LINEAMIENTOS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA ENAJENACION DE VEHICULOS TERRESTRES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77, 79 y 82 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1 y 5 fracción I del Reglamento Interior de esta Secretaría, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA ENAJENACION DE VEHICULOS TERRESTRES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.

El propósito de estos lineamientos y criterios generales, es agilizar las enajenaciones de los vehículos terrestres que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación, no sean útiles para el servicio al cual fueron destinados, o bien resulten excedentes de la racionalización de estructuras y activos, mismas que deberán realizarse atendiendo a las Normas y Procedimientos Generales para la Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles de las Dependencias de la Administración Pública Federal, y a las normas o bases generales expedidas por los órganos de gobierno de las entidades.

En consideración al costo que representan los avalúos practicados por terceros, con fundamento en lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 79 de la Ley General de Bienes Nacionales, se estima conveniente que las dependencias y entidades, utilicen la Guía EBC (Revista de Información a Comerciantes de Automóviles y Camiones y Aseguradores de la República Mexicana), como referencia para establecer el precio mínimo de venta de los vehículos terrestres, así como la verificación del estado físico de las unidades.

Con base en lo anterior, las dependencias y entidades que hayan dado de baja vehículos y determinado como destino final la enajenación de los mismos deberán observar los siguientes lineamientos:

I. Licitación pública

En el caso de vehículos sujetos a licitación pública, las dependencias y entidades se sujetarán a los ordenamientos y normas o bases generales aplicables en cada caso, para cuyo efecto esta Secretaría ha determinado fijar el precio mínimo de avalúo en los siguientes términos:

El Comité de enajenación de bienes muebles e inmuebles de las dependencias y entidades, designará a los responsables de elaborar y aprobar un dictamen valuatorio de los vehículos, quienes deberán:

a).- Aplicar la Guía EBC, edición mensual o trimestral (para el caso de vehículos de modelos anteriores a los señalados en la mensual) que corresponda, a fin de establecer el precio promedio de las unidades, el cual se obtendrá de la suma del precio de venta y el precio de compra dividido entre dos.

b).- Verificar físicamente cada vehículo llenando el formato que corresponda y de la aplicación de las puntuaciones respectivas de cada uno de los conceptos del formato, se obtendrá como resultado el factor de vida útil de los vehículos.

Se anexan los formatos F-1 para vehículos con carburador y distribuidor y F-2 para vehículos con inyectores y módulo dis, así como su instructivo de llenado.

c).- Determinar el precio mínimo de avalúo, multiplicando el factor de vida útil por el precio promedio obtenido.

Cuando los vehículos se encuentren en dos o más entidades federativas, los comités de enajenación de bienes muebles e inmuebles de las dependencias y entidades, podrán optar por publicar una sola convocatoria en dos diarios de circulación nacional, lo cual sustituirá las publicaciones locales en cada entidad federativa.

II. Licitación interna

Debido a que actualmente las dependencias y entidades cuentan con vehículos dados de baja los cuales, además de estarse depreciando innecesariamente, ocupan espacios considerables y en ocasiones se generan erogaciones importantes por concepto de arrendamiento de locales, servicios de vigilancia, gastos administrativos y otros, esta Secretaría considera que tales circunstancias se encuadran en los supuestos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 79 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Con fundamento en lo anterior, las dependencias y entidades, atendiendo en lo conducente a los ordenamientos y normas o bases generales aplicables en cada caso, podrán optar, bajo su responsabilidad, por enajenar los vehículos dados de baja en favor de sus servidores públicos, de acuerdo con los trámites siguientes:

1.- Los comités de enajenación de bienes muebles e inmuebles de las dependencias y entidades deberán proceder a:

a).- Autorizar la enajenación de los vehículos terrestres en favor de sus servidores públicos.

b).- Determinar si la apertura de ofertas y el fallo de la licitación interna, se realizarán en un solo acto o por separado, procurando que aquellos bienes que se encuentren en las entidades federativas, se enajenen dentro de la circunscripción territorial de las mismas.

c).- Designar a los responsables de elaborar y aprobar el dictamen valuatorio de los vehículos, quienes deberán proceder de acuerdo a lo señalado por los incisos a), b) y c) del punto número I.

2.- Con objeto de promover amplia y oportunamente la enajenación de los vehículos, se deberán difundir en todas las áreas y centros de trabajo de la dependencia o entidad, la convocatoria, las bases y la relación de bienes.

3.- En el procedimiento de licitación interna, las dependencias y entidades deberán atender los siguientes aspectos:

a).- Los vehículos a enajenar únicamente serán de tipo sedán, vagoneta y pick up, de cualquier modelo, que previamente hayan sido dados de baja por la dependencia o entidad.

b).- Los vehículos de procedencia extranjera, sin excepción, quedan excluidos.

c).- Solamente se adjudicará un vehículo por servidor público.

d).- No podrán participar aquellos servidores públicos que, mediante licitación interna, se les haya adjudicado algún vehículo anteriormente.

e).- Se prohíbe establecer derecho de apartado, reservado o cualquier otro acto que evite la presentación de ofertas sobre la totalidad de los vehículos a enajenar.

f).- No podrán presentar ofertas sobre ningún vehículo, el responsable directo de la administración de los recursos materiales, ni quienes intervengan en la formulación de los dictámenes valuatorios; actos de inscripción y entrega de bases; apertura y evaluación de ofertas y acto de fallo.

4.- Con excepción de los supuestos mencionados en los incisos d) y f) del punto anterior, los servidores públicos, tanto de confianza como de base, podrán inscribirse y presentar ofertas sobre uno o varios de los vehículos que formen parte de la licitación, debiendo anotar en cada propuesta el orden de su preferencia, en el entendido de que solamente se les podrá adjudicar una sola unidad.

5.- Quienes participen en la licitación presentarán libremente sus proposiciones en sobre cerrado, éste será abierto públicamente en el día, hora y lugar previamente señalados en las bases, ante la presencia de los responsables de efectuar dicho evento y del representante del órgano interno de control, debiendo elaborarse acta circunstanciada, en la que se haga constar el desarrollo de este acto, misma que deberá ser firmada por los servidores públicos mencionados.

Los servidores públicos participantes garantizarán la seriedad de sus propuestas y, en caso de resultar ganadores, el cumplimiento de sus obligaciones de pago, mediante cheque certificado o cruzado librado por los mismos, o de caja expedido por una institución de banca y crédito, o fianza otorgada por institución de fianzas debidamente autorizada, a elección de los propios interesados, por un monto equivalente al 10% del precio mínimo de avalúo del vehículo que se trate.

Cuando algún servidor público no sostenga su oferta o incumpla con el pago, se hará efectiva la garantía prevista en el párrafo anterior, y no podrá participar en la siguiente licitación interna que al efecto lleve a cabo la dependencia o entidad. Si se trata del licitante ganador, las dependencias y entidades deberán adjudicar el vehículo a la siguiente mejor oferta.

Las dependencias y entidades deberán incluir en las bases de las licitaciones internas el plazo para el retiro de los bienes, así como el monto por concepto de almacenaje que, en su caso, pagarán los servidores públicos ganadores, por cada día de retraso.

Será optativa la asistencia de los servidores públicos que presenten proposiciones al acto de apertura de ofertas y fallo.

6.- La adjudicación se hará en favor del servidor público que haya ofrecido el precio más alto por cada vehículo sujeto a enajenación, en el entendido de que éste no será menor al precio mínimo de avalúo.

En el supuesto de que existieran dos o más ofertas para alguno de los vehículos, en igualdad de circunstancias, se dará preferencia al servidor público que cuente con mayor antigüedad laboral en la dependencia o entidad y si persiste la igualdad, al que perciba el menor salario.

En caso de que un servidor público presente la propuesta más alta en dos o más vehículos, le será adjudicado aquel que corresponda al primero, en el orden de su preferencia.

7.- Los bienes que no se hubiesen adjudicado conforme a lo establecido por este procedimiento, se podrán enajenar mediante nuevas licitaciones internas o bien mediante licitación pública, conforme a lo señalado por el punto número I.

8.- Las disposiciones mencionadas anteriormente, en lo procedente, deberán contemplarse en las respectivas bases de licitación.

III. Aspectos generales

1.- Solamente se podrán practicar avalúos con instituciones de banca y crédito, u otros terceros capacitados para ello conforme a las disposiciones aplicables, cuando se trate de vehículos cuyos precios de compra y venta no aparezcan en la Guía EBC, o bien, los que debido al servicio al cual estaban destinados hayan sufrido modificaciones y sus características no estén plenamente identificadas en los formatos F-1 y F-2, tales como camiones con cajas de carga, pipas-tanque, ambulancias, etc.

2.- El plazo entre la difusión o publicación de la convocatoria y el acto de apertura de ofertas, no podrá ser menor a diez días hábiles. Las dependencias y entidades deberán enviar copias de la convocatoria, bases y avalúos a su respectivo órgano interno de control y a la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal de esta Secretaría, por lo menos con 10 días hábiles antes de la fecha de celebración del acto de apertura de ofertas.

3.- El acto de apertura de ofertas de la licitación pública o interna, deberá celebrarse dentro del mismo periodo de vigencia de la Guía EBC, que haya servido de base para determinar el precio promedio de las unidades.

En casos justificados, dicho acto se podrá celebrar a más tardar en el mes siguiente de aquel en que se hubiese practicado el dictamen valuatorio, previa autorización del Comité de enajenación de bienes muebles e inmuebles, de lo cual se deberá informar a esta Secretaría.

4.- A efecto de llevar un control sobre las enajenaciones de vehículos, las dependencias y entidades deberán remitir a esta Secretaría, el formato F-3 que se anexa al presente procedimiento, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se hubiesen entregado los vehículos a los adjudicatarios.

Para el caso de las dependencias, este informe es independiente del que deben enviar a esta Secretaría en los términos del penúltimo párrafo del artículo 79 de la Ley General de Bienes Nacionales.

5.- El entero a la tesorería correspondiente, se realizará conforme a las disposiciones aplicables en la materia.

6.- Para la aplicación de los recursos obtenidos como resultado de la enajenación de bienes, se deberán, en su caso, realizar las afectaciones presupuestales correspondientes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

7.- El Oficial Mayor de las dependencias y el Director de Administración o su equivalente, tratándose de entidades, serán responsables de la estricta observancia de lo dispuesto en los presentes lineamientos.

Los órganos internos de control de las dependencias y entidades vigilarán que el proceso de baja y enajenación de vehículos se apegue a lo dispuesto por los presentes lineamientos.

8.- Para dependencias y entidades que no cuenten con su Comité de enajenación de bienes muebles e inmuebles, las autorizaciones que se confieren en estos lineamientos a dichos cuerpos colegiados, le corresponderán al Oficial Mayor de las dependencias, y al Director de Administración o su equivalente, en el caso de las entidades.

9.- Resultarán de aplicación supletoria a estos lineamientos, para el caso de dependencias, las Normas y Procedimientos Generales para la afectación, baja y destino final de bienes muebles de las dependencias de la Administración Pública Federal, y tratándose de entidades, las normas o bases generales para la afectación, baja y destino final de bienes muebles, dictadas por sus respectivos órganos de gobierno, en los términos del artículo 82 de la Ley General de Bienes Nacionales.

10.- Con fundamento en el artículo 12 fracción V del Reglamento Interior de esta Secretaría, corresponderá a la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, desahogar las consultas que se susciten con motivo de la aplicación de los presentes lineamientos.

11.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO PARA LA DETERMINACION DEL PRECIO MINIMO DE AVALUO DE LAS UNIDADES EXCEDENTES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.

1) Logotipo y nombre completo de la dependencia o entidad de que se trate.

2) Número consecutivo para el control interno de la dependencia o entidad.

3) Fecha de llenado del formato.

4) Descripción completa conforme a tarjeta de control (Marca, Modelo, Tipo, en su caso; Número de Registro Federal de Vehículos, Motor, Serie, Placa e Inventario).

5) Nombre del área donde estuvo adscrito el vehículo.

6) Localización del vehículo.

Calificación real de cada uno de los sistemas que integran la unidad. (Carrocería, Motor, Suspensión e Interiores).

EJEMPLO: (Aletas 0.5) + (Biseles 0.0, Obs. Rotos) + (Cajuela 2.0) + (Calaveras 1.0) + (Cofre 2.0) + (Cristales puertas 1.5, Obs. Uno está estrellado) + (Defensas 3.0) + (Espejos laterales 0.0) + (Faros cuartos 0.3) + (Faros unidades 0.7) + (Limpiadores 2.0) + (Manijas exteriores 1.0) + (Medallón 3.0) + (Molduras 0.0, Obs. no tiene) + (Parabrisas 3.0) + (Parrilla 2.0) + (Puertas 4.0) + (Salpicaderas 4.0) + (Tapón de gasolina 0.2) + (Tapones de ruedas 0.4, Obs. sólo tiene dos) + (Toldo 2.0) = CARROCERIA 32.6.

NOTA: La calificación máxima que se le puede dar al sistema de CARROCERIA será de 35.0

8) Observaciones para cada sistema.

9) Calificación de cada parte que compone los sistemas, de acuerdo al estado físico en que se encuentra, en relación a la puntuación máxima.

EJEMPLO: La calificación máxima de la parrilla es de 2.0, pero en caso de estar estrellada la real sería de 1.5 y de no tenerla 0.0.

En caso de que alguna parte no le sea aplicable al tipo de vehículo que se verifica (como podrían ser las aletas, muelles, reloj), la calificación que se indicará será la máxima.

10) Observaciones para cada parte de los sistemas.- Invariablemente se deberán anotar las causas por las que, en su caso, se disminuya la calificación máxima para cada parte de los sistemas.

EJEMPLO: Biseles - rotos.

11) Suma del total de cada uno de los sistemas y obtención del factor de vida útil.

EJEMPLO: A+B+C+D = FACTOR DE
                        100              VIDA UTIL

Observaciones generales:

12) Anotar si la unidad cuenta con equipo adicional no contemplado en el formato, en caso de que se trate de vehículos equipados, se deberá tomar como base para el cálculo del precio mínimo de avalúo, el que aparece para este tipo de unidades en la Guía EBC, o en su caso, considerar el reaprovechamiento de esas partes en otras unidades.

13) Cálculo precio mínimo de avalúo:

Fórmula:

Precio de        +     Precio de                                                             PRECIO
Venta (EBC)         Compra (EBC) =     Precio X        Factor de =   MINIMO
                        2                                      Promedio       Vida útil        AVALUO

14) Precio mínimo de avalúo con número y letra.

15) Nombre y firma del servidor público responsable de la verificación física.

16) Nombre y firma del servidor público responsable del cálculo.

17) Nombre y firma del servidor público encargado del área.

ANEXO, FORMATO:

F-1 Para vehículos con carburador y distribuidor.

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F-2 Para vehículos con inyectores y módulo dis.

 

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Se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de abril de 1997.