OFICIO
CIRCULAR MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DEL PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁ OBSERVARSE EN
LA CONTRATACIÓN DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS, EN
LO RELATIVO A LA ACREDITACIÓN DE LOS PROVEEDORES Y CONTRATISTAS DE ENCONTRARSE
AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.- Subsecretaría de
Normatividad y Control de la Gestión Pública.- Unidad de Normatividad de
Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal.
OFICIO CIRCULAR No. UNAOPSPF/309/AD/023/99
CC.
Oficiales mayores o sus equivalentes de la administración pública federal
centralizada y paraestatal, de la Procuraduría General de la República, y de
las entidades federativas
Presentes.
Como
es de su conocimiento, con fecha 31 de diciembre de 1998, en el Diario Oficial de la Federación, se
publicó el Decreto por el que se modifican diversas leyes fiscales y otros ordenamientos
federales y en cuyos términos se adicionó el artículo 32-D del Código Fiscal de
la Federación, entre otros aspectos.
De
acuerdo a la mencionada adición, la Administración Pública Federal Centralizada
y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso
deberán contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, con
los contribuyentes que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones del propio Código y
las leyes tributarias, incluyéndose en esta obligación, a las entidades
federativas cuando realicen dichas contrataciones con cargo total o parcial a
fondos federales.
Asimismo,
en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 1999, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicada
en el referido órgano de difusión el 17 de mayo del año en curso, se previó en
la regla 2.1.14, la obligación para las propias dependencias y entidades, la
Procuraduría General de la República y las entidades federativas en los
supuestos a que se refiere el párrafo anterior, de exigir a los contribuyentes
con quienes contraten que presenten un escrito en el que manifiesten bajo
protesta de decir verdad, los hechos que en la propia regla se contemplan.
En
razón de lo anterior, resulta indispensable que en los procedimientos de
contratación existan criterios que permitan a los servidores públicos y a los
proveedores y contratistas interesados, la uniformidad y certeza de los actos
respectivos, procurando de esa manera la correcta aplicación de los recursos y
la simplificación administrativa de que deben estar revestidos.
En
esa virtud, con fundamento en los artículos 37 fracciones VIII y
XIX de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 8 de la Ley de Adquisiciones y
Obras Públicas, y 12 fracciones V y XV del Reglamento Interior de la Secretaría
de Contraloría y Desarrollo Administrativo, tomando en cuenta la opinión de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien expedir el
siguiente:
PROCEDIMIENTO QUE DEBERA OBSERVARSE EN LA
CONTRATACION DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRA PUBLICA Y SERVICIOS, EN LO
RELATIVO A LA ACREDITACION DE LOS PROVEEDORES Y CONTRATISTAS DE ENCONTRARSE AL
CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES
1. El presente
Oficio-circular tiene por objeto establecer el procedimiento que deberá
observar la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal, la
Procuraduría General de la República y las entidades federativas cuando
realicen contrataciones con cargo total o parcial a fondos federales, en lo
relativo a la acreditación que deben hacer los proveedores y contratistas de
estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en
acatamiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y la regla
2.1.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999, o la que la sustituya.
La
acreditación de referencia sólo será exigible en las contrataciones que se
realicen cuando su monto sea superior a $100,000.00, sin incluir el IVA, ya sea
que se trate de licitaciones públicas o de invitaciones restringidas, tanto en
su modalidad de invitación a cuando menos tres personas, o de adjudicación
directa.
2.
Para efectos del
procedimiento establecido en el presente Oficio-circular, se entenderá por:
a)
Ley: A la Ley de
Adquisiciones y Obras Públicas;
b)
Secretaría: A la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
c)
Contraloría: A la
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
d)
Unidad de
Normatividad: A la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas,
Servicios y Patrimonio Federal de la Contraloría, y
e)
Regla 2.1.14.: A la
Regla 2.1.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17
de mayo de 1999.
3 En las bases de las licitaciones públicas y en las solicitudes de cotización de las invitaciones restringidas cuyo monto sea superior a $100,000.00 sin incluir el IVA, deberá indicarse que previamente a la formalización de los contratos, los proveedores o contratistas a quienes se hayan adjudicado los mismos, deberán presentar un escrito en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad los hechos a que se refieren los incisos A y B de la regla 2.1.14.
Asimismo,
deberá señalarse que para el caso de los proveedores o contratistas que no
hubieran estado obligados a presentar, total o parcialmente, las declaraciones
a que se refiere el apartado A de la regla 2.1.14., así como los residentes en
el extranjero que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en
México, deberán presentar escrito en el que se asiente esta manifestación.
Conforme
a lo anterior, no deberá solicitarse la presentación del citado escrito como un
requisito para participar en las licitaciones públicas e invitaciones
restringidas correspondientes.
4.
El escrito a que se
refiere el punto 3 que antecede, deberá ser suscrito por el interesado o por
persona legalmente autorizada para ello, indicándose como mínimo la
manifestación señalada en dicho numeral; así como el nombre, razón o denominación
social del proveedor o contratista, su domicilio fiscal, su clave del Registro
Federal de Contribuyentes, número de la licitación o invitación restringida en
la que participó y resultó adjudicada y monto total sin incluir el IVA de la
adjudicación.
La
presentación del escrito deberá efectuarse a partir de la comunicación del
fallo o adjudicación al proveedor o contratista y previo a la firma del pedido
o contrato por parte de éstos.
Una
vez presentado el citado escrito, deberá procederse a la formalización del
contrato en los plazos que conforme a la Ley se hayan establecido.
Si
un mismo proveedor o contratista resulta con adjudicación de varios pedidos o
contratos derivados de diferentes licitaciones públicas o invitaciones
restringidas, deberá requerirse el escrito por cada pedido o contrato.
Si
el proveedor o contratista a quien se haya adjudicado el pedido o contrato no
entrega el escrito a que se refiere el punto 3, a más tardar en la fecha
establecida para la formalización de éstos, se podrá proceder de conformidad
con el artículo 50 párrafo segundo de la Ley, debiéndose informar a la Unidad
de Normatividad de la Contraloría, de dicho incumplimiento.
5.
La unidad
administrativa responsable de la contratación, deberá enviar a la
Administración Central de Operación Recaudatoria de la Secretaría, las remesas
de los escritos presentados, a más tardar dentro de los primeros 15 días
hábiles siguientes al del mes en el que se reciban dichos escritos de los
proveedores o contratistas. Tratándose de escritos presentados por residentes
en el extranjero, sin domicilio fiscal en territorio nacional, dichas remesas
se deberán enviar a la Administración Especial de Recaudación.
6.
Para los efectos de
constancia del cumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior, las unidades
administrativas responsables de la contratación deberán conservar copia de los
escritos entregados por los proveedores o contratistas y del comprobante que
acredite la entrega de los mismos a la Secretaría.
7.
En el caso de que
la Secretaría emita opinión en el sentido de que el proveedor o contratista no
se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales, y en consecuencia, en
el escrito a que alude el punto 3 de este Oficio-circular, proporcionó
información falsa total o parcialmente, la unidad administrativa que haya
formalizado el pedido o contrato deberá remitir la citada opinión a la Unidad
de Normatividad de la Contraloría, para efectos de lo dispuesto en los
artículos 41, 87 y
88 de la Ley, debiéndose entregar copia del escrito al
proveedor o contratista respectivo.
Independientemente
de lo indicado en el presente punto, los contratos celebrados deberán
continuarse hasta su total cumplimiento, por lo que no será motivo para no
efectuar el pago correspondiente, ni para rescindir administrativamente el
pedido o contrato.
Posteriormente
a la recepción de la opinión de la Secretaría, la unidad administrativa
responsable de la contratación deberá abstenerse de formalizar cualquier nueva
contratación con los proveedores o contratistas que resulten con adjudicación
favorable, excepto que presente escrito de la Secretaría en el que se precise
que ya se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, y no se
encuentre en alguno de los impedimentos indicados en el artículo 41 de la Ley.
8.
El procedimiento
establecido en el presente Oficio-circular no será aplicable a las
modificaciones que se realicen a los pedidos o contratos formalizados.
9.
En razón del
contenido del escrito indicado en el punto 3 de este Oficio-circular, en las
bases de licitación y en las solicitudes de cotización de las invitaciones
restringidas, no deberá solicitarse como requisito para participar la
presentación de las declaraciones de impuestos federales.
10.
La Contraloría y
los órganos internos de control vigilarán el debido cumplimiento de las
previsiones contenidas en el presente Oficio-circular.
11.
El presente
procedimiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
México,
Distrito Federal, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa
y nueve.- El Titular de la Unidad, Antonio
G. Schleske Farah.- Rúbrica.
Publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 1999.