CAPÍTULO
PRIMERO: De los órganos técnicos y
administrativos de la Cámara de Diputados.
CAPÍTULO
SEGUNDO: De la Secretaría General.
CAPÍTULO
TERCERO: De las disposiciones generales
para las Secretarías de Servicios
CAPÍTULO
CUARTO: De las disposiciones generales
para las direcciones
CAPÍTULO
QUINTO: De la Secretaría de Servicios
Parlamentarios, de sus direcciones, oficinas y centros adscritos.
SECCIÓN
PRIMERA: De la Secretaría.
SECCIÓN
SEGUNDA: De las direcciones y oficinas
adscritas a la Secretaría de Servicios Parlamentarios.
SECCIÓN
TERCERA: De los centros de estudios.
CAPÍTULO
SEXTO: De la Secretaría de Servicios
Administrativos y Financieros, de sus direcciones y oficinas.
SECCIÓN
PRIMERA: De la Secretaría.
SECCIÓN
SEGUNDA: De las direcciones y oficinas
adscritas a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.
CAPÍTULO
SÉPTIMO: De la Coordinación de
Comunicación Social.
CAPÍTULO
OCTAVO: De las unidades de asistencia
parlamentaria a comisiones y comités.
CAPÍTULO
NOVENO: Del personal adscrito al
Presidente y demás miembros de la Mesa Directiva.
CAPÍTULO
PRIMERO: Del Servicio de Carrera.
SECCIÓN
PRIMERA: Del objeto y reglas generales
del Servicio.
SECCIÓN
SEGUNDA: De los rangos, puestos y
vacantes del Servicio.
SECCIÓN
TERCERA: Del ingreso al Servicio.
SECCIÓN
CUARTA: Del desarrollo de los
funcionarios del Servicio.
SECCIÓN
QUINTA: De la movilidad en el Servicio.
SECCIÓN
SEXTA: De las percepciones, incentivos y
reconocimientos para los funcionarios del Servicio.
SECCIÓN
SÉPTIMA: De la separación del Servicio.
SECCIÓN
OCTAVA: De los derechos y obligaciones.
SECCIÓN
NOVENA: De las infracciones y sanciones.
SECCIÓN
DÉCIMA: Del procedimiento disciplinario.
SECCIÓN
DÉCIMA PRIMERA: De los recursos.
CAPÍTULO
SEGUNDO: De la Unidad de Capacitación y
Formación Permanente.
El
presente Estatuto tiene por objeto establecer:
a)
La organización y funcionamiento de la Secretaría General, de las secretarías de
Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, de la Coordinación
de Comunicación Social; de los centros de estudios de las Finanzas Públicas; de Derecho
e Investigaciones Parlamentarias; y de Estudios Sociales y de Opinión Pública;
b)
Lo relativo al Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados en los términos de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de los ordenamientos,
políticas y lineamientos respectivos; y
c)
La organización y funcionamiento de la Contraloría Interna.
Para
los efectos del presente Estatuto se entiende
por:
a)
Cámara: Cámara de Diputados.
b)
Conferencia:
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
c)
Consejo Directivo: Consejo Directivo del
Servicio de Carrera.
d)
Constitución:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
e)
Contraloría:
Contraloría Interna.
f)
Estatuto: Estatuto de la Organización
Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera.
g)
Junta:
Junta de Coordinación Política.
h)
Ley Orgánica: Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
i)
Mesa Directiva: Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados.
j)
Pleno:
Pleno de la Cámara de Diputados.
k)
Servicio: Servicio de Carrera.
l)
Unidad: Unidad de
Capacitación y Formación Permanente del Servicio de Carrera.
En
términos de lo que dispone el presente Estatuto, se entenderá por direcciones a las
unidades que se constituyen para la prestación de servicios parlamentarios,
administrativos y financieros y a las unidades de los demás órganos establecidos en la
Ley Orgánica. Cada una de las direcciones tendrá el carácter de Dirección General,
salvo los casos de excepción que este Estatuto señala.
Las
oficinas son las unidades administrativas con las cuales se estructuran las direcciones
para la prestación de los servicios y tendrán la organización que señala el presente
Estatuto.
Para
efectos del salario que perciban los titulares de las oficinas se estará a lo dispuesto
en el Catálogo de Rangos y Puestos que autorice la Conferencia.
Las
oficinas contarán para el mejor despacho de sus tareas con las subdirecciones y, por
excepción, con jefaturas de unidad departamental que señale el Manual de Organización
aprobado por la Conferencia, a propuesta de la Secretaría General. En todos los casos los
titulares y demás personal de las subdirecciones y jefaturas de unidad departamental que
ocupen un cargo o puesto homologado en los términos de lo señalado en el Catálogo de
Rangos y Puestos, deberán provenir del Servicio de Carrera.
Para
la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de sus
funciones constitucionales y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y
financieras, la Cámara cuenta con los siguientes órganos:
I.
Secretaría General.
II.
Secretaría de Servicios Parlamentarios, a la cual quedarán adscritas:
Dirección de Asistencia a la
Presidencia de la Mesa Directiva.
Dirección de Servicios a la Sesión.
Dirección de Comisiones y Comités.
Dirección del Diario de los Debates.
Dirección del Archivo.
Dirección de Bibliotecas.
Centro de Estudios de las Finanzas
Públicas.
Centro de Estudios de Derecho e
Investigaciones Parlamentarias.
Centro de Estudios Sociales y de
Opinión Pública.
III.
Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a la cual quedarán adscritas:
Dirección de Recursos Humanos.
Dirección de Tesorería.
Dirección de Recursos Materiales.
Dirección de Servicios Generales y de
Informática.
Dirección Jurídica.
Dirección de Seguridad.
Dirección de Servicios Médicos y de
Atención a Diputados.
IV.
Coordinación de Comunicación Social.
V.
Unidad de Capacitación y Formación Permanente, conforme a lo dispuesto en el Título
Tercero de este Estatuto.
La
Secretaría General es el órgano coordinador y supervisor de los servicios que prestan la
Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y
Financieros y actúa como órgano técnico de la Mesa Directiva, de la Conferencia y de la
Junta. Estará a cargo del funcionario nombrado para cada Legislatura en los términos del
artículo 48,
párrafo 2, de la Ley Orgánica.
En
su actuación, la Secretaría General se rige por lo dispuesto en la Constitución, la Ley
Orgánica y demás ordenamientos que regulan la vida interior de la Cámara, así como por
las normas, políticas, lineamientos y acuerdos que dicte la Conferencia.
Para
el desempeño de las atribuciones que le confieren al Secretario General los artículos 14 párrafo
primero, incisos a) al d), y párrafo tercero; 15 párrafo tercero; 21 párrafo tercero; 23 párrafo primero,
inciso j); 26
párrafo cuarto; 35
párrafo segundo; 37
párrafo quinto; 47
párrafo primero; y 48
de la Ley Orgánica, así como las disposiciones del presente Estatuto, le corresponde:
a)
Coordinar y supervisar los trabajos de las secretarías de servicios, a efecto de que
cumplan con sus atribuciones y observen las políticas, lineamientos y acuerdos de la
Conferencia;
b)
Llevar la administración de la Cámara con el apoyo del Secretario de Servicios
Administrativos y Financieros;
c)
Actuar como Secretario de la Conferencia y brindar a la Junta y a la Mesa Directiva el
apoyo técnico que define la Ley Orgánica para la celebración de sus reuniones;
d)
Preparar los informes de labores y del cumplimiento de atribuciones con el apoyo de las
secretarías de servicios;
e)
Vigilar el cumplimiento del presente Estatuto y demás ordenamientos y acuerdos relativos;
f)
Presidir el Consejo Directivo e intervenir en los términos del presente Estatuto en la
planeación, organización, integración, desarrollo y regulación del Servicio de
Carrera;
g)
Establecer, en el ámbito de su competencia, los enlaces necesarios con los órganos de
servicio parlamentario y administrativo de la Cámara de Senadores, de las Legislaturas de
los Estados y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y
h)
Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
El
Secretario General, para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con un
cuerpo profesional denominado Oficina de Apoyo a la Secretaría General, cuyo titular,
asesores y asistentes formarán parte del Servicio de Carrera; asimismo, se auxiliará con
una Secretaría Particular, una Coordinación de Asesores, una Secretaría Privada y un
Asistente Administrativo, los cuales serán de libre designación.
Durante
las ausencias del Secretario General, el despacho y resolución de los asuntos de su
responsabilidad quedará a cargo del Secretario de Servicios que designe la Conferencia.
La
prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros están a cargo
de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y de la Secretaría de Servicios
Administrativos y Financieros, respectivamente.
Corresponde
a los secretarios de servicios:
a)
Acordar con el Secretario General el despacho de los asuntos de su competencia;
b)
Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones, representarlo cuando
reciba delegación específica para ello o actuar en los casos en que se encuentre
ausente;
c)
Velar por la unidad de los servicios a su cargo; la imparcialidad y la eficiencia en la
prestación de los mismos, y el cumplimiento de las disposiciones normativas, lineamientos
y acuerdos aplicables;
d)
Formular
los planes y programas; dirigir, evaluar y controlar la prestación de los servicios
adscritos, y participar en los procesos de presupuestación;
e)
Someter
a la aprobación del Secretario General las normas, políticas y lineamientos que se
relacionen con los servicios que proporcionan las áreas de su responsabilidad;
f)
Suscribir
los comunicados y documentación relativa al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que
le sean señalados por competencia o le correspondan por delegación específica o por
necesidad de actuación en los casos en que se encuentre ausente el Secretario General;
g)
Dirigir los trabajos de las áreas de su adscripción y recibir en acuerdo a los titulares
de las direcciones de servicios y de las oficinas, para el desahogo de los asuntos de su
competencia;
h)
Ejecutar
las políticas, procedimientos y lineamientos administrativos de las áreas de su
responsabilidad;
i)
Proponer
normas, políticas y lineamientos del Servicio de Carrera y fungir como Vicepresidentes
del Consejo Directivo;
j)
Definir
las normas, políticas y procedimientos de desarrollo informático de los servicios a su
cargo, conforme al programa general de la Cámara;
k)
Adscribir al personal cuya designación no corresponda al Consejo Directivo, de acuerdo
con su rango y nivel al área del Servicio; y
l)
Cumplir con las demás funciones que le confiere la Ley Orgánica y las normas,
disposiciones y acuerdos aplicables.
El
Secretario de Servicios Parlamentarios y el Secretario de Servicios Administrativos y
Financieros serán designados por el Consejo Directivo, con el voto de las dos terceras
partes de sus integrantes, de entre los candidatos del servicio profesional que hubieren
acreditado los requisitos exigidos en el presente Estatuto o, en caso de no existir en el
cuerpo respectivo candidatos idóneos, mediante concurso abierto de oposición.
La
Conferencia podrá, fundando y motivando su decisión, oponerse al nombramiento por el
voto ponderado que represente las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara.
Para estos efectos, contará con diez días hábiles a partir de que el Consejo Directivo
le notifique la designación. En caso de que la Conferencia vete un nombramiento, el
Consejo Directivo procederá a realizar una nueva designación, en los términos del
presente artículo.
Los
Secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros
durarán en su encargo indefinidamente en tanto no incurran en causa de remoción
señalada por el presente Estatuto.
Para
ser designado Secretario de Servicios Parlamentarios o Secretario de Servicios
Administrativos y Financieros, además de cumplir los requisitos establecidos por la Ley
Orgánica para el Secretario General, se requiere:
a)
El Secretario de Servicios Parlamentarios además de contar con título profesional,
acreditar experiencia en las tareas parlamentarias o conocimiento de derecho parlamentario
por ejercicio profesional o docencia;
b)
El Secretario de Servicios Administrativos y Financieros además de contar con título
profesional, contar con experiencia en la materia; y
c)
Cumplir, en su caso, con los demás requisitos que se establezcan en la convocatoria para
el concurso respectivo.
Para
el despacho de los asuntos de su competencia, los secretarios de servicios contarán con
una Coordinación de Asesores, una Secretaría Particular, una Secretaría Privada y un
Asistente Administrativo de libre designación. Los asesores quedarán bajo el mando del
Coordinador de Asesores y procederán del Servicio de Carrera en los términos del
presente Estatuto.
Las
direcciones estarán a cargo de un titular que provendrá, en su caso, de los rangos de
Alta Dirección, Dirección y Ejecutivo, y para efectos salariales ocuparán puestos con
el carácter de Director General en Jefe, Director General o Director de Área conforme a
las funciones, importancia y necesidades de los servicios de su competencia.
Las
direcciones de Servicios de Comisiones y Comités, y de Tesorería estarán a cargo de un
Director General en Jefe.
Las
direcciones del Archivo; de Servicios Médicos y, de Atención a Diputados, así como las
oficinas de Organización y Procedimientos; Talleres Gráficos; y el resto de oficinas a
que hace referencia el presente título, estarán a cargo de un Director de Área.
De
conformidad con la disponibilidad presupuestal, el Consejo Directivo podrá proponer a la
Conferencia que hasta cinco directores Generales puedan ser considerados para efectos
salariales, por necesidades del Servicio y cargas de trabajo, con el carácter de Director
General en Jefe, y hasta doce directores de área puedan ser considerados, por las mismas
razones, con el carácter de Director General.
Las
ausencias de los directores de servicios serán suplidas por el funcionario que designe el
Secretario de Servicios, al cual se encuentre adscrita la Dirección, de entre los que se
ubiquen en el rango correspondiente.
Los
directores de servicios son funcionarios de carrera, para cuyo nombramiento, además de
los que establece el Título Tercero de este Estatuto, se requiere:
a)
Ser
mexicano por nacimiento, no tener otra nacionalidad, y estar en pleno goce de sus
derechos;
b)
Haber
cumplido veinticinco años de edad en el caso de los directores de área, veintiocho años
para los directores generales y treinta años para los directores generales en jefe;
c)
Contar
con título de licenciatura debidamente registrado ante autoridad competente; y
d)
Los
demás que se exijan para el ingreso al Servicio.
Los
directores de servicios, así como los
titulares de las oficinas, serán nombrados
por el Consejo Directivo, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, de
entre los candidatos que hubieren acreditado los requisitos que establece el presente
Estatuto.
Los
directores de servicios y los titulares de las oficinas permanecerán en su encargo en
tanto acrediten la capacitación que comprende los programas de formación, actualización
y especialización, aprueben las evaluaciones de desempeño para los funcionarios de
carrera y no incurran en las causales de remoción señaladas por el presente Estatuto.
Corresponde
a los directores de servicios:
a)
Cumplir las directrices y acuerdos del Secretario de su adscripción y verificar que la
atención de los asuntos a su cargo se sujeten a las disposiciones jurídicas y acuerdos
aplicables;
b)
Asistir al Secretario de Servicios en el cumplimiento de sus atribuciones;
c)
Coadyuvar con el Secretario de Servicios en la elaboración de planes y programas y en la
definición de políticas y lineamientos de organización y funcionamiento de sus áreas
de adscripción;
d)
Dirigir los trabajos de las áreas de su adscripción, recibir en acuerdo a sus titulares
y verificar el cumplimiento de los asuntos de su competencia;
e)
Participar, en su caso, en los procesos y en la ejecución del presupuesto;
f)
Informar al Secretario del área de su adscripción del cumplimiento de los programas y
del estado que guarde la prestación de los servicios a su cargo;
g)
Informar al Secretario de Servicios de las solicitudes que reciba de legisladores,
comisiones y comités y grupos parlamentarios y acordar la atención correspondiente;
h)
Conformar bancos de datos en los ámbitos de su competencia;
i)
Aportar sistemática y oportunamente datos validados para la integración y funcionamiento
de sistemas de información de las actividades parlamentarias, y administrativas y
financieras que les correspondan;
j)
Cumplir las disposiciones de este Estatuto, de los ordenamientos aplicables, de las
funciones y comisiones que se les encomienden e informar de los avances y resultados; y
k)
Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
A
la Secretaría de Servicios Parlamentarios le corresponde la prestación de los servicios
a que se refiere el artículo 49 de la Ley Orgánica: de asistencia a la Presidencia de la
Mesa Directiva, a la sesión, a las comisiones, del Diario de los Debates, del archivo y
de bibliotecas, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica, el presente Estatuto y
las normas, disposiciones y los acuerdos aplicables.
Las
ausencias del Secretario de Servicios Parlamentarios serán suplidas, para el despacho y
resoluciones de los asuntos de su competencia, por los directores de Asistencia Técnica a
la Presidencia de la Mesa Directiva, de Servicios a la Sesión o de Comisiones y Comités,
en el orden enunciado.
El
Secretario de Servicios Parlamentarios, además de las atribuciones que le confieren los
artículos 49 y 50 de Ley Orgánica, realizará las funciones y tareas siguientes:
a)
Asistir a la Secretaría General en la elaboración y seguimiento de los acuerdos y
resoluciones que adopte la Mesa Directiva y la Conferencia, e instruir lo conducente a sus
áreas de dependencia;
b)
Identificar y ordenar el trámite correspondiente a los asuntos de su competencia;
c)
Apoyar a la Secretaría General en la elaboración de los informes trimestrales acerca de
las actividades parlamentarias y la prestación de los servicios a su cargo;
d)
Presentar informes de las actividades parlamentarias por periodo de sesiones y año
legislativo;
e)
Desahogar u ordenar el desahogo de las consultas jurídico-parlamentarias que formulen los
órganos de dirección de la Cámara, el Secretario General, las comisiones y comités y
los legisladores;
f)
Dar curso a las solicitudes de investigación, estudios y análisis en materia
especializada;
g)
Establecer el enlace entre la Mesa Directiva y los grupos parlamentarios en el desarrollo
de las sesiones y la organización de los debates y discusiones;
h)
Supervisar la debida integración y actualización de todos los registros parlamentarios y
bases de datos;
i)
Dirigir el funcionamiento del Sistema Parlamentario de Asistencia, Votación y Audio
Automatizado, así como el de información y estadística parlamentarias;
j)
Difundir la información y estadística de actividades parlamentarias en cumplimiento con
las normas, disposiciones y acuerdos aprobados por la Conferencia;
k)
Instruir la difusión de los documentos relativos a las actividades de la Cámara en la
Gaceta Parlamentaria;
l)
Dirigir los servicios de biblioteca y de documentación y hemerografía;
m)
Dirigir las actividades de los Centros de Estudios, con base en los acuerdos del
Secretario General;
n)
Atender las solicitudes de diputados en materia de apoyo parlamentario en aspectos
técnico-legislativos vinculados con su función, conforme a la disponibilidad de
funcionarios del Servicio;
o)
Asignar los recursos humanos, materiales y técnicos de los servicios a su cargo, conforme
a las disposiciones del presente Estatuto; y
p)
Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
A
la Dirección de Asistencia a la Presidencia de la Mesa Directiva, en cumplimiento con lo
dispuesto por el inciso a), párrafo 1, del artículo 49 de la Ley Orgánica, le
corresponden las funciones y tareas siguientes:
a)
Prestar los servicios en materia de asistencia técnico-parlamentaria a la Presidencia de
la Mesa Directiva, para el desempeño de sus atribuciones parlamentarias;
b)
Proponer y aplicar los mecanismos e instrumentos para la recepción, registro, trámite,
control de comunicaciones, correspondencia, y demás documentos relacionados con la
función legislativa de la Presidencia;
c)
Asistir a la Presidencia de la Mesa Directiva, conforme a sus instrucciones, en todo lo
relacionado con el fuero de los legisladores;
d)
Asistir a la Presidencia de la Mesa Directiva en la conducción de las relaciones
interinstitucionales de la Cámara, relaciones públicas, protocolo y diplomacia
parlamentaria;
e)
Instrumentar los procedimientos para la certificación y autentificación documental, en
los términos que determine el Secretario de Servicios Parlamentarios;
f)
Presentar para su aprobación y proporcionar los instrumentos de identificación a
diputados;
g)
Llevar los registros biográficos de integrantes por legislatura, grupo parlamentario,
comisión o comité, ubicación por curul, cambios de integrantes, diputados propietarios
con licencia y diputados suplentes en funciones, así como por origen de elección,
profesión, entidad federativa de origen y derivados, que permitan los procesos de
identificación correspondiente; y
h)
Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
La
Dirección de Asistencia a la Presidencia de la Mesa Directiva se integra con las oficinas
de Registro y Documentación, de Asistencia en Técnica Parlamentaria y de Relaciones
Interinstitucionales y del Protocolo.
1.
A la Oficina de Registro y Documentación le corresponden las funciones y tareas
siguientes:
a)
Llevar el control, turno y seguimiento de las comunicaciones que en el ámbito de su
competencia dirijan al Presidente de la Mesa Directiva;
b)
Recibir, registrar y, en su caso, instruir la integración de expedientes sobre la
documentación legislativa que le es remitida;
c)
Apoyar al Presidente de la Mesa Directiva en la elaboración de comunicados para
diputados, representantes de los poderes federales, estatales y de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, así como todos aquellos de carácter institucional;
d)
Turnar a las direcciones de servicios de la Secretaría de Servicios Parlamentarios la
documentación que en términos de la Ley sirva de base para el ejercicio de sus
funciones;
e)
Mantener actualizados los registros biográficos y curriculares de diputados propietarios
y suplentes de cada legislatura;
f)
Elaborar y presentar para su autorización los instrumentos de identificación de
diputados;
g)
Elaborar los directorios de integrantes de cada legislatura;
h)
Llevar el registro histórico con información de la organización y composición de las
legislaturas; y
i)
Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
2.
A la Oficina de Asistencia en Técnica Parlamentaria le corresponden las funciones y
tareas siguientes:
a)
Asistir al Presidente de la Mesa Directiva en la revisión de la documentación
legislativa referente a dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos
parlamentarios, a efecto de que reúnan los requisitos normativos de su formulación;
b)
Instrumentar los mecanismos de certificación y autentificación documental, en los
términos que determine la Dirección;
c)
Auxiliar a la Presidencia de la Mesa Directiva en las diligencias relacionadas con el
fuero de los legisladores;
d)
Llevar el libro de registro de diligencias;
e)
Desahogar las consultas técnicas parlamentarias relativas al ejercicio de las funciones
de la Presidencia de la Mesa Directiva;
f)
Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
3.
A la Oficina de Relaciones Interinstitucionales y del Protocolo le corresponden las
funciones y tareas siguientes:
a)
Asistir a la Presidencia de la Mesa Directiva en materia de diplomacia parlamentaria;
b)
Cumplir las normas de ceremonial y protocolarias que dicte el Presidente de la Mesa
Directiva para las relaciones interinstitucionales;
c)
Coordinar conforme a las instrucciones del Secretario de Servicios Parlamentarios, las
actividades y eventos de carácter institucional que correspondan realizar al Presidente
de la Mesa Directiva;
d)
Establecer conforme a las instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva, los vínculos
administrativos de comunicación para las relaciones y enlace con los poderes federales y
parlamentos de otros países, en cumplimiento con las normas y procedimientos de la
Cámara;
e)
Participar en la atención a delegaciones de visitantes nacionales o extranjeros, así
como definir lineamientos en materia de relaciones públicas con organizaciones de la
sociedad civil y no gubernamentales;
f)
Definir lineamientos para concentrar información de reuniones interparlamentarias y
grupos de amistad del Congreso con otros parlamentos;
g)
Apoyar a las áreas administrativas en su participación en eventos de representación
institucional;
h)
Desahogar las consultas que en materia de diplomacia parlamentaria y protocolo formule la
Presidencia de la Mesa Directiva;
i)
Realizar los estudios y análisis en materia de su competencia; y
j)
Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
A
la Dirección de Servicios a la Sesión, en cumplimiento con lo dispuesto por el inciso
b), párrafo 1, del artículo 49 de la Ley Orgánica, le corresponden las funciones y
tareas siguientes:
a)
Preparar la documentación necesaria para las sesiones del Pleno, el proyecto de orden del
día, guión y los expedientes correspondientes, en cumplimiento a las instrucciones del
Secretario de Servicios Parlamentarios;
b)
Preparar la cartera con expedientes originales para el Presidente de la Mesa Directiva y
los ejemplares en copia para los integrantes de la Mesa Directiva, el Secretario General y
el secretario de Servicios Parlamentarios, cerciorándose de que cuentan con los elementos
necesarios para la conducción de la sesión y la posibilidad de brindar la asistencia
técnica necesaria, en su caso;
c)
Coordinarse con la Dirección del Servicio del Diario de los Debates para la publicación
de la documentación en la Gaceta Parlamentaria;
d)
Recibir y reproducir la documentación parlamentaria para su envío a comisiones y
comités;
e)
Llevar los libros de registro de iniciativas, de minutas, leyes o decretos, resoluciones y
actas de las sesiones del Pleno;
f)
Integrar los expedientes del proceso legislativo;
g)
Operar el sistema parlamentario de asistencia, votaciones y audio automatizado;
h)
Identificar, registrar y verificar la incorporación a las minutas de ley o de decreto, de
las propuestas de modificación aprobadas;
i)
Preparar para envío a las instancias que correspondan, las resoluciones aprobadas por la
Cámara;
j)
Asistir a los secretarios de la Mesa Directiva en el desempeño de sus funciones;
k)
Elaborar las actas de las sesiones y presentarlas para su aprobación y llevar el libro de
registro;
l)
Llevar el registro integral de los asuntos presentados al Pleno y de los turnados a
comisiones o comités;
m)
Instruir la formulación de reportes con información del trabajo parlamentario por
sesión; y
n)
Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
La
Dirección de Servicios a la Sesión se integra con las oficinas de Trámite Legislativo y
de Apoyo a las Sesiones.
1.
A la Oficina de Trámite Legislativo le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a)
Formular el proyecto de orden del día, preparar la cartera con la documentación de los
asuntos a tratar en las sesiones y proporcionar los elementos necesarios para el ejercicio
de la función de conducir la sesión por parte de la Mesa Directiva, así como de
asistencia técnica por parte del Secretario General;
b)
Preparar la documentación necesaria para su remisión a la Cámara de Senadores, al
Ejecutivo Federal, a las Legislaturas de los Estados y a la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal;
c)
Preparar los libros de registro de iniciativas, minutas, leyes o decretos, resoluciones y
actas de las sesiones del Pleno;
d)
Integrar y presentar los expedientes de los asuntos presentados al Pleno para su turno a
comisiones o comités o a las instancias que correspondan;
e)
Concentrar, para efectos del proceso legislativo, las comunicaciones o documentación que
le sea turnada en materia legislativa;
f)
Preparar
para remitir al archivo parlamentario los expedientes de las leyes, decretos y
declaratorias aprobadas, al término de cada período de sesiones; y
g)
Las
demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
2.
A la Oficina de Apoyo a las Sesiones le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a)
Elaborar datos de las sesiones del Pleno para informar de las actividades parlamentarias;
b)
Asistir a los Secretarios de la Mesa Directiva en el ejercicio de sus atribuciones durante
las sesiones;
c)
Coordinar e informar de la operación del sistema parlamentario de asistencia, votación y
audio automatizado;
d)
Verificar que los registros electrónicos de asistencia y votaciones se distribuyan
conforme a los acuerdos que adopten los órganos competentes de la Cámara;
e)
Formular los reportes con la información del trabajo parlamentario por sesión;
f)
Elaborar y presentar para su aprobación el acta de las sesiones del Pleno; y
g)
Las
demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
A
la Dirección de Comisiones y Comités, en cumplimiento con lo dispuesto por el inciso c),
párrafo 1, del artículo 49 de la Ley Orgánica, le corresponden las funciones y tareas
siguientes:
a)
Desarrollar análisis e investigaciones para el desahogo de los asuntos de la competencia
de comisiones y comités;
b)
Cuidar que los dictámenes, propuestas y demás escritos de las comisiones y comités
cumplan con las normas que regulan su formulación;
c)
Organizar, coordinar e impulsar las actividades de los secretarios técnicos y demás
personal adscrito a las unidades de asistencia parlamentaria;
d)
Llevar y mantener actualizados los registros sobre la integración de las comisiones y
comités, sus actividades y el estado que guarden los asuntos que les fueren turnados;
e)
Proponer al Secretario de Servicios Parlamentarios, en los casos no previstos por este
Estatuto, la adscripción de los funcionarios del Servicio a las unidades de asistencia
parlamentaria; y
f)
Las
demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
La
Dirección de Comisiones y Comités se integra con las oficinas de Análisis Legislativo y
del Secretariado Técnico.
1.
A la Oficina de Análisis Legislativo le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a)
Realizar análisis técnicos para las comisiones y comités y de apoyo al Secretariado
Técnico y al personal de asistencia parlamentaria en el cumplimiento de sus atribuciones;
b)
Desahogar consultas sobre las normas de formulación de dictámenes y demás documentos
legislativos;
c)
Procesar estudios comparados y aportar elementos para el análisis y desahogo de asuntos
turnados a comisiones y comités;
d)
Sistematizar y analizar la información generada en las reuniones de trabajo, foros,
conferencias, comparecencias, entrevistas y demás actividades y actos de comisiones y
comités; y
e)
Las
demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
2.
A la Oficina del Secretariado Técnico le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a)
Auxiliar en la elaboración de las actas de reuniones de trabajo y llevar el libro de
registro correspondiente;
b)
Auxiliar a los secretarios técnicos en el registro de asuntos de procesamiento
legislativo;
c)
Llevar el registro de acuerdos y resoluciones que adopten las comisiones y comités;
d)
Verificar la adecuada integración de expedientes correspondientes a la documentación
recibida;
e)
Elaborar y distribuir los directorios de integrantes y dar seguimiento a las
modificaciones aprobadas por el Pleno;
f)
Supervisar a los secretarios técnicos y demás personal de asistencia técnica en la
prestación de los servicios a su cargo;
g)
Auxiliar en la elaboración de programas de trabajo, calendarios e informes de la
atención de los asuntos turnados por el Pleno;
h)
Llevar el registro de los asuntos turnados a comisiones y comités y auxiliar en la
elaboración de informes y reportes;
i)
Auxiliar a la Dirección del Archivo en la verificación para que los expedientes de las
comisiones y comités se integren adecuadamente; y
j)
Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
A
la Dirección del Diario de los Debates, en cumplimiento con lo dispuesto en el inciso d),
párrafo 1, del artículo
49 de la Ley Orgánica, le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a)
Editar, gestionar la impresión, distribuir y difundir, por las redes de comunicación y
otros medios autorizados, el Diario de los Debates y la Gaceta Parlamentaria, conforme a
las disposiciones de la Ley Orgánica y el presente Estatuto;
b)
Prestar los servicios de estenografía para las sesiones del Pleno, comisiones y comités
y, en general, para cualquier reunión de trabajo parlamentario, procesar la versión
estenográfica y proporcionarla y difundirla conforme a las disposiciones o lineamientos
correspondientes;
c)
Prestar los servicios de corrección y estilo que se requieran para el trabajo editorial y
parlamentario de la Cámara; y
d)
Las demás que deriven del presente Estatuto y las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
La
Dirección del Diario de los Debates se integra con las oficinas de Editorial del Diario
de los Debates y la Gaceta Parlamentaria y de Servicios de Estenografía, Corrección y
Estilo.
1.
A la Oficina Editorial del Diario de los Debates y la Gaceta Parlamentaria le corresponden
las funciones y tareas siguientes:
a)
Auxiliar a la Secretaría de Servicios Parlamentarios en el registro de los acuerdos,
precedentes y prácticas parlamentarias;
b)
Generar y mantener actualizada la base de datos correspondiente; y
c)
Editar, gestionar la impresión, distribuir y difundir por las redes de comunicación el
Diario de los Debates y la Gaceta Parlamentaria; y
d)
Las demás que deriven del presente Estatuto y las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
El
Diario de los Debates contendrá la información a que se refiere el párrafo 1 del
artículo 133 de la Ley Orgánica y la demás que ordene la Presidencia de la Mesa
Directiva.
La
Gaceta Parlamentaria, órgano oficial de difusión interna, podrá publicar lo siguiente:
a)
El orden del día de las sesiones de la Cámara;
b)
Las convocatorias y el orden del día de las reuniones de las comisiones y los comités de
la Cámara;
c)
Las actas de sesiones públicas, acuerdos del Pleno de la Cámara y de comisiones y
comités, así como sus informes;
d)
Los proyectos de punto de acuerdo y el contenido de los asuntos que se tratarán en el
Pleno y en comisiones y comités;
e)
Las iniciativas de ley o decreto que se presenten en la Cámara de Diputados, en el Senado
y en la Comisión Permanente, así como las minutas procedentes de la colegisladora;
f)
Los dictámenes de las comisiones y los votos particulares que sobre los mismos se
presenten;
g)
Las demás comunicaciones oficiales dirigidas a la Cámara;
h)
Los citatorios a las diversas actividades de las entidades de la Cámara;
i)
Las proposiciones y los acuerdos de la Junta y la Conferencia, cuando lo estimen
necesario;
j)
El presupuesto y los informes sobre su ejercicio, así como información sobre la
administración y servicios de la Cámara;
k)
Las denuncias para juicio político y todo lo referente al proceso correspondiente a esta
institución, así como lo relativo al procedimiento para la declaración de procedencia;
l)
Una síntesis de las comunicaciones de particulares que tengan como destinataria a la
Cámara de Diputados;
m)
Los acuerdos que adopten el Senado de la República y la Comisión Permanente del Congreso
de la Unión;
n)
Los informes de las comisiones que en representación de la Cámara asistan a reuniones
interparlamentarias de carácter mundial, regional o bilateral y los informes y los demás
documentos y avisos que disponga la Conferencia, la Junta y la Mesa Directiva; y
o)
Los demás documentos que envíen la Mesa Directiva, la Junta o la Conferencia.
2.
A la Oficina de Estenografía, Corrección y Estilo le corresponden las funciones y tareas
siguientes:
a)
Prestar los servicios de estenografía para las sesiones del Pleno, comisiones y comités
y, en general, para cualquier reunión de trabajo parlamentario y procesar la versión
estenográfica conforme a las disposiciones o lineamientos correspondientes; y
b)
Prestar los servicios de corrección y estilo que se le requieran para el trabajo
editorial y parlamentario de la Cámara; y
c)
Las demás que deriven del presente Estatuto y las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
A
la Dirección del Archivo, en cumplimiento
con lo dispuesto con el inciso e), párrafo 1, del artículo 49 de la Ley
Orgánica, le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a)
Definir los lineamientos para la conservación de los archivos y expedientes del proceso
legislativo;
b)
Integrar, registrar, clasificar y custodiar los expedientes de información del trabajo
parlamentario del Pleno y de las comisiones y comités legislativos;
c)
Poner a disposición los servicios de consulta de expedientes en custodia y desahogar los
requerimientos de los legisladores y órganos de la Cámara;
d)
Brindar asesoría y asistencia a comisiones y comités para la integración de expedientes
y conformación de acervos de sus actividades legislativas; y
e)
Las
demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
A
la Dirección de Bibliotecas, en cumplimiento con lo dispuesto en el inciso f), párrafo
1, del artículo 49 de la Ley Orgánica, le corresponden las funciones y tareas
siguientes:
a)
Desarrollar las labores técnicas orientadas a la organización de acervos bibliográficos
y documentales;
b)
Proporcionar servicios especializados de información, investigación y análisis a los
integrantes de la Cámara;
c)
Administrar el centro de documentación de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y,
conforme a las instrucciones del titular, prestar el servicio especializado de
información y documentación parlamentaria;
d)
Crear espacios para la divulgación de la cultura general y parlamentaria, a través de
las unidades de servicio;
e)
Realizar el registro e inventarios del acervo documental y bibliográfico de la Cámara,
dictaminar sobre la adquisición de estos materiales y de los que se requieran para
asistir el trabajo legislativo;
f)
Acrecentar y resguardar el patrimonio bibliográfico, hemerográfico, documental e
histórico de la Cámara, independientemente de su ubicación física;
g)
Organizar, dirigir, supervisar y evaluar los recursos y servicios de información,
museografía y cultura parlamentarias;
h)
Organizar y supervisar los servicios de informática y estadística parlamentaria;
i)
Optimizar los recursos documentales y la eficiente prestación de los servicios;
j)
Asistir a las reuniones de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas y apoyar el
cumplimiento de las atribuciones del Secretario de Servicios Parlamentarios en la materia;
k)
Planear, organizar y supervisar los servicios de informática parlamentaria;
l)
Concentrar y actualizar los registros de informática parlamentaria generados por los
Servicios y los registros que disponga la Ley Orgánica;
m)
Promover convenios de intercambio y colaboración con instituciones afines; y
n)
Las
demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
La
Dirección de Bibliotecas se integra con las oficinas de Atención a Legisladores y de
Atención al Público.
1.
A la Oficina de Atención a Legisladores le corresponden las funciones y tareas
siguientes:
a)
Acordar las políticas y normas de operación de los servicios de la biblioteca
legislativa, investigación y análisis y documentación legislativa;
b)
Coordinar y supervisar la prestación de los servicios de información general y
especializada en apoyo de las funciones legislativas;
c)
Planear y coordinar acciones para el desarrollo de los acervos documentales y emitir
opinión sobre la adquisición y custodia en comisiones o áreas administrativas;
d)
Llevar el control de resguardos del acervo documental y bibliográfico de la Cámara;
e)
Proponer y supervisar la elaboración y desarrollo de bancos de datos legislativos y los
subsistemas de información y documentación;
f)
Diseñar y operar los subsistemas de informática y estadística parlamentarias e
incorporar los registros que generen la actividad legislativa y los Servicios;
g)
Promover el uso de los servicios de bibliotecas y apoyar al centro de documentación
parlamentaria de la Secretaría;
h)
Desahogar las consultas del archivo histórico de la Cámara; y
i)
Las
demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
2.
A la Oficina de Atención al Público le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a)
Acordar
las políticas y normas de operación del servicio de la biblioteca general, hemeroteca,
videoteca y los de museografía y cultura parlamentarias;
b)
Coordinar
y supervisar la prestación de los servicios de biblioteca para el público en general,
así como los de museografía y cultura parlamentarias;
c)
Coordinar
los servicios de conservación y mantenimiento de materiales documentales;
d)
Administrar
el Museo Legislativo;
e)
Programar
eventos de difusión de la cultura parlamentaria, así como exposiciones, conferencias,
eventos culturales y visitas guiadas;
f)
Diseñar
y proponer estrategias de promoción de la cultura parlamentaria; y
g)
Las
demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
En
el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios
Parlamentarios, la Cámara cuenta con los siguientes centros de estudios:
a)
De las Finanzas Públicas;
b)
De Derecho e Investigaciones Parlamentarias; y
c)
De Estudios Sociales y de Opinión Pública.
Estos
centros de estudios se articulan funcionalmente con los servicios de Bibliotecas,
Comisiones y Comités y del Archivo.
Los
Centros tienen por objeto prestar, en forma objetiva, imparcial y oportuna, los servicios
de apoyo técnico y la información analítica requerida para el cumplimiento de las
funciones de la Cámara, conforme a los programas aprobados y acorde con los cánones de
la investigación científica, en forma objetiva, imparcial y oportuna. Se integran por
funcionarios del Servicio de Carrera, especialistas en investigación, manejo,
sistematización y análisis de información sobre los problemas sociales, de cultura
nacional, jurídicos, de finanzas públicas y otros de interés para el desarrollo de la
función parlamentaria.
Los
centros de estudios deberán guardar reserva sobre la información y resultados de sus
actividades de investigación y sólo podrán darla a conocer por autorización superior
expresa. El Secretario de Servicios Parlamentarios, por acuerdo del Secretario General, y
conforme los lineamientos que determine la Conferencia, establecerán las formas de
difusión y las directrices sobre las actividades de los Centros.
Los
análisis, informes, proyecciones, y en general toda información que generen los Centros,
no podrá contener ni sugerir recomendaciones sobre políticas públicas. Los Centros de
estudios podrán contar con un boletín de difusión o se articularán con los servicios
existentes en la Cámara, para la publicación de resultados, estudios preliminares o
información para las actividades legislativas.
La
estructura básica de cada Centro de Estudios estará conformada por un Director General,
cuatro directores de proyecto y el número de investigadores que la disponibilidad
presupuestal permita. El desarrollo de la estructura orgánica y funcional se hará
mediante el Manual de Organización que al efecto apruebe la Conferencia a propuesta de la
Secretaría General.
Para
ser nombrado Director de Centro de Estudios se requiere:
a)
Reunir los mismos requisitos que para los directores generales;
b)
Contar con estudios mínimos a nivel de maestría en la especialidad afín al Centro; y
c)
Los demás que determine la convocatoria.
Al
Director de Centro de Estudios le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a)
Dirigir los servicios a su cargo, conforme a las disposiciones del presente Estatuto, los
programas aprobados y los acuerdos del Secretario General;
b)
Formular, conjuntamente con el Secretario de Servicios Parlamentarios, el proyecto de
programa anual de trabajo, considerando las sugerencias, necesidades y prioridades del
trabajo legislativo manifestadas por la Conferencia y las comisiones y comités de la
Cámara, y sometiéndolo a la aprobación del Secretario General;
c)
Acordar con el Secretario General y, por delegación de éste, con el Secretario de
Servicios Parlamentarios los asuntos de su competencia;
d)
Informar a la Secretaría General y, en su caso, a la Secretaría de Servicios
Parlamentarios de las actividades desarrolladas por el Centro de Estudios;
e)
Realizar lo conducente para la organización y funcionamiento del Centro de Estudios;
f)
Participar en aquellas acciones institucionales cuya materia sea afín a los objetivos del
órgano a su cargo, que no estén reservadas a los legisladores, órganos de gobierno,
comisiones o comités;
g)
Promover la celebración de convenios de colaboración o intercambio con instituciones
afines;
h)
Diseñar, en coordinación con los centros de estudios y otras áreas, proyectos de
investigación que permitan conformar equipos multidisciplinarios para diversificar los
esquemas de trabajo, racionalizar el uso de los recursos disponibles y operar mecanismos
de impulso a investigaciones con criterios de utilidad y servicio a la Cámara;
i)
Difundir, conforme a las normas, lineamientos y acuerdos aplicables, los resultados de
investigación;
j)
Velar por la adecuada integración, actualización y reserva de las bases de datos
generadas en la actividad de investigación; y
k)
Las demás que deriven del presente Estatuto y las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
Los
titulares de los Centros serán nombrados por el Consejo Directivo, con el voto de las dos
terceras partes de sus integrantes y con base en la lista de los candidatos que hubieren
acreditado los requisitos o ganado el concurso correspondiente. Los investigadores y
analistas serán designados por el voto de la mayoría. Una vez designados durarán en su
encargo indefinidamente en tanto no incurran en causa de remoción señalada por el
presente Estatuto.
El
Centro de Estudios de las Finanzas Públicas tiene las funciones y tareas siguientes:
a)
Analizar los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda
que presenta trimestralmente el Poder Ejecutivo Federal a la Cámara y presentar reporte a
la misma sobre los resultados de dichos análisis;
b)
Analizar el informe anual de acciones y resultados de la ejecución del plan nacional de
desarrollo en los aspectos relacionados con las finanzas públicas, así como el contenido
de éste al inicio del período presidencial y dar cuenta a la Cámara de tales trabajos,
a través de las comisiones con competencia en estos aspectos;
c)
Analizar las iniciativas de presupuesto, Ley de Ingresos, leyes fiscales y Criterios
Generales de Política Económica que presente el Ejecutivo a la Cámara, así como el
Informe y las Tarifas de comercio exterior y, en general, sobre los aspectos comprendidos
en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional, que presente el mismo Ejecutivo.
El Centro recibirá las iniciativas mencionadas por conducto de las comisiones
correspondientes de la Cámara;
d)
Elaborar los análisis, proyecciones y cálculos que le sean requeridos por las comisiones
sobre el tema de finanzas públicas;
e)
Proporcionar
a las comisiones de la Cámara, a los grupos parlamentarios y a los diputados la
información que requieran para el ejercicio de sus funciones constitucionales en materia
de finanzas públicas;
f)
Recabar
y organizar la información de carácter económico, procedente de organismos públicos y
privados, para hacer accesible la misma a la Cámara y a sus diversas comisiones y grupos
parlamentarios;
g)
Asesorar
a las comisiones de la Cámara cuando éstas requieran información en materia económica
de parte de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, conforme a lo prescrito en
la Ley Orgánica y el Reglamento, con el propósito de mejorar la calidad y cantidad de
los datos para el desempeño de las funciones de los diputados;
h)
Solicitar
a la entidad de fiscalización superior de la federación la información que estime
necesaria, a través y con autorización expresa del pleno de la Comisión de la Cámara
que se coordina con ella;
i)
Realizar
estudios sobre los temas directamente relacionados con las finanzas públicas, abarcando
los que por su naturaleza tengan relación con éstos, a petición de las comisiones de la
Cámara o por iniciativa propia;
j)
Participar en las actividades de capacitación que comprende la formación, actualización
y especialización de los funcionarios del Servicio;
k)
Llevar
el archivo de las copias de los informes sobre finanzas y deuda pública que envíe el
Ejecutivo a la Cámara, así como de las copias de todos los documentos económicos que
sean remitidos a esta última, y proporcionar al subsistema de documentación e
informática de la Cámara el acceso a dicho archivo, a través de los procedimientos
técnicos adecuados;
l)
Procesar la información de su especialidad que se integrará al Subsistema de
Informática y Estadística Parlamentarias; y
m)
Presentar
a la consideración del Secretario de Servicios Parlamentarios los requerimientos
presupuestales para el desempeño de sus funciones, a efecto de que se considere en el
anteproyecto de presupuesto de la Cámara.
El
Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias tiene las funciones y
tareas siguientes:
a)
Llevar a cabo investigaciones y estudios jurídicos de carácter histórico, comparativo y
sociojurídico sobre instituciones parlamentarias, instituciones públicas, derecho
público, derecho privado, derecho social y, en general, sobre cualquier rama o disciplina
afín, que contribuyan al ejercicio de las funciones legislativas;
b)
Realizar reuniones académicas vinculadas al estudio del derecho e investigaciones
parlamentarias;
c)
Participar en las actividades de capacitación que comprende la formación, actualización
y especialización de los funcionarios del Servicio;
d)
Instrumentar un programa editorial y de divulgación sobre estudios especializados en
derecho y prácticas parlamentarias;
e)
Promover la celebración de convenios de colaboración con centros de estudios
parlamentarios e instituciones académicas nacionales e internacionales para el
intercambio de experiencias y de personal, así como con especialistas;
f)
Estructurar y mantener actualizado un sistema de archivo especializado que contenga la
información documental necesaria para el desempeño de sus funciones; y
g)
Procesar la información de su especialidad que se integrará al subsistema de
informática y estadística parlamentarias; y
h)
Presentar
a la consideración del Secretario de Servicios Parlamentarios los requerimientos
presupuestales para el desempeño de sus funciones, a efecto de que se considere en el
anteproyecto de presupuesto de la Cámara.
El
Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública tiene las funciones y tareas
siguientes:
a)
Llevar a cabo investigaciones y estudios sobre las relaciones Estado-sociedad, movimiento
social organizado y emergente, pobreza, migración, género, grupos étnicos, salud,
vivienda, entre otros, que enriquezcan el trabajo parlamentario;
b)
Celebrar reuniones académicas sobre los problemas de orden social que se presentan en el
país, así como en materia de opinión pública;
c)
Participar en las actividades de capacitación que comprende la formación, actualización
y especialización de los funcionarios del Servicio;
d)
Instrumentar un programa editorial y de divulgación sobre estudios sociales y de opinión
pública;
e)
Promover la celebración de convenios de colaboración con centros de estudios, e
instituciones académicas nacionales e internacionales afines, para el intercambio de
experiencias y de personal, así como con especialistas;
f)
Estructurar y mantener actualizado un sistema de archivo especializado que contenga la
información documental necesaria para el desempeño de sus funciones;
g)
Procesar la información de su especialidad que se integrará al subsistema de
informática y estadística parlamentarias; y
h)
Presentar
a la consideración del Secretario de Servicios Parlamentarios los requerimientos
presupuestales para el desempeño de sus funciones, a efecto de que se considere en el
anteproyecto de presupuesto de la Cámara.
A
la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros le corresponde la prestación de
los servicios a que se refiere el artículo 51 de la Ley Orgánica; esto es, de recursos
humanos, tesorería, recursos materiales, generales y de informática, jurídicos, de
seguridad, médicos y de atención a diputados, en términos de lo dispuesto por la Ley
Orgánica, el presente Estatuto y las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
El
Secretario de Servicios Administrativos y Financieros, para el despacho y resoluciones de
los asuntos de su competencia, será suplido durante sus ausencias por el Director de
Tesorería, de Recursos Materiales o el de Recursos Humanos, en el orden señalado.
El
Secretario de Servicios Administrativos y Financieros, además de las atribuciones que le
confieren los artículos 51
y 52 de la Ley
Orgánica, realiza las funciones y tareas siguientes:
a)
Asistir a la Secretaría General en la elaboración y seguimiento de los acuerdos y
resoluciones que adopte la Junta y la Conferencia e instruir lo conducente a sus áreas de
dependencia;
b)
Asistir a la Secretaría General en la elaboración de los informes de carácter
administrativo y financiero que deberá rendir a la Junta y a la Conferencia;
c)
Identificar y ordenar el trámite correspondiente a los asuntos de su competencia;
d)
Coordinar
la aplicación de las políticas que regulan las relaciones laborales, la administración
de los recursos humanos y del Servicio de Carrera, así como el desarrollo del personal
externo al Servicio de Carrera;
e)
Participar,
asistir y representar a la Cámara en los actos de administración y contencioso, en el
ámbito de su competencia;
f)
Coordinar
la obtención de los recursos financieros, la programación, la presupuestación, la
administración financiera, la contabilidad y la cuenta pública de la Cámara, así como
la formulación de los manuales de organización y procedimientos;
g)
Dirigir
la administración de los recursos materiales, inventarios, almacenes, archivo general,
adquisiciones y control de bienes muebles e inmuebles;
h)
Coordinar
y dirigir la administración de los servicios generales, los servicios de apoyo y
alimentación para la celebración de las reuniones de trabajo de la Cámara, de apoyo
informático, equipamiento y operación de telecomunicaciones y de los talleres gráficos
de la Cámara;
i)
Coordinar
la debida atención de los asuntos jurídicos donde participe la Cámara, tanto en lo
consultivo como en lo administrativo y lo contencioso;
j)
Coordinar
el Programa de Seguridad y de Protección Civil de la Cámara;
k)
Dirigir
y apoyar la prestación de los servicios médicos a los legisladores y al personal de la
Cámara, y de atención a diputados en el trámite y obtención de pasaportes, viáticos,
reembolsos, servicios financieros y demás servicios que presta la Cámara;
l)
Asistir
al Secretario General cuando el Presidente de la Mesa Directiva solicite la intervención
de la fuerza pública, coordinándose con los órganos externos de seguridad; y
m)
Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
A
la Dirección de Recursos Humanos, en cumplimiento con lo dispuesto por el inciso a),
párrafo 1, del artículo
51 de la Ley Orgánica, le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a)
Coadyuvar en el ámbito de su competencia en lo relativo a los aspectos administrativos
del personal que integra los cuerpos del Servicio de Carrera;
b)
Aplicar las normas, políticas y lineamientos establecidos en materia de administración
de recursos humanos;
c)
Conducir los procesos de reclutamiento, selección, contratación, promoción y
evaluación permanente de los servidores públicos que no forman parte del Servicio de
Carrera;
d)
Formular, proponer y ejecutar el presupuesto en el ramo de servicios personales, así como
coordinar la operación del sistema de pagos y prestaciones de la Cámara;
e)
Expedir, conforme a las normas aplicables, los nombramientos y las credenciales de
identificación de los servidores públicos de la Cámara y realizar los movimientos que
correspondan, así como tramitar los casos de terminación de los nombramientos y
contratos;
f)
Proponer y ejecutar el programa anual de prestaciones y servicios para los servidores
públicos de la Cámara, con el objeto de fortalecer las relaciones de trabajo, la
recreación y el esparcimiento de los servidores públicos;
g)
Realizar los trámites y acciones derivadas de la administración de las relaciones
laborales ante las autoridades administrativas correspondientes; participar en la
revisión de las condiciones generales de trabajo y convenios de prestaciones, así como
llevar a cabo su difusión y proveer lo necesario para su cumplimiento.
h)
Participar, asistir y representar a la Cámara en los actos de carácter administrativo
relacionados con los recursos humanos;
i)
Coordinar la operación del Centro de Desarrollo Infantil y supervisar su funcionamiento;
y
j)
Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
La
Dirección de Recursos Humanos contará con las Oficinas de Administración de Personal,
de Capacitación y Desarrollo y de Relaciones Laborales.
1.
A la Oficina de Administración de Personal le corresponden las funciones y tareas
siguientes:
a)
Elaborar las nóminas y las listas de pago de honorarios por servicios profesionales;
b)
Elaborar los nombramientos y la contratación de los servidores públicos que no formen
parte del Servicio;
c)
Proporcionar las credenciales de identificación de los servidores públicos de la
Cámara;
d)
Llevar el registro y control de incidencias de los servidores públicos;
e)
Elaborar y administrar el programa anual de prestaciones y servicios para los servidores
públicos de la Cámara;
f)
Proponer el Presupuesto Anual de Servicios Personales; y
g)
Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
2.
A la Oficina de Capacitación y Desarrollo le corresponden las funciones y tareas
siguientes:
a)
Realizar los procesos de reclutamiento y selección de los servidores públicos que no
formen parte del Servicio;
b)
Fomentar y desarrollar los procesos de calidad administrativa tendientes a mejorar la
productividad a través de programas específicos de capacitación, desarrollo,
evaluación y promoción de todos los servidores públicos que no formen parte del
Servicio;
c)
Actualizar las estructuras administrativas del personal, utilizando como herramienta la
ingeniería administrativa para eficientar el trabajo de los servidores públicos que no
forman parte del Servicio;
d)
Establecer convenios con instituciones educativas para la realización del servicio
social; y
e)
Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas y disposiciones aplicables.
3.
A la Oficina de Relaciones Laborales le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a)
Participar con las instancias encargadas de las relaciones laborales y aplicar los
instrumentos de concertación y ejecución de las prestaciones convenidas;
b)
Apoyar a las autoridades en la conducción de las relaciones con la representación
sindical, así como participar en la revisión del convenio de prestaciones económicas;
c)
Proponer y realizar acciones tendientes a mantener relaciones laborales armoniosas que
propicien la productividad del personal de Cámara;
d)
Vigilar que las relaciones laborales se desarrollen dentro del marco jurídico;
e)
Participar en la resolución de conflictos laborales; y,
f)
Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
A
la Dirección de Tesorería, en cumplimiento con lo dispuesto por el inciso b), párrafo
1, del artículo 51 de la Ley, le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a)
Proponer el anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara y apoyar al Secretario de
Servicios Administrativos y Financieros en su presentación ante las instancias
correspondientes;
b)
Tramitar y obtener de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la ministración de
los recursos financieros autorizados en el presupuesto de egresos de la Cámara para el
ejercicio fiscal correspondiente;
c)
Aplicar los procedimientos para la integración y presentación de la cuenta pública de
la Cámara de Diputados, con base en el registro de operaciones presupuestales y contables
efectuadas;
d)
Realizar la administración de los recursos financieros de la Cámara;
e)
Autorizar,
efectuar y controlar los pagos que afectan el presupuesto de la Cámara, en función del
presupuesto aprobado;
f)
Formular
y presentar a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros los estudios
administrativos, los manuales de organización y de procedimientos administrativos de las
áreas que proporcionan los servicios parlamentarios, administrativos y financieros; y
g)
Las
demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
La
Dirección de Tesorería contará con las oficinas de Programación y Presupuesto, de
Finanzas, de Contabilidad y, de Organización y Procedimientos.
1.
A la Oficina de Programación y Presupuesto le corresponden las funciones y tareas
siguientes:
a)
Participar
en la formulación del anteproyecto de programa de trabajo y del presupuesto anual de la
Cámara y aplicar los lineamientos y procedimientos para su ejecución y control;
b)
Asignar,
previa autorización, los techos presupuestales, anuales y trimestrales.
c)
Mantener
actualizado el catálogo de centros de costo;
d)
Vigilar
que el ejercicio del presupuesto de la Cámara, se ajuste al cumplimiento de las
políticas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
e)
Llevar
el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de los programas y presupuestos de
la Cámara, por centros de costos, a fin de formular los informes periódicos que deban
presentarse a los órganos de gobierno; y
f)
Las
demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
2.
A la Oficina de Finanzas le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a)
Administrar el presupuesto autorizado y otros ingresos financieros de la Cámara, con
apego a las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
b)
Invertir las disponibilidades financieras, obteniendo los mayores beneficios sobre los
recursos, utilizando los instrumentos financieros autorizados;
c)
Realizar los pagos relativos al ejercicio presupuestal conforme a los capítulos,
conceptos y partidas de gasto contenidas en el clasificador por objeto del gasto,
derivados de las actividades y compromisos de la Cámara; y
d)
Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
3.
A la Oficina de Contabilidad le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a)
Ordenar, analizar y registrar las operaciones contables que realiza la Cámara;
b)
Formular mensualmente los estados financieros de la Cámara y trimestralmente el informe
de la cuenta pública;
c)
Proporcionar a las autoridades correspondientes la información de carácter contable y
financiera conforme a las disposiciones establecidas;
d)
Normar y definir el control financiero de los recursos y el registro y control de los
bienes y obligaciones patrimoniales;
e)
Supervisar la guarda, registro y custodia de la documentación soporte de las operaciones
contables;
f)
Vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales; y
g)
Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
4.
A la Oficina de Organización y Procedimientos le corresponden las funciones y tareas
siguientes:
a)
Elaborar
el manual general de organización y emitir opinión técnica en materia organizacional,
así como participar en la actualización de los documentos jurídico-administrativos de
la Cámara;
b)
Formular
y difundir la metodología para la elaboración de los manuales de organización
específicos de procedimientos y demás documentos administrativos, así como supervisar
su permanente actualización, validarlos y registrarlos;
c)
Establecer,
difundir y vigilar la aplicación de las directrices, normas y criterios técnicos para la
elaboración de los programas de actividades de las unidades administrativas de la
Cámara;
d)
Coadyuvar
en la elaboración y difusión de normas y lineamientos técnicos, en relación a la
aplicación y evaluación de los estudios y proyectos de racionalidad, modernización
administrativa y calidad de los servicios;
e)
Coordinar
el análisis, diseño y control de las formas operativas necesarias para atender los
procedimientos de la Cámara; y
f)
Las
demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
A
la Dirección de Recursos Materiales, en cumplimiento con lo dispuesto por el inciso c),
párrafo 1, del artículo 51 de la Ley Orgánica, le corresponden las funciones y tareas
siguientes:
a)
Proponer y aplicar las políticas de administración de recursos materiales y de
adquisición de bienes y servicios;
b)
Formular,
proponer y ejecutar el programa y presupuesto anual de adquisiciones, con base en las
normas y disposiciones jurídicas aplicables en la Cámara;
c)
Realizar
las acciones de registro, control, almacén e inventario de bienes muebles e inmuebles de
la Cámara;
d)
Efectuar
el suministro de los bienes y servicios que requiera la Cámara;
e)
Realizar
el aseguramiento integral de los bienes de la Cámara; y
f)
Las
demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
La
Dirección de Recursos Materiales contará con las oficinas de Almacenes e Inventarios, de
Adquisiciones y, de Control y Seguimiento.
1.
A la Oficina de Almacenes e Inventarios le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a)
Realizar el registro, almacenamiento e inventario de los bienes de la Cámara;
b
) Formular
y actualizar el inventario físico y realizar el suministro de los bienes muebles e
inmuebles, así como el resguardo y control de los mismos; y
c)
Las
demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
2.
A la Oficina de Adquisiciones le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a)
Formular
y ejecutar el programa anual y ejercer el presupuesto de adquisiciones de bienes y
servicios, conforme a la normatividad establecida en la Cámara y las disposiciones
jurídicas aplicables;
b)
Realizar
los procesos de contratación y adquisición de bienes y servicios que requieran los
órganos y áreas de la Cámara; y
c)
Las
demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
3.
A la Oficina de Control y Seguimiento le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a)
Participar
en las instancias de adquisición de bienes y servicios y verificar que se aplique la
normatividad establecida;
b)
Realizar
el aseguramiento integral de los bienes muebles e inmuebles;
c)
Llevar
el registro, control y seguimiento de los compromisos derivados de los contratos de
adquisiciones suscritos por la Cámara;
d)
Formular
los reportes e informes sobre la administración de los recursos materiales; y
e)
Las
demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
A
la Dirección de Servicios Generales y de Informática, en cumplimiento con lo dispuesto
por el inciso d), párrafo 1, del artículo 51 de la Ley Orgánica, le corresponden las funciones y
tareas siguientes:
a)
Proponer y aplicar las políticas de administración de los servicios generales, de apoyo
logístico y alimentos a las reuniones de la Cámara y de Informática;
b)
Atender
las necesidades de espacios físicos, adaptaciones, mantenimiento, estacionamientos e
instalaciones de los inmuebles, y realizar la contratación de obra pública y servicios
relacionados con la misma;
c)
Administrar
los sistemas y equipos informáticos y de telecomunicaciones de la Cámara y promover su
óptimo aprovechamiento, así como proporcionar el apoyo técnico para la adquisición de
bienes informáticos;
d)
Establecer
la organización para la atención logística de las reuniones que se realicen en la
Cámara;
e)
Atender
y supervisar el equipo de las instalaciones de los comedores y el suministro oportuno de
los servicios de alimentación;
f)
Proporcionar
los servicios generales, así como los de impresión y publicación en los Talleres
Gráficos de la Cámara; y
g)
Las
demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
La
Dirección de Servicios Generales y de Informática contará con las oficinas de Servicios
Generales, de Apoyo Logístico a Reuniones y Eventos, de Informática y de Talleres
Gráficos.
1.
A la Oficina de Servicios Generales le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a)
Coordinar,
controlar, proporcionar y supervisar los servicios generales, internos y externos, que
requieran los órganos y áreas de la Cámara;
b)
Atender
las necesidades de espacios físicos, realizar, contratar y supervisar las adaptaciones de
los inmuebles que soliciten los órganos y áreas de la Cámara, conforme a las normas
establecidas;
c)
Realizar
o, en su caso, supervisar la ejecución de los servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo de mobiliario, equipo e inmuebles de la Cámara;
d)
Proporcionar
los servicios de control y mantenimiento de las unidades de transporte, limpieza,
jardinería, fotocopiado y estacionamiento en instalaciones de la Cámara;
e)
Supervisar
los servicios concesionados y contratados por la Cámara;
f)
Administrar
el archivo general de la Cámara sobre documentación de carácter administrativo; y
g)
Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
2.
A la Oficina de Apoyo Logístico a Reuniones y Eventos le corresponden las funciones y
tareas siguientes:
a)
Proponer
y aplicar las políticas de servicios de alimentación en la Cámara;
b)
Coordinar
y supervisar los servicios de alimentación en la Cámara;
c)
Proporcionar
apoyo logístico a las sesiones del Pleno y a las reuniones de los órganos de gobierno,
comisiones y comités, grupos parlamentarios, diputados y unidades administrativas; y
d)
Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
3.
A la Oficina de Informática le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a)
Diseñar
y aplicar las normas, políticas y procedimientos para el programa de desarrollo de los
servicios de informática de la Cámara, y proporcionar el apoyo técnico para la
adquisición de los equipos;
b)
Administrar
los sistemas y equipos de informática y telecomunicaciones de la Cámara y promover su
óptimo aprovechamiento;
c)
Desarrollar
y promover los servicios de Intranet y página
Web de la Cámara, aplicando la normatividad que
se establezca;
d)
Implantar,
en coordinación con las unidades administrativas y legislativas, redes de datos y
mantenerlos en operación a fin de agilizar la comunicación electrónica, tanto interna
como externa de la Cámara;
e)
Recomendar
a las unidades administrativas y legislativas de la Cámara, soluciones tecnológicas e
informáticas para optimizar los recursos y procesos operativos;
f)
Diseñar
y actualizar las redes telefónicas para agilizar la comunicación interna y externa de la
Cámara;
g)
Formular
y aplicar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo, así como de
sustitución del equipo de cómputo de la Cámara; y
h)
Las
demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
4.
A la Oficina de Talleres Gráficos le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a)
Administrar los servicios de talleres gráficos de la Cámara;
b)
Proporcionar los servicios de imprenta a los órganos de la Cámara y a los legisladores,
conforme a las políticas establecidas;
c)
Realizar los impresos, ediciones y publicaciones en apoyo a las labores de la Cámara, en
coordinación con las diferentes áreas;
d)
Integrar, conservar y controlar la maquinaria y equipo de los talleres gráficos;
e)
Establecer comunicación y coordinación con talleres gráficos externos a la Cámara, a
fin de intercambiar apoyo para el cumplimiento de sus funciones; y
f)
Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
A
la Dirección Jurídica, en cumplimiento con lo dispuesto por el inciso e), párrafo 1,
del artículo 51 de
la Ley Orgánica, le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a)
Atender los asuntos legales de la Cámara en sus aspectos consultivo y contencioso; para
estos efectos, ejercerá, por acuerdo del Presidente de la Cámara, la representación
jurídica de la misma, en los juicios y procedimientos contenciosos en los que ésta sea
parte, ejerciendo todas las acciones que sean necesarias para proteger el interés
jurídico de la misma, así como denunciar ante el ministerio público y demás
autoridades, los hechos que así lo ameriten.
b)
Prestar al Presidente de la Cámara los servicios legales que requiera en el ejercicio de
la facultad a que se refiere el inciso 1), del párrafo 1, del artículo 23 de la Ley Orgánica;
c)
Asesorar en materia jurídica a la Secretaría General y a las Secretarías de Servicios;
d)
Auxiliar, en los casos en que le solicite el Secretario de Servicios Parlamentarios, en el
desahogo de consultas jurídico-parlamentarias;
e)
Vigilar y revisar que todos los actos jurídicos que deban ser suscritos por cualquier
servidor público en representación de la Cámara, cumplan con los requisitos y las
formalidades jurídicas; y
f)
Las
demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
La
Dirección Jurídica contará con las oficinas de Consultoría y de Auxilio al
Procedimiento Disciplinario, Servicios Legales y, de lo Contencioso.
1.
A la Oficina de Consultoría y de Auxilio al Procedimiento Disciplinario le corresponden
las funciones y tareas siguientes:
a)
Desahogar las consultas y emitir opinión en los temas de análisis jurídico que se le
encomienden;
b)
Realizar los estudios y análisis jurídicos que se requieran para el buen desempeño de
los servicios jurídicos;
c)
Auxiliar a la Conferencia y al Consejo Directivo en los trámites relativos al
procedimiento disciplinario y los recursos establecidos en el presente Estatuto;
d)
Mantener actualizado el catálogo de leyes y disposiciones aplicables;
e)
Recopilar y analizar las normas, disposiciones y acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación que tengan
relación con la Cámara; y
f)
Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
2.
A la Oficina de Servicios Legales le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a)
Vigilar y revisar que todos los actos jurídicos suscritos por cualquier servidor público
en representación de la Cámara cumplan con los requisitos y las formalidades jurídicas;
b)
Integrar y mantener actualizado el registro de los compromisos jurídicos de la Cámara;
c)
Auxiliar a la Secretaría General, en los casos en que así se lo solicite, en lo relativo
al trámite de las denuncias de juicio político y solicitudes de declaración de
procedencia, en los términos de la legislación aplicable; y
d)
Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
3.
A la Oficina de lo Contencioso le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a)
Representar a la Cámara en los juicios, diligencias, trámites administrativos y
jurisdiccionales;
b)
Realizar los trámites judiciales de los juicios de amparo, controversias constitucionales
y acciones de inconstitucionalidad cuando lo requiera el Presidente de la Mesa Directiva;
c)
Promover y asesorar la representación adecuada de la Cámara en los asuntos contenciosos
en que sea parte;
d)
Desahogar las solicitudes y requerimientos que, por los conductos legales, formulen las
autoridades judiciales y administrativas; y
e)
Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
A
la Dirección de Seguridad, en cumplimiento con lo dispuesto por el inciso f), párrafo 1,
del artículo 51 de la Ley Orgánica, le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a)
Organizar
y disponer de los recursos humanos y técnicos necesarios para la aplicación de los
servicios de salvaguarda de los legisladores, personal y visitantes de la Cámara;
b)
Auxiliar al Secretario de Servicios Administrativos y Financieros en la elaboración y
ejecución del programa de seguridad para los legisladores, personal y visitantes a la
Cámara;
c)
Auxiliar
al Secretario de Servicios Administrativos y Financieros en la formulación y ejecución
del programa de resguardo de los bienes muebles e inmuebles de la Cámara;
d)
Auxiliar
al Secretario de Servicios Administrativos y Financieros en la formulación y operación
del programa de protección civil de la Cámara;
e)
Prestar
el servicio de vigilancia permanente en las instalaciones de la Cámara, conforme a las
técnicas y estrategias de seguridad aplicables;
f)
Operar
sistemas de control de acceso, permanencia y salida a las instalaciones, así como de
orientación para visitantes a las instalaciones de la Cámara; y
g)
Las
demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
La
Dirección de Seguridad contará con las oficinas de Seguridad y, de Protección Civil.
1.
A la Oficina de Seguridad le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a)
Ejecutar las acciones establecidas en el programa de seguridad de la Cámara;
b)
Organizar y disponer de los recursos materiales, humanos y técnicos necesarios para
proporcionar los servicios de salvaguarda y seguridad en la Cámara;
c)
Ejecutar las acciones establecidas en el programa de resguardo de bienes muebles e
inmuebles de la Cámara y asegurar el funcionamiento óptimo de los sistemas y equipos de
seguridad; y
d)
Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
2.
A la Oficina de Protección Civil le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a)
Proponer y ejecutar las acciones del programa de protección civil de la Cámara;
b)
Ejecutar programas de prevención, simulacros, control de riesgos y supervisión de
sistemas electromecánicos de la Cámara; y
c)
Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas y disposiciones aplicables.
A
la Oficina de Servicios Médicos, en cumplimiento con lo dispuesto por el inciso g),
párrafo 1, del artículo 51 de la Ley, le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a)
Coordinar la prestación de servicios médicos a los legisladores y a sus beneficiarios;
b)
Brindar el servicio de urgencias médicas en los casos que se presenten en el interior de
la Cámara; los de consulta externa y atención odontológica a los diputados y, sólo en
caso de urgencia, al personal de la Cámara;
c)
Asistir a los diputados en el trámite de reembolsos de gastos médicos, con el apoyo de
la Dirección de Servicios Jurídicos cuando se requiera, de conformidad con los
lineamientos establecidos; y
d)
Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
A
la Oficina de Atención a Diputados, en cumplimiento con lo dispuesto por el inciso g),
párrafo 1, del artículo 51 de la Ley Orgánica, le corresponden las funciones y tareas
siguientes:
a)
Tramitar los documentos que amparan los gastos realizados por los diputados con motivo de
los trabajos que realizan en comisiones y comités, con base en el presupuesto autorizado;
b)
Atender y tramitar las solicitudes de los legisladores para obtener pasaportes y visas;
c)
Gestionar los viáticos, pasajes aéreos, reembolsos y demás servicios financieros para
los legisladores, con base en las normas establecidas; y
d)
Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
La
Coordinación de Comunicación Social es el órgano técnico para la difusión de
actividades de la Cámara, sirve de enlace con los medios de comunicación y es
responsable del programa de publicaciones, según lo dispone el artículo 54 de la Ley
Orgánica.
Al
titular de la Coordinación de Comunicación Social le corresponden las funciones y tareas
siguientes:
a)
Auxiliar a la Presidencia de la Mesa Directiva en la formulación y ejecución del
programa de comunicación social de la Cámara, que permita una difusión sistemática y
adecuada de las actividades legislativas, a través de los medios de comunicación;
b)
Fungir
como enlace con los representantes de los medios de información, acreditarlos y
otorgarles las atenciones necesarias para el cumplimiento de su función;
c)
Asistir
al Presidente de la Mesa Directiva para que informe sobre las iniciativas de ley o
decreto, las propuestas que no constituyan iniciativas y que se reciban por la Cámara,
así como los dictámenes que sean discutidos y resueltos en el Pleno;
d)
Integrar,
coordinar, ejecutar y supervisar el programa de imagen institucional y editorial de la
Cámara, con excepción del Diario de los Debates, Gaceta Parlamentaria y demás
documentos de carácter legislativo;
e)
Captar
y analizar la información de los medios de comunicación referentes a los asuntos de
interés de la Cámara; y
f)
Las
demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas emitidas por la Cámara sobre
la información de la misma, así como las demás disposiciones y acuerdos aplicables.
El
titular de la Coordinación de Comunicación Social, será sustituido en sus ausencias por
el funcionario que designe la Presidencia de la Mesa Directiva.
La
Coordinación de Comunicación Social estará a cargo de un Coordinador que tendrá el
carácter de Director General en Jefe; para su designación deberá reunir los requisitos
siguientes:
a)
Ser
mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus
derechos;
b)
Haber
cumplido 30 años de edad;
c)
Contar
con título de licenciatura debidamente registrado ante autoridad competente, y acreditar
conocimiento y experiencia profesional en materia de comunicación social;
d)
No
haber sido durante los últimos cinco años miembro de la dirigencia nacional, estatal o
municipal de un partido político o candidato a un puesto de elección popular; y
e)
No
haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena privativa de la
libertad.
La
Coordinación de Comunicación Social se ubica en el ámbito de la Presidencia de la Mesa
Directiva y su titular será designado por el Pleno a propuesta de aquélla, por las dos
terceras partes de los Diputados presentes, durará el término de una legislatura y
podrá ser reelecto.
Los
titulares de las direcciones de la Coordinación de Comunicación Social, para efectos
salariales, tendrán el carácter que se determine en el Catálogo de Rangos y Puestos que
autorice la Conferencia.
La
Coordinación de Comunicación Social contará con las direcciones de Información, Enlace
con los Medios y, Editorial. El personal de las áreas de Información y Editorial
formarán parte del Servicio de Carrera, no así el personal de Enlace con los Medios.
1.
A la Dirección de Información le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a)
Ejecutar el programa de comunicación social de la Cámara mediante la difusión de las
actividades legislativas;
b)
Proporcionar información objetiva sobre las iniciativas, propuestas y dictámenes que
sean discutidos y resueltos en las Comisiones y en el Pleno;
c)
Analizar y difundir la información de los medios de comunicación, referente a los
asuntos de interés de la Cámara; y
d)
Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
2.
A la Dirección de Enlace con los Medios le corresponden las funciones y tareas
siguientes:
a)
Realizar las tareas de enlace con los medios de comunicación, acreditarlos ante la
Cámara y proporcionarles las atenciones necesarias para el cumplimiento de sus deberes;
b)
Poner a disposición de los informadores las versiones estenográficas, la Gaceta
Parlamentaria y el Diario de los Debates;
c)
Coadyuvar con los representantes de los medios de comunicación para la realización de
entrevistas con los Legisladores;
d)
Apoyar a las oficinas de comunicación social de los Grupos Parlamentarios, así como a
las áreas de comunicación social o relaciones públicas externas a la Cámara; y
e)
Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
3.
A la Dirección Editorial le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a)
Ejecutar y supervisar el programa editorial de la Cámara;
b)
Apoyar técnicamente a los órganos de la Cámara en materia de publicaciones e impresos,
derivados de sus actividades; y
c)
Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
Cada
Comisión y Comité contará con una unidad denominada de Asistencia Parlamentaria en la
que estarán integrados los funcionarios del Servicio que de manera directa les
auxiliarán en el ejercicio de sus funciones. Esta unidad se compone de la siguiente
manera:
a)
Un
miembro del rango ejecutivo como Secretario Técnico y titular de la unidad; y
b)
Cuando
menos un funcionario proveniente de los rangos de Técnico Especializado, Asistente y
Analista, respectivamente.
Para
atender las necesidades de recursos materiales, financieros y humanos, así como de apoyo
logístico, cada Comisión o Comité contará con un asistente administrativo, quien
quedará adscrito a la Unidad de Asistencia Parlamentaria.
La
adscripción de los funcionarios del Servicio a esta Unidad, se hará por acuerdo del
Secretario de Servicios correspondiente.
El
Secretario Técnico coordinará los trabajos de la Unidad, bajo la dirección de la Mesa
Directiva de la correspondiente Comisión o Comité, para lo cual cuenta con las funciones
y tareas siguientes:
a)
Desarrollar
análisis e investigaciones para el desahogo de los asuntos turnados;
b)
Levantar
las actas y llevar el registro de los integrantes, actividades y el estado que guarden los
asuntos turnados a su Comisión o Comité;
c)
Asistir
a la Junta Directiva de la Comisión o Comité en la planeación y organización de sus
actividades, así como en la formulación de convocatorias, órdenes del día, informes,
memorias y publicaciones;
d)
Llevar
el archivo de la Comisión con el apoyo y articulación con los Servicios a las Sesión, a
las Comisiones y del Archivo;
e)
Dirigir
el trabajo del personal administrativo que apoye de manera directa a la Unidad; y
f)
Las
demás que deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
El
Secretario Técnico deberá mantener relaciones de coordinación con la Secretaría de
Servicios Parlamentarios y su Dirección de Comisiones y Comités, a fin de atender de
manera expedita y eficiente el estudio de iniciativas, minutas, proposiciones y demás
asuntos turnados, así como transmitir los requerimientos de investigación y recibir el
apoyo necesario para el cumplimiento de las demás atribuciones parlamentarias que tienen
conferidas las comisiones y comités.
El
Presidente de la Mesa Directiva dispondrá de un cuerpo profesional para el cumplimiento
de las funciones no encomendadas a los servicios parlamentarios y administrativos y
financieros, el cual se integrará con una Secretaría Particular y un Asistente
Administrativo designados libremente y un cuerpo de asesores designados de entre los
integrantes del Servicio.
Los
Vicepresidentes y Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara contarán con dos
asesores designados de entre los funcionarios del Servicio, provenientes de los rangos de
Técnico Especializado y Analista, respectivamente.
Son
funcionarios del Servicio de Carrera de la Cámara los servidores públicos que están
incorporados, en razón de una relación jurídica, a los cuerpos de la función
legislativa o de la función administrativo-financiera. Los funcionarios que integran la
Unidad de Capacitación y Formación Permanente y la Coordinación de Comunicación Social
forman parte del Servicio en términos de lo dispuesto en este Estatuto.
Para
los efectos del presente Estatuto, el Servicio de Carrera se encuentra sujeto a procesos
que consisten en planear, dirigir, ejecutar y controlar:
a)
El
reclutamiento, la selección y el ingreso a los cuerpos;
b)
El
programa de capacitación que comprende la formación, actualización y especialización;
c)
Los
sistemas de evaluación;
d)
Los
sistemas de promoción y ascenso;
e)
El
nombramiento en el rango y nivel del Servicio; y
f)
La
adscripción a los cargos y puestos.
Son
fines del Servicio los siguientes:
a)
Formar
funcionarios de alta calidad que apoyen de manera profesional y eficaz el cumplimiento de
las atribuciones y funciones de la Cámara;
b)
Proveer
a los servicios que se prestan en la Cámara de personal calificado;
c)
Garantizar
que el desempeño de los funcionarios del Servicio se realice bajo los principios de
legalidad, objetividad, productividad, imparcialidad, disposición y compromiso
institucional; y
d)
Garantizar
a los funcionarios de los cuerpos del Servicio su permanencia, promoción y ascenso, en
tanto cumplan con las disposiciones del presente Estatuto y demás ordenamientos
aplicables.
La
selección de aspirantes a ingresar a la condición de funcionarios de los cuerpos del
Servicio, así como para las promociones y ascensos, se realizará con base en los
méritos y capacidad de los mismos, en los términos previstos en el presente Estatuto.
Para
los efectos del presente capítulo y demás a los que fuere aplicable, se entenderá por:
Adscripción: |
Ubicación
del funcionario del Servicio como titular de un puesto. |
Ascenso: |
Movimiento
del funcionario del Servicio hacia un rango superior. |
Cargo: |
Comisión
o encargo para la realización de un trabajo dentro del Servicio, acorde con su rango y
sin compensación adicional, que no se desempeñe en un puesto. |
Catálogo
de Rangos y Puestos: |
Instrumento
que define la estructuración, características y remuneraciones de cada rango, nivel y
puesto de manera diferenciada, estableciendo la relación entre el rango y el puesto. |
Compensación: |
Retribución
asignada a cada uno de los funcionarios del Servicio de acuerdo al puesto en el que estén
adscritos. |
Desempeño: |
Productividad,
aptitud, criterio, disposición y voluntad del funcionario del Servicio para el logro de
los objetivos que le son establecidos. |
Evaluación: |
Sistema
de medición del aprovechamiento de la capacitación que comprende los programas de
formación, actualización y especialización, así como del desempeño de los
funcionarios del Servicio. |
Funcionario
del Servicio de Carrera: |
Persona
que ocupa un rango y nivel y que forma parte de los cuerpos del Servicio. |
Incentivos: |
Remuneraciones
extraordinarias adicionales al ingreso que se otorga al funcionario del Servicio. |
Niveles: |
Categorías
con las que se integra cada rango. |
Nombramiento: |
Documento
legalmente expedido que acredita la incorporación de una persona al Servicio o sus
promociones y ascensos. |
Perfil
del rango y puesto: |
Descripción
del conjunto de conocimientos, habilidades, aptitudes, experiencia y demás requisitos
necesarios para cada rango y puesto. |
Plantilla
de Personal del Servicio: |
Documento
que contiene el número y la relación impersonal de puestos del Servicio, así como la
remuneración que corresponda a cada uno de éstos en relación con el presupuesto. |
Promoción: |
Movimiento
del funcionario del Servicio dentro de un rango, hacia los niveles superiores del mismo. |
Puesto: |
Unidad
impersonal de trabajo. |
Rango: |
Categorías
con las que se integran los cuerpos de la función legislativa y de la función
administrativo-financiera. |
Reconocimiento: |
Estímulos
o distinciones a los funcionarios del Servicio que no están asociados a remuneraciones
económicas. |
Tabulador: |
Relación
de remuneraciones económicas ordinarias que se le asignan a los rangos, niveles y
puestos. |
Vacante: |
Ausencia
del titular de un puesto de manera temporal o definitiva. |
Los
cuerpos del Servicio se integran en rangos y niveles propios, diferenciados de los cargos
y puestos de la estructura orgánica de la Cámara, de forma tal que los funcionarios del
Servicio puedan colaborar con la Cámara en su conjunto y no exclusiva y permanentemente
en algún cargo o puesto.
Los
rangos y los niveles para los cuerpos de las funciones legislativa y
administrativo-financiera son los siguientes:
NÚMERO |
RANGO |
NIVEL |
1 |
Alta
Dirección |
1-2-3 |
2 |
Dirección |
1-2-3 |
3 |
Ejecutivo |
1-2-3 |
4 |
Técnico
Especializado |
1-2-3 |
5 |
Asistente |
1-2-3 |
6 |
Analista |
1-2-3-4-5 |
Para
formar parte de los rangos en los que se organizan los cuerpos de la función legislativa
y administrativo-financiera se requiere, entre otros, cumplir con los perfiles
establecidos en el Catálogo de Rangos y Puestos.
Para
efectos presupuestales, se elaborará la plantilla de personal del Servicio, la cual se
integrará a la plantilla general de la Cámara.
Se
considerarán funcionarios del Servicio en reserva a los que no ocupen un puesto
determinado. Los funcionarios del Servicio en reserva podrán ser incorporados para el
desempeño de un cargo en tanto se les designe a un puesto, de acuerdo a las
disponibilidades presupuestales de la Cámara.
El
Catálogo de Rangos y Puestos del Servicio contendrá necesariamente la estructuración,
características y remuneraciones de cada rango, nivel y puesto de manera diferenciada,
estableciendo la relación entre el rango y el puesto y los demás elementos que sirvan
para la adecuada estructuración del Servicio.
No
formarán parte del Servicio los cargos y puestos de libre designación considerados en el
presente Estatuto, y los puestos del personal supernumerario y de base, así como los
contratados por prestación de servicios.
Las
vacantes podrán ser temporales o definitivas.
Las
vacantes temporales son aquellas que se generan por la ausencia no definitiva de su
titular.
Las
vacantes definitivas son aquellas que no cuentan con un titular por haberse dado los
supuestos de separación del Servicio. No se consideran vacantes los puestos de nueva
creación, los cuales se sujetarán al proceso de ingreso que establece el presente
Estatuto.
De
acuerdo con su naturaleza, las vacantes y los puestos de nueva creación podrán ser
ocupados de manera temporal por un encargado de la dirección u oficina proveniente del
Servicio, en tanto se designa a su titular.
La
ocupación de puestos por un encargado de dirección u oficina se realizará por la
designación que hagan los secretarios de servicios de entre los funcionarios del cuerpo
correspondiente, dando aviso al momento de la designación al Consejo Directivo, a través
del Coordinador de la Unidad. El encargado de la dirección u oficina no podrá durar más
de seis meses en las vacantes definitivas o en los puestos de nueva creación.
El
Consejo Directivo designará al funcionario del Servicio para ocupar una vacante
definitiva, mediante:
a)
Adscripción
de entre los funcionarios del Servicio del cuerpo y rango que corresponda; o
b)
Concurso
entre los funcionarios del Servicio del cuerpo y rango que corresponda.
Para
el caso que no exista un funcionario del Servicio en el cuerpo y rango que corresponda, o
habiéndose hecho concurso interno no se encuentre candidato idóneo, podrá optarse por
un concurso mediante convocatoria pública.
El
ingreso al Servicio comprende los procesos de:
a)
Reclutamiento
y selección de aspirantes, que incluye la formación previa;
b)
Incorporación
a los cuerpos que componen el Servicio;
c)
Expedición
de constancias y/o nombramientos; y
d)
En
su caso, adscripción e inducción al puesto.
Para
ingresar al Servicio se requiere:
a)
Ser
mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos;
b)
Acreditar
los requisitos de conocimiento o experiencia mediante los exámenes de ingreso;
c)
Acreditar
los cursos que imparta la Unidad o cualquier otro que se señale en la convocatoria;
d)
No
haber sido, durante los últimos cinco años, miembro de la dirigencia nacional, estatal o
municipal de un partido político o candidato a un puesto de elección popular;
e)
No
estar inhabilitado legalmente para ocupar cargos en el servicio público;
f)
No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena privativa de la
libertad; y
g)
Los
demás que acuerde el Consejo Directivo.
El
ingreso al Servicio se organizará bajo la modalidad de concursos. La Unidad publicará la
convocatoria para el concurso, que deberá ser difundida en la Gaceta Parlamentaria, en
dos diarios de circulación nacional y en cualquier otro medio que garantice su difusión.
Para
el ingreso al Servicio, cuando exista igualdad de condiciones entre los candidatos será
preferido el personal que ya preste sus servicios en la Cámara, y de entre éstos el de
mayor antigüedad, previa valoración de sus antecedentes.
La
Cámara organizará periódicamente cursos generales propedéuticos para los aspirantes a
primer ingreso al Servicio, cuya aprobación será requisito indispensable para tener
derecho a participar en los concursos. Se tendrá por cubierto este requisito cuando se
hayan tomado diplomados o cursos especializados otorgados por instituciones educativas y
que sean reconocidos por la Cámara.
La
convocatoria al concurso de ingreso al Servicio, deberá contener al menos:
a)
El
objeto de la convocatoria;
b)
El
cuerpo y rango al que se puede aspirar;
c)
Los
requisitos a cumplir por los aspirantes;
d)
Fechas
de recepción de inscripciones al proceso;
e)
Fechas
y lugar de aplicación de las evaluaciones;
f)
Fechas
y lugar de entrega de resultados y medios por los que se darán a conocer;
g)
Instancias
o autoridades que aplicarán las evaluaciones;
h)
Tipos
y características de la evaluación que se utilizará;
i)
Autoridad
competente para realizar la selección; y
j)
Las
demás que fije el Consejo Directivo.
El
Coordinador de la Unidad suscribirá y entregará los nombramientos de incorporación, una
vez que hayan sido aprobados por el Consejo Directivo.
Las
constancias de incorporación y los nombramientos deberán contener al menos:
a)
Nombre,
nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio;
b)
Cuerpo
del Servicio al que estará incorporado; y
c)
Rango
y nivel.
Las
constancias de adscripción contendrán los datos a que se refiere el artículo que
antecede, adicionando la denominación del puesto y el área del Servicio al que estará
asignado.
El
desarrollo de los funcionarios del Servicio es el proceso por el cual se logran las
promociones y ascensos mediante la evaluación de los mismos.
Las
actividades para el desarrollo de los funcionarios del Servicio se llevarán a cabo
conforme a un programa institucional que será aprobado por el Consejo Directivo,
informando del mismo a la Conferencia, el cual contendrá:
a)
Las trayectorias de promoción y ascenso con base en los perfiles de los rangos y niveles
del Servicio, así como de los puestos;
b)
Las modalidades de la capacitación que comprende la formación, actualización y
especialización;
c)
Los planes y programas de estudio;
d)
Los mecanismos de evaluación del aprovechamiento de los programas y su seguimiento;
e)
Los lineamientos para la convalidación de estudios y cursos;
f)
La metodología para la evaluación del desempeño; y
g)
Lo demás que estime el Consejo Directivo.
Para
la operación del programa institucional la Unidad podrá apoyarse en instituciones
educativas, investigadores, especialistas y en servicios de capacitación externos a la
Cámara, siempre que se cumplan con las normas y lineamientos que establezca el Consejo
Directivo.
Los
sistemas de evaluación tendrán como objetivo la medición del desempeño y del
aprovechamiento de los programas de capacitación que comprende la formación,
actualización y especialización y servirán de base para la permanencia, promoción y
ascenso de los funcionarios del Servicio. Las evaluaciones se realizarán bajo los
principios de imparcialidad y objetividad, y tomarán en cuenta los conocimientos y la
capacidad crítica del funcionario para su aplicación a casos concretos.
La
Unidad publicará oportunamente en la Gaceta Parlamentaria los periodos y fechas del
programa anual de evaluación y notificará del mismo a los funcionarios del Servicio.
Los
resultados de las evaluaciones se harán constar por escrito y estarán suscritas por el
Coordinador de la Unidad y por el titular de la Oficina de Evaluación y Promoción.
El
coordinador de la Unidad notificará por escrito y de manera personal a los funcionarios
del Servicio los resultados de sus evaluaciones.
Para
que los funcionarios del Servicio puedan ser promovidos se requiere:
a)
Obtener resultados satisfactorios en las evaluaciones;
b)
No haber incurrido durante el año de evaluaciones, en faltas que impliquen suspensión
por más de quince días en el Servicio; y
c)
Haber permanecido en el nivel inmediato inferior por lo menos un año.
El
Consejo Directivo, en función de la disponibilidad presupuestal anual de la Cámara,
determinará el número de promociones a otorgar dentro de cada rango. El Coordinador de
la Unidad someterá a consideración del Consejo Directivo a los candidatos para
obtenerlas.
El
Consejo Directivo decidirá cuáles funcionarios del Servicio son acreedores a la
promoción e instruirá su aplicación con los efectos administrativos que correspondan.
El
Consejo Directivo ordenará, en su caso, la publicación de las convocatorias para los
concursos de ascenso en rangos, las cuales serán difundidas en la Gaceta Parlamentaria.
Los requisitos de conocimiento y de habilidades para el ascenso en los rangos serán
distintos de los que se exijan para obtener una promoción en los niveles.
Para
ser ascendido al rango superior, el funcionario del Servicio deberá permanecer por lo
menos tres años en el rango inferior, salvo en el supuesto de los concursos previstos en
el segundo párrafo del artículo 87 del presente Estatuto.
Atendiendo
a lo establecido en el artículo 57, párrafo 1, inciso a) de la Ley Orgánica, los
funcionarios del Servicio deben colaborar con la Cámara en su conjunto y no exclusiva ni
permanentemente en algún cargo o puesto.
Cuando
exista una vacante temporal o definitiva y por necesidad del Servicio se requiera cubrir,
ésta podrá ser ocupada temporalmente por un funcionario del Servicio del mismo rango,
del rango y nivel inmediato superior o del rango y nivel inmediato inferior, en el orden
señalado.
Los
funcionarios del Servicio gozarán de las prestaciones señaladas en la Ley del Instituto
de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, de
conformidad con la fracción XIV, apartado B del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las demás a que se
refiere el presente ordenamiento.
Las
percepciones a los funcionarios del Servicio podrán integrarse por:
a)
El sueldo inherente al rango y nivel;
b)
Las compensaciones; y
c)
Las demás prestaciones establecidas en el presente Estatuto, leyes y demás disposiciones
aplicables.
La
estructura de las remuneraciones se sujetará en sus componentes básicos a las normas
administrativas vigentes en la Cámara. El Consejo Directivo establecerá las políticas y
lineamientos necesarios para el otorgamiento de incentivos extraordinarios y
reconocimientos al desempeño, productividad y mérito de los funcionarios del Servicio.
Los incentivos serán extraordinarios e independientes de su sueldo o compensación y se
otorgarán en función de las disponibilidades presupuestales de la Cámara.
El
Secretario General, los secretarios de Servicios y el Coordinador de la Unidad pondrán a
consideración del Consejo Directivo los reconocimientos para motivar el desempeño de los
funcionarios del Servicio; una vez aprobadas las propuestas, el mismo órgano fijará,
para su otorgamiento, las bases mediante acuerdos generales.
Los
reconocimientos se tomarán en cuenta para la evaluación de los funcionarios del Servicio
en los procesos de promociones y ascensos.
La
separación es el acto mediante el cual un funcionario de carrera deja de pertenecer al
Servicio de manera temporal o definitiva.
Procede
la separación temporal del Servicio en los casos siguientes:
a)
Por
suspensión;
b)
Por haber obtenido licencia con o sin goce de sueldo;
c)
Por incapacidad médica con motivo de enfermedad o accidente; y
d)
Por cualquier otra que impida la prestación del Servicio por causas imputables al
integrante del mismo.
La
suspensión es la sanción que consiste en la interrupción temporal de todos o algunos de
los derechos que tienen los funcionarios del Servicio y su duración no podrá ser
inferior a tres días ni exceder de tres meses.
La
licencia es el acto por el cual un funcionario del Servicio, previa autorización del
Consejo Directivo, deja de desempeñar las funciones propias del Servicio de manera
temporal, conservando todos o algunos de los derechos que este Estatuto le otorga.
Para
que un funcionario del Servicio pueda obtener una licencia, con o sin goce de sueldo,
deberá tener una antigüedad en el Servicio de al menos un año y dirigir la solicitud
por escrito al Consejo Directivo, con el visto bueno del superior jerárquico; el
Secretario de Servicios respectivo podrá objetarla por causas que afecten el desarrollo
del Servicio. El Secretario Técnico de dicho Consejo hará del conocimiento del
solicitante la resolución.
En
caso de urgencia, el Presidente del Consejo Directivo tomará la determinación sobre la
solicitud de licencia, informando de inmediato al Secretario de Servicios correspondiente
y al superior jerárquico, así como al Consejo en la sesión inmediata posterior.
La
licencia sin goce de sueldo no será mayor a seis meses y sólo podrá prorrogarse en una
sola ocasión por un periodo similar. La licencia con goce de sueldo no podrá ser mayor a
un mes.
Procede
la separación definitiva del Servicio por las siguientes causas:
a)
Renuncia, que es el acto mediante el cual el funcionario del Servicio expresa su voluntad
de
separarse del mismo de manera definitiva. La renuncia deberá presentarse por escrito al
Consejo Directivo y producirá efectos desde la fecha de su aceptación;
b)
Jubilación o retiro en términos de la legislación aplicable;
c)
Incapacidad física o mental que le impida el desempeño de sus funciones, previo dictamen
respectivo;
d)
Destitución por resolución firme del Consejo Directivo, o en su caso, de la Conferencia;
e)
No haber aprobado la evaluación anual del desempeño, los programas de capacitación y,
en su caso, el examen especial que establezca el Consejo Directivo;
f)
Fallecimiento; y
g)
Las demás que establezcan las leyes y demás disposiciones aplicables.
Cuando
por necesidades de servicio se lleve a cabo una reestructuración o reorganización
administrativa que implique supresión o modificación de áreas de la Cámara, el
funcionario del Servicio, a juicio del Consejo Directivo y con base en las necesidades y
la disponibilidad presupuestal de la Cámara, podrá ser reubicado en otras áreas; o en
su caso, indemnizado, según su tiempo de servicio, hasta con cinco meses de su último
sueldo integrado conforme a su rango, nivel o puesto, así como con diez días por año de
antigüedad en el Servicio.
Cuando
el funcionario de Carrera se separe del Servicio, deberá efectuar la entrega y rendir los
informes de los documentos, bienes y recursos asignados a su custodia, así como de los
asuntos que haya tenido bajo su responsabilidad, sujetándose al procedimiento de
entrega-recepción, en los términos que establezca la Contraloría Interna.
Son
derechos de los funcionarios del Servicio los siguientes:
a)
Obtener
su nombramiento de ingreso al cuerpo y, en todo caso, los de promoción y ascenso en los
rangos y niveles que correspondan, previa satisfacción de los requisitos establecidos;
b)
Ser
considerado para la adscripción en alguno de los cargos o puestos de la estructura
ocupacional de los cuerpos del servicio de la Cámara y en un área específica del mismo;
c)
Recibir
las remuneraciones correspondientes al puesto, rango o nivel que ocupe y los incentivos
que correspondan y de acuerdo a las posibilidades presupuestales, una compensación
derivada de las labores extraordinarias que realice con motivo de las necesidades del
servicio;
d)
Participar
en los procesos de ascenso y promoción para acceder a los rangos y, dentro de ellos, a
los niveles superiores, una vez cubiertos los requisitos señalados en el presente
Estatuto;
e)
Inconformarse,
mediante los medios de impugnación que se establecen en este Estatuto, contra actos o
resoluciones en el desarrollo del servicio que considere le causan agravio;
f)
Ser
restituido en el goce y ejercicio de sus derechos y prestaciones cuando obtenga
resolución favorable del Consejo Directivo o en su caso, de la Conferencia;
g)
Recibir
el pago de pasajes, viáticos y demás gastos necesarios, cuando por razones del servicio
se desplace fuera de su centro de trabajo para el cumplimiento de una comisión;
h)
Participar
en los cursos de capacitación que comprende la formación, actualización y
especialización;
i)
Ser
evaluado en su desempeño y capacitación conforme a lo establecido en el presente
Estatuto;
j)
Recibir
buen trato de sus subordinados, compañeros y superiores jerárquicos en el desempeño del
servicio;
k)
Ser
considerado por la Unidad como docente en los programas de capacitación que comprende la
formación, actualización y especialización; y
l)
Los
demás que establezcan las leyes y demás disposiciones aplicables.
Los
funcionarios del Servicio tendrán las obligaciones siguientes:
a)
Coadyuvar
al cumplimiento de los fines del Servicio y aportar el máximo de sus capacidades y
profesionalismo en los cargos que ocupe;
b)
Ejercer
sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad,
imparcialidad, eficiencia y eficacia, y demás que rigen el Servicio;
c)
Evaluar, en su caso, el desempeño de los funcionarios del Servicio a su cargo, conforme a
lo establecido en el presente Estatuto;
d)
Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, observando las
instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos;
e)
Aportar los elementos informativos necesarios para la evaluación de su desempeño;
f)
Proporcionar a las autoridades correspondientes los datos personales que, para efectos de
su relación laboral de confianza con la Cámara, se le soliciten, presentando la
documentación comprobatoria que corresponda, así como comunicar oportunamente cualquier
cambio en la información;
g)
Desarrollar sus actividades en el lugar y área de adscripción;
h)
Inscribirse y participar en los programas de capacitación que comprende la formación,
actualización y especialización, destinados a su rango, promociones y ascensos, así
como al puesto que en su caso ocupe, sin menoscabo de otras condiciones de desempeño que
deba cubrir, en los términos que establezca su nombramiento;
i)
Guardar reserva de la información, documentación y en general de los asuntos de su
competencia o que conozca;
j)
Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios de actividades; así como estar
en disponibilidad permanente para atender las necesidades del servicio;
k)
Proporcionar,
en su caso, la información y documentación necesarias al funcionario que se designe para
suplirlo en sus ausencias;
l)
Conducirse
con rectitud y respeto ante sus superiores jerárquicos, compañeros y subordinados;
m)
Colaborar cuando sea requerido, en el procedimiento disciplinario; y
n)
Las que señalen las leyes y disposiciones aplicables.
Los
funcionarios del Servicio se abstendrán de:
a)
Realizar
cualquier acto o manifestación pública que contraríe los principios enunciados en el
inciso b) del artículo anterior, a favor o en contra, de legisladores, grupos
parlamentarios o partidos políticos;
b)
Incurrir
en actos u omisiones que pongan en peligro su seguridad, la del personal de la Cámara o
la de terceros que por cualquier motivo se encuentren en sus instalaciones, así como de
los bienes propiedad de la misma;
c)
Concurrir
a su lugar de adscripción o al desempeño de sus actividades en estado de ebriedad, o
bajo la influencia de estupefacientes o psicotrópicos, salvo en los casos de
prescripción médica;
d)
Prestar
servicios personales retribuidos u honoríficos en asuntos relacionados con la actividad
legislativa y que puedan implicar conflicto de intereses con las funciones que desempeña
dentro del Servicio;
e)
Ausentarse
de su lugar de adscripción o abandonar sus actividades sin autorización expresa de su
superior jerárquico inmediato, causando un perjuicio al Servicio;
f)
Llevar
a cabo en el interior de las instalaciones de la Cámara cualquier actividad lucrativa
ajena a sus funciones;
g)
Dictar
o ejecutar órdenes cuya realización u omisión transgredan las disposiciones legales
aplicables;
h)
Permanecer
en las instalaciones de la Cámara o introducirse en éstas, fuera de las horas de
servicio, salvo que exista causa justificada o autorización del superior jerárquico
inmediato;
i)
Desempeñar
funciones distintas al Servicio que tiene asignado, sin la autorización correspondiente;
j)
Prestar
trabajos incompatibles con los que presta a la Cámara o que redunden en perjuicio de los
principios que rigen al Servicio; y
k)
Las
demás que establezcan las leyes y disposiciones aplicables.
Cualquier
transgresión grave a lo dispuesto en este artículo traerá como consecuencia la
separación definitiva del Servicio.
Con
el objeto de vigilar el adecuado desempeño del Servicio, el Consejo Directivo es el
órgano facultado para conocer de las infracciones al Servicio previstas en el presente
Estatuto, substanciar el procedimiento disciplinario para la imposición de sanciones y
resolver el recurso de reconsideración que se establece en este cuerpo normativo.
Independientemente
de lo señalado en el párrafo anterior, la Contraloría Interna de la Cámara será
competente para conocer de las infracciones a disposiciones administrativas, normas y
lineamientos que regulen el control y ejercicio del gasto público, uso, administración,
explotación y seguridad de los recursos y bienes de la Cámara, imputables a los
funcionarios del Servicio, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables.
Los
funcionarios del Servicio que incurran en infracciones o incumplimientos a lo establecido
en el presente Estatuto, normas, disposiciones o acuerdos aplicables, se sujetarán al
procedimiento disciplinario que para la imposición de medidas disciplinarias regula la
Sección Décima del presente capítulo, sin perjuicio de lo que establezcan otras
disposiciones aplicables.
Los
funcionarios del Servicio que incurran en infracciones a las disposiciones de este
Estatuto, serán sujetos, previo el procedimiento disciplinario correspondiente, de las
siguientes sanciones:
a)
Amonestación,
que consiste en la reconvención por escrito que se dirige al integrante del Servicio,
haciéndole ver las consecuencias de la infracción que cometió, exhortándolo a su
enmienda, con el apercibimiento de imponerle una sanción mayor en caso de reincidencia;
b)
Suspensión,
en los términos previstos en el artículo 115
de este Estatuto; y
c)
Destitución,
que consiste en la separación definitiva de los cuerpos del Servicio, y la terminación
de cualquier relación jurídico laboral con la Cámara.
En
todos los casos deberá quedar constancia de la sanción en el expediente del funcionario
del Servicio involucrado.
Para
los efectos de esta sección, se entiende por procedimiento disciplinario la serie de
actos desarrollados por el Consejo Directivo con el auxilio de la Dirección Jurídica,
tendiente a determinar si ha lugar o no a la imposición de una sanción conforme los
previene este Estatuto.
La
substanciación del procedimiento disciplinario corresponde al Consejo Directivo, con el
auxilio de la Dirección Jurídica, que fungirá como órgano instructor.
En
la aplicación de sanciones, el Consejo Directivo valorará los siguientes elementos para
emitir sus resoluciones:
a)
La gravedad de la infracción;
b)
El nivel de responsabilidad, rango en el Servicio, antecedentes y condiciones personales
del infractor;
c)
La intencionalidad o imprudencia con que se haya realizado la conducta;
d)
La reincidencia en la comisión de infracciones o en el incumplimiento de las
obligaciones; y
e)
Los daños ocasionados al Servicio.
El
derecho para sancionar prescribirá en cuatro meses. El plazo se contará a partir del
día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento de los hechos. El inicio del
procedimiento disciplinario interrumpe la prescripción.
El
procedimiento disciplinario por infracciones al presente Estatuto, se regulará por esta
sección, y en lo que no contravengan estas disposiciones se aplicarán en forma
supletoria, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los principios generales de
derecho y la equidad.
Las
actuaciones y diligencias del procedimiento se practicarán en días y horas hábiles. Son
días hábiles todos los del año, excepto sábados, domingos, días de descanso
obligatorio y los periodos de vacaciones que determine la Cámara; son horas hábiles las
comprendidas entre las nueve y las diecisiete horas.
Los
términos se contarán por días hábiles. Empezarán a correr a partir del día hábil
siguiente al en que surte efectos la notificación correspondiente.
Las
notificaciones serán personales, por estrados y, en casos de excepción, por acuerdo
debidamente fundado y motivado, se harán por correo certificado con acuse de recibo que
será agregado al expediente y surtirán sus efectos conforme a lo siguiente:
a)
Las
notificaciones personales, a partir del día hábil siguiente al en que se hubieran
realizado;
b)
Las
notificaciones por estrados a partir del día hábil siguiente al de su publicación; y
c)
Las notificaciones por correo certificado a partir del día siguiente al del que se
consigne en el acuse de recibo correspondiente.
El
procedimiento disciplinario se iniciará previa queja que formule el legislador, el
funcionario del Servicio o cualquier persona con interés jurídico para ello y se
tramitará de conformidad a lo siguiente:
I.-
Se hará por escrito que deberá estar dirigido al Consejo Directivo y contener al menos
lo siguiente:
a)
Nombre,
firma y domicilio del promovente, en su caso, cargo o puesto que ocupa y área de
adscripción;
b)
Nombre
completo, cargo o puesto y adscripción del presunto infractor;
c)
Hechos
en que se funda la denuncia; y
d)
Las
pruebas que acrediten los hechos narrados.
Cuando
el escrito de denuncia no cumpla alguno de los requisitos antes citados, no se acompañe
de pruebas suficientes que acrediten los hechos o no las señale, se prevendrá al
denunciante por un término de tres días para que subsane las omisiones. En caso de que
no desahogue la prevención en sus términos, la denuncia será desechada.
II.-
Las pruebas que podrán ser ofrecidas y admitidas serán:
a)
Documentales
públicas y privadas;
b)
Confesional
por escrito;
c)
Pericial;
d)
Presuncional;
e)
Instrumental
de actuaciones; y
f)
Las
demás que no vayan en contra de la moral y el derecho.
Las
pruebas deberán ser pertinentes y ofrecerse relacionándolas con cada uno de los hechos
narrados, debiendo ser preparadas por las partes, y cuando exista imposibilidad jurídica
para ello, lo harán con el auxilio del órgano instructor.
III.-
Se estudiará el escrito inicial y si es procedente se dictará acuerdo de radicación que
expresará las pruebas admitidas y, en su caso, se ordenará su preparación.
A
criterio del Consejo Directivo, de acuerdo a la gravedad de la infracción denunciada, se
acordará la inmediata separación temporal del cargo o puesto hasta que el procedimiento
disciplinario se resuelva en definitiva.
Este
acuerdo se notificará personalmente al presunto infractor, corriéndole traslado con el
escrito de denuncia y las pruebas ofrecidas, otorgándole el término de seis días
hábiles para que conteste, ofrezca pruebas y alegue lo que a su derecho convenga,
apercibiéndolo de que en caso de no contestar precluirá su derecho para hacerlo.
IV.-
En un plazo de seis días hábiles, contados a partir del siguiente al en que se reciba la
contestación del presunto infractor o, en su caso, al en que fenezca el término otorgado
para tal efecto, se dictará acuerdo en el que se resolverá sobre la admisión o
desechamiento de las pruebas ofrecidas.
V.-
La audiencia se llevará a cabo comparezcan
o no las partes, desahogándose las pruebas que estuvieren preparadas y se referirán las
que se declaren desiertas; enseguida se recibirán los alegatos por escrito, dictándose
el cierre de la instrucción.
El
expediente original y el proyecto de resolución se turnarán al Consejo Directivo, que
tendrá 30 días hábiles para dictar la resolución que corresponda.
Durante
el procedimiento disciplinario podrán suplirse las deficiencias de la queja; así como
dictar las medidas y diligencias que sean necesarias para mejor proveer el correcto
desarrollo del procedimiento.
Una
vez que el Consejo Directivo dicte la resolución correspondiente, se notificará
personalmente al funcionario del Servicio sujeto al procedimiento.
Los
afectados por las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo o la Unidad podrán
interponer el Recurso de Reconsideración y en su caso el de Revisión.
El
Consejo Directivo será competente para conocer y resolver el Recurso de Reconsideración
que se interponga contra las resoluciones definitivas que se dicten en el procedimiento
disciplinario y en los demás casos con motivo del Servicio.
La
Conferencia será competente para conocer y resolver el Recurso de Revisión que procede
contra las resoluciones definitivas que emita el Consejo Directivo al resolver el Recurso
de Reconsideración que hubiere impuesto la sanción de destitución o en materia de
promociones o ascensos. Contra las demás resoluciones del Consejo Directivo no procede
recurso alguno.
El
término para interponer los recursos de Reconsideración y Revisión es de 15 días
hábiles y serán resueltos en el término de 30 días hábiles, contados a partir de
aquél en que se haya puesto el expediente en estado de resolución.
Los
recursos serán desechados cuando se presenten fuera del término establecido, el
recurrente haya sido el denunciante en el procedimiento disciplinario o no se firme el
escrito.
Procede
el sobreseimiento cuando:
a)
El promovente se desista expresamente por escrito y ratifique su voluntad;
b)
El
Consejo Directivo modifique o revoque el acto o resolución impugnado, de tal manera que
quede sin materia el procedimiento antes de que se dicte resolución;
c)
El
funcionario agraviado o en su caso, sujeto al proceso disciplinario renuncie o fallezca; y
d)
El
acto o resolución impugnado no exista.
El
Consejo Directivo o la Conferencia podrán suspender la ejecución del acto o resolución
impugnada.
La
resolución de los recursos tendrá el efecto de anular, revocar, modificar o confirmar
los actos o resoluciones impugnadas, con base en lo siguiente:
a)
El
término para interponer los recursos se contarán a partir del siguiente al en que surta
efectos la notificación del acto o resolución que se recurra y se presentará por
escrito, que deberá contener la expresión de los agravios que le cause el acto o la
resolución impugnada;
b)
En el recurso sólo podrán ofrecerse y admitirse aquellas pruebas de las cuales no
hubiese tenido conocimiento el recurrente durante la secuela del procedimiento; y
c)
Al término de la audiencia, en su caso, se pondrá el expediente en estado de
resolución.
Contra
la resolución del recurso de revisión que emite la Conferencia no procede medio de
defensa alguno.
La
Unidad es el órgano técnico de la Cámara, responsable del reclutamiento, selección,
formación, actualización, especialización, evaluación, promoción y ascenso de los
funcionarios del Servicio, en términos del artículo 55 de la Ley Orgánica.
La
Unidad se ubica en el ámbito de la Secretaría General, se estructura por el Consejo
Directivo del Servicio de Carrera, un Coordinador que tendrá el carácter de Director
General en Jefe y las oficinas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones. Sus
integrantes formarán parte del Servicio en un cuerpo propio independiente de los cuerpos
del funcionariado legislativo y administrativo-financiero. Los funcionarios de la Oficina
de Ingreso, Evaluación, Promoción y Ascenso no podrán ingresar a los cuerpos de los
Servicios Parlamentario y Administrativo y Financiero y sólo podrán ser promovidos o
ascendidos dentro de la misma Unidad.
Las
atribuciones de la Unidad serán normadas y dirigidas por el Consejo Directivo del
Servicio de Carrera, el cual se integrará por:
a)
El Secretario General de la Cámara, como Presidente;
b)
Los Secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros,
como Vicepresidentes;
c)
Tres Vocales; y
d)
El Coordinador de la Unidad, como Secretario Técnico.
El
Consejo Directivo del Servicio de Carrera tiene las siguientes atribuciones:
a)
Emitir
las normas, políticas, lineamientos y directrices que rigen al Servicio;
b)
Definir
las estrategias para el desarrollo de los procesos del Servicio y establecer acuerdos con
el Senado de la República para el reconocimiento recíproco de funcionarios del Servicio;
c)
Autorizar
los procedimientos, catálogos e instrumentos técnicos y administrativos relativos al
Servicio;
d)
Formular
el proyecto del Catálogo de Rangos y Puestos de los cuerpos del Servicio, y ponerlo a
consideración para aprobación de la Conferencia;
e)
Aprobar
las convocatorias y el desarrollo de los procesos de reclutamiento, selección e ingreso
del personal al Servicio;
f)
Aprobar
el programa de capacitación que comprende la formación, actualización y
especialización de los funcionarios del Servicio;
g)
Autorizar
que los funcionarios del Servicio asistan a cursos nacionales o extranjeros, de acuerdo a
la disponibilidad presupuestal;
h)
Establecer
las políticas para las remuneraciones de los funcionarios del Servicio;
i)
Aprobar
los mecanismos de evaluación del aprovechamiento de los programas y la metodología para
la evaluación del desempeño;
j)
Establecer
las normas y los requisitos para la expedición de las constancias de adscripción y
nombramientos de los funcionarios del Servicio;
k)
Fungir
como instancia de resolución de inconformidades de los funcionarios del Servicio;
l)
Proponer
a la Conferencia reformas o adiciones al Estatuto en materia del Servicio;
m)
Integrar
los grupos consultivos u operativos que considere necesarios para el cumplimiento de sus
atribuciones, especificando en cada caso, su objeto, alcances y duración;
n)
Recibir
los informes de actividades concernientes al Servicio que presente el Coordinador de la
Unidad;
o)
Nombrar
a los funcionarios del Servicio a partir de los procesos de reclutamiento, selección,
ingreso, promoción y ascenso establecidos en el presente Estatuto;
p)
Dictar
resoluciones sobre los casos no previstos en este Estatuto y que guarden relación con el
Servicio;
q)
Contribuir
en la formación y actualización parlamentaria y administrativa de legisladores y de su
personal de apoyo; y
r)
Las
demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
El
Consejo Directivo sesionará una vez cada dos meses de manera ordinaria y de manera
extraordinaria las veces que sea requerido por el Presidente o a petición de la mayoría
de sus integrantes. El Consejo Directivo adoptará sus decisiones por consenso, por la
mayoría absoluta de sus integrantes o, en los casos señalados expresamente en el
presente Estatuto, por las dos terceras partes de sus miembros. Los casos específicos se
regulan por lo que dispone el presente Estatuto. En caso de empate el Presidente
decidirá.
Son
funciones del Presidente del Consejo del Servicio las siguientes:
a)
Presidir
las reuniones del Consejo;
b)
Ejercer
el derecho de voto de calidad en caso de empate;
c)
Convocar
a sesiones ordinarias y extraordinarias;
d)
Representar
y procurar el interés institucional de la Cámara en materia del Servicio;
e)
Proponer
a la Conferencia, por acuerdo del Consejo Directivo, las reformas o adiciones al Estatuto
en materia del Servicio y, a propuesta de las secretarías de servicios, en la parte de
organización técnica y administrativa;
f)
Evaluar
la organización y operación del Servicio, considerando los trabajos, informes, reportes
y resultados que le sean presentados; y
g)
Las
demás que se derivan del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
Los
Vocales del Consejo Directivo del Servicio serán designados por la Conferencia, a
propuesta de su Presidente, por el voto ponderado de sus integrantes que represente las
dos terceras partes de los integrantes de la Cámara.
Los
Vocales recibirán una retribución que se calculará conforme a las cargas de trabajo que
desarrollen y las sesiones a las que asistan.
Para
su designación, los Vocales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)
Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;
b)
Haber
cumplido treinta años de edad;
c)
Contar
con título profesional legalmente expedido;
d)
Acreditar
conocimientos y experiencia en la materia;
e)
No
haber sido durante los últimos cinco años miembro de la dirigencia nacional, estatal o
municipal de algún partido político o candidato a un puesto de elección popular; y
f)
No
estar inhabilitado legalmente para ocupar cargos en el servicio público o haber sido
condenado por delito intencional.
Previa
a la designación de los Vocales, el Presidente de la Conferencia solicitará la
formulación de propuestas a las universidades e instituciones de educación, colegios y
academias que cuenten con estudios o investigaciones relevantes en las materias que
atañen a la Unidad.
Son
atribuciones de los Vicepresidentes y de los Vocales del Consejo Directivo las siguientes:
a)
Participar
con voz y voto en las sesiones del Consejo Directivo del Servicio;
b)
Proponer
al Consejo los lineamientos y programas que consideren pertinentes para el desarrollo de
los procesos del servicio;
c)
Participar
en la definición de procedimientos en el ámbito de su especialización;
d)
Participar
en la formación de acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo; y
e)
Las
demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
El
Coordinador de la Unidad será designado por la Conferencia a propuesta del Consejo
Directivo, por el voto ponderado de sus integrantes que represente las dos terceras partes
de los miembros de la Cámara. Deberá reunir los mismos requisitos que señala la Ley
Orgánica para el Secretario General y además contar con los siguientes:
a)
Título legalmente expedido o constancia de haber concluido estudios de maestría; y
b)
Tener experiencia profesional de por lo menos cinco años en materia de capacitación,
docencia o investigación.
La
designación deberá recaer, preferentemente, en un funcionario del Servicio y
permanecerá en el cargo de manera indefinida, siempre que acredite las evaluaciones que
le aplique el Consejo Directivo y no incurra en las causales de remoción señaladas por
el presente Estatuto.
El
Coordinador de la Unidad tendrá las siguientes funciones:
a)
Asistir
a las reuniones del Consejo Directivo en su calidad Secretario Técnico con voz pero sin
voto, preparar los documentos e informes necesarios, levantar el acta correspondiente y
llevar el registro y seguimiento de los acuerdos;
b)
Cumplir
las disposiciones del Consejo Directivo en materia de ingreso, adscripción, nombramiento,
evaluación, promoción y ascenso de los funcionarios del Servicio;
c)
Presentar
al Consejo Directivo el proyecto de convocatoria para cubrir las plazas vacantes del
Servicio y ordenar la publicación de las que apruebe;
d)
Procurar
que el Servicio se desarrolle de conformidad con el presente Estatuto y con las
disposiciones que emita el Consejo Directivo;
e)
Aplicar
las políticas, lineamientos y procedimientos concernientes a los procesos del Servicio;
f)
Elaborar
los planes de carrera en función del Catálogo de Rangos y Puestos y la estructura
ocupacional del Servicio, en coordinación con las secretarías de servicios;
g)
Formular
y aplicar los exámenes para los procedimientos de reclutamiento, selección, promociones
y ascensos, propios del Servicio;
h)
Diseñar,
operar y mantener actualizado el sistema de información de los funcionarios del Servicio;
i)
Identificar
las necesidades de los cuerpos de carrera, en materia de capacitación que comprende la
formación, actualización y especialización;
j)
Formular
y someter a la aprobación del Consejo Directivo, el programa de capacitación que
comprende la formación, actualización y especialización de los funcionarios del
Servicio;
k)
Proponer
el anteproyecto de presupuesto de la Unidad y someterlo a consideración del Consejo
Directivo, para que se incorpore al anteproyecto de presupuesto de la Cámara;
l)
Coordinar
y, en su caso, impartir los cursos establecidos en el programa de capacitación que
comprende la formación, actualización y especialización aprobado;
m)
Apoyar
con la organización de cursos de formación y actualización parlamentaria y
administrativa de legisladores y de su personal de apoyo;
n)
Promover
y fomentar una cultura del servicio acorde con las necesidades de la Cámara;
o)
Proponer
y, en su caso, coordinar la ejecución de las acciones establecidas en los convenios con
instituciones externas relacionadas con el Servicio;
p)
Elaborar
y presentar al Consejo Directivo los informes de actividades del Servicio;
q)
Emitir los dictámenes técnicos sobre asuntos relacionados con el Servicio, que le
encargue el Consejo Directivo;
r)
Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
El
Coordinador de la Unidad será sustituido en sus ausencias por el funcionario que designe
el Secretario General.
La
Unidad contará con las Oficinas de Planeación; Formación y Capacitación; e Ingreso,
Evaluación, Promoción y Ascenso.
1.
A la Oficina de Planeación le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a)
Diseñar los planes de carrera de los cuerpos del Servicio;
b)
Coadyuvar en la elaboración del programa de capacitación que comprende la formación,
actualización y especialización;
c)
Proponer la modalidades de incentivos y reconocimiento al desempeño, productividad y
méritos de los funcionarios del Servicio;
d)
Auxiliar en la formulación y actualización del Catálogo de Rangos y Puestos del
Servicio, conforme a las normas y procedimientos establecidos;
e)
Operar el sistema de información de los funcionarios del Servicio; y
f)
Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
2.
A la Oficina de Formación y Capacitación le corresponden las funciones y tareas
siguientes:
a)
Aplicar los planes de carrera de los cuerpos del Servicio;
b)
Elaborar y aplicar el programa de capacitación que comprende la formación,
actualización y especialización de los funcionarios del Servicio;
c)
Llevar el registro curricular y de aprovechamiento de los participantes en los programas;
d)
Realizar la detección de necesidades de capacitación que comprende la formación,
actualización y especialización e integrarlas a los programas;
e)
Formular e impartir cursos de capacitación que comprende la formación, actualización y
especialización de los funcionarios del Servicio;
f)
Proveer los recursos materiales y didácticos con que cuente la Unidad para la
realización de los eventos académicos y de capacitación;
g)
Proponer y en su caso coordinar la ejecución de convenios relacionados con el Servicio; y
h)
Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
3.
A la Oficina de Ingreso, Evaluación, Promoción y Ascenso le corresponden las funciones y
tareas siguientes:
a)
Aplicar los métodos y procedimientos para el ingreso y adscripción inicial;
b)
Realizar los concursos y aplicar los procedimientos aprobados para el ingreso de
aspirantes internos y externos, así como para la ocupación de vacantes en el Servicio;
c)
Formular y coordinar la realización de las evaluaciones;
d)
Aplicar los instrumentos y procedimientos para las promociones y ascensos de los
integrantes del Servicio; y
e)
Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
La
Contraloría Interna es el órgano técnico encargado de recibir quejas, realizar
investigaciones, llevar a cabo auditorías y aplicar los procedimientos y sanciones
inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la
Cámara y se ubica en el ámbito de la Conferencia, según lo dispone el artículo 53 de
la Ley Orgánica.
El
titular de la Contraloría Interna será designado por el Pleno a propuesta de la
Conferencia, por las dos terceras partes de los diputados presentes y para su designación
deberá reunir los requisitos que la Ley Orgánica señala para el Secretario General.
Todo lo relacionado con la Contraloría Interna será objeto de regulación y acuerdo de
la Conferencia.
Los
sueldos que perciban los servidores públicos de este órgano estarán homologados a los
que perciban los funcionarios del Servicio, a partir, en orden descendente, del que tenga
asignado el titular de la Contraloría Interna conforme al nivel que ocupa en el
organograma autorizado por la Conferencia.
El
Contralor Interno será sustituido en sus ausencias menores a treinta días por el
servidor público que designe el Presidente de la Conferencia, en los casos en que se
exceda ese lapso la designación corresponderá a la Conferencia.
Los
funcionarios adscritos a la estructura orgánica y ocupacional de la Contraloría Interna
tendrán oportunidad de participar en los concursos de ingreso a los cuerpos de la
función legislativa y administrativo-financiera para cubrir vacantes definitivas y para
puestos de nueva creación, lo cual se podrá hacer antes de que se opte por un concurso
mediante convocatoria pública, siempre que acrediten reunir los requisitos para ser
considerado en el rango correspondiente y el puesto de que se trate.
Corresponde
al Contralor Interno:
a)
Formular el programa anual de control y de auditoría de la Cámara, someterlo a la
aprobación de la Conferencia y proceder a su ejecución;
b)
Diseñar,
implantar y supervisar la operación del sistema de control y evaluación de las unidades
administrativas de la Cámara, con la participación de la Secretaría General y las
Secretarías de Servicios respectivas;
c)
Verificar
que las unidades administrativas de la Cámara cumplan con los acuerdos, normas,
políticas y procedimientos aprobados por la Conferencia;
d)
Colaborar
con la entidad de fiscalización superior de la federación de la Cámara en los
procedimientos que se establezcan para la revisión de la Cuenta Pública;
e)
Recibir
y atender las quejas y denuncias que conforme al artículo 49 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos se presenten por probable responsabilidad
administrativa de los servidores públicos de la Cámara;
f)
Instruir
y resolver los recursos que hagan valer los servidores públicos de la Cámara respecto a
las resoluciones por las que se impongan sanciones administrativas en su contra;
g)
Atender
las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas en los procedimientos de
adjudicación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, enajenaciones y obra pública
que realice la Cámara;
h)
Participar,
opinar, y asesorar en su caso, sobre los procedimientos de adquisiciones, prestación de
servicios y obra pública, así como en los de enajenación de bienes de la Cámara; y
i)
Las
que le encomiende la Conferencia, así como las demás que las disposiciones legales y
normativas le faculten.
La
Contraloría Interna contará con las direcciones de Auditoría, de Evaluación y
Seguimiento y, de Quejas, Denuncias e Inconformidades.
1. A la Dirección de Auditoría le corresponden las
funciones y tareas siguientes:
a)
Elaborar, aplicar y verificar el cumplimiento del programa anual de control y auditoría;
b)
Realizar las auditorías conforme al programa anual de control y auditoría y elaborar los
informes de los resultados obtenidos;
c)
Vigilar que el manejo y aplicación de los recursos financieros, humanos y materiales se
lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones aplicables;
d)
Convocar y participar en la aclaración de las observaciones con los titulares de las
Unidades Administrativas auditadas, así como llevar el seguimiento de las observaciones
pendientes de solventar;
e)
Participar en los diversos actos de fiscalización conforme a las atribuciones de la
Contraloría Interna;
f)
Fungir como enlace con la entidad de fiscalización superior de la federación de la
Cámara, en la revisión de la Cuenta Pública; y
g)
Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
2.
A la Dirección de Evaluación y Seguimiento le corresponden las funciones y tareas
siguientes:
a)
Diseñar, implantar y supervisar la operación del sistema integral de control y
evaluación de la gestión de las unidades administrativas de la Cámara y someterlo a
consideración del titular de la Contraloría Interna;
b)
Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento de los programas asignados a las unidades
administrativas de la Cámara mediante el sistema integral de control y evaluación;
c)
Asesorar a las unidades responsables de la Cámara, en aspectos de proceso administrativo,
que coadyuven a elevar la eficiencia de las mismas, en el marco de sus objetivos y
atribuciones;
d)
Elaborar el informe trimestral del cumplimiento de las funciones de la Contraloría
Interna; y
e)
Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
3.
A la Dirección de Quejas, Denuncias e Inconformidades le corresponden las funciones y
tareas siguientes:
a)
Atender, en el ámbito de su competencia, las quejas, denuncias e inconformidades
interpuestas contra servidores públicos de la Cámara, en el desempeño de sus funciones
o con motivo de ellas, previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos;
b)
Investigar y en su caso determinar, las responsabilidades administrativas que procedan e
instruir los procedimientos administrativos correspondientes, así como imponer las
sanciones aplicables;
c)
Recibir y dictar las resoluciones correspondientes por las inconformidades que hagan valer
los proveedores y los contratistas de la Cámara;
d)
Difundir la normatividad en materia de responsabilidades administrativas e inconformidades
y representar a la Contraloría Interna conforme a sus atribuciones; y
f)
Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos
aplicables.
El
presente Estatuto deberá ser publicado en el Diario
Oficial de la Federación
y en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y entrará en vigor el 1o. de
junio del 2000, con las salvedades y modalidades establecidas en los siguientes
artículos.
A
más tardar el 25 de mayo del 2000, la Secretaría General presentará a la
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos: el
organograma general de la Cámara de Diputados; las bases, modalidades y tiempos para la
reestructuración orgánica prevista en el presente Estatuto; el Manual de Organización;
así como el Catálogo de Rangos y Puestos. En tanto se presenta la reestructuración
orgánica, la Conferencia podrá autorizar adecuaciones parciales, a propuesta de la
Secretaría General.
A
partir del 1o. de junio se abroga el Manual de Organización aprobado por la Presidencia
de la Gran Comisión de la LV Legislatura, con fecha cinco de mayo de mil novecientos
noventa y cuatro, y se derogan las disposiciones parlamentarias y administrativas que se
opongan al presente ordenamiento.
Conforme
al presente Estatuto y al Manual de Organización, o, en su caso, las
reestructuraciones parciales que apruebe la Conferencia, los recursos humanos, materiales
y financieros con que contaban las áreas o unidades administrativas establecidas con
anterioridad a la fecha de iniciación de la vigencia de los nuevos ordenamientos y que
fueren necesarios, pasarán a la unidad administrativa competente, de conformidad con el
ámbito de atribuciones que a cada una corresponda. Los derechos laborales del personal
que pasen de una unidad a otra serán respetados conforme a la ley.
El
Consejo Directivo de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente
deberá quedar integrado a más tardar el 31 de mayo del 2000, a efecto de iniciar sus
funciones al día siguiente.
La
Secretaría General, con el apoyo de las secretarías de Servicios y del Centro de
Capacitación, deberá presentar a la Conferencia para su aprobación, a más tardar el 31
de mayo del 2000, los programas relativos al proceso de capacitación, evaluación e
ingreso a que se sujetarán los servidores que actualmente están contratados por la
Cámara, a efecto de que se les otorgue, en su caso, el nombramiento en el rango y nivel
del cuerpo que corresponda.
Para
la designación del titular del la Unidad de Capacitación y Formación
Permanente, el Consejo Directivo propondrá a la Conferencia, por conducto de su
Presidente, una terna de aspirantes considerando preferentemente a los funcionarios que
actualmente prestan sus servicios en la Cámara de Diputados, siempre que reúnan los
requisitos establecidos en el presente Estatuto. La Conferencia lo nombrará por el voto
ponderado que representen las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara.
El
titular de la Unidad que sea nombrado durará en el cargo por el tiempo que resta a la
presente Legislatura y podrá ser ratificado en la siguiente.
A
partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, los nombramientos y
promociones que correspondan a los puestos del Servicio de Carrera que no hubiesen sido
cubiertos por los servidores que actualmente están contratados por la Cámara y las
vacantes que se generen, se sujetarán a los procedimientos establecidos en el presente
ordenamiento.
El
personal que actualmente colabora en la Cámara y que sea designado para
ocupar cualquiera de los cargos de los cuerpos que corresponden al Servicio de Carrera
tendrá derecho a que le sean reconocidos, para efectos de retiro y el pago de las
prestaciones respectivas en los términos establecidos en el presente Estatuto, la
antigüedad efectiva computada desde la fecha de su primer ingreso a cualquiera de las dos
Cámaras del H. Congreso de la Unión.
El
Secretario General y los secretarios de Servicios Parlamentarios y Administrativos y
Financieros, el Coordinador de Comunicación Social, así como el Contralor Interno,
conforme lo señala el párrafo segundo de la fracción VI del artículo Tercero
Transitorio de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
podrán ser reelectos por la LVIII Legislatura. En caso contrario, los nuevos
nombramientos deberán hacerse conforme a los procedimientos y exigiendo los requisitos
que señala el párrafo 2 del artículo 48 y la fracción VI del artículo tercero
transitorio de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Todos
los servidores públicos de confianza en funciones seguirán ocupando sus puestos y serán
considerados de libre designación de la estructura orgánica de la Cámara y quedarán
sujetos a los procesos de capacitación, evaluación e ingreso que autorice la
Conferencia, según lo dispone el artículo Cuarto
Transitorio de este ordenamiento.
El
artículo 119 del presente Estatuto entrará en vigor el primero de enero del año 2002.
SALÓN
DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- México,
D.F., a 26 de abril de 2000.- El Presidente, Francisco
José Paoli Bolio.- Rúbrica.- La Secretaria, Marta
Laura Carranza Aguayo.- Rúbrica.
Publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2000.