ACUERDO por el que se establecen los lineamientos para la enajenación onerosa de inmuebles de propiedad federal que no sean útiles para la prestación de servicios públicos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
ARSENIO FARELL CUBILLAS, Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 fracciones XX y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8o. fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales y 5o. fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y
Que es propósito del Gobierno Federal mantener la propiedad de los inmuebles que sean indispensables para la prestación de los servicios públicos a su cargo, enajenando de manera onerosa aquéllos que por sus características o condiciones no resulte conveniente continuar utilizando;
Que la enajenación de los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal que ya no resulten útiles o necesarios para la prestación de servicios públicos, debe llevarse a cabo preservando los principios de oportunidad y transparencia que aseguren para el Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;
Que en consecuencia, resulta indispensable contar con lineamientos claros que permitan la libre participación de los interesados en los procesos de subasta, y que aseguren la certeza de los actos de enajenación, y
Que en mérito de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ENAJENACION ONEROSA DE INMUEBLES DE PROPIEDAD FEDERAL QUE NO SEAN UTILES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS:
PRIMERO.- Los presentes lineamientos tienen por objeto apoyar la toma de decisiones y realizar las acciones tendientes a la depuración del inventario del patrimonio inmobiliario federal, mediante la ágil y oportuna enajenación a título oneroso de inmuebles de propiedad federal que hayan dejado de ser útiles para la prestación de servicios públicos a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o que no sean adecuados para dichos fines.
SEGUNDO.- Las instituciones públicas deberán utilizar en forma óptima los inmuebles de propiedad federal que tengan destinados de hecho o de derecho. Las propias instituciones deberán evaluar el grado de aprovechamiento de todos los inmuebles de propiedad federal destinados a su servicio.
TERCERO.- Las destinatarias deberán poner a disposición de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, por conducto de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, los inmuebles de propiedad federal y las áreas que dejen de utilizar dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que ya no sean útiles para su servicio. Para ello, deberán anexar la siguiente información y documentación:
a) Denominación del inmueble;
b) Ubicación del inmueble, indicando carretera y kilómetro, calle y número o manzana y lote; colonia o localidad; delegación o municipio; entidad federativa y código postal;
c) Plano o croquis de localización del inmueble, señalando superficie, medidas, colindancias, área construida y áreas sin uso;
d) Descripción y estado físico que presenta el inmueble, indicando los servicios con que cuenta y, en su caso, las instalaciones de que dispone;
e) Uso al que estaba destinado el inmueble y su grado de aprovechamiento;
f) Dictamen de uso de suelo del lugar en que se ubique el inmueble, expedido por la autoridad competente;
g) Decreto o acuerdo de destino del inmueble en favor de la institución destinataria o la indicación de que ésta carece de título de ocupación;
h) Título que ampara el derecho de propiedad del Gobierno Federal sobre el inmueble y los respectivos antecedentes tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad local que corresponda al lugar de ubicación del inmueble de que se trate. Si se carece de título de propiedad, se deberán investigar los antecedentes y, en su caso, recabar y proporcionar a la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales los documentos necesarios para determinar con certeza la situación jurídica actual del inmueble y la vía jurídica idónea para obtener el título de propiedad;
i) Si el inmueble está ocupado en todo o en parte por particulares por virtud de algún documento que ampare la ocupación, anotar los nombres y demás datos de identificación de éstos, anexar copia certificada del documento y copia de los trámites administrativos y de las gestiones realizadas para recuperar la posesión del inmueble ante la propia Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, el Ministerio Público o los órganos jurisdiccionales, y
j) Si el inmueble está ocupado en todo o en parte por particulares sin contar con documento alguno que ampare la ocupación, anotar los nombres y demás datos de identificación de éstos, elaborar y anexar plano en el que se indique con precisión el área ocupada por cada particular, y copia de los trámites administrativos y de las gestiones realizadas para recuperar la posesión del inmueble ante la propia Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, el Ministerio Público o los órganos jurisdiccionales.
En el caso de que alguno de los documentos señalados en el presente lineamiento obre en los archivos de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, bastará que la institución destinataria le indique los respectivos datos de identificación y localización.
CUARTO.- Hasta en tanto se determine e instrumente el tipo de operación que se realizará con un inmueble que se haya puesto a disposición de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, las destinatarias deberán:
a) Poseer, conservar, proteger, vigilar y velar por la integridad física del inmueble;
b) Efectuar, en su caso, los trámites necesarios para que se expida el título que ampare la propiedad del Gobierno Federal sobre el inmueble y para que se inscriba tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad local que corresponda al lugar de ubicación del inmueble, y
c) Coadyuvar con la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales en la realización de los trámites administrativos y las gestiones necesarias ante el Ministerio Público y ante los órganos jurisdiccionales para recuperar la posesión del inmueble, si éste estuviere ocupado en todo o en parte por particulares.
QUINTO.- La Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales difundirá, por los medios idóneos a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la información relativa a los inmuebles de propiedad federal que se encuentren desaprovechados.
Las dependencias y entidades dispondrán de un plazo no mayor a 60 días, contado a partir de la fecha en que se les notifique la información relativa a los inmuebles de propiedad federal que se encuentren desaprovechados, para manifestar por escrito ante la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales su interés para que se les destine alguno de dichos bienes.
La Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales efectuará los trámites indispensables para que el Titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo expida el correspondiente acuerdo de destino del inmueble a favor de la dependencia o entidad solicitante.
SEXTO.- En caso de que dentro del plazo a que se refiere el segundo párrafo del lineamiento anterior, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales no reciba escrito alguno por el que se manifieste el interés de una dependencia o entidad para que se le destine un inmueble de propiedad federal, la citada Comisión levantará un acta en la que hará constar esa circunstancia.
SEPTIMO.- Si el Gobierno Federal careciera del título de propiedad sobre el inmueble, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales apremiará y coadyuvará con la dependencia o entidad destinataria para realizar las gestiones conducentes a la obtención e inscripción registral del título.
Si el Gobierno Federal contase con el título que ampara su derecho de propiedad sobre el inmueble debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad local que corresponda al lugar de ubicación del inmueble, y éste no haya sido solicitado por alguna dependencia o entidad, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales tomará el acuerdo de que el inmueble de que se trate es susceptible de enajenación a título oneroso.
OCTAVO.- Para la enajenación a título oneroso de inmuebles de propiedad federal, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, con la intervención que corresponda a las Unidades de Asuntos Jurídicos y de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, deberá efectuar los trámites indispensables para la expedición del Decreto del Ejecutivo Federal por el que, en su caso, se desincorpore el inmueble de que se trate del régimen del dominio público y/o se autorice a la propia Secretaría a enajenarlo en nombre y representación del Gobierno Federal.
En el propio Decreto se determinará si la enajenación a título oneroso se hará mediante subasta pública o fuera de ella. En este último supuesto, corresponderá a la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales el acreditar fehacientemente que se cumplen con las condiciones y requisitos establecidos por la Ley General de Bienes Nacionales y sus disposiciones reglamentarias, que ameriten llevar a cabo en dichos términos la enajenación de que se trate.
NOVENO.- La enajenación a título oneroso de bienes inmuebles federales se realizará preferentemente a través de subasta pública, en especial la que tenga por objeto aplicar su importe para la adquisición de otros inmuebles aptos para la prestación de servicios públicos. En este último caso, se deberá asentar esta condición en el Decreto Presidencial correspondiente.
La Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales podrá encomendar la enajenación onerosa de inmuebles a empresas o instituciones especializadas en la promoción y venta de los mismos, cuando cuente con elementos de juicio suficientes para considerar que por este medio se pueden aumentar las alternativas de compradores potenciales y lograr precios más altos.
DECIMO.- Para llevar a cabo la subasta de inmuebles federales, se difundirá la respectiva convocatoria pública en la página Web de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en la sección especializada del Diario Oficial de la Federación y en un diario de circulación nacional o en una revista especializada o en un diario local de la entidad federativa en donde se encuentre ubicado el bien inmueble de que se trate, para que libremente se presenten las proposiciones correspondientes en sobre cerrado, que será abierto públicamente en el acto de presentación y apertura de ofertas a que se refiere el lineamiento vigésimo.
Además de publicar la convocatoria a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales podrá enviar la convocatoria por cualquier medio, incluyendo los electrónicos, a las personas que considere como posibles interesados.
DECIMO PRIMERO.- Las convocatorias contendrán, al menos, los siguientes datos:
a) La indicación de que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales convoca a la subasta pública;
b) Descripción general, ubicación y superficie de los bienes inmuebles materia de la subasta y, en su caso, del área construida e instalaciones incorporadas;
c) La fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto Presidencial por el que se autorizó la enajenación onerosa del inmueble mediante subasta pública;
d) Valor base del inmueble que los participantes deberán considerar para presentar sus ofertas de compra;
e) Lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases de la subasta, el costo y forma de pago de las mismas, y
f) Lugar, fecha y hora de celebración de los actos de presentación y apertura de ofertas y fallo.
DECIMO SEGUNDO.- La Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales practicará el correspondiente avalúo para determinar el valor mínimo del inmueble, que se tomará en cuenta para fijar por encima de él el valor base para la subasta pública.
DECIMO TERCERO.- Las bases de la subasta se pondrán a disposición y venta de los interesados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y hasta cinco días naturales con antelación al acto de recepción y apertura de ofertas, su obtención será un requisito para participar en la subasta. El costo de las bases se determinará en atención a la recuperación de las erogaciones efectuadas por la publicación de la convocatoria y por la reproducción de los documentos que se entreguen a los participantes. Los interesados podrán revisar el contenido de las bases previamente a su adquisición.
Las bases de la subasta contendrán como mínimo lo siguiente:
a) La indicación de que el inmueble es propiedad del Gobierno Federal;
b) Localización y descripción general del bien, indicando superficie, medidas, colindancias y, en su caso, superficie y características de las áreas construidas e instalaciones especiales;
c) Fechas y horas en que se permitirá a los interesados visitar el inmueble o, en su caso, revisar los planos correspondientes;
d) Obligación de los participantes de acreditar su personalidad jurídica y/o capacidad legal; tratándose de extranjeros, además, deberán presentar la copia con acuse de recibo del escrito en que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para adquirir el inmueble en subasta;
e) Lugar, fecha y hora en que se llevarán a cabo los actos de presentación y apertura de ofertas y de fallo;
f) Instrucciones para elaborar y entregar las ofertas de compra;
g) Forma y monto de la garantía requerida para asegurar la seriedad de la oferta de compra y el cumplimiento de las obligaciones que asumirá el participante que gane la subasta;
h) Indicación de que no se aceptarán condiciones adicionales a las estipuladas en las bases;
i) Obligación de que el participante presente declaración por escrito de que conoce el estado físico, el uso de suelo autorizado y las afectaciones o restricciones que pudiera tener el inmueble, así como de que no podrá retirar ni disminuir su oferta de compra, y que para este caso acepta que se le haga efectiva la garantía de seriedad de su oferta, en beneficio de la Tesorería de la Federación;
j) Idioma, tipo de moneda en que deberán presentarse las ofertas de compra y condiciones de pago de la operación, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
k) Criterios para emitir el fallo o para declarar desierta la subasta;
l) Criterios que se aplicarán en caso de empate de ofertas de compra;
m) El plazo máximo para que el participante ganador de la subasta pague el total de la cantidad ofrecida por el inmueble;
n) Señalamiento de que los gastos, derechos, impuestos, honorarios y demás erogaciones relativas a la escrituración en favor del adjudicatario, correrán por cuenta del mismo;
o) Penas convencionales que se aplicarán al adjudicatario en caso de incumplimiento de su obligación de pago, y
p) Mención de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos de las bases.
Todos los interesados que satisfagan los requisitos de las bases tendrán derecho a presentar su oferta de compra y quedarán, sin excepción, sujetos a los requisitos contenidos en las bases.
DECIMO CUARTO.- No se permitirá participar en las subastas públicas a las personas físicas y morales que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Aquéllas con las que el servidor público que intervenga en cualquier forma en la selección del ganador de la subasta, tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;
b) Aquéllas que hayan ganado con anterioridad una subasta y no hubieren cumplido en tiempo y forma sus obligaciones de pago, y
c) Las empresas o instituciones a las que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales hubiese encomendado la enajenación onerosa de bienes inmuebles.
DECIMO QUINTO.- Las bases de la subasta podrán ser modificadas siempre que dichas modificaciones no tengan por objeto limitar el número de participantes o favorecer a determinados participantes y no se refieran a sustitución o variación sustancial de los bienes subastados y se haga del conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su difusión y en forma directa a los adquirentes de las bases, cuando menos con diez días naturales de anticipación al acto de recepción y apertura de ofertas.
DECIMO SEXTO.- Los interesados en participar en las subastas públicas deberán garantizar la seriedad de sus propuestas. Las garantías deberán extenderse a favor de la Tesorería de la Federación y a disposición de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, por la cantidad equivalente al 10% del monto de las ofertas de compra; y presentarse en cheque de caja, giro bancario, orden de pago, valores gubernamentales o mediante otros instrumentos que, a juicio de la propia Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, respalden la operación.
DECIMO SEPTIMO.- La Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales conservará en custodia las garantías hasta dictar el fallo, momento en que serán devueltas a los oferentes, salvo la del adjudicatario, la que constituirá garantía de cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de la subasta.
DECIMO OCTAVO.- El monto de la garantía podrá ser aplicado como pago parcial del precio de la operación, siempre y cuando se cumpla en tiempo y forma con las condiciones de pago establecidas en las bases de la subasta.
DECIMO NOVENO.- El acto de presentación y apertura de ofertas se celebrará cuando menos con treinta días naturales posteriores a la publicación de la convocatoria respectiva en el lugar, fecha y hora establecidos, y será presidido por quien designe el Presidente de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.
VIGESIMO.- El acto de presentación y apertura de ofertas se iniciará con el registro de los participantes, previa revisión de los siguientes documentos:
a) Original y copia de credencial de elector, pasaporte o cartilla del servicio militar nacional, en el caso de personas físicas; testimonio o copia certificada ante notario público y copia simple de la escritura constitutiva de la empresa, en el caso de personas morales; en tratándose de personas físicas y morales extranjeras, deberán acreditar su personalidad con la documentación anterior, debidamente legalizada;
b) Copia certificada del poder notarial, si al acto comparece un representante del participante;
c) Declaración por escrito del participante de que conoce el inmueble, su estado físico, el uso de suelo autorizado y las afectaciones o restricciones que tenga el propio inmueble, y
d) Comprobante de pago del costo de las bases de la subasta.
Las ofertas de compra y garantías requeridas deberán presentarse en sobre cerrado. Al momento de su apertura, se verificará que cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
VIGESIMO PRIMERO.- Las ofertas de compra que hayan cumplido con las condiciones establecidas en las bases, se leerán en voz alta en presencia de los participantes. Las ofertas de compra que no cumplan con los requisitos establecidos serán desechadas, informándose a los presentes las causas que motiven tal determinación, devolviéndose en el acto las garantías correspondientes.
VIGESIMO SEGUNDO.- El acto de fallo de la subasta se celebrará en el lugar y hora establecidos en la convocatoria y en las bases, que tendrá lugar en la misma fecha de los actos de presentación y apertura de ofertas, y será presidido por quien designe el Presidente de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.
VIGESIMO TERCERO.- Las subastas públicas se declararán desiertas cuando no se hayan recibido ofertas de compra en los términos de las bases.
VIGESIMO CUARTO.- Los bienes serán adjudicados al mejor postor, siempre que la oferta de compra iguale o supere el valor base para la subasta.
En caso de empate de las ofertas de compra más altas que hubieren igualado o superado el valor base para la subasta, se adoptará el siguiente criterio de desempate:
La que resulte mayor en una nueva oferta de compra dentro del mismo acto de fallo, para cuyo efecto, se otorgará a los concursantes empatados un tiempo no mayor de dos horas para que la formulen, la que necesariamente deberá ser superior al monto originalmente ofertado, y se presentará en sobre cerrado debidamente firmada. En el supuesto de empate, se procederá nuevamente en los términos señalados hasta que resulte un ganador.
VIGESIMO QUINTO.- El valor base de la venta, las ofertas de compra desechadas, las causas por las que fueron desechadas, los importes de las ofertas de compra admitidas, las observaciones que hagan los participantes, los hechos relevantes del evento y el fallo correspondiente a la subasta, deberán asentarse en un acta circunstanciada que será leída en voz alta en presencia de los interesados, y firmada por todos los participantes en el evento, a quienes se les entregará un ejemplar como constancia. En caso de que algún concursante se negase a firmarla se asentará tal circunstancia, sin que ello afecte su validez.
VIGESIMO SEXTO.- Los derechos y obligaciones que se deriven de la adjudicación no podrán cederse parcial o totalmente en favor de cualquier otra persona física o moral, a menos que se cuente con la autorización previa de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. En todo caso, la cesión deberá ser formalizada ante fedatario público o, en su caso, autentificada en términos de la legislación aplicable.
VIGESIMO SEPTIMO.- El adjudicatario de la subasta deberá pagar, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha del fallo, el importe total de la operación en favor de la Tesorería de la Federación, mediante cheque de caja de institución bancaria autorizada para operar en la República Mexicana, transferencia bancaria, giro bancario, orden de pago, valores gubernamentales, depósito en efectivo en el país o en el extranjero, o mediante otros instrumentos que a juicio de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales se consideren aplicables.
VIGESIMO OCTAVO.- Al siguiente día de transcurrido el plazo establecido por el lineamiento anterior, sin que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales hubiere recibido el pago, deberá comunicar al adjudicatario su incumplimiento, para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga y exhiba el pago correspondiente. De no obtenerse éste, o bien si sus manifestaciones no justifican el retraso en el mismo, se cancelará la operación y el adjudicatario se hará acreedor a una pena convencional por un monto equivalente al 10% de la oferta de compra aceptada, la cual se aplicará haciendo efectiva la garantía exhibida.
Si el adjudicatario presenta causa justificada o evidencia de que el retraso en el pago de la operación se debe a que concurren circunstancias extraordinarias, el Presidente de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales podrá otorgar una ampliación del plazo originalmente otorgado, el cual no podrá ser mayor de 30 días naturales contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo originalmente establecido.
VIGESIMO NOVENO.- Si se cancela la operación de compraventa por incumplimiento del adjudicatario, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales podrá adjudicar el inmueble al participante que haya presentado la oferta de compra más alta en segundo lugar; si éste no acepta, lo hará al siguiente oferente y así sucesivamente, siempre que la oferta sea mayor o igual al valor base para la subasta y que la vigencia del dictamen valuatorio no haya fenecido.
TRIGESIMO.- La Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales entregará el inmueble al comprador hasta que reciba la constancia del pago total del precio de la operación.
Las partes firmarán la escritura pública ante el notario del patrimonio inmueble federal designado para formalizar la operación de compraventa correspondiente, cuando así lo establezca la ley. El comprador del inmueble cubrirá todos los gastos, impuestos, derechos y honorarios que origine la transmisión de dominio del inmueble.
TRIGESIMO PRIMERO.- Si una subasta pública se declara desierta, el Presidente de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales acordará lo conducente teniendo en consideración las siguientes alternativas para enajenar el inmueble:
a) Adjudicar el inmueble a la persona que cubra el valor base para la subasta que se declaró desierta;
b) Convocar a una nueva subasta pública en un solo acto de presentación y apertura de ofertas y señalando como valor base el mismo que se utilizó para la subasta pública anterior, siempre que el avalúo se encuentre vigente, y
c) Convocar a una nueva subasta pública mediante varios actos de presentación y apertura de ofertas, disminuyendo en cada acto en forma porcentual y gradual el valor base para la subasta pública anterior, sin que pueda ser inferior al valor mínimo del inmueble dictaminado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.
En los casos enunciados en este artículo, sólo se mantendrá el valor base utilizado para la subasta anterior, si el respectivo dictamen valuatorio continúa vigente. Si fenece la vigencia del dictamen, deberá practicarse un nuevo avalúo que servirá para fijar el nuevo valor base.
TRIGESIMO SEGUNDO.- La Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales deberá integrar un expediente de cada una de las enajenaciones llevadas a cabo mediante subasta pública, con los siguientes documentos: los antecedentes de propiedad y el avalúo del inmueble, el Decreto Presidencial que autorice la enajenación onerosa del inmueble, la convocatoria, las bases de la subasta, la invitación al órgano de control de la propia Secretaría para participar en la subasta, la documentación presentada por cada uno de los participantes, el acta del acto de recepción, apertura de ofertas y fallo de la subasta correspondiente, la garantía de cumplimiento, los recibos de pago del precio, el oficio de designación del notario del patrimonio inmueble federal que protocolizará la compraventa, y la copia de la escritura debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad local que corresponda y en el de la Propiedad Federal.
El expediente de las enajenaciones que se realicen fuera de subasta pública, se integrará con los siguientes documentos: solicitud del interesado, los antecedentes de propiedad y el avalúo del inmueble, la invitación al órgano de control para revisar el procedimiento de adjudicación del inmueble, el Decreto Presidencial que autorice la enajenación onerosa del inmueble, los recibos de pago del precio, el oficio de designación del notario del patrimonio inmueble federal que protocolizará la compraventa, y la copia de la escritura debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad local que corresponda y en el de la Propiedad Federal.
TRIGESIMO TERCERO.- Corresponde a la Contraloría Interna de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, vigilar el cumplimiento de los presentes lineamientos, así como de los procedimientos que sobre el particular se emitan; realizar la supervisión de los procesos de preparación y enajenación onerosa y participar como observador en las operaciones que se efectúen bajo los presentes lineamientos.
TRIGESIMO CUARTO.- Corresponderá a la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, desahogar las consultas que se susciten con motivo de la aplicación e interpretación de los presentes lineamientos.
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30-XII-98