ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CONTINUACIÓN DEL PROGRAMA DE AHORRO DE ENERGÍA EN INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

 

LUIS TELLEZ KUENZLER, Secretario de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 1o., 2o. y 3o. del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, y vigésimo segundo del Acuerdo que establece el Programa de Austeridad Presupuestaria de la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal del año 2000, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo vigésimo segundo del Acuerdo que establece el Programa de Austeridad Presupuestaria en la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal del año 2000 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero del mismo año, se establece que la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, expedirá los lineamientos generales del Programa de Ahorro de Energía en Inmuebles de la Administración Pública Federal;

 

Que de acuerdo con el mandamiento citado en el considerando anterior esta Secretaría, a través de la Conae, procederá a instrumentar estrategias generales, las cuales servirán de base para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal analicen y apliquen las oportunidades de ahorro de energía en los inmuebles de la Administración Pública Federal, para cumplir con el Acuerdo que establece el Programa de Austeridad Presupuestaria en la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal del año 2000, y

 

Que a efecto de alcanzar los objetivos del presente ordenamiento, es necesario contar con la participación de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CONTINUACION DEL PROGRAMA DE AHORRO DE ENERGIA EN INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL

 

ARTICULO PRIMERO.-

Se expiden los lineamientos generales, los cuales tienen como objeto seguir fomentando el manejo del ahorro de energía eléctrica en los inmuebles de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

 

ARTICULO SEGUNDO.-

Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:

 

I. Conae: la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía;

II. Dependencias: las Secretarías de Estado incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados; la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; así como a la Procuraduría General de la República;

 

III. Entidades: los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos que sean considerados como entidades;

 

IV. Comité: el Comité Técnico de Ahorro de Energía Eléctrica en Inmuebles de la Administración Pública Federal, que es  el órgano de coordinación, consulta, seguimiento y evaluación, responsable de emitir las directrices necesarias para alcanzar los fines de los lineamientos generales materia del presente Acuerdo, y

 

V. Programa: el Programa de Ahorro de Energía en Inmuebles de la Administración Pública Federal para el ejercicio del  año 2000.

 

ARTICULO TERCERO.-

El presente Acuerdo establece la continuación del Programa, el cual tomará en cuenta lo establecido en los Lineamientos Generales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1999.

 

El esquema y mecanismos para la operación  del Programa se encuentran disponibles en la página de la Conae en Internet en la siguiente dirección: www.conae.gob.mx/apf. Para aquellas Dependencias y Entidades que no cuentan con acceso a Internet la Conae establecerá, en coordinación con las instancias involucradas, puertos de atención que faciliten el proceso en los lugares y durante el tiempo que se considere adecuado.

 

ARTICULO CUARTO.-

Las Dependencias y Entidades participantes deberán:

 

I. Proporcionar la información de sus consumos de energía eléctrica correspondientes a 1999, y

 

II. Aportar información de las actividades (medidas operativas y tecnológicas) realizadas durante 1999, que la Conae integrará en un informe anual del cumplimiento del Programa.

 

Para las dos fracciones anteriores se utilizará el procedimiento indicado en la página de la Conae en Internet. Aquellas Dependencias y Entidades que no cuenten con la información solicitada, deberán informarlo así a la Conae quien pondrá el caso a consideración del Comité.

 

Esta información deberá ser remitida dentro de un plazo de 45 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

 

ARTICULO QUINTO.-

Las Dependencias y Entidades realizarán medidas tanto operativas como de inversión tendientes a lograr, durante el presente año y en los edificios participantes en el Programa, reducciones en sus índices de consumo de energía eléctrica de cuando menos el 20 por ciento con respecto a los registrados durante el año de 1998.

Sin menoscabo del artículo anterior y a efecto de dar seguimiento al presente artículo, las Dependencias y Entidades deberán informar trimestralmente a la Conae sus consumos de energía eléctrica del presente año, así como las acciones realizadas, siguiendo el procedimiento indicado en la página de la Conae en Internet.

 

ARTICULO SEXTO.-

La Conae proporcionará asistencia técnica para apoyar a las Dependencias y Entidades en el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo.

 

ARTICULO SEPTIMO.-

De manera discrecional aquellas Dependencias y Entidades que ya están participando en el Programa y tengan intención de incorporar otros inmuebles, lo deberán realizar de conformidad con lo establecido en el artículo tercero de este Acuerdo.

 

Las Dependencias y Entidades interesadas en incorporar al Programa, de manera voluntaria, inmuebles que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo tercero de los lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1999, deberán solicitarlo por escrito a la Conae, quien lo pondrá a consideración del Comité.

 

ARTICULO OCTAVO.-

Para la valoración de la acciones que propongan los comités de las Dependencias y Entidades, seguirá fungiendo, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo el Comité, el cual está integrado por representantes de las Secretarías de Energía; de Hacienda y Crédito Público; de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; así como de Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro.

 

ARTICULO NOVENO.-

La observancia de lo establecido en este Acuerdo, estará a cargo de la Conae y en caso de desviaciones deberá comunicarlo a los interesados, así como al Comité.

 

TRANSITORIO

 

ÚNICO.-

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial  de la Federación.

 

Dado en la Ciudad de México, D.F., a los trece días del mes de marzo de dos mil.- El Secretario de Energía, Luis Téllez Kuenzler.- Rúbrica.

 

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2000.