OFICIO CIRCULAR RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE LAS
DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS VIGENTES QUE REGULAN LAS DILIGENCIAS Y
ACTUACIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE INSTRUYEN EN LA
SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.- Secretaría Particular.-
Oficio Circular número SP/100/0574/99.
CC.
Subsecretarios, Oficial Mayor, Titulares de Unidad, Contralores Internos,
Directores Generales y Presidente de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.
Presente.
Con
el propósito de dar cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas
vigentes, que regulan las diligencias y actuaciones de los procedimientos
administrativos que se instruyen en esta Dependencia y lo concerniente al horario
en que deberán practicarse éstas, mismo que debe observar lo dispuesto por la
Norma que regula las jornadas y horarios de labores en la Administración
Pública Federal Centralizada, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el día 15 de los corrientes, y con fundamento en los artículos 16,
28, 30 y 42
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 7 fracción III del
Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, he tenido a bien expedir las siguientes disposiciones:
1. Las actuaciones y
diligencias de los procedimientos administrativos que se lleven a cabo ante la
Secretaría se efectuarán en el horario comprendido de las 9:00 a las 18:00
horas en días hábiles, ininterrumpidamente.
El
titular de la Unidad Administrativa ante quien se lleve a cabo el procedimiento
podrá habilitar horas inhábiles, fundando y motivando debidamente su
determinación.
2.
Las áreas de
Oficialía de Partes de las diferentes unidades administrativas, deberán
permanecer abiertas de las 9:00 a las 15:00 horas, para la recepción y despacho
de correspondencia, sin perjuicio de que el turno, trámite y seguimiento de la
misma se realice concluido dicho horario.
En
todo tiempo deberán tratar con respeto a los particulares, absteniéndose de exigir
documentos, solicitar información o negarse a recibir documentación en el
horario establecido.
3.
Con la finalidad de dar la debida difusión a las
presentes disposiciones, a partir de que tengan conocimiento de este oficio
circular, las oficialías de partes, deberán colocar en lugar visible un cartel
donde se anuncie el horario de recepción de documentos, teniendo especial
cuidado en aclarar que el mismo se establece con fundamento en los artículos 28
y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de conformidad con el
presente oficio circular.
4.
Los titulares de las unidades administrativas
adoptarán las medidas tendientes a instruir al o los responsables de las
oficialías de partes, sobre el conocimiento y alcance de las disposiciones
aplicables a la recepción, manejo y turno de documentos.
5. Lo no previsto en
el presente oficio y que se refiera a diligencias o actuaciones dentro del
procedimiento administrativo, se sujetará a lo dispuesto por la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
México,
D.F., a 24 de marzo de 1999.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, Arsenio Farell
Cubillas.- Rúbrica.
Publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 1º. de abril de 1999.