REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION
ARTICULO 1.- La Secretaría de Desarrollo Social, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
ARTICULO 2.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Desarrollo Social contará con los siguientes servidores públicos y unidades administrativas:
Secretario
Subsecretario de Desarrollo Regional
Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda
Oficial Mayor
UNIDADES:
De Coordinación General de Delegaciones
De Coordinación Sectorial
De Análisis Económico y Social
DIRECCIONES GENERALES:
De Asuntos Jurídicos
Unidad de Comunicación Social
De Planeación
De Programas de Desarrollo Regional
De Programas Sociales
De Organización Social
De Evaluación y Seguimiento
De Desarrollo Urbano
De Política y Fomento a la Vivienda
De Infraestructura y Equipamiento
De Financiamiento para el Desarrollo Urbano y la Vivienda
De Personal
De Programación, Organización y Presupuesto
De Recursos Materiales y Servicios Generales
De Estadística e Informática
CONTRALORIA INTERNA
ORGANOS DESCONCENTRADOS:
Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad
Instituto Nacional de Solidaridad
Delegaciones de la Secretaría de Desarrollo Social en las entidades federativas, que se denominarán: Delegación SEDESOL nombre de la entidad federativa correspondiente.
Las unidades administrativas centrales y desconcentradas de la Secretaría de Desarrollo Social estarán integradas por los titulares respectivos, directores generales, coordinadores, directores de área, subdirectores, jefes de unidad, de departamento y de oficina, así como por los demás servidores públicos que se señalen en los manuales de organización respectivos y en otras disposiciones jurídicas y los que requieran las necesidades del servicio.
ARTICULO 3.- La Secretaría de Desarrollo Social planeará y conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias, lineamientos, políticas y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, para el logro de las metas de los programas a su cargo y de las entidades adscritas al sector.
DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO
ARTICULO 4.- Corresponde originalmente al Secretario el trámite, representación y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría de Desarrollo Social, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante acuerdos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO 5.- El Secretario ejercerá las facultades necesarias para cumplir con las atribuciones que las disposiciones jurídicas le asignen a la Secretaría, de las cuales las siguientes no serán delegables:
I. Establecer, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría y de las entidades del sector, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los objetivos, estrategias, lineamientos, políticas y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, así como los que expresamente determine el Presidente de la República.
II. Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos encomendados a la Secretaría y a las entidades del sector, así como desempeñar las comisiones y funciones específicas que le confiera;
III. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos competencia de la Secretaría y del sector.
IV. Dar cuenta al H. Congreso de la Unión, del estado que guarda el ramo y el sector e informar a las Cámaras que lo integran, cuando sea requerido, se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto concerniente a las actividades de la Secretaría o del sector;
V. Refrendar para su validez y observancia constitucional, los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República, sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;
VI. Aprobar el anteproyecto del programa-presupuesto anual de egresos de la Secretaría y sus modificaciones, así como dar su conformidad a los de las entidades del sector;
VII. Expedir los acuerdos que regulen la organización y funcionamiento interno de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados; los manuales de organización general de la Secretaría, de organización, de procedimientos y de servicios al público; así como las condiciones generales de trabajo de la Dependencia;
VIII. Adscribir orgánicamente las unidades coordinadoras y direcciones generales a que se refiere el Artículo 2 de este Reglamento;
IX. Coordinar a las entidades del sector y agruparlas en subsectores de acuerdo a la naturaleza de sus actividades;
X. Aprobar los proyectos de programas sectoriales, regionales y especiales de la Secretaría y someterlos a la consideración del Presidente de la República, así como aprobar los programas institucionales de las entidades del sector;
XI. Autorizar los sistemas y procedimientos de control y evaluación de las unidades administrativas de la Secretaría, de sus órganos desconcentrados, de las entidades del sector, así como de sus servidores públicos;
XII. Acordar el nombramiento de los servidores públicos de mandos superiores de la Secretaría y ordenar al Oficial Mayor su expedición, así como resolver sobre la remoción de los mismos;
XIII. Resolver sobre los recursos administrativos de su competencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Representar al Presidente de la República en los juicios constitucionales de amparo, en los términos de los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la propia Constitución y su Ley Reglamentaria, en los casos en que lo determine el Titular del Ejecutivo Federal;
XV. Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, organizaciones, consejos y órganos de gobierno, instituciones y entidades en los que participe, así como a los servidores públicos a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y establecer las normas y lineamientos conforme a los cuales deban actuar;
XVI. Resolver las dudas que se susciten internamente sobre la competencia de las unidades administrativas de la Secretaría, con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento o sobre los casos no previstos en el mismo, y
XVII. Ejercer las demás facultades que con carácter indelegable, le confiera otras disposiciones jurídicas o le encomiende el Presidente de la República.
DE LAS FACULTADES DE LOS SUBSECRETARIOS
ARTICULO 6.- Los Subsecretarios tendrán las siguientes facultades genéricas:
I. Acordar con el Secretario la atención de los programas y el despacho de los asuntos de las unidades administrativas que tengan adscritas;
II. Ejercer las facultades que el Secretario les delegue y las que les correspondan por suplencia, desempeñar las comisiones que les encomiende, así como representar a la Secretaría en los actos que el Titular determine;
III. Establecer con base en su competencia, las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban regir en las unidades administrativas de su adscripción, así como apoyar técnicamente la desconcentración y la delegación de facultades de las unidades administrativas bajo su responsabilidad;
IV. Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos que se elaboren en las unidades administrativas de su responsabilidad;
V. Coordinar, planear, programar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que tengan adscritas y proponer su reorganización, fusión o desaparición, en coordinación con la Oficialía Mayor;
VI. Someter a la consideración del Secretario los manuales de organización interna, procedimientos y de servicio al público, de las unidades administrativas de su adscripción, de conformidad a los lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor;
VII. Proponer al Secretario la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;
VIII. Formular los anteproyectos del programa-presupuesto anual que les correspondan, así como verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas de su adscripción;
IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;
X. Proponer al Secretario los anteproyectos de iniciativa de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones jurídicas, en los asuntos competencia de las unidades administrativas de su adscripción;
XI. Someter a la consideración del Secretario los anteproyectos de acuerdo de coordinación y de convenios de concertación, en las materias competencia de las unidades administrativas de su adscripción;
XII. Proponer en el ámbito de sus atribuciones, los lineamientos y normas conforme a los cuales los órganos desconcentrados desarrollarán los programas aprobados por el Secretario;
XIII. Recibir en acuerdo ordinario a los directores generales de su adscripción y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno y conceder audiencias al público, conforme a los manuales de organización y procedimientos;
XIV. Resolver los recursos administrativos de su competencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
XV. Las demás que les señale el Secretario, las disposiciones jurídicas aplicables y las que competan a las unidades administrativas de su adscripción.
DE LAS FACULTADES DEL OFICIAL MAYOR
ARTICULO 7.- Al frente de la Oficialía Mayor habrá un Oficial Mayor, el cual tendrá las siguientes facultades:
I. Acordar con el Secretario sobre el despacho de los asuntos de su responsabilidad e informarle de las actividades que realicen las unidades administrativas a su cargo;
II. Proponer al Secretario las medidas técnicas y administrativas para la organización y funcionamiento de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Atender las necesidades administrativas de las unidades que integran la Secretaría, de acuerdo con los lineamientos generales fijados por el Secretario;
IV. Someter a la consideración del Secretario los anteproyectos del programa-presupuesto anual correspondiente al Ramo 00020 del Presupuesto de Egresos de la Federación y sus modificaciones;
V. Ser el conducto ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para gestionar la automatización, asignación y modificación del Ramo 00020 del Presupuesto de Egresos de la Federación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Autorizar de acuerdo con el presupuesto vigente, el ejercicio de los recursos relativos a los contratos de arrendamiento y de prestación de servicios generales de las unidades administrativas de la Secretaría, así como los demás documentos que impliquen actos de administración, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y a los lineamientos que fije el Secretario;
VII. Establecer y vigilar la observancia de los sistemas de recursos humanos y materiales, ejercicio del presupuesto, contabilidad, organización, correspondencia, archivo, estadística e informática;
VIII. Autorizar las adquisiciones y la documentación para los pagos con cargo al presupuesto, así como presentar al Secretario las que deban ser autorizadas por él, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Dirigir y resolver con base a los lineamientos que fije el Secretario, los asuntos del personal al servicio de la Secretaría y autorizar los movimientos del mismo;
X. Establecer las políticas, normas y criterios para la capacitación de los servidores públicos de la Secretaría;
XI. Conducir las relaciones laborales de acuerdo con las políticas que señalen las autoridades superiores, autorizar el nombramiento del personal de la Secretaría, cambiarlo de adscripción y determinar su separación cuando proceda en los términos de la ley;
XII. Promover la capacitación del personal de la Secretaría para el eficiente desempeño de sus labores y para el mejoramiento de sus condiciones económicas, sociales y culturales;
XIII. Proponer al Secretario los anteproyectos de acuerdos y órdenes en los asuntos de su competencia;
XIV. Atender el sistema de orientación e información, y en su caso, prestar la cooperación técnica que le sea requerida por las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, las entidades del sector, así como por otras dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, de acuerdo con las políticas establecidas;
XV. Coordinar la organización de exposiciones, congresos y museos patrocinados por la Secretaría, de acuerdo con el programa autorizado por el Secretario;
XVI. Revisar sistemáticamente el desempeño de los servicios administrativos que se proporcionan a la Secretaría, en apoyo a los programas de la misma y proponer medidas para su mejoramiento;
XVII. Proponer al Secretario la designación o remoción, en su caso, de los servidores públicos que deban representar a la Secretaría ante la Comisión Mixta de Escalafón;
XVIII. Mantener actualizado el escalafón de los trabajadores y vigilar su difusión;
XIX. Participar en la elaboración de las condiciones generales de trabajo, vigilar su cumplimiento y difundirlas entre el personal de la Secretaría, así como aplicar las sanciones de carácter laboral;
XX. Llevar a efecto los sistemas de estímulos y recompensas que determinen la ley y las condiciones generales de trabajo;
XXI. Proponer al Secretario la delegación de sus facultades en servidores públicos subalternos;
XXII. Recibir en acuerdo ordinario a los directores generales de su adscripción y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno, así como conceder audiencias al público conforme a los manuales de organización y procedimiento;
XXIII. Someter a la consideración del Secretario, los programas de racionalización del gasto y optimización de recursos, supervisar su establecimiento y evaluar su cumplimiento;
XXIV. Establecer, controlar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría, así como emitir las normas necesarias para la operación, desarrollo y vigilancia del Programa;
XXV. Resolver los recursos administrativos en asuntos de su competencia conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
XXVI. Las demás que le señale el Secretario, las disposiciones jurídicas aplicables y las que competan a las unidades administrativas de su adscripción.
ARTICULO 8.- Las Unidades de la Secretaría estarán a cargo, en cada caso, de un Coordinador.
ARTICULO 9.- Los Coordinadores tendrán las siguientes facultades genéricas:
I. Acordar con el Secretario la atención y el despacho de los asuntos de su competencia;
II. Desempeñar las comisiones que el Secretario les encomiende y representar a la Secretaría en los actos que el Titular determine;
III. Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos que se elaboren en el área de su responsabilidad;
IV. Recibir en acuerdo a sus subalternos y resolver los asuntos que sean de su competencia, así como conceder audiencia al público, conforme a los manuales de organización y procedimientos;
V. Resolver los recursos administrativos en asuntos de su competencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Someter a la consideración del Secretario los anteproyectos de iniciativas de leyes , reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas aplicables a los asuntos de su competencia;
VII. Coordinarse con los Subsecretarios, Oficial Mayor y los demás titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, para la ejecución de programas conjuntos y el mejor desempeño de las facultades que a cada uno correspondan;
VIII. Programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de su área, conforme a los lineamientos que determine el Secretario;
IX. Formular los anteproyectos del programa-presupuesto anual de su área;
X. Proporcionar la información y la cooperación técnica que le soliciten otras unidades administrativas, órganos desconcentrados de la Secretaría y las entidades del sector, y
XI. Las demás que les señale el Secretario y las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO 10.- Corresponde a la Unidad de Coordinación General de Delegaciones:
I. Organizar y coordinar a las delegaciones de la Secretaría en las entidades federativas, con objeto de que cumplan las políticas, programas y actividades que son competencia de la Dependencia;
II. Apoyar a los servidores públicos de mandos superiores, a las unidades administrativas y a los órganos desconcentrados de la Secretaría en sus relaciones con las delegaciones;
III. Proponer, coordinar y apoyar las giras y visitas de trabajo que el Secretario y otros servidores públicos realicen en las entidades federativas, en las que participe la Dependencia;
IV. Enlazar la operación y funcionamiento de las delegaciones con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría;
V. Evaluar y supervisar que las delegaciones cumplan las normas, programas, lineamientos y disposiciones legales, presupuestales, técnicas y financieros en las materias competencia de la Secretaría;
VI. Hacer del conocimiento de las delegaciones para su observancia, los criterios, normas, lineamientos y disposiciones formulados y emitidos por las unidades administrativas de la Secretaría;
VII. Emitir criterios y lineamientos con base en las políticas que determine el Secretario, para la adecuada coordinación de las delegaciones de la Dependencia con las representaciones federales en las entidades federativas, así como con las autoridades estatales y municipales, organizaciones sociales y privadas, promoviendo en su caso, la celebración de acuerdos y convenios específicos;
VIII. Proponer al Secretario las estrategias de modernización, desconcentración y simplificación administrativa de las delegaciones, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
IX. Proponer al Secretario el nombramiento o remoción de los delegados y subdelegados, así como autorizar la designación o remoción de los demás servidores públicos de confianza de las delegaciones y la contratación y administración de los recursos humanos de las mismas;
X. Autorizar a las delegaciones los programas de actividades y los presupuestos de gasto corriente del programa normal y de los demás derivados del Presupuesto de Egresos de la Federación que correspondan a la Secretaría, así como supervisar y evaluar su cumplimiento y aplicación, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XI. Coordinar la participación de las delegaciones en la formulación y seguimiento de los convenios en materia de desarrollo social, acuerdos de coordinación, anexos de ejecución y otros derivados de los mismos, así como en los diversos instrumentos de coordinación y concertación que celebre la Secretaría con las entidades federativas, los municipios y las organizaciones sociales y privadas, con la intervención de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XII. Recabar y acopiar información de las entidades federativas, sus regiones y municipios, para proponer a las unidades administrativas centralizadas la formulación y ejecución de los programas y acciones en las materias competencia de la Secretaría;
XIII. Elaborar un informe anual de la operación de las delegaciones, conforme a la información que las mismas proporcionen;
XIV. Coordinar los apoyos institucionales de las Delegaciones en la ejecución de los programas a cargo de las entidades del sector;
XV. Organizar y coordinar reuniones nacionales y regionales de los delegados de la Secretaría y llevar el seguimientos de los acuerdos adoptados, y
XVI. Instrumentar y operar sistemas de información entre las delegaciones y las unidades administrativas centrales de la Secretaría.
ARTICULO 11.- Corresponde a la Unidad de Coordinación Sectorial:
I. Proponer al Secretario políticas de desarrollo y modernización aplicables a la ejecución de programas a cargo de las entidades sectorizadas a la Secretaría;
II. Proponer a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, la autorización, asignación y modificación al presupuesto de las entidades del sector, de sus estructuras orgánicas, ocupacionales y tabuladores de sueldos, para su promoción ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Aprobar la administración de recursos presupuestales autorizados para las entidades del sector, previo análisis de su situación financiera, contable y presupuestal, de conformidad con los calendarios autorizados y el avance de sus programas;
IV. Coadyuvar al cumplimiento de los programas, objetivos y metas de las entidades del sector;
V. Participar en las reuniones de los órganos de gobierno de las entidades del sector;
VI. Colaborar en las instancias colegiadas de coordinación interinstitucional, para la definición de la política nacional y coordinación de los programas de abasto popular, alimentación y nutrición;
VII. Coordinar la operación de los programas de abasto popular y alimentación a cargo de la Secretaría;
VIII. Intervenir en la instrumentación y evaluar la ejecución de los programas y metas de las entidades del sector para el fomento productivo, bienestar, apoyo al abasto popular y alimentación, así como efectuar el análisis de resultados e impacto económico y social;
IX. Efectuar estudios relativos a los beneficiarios del apoyo alimentario de tortilla y leche, así como mantener actualizados los padrones respectivos, y
X. Coordinar la programación y operación del subsidio a la tortilla, así como llevar el control de la liquidación y pago a los industriales participantes.
ARTICULO 12.- Corresponde a la Unidad de Análisis Económico y Social:
I. Analizar la evolución y tendencias de la economía nacional, con objeto de contribuir a la formulación de las políticas económicas y sociales;
II. Participar en los trabajos de los gabinetes en los que interviene la Secretaría, así como representarla en las comisiones intersecretariales de las que forme parte y le encomiende el Secretario;
III. Proponer al Secretario las líneas de acción de política económica y social en materia de desarrollo regional y urbano, de vivienda y de combate a la pobreza;
IV. Evaluar el impacto socioeconómico de las políticas sociales y de combate a la pobreza;
V. Proponer al Secretario proyectos socioeconómicos en materia de desarrollo regional y urbano, de vivienda y de combate a la pobreza, y
VI. Participar en los proyectos derivados de los convenios internacionales en materia de política social y de combate a la pobreza.
ARTICULO 13.- Al frente de cada una de las Direcciones Generales de la Secretaría habrá un Director General.
ARTICULO 14.- Corresponden a los Directores Generales, las siguientes facultades genéricas:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño de las labores encomendadas a las unidades administrativas que integren la Dirección General a su cargo;
II. Proponer las políticas, lineamientos y criterios, así como prestar el apoyo técnico que se requiera para la formulación, revisión, actualización, instrumentación, ejecución, seguimiento, supervisión, evaluación y control de los programas del sector, de los programas y proyectos estratégicos que de ellos deriven y de los correspondientes programas operativos anuales;
III. Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo;
IV. Coordinarse con las demás unidades administrativas de la Secretaría para el mejor despacho de los asuntos de su competencia y participar, de acuerdo a la competencia de la unidad administrativa correspondiente, en los órganos de coordinación institucional;
V. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;
VI. Proponer al Secretario la delegación de sus funciones en servidores públicos subalternos;
VII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquéllos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
VIII. Participar en la formulación del programa-presupuesto anual de la Secretaría y aportar la información conducente;
IX. Ejercer el presupuesto aprobado y asignado a la Dirección General a su cargo, mediante las propuestas, promociones y requerimientos respectivos, observando las políticas, lineamientos y normas que determinen las autoridades correspondientes;
X. Analizar el marco normativo que regule el ejercicio de sus atribuciones y proponer cuando se requiera, la creación o modificación de las disposiciones jurídicas conducentes;
XI. Formular los proyectos de manuales de organización, procedimientos y de servicios al público en el área a su cargo, en coordinación con la Oficialía Mayor;
XII. Acordar con su superior inmediato, la resolución de los asuntos que se tramiten en el área de su competencia;
XIII. Proponer al Secretario, previa aprobación de su superior inmediato y por conducto de la Oficialía Mayor, la creación, modificación, reorganización, fusión o desaparición de las unidades administrativas a su cargo;
XIV. Intervenir en la contratación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo y tramitar las licencias de conformidad con las necesidades del servicio, así como participar directamente o a través de un representante, en los casos de sanción, remoción o cese del personal de su responsabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y las condiciones generales de trabajo de la Secretaría;
XV. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en asuntos de su competencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Proporcionar, de acuerdo a las políticas establecidas por el Secretario, la información y en su caso, la cooperación técnica que le sea requerida por otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, así como por otras unidades administrativas de la Secretaría, conforme a los lineamientos señalados por su superior inmediato;
XVII. Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia a los servidores públicos de la Secretaría;
XVIII. Ordenar y firmar la comunicación de los acuerdos de trámite, transmitir las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores y autorizar con su firma, las que emitan en ejercicio de sus facultades;
XIX. Formular los dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por sus superiores;
XX. Recibir en acuerdo ordinario a los directores de área, coordinadores, subdirectores y jefes de departamento y de oficina y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno, así como conceder audiencias al público, conforme a los manuales de organización y procedimientos, y
XXI. Las demás que les confiere el Secretario y las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO 15.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos, estará adscrita al Secretario y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Asesorar jurídicamente al Secretario, a los servidores públicos, unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades del sector y resolver las consultas que éstos le formulen;
II. Proponer la actualización de ordenamientos jurídicos, así como formular y revisar en su caso, anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas en materias relacionadas con la competencia de la Secretaría o con el objeto de las entidades del sector;
III. Participar en la elaboración de los manuales, circulares, instructivos y otras disposiciones administrativas competencia de la Secretaría;
IV. Interpretar para efectos internos, las disposiciones jurídicas cuya aplicación corresponda a la Secretaría y a las entidades del sector, así como determinar, sistematizar y difundir los criterios para su aplicación;
V. Formular los proyectos de convenios de conurbación, conforme a lo previsto en la Ley General de Asentamientos Humanos;
VI. Efectuar y difundir estudios de derecho comparado sobre las materias competencia de la Secretaría;
VII. Asesorar cuando lo soliciten a los gobiernos estatales y municipales en la formulación de las disposiciones jurídicas vinculadas con la competencia de la Secretaría, así como promover la actualización y difusión de las mismas;
VIII. Compilar leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, resoluciones y demás disposiciones jurídicas y administrativas, así como la jurisprudencia y tesis relacionadas con la competencia de la Secretaría;
IX. Registrar y sistematizar los instrumentos que normen la actividad administrativa de la Secretaría y los que se generen en el ejercicio de las atribuciones de la misma, los tratados internacionales relacionados con su competencia, así como los contratos, convenios, acuerdos y bases de coordinación en los que intervenga la Dependencia;
X. Tramitar la publicación de acuerdos, circulares, normas, convenios, contratos y demás disposiciones jurídicas y administrativas competencia de la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación y en los demás órganos de difusión oficial; así como, en su caso, gestionar su inscripción en los registros públicos correspondientes;
XI. Celebrar en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría reuniones, seminarios, congresos, convenciones, talleres y cursos de actualización jurídica, en temas de interés para la Dependencia;
XII. Proponer las bases y requisitos legales a que deban ajustarse los convenios, contratos, concesiones, autorizaciones, permisos, licencias y demás instrumentos jurídicos y administrativos de la competencia de la Secretaría;
XIII. Intervenir en la elaboración y autorizar, en su caso, los formatos e instructivos para la celebración de acuerdos, convenios y contratos con las entidades federativas, municipios, dependencias y entidades federales, estatales y municipales, así como con los sectores social y privado, en las materias competencia de la Secretaría;
XIV. Participar y autorizar, en su caso, el otorgamiento, adjudicación, celebración, revocación, terminación, rescisión o modificación, según corresponda, de los convenios, contratos, concesiones, autorizaciones, permisos y licencias competencia de la Secretaría, así como colaborar en la instrumentación y desarrollo de programas regionales, sectoriales, especiales e institucionales en que éste intervenga;
XV. Dictaminar la procedencia jurídica de las convocatorias y bases de licitación e intervenir en los concursos que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, para la adjudicación de contratos de obra pública, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios;
XVI. Coordinarse con las áreas jurídicas de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los órganos desconcentrados de la Secretaría, de las entidades del sector, así como de los gobiernos de los estados y municipios y de sus entidades paraestatales;
XVII. Realizar los trámites legales para la adquisición y destino de inmuebles que requiera la Secretaría para el ejercicio de sus atribuciones;
XVIII. Asesorar jurídicamente y participar, en su caso, en la instrumentación de programas de incorporación y transferencia de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda;
XIX. Representar legalmente al Secretario, a los servidores públicos y a las unidades administrativas de la Secretaría, en juicios, procedimientos, acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales o cualquier otra controversia, en que ésta sea parte e intervenir en reclamaciones, indagatorias, procesos y juicios que se refieran a hechos o actos susceptibles de causar daño o perjuicio a sus intereses;
XX. Denunciar y presentar querellas ante el Ministerio Público, en los asuntos en que la Secretaría tenga interés y coadyuvar en la fase indagatoria y en el proceso penal correspondiente;
XXI. Substanciar los procedimientos y recursos administrativo competencia de la Secretaría y, en su caso, proponer o emitir la resolución que proceda, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII. Formular los informes, ofrecer pruebas, presentar alegatos, interponer recursos y, en general, intervenir en los juicios de amparo en los que la Secretaría sea parte, así como vigilar el cumplimiento de las ejecutorias correspondientes;
XXIII. Proponer a la Procuraduría General de la República el ejercicio de acciones legales en contra de personas que afecten los intereses de la Secretaría y proveerla de los elementos para formular demandas o contestaciones;
XXIV. Representar los intereses de la Secretaría ante los tribunales y organismos laborales;
XXV. Suscribir oficios, escritos y todas aquellas promociones que exija el trámite procesal de los juicios, incluyendo el de amparo o cualquier otra controversia, en representación o en ausencia del Secretario, Subsecretarios y Oficial Mayor y Directores Generales según corresponda, así como desahogar los trámites y asistir a las audiencias y diligencias convocadas por los órganos jurisdiccionales;
XXVI. Participar en la integración de los expedientes sobre responsabilidades de los servidores públicos de la Secretaría, y
XXVII. Expedir certificaciones para el despacho de los asuntos de las Secretaría o a petición de parte interesada.
ARTICULO 16.- Corresponden a la Unidad de Comunicación Social, las siguientes atribuciones:
I. Planear, dirigir y coordinar la ejecución de la política de comunicación social y de relaciones públicas de la Secretaría, de sus órganos desconcentrados y entidades del sector, de conformidad con los lineamientos generales que establezca la Secretaría de Gobernación;
II. Normar, coordinar y orientar las acciones de difusión, comunicación y prensa relacionadas con las actividades de la Secretaría, sus órganos desconcentrados y las entidades del sector;
III. Captar, analizar y procesar la información procedente de los medios de comunicación, referente a los acontecimientos de interés para las actividades de la Secretaría, sus órganos desconcentrados y las entidades del sector;
IV. Establecer lineamientos para la producción de materiales impresos y audiovisuales de la Secretaría, de sus órganos desconcentrados y entidades del sector, así como coordinar su edición, y
V. Otorgar apoyo a las unidades administrativas de la Secretaría en materia de comunicación, así como normar y coordinar las acciones que las mismas realicen en esta actividad.
ARTICULO 17.- Corresponden a la Dirección General de Planeación, las siguientes atribuciones:
I. Aplicar los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la elaboración de los programas sectoriales, de los programas regionales y de los programas-presupuesto anuales del Ramo 00026 del Presupuesto de Egresos de la Federación;
II. Participar en la planeación del desarrollo social y proyectar los programas correspondientes, apoyar las actividades de planeación en las entidades federativas y municipios que lo soliciten, así como participar en el desarrollo y seguimiento de los programas regionales y especiales, de acuerdo con los lineamientos que se convengan con las propias entidades federativas y los municipios involucrados;
III. Autorizar y controlar conforme a los programas respectivos, el ejercicio del presupuesto anual del Ramo 00026 del Presupuesto de Egresos de la Federación;
IV. Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización, asignación y modificación al proyecto del presupuesto anual del Ramo 00026 del Presupuesto de Egresos de la Federación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el suministro y radicación oportuna de recursos de los programas del Ramo 00026 del Presupuesto de Egresos de la Federación y realizar los registros correspondientes;
VI. Hacer del conocimiento de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Desarrollo Regional, el programa-presupuesto anual aprobado, así como autorizar y controlar su ejercicio;
VII. Apoyar la integración de los programas-presupuesto objeto de los convenios en materia de desarrollo social, que celebre el Ejecutivo Federal con los gobiernos de los estados;
VIII. Dar seguimiento al ejercicio del gasto público asignado a la ejecución de acciones e inversiones de los convenios en materia de desarrollo social, así como evaluar la aplicación de las transferencias de fondos que se realicen a favor de los gobiernos de los estados y municipios, derivadas de dichos convenios, en los términos de las disposiciones relativas;
IX. Proponer y evaluar la instrumentación de las normas y lineamientos aplicables a los procesos de programación-presupuestación del desarrollo social y regional;
X. Apoyar, asesorar y coordinar a las unidades administrativas de la Secretaría y a las entidades del sector en materia de planeación, programación y presupuestación del desarrollo regional;
XI. Concertar con sociedades nacionales de crédito o instituciones de fomento, el financiamiento y operación de programas de incidencia en el desarrollo social y regional;
XII. Promover ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la congruencia de los programas, proyectos, obras y servicios que incidan en el desarrollo social y regional, con los objetivos, estrategias, lineamientos, políticas y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas del sector, así como formular las bases y proponer la celebración de los correspondientes acuerdos de coordinación y anexos de ejecución;
XIII. Proponer las bases para el establecimiento de mecanismos de coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, en su caso, de concertación con las instituciones de crédito y organizaciones sociales a fin de que los financiamientos que se otorguen para la realización de acciones, obras y servicios públicos para el desarrollo social y regional, se ajusten a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Formular y proponer las bases para el establecimiento de mecanismos de coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativas a la asignación y autorización de recursos presupuestales para la realización de acciones y obras que incidan en el desarrollo social y regional;
XV. Promover e intervenir en la celebración de acuerdos de coordinación en materia de acciones e inversiones de desarrollo social y regional, que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el marco de los convenios en materia de desarrollo social;
XVI. Generar, recabar y proporcionar la información que le requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la integración de los informes presidenciales y de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, así como elaborar los informes que soliciten a la Secretaría sobre el cumplimiento de objetivos y metas de los programas ejecutados en el ejercicio del Ramo 00026 del Presupuesto de Egresos de la Federación;
XVII. Elaborar y ejecutar los programas y acciones, relacionados con el servicio social de estudiantes de las instituciones de educación superior y tecnológica;
XVIII. Mantener actualizados y difundir los manuales de operación y procedimientos de los programas financiados con recursos del Ramo 00026 del Presupuesto de Egresos de la Federación;
XIX. Llevar la contabilidad general del Ramo 00026 del Presupuesto de Egresos de la Federación e integrar su Cuenta Pública, conforme a las normas que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XX. Establecer los sistemas y procedimientos de resguardo de la documentación comprobatoria del gasto de los recursos del Ramo 00026 del Presupuesto de Egresos de la Federación, y
XXI. Efectuar la revisión y glosa de la documentación comprobatoria de los recursos del Ramo 00026 del Presupuesto de Egresos de la Federación, asignados a nivel central.
ARTICULO 18.- Corresponden a la Dirección General de Programas de Desarrollo Regional, las siguientes atribuciones:
I. Formular y difundir los lineamientos para la transferencia de recursos del Ramo 00026 del Presupuesto de Egresos de la Federación, destinados a los gobiernos municipales, así como para la elaboración, ejecución y seguimiento de los programas y acciones que con dichos recursos se realicen;
II. Revisar y validar para su autorización, las propuestas de inversión de las entidades federativas sobre recursos destinados a los gobiernos municipales, provenientes del Ramo 00026 del Presupuesto de Egresos de la Federación;
III. Proponer políticas, estrategias, acciones y mecanismos para apoyo y fortalecer la atención de los sectores sociales más desprotegidos por parte de los municipios;
IV. Impulsar, en coordinación con la Dirección General de Organización Social, la participación social en la instrumentación y ejecución de programas y acciones en los que se apliquen recursos provenientes del Ramo 00026 del Presupuesto de Egresos de la Federación, destinados a los municipios;
V. Llevar el seguimiento y evaluar las acciones derivadas de la aplicación por parte de los municipios, de recursos provenientes del Ramo 00026 del Presupuesto de Egresos de la Federación;
VI. Promover, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, la ejecución por parte de los municipios, de programas y acciones en los que se apliquen recursos provenientes del Ramo 00026 del Presupuesto de Egresos de la Federación;
VII. Participar en la gestión y operación de apoyos y financiamientos nacionales y extranjeros, para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, especialmente los que vayan a ser transferidos a los municipios;
VIII. Apoyar el funcionamiento de los comités de planeación para el desarrollo estatal y de sus correspondientes secretariados técnicos, conforme a las disposiciones jurídicas y convenios aplicables;
IX. Coordinar la elaboración y formalización de los convenios que en materia de desarrollo social celebre el Ejecutivo Federal con los ejecutivos estatales, conforme a la Ley de Planeación, y
X. Formular y verificar el cumplimiento de los lineamientos aplicables a los instrumentos de coordinación y concertación derivados de los convenios a que se refiere la fracción anterior, con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría y dependencias de la Administración Pública Federal competentes.
ARTICULO 19.- Corresponden a la Dirección General de Programas Sociales, las siguientes atribuciones:
I. Establecer normas, criterios y lineamientos para la definición y ejecución de programas de atención prioritaria a grupos sociales específicos;
II. Proporcionar apoyo técnico y operativo a grupos sociales específicos, para la realización de proyectos y acciones tendientes a mejorar su nivel de vida;
III. Formular, proponer y promover acciones tendientes a mejorar el nivel de vida de grupos indígenas, rurales y urbanos;
IV. Formular y ejecutar, en el marco de los convenios en materia de desarrollo social, programas de atención prioritaria dirigidos a grupos sociales específicos;
V. Integrar y atender las propuestas y demandas de grupos sociales específicos en regiones prioritarias;
VI. Coordinarse con la Dirección General de Planeación, para integrar a los proyectos de programas-presupuesto anual del Ramo 00026 del Presupuesto de Egresos de la Federación, programas de atención prioritaria a grupos sociales y regiones específicos;
VII. Proponer, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal programas, acciones e inversiones para la atención prioritaria a grupos sociales y regiones específicos;
VIII. Dar seguimiento y evaluar, en coordinación con la Dirección General de Evaluación y Seguimiento, los programas, acciones e inversiones para la atención de grupos sociales en regiones prioritarias que con recursos del Ramo 00026 del Presupuesto de Egresos de la Federación, se realicen coordinadamente con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
IX. Integrar la información relativa a la aplicación de recursos federales que realicen otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la atención de grupos sociales en regiones prioritarias.
ARTICULO 20.- Corresponde a la Dirección General de Organización Social, las siguientes atribuciones:
I. Emitir normas y lineamientos para la organización y participación de los grupos sociales, especialmente de los que habitan en las regiones con menores posibilidades de desarrollo, en la planeación, financiamiento, ejecución, supervisión y control de los programas de desarrollo social, regional y de combate a la pobreza que realice la Secretaría;
II. Promover, en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría, que los programas regionales y especiales de desarrollo social, incorporen la participación de las organizaciones sociales;
III. Fomentar la participación de las organizaciones sociales en los programas de desarrollo social coordinados entre la Federación, las entidades federativas y los municipios;
IV. Proporcionar la asesoría que en materia de organización social y superación de la pobreza, requieran las entidades federativas y los municipios, así como los sectores social y privado;
V. Integrar un sistema de información relativo a las organizaciones sociales y de estadística de sociedades y cooperativas, así como elaborar diagnósticos regionales sobre dichas organizaciones;
VI. Elaborar y promover estudios que contribuyan a difundir la política de desarrollo social y fortalezcan la integración social y productiva de las organizaciones sociales, y
VII. Verificar la adecuada operación de las organizaciones comunitarias, en los programas de desarrollo social en que participe la Secretaría.
ARTICULO 21.- Corresponden a la Dirección General de Evaluación y Seguimiento, las siguientes atribuciones:
I. Establecer lineamientos para la evaluación y seguimiento de los programas y acciones que realicen las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades del sector, con recursos del Ramo 00026 del Presupuesto de Egresos de la Federación;
II. Dar seguimiento a los programas, acciones y obras financiadas con recursos del Ramo 00026 del Presupuesto de Egresos de la Federación, que se realicen coordinadamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios, así como llevar los registros correspondientes;
III. Evaluar los resultados del ejercicio de los programas-presupuesto de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Desarrollo Regional, así como de los órganos desconcentrados de la Secretaría y de las entidades del sector que ejecuten programas y actividades con recursos del Ramo 00026 del Presupuesto de Egresos de la Federación, en función de los objetivos y metas de los programas sectoriales, especiales y operativos anuales, así como de la política de gasto público;
IV. Evaluar el impacto socioeconómico de los programas, obras y servicios relativos al desarrollo social y regional, financiados con recursos del Ramo 00026 del Presupuesto de Egresos de la Federación, que realicen las dependencia y entidades de la Administración Pública Federal;
V. Apoyar, asesorar y coordinar en materia de evaluación y seguimiento, a las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Desarrollo Regional, así como a los órganos desconcentrados y entidades del sector que se vinculen con el desarrollo regional;
VI. Establecer, instrumentar, coordinar y operar un sistema de información de las acciones financiadas con cargo al Ramo 00026 del Presupuesto de Egresos de la Federación, de acuerdo con las normas y políticas aplicables;
VII. Realizar estudios de campo e investigaciones sobre grupos sociales a los que se hayan destinado recursos provenientes del Ramo 00026 del Presupuesto de Egresos de la Federación, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría correspondientes, con otras dependencias de la Administración Pública Federal, así como con organismos de los sectores social y privado, y
VIII. Realizar propuestas resultantes de la evaluación por programa, a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades sectorizadas que ejerzan recursos del Ramo 00026 del Presupuesto de Egresos de la Federación, con el objeto de orientar la instrumentación de los programas correspondientes a los siguientes ejercicios.
ARTICULO 22.- Corresponden a la Dirección General de Desarrollo Urbano, las siguientes atribuciones:
I. Proponer las políticas generales de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano;
II. Proyectar el ordenamiento territorial de los centros de población y la distribución de la población, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que corresponda;
III. Coordinar la elaboración, operación, seguimiento, evaluación, revisión y actualización del programa nacional de desarrollo urbano, así como vigilar su cumplimiento;
IV. Establecer programas específicos y proyectos derivados del programa nacional de desarrollo urbano;
V. Proponer la celebración de convenios entre la Federación y los estados, con la participación de los municipios correspondientes, para el establecimiento de zonas conurbadas, así como participar conforme a la competencia del Gobierno Federal, en las comisiones de conurbación respectivas y en la formulación y ejecución de los programas de ordenación de dichas zonas;
VI. Promover y participar conforme a la competencia de la Federación, en los mecanismos de planeación regional que se convengan con las entidades federativas con la participación de los municipios, para coordinar acciones e inversiones que propicien el ordenamiento territorial de zonas metropolitanas o de sistemas de centros de población cuya relación lo requiera;
VII. Proponer a las autoridades estatales la fundación de centros de población;
VIII. Regular en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, los mecanismos para satisfacer las necesidades de suelo para el desarrollo urbano y la vivienda a nivel nacional, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;
IX. Elaborar y difundir el inventario de inmuebles para el desarrollo urbano y la vivienda, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, las entidades federativas, los municipios y los sectores social y privado;
X. Determinar en coordinación con las dependencias y entidades federales, estatales y municipales correspondientes, los requerimientos de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, así como las acciones e inversiones respectivas;
XI. Proponer, en coordinación con la Dirección General de Política y Fomento de la Vivienda, políticas, lineamientos, criterios, programas, convenios y acuerdos en materia de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda;
XII. Verificar y evaluar que las dependencias y entidades federales, estatales y municipales a las que se hayan transferido suelo y reservas territoriales federales para el desarrollo urbano y la vivienda, cumplan con las políticas, normas, acuerdos, convenios y disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Promover ante las autoridades estatales y municipales competentes, la elaboración y ejecución de programas de urbanización de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda;
XIV. Dictaminar la procedencia de la incorporación de terrenos de origen ejidal, comunal y de propiedad federal al desarrollo urbano y la vivienda;
XV. Coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, a efecto de determinar conforme a las acciones de mejoramiento previstas en los programas de desarrollo urbano aplicables, la factibilidad de la expropiación de terrenos para la regularización de la tenencia de la tierra;
XVI. Formular recomendaciones para el cumplimiento de la política nacional de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de los convenios y acuerdos que suscriba el Ejecutivo Federal con los sectores público, social y privado en materia de desarrollo regional y urbano, así como determinar, en su caso, las medidas correctivas procedentes;
XVII. Coordinarse con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que las instituciones de crédito no autoricen operaciones contrarias a la legislación y a los planes o programas de desarrollo urbano;
XVIII. Promover y apoyar conjuntamente con la Dirección General de Financiamiento para el Desarrollo Urbano y la Vivienda, estrategias económicas y la participación de inversionistas para el fomento del desarrollo urbano;
XIX. Coordinarse con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a efecto de que las autorizaciones de impacto ambiental, consideren la observancia de la legislación y los planes de desarrollo urbano aplicables;
XX. Capacitar a los servidores públicos de los gobiernos estatales y municipales que lo soliciten y proporcionarles asistencia técnica en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de sus planes, programas y demás disposiciones en materia de desarrollo urbano, y
XXI. Promover la participación social en materia de desarrollo urbano.
ARTICULO 23.- Corresponden a la Dirección General de Política y Fomento a la Vivienda, las siguientes atribuciones:
I. Proponer la política general de vivienda;
II. Definir los lineamientos, normas y mecanismos para ejecutar la política general de vivienda, con la participación de las entidades federativas y de los municipios, así como de los sectores social y privado;
III. Coordinar la elaboración y evaluación del programa sectorial de vivienda y proponer, en su caso, las adecuaciones correspondientes;
IV. Promover que las entidades públicas y las organizaciones privadas y sociales, conduzcan sus actividades conforme a la política general, al programa sectorial de vivienda y a los derivados de éstos y proponer, en su caso, medidas para corregir deficiencias en su ejecución;
V. Coordinar y supervisar los programas habitacionales que determine el Ejecutivo Federal;
VI. Elaborar los lineamientos de política para atender las necesidades de vivienda en los sectores menos favorecidos y para beneficio de éstos, apoyar y promover programas habitacionales, especialmente lo referente a autoconstrucción;
VII. Coordinarse con las dependencias y entidades federales correspondientes y con los gobiernos locales, en la elaboración y ejecución de programas de vivienda aplicables en casos de siniestros;
VIII. Promover programas de diseño y construcción de vivienda con criterios ecotécnicos, fomentar el uso de tecnologías que abatan el costo y tiempo de edificación, así como elaborar y difundir proyectos adaptables a cada región, materiales locales y sistemas constructivos;
IX. Otorgar asesoría a las autoridades estatales y municipales que lo soliciten, en la elaboración, ejecución y evaluación de programas de vivienda;
X. Promover la celebración de instrumentos de coordinación y concertación para el fomento e impulso a la vivienda, principalmente de interés social y popular;
XI. Apoyar y asesorar a los gobiernos de los estados y municipios que lo soliciten, en materia de suelo y reservas territoriales para vivienda, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Urbano;
XII. Promover y coordinarse con otras dependencias de la Administración Pública Federal en la formulación y expedición de normas oficiales mexicanas que regulen los materiales, componentes y servicios para la vivienda; así como expedir normas oficiales mexicanas sobre vivienda y participar en la elaboración de normas mexicanas en la materia, conforme a la competencia de la Secretaría y a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Fomentar, apoyar y asesorar la organización social para la vivienda y consumo de materiales y componentes para su construcción, a través de sociedades cooperativas, asociaciones civiles y otras formas de organización;
XIV. Coadyuvar con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en la concertación y difusión de precios de materiales para la construcción de vivienda;
XV. Instrumentar la estadística nacional de vivienda y auxiliar a los gobiernos de los estados y municipios en el establecimiento de sistemas análogos de información habitacional;
XVI. Realizar y promover investigaciones en materia de vivienda, y
XVII. Obtener en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, información y asistencia técnica habitacional en el extranjero y participar en materia de cooperación internacional sobre vivienda.
ARTICULO 24.- Corresponden a la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, las siguientes atribuciones:
I. Promover en coordinación con la Dirección General de Financiamiento para el Desarrollo Urbano y la Vivienda, programas y proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento para apoyar el desarrollo regional y urbano y el bienestar social, en coordinación con los gobiernos de los estados y municipios y en concertación con los sectores social y privado;
II. Formular estudios y proyectos, así como participar en la promoción de acciones, obras y servicios de infraestructura y equipamiento para apoyar el desarrollo regional y urbano y el bienestar social;
III. Apoyar técnicamente a los gobiernos de los estados, municipios y grupos sociales organizados en la capacitación y adiestramiento operativo, administrativo y funcional de programas de inversión para infraestructura y equipamiento regional y urbano y el bienestar social, así como en la integración y elaboración de los estudios y proyectos respectivos;
IV. Dar seguimiento a las acciones, obras y servicios convenidos con los gobiernos de los estados y municipios, concertados con los sectores social y privado o coordinados con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en materia de infraestructura y equipamiento urbanos;
V. Establecer normas y lineamientos técnicos relacionados con proyectos de infraestructura y equipamiento urbanos;
VI. Participar en la promoción de créditos destinados al desarrollo de la infraestructura y equipamiento urbanos y para el bienestar social, así como establecer los mecanismos de control y evaluación requeridos;
VII. Fungir como agente técnico de los fondos crediticios y financieros destinados a la ejecución de obras y servicios en materia de infraestructura y equipamiento responsabilidad de la Secretaría, para apoyar el desarrollo regional y urbano y el bienestar social, y
VIII. Formular y aplicar en coordinación con las dependencias federales competentes y con los gobiernos de los estados y municipios, la normatividad para la celebración de contratos y el otorgamiento de concesiones relativos al equipamiento y la prestación de servicios públicos urbanos, cuyas inversiones se realicen o complementen con recursos federales o con créditos con aval de Gobierno Federal.
ARTICULO 25.- Corresponden a la Dirección General de Financiamiento para el Desarrollo Urbano y la Vivienda, las siguientes atribuciones:
I. Establecer en forma coordinada con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, las políticas y lineamientos para el otorgamiento y recuperación de créditos de programas financieros de desarrollo urbano y vivienda;
II. Formular la normatividad para la evaluación económica y financiera de los programas de desarrollo urbano y vivienda;
III. Participar en la formulación de programas financieros para el desarrollo urbano y la vivienda, así como promover y fomentar la modernización de sus mecanismos e instrumentos;
IV. Coordinar la aplicación del esquema de financiamiento, recuperación y revolvencia de recursos destinados a la autoconstrucción y mejoramiento de vivienda para los sectores sociales más desprotegidos;
V. Dictaminar sobre la viabilidad técnica de programas crediticios para el desarrollo urbano y la vivienda;
VI. Asesorar a los gobiernos estatales y municipales que lo soliciten, en sus programas financieros de desarrollo urbano y vivienda;
VII. Coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y los gobiernos de los estados y municipios, así como concertar con el sistema financiero nacional e internacional y el sector privado, la canalización de recursos financieros para la ejecución de programas de desarrollo urbano y vivienda;
VIII. Promover y fomentar la utilización de recursos de los mercados de dinero y de capital como fuente de financiamiento para el desarrollo urbano y la vivienda;
IX. Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la obtención de créditos y asistencia financiera internacional para apoyar y fortalecer los programas de desarrollo urbano y vivienda del Gobierno Federal;
X. Promover ante los gobiernos de los estados y municipios, esquemas financieros para la adquisición de suelo con vocación para el desarrollo urbano y la vivienda;
XI. Proporcionar y promover asesoría financiera a los gobiernos de los estados y municipios, para la administración de los servicios urbanos;
XII. Asesorar a los gobiernos de los estados y municipios que lo soliciten, en la modernización de los catastros y registros públicos de la propiedad;
XIII. Formular, aplicar y supervisar conjuntamente con la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento y en coordinación con las autoridades federales y locales, la normatividad para el otorgamiento de concesiones de servicios públicos urbanos a los sectores social y privado, cuyas inversiones para obras o instituciones se complementen con recursos federales o que se efectúen con créditos con aval del Gobierno Federal;
XIV. Impulsar proyectos de inversión para la construcción y operación de infraestructura urbana y vivienda, y
XV. Atender las propuestas de la sociedad en materia de financiamiento del desarrollo urbano y vivienda, así como concertar y dar seguimiento a las acciones e inversiones que se establezcan.
ARTICULO 26.- Corresponden a la Dirección General de Personal, las siguientes atribuciones:
I. Planear, revisar, programar, dirigir, coordinar y evaluar el sistema de administración, capacitación y desarrollo de personal de la Secretaría, así como aplicar los premios, estímulos y recompensas que establece la ley;
II. Proponer las políticas para atender los requerimientos de personal de las unidades administrativas de la Secretaría e intervenir, en su caso, en la selección, nombramiento, contratación, ubicación y reubicación del mismo, así como llevar su registro y control;
III. Determinar los lineamientos, normas, requisitos y demás disposiciones conforme a las cuales los órganos desconcentrados de la Secretaría deberán proceder en lo relativo a recursos humanos;
IV. Determinar las actividades que corresponden a los puestos existentes o de nueva creación y efectuar su evaluación, con la intervención de las diversas unidades administrativas de la Secretaría;
V. Tramitar los nombramientos, contrataciones, promociones, transferencias, reubicaciones, comisiones, suspensiones, licencias, permisos y bajas del personal de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Apoyar a las unidades administrativas de la Secretaría en la formulación de sus anteproyectos de programa-presupuesto para la administración, capacitación y desarrollo de personal e integrar el anteproyecto del programa presupuesto anual de recursos humanos;
VII. Intervenir en los estudios relativos a la asignación de sueldos y salarios, así como operar el sistema de remuneraciones al personal de la Secretaría;
VIII. Conducir las relaciones laborales de la Secretaría con sus trabajadores y representantes;
IX. Planear y operar el sistema escalafonario dentro de la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones y lineamientos aplicables;
X. Proponer la designación de los representantes de la Secretaría en las comisiones mixtas de escalafón y de seguridad e higiene;
XI. Instrumentar el programa de capacitación de la Secretaría;
XII. Mantener actualizado el banco de datos del personal de la Secretaría y establecer el sistema de registro de información respectivo;
XIII. Intervenir ante las autoridades competentes y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, en lo relativo a prestaciones, seguros y servicios que correspondan al personal, así como difundir esa información entre los servidores públicos de la Secretaría, y
XIV. Coordinar el desarrollo de actividades culturales, cívicas, deportivas, sociales y recreativas que realice la Secretaría.
ARTICULO 27.- Corresponden a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, las siguientes atribuciones:
I. Aplicar los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la elaboración de los programas sectoriales, y de los programas regionales y de los programas-presupuesto anuales del Ramo 00020 del Presupuesto de Egresos de la Federación;
II. Elaborar y difundir normas y guías técnicas de apoyo a unidades administrativas de la Secretaría, órganos desconcentrados y entidades del sector, en materia del ejercicio del Ramo 00020 del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como de su contabilidad, organización y procedimientos;
III. Normar e integrar el presupuesto anual del Ramo 00020 del Presupuesto de Egresos de la Federación e intervenir en su ejercicio;
IV. Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización, asignación y modificación del Ramo 00020 del Presupuesto de Egresos de la Federación y las que proponga la Unidad de Coordinación Sectorial respecto de las entidades del sector, conforme a las disposiciones aplicables;
V. Gestionar ante la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo las modificaciones a la estructura orgánica de la Secretaría y ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el soporte presupuestal correspondiente;
VI. Llevar la contabilidad general de la Secretaría conforme a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal e integrar la Cuenta Pública del Ramo 00020 del Presupuesto de Egresos de la Federación, de acuerdo a las normas que para tal efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VII. Autorizar y comunicar las asignaciones del Ramo 00020 del Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondientes a las unidades administrativas de la Secretaría, órganos desconcentrados y entidades del sector;
VIII. Establecer y operar el sistema de control y evaluación del ejercicio del Ramo 00020 del Presupuesto de Egresos de la Federación, de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades del sector;
IX. Controlar y registrar los ingresos que por diversos conceptos perciba la Secretaría y, en su caso, promover el cobro de los adeudos;
X. Coordinar la elaboración y ejecución del programa de modernización de la Administración Pública Federal en el ámbito de la Secretaría y del sector, así como formular estudios tendientes a mejorar su administración y proponer e implantar, en su caso, modificaciones en su estructura orgánica, funciones, procedimientos y sistemas de información, en coordinación con la Dirección General de Estadística e Informática, así como asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría, órganos desconcentrados y entidades del sector;
XI. Formular el Manual de Organización General de la Secretaría y mantenerlo actualizado, así como apoyar y coordinar la formulación de los manuales administrativos específicos de las unidades centrales, órganos desconcentrados y entidades del sector;
XII. Dictaminar en coordinación con la Dirección General de Estadística e Informática, las propuestas y contratación de bienes y servicios que en materia de organización, procedimientos y sistemas de información, presenten las unidades administrativas de la Secretaría y las entidades del sector, así como proponer al Oficial Mayor el acuerdo correspondiente;
XIII. Generar, recabar y proporcionar la información que le requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la integración de los informes presidenciales y de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, así como elaborar los informes que soliciten a la Secretaría sobre el cumplimiento de objetivos y metas de los programas ejecutados en el ejercicio del Ramo 00020 del Presupuesto de Egresos de la Federación, y
XIV. Establecer sistemas y procedimientos para la formulación de un banco de datos sobre situación y avances presupuestales del Ramo 00020 del Presupuesto de Egresos de la Federación, en coordinación con la Dirección General de Estadística e Informática.
ARTICULO 28.- Corresponden a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, las siguientes atribuciones:
I. Planear, programar, organizar, instrumentar y operar un sistema de administración de los recursos materiales de la Secretaría, así como establecer y difundir las bases de su operación;
II. Proponer lineamientos generales para la administración de los recursos materiales y servicios generales de la Secretaría, así como vigilar el cumplimiento de las normas en la materia;
III. Apoyar a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría en la adquisición de bienes y suministros, operación de almacenes, control de activos y aprovechamiento de los recursos materiales;
IV. Integrar el anteproyecto del programa-presupuesto actual de adquisiciones de acuerdo con los requerimientos de la Secretaría y vigilar su correcta ejecución;
V. Efectuar las adquisiciones, contratación de servicios, así como el abastecimiento de los recursos materiales y suministro de los servicios generales que requiere la Secretaría, cuando dicha atribución no se encuentre conferida expresamente a otra unidad administrativa;
VI. Fungir como Secretaría Ejecutiva del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Dependencia, vigilando el cumplimiento de sus acuerdos y recomendaciones;
VII. Administrar los almacenes generales de la Secretaría, por medio de un sistema de control de inventarios y realizar la distribución de bienes e insumos, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
VIII. Registrar, controlar y actualizar los inventarios de la Secretaría;
IX. Conservar, mantener y reutilizar los bienes de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Establecer normas para proporcionar los servicios generales necesarios para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Secretaría, relativos a la recepción y despacho de correspondencia, archivo y registro de expedientes, reproducción, impresión, encuadernación y los demás que se requieran, y
XI. Fijar las políticas para la atención de los servicios de transportación de personal y bienes de la Secretaría.
ARTICULO 29.- Corresponden a la Dirección General de Estadística e Informática, las siguientes atribuciones:
I. Operar, administrar y mantener los bienes y servicios informáticos, cartográficos y de telecomunicaciones a su cargo, así como coordinar, asesorar, proporcionar la asistencia técnica y controlar el funcionamiento de los que operan las unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades sectorizadas y proponer al Oficial Mayor medidas para su optimización;
II. Integrar, consolidar y administrar la estadística en materia de desarrollo social, así como otorgar el servicio de procesamiento de datos y cartografía a las unidades administrativas de la Secretaría, incorporando la información que en ellas se genere, para su consulta y aprovechamiento, mediante sistemas de información y bases de datos;
III. Establecer normas y criterios para la optimización y aplicación de recursos, en el empleo de los sistemas estadísticos, cartográficos, informáticos y de telecomunicaciones en la Secretaría;
IV. Promover el desarrollo tecnológico y apoyar los programas de modernización administrativa en materia de estadística, cartografía, informática y telecomunicaciones en la Secretaría;
V. Normar, coordinar y dictaminar la adquisición, arrendamiento, ampliación o modificación de equipo, contratación de servicios de mantenimiento, instalaciones y sistemas de informática y de telecomunicaciones en la Secretaría y en las entidades del sector, de acuerdo con la normatividad aplicable;
VI. Proporcionar a la Secretaría, la infraestructura de telecomunicaciones, que permita mantener enlaces continuos de voz y datos;
VII. Fungir como secretariado técnico en los comités que en materia de informática se constituyan en la Secretaría por acuerdo del Secretario;
VIII. Establecer programas de desarrollo informático y de telecomunicaciones en la Secretaría, y
IX. Formular los estudios y proyectos en materia estadística, informática, cartográfica y de telecomunicaciones.
ARTICULO 30.- La Contraloría Interna estará adscrita al Secretario.
ARTICULO 31.- La Contraloría Interna estará a cargo de un Contralor Interno y le corresponden las siguientes atribuciones:
I. Verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y lineamientos que regulan el funcionamiento de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría; así como aplicar las normas de control, fiscalización y evaluación que expida la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y apoyar a ésta en la instrumentación de normas complementarias;
II. Promover y difundir las normas, lineamientos y políticas que en materia de control, coadyuven al logro de los objetivos institucionales y al incremento de la eficiencia y la eficacia de los programas a cargo de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría;
III. Programar y ejecutar auditorías y evaluaciones periódicas a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, así como proponer y vigilar la aplicación y cumplimiento de las medidas correctivas y recomendaciones que correspondan;
IV. Atender los requerimientos y recomendaciones que sobre control y auditoría, formulen las autoridades administrativas y legislativas competentes;
V. Participar, en el ámbito de su competencia, en los procedimientos de adquisiciones y contratación de arrendamientos, servicios y obra pública, que lleven a cabo las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Recibir y resolver las quejas y denuncias respecto a los servidores públicos de la Secretaría y de las entidades del sector, practicar investigaciones sobre sus actos, fincar en su caso, las responsabilidades a que haya lugar, imponer las sanciones administrativas que procedan; turnar los asuntos que correspondan a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para que ésta imponga las sanciones que le competen conforme a la Ley; así como coordinarse con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para dar vista a la propia Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y denunciar ante la autoridad competente los hechos de que tenga conocimiento e impliquen responsabilidad penal;
VII. Recibir, tramitar y resolver, en los términos del artículo 77 bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las solicitudes de los particulares relacionadas con servidores públicos de la Secretaría;
VIII. Coordinarse con los órganos de control de las entidades del sector, para instruir el procedimiento de responsabilidad de servidores públicos adscritos a las mismas, cuando dicho procedimiento sea competencia de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Resolver los recursos interpuestos respecto de la imposición de sanciones administrativas de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
X. Las establecidas en le artículo 14 de este Reglamento Interior, así como las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende el Secretario.
El Contralor Interno, será auxiliado en el ejercicio de sus funciones por los titulares de las unidades administrativas a su cargo, auditores y demás personal que la naturaleza y alcance de sus atribuciones requieran.
DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS
ARTICULO 32.- Para el ejercicio de las atribuciones que le determina la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría contará con los órganos desconcentrados a que se refiere este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, que estarán a cargo de un titular, cuya denominación se precisa en cada caso y que tendrán las facultades genéricas siguientes:
I. Establecer, conforme a las políticas que dicte el Secretario, los lineamientos, normas, sistemas y procedimientos, tanto de carácter técnico-normativo, como para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del órgano desconcentrado de acuerdo con sus programas y objetivos, así como con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del órgano desconcentrado;
III. Someter en su caso, a la consideración del Secretario, los manuales de organización, procedimientos y de servicios al público del órgano desconcentrado;
IV. Formular los anteproyectos del programa-presupuesto anual del órgano desconcentrado y verificar su correcta y oportuna ejecución;
V. Resolver los recursos administrativos en asuntos de su competencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones del órgano desconcentrado, conforme a la normatividad en la materia;
VII. Formular el programa anual de actividades del órgano desconcentrado;
VIII. Dirigir las actividades del órgano desconcentrado y coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría y del sector, para la ejecución de sus programas y acciones;
IX. Recibir en acuerdo ordinario a los titulares de las unidades administrativas de su adscripción y en acuerdo extraordinario a cualquier servidor público subalterno, así como conceder audiencias al público conforme a los manuales de organización y procedimientos correspondientes, y
X. Las demás que le confiera el Secretario y otras disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO 33.- Los órganos desconcentrados a que se refiere este Reglamento, regularán su organización y funcionamiento de conformidad con las disposiciones contenidas en el mismo y, en su caso, en el instrumento jurídico de creación, así como con las demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO 34.- La Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular el Programa Nacional de Apoyo para Empresas de Solidaridad;
II. Identificar y elaborar los proyectos susceptibles de ser apoyados por el Programa;
III. Aplicar los recursos del Fondo creado para el apoyo del Programa;
IV. Ejecutar las acciones orientadas a la realización y cumplimiento del Programa;
V. Proponer los mecanismos de coordinación de las acciones que corresponda ejecutar a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la debida realización del Programa;
VI. Proponer a los gobiernos de los estados y, con la participación de éstos, a las autoridades de los municipios, la coordinación de acciones que asegure eficacia y oportunidad en la realización del Programa;
VII. Promover acciones de inducción y concertación con agrupaciones de los sectores social y privado, interesadas en la realización del Programa;
VIII. Establecer los procedimientos contables y operativos necesarios para dar el registro, seguimiento, recuperación y revolvencia de las operaciones que se realicen con los recursos del Fondo;
IX. Celebrar los convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines y coadyuvar en la defensa de los intereses de la Federación, en las controversias que se susciten con motivo de su interpretación;
X. Evaluar, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, los resultados de las acciones orientadas a la realización el Programa, y
XI. Las demás que le confiera el Titular del Ejecutivo Federal, el Secretario y las que sean necesarias para el debido cumplimiento de los objetivos previstos para el Programa y el Fondo de Apoyo para las Empresas de Solidaridad.
ARTICULO 35.- La Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad estará a cargo de un Coordinador General, que será designado por el Titular del Ejecutivo Federal. El Coordinador General realizará sus funciones de acuerdo con las políticas que le señale el Secretario y conforme a los lineamientos que emita la Subsecretaría de Desarrollo Regional.
ARTICULO 36.- El Instituto Nacional de Solidaridad, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular y llevar a cabo programas de investigación, capacitación, información, asesoría, apoyo técnico y difusión en materia de organización, gestión y participación social;
II. Organizar y llevar a cabo todo tipo de eventos tendientes a divulgar los lineamientos de los programas de desarrollo social, así como inducir a una conciencia de solidaridad social;
III. Promover la participación de los grupos indígenas, rurales y urbanos más desprotegidos en las acciones que para mejorar su nivel de vida, lleven a cabo los sectores público, social y privado;
IV. Constituirse en órgano de consulta para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en acciones de promoción, organización y capacitación social, así como de los gobiernos estatales y municipales que lo soliciten;
V. Publicar y difundir, por si o a través de terceros, los estudios, investigaciones y materiales que contribuyan al cumplimiento de los programas de desarrollo social, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
VI. Las demás que le confiera el Titular del Ejecutivo Federal, el Secretario y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como las que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
ARTICULO 37.- El Instituto Nacional de Solidaridad estará a cargo de un Presidente, que será designado por el Titular del Ejecutivo Federal. El Presidente del Instituto realizará sus funciones de acuerdo con las políticas que le señale el Secretario y conforme a los lineamientos que emita la Subsecretaría de Desarrollo Regional.
ARTICULO 38.- Corresponden a las Delegaciones de la Secretaría de Desarrollo Social en las entidades federativas las siguientes atribuciones:
I. Coordinar la ejecución de los programas y acciones responsabilidad de la Secretaría en el ámbito territorial de la entidad federativa correspondiente, con apego a las normas y lineamientos que determine el Secretario, la Unidad de Coordinación General de Delegaciones y las unidades administrativas centrales competentes, e informarles de los avances y resultados de su ejercicio;
II. Elaborar diagnósticos relativos a la problemática local en las materias competencia de la Secretaría;
III. Evaluar el cumplimiento de los programas sectoriales de la Secretaría en las entidades federativas respectivas;
IV. Proporcionar asesoría y apoyo técnico en las materias competencia de la Secretaría a los gobiernos estatales y municipales que lo soliciten, observando las normas, políticas, lineamientos y acuerdos que se establezcan;
V. Intervenir, con apego a las normas, políticas, procedimientos y acuerdos aplicables, en la celebración, ejecución y supervisión de las obras públicas a cargo de la Secretaría;
VI. Integrar y proponer al Secretario, por conducto de la Unidad de Coordinación General de Delegaciones, sistemas y procedimientos para la modernización administrativa de la delegación, con apego a los lineamientos que formulen las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
VII. Formular el anteproyecto del programa-presupuesto anual de la Delegación, de acuerdo con los objetivos y metas del programa interno de trabajo, para someterlo a la consideración de la Unidad de Coordinación General de Delegaciones y a las unidades administrativas que correspondan;
VIII. Operar y mantener los bienes y servicios de informática a su cargo, conforme a las políticas, normas y procedimientos establecidos por la Oficialía Mayor, así como enlazarlos con las redes de comunicación que autorice y opere la Unidad de Coordinación General de Delegaciones;
IX. Llevar la contabilidad, así como operar y mantener actualizados los registros contables para controlar y evaluar el ejercicio presupuestal de la Delegación;
X. Definir los requerimientos de personal de la Delegación e intervenir, en su caso, en la selección, nombramiento, contratación, ubicación y reubicación del mismo, así como llevar su registro y control conforme a las políticas, normas y procedimientos que establezcan las unidades administrativas competentes de la Secretaría, con la intervención de la Unidad de Coordinación General de Delegaciones;
XI. Recibir las quejas y denuncias respecto de la actuación de los servidores públicos de la Delegación y turnar la documentación a la Contraloría Interna, con la intervención de la Unidad de Coordinación General de Delegaciones;
XII. Efectuar el pago de las remuneraciones al personal adscrito a la Delegación;
XIII. Intervenir y, en su caso, efectuar las adquisiciones de bienes y suministros, así como en la celebración de contratos para arrendar inmuebles y contratar la prestación de servicios, de conformidad con las normas aplicables;
XIV. Operar los sistemas de control de los bienes de activo fijo y de consumo y proponer a la Oficialía Mayor, en su caso, la baja de los bienes a su cargo, con la intervención de la Unidad de Coordinación General de Delegaciones;
XV. Apoyar y coordinar, en su caso, la ejecución de los programas operativos del sector en sus diversas modalidades; dar seguimiento a los programas que correspondan y que se lleven a cabo en la entidad federativa, integrar la información y evaluar sus resultados;
XVI. Asesorar a grupos sociales en su organización y apoyar a las organizaciones constituidas, a efecto de promover su participación en los programas del sector;
XVII. Captar y analizar la información sobre las necesidades de tierra al corto y mediano plazo, así como promover y proponer la constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, en coordinación con las Direcciones Generales de Desarrollo Urbano y de Política y Fomento a la Vivienda;
XVIII. Asesorar y brindar el apoyo técnico a los gobiernos estatal y municipales, así como a las organizaciones sociales que lo soliciten, en materia de desarrollo social, regional y urbano, vivienda y combate a la pobreza;
XIX. Contribuir en las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con el gobierno estatal, para el desarrollo integral de las diversas regiones del país;
XX. Apoyar los programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los grupos indígenas y de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatal y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;
XXI. Promover, informar y dar seguimiento, a las acciones de desconcentración y descentralización del sector en el ámbito estatal, con la intervención de la Unidad de Coordinación General de Delegaciones;
XXII. Desarrollar conforme a los lineamientos y metodologías que fijen las unidades administrativas competentes de la Secretaría, programas para la capacitación del personal;
XXIII. Auxiliar a las unidades administrativas centrales de la Secretaría, en la formulación y seguimiento del convenio en materia de desarrollo social y de otros instrumentos de coordinación que suscriba la Federación con la entidad federativa, con la participación de los municipios, así como de los instrumentos de concertación con los sectores social y privado;
XXIV. Apoyar a las autoridades federales, estatales y municipales que lo soliciten, en la elaboración de los programas y proyectos que se deriven del convenio que en materia de desarrollo social suscriban la Federación con la entidad federativa;
XXV. Analizar y tramitar las solicitudes de recursos destinados a los programas y proyectos derivados del convenio que en materia de desarrollo social suscriba la Federación con la entidad federativa;
XXVI. Aprobar a nivel de obras y de servicios, las inversiones del gasto público federal previamente autorizadas, correspondientes al Ramo 00026 del Presupuesto de Egresos de la Federación, en coordinación con la Dirección General de Planeación;
XXVII. Analizar, opinar y tramitar las modificaciones presupuestales a los programas y proyectos derivados del convenio que en materia de desarrollo social suscriba la Federación con la entidad federativa;
XXVIII. Apoyar y supervisar la oportuna administración de los recursos federales autorizados para los distintos programas y proyectos, previstos en el convenio que en materia de desarrollo social suscriba la Federación con la entidad federativa;
XXIX. Llevar el registro presupuestal de las aportaciones federales, locales y de los beneficiarios respectivos, en los casos de programas de construcción de obras derivadas del convenio que en materia de desarrollo social suscriba la Federación con la entidad federativa, según la estructura financiera de cada programa;
XXX. Verificar el avance en la ejecución de los programas y proyectos derivados del convenio que en materia de desarrollo social suscriba la Federación con la entidad federativa, con el fin de participar en el proceso de liberación de los recursos federales autorizados;
XXXI. Realizar el seguimiento de la aplicación de los apoyos financieros transferidos en favor de la entidad federativa, de los municipios o de los sectores social y privado;
XXXII. Efectuar el seguimiento físico y financiero del ejercicio presupuestal y de las obras y servicios de los programas derivados del convenio que en materia de desarrollo social suscriba la Federación con la entidad federativa, así como evaluar sus efectos socioeconómicos;
XXXIII. Captar y proporcionar a las unidades administrativas centrales competentes, la información relativa al ejercicio del gasto público federal en la entidad federativa, para la integración de la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal, del informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, de los informes trimestrales a la Cámara de Diputados y del informe anual de gobierno;
XXXIV. Dar seguimiento a los compromisos contraídos anualmente en el convenio que en materia de desarrollo social suscriba la Federación con la entidad federativa, así como en los acuerdos de coordinación y en los anexos de ejecución informando a la Unidad de Coordinación General de Delegaciones;
XXXV. Llevar el seguimiento de los contratos y convenios de concertación de acciones, suscritos con los sectores público, social y privado, informando a la Unidad de Coordinación General de Delegaciones;
XXXVI. Vigilar la exacta observancia de la normatividad que rige el ejercicio de recursos federales asignados, en el marco del convenio que en materia de desarrollo social suscriba la Federación con la entidad federativa;
XXXVII. Apoyar la instrumentación de los mecanismos preventivos y correctivos que permitan la oportuna detección y corrección de desviaciones, insuficiencias o incongruencias en la ejecución, a niveles estatal y municipal, de acciones en materia de programación y presupuestación y en el respectivo ejercicio del gasto público federal, derivados del convenio que en materia de desarrollo social suscriba la Federación con la entidad federativa correspondiente;
XXXVIII. Difundir los lineamientos y estrategias de las acciones a cargo de la Secretaría e informar sobre los avances de éstas y sus logros, apoyando la evaluación del impacto regional del manejo de los diversos instrumentos de política económica y social; así como analizar la información relativa a asuntos de la competencia o del interés de la Secretaría, difundida por los medios de comunicación en la entidad federativa, con la participación de la Unidad de Coordinación General de Delegaciones;
XXXIX. Integrar y actualizar el inventario de obras de infraestructura y equipamiento con participación federal en la entidad federativa;
XL. Efectuar visitas de inspección para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, en el ámbito de sus atribuciones;
XLI. Resolver los recursos administrativos en asuntos de su competencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XLII. Apoyar a los organismos descentralizados del sector, en la ejecución de los programas competencia de la Secretaría, y
XLIII. Las demás que le encomiende el Secretario o le otorguen otras disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO 39.- Las Delegaciones en las entidades federativas estarán a cargo, en cada caso, de un Delegado que será designado y removido por el Secretario.
ARTICULO 40.- El Secretario de Desarrollo Social será suplido en sus ausencias por los Subsecretarios de Desarrollo Regional y de Desarrollo Urbano y Vivienda o por el Oficial Mayor, en ese orden. En los juicios de amparo en que deba intervenir en representación del Presidente de la República o como Titular de la Secretaría, será suplido indistintamente por el Director General de Asuntos Jurídicos o por los servidores públicos señalados, en el orden indicado.
Los Subsecretarios de Desarrollo Regional y de Desarrollo Urbano y Vivienda y el Oficial Mayor se suplirán entre sí, indistintamente y sin sujeción a ningún orden.
Las ausencias de los titulares de los órganos administrativos desconcentrados serán suplidas por los servidores públicos adscritos al área de su responsabilidad, de acuerdo a la competencia del asunto.
Los jefes de unidad, directores generales, directores de área, coordinadores, subdirectores, jefes de departamento y delegados de la Secretaría, serán suplidos durante sus ausencias, por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior según la naturaleza de los asuntos.
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de junio de 1992 y se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo establecido en el presente ordenamiento.
TERCERO.- Hasta la fecha en que entre en vigor el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, quedan vigentes en lo que no se opongan a este Reglamento, los artículos 36 a 39 del Reglamento que se abroga y el Acuerdo por el que se regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional de Ecología y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 1992, para ser aplicados por dicha Dependencia del Ejecutivo Federal, en el ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental, le determinan el artículo 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otros ordenamientos jurídicos.
CUARTO.- Los derechos laborales del personal que en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento, pase de una unidad administrativa a otra de la Secretaría de Desarrollo Social, se respetarán conforme a la ley.
QUINTO.- El personal, los recursos, los expedientes en trámite; el archivo, el mobiliario y, en general, el equipo que las unidades administrativas existentes antes de la entrada en vigor de este Reglamento, hubieren utilizado en el ejercicio de sus atribuciones, pasarán a las nuevas unidades administrativas competentes, distribuyéndose, en su caso, de conformidad con las atribuciones que a cada una de ellas corresponden y de acuerdo con los criterios que establezca la Oficialía Mayor.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1995.