V.1.6.LUZ Y FUERZA DEL CENTRO

V.1.6.1.Antecedentes

Atribuciones

En  el  artículo 2o. del Decreto que crea al organismo, publicado en el  Diario Oficial  de  la Federación el 9 de febrero de 1994, se indica que  éste  tendrá por objeto  “prestar  el servicio público de energía eléctrica que  estaba  a cargo  de  las compañías [1]/ a que se refiere el considerando tercero del  presente decreto,  conforme a lo dispuesto en la resolución de la Secretaría de Energía, Minas  e Industria Paraestatal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 1985”.

Según la resolución primera de este último documento, el organismo llevará a cabo su objeto mediante la operación de las instalaciones y en los términos siguientes:

“I.         Utilizar las centrales generadoras, las líneas de transmisión procedentes de aquéllas en las longitudes  y  trazos existentes;  y  las  subestaciones  de  potencia  que  actualmente operan, ya  sea que  se ubiquen dentro  o  fuera  de “la zona” que  adelante  se  menciona;  aplicándose en cualquier caso, los criterios técnicos establecidos por la CFE, para diferenciar un sistema de potencia, de un sistema de distribución.

II.         Dentro de “la zona”, constituida por el polígono descrito en los citados documentos, corresponde al organismo prestar el servicio público de energía eléctrica:

a)       Con las diversas instalaciones y servicios de apoyo existentes, que específicamente se indican en los anexos del convenio, con las salvedades que también se consignan en los mismos, y

b)       Con todas las líneas de subtransmisión las subestaciones de distribución, las redes de baja de tensión, así como los alimentadores para dar servicio en alta tensión, por parte del organismo, incluyéndose la ampliación de las instalaciones referidas en este inciso.

 

Todo ello, sin perjuicio de que la CFE, en cumplimiento de las funciones que le encomienda la Ley, tendrá a su cargo la prestación del servicio público de energía eléctrica en todo el territorio nacional inclusive dentro de “la zona”, comprendiéndose la ampliación de las instalaciones de la propia CFE en la misma; debiendo prestarse por conducto del organismo los servicios relacionados en este punto resolutorio, en los términos del artículo cuarto transitorio de la ley.

Resolución segunda.-  Las obras de infraestructura eléctrica rural serán motivo de convenios previos con los gobiernos  de  las entidades federativas correspondientes. En los casos necesarios, dichos convenios se suscribirán conjuntamente con CFE y el organismo, precisándose los términos en que cada uno de los suministradores realizará los trabajos correspondientes, y

Resolución tercera.-  El organismo y CFE realizarán las acciones requeridas para adecuar la operación y administración de sus instalaciones, racionalizando la prestación del servicio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada.”


Situación presupuestaria

A continuación se presentan los ingresos y egresos correspondientes a los ejercicios de 1999 y 2000.

 

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA

INGRESOS

(Miles de pesos)

 

 

 

 

 

Variación en 2000

 

1999

      2000

 Importe

     %

 

Presupuesto

original

 

Total

Corrientes

De capital

Subsidios

y aportaciones

 

Presupuesto

recaudado

 

Total

Corrientes

De capital

Subsidios

y aportaciones

 

 

 

 

 

26,173,309

16,054,656

     -

 

10,118,653

 

 

 

 

30,475,750

19,987,110

374,487

 

10,114,153

 

 

 

 

 

30,040,688

18,712,735

         -

 

11,327,953

 

 

 

 

35,151,254

23,123,428

699,873

 

11,327,953

 

 

 

 

 

3,867,379

2,658,079

 -

 

1,209,300

 

 

 

 

4,675,504

3,136,318

325,386

 

1,213,800

 

 

 

 

   

15  17

-

 

12

 

 

 

 

15

16

87

 

12

 

FUENTES:      Información Presupuestal Original y Recaudada, Estado Analítico de Ingresos Presupuestales, 1999, proporcionado por la entidad; información Presupuestal Original y Recaudada, Estado Analítico de Ingresos Presupuestales, 2000, proporcionada por la entidad.


SITUACIÓN PRESUPUESTARIA

EGRESOS

(Miles de pesos)

 

 

 

 

 

Variación en 2000

 

         1999

         2000

     Importe

      %

 

Presupuesto

original

 

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

 

 

Presupuesto

ejercido

 

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

 

 

 

 

 

26,387,875

22,648,684

 

3,739,191

 

 

 

 

 

28,746,221

25,270,629

 

3,475,592

 

 

 

 

 

30,040,688

26,397,826

 

3,642,862

 

 

 

 

 

32,903,233

28,991,170

 

3,912,063

 

 

 

 

 

3,652,813

3,749,142

     

  (96,329)

 

 

 

 

 

4,157,012

3,720,541

 

436,471

 

 

 

 

 

14

17

 

   (3)

 

 

 

 

 

14

15

 

13

FUENTES:    Información Presupuestal Original y Ejercida, Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto, 1999, proporcionada por la entidad; información Presupuestal Original y Ejercida, Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto, 2000, proporcionada por la entidad.


Situación financiera

A  continuación se  presenta la situación  financiera   correspondiente a los  ejercicios  de 2000 y 1999.

 

SITUACIÓN FINANCIERA

 (Miles de pesos)

 

 

 

 

 

 

Variación en 2000

 

2000

 

 

1999

 

ACTIVO

 

Circulante

Fijo

Otro

 

 

 

 

 

7,259,434

54,361,090

396,902

 

 

 

 

 

7,403,019

46,863,161

466,002

 

 

 

 

 

 

(143,585)

      7,497,929

(69,100)

Suma el activo

 

62,017,426

 

54,732,182

 

 

 7,285,244

 

PASIVO

 

A corto plazo

A largo plazo

Otro

 

 

 

 

6,511,981

23,475,011

30,721,325

 

 

 

 

6,893,686

21,866,003

23,741,560

 

 

 

 

 

(381,705)

1,609,008

     6,979,765

Suma el pasivo

 

60,708,317

 

52,501,249

 

 

 8,207,068

 

 

PATRIMONIO

 

1,309,109

 

2,230,933

 

 

  (921,824)

 

 

Suman el pasivo

y el patrimonio

 

62,017,426

 

54,732,182

 

 

 7,285,244

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTES: Estados Financieros Dictaminados 2000 (comparativo 1999).


Actividades institucionales

Con los recursos asignados para el ejercicio de 2000, Luz y Fuerza del Centro (LFC) se propuso desarrollar las actividades institucionales que se presentan a continuación.

 

Función 09 “Seguridad Social”.

Subfunción 02 “Pensiones y Jubilaciones”.

Programa Sectorial 17 “Programa de Desarrollo y Reestructuración del Sector de la Energía”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividad Institucional 423 “Proporcionar Prestaciones Económicas”.

El objetivo de la actividad consistió en realizar el pago de pensiones y jubilaciones, así como incrementar la reserva correspondiente.

Esta actividad no tuvo metas asignadas.

 

Función 15 “Energía”.

Subfunción 02 “Electricidad”.

Programa Sectorial 17 “Programa de Desarrollo y Reestructuración del Sector de la Energía”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividades Institucionales 437 “Desarrollar y Construir Infraestructura Básica”, 442 “Distribuir y Comercializar Energía Eléctrica”, 507 “Generar Energía Eléctrica”, 508 “Transmitir y Transformar Energía Eléctrica” y 701 “Administrar Recursos Humanos, Materiales y Financieros”.

La actividad 437 tenía como objetivo construir, ampliar y rehabilitar la infraestructura eléctrica para garantizar el suministro de energía eléctrica a los usuarios.

Esta actividad no tuvo metas asignadas.

Por su parte, el objetivo de la actividad 442 consistió en atender en forma apropiada y eficiente a los consumidores en todo lo relacionado a los servicios y a la venta de energía eléctrica, así como construir, ampliar y rehabilitar el sistema de distribución.

Su meta consistió en comercializar un índice de 74 Gwh de energía eléctrica.

La actividad 507 tenía como objetivo generar energía eléctrica de origen hidráulico y de vapor, así como realizar la conservación y el mantenimiento de las plantas generadoras.

La meta consistió en generar 29 Gwh de energía eléctrica.

Asimismo, el objetivo de la actividad 508 consistió en ampliar, conservar, mantener y operar las líneas de subtransmisión y las subestaciones de distribución; así como, transportar la energía adquirida a CFE, con el objeto de proporcionar el servicio de energía eléctrica a los consumidores.

Su meta consistió en ampliar en 1 Mva la capacidad de distribución y transformación.

Finalmente, la actividad 701 tenía como objetivo coadyuvar al mejoramiento de la productividad y eficiencia del Organismo, como parte de su proceso de reestructuración.

Esta actividad no tuvo metas asignadas. [2]/

 

Tipos de revisión

Con el oficio núm. OASF-F-1199/01 del 14 de septiembre de 2001, el C. C.P. Gregorio Guerrero Pozas, Auditor Superior de la Federación, comunicó al C. Lic. Alfonso Caso Aguilar, Director General de Luz y Fuerza del Centro, la inclusión de la entidad en los trabajos de revisión de la Cuenta de la Hacienda Publica Federal correspondiente al ejercicio de 2000.

Para la revisión, la Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo una auditoría de desempeño, dos auditorías financieras y de cumplimiento y una auditoría de obra pública e inversión física.

 


V.1.6.2.Resumen de Resultados

 

Evaluación del Programa de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica

Como resultado de la evaluación al desempeño de LFC, para satisfacer la demanda de energía eléctrica en condiciones adecuadas de cantidad, calidad, oportunidad y precio, se determinó lo siguiente:

1.                               Durante el periodo 1998-2000, LFC atendió con suficiencia la demanda de energía eléctrica de la zona central del país al ofrecer un volumen promedio de energía de 36,454.8 GWh, con lo cual se cubrió la demanda promedio del servicio que fue de 28,160.5 GWh.

2.                               La entidad registró en promedio anual ventas de energía eléctrica por 27,827.6 GWh, 3.0% más que lo programado.

3.                               Atendió en promedio anual 318,745 solicitudes de nuevos servicios, 5.7% menos que los contratados.

4.      Se determinó que el índice de cobranza de la energía facturada disminuyó 3.5 puntos porcentuales durante el periodo 1998-2000, al pasar de 96.0 a 92.5% en esos años. Esa disminución originó que los adeudos por concepto de energía eléctrica se incrementaran en 48.9% en promedio anual, pues pasaron de 882.0 millones de pesos en 1998 a 1,955.8 millones de pesos en 2000.

5.      El índice de pérdidas de energía eléctrica en distribución aumentó 1.1 puntos porcentuales durante el periodo de análisis, al pasar de 17.8% en 1998 a 18.9% en 2000, representando en este último año 3,570.5 millones de pesos. Con este resultado se amplió la diferencia respecto del valor logrado por la CFE (10.9%) y empresas internacionales como Houston Lighting and Power (3.2), Ente Nazionale Per l’ Energía Elettrica (6.0%) y Entergy (7.0%).

6.                               En 2000 las pérdidas técnicas de energía significaron el 9.0% de la energía recibida para su distribución, y la brecha respecto del valor obtenido por la CFE (7.0%) representó 772.7 GWh, equivalentes a 379.2 millones de pesos.

7.                               Por su parte, las pérdidas no técnicas de energía fueron de 9.8%, 9.3 puntos porcentuales por arriba de las empresas de Estados Unidos de América (0.5%), que significaron 3,603.9 GWh, equivalentes a 1,768.8 millones de pesos.

8.                               Las inconformidades por cada mil usuarios crecieron 20.4%, al pasar de 6.6 en 1998 a 6.8 en 2000, resultado superior en 38.8% al obtenido por la CFE (4.9 inconformidades).

9.                               El plazo de conexión de nuevos servicios creció en 18.3%, al pasar de 10 días en 1998 a 14 días en 2000, por lo que aumentó la brecha respecto de la CFE (1.3 días) y empresas internacionales (1.0 día).

 

Egresos Presupuestales del Capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

Con la revisión efectuada a los egresos presupuestales de este  capítulo se determinó que:

1.                     La entidad elaboró el Programa Anual de Adquisiciones de conformidad con la normativa; asimismo, se observó que en los procesos de licitación de las adquisiciones seleccionadas como muestra, la entidad cumplió con la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; sin embargo, de detectaron cuatro pedidos que se adjudicaron en forma directa sin justificación, ya que la entidad no se encontraba en los supuestos que marca la normatividad para exceptuar la licitación pública. Además, de observó que la entidad no realizó la reclamación a la afianzadora por el incumplimiento del proveedor de un pedido.

2.                     Durante el año 2000, el importe de los vales de gasolina distribuidos a las áreas, ascendió a 111,471.0 miles de pesos, y difiere en 1,921.4 miles de pesos al importe total adquirido por 113,392.4 miles de pesos, sin que la entidad justificara el destino de los vales no distribuidos. Asimismo, se determinó que la Unidad Cables Subterráneos Vértiz adquiere mediante reembolsos de fondos fijos revolventes, formatos impresos; que debieron llevarse a cabo mediante el contrato abierto celebrado por la entidad; además, se constató que la Región Tenango adquirió 1,103.8 miles de pesos, no obstante que estas adquisiciones se efectuaron a través de los vales de gasolina que adquirió la entidad.

 


Cuentas de Balance-Activo, “Pagos Anticipados”

Como resultado de la revisión practicada a este rubro  se constató lo siguiente:

1.                     La entidad no cuenta con lineamientos relativos al otorgamiento y control de los anticipos a los proveedores; además, no existe un procedimiento que establezca las actividades que debe desarrollar cada área para llevar a cabo la reclamación de las fianzas ante las afianzadoras, ni los plazos para realizar las gestiones correspondientes.

2.                     Se determinó que los 29 expedientes del proceso de adjudicación, no cuentan con un documento que justifique el porcentaje de anticipo otorgado a los proveedores; además no se obtuvo la autorización de la Secretaría de la Contraloría, de otorgar anticipos. Asimismo, se otorgaron 17 anticipos a proveedores por 45,901.3 miles de pesos, sin justificación alguna.

3.                     La Subgerencia de Contabilidad incurrió en errores en el registro de las amortizaciones de ocho anticipos lo que originó diferencias por 4,524.8 miles de pesos. Asimismo, se determinó que la entidad no ha recuperado un anticipo por 1,722.4 miles de pesos por parte de un proveedor.

4.                     Se determinó la existencia de tres anticipos, de los cuales la Unidad de Asuntos Jurídicos no reconoce tenerlos en trámite legal de recuperación, no obstante que la Subgerencia de Contabilidad presentó evidencia de que sí se tramitaron a dicha área; por otra parte, dos anticipos con saldo de 251.2 miles de pesos, la entidad no ha efectuado acciones para su recuperación.

5.                     La entidad proporcionó un anticipo de 301.4 miles de pesos, con base en un contrato que continúa vigente, sin que exista algún documento que indique una modificación en la fecha de entrega del servicio. Asimismo, se precisó que las fianzas de cumplimiento y de anticipo, carecen de validez debido a que ya caducaron.

 

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 “Obras Públicas”, Proyecto N000 “Actividad Institucional no Asociada a Proyectos”

En la auditoría practicada a los contratos núms. SS-113/99, SS-131/99, SS-149/99, SS-134/2000 y SS-137/2000, ejecutados por LFC, en términos generales, se observó lo siguiente:

1.       Que se cumplió con el programa de obra, la realización de los estudios previos, los sistemas de supervisión, los descuentos contractuales y la aplicación del IVA.

2.       Se constataron infracciones a lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, entre las que destacaron la falta de la licencia o permiso de construcción, en dos contratos.

3.       La omisión de fianzas de anticipo y cumplimiento, en dos contratos.

4.       Falta de actualización de planos, en un contrato.

5.       Formalización de los contratos dentro de los 30 días naturales posteriores a la adjudicación, en dos contratos.

6.       La no disposición oportuna del anticipo, en cuatro contratos.

7.       La falta de aviso a la SECODAM, de la celebración del convenio adicional, en un contrato.

8.       No haber levantado el acta de entrega-recepción en los plazos establecidos, en un contrato.

9.       Asimismo la falta de prevención sobre los efectos al medio ambiente, en un contrato.

10.    Se comprobó la falta de programas de montos mensuales en relación con la utilización de maquinaria, en un contrato.

11.    La omisión, en el contrato del plazo para la elaboración del finiquito fuera del periodo establecido, en dos contratos.

12.    Falta en el acta de entrega-recepción de la relación de estimaciones o de gastos aprobados, en dos contratos.

13.    Montos ejercidos, saldos y las garantías que continuarían vigentes y la fecha de su cancelación, en un contrato.

14.    La carencia y la no conservación en forma ordenada y sistemática de la documentación relacionada con el contrato de obra pública en, cinco contratos.

15.    No asentar en la bitácora la fecha de aceptación y firma de las estimaciones por las partes correspondientes en un contrato.

16.    Se comprobaron penalizaciones y sanciones por 77.1 y 68.7 miles de pesos.

17.    El pago indebido por montos de 76.0 y 261.2 miles de pesos.

18.    La incorrecta cuantificación de volúmenes de obra por 52.8, 51.7, 715.1 y 140.4 miles de pesos.

19.    Por obra pagada y no ejecutada  37.0 y 20.2 miles de pesos.

20.    Por obra de mala calidad 240.6 miles de pesos.

21.    Falta de documentación comprobatoria por un monto de 312.0 miles de pesos.

 

V.1.6.3.Informe Detallado de la Auditoría de Desempeño

V.1.6.3.1.Evaluación del Programa de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica

 

Objetivo

Evaluar si Luz y Fuerza del Centro (LFC) proporcionó el servicio público de energía eléctrica en la zona central del país, en condiciones adecuadas de cantidad, calidad, oportunidad y precio, considerando las vertientes de revisión siguientes:

*     La eficiencia con que suministró la energía eléctrica en cuanto a cantidad, calidad, oportunidad y precio;

*     La cobertura del servicio eléctrico en términos de los usuarios atendidos y la población beneficiada;

*     La productividad laboral y eficiencia operativa en la ejecución del programa;

*     La economía con que se aplicaron los recursos financieros en las compras de energía eléctrica a la Comisión Federal de Electricidad (CFE);

*     La eficacia con que se realizó la descentralización de la distribución y comercialización de energía eléctrica; y

*     La prospectiva del desempeño de LFC en el Programa de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica.

 


Criterios de Selección

Se consideró necesario evaluar el desempeño de LFC en la distribución y comercialización de energía eléctrica porque esas actividades corresponden, entre otras, a las desarrolladas exclusivamente por el Estado; constituyen actividades relevantes para LFC, dado que participó con el 14.9% del total de los recursos financieros ejercidos en 2000; y por la vinculación de esas actividades con las prioridades establecidas en el Programa de Desarrollo y Reestructuración del Sector de la Energía (PDRSE) y en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 1995-2000, relativas a satisfacer la demanda del servicio de energía eléctrica de la planta productiva y de los usuarios individuales, en cantidades suficientes, de alta calidad, con oportunidad y a precios competitivos.

Durante el periodo de 1997 a 1999, Luz y Fuerza del Centro incrementó sus ventas de energía a una tasa media anual  de 8.2%; no obstante, las pérdidas de energía se elevaron 2.31 puntos porcentuales y el plazo de conexión a nuevos usuarios pasó de ocho días promedio en 1997 a 10 días promedio en 1999, lo que significó un incremento de 11.8% promedio anual.

 

Antecedentes

La electricidad es una fuente de energía esencial para el quehacer económico del país y las actividades de la población, por lo que se requiere de un suministro eléctrico en cantidades suficientes, con calidad, con oportunidad y a precios competitivos.

En 1881 la Compañía Mexicana de Gas y Luz Eléctrica se hizo cargo del alumbrado público residencial en la capital de la República Mexicana, marcando con ello el inicio del alumbrado eléctrico en el país. Doce años después la compañía canadiense The Mexican Light and Power Company, Ltd., inició los trabajos para proporcionar el servicio de energía eléctrica en el Valle de México.

Posteriormente, entre 1903 y 1906 la compañía canadiense recibió la concesión para la explotación de las caídas de las aguas de los ríos Tenango, Necaxa y Xaltepuxtla; controló a las compañías Mexicana de Electricidad, Mexicana de Gas y Luz Eléctrica, y Explotadora de las Fuerzas Eléctricas de San Ildefonso, que operaban en su zona de influencia; construyó la planta de Necaxa; y obtuvo nuevas concesiones del Gobierno Federal y de las autoridades de los estados de Puebla, Hidalgo, México y Michoacán. En los años treinta, ante el crecimiento demográfico y de servicios, la compañía canadiense elevó la capacidad de generación de la Planta Necaxa y modernizó las de Nonoalco y Tepéxic, además adquirió la planta hidroeléctrica del Río Alameda y las Compañías de Luz y Fuerza de Toluca, de Temascaltepec y de Cuernavaca.

En 1960 el Gobierno Federal adquirió las acciones de las empresas The Mexican Light and Power Co. y American and Foreign Power, Co., que tenían a su cargo el suministro de la energía eléctrica. La nacionalización de la industria eléctrica se consumó jurídica y financieramente el 23 de diciembre de ese año, cuando se aprobó y publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma del artículo 27 Constitucional, mediante la cual se estableció que corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público.

En 1963 se modificó la denominación social de la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz por el de Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A. (CLFC), y el 13 de diciembre de 1974 se autorizó  a  esa empresa y a sus subsidiarias, Compañías  de  Luz  y Fuerza Eléctrica de Toluca, S. A., de Luz y Fuerza de Pachuca, S. A., y Mexicana Meridional de Fuerza S. A., a realizar los actos necesarios para su disolución y liquidación, con el propósito de lograr la integración de la industria eléctrica nacional, para lo cual el ente consolidador sería la CFE.

En diciembre de 1975 se promulgó la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, en la cual se estableció que las mencionadas empresas continuarían en disolución y que proporcionarían el servicio hasta que fueran totalmente liquidadas.

Sin embargo, ante la resistencia del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) de la CLFC a aceptar las condiciones del Contrato Colectivo de Trabajo del Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana de la CFE, la imposibilidad de efectuar la integración de la industria eléctrica nacional y con la voluntad de terminar con 15 años de indefinición, en marzo de 1989 se firmó un convenio entre las compañías, el SME y las secretarías de Trabajo y Previsión Social y de Energía, con el propósito de promover reformas a la Ley del Servicio Público de Energía que posibilitaran la creación de un nuevo organismo descentralizado.

Como consecuencia, en diciembre de 1989, se reformó el artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, reforma mediante la cual se determinó que una vez concluida la liquidación de la CLFC y sus asociadas, el Ejecutivo Federal dispondría de la constitución, estructura y funcionamiento de un nuevo organismo.

El fundamento legal para su operación está dado por los artículos 27 y 28 constitucionales. En el artículo 27 se establece que es un derecho exclusivo de la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público.[3] En el artículo 28, por su parte, se dispone que no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las diversas áreas estratégicas a su cargo, entre ellas la electricidad, y que el Estado contará con los organismos y empresas que requiera para su eficaz manejo.

En congruencia con los artículos 27 y 28 constitucionales, el 9 de febrero de 1994, mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, se creó LFC como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con objeto de prestar el servicio público de energía eléctrica, mediante la generación, transmisión, transformación, distribución y comercialización de electricidad.

El organismo integró su patrimonio con los bienes, derechos y obligaciones de las empresas que hasta ese entonces se encontraban en proceso de liquidación y que operaban en la zona central del país. La Junta de Gobierno y la Dirección General se constituyeron como sus órganos rectores.

El área geopolítica que le corresponde atender a LFC, con el servicio público de energía eléctrica, incluye el polo de desarrollo industrial, comercial y de servicios más importante del país, es decir, a la Zona Metropolitana de la Cuidad de México, que comprende el Distrito Federal y los municipios conurbados del Estado de México. Adicionalmente atiende a otros municipios de los estados de Hidalgo, Morelos y Puebla, como se muestra a continuación.

 

El marco de referencia de las actividades que, en materia de energía eléctrica, desarrolla LFC lo constituyen las prioridades y lineamientos del PND y del PDRSE, 1995-2000.

En el PND y PDRSE 1995-2000, se estableció que la energía eléctrica debería ser accesible tanto a la planta productiva como a los usuarios individuales, en condiciones adecuadas de cantidad, calidad, oportunidad y con precios competitivos. Asimismo, en el PDRSE se destaca que si bien el desarrollo y competitividad de las actividades industriales no han sido frenadas por la insuficiencia de energía eléctrica, éstas se han visto afectadas porque el suministro no siempre se ha realizado con calidad, oportunidad y a precios competitivos respecto de los internacionales.

Con el propósito de contribuir a resolver esa problemática, LFC implementó el Programa de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, cuyo objetivo consiste en satisfacer la demanda de electricidad en la zona central del país en condiciones adecuadas de cantidad, calidad, oportunidad y precio.

 

Alcance

Los universales[4] del año 2000 que se consideraron para evaluar el desempeño de LFC en el Programa de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica fueron los siguientes:

 

Ø   

Energía eléctrica comprada y generada

 

38,563.1

Gigawatts/hora (GWh)

 

Ø   

Demanda de energía eléctrica

29,702.0

GWh

 

Ø   

Pérdidas de energía

8,861.1

GWh

 

Ø   

Ventas a usuarios

29,421.5

GWh

 

Ø   

Población beneficiada

24.9

Millones de habitantes

 

Ø   

Usuarios atendidos

5,199,001

Usuarios

 

Ø   

Ingresos por la venta de energía

18,614,245.0

Miles de pesos

 

Ø   

Adeudos por la venta de energía

1,955,785.2

Miles de pesos

 

Ø   

Subsidios

19,406,540.0

Miles de pesos

 

Ø   

Presupuesto ejercido

40,888.8

Millones de pesos

 

Ø   

Cobertura geográfica de atención

147

Delegaciones/municipios

 

 

Luz y Fuerza del Centro fue creada para proporcionar el servicio público de energía eléctrica en la zona central del país, mediante la generación, transmisión, transformación, distribución y comercialización de electricidad. La auditoría se enfocó a evaluar el desempeño de LFC, de manera específica, en los procesos de distribución y comercialización de energía eléctrica en el periodo de 1998 a 2000. Con ese propósito la auditoría comprende la revisión de los aspectos siguientes: oferta y demanda de electricidad; calidad de la energía y oportunidad del servicio; costo y precio de la electricidad; cobertura del servicio eléctrico; productividad laboral y eficiencia operativa; economía con que se adquirió la energía a la CFE; y prospectiva del desempeño de LFC en la ejecución del Programa de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica.

La evaluación del desempeño de LFC en el Programa de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica se fundamentó en el PND y el PDRSE 1995-2000; Prospectiva del Sector Eléctrico 2000-2009; Presupuesto de Egresos de la Federación y Cuenta Pública de 1998-2000; Informe de Labores de LFC 1997-2000; Informe de Autoevaluación 1998-2000; Informe Anual de Operación 1998-2000; contrato de compraventa de energía eléctrica y servicio de transmisión de 2000; los Proyectos Estratégicos de Reducción de Pérdidas 2000-2010 y de Tiempo de Interrupción por Usuarios 1998-2000; la Evaluación de Metas y Compensación por Resultados 2001-2006, firmado por los representantes de LFC, la Presidencia de la República y la Secretaría de Energía; la información y reportes sobre energía comercializada; los costos, precios y subsidios de la energía; cobertura del servicio eléctrico; la facturación, cobro y adeudos por la venta de electricidad; y la descentralización de la distribución y comercialización de energía.

 

Áreas Revisadas

Se analizó la documentación y la información proporcionada por la Unidad de Relaciones Institucionales y Comunicación Social de la Dirección General; de las gerencias de Contabilidad y de Presupuestos de la Subdirección de Finanzas; de las gerencias de Distribución, de Comercialización, Metropolitanas Norte, Oriente y Poniente y de la Coordinación Administrativa de la Subdirección de Distribución y Comercialización, así como de las subdirecciones de Recursos Humanos y de Producción, áreas que fueron revisadas.

 


Resultado

1. Suficiencia con la que LFC suministró el fluido eléctrico a los usuarios

Para evaluar la suficiencia de la energía eléctrica suministrada, se revisaron los resultados de los balances de energía del periodo de 1998 a 2000.

En el periodo de 1998 a 2000 la energía eléctrica comprada a la CFE y generada por LFC fue en promedio anual de 36,454.8 GWh, cantidad suficiente para satisfacer la demanda de la zona central del país, que en promedio anual fue de 28,160.5 GWh, como se observa en el cuadro siguiente.

 

OFERTA, DEMANDA Y PÉRDIDAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, 1998-2000

(Gigawatts/hora)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Concepto

 

 

1998

 

 

1999

 

 

2000

 

 

TMCA

 

Promedio

Anual

Participación

Promedio

(%)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Oferta

34,521.2

36,280.0

38,563.1

5.7

36,454.8

100.0

Compras netas a la CFE

32,520.0

34,431.5

37,133.0

6.9

34,694.8

95.2

Generación de LFC

 

2,001.2

1,848.5

1,430.1

(15.5)

1,760.0

4.8

Demanda

26,870.1

27,909.4

29,702.0

5.1

28,160.5

77.2

Ventas a usuarios

26,499.5

27,562.7

29,421.5

5.4

27,827.9

76.3

Usos propios

 

370.6

346.7

280.5

(13.0)

332.6

0.9

Pérdidas de Energía 1/

7,651.1

8,370.6

8,861.1

7.6

8,294.3

22.8

Distribución

6,129.9

7,025.6

7,274.9

8.9

6,810.2

18.7

Transmisión

 

1,521.2

1,345.0

1,586.2

2.1

1,484.1

4.1

 

FUENTES:

Luz y Fuerza del Centro, Balance de Energía Eléctrica, 1998-2000.

1/

Incluye las pérdidas técnicas y no técnicas de energía.

TMCA:

Tasa Media de Crecimiento Anual.

 

En suma, la energía comprada y generada por LFC creció a una tasa promedio anual de 5.7% y se integró fundamentalmente por las compras realizadas a la CFE que en promedio representaron el 95.2%, en tanto que la electricidad generada por el propio organismo registró una participación promedio de 4.8%.

 

La demanda de energía eléctrica se incrementó a una tasa promedio anual de 5.1%, debido fundamentalmente a que los usuarios de los sectores industrial y de servicios aumentaron su consumo.

Las pérdidas de electricidad registradas por LFC aumentaron en promedio anual 7.6%, como resultado del aumento de la manipulación de los equipos de medición y las conexiones ilícitas.

De lo antes expuesto, se concluye que la energía eléctrica recibida y generada en el periodo de 1998 a 2000 fue suficiente para satisfacer la demanda de los usuarios de la zona central del país.

 

Resultado

2. Calidad de la energía eléctrica

La calidad de la energía eléctrica suministrada por LFC se mide por medio de la frecuencia y el voltaje.[5]

2.1.Frecuencia de la energía eléctrica

Se precisó que la frecuencia de la energía eléctrica distribuida por LFC registró en promedio anual 46.3 minutos de tiempo fuera del rango de tolerancia establecido, como se muestra a continuación:

 


TIEMPO FUERA DEL RANGO  DE LA FRECUENCIA

DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA DISTRIBUIDA POR LFC, 1998-2000

(Minutos fuera del rango/año)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participación

promedio

anual

 

 

Años

 

Meses

 

1998

1999

2000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Enero

 

0

0

0

 

0.0

Febrero

 

0

0

0

 

0.0

Marzo

 

5

5

0

 

1.7

Abril

 

8

8

0

 

2.7

Mayo

 

8

8

17

 

8.3

Junio

 

0

0

0

 

0.0

Julio

 

8

8

31

 

13.0

Agosto

 

0

0

0

 

0.0

Septiembre

 

5

11

5

 

7.0

Octubre

 

0

0

25

 

8.3

Noviembre

 

0

0

13

 

4.3

Diciembre

 

0

3

0

 

1.0

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

34

14

91

 

46.3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE:

Información proporcionada por Luz y Fuerza del Centro mediante el oficio núm. 400000-CG.100 del 7 de mayo de 2002.

 

 

Estos resultados se explican por la salida repentina de algunas de las unidades generadoras de electricidad del Sistema Interconectado Nacional[6]  por la presencia de alguna falla eléctrica o mecánica en el funcionamiento de esas unidades.

En resumen, la energía eléctrica suministrada por LFC en el periodo de 1998 a 2000 registró espacios de tiempo durante los cuales no se ajustó a los parámetros de calidad de frecuencia establecidos en el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Observación 

Se determinó que durante el periodo de 1998 a 2000 LFC registró, en promedio anual, 46.3 minutos de tiempo durante el cual la frecuencia de la energía no se ajustó a los parámetros de calidad establecidos en el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-7-421-07-001      Recomendación al Desempeño

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro, en coordinación con el Centro Nacional de Control de Energía, adopte las medidas que se requieran con el propósito de que la energía eléctrica que suministra a los usuarios cumpla invariablemente con el parámetro de calidad de frecuencia establecido en el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Resultado

2.2.Voltaje de la energía eléctrica

En cuanto a la calidad del voltaje en alta tensión, se verificó que en el periodo de análisis la energía eléctrica distribuida por LFC cumplió con el parámetro de calidad establecido en el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

No fue posible evaluar la calidad del voltaje de la energía eléctrica distribuida en media y baja tensión, porque la entidad no cuenta con un sistema que integre la información sobre las variaciones horarias promedio en esas tensiones.

 

Observación 

Se precisó que LFC no registra la calidad del voltaje de la energía eléctrica distribuida en media y baja tensión, debido a que no dispone de un sistema que integre la información sobre las desviaciones horarias promedio en esas tensiones. Esta situación no permitió evaluar si la calidad del voltaje de la energía eléctrica distribuida por la entidad en esas tensiones se ajustó a los parámetros establecidos en el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 Acción Promovida   

00-18T1O-7-421-07-002      Recomendación al Desempeño

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro adopte las medidas que se requieran para el registro y control de la calidad del voltaje de la energía eléctrica que suministra a los usuarios en media y baja tensión, con el fin de que el organismo se asegure de que la electricidad distribuida en esas tensiones cumpla con los parámetros de calidad establecidos en el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Resultado

3.Oportunidad del servicio de energía eléctrica

La oportunidad del servicio consiste en que la energía eléctrica debe estar disponible para cada uno de los usuarios en todo momento de manera ininterrumpida. Para evaluar el cumplimiento de este atributo del servicio eléctrico se revisaron los resultados obtenidos por LFC en los indicadores siguientes: inconformidades por cada mil usuarios,  [7]  tiempo de interrupción por usuario  [8]  y plazo de conexión a nuevos usuarios[9], así como la opinión de los usuarios sobre la calidad del servicio de energía eléctrica.

3.1. Inconformidades por cada mil usuarios

En el periodo de análisis, las inconformidades de los usuarios respecto del servicio eléctrico crecieron en promedio anual a una tasa de 20.4%, al pasar de 287,324 inconformidades en 1998 a 416,500 en 2000. Del total de inconformidades, el 46.2% se originó en la distribución de la energía, el 38.4% en la comercialización y el 15.4% se debió a otros factores, como se muestra en el cuadro siguiente:

 


CAUSAS DE LAS INCONFORMIDADES DE LOS USUARIOS

DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, 1998-2000

(Inconformidades)

 

 

 

 

 

 

 

 

Participación

 

Causas de las Inconformidades

1998

 

1999

 

2000

promedio

 

TMCA

(%)

 

 

 

 

 

 

Anual

(%)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Registradas en la distribución

95,870

 

158,301

 

217,525

46.2

50.6

Sector fuera

20,821

 

79,519

 

130,410

22.6

150.3

Cortocircuito

75,049

 

78,782

 

87,115

23.6

7.7

 

 

 

 

 

 

 

 

Registradas en la comercialización

134,974

 

107,017

 

149,690

38.4

5.3

Acometida averiada

66,018

 

40,644

 

74,694

17.8

6.4

Aviso recibo extraviado

17,574

 

21,087

 

21,530

5.9

10.7

Falso contacto

22,560

 

13,043

 

19,387

5.4

(7.3)

Servicios sin energía

11,322

 

14,906

 

15,957

4.1

18.7

Facturación o consumo anormal

7,605

 

8,037

 

8,985

2.4

8.7

Corte indebido

4,866

 

5,078

 

5,386

1.5

5.2

Falla del medidor

5,029

 

4,222

 

3,751

1.3

(13.6)

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

56,480

 

51,234

 

49,285

15.4

(6.6)

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

287,324

 

316,552

 

416,500

100.0

20.4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE:

Luz y Fuerza del Centro, Reporte de inconformidades por concepto, 1998-2000.

 

En la distribución de la energía las inconformidades de los usuarios obedecieron a la insuficiencia de los trabajos de conservación y mantenimiento en las redes de baja tensión que distribuyen la electricidad. En la comercialización de la electricidad las inconformidades se explican por la antigüedad de los medidores y acometidas, y por la carencia de los programas anuales de mantenimiento  preventivo para esos equipos.

Los resultados logrados por LFC en este indicador revelan, en este caso, un bajo desempeño en la prestación del servicio, así como un rezago respecto de los valores obtenidos por la CFE, como se muestra en la gráfica siguiente:

 

En lo que se refiere a las quejas presentadas por los usuarios del servicio eléctrico de LFC ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), se incrementaron 15.5% en  promedio anual y disminuyó su eficacia un punto porcentual en la atención de las quejas, como se muestra a continuación:


QUEJAS PRESENTADAS ANTE LA PROFECO POR LOS USUARIOS

DEL SERVICIO ELÉCTRICO DE LFC, 1998-2000

(Número de quejas)

 

 

 

Concepto

 

 

 

   1998

 

 

   1999

 

 

  2000

    TMCA

     (%)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Quejas recibidas

 

2,917.0

 

3,931.0

 

3,894.0

15.5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Quejas resueltas

 

2,634.0

 

3,534.0

 

3,476.0

14.9

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Eficacia en la atención (%)

90.3

 

89.9

 

89.3

(0.6)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Consumidores atendidos por LFC

4,981,450.0

 

5,053,876.0

 

5,199,001.0

2.2

 

 

 

 

 

 

 

Quejas recibidas en la PROFECO por cada 1,000 usuarios

 

0.6

 

 

0.8

 

 

0.7

 

13.1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE:

Elaborado  por  la  ASF con  base  en la información proporcionada por la PROFECO mediante  el oficio núm. 200/6294/01 del 7 de diciembre de 2001 de la Subprocuraduría de Servicios al Consumidor; y Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1998-2000, Sector Energía.

 

 

Las causas principales de las inconformidades del servicio eléctrico presentadas ante la PROFECO fueron el cobro indebido, el incumplimiento en el servicio y las deficiencias en el mismo.

En relación con la prospectiva del indicador, se observó que el resultado logrado por LFC en 2001 muestra una reducción de 1.8 inconformidades respecto del año anterior, debido a que la entidad incorporó un segundo turno en el área de conexiones foráneas, a fin de dar mantenimiento a medidores y acometidas, y una brecha de 1.5 inconformidades en comparación con la meta objetivo para el año 2006, como se muestra en la gráfica siguiente:

 

En 2001 LFC registró 5.0 inconformidades por cada mil usuarios, resultado similar al logrado por la CFE en 2000, que fue de 4.9 inconformidades por cada mil usuarios.

 

Observación 

Las inconformidades de los usuarios sobre el servicio de energía eléctrica se concentraron fundamentalmente en el proceso de distribución de la electricidad, particularmente por el sector fuera y los cortocircuitos, debido a la insuficiencia de los trabajos de conservación y mantenimiento en las redes de baja tensión que distribuyen la energía eléctrica.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-7-421-07-003      Recomendación al Desempeño

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro adopte las medidas  que estime convenientes a fin de que cumpla con sus programas anuales de conservación y mantenimiento de la red de baja tensión que distribuye la energía eléctrica en su área de influencia, con el fin de disminuir la tendencia creciente de las inconformidades de los usuarios originadas por el sector fuera y los cortocircuitos.

 

Observación 

Las inconformidades de los usuarios del servicio de electricidad que se originaron en la comercialización de la energía se explican principalmente por las fallas operativas registradas en los equipos que miden el consumo de la energía eléctrica y en las acometidas, porque LFC no realiza trabajos de mantenimiento preventivo a esa infraestructura comercial. Las agencias foráneas del organismo no cuentan con programas anuales de mantenimiento preventivo de los mencionados equipos por el obsoleto esquema de su estructura organizacional, el cual es prácticamente el mismo que tenían hace 40 años.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-7-421-07-004      Recomendación al Desempeño

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro adopte las medidas necesarias en lo relativo a las agencias foráneas a fin de  que anualmente se asignen recursos financieros, humanos y materiales para llevar a cabo los trabajos de conservación y mantenimiento preventivo que requieran los medidores y acometidas de la red comercial, con objeto de disminuir las inconformidades y mejorar el servicio a los usuarios.

 

Resultado

3.2.Tiempo de interrupción por usuario

La interrupción del servicio de energía eléctrica a los usuarios de LFC se redujo en 158 minutos, al pasar de 374 a 216 minutos entre 1998 y 2000, como se observa en la gráfica siguiente:

 

 

La disminución observada en este indicador se explica principalmente por que LFC realizó trabajos de rehabilitación y mantenimiento a las redes aéreas y subterráneas de distribución, que en algunos casos implicó la instalación de equipos de seccionamiento automático.

El resultado obtenido en 2000 por LFC refleja una brecha de 205 minutos respecto de la ciudad de Tokio, que en este caso constituye la mejor práctica internacional,  de 166 minutos comparado con la ciudad de Londres y de 109 minutos respecto de la CFE, su competidor más cercano.

El organismo no cumplió 7 de las 10 acciones de mantenimiento y rehabilitación previstos para el año 2000 a las redes aéreas y subterráneas de energía eléctrica, debido fundamentalmente al retraso en la entrega de los materiales y equipos por parte de los proveedores, como se observa en el cuadro siguiente:

 

 

 


METAS Y RESULTADOS DE MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN

PARA DISMINUIR EL TIU, 1998-2000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1998

Variación

1999

Variación

2000

Variación

Acciones

 

Meta

Real

absoluta

Meta

Real

absoluta

Meta

Real

absoluta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mantenimiento y rehabilitación de redes aéreas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Indicadores de falla de corriente

 

2,082

2,290

208

3,072

2,796

(276)

2,500

1,075

(1,425)

 

Mantenimiento y rehabilitación de redes subterráneas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Instalación de interruptores con indicadores de falla de corriente

 

 

34

 

28

 

(6)

 

80

 

70

 

(10)

 

54

 

54

 

0

Indicadores de falla de corriente

 

1,031

1,134

103

932

848

(84)

100

56

(44)

 

Otras acciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cambio de redes aéreas a subterráneas

 

 

6

 

4

 

(2)

 

6

 

6

 

0

 

8

 

8

 

0

Cambio de tensión en líneas de distribución

 

 

1,106

 

1,020

 

(86)

 

469

 

530

 

61

 

750

 

795

 

45

Instalación de conductor semiaislado

 

40

47

7

195

193

(2)

250

233

(17)

 

Instalación de bancos de capacitores

 

50

48

(2)

48

48

0

100

32

(68)

 

Instalación de restauradores

 

100

61

(39)

153

153

0

125

90

(35)

 

Instalación de seccionadores

 

0

0

n.a.

0

0

n.a.

70

48

(22)

 

Instalación de interruptores

 

0

0

n.a.

0

0

n.a.

135

42

(93)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTES:

Luz y Fuerza del Centro, Metas y resultados anuales de las acciones para disminuir el TIU, 1998-2000.

n.a.

No aplicable.

 

 

Se determinó que los principales factores que originaron la interrupción del servicio de energía eléctrica a los usuarios fueron las fallas de aislamiento, las ramas sobre las líneas, los falsos contactos, los vientos y los cortocircuitos, que en conjunto representaron el 31.3% del total de los factores en el año 2000, como se muestra en el cuadro siguiente:

 

 


CAUSAS DEL ÍNDICE DE TIEMPO DE INTERRUPCIÓN POR USUARIO, 2000

(Minutos/usuario)

 

 

 

Causas

 

Participación

promedio anual

(%)

1998

1999

2000

 

 

 

Falla de aislamiento

35.9

22.0

16.5

8.4

Ramas sobre la línea

24.3

21.5

13.5

6.7

Falso contacto

22.2

17.7

17.2

6.4

Viento

3.8

18.5

12.6

3.9

Cortocircuitos

13.2

7.5

7.7

3.2

Lluvia

7.5

4.6

5.7

2.0

Objetos no metálicos

14.3

9.2

5.3

3.2

Rayos

5.0

0.1

1.8

0.8

Otras causas 1/

247.8

196.7

135.7

65.4

Total

374.0

297.8

216.0

100.0

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE:

Luz y Fuerza del Centro, Reporte de las causas del índice de interrupción por usuario, 1998-2000.

1/

Se refiere a las causas siguientes: equipo o material defectuoso, mano de obra errónea, neblina, polvo, árbol u objetos metálicos sobre las líneas, cruzamiento por líneas colgadas, choque, golpe, piquete mecánico, pedrada, balazo, sobrecarga, baja frecuencia, disturbios en sistemas interconectados, bancos fuera, defectos mecánicos y eléctricos, desajuste y funcionamiento incorrecto del equipo, hundimiento, derrumbe, incendio, explosión, sismo, personal o equipo ajeno y licencias programadas con interrupción.

 

 

En cuanto a la prospectiva del indicador, el resultado de 2001 fue inferior en 47 minutos respecto de un año antes, pero superior en 4 minutos a la meta mínima establecida para el año 2001 y en 69 minutos respecto de la meta objetivo establecida para el año 2006 establecidos en el documento Sistema de Negociación y Compensación por Resultados 2001-2006, suscrito por LFC y el Gobierno de la República, como se muestra a continuación:

 

Se precisó que LFC no cumplió las metas establecidas para el año 2001 por los fenómenos climatológicos que se presentaron en el mes de marzo de ese año.

De lograr la meta objetivo establecida para el año 2006, LFC alcanzaría en ese año un desempeño similar al que obtuvo la CFE en el año 2000, que fue de 107 minutos de tiempo de interrupción por usuario.

 

Observación 

Se precisó que durante el periodo de 1998 a 2000, LFC realizó trabajos de mantenimiento y rehabilitación de redes aéreas y subterráneas con el propósito de disminuir el tiempo de interrupción por usuario. Aun cuando LFC logró disminuir la interrupción del servicio por la conservación y mantenimiento de las redes áreas y subterráneas, las acciones realizadas no fueron suficientes para cumplir con las metas de mantenimiento y rehabilitación.

 


Acción Promovida   

00-18T1O-7-421-07-005      Recomendación al Desempeño

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro implemente medidas para que cumpla invariablemente con sus programas anuales de mantenimiento y rehabilitación a las  redes aéreas y subterráneas de distribución, con el propósito de disminuir las interrupciones en el suministro de la energía eléctrica a los usuarios, mejorar la continuidad del servicio y reducir las brechas existentes respecto de los resultados obtenidos por la Comisión Federal de Electricidad y buenas prácticas operativas a nivel internacional.

 

Resultado

3.3.Plazo de conexión a nuevos usuarios

El plazo de conexión a nuevos usuarios registró un crecimiento promedio anual de 18.3%, debido a que parte del personal adscrito al área de conexiones de nuevos servicios se transfirió al departamento de construcción de obras por el incremento registrado en las solicitudes de servicios relacionadas con ampliaciones del tendido de líneas de distribución  y con la instalación de tableros e interruptores para recibir el servicio. Por tanto, aumentó la brecha respecto de la CFE y empresas internacionales  con buenas prácticas, como se muestra en la gráfica siguiente:

En lo que se refiere a la prospectiva, se precisó que el resultado alcanzado por LFC en 2001 fue inferior en ocho días respecto del resultado de 2000 y refleja una brecha de tres días en comparación con la meta objetivo para el año 2006, como se muestra en la gráfica siguiente:

 

 

Se determinó que de lograr la meta para el año 2006 y de mantenerse la tendencia de reducción prevista por LFC en este indicador, le tomaría hasta el año 2009 lograr un desempeño equiparable al que registró la CFE en 2000, que fue de 1.3 días.

 

Observación 

En el periodo de 1998 a 2000 el plazo de conexión del servicio eléctrico a nuevos usuarios creció 18.3% en promedio anual, debido a que parte del personal adscrito a esas labores fue transferido al Departamento de Construcción de Obras para realizar ampliaciones en las líneas de distribución e instalar tableros e interruptores, por lo que aumentó la brecha respecto de la CFE y empresas internacionales.

 


Acción Promovida   

00-18T1O-7-421-07-006      Recomendación al Desempeño

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro asigne mayor personal para realizar las conexiones de nuevos servicios, con el propósito de atender de manera rápida y oportuna las nuevas solicitudes de los clientes y, con ello, reducir la brecha respecto los resultados obtenidos por la Comisión Federal de Electricidad y empresas internacionales.

 

Resultado

3.4. Opinión de los usuarios sobre el servicio de energía eléctrica

En septiembre de 2001 la empresa Mund-Américas realizó una encuesta de opinión entre los usuarios del servicio eléctrico de los sectores comercial e industrial,  [10]  sobre el suministro y calidad del servicio, así como sobre la atención que reciben por parte del personal de LFC.

Conforme a los resultados de la encuesta, la calificación obtenida por LFC, en una escala del 1 al 10, fue en promedio de 7.4, como se muestra a continuación:

 

Como resultado de la encuesta, LFC determinó, en materia de atención a clientes, las áreas de oportunidad siguientes: mayor cantidad de números de emergencias para ser atendidos, la creación de una página web más ágil, con la posibilidad de efectuar pagos en línea y consultar saldos y que se sistematicen los procesos administrativos en las oficinas de atención al cliente.

Se concluye que en materia de oportunidad la entidad obtuvo un bajo desempeño, toda vez que aumentaron sus indicadores de inconformidades por cada mil usuarios y plazo de conexión a nuevos usuarios, con lo cual se amplió la brecha respecto de los resultados de la CFE y prácticas operativas internacionales. El tiempo de interrupción por usuario se redujo, pero aún es  elevado respecto del registrado por  la CFE y buenas prácticas internacionales.

 

Observación 

Conforme a la encuesta de opinión realizada entre los usuarios de los sectores comercial e industrial, LFC obtuvo una calificación promedio de 7.4 en el suministro y calidad del servicio, así como en la atención de los usuarios. Asimismo, el organismo detectó la necesidad de contar con una mayor cantidad de números telefónicos para atender a los usuarios, de crear una página web más ágil que permita a los usuarios realizar pagos y consultar saldos, y de sistematizar los procesos administrativos en las oficinas de atención al cliente.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-7-421-07-007      Recomendación al Desempeño

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro  desarrolle e implemente los sistemas informáticos que estime más convenientes para atender con mayor eficiencia y oportunidad a los usuarios en todos los trámites relacionados con el servicio eléctrico, como solicitudes de nuevos servicios, cancelaciones, pagos y consulta de saldos.

 

Resultado

4. Costo y precio de la energía eléctrica

En el periodo de 1998 a 2000, las tarifas de la energía eléctrica comercializada por LFC a los usuarios de los diferentes sectores registraron en general un precio medio inferior que el costo promedio, como se observa en el cuadro siguiente:

 

 


COSTO, PRECIO Y SUBSIDIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

COMERCIALIZADA POR LFC, 1998-2000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Costo

Precio

Subsidio

Energía

Subsidio

 

 

medio

medio

Medio

Comer-

Total 1/

 

Año/Sector/TMCA

(Miles de

(Miles de

(Miles de

cializada

(Millones de

Participación

 

Pesos/GWh)

Pesos/GWh)

Pesos/GWh)

(GWh)

pesos)

(%)

 

 

 

 

 

 

 

1998

 

 

 

 

 

 

Doméstico

1,686.1

433.8

1,252.3

5,949.4

7,450.4

56.1

Industrial

675.6

442.3

233.3

15,462.9

3,607.5

27.1

Comercial

1,511.0

992.4

518.6

3,434.5

1,781.1

13.4

Servicios

940.3

789.5

150.8

1,556.6

234.7

1.8

Intercambio de energía

633.1

400.1

233.0

502.9

117.2

0.9

Agrícola

1,222.0

227.2

994.8

95.4

94.9

0.7

Costo y precio unitario

1,020.9

528.9

492.0

27,001.7

13,284.8

100.0

 

 

 

 

 

 

 

1999

 

 

 

 

 

 

Doméstico

1,924.7

494.0

1,430.7

6,136.0

8,778.8

57.5

Industrial

742.6

496.0

246.6

16,155.0

3,983.8

26.1

Comercial

1,718.3

1,144.3

574.0

3,485.0

2,000.4

13.1

Servicios

1,055.8

898.1

157.7

1,700.0

268.1

1.8

Intercambio de energía

710.1

445.0

265.1

465.0

123.3

0.8

Agrícola

1,453.4

250.1

1,203.3

86.0

103.5

0.7

Costo y precio unitario

1,143.3

598.9

544.4

28,027.0

15,258.9

100.0

 

 

 

 

 

 

 

2000

 

 

 

 

 

 

Doméstico

2,291.2

559.6

1,731.6

6,417.0

11,111.7

57.3

Industrial

853.5

581.2

272.3

17,365.0

4,728.5

24.4

Comercial

2,036.4

1,223.3

813.1

3,625.1

2,947.6

15.2

Servicio

1,258.7

1,030.3

228.4

1,926.3

440.0

2.3

Intercambio de energía

853.5

706.4

147.1

342.0

50.3

0.2

Agrícola

1,758.2

281.1

1,477.1

86.4

127.6

0.6

Costo y precio unitario

1,336.0

684.0

652.0

29,761.8

19,404.7

100.0

 

 

 

 

 

 

 

TMCA (%)

 

 

 

 

 

 

Doméstico

16.6

13.6

17.6

3.9

22.1

n.a.

Industrial

12.4

14.6

8.0

6.0

14.5

n.a.

Comercial

16.1

11.0

25.2

2.7

28.6

n.a.

Servicio

15.7

14.2

23.1

11.2

36.9

n.a.

Intercambio de energía

16.1

32.9

(20.5)

(17.5)

(34.5)

n.a.

Agrícola

19.9

11.2

21.9

(4.8)

16.0

n.a.

TMCA

14.4

13.7

15.1

5.0

20.9

n.a.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE:

Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1998-2000, México, 1999-2001, Sector Energía.

1/

La operación que resulte para calcular el subsidio total  puede no coincidir, debido al redondeo de cifras.

TMCA:

Tasa Media de Crecimiento Anual.

n.a.

No aplicable.

 

 

El costo medio de la energía eléctrica registró un crecimiento promedio anual de 14.4%, superior al aumento promedio de las tarifas a las que el organismo comercializó la electricidad, por lo que los subsidios canalizados por el Gobierno Federal crecieron a una tasa promedio anual de 20.9%.

El 96.8% de los subsidios otorgados se concentraron en los sectores doméstico, industrial y comercial. Desde el punto de vista de agentes económicos, el 95.8% de los subsidios se otorgó a los particulares, que en su mayoría pertenecen al sector doméstico y a las empresas privadas, como se observa en la gráfica siguiente:

 

En resumen, el costo medio de la energía eléctrica fue superior al aumento promedio de las tarifas, por lo cual los subsidios otorgados se incrementaron sustancialmente.

 

Resultado

5. Cobertura del servicio eléctrico en términos de los usuarios atendidos y la población beneficiada

5.1.         Eficacia en la venta de energía eléctrica

En la venta de energía eléctrica, LFC obtuvo un nivel de eficacia superior al estimado, debido fundamentalmente a la mayor demanda por parte de los sectores industrial y de servicios, como se observa a continuación.

 


EFICACIA DE LFC  EN LA VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, 1998-2000

(Gigawatts/hora)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1998

 

1999

 

2000

 

Sectores

Metas

  Eficacia

Metas

   Eficacia

Metas

  Eficacia

 

Originales

Alcanzadas

   (%)

Originales

Alcanzadas

   (%)

Originales

Alcanzadas

   (%)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Industrial

14,877.0

15,463.0

103.9

15,591.0

16,155.0

103.6

16,327.0

17,365.0

106.4

Doméstico

6,136.0

5,949.0

97.0

6,039.0

6,136.0

101.6

6,319.0

6,417.0

101.6

Comercial

3,452.0

3,435.0

99.5

3,465.0

3,486.0

100.6

3,589.0

3,625.0

101.0

Servicios

1,611.0

1,557.0

96.6

1,588.0

1,700.0

107.1

1,705.0

1,928.0

113.1

Agrícola

81.0

95.0

117.3

102.0

86.0

84.3

95.0

86.0

90.5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

26,157.0

26,499.0

101.3

26,785.0

27,563.0

102.9

28,035.0

29,421.0

104.9

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTES:

Luz y Fuerza del Centro, Información Estadística, 1998-2000.

 

 

El crecimiento de la demanda en el sector industrial obedeció al aumento de nuevas empresas de la mediana industria que se instalaron principalmente en Cuautitlán, Tepeji del Río y Toluca; mientras que en el sector servicios la variación se explica principalmente porque se realizaron censos de alumbrado público que permitieron actualizar el número y capacidad de las lámparas instaladas en las delegaciones y los municipios atendidos por LFC.

 

Resultado

5.2. Eficacia en la conexión de nuevos servicios

La entidad atendió en promedio anual el 94.3% la conexión de nuevos servicios de energía eléctrica, debido a que el 5.7% restante no cumplió con todos los requisitos para la conexión del servicio, como se muestra en el cuadro siguiente.

 

 

 


EFICACIA EN LA CONEXIÓN DE NUEVOS SERVICIOS, 1998-2000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Servicios 1998

Eficacia

Servicios 1999

Eficacia

Servicios 2000

Eficacia

Concepto

Contratados

Conectados

(%)

Contratados

Conectados

(%)

Contratados

Conectados

(%)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Agencias foráneas

176,187.0

162,678.0

92.3

170,833.0

156,521.0

91.6

183,606.0

162,572.0

88.5

Toluca-Cuernavaca

13,945.0

11,912.0

85.4

17,100.0

15,471.0

90.5

17,790.0

16,729.0

94.0

Pachuca

9,859.0

8,669.0

87.9

9,114.0

8,496.0

93.2

18,240.0

16,939.0

92.9

Sucursales

135,905.0

135,566.0

99.8

141,369.0

141,088.0

99.8

113,547.0

113,378.0

99.9

Cuentas especiales

1,181.0

1,180.0

99.9

2,432.0

2,404.0

98.8

2,973.0

2,633.0

88.6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total LFC

337,077.0

320,005.0

94.9

340,848.0

323,980.0

95.1

336,156.0

312,251.0

92.9

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE:

Luz y Fuerza del Centro, Informe Mensual de Movimiento de Órdenes de Trabajo, 1998-2000.

 

 

En el año 2000, con la comercialización de energía eléctrica y la conexión de nuevos servicios,  LFC atendió una demanda de 24.9 millones de habitantes. Sin embargo, la entidad no dispone de información por municipio y delegación sobre el número de localidades y de habitantes que cuentan con el servicio de energía eléctrica en su zona de influencia.

En resumen, LFC fue eficaz en el cumplimiento de sus metas de comercialización de energía eléctrica; registró rezagos en la atención de solicitudes de conexión de nuevos servicios de 5.1% en 1998, de 4.9% en 1999 y de 7.1% en 2000; y carece de información sobre las localidades y habitantes que cuentan con el servicio en su zona de influencia.

 

Observación 

No fue posible determinar el grado de electrificación y la cobertura del servicio, debido a que Luz y Fuerza del Centro no dispone de información sobre las localidades que cuentan con el servicio de energía eléctrica en  los municipios y delegaciones que conforman su zona de influencia, ni sobre el número de habitantes beneficiados, ya que no cuenta con información con ese nivel de desagregación.

 

 


Acción Promovida   

00-18T1O-7-421-07-008      Recomendación al Desempeño

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro desarrolle e implemente los sistemas de información que estime pertinentes para registrar y controlar las localidades por municipio que cuentan con el servicio de energía eléctrica y el número de habitantes beneficiados en cada localidad, a fin de contar con información precisa y oportuna que le sirva de base para tomar decisiones respecto de la electrificación de aquellas localidades que aún no cuentan con el servicio.

 

Resultado

6. Productividad laboral y eficiencia operativa en la ejecución del Programa de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica

Para determinar la eficiencia en la ejecución del programa, se evaluaron los resultados de los siguientes indicadores de productividad laboral y eficiencia operativa:

 

INDICADORES DE PRODUCTIVIDAD LABORAL Y DE EFICIENCIA OPERATIVA

 

 

 

 

Indicadores

Fórmula

Objetivo

 

 

 

 

 

 

De productividad laboral

 

 

 

·          Facturación de la energía eléctrica

Energía eléctrica facturada/Ener-gía eléctrica vendida

Determinar el porcentaje de la energía eléctrica vendida que es facturada

 

 

 

·          Cobranza de la energía eléctrica facturada

Energía eléctrica cobrada/Ener-gía eléctrica facturada

Determinar el porcentaje de la energía eléctrica facturada que es cobrada

 

 

 

·          Usuarios por trabajador de distribución

Número de usuarios/ Número de trabajadores de distribución

Determinar la cantidad de usuarios que en promedio atiende un trabajador de distribución

 

 

 

De eficiencia operativa

 

 

 

 

 

·          Pérdidas de energía eléctrica en distribución

Oferta anual de energía eléctrica menos la demanda de la misma/ Oferta anual de energía eléctrica

Determinar el volumen de energía eléctrica pérdida anualmente en el proceso de distribución

 

 

 

 


6.1. Facturación de la energía eléctrica

Se determinó que el índice de facturación representó, en promedio anual, el 95.7% de la energía eléctrica distribuida por LFC en el periodo de 1998 a 2000, como se aprecia en el cuadro siguiente:

 

ENERGÍA ELECTRICA DISTRIBUIDA Y FACTURADA, 1998-2000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Energía distribuida

 

 

Energía distribuida

 

Energía facturada

 

no facturada

Índice de

Año

 

(Miles de

 

 

(Miles de

 

 

(Miles de

facturación

 

(GWh)

pesos)

 

(GWh)

pesos)

 

(GWh)

pesos)

(%)

 

(1)

(2)

 

(3)

(4)

 

(5)=(3)-(1)

(6)=(4)-(2)

(7)=(4)/(2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1998

27,516.0

14,715.9

 

26,499.0

13,979.9

 

(1,017.0)

(736.0)

95.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1999

28,508.0

17,248.2

 

27,563.0

16,593.7

 

(945.0)

(654.5)

96.2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2000

30,383.0

20,871.0

 

29,421.0

19,977.8

 

(962.0)

(893.2)

95.7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Promedio

28,802.3

17,611.7

 

27,827.7

16,850.5

 

(974.6)

(761.2)

95.7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE:

Luz y Fuerza del Centro, Energía Vendida y Facturada, 1998-2000

 

 

Cabe destacar que no se facturó la totalidad de la energía distribuida por el tiempo que transcurre entre el consumo de la energía y el registro contable de la misma, y que esta energía se suma con la del mes que le precede para quedar integrada en la facturación total.

 


Resultado

6.2. Cobranza de la energía eléctrica facturada

La energía eléctrica cobrada por LFC registró una tendencia decreciente durante el periodo de 1998 a 2000, con lo cual aumentó la brecha existente entre los resultados obtenidos por la CFE y empresas internacionales con buenas prácticas, como se muestra en la gráfica siguiente:

 

 

El índice de cobranza de LFC disminuyó debido a la insuficiencia de las acciones realizadas por la entidad para cobrar la energía facturada y al rezago en el pago de la energía por parte de los usuarios.

En el año 2000 LFC cobró el 92.5% de la energía facturada y la CFE el 98.4%; esta diferencia equivale a 1,192.2 millones de pesos que LFC dejó de cobrar, como se muestra en la gráfica siguiente:

 

Los adeudos por concepto de la venta de energía eléctrica se incrementaron a una tasa promedio anual de 48.9%.  [11]  Los sectores de servicios, industrial y comercial concentraron el 92.6% del total de los adeudos, como se observa en el cuadro siguiente:

 

ADEUDOS POR SECTOR A FAVOR DE LFC, 1998-2000

(Miles de pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participación

Sector

1998

1999

2000

TMCA

promedio anual

 

 

 

 

(%)

(%)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Servicios

496,887.8

731,838.7

1,169,175.3

53.4

58.7

Industrial

207,281.0

256,530.0

369,307.5

33.5

20.4

Comercial

132,866.8

176,782.2

239,269.8

34.2

13.5

Doméstico

39,824.8

76,575.3

168,216.2

105.5

7.0

Agrícola

5,124.4

3,289.9

9,816.4

38.4

0.4

 

 

 

 

 

 

Total

882,002.8

1,245,016.1

1,955,785.2

48.9

100.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE:

Luz y Fuerza del Centro, Reportes de Adeudos Vencidos por Sector, 1998-2000.

TMCA:

Tasa Media de Crecimiento Anual.

 

Los adeudos que más crecieron en términos absolutos fueron los correspondientes al sector servicios, a cargo de los Gobiernos y organismos operadores de agua municipales, que históricamente han mostrado una insuficiencia de recursos financieros para cubrir su consumo de alumbrado público, bombeo de aguas potables y negras y otros servicios municipales. Además, entre 1998-2000 LFC actualizó los censos municipales de alumbrado público, con lo cual se elevó considerablemente la facturación por este concepto, así como los adeudos acumulados, ya que de acuerdo con la normatividad vigente cada actualización conlleva la refacturación de los consumos de alumbrado público de los últimos dos años, calculada conforme a la cantidad y la capacidad de las lámparas censadas.

Por entidad federativa se observó que la participación promedio del Estado de México, el Distrito Federal e Hidalgo fue del 97.5% del adeudo total, como se muestra en el cuadro siguiente:

 

ADEUDOS POR ENTIDAD FEDERATIVA A FAVOR DE LFC, 1998-2000

(Miles de pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Entidad

 

1998

 

1999

 

2000

TMCA

Participación

promedio anual

 

 

 

 

 

 

 

 

(%)

(%)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Edo. de México

572,816.9

 

827,301.0

 

1,308,209.8

51.1

66.3

 

Distrito Federal

161,949.8

 

219,671.6

 

345,281.4

46.0

17.8

 

Hidalgo

 

128,139.2

 

167,644.3

 

249,906.5

39.7

13.4

 

Morelos

 

14,983.7

 

25,793.6

 

45,900.7

75.0

2.1

 

Puebla

 

4,113.2

 

4,605.6

 

6,486.8

25.6

0.4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

882,002.8

 

1,245,016.1

 

1,955,785.2

48.9

100.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE:

Luz y Fuerza del Centro, Adeudos Vencidos por Entidad Federativa, 1998-2000.

 

TMCA:

Tasa Media de Crecimiento Anual

 

 

Se precisó que los consumidores que tienen un mayor rezago en la cartera vencida del organismo se ubican en el Estado de México, debido a los crecientes adeudos registrados en el servicio de energía eléctrica para alumbrado público, de los organismos operadores de agua y de los gobiernos municipales del estado.

Se determinó que las acciones realizadas por LFC para recuperar los adeudos por concepto de energía eléctrica distribuida han sido insuficientes, debido a que éstos crecieron en promedio anual en 48.9%, mientras que su recuperación lo hizo en sólo 6.8%, como se muestra en el cuadro siguiente:

 


RECURSOS RECUPERADOS POR LA VENTA DE ENERGÍA, 1998-2000

(Miles de pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TMCA

Concepto

 

1998

1999

2000

(%)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Adeudos por concepto de la venta de energía

 

882,002.8

 

1,245,016.1

 

1,955,785.1

 

48.9

 

Monto recuperado

288,692.4

298,406.7

329,480.6

6.8

 

 

 

 

 

 

Monto recuperado/Adeudo

32.7

24.0

16.8

n.a.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE:

Luz y Fuerza del Centro, Adeudos Vencidos, 1998-2000.

TMCA:

Tasa Media de Crecimiento Anual.

n.a.

No aplicable.

 

 

 

 

En relación con la recuperación de los adeudos, la Unidad de Relaciones Institucionales y Comunicación Social de LFC, en coordinación con el Gobierno del Estado de México, inició en enero de 2000 negociaciones con los representantes de las administraciones municipales y de los organismos operadores de agua del Estado de México. Como resultado, se acordó el registro en deuda pública municipal de los adeudos generados por el consumo del fluido eléctrico hasta diciembre de 1999 y el pago oportuno de la facturación corriente hasta el año 2000, así como la firma de convenios de reconocimiento de adeudos con 11 municipios del Estado de México y 8 del estado de Hidalgo.

Asimismo, durante 2000 y 2001 el organismo efectuó 87 cortes del servicio a instituciones municipales, de los cuales 75 fueron a ayuntamientos, y 312 cortes a organismos operadores de agua en más de 260 servicios (oficinas y servicios de bombeo de agua potable).

De las 87 instituciones municipales a las que se les cortaron los servicios, 18 se reconectaron de manera ilícita, por lo que LFC procedió a presentar las denuncias correspondientes ante el Poder Judicial; con las 69 instituciones restantes se formalizaron acuerdos de pago.

Se determinó que de mantenerse la tendencia registrada en el crecimiento de los adeudos, que fue de 48.9% en promedio anual, en el año 2006 el adeudo de energía a favor de LFC superaría los 20 mil millones de pesos.

Observación 

Se verificó que los adeudos de la energía eléctrica a favor de LFC aumentaron 48.9% en promedio anual  durante el periodo de análisis, al pasar de 882.0 millones de pesos en 1998 a 1,955.8 millones de pesos en 2000. Los adeudos que más crecieron en términos absolutos fueron los de los sectores de servicios e industrial, que en el año 2000 representaron en conjunto el 79.1% del  total.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-7-421-07-009      Recomendación al Desempeño

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro, en coordinación con las autoridades del Gobierno del Distrito Federal, municipales y estatales, diseñe y utilice mecanismos legales más estrictos para reforzar la política que ha venido siguiendo para recuperar los adeudos vencidos de los diferentes usuarios del servicio de energía eléctrica, particularmente de los municipios y organismos operadores de agua.

 

Resultado

6.3. Usuarios por trabajador de distribución[12]

La productividad de los trabajadores de distribución de LFC mejoró en el año 2000 respecto de los años anteriores, debido a que en promedio cada trabajador atendió un mayor número de usuarios; sin embargo, este resultado fue inferior al obtenido por la CFE y compañías eléctricas de Brasil y Estados Unidos de América,  como se muestra en la gráfica siguiente:

 

La mayor productividad de los trabajadores de distribución de LFC en 2000 respecto de los dos años anteriores se explica porque el índice de usuarios atendidos creció 2.2% en promedio anual, superior al aumento de 1.4% registrado en el número de trabajadores de distribución.

Los usuarios que en promedio atendió cada trabajador de distribución en el año 2001 fueron superiores en 20 respecto de la meta sobresaliente establecida para ese año en el Sistema de Negociación y Compensación por Resultados, y en 32 respecto del resultado obtenido en el año 2000, como se muestra en la gráfica siguiente:

 

Se precisó que de alcanzarse la meta objetivo para el año 2006, LFC requeriría de un año más para lograr una productividad similar a la registrada por la CFE en el año 2000, que fue de 529 usuarios por trabajador.

 

Resultado

6.4. Pérdidas de energía eléctrica en distribución[13]

 En el año 2000 el índice de la energía perdida por LFC en la distribución de electricidad fue mayor en 1.1 puntos porcentuales respecto del registrado en 1998, con lo cual se amplió la brecha entre los resultados de LFC y los logrados por la CFE y algunas empresas internacionales, como se muestra en la gráfica siguiente:

 

En términos absolutos, las pérdidas de energía eléctrica se incrementaron a una tasa media anual de 8.9%, al pasar de 6,129.9 GWh en 1998 a 7,274.9 GWh en 2000, equivalentes a 3,570.5 millones de pesos, como se muestra en el cuadro siguiente:

 

PÉRDIDAS DE ENERGÍA  ELÉCTRICA EN DISTRIBUCIÓN, 1998-2000

 

 

 

 

 

 

Energía perdida

Precio promedio

Valor de la energía pérdida

Año

(GWh)

(Millones de pesos por GWh)

(Millones de pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

1998

6,129.9

0.4001

2,452.8

1999

7,025.6

0.4276

3,004.1

2000

7,274.9

0.4908

3,570.5

 

 

 

 

TMCA (%)

8.9

10.8

20.7

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE:

Luz y Fuerza del Centro Pérdidas de energía eléctrica en el proceso de distribución y precio medio de compra de energía eléctrica a la CFE en el periodo 1998-200.

TMCA:

Tasa Media de Crecimiento Anual.

 

Del total de energía eléctrica perdida en el proceso de distribución, el 54.4% en promedio anual correspondió a factores técnicos y el 45.6% a factores no técnicos. Las pérdidas técnicas disminuyeron en promedio anual a una tasa de 5.3%, debido principalmente al cambio de voltaje en la red aérea, la conversión de la red aérea a subterránea, la instalación de bancos de capacitores y la construcción de nuevos alimentadores, mientras que las no técnicas registraron un crecimiento promedio anual de 29.9%, debido principalmente a las conexiones ilícitas y la manipulación de los equipos de medición, como se detalla más adelante.

Con el propósito de abatir las pérdidas de energía, LFC puso en operación el Proyecto Estratégico de Reducción de Pérdidas de Energía 2000-2010, [14]  mediante el cual estimó reducirlas en 12.0% para el año 2005 respecto de las registradas en 2000, lo que significaría un ahorro de 520.3 millones de pesos. Se determinó que de no continuar con el proyecto las pérdidas se incrementarían en 17.1%, equivalente a 745.5 millones de pesos, para el año 2005, como se observa en el cuadro siguiente:

 

PÉRDIDAS DE ENERGÍA PARA 2000 Y ESTIMADAS PARA EL AÑO

2005 CON PROYECTO Y SIN ÉL

(Gigawatts)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Energía

 

 

 

 

 

 

 

Variación de las pérdidas

Variación de las pérdidas de energía

Concepto

 

perdida

 

2005

 

de energía sin proyecto

con proyecto

 

 

año 2000

 

Sin proyecto

 

Con proyecto

 

respecto de 2000

respecto de 2000

 

 

 

 

 

 

 

 

(%)

(%)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pérdidas Técnicas

4,083.9

 

4,918.0

 

3,992.0

 

20.4

(2.3)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Transmisión

 

606.6

 

957.0

 

957.0

 

57.8

57.8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Distribución

 

3,477.3

 

3,961.0

 

3,035.0

 

13.9

(12.7)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pérdidas no Técnicas

4,777.2

 

5,462.0

 

3,809.0

 

14.3

(20.3)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Transmisión

 

979.6

 

758.0

 

531.0

 

(22.6)

(45.8)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Distribución

 

3,797.6

 

4,704.0

 

3,278.0

 

23.9

(13.7)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

8,861.1

 

10,380.0

 

7,801.0

 

17.1

(12.0)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE:

Luz y Fuerza del Centro, Pérdidas de energía en 2000 y estimadas en 2005 con y sin proyecto.

 

Resultado

6.4.1. Pérdidas técnicas de energía en distribución

Del total de las pérdidas técnicas de energía eléctrica registradas por LFC en el periodo de 1998 a 2000, el 63.7% correspondió en promedio anual al nivel de baja tensión y el 36.3% al de media tensión. Las pérdidas de energía se explican principalmente por la sobrecarga de los elementos de las redes de distribución, cuando éstos operan por arriba de su capacidad nominal, y la existencia de instalaciones inadecuadas a los requerimientos actuales de carga.

En el año 2000 las pérdidas técnicas de LFC representaron el 9.0% de la energía recibida para su distribución, lo cual refleja una brecha de oportunidad de 772.7 GWh respecto del nivel de pérdidas registradas por la CFE, como se aprecia a continuación:

 

Observación 

Con la auditoría se precisó que aun cuando LFC puso en operación el Proyecto Estratégico de Reducción de Pérdidas de Energía 2000-2010, que le permitió reducir las técnicas a una tasa promedio anual de 5.3% en el periodo 1998-2000, las acciones emprendidas no han sido suficientes, debido a que las pérdidas técnicas registradas por la entidad en 2000 fueron superiores en 2.0 puntos porcentuales respecto de las de la CFE, lo cual significó una brecha de 772.7 GWh, equivalentes a 379.2 millones de pesos.

 


Acción Promovida   

00-18T1O-7-421-07-010      Recomendación al Desempeño

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro refuerce operativa y financieramente su programa integral de reducción de pérdidas de energía eléctrica, a fin de reducir la brecha respecto de la Comisión Federal de Electricidad.

 

Resultado

6.4.2. Pérdidas no técnicas de energía en distribución

De las pérdidas no técnicas de energía, el 79.9% en promedio anual correspondió al nivel de baja tensión y el 20.1% a media tensión, como se observa en el cuadro siguiente:

 

PÉRDIDAS NO TÉCNICAS DE ENERGÍA

POR NIVEL DE TENSIÓN, 2000

(Gigawatts/hora)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participación

 

 

Años

 

promedio

Nivel de tensión

 

1998

1999

2000

TMCA

anual

 

 

 

 

 

(%)

(%)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Baja tensión

 

1,799.2

2,603.6

3,034.3

29.9

79.9

 

 

 

 

 

 

 

Media tensión

 

452.6

655.0

763.3

29.9

20.1

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

2,251.8

3,258.6

3,797.6

29.9

100.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTES:

Luz y Fuerza del Centro, Cuadros resumen de las pérdidas técnicas del periodo 1998-2000.

TMCA:

Tasa Media de Crecimiento Anual.

 

Las pérdidas en ambas tensiones en las zonas electrificadas se debieron a la manipulación de los equipos de medición y puenteo de las mordazas de los mismos para impedir el registro correcto de la energía que consumen y a las conexiones ilícitas en los servicios domésticos, microindustrias y puestos ambulantes; mientras que en las zonas no electrificadas, las pérdidas no técnicas se registran donde hay asentamientos irregulares de servicio doméstico y pequeños comerciantes que se conectan masivamente de forma clandestina a las líneas de distribución.

La causa principal de las pérdidas no técnicas corresponde al uso ilícito de la electricidad, como se observa en el cuadro siguiente:

 

CAUSAS DE LAS PÉRDIDAS NO TÉCNICAS DE ENERGÍA EN DISTRIBUCIÓN, 1998-2000

(Gigawatts/hora)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participación

Causas

 Años 

TMCA

promedio anual

 

1998

1999

2000

(%)

(%)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Usos ilícitos 1/

1,062.4

1,742.7

1,962.5

35.9

51.2

 

 

 

 

 

 

Otros 2/

758.9

967.2

1,170.8

24.2

31.1

 

 

 

 

 

 

Asentamientos irregulares

430.5

548.7

664.2

24.2

17.7

 

 

 

 

 

 

Total

2,251.8

3,258.6

3,797.5

29.9

100.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE:

Luz y Fuerza del Centro, Pérdidas no Técnicas de Energía, 1998-2000.

TMCA:

Tasa Media de Crecimiento Anual.

1/

En este concepto no se consideran las pérdidas no técnicas en transmisión.

2/

Se refiere a medidores descalibrados, energía consumida no facturada y errores en medición y facturación.

 

Se precisó que el índice de las pérdidas no técnicas de energía aumentó 3.3 puntos porcentuales al pasar de 6.5% en 1998 a 9.8% en 2000, lo cual significa que la brecha en este último año respecto de una buena práctica operativa representa para LFC pérdidas de energía por 3,603.9 GWh, equivalentes a 1,768.8 millones de pesos, como se aprecia a continuación:

 

No obstante, las acciones realizadas por LFC para revertir la tendencia creciente de las pérdidas no técnicas de energía, el resultado de 2001 no cumplió con la meta mínima establecida para ese año, que fue de 11.4% y, [15]  por tanto, las pérdidas fueron mayores que las registradas un año antes, como se muestra a continuación.

 

 

 

 

Se determinó que de cumplirse la meta objetivo del año 2006 y de mantenerse la tendencia decreciente, LFC requeriría hasta el año 2012 para alcanzar un desempeño equiparable al obtenido por la CFE en el año 2000 (4.0%) y hasta el año 2027 para lograr un desempeño similar a una práctica operativa internacional (1.0%).

En resumen, la facturación de la energía representó en promedio el 95.6% de la energía distribuida por LFC; la cobranza de energía eléctrica mostró un retroceso durante el periodo de 1998 a 2000, con lo cual aumentó la brecha respecto de resultados obtenidos por la Comisión Federal de  Electricidad y empresas internacionales; los adeudos por concepto de la venta de la energía eléctrica se incrementaron a una tasa anual de 48.9%, donde destacan principalmente los sectores agrícola, residencial y de servicios; el indicador de usuarios por trabajador de distribución mostró una mejoría en el periodo de análisis, pero fue inferior al de la CFE y compañías eléctricas de Brasil y Estados Unidos de América; y aumentaron las pérdidas de energía en distribución, particularmente las no técnicas, por lo cual se observaron brechas importantes respecto de la CFE y prácticas internacionales.

 

Observación 

Con la auditoría se determinó que las acciones realizadas por LFC para la reducción de las pérdidas no técnicas de energía no revirtieron la tendencia creciente de las mismas, toda vez que durante el periodo de 1998 a 2000 éstas aumentaron 29.9% en promedio anual al pasar de 2,251.8 GWh en 1998 a 3,797.6 GWh en 2000. Este resultado significó una brecha de 5.8 y 9.3 puntos porcentuales respecto de la CFE y de Estados Unidos de América, considerado, en este caso, como el país que tiene la mejor práctica internacional.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-7-421-07-011      Recomendación al Desempeño

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro diseñe y aplique mecanismos más rigurosos para controlar y sancionar tanto a los usuarios que se conectan de manera clandestina como a los que alteran las instalaciones de LFC para usar ilícitamente la energía eléctrica, a fin de disminuir la tendencia creciente de las pérdidas no técnicas de energía eléctrica.

 

Resultado

7. Economía con que se aplicaron los recursos financieros en las compras de energía eléctrica a la Comisión Federal de Electricidad

Para atender la demanda de energía eléctrica de la población que se ubica en su área de influencia, LFC compra energía en bloque a la CFE, toda vez que sus plantas de generación participan en promedio anual con el 4.8% de la energía disponible de la entidad, como se muestra en el cuadro siguiente:

 


ENERGÍA ELÉCTRICA ADQUIRIDA A LA CFE Y GENERADA POR LFC, 1998-2000

(Gigawatts/hora)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Años

 

Participación

Concepto

1998

1999

2000

 

promedio anual

 

 

 

 

 

 

(%)

 

 

 

 

 

 

 

Compras netas a CFE

32,520.0

34,431.5

37,133.0

 

95.2

 

Generación LFC

2,001.2

1,848.5

1,430.1

 

4.8

 

 

 

 

 

 

 

Total

34,521.2

36,280.0

38,563.1

 

100.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE:

Luz y Fuerza del Centro, Balance de Energía Eléctrica, 1998-2000

 

Se determinó que la energía eléctrica suministrada por la CFE cubrió los volúmenes anuales requeridos por LFC durante el periodo de 1998 a 2000 y fue adquirida conforme a los precios de intercambio establecidos anualmente por la SHCP, como se muestra en el cuadro siguiente:

 

ENERGÍA, PRECIO Y PRESUPUESTO EJERCIDO EN LA ADQUISICIÓN

DE LA ENERGÍA A LA CFE, 1998-2000

 

 

 

 

 

 

 

Energía requerida por LFC

Energía neta comprada

 

Precio medio por GWh

Presupuesto ejercido

Año

(GWh)

(GWh)

(Millones de pesos)

(Millones de pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1998

31,433.0

32,520.0

0.4001

13,011.3

1999

34,546.0

34,431.5

0.4276

14,722.9

2000

35,519.0

37,133.0

0.4908

18,224.9

 

 

 

 

 

 

 

FUENTES:

Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999-2000, México, 2000-2001, Sector Energía.

 

Se precisó que el precio de adquisición de la energía eléctrica comprada por LFC a la CFE en 1998 y 1999 fue superior en 31.0% y 13.6%, respectivamente, al costo de generación de LFC. Sin embargo, para el año 2000 el precio de adquisición de la energía eléctrica resultó inferior en 23.8% al costo de generación de LFC, como se muestra en el cuadro siguiente:

 

PRECIO DE ADQUISICIÓN Y COSTO DE GENERACIÓN, 1998-2000

(Millones de pesos por GWh)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Precio de adquisición

 

Costo de generación

 

Variación

Año

 

de la energía a CFE

 

de LFC

 

(%)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1998

 

0.4001

 

0.3055

 

31.0

1999

 

0.4276

 

0.3764

 

13.6

2000

 

0.4908

 

0.6442

 

(23.8)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTES:

Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1998-2000, México, 1999-2001, Sector Energía.

 

El incremento en los costos de generación de la energía eléctrica se debió principalmente a los aumentos registrados en el precio del gas natural utilizado por LFC en sus plantas térmicas.

Se verificó que por concepto de compra de energía eléctrica, al cierre de 2000 la entidad mantenía un saldo vencido con la CFE de 352.6 millones de pesos, como se observa en el cuadro siguiente:

 


ADQUISICIÓN, PAGOS Y ADEUDOS POR LA COMPRA DE ENERGÍA

 ELÉCTRICA, 1998-2000

(Millones de pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TMCA

Conceptos

1998

1999

2000

(%)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Adeudo inicial

426.9

826.1

96.6

(52.4)

 

 

 

 

 

 

Valor de la energía adquirida a la CFE 1/

16,772.1

17,465.7

18,630.1

5.4

 

 

 

 

 

Subtotal

 

17,199.0

18,291.8

18,726.7

4.3

 

 

 

 

 

Pagos efectuados por LFC

16,372.9

18,195.1

18,374.1

5.9

 

 

 

 

 

Adeudo neto de LFC

826.1

96.6

352.6

(34.7)

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE:

Luz y Fuerza del Centro,  Adeudos de LFC a la CFE por la Compra de Energía Eléctrica, 1998-2000.

TMCA:

Tasa Media de Crecimiento Anual.

1/

Incluye compras a CFE y servicio de porteo (servicio que presta LFC a la CFE para transportar energía de un punto de entrega a otro).

 

En síntesis, LFC adquirió a la CFE la energía eléctrica requerida a los precios establecidos por la SHCP y en las cantidades suficientes para abastecer la demanda de los usuarios en su zona de influencia.

 

Resultado

8. Descentralización de la distribución y comercialización de energía eléctrica

Se precisó que en diciembre de 1996 la SHCP y la SECODAM dictaminaron una nueva estructura organizacional para LFC, en la cual se consideró la división del trabajo por niveles funcionales y unidades regionales; la delimitación de los ámbitos de responsabilidad y competencia, en los que las áreas sustantivo-operativas como la generación, distribución y comercialización de electricidad se conformarían como unidades de negocios; la reorientación de la entidad fundamentalmente hacia la distribución y comercialización de la energía eléctrica, conservando su capacidad de generación; la flexibilidad estructural mediante la desconcentración y descentralización de la distribución y comercialización de electricidad; y el aumento en la calidad del servicio. Posteriormente, mediante oficio núm. 340.A.584 de fecha 23 de abril de 1999 las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo dictaminaron una nueva reestructuración organizacional básica y no básica de LFC.

Sobre estas bases, en julio de 1999 la Dirección General del organismo sometió a consideración del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) el Proyecto Integral de Reestructuración y Modernización que incluyó, entre otros aspectos, la regionalización del área de distribución y comercialización, es decir, la descentralización de esas funciones a fin de reducir el tiempo de interrupción por usuario y las pérdidas de energía. Sobre el particular, se observó que a la fecha de la auditoría el SME no había emitido una opinión respecto de la descentralización de las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica.

En síntesis, LFC no ha logrado descentralizar sus operaciones de distribución y comercialización de energía eléctrica por lo que tampoco ha podido elevar la calidad del servicio.

 

Observación 

Se precisó que debido a que en la relación laboral de Luz y Fuerza del Centro con sus trabajadores prevaleció el mismo contrato de trabajo con la desaparecida Compañía de Luz y Fuerza del Centro, la Dirección General del organismo no ha logrado concluir las negociaciones con los representantes del Sindicato Mexicano de Electricistas, cuyo fin era cumplir cabalmente con la descentralización operativa que requiere la entidad para elevar su eficiencia y alcanzar mayores niveles de productividad.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-7-421-07-012      Recomendación al Desempeño

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro realice las acciones necesarias, incluidas las legales, con el Sindicato Mexicano de Electricistas para continuar y concluir la descentralización de la distribución y comercialización de energía eléctrica, a fin de elevar su eficiencia operativa y la calidad del servicio eléctrico.


V.1.6.4.Informes Detallados de las Auditorías Financieras y de Cumplimiento

V.1.6.4.1.Egresos Presupuestales del Capítulo 2000 "Materiales y Suministros"

 

Objetivo

Comprobar que las erogaciones del Capítulo 2000 "Materiales y Suministros" se incluyeron en el Programa Anual de Adquisiciones; que se justificaron, pagaron, comprobaron y contaron con la autorización presupuestal correspondiente; que el proceso de adquisición se ejecutó conforme a la normativa, que la recepción de los bienes se realizó en los plazos pactados; y que su registro presupuestal y contable se efectuó de acuerdo con la norma.

 

Criterios de Selección

Con la evaluación financiera y presupuestal del estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto  al 31 de diciembre de 2000, se determinó que el capítulo 2000 "Materiales y Suministros", reportó un presupuesto ejercido de 18,683,399.0 miles de pesos. Se propuso esta revisión debido a que en auditorías anteriores se detectaron indicios de que la entidad no reclamó oportunamente a los proveedores las fianzas por incumplimiento contractual, y también por anticipos no recuperados.

 

Alcance

Para llevar a cabo la revisión se seleccionó una muestra de 184,406.5 miles de pesos, equivalente al 81.0% del total del gasto de las partidas seleccionadas por 227,562.8 miles de pesos; la muestra se integró por las partidas 3C, "Papelería y Artículos de Oficina", por 1,860.7 miles de pesos, 3X "Papel y Artículos para Equipo de Cómputo", por 13,665.3 miles de pesos, 35 "Refacciones y Accesorios de Equipo de Transporte" por 23,230.8 miles de pesos, 3G "Conductores y Cables" por 15,322.3 miles de pesos, 3K "Otros Materiales" por 15,550.4 miles de pesos y 39 "Combustibles y Lubricantes para Equipo de Transporte" por 113,392.4 miles de pesos, que en conjunto ascendieron a 183,021.9 miles de pesos; así como reembolsos de los fondos revolventes por 1,384.6 miles de pesos, que afectaron las diversas partidas seleccionadas.

 

Áreas Revisadas

La revisión se efectuó en las gerencias de Adquisiciones y Almacenes y de Servicios, adscritas a la Subdirección de Abastecimiento y Transportes y en las gerencias de Contabilidad y de Presupuestos, dependientes de la Subdirección de Finanzas de Luz y Fuerza del Centro.

 

Resultado

Con el oficio núm. DGPP.411.2.0056 del 8 de marzo de 2000, la Secretaría de Energía, en su carácter de coordinadora de sector, informó a Luz y Fuerza del Centro el presupuesto original autorizado de operación para el ejercicio de 2000, el cual incluyó 17,748,415.5 miles de pesos para el capítulo 2000 "Materiales y Suministros"; posteriormente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante el oficio núm. 340.A.2601 del 28 de noviembre de 2000, autorizó un incremento de 1,015,171.2 miles de pesos, con lo que el presupuesto modificado definitivo para el capítulo 2000 "Materiales y Suministros" ascendió a 18,763,586.7 miles de pesos.

Del importe modificado autorizado se ejerció un monto de 18,683,399.0 miles de pesos, por lo que se presentó un subejercicio de 80,187.7 miles de pesos (0.4% del total), debido principalmente a que se erogaron menos recursos que los programados por concepto de refacciones, gas, agua residual y substancias químicas necesarias para el proceso de generación hidrocarbúrica.

En el documento denominado "Detalle del Ejercicio por Partida Presupuestal", elaborado por la Gerencia de Presupuestos, el concepto 2300 "Materias Primas y Materiales de Producción" registró 18,438,652.4 miles de pesos, equivalentes al 98.7% del total del presupuesto ejercido en el capítulo 2000 "Materiales y Suministros"; cabe mencionar que dentro de dicho concepto destaca la partida 4B "Fuerza comprada a CFE" con 17,912,537.1 miles de pesos, que no se incluyó en la revisión.

 

Resultado

Para el ejercicio de 2000 la entidad elaboró el Programa Anual de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios, en el cual se observó que las adquisiciones correspondientes a las partidas presupuestales incluidas en la muestra se previeron de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; asimismo, el citado programa fue remitido a la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial el 29 de marzo de 2000, de acuerdo con el artículo 21 de la citada ley.

Resultado

Con relación a la muestra seleccionada por 183,021.9 miles de pesos, se determinó que las adquisiciones se efectuaron mediante 22 pedidos por 46,232.8 miles de pesos y ocho contratos por 133,223.2 miles de pesos, que en conjunto ascendieron a 30 adquisiciones por 179,456.0 miles de pesos, los cuales fueron adjudicados mediante 14 procedimientos de licitación pública nacional; un contrato por 165.9 miles de pesos, fincado mediante invitación a cuando menos tres proveedores, y cuatro pedidos por 3,400.0 miles de pesos, por adjudicación directa.

Con el análisis de los 14 procesos de licitación pública nacional, mediante los cuales se adjudicaron pedidos y contratos por 179,456.0 miles de pesos, se constató que antes de cada procedimiento la entidad verificó la suficiencia presupuestal, publicó las convocatorias en el Diario Oficial de la Federación y en COMPRANET, se pusieron a disposición de los interesados las bases correspondientes, se elaboraron oportunamente las actas de la primera y segunda etapa, en las que se hizo constar el resultado técnico y económico, así como el acta del fallo de la licitación, en cumplimiento de la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

En lo que se refiere al contrato por 165.9 miles de pesos, adjudicado mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, ya que el importe de la operación no excedió el monto máximo que al efecto se estableció en el artículo 62 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000; asimismo, se constató que se recibieron las propuestas de los licitantes, se elaboró el dictamen técnico y el oficio de fallo correspondiente, de acuerdo con los artículos 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

De la muestra seleccionada de los cuatro pedidos adjudicados en forma directa, por 3,400.0 miles de pesos, correspondientes a la adquisición de refacciones y accesorios para equipo de transporte, se determinó que la entidad los adjudicó bajo esta modalidad con fundamento en el artículo 41, fracción VII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; sin embargo, dicha fracción se refiere a que podrán efectuarse adquisiciones directas cuando se realicen dos licitaciones públicas que hayan sido declaradas desiertas; por lo que, la entidad no se encontraba en este supuesto; además, no proporcionó la justificación para omitir el procedimiento de licitación, en contravención de la citada ley. Cabe señalar que lo que motivó este incumplimiento fue que la entidad, en julio y agosto del año en revisión, agotó los montos máximos de los contratos abiertos celebrados para la adquisición de refacciones y accesorios para equipo de transporte y debido a que la ampliación a los contratos rebasaría el 20.0% de los montos permitidos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, decidieron adjudicar en forma directa, los tres contratos a los mismos proveedores con que operaron e invitaron a uno más que en el procedimiento original había sido descalificado, en contravención a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Cabe hacer mención que la Gerencia de Servicios lleva el control de las adquisiciones relativas a refacciones y accesorios para equipo de transporte, desde los requerimientos de las áreas usuarias y los procesos de adjudicación hasta la formalización de los contratos, en contravención de las funciones que le confiere el Estatuto Orgánico de Luz y Fuerza del Centro, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de marzo de 2000, ya que esta función le corresponde a la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes.

 

Observación 

Se adjudicaron en forma directa los pedidos núms. SS-112-00, SS-158-00, SS-159-00 y SS-160-00, de fechas 11 de agosto, 10, 24 y 19 de octubre de 2000, por 3,400.0 miles de pesos, correspondientes a la adquisición de refacciones y accesorios para equipo de transporte, sin que la entidad haya elaborado los escritos con la justificación de las razones para el ejercicio de esta opción, emitidos y signados por el titular del área usuaria o requiriente de los bienes, en contravención del artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y sin encontrarse en alguno de los supuestos de excepción a la licitación pública que señala el artículo 41 de la misma ley.

El incumplimiento tuvo su causa en que la entidad agotó los montos máximos de los contratos abiertos fincados para la adquisición de refacciones y accesorios para equipo de transporte y debido a que la ampliación a los contratos rebasaría el 20.0% de los montos permitidos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, decidieron adjudicar en forma directa los tres contratos a los mismos proveedores con que venían operando e invitaron a uno más, que en el procedimiento original había sido descalificado, contraviniendo el artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Por otra parte, se constató que la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes no aplica un control a las adquisiciones de refacciones y accesorios para equipo de transporte y vales de gasolina, puesto que desde los requerimientos de las áreas usuarias y los procesos de adjudicación hasta la formalización de los contratos, dicha función la efectúa la Gerencia de Servicios, en contravención de las funciones que les confieren los artículos 58 y 60 del Estatuto Orgánico de Luz y Fuerza del Centro, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de marzo de 2000.

 

Acción Promovida   

00-18500-2-491-01-001      Recomendación

Es necesario que la Subdirección de Abastecimiento y Transportes de Luz y Fuerza del Centro instruya a las gerencias de Adquisiciones y Almacenes y de Servicios, para que en lo subsecuente, lleven a cabo el control de los procedimientos de las adquisiciones, de acuerdo con las funciones que les confieren los artículos 58 y 60 en sus fracciones IX del Estatuto Orgánico de Luz y Fuerza del Centro.

 

Acción Promovida   

00-18500-2-491-01-002      Recomendación

Es necesario que la Subdirección de Abastecimiento y Transportes de Luz y Fuerza del Centro instruya a la Gerencias de Adquisiciones y Almacenes, para que, en lo subsecuente, los contratos adjudicados directamente se fundamenten y justifiquen conforme a los requerimientos señalados en los artículos 40, párrafo segundo y 41, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Acción Promovida   

00-18500-2-491-02-001      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Luz y Fuerza del Centro actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto de las adjudicaciones directas de los contratos núms. S-112-00, SS-158-00, SS-159-00 y SS-160-00, de fechas 11 de agosto, 10, 24 y 19 de octubre de 2000, por 3,400.0 miles de pesos, correspondientes a la adquisición de refacciones y accesorios para equipo de transporte, así como de la invitación a un proveedor que había sido descalificado, en incumplimiento del artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 


Resultado

Cabe mencionar que de los 22 pedidos seleccionados como muestra, se determinó que seis, con importe de 5,949.7 miles de pesos, se encontraban en la Unidad Jurídica de la entidad, con la finalidad de que esa unidad llevará a cabo el procedimiento administrativo de rescisión de los contratos, por incumplimiento de parte de los proveedores, en la entrega de los bienes adquiridos; con el análisis de las gestiones realizadas por la Unidad Jurídica, se determinó lo siguiente:

En cuatro casos, los proveedores no entregaron los bienes, toda vez que las especificaciones técnicas de éstos no concordaron con las señaladas en las bases de licitación, por lo que los pedidos fueron rescindidos por el área jurídica y se les cobró una penalización por 594.9 miles de pesos, equivalente al 10.0% del importe total del pedido, que corresponde al tope máximo, de acuerdo con el artículo 53, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Sector Público.

Los dos pedidos restantes, correspondientes a las empresas Velma Internacional, S.A. de C.V., y Servicios Integrales para Oficinas, S.A. de C.V., presentaron la misma situación descrita; sin embargo, los proveedores se negaron a pagar la penalización, por lo que el área jurídica presentó demanda judicial por 22.4 miles de pesos y 20.9 miles de pesos, respectivamente; en el primer caso ésta se encuentra radicada en el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, con el expediente núm. 46/2002, y está pendiente de que se emplace a juicio la demandada; el segundo se radicó en el Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, con el expediente núm. 32/2002 y actualmente están pendientes de desahogo las pruebas por las partes, en este caso la demandada es Fianzas México.

Cabe señalar que la fianza de cumplimiento del proveedor Velma Internacional, S.A. de C.V., se encuentra vencida y no se hizo efectiva, debido al atraso por parte de la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes en enviar el proyecto de rescisión administrativa de los contratos y del expediente a la Unidad de Asuntos Jurídicos.

 

Observación 

Se determinó que la entidad no realizó la reclamación a la afianzadora por el incumplimiento del pedido número 00-1-0172-AA1 del 7 de agosto de 2000, fincado al proveedor Velma Internacional, S.A. de C.V., puesto que la fianza caducó, ya que la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes remitió con atraso el proyecto de rescisión administrativa y expediente a la Unidad de Asuntos Jurídicos.

Acción Promovida   

00-18500-2-491-01-003      Recomendación

Es necesario que la Subdirección de Abastecimiento y Transportes de Luz y Fueza del Centro instruya a la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes, para que establezca las medidas necesarias respecto al manejo y control de las fianzas de garantía, con el fin de evitar la prescripción de las mismas.

 

Acción Promovida   

00-18500-2-491-02-002      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Luz y Fuerza del Centro actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente; respecto al atraso en el envío por parte de la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes, del proyecto de rescisión administrativa y expediente del pedido núm. 00-1-0172-AA1, del 7 de agosto de 2000, del proveedor Velma Internacional, S.A. de C.V., a la Unidad de Asuntos Jurídicos, lo que originó que prescribiera la acción para hacer efectiva la fianza en incumplimiento al artículo 54 de la LAASCP, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Resultado

En lo que se refiere al análisis de la partida presupuestal 39 "Combustibles y Lubricantes para el Equipo de Transporte", se revisó el contrato núm. SS-001/00 celebrado con el proveedor Prestaciones Mexicanas, S.A. de C.V., el 31 de diciembre de 1999, con un costo de 113,392.4 miles de pesos (incluye IVA por 14,792.0 miles de pesos), que tuvo como finalidad adquirir vales de gasolina para que la entidad suministre a sus vehículos oficiales los combustibles y lubricantes necesarios y así cumplir con las necesidades que la propia actividad demanda.

Como resultado del análisis de las relaciones mensuales de vales de gasolina, incluídas en el expediente del contrato, proporcionado por la Gerencia de Servicios, se determinó que durante el año 2000, el importe de los vales de gasolina (Gasopass y Valecombustibles) distribuidos a las áreas ascendió a 111,471.0 miles de pesos y difiere en 1,921.4 miles de pesos, del importe total adquirido por 113,392.4 miles de pesos, sin que a la fecha de la revisión (junio 2002), la entidad haya aclarado la diferencia, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Observación 

Con el análisis de las relaciones mensuales de vales de gasolina, proporcionadas por la Gerencia de Servicios, se determinó que durante el año 2000, el importe de los vales de gasolina (Gasopass y Valecombustibles) distribuidos a las áreas ascendió a 111,471.0 miles de pesos y difiere en 1,921.4 miles de pesos al importe total adquirido por 113,392.4 miles de pesos, sin que a la fecha de la revisión (junio de 2002) se haya aclarado, en contravención del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Acción Promovida   

00-18500-2-491-01-004      Recomendación

Es necesario que la Subdirección de Abastecimiento y Transportes de Luz y Fuerza del Centro instruya a las áreas involucradas en la adquisición y distribución de vales de gasolina para que, en lo subsecuente, efectúen conciliaciones periódicas con la Gerencia de Contabilidad, con la finalidad de determinar, investigar y aclarar oportunamente las diferencias, de acuerdo con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Acción Promovida   

00-18500-2-491-03-001      Solicitud de Aclaración

Se solicita a la Subdirección de Abastecimiento y Transportes de Luz y Fuerza del Centro instruya a quien corresponda a efecto de que se investigue y aclare la diferencia por 1,921.4 miles de pesos, determinada entre el importe de vales de gasolina adquiridos por 113,392.4 miles de pesos y los distribuidos por 111,471.0 miles de pesos e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Resultado

En relación con la muestra seleccionada de reembolsos de los fondos revolventes por 1,384.6 miles de pesos, se analizaron 13 pólizas de egresos, por concepto de reembolsos de gastos realizados en las áreas de cables subterráneos Vértiz, Naucalpan, Sector Sur, Termoeléctrica Ing. J. Luque e instalaciones y mantenimiento del sector Cuautitlán, entre otras, por un monto de 280.8 miles de pesos y se determinó que en dichas pólizas se registraron gastos en material eléctrico, refacciones, papelería, faros, artículos de equipo de cómputo y carpetas, entre otros.

Con el análisis de la documentación comprobatoria, se determinó que la Unidad Cables Subterráneos Vértiz adquirió mediante el fondo fijo revolvente formatos impresos como son vales por material trámite, almacén vale, traspaso de material y orden de trabajo, entre otros; no obstante que dichas adquisiciones debieron llevarse a cabo mediante la celebración de un contrato abierto con el proveedor Quality Print, S.A. de C.V., el 9 de noviembre de 1999, para la adquisición de formatos impresos que maneja la entidad; situación que denota deficiencias de control interno, ya que las áreas usuarias no programan sus necesidades para consolidarlas y elaborar el Programa Anual de Adquisiciones; por consiguiente efectúan compras por medio de fondos fijos revolventes y se limitan los beneficios de precio y calidad que ofrece la adquisición consolidada.

En relación con los restantes 1,103.8 miles de pesos, de la muestra seleccionada por reembolsos de fondos fijos revolventes, con el análisis de 12 pólizas de egresos, se constató que corresponden a la compra de gasolina efectuadas por la región Tenango; estos gastos se realizaron utilizando los fondos fijos revolventes y al amparo del contrato SS-051/97, en contravención de la instrucción departamental Control de Combustibles y Lubricantes- WIN- para Vehículos Automotores, autorizada por el Director General de LyFC en abril de 2000.

Cabe señalar que en las facturas correspondientes se señala que esas adquisiciones de gasolina se realizaron con base en el contrato SS-051/97, del cual la Gerencia de Servicios desconoce su origen.

 

Observación 

Se comprobó que la Unidad Cables Subterráneos Vértiz adquirió mediante el fondo fijo revolvente formatos impresos, pero dichas adquisiciones debieron llevarse a cabo mediante el contrato abierto celebrado con el proveedor Quality Print, S.A. de C.V., el 9 de noviembre de 1999. Por otra parte, se constató que la región Tenango adquirió combustible a través del fondo fijo revolvente, no obstante que la entidad celebró un contrato con la empresa Prestaciones Mexicanas, S.A. de C.V., el 31 de diciembre de 1999, situación que denota deficiencias de control interno, ya que las áreas usuarias no programan sus necesidades para que la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes consolide y elabore el Programa Anual de Adquisiciones, por consiguiente efectúan compras por medio de fondos fijos revolventes y se limitan los beneficios de precio y calidad que ofrece la adquisición consolidada, en contravención del artículo 58, inciso III, del capítulo I del Estatuto Orgánico de Luz y Fuerza del Centro, publicado en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2000.

 

Acción Promovida   

00-18500-2-491-01-005      Recomendación

Es necesario que la Subdirección de Abastecimiento y Transporte de Luz y Fuerza del Centro instruya a la Gerencia de Adquisiciones y almacenes, para que establezca las medidas de control necesarias, para que supervise que todas las áreas usuarias cuenten con la dotación suficiente de vales de gasolina, en apego a la instrucción departamental "control de combustibles y lubricantes WIN".

 

Acción Promovida   

00-18500-2-491-01-006      Recomendación

Es necesario que la Subdirección de Abastecimiento y Transportes de Luz y Fuerza del Centro instruya a la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes para que establezca las medidas de control necesarias con el fin de que se coordine con las áreas usuarias para la consolidación de los bienes requeridos, en cumplimiento del artículo 58, inciso III, del Capítulo I del Estatuto Orgánico de Luz y Fuerza del Centro.

 

Resultado

En lo que se refiere al registro presupuestal, se constató que el contrato núm. SS-032/00, fincado al proveedor Grupo Krolisa, S.A. de C.V., con importe de 165.9 miles de pesos, con objeto de imprimir mensualmente un boletín en forma de políptico, tamaño oficio, doblado a bolsillo, denominado  "El Kilowatito LyFC", gasto que se aplicó a la partida 3C "Papelería y Artículos de Oficina" del capítulo 2000 "Materiales y Suministros", pero que debió registrarse, por tratarse de servicios de difusión, en la partida 85 "Folletos y Publicaciones" del capítulo 3000 "Servicios Generales"; tal irregularidad contraviene el Catálogo de Gastos de Explotación de la Gerencia de Contabilidad, del Clasificador por Objeto del Gasto y del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Observación 

Se constató que el contrato núm. SS-032/00 por 165.9 miles de pesos, celebrado con el proveedor Grupo Krolisa, S.A. de C.V., el 15 de marzo de 2000, correspondiente a la impresión mensual del boletín denominado "El Kilowatito LyFC", se aplicó a la partida 3C "Papelería y Artículos de Oficina" del capítulo 2000 "Materiales y Suministros", pero debió registrarse en la partida 85 "Folletos y Publicaciones" del capítulo 3000 "Servicios Generales", por tratarse de servicios de difusión; tal irregularidad contraviene el Catálogo de Gastos de Explotación de la Gerencia de Contabilidad, autorizado con el oficio núm. 309-A-11-13 del 9 de octubre de 1996, girado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de los artículos 10 del Clasificador por Objeto del Gasto y 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Acción Promovida   

00-18500-2-491-01-007      Recomendación

Es necesario que la Subdirección de Finanzas de Luz y Fuerza del Centro instruya a la Gerencia de Presupuestos para que, en lo subsecuente, todas las partidas presupuestales de los gastos de la entidad, se clasifiquen y registren conforme al Catálogo de Gastos de Explotación de la Gerencia de Contabilidad y en el Clasificador por Objeto del Gasto y en cumplimiento del artículo 49 fracción II del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Resultado

El registro contable se afectó en las cuentas correspondientes, según el Catálogo de Cuentas de la entidad, autorizado con el oficio núm. 309-A-11-13 del 9 de octubre de 1996, girado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de acuerdo con el artículo 39, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Asimismo, se constató que las adquisiciones de materiales y suministros incluidas en la muestra fueron recibidas en los almacenes correspondientes o por las áreas usuarias, como se constató con el sello de recepción en las facturas; y el gasto está soportado con las documentos originales, que cumplen los requisitos fiscales que establecen los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

 

V.1.6.4.2.Cuentas de Balance-Activo, "Pagos Anticipados"

 

Objetivo

Comprobar que las operaciones registradas en la cuenta "Pagos Anticipados" durante el ejercicio en revisión, representaron derechos reales de cobro a favor de la entidad; verificar que en la autorización y otorgamiento de los anticipos se observaron las políticas generales y específicas correspondientes; asimismo, constatar que su recuperación se realizó en forma oportuna y que su registro contable se efectuó conforme a la normatividad.

 

Criterios de Selección

Tras el análisis del Estado de Posición Financiera de la entidad al 31 de diciembre de 2000, se eligió la cuenta de "Pagos Anticipados" con un saldo de 159,210.0 miles de pesos, en virtud de que no se ha realizado ninguna revisión al rubro en ejercicios anteriores.

 

Alcance

Para llevar a cabo la revisión se seleccionó una muestra de 128,137.0 miles de pesos, que representó el 80.5% del total del saldo de la cuenta "Pagos Anticipados" por 159,210.0 miles de pesos, la muestra se integró por 46 anticipos, de los cuales 15 correspondieron a proveedores extranjeros con importe de 63,939.4 miles de pesos y 31 a proveedores nacionales por 64,197.6 miles de pesos.

 

Áreas Revisadas

La revisión se llevó a cabo en la Gerencia de Contabilidad, adscrita a la Subdirección de Finanzas, en la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes, adscrita a la Subdirección de Abastecimiento y Transportes, y en la Unidad de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Dirección General de Luz y Fuerza del Centro (LyFC).

 

Resultado

La Gerencia de Adquisiciones y Almacenes cuenta con las Políticas, Bases y Lineamientos que rigen el Sistema de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios relacionados con Bienes Muebles de Luz y Fuerza del Centro, autorizadas por la Junta de Gobierno de la entidad, en la sesión 10E/2000 del 28 de septiembre de 2000; sin embargo, se determinó que no establece los lineamientos para el otorgamiento de anticipos, en contravención de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de su Reglamento.

 

Observación 

Con el análisis efectuado a las Políticas, Bases y Lineamientos que rigen el Sistema de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios relacionados con Bienes Muebles de Luz y Fuerza del Centro, se determinó que en materia de anticipos únicamente señala en el apartado 7.3 numeral 5 que se otorgará un anticipo de por lo menos el 20% cuando se trate de bienes cuyo proceso de fabricación sea mayor a 90 días; sin embargo, no cuenta con lineamientos relativos al otorgamiento de los anticipos, criterios para determinar su porcentaje y control de anticipos otorgados a proveedores, en incumplimiento de los artículos 58, fracción I, 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 15 de su Reglamento.

 

Acción Promovida   

00-18500-2-493-01-001      Recomendación

Es necesario que la Subdirección de Abastecimiento y Transportes de Luz y Fuerza del Centro instruya a la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes para que elabore el manual de políticas y procedimientos que regulen el otorgamiento, criterios para determinar el porcentaje y control de anticipos otorgados a los proveedores, obtenga su autorización y sea difundido a las áreas involucradas en la operación, en cumplimiento de los artículos 58, fracción I, y 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su Reglamento, y se informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

La muestra de los saldos de anticipos por 128,137.0 miles de pesos, seleccionados para revisión, se integró por 46 saldos, de los que la entidad proporcionó 29 expedientes de las adjudicaciones correspondientes a anticipos que presentaban un saldo al cierre del ejercicio en revisión por 100,832.4 miles de pesos; los 17 expedientes restantes por 27,304.6 miles de pesos, no fueron proporcionados, en contravención de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Observación 

La Gerencia de Adquisiciones y Almacenes no proporcionó 17 expedientes de adjudicación, correspondientes a los anticipos seleccionados como muestra por 27,304.6 miles de pesos, en contravención del artículo 56, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Acción Promovida   

00-18500-2-493-01-002      Recomendación

Es necesario que la Subdirección de Abastecimiento y Transportes de Luz y Fuerza de Centro instruya a la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes para que, en lo subsecuente, conserve la documentación comprobatoria de los procesos de adquisición de forma ordenada y sistemática, con la finalidad de mantenerla disponible para su revisión y consulta por parte de las áreas internas o autoridades competentes que la requieran, en cumplimiento del artículo 56, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y se informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

 


Acción Promovida   

00-18500-2-493-02-001      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Luz y Fuerza del Centro en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente por los 17 expedientes, correspondientes a los anticipos otorgados a los proveedores por 27,304.6 miles de pesos, que no fueron proporcionados durante la revisión fiscalizadora, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Resultado

Con el análisis efectuado a 29 expedientes de adjudicaciones proporcionados, se determinó que ninguno cuenta con un documento que justifique el porcentaje de anticipo otorgado; cabe mencionar que los anticipos fluctuaron entre el 20% y 50% del valor total de la adquisición. Además, se determinó que la entidad no obtuvo la autorización previa y específica de la Secretaría de la Contraloría, para que, de manera excepcional y sólo en los casos de tratarse de proyectos de infraestructura, se otorgarán los anticipos. Asimismo, se determinó que de estas adquisiciones, 5 correspondieron a proyectos de infraestructura y 17 a compras de materiales y suministros (cable, guantes, cuchillas, refacciones para generadores, etc.), por lo que en estos últimos no se justificaron los anticipos otorgados, por un importe de 45,901.3 miles de pesos y además se incurrió en financiamiento de los proveedores, en infracción de la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Observación 

Se determinó que los 29 expedientes de adjudicación proporcionados por la entidad no cuentan con un documento que justifique el porcentaje de anticipo otorgado a los proveedores; además, no se obtuvo la autorización previa y específica de la Secretaría de la Contraloría; para que de manera excepcional y sólo en los casos de tratarse de proyectos de infraestructura se otorgaron anticipos; asimismo, se constató que 17 anticipos a proveedores por 45,901.3 miles de pesos, carecen de justificación alguna, ya que correspondieron a compras de materiales y suministros, por lo que se incurrió en financiamiento a los proveedores, en infracción de los artículos 44 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y 13 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Acción Promovida   

00-18500-2-493-01-003      Recomendación

Es necesario que la Subdirección de Abastecimiento y Transportes de Luz y Fuerza del Centro instruya a la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes para que, en lo subsecuente, en caso de requerirse el otorgamiento de anticipos a los proveedores, justifique plenamente aquellos que correspondan a operaciones de proyectos de infraestructura; asimismo, que previo a su pago, se obtenga la autorización específica de la Secretaría de la Contraloría, con la finalidad de no incurrir en financiamiento a los proveedores, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y se informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Acción Promovida   

00-18500-2-493-02-002      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Luz y Fuerza del Centro en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto a los 17 anticipos otorgados por 45,901.3 miles de pesos, los cuales carecen de justificación alguna, incurriéndose en financiamiento a los proveedores.

 

Resultado

Con el análisis del importe seleccionado por 128,137.0 miles de pesos, integrado por 46 saldos, se determinó que 15 corresponden a proveedores extranjeros con importe de 63,939.4 miles de pesos, y 31 a proveedores nacionales con un saldo por 64,197.6 miles de pesos.

Se constató que los saldos de los 46 anticipos se registraron correctamente y corresponden a los anticipos otorgados pendientes de cobro; asimismo, están soportados con la documentación comprobatoria de la operación realizada (pedido, factura, solicitud de pago, copia de la fianza, entre otros), de conformidad con los artículos 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Catálogo de Cuentas de la entidad, autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante el oficio núm. 309-A-II-13 del 9 de octubre de 1996, en cumplimiento de los artículos 39, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 91 de su Reglamento.

Además, se determinó que la Subgerencia de Contabilidad reevaluó los anticipos otorgados en moneda extranjera al cierre de cada ejercicio fiscal, de conformidad con el principio de contabilidad gubernamental "Cuantificación en Términos Monetarios".

 

Resultado

Se procedió a precisar la situación actual que presentan los 46 anticipos seleccionados con la finalidad de verificar que se hayan amortizado o devuelto en su caso, en cumplimiento de los términos estipulados en los pedidos.

Con la revisión efectuada a los expedientes de los pedidos respectivos, a los formatos denominados trámite almacén-compra (TAC) (en los cuales se registran los bienes que se reciben por parte de los proveedores en los almacenes de la entidad), y a los auxiliares individuales de cada proveedor se determinó que, con respecto a los 46 anticipos a proveedores nacionales y extranjeros con importe de 128,137.0 miles de pesos, a la fecha de la revisión (junio de 2002), se había recuperado un total de 120,416.9 miles de pesos; sin embargo, la Subgerencia de Contabilidad únicamente había amortizado 115,892.1 miles de pesos de acuerdo con lo registrado en las subcuentas "Anticipos a Proveedores Nacionales y Extranjeros"; la diferencia por 4,301.4 miles de pesos, la cual se encuentra integrada por dos proveedores extranjeros que presentaban un saldo por 4,293.2 miles de pesos y con errores contables por 4,100.4 miles de pesos y cuatro proveedores nacionales con saldo de 8,824.0 miles de pesos y errores por 201.0 miles de pesos, lo anterior se originó debido a errores en el registro de las amortizaciones y en el número de un pedido, en contravención de lo dispuesto en el Instructivo para el Manejo de Cuentas y al Catálogo de Cuentas de la entidad y al Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Observación 

Se determinó que la Subgerencia de Contabilidad incurrió en errores en el registro de las amortizaciones de los anticipos, lo que originó diferencias por 4,301.4 miles de pesos entre los registros contables y lo realmente amortizado por los proveedores, en contravención de lo dispuesto en el Instructivo para el Manejo de Cuentas y al Catálogo de Cuentas de la entidad y del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida   

00-18500-2-493-01-004      Recomendación

Es necesario que la Subdirección de Finanzas de Luz y Fuerza del Centro instruya a la Subgerencia de Contabilidad para que establezca mecanismos que garanticen que, en lo subsecuente, en los pagos a proveedores se apliquen las amortizaciones de los anticipos otorgados, con la finalidad de evitar posibles quebrantos en su patrimonio y reflejar cifras confiables en sus estados financieros, en cumplimiento de los artículos 83 y 86 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y se informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Acción Promovida   

00-18500-2-493-01-005      Recomendación

Es necesario que la Subdirección de Finanzas de Luz y Fuerza del Centro instruya a la Subgerencia de Contabilidad para que efectúe la corrección por error en el registro de las amortizaciones por 4,301.4 miles de pesos, de las subcuentas "Anticipos a Proveedores Nacionales y Extranjeros", en cumplimiento de lo dispuesto en el Instructivo para el Manejo de Cuentas y al Catálogo de Cuentas de la entidad y del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y se informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

Con la revisión de los saldos de los anticipos a proveedores extranjeros, se determinaron los resultados siguientes:

Al proveedor Cables Pirelli se le otorgó un anticipo de 12,900.3 miles de pesos en enero de 1998, de conformidad con lo estipulado en la nota dos, "Condiciones de Pago", del pedido núm. 97-1-576. Sin embargo, al 31 de diciembre de 2000 presentaba un saldo pendiente de amortizar por 1,611.4 miles de pesos, el cual a junio de 2002 asciende a 1,722.4 miles de pesos, resultado de la revaluación aplicada por la entidad al saldo pendiente de amortizar.

El anticipo otorgado al proveedor Cables Pirelli se originó por la adjudicación del pedido núm. 97-1-576, el cual no ha sido amortizado, debido a que la entidad carece de evidencia de que el proveedor haya realizado la entrega correspondiente, a pesar de que el área usuaria (Gerencia de Ingeniería) y el proveedor señalan que ya fueron entregados, sin que éstos hayan presentado evidencia, en contravención a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Como resultado de lo anterior, la entidad realizó varias reuniones con las áreas involucradas y el representante del proveedor, a fin de que proporcionaran la evidencia documental de la entrega de los bienes; la última de ellas fue en septiembre de 1999, y sólo se pudo documentar la entrega de una parte del pedido, quedando pendientes cuatro partidas completas y una parcial por un importe de 2,792.7 miles de francos francés equivalente a 3,444.8 miles de pesos, de los cuales el 50%, corresponde al anticipo pendiente de amortizar por 1,722.4 miles de pesos.

Actualmente, la entidad no ha llevado a cabo acciones adicionales para aclarar la recepción de los materiales o en su caso efectuar gestiones legales para la recuperación del anticipo pendiente de amortizar por parte del proveedor, no obstante que la fianza de garantía del anticipo prescribió en abril de 1999, de acuerdo con el artículo 120, segundo párrafo, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; con relación a la fianza de cumplimiento del pedido, no fue proporcionada por la entidad, ni se encuentra integrada en los expedientes, sin embargo, no existe evidencia de que se haya gestionado su cobro.

Cabe mencionar que en la práctica, las fianzas de cumplimiento son resguardadas y controladas por la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes, mientras las fianzas de garantía de los anticipos, son resguardadas por la Subgerencia de Contabilidad, sin que estas áreas lleven a cabo el seguimiento correspondiente, para que en su caso se tramite la recuperación oportunamente. Además no existe un procedimiento que establezca las actividades que debe desarrollar cada área para reclamar las fianzas ante las aseguradoras, ni los plazos para realizar las gestiones correspondientes.

 

Observación 

El proveedor Cables Pirelli tenía un saldo pendiente de amortizar por 1,611.4 miles de pesos, que a junio de 2002 ascendía a 1,722.4 miles de pesos, resultado de la revaluación aplicada por la entidad. Cabe señalar que la Gerencia de Ingeniería y el proveedor señalan que los bienes ya fueron entregados, pero no presentaron evidencia a la entidad de la recepción de éstos.

La entidad no ha llevado a cabo gestiones legales para la recuperación del anticipo pendiente de amortizar por  parte del proveedor, no obstante que la fianza del anticipo prescribió en abril de 1999, de acuerdo con el artículo 120, segundo párrafo, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; por su parte, la fianza de cumplimiento del pedido, no fue proporcionada por la entidad, ni se encuentra integrada en el expediente, en contravención del artículo 56 párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Además, no existe un procedimiento que establezca las actividades que debe desarrollar cada área para reclamar las fianzas ante las aseguradoras, ni los plazos para realizar las gestiones correspondientes, lo que incumple los artículos 58, fracción I, y 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 15 de su Reglamento.

 

Acción Promovida   

00-18500-2-493-01-006      Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Luz y Fuerza del Centro instruya a las áreas que correspondan, para que se elabore el procedimiento que establezca las actividades que deben desarrollar las áreas involucradas para la reclamación de las fianzas ante las afianzadoras, y los plazos para realizar las gestiones correspondientes; asimismo, que obtenga su autorización y sea difundido, en cumplimiento de los artículos 58, fracción I, y 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su Reglamento, y se informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Acción Promovida   

00-18500-2-493-02-003      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Luz y Fuerza del Centro en  el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente por la falta de gestiones para recuperar el anticipo por 1,722.4 miles de pesos y por la omisión de las reclamaciones a la afianzadora por el incumplimiento del pedido núm. 97-1-576 del 28 de octubre de 1997, fincado al proveedor Cables Pirelli, e informe a la Auditoría Superior de la Federación.

 


Acción Promovida   

00-18500-2-493-03-001      Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Dirección General de Luz y Fuerza del Centro instruya a la Subdirección de Abastecimiento y Transportes para que presente el respaldo documental de la entrega de bienes por parte del proveedor Cables Pirelli por un importe de 3,444.8 miles de pesos, situación que se encuentra en aclaración desde septiembre de 1999.

 

Resultado

Se comprobó que los dos pedidos adjudicados al proveedor Apelfbaum Industrial, Inc., para adquirir refacciones para generadores de turbogas con los núms. 00-1-456  fincado el 21 de noviembre de 2000, por un importe de 2,276.3 miles de pesos y el 00-1-464 por 5,546.6 miles de pesos, adjudicado el 23 de noviembre de 2000, a los que la entidad proporcionó un anticipo por 1,130.1 miles de pesos y 2,753.6 miles de pesos respectivamente, se encuentran en proceso de rescisión por incumplimiento de las fechas pactadas de entrega y porque el proveedor quiso proporcionar materiales usados y/o reconstruidos, en contravención de lo señalado en las bases de las licitaciones públicas internacionales LPI 18500001-063-00 y LPI 18500001-064-00, en el punto 1.2 inciso f, que indica que por ningún motivo serán aceptables para Luz y Fuerza del Centro, equipos, partes de equipo, refacciones o materiales usados o reconstruidos.

El plazo de entrega de los materiales señalado en la nota tres "Plazo de Entrega" en los pedidos era de 180 días, por lo cual la fecha límite de entrega era el 12 de junio de 2001, que no cumplió el proveedor, ya que a la fecha de la revisión tiene pendiente de entregar materiales por un importe de 3,234.8 miles de pesos (41.3% del total) por los dos pedidos y un saldo por amortizar de los anticipos otorgados de 28.2 y 1,498.2 miles de pesos.

Mediante los oficios núms. 611000-1422 y 611000-1423 de fecha 2 de octubre de 2001, la Subgerencia de Compras notificó al proveedor la rescisión de los pedidos y cuatro meses después, con el oficio núm. 61000-098 del 9 de febrero de 2002, se remitió el proyecto de rescisión administrativa parcial de los pedidos, y el 17 de abril de ese mismo año se remitieron las fianzas originales a la Unidad de Asuntos Jurídicos, la cual efectuó la reclamación de las fianzas de cumplimiento y garantía del anticipo el 25 de junio de 2002, en contravención de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 Observación 

Dos anticipos con un saldo, al 31 de diciembre de 2000, por 3,879.9 miles de pesos, que corresponden a los pedidos núms. 00-1-456 y 00-1-464 adjudicados al proveedor Apelfbaum Industrial, Inc., y presentan un anticipo pendiente de amortizar de 28.2 y 1,498.2 miles de pesos. Cabe mencionar que el 2 de octubre de 2001, la Subgerencia de Compras notificó al proveedor la rescisión de los pedidos; cuatro meses después remitió el proyecto de rescisión administrativa parcial de los pedidos; el 17 de abril de ese mismo año, se remitieron las fianzas originales a la Unidad de Asuntos Jurídicos, la cual efectuó la reclamación de las fianzas de cumplimiento y garantía del anticipo el 25 de junio de 2002. La demora en iniciar las acciones de recuperación hasta la presentación de las reclamaciones ante la afianzadora se origina en parte porque la entidad carece de lineamientos que establezcan plazos perentorios para cada actividad del proceso de reclamación correspondiente, en contravención de los artículos 58, fracción I, y 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 15 de su Reglamento y del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Acción Promovida   

00-18500-2-493-01-007      Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Luz y Fuerza del Centro instruya a la Subdirección de Abastecimiento y Transportes para que la Gerencia de Adquisiciones, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, establezca lineamientos en los que se señalen plazos perentorios para cada actividad del proceso de reclamación ante las afianzadoras, por concepto de rescisión de pedidos por el incumplimiento por parte de los proveedores, para evitar atraso en las gestiones de cobro, en cumplimiento de los artículos 58, fracción I, y 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 15 de su Reglamento y se informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Acción Promovida   

00-18500-2-493-01-008      Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Luz y Fuerza del Centro instruya a la Unidad de Asuntos Jurídicos para que dé continuidad hasta su recuperación, a la reclamación de las fianzas de cumplimiento y de garantía del anticipo presentada a la Afianzadora Sofimex el 25 de junio de 2002, correspondiente a los pedidos núms. 00-1- 456 y 00-1-464 e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Resultado

Tres anticipos con un saldo por 27,404.1 miles de pesos al 31 de diciembre de 2000, a la fecha de revisión (junio de 2002) se encontraban vigentes de acuerdo con la nota 13 "Plazo de Entrega" de los pedidos y presentan un saldo pendiente de amortizar por 1,900.3 miles de pesos.

De los restantes siete anticipos con un saldo al 31 de diciembre de 2000, por 26,750.8 miles de pesos, la entidad efectuó la recuperación total de los anticipos otorgados a los proveedores, y que se registraron en la Subgerencia de Contabilidad, afectando las subcuentas 13121 "Caja y Bancos - Explotación" y 13921 "Anticipos a Proveedores Extranjeros", 23520 "Proveedores Extranjeros" y 813Y0 "Fluctuaciones Cambiarias"; se cuenta con la documentación soporte de las mismas (solicitudes de pago, facturas, copia de los cheques emitidos a nombre del proveedor y trámite de almacén-compra), de conformidad con los artículos 82 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Instructivo para el Manejo de Cuentas y del Catálogo de Cuentas de la entidad.

 

Resultado

Respecto de los anticipos otorgados a proveedores nacionales, se determinaron los resultados siguientes:

El anticipo otorgado al proveedor Herramientas Técnicas, S.A. de C.V. por el pedido núm. 00-1-474, por un importe de 206,653.15 dólares estadounidenses (1,978.1 miles de pesos) en diciembre de 2000, el proveedor efectuó la entrega total de los materiales amparados en el pedido en julio de 2001; sin embargo, presenta un saldo por amortizar de 223.4 miles de pesos; lo anterior se  debe a que la Subgerencia de Contabilidad durante el pago de las facturas 19817 y 19818 por un importe de 113,670.44 dólares estadounidenses (1,063.1 miles de pesos) en mayo de 2001, correspondientes a la segunda entrega realizada por el proveedor, no realizó el descuento del 50% relativo a la amortización del anticipo por un importe de 544.0 miles de pesos.

 

Por lo anterior, a solicitud de la entidad, el proveedor entregó el cheque núm. 4200 de Citibank México, S.A. de fecha 17 de agosto de 2001, por la cantidad de 513.7 miles de pesos; sin embargo, se determinó una diferencia de 30.3 miles de pesos, originada por la fluctuación cambiaria, misma que no había sido registrada y, a consecuencia de la observación de la Auditoría Superior de la Federación, con la póliza núm. C2009 de junio de 2002, la Subgerencia de Contabilidad efectuó el registro contable correspondiente, tanto por la diferencia como por la amortización del anticipo por 193.1 miles de pesos, referente a las entregas de material efectuadas por el proveedor en mayo de 2001, amparados con las facturas 19953-19955 y 20029 por un importe de 108.9 y 258.8 miles de pesos (11.9 y 28.5 miles de dólares estadounidenses).

 

Resultado

De los 25 anticipos restantes otorgados a proveedores nacionales, se determinó la existencia de dos anticipos otorgados a los proveedores Asociación Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construcción A.C. (AMERIC) y Diseños San Miguel, S.A. de C.V. con un saldo por 251.2 miles de pesos, que no presentaron movimiento de agosto de 1997 a junio de 2002, sin que la entidad haya efectuado alguna acción para su recuperación. Cabe señalar que las fianzas de cumplimiento y de garantía del anticipo no fueron proporcionados por la entidad, contraviendo la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y no se han turnado los expedientes a la Unidad de Asuntos Jurídicos para gestionar su recuperación por la vía legal.

La entidad durante el año de 1996 otorgó un anticipo por 203.1 miles de pesos al proveedor Diseños San Miguel bajo el amparo del pedido 781/96, del cual solamente amortizó un total de 38.6 miles de pesos; restó un importe por recuperar de 164.5 miles de pesos; la Subgerencia de Contabilidad ha enviado diversos oficios a la Subgerencia de Compras con la finalidad de que le informe sobre la situación que guarda la entrega de los bienes solicitados en el pedido, Compras a su vez le ha solicitado a la Subgerencia Comercial la misma información, por ser el área que requirió los bienes, sin haber obtenido respuesta por parte de la misma.

Respecto del otro anticipo con un saldo de 86.7 miles de pesos otorgado a la Asociación Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construcción, A.C., resultado del contrato de servicios núm. SS-126/97, la Gerencia de Distribución comentó que se contrató a esta asociación para elaborar un catálogo de precios unitarios para el cálculo de presupuestos de obras; los trabajos correspondientes se iniciaron el 8 de abril de 1997. A principios de 1998 el proveedor entregó datos del catálogo con información parcial; el 3 de agosto de 1998 entregó una segunda versión del catálogo para su revisión; sin embargo, el 10 de noviembre de 1998 entró en vigor el Reglamento de la Ley del Servicio de Energía Eléctrica en materia de aportaciones, el cual señalaba la obligación de contar con un catálogo de precios unitarios en un plazo de tres meses, lo cual imposibilitó continuar con los trabajos pendientes, debido a que el personal técnico de LyFC que participaba en estos trabajos tuvo como prioridad preparar el catálogo de precios unitarios, a fin de cumplir con lo establecido en el reglamento antes citado.

 

Observación 

Se determinó la existencia de dos anticipos otorgados en 1996 y 1997 a los proveedores  Diseños San Miguel, S.A. de C.V., y Asociación Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construcción A.C. (AMERIC), con un saldo por 251.2 miles de pesos, sin que la entidad haya iniciado su recuperación. Cabe señalar que las fianzas de cumplimiento no fueron proporcionadas por la entidad y no se han turnado los expedientes a la Unidad de Asuntos Jurídicos para gestionar su recuperación por la vía legal, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 56, párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

En relación con el saldo del proveedor Diseños San Miguel, fue producto del anticipo de 203.1 miles de pesos al amparo del pedido núm. 781/96, del cual solamente amortizó un total de 38.6 miles de pesos, y resta un importe por recuperar de 164.5 miles de pesos. La Subgerencia de Contabilidad ha enviado diversos oficios a la Subgerencia de Compras con la finalidad de que le informe sobre la situación que guarda la entrega de los bienes solicitados en el pedido, la cual a su vez le ha solicitado a la Subgerencia Comercial la misma información, por ser el área que solicitó los bienes, sin haber obtenido respuesta.

Respecto al otro anticipo con un saldo de 86.7 miles de pesos otorgado a la Asociación Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construcción, A.C. resultado del contrato de servicios núm. SS-126/97, la Gerencia de Distribución informó que se contrató a esta asociación para la elaboración de un catálogo de precios unitarios; sin embargo, el 10 de noviembre de 1998 entró en vigor el Reglamento de la Ley del Servicio de Energía Eléctrica en materia de aportaciones, el cual señalaba la obligación de contar con un catálogo de precios unitarios en un plazo de tres meses, con diferentes características solicitadas al proveedor, por lo que se suspendieron los trabajos sin haber determinado un finiquito.

 


Acción Promovida   

00-18500-2-493-02-004      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Luz y Fuerza del Centro en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo por la falta de gestiones para la recuperación de los 251.2 miles de pesos  de anticipos pendientes de amortizar por parte de los proveedores Diseños San Miguel, S.A., y a la Asociación Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construcción, A.C., y de la sanción aplicada, en su caso, a los servidores públicos responsables de no enviar los expedientes a la Unidad de Asuntos Jurídicos para gestionar la recuperación de los anticipos, e informe a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Acción Promovida   

00-18500-2-493-03-002      Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Dirección General de Luz y Fuerza del Centro instruya a la Subdirección de Abastecimiento y Transportes a fin de que presente el respaldo documental, las causas por las que no ha efectuado acción alguna para la recuperación de los 251.2 miles de pesos, a cargo de los proveedores Diseños San Miguel, S.A. de C.V., y Asociación Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construcción, A.C., así como el motivo por el cual no fueron proporcionadas las fianzas de cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

El proveedor Integración, Ingeniería y Diseño, S.A., presentaba un saldo por amortizar de 1,457.3 miles de pesos al 31 de diciembre de 2000, correspondiente a dos anticipos otorgados por la entidad. El anticipo correspondiente al pedido núm. 00-1-453 por un importe de 1,155.9 miles de pesos fue amortizado totalmente por el proveedor en septiembre de 2001; sin embargo, el anticipo del contrato de servicios núm. SS-140/00 otorgado en noviembre de 2000, por un importe de 301.4 miles de pesos, a la fecha de la revisión (junio de 2002) no había presentado movimiento alguno, y de acuerdo con lo informado por la Gerencia de Operación de Redes de Distribución, actualmente se continúan los trabajos a pesar de que la vigencia del contrato terminaba el 31 de diciembre de 2000 y no existe evidencia de ampliación a los plazos de terminación, en contravención de lo estipulado en las cláusulas del contrato y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además, se determinó que las fianzas de cumplimiento y de garantía del anticipo están vencidas.

 

Observación 

La entidad proporcionó un anticipo por un importe de 301.4 miles de pesos, con base en el contrato de servicios núm. SS-140/00, cuyo objetivo era actualizar la estación maestra SICARD 2000, con una vigencia de cinco meses, contados a partir de agosto de 2000; sin embargo, se determinó que los trabajos continúan realizandose, sin existir ningún documento que los formalice, en contravención de la cláusula tercera y décima tercera, inciso a, del contrato suscrito, al artículo 52, párrafo quinto, de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Por otra parte, se determinó que las fianzas de cumplimiento y de anticipo carecen de validez debido a que ya caducaron, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por lo cual la entidad no cuenta con garantía alguna acerca del cumplimiento del contrato ni de la recuperación del anticipo.

 

Acción Promovida   

00-18500-2-493-01-009      Recomendación

Es necesario que la Subdirección de Abastecimiento y Transportes de Luz y Fuerza del Centro instruya a la Gerencia de Servicios para que establezca las medidas pertinentes a fin de que las áreas que tengan bajo su responsabilidad un contrato de servicios, se ajusten a lo dispuesto en las cláusulas del contrato, en cuanto a la fecha de entrega o terminación pactadas y en caso de realizar alguna modificación a la misma, se realice conforme al artículo 52, párrafo quinto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y se informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

 


Acción Promovida   

00-18500-2-493-02-005      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Luz y Fuerza del Centro en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente referente a sancionar a los servidores públicos que incurrieron en irregularidades en su gestión, relativas a la de permitir que las fianzas de cumplimiento y de garantía del anticipo hayan prescrito.

 

Resultado

Se determinó la existencia de tres anticipos otorgados  a los proveedores Grupo Dexa, S.A. de C.V.; Day Servicios Corporativos, S.A. de C.V., y Grupo México Tecno Industrial, S.A. de C.V., el primero de ellos se otorgó en 1995 y los dos restantes en 1997. A la fecha de la revisión (junio de 2002) presentaban un saldo por amortizar de 121.0, 192.5 y 15.0 miles de pesos, respectivamente; los cuales, de acuerdo con lo informado por la Subgerencia de Contabilidad, se encuentran en la Unidad de Asuntos Jurídicos para lograr su recuperación por la vía legal; sin embargo esta última no tiene conocimiento de esos asuntos.

 

Observación 

Se determinó la existencia de tres anticipos otorgados durante los años de 1995 y 1997, que presentan un saldo de 328.5 miles de pesos al 31 de diciembre de 2000, de los cuales la Unidad de Asuntos Jurídicos no reconoce tenerlos en trámite legal de recuperación, no obstante que la Subgerencia de Contabilidad presentó evidencia de que sí se tramitaron los casos al área jurídica.

 

Acción Promovida   

00-18500-2-493-02-006      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Luz y Fuerza del Centro en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente por la falta de gestiones para recuperar el anticipo por 328.5  miles de pesos pendientes de amortizar por los proveedores Grupo Dexa, S.A. de C.V.; Day Servicios Corporativos, S.A. de C.V., y Grupo México Tecno Industrial, S.A. de C.V., e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Resultado

Un anticipo con un saldo por 4,919.9 miles de pesos al 31 de diciembre de 2000, correspondiente al proveedor Va Tech Escher Wyss, a la fecha de la revisión (junio de 2002) continúa vigente, y se espera su conclusión en septiembre de 2002, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula segunda del contrato de servicios núm. SS-168/00, que actualmente presenta un saldo pendiente de amortizar por 1,689.9 miles de pesos.

 

Resultado

Los restantes diecisiete anticipos con un saldo por 46,438.6 miles de pesos al 31 de diciembre de 2000, fueron recuperados en su totalidad y registrados por la Subgerencia de Contabilidad en las subcuentas 13121 "Caja y Bancos- Explotación" y 13910 "Anticipos a Proveedores Nacionales", 23510 "Proveedores Nacionales"; se cuenta con la documentación soporte de las mismas (solicitudes de pago, facturas, copia de los cheques emitidos a nombre del proveedor y trámite de almacén-compra), de conformidad con los artículos 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Instructivo para el Manejo de Cuentas y al Catálogo de Cuentas de la entidad.

 

V.1.6.5.Informe Detallado de la Auditoría de Obra Pública e Inversión Física

V.1.6.5.1.Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto N000 "Actividad Institucional no Asociada a Proyectos"

 

Objetivo

Comprobar, por medio de cinco revisiones, que las obras se contrataron y ejecutaron de conformidad con lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo que disponía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que el gasto se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los proyectos respectivos y con las normas generales y específicas de construcción de la entidad; que se realizaron los estudios previos necesarios; que se cumplieron los programas de obra; que se aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad respectivos; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los asentados en el contrato y con las normas y disposiciones aplicables; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron con las ejecutadas; que los descuentos contractuales y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplicaron de acuerdo con lo señalado en los contratos y con la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA); y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

 

Criterios de Selección

Para los fines de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, de la función 15 "Energía", subfunción 02 "Electricidad", programa sectorial 17 "Programa de Desarrollo y Reestructuración del Sector de la Energía", actividad institucional 442 "Distribuir y comercializar energía eléctrica", se seleccionó el proyecto N000: "Actividad institucional no asociada a proyectos" y de la actividad institucional 507 "Generar Energía Eléctrica", se seleccionó el proyecto N000: "Actividad institucional no asociada a proyectos".

Estos proyectos destacaron por la importancia de su participación, en la actividad institucional 442 y 507 (ejercido 423,879.0 miles de pesos), dentro del gasto ejercido durante 2000 (monto contratado 27,874.2 miles de pesos, que equivale al 6.58% del proyecto N000: "Actividad institucional no asociada a proyectos") y por las variaciones (monto contratado ejercido 25,506.4 miles de pesos, que equivale al 91.5% del monto contratado y un monto por cancelar de 2,367.8 miles de pesos, que representa el 8.5%) significativas que se registraron en la aplicación de los recursos asignados.

Para llevar a cabo los trabajos de auditoría, del proyecto N000: "Actividad institucional no asociada a proyectos", se revisaron los contratos de obra pública núms. SS-113/99, SS-131/99, SS-148/99, SS-134/2000 y SS-137/2000.

Los contratos mencionados (por 27,874.2 miles de pesos) fueron elegidos porque correspondieron a los proyectos de mayor monto de inversión que Luz y Fuerza del Centro (LFC) reportó en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000.

 

Antecedentes

La Auditoría Superior de la Federación suscribió con la empresa Sifra Consultores, S.A. de C.V., el contrato núm. DGJ-148/2001 para realizar la auditoría técnico-administrativa de los contratos núms. SS-113/99, SS-131/99 y SS-148/99 a cargo de la Subdirección de Abastecimiento y Transportes, dependiente de LFC.

La metodología que se requirió a la empresa de auditoría externa para llevar a cabo los trabajos consistió en la aplicación de las normas, lineamientos y actividades establecidos en el Manual de Procedimientos de Auditoría de Obra Pública de la Dirección General de Auditoría de Obra Pública, actualmente Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales de la Auditoría Superior de la Federación.

Del proyecto N000: "Actividad institucional no asociada a proyectos", se revisó el contrato de obra pública núm. SS-113/99, que tuvo por objeto colocar la fachada integral prefabricada y trabajos complementarios en el centro de operación y redes de distribución Pedregal, en Insurgentes Sur núm. 3177, Col. Institución Cuicuilco, Delegación Coyoacán, en México, D.F. El contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 5 de octubre de 1999 con base en lo que establecía el artículo 28, apartado A, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto de la Subdirección de Abastecimiento y Transportes, dependiente de LFC, a la empresa ZETA Corporación de Ingeniería y Arquitectura, S.A. de C.V., con monto de 3,370.7 miles de pesos y periodo de ejecución del 15 de octubre al 31 de diciembre de 1999 (78 días calendario).

Además, de conformidad con lo que disponían los artículos 63, fracción I, y 70 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, LFC y la contratista celebraron los convenios núms. SS-113/99-1 y SS-113/99-2 de fechas 23 de febrero y 13 de diciembre de 2000, respectivamente. El primero tuvo por objeto el diferimiento del inicio de los trabajos en 52 días, con nueva fecha de inicio para el 21 de febrero de 2000, y el segundo, ampliar el plazo en 68 días calendario (87.0%), así como el monto (10.0%) de la obra contratada, lo que representó un incremento de 335.4 miles de pesos al importe originalmente pactado, más el IVA, y una nueva fecha de terminación para el día 29 de abril de 2000.

A la fecha de la auditoría (enero de 2002) la obra se había terminado, con un monto ejercido de 3,704.1 miles de pesos y saldo cancelado de 2.0 miles de pesos.

Del mismo proyecto se revisó el contrato de obra pública núm. SS-131/99, que tuvo por objeto realizar  los trabajos de estabilización del gran acantilado adyacente a la central hidroeléctrica de Patla y trabajos complementarios, en el municipio de Juan Galindo, estado de Puebla. El contrato mencionado fue adjudicado mediante la Licitación Pública Nacional núm. 18500003-001-99 con base en lo que establecía el artículo 28, apartado A, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto de la Subdirección de Abastecimiento y Transportes, dependiente de LFC, a la empresa Soiltec, S.A. de C.V., con monto de 8,173.6 miles de pesos y periodo de ejecución del 15 de octubre de 1999 al 15 de marzo de 2000 (153 días calendario).

Posteriormente, la entidad suscribió con la contratista los convenios núms. SS-131/99-1 y SS-131/99-2 del 14 de marzo y 15 de mayo de 2000, en ese orden, de conformidad con lo que disponían los artículos 63, fracción I, y 70 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; los objetivos consistieron en diferir, debido a la entrega tardía del anticipo, la fecha de inicio para el 13 de diciembre de 1999 y ampliar el plazo de ejecución de la obra en 32 días naturales (20.9%), para establecer como nueva fecha de terminación de los trabajos el día 14 de junio de 2000 y modificar el monto original de la obra contratada en 3.2%, lo que significa que el monto originalmente pactado se incrementó en 260.9 miles de pesos, más el IVA.

A la fecha de la auditoría (enero de 2002), la obra estaba terminada, con un monto ejercido de 8,434.4 miles de pesos y un saldo cancelado de 0.1 miles de pesos.

Se revisó también el contrato de obra pública núm. SS-148/99, que tuvo por objeto construir el túnel de interconexión del canal de conducción a la central hidroeléctrica Villada en el Estado de México. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional núm. 1850000-3-004-9901 con base en lo que establecía el artículo 28, apartado A, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto de la Subdirección de Abastecimiento y Transportes, dependiente de Luz y Fuerza del Centro, a la empresa CSF Construcciones S.A. de C.V., con un monto de 2,959.9 miles de pesos y un periodo de ejecución del  6 de diciembre de 1999 al 7 de abril de 2000 (124 días calendario).

Posteriormente, la entidad suscribió con la contratista los convenios núms. SS-148/99-1 y SS-148/99-2 del 3 de enero y 29 de abril de 2000, en ese orden, de conformidad con lo que disponían, los artículos 63, fracción I, y 70 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. Los objetivos del convenio consistieron en diferir, debido a la entrega tardía del anticipo, la fecha de inicio para el 27 de diciembre de 1999 y ampliar el plazo de ejecución de la obra en 45 días calendario (36.3%), para establecer como nueva fecha de terminación de los trabajos el día 16 de junio de 2000 y modificar el monto original de la obra contratada en 18.2%, lo que significa que el monto originalmente pactado se incrementó en 540.1 miles de pesos, más el IVA.

A la fecha de la auditoría (enero de 2002), la obra estaba terminada, con un monto ejercido de 3,436.6 miles de pesos y un saldo cancelado de 63.4 miles de pesos.

Del mencionado proyecto se revisó el contrato de obra pública SS-134/2000, que tuvo por objeto construir la escotadura y adaptación de la estructura de descarga del vertedor de demasías de la presa Tenango y trabajos complementarios en la Presa Tenango, estado de Puebla. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 14 de julio de 2000, por conducto de la Subdirección de Abastecimiento y Transportes, dependiente de LFC, a la empresa Geoconstrucción, S.A. de C.V., con un monto de 6,241.5 miles de pesos y un periodo de ejecución del 31 de julio al 3 de noviembre de 2000 (96 días calendario).

Posteriormente, la entidad suscribió el día 3 de noviembre de 2000 un convenio adicional para incrementar el monto del contrato en 1,528.9 miles de pesos con lo que quedó un monto total de 7,770.4 miles de pesos (24.5%), para modificar la fecha de terminación en 58 días naturales (60.4%) y concluir el día 31 de diciembre de 2000.

A la fecha de la presente auditoría (enero de 2002), la obra estaba terminada, con un monto ejercido de 7,035.6 miles de pesos y un saldo cancelado de 734.8 miles de pesos.

Del mismo proyecto se auditó el contrato de obra pública núm. SS-137/2000, que tuvo por objeto llevar a cabo la estabilización de taludes del canal de conducción de la presa Nexapa-Tenango y trabajos complementarios, en el municipio de Juan Galindo, estado de Puebla. Dicho contrato fue otorgado mediante adjudicación directa el 14 de julio de 2000, por conducto de la Subdirección de Abastecimiento y Transportes dependiente de LFC, a la empresa Grupo Mirsa, S.A. de C.V., con un monto de 4,463.2 miles de pesos y un periodo de ejecución del 27 de junio al 21 de agosto de 2000 (56 días calendario).

A la fecha de la presente auditoría (enero de 2002), la obra estaba terminada, con un monto ejercido de 2,895.7 miles de pesos y un saldo cancelado de 1,567.5 miles de pesos.

 

Alcance

Para verificar que los trabajos se contrataron y ejecutaron de conformidad con lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, con lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo que disponía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, se analizaron los documentos que integraron los expedientes de los cinco contratos y se aplicaron cuestionarios a los servidores públicos a cargo de las obras.

Con el propósito de verificar que el costo y la calidad de los trabajos se ajustaron a los alcances de los contratos, del total de conceptos que comprendió la ejecución de la obra se revisó una muestra que se detalla en el cuadro siguiente, por ser de los más representativos en cuanto a monto e importancia y por ser éstos susceptibles de verificar y cuantificar tanto en planos como en campo.

 

CONCEPTOS SELECCIONADOS

 

Descripción de la obra

Número de contrato

Conceptos ejecutados

Importe de los conceptos ejercidos (Miles de pesos)

Conceptos selecciona-

dos para revisar

Importe de los conceptos seleccionados (Miles de pesos)

Porcentaje de la muestra

Colocación de fachada integral prefabricada y trabajos complementarios en el Centro de Operación y Redes de Distribución Pedregal en México D.F.

SS-113/99

7

3,704.1

7

3,704.1

100.0

Trabajos de estabilización del Gran Acantilado adyacente a la Central Hidroeléctrica de Patla y trabajos complementarios ubicados en el municipio de Juan Galindo, estado de Puebla.

SS-131/99

24 conceptos de catálogo original de contrato

8

conceptos extraordinarios

8,434.4

24 conceptos de catálogo original de contrato

8

conceptos extraordinarios

8,434.4

100.0

Construcción del túnel de interconexión del canal de conducción de la Central Hidroeléctrica Villada, Estado de México.

SS-148/99

26

3,436.6

12

2,914.7

84.8

Construcción de la escotadura y adaptación de la estructura de descarga del vertedor de demasías de la presa Tenango y trabajos complementarios en la presa Tenango, Puebla.

SS-134/2000

37

7,035.6

10

5,847.1

83.1

Estabilización de taludes del canal de conducción de la presa Nexapa Tenango y trabajos complementarios en el municipio de Juan Galindo, Puebla.

SS-137/2000

25

2,895.7

2

2,286.4

79.0

 

FUENTE: Papeles de trabajo del grupo revisor de la Auditoría Superior de la Federación.

 

Áreas Revisadas

Subdirección de Abastecimiento y Transportes, dependiente de LFC.

 

Resultado

En términos generales, se observó que en los contratos núms. SS-113/99, SS-131/99, SS-148/99, SS-134/2000 y SS-137/2000, el gasto se ajustó a la asignación presupuestaria autorizada; que se realizaron los estudios previos; que se cumplió con el programa de obra; que se aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad respectivos; que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron de acuerdo con los señalamientos del contrato y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. No obstante, se observaron diversas infracciones de lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y de lo que prevé la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se constató que para los contratos núms. SS-113/99 y SS-148/99, la entidad no contó con la licencia o permiso de construcción para la realización de la obra, en infracción de lo que establecía el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-01-001      Recomendación

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro adopte las medidas que correspondan a fin de contar con los permisos de construcción con antelación al inicio de las obras, en cumplimiento del artículo 19, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

En relación con el contrato núm. SS-113/99, se determinó que la empresa ganadora no presentó las fianzas de anticipo y cumplimiento dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha del fallo, en contravención de lo que establecían los artículos 38, párrafo último, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y 25, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-01-002      Recomendación

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro adopte las medidas que correspondan para cerciorarse de que las fianzas tanto de anticipo como de cumplimiento sean entregadas en los plazos establecidos en los artículos 48, fracciones I y II, de la Ley Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como 60 y 63 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

En relación con el contrato núm. SS-113/99, se constató que la entidad no vigiló que la supervisión cumpliera estrictamente con algunas de sus funciones, tales como: mantener los planos de obra actualizados, cerrar la bitácora con la fecha de terminación real, verificar la conclusión de los trabajos. Estas omisiones infringieron lo que establecía el artículo 47, fracciones I, IV y V, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

Al respecto, se realizaron las reuniones de confronta y de trabajo de los días 12 y 13 de febrero de 2002, la primera en las oficinas de la ASF y la segunda en las oficinas de la entidad; en la primera se consideró que en el término de cinco días hábiles la entidad enviaría información y documentación adicional a fin de justificar la omisión.

Dicha información fue enviada mediante el oficio núm. 00183, AREA: 6000 del 19 de febrero de 2002, y del estudio y análisis de la misma, se determinó que subsiste la observación, debido a que el auxiliar de la Subgerencia de Construcción de Edificios de LFC, proporcionó copia de varios oficios de diversas fechas (desde el 4 de julio de 1996 al 24 de febrero de 2000), con los cuales se pretende desahogar la observación; sin embargo, los oficios sólo indican las revisiones que se realizaron durante la ejecución de la obra, y en ningún momento se hace mención de la actualización de los planos. Asimismo, los planos presentados carecen de cualquier firma que avale la veracidad de la información que se encuentra vertida en los mismos.

Finalmente, conviene aclarar que LFC no envió documentación alguna para tratar de solventar lo relacionado con el cierre de la bitácora en la fecha de terminación real de los trabajos.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-01-003      Recomendación

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro se asegure de que el personal encargado de supervisar y controlar las obras públicas mantenga actualizados los planos de las obras, cierre las bitácoras correspondientes en las fechas reales de terminación y verifique la conclusión total de los trabajos, en cumplimiento del artículo 86, fracciones IV, IX y XII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

En relación con los contratos núms. SS-113/99 y SS-131/99, se constató que la entidad no los formalizó dentro de los treinta días naturales posteriores a la adjudicación, en contravención de lo que establecía el artículo 62, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-01-004      Recomendación

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro instruya a su área de contratos para que establezca las medidas pertinentes a fin de que en lo subsecuente se formalicen los contratos de obra pública dentro del término establecido en el artículo 47, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

En relación con los contratos núms. SS-113/99, SS-131/99 y SS-148/99, la entidad no puso el anticipo por 1,560.3 miles de pesos a disposición del contratista con antelación a la fecha que para el inicio de los trabajos se señaló en el contrato de obra respectivo, en contravención de lo que establecían los artículos 63, fracción I, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y 27, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-01-005      Recomendación

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro adopte las medidas pertinentes para que se asegure de que los anticipos para el inicio de las obras a su cargo se entreguen a los contratistas en los plazos convenidos, en cumplimiento del artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

En lo relacionado con el contrato núm. SS-113/99, la entidad omitió informar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM) de la celebración con el contratista del convenio adicional, en contravención de lo que establecía el artículo 70, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Lineamiento 1.14 de aplicación general señalado en el oficio circular de la SECODAM publicado en el Diario Oficial de la Federación del 15 de marzo de 1996.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-01-006      Recomendación

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro establezca las medidas necesarias a fin de informar a la SECODAM de la celebración de los convenios adicionales, de conformidad con el artículo 59, párrafo séptimo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 


Observación 

En relación con el contrato núm. SS-113/99, la entidad levantó el acta de entrega-recepción de los trabajos 254 días después de su terminación real, en contravención de lo que establecía el artículo 74, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y de la cláusula décima contractual.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-01-007      Recomendación

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro establezca las medidas pertinentes para que las actas de entrega-recepción se levanten en los plazos pactados en el contrato, de conformidad con lo que establecía el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Con respecto de los contratos núms. SS-113/99, SS-131/99 y SS-148/99, se determinó que la entidad no conservó de forma ordenada y sistemática toda la información comprobatoria, lo cual infringió lo que establecía el artículo 84, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-01-008      Recomendación

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro instruya a las áreas correspondientes a fin de establecer las medidas necesarias para mantener en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de las obras públicas, cuando menos por un periodo de tres años a partir de la recepción de las mismas, en cumplimiento del artículo 74, párrafo último, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 


Observación 

En relación con el contrato núm. SS-148/99, la entidad no previó los efectos sobre el medio ambiente que pudiera causar la ejecución de la obra, ya que en el proyecto no incluyó las obras necesarias para preservar y restaurar las condiciones ambientales originales que pudieron deteriorarse, en contravención de lo que establecían los artículos 20, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y 12, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-01-009      Recomendación

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro adopte las medidas pertinentes a efecto de asegurarse de que se realicen los estudios previos necesarios, de acuerdo con los artículos 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 11, párrafo último, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

En el contrato núm. SS-148/99, la entidad no solicitó a la contratista afianzar la totalidad del importe del anticipo por 501.1 de miles de pesos, de la segunda asignación, en infracción de lo que establecía el artículo 38, fracción II, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-01-010      Recomendación

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro exija a la contratista las fianzas que garanticen la totalidad de los anticipos otorgados, así como el cumplimiento de los convenios, en cumplimiento del artículo 48, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 


Observación 

En relación con el contrato núm. SS-148/99, se verificó que los planos entregados por la entidad no están actualizados, ya que no se indica la ubicación de la tubería de concreto de 91 cm de diámetro, en contravención de lo que establecía el artículo 47, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-01-011      Recomendación

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro solicite a las empresas de supervisión que una vez concluidos los trabajos, los proyectos sean debidamente actualizados, de acuerdo con el artículo 86, fracción IX, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

En el contrato núm. SS-148/99, se constató que la entidad no contó con los programas de montos mensuales de utilización de la maquinaria y equipo de construcción, en infracción de lo que establecía el Lineamiento núm. B-4 del oficio circular de la SHCP del 19 de enero de 1994.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-01-012      Recomendación

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro solicite en las bases de concurso los programas que correspondan a las características de la obra, en cumplimiento de los artículos 33, fracción XI, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 27, apartado A, fracción XI, inciso b, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 


Observación 

En relación con los contratos núms. SS-134/2000 y SS-137/2000, la entidad no indicó en el contrato el plazo para la elaboración del finiquito, en contravención del artículo 46, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-01-013      Recomendación

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro establezca las medidas de control que considere convenientes a efecto de asegurar que las áreas correspondientes indiquen en el contrato el plazo para la elaboración del finiquito, en cumplimiento del artículo 46, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

En el contrato núm. SS-134/2000, no se señalo el plazo para elaborar el finiquito, el cual se mencionó en el acta de entrega-recepción de fecha 19 de enero de 2001, en donde se estableció que dentro de los 15 días siguientes a esa fecha se debió realizar el finiquito correspondiente; sin embargo, se constató que la entidad no realizó el finiquito hasta el 16 de marzo de 2001 (41 días después del plazo establecido). Lo anterior infringió el artículo 64, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-01-014      Recomendación

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro implemente las medidas necesarias para que las áreas correspondientes elaboren en los plazos acordados los finiquitos de los contratos a su cargo, en cumplimiento del artículo 64, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se comprobó que en el contrato núm. SS-137/2000 no se señalo el plazo para elaborar el finiquito éste se asentó en el acta de entrega-recepción de fecha 14 de noviembre de 2000, en donde se establece que dentro de los 15 días siguientes a la fecha se debía realizar el finiquito correspondiente; se constató que la entidad no realizó el finiquito hasta el 14 de marzo de 2001 (104 días después del plazo establecido). Cabe mencionar que en dicho finiquito se asentó un saldo por cancelar por 1,567.5 miles de pesos, que a la fecha de la auditoría (febrero de 2002) no existe evidencia documental de su cancelación. Lo anterior infringió el artículo 64, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Al respecto, la Subdirección de Finanzas de LFC, en reunión de confronta de fecha 12 de febrero de 2002, señaló que el saldo por cancelar del monto total contratado es por 1,567.5 miles de pesos, se entregaría oficialmente a esta Dirección General el día 14 de febrero de 2002, el procedimiento que ellos llevan a cabo para que se mantengan los saldos o remantes de los contratos en la entidad.

A la fecha de la auditoría, 19 de febrero de 2002, esta Dirección General no había recibido información que permitiera determinar, con base en su análisis y estudio, si procede la justificación de la observación.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-01-015      Recomendación

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro implemente las medidas necesarias para que las áreas correspondientes elaboren en los plazos acordados los finiquitos de los contratos a su cargo, en cumplimiento del artículo 64, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

En los contratos núms. SS-134/2000 y SS-137/2000, se constató que la entidad no conservó en forma ordenada y sistemática la documentación. La Auditoría Superior de la Federación solicitó documentación e información relacionada con dichos contratos y ésta fue proporcionada en forma parcial y en un plazo que fue de septiembre a diciembre de 2001, puesto que se localiza en diversas áreas y no se tiene un expediente único, en contravención del artículo 74, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-01-016      Recomendación

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro implante los mecanismos de control que estime pertinentes en las áreas que correspondan a fin de que se conserve en forma ordenada y sistemática la documentación e información de los contratos de obra pública, en cumplimiento del artículo 74, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

En el contrato núm. SS-137/2000, se determinó que las estimaciones se formularon con una periodicidad superior a un mes (del 12 de julio al 2 de septiembre de 2000 en el caso de la estimación núm. 1); asimismo, para el pago de la estimación núm. 2 se estableció un periodo de ejecución del 3 al 5 septiembre de 2000 y, finalmente, no se pagó sino hasta el 4 de abril de 2001 (209 días naturales), en contravención de los artículos 54, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 45 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como de la cláusula sexta del contrato.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-01-017      Recomendación

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro establezca las medidas de control que considere convenientes a efecto de asegurar que las áreas correspondientes formulen las estimaciones con una periodicidad no mayor de un mes, en cumplimiento de los artículos 54, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 103, párrafo tercero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como de la cláusula sexta del contrato.

 

Observación 

En el contrato núm. SS-137/2000, se observó que la entidad no puso el anticipo a disposición del contratista por 1,339.0 miles de pesos, con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos, en contravención del artículo 50, fracción primera, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de la cláusula quinta del contrato.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-01-018      Recomendación

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro establezca las medidas de control que considere convenientes, a efecto de asegurar que las áreas correspondientes pongan el anticipo a disposición del contratista el anticipo con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos, en cumplimiento del artículo 50, fracción primera, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de la cláusula quinta del contrato.

 

Observación 

Del contrato núm. SS-137/2000, se detectó que la entidad no aplicó las retenciones por atraso del programa de obra vigente, ni aplicó la pena convencional por incumplimiento de la ejecución de la obra en la fecha señalada en el programa, en contravención de la cláusula decimocuarta del contrato.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-01-019      Recomendación

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro implante las medidas pertinentes para que las áreas apliquen las retenciones por atraso del programa de obra vigente, y las penas convencionales que se originen por no concluir la obra en la fecha señalada en el programa, en cumplimiento de los artículos 56 y 57 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de la cláusula decimocuarta contractual.

 

Observación 

En el contrato núm. SS-137/2000, se constató que en la bitácora de obra no quedó asentada la fecha de aceptación ni la firma de las estimaciones por parte de las áreas correspondientes, en contravención del artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

Al respecto, y una vez llevadas a cabo las reuniones de confronta y de trabajo de los días 12 y 13 de febrero de 2002, la primera en las oficinas de la ASF y la segunda en las oficinas de la entidad, en la primera se consideró que en el término de cinco días hábiles la entidad enviaría información y documentación adicional tendente a justificar la observación.

Dicha documentación fue enviada mediante el oficio núm. 00183, AREA: 6000 de fecha 19 de febrero de 2002, y con base en su estudio y análisis, se concluyó que subsiste la observación.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-01-020      Recomendación

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro instrumente las medidas pertinentes para que las áreas correspondientes asienten en la bitácora la fecha de aceptación y firma de las estimaciones, en cumplimiento del artículo 96, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

En el contrato núm. SS-131/99, la entidad no aplicó las retenciones por atraso en los trabajos comprendidos en el programa de obra vigente, por un importe de 37.9 miles de pesos, ni hizo efectiva la pena convencional por incumplimiento de la obra en la fecha señalada en el programa, por un importe de 30.8 miles de pesos, lo que arrojó un importe total de 68.7 miles de pesos, en contravención de la cláusula decimocuarta del contrato.

Al respecto, y una vez llevadas a cabo las reuniones de confronta y de trabajo de los días 12 y 13 de febrero de 2002, la primera en las oficinas de la ASF y la segunda en las oficinas de la entidad, en la primera se consideró que en el término de cinco días hábiles la entidad enviaría información y documentación adicional tendente a justificar la observación.

La documentación mencionada fue enviada mediante el oficio núm. 00183, AREA: 6000 del 19 de febrero de 2002, y con base en su estudio y análisis, se concluyó que subsiste la observación.

Lo anterior, debido a que aun cuando la entidad aplicó las retenciones correspondientes durante el desarrollo de los trabajos, y que las mismas se reintegraron a la contratista, este reintegro fue incorrecto debido a que la obra siempre tuvo un atraso durante la ejecución, por lo que la contratista fue acreedora a una retención de 37.9 miles de pesos (5 % de la diferencia entre el importe de la obra realmente ejecutada y el importe de la que debió realizarse), la cual se convierte automáticamente en sanción, de acuerdo con la cláusula decimocuarta (Penas Convencionales), inciso a, del contrato de obra núm. SS-131/99.

Además, al no concluir la contratista la obra en la fecha señalada en el programa, también se hizo acreedora a una pena convencional del 3% del importe de los trabajos no realizados en la fecha de terminación.

Por lo antes señalado y después de hacer los análisis correspondientes, la contratista se hizo acreedora a una pena convencional de 30.8 miles de pesos, de acuerdo con la cláusula contractual decimocuarta (penas convencionales), inciso b, del contrato de obra núm. SS-131/99.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-01-021      Recomendación

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro implante los mecanismos de control que estime pertinentes a efecto de asegurar que sus residencias de supervisión apliquen a los contratistas las retenciones por atrasos en el programa vigente y las penas convencionales por no concluir la obra en la fecha acordada, en cumplimiento de los artículos 56 y 57 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de la cláusula decimocuarta contractual.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-03-001      Solicitud de Aclaración

Al respecto, la Auditoría Superior de la Federación requirió a la entidad la documentación comprobatoria del resarcimiento por 68.7 miles de pesos, más el IVA y los intereses respectivos, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

En el contrato núm. SS-137/2000, la entidad no aplicó las retenciones por atraso en los trabajos comprendidos en el programa de obra vigente, por un importe de 56.7 miles de pesos, ni hizo efectiva la pena convencional por incumplimiento de la obra en la fecha señalada en el programa, por un importe de 20.4 miles de pesos, lo que dio un importe total de 77.1 miles de pesos, en contravención de la cláusula decimocuarta del contrato.

Al respecto, y una vez llevadas a cabo las reuniones de confronta y de trabajo de los días 12 y 13 de febrero de 2002, la primera en las oficinas de la ASF y la segunda en las oficinas de la entidad, en la primera se consideró que en el término de cinco días .hábiles la entidad enviaría información y documentación adicional tendente a justificar la observación.

La documentación mencionada fue enviada mediante el oficio núm. 00183, AREA: 6000 del 19 de febrero de 2002, y de la cual, con base en su estudio y análisis, se determinó que la observación subsiste.

Lo anterior, debido a que se envió fotocopia de un programa de obra, el cual no estaba formalizado mediante un convenio, ni debidamente firmado, de igual manera omitía presentar los montos de erogación mensual y acumulados, además de que la fecha de inicio de los trabajos no correspondía a la otorgada en el convenio de diferimiento (12 de julio de 2000), sino a la contractual (27 de junio de 2000).

 

Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-01-022      Recomendación

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro implante los mecanismos de control que estime pertinentes a efecto de asegurar que sus residencias de supervisión apliquen a los contratistas las retenciones por atrasos en el programa vigente y las penas convencionales por no concluir la obra en la fecha acordada, en cumplimiento de los artículos 56 y 57 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de la cláusula decimocuarta contractual.

Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-03-002      Solicitud de Aclaración

Al respecto, la Auditoría Superior de la Federación requirió a la entidad la documentación comprobatoria del resarcimiento por 77.1 miles de pesos más el IVA, y los intereses respectivos, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

En el contrato núm. SS-137/2000, se detectó un pago indebido, ya que en el análisis del factor de indirectos presentado en concurso, en el concepto VIII.- Trabajos previos y auxiliares, en su inciso 8.1 Construcción y conservación de caminos de acceso, ya se había considerado y, asimismo, se señaló que el contratista debía construir, todos los caminos de acceso a la obra, como se indicaba en las especificaciones de construcción. Lo anterior generó un pago en exceso de 76.0 miles de pesos.

Al respecto, y una vez llevadas a cabo las reuniones de confronta y de trabajo de los días 12 y 13 de febrero de 2002, la primera en las oficinas de la ASF y la segunda en las oficinas de la entidad, en la primera se consideró que en el término de cinco días hábiles la entidad enviaría información y documentación adicional tendente a justificar la observación.

La documentación mencionada fue enviada mediante el oficio núm. 00183, AREA: 6000 del 19 de febrero de 2002, y con base en su estudio y análisis, se determinó que la observación subsiste, debido a que la documentación e información enviada es insuficiente, ya que carece de los alcances de los trabajos que realizó la aseguradora que inicialmente ejecutó trabajos que de acuerdo a su responsabilidad se tenía contratado con la misma.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-01-023      Recomendación

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro instruya a las áreas correspondientes para que en los indirectos propuestos por los contratistas que señalen conceptos de obra ya incluidos en sus alcances y la realización de trabajos previos, así como en las especificaciones, no se incluyan en el catálogo de conceptos.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-03-003      Solicitud de Aclaración

Al respecto, la Auditoría Superior de la Federación requirió a la entidad la documentación comprobatoria del resarcimiento por 76.0 miles de pesos, más el IVA y los intereses respectivos, en cumplimiento del artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

En el contrato núm. SS-137/2000, se detectó que la entidad no fundamentó debidamente la aprobación y el pago por concepto de indirectos, ya que la contratista, mediante oficio sin número del 12 de diciembre de 2000, solicitó a la entidad que, en virtud de que el costo del contrato fue sustancialmente modificado por causas ajenas a la misma, procediera a realizar el ajuste al porcentaje de los costos indirectos con base en los artículos 56 y 58, fracción III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los cuales se refieren al ajuste de costos, así como a su procedimiento. Lo anterior generó un pago indebido por 261.2 miles de pesos.

Al respecto, y una vez llevadas a cabo las reuniones de confronta y de trabajo de los días 12 y 13 de febrero de 2002, la primera en las oficinas de la ASF y la segunda en las oficinas de la entidad, en la primera se consideró que en el término de cinco días hábiles la entidad enviaría información y documentación adicional tendente a justificar la observación.

La documentación mencionada fue enviada mediante el oficio núm. 00183, AREA: 6000 del 19 de febrero de 2002, y con base en su estudio y análisis, se determinó que la observación subsiste.

 


Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-01-024      Recomendación

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro instruya a las áreas correspondientes para que la autorización la aprobación y el pago de los ajustes al porcentaje de indirectos se haga de conformidad con un fundamento legal para evitar pagos indebidos.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-03-004      Solicitud de Aclaración

Al respecto, la Auditoría Superior de la Federación requirió a la entidad la documentación comprobatoria del resarcimiento por 261.2 miles de pesos, más el IVA y los intereses respectivos, en cumplimiento del artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

En el contrato núm. SS-137/2000, se detectó en la sección transversal del cadenamiento 0+510, una diferencia de área (216.442-187.60 = 28.842 m².) en la sección original en relación con la definitiva, la cual dio una diferencia en el volumen estimado de 288.42 m³, por lo que existe un pago en exceso de 52.8 miles de pesos, en contravención del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Al respecto, y una vez llevadas a cabo las reuniones de confronta y de trabajo de los días 12 y 13 de febrero de 2002, la primera en las oficinas de la ASF y la segunda en las oficinas de la entidad, en la primera se consideró que en el término de cinco días hábiles la entidad enviaría información y documentación adicional tendente a justificar la observación.

La documentación mencionada fue enviada mediante el oficio núm. 00183, AREA: 6000 del 19 de febrero de 2002, y con base en su estudio y análisis, se determinó que la observación subsiste, debido a que en visita de verificación física del 1º. de febrero de 2002, se revisó y concilió la observación con la supervisión externa (Lumbreras y Túneles, S.A. de C.V.), donde se determinó que efectivamente existe una diferencia de 28.842 m², en la sección transversal del cadenamiento 0+510, que se constató en los planos de las secciones topográficas de agosto de 2000 y febrero de 2001.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-01-025      Recomendación

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro instruya a las áreas correspondientes para que sus residencias de obra verifiquen correctamente los trabajos ejecutados y soliciten a la supervisión que exija a los contratistas sus generadores de obra, con toda la información que los respalde, a fin de evitar diferencias en los volúmenes ejecutados, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-03-005      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación requirió a la entidad la documentación comprobatoria del resarcimiento por 52.8 miles de pesos, más el IVA y los intereses respectivos, en cumplimiento del artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

En el contrato núm. SS-113/99, se detectó que la entidad estimó y pagó volúmenes de obra mayores que los realmente ejecutados en el concepto de obra "Suministro y colocación de soportería de aluminio tipo fachada integral, fijada con perfil 11417 de la marca Cuprum", por un importe de 51.7 miles de pesos, en contravención de lo que establecía el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Al respecto, y una vez llevadas a cabo las reuniones de confronta y de trabajo de los días 12 y 13 de febrero de 2002, la primera en las oficinas de la ASF y la segunda en las oficinas de la entidad, en la primera se consideró que en el término de cinco días hábiles la entidad enviaría información y documentación adicional tendente a justificar la observación.

La documentación mencionada fue enviada mediante el oficio núm. 00183, AREA: 6000 del 19 de febrero de 2002, y con base en su estudio y análisis, se determinó que la observación subsiste.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-01-026      Recomendación

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro instruya a las áreas correspondientes para que sus residencias de obra verifiquen correctamente los trabajos ejecutados y soliciten a la supervisión que exija a los contratistas sus generadores de obra, con toda la información que los respalde, para evitar diferencias en los volúmenes ejecutados, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-03-006      Solicitud de Aclaración

Al respecto, la Auditoría Superior de la Federación requirió a la entidad la documentación comprobatoria del resarcimiento por 51.7 miles de pesos, más el IVA y los intereses respectivos, en cumplimiento del artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

En el contrato núm. SS-131/99, se detectó que la entidad estimó y pagó volúmenes de obra mayores a los realmente ejecutados en los conceptos de obra "I.3.- Instalación de anclas de fricción con longitudes de 1.50 m a 5.00 m, el precio incluye perforación de 1 1/2 pg. para anclas", debido a que la entidad pagó longitudes mayores que las indicadas en el proyecto, por un importe de 34.4 miles de pesos; también en los conceptos "II.2.- Mortero lanzado de f'c = 200 kg/cm² en relleno tipo dental, sobre la superficie del cantil 1 en varios niveles" y "III.5.- Mortero lanzado de f'c = 200 kg/cm² en relleno tipo dental, sobre la superficie del cantil 2 en varios niveles", en estos dos últimos casos se pagaron, debido a una incorrecta cuantificación por parte de la entidad en la volumetría del cemento utilizado, importes de 38.2 y 636.8 miles de pesos respectivamente, y en el concepto "1.4.- Concreto f'c=150 Kg/cm² en pavimentos de banquetas, cunetas y lavaderos sobre el hombro inclinado del cantil, elevación 670", se pagó un importe de 5.7 miles de pesos, lo cual dio un importe total de 715.1 miles de pesos, en contravención de lo que establecía el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Al respecto, y una vez llevadas a cabo las reuniones de confronta y de trabajo de los días 12 y 13 de febrero de 2002, la primera en las oficinas de la ASF y la segunda en las oficinas de la entidad, en la primera se consideró que en el término de cinco días hábiles la entidad enviaría información y documentación adicional tendente a justificar la observación.

La documentación mencionada fue enviada mediante el oficio núm. 00183, AREA: 6000 del 19 de febrero de 2002, y con base en su estudio y análisis, se determinó que la observación subsiste.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-01-027      Recomendación

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro instruya a las áreas correspondientes para que sus residencias de obra verifiquen correctamente los trabajos ejecutados y soliciten a la supervisión que exija a los contratistas sus generadores de obra, con toda la información que los respalde, para evitar diferencias en los volúmenes ejecutados, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-03-007      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación requirió a la entidad la documentación comprobatoria del resarcimiento por 715.1 miles de pesos, más el IVA y los intereses respectivos, en cumplimiento del artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 


Observación 

En el contrato núm. SS-148/99, se detectó que la entidad estimó y pagó volúmenes de obra mayores que los realmente ejecutados en los conceptos de obra "2.1.- Excavación a cielo abierto en cualquier tipo de material, según especificaciones técnicas anexas (PUDOCT)", por un importe de 130.3 miles de pesos; en el concepto "9.3.- Suministro y colocación de tubos de concreto para drenaje de 91 cm de diámetro, según especificaciones técnicas anexas (PUDOCT)", por un importe de 10.1 miles de pesos y en el concepto "9.2.- Conformación de terraplén con material producto de excavaciones, pendiente 1.5:1 sobre la cañada, según especificaciones técnicas anexas (PUDOCT)", por un importe de 27.7 miles de pesos, respectivamente, lo que dio un importe total de 168.1 miles de pesos, en contravención de lo que establecía el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Al respecto, y una vez llevadas a cabo las reuniones de confronta y de trabajo de los días 12 y 13 de febrero de 2002, la primera en las oficinas de la ASF y la segunda en las oficinas de la entidad, en la primera se consideró que en el término de cinco días hábiles la entidad enviaría información y documentación adicional tendente a justificar la observación.

La documentación mencionada fue enviada mediante el oficio núm. 00183, AREA: 6000 del 19 de febrero de 2002, y con base en su estudio y análisis, se determinó que la observación subsiste.

No obstante, del análisis de dicha documentación se concluyó que en relación con el concepto "9.2.- Conformación de terraplén con material producto de excavaciones, pendiente 1.5:1 sobre la cañada, según especificaciones técnicas anexas (PUDOCT)" quedó justificado un monto de 27.7 miles de pesos, por lo que el monto total de la observación quedó en la cantidad de 140.4 miles de pesos.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-01-028      Recomendación

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro instruya a las áreas correspondientes para que sus residencias de obra verifiquen correctamente los trabajos ejecutados y soliciten a la supervisión que exija a los contratistas sus generadores de obra, con toda la información que los respalde, para evitar diferencias en los volúmenes ejecutados, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-03-008      Solicitud de Aclaración

Al respecto, la Auditoría Superior de la Federación requirió a la entidad la documentación comprobatoria del resarcimiento por 140.4 miles de pesos, más el IVA y los intereses respectivos, en cumplimiento del artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

En el contrato núm. SS-131/99, se detectó que la entidad estimó y pagó volúmenes de obra no ejecutada en el concepto de obra "E.4.- Reconstrucción de cuneta con profundidad de 50 cm, sección transversal en "V" de concreto f'c=150 kg/cm²", por un importe de 37.0 miles de pesos, en contravención de lo que establecía el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-01-029      Recomendación

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro implante los mecanismos de control que estime convenientes para instruir a las áreas correspondientes a fin de que sus residencias de supervisión cuantifiquen y revisen correctamente los trabajos ejecutados, con el fin de evitar pagos que lesionen sus intereses patrimoniales, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-03-009      Solicitud de Aclaración

Al respecto, la Auditoría Superior de la Federación requirió a la entidad la documentación comprobatoria del resarcimiento por 37.0 miles de pesos, más el IVA y los intereses respectivos, en cumplimiento del artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Observación 

En el contrato núm. SS-148/99, se detectó que la entidad estimó y pagó volúmenes de obra no ejecutada en el concepto de obra "9.3.- Suministro y colocación de tubos de concreto para drenaje de 91 cm de diámetro, según especificaciones técnicas anexas (PUDOCT)", por un importe de 20.2 miles de pesos, en contravención de lo que establecía el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Al respecto, y una vez llevadas a cabo las reuniones de confronta y de trabajo de los días 12 y 13 de febrero de 2002, la primera en las oficinas de la ASF y la segunda en las oficinas de la entidad, en la primera se consideró que en el término de cinco días hábiles la entidad enviaría información y documentación adicional tendente a justificar la observación.

La documentación mencionada fue enviada mediante el oficio núm. 00183, AREA: 6000 del 19 de febrero de 2002, y con base en su estudio y análisis, se determinó que la observación subsiste.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-01-030      Recomendación

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro implante los mecanismos de control que estime convenientes para instruir a las áreas correspondientes a fin de que sus residencias de supervisión cuantifiquen y revisen correctamente los trabajos ejecutados, con objeto de evitar pagos que lesionen sus intereses patrimoniales, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-03-010      Solicitud de Aclaración

Al respecto, la Auditoría Superior de la Federación requirió a la entidad la documentación comprobatoria del resarcimiento por 20.2 miles de pesos, más el IVA y los intereses respectivos, en cumplimiento del artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

En el contrato núm. SS-113/99, se detectó que la entidad estimó y pagó volúmenes de obra ejecutada con mala calidad en los conceptos de obra "EXT 7.- Suministro y colocación de panel de aluminio (Alucobond) compuesto por dos hojas de aluminio (ALMGL) aleación 3003-H14-DE, con termoplástico de 4 mm de espesor con acabado de pintura", por un importe de 231.3 miles de pesos y en el "1.4.- Suministro y colocación de ventana de proyección, fabricada con perfiles de aluminio anodizado natural con cristal templado sustrato bronce reflecta de 6 mm.", por un importe de 9.3 miles de pesos, lo que dio un importe total de 240.6 miles de pesos, en contravención de lo que establecía el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Al respecto, y una vez llevadas a cabo las reuniones de confronta y de trabajo de los días 12 y 13 de febrero de 2002, la primera en las oficinas de la ASF y la segunda en las oficinas de la entidad, en la primera se consideró que en el término de cinco días hábiles la entidad enviaría información y documentación adicional tendente a justificar la observación.

La documentación mencionada fue enviada mediante el oficio núm. 00183, AREA: 6000 del 19 de febrero de 2002, y con base en su estudio y análisis, se determinó que la observación subsiste.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-01-031      Recomendación

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro implante los mecanismos de control que estime convenientes para instruir a las áreas correspondientes a fin de que sus residencias de supervisión cuantifiquen y revisen correctamente los trabajos ejecutados, con el fin de evitar pagos de obra de mala calidad que lesionen sus intereses patrimoniales, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-03-011      Solicitud de Aclaración

Al respecto, la Auditoría Superior de la Federación requirió a la entidad la documentación comprobatoria del resarcimiento por 240.6 miles de pesos, más el IVA y los intereses respectivos, en cumplimiento del artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

En el contrato núm. SS-131/99, se detectaron diferencias entre los volúmenes pagados y los ejecutados, debido a que la entidad no proporcionó toda la documentación comprobatoria para justificar el pago de los conceptos de obra "II.1.- Desmonte de hierbas, árboles y arbustos sobre el cantil 1 del acantilado de la elevación 620 a 670, según especificación técnica 10.10", por un importe de 187.6 miles de pesos y en "VI.1.- Mortero lanzado de f'c=200 kg/cm² con relleno tipo dental y del taponamiento de fracturas sobre la superficie", por un monto de 124.4 miles de pesos, lo que dio un importe total de 312.0 miles de pesos, en contravención de lo que establecía el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Al respecto, y una vez llevadas a cabo las reuniones de confronta y de trabajo de los días 12 y 13 de febrero de 2002, la primera en las oficinas de la ASF y la segunda en las oficinas de la entidad, en la primera se consideró que en el término de cinco días hábiles la entidad enviaría información y documentación adicional tendente a justificar la observación.

Dicha documentación fue enviada mediante el oficio núm. 00183, AREA: 6000 de fecha 19 de febrero de 2002, y con base en su estudio y análisis, se determinó que la observación subsiste.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-01-032      Recomendación

Es necesario que Luz y Fuerza del Centro implante los mecanismos de control que estime pertinentes, a efecto de asegurar que las residencias de supervisión cuantifiquen y revisen correctamente los trabajos ejecutados, a fin de evitar pagos por conceptos de obra sin la documentación que justifique el pago, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 


Acción Promovida   

00-18500-4-324-02-001      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Luz y Fuerza del Centro en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo que corresponda en relación con los pagos por 77.1, 68.7, 76.0, 261.2, 52.8, 51.7, 715.1, 140.4, 37.0, 20.2, 240.6 y 312.0 miles de pesos por penalizaciones y sanciones por incumplimiento en el programa de obra, por duplicidad de un concepto en los indirectos, por la falta de fundamento legal para ajustar los indirectos y por la incorrecta cuantificación de volúmenes de obra en el concepto "construcción de pedraplén con material de rezaga y roca", por obra pagada y no ejecutada, por obra de mala calidad y diferencias por falta de documentación comprobatoria, respectivamente, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados que obtenga.

 

Acción Promovida   

00-18T1O-4-324-03-012      Solicitud de Aclaración

Al respecto, la Auditoría Superior de la Federación requirió a la entidad la documentación comprobatoria del resarcimiento por 312.0 miles de pesos, más el IVA y los intereses respectivos, en cumplimiento del artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

 V.1.6.6.Seguimiento de Observaciones-Acciones

 

 a)                           Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública  2000

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 58 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

 


ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, 2000

               

 

Tipo de Acción

Número

 

Acciones Preventivas:

 

-          Recomendación

            -          Recomendación al Desempeño           

 

 

 

 

48

12

Subtotal

60

Acciones Correctivas:

-                  Solicitud de Aclaración

            -            Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control 

 

 

              15

9

Subtotal

24

Total

84

 

 

 

Del total general, 24 (28.6%) son de carácter correctivo, y 60 (71.4%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

 

b)            Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores

1)            Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 1999 se formularon 156 recomendaciones, de las cuales se han solventado 141 (90.4%) y quedan pendientes 15 (9.6%), como se observa en el cuadro siguiente:


SITUACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS

AL 30 DE JUNIO DE 2002


Concepto

Cuenta de la Hacienda Pública

Total

1996

1997

1998

1999

Recomendaciones

17

67

55

17

156

a)       Solventadas

 

17

 

66

 

52

 

6

 

141

b)       Por solventar

0

1

3

11

15

Total Emitido

17

67

55

17

156

Total Solventado

17

66

52

6

141

Porcentaje de Avance

100.0%

98.5%

94.5%

35.3%

90.4%

 

2)            Acciones Correctivas

Se promovieron 10 acciones, de las cuales al 30 de junio de 2002 se han solventado 1(10.0%) y están en proceso de atención 9 (90.0%), como se presenta a continuación:

 

Tipo de acción

Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999

Emitidas

Solventadas

En proceso

de atención

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control *

3

0

3

Solicitud de Aclaración*

4

0

4

 

*Este tipo de acciones fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999.

 

Tipo de Acción

Cuenta de la Hacienda Pública de 1996 a 1999

Emitidas

Atendidas

En Proceso

de Atención

Señalamiento

1

1

0

 

 

Tipo de Acción

Cuenta de la Hacienda Pública de 1996 a 1999

Formuladas

Solventadas

En Proceso

de Atención

Pliegos de Observaciones

2

0

2

                                                                                                                                                

                                                                                                                                                                                      

Total

10

1

9

 

c)            Resumen de Acciones Promovidas

 

Tipo de Acción

Emitidas

Solventadas

Por Solventar

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores

156

141

15

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2000

60

0

60

 

 

 

 

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores

10

1

9

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2000

24

0

24

 

 

 

 

Total

250

142

108

 



[1]/   Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A.; Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A.; Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., y Compañía de Luz y Fuerza de Toluca, S.A.

[2]/ Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación, 2000, México, 1999, Sector Energía, LFC.

[3]        El servicio público es una actividad realizada por el Estado o  los particulares, conforme a las disposiciones legales que la regulan, para la satisfacción de necesidades colectivas de interés general. Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto, Elementos de Derecho Administrativo, Noriega Editores, México, 1999.

[4]        Conjunto de elementos que forman parte del Programa de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, los cuales se consideraron para evaluar el desempeño de la entidad.

[5]        El Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica establece en su artículo 18 que el suministrador deberá ofrecer y mantener el servicio en forma de corriente alterna en una, dos o tres fases, a las tensiones alta, media o baja, disponibles en la zona de que se trate, observando lo siguiente: que la frecuencia sea de 60 Hertz, con una tolerancia de 0.8 por ciento más o menos, y que las tolerancias en el voltaje de alta, media o baja tensión no excedan de diez por ciento de más o de menos y tiendan a reducirse progresivamente.

[6]        De acuerdo con Luz y Fuerza del Centro, la frecuencia de la energía eléctrica es la misma en todo el sistema eléctrico, conforme lo establecen las Reglas del Despacho y Operación del Sistema Eléctrico Nacional (emitidas por la CFE en septiembre de 2001), la calidad de ésta es una de las responsabilidades del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE).

[7]        Se refiere al número de inconformidades presentadas por los usuarios respecto de los servicios de distribución y comercialización de la energía eléctrica proporcionados por LFC.

[8]        Son los minutos que en promedio cada usuario no cuenta con el servicio de energía eléctrica.

[9]        Corresponde al tiempo que transcurre desde la fecha en que se realizó la solicitud del servicio de energía eléctrica hasta la de su conexión.

[10]       El  universo fue de 599,740 usuarios (588,484 pequeños, 5,492 medianos y 5,764 grandes), de los cuales se seleccionó aleatoriamente una muestra de 420 entrevistas, con un nivel de confianza de 95%.

[11]       Eliminando el efecto inflacionario por el incremento en las tarifas eléctricas en el periodo de análisis, los adeudos  por la venta de energía eléctrica a precios constantes se incrementaron a una tasa media anual de 31.0%.

[12]       Cantidad de usuarios que atiende en promedio cada trabajador del área de distribución.

[13]       Corresponde al valor porcentual del cociente que resulta de dividir la diferencia de la energía recibida y la energía entregada entre la energía recibida, en periodos de 12 meses (año móvil).

[14]       El Proyecto fue elaborado por la Subdirección de Distribución y Comercialización de LFC y entró en operación en febrero de 2000.

[15]       Información reportada por LFC en el documento Sistemas de Negociación y Compensación por Resultados, 2001-2006.