V.1.SECTOR ENERGÍA (2ª. Parte)
Atribuciones
La Ley Orgánica de Petróleos
Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 16 de julio de 1992, señala en su artículo 2o.: “Petróleos Mexicanos es un
organismo descentralizado, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la
ciudad de México, Distrito
Federal, que tiene por objeto,
conforme a lo dispuesto en esta ley,
ejercer la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal en
los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el ramo del Petróleo”.
En el artículo 3o. se indica: “Petróleos Mexicanos y los organismos
descentralizados estarán facultados para realizar las operaciones relacionadas
directa o indirectamente con su objeto. Dichos organismos tendrán el carácter
de subsidiarios con respecto a la entidad, en los términos de esta ley”.
Finalmente,
el artículo 4o. señala: “Petróleos Mexicanos y sus organismos descentralizados,
de acuerdo con sus respectivos objetos, podrán celebrar con personas físicas o morales toda clase de
actos, convenios y contratos y suscribir
títulos de crédito; manteniendo en exclusiva la propiedad y el control
del Estado Mexicano sobre los hidrocarburos, con sujeción a las disposiciones
legales aplicables.”
Situación Presupuestaria
A continuación se presentan los ingresos y egresos correspondientes a los ejercicios de 1999 y 2000.
SITUACIÓN PRESUPUESTARIA
INGRESOS
(Miles de pesos)
|
|
|
|
|
Variación en 2000 |
||||
|
|
1999 |
2000 |
Importe |
% |
||||
|
Presupuesto original Total Corrientes De capital Financiamientos Presupuesto recaudado Total Corrientes De capital Financiamientos |
78,390,239 75,004,196 - 3,386,043 77,373,573 74,972,909 - 2,400,664 |
|
60,457,336 60,457,336 - - 91,364,893 87,485,220 3,879,673 - |
|
(17,932,903) (14,546,860) - (3,386,043)
13,991,320
12,512,311 3,879,673 (2,400,664) |
|
(23) (19) - (100)
18 17
- (100) |
|
FUENTES: Información Presupuestal Original y Recaudada, Estado Analítico
de Ingresos Presupuestales 1999 y 2000, proporcionada por la entidad.
SITUACIÓN PRESUPUESTARIA
EGRESOS
(Miles de pesos)
|
|
|
|
|
Variación en 2000 |
||||||
|
|
1999 |
2000 |
Importe |
% |
||||||
|
Presupuesto original Total Gasto
corriente Gasto de
capital Presupuesto ejercido Total Gasto
corriente Gasto de
capital |
74,123,108 73,401,153 721,955 70,560,766 68,770,446 1,790,320 |
|
57,767,331 57,345,331 422,000 88,382,895 87,777,970 604,925 |
|
(16,355,777) (16,055,822) (299,955) 17,822,129 19,007,524 (1,185,395) |
|
(22) (22) (42) 25 28 (66) |
|||
FUENTES: Información
Presupuestal Original y Ejercida, Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto
1999 y 2000, proporcionada por la entidad.
Situación financiera
A continuación se
presenta la situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2000 y
1999.
SITUACIÓN FINANCIERA
(Miles de pesos)
|
|
|
|
|
|
Variación en 2000 |
|||||||||
|
|
2000 |
|
1999 1/ |
|
||||||||||
|
ACTIVO Circulante Fijo Otro |
|
94,581,446 271,791,661 12,776,048 |
|
70,772,018 284,004,786 7,001,239 |
|
|
23,809,428 (12,213,125) 5,774,809 |
|||||||
|
Suma el activo |
|
379,149,155 |
|
361,778,043 |
|
|
17,371,112 |
|||||||
|
PASIVO A corto plazo A largo plazo Otro |
|
89,943,092 70,126,090 12,650,230 |
|
51,429,753 82,797,695 10,388,780 |
|
|
38,513,339 (12,671,605) 2,261,450 |
|||||||
|
Suma el pasivo |
|
172,719,412 |
|
144,616,228 |
|
|
28,103,184 |
|||||||
|
PATRIMONIO |
|
206,429,743 |
|
217,161,815 |
|
|
(10,732,072) |
|||||||
|
Suman el pasivo y el patrimonio |
|
379,149,155 |
|
361,778,043 |
|
|
17,371,112 |
|||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
FUENTES: Estados
Financieros Dictaminados por auditor independiente 2000 (comparativo 1999).
Nota: 1/ La
información financiera de 1999 fue obtenida de la información comparativa
presentada por el auditor externo en los Estados Financieros Dictaminados de
2000. Es necesario resaltar que estas cifras fueron presentadas a valores
constantes por el auditor externo.
Actividades institucionales
Con los recursos asignados para el ejercicio de 2000, Petróleos
Mexicanos (PEMEX Corporativo) se propuso desarrollar las actividades
institucionales que se presentan a continuación.
Función 08 “Salud”.
Subfunción 02 “Atención Médica”.
Programa Sectorial 17 “Programa de Desarrollo y Reestructuración del
Sector de la Energía”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividad Institucional 420 “Proporcionar Atención Médica”.
El objetivo de la actividad consistió en preservar la salud de los
trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en condiciones
óptimas como factor importante de productividad.
La meta consistió en atender el 100% de la consultas programadas.
Función 09 “Seguridad Social”.
Subfunción 02 “Pensiones y Jubilaciones”.
Programa Sectorial 17 “Programa de Desarrollo y Reestructuración del
Sector de la Energía”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividad Institucional 423 “Proporcionar Prestaciones Económicas”.
La actividad tenía como objetivo cubrir las remuneraciones económicas de
los pensionados y jubilados del Organismo, de conformidad con el contrato
colectivo de trabajo.
Su meta consistió en cubrir al 100% las prestaciones económicas a
pensionados y jubilados.
Función 14 “Medio Ambiente y Recursos Naturales”.
Subfunción 01 “Medio Ambiente”.
Programa Sectorial 17 “Programa de Desarrollo y Reestructuración del
Sector de la Energía”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividad Institucional 437 “Desarrollar y Construir Infraestructura
Básica”.
El objetivo de la actividad consistió en asegurar el cumplimiento de la
normatividad y de las políticas internas a efecto de reducir riesgos en las
instalaciones, procesos y uso de productos.
La meta consistió en alcanzar el 100% de oportunidad en la difusión y
aplicación de las políticas en materia de protección ambiental.
Función 15 “Energía”.
Subfunción 00 “Subfunción de Servicios Compartidos”.
Programa Sectorial 17 “Programa de Desarrollo y Reestructuración del
Sector de la Energía”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividad Institucional 602 “Auditar a la Gestión Pública”.
La actividad tenía como objetivo verificar que el conjunto de
operaciones que realiza el Organismo se lleve a cabo bajo los ordenamientos
legales establecidos.
La meta consistió en alcanzar el 2% del indicador de eficiencia.
Subfunción 01 “Hidrocarburos”.
Programa Sectorial 17 “Programa de Desarrollo y Reestructuración del
Sector de la Energía”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividad Institucional 701 “Administrar Recursos Humanos, Materiales y
Financieros”.
El objetivo de la actividad consistió en orientar las actividades para
asegurar el logro de los objetivos así como fijar las directrices y estrategias
de corto, mediano y largo plazo, de conformidad con los señalamientos del
Gobierno Federal.
Su meta consistió en alcanzar un índice de productividad del 100%.
Función 16 “Comunicaciones y Transportes”.
Subfunción 03 “Comunicaciones”.
Programa Sectorial 17 “Programa de Desarrollo y Reestructuración del
Sector de la Energía”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividad Institucional 425 “Proporcionar Servicios de Comunicaciones”.
La actividad tenía como objetivo mejorar la productividad de los
servicios de telecomunicaciones.
La meta consistió en operar productivamente al 100% los sistemas
integrales de telecomunicaciones. [1]/
Tipos de
revisión
Con el oficio núm. OASF-F-179/02 del 11 de marzo de 2002, el C. C.P.C.
Arturo González de Aragón O., Auditor Superior de la Federación, comunicó al C.
Ing. Raúl Muñoz Leos, Director General de Petróleos Mexicanos, la inclusión de
la entidad en los trabajos de revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública
Federal correspondiente al ejercicio de 2000.
Para
la revisión, la Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo una auditoría
financiera y de cumplimiento.
Entrega de Recursos al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la
República Mexicana
Petróleos Mexicanos entregó recursos al STPRM
durante el año 2000 por 2,090,000.0 miles de pesos a través de los Convenios
Administrativos Sindicales núms.. 9356, 9399 y 9442. Para la firma de estos
convenios, el Director General de la entidad contaba con las facultades legales
y administrativas establecidas en los artículos 59, fracciones
I y XIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 11, fracciones I y
VIII y 13, fracción III de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios; por lo que los convenios reunieron los requisitos de legalidad y
su formalización produjo efectos válidos para las partes.
Sin
embargo, en el caso del convenio administrativo núm. 9356 por 350,000.0 miles
de pesos, los directores corporativos de Finanzas y de Administración no
estaban legitimados en el cargo público para firmarlo; cinco conceptos
incluidos por 153,000.0 miles de pesos, no estaban contemplados en el Contrato
Colectivo de Trabajo (CCT) y por lo tanto, al ser ayudas o pagos
extraordinarios debieron ser autorizados por el Consejo de Administración de
PEMEX, de conformidad con lo dispuesto por los artículo 58,
fracción XVI, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 72,
párrafos primero y segundo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2000; 4o., fracción XIII, del Reglamento de la Ley Orgánica
de Petróleos Mexicanos; y, numeral 164 del Manual de Normas Presupuestarias
para la Administración Pública Federal de 2000; además, correspondieron a
obligaciones de los años 1997, 1998 y 1999 que fueron pagadas con cargo al
presupuesto de 2000, incumpliendo el artículo 42,
fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público Federal.
Por
otra parte, al establecerse el compromiso, según el documento Flujo de
Efectivo, no se contaba con disponibilidad presupuestal en la Posición
Financiera 238-531102 "Ayudas Varias al STPRM", aunque se tenía
disponibilidad suficiente en general en los capítulos de gasto corriente,
incumpliendo con ello los artículos 32, 40
fracción I, 44,
fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público Federal y 27,
párrafo segundo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2000.
Por
lo que se refiere al convenio administrativo núm. 9399 por el cual se otorgó un
préstamo de 640,000.0 miles de pesos, no se cumplieron las condiciones
previstas en la cláusula 246, párrafo segundo, del CCT ya que no se estableció
su recuperación a cuenta y deducido de cuotas sindicales y no se contaba al
momento de formalizar el convenio con disponibilidad presupuestal en la
Posición Financiera "Préstamos Autorizados al Sindicato",
incumpliendo los artículos 32, 40,
fracción I, 44,
fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público Federal y 27,
párrafo segundo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2000.
El
convenio administrativo núm. 9442 por 1,100,000.0 miles de pesos, se integró
por 850,000.0 miles de pesos como indemnización por compromisos adquiridos en
los años 1997, 1998 y 1999 al cual se aplicó el cobro del préstamo por
640,000.0 miles de pesos que se había otorgado mediante el convenio
administrativo 9399, y 250,000.0 miles de pesos como apoyo al STPRM para enfrentar
una demanda judicial en su contra. Al respecto, se considera indebido el pago
por 850,000.0 miles de pesos porque se refiere a compromisos que ya se habían
finiquitado a través del convenio administrativo núm. 9356 por el que se
entregaron 350,000.0 miles de pesos; además, no se desagregaron ni justificaron
documentalmente los conceptos que forman el pago del importe citado.
Por
lo que se refiere al apoyo de 250,000.0 miles de pesos, el concepto no se encontraba
contemplado en el CCT por lo que al ser una ayuda o pago extraordinario, debió
ser aprobado expresamente por el Consejo de Administración y no sólo tomar
nota, en términos de los artículos 58, fracción
XVI, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 72,
párrafos primero y segundo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2000; 4o., fracción XIII, del Reglamento de la Ley Orgánica
de Petróleos Mexicanos y numeral 164 del Manual de Normas Presupuestarias para
la Administración Pública Federal de 2000.
En
otras entregas de recursos al STPRM por 15,100.0 miles de pesos,
correspondientes a 8 convenios administrativos, no reunieron los requisitos de
legalidad, en virtud de que el Subdirector Corporativo de Relaciones Laborales
y la Jefe de la Unidad Ejecutiva de Normatividad y Política Laboral carecían de
facultades para suscribirlos, de conformidad con las funciones generales que
éstos tienen asignadas en el Manual de Organización de la Subdirección
Corporativa de Relaciones Laborales; asimismo, en la totalidad de los convenios
no se estableció que los préstamos se otorgaban a cuenta y deducidos de las
cuotas sindicales, incumpliendo la cláusula 246 del CCT 1999-2001.
En
las aportaciones otorgadas mediante tres oficios de instrucción de pago por
49,814.4 miles de pesos; del convenio administrativo núm. 1-9356 por 540.0
miles de pesos y del Acuerdo CMRS-CE/002/2000 por 80,000.0 miles de pesos, los
conceptos no estaban contemplados en el CCT. En el caso de los tres oficios y
del convenio, al ser ayudas o pagos extraordinarios debieron ser autorizados
por el Consejo de Administración, incumpliendo los artículos 58, fracción
XVI, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 72,
párrafos primero y segundo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2000; 4°., del Reglamento de la Ley Orgánica de Petróleos
Mexicanos y numeral 164 del Manual de Normas Presupuestarias para la
Administración Pública Federal de 2000.
La
conclusión general antes expuesta, está sustentada en la aplicación de pruebas
y procedimientos de auditoría, los cuales generaron resultados, observaciones y
acciones promovidas que fueron citadas de manera detallada en este informe.
Objetivo
Verificar la justificación y soporte documental de las aportaciones realizadas al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), su inclusión dentro del presupuesto autorizado y el cumplimiento de los requisitos normativos para la autorización de las erogaciones.
Criterios de Selección
Petición de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación en el sentido de incluir en el programa anual de auditoría, una revisión sobre los recursos federales transferidos durante el ejercicio de 2000 por PEMEX al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.
Alcance
Se analizaron las principales entregas de recursos al STPRM, incluyendo su justificación contractual, autorización presupuestal y documentación comprobatoria.
La revisión se centró en varias entregas por un monto de 2,235,454.4 miles de pesos, conformado por doce convenios administrativos por 2,105,640.0 miles de pesos, un acuerdo de compensación especial por 80,000.0 miles de pesos y tres apoyos económicos por 49,814.4 miles de pesos.
Resultado
El convenio administrativo sindical núm. 9356, fue formalizado el 8 de mayo de 2000 por el Director General, los Directores Corporativos de Administración y de Finanzas y el Subdirector Corporativo de Relaciones Laborales por parte de PEMEX y por el Secretario General, y el Secretario Tesorero por parte del STPRM; en dicho convenio se estableció en el Acuerdo Primero la entrega de PEMEX al STPRM de 350,000.0 miles de pesos "para satisfacer las aportaciones diferidas de carácter social, tanto las incluidas en el Contrato Colectivo de Trabajo como las que por determinación exclusiva de la empresa se han venido acreditando en diversas ocasiones". La entrega de recursos se efectuó entre el 9 de mayo y el 7 de junio de 2000, mediante 10 cheques a nombre del STPRM.
El convenio fue formalizado de acuerdo a las facultades que en materia laboral le confieren al Director General, los artículos 59, fracciones I y XIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 11, fracciones I y VIII, y 13, fracción III, de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, sin requerir legalmente la participación de algún otro servidor público de PEMEX. No obstante participaron los Directores Corporativos de Finanzas y de Administración quienes al momento de formalizar dicho convenio, no se encontraban legitimados en el cargo público, en virtud de que carecían de los nombramientos respectivos aprobados por el Consejo de Administración, ya que de acuerdo con el acta 721, de dicho Consejo, en el punto IV.2 "Nombramientos" se aprobaron los cargos, con fecha 9 de mayo de 2000.
Del importe citado, 197,000.0 miles de pesos se refieren a cinco conceptos pagados al STPRM (ayuda de carácter cultural y fomento deportivo 50,000.0 miles de pesos; remodelación de edificios 40,000.0 miles de pesos; reequipamiento de cooperativas 35,000.0 miles de pesos; mantenimiento de instalaciones deportivas 47,000.0 miles de pesos y reparación de bibliotecas 25,000.0 miles de pesos); los cuales tienen relación con las cláusulas 159, 160, 161, 162, 166 y 169 del CCT. Los restantes 153,000.0 miles de pesos, corresponden a cinco conceptos pagados al STPRM, que no están contemplados en el CCT (ayudas a sectores de bajos recursos 50,000.0 miles de pesos; gastos de concentración de trabajadores para el desfile del primero de mayo 20,000.0 miles de pesos; rehabilitación de vehículos del Comité Ejecutivo 25,000.0 miles de pesos; gastos de previsión a empleados de dicho comité 50,000.0 miles de pesos y renovación de equipo de cómputo y telecomunicaciones 8,000.0 miles de pesos) y por tanto al ser ayudas o pagos extraordinarios, de acuerdo con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000, el Reglamento de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal de 2000, debieron ser autorizados por el Consejo de Administración de PEMEX.
La denominada Posición Financiera 238-531102 "Ayudas Varias al STPRM, gastos de previsión social pagados a terceros", con la que se pagaron los 350,000.0 miles de pesos, no contaba con disponibilidad presupuestal al 8 de mayo de 2000, ya que de acuerdo con el documento "Flujo de Efectivo" (que refleja los fondos autorizados a pagarse a una fecha determinada) de la Dirección Corporativa de Finanzas, dicha posición al 30 de abril presentaba un saldo negativo por 3,255.4 miles de pesos, el cual se incrementó a 353,795.4 miles de pesos de sobreejercicio con el último pago de este convenio y otro de 540.0 miles de pesos que se realizaron hasta antes del 22 de junio de 2000. Si bien, se contaba con suficiencia presupuestal en los capítulos que conforman el gasto corriente, se incumplió el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000, y fue regularizado con la segunda adecuación presupuestaria del 23 de junio de 2000.
Las revisiones contractuales y salariales incluidas en el Acuerdo Cuarto del convenio, corresponden a obligaciones de los ejercicios de 1997, 1998 y 1999 y por tanto, se pactaron compromisos a la fecha de la formalización del convenio sin la autorización de la SHCP, mismos que, aún en caso de resultar procedentes, fueron pagadas con cargo al presupuesto de 2000, situación que incumple el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Este convenio contiene un concepto por la cantidad de 20,000.0 miles de pesos entregados como apoyo de gastos por la concentración de trabajadores para el desfile del primero de mayo, el cual es similar al efectuado el 28 de abril anterior por 22,314.0 miles de pesos según oficio 6/ANSC-715/99 para "viáticos, transportación, playeras, gorras, mantas, distintivos y gastos diversos, para la movilización de 20,000 trabajadores miembros de las 36 Secciones del STPRM", con motivo de dicho desfile.
Independientemente de la legalidad o procedencia de los pagos efectuados, resulta de gran importancia señalar que en el Acuerdo Cuarto se estableció que las partes que intervienen aceptan que con los acuerdos pactados en ese convenio, se cumplen los compromisos adquiridos durante las revisiones del CCT 1997-1999 y 1999-2001, así como en la revisión salarial de 1998.
Observación
El convenio administrativo sindical núm. 9356, por 350,000.0 miles de pesos, fue formalizado el 8 de mayo de 2000, entre otros, por los Directores Corporativos de Finanzas y de Administración que no se encontraban legitimados en el cargo público para firmarlo, ya que de acuerdo con el acta 721, del Consejo de Administración de PEMEX, en el punto IV.2 "Nombramientos" se aprobaron los cargos, con fecha 9 de mayo de 2000, por tanto no se encontraban dentro del supuesto que establece el artículo 58, fracción XI, de la Ley Federal de la Entidades Paraestatales.
Acción Promovida
00-17100-2-601-09-001 Denuncia de Hechos
Los Directores Corporativos de Finanzas y de Administración, carecían de nombramiento, lo que de acuerdo a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado los legitima para ejercer un cargo público, sin embargo, los servidores públicos se acreditaron en el acto jurídico sin satisfacer requisitos legales.
Observación
De los 350,000.0 miles de pesos del convenio administrativo núm. 9356, se precisó que 153,000.0 miles de pesos correspondieron a cinco conceptos pagados al STPRM, que no están contemplados en el CCT (ayudas a sectores de bajos recursos, gastos de concentración de trabajadores para el desfile del primero de mayo, rehabilitación de vehículos del Comité Ejecutivo, gastos de previsión a empleados de dicho comité y renovación de equipo de cómputo y telecomunicaciones) y por tanto, al ser ayudas o pagos extraordinarios, de acuerdo con los artículos 58 fracción XVI, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 72, párrafos primero y segundo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000; 4°, fracción XIII, del Reglamento de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y numeral 164 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal de 2000, debieron ser autorizados por el Consejo de Administración de PEMEX, así como verificar que los mismos se aplicaran a los fines para los cuales fueron otorgados.
Acción Promovida
00-18T4I-2-601-01-001 Recomendación
Es necesario que el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, invariablemente autorice los recursos financieros destinados a las ayudas o pagos extraordinarios y verifique que se apliquen precisamente a los fines señalados, en cumplimiento de los artículos 58, fracción XVI de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4º, fracción XIII, del Reglamento de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y de los artículos y numerales aplicables del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Manual de Normas para la Administración Pública Federal vigentes en el ejercicio que se apliquen.
Acción Promovida
00-17100-2-601-09-002 Denuncia de Hechos
Los servidores públicos al no obtener la aprobación del Consejo de Adminsitración de PEMEX, realizaron actos de autorización, cuando por el cargo que desempeñaban carecían de atribuciones o facultades para realizarlas.
Observación
Las revisiones contractuales y salariales incluidas en el Acuerdo Cuarto del citado convenio, correspondieron a obligaciones de los ejercicios de 1997, 1998 y 1999 y por tanto, se pactaron compromisos a la fecha de la formalización del convenio sin la autorización de la SHCP, mismos que, aún en caso de resultar procedentes, fueron pagadas con cargo al presupuesto de 2000, situación que incumple el artículo 42, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-18572-2-601-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en Petróleos Mexicanos inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en el ámbito de sus atribuciones, respecto a las revisiones contractuales y salariales del acuerdo cuarto del convenio administrativo núm. 9356 por 350,000.0 miles de pesos que correspondieron a obligaciones de los ejercicios de 1997, 1998 y 1999, y fueron pagados con cargo al presupuesto del año 2000 e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados obtenidos.
Observación
El convenio administrativo núm. 9356, contiene un concepto por la cantidad de 20,000.0 miles de pesos entregados como apoyo de gastos por la concentración de trabajadores para el desfile del primero de mayo, el cual es similar al efectuado el 28 de abril anterior por 22,314.0 miles de pesos para "viáticos, transportación, playeras, gorras, mantas, distintivos y gastos diversos, para la movilización de 20,000 trabajadores miembros de las 36 Secciones del STPRM", con motivo de dicho desfile.
Acción Promovida
00-18T4I-2-601-01-002 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de Petróleos Mexicanos instruya a la Dirección Corporativa de Finanzas para que verifique que los recursos otorgados al STPRM como ayudas o pagos extraordinarios se desagreguen claramente los conceptos que los integran con sus respectivos importes y se paguen en una sola exhibición a efecto de evitar, en su caso, duplicidad en los conceptos que se liquidan.
Acción Promovida
00-18572-2-601-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en Petróleos Mexicanos inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en el ámbito de sus atribuciones, respecto al pago al STPRM por 20,000.0 miles de pesos del convenio administrativo núm. 9356 otorgado como apoyo de gastos para la concentración de trabajadores para el desfile del 1º de mayo, el cual es similar al efectuado con motivo de dicho desfile, el 28 de abril anterior por 22,214.0 miles de pesos para viáticos, transportación, playeras, gorras, mantas, distintivos y gastos diversos, para la movilización de 20,000 trabajadores miembros de las 36 secciones del sindicato e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados obtenidos.
Observación
La denominada Posición Financiera 238-531102 "Ayudas Varias al STPRM, gastos de previsión social pagados a terceros", con la que se cubrieron los 350,000.0 miles de pesos, no contaba con disponibilidad presupuestal al 8 de mayo de 2000, ya que al 30 de abril en el documento "Flujo de Efectivo" proporcionado por la Dirección Corporativa de Finanzas, presentaba un saldo negativo por 3,255.4 miles de pesos, el cual se incrementó a 353,795.4 miles de pesos de sobreejercicio temporal con el último pago del convenio administrativo 9356 que se realizó el 22 de junio de 2000. Si bien se contaba con suficiencia presupuestal en los capítulos que conforman el gasto corriente, se incumplió con los artículos 32, 40, fracción I, 44, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 27, párrafo segundo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000, y fue regularizado con la segunda adecuación presupuestaria del 23 de junio de 2000.
Resulta irregular que se haya formalizado el convenio sin contar con suficiencia presupuestal en la Posición Financiera citada, ya que por disposiciones legales, antes de la formalización de compromisos, las áreas de presupuesto verifican que exista disponibilidad para poder autorizar la operación y su posterior pago.
Acción Promovida
00-18T4I-2-601-01-003 Recomendación
Es necesario que la Dirección Corporativa de Finanzas implemente medidas de supervisión a efecto de que antes de la formalización de compromisos de pago en el concepto de origen 238-531102 "Ayudas varias al STPRM, gastos de previsión social pagados a terceros", se verifique que cuente con disponibilidad presupuestal suficiente en cumplimiento de los artículos 32, 40, fracción I y 44, fracción II del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-18572-2-601-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en Petróleos Mexicanos inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en el ámbito de sus atribuciones, respecto a la falta de disponibilidad presupuestal en la Posición Financiera 238-531102 "Ayudas Varias al STPRM, gastos de previsión social pagados a terceros" para el pago de los diversos conceptos del convenio administrativo 9356 por 350,000.0 miles de pesos e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados obtenidos.
Resultado
Con fecha 5 de junio de 2000, el Director General, los Directores Corporativos de Administración y de Finanzas, y el Subdirector Corporativo de Relaciones Laborales por parte de PEMEX y los Secretarios General y Tesorero por parte del STPRM, formalizaron el convenio 9399 por 640,000.0 miles de pesos, como préstamo al STPRM "para atender los gastos y costas originados por las demandas interpuestas en contra del Comité Ejecutivo General y de las 36 Secciones que lo integran, de carácter laboral, penal, fiscal y civil". En el mismo convenio se establece que el STPRM se compromete a devolver el préstamo en 20 mensualidades a partir del mes de noviembre de 2000, el cual se entregó mediante cheque núm. 0008648 de fecha 8 de junio de 2000.
El convenio fue formalizado de acuerdo con las facultades que en materia laboral le confieren al Director General los artículos 11, fracciones I y VIII y 13, fracción III, de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; 59, fracciones I y XIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 386 de la Ley Federal del Trabajo y las cláusulas 1 y 246, segundo párrafo, del Contrato Colectivo de Trabajo vigente para el ejercicio de 2000, sin embargo, los conceptos del convenio son ajenos a la relación laboral, al no estar considerados en alguna cláusula del CCT.
Los préstamos anteriormente efectuados de 1997 a 1999 se otorgaron regularmente para atender la adquisición y mantenimiento de autobuses, fortalecer cajas de ahorros, remodelación y construcción de inmuebles sindicales, y otros previstos en la relación laboral; adicionalmente, el préstamo se aprecia desproporcionado con relación a los otorgados en años anteriores, toda vez que los concedidos desde 1997 hasta antes del 5 de junio de 2000, nunca fueron superiores a 5,000.0 miles de pesos.
La cláusula 246 del CCT establece en el segundo párrafo que los préstamos al STPRM: a) deben ser procedentes, b) que exista disponibilidad presupuestal y c) que sean a cuenta y deducidos de las cuotas sindicales y que la recuperación se realice en los plazos y condiciones que se señalen. Respecto del primer requisito, se observa que no está definido el sentido o alcance del término "procedentes", el cual resulta ambiguo y por lo tanto no se puede emitir una opinión sobre el cumplimiento de ésta condición, pues se faculta al Director General en su carácter de patrón, para otorgar recursos de manera no acotada; adicionalmente, no se establece el requisito de efectuar previos estudios financieros que permitan determinar la factibilidad de su recuperación. Por su magnitud y lo especial de las condiciones, las sanas prácticas administrativas harían necesaria la aprobación del Consejo de Administración.
Con relación a la segunda condición, debe observarse que no se contaba con disponibilidad presupuestal en la Posición Financiera 425-915511 "Préstamos Autorizados al Sindicato" al momento de formalizar el convenio (5 de junio de 2000), ya que el 6 de junio de ese año el Director Corporativo de Finanzas solicitó al Gerente Corporativo de Control Presupuestal la tercera ampliación al programa de egresos para el rubro de operaciones ajenas de ese mes por 640,000.0 miles de pesos; además, de acuerdo con el documento Presupuesto Autorizado (PMAIE) proporcionado por la Gerencia de Control Presupuestal, al inicio del mes de junio dicha posición sólo contaba con 9,080.1 miles de pesos; esta operación fue regularizada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) quien la autorizó el 23 de junio de 2000 con oficio núm. 340-A.-1237; sin embargo, el pago se efectuó el 8 de junio del mes citado y a pesar de que a nivel global se tenían ingresos en el rubro de operaciones ajenas, principalmente por erogaciones recuperables, incumpliendo con el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Finalmente respecto al tercer requisito, el convenio establece en primer lugar que el pago se hará mediante 20 exhibiciones mensuales de 32,000.0 miles de pesos y se menciona como garantía las cuotas sindicales en caso de incumplimiento en los pagos pactados. Complementariamente debe considerarse que el monto de dichas amortizaciones mensuales rebasaban la capacidad de pago del STPRM, ya que el importe mensual de las cuotas que percibía, en promedio ascendían a 22,281.6 miles de pesos para el año 2000.
Posteriormente, con fecha 29 de septiembre el referido préstamo fue cobrado, al aplicarse en su totalidad como parte de los recursos entregados al STPRM en el convenio núm. 9442 que más adelante se comenta.
Observación
No se cumplió con la cláusula 246, segundo párrafo del CCT en lo referente a que el préstamo fuera a cuenta y deducido de las cuotas sindicales, toda vez que, en la cláusula segunda del convenio administrativo núm. 9399, se especificó que su amortización sería en 20 exhibiciones mensuales de 32,000.0 miles de pesos, contadas a partir del mes de noviembre de 2000; la referencia a cuotas sindicales de la cláusula tercera del convenio se estableció como una garantía en caso de incumplimiento en los pagos pactados, los cuales ascendían en promedio a 22,816.6 miles de pesos y por lo tanto de todas formas resultaría insuficiente; además, la entidad dejó de percibir rendimientos generados desde la fecha de pago (8 de junio de 2000) al 19 de octubre de 2000 en el que se liquidó un monto por 460,000.0 miles de pesos del cual se dedujo el préstamo de acuerdo con lo pactado en el convenio administrativo núm. 9442 .
Acción Promovida
00-18T4I-2-601-01-004 Recomendación
Es necesario que el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, establezca lineamientos para que en el otorgamiento de cualquier préstamo al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, invariablemente, se cumpla con los requisitos establecidos en los contratos colectivos de trabajo vigentes.
Acción Promovida
00-18T4I-2-601-06-001 Pliego de Observaciones
Se formulará Pliego de Observaciones por los rendimientos que hubiese percibido PEMEX durante el lapso del 5 de junio al 29 de septiembre de 2000 en que los recursos estuvieron en poder del sindicato.
Observación
A pesar de que el 6 de junio del 2000, el Director Corporativo de Finanzas solicitó al Gerente Corporativo de Control Presupuestal la tercera ampliación para ese mes del programa de egresos en el rubro de operaciones ajenas por 640,000.0 miles de pesos y que fue cubierto mediante cheque núm. 8648 del 8 de junio de 2000, no se contaba con disponibilidad presupuestal en la Posición Financiera 425-915511 "Prestamos Autorizados al Sindicato" al momento de formalizar el convenio (5 de junio de 2000); si bien a nivel global se tenían ingresos en el rubro de operaciones ajenas, con lo cual se incumplieron los artículos 32, 40 fracción I, y 44, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal y 27 párrafo segundo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000.
Acción Promovida
00-18T4I-2-601-01-005 Recomendación
Es necesario que el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos establezca políticas para que antes de que adquiera compromisos relativos al otorgamiento de préstamos al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, se cerciore de que la entidad cuente con la disponibilidad presupuestal suficiente, precise el término de "Procedencia" y se acote la discrecionalidad respecto de los montos autorizados.
Acción Promovida
00-18572-2-601-02-004 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en Petróleos Mexicanos inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en el ámbito de sus atribuciones, respecto al incumplimiento de formalizar el convenio administrativo núm. 9356 por 640,000.0 miles de pesos sin contar con disponibilidad presupuestal en la Posición Financiera 425-915511 "Préstamos Autorizados al Sindicato", e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados obtenidos.
Resultado
El convenio administrativo núm. 9442 fue formalizado el 11 de septiembre de 2000 por el Director General y los Directores Corporativos de Administración y de Finanzas por parte de PEMEX y por los Secretarios General y del Interior, Actas y Acuerdos, y el Presidente del Consejo General de Vigilancia por parte del STPRM; en dicho convenio se establecen, de la cláusula tercera a la décima tercera, puntos de acuerdo sobre asuntos relativos a: 1) La transferencia al régimen sindical de 5,015 plazas de confianza; 2) que el proyecto de método de valuación de puestos sindicalizados continúe analizándose; 3) que la regularización de plantillas de control distribuido u otros sistemas automatizados de control se analicen, discutan y resuelvan en un término no mayor de 30 días a partir del 1° de septiembre de 2000; 4) dentro de los próximos 30 días se analizarían los problemas de personal sindicalizado con motivo de la nueva estructura de PEMEX Exploración y Producción; 5) continuar con el cumplimiento del programa de mejoramiento de servicios médicos; 6) en la construcción de guarderías infantiles comprometidas en Tampico, Veracruz, Agua Dulce, Ver., Comalcalco, Tab., Cd. del Carmen, Cam. y Monterrey, N.L., se propondría la autorización de una partida presupuestal para continuar con su avance; 7) construcción de 5,000 viviendas en zonas petroleras donde exista poca oferta de casa habitación y demanda de trabajadores en un plazo no mayor de 30 días a partir del 1° de septiembre de 2000; 8) que el programa de rehabilitación de las escuelas "Artículo 123"; se establezca como permanente y que en la construcción de una escuela en Dos Bocas, Tab., se iniciaran los trámites correspondientes; 9) de la instalación de campos deportivos en Cd. del Carmen, Guadalajara, Atasta y algunas agencias de ventas, se solicitaría autorización de una partida presupuestal para 2001; 10) atender la problemática de la flota petrolera para continuar con el proceso de arrendamiento de embarcaciones a casco desnudo que se tiene previsto terminarlo en el primer trimestre de 2001; y 11) resolver problemas en la implantación del Sistema de Aplicaciones y Productos (SAP) que originen retraso en el pago de los trabajadores.
De los asuntos citados, en 16 reuniones celebradas previamente entre representantes de PEMEX y el sindicato, las partes habían encontrado puntos de acuerdo en el sentido de que los compromisos quedarían pactados en un convenio, sin especificar que su atención sería por medio de una indemnización o concepto equivalente. La entidad propuso fechas de resolución y avances a la problemática planteada, mismas que aún cuando fueron aceptadas por los representantes sindicales en la formalización del convenio, en su reciente pliego de peticiones con emplazamiento a huelga núm. SG-079/02 del 26 de junio de 2002, vuelve a exigir el cumplimiento de los asuntos ya citados.
Cabe destacar que en los pliegos de peticiones del STPRM con emplazamiento a huelga de los años de 1995 a 1998 y 2000, no se mencionan exigencias de rezagos por incumplimientos a las cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo, ya que sólo se refieren, en términos generales, a incrementos salariales, nivelaciones de sueldos y revisión de desajustes de categorías, entre otros.
De igual forma, en el pliego de peticiones del 27 de mayo de 1999, el STPRM reclama incumplimientos a las cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo núms. 1, 2, 4, 20, 36 y 154, fracción I, siendo sólo la 20 y 154 las que tienen relación con el convenio 9442.
En la cláusula Décima Quinta del convenio administrativo núm. 9442, se estipuló un importe por 1,100,000.0 miles de pesos, de los que 850,000.0 miles de pesos, se indica fueron "por concepto de indemnización por todos los rezagos, consecuencia de los ahorros generados a favor de PEMEX por no cumplir con los compromisos acordados en el Contrato Colectivo de Trabajo y Convenios Administrativo-Sindicales, en las revisiones integral del pacto laboral de 1997, salarial de 1998 y contractual de 1999"; así como 250,000.0 miles de pesos "para que el S.T.P.R.M. esté en condiciones de atender en forma adecuada la resolución de la demanda entablada en su contra por la empresa Arriba, Ltd., teniendo en cuenta los gastos que a la fecha ha erogado el Sindicato Petrolero, según comprobantes que en su oportunidad entregaron y que se convino como parte de la negociación salarial correspondiente al año 2000".
El convenio fue formalizado de acuerdo a las facultades que en materia laboral le confieren al Director General los artículos 59, fracciones I y XIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 11, fracciones I y VIII, y 13, fracción III, de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; 386 de la Ley Federal del Trabajo y la cláusula 1 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente para el ejercicio de 2000.
Como se advierte en la cláusula décima quinta de este convenio el concepto de pago al STPRM por 850,000.0 miles de pesos fue una indemnización derivada del incumplimiento de los compromisos adquiridos en los años de 1997, 1998 y 1999, con motivo de las revisiones salariales contractuales, mientras que en el convenio núm. 9356 del 8 de mayo de 2000 se otorgaron 350,000.0 miles de pesos para finiquitar los compromisos adquiridos por la entidad en los años de 1997, 1998, 1999, durante las revisiones contractuales y salariales, por tanto, se cubrieron los mismos compromisos por iguales motivos.
De los 850,000.0 miles de pesos, no existen elementos de ninguna especie para comprobar y desagregar objetivamente el importe de los renglones que integraron su pago.
En relación con el apoyo económico al STPRM por 250,000.0 miles de pesos, para atender la demanda que entabló en su contra la empresa Arriba Ltd, debe precisarse que este tipo de aportaciones no se encuentra contemplado en las cláusulas del CCT y al ser ajena a las relaciones laborales entre el sindicato y PEMEX, debió ser considerado como una ayuda o pago extraordinario, por lo que debió contar con aprobación expresa del Consejo de Administración y no solo tomar nota, de acuerdo con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000, al Reglamento de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y al Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal de 2000.
Del importe citado, de acuerdo a la cláusula décima quinta, el STPRM adjuntó comprobantes por 50,414.2 miles de pesos; y de los 199,585.8 miles de pesos restantes, a la fecha de la auditoría (agosto 2002) no ha informado y tampoco PEMEX ha realizado, en su caso, las gestiones correspondientes para su comprobación, en incumplimiento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
De los 1,100,000.0 miles de pesos, se dedujo la cantidad de 640,000.0 miles de pesos por la aplicación del préstamo otorgado al Sindicato mediante convenio del 5 de junio de 2000, de acuerdo con la solicitud que con el oficio núm. DCA-1013 del 19 de septiembre de 2000, realizó la Dirección Corporativa de Administración a la Dirección Corporativa de Finanzas. El importe neto pagado al STPRM por 460,000.0 miles de pesos se efectuó con cheque de caja núm. 0015185 del 19 de octubre de 2000 y con cargo a la Posición Financiera 238-531102 "Ayudas varias al STPRM, gastos de previsión social pagados a terceros".
Con el oficio 340-A.-2015 del 29 de septiembre de 2000, la SHCP autorizó a Petróleos Mexicanos para realizar movimientos compensados en el gasto programable a nivel flujo de efectivo de Petróleos Mexicanos (consolidado) dentro del cual se incluyó "...(1,180.0 MP)" para que "esté en posibilidad de resolver diversos asuntos pendientes resultado de diversas negociaciones contractuales anteriores con el STPRM. Para ello, en la citada autorización se transfirieron recursos de inversión física (Bienes Muebles e Inmuebles y Obra Pública) al gasto corriente de operación.
En el acta de la sesión extraordinaria número 723 del Consejo de Administración de PEMEX del 29 de septiembre de 2000, en el apartado I denominado "Informe del Director General", I.1 "Atención a Asuntos con Rezagos o Controversias", se asentó en forma de resumen que "fue posible solucionar varios de los temas pendientes, como los relativos a escuelas y funcionamientos de farmacias. Indicó que también se pudo avanzar en lo que respecta al arrendamiento de una embarcación a casco desnudo, se resolvieron los problemas de retraso en el pago de salarios en los centros de trabajo y se dio cumplimiento a diversos compromisos de cuestiones contractuales tales como apoyo para escuelas y campos deportivos y otras prestaciones de carácter social. Advirtió que en otros temas, tales como vivienda y transferencias de plazas, no fue posible llegar a soluciones satisfactorias"; sin embargo, por separado en el informe del Director General se mencionan "...los recursos para estos compromisos (1180 mp) están siendo gestionados ante la SHCP". No se expresa con letra el monto a que se refiere al informe del Director General, lo que pudiera restarse a confusiones al no precisar si son miles o millones de pesos.
Es importante señalar que con fecha 28 de septiembre de 2000, el Gerente Jurídico Corporativo y el Subdirector Corporativo de Relaciones Laborales, se dirigen con oficio sin número al Director General de Programación y Presupuesto de Energía e Infraestructura de la SHCP para informarle en detalle el contenido del convenio 9442, señalando que "se acordó una indemnización para la organización sindical como compensación por los retrasos incurridos, un apoyo por los gastos previos y posteriores a la revisión salarial y el pago de los gastos del juicio que en Houston Tex., E.E.U.U.A., todo lo que asciende a la cantidad de 1,180,000,000.00 (UN MIL CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)".
Por su parte, el Consejo de Administración, en la sesión extraordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2000, tomó nota del informe del Director General relativo a la atención de asuntos con rezago o controversias; así mismo, aprobó llevar a cabo la gestión ante las secretarías de Energía y la de Hacienda y Crédito Público de la cuarta adecuación en el presupuesto programable para el año 2000 de Petróleos Mexicanos, en la que están incluidas las partidas correspondientes al convenio 9442.
Los recursos erogados en el año de 2000 reportados en la Posición Financiera 238 531102 "Ayudas Varias al STPRM, gastos de previsión social pagados a terceros" por 1,748,809.7 miles de pesos, son superiores en 4.5 veces a la suma de los montos ejercidos en los años de 1997, 1998 y 1999 que dentro de la misma Posición Financiera en total ascendieron a 391,480.1 miles de pesos.
Observación
En el convenio administrativo núm. 9442 que fue formalizado el 11 de septiembre de 2000, se establecieron de la cláusula tercera a la décima tercera puntos de acuerdo sobre asuntos relativos a transferencia al régimen sindical de 5015 plazas; análisis del proyecto de método de evaluación de puestos; regularización de plantillas de control distribuido; mejoramiento de servicios médicos; construcción de guarderías infantiles y de 5000 viviendas en zonas petroleras; rehabilitación de escuelas "Artículo 123" e instalación de campos deportivos, entre otros. De los asuntos citados, en las 16 reuniones celebradas previamente entre representantes de PEMEX y el Sindicato, las partes habían encontrado puntos de acuerdo sin especificar que su atención sería por medio de una indemnización o concepto equivalente. En los pliegos de peticiones del STPRM con emplazamiento a huelga de los años de 1995 a 1998 y 2000, no se mencionan exigencias de rezagos e indemnización por inobservancia a cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo; y en el pliego de peticiones del 27 de mayo de 1999, el STPRM tampoco reclama indemnizaciones, solo indica incumplimiento a las cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo núms. 1, 2, 4, 20, 36 y 154, fracción I, siendo sólo la 20 y 154 las que tienen relación con el convenio administrativo núm. 9442.
En la cláusula décima quinta del convenio administrativo núm. 9442 se estipula que el concepto de pago al STPRM por 850,000.0 miles de pesos fue una indemnización derivada del incumplimiento de los compromisos adquiridos en los años de 1997, 1998 y 1999, con motivo de las revisiones salariales contractuales, mientras que en el convenio núm. 9356 del 8 de mayo de 2000 se otorgaron 350,000.0 miles de pesos para finiquitar los compromisos adquiridos por la entidad en los años de 1997, 1998, 1999, durante las revisiones contractuales y salariales, por tanto, se cubrieron compromisos que ya habían sido finiquitados, en virtud de lo pactado en el acuerdo cuarto del referido convenio núm. 9356, que establece: "Las partes que intervienen aceptan que con los acuerdos pactados en el presente convenio, se cumplen los compromisos adquiridos durante las Revisiones del Contrato Colectivo de Trabajo Bienios 1997-1999 y 1999-2001, así como en la Revisión Salarial de 1998".
Acción Promovida
00-18T4I-2-601-06-002 Pliego de Observaciones
Se formulará el pliego de observaciones, ya que PEMEX realizó un pago indebido ocasionándose un daño al patrimonio de la entidad por un monto de 850,000.0 miles de pesos.
Acción Promovida
00-17100-2-601-09-003 Denuncia de Hechos
Se presentará denuncia de hechos ante la Procuraduría General de la República, ya que los servidores públicos de PEMEX realizaron pagos ilegales al cubrir compromisos que ya se habían finiquitado con anterioridad.
Observación
El convenio administrativo núm. 9442 generó erogaciones por obligaciones que surgieron en los años de 1997, 1998, y 1999 y por tanto se cubrieron sin autorización de la SHCP compromisos de ejercicios anteriores a la fecha en que se formalizó el convenio; sin embargo, aún en caso de resultar procedentes, se realizaron con cargo al presupuesto del año 2000, lo que incumple el artículo 42, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-18T4I-2-601-01-006 Recomendación
Es necesario que el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos implemente lineamientos para que, invariablemente se abstenga de contraer compromisos que impliquen la erogación de recursos por obligaciones de ejercicios anteriores con cargo al año en que se suscriban los convenios, en cumplimiento del artículo 42, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Observación
Del convenio administrativo citado, no existen elementos de ninguna especie para comprobar y desagregar objetivamente los renglones que integraron el pago de 850,000.0 miles de pesos, referidos en la Cláusula Décima Quinta como "indemnización por todos los rezagos, consecuencia de los ahorros generados a favor de PEMEX por no cumplir con los compromisos acordados en el Contrato Colectivo de Trabajo y Convenios Administrativos Sindicales, en las revisiones integral del pacto laboral de 1997, salarial de 1998 y contractual de 1999".
Acción Promovida
00-18T4I-2-601-01-007 Recomendación
Es necesario que el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos implemente lineamientos para que, invariablemente en todos los convenios sindicales que suscriba se especifiquen claramente los conceptos y montos que les corresponden a cada uno.
Observación
En relación con el apoyo económico que en la Cláusula Décima Quinta del convenio administrativo núm. 9442, se otorgó al STPRM por 250,000.0 miles de pesos, para atender la demanda que entabló en su contra la empresa Arriba Ltd, debe precisarse que este tipo de aportaciones no se encuentra contemplado en las cláusulas del CCT y al ser ajena a las relaciones laborales entre el sindicato y PEMEX, debió ser considerado como una ayuda o pago extraordinario, por lo que debió de contar con la aprobación expresa del Consejo de Administración y no sólo tomar nota de acuerdo con los artículos 58, fracción XVI, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 72 párrafos primero y segundo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000, 4°, fracción XIII, del Reglamento de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal de 2000.
Acción Promovida
00-18T4I-2-601-01-008 Recomendación
Es necesario que el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos se pronuncie expresamente en los casos que se le sometan a su aprobación relativos a ayudas, apoyos o pagos extraordinarios, en los términos de las disposiciones legales aplicables y verifique su aplicación a los fines señalados.
Observación
Del apoyo de 250,000.0 miles de pesos, el STPRM entregó comprobantes por 50,414.2 miles de pesos, sin que a la fecha de la revisión (agosto de 2002) hubiese informado sobre la aplicación de los 199,585.8 miles de pesos restantes y por su parte, PEMEX tampoco ha realizado gestiones correspondientes para su comprobación, incumpliendo el artículo 44, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Federal.
Acción Promovida
00-18572-2-601-02-005 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en Petróleos Mexicanos inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en el ámbito de sus atribuciones, respecto a los 199,585.8 miles de pesos de los que la entidad no ha obtenido la comprobación del convenio administrativo núm. 9442 e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados obtenidos.
Resultado
Respecto a la revisión de 49,814.4 miles de pesos, se determinó que corresponden a tres aportaciones que PEMEX otorgó al STPRM de la siguiente manera:
|
Fecha de pago |
Concepto |
Importe
(miles
de pesos) |
|
10-03-00 |
Apoyo para
los gastos generales en las 36 secciones del STPRM con motivo del LXII
aniversario de la Expropiación Petrolera. |
12,500.0 |
|
28-04-00 |
Ayuda para viáticos,
transportación, playeras, gorras, mantas, distintivos y gastos diversos, para
la movilización de 20,000 trabajadores miembros de las 36 secciones del STPRM
que participaran en el desfile del 1° de mayo que se celebra en esta capital. |
22,314.4 |
|
22-06-00 |
Ayuda para
gastos por los trabajos previos a la revisión salarial del periodo 2000. |
15,000.0 |
|
Total: |
|
49,814.4 |
Las aportaciones antes referidas se efectuaron a través de oficios de correspondencia interna sin haberse formalizado convenios administrativos que justificaran el compromiso de PEMEX de entregar dichos recursos al STPRM; incumpliendo el Contrato Colectivo de Trabajo y el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Los conceptos por los que fueron otorgados dichos pagos al STPRM, no se encuentran establecidos como prestaciones laborales dentro del CCT, por lo que se debieron considerar como ayudas o pagos extraordinarios y contar con la autorización del Consejo de Administración de PEMEX, en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000, del Reglamento de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal de 2000.
Los recursos erogados se registraron de acuerdo al Catálogo de Posiciones Financieras de PEMEX en la Posición Financiera 238-531102 "Ayudas Varias al STPRM, gastos de previsión social pagados a terceros" que está relacionada de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto con la partida presupuestal 4108 "Ayudas a Instituciones sin fines de lucro" del capítulo del gasto 4000 "Subsidios, Donativos y Ayudas", lo que refuerza que los pagos realizados no estuvieron relacionados con prestaciones laborales y al ser ayudas o donativos debieron ser autorizados por el citado Consejo de Administración.
La Posición Financiera 238-531102 no contaba con disponibilidad presupuestal ya que con el primer pago del 10 de marzo de 2000, su saldo quedó negativo en 7,506.8 miles de pesos; para la segunda liquidación del 28 de abril se incrementó a 3,255.4 miles de pesos y para el tercer pago del 22 de junio tenía un saldo negativo por 353,795.4 miles de pesos, incumpliendo el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000.
Observación
Los pagos por 49,814.4 miles de pesos, se efectuaron a través de oficios de correspondencia interna sin haberse formalizado convenios administrativos que justificaran el compromiso de PEMEX de entregar dichos recursos al STPRM; incumpliendo la cláusula 256 del CCT y el artículo 44, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-18T4I-2-601-06-003 Pliego de Observaciones
Se formulará pliego de observaciones en virtud de que PEMEX realizó un pago de lo indebido, ocasionándose un daño al patrimonio de la entidad por un monto de 49,814.4 miles de pesos.
Acción Promovida
00-17100-2-601-09-004 Denuncia de Hechos
Se presentará denuncia de hechos ante la Procuraduría General de la República, ya que los servidores públicos autorizaron pagos al Sindicato sin justificar la erogación, ni tener atribuciones para ello.
Observación
Los conceptos por los que fueron otorgados 49,814.4 miles de pesos al STPRM (gastos del LXII Aniversario de la Expropiación Petrolera; desfile del 1° de mayo y ayudas para trabajos previos a la revisión salarial), aunque ha sido una práctica de años atrás, no se encuentran establecidos como prestaciones laborales dentro del CCT, por lo que se debieron considerar como ayudas o pagos extraordinarios y contar con la autorización del Consejo de Administración de PEMEX, en los términos de los artículos 58, fracción XVI, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 72, párrafo primero y segundo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000; 4°, fracción XIII del Reglamento de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y el numeral 164 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal de 2000.
Acción Promovida
00-18572-2-601-02-006 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en Petróleos Mexicanos inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en el ámbito de sus atribuciones, respecto de los pagos otorgados al STPRM por 49,814.4 miles de pesos cuyos conceptos no se encuentran establecidos como prestaciones laborales dentro del Contrato Colectivo de Trabajo vigente para 2000 y por tanto, no fueron autorizados por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados obtenidos.
Observación
La Posición Financiera 238-531102 "Ayudas Varias al STPRM, gastos de previsión social pagados a terceros" no contaba con disponibilidad presupuestal ya que con el pago del 10 de marzo de 2000, su saldo quedó negativo en 7,506.8 miles de pesos; para la liquidación del 28 de abril se incrementó a 3,255.4 miles de pesos y para el pago del 22 de junio tenía un saldo negativo por 353,795.4 miles de pesos, incumpliendo los artículos 32, 40, fracción I, 44, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 27, párrafo segundo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000.
Acción Promovida
00-18572-2-601-02-007 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en Petróleos Mexicanos inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en el ámbito de sus atribuciones, respecto al incumplimiento de formalizar los compromisos de pago al STPRM por 49,814.4 miles de pesos sin antes verificar la suficiencia de recursos presupuestales en los meses de marzo, abril y junio de 2000 e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados obtenidos.
Resultado
Mediante convenio administrativo núm. 1-9356 del 3 de mayo de 2000, formalizado por el Director Corporativo de Administración y el Subdirector Corporativo de Relaciones Laborales de PEMEX, se otorgaron el 19 de mayo de 2000 al STPRM 540.0 miles de pesos, como contribución de PEMEX a las ayudas económicas de carácter social que realizaban las Secciones 1 y 10 del STPRM, en apoyo de algunos trabajadores que fueron separados de su puesto titular por extensión o disminución de su materia de trabajo para reacomodarse en distintas localidades.
La entrega de los recursos mencionados no tiene antecedentes en el organismo, ni se encuentra sustentado como prestación laboral en el CCT y al ser registrados en la Posición Financiera 238-531102 "Ayudas Varias al STPRM, gastos de previsión social pagados a terceros", la cual se encuentra asociada a la partida presupuestal 4108 "Ayudas a Instituciones sin fines de lucro", constituye un beneficio adicional que debió tipificarse como ayuda o pago extraordinario, el cual debió contar con la autorización del Consejo de Administración, en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000, del Reglamento de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal de 2000.
Dicha Posición Financiera no contaba con disponibilidad presupuestal para el pago de los 540.0 miles de pesos, ya que en ese momento tenía un saldo negativo por 3,255.4 miles de pesos, incumpliendo el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000.
Observación
La entrega de los recursos mediante convenio administrativo núm. 1-9356 del 3 de mayo de 2000, no se encuentran sustentados como prestación laboral en el CCT, por lo que debieron tipificarse como ayudas o pagos extraordinarios y contar con la autorización del Consejo de Administración, en los términos de los artículos 58, fracción XVI de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 72 párrafos primero y segundo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000, 4°, fracción XIII del Reglamento de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y numeral 164 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal de 2000.
Acción Promovida
00-18T4I-2-601-06-004 Pliego de Observaciones
Se formulará pliego de observaciones ya que PEMEX realizó un pago indebido, ocasionándose un daño al patrimonio de la entidad por un monto de 540.0 miles de pesos.
Acción Promovida
00-17100-2-601-09-005 Denuncia de Hechos
Se presentará denuncia de hechos ante la Procuraduría General de la República, en virtud de que el o los servidores públicos de PEMEX autorizaron un pago ilegal al Sindicato al cubrir compromisos que la entidad no tenía, sin la aprobación del consejo de Administración.
Observación
La Posición Financiera 238-531102 "Ayudas Varias al STPRM, gastos de previsión social pagados a terceros", no reflejaba disponibilidad presupuestal para el pago de los 540.0 miles de pesos al formalizar el convenio administrativo núm. 1-9356, ya que al 19 de mayo de 2000 tenía un saldo negativo por 3,255.4 miles de pesos, incumpliendo de los artículos 32, 40, fracción I, 44, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 27, párrafo segundo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000.
Acción Promovida
00-18572-2-601-02-008 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en Petróleos Mexicanos inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en el ámbito de sus atribuciones, respecto al incumplimiento de formalizar el convenio administrativo núm. 1-9356 sin verificar la disponibilidad presupuestal para el pago al STPRM por 540.0 miles de pesos, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados obtenidos.
Resultado
Mediante el acuerdo núm. CMRS-CE/002/2000 formalizado por el Director Corporativo de Administración y el Subdirector Corporativo de Relaciones Laborales el 31 de julio de 2000, PEMEX otorgó al STPRM, 80,000.0 miles de pesos como complemento al apoyo por los gastos que erogaron durante los meses de febrero a agosto en la etapa previa y posterior al proceso de revisión salarial; asimismo, en el acuerdo se estableció que la cantidad entregada es a título de compensación especial por única vez sin que siente precedente y pueda ser invocada en sucesivas negociaciones.
Los conceptos pagados al amparo de este acuerdo (gastos generados por estudios técnicos, asesorías relativas a indicadores financieros, gastos de viaje de comisionados a asambleas, gastos de capacitación de representantes sindicales y celebración de asambleas foráneas), aunque guardan relación dos de ellos con la cláusula 251 del CCT, los restantes no se encuentran comprendidos dentro de las prestaciones que se tienen pactadas en el CCT, ya que al establecerse como una compensación especial, debió ser tipificada como una ayuda o pago extraordinario, por lo que debió contar con la aprobación expresa del Consejo de Administración y no sólo tomar nota, de acuerdo a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000, al Reglamento de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y al Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal de 2000; adicionalmente, no se establecieron importes específicos para cada concepto que permitan evaluar su procedencia o razonabilidad.
En la erogación de los recursos se afectó la Posición Financiera 238-531102 que está relacionada con la partida presupuestal 4108 "Ayudas a Instituciones sin fines de lucro", del Clasificador por Objeto del Gasto y por tanto no podían ser destinadas a servicios de revisión salarial del año 2000.
Observación
Los conceptos relativos al acuerdo núm. CMRS-CE/002/2000 por gastos para estudios técnicos; asesorías de indicadores financieros; y capacitación de representantes sindicales, no se encuentran comprendidos dentro de las prestaciones que se tienen pactadas en el CCT, por tanto debieron ser considerados como una ayuda o pago extraordinario sujeto a la aprobación expresa del Consejo de Administración y no sólo tomar nota, de acuerdo a los artículos 58, fracción XVI, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 72, párrafos primero y segundo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000, 4°, fracción XIII del Reglamento de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y numeral 164 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal de 2000.
Acción Promovida
00-18T4I-2-601-01-009 Recomendación
Es necesario que el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos implemente lineamientos para que, invariablemente en todos los convenios sindicales que suscriba, se asegure que correspondan exclusivamente a los conceptos pactados dentro del CCT, se justifiquen debidamente y que los casos extraordinarios se presenten para autorización del Consejo de Administración especifiquen claramente los conceptos y montos que les corresponden a cada uno.
Resultado
Los Convenios Administrativos-Sindicales números 6-9304, 6-9320, 6-9350, 6-9351, 6-9375, 6-9391, 6-9394 y 6-9399 por un monto total de 15,100.0 miles de pesos, fueron suscritos por el Subdirector Corporativo de Relaciones Laborales y el Jefe de la Unidad Ejecutiva de Normatividad y Política Laboral, cuyos fines en términos generales, fueron otorgar préstamos al STPRM por los conceptos siguientes: regulación y saneamiento de finanzas, fortalecimiento de cajas de ahorro, terminación del centro social recreativo de la sección 25 y renovación y mejoramiento de unidades automotrices.
Se observó que, de acuerdo con el Manual General de Organización de Petróleos Mexicanos, dichos servidores públicos carecían de facultades para suscribir estos convenios y no contaban con acuerdo delegatorio; sin embargo, la fracción octava de la cláusula primera del CCT vigente en 2000, reconoce como representantes generales del patrón al Director General, al Director Corporativo de Administración y al Subdirector Corporativo de Relaciones Laborales.
En relación con los Convenios 6-9304, 6-9320, 6-9350, 6-9351, 6-9375, 6-9391, 6-9394 y 6-9399, se observó que no se estableció en el clausulado de los mismos, que los préstamos se otorgaban a cuenta de cuotas sindicales ni que éstos serían deducidos de las propias cuotas, de conformidad con la cláusula 246 del Contrato Colectivo de Trabajo 1999-2001.
Observación
Los servidores públicos que suscribieron los convenios administrativos núms. 6-9304, 6-9320, 6-9350, 6-9351, 6-9375, 6-9391, 6-9394 y 6-9399, no contaban con acuerdo delegatorio para ello; sin embargo, la fracción octava de la cláusula 1 del CCT vigente en 2000 reconoce como representantes generales del patrón al Director General, al Director Corporativo de Administración y al Subdirector Corporativo de Relaciones Laborales. Además no se estableció en el clausulado de los mismos que, el préstamo se otorgaba a cuenta de las cuotas sindicales y debería ser deducido de las mismas.
Acción Promovida
00-18T4I-2-601-01-010 Recomendación
Es necesario que el Director General de Petróleos Mexicanos con base en sus atribuciones legales y administrativas, emita acuerdo delegatorio para dotar de facultades al Subdirector Corporativo de Relaciones Laborales relativas a la celebración de convenios de préstamos al sindicato. Esta delegación de facultades deberá ser acotada en cuanto a la naturaleza y tipo de préstamos; así como, con límite máximo de importe.
Acción Promovida
00-18572-2-601-02-009 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en Petróleos Mexicanos inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en el ámbito de sus atribuciones, respecto de los ocho convenios administrativo-sindicales por 15,100.0 miles de pesos que fueron otorgados sin cumplir las formalidades establecidas en la cláusula 246 del Contrato Colectivo de Trabajo e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados obtenidos.
a) Observaciones
y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2000
Como resultado de las auditorías
realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la
Auditoría Superior de la Federación determinó 19
observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se
señalan:
ACCIONES
PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA
FEDERAL, 2000
|
Tipo de
Acción |
Número |
|
Acciones Preventivas: -
Recomendación |
10 |
|
Subtotal |
10 |
|
Acciones Correctivas: -
Pliego de Observaciones -
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de
Control |
4 9 |
|
Subtotal |
13 |
|
Total |
23 |
Del total general, 13 (56.5%) son de carácter correctivo, y 10 (43.5%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.
b) Seguimiento
de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores
1 Acciones
Preventivas
Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 1999 se formularon 30 recomendaciones, de las cuales se han solventado 27 (90.0%) y quedan pendientes 3 (10.0%), como se observa en el cuadro siguiente:
SITUACIÓN DE LAS ACCIONES
PREVENTIVAS
AL 30 DE JUNIO DE 2002
Concepto |
Cuenta de
la Hacienda Pública |
Total |
|||
|
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
||
|
Recomendaciones |
7 |
14 |
2 |
7 |
30 |
|
a)
Solventadas |
7 |
14 |
2 |
4 |
27 |
|
b)
Por solventar |
0 |
0 |
0 |
3 |
3 |
|
Total Emitido |
7 |
14 |
2 |
7 |
30 |
|
Total Solventado |
7 |
14 |
2 |
4 |
27 |
|
Porcentaje de Avance |
100.0% |
100.0% |
100.0% |
57.1% |
90.0% |
2) Acciones
Correctivas
Se promovieron 2 acciones, de las cuales al 30 de junio de 2002 se han solventado 2 (100.0%) y están en proceso de atención 0 (0.0%), como se presenta a continuación:
|
Tipo de acción |
Cuenta de
la Hacienda Pública Federal, 1999 |
||
|
Emitidas |
Solventadas |
En proceso de
atención |
|
|
Solicitud de Intervención
del Órgano Interno de Control * |
2 |
2 |
0 |
*Este tipo de acciones
fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública
Federal, 1999.
|
Total |
2 |
2 |
0 |
c) Resumen
de Acciones Promovidas
|
Tipo de Acción |
Emitidas |
Solventadas |
Por Solventar |
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de cuentas
públicas anteriores |
30 |
27 |
3 |
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
10 |
0 |
10 |
|
|
|
|
|
|
Acciones correctivas
derivadas de la revisión de cuentas
públicas anteriores |
2 |
2 |
0 |
|
Acciones correctivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
13 |
0 |
13 |
|
|
|
|
|
|
Total |
55 |
29 |
26 |
[1]/ Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, Presupuesto
de Egresos de la Federación, 2000, México, 1999, Sector Energía, PEMEX
Corporativo.