ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA
CONTINUACIÓN DEL PROGRAMA DE AHORRO DE ENERGÍA EN INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
LUIS TELLEZ KUENZLER, Secretario de Energía, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 33 fracción VIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 4o. y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 1o., 2o. y
3o. del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, como
órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, y vigésimo segundo del Acuerdo que
establece el Programa de Austeridad Presupuestaria de la Administración Pública Federal
para el ejercicio fiscal del año 2000, y
Que el artículo vigésimo segundo del Acuerdo que establece el
Programa de Austeridad Presupuestaria en la Administración Pública Federal para el
ejercicio fiscal del año 2000 publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 31 de enero del mismo año, se establece que la Comisión
Nacional para el Ahorro de Energía, expedirá los lineamientos generales del Programa de
Ahorro de Energía en Inmuebles de la Administración Pública Federal;
Que de acuerdo con el mandamiento citado en el considerando
anterior esta Secretaría, a través de la Conae, procederá a instrumentar estrategias
generales, las cuales servirán de base para que las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal analicen y apliquen las oportunidades de ahorro de
energía en los inmuebles de la Administración Pública Federal, para cumplir con el
Acuerdo que establece el Programa de Austeridad Presupuestaria en la Administración
Pública Federal para el ejercicio fiscal del año 2000, y
Que a efecto de alcanzar los objetivos del presente
ordenamiento, es necesario contar con la participación de las Dependencias y Entidades de
la Administración Pública Federal, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE ESTABLECE LOS
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CONTINUACION DEL PROGRAMA DE AHORRO DE ENERGIA EN INMUEBLES
DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL
Se expiden los lineamientos generales, los cuales tienen como
objeto seguir fomentando el manejo del ahorro de energía eléctrica en los inmuebles de
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:
I. Conae: la
Comisión Nacional para el Ahorro de Energía;
II. Dependencias:
las Secretarías de Estado incluyendo a sus respectivos órganos administrativos
desconcentrados; la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; así como a la
Procuraduría General de la República;
III. Entidades: los
organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos
públicos que sean considerados como entidades;
IV. Comité: el
Comité Técnico de Ahorro de Energía Eléctrica en Inmuebles de la Administración
Pública Federal, que es el órgano de
coordinación, consulta, seguimiento y evaluación, responsable de emitir las directrices
necesarias para alcanzar los fines de los lineamientos generales materia del presente
Acuerdo, y
V. Programa: el
Programa de Ahorro de Energía en Inmuebles de la Administración Pública Federal para el
ejercicio del año 2000.
El presente Acuerdo establece la continuación del Programa, el
cual tomará en cuenta lo establecido en los Lineamientos Generales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de
1999.
El esquema y mecanismos para la operación del Programa se encuentran disponibles en la
página de la Conae en Internet en la siguiente dirección: www.conae.gob.mx/apf. Para
aquellas Dependencias y Entidades que no cuentan con acceso a Internet la Conae
establecerá, en coordinación con las instancias involucradas, puertos de atención que
faciliten el proceso en los lugares y durante el tiempo que se considere adecuado.
Las Dependencias y Entidades participantes deberán:
I. Proporcionar la
información de sus consumos de energía eléctrica correspondientes a 1999, y
II. Aportar
información de las actividades (medidas operativas y tecnológicas) realizadas durante
1999, que la Conae integrará en un informe anual del cumplimiento del Programa.
Para las dos fracciones anteriores se utilizará el
procedimiento indicado en la página de la Conae en Internet. Aquellas Dependencias y
Entidades que no cuenten con la información solicitada, deberán informarlo así a la
Conae quien pondrá el caso a consideración del Comité.
Esta información deberá ser remitida dentro de un plazo de 45
días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Las Dependencias y Entidades realizarán medidas tanto
operativas como de inversión tendientes a lograr, durante el presente año y en los
edificios participantes en el Programa, reducciones en sus índices de consumo de energía
eléctrica de cuando menos el 20 por ciento con respecto a los registrados durante el año
de 1998.
Sin menoscabo del artículo anterior y a efecto de dar
seguimiento al presente artículo, las Dependencias y Entidades deberán informar
trimestralmente a la Conae sus consumos de energía eléctrica del presente año, así
como las acciones realizadas, siguiendo el procedimiento indicado en la página de la
Conae en Internet.
La Conae proporcionará asistencia técnica para apoyar a las
Dependencias y Entidades en el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo.
De manera discrecional aquellas Dependencias y Entidades que ya
están participando en el Programa y tengan intención de incorporar otros inmuebles, lo
deberán realizar de conformidad con lo establecido en el artículo tercero de este
Acuerdo.
Las Dependencias y Entidades interesadas en incorporar al
Programa, de manera voluntaria, inmuebles que no cumplan con los requisitos establecidos
en el artículo tercero de los lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de
1999, deberán solicitarlo por escrito a la Conae, quien lo pondrá a consideración del
Comité.
Para la valoración de la acciones que propongan los comités de
las Dependencias y Entidades, seguirá fungiendo, a partir de la entrada en vigor del
presente Acuerdo el Comité, el cual está integrado por representantes de las
Secretarías de Energía; de Hacienda y Crédito Público; de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; así como de Petróleos
Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro.
La observancia de lo establecido en este Acuerdo, estará a
cargo de la Conae y en caso de desviaciones deberá comunicarlo a los interesados, así
como al Comité.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, D.F., a los trece días del mes de
marzo de dos mil.- El Secretario de Energía, Luis
Téllez Kuenzler.- Rúbrica.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo
de 2000.