De la Competencia y Organización de la Secretaría
ARTICULO 1o.- La Secretaría de Energía, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
ARTICULO 2o.- Para el despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría de Energía contará con las siguientes unidades administrativas:
Oficina del C. Secretario.
Oficina del Subsecretario de Política y Desarrollo de Energética.
Oficina del C. Subsecretario de Operación Energética.
Oficina del C. Oficial Mayor.
Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Dirección General de Asuntos Internacionales.
Dirección General de Gas L.P. y de Instalaciones Eléctricas.
Dirección General de Política Energética.
Dirección General de Política y Desarrollo Energéticos.
Dirección General de Recursos Energéticos y Radiactivos.
Dirección General de Operación Financiera.
Dirección General de Operaciones Productivas.
Dirección General de Seguridad y Protección al Ambiente.
Dirección General de Recursos Humanos.
Dirección General de Recursos y Servicios Generales.
Dirección General de Programación y Presupuesto.
Unidad de Comunicación Social.
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
Comisión Nacional para el Ahorro de Energía.
Comisión Reguladora de Energía.
La Secretaría y sus órganos desconcentrados contarán con una Unidad de Contraloría Interna, que se regirá conforme al artículo 22 de este reglamento.
La Secretaría de Energía contará, asimismo, con las unidades subalternas que se establezcan en el Manual de Organización General de la Dependencia.
ARTICULO 3o.- La Secretaría de Energía, a través de sus unidades administrativas, conducirá sus actividades en forma programada, conforme al Sistema Nacional de Planeación Democrática y con base en las políticas que, para el logro de los objetivos y prioridades del desarrollo nacional, establezca el Presidente de la República.
De las facultades del Secretario
ARTICULO 4o.- Corresponde originalmente al Secretario la representación de la Secretaría de Energía, el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la misma. El Secretario, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, y autorizar por escrito a servidores públicos subalternos para que realicen actos y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables.
ARTICULO 5o.- El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:
I. Fijar, dirigir y controlar la política de la Secretaría;
II. Ordenar el control y verificación del cumplimiento de las políticas que en materia de energía se fijen por el Presidente de la República, así como realizar su evaluación;
III. Desempeñar las comisiones y funciones que el Presidente de la República le confiera y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;
IV. Proponer al titular del Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de ley, así como los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y de las entidades de la Administración Pública Paraestatal que corresponda coordinar a la misma;
V. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría, así como de los comités necesarios, y adscribir orgánicamente las unidades administrativas, de asesoría y de apoyo técnico de la misma, así como expedir el Manual de Organización General de la Secretaría y los demás manuales de organización de procedimientos administrativos y de servicios al público;
VI. Acordar las bases para la creación, traspaso, conversión o cancelación de plazas que requiera la Secretaría, sobre los nombramientos del personal adscrito a la misma y ordenar al Oficial Mayor su expedición, así como resolver sobre las proposiciones que los servidores públicos de la Dependencia hagan para la designación y remoción de su personal de confianza;
VII. Proponer al titular del Ejecutivo Federal, la creación de las entidades de la Administración Pública Paraestatal que corresponda coordinar a la Secretaría, así como emitir opinión sobre la transformación, fusión, enajenación, disolución, extinción y liquidación, según corresponda, de las entidades paraestatales coordinadas;
VIII. Someter a la aprobación del titular del Ejecutivo Federal, el programa sectorial y los demás programas a cargo de la Secretaría que determine convenientes, conforme a las disposiciones de la Ley de Planeación;
IX. Representar los intereses del Estado Mexicano y del Gobierno de la República, ante el seno de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales del sector energético que coordina la Secretaría, cuando así lo determinen las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Designar a los representantes de la Secretaría en los órganos de gobierno en que tenga participación;
XI. Aprobar el Programa Anual y el proyecto de presupuesto de la Secretaría;
XII. Representar los intereses del sector que coordina, ante las dependencias y grupos de trabajo del Gobierno Federal, donde se tomen decisiones que afecten la operación del mismo;
XIII. Proponer al Presidente de la República, los alcances de la participación estatal y la de los particulares nacionales y extranjeros, en el sector energético, en los términos que establece la Constitución y la legislación aplicable;
XIV. Autorizar a Petróleos Mexicanos o al Organismo Subsidiario que corresponda la exploración y, en su caso, la explotación de hidrocarburos, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Ordenar, cuando sea necesario, la verificación de las reservas nacionales de hidrocarburos;
XVI. Otorgar las asignaciones correspondientes, para la exploración, explotación, y beneficio de los minerales radiactivos;
XVII. Celebrar acuerdos y convenios con otras dependencias de la Administración Pública Federal y, en su caso, con los Gobiernos Estatales y Municipales, con objeto de establecer programas para:
a) Ahorro de energía y su utilización eficiente;
b) Desarrollo de proyectos en lo relacionado con la construcción, operación y mantenimiento de los sistemas y la aplicación de medidas de seguridad del gas natural;
c) Modernización, productividad y seguridad en el gas L.P. ;
d) Satisfacer los requisitos técnicos y de seguridad en materia de electricidad en lo concerniente a instalaciones de energía eléctrica, y
e) El manejo, transporte y almacenamiento de combustibles líquidos, en condiciones técnicas y de seguridad.
XVIII. Otorgar autorización para la instalación, explotación y funcionamiento de plantas de beneficio que aprovechen sustancias minerales radiactivas;
XIX. Dictar las políticas de importación y exportación en materia de energéticos así como de combustibles nucleares, con la participación que corresponda a otras dependencias;
XX. Autorizar, el emplazamiento, diseño, construcción, operación, modificación, cese de operaciones, cierre definitivo y desmantelamiento de instalaciones nucleares y radiactivas, así como ordenar a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias la ocupación temporal de las instalaciones nucleares y radiactivas, que representen peligro o riesgo para los trabajadores o para la población en general;
XXI. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, y sobre los casos no previstos en el mismo, y
XXII. Representar al Presidente de la República en los juicios constitucionales de amparo, así como en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en los casos en lo que lo determine el Titular del Ejecutivo Federal, y
XXIII. Las demás que con tal carácter le facultan expresamente las disposiciones jurídicas que resulten aplicables o le encomiende el Presidente de la República.
De las Facultades de los Subsecretarios
ARTICULO 6o.- Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario, quien tendrá las siguientes facultades:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar la operación de las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad, de acuerdo con las políticas que establezca el Secretario;
II. Coordinar y supervisar las actividades relativas a la programación, presupuestación y evaluación de los resultados de las entidades paraestatales ubicadas en el ámbito de su competencia;
III. Someter a la aprobación del Secretario aquellos estudios y proyectos que se elaboren en el área de su responsabilidad y que así lo ameriten;
IV. Supervisar las actividades que se deriven de la aplicación del Artículo 27 Constitucional y sus disposiciones reglamentarias en el ámbito de su competencia;
V. Aprobar las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban regir en las unidades administrativas de la Secretaría, que se le hubieren adscrito, así como proponer las políticas de desarrollo de las entidades paraestatales que correspondan al ámbito de su competencia;
VI. Establecer y vigilar la operación de los mecanismos de coordinación intrasectorial que propicien la complementación de las actividades de las entidades paraestatales ubicadas en el ámbito de su competencia;
VII. Proponer al Secretario la creación, transformación, disolución, liquidación, fusión, extinción o enajenación de las entidades paraestatales que correspondan al ámbito de su competencia;
VIII. Promover el establecimiento de comités técnicos y mixtos de productividad en las entidades paraestatales ubicadas en el ámbito de su competencia;
IX. Proponer al Secretario la designación de representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades paraestatales ubicadas en el ámbito de su competencia, así como participar en dichos órganos, cuando así lo determine el Secretario;
X. Vigilar la aplicación de los sistemas, normas y procedimientos de programación, control y evaluación de las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad;
XI. Presentar, para aprobación del Secretario, el programa de trabajo de la Subsecretaría a su cargo, incluyendo los correspondientes a las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad, así como verificar su correcta y oportuna ejecución;
XII. Definir e integrar las propuestas de programa y de presupuesto de las unidades administrativas de la Secretaría, así como de los demás programas que determine el Secretario, en el ámbito de su competencia;
XIII. Desempeñar las comisiones que el Secretario le encomiende y, por acuerdo expreso, representar a la Secretaría en cualquier acto que el propio Secretario determine;
XIV. Proporcionar la información y la cooperación técnica que le sea requerida en las materias de su competencia, de acuerdo con los lineamientos, normas y políticas establecidas al respecto;
XV. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones legales y demás disposiciones en los asuntos de su competencia;
XVI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, o de las que le sean señaladas por delegación, o le correspondan por suplencia;
XVII. Resolver en los términos jurídicos aplicables los recursos administrativos que se interpongan;
XVIII. Autorizar a servidores públicos subalternos la ejecución de facultades que se le hayan encomendado, y
XIX. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Secretario, dentro de la esfera de sus facultades, así como todas las que competan a las unidades administrativas que se le adscriban.
De las Facultades del Oficial Mayor
ARTICULO 7o.- Al frente de la Oficialía Mayor habrá un Oficial Mayor, quien tendrá las siguientes facultades:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar la operación de las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad, de acuerdo con las políticas que establezca el Secretario;
II. Someter a la aprobación del Secretario aquellos estudios y proyectos que se elaboren en el área de su responsabilidad y que así lo ameriten;
III. Proponer al Secretario políticas y medidas técnicas y administrativas para la mejor organización y funcionamiento de la Secretaría, así como promover y vigilar su cumplimiento;
IV. Establecer las bases y lineamientos para la constitución y operación de los sistemas de administración de los recursos humanos, financieros y materiales; así como lo relativo a la prestación de servicios de apoyo general administrativo, y de otorgamiento de servicios sociales a los trabajadores de la Secretaría y a sus familiares derechohabientes;
V. Establecer las bases para la elaboración y actualización del Manual de Organización General de la Secretaría y de los demás manuales de organización, de procedimientos administrativos y de servicios al público, así como presentarlos al Secretario para aprobación y, en su caso, expedición;
VI. Someter a la consideración del Secretario los cambios en la organización de las unidades administrativas de la Secretaría que propongan sus titulares, así como disponer que las modificaciones autorizadas se incorporen en los manuales de organización y de procedimientos correspondientes;
VII. Aprobar las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban regir en las unidades administrativas de la Secretaría que se le hubieran adscrito;
VIII. Presentar, para aprobación del Secretario, el programa de trabajo de la Oficialía Mayor, incluyendo los correspondientes a las unidades administrativas de la Secretaría que se le hubieren adscrito, así como verificar su correcta y oportuna ejecución;
IX. Coordinar el proceso interno de programación, presupuestación, control y evaluación de la Secretaría; así como presentar para aprobación del Secretario, el programa-presupuesto anual de la dependencia y sus modificaciones;
X. Autorizar el ejercicio del presupuesto de la Secretaría, así como coordinar los trabajos de seguimiento del ejercicio presupuestal;
XI. Emitir las bases y lineamientos para el establecimiento y operación de los sistemas de contabilidad, desarrollo informático, telecomunicaciones y en materia editorial de la Secretaría;
XII. Establecer las bases y lineamientos para que las unidades administrativas y las entidades coordinadas de la Secretaría proporcionen la información programático-presupuestal necesaria para atender oportunamente las tareas de planeación sectorial y generar los reportes sobre el seguimiento del ejercicio presupuestario;
XIII. Establecer, controlar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría, así como emitir las normas necesarias para su operación, desarrollo y vigilancia;
XIV. Conducir las relaciones laborales de la Secretaría y las relaciones con el Sindicato Nacional de la misma, así como presentar al Secretario, para su aprobación, las Condiciones Generales de Trabajo y promover su cumplimiento;
XV. Establecer, conforme a lo dispuesto en la ley de la materia, las bases y lineamientos para el otorgamiento de estímulos y recompensas, así como acordar la imposición de sanciones administrativas a que se haga acreedor el personal de la Secretaría en materia laboral, de acuerdo con las Condiciones Generales de Trabajo y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Acordar la designación, o en su caso remoción, y las reglas de actuación de los representantes de la Secretaría ante la Comisión Mixta de Escalafón y ante las comisiones mixtas que se integren;
XVII. Autorizar los convenios y contratos en los que la Secretaría sea parte y que afecten su presupuesto interno, así como los demás actos administrativos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Desempeñar las comisiones que el Secretario le encomiende y, por acuerdo expreso, representar a la Secretaría en cualquier acto que el propio Secretario determine;
XIX. Proporcionar la información y la cooperación técnica que le sea requerida en las materias de su competencia, de acuerdo con los lineamientos, normas y políticas establecidos al respecto;
XX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en los asuntos de su competencia;
XXI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, o de las que le sean señaladas por delegación, o le correspondan por suplencia;
XXII. Resolver en los términos jurídicos aplicables los recursos administrativos que se interpongan;
XXIII. Autorizar a servidores públicos subalternos la ejecución de actividades y comisiones que se le hayan encomendado, y
XXIV. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Secretario, dentro de la esfera de sus facultades, así como todas las que competan a las unidades administrativas que se le adscriban.
De las Facultades Genéricas de los Directores
ARTICULO 8o.- Al frente de cada Dirección General habrá un Director General, quien se auxiliará por los directores y subdirectores de área, los jefes y subjefes de departamento y de oficina, así como por el personal técnico y administrativo necesario, que figure en el presupuesto autorizado.
ARTICULO 9o.- Los directores o subdirectores de área y los jefes y subjefes de departamento y de oficina, quedan facultados para ejercer las funciones que son competencia de la Dirección General en la que presten sus servicios, respecto al trámite de los asuntos hasta dejarlos en estado de resolución, en la esfera de sus respectivas responsabilidades y previo acuerdo del Director General correspondiente. Los directores de área podrán suscribir, a nombre de la Dirección General, los documentos que les autorice el titular de la misma, a fin de simplificar los trámites y procedimientos administrativos que son de su competencia.
ARTICULO 10.- Corresponden a cada uno de los directores generales las siguientes facultades genéricas:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las actividades encomendadas a la unidad administrativa a su cargo;
II. Acordar con su superior inmediato el despacho de los asuntos relevantes que son responsabilidad de la unidad administrativa a su cargo;
III. Formular estudios, dictámenes e informes que le sean encomendados por la superioridad;
IV. Proponer a su superior inmediato la organización de la unidad administrativa a su cargo, así como las modificaciones que correspondan, conforme a las normas y lineamientos técnicos y administrativos establecidos;
V. Establecer los mecanismos de coordinación, programación, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa en la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo con las disposiciones de organización y funcionamiento de la Secretaría;
VI. Proporcionar, conforme a derecho, los informes y la cooperación técnica que le requieran otras dependencias y entidades de la Administración Pública y los particulares;
VII. Integrar el archivo de la unidad administrativa a su cargo, conforme a las normas establecidas, y expedir cuando proceda, copias certificadas de documentos que obren en el mismo;
VIII. Elaborar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público correspondientes a la unidad administrativa a su cargo, conforme a los lineamientos establecidos;
IX. Participar en la instrumentación y operación de los sistemas sectoriales de planeación, programación, evaluación y control;
X. Presentar a su superior inmediato el programa de trabajo de la unidad administrativa a su cargo, así como ejecutarlo en forma correcta y oportuna;
XI. Formular las propuestas de programa y de presupuesto relativos a la unidad administrativa a su cargo;
XII. Desempeñar las comisiones que determinen las autoridades superiores y, por acuerdo expreso, representar a la Secretaría, así como participar, cuando se les designe, en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas;
XIII. Intervenir en la contratación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo; autorizar los movimientos internos del personal, así como licencias considerando las necesidades del servicio, y participar directamente o a través de un representante en los casos de sanciones, remoción y cese de su personal en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables y las Condiciones Generales de Trabajo;
XIV. Operar, en la unidad administrativa a su cargo y conforme a las normas establecidas, los sistemas de administración de los recursos y servicios de la Secretaría;
XV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, o de las que le sean señaladas por delegación, o le corresponda por suplencia, y
XVI. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Secretario, dentro de la esfera de sus facultades.
De las Atribuciones Específicas de las Direcciones Generales
ARTICULO 11.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos, estará adscrita al titular de la dependencia, acordará con éste el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar legalmente al Secretario, a la Secretaría y a sus unidades administrativas ante los órganos jurisdiccionales en los procedimientos de cualquier índole, cuando se requiera su intervención, y en general fungir como órgano representativo de la dependencia, así como atender los asuntos de orden jurídico que correspondan a la Secretaría;
II. Ejercitar toda clase de acciones administrativas y judiciales que correspondan a la Secretaría, promover los juicios de amparo que sean necesarios, formular las denuncias o querellas y los desistimientos, así como otorgar el perdón legal en los casos que proceda; vigilar la secuencia de las diligencias o juicios respectivos, y solicitar del Ministerio Público el ejercicio de las acciones que se requieran;
III. Promover e intervenir en todas las reclamaciones y juicios en que la Secretaría tenga interés y, en general, en aquéllos que puedan afectar los bienes encomendados a la misma; elaborar los proyectos de los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir el Presidente de la República y el Secretario, en los casos en los que se le hubiere conferido la representación Presidencial, y los relativos a los demás servidores públicos que sean señalados como autoridades responsables. Así mismo, presentar demandas o contestaciones según proceda en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; promover y desistirse en su caso, de los juicios de amparo, así como actuar en los juicios en que la Secretaría sea demandada o se le designe como parte y vigilar el cumplimiento de las resoluciones respectivas. Dichas facultades también podrá ejercerlas el Director de lo Contencioso;
IV. Iniciar y tramitar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje los juicios laborales relativos al personal de la Secretaría, ejercer las acciones correspondientes y representar legalmente al Secretario en los mismos;
V. Formular, y representar para aprobación del Secretario, los proyectos de iniciativa de ley, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas de observancia general en las materias de competencia de la Secretaría, incluyendo las relativas a convenciones sobre asuntos de carácter internacional, teniendo en cuenta las propuestas que hagan las unidades administrativas de la propia Secretaría, así como emitir opinión sobre los proyectos que elaboren las entidades paraestatales coordinadas y que requieran la autorización del Secretario;
VI. Emitir opinión o preparar informes sobre las iniciativas de ley, y los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos que sean turnados a la Secretaría por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VII. Compilar, sistematizar y difundir las normas jurídicas relacionadas con las atribuciones de la Secretaría, así como los criterios de interpretación de las mismas;
VIII. Asesorar jurídicamente al Secretario, apoyar legalmente el ejercicio de las atribuciones de las unidades administrativas de la Secretaría y actuar como órgano de consulta de las mismas y de las entidades paraestatales coordinadas;
IX. Conocer del procedimiento administrativo, con motivo de los recursos que se interpongan en contra de determinaciones de las unidades administrativas de la Secretaría y dictar las resoluciones que correspondan, a excepción de aquéllos que conforme a la Ley corresponda resolver a otra unidad administrativa;
X. Revisar, dentro del ámbito de sus atribuciones, los convenios, contratos y, en general todo tipo de actos jurídicos que deban celebrar las diversas unidades administrativas de la Secretaría, así como llevar el registro de los mismos;
XI. Realizar conjuntamente con las dependencias y entidades correspondientes, el seguimiento y la observación de los tratados y demás instrumentos jurídicos internacionales suscritos en la esfera de competencia de la Secretaría, y
XII. Representar al Secretario y a las unidades administrativas de la Secretaría ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Dichas facultades también podrá ejercerlas el Director de lo Contencioso.
ARTICULO 12.- La Dirección General de Asuntos Internacionales tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer, para aprobación superior, los lineamientos de estrategia por seguir en el ámbito internacional por la Secretaría, conforme a las orientaciones generales de política exterior que fije la Secretaría de Relaciones Exteriores;
II. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones ante diversos foros y organismos internacionales, así como en su participación en relaciones de carácter intergubernamental;
III. Coordinar la participación de las unidades administrativas de la Secretaría y de las entidades paraestatales coordinadas en las reuniones internacionales a las que concurra, y cuidar su congruencia con la política sectorial y con los principios de política exterior del país;
IV. Opinar sobre los proyectos de convenios y negociaciones internacionales de carácter bilateral y multilateral en que participe el sector;
V. Apoyar y asesorar al Secretario y a las unidades administrativas de la Secretaría, en la atención de asuntos de carácter internacional en materia de hidrocarburos, energía eléctrica, nuclear y otras fuentes de energía;
VI. Llevar el registro de los organismos internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, con los que se relacionan o vinculan cada uno de los organismos públicos del sector y la propia Secretaría, así como de los programas y acciones de cooperación establecidos con dichos organismos internacionales;
VII. Elaborar el programa anual de participación en foros internacionales, en coordinación con los organismos del sector;
VIII. Organizar en el país, en coordinación con los organismos del sector, la celebración de seminarios, mesas redondas y conferencias, con la participación de expertos ya sean nacionales o extranjeros en distintas ramas;
IX. Participar conjuntamente con las unidades administrativas correspondientes, en el seguimiento de la observancia de los tratados y demás instrumentos jurídicos internacionales, en el ámbito de competencia de la Secretaría;
X. Se deroga
XI. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Secretario dentro de la esfera de sus facultades.
ARTICULO 12 BIS.- La Dirección General de Gas L.P. y de Instalaciones Eléctricas, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Expedir Normas Oficiales Mexicanas, así como promover y participar en la elaboración de las mismas, con objeto de satisfacer los requisitos técnicos y de seguridad en materia de electricidad en lo concerniente a instalaciones de utilización de energía eléctrica, y por lo que respecta a gas licuado de petróleo, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y distribución, excepto cuando se realice por medio de ductos;
II. Formular políticas y programas en las materias de su competencia y promover su cumplimiento, así como participar con la Dirección General de Política y Desarrollo Energéticos, en la revisión y determinación de los componentes del precio de venta al público del gas LP;
III. Otorgar los permisos y autorizaciones en materia de gas licuado de petróleo, dentro del ámbito de su competencia;
IV. Fomentar y vigilar la observancia de condiciones técnicas y de seguridad y demás normas relacionadas con el control y adecuada operación y utilización del gas licuado de petróleo, excepto cuando se trate del transporte y la distribución por medio de ductos, así como de las instalaciones eléctricas conforme a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento;
V. Acordar con las entidades de la Administración Pública Paraestatal del sector coordinado, los programas de verificación de sus instalaciones, tanto eléctricas como de gas L.P.;
VI. Realizar visitas de inspección y verificación de las instalaciones eléctricas, así como en las de gas licuado de petróleo, a fin de comprobar que se cumplan con las normas legales y disposiciones contenidas en los ordenamientos respectivos y con las establecidas para su operación, salvo aquellas que sean del ámbito de competencia de otras unidades administrativas;
VII. Evaluar, aprobar y hacer el seguimiento operativo tanto de las unidades de verificación de instalaciones eléctricas para servicio de alta tensión y de suministros en lugares de concentración pública, como de las unidades de verificación en materia de gas L.P.;
VIII. Solicitar a las unidades de verificación evaluadas y aprobadas por la Secretaría, los apoyos necesarios a fin de verificar que las instalaciones eléctricas y plantas de almacenamiento e instalaciones de gas licuado de petróleo, cumplan con las normas legales aplicables y disposiciones contenidas en los ordenamientos respectivos;
IX. Establecer los lineamientos para la verificación de las instalaciones eléctricas en los lugares que se determinen de concentración pública, conforme a disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación;
X. Aplicar las sanciones por faltas a la normatividad en las materias de su competencia, comprendiendo en éstas la suspensión, la clausura temporal o total y la revocación de permisos, autorizaciones y certificaciones;
XI. Supervisar, sancionar y, en su caso, suspender en los términos y condiciones legales aplicables a las unidades de verificación aprobadas por la Secretaría;
XII. Conocer y resolver, en la esfera de su competencia, los recursos administrativos que se interpongan en contra de los actos que emitan;
XIII. Promover y convenir con los Colegios de Profesionistas en las ramas afines a instalaciones eléctricas y gas L.P., la instrumentación y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas que emita la dependencia;
XIV. Diseñar y proponer al Secretario en los términos de la fracción XVII del artículo 5o. del presente Reglamento, un programa para la verificación de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas, en el ámbito de atribuciones que le corresponda según la legislación aplicable y en coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal competentes, y
XV. Diseñar, integrar e instrumentar un programa para la normalización y verificación de combustibles líquidos, en coordinación con las Direcciones Generales de Recursos Energéticos y Radiactivos y la de Seguridad y Protección al Ambiente.
ARTICULO 13.- Se deroga.
ARTICULO 14.- La Dirección General de Política y Desarrollo Energéticos tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar la participación del sector en la elaboración, revisión y adecuación del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas de mediano plazo de carácter sectorial, regional y especial;
II. Formular, para aprobación superior, propuestas en materia de política energética nacional, en coordinación con las entidades paraestatales del sector, con base en el diagnóstico del mismo;
III. Dar seguimiento y evaluar, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, la política integral de combustibles del país;
IV. Solicitar y obtener información sobre la producción, transformación, distribución y consumo de energía y de materiales energéticos, para la formulación anual del Balance Nacional de Energía y de diversos estudios en la materia;
V. Elaborar estudios y proponer políticas que permitan coordinar las acciones de las entidades paraestatales y los particulares que participen dentro del sector de la energía;
VI. Elaborar el Balance Nacional de Energía del país y analizar su evolución histórica, así como su probable desarrollo futuro;
VII. Proponer para aprobación superior, el Documento de Prospectiva del Sector Eléctrico, vigilando su congruencia con la política integral de combustibles;
VIII. Proporcionar asesoría y apoyo técnico a las entidades paraestatales coordinadas en las materias de su competencia;
IX. Examinar y opinar sobre la congruencia de las políticas comerciales y de precios y tarifas de energéticos, con la política energética nacional;
X. Proponer para aprobación superior, el Documento de Prospectiva del Mercado de Gas Natural, vigilando su congruencia con la política integral de combustibles;
XI. Elaborar, promover y difundir estudios que permitan evaluar estrategias nacionales en materia de energía y su impacto en la evolución de la economía nacional y en el desarrollo social del país;
XII. Realizar estudios orientados a promover políticas e impulsar el desarrollo de fuentes de energía nuevas y renovables, así como el uso racional y el ahorro de energía;
XIII. Proponer, para aprobación superior, los lineamientos de política para la elaboración de los proyectos de inversión de los organismos del sector y contribuir a su evaluación;
XIV. Elaborar estudios que permitan evaluar la interrelación de la política energética con las políticas de protección y restauración ambientales que dicten las autoridades competentes y promover mecanismos de coordinación para su definición y ejecución;
XV. Estudiar y analizar el comportamiento y la evolución de los mercados nacionales e internacionales de energéticos y su impacto sobre la política energética nacional y la economía en su conjunto;
XVI. Recomendar políticas que tengan como objetivo promover la investigación y desarrollo tecnológico y la modernización institucional, así como fomentar la capacitación de recursos humanos dentro del sector de la energía;
XVII. Participar, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Dirección General de Asuntos Internacionales, en las actividades de la Secretaría, en materia de relaciones e intercambio de información con el exterior y con los organismos internacionales respectivos, y
XVIII. Formular los estudios y programas que le competa presentar a la Secretaría ante la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
ARTICULO 15.- La Dirección General de Recursos Energéticos y Radiactivos, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Se deroga.
II. Llevar y mantener actualizados el registro y catastro petroleros;
III. Examinar y opinar sobre los estudios de cuantificación y verificación de las reservas de hidrocarburos probadas, probables y potenciales;
IV. Examinar y opinar sobre las acciones y políticas de evaluación de las reservas de hidrocarburos y los ritmos de extracción, para asegurar la explotación racional de los mismos y promover su uso eficiente;
V. Registrar las asignaciones de áreas terrestres y marinas para la exploración y explotación petroleras;
VI. Examinar las solicitudes de autorización para la exploración y explotación de nuevos yacimientos de hidrocarburos, atendiendo a criterios de optimización, sustentabilidad, preservación, factibilidad y congruencia, así como elaborar los dictámenes correspondientes;
VII. Elaborar dictámenes respecto a las solicitudes de autorización de construcción y operación de refinerías, ductos y otras instalaciones petroleras;
VIII. Se deroga
IX. Opinar sobre los estudios de factibilidad de explotación de minerales radiactivos;
X. Dictaminar, para acuerdo superior, sobre el otorgamiento, modificación y cancelación de autorizaciones para la explotación y beneficio de minerales radiactivos, así como para la construcción y operación de instalaciones nucleares del país;
XI. Coadyuvar en el seguimiento y supervisión de las actividades encomendadas a los institutos de investigación del sector energía;
XII. Proponer, para aprobación superior, la expedición y publicación de las declaratorias y determinaciones a que se refiere el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;
XIII. Otorgar los permisos y autorizaciones que sean competencia de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, excepto aquéllos que le sean atribuidos a otra unidad administrativa de la misma;
XIV. Emitir los dictámenes técnicos que correspondan, vinculados con la obtención de subproductos, petrolíferos o petroquímicos básicos, que sean resultado de la elaboración de productos petroquímicos distintos de los básicos, a fin de dar cumplimiento a los párrafos tercero y cuarto del artículo 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;
XV. Participar, en coordinación con la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y con la Dirección General de Seguridad y Protección al Ambiente, en la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas en materia de exploración, explotación y beneficio de minerales radiactivos, el aprovechamiento de los combustibles nucleares, y los usos de la energía nuclear, así como dar seguimiento a las actividades relacionadas con la seguridad nuclear, radiológica y física de las instalaciones nucleares o radiactivas, en apego a las Normas Oficiales Mexicanas que se emitan, y
XVI. Participar en coordinación con la Dirección General de Seguridad y Protección al Ambiente y la Dirección General de Gas L.P. y de Instalaciones Eléctricas, en las actividades para diseñar y promover la integración e instrumentación de un programa de normalización y verificación de combustibles líquidos.
ARTICULO 16.- La Dirección General de Operación Financiera, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Analizar y evaluar, las prioridades estratégicas, programas y proyectos, así como la información presupuestal y financiera de las entidades del sector que coordina la Secretaría;
II. Definir criterios sectoriales para la formulación de los programas y presupuestos de inversión de las entidades paraestatales del sector así como de los programas para la realización de obras y la adquisición de bienes muebles e inmuebles que proyecten las entidades coordinadas;
III. Revisar y gestionar ante las autoridades competentes los programas y presupuestos anuales de las entidades paraestatales del sector coordinadas por la Secretaría;
IV. Dar seguimiento y evaluar el avance físico-financiero de los programas anuales de inversión de las entidades paraestatales coordinadas;
V. Vigilar que el ejercicio del gasto se ajuste a los presupuestos autorizados a las entidades paraestatales coordinadas, y
VI. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Secretario dentro de la esfera de sus facultades.
ARTICULO 17.- La Dirección General de Operaciones Productivas, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Verificar que las entidades del sector que coordina la Secretaría, observen y acaten las normas, regulaciones o directrices que dispongan las dependencias de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus atribuciones;
II. Realizar el seguimiento y evaluación de las operaciones y de los programas institucionales de las entidades paraestatales coordinadas por la Secretaría;
III. Vigilar que los programas operativos anuales de las entidades paraestatales coordinadas, se ajusten a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y a las estrategias contenidas en los programas energéticos anuales, de mediano y largo plazo;
IV. Verificar la factibilidad operativa de los proyectos de inversión de las entidades coordinadas;
V. Dar seguimiento a las actividades del sector energético relativas a la exploración, evaluación y cuantificación de las reservas de hidrocarburos;
VI. Se deroga
VII. Se deroga
VIII. Verificar el aspecto operativo en los procesos de generación, transmisión, transformación y distribución de energía eléctrica, y
IX. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Secretario dentro de la esfera de sus facultades.
ARTICULO 18.- La Dirección General de Seguridad y Protección al Ambiente, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar a la Secretaría ante las dependencias y organismos intergubernamentales en materia de seguridad y protección al ambiente en los términos de la legislación aplicable;
II. Participar y en su caso coordinar a las entidades del Sector Energético, en la formulación de la normatividad y normalización nacional y de los acuerdos internacionales, así como de los compromisos del sector y de sus empresas en materia de seguridad física, protección civil, seguridad e higiene en el trabajo y protección al ambiente;
III. Establecer políticas y lineamientos de operación, en materia de seguridad y protección al ambiente, que permitan la conducción corporativa de las empresas del sector, a través de programas y de la evaluación de sus resultados;
IV. Vigilar que las entidades paraestatales del sector cumplan con las disposiciones y normas de seguridad y de protección al ambiente y dar seguimiento al cumplimiento de los programas adoptados para el efecto;
V. Apoyar a la Dirección General de Gas L.P. y de Instalaciones Eléctricas y a la Comisión Reguladora de Energía, en el diseño, integración e instrumentación de sus programas de normalización, aprobación de la operación de laboratorios de pruebas y verificación de instalaciones eléctricas, de gas L.P., de gas natural y de combustibles líquidos; en lo relativo al transporte, almacenamiento o transformación, distribución y consumo;
VI. Apoyar a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y a la Dirección General de Recursos Energéticos y Radiactivos, en el cumplimiento de sus atribuciones, relativas a cuidar que la exploración, explotación y beneficio de minerales radiactivos, el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energía nuclear, y en general, las actividades relacionadas con la misma, se lleven a cabo con apego a Normas Oficiales Mexicanas sobre seguridad nuclear, radiológica y física de las instalaciones nucleares o radiactivas, de manera que se eviten riesgos a la salud humana y se asegure la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en los términos de la legislación aplicable;
VII. Aprobar los programas para la prevención de accidentes de quienes realicen actividades altamente riesgosas, que puedan causar graves desequilibrios ecológicos, en los términos de la legislación aplicable, con la previa opinión de la Dirección General de Gas L.P., y de Instalaciones Eléctricas y de la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus atribuciones;
VIII. Participar en la concertación de programas y acciones instrumentadas por la autoridad ambiental, para prevenir y controlar la contaminación del medio marino, en los términos de la legislación aplicable;
IX. Opinar sobre la clasificación de las actividades que deban considerarse altamente riesgosas en virtud de sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, en los términos de la legislación aplicable, y
X. Opinar sobre el establecimiento de Normas Oficiales Mexicanas, relacionadas al manejo de materiales y residuos peligrosos, que expida la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en los términos de la legislación aplicable.
ARTICULO 19.- La Dirección General de Recursos Humanos tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer, para aprobación superior, las políticas a que se sujetará la prestación de servicios administrativos en materia de recursos humanos, organización y servicios sociales de la Secretaría;
II. Establecer y operar los sistemas de administración de recursos humanos y de otorgamiento de servicios sociales a los trabajadores de la Secretaría, así como llevar el seguimiento de su operación;
III. Fijar normas y criterios para la selección, contratación, control y capacitación del personal de la Secretaría, así como procurar su desarrollo;
IV. Autorizar los nombramientos del personal de la Secretaría, los cambios de adscripción entre unidades administrativas, los casos de terminación de los efectos del nombramiento y las bajas en el empleo, así como llevar a cabo los trámites y registros que se deriven;
V. Realizar la liquidación y el pago de las remuneraciones al personal de la Secretaría, determinar la aplicación de descuentos y los casos de suspensión de pago, así como operar el sistema de estímulos y recompensas y los mecanismos para la aplicación del Reglamento de Escalafón;
VI. Ordenar que se efectúen los pagos y enteros que resulten procedentes en favor de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la representación sindical autorizada y de los particulares de las cantidades por concepto de retenciones hechas por su cuenta al personal de la Secretaría;
VII. Expedir hojas de servicios, constancias, credenciales y demás documentos relativos al personal de la Secretaría;
VIII. Proponer a las autoridades superiores las Condiciones Generales de Trabajo y sus modificaciones, difundir las disposiciones legales y administrativas que regulan la actuación de los servidores públicos, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales e imponer y registrar las sanciones a que se haga acreedor el personal de la Secretaría;
IX. Proponer a la superioridad la designación, o en su caso, remoción de los representantes de la Secretaría ante la Comisión Mixta de Escalafón y ante las comisiones mixtas que se integren, fijar las reglas de su actuación, así como mantener actualizado el sistema de escalafón para los trabajadores de la dependencia;
X. Coordinar con las unidades administrativas de la Secretaría, los mecanismos y procedimientos para disponer oportunamente de la información de las entidades paraestatales del sector, respecto a las resoluciones de los órganos de gobierno en materia de servicios personales;
XI. Apoyar, a través de las unidades administrativas de la Secretaría que correspondan, la formulación de estudios y propuestas de creación, transformación, fusión, enajenación, extinción y liquidación, según corresponda, de las entidades paraestatales coordinadas, así como realizar las gestiones necesarias ante las dependencias competentes, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Formular, para aprobación superior, las políticas de organización y funcionamiento de la Secretaría, así como los lineamientos generales para la organización sectorial;
XIII. Diseñar y proponer, para aprobación superior, métodos, sistemas y procedimientos que procuren elevar la eficacia y eficiencia administrativa de la Secretaría;
XIV. Integrar y mantener actualizado el Manual de Organización General de la Secretaría, así como coordinar la elaboración y actualización de los demás manuales de organización, de procedimientos, de trámites y de servicios al público de las unidades administrativas de la Secretaría y entidades paraestatales del sector;
XV. Coordinar y promover, de acuerdo con las disposiciones generales que emitan las dependencias competentes, las políticas, normas y lineamientos a que deberán sujetarse las entidades paraestatales coordinadas en sus acciones de servicio civil de carrera y de desarrollo de recursos humanos;
XVI. Coordinar y promover en el sector la aplicación del sistema de sueldos y prestaciones de los servidores públicos, y
XVII. Promover modificaciones en la organización y funcionamiento de las unidades administrativas de la Secretaría y presentarlas a las autoridades competentes para su correspondiente dictamen.
ARTÍCULO 19 BIS.- La Dirección General de Recursos y Servicios Generales, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Adquirir o arrendar los bienes y contratar los servicios que requiera el funcionamiento de la Secretaría, de acuerdo con el programa que al efecto se integre;
II. Dictaminar los casos no sujetos a licitación pública relativos a la adquisición y arrendamiento de bienes, a la contratación de servicios y a la enajenación de bienes muebles que deben ser autorizados por las autoridades superiores;
III. Celebrar los contratos de obra pública y de servicios asociados que realice la Secretaría, llevar a cabo la administración de las obras en los casos que así se determine, así como controlar y dar seguimiento a su ejecución en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Apoyar el establecimiento, control y evaluación del Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría, así como aplicar y difundir las normas que emitan las autoridades competentes para la operación, desarrollo y vigilancia del programa;
V. Coordinar el servicio de vigilancia e intendencia en las áreas comunes de los inmuebles que ocupa la Secretaría;
VI. Establecer las normas, sistemas y procedimientos en materia de administración de recursos materiales de la Secretaría, a fin de asegurar el uso racional y óptimo aprovechamiento de los mismos;
VII. Ejecutar los procesos de destino final de los bienes muebles, autorizados conforme a la normatividad vigente;
VIII. Operar el programa de aseguramiento de los bienes patrimoniales de la Secretaría;
IX. Participar en las actividades de carácter sectorial en materia de adquisiciones y recursos materiales, que le encomiende el Oficial Mayor;
X. Elaborar y difundir las normas para la integración de los archivos de las unidades administrativas, administrar el archivo general de la Secretaría conforme a la normatividad vigente y expedir, cuando proceda, copias certificadas de los documentos que lo integran, y
XI. Coordinar la integración y funcionamiento de un centro documental y de publicaciones del sector.
ARTICULO 20.- La Dirección General de Programación y Presupuesto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría, en el ejercicio de sus atribuciones en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, así como coordinar las actividades relacionadas con la programación anual, de corto y mediano plazo de las entidades paraestatales del sector;
II. Coordinar los mecanismos de consulta y participación de las entidades que integran el sector, en el proceso de programación y presupuesto;
III. Apoyar la realización de los estudios de diagnóstico y prospección que permitan compatibilizar los objetivos, metas y recursos que establece la programación y presupuestación anual, con los programas de mediano plazo del sector;
IV. Establecer las normas metodológicas y transmitir a las entidades paraestatales las orientaciones de política para la elaboración, evaluación, revisión y adecuación de los programas operativos anuales; los programas-presupuesto anuales y los demás programas que determine el Secretario;
V. Se deroga
VI. Llevar el registro presupuestal y contable del ejercicio de las transferencias autorizadas a las entidades paraestatales coordinadas y elaborar el informe que se debe proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su inclusión en la Cuenta Pública;
VII. Analizar e integrar la información que corresponda al sector paraestatal coordinado por la Secretaría y elaborar el documento que contenga la información que deberá presentarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su inclusión en la Cuenta Pública;
VIII. Elaborar e integrar los informes sectoriales que comprenden la fase de evaluación del Sistema Nacional de Planeación Democrática;
IX. Se deroga
X. Se deroga
XI. Se deroga
XII. Establecer y operar el Sistema Integral de Información en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XIII. Se deroga
XIV. Se deroga
XV. Se deroga
XVI. Se deroga
XVII. Establecer las normas y lineamientos a que deben sujetarse las unidades administrativas de la Secretaría para la programación y presupuestación de sus actividades, así como asesorarlas en su formulación, seguimiento y evaluación;
XVIII. Establecer y operar el sistema para la administración de los recursos financieros de la Secretaría, así como dar seguimiento a su operación;
XIX. Integrar y someter para aprobación superior el programa y el presupuesto anual de la Secretaría;
XX. Establecer las normas y lineamientos para el ejercicio, seguimiento, control y evaluación del presupuesto de la Secretaría; dictaminar las solicitudes de modificación, y en su caso, tramitar éstas ante las dependencias competentes;
XXI. Definir, aplicar y vigilar el trámite de pago de los compromisos de la Secretaría;
XXII. Comunicar a las entidades paraestatales coordinadas las asignaciones de recursos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, correspondientes a las transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XXIII. Expedir a favor de las entidades paraestatales coordinadas las cuentas por liquidar certificadas para ejercer las transferencias fiscales autorizadas, y
XXIV. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Secretario dentro de la esfera de sus facultades.
ARTICULO 21.- La Unidad de Comunicación Social tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer al Secretario la política de comunicación social, conforme a los lineamientos que fije la Secretaría de Gobernación, así como ejecutarla y coordinarla;
II. Proponer a la superioridad los criterios relativos a las actividades de difusión, comunicación y prensa;
III. Establecer los lineamientos para la producción de los materiales impresos y audiovisuales elaborados por unidades administrativas de la Secretaría, así como coordinar su edición e impresión;
IV. Captar, analizar y procesar la información de los medios de comunicación, referente a los acontecimientos de interés para la responsabilidad de la Secretaría, y difundirla entre las unidades administrativas que corresponda;
V. Apoyar y asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría y a las entidades paraestatales coordinadas, en las materias de su competencia;
VI. Difundir información técnica generada por las distintas áreas de la Secretaría o por fuentes externas para su consulta y aprovechamiento por el sector, y
VII. Difundir entre los medios de comunicación, tanto nacionales como extranjeros, los programas y actividades que generen las distintas áreas de la Secretaría.
ARTICULO 22.- Al frente de la Unidad de Contraloría Interna habrá un Contralor Interno designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.
Con sujeción a su presupuesto autorizado, los órganos desconcentrados contarán con una Unidad de Contraloría Interna, en los términos del párrafo anterior. En el caso de que algún órgano desconcentrado no cuente con dicha Unidad, las facultades a que se refiere este artículo se ejercerán por la Unidad de Contraloría Interna de la dependencia.
Los servidores públicos a que se refieren los párrafos anteriores, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, relativas al control, investigación, auditoría, visita, trámite de quejas y denuncias, substanciación de procedimientos, imposición de sanciones, resolución de recursos y evaluación que confieren dichos ordenamientos a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y a los órganos de control interno.
El titular del área de responsabilidades de la Unidad de Contraloría Interna de la dependencia, recibirá y resolverá las inconformidades que se prevén en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. El titular de la Unidad de Contraloría Interna resolverá los recursos de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones relativas a dichas inconformidades.
La Secretaría y sus órganos desconcentrados, proporcionarán al Titular de su respectiva Unidad de Contraloría Interna los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores de la Secretaría y sus órganos desconcentrados están obligados a proporcionar el auxilio que requiera el Titular de cada Unidad de Contraloría Interna para el desempeño de sus facultades.
De la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
ARTICULO 23.- La Secretaría contará con la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, órgano administrativo desconcentrado jerárquicamente subordinado al titular de la Dependencia, con atribuciones específicas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El Secretario podrá reformar, modificar, revocar, nulificar, y revisar en su caso, las resoluciones dictadas por el órgano desconcentrado.
ARTICULO 24.- La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias tendrá las atribuciones que le señala la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.
ARTICULO 25.- El titular de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, tendrá las facultades que a continuación se indican en materia de normalización, dentro del ámbito de su competencia:
I. Proponer al Secretario para su aprobación, el programa anual de normalización;
II. Participar con las unidades administrativas de la Secretaría, en la elaboración de los anteproyectos de normas oficiales mexicanas que le correspondan;
III. Participar en los comités consultivos nacionales de normalización en las materias relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones, así como en los subcomités y grupos de trabajo respectivos;
IV. Proponer al Secretario la modificación o cancelación de las normas cuando no subsistan las causas que motivaron su expedición;
V. Emitir opinión sobre la operación de los organismos de certificación, laboratorios de pruebas y unidades de verificación que corresponda, así como solicitar, en su caso, la suspensión o revocación de la acreditación de los mismos, y
VI. Realizar la certificación y verificación del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, directamente o mediante los organismos de certificación, laboratorios de pruebas y unidades de verificación acreditadas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
VII. Cuidar, en coordinación con la Dirección General de Recursos Energéticos y Radiactivos y con la Dirección General de Seguridad y Protección al Ambiente, que la exploración, explotación y beneficio de minerales radiactivos, el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energía nuclear, y en general, las actividades relacionadas con la misma, se lleven a cabo con apego a Normas Oficiales Mexicanas sobre seguridad nuclear, radióloga y física de las instalaciones nucleares o radiactivas, de manera que se eviten riesgos a la salud humana y se asegure la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en los términos de la legislación aplicable, y
VIII. Expedir las autorizaciones y registros de reconocimiento, evaluación y control, a los centros de trabajo que produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes.
ARTICULO 26.- El titular de la Comisión ordenará integrar el archivo del órgano desconcentrado, conforme a las normas establecidas, y expedirá cuando proceda, copias certificadas de los documentos que obren en el mismo.
De la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía
ARTICULO 27.- El Secretario presidirá la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, en los términos del acuerdo de su creación.
ARTICULO 28.- El Secretario, designará y removerá, en su caso, al servidor público que desempeñará las funciones de Secretario Técnico de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía.
ARTICULO 29.- El Secretario Técnico de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, tendrá además de las previstas en el acuerdo de su creación, las siguientes facultades:
I. Elaborar y proponer ante las instituciones correspondientes, los anteproyectos de normas oficiales mexicanas relativas al ahorro y uso eficientes de energía;
II. Coadyuvar y asesorar técnicamente a las dependencias y comités consultivos nacionales de normalización correspondiente;
III. Elaborar y expedir por sí o en coordinación con otras dependencias cuando resulte procedente las normas oficiales mexicanas relacionadas con el ahorro y uso eficiente de la energía, así como observar su aplicación y verificación;
IV. Integrar el archivo de la Comisión, conforme a las normas establecidas, y expedir cuando proceda, copias certificadas de documentos que obren en el mismo, y
V. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, la Comisión y el Secretario dentro de la esfera de sus facultades.
ARTICULO 30.- El Secretariado Técnico, tendrá el personal técnico y administrativo necesario que figure en el presupuesto autorizado, así como aquél que acuerden las dependencias y entidades que integran esta Comisión.
De la Comisión Reguladora de Energía
ARTICULO 31.- La Secretaría contará con la Comisión Reguladora de Energía, órgano administrativo desconcentrado, jerárquicamente subordinado al titular de la dependencia, y con atribuciones específicas en los términos de su Decreto de creación, de su correspondiente Ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
La representación de la Comisión Reguladora de Energía corresponderá a su Presidente, el cual podrá celebrar los actos jurídicos que se requieran para que la Comisión cumpla con su objeto. Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, el Presidente de la Comisión, en ejercicio de sus facultades delegables, podrá autorizar por escrito a servidores públicos subalternos para que realicen actos y suscriban documentos.
La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Reguladora de Energía tendrá las atribuciones siguientes:
I. Prevenir a los interesados para que subsanen la omisión de datos o la falta de cumplimiento de requisitos previstos en las disposiciones aplicables cuando los escritos que se presenten ante la Comisión no los contengan o cumplan;
II. Admitir a trámite o desechar los escritos iniciales que sean presentados ante la Comisión y, cuando ésta carezca de competencia para conocer el asunto, remitir la promoción a la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que sea competente;
III. Realizar los actos necesarios para la tramitación de procedimientos administrativos que se lleven a cabo ante la Comisión, incluyendo la recepción y el turno de documentos, el control general de trámites y procedimientos, la notificación de actos administrativos y el registro de documentos cuando así proceda;
IV. Someter al Presidente o al Comisionado ponente, en su caso, los proyectos de resoluciones que pongan fin a los procedimientos administrativos que se lleven a cabo ante la Comisión;
V. Notificar a los presuntos infractores el inicio del procedimiento para la imposición de sanciones por parte de la Comisión;
VI. Organizar y operar el registro a que se refiere la Ley de la Comisión Reguladora de Energía;
VII. Expedir a petición de los interesados las constancias a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
VIII. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos de la Comisión.
De la Suplencia de los Servidores Públicos de la Secretaría
ARTICULO 32. El Secretario será suplido en sus ausencias por el Subsecretario de Política y Desarrollo de Energéticos o por el Subsecretario de Operación Energética, en ese orden, y en ausencia de ambos por el Oficial Mayor. En los juicios de amparo en que deba intervenir en representación del Presidente de la República o como titular de la Secretaría, así como en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, será suplido, por los servidores públicos antes señalados en el orden indicado y, en ausencia de ellos, por el Director General de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 33. Los Subsecretarios y Oficial Mayor serán suplidos en sus ausencias, para el despacho de los asuntos de su competencia, por el titular de la dirección general adscrita al área de su responsabilidad que al efecto sea designado por el Secretario o por el servidor público que vaya a ausentarse.
ARTICULO 34. Las ausencias de los directores generales, directores de área, subdirectores de área y jefes de departamento, serán suplidas por los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior que designen dichos funcionarios."
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal de fecha 30 de junio de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 1993 y reformado mediante Decreto de fecha 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 25 de ese mismo mes y año.
TERCERO.- Las unidades administrativas de la Secretaría de Energía que se indican en el presente Reglamento y que tienen competencia en asuntos que anteriormente correspondían a las unidades la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, se harán cargo de los mismos hasta su resolución.
CUARTO.- Se extingue la Comisión Nacional de Petróleo, Gas y Petroquímica; los recursos materiales y financieros, se adjudican a la Secretaría de Energía.
QUINTO.- Los trabajadores de base de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal y los de la Comisión Nacional de Petróleo, Gas y Petroquímica serán readscritos a las unidades administrativas de la Secretaría de Energía, conforme lo determine su titular, respetándose en todos los casos, sus derechos laborales conforme a lo dispuesto en la Ley de la materia.
SEXTO.- En tanto que no se expidan los manuales que este Reglamento menciona, el Secretario de Energía, queda facultado para resolver las cuestiones que se deban regular conforme a dichos documentos.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Ignacio Pichardo Pagaza.- Rúbrica.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 1995.
Reformas publicadas en e Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 1995 y el 30 de julio de 1997.