Atribuciones
La Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y
Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16
de julio de 1992, señala en su artículo 3o. que se crean cuatro organismos
descentralizados de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio
propios. Para el organismo Pemex
Exploración y Producción, se indican las atribuciones siguientes:
“I. Pemex Exploración y Producción: exploración y explotación del petróleo y el gas natural; su transporte, almacenamiento en terminales y comercialización.”
Situación Presupuestaria
A continuación se presentan los ingresos y egresos correspondientes a los ejercicios de 1999 y 2000.
SITUACIÓN PRESUPUESTARIA
INGRESOS
(Miles de pesos)
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Variación en 2000 |
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1999 |
2000 |
Importe |
% |
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Presupuesto original Total Corrientes De capital Subsidios y aportaciones Presupuesto recaudado Total Corrientes De capital Subsidios y aportaciones |
61,066,616 68,014,784 - (6,948,168) 70,277,791 84,202,737 - (13,924,946) |
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74,438,411 74,438,411 - - 112,183,455 109,413,218 2,770,237 - |
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13,371,795 6,423,627 - 6,948,168 41,905,664 25,210,481 2,770,237 13,924,946 |
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22 9 - 100 60 30 - 100 |
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FUENTES: Información
Presupuestal Original y Recaudada, Estado Analítico de Ingresos Presupuestales,
1999, proporcionada por la entidad; información Presupuestal Original y
Recaudada, Estado Analítico de Ingresos Presupuestales, 2000, proporcionada por
la entidad.
SITUACIÓN PRESUPUESTARIA
EGRESOS
(Miles de pesos)
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Variación en 2000 |
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1999 |
2000 |
Importe |
% |
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Presupuesto original Total Gasto corriente Gasto de capital Presupuesto ejercido Total Gasto corriente Gasto de capital |
61,066,135 42,914,511 18,151,624 63,800,224 43,870,371 19,929,853 |
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71,980,243 50,977,440 21,002,803 103,729,530 79,645,598 24,083,932 |
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10,914,108 8,062,929 2,851,179 39,929,306 35,775,227 4,154,079 |
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18 19 16 63 82 21 |
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FUENTES: Información
Presupuestal Original y Ejercida, Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto,
1999, proporcionada por la entidad; Información Presupuestal Original y
Ejercida, Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto, 2000, proporcionada por
la entidad.
Situación financiera
A continuación se presenta la
situación financiera correspondiente a los ejercicios
de 2000 y 1999.
SITUACIÓN FINANCIERA
(Miles de pesos)
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Variación en 2000 |
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2000 |
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1999 |
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ACTIVO Circulante Fijo Otro |
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62,496,419 144,666,439 22,918,304 |
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29,380,563 137,258,008 18,977,712 |
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33,115,856 7,408,431 3,940,592 |
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Suma el activo |
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230,081,162 |
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185,616,283 |
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44,464,879 |
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PASIVO A corto plazo A largo plazo Otro |
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46,637,206 21,577,329 42,224,915 |
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38,882,578 23,369,789 29,151,007 |
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7,754,628 (1,792,460) 13,073,908 |
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Suma el pasivo |
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110,439,450 |
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91,403,374 |
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19,036,076 |
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PATRIMONIO |
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119,641,712 |
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94,212,909 |
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25,428,803 |
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Suman el pasivo y el patrimonio |
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230,081,162 |
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185,616,283 |
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44,464,879 |
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FUENTES: Estados Financieros Dictaminados 2000
(comparativo 1999).
Actividades Institucionales
Con los recursos asignados para el ejercicio de 2000, Pemex Exploración
y Producción (PEP) se propuso desarrollar las actividades institucionales que
se presentan a continuación.
Función
09 “Seguridad Social”.
Subfunción
02 “Pensiones y Jubilaciones”.
Programa
Sectorial 17 “Programa de Desarrollo y Reestructuración del Sector de la
Energía”.
Programa
Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividad
Institucional 423 “Proporcionar Prestaciones Económicas”.
El
objetivo de la actividad consistió en cubrir las remuneraciones económicas de
los pensionados y jubilados del Organismo, de conformidad con lo establecido en
el contrato colectivo de trabajo.
Su
meta consistió en dar cobertura del 100% a las prestaciones económicas a
pensionados y jubilados.
Función
14 “Medio Ambiente y Recursos Naturales”.
Subfunción
01 “Medio Ambiente”.
Programa
Sectorial 17 “Programa de Desarrollo y Reestructuración del Sector de la
Energía”.
Programa
Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividad
Institucional 437 “Desarrollar y Construir Infraestructura Básica”.
La
actividad tenía como objetivo reducir el impacto ecológico de todas las
actividades que se realizan en Pemex Exploración y Producción.
Su
meta se enfocó a corregir con eficiencia el 3% de las anomalías ambientales
detectadas durante el desarrollo de las actividades del Organismo.
Función
15 “Energía”.
Subfunción
00 “Subfunción de Servicios Compartidos”.
Programa
Sectorial 17 “Programa de Desarrollo y Reestructuración del Sector de la
Energía”.
Programa
Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividad
Institucional 602 “Auditar a la Gestión Pública”.
El
objetivo de la actividad consistió en verificar que el conjunto de operaciones
que realiza el Organismo, se lleve a cabo bajo los ordenamientos legales.
La
meta consistió en comprobar que el índice de gasto de operación de la actividad
haya sido del 1% del presupuesto total de operación del Organismo.
Subfunción
01 “Hidrocarburos”.
Programa
Sectorial 17 “Programa de Desarrollo y Reestructuración del Sector de la
Energía”.
Programa
Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividades
Institucionales 433 “Llevar a cabo la Investigación Científica y Tecnológica”,
437 “Desarrollar y Construir Infraestructura Básica”, 438 “Conservar y Mantener
la Infraestructura Básica”, 444 “Comercializar Petróleo, Gas, Petrolíferos y
Petroquímicos”, 506 “Producir Petróleo, Gas, Petrolíferos y Petroquímicos”, 701
“Administrar Recursos Humanos, Materiales y Financieros”, 703 “Capacitar y
Formar Servidores Públicos” y 704 “Conservar y Mantener la Infraestructura de
Bienes Muebles e Inmuebles Diferentes a los de la Infraestructura Básica”.
El
objetivo de la actividad 433 consistió en desarrollar las operaciones
necesarias para la aplicación de nuevas tecnologías a procesos productivos de
exploración y explotación de hidrocarburos.
La
meta se enfocó a ejercer con eficiencia los recursos dedicados a la aplicación
de nuevas tecnologías a procesos productivos de exploración y producción, que
representan el 2% del presupuesto total de operación del organismo.
Por
lo que se refiere a la actividad 437 su objetivo consistió en elevar o mantener
el potencial petrolero en materia de reserva de hidrocarburos.
Las
metas consistieron en comprobar la eficiencia del gasto dedicado a la
construcción de infraestructura para el manejo, almacenamiento y transporte de
los hidrocarburos producidos durante la explotación de pozos; y cubrir el 23%
de los programas de exploración en cuanto al logro de los objetivos de
incorporación de reservas en el periodo.
Por
lo que toca a la actividad 438, su objetivo consistió en conservar y mantener
la infraestructura de explotación de Pemex Exploración y Producción.
La
meta consistió en alcanzar un índice de la eficiencia de inversión de 12
pesos/barriles de petróleo crudo.
Por
su parte, la actividad 444 tenía como objetivo el satisfacer la demanda interna
de petróleo crudo.
Los
metas consistieron en comercializar el 47% de la producción total de crudo del
Organismo en el mercado interno; y exportar el 52% de la producción total del
petróleo crudo.
El
objetivo de la actividad 506 consistió en mantener y/o incrementar la
producción de hidrocarburos.
La
meta consistió en terminar con éxito el 100% de los pozos de desarrollo que se
incorporan para incrementar o mantener la producción de hidrocarburos.
La
actividad 701 tenía como objetivo asegurar el cumplimiento de las directrices y
estrategias internas y externas seguidas por el Organismo.
La
meta consistió en ejercer el 31% del presupuesto total del Organismo en el
concepto de operación e inversión.
Por
lo que se refiere a la actividad 703, su objetivo consistió en realizar los
programas necesarios de capacitación para mejorar e incrementar la
productividad de los servidores públicos.
La
meta consistió en ejercer el 12% del costo total de sueldos y salarios del
personal activo del organismo en su capacitación y desarrollo.
Finalmente,
la actividad 704 tenía como objetivo conservar, mantener y desarrollar la
infraestructura de apoyo para la producción de hidrocarburos.
Sus
metas consistieron en ejercer el 12% del presupuesto total del organismo, en la
aplicación de recursos orientados a la conservación y mantenimiento de la
infraestructura no básica; y corregir el 4% de las anomalías de seguridad
industrial detectadas al final del periodo, durante el desarrollo de las
actividades del Organismo. [1]/
Tipos de
revisión
Con el oficio núm. OASF-F-1200/01 del 14 de septiembre de 2001, el C.
C.P. Gregorio Guerrero Pozas, Auditor Superior de la Federación, comunicó al C.
Ing. Luis Ramírez Corzo, Director General de Pemex Exploración y Producción, la
inclusión de la entidad en los trabajos de revisión de la Cuenta de la Hacienda
Pública Federal correspondiente al ejercicio de 2000.
Para la revisión, la
Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo tres auditorías financieras y
de cumplimiento y tres de obra pública e inversión física.
Egresos Presupuestales del Capítulo 5000 “Bienes Muebles
e Inmuebles”
De
la revisión efectuada al presupuesto asignado en este capítulo, se precisó que:
1.
Fue autorizado
por la SHCP el presupuesto ejercido por Pemex Exploración y Producción; los
procesos de licitación y adjudicación
se realizaron conforme la norma; algunos contratos para la adquisición de
bienes no se formalizaron dentro del periodo establecido en el marco legal y
algunas fianzas de cumplimiento fueron presentadas extemporáneamente.
2.
Se omitieron
datos en algunos contratos celebrados por la Región Marina Suroeste, los bienes
se recibieron conforme a los plazos y condiciones pactados, y se cobraron
penalizaciones en caso de incumplimiento.
3.
El pago de los
bienes se realizó conforme a lo contratado.
4.
La entidad
tiene adeudos pendientes por recuperar derivados de contratos, cuyos reclamos a
la afianzadora fueron dictaminados improcedentes.
Cuentas de Balance-Activo, “Cuentas por Cobrar a Clientes
y Otros”
Con
la revisión de este rubro, se determinó
lo siguiente:
1.
Las cuentas por cobrar a clientes y otros presentaron
saldos contrarios a su naturaleza deudora.
2.
La entidad no cuenta con controles para precisar la
antigüedad de saldos y el origen de éstos.
3.
No se efectuaron recuperaciones de algunos préstamos
otorgados al personal; los préstamos se otorgaron conforme al marco normativo
aplicable.
4.
Se financiaron créditos hipotecarios para la
adquisición de viviendas de acuerdo con las políticas establecidas, pero se
observaron deficiencias en el control de las amortizaciones vencidas.
5.
Asimismo, algunas comprobaciones de viáticos se
efectuaron en forma extemporánea.
6.
Se tienen anticipos a contratistas otorgados de 1994 a
1999 que no han presentado movimiento.
7.
Se efectuaron ajustes de saldos sin que se tenga la
documentación soporte.
Egresos Presupuestales del Capítulo 3000 “Servicios
Generales”
Con
la revisión efectuada se precisó que:
1.
La SHCP
autorizó el presupuesto ejercido por PEP, como excepción la entidad presentó
errores de registro en su presupuesto ejercido, para cuya corrección
instrumentó un programa de compactación de procedimientos administrativos.
2.
Los contratos
de servicios se adjudicaron y formalizaron conforme al marco normativo.
3.
Se
determinaron errores en la clasificación de los gastos.
Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 “Obras
Públicas”, Proyectos I008 “Mantenimiento de Infraestructura de Explotación” e
I003 “Otros Programas Operacionales de Inversión”, en los Estados de Tabasco y
Tamaulipas
Respecto de la ejecución
de las obras públicas, se revisaron siete contratos, con los resultados
siguientes:
1.
En cuatro, se
detectó que la residencia de supervisión no registró en las bitácoras de obra
las fechas de aceptación y firma de las estimaciones.
2.
En tres, las
contratistas no presentaron las anuencias de las fianzas de los convenios de
modificación al monto.
3.
En dos, las
contratistas no habían presentado las fianzas de vicios ocultos, no obstante
que los trabajos ya se habían concluido.
4.
En uno,
existió una planeación insuficiente, ya que no se elaboró en forma adecuada y
completa el proyecto ejecutivo.
5.
En uno, la
entidad no contó oportunamente con la ingeniería complementaria y no suministró
en tiempo los materiales contemplados en el contrato.
6.
En uno, la
contratista entregó en forma extemporánea el endoso de las fianzas de los
convenios.
7.
En uno, la
entidad no realizó correctamente la revisión de las propuestas económicas, ya
que se detectaron errores e incongruencias entre el catálogo original de
conceptos y los análisis de precios unitarios.
8.
En uno, se
autorizaron precios unitarios extraordinarios, debido a deficiencias del
proyecto.
9.
En uno, no se
otorgaron anticipos a pesar de que en el contrato se pactó su entrega.
10.
En uno más, la
entidad entregó en forma extemporánea los anticipos pactados en el contrato.
11.
En relación
con el costo de las obras, se verificó que en tres contratos hubo pagos en
exceso por una incorrecta cuantificación de volúmenes de obra, por 104.3 miles
de pesos.
12.
En uno, se
determinó una pena convencional por incumplimiento del programa de obra, por 404.4 miles de pesos.
13.
En uno, la
entidad pagó 13 válvulas, que fueron rechazadas por no cumplir con la calidad
establecida, sin que se hubiesen sustituido o recuperado el monto pagado de
1,276.2 miles de pesos.
14.
En uno, la
entidad efectuó un pago en exceso de 112.8 miles de pesos por una incorrecta
aplicación de precios unitarios.
15.
En uno, la
contratista entregó la póliza de seguros en forma extemporánea, sin que se
hubiesen aplicado las penas convencionales pactadas en el contrato, por 235.0
miles de dólares.
16.
En uno más, la
entidad pagó el suministro y la instalación de materiales, los cuales no fueron
instalados, por lo que se solicitó el ajuste en el costo de los indirectos.
Egresos
Presupuestales del Capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, Proyecto K047
“Registro PIDIREGAS Burgos”, en el Estado de Tamaulipas
En
lo relacionado con la adquisición de bienes que contrató PEP en Reynosa, estado
de Tamaulipas, se revisaron tres contratos, con los resultados que se señalan a
continuación:
1.
Se comprobó que las adquisiciones se contrataron y
ejecutaron, en general, de conformidad con la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y con lo que disponía el
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
Relacionados con Bienes Muebles.
2.
En dos contratos, se observó que existió el 5%
adicional en el suministro de tubería en relación con lo contratado, del cual,
algunos tramos, el proveedor recolectó y almacenó durante un tiempo y al no utilizarse
de manera inmediata, se generó un costo adicional por su reinspección y rehabilitación antes de ser reutilizados.
3.
Por otra
parte, en un contrato se constató que los equipos recibidos y pagados fueron de
marca diferente a la contratada; al respecto, la entidad manifestó que el
cambio se debió a que el proveedor no pudo suministrar lo acordado, por lo que
propuso y entregó otro equipo, el cual fue inspeccionado por el área técnica de
PEP, que dictaminó que las especificaciones del equipo de otra marca mejoraban
las especificaciones originales y no generaban incremento en el costo.
4.
En un contrato, el proveedor no cumplió puntualmente
con el programa de entrega, por lo que la ASF determinó una penalización
adicional faltante de aplicar por 33.8 miles de dólares, más 4.5 miles de
dólares por concepto de intereses.
Egresos
Presupuestales de los Capítulos 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, Proyecto
K046 “Registro PIDIREGAS Cantarell”, y 6000 “Obras Públicas”, Proyectos I008
”Mantenimiento de Infraestructura de Explotación” e I003 “Otros Programas
Operacionales de Inversión“, en los Estados de Tabasco, Tamaulipas y Campeche
En
lo relacionado con los servicios contratados por PEP, se revisaron, de un
contrato marco, tres contratos de servicios, y se constató lo siguiente:
1.
Se comprobó que los servicios se contrataron y
ejecutaron, en lo general, de conformidad con la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y con lo que disponía el
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
Relacionados con Bienes Muebles.
2.
Los servicios se efectuaron de conformidad con el
proyecto respectivo y con las normas generales y específicas de PEP.
3.
Se aplicaron los sistemas de supervisión y de control
de calidad.
4.
Que se cumplieron los programas de prestación de los
servicios.
5.
Los precios unitarios de las facturas coincidieron con
los establecidos en el contrato y que los anticipos otorgados se amortizaron en
su totalidad.
6.
No se contó con las fianzas de cumplimiento del
contrato ni con las cartas de garantía sobre los vicios ocultos que pudieran
derivarse por los servicios prestados en campo.
7.
Se omitió contar con un control adecuado y sistemático de la
documentación comprobatoria del contrato.
8.
Se aceptaron y pagaron trabajos antes de que se realizaran.
9.
La entidad efectuó pagos anticipados a la recepción de los trabajos.
10. No aplicó
oportunamente penalizaciones por atraso en la prestación de los servicios. Lo
anterior generará los intereses que determine la entidad sobre el importe de
467.1 miles de dólares, así como la cantidad de 572.0 miles de
dólares por penalizaciones señaladas.
Objetivo
Comprobar en las Regiones Sur y Marina Suroeste de Pemex Exploración y Producción (PEP) que las erogaciones realizadas con cargo en el capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles" estuvieron autorizadas e incluidas en los programas de inversión y adquisiciones; que los procesos de adjudicación, recepción de bienes, pago y registro presupuestal y contable se ajustaron a la norma.
Criterios de Selección
En el documento "Detalle de Presupuesto de Egresos" de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, Pemex Exploración y Producción (PEP) reportó un presupuesto original autorizado para el capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles" por 1,689,906.0 miles de pesos, y se ejercieron 2,946,992.3 miles de pesos durante el ejercicio 2000, para un sobreejercicio del 74.4%. La revisión se efectuó en las Regiones Sur y Marina Suroeste porque su importe ejercido en el capítulo 5000, por 704,849.8 miles de pesos, participó con el 23.9% del total reportado por la entidad en sus cuatro regiones y sus oficinas centrales; asimismo porque en revisiones anteriores se determinó falta de aplicación de sanciones a proveedores en la adquisición de bienes, por lo que se revisaron las adquisiciones de bienes registradas en este capítulo por el incremento del 366.2% resultado de la inclusión del gasto proveniente de Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo (PIDIREGAS).
Alcance
Para la revisión se seleccionó, en las Regiones Sur y Marina Suroeste, una muestra por 327,782.0 miles de pesos, que representó el 46.5% del total ejercido durante el año 2000 en el capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles", que fue por 704,849.8 miles de pesos.
Áreas Revisadas
La revisión se llevó a cabo en las subgerencias de Recursos Materiales y en las subgerencias de Recursos Financieros, que dependen de las gerencias de Administración y Finanzas de la Región Sur y de la Región Marina Suroeste; en las jefaturas de Departamento de Recursos Materiales de los activos de producción Cinco Presidentes, Samaria-Sitio Grande, Luna, Muspac, Bellota-Chinchorro, Jujo-Tecominoacan, Chilapilla-Colomo, Macuspana, Abkatún y Pol-Chuc, que dependen del administrador de cada uno de ellos.
Resultado
Mediante el oficio de autorización de inversión núm. 340-A-I-075 de fecha 18 de febrero de 2000, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP) autorizó el presupuesto original de PEP para el ejercicio de 2000; al capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles" le correspondió un importe por 1,689,906.0 miles de pesos, en cumplimiento del numeral 108, fracción IV, del Título Segundo "Disposiciones Aplicables a la Administración Pública Federal Centralizada", capítulo lX "Inversión Física", del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000.
Con el oficio núm. 340-A-I-605 del 22 de diciembre de 2000, la SHCP autorizó a PEP incrementos al presupuesto original del capítulo 5000 por 1,196,683.2 miles de pesos, por lo que el presupuesto modificado definitivo para ese año ascendió a 2,886,589.2 miles de pesos, con un sobreejercicio de 60,403.1 miles de pesos con relación al presupuesto ejercido por 2,946,992.3 miles de pesos; estos incrementos y el sobreejercicio se debieron principalmente a que en el año 2000 se incluyeron en este capítulo los registros del reconocimiento del gasto PIDIREGAS (Proyectos de Impacto Diferido en el Registro del Gasto), dentro del gasto programable del organismo, conceptos no contemplados en el presupuesto original. La adecuación presupuestal se efectuó en cumplimiento de los numerales 167, 168 y 169, Título III "Disposiciones Aplicables a la Administración Pública Federal Paraestatal", capítulo III "Adecuaciones Presupuestarias" del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.
Resultado
Las adquisiciones registradas en el capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles" correspondientes al presupuesto ejercido en el año 2000 se realizaron de acuerdo con lo previsto en el programa anual de adquisiciones que la entidad formuló para ese año, en cumplimiento de los artículos 20, fracciones I, III, VI y VIII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Resultado
La muestra seleccionada para su revisión, por 327,782.0 miles de pesos, se integró por 68 contratos de adquisiciones de bienes, por 252,155.3 miles de pesos, y por la amortización y pago de los PIDIREGAS, por 75,626.7 miles de pesos, registrados en las Regiones Sur y Marina Suroeste.
Con la revisión de los 68 contratos celebrados para la adquisición de bienes muebles por 252,155.3 miles de pesos, correspondió 22 contratos al año de 1999 y 46 a 2000, se determinó que 45, por 141,084.0 miles de pesos, se adjudicaron mediante el procedimiento de licitación pública; cinco, por 5,764.9 miles de pesos, por la modalidad de invitación a cuando menos tres proveedores; y 18 contratos, por 105,306.4 miles de pesos, por adjudicación directa.
En cuanto a los 45 contratos adjudicados por licitación pública, se constató que contaron con el dictamen del Subcomité de Abastecimiento de Pemex Exploración y Producción, y la convocatoria se publicó en el Diario Oficial de la Federación, mediante el sistema de adquisiciones de bienes y servicios establecido por el Gobierno Federal denominado Compranet, en cumplimiento de los artículos 28, apartado a, y 32, fracción I, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, para 12 contratos formalizados en 1999, y de los artículos 26, fracción I, y 28, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La entidad emitió las bases de licitación en donde se especificaron hora y lugar de la junta de aclaraciones, presentación y apertura de las proposiciones, tipo y monto de las garantías, fecha de comunicación del fallo y fines del contrato, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 33, fracción II, apartado a, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, aplicable para contratos formalizados en 1999, y 31, fracciones III y XIII, y 32, párrafos primero y segundo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para los contratos formalizados en 2000.
Se formularon las actas de apertura para dar a conocer el fallo correspondiente y los contratos se adjudicaron a los proveedores de bienes que ofrecieron las mejores ofertas técnicas y económicas en cuanto a cantidad, calidad y precio, lo que se comprobó con los dictámenes de fallo, emitidos por las subgerencias de Recursos Materiales, de las regiones Sur y Marina Suroeste, y fueron dictaminados por el Subcomité de Abastecimientos de PEP (SUBCAPEP), en cumplimiento del artículo 45 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, para el caso de los contratos formalizados en 1999, y de los artículos 36, párrafo quinto, y 37, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, aplicable a los contratos de adquisiciones formalizados en 2000.
Sin embargo, cinco contratos de los 45 señalados correspondientes a la Región Sur, con números 41-284-0-2011, 41-280-9-2022, 41-284-0-2043, 41-280-9-2018 y 41-286-9-2030, no fueron formalizados en el término de 20 días naturales a partir de la fecha de notificación del fallo, en contravención de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el Manual de Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Recursos Materiales autorizado por la Subdirección de Administración y Finanzas, actualizado en octubre de 2000.
Observación
Se determinó que cinco contratos celebrados para la adquisición de bienes en la Región Sur no se formalizaron dentro de los 20 días naturales posteriores a la fecha de notificación del fallo, en incumplimiento de los artículos 50, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, para los tres contratos formalizados en 1999, y 46, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para los dos contratos formalizados en el año 2000; así como el Manual de Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Recursos Materiales autorizado por la Subdirección de Administración y Finanzas, actualizado en octubre de 2002.
Acción Promovida
00-18T4L-2-042-01-001 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de Pemex Exploración y Producción instruyan a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Región Sur para que, invariablemente, los contratos de adquisiciones se formalicen dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación del fallo, en cumplimiento del artículo 46, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el Manual de Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Recursos Materiales autorizado por la Subdirección de Administración y Finanzas, actualizado en octubre de 2000 y remita la evidencia documental de las medidas adoptadas a la Auditoría Superior de la Federación;
Resultado
Los cinco contratos, por 5,764.9 miles pesos, que se adjudicaron por invitación a cuando menos tres proveedores, y los 18, por 105,306.4 miles de pesos, por adjudicación directa, contaron con el dictamen técnico emitido por el SUBCAPEP, debido a que los bienes se adquirieron con proveedores que demostraron la titularidad de las patentes, por ser fabricantes o distribuidores exclusivos de la marca, de acuerdo con los artículos 28, apartado b, fracción II, y 81, fracción I, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, para los contratos formalizados en 1999, y de los artículos 26, fracción III, y 41, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para los contratos formalizados en 2000.
Resultado
Los contratos adjudicados mediante licitación pública (45) e invitación restringida (5) contaron con las fianzas que garantizaron el cumplimiento de las condiciones pactadas en los contratos, de acuerdo con el artículo 38, fracción III, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, para los contratos formalizados en 1999; de los artículos 48, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 48, fracciones I y II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para los contratos formalizados en 2000, y 71, fracción I, del Reglamento de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
No obstante, en tres contratos de los cuales uno corresponde a 1999 y dos a 2000, por 8,297.2 miles de pesos, el proveedor no entregó a PEP las pólizas de fianzas de cumplimiento de los contratos dentro de los 10 ó 15 días naturales siguientes a la fecha en que recibió copia del fallo de adjudicación o firma del contrato, en contravención de lo estipulado en los contratos, y en el caso de los fincados en el año 2000, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cabe hacer mención que no se establece en los contratos penalización por la presentación extemporánea de las fianzas.
Observación
En los contratos de adquisiciones núms. 41-285-0-0108, 41-285-0-0109 y CSRS-130/97, por 8,297.2 miles de pesos, de la Región Sur, el proveedor no entregó a PEP las pólizas de fianzas para garantizar el cumplimiento de los contratos dentro de los 10 ó 15 días naturales siguientes a la fecha en que recibió la copia del fallo o de la firma del contrato, en contravención de la cláusula de "Garantías" de los contratos, y en el caso de los contratos originados en el año 2000, el artículo 48, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Acción Promovida
00-18T4L-2-042-01-002 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de Pemex Exploración y Producción instruyan a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Región Sur para que, en lo sucesivo, los proveedores entreguen las pólizas de fianza dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma del contrato, para garantizar su cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 48, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y remita a la Auditoría Superior de la Federación la evidencia documental de las medidas adoptadas.
Resultado
De los 68 contratos analizados, 52 correspondientes a la Región Sur contaron con la sanción legal, revisión, aprobación administrativa y autorización de los representantes legales por parte de la entidad y del proveedor, respectivamente; en éstos se previeron las autorizaciones presupuestarias, formas de pago, aplicación de sanciones en caso de incumplimiento, fechas de inicio y término de los trabajos y otorgamiento de las garantías correspondientes, de conformidad con el artículo 70, fracción III, del Reglamento de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Los 16 contratos restantes, celebrados en la Región Marina Suroeste, contaron con los requisitos señalados, pero se omitió la sanción y firma de la Unidad Jurídica de PEP, lo que incumplió el Manual de Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Recursos Materiales; además, en los contratos no se señala el oficio de autorización presupuestal correspondiente y no existe una declaración que exprese la partida presupuestal; en siete de ellos aún cuando los datos de la sociedad (proveedor) y representante se identifican en la carátula del contrato-pedido, no se requisitó en las declaraciones 2.1 y 2.4 los datos de los nombres de la sociedad (proveedor) y del representante acreditado, como lo establece el formato del contrato.
Observación
Se constató que en 16 contratos de la Región Marina Suroeste, se omitió la sanción y firma de la Unidad Jurídica de PEP, no se indicó el oficio de autorización presupuestal, no existe una declaración que exprese la partida presupuestal y en siete no se requisitó en las declaraciones 2.1 y 2.4 los nombres de la sociedad (proveedor) del representante acreditado. Lo anterior contravino el último párrafo de la política 1 "De la Contratación en General" del Manual de Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Recursos Materiales y las actividades 26 y 29 del Procedimiento Administrativo para la Celebración de Contratos de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios de Cualquier Naturaleza, Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, con Pemex Exploración y Producción, del Manual de Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Recursos Materiales autorizado por la Subdirección de Administración y Finanzas en octubre de 2000 aplicable para todo el año.
Acción Promovida
00-18T4L-2-042-01-003 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de Pemex Exploración y Producción instruyan a la Subdirección de la Región Marina Suroeste para que su Unidad Jurídica, en lo sucesivo, sancione y firme los contratos de adquisiciones, en cumplimiento de la política 1 "De la Contratación en General" del Manual de Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Recursos Materiales y las actividades 26 y 29 del Procedimiento Administrativo para la Celebración de Contratos de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios de Cualquier Naturaleza, Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, con Pemex Exploración y Producción; asimismo, que se requisiten debidamente las declaraciones 2.1 y 2.4 con el acreditamiento de la existencia de la sociedad y el nombre del representante, y remita a la Auditoría Superior de la Federación la evidencia documental de las medidas adoptadas.
Resultado
Se observó que los bienes correspondientes a 62 contratos de la muestra revisada fueron recibidos conforme a los plazos y condiciones pactadas en las cláusulas, lo que se comprobó con los certificados de aseguramiento de calidad, factura y hoja de recepción del SAP (Sistemas, Administraciones y Productos), de conformidad con el Procedimiento Administrativo para el Trámite de Facturas por Concepto de Adquisiciones, autorizado por la Subdirección Regional de PEP.
En los seis contratos restantes, se aplicaron correctamente sanciones por 1,042.5 miles de pesos a los proveedores por el incumplimiento en el plazo estipulado para la entrega de los bienes, a razón de dos al millar por cada día de atraso hasta el 10% del monto total o parcial pendiente de surtir a la fecha de vencimiento del contrato, de conformidad con lo estipulado en la cláusula "Penas Convencionales" de los propios contratos.
El pago por 252,155.3 miles de pesos de los bienes adquiridos (equipo electrónico para maniobras de bombeo, programas de cómputo, entre otros bienes), una vez deducidas las penalizaciones, se realizó de acuerdo con lo estipulado en la cláusula segunda de los contratos.
Resultado
Respecto de los 75,626.7 miles de pesos ejercido por el reconocimiento del gasto PIDIREGAS, se constató su previsión dentro del gasto programable de PEP correspondiente al proyecto Delta del Grijalva, cuyos pagos fueron autorizados por la SHCP, con el oficio 340-A-I-605 del 22 de diciembre de 2000, de conformidad con el inciso c, apartado a, fracción VI, de la circular técnica NIF-09-A "Norma para el tratamiento contable de las inversiones en proyectos de infraestructura productiva de largo plazo", de la SHCP.
Los 75,626.7 miles de pesos correspondieron a la amortización por un año de las inversiones realizadas por el activo de producción de la Región Sur, en los pozos Caparroso 195 y Escuintle 22, y se registró en la cuenta contable 1517 "Activo Real Pidiregas", por lo que su capitalización se realizó en el renglón "Plantas y Subestaciones", como consta en el documento "Comprobación de origen de cargo" del Sistema SAP y en el documento de Cuenta Pública "Registro contable de proyecto de infraestructura productiva de largo plazo". El registro presupuestal se efectuó en la posición financiera 302805 "Gastos varios de administración Pidiregas" que corresponde a la partida 5700 "Bienes Inmuebles" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal de la SHCP y en el proyecto de la NEP (Nueva Estructura Programática) K048 "Pagos Pidiregas Delta del Grijalva", de acuerdo con lo autorizado por dicha secretaría.
Resultado
El registro presupuestal de la muestra seleccionada del capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles" correspondiente a los 68 contratos, por 252,155.3 miles de pesos, se realizó en los renglones del gasto 318 "Adquisición de Bienes Muebles e Inmuebles" y 319 "Inversiones Pidiregas", de acuerdo con el Catálogo de Conceptos de Origen y su aplicación contable en las cuentas que establece el Instructivo para el Manejo de Cuentas de Balance y de Resultados. De los documentos descritos, el primero fue autorizado por la Dirección Corporativa de Finanzas, el 27 de diciembre de 1996, y el segundo, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el oficio núm. 309-A-II-b-069, de fecha 11 de marzo de 1997, en cumplimiento de los artículos 39, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 91 de su reglamento.
Los registros presupuestal y contable se respaldaron en los certificados de aseguramiento de calidad, recepciones de material con pedido y facturas de los bienes recibidos que cumplen con los requisitos que establecen los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Resultado
Adicionalmente a la muestra revisada, se determinó que en la Región Sur existían adeudos a favor de PEP por 16,535.5 miles de pesos y 260.9 miles de dólares estadounidenses, los cuales se originaron por el incumplimiento de ocho contratos (siete de obra pública y uno de adquisiciones) y por anticipos otorgados a contratistas, que estaban pendientes de recuperar, por lo que se reclamaron las fianzas de garantía correspondientes.
Los adeudos derivados de los contratos CORS-L-049/2000, CORS-L-059/2000 y CORS-L-092/2000, con un importe por 1,010.7 miles de pesos, fueron recuperados a través de la reclamación presentada a la afianzadora por la Unidad de Administración de Bienes y Servicios de PEP, mediante cheques certificados núms. 0004389 y 0004390, a favor de Pemex Exploración y Producción emitidos por la compañía Fianzas México Bital, S.A., el 12 de octubre de 2001, y el cheque núm. 0039258 del 17 de agosto de 2001 de la compañía Fianzas Comercial América, S.A.
Los contratos CORS-BCH-220/2000 y CARS-BCH-129/2000, con adeudos por 169.5 miles de pesos y 260.9 miles de dólares estadounidenses, fueron turnados a la Unidad de Administración de Bienes y Servicios de Oficinas Centrales de PEP, que presentó la formal reclamación ante las afianzadoras, sin que éstas a la fecha de revisión (enero de 2002) hubiesen emitido su dictamen respecto de la procedencia de las reclamaciones.
En los contratos CORS-022/2000 y CORS-JT-014/2000, por 10,109.1 miles de pesos, se efectuaron las reclamaciones correspondientes ante las afianzadoras; sin embargo, éstas no han emitido su opinión y argumentan que existen demandas promovidas por las contratistas en contra de PEP.
En el caso del contrato CORS-058/2000, que presentaba un adeudo por 5,246.2 miles de pesos, fue turnado a la Unidad Jurídica de PEP, la cual se encuentra evaluando las pruebas para entablar juicio especial en contra de la compañía afianzadora para reclamar el pago de dicho adeudo.
Observación
Los contratos núms. CORS-BCH-220/2000, CARS-BCH-129/2000, CORS-022/2000, CORS-JT-014/2000 y CORS-058/2000 tienen adeudos pendientes de recuperar a favor de la entidad por un total de 15,524.8 miles de pesos y 260.9 miles de dólares estadounidenses, en virtud de que en los dos primeros, las afianzadoras no han emitido su opinión respecto de la procedencia de las reclamaciones; en los otros dos, argumentaron que existen demandas promovidas por las contratistas, y en el último, la entidad está evaluando las pruebas para entablar un juicio especial en contra de la compañía afianzadora.
Acción Promovida
00-18T4L-2-042-03-001 Solicitud de Aclaración
Es necesario que las autoridades superiores de Pemex Exploración y Producción instruyan a la Unidad de Administración de Riesgos y a la Unidad Jurídica de oficinas centrales para que aclaren o, en su caso, agilicen la recuperación de los 15,524.8 miles de pesos y 260.9 miles de dólares estadounidenses, de los contratos núms. CORS-BCH-220/2000, CARS-BCH-129/2000, CORS-022/2000, CORS-JT-014/2000 y CORS-058/2000, y remitan a la Auditoría Superior de la Federación la evidencia documental de las acciones de cobro realizadas.
Resultado
Se efectuaron seis solicitudes a afianzadoras para confirmar la expedición de 111 fianzas a favor de PEP que fueron presentadas por diversos proveedores y contratistas para garantizar el cumplimiento de contratos y buen uso de los anticipos otorgados para el inicio de trabajos y la compra de materiales. Como resultado de dichas solicitudes, se determinó que 10 fianzas expedidas por una de las afianzadoras presentaron irregularidades respecto de los documentos proporcionados por la entidad.
Mediante una visita realizada a la afianzadora para confirmar los datos de las 10 fianzas señaladas, se precisó que ocho no fueron confirmadas inicialmente por la afianzadora, debido a que no las localizó en sus archivos ni en la base de datos en donde registra las fianzas expedidas y por tanto desconocía el origen de los documentos proporcionados por la entidad; las dos restantes si fueron localizadas, pero no correspondían los datos registrados en las mismas, lo que quedó asentado en acta de cierre de compulsa. Por tal motivo se efectuaron compulsas a tres contratistas para que presentaran la información sobre las operaciones realizadas con la entidad; durante las compulsas se requirió la certificación de las fianzas no localizadas, lo que fue confirmado mediante una constancia expedida por la afianzadora.
Las irregularidades mencionadas y las contradicciones en la información motivaron que se tuviera que efectuar una segunda visita a la afianzadora, durante la cual se informó que por error no habían sido localizadas, pero que fueron expedidas por una representación foránea ubicada en Villahermosa, Tab.; mediante una inspección física a la Subdirección de Ventas Regional Sureste (oficina que expidió las fianzas) se comprobó que las citadas fianzas fueron expedidas por la afianzadora Fianzas Monterrey, S.A., y emitidas por personal autorizado para efectuar ese tipo de actos y coincidieron con las proporcionadas por PEP.
Objetivo
Comprobar que el rubro de "Cuentas por Cobrar a Clientes y Otros", registrado en los Estados Financieros Dictaminados, representó derechos reales de cobro en favor de Pemex Exploración y Producción; que en su generación y recuperación se cumplió con las políticas generales y específicas de la entidad y en su registro contable se observó la normativa en la materia.
Criterios de Selección
Con la evaluación de los Estados Financieros dictaminados de la entidad al 31 de diciembre de 2000, el rubro "Cuentas por Cobrar a Clientes y Otros" presentó un importe de 990,959.0 miles de pesos, el cual reportó un decremento de 2,277,698.0 miles de pesos (69.7%) en comparación con el ejercicio anterior por 3,268,657.0 miles de pesos, debido principalmente al reembolso de gastos de 2,836,130.0 miles de pesos, por parte de Master Trust en el ejercicio de 1999 registrados en el rubro "Deudores PIDIREGAS"; asimismo, por el aumento en los rubros "Funcionarios y Empleados" por 124,078.0 miles de pesos, "Otras Cuentas por Cobrar" por 433,802.0 miles de pesos y "Estimación de Cuentas de Dudosa Recuperabilidad" por 552.0 miles de pesos. En revisiones anteriores se detectó falta de recuperación de adeudos a favor de la entidad y comprobación extemporánea de gastos.
Alcance
Para llevar a cabo la revisión, se seleccionó una muestra en oficinas en la Sede de México y en la Región Sur por 532,493.5 miles de pesos, equivalente al 53.7% del total del saldo del rubro "Cuentas por Cobrar a Clientes y Otros", constituidos por "Funcionarios y Empleados" por 84,908.1 miles de pesos y "Otras Cuentas por Cobrar" por 447,585.4 miles de pesos, integrados de la manera siguiente:
INTEGRACIÓN DE LA MUESTRA
(Miles de pesos)
|
Concepto |
Total |
|
1205 Funcionarios y Empleados 1205-1801 Préstamos Administrativos 1205-1803 Amortizaciones Vencidas SIFIVI 1205-1807 Viáticos y Gastos a Comprobar 1205-1816 Préstamos de Escrituración Confianza Subtotal Otras Cuentas por Cobrar 1201-0000 Documentos por Cobrar 1204-0000 Deudores Diversos 1204-9999 Deudores Div. Pend. de Conciliar 1209-0500 Jamaica 1224-0000 Cuentas por cobrar 1224-0100 Facturas Recibidas sin Material Sutotal Total |
27,747.3 51,473.4 5,057.4 630.0 __________ 84,908.1 386.4 95,665.5 57,482.7 1,246.0 42,548.6 250,256.2 __________ 447,585.4 532,493.5 |
FUENTE: Indicadores
2000, Funcionarios y Empleados y Deudores Diversos.- Coordinación de
Contabilidad de la Gerencia de Recursos Financieros de PEP.
Áreas Revisadas
La revisión se llevó a cabo en la Subgerencia de Tesorería y en la Coordinación de Contabilidad, dependientes de la Gerencia de Recursos Financieros y en las subgerencias de Estrategias y Control y de Relaciones Laborales y de Servicios y Prestaciones, dependientes de la Gerencia de Recursos Humanos, de las Oficinas en la Sede de México, así como en las superintendencias de Contabilidad y de Tesorería, dependientes de la Subgerencia de Recursos Financieros y en la Superintendencia de Operación y Servicios dependiente de la Subgerencia de Recursos Humanos, de la Región Sur.
Resultado
El saldo de "Cuentas por Cobrar a Clientes y Otros" por 990,959.0 miles de pesos reportado en los Estados Financieros dictaminados al 31 de diciembre de 2000, se integró por las cuentas de "Funcionarios y Empleados" por 485,111.0 miles de pesos, "Otras Cuentas por Cobrar" por 640,285.0 miles de pesos, menos "Estimación de Cuentas Incobrables" por 134,437.0 miles de pesos.
Del análisis al Reporte de Indicadores 2000 Deudores Diversos, Depósitos en Garantía y Cuentas por Cobrar emitido por la Coordinación de Contabilidad de PEP, se determinó que las cuentas de "Funcionarios y Empleados" y "Otras Cuentas por Cobrar", en los diversos centros de trabajo presentaron saldos contrarios a su naturaleza deudora por 6,012.1 y 1,538,223.3 miles de pesos, respectivamente, lo que refleja que las cifras reportadas por la entidad como derechos reales de cobro en una fecha determinada no fueron correctas; asimismo, denota falta de depuración en las cuentas por cobrar, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y al Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Base de Registro".
Observación
Se determinó que las cuentas "Funcionarios y Empleados" y "Otras Cuentas por Cobrar" en los diversos centros de trabajo de PEP presentaron saldos contrarios a su naturaleza deudora por 6,012.1 y 1,538,223.0 miles de pesos, respectivamente, lo que refleja que las cifras reportadas por la entidad como derechos reales de cobro en una fecha determinada no fueron correctas; lo que denota falta de depuración en las cuentas por cobrar, en incumplimiento de los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y al principio básico de contabilidad gubernamental "Base de Registro".
Acción Promovida
00-18T4L-2-513-01-001 Recomendación
Es necesario que la Subdirección de Administración y Finanzas de Pemex Exploración y Producción instruya a la Gerencia de Recursos Financieros para que lleve a cabo la depuración de saldos contrarios a su naturaleza deudora en las cuentas por cobrar, a fin de que las cifras reportadas a una fecha determinada sean correctas y reflejen derechos reales de cobro a favor de la entidad, en cumplimiento de los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y al Principio de Contabilidad Gubernamental "Base de Registro".
Resultado
Se constató que la entidad no cuenta con un control que permita precisar la antigüedad de saldos y el origen de la operación por deudor, con la finalidad de determinar su grado de recuperación, o en su caso, llevar a cabo acciones de cobranza oportuna. Del análisis al Reporte de Saldos de Cuentas de Mayor emitido por la Coordinación de Contabilidad, se observó que las cuentas que integran el saldo de "Funcionarios y Empleados" por 485,111.0 miles de pesos, y "Otras Cuentas por Cobrar" por 640,285.0 miles de pesos , reportaron saldos iniciales en el ejercicio en revisión, de los cuales la entidad no cuenta con registros analíticos que permitan su identificación y recuperación, lo que contraviene el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Observación
Se constató que las cuentas que integran el saldo de "Funcionarios y Empleados" por 485,111.0 miles de pesos y "Otras Cuentas por Cobrar" por 640,285.0 miles de pesos reportaron saldos iniciales en el ejercicio en revisión, por montos de 361,032.7 miles de pesos y 9,751,909.5 miles de pesos, respectivamente, de los cuales la entidad no cuenta con controles y registros analíticos que permitan precisar la antigüedad de saldos y el origen de la operación por deudor para llevar a cabo acciones de cobranza oportuna, en incumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-18T4L-2-513-01-002 Recomendación
Es necesario que la Subdirección de Administración y Finanzas de Pemex Exploración y Producción instruya a la Gerencia de Recursos Financieros para que establezca mecanismos de control y registros analíticos que permitan precisar la antigüedad de los saldos y el origen de la operación por deudor de "Funcionarios y Empleados" y "Otras Cuentas por Cobrar", a fin de que permitan su identificación y recuperación; así como llevar a cabo acciones de cobranza oportuna, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Resultado
Con el análisis de la muestra seleccionada de la cuenta 1205 "Funcionarios y Empleados" con importe de 84,908.1 miles de pesos, se obtuvieron los resultados siguientes:
Respecto de la subcuenta 1205-1801 "Préstamos Administrativos" por 27,747.3 miles de pesos, se comprobó que se integra por 27,418.1 miles de pesos correspondientes a préstamos administrativos otorgados al personal de planta de confianza y 329.2 miles de pesos de préstamos administrativos otorgados al personal transferido de otras subsidiarias a PEP.
De 953 expedientes revisados por 27,418.1 miles de pesos, correspondientes a los préstamos administrativos otorgados al personal de la planta de confianza, se constató que cuentan con la Solicitud de Préstamos Administrativos del trabajador autorizada por el Subdirector de Administración y Finanzas y el Gerente de Recursos Humanos en la Sede de México para préstamos especiales y normales; en el caso de la Región Sur por el Gerente, Administrador del Activo y por el Subdirector Regional; asimismo, fueron autorizados de acuerdo con el nivel jerárquico y los montos establecidos en los artículos 3, 9 y 10 del Reglamento de Préstamos Administrativos de Personal de Planta Confianza, autorizado por el Director General de Pemex Exploración y Producción, en el mes de julio del año 2000.
Además, se verificó que en el reporte Histórico de Movimientos por Ficha, Concepto y Folio emitido por el sistema de conexos y los Recibos de Pago del personal, se aplicó el descuento de los préstamos otorgados a partir de la siguiente catorcena de pago y dentro del periodo comprendido de 26 a 52 catorcenas, de conformidad con el Procedimiento Administrativo para el Trámite de Pago y Recuperación de Préstamos Administrativos para el personal de Planta Confianza, autorizado por el Director General de PEP del 26 de octubre de 2000.
Por lo que se refiere a los 329.2 miles de pesos restantes, se constató que correspondieron a 26 préstamos administrativos otorgados al personal transferido de otras subsidiarias de PEMEX a PEP, durante el año de 1999, de los cuales se determinó que 7 casos con importe de 176.2 miles de pesos, fueron recuperados por el Departamento de Operación Laboral y Servicios, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Préstamos Administrativos de Personal de Planta Confianza y el Procedimiento Administrativo para Recuperación de Adeudos de los Trabajadores de PEP, autorizado por el Gerente de Recursos Humanos en octubre de 2000.
Sin embargo, 19 préstamos con importe de 153.0 miles de pesos, a la fecha de la revisión (junio de 2002) la entidad no había efectuado su recuperación, en virtud de que no se elaboró la nómina de transferencia, situación que contraviene el Reglamento de Préstamos Administrativos de Personal de Planta Confianza y el Procedimiento Administrativo para Recuperación de Adeudos de los Trabajadores de PEP.
Observación
Se determinó que 19 préstamos administrativos otorgados al personal transferido de otras subsidiarias de PEMEX a PEP durante el año de 1999 por un monto de 153.0 miles de pesos, no fueron recuperados, ya que no se elaboró la nómina de transferencia en la cual se incluyen todos los datos contables y estadísticos del trabajador, incumpliendo el capítulo quinto del Reglamento de Préstamos Administrativos de Personal de Planta Confianza y al Procedimiento Administrativo para Recuperación de Adeudos de los Trabajadores de PEP.
Acción Promovida
00-18T4L-2-513-01-003 Recomendación
Es necesario que la Subdirección de Administración y Finanzas de Pemex Exploración y Producción instruya a la Gerencia de Recursos Humanos para que efectúe la recuperación de préstamos administrativos otorgados a 19 trabajadores con importe de 153.0 miles de pesos que fueron transferidos de otras subsidiarias de PEMEX a Pemex Exploración y Producción. Asimismo, para que en lo subsecuente refuerce las medidas de control para contar con todos los datos requeridos del personal transferido, así como sus adeudos al momento de su transferencia, de conformidad con el capítulo quinto del Reglamento de Préstamos Administrativos de Personal de Planta Confianza y el Procedimiento Administrativo para Recuperación de Adeudos de los Trabajadores de PEP.
Resultado
Con el análisis de la muestra seleccionada de la subcuenta 1205-1803 "Amortizaciones Vencidas SIFIVI" con importe de 51,473.4 miles de pesos, se determinó que su adeudo correspondió a operaciones de créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda, que fueron financiadas por las Instituciones Bancarias, de acuerdo con el artículo 76, fracción II, del Reglamento del Trabajo para el Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
Observación
Al cierre del ejercicio de 2000 la entidad registró con cargo a la subcuenta 1205- 1803 "Amortizaciones Vencidas SIFIVI" un importe de 51,473.4 miles de pesos, que incluye saldos de ejercicios anteriores (1998 a 2000) registrados como cuentas por cobrar, por lo que se desconoce si la entidad retuvo, o en su caso, realizó las amortizaciones de los descuentos correspondientes a créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas financiadas por las Instituciones Bancarias a los trabajadores; en junio de 2002, el saldo de esta subcuenta presentó un incremento de 43,956.6 miles de pesos en amortizaciones vencidas, en contravención del Procedimiento de Recuperación de Créditos Hipotecarios y del Procedimiento Administrativo de Bases Generales para la Aplicación del Sistema Institucional de Financiamiento a la Vivienda "SIFIVI" y del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Las subgerencias de Servicios y Prestaciones de la Gerencia de Recursos Humanos y la de Tesorería de la Gerencia de Recursos Financieros, manifestaron que no llevan el control y registro de la subcuenta 1205- 1803 "Amortizaciones Vencidas SIFIVI", no obstante que estas actividades se contemplan en los numerales 10, 11 y 12 del Procedimiento de Recuperación de Créditos Hipotecarios.
Acción Promovida
00-18T4L-2-513-01-004 Recomendación
Es necesario que la Subdirección de Administración y Finanzas de Pemex Exploración y Producción instruya a las gerencias de Recursos Humanos y de Recursos Financieros para que se coordinen y procedan a realizar el análisis y depuración de saldos de los años de 1998 a 2002, registrados como cuentas por cobrar en la subcuenta 1205-1803 "Amortizaciones Vencidas SIFIVI" por créditos hipotecarios de vivienda otorgados a los trabajadores, con la finalidad de que las cifras reportadas presenten saldos reales a una fecha determinada, de acuerdo con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-18T4L-2-513-01-005 Recomendación
Es necesario que la Subdirección de Administración y Finanzas de Pemex Exploración y Producción instruya a las gerencias de Recursos Humanos y de Recursos Financieros para que lleven el control y registro de la subcuenta 1205- 1803 "Amortizaciones Vencidas SIFIVI", de conformidad con las actividades contempladas en los numerales 10,11 y 12 del Procedimiento de Recuperación de Créditos Hipotecarios.
Resultado
De la revisión a la subcuenta 1205-1807 "Viáticos y Gastos a Comprobar" por 5,057.4 miles de pesos, se constató que corresponden a comisiones realizadas por el personal de oficinas Sede México y Región Sur por 733.1 y 4,324.3 miles de pesos, respectivamente. De la revisión a 184 expedientes, se constató que contaron con el "Pliego de Comisión" y "Anticipo de Viáticos y Gastos de Viaje" que fueron autorizados por los funcionarios titulares de las gerencias, administradores de los activos y subdirectores de las regiones, de conformidad con las "Reglas Generales para las Comisiones Administrativas y Movilizaciones Temporales del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios", autorizado por el Consejo de Administración el 27 de julio de 1998 y actualizado en septiembre de 2000, en cumplimiento del artículo 58, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Al término de la comisión, los empleados presentaron la comprobación de los anticipos otorgados por la entidad para el pago de viáticos y gastos de viaje mediante el formato Comprobación de Gastos de Viaje y Viáticos en el que se anexa el oficio de autorización de comisión y las facturas originales, de conformidad con la regla décima segunda, fracción V, de las reglas citadas.
Sin embargo, se conoció que en 25 casos de la Sede de México, las comprobaciones efectuadas rebasaron de uno a 21 días la fecha límite de comprobación, incumpliendo con el Procedimiento Administrativo para el Registro y Control de Viáticos, autorizado por el Director General de PEP en mayo de 2000. Asimismo, el Departamento de Operación Laboral y Servicios de la Gerencia de Recursos Humanos no proporcionó cinco expedientes de comprobaciones de viáticos, por un importe de 37.8 miles de pesos, sin que justificara las causas por las que no se encontraron, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Observación
En 25 casos de la Sede de México, las comprobaciones efectuadas rebasaron de uno a 21 días los límites (15 días después de terminada la comisión) autorizados para presentar las comprobaciones de viáticos; asimismo, el Departamento de Operación Laboral y Servicios de la Gerencia de Recursos Humanos no proporcionó cinco expedientes de comprobaciones de viáticos, por un importe de 37.8 miles de pesos, sin que justificara las causas por las que no se encontraron, en contravención del Procedimiento Administrativo para el Registro y Control de Viáticos y al artículo 82 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-18T4L-2-513-01-006 Recomendación
Es necesario que la Gerencia de Recursos Humanos de Pemex Exploración y Producción instruya al Departamento de Operación Laboral y Servicios para que fortalezca las medidas de supervisión, con el fin de que las comprobaciones de viáticos del personal comisionado se presenten dentro de las fechas autorizada, en cumplimiento del Procedimiento Administrativo para el Registro y Control de Viáticos y del artículo 82 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-18T4L-2-513-03-001 Solicitud de Aclaración
Es necesario que las Autoridades Superiores de Pemex Exploración y Producción instruya a la Gerencia de Recursos Humanos para que aclare las causas por las que no fueron comprobados 37.8 miles de pesos de viáticos del personal comisionado, e informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Los formatos de Comprobación de Gastos de Comisión del Servicio contaron con las firmas de autorización por parte de los funcionarios titulares responsables de las áreas, de conformidad con la Regla décima segunda, fracción IX, de las reglas generales para las Comisiones Administrativas y Movilizaciones Temporales del Personal de Confianza de Petróleos Mexicano y Organismos Subsidiarios.
En los casos analizados se determinaron comprobaciones de gastos que originaron saldos a favor de los funcionarios por 63.4 miles de pesos, que fueron pagados a través de los recibos de pago y en 24 casos las comprobaciones de gastos tuvieron saldos a favor de la entidad por 48.2 miles de pesos que fueron descontados al trabajador a través de la nómina, en cumplimiento del Procedimiento Administrativo para el Registro y Control de Viáticos.
Resultado
Del análisis a la muestra seleccionada de la subcuenta 1205-1816 "Préstamos para Gastos de Escrituración Confianza" por 630.0 miles de pesos, de la Sede de México, se comprobó que se originaron en los préstamos otorgados a 30 trabajadores de planta de confianza, a quienes se les asignaron créditos hipotecarios mediante solicitudes de préstamos para pago de gastos de escrituración, autorizadas por el Gerente de Recursos Humanos y requisitadas por el trabajador. Se constató que el préstamo para gastos de escrituración otorgado en el ejercicio de 2000, fue por 21.0 miles de pesos para cada trabajador. Al respecto, se constató que el descuento de los préstamos se aplicó al salario del trabajador en la siguiente catorcena del pago, en un plazo de cuatro años (ciento cuatro catorcenas), en cumplimiento de la Circular Núm. 6/ANSC-1501/99 del 13 de septiembre de 1999, emitida por la Subdirección Corporativa de Relaciones Laborales, y del Procedimiento Administrativo para el Trámite de Pago y Recuperación de Préstamos para Gastos de Escrituración para Personal de Confianza, autorizado por el Director General de PEP en octubre de 2000.
Resultado
Con el análisis de la muestra seleccionada de la cuenta contable 1201-0000 "Documentos por Cobrar" por 386.4 miles de pesos, se comprobó que fue originado por la venta de 10 vehículos de activos improductivos en la Sede de México, estas operaciones resultaron de las licitaciones internas núms. URA - ME/305/99 y URA-ME/758/2000 de fechas 26 de mayo de 1999 y 30 de mayo de 2000, a través de la Unidad de Racionalización de Activos de Petróleos Mexicanos, en la que participaron personal de confianza y sindicalizado tanto activos como jubilados.
Se determinó que de la venta de los 10 vehículos, 6 con importe de 141.3 miles de pesos fueron pagados en junio de 1999, y los 4 restantes por 179.7 miles de pesos en junio de 2000, por los adjudicatarios, mediante fichas de depósito y cheques de caja a favor de PEP, lo cual fue notificado a la Subgerencia de Tesorería mediante los oficios núms. SRD-1034/99 y SRD-1404/2000 de fechas 2 de junio de 1999 y 12 de junio de 2000, respectivamente; sin embargo, se constató que a la fecha de la revisión el ingreso de estos recursos no han sido compensado por la Subgerencia mencionada; por lo que su saldo no representa derechos reales de cobro, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Los restantes 65.4 miles de pesos correspondieron a tres importes duplicados por las ventas de vehículos, que por error, la Unidad de Administración Patrimonial registró en el SAP/R3, por lo que no se ha realizado su corrección y se encuentran registrados en "Cuentas por Cobrar", en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Observación
En los ejercicios de 1999 y 2000 la Unidad de Racionalización de Activos de Petróleos Mexicanos llevó a cabo la venta de 10 vehículos de activos improductivos en la Sede de México por un importe de 321.0 miles de pesos, se constató que a la fecha de la revisión el ingreso de estos recursos no ha sido compensado por la subgerencia de Tesorería, ocasionando que las cuentas por cobrar continúen reportadas como derechos reales de cobro, en contravención del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
El área operativa de la Unidad de Administración Patrimonial registró por error 65.4 miles de pesos en el SAP/R3 (Sistema de Aplicaciones y Productos), que correspondieron a tres importes duplicados por las ventas de vehículos, que a la fecha de la revisión (junio de 2002), no se han corregido, en contravención del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-18T4L-2-513-01-007 Recomendación
Es necesario que la Gerencia de Recursos Financieros de Pemex Exploración y Producción instruya a la Subgerencia de Tesorería y a la Unidad de Administración Patrimonial para que realicen la compensación de los ingresos obtenidos por la venta de 10 vehículos con importe de 321.0 miles de pesos, y la corrección de los importes que se duplicaron por error en el registro SAP/R3 por un monto de 65.4 miles de pesos, respectivamente, asimismo, refuercen las medidas de supervisión a fin de que se registre oportunamente la compensación de los ingresos, con la finalidad de que las cifras reportadas, a una fecha determinada, sean correctas, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Resultado
Con la revisión de la cuenta 1204-0000 "Deudores Diversos, Anticipos a Terceros" por 95,665.5 miles de pesos, se determinó que correspondieron a la Sede de México 12,120.0 miles de pesos; sin embargo, la entidad no proporcionó información durante el periodo de ejecución de la auditoría, por lo que no se verificó el origen de las operaciones, no obstante que la Gerencia de Recursos Financieros le hizo la solicitud, a través de correos electrónicos, el 13 de junio de 2000, en incumplimiento del Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal.
Observación
En la cuenta 1204-0000 "Deudores Diversos, Anticipos a Terceros", de la Sede de México se registraron cuentas por cobrar por un monto de 12,120.0 miles de pesos reportadas por la Gerencia de Recursos Humanos, sin embargo, la entidad no proporcionó información durante la auditoría, por lo que no se verificó el origen de las operaciones, en contravención del artículo 82 del Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-18T4L-2-513-03-002 Solicitud de Aclaración
Es necesario que las Autoridades Superiores de Pemex Exploración y Producción instruyan a la Subdirección de Administración y Finanzas para que aclaren las causas por las que no fue proporcionada la documentación comprobatoria y justificativa de las cuentas por cobrar por 12,120.0 miles de pesos reportadas por la Gerencia de Recursos Humanos, para dar cumplimiento al artículo 82 del Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal.
Resultado
Los restantes 83,545.5 miles de pesos correspondieron a anticipos otorgados por la Región Sur a 92 contratistas a cuenta de trabajos de obra a ejecutar, de cuyo análisis se obtuvieron los siguientes resultados:
De 54 contratistas se recuperó un importe de 34,417.6 miles de pesos a través de amortizaciones durante los años 2001, y de enero a mayo de 2002, mediante las deducciones que la entidad efectuó en el pago de las facturas que las contratistas presentaron ante las Ventanillas Únicas para su pago.
Los 38 adeudos restantes con importe de 49,127.9 miles de pesos, a la fecha de la revisión (junio de 2002) presentaron la situación siguiente:
Un importe de 6,103.7 miles de pesos, correspondió a anticipos otorgados a nueve contratistas por los Activos de Villa Hermosa, Luna y Chilapilla, en los ejercicios de 1994, en relación con 1999 a los contratos núms.. CORS-234/94, CORS-007/95, CORS-226/96, CORS-370/95, COSS-214/97, CORS-064/99 CORS-028/998, CORS-L-026/98, CORS-L-047/99, y CORS-378/96, al respecto, se constató que desde 1999 sus saldos no han tenido movimiento. La Subgerencia de Administración de Bienes y Servicios de la Región Sur manifestó que no se tienen antecedentes de la reclamación de los contratos.
Observación
Un importe de 6,103.7 miles de pesos, corresponden a anticipos otorgados a nueve contratistas desde 1999 que no han presentado movimiento en su saldos. Al respecto la Subgerencia de Administración de Bienes y Servicios de la Región Sur manifestó, mediante nota informativa del 14 junio de 2002, que no se tienen antecedentes de la reclamación de los contratos.
Acción Promovida
00-18T4L-2-513-03-003 Solicitud de Aclaración
Es necesario que las Autoridades Superiores de Pemex Exploración Producción instruyan a la Gerencia de Recursos Financieros de la Región Sur para que aclare la situación del importe por 6,103.7 miles de pesos de anticipos otorgados a nueve contratistas que no tienen antecedentes de su reclamación e informe del resultado a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Un importe de 43,024.2 miles de pesos, correspondió a 29 contratistas, cuyos expedientes fueron remitidos a la Dirección General Jurídica de PEP, para proceder por la vía legal a la recuperación de los adeudos.
Asimismo, seis de ellos por 12,074.2 miles de pesos (CORS-ADO-001/98, CORS-ADO-094/97, CORS-398/96, CORS-BCH-099/98, CORS-BCH-151/98, y CORS-003/98), correspondieron a casos detectados en revisiones anteriores que generaron Pliego de Observaciones.
Resultado
Con el análisis de la muestra seleccionada de la subcuenta 1204-9999 "Deudores Diversos Pendientes de Conciliar" por 57,482.7 miles de pesos reportada por la Sede de México, se comprobó que resultaron de saldos de cuentas por cobrar que provienen de 1997, de los cuales la entidad efectuó el traspaso de saldos el 1°. de enero de 1998, del Sistema Institucional de Contabilidad (SIC) al sistema nuevo SAP, en el que hubo saldos de deudores y acreedores que no pudieron traspasarse de acuerdo con la parametrización de dicho sistema. Asimismo, se constató que la Coordinación de Contabilidad llevó a cabo trabajos de depuración, conciliación e identificación de partidas por 57,329.3 miles de pesos que integraron este saldo, quedando pendiente de conciliar un saldo de 1,005.5 miles de pesos, a la fecha de la revisión (junio de 2002).
Del saldo restante de 153.4 miles de pesos no se identificó el centro de beneficio que generó las cuentas por cobrar por concepto de deudores diversos, la Coordinación de Contabilidad informó que se efectuó la conciliación y depuración de los saldos que integraron este importe; sin embargo a la fecha de la revisión no se proporcionó la evidencia documental de la conciliación o depuración de estas partidas, en incumplimiento del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Observación
La Coordinación de Contabilidad llevó a cabo trabajos de depuración, conciliación e identificación de partidas por 57,482.7 miles de pesos, de los cuales quedaron pendientes de conciliar saldos por 1,005.5 miles de pesos y 153.4 miles de pesos, ya que no se identifican en el centro de trabajo que generó las cuentas por cobrar. De este último saldo el área contable informó que se efectuó la conciliación y depuración; sin embargo, no proporcionó evidencia documental de dichas acciones, en incumplimiento de los artículos 82 y 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-18T4L-2-513-01-008 Recomendación
Es necesario que la Gerencia de Recursos Financieros de Pemex Exploración y Producción instruya a la Coordinación de Contabilidad para que concluya los trabajos de conciliación y depuración de la subcuenta 1204-9999 "Deudores Diversos" por 1,005.5 y 153.4 miles de pesos y proporcione la documentación soporte de esas operaciones, a fin de que esta subcuenta refleje cifras reales que representen derechos de cobro a favor de la entidad.
Resultado
En relación con la muestra seleccionada de la cuenta 1209 0500 "Jamaica" por 1,246.0 miles de pesos (130,171.65 dólares), se constató que resultó de un adeudo del Banco de Jamaica por concepto de embarques de crudo a Jamaica que Petróleos Mexicanos efectuó en 1983 al amparo del Acuerdo de San José y del Convenio de Reestructuración de adeudo, que celebraron el Banco de Jamaica y el Banco de México, firmado en junio de 1993. A la fecha de la revisión (junio de 2002) se constató que no se ha recuperado dicho adeudo, en virtud de que fue recuperado por Pemex Corporativo y no ha enterado a PEP el importe de este adeudo, el cual fue depositado por el Banco de Jamaica el 30 de mayo de 1997 a la cuenta núm. 270-239-408-1 de Pemex Corporativo, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Observación
Se determinó que Pemex Exploración y Producción tiene registrado en la subcuenta 1209-0500 "Jamaica" un adeudo del Banco de Jamaica por 1,246.0 miles de pesos, que resultó de embarques de crudo de Petróleos Mexicanos efectuados en 1983, al amparo del Acuerdo de San José y del Convenio de Reestructuración de adeudo, que celebraron el Banco de Jamaica y el Banco de México, firmado en junio de 1993; sin embargo, dicho adeudo continúa reportado en cuentas por cobrar, no obstante que fue recuperado por Pemex Corporativo. Cabe señalar que la entidad informó que Jamaica liquidó sus adeudos con PEMEX el 30 de noviembre de 1998, por lo que la contabilidad no refleja saldos reales, en contravención del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-18T4L-2-513-01-009 Recomendación
Es necesario que la Subdirección de Administración y Finanzas de Pemex Exploración y Producción instruya a la Gerencia de Recursos Financieros para que regularice el saldo de 1,246.0 miles de pesos generado por la venta de petróleo crudo efectuada por PEMEX al país de Jamaica en 1983, a fin de que la cuenta refleje el saldo real al cierre del ejercicio, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Resultado
Del análisis a la muestra seleccionada de la cuenta 1224-0000 Cuentas por Cobrar por un importe de 42,548.6 miles de pesos, se integró por 40,800.6 miles de pesos de recuperaciones de seguros por concepto de siniestros y por 1,748.0 miles de pesos de la venta de bienes improductivos.
Por lo que se refiere al importe de 40,800.6 miles de pesos, se determinó que correspondió a ocho pagos de siniestros realizados por la Aseguradora Comercial América, de los cuales en un caso con importe de 7,386.0 miles de pesos (800,000.0 dólares) se pagaron 500,000.0 dólares a través de transferencia bancaria a la cuenta de PEP el 25 de agosto de 1998 por concepto de anticipo a la indemnización final del siniestro de Fuga de Hidrocarburo, los restantes 300,000.0 dólares (2,769.7 miles de pesos) fueron ajustados por el área de administración de riesgos mediante el documento de SAP núm. 180000013340 del 4 de enero de 1999, sin que el área responsable de estas operaciones proporcionara la documentación comprobatoria y justificativa del ajuste efectuado, ya que únicamente proporcionó pantalla de SAP del documento ajustado, en contravención al Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Observación
Se determinó que el importe de 40,800.6 miles de pesos, correspondió a ocho pagos de siniestros realizados por la Aseguradora Comercial América, de los cuales, en un caso, con importe de 7,386.0 miles de pesos (800,000.0 dólares) se pagaron 500,000.0 dólares a través de transferencia bancaria a la cuenta de PEP, por anticipo a la indemnización final del siniestro de Fuga de Hidrocarburo, sin embargo, 300,000.0 dólares (2,769.7 miles de pesos) fueron ajustados por el área de administración de riesgos, sin que el área responsable de estas operaciones proporcionara la documentación comprobatoria y justificativa del ajuste efectuado, en contravención al artículo 82 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-18T4L-2-513-03-004 Solicitud de Aclaración
Es necesario que la Unidad de Administración de Bienes y Servicios de Pemex Exploración y Producción instruya a la Administración de Riesgos para que aclare el ajuste efectuado por 300,000.0 dólares (2,769.7 miles de pesos) del anticipo a la indemnización final del siniestro de Fuga de Hidrocarburo realizado mediante el documento de SAP núm. 180000013340 del 4 de enero de 1999, y proporcione la documentación comprobatoria de estas operaciones, en cumplimiento del artículo 82 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Resultado
Se determinó que tres casos con importe de 4,606.2 miles de pesos (484,241.20 dólares) correspondieron a adeudos del ejercicio de 1999, que fueron pagados el 14 y el 17 de diciembre de 1999 a través de depósitos efectuados por la compañía de seguros Comercial América, S.A. de C.V., en la cuenta del organismo, efectuándose su compensación en el mismo año y cancelando la cuenta por cobrar correspondiente.
Resultado
En cuatro casos con importe de 31,578.1 miles de pesos, el saldo tuvo su origen en el ejercicio de 2000, de los cuales se recuperaron por concepto de siniestros 28,601.2 miles de pesos, que fueron pagados en mayo y diciembre del mismo año, mediante depósitos efectuados en la cuenta del organismo por la compañía aseguradora Comercial América, de los cuales la compensación de los ingresos se realizó en enero de 2001 (36.4 miles de pesos), en enero de 2002 (28,414.8 miles de pesos) y 150.0 miles de pesos no han sido compensados a la fecha de la revisión y continúan registrados como cuenta por cobrar. El monto restante de 2,976.9 miles de pesos correspondió a un error en la captura por parte del área usuaria de administración de riesgos, lo que ocasionó que se generara una cuenta por cobrar de más en el ejercicio 2000.
Observación
Un importe de 150.0 miles de pesos correspondiente al pago de siniestros no ha sido compensado y continúa registrado como cuenta por cobrar y un monto por 2,976.9 miles de pesos correspondió a un error en la captura por parte del área usuaria de administración de riesgos, que generó una cuenta por cobrar en el ejercicio de 2000. Asimismo 28,414.8 y 2,976.9 miles de pesos pagados por la Compañía Aseguradora Comercial América no fueron aplicados hasta el 31 de enero de 2002, es decir, 20 meses después de realizado el pago, sin que fuera aclarado por las áreas de administración de riesgos y de tesorería, en contravención de los artículos 83 y 86 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-18T4L-2-513-01-010 Recomendación
Es necesario que la Subdirección de Administración y Finanzas de Pemex Exploración y Producción instruya a la Gerencia de Recursos Financieros y a la Unidad de Administración de Bienes y Servicios para que establezcan medidas de control y supervisión para que realicen oportunamente las compensaciones de los ingresos, con la finalidad de que las cuentas por cobrar reportadas a una fecha determinada reflejen derechos reales de cobro a favor de la entidad, en cumplimiento de los artículos 83 y 86 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-18T4L-2-513-03-005 Solicitud de Aclaración
Es necesario que las Autoridades Superiores de Pemex Exploración y Producción instruyan a la Subdirección de Administración y Finanzas para que aclare las causas del desfasamiento en la compensación del pago de 28,414.8 miles de pesos y 150.0 miles de pesos, el error en captura de 2,976.9 miles de pesos, así como 150.0 miles de pesos que no han sido compensados, e informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Por lo que corresponde al importe de 1,748.0 miles de pesos, se comprobó que éste fue originado por la venta de bienes improductivos de la entidad, derivados de las Licitaciones URA-ME-1222/98 y URA-ME-1223/98 efectuadas en noviembre de 1998, dicha venta fue pagada por los adjudicatarios mediante fichas de depósitos y cheques de caja a favor de PEP el 9 de noviembre de 1999; sin embargo, al cierre del ejercicio de 2000 fue reportado en las cuentas por cobrar de la entidad. Cabe señalar que a la fecha de la revisión (junio de 2002) no ha sido compensado el ingreso por el pago de los cinco adjudicatarios por parte de la tesorería y continúa reportando dicho importe como cuenta por cobrar, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Observación
El importe de 1,748.0 miles de pesos correspondió a la venta de bienes improductivos de la entidad, como resultado de licitaciones, dicha venta fue pagada por los adjudicatarios mediante fichas de depósitos y cheques de caja a favor de PEP el 9 de noviembre de 1999, sin embargo, al cierre del ejercicio de 2000 fueron reportadas en las cuentas por cobrar de la entidad y no ha sido compensado el ingreso por pago de los cinco adjudicatarios por parte de la tesorería y continúan reportando el importe como cuenta por cobrar, en incumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-18T4L-2-513-01-011 Recomendación
Es necesario que la Subdirección de Administración y Finanzas de Pemex Exploración y Producción instruya a la Gerencia de Recursos Financieros para que refuerce las medidas de control de los ingresos provenientes de ventas de bienes improductivos, a fin de que los importes sean compensados oportunamente de las cuentas por cobrar, para que las cifras reportadas reflejen derechos de cobro reales, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Resultado
En la revisión de la muestra de los saldos de la subcuenta 1224-0100 "Facturas Recibidas sin Materiales" por 250,256.2 miles de pesos, se constató que correspondieron a compras de mercancías efectuadas a través de ITS HOUSTON; sin embargo, se determinó que estas operaciones fueron registradas erróneamente, ya que no representaron propiamente cuentas por cobrar, por lo que la entidad a partir de septiembre 2001, reclasificó estas operaciones a la cuenta de "Inventarios", subcuenta 1308-0100 "Mercancías en tránsito".
Resultado
El registro contable de la muestra seleccionada por 532,493.5 miles de pesos, del rubro "Cuentas por Cobrar a Clientes y Otros", excepto por las operaciones registradas en la subcuenta 1224-0100 "Facturas Recibidas sin Materiales" por 250,256.2 miles de pesos, se realizó correctamente en las cuentas contables de los conceptos revisados, de acuerdo con el Catálogo de Cuentas y con el Instructivo para el Manejo de Cuentas de Balance y de Resultados de la entidad, autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el oficio núm. 309-A-ll-b-069, de fecha 11 de marzo de 1997, en cumplimiento de los artículos 39, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 91 de su reglamento.
Objetivo
Comprobar en oficinas Sede México y en las regiones Sur y Marina Noreste de Pemex Exploración y Producción (PEP) que las erogaciones por la adquisición de servicios con cargo al capítulo 3000 "Servicios Generales" reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondieron a previsiones del ejercicio; que se incluyeron en el programa anual de adquisiciones; se autorizaron, justificaron y comprobaron; y que su proceso de adquisición, recepción, registro presupuestal y contable se ajustó a la normatividad aplicable.
Criterios de Selección
Como consecuencia del convenio de coordinación con la SECODAM, esta dependencia transmitió información a la Auditoría Superior de la Federación respecto al tema de esta revisión.
Alcance
Para la revisión se eligió una muestra de 1,396,929.1 miles de pesos, equivalente al 27.9% del total ejercido por PEP, registrado en el capítulo 3000 "Servicios Generales" por 5,011,561.2 miles de pesos. Adicionalmente se revisaron tres contratos de servicios del Proyecto Cantarell por 5,651.7 miles de pesos.
La muestra se integró por: renglón 204 "Conservación y mantenimiento por contrato", por 83,877.5 miles de pesos; 207 "Honorarios pagados a terceros", por 282,522.5 miles de pesos; 208 "Servicios técnicos pagados al Instituto Mexicano del Petróleo" (IMP), por 7,478.4 miles de pesos; 210 "Fletes terrestres y aéreos", por 409,580.7 miles de pesos; 222 "Viáticos y gastos de viaje", por 2,578.9 miles de pesos; 223, "Seguros y fianzas" 144,742.8 miles de pesos y 235 "Gastos generales pagados a terceros", por 466,148.3 miles de pesos.
Áreas Revisadas
La revisión se llevó a cabo en la Gerencia de Riesgos y Seguros del Corporativo, en las gerencias de Recursos Financieros, Recursos Materiales y de Recursos Humanos de Sede México, así como en las subgerencias de Recursos Materiales y de Recursos Financieros, dependientes de las gerencias de Administración y Finanzas de las regiones Sur y Marina Noreste, y en los departamentos de adquisiciones de los Activos de Producción de la Región Sur, Cinco Presidentes, Samaria Sitio Grande, Luna, Muspac, Bellota Chinchorro, Jujo Tecominoacan y Chilapilla Colomo, que dependen del administrador de cada uno de ellos y de la Coordinación Técnica Operativa y la Gerencia de Inspección, Mantenimiento y Logística, así como los Activos Cantarell, Ku Zaap y Maloob Ek Balam de la Región Marina Noreste de PEP.
Resultado
Mediante el oficio núm. 340-A.-248 del 17 de febrero de 2000, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) comunicó a la Secretaría de Energía (SE) el presupuesto a flujo de efectivo autorizado por la H. Cámara de Diputados. Con oficio núm. GP.-0074/2000 del 21 de febrero de 2000, la Gerencia de Presupuestación de la Dirección Corporativa de Finanzas hizo del conocimiento de la Gerencia de Coordinación de Proyectos y Recursos de Inversión de PEP del citado presupuesto; con oficio PEP-GRF-153/2000 del 27 de abril de 2000 y PEP-GRF-021/2001 del 29 de enero de 2001, la Gerencia de Recursos Financieros de Oficinas Centrales comunicó a la Sede México y las Regiones Sur y Marina Noreste los presupuestos de operación original y definitivos, en cumplimiento del numeral 197, del título tercero "Disposiciones Aplicables a la Administración Pública Federal Paraestatal", capítulo l, "Lineamientos Generales", del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1999.
La Región Sur ejerció recursos en el renglón de gasto 204, en el año 2000, por un importe de 271,224.7 miles de pesos con un subejercicio de 15,651.4 miles de pesos (5.4%) respecto al presupuesto autorizado para ese renglón (286,876.1 miles de pesos); la disminución se debió a que el Activo Jujo Tecominoacan registró un importe negativo en el ejercicio de su presupuesto a flujo de efectivo por 21,971.0 miles de pesos, debido a amortizaciones de anticipos otorgados a prestadores de servicios, lo que ocasionó que la cifra reportada en el citado renglón disminuyera, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto , Contabilidad y Gasto Público Federal.
Al respecto, con oficios 27400-SRFRS/0439/00 y 27400-SRFRS/0149/01 del 11 de abril de 2000 y 15 de febrero de 2001, la Subgerencia de Recursos Financieros de la Región Sur instruyó a los activos y áreas de esa región para que se registren los anticipos correctamente y no se desvirtúen las cifras presentadas en el ejercicio presupuestal.
Asimismo, hubo un sobreejercicio presupuestal de 6,319.6 miles de pesos, principalmente en los activos Cinco Presidentes y Bellota Chinchorro por ampliaciones de contratos para el mantenimiento de unidades Ford y Chevrolet y por los gastos de fumigación por las inundaciones que se presentaron durante el año 2000, así como por el mantenimiento del sistema de aire acondicionado, líneas eléctricas, unidad habitacional, almacén y los equipos de cómputo y de apoyo al área de informática.
Observación
El Activo Jujo Tecominoacan registró en el renglón de gasto 204 "Conservación y Mantenimiento Diverso por Contrato" un importe negativo por 21,971.0 miles de pesos, por amortizaciones de anticipos otorgados a prestadores de servicios, que afectaron el presupuesto en el concepto de mantenimiento (renglón de gasto 204) por lo que la cifra reportada en ese renglón no es confiable, en contravención de los oficios núm.27400-SRFRS/0439/00 Y 27400-SRFRS/0149/01 del 11 de abril de 2000 y 15 de febrero de 2001 emitidos por la Subgerencia de Recursos Financieros y el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-18T4L-2-607-01-001 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Región Sur para que la Subgerencia de Recursos Financieros de esa región fortalezca las medidas de supervisión para que las amortizaciones de los anticipos otorgados a prestadores de servicios sean registrados correctamente, a fin de no desvirtuar las cifras reportadas en la cuenta pública, de conformidad con los oficios núm. 27400-SRFRS/0439/00 y 27400-SRFRS/0149/01 del 11 de abril de 2000 y 15 de febrero de 2001 emitidos por la citada subgerencia, así como el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Resultado
La Sede México y las regiones Sur y Noreste cuentan con los manuales de organización autorizados por los subdirectores de esas regiones, en los que se establecen los organogramas estructurales y las funciones de las áreas que las integran, entre otros conceptos, y la Gerencia de Recursos Materiales de la Subdirección de Administración y Finanzas de PEP tiene el Manual de Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Recursos Materiales que integra los procedimientos aplicables a la adquisición de bienes y servicios y obra pública, autorizado por el Director General de Pemex Exploración Producción. Se observó que las regiones y la Sede México que integran PEP elaboraron los procedimientos de manera selectiva, para su posterior integración en un ámbito institucional; no obstante, el ámbito de aplicación establecido en los propios procedimientos continúa siendo la región o área que lo elaboró.
Con el oficio PEP-777/2002 del 16 de mayo de 2002, la Dirección General de PEP hizo del conocimiento a las áreas y regiones de la entidad, el acuerdo de la instrumentación de un Programa de Compactación de Procedimientos Administrativos, con la finalidad de simplificar el marco normativo interno, mejorar el control, transparentar los procesos y dotar de mayor eficiencia a la administración de PEP. Este programa será coordinado por la Gerencia de Recursos Humanos de la Subdirección de Administración y Finanzas y sus avances serán informados en las sesiones del Consejo de Administración de PEP y del Comité de Control y Auditoría.
La Subgerencia de Organización e Integración de la Gerencia de Recursos Humanos manifestó que la entidad se encuentra en proceso de reorganización, pero que una vez concluida se procederá a la actualización de los procedimientos administrativos.
Observación
La Gerencia de Recursos Materiales de la Subdirección de Administración y Finanzas de PEP tiene el Manual de Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Recursos Materiales que integra los procedimientos aplicables para la adquisición de bienes y servicios y obra pública. Se determinó que las regiones y la Sede México que integran PEP, elaboraron los procedimientos de manera selectiva para su posterior integración en un ámbito institucional; no obstante, el ámbito de aplicación establecido en los propios procedimientos continúa siendo la región o área que lo elaboró.
La Dirección General acordó en el seno del Comité de Control y Auditoría la instrumentación de un Programa de Compactación de Procedimientos Administrativos, el cual será coordinado por la Gerencia de Recursos Humanos de la Subdirección de Administración y Finanzas y sus avances informados en las sesiones del Consejo de Administración de PEP y del Comité de Control y Auditoría, para dar cumplimiento al artículo 59 fracción, VI de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Acción Promovida
00-18T4L-2-607-01-002 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a la Subdirección de Administración y Finanzas para que la Gerencia de Recursos Humanos proporcione a la Auditoría Superior de la Federación, el Programa de Compactación de Procedimientos Administrativos de ámbito institucional e informe de los avances de su aplicación, en cumplimiento al artículo 59 fracción, VI de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Resultado
La contratación de servicios, obras públicas y otros relacionados con las mismas, incluidos en el capítulo 3000 "Servicios Generales", correspondiente al presupuesto ejercido durante el año 2000, se realizó de acuerdo con lo previsto en el programa anual de adquisiciones, en cumplimiento de los artículos 18 y 19 de la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Resultado
Para el análisis del capítulo 3000 "Servicios Generales" en la Sede México y las regiones Sur y Marina Noreste de PEP, se eligieron muestras por 257,918.2, 83,877.5 y 1,055,133.4 miles de pesos, respectivamente, que totalizaron un importe de 1,396,929.1 miles de pesos integrado por los siguientes renglones del gasto:
RESUMEN DEL GASTO 2000
(Muestra)
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Renglón del Gasto |
Importe (Miles de pesos) |
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204 Conservación y mantenimiento por contrato 207 Honorarios pagados a terceros 208 Servicios técnicos pagados al IMP 210 Fletes terrestres y aéreos 222 Viáticos y gastos de viaje 223 Seguros y fianzas 235 Gastos generales pagados a terceros |
83,877.5 282,522.5 7,478.4 409,580.7 2,578.9 144,742.8 466,148.3 |
|
|
1,396,929.1 |
FUENTE: Bases de datos del Capítulo 3000 “Servicios
Generales” del año 2000, Gerencia de Recursos Financieros Sede México y Subgerencia de Recursos Materiales de
las Regiones Sur y Noreste de Pemex Exploración y Producción.
Las erogaciones registradas durante el 2000 para los renglones del gasto 204 "Conservación y Mantenimiento Diverso por Contrato", 207 "Honorarios Pagados a Terceros", 208 "Servicios Técnicos Pagados al IMP", 210 "Fletes Terrestres y Aéreos" y 235 "Gastos Generales Pagados a Terceros", se realizaron mediante 215 contratos (78 formalizados entre 1997 y 1999 y 137 en el año 2000), por un monto ejercido de 1,249,607.4 miles de pesos.
Resultado
De los 215 contratos revisados (19 contratos de Sede México, 128 contratos de la Región Sur y 68 de la Región Marina Noreste), se determinó que 130, por 734,187.7 miles de pesos, se adjudicaron mediante el procedimiento de licitación pública, 24 por 14,058.5 miles de pesos, por la modalidad de invitación a cuando menos tres proveedores, y 61 contratos por 501,361.2 miles de pesos, por el procedimiento de adjudicación directa. Se constató que los 130 contratos adjudicados por licitación pública, contaron con el dictamen del Subcomité de Revisión de Bases (SUBREBA), y la convocatoria se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento de los artículos 28, apartado A, y 32, fracción I, de lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas para los 78 contratos formalizados de 1997 a 1999; y de los artículos 26, fracción, I, y 28, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como 27, fracción I, y 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para los 137 contratos de servicios y obra formalizados en 2000.
La entidad emitió las bases de licitación en las que se especificó la hora y el lugar de la junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones, tipo y monto de las garantías, fecha de comunicación del fallo y los fines del contrato, en cumplimiento del artículo 33, fracción II, de lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas aplicable para contratos formalizados entre 1997 y 1999; y de los artículos 31, fracciones III, XIII; 32, párrafos primero y segundo, y 35, fracciones I, V, y VI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para los contratos formalizados en 2000.
Se formularon las actas de apertura para dar a conocer el fallo correspondiente; los contratos se adjudicaron a los proveedores de bienes y servicios que ofrecieron las mejores ofertas técnicas y económicas en cuanto a cantidad, calidad y precio, lo que se comprobó con los dictámenes de fallo emitidos por el Comité Técnico de Contratación (COTECO), en los casos de contratación de obras y de servicios relacionados con la misma, y los contratos de servicios fueron dictaminados por el Subcomité de Adquisiciones de PEP (SUBCAPEP), en cumplimiento de los artículos 37 y 46, párrafo cuarto, de lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas para el caso de los contratos formalizados entre 1997 y 1999 y de los artículos 36, párrafo quinto, y 37, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Servicios del Sector Público, aplicable a los contratos de servicios y obra formalizados en 2000.
Resultado
Los 24 contratos adjudicados por invitación a cuando menos tres proveedores y los 61 adjudicados directamente con importes de 14,058.5 miles de pesos y 501,361.2 miles de pesos, respectivamente, contaron con el dictamen técnico emitido por el COTECO en los casos de contratación de obras y servicios relacionados con las mismas, mientras que los contratos de servicios fueron dictaminados por el Subcomité de Adquisiciones de PEP (SUBCAPEP), conforme a lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas para los contratos formalizados en 1999; y según los artículos 40, párrafo tercero, y 41, fracción V, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para los contratos formalizados en 2000.
Los contratos adjudicados mediante licitación pública e invitación restringida contaron con las fianzas que garantizaron el cumplimiento de las condiciones pactadas en los contratos, de acuerdo con los artículos 71, fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 38, fracciones II y III, de lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas para los contratos formalizados en 1999; el artículo 48, fracciones I y II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para los contratos formalizados en 2000.
Los contratos revisados contaron con la sanción legal, revisión y aprobación administrativa y autorización de los representantes legales por parte de la entidad y del proveedor o contratista; en estos documentos se previeron las autorizaciones presupuestarias, formas de pago, aplicación de sanciones en caso de incumplimiento, fechas de inicio y término de los trabajos y otorgamiento de garantías correspondientes, de conformidad con el artículo 70, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Se realizaron deductivas por 30,955.5 miles de pesos correspondientes a 14 contratos por concepto de recobro de transporte aéreo solicitado y no utilizado, retraso en la entrega de reportes de obra, intereses moratorios, penalizaciones por ausencia de personal a bordo, según consta en las notas de crédito emitidas por los proveedores, en las facturas y en el documento Listado de deductivas aplicadas a los contratos de la entidad, de conformidad con lo estipulado en la cláusula de Penas convencionales de los contratos.
Se observó que en los 215 contratos revisados, se ejecutaron los trabajos de obra y se prestaron los servicios, lo que se comprobó con las facturas generadas por las estimaciones de obra y servicios correspondientes; el pago de los servicios y estimaciones por 1,249,607.4 miles de pesos se realizó de acuerdo con los importes establecidos en la cláusula "Forma de pago" de los contratos y con el Procedimiento administrativo para la recepción y registro de estimaciones de facturas y contratos, del Manual de procedimientos administrativos de la Gerencia de Recursos Materiales, autorizado por el Director General de la entidad, de septiembre de 2000 y actualizado en enero de 2001.
Resultado
Respecto del renglón del gasto 204 "Conservación y Mantenimiento Diverso por Contrato", se erogó en la Región Sur y sus Activos un importe de 83,877.5 miles de pesos, correspondientes a 128 contratos para el mantenimiento preventivo y correctivo de unidades automotrices, equipo de maniobras, mantenimiento de inmuebles, justificado y comprobado con las solicitudes del servicio autorizadas por las áreas usuarias, facturas, estimaciones y los certificados de aceptación de bienes y/o servicios, en cumplimiento del artículo 44, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; asimismo, se comprobó que la entidad pagó el 15.0% del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con el artículo 1-A, fracción II, inciso a, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Resultado
En el renglón 207 "Honorarios Pagados a Terceros", se determinó un importe global por 282,522.5 miles de pesos (99,810.1 miles de pesos en Sede México y 182,712.4 miles de pesos en la Región Marina Noreste) por concepto de servicios de asesoría y consultoría, administrativos, de peritaje, de apoyo técnico, de certificación de calidad y cantidad, asesoría para el mantenimiento correctivo y también de auditorías externas, justificados con el dictamen correspondiente y comprobado con las facturas, en cumplimiento del artículo 44, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto , Contabilidad y Gasto Público Federal.
Sin embargo, 43,760.7 miles de pesos correspondientes a ocho contratos para trabajos de mantenimiento y rehabilitación de equipos e instalaciones de la Región Marina Noreste se registraron indebidamente, en incumplimiento del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, homologado al renglón del gasto 207 de PEMEX y del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal
Observación
Ocho contratos por 43,760.7 miles de pesos para trabajos de mantenimiento y rehabilitación de equipos e instalaciones de la Región Marina Noreste se registraron indebidamente con cargo al renglón del gasto 207 de PEMEX, homologado al concepto 3300 "Servicios de Asesoría, Consultoría, Informáticos, Estudios e Investigaciones" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, en incumplimiento del artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-18T4L-2-607-01-003 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a la Subdirección de la Región Marina Noreste para que sus áreas de Recursos Materiales de la Región y Activos registren el ejercicio de sus presupuestos en los renglones de gasto correspondientes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad y con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, y el artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Resultado
Con la revisión de la muestra seleccionada del renglón del gasto 208 "Servicios Técnicos Pagados al IMP" por 7,478.4 miles de pesos, se determinó que correspondió a servicios de capacitación, académicos, desarrollo y modernización de sistemas, estrategias de maximización de ingresos, localización, recuperación y envío de documentación a las áreas científicas y adecuación del sistema operativo. Estos servicios se realizaron con base en el convenio IMP 2924 vigente a partir del primero de junio de 1999 autorizado por la Dirección General de Pemex, que establece las bases generales sobre aspectos de planeación, programación, presupuestación, organización, comunicación, ejecución, control y seguimiento para la prestación de diversos servicios de estudios, consultoría ingeniería e investigación.
En dicho convenio se estipuló que el IMP está exento de la obligación de presentar fianzas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho convenio. Los siete contratos revisados fueron adjudicados directamente, debido a la amplia experiencia en administración y coordinación de servicios académicos con que cuenta el IMP así como por la capacidad técnica y financiera para cumplir con todas las obligaciones inherentes al contrato, con el marco legal del Convenio General de Colaboración IMP-2924, y en términos del artículo primero, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, se comprobó su realización con las facturas correspondientes, de conformidad con el artículo 44, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Resultado
Con la revisión de la muestra seleccionada del renglón del gasto 210 "Fletes Terrestres y Aéreos" por 409,580.7 miles de pesos, se determinó que correspondió a servicios de transporte terrestre y aéreo para el personal de las regiones Marina Noreste y Sureste, comprobado con las estimaciones y facturas cuyo cálculo se efectuó conforme las cuotas convenidas en los contratos, así como con el acta de entrega recepción del servicio, en cumplimiento del artículo 44, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto , Contabilidad y Gasto Público Federal.
Resultado
Con la revisión de la muestra del renglón 222 "Viáticos y Gastos de Viaje" en la Sede México y en la Región Marina Noreste por 2,578.9 miles de pesos (460.5 y 2,118.4 miles de pesos, respectivamente) se determinó que un importe por 1,148.7 miles de pesos correspondió a los anticipos para gastos otorgados a funcionarios y empleados de PEP y contaron con el oficio de comisión correspondiente; los importes se fijaron de acuerdo con la cuota y el número de días autorizados por el titular del área responsable de asignar el destino y lugar de la comisión, conforme a lo que establece la regla sexta de las Reglas Generales para las Comisiones Administrativas y Movilizaciones Temporales del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, autorizadas el 29 de septiembre de 2000 por el Consejo de Administración de la entidad, en cumplimiento del artículo 58, fracción I, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Al término de la comisión conferida, los empleados presentaron la comprobación de los anticipos otorgados por la entidad para el pago de viáticos y gastos de viaje, mediante el formato Comprobación de Gastos por Comisión del Servicio en el que se anexa el oficio de autorización de comisión y los comprobantes y facturas originales. Además, se incluyeron los datos del centro de trabajo al que correspondió el gasto y las posiciones financieras que se afectaron, en cumplimiento de la regla décima segunda, fracción V, de las reglas citadas.
Los formatos de Comprobación de Gastos por Comisión del Servicio contaron con las firmas de autorización por parte de los funcionarios titulares responsables de las áreas a las que les correspondió el gasto, el visto bueno del Área de Operación y Servicios, y del Departamento de Servicios al Personal, de conformidad con la regla décima segunda, fracción IX, de las reglas citadas.
Un importe por 100.7 miles de pesos, correspondió a boletos de avión proporcionados a los comisionados por la agencia de viajes Kokai, S.A. de C.V. la cual tiene asignada la función de adquirir los pasajes para el Corporativo y los Organismos Subsidiarios de PEMEX, como se comprobó con la copia de los boletos, las facturas emitidas por la agencia, y los contrarrecibos, de conformidad con la regla novena de las reglas citadas.
Asimismo, 1,329.5 miles de pesos correspondieron a pagos de viáticos efectuados a los trabajadores sindicalizados que integran las tripulaciones de las plataformas marinas de la Región Marina Noreste, durante la etapa de descanso de la jornada especial denominada 14 X 14 (Descanso Acumulado), consistente en laborar durante 14 días y descansar los siguientes 14, de conformidad con las cláusulas 87,187 y 190 del Contrato Colectivo de Trabajo 1999-2000, celebrado entre PEMEX y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.
Los registros presupuestal y contable se respaldaron con los comprobantes de viáticos y pasajes, copias de boletos de avión, recibos de pago y facturas, que cumplen con los requisitos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y con los artículos 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Resultado
En la revisión de la muestra del renglón 223 "Seguros y Fianzas", Sede México por 144,742.8 miles de pesos, se comprobó que éstos correspondieron a la contratación de seguros y pago de primas en el ramo de automóviles, fianza global de fidelidad, de vida institucional, de equipo pesado, de transporte de carga, de equipo electrónico, entre otros conceptos. Se comprobó que el pago de primas se realizó correctamente, de acuerdo con el programa de pagos y se contó con el recibo correspondiente a la prima neta más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente de la póliza adquirida, en cumplimiento del Procedimiento de operación para la descentralización de pago de primas de seguros y fianzas.
Resultado
Respecto al renglón del gasto 235" Gastos Pagados a Terceros" por 466,148.3 miles de pesos, se determinó que correspondieron a erogaciones por servicios de fotocopiado, paquetería y mensajería; mismos que fueron justificados con las solicitudes de servicio autorizadas por las áreas usuarias y los certificados de aceptación de bienes y servicios, en cumplimiento del artículo 44, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal.
Resultado
El registro presupuestal de la muestra seleccionada del capítulo 3000 "Servicios Generales" por 1,353,168.4 miles de pesos (excepto por los 43,760.7 miles de pesos, clasificados erróneamente), se realizó en los renglones del gasto revisados de acuerdo con el Catálogo de Conceptos de Origen, y su aplicación contable se efectuó en las cuentas que establece el Instructivo para el Manejo de Cuentas de Balance y de Resultados, el primero autorizado por la Dirección Corporativa de Finanzas, el 27 de diciembre de 1996; y el segundo por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el oficio núm. 309-A-II-b-069, de fecha 11 de marzo de 1997, actualizado mediante oficio núm. 309-A-II-b-043, del 7 de marzo de 2001, en cumplimiento de los artículos 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 91 de su reglamento.
Resultado
Adicionalmente a la muestra, se revisaron dos contratos de servicios y un contrato de servicios relacionados con obra pública con núms. PEP-S-AD-341/00, PEP-S-AD-386/00 y PEP-SOP-AD-338/99, respectivamente, del Proyecto Cantarell por 5,651.7 miles de pesos, cuyos registros se realizaron con cargo a las posiciones financieras 309301804 "Investigación y desarrollo por contrato realizado por otros", en el caso de los dos primeros contratos, y a la posición financiera 317300100 "Construcción de Obras por Contrato", para el tercer contrato, según consta en las declaraciones 1.3 y 1.4 de los mismos. Estas actividades corresponden al concepto 6100 "Obras públicas por contrato" del Clasificador por Objeto del Gasto de la Administración Pública Federal de la SHCP.
Resultado
El contrato PEP-S-AD-341/00 por un monto por 2,061.7 miles de dólares estadounidenses, cuyo objeto fue la prestación de servicios de asistencia técnica para el análisis y determinación de posibles impactos económicos y afectaciones originados por la administración y supervisión de contratos de obras y servicios relacionados, adquisiciones y servicios celebrados entre PEP y diversos contratistas y proveedores del Proyecto de Modernización y Optimización de la Infraestructura del Campo Cantarell, así como la determinación de la imputabilidad de dichos impactos, fue formalizado por el Director General de PEP y el proveedor el 12 de julio de 2000.
Dichos servicios fueron solicitados por la Gerencia de Administración y Servicios del proyecto, por lo cual la Dirección General de PEP autorizó mediante el dictamen de adjudicación directa del 3 de julio de 2000 y señaló como causa de esta dictaminación que la dirección ejecutiva del Proyecto Cantarell acusa una considerable carga de trabajo que inhibe la oportunidad en la atención prioritaria de los eventos, por lo que se asignaron directamente los trabajos a la empresa Société Générale de Surveillance de México, S.A. de C.V. (SGS), debido a que esta empresa ha realizado trabajos de tercería para otros contratos del Proyecto Cantarell con resultados satisfactorios; el dictamen tuvo como marco legal los artículos 26, fracción III, 40 y 41, fracción X, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El Comité Técnico de Adquisiciones de PEP (CAPEP), en sesión extraordinaria núm. 347/00 del 11 de julio de 2000, dictaminó sobre la procedencia de no aplicar el procedimiento de licitación pública e iniciar el trámite de adjudicación directa; con el oficio GASPC-SCC-SCCM4-158/00 la Superintendencia de Concursos y Contratos informó a SGS de la adjudicación del contrato y proporcionó a PEP la fianza núm. 2398-0629-006192 de Afianzadora Insurgentes, S. A. de C.V. del 19 de julio de 2000.
Con el convenio modificatorio núm. uno, firmado por el Director General de PEP el 16 de octubre de 2000, se amplió en 19 días calendario el plazo del contrato, por lo cual la citada afianzadora emitió la prórroga correspondiente a la fianza.
Mediante comunicado SGS/PEP/ADMBECH/046/00 del 6 de noviembre de 2000, el proveedor notificó a la Unidad de Administración y Servicios del Proyecto Cantarell, la terminación del contrato y emitió los documentos Análisis y Conclusiones e informe y Dictamen, de conformidad con el contrato.
Resultado
El contrato PEP-S-AD-386/00 por 2,388.3 miles de dólares estadounidenses, para la prestación de servicios de consultoría y asesoría para la revisión, análisis y resolución de controversias técnicas, reclamos, precios unitarios extraordinarios, volúmenes de obra, convenios, órdenes de cambio y dictámenes que soporten cambios técnicos y presupuestales de contratos, fue formalizado en representación de PEP por su Director General, y firmado por el proveedor el 06 de diciembre de 2000.
Los servicios fueron solicitados por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Cantarell y la Dirección General de PEP, quien fundamenta la adjudicación directa de los servicios con los artículos 26, fracción III, y 41, fracción X, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, como consta en el punto VIII, de la Justificación para la no aplicación del procedimiento de Licitación Pública del 22 de noviembre de 2000, en ese documento se manifiesta que, a consecuencia de la terminación del contrato de administración entre PEMEX y Bechtel, se llevó a cabo el proceso de transición de las obras, lo que requiere la revisión, análisis y ordenamiento de la información documental que compone el archivo de cada contrato, necesaria para verificar el fundamento técnico y legal de los volúmenes de obra extraordinaria, órdenes de cambio, convenios y cualquier cambio técnico y presupuestal, actividad que ejecutada por terceros redundaría en reducir los plazos de cierre administrativo, ya que la Dirección Ejecutiva del Proyecto Cantarell tenía una considerable carga de trabajo para atender dichos eventos y no cuenta con el personal disponible.
A consecuencia de lo anterior, se asignaron directamente los trabajos a la empresa CONLAC, S.C., Consultores Legales, Administrativos y Contables, ya que cuenta, con los recursos humanos y económicos para realizar los trabajos de manera inmediata, así como con la experiencia de trabajos similares.
El Comité Técnico de Adquisiciones de PEP (CAPEP), en sesión extraordinaria número 366/00 del 30 de noviembre de 2000, dictaminó sobre la procedencia de no celebrar licitación pública e iniciar el trámite de adjudicación directa, y con oficio el GAS-SCC-SCCM4-493/00 del 5 de diciembre de 2000 la Subgerencia de Concursos y Contratos del Proyecto Cantarell informó a CONLAC, S.C. de la adjudicación del contrato. La empresa proporcionó a PEP la fianza número III-295289-DI de Fianzas Atlas, S.A., del 15 de diciembre de 2000.
En el testimonio de la escritura núm. nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco del libro número doscientos veinticinco del cinco de mayo de 1999, de la notaría pública veintiuno del distrito de Tlalnepantla, Estado de México, se precisó que el capital de la sociedad está totalmente pagado y representado sólo por dos partes sociales, por lo que PEP adjudicó el contrato PEP-S-AD-386/00 a CONLAC, S.C., Consultores Legales, Administrativos y Contables; no obstante, no se verificó la capacidad técnica y financiera relacionada con los bienes y servicios objeto del contrato celebrado, en contravención del artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Observación
PEP adjudicó el contrato PEP-S-AD-386/00 a CONLAC, S.C., Consultores Legales, Administrativos y Contables; sin embargo no existe evidencia de la verificación de la capacidad técnica y financiera relacionada con los bienes y servicios objeto del contrato, en contravención del artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Acción Promovida
00-18T4L-2-607-01-004 Recomendación
Es necesario que las autoridades Superiores de Pemex Exploración Producción instruyan a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Cantarell,para que en lo subsecuente deje evidencia de la verificación de la capacidad técnica y financiera de los contratistas a quienes se adjudican los contratos, de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Resultado
El 17 de mayo de 2001, la Residencia de Supervisión de Servicios Proyecto Cantarell y CONLAC, S.C., firmaron de conformidad el acta de entrega/recepción final que consigna la terminación de los servicios del contrato número PEP-S-AD-386/00 y el 05 de marzo de 2001, la citada empresa entregó el informe final de los trabajos.
En dicho informe final se manifiesta que se revisó la documentación proporcionada por los contratistas y el supervisor; que se proporcionó la asistencia técnica para revisar y analizar la documentación administrativa y técnica; se analizó el contenido del contrato y se verificó que los documentos que se derivaron de cada acción constructiva y/o administrativa se integraron con orden lógico y secuencial, y se revisó la documentación, requisiciones, facturas, pedimentos, planos, rastreabilidad de materiales, reportes de inspección, y se elaboraron los Reportes de observaciones para determinar los resultados de la revisión, entre otras actividades.
Resultado
El contrato PEP-SOP-AD-338/99 por un monto por 1,201.7 miles de dólares estadounidenses, fue formalizado en representación de PEP por su Director General, y firmado por el proveedor el 11 de diciembre de 1999, para la prestación de servicios de asistencia técnica para la resolución de controversias técnicas presentadas en el contrato de obra PEP-O-134/97 correspondiente al EPC-27 del Proyecto Cantarell.
Los servicios fueron solicitados por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Cantarell, y la Dirección General de PEP fundamentó la adjudicación directa de los servicios en el documento Dictamen de Adjudicación Directa, con los artículos 28, inciso b, fracción II, 80 y 81, inciso b, fracción III, de la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y manifiesta que por la naturaleza confidencial de la información, es conveniente evitar una publicación y difusión como lo requeriría un proceso licitatorio por lo que se propone la adjudicación directa y seleccionó al grupo Société Générale de Surveillance (SGS), debido, según el citado documento, a que cuenta con la experiencia en trabajos de similares características, la capacidad de respuesta inmediata y técnica y del personal calificado.
El Comité Técnico para la Contratación de Obras y Servicios (COTECO), en sesión extraordinaria número 24/99 del 09 de diciembre de 1999, dictaminó sobre la procedencia de contratar por adjudicación directa a favor de la citada empresa, y con oficio DEPC-GACPP-SCC-535/99 del 10 de diciembre de 1999, la Subgerencia de Concursos y Contratos del Proyecto Cantarell le informó de la adjudicación del contrato. La empresa proporcionó a PEP la fianza de cumplimiento núm. 2398-0629-005983 de Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., del 13 de diciembre de 1999.
El 08 de febrero de 2000, el Director General de PEP y SGS firmaron el convenio núm. uno al contrato PEP-SOP-AD-338/99, mediante el cual, se incrementó el monto y plazo del contrato, que quedó finalmente en 1,255.1 miles de dólares estadounidenses y un plazo de 74 días, por lo que la Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V. emitió el 21 de febrero de 2000 el endoso número dos de la citada fianza de cumplimiento, en el que se garantizan las modificaciones convenidas.
El 23 de marzo de 2000, SGS entregó al Director General de PEP el Reporte Final en el que sugiere que PEMEX acepta pagar el 35.71% del monto original del reclamo propuesto por la empresa BIMMSA, S.A. de C.V., equivalente a 77,373.2 miles de dólares estadounidenses, por concepto de trabajos de ingeniería y costos adicionales.
El 09 de junio de 2000, la Residencia de Construcción de Ductos del Proyecto Cantarell y SGS, firmaron de conformidad con la acta núm. DEPC-RD-ENT-005/2000 que consigna la entrega-recepción de los trabajos del contrato y se señala que el monto real ejercido del contrato ascendió a la cantidad de 1,219.4 miles de dólares estadounidenses integrado por tres estimaciones, de un monto contratado y modificado de 1,255.1 miles de pesos.
Por otra parte, la Auditoría Superior de la Federación solicitó mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2002 los contratos núms. PEP-S-AD-319/00, PEP-S-AD-354/00, PEP-S-AD-351/00, PEP-S-AD-321/00, PEP-S-AD-357/00, PEP-S-031/2000 y PEP-S-AD-377/00 fincados por el Proyecto Cantarell de PEP, sin embargo no se llevó a cabo la revisión, en virtud de que el encargado de la Subgerencia de Control Normativo, mediante el MEMO/068/2002 del 22 de mayo de 2002 solicitó al personal auditor le fueran devueltos los expedientes argumentando que el Órgano Interno de Control los había solicitado con antelación a la Subgerencia mencionada para concluir sus trabajos de las auditorías 135/01 y 118/02 cuyo inicio data del 19 de julio de 2001 y 9 de abril del año en curso. Por tal situación este Órgano Superior de Fiscalización, con el oficio OAEPI-331/2002 del 28 de mayo de 2002, solicitó a la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública de la SECODAM, la documentación soporte y el informe de la auditoría practicada por el Órgano Interno de Control en PEP.
Con lo anterior se precisó que el Órgano Interno de Control en PEP determinó observaciones derivadas de la falta de precisión en la planeación de los servicios contratados, deficiencias de control interno y administración, falta de supervisión de contratos y en algunos casos, se presumen responsabilidades de servidores públicos, que se encuentran en proceso de integración de expedientes.
Objetivo
Comprobar, mediante la realización de siete revisiones, cuatro con recursos propios y tres con recursos externos, que las obras se contrataron y ejecutaron de conformidad con lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que los recursos erogados se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los proyectos respectivos y con las especificaciones generales y particulares señaladas en el contrato; que se realizaron los estudios previos necesarios, se cumplieron con los programas de obra y se aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad respectivos; que los precios unitarios pagados coincidieron con los estipulados en el contrato; que los ajustes de costos se efectuaron con base en lo que disponía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y lo previsto en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las realizadas; que los descuentos contractuales y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplicaron correctamente; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.
Criterios de Selección
Para los fines de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, de la función 15 "Energía", subfunción 01 "Hidrocarburos", programa sectorial 17 "Programa de Desarrollo y Reestructuración", actividad institucional 701 "Administrar Recursos Humanos, Materiales y Financieros", se seleccionaron los proyectos I003 "Otros Programas Operacionales de Inversión" e I008 "Mantenimiento de la Infraestructura de Explotación", ya que están considerados dentro de los proyectos prioritarios de Pemex Exploración y Producción, por la importancia del gasto ejercido y por la variación en relación con el presupuesto autorizado.
Para llevar a cabo los trabajos de auditoría, del proyecto I003 se revisó el contrato de obra pública núm. CORS-379/96, sus siete convenios de modificación al monto y sus dos convenios de ajuste de costos; el contrato núm. CORS-380/96, sus siete convenios de modificación al monto y sus dos convenios de ajuste de costos; el contrato núm. CORS-AS-029/98 y sus dos convenios de ajuste de costos; el contrato núm. CORS-091/97, sus convenios de ampliación al monto y sus convenios de ajuste de costos; el contrato núm. CORS-RE-148/97, su convenio de ampliación al monto y sus convenios de ajustes de costos; y el contrato núm. CORS-AM-054/99, su convenio de reducción de monto y sus convenios de ajuste de costos; dichos contratos se seleccionaron por la importancia que tienen con respecto al proyecto. Por otra parte, del proyecto I008 se revisó el contrato núm. CORS-001/98, sus diez convenios de modificación al monto y su convenio de ajuste de costos; este contrato, se eligió porque su monto y plazo se incrementaron significativamente, así como por la importancia que tiene dentro del proyecto.
Antecedentes
Para realizar los trabajos de revisión, la
Auditoría Superior de la Federación suscribió con la empresa ATSC, S.A. de
C.V., el contrato núm. DGJ-155/2001, a fin de practicar auditoría
técnico-administrativa a los contratos núms. CORS-379/96, CORS-380/96 y CORS-001/98. Además, con recursos propios
se revisaron los contratos núms. CORS-AS-029/98, CORS-091/97, CORS-RE-148/97 y CORS-AM-054/99.
La metodología utilizada para el efecto consistió en la aplicación de las normas, lineamientos y secuencias de actividades establecidas en el Manual de Procedimientos de Auditoría de la entonces Dirección General de Auditoría de Obra Pública e Inversiones Físicas.
El contrato núm. CORS-379/96 tuvo por objeto realizar la construcción del gasoducto de 36 pg de diámetro por 70 km de longitud de Ciudad Pemex a Nuevo Pemex (tramo I del km 0+000 al km 24+290), en el estado de Tabasco; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 10 de diciembre de 1996, por conducto de Pemex Exploración y Producción (PEP) a la empresa Construcciones Protexa, S.A. de C.V., de acuerdo con lo que establecían los artículos 28, apartado A, y 31, apartado B, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, con periodo de ejecución de 300 días naturales, del 13 de diciembre de 1996 al 8 de octubre de 1997 y monto de 128,763.1 miles de pesos. Posteriormente se autorizaron siete convenios de modificación al monto original, de los cuales dos fueron de reducción por 337.5 miles de pesos y cinco de ampliación por 10,395.0 miles de pesos, debido a trabajos no contemplados en el proyecto inicial, asimismo, se autorizaron dos convenios de ajuste de costos por 16,816.8 miles de pesos. En relación con el plazo de ejecución se autorizó un convenio de diferimiento por 40 días debido a la entrega extemporánea del anticipo, once convenios de adecuación al plazo por reclamaciones de los propietarios de los terrenos relacionados con el derecho de vía por 723 días y uno de ampliación por 94 días, por trabajos no contemplados en el proyecto original, con lo que la fecha de terminación establecida en el último convenio fue el 12 de febrero de 2000. En la obra se ejercieron 146,143.0 miles de pesos, monto que incluye el ajuste de costos y la cancelación de 9,494.4 miles de pesos.
El contrato núm. CORS-380/96 tuvo por objeto realizar la construcción del gasoducto de 36 pg de diámetro por 70 km de longitud de Ciudad Pemex a Nuevo Pemex (tramo II del km 24+290 al km 48+120), en el estado de Tabasco; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 10 de diciembre de 1996, por conducto de PEP a la empresa Construcciones Protexa, S.A. de C.V., de acuerdo con lo que establecían los artículos 28, apartado A, y 31, apartado B, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, con periodo de ejecución de 300 días naturales, del 13 de diciembre de 1996 al 8 de octubre de 1997, y monto de 104,647.1 miles de pesos. Posteriormente se autorizaron siete convenios de modificación al monto original, de los cuales tres fueron de reducción por 2,314.4 miles de pesos y cuatro de ampliación por 3,780.2 miles de pesos, debido a trabajos no contemplados en el proyecto inicial; asimismo, se autorizó un convenio de ajuste de costos por 17,168.4 miles de pesos. Relacionado con el plazo de ejecución se autorizó un convenio de diferimiento por 40 días, debido a la entrega extemporánea del anticipo; 5 de adecuación al plazo por 551 días, debido a reclamaciones de los propietarios de los terrenos por el derecho de vía, 2 de ampliación por 195 días y uno de prórroga por 89 días, con lo que la fecha de terminación establecida en el último convenio fue el 2 de marzo de 2000. En la obra se ejercieron 123,281.3 miles de pesos, monto que incluye el ajuste de costos.
El contrato núm. CORS-AS-029/98 tuvo por objeto realizar la construcción del oleoducto de 12 pg de diámetro por 15 km de longitud de Sitio Grande a Central de Almacenamiento y Bombeo Cactus, en el estado de Tabasco; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 23 de abril de 1998, por conducto de Pemex Exploración y Producción (PEP) a la empresa Desarrollo Industrial de Coatzacoalcos, S.A. de C.V., de conformidad con lo que establecían los artículos 28, apartado A, y 31, apartado B, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, con periodo de ejecución del 25 de mayo al 20 de noviembre de 1998 (180 días calendario) y monto de 14,496.6 miles de pesos. Posteriormente, se autorizaron dos convenios de ajustes de costos por un total de 1,123.0 miles de pesos, un convenio que difirió un día el inicio de los trabajos por la entrega extemporánea del anticipo y tres convenios de diferimiento al plazo por 656 días, debido a reclamaciones de los propietarios de los terrenos relacionados con el derecho de vía, con lo que la fecha de terminación establecida en el último convenio fue el 7 de septiembre de 2000. En la obra se ejerció hasta la estimación núm. 11, un monto de 8,475.2 miles de pesos (aun cuando se autorizaron ajustes de costos, éstos no se pagaron, dado el incumplimiento al programa de obra por parte de la contratista) y se canceló un importe de 6,021.4 miles de pesos.
El contrato núm. CORS-091/97 tuvo por objeto llevar a cabo la construcción de las líneas de descarga para los pozos del distrito Reforma y los cruzamientos subfluviales del dren Victoria y río Samaria con perforación horizontal direccional controlada, en el estado de Tabasco; fue adjudicado mediante licitación pública internacional el 4 de abril de 1997, por conducto de PEP a la empresa Constructora Aguilar Silva, S.A. de C.V., de conformidad con lo que establecían los artículos 28, apartado A, y 31, apartado B, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, con periodo de ejecución del 19 de abril al 14 de noviembre de 1997 (210 días calendario) y monto de 64,462.8 miles de pesos. Posteriormente, se autorizaron dos convenios de ampliación al monto original por un total de 43,780.1 miles de pesos, de los cuales el segundo fue un convenio adicional; 2 más por 9,365.0 miles de pesos por concepto de ajuste de costos; un convenio de diferimiento por 10 días, debido a que no se entregó el anticipo con antelación a la fecha de inicio de la obra; 3 convenios de adecuación al plazo por 532 días, debido a la falta de ingeniería complementaria para la ejecución de los trabajos, a la falta de suministro de tubería por parte de PEP, a trabajos prioritarios de 4 cruzamientos en los pozos denominados "Catedral DL-1" y "Catedral 75" y a problemas de reclamaciones de los propietarios de los terrenos relacionados con el derecho de vía, con lo que la fecha de terminación establecida en el último convenio fue el 10 de mayo de 1999. En la obra se ejercieron 85,732.8 miles de pesos, monto que incluye el ajuste de costos, y en el acta de entrega-recepción parcial se registró un importe a cancelar de 31,875.1 miles de pesos por concepto de trabajos que no se ejecutaron.
El contrato núm. CORS-RE-148/97 tuvo por objeto realizar la construcción de la red para el bombeo neumático en el campo "Samaria-Iride"; fue adjudicado por medio de licitación pública nacional el 3 de noviembre de 1997, por conducto de PEP a la empresa Constructora de las Áreas del Cretácico, S.A. de C.V., de conformidad con lo que establecían los artículos 28, apartado A, y 31, apartado B, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, con periodo de ejecución del 17 de noviembre de 1997 al 11 de noviembre de 1998 (360 días calendario) y monto de 53,010.8 miles de pesos. Posteriormente, se autorizaron dos convenios de ampliación al monto por 696.1 miles de pesos, debido a conceptos de obra no considerados en el proyecto original; 2 más por 7,361.3 miles de pesos, por concepto de ajustes de costos; un convenio de diferimiento por 45 días, desglosados de la manera siguiente: 7 días debido a que no se entregó el anticipo con antelación a la fecha de inicio de los trabajos y 38 días por problemas de reclamaciones de los propietarios de los terrenos relacionados con el derecho de vía; 6 convenios de adecuación y ampliación al plazo por 576 días, debido a reclamaciones de los propietarios de los terrenos relacionados con el derecho de vía, a trabajos extraordinarios consistentes en la construcción de la línea de 6 pg de diámetro por 1.2 km del Pozo Samaria 169 a Iride 168, no contemplados en el proyecto original, y por las intensas lluvias e inundaciones presentadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1999 y un convenio de prórroga para el cumplimiento de las obligaciones con aplicación de sanciones, mediante el cual PEP exigió al contratista la terminación de los trabajos y otorgó para ello una prórroga al plazo de 447 días naturales, por lo que la fecha de terminación que se señaló en el último convenio fue el 16 de octubre de 2001. El total ejercido en la obra ascendió a 46,818.8 miles de pesos, monto que incluye el ajuste de costos, y quedó pendiente de cancelar la cantidad de 14,249.4 miles de pesos.
El contrato núm. CORS-AM-054/99 tuvo por objeto efectuar la construcción del oleogasoducto de 12 pg de diámetro por 15 km Chiapas Giraldas (tramo Copano-Giraldas); fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 9 de septiembre de 1999, por conducto de PEP a la empresa Rogelio Chávez Fernández, de conformidad con lo que establecían los artículos 28, apartado A, y 31, apartado B, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, con periodo de ejecución del 13 de septiembre de 1999 al 26 de abril de 2000 (227 días calendario) y monto de 13,839.5 miles de pesos. Posteriormente, se autorizó un convenio de reducción de monto por 497.4 miles de pesos; un convenio sin modificación al monto, toda vez que existieron conceptos que no se ejercieron por un monto igual al de los conceptos extraordinarios; 3 convenios por 1,031.6 miles de pesos por concepto de ajustes de costos; un convenio de reducción y adecuación al plazo por 55 días y 14 días, respectivamente, debido a que en el contrato CORS-AM-016/99, que no está dentro del grupo a revisar, se ejercieron trabajos de obra civil y suministro de tubería y la adecuación se debió a problemas de reclamaciones en el derecho de vía, por lo que la fecha de terminación que se asentó en el último convenio fue el 16 de marzo de 2000. El total ejercido en la obra ascendió a 14,373.7 miles de pesos, monto que incluye el ajuste de costos.
El contrato núm. CORS-001/98 tuvo por objeto realizar la optimización y modernización de la Batería Central Jujo, en el estado de Tabasco; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 20 de enero de 1998, por conducto de PEP a la empresa Río San Juan Construcciones, S.A. de C.V., de conformidad con lo que establecían los artículos 28, apartado A, y 31, apartado B, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, con periodo de ejecución de 730 días naturales del 2 de febrero de 1998 al 1o. de febrero de 2000 y monto de 86,332.5 miles de pesos, más 36,012.5 miles de dólares. Posteriormente, se autorizaron 10 convenios de modificación al monto, de los cuales uno fue de reducción por 4,003.4 miles de pesos y 9 de ampliación por 102,179.0 miles de pesos y 19,440.0 miles de dólares, debido a trabajos no contemplados en el proyecto original; asimismo, se autorizó un convenio de ajuste de costos por 5,405.2 miles de pesos. Con relación al plazo de ejecución, se autorizaron dos convenios de ampliación al plazo de 388 días y 7 de adecuación a la fecha de terminación por 150 días, debido a reclamaciones de los propietarios de los terrenos relacionados con el derecho de vía, con lo que la fecha de terminación establecida en el último convenio fue el 23 de julio de 2001. En la obra se han ejercido 85,025.5 miles de pesos, monto que incluye el ajuste de costos y 41,638.9 miles de dólares, y restan por ejercer 104,887.8 miles de pesos y 13,813.6 miles de dólares, toda vez que la obra está en proceso de ejecución.
Alcance
Para verificar que los trabajos se contrataron y ejecutaron de conformidad con lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y lo que ordena el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, se analizaron los documentos que integran los expedientes de los contratos.
Asimismo, con el propósito de constatar que el costo y la calidad de los trabajos se ajustaron a los alcances del contrato celebrado, se revisó una muestra representativa del total de conceptos que comprendió la ejecución de las obras, de conformidad con la tabla que se presenta a continuación, por ser de los más representativos en cuanto a monto e importancia y por ser susceptibles de verificarse y cuantificarse tanto en planos como en campo.
SELECCIÓN
DE CONCEPTOS
(Miles de pesos y porcentajes)
|
Núm. de
contrato |
Conceptos |
Importe |
Alcance de la revisión (%) |
||
|
Ejecutados |
Seleccionados |
Ejercido |
Seleccionado |
||
|
CORS-379/96 |
441 |
73 |
146,143.0 |
124,835.0 |
85.4 |
|
CORS-380/96 |
284 |
51 |
123,281.3 |
105,088.0 |
85.2 |
|
CORS-AS-029/98 |
24 |
4 |
8,475.2 |
8,100.9 |
95.6 |
|
CORS-091/97 |
668 |
43 |
85,732.8 |
71,521.5 |
83.4 |
|
CORS-RE-148/97 |
349 |
26 |
46,818.8 |
38,456.0 |
82.1 |
|
CORS-AM-054/99 |
265 |
26 |
14,373.7 |
11,360.8 |
79.0 |
|
CORS-001/98 |
1,357 467 |
93 75 |
85,025.5 USD 41,638.9 |
43,418.0 USD 29,874.0 |
51.1 71.7 |
FUENTE: Expedientes de los contratos proporcionados por la entidad.
USD: dólares.
Áreas Revisadas
Subdirección de la Región Sur, Servicios de Apoyo Técnico de la Coordinación Técnica Operativa, Zona Sur, en el caso de los contratos núms. CORS-379/96 y CORS-380/96; Activo de Producción Jujo-Tecominoacan para el caso del contrato núm. CORS-001/98, Activo de Producción Samaria-Sitio Grande en el caso de los contratos núms. CORS-AS-029/98, CORS-091/97 y CORS-RE-148/97 y Activo de Producción Muspac en el caso del contrato núm. CORS-AM-054/99.
Resultado
Contrato Núm. CORS-379/96
Se constató que, en general, la obra amparada por el contrato núm. CORS-379/96 se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la entidad; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizaron los estudios previos necesarios y que se aplicaron los sistemas de control de calidad pertinentes; que se sancionó al contratista por el incumplimiento del programa de obra por 319.3 miles de pesos; que los volúmenes de obra estimados correspondieron a los ejecutados; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; y que los ajustes de costos, la amortización del anticipo, los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente. No obstante, se determinaron algunas infracciones a la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas vigente a la fecha de la adjudicación.
Observación
No obstante que en el texto de la fianza de cumplimiento de los trabajos, se indica que ésta permanecerá vigente durante el lapso de ejecución de los trabajos, la contratista no presentó la anuencia de la afianzadora por los ajustes de los convenios de modificación al monto C-3 al C-8, ni de los convenios de diferimiento D-1 al D-13, como lo señala la cláusula tercera de los convenios.
Acción Promovida
00-18T4L-4-316-01-001 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a la Subdirección Región Sur, para que cuando celebren convenios modificatorios de monto o plazo, exija a las contratistas que presenten a la entidad las anuencias de las afianzadoras, tal y como lo establece la cláusula contractual respectiva.
Observación
No obstante que la obra se recibió el 15 de marzo de 2000, a la fecha de la revisión (enero de 2000) la contratista no había presentado la fianza para responder por los defectos o vicios ocultos que resultaren de los trabajos, por lo que se infringió lo que establecía el artículo 75 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y la cláusula vigésimo segunda, párrafo quinto, del contrato.
Acción Promovida
00-18T4L-4-316-01-002 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a la Subdirección Región Sur para que exija a las contratistas que entreguen con oportunidad las pólizas de fianza para responder por los defectos y de los vicios ocultos que resultaren de los trabajos, en cumplimiento del artículo 66, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Resultado
Contrato Núm. CORS-380/96
Se constató que, en general, la obra amparada por el contrato núm. CORS-380/96 se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la entidad; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizaron los estudios previos necesarios y que se aplicaron los sistemas de control de calidad pertinentes; que se sancionó al contratista por el incumplimiento del programa de obra por 135.8 miles de pesos; que los volúmenes de obra estimados correspondieron a los ejecutados; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; y que los ajustes de costos, la amortización del anticipo, los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente. No obstante lo anterior, se determinaron algunas infracciones de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, vigente a la fecha de la adjudicación.
Observación
Aun cuando en el texto de la fianza de cumplimiento de los trabajos se indicó que ésta permanecerá vigente durante el lapso de ejecución de los trabajos, la contratista no presentó la anuencia de la afianzadora de los convenios de modificación al monto C-4 al C-7, ni de los convenios de diferimiento D-1 al D-11, en contravención de lo que señala la cláusula tercera de dichos convenios.
Acción Promovida
00-18T4L-4-316-01-003 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a la Subdirección Región Sur, para que cuando celebren convenios modificatorios de monto o plazo, exija a las contratistas que presenten a la entidad las anuencias de las afianzadoras, tal y como lo establece la cláusula contractual respectiva.
Observación
No obstante que la obra se recibió el 23 de marzo de 2000, a la fecha de revisión (enero de 2002) la contratista no había presentado fianza para responder por los defectos o vicios ocultos que resultaren de los trabajos, por lo que se infringió lo que establecía el artículo 75 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y la cláusula vigésimo segunda, párrafo quinto, del contrato.
Acción Promovida
00-18T4L-4-316-01-004 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a la Subdirección Región Sur para que exija a las contratistas que entreguen con oportunidad las garantías para responder de los defectos o vicios ocultos que resultaren de los trabajos, en cumplimiento del artículo 66, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Resultado
Contrato Núm. CORS-AS-029/98
Se constató que, en general, la obra amparada por el contrato núm. CORS-AS-029/98 se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la entidad; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizaron los estudios previos necesarios y que se aplicaron los sistemas de control de calidad pertinentes; que los volúmenes de obra estimados correspondieron a los ejecutados; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato, y que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente. No obstante, se determinaron algunas infracciones a lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, vigentes en la fecha de la adjudicación; como son, el anticipo faltante por amortizar, que aún no se aplica las penas convencionales, el sobrecosto de los trabajos no ejecutados, ni la recuperación del 10% del importe del contrato por el incumplimiento del programa de obra, lo cual se originó a partir de la rescisión del contrato.
Por otra parte, se constató que el contrato fue rescindido por el incumplimiento del programa de obra por causas imputables a la contratista, por lo que se elaboró el finiquito de los trabajos el 15 de febrero de 2001, en el cual la entidad tiene consideradas deductivas a la contratista por concepto del anticipo faltante de amortizar por 718.2 miles de pesos, más 107.7 miles de pesos del IVA y los intereses respectivos y una pena convencional de 255.4 miles de pesos por el incumplimiento del programa de obra, el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados por 1,595.7 miles de pesos, de acuerdo con lo que establecía el artículo 72, fracción II, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; y la recuperación del 10% de cumplimiento del monto pendiente por ejecutar por 602.1 miles de pesos.
Al respecto, los representantes de PEP en la junta de confronta celebrada el 7 de febrero de 2002, presentaron el oficio núm. 282/25420/JDF/0216/2002 de fecha 6 de febrero de 2002, con el cual se adjuntó el comprobante del turno de juicios federales con núm. de orden 109/02 de fecha 28 de enero de 2002, mediante el cual se ingresó la demanda a la contratista; en dicho oficio se señala que los montos de 718.2 miles de pesos por el anticipo faltante de amortizar y de 107.7 correspondiente a su IVA e intereses serán requeridos mediante la fianza del anticipo; referente al monto por 602.1 miles de pesos correspondiente al 10% del monto faltante por ejecutar indicaron que será recuperado por medio de la fianza de cumplimiento del contrato; finalmente, los montos de 254.4 miles de pesos correspondiente a las penas convencionales y de 1,595.7 por el sobrecosto de los trabajos pendientes de ejecutar señalaron que se reclamarán por vía ordinaria mercantil, una vez que haya finalizado la demanda en contra de la afianzadora.
Observación
La residencia de supervisión de Pemex Exploración y Producción omitió registrar en la bitácora de obra las fechas en que aceptó y firmó las estimaciones, en contravención de lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-18T4L-4-316-01-005 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a la Subdirección de la Región Sur, Activo de Producción Samaria-Sitio Grande, para que las áreas de supervisión de las obras a su cargo adopten las medidas necesarias en el llenado de las bitácoras de obra, a fin de que registren las fechas de aceptación y firma de las estimaciones, en cumplimiento del artículo 96, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Resultado
Contrato Núm. CORS-091/97
Se constató que, en general, la obra amparada por el contrato núm. CORS-091/97 se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la entidad; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se aplicaron los sistemas de control de calidad pertinentes; que se sancionó a la contratista por el incumplimiento del programa de obra con un monto de 239.2 miles de pesos; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; y que los ajustes de costos, la amortización del anticipo, los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente. No obstante, se determinaron algunas infracciones a lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, vigentes en la fecha de la adjudicación, así como una incorrecta cuantificación de volúmenes de obra.
Observación
Se observó que Pemex Exploración y Producción no contó oportunamente con la ingeniería complementaria para la ejecución de los trabajos, en contravención de lo que establecía el artículo 29, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y, por otra parte, no suministró a tiempo la tubería considerada en el anexo F del contrato, por lo que se difirió la fecha de terminación del contrato en 532 días.
Al respecto, los representantes de la entidad en la reunión de confronta celebrada el 7 de febrero de 2002, informaron que la causa principal de la celebración de los convenios para diferir el plazo en 532 días fue el cierre de los accesos al lugar donde se desarrollaban los trabajos por reclamaciones de los propietarios de los terrenos del derecho de vía.
No obstante lo anterior, la observación prevalece, debido a que en los convenios mencionados también se señaló que los plazos se adecuaron por la falta de ingeniería complementaria para la ejecución de los trabajos y porque no se suministraron a tiempo los materiales señalados en el anexo de referencia.
Acción Promovida
00-18T4L-4-316-01-006 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a la Subdirección de la Región Sur, Activo de Producción Samaria-Sitio Grande, para que adopte las medidas necesarias, e invariablemente, cuente con la totalidad de la ingeniería, de acuerdo con lo que establece el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y se cumpla con el programa de suministro de materiales en forma y tiempo, a fin de evitar atrasos en la ejecución de los trabajos.
Observación
Se observó que el anticipo no fue puesto a disposición de la contratista antes de la fecha pactada para inicio de los trabajos, en contravención del artículo 63, fracción I, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. Ello ocasionó la autorización de un diferimiento del plazo de ejecución por 10 días mediante el convenio respectivo.
Acción Promovida
00-18T4L-4-316-01-007 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a la Subdirección de la Región Sur, Activo de Producción Samaria-Sitio Grande, a fin de que los anticipos otorgados se pongan a disposición de las contratistas antes de la fecha pactada para el inicio de los trabajos, en cumplimiento del artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se constató que la novación de las fianzas de los anexos C-2, C-3 y C-4 amparados por el convenio único adicional de fecha 10 de diciembre de 1997 se presentó en forma extemporánea, toda vez que su entrega fue hasta el 24 de agosto de 1998, en contravención de la cláusula tercera del convenio.
Acción Promovida
00-18T4L-4-316-01-008 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a la Subdirección de la Región Sur, del Activo de Producción Samaria-Sitio Grande, para que exija a las contratistas que cuando los contratos sean modificados, las fianzas sean novadas y entregadas en los plazos pactados contractualmente.
Observación
Se constató que la residencia de supervisión de Pemex Exploración y Producción omitió registrar en la bitácora de obra las fechas en que aceptó y firmó las estimaciones, en contravención del artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-18T4L-4-316-01-009 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a la Subdirección de la Región Sur, Activo de Producción Samaria-Sitio Grande, para que las áreas de supervisión de las obras a su cargo adopten las medidas necesarias para que en el llenado de las bitácoras de obra se registren las fechas de aceptación y firma de las estimaciones, en cumplimiento del artículo 96, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se comprobó que la entidad no revisó correctamente la propuesta económica de la empresa ganadora, ya que se detectaron errores en el catálogo original de conceptos, asimismo, se observaron incongruencias entre el catálogo de conceptos y los análisis de los precios unitarios, como se describe a continuación.
En el anexo C, la contratista consideró en tres conceptos cantidades de obra diferentes de las determinadas por Pemex Exploración y Producción, cantidades que al multiplicarlas por el precio unitario su importe difiere del establecido en dicho anexo.
En 11 conceptos, los precios unitarios del catálogo del anexo C no coinciden con sus análisis de precios unitarios; sin embargo, los importes totales de dicho anexo son correctos. Al respecto, se señala que ambos importes deben coincidir entre sí, ya que los dos forman parte del contrato.
En ocho conceptos se determinaron errores aritméticos, toda vez que al multiplicar los precios unitarios por sus volúmenes de obra, los importes totales son incorrectos.
Sobre el particular, la Auditoría Superior de la Federación concluyó que, aun cuando los errores mencionados no afectan el importe total del anexo C, se infringió lo que establecía el artículo 59, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Al respecto, en la reunión de confronta realizada el día 7 de febrero de 2002, los representantes de la entidad entregaron la propuesta económica de la contratista para comprobar que no existieron los errores señalados; asimismo, presentaron los oficios núms. 0090/97, 21420/SAO/AO/058/97 y SC/27300-021/97 de fechas 6,13 y 21 de agosto de 1997, mediante los cuales indican que dichos errores ya se habían detectado, por lo que solicitaron se solvente la observación.
Como consecuencia del análisis de la documentación e información presentada, se considera que si bien en la propuesta económica no existen errores en el catálogo original de conceptos (anexo C) del contrato, sí existen las discrepancias antes señaladas. Referente a los oficios citados, efectivamente se indican en ellos los errores; sin embargo, en el anexo C final no se registraron las correcciones determinadas.
Acción Promovida
00-18T4L-4-316-01-010 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a la Subdirección de la Región Sur, Activo de Producción Samaria-Sitio Grande, para que la revisión de los catálogos de conceptos de las propuestas económicas que presenten los licitantes se realice correctamente, con objeto de que sean congruentes con los análisis de los precios unitarios propuestos; asimismo, se verifique que los volúmenes de obra coincidan con los proporcionados por la entidad y, en su caso, se realicen los ajustes que procedan, en cumplimiento del artículo 38, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se observó que la entidad pagó suministros de materiales por 3,125.6 miles de pesos, materiales que por modificaciones al contrato no fueron instalados; sin embargo, dichos pagos los realizó con el porcentaje de indirectos propuesto en el contrato, el cual incluye el suministro y la colocación. Al respecto, la Auditoría Superior de la Federación, con base en la resolución emitida por la SECODAM a Pemex, con el oficio núm. UNAOPSPF/309/OP-0-646/96 de fecha 21 de noviembre de 1996, solicitó a los representantes de la entidad que se analizara y dictaminara la modificación del análisis correspondiente a los costos indirectos para los suministros de materiales e informara de los resultados obtenidos.
Acción Promovida
00-18T4L-4-316-01-011 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a la Subdirección de la Región Sur, Activo de Producción Samaria-Sitio Grande, para que en caso de que no se instalen los materiales suministrados, las áreas responsables determinen los porcentajes de indirectos que realmente correspondan, en cumplimiento del oficio núm. UNAOPSPF/309/OP-0-646/96 de fecha 21 de noviembre de 1996.
Acción Promovida
00-18T4L-4-316-03-001 Solicitud de Aclaración
Al respecto, se solicitó a la entidad que realice el estudio del factor de indirectos, considerando el suministro de los materiales sin incluir su colocación, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados obtenidos.
Observación
Se constató que la entidad efectuó un pago en exceso de 5.4 miles de pesos (incluye ajuste de costos) por errores aritméticos en la cuantificación de volúmenes de obra en los conceptos de perforación horizontal direccional controlada para la instalación de tubería con protección anticorrosiva de 6 pg y de 8 pg de diámetro.
Acción Promovida
00-18T4L-4-316-01-012 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción, por conducto de la Subdirección de la Región Sur, Activo Samaria-Sitio Grande, instruya a las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo para que verifiquen que los volúmenes de obra pagados correspondan con los ejecutados realmente.
Acción Promovida
00-18T4L-4-316-03-002 Solicitud de Aclaración
Se solicitó a la entidad la documentación comprobatoria del resarcimiento de 5.4 miles de pesos pagados en exceso, más el IVA y los intereses respectivos, de acuerdo con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
Contrato Núm. CORS-RE-148/97
Se constató que, en general, la obra amparada con el contrato núm. CORS-RE-148/97 se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la entidad; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizaron los estudios previos necesarios y que se aplicaron los sistemas de control de calidad pertinentes; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; y que los ajustes de costos, la amortización del anticipo, los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente. No obstante, se determinaron algunas infracciones de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y al Reglamento de la Ley de Obras Públicas, vigentes en la fecha de la adjudicación, así como una incorrecta cuantificación de volúmenes de obra y el incumplimiento de la contratista al programa de obra.
Observación
La residencia de supervisión de Pemex Exploración y Producción omitió registrar en la bitácora de obra las fechas en que aceptó y firmó las estimaciones, en contravención de lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-18T4L-4-316-01-013 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a la Subdirección de la Región Sur, Activo de Producción Samaria-Sitio Grande, para que las áreas de supervisión de las obras a su cargo, adopten las medidas necesarias para que en el llenado de las bitácoras de obra se registren las fechas de aceptación y firma de las estimaciones, en cumplimiento del artículo 96, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se observó en la nota de bitácora de fecha 31 de mayo de 2000 que la residencia de supervisión de Pemex Exploración y Producción revisó los volúmenes estimados y determinó pagos en exceso por 145.3 miles de pesos, debido a una cuantificación incorrecta de dichos volúmenes. Al respecto, se comprobó que en la estimación núm. 47, la entidad efectuó la recuperación de 89.4 miles de pesos, más 29.3 miles de pesos por concepto de IVA e intereses, por lo que quedaron pendientes de recuperar 55.9 miles de pesos.
Acción Promovida
00-18T4L-4-316-01-014 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción, por conducto de la Subdirección de la Región Sur, Activo Samaria-Sitio Grande, adopte las medidas pertinentes para que las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo verifiquen que los volúmenes de obra estimados correspondan con los ejecutados.
Acción Promovida
00-18T4L-4-316-03-003 Solicitud de Aclaración
Se solicitó a la entidad que comprobara fehacientemente el resarcimiento de los 55.9 miles de pesos pagados en exceso, más el IVA y los intereses respectivos, de acuerdo con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de adquisiciones y Obras Públicas, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Observación
Se verificó que Pemex Exploración y Producción celebró el 2 de octubre de 2001 el convenio de prórroga D-8 para el cumplimiento de las obligaciones con aplicación de sanciones, en el cual se estableció que PEP aplicaría penas convencionales por incumplimiento del programa de obra por 329.8 miles de pesos; sin embargo, a la fecha de la revisión (26 de enero de 2002) no se habían aplicado dichas penas convencionales. Al respecto, y de conformidad con la cláusula vigesimosexta, párrafo segundo, del contrato, se determinó que la sanción actualizada a la fecha de la revisión asciende a 404.4 miles de pesos, ya que se comprobó que la contratista acumulaba 548 días de atraso.
Acción Promovida
00-18T4L-4-316-01-015 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción, por conducto de la Subdirección de la Región Sur, Activo de Producción Samaria-Sitio Grande, instruya a las residencias de supervisión para que, en los casos de incumplimiento de los programas de obra, se apliquen a las contratistas las sanciones que para tal efecto se hayan establecido en los contratos.
Acción Promovida
00-18T4L-4-316-03-004 Solicitud de Aclaración
Se solicitó a la entidad que compruebe documentalmente la aplicación de la sanción de 404.4 miles de pesos por incumplimiento del programa de obra, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Observación
Se observó que la entidad pagó 1,276.2 miles de pesos por concepto de 16 válvulas de bola de 8 pg de diámetro, las cuales ya estaban instaladas, y debido a que no pasaron la prueba hidrostática se registró en la nota de bitácora de fecha 20 de junio de 2001 que fueron rechazadas; sin embargo, la contratista no ha efectuado la reposición de las válvulas, ni ha realizado el resarcimiento del monto pagado.
Acción Promovida
00-18T4L-4-316-01-016 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción, por conducto de la Subdirección de la Región Sur, Activo Samaria-Sitio Grande, instruya a las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo para que se exija a las contratistas que los materiales cumplan con las especificaciones contratadas o, en caso contrario, se realicen oportunamente los ajustes respectivos o la reposición de los materiales defectuosos.
Acción Promovida
00-18T4L-4-316-03-005 Solicitud de Aclaración
Se solicitó a la entidad que comprobara fehacientemente la reposición de las válvulas o, en su caso, el resarcimiento de los 1,276.2 miles de pesos, más el IVA y los intereses respectivos, de acuerdo con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
Contrato Núm. CORS-AM-054/99
Se constató que, en general, la obra amparada por el contrato núm. CORS-AM-054/99 se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la entidad; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se aplicaron los sistemas de control de calidad pertinentes; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; y que los ajustes de costos, la amortización del anticipo, los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente. No obstante, se determinaron algunas infracciones a lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y al Reglamento de la Ley de Obras Públicas, vigentes en la fecha de la adjudicación, así como cuantificación incorrecta de volúmenes de obra.
Observación
Se constató que el monto contratado se redujo en 497.4 miles de pesos por modificaciones al catálogo de conceptos, resultado de la autorización de 90 conceptos extraordinarios por 3,589.3 miles de pesos, entre los que destacan el "Cruce del río Platanar por el método de perforación direccional", "Grava de revestimiento" y "Prestación y control de calidad"; de que se incrementaron los volúmenes de obra de 70 conceptos por 1,100.7 miles de pesos, entre los que destaca "Cambio de diámetro de la línea de quema de 4 pg de diámetro a 8 pg de la Batería Copano"; y de que se cancelaron los volúmenes de 51 conceptos por 5,187.5 miles de pesos.
Al respecto, se considera que fueron insuficientes los alcances del proyecto en su fase de cuantificación de volúmenes de obra, toda vez que algunos se incrementaron significativamente, en tanto que otros se cancelaron, lo que infringió el artículo 29, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Sobre el particular, los representantes de PEP manifestaron que en el anexo C3 del citado convenio la perforación direccional en el cruce del río Platanar fue tomada como base, por representar el 72.2% del convenio; el resto de las partidas fueron originadas por lo siguiente: en el proyecto se incluyó la construcción de la trampa de recibo de diablos, pero no fueron cuantificados en su totalidad los materiales por emplear; en las interconexiones por realizar en Copano no se consideraron los desmantelamientos de líneas existentes, lo que conllevó a la colocación de recipientes para contener el pase de flujo en válvulas; además de existir diferencia de alturas en los ductos, con lo que aumentaron los volúmenes de soldaduras, radiografías y mochetas, a fin de cumplir con los estándares para este tipo de obra. Asimismo, en diferentes accesos al derecho de vía y dadas las condiciones climatológicas, fue necesario colocar grava para llevar equipo y materiales a los diferentes frentes de trabajo. Por otra parte, el cambio de diámetro de la línea de 4 pg a 8 pg se debió a que los extremos aéreos de esta línea eran de 8 pg, pero en la longitud enterrada eran de 4 pg de diámetro, situación que fue descubierta al tratar de interconectar las líneas, por lo que no se proporcionaba una operación segura, en virtud de lo anterior se cambió totalmente a 8 pg de diámetro.
Acción Promovida
00-18T4L-4-316-01-017 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a la Subdirección de la Región Sur, Activo de Producción Muspac, para que adopte las medidas necesarias que aseguren que antes de adjudicar los contratos se cuantifiquen todos los trabajos que se requieran en el proyecto a fin de evitar modificaciones, de conformidad con lo que establece el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se comprobó que no se otorgaron los anticipos pactados para el inicio de los trabajos y la compra de materiales, en contravención de lo estipulado en la cláusula cuarta del contrato.
Al respecto, los representantes de PEP manifestaron que "el contrato núm. CORS-AM-054/99 fue asignado como resultado de la reposición del proceso licitatorio, ordenado por el Órgano Interno de Control en PEP, ya que éste determinó procedente la inconformidad presentada por la compañía constructora "Áreas del Cretácico, S.A. de C.V.", e instruyó la reposición del proceso licitatorio a partir de la evaluación técnica, por esta razón las condiciones originales en las bases de la licitación y del modelo del contrato en ella incluidos no podían ser modificados, en consecuencia al finalizar el nuevo procedimiento y asignación del contrato a la compañía Rogelio Chávez Fernández, fue formalizado con las condiciones bajo las cuales se convocó la licitación de la obra, es decir, no era factible modificar la cláusula correspondiente al anticipo".
Sobre el particular, la Auditoría Superior de la Federación determinó que la observación persiste, ya que la entidad debió modificar la cláusula contractual relativa al otorgamiento del anticipo para actualizarla conforme a las nuevas condiciones.
Acción Promovida
00-18T4L-4-316-01-018 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a la Subdirección de la Región Sur, Activo Muspac, para que cuando no se otorguen anticipos en los casos de reasignaciones por reposición de los procesos de licitación, se pacten en los modelos de los contratos las nuevas condiciones requeridas.
Observación
Se constató que la residencia de supervisión de Pemex Exploración y Producción omitió registrar en la bitácora de obra las fechas en que aceptó y firmó las estimaciones, en contravención del artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-18T4L-4-316-01-019 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a la Subdirección de la Región Sur, Activo de Producción Samaria-Sitio Grande, para que las áreas de supervisión de las obras a su cargo, adopten las medidas necesarias para que en el llenado de las bitácoras de obra se registren las fechas de aceptación y firma de las estimaciones, en cumplimiento del artículo 96, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
No obstante que en el texto de la fianza de cumplimiento de los trabajos, se indica que ésta permanecerá vigente durante el lapso de ejecución de los mismos, la contratista no presentó la anuencia de la fianza de los convenios de modificación al monto C-1 y C-2, y tampoco presentó la novación de la fianza referente al convenio AC-3 por ajuste de costos, en contravención de los convenios citados.
Al respecto, los representantes de PEP manifestaron que "las anuencias a que se hace referencia para este caso no son aplicables debido a que las modificaciones hechas en los anexos C-1 y C-2 no incrementaron el monto del mismo, ya que el primero fue un convenio de reducción de monto y el segundo fue una modificación sin ampliación de monto, es decir, el monto afianzado en todo momento fue superior al 10% del monto total del contrato, esta situación prevaleció hasta el finiquito de la obra incluyendo en ello los ajustes de precios unitarios autorizados, ya que la suma de las fianzas de cumplimiento y el endoso de la fianza correspondiente al ajuste AC-2 importaron la cantidad 1,452,532.35 pesos y el importe total ejercido del contrato, sus anexos de modificación así como los de ajustes de costos fue 14,418,767.52 pesos siendo el 10% de esta cantidad la que debía estar afianzada, con base en lo que señala la ley, cantidad que fue de 1,441,876.75 pesos por lo cual el endoso del convenio AC-3 no fue necesario".
No obstante, la Auditoría Superior de la Federación considera que la observación persiste, toda vez que si bien los convenios no incrementan ni el plazo ni el monto, las cláusulas señalan claramente la presentación de la anuencia y la novación de las fianzas con las nuevas condiciones del contrato.
Acción Promovida
00-18T4L-4-316-01-020 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a la Subdirección de la Región Sur, Activo de Producción Muspac, para que en los casos en que se celebren convenios de modificación al monto o plazo, exijan a las contratistas que presenten la novación de las fianzas, de conformidad con las cláusulas establecidas en dichos convenios.
Observación
Se constató que con el concepto C2-91 "Presentación y control de calidad de la línea de 12 pg Copano-Giraldas" se sustituyó al concepto C1-32 "Presentación y control de calidad de la línea de 12 pg Copano-Giraldas"; sin embargo, ambas partidas fueron pagadas sin cancelar el concepto C1-32. Por lo anterior, existe un pago en exceso de 112.8 miles de pesos que incluye ajuste de costos.
Al respecto, los representantes de PEP, en la junta de confronta celebrada el día 7 de febrero de 2002, presentaron la documentación comprobatoria de la recuperación del monto solicitado más el IVA y los intereses correspondientes.
Acción Promovida
00-18T4L-4-316-01-021 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a la Subdirección de la Región Sur, Activo de Producción Muspac, para que se evite el pago de conceptos cancelados.
Observación
Se constató que la entidad efectuó un pago en exceso de 43.0 miles de pesos incluye ajuste de costos por diferencia en la cuantificación de volúmenes de obra de los conceptos "Doblado, alineado y soldado de tubería recta de acero al carbón", "Tapado con maquinaria de tubería de 12 pg de diámetro en zanja" y "Grava para revestimiento en una capa de 10 cm para superficie de rodamiento".
Al respecto, los representantes de PEP en la junta de confronta celebrada el día 7 de febrero de 2002 presentaron la documentación comprobatoria de la recuperación del monto solicitado, más el IVA y los intereses correspondientes.
Acción Promovida
00-18T4L-4-316-01-022 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción, por conducto de la Subdirección de la Región Sur, Activo Samaria-Sitio Grande, instruya a las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo para que verifiquen que los volúmenes de obra estimados correspondan a los ejecutados realmente.
Resultado
Contrato Núm. CORS-001/98
Se constató que, en general, la obra amparada por el contrato núm. CORS-001/98 se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la entidad; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizaron los estudios previos necesarios y que se aplicaron los sistemas de control de calidad pertinentes; que a la fecha de la revisión se había sancionado a la contratista por el incumplimiento del programa de obra con 1,043.6 miles de pesos; que los volúmenes de obra estimados correspondieron a los ejecutados; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; y que los ajustes de costos, la amortización del anticipo, los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente. No obstante lo anterior, se determinaron algunas infracciones a la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, vigente en la fecha de la adjudicación.
Observación
Se constató que se suscribieron nueve convenios de incremento al monto, por 102,179.0 miles de pesos y por 19,440.0 miles de dólares, los cuales representaron el 118.3% y el 54.0% en relación con los montos contratados, respectivamente. Con lo anterior, se demuestra que la obra no contó con una planeación adecuada, ya que la ingeniería básica fue insuficiente y se hicieron 122 modificaciones al proyecto, entre los que destacan el incremento de la capacidad y características del sistema de tratamiento de aguas residuales y modificaciones de las dimensiones de los equipos principales, por lo cual se infringió lo que establecía el artículo 29, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Al respecto, los representantes de la entidad señalaron que presentarán un análisis técnico de los conceptos más representativos con los cambios al proyecto.
Acción Promovida
00-18T4L-4-316-01-023 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción adopte las medidas convenientes para garantizar que en la planeación de las obras públicas a su cargo se realicen en forma adecuada y completa los estudios y proyectos de las obras con la participación de las áreas involucradas en su elaboración, a fin de evitar que las condiciones pactadas en los contratos se modifiquen sustancialmente, en cumplimiento con lo que establece el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se constató que la póliza de seguros de fecha 7 de julio de 2000 no se entregó sino hasta el 24 de agosto del mismo año; sin embargo, no se ha aplicado la sanción establecida en la cláusula trigésimasexta, inciso a, del contrato.
Al respecto, los representantes de PEP manifestaron que se realizará la consulta a la Coordinación II "Asesoría y Prevención Delegación Jurídica", para la interpretación jurídica acerca de aplicar la sanción a que alude dicha cláusula, ya que el párrafo de referencia es aplicable a subcontratistas y la contratista Río San Juan Construcciones S.A. de C.V. no realizó trámites ante PEP para subcontratar alguna otra empresa.
Sobre el particular, la observación prevalece ya que independientemente que la contratista haya o no subcontratado, la responsabilidad de los seguros será de ésta, por lo que la Auditoría Superior de la Federación determinó una sanción que asciende a 235.0 miles de dólares.
Acción Promovida
00-18T4L-4-316-01-024 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a las áreas correspondientes para que verifique que las pólizas de seguros se entreguen en los plazos establecidos y, en caso de atraso, se aplique la sanción correspondiente establecida en la cláusula contractual respectiva.
Acción Promovida
00-18T4L-4-316-03-006 Solicitud de Aclaración
Se solicitó a la entidad que comprobara documentalmente la aplicación de la sanción por la cantidad de 235.0 miles de dólares por atraso en la presentación de la póliza, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Objetivo
Comprobar, por medio de tres revisiones con recursos propios, que las adquisiciones se contrataron y ejecutaron de conformidad con lo que establecía la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles; que el gasto se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que las adquisiciones se efectuaron de conformidad con el proyecto respectivo y con las normas generales y específicas de Pemex Exploración y Producción (PEP); que se aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad; que se cumplieron los programas de entrega; que los precios unitarios de las facturas coincidieron con los acordados en el contrato; que los descuentos contractuales y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se ajustaron a las normas aplicables; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.
Criterios de Selección
La función 15 "Energía", subfunción 01 "Hidrocarburos", programa sectorial 17 "Programa de Desarrollo y Reestructuración del Sector Energía", actividad institucional 506 "Producir Petróleo, Gas, Petrolíferos y Petroquímicos", se seleccionó el proyecto K047 Registro PIDIREGAS Burgos. Con un importe reportado en Cuenta Pública de 2000 de 641,412.2 miles de pesos, no obstante se ejerció un monto de 996,007.9 miles de pesos, esto significo un sobre ejercicio a lo programado de 55.28%.
Antecedentes
Para realizar los trabajos de auditoría, la Auditoría Superior de la Federación, del proyecto K047 Registro PIDIREGAS Burgos, revisó con recursos propios los contratos núms. SMEX-200-9-6001, SMEX-41-200-0-4001 y RN-41-247-0-5004.
El contrato pedido núm. SMEX-200-9-6001 tuvo por objeto realizar el suministro de tubería nueva de acero al carbón sin costura para revestimiento, producción, perforación y conducción, así como servicios a la tubería propiedad de Pemex Exploración y Producción, por custodia, mantenimiento, reparación, certificación y transporte bajo la modalidad de entrega en destino justo a tiempo, para el ejercicio de 1999. Dicho contrato pedido fue adjudicado directamente, mediante contrato abierto, el 23 de diciembre de 1998, con fundamento en el artículo 134 Constitucional y lo que establecían los artículos 24, fracción II, 48 y 81 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, al proveedor Tubos de Acero de México, S.A. (TAMSA), con un importe máximo de 1,198,880.0 miles de pesos y un mínimo por ejercer de 479,552,0 miles de pesos y con periodos de entrega de 60 días para tubería de conducción, y de 90 días para tubería de uso especial de revestimiento y producción, contados a partir de la fecha en que el proveedor recibiera la orden de surtimiento, y con vigencia del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1999.
El contrato pedido núm. SMEX 41-200-0-4001 tuvo por objeto realizar el suministro de tubería nueva de acero al carbón sin costura para revestimiento, producción, perforación y conducción así como servicios a la tubería propiedad de PEP, por custodia, mantenimiento, reparación, certificación y transporte, bajo la modalidad de entrega en destino justo a tiempo, para el ejercicio de 2000. Dicho contrato pedido fue adjudicado directamente, mediante contrato abierto, con cargo al contrato multianual PEP-CM-01-98, el 1o. de enero de 2000, con fundamento en el artículo 134 Constitucional y lo que establecían los artículos 24, fracción II, 48 y 81 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas al proveedor Tubos de Acero de México, S.A. (TAMSA), con un importe máximo de 1,252,732.3 miles de pesos y un mínimo por ejercer de 501,092.9 miles de pesos y con periodo de entrega de 60 días para tubería de conducción, y de 90 días para tubería de uso especial de revestimiento y producción, contados a partir de la fecha en que el proveedor recibiera la orden de surtimiento, y con vigencia del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2000.
Conviene mencionar que los contratos pedido núms. SMEX-200-9-6001 y SMEX-41-200-0-4001 pertenecen al contrato marco núm. PEP-CM-01-98, cuyo objeto fue suministrar acero al carbón sin costura de perforación, revestimiento (sin ranurar o ranurada), producción, conducción (sin revestimiento o con revestimiento), combinaciones y otros accesorios, bajo la condición, en su caso, de entrega justo a tiempo, servicios a campo opcionales, así como los servicios que le fueran encomendados de inspección, reacondicionamiento, reparación, mantenimiento, garantía, custodia, transporte y entrega justo a tiempo de tubería propiedad de PEP, y con duración del contrato marco por tres años a partir del 19 de abril de 1998.
El contrato núm. RN-41-247-0-5004 tuvo por objeto adquirir cinco separadores bifásicos y cinco filtros coalescentes para las instalaciones ubicadas en sus plantas Culebra Sur y Culebra Norte del Activo de Producción Burgos (APB), en la población Peña Blanca, municipio General Bravo, estado de Nuevo León; fue adjudicado mediante la licitación pública internacional 18575085-026-00 en el fallo del 17 de agosto de 2000, al proveedor Galcor del Norte, S.A. de C.V., de conformidad con el artículo 134, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con los artículos 27 y 28, fracción II, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios al Sector Público (LAASSP), con importe de 1,536.3 miles de dólares (15,363.0 miles de pesos al tipo de cambio vigente a la fecha, 10.00 pesos por dólar), más el IVA, y un periodo de entrega de 90 días naturales a partir del inicio del contrato (11 de septiembre de 2000) en las instalaciones de PEP ubicadas en las plantas de Culebra Sur y Culebra Norte del APB en el municipio General Bravo, estado de Nuevo León. El contrato se firmó el 1o. de septiembre de 2000.
Conviene señalar que este contrato tuvo un convenio modificatorio (M-1) por cambio de marca del bien originalmente ofertado por el proveedor Galcor del Norte, S.A. de C.V., el cual fue aceptado por PEP el 20 de octubre de 2000.
Alcance
Para los efectos de la revisión general de carácter normativo, se examinaron los documentos que integraron el expediente del contrato y se aplicaron cuestionarios de control interno a los servidores públicos de PEP a cargo de las adquisiciones.
Con el propósito de verificar tanto el costo como la calidad y oportunidad en la entrega de los bienes, se revisó el monto total facturado de las adquisiciones, las cuales ascendieron para los dos primeros contratos a 980,644.9 miles de pesos y 1,536.3 miles de dólares (15,363.0 miles de pesos) para el contrato núm. RN-41-247-0-5004.
Áreas Revisadas
Subgerencia de Contratos y Adquisiciones (SCA), perteneciente a la Gerencia de Recursos Materiales (GRM) de PEP en la Ciudad de México, D.F., Unidad Operativa Burgos (UOB) de PEP en Reynosa, Tam., Coordinación de Administración y Finanzas (CAF); Departamento de Recursos Materiales (DRM), Recursos Financieros (RF), del Activo de Producción Burgos Reynosa (APB.) y Área de Tesorería (AT) de PEP, APB.
Resultado
Se comprobó que, en términos generales, las adquisiciones del contrato pedido núm. SMEX-200-9-6001 se contrataron con base en lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, vigente en 1999, y en lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, con las cláusulas contractuales y con las normas generales y específicas de adquisición de PEP; que los recursos erogados en ellas se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; y que durante el desarrollo y avance en la fabricación de la tuberías se cumplió con la certificación de la calidad requerida por PEP.
Resultado
La entidad publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1º de junio del 2000, bajo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, la convocatoria núm. 009 para contratar el suministro de tubería; sin embargo, para poder asignar directamente el contrato marco a Tubos de Acero de México, S.A., se canceló la licitación, y se fundamentó indebidamente la adjudicación del contrato, en contravención del artículo 81, fracción I, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Al respecto la entidad, en junta de confronta del 22 de febrero de 2002, proporcionó información y documentación, mediante la cual manifestó que el contrato marco que amparaba los dos pedidos en cuestión se celebró en 1998, y la licitación 009 se convocó el 1º. de junio del 2000, convocatoria que no tiene relación con el contrato marco.
En términos del Tratado de Libre Comercio (capítulo X), la compra de los bienes de referencia, se reservó a nivel nacional, por no ser obligatorio licitar internacionalmente; sin embargo, la posibilidad de convocar nacionalmente no fue posible, debido a que TAMSA es el único productor nacional de tubería de acero al carbón sin costura, motivo por el cual se adjudicó directamente el pedido marco.
Sobre el particular, se considera aclarado el resultado en virtud de que efectivamente la convocatoria núm. 009 correspondió al año 2000 y no al año de 1998, que fue el año en que se adjudicó el contrato marco. Asimismo, y de acuerdo con el Tratado de Libre Comercio, donde se reserva la compra de estos bienes a proveedores nacionales, la entidad adjudicó debidamente el contrato, bajo los términos del artículo 81, fracción I, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Resultado
Se revisó el costo total facturado por concepto de tubería, a fin de comprobar que los precios unitarios de las facturas coincidieron con los señalados en el contrato; que los ajustes de costos se efectuaron de acuerdo con el procedimiento establecido; que los descuentos contractuales y el IVA se ajustaron a las normas y que se cumplió con el programa de entregas de los bienes.
Resultado
Se constató que la Unidad Operativa Burgos, al expedir las órdenes de surtimiento, no indicó el porcentaje de excedente de tubería por surtir, en contravención de la cláusula novena, párrafo segundo, y de la especificación 1.3 del anexo "B", del contrato marco núm. PEP-CM-01/98, donde se específica que en las órdenes de surtimiento se precisarán las cantidades y que, cuando se solicite tubería de revestimiento y producción, PEP deberá indicar el porcentaje de excedente requerido en metros lineales, el cual no debe ser mayor del 5%. Con lo anterior, se permitió que el proveedor suministrara porcentajes superiores al 5% de tubería por un importe de 1,989.9 miles de pesos, más 298.5 miles de pesos, por concepto del IVA.
Al respecto la entidad, en minuta de verificación física del 16 de febrero de 2002, manifestó que los excedentes mayores al 5% se debieron a 11 condiciones o características propias de trabajo en la perforación de pozos, entre las cuales se puede mencionar el ajuste a un tubo, ajuste a dos tubos por envío de tramos, por ajuste de mesa rotatoria, perforación con TLH/HD533 y tubería combinada de contingencia para alcanzar objetivos; condiciones en las que fue utilizada la tubería considerada como excedente al 5%.
Además, en reunión de confronta, la entidad presentó un estudio de costo-beneficio, a fin de comprobar el hecho de que si bien no se ajustó estrictamente a lo señalado en el contrato, esto no significó un costo adicional a PEP, debido a que la tubería considerada como excedente, al ser utilizada, representó para PEP que los trabajos de revestimiento de pozos en la producción de gas no se detubieran.
Al respecto, se considera que, con base en la información y documentación proporcionada, se da por aclarada la observación, en virtud de que se comprobó que la tubería como excedente al 5% fue utilizada para el revestimiento de pozos, de lo que en este caso, se obtuvo un beneficio económico para la entidad.
Resultado
Se constató que, como consecuencia de los excedentes al 5% de tubería entregados a la entidad, se efectuaron pagos adicionales a la adquisición por la utilización de dicha tubería, como fueron estancia en la bodega y transportación de la tubería a los diferentes pozos de perforación, custodia, inspección, servicio de reacondicionamiento, inspección visual y limpieza de tubería, lo que originó que PEP erogara un costo adicional por 644.6 miles de pesos, más 96.7 miles de pesos por concepto del IVA.
Al respecto la entidad, en la reunión de confronta del 22 de febrero de 2002, presentó información y documentación, donde manifiestó que éstos trabajos se refieren a servicios de maquinado de combinaciones, acondicionamiento de tubería recuperada en otros centros de trabajo y servicios en campo de introducción de tubería y adaptación por necesidades de trabajo; servicios necesarios para la rehabilitación y reutilización de tubería, que en el proceso de perforación fue dañada.
Al respecto la DGAIFF, al analizar la información y documentación proporcionada, considera aclarada la observación, en virtud de que la entidad demostró que estos trabajos se refieren a tubería dañada y que para poder ser reutilizada se requiere de los servicios de custodia, reparación de roscas, inspección, servicio de reacondicionamiento, inspección visual y limpieza de tubería, para su reutilización. Por lo que estos trabajos no son específicos para la tubería excedente.
Resultado
Se constató que dentro de la tubería excedente al 5%, la entidad reportó tubería dañada, que equivale a un pago en exceso al proveedor por 583.2 miles de pesos, pues dicha tubería excedente no había sido requerida.
La entidad en minuta de verificación física, proporcionó información y documentación, por medio de la cual manifestó que no existe una relación directa entre la cantidad de tubería de revestimiento o producción que se envía a los pozos y la tubería que resulta dañada posterioriormente a la introducción, dado que la mayor incidencia de daño en la tubería es durante su manejo, cuando es levantada del muelle del equipo de perforación al piso de trabajo y durante el proceso de conexión.
Con el estudio el y análisis de la información y documentación proporcionadas por la entidad, se considera solventada la observación, en virtud de que la entidad demostró que la tubería señalada como dañada, en realidad se refiere a una tubería que ya había sido utilizada en la perforación de pozos y que para diferenciarla de la tubería nueva, se le denomina tubería dañada, y que después de su inspección y rehabilitación puede ser nuevamente utilizada.
Resultado
Los factores de actualización para ajuste de costos, emitidos y autorizados por la Gerencia de Recursos Materiales Sede México, no se aplicaron en todos los casos, ya que hubo porcentajes superiores a los autorizados, lo cual originó un pago indebido al proveedor por de 511.3 miles de pesos, más 76.7 miles de pesos por concepto del 15% del IVA.
Al respecto la entidad, en reunión de confronta del 22 de febrero de 2002, presentó información y documentación, donde manifestó que, para el ajuste de costos se aplicó el procedimiento estipulado en el contrato. Asimismo, la aplicación de ajuste de costos que indica el procedimiento para determinar el nuevo precio de lista, se obtiene a partir de tres factores de costos globales, los cuales son: tubería, transporte y justo a tiempo, que cubren periodos desde el 1o. de agosto de 1999, hasta la fecha de revisión solicitada por el proveedor. De lo antes señalado, los representantes de la ASF aplicaron únicamente el factor para ajuste de costos al de la tubería, sin aplicarlo al costo del transporte y ni al del concepto justo a tiempo.
Asimismo, en el cálculo utilizado por los auditores, se consideraron redondeos a dos cifras decimales, de acuerdo con los oficios mensuales emitidos en el año de 1999 por la Gerencia de Recursos Materiales de PEP, en lugar de aplicar los factores sin restricciones de cifras decimales.
Con el estudio y el análisis de la documentación proporcionada por la entidad, se determinó que la observación se solventa en virtud de que la entidad demostró que efectivamente enla región se omitió considerar los ajustes de los conceptos de transportación y justo a tiempo considerados en el contrato.
Resultado
Se comprobó que, en términos generales, las adquisiciones del contrato pedido núm. SMEX-41-200-0-4001 efectuadas por la entidad, se contrataron con base en lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, vigente en 1999, y en lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, con las cláusulas contractuales y con las normas generales y específicas de adquisición de PEP; que los recursos erogados en ellas se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; y que durante el desarrollo y avance en la fabricación de la tuberías se cumplió con la certificación de la calidad requerida por PEP.
Resultado
La entidad publicó en el Diario Oficial de la Federación, bajo el Tratado de Libre Comercio, la convocatoria núm. 009 para contratar el suministro de tubería; sin embargo, para poder asignar directamente el contrato marco a Tubos de Acero de México, S.A., se canceló la licitación, y se fundamentó indebidamente la adjudicación del contrato, en contravención del artículo 81, fracción I, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Al respecto la entidad, en junta de confronta del 22 de febrero de 2002, proporcionó información y documentación, mediante la cual manifestó que el contrato marco que ampara los dos pedidos en cuestión se celebró en 1998, y la licitación 009 se convocó el 1º. de junio del 2000, convocatoria que no tiene relación con el contrato marco.
En términos del Tratado de Libre Comercio (capítulo X), la compra de los bienes de referencia se reservó a nivel nacional, por no ser obligatorio licitar internacionalmente; sin embargo, la posibilidad de convocar nacionalmente no fue posible, debido a que TAMSA es el único productor nacional de tubería de acero al carbón sin costura, motivo por el cual se adjudicó directamente el pedido marco.
Sobre el particular, se considera aclarado el resultado en virtud de que efectivamente la convocatoria núm. 009 correspondió al año 2000 y no a 1998, que fue el año en que se adjudicó el contrato marco. Asimismo, y de acuerdo con el Tratado de Libre Comercio, donde se reserva la compra de estos bienes a proveedores nacionales, la entidad adjudicó debidamente el contrato bajo los términos del artículo 81, fracción I, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Resultado
Se revisó el costo total facturado por concepto de tubería, a fin de comprobar que los precios unitarios de las facturas coincidieron con los señalados en el contrato; que los ajustes de costos se efectuaron de acuerdo con el procedimiento establecido; que los descuentos contractuales y el IVA se ajustaron a las normas y que se cumplió con el programa de entregas de los bienes.
Resultado
Se constató que la Unidad Operativa Burgos, al expedir las órdenes de surtimiento, no indicó el porcentaje de excedente de tubería por surtir, en contravención de la cláusula novena, párrafo segundo, y de la especificación 1.3 del anexo "B", del contrato marco núm. PEP-CM-01/98, donde se indica que en las órdenes de surtimiento se precisarán las cantidades y que, cuando se solicite tubería de revestimiento y producción, PEP deberá indicar el porcentaje de excedente requerido en metros lineales, el cual no debe ser mayor del 5%. Con lo anterior se permitió que el proveedor suministrara porcentajes superiores al 5% de tubería por un importe de 2,057.7 miles de pesos, más. 308.7 miles de pesos, por concepto del IVA.
Al respecto la entidad, en minuta de verificación física del 16 de febrero de 2002, manifestó que los excedentes mayores al 5% se debieron a 11 condiciones o características propias de trabajo en la perforación de pozos, entre las cuales se pueden mencionar el ajuste a un tubo, ajuste a dos tubos por envío de tramos, por ajuste de mesa rotatoria, perforación con TLH/HD533 y tubería combinada de contingencia para alcanzar objetivos; condiciones en las que fue utilizada la tubería considerada como excedente al 5%.
Además en reunión de confronta, la entidad presentó un estudio de costo-beneficio, a fin de comprobar el hecho de que si bien no se ajustó estrictamente a lo señalado en el contrato, esto no significó un costo adicional para PEP, debido a que la tubería considerada como excedente, al ser utilizada, representó para PEP que los trabajos de revestimiento de pozos en la producción de gas no se detuvieran.
Al respecto se considera que, con base en la información y la documentación proporcionadas, se da por aclarada la observación, en virtud de que se comprobó que la tubería como excedente al 5% fue utilizada para el revestimiento de pozos, de lo que en este caso se obtuvo un beneficio económico para la entidad.
Resultado
Se constató que como consecuencia de los excedentes al 5% de tubería entregados a la entidad, se efectuaron pagos adicionales a la adquisición, para el uso de la tubería, como fueron estancia en la bodega y transportación de la tubería a los diferentes pozos de perforación, custodia, inspección, servicio de reacondicionamiento, inspección visual y limpieza de tubería, lo que originó que PEP erogara un costo adicional por 2,103.2miles de pesos, más 315.5 miles de pesos por concepto del IVA.
Al respecto la entidad, en reunión de confronta del 22 de febrero de 2002, presentó información y documentación, donde manifestó que estos trabajos se refieren a servicios de maquinado de combinaciones, acondicionamiento de tubería recuperada en otros centros de trabajo y servicios en campo de introducción de tubería y adaptación por necesidades de trabajo; servicios necesarios para la rehabilitación y reutilización de tubería, que en el proceso de perforación fue dañada.
Al respecto la DGAIFF con el análisis de la información y la documentación proporcionadas, se considera aclarada la observación, en virtud de que la entidad comprobó que estos trabajos se refieren a tubería dañada, y que para poder reutilizarla se requiere de los servicios de custodia, reparación de roscas, inspección, servicio de reacondicionamiento, inspección visual y limpieza de tubería. Por lo que se demostró que estos trabajos no son específicos para la tubería excedente.
Resultado
Se constató que dentro de la tubería excedente al 5%, la entidad reportó tubería dañada, que equivalente a un pago en exceso al proveedor por 416.8 miles de pesos, ya que dicha tubería excedente no había sido requerida.
La entidad en minuta de verificación física, proporcionó información y documentación por medio de la cual manifestó que no existe una relación directa entre la cantidad de tubería de revestimiento o producción que se envía a los pozos y la tubería que resulta dañada después de la introducción, dado que la mayor incidencia de daño es durante su manejo, cuando es levantada del muelle del equipo de perforación y trasladada al piso de trabajo, y durante el proceso de conexión.
Con el estudio y el análisis de la información y documentación proporcionadas por la entidad, se considera solventada la observación, en virtud de que la entidad demostró que la tubería señalada como dañada, en realidad se refiere a la tubería que ya había sido utilizada en la perforación de pozos y que para diferenciarla identificarla de la tubería nueva, se le denomina ese nombre, y que después de su inspección y rehabilitación puede ser nuevamente utilizada.
Resultado
Los factores de actualización para ajuste de costos, emitidos y autorizados por la Gerencia de Administración no se aplicaron siempre, ya que hubo porcentajes superiores a los autorizados, lo cual originó un pago indebido al proveedor por de 265.2 miles de pesos, más 39.8 miles de pesos por concepto del 15% del IVA.
Al respecto la entidad, en reunión de confronta del 22 de febrero de 2002, presentó información y documentación donde manifestó que, para el ajuste de costos se aplicó el procedimiento estipulado en el contrato. Asimismo, la aplicación de ajuste de costos que indica el procedimiento para determinar el nuevo precio de lista, se obtiene a partir de tres factores de costos globales, los cuales son: tubería, transporte y justo a tiempo, que cubren periodos desde el 1o. de agosto de 1999, hasta la fecha de revisión solicitada por el proveedor. De lo antes señalado, los representantes de la ASF aplicaron únicamente el factor para ajuste de costos al de la tubería, sin aplicarlo al costo del transporte ni al del concepto justo a tiempo.
Asimismo, en el cálculo utilizado por los auditores, se consideraron redondeos a dos cifras decimales, de acuerdo con los oficios mensuales emitidos en el año de 2000 por la Gerencia de Recursos Materiales de PEP, en lugar de aplicar los factores sin restricciones de cifras decimales.
Con el estudio y el análisis de la documentación proporcionada por la entidad, se concluyó que la observación se solventa, en virtud de que la entidad demostró que efectivamente en la revisión se omitieron los ajustes de los conceptos de transportación y justo a tiempo considerados en el contrato.
Resultado
Se comprobó que en el contrato Núm. RN-41-247-0-5004, en términos generales, las adquisiciones efectuadas por la entidad se licitaron y contrataron de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios al Sector Público; y con lo que ordena el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles; con las cláusulas contractuales y con las normas generales y específicas de adquisiciones de PEP APB, y que los recursos erogados en ellas se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas.
Asimismo, se constató que la entidad suscribió un convenio por cambio de marca de los equipos contratados, que las facturas del proveedor se expidieron con la marca anterior y que los certificados de inspección del equipo adquirido mencionan también la marca anterior. De igual manera se constató que el proveedor no entregó en plazo los bienes, por lo que fue sancionado.
Observación
En la documentación correspondiente al programa anual de adquisiciones del año 2000, se constató que tanto el proyecto como el contrato que se revisó no fueron incluidos, ya que dicho programa reportó en el departamento gestor núm. 24725230 responsable de incluir la adquisición, un importe de 3,713.9 miles de pesos, que cotejado contra la afectación presupuestal núm. CG 24725230 destinada para el pago de los bienes adquiridos, presentó un monto por 1,750.0 miles de dólares (que al tipo de cambio de 10.0 pesos por dólar haciende a 17,500.0 miles de pesos). Lo anterior contravino el artículo 20 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Acción Promovida
00-18T4L-4-322-01-003 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a su Departamento de Recursos Materiales para que adopte las medidas pertinentes a fin de que se incluyan en los programas anuales de adquisiciones todos los conceptos que integren los proyectos programados, en cumplimiento del artículo 20, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Observación
Se constató que en el pedido de PEP APB de fecha 22/08/2000 se omitieron las condiciones generales que señalaban las bases al no considerarse las hojas de la 9 a la 11 (hojas que presentaron errores), y no obstante fue firmado así por el proveedor, en contravención del artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Acción Promovida
00-18T4L-4-322-01-004 Recomendación
Es necesario que PEP instruya su Departamento de Recursos Materiales para que adopte las medidas pertinentes a fin de que al elaborar los pedidos se incluyan las condiciones generales que señalan las bases establecidas por la entidad, en cumplimiento del artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Observación
Se detectó que el contrato núm. RN-41-247-0-5004 firmado el 1o. de septiembre de 2000, entre PEP APB y el proveedor Galcor del Norte, S.A. de C.V., se debió firmar el 28 de agosto de 2000, según indica la cláusula 22 de las bases. Asimismo, en el anexo "Documento 1" que se refiere a la "Información específica de los bienes" no se mencionan los diámetros ni la longitud de los separadores bifásicos y filtros coalescentes que indica el pedido firmado por el proveedor, en contravención del artículo 45, fracción X, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Acción Promovida
00-18T4L-4-322-01-005 Recomendación
Es necesario que PEP Activo de Producción Burgos instruya a su Departamento de Recursos Materiales para que en lo sucesivo se ajuste a las condiciones establecidas en las bases y el pedido, para evitar errores en el surtido de los bienes.
Resultado
Se constató que PEP APB celebró el Convenio Modificatorio de Marca M-1 el 20 de octubre de 2000 con el proveedor Galcor del Norte, S.A. de C.V., por la imposibilidad de surtir en la fecha contratada los bienes licitados, por lo que se cambió la marca Crall a la de Peerless, en contravención del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En la visita de verificación física, la entidad entregó documentación que muestra cuadros técnicos de los separadores y filtros coalescentes sobre las ventajas adicionales del equipo Peerless, elaborada por el Departamento de Mantenimiento a Equipo Dinámico e Instrumentos, cuadro comparativo de las características técnicas, y el anexo "Documento 3" (oferta económica); las ofertas de otros dos proveedores que concursaron y propusieron un mayor precio al equipo de la marca Peerless, por lo que se considera solventada la observación.
Resultado
Se constató que la fianza de cumplimiento del contrato expedida el 6 de septiembre de 2000 no se actualizó con la inclusión del Convenio Modificatorio de Marca M-1 del 20 de octubre de 2000.
Sobre el particular, en la visita de verificación física, la entidad argumentó que no procedía la actualización al amparar la fianza el contrato original y el convenio modificatorio M-1 de marca de equipo, pues no se presentó NINGUNA modificación en el monto ni en el plazo. Por lo anterior, se solventa la observación.
Observación
Se detectó que, en la recepción de los bienes adquiridos, la inspección de medición y el control de calidad que efectuó el Departamento de Recursos Materiales fue sobre equipos marca Crall, según reporta el Certificado de Inspección DR01/00/128 Único del 21 de diciembre de 2000, firmado por un representante de ese departamento y el representante del proveedor, debiendo ser sobre equipos marca Peerless, ya que existía un convenio modificatorio de esta marca. Asimismo, se detectó que en el certificado de inspección no se hace mención a los números de serie.
Acción Promovida
00-18T4L-4-322-01-001 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción Activo de Producción Burgos constate que los bienes adquiridos por medio de contratos y convenios sean los que se indica en éstos, por lo que se sugiere se instruya a su Departamento de Recursos Materiales con el fin de que las inspecciones y sus certificados se realicen sobre los bienes realmente adquiridos, en cumplimiento de los procedimientos establecidos para tal efecto por la entidad y lo que prevén las cláusulas quinta y octava del contrato y decimonovena de las bases.
Resultado
Se revisó el costo total facturado por concepto de separadores bifásicos y filtros coalescentes, a fin de comprobar que los precios unitarios de las facturas coincidieron con los señalados en el contrato; que los ajustes de costos se efectuaron de acuerdo con el procedimiento establecido; que los descuentos contractuales y el IVA se ajustaron a las normas, y que se cumplió con el programa de entregas de los bienes.
Observación
Se detectó que las facturas pagadas el 6 de febrero de 2001 por PEP APB al proveedor Galcor del Norte, S.A. de C.V., por un importe de 1,536.3 miles de dólares, más el IVA, mencionan como equipo vendido marca Crall en lugar de marca Peerless, no mencionan números de serie y el país de origen, en contravención de la cláusula 26, párrafo último, de las bases de licitación.
Acción Promovida
00-18T4L-4-322-01-002 Recomendación
Es necesario que PEP Activo de Producción Burgos instruya a sus departamentos de Recursos Materiales y de Finanzas para que en la aprobación de facturas de proveedores revisen los datos contenidos en éstas, y se aseguren de que corresponden a las características de los bienes adquiridos y solicitados en el pedido y en el contrato.
Resultado
No obstante que la entidad sancionó al proveedor con 30.1 miles de dólares por entrega extemporánea de 10 días, sanción basada en la fecha reportada como recepción de los bienes en el certificado de inspección DR01/00/128 Único.
La Auditoría Superior de la Federación, desde la visita de inspección previa, observó que adicionalmente procedía una sanción por aplicar de 33.8 miles de dólares, correspondiente a 11 días no considerados por la entidad en la entrega de los bienes del 19 al 30 de diciembre de 2000. Durante la visita de verificación física, la entidad proporcionó las carátulas del registro en el sistema SAP 4.5 B del 10 de septiembre de 2001 para que dicho importe se descuente de futuras facturas del proveedor, lo cual no se realizó a la fecha de la auditroría.
Sobre el particular, en la junta de confronta, PEP ABPR entregó documentación que respalda el descuento por 33.8 miles de dólares más 4.5 miles de dólares, por concepto de intereses, que efectuó el 10 de octubre de 2001 al proveedor Galcor del Norte, S.A. de C.V., en su factura núm. 27433 correspondiente a otro contrato.
Al respecto, se concluyó que la observación se solventó, luego de haber descontado el importe de la sanción adicional e intereses a una factura del proveedor.
Objetivo
Capítulo 5000
Realizar dos revisiones con recursos propios para comprobar que las adquisiciones se contrataron y ejecutaron de conformidad con lo que establecía la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles: que el gasto se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que las adquisiciones se efectuaron conforme al proyecto respectivo y con las normas generales y específicas de PEP; que se aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad; que se cumplieron los programas de entrega; que los precios unitarios de las facturas coincidieron con los estipulados en el contrato, que los descuentos contractuales y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se ajustaron a las normas aplicables; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.
Capítulo 6000
Comprobar mediante la realización de nueve revisiones, cinco con el apoyo de un despacho externo y cuatro con recursos propios, que las obras se contrataron y ejecutaron de conformidad con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que los recursos erogados en ellas se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los proyectos respectivos y con las especificaciones generales de Pemex Exploración y Producción y particulares señaladas en los contratos; que se realizaron los estudios previos necesarios; que se cumplieron los programas de obra y aplicaron los sistemas de supervisión y control de calidad respectivos; que los precios unitarios pagados coincidieron con los estipulados en los contratos; que los ajustes de costos se efectuaron con base en lo que disponían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las realizadas; que los descuentos contractuales y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplicaron correctamente; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.
Criterios de Selección
Capítulo 5000
Como resultado de la evaluación financiera de la función 15 "Energía", subfunción 01 "Hidrocarburos", programa sectorial 17 "Programa de Desarrollo y Reestructuración del Sector Energía", actividad institucional 506 "Producir Petróleo, Gas, Petrolíferos y Petroquímicos" se seleccionó el proyecto K046 registro PIDIREGAS Cantarell.
Capítulo 6000
Como resultado de la evaluación financiera de la función 15 "Energía", subfunción 01 "Hidrocarburos", programa sectorial 17 "Programa de Desarrollo y Reestructuración", actividades institucionales 438 "Conservar y mantener Infraestructura Básica" y 701 "Administrar Recursos Humanos, Materiales y Financieros", se seleccionaron los proyectos I003 "Otros Programas Operacionales de Inversión" e I008 "Mantenimiento de Infraestructura de Explotación", por ser proyectos prioritarios a cargo de Pemex Exploración y Producción, por la importancia de los recursos erogados en ellos y por las variaciones registradas entre los presupuestos autorizado y ejercido.
Para llevar a cabo los trabajos de auditoría, del proyecto I003 "Otros Programas Operacionales de Inversión" se revisaron el contrato de obra pública núm. TRUSPI-004/99-P y su convenio de ampliación al monto; el contrato núm. OPRT-052/99-P y sus cuatro convenios: uno de ampliación al plazo, dos de ampliación al monto y uno de ajuste de costos; el contrato núm. OPRT-054/99-P y sus seis convenios: uno de ampliación al plazo, dos de ampliación al monto y tres de ajuste de costos; el contrato núm. OTRT-103/99-P y sus siete convenios: uno de ampliación al plazo, dos de presupuesto adicional, sin ampliación al monto, dos de diferimiento a la fecha de terminación y dos de ajuste de costos; el contrato núm. 35ONT01050 y sus dos convenios: uno de ampliación del monto y otro de diferimiento del plazo; y el contrato núm. PEP-SOP-IT-184C/97 y sus tres convenios: uno de ampliación del monto, otro de ampliación del plazo y el último de ajuste de costos.
Por otra parte, del proyecto I008 "Mantenimiento de Infraestructura de Explotación" se revisaron el contrato núm. 24ORT06299 y sus cinco convenios: dos de adecuación de partidas sin incremento del monto, dos de ampliación del plazo y uno de ajuste de costos; el contrato núm. 24ONN10300 y sus tres convenios, uno de ampliación del monto y del plazo, uno de diferimiento y uno de ajuste de costos, y el contrato núm. 24ONN00440 y sus dos convenios: uno de ampliación del monto y otro de ajuste de costos.
Antecedentes
Capítulo 5000
Como consecuencia de la visita de inspección
previa para seleccionar los contratos a revisar con recursos propios, se
analizaron los expedientes del proyecto K046 "Registro Pidiregas
Cantarell", por lo cual, la Auditoría Superior de la Federación (ASF)
revisó los contratos núms. ITS-CS-9-00135,
ITS-CS-0-00084 e ITS-CS-8-00016.
El contrato de servicios núm. ITS-CS-9-00135 tuvo por objeto realizar la asistencia técnica en la instalación y arranque del equipo de compresión en la plataforma CA-AC-4 del campo Cantarell; dicho contrato fue adjudicado directamente y firmado el 7 de diciembre de 1999 con cargo al contrato marco preparatorio de servicios núm. CS-1996003 del 7 de mayo de 1996, con fundamento en el artículo 134 Constitucional y en lo que establecían los artículos 24, fracción II, 28, apartado b, fracción II, 81, fracción I, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, al proveedor Solar Turbines, Inc., con un importe de 848.2 miles de dólares estadounidenses y con periodo de cumplimiento de 24 días, del 7 al 31 de diciembre de 1999.
El contrato de servicios núm. ITS-CS-0-00084 tuvo por objeto realizar la reparación general de tres consolas de control (de los paquetes de Turbobombas) en las plataformas AKAL N y AKAL C con números de serie 971U144, 976U222, 976U233, pertenecientes al activo Cantarell adquiridas por medio del PO-7; dicho contrato fue adjudicado directamente y se firmó el 16 de junio de 2000 con cargo al contrato marco preparatorio de servicios núm. CS-1996003 del 7 de mayo de 1996, con fundamento en el artículo 134 Constitucional y lo que establecían los artículos 22, fracción II, 26, fracción III, y 41, fracción VIII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al proveedor Solar Turbines, Inc., con un importe de 309.6 miles de dólares estadounidenses y con un periodo de cumplimiento de 120 días, del 19 de junio al 17 de octubre de 2000.
El contrato de servicios núm. ITS-CS-8-00016 tuvo por objeto realizar fabricación y suministro de interconexión para plataformas CA-AC-4 y CA-AC-1 (marca Solar) del sistema de compresión del plan de contingencia del proyecto Cantarell referente al PO-30, el servicio se desarrollará en sitio, dicho contrato se adjudicó directamente y se firmó el 28 de septiembre de 1998, asimismo se realizó una ampliación el 22 de marzo de 1999, con cargo al contrato marco preparatorio de servicios núm. CS-1996003 del 7 de mayo de 1996, con fundamento en el artículo 134 Constitucional y en lo que establecían los artículos 24, fracción II, 28, apartado b, fracción II, 81, fracción II, e apartado a, fracción I, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, al proveedor Solar Turbines, Inc., con importes de 4,512.6 y 359.5 miles de dólares estadounidenses, respectivamente, y con periodo de cumplimiento de 112 días, del 28 de septiembre de 1998 al 18 de enero de 1999.
Conviene mencionar que el contrato marco núm. CS-1996003 tiene por objeto desempeñar trabajos de reparación, pruebas funcionales, trabajos de mantenimiento, capacitación de personal, servicios de instalación, de arranque, de inspección, refaccionamiento y asistencia técnica que le fueran encomendados por PEP para los equipos de su propiedad.
Capítulo 6000
Para realizar los trabajos de revisión, la
Auditoría Superior de la Federación (ASF), revisó los contratos núms.
TRUSPI-004/99-P, OPRT-052/99-P, OPRT-054/99-P y OTRT-103/99-P, asimismo,
suscribió con la empresa consultora Lorsa Consultores, S.A. de C.V., el
contrato núm. DGJ-056/2002, a fin de practicar una auditoría
técnico-administrativa a los contratos núms. 35ONT01050; PEP-SOP-IT-184C/97; 24ORT06299, 24ONN10300 y 24ONN00440.
La metodología que se requirió para la realización de las auditorías consistió en la aplicación de las normas, lineamientos y secuencia de actividades establecidos en el Manual de Procedimientos de Auditoría de la extinta Dirección General de Auditoría de Obra Pública, actualmente Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales (DGAIFF).
El contrato núm. TRUSPI-004/99-P tuvo por objeto realizar fracturamientos hidráulicos con sustentante en pozos localizados en la franja del oligoceno o en cualquier otro del Distrito Reynosa, en el estado de Tamaulipas; el contrato fue adjudicado mediante licitación pública internacional el 4 de febrero de 1999, por conducto de PEP a la empresa Halliburton de México, S.A. de C.V., de acuerdo con lo que establecían los artículos 28, apartado A, y 31, apartado B, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, con periodo de ejecución de 696 días naturales, del 5 de febrero de 1999 al 31 de diciembre de 2000, y monto de 19,498.3 miles de dólares. Posteriormente, se autorizó un convenio de ampliación al monto por 4,874.6 miles de dólares, debido al incremento en el programa anual de 2000, el cual elevó en un 142.0% las operaciones realizadas. En la obra se ejercieron 24,369.6 miles de dólares y se cancelaron 3.3 miles de dólares, según lo establecido en el acta de entrega-recepción.
El contrato núm. OPRT-052/99-P tuvo por objeto la construcción de líneas de descarga en los campos Reynosa, Brasil-Treviño, Monterrey, Misión y/u otros del Activo de Producción Burgos, en el estado de Tamaulipas; el contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 22 de abril de 1999, por conducto de PEP a la empresa Baltazar Higinio Reséndez Cantú, de acuerdo con lo que establecían los artículos 28, apartado A, y 31, apartado B, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, con periodo de ejecución de 229 días naturales, del 17 de mayo de 1999 al 31 de diciembre de 1999, y monto de 22,799.7 miles de pesos. Posteriormente, se autorizaron dos convenios de ampliación al monto por 14,365.9 miles de pesos, de los cuales el segundo fue un convenio adicional; un convenio de resolución de ajuste de costos por 1,786.5 miles de pesos y un convenio adicional de ampliación al plazo por 180 días, debido a la modificación en los programas de perforación de los campos Reynosa, Brasil-Treviño, Monterrey y Misión, donde la perforación de pozos que debía realizarse en 1999 se difirió para el programa de 2000, por lo cual fue necesario reprogramar la construcción de las líneas de descarga, con lo que la fecha de terminación establecida en el último convenio fue el 28 de junio de 2000. En la obra se ejercieron 35,733.4 miles de pesos, monto que incluye el ajuste de costos, y se cancelaron 3,218.7 miles de pesos, según lo establecido en el acta de entrega-recepción.
El contrato núm. OPRT-054/99-P tuvo por objeto la construcción de líneas de descarga en el campo Cuitláhuac y/u otros del Activo Burgos, en el estado de Tamaulipas; el contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 14 de mayo de 1999, por conducto de PEP a la empresa Martínez Aguilar Construcciones, S.A. de C.V., de acuerdo con lo que establecían los artículos 28, apartado A, y 31, apartado B, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, con periodo de ejecución de 208 días naturales, del 7 de junio de 1999 al 31 de diciembre de 1999, y monto de 22,998.1 miles de pesos. Posteriormente, se autorizaron dos convenios de ampliación al monto por 20,457.5 miles de pesos, de los cuales el segundo fue un convenio adicional; tres convenios de resolución de ajuste de costos por 2,521.0 miles de pesos; un convenio adicional de ampliación al plazo por 180 días, a fin de propiciar las condiciones de construcción de las líneas de descarga de los pozos que se perforarían durante el primer semestre de 2000, en tanto se efectuaba el proceso de licitación de los contratos multianuales cuyo inicio probable era el 10 de abril y que a partir de esa fecha se necesitarían 45 días para el suministro de tubería y materiales, con lo que la fecha de terminación establecida en el último convenio fue el 28 de junio de 2000. En la obra se ejercieron 41,973.2 miles de pesos, monto que incluye el ajuste de costos, y se cancelaron 4,003.4 miles de pesos, según lo asentado en el acta de entrega-recepción.
El contrato núm. OTRT-103/99-P tuvo por objeto la construcción de estaciones de recolección en el Distrito Reynosa, en el estado de Tamaulipas; el contrato fue adjudicado mediante licitación pública internacional el 25 de junio de 1999, por conducto de PEP a la empresa Ingeniería en Alta, Media y Baja Tensión, S.A. de C.V., de acuerdo con lo que establecían los artículos 28, apartado A, y 31, apartado B, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, con periodo de ejecución de 177 días naturales, del 8 de julio de 1999 al 31 de diciembre de 1999, y monto de 117,412.5 miles de pesos. Posteriormente, se autorizaron dos convenios de presupuesto adicional, sin ampliación al monto, debido a los siguientes motivos: reubicación de las estaciones de recolección, modificación del sembrado de la estación de recolección Cuitlahuac 5-A, modificación al precio de los paquetes de separación trifásica, volúmenes de obra que no se ejecutaron e incremento de volúmenes para la terminación de los trabajos; asimismo, se autorizaron dos convenios de resolución de ajuste de costos por 13,376.4 miles de pesos; un convenio adicional de ampliación al plazo por 90 días, debido a los siguientes eventos: reubicación de las estaciones de recolección de Oasis 1-A a Corindón 1-A, de Reynosa 9-A a Culebra 6-A y de Reynosa A a Culebra 4-B, modificación del sembrado de la estación de recolección Cuitláhuac 5-A para permitir la instalación de equipo de compresión y decrementos en los volúmenes de terracerías, obra civil, tuberías y conexiones, y dos convenios de modificación a la fecha de terminación, por suspensiones parciales, por la falta de permisos de los propietarios de los predios alrededor de las estaciones Culebra 8D (ex Pandura 1 A), Corindón 1 A, y a que el permiso del predio donde se instalaría el quemador de la estación Cuitláhuac 5A fue suspendido constantemente por parte del propietario. En la obra se ejercieron 126,813.5 miles de pesos, monto que incluye el ajuste de costos y quedó sin ejercer un monto de 3,975.4 miles de pesos el cual no se incluyó en el acta de entrega-recepción.
El contrato núm. 35ONT01050 tuvo por objeto la construcción del gasoducto de 36 pulgadas de diámetro por 3.6 km en la parte interna de la Terminal Marítima de Dos Bocas de la Estación de Compresión a Trampas de Diablos en el lado sur (tramo 1-A), en el estado de Tabasco; el contrato fue adjudicado mediante licitación pública internacional el 19 de abril de 2000, por conducto de PEP a la empresa Compañía Constructora de las Áreas del Cretácico, S.A. de C.V., de acuerdo con lo que establecían los artículos 28, apartado A, y 31, apartado B, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, con un periodo de ejecución de 233 días naturales, del 8 de mayo al 26 de diciembre de 2000, y un monto de 66,986.6 miles de pesos; posteriormente, se autorizó un convenio de ampliación del monto por 1,467.6 miles de pesos, debido a que fue necesario ejecutar trabajos que no se habían considerado en el proyecto original, y también se autorizó un convenio de diferimiento del plazo. A la fecha en que la entidad rescindió el contrato (17 de noviembre de 2001), se habían ejercido 63,594.6 miles de pesos y 4,859.6 miles de pesos quedaron sin ejercer.
El contrato núm. PEP-SOP-IT-184C/97 tuvo por objeto realizar operaciones con equipo de tubería flexible en los pozos petroleros exploratorios de desarrollo y explotación de la región marina, en los distritos Ciudad del Carmen y Dos Bocas, en los estados de Campeche y Tabasco; el contrato fue adjudicado mediante licitación pública internacional el 22 de diciembre de 1997, por conducto de PEP a la empresa Construcciones Industriales del Golfo, S.A. de C.V., de acuerdo con lo que establecían los artículos 28, apartado A, y 31, apartado B, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, con un periodo de ejecución de 671 días naturales, del 1o. de marzo de 1998 al 31 de diciembre de 1999, y un monto de 30,926.5 miles de pesos, más 12,584.2 miles de dólares. Posteriormente, se autorizaron cuatro convenios, dos de ampliación del monto por 13,492.6 miles de pesos, más 9,766.6 miles de dólares, debido a que se incluyeron un equipo de tubería flexible y una unidad de bombeo que no se habían considerado en el proyecto original; un único adicional por 121 días naturales, para dar continuidad al servicio; y uno de ajuste de costos por 9,409.4 miles de pesos. En la obra se ejercieron 46,615.0 miles de pesos, monto que incluye el ajuste de costos, más 22,350.8 miles de dólares, y se cancelaron 7,213.5 miles de pesos.
El contrato núm. 24ORT06299 tuvo por objeto realizar la inspección y el mantenimiento de monoboyas de exportación de petróleo en la terminal marítima Cayo Arcas, en el estado de Campeche; el contrato fue adjudicado mediante licitación pública internacional el 1o. de septiembre de 1999, por conducto de PEP a la empresa Ingeniería Subacuática, S.A. de C.V., de acuerdo con lo que establecían los artículos 28, apartado A, y 31, apartado B, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, con un periodo de ejecución de 635 días naturales, del 11 de septiembre de 1999 al 6 de junio de 2001, y un monto de 97,206.4 miles de pesos. Posteriormente, se autorizaron dos convenios para adicionar y adecuar partidas de obra, pero sin incrementar el monto original, toda vez que se dejaron de ejecutar y ejercer volúmenes y partidas de obra contractuales; dos convenios de ampliación del plazo por 22 días naturales, debido a que se ejecutaron trabajos que no se habían considerado en el proyecto original y un convenio de ajuste de costos por 6,905.9 miles de pesos. En la obra se ejercieron 100,853.6 miles de pesos, monto que incluye el ajuste de costos, con un saldo sin ejercer de 3,258.7 miles de pesos.
El contrato núm. 24ONN10300 tuvo por objeto la rehabilitación de equipos y sistemas de seguridad y contra incendio de la plataforma de rebombeo, en el estado de Campeche; el contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 22 de marzo de 2000, por conducto de PEP a la empresa Constructora y Prestadora de Servicios Técnicos, S.A. de C.V., de acuerdo con lo que establecían los artículos 28, apartado A, y 31, apartado B, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, con un periodo de ejecución de 242 días naturales, del 13 de abril al 10 de diciembre de 2000, y un monto de 36,815.1 miles de pesos. Posteriormente, se autorizaron un convenio de ampliación del monto y del plazo por 8,292.2 miles de pesos y 60 días calendario, para realizar trabajos que no se habían previsto en el proyecto original; un convenio de diferimiento del plazo por 22 días y un convenio de finiquito por 2,403.1 miles de pesos en el que se incluye un ajuste de costos por 937.7 miles de pesos. En la obra se ejercieron 47,510.4 miles de pesos, monto que incluye el ajuste de costos.
El contrato núm. 24ONN0440 tuvo por objeto la rehabilitación de los sistemas de seguridad en el Centro de Gas Marino en Ciudad Pemex, Tab.; el contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 2 de junio de 2000, por conducto de PEP a la empresa Ingenieros Electrónicos, Civiles y Eléctricos, S.A. de C.V., de acuerdo con lo que establece el artículo 27, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con un periodo de ejecución de 180 días naturales, del 26 de junio al 22 de diciembre de 2000, y un monto de 31,406.5 miles de pesos. Posteriormente, se autorizaron un convenio de ampliación del monto por 797.0 miles de pesos, para ejecutar trabajos que no se habían considerado en el proyecto original y un convenio de ajuste de costos por 151.1 miles de pesos. En la obra se ejercieron 32,354.6 miles de pesos, monto que incluye el ajuste de costos.
Alcance
Capítulo 5000
Para los efectos de la revisión general de carácter normativo, se examinaron los documentos que integraron el expediente de los contratos y se aplicaron cuestionarios de control interno a los servidores públicos de PEP a cargo de la administración de los servicios.
Con el propósito de verificar tanto el costo como la calidad y oportunidad en la realización de los servicios, se revisó el monto total facturado de los mismos, el cual ascendió a 6,029.9 miles de dólares estadounidenses.
Capítulo 6000
Para verificar que los trabajos se contrataron y ejecutaron de conformidad con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, se analizaron los documentos que integran los expedientes de los contratos.
Asimismo, con el propósito de comprobar que el costo y la calidad de los trabajos se ajustaron a los alcances de los contratos, se seleccionaron tanto muestras representativas como el total de conceptos que comprendió la ejecución de las obras, como se detalla en el cuadro siguiente, por ser de los más representativos en cuanto a monto e importancia y por ser susceptibles de verificarse y cuantificarse, tanto en planos como en campo.
SELECCIÓN DE CONCEPTOS
(En Miles de pesos, dólares y en
porcentajes)
|
Núm. de
contrato |
Conceptos |
Importe |
Alcance
de la revisión (%) |
||
|
Ejecutados |
Seleccionados |
Ejercido |
Seleccionado |
||
|
TRUSPI-004/99-P |
21 |
14 |
24,369.6
dólares |
22,812.8
dólares |
93.6 |
|
OPRT-052/99-P |
204 |
22 |
35,733.4 |
29,692.8 |
83.1 |
|
OPRT-054/99-P |
234 |
31 |
41,973.2 |
36,697.8 |
87.4 |
|
OTRT-103/99-P |
293 |
66 |
126,813.5 |
69,566.9 |
54.9 |
|
35ONT01050 |
136 |
51 |
63,594.6 |
61,764.1 |
97.1 |
|
PEP-SOP-IT-184C/97 |
9 36 |
9 36 |
46,615.0 22,350.8 dólares |
46,615.0 22,350.8 dólares |
100.0 100.0 |
|
24ORT06299 |
15 |
15 |
100,853.6 |
100,853.6 |
100.0 |
|
24ONN10300 |
430 |
77 |
47,510.4 |
35,143.4 |
74.0 |
|
24ONN00440 |
338 |
49 |
32,354.6 |
25,689.5 |
79.4 |
FUENTE: Expedientes de los
contratos proporcionados por la entidad.
Áreas Revisadas
Capítulo 5000
Gerencia de Administración y Servicios, Gerencia de Construcción, Gerencia de Instalaciones y Servicios de Apoyo, Gerencia de Control de Proyecto, y Gerencia de Programación y Evaluación, todas ellas del proyecto Cantarell de PEP en la Ciudad de Villahermosa, Tabasco, y Ciudad del Carmen, Campeche.
Capítulo 6000
Unidad Operativa Burgos, Región Norte, para el contrato núm. TRUSPI-004/99-P, Activo de Producción Burgos Reynosa, para los contratos núms. OPRT-052/99-P, OPRT-054/99-P y OTRT-103/99-P, Coordinación Técnica Operativa, Región Marina Suroeste, para el contrato núm. 35ONT01050; Gerencia de Perforación de Pozos, División Marina, para el contrato núm. PEP-SOP-IT-184C/97; y Coordinación Técnica Operativa, región marina noreste, para los contratos núms. 24ORT06299, 24ONN10300 y 24ONN00440.
Resultado
Capitulo 5000
Contrato Núm. ITS-CS-9-00135
Normatividad
Se comprobó que, en términos generales, los servicios se efectuaron con base en lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y en lo que disponía el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con bienes Muebles, vigentes en 1999; con las cláusulas contractuales y con las normas generales y específicas de servicios de PEP; que los recursos erogados en ellas se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; y que durante el desarrollo y avance de los servicios se cumplió con la certificación de la calidad requerida por PEP.
Observación
Se constató que la entidad no contó con la fianza de garantía de cumplimiento del contrato, lo cual contravino lo que establecía el artículo 38, fracción III, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Posteriormente, en junta de levantamiento del acta de verificación física, la entidad, mediante los oficios núms. SCN/329/2002 de la Subgerencia de Control Normativo y DGPC-GAS-SCC-303/02 de la Subgerencia de Concursos y Contratos, ambos del 12 de julio de 2002, mencionó que debido a que el proveedor prestó los servicios requeridos desde diciembre de 1999, la fianza fue regresada al proveedor. De lo anterior, la ASF concluyó que la observación subsiste en virtud de que la entidad no contó con dicha fianza.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-001 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción tome las medidas necesarias para asegurarse que cuando se adjudique un contrato el proveedor entregue la garantía de cumplimiento correspondiente a fin de cumplir con lo estipulado en el artículo núm. 48, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y el numeral 7.5 del contrato marco CS-1996003.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-002 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción tome las medidas necesarias para asegurarse de conservar la fianza de garantía cuando menos por un periodo de tres años a partir de la recepción de las mismas, en cumplimiento del artículo 56, párrafo último, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Observación
La entidad no presentó documentación que ampare a la entidad de los defectos y vicios ocultos que pudiesen derivarse de los servicios prestados por el proveedor, en incumplimiento de lo que establecía el artículo 54, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Posteriormente, en junta de levantamiento del acta de cierre de verificación física, la entidad proporcionó información relacionada con la observación, mediante los oficios núms. SCN/327/2002 del 12 de julio de 2002 de la Subgerencia de Control Normativo y DGPC-GAS-SCC-303/02 de la Subgerencia de Concursos y Contratos, ambos del 12 de julio de 2002, en los que se señaló que de acuerdo con el numeral 7.5 del contrato marco CS-1996003, el proveedor (mediante una carta de garantía) garantiza la calidad de los servicios prestados en campo por un periodo de seis meses a partir de la fecha de aceptación de los mismos por el área usuaria en lo referente a materiales y mano de obra y corrección de defectos. Al respecto, la ASF concluyó que, en virtud de lo anterior, considera que la observación subsiste por la falta de la carta de garantía que debió expedir el proveedor de acuerdo con lo establecido en él y con el numeral 7.5.1 del contrato marco.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-003 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a sus áreas correspondientes a fin de establecer las medidas necesarias para que se cuente con las cartas de garantía de los proveedores de servicios a fin de garantizar dichos servicios de defectos y/o vicios ocultos que pudiesen derivarse de los servicios prestados, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Observación
Se verificó que la entidad no contó con un control adecuado y sistemático de la documentación comprobatoria de los actos relativos al contrato, entre otros, registros, reportes, bitácoras, en su caso, o cualquier otra forma de control para constatar los periodos de ejecución de los servicios así como verificar que fueron otorgados con oportunidad, en su totalidad y de conformidad con los requerimientos contractuales, para efectos de soportar el compromiso del pago y la fecha de erogación y oportunidad del mismo, en incumplimiento del artículo 84, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-004 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a sus áreas correspondientes a fin de establecer las medidas necesarias para mantener en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de las adquisiciones, cuando menos por un periodo de tres años a partir de la recepción de las mismas, en cumplimiento del artículo 56, párrafo último, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Observación
Se constató que a pesar de que los trabajos fueron aceptados por la entidad, según certificado de inspección, del 25 de agosto de 2000, la entidad no contó con los soportes documentales comprobatorios de los registros y alcances específicos de las actividades realizadas por Solar Turbines, para avalar los días y horas de las partidas pagadas.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-005 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a sus áreas correspondientes a fin de establecer las medidas necesarias que avalen con soportes documentales comprobatorios y con descripción específica las actividades realizadas por el proveedor prestador de servicios de cada una de las partidas correspondientes, mediante bitácoras o reportes de actividades en donde se pueda comprobar la prestación de los servicios contratados.
Resultado
Se revisó el costo total facturado, con el fin de comprobar que los precios unitarios de las facturas coincidieron con los señalados en el contrato; que los trabajos se ajustaran a los requerimientos de calidad pactados y que se cumplió con el programa de los servicios.
Observación
Se determinó que el plazo de ejecución contractual fue de 24 días, del 8 al 31 de diciembre de 1999, y que de acuerdo con uno de los certificados de aceptación de servicios, se reportó la terminación real en forma parcial de los servicios de las partidas 1 y 2 antes del 31 de diciembre de dicho año; sin embargo, los servicios no fueron aceptados sino hasta el 25 de agosto de 2000; lo cual significó que los servicios, con un costo de 467.1 miles de dólares estadounidenses, se pagaron anticipadamente el 28 de febrero de 2000, mediante la factura 8287Q, en incumplimiento del numeral 6.1 del contrato marco núm. CS-1996003, del 7 de mayo de 1996, que señala que las facturas deberán presentarse cinco días después de la fecha de aceptación de los servicios, y de la página 4 de la orden de servicio, en su apartado certificado de aceptación, que estipula que el proveedor deberá presentar junto con las facturas respectivas para pago, el o los certificados de aceptación una vez concluidos parcialmente o totalmente los servicios.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-006 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a sus áreas correspondientes a fin de asegurarse de que las áreas responsables de autorizar y de llevar a cabo los pagos, los realicen de conformidad con lo convenido contractualmente, en cumplimiento de lo que establece el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el numeral 6.1 del contrato marco núm. CS-1996003.
Acción Promovida
00-18575-4-568-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en Pemex Exploración y Producción en el ámbito de sus atribuciones, inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, en relación a los pagos realizados por 467.1 miles de dólares estadounidenses al proveedor antes que entregara los bienes a PEP como se había pactado en la orden de servicios, e informe a la Auditoría Superior de la Federación, de los resultados.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-03-001 Solicitud de Aclaración
Es necesario que Pemex Exploración y Producción, presente a la Auditoría Superior de la Federación la documentación del resarcimiento correspondiente a los intereses sobre el pago anticipado al proveedor por 467.1 miles de dólares estadounidenses.
Observación
Se constató que debido a que los servicios no se aceptaron sino hasta el 25 de agosto de 2000, fecha de término de prestación de los mismos, la entidad debió aplicar una penalización de 84.8 miles de dólares estadounidenses, al proveedor por incumplimiento del plazo acordado para la prestación de dichos servicios en 238 días, lo cual contravino el numeral 3.8 del contrato marco y la primera nota de la página 3 de la orden de servicio, así como la normatividad emitida por el corporativo de PEMEX "Bases que Regulan las relaciones de los Proveedores con las Subsidiarias de PEMEX".
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-007 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción, adopte las medidas pertinentes para que los encargados de la revisión y aplicación de las penas convencionales por atraso en el plazo de entrega de los bienes efectúen su aplicación, de conformidad con lo estipulado el numeral 3.8 del contrato marco y la primera nota de la página 3 de la orden de servicio y lo que establece el artículo 53, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Acción Promovida
00-18575-4-568-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en Pemex Exploración y Producción, en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de la omisión en la aplicación de la penalización por 84.8 miles de dólares estadounidenses, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-03-002 Solicitud de Aclaración
Es necesario que Pemex Exploración y Producción presente a la Auditoría Superior de la Federación la documentación del resarcimiento correspondiente por 84.8 miles de dólares estadounidenses.
Resultado
Contrato Núm. ITS-CS-0-00084
Normatividad
Se comprobó que, en términos generales, los servicios se ejecutaron con base en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en lo que disponía el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, vigentes para ese ejercicio; con las cláusulas contractuales y con las normas generales y específicas de servicios de PEP; que los recursos erogados en ellas se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; y que durante el desarrollo y avance de los servicios se cumplió con la certificación de la calidad requerida por PEP.
Observación
Se constató que el plazo de ejecución contractual fue de 120 días a partir de la firma de la orden de servicios (16 de junio de 2000) con una vigencia del 19 de junio al 17 de octubre de 2000 para las cuatro partidas contratadas, sin embargo, con base en lo asentado en el certificado de aceptación de los servicios, de fecha 29 de junio de 2000, el inicio de los trabajos para la partida 2 se llevó a cabo del 14 al 18 de abril de 2000, de donde se concluyó que estos servicios que consistieron en la transportación del equipo y seguro de Veracruz a Desoto (Mabank), Texas, fueron realizados con 63 días de antelación al dictamen de aprobación emitido por el Comité de Adquisiciones de la procedencia de adjudicación del contrato, emitido el 10 de mayo de 2000, y a la formalización de la orden de servicio que fue el 16 de junio de 2000
Al respecto, PEP no contó con el soporte documental que justifique la acción de iniciar los trabajos antes de cumplimentar los trámites administrativos y normativos correspondientes, ya que no se había definido el plazo de ejecución y no se contaba con la carta de aceptación del proveedor de tal responsabilidad, lo cual incumplió con lo señalado en el numeral 2.1.1. del contrato marco núm. CS-1996003.
Posteriormente, en junta de levantamiento del acta de verificación física, la entidad proporcionó información relacionada con la observación mediante los oficios núms. SCN/327/2002 del 12 de julio de 2002 de la Subgerencia de Control Normativo y DEPC-GC-SAPME-0639/2002 del 12 de julio de 2002 de la Gerencia de Construcción. Como resultado del análisis de dicha información, la cual sirvió de comprobación documental de correspondencia, reportes, fotografías y evaluaciones de parte de PEP y Solar Turbines, Inc. (el fabricante), y mediante la cual se constató que los equipos fueron objeto de análisis técnico para determinar el daño y el estado general de los mismos para su posterior reparación, periodo que abarcó del 8 de febrero de 2000 al 17 de abril del mismo año, la ASF considera atendida la observación relacionada con la transportación de los equipos.
Asimismo, se constató que, no obstante que el periodo de ejecución real de reparación de las consolas fue del 14 de abril al 29 de junio de 2000, y que de acuerdo con el certificado de inspección de la misma fecha, se reportó que dos de los equipos (núms. 976U222 y 976U233) de la partida 2, se aceptaron a satisfacción de la entidad, asimismo se comprobó que el pedimento de importación núm. 60250001433 en donde se registra el ingreso de los equipos, señaló la fecha del 3 de julio de 2000, por lo que existe una diferencia de cuatro días en relación con la fecha de aceptación de los servicios, por lo tanto, en virtud de que de esta documentación, se deriva el compromiso de pago de los servicios prestados, se contravino lo establecido en el apartado correspondiente, al certificado de aceptación, página 4 de la orden de servicio, que señala que el representante del organismo o filial deberá aceptar los servicios una vez concluidos parcialmente o en su totalidad.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-008 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción adopte las medidas pertinentes para que cuando se certifiquen de aceptados los servicios por PEP sea por trabajos entregados por el proveedor a la entidad en la fecha real en la que se deban certificar por trabajos concluidos, con el fin de cumplir el apartado correspondiente al certificado de aceptación, en la página 4, de la orden de servicio.
Resultado
Se constató que la fianza de garantía de cumplimiento del contrato de fecha 22 de junio de 2000, no obstante haberse expedido dentro del plazo legal, presentó un desfasamiento de 68 días posteriores con respecto al inicio real de la ejecución de los servicios (14 de abril de 2000), por lo que este tiempo no fue cubierto por dicha fianza, en contravención del artículo 71, inciso IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, que menciona que las entidades deberán cuidar que las garantías que se otorguen por los actos y contratos que celebren, satisfagan los requisitos legales establecidos según el objeto o concepto que les dé origen.
Posteriormente, en junta de levantamiento del acta de verificación física, la entidad proporcionó información sobre esta observación mediante el oficio DEPC-GC-SAPME-0639/2002 del 12 de julio de 2002. Al analizar la ASF dicha información, constató que los trabajos de revisión y de inspección de las partes dañadas de las consolas se llevaron a cabo por la entidad, en virtud de que esta requería del diagnóstico de los daños en los equipos para poder adjudicar el contrato. Asimismo estos trabajos de inspección se realizaron con antelación a la adjudicación y formalización del contrato, por lo que no hubo la necesidad de garantizarlos durante el periodo de los trabajos. Por lo anterior, la ASF considera atendida la observación.
Observación
La entidad no presentó documentación que ampare a la entidad de los defectos y vicios ocultos que pudieran derivarse de los servicios prestados por el proveedor, en incumplimiento del artículo 54, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Posteriormente, en junta de levantamiento del acta de cierre de verificación física, la entidad proporcionó información relacionada con la observación mediante los oficios núms. SCN/327/2002 del 12 de julio de 2002 de la Subgerencia de Control Normativo y DGPC-GAS-SCC-303/02 de la Subgerencia de Concursos y Contratos, ambos del 12 de julio de 2002, en los que se señala que, de acuerdo con el numeral 7.5 del contrato marco CS-1996003, el proveedor garantiza la calidad de los servicios prestados en campo por un periodo de seis meses a partir de la fecha de aceptación de los servicios por el área usuaria en lo referente a materiales y mano de obra y corrección de defectos. Al respecto, la ASF concluyó que, en virtud de lo anterior, considera que la observación subsiste por la falta de la carta que debió expedir el proveedor de acuerdo con lo establecido en él y en el numeral 7.5.1 del contrato marco.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-009 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a sus áreas correspondientes, para establecer las medidas necesarias para que los proveedores entreguen las cartas de garantía de los servicios prestados a fin de garantizarlos de defectos y/o vicios ocultos que pudiesen derivarse con posterioridad a su prestación, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y del numeral 7.5.1 del contrato marco.
Observación
La entidad no contó con un control adecuado y sistemático de la documentación comprobatoria de los actos relativos al contrato, entre otros, registros, reportes, bitácoras, en su caso, o cualquier otra forma de control con el fin de constatar los periodos de ejecución de los servicios para verificar que fueron otorgados con oportunidad, en su totalidad de conformidad con los requerimientos contractuales, para efectos de soportar el compromiso del pago y la fecha de erogación y oportunidad del mismo, en incumplimiento del artículo 84, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-010 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a sus áreas correspondientes a fin de establecer las medidas necesarias para mantener en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de las adquisiciones, cuando menos por un periodo de tres años a partir de la recepción de las mismas, en cumplimiento del artículo 56, párrafo último, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Resultado
Costo de Adquisición
Se revisó el costo total facturado, con el fin de comprobar que los precios unitarios de las facturas coincidieron con los señalados en el contrato; que los trabajos se ajustaran a los requerimientos de calidad pactados y que se cumplió con el programa de los servicios.
Resultado
Se constató que los bienes adquiridos (consolas de control) mediante la PO-07, recibidos desde el 9 de diciembre de 1997, durante su estancia de almacenamiento en Ciudad del Carmen y su traslado al puerto de Dos Bocas en el año de 1999, para su instalación en el EPC-35, sufrieron daños por fenómenos meteorológicos, por lo cual se determinó procedente la contratación por adjudicación directa a Solar Turbines, Inc., mediante la orden de servicios Núm. ITS-CS-0-00084 con objeto de realizar la reparación general de tres consolas de control; con núms. de serie 971U144, 976U222 y 976U233, sin embargo, no se presentó evidencia documental sobre la responsabilidad del siniestro, y la reclamación de daños por inundación, ante el seguro que PEP tiene contratado para el almacenamiento de bienes en tierra, hecho que infringió el artículo 55 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Posteriormente, en junta de levantamiento del acta de verificación física, la entidad proporcionó información relacionada con la observación mediante el oficio DEPC-GC-SAPME-0639/2002 del 12 de julio de 2002. Al analizar dicha información, se constató que consiste en la liquidación de daños por parte de Seguros Comercial América, al amparo de la póliza núm. Q9000099, con cheque núm. 002581 de fecha 25 de junio de 2002, a cargo de Citibank, por la cantidad de 435.3 miles de dólares estadounidenses a favor de Pemex Exploración y Producción, según copia de cheque y recibo de finiquito sin número de fecha 2 de julio de 2002, expedido por la Superintendencia de Control de Riesgos PEP (siniestro A0347500). Esta cantidad resulta de descontar el deducible de 25,000.00 dólares a la cifra reclamada como pérdida de 460,330.31 dólares estadounidenses. Dicho importe fue determinado con base en la cotización de la reparación solicitada a Solar Turbines, Inc. (el importe de la orden de servicio fue de 309,592.80 dólares estadounidenses).
Por lo anterior, la Auditoría Superior de la Federación considera atendida la observación.
Resultado
Contrato Núm. ITS-CS-8-00016
Normatividad
Se comprobó que, en términos generales, los servicios de fabricación y suministro de tuberías y accesorios de interconexión para plataformas de la orden de servicios núm. ITS-CS-8-00016 se contrataron con base en lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y lo que disponía el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, vigentes en 1998 y 1999; con las cláusulas contractuales y con las normas generales y específicas de servicios de PEP; que los recursos erogados en ellas se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; y que durante el desarrollo y avance de los servicios se cumplió con la certificación de la calidad requerida por PEP.
Observación
La entidad no contó con la fianza de garantía de cumplimiento del contrato, lo cual contravino lo que establecía el artículo 38, fracción III, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-011 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción tome las medidas necesarias para asegurarse que cuando se adjudique un contrato el proveedor entregue la garantía de cumplimiento correspondiente a fin de cumplir con lo estipulado en el artículo núm. 48, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-012 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción tome las medidas necesarias para asegurarse de conservar dicho documento cuando menos por un periodo de tres años a partir de la recepción de las mismas, en cumplimiento del artículo 56, párrafo último, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Observación
La entidad no presentó documentación que ampare a la entidad de los defectos y vicios ocultos que puedan derivarse de los servicios prestados por el proveedor, en incumplimiento del artículo 54, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Al respecto, en junta de levantamiento del acta de cierre de verificación física, la entidad proporcionó información relacionada con la observación mediante los oficios núms. SCN/327/2002 de la Subgerencia de Control Normativo y DGPC-GAS-SCC-303/02 de la Subgerencia de Concursos y Contratos, ambos del 12 de julio de 2002, en los que se señaló que de acuerdo con el numeral 7.5 del contrato marco CS-1996003, el proveedor garantiza la calidad de los servicios prestados en campo por un periodo de seis meses a partir de la fecha de aceptación de los servicios por el área usuaria, en lo referente a materiales y mano de obra y corrección de defectos. Al respecto, la ASF concluyó que, en virtud de lo anterior, considera que la observación subsiste por la falta de la carta que debió expedir el proveedor de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.5.1 del contrato marco.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-013 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a sus áreas correspondientes, para establecer las medidas necesarias para que los proveedores entreguen las cartas de garantía de los servicios prestados a fin de responder por defectos y/o vicios ocultos que pudiesen derivarse con posterioridad a su prestación, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y del numeral 7.5.1 del contrato marco CS-1996003.
Observación
La entidad no contó con un control adecuado y sistemático de la documentación comprobatoria de los actos relacionados con el contrato, entre otros, registros, reportes, bitácoras, en su caso, o cualquier otra forma de control, con el fin de constatar los periodos de ejecución de los servicios para verificar que fueron otorgados con oportunidad, en su totalidad y de conformidad con los requerimientos contractuales, para efectos de soportar el compromiso del pago y la fecha de erogación y oportunidad del mismo, en incumplimiento del artículo 84, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Posteriormente, en junta de levantamiento del acta de verificación física, la entidad proporcionó información sobre la observación mediante el oficio SCN/327/2002 del 12 de julio de 2002 de la Subgerencia de Control Normativo, consistente en reportes de tiempos laborados por personal de Solar Turbines, Inc., en el período de julio a diciembre de 1999, no obstante dichos reportes no indican a cuál orden de servicio ni a qué etapa corresponden, por lo que dificulta su identificación, de lo anterior la ASF considera que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-014 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a sus áreas correspondientes a fin de establecer las medidas necesarias para mantener en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de las adquisiciones, cuando menos por un periodo de tres años a partir de la recepción de las mismas, en cumplimiento del artículo 56, párrafo último, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Resultado
Se revisó el costo total contratado, a fin de comprobar que los precios unitarios de las facturas coincidieron con los señalados en el contrato; que los trabajos se ajustaron a los requerimientos de calidad acordados y que se cumplió con el programa de los servicios.
Observación
El contrato celebrado el 28 de septiembre de 1998 originalmente involucraba 16 partidas y su importe fue de 4,512.6 miles de dólares estadounidenses, y el contrato de ampliación por modificación al alcance de la orden de servicios inicial celebrado el 22 de marzo de 1999, que involucraba las partidas adicionales de la 17 a la 20, con importe de 359.5 miles de dólares estadounidenses, arrojaron un total contratado de 4,872.1 miles de dólares estadounidenses.
Al respecto, se observó que a la fecha de la auditoría, el importe total de los servicios ejecutados y pagados fue de 4,802.8 miles de dólares estadounidenses correspondientes a 17 partidas (1 a 3, 5 a 7, 9 a 11 y 13 a 20), mediante las facturas núms. 0758P y 1379 P de fechas 17 de noviembre de 1998 y 28 de octubre de 1999, y los certificados de aceptación de los servicios del 17 de diciembre de 1998 y 23 de mayo de 1999, respectivamente, de lo cual se concluyó que tres partidas (4, 8 y 12 ) con un monto total de 69.3 miles de dólares estadounidenses no se han ejecutado a la fecha, en virtud de que la entidad no proporcionó documento alguno de cancelación de ejecución de esas partidas ni de la realización y aceptación de las mismas, a pesar de que a la fecha han pasado tres años desde la última certificación de aceptación de los servicios.
Asimismo, se detectó que la vigencia de las 16 partidas de la orden de servicios original presentaba como plazo de ejecución 112 días a partir de la fecha de firma del contrato (28 de septiembre de 1998), cuya vigencia sería del 29 de septiembre de 1998 al 18 de enero de 1999, y su ejecución real, según el certificado de inspección correspondiente, reportó como fecha de aceptación de los servicios el 17 de diciembre de 1998 para las partidas 1, 5, 6 y 9; sin embargo, para el resto de las partidas (2, 3, 4, 7, 8, y 10 a la 16) se reportaron como recibidas y aceptadas por PEP el 23 de mayo de 1999, es decir, con un desfasamiento en la ejecución de 125 días en relación con lo pactado contractualmente, por lo que la entidad omitió aplicar la pena convencional respectiva por atraso en la prestación de los servicios, la cual la ASF calculó con base en lo que establece el numeral 3.8 del contrato marco, en 798.0 miles de dólares estadounidenses, importe que es mayor al 10% del importe total del contrato, por lo que el importe máximo a aplicar es de 487.2 miles de dólares estadounidenses; asimismo con lo que establece la normatividad emitida por el corporativo de PEMEX en las "Bases que Regulan las relaciones de los Proveedores con las Subsidiarias de PEMEX".
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-015 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción, adopte las medidas pertinentes para que los encargados de la revisión y aplicación de las penas convencionales por atraso en el plazo de entrega de los bienes efectúen su aplicación de conformidad con lo estipulado en el contrato marco y lo que establece el artículo 53, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Acción Promovida
00-18575-4-568-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en Pemex Exploración y Producción, en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de la no aplicación de la penalización por 487.2 miles de dólares estadounidenses, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-03-003 Solicitud de Aclaración
Es necesario que Pemex Exploración y Producción presente a la Auditoría Superior de la Federación la documentación del resarcimiento correspondiente por 487.2 miles de dólares estadounidenses.
Resultado
Capítulo 6000
Contrato Núm. TRUSPI-004/99-P
Se constató que, en general, la obra relativa al contrato núm. TRUSPI-004/99-P se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la entidad; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizaron los estudios previos necesarios y que se aplicaron los sistemas de control de calidad pertinentes; que los volúmenes de obra estimados correspondieron a los ejecutados; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato, y que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente. No obstante, se determinaron algunas infracciones a lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, vigentes a la fecha de la adjudicación.
Observación
Se constató que los representantes oficiales de la contratista y de la supervisión de obra de la entidad omitieron firmar la bitácora de obra, y no existe nota del inicio de los trabajos. Lo anterior infringió lo establecido en el instructivo de uso y llenado de bitácora que la entidad anexa a la misma.
Al respecto, los representantes de la entidad informaron mediante el oficio núm. PPMP-203-21100-00274/02 de fecha 31 de mayo del 2002, que en septiembre de 2001 y junio de 2002, se impartieron pláticas-taller sobre el uso y llenado de bitácoras a los supervisores de contratos de obra y, en forma adicional, la Gerencia de Perforación y Mantenimiento de Pozos División Norte, como parte de los programas para la transparencia y combate a la corrupción y el de corto plazo para fortalecer el control interno asimismo, en el año 2002, implementó el programa de verificación de bitácoras en contratos de obra pública y servicios relacionados con las mismas.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-016 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción, por conducto de la Subdirección de la Región Norte, Gerencia de Perforación y Mantenimiento de Pozos División Norte, instruya a sus residencias de supervisión para que el personal autorizado, además de firmar las bitácoras de obra, anote invariablemente los datos particulares del contrato y los alcances descriptivos de los trabajos, conforme al instructivo de uso y llenado de bitácora de la entidad y al artículo 95, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Resultado
Contrato Núm. OPRT-052/99-P
Se constató que, en general, la obra relativa al contrato núm. OPRT-052/99-P se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la entidad; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizaron los estudios previos necesarios y que se aplicaron los sistemas de control de calidad pertinentes; que se sancionó a la contratista por el incumplimiento del programa de obra con un monto de 85.3 miles de pesos; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; y que los ajustes de costos, los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente. No obstante, se determinaron algunas infracciones de lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, vigentes en la fecha de la adjudicación, así como una incorrecta cuantificación de volúmenes de obra.
Observación
Se observó que la entidad pagó los conceptos "Levantamiento topográfico" y "Elaboración de planos topográficos", sin embargo, éstos no cumplieron con la totalidad de los requisitos asentados en las especificaciones particulares del anexo B-1 del contrato, ya que para el primer caso no se incluyeron los detalles de linderos, cercas, caminos, carreteras, levantamiento de afectaciones en campo, censo de propietarios y de cruzamientos con vías de comunicación y para el segundo, se omitió especificar la localización general en planta y carece del perfil topográfico, el cual, según el mismo anexo, debe contener la localización exacta de la línea y de los límites de propiedad, nombre del propietario del terreno y longitud afectada. Todo lo anterior contravino los puntos 51 y 52 del anexo B-1 e incumplió lo que establecía el artículo 47, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, que señala la obligación de tener actualizados los planos.
Al respecto, se solicitó a la entidad la actualización de los planos, los cuales fueron presentados el 17 de julio de 2002 con las especificaciones solicitadas en el anexo "B-1".
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-017 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a la Subdirección de la Región Norte, Activo de Producción Burgos Reynosa, para que las residencias de supervisión de las obras verifiquen que los planos se actualicen en tiempo y forma conforme a los requisitos establecidos en las especificaciones de los contratos, en cumplimiento del artículo 84, fracciones I y XIV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de los anexos de los propios contratos.
Observación
Se comprobó que algunos de los generadores de las estimaciones núms. 4, 5 y 6 no cuentan con los croquis o referencia de pago, en contravención de lo que establecían los artículos 66 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y 45, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, que estipulaban que las estimaciones deben acompañarse de la documentación que acredite la procedencia de su pago.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-018 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a la Subdirección de la Región Norte, Activo de Producción Burgos Reynosa, a fin de que adopte las medidas pertinentes para que las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo verifiquen que los generadores de obra que sustenten los pagos a las contratistas se realicen considerando las dimensiones y referencias de pago necesarias para su identificación, en cumplimiento de los artículos 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracción IX, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se observó que en la estimación núm. 9 la entidad efectuó un pago en exceso de 738.5 miles de pesos (incluye ajuste de costos), por errores aritméticos en los conceptos "Soldadura a tope en líneas de tubería de acero al carbón y uniones de igual diámetro de la línea que formen parte integrante para 8 pg cédula 120" y "Soldadura en inserción simple a 90 grados en tubería de acero al carbón para wendolet de 8" x 3" de diámetro".
Al respecto el día 17 de julio de 2002 se llevó a cabo una junta de conciliación determinándose un monto a recuperar de 738.5 por el pago en exceso más 144.6 miles de pesos por los intereses correspondientes y 110.8 miles de pesos por el IVA respectivo y quedó pendiente el documento contable respectivo.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-019 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a la Subdirección de la Región Norte, Activo de Producción Burgos Reynosa, a fin de que adopte las medidas pertinentes para que las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo verifiquen que los importes estimados correspondan a los realmente ejecutados, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-03-004 Solicitud de Aclaración
Se solicitó a la entidad la documentación contable que avale la recuperación de los 993.9 miles de pesos.
Observación
Se detectó una incorrecta cuantificación de volúmenes de obra por 1,977.7 miles de pesos (incluye ajuste de costos), en trece conceptos relacionados con el suministro e instalación de materiales y equipos.
Al respecto el día 17 de julio de 2002 se llevó a cabo una junta de conciliación de la cual se justificó un monto de 1,590.4 y se determinó un monto a recuperar de 387.3 miles de pesos por el pago en exceso más 140.6 miles de pesos por los intereses correspondientes y 58.1 miles de pesos por el IVA respectivo y quedó pendiente el documento contable respectivo.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-020 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a la Subdirección de la Región Norte, Activo de Producción Burgos Reynosa, para que las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo verifiquen que los volúmenes de obra pagados correspondan con los ejecutados realmente, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-03-005 Solicitud de Aclaración
Se solicitó a la entidad la documentación comprobatoria del resarcimiento de los 586.0 miles de pesos.
Observación
Se detectó un pago en exceso de 207.2 miles de pesos (incluye ajuste de costos), debido a que en los pozos Arcos 508, Peña Blanca 102 y 116, Culebra 705 y Géminis 1, los volúmenes de obra indicados en los generadores no concuerdan con lo indicado en los planos autorizados.
Al respecto se llevó a cabo una junta de conciliación el 17 de julio de 2002, en la cual la entidad proporcionó documentación con la que justificó un monto de 45.4 miles de pesos, restando un monto a recuperar de 161.8 miles de pesos por el pago en exceso, más 44.1 miles de pesos por los intereses correspondientes y 24.3 miles de pesos por el IVA respectivo, y quedó pendiente el documento contable de comprobación.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-021 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a la Subdirección de la Región Norte, Activo de Producción Burgos Reynosa, para que las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo verifiquen que los generadores de obra correspondan con los planos respectivos, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-03-006 Solicitud de Aclaración
Se solicitó a la entidad la documentación contable que avale la recuperación de los 230.2 miles de pesos.
Resultado
Contrato núm. OPRT-054/99-P
Se constató que, en general, la obra amparada con el contrato núm. OPRT-054/99-P se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la entidad; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizaron los estudios previos necesarios y que se aplicaron los sistemas de control de calidad pertinentes; que se sancionó a la contratista por el incumplimiento del programa de obra con un monto de 158.7 miles de pesos; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; y que los ajustes de costos, los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente. No obstante, se determinaron algunas infracciones a lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, vigentes en la fecha de la adjudicación, así como una cuantificación de volúmenes de obra incorrecta.
Observación
Se observó que la entidad pagó los conceptos "Levantamiento topográfico" y "Elaboración de planos topográficos"; sin embargo, no cumplieron con la totalidad de los requisitos asentados en las especificaciones particulares del anexo B-1 del contrato, ya que para el primer caso no se incluyeron los detalles de linderos, cercas, caminos, carreteras, levantamiento de afectaciones en campo, censo de propietarios y de cruzamientos con vías de comunicación; y para el segundo, se omitió especificar la localización general en planta y carece del perfil topográfico, el cual, según el mismo anexo, debe contener la localización exacta de la línea y de los limites de propiedad, nombre del propietario del terreno y longitud afectada. Todo lo anterior contravino los puntos 51 y 52 del anexo "B-1" e incumplió lo que establecía el artículo 47, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, que señala la obligación de tener actualizados los planos.
Al respecto, se solicitó a la entidad la actualización de los planos, los cuales fueron presentados el 17 de julio de 2002 con las especificaciones solicitadas en el anexo "B-1".
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-022 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a la Subdirección de la Región Norte, Activo de Producción Burgos Reynosa, para que las residencias de supervisión de las obras, realicen una adecuada supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, asimismo, verifiquen que se actualicen los planos conforme a lo establecido en las especificaciones de los contratos, y en caso contrario se realicen los ajustes correspondientes, en cumplimiento del artículo 84, fracciones I y XIV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de los anexos de los propios contratos.
Observación
Se observó que en el catálogo original de conceptos se consideraron 25 planos topográficos aunque el programa físico de la obra considera la construcción de sólo 20 líneas. Por lo anterior, se determinó que no hubo una coordinación adecuada para elaborar los anexos del contrato.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-023 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a la Subdirección de la Región Norte, Activo de Producción Burgos Reynosa, para que las áreas encargadas de elaborar los contratos verifiquen que los anexos de los mismos sean congruentes con los trabajos por desarrollar.
Observación
Se constató que la entidad realizó deductivas en la estimación núm. 12 a diversos conceptos de obra por 62.6 miles de pesos; sin embargo, no recuperó los ajustes de costos correspondientes a esos conceptos.
Al respecto, en la junta de conciliación del 17 de julio de 2002 se determinó un importe de 1.6 miles de pesos correspondiente al ajuste de costos solicitado, más 9.4 miles de pesos del IVA del monto deducido (62.6 miles de pesos) y 4.1 por los intereses correspondientes.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-024 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a la Subdirección de la Región Norte, Activo de Producción Burgos Reynosa, para que las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo verifiquen que cuando se realicen deductivas a conceptos de obra pagados en exceso, se tome en cuenta el importe que se les haya aplicado por ajustes de costos, en cumplimiento del los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 84, fracción I del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-03-007 Solicitud de Aclaración
Se solicitó a la entidad la documentación comprobatoria de los 15.1 miles de pesos.
Observación
Se detectó un pago en exceso de 375.6 miles de pesos, debido a que en los pozos Cuitláhuac 518, 655 y 1031, Culebra 551, 568 y 666, Topo 105, Oveja 1 y 53 y Santa Rosalía 301, por 375.6 miles de pesos (incluye ajuste de costos), los volúmenes de obra señalados en los generadores no concuerdan con los planos autorizados.
Al respecto, en la junta de conciliación del 17 de julio de 2002, la entidad proporcionó documentación, con la que justificó un monto de 162.4 miles de pesos y se determinó un importe a recuperar de 213.2 miles de pesos correspondiente al pago en exceso, más 76.0 miles de pesos por los interese generados y 34.4 miles de pesos del IVA correspondiente.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-025 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a la Subdirección de la Región Norte, Activo de Producción Burgos Reynosa, para que las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo verifiquen que los generadores de obra correspondan con los planos respectivos, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 84, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-03-008 Solicitud de Aclaración
Se solicitó a la entidad la documentación comprobatoria de los 323.6 miles de pesos.
Observación
Se observó que los conceptos "Parcheo de juntas y bajado de tubería con maquinaria para tubería de 3 pg de diám" y "Cruzamientos de líneas existentes de diferentes diámetros", existe una duplicidad de pagos en el cruzamiento de líneas. Por lo anterior, la Auditoría Superior de la Federación solicitó a la entidad que realice el ajuste correspondiente al parcheo de juntas y bajado de la tubería.
Al respecto, en la junta de conciliación del 17 de julio de 2002 se determinó un monto a recuperar de 9.9 miles de pesos correspondiente al pago en exceso más 1.6 miles de pesos del IVA y 1.4 por los intereses correspondientes.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-026 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a la Subdirección de la Región Norte, Activo de Producción Burgos Reynosa, para que las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo verifiquen que no exista duplicidad en el pago de los volúmenes de obra, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 84, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-03-009 Solicitud de Aclaración
Se solicitó a la entidad la documentación comprobatoria de los 12.9 miles de pesos.
Observación
Se constató que en algunas estimaciones de obra la entidad realizó deducciones a diversos conceptos por pagos en exceso determinados por la propia entidad; sin embargo, no se recuperaron los intereses correspondientes, en contravención lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Al respecto, en la junta de conciliación del 17 de julio de 2002 se determinó un monto a recuperar de 14.0 miles de pesos por los intereses solicitados, más 24.7 miles de pesos correspondiente a los ajustes de costos y 0.6 miles de pesos por los intereses generados.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-027 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a la Subdirección de la Región Norte, Activo de Producción Burgos Reynosa, para que las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo, apliquen invariablemente los intereses que correspondan a las deducciones realizadas por pagos en exceso, en cumplimiento del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-03-010 Solicitud de Aclaración
Se solicitó a la entidad la documentación comprobatoria de los 39.3 miles de pesos.
Resultado
Contrato Núm. OTRT-103/99-P
Se constató que, en general, la obra amparada con el contrato núm. OTRT-103/99-P se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la entidad; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizaron los estudios previos necesarios y que se aplicaron los sistemas de control de calidad pertinentes; que se sancionó a la contratista por el incumplimiento del programa de obra con un monto de 170.0 miles de pesos; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; y que los ajustes de costos, los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente. No obstante, se determinaron algunas infracciones a lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, vigentes en la fecha de la adjudicación, así como una incorrecta cuantificación de volúmenes de obra.
Observación
Se observó que los planos de construcción de la obra no coinciden con las cotas señaladas en los generadores y tampoco se especifican las cantidades ejecutadas en las listas de materiales de los isométricos, en contravención de lo que establecía el artículo 47, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Al respecto los representantes de la entidad presentaron los planos de construcción de la obra con la actualización de acuerdo con los materiales realmente colocados.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-028 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a la Subdirección de la Región Norte, Activo de Producción Burgos Reynosa, para que las áreas de supervisión de las obras, verifiquen que los planos se mantengan actualizados al final de la obra, en cumplimiento del artículo 84, fracción XIV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se detectó una incorrecta cuantificación de volúmenes de obra por 5.8 miles de pesos, más ajuste de costos en el concepto "Suministro y colocación de cerca de malla tipo ciclón galvanizada con remate de tres alambres de 2 m de altura", toda vez que no se descontó de este concepto 31 metros correspondientes a cuatro puertas vehiculares y tres puertas peatonales.
Al respecto, en la reunión de confronta celebrada el 9 de julio de 2002, los representantes de Pemex Exploración y Producción presentaron el cheque certificado de Banamex núm. 0002061 de fecha 6 de julio de 2002 a favor de la entidad por un monto de 9.6 miles de pesos, mediante el cual se comprueba el resarcimiento de 5.8 miles de pesos por la deducción de los 31 m de malla más 0.8 correspondiente a los ajustes de costos más 1.0 por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) más 2.0 por los intereses generados.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-029 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a la Subdirección de la Región Norte, Activo de Producción Burgos Reynosa, para que las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo verifiquen que los volúmenes de obra pagados correspondan con los realmente ejecutados, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 84, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Resultado
Contrato Núm. 35ONT01050
Se constató que, en general, la obra relativa al contrato núm. 35ONT01050 se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la entidad; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizaron los estudios previos necesarios y aplicaron los sistemas de control de calidad pertinentes; que los volúmenes de obra estimados correspondieron a los ejecutados; que los ajustes de costos se determinaron y aplicaron conforme a la normatividad vigente; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; y que los anticipos otorgados a la contratista se amortizaron en su totalidad.
Observación
Según lo establecido en el acta circunstanciada de rescisión del contrato, los trabajos de construcción de los marcos de concreto de la estructura no cumplieron con la calidad requerida, toda vez que se presentaron grietas en las trabes, originadas por el peso de las tuberías, lo cual también repercutió en la cimentación. Al respecto, la entidad calculó el costo de las reparaciones en 2,758.1 miles de pesos, monto que se consideró en el finiquito de la obra y que se encuentra en trámite de recuperación ante la afianzadora.
Por otra parte, la contratista suscribió un contrato con la empresa Det Norske Veritas (DNV) para que certificara la calidad de la obra, según se estipuló en el anexo B-1, incisos 5.1 y 5.2 del contrato; sin embargo, una vez que expiró la fecha de término contractual (26 de diciembre de 2000), la empresa dejó de prestar sus servicios, por lo que los trabajos ejecutados de diciembre de ese año a noviembre de 2001, fecha en que se rescindió la obra, no contaron con la certificación correspondiente.
Al respecto, los representantes de la entidad manifestaron que los trabajos pendientes de ejecutar se asignaron a otra empresa mediante otro contrato; dicha empresa efectúa los trabajos de reparación. Este contrato incluye adicionalmente los servicios de la empresa Bureau Veritas para que certifique la calidad de la obra en su totalidad.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-03-011 Solicitud de Aclaración
Sobre el particular, se solicitó a Pemex Exploración y Producción que compruebe documentalmente la recuperación de los 2,758.1 miles de pesos por los trabajos de reparación por mala calidad mediante la afianzadora o, en su caso, que informe acerca de las acciones legales emprendidas para su recuperación y que, en cuanto se concluya la obra, remita el certificado de calidad respectivo.
Al respecto, los representantes de la entidad presentaron el oficio núm. PEP/DG/UJ/AC/NVG del 19 de julio de 2002 mediante el cual se indican las últimas acciones para recuperar el monto afianzado.
Resultado
Contrato Núm. PEP-SOP-IT-184C/97
Se constató que, en general, la obra relativa al contrato núm. PEP-SOP-IT-184C/97 se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la entidad; que el gasto ejercido se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizaron los estudios previos necesarios y aplicaron los sistemas de control de calidad pertinentes; que los ajustes de costos se determinaron y aplicaron de acuerdo con la normatividad; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente. No obstante, se determinaron algunas infracciones en contra de lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas vigentes a la fecha de la adjudicación.
Observación
Se comprobó que la fianza de cumplimiento para garantizar el monto en dólares se constituyó en moneda nacional, en contravención de lo estipulado en la cláusula quinta, inciso a, párrafo primero, del contrato.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-030 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a las áreas correspondientes para que exijan a las contratistas que, en los contratos de obra pública que celebre, presenten las fianzas respectivas en las monedas que se especifiquen en las cláusulas contractuales.
Observación
La entidad no indicó en las bases de la licitación las partes de la obra que se podrían subcontratar, en contravención de lo que establecía el artículo 33, apartado B, fracción VIII, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-031 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a las áreas correspondientes para que en las bases de licitación se incluya la información específica sobre las partes de las obras que podrán subcontratarse según el tipo de trabajos que se esté licitando, de conformidad con el artículo 33, fracción XVI, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se detectó que la contratista no presentó dentro de los cinco días posteriores a la fecha de terminación de la obra el aviso de conclusión de los trabajos, asimismo, la entidad formalizó el acta de entrega-recepción correspondiente 257 días calendario después de que se concluyó la obra en lugar de los 30 días pactados en el contrato. Lo anterior, en contravención de lo que establecía el artículo 74, párrafos primero y segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. y lo señalado en la cláusula séptima contractual, en la cual se estipularon los plazos previstos para el efecto.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-032 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a las áreas responsables de constatar la terminación de los trabajos y de elaborar las actas de entrega-recepción para que éstas se formalicen dentro de los plazos establecidos en los contratos, en cumplimiento del artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La contratista presentó en forma extemporánea la garantía para responder durante un plazo de 12 meses posteriores a la entrega formal de la obra por los defectos de los trabajos realizados, por sus vicios ocultos o por cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en contravención de lo que establecía el artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-033 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a las áreas responsables para que exijan a las contratistas que, previamente a la recepción formal de los trabajos, presenten a su elección y dentro de los plazos pactados en las cláusulas de los contratos las fianzas que por el 10% del total ejercido en las obras garanticen durante 12 meses el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, por los defectos de los trabajos realizados, por sus vicios ocultos o por cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, de conformidad con el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se observó que la contratista no entregó la fianza de cumplimiento dentro de los 15 días naturales posteriores a la emisión del fallo de adjudicación, sino que lo hizo 31 días calendario después de la fecha en que se dio a conocer el fallo, en incumplimiento de lo que establecía el artículo 38, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-034 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción adopte las medidas pertinentes para que las contratistas entreguen las fianzas de cumplimiento dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, en cumplimiento del artículo 48, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
En el acta de entrega-recepción de los trabajos no se indicaron las garantías que permanecerían vigentes, en infracción de lo que establecía el artículo 49, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-035 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a las áreas correspondientes para que asienten invariablemente en el documento donde conste el finiquito de las obras a su cargo la garantía por defectos ocultos, de conformidad con el artículo 141, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se constató que de los nueve conceptos que integran el catálogo de concurso, en ocho no se respetaron los precios en dólares pactados en el contrato, ya que en las estimaciones núms. 4, 10, 15, 21 y 27 los precios unitarios variaron relación los autorizados tanto en más como en menos, no obstante que el balance final resultó favorable a la entidad. Lo anterior contravino lo que establecía el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-036 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción adopte las medidas que se requieran para que las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo verifiquen que los conceptos de obra se paguen únicamente conforme a los precios unitarios autorizados que correspondan, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La entidad no recuperó 6,460.06 l de diesel centrifugado y 500 l de aceite hidráulico que se suministraron a la contratista en calidad de préstamo, por lo que existe un pago en exceso de 23.6 miles de pesos, monto que incluye el ajuste de costos. Lo anterior contravino lo estipulado en la cláusula décima, párrafo tercero, del contrato.
Al respecto, y como resultado de la conciliación realizada del 23 al 26 julio de 2002,con personal de la entidad, se determinó que de los 23.6 miles de pesos se justificó un monto de 11.1 miles de pesos del concepto "Diesel centrifugado" y quedó un monto por resarcir de 12 5 miles de pesos.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-037 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a la áreas les corresponda suministrar combustibles a las contratistas para que realicen oportunamente los ajustes o la recuperación de los combustibles que suministre en calidad de préstamo, de conformidad con las cláusulas estipuladas en los propios contratos.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-03-012 Solicitud de Aclaración
Al respecto, se solicitó a los representantes de la entidad la documentación comprobatoria del resarcimiento de los 12.5 miles de pesos, más los ajustes de costos, IVA e los intereses correspondientes de conformidad con el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
Se determinaron pagos en exceso por 1,523.6 miles de dólares y 6,306.7 miles de pesos (este último importe incluye ajuste de costos) por una incorrecta cuantificación de volúmenes de obra. Dichos pagos se integraron de la manera siguiente: 68.0 miles de dólares en el concepto "Herramientas de fondo"; 749.3 miles de pesos y 499.7 miles de dólares en los conceptos "Cargo por operación de Unidad de Tubería Flexible de 11/4 de pulgada" y "Cargo por operación de Unidad de Tubería Flexible de 11/2 pulgadas"; 2,138.6 miles de pesos y 397.1 miles de dólares en los conceptos "Cargo por hora de espera de Unidad de Tubería Flexible" y "Cargo por hora de espera con Unidad de Bombeo"; 133.2 miles de pesos en el concepto "Transporte marino por Unidad de Bombeo";3,285.6 miles de pesos y 558.8 miles de dólares en los conceptos "Disponibilidad por Unidad de Tubería Flexible" y "Disponibilidad por Unidad de Bombeo".
Al respecto, y como resultado de conciliación realizada del 23 al 26 julio de 2002, con personal de la entidad, se determinó que de los 1,523.6 miles de dólares y 6,306.7 miles de pesos, se justificaron montos de 1,510.3 miles de dólares y 6,260.5 miles de pesos, y quedaron por recuperar 13.3 miles de dólares y 46.2 miles de pesos, más 29.0 miles de pesos por ajuste de costos.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-038 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción establezca los procedimientos que considere pertinentes a fin de que las residencias de obra encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo verifiquen que los volúmenes de obra que se paguen correspondan a los que se hayan ejecutado realmente.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-03-013 Solicitud de Aclaración
Al respecto se solicitó a los representantes de la entidad la documentación comprobatoria del resarcimiento de los 13.3 miles de dólares más 46.2 miles de pesos y 29.0 miles de pesos por ajuste de costos y los intereses correspondientes, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Resultado
Contrato Núm. 24ORT06299
Se constató que, en general, la obra relativa al contrato núm. 24ORT06299 se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la entidad; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizaron los estudios previos necesarios y aplicaron los sistemas de control de calidad pertinentes; que los ajustes de costos se determinaron y aplicaron de acuerdo con la normatividad; que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente. No obstante, se determinaron algunos incumplimientos de lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas vigentes a la fecha de la adjudicación.
Observación
Se constató que la residencia de supervisión omitió registrar en la bitácora de la obra las fechas en que aceptó y firmó las estimaciones de los trabajos realizados; no canceló hojas en blanco en los tomos 4, 5 y 10; no registró notas el 12 de febrero, 2 y 17 de mayo del 2000; no anotó los periodos de espera para el abastecimientos del barco taller y tampoco llevó un control adecuado de tales periodos, para que constatara que no rebasara las 12 horas permitidas. Lo anterior contravino lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y las especificaciones generales establecidas en el anexo "B", fracción X, del contrato.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-039 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a las áreas responsables de supervisar las obras públicas a su cargo para que registren en las bitácoras de la obra los aspectos relevantes y que observen las reglas generales para el uso de la bitácora, en cumplimiento de los artículos 86, fracción IV, y 95, fracción VII, del Reglamento de la Ley de Obra Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y del instructivo de la entidad para regular el uso de la bitácora.
Observación
Se observó que en la cláusula decimotercera del contrato, relativa a la aplicación de penas convencionales, se señala que será motivo de sanción no iniciar los trabajos en las fechas y horarios programados; sin embargo, no se definieron con claridad las causas que serían imputables a la contratista por tales retrasos.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-040 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción dicte las instrucciones pertinentes a las áreas que corresponda para que en la elaboración de los contratos de obra pública se especifiquen claramente las causales de incumplimiento, para fines de la aplicación de sanciones, en su caso, a las contratistas, en cumplimiento del artículo 58 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se constató que en el anexo "B" del contrato, incisos XII, "Personal y equipo en operación y en tiempo de espera" y XV, "Alcance de los precios", no se define con exactitud cómo se realizará el pago correspondiente para el tiempo en que el barco se encuentre inactivo en el fondeadero.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-041 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción adopte las medidas procedentes para asegurarse de que en la elaboración de las especificaciones particulares de los conceptos de trabajo de las obras públicas a su cargo se determinen con precisión los criterios de medición para fines de pago.
Observación
Se constató que se pagaron jornadas de trabajo correspondientes a 15 domingos, del periodo del 12 de septiembre al 5 de diciembre de 1999., sin que en los generadores proporcionados por la entidad, se dejara evidencia de las actividades desarrolladas, como en el caso de los generadores correspondientes a los días hábiles.
Al respecto, la entidad proporcionó documentación e información complementaria; sin embargo, la misma no justificó la observación.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-042 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a las residencias de supervisión para que verifiquen que los generadores que respaldan los conceptos de trabajo autorizados, cuenten con la documentación o información que los respalden, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 84, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-03-014 Solicitud de Aclaración
Se solicitó el resarcimiento del monto referente a las 15 jornadas dominicales no laboradas.
Resultado
Contrato Núm. 24ONN10300
Se constató que, en general, la obra relativa al contrato núm. 24ONN10300 se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la entidad; que el gasto ejercido se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizaron los estudios previos necesarios y aplicaron los sistemas de control de calidad pertinentes; que los volúmenes de obra estimados correspondieron a los ejecutados; que los ajustes de costos se determinaron y aplicaron de acuerdo con la normatividad vigente; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente. No obstante, se determinaron algunas infracciones de lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Observación
Se observó que la entidad omitió formalizar el acta de entrega-recepción de los trabajos dentro del plazo pactado en el contrato, en contravención de la cláusula vigésimo tercera, inciso a, del contrato, y lo que establecía el artículo 74, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-043 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a las áreas correspondientes para que las actas de entrega-recepción se formalicen dentro de los plazos establecidos en los propios contratos y dentro de los 15 días que estipula el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se detectaron deficiencias en el registro y control de la bitácora, toda vez que la residencia de supervisión no asentó eventos y autorizaciones relevantes como la entrega de estimaciones, las modificaciones efectuadas al proyecto y la ejecución de obra adicional o de trabajos extraordinarios, en contravención de lo que señala el instructivo del uso de la bitácora de la entidad, y de lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-044 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a las áreas responsables de supervisar las obras públicas a su cargo para que registren en las bitácoras de la obra los aspectos relevantes y que observen las reglas generales para el uso de la bitácora, en cumplimiento de los artículos 86, fracción IV, y 95 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y del instructivo del uso de la bitácora implementado por la entidad.
Observación
Se comprobó que la entidad celebró un convenio de ampliación del monto que representó el 22.5% del total contratado y después suscribió un convenio de finiquito para ampliarlo en 5.4% y no obstante que al rebasar el 25.0% se convierte en un convenio único adicional, la entidad omitió el aviso correspondiente a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en contravención de la cláusula decimosexta de contrato, y lo que disponía el artículo 70, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-045 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción tome las medidas pertinentes para cerciorarse de que la información relativa a la celebración de los convenios que rebasen el 25.0% de los montos o plazos autorizados originalmente se comunique invariablemente a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo dentro del plazo legal establecido en el artículo 59, párrafo séptimo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
En la revisión del pago de los ajustes de costos, se observó que para la obtención de los factores se tomó la participación de 31 insumos, de los cuales cinco variaron en más y en menos respecto de los propuestos en el concurso. No obstante lo anterior no existieron pagos en exceso.
Por otra parte, para la aplicación de dichos factores se utilizó un programa de obra que a la fecha de la revisión (junio de 2002) no estaba autorizado.
Al respecto, los representantes de la entidad presentaron los oficios núms. SRMNE-1182/82 del 11 de julio de 2002, SCM-850/2002 del 19 de julio de 2002, SRM-RMNE-SIC-3379/02 del 19 de junio de 2002 y addenda del acta núm. CTO/SAF/023-A/2001 con el programa de obra, con la finalidad de que sean analizados por la Auditoría Superior de la Federación y se solventen en su caso, las observaciones de referencia.
Acción Promovida
00-18T4L-4-568-01-046 Recomendación
Es necesario que Pemex Exploración y Producción instruya a las áreas que correspondan para que eviten pagar factores de ajustes sin que previamente se suscriban los convenios relativos a los programas de obra y los volúmenes de obra por realizar; asimismo, que para la integración de los factores se considere correctamente el procedimiento pactado en los contratos de conformidad con las cláusulas contractuales.
Resultado
Contrato Núm. 24ONN00440
Se constató que, en términos generales, la obra relativa al contrato núm. 24ONN00440 se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la entidad; que el gasto ejercido se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizaron los estudios previos necesarios y aplicaron los sistemas de control de calidad pertinentes; que los volúmenes de obra estimados correspondieron a los ejecutados; que los ajustes de costos se determinaron y aplicaron de acuerdo con la normatividad; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente.
a) Observaciones
y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2000
Como resultado de las auditorías
realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la
Auditoría Superior de la Federación determinó 95
observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se
señalan:
ACCIONES
PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA
FEDERAL, 2000
|
Tipo de
Acción |
Número |
|
Acciones Preventivas: -
Recomendación |
93 |
|
Subtotal |
93 |
|
Acciones Correctivas: -
Solicitud de Aclaración -
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de
Control |
26 3 |
|
Subtotal |
29 |
|
Total |
122 |
Del total general, 29 (23.8%) son de carácter correctivo, y 93 (76.2%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.
b) Seguimiento
de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores
1) Acciones Preventivas
Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 1999 se formularon 402 recomendaciones, de las cuales se han solventado 375 (93.3%) y quedan pendientes 27 (6.7%), como se observa en el cuadro siguiente:
SITUACIÓN DE LAS ACCIONES
PREVENTIVAS
AL 30 DE JUNIO DE 2002
Concepto |
Cuenta de
la Hacienda Pública |
Total |
|||
|
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
||
|
Recomendaciones |
74 |
125 |
87 |
116 |
402 |
|
a) Solventadas |
74 |
125 |
81 |
95 |
375 |
|
b) Por
solventar |
0 |
0 |
6 |
21 |
27 |
|
Total Emitido |
74 |
125 |
87 |
116 |
402 |
|
Total Solventado |
74 |
125 |
81 |
95 |
375 |
|
Porcentaje de Avance |
100.0% |
100.0% |
93.1% |
81.9% |
93.3% |
2) Acciones
Correctivas
Se promovieron 69 acciones, de las cuales al 30 de junio de 2002 se han solventado 11(15.9%) y están en proceso de atención 58 (84.1%), como se presenta a continuación:
|
Tipo de acción |
Cuenta de
la Hacienda Pública Federal, 1999 |
||
|
Emitidas |
Solventadas |
En proceso de
atención |
|
|
Solicitud de Intervención
del Órgano Interno de Control * |
22 |
1 |
21 |
|
Solicitud de Aclaración* |
34 |
8 |
26 |
*Este tipo de acciones
fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública
Federal, 1999.
|
Tipo de Acción |
Cuenta de
la Hacienda Pública de 1996 a 1999 |
||
|
Emitidas |
Atendidas |
En Proceso de
Atención |
|
|
Promoción para el
Fincamiento de Responsabilidades |
1 |
0 |
1 |
|
Tipo de Acción |
Cuenta de
la Hacienda Pública de 1996 a 1999 |
||
|
Formuladas |
Solventadas |
En Proceso de
Atención |
|
|
Pliegos de Observaciones |
12 |
2 |
10 |
|
Total |
69 |
11 |
58 |
c) Resumen
de Acciones Promovidas
|
Tipo de Acción |
Emitidas |
Solventadas |
Por Solventar |
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de cuentas
públicas anteriores |
402 |
375 |
27 |
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
93 |
0 |
93 |
|
|
|
|
|
|
Acciones correctivas
derivadas de la revisión de cuentas
públicas anteriores |
69 |
11 |
58 |
|
Acciones correctivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
29 |
0 |
29 |
|
|
|
|
|
|
Total |
593 |
386 |
207 |
[1]/ Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, Presupuesto
de Egresos de la Federación, 2000, México, 1999, Sector Energía, PEP.