXII. Las demás que le confieran las disposiciones legales y el Secretario, así como las que competan a las unidades administrativas que se le adscriban.
DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE LAS UNIDADES
ARTICULO 10. Al frente de cada Unidad habrá un Titular, quien tendrá las atribuciones que el artículo 15 confiere a los Directores Generales y se auxiliará por los Directores Generales Adjuntos, Directores de Area, Subdirectores, Jefes de Departamento, homólogos por norma y específicos, así como el personal técnico y administrativo que se determine por acuerdo del Secretario, que las necesidades del servicio requieran y que figuren en el presupuesto.
ARTICULO 11. La Unidad de Servicios Turísticos tendrá las siguientes facultades:
I. Supervisar la elaboración de los anteproyectos de normas oficiales mexicanas en materia turística;
II. Expedir las normas oficiales mexicanas en materia turística;
III. Proponer acciones de desregulación, simplificación y facilitación para la operación y prestación de servicios turísticos;
IV. Coordinar la inscripción de los prestadores de servicios turísticos en el Registro Nacional de Turismo;
V. Coordinar la realización de visitas de verificación, para constatar el cumplimiento por los prestadores de servicios turísticos de lo dispuesto por la Ley Federal de Turismo, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas en la materia;
VI. Supervisar la aplicación de las sanciones que correspondan con motivo de violaciones cometidas a la Ley Federal de Turismo, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas en la materia;
VII. Coordinar la integración del Catálogo Nacional Turístico;
VIII. Coordinar la red nacional de oficinas y módulos de orientación e información;
IX. Producir y distribuir materiales de orientación e información al turista y de promoción de atractivos y servicios turísticos;
X. Coordinar el desarrollo de los programas especiales de atención al turista;
XI. Coordinar el desarrollo de los programas de protección al turista;
XII. Diseñar, coordinar y concertar el programa nacional de turismo social;
XIII. Dirigir el servicio de auxilio turístico "Angeles Verdes" en carretera;
XIV. Proponer investigaciones de mercado, que proporcionen pautas para la capacitación y desarrollo de los prestadores de servicios turísticos;
XV. Colaborar en la instrumentación de programas de educación y capacitación turística con instituciones públicas y privadas;
XVI. Instrumentar cursos de capacitación, conferencias y congresos en materia turística;
XVII. Definir indicadores y normas de calidad en la prestación de servicios turísticos;
XVIII. Diseñar estrategias para el desarrollo de una cultura de servicio turístico de alta calidad, higiene y seguridad;
XIX. Participar en la integración del programa sectorial respectivo, cuenta pública e informe de gobierno en el ámbito del Sector turístico, y
XX. Las demás que le confieran las disposiciones legales y el Secretario, así como las que competan a las unidades administrativas que se le adscriban.
ARTICULO 12. La Unidad de comunicación Social tendrá las siguientes facultades:
I. Instrumentar las políticas y estrategias de comunicación social y relaciones públicas dictadas por el Titular de la Secretaría, así como difundir la imagen institucional de la Dependencia a través de los distintos medios de comunicación;
II. Formular sus programas de comunicación social con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación;
III. Formular y desarrollar los programas de información, difusión y prensa de la Secretaría;
IV. Informar de las actividades que lleve a cabo la Secretaría, así como de los eventos que realice o en los que participe;
V. Conducir las relaciones con los medios de comunicación y preparar las publicaciones periódicas de la Secretaría;
VI. Organizar y supervisar entrevistas y conferencias con la prensa nacional e internacional y emitir boletines de prensa;
VII. Coordinar las acciones de edición e impresión de las publicaciones oficiales de la Secretaría;
VIII. Captar, analizar y difundir la información que sobre la Secretaría, las entidades paraestatales del Sector y la actividad turística en general, se contenga en los medios de comunicación;
IX. Promover la participación de la Secretaría en el tiempo que le corresponde al Estado en la radio y televisión, y
X. Apoyar a las unidades administrativas de la Secretaría y a las entidades paraestatales ubicadas dentro del Sector turismo, en lo relativo a sus actividades de comunicación social.
DE LAS FACULTADES DE LA CONTRALORIA INTERNA
ARTICULO 13. La Contraloría Interna estará a cargo de un Contralor Interno que será designado por el Secretario del Despacho previa opinión que emita la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, de conformidad con el artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y tendrá las siguientes facultades:
I. Promover la realización de acciones con el propósito de vigilar el estricto cumplimiento de las responsabilidades y funciones que tienen asignadas los servidores públicos y en caso de existir desviaciones, instrumentar las medidas correctivas pertinentes, o bien, aplicar las sanciones a que haya lugar;
II. Planear e integrar el programa anual de control y auditoría de la Secretaría, para la validación del Secretario;
III. Enviar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el programa anual de control y auditoría de la Secretaría para su sanción, registro e instrumentación correspondiente;
IV. Supervisar el cumplimiento del sistema de control y evaluación de la Secretaría, a fin de alcanzar las metas y objetivos establecidos en los programas y presupuestos aprobados;
V. Verificar que existan las normas y lineamientos internos que permitan evaluar y comprobar la actividad institucional de los programas aprobados, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
VI. Reportar trimestralmente a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, el grado de avance del programa anual de control y auditoría, destacando las observaciones relevantes y las recomendaciones derivadas de las auditorías que practique, así como darle seguimiento a las mismas;
VII. Instrumentar acciones que permitan el cumplimiento de las disposiciones, políticas, planes, programas, normas, lineamientos y demás instrumentos de control y evaluación, y vigilar que se apliquen y utilicen eficiente y eficazmente por las unidades responsables de la Secretaría, atendiendo a las políticas del Titular del Despacho;
VIII. Sugerir a las áreas responsables de la Secretaría, la emisión e instrumentación de normas complementarias que aseguren una eficiente gestión administrativa;
IX. Opinar sobre la actualización de manuales, instructivos, disposiciones, políticas, normas y lineamientos que formulen las áreas responsables de la Secretaría, así como sobre sus modificaciones;
X. Vigilar que el ejercicio del presupuesto de la Secretaría se lleve a cabo con estricto apego a los programas y presupuestos autorizados, así como a las normas y disposiciones legales aplicables;
XI. Informar al Titular del Despacho y a la Secretaría de contraloría y Desarrollo Administrativo, el resultado de las revisiones en materia de control, evaluación y auditoría, así como establecer coordinación con la Contaduría Mayor de Hacienda, para dar seguimiento a las medidas correctivas;
XII. Proceder, conforme a los lineamientos de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, a la atención y desahogo de las quejas y denuncias presentadas, tanto por servidores públicos de la Secretaría como del público en general;
XIII. Determinar los asuntos que requieran fincamiento de responsabilidades administrativas y proceder a imponer las sanciones que correspondan en términos de las disposiciones legales aplicables;
XIV. Vigilar el estricto cumplimiento de las obligaciones, responsabilidades y funciones que tienen asignadas los servidores públicos de la Secretaría;
XV. Imponer, previo acuerdo del Titular del Despacho, las sanciones que procedan a los servidores públicos responsables, tanto de la Secretaría como de las entidades coordinadas, así como turnar los asuntos que correspondan a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo
XVI. Someter a la consideración del Titular del Despacho, los recursos que interpongan los servidores públicos de la Secretaría y de las entidades coordinadas, derivados de las sanciones administrativas que les hayan sido impuestas;
XVII. Verificar que se cumplan las acciones que en materia de modernización y desarrollo administrativo, hayan establecido las diferentes unidades administrativas de la Secretaría;
XVIII. Supervisar el debido cumplimiento de la organización y coordinación del desarrollo administrativo integral de la Dependencia, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia y eficacia, y
XIX. Dar seguimiento a las políticas, procedimientos y lineamientos que las unidades administrativas establezcan en función de la simplificación administrativa, entre otras, en materia de:
a. Atención al público y participación ciudadana;
b. Profesionalización de los servidores públicos;
c. Sistemas de control y rendición de cuentas;
d. Modernización de la gestión pública;
e. Simplificación y adecuación del marco normativo, y
f. Responsabilidades de los servidores públicos.
Corresponde al Titular de la Contraloría Interna, el ejercicio de las facultades que para los Directores Generales se señalan en el artículo 15 de este Reglamento.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES GENERALES
ARTICULO 14. Los Directores Generales, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliarán por Directores de Area, Subdirectores, Jefes de Departamento, de Oficina, de Sección y de Mesa, homólogos por norma y específicos, así como por el personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio requieran y figuren en el presupuesto.
ARTICULO 15. Los Directores Generales tendrán las siguientes atribuciones genéricas:
I. Programar, dirigir y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las unidades administrativas que integren la Dirección General a su cargo;
II. Acordar con su superior inmediato la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación corresponda al área de su competencia;
III. Elaborar los dictámenes, opiniones, estudios e informes que les sean solicitados por la superioridad;
IV. Elaborar el anteproyecto del programa-presupuesto anual que les corresponda, conforme a las disposiciones establecidas;
V. Aprobar, coordinar y controlar el ejercicio de su presupuesto autorizado, conforme a la normatividad que para tal efecto dicte la Oficialía Mayor;
VI. Formular los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios de la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo con la normatividad emitida por la Oficialía Mayor;
VII. Someter a la consideración de su superior inmediato los proyectos sobre la creación, organización, modificación, fusión o supresión de las unidades administrativas a su cargo;
VIII. Proponer el nombramiento, contratación, desarrollo, promoción y adscripción del personal a su cargo, así como el otorgamiento de permisos y licencias que les sean solicitados, considerando las necesidades del servicio y participar en los casos de sanción, remoción y cese de dicho personal, en los términos de las disposiciones legales aplicables y de las Condiciones Generales de Trabajo;
IX. Proporcionar la información, asesoría y cooperación técnica en las materias de su competencia que les soliciten las demás unidades administrativas de la Secretaría;
X. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades o de las que les sean señaladas por delegación, o les correspondan por suplencia;
XI. Integrar el archivo de las unidades administrativas a su cargo, conforme a las normas establecidas;
XII. Recibir en acuerdo ordinario a los Directores de Area y Subdirectores, y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno, y
XIII. Las demás que les confieran las disposiciones jurídicas aplicables y sus superiores jerárquicos en el ámbito de sus respectivas competencias.
DEL AMBITO DE COMPETENCIA DE LAS DIRECCIONES GENERALES
ARTICULO 16. La Dirección General de Política Turística tendrá las siguientes facultades:
I. Proponer la política turística nacional, en términos de objetivos, metas, líneas de acción, estrategias y evaluación sobre los diferentes aspectos relacionados con el desarrollo turístico de México;
II. Proponer las investigaciones y estudios necesarios para diseñar y evaluar políticas turísticas;
III. Elaborar el proyecto de programa sectorial respectivo y las políticas, criterios y orientaciones de los programas operativos anuales, considerando en su caso, los programas institucionales de las entidades paraestatales ubicadas dentro del Sector y las propuestas de los gobiernos estatales y municipales, así como las opiniones de los grupos social y privado vinculados con la actividad turística;
IV. Integrar la cuenta pública e informe de actividades, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría;
V. Proponer políticas para ejercitar la coordinación que se requiera con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Desarrollo Social en materia de planeación, programación y desarrollo del Sector;
VI. Emitir opinión en la evaluación de los resultados derivados de la aplicación del programa sectorial respectivo y proponer las medidas correctivas que procedan;
VII. Promover la planeación del desarrollo regional integral, en aquellos proyectos cuyo eje principal sea el turismo;
VIII. Asistir a los gobiernos estatales y municipales en la formulación de sus respectivos programas de desarrollo turístico, en los casos en que así se solicite;
IX. Promover la suscripción de acuerdos de coordinación con gobiernos estatales y con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a través de los cuales se fortalezca el desarrollo turístico nacional, regional o local;
X. Revisar periódicamente los acuerdos de coordinación para la descentralización de funciones celebrados con las entidades federativas, así como darle seguimiento a los consejos consultivos;
XI. Proponer aportaciones del Sector a los programas nacionales y regionales especiales;
XII. Coordinar la elaboración de los programas institucionales de las entidades del Sector paraestatal turístico, verificando su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial respectivo;
XIII. Proponer las políticas para captar e integrar la información relativa a los programas y actividades del Sector y establecer los sistemas y procedimientos de evaluación de los mismos;
XIV. Participar en los trabajos de los organismos y mecanismos bilaterales y multilaterales de interés para el desarrollo turístico nacional;
XV. Proponer y supervisar los sistemas de seguimiento y evaluación de las actividades convenidas entre la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos estatales y municipales, y organismos bilaterales y multilaterales;
XVI. Llevar a cabo la medición y el monitoreo de la actividad turística y de las variables que la afecten;
XVII. Captar, analizar y difundir la información estadística de la actividad turística y de las principales variables que la afecten;
XVIII. Definir con las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría, la utilización, fortalecimiento y mejoramiento del Sistema Nacional de Información Turística y demás mecanismos de captura;
XIX. Coordinar con los gobiernos de los estados, el funcionamiento del Sistema de Información Turística Estatal y Nacional, y
XX. Participar en la integración del Catálogo Nacional Turístico.
ARTICULO 17. La Dirección General de Desarrollo de Productos Turísticos tendrá las siguientes facultades:
I. Promover la coordinación de acciones intersectoriales para la dotación de la infraestructura que requieran las zonas de desarrollo turístico prioritario;
II. Promover la creación de centros de producción de insumos y la instrumentación de mecanismos de abasto para las zonas de desarrollo turístico;
III. Determinar los mecanismo para estimular la inversión turística hacia nuevos desarrollos e inversiones del Sector;
IV. Promover acciones encaminadas a estimular en el rubro fiscal, las inversiones que propicien el desarrollo de los centros, regiones y productos turísticos del país;
V. Proponer e instrumentar estrategias y mecanismos para mejorar la oferta turística nacional, e incrementar el establecimiento y la utilización de los servicios y de la capacidad instalada;
VI. Apoyar a los operadores privados en la comercialización de sus productos;
VII. Impulsar el desarrollo de turismo alternativo para propiciar una mayor competitividad de los productos turísticos promoviendo el desarrollo local y regional en un marco de respeto al entorno natural a través de planes regionales estratégicos;
VIII. Fomentar el desarrollo del turismo sustentable a través de la conservación y aprovechamiento racional de los recursos y atractivos turísticos, así como del patrimonio cultural e histórico nacional, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que correspondan;
IX. Apoyar la promoción y difusión del turismo alternativo en los mercados nacional e internacional;
X. Proponer las acciones necesarias para el mejoramiento de los productos turísticos;
XI. Impulsar la consolidación y revalorización de productos de turismo convencional a través de planes regionales estratégicos;
XII. Promover la adición de actividades de los productos de turismo convencional existentes;
XIII. Emitir los diagnósticos relativos al desarrollo de centros, regiones, productos y actividades turísticas prioritarias;
XIV. Determinar la viabilidad de los proyectos de inversión específicos para el desarrollo de transporte, servicios y atractivos turísticos en centros y regiones turísticas prioritarias;
XV. Promover ante las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, la integración de los servicios públicos de transporte en sus diversas modalidades, al desarrollo de los programas de turismo a nivel nacional, a efecto de facilitar la comercialización del producto turístico en cada una de las localidades y el acceso de los visitantes de acuerdo con los segmentos de mercado que les corresponda en función de su vocación y atractivos;
XVI. Fomentar y estimular la calidad turística encaminada al mejoramiento del entorno natural y urbano, así como mantener y elevar la calidad de los servicios en aquellos municipios del país con características y finalidades turísticas, y
XVII. Participar en la creación y adecuación del marco normativo municipal de planes, programas, leyes, reglamentos y normas para el ordenamiento territorial, ecológico y urbano.
ARTICULO 18. La Dirección General de Mercadotecnia tendrá las siguientes facultades:
I. Diseñar e instrumentar campañas de publicidad turística, dentro del territorio nacional y en el extranjero y difundir las estrategias que correspondan en razón de los grupos a los que se encuentren dirigidas, previa realización de los análisis socio-económicos;
II. Programar la publicidad orientada a propiciar y dirigir corrientes turísticas internas y del exterior hacia los centros turísticos;
III. Proponer estudios para medir y evaluar el impacto que produzcan dentro del territorio nacional y en el extranjero, los programas de publicidad que lleve a cabo la Secretaría, así como analizar estudios de opinión y diagnóstico, relativos a la imagen turística en el país y en el ámbito internacional;
IV. Apoyar las actividades de publicidad turística que realicen a nivel nacional e internacional las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios, así como, en su caso, asesorar a los particulares que soliciten asistencia para el desarrollo de dichas actividades;
V. Proponer los estudios e investigaciones de mercado necesarios, a fin de promover en el extranjero la oferta de servicios y centros turísticos del país;
VI. Proponer estudios encaminados a conocer el mercado potencial que tiene México para ofrecer al turista tanto nacional como extranjero;
VII. Colaborar en la definición de los criterios en la formulación de estudios de opinión y diagnóstico, relativos a la imagen turística del país;
VIII. Diseñar los programas promocionales de las representaciones de turismo en el extranjero, atendiendo la especificidad de cada mercado y con la industria turística de la zona de influencia;
IX. Definir el marco rector para la integración y funcionamiento de cada fondo mixto de promoción y publicidad en los que participe la Secretaría;
X. Representar a la Secretaría en los comités técnicos de los fondos mixtos establecidos;
XI. Coordinar la participación de los gobiernos federal, estatal y municipal y prestadores de servicios en la integración de los fondos mixtos;
XII. Diseñar el material promocional e informativo de carácter turístico, que requieran las campañas publicitarias de la Secretaría;
XIII. Programar las campañas de relaciones públicas orientadas a propiciar y dirigir corrientes turísticas del exterior hacia los centros turísticos del país;
XIV. Instrumentar campañas de relaciones públicas en materia turística en el extranjero, así como difundir las estrategias que correspondan en razón de los grupos a los que se encuentren dirigidas, previa realización de los análisis socioeconómicos y de factibilidad que se requieran, y
XV. Coordinar con las agencias de relaciones públicas en el extranjero, campañas que mejoren la imagen turística del país en momentos de crisis o desastres.
ARTICULO 19. La Dirección General de Operación Promocional tendrá las siguientes facultades:
I. Instrumentar la realización de programas de mercadeo directo, dirigidos al mercado turístico nacional e internacional;
II. Apoyar a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en sus solicitudes de carácter promocional turístico, cultural, deportivo, gastronómico a nivel internacional, por conducto de las representaciones de turismo en el extranjero;
III. Planear, programar y proponer la participación de la Secretaría en la realización de eventos promocionales de carácter nacional, tendientes a difundir y promover la oferta de atractivos y servicios turísticos de la República Mexicana;
IV. Proponer la concertación de acuerdos de coordinación con los gobiernos estatales y municipales, para la celebración de eventos nacionales que promuevan al país;
V. Proponer políticas para la participación de la Secretaría en bolsas, ferias, exposiciones y eventos que se celebren en el extranjero, atendiendo criterios sobre las regiones y productos turísticos dirigidos a mercados y segmentos específicos;
VI. Promover acciones de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para efectuar la promoción turística de México en el extranjero, entre mayoristas, agencias de viajes y líneas aéreas;
VII. Coordinar la programación de caravanas promocionales a desarrollarse en el territorio nacional;
VIII. Coordinar la elaboración de programas para la promoción de viajes de familiarización hacia destinos turísticos del país, dirigidos a promotores profesionales, operadores de viajes y representantes de la prensa internacional;
IX. Efectuar la operación y seguimiento de las estrategias de promoción turística en el extranjero, en coordinación con los programas, criterios y directrices que determine la Dirección General de Mercadotecnia y con las iniciativas de las diversas instancias responsables de la promoción de inversión en el Sector;
X. Coordinar y diseñar conjuntamente con las demás unidades administrativas de la Secretaría, la organización del evento denominado "Tianguis Turístico";
XI. Fomentar en coordinación con las representaciones de turismo en el extranjero, la participación del mayor número de mayoristas extranjeros en el "Tianguis Turístico";
XII. Coordinar la promoción turística ante agencias de viajes, operadores y mayoristas que realicen las representaciones de turismo en el extranjero;
XIII. Proponer las normas y lineamientos para el funcionamiento de las representaciones de turismo en el extranjero y coordinar su operación;
XIV. Aplicar y difundir las normas dictadas por la Oficialía Mayor para la elaboración del anteproyecto del programa-presupuesto anual de las representaciones de turismo en el extranjero y su seguimiento, y
XV. Coordinar la producción y distribuir el material promocional e informativo de carácter turístico que requieran las campañas publicitarias en el exterior y en el territorio nacional.
ARTICULO 20. La Dirección General de Administración tendrá las siguientes facultades:
I. Aplicar y difundir entre las unidades administrativas de la Secretaría, las normas para la elaboración del anteproyecto del programa-presupuesto anual del Sector e integrarlo conforme a las normas establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. Instrumentar las actividades relacionadas con la programación que permitan a la Secretaría cumplir con el ejercicio correcto y oportuno del presupuesto;
III. Proporcionar a las unidades administrativas de la Secretaría los recursos financieros que requieran para su operación, de conformidad con la asignación presupuestal aprobada, así como autorizar las afectaciones presupuestales y la documentación comprobatoria conforme a las normas establecidas para tal efecto;
IV. Proponer y difundir las normas y políticas de gasto para su observancia en la Secretaría, instrumentando los mecanismos de control de los ingresos y egresos presupuestales y no presupuestales de las unidades administrativas;
V. Integrar el informe del estado de posición financiera y de ejecución de presupuesto de la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados, elaborando los informes internos y externos de situación financiera presupuestal respectivos;
VI. Planear, programar e instrumentar el sistema integral de administración de recursos humanos de la Secretaría;
VII. Proponer políticas y normas para satisfacer las necesidades que en materia de personal requieran las unidades administrativas con base en las disposiciones legales vigentes;
VIII. Establecer y atender los sistemas de administración del personal relacionados con el reclutamiento, selección, contratación, nombramiento, reubicación y control del personal, así como del servicio social y la integración de la bolsa de trabajo de la Secretaría;
IX. Efectuar el pago de las remuneraciones correspondientes al personal de la Secretaría, así como tramitar y controlar las incidencias del mismo;
X. Determinar el pago que les corresponda a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la representación sindical de la Secretaría y a terceros, de las cantidades retenidas y descontadas al personal de la Secretaría;
XI. Elaborar e instrumentar los programas de formación, capacitación y desarrollo del personal, así como promover y difundir los correspondientes a servicios sociales y a la educación que se imparta al personal de la Secretaría, evaluando periódicamente su ejecución;
XII. Coordinar y proporcionar, en su caso, las prestaciones y servicios de carácter social, cultural, deportivo y recreativo para el personal de la Secretaría;
XIII. Aplicar los acuerdos de la Comisión Mixta de Escalafón y asegurar su cumplimiento;
XIV. Establecer las normas a seguir en materia de prevención de riesgos profesionales y accidentes de trabajo, así como participar en la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene de la Secretaría;
XV. Difundir las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría, vigilando su cumplimiento;
XVI. Participar en la atención de los asuntos planteados por los representantes sindicales a las autoridades de la Secretaría;
XVII. Certificar documentos que obren en sus archivos, relativos al personal de la Secretaría;
XVIII. Aplicar las medidas dictadas por el Oficial Mayor, en relación con el establecimiento, mantenimiento y operación del programa interno de protección civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría;
XIX. Aplicar el sistema de premios, estímulos y recompensas conforme a las disposiciones legales aplicables;
XX. Fijar y aplicar las normas para proporcionar los servicios generales necesarios para el adecuado funcionamiento de las unidades administrativas de la Secretaría;
XXI. Proponer las políticas para la atención y supervisión del servicio de vigilancia e intendencia en cuanto a los valores y a las áreas comunes de los edificios e instalaciones de la Secretaría, así como normar la seguridad del personal dentro de los mismos;
XXII. Instrumentar las medidas de mantenimiento preventivo, correctivo y de conservación de los bienes de la Secretaría;
XXIII. Dar de baja e intervenir en las licitaciones de los bienes muebles puestos al servicio de la Secretaría, con apego a las disposiciones legales aplicables y con la intervención que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal;
XXIV. Coordinar y supervisar los servicios de administración y distribución de documentos oficiales, así como el sistema de archivo;
XXV. Integrar el programa anual de adquisiciones de la Secretaría, de acuerdo con los requerimientos de las unidades administrativas y realizar las adquisiciones establecidas con los alcances que determinen las autoridades superiores, así como elaborar la documentación correspondiente a las erogaciones que procedan;
XXVI. Celebrar las licitaciones que se requieran para la adquisición de los bienes y servicios de la Secretaría;
XXVII. Aplicar las normas y criterios para la adquisición de bienes y suministros, operación de almacenes, control de activos y aprovechamiento óptimo de los recursos materiales de la Secretaría;
XXVIII. Establecer y desarrollar los sistemas y mecanismos para el almacenamiento, control y actualización de los inventarios de la Secretaría;
XXIX. Proponer la realización de estudios tendientes a mejorar el funcionamiento administrativo de la Secretaría, así como formular, integrar y coordinar el programa de modernización administrativa de la Secretaría;
XXX. Establecer las normas y coordinar la elaboración de los manuales de organización, procedimientos y servicios al público de la Secretaría;
XXXI. Dictaminar sobre las propuestas de las unidades administrativas de la Secretaría que impliquen modificaciones a su organización, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo, y
XXXII. Atender la coordinación que se requiera con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, en materia de recursos humanos, materiales y financieros, así como en modernización administrativa.
ARTICULO 21. La Dirección General de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes facultades:
I. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, a las entidades paraestatales del Sector, actuando como órgano de consulta, sistematizando y difundiendo los criterios necesarios para interpretar y aplicar las disposiciones legales que normen sus actividades;
II. Apoyar legalmente el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría y atender todos aquellos asuntos en que la misma tenga interés jurídico;
III. Compilar y difundir las disposiciones jurídicas relacionadas con las atribuciones de la Secretaría;
IV. Formular y revisar los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como los proyectos de decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás disposiciones de carácter general y pronunciarse sobre los que propongan otras unidades administrativas de la Secretaría o las entidades paraestatales sectorizadas;
V. Revisar los anteproyectos de normas oficiales mexicanas en materia turística, que formule la Dirección General de Servicios a Prestadores de Servicios Turísticos;
VI. Elaborar y dictaminar los convenios, contratos, acuerdos y bases de coordinación o colaboración en los que la Secretaría sea parte, de conformidad con los requerimientos de las unidades administrativas respectivas;
VII. Representar legalmente a la Secretaría en los asuntos contenciosos en los que sea parte e intervenir en las reclamaciones de carácter jurídico que puedan afectar sus intereses, así como formular denuncias, promover querellas y desistirse de las mismas. En los juicios de orden laboral, intervenir a nombre de la Dependencia;
VIII. Elaborar y proponer los informes previos y justificados en los juicios de amparo, y formular todas las promociones que dichos juicios requieran, así como los escritos de demanda y contestación, según proceda, en los términos del artículo 105 Constitucional y su Ley Reglamentaria;
IX. Certificar documentos existentes en los archivos de la Secretaría, cuando los mismos se refieran al despacho de asuntos competencia de la misma;
X. Tramitar los recursos administrativos que se interpongan ante la Secretaría y proyectar las resoluciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto por las leyes y reglamentos;
XI. Participar con otras unidades administrativas de la Secretaría, en las comisiones mixtas previstas en las leyes y reglamentos, de las que forme parte la Secretaría y los prestadores de servicios turísticos, apoyando jurídicamente el funcionamiento de las mismas;
XII. Emitir opinión ante las autoridades que corresponda, en aquellos casos en que la inversión extranjera concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios turísticos;
XIII. Elaborar los proyectos de declaratoria de zonas de desarrollo turístico prioritario, de conformidad con las leyes aplicables, así como emitir opinión sobre los aspectos legales en la preservación del equilibrio ecológico y social en los desarrollos turísticos;
XIV. Dictaminar sobre la creación, modificación, reestructuración, fusión, liquidación o extinción de las entidades paraestatales del Sector, así como sobre la participación de éstas en el capital social de otras empresas o sobre aportaciones que efectúen al patrimonio de fideicomisos;
XV. Iniciar y dar trámite a los procedimientos de rescisión y de exigibilidad de garantías y penalización de los contratos, pedidos y demás negocios jurídicos en los que participe la Secretaría, y
XVI. Representar a la Secretaría y dar trámite a los asuntos relacionados con propiedad industrial y derechos de autor ante las autoridades competentes.
ARTICULO 22. La Dirección General de Servicios a Prestadores de Servicios Turísticos tendrá las siguientes facultades:
I. Definir e instrumentar los lineamientos para la inducción, concertación y gestión de las acciones en materia de facilitación y operación de servicios turísticos con los sectores social y privado;
II. Analizar las recomendaciones en materia de normalización turística internacional y su implicación en las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas;
III. Elaborar los anteproyectos de normas oficiales mexicanas en materia turística y someterlos a la consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística;
IV. Enviar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, las normas oficiales mexicanas en materia turística que hayan sido expedidas conforme a la legislación aplicable;
V. Coordinar el funcionamiento del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística;
VI. Difundir y aplicar las normas oficiales mexicanas en materia turística;
VII. Participar en los comités consultivos de normalización de todas las dependencias del gobierno federal, cuyas acciones incidan en la actividad turística;
VIII. Evaluar y dar seguimiento a las actividades convenidas entre la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos de las entidades federativas y municipales, que incidan en la facilitación para la operación y desarrollo de la prestación de servicios turísticos;
IX. Regular y verificar la veracidad de la información de los prestadores de servicios turísticos a los turistas;
X. Inscribir a los prestadores de servicios turísticos en el Registro Nacional de Turismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Turismo y su Reglamento y, en su caso, expedir los reconocimientos a prestadores de servicios;
XI. Verificar el debido cumplimiento, por parte de los prestadores de servicios turísticos, de lo dispuesto por la Ley Federal de Turismo, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de turismo, o por conducto de organismos certificadores y unidades de verificación, cuidando que se cumplan las formalidades jurídicas que deban observarse para estos efectos;
XII. Determinar e imponer las sanciones que procedan por violaciones a la legislación turística, siguiendo el procedimiento que establece para tales efectos;
XIII. Captar y evaluar la información relativa a las actividades operativas de las autoridades estatales de turismo, asistiéndolas en asuntos relacionados con la operación de los prestadores de servicios turísticos;
XIV. aprobar las unidades de verificación, certificación y organismos nacionales de normalización, así como dar seguimiento a los trabajos desarrollados por dichas instancias;
XV. Aprobar los dictámenes relativos a la acreditación de guías de turistas, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia;
XVI. Coordinar las comisiones consultivas de prestadores de servicios turísticos, y
XVII. Fungir como secretario técnico de la Comisión Ejecutiva de Turismo.
ARTICULO 23. La Dirección General de Desarrollo de la Cultura Turística tendrá las siguientes facultades:
I. Diseñar una política de formación y desarrollo de recursos humanos para el Sector turístico, a partir de la promoción de procesos locales de capacitación y la vinculación entre empresas y escuelas para facilitar la integración de una cultura turística;
II. Coordinar de manera concertada con las autoridades turísticas, educativas y laborales, tanto estatales como municipales, las organizaciones empresariales, sindicales y profesionales vinculadas al Sector y las instituciones educativas públicas y privadas, la ejecución de la política de formación y desarrollo de recursos humanos para el Sector turístico;
III. Evaluar los resultados de la política de formación y desarrollo de recursos humanos en el Sector turístico;
IV. Emitir ante las autoridades competentes, opinión técnica sobre la solicitud de instituciones de enseñanza turística, para obtener el reconocimiento de validez oficial de sus estudios, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
V. Llevar un registro completo y actualizado de los centros de enseñanza turística y difundir el mismo entre los prestadores de servicios turísticos y futuros educandos;
VI. Satisfacer las necesidades de servicios bibliotecarios del Sector turismo y suscribir convenios de préstamo e intercambio bibliográfico y material documental, con instituciones de enseñanza turística y con los sectores público y privado vinculados con la actividad;
VII. Proponer a las autoridades competentes las normas y lineamientos para la supervisión y regulación de las instalaciones con que deben contar los establecimientos en los que se imparta educación turística;
VIII. Promover la capacitación turística en empresas del Sector, a través del fomento, apoyo y asesoría técnica;
IX. Proponer y desarrollar mecanismos de coordinación y concertación de acciones con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas, municipales e instituciones de los sectores social y privado, para establecer los programas de procesos locales de capacitación, vinculación escuela-empresa y cultura turística, así como evaluar y actualizar los programas de estudios y operación de instituciones educativas en todos sus niveles y especialidades para el Sector turístico, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
X. Proponer programas de investigación en materia de capacitación y educación turísticas, a efecto de desarrollar una cultura turística nacional;
XI. Emitir dictámenes ante la Dirección General de Servicios a Prestadores de Servicios turísticos, relativos a la acreditación de guías de turistas, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
XII. Formular y dirigir las estrategias, programas y acciones encaminadas a la estructuración de un sistema de cursos de capacitación a los trabajadores de la industria alimentaria;
XIII. Emitir opinión ante la Secretaría de Salud respecto a la integración de la normatividad en materia de excelencia sanitaria para los establecimientos del servicio de alimentación, y
XIV. Proponer ante las autoridades competentes, los requerimientos mínimos que deberán cubrir los prestadores de servicios del ramo alimentario, para la obtención de la excelencia sanitaria en sus establecimientos.
ARTICULO 24. La Dirección General de Servicios al Turista tendrá las siguientes facultades:
I. Coadyuvar al incremento del flujo de turistas nacionales y extranjeros, así como su permanencia en los destinos turísticos del país;
II. Concertar acciones con prestadores de servicios turísticos e instituciones públicas, sociales y privadas para el desarrollo del turismo social, así como diseñar y difundir programas, paquetes, rutas y recorridos para la práctica de este tipo de turismo;
III. Atender la demanda social relacionada con el acceso a los espacios turísticos, recreativos y deportivos;
IV. Fortalecer la función de los organismos ejecutores de la política social en lo correspondiente al turismo, que contribuyan a la elevación del bienestar familiar;
V. Coordinar las estrategias relacionadas con la sistematización de la información, orientación y reservaciones hoteleras, además de las acciones inherentes a la atención y facilitación a connacionales y turistas en general, al ingresar y salir del país;
VI. Coordinar acciones con organismos nacionales y extranjeros para operar viajes al interior del país, proporcionando servicio de radio comunicación, información y asistencia en su tránsito por las carreteras nacionales;
VII. Fomentar el aumento en el número de viajes por motivos vacacionales, recreativos y deportivos de los nacionales dentro del país, que contribuyan a la elevación del bienestar familiar;
VIII. Establecer las políticas concernientes a la investigación, actualización y utilización de la información turística;
IX. Diseñar la red nacional de oficinas y módulos de información turística, así como establecer contacto con las autoridades estatales y municipales y con organismos privados y sociales para su implementación;
X. Instrumentar las acciones para el desarrollo y mejoramiento de los Programas Paisano y Centroamérica Vecinos;
XI. Integrar el Catálogo Nacional Turístico y guías informativas de lugares, establecimientos y servicios turísticos, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría;
XII. Efectuar visitas de supervisión a módulos y oficinas de información;
XIII. Proponer los mecanismos y creación de organismos que considere pertinentes para allegarse de recursos económicos y materiales necesarios para cumplir con los objetivos y funciones que tiene encomendados;
XIV. Coordinar la instrumentación y vigilancia de las medidas de asistencia y auxilio a los turistas;
XV. Promover la operación del turismo de superficie, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos estatales y municipales y, en su caso, con los sectores social y privado;
XVI. Dirigir y controlar el servicio de auxilio turístico denominado "Angeles Verdes", coordinando los servicios de información, orientación, asistencia mecánica y de primeros auxilios en las carreteras y caravanas de vehículos automotores;
XVII. Controlar el sistema nacional de radio comunicación turística, conforme a las disposiciones que al efecto emitan las autoridades correspondientes;
XVIII. Proponer las medidas necesarias par la conservación y el mantenimiento del equipo y las instalaciones utilizadas en el servicio de auxilio turístico, y
XIX. Establecer la coordinación que se requiera con otras autoridades e instituciones para auxiliar a los turistas en casos de emergencia y desastres.
DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS
ARTICULO 25. El Centro de Estudios Superiores de Turismo será el órgano desconcentrado de la Secretaría, que tendrá a su cargo instrumentar programas de asistencia técnica; realizar y coordinar investigaciones de acuerdo con las necesidades del Sector turístico; llevar a cabo estudios para evaluar la imagen de los destinos turísticos del país y determinar los beneficios de programas de promoción y campañas de publicidad; organizar cursos y eventos de actualización y especialización sobre temas relacionados con la actividad turística y para difundir los resultados de sus investigaciones; proporcionar información documental sobre aspectos turísticos; así como las demás atribuciones contenidas en el instrumento jurídico que regule su funcionamiento.
ARTICULO 26. Las Representaciones de Turismo en el Extranjero serán los órganos desconcentrados que, en coordinación con las representaciones diplomáticas y consulares a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como con otros organismos internacionales públicos o privados, promoverán la imagen de México como destino turístico, distribuirán la información y publicidad turística en el exterior, establecerán y mantendrán relaciones con agencias de viajes, operadores y mayoristas en el exterior y ejercerán las demás funciones que les delegue el Titular del Despacho.
Las Representaciones de Turismo en el Extranjero se establecerán en el número, lugar y tendrán la circunscripción territorial que expresamente les fije el Secretario mediante acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y desarrollarán sus actividades de conformidad con los lineamientos que determine el propio Secretario o por acuerdo de éste, la unidad central de la Secretaría a la que se les adscriban.
ARTICULO 27. El Titular de la Secretaría podrá revisar, reformar o revocar, en su caso, las decisiones que adopten los órganos a que se refiere el presente capítulo.
DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
ARTICULO 28. Durante las ausencias del Secretario, el despacho y la resolución de los asuntos correspondientes a la Secretaría quedarán a cargo del Subsecretario de Desarrollo Turístico, del Subsecretario de Promoción Turística, del Oficial Mayor o del Titular de la Unidad de Servicios Turísticos, en ese orden; en los juicios de amparo en que deba intervenir en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos o como Titular de la Secretaría, así como en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, será suplido indistintamente, por los servidores públicos antes señalados o por el Director General de Asuntos Jurídicos en el orden indicado.
ARTICULO 29. En sus ausencias, los Subsecretarios, el Oficial Mayor y el Titular de la Unidad de Servicios Turísticos, serán suplidos por el Director General o el servidor público de jerarquía inmediata inferior a ellos adscrito y que se designe por acuerdo del Secretario.
ARTICULO 30. El Titular de la Unidad de Comunicación Social, el Contralor Interno y los Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento y Titulares de Organos Desconcentrados, serán suplidos por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior, según la naturaleza de los asuntos.
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 1994, así como todas aquellas disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
TERCERO. Los asuntos pendientes a la entrada en vigor de este Reglamento, que conforme al mismo deban pasar de una unidad administrativa a otra, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella unidad a la que se le haya atribuido la competencia correspondiente en este Reglamento.
CUARTO. Cuando en este Reglamento se dé una denominación nueva o distinta a alguna unidad administrativa establecida con anterioridad a la vigencia del mismo, aquella unidad atenderá los asuntos a que se refiere este ordenamiento.
QUINTO. Cuando la competencia de alguna unidad administrativa establecida con anterioridad a la vigencia de este Reglamento deba ser ejercida por alguna otra unidad de las que el mismo establece, pasarán a la unidad competente los recursos humanos y materiales que correspondan, respetándose los derechos laborales de los trabajadores conforme a la ley.
SEXTO. En tanto se expidan los manuales que este Reglamento menciona, el Titular de la Secretaría resolverá las cuestiones que conforme a dichos manuales se deban regular.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- La Secretaria de Turismo, Silvia Hernández.- Rúbrica.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1996.