La Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 21 de diciembre de 1995, en el artículo 251 de su Título Cuarto, Capítulo
Primero, indica que el Instituto Mexicano del
Seguro Social tiene las facultades y atribuciones
siguientes:
“I. Administrar
los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida,
guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, que
integran al Seguro Social y prestar los servicios de beneficio colectivo que
señala esta Ley;
II. Satisfacer las prestaciones
que se establecen en esta Ley;
III. Invertir sus fondos de acuerdo
con las disposiciones de esta Ley;
IV. Realizar toda clase de actos
jurídicos necesarios para cumplir con sus fines, así como aquellos que fueren
necesarios para la administración de las finanzas institucionales;
V. Adquirir bienes muebles e
inmuebles, para los fines que le son propios;
VI.
Establecer clínicas, hospitales, guarderías infantiles, farmacias,
centros de convalecencia y
vacacionales, velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, de
seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son
propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las
leyes y los reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades
similares;
VII. Establecer y organizar sus
dependencias;
VIII. Expedir
sus reglamentos interiores;
IX. Difundir conocimientos y
prácticas de previsión y seguridad social;
X. Registrar a los patrones y
demás sujetos obligados, inscribir a los trabajadores asalariados e
independientes y precisar su base de cotización aun sin previa gestión de los
interesados, sin que ello libere a los obligados de las responsabilidades y
sanciones por infracciones en que hubiesen incurrido;
XI. Dar de baja del régimen a los
sujetos asegurados, verificada la
desaparición del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento,
aun cuando el patrón o sujeto obligado hubiese omitido presentar el aviso de
baja respectivo;
XII. Recaudar y cobrar las cuotas de
los seguros de riesgo de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida,
guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los
capitales constitutivos, así como sus accesorios y percibir los demás recursos
del Instituto; así como la recaudación y el cobro de las cuotas del seguro de
retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
XIII.
Establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y
otorgamiento de prestaciones;
XIV. Determinar los créditos a favor del
Instituto y las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como sus
accesorios y fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, de
conformidad con la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Las liquidaciones de las cuotas del seguro de
retiro, cesantía en edad avanzada y vejez podrán ser emitidas y notificadas
conjuntamente con las liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al Fondo Nacional de la
Vivienda por el personal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores, previo convenio de coordinación con el citado Instituto;
XV. Determinar
la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los
patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta Ley y demás disposiciones relativas, aplicando en su
caso, los datos con los que cuente, en función con el último mes cubierto o con
apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de
comprobación de que goza como autoridad o bien a través de los expedientes o
documentos proporcionados por otras autoridades fiscales;
XVI.
Ratificar o rectificar la
prima, la clasificación y el grado de riesgo de las empresas para efectos de la
cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo;
XVII. Determinar y hacer
efectivo el monto de los capitales constitutivos en los términos de esta Ley;
XVIII. Ordenar y practicar visitas
domiciliarias con el personal que al efecto se designe y requerir la exhibición
de libros y documentos a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones
que establece la Ley del Seguro Social y demás disposiciones aplicables;
XIX. Ordenar y practicar las
investigaciones correspondientes en los casos
de sustitución patronal y emitir los dictámenes respectivos;
XX. Establecer coordinación con las
dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Federal, Estatales y Municipales, para el cumplimiento
de sus objetivos;
XXI. Revisar los dictámenes formulados
por contadores públicos sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas
en esta Ley y sus reglamentos;
XXII. Realizar inversiones en sociedades o
empresas que tengan objeto social complementario o afín al del propio
Instituto; y
XXIII. Las demás que le otorguen esta Ley, sus reglamentos y cualesquiera otra disposición aplicable.”
Situación Presupuestaria
A continuación se presentan los ingresos y
egresos correspondientes a los ejercicios de 1999 y 2000.
SITUACIÓN PRESUPUESTARIA
INGRESOS
(Miles de pesos)
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Variación en 2000 |
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1999 |
2000 |
Importe |
% |
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Presupuesto original Total Corrientes Subsidios y aportaciones Presupuesto recaudado Total Corrientes Subsidios y aportaciones |
110,512,838 65,138,938 45,373,900 132,984,266 83,460,485 49,523,781 |
|
138,755,821 82,873,621 55,882,200 141,480,428 85,598,228 55,882,200 |
|
28,242,983 17,734,683 10,508,300 8,496,162 2,137,743 6,358,419 |
|
26 27 23 6 3 13 |
|
FUENTES: Información Presupuestal Original y Recaudada,
Estado Analítico de Ingresos Presupuestales, 1999, proporcionada por la
entidad; información Presupuestal Original y Recaudada, Estado Analítico de
Ingresos Presupuestales, 2000, proporcionada por la entidad.
SITUACIÓN PRESUPUESTARIA
EGRESOS
(Miles de pesos)
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Variación en 2000 |
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1999 |
2000 |
Importe |
% |
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Presupuesto original Total Gasto corriente Gasto de capital Presupuesto ejercido Total Gasto corriente Gasto de capital |
104,743,618 99,921,718 4,821,900 113,520,864 109,056,591 4,464,273 |
|
121,100,000 116,027,585 5,072,415 132,584,963 124,880,774 7,704,189 |
|
16,356,382 16,105,867 250,515 19,064,099 15,824,183 3,239,916 |
|
16 16 5 17 15 73 |
|||
FUENTES: Información
Presupuestal Original y Ejercida, Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto,
1999, proporcionada por la entidad; información Presupuestal Original y
Ejercida, Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto, 2000, proporcionada por
la entidad.
Situación Financiera
A continuación se
presenta la situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2000 y
1999.
SITUACIÓN FINANCIERA
(Miles de pesos)
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Variación en 2000 |
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2000 |
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1999 |
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ACTIVO Circulante Fijo Otro |
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27,981,224 80,947,232 478,420 |
|
26,517,657 65,480,960 428,278 |
|
|
1,463,567 15,466,272 50,142 |
|
||||
|
Suma el activo |
|
109,406,876 |
|
92,426,895 |
|
|
16,979,981 |
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PASIVO A corto plazo A largo plazo |
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11,662,080 21,516,244 |
|
11,158,709 13,024,710 |
|
|
503,371 8,491,534 |
|
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|
Suma el pasivo |
|
33,178,324 |
|
24,183,419 |
|
|
8,994,905 |
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|
PATRIMONIO |
|
76,228,552 |
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68,243,476 |
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|
7,985,076 |
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|
Suman el pasivo y el patrimonio |
|
109,406,876 |
|
92,426,895 |
|
|
16,979,981 |
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FUENTES: Estados Financieros Dictaminados 2000
(comparativo 1999).
Actividades Institucionales
Con los recursos asignados para el ejercicio de 2000, el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS) se propuso desarrollar las actividades
institucionales que se presentan a continuación.
Función 08 “Salud”.
Subfunción 00 “Subfunción de Servicios Compartidos”.
Programa Sectorial 01 “Plan Nacional de Desarrollo”.
Actividad Institucional 701 “Administrar Recursos Humanos, Materiales y
Financieros”.
El objetivo de la actividad consistió en dirigir, coordinar, planear,
programar y controlar los recursos humanos, financieros y materiales para la
prestación de los servicios generales, contractuales, racionalización de
estructuras orgánicas, adecuación de los manuales de procedimientos apoyando la
desconcentración administrativa.
Esta actividad no tuvo metas asignadas.
Subfunción 02 “Atención Médica”.
Programa Sectorial 01 “Plan Nacional de Desarrollo”.
Actividades Institucionales 420 “Proporcionar Atención Médica”, 433
“Llevara a cabo la Investigación Científica y Tecnológica”, 437 “Desarrollar y
Construir Infraestructura Básica”, 438 “Conservar y Mantener Infraestructura
Básica” y 703 “Capacitar y Formar Servidores Públicos”.
Los objetivos de la actividad 420 consistieron en contribuir a limitar
los daños a la salud, disminuir la mortalidad de la población derechohabiente
demandante de atención médica a través de acciones de prevención secundaria y
terciaria, a la disminución de los índices de morbi-mortalidad, complicaciones,
invalidez y demanda de atención especializada de las enfermedades transmisibles
y no trasmisibles, a través de la vigilancia y control epidemiológico, la
prevención y protección específica, el fomento y educación para la salud,
detección, referencia y atención médica oportuna; así como, planear, organizar
y controlar los servicios de atención a la salud para la protección
anticonceptiva de alta continuidad y la vigilancia de la salud materno
infantil, con el propósito de contribuir a mejorar el nivel de salud y bienestar
de la población.
Sus metas consistieron en contar con un índice de concentración de
consultas subsecuentes en relación con
consultas de primera vez: alcanzar un porcentaje del 14% de consultas de
urgencias; contar con el 81% de ocupación hospitalaria; finalmente, contar con
una tasa ajustada de 3% de mortalidad hospitalaria.
El objetivo de la actividad 433 consistió en contribuir a un mejor
desarrollo de las tareas institucionales a través de la generación de
conocimiento científico.
Su meta consistió en publicar un promedio de 4 artículos científicos por
cada investigador.
Por su parte, la actividad 437 tenía como objetivos llevar a cabo la
construcción con el óptimo de calidad, tiempo y costo que requieren las
unidades de servicio; atender los requerimientos de sustitución de bienes de
inversión; y equipar las unidades médicas y administrativas, tanto nuevas como
ampliaciones y/o remodelaciones.
Esta actividad no tuvo metas asignadas.
El objetivo de la actividad 438 consistió en mantener en operación los
inmuebles, equipos e instalaciones, suministrar los fluidos y energéticos
requeridos y controlar los ambientes físicos en forma continua, confiable,
segura y económica para la prestación de los servicios institucionales.
Esta actividad no tuvo metas asignadas.
Finalmente, la actividad 703 tenía como objetivo propiciar la atención a
la salud de los derechohabientes mediante la formación eficaz y la
actualización del personal profesional y técnico en el área de la salud.
Su meta consistió en alcanzar un índice del 95% de formación y
capacitación del personal en materia de salud.
Función 09 “Seguridad Social”.
Subfunción 00 “Subfunción de Servicios Compartidos”.
Programa Sectorial 01 “Plan Nacional de Desarrollo”.
Actividad Institucional 701 “Administrar Recursos Humanos, Materiales y
Financieros”.
El objetivo de la actividad consistió en coadyuvar a mantener la
cobertura de las prestaciones económicas al trabajador y/o sus beneficiarios y
contribuir a propiciar el bienestar social y beneficiando la economía familiar,
así como a promover la disminución de accidentes y enfermedades laborales.
Esta actividad no tuvo metas asignadas.
Subfunción 02 “Pensiones y Jubilaciones”.
Programa Sectorial 01 “Plan Nacional de Desarrollo”.
Actividades Institucionales 307 “Atender y Prever Riesgos de Trabajo e
Invalidez” y 423 “Proporcionar Prestaciones Económicas”.
La actividad 307 tuvo como objetivo contribuir al bienestar de los
trabajadores y sus familias y a la protección de sus medios de subsistencias,
así como a la productividad de las empresas a través de la prevención de
riesgos de trabajo.
La meta consistió en abatir la tasa de incidencia en riesgos de trabajo
(4%).
El objetivo de la actividad 423 consistió en otorgar prestaciones
económicas a derechohabientes en tiempo y forma.
Sus metas consistieron en otorgar el 100% de subsidios en los casos
pronosticados; asimismo, cubrir el 100% de pensiones del Gobierno Federal, y
tramitar y transferir el 100% de sumas aseguradas.
Subfunción 04 “Otros Servicios de la Seguridad Social”.
Programa Sectorial 01 “Plan Nacional de Desarrollo”.
Actividades Institucionales 418 “Proporcionar Servicios de Cultura, de
Recreación y Deporte”, 422 “Proporcionar Prestaciones Sociales”, 437
“Desarrollar y Construir Infraestructura Básica” y 438 “Conservar y Mantener
Infraestructura Básica”.
La actividad 418 tenía como objetivo contribuir a mejorar el bienestar
social y el nivel de vida de la población.
Su meta consistió en atender el 94% de la demanda de los servicios
turísticos en centros vacacionales.
El objetivo de la actividad 422 se enfocó en contribuir a mejorar el
bienestar social y el nivel de vida de la población.
Las metas de la actividad consistieron en proporcionar el 98% de
servicios funerarios; beneficiar al 90% de personas con derechos a prestaciones
sociales, y otorgar el 90% de servicios en guarderías.
La actividad 437 tuvo como objetivo llevar a cabo la construcción con el
óptimo de calidad, tiempo y costo que requieren las unidades de servicio.
Atender los requerimientos de sustitución de bienes de inversión. Equipar las
unidades médicas y administrativas, tanto nuevas como ampliaciones y/o
remodelaciones.
Esta actividad no tuvo metas asignadas.
Finalmente, el objetivo de la actividad 438 consistió en mantener en
operación los inmuebles, equipos e instalaciones, suministrar los fluidos y
energéticos requeridos y controlar los ambientes físicos en forma continua,
confiable, segura y económica para la prestación de los servicios
institucionales.
Esta actividad no tuvo metas asignadas. [1]/
Con el oficio núm. OASF-F-1211/01 del 14 de septiembre de 2001, el C.
C.P. Gregorio Guerrero Pozas, Auditor Superior de la Federación, comunicó al C.
Dr. Santiago Levy Algazi, Director General del Instituto Mexicano del Seguro
Social, la inclusión de la entidad en los trabajos de revisión de la Cuenta de
la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio de 2000.
Para la revisión, la
Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo cuatro auditorías financieras
y de cumplimiento y dos de obra pública e inversión física.
Ingresos Propios
por las Aportaciones del Seguro de Salud para Trabajadores Mexicanos en el
Extranjero
Como resultado de
la revisión practicada, se determinó que:
1.
En la contabilidad de 2000 se registraron ingresos por 21,347.7 miles
de pesos por concepto de aportaciones del seguro de salud para los trabajadores
mexicanos en el extranjero, de los cuales 12,053.5 miles de pesos corresponden
a cobros efectuados en 1998 y 1999. Asimismo, 735.6 miles de pesos por cobros
efectuados en diciembre de 2000, se contabilizaron en 2001.
2.
Existen rendimientos en cuentas bancarias en el extranjero, de 1997 a
2000, por 13,833.5 dólares que no han sido enterados a la Tesorería del IMSS.
La Coordinación de Tesorería del IMSS desconoce la existencia de estas cuentas.
3.
La Secretaría de Relaciones Exteriores reportó un total de 20,640,711
mexicanos residentes en Estados Unidos en 2000, y únicamente 2,735 trabajadores
mexicanos que habitan en ese país contrataron o renovaron seguros de salud como
titulares en el mismo año, lo que demuestra escasa captación de asegurados por
falta de difusión y/o promoción del Programa del Seguro Médico para
Trabajadores Mexicanos en el Extranjero.
Adquisición de
Medicamentos y Materiales de Curación: Coordinación Regional de Abastecimiento
Sur
Como
resultado de la revisión efectuada se identificó lo siguiente:
1.
Se comprobó
que la proveeduría de medicamentos y materiales de curación no fue suficiente
ni oportuna, lo cual provocó sanciones por 15,634.3 miles de pesos, de los que
9,680.0 miles de pesos están pendientes de aplicar, así como que el Comité
Normativo de Abastecimientos del Consejo Técnico adopte una resolución. Además,
498.0 miles de pesos de ambas delegaciones no habían sido recuperados.
2.
Las
delegaciones del IMSS en Veracruz Norte y Sur registraron sobreexistencias en 3
claves por 6,886.7, 17,469.9 y 488.2 miles de pesos, al reportar inversiones
superiores de las autorizadas. Asimismo, se observaron desabastos con importes
de 64,865.5; 22,232.6 y 16,266.9 miles de pesos; 11 claves de medicamentos
adquiridas por fuentes alternas por 3,112.6 miles de pesos, carecen de la
referencia de máximos y mínimos, y en 36 claves los consumos superaron el
máximo autorizado y originaron gastos
no previstos por 17,131.2 miles de pesos.
3.
En 219 claves
de medicamentos y 33 de materiales de curación, adquiridas mediante fuentes
alternas, los precios resultaron superiores a los obtenidos en la compra
consolidada, lo que resultó en pagos de más por 5,503.5 miles de pesos; existen
122 claves de medicamentos y 3 de materiales de curación adquiridas sin
justificación, por 1,498.3 miles de pesos.
4.
Se adquirieron
medicamentos de manera emergente por 986.5 miles de pesos a distribuidores
distintos de los contratados sin contar con la solicitud de compra ni las
negativas de surtimiento de los distribuidores, lo que originó pagos de más por
407.3 miles de pesos.
Adquisición
de Medicamentos y Materiales de Curación: Coordinaciones Regionales de Abastecimiento
La Raza y Siglo XXI
Conforme
a los resultados de la revisión, se determinó lo siguiente:
1.
En las adquisiciones consolidadas de
medicamentos y materiales de curación se determinó un atraso en la
formalización de 73 contratos, por 570,802.5 miles de pesos. Asimismo, se
observaron adquisiciones por 720.0 miles de pesos a precios superiores a los
otorgados al ISSSTE y a las delegaciones de la Región Siglo XXI.
2.
La Coordinación Regional de Abastecimiento
La Raza adjudicó directamente el suministro de consumibles de 24,324 paquetes a
un costo de 866.69 pesos cada uno, superior a los servicios conseguidos por
otras regiones del IMSS.
3.
Se determinaron 337,617.5 miles de pesos
correspondientes a órdenes de reposición incumplidas de las cuales sólo
procedieron 138,898.1 miles de pesos que generaron sanciones por 13,898.8 miles
de pesos; de esa suma, 5,713.8 miles de pesos no han sido aplicados por la
falta de resolución del Consejo Técnico y en 689.7 miles de pesos la
Coordinación Regional de Abastecimiento La Raza no hizo efectiva la fianza de
cumplimiento.
4.
Se registraron sobreexistencias en 23
claves, por 964.0 miles de pesos, respecto de La Raza, y 741 claves, con
importe de 76,121.4 miles de pesos, relativas al Almacén Delegacional 3
Suroeste.
5.
Las adquisiciones por fuentes alternas de
abasto tuvieron su origen en los rígidos precios considerados en las
licitaciones, en la falta de seguimiento sobre la incorporación al Sistema de
Abasto Institucional de 142 contratos, por 775,160.2 miles de pesos, en la Región
Siglo XXI, que originó desabasto y las compras alternas con pagos
injustificados por 5,710.2 miles de pesos.
6.
En una clave se determinó que en el proceso
de licitación se desechó un precio ofertado de 52.50 pesos la unidad, 1 centavo
arriba del precio de referencia, lo que originó compras alternas y emergentes
por la Delegación 3 Suroeste, y generó pagos de más por 376.8 miles de pesos.
Asimismo, en 138 claves, por 39,249.1 miles de pesos, se determinaron
diferencias en precios respecto del obtenido en compras consolidadas; compras
injustificadas; pagos en de más, y compras por arriba de los 10 días de
consumo.
Con
la revisión efectuada al presupuesto asignado en este capítulo se precisó que:
1.
La entidad
contó con el Programa de Inversiones Institucional para 2000 y se ajustó a los
procedimientos y montos de adjudicación previstos por la normatividad.
2.
12 bienes de
anestesia intermedia y de ultrasonido urológico, con importe global de 5,330.6
miles de pesos, no llegaron al Centro Médico Nacional Adolfo Ruiz Cortines, ni
al Hospital General Regional de Orizaba.
3.
Se
determinaron retrasos en la entrega de entre 16 y 264 días de 280 bienes por
72,839.2 miles de pesos, atribuibles a la carencia de políticas que establezcan
plazos límites.
4.
En 61 casos de
equipos de anestesia y ventiladores volumétricos, con importe global de 8,055.4
miles de pesos, los bienes se encontraban fuera de uso, empacados o con
limitaciones en su operación, con antigüedad de entre 6 y 8 meses, en los
hospitales de Xalapa, Veracruz Puerto, San Andrés Tuxtla, Orizaba, Omealca,
Minatitlán y Coatzacoalcos; se detectaron dos equipos instalados en el Hospital
General de Zona núm. 11 en la ciudad de Xalapa, que funcionaban con el 50% de
su capacidad por carecer de los consumibles para su uso y del personal
especializado para operarlos; además, sus características técnicas no
correspondían al hospital en que se opera.
5.
30 equipos por
9,128.2 miles de pesos en las unidades médicas núms. 11, 33, 1, 32 y 16 de
Xalapa, San Andrés Tuxtla, Orizaba, Minatitlán y Omealca no tenían marcado el
número nacional de inventario, aun cuando estaban incluidos en el Sistema
Institucional de Bienes Inventariables (SIBI).
6.
Respecto de la
adquisición de 21 equipos médicos, por un importe de 44,728.8 miles de pesos,
se constató que los bienes fueron contabilizados y las cuentas por pagar
generadas se respaldaron en las facturas originales con requisitos fiscales,
con excepción de 19 equipos por 3,019.6 miles de pesos del Hospital General de
Zona núm. 32 en Minatitlán, sin el aviso de alta respectivo, ni el número
nacional de inventario, y no fueron incluidos en el SIBI.
Egresos
Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyectos:
Unidades de Medicina Familiar en Santa Catarina, Nuevo León; Playa del Carmen,
Quintana Roo; Cancún, Quintana Roo; Guadalajara, Jalisco y Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas
Por
lo que se refiere a la revisión realizada a los seis contratos, se obtuvieron
los resultados siguientes:
1.
Se cumplió con
las normas de construcción de la entidad y con la normatividad aplicable.
2.
Los precios
unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en los contratos.
3.
En cuatro
contratos los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.
4.
El gasto se
ejerció de acuerdo con la asignación presupuestaria autorizada.
5.
Se realizaron
los estudios previos y se aplicaron los sistemas de supervisión.
6.
Se
determinaron infracciones de lo que disponía la Ley de Adquisiciones y Obras
Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
7.
En un
contrato, se observó que la gerencia de proyectos no llevó un control adecuado
de la bitácora, ya que no registró en 32 días calendario ningún acontecimiento
de los trabajos realizados.
8.
En cuatro
contratos hubo una deficiente planeación, ya que se omitió dar cumplimiento a
los objetivos y metas, debido a que no entraron en operación las obras con una
inversión ociosa de 139,600.1 miles de pesos.
9.
En costo de
obra de un contrato no se amortizó el total del anticipo otorgado por 1,210.8
miles de pesos.
10. En seis contratos se efectuaron pagos
indebidos por trabajos que no cumplieron con la calidad requerida, por 3,517.3
miles de pesos.
11. En un contrato, se pagaron en exceso por
incorrecta cuantificación de volúmenes de obra 19.5 miles de pesos.
12. En tres contratos se omitió aplicar
sanciones por incumplimiento de los programas de obra por 12,325.8 miles de
pesos.
13. En cinco contratos se pagaron conceptos que
no se ajustaron a las especificaciones pactadas, por 4,286.5 miles de pesos.
14. En un contrato, se efectuaron pagos por
conceptos no ejecutados, por 847.1 miles de pesos.
15. En dos contratos, la supervisión externa se
hizo acreedora a una penalización como obligada solidaria, por 15,219.6 miles
de pesos, por recibir y autorizar el pago de trabajos con mala calidad y fuera
de especificaciones.
16. Se autorización pagos en exceso por
incorrecta cuantificación de volúmenes, por lo que se infringió la cláusula
pactada contractualmente.
Egresos Presupuestales
del Capítulo 6000 “Obras Públicas”, Proyectos: Hospital General de Zona en
Texcoco, Estado de México; Unidades de Medicina Familiar, en Tierra Blanca,
Veracruz y Altamira, Tamaulipas; Oficinas Administrativas en Tapachula,
Chiapas, Ciudad del Carmen, Campeche, Coatzacoalcos, Veracruz y León, Guanajuato
Por lo que se refiere a
la auditoría realizada a los ocho contratos, se identificó lo siguiente:
1.
Los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron
correctamente.
2.
Se cumplió con las normas de construcción de la
entidad y con la normatividad aplicable.
3.
Los precios que se pagaron coincidieron con los
señalados en el contrato.
4.
En seis contratos los anticipos otorgados se
amortizaron en su totalidad.
5.
Se observaron infracciones de lo que ordenaban la
Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras
Públicas.
6.
Se efectuó una planeación deficiente en dos
contratos debido a que las obras a pesar de estar concluidas, no han entrado en
operación, por lo que se tiene una inversión ociosa de 336,928.5 miles de
pesos.
7.
Se declaró en forma extemporánea la rescisión de un
contrato, 226 días después de la fecha de su vencimiento.
8.
En todos los contratos se tramitaron
extemporáneamente los permisos y licencias de construcción.
9.
En seis contratos no se registraron en bitácora las
estimaciones para su revisión y autorización.
10. En
cuatro contratos se entregaron extemporáneamente los anticipos.
11. En
dos contratos no se contó con los proyectos ejecutivos completos.
12. En
costo de obra, en dos contratos no se amortizó el total del anticipo, por
2,219.3 miles de pesos.
13. En
ocho contratos se efectuaron pagos indebidos por trabajos ejecutados
deficientemente, por 4,514.9 miles de pesos.
14. Se
detectaron pagos en exceso por incorrecta cuantificación en volúmenes de obra,
por 430.6 miles de pesos.
15. Se
omitió aplicar sanciones por incumplimiento de los programas de trabajo y del
contrato, por 35,889.1 miles de pesos.
16. Se
autorizaron precios extraordinarios sin tener la justificación y el estudio de
costo beneficio, por 26,118.7 miles de pesos, y se pagaron por trabajos no ejecutados,
por 10,789.5 miles de pesos.
Verificar que en el ejercicio de 2000 la recaudación proveniente del Seguro de Salud para la Familia contratado por trabajadores mexicanos que laboraron en el extranjero o sus familiares residentes en la República Mexicana, se efectuó conforme a la normativa.
Se basó en el denominado "De los Antecedentes de Revisión".
En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, el IMSS registró ingresos propios por 85,598,227.9 miles de pesos, cantidad que excedió en 3.3% la meta de 82,873,621.0 miles de pesos, debido a que el número de cotizantes, el importe percibido de productos financieros e intereses moratorios fueron mayores a lo previsto.
En el apartado "Cuotas y aportaciones tripartitas al IMSS por ramo de seguro", del Primer Informe de Gobierno de la Presidencia de la República de 2001, se informó que las aportaciones de los trabajadores por concepto de "Enfermedades y Maternidad" ascendió a 8,746,000 miles de pesos, concepto que incluyó aportaciones para gastos médicos de pensionados, Seguro de Salud para la Familia y estudiantes de nivel medio y superior.
En los artículos 243 de la Ley del Seguro Social y 32 del Reglamento del Seguro de Salud para la Familia, se establece que pueden contratar el seguro de salud para la familia los trabajadores mexicanos que se encuentren laborando en el extranjero o sus familiares residentes en la República Mexicana; asimismo, que la protección de este seguro se extenderá a los familiares de éstos que residan en el territorio nacional y a los propios trabajadores cuando se ubiquen en el país.
De acuerdo con la información de la Secretaría de Relaciones Exteriores de 2001, una familia completa se beneficia con el acceso al sistema de clínicas, hospitales y centros de alta especialidad médica del IMSS, mediante un pago anual de 375 dólares, es decir, quedan protegidos por el mismo costo el jefe o la jefa de familia, su compañera (o), sus hijos e hijas hasta los 16 años o hasta los 25 si estudian en México o en Estados Unidos y los padres del titular del seguro.
Asimismo, es posible asegurar a otros familiares del titular, hasta el cuarto grado de parentesco, mediante una cuota adicional de 225 dólares a través de la figura de familiar adicional.
Se revisaron los ingresos del ejercicio de 2000 por 10,029.8 miles de pesos, provenientes del Seguro de Salud para la Familia contratado por trabajadores mexicanos que laboraron en el extranjero o sus familiares residentes en la República Mexicana.
La revisión se realizó en la División de Seguridad Social para Mexicanos en el Extranjero (DSSME), dependiente de la Dirección de Afiliación y Cobranza (DAC); la Coordinación de Presupuesto, Contabilidad y Evaluación Financiera (CPCEF); y en la Coordinación de Tesorería (CT), dependientes de la Dirección de Planeación y Finanzas (DPF) y la División de Organización (DO), dependiente de la Dirección de Administración, Organización y Calidad (DAOC), todas adscritas al IMSS.
En el apartado "Organismos y Empresas de Control Presupuestario Directo" de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, se registraron ingresos propios del IMSS por 160,634,193.6 miles de pesos, integrados por 19,153,765.7 miles de pesos de disponibilidad inicial; 55,882,200.0 miles de pesos de subsidios y transferencias y 85,598,227.9 miles de pesos de recursos propios, de los que 79,497,822.6 miles de pesos corresponden a cuotas de seguridad social y 6,100,405.3 miles de pesos a ingresos diversos.
Se comprobó que el monto que reportó el IMSS, en el apartado de referencia, coincide con la Conciliación Contable Presupuestal de Ingresos de 2000, que proporcionó la División de Presupuestos del ente auditado.
Se constató que la cifra de 85,598,227.9 miles de pesos, reportada como ingresos propios, fue superior en 2,724,606.9 miles de pesos (3.3%) a la meta prevista de 82,873,621.0 miles de pesos. Esta variación se debió a que el número de cotizantes, la percepción de productos financieros e intereses moratorios fueron mayores que los previstos. Los ingresos propios reportados por el IMSS incluyeron 21,347.7 miles de pesos por concepto de aportaciones del seguro de salud para los trabajadores mexicanos en el extranjero.
En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 se reportaron ingresos del IMSS por 160,634,193.6 miles de pesos. Se constató que el presupuesto original de ingresos autorizado por 155,638,662.0 miles de pesos, se modificó a 163,872,788.6 miles de pesos, cifras que coincidieron con las registradas en el Flujo de Efectivo, emitido por la División de Presupuestos de la Dirección de Planeación y Finanzas del IMSS.
Asimismo, se comprobó que el presupuesto original, así como su ampliación, contaron con las respectivas autorizaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los registros contables del IMSS no reflejan en forma específica la captación correspondiente a los ingresos propios por las aportaciones del Seguro de Salud para los Trabajadores Mexicanos en el Extranjero. La Coordinación de la División de Registros y Control de la Cartera del IMSS, informó que tales ingresos se encuentran incluidos en forma global en las cifras que comprenden la totalidad de los seguros de salud para la familia, que se presentan en el Informe Contable de la Operación de Cobranza.
Se comprobó que los ingresos propios por 21,347.7 miles de pesos por concepto de aportaciones del seguro de salud para los trabajadores mexicanos en el extranjero, incluyeron 12,053.5 miles de pesos que corresponden a cobros efectuados en 1998 y 1999. Asimismo, 735.6 miles de pesos de cobros efectuados en diciembre de 2000 se registraron en la contabilidad de 2001. Ambas situaciones infringieron el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, los Principios de Contabilidad Gubernamental y la Ley del Seguro Social.
Con la revisión de órdenes de ingreso y el Listado de Operaciones Diarias de la Recaudación, se constató que del total de ingresos propios reportados en el ejercicio 2000, sólo 10,029.8 miles de pesos corresponden al ejercicio auditado, y fueron captados por la División de Seguridad Social para Mexicanos en el Extranjero, a través de las tres representaciones en el Extranjero con que cuenta en los Estados Unidos (Los Ángeles, Chicago y Houston).
Se constató que los registros contables del Instituto Mexicano del Seguro Social del ejercicio de 2000, presentaron ingresos por 21,347.7 miles de pesos por concepto de aportaciones del seguro de salud para los trabajadores mexicanos en el extranjero, que incluyen 12,053.5 miles de pesos por cobros efectuados en 1998 y 1999, asimismo, no se registraron 735.6 miles de pesos por cobros efectuados en diciembre de 2000, en infracción de los artículos 84 y 86 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, del Principio de Contabilidad Gubernamental "Base de Registro" y del artículo 272 de la Ley del Seguro Social.
00-00641-2-469-01-001 Recomendación
Es necesario que la Dirección de Afiliación y Cobranza del Instituto Mexicano del Seguro Social establezca los mecanismos de control pertinentes para que se enteren y reporten con oportunidad los ingresos captados por las representaciones en el extranjero a la Dirección de Planeación y Finanzas del Instituto para su registro contable, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 84 y 86 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en el Principio de Contabilidad Gubernamental "Base de Registro" y en el artículo 272 de la Ley del Seguro Social, y proporcione a la Auditoría Superior de la Federación la evidencia de su cumplimiento.
Se comprobó que el área auditada operó en el 2000 con el Manual de Organización del IMSS y el Manual de Organización de la Dirección de Afiliación y Cobranza debidamente autorizados por acuerdo de su Consejo Técnico y por su Director General, respectivamente. Cabe señalar que la estructura general del IMSS fue dictaminada en 1998 por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Se comprobó que no se dispone de un manual de procedimientos del Programa para la Operación del Seguro Médico para los Trabajadores Mexicanos en el Extranjero; sin embargo, se constató que en mayo de 2002, la Dirección de Afiliación y Cobranza elaboró un proyecto de manual que incluye 17 procedimientos, entre los que destacan los relativos al ejercicio presupuestal y comprobación mensual de las representaciones del IMSS; la difusión y promoción del seguro de salud para mexicanos en el extranjero; la inscripción, renovación y reinscripción y el registro de los ingresos por cuotas. Este manual se encuentra en proceso de revisión y autorización por la Dirección de Administración, Organización y Calidad del IMSS.
Asimismo, se constató que la Dirección de Afiliación y Cobranza cuenta con un Manual de Operación de las representaciones del IMSS en el extranjero, que también se encuentra en proceso de revisión y autorización por la citada dirección.
La División de Seguridad Social para Mexicanos en el Extranjero y sus representaciones en Los Ángeles, Chicago y Houston, operan con manuales de operación no autorizados, en contravención de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Se constató que el Programa de Seguridad Social para Mexicanos en el Exterior, bajo la responsabilidad de la División de Seguridad Social para Mexicanos en el Extranjero, adscrita a la Dirección de Afiliación y Cobranza, y la operación de sus representaciones, se regula con manuales de operación no autorizados, en contravención de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
00-00641-2-469-01-002 Recomendación
Es necesario que la Dirección de Afiliación y Cobranza, en coordinación con la Dirección de Administración, Organización y Calidad, implemente los Manuales de Operación del Programa de Seguridad Social para Mexicanos en el Exterior y de sus Representaciones en el Extranjero, en cumplimiento del artículo 15 del Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, y proporcione a la Auditoría Superior de la Federación la evidencia de su cumplimiento.
Con el objeto de realizar un comparativo de los ingresos propios por las aportaciones del Seguro de Salud para los Trabajadores Mexicanos en el Extranjero en relación con los gastos efectuados, la División de Seguridad Social para Mexicanos en el Extranjero proporcionó una relación de ingresos captados por cada una de sus representaciones durante el 2000: Los Ángeles, con 5,789.3 miles de pesos; Chicago, con 2,873.4 miles de pesos y Houston, con 1,367.1 miles de pesos, que totalizan 10,029.8 miles de pesos, que fueron ingresados a la Coordinación de Tesorería del Instituto Mexicano del Seguro Social con 15 órdenes de ingreso.
Asimismo, se comprobaron las erogaciones realizadas en el ejercicio de 2000 para el programa referido: Representación en Los Ángeles 1,576.5 miles de pesos, en Chicago 1,430.1 miles de pesos y en Houston 1,563.8 miles de pesos, y personal de la División de Seguridad Social para Mexicanos en el Extranjero 3,882.9 miles de pesos; gastos que suman 8,453.3 miles de pesos.
Se verificó que los gastos efectuados por la división de referencia a diciembre de 2000, se integraron por servicios personales y gastos de operación que incluyeron los siguientes conceptos: sueldos, prima vacacional, gastos médicos, gastos de instalación, mantenimiento de automóvil, seguro de auto, gasolina y lubricantes, servicios generales, renta local, teléfono, pasajes, viáticos y promoción.
Se determinó que los gastos de operación y servicios personales ejercidos en 2000 por la División de Seguridad Social para Mexicanos en el Extranjero (8,453.3 miles de pesos), representaron el 84.3 % del total de los ingresos (10,029.8 miles de pesos) por el concepto auditado en ese ejercicio. Asimismo, se comprobó que la Representación del IMSS en Houston tuvo erogaciones mayores a sus ingresos, por 196.7 miles de pesos.
Cabe señalar que con motivo de la Reunión de Confronta de Resultados, la División de Seguridad Social para Mexicanos en el Extranjero comprobó que la situación de esta representación se corrigió a partir del mes de marzo de 2001 y a mayo de 2002 está trabajando con un superávit en la operación de 543.3 miles de pesos.
Por otra parte, se constató que 2,735 trabajadores mexicanos residentes en los Estados Unidos contrataron o renovaron seguros de salud como titulares en el 2000; asimismo, se obtuvo información de la Secretaría de Relaciones Exteriores que reporta, para el mismo año, un total de 20,640,711 mexicanos residentes en ese país, por lo que se considera necesario que la División de Seguridad Social para Mexicanos en el Extranjero, intensifique sus campañas de difusión y/o promoción para captar más asegurados.
A fin de conocer el monto y destino de los intereses generados por los depósitos efectuados en las cuentas bancarias núm. 03002-05315, 800005140 y 001-00378620, de Bank of América, Citibank y CHASE de las representaciones en Los Ángeles, Chicago y Houston, respectivamente, se analizaron los saldos de los estados de cuenta bancarios de cada representación.
Al respecto, se verificó que la cuenta bancaria de la representación en Los Ángeles no genera intereses, en tanto que las correspondientes a las de Chicago y Houston generaron rendimientos de 1997 a 2000 por 11,997.62 dólares y 1,835.84 dólares, respectivamente, sin embargo, no se enteraron a la Coordinación de Tesorería del IMSS, en contravención del Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación.
Se comprobó que, en mayo de 2002, las representaciones en los Estados Unidos, dependientes de la División de Seguridad Social para Mexicanos en el Extranjero, aún carecían de políticas o procedimientos que definan el destino de los intereses generados, en contravención de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Es importante señalar que, a la fecha de la auditoría (mayo de 2002), la Coordinación de Tesorería del IMSS no tenía conocimiento de la existencia de las cuentas bancarias de dichas representaciones.
Se constató que la cuenta bancaria que maneja la representación en Los Ángeles no genera intereses, y que los rendimientos acumulados, de 1997 a 2000 en las cuentas bancarias de las representaciones en Chicago y Houston, con un saldo por 13,833.46 dólares, han permanecido ociosos, en contravención de los artículos 31 y 109 del Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación.
00-00641-2-469-01-003 Recomendación
Es necesario que la Dirección de Afiliación y Cobranza, mediante la División de Seguridad Social para Mexicanos en el Extranjero y en forma conjunta con la Coordinación de Tesorería del Instituto Mexicano del Seguro Social, establezca los mecanismos de control necesarios para la regulación, control y destino de los intereses generados por las cuentas bancarias de sus representaciones en los Estados Unidos, de conformidad con los artículos 31 y 109 del Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación y proporcione a la Auditoría Superior de la Federación la evidencia de su cumplimiento.
00-00641-2-469-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo a los servidores públicos de las representaciones de Chicago y Houston que no enteraron a la Coordinación de Tesorería del Instituto los intereses por 11,997.62 dólares y 1,835.84 dólares generados por las cuentas bancarias de 1997 a 2000, respectivamente. Asimismo, verifique que la Dirección de Afiliación y Cobranza, en forma conjunta con la Coordinación de Tesorería del Instituto, establezca los mecanismos de control necesarios para la regulación, control y destino de dichos intereses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 109 del Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación y proporcione a la Auditoría Superior de la Federación la evidencia de su cumplimiento.
Observación
Las representaciones del IMSS en el extranjero dependientes de la División de Seguridad Social para Mexicanos en el Extranjero, carecían de políticas o procedimientos que señalen el destino de los intereses generados por las cuentas bancarias que manejan, en contravención del artículo 15 del Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, asimismo, la Coordinación de Tesorería del IMSS no tiene conocimiento de la existencia de dichas cuentas.
00-00641-2-469-01-004 Recomendación
Es necesario que la Dirección de Afiliación y Cobranza, a través de la División de Seguridad Social para Mexicanos en el Extranjero y en coordinación con la Dirección de Administración, Organización y Calidad del Instituto Mexicano del Seguro Social, implemente los Manuales de Operación del Programa de Seguridad Social para Mexicanos en el Exterior y de sus Representaciones en el Extranjero, en los que se regule y defina el destino de los intereses generados por las cuentas bancarias que manejan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y proporcione a la Auditoría Superior de la Federación la evidencia de su cumplimiento.
00-00641-2-469-01-005 Recomendación
Es necesario que la Coordinación de Tesorería del Instituto Mexicano del Seguro Social, establezca los mecanismos de control necesarios para asegurar que las cuentas bancarias que se establezcan en el extranjero cuenten con su aprobación, se observe lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación, así como en el apartado 4.3.1. del Manual de Procedimientos de la Coordinación de la Tesorería del IMSS, y proporcione a la Auditoría Superior de la Federación evidencia de su cumplimiento.
Objetivo
Comprobar que los medicamentos y materiales de curación adquiridos por la Coordinación Regional de Abastecimiento Sur del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por cuenta de sus delegaciones en Veracruz Norte y Sur, correspondieron a erogaciones programadas que se justificaron por bienes realmente recibidos, en los que se obtuvieron las mejores condiciones de precio, cantidad, calidad y oportunidad en el surtimiento; que en el manejo y control de existencias en el almacén se cumplió con la normativa institucional establecida; que el abasto de medicamentos hacia las unidades médicas fue suficiente y oportuno; y que el registro presupuestal y contable de las operaciones fue correcto.
Criterios de Selección
El Detalle del Presupuesto de Egresos por flujo de efectivo de la Cuenta Pública 2000 presentó en el capítulo 2000 Materiales y Suministros un importe ejercido por 15,372,084.3 miles de pesos, superior en 12,532.6 miles de pesos al presupuesto modificado autorizado de 15,359,551.7 miles de pesos, sobregiro atribuible al incremento en la población derechohabiente usuaria; al aumento en el número de derechohabientes de la tercera edad atendidos; y al tratamiento continuo de pacientes con enfermedades crónico degenerativas, renales, infectadas de SIDA, nefropatías y cardiopatías, las cuales por su alta especialidad, implican un elevado costo.
Las Delegaciones Veracruz Norte y Sur ejercieron recursos por 742,333.0 miles de pesos y contribuyeron por ello con el 4.8% del presupuesto total ejercido, después de las delegaciones del Distrito Federal, Jalisco, Nuevo León y Estado de México. Asimismo de acuerdo al Estudio Comparativo del Gasto en las Partidas de Medicamentos vía Fuente Alterna a Precios de Proveeduría, el Centro Médico Nacional Adolfo Ruiz Cortines del Puerto de Veracruz, realizó compras de medicamentos y material de curación por 24,185.5 miles de pesos en el año 2000, superior en 20,633.5 miles de pesos (580.9%) al presupuesto autorizado por 3,552.0 miles de pesos.
Se propone este objetivo a examen, debido a que en las revisiones que la Auditoría Superior de la Federación ha practicado en distintas direcciones regionales y delegaciones del IMSS, se observó falta de integridad y confiabilidad en los procedimientos establecidos respecto de la planeación, adquisición, recepción, control y distribución de medicamentos y materiales de curación hacia las unidades médicas, lo que repercute en operaciones injustificadas o sin respaldo, sobreprecios, compras en condiciones desfavorables e inversiones inadecuadas.
Uno de los principales compromisos asumidos por la entidad dentro del convenio de fortalecimiento financiero fue la implantación nacional del Sistema de Abasto Institucional (SAI) con un costo de 128,211.2 miles de pesos, mediante el cual se propone alcanzar eficiencia, transparencia y oportunidad en el abasto de medicamentos para los derechohabientes.
Alcance
Se revisaron adquisiciones consolidadas de medicamentos y materiales de curación de las delegaciones del IMSS en Veracruz, con importe global de 447,351.2 miles de pesos (279,205.4 miles de pesos de Veracruz Norte y 168,145.8 miles de pesos de Veracruz Sur), que representó el 43.1% del total regional (1,037,640.5 miles de pesos), integradas por 24,375 órdenes de reposición (12,326 de Veracruz Norte y 12,049 de Veracruz Sur), que representó el 37.2% del total regional (65,576), así como compras por fuentes alternas de abastecimiento, por 19,553.5 miles de pesos (15,065.1 miles de pesos para Veracruz Norte y 4,488.4 miles de pesos para Veracruz Sur), equivalentes al 11.3% del total erogado por la región por ese mecanismo (173,137.0 miles de pesos).
Áreas Revisadas
Los trabajos se llevaron a cabo en las jefaturas de área de Adquisiciones e Información y de Control y Asesoría a la Operación, adscritas a la Coordinación Regional de Abastecimiento Sur del IMSS (Puebla); en las jefaturas de Servicios Administrativos, de Planeación y Finanzas y de Prestaciones Médicas, de las delegaciones en Veracruz Norte y Veracruz Sur; en el Centro Médico Nacional Adolfo Ruiz Cortines del Puerto de Veracruz; en el Hospital General de Zona núm. 11 en Xalapa; en la Unidad de Medicina Familiar núm. 61 del Puerto de Veracruz; en el Hospital General Regional núm. 1 de Orizaba, y en el Hospital General de Zona núm. 36 de Coatzacoalcos.
Resultado
El presupuesto de compras modificado autorizado a la Dirección Regional Sur para el ejercicio fiscal de 2000 fue de 1,455,899.0 miles de pesos, del cual 1,389,808.0 miles de pesos (95.5%) correspondieron al régimen ordinario, y los restantes 66,091.0 miles de pesos (4.5%), al régimen de Solidaridad. Estas cantidades están respaldadas en los oficios de las coordinaciones de Presupuesto, Contabilidad y Evaluación Financiera y General del Programa IMSS Solidaridad, ambas de oficinas centrales, en cumplimiento de los artículos 16 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 154 de su reglamento. Del total autorizado en el régimen ordinario se determinó que 1,192,235.0 miles de pesos correspondieron a bienes terapéuticos, el 85.8% del total, y 197,573.0 miles de pesos, el 14.2% restante, a bienes no terapéuticos (ropería, artículos de limpieza y de oficina y fotográficos, entre otros).
Del presupuesto total autorizado para 2000 a la Dirección Regional Sur, se ejercieron 1,397,502.0 miles de pesos, conformados por 992,406.0 miles de pesos de bienes terapéuticos (medicamentos y materiales de curación); 49,606.0 miles de pesos de no terapéuticos (Ropería, artículos de limpieza y de oficina y fotográficos, entre otros); 182,353.0 miles de pesos de materiales para diálisis, hemodiálisis, alta especialidad y reactivos, entre otros; 173,137.0 miles de pesos de compras por fuente alterna de abasto; y 58,397.0 miles de pesos de cantidades provisionadas para el pago de adquisiciones en el ejercicio fiscal de 2001. Del total ejercido, las delegaciones en Veracruz Norte y Sur contribuyeron con el 28.2% y el 15.8%, respectivamente, al erogar recursos por 393,567.0 y 220,362.0 miles de pesos.
Resultado
Se constató que los medicamentos y materiales de curación que se adquirieron por cuenta de las delegaciones en Veracruz Norte y Sur con importe global de 466,904.7 miles de pesos (447,351.2 miles de pesos por compras consolidadas y 19,553.5 miles de pesos mediante fuentes alternas de abasto), se justificaron en virtud del programa de adquisiciones, autorizado por el Comité Regional de Adquisiciones, del H. Consejo Consultivo de la Dirección Regional Sur, en su acuerdo núm. 03/00 de la sesión ordinaria núm. 01/00 del 17 de enero de 2000; del aumento de derechohabientes entre los ejercicios de 1998 a 2000, año en que se atendieron en Veracruz Norte 794,652, cifra superior en 57,800 (7.8%) a la registrada en el ejercicio de 1998 (736,852), y en Veracruz Sur se atendieron 646,517, cifra superior en 33,211 (5.4%) de la registrada en 1998 (613,306); y por una mayor incidencia de padecimientos transmisibles, como gripe e influenza, faringoamigdalitis, bronquitis aguda, gastroenteritis infecciosa y urosepsis.
Se estableció que el aumento en el número de derechohabientes usuarios de los servicios correspondió a un mayor ejercicio presupuestal, también en valores reales, del 65.9%, toda vez que mientras en 1998 se ejercieron 842,354.0 miles de pesos, para 2000 el ejercicio ascendió a 1,397,502.0 miles de pesos, con una diferencia de 1998 a 2000 por 555,148.0 miles de pesos.
Resultado
De los 1,455,899.0 miles de pesos autorizados, la Dirección Regional Sur canalizó 1,200,848.2 miles de pesos (1,192,235.0 del régimen ordinario y 8,613.2 miles de pesos del régimen de solidaridad) para la adquisición de medicamentos y materiales de curación, mediante la celebración de 18 adjudicaciones por licitación pública (13 para medicamentos y 5 para materiales de curación) por 1,050,613.5 miles de pesos en las que se asignaron 803 claves, y 19 por invitación restringida en su modalidad de adjudicación directa (13 para medicamentos y 6 para materiales de curación) por 150,234.7 miles de pesos donde se asignaron 158 claves.
El costo en que incurrió para adquirir dichas claves fue de 11,107.1 miles de pesos, importe conformado por las remuneraciones pagadas al personal de la dirección; las erogaciones efectuadas en la adquisición de papelería y útiles de oficina, y el pago de gastos indirectos como renta, luz y teléfono, entre otros, por lo que el porcentaje de medicamentos y materiales de curación adquiridos fue de 0.79%, es decir, por cada 100.0 pesos, se erogaron 0.79 pesos por costo de la función.
Se constató, sin embargo, que los gastos de la Coordinación Regional de Abastecimientos Sur entre 1998 y 2000 crecieron en 75.3%, mientras que el presupuesto de compras aumentó en un 65.9%, por lo cual este último resultó inferior en 9.4% al incremento de los gastos, como se muestra a continuación.
CUADRO
COMPARATIVO DE LA EVOLUCIÓN ENTRE
PRESUPUESTO
DE COMPRAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS
(Miles de pesos)
|
C o n c e p
t o |
E J E R C I C I O
I N C U R R I D O |
||||||
|
1 9 9
8 |
1 9 9
9 |
2 0 0
0 |
|||||
|
Importe |
Importe |
variación |
Importe |
Variación |
|||
|
|
|
Absoluta |
Relativa |
|
Absoluta |
Relativa |
|
|
GASTOS
DE ADMINISTRACIÓN DE LA FUNCIÓN ADQUIRENTE |
6,386.8 |
8,530.4 |
2,193.6 |
34.6% |
11,107.1 |
4,770.3 |
75.3% |
|
Sueldos
y Otras Remuneraciones Ordinarias |
3,691.3 |
5,026.9 |
1,335.6 |
36.2% |
6,660.7 |
2,969.4 |
80.4% |
|
Otros
Gastos de Personal |
1,211.3 |
1,934.9 |
723.6 |
59.7% |
2,557.2 |
1,345.9 |
111.1% |
|
Provisiones
Obligaciones Contractuales |
690.3 |
781.2 |
90.9 |
13.2% |
1,203.8 |
513.5 |
74.4% |
|
Otros
Gastos Administrativos |
743.9 |
787.4 |
43.5 |
6.8% |
685.4 |
(58.5) |
(7.9%) |
|
PRESUPUESTO
DE COMPRAS |
842,354.0 |
1,280,333.0 |
437,970.0 |
52.0% |
1,397,502.0 |
555,148.0 |
65.9% |
|
Terapéuticos |
598,071.3 |
909,036.4 |
310,965.1 |
52.0% |
992,406.0 |
394,334.7 |
65.9% |
|
No
Terapéuticos |
29,482.4 |
44,811.6 |
15,329.2 |
52.0% |
49,606.0 |
20,123.6 |
68.3% |
|
Otros |
214,800.3 |
326,485.0 |
111,684.7 |
52.0% |
355,490.0 |
140,689.7 |
65.5% |
|
Variaciones
Relativas entre Costos y Gastos |
|
|
|
17.4% |
|
|
(9.4%) |
|
FUENTE:
Reporte CPOP 507-02 Ejercicio Presupuestal de Gastos Centro de Costos
220113 OF. Administrativas Coordinación Regional Sur de Adquisiciones y
Presupuesto de Compras Autorizado. |
|||||||
Observación
Se constató que para realizar su función de compra, la Coordinación Regional de Abastecimiento Sur ejerció en 2000 un presupuesto de 11,107.1 miles de pesos, cifra superior en 75.3% a la reportada en 1998, variación que difiere en 9.4% del crecimiento del 65.9% que presentó el presupuesto de compras en el mismo periodo.
Acción Promovida
00-00641-2-043-01-001 Recomendación
Es necesario que la Dirección Regional Sur instruya a su Coordinación Regional de Abastecimientos para que evalúe la tendencia que muestran sus costos de operación en los tres últimos ejercicios en particular el concepto de Otros Gastos de Personal y establezca en lo sucesivo las medidas de racionalización y control que le permitan mejorar la función que desarrolla, respecto de la adquisición de medicamentos y materiales de curación.
Resultado
Con la implantación del Sistema de Abasto Institucional en el ejercicio de 2000 se suministraron medicamentos utilizando órdenes de reposición. Durante el ejercicio se generaron 65,576 órdenes mediante el SAI, con importe de 1,037,640.5 miles de pesos, para la Región Sur, de las cuales 12,326 y 12,049 fueron de las delegaciones en Veracruz Norte y Sur del IMSS, con importes respectivos de 279,205.4 y 168,145.8 miles de pesos. Las adquisiciones de medicamentos que no fueron atendidas mediante compra consolidada se cubrieron con el procedimiento de fuentes alternas de abastecimiento, con importes de 53,636.0 y 26,037.0 miles de pesos, equivalentes al 31.0% y 15.0%, respectivamente, de los 173,137.0 miles de pesos ejercidos por la región.
Resultado
Con la inspección de los expedientes de las licitaciones efectuadas por la Coordinación Regional de Abastecimiento Sur que conforman la muestra se comprobó que las compras realizadas por cuenta de Veracruz Norte y Sur se ajustaron a la cuantía autorizada en su presupuesto, así como a los requisitos previos que en términos de capacidad técnica y solvencia financiera del proveedor, y de economía prevé la Ley de Adquisiciones y Obra Pública. Asimismo, se constató que las 961 claves adjudicadas por la Coordinación Regional de Abastecimiento se adquirieron en las mejores condiciones de precio, cantidad y calidad, en apego al artículo 3o. de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; que en la valuación de los inventarios y en el control físico y documental de las existencias se cumplieron las políticas institucionales de Precios Unitarios Uniformes (PUU), primeras entradas primeras salidas, seguros y fianzas, y levantamiento físico del inventario anual, conforme al Procedimiento para la determinación de precios unitarios uniformes emitido en 1999 por la Coordinación de Abastecimiento; el instructivo para el levantamiento del inventario físico de bienes de consumo, de octubre de 2000, y el punto 5.4.3 del Sistema de Inventarios de las Normas en Materia de Administración y Manejo de Almacenes del IMSS, de diciembre de 1996.
Se determinó, sin embargo, que durante el ejercicio de 2000 el abastecimiento no fue suficiente ni oportuno en las delegaciones en Veracruz Norte y Veracruz Sur, suministrándose por los proveedores el 86.1% de las 36,309,796 unidades requeridas, debido al desconocimiento por éstos últimos, del manejo de las órdenes de reposición en el SAI, que impidió identificar las necesidades de abasto, así como por la duplicación de dichas órdenes por parte del sistema.
Los incumplimientos referidos provocaron sanciones a proveedores por 15,634.3 miles de pesos, sin que al cierre de la auditoría (diciembre 14 de 2001), se hubiese aplicado un importe correspondiente al período enero-abril por 9,680.0 miles de pesos, amparado lo anterior en acuerdo del Comité Normativo de Abastecimiento del H. Consejo Técnico. Además, de los 5,954.3 miles de pesos restantes, las delegaciones de Veracruz Norte y Veracruz Sur tenían pendientes de aplicar 498.0 miles de pesos.
Observación
Se determinó que la falta de suficiencia y oportunidad en el abasto durante 2000 propició que la Coordinación Regional de Abastecimiento Sur impusiera sanciones a los proveedores por 15,634.3 miles de pesos, de los que 9,680.0 miles de pesos del periodo enero-abril no habían sido aplicados al cierre de la auditoría (diciembre 14 de 2001), debido a que el Comité Normativo de Abastecimientos del H. Consejo Técnico aún no adoptaba ninguna decisión al respecto, ni se le habían comunicado a la Dirección Regional Sur los lineamientos por seguir, aun cuando habían transcurrido 18 meses desde la expedición del acuerdo 022/2000 del 21 de junio. Además, de los 5,954.3 miles de pesos cuya aplicación se determinó procedente, 498.0 miles de pesos (383.3 miles de pesos de Veracruz Norte y 114.7 miles de pesos de Veracruz Sur) no habían sido recuperados, por lo que se infringió lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Acción Promovida
00-00641-2-043-01-002 Recomendación
Es necesario que los titulares en las delegaciones de Veracruz Norte y Veracruz Sur, instruyan a sus jefaturas de Servicios de Planeación y Finanzas para que apliquen las sanciones que tienen en proceso por 383.3 y 114.7 miles de pesos y ejerzan en lo subsecuente una mayor supervisión sobre la oportunidad y suficiencia en el abasto por los proveedores, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones y Servicios del Sector Público.
Acción Promovida
00-00641-2-043-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que la Unidad de Contraloría Interna en el IMSS, en el ámbito de sus atribuciones, inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto de la falta de aplicación de sanciones a proveedores por 9,680.0 miles de pesos, que se mantiene en proceso al amparo del acuerdo núm. 022/2000 del 21 de junio, e informe de las medidas adoptadas a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Con el examen del documento Existencias al Corte, emitido por las oficinas de Control del Abasto delegacionales para evaluar el manejo y control de existencias en almacén, se constató que Veracruz Norte y Sur registraron inversiones distintas de las autorizadas para 2000, como a continuación se presenta:
RELACIÓN DE
MEDICAMENTOS Y MATERIALES DE CURACIÓN
CON INVERSIONES DISTINTAS DE LAS AUTORIZADAS
(Miles de pesos)
|
Delegación
|
Mes |
Sobreinversión |
Diferencia de Inversión
Aut. (Meses) |
Subinversión |
Diferencia de Inversión Aut. (Meses) |
||
|
Claves |
Monto |
Claves |
Monto |
||||
|
Veracruz Norte |
Febrero |
349 |
6,886.7 |
9.8 |
2,095 |
64,865.5 |
(1.4) |
|
|
Diciembre |
724 |
17,469.9 |
2.3 |
1,013 |
22,232.6 |
(1.4) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Veracruz
Sur |
Diciembre |
344 |
8,345.8 |
1.4 |
1,159 |
16,266.9 |
(1.4) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
|
1,417 |
32,702.4 |
|
4,267 |
103,365.0 |
|
FUENTE: Reportes
de Existencia Mensual de las oficinas de Control del Abasto delegacionales.
Las diferencias tienen su origen en limitaciones del Sistema de Abastecimiento Institucional en ese ejercicio, como no verificar que las cantidades de medicamentos y materiales de curación suministradas por los proveedores coincidan con las solicitadas, ni manejar archivos históricos que permitan determinar el nivel óptimo de existencias. Además, se observaron retrasos en la captura y validación de la información relacionada con el SAI en Veracruz Norte, debido a que el sistema se encuentra instalado en la ciudad de Xalapa, mientras que los requerimientos de materiales se generan en el almacén delegacional que se localiza en el Puerto de Veracruz. Esto, además de ocasionar desequilibrios en las inversiones, afecta la atención de los derechohabientes, en contravención de lo previsto en el oficio número 36/023 del 8 de agosto de 1997, emitido por las direcciones Administrativa y de Prestaciones Médicas de oficinas centrales.
La Delegación Veracruz Sur comunicó que de las 344 claves que motivaron la observación, al 21 de enero de 2002 únicamente 39, por 488.2 miles de pesos, mantenían cifras superiores a las autorizadas, de acuerdo con lo que muestra el reporte de existencias en almacén, por lo que se adoptarán las acciones necesarias para regularizarlas.
Observación
Se determinó que los almacenes de las delegaciones en Veracruz Norte y Veracruz Sur registraron exceso de existencias en 349, 724 y 39 claves de medicamentos y materiales de curación durante febrero y en dos ocasiones en diciembre de 2000, con importes de 6,886.7, 17,469.9 y 488.2 miles de pesos, al reportar inversiones superiores a las autorizadas, de 9, 2 y 1 meses respectivamente. Asimismo, se observaron desabastos en 2,095, 1,013 y 1,159 claves en febrero y en dos ocasiones en diciembre, con importes de 64,865.5, 22,232.6 y 16,266.9 miles de pesos, con existencias menores que las requeridas.
Lo anterior tuvo su origen en las limitaciones del SAI en ese ejercicio, como la falta de seguimiento de las claves entregadas por los proveedores, y de archivos históricos para determinar la cantidad óptima de existencias. Además, hubo retrasos en la captura y validación de datos en la Delegación Veracruz Norte, al separar el sistema de Xalapa del almacén en el Puerto de Veracruz, lo que ocasionó desequilibrios en las inversiones de medicamentos y materiales de curación y deficiencias en la atención de los derechohabientes, e impidió a las delegaciones cumplir con las políticas de abastecimiento autorizadas por la direcciones Administrativas y de Prestaciones Médicas de oficinas centrales en el oficio núm. 36/023 del 8 de agosto de 1997.
Acción Promovida
00-00641-2-043-01-003 Recomendación
Es necesario que las delegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social en Veracruz Norte y Veracruz Sur instruyan a sus jefaturas de servicios administrativos para que verifiquen si las claves con inversiones superiores a las autorizadas en 2000 se mantienen y, en ese caso, promuevan su transferencia hacia otras delegaciones; revisen y modifiquen, en su caso, las políticas establecidas en cuanto a sanciones a proveedores por falta de oportunidad en la entrega de órdenes de reposición, a efecto de garantizar la suficiencia y oportunidad en el abasto de medicamentos y materiales de curación, evitar la caducidad en claves y los desabastos de las unidades médicas y cumplir con las políticas de optimización y raconalidad de los recursos destinados al abastecimiento, del 8 de agosto de 1997, emitidas por las direcciones Administrativa y de Prestaciones Médicas de oficinas centrales. Asimismo que la Coordinación de Abastecimiento de oficinas centrales instruya a sus Divisiones de Sistemas y Análisis de Abasto para que revise y en su caso incorpore al SAI rutinas que en lo subsecuente le permitan identificar las claves suministradas y pendientes de suministrar por los proveedores y hacer compatible la información generada en cada ejercicio a efecto de eficientar su funcionamiento.
Resultado
Se observó que debido a la insuficiencia en el abasto por adquisiciones consolidadas, las delegaciones en Veracruz Norte y Sur recurrieron a las compras alternas, con importe global de 79,673.0 miles de pesos, de las que se examinaron 19,553.5 miles de pesos (24.5%), integrados como sigue:
ADQUISICIONES
DE MEDICAMENTOS Y MATERIALES DE CURACIÓN
(Miles de
pesos)
|
Unidad
Médica de
Muestra |
Bienes
Terapéuticos Adquiridos y Modalidad |
Total
Adquirido por
Unidad Médica |
|||
|
M e d i c
a m e n t o s |
M a t e r
i a l e s d e c u r a c i ó n |
||||
|
|
Alterna |
Emergente |
Alterna |
Emergente |
|
|
Veracruz
Norte |
|
|
|
|
|
|
Centro
Médico Nacional Núm. 14 |
10,610.70 |
- |
- |
958.70 |
11,569.40 |
|
Hospital
General de Zona Núm. 11 |
398.20 |
- |
- |
- |
398.20 |
|
Unidad
de Medicina Familiar Núm. 61 |
3,097.50 |
- |
- |
- |
3,097.50 |
|
TOTAL
DELEG. |
14,106.40 |
|
|
958.70 |
15,065.10 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Veracruz
Sur |
|
|
|
|
|
|
Hospital
General de Zona Núm. 1 Orizaba |
1,077.00 |
232.20 |
- |
412.40 |
1,721.60 |
|
Hospital
General de Zona Núm. 36 |
1,369.70 |
754.30 |
- |
642.80 |
2,766.80 |
|
TOTAL
DELEG. |
2,446.70 |
986.50 |
- |
1055.20 |
4,488.40 |
|
GRAN TOTAL |
16,553.10 |
986.50 |
- |
2,013.90 |
19,553.50 |
FUENTE: Estado de
Inventario Mensual por Unidad Médica.
Respecto de lo anterior, se constató que los insumos adquiridos mediante fuentes alternas fueron objeto de licitación, conforme a lo que establece el Procedimiento para la Adquisición Mediante Fuentes Alternas de Abasto Complementario de Medicamentos Genéricos Intercambiables de julio de 1999, autorizado por las direcciones de Prestaciones Médicas, Administrativa, Organización y Calidad de la Unidad de Control Técnico de Insumos y la Coordinación de Abastecimiento de oficinas centrales.
En las pruebas efectuadas sobre la suficiencia y oportunidad del abasto por los distribuidores Disur, S.A. de C.V., y Farmacias Rubí de Tampico, S.A. de C.V., se conoció de la existencia de diferentes incumplimientos por parte de estos distribuidores conforme a lo asentado en minuta de trabajo del 28 de febrero de 2000, exhibida por la Delegación Veracruz Sur, tales como menos fármacos de los solicitados, falta de información sobre las negativas de surtimiento, retraso en las notas de crédito, demora en el arribo de los materiales, envío de medicamentos diferentes de los solicitados y entrega de pedidos no solicitados a otras unidades, lo que ameritaría la rescisión del contrato, de conformidad con lo estipulado en la cláusula duodécima de esos documentos. Dicha problemática fue aclarada, por los distribuidores en la compulsa practicada por esta Auditoría Superior de la Federación, al demostrar documentalmente que el surtimiento de medicamentos hacia unidades se hizo en los volúmenes y conforme a las fechas pactadas en dichos contratos.
Resultado
Con la revisión de los documentos que soportan la adquisición de 103 claves de medicamentos mediante fuentes alternas, se comprobó que en 11 claves con importe de 3,112.6 miles de pesos por las unidades médicas 11 y 14 de Veracruz Norte, así como 1 y 36 de Veracruz Sur, se carece de la referencia de máximos y mínimos y en 36 claves, los consumos registrados superaron los máximos autorizados, en rangos del 4.0 al 259.1%, problemática atribuible a la diferencia que existe entre padecimientos atendidos y niveles de inversión autorizados. Además los datos sobre existencias que muestra el reporte Estado del Inventario del SAI no son correctos. Debido a ello se infringieron las Normas en Materia de Administración y Manejo de Almacenes del IMSS, así como se observaron deficiencias en la información emitida por el SAI.
Observación
Se determinó que 11 claves de medicamentos adquiridas mediante fuentes alternas de abasto por las unidades de servicio núms. 11 y 14 (Veracruz Norte), así como 1 y 36 (Veracruz Sur), con importe de 3,112.6 miles de pesos, carecen de la referencia de máximos y mínimos que permita justificar las compras; en 36 claves los consumos registrados por las unidades superaron el consumo máximo autorizado, en rangos del 4.0 al 259.1%, debido a que las necesidades de las unidades médicas son mayores que los parámetros establecidos. Además los datos asentados en el Estado del Inventario del SAI sobre existencias no son correctos. Lo anterior originó un gasto no previsto de 17,131.2 miles de pesos; además, los datos de las existencias que muestra el reporte Estado del Inventario difieren del resultado que se obtiene al realizar los cálculos.
Lo anterior pone de manifiesto la falta de planeación de las cantidades de medicamentos requeridas por las unidades de servicio, e incumple las políticas institucionales previstas en las Normas para la Administración y Manejo de Almacenes en el IMSS de 1996.
Acción Promovida
00-00641-2-043-01-004 Recomendación
Es necesario que las jefaturas de Servicios Médicos de las delegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social en Veracruz Norte y Veracruz Sur instruyan a los directores de las unidades de servicio núms. 1, 11, 14 y 36 para que analicen la demanda real de las 11 claves de medicamentos sin referencia de máximos y mínimos, así como de las 36 claves que registraron un consumo mayor al consumo máximo autorizado a efecto de atender la demanda real de acuerdo con los padecimientos que se atienden; que se ejerza una mayor supervisión sobre la información que sobre las existencias presenta el Estado del Inventario del Sistema de Abasto Institucional, con la finalidad de evitar en lo posible las erogaciones no programadas, en cumplimiento de lo dispuesto por las Normas para la Administración y Manejo de Almacenes en el IMSS de 1996.
Acción Promovida
00-00641-2-043-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que las contralorías internas en Veracruz Norte y Veracruz Sur, en el ámbito de sus atribuciones, inicien, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente atribuible a la falta de planeación por las unidades médicas números 11 y 14 en Veracruz Norte, así como 1 y 36 en Veracruz Sur, en la adquisición de medicamentos, que repercutió en erogaciones por fuentes alternas con un importe adicional equivalente a 17,131.2 miles de pesos, e informen de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Las pruebas que se llevaron a cabo sobre los análisis de movimientos de los almacenes delegacionales, tendientes a establecer la necesidad y economía de los medicamentos y materiales de curación adquiridos por las unidades médicas, mediante fuentes alternas del abasto, demostraron que en 122 claves de medicamentos y en 3 de materiales de curación por 1,498.3 miles de pesos, requeridas por las unidades núm. 1 de Orizaba, así como 14 y 61 de Veracruz Puerto, contaban con existencias en el momento de las compras y por tanto éstas no se justificaban. En cuanto a los precios obtenidos por las unidades antes referidas, en 219 claves de medicamentos y en 33 de material de curación, las cantidades pagadas fueron superiores en 5,503.5 miles de pesos conformados por 413.1 miles de pesos de la Unidad de Medicina Familiar (núm. 61), 4,905.7 miles de pesos del Centro Médico Nacional (núm. 14), 74.0 miles de pesos del Hospital General Regional de Orizaba (núm. 1), y 110.7 miles de pesos del Hospital General de Zona (núm. 36), de las obtenidas por la Coordinación Regional de Abastecimiento en sus adquisiciones consolidadas.
Observación
Se comprobó la existencia de 122 claves de medicamentos y 3 claves de materiales de curación adquiridas sin justificación por 1,498.3 miles de pesos (1,457.5 miles de pesos de medicamentos y 40.8 miles de pesos de materiales de curación), a pesar de que el Centro Médico Nacional Adolfo Ruiz Cortines presentó la evidencia de las negativas de suministro por parte del almacén delegacional, por un importe de 276.8 miles de pesos; sin embargo, al realizarse las compras los almacenes delegacionales contaban con existencias.
Se determinó que en la adquisición de 219 claves de medicamentos y 33 de materiales de curación, mediante fuentes alternas de abasto por las unidades de servicio núms. 14 y 61 de Veracruz Norte, así como 1 y 36 de Veracruz Sur, los precios resultaron superiores en rangos del 0.04% al 85.05% por unidad respecto de los obtenidos por la Coordinación Regional de Abastecimiento mediante adquisiciones consolidadas, por lo cual la diferencia en precios fue de 5.503.5 miles de pesos de más (5,318.8 miles de pesos de Veracruz Norte y 184.7 miles de pesos de Veracruz Sur).
Acción Promovida
00-00641-2-043-01-005 Recomendación
Es necesario que las delegaciones de Veracruz Norte y Sur instruyan a las jefaturas de servicios administrativos para que revisen, fortalezcan y perfeccionen sus mecanismos de operación, supervisión e información, relacionados con las compras de medicamentos mediante fuentes alternas de abasto, con el objeto de disminuir las compras en esa modalidad y mejorar la utilización de recursos presupuestales.
Acción Promovida
00-00641-2-043-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que las contralorías internas en las delegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social en Veracruz Norte y Veracruz Sur, en el ámbito de sus atribuciones, inicien, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto de las 2,830 unidades de medicamentos y materiales de curación por 1,498.3 miles de pesos (1,060.1 de Veracruz Norte y 429.2 miles de pesos de Veracruz Sur), cuya adquisición no se justificaba ya que los almacenes delegacionales contaban al momento de la compra con existencias; así como por la diferencia en precios de 5,503.5 miles de pesos (5,318.8 en Veracruz Norte y 184.7 en Veracruz Sur) en las adquisiciones de 219 claves de medicamentos y 33 de materiales de curación, mediante fuentes alternas del abasto, respecto de los obtenidos en las compras consolidadas, e informe de las medidas adoptadas a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Al examinar la facturación exhibida por el Hospital General Regional núm. 1 de Orizaba y el Hospital General de Zona núm. 36 de Coatzacoalcos respecto de las adquisiciones por fuentes alternas, se detectó la compra de medicamentos, con importe global de 986.5 miles de pesos, a distribuidores distintos de los contratados por la Coordinación Regional de Abastecimiento Sur, sin que las unidades médicas contaran con la solicitud de compra ni la negativa de surtimiento de parte de los distribuidores, deficiencia que originó pagos en demasía por 407.3 miles de pesos. Lo anterior contravino los contratos por fuentes alternas de abasto del 27 de diciembre de 1999, celebrados entre la Dirección Regional Sur, la Coordinación Regional de Abastecimiento y los distribuidores.
Observación
Se comprobó que los hospitales General Regional núm. 1 de Orizaba y General de Zona número 36 de Coatzacoalcos adquirieron medicamentos de manera emergente, con importe global de 986.5 miles de pesos, a distribuidores distintos de los contratados por la Coordinación Regional de Abastecimiento Sur, bajo el esquema de fuentes alternas de abasto, sin contar con la solicitud de compra ni la negativa de surtimientos de los distribuidores, pagando de más 407.3 miles de pesos. Lo anterior contravino la cláusula tercera, segundo párrafo, de los contratos por fuentes alternas de abasto de diciembre de 1999, celebrados entre la Dirección Regional Sur, la Coordinación Regional de Abastecimiento y los distribuidores.
Acción Promovida
00-00641-2-043-06-001 Pliego de Observaciones
Se formulará dictamen técnico a la Dirección General Jurídica por las irregularidades determinadas en los hospitales General Regional núm. 1 de Orizaba y General de Zona núm. 36 de Coatzacoalcos, consistentes en adquisiciones de medicamentos de manera emergente, con importe de 986.5 miles de pesos, sin contar con las solicitudes de compra, ni las negativas de surtimiento de los distribuidores autorizados, que le generaron al instituto pagos en demasía por 407.3 miles de pesos; con el fin de que dicha Dirección General, en el ámbito de su competencia, determine las acciones administrativas y/o legales que procedan.
Resultado
Con la revisión de los registros presupuestales y contables de las delegaciones de Veracruz Norte y Veracruz Sur, referentes a la adquisición y consumo de medicamentos y materiales de curación, se comprobó que las cantidades ejercidas que muestra su contabilidad, correspondieron con compras que respecto de esas delegaciones exhibió la Coordinación Regional de Abastecimiento Sur; además, los saldos que indican las subcuentas 13-03 "Medicamentos", 13-04 "Materiales de Curación y Otros", 73-03 "Gastos por Distribuir Medicamentos" y 73-04 "Gastos por Distribuir Materiales de Curación" coincidieron con los registros de los almacenes.
En lo que se refiere a la codificación contable y la clasificación presupuestal de las operaciones revisadas, se comprobó que las delegaciones en Veracruz Norte y Veracruz Sur se ajustaron al Catálogo de Cuentas autorizado y vigente, emitido por la Coordinación de Presupuesto, Contabilidad y Evaluación Financiera de oficinas centrales el 26 de junio de 1998, así como al Clasificador por Objeto del Gasto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una vez aplicado el convertidor de partidas institucionales.
Objetivo
Comprobar que los medicamentos y materiales de curación adquiridos por las coordinaciones regionales de abastecimiento La Raza y Siglo XXI del Instituto Mexicano del Seguro Social por cuenta de sus delegaciones 2 Noreste y 3 Suroeste del D.F., correspondieron a erogaciones programadas y que se justificaron con bienes realmente recibidos; evaluar que en las adquisiciones se obtuvieron las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio, cantidad y oportunidad del abasto; así como verificar que el manejo y control de existencias en los almacenes fue adecuado y que el abasto a las unidades médicas fue suficiente y oportuno.
Criterios de Selección
El detalle del Presupuesto de Egresos por flujo de efectivo de la Cuenta Pública de 2000 presentó en el capítulo 2000 "Materiales y Suministros", un importe ejercido de 15,372,084.3 miles de pesos, superior en 12,532.6 miles de pesos al presupuesto modificado autorizado por 15,359,551.7 miles de pesos, sobregiro atribuible al incremento en la población derechohabiente usuaria; al aumento en el número de derechohabientes de la tercera edad atendidos; y al tratamiento continuo de pacientes con enfermedades crónico-degenerativas, renales, infectadas de SIDA, nefropatías y cardiopatías, las cuales por su alta especialidad implican un elevado costo.
Se propone este objetivo a examen, en virtud de que en auditorías anteriores practicadas por la ASF a las direcciones regionales y delegaciones del IMSS se han detectado deficiencias en cuanto a la integridad y confiabilidad de los procedimientos establecidos para la planeación, recepción, control de las adquisiciones de medicamentos y materiales de curación así como en su distribución hacia las unidades médicas, con repercusiones en la economía, justificación y necesidad de los bienes, tales como: sobreprecios, operaciones sin soporte documental, e inadecuados niveles de inversión, entre otros aspectos.
Además, con el oficio núm. CVASF/089/02 del primero de marzo del 2002, el Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados solicitó a la Auditoría Superior de la Federación revisara en el IMSS la licitación del abasto de medicamentos (solicitud 6 de la sesión ordinaria del 27 de febrero de 2002 ).
Alcance
Se revisaron adquisiciones consolidadas de medicamentos y materiales de curación de las direcciones regionales La Raza y Siglo XXI del IMSS, con importes respectivos por 436,514.4 y 470,543.1 miles de pesos, los cuales representaron el 20.3% y 28.1 % de los montos regionales ejercidos por 2,145,341.0 y 1,674,704.0 miles de pesos, conformadas por 100 y 103 claves (149 de medicamentos y 54 de materiales de curación), así como compras mediante el procedimiento de fuentes alternas de abasto para las delegaciones 2 Noreste y 3 Suroeste, con erogaciones por 10,854.3 y 45,648.8 miles de pesos, que contribuyeron con el 14.2% y el 42.4% de los totales erogados por cuenta de aquéllas (76,580.0 y 107,758.3 miles de pesos).
Áreas Revisadas
La revisión se practicó en las jefaturas de área de Adquisiciones e Información y de Control y Asesoría a la Operación, dependientes de las coordinaciones regionales de abastecimiento La Raza y Siglo XXI del IMSS (México, D.F.); en las jefaturas de Servicios Administrativos, de Planeación y Finanzas, y de Prestaciones Médicas, de las delegaciones 2 Noreste y 3 Suroeste; en los hospitales de Infectología; General Regional núm. 25 Zaragoza; y las unidades de medicina familiar núms.11 y 3, todos ellos adscritos a la Delegación 2 Noreste.
Resultado
Los presupuestos de compras modificados autorizados a las direcciones regionales La Raza y Siglo XXI para el ejercicio fiscal de 2000 fueron de 2,565,356.0 y 2,397,284.0 miles de pesos, en ese orden, de los cuales al régimen ordinario le correspondieron 2,526,398.0 y 2,311,428.0 miles de pesos (98.5 y 96.4%) y los 38,958.0, así como los 85,856.0 miles de pesos restantes (1.5% y 3.6%), se destinaron al régimen de Solidaridad. Esas cantidades se respaldaron con los oficios de las coordinaciones de Presupuesto, Contabilidad y Evaluación Financiera y General del Programa IMSS Solidaridad, ambas de oficinas centrales, conforme a los artículos 16 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 154 de su reglamento.
De los montos correspondientes al régimen ordinario, la Región La Raza destinó 2,176,153.0 miles de pesos (86.1%) a bienes terapéuticos (medicamentos y materiales de curación), y 350,245.0 miles de pesos (13.9%) a bienes no terapéuticos (ropería, artículos de limpieza y de oficina, entre otros), mientras que la Región Siglo XXI aplicó 1,907,049.0 miles de pesos (82.5%) a los terapéuticos y 404,379.0 miles de pesos (17.5%) a los no terapéuticos.
Se determinó que de los presupuestos totales autorizados para bienes terapéuticos en ambas direcciones regionales, las erogaciones reportadas fueron del orden de los 2,145,341.0 miles de pesos en el caso de la Región La Raza, así como de 1,674,704.0 miles de pesos por lo que correspondió a la Región Siglo XXI. En cuanto a compras fincadas mediante fuentes alternas, las delegaciones 2 Noreste y 3 Suroeste registraron importes del orden de los 76,580.0 y 107,758.3 miles de pesos, cantidades que en estos últimos dos casos superaron 23,930.0 y 44,820.5 miles de pesos (45.4% y 71.2%) a los presupuestos autorizados mediante este procedimiento (52,650.0 y 62,937.8 miles de pesos).
Con relación a los sobreejercicios registrados, la entidad presentó evidencia documental de las causas que los originaron, entre las cuales destaca la problemática para la emisión automática de las órdenes de reposición por el Sistema de Abasto Institucional (SAI), así como la imposibilidad de ingresar un lote distinto del registrado una vez confirmada la orden por el proveedor, problemática corregida en los ejercicios subsecuentes conforme a las pruebas aplicadas por esta Auditoría Superior de la Federación y que hicieron posible ajustar el gasto ejercido por la Delegación 2 Noreste en la modalidad de fuentes alternas del abasto al porcentaje autorizado por oficinas centrales.
Resultado
Mediante el análisis de los consumos promedio mensual (CPM) presentados por las delegaciones adscritas a las direcciones regionales La Raza y Siglo XXI (actualmente Dirección Regional Centro) y de las claves de medicamentos y materiales de curación que conformaron la muestra, se constató que los bienes terapéuticos adquiridos por la Dirección Regional La Raza y la Delegación 3 Suroeste fueron incluidos en los programas de adquisiciones autorizados por los comités regionales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de los H. Consejos Consultivos de ambas direcciones regionales, en acuerdos núms. CAR-006/00 y 22 de las sesiones ordinarias números 01/00 del 18 de enero y 17 de febrero de 2000, conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como que las compras se hacían necesarias en términos del crecimiento experimentado entre 1998 y 2000 en el número de derechohabientes usuarios de los servicios en las delegaciones 2 Noreste (80,075 derechohabientes, equivalentes al 11.8% de un total de 677,482) y 3 Suroeste (108,021 derechohabientes, equivalentes al 13.5% de un total de 800,603), así como por una mayor incidencia de padecimientos como hipertensión esencial primaria, faringitis aguda, diabetes mellitus y trastornos del sistema urinario, entre otros.
Resultado
De los 2,176,153.0 y 1,907,049.0 miles de pesos destinados por las direcciones regionales La Raza y Siglo XXI a la adquisición de bienes terapéuticos mediante el régimen ordinario, 1,790,103.1 y 1,720,860.8 miles de pesos se adjudicaron por medio de contratos abiertos correspondientes a 32 eventos en lo que respecta a La Raza, y a 45 eventos, respecto a Siglo XXI. Dieciséis eventos por 1,366,864.1 miles de pesos (76.4%) referidos a la Región La Raza, fueron objeto de licitación pública, al igual que 13 casos con importe de 1,359,796.1 miles de pesos (79.0%) de la Región Siglo XXI; los 16 eventos restantes, en el caso de La Raza por 423,239.0 miles de pesos (23.6%) se realizaron mediante el proceso de invitación restringida, en su modalidad de adjudicación directa; mientras que en la Región Siglo XXI, los 32 eventos restantes se desagregaron en 4 con valor de 39,171.8 miles de pesos, adjudicados en la modalidad de invitación restringida a cuando menos tres proveedores, y 28 eventos por 321,892.9 miles de pesos, se adjudicaron directamente. El total de claves adjudicadas mediante esos eventos fue, en el caso de la Dirección La Raza de 1,341, y de 1,129 por lo que respecta a Siglo XXI. Cabe mencionar que debido a la desconcentración de las funciones relativas a optimizar el proceso de abastecimiento en la Dirección Regional Siglo XXI, de acuerdo con el Plan de Acción para el Abasto Regional de Insumos Terapéuticos de octubre 1998, y el Programa de Actividades para el Proceso Licitatorio, las seis delegaciones que integran dicha región aplicaron el proceso de licitación de bienes de consumo de medicamentos, materiales de curación y material radiológico para el ejercicio de 2000.
En términos generales, para la adquisición de las claves de medicamentos y materiales de curación la Dirección Regional La Raza y las delegaciones que conforman la Región Siglo XXI (Chiapas, Guerrero, Morelos, Querétaro, 3 Suroeste y 4 Sureste) se ajustaron a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas vigente en 1999 y el Decreto Aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación, vigente en el año 2000, ya que las modalidades de adjudicación atendieron a la cuantía de las operaciones o a las causales de excepción del proceso licitatorio previstas en el primer ordenamiento y porque se recopiló toda la documentación requerida para los expedientes de los eventos, consistente en: propuestas de las direcciones regionales, requisiciones, convocatorias, bases, actas de apertura y de fallo, cuadros comparativos y dictámenes técnicos.
Se verificó por otra parte, que los medicamentos y materiales de curación adquiridos conforme a la muestra elegida fueron realmente recibidos, de acuerdo con los análisis de movimientos y a las remisiones pedido de proveedores con sello y número consecutivo de alta que se examinaron; que en ambas direcciones regionales se respetó la cuantía de los techos presupuestales asignados a las delegaciones 2 Noreste y 3 Suroeste al momento de celebrar la operación de adquisición; y que en términos generales, los precios, cantidades y calidad de las 1,341 claves adjudicadas por la Dirección Regional La Raza, así como las 1,129 claves referidas a las delegaciones de la Región Siglo XXI, fueron las mejores, en cumplimiento de la ya citada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
No obstante, se observó que 73 contratos con importe global de 570,802.5 miles de pesos, correspondientes a un número similar de proveedores presentaron retrasos en su formalización de entre 16 y 52 días después de la fecha de emisión del fallo. Cabe hacer mención que la entidad proporcionó seis oficios fechados entre el 8 y 28 de diciembre de 1999 y 3 de enero de 2000 en los que se reportaron las anomalías del SAI; sin embargo, no hacen referencia a problemas o limitantes para la emisión de contratos o para incorporarlos en el sistema.
Asimismo se observó que en dos claves de medicamentos adquiridas por la Región La Raza y en cuatro adquiridas por las delegaciones de la Región Siglo XXI, los precios obtenidos en claves como Dexametasona, solución inyectable; Inmunoglobulina liofilizada, solución inyectable; y Ciclosporina A, solución oral, principalmente con importe global de 720.0 miles de pesos, fueron superiores a los otorgados tanto al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en el caso de las delegaciones de la Región Siglo XXI, como a esas mismas delegaciones de la región Siglo XXI, por cuanto toca a la Región La Raza, como se muestra a continuación:
CÉDULA COMPARATIVA DE PRECIOS UNITARIOS
(Pesos)
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NO. CLAVE |
CONCEPTO |
PROVEEDORES |
No. DE CONT |
PRECIOS UNITARIOS |
CANT. |
DIF. EN
P.U. |
IMP. PAG. DE MAS |
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ISSSTE / LA RAZA |
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ISSSTE |
LA RAZA |
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4241 |
DEXAMETASONA
SOL. INY. 8MG 2ML |
LAB.
CRYOPHARMA |
101628 |
4.90 |
5.39 |
6,066 |
0.49 |
2,972.34 |
|
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2,972.34 |
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SIGLO XXI / LA RAZA |
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SIGLO XXI |
LA RAZA |
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5240 |
INMUNOGLOBULINA LIOF. SOL. INY. 200ML |
FARM.
ESPEC. |
101389 |
2,815.00 |
3,310.44 |
258 |
495.44 |
127,823.52 |
|
|
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127,823.52 |
|
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ISSSTE / SIGLO XXI |
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ISSSTE |
SIGLO XXI |
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0573 |
PRAZOSINA
CAP. 1MG |
LAB.
CRYOPHARMA |
190567 |
6.60 |
6.80 |
13,286 |
0.20 |
2,657.20 |
|
4241 |
DEXAMETASONA
SOL. INY. 8MG 2ML |
LAB.
CRYOPHARMA |
190567 |
4.90 |
5.50 |
66,462 |
0.60 |
39,877.20 |
|
5163 |
SOMATROPINA
SOL. INY. 4UI 2ML |
PROINMUNE |
190543 |
315.00 |
320.00 |
1,628 |
5.00 |
8,140.00 |
|
4235 |
CICLOSPORINA A SOL. ORAL 100MG |
FARM. ESPEC. |
190636 |
3,632.30 |
3,737.00 |
5,144 |
104.70 |
538,576.80 |
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589,251.20 |
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TOTAL GENERAL
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720,047.06 |
FUENTE: Papeles de trabajo elaborados por la ASF con base en los
contratos abiertos celebrados con el IMSS y el ISSSTE.
Por lo que respecta a la adquisición de material de curación que realizó en ese año la Coordinación Regional de Abastecimiento La Raza, se comprobó la existencia de compras de consumibles, necesarios para prestar el servicio de hemodiálisis en equipos propiedad de la Delegación 2 Noreste, las cuales se efectuaron en la modalidad de adjudicación directa a los proveedores Gambro de México, S.A. de C.V., y Gifyp, S.A. de C.V., con quienes se adquirieron 24,324 paquetes a precios por unidad de 866.67 pesos; por ello la operación totaliza un importe de 21,081.3 miles de pesos. Para adjudicar en forma directa las operaciones, dicha coordinación se basó en los artículos 28, apartado b, fracción II, 48 y 81, apartado a, fracción I (marca determinada), de la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Se determinó, sin embargo, que en el ejercicio de 2000, la empresa Baxter, S.A. de C.V., proporcionó a las direcciones regionales Norte y Occidente del IMSS el servicio integral de hemodiálisis (equipo y consumibles), a un precio por unidad de 632.50 pesos, según la confirmación escrita presentada por el proveedor a la Auditoría Superior de la Federación, situación que representa un costo de oportunidad a la Dirección Regional La Raza de 5,696.4 miles de pesos, como resultado del diferencial en precio de 234.19 pesos por unidad.
Debido a ello la Dirección Regional La Raza y las delegaciones de la Región Siglo XXI infringieron la Ley de Adquisiciones y Obra Pública vigente al momento de formalizarse las adquisiciones, así como el Decreto Aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a 2000, y la Coordinación Regional de Abastecimiento Siglo XXI incumplió con el numeral 13 del Manual de Organización de la Coordinación Regional de Abastecimiento de junio de 1997, autorizado por las direcciones de Administración y de Finanzas y Sistemas de oficinas centrales y difundido a las áreas sustantivas, por la División de Normatividad, Proyectos y Desarrollo.
Observación
En la evaluación del proceso de adquisición que realizaron la Dirección Regional La Raza y las delegaciones de la Región Siglo XXI del IMSS, así como de la integración documental en expedientes de los eventos licitatorios, se constató la existencia de retrasos de entre 16 y 52 días en la formalización de 73 contratos por 570,802.5 miles de pesos, y diferencias de más en la adquisición de seis claves como Dexametasona, solución inyectable; Inmunoglobulina liofilizada, solución inyectable; y Ciclosporina A, solución oral, con importe global de 720.0 miles de pesos (130.8 miles de pesos de la Dirección Regional La Raza y 589.2 miles de pesos de las delegaciones de la Dirección Regional Siglo XXI), por lo cual se infringieron los artículos 30, 50, primer párrafo y 38, fracción III, de la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; así como la cláusula cuarta "Cliente Mejor Favorecido" de los contratos celebrados con proveedores; y el numeral 13 referente a la supervisión de la oportuna celebración de contratos del Manual de Organización de la Coordinación Regional de Abastecimiento.
Acción Promovida
00-00641-2-605-01-001 Recomendación
Es necesario que la Dirección Regional Centro del Instituto Mexicano del Seguro Social, instruya a su Coordinación Regional de Abastecimiento para que fortalezca los mecanismos de supervisión e información existentes para las fechas de formalización de los contratos de adquisición de medicamentos y materiales de curación, así como de los precios obtenidos en la adquisición de claves de medicamentos, a efecto de asegurar la economía de sus operaciones y cumplir con los artículos 27, primer párrafo; 46, primer párrafo; y 48, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como de la cláusula cuarta "Cliente Mejor Favorecido" de los contratos celebrados con proveedores; y el numeral 13 referente a la supervisión de la oportuna celebración de contratos del Manual de Organización de la Coordinación Regional de Abastecimiento, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Acción Promovida
00-00641-2-605-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que los órganos internos de control en las delegaciones 2 Noreste y 3 Suroeste en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de sus atribuciones inicien, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con los sobreprecios pagados en la adquisición de medicamentos por la Dirección Regional La Raza y las delegaciones de la Región Siglo XXI, con importes respectivos de 130.8 y 589.2 miles de pesos, en incumplimiento de los artículos 27, primer párrafo; 46, primer párrafo; y 48, fracción II, de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como de la cláusula cuarta "Cliente Mejor Favorecido" de los contratos celebrados con proveedores; y el numeral 13 referente a la supervisión de la oportuna celebración de contratos del Manual de organización de la Coordinación Regional de Abastecimiento, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Observación
En la evaluación del proceso de adquisición de consumibles para la prestación del servicio de hemodiálisis aplicado por la Coordinación Regional de Abastecimiento La Raza, se determinó la compra de 24,324 paquetes a un precio por unidad de 866.69 pesos, operación adjudicada de manera directa a los proveedores Gambro de México, S.A. de C.V. y Gifyp, S.A. de C.V., por tratarse de insumos a utilizar en equipo propiedad del IMSS, y al amparo de los artículos 28, apartado b, fracción II, 48 y 81, apartado a, fracción I (marca determinada), de la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Sin embargo en ese mismo año las direcciones regionales Norte y Occidente del IMSS mediante un proceso de licitación pública y aun cuando contaban con equipos de su propiedad, adjudicaron al proveedor Baxter, S.A. de C.V., el servicio integral de hemodiálisis (equipo y consumibles), a un costo por unidad de 632.5 pesos, es decir, 234.19 pesos por abajo del costo aceptado por la Coordinación Regional La Raza, situación que le significó a esta última, un importe pagado en exceso del orden de los 5,696.4 miles de pesos al no haber licitado la operación, e infringió los artículos 30, de la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Publicas, así como el 62 del Decreto Aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente al ejercicio de 2000.
Acción Promovida
00-00641-2-605-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente con relación al pago en exceso por 5,696.4 miles de pesos en que incurrió la Coordinación Regional de Abastecimiento La Raza al asignar de manera directa a los proveedores Gambro de México, S.A. de C.V. y Gifyp, S.A. de C.V., la adquisición de consumibles para la prestación del servicio de hemodiálisis, cuyo costo ascendió a 866.69 pesos la unidad (24,324 paquetes), cuando que por la cuantía de la operación (21,081.3 miles de pesos), así como por ofrecer el proveedor Baxter, S.A. de C.V. un precio por unidad de 632.50 pesos, incluyendo en el mismo el equipo necesario para el servicio integral de hemodiálisis, debió haber llevado a cabo mediante una licitación pública. Por lo tanto se infringieron los artículos 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el Decreto Aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
Con el examen practicado sobre las 15,291 órdenes de reposición emitidas por el Sistema de Abastecimiento Institucional (SAI), correspondientes a la Dirección Regional La Raza, las 15,957 órdenes correspondientes a la Delegación 3 Suroeste del IMSS y del análisis sobre las remisiones de pedido con sello de alta, se determinó la falta de entrega por el proveedor de 2,437 órdenes por 270,042.4 miles de pesos, en el caso de la Región La Raza, así como de 1,476 órdenes de la Delegación 3 Suroeste con importe de 67,575.1 miles de pesos.
En relación con las 2,437 órdenes no atendidas por la Dirección Regional La Raza, se comprobó que únicamente en 588 órdenes con importe de 71,323.0 miles de pesos el desabasto fue real, por lo que las sanciones aplicables a proveedores sumaron 7,132.3 miles de pesos, de los que al cierre de la auditoría (junio 14 del 2002) se encontraban pendientes de recuperar 5,411.0 miles de pesos, debido a la falta de resolución del H. Consejo Técnico Institucional sobre la procedencia de la sanción (4,494.6 miles de pesos); por la falta de respuesta de los proveedores respecto de las sanciones que les fueron comunicadas (226.7 miles de pesos); y por retraso en el procedimiento de rescisión administrativa del contrato 101514 para la adquisición de material de curación celebrado con el proveedor Promelab, S.A. de C.V., por 6,896.7 miles de pesos, quién incumplió en su totalidad con el abasto de las claves núms. 5320084 y 5320167, equipo para venoclisis así como de las gestiones de recuperación mediante fianza núm. 805899, de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos (689.7 miles de pesos), por lo cual se habían recuperado mediante sanciones 1,721.3 miles de pesos.
La diferencia por 198,719.4 miles de pesos, que existió entre los incumplimientos reportados en las 2,437 órdenes emitidas mediante el SAI (270,042.4 miles de pesos), y los desabastos reales determinados por la Coordinación Regional de Abastecimiento (71,323.0 miles de pesos), tienen su origen en la inadecuada distribución de las necesidades de abasto entre los distintos proveedores ganadores en forma previa a la emisión de la orden de reposición, por lo que a cada orden se cargaron la totalidad de las necesidades; extravíos en Internet de las órdenes de reposición emitidas; y desajustes entre las cantidades límites de asignación cargadas en el sistema y las cantidades que realmente asignó, mismas que rebasaron a las primeras, entre otras razones.
Por cuanto toca a las 1,476 órdenes de reposición de la Delegación 3 Suroeste con importe de 67,575.1 miles de pesos, que no fueron satisfechas por los proveedores, se determinó que de los 6,757.5 miles de pesos por sanciones que debieron aplicarse, la Coordinación Regional de Abastecimiento exhibió notas de crédito y cancelaciones de órdenes de reposición, con importe global de 2,632.6 miles de pesos, e informó que 1,219.2 miles de pesos corresponden a sanciones de enero a abril pendientes de aplicar debido a que el H. Consejo Técnico Institucional tenía en análisis las inconformidades presentadas por la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica (CANAFARMA), respecto a atribuir el retraso en la entrega de los medicamentos a deficiencias originadas por el Sistema de Abasto Institucional y al cierre de la auditoría (01 de julio de 2002), no se había pronunciado sobre la procedencia o improcedencia de dichas sanciones; en los restantes 2,905.7 miles de pesos no presentó evidencia documental que demostrara la procedencia o improcedencia de las sanciones. Adicionalmente a ello, y como parte del último importe señalado se observó que en el caso del proveedor denominado Promelab, S.A. de C.V., a quien se le adjudicaron dos contratos por 3,600.1 miles de pesos, sin que hubiere efectuado entrega alguna, no fue presentada evidencia documental de la rescisión del contrato, por incumplimiento de 45 órdenes de reposición con sanciones no cubiertas por 239.6 miles de pesos, ni de la ejecución de las garantías de cumplimiento del contrato.
Debido a las limitaciones y problemática anteriormente expuestas, las direcciones regionales La Raza y Siglo XXI incumplieron lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; los contratos celebrados con los proveedores; el Lineamiento Normativo General para la Recuperación de Adeudos a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de pólizas de fianzas que garanticen obligaciones no fiscales, del 4 de noviembre de 1996; las Bases de Licitación modelo autorizadas por el Subcomité para Revisión de Bases de Licitación; y las Funciones de la Coordinación Regional de Abastecimiento.
Observación
En 2,437 órdenes correspondientes al almacén Regional La Raza, así como en 1,476 órdenes referidas a la Delegación 3 Suroeste, con importes respectivos de 270,042.4 y 67,575.1 miles de pesos, no se suministraron los medicamentos ni materiales de curación requeridos.
De los importes citados anteriormente, 71,323.0 miles de pesos referidos a la Dirección Regional La Raza, así como 67,575.1 miles de pesos de la Delegación 3 Suroeste constituyeron incumplimientos reales imputables a proveedores, con sanciones aplicables por 7,132.3 y 6,757.5 miles de pesos, respectivamente, de las que 4,494.6 miles de pesos tocantes a La Raza, así como 1,219.2 miles de pesos de la Delegación 3 Suroeste se encontraban pendientes de aplicación al cierre de la auditoría (junio 14 de 2002), debido a la falta de resolución sobre la procedencia de la sanción por parte del H. Consejo Técnico Institucional, por las inconformidades presentadas por representantes de la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica (CANAFARMA), en cuanto a la problemática generada por el SAI; 226.7 miles de pesos correspondientes a sanciones a proveedores de La Raza, no habían sido pagadas por ellos aun cuando ya les habían sido comunicadas; tanto en la Región La Raza, como en la Delegación 3 Suroeste existieron incumplimientos totales del proveedor Promelab, S.A. de C.V., que en la primera de ellas no suministró las claves núms. 5320084 y 5320167, equipo para venoclisis, sin que se procediera con oportunidad a la rescisión administrativa del contrato núm. 101514, ni se recuperara mediante fianza por la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos, un importe de 689.7 miles de pesos, mientras que por lo relativo a la Delegación 3 Suroeste, no se aplicaron a dicho proveedor sanciones por 239.6 miles de pesos, correspondientes a 45 órdenes de reposición no cubiertas, ni se hicieron efectivas las garantías de cumplimiento de dos contratos por 3,600.1 miles de pesos; además la Delegación 3 Suroeste no exhibió documental que demostrara la procedencia o improcedencia de sanciones no aplicadas por 2,905.7 miles de pesos, de los que 239.6 miles de pesos fueron de Promelab, S.A. de C.V.
En lo que respecta a la Dirección Regional La Raza, los 198,719.4 miles de pesos restantes registrados como incumplimientos, resultaron improcedentes, toda vez que obedecieron a fallas atribuibles al Sistema de Abasto Institucional (SAI) tales como: inadecuada distribución de las necesidades de abasto entre los distintos proveedores ganadores, extravíos en Internet de las órdenes de reposición emitidas, y desajustes entre las cantidades límite asignables cargadas al sistema y las cantidades realmente asignadas.
Por las limitaciones y problemáticas determinadas, las direcciones regionales La Raza y Siglo XXI incumplieron lo dispuesto por los artículos 53 y 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la cláusula décimo octava, incisos c y g de los contratos celebrados con proveedores; los puntos 2, numeral siete, nueve y once; y 5, numeral dos, del Lineamiento Normativo General para la Recuperación de Adeudos a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social a través de fianzas que garanticen obligaciones no fiscales de noviembre de 1996, autorizado por la Dirección Jurídica del IMSS y transmitido a las áreas responsables por la Coordinación Normativa Contenciosa; y los puntos 12, cláusulas 12.1 y 12.5; 13, cláusula 13.2; y 14, cláusula 14.3, de las Bases de Licitación del IMSS; y el numeral 14 de las Funciones de la Coordinación Regional de Abastecimiento incluidas en el Manual de Organización, de la Coordinación Regional de Abastecimiento de junio de 1997, autorizado por las direcciones Administrativa y de Finanzas y Sistemas, referente a la vigilancia de la oportunidad en la recepción, sanción y alta de los bienes de consumo terapéutico del Manual de Organización de la Coordinación Regional de Abastecimiento.
Acción Promovida
00-00641-2-605-01-002 Recomendación
Es necesario que la Coordinación Regional de Abastecimiento de La Raza de manera conjunta con la Jefatura de Planeación, Finanzas y Sistemas de la Delegación 2 Noreste, fortalezca los mecanismos de supervisión asociados con la oportunidad del abasto, a efecto de asegurarse de que los bienes se reciban conforme a las fechas de entrega especificadas en los contratos y se cumpla con el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como con la cláusula 12.1, Penas Convencionales, de las Bases de Licitación del IMSS.
Acción Promovida
00-00641-2-605-01-003 Recomendación
Es necesario que la Coordinación de Abastecimiento de oficinas centrales, instruya a su División de Sistemas y Análisis de Abasto para que evalúe las rutinas, controles y productos que forman parte del Sistema de Abasto Institucional (SAI) a efecto de proponer las medidas específicas que eviten los extravíos de las órdenes de reposición en internet; la inadecuada distribución entre proveedores de las necesidades de abasto previa a la asignación de las órdenes; y desajustes entre las cantidades límite asignables cargadas al sistema y las cantidades realmente asignadas, e informe de los resultados de dicha evaluación y las medidas propuestas a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-00641-2-605-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de sus atribuciones, inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente a la falta de aplicación de sanciones a proveedores por 5,713.8 miles de pesos, de los cuales 4,494.6 miles de pesos de la Región la Raza y 1,219.2 miles de pesos de la Delegación 3 Suroeste se mantienen en proceso de instrumentación, al amparo de los acuerdos números 022/2000 , 678/2000 y 36/2001 de fechas 21 de junio, 25 de octubre de 2000, así como 7 de febrero de 2001 emitidos por el H. Consejo Técnico, en los cuales se autoriza a la Dirección Administrativa para corregir los problemas técnicos generados por la operación del SAI, en incumplimiento del artículo 53, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la cláusula 12.1 Penas Convencionales, de las Bases de Licitación del IMSS a efecto de estar en posibilidad de evaluar la procedencia de las sanciones a aplicar e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Acción Promovida
00-00641-2-605-02-004 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de la falta de rescisión administrativa de dos contratos con importe global de 3,600.1 miles de pesos, adjudicados al proveedor Promelab, S.A. de C.V., por incumplimiento en la atención de 45 órdenes de reposición con sanciones no aplicadas por 239.6 miles de pesos, y por la falta de evidencia que demuestre que se hicieron efectivas las garantías de cumplimiento otorgadas por el proveedor, en incumplimiento del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la cláusula 12.1 Penas Convencionales de las Bases de Licitación del IMSS, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados .
Acción Promovida
00-00641-2-605-03-001 Solicitud de Aclaración
Es necesario que la Dirección Regional Centro instruya a su Coordinación Regional de Abastecimiento a efecto de presentar a la Auditoría Superior de la Federación un análisis pormenorizado respaldado por evidencia documental, en el cual se defina la procedencia de la aplicación de sanciones a proveedores, por 2,892.8 miles de pesos, generadas por el incumplimiento en el abasto de 929 órdenes de reposición, y en su caso proceda a su cobro, y exhiba la evidencia documental que demuestre que las sanciones ya son efectivas.
Acción Promovida
00-00641-2-605-06-001 Pliego de Observaciones
Se formulará dictamen técnico para remitirse a la Dirección General Jurídica, por las irregularidades determinadas en la Coordinación Regional de Abastecimiento La Raza, consistentes en la inoportuna rescisión administrativa del contrato núm. 101514 celebrado con el proveedor Promelab, S.A. de C.V., con importe de 6,896.7 miles de pesos y de las gestiones efectuadas para hacer efectiva la fianza núm. 805899, el cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas por aquél, que le generaron al instituto un perjuicio patrimonial por 689.7 miles de pesos; con el fin de que dicha Dirección General, en el ámbito de su competencia, determine las acciones administrativas y/o legales que procedan.
Resultado
En la inspección física y la revisión documental de los registros, controles y reportes establecidos por los almacenes Regional de Abastecimiento La Raza y Delegacional 3 del D.F., con relación al manejo, conservación y distribución de existencias de medicamentos y materiales de curación, se comprobó que las claves adquiridas fueron incluidas en el análisis de movimientos, en los inventarios valorizados mensuales emitidos por el sistema, al igual que las claves suministradas a las unidades de servicio requirentes. En ambos casos los movimientos se respaldaron con la remisión del pedido del proveedor, con sello de recepción y número consecutivo de alta, con las remisiones ordinarias y extraordinarias con folio emitidas por el SAI, sobre la base de los calendarios de suministro a unidades de servicio acordados y a las existencias diarias reflejadas en las farmacias de dichas unidades.
Por lo que respecta a la valuación de los inventarios almacenados y el control físico de las existencias, se constató que en el ejercicio auditado los almacenes de la Región La Raza y la Delegación 3 Suroeste del D.F. cumplieron con las políticas institucionales establecidas en el punto 5.9, "Actividades de Revalorización de Existencias y su Contabilización", incluido en el Instructivo para el Levantamiento Físico del Inventario de Bienes de Consumo de octubre de 2000, autorizado por el Consejo Técnico conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 31, fracción 23 del Reglamento de Organización Interna del IMSS del 11 de noviembre de 1998 al valuar los bienes adquiridos conforme a los precios unitarios por clave que les comunicó la División de Investigación de los Precios y Productos, es decir, los precios unitarios uniformes (PUU), y registrar las diferencias resultantes de restar al precio real de adquisición de las claves el precio unitario uniforme establecido en la cuenta 73 "Consumos", del Estado de Ingresos y Gastos. Asimismo, en la entrega de bienes a las unidades de servicio se atendió a la fecha de entrada de las claves suministradas, en observancia de la política de Primeras Entradas Primeras Salidas.
Se verificó que los bienes estuvieron asegurados contra fenómenos y desastres naturales, conforme a la póliza expedida por Seguros Comercial América, S.A. vigente para el ejercicio sujeto a examen, y que los almacenes referidos realizaron durante el mes de octubre un conteo físico de sus existencias, reflejado en el reporte Análisis Detallado del Inventario por Unidad de Servicio (Diferencias entre Inventario Físico y Registro). Las diferencias que se determinaron entre las existencias teóricas asentadas en el inventario valorizado y las existencias reales obtenidas en el conteo se aclararon en un porcentaje equivalente al 98.5% del valor total de los grupos objeto del conteo, conforme a las políticas institucionales previstas en el Instructivo para el Levantamiento Físico del Inventario de Bienes de Consumo de octubre de 2000, en el punto 5.8 "Aclaraciones a las Diferencias Físicas".
Se observó, sin embargo que los saldos de existencias que muestran los análisis de movimientos en los almacenes auditados no coinciden con las existencias que reflejan los inventarios valorizados, y aun cuando dichas diferencias no impactan el saldo de la cuenta 13 "Inventarios", impiden conocer en forma precisa las disponibilidades de insumos en almacén al momento de generarse los requerimientos por parte de las unidades de servicio; redundan en inadecuadas decisiones respecto del suministro; e infringen la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Se comprobó asimismo que el nivel de inversión reportado por el almacén regulador La Raza al 31 de diciembre de 2000 mostró sobreexistencias en 205 claves de medicamentos y materiales de curación, con importe global de 26,137.3 miles de pesos, y unidades disponibles para periodos de entre 2.5 y 92.0 meses, e incluso un caso, referido a la clave 5356, Lamotrigina, tabletas, presentó existencias para 249 meses (21 años), con importe global de 711.9 miles de pesos. Al respecto el Departamento del Sistema Integral de la Información mostró evidencia de las acciones realizadas en 2001 para corregir la problemática presentada, como la regularización de 182 claves, cuyos consumos promedios mensuales a noviembre se ajustaron a los CPM vigentes. Por lo que respecta a la clave 5356, la sobreinversión se originó por incluirla en 2000, sin contar con antecedentes del consumo. Sin embargo en 23 claves, por 964.0 miles de pesos, la sobreinversión tuvo su origen en el erróneo cálculo del CPM en las unidades médicas para estimar las compras, ya que fueron superiores a los consumos reales registrados por aquéllas, lo que se tradujo en elevados niveles de inversión, e incumplimiento por parte del Almacén Regional La Raza de las políticas que sobre niveles de inversión en almacenes debieron mantenerse en ese ejercicio por 1.4 meses, más un mes adicional para la atención de la proveeduría.
Por su parte, en el almacén delegacional 3 Suroeste se identificaron sobreexistencias en 741 claves, con importe global de 76,121.4 miles de pesos, y unidades disponibles para lapsos de entre 2.5 y 58 meses.
En forma complementaria a lo antes expuesto, y a raíz del seguimiento efectuado por la Auditoría Superior de la Federación sobre tres claves de medicamentos que mostraron sobreinversiones en el reporte Inventario al Cierre de diciembre de 2000, del Departamento Regional de Suministros de la Región La Raza, se constató la falta de justificación en la compra de 224,942 unidades, con importe global de 988.8 miles de pesos, toda vez que al momento de hacerla el almacén regulador contaba con 424,540 unidades, suficientes para cubrir el consumo de todo el ejercicio, que fue de 324,587 unidades. Al respecto, el Departamento del Sistema Integral de la Información señaló que el cálculo de la compra estimada para 2000 fue correcto, no así el CPM estimado por las delegaciones (base para el cálculo de las compras), que fue elevado respecto del consumo real, y proporcionó evidencia documental de la regularización de la sobreinversión en el primer semestre del 2001.
Observación
Mediante el examen del reporte Inventario al Cierre de diciembre de 2000, presentado por los departamentos Regional de Suministro La Raza y Delegacional 3 Suroeste, se determinaron sobreexistencias en 23 y 741 claves de medicamentos y materiales de curación, con importes globales respectivos de 964.0 y 76,121.4 miles de pesos, y existencias para satisfacer las necesidades de abasto desde 2.5 hasta 58 meses.
Se determinó que la problemática anterior tiene su origen, entre otras, causas; en el cálculo incorrecto del CPM por las unidades médicas de la Dirección Regional La Raza; los errores que muestran los saldos de los Análisis de Movimientos de los almacenes, los cuales no coinciden con las existencias que reflejan los Inventarios Valorizados e impiden conocer en forma precisa las disponibilidades reales al momento de generarse el requerimiento de las unidades de servicio, y los CPM elevados que reportan las unidades médicas, que no son acordes con los consumos reales.
Por lo anterior, la entidad infringió el artículo 61, fracción III, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las políticas sobre niveles de inversión y consumo promedio mensual presentadas en los oficios 37/1268 de la Coordinación de Abastecimiento de oficinas centrales, del 25 de noviembre de 1997 y 3601621400/22/520 del Departamento de Abastecimiento del 12 de octubre de 1999.
Acción Promovida
00-00641-2-605-01-004 Recomendación
Es necesario que la Coordinación de Abastecimiento de oficinas centrales instruya a su División de Sistemas y Análisis de Abasto para que revise el proceso interno que realiza el SAI para emitir el documento Análisis de Movimientos, establezca las causas por las que los saldos de existencias presentados son incorrectos y adopte las medidas correctivas necesarias para que en lo sucesivo dicho análisis constituya una fuente confiable de información para las compras de medicamentos y materiales de curación y se cumpla con el artículo 61, fracción III, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como con los niveles de inversión por clave, previstos en el oficio 37/1268 de la Coordinación de Abastecimiento.
Acción Promovida
00-00641-2-605-01-005 Recomendación
Es necesario que la Dirección Regional Centro instruya a su Coordinación de Abastecimiento para que refuerce las medidas de supervisión existentes respecto de la determinación por las unidades médicas de los consumos promedio mensuales de sus claves de medicamentos y materiales de curación, y se asegure de que los datos reportados por ellas sean correctos, a efecto de evitar adquisiciones en cantidades superiores a las necesarias y cumplir con las políticas establecidas en el oficio circular 3601621400/22/520 del 12 de octubre de 1999 del Departamento de Abastecimiento.
Acción Promovida
00-00641-2-605-02-005 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social y en su Delegación 3 Suroeste, en el ámbito de sus atribuciones, inicien, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, en relación con las sobreexistencias reportadas en 23 claves de medicamentos y materiales de curación del Almacén Regulador La Raza, con importe de 964.0 miles de pesos, y 741 claves del almacén Delegacional 3 Suroeste, por 76,121.4 miles de pesos, suficientes para abastecer a las unidades de servicio desde 2.5 hasta 58 meses, en incumplimiento del artículo 61, fracción III, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y las políticas sobre niveles de inversión y consumo promedio mensual establecidas en los oficios núms. 37/1268 del 25 de noviembre de 1997, emitido por la Coordinación de Abastecimiento y 3601621400/22/526 del Departamento de Abastecimiento del 12 de octubre de 1999, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
A consecuencia del abasto no satisfecho por la proveeduría y para complementar las claves asignadas mediante el mecanismo de compras consolidadas, las delegaciones 2 Noreste y 3 Suroeste del D.F., adquirieron medicamentos y materiales de curación por medio del mecanismo denominado fuentes alternas del abasto, para la primera, por 76,580.0 miles de pesos y para la segunda por 107,758.3 miles de pesos.
Con el análisis de las licitaciones celebradas por las delegaciones auditadas y de los precios de referencia correspondientes a claves de medicamentos y materiales de curación que formaron parte de la muestra, se estableció que las compras realizadas por fuentes alternas, tienen su origen en el tiempo que transcurre desde que se emiten las bases hasta que se asignan las claves a los proveedores (cuatro meses en promedio) debido, entre otras causas, a la rigidez del precio de referencia establecido, que hace poco atractivo para los proveedores satisfacer las necesidades institucionales, a la falta de seguimiento por el área de adquisiciones, de la Coordinación Regional de Abastecimiento Siglo XXI, respecto de la incorporación oportuna en el SAI de 142 contratos, con importe global de 775,160.2 miles de pesos, correspondientes a las licitaciones públicas núms. 0064-1001-022-99 y 0064-1001-032-99.
La clave 0464 02 01, cromoglicato de sodio, suspensión en aerosol, no se adjudicó en la licitación 0064-1001-034-99 por un diferencial de un centavo (0.02%) entre el precio ofertado, de 52.50 pesos la unidad, y el precio de referencia vigente, de 52.49 pesos. Sin embargo, mediante fuentes alternas de abasto y compras emergentes, el almacén delegacional 3 Suroeste adquirió 3,070 unidades a precios unitarios de entre 95.44 y 210.0 pesos, por un importe global de 538.0 miles de pesos, lo que generó pagos en demasía por 376.8 miles de pesos.
Por todo lo anterior, la entidad incumplió lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y el Manual de Organización de la Coordinación Regional de Abastecimiento.
Observación
Al revisar las adquisiciones de medicamentos y materiales de curación mediante fuentes alternas de abasto por parte de las delegaciones 2 Noreste y 3 Suroeste del D.F., se estableció que la rigidez de los precios de referencia considerados en las licitaciones realizadas, así como la falta de seguimiento sobre la oportuna incorporación (alta) al SAI de 142 contratos, por 775,160.2 miles de pesos, atribuible al área de Adquisiciones de la Coordinación Regional de Abastecimiento Siglo XXI, constituyeron las principales causas de dichas compras.
Se comprobó que entre la emisión de las bases de licitación por las coordinaciones regionales de abastecimiento La Raza y Siglo XXI y la asignación de las claves a proveedores, considerando los precios de referencia vigentes para 2000, transcurrieron cuatro meses en promedio, y que los 142 contratos citados, los cuales se formalizaron los días 22, 23, y 28 de diciembre de 1999, fueron incorporados en el SAI para la emisión de las órdenes de reposición a proveedores los días 18 y 19 de enero de 2000, es decir 18 días después, lo que retrasó a su vez la atención de los proveedores, con el consecuente desabasto del almacén delegacional. Para remediarlo, se realizaron compras alternas de enero a febrero de 2000, por 6,306.3 miles de pesos, que generaron pagos injustificados por 5,710.2 miles de pesos.
En relación con la clave 0464 02 01, cromoglicato de sodio, suspensión en aerosol, cuyo precio unitario de referencia era de 52.49 pesos, en la licitación pública núm. 0064-1001-034-99 de la Coordinación Regional de Abastecimiento Siglo XXI, se desechó por precio inconveniente una oferta de 52.50 la unidad, con un diferencial de 1 centavo (0.02%), decisión que le significó posteriormente pagos en demasía por 376.8 miles de pesos, como resultado de haber adquirido la Delegación 3 Suroeste 3,070 unidades de la citada clave mediante fuentes alternas y compras emergentes, con importes que oscilan entre 95.44 y 210.0 pesos la unidad, por lo cual se efectuaron pagos por 538.0 miles de pesos, lo que contravino el artículo 27, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Acción Promovida
00-00641-2-605-01-006 Recomendación
Es necesario que la Dirección Regional Centro y la Coordinación de Abastecimiento de nivel central revisen los elementos que intervienen en la determinación y/o actualización de los precios de referencia y establezcan medidas específicas para que en lo subsecuente dichos precios sean acordes con los que prevalecen en el mercado, a fin de que permitan a las áreas adquirientes elegir la mejor oferta y no limitar, por el precio, las adquisiciones consolidadas, para evitar así compras por fuentes alternas de abasto a mayores costos que los obtenidos en las licitaciones, y observar con ello el artículo 27, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Acción Promovida
00-00641-2-605-02-006 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Delegación 3 Suroeste del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de sus atribuciones, inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, en relación con los pagos en demasía por 376.8 miles de pesos que realizó dicha delegación en la compra de la clave 0464 02 01, cromoglicato de sodio, suspensión en aerosol, que adquirió mediante fuentes alternas y compras emergentes a precios unitarios que oscilaron entre 95.44 y 210.0 pesos, mientras que en la licitación pública núm. 0064-1001-034-99 se ofertó a un precio de 52.50 pesos por unidad, pero se rechazó la oferta por rebasar el precio de referencia (52.49 pesos la unidad), así como respecto del retraso de 18 días en la incorporación al Sistema de Abasto Institucional (SAI) de 142 contratos, lo cual ocasionó compras por fuentes alternas en el periodo enero-febrero de 2000, con importe de 6,306.3 miles de pesos y precios injustificados por 5,710.2 miles de pesos en incumplimiento del artículo 27, párrafo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
Con la revisión documental de las 51 claves que por fuentes alternas de abasto adquirió la Delegación 2 Noreste, por 10,854.3 miles de pesos, y de las 87 claves correspondientes a la Delegación 3 Suroeste, con importe de 45,648.8 miles de pesos, según la muestra elegida, se determinaron las irregularidades siguientes:
En 51 claves de medicamentos y materiales de curación adquiridas por la Delegación 2 Noreste, y 78 claves adquiridas por la Delegación 3 Suroeste se pagaron 8,208.5 y 24,459.3 miles de pesos de más, respecto de los precios que se habrían obtenido mediante compras consolidadas.
En cuanto a 25 claves recibidas por la Delegación 2 Noreste, con importe global de 694.6 miles de pesos, así como 9 claves de la Delegación 3 Suroeste, con valor de 3,569.0 miles de pesos, se determinó que las adquisiciones no se justificaron, ya que al momento de la compra los almacenes de ambas delegaciones contaban con existencias.
En la Delegación 2 Noreste se adquirieron mediante compra directa 20 claves con importe global de 270.8 miles de pesos, sin contar con la negativa de suministro del distribuidor de fuente alterna, con el cual se tenía contrato en ese momento, lo que generó pagos en demasía por 175.6 miles de pesos, respecto del precio al que se habrían obtenido por fuente alterna, de 95.2 miles de pesos. Por su parte la Delegación 3 Suroeste efectuó compras emergentes de 5 claves, con importe de 2,710.0 miles de pesos, que, al igual que en el caso de la Delegación 2 Noroeste, carecieron de la negativa de suministro del distribuidor de fuente alterna, de tal suerte que la delegación realizó pagos en demasía por 807.5 miles de pesos.
En la revisión del informe Nivel de Atención presentado por el Almacén Delegacional 2 Noreste, se observó que los requerimientos de insumos hacia unidades médicas hacían necesaria la intervención del almacén para regular el abasto mediante compras por fuentes alternas, las cuales, conforme al Procedimiento para la Adquisición mediante Fuentes Alternas de Abasto Complementario de Medicamentos Genéricos Intercambiables de la Coordinación de Abastecimiento, no debían exceder de los 10 días de consumo en unidades. Sin embargo, las compras del almacén, por 3,326.9 miles de pesos, excedieron dicho límite, por lo que no se justificó un pago de 1,334.6 miles de pesos.
Observación
En el examen documental de dos muestras de las adquisiciones por fuentes alternas de abasto que realizaron en 2000 las delegaciones 2 Noreste y 3 Suroeste del D.F., por 10,854.3 y 45,648.8 miles de pesos (de 51 y 87 claves), se observaron las irregularidades que se presentan en el cuadro siguiente:
ADQUISICIONES
MEDIANTE FUENTES ALTERNAS DE ABASTO
|
|||||
|
(Miles de pesos) |
|||||
|
Irregularidad |
Delegación |
Comentarios |
|||
|
2 Noreste |
3 Suroeste |
||||
|
Núm. Claves |
Importe |
Núm. Claves |
Importe |
||
|
Diferenciales
en Precios |
51 |
8,208.5 |
78 |
24,459.3 |
Diferencia
en precio respecto de los precios obtenidos en compras consolidadas. |
|
Compras
Injustificadas |
25 |
694.6 |
9 |
3,569.0 |
Se contaba
con existencias en el almacén al momento de la compra. |
|
Pagos en
Demasía |
20 |
175.6 |
5 |
807.5 |
No se
contó con la negativa de surtimiento del distribuidor. |
|
Compras
por arriba de los 10 días de consumo |
21 |
1,334.6 |
0 |
0.0 |
Se
desvirtúa el concepto de fuentes alternas. |
|
T O T A L |
117 |
10,413.3 |
92 |
28,835.8 |
|
Fuente: Papeles de Trabajo de la ASF elaborados a partir de los
documentos fuente y bases de datos de las coordinaciones regionales de
Abastecimiento La Raza y Siglo XXI.
Al cierre de los trabajos, las delegaciones referidas no proporcionaron evidencia documental que aclarara dichas irregularidades, en infracción de los artículos 27, párrafo primero, y 56, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 61, párrafo tercero de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; y las actividades 75 a 84 incluidas en el Procedimiento para la Adquisición Mediante Fuentes Alternas de Abasto Complementario de Medicamentos Genéricos Intercambiables de julio de 1999.
Acción Promovida
00-00641-2-605-02-007 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en las delegaciones 2 Noreste y 3 Suroeste en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de sus atribuciones, inicien, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, en relación con los pagos en exceso por 8,208.5 y 24,459.3 miles de pesos, derivados de compras por fuentes alternas realizadas por las dos delegaciones; compras injustificadas por 694.6 y 3,569.0 miles de pesos, realizadas por los almacenes delegacionales de dichas delegaciones, por contar el almacén regulador La Raza y Delegacional 3 Suroeste con existencias al momento de la compra por fuente alterna; pagos en demasía por 175.6 y 807.5 miles de pesos correspondientes a compras por unidad y emergentes realizadas sin contar con las negativas de suministro del distribuidor por fuente alterna; así como por las compras por fuentes alternas por 1,334.6 miles de pesos efectuadas por el almacén Delegacional 2 Noreste, que rebasaron los 10 días de consumo establecidos en el Procedimiento para la Adquisición mediante Fuentes Alternas de Abasto Complementario de Medicamentos Genéricos Intercambiables, en incumplimiento de los artículos 27, párrafo primero y 56, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; el artículo 61, tercer párrafo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y las actividades 75 a 84 incluidas en el Procedimiento para la Adquisición mediante Fuentes Alternas de Abasto Complementario de Medicamentos Genéricos Intercambiables de julio de 1999 e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
Con la revisión del Informe Mensual de Remisiones Surtidas a Unidades Médicas emitido por el SAI, de las remisiones ordinarias y extraordinarias y de los calendarios de suministros a unidades, se comprobó que los medicamentos y materiales de curación enviados por los almacenes Regulador La Raza y Delegacional 3 Suroeste se recibieron en las unidades médicas 3, 11 y 25, en el caso del primero, así como 1, 26 y Farmacia No. 55, por lo que respecta a la Delegación 3 Suroeste, en las cantidades y con la oportunidad establecidos, con excepción de las claves agotadas, que fueron objeto de adquisición mediante fuentes alternas de abasto. Por tanto, la entidad cumplió con las Normas en Materia de Administración y Manejo de Almacenes del IMSS de diciembre de 1996, emitidas por la Coordinación de Abastecimiento.
Resultado
Con la revisión de los registros presupuestales y contables de las delegaciones 2 Noreste y 3 Suroeste del D.F., referentes a la adquisición y consumo de medicamentos y materiales de curación, se comprobó que las cantidades ejercidas que muestra su contabilidad, correspondieron con compras que respecto de esas delegaciones exhibieron las coordinaciones regionales La Raza y Siglo XXI; además, los saldos que indican las subcuentas 13-03 "Medicamentos", 13-04 "Materiales de Curación y Otros", 73-03 "Gastos por Distribuir Medicamentos" y 73-04 "Gastos por Distribuir, Materiales de Curación", coincidieron con los registros de los almacenes.
Objetivo
Comprobar que el ejercicio presupuestal registrado por las delegaciones del IMSS en Veracruz Norte y Sur, con cargo al capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles", correspondió a inversiones programadas justificadas con bienes realmente recibidos y en uso, debidamente resguardados y contabilizados, así como la observancia de la normatividad aplicable.
Criterios de Selección
Se propone la revisión de este capítulo por los resultados de los exámenes realizados por la Auditoría Superior de la Federación en cuentas públicas de años anteriores, que revelan deficiencias en el control y resguardo de los activos fijos, equipo sin utilizar y falta de conciliación entre registros contables y existencias físicas, lo que se corroboró en la evaluación del ejercicio 1999, así como en la variación positiva del 136.1% que mostró el ejercicio presupuestal de las delegaciones del IMSS en Veracruz Norte y Sur en 2000, con importe erogado en ambas de 139,101.0 miles de pesos, atribuible a la implementación del programa de renovación de equipo e instrumental médico.
Alcance
Se eligió una muestra de 72,839.2 miles de pesos (26,617.0 miles de pesos para el programa de equipamiento de obras y 46,222.2 miles de pesos para sustitución), equivalente al 71.1% de los 102,415.9 miles de pesos que fincó la División de Equipamiento de oficinas centrales por cuenta de las delegaciones Veracruz Norte y Sur, con cargo a los programas de obras y sustitución.
Áreas Revisadas
La revisión se efectuó en la División de Equipamiento de oficinas centrales, en las jefaturas de Finanzas y Sistemas y de Prestaciones Médicas, dependientes de las delegaciones del IMSS en Veracruz Norte y Sur, y en los hospitales de Especialidades núm. 14, de Ginecopediatría núm. 71, General de Zona núm. 11, General de Subzona núm. 33, General Regional núm. 1, General de Zona núm. 36, General de Zona núm. 32 y General de Subzona núm. 16, de las ciudades de Veracruz, Jalapa, San Andrés Tuxtla, Orizaba, Coatzacoalcos, Minatitlán y Omealca.
Resultado
Se comprobó que el presupuesto original por flujo de efectivo que le fue autorizado al IMSS en 2000 para el capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles" fue de 2,451,286.4 miles de pesos, de acuerdo con el oficio de autorización núm. 801-1-0040 del 20 de enero de 2000, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), cifra que coincidió con el presupuesto autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de ese año. Este presupuesto fue objeto de siete adecuaciones presupuestarias realizadas entre el 14 de marzo y el 21 de noviembre de 2000, por lo que el presupuesto definitivo fue de 2,357,869.5 miles de pesos, cantidad que el IMSS reportó como ejercida en el Detalle del Presupuesto de Egresos de la Cuenta Pública, en cumplimiento de los artículos 16 y 24 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, 154 de su reglamento y el numeral 167 del Manual de Normas Presupuestarias de la Administración Pública Federal.
Resultado
De los 2,357,869.5 miles de pesos que ejerció el IMSS en 2000, asignó a sus delegaciones de Veracruz Norte y Sur, 96,978.8 miles de pesos (4.1%) correspondiente a flujo de efectivo, y 119,032.0 miles de pesos (5.0%), a presupuesto devengado, aplicado en los programas de equipamiento de obras y sustitución de equipo, cantidades que en ambos casos se encuentran respaldadas en los auxiliares presupuestales desagregados por concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Cabe señalar que el examen se realizó sobre el presupuesto devengado, con el propósito de relacionar los pedidos fincados en 2000, con los pagos del mismo periodo.
Resultado
La inspección sobre los documentos exhibidos por la División de Programación de Inversión de oficinas centrales, en lo referente a las adquisiciones de equipo, demostró que la entidad contó con el Programa de Inversiones Institucional para 2000, respaldado en el presupuesto anual autorizado y calendarizado, que se remitió a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (actualmente Secretaría de Economía) mediante el oficio núm. 09-52-18/1000 de la Dirección Administrativa del instituto el 28 de marzo de 2000. Además, las inversiones se justificaron en función de los programas de obras, sustitución, mobiliario administrativo, electromecánico, lavandería, terrestre, dietología, telecomunicación y farmacias, así como por los requerimientos de equipo de los hospitales de Especialidades núm. 14, Ginecopediatría núm. 71, General de Zona núm. 11, General de Subzona núm. 33, General Regional núm. 1, General de Zona núm. 36, General de Zona núm. 32 y General de Subzona núm. 16, en cumplimiento de los artículos 20 y 21 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Resultado
Se constató que en la adquisición de los bienes seleccionados para examen (121 equipos referentes al programa de equipamiento de obras, por 26, 617.0 miles de pesos y 159 asociados al programa de sustitución con valor de 46,222.2 miles de pesos), la entidad se ajustó a los procedimientos y montos de adjudicación previstos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, toda vez que en los casos en los que la operación ameritó ser licitada, se contó con la documentación necesaria, como convocatoria, bases, actas de apertura de ofertas, fianzas de sostenimiento, cuadro comparativo de ofertas económicas y actas de fallo, dictamen de disponibilidad presupuestal, y los pedidos fincados avalados por los servidores públicos competentes; además, las inversiones fueron dictaminadas por el Comité Institucional de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
Resultado
Con el análisis de la requisición consolidada de equipo médico e instrumental quirúrgico para 2000, en las delegaciones Veracruz Norte y Sur, que generó la Coordinación de Planeación e Infraestructura Médica (Programa de Sustitución) y la Guía de Equipamiento del Programa de Obras 2000 de la División de Equipamiento, ambas de oficinas centrales, así como en la inspección física de las unidades médicas auditadas, se determinó la falta de recepción de 12 equipos médicos e instrumental quirúrgico, como a continuación se describe:
RELACIÓN DE EQUIPO MÉDICO E
INSTRUMENTAL QUIRÚRGICO
CON DEFICIENCIAS DETECTADAS
(MILES DE PESOS)
|
Muestra |
Problemática Determinada |
|||
|
Concepto |
Casos |
Monto |
Destino |
|
|
Equipo
de anestesia intermedia para segundo nivel de atención |
4
|
2,524.0 |
Centro
Médico Nacional, Adolfo Ruiz Cortines (Veracruz Norte) |
No han
sido recibidos y se encuentran ubicados en el almacén central de Bienes de
Inversión (México) desde hace 11 y 7 meses; por llegar incompletos, aun
cuando ya se recuperó de la compañía aseguradora una cantidad equivalente a
los 935.0 miles de pesos, desde hace 6 meses, está en proceso la compra de
las partes faltantes. |
|
|
2 |
1,262.0 |
Hospital
General Regional núm. 1 de Orizaba (Veracruz Sur) |
|
|
|
|
|
|
|
|
Set de
ortopedia y traumatología básico y electrocardiógrafo |
2 |
77.4 |
Hospital
General Regional núm. 1 de Orizaba (Veracruz Sur) |
Al
término de la auditoría el almacén central no había enviado los equipos. |
|
|
|
|
|
|
|
Litotriptor
intracorpóreo electomecánico con accesorios. |
1 |
320.0 |
Centro
Médico Nacional, Adolfo Ruiz Cortines (Veracruz Norte) |
Equipo
del cual se desconoce su ubicación. |
|
|
|
|
|
|
|
Equipo
de ultrasonido urológico |
1 |
544.5 |
ídem |
ídem |
|
|
|
|
|
|
|
Peritoneoscopio |
1 |
270.0 |
ídem |
ídem |
|
|
|
|
|
|
|
Electromiógrafo
de 4 canales |
1 |
332.7 |
ídem |
Ibíd |
|
Total de
equipos no recibidos en su destino. |
12 |
5,330.6 |
CMN
Adolfo Ruiz Cortines (V. Norte) HGR núm. 1 Orizaba (V. Sur) |
|
FUENTE: Programas
de sustitución de 1999 y 2000, altas proporcionadas por el almacén de Vallejo
(México), actas de apertura, certificado de averías, orden de ingreso.
Lo antes expuesto originó una afectación a la prestación del servicio, debido a la reprogramación de los tratamientos a derechohabientes en el servicio de tomografía, litotripcia, hemodinamia y trauma-choque del Centro Médico Nacional Adolfo Ruiz Cortines; destinarse un mayor tiempo a la ocupación de las salas quirúrgicas por procedimiento y retrasarse la práctica de electrocardiogramas y estudios de urgencia en el Hospital General Regional núm. 1 de Orizaba, en infracción de la Norma Oficial Mexicana núm. 170-SSA1-1998.
Se determino que a efecto de limitar la problemática de referencia, el Centro Médico Nacional Adolfo Ruiz Cortines, solicitó en préstamo un litotriptor intracorpóreo al Hospital General Regional núm. 1 de Orizaba, equipo que por carecer del nivel institucional requerido (tercer nivel), así como del personal capacitado no debería formar parte del equipamiento de este último.
Con posterioridad al cierre de la auditoría (diciembre 4 de 2001) la entidad remitió documentación que demuestra que únicamente 1 de los 4 bienes no localizados fue adquirido y se envió para el uso del Hospital de Ginecopediatria núm. 71, ubicado en Veracruz Puerto y en los tres restantes se canceló su compra.
Observación
Del análisis de la requisición consolidada de equipo médico e instrumental quirúrgico para 2000, correspondiente a las delegaciones del IMSS en Veracruz Norte y Sur, la guía de equipamiento del programa de obras 2000 y la inspección física de las unidades médicas de destino de los bienes, se determinó que 12 de ellos, como equipos de anestesia intermedia, litotriptor intracorpóreo electromecánico, equipo de ultrasonido urológico y electromiógrafo de 4 canales, entre otros, con importe global de 5,330.6 miles de pesos, no fueron recibidos por el Centro Médico Nacional núm. 14, Adolfo Ruiz Cortines (Veracruz Norte), ni por el Hospital General Regional núm. 1 de Orizaba (Veracruz Sur), debido a que seis de ellos están incompletos y almacenados en México desde hacía 11 y 7 meses, respectivamente; dos aun cuando estaban completos no se habían remitido a Veracruz desde hace 7 meses y de los 4 restantes en 3 de ellos su adquisición fue cancelada y el restante se remitió al HGP núm. 71 en Veracruz Puerto lo que generó la reprogramación en los tratamientos e intervenciones quirúrgicas, limitó la atención en las áreas de urgencias, propició el traslado de los pacientes a las ciudades de Puebla o México e infringió la Norma Oficial Mexicana núm. 170-SSA1-1998, la cual indica la obligación por parte de las unidades médicas de segundo y tercer niveles de atención, de contar cuando menos con un equipo de anestesia por sala.
Acción Promovida
00-00641-2-045-01-001 Recomendación
Es necesario que la Coordinación de Construcción, Conservación y Equipamiento instruya a la División de Equipamiento para que proceda a la brevedad al equipamiento de los hospitales, conforme a lo planeado y ejerza, en lo subsecuente, una mayor supervisión sobre la recepción de los equipos por parte de las unidades médicas solicitantes, a efecto de garantizar un servicio oportuno y de calidad a sus derechohabientes, y cumpla con la Norma Oficial Mexicana núm. 170-SSA1-1998, informando de los resultados obtenidos, a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-00641-2-045-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que la Unidad de Contraloría Interna en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de la responsabilidad de los servidores públicos encargados de adquirir las partes faltantes de los equipos y remitirlos al Centro Médico Nacional núm. 14, Adolfo Ruiz Cortines y al Hospital General Regional núm. 1 de Orizaba, ambos en el estado de Veracruz, para su puesta en operación; de 6 equipos de anestesia intermedia para segundo nivel de atención, con antigüedades en su recepción de hasta 11 meses, e importe global de 3,786.0 miles de pesos, por parte de la División de Equipamiento de oficinas centrales; así como respecto de los dos equipos por 77.4 miles de pesos que permanecen almacenados en la Ciudad de México e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados alcanzados.
Resultado
Con el examen de las remisiones de pedidos a los proveedores de los 280 equipos médicos e instrumental quirúrgico que constituyeron la muestra por 72,839.2 miles de pesos; las noticias de movimiento del Almacén Central de Bienes de Inversión (Vallejo), y las actas de recepción de las unidades médicas, se determinaron retrasos en la entrega por este último de entre 16 y 264 días respecto de 280 bienes, como equipos de fotofluoroangiografía, ultrasonido y monitoreo central para 8 camas, entre otros, con importe global de 72,839.2 miles de pesos, destinados a las unidades médicas de las delegaciones del IMSS en Veracruz Norte y Sur, debido a la carencia de políticas institucionales que consideren plazos límites para la remisión de bienes a las unidades respectivas; además, el almacén no distribuye los bienes hasta que son suficientes para justificar la contratación del servicio de fletes, lo que repercute en la calidad de los servicios prestados a los derechohabientes.
Observación
Con el examen de la puntualidad en la recepción de los equipos médicos e instrumental quirúrgico, requeridos por las unidades de servicio adscritas a las delegaciones del IMSS en Veracruz Norte y Sur, se observaron retrasos de entre 16 y 264 días en el envío de 280 bienes por el Almacén Central de Bienes de Inversión ubicado en Vallejo (México) con importe global de 72,839.2 miles de pesos, situación atribuible a la carencia de políticas que consideren los plazos máximos para la entrega de bienes hacia las unidades de servicio, así como por la práctica del almacén de no remitir dichos bienes hasta que su número justifique la contratación del servicio de fletes, lo cual deteriora la calidad en el servicio que las unidades médicas prestan a sus derechohabientes.
Acción Promovida
00-00641-2-045-01-002 Recomendación
Es necesario que la Coordinación de Construcción, Conservación y Equipamiento instruya a su División de Equipamiento para que establezca políticas que consideren plazos límites para la entrega de bienes en las unidades de servicio, a partir de su recepción en el Almacén Central de Bienes de Inversión, o en su defecto, desconcentre hacia las unidades destinatarias la actividad de recepción de equipos, con el propósito de que los bienes sean oportunamente recibidos y se garantice un adecuado servicio a los derechohabientes, informando de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Las pruebas en la utilización y resguardo de los bienes recibidos en los hospitales elegidos para revisión y la inspección del Sistema Institucional de Bienes Inventariables (SIBI) demostraron la subutilización de dos equipos instalados en las áreas de Cardiología y Oftalmología del Hospital General de Zona núm. 11 de la ciudad de Xalapa, con importes respectivos de 1,932.9 y 495.5 miles de pesos, por la falta de consumibles para ponerlos en funcionamiento, así como la existencia de 61 equipos como ventiladores volumétricos, equipos de anestesia y monitores de signos vitales, entre otros, con importe global de 8,055.4 miles de pesos que se encuentran fuera de uso, empacados o con limitaciones en su operación, porque el proveedor no se había presentado a la apertura de los bienes y a la capacitación del personal; en otros casos los bienes están incompletos o bien no se cuenta con personal capacitado para operar los equipos; y no existe demanda de la derechohabiencia respecto de esos bienes.
Observación
Se determinó que 61 equipos médicos, con importe global de 8,055.4 miles de pesos, ubicados en los hospitales de Xalapa, Veracruz Puerto, San Andrés Tuxtla, Orizaba, Omealca, Minatitlán y Coatzacoalcos, se encontraban fuera de uso, empacados o con limitaciones en su operación desde hacía 6 meses, en promedio, debido a que el proveedor no se presentó para la apertura de los bienes y la capacitación del personal para su uso, a pesar de los reiterados escritos generados por las áreas de Conservación en las unidades médicas; en otros casos los bienes fueron entregados de manera incompleta o bien no se cuenta con personal capacitado para operar los equipos; y otros estuvieron descompuestos por tiempo prolongado o fueron puestos a disposición de otras unidades por falta de demanda en su servicio.
Por otra parte, se detectaron 2 equipos instalados en las áreas de Cardiología y Oftalmología del Hospital General de Zona núm. 11 en la ciudad de Xalapa (ecocardiógrafo bidimensional Doppler color y equipo de fotofluoroangiografía), con importes respectivos de 1,932.9 y 495.5 miles de pesos, funcionando con el 50.0% de su capacidad, por carecer de los consumibles necesarios para su operación, como la fluoresceína, así como de personal especializado para su uso. Además, las características técnicas de los equipos no estaban de acuerdo con el nivel de atención del hospital, que se considera como de segundo nivel, cuando los bienes en cuestión correspondían a unidades calificadas como de tercer nivel, en infracción del artículo 55, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Acción Promovida
00-00641-2-045-01-005 Recomendación
Es necesario que las jefaturas de Prestaciones Médicas y de Servicios Administrativos de las delegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social en el estado de Veracruz, establezcan de manera conjunta una estrategia para determinar la utilización y/o destino de los equipos que actualmente se encuentran fuera de uso, con importe global de 8,055.4 miles de pesos; exigir a los proveedores la entrega de los bienes faltantes y la asistencia técnica y capacitación prevista en los pedidos, y promover entre otras unidades de servicio del sistema del Instituto la reasignación de los equipos que no sean necesarios o se utilicen mal, con la finalidad de mantener en condiciones apropiadas de operación los bienes adquiridos y cumplir con el artículo 55, primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Acción Promovida
00-00641-2-045-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que las contralorías internas en las delegaciones del IMSS en Veracruz Norte y Veracruz Sur, en el ámbito de sus atribuciones, inicien de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto de la falta de uso de equipos médicos y material quirúrgico almacenados en los hospitales de Xalapa, Veracruz Puerto, San Andrés Tuxtla, Orizaba, Omealca, Minatitlán y Coatzacoalcos, con importe global de 8,055.4 miles de pesos y que permanecen en el almacén por un promedio de 6 meses, atribuible al incumplimiento de los proveedores en cuanto a su presencia para la apertura de los bienes y la capacitación del personal, así como por la existencia, en el Hospital General de Zona núm. 11 de la ciudad de Xalapa, de un ecocardiógrafo bidimensional Doppler color y un equipo de fotofluoroangiografía con importes respectivos de 1,932.9 y 495.5 miles de pesos, que no corresponden por su grado de especialización, al nivel de atención de dicho hospital, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
La inspección practicada al resguardo y control de los 280 equipos médicos seleccionados por 72,839.2 miles de pesos en el Hospital General de Zona núm. 11 de Xalapa, el Centro Médico Nacional Adolfo Ruiz Cortines y de subzona núm. 33 de San Andrés Tuxtla, de la delegación del IMSS en Veracruz Norte, así como en los hospitales, General Regional núm. 1 de Orizaba; de zona núm. 32 de Minatitlán, y subzona núm. 16 Omealca en Veracruz Sur, evidenció que 30 de ellos por 9,128.2 miles de pesos, tales como unidades de ultrasonido terapéutico, monitores de signos vitales, espectrofotómetros y esterilizadores de óxido de etileno, entre otros, no tenían marcado el número nacional de inventario, aun cuando se encontraban incluidos en el SIBI, limitación que además de poner en riesgo los activos fijos de las unidades médicas ante su posible extravío, infringe el Manual de Procedimientos para el Manejo y Control de Bienes Muebles en Unidades de Servicio en uso.
Observación
Se comprobó que 30 equipos adscritos a las unidades médicas núms. 11 y 33 de Xalapa y San Andrés Tuxtla, así como 1 de Orizaba, 32 de Minatitlán y 16 de Omealca, con importe global de 9,128.2 miles de pesos; integrado por unidades de ultrasonido terapéutico, monitores de signos vitales y espectrofotómetros, entre otros, no tenían marcado el número nacional de inventario, aun cuando se encontraban incluidos en el SIBI, limitación que muestra deficiencias en el control de los activos fijos de las unidades médicas, así como eventuales extravíos de bienes, e infringe el numeral 10 de procedimientos 4.1.1. Para la Recepción, Control y Distribución en Unidades de Servicio de los Bienes Muebles Capitalizables, provenientes de dependencias institucionales y el párrafo cuarto de las Políticas, incluidos en el Manual de Procedimientos para el Manejo y Control de Bienes Muebles en Unidades de Servicio de junio de 1986, autorizado por las subdirecciones generales de Finanzas, Médico, Jurídica y de Abastecimiento.
Acción Promovida
00-00641-2-045-01-003 Recomendación
Es necesario que los subdirectores administrativos del Hospital General de Zona núm. 11 de Xalapa y el Hospital General de Subzona núm. 33 de Veracruz Norte, así como del Hospital General Regional núm. 1 de Orizaba y los Hospitales Generales de Zona núms. 32 y 16 de Veracruz Sur, instruyan a sus encargados de bienes muebles para que procedan a marcar el número nacional de inventario en los 30 equipos, por 9,128.2 miles de pesos, que durante la visita de inspección carecían de él; además, que en lo subsecuente ejerzan una mejor supervisión sobre el control de bienes a cargo de las unidades médicas, con el propósito de asegurar el adecuado resguardo de los equipos y cumplir con el numeral 10, incluido en el procedimiento 4.1.1., para la Recepción, Control y Distribución en Unidades de Servicio de los Bienes Muebles Capitalizables provenientes de dependencias institucionales, y el párrafo cuarto de las Políticas, incluidos en el Manual de Procedimientos para el Manejo y Control de Bienes Muebles en Unidades de Servicio.
Resultado
En el examen de la creación del pasivo y su cancelación, respecto de la adquisición de 21 equipos médicos, por 44,728.8 miles de pesos, se constató que únicamente en 4, con valor de 6,728.1 miles de pesos, los bienes recibidos se pagaron, aun cuando en la totalidad de los casos el pasivo fue contabilizado en el ejercicio de 2000, y las cuentas por pagar generadas, se respaldaron con las facturas originales que reunieron los requisitos fiscales previstos por los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y 44, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Mediante la revisión de hechos posteriores, se confirmó que en el ejercicio fiscal de 2001 fueron cubiertos los 17 casos restantes, por 38,000.7 miles de pesos y se respaldaron con la documentación original comprobatoria, de acuerdo con el artículo 82 del citado reglamento.
Resultado
En lo que se refiere a la contabilización de los 280 equipos elegidos tales como ecocardiógrafos bidimensionales Doppler color; equipos de rayos X; lámparas de cirugía doble y cunas de calor radiante, entre otros, con importe global de 72,839.2 miles de pesos, se comprobó que en términos generales los bienes se encuentran registrados, como lo demuestran los resultados obtenidos en el examen del reporte denominado Sistema Institucional de Bienes Inventariables (SIBI). Sin embargo, se observó que en el Hospital General de Zona núm. 32 de Minatitlán existen 19 equipos con importe de 3,019.6 miles de pesos no cuentan con el aviso de alta, y por tanto, carecen del número nacional de inventario, por lo que no fueron incluidos en el reporte, ni se encuentran contabilizados, situación atribuible a que el proveedor entregó los bienes directamente en la unidad médica sin que ésta lo informara con oportunidad a oficinas centrales, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y los principios básicos de contabilidad gubernamental Base de Registro, Revelación Suficiente y Cumplimiento de Disposiciones Legales.
Observación
Se comprobó que 19 equipos médicos ubicados en el Hospital General de Zona núm. 32 de Minatitlán, con importe de 3,019.6 miles de pesos, no cuentan con el aviso de alta respectivo y por tanto, carecen del número nacional de inventario, por lo que no fueron incluidos en el SIBI, ni se encuentran contabilizados, situación atribuible a que el proveedor realizó la entrega directamente en la unidad médica y esta última no informó a las oficinas centrales, en contravención de los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y los principios básicos de contabilidad gubernamental Base de Registro, Revelación Suficiente y Cumplimiento de Disposiciones Legales.
Acción Promovida
00-00641-2-045-01-004 Recomendación
Es necesario que la Jefatura de Servicios Administrativos de la Delegación Veracruz Sur solicite a la Coordinación de Construcción, Conservación y Equipamiento de oficinas centrales, la inclusión en el Sistema Institucional de Bienes Inventariables de los equipos no reportados por el Hospital General de Zona núm. 32 de Minatitlán, así como la asignación del número nacional de inventario. En concordancia con lo anterior, deberá instruir a la Subdirección Administrativa de la unidad médica para que ejerza una mejor supervisión e informe con oportunidad de la recepción de los bienes para su adecuada contabilización, en cumplimiento de los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y los principios básicos de Contabilidad Gubernamental Base de Registro, Revelación Suficiente y Cumplimiento de Disposiciones Legales.
Objetivo
Verificar, por medio de seis revisiones, que las obras se contrataron y ejecutaron de conformidad con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, y lo que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; que los recursos erogados se ajustaron a las asignaciones presupuestarias correspondientes; que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los proyectos respectivos y con las Normas de Construcción Generales y Específicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); y que se realizaron los estudios previos necesarios, cumplieron los programas de obra y aplicaron los sistemas de supervisión y control de calidad respectivos; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en los contratos y con las normas y disposiciones aplicables; que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con los procedimientos asentados en los contratos, que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron con las ejecutadas; que los descuentos contractuales y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplicaron de acuerdo con lo señalado en los contratos y con la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.
Asimismo, determinar si el proyecto integral de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) No. 16, en Cancún, Quintana Roo, reportado en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2000 cumplió con el artículo 134, primer párrafo, constitucional y con las leyes de Planeación, Federal de Entidades Paraestatales y su Reglamento, Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, así como con el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, con la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y con lo que prevé la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y demás normativa relacionada con dichas leyes.
Criterios de Selección
Para los fines de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, de la función 08 "Salud", subfunción 02 "Atención Médica", programa sectorial 01 "Plan Nacional de Desarrollo", actividad institucional 437 "Desarrollar y construir infraestructura básica", se seleccionaron los proyectos K028 "Unidad de Medicina Familiar No. 23, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas", K027 "Hospital General de Zona No.2 en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas", K362 "Unidad de Medicina Familiar 10 Consultorios El Saúz", en Guadalajara, Jalisco", K367 "Unidad de Medicina Familiar 10 Consultorios, en Playa del Carmen, Quintana Roo",K369 "Unidad de Medicina Familiar 10 Consultorios en Santa Catarina, Nuevo León" y K366 "Unidad de Medicina Familiar Núm. 16, en Cancún, Quintana Roo.
Los proyectos citados destacaron por la importancia de su participación dentro del gasto ejercido durante el año 2000 y por las variaciones significativas que se registraron en la aplicación de los recursos asignados.
Para llevar a cabo los trabajos de auditoría, del proyecto K028 se revisó el contrato núm. 1-98-07-01-01, del proyecto K027 el contrato núm. 1-98-07-05-02 y sus convenios núms. 3-1-98-07-05-02(1-2000) y 3-1-98-07-05-02 (2-2000), del proyecto K362 el contrato núm. 1-99-14-07-01, del proyecto K367 el contrato núm. 1-00-24-02,del proyecto K369 el contrato núm. 1-00-20-02 y sus convenios núms. 3-1-00-20-02 (1-00) y 3-1-00-20-02-(2-00)y del proyecto K366 los parámetros técnicos del proyecto integral, los contratos núms. 1-00-24-01 y 1-0024-01-01, así como las adquisiciones del mobiliario y equipo de inmueble.
Antecedentes
La Auditoría Superior de la Federación suscribió con la empresa Auditoría de Sistemas y Servicios de Ingeniería, S.A. (ASSISA), el contrato núm. DGJ-149/2001, para realizar auditoría-técnico-administrativa de los contratos núms. 1-98-07-01-01, 1-98-07-05-02, 1-99-14-07-01 y 1-00-24-02 a cargo de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria y a la empresa American Appraisal México, S.A. de C.V., el contrato DGJ-174/2000 para realizar la revisión de los parámetros técnicos del proyecto integral de la Unidad de Medicina Familiar Núm. 16, en Cancún, Quintana Roo y auditoría técnico administrativa a los contratos núms. 1-00-24-01, 1-00-24-01-01 y a las adquisiciones del mobiliario y equipo del inmueble, también a cargo de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria.
La metodología de trabajo requerido a las empresas auditoras consistió en la aplicación de las normas, lineamientos y secuencia de actividades establecidas en el Manual de Procedimientos de Auditoría de Obra Pública de la Dirección General de Auditoría de Obra Pública e Inversiones Físicas Federales de la Auditoría Superior de la Federación.
El contrato núm. 1-98-07-01-01 tuvo por objeto realizar el Proyecto Integral de la Unidad de Medicina Familiar No. 23 de 10 consultorios en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, consistente en la elaboración del proyecto ejecutivo, la construcción de la obra y el equipamiento médico. El contrato fue adjudicado el 3 de mayo de 2000 mediante licitación pública nacional núm. 00641020-001-00 del 15 de febrero de 2000, con base en lo que establecían los artículos 4o., fracción III, 28, apartado A, 30, 31, apartado B, y 57, fracción II, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto de la entonces Coordinación de Construcción, Conservación y Equipamiento, actualmente Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria del IMSS a la contratista Lotre y Asociados, Construcciones, S.A., de C.V., con un importe de 29,568.0 miles de pesos más IVA y un periodo de ejecución del 25 de mayo al 29 de diciembre de 2000 (219 días calendario) y un importe por concepto de anticipo de 8,870.4 miles de pesos, más el IVA (30.0% de la asignación).
El contrato fue autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) mediante los oficios núms. 315.A.-2421 y 315-A-426, del 28 de octubre de 1999 y 14 de marzo de 2000.
A la fecha de la auditoría la obra se encuentra terminada con un monto ejercido de 29,148.0 miles de pesos que representaron el 98.6% y un saldo pendiente de pagar de 420.0 miles de pesos por la entidad.
El contrato núm. 1-98-07-05-02 tuvo por objeto realizar la obra civil, instalaciones hidrosanitarias, eléctricas y equipo propio del inmueble para la remodelación del Hospital General de Zona No. 2, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, fue adjudicado el 25 de octubre de 1999 mediante licitación pública nacional núm. 00641066-041-99 del 21 de septiembre de 1999, con base en lo que establecían los artículos 28, apartado A, 29, 30, 57, 59 y demás relativos de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto de la entonces Coordinación de Construcción, Conservación y Equipamiento actualmente Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria del IMSS a la Compañía Constructora El "7", S.A. de C.V., y en él se estipuló un importe de 5,937.1 miles de pesos más IVA, con una asignación inicial de 979.8 miles de pesos más IVA y un periodo de ejecución del 11 de noviembre de 1999 al 10 de noviembre de 2000 (366 días calendario) y un importe por concepto de anticipo de 1,478.2 miles de pesos, más IVA (24.9% del importe del contrato).
Posteriormente, la entidad suscribió con la contratista los convenios núms. 3-1-98-07-05-02(1-2000) y 3-1-98-07-05-02 (2-2000), para diferir la fecha de inicio de los trabajos por la entrega extemporánea del anticipo e incrementar el monto contratado en 626.4 miles de pesos (10.6% con respecto del monto contratado). El contrato y sus convenios fueron autorizados por la SHCP mediante el oficio núm. 315.A.-121, del 1o. de febrero de 1999.
A la fecha de la auditoría la obra se encuentra concluida con un monto ejercido de 6,528.7 miles de pesos (99.5%) y un saldo cancelado de 34.8 miles de pesos.
El contrato núm. 1-99-14-07-01 tuvo por objeto realizar el proyecto integral de la Unidad de Medicina Familiar de 10 consultorios "El Saúz", en Guadalajara, Jalisco, consistente en la elaboración del proyecto ejecutivo, la construcción de la obra y el equipamiento médico, instalación, montaje y puesta en operación. Dicho contrato fue adjudicado el 3 de mayo de 2000 mediante licitación pública nacional núm. 00641020-001-00 del 15 de febrero de 2000, de conformidad con lo que establecían los artículos 4o., fracción III, 28, apartado A, 30, 31, apartado B y 57, fracción II, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto de la entonces Coordinación de Construcción, Conservación y Equipamiento actualmente Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria del IMSS a la Compañía Constructora Lotre y Asociados Construcciones, S. A de C.V., con un importe de 28,545.0 miles de pesos más IVA y un periodo de ejecución del 15 de mayo al 19 de diciembre de 2000 (219 días calendario), con una asignación inicial de 23,444.0 miles de pesos, más IVA y un importe por concepto de anticipo de 8,563.5 miles de pesos, más el IVA (30.0% del monto contratado).
Posteriormente, la entidad suscribió con la contratista los convenios núms. 3-1-99-14-07-01(1-00) y 3-1-99-14-07-01(2-01), para modificar el numeral dos de la cláusula séptima del contrato y diferir la fecha de inicio de los trabajos por la entrega extemporánea del anticipo. El contrato y sus convenios fueron autorizados por la SHCP mediante los oficios núms. 315.A.-2421 y 315.A.-426 del 28 de octubre de 1999 y 14 de marzo de 2000.
A la fecha de la auditoría (18 de enero de 2002) la obra se encuentra suspendida con un monto ejercido de 23,748.8 miles de pesos que representaron el 83.2% y un saldo por ejercer de 4,796.2 miles de pesos.
El contrato núm. 1-00-24-02 tuvo por objeto realizar el Proyecto Integral de la Unidad de Medicina Familiar, 10 consultorios, en Playa del Carmen, Quintana Roo, consistente en la elaboración del proyecto ejecutivo, la construcción de la obra y el equipamiento médico. Dicho contrato fue adjudicado el 2 de mayo de 2000 mediante licitación pública nacional núm. 00641053-001-00 del 20 de enero de 2000, con base en lo que establecían los artículos 4o., fracción III, 28, apartado A, 30, 31, apartado B y 57, fracción II, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto de la entonces Coordinación de Construcción, Conservación y Equipamiento actualmente Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliario del IMSS a la contratista Construcciones y Mantenimientos Integrales, S.A., de C.V., y en él se estipuló un importe de 41,421.9 miles de pesos más IVA y un periodo de ejecución del 12 de mayo al 31 de diciembre de 2000 (234 días calendario) y un importe por concepto de anticipo de 14,290.6 miles de pesos, más IVA (34.5% del monto contratado).
El contrato fue autorizado por la SHCP mediante los oficios núms. 315.A.-2421 y 315-A-426, del 28 de octubre de 1999 y 14 de marzo de 2000.
A la fecha de la auditoría la obra se encuentra concluida con un monto ejercido de 41,421.9 miles de pesos.
El contrato núm. 1-00-20-02 tuvo por objeto la realización del Proyecto Integral de la Unidad de Medicina Familiar de 10 consultorios en Santa Catarina, Nuevo León, para desarrollar los servicios de proyecto ejecutivo e ingeniería de detalle, la construcción y el suministro, instalación y puesta en operación del equipo de instalación permanente, así como el suministro, montaje, instalación de pruebas y puesta en operación del equipamiento médico; el contrato fue adjudicado el 4 de mayo de 2000 mediante licitación pública nacional núm. 00641020-001-00 del 15 de febrero de 2000, de conformidad con lo que establecían los artículos 4o., fracción III; 28, apartado A; 30, 31, apartado B y 57, fracción II, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto de la entonces Coordinación de Construcción, Conservación y Equipamiento, actualmente Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria del IMSS, a la constructora LABRE, S.A. de C.V., y en él se fijó un periodo de ejecución de 219 días naturales (22 de mayo al 26 de diciembre de 2000) y un importe total de 27,293.8 miles de pesos, más IVA, los cuales se ejercieron en su totalidad.
Posteriormente, se celebró el convenio de diferimiento núm. 3-1-00-20-02 (1-00) debido a la entrega extemporánea del anticipo, por lo que el inicio de ejecución se desfasó 17 días, del 7 de junio de 2000 al 11 de enero de 2001.
Con fecha 29 de noviembre de 2000, el IMSS celebró el convenio modificatorio núm. 3-1-00-20-02 (2-00) con objeto de modificar el numeral dos de la cláusula séptima del contrato referente al pago por concepto de suministro del equipo de instalación permanente, lo anterior sin modificar el monto y la fecha de término de obra (11 de enero de 2001).
Para llevar a cabo los trabajos de auditoría, del proyecto K366, en la etapa de planeación y presupuesto, se revisó el PND 1995-2000, en el cual se expuso la necesidad de reformar el sistema de salud para mejorar la calidad de los servicios por medio de una reestructuración de las instituciones y la ampliación de la cobertura en los servicios. Con base en lo anterior, las acciones del Programa de Reforma del Sector Salud se orientaron a la atención médica mediante el programa de ampliación de cobertura.
De conformidad con lo anterior, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) formuló su Programa Institucional y, posteriormente, su Programa y Convenio de Fortalecimiento Financiero 1998-2000, y estableció como objetivos esenciales: elevar el bienestar de la población y mejorar el aprovechamiento racional de los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta. En el Programa Institucional, el Presupuesto de Egresos de la Federación 2000, el Programa de Inversiones 2000 y el Programa Operativo Anual correspondiente a 2000, se definió que el proyecto K366 UMF en Cancún, Quintana Roo, es un proyecto prioritario.
La solicitud de construcción de la UMF fue presentada por el Área Médica de la Delegación de Chetumal con base en los requerimientos y demandas de la población, para lo cual se utilizaron indicadores, metodologías propias e información generada por la Jefatura de Servicios Administrativos, la Dirección Regional Oriente, la Delegación Estatal en Quintana Roo; la Coordinación de Construcción, Conservación y Equipamiento, la División de Construcciones, el Área de Costos y Contratos; la Dirección Administrativa, la Coordinación de Construcción, Conservación y Equipamiento, la División de Planeación Inmobiliaria; la Subdirección General de Obras y Patrimonio Inmobiliario y la Unidad de Proyectos.
Para construir la unidad se programó una inversión inicial de 30,000.0 miles de pesos, que fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) con el oficio núm. 315-A-2421 del 20 de octubre de 1999; posteriormente, se adjudicó el contrato de obra a la empresa SIMEC Construcciones, S.A. de C.V., mediante licitación pública nacional el 2 de mayo de 2000, con base en los artículos 28, apartado A, 29,30,57,59, y demás relativos de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto de la Coordinación de Construcción, Conservación y Equipamiento de la Dirección Regional Oriente, el monto convenido fue de 35,927.3 miles de pesos y el periodo de ejecución fue del 8 de mayo al 31 de diciembre de 2000 (238 días naturales). Conviene señalar que se observó una diferencia entre la propuesta económica de la empresa y el presupuesto autorizado, la cual fue superior a éste en 43,887.7 miles de pesos ya que incluye el equipamiento propio del inmueble y la realización del anteproyecto.
Para los efectos de la revisión, se analizó el contrato de obra núm. 1-00-24-01, en el que se definió la ejecución del proyecto integral, que incluyó la elaboración de los servicios del proyecto ejecutivo e ingeniería de detalle, la construcción y el suministro, instalación y puesta en operación del equipo de instalación permanente, el suministro, montaje, instalación, pruebas y puesta en operación del equipamiento médico; además, se auditó el contrato de servicios relacionados con la obra pública núm. 1-00-24-01-01, el cual comprendió las tareas de la dirección, supervisión, vigilancia y control de los trabajos que se ejecutaron para el proyecto integral.
Después de la realización del contrato núm. 1-00-24-01, se celebraron dos convenios, uno de diferimiento del programa de ejecución de los trabajos en igual plazo, debido al atraso en la entrega del anticipo, y otro, por reprogramación de actividades, de acuerdo con lo que se señala en el cuadro siguiente.
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TABLA DE CONVENIOS |
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NÚM. DEL CONVENIO |
FECHA DE INICIO |
FECHA DE TERMINACIÓN |
|
3-1-00-24-01 (1-00) |
22/05/00 |
15/01/01 |
|
3-1-00-24-01 (2-01) |
22/05/01 |
08/06/01 |
FUENTE: Papeles de trabajo
del grupo de auditoría
A la fecha de cierre de la auditoría (abril de 2002), la obra aún no está terminada, y el gasto de inversión ejercido ascendía a 35,655.8 miles de pesos y un saldo por cancelar o ejercer de 271.5 miles de pesos.
El contrato de servicios relacionados con la obra pública núm. 1-00-24-01-01 fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 11 de mayo de 2000 con base en los artículos 24, 26, fracción I, 27, fracción I, 38, 39 y 45, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto de la Coordinación de Construcción, Conservación y Equipamiento de la Dirección Regional Oriente a la contratista Grupo Constructor Altamira, S.A. de C.V., con un monto de 1,726.3 miles de pesos y un periodo de ejecución del 15 de mayo al 31 de diciembre de 2000 (231 días naturales). Posteriormente, se celebraron cuatro convenios para ampliar el monto y el plazo, según lo que se especifica en la tabla siguiente:
A la fecha de cierre de la auditoría, los servicios contratados se concluyeron, y el gasto ejercido fue de 2,501.1 miles de pesos.
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TABLA COMPARATIVA
DE PORCENTAJES EN MONTO Y PLAZO
DE CONVENIOS CELEBRADOS |
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NÚM.
DE
CONVENIO
|
MONTO MILES DE PESOS |
FECHA DE INICIO |
FECHA DE TERMINACIÓN |
PORCENTAJE DE INCREMENTO EN MONTO |
PORCENTAJE DE
INCREMENTO EN TIEMPO |
|
3-1-00-24-01-01(1-00) |
313.9 |
01/01/01 |
26/02/01 |
18.2 |
24.8 |
|
3-1-00-24-01-01(2-01) |
220.8 |
27/02/01 |
28/05/01 |
12.8 |
39.6 |
|
3-1-00-24-01-01(3-01) |
41.9 |
29/05/01 |
08/06/01 |
2.4 |
4.8 |
|
3-1-00-24-01-01(4-01) |
198.2 |
09/06/01 |
30/06/01 |
11.5 |
22.6 |
|
Suma |
774.8 |
|
|
44.9 |
91.8 |
FUENTE: Papeles de trabajo del grupo de auditoría
Alcance
Para verificar que los trabajos se contrataron y ejecutaron de conformidad con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, se examinaron los documentos que integran los expedientes de los contratos y se aplicaron cuestionarios a los servidores públicos de la entidad a cargo de las obras.
Con el propósito de verificar que el costo y la calidad de los trabajos se ajustaron a los alcances de los contratos, del total de conceptos que comprendió la ejecución de la obra, se revisó una muestra representativa de conformidad con la tabla que se indica a continuación, por ser de los conceptos más representativos en cuanto a monto e importancia y ser susceptibles de verificar y cuantificar, tanto en planos como en campo:
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TABLA DE MUESTREO DE REVISIÓN |
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|
Número de contrato |
Conceptos/ partidas ejecutados |
Conceptos seleccionados para revisar |
Imp. ejercidos de los contratos (Miles de pesos) |
Imp. de los conceptos seleccionados (Miles de pesos) |
Porcentaje de la muestra |
Tuxtla Gutiérrez
|
33 partidas |
33 partidas |
29,148.1 |
29,148.1 |
100% |
|
1-98-07-01-01
|
|
|
|
|
|
Tuxtla Gutiérrez
|
800 conceptos |
274 conceptos |
6,528.7 |
5,312.7 |
81.4% |
|
1-98-07-05-02 |
|
|
|
|
|
|
Guadalajara |
33 partidas |
33 partidas |
23,748.8 |
23,748.8 |
100% |
|
1-99-14-07-01 |
|
|
|
|
|
Playa del
Carmen
|
33 partidas |
33 partidas |
41,421.9 |
41,421.9 |
100% |
|
1-00-24-02 |
|
|
|
|
|
Nuevo
León
|
33 partidas |
33 partidas |
27,293.8 |
27,293.8 |
100% |
|
1-00-20-02 |
|
|
|
|
|
FUENTE:
Papeles de trabajo del grupo auditor de la ASF
Para la revisión de los parámetros técnicos del proyecto integral de la Unidad de Medicina Familiar Núm. 16, en Cancún, Quintana Roo, verificar que los trabajos se contrataron y ejecutaron de conformidad con el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y con lo previsto en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Planeación, la Ley Federal de Entidades Paraestatales y su Reglamento, y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, se analizaron los documentos que integran los expedientes de los contratos núms. 1-00-24-01; 1-00-24-01-01, de adquisiciones de mobiliario y equipo y los expedientes que conforman los estudios de preinversión, presupuesto para obras, Cédula de investigación de datos básicos de campo, Programas Básicos del Área Médica y el Plan Maestro Inmobiliario 1995-2000, la Evaluación de Proyectos de Inversión en Salud y Programa de Operación Médica de la Unidad de Medicina Familiar No.16. La revisión abarcó el monto de 35,927.3 que representa el 100.0% del gasto de inversión realizado en el proyecto.
Para el análisis de los estudios de parámetros técnicos, se hicieron entrevistas en las diferentes Unidades de Medicina Familiar del IMSS; así como encuestas a derechohabientes y público en general, y se revisó la información proporcionada por el instituto.
La metodología aplicada corresponde a un sondeo probabilístico que determinó un número de derechohabientes a encuestar de 500 residentes en la ciudad de Cancún, con el fin de que en los resultados pudieran estimarse los indicadores correspondientes a la población derechohabiente y abierta que asiste a las unidades de medicina familiar.
El levantamiento se realizó en las unidades del IMSS, así como en centros comerciales, en un periodo de dos semanas, incluyendo personas con diferente rango de edades (de 15 a 60 años, aproximadamente).
Los parámetros utilizados para determinar los requerimientos, en cuanto a asistencia médica de calidad, han sido planteados tomando en consideración, las diversas condiciones básicas para una mejor atención médica en beneficio del derechohabiente y usuario en general.
Los parámetros evaluatorios que se consideraron para aplicar este análisis fueron con base en una calificación de bueno, regular, malo, cercano, medio, lejano.
Con el propósito de verificar que el costo y la calidad de los trabajos se ajustaron a los alcances de los contratos, del total de conceptos que comprendió la ejecución de la obra, y de los servicios, se revisó una muestra selectiva de conformidad con la tabla que se presenta, por ser de los más representativos en monto e importancia y por ser susceptibles de verificarse y cuantificarse.
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TABLA
DE MUESTREO DE REVISIÓN |
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|
Descripción de la obra |
Número de contrato |
Conceptos ejecutados |
Conceptos
seleccionados para su revisión |
Importe de los conceptos
seleccionados (en miles de pesos) |
Porcentaje de la muestra % |
|
Proyecto Integral para la Unidad de Medicina
Familiar No. 10 consultorios, ubicada en Prolongación Bonampak, Super Manzana
51, Manzana 2, Lote 1, Municipio de Benito Juárez, Cancún, Q. Roo. |
1-00-24-01 1-00-24-01-01 |
129 26 |
67 1 |
20,317.4 1,302.5 |
57.0 52.1 |
FUENTE: Papeles de trabajo del grupo de
auditoría.
Áreas Revisadas
Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria del Instituto Mexicano del Seguro Social; Jefatura de Servicios Administrativos de la Delegación Estatal Quintana Roo; Coordinación de Construcción, Conservación y Equipamiento de la Dirección Regional Oriente, Dirección de Administración, Organización y Calidad, Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, Dirección de Construcción, División de Proyectos y, División de Programación y Control del Presupuesto de Inversión del IMSS.
Resultado
Contrato Núm. 1-98-07-01-01
En términos generales, se constató que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; se cumplió con las normas de construcción de la entidad y con la normatividad aplicable; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad, que el gasto a la asignación presupuestaria autorizada, que se realizaron los estudios previos y se aplicaron los sistemas de supervisión. No obstante se determinaron infracciones a lo que disponía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como pagos en exceso por trabajos que no cumplieron con las especificaciones de construcción y conceptos no ejecutados.
Observación
En relación con el contrato núm. 1-98-07-01-01 el IMSS efectuó una planeación deficiente de la obra, ya que omitió dar cumplimiento a los objetivos y metas, debido a que no consideró las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, y después de cinco meses de haber recibido la obra, ésta no se ha puesto en funcionamiento por falta de programación de los recursos económicos necesarios para la contratación del personal que estaría a cargo de esta unidad, evitando el beneficio de los 48,000 derechohabientes considerados en el proyecto y tener, además, una inversión ociosa de 29,568.0 miles de pesos, lo que repercutió en deterioro del inmueble por falta de mantenimiento, en contravención de lo que establecían los artículos 17, fracciones I y II, 19, fracciones II, III y VI, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y 6 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-001 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria implemente los mecanismos de control necesarios para que en la planeación y programación de las obras que ejecute, se cuente oportunamente con los recursos financieros respectivos, se efectúen las calendarizaciones física y financiera de los mismos para que las obras concluidas se pongan en operación, se verifique que éstas cumplan con los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazos, de conformidad con los artículos 17, fracción III, y 21, fracciones II, III y VIII, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, en relación con la falta de planeación, en virtud de la cual, las obras aun cuando están terminadas, no han entrado en operación para brindar los beneficios programados, así como el hecho de tener una inversión ociosa, con la obligatoriedad de informar si existe daño patrimonial a la entidad y se notifique a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Observación
Se constató que el IMSS efectuó una planeación deficiente de la obra, debido a que no contempló en la programación de la licitación pública los tiempos adecuados para la obtención de la licencia de construcción ni los permisos correspondientes, antes del inicio de los trabajos, los cuales obtuvo el 21 de septiembre de 2000, 119 días posteriores a la fecha de inicio de los trabajos (25 de mayo de 2000), hecho que incumple lo que establecían los artículos 19, fracción IX, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y 14 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-002 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, adopte las medidas necesarias para que en la programación de las licitaciones se consideren los plazos pertinentes para obtener en el tiempo establecido los permisos, licencias de construcción y demás autorizaciones, en cumplimiento de los artículos 19, párrafo segundo, y 21, fracciones XIV y XVI de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La entidad omitió asentar en las bases de licitación el lugar de comunicación del fallo, en contravención de lo que establecía el artículo 33, fracción II, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-003 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, implante las medidas necesarias para garantizar que en las licitaciones públicas, las bases que incluyan la información acerca del lugar en que se comunicará el fallo, en cumplimiento del artículo 33, fracción III, de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La supervisión externa omitió exigir a la contratista las facturas del equipo médico nacional y las cartas de crédito irrevocable para el caso del equipo médico extranjero que debían acompañar a las estimaciones núms. 37 con periodo del 13 al 18 de diciembre de 2000 por un importe de 679.2 miles de pesos; 42, con periodo del 17 de diciembre de 2000 al 2 de enero de 2001 por 370.6 miles de pesos; 43, del 3 al 22 de enero de 2001 por 123.5 miles de pesos y 45, del 7 al 24 de febrero de 2001 por 61.7 miles de pesos, documentos que deben acreditar los porcentajes autorizados para pago; no obstante lo anterior, autorizó el pago total de 1,235.0 miles de pesos, que carece de soporte documental, en contravención de lo que estipulaban los artículos 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, 47, fracción III, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y 44, fracción III del Reglamento de la Ley de Presupuesto Contable del Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-004 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, adopte los mecanismos de control necesarios para que exija a las empresas supervisoras externas, que los pagos autorizados en las estimaciones cuenten con la documentación soporte que los acredite y se abstengan de autorizar estimaciones que carezcan de este requisito, lo anterior, para dar cumplimiento a los artículos 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 84, fracción IX, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-001 Solicitud de Aclaración
Se requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la aclaración del resarcimiento por los 1,235.0 miles de pesos, más IVA y los intreses generados, de conformidad con lo que establece el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
No obstante el incumplimiento del programa de obra por parte de la contratista el instituto omitió elaborar el convenio para exigir su cumplimiento, tampoco declaró su rescisión, en contravención de lo que establecía la Regla 3.3.16 de las Reglas Generales de Contratación y Ejecución de las Obras Públicas y de Servicios relacionados con las Mismas para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-005 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, adopte las medidas de control necesarias para que una vez que determine que la contratista debe cumplir con el contrato pactado celebre oportunamente los convenios de terminación forzosa correspondientes, o en su caso, rescinda administrativamente los contratos por incumplimiento al programa de trabajo imputable a las contratistas, se ajusten a los artículos 59, párrafos primero, segundo y sexto y 61, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracciones I, X y XI del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La contratista solicitó la recepción de la obra el 19 de febrero de 2001. El IMSS efectuó una recepción anticipada el 5 de marzo del 2001, acto en el que hizo constar que los trabajos estaban inconclusos, acordando con la contratista su terminación para el 14 de marzo de 2001, a más tardar. Sin embargo, celebró el acta de entrega-recepción de la obra hasta el 10 de agosto de 2001, en la que se asentó la inconclusión de la obra; que la fecha de terminación real fue el 28 de julio de 2001, y que la contratista no dio aviso del término de los trabajos, por lo que se considera improcedente la recepción anticipada. Con todo ello se infringió el artículo 74, párrafos primero, segundo y tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-006 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, adopte las medidas de control necesarias para que cuando las contratistas notifiquen la terminación de los trabajos, las residencias de supervisión externas las constaten y registren en la bitácora; además de que las obras deberán concluirse en los plazos asentados en el contrato para que en los actos de entrega-recepción no se registren trabajos inconclusos y su recepción física se lleve a cabo en cumplimiento de los artículos 64, y 84, fracciones, XIII y XIV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
El IMSS omitió conservar en forma ordenada y sistemática la documentación comprobatoria de los actos derivados del contrato; y no obstante haber recibido la obra, no ha elaborado el finiquito, ni integrado las pruebas de control de calidad, ni el proyecto completo, en contravención de lo que disponía el artículo 84, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-007 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, adopte las medidas de control que estime convenientes para que la documentación que se genere por la ejecución de las obras públicas a su cargo, se conserve en forma ordenada y sistemática, cuando menos por un lapso de tres años a partir de la recepción física, y que se cuente con las pruebas de control de calidad, el proyecto completo y los finiquitos de obra, de acuerdo con los artículos 64, 74, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 86, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
El IMSS efectuó un pago injustificado de 2,233.3 miles de pesos por la elaboración del proyecto ejecutivo que incluye: estudios preliminares, proyectos arquitectónico, y estructural, instalaciones electromecánicas, catálogo de conceptos y trámites y licencias, con la participación del director responsable de obra y corresponsables, ya que no existe constancia de la documentación que acredite la elaboración de los estudios, planos de los proyectos ni de la participación del director responsable de obra y corresponsables, en contravención de lo que establecían los artículos 66 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y 44, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-008 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, establezca los mecanismos de control para que sus residencias de supervisión exijan a las contratistas la documentación que acredite que los trabajos para el desarrollo del proyecto ejecutivo se realicen conforme a los alcances del contrato y se acompañe en cada estimación para que se autorice la procedencia de su pago, en cumplimiento de los artículos 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracción IX, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-002 Solicitud de Aclaración
Se requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la aclaración o el resarcimiento de 2,233.3 miles de pesos, más IVA y los intereses generados, de acuerdo con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, la de Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
La supervisión externa autorizó un pago indebido a la contratista de 3,137.7 miles de pesos por trabajos ejecutados en forma distinta a la pactada, sin que exista constancia de solicitud de modificación, estudios de costo beneficio ni autorización del área de proyectos, en las partidas siguientes: "albañilería: se sustituyeron mamparas marca Sanilock por mamparas marca Alfer; aluminio de 3" por aluminio de 2" en ventanas de proyección, en las cuales además se colocaron manijas de fierro pintado; puertas de aluminio tipo Louver por puertas de lámina negra tipo Louver; acabado de mármol busardeado gris de 30 x 30 cm por placas de concreto lavado de 1.50 x 1.60 m, en plataforma de acceso; acabado grano expuesto con junta de dilatación de 2" por tableros de concreto natural con acabado rayado y junta de dilatación de 1" en áreas exteriores; filtros Veco, manejadoras Recold y condensadoras marca York, por marca Dunham Bush; equipo hidroneumático marca Taco y/o Aurora Picsa por marca Champion; unidades fan and coil marca Recold por Dunham Bush; torre de enfriamiento marca B.A.C por marca Reymsa, generadoras de agua helada marca York por marca Dunham Bus; se instaló un elevador de capacidad para 10 personas (en el expediente constan cotizaciones de elevadores para 16 y 13 personas); y tanque para expansión marca Remisa, de la cual no se cuenta con especificación de proyecto, así como trabajos de jardinería que no se ajustan al proyecto, en contravención de la cláusula séptima, numerales 1 y 2, y decimoquinta del contrato.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-009 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, adopte las medidas de control necesarias para que exija a las residencias de supervisión externa que sólo autoricen volúmenes de obra cuando se cuente con la aprobación del instituto y el estudio de costo-beneficio respectivo, además, que se ejecuten con sujeción a los alcances pactados contractualmente, reglamentos y ordenamientos de las autoridades en materia de construcción para que las marcas de los equipos propuestos se respeten, así como las instrucciones de la dependencia, de acuerdo con los artículos 54 y 67 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracciones VI, VIII y XV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-003 Solicitud de Aclaración
Se requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 3,137.7 miles de pesos más IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
La entidad efectuó un pago indebido de 696.5 miles de pesos, ya que se constató en el estudio de costo-beneficio presentado por la empresa Lotre y Asociados, Construcciones, S.A. de C.V., para modificar el sistema de impermeabilización de azotea a base de relleno, entortado, alumbre, jabón, enladrillado y escobillado por un sistema prefabricado Morter Plast APP de 3.5 mm y el oficio de autorización de la división de proyectos núm. 09-53-84-1130/0204 del 9 de marzo de 2001, no justifica que los trabajos se hayan realizado sin contar con la autorización respectiva; asimismo, los argumentos técnicos son insuficientes, ya que la vida útil del sistema tradicional es más larga que la del colocado; además, el costo de mantenimiento también será mayor al del material prescrito. Adicionalmente, se observó una deficiente calidad en su ejecución, pues presenta mal junteado, recorte perimetral mal hecho y parches en zona de equipos, en contravención de lo que establecía el artículo 47, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-010 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, adopte las medidas de control necesarias para que la residencia de supervisión externa exija a las contratistas que realicen los trabajos de acuerdo con el alcance pactado contractualmente y que en caso de modificaciones se compruebe que éstas reportan un beneficio real al IMSS, tanto en monto como en servicio, a fin de cumplir con los artículos 54 y 67 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracciones I, II y XV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-004 Solicitud de Aclaración
Se requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 696.5 miles de pesos más IVA y los intereses generados, de acuerdo con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
La residencia de supervisión externa autorizó un pago indebido a la contratista de 367.9 miles de pesos, por trabajos ejecutados con calidad deficiente en las partidas siguientes: albañilería: acabados, aluminio y vidrio, urbanización y equipo propio del inmueble, específicamente en los conceptos: "Aplanados acabado fino" que presentan superficies irregulares, fisuras y boquillas rotas y despostilladas; "nariz de escalón de concreto" irregular, rota y despostillada, plafón de tablarroca con juntas de unión entre tableros visibles, zoclo de mármol con cortes irregulares, pintura en muros en aplanado fino y pulido de pisos, en los que se observa un pulido deficiente; loseta vinílica con desprendimientos y cortes deficientes; cancel de 2.20 x 1.20 m mal colocado, y toma de oxígeno en sala de rayos X inaccesible, todo lo anterior, en contravención de las cláusulas séptima, numerales 1 y 2, y decimoquinta del contrato.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-011 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por medio de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, instruya a las residencias de supervisión para que verifiquen que los trabajos realizados por las contratistas cumplan con la calidad requerida, y en caso contrario no se paguen, a fin de hacer efectiva la fianza de vicios ocultos, en cumplimiento de los artículos 54 y 67, de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, y 84, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-005 Solicitud de Aclaración
Se requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 367.9 miles de pesos más IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
La residencia de supervisión externa autorizó pagos en exceso a la contratista por trabajos no ejecutados, de 194.0 miles de pesos en las partidas "Albañilería, acabados, vidrios, acrílicos y espejos", "Carpintería y cerrajería", "Instalación eléctrica", "Equipamiento médico y equipo propio del inmueble", además, se constató la falta de limpieza en páneles, canceles y puertas; cancelería rayada y con restos de pintura, zoclo de mármol, esmerilado de cristal, macetones en forma de U; mánifold de 4 cilindros, pértigas y alicates; en contravención de la cláusula séptima, numerales 1 y 2 del contrato, y lo que establecía el artículo 66 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-012 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, implante los mecanismos de control para que las residencias de supervisión externa verifiquen que los trabajos estimados por las contratistas correspondan con los realmente ejecutados, de acuerdo con los artículos 54 y 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-006 Solicitud de Aclaración
Se requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 194.0 miles de pesos más IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
Se detectó que la residencia de supervisión externa pagó indebidamente un monto de 319.5 miles de pesos que ha generado intereses por 26.2 miles de pesos, en los conceptos que incluyen instalación, montaje y puesta en operación del equipamiento médico, los cuales fueron pagados con antelación a la fecha de entrega-recepción del proyecto integral y sin la constancia de la puesta en operación real, además de la falta de constancia de pruebas de garantía de buen funcionamiento del equipo, en contravención de la cláusula séptima, numerales 2 y 3 del contrato.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-013 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, instruya a las residencias de supervisión externa para evitar que autoricen el pago de trabajos aún no realizados y que éstos se efectúen dentro de los plazos asentados en los contratos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 86, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en las cláusulas contractuales.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-007 Solicitud de Aclaración
Se requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 26.2 miles de pesos por intereses generados, de conformidad con lo que establece el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
Se detectó que la supervisión externa autorizó un pago injustificado a la contratista por 30.8 miles de pesos en la partida "Equipo propio del inmueble", ya que en la estimación núm. 43 se incluyó el concepto "Accesorios varios", sin contar con la documentación que acreditara la procedencia del pago efectuado, en contravención de lo dispuesto en el artículo 66, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-014 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, adopte las medidas de control necesarias para que se exija a las residencias de supervisión externa que las estimaciones que autoricen cuenten con la documentación soporte que acredite los trabajos realizados y la procedencia del pago, en cumplimiento de los artículos 54, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, fracción IX, y 86, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-008 Solicitud de Aclaración
Se requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 30.8 miles de pesos más IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
El IMSS omitió aplicar sanciones a la contratista por 462.3 y 2,007.4 miles de pesos, debido a que no ejecutó la obra conforme al programa pactado en el contrato, además, no la concluyó sino hasta 225 días naturales después de la fecha convenida para la entrega del proyecto integral, en infracción de la cláusula vigesimoprimera, numeral 6, del contrato.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-015 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, dicte las instrucciones pertinentes para garantizar que sus residencias de supervisión externa cumplan con las funciones a su cargo y que invariablemente apliquen las sanciones que procedan a las contratistas por incumplimiento de los programas de trabajo pactados en los contratos de obras públicas que celebre, en observancia del artículo 84, fracciones I y II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-009 Solicitud de Aclaración
Se requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por las cantidades de 462.3 y 2,007.4 miles de pesos más IVA.
Observación
La empresa supervisora externa encargada de la dirección, supervisión y control del proyecto integral, autorizó pagos en exceso por obra no ejecutada, pagos indebidos por obra ejecutada en forma distinta a la pactada y por obra ejecutada con mala calidad; además, avaló la recepción de una obra con acabados de mala calidad y vicios de construcción, como ventanas con abatimientos incorrectos, salidas para contactos, telefonía, voz y datos ubicados fuera de proyecto; plataformas de acceso con pendientes que ocasionan encharcamientos; ubicación incorrecta de muebles de madera y cancelería; toma de oxígeno inaccesible, tapajuntas de piso y muro, así como protecciones contra camillas mal colocadas; bajadas de agua pluvial incorrectas, ausencia de chaflanes en las bases de los equipos, falta de agarraderas en las tapas metálicas de los registros, aplicación de pintura de esmalte sin haber colocado previamente anticorrosivo en escaleras marinas, así como instalación de equipos que no corresponden a las especificaciones propuestas por la contratista en su oferta. Por lo anterior, se considera que la supervisora externa es obligada solidaria por un monto de 6,686.4 miles de pesos, que incluye el importe de los trabajos anteriormente descritos y que el IMSS omitió calcular incumpliendo lo asentado en la cláusula segunda del contrato de supervisión.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-016 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, establezca las medidas de control necesarias para constatar que sus residencias de obra y de supervisión externa cumplan cabalmente con las funciones a su cargo, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con los compromisos que al efecto se hayan pactado en los contratos; y que en caso contrario, se apliquen las sanciones correspondientes, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84 y 86 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el IMSS en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con los resultados de la revisión del contrato núm. 1-98-07-01-01 en que se detectaron daños al patrimonio de la entidad por 2,233.3, 3,137.7, 696.5, 367.9, 194.0, 26.2, 30.8, 462.3, 2,007.4 y 6,686.4 miles de pesos, así como por los trabajos de mala calidad, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-010 Solicitud de Aclaración
Se requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 6,686.4 miles de pesos más IVA.
Resultado
Contrato Núm. 1-98-07-05-02
En términos generales, se constató que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; se cumplió con las normas de construcción de la entidad y con la normatividad aplicable; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad que el gasto se ajustó a la asignación presupuestaria autorizada, que se realizaron los estudios previos y se aplicaron los sistemas de supervisión, y que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con lo señalado en el contrato. No obstante, se determinaron infracciones a lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como pagos en exceso por trabajos que no cumplían con las especificaciones de construcción.
Observación
En relación con el contrato núm. 1-98-07-05-02, el IMSS omitió efectuar, previamente al inicio de los trabajos, las gestiones necesarias para obtener de las autoridades competentes la licencia de construcción, y no inició el trámite sino hasta el 6 de abril de 2000, en infracción de los artículos 19, fracción IX, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y 14 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-017 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, adopte las medidas necesarias para garantizar que previamente a la ejecución de las obras públicas a su cargo, se obtengan de las autoridades competentes los dictámenes, licencias y demás autorizaciones, en cumplimiento de los artículos 19, párrafo segundo, y 21, fracciones XIV y XVI, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
El IMSS omitió incluir en la convocatoria por licitación pública nacional, la indicación de que podrían subcontratarse o no partes de la obra, así como los criterios generales conforme a los cuales se adjudicaría el contrato, con lo que infringió lo que establecía el artículo 32, fracciones I y V, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-018 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, dicte las instrucciones necesarias para garantizar que en la contratación de las obras públicas a su cargo, en las que se empleen procedimientos de licitación pública, las convocatorias incluyan información acerca de si podrán subcontratarse o no parte de los trabajos, así como los criterios generales de su adjudicación, a efecto de dar cumplimiento de lo que establece el artículo 31, fracción VII, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
El IMSS omitió poner oportunamente a disposición de la contratista, la totalidad de las áreas del inmueble en el que se efectuarían los trabajos, en contravención de lo que establecía el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-019 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, dicte las instrucciones necesarias para garantizar que en la contratación de las obras públicas a su cargo, se proporcionene a la contratista con oportunidad los inmuebles en los que se efectuarán los trabajos, para cumplir con el artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La entidad entregó el importe del anticipo a la contratista 14 días después de la fecha pactada para el inicio de los trabajos, en infracción de lo que establecía el artículo 63, fracción I, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-020 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, dicte las instrucciones necesarias para garantizar que en la contratación de las obras públicas a su cargo, los anticipos pactados contractualmente se proporcionen a las contratistas con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos, y evitar que el inicio de las obras se difiera, en cumplimiento del artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
El instituto celebró con la contratista los convenios núms. 3-1-98-07-05-02 (1-2000) y 3-1-98-07-05-02 (2-2000), mediante los cuales difirió el inicio de los trabajos e incrementó el monto del contrato en 626.4 miles de pesos, sin embargo, omitió exigir la fianza de cumplimiento respectiva, y la presentación de los programas correspondientes, en contravención de lo que disponía la regla 3.3.11 de las Reglas Generales y Normas para la contratación y ejecución de obras públicas y el articulo 26, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-021 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, implante los sistemas de control para que exija a las contratistas que extiendan las garantías en tiempo y forma del cumplimiento de los contratos, y entreguen los programas correspondientes, de acuerdo con los artículos 48, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 60, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La residencia de supervisión del IMSS no registró en la bitácora de la obra las fechas en que se aceptaron las estimaciones núms. 65, 66, 67, 68 y 69; en infracción de lo que disponía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-022 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria adopte las medidas pertinentes para asegurarse de que las empresas de supervisión lleven el control de la bitácora de manera adecuada y registren en éstas las estimaciones recibidas para su revisión o autorización del pago, de acuerdo con los artículos 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 86, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La residencia de supervisión del IMSS autorizó erróneamente a la contratista las estimaciones núms. 11, 18, 50, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 62, 64, 65, 66 y 67, las cuales comprendían periodos mayores de 30 días, en contravención de lo que estipulaban los artículos 66 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y 45, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-023 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, dicte las instrucciones necesarias para que sus residencias de supervisión exijan a las contratistas que la formulación, presentación, revisión y autorización de las estimaciones se realice en los plazos asentados en los contratos y en observancia de los artículos 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 86, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La contratista presentó la fianza de vicios ocultos de manera extemporánea (27 de junio de 2001); no obstante, el IMSS efectuó la recepción de los trabajos el 27 de diciembre de 2000, en contravención de lo que disponía el artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-024 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, dicte las instrucciones necesarias para garantizar que en la contratación de las obras públicas a su cargo, las contratistas constituyan y presenten oportuna y previamente a la recepción de los trabajos de su elección, para responder por los defectos que resultaren en los trabajos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, la fianza por el diez por ciento del monto total ejercido en los trabajos, la carta de crédito irrevocable por el 5 por ciento del monto ejercido, o aporte recursos líquidos por el cinco por ciento del monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La contratista comunicó la terminación de los trabajos el 13 de diciembre de 2000, no obstante que en la bitácora de la obra se registró el 18 de diciembre de 2000 (23 días después de la fecha de terminación pactada en el convenio de diferimiento). El IMSS no elaboró el acta de entrega-recepción sino hasta el 27 de diciembre de 2000 y la notificó a la SECODAM el 20 de agosto de 2001, y sancionó a la contratista por incumplimiento de la fecha de terminación por 20.3 miles de pesos, en contravención de lo que disponían los artículos 74, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; 49, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, la cláusula décimo primera contractual.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-025 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, verifique que sus residencias de supervisión notifiquen a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo los plazos asentados en los contratos, en cumplimiento del artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La residencia de supervisión de la entidad autorizó pagos en exceso a la contratista por duplicidad de volúmenes, por un importe de 19.3 miles de pesos, que se integran de la siguiente forma: 1.4 miles de pesos, en el concepto "Huecos para plafón" pagado en las estimaciones núms. 11 y 9; 0.3 miles de pesos , en el concepto "Cajas para anclar castillos" pagado en las estimaciones núms. 1, 2 y 4; 0.9 miles de pesos, en el concepto "Piso de mortero para recibir loseta vidriada", pagado en las estimaciones núms. 24, 30 y 58; 4.4 miles de pesos, en el concepto "Piso de mortero fino", pagado en las estimaciones núms. 4 y 24; 2.7 miles de pesos, en el concepto "Aplanado en muro con mortero cemento arena", pagado en las estimaciones núms. 3, 4, 6 y 11; 0.7 miles de pesos, en el concepto "Aplanado fino en muro", pagado en las estimaciones núms. 12 y 62; 3.5 miles de pesos, en el concepto "Recubrimiento con loseta vidriada de 20 x 20 cm" pagado en las estimaciones núms. 15 y 29; 3.2 miles de pesos, en el concepto "Piso de loseta vinílica" pagado en las estimaciones núms. 25 y 34; y 2.2 miles de pesos, en el concepto "Techado de lámina", pagado en las estimaciones núms. 53 y 62, en contravención de lo que establecía el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-026 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, establezca los mecanismos de control para que sus residencias de supervisión verifiquen que las cuantificaciones que realicen de volúmenes de obra correspondan a las realmente ejecutadas, en cumplimiento del artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-011 Solicitud de Aclaración
Se requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 19.3 miles de pesos más IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
La residencia de supervisión de la entidad autorizó pagos indebidos a la contratista por trabajos ejecutados con mala calidad, por un importe de 110.4 miles de pesos, que se integran de la forma siguiente: 5.4 miles de pesos, en el concepto "Piso de mortero fino para recibir loseta vinílica", 1.6 miles de pesos, en el concepto "recubrimiento de loseta vidriada de 20 x 20 cm en muro", 1.4 miles de pesos, en el concepto "Encerado de superficie en piso de granito y loseta vinílica", 28.3 miles de pesos, en el concepto "Falso plafón con tablarroca", 6.2 miles de pesos, en el concepto "Abrir huecos en falso plafón de tablarroca", 7.0 miles de pesos, en el concepto "Pintura vinílica en plafones, losas y trabes"; 11.8 miles de pesos, en el concepto "Piso de loseta vinílica"; 3.1 miles de pesos, en el concepto "Lámina de acero inoxidable"; 20.2 miles de pesos, en el concepto "Puerta plegadiza color beige marca Lumer", 20.3 miles de pesos, en el concepto "Cerradura o chapa Yale modelo A-87"; 4.0 miles de pesos, en el concepto "Lavabo I.S. modelo Progreso" y 1.1 miles de pesos, en el concepto "Ménsula para lavabo", en contravención de lo que establecía el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y la cláusula decimocuarta del contrato.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-027 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, instruya a sus residencias de supervisión para que no autoricen el pagos de trabajos que no cumplan con la calidad requerida y en caso contrario requiera a las contratistas la corrección de los trabajos ejecutados deficientemente o en su caso haga efectiva la fianza de vicios ocultos, de acuerdo con los artículos 67 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-012 Solicitud de Aclaración
Se requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 110.4 miles de pesos más IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
La residencia de supervisión de la entidad autorizó pagos en exceso a la contratista por trabajos estimados y no ejecutados por un importe de 31.2 miles de pesos, que se integran de la forma siguiente: 5.9 miles de pesos, en el concepto "Cortinas de tela antibacteriana"; 10.2 miles de pesos, en el concepto "Panel de pino para cancel con recubrimiento de plástico laminado"; 1.2 miles de pesos, en el concepto "Unidad fluorescente de empotrar 1 x 26"; 5.4 miles de pesos, en el concepto "Cancelería de 4.00 x 2.40 m", 2.2 miles de pesos, en el concepto "Puerta de pino de 0.82 x 2.10 m", 1.7 miles de pesos, en el concepto "Muro de tabique de 14 cm de espesor"; 0.8 miles de pesos, en el concepto "Aplanado en muro con mortero cemento arena rugoso"; 0.6 miles de pesos, en el concepto "Aplanado fino en muro con mortero cemento arena"; 1.1 miles de pesos, en el concepto "Cadena de concreto de 14 x 14 cm"; 0.6 miles de pesos, en el concepto "Abrir cajas para anclar castillos" y 1.5 miles de pesos, en el concepto "Castillos de concreto de 14 x 14 cm", en contravención de lo que establecía el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-028 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, implante las medidas de control para que las residencias de supervisión verifiquen que los volúmenes estimados correspondan con los realmente ejecutados y se eviten pagos por trabajos no ejecutados, según los artículos 53, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracción IX, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-013 Solicitud de Aclaración
Se requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 31.2 miles de pesos más IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
El IMSS efectuó pagos en exceso a la contratista por incorrecta integración en los precios extraordinarios por un importe 92.7 miles de pesos, en los conceptos "P13-02 válvula reductora de presión mod 25-P de resorte" y "P07-01 impermeabilización asfáltica fibra-tado Resikón a tres capas", ya que no acreditó los costos de los insumos materiales; autorizó en los conceptos "P06-14 soporte para cancelería de aluminio con ángulo de fierro" a un costo mayor del incluido en la propuesta de la contratista; "P13-09 montaje y desmontaje de unidad manejadora de aire marca Recold MH-100" insumos de mano de obra no justificados en relación con el alcance; en los conceptos "P01-05 y P02-02 desmantelamiento de UMA IEM Mod. AH-214-LF y Recold Mod MH-100, rendimientos de mano de obra inferiores a los requeridos para la ejecución de los trabajos; finalmente en los conceptos "P1305-A, P1305-B, P1305-C, P1305-D, y P1305-E, relativos a consolas para cuarto de encamados de diferentes medidas", incluyó rendimientos injustificados de mano de obra y los agrupó en los costos directos de materiales, en contravención de lo que establecía el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-029 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, adopte las medidas de control pertinentes para que en las obras públicas a su cargo, las residencias de supervisión verifiquen que los precios extraordinarios que se autoricen, se conformen de acuerdo con los antecedentes de los precios unitarios de concurso, se presenten los análisis de precios correspondientes con la documentación que los soporte y apoyos necesarios para su revisión, su conciliación y autorización en la forma y plazos previstos en el artículo 77, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con los resultados de la revisión del contrato 1-98-07-05-02 en que se detectaron daños al patrimonio de la entidad por 3.0, 19.3, 110.4, 31.2 y 92.7 miles de pesos, así como trabajos de mala calidad e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-014 Solicitud de Aclaración
Se requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 92.7 miles de pesos más IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Resultado
Contrato Núm. 1-99-14-07-01
En términos generales, se constató que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; que se cumplió con las normas de construcción de la entidad y otras aplicables; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que el gasto se ajustó a la asignación presupuestaria autorizada; que se realizaron los estudios previos y se aplicaron los sistemas de supervisión. No obstante, se determinaron infracciones a lo que establece la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y el Reglamento de la Ley de Obras, así como pagos en exceso por trabajos que no cumplieron con las especificaciones de construcción.
Observación
El IMSS efectuó una planeación deficiente del proyecto y de la obra, ya que hubo cambios considerables en el proyecto ejecutivo, los cuales debieron considerarse en el anteproyecto que formó parte de las bases de licitación. Lo anterior originó que la contratista suspendiera la obra a partir del 24 de julio de 2001, ya que argumentó que dichos cambios se encontraban fuera del alcance del contrato. La planeación deficiente infringió lo que establecía el artículo 29, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-030 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, instruya a sus áreas correspondientes a efecto de que los anteproyectos que proporcione en las bases de las licitaciones públicas estén de acuerdo con las necesidades de los trabajos por realizar, a fin de que no se modifiquen los proyectos ejecutivos y se eviten suspensiones de obra, en cumplimiento del artículo 84, fracciones I, VI y VII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La entidad no indicó el lugar de comunicación del fallo en las bases de licitación, en contravención de lo que establecía el artículo 33, fracción II, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-031 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, dicte las instrucciones necesarias para garantizar que en la contratación de las obras públicas en que se empleen procedimientos de licitación pública, las bases de licitación incluyan información acerca del lugar en que se comunicarán los fallos, en cumplimiento de los artículos 33, fracción III, de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La entidad omitió poner a disposición de la contratista el importe del anticipo antes del inicio de la obra, en infracción de lo que establecían los artículos 63, fracción I, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y 27, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-032 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, dicte las instrucciones necesarias para garantizar que en la contratación de las obras públicas, los anticipos pactados contractualmente se entreguen a los contratistas antes de la fecha pactada para el inicio de los trabajos, a fin de evitar diferimientos, en cumplimiento de lo que establece el artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La gerencia de proyecto (supervisión externa "Nacional de Autoconstrucción, S.A. de C.V.) no elaboró adecuadamente la bitácora de la obra, ya que no efectuó registros del 27 de enero al 28 de febrero de 2001 (32 días calendario), del 3 de marzo al 11 de mayo de 2001 (62 días calendario), y del 25 de julio al 11 de diciembre de 2001 (140 días calendario), es decir, hay 234 días sin registro. Además, se constató que durante el periodo del 3 de diciembre de 2001 al 15 de enero de 2002, la contratista Lotre y Asociados Construcciones, S.A. de C.V. realizó trabajos tales como colocación de muebles sanitarios y accesorios, zoclo vinílico, loseta vinílica, rejillas de aire acondicionado y carpintería obra blanca, que no fueron supervisados ni registrados en bitácora por la empresa supervisora, además, omitió llevar registros independientes para los trabajos de estructuras y corresponsables de instalaciones, hechos que contravinieron el artículo 47, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-033 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, dicte las instrucciones necesarias para que las residencias de supervisión externas verifiquen que en el libro de bitácora se registren la apertura y conclusión de los trabajos así como el avance de las actividades, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 86, fracción IV, 93, 94, 95, 96 y 97 de su Reglamento.
Observación
El IMSS no exigió a la contratista los protocolos de prueba ni las garantías de la instalación y puesta en marcha de los equipos, ya que no hizo entrega de manuales de operación, planos y certificados de calidad, en contravención de las Normas y Especificaciones de Construcción del IMSS (emitidas y autorizadas en 1990 por la Subdirección de Construcción y Patrimonio Inmobiliario), y de las Reglas 5.2.3, 5.2.4 y 5.2.5 de las Reglas generales para la contratación y ejecución de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-034 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, dicte las instrucciones necesarias para garantizar que en la contratación de las obras públicas se verifique la conclusión correcta de los trabajos, vigilando que la contratista entregue el inmueble en condiciones de operación, los planos actualizados correspondientes de la construcción de la obra, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento de los equipos y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracción XIV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se constató que a la fecha de la presente auditoría (enero de 2002) la contratista Lotre y Asociados Construcciones, S.A. de C.V. continuaba realizando trabajos, a pesar de que el IMSS le rescindió el contrato el 21 de diciembre de 2001, hecho que demuestra que la entidad no ha tomado posesión de la obra, en contravención de lo que establecían los artículos 72 y 73 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, 52 y 53 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-035 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, dicte las instrucciones necesarias a sus residencias de supervisión para que verifique que una vez emitida la rescisión contractual administrativa a las contratistas, no se permita que continúen con los trabajos de la obra, en cumplimiento de los artículos 61 y 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-02-004 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente a no haberse hecho efectivas las fianzas, ni levantar el acta circunstanciada en los plazos establecidos en el contrato, debido a la rescisión administrativa con la obligatoriedad de informar si existe daño patrimonial a la entidad y se notifique a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Observación
El contratista no ejecutó la obra de conformidad con el programa pactado en el contrato; no obstante la residencia de supervisión externa omitió aplicar a dicha empresa penas convencionales por un importe de 3,027.0 miles de pesos, que resultaren de aplicar el 5 al millar a la diferencia entre el monto ejecutado y el monto total del contrato por los 150 días calendario transcurridos entre el 25 de julio y el 21 de diciembre de 2001; tal omisión infringió la cláusula vigesimaprimera, numeral 5, párrafos primero y segundo, del contrato.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-036 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, implemente los mecanismos de control para que sus residencias de supervisión externa apliquen invariablemente a las contratistas las sanciones por incumplimiento del programa de trabajo que se hayan estipulado en los contratos, en cumplimiento del artículo 84, fracciones I y II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de sus cláusulas contractuales.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-015 Solicitud de Aclaración
Se requirió al IMSS, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 3,027.0 miles de pesos, más el IVA.
Observación
Como consecuencia de los incumplimientos del programa en que incurrió la contratista y debido a que éstos se encuentran previstos como causales de rescisión, el IMSS, con fecha 21 de diciembre del 2001, determinó rescindir el contrato. No obstante, la residencia de supervisión externa omitió aplicar las sanciones derivadas de tal procedimiento, entre las que se encuentran la multa por el equivalente al 10% del monto del contrato, es decir, un importe de 2,854.5 miles de pesos, hecho que contravino la cláusula vigesimacuarta, numeral 13, inciso a, del contrato.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-037 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, implemente las medidas de control para verificar que las residencias de supervisión externa ejecuten el proceso de rescisión, específicamente en lo que se refiere a la aplicación de la sanción a las contratistas por el incumplimiento de las fechas de terminación de los trabajos, según el artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y la cláusula contractual respectiva.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-016 Solicitud de Aclaración
Se requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 2,854.5 miles de pesos más IVA.
Observación
Pese a haber iniciado el procedimiento administrativo de rescisión del contrato, el IMSS no ha requerido a la contratista la devolución del anticipo no amortizado por un importe de 1,210.8 miles de pesos, más los intereses financieros correspondientes, hecho que infringió lo que disponía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y la cláusula octava, párrafo sexto, del contrato.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-038 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, implemente los mecanismos de control para que en la rescisión administrativa de los contratos de obra pública se exija que las contratistas reintegren los saldos pendientes por los anticipos concedidos en los plazos pactados en los contratos, en cumplimiento del artículo 50, párrafos penúltimo y último, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-017 Solicitud de Aclaración
Se requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 1,210.8 miles de pesos, más el IVA e intereses generados hasta la fecha de su recuperación, en cumplimiento de lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
La supervisión externa autorizó pagos indebidos a la contratista por 872.1 miles de pesos, aun cuando dicha empresa realizó los trabajos con calidad deficiente, en infracción de lo que disponía el artículo 47, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-039 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, establezca las medidas de control para que exija a las residencias de supervisión externa que verifique la calidad de los trabajos ejecutados, a fin de evitar pagos indebidos por trabajos que no reúnan la calidad especificada y, en caso contrario, se haga efectiva la fianza de vicios ocultos, de acuerdo con los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracción VIII, de su Reglamento.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-018 Solicitud de Aclaración
Se solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 872.1 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, la de Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
La supervisión externa autorizó pagos indebidos a la contratista por 667.6 miles de pesos, aun cuando dicha empresa fabricó elementos de concreto cuya resistencia no cumplió con las especificaciones de construcción requeridas por el instituto, en contravención de lo que disponía el artículo 47, fraccion II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-040 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, adopte las medidas de control necesarias para que sus residencias de supervisión externa constaten que los elementos de concreto cumplan con la resistencia indicada en el proyecto, o en caso contrario, se ordene su demolición y reposición, a fin de evitar pagos indebidos, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracciones I y VI, de su Reglamento.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-019 Solicitud de Aclaración
Se requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 667.6 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
La supervisión externa autorizó el pago total de los conceptos que integran las partidas de instalaciones hidráulicas, sanitarias y especiales, a pesar de que la contratista no efectuó las pruebas incluidas en los alcances de dichos conceptos. En tal virtud se determinó un pago en exceso a la contratista por 1,244.9 miles de pesos, equivalente al 20% del importe pagado en dichas partidas, acción que contravino lo que disponía el artículo 47, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-041 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, adopte las medidas de control convenientes para que en las obras públicas a su cargo se cubra el importe de los trabajos únicamente cuando haya sido constatada su ejecución, de acuerdo con el artículo 53, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-02-005 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de sus atribuciones inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente a los resultados de la revisión del contrato núm. 1-99-14-07-01, donde se determinaron daños al patrimonio de la entidad por 3,027.0, 2,854.5, 1,210.8, 872.1 667.6 y 1,244.9 miles de pesos, así como trabajos de mala calidad, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-020 Solicitud de Aclaración
Se requirió al IMSS la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 1,244.9 miles de pesos más el IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Resultado
Contrato Núm. 1-00-24-02
En términos generales, se constató que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; se cumplió con las normas de construcción de la entidad y con la normatividad aplicable; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad, que el gasto a la asignación presupuestaria autorizada, que se realizaron los estudios previos y se aplicaron los sistemas de supervisión. No obstante se determinaron infracciones a lo que disponía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como pagos en exceso por trabajos que no cumplieron con las especificaciones de construcción y conceptos no ejecutados.
Observación
El IMSS realizó una deficiente planeación, ya que a pesar de haber concluido la obra el 18 de diciembre de 2000, a la fecha de esta revisión (16 de enero de 2002), no había dado atención a los 42,045 pacientes programados, ya que únicamente reciben este beneficio 16,380 personas, es decir, el 38.9%, debido a que permanecen cerradas las áreas que integran el módulo 7, denominado consulta complementaria (Consultorios Médicos Familiares núms. 6, 7, 8, 9 y 10, Enfermera Materno Infantil, Jefe de Departamento Clínico, Medicina de Trabajo, Jefatura de trabajo social, Coordinador Asistente Médico, Nutricionista y el área norte del módulo 3 de urgencias, entre otras), hecho que contraviene lo que establecían los artículos 17, fracciones l y ll, 19, fracciones ll y lll, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y 6 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-042 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, implemente los mecanismos de control necesarios para que en la planeación y programación de las obras que ejecute se cuente oportunamente con los recursos financieros respectivos, a fin de que las obras concluidas se pongan en operación y se alcancen los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazos, de conformidad con los artículos 17, fracción III, y 21, fracciones II, III y VIII, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-02-006 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente por no haberse realizado una planeación correcta, puesto que las obras terminadas no han entrado en operación, lo que significa no brindar los beneficios programados y tener una inversión ociosa, con la obligatoriedad de informar si existe daño patrimonial a la entidad y se notifique a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Observación
La entidad no indicó en las bases de licitación el lugar de comunicación del fallo, en contravención de lo que establecía el artículo 33, fracción ll, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-043 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, se cerciore de que en las bases de licitación se indique el lugar donde se comunicará el fallo, de conformidad con el artículo 33, fracción III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La entidad programó inadecuadamente el desarrollo del proyecto ejecutivo, dado que no obtuvo la licencia de construcción sino hasta el 29 de junio de 2000, es decir, 47 días después de la fecha de inicio pactada en el contrato (12 de mayo de 2000), en contravención de lo que disponía el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como de la cláusula décima del contrato.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-044 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliario, lleve a cabo las acciones necesarias para que en la programación de las licitaciones se consideren los plazos pertinentes para que previamente al inicio de las obras públicas que realice se obtengan las licencias y permisos, de conformidad con los artículos 19, párrafo segundo, y 21, fracciones XIV y XVI, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La entidad no puso a disposición del contratista los importes de los anticipos concedidos con antelación al 15 de mayo de 2000, fecha pactada para el inicio de los trabajos, sino que lo hizo el 19 de mayo de 2000 (cuatro días después), con lo que infringió lo que establecía el artículo 63, fracción I, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-045 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, implemente las medidas pertinentes para cerciorarse de que antes del inicio de las obras públicas a su cargo se pongan a disposición de las contratistas los importes de los anticipos estipulados en los contratos, de conformidad con el artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
En la revisión de la bitácora de la obra se observó que la Gerencia de Proyecto (residencia de supervisión externa, Desarrollo Tecnología y Planeación, S.A. de C.V.), no registró la fecha en que fueron autorizadas las estimaciones núms. 6,7,8,11,12 y 13, con lo que se incumplió lo que disponía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-046 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, adopte las medidas pertinentes para asegurarse de que las empresas de supervisión invariablemente registren en la bitácora de obra la fecha de autorización de cada una de las estimaciones, de conformidad con los artículos 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 86, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La residencia de supervisión externa, Desarrollo Tecnología y Planeación, S.A. de C.V., autorizó la estimación núm. 13, que comprendió un periodo de 50 días; lo anterior infringió lo que establecían los artículos 66, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y 45, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como la cláusula séptima, numeral 2, del contrato.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-047 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, lleve a cabo las acciones necesarias para cerciorarse de que las residencias de supervisión de las obras generen estimaciones de trabajos ejecutados con periodos no mayores a un mes, de conformidad con el artículo 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se constató que los planos actualizados que presentó el IMSS carecen de la firma del perito corresponsable de la obra, por lo se infringió lo que disponía el artículo 47, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, y la cláusula cuarta del contrato de supervisión.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-048 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, adopte las medidas pertinentes para asegurarse de que las empresas de supervisión verifiquen que los planos actualizados cuenten invariablemente con las firmas de los peritos responsables, en cumplimiento del artículo 86, fracción IX, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se detectó que el IMSS no notificó a la Tesorería de la Federación ni a la afianzadora acerca de la amortización total del anticipo otorgado a la contratista, lo que infringió lo que establecía el artículo 25, fracción lll, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-049 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, lleve a cabo las acciones necesarias a efecto de notificar oportunamente a la Tesorería de la Federación y a las afianzadoras que correspondan acerca de la amortización total de los anticipos, para que éstas procedan a cancelar las garantías respectivas, de conformidad con el artículo 63, párrafo último, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Con la revisión del anteproyecto que dio origen a la contratación del proyecto integral de la UMF (Unidad de Medicina Familiar) 10 consultorios núm. 11 "Playa del Carmen", así como con el análisis del proyecto ejecutivo de dicha unidad, elaborado por la empresa Construcciones y Mantenimientos Integrales S.A. de C.V., se determinaron incongruencias tales como el acceso de ambulancias al área de urgencias, construido sin considerar el plano topográfico del predio, lo que ocasionó diferencias entre los niveles de la banqueta, la rampa y el del edificio, por lo cual la rampa se construyó con inclinación inadecuada para las ambulancias, que únicamente pueden subir en reversa. Además, el anteproyecto de la UMF núm. 11 "Playa del Carmen" se basó en el anteproyecto de la UMF núm. 16 "Cancún, Quintana Roo", el cual no consideró desniveles entre la calle y el área de urgencias. Asimismo, con el análisis de ambos proyectos se detectó que el área de proyectos y el proyectista encargados de la UMF núm 11 "Playa del Carmen" sólo adecuaron el sembrado de los edificios indicado en el anteproyecto UMF núm. 16 "Cancún, Quintana Roo" sin considerar las características de la topografía del terreno de Playa del Carmen, únicamente con las ingenierías y memorias respectivas. En virtud de lo anterior, el IMSS debió hacer efectiva la garantía de vicios ocultos por un monto de 4,142.2 miles de pesos más IVA, en cumplimiento de lo que establecían los artículos 75, párrafo segundo, y el artículo 19, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-050 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social implemente las medidas de control pertinentes, por conducto de su Coordinación de Planeación Inmobiliaria, a efecto de que su jefatura de proyectos se asegure de elaborar anteproyectos congruentes con la naturaleza de las obras por ejecutar; asimismo, verifique que sus residencias de supervisión cumplan cabalmente con sus funciones y exijan a los contratistas que realicen anteproyectos integrales, a fin de que el desarrollo de proyectos ejecutivos se ajusten a éstos, de conformidad con los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracción I, VI del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-021 Solicitud de Aclaración
Se requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 4,142.2 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
Como resultado de la verificación física del mobiliario suministrado por el IMSS y con base en el plano de mobiliario AMO-01, se determinó la falta de 267 piezas de características diversas, por lo que se solicitó a la entidad que presentara los documentos para justificar tal circunstancia, con lo cual se emprenderán las acciones procedentes.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-051 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social implemente las medidas de control pertinentes, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, para verificar que se suministre a las obras la totalidad del mobiliario y que éste se ubique físicamente donde corresponda, en cumplimiento de los proyectos ejecutivos que para cada caso se hayan desarrollado.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-022 Solicitud de Aclaración
Se requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social que presente la documentación que justifiquen la falta de parte del mobiliario de la Unidad de Medicina Familiar el cual se programó en el proyecto ejecutivo.
Observación
Se determinó que la residencia de supervisión externa autorizó un pago indebido por 60.9 miles de pesos debido a que en la partida "Equipamiento Médico Nacional", se incluyó una lámpara de quirófano sencilla de operación manual, la cual no enciende. Por lo tanto, el pago contravino lo que establecía el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; el punto 4, numeral 4.1.3., de las bases de licitación, y la cláusula segunda, numeral 3, del contrato.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-052 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, dicte las instrucciones pertinentes a sus residencias de supervisión a efecto de que eviten autorizar el pago de trabajos que no funcionen correctamente, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, fracción IX, y 86, fracciones VIII y XI, de su Reglamento.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-023 Solicitud de Aclaración
Se requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 60.9 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
Como resultado de la revisión del Proyecto Integral UMF "Playa del Carmen", del contrato núm. 1-00-24-02, adjudicado por medio de licitación pública a la contratista Construcciones y Mantenimientos Integrales, S.A. de C.V., se verificó que el anteproyecto "Playa del Carmen", elaborado por el contratista Arq. Carlos Pantoja Romero y amparado por el contrato núm. 500281/99 con un monto de 408.8 miles de pesos, más IVA, es similar al elaborado por el contratista que realizó el anteproyecto de la UMF en Cancún, Q. Roo, debido a que los cuerpos de la unidad únicamente fueron invertidos de posición en relación con el de Cancún en su desplante original; además, presentó deficiencias en la solución del acceso de ambulancias, ya que no consideró los niveles de las calles existentes con respecto al inmueble, por lo que el monto de dicho anteproyecto no debió ser cubierto por el instituto, ya que no presentó las mejores soluciones para las necesidades del proyecto ejecutivo y no desarrolló un anteproyecto específico para las condicionantes del terreno donde se construiría la unidad.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-053 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, implemente las medidas de control para que las áreas encargadas de la contratación para el desarrollo de los anteproyectos de las Unidades de Medicina Familiar verifiquen que los contratistas consideren las condicionantes reales de los terrenos donde se ejecutarán las obras, con objeto de que se presenten las mejores soluciones de diseño de los inmuebles.
Acción Promovida
00-00641-4-323-02-007 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente a los resultados de la revisión del contrato 1-00-24-02 en que se detectaron daños al patrimonio de la entidad por 4,142.2, 60.9 y 408.8 miles de pesos, así como trabajos de mala calidad, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-024 Solicitud de Aclaración
Se requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 408.8 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Resultado
Contrato Núm. 1-00-20-02
En términos generales, se constató que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; que se cumplió con las normas de construcción de la entidad y con otras aplicables; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad, que el gasto se ajustó a la asignación presupuestaria autorizada; que se realizaron los estudios previos y se aplicaron los sistemas de supervisión. No obstante, se determinaron infracciones a lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como pagos en exceso por trabajos que no cumplieron con las especificaciones de construcción.
Observación
La entidad no indicó en las bases de licitación el lugar de comunicación del fallo, en contravención de lo que establecía el artículo 33, fracción II, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-054 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, implemente las medidas necesarias para garantizar que las bases de las licitaciones públicas, incluyan información acerca del lugar en que se comunicará el fallo, en cumplimiento del artículo 33, fracción III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se constató que el Instituto Mexicano del Seguro Social efectuó una planeación deficiente de la obra, debido a que no previó en la programación de licitación pública nacional los tiempos adecuados para obtener la licencia de construcción ni los permisos correspondientes, antes del inicio de los trabajos, ya que se consiguieron el 16 de agosto de 2000, es decir, 70 días después de la fecha de inicio de los trabajos (7 de junio de 2000), con lo que se contravino lo que disponía el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-055 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, se asegure de que antes del inicio de las obras públicas a su cargo, adjudicadas mediante licitación pública nacional, sus residencias de supervisión gestionen con oportunidad los permisos y licencias de construcción, en cumplimiento de los contratos y de los artículos 19, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, fracción III, y 86, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La entidad entregó el anticipo el 6 de junio de 2000 a la contratista, es decir, 14 días después de la fecha pactada para el inicio de los trabajos en el contrato (22 de mayo de 2000), por lo que el inicio de la obra se difirió al 7 de junio de 2000, en contravención de lo que disponía el artículo 63, fracción I, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-056 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria para que establezca las medidas de control a fin de que los anticipos se otorguen a las contratistas en la fecha estipulada y evite diferir el inicio de las obras, en cumplimiento del artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se constató que la residencia de supervisión externa no registró en la bitácora la fecha en que fueron recibidas y autorizadas la totalidad de las estimaciones, con lo que se incumplió lo que disponía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-057 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, instruya a sus residencias de supervisión para que verifiquen que se registren en la bitácora de las obras las fechas de aceptación y firma de las estimaciones de conformidad con el artículo 96, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se detectó que no se tiene constancia de que se haya notificado a la Tesorería de la Federación y a la afianzadora de la amortización del anticipo para su cancelación, lo que infringió lo que establecía el artículo 25, fracción III, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-058 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, implemente las medidas necesarias para que al término de las obras se notifique a la Tesorería de la Federación y a las afianzadoras de la amortización total del anticipo para que se cancele, en cumplimiento del artículo 63, párrafo último, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se detectó que el Instituto Mexicano del Seguro Social efectuó una planeación deficiente de la obra, ya que no cumplió con los objetivos y metas, debido a que no consideraron las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, dado que a tres meses de haber recibido la obra, de acuerdo con el acta de entrega recepción del 12 de noviembre de 2001, no se había puesto en operación, puesto que no se programaron los recursos económicos necesarios para contratar personal que estaría a cargo de la operación de la Unidad de Medicina Familiar. Por lo tanto, se ha dejado de beneficiar a los 43,000 derechohabientes contemplados y existe una inversión ociosa de 27,293.8 miles de pesos, lo que ha repercutido en deterioro del inmueble por falta de mantenimiento. Lo anterior se infringió lo que disponían los artículos 17, fracciones I y II, 19, fracciones II, III y VI, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y 6 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-059 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, establezca las medidas de control necesarias para que una vez concluidos los trabajos y recepcionadas las obras, éstas entren en operación, en cumplimiento de los artículos 21, fracciones I, II y III, y 25, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 6, fracción V, de su Reglamento.
Acción Promovida
00-00641-4-323-02-008 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente a no haberse hecho una correcta planeación en virtud de que las obras terminadas no han entrado en operación, lo que implica no brindar los beneficios programados y tener una inversión ociosa; con la obligatoriedad de informar si existe daño patrimonial a la entidad y notificar a la Auditoría Superior de la Federación.
Observación
La entidad elaboró en forma extemporánea el acta de entrega-recepción de los trabajos, así como el finiquito correspondiente, fuera del plazo pactado en el contrato, en contravención de los artículos 74, párrafos segundo y último, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y 49, fracción V, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, y la cláusula decimasegunda, párrafos segundo y tercero, del contrato.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-060 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, establezca las medidas necesarias para que las actas de entrega-recepción de las obras se levanten en los plazos pactados en los contratos, así como se elaboren los finiquitos de obra correspondientes, de conformidad con el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La entidad avisó, mediante el oficio núm. 20C60261-1100/1290-2/01 del 21 de septiembre de 2001, a la SECODAM para que asistiera al acto de entrega-recepción de la obra, lo cual se formalizó en forma extemporánea, en contravención de lo que establecía el artículo 74, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-061 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliraria para que sus residencias de supervisión remita a la SECODAM la información relativa a los actos oportunamente de entrega-recepción de las obras, en cumplimiento del artículo 74, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se detectó que la residencia de supervisión autorizó un pago anticipado por 104.9 miles de pesos en la instalación, montaje y puesta en operación del equipo médico, tanto para bienes de fabricación nacional como de procedencia extranjera, ya que se debió pagar en la recepción del proyecto integral; lo anterior generó intereses financieros por 8.9 miles de pesos, y contravino lo estipulado en la cláusula séptima, numerales 2 y 3 del contrato.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-062 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, implemente los mecanismos de control para que las residencias de supervisión externas verifiquen que los trabajos estén totalmente terminados y así proceder a la autorización de su pago, de acuerdo con los términos pactados contractualmente y en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 86, fracción VII, de su Reglamento.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-025 Solicitud de Aclaración
Se requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 8.9 miles de pesos, más el IVA.
Observación
Se constató que hubo trabajos que no cumplieron con la calidad ni con las especificaciones requeridas por un monto de 700.7 miles de pesos, más IVA. Se pueden mencionar los conceptos siguientes: plafones de tablarroca que presentan abombamientos, mala terminación y superficies irregulares, puertas de consultorio desniveladas, pintura en muros con detalles de color exteriores, forro del tanque de agua caliente, falta de calafateo en los ductos de aire acondicionado, limpieza en aluminio y limpieza de registros eléctricos, plataformas de aislamiento de alta tensión desvencijadas y con tornillería no especificada, 20 lámparas con acrílicos mal instalados y mal cortados. Todo lo anterior incumplió lo que establecía el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-063 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, para que las residencias de supervisión verifiquen que no se paguen conceptos que no cumplan con la calidad especificada ni con las normas generales de construcción de la entidad y, en caso contrario, se haga efectiva la fianza de vicios ocultos, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-026 Solicitud de Aclaración
Se requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por las cantidades de 700.7 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
El IMSS no exigió a la empresa Gerencia de Proyectos Meral, S.A. de C.V. (supervisora externa encargada de la dirección, supervisión y control de los trabajos por ejecutar del proyecto integral), el cumplimiento cabal de sus funciones, dentro del marco normativo pactado contractualmente, toda vez que se autorizaron pagos indebidos por obra estimada y ejecutada con mala calidad, por lo que se recibió una obra con acabados de mala calidad y vicios de construcción, entre los que se puede mencionar la ubicación de salidas para contactos, telefonía de voz y datos ubicadas en el arroyo de los pasillos sin ajustarse a las distancias establecidas en el proyecto, por lo que se hace obligado solidario por un monto de 156.6 miles de pesos por las deficiencias antes señaladas, de conformidad con la cláusula segunda del contrato de supervisión.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-064 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, adopte las medidas de control necesarias para que verifique que sus residencias de supervisión externa cumplan cabalmente con las funciones a su cargo en el ámbito de su competencia y de acuerdo con los compromisos pactados en los contratos, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84 y 86 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-027 Solicitud de Aclaración
Se requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por las cantidades de 156.6 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
Se detectó que los tanques de gas L.P. de 5,000 litros, que fueron colocados en la Unidad de Medicina Familiar por la contratista, fueron desmantelados por órdenes del Delegado del IMSS en Monterrey debido a que esta zona cuenta con gas natural entubado; por lo que la entidad debió prever esta situación para que el costo de 25.0 miles de pesos no resultara un gasto adicional, que contravino lo que establecía el artículo 29, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-065 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, implemente los mecanismos de control necesarios para que en la planeación de las obras que ejecute se investiguen los servicios con los que cuenta el predio, a fin de evitar gastos innecesarios, en cumplimiento del artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-028 Solicitud de Aclaración
Se requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 25.0 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
Se detectó que la rampa de ambulancias presenta un desnivel de 0.52 m en relación con el nivel de banqueta, lo que originó que las ambulancias queden inclinadas. Al respecto, la entidad no presentó la autorización del proyecto, que incluía la rampa de discapacitados, por parte de la División de Proyectos de la Coordinación de Construcción, Conservación y Equipamiento Nivel Central, así como el plano actualizado, en contravención de lo que disponía el artículo 47, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-066 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, adopte los mecanismos de control necesarios, para que se exija a las empresas que efectuaron el anteproyecto que verifiquen los niveles existentes y diseñen los accesos de ambulancias sin pendientes, en cumplimiento del artículo 19, párrafo primero de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-029 Solicitud de Aclaración
Se requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social que aplique la sanción al contratista o presente la documentación aclaratoria e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Observación
El IMSS no presentó el catálogo de conceptos unidades de medida, cantidades de trabajo y cuantificación de los trabajos, en contravención de la cláusula segunda, punto 1, y el punto 4.1.1.de las bases de concurso.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-067 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, implemente las medidas para que sus residencias de supervisión externa exijan a los contratistas que se elaboren los catálogos de conceptos consignando las cantidades y unidades de medida de las obras por ejecutar, de conformidad con las cláusulas del contrato.
Acción Promovida
00-00641-4-323-02-009 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, a los resultados de la revisión del contrato 1-00-20-02 en que se detectaron daños al patrimonio de la entidad por 8.9, 700.7, 156.6 y 25.0 miles de pesos así como trabajos de mala calidad y sanciones por la falta del plano actualizado por cambio de proyecto y el catálogo de conceptos, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-030 Solicitud de Aclaración
Se requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social que aplique la sanción al contratista o presente la documentación aclaratoria e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
Con la revisión de los parámetros técnicos para evaluar la planeación para el desarrollo del proyecto ejecutivo en sus fases de factibilidad técnica, económica y ecológica de la Unidad de Medicina Familiar en Cancún, Quintana Roo.
I. El proyecto de la UMF No. 16 en Cancún, Quintana Roo, reportado en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2000, erogó los recursos autorizados y cumplió con las actividades señaladas en el marco normativo relativo al impacto ambiental.
a) La UMF Núm. 16 efectuó las operaciones correspondientes a la NOM-087-ECOL-1995, la cual considera la UMF Núm. 16 de nivel 1, ya que es una clínica de consulta externa y no cuenta con camas censables.
II. Asimismo, al revisar el cumplimiento de la Ley de Planeación y los capítulos correspondientes de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, se determinó que:
a) Una vez que opere la unidad cumplirá con la cobertura planeada, lo cual se verificó mediante la evaluación de las unidades en operación que fueron seleccionadas tales como las UMF Núms. 13,14 y 15.
b) Hubo incongruencias entre las acciones ejecutadas y las definidas en los programas, debido a la falta de definición en la metodología de evaluación de proyectos y por la imprecisión de los criterios empleados para determinar la inversión inicial y los beneficios del proyecto.
c) No se contó con un estudio de factibilidad económico-social para realizar el proyecto.
III. En la ejecución del proyecto los recursos económicos no se administraron con eficiencia, eficacia y honradez, en contravención del artículo 134, párrafo primero, constitucional.
El proyecto muestra un atraso de nueve meses. Como resultado de lo anterior, las unidades de medicina familiar que se encuentran cerca de la zona de influencia de la unidad fiscalizada, presentaron un rango de la saturación en la prestación de sus servicios del orden del 33.3%. Por otra parte, la población que debió ser beneficiada registró un impacto negativo en su economía, debido a que se estima que ha erogado el aproximado a un salario mínimo para cubrir los servicios no proporcionados por la UMF núm. 16.
Observación
No se definió la metodología de evaluación de proyectos contemplada en el Programa y Convenio de Fortalecimiento Financiero,1 en virtud de lo anterior, los criterios empleados para determinar tanto la inversión inicial real como los costos-beneficios del proyecto no fueron los correctos. La situación mencionada ha determinado la inoperancia de varias unidades de medicina familiar señaladas en el Programa de Inversiones 2000. Lo anterior se ha reflejado en inconsistencias entre las acciones efectuadas y las definidas en el programa institucional y en el programa sectorial, en contravención de los artículos 47 y 48 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 22 de su Reglamento; 27, 24 y 32 de la Ley de Planeación; 22 y 63, fracción I, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2000; 8o., fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 17, fracciones I y II, y 19, fracción I, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
1 Programa y Convenio de Fortalecimiento Financiero 1998-2000, Apartado de Política presupuestal para la equidad, la eficiencia y la desconcentración, hoja núm. 3, párrafo segundo.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-068 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social establezca una metodología de evaluación de proyectos a fin de que se elaboren programas de inversión que atiendan las necesidades de la población, en cumplimiento de los artículos 47 y 48 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 22 de su Reglamento; 27, 24 y 32 de la Ley de Planeación; 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación y 8o., fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Observación
Se constató que no se contó con el estudio de preinversión para definir la factibilidad técnica, económica y ecológica, a fin de cuantificar la relación costo-beneficio del proyecto y evaluar su rentabilidad social y económica por medio de indicadores, tales como: "Valor actual de los costos", "Valor actual de los beneficios", "Valor actual neto social", "Tasa interna de retorno social" y "Tasa de rentabilidad inmediata"; en contravención de lo que establecían los artículos 19, fracción I, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y 6o. del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-069 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a su Coordinación de Planeación para que se realicen estudios sobre la factibilidad y rentabilidad de los proyectos, en cumplimiento del artículo 21, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
El IMSS presentó la cédula Solicitud de presupuesto de obras (DPI/CUI-1), la cual determina el gasto del personal por derechohabiente usuario; sin embargo, se observó que se omite la inclusión del costo mensual de los estudios de Impacto Regional (empleos generados en la ejecución de la obra, empleos para la operación de la unidad, médicos, administrativos), este hecho infringió lo que establecían los artículos 19, fracción IV, y 20 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-070 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social establezca medidas de control y seguimiento a fin de que se elabore correctamente la cédula Solicitud de presupuesto de obras (DPI/CUI-1), de tal manera que se incluya el costo mensual de los estudios de Impacto Regional (empleos generados en la ejecución de la obra, empleos para la operación de la unidad, médicos, administrativos), en cumplimiento del artículo 21, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Debido a una planeación-programación deficiente, la UMF Núm.16 se encuentra fuera de operación, a pesar de que se concluyó la obra el 31 de agosto de 2001; por lo que no se han cumplido los objetivos y las metas establecidos en la planeación, en contravención de los artículos 134 constitucional, 17, fracción VI, de la Ley de Planeación; 48, 59, fracciones IV y V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 31 de su Reglamento; 63 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000; y lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas en los artículos 17, fracciones I y II, 19, fracciones II, III y V; así como el 6o. del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-071 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social refuerce sus tareas de planeación-programación presupuestaria con el fin de cumplir con los artículos 134 constitucional, 17, fracción VI, de la Ley de Planeación; 48, 59, fracciones IV y V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 31 de su Reglamento y lo que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en el artículo 17, fracciones II y III.
Observación
Se constató que en el estudio del presupuesto de obras no se especificaron los proveedores ni los gastos reales del proyecto, por lo que se infringió lo que establecía el artículo 19, fracciones III y VI, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y el artículo 4, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-072 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social elabore los estudios de presupuestos de obras con base en los precios de la zona, en cumplimiento del artículo 21, fracciones III y VIII, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y el artículo 4, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Observación
Se constató que en una zona del predio no se ha realizado la limpieza, lo que propicia la aparición de fauna nociva, en contravención del artículo 19, fracción XIII, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-073 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social establezca programas de mantenimiento básico a unidades que no se encuentren en operación, en cumplimiento del artículo 21, fracciones III y IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Resultado
Contrato Núm. 1-00-24-01
En términos generales, se constató que se realizaron las deducciones contractuales y el IVA fue aplicado correctamente en cada una de las estimaciones pagadas; los precios unitarios correspondieron con los señalados en el contrato; el anticipo se amortizó en su totalidad; no obstante lo anterior, se detectaron algunas irregularidades en un convenio de reprogramación, así como en los plazos de ejecución de la obra, la mala calidad de la misma y los trabajos no ejecutados.
Observación
Se comprobó una incongruencia entre el plazo de ejecución presentado en el estudio previo de factibilidad de la obra, que es de 270 días, ante el Comité Institucional de Obra Pública, y el plazo que se presentó en el concurso de la obra, que es de 239 días, en contravención de lo que establecía el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-074 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social adopte las medidas que se requieran para precisar las fechas previstas de inicio y término de los trabajos, en cumplimiento del artículo 21, fracción IX, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se constató, la existencia del convenio núm. 3-1-00-24-01(2-01) extemporáneo de reprogramación de actividades, con lo cual el IMSS infringió lo que establecía el artículo 57, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, así como la cláusula quinta, párrafo primero, del contrato.
Como consecuencia de la reunión de confronta, y a solicitud de los funcionarios del IMSS presentes, se realizó una revisión detallada de la información disponible para determinar la procedencia de la observación, de lo que se derivaron las conclusiones siguientes:
El IMSS autorizó la estimación núm. 30, el 21 de diciembre de 2000 y, de conformidad con la cláusula séptima, puntos 1 y 2, del contrato celebrado con SIMEC CONSTRUCCIONES, S. A. DE C. V., los pagos debieron realizarse dentro de un plazo no mayor de treinta días naturales.
Por lo anterior, el IMSS tenía hasta el 20 de enero de 2001 para realizar el pago de la estimación mencionada y para esta fecha la contratista debía tener terminada la obra objeto del contrato.
Al respecto la ASF concluyó que el IMSS es el responsable de no haber liquidado dicha estimación dentro del plazo establecido de conformidad con lo que establecía el artículo 66, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Además, el pago tardío, realizado el 21 de mayo de 2001, acentuó el atraso del contratista. Conviene señalar que, al no requerir la presencia de la Gerencia de Proyecto Integral (supervisión externa) a través de un convenio de ampliación en plazo y monto por 774.8 miles de pesos hasta la entrega de la obra, se generó un sobrecosto a la obra por el monto del convenio por lo que existe un quebranto al erario federal de 774.8 miles de pesos.
Por lo antes expuesto, la ASF dictaminó que el convenio de reprogramación de actividades estuvo indebidamente autorizado, incumpliendo el instituto con el artículo 134 constitucional.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-075 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social implemente los mecanismos que se requieran para que se paguen las estimaciones a la contratista en un plazo no mayor a 20 días naturales a fin de evitar que se modifiquen los plazos de ejecución de las obras y se ocasione la celebración de convenios en monto o plazo en contratos a precio alzado que deriven en sobrecostos para las obras y en caso de que se determine quebrantos al erario federal y se realicen las gestiones jurídicas que procedan para su recuperación, en cumplimiento del artículo 54, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-031 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social la documentación aclaratoria o el resarcimiento correspondiente a 774.8 miles de pesos, más el IVA de la cantidad mencionada, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se detectaron deficiencias de diseño, tanto en el acceso hacia la azotea, lo cual obstaculizó el mantenimiento de los equipos instalados, como en las uniones entre muros o columnas, en contravención del anexo AP-03 Términos de Referencia de Proyectos, en su título "Descripción y Alcances del Trabajo a Desarrollar", del contrato celebrado.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-076 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social adopte las medidas que se requieran para verificar que al iniciar la ejecución de obras, se cuente con los proyectos de arquitectura, en cumplimiento del artículo 11, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
El levantamiento del acta de entrega-recepción contravino lo preceptuado en el artículo 74 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, ya que no efectuó en la fecha pactada en el contrato (15 de enero de 2001); asimismo, el contratista no avisó a la entidad de la terminación de los trabajos en un plazo que no excediera de cinco días naturales previos a la fecha contractual de terminación (no se hizo sino hasta el 30 de julio de 2001). Asimismo, se infringió lo que establecía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas en su artículo 49, párrafo primero, inciso V, debido a que en dicha acta no se incluyó la relación de las estimaciones aprobadas, monto ejercido, créditos a favor en contra y saldos.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-077 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social adopte las medidas que se requieran para que el acta de entrega-recepción de los trabajos se levante en las fechas establecidas contractualmente y contenga los datos correspondientes, en cumplimiento de los artículos 135, 136 y 137 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
En el acta de entrega-recepción tampoco se cumplió con la cláusula duodécima, párrafo tercero, del contrato, debido a que a la fecha de recepción (29 de agosto de 2001), había trabajos pendientes de ejecutar y otros de mala calidad, con lo cual se debió hacer efectiva la fianza de cumplimiento, así como un saldo por ejercer de 271.5 miles de pesos, por lo que el IMSS debió declarar la rescisión del contrato, lo anterior contravino lo que preceptuaba el artículo 40 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y la cláusula vigésimo cuarta contractual.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-078 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social adopte las medidas que se requieran para que se tramiten las rescisión de los contratos cuando las contratistas no cumplan con los compromisos pactados en su contrato, en cumplimiento de los artículos 61 y 62, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como del artículo 127 de su Reglamento.
Acción Promovida
00-00641-4-323-02-010 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con la omisión de la rescisión administrativa del contrato por trabajos pendientes de ejecutar y de mala calidad, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Observación
Se constató que tanto el motor de combustión interna como el calentador de agua de gas L. P. descargan sus emisiones en el interior de la casa de máquinas , ya que carecen de escape al exterior, en contra de la especificación H.11.02.G, del Tomo 3 de las Especificaciones Generales de Construcción del IMSS, donde se indica que el equipo calentador debe tener chimenea; asimismo, al operar dicho equipo en estas circunstancias, se incumple con la Norma Oficial Mexicana NOM-016-STPS-1994, inciso 3.3.1.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-079 Recomendación
Es necesario que el IMSS adopte las medidas que se requieran para verificar que al iniciar la ejecución de obras, se cuente con los estudios y proyectos de arquitectura e ingeniería, en cumplimiento del artículo 11, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se constataron diversas infracciones a las Especificaciones Generales de Construcción tomo 1, obra civil, punto I.08.02, inciso c, dado que el recubrimiento texturizado en muros presentó manchas, agrietamientos, tonalidades diversas y defectos superficiales; en el inciso e, no se encontró evidencia de que el contratista cumpliera con las normas de calidad del producto empleado; en el inciso f, el instituto debió hacer un muestreo de la calidad, antes de la colocación de los recubrimientos; en relación con el inciso j, el contratista debió garantizar el tiempo de duración y calidad del recubrimiento y no se encontró ningún documento que constatara tal hecho. Además, se comprobó que la pintura de esmalte en guarniciones y andén del estacionamiento interior se encuentra deteriorada. Asimismo, la Gerencia de Proyecto Integral omitió hacer un muestreo de acuerdo con las Especificaciones Generales de Construcción del IMSS, tomo 1, especificación Q.02, punto 2, para constatar que la pintura cumpliera con la misma especificación en su punto 7, incisos a y c.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-080 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social adopte las medidas que se requieran para que sus residencias de supervisión verifiquen que en la ejecución de obras, los contratistas cumplan con las Especificaciones Generales de Construcción y con las Normas de Calidad correspondientes, en cumplimiento del artículo 84, fracciones VII y VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se constató que el IMSS aplicó sanciones por 290.7 miles de pesos por incumplimiento del programa de trabajo; al respecto, la Auditoría Superior de la Federación, con base en la revisión, determinó un monto de 4,265.4 miles de pesos, ya que no se concluyó el total de los trabajos contratados ni se cumplió con el programa de obra, por lo que existe un adeudo del contratista por 3,974.7 miles de pesos, en contravención de la cláusula contractual vigesimoprimera, incisos 5 y 6.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-081 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social adopte las medidas que se requieran para que sus residencias de supervisión apliquen las sanciones por infracción del contrato y de los programas de obra, en cumplimiento de las cláusulas pactadas contractualmente.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-032 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social, la documentación aclaratoria o el resarcimiento correspondiente por la cantidad de 3,974.7 miles de pesos por concepto de sanciones derivadas del incumplimiento en el programa de trabajo; lo anterior contravino las cláusulas contractuales.
Observación
Se detectó que la reja exterior, construida con postes de tubo de PVC relleno de concreto armado, no cumplió con la función de seguridad ya que por los materiales empleados fue fácilmente vulnerable, en contravención del anexo AP-03 Términos de Referencia de Proyectos, en su título "Descripción y Alcances del Trabajo a Desarrollar", por lo que se efectuó un pago en exceso de 544.8 miles de pesos.
Como consecuencia de la reunión de confronta, la Coordinación Regional de Construcción, Conservación y Equipamiento, con el propósito de aclarar esta observación, proporcionó la información siguiente en el oficio núm. 33013061 6/1100/CORCCE/302 del 12 de abril de 2002, plano de anteproyecto con título "Obra Exterior" y con clave de plano AOEX-02, documento llamado Junta de Aclaración con una hoja anexa denominada Acta Circunstanciada de las Juntas de Aclaraciones, hoja de especificación de reja en áreas exteriores de la Norma IMSS 2000, constancia de entrega de planos originales autorizados que cumplen con la normatividad institucional del proyecto original y plano de proyecto ejecutivo con título"Obras Exteriores" de clave A EXT-02.
En la revisión de la información entregada, se verificó que el plano A EXT-02, supuesto del proyecto ejecutivo, es el mismo que el entregado durante la visita de verificación física como parte del anteproyecto, por lo que existe una incongruencia de información, aun cuando la CORCCE reconoce haber caído en una confusión. Por otro lado, el plano AOEX-02, supuesto de anteproyecto, no está relacionado en la lista indicada como desarrollo de anteproyecto de la constancia de entrega de planos originales autorizados, ni en la relación de planos (131) que la CORCCE proporcionó como información el 18 de febrero de 2002, cuando la ASF le solicitó la lista completa de los mismos.
Asimismo, en lo que respecta al documento denominado Junta de Aclaraciones y su anexo, Acta Circunstanciada de las Juntas de Aclaraciones, la ASF no considera este último como soporte para el desahogo de la observación, ya que carece de firmas de validez por parte del instituto y de las empresas participantes en el concurso.
En relación con los materiales empleados para construir la reja perimetral especificados en la página 66 de las Normas del IMSS 2000, se presenta un elemento vulnerable como se determinó en la prueba destructiva realizada durante la visita de verificación física, por lo que es una deficiencia de proyecto, en contravención de lo establecido en el anexo AP-03 Términos de referencia de proyectos, en su título "Descripción y Alcances del Trabajo a Desarrollar", donde se indica que se deben concretar los detalles complementarios para la adecuada realización de los trabajos en obra.
Por lo expuesto anteriormente, la ASF dictamina que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-082 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social adopte las medidas que se requieran para verificar que antes de iniciar la ejecución de obras, se cuente con los estudios y proyectos de arquitectura e ingeniería, en cumplimiento del artículo 11, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-033 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social la documentación comprobatoria del resarcimiento por 544.8 miles de pesos, más el IVA de la cantidad mencionada y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
La Gerencia de Proyecto efectuó pagos de conceptos de obra que presentaron mala calidad, por un monto de 1,056.3 miles de pesos, entre los que destacan pintura vinílica en muros, plafón y falso plafón con diferentes tonalidades para el mismo color, falso plafón agrietado y deformado horizontalmente, aplanado de acabado deficiente para recibir pasta Corev y muros de fachada con aplicación defectuosa de pasta Corev, asimismo, se detectaron grietas verticales que están localizadas en las juntas constructivas, por tanto, el instituto deberá solicitar al contratista la reparación correspondiente o, en su defecto, el resarcimiento correspondiente, por lo que el IMSS deberá solicitar al contratista su corrección o hacer efectiva la fianza de vicios ocultos, lo anterior contravino lo que establecía el artículo 75 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-083 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social adopte las medidas que se requieran para que las residencias de supervisión vigilen y controlen la calidad de los trabajos, en cumplimiento del artículo 84, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-034 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social, la documentación aclaratoria o el resarcimiento correspondiente por 1,056.3 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
En el proyecto arquitectónico, plano núm. ACF-01, se indica la instalación de rejilla tipo Louver de aluminio anodizado en el perímetro de la cubierta soportada por la estructura tridimensional. Al respecto, se observó que no existe en el expediente del contrato justificación documental para su eliminación o cambio por otro concepto, por lo que el IMSS deberá aplicar la deductiva correspondiente.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-084 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social implemente los mecanismos necesarios para que las residencias de supervisión exijan a los contratistas en los contratos a precio alzado, que cumplan con el alcance del proyecto ejecutivo autorizado, en cumplimiento del artículo 84, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-035 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social, la documentación aclaratoria o el resarcimiento correspondiente, más el IVA, y los intereses de la deductiva o la sanción que aplique respecto de la eliminación de una rejilla tipo Louver de aluminio analizado.
Observación
En el proyecto arquitectónico, plano núm. A KA HE 01, se indica la instalación de ventanas de fachada con aluminio de sección bolsa de 3 pg, y se observaron 22 piezas de sección bolsa de 2 pg. También se especifica mosquitero para todas las piezas, el cual no existe en obra ni tampoco justificación documental para su eliminación o cambio por otro concepto, por lo que existe un pago en exceso por 101.7 miles de pesos, más IVA, en infracción de lo que establecía el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-085 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social implante las medidas necesarias para que sus residencias de supervisión vigilen que los contratistas cumplan con los alcances del proyecto ejecutivo y, en caso contrario, apliquen las penas convencionales pactadas en los contratos, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y del articulo 84, fracción VI, de su Reglamento.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-036 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social la documentación aclaratoria de la cantidad mencionada o el resarcimiento correspondiente a 101.7 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
El pavimento de concreto en las áreas de estacionamiento no cumplió con el dimensionamiento máximo de 3.50 m en sus losas, autorizado por las Especificaciones Generales de Construcción del IMSS, Tomo 1, en su especificación T.05.01, inciso 7, ni con la construcción adecuada de sus juntas, ya que no se respeta la especificación T.06.01 de la misma norma. Asimismo, se observaron reparaciones por demolición para hacer instalaciones posteriores a la construcción del piso, así como agrietamientos, por lo que existe un pago indebido por 193.6 miles de pesos, más IVA.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-086 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, implante los mecanismos necesarios para que sus residencias de supervisión exijan que los contratistas cumplan con las Especificaciones Generales de Construcción, así como con la calidad de los trabajos, en observancia de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracción VI, de su Reglamento.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-037 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social la documentación aclaratoria de la cantidad mencionada o el resarcimiento correspondiente a 193.6 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
Para la impermeabilización de azotea se especifica un primario y dos capas de Microfest en el plano núm. ACF 01, sin que se indiquen las normas de calidad que debió fijar el proyecto, en contravención de las Especificaciones Generales de Construcción del IMSS, Tomo 1, Obra Civil, especificación H.10.02, inciso b. Al respecto, se observó que el impermeabilizante empleado en la obra es acrílico sin refuerzo con aplicación directa al acabado fino de mezcla del entortado. En la verificación física se detectó que la superficie de trabajo no fue debidamente limpiada, lo que ocasionó que el impermeabilizante no se adhiriera al entortado y se desprendiera, lo que a su vez que el agua se filtrara al interior de la unidad en algunas zonas y en las juntas de construcción durante las lluvias. De igual manera, se constató que no hay documento alguno que certifique la prueba de la impermeabilización señalada por las Especificaciones Generales de Construcción del IMSS, Tomo 1, Obra Civil, especificación H.10.03, inciso j, por lo que existe un pago en exceso por 363.9 miles de pesos, más IVA, en contravención de lo que establecía el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-087 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social implante los mecanismos necesarios para que sus residencias de supervisión vigilen que los trabajos ejecutados se realicen de acuerdo con las especificaciones pactadas en los contratos y, en caso contrario, apliquen las sanciones pactadas contractualmente, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas y 84, fracción VI, de su Reglamento.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-038 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social, la documentación aclaratoria de la cantidad mencionada o el resarcimiento correspondiente a 363.9 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
El procedimiento constructivo de los apoyos, señalado en el plano E1 "Cubierta para patio interior", no se cumplió debido a que las placas de apoyo de la estructura no se instalaron debidamente centradas sobre las placas de asiento, por lo que los apoyos móviles carecen de libertad de movimiento en dirección transversal al eje de la trabe, y dos de los apoyos no tienen soldadura en uno de sus cantos por estar fuera de la placa de asiento. Se apreció, durante la visita física de la obra, que los cordones de soldadura de filete no tienen ancho uniforme, presentan convexidad excesiva y el recubrimiento protector se aplicó sin eliminar la escoria, por lo que se contravino el punto 7 de las notas generales del mismo plano. Asimismo, se observó que no existe evidencia documental de la participación del soldador calificado para la realización de estos trabajos, lo cual contravino la especificación G.04.19 de las Especificaciones Generales de Construcción del IMSS, Tomo 1, Obra Civil. Además, no se encontró documento de la garantía de la patente hacia la Constructora Simec, S.A. de C.V., respecto de la estabilidad de la estructura y de la correcta fijación de los apoyos. Por todo lo anterior, se determinó que existe un pago en exceso por 1,148.8 miles de pesos, más IVA.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-088 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social implante los mecanismos necesarios para que sus residencias de supervisión vigilen que los contratistas se ajusten a los proyectos ejecutivos, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracción VI, de su Reglamento.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-039 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social, la documentación aclaratoria o el resarcimiento por 1,148.8 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
Se determinó una diferencia de cantidades de obra que no se ejecutaron, entre las que destacan, firmes, plafones, pisos, válvulas y llaves, pinturas y recubrimientos, así como pisos de concreto estampado, por lo que existe un pago en exceso por 847.1 miles de pesos, más IVA, en contravención de lo que establecía el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-089 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, implante las medidas correctivas para que sus residencias de supervisión autoricen únicamente el porcentaje que corresponde a los conceptos que se ejecutaron de los contratos a precio alzado, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracción VI, de su Reglamento y de conformidad con los volúmenes propuestos por la contratista en el catálogo de conceptos y en el proyecto ejecutivo.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-040 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social, la documentación aclaratoria o el resarcimiento correspondiente a 847.1 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
Durante la revisión física de la obra, se detectó la existencia de conceptos inconclusos y que fueron pagados, entre los que destacan: falta de puertas de marco de aluminio y fijos de vidrio; de contactos y apagadores, y de luminarias, por lo que se generó un pago en exceso por 51.8 miles de pesos, más IVA, en contravención de lo que establecía el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-090 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, implante los mecanismos correctivos para que sus residencias de supervisión autoricen el pago de los trabajos sólo cuando estén debidamente terminados, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracción VI, de su Reglamento.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-041 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social la documentación aclaratoria o el resarcimiento correspondiente a 51.8 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
Durante la revisión física de la obra, se detectó en la planta de emergencia inconsistencia entre el plano AG-6081A del fabricante y lo ejecutado en obra, ya que no se instalaron las anclas especificadas para ese tipo de equipo, por lo que se observó un pago en exceso por un monto de 141.4 miles de pesos, más IVA.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-091 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a sus residencias de supervisión para que se aseguren de que los contratistas se ajusten a las especificaciones que se establezcan en el proyecto ejecutivo y las del fabricante de los equipos de instalación permanente, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracción VI, de su Reglamento.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-042 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social la documentación aclaratoria o el resarcimiento correspondiente a 141.4 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
Durante la revisión física de la obra, se detectó que el piso de loseta de cerámica de 30 x 30 cm en el acceso sur del edificio de Servicios Generales permite el paso de agua por un defecto de diseño, por lo que se contravino el anexo AP-03 de los Términos de Referencia de Proyectos, en su título "Descripción y Alcances del Trabajo a Desarrollar", donde se indica que se deben ejecutar los detalles complementarios para la adecuada realización de los trabajos en obra, por lo que se considera que el IMSS efectuó un pago indebido por 5.4 miles de pesos.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-092 Recomendación
Es necesario que Instituto Mexicano del Seguro Social establezca las medidas correctivas para que sus residencias de supervisión vigilen y controlen los trabajos ejecutados, para que éstos cumplan con las especificaciones del proyecto ejecutivo, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracción VI, de su Reglamento.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-043 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social la documentación aclaratoria o el resarcimiento correspondiente a 5.4 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
Se detectaron deficiencias en el proyecto ejecutivo en las áreas siguientes: en Estomatología Preventiva la superficie es reducida para albergar el equipo médico y mobiliario, así como al personal médico y paciente; en Detección de Cáncer el registro telefónico fue ubicado de manera inadecuada y se utilizó tablarroca para su construcción, en contravención de las Normas y Especificaciones del IMSS; y, por último; en el cuarto del operador el registro telefónico está sobrepuesto, cuando debió ser empotrado en el muro de carga; además, existe un tubo Conduit galvanizado separado del muro 4 cm cuando debió ser oculto. Todo lo anterior contravino el anexo AP-03 de los Términos de Referencia de Proyecto, en su título "Descripción y alcances del trabajo a desarrollar".
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-093 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria establezca las medidas de control para que las residencias de supervisión verifiquen que las contratistas al realizar los proyectos ejecutivos de las obras éstos se ajusten a las normas y especificaciones de la entidad, así como ejecuten los conceptos de obra, en cumplimiento del artículo 84, fracciones I, VI, VII y XV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-044 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social, la documentación aclaratoria o en su caso se calcule el monto por el IMSS de los trabajos que no se ajustaron con las normas y especificaciones institucionales, así como el proyecto ejecutivo no respectó las dimensiones de las áreas para un buen funcionamiento y le informe sobre el particular.
Observación
Se detectó que del monto contratado por 35,927.3 miles de pesos, se ejercieron 35,655.8 miles de pesos, por lo que existe un monto por ejercer de 271.5 miles de pesos. Al respecto, el IMSS deberá informar sobre el destino de los recursos de dicha cantidad o la cancelación ante la Tesorería de la Federación (TESOFE).
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-094 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social establezca los mecanismos correctivos para que sus residencias de supervisión vigilen que en los contratos a precio alzado se ejerzan los recursos pactados en los contratos y, en caso contrario, el saldo por ejercer reportarlo a la TESOFE para su cancelación, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 83 y 84, fracciones I y VI, de su Reglamento.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-045 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social la documentación aclaratoria o la cancelación por 271.5 miles de pesos a la TESOFE.
Resultado
En los contratos de adquisiciones se constató que, en términos generales, se realizaron las deducciones contractuales y el IVA se aplicó correctamente en cada una de las estimaciones pagadas; los precios unitarios correspondieron con los señalados en el contrato, y se cumplió con el plazo establecido para la entrega del mobiliario y equipo.
Observación
Debido a que la Unidad de Medicina Familiar no ha sido puesta en operación y, por tanto, carece de mantenimiento, el polvo y la humedad ambiente están deteriorando el equipo y mobiliario, por lo que se constató en muchas piezas corrosión excesiva en sus partes metálicas. El costo de esta adquisición fue de 63.3 miles de pesos, por lo que existe un daño patrimonial por esa misma cantidad.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-095 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social adopte las medidas que se requieran para que en la planeación de las obras se consideren los trabajos de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles, en cumplimiento de los artículos 21, fracción XIII, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 6, fracción VI, de su Reglamento.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-046 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social la documentación aclaratoria o el resarcimiento de 63.3 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Resultado
En el contrato núm. 1-00-24-01-01, se constató que, en términos generales, se realizaron las deducciones contractuales, el IVA se aplicó correctamente a cada una de las estimaciones pagadas y los precios unitarios correspondieron con los señalados en el contrato.
Observación
De acuerdo con los términos de referencia para los Servicios de Gerencia de Proyecto Integral, adjuntos a las bases de licitación, en su punto 4.8, se deberían registrar en bitácora los Estimados de Avance Porcentual del Proyecto Integral elaborados por el contratista previamente a su análisis para trámite de pago. Al respecto se constató que no existe ninguna nota.
Lo anterior contravino el anexo AP-03 de los Términos de Referencia de Proyecto en su título "Descripción y alcances del trabajo a desarrollar" del contrato, donde se indica que se deben desarrollar los detalles complementarios para la adecuada realización de los trabajos en obra.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-096 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social adopte las medidas que se requieran para que en la construcción de las obras se exija a la supervisión vigilar la buena calidad de los trabajos y registrar en la bitácora y en los informes el avance porcentual de la obra, en cumplimiento del artículo 86, fracciones III y IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-047 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social la documentación aclaratoria o aplicar la sanción correspondiente de conformidad con las cláusula vigesimaprimera, punto 1, contractual.
Observación
En la cláusula undécima, párrafo segundo, del contrato se establece que el contratista deberá garantizar por 24 meses todos los equipos médicos por un monto de 8,429.5 miles de pesos, más IVA; sin embargo, en los equipos de Estomatología dicha garantía sólo se otorgó por 12 meses.
Acción Promovida
00-00641-4-323-01-097 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social implante mecanismos correctivos para que la supervisión exija que los contratistas cumplan en tiempo y forma con lo estipulado contractualmente respecto de las garantías que deben otorgarse para los equipos médicos.
Acción Promovida
00-00641-4-323-02-011 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo que corresponda, respecto de las observaciones en las que se detectó daño al erario federal por los montos de 774.8, 3,974.7, 544.8, 1,056.3, 101.7, 193.6, 363.9, 1,148.8, 847.1, 51.8, 141.4, 5.4, 271.5, 63.3 y 8,429.5 miles de pesos, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Acción Promovida
00-00641-4-323-03-048 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social la documentación aclaratoria o el resarcimiento por 8,429.5 miles de pesos, más IVA y los intereses generados en virtud que la contratista no garantizó por el plazo señalado los equipos médicos, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Objetivo
Comprobar, mediante ocho revisiones, que las obras se contrataron y ejecutaron de conformidad con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y lo que prevé la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para los contratos núms. 1-99-07-05-01, 1-00-29-01, 1-99-11-02, 1-99-11-02-3, 1-98-15-03-01, 1-99-32-02-01 1-99-32-10-01 y 1-99-04-04-01, que los recursos erogados se ajustaron a las asignaciones presupuestarias correspondientes; que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los proyectos respectivos y con las Normas de Construcción Generales y Específicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y que se realizaron los estudios previos necesarios, se cumplieron los programas de obra y se aplicaron los sistemas de supervisión y control de calidad respectivos, así como las normas y disposiciones aplicables; que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con los procedimientos pactados en los contratos; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron con las ejecutadas; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los señalados en los contratos; que los descuentos contractuales y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplicaron de acuerdo con lo señalado en los contratos y con la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.
Criterios de Selección
Para los fines de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, de la función 08 "Salud", subfunción 02 "Atención Médica", programa sectorial 01 "Plan Nacional de Desarrollo", actividad institucional 437 "Desarrollar y Construir Infraestructura Básica", se seleccionaron los proyectos K370 "Unidad de Medicina Familiar, en Altamira, Tamaulipas"; K243 "Unidad de Medicina Familiar, en Tierra Blanca, Veracruz" y K122 "Hospital General de Zona, en Texcoco, Estado de México", de la función 09 "Seguridad Social", subfunción 04 "Otros Servicios de Seguridad Social", del mismo programa y actividad institucional pero del proyecto K389 "Oficinas Subdelegacionales, en Tapachula, Chiapas", K388 "Oficinas Subdelegacionales, en Ciudad del Carmen, Campeche", K188 "Oficinas Subdelegacionales, en Coatzacoalcos, Veracruz" y K329 "Oficinas Subdelegacionales, en León, Guanajuato".
Los proyectos citados destacan por la importancia de su participación dentro del gasto ejercido en la Cuenta Pública de 2000 y por las variaciones significativas que se registraron en la aplicación de los recursos asignados.
Para llevar a cabo los trabajos de auditoría, del proyecto K389 se revisó el contrato núm. 1-99-07-05-01 y sus convenios 3-1-99-07-05-01 (1-2000) y 3-1-99-07-05-01 (2-2000); del proyecto K370 el contrato núm. 1-00-29-01 y su convenio núm. 3-1-00-29-01(1-00); del proyecto K329 los contratos núms. 1-99-11-02 y su convenio núm. 3-1-99-11-02 (1-99) y 1-99-11-02-3; del proyecto K122 el contrato núm. 1-98-15-03-01 y sus convenios núms. 3-1-98-15-03-01-(1-2000) y 3-1-98-15-03-01(2-2001); del proyecto K243 el contrato núm. 1-99-32-02-01 y sus convenios núms. 3-1-99-32-02-01(1-001), 3-1-99-32-02-01(1-01), 3-1-99-32-02-01(2-01), del proyecto K188 el contrato núm. 1-99-32-10-01 y sus convenios núms. 3-1-99-32-10-01(1-00) y 3-1-99-32-10-01(2-01), del proyecto K388 el contrato núm. 1-99-04-04-01 y sus convenios núms. 3-1-99-04-04-01(1-01) y 3-1-99-04-01-01(2-01).
Los contratos fueron seleccionados porque representan el mayor gasto ejercido por la entidad en cada uno de los proyectos, por contar con un avance físico financiero del 100.0% y porque presentaron retraso en su fecha de terminación, así como modificaciones en los proyectos que originaron ajustes en los costos originales.
Antecedentes
Del proyecto K389 "Oficinas Subdelegacionales, en Tapachula, Chis.", el contrato núm. 1-99-07-05-01 tuvo por objeto realizar trabajos de obra civil e instalaciones electromecánicas y equipo propio del inmueble. Dicho contrato fue adjudicado el 27 de marzo de 2000 mediante la licitación pública nacional núm. 00641066-013-00 del 22 de febrero de 2000, de conformidad con lo que establecían los artículos 28, apartado a, y 30 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto de la entonces Coordinación de Construcción, Conservación y Equipamiento, actualmente Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria del IMSS, a la Contratista Construcciones y Edificaciones Moncy, S.A. de C.V., con un importe de 9,928.5 miles de pesos más IVA, y en él se fijó un periodo de ejecución del 4 de abril al 24 de noviembre de 2000 (235 días calendario).
Después, el IMSS celebró los convenios núms. 3-1-99-07-05-01(1-2000) y 3-1-99-07-05-01 (2-2000) para diferir en 30 días el inicio de los trabajos por la entrega extemporánea del anticipo, por lo que el periodo de ejecución se modificó del 5 de mayo al 25 de diciembre de 2000, y para ampliar el monto de los trabajos en 492.4 miles de pesos sin modificar el plazo de ejecución, por lo que la fecha de terminación de los trabajos permaneció al 25 de diciembre de 2000 y se incrementó el monto original del contrato en 10,420.9 miles de pesos, del cual se ejerció la totalidad del monto (hasta la estimación núm. 54) con 175.1 miles de pesos por el ajuste de costos, por lo que el total ejercido ascendió a 10,596.0 miles de pesos.
El contrato fue autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) mediante los oficios núms. 315-A-2421 y 315-A-426 de fechas 21 de octubre de 1999 y 14 de marzo de 2000, respectivamente.
El contrato se seleccionó por pertenecer a uno de los proyectos de mayor monto de inversión que el IMSS reportó en la Cuenta Pública de 2000.
Del proyecto K370 "Unidad de Medicina Familiar de 10 Consultorios, en Altamira, Tamps.", el contrato núm. 1-00-29-01 a precio alzado tuvo por objeto realizar el proyecto integral con los servicios de proyecto ejecutivo e ingeniería de detalle, la construcción y el suministro, instalación y puesta en operación del equipo de instalación permanente, así como el suministro, montaje, instalación, pruebas y puesta en operación del equipamiento médico. El contrato fue adjudicado a la constructora Coinsa Promotores, S.A. de C.V., el 2 de mayo de 2000, mediante la licitación pública nacional núm. 00641053-003-00 del 20 de enero de 2000, de conformidad con lo que establecían los artículos 4o., fracción III; 28, apartado A; 30, 31, apartado B, y 57, fracción II, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto de la entonces Coordinación de Construcción, Conservación y Equipamiento, actualmente Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria del IMSS, con un importe de 32,800.1 miles de pesos más IVA, y en él se fijó un periodo de ejecución de 241 días naturales (del 4 de mayo al 30 de diciembre de 2000).
Después, se celebró el convenio de diferimiento núm. 3-1-00-29-01(1-00), debido a la entrega extemporánea del anticipo, por lo que el inicio de ejecución de la obra se retrasó en 50 días, con lo que se ajustó el periodo de ejecución del 22 de junio de 2000 al 17 de febrero de 2001 y con fecha 31 de julio de 2001 se celebró el acuerdo núm. 4.1. E/2001, del Comité Regional de obra pública para reprogramar la obra en 72 días por caso fortuito al 29 de abril de 2001 como término; sin embargo, la obra no se concluyó y sólo se había ejercido hasta la estimación núm. 40 un importe de 31,433.3 miles de pesos, por lo que el IMSS promovió la rescisión administrativa del contrato el 1o. de octubre de 2001 por causas imputables a la contratista, por lo que se dejó de ejercer 1,366.8 miles de pesos.
El contrato fue autorizado por la SHCP mediante el oficio núm. 1 315-A-2421 del 28 de octubre de 1999.
El contrato se seleccionó por pertenecer a uno de los proyectos de mayor monto de inversión que el IMSS reportó en la Cuenta Pública de 2000 y por estar rescindido.
Del proyecto K329 "Oficinas Subdelegacionales, en León, Guanajuato", el contrato núm. 1-99-11-02 tuvo por objeto realizar trabajos de obra civil e instalaciones hidrosanitarias, electromecánicas y equipo propio del inmueble para las Oficinas Subdelegacionales, en León, Guanajuato. El contrato fue adjudicado a la constructora CIFSA, S.A. de C.V., el 8 de noviembre de 1999, mediante licitación pública nacional núm. 00641017-017-99, de conformidad con lo que establecían los artículos 4o., fracción III; 28, apartado A; 30, 31, apartado B, y 57, fracción I, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto de la entonces Coordinación de Construcción, Conservación y Equipamiento, actualmente Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria del IMSS, y en él se fijó un periodo de ejecución de 368 días calendario (del 29 de noviembre de 1999 al 30 de noviembre de 2000) y un importe de 11,948.7 miles de pesos, más IVA, que se ejerció totalmente.
Después se celebró el convenio de diferimiento núm. 3-1-99-11-02(1-99), debido a la entrega extemporánea del anticipo, por lo que el inicio de ejecución de la obra se retrasó en seis días, con lo que se ajustó el periodo de ejecución del 5 de diciembre de 1999 al 7 de diciembre de 2000.
El contrato fue autorizado por la SHCP mediante los oficios núms. 315.A.121 y 315.A.1407 del 1o. de febrero y 13 de julio de 1999.
El contrato se seleccionó por pertenecer a uno de los proyectos de mayor monto de inversión que el IMSS reportó en la Cuenta Pública de 2000.
Del mismo proyecto K329 "Oficinas Subdelegacionales, en León, Guanajuato", se revisó la continuidad de la obra mediante el contrato núm. 1-99-11-02-3, que tuvo por objeto realizar trabajos de obra civil e instalaciones hidráulicas, sanitarias, aire acondicionado, telecomunicaciones y equipo propio del inmueble para la terminación de las Oficinas Subdelegacionales, en León, Guanajuato. El contrato fue adjudicado el 1o. de noviembre de 2001 a la constructora UNO, S.A. de C.V., mediante la licitación pública nacional núm. 00641172-003-01, de conformidad con los artículos 3, 24, 26, fracción I, 27, fracción I, 28, párrafo primero, y 45, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto de la entonces Coordinación de Construcción, Conservación y Equipamiento, actualmente Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria del IMSS, y en él se fijó un periodo de ejecución de 56 días naturales (del 6 de noviembre al 31 de diciembre de 2001) y un importe de 4,069.6 miles de pesos, más IVA, que se ejerció totalmente.
El contrato fue autorizado por la SHCP mediante los oficios núms. 315.A.406 y 315.A.976 del 23 de abril y 27 de agosto de 2001.
El contrato se seleccionó por pertenecer a uno de los proyectos de mayor monto de inversión que el IMSS reportó en la Cuenta Pública de 2000.
La Auditoría Superior de la Federación suscribió con la empresa Auditoría de Sistemas y Servicios de Ingeniería, S.A. (ASSISA), el contrato núm. DGJ-63/2002 para realizar auditoría técnico-administrativa a los proyectos K122 con revisión del contrato núm. 1-98-15-03-01, del proyecto K243 el contrato núm. 1-99-32-02-01, del proyecto K188 el contrato núm. 1-99-32-10-01 y del proyecto K388 el contrato núm. 1-99-04-04-01 a cargo de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria.
La metodología de trabajo requerido a la empresa auditora consistió en la aplicación de las normas, lineamientos y secuencia de actividades establecidas en el Manual de Procedimientos de Auditoría de Obra Pública de la Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales de la Auditoría Superior de la Federación.
Del proyecto K122 "Hospital General de Zona, en Texcoco, Estado de México", el contrato núm. 1-98-15-03-01 tuvo por objeto realizar el proyecto integral, consistente en la elaboración del proyecto ejecutivo, la construcción de la obra y el equipamiento médico. Dicho contrato fue adjudicado el 13 de junio de 2000 mediante licitación pública internacional del 17 de junio de 1999, de conformidad con lo que establecían los artículos 4o., fracción III, 28, apartado A, 30, 31, apartado B, y 57, fracción II, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto de la entonces Coordinación de Construcción, Conservación y Equipamiento, actualmente Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria del IMSS, a la contratista Ingenieros Civiles Asociados, S.A. de C.V., y en él se estableció un importe de 317,298.4 miles de pesos más el IVA y un periodo de ejecución del 26 de junio de 2000 al 27 de agosto de 2001 (428 días calendario).
Después, la entidad suscribió con la contratista los convenios núms. 3-1-98-15-03-01(1-2000) y 3-1-98-15-03-01(2-2001), cuyos objetivos consistieron en modificar el numeral 2 de la cláusula séptima del contrato original y formalizar la suspensión temporal con duración del 26 de junio al 24 de agosto de 2001, así como incrementar el plazo de ejecución en 62 días calendario del 27 de agosto al 27 de octubre de 2001, respectivamente. Tanto el contrato como sus convenios fueron autorizados por la SHCP mediante los oficios núms. 316.A.-1311 del 7 de junio de 2000 y el oficio de liberación de inversión emitido por el director administrativo num. 095219000/5058 del 3 de junio de 2001.
A la fecha de la revisión la obra se encuentra terminada, con un monto ejercido de 308,155.7 miles de pesos, que representan el 97.1% y un saldo de 9,142.7 miles de pesos.
El contrato se seleccionó por pertenecer a uno de los proyectos de mayor monto de inversión que el IMSS reportó en la Cuenta Pública de 2000.
Del proyecto K243 "Unidad de Medicina Familiar, en Tierra Blanca Veracruz", el contrato núm. 1-99-32-02-01 tuvo por objeto realizar la obra civil, instalaciones hidrosanitarias, eléctricas y equipo propio del inmueble, fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 24 de noviembre de 1999, de conformidad con lo que establecían los artículos 28, apartado A, 30, 31, apartado B, y 57, fracción I, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto de la entonces Coordinación de Construcción, Conservación y Equipamiento, actualmente Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria del IMSS, a la contratista Profesionistas y Técnicos en Construcción, S.A. de C.V., y en él se estableció un importe de 13,860.3 miles de pesos más IVA y un periodo de ejecución del 13 de diciembre de 1999 al 30 de noviembre de 2000 (354 días calendario).
Después, la entidad suscribió con la contratista los convenios núms. 3-1-99-32-02-01 (1-00), 3-1-99-32-02-01(1-01), 3-1-99-32-02-01(2-01) y 3-1-99-32-02-01(3-01), cuyos objetivos consistieron en incrementar el plazo de ejecución del 1o. de diciembre de 2000 al 26 de febrero de 2001; incrementar el monto contratado en 3,450.0 miles de pesos; incrementar el plazo del 27 de febrero al 27 de mayo de 2001 y el monto en 1,334.8 miles de pesos y aumentar el plazo del 28 de mayo al 30 de agosto de 2001 y el monto en 985.1 miles de pesos, por lo que el monto total contratado fue de 19,630.2 miles de pesos, respectivamente, tanto el contrato como sus convenios fueron autorizados por la SHCP mediante el oficio núm. 315.A.-2421 del 28 de octubre de 1999.
A la fecha la obra se encuentra concluida con un monto ejercido de 19,630.2 miles de pesos.
El contrato se seleccionó por pertenecer a uno de los proyectos de mayor monto de inversión que el IMSS reportó en la Cuenta Pública de 2000.
Del proyecto K188 "Oficinas Subdelegacionales, en Coatzacoalcos, Veracruz", el contrato núm. 1-99-32-10-01 tuvo por objeto la realización de trabajos de obra civil e instalaciones y fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 26 de noviembre de 1999, de conformidad con lo que establecían los artículos 4o., fracción III, 28, apartado A, 30, 31, apartado B, y 57, fracción I, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto de la entonces Coordinación de Construcción, Conservación y Equipamiento, actualmente Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria del IMSS, a la contratista Profesionales y Técnicos en la Construcción, S.A. de C.V., y en él se estableció un importe de 16,475.8 miles de pesos más IVA y un periodo de ejecución del 13 de diciembre de 1999 al 30 de noviembre de 2000 (354 días calendario).
Después, la entidad suscribió con la contratista los convenios núms. 3-1-99-32-10-01 (1-00) y 3-1-99-32-10-01 (2-01), que consistieron en modificar el plazo de ejecución del 1o. de diciembre de 2000 y 26 de febrero de 2001, incrementar el monto en 4,082.1 miles de pesos y por último modificar nuevamente el plazo de ejecución del 22 de febrero al 27 de mayo de 2001. Tanto el contrato como sus convenios fueron autorizados por la SHCP mediante el oficio núm. 315.A.-1407 del 15 de julio de 1999. A la fecha la obra se encuentra inconclusa con un monto ejercido de 20,558.0 miles de pesos.
El contrato se seleccionó por pertenecer a uno de los proyectos de mayor monto de inversión que el IMSS reportó en la Cuenta Pública de 2000.
Del proyecto K388 "Oficinas Subdelegacionales, en Cd. del Carmen, Campeche", el contrato núm. 1-99-04-04-01 tuvo por objeto realizar trabajos de obra civil e instalaciones y fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 7 de julio de 2000, de conformidad con los artículos 3, 24, 26, fracción I, 27, fracción I, 28, párrafo primero, y 45, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto de la entonces Coordinación de Construcción, Conservación y Equipamiento actualmente Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria del IMSS, a la Constructora del Valle Maya, S.A. de C.V., y en él se estableció un importe de 9,721.2 miles de pesos más IVA y un periodo de ejecución del 28 de julio de 2000 al 27 de marzo de 2001 (243 días calendario).
Después, la entidad celebró los convenios núms. 3-1-99-04-04-01(1-01) y 3-1-99-04-04-01-(2-01) para ampliar el monto del contrato original en 1,041.0 miles de pesos y el plazo de ejecución en 34 días calendario, del 28 de marzo al 30 de abril de 2001 y para ampliar nuevamente el monto de 90.2 miles de pesos y el programa de ejecución en 30 días calendario, del 1o. al 30 de mayo de 2001, por lo que el monto total contratado fue de 10,852.4 miles de pesos con 98.6 miles de pesos por ajuste de costos que no se encuentra incluido en el monto ejercido.
El contrato fue autorizado por la SHCP mediante los oficios núms. 315.A.-2421 del 28 de octubre de 1999 y 315-A.31 del 12 de enero de 2001. A la fecha, la obra se encuentra terminada con un monto ejercido de 10,951.0 miles de pesos.
El contrato se seleccionó por pertenecer a uno de los proyectos de mayor monto de inversión que el IMSS reportó en la Cuenta Pública de 2000.
Alcance
Para verificar que los trabajos se contrataron y ejecutaron de conformidad con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, y lo que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se examinaron los documentos que integraron los expedientes de los contratos y se aplicaron cuestionarios a los servidores públicos a cargo de las obras.
Asimismo, con el propósito de verificar que el costo y la calidad de los trabajos se ajustaron a los alcances de los contratos, del total de conceptos que comprendió la ejecución de las obras, se revisó una muestra representativa de conformidad con lo que se indica en la tabla, por ser de los más representativos en monto e importancia y por ser susceptibles de verificarse y cuantificarse, tanto en planos como en campo.
TABLA DE MUESTREO DE REVISIÓN
|
Descripción de la obra |
Número de contrato |
Conceptos ejecutados |
Conceptos selecciona- dos para su revisión |
Monto ejercido |
Importe de los conceptos
seleccionados (Miles de pesos) |
Muestra (%) |
|
Oficinas
Subdelegacionales en
Tapachula, Chis. |
1-99-07-05-01 |
986 |
33 |
10,596.0 |
3,035.0 |
28.6 |
|
U.M.F. en
Altamira, Tams. |
1-00-29-01 |
33 partidas |
8 partidas |
31,433.3 |
11,052.2 |
35.2 |
|
Oficinas
Subdelegacionales en León, Gto. |
1-99-11-02 1-99-11-02-3 |
750 546 |
28 52 |
11,948.7 4,069.6 |
4,104.5 1,119.1 |
34.4 27.5 |
|
Hospital General de Zona en Texcoco, Edo. de México |
1-98-15-03-01 |
33 partidas |
33 partidas |
308,155.7 |
308,155.7 |
100.0 |
|
U.M.F. en
Tierra Blanca, Ver. |
1-99-32-02-01 |
842 |
296 |
19,630.2 |
17,571.5 |
89.5 |
|
Oficinas Subdelegacionales en Coatzacoalcos, Ver. |
1-99-32-10-01 |
423 |
274 |
20,558.0 |
18,081.6 |
88.0 |
|
Oficinas Subdelegacionales en Cd. del Carmen, Camp. |
1-99-04-04-01 |
917 |
917 |
10,951.0 |
10,951.0 |
100.0 |
FUENTE: Papeles de
trabajo del grupo auditor de la Auditoría Superior de la Federación. En los
contratos a precios unitarios y tiempo determinado se incluyó el ajuste de costos en monto ejercido
y para los contratos de precio alzado éste no es procedente.
Áreas Revisadas
La Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Resultado
Contrato Núm. 1-99-07-05-01
Normatividad
En términos generales, se constató que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; se cumplió con las normas de construcción de la entidad y con la normatividad aplicable; que los precios que se pagaron coincidieron con los señalados en el contrato; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad. No obstante, se observaron infracciones de lo que ordenaban la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como pagos en exceso por trabajos que no cumplieron con las especificaciones de construcción, así como por trabajos pagados y no ejecutados.
Observación
La entidad omitió poner a disposición de la contratista el importe del anticipo concedido antes de empezar los trabajos, hecho que infringió lo que establecía el artículo 63, fracción I, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y lo dispuesto en el artículo 27, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-001 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria para que establezca las medidas de control idóneas a fin de que los anticipos se otorguen a las contratistas en las fechas acordadas y se evite así diferir el inicio de las obras públicas a su cargo, en cumplimiento de los artículos 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 110 y 111 de su reglamento, así como las reglas 5.13.5 y 5.17.A de las Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Observación
La entidad no cuenta con la fianza para garantizar el debido cumplimiento correspondiente al convenio adicional núm. 3-1-99-07-05-01 (2-2000), en contravención de lo que establecían los artículos 38, fracción III, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, 26, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y la cláusula décima, inciso b del contrato correspondiente.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-002 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria para que invariablemente se exija a las contratistas que presenten las fianzas para garantizar el debido cumplimiento de los convenios adicionales, en cumplimiento del artículo 48, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La contratista comunicó la terminación de los trabajos el 11 de abril de 2001 y la entidad constató la terminación de los trabajos el 16 de abril de 2001; sin embargo, no se levantó el acta de entrega-recepción dentro de los 30 días siguientes pactados en el contrato, sino hasta el 30 de agosto de 2001, es decir, 135 días después, en contravención de lo que establecía el artículo 74, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-003 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, implante los mecanismos de control para que sus residencias de supervisión recepcionen las obras en el plazo pactado en los contratos, en cumplimiento del artículo 64, último párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La entidad obtuvo la licencia de construcción de manera extemporánea, en contravención de lo que establecía el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-004 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, se asegure de que antes del inicio de las obras públicas a su cargo, sus residencias de supervisión gestionen con oportunidad los permisos y licencias de construcción respectivas, de conformidad con el artículo 19, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y con la regla 3.6.3, párrafos segundo y tercero, de las Políticas, Bases y Lineamientos Institucionales de Obra Pública del Instituto Mexicano del Seguro Social.[2]
Observación
Se constató que la residencia de supervisión no cumplió adecuadamente sus funciones debido a que no registró en la bitácora la fecha en que fueron revisadas y autorizadas para su trámite de pago las estimaciones, en contravención de lo que disponía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-005 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, instruya a sus residencias de supervisión para que verifiquen el registro en la bitácora de las obras las fechas de aceptación y firma de las estimaciones, en cumplimiento del artículo 86, fracciones IV y VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Costo de Obra
La residencia de supervisión omitió aplicar una sanción a la contratista por 28.3 miles de pesos, por el incumplimiento en la entrega de los compromisos complementarios de acuerdo con la nota de bitácora núm. 11 del 10 de mayo de 2000. Lo anterior contravino lo que establecía el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y la cláusula décima del contrato.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-006 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria para que sus residencias de supervisión verifiquen el cumplimiento de lo señalado en los contratos y que invariablemente apliquen las sanciones por el incumplimiento de los compromisos complementarios pactados en los mismos, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-001 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 28.3 miles de pesos.
Observación
Con la verificación física, se constató que en algunas áreas de las oficinas subdelegacionales existen asentamientos, lo que ha originado grietas en los pisos en el vestíbulo principal y en el primer nivel, además, existen agrietamientos en las juntas constructivas, en el concepto de recubrimiento vidriado 10X10 cm color verde, con lo cual se constató que la entidad realizó la reparación del recubrimiento, cuando esto es responsabilidad de la contratista; sin embargo, se siguen presentando desprendimientos, además, se deducen los conceptos de aplanados y elaboración de entrecalles en muros circulares. Todo lo anterior originó un importe de 124.3 miles de pesos más IVA, por conceptos que no cumplieron con la calidad requerida por el IMSS, en contravención de lo que establecía el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-007 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria para que sus residencias de supervisión verifiquen que los contratistas cumplan con las especificaciones y las normas generales de construcción de la entidad, a fin de evitar pagos improcedentes por trabajos de mala calidad, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-002 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria del resarcimiento por la cantidad de 124.3 miles de pesos, más IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas o, en su caso, la reposición de los trabajos ejecutados deficientemente.
Observación
Con la verificación física, se constató que el concepto "OC-04-150-026 impermeabilización sobre azotea a base de un impregnado con Microprimer después una capa festerflex alternada con dos capas de Microlastic Fester, acabado con riego de arcilla" no se ejecutó, por lo que existe un pago en exceso por 102.2 miles de pesos, en cumplimiento de lo que señalaba el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-008 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, adopte las medidas de control para que sus residencias de supervisión verifiquen que únicamente se paguen conceptos de obra ejecutados, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracciones VI y VIII, de su Reglamento.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-003 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria del resarcimiento por la cantidad de 102.2 miles de pesos, más IVA y los intereses generados, de acuerdo con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
La entidad indebidamente incluyó en el análisis del precio unitario extraordinario EOC04-75-15 "Acabado final tipo silicón en muros exteriores aplanados con granzón de mármol..." el concepto de cemento blanco el cual se incluye en la ejecución del mismo aplanado y en las entrecalles, por lo que se reanalizó el precio unitario, y se detectó un pago en exceso por un monto de 13.3 miles de pesos más IVA. Lo anterior contravino lo que ordenaba el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y la regla 5.1.2 de las Reglas Generales para la Contratación y Ejecución de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal [3].
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-009 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, se cerciore de que en las obras a su cargo se analicen y apliquen correctamente los precios unitarios extraordinarios a fin de evitar pagos en exceso, en cumplimiento de los artículos 53 de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracción IX, de su reglamento.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-004 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria al resarcimiento por la cantidad de 13.3 miles de pesos, más IVA y los intereses generados, de acuerdo con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y obras Públicas.
Observación
La residencia de supervisión de la entidad pagó indebidamente un monto de 1.7 miles de pesos, más IVA, en el concepto extraordinario EOC05-265-065 "Pintura epóxica de marca y calidad autorizada por el IMSS en escalones", ya que en los precios originales de catálogo núms. OC04-160-006, OC04-160-007 y OC04-160-015 ya incluyen el color integral en su colocación. Lo anterior contravino lo que ordenaba el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-010 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, establezca los mecanismos de control para que las residencias de supervisión de obras verifiquen que no se paguen conceptos extraordinarios cuando estén implícitos en los alcances de otros conceptos de concurso, de conformidad con los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracción VI, de su reglamento.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-005 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 1.7 miles de pesos, más IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
La residencia de supervisión pagó indebidamente un porcentaje por suministro de equipos de instalación, permanente ya que dicho pago se realizó de manera anticipada y no hasta que el trabajo estuviera terminado, lo que generó un beneficio adicional a la contratista en intereses financieros por 41.4 miles de pesos, más IVA. Lo anterior infringió lo que ordenaban los artículos 57, fracción I, y 64 de la ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-011 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria para que implante los mecanismos de control y sus residencias de supervisión verifiquen que únicamente se consideren para pago los conceptos de obra terminada, de acuerdo con el artículo 45, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con los resultados de la revisión del contrato núm. 1-99-07-05-01, donde se determinaron daños al patrimonio de la entidad por 28.3, 124.3, 102.2, 13.3, 1.7 y 41.4 miles de pesos, así como trabajos de mala calidad y la obtención de las fianzas de cumplimiento para los convenios, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados que obtenga.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-006 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 41.4 miles de pesos más el IVA.
Resultado
Contrato Núm. 1-00-29-01
Normatividad
En términos generales, se constató que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; se cumplió con las normas de construcción de la entidad y con las normas aplicables. No obstante, se determinaron infracciones de lo que ordenaban la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como pagos en exceso por trabajos que no cumplieron con las especificaciones de construcción, además los precios que se pagaron no coincidieron con los señalados en el contrato; y que los anticipos otorgados no se amortizaron en su totalidad.
Observación
El IMSS, por conducto de su residencia de supervisión, tramitó en forma extemporánea la licencia de construcción, en contravención de lo que disponía el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-012 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, se asegure de que antes del inicio de las obras públicas a su cargo sus residencias de supervisión gestionen con oportunidad los permisos y licencias de construcción respectivas, de conformidad con los contratos, con el artículo 19, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y con la regla 3.6.3, párrafos segundo y tercero, de las Políticas, Bases y Lineamientos Institucionales de Obra Pública del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Observación
El IMSS entregó 50 días después del inicio de los trabajos el importe del anticipo a la contratista y no con antelación al inicio de los trabajos, lo que generó que se difiriera el inicio de los trabajos. Lo anterior contravino lo que disponían los artículos 63, fracción I, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y 27, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-013 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria para que establezca las medidas de control a fin de que los anticipos se otorguen a las contratistas en la fecha señalada y se evite diferir la puesta en operación de las obras, en cumplimiento de los artículos 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 110 y 111, párrafo primero, de su reglamento.
Observación
La contratista no entregó el saldo por amortizar del anticipo concedido dentro de los 20 días naturales a la comunicación de la rescisión administrativa de su contrato, en contravención de lo que disponían los artículos 63, fracción III, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y 27, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-014 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria para que establezca las medidas de control a fin de que las contratistas entreguen los saldos por amortizar del anticipo dentro de los periodos marcados en los contratos al momento de la comunicación de la rescisión administrativa de éstos, en cumplimiento del artículo 50, párrafos penúltimo y último, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
En la revisión de la bitácora de obra, se observó que la residencia de supervisión de obra no registró la fecha en que fueron aceptadas y firmadas las estimaciones, en contravención lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-015 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, instruya a sus residencias de supervisión para que verifiquen que se registren en la bitácora de las obras las fechas de aceptación y firma de las estimaciones, en cumplimiento del artículo 86, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La residencia de supervisión del IMSS tramitó las estimaciones núms. 1 y 4 con periodos mayores de treinta días, en infracción de lo que establecían los artículos 66, párrafo, primero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y 45, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-016 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, instruya a sus residencias de supervisión para que verifiquen que las estimaciones no se tramiten con periodos mayores de un mes, en cumplimiento de los artículos 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 98, párrafo segundo, y 103 de su reglamento.
Observación
La residencia de supervisión del IMSS levantó en forma extemporánea el acta circunstanciada de la rescisión al contrato el 1o. de octubre del 2001, cuando ya habían transcurrido 226 días calendario desde la fecha de terminación del periodo contractual (17 de febrero de 2001); asimismo, no la levantó dentro de los tres días hábiles después de la fecha de notificación (16 de septiembre de 2001) de la resolución de rescisión de contrato, en cumplimiento de lo que señala la cláusula vigésimo cuarta, inciso I, párrafo segundo, del contrato.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-017 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, instruya a sus residencias de supervisión para que verifiquen que cuando se levanten las actas circunstanciadas de la rescisión a los contratos éstas se realicen dentro de los periodos contractuales, en cumplimiento de los artículos 62, fracción ll, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, fracción X, de su reglamento, y las cláusulas del contrato.
Observación
Se constató que a la fecha de la revisión (junio de 2002) el IMSS no ha hecho efectivas las fianzas de anticipo ni de cumplimiento del contrato, ni ha determinado el sobrecosto de los trabajos pendientes por ejecutar, en incumplimiento de lo que establecía el artículo 72, fracción II, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Al respecto, el IMSS entregó el estudio del sobrecosto, del cual, al ser analizado por la ASF, se determina que dicho sobrecosto deberá ser modificado, y tomar como inicio enero de 2001 hasta septiembre de ese mismo año.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-018 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, instruya a sus residencias de supervisión para que verifiquen que cuando las obras no se concluyan por causas imputables a la contratista se hagan efectivas las garantías y se calculen el sobre costo de los trabajos no ejecutados hasta las fechas pactadas en sus contratos, en cumplimiento del artículo 62, fracción ll, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La contratista no cumplió con lo indicado en el anteproyecto y proyecto ejecutivo, debido a que en la sección "A" el nivel de piso terminado es de 3.75 m y existe en relación con la sección "B" un desnivel de 30 cm, cuando ambas secciones debieron haber tenido el mismo nivel, por lo que la contratista incumplió el punto 5.1.3.4 "Términos de Referencia" para el proyecto ejecutivo de la Unidad de Medicina Familiar 10 Consultorios, Anexo núm. AP.03, en consecuencia, el instituto deberá aplicar la sanción que proceda e informar de los resultados que obtenga a la ASF.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-019 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, instruya a sus residencias de supervisión para que verifiquen que cuando las contratistas no cumplan con lo indicado en los anteproyectos y proyectos ejecutivos se les apliquen las sanciones que procedan, en cumplimiento de lo pactado en su contrato.
Acción Promovida
00-00641-4-569-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, en relación con el incumplimiento al anteproyecto y proyecto ejecutivo, en virtud que los trabajos realizados no se ajustaron a éstos en los niveles de piso del cuerpo "B", sobre lo cual, se deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación si existe daño patrimonial a la entidad.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-007 Solicitud de Aclaración
Se requiere al instituto aplique la sanción por incumplimiento al anteproyecto y proyecto ejecutivo, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados que obtenga.
Observación
Costo de Obra
El IMSS levantó el finiquito de la rescisión del contrato (11 de marzo de 2002), con una sanción por incumplimiento al contrato y al programa de obra por 11,391.9 miles de pesos, como consecuencia de la revisión de la sanción, la ASF concluyó que se debió aplicar dicha sanción por un monto de 22,317.5 miles de pesos, de conformidad con la cláusula vigésimo primera, punto 6 contractual, por lo que existe un faltante por aplicar de 10,925.6 miles de pesos; sin embargo las garantías sólo amparan 3,280.0 miles de pesos.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-020 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, instruya a sus residencias de supervisión para que verifiquen que cuando las contratistas no cumplan con lo indicado en los programas de los contratos se les apliquen las sanciones que procedan, en cumplimiento de las cláusulas del contrato.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-008 Solicitud de Aclaración
La ASF solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 22,317.5 miles de pesos.
Observación
La residencia de supervisión autorizó pagos de conceptos que no cumplieron con las especificaciones de construcción ni calidad requerida por el IMSS entre los que destacan impermeabilización de azotea a base de acritón, la cual se está bolsando y desprendiendo, lo que provoca filtraciones de agua pluvial; muros de duroc presentan mala fijación y colocación, así como las superficies no son regulares de unión placa con placa, el azulejo en muros al igual que la loseta vinílica se están desprendiendo, y por último la techumbre tridimensional está mal ensamblada en sus nodos, por un monto de 1,196.4 miles de pesos, más IVA, lo que contravino lo que establecía el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-021 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria para que las residencias de supervisión verifiquen que los contratistas cumplan con las especificaciones y las normas generales de construcción de la entidad, a fin de evitar pagos improcedentes por trabajos de mala calidad, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracciones VI y VIII, de su reglamento.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-009 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 1,196.4 miles de pesos, más IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
La contratista no entregó el saldo por amortizar del anticipo por un importe de 410.0 miles de pesos más IVA, en incumplimiento de lo que disponía el artículo 63, fracción III, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y lo que disponía el artículo 27, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-022 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria para que establezca las medidas de control a fin de que las contratistas entreguen los saldos por amortizar del anticipo dentro de los periodos señalados en los contratos, en el momento de la comunicación de la rescisión administrativa de los mismos, en cumplimiento de los artículos 50, párrafos segundo, penúltimo y último, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 113, fracción III, inciso b, punto 3, inciso c, de su reglamento.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-010 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 410.0 miles de pesos, más IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
El IMSS, por conducto de su residencia de supervisión, realizó un pago indebido por 6,068.4 miles de pesos, por obra pagada y no ejecutada, en infracción de lo que disponía el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-023 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, implante las medidas de control para que sus residencias de supervisión verifiquen que los trabajos que se paguen correspondan con los realmente ejecutados, en cumplimiento de los artículos 53 y 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de sus atribuciones, inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo relacionado con los resultados de la revisión del contrato núm. 1-00-29-01, donde se determinaron daños al patrimonio de la entidad por 22,317.5, 1,196.4, 410.0 y 6,068.4 miles de pesos, así como trabajos de mala calidad, sanción por incumplimiento del proyecto ejecutivo y la rescisión extemporánea del contrato, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación los resultados.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-011 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 6,068.4 miles de pesos, más IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Resultado
Contrato Núm. 1-99-11-02
Normatividad
En términos generales, se constató que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; se cumplió con las normas de construcción de la entidad y con la normatividad aplicable; que los precios que se pagaron coincidieron con los señalados en el contrato; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad. No obstante, se determinaron infracciones de lo que ordenaban la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como pagos en exceso por trabajos que no cumplieron con las especificaciones de construcción.
Observación
La entidad no contó con un proyecto ejecutivo, ni con un catálogo de conceptos completo, lo que originó conceptos y volúmenes de obra extraordinarios, que representaron el 19.9% del monto ejercido de 11,948.7 miles de pesos, más IVA, en contravención de lo que establecía el artículo 29, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y lo que establecen las reglas 5.5.2 y 5.5.12, de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-024 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, establezca las medidas pertinentes a fin de asegurarse de que antes de iniciar las obras a su cargo se consideren en los proyectos todos los estudios requeridos a fin de evitar modificaciones que incrementen su alcance y costo, de conformidad con el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y con las reglas 5.5.2, 5.5.12 y 5.17.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Observación
Se determinó una deficiente solución en el proyecto de ventilación natural para la techumbre tridimensional a base de lámina de policarbonato, ya que se provoca un calentamiento excesivo del ambiente en el área central de atención al público, lo cual causa molestias e inconformidades, tanto al personal operativo de la Subdelegación como al público.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-025 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, establezca las medidas pertinentes a fin de asegurarse que antes de iniciar las obras a su cargo se consideren en los proyectos todos los estudios requeridos para garantizar la funcionalidad y el confort del personal en las oficinas, de conformidad con el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y con las reglas 5.5.2, 5.5.12 y 5.17.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-012 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria sobre la deficiente solución de ventilación natural para la techumbre tridimensional o, en su caso, la sanción a quien realizó el proyecto ejecutivo.
Observación
La entidad realizó extemporáneamente las gestiones para obtener antes del inicio de los trabajos los permisos y licencias de construcción, en contravención de lo que establecía el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-026 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, se asegure de que antes del inicio de las obras públicas a su cargo, sus residencias de supervisión gestionen con oportunidad los permisos y licencias de construcción respectivas, de conformidad con el artículo 19, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, fracción III, y 86, fracción II, inciso e, de su Reglamento y con las reglas 5.1.5 y 5.17.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Observación
La entidad omitió asentar en las bases de licitación el lugar de comunicación del fallo, en contravención de lo que establecía el artículo 33, fracción II, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-027 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, implante las medidas pertinentes para garantizar que en los procedimientos de las licitaciones públicas las bases incluyan la información acerca del lugar en que se comunicará el fallo, en cumplimiento del artículo 33, fracción III, de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La entidad omitió poner a disposición de la contratista el importe del anticipo concedido antes del inicio de los trabajos, lo que provocó que se celebrara el convenio de diferimiento núm. 3-1-99-11-02 (1-99). Lo anterior infringió lo que establecían los artículos 63, fracción I, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y 27, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-028 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria para que establezca las medidas de control a fin de que los anticipos se otorguen a las contratistas en la fecha acordada y se evite diferir la puesta en operación de las obras, en cumplimiento de los artículos 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 110 y 111 de su reglamento, así como de las reglas 5.13.5 y la 5.17.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Observación
Con la revisión de la bitácora de obra, se constató que la residencia de obra no registró la fecha de entrega de las estimaciones para su análisis y autorización, en contravención de lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-029 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, instruya a sus residencias de supervisión para que verifiquen que se registre en la bitácora de las obras las fechas de aceptación y firma de las estimaciones, en cumplimiento del artículo 84, fracciones V, y 96, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de su reglamento, y la regla 5.17.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Observación
La contratista no comunicó la conclusión de los trabajos dentro del plazo contractual, en contravención de lo que establecía el artículo 74, párrafos primero, segundo y tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y de la cláusula undécima, párrafo segundo, del contrato respectivo.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-030 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, adopte las medidas convenientes para cerciorarse de que las contratistas comuniquen la terminación de los trabajos en el plazo señalado, en cumplimiento de los artículos 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 135 de su reglamento, así como la regla 5.17.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Observación
La empresa constructora CIFSA, S.A. de C.V., no sustituyó la fianza correspondiente para garantizar y responder de los defectos que resulten, los vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad en que hubiese incurrido en la fecha pactada en el contrato respectivo, en contravención de los artículos 75, párrafos primero y segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; 26, fracción III, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, y de la regla 5.14.4 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-031 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, adopte las medidas convenientes para que cuando las obras se concluyan las contratistas presenten las fianzas correspondientes para responder de los defectos que resulten, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido en los términos señalados en el contrato respectivo, en cumplimiento del artículo 66, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como de las reglas 5.14.4 y la 5.17.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Observación
El IMSS elaboró en forma extemporánea el acta de entrega-recepción de los trabajos, así como el finiquito de la obra correspondiente, y no dentro de los 30 días calendario señalados en el contrato a pesar de que el contrato se concluyó el 31 de julio de 2001, dicha acta se elaboró cuando ya habían transcurrido 335 días (30 de junio de 2002); asimismo, no comunicó a la contraloría la terminación de los trabajos, en contravención de lo que establecía el artículo 74, párrafos segundo, tercero, cuarto y último, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-032 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, adopte las medidas convenientes para cerciorarse de que sus residencias de supervisión elaboren los finiquitos de las obras dentro del plazo señalado en los contratos, en cumplimiento de los artículos 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 84, fracción XIV, 86, fracciones XII y XIII, 135, 137, 139, 140 y 141, de su reglamento, y de la regla 5.17.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Observación
Costo de Obra
Se detectó que 20 puertas de cristal templado que dan a las diferentes áreas del inmueble como son el acceso principal, auditoría a patrones, acceso estacionamiento, oficina subdelegado, aula de capacitación y acceso a oficinas, se encuentran desniveladas y mal fijadas, no abren correctamente; las manijas están flojas al igual que las bisagras que las soportan, y además se están desprendiendo, lo cual provoca que se fracturen y puedan ocasionar accidentes a los derechohabientes. Por lo anterior, se concluye que existen pagos indebidos por trabajos ejecutados deficientemente por un monto de 179.3 miles de pesos, más IVA, en contravención de lo que señalaba el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-033 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, para que las residencias de supervisión verifiquen que los contratistas cumplan con las especificaciones y las normas generales de construcción de la entidad, a fin de evitar pagos improcedentes por trabajos de mala calidad, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracciones VI y VIII, 86, fracciones III y XI, de su reglamento, así como de las reglas 5.5.12 y 5.17.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-013 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 179.3 miles de pesos, más IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas o, en su caso, la reposición de los trabajos mal ejecutados.
Observación
Se detectó que la loseta vinílica se está desprendiendo y fracturando al igual que el firme de concreto de cuatro centímetros sobre la que se asienta, en las áreas de auditoría a patrones, aula de capacitación y oficina de pensiones, en un área de 326.55 m, por lo que existen pagos indebidos por trabajos ejecutados deficientemente por montos de 44.4 y 16.8 miles de pesos, lo que hace un total de 61.2 miles de pesos, más IVA, en infracción del artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-034 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria para que las residencias de supervisión verifiquen que los contratistas cumplan con las especificaciones y las normas generales de construcción de la entidad, a fin de evitar pagos improcedentes por trabajos de mala calidad, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracciones VI, VIII, 86, fracciones III y XI, de su reglamento, así como las reglas 5.5.12 y 5.17.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-014 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 61.2 miles de pesos, más IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas o, en su caso, la reposición de los trabajos mal ejecutados.
Observación
Se detectó que el área de proyectos del IMSS modificó el concepto núm. OC03-006 "Tridilosa, sistema de estructura tridimensional atornillable, fabricado a base de acero redondo tipo a-36/a-50 de diferentes diámetros y cedulas, poliedros estructurales de 18 caras cuadradas" de acuerdo con planos estructurales con un costo por kg de 0.22 precio unitario por $17.8 dando un importe total de 405.3 miles de pesos, más IVA; por los conceptos extraordinarios con clave P17-06-04 "Suministro, habilitado y colocación de estructura de apoyo para la instalación del policarbonato" con un costo de 45.7 miles de pesos, más IVA; y P16-03-01 "Suministro e instalación de estructura tridimensional marca Trimétrica" con un costo de 464.4 miles de pesos, más IVA, que suma un total de 510.1 miles de pesos, más IVA, sin que exista la justificación técnica de dicho cambio ni el estudio de costo-beneficio, por lo que dicho cambio incrementó el monto en 104.8 miles de pesos, más IVA. Lo anterior contravino las reglas 5.4.5, 5.4.75.5.12 y 5.17.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-035 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria para que las residencias de supervisión verifiquen que cuando se susciten cambios o modificaciones al diseño del proyecto ejecutivo original, invariablemente, se sustenten con la actualización de las cédulas de evaluación de proyectos de inversión, y se incluyan los estudios de costo-beneficio, a fin de evitar pagos improcedentes, en cumplimiento de las reglas 5.4.5, 5.4.75.5.12 y 5.17.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-015 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 104.8 miles de pesos, más IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
Se detectó que el IMSS, por medio de su residencia de supervisión, autorizó pagos en exceso por incorrecta cuantificación de volúmenes de obra por 12.3, 23.0, 11.5, 35.5, y 56.1 miles de pesos, lo que da un total de 138.4 miles de pesos, más IVA, en los conceptos OC05-125-130 "Piso p-3 loseta de granito de 45 x 45 x 3 cm, de granito de color blanco con grano de 4 mm", OC04-101-006 "Piso de mortero fino para recibir loseta vinílica", OC05-085-080 "Recubrimiento r-2 loseta de mármol de 10 x 20 x 1 cm, color blanco aurora", OC04-125-015 "Relleno en azotea con mortero cal-tezontle" y OC04-135-005 "Enladrillado en azotea", respectivamente, debido a que se verificaron en obra los volúmenes pagados y no correspondieron con los realmente ejecutados, en contravención de lo que establecía el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-036 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, establezca los mecanismos de control para que sus residencias de supervisión verifiquen que en las cuantificaciones que realicen de volúmenes de obra éstos correspondan con los realmente ejecutados, a fin de evitar pagos en exceso, en cumplimiento de los artículos 53 y 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 84, fracciones I y IX, 86, fracciones III, VIII, X, y XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como de la regla 5.17.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Acción Promovida
00-00641-4-569-02-004 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de sus atribuciones, inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con los resultados de la revisión del contrato núm. 1-99-11-02, donde se determinaron daños al patrimonio de la entidad por 179.3, 61.2, 104.8 y 138.4 miles de pesos, así como trabajos de mala calidad, el cálculo de la sanción al proyectista por la deficiente solución a la ventilación de la techura, la falta de la fianza de vicios ocultos y la no recepción de la obra, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-016 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 138.4 miles de pesos, más IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Resultado
Contrato Núm. 1-99-11-02-3
Normatividad
En términos generales, se constató que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; se cumplió con las normas de construcción de la entidad y con la normatividad aplicable; que los precios que se pagaron coincidieron con los previstos en el contrato; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad. No obstante, se determinaron infracciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo que ordenaba el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como pagos en exceso por trabajos que no cumplieron con las especificaciones de construcción.
Observación
En relación con la obra de la Subdelegación, en León, Guanajuato, el IMSS efectuó una planeación deficiente de la obra, ya que omitió cumplir con los objetivos y metas, debido a que no consideró las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, y después de haber concluido la obra el 13 de febrero de 2002, ésta no entró en operación sino hasta 37 días después (22 de marzo de 2002), por falta de programación de los recursos económicos necesarios y trámites de la licencia de funcionamiento del inmueble, con lo cual se obstaculizó el beneficio de los 277,132 derechohabientes considerados en el proyecto y tener además una inversión ociosa de 14,835.0 miles de pesos, más IVA. Lo anterior contravino los artículos 17, fracción III, 19, párrafo segundo, y 68 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-037 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, adopte las medidas convenientes para cerciorarse de que previamente a la realización y ejecución de un proyecto se cuente con los estudios de preinversión para determinar la factibilidad técnica, económica, las acciones previas durante y posteriores a la ejecución de las obras, a fin de que las obras terminadas entren en operación y brinden los beneficios para la cual fue programada, en cumplimiento de los artículos 17, fracción III, 19, párrafo segundo, 20, 21 y 68 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como la regla 5.17.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Observación
Se detectó que la residencia de supervisión de la entidad elaboró extemporáneamente el acta de entrega-recepción de los trabajos y no durante los 30 días calendario establecidos en el contrato, además, no comunicó a la contraloría la terminación de los trabajos, en contravención del artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-038 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, adopte las medidas convenientes para cerciorarse de que sus residencias de supervisión elaboren las actas de entrega-recepción en el plazo previsto, en cumplimiento de los artículos 64, último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 84, fracción XIV, 86, fracciones XII y XIV y 137 de su reglamento, así como de la regla 5.17.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Observación
La empresa constructora UNO, S.A. de C.V., no sustituyó la fianza correspondiente para garantizar y responder de los defectos que resulten, los vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad en que hubiese incurrido en la fecha pactada en el contrato respectivo, en contravención del artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como de la regla 5.14.4 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-039 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, adopte las medidas convenientes para que cuando las obras se concluyan las contratistas presenten las fianzas correspondientes para responder de los defectos que resulten, los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido en los términos señalados en el contrato respectivo, en cumplimiento del artículo 66, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como de las reglas 5.14.4 y la 5.17.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Observación
Costo de Obra
Se detectó en el recorrido a la obra que los equipos de aire acondicionado no funcionan adecuadamente en la oficina del subdelegado, sala de juntas y aula de capacitación, debido a que no inyecta el aire necesario para llegar a la temperatura deseada, por lo que existen pagos indebidos por 24.6 y 19.0 miles de pesos, lo que da un total de 43.6 miles de pesos, más IVA. Esta situación infringe el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-040 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria para que las residencias de supervisión verifiquen que los contratistas cumplan con las especificaciones y las normas generales de construcción de la entidad, a fin de evitar pagos improcedentes por trabajos de mala calidad, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 84, fracciones VI y VIII, 86, fracciones III y XI, de su reglamento, así como de las reglas 5.5.12 y 5.17.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-017 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 43.6 miles de pesos, más IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se detectó que seis de los sistemas de fluxómetros electrónicos fueron mal instalados en los muebles sanitarios wc y mingitorios, ya que éstos están torcidos y no operan de manera eficiente por trabajos de mala calidad que presentan fugas de agua, por lo que existe un pago indebido de 41.7 miles de pesos, más IVA, en contravención del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-041 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria para que las residencias de supervisión verifiquen que los contratistas cumplan con las especificaciones y las normas generales de construcción de la entidad, a fin de evitar pagos indebidos por trabajos de mala calidad, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 84, fracciones VI y VIII, 86, fracciones III y XI, de su reglamento, así como de las reglas 5.5.12 y 5.17.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-018 Solicitud de Aclaración
La ASF solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 41.7 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se detectaron trabajos ejecutados con atraso en relación con el programa de inversión mensual por partidas, los cuales se encuentran contenidos en las estimaciones núms. 18 y 19 por un importe de 128.4 miles de pesos, más IVA, con lo que se registró un atraso de 29 días, debido a ello la residencia de supervisión omitió aplicar a la contratista una sanción por un monto de 18.6 miles de pesos, en contravención de la cláusula decimosexta, inciso II, del contrato.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-042 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria a fin de que ésta dicte las instrucciones pertinentes a efecto de garantizar que sus residencias de supervisión cumplan con sus funciones a su cargo y que invariablemente se apliquen las sanciones que procedan a las contratistas por el incumplimiento del programa de trabajo que al efecto se hayan pactado, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 56, 57, 58, 84, fracción VI, párrafos primero y segundo, 86, fracciones III, X y XII, de su reglamento, así como de las reglas 5.1.8, 5.16.1, 5.16.2, 5.16.3, y 5.17.1, de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Acción Promovida
00-00641-4-569-02-005 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente a los resultados de la revisión del contrato núm. 1-99-11-02-3, donde se determinaron daños al patrimonio de la entidad por 43.6, 41.7 y 18.6 miles de pesos, así como trabajos de mala calidad, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación los resultados.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-019 Solicitud de Aclaración
La ASF solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 18.6 miles de pesos.
Resultado
Contrato Núm. 1-98-15-03-01
Normatividad
En términos generales, se constató que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; se cumplieron las normas de construcción de la entidad y con la normatividad aplicable así como la adjudicación del contrato se ajustó a la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; que los precios que se pagaron coincidieron con los señalados en el contrato; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad. No obstante, se verificaron infracciones de lo que ordenaban la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como pagos en exceso por trabajos que no cumplieron con las especificaciones de construcción y trabajos pagados y no ejecutados.
Observación
Se detectó que el IMSS efectuó una planeación deficiente de la obra ya que no consideró los recursos económicos para poner en operación el hospital, así como los contratos del personal que estará a cargo del inmueble e incumplió los objetivo y metas dado que, a cuatro meses de haber recibido la obra, no la ha puesto en funcionamiento, con lo que se deja de beneficiar a los 224,000 derechohabientes y que se tenga una inversión ociosa de 317,298.4 miles de pesos. Lo anterior infringió lo que establecían los artículos 17, fracciones I y II, 19, fracciones II, III y VI, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y 6 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-043 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, implante los mecanismos de control pertinentes para que en la planeación y programación de las obras que ejecute se cuente oportunamente con los recursos financieros respectivos y se efectúen la calendarización física y financiera de los mismos para que las obras concluidas se pongan en operación, y se verifique que éstas cumplan con los objetivos y metas en corto, mediano y largo plazos, de conformidad con los artículos 17, fracción III, y 21, fracciones II, III y VIII, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-02-006 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus atribuciones, inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con la falta de planeación, en virtud de la cual las obras aun cuando están terminadas no han entrado en operación para brindar los beneficios programados, así como el hecho de tener una inversión ociosa, sobre lo cual se deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación si existe daño patrimonial a la entidad.
Observación
La entidad no obtuvo, previamente al inicio de los trabajos, los permisos y licencias de construcción, ya que efectuó una planeación deficiente incluyendo en el contrato los procesos del desarrollo del proyecto ejecutivo y la ejecución de la obra, así como la obtención de la licencia por la contratista, hecho que infringió lo que establecía el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-044 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, se asegure de que en la planeación del desarrollo de las obras se prevea los tiempos para que se gestionen con oportunidad los permisos y licencias de construcción respectivas antes del inicio de las obras públicas a su cargo, de conformidad con lo previsto en los contratos; con el artículo 19, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como y con la regla 3.6.3, párrafos segundo y tercero, de las Políticas, Bases y Lineamientos Institucionales de Obra Pública del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Observación
La residencia de supervisión externa omitió registrar en la bitácora de la obra la fecha en que fueron autorizadas las estimaciones núms. 21, 22, 23, 24, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93 y 94, en infracción de lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-045 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, instruya a sus residencias de supervisión para que verifiquen que se registren en la bitácora de las obras las fechas de aceptación y firma de las estimaciones, en cumplimiento de los artículos 86, fracción IV, y 103, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
El IMSS no conservó en forma ordenada y sistemática la documentación comprobatoria de los actos relacionados con el contrato, ya que no se incluyó en el expediente del mismo documentos, como presupuesto base, estados financieros, cuentas por liquidar certificadas; finiquito de obra; documentación que justifique el inicio de la obra en junio de 2000 y no en septiembre de 1999; dictamen del convenio núm. 3-1-98-15-03-01 (1-2000); relación de detalles de obra pendientes de ejecución mencionados en acta de recepción; programas autorizados de la Gerencia de Proyecto; soporte del cálculo de sanción indicada en la nota de bitácora núm. 347 del 2 de agosto de 2001, así como la respuesta por parte del IMSS; relación de áreas e incidencia de las partidas involucradas de trabajos no ejecutados; oficios de resolución emitidos por el área de responsabilidades de la unidad de Contraloría Interna en el IMSS, en contravención de lo que disponía el artículo 84, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas,
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-046 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, instruya a la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, para que verifique que se entregue toda la documentación comprobatoria de las actas y contratos que realice y se cerciore de que sus residentes de obra cumplan con las funciones a su cargo, así como las responsabilidades directas de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos de las obras, en cumplimiento de los artículos 53 y 74, párrafo tercero de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84 y 86 de su reglamento.
Observación
Como consecuencia de una deficiente planeación efectuada por el IMSS el hospital a la fecha de la visita de verificación física (29 de junio de 2002) no cuenta con la conexión de drenaje aun cuando la contratista realizó el pago de derechos al municipio (septiembre de 2000). Lo anterior contravino el artículo 19, fracción III, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. En virtud de que tal servicio es indispensable para el funcionamiento del inmueble, se solicita a la entidad informe sobre el particular.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-047 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, establezca las medidas pertinentes para que en la planeación de las obras se realicen las acciones previas, dentro y posteriores a su ejecución y se cuente con la totalidad de los servicios urbanos a fin de que las obras operen adecuadamente y se cumplan los objetivos y acciones para las que fueron originalmente diseñadas, de conformidad con el artículo 21, fracción III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Costo de Obra
La entidad celebró con la contratista el convenio núm. 3-1-98-15-03-01(1-2000), del 29 de septiembre de 2000, con el cual modificó la cláusula séptima, numeral dos, del contrato, donde se acordó pagar a la contratista los equipos de instalación permanente en dos partes, la primera al efectuarse el suministro puesta en obra y la segunda a la instalación pruebas y puesta en marcha, y se destacó que en tal modificación no se acordó cambio alguno al numeral 3 de la misma cláusula en que se precisa que la instalación montaje y operación del equipo médico no se pagaría hasta la entrega del proyecto integral, hecho que no se cumplió, ya que fue pagado en la estimación núm. 111 del periodo octubre de 2001 y no en el acta de entrega-recepción formal, lo que propició en un pago anticipado a la contratista por 354.9 miles de pesos, lo que a la fecha ha generado intereses por. 21.7 miles de pesos, más IVA, con lo que se contravino lo que establecía el artículo 57, fracción II, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-048 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria para que implante los mecanismos de control y sus residencias de supervisión no paguen los equipos de instalación permanente parcialmente, hasta que estén totalmente terminados y colocados en el plazo establecido, de acuerdo con el artículo 45, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, y con sus cláusulas contractuales.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-020 Solicitud de Aclaración
La ASF solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 21.7 miles de pesos, más IVA.
Observación
Como resultado de la revisión de los reportes emitidos por la Gerencia de Proyectos, se observó que la contratista no ejecutó la obra, en contravención de los programas pactados en el contrato y en sus convenios, no obstante, el IMSS y la supervisora omitieron aplicar, a esa empresa, las sanciones pactadas en la cláusula vigésimo primera del contrato por un monto de 7,575.4 miles de pesos, ya que incumplió durante los meses de junio, septiembre y octubre de 2001. Asimismo, se constató que la contratista no concluyó los trabajos el 27 de octubre de 2001, sino hasta el 20 de febrero de 2002, sin que la Gerencia de Proyectos aplicara las sanciones por el incumplimiento, cuyo monto fue de 764. 9 miles de pesos, que sumó un total de 8,340.3 miles de pesos, y el monto de la garantía fue de 31,729.8 miles de pesos, lo anterior infringió la cláusula vigésimo primera del contrato y el punto 5.16, Penas Convencionales, incisos 5.16.1, 5.16.2 y 5.16.3, de las Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-049 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, implemente los mecanismos de control que considere pertinentes para que cuando las contratistas no cumplan con los programas de trabajo se apliquen las sanciones correspondientes, en cumplimiento del punto 5.16 de las Penas Convencionales, incisos 5.16.1, 5.16.2 y 5.16.3, de sus Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-021 Solicitud de Aclaración
La ASF solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 8,340.3 miles de pesos.
Observación
Se constató que la residencia de supervisión externa autorizó a la contratista modificaciones a las especificaciones de algunos conceptos contemplados en el catálogo original del contrato pasando por alto las restricciones de la modalidad del contrato a precio alzado, hecho que propició la autorización de conceptos extraordinarios con calidad inferior a la pactada originalmente sin contar con la aceptación correspondiente de la entidad y los estudios de costo beneficio aprobados, por lo que existe un pago indebido de 16,184.4 miles de pesos, en contravención de lo que disponía al artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Al respecto, la contratista presentó estudios de costo-beneficio; considerando una comparativa contra los conceptos que significaron alguna desventaja al IMSS en relación con la calidad, por lo que se solicita al IMSS que revise estos conceptos de acuerdo con lo considerado por la ASF y se determine realmente el perjuicio por dichas modificaciones.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-050 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, adopte las medidas de control necesarias para que exija a las residencias de supervisión externa que sólo autoricen conceptos extraordinarios cuando se cuente con la aprobación del instituto y el estudio de costo-beneficio respectivo, además, que se ejecuten con sujeción a los alcances pactados contractualmente, reglamentos y ordenamientos de las autoridades en materia de construcción, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como 78 y 84, fracciones VI, VIII y XV, de su reglamento.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-022 Solicitud de Aclaración
La ASF solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 16,184.4 miles de pesos, más IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
Se constató que, entre los cambios de proyecto autorizados por el IMSS se encuentra la sustitución de recubrimiento en fachadas, originalmente proyectado de tabique recubierto con baldosín con un monto de 8,908.6 miles de pesos, más el IVA, por un recubrimiento a base de placas de Resipanel consistente en resinas epóxicas y fibra de vidrio. Al respecto, se observó que el IMSS elaboró un estudio de costo beneficio en el que, en términos generales, señala que el material utilizado optimiza tiempos de ejecución, es totalmente impermeable y mejora el aspecto arquitectónico de los edificios, asimismo, refiere que representa un costo mayor al de los trabajos originalmente proyectados por un monto de 3,815.2 miles de pesos, más el IVA. Sobre el particular, se constató que las aseveraciones planteadas en el estudio mencionado son imprecisas, asimismo, no se determina el tiempo de vida comparado con el original por lo que es improcedente el costo adicional, lo que ha generado interés por 500.4 miles de pesos más el IVA.
Por otra parte, a la fecha de la verificación física de los trabajos, se constataron deficiencias tales como tonalidades diversas, texturas no uniformes, junteo y sellado de anclajes mal ejecutados, deficiencias de alineamiento, entre pieza y pieza, por lo anterior, se concluyó que el 50.0% de este concepto presenta mala calidad, lo que originó un pago indebido a la contratista por un monto de 4,454.3 miles de pesos, más el IVA, con lo que se contravino lo que disponía el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-051 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria para que las residencias de supervisión verifiquen que los contratistas cumplan con las especificaciones y las normas generales de construcción de la entidad, a fin de evitar pagos improcedentes por trabajos de mala calidad y que las modificaciones a los conceptos de concurso no impacten en costos adicionales a los trabajos extraordinarios realizados, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracciones I, II, VI y VIII, de su reglamento.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-023 Solicitud de Aclaración
La ASF solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 8,769.9 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
El IMSS y la Residencia de Supervisión Externa omitieron exigir a la contratista el pago de 1,400.0 miles de pesos por concepto de pago de derechos por el servicio público de energía eléctrica, el cual fue cubierto por la institución, en contravención de las cláusulas décima y decimonovena del contrato.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-052 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, se cerciore de que sus residentes de obra cumplan con las responsabilidades directas de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, en cumplimiento de los artículos 53 de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracciones I, II y IX, de su reglamento.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-024 Solicitud de Aclaración
La ASF solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 1,400.0 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
La residencia de supervisión externa y el IMSS realizaron pagos indebidos a la contratista por 80.1 y 67.8 miles de dólares, lo que da un total de 147.9 miles de dólares, por los conceptos de equipo "Sala de rayos X 500 Ma" y "Sala de rayos X 300 Ma", respectivamente, ya que los trabajos ejecutados no cumplen con las especificaciones contratadas, en contravención de lo que establecía el artículo 47, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-053 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, se cerciore de que sus residencias de supervisión verifiquen que las especificaciones de los equipos médicos propuestos correspondan con los ejecutados, en cumplimiento de los artículos 53 de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracciones I, VI, y VIII, de su reglamento.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-025 Solicitud de Aclaración
La ASF solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 147.9 miles de dólares, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
La Gerencia de Proyectos y el IMSS realizaron pagos indebidos por un monto de 1,467.1 miles de pesos, ya que los trabajos ejecutados presentan mala calidad, lo cual se integró de la forma siguiente: en los conceptos de pintura de esmalte en rotulación de números que se están desprendiendo, un monto de 4.4 miles de pesos; en pintura de esmalte en franjas de 10 cm, para señalamiento de estacionamientos que se está desprendiendo se generó un costo de 6.6 miles de pesos; firme hecho en obra tipo pulido ya que en los trabajos ejecutados no se cumplieron las especificaciones de construcción, y se omitió colocar juntas a cada 1.20 m, lo que provocó que se fisuraran los pisos por 237.9 miles de pesos; macetones con plantas de barro rojo recocido presentan mal estado por fracturas y el barniz en éstos se está desprendiendo, por lo que se erogó un monto de 173.8 miles pesos; en el piso de mármol color jaspe gris claro de 30x30x2 cm, se encontró que estaban mal nivelados y alineados, lo que ocasionó encharcamientos en el área del vestíbulo principal, por lo que se calcula la cantidad de 143.2 miles de pesos; el falso plafond horizontal de tablarroca de 13 mm de espesor, presentó deficiencias en las uniones, y se nota la cinta de redimís y ondulaciones por 901.2 miles de pesos, en contravención de lo que disponía el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-054 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria para que las residencias de supervisión verifiquen que los contratistas cumplan con las especificaciones y las normas generales de construcción de la entidad, a fin de evitar pagos improcedentes por trabajos de mala calidad, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-026 Solicitud de Aclaración
La ASF solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 1,467.1 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
La residencia de supervisión externa y el IMSS realizaron pagos indebidos al contratista por un monto de 626.5 miles de pesos, según el desglose, que se detalla de la manera siguiente: 5.9 miles de pesos porque el concepto piso de loseta vinílica marca vynilasa no corresponde con los especificados en el plano ASO04 actualizado; 11.4 miles de pesos por concepto de zoclo de encino de 10 cm, ya que el trabajo ejecutado no corresponde con el indicado en el plano AS2 04 actualizado; 8.7 miles de pesos en el concepto "Tela marca scantex", ya que se pagaron trabajos en áreas no especificadas en los planos autorizados, asimismo, se observó que tales trabajos se autorizaron según la nota técnica NTA 146 misma que fue recibida por la Gerencia de Proyectos el 25 de enero del 2002, fecha en que el proyecto integral había concluido; 14.4 miles de pesos en el concepto "alfombra nobilis color gris", el cual no corresponde al especificado en los planos de proyecto autorizado; 15.9 miles de pesos por concepto de muebles hechos en obra con claves MM1, MM6 y MM84a, ya que se fabricaron en forma distinta a la indicada en los planos respectivos; 570.2 miles de pesos en la partida núm. 32 " Equipo Propio del Inmueble" ya que se constató que se suministraron e instalaron equipos distintos a los especificados, en contravención de lo que señalaba el artículo 47, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-055 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria para que las residencias de supervisión verifiquen que los contratistas cumplan con las especificaciones y las normas generales de construcción de la entidad, a fin de evitar pagos improcedentes por trabajos que contaron con la justificación técnica, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracciones I, VI y VIII, de su reglamento.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-027 Solicitud de Aclaración
La ASF solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 626.5 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
Se constató que a la fecha de la revisión (28 de junio de 2002), la contratista no ha amortizado la totalidad del anticipo concedido por lo que se tiene un adeudo por un saldo de 1,809.3 miles de pesos, sin que el instituto haya efectuado la solicitud correspondiente que deberá reintegrar adicionando los cargos financieros, cuyo importe a la fecha asciende a 276.9 miles de pesos, lo anterior en contravención de lo que disponían los artículos 69, párrafo primero de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y 27, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-056 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria para que establezca las medidas de control a fin de que las contratistas entreguen los saldos por amortizar del anticipo dentro de los periodos previstos en los contratos, en cumplimiento del artículo 113, fracción III, punto 3, inciso c, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-028 Solicitud de Aclaración
La ASF solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 1,809.3 miles de pesos, más el IVA y 276.9 miles de pesos por los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
Se verificó que la contratista omitió construir una planta de tratamiento de aguas residuales, a pesar de haberla incluido en su propuesta original, con un monto de 1,703.6 miles de pesos; asimismo, se realizó un pago en exceso por concepto de suministro y colocación de elevador tipo pasajeros panorámico, ya que estimaron tres piezas de este equipo y únicamente se ejecutaron dos de ellas, por 1,099.2 miles de pesos y no se entregó el catálogo de conceptos del contrato por 918.2 miles de pesos, lo que suma un total de 3,721.0 miles de pesos, en contravención de lo que establecía el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-057 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, adopte las medidas de control para que sus residencias de supervisión verifiquen que las cantidades de obra pagadas coincidan con las ejecutadas, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 84, fracciones I y VI, de su reglamento.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-029 Solicitud de Aclaración
La ASF solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 3,721.0 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
La residencia de supervisión externa encargada de la dirección, supervisión y control del proyecto integral, autorizó pagos por obra no ejecutada, pagos por obra ejecutada en forma distinta a la pactada, por obra ejecutada con mala calidad, además de que avaló la recepción de una obra con acabados de mala calidad y vicios de construcción. Por lo anterior, se considera que la supervisora externa es obligado solidario por los montos de 44,046.6 miles de pesos y 147.9 miles de dólares estadounidenses que incluyen el importe de los trabajos anteriormente descritos y que el IMSS omitió calcular, en infracción de la cláusula segunda del contrato de supervisión.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-058 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, establezca las medidas de control necesarias para constatar que sus residencias de obra y de supervisión externa cumplan cabalmente con las funciones a su cargo, en el ámbito de su competencia, de acuerdo con los compromisos establecidos en los contratos; y que, en caso contrario, se apliquen las sanciones correspondientes, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, y 84 y 86 de su reglamento.
Acción Promovida
00-00641-4-569-02-007 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con los resultados de la revisión del contrato núm. 1-98-15-03-01, donde se determinaron daños al patrimonio de la entidad por montos de 21.7, 8,340.3, 16,184.4, 8,769.9, 1,400.0, 1,467.1, 626.5, 1,809.3, 276.9 y 3,721.0 miles de pesos y 147.9 miles de dólares estadounidenses, asimismo, 44,046.6 miles de pesos y 147.9 miles de dólares por ser obligado solidario de la supervisión externa, así como por trabajos de mala calidad, de cuyas gestiones deberá informar oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-030 Solicitud de Aclaración
Se requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por las cantidades de 44,046.6 miles de pesos y 147.9 miles de dólares estadounidenses, más el IVA.
Resultado
Contrato Núm. 1-99-32-02-01
Normatividad
En términos generales, se constató que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; se cumplió con las normas de construcción de la entidad y con la normatividad aplicable. No obstante, se verificaron infracciones a lo que ordenaban la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como pagos en exceso por trabajos que no cumplieron con las especificaciones de construcción; además, los precios que se pagaron no coincidieron con los estipulados en el contrato.
Observación
El IMSS efectuó una planeación deficiente de la obra, ya que previamente al inicio de los trabajos no contó con un proyecto ejecutivo completo, lo que propició trabajos adicionales y extraordinarios por un monto de 5,769.9 miles de pesos (el 41.7% del monto contratado) y un periodo de ejecución de 272 días adicionales (del 1o. de diciembre de 2000 al 30 de agosto de 2001, el 76.6% del plazo original), hechos que infringieron lo que establecían el artículo 19, fracción VIII, y 29, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-059 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, establezca las medidas pertinentes a fin de asegurarse de que antes de iniciar las obras a su cargo se tengan completos los proyectos ejecutivos, a fin de evitar modificaciones que incrementen su alcance y el costo de las obras, de conformidad con el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La residencia de supervisión del IMSS no registró en la bitácora de la obra las fechas en que fueron ingresadas, revisadas y autorizadas para su pago 148 estimaciones (46, 58, 66, 69, 70 a la 76, 80 a la 89, 99, 100, 101, 112, 120, 121, 122, 126 a la 138, 144, 147, y de la 149 a la 253), hecho que infringió lo que disponía los artículos 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-060 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, instruya a sus residencias de supervisión para que verifiquen que se registren en la bitácora de las obras las fechas de aceptación y firma de las estimaciones, en cumplimiento de los artículos 84, fracción V, 86, fracción IV, y 96, fracción IV, y 103, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se determinó que el residente de supervisón del IMSS no cumplió cabalmente sus funciones, ya que no llevó un control adecuado de la bitácora de la obra, toda vez que no asentó el cumplimiento de la contratista en los programas de ejecución, de utilización de recursos humanos y de materiales; asimismo, asentó y autorizó trabajos extraordinarios a la contratista que no tenían la justificación técnica, y omitió sancionar a la contratista por retrasos en el programa de obra, además, autorizó el pago de estimaciones sin que éstas contaran con el soporte técnico correspondiente que avalara las cantidades de los volúmenes y periodos de los trabajos realizados, en contravención de lo que disponía el artículo 47, fracciones I, II, III y VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-061 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, se cerciore de que sus residentes de obra cumplan con las responsabilidades directas de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, con la aprobación de las estimaciones por la contratista, en cumplimiento de los artículos 53, párrafo primero, de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracciones V, VI, VIII y IX, y 86, fracción II, inciso d, de su reglamento.
Observación
El IMSS celebró con la contratista el convenio núm. 3-1-99-32-02-01 (4-01) de reconocimiento de adeudo en monto y plazo del 14 de diciembre de 2001, en el que se reconoció un adeudo de 985.1 miles de pesos y un plazo del 28 de mayo al 30 de agosto de 2001 (95 días naturales), a la empresa PYTECO, S.A. DE C.V., para la terminación de la unidad, el cual carece de sustento legal, ya que la entidad, previamente había celebrado varios convenios que en conjunto rebasaron el 25.0% del monto contratado, es decir (4,784.8 miles de pesos, 34.5%) y plazo (177 días naturales, 50.0%), lo anterior contravino lo que disponía el artículo 70, párrafos primero y segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-062 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, implemente los mecanismos de control que considere pertinentes para que una vez que se tengan identificadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la celebración de los convenios sea oportuna y en tiempo, en cumplimiento del artículo 59, párrafo sexto, de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La contratista comunicó la terminación de los trabajos el 31 de agosto de 2001, sin embargo, a la fecha de la revisión el instituto no ha levantado el acta de entrega-recepción de los mismos ni ha elaborado el finiquito correspondiente, ni ha exigido a la contratista la fianza de vicios ocultos por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido en la obra, hechos que contravinieron lo que disponían los artículos 74, párrafos primero, segundo y último, y 75, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-063 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, adopte las medidas de control necesarias para que cuando las contratistas notifiquen la terminación de los trabajos, se verifique la terminación de los mismos, y se proceda a su recepción física mediante el levantamiento de las actas de entrega-recepción correspondientes, en cumplimiento de los artículos 64 y 84, fracciones XIII y XIV, y 86, fracción XII y XIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Costo de Obra
El IMSS, por conducto de su residencia de supervisión, autorizó y realizó pagos en exceso a la contratista por 252.1 miles de pesos, por la incorrecta cuantificación de los volúmenes de obra ejecutada de los conceptos muro de block de 15 cm de espesor, pintura de esmalte sobre plafón de tablarroca, pintura vinílica en muros de block, entortado en azotea, relleno en azotea y teja de barro, lo anterior infringió lo que disponía el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-064 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, adopte las medidas de control para que sus residencias de supervisión verifiquen que las cantidades de obra pagadas coincidan con las ejecutadas, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracciones I, VI, y 86, fracción VIII, de su reglamento.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-031 Solicitud de Aclaración
La ASF solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 252.1 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
El IMSS, por conducto de su residencia de supervisión, autorizó y realizó pagos en exceso a la contratista por 606.3 miles de pesos, por trabajos mala calidad que no cumplieron con las especificaciones de construcción del IMSS y por trabajos que quedaron inconclusos, entre los que destacan los conceptos de la impermeabilización a base de Fester Mip que presenta abombamientos y mal junteada, ocasionado filtraciones, piso de loseta de granito de 30 x 30 cm se está desprendiendo, las unidades manejadoras de aire de 230 y 484 puvtv/hr al igual que la planta de emergencia no funcionan, lo anterior infringió lo que disponía el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-065 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria para que las residencias de supervisión verifiquen que los contratistas cumplan con las especificaciones y las normas generales de construcción de la entidad, a fin de evitar pagos improcedentes por trabajos de mala calidad, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracciones I, VI y VIII, y 86, fracción XI, de su reglamento.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-032 Solicitud de Aclaración
La ASF solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 606.3 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
El IMSS, por conducto de su residencia de supervisión, autorizó y realizó pagos improcedentes a la contratista por 95.5 miles de pesos, por precios unitarios extraordinarios que no contaron con la justificación técnica para su autorización, en contravención de lo que disponía el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-066 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria para que las residencias de supervisión verifiquen que los contratistas cumplan con las especificaciones y las normas generales de construcción de la entidad, a fin de evitar pagos improcedentes por trabajos que no cuenten con la justificación técnica, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, y 84, fracción VI, párrafo tercero, de su reglamento.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-033 Solicitud de Aclaración
La ASF solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 95.5 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
Debido a que el convenio de reconocimiento de adeudo en monto y plazo núm. 3-1-99-32-02-01 (4-01), carece de sustento legal, ya que la entidad, previamente, había celebrado varios convenios que rebasaron el 25.0% del monto contratado, resulta ser improcedente, ya que no tiene validez para amparar el plazo adicional que se otorgó a la contratista en virtud de que se constató en bitácora que se siguieron efectuando trabajos, por lo que el IMSS omitió aplicar una sanción por 1,060.5 miles de pesos, por incumplimiento del programa de trabajo en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2001, lo anterior contravino a lo que establecía el artículo 70, párrafo primero y segundo de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y lo pactado en la cláusula decimonovena del contrato.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-067 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, implante los mecanismos de control que considere pertinentes para que cuando los convenios rebasen el 25.0% del monto o plazo contratado y carezcan de la justificación jurídica, se aplique a las empresas contratistas las sanciones correspondientes por incumplimiento del programa de trabajo de acuerdo con las condiciones pactadas en los contratos, en ajuste al artículo 59, párrafos primero y segundo, de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y el punto 5.16 de las Penas Convencionales, 5.16.1, 5.16.2 y 5.16.3 de sus Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-034 Solicitud de Aclaración
La ASF solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 1,060.5 miles de pesos.
Observación
El IMSS efectuó pagos en exceso a la contratista por 22.6 miles de pesos, debido a una incorrecta aplicación de ajuste de costos ya que estos no fueron aplicados a la obra faltante por ejecutar conforme al programa de obra pactado en el contrato, hecho que infringió lo que establecían los artículos 68, fracción I, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y 51, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-068 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, implante las medidas de control para que las residencias de supervisión verifiquen que los volúmenes de obra correspondan con los trabajos faltantes de ejecutar y se eviten pagos improcedentes por ajuste de costos, de acuerdo con los artículos 57, fracción II, y 58, fracción I, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-02-008 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de sus atribuciones inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente a los resultados de la revisión del contrato núm. 1-99-32-02-01, donde se determinaron daños al patrimonio de la entidad por 252.1, 606.3, 95.5, 1,060.5 y 22.6 miles de pesos, así como por trabajos de mala calidad y evaluar si el último convenio tiene validez por carecer de sustento legal y de los resultados de su gestión informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-035 Solicitud de Aclaración
La ASF solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 22.6 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Resultado
Contrato Núm. 1-99-32-10-01
Normatividad
En términos generales, se constató que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; se cumplió con las normas de construcción de la entidad y con la normatividad aplicable. No obstante, se observaron infracciones a lo que ordenaban la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como pagos en exceso por trabajos que no cumplieron con las especificaciones de construcción, además, los precios que se pagaron no coincidieron con los acordados en el contrato.
Observación
El IMSS efectuó una planeación deficiente de la obra, ya que previamente al inicio de los trabajos no contó con los proyectos completos, lo que propició trabajos adicionales y extraordinarios por 4,082.1 miles de pesos (el 24.8% del monto contratado), cuya ejecución requirió de la celebración de tres convenios en los que además se formalizaron plazos adicionales por 178 días calendario (el 50.3% del plazo original), hechos que infringieron lo que establecían los artículos 19, fracción VIII, y 29, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-069 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, establezca las medidas pertinentes a fin de asegurarse de que antes de iniciar las obras a su cargo se consideren en los proyectos todos los estudios requeridos, a fin de evitar modificaciones que incrementen su alcance y costo, de conformidad con el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y con las reglas 5.5.2, 5.5.12 y 5.17.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Observación
El IMSS no llevó a cabo una evaluación adecuada de las proposiciones presentadas en la licitación, lo anterior se constató al analizar el dictamen de evaluación de propuestas económicas, en el que asentó entre las causas de desechamiento de una de las proposiciones, el análisis del total de los conceptos, comprobándose que la oferta de la Constructora PYTECO, S.A. de C.V. no incluyó los análisis de los conceptos con claves "OC01-007-005" al "OC01-045-020"; "IH29-005-010" al "IH29-045-015", deficiencia prevista como causa de desechamiento en el inciso 4.2.4 de las Bases de la Licitación, en contravención de lo que disponían los artículos 59 y 60 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y 34 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-070 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por medio de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, se asegure de que antes de emitir el fallo para la adjudicación de las obras públicas a su cargo, se verifique que las evaluaciones de las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación, en cumplimiento de los artículos 37, fracción V, y 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como 40, fracciones I, II y V, de su reglamento, y con las reglas 5.12.1 y 5.12.3 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Acción Promovida
00-00641-4-569-02-009 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social en el ámbito de sus atribuciones inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo relacionado con el resultado de que la entidad no evaluó en forma imparcial las propuestas de los licitantes e informe a la ASF de los resultados.
Observación
El IMSS no obtuvo previamente al inicio de los trabajos la licencia de construcción, sino 101 días después, en contravención de lo que disponía el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y de lo dispuesto en las reglas 5.15 y 5.17.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-071 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por medio de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, se asegure de que antes del inicio de las obras públicas a su cargo, sus residencias de supervisión gestionen con oportunidad los permisos y licencias de construcción respectivas, de conformidad con los contratos, con los artículos 19, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, fracción III, y 86, fracción II, inciso e, de su reglamento, así como de las reglas 5.1.5 y 5.17.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Observación
No obstante que el IMSS entregó a la contratista el importe del anticipo con antelación al inicio pactado, ésta no inició los trabajos en la fecha prevista en su contrato, con lo que se infringió lo que señalaban el artículo 53, fracción I, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-072 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por medio de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, implante las medidas de control para que sus residencias de supervisión exijan a las contratistas que inicien los trabajos en las fechas pactadas en sus contratos, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La residencia de supervisión omitió registrar en la bitácora de la obra las fechas en que fueron autorizadas las estimaciones núms. 13, 14, 83, 84, 112, 113, 114, 278 a la 331, hecho que contravino lo que disponía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-073 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, instruya a sus residencias de supervisión para que verifiquen que se registre en la bitácora de las obras las fechas de aceptación y firma de las estimaciones, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracción V, 86, fracción II, inciso d, y IV, 96, fracción IV, y 103, párrafo segundo, de su reglamento, así como la regla 5.17.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Observación
El IMSS celebró con la contratista los convenios núms. 1-99-32-10-01 (1-00) , 1-99-32-10-01(2-01) y 1-99-32-10-01(3-01), mediante los cuales se incrementaron el monto y el plazo contratados en 4,082.1 miles de pesos (el 24.8%) y 178 días (el 50.3%), con lo cual se observó que la entidad omitió comunicar a la SECODAM la modificación en el plazo, que rebasó el 25.0%, hecho que infringió lo que disponía el artículo 70, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-074 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria para que establezca las medidas de control a fin de que dentro de su presupuesto, y bajo su responsabilidad notifique al Órgano Interno de Control la celebración de convenios, cuando las modificaciones conjuntas o separadamente rebasen el 25.0% del contrato, en cumplimiento de los artículos 59, párrafos primero, segundo y sexto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 86, fracción II, inciso f, de su reglamento; así como las reglas 5.5.7 y 5.17.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Observación
Se detectó que la contratista no cumplió cabalmente los programas pactados en el contrato y sus convenios y no concluyó la obra el 27 de mayo de 2001, fecha señalada en el convenio núm. 1-99-32-10-01(3-01). Al respecto, el IMSS emplazó a rescisión a dicha empresa el 24 de mayo de 2001; sin embargo, no existe constancia de que haya dado continuidad a tal procedimiento administrativo o de que haya emprendido otro, lo que ha ocasionado que a la fecha la obra se encuentre inconclusa. Asimismo, se observó que se levantó un acta de recepción el 28 de enero de 2002 en la que registró diversos trabajos inconclusos, sin embargo, no ha elaborado el finiquito administrativo del contrato, incluyendo en su caso, el sobrecosto de los trabajos no ejecutados ni ha hecho efectivas la garantías otorgadas por la contratista, ni ha hecho del conocimiento al OIC , hechos que infringieron lo que establecían los artículos 40, 72 y 73, de Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, 52 y 53 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como las reglas 3.3.15 y 3.3.16 de las Reglas generales para la contratación y ejecución de las obras públicas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-075 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria para que establezca las medidas de control a fin de que sus residencias de supervisión promuevan la ejecución total de los trabajos y el menor retraso posible de los contratos, y en el caso de rescisión se opte por aplicar retenciones o penas convencionales antes de iniciar el procedimiento de rescisión, cuando el incumplimiento del contrato resulte del atraso en la ejecución de los trabajos; y, en caso de que se determine la rescisión administrativa, opere en pleno derecho, procediendo a hacer efectivas las garantías, levantar el acta circunstanciada de la rescisión, determinar el sobrecosto de la obra, y dentro del finiquito conciliar los saldos derivados de la rescisión y se haga del conocimiento al Órgano Interno de Control.
Por otro lado, en la fecha señalada en los contratos se proceda a recepcionar y finiquitar los trabajos correspondientes, en cumplimiento de los artículos 53, 61, 62, fracción II, y 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 86, fracción II, inciso f, fracciones III, X, XII, XIII, y XIV, 125, 127, 128, 129, 130, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 140 y 141 de su reglamento, así como la regla 5.17.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Observación
La residencia de supervisón del IMSS no cumplió cabalmente sus funciones, ya que no llevó un adecuado control en la bitácora, toda vez que no asentó el grado de cumplimiento de la contratista en los programas de ejecución, de utilización de recursos humanos, ni materiales, ni cuenta con el programa físico financiero general de la ejecución de la obra; hecho que impidió que el IMSS contara con elementos documentales suficientes para resolver sobre la rescisión o la terminación anticipada o la continuidad del contrato, en infracción de lo que disponía el artículo 47, fracciones I, V y VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-076 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria para que establezca los mecanismos de control para que verifiquen que sus residencias de supervisión cumplan cabalmente con las funciones a su cargo en cuanto a supervisión, control de los trabajos que ejecutan las contratistas y que se plasmen en las bitácoras los acontecimientos importantes que ocurra en el proceso de las obras, en cumplimiento de los artículos 53, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84 y 86, de su reglamento, así como la regla 5.17.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Observación
El IMSS efectuó una planeación deficiente debido a que no ha cumplido con los beneficios que pretendía alcanzar, debido a que no ha ofrecido los servicios proyectados para las nuevas instalaciones, tanto para derechohabientes y patrones así como para los propios trabajadores del instituto, ni ha logrado realizar con prontitud y mayor eficacia la atención a los trámites que se realizarán en el mismo. De igual forma, se constató que a más de un año de haber sido terminado el inmueble, el cual tuvo una inversión de 20,558.0 miles de pesos, el mobiliario se encuentra deteriorándose, en contravención de lo que disponían los artículos 17, fracciones I y II, 19, fracciones I, II, III, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-077 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, implante los mecanismos de control necesarios para que en la planeación y programación de las obras que ejecute, cuente con oportunidad con los recursos financieros respectivos y efectúe la calendarización física y financiera de los trabajos, para que las obras que se encuentren concluidas se pongan en operación, se verifique que cumplan con los objetivos y metas a corto, mediano y largo y plazos, de conformidad con los artículos 17, fracción III, y 21, fracciones II, III y VIII, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-02-010 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo relacionado con el resultado de que la entidad no ha puesto en operación el inmueble ocasionando que no se brinden los beneficios programados, e informe oportunamente a la ASF de los resultados.
Observación
El IMSS omitió hacer efectiva la fianza de vicios ocultos otorgada por la contratista Gruconsa, S.C., responsable de la elaboración del proyecto, a pesar de las deficiencias del servicio, las cuales resultaron en modificaciones sustanciales al monto del contrato de obra núm. 1-99-32-10-01, lo anterior contravino lo que disponía el artículo 75 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-078 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, adopte las medidas de control necesarias para que su Departamento de Proyectos autorice, previo análisis, sólo proyectos ejecutivos completos para que antes de iniciar las obras a su cargo se consideren en los proyectos todos los estudios requeridos a fin de evitar modificaciones que incrementen su alcance y costo, y se verifique que no se hagan modificaciones al proyecto o a las especificaciones originales; de lo contrario, se hagan efectivas las fianzas de vicios ocultos otorgadas por las empresas proyectistas responsables de las deficiencias, de conformidad con el artículo 24, párrafo tercero, artículo 66, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y las reglas 5.5.2, y 5.5.12 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Observación
Costo de Obra
La contratista no ejecutó la obra según lo pactado en el contrato y sus convenios. Al respecto, se observó que el IMSS aplicó sanciones por un importe acumulado de 844.4 miles de pesos, y se constató que dejó de aplicar sanciones por 4,080.8 miles de pesos, que corresponden al incumplimiento de dicha empresa a partir del 28 de mayo de 2001 al 29 de junio de 2002; sin embargo, el monto de las garantías es de 2,055.8 miles de pesos, en contravención de la cláusula tercera del convenio de monto y que a la letra dice: "Por retraso en la terminación total de la obra, se aplicará una pena convencional de 0.5 % (medio por ciento) por cada día de atraso sobre el importe total del contrato más el presente convenio".
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-079 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria para que establezca las medidas de control necesarias con el fin de constatar que sus residencias de supervisión cumplan con las funciones a su cargo y que invariablemente se apliquen las sanciones que procedan a las contratistas por el incumplimiento del programa de trabajo que al efecto se hayan pactado en los contratos de obras públicas que celebre, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 56, 57, 58, 84, fracción VI, 86, fracciones III, X, XII y XIV, de su reglamento, así como las Reglas 5.1.8, 5.16.1, 5.16.2, 5.16.3, y 5.17.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-036 Solicitud de Aclaración
La ASF solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 4,080.8 miles de pesos.
Observación
El IMSS efectuó pagos indebidos a la contratista por 51.2 miles de pesos, más el IVA; que se integraron de la forma siguiente: 18.3 miles de pesos, en el concepto "Termostato modelo T-80 ABA-1 o equivalente"; 6.4 miles de pesos, en "Termostato de cuarto con un paso de refrigeración modelo T-775 con sensor modelo T-7047-C"; 3.1 miles de pesos, en "Tira luminosa con canaleta y tubos 6 X 32 W 7 X 0.3 M"; 9.3 miles de pesos, en "Unidad fluorescente empotrar 2 x 26 w autobalastrado, campana reflectora 20 cm x 27 cm de altura", y 14.1 miles de pesos, en "Letrero de obra en piso de 3.66 X 2.44 m", en los que se constató que la residencia de supervisión autorizó conceptos de obra que no se ejecutaron, en contravención de lo que establecían los artículos 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y 47, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-080 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, establezca los mecanismos de control para que sus residencias de supervisión verifiquen en las cuantificaciones que realicen de volúmenes de obra que correspondan con los realmente ejecutados, a fin de evitar pagos en exceso, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracciones I y IX, 86, fracciones I y II, inciso f, fracción VIII, de su reglamento, así como de la regla 5.17.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-037 Solicitud de Aclaración
La ASF solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 51.2 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
El IMSS efectuó pagos indebidos a la contratista por 375.3 miles de pesos, más el IVA; que se integran de la forma siguiente: 5.3 miles de pesos, en el concepto "Recubrimiento pétreo con loseta de cerámica 20 x 20 cm color Oats, asentada con adhesivo"; 11.1 miles de pesos, "Escalera marina de 6.22 m de altura y 0.50 m, incluye: pintura anticorrosiva y pintura automotiva"; 327.2 miles de pesos, "Piso pétreo, vítreo o comprimido de mosaico de granito 30 x 30 x 2 cm de espesor, marca mexicana de mosaicos, Alaska grano 1 a 4, con juntas de vinilo de 5 mm, incluye: pulido y brillado en su caso"; 26.2 miles de pesos, "Zoclo vinílico asentado con adhesivo, de 6.5 cm, marca vinilaza color verde pasto", 4.0 miles de pesos, "Unidad de alumbrado de vapor de sodio alta presión, autobalastrado de 250 W 220 VCA en punta de poste circular metálico"; y 1.5 miles de pesos, "Unidad fluorescente empotrar 1 X 26 W autobalastrado con camp"; en los que se constató que la residencia de supervisión efectuó pagos por trabajos ejecutados con mala calidad, en contravención de lo que establecían los artículos 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y 47, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-081 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, para que las residencias de supervisión verifiquen que los contratistas cumplan con las especificaciones y las normas generales de construcción de la entidad, a fin de evitar pagos improcedentes por trabajos de mala calidad, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 84, fracciones VI y VII, 86, fracciones III y XI, de su reglamento, así como las reglas 5.5.12 y 5.17.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-038 Solicitud de Aclaración
La ASF solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 375.3 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
El IMSS efectuó pagos indebidos a la contratista por 346.6 miles de pesos, más el IVA; que se integran de la forma siguiente: 124.7 miles de pesos, en el concepto "Unidad condensadora marca York modelo H2-CA-480 capacidad. 384,880 BTU/Hr"; 15.4 miles de pesos, "Unidad condensadora marca York modelo HIDE-060-S06 capacidad 52,332 BTU/Hr"; 109.7 miles de pesos, "Unidad condensadora marca York modelo H2CA-300-A25 capacidad 249,200 BTU/Hr"; 94.2 miles de pesos, "Unidad condensadora Marca York modelo H2CA-300-A25 capacidad de 251,380 BTU/Hr"; 2.6 miles de pesos, "Bafle tipo empotrar con salida de 3 W de potencia"; en los que se constató que la residencia de supervisión autorizó el pago de trabajos que no se ajustaron a las Especificaciones Generales de Construcción de Obra Pública del IMSS, en contravención de lo que disponía el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-082 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, adopte las medidas de control necesarias para que exija que sus residencias de supervisión sólo autoricen volúmenes de obra cuando se ejecuten con sujeción a los alcances pactados contractualmente, reglamentos y ordenamientos de las autoridades en materia de proyectos y construcción, así como a las instrucciones de la entidad, en cumplimiento de los artículos 53 y 67 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracciones VI, VIII y XV, de su reglamento, así como las reglas 5.4.5. y 5.17.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-039 Solicitud de Aclaración
La ASF solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 346.6 miles de pesos, más IVA, y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
Se detectó que el IMSS autorizó pagos indebidos a la contratista por 963.9 miles de pesos, más el IVA; debido a que previamente al inicio de los trabajos no contó con un proyecto ejecutivo completo, lo que generó trabajos adicionales y extraordinarios, los cuales no cuentan con la respectiva justificación técnica (costo-beneficio), dichos trabajos se detallan en seguida.
1.- 473.7 miles de pesos, más el IVA, Estructura tridimensional, fabricada con módulos de 1.787 X 1.787 m con un peralte de 1.263 m, a base de tubo estructural cedula "ME" con diámetro de 1 1/2", 2" y 2 1/2" acabado galvanizado, para cubrir un área triangular de 283.7 m2, incluye: diseño y cálculo estructural.
2.- 175.5 miles de pesos, más el IVA, Impermeabilizantes en azoteas planas a base de fester MIP SBS PS de 4.5 mm, gránulas a base de una membrana impermeable imperlaminada de asfalto modificado con Estireno-Butadieno-Estireno (SBS), integrando un refuerzo de poliester colocándose con flama directa en rollos de 1.0 m de ancho por 10 m de largo, haciendo traslapes de 10 cm en ambos sentidos y planchándolo con rodillo sobre una base de hidroprimer (5 m2/lt).
3.- 215.5 miles de pesos, más el IVA; Planta de emergencia, con tablero de transferencia automática completa, de 80 Kw en emergencia y 72 Kw continuos modelo CUM 80 marca IGSA, generación automática 4 hilos, con motor a diesel, con capacidad nominal de 80 KW. 0.8 factor de potencia, 60 ciclos RPM. 220/127 V.
4.- 99.2 miles de pesos, más el IVA, Accesorios para muebles de acuerdo con especificaciones del IMSS, incluye: Suministro y colocación, flete a obra, acarreos, nivelación, fijación, pruebas, limpieza y retiro de sobrantes fuera de obra, equipo de seguridad, instalaciones específicas, depreciación, llave marca Helvex de sensor electrónico, modelo TV-195, con baterías de 6 volts. DC modelo 2CR5 M.
Los cuales se autorizaron sin contar con su justificación técnica de costo-beneficio, en contravención de lo que establecían los artículos 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y 47, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-083 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, adopte las medidas de control necesarias para que antes de iniciar las obras a su cargo se consideren en los proyectos todos los estudios requeridos a fin de evitar modificaciones que incrementen su alcance y costo, y se verifique que no se hagan modificaciones al proyecto o a las especificaciones originales sin la autorización correspondiente, a fin de que se presenten los estudios de costo-beneficio oportunamente, de conformidad con los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracción VI, párrafo tercero, 86, fracciones I y II, incisos c, f, de su reglamento, así como las reglas 5.4.5 y 5.17.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-040 Solicitud de Aclaración
La ASF solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 963.9 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
El IMSS efectuó pagos en exceso a la contratista por 21.2 miles de pesos, más el IVA; los cuales se integran de la forma siguiente: 0.5 miles de pesos, en el concepto "Guarnición de concreto F'c= 200 Kg/cm2 agregado máximo de 19 mm, tipo vertical de 15 x 20 x 40 cm acabado boleado en una de sus aristas y reforzado con acero del núm. 3 con 2 varillas longitudinales y una varilla horizontal como ancla @ 25 cm"; 5.7 miles de pesos, en "Impermeabilización en azoteas a base de fester MIP SBS PS de 4.5 mm granuladas a base de una membrana impermeable imperlaminada de asfalto modificado con estireno-butadieno-estireno (SBS)"; 6.9 miles de pesos, en "Planta de emergencia con tablero de transferencia automática completa, de 80 Kw de emergencia a 72 Kw continuos, modelo CUM 80, marca IGSA, con generación automática, 4 hilos con motor a diesel capacidad nominal de 80 Kw, 0.80 factor de potencia 60 ciclos"; 1.3 miles de pesos, en "Llave marca Helvex de sensor electrónico modelo TV-195 con batería de 6 volts DC modelo 2CR5M"; 6.8 miles de pesos, en "Tubería de aluminio C-40 95° C recubierta de PVC de 25 mm domex", en los cuales autorizaron precios unitarios extraordinarios que no respetaron los antecedentes de los rendimientos de mano de obra de concurso, por lo que se incumplió la regla 3.3.4 de las Reglas Generales para la Contratación y Ejecución de Obras Públicas.[4]
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-084 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, adopte las medidas de control necesarias para que instruya a su Departamento de Costos, a fin de que en los análisis de los precios unitarios extraordinarios autorizados se tomen en consideración los antecedentes de los precios de concurso, con objeto de cuidar los intereses patrimoniales de la entidad, de conformidad con el artículo 84, fracción VII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-041 Solicitud de Aclaración
La ASF solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 21.2 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
El IMSS efectuó pagos en exceso a la contratista por 38.3 miles de pesos, más el IVA; ya que, no obstante los atrasos imputables a dicha empresa, la entidad no aplicó los factores por ajuste de costos de obra, hecho que infringió lo que establecían los artículos 68, fracción I, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y 51, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-085 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, adopte las medidas de control necesarias para que sus residencias de supervisión constaten que los ajustes de costos correspondan a los periodos en los que debieron ejecutarse los trabajos, de conformidad con los programas de obra vigentes, lo anterior en cumplimiento de los artículos 53 y 58, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracción VI, 86, fracciones I y II, inciso b, f, fracciones IV, X, de su reglamento, así como la regla 5.17.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Acción Promovida
00-00641-4-569-02-011 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente relacionado con los resultados de la revisión del contrato núm. 1-99-32-10-01, donde se determinaron daños al patrimonio de la entidad por montos de 4,080.8, 51.2, 375.3, 346.6, 963.9, 21.2 y 38.3 miles de pesos, así como la aclaración sobre el motivo de no haber declarado la rescisión ni haber hecho efectiva la fianza de vicios ocultos, debido a que la supervisión se realizó en forma deficiente, asimismo, informe a la Auditoría Superior de la Federación de lo relacionado con trabajos de mala calidad, y de los resultados de su gestión.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-042 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 38.3 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Resultado
Contrato Núm. 1-99-04-04-01
Normatividad
En términos generales, se constató que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; se cumplió con las normas de construcción de la entidad y con la normatividad aplicable. No obstante, se observaron infracciones a lo que ordena la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y lo que disponía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como pagos en exceso por trabajos que no cumplieron con las especificaciones de construcción; además, los precios que se pagaron no coincidieron con los señalados en el contrato.
Observación
El IMSS omitió cumplir con la obligación consistente en que previamente a la realización de los trabajos, debió tramitar y obtener de las autoridades competentes los permisos y licencias, los cuales no se obtuvieron sino hasta el 7 de noviembre de 2000, es decir, 101 días después, en contravención de los artículos 19, párrafo segundo, y 21, fracción XIV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-086 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, se asegure de que antes del inicio de las obras públicas a su cargo, sus residencias de supervisión gestionen con oportunidad los permisos y licencias de construcción respectivas, de conformidad con los contratos, y en cumplimiento del artículo 19, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con la regla 3.6.3, párrafos segundo y tercero, de las Políticas, Bases y Lineamientos Institucionales de Obra Pública del Instituto Mexicano del Seguro Social
Observación
No obstante que el IMSS contaba antes del inicio de los trabajos, con estudios y proyectos, se constató que éstos fueron deficientes. Prueba de ello lo constituyen los cambios realizados al diseño de la cimentación y la estructura; en el primer caso, se sustituyó el mejoramiento de terreno originalmente previsto de concreto simple de f'c=100 kg/cm2 por concepto extraordinario denominado "concreto ciclópeo" de f'c= 150 kg/cm2; además, la entidad autorizó a la contratista sustituir el concepto del concreto elaborado en obra de concurso, por el concepto de concreto premezclado para colocarse en cimentación y estructura, lo que originó un sobrecosto de los trabajos en 328.8 miles de pesos más el IVA, sobre lo que se argumentó según nota de bitácora núm. 050 del 1o. de septiembre de 2000, constantes precipitaciones pluviales, hechos que demuestran que se incumplió con el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-087 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, establezca las medidas pertinentes a fin de asegurarse que antes de iniciar las obras a su cargo, los proyectos estén debidamente integrados y se consideren todos los estudios requeridos a fin de evitar modificaciones que incrementen su alcances y costos, de conformidad con el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
El IMSS no llevó a cabo una evaluación adecuada de las proposiciones presentadas en la licitación, lo anterior se constató al analizar el dictamen de evaluación de propuestas económicas que emitió con fecha 6 de julio de 2000, en el que asentó entre las causas de desechamiento de dos, de las tres proposiciones que había recibido, que las propuestas contenían falta de descripción de los conceptos respecto del catálogo de concurso, cambio de unidad de medida en relación con el catálogo del concurso, deficiencias que también acusó, la oferta ganadora de la licitación, específicamente en los conceptos núms. OC-04-055-045 y EL-31-015-100. Asimismo, se comprobó que la oferta de la constructora del Valle Maya, S.A. de C.V., incluyó costos de rentas horarias con vigencias anteriores a las de la fecha de apertura técnica, ambas deficiencias, previstas como causas de desechamiento en el inciso 6.11 de las bases de la licitación, en contravención de los artículos 37, fracciones IV y VI, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-088 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, establezca las medidas pertinentes para que en el acto de presentación y apertura de proposiciones se respeten las causales para desechar las propuestas, de conformidad con el artículo 37, fracciones IV y VI, y 41, párrafo último, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-02-012 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo relacionado con el resultado, ya que la entidad no evaluó en forma imparcial las propuestas de los licitantes, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Observación
El IMSS autorizó la estimación núm. 1 con periodo del 28 de julio al 31 de agosto de 2000, el cual es mayor de un mes. Asimismo, con base en los registros de la bitácora de la obra, se comprobó que la contratista entregó estimaciones después de los seis días posteriores a la fecha de corte pactada entre las partes de las estimaciones núms. 2, 3, 5, 12, 18 a la 29, además, no registró la fecha de autorización de las estimaciones núms. 30 a la 38 y 39 a la 44 de ajustes de costos, con lo que se infringió el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y lo pactado en la cláusula séptima del contrato, así como lo que disponía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-089 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, instruya a sus residencias de supervisión para que verifiquen que las estimaciones no se tramiten con periodos mayores de un mes, en cumplimiento del artículo 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
El IMSS celebró con la contratista los convenios núms. 3-1-99-04-04-01(1-01) y 3-1-99-04-04-01(2-01), de los cuales, se observó que no se elaboraron los catálogos de conceptos ni el informe que sustentara la celebración del segundo convenio, en contravención del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y la regla 3.3.7 de las Reglas Generales para la Contratación y Ejecución de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-090 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, implemente los mecanismos de control que considere pertinentes para que una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones a los contratos, los convenios autorizados contengan los sustentos legales para su realización, en cumplimiento del artículo 59, párrafos sexto y noveno, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Con base en lo pactado en el convenio núm. 3-1-99-04-04-01(2-01), la contratista debió concluir los trabajos el 30 de abril de 2001, al respecto, en la bitácora de la obra se constató que terminó el 8 de junio de 2001, es decir, 39 días después y que el IMSS aplicó a éste las sanciones respectivas. Se encontraron además, en el expediente del contrato, el acta de recepción de los trabajos de fecha 8 de junio de 2001 y una carta finiquito del contratista sin fecha. Con la revisión de dichos documentos se comprobó que el acta en mención no incluye datos del convenio núm. 3-1-99-04-04-01(2-01) ni acerca de los créditos a favor o en contra de las partes, lo anterior infringió el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y lo pactado en la cláusula decimosegunda, párrafo segundo, del contrato principal.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-091 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, implemente los mecanismos de control que considere pertinentes para que una vez que se realicen los finiquitos de los trabajos se hagan constar los créditos a favor y en contra que resulten y se describa el concepto original que les dio origen y el saldo resultante, en cumplimiento del artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Costo de Obra
La residencia de supervisión del IMSS aplicó sanciones a la contratista en las estimaciones núms. 28, 29 y 30, sin embargo, se comprobó que las aplicó incorrectamente en las estimaciones núms. 28 y 29, ya que tomó como base el importe total incluyendo el IVA, lo que resultó en pagos en exceso a la contratista por 4.8 miles de pesos, en contravención del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-092 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, implemente los mecanismos de control que considere pertinentes para que cuando se apliquen las sanciones, se verifique que se apliquen al monto por cobrar sin incluir el IVA, a fin de evitar pagos indebidos a los contratistas, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y el punto 5.16 de las penas convencionales así como 5.16.1, y 5.17 de la supervisión para la ejecución de los trabajos y presentación de los servicios, y 5.17.1 de las Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-043 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 4.8 miles de pesos, más los intereses generados, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se detectó que el IMSS no consideró las recomendaciones técnicas hechas en el estudio de mecánica de suelos realizado en enero de 2000 para que éstas fueran tomadas en la elaboración del catálogo de conceptos del concurso, y la licitación pública de éste se efectuó el 13 de junio de 2000, cinco meses después de haberse realizado dicho estudio, lo cual ocasionó que se solicitara, mediante la nota de bitácora núm. 050 con fecha 1o. de septiembre de 2000, a la contratista que modificará el concepto OC02-040 "Concreto estructural con f'c=250 kg/cm2" para los elementos de cimentación y estructuras con precio unitario de 1,392.54 pesos por el concepto extraordinario P-002 "Concreto premezclado f'c=250 kg/cm2" con un precio unitario de 2,540.92 pesos, lo cual ocasionó un sobrecosto de un monto de 328.8 miles de pesos, un estudio de costo-beneficio emitido posteriormente sin fecha, el cual no señala qué condiciones consideró para su modificación y en qué benefició el cambio al instituto, en contravención de la regla 3.3.4, inciso 1-A, de las Reglas Generales para la Contratación y Ejecución de las Obras Públicas de la Administración Pública Federal.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-093 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, adopte las medidas de control para que se consideren las recomendaciones hechas en los estudios de mecánica de suelos y se tomen en consideración en la elaboración de los catálogos de conceptos a fin de evitar modificaciones que incrementen el costo de las obras, en cumplimiento de los artículos 6 y 11, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-044 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 328.8 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
El IMSS autorizó un pago indebido a la contratista por 9.9 miles de pesos, en el concepto "plantilla de 5 cm de esp. con concreto f'c=100 kg/cm2 en zapatas aisladas", hecho que contravino los acuerdos de la minuta de trabajo del 30 de agosto de 2000, en donde se precisó la utilización de concreto ciclópeo y la eliminación de la plantilla mencionada, con lo que infringió el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-094 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, adopte las medidas de control para que sus residencias de supervisión verifiquen que las cantidades de obra pagadas coincidan con las ejecutadas, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-045 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 9.9 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
El IMSS autorizó un pago indebido a la contratista por 1.9 miles de pesos, en el concepto P-060 "Puerta batiente doble con tabletas Louver de 2.88 x 2.50 m", ya que se aplicó incorrectamente el precio unitario correspondiente, en contravención de lo que establecía el artículo 47, fracción II, del Reglamento de Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-095 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción, Conservación y Planeación Inmobiliaria, adopte las medidas de control para que sus residencias de supervisión verifiquen que las cantidades de obra pagadas coincidan con las ejecutadas, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 84, fracción V, de su reglamento.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-046 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 1.9 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se detectó que la residencia de supervisión realizó pagos indebidos por 419.9 miles de pesos debido a que los trabajos de impermeabilización de azotea presentan filtraciones, lo que ha ocasionado daños en plafones de tablarroca y pintura vinílica. Se observó además que la pintura vinílica en muros exteriores no cumplió con la calidad especificada en el catálogo de conceptos, ya que no es plástica y presenta desprendimientos de decoloración; asimismo, se observó que los muros de escalera principal, pasillo central, área de administración (planta alta) presentan fisuras en el acabado Chisa Glas; finalmente, se constató que el muro colindante con el área de alberca presenta filtraciones entre el piso terminado y el muro de tablacemento. Lo anterior demuestra que la entidad incumplió el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-096 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social instruya a su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria para que las residencias de supervisión verifiquen que los contratistas cumplan con las especificaciones y las normas generales de construcción de la entidad, a fin de evitar pagos improcedentes por trabajos de mala calidad, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracciones I, VI y VIII, de su reglamento.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-047 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 419.9 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establece el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La residencia de supervisión realizó pagos en exceso a la contratista por 40.1 miles de pesos debido a incorrecta cuantificación de volúmenes, importe que se integra de la forma siguiente: 12.3 en "Concreto premezclado de F`c=250 Kg/cm2", 5.1 en "Falso plafón de tablarroca", 14.6 en "Cimbra para losa prefabricada", 3.4 en "Relleno en azotea" y 4.7 en "Entortado en azotea", con lo que se infringió los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-097 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, adopte las medidas de control para que sus residencias de supervisión verifiquen que las cantidades de obra pagadas coincidan con las ejecutadas, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracciones I, VI y IX, de su reglamento.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-048 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 40.1 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
El IMSS realizó pagos en exceso a la contratista por 9.5 miles de pesos debido a que calculó incorrectamente los ajuste de costos que pagó a dicha empresa, ya que se detectaron las irregularidades siguientes: no obstante de que se calculó el factor de arranque correctamente, de acuerdo con el procedimiento establecido por el instituto, al efectuar el cálculo de ajuste de costos se utilizó el precio unitario afectado por el factor de arranque, lo cual es incorrecto, ya que debió ser el precio unitario presentado en la propuesta original; asimismo, se observó que aplicó un avance erróneo, ya que éste se calculó con base en el importe programado contra lo real ejecutado del mes que se escala, y los procedimientos del instituto señalan que debe ser del mes inmediato anterior al periodo que se escala; tales deficiencias infringieron los artículos 57, fracción II, y 58 fracción I, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-01-098 Recomendación
Es necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, implante las medidas de control para que las residencias de supervisión verifiquen que los volúmenes escalados correspondan con los trabajos faltantes de ejecutar y se eviten pagos de escalamientos a importes programados, en cumplimiento de los artículos 57, fracción II, y 58, fracción I, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00641-4-569-02-013 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo relacionado con los resultados de la revisión del contrato núm. 1-99-04-04-01, donde se determinaron daños al patrimonio de la entidad por montos de 4.8, 328.8, 9.9, 1.9, 419.9, 40.1 y 9.5 miles de pesos, así como trabajos de mala calidad, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Acción Promovida
00-00641-4-569-03-049 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 9.5 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
a) Observaciones
y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2000
Como resultado de las auditorías
realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la
Auditoría Superior de la Federación determinó 216
observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se
señalan:
Tipo de Acción
|
Número
|
|
Acciones Preventivas: -
Recomendación |
216 |
|
Subtotal |
216 |
|
Acciones Correctivas: -
Pliego de Observaciones -
Solicitud de Aclaración -
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de
Control |
2 98 37 |
|
Subtotal |
137 |
|
Total |
353
|
Del
total general, 137
(38.8%) son de
carácter correctivo, y 216
(61.2%),
preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el
correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias
coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y
términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior
de la Federación y las disposiciones legales aplicables.
b) Seguimiento
de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores
1) Acciones Preventivas
Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 1999 se formularon 777 recomendaciones, de las cuales se han solventado 725 (93.3%) y quedan pendientes 52 (6.7%), como se observa en el cuadro siguiente:
SITUACIÓN DE LAS ACCIONES
PREVENTIVAS
AL 30 DE JUNIO DE 2002
Concepto |
Cuenta de
la Hacienda Pública |
Total |
|||
|
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
||
|
74 |
257 |
213 |
222 |
766 |
|
|
a)
Solventadas |
74 |
257 |
210 |
182 |
723 |
|
b)
Por solventar |
0 |
0 |
3 |
40 |
43 |
|
n/a |
n/a |
n/a |
11 |
11 |
|
|
a)
Solventadas |
|
|
|
2 |
2 |
|
b)
Por solventar |
|
|
|
9 |
9 |
|
Total emitido |
74 |
257 |
213 |
233 |
777 |
|
Total Solventado |
74 |
257 |
210 |
184 |
725 |
|
Porcentaje de Avance |
100.0% |
100.0% |
98.6% |
79.0% |
93.3% |
n/a: no
aplicable. Las recomendaciones al desempeño fueron formuladas a partir de la
revisión de la Cuenta de
la Hacienda Pública Federal 1999.
2) Acciones
Correctivas
Se promovieron 144 acciones, de las cuales al 30 de junio de 2002 se ha solventado 1(0.7%) y están en proceso de atención 143 (99.3%), como se presenta a continuación:
|
Tipo de acción |
Cuenta
de la Hacienda Pública Federal, 1999
|
||
|
Emitidas |
Solventadas |
En proceso de atención
|
|
|
Solicitud de Intervención
del Órgano Interno de Control * |
57 |
0 |
57 |
|
Solicitud de Aclaración* |
84 |
1 |
83 |
*Este tipo de acciones
fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública
Federal, 1999.
|
Tipo de Acción |
Cuenta de la Hacienda Pública de 1996 a 1999
|
||
|
Emitidas |
Atendidas |
En Proceso de
Atención
|
|
|
Promoción para el
Fincamiento de Responsabilidades |
1 |
0 |
1 |
|
Tipo de Acción |
Cuenta de la Hacienda Pública de 1996 a 1999
|
||
|
Formuladas |
Solventadas |
En Proceso de Atención
|
|
|
Pliegos de Observaciones |
2 |
0 |
2 |
|
Total |
144 |
1 |
143 |
c) Resumen
de Acciones Promovidas
|
Tipo de Acción |
Emitidas |
Solventadas |
Por Solventar |
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de cuentas
públicas anteriores |
777 |
725 |
52 |
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
216 |
0 |
216 |
|
|
|
|
|
|
Acciones correctivas
derivadas de la revisión de cuentas
públicas anteriores |
144 |
1 |
143 |
|
Acciones correctivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
137 |
0 |
137 |
|
|
|
|
|
|
Total |
1274 |
726 |
548 |
[1]/ Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, Presupuesto
de Egresos de la Federación, 2000, México, 1999, Entidades no Coordinadas
Sectorialmente, IMSS.
[2] Emitido
por el Instituto Mexicano del Seguro Social en junio de 1999.
[3] Emitido en
el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1983.
[4] Fue
publicada el 8 de enero de 1982 en el Diario Oficial de la Federación.