III.1.12.INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

III.1.12.1.Antecedentes

 

Atribuciones

La Ley de Protección al Ahorro Bancario, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999, en su Título Cuarto, Capítulo I señala lo siguiente:

"... Artículo 68. Para la consecución de su objeto, el Instituto tendrá las atribuciones siguientes:

I.          Asumir y, en su caso, pagar en forma subsidiaria, las obligaciones que se encuentren garantizadas a cargo de las Instituciones, con los límites y condiciones que se establecen en la presente Ley;

II.         Recibir y aplicar, en su caso, los recursos que se autoricen en los correspondientes Presupuestos de Egresos de la Federación, para apoyar de manera subsidiaria el cumplimiento de las obligaciones que el propio Instituto asuma en los términos de esta Ley, así como para instrumentar y administrar programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca;

III.        Suscribir y adquirir acciones ordinarias, obligaciones subordinadas convertibles en acciones y demás títulos de crédito emitidos por las Instituciones que apoye;

IV.       Suscribir títulos de crédito, realizar operaciones de crédito, otorgar garantías, avales y asumir obligaciones, con motivo de apoyos preventivos y programas de saneamiento financiero, tanto en beneficio de las Instituciones como en las sociedades en cuyo capital participe directamente o indirectamente el Instituto;

V.        Participar en sociedades, celebrar contratos de asociación en participación o constituir fideicomisos, así como en general realizar las operaciones y contratos de carácter mercantil o civil que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto;

VI.       Adquirir de las Instituciones a las que el Instituto apoye conforme a lo previsto en esta Ley, Bienes distintos a los señalados en la fracción III anterior;

VII.       Otorgar financiamiento a las Instituciones, como parte de los programas de saneamiento, o cuando con él se contribuya a incrementar el valor de recuperación de los Bienes, y no sea posible obtener financiamientos de fuentes alternas en mejores condiciones;

VIII       Llevar a cabo la administración cautelar de las Instituciones en términos del Capítulo V del Título Segundo de esta Ley;

IX.        Fungir como liquidador o síndico de las Instituciones;

X.        Obtener financiamientos conforme a los límites y condiciones establecidos en el artículo 46 de la presente Ley y exclusivamente para desarrollar con los recursos obtenidos, acciones de apoyo preventivo y saneamiento financiero de las Instituciones;

XI.        Participar en el capital social o patrimonio de sociedades relacionadas con las operaciones que el Instituto pueda realizar para la consecución de su objeto, incluyendo los de empresas que le presten servicios complementarios o auxiliares;

XII.       Participar en la administración de sociedades o empresas, en cuyo capital o patrimonio participe el Instituto, directa o indirectamente;

XIII.      Realizar subastas, concursos y licitaciones para enajenar los Bienes o darlos en administración;

XIV.     Contratar los servicios de personas físicas y morales, de apoyo y complementarias a las operaciones que realice el Instituto;

XV.      Coordinar y participar en procesos de fusión, escisión, transformación y liquidación de Instituciones y sociedades o empresas en cuyo capital participe el Instituto;

XVI.     Defender sus derechos ante los tribunales o fuera de ellos y ejercitar las acciones judiciales o gestiones extrajudiciales que le competan, así como comprometerse en juicio arbitral;

XVII.     Comunicar a la Procuraduría Fiscal de la Federación las irregularidades que por razón de su competencia le corresponda conocer a ésta, y sean detectadas por personal al servicio del Instituto con motivo del desarrollo de sus funciones;

XVIII.    Denunciar o formular querella ante el Ministerio Público de los hechos que conozca con motivo del desarrollo de sus funciones, que puedan ser constitutivos de delito y desistirse u otorgar el perdón, previa autorización de la Junta de Gobierno, cuando proceda;

XIX.      Evaluar de manera permanente el desempeño que las Instituciones y los terceros especializados, en su caso, tengan con respecto a la recuperación, administración y enajenación de bienes, de conformidad con lo que establece el artículo 62 de esta Ley; y

XX.      Las demás que le otorguen esta Ley, así como otras leyes aplicables."

 

Situación Presupuestaria

A continuación se presentan los ingresos y egresos correspondientes a los ejercicios de 1999 y 2000.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA

INGRESOS

(Miles de pesos)

 

 

 

Variación en 2000

 

1999

2000

Importe

%

 

Presupuesto

original   1/

 

Total

Corrientes

Subsidios

y aportaciones

 

Presupuesto

recaudado  2/

 

Total

Corrientes

Subsidios

y aportaciones

 

 

 

 

-

-

 

-

 

 

 

 

4,540,357

4,540,357

 

-

 

 

 

 

3/

 

 

 

 

 

 

4/

 

 

 

 

 

  7,410,794

   7,410,794

 

-

 

 

 

 

330,092,408

270,269,364

 

  59,823,044

 

 

 

 

 

  

 

NOTA: 1/                En virtud de que el IPAB entró en operaciones a partir del mes de mayo de 1999, el presupuesto autorizado lo etiqueta la SHCP como presupuesto inicial, realizándose una modificación en el mes de noviembre de 1999. Por ello es que en la CHPF no se presentó presupuesto original autorizado por la H. Cámara. A continuación se presenta el presupuesto modificado autorizado en términos de flujo de efectivo.

               Presupuesto Modificado Autorizado 4,531,463

               Ingreso Corriente 4,531,463

FUENTE:                Oficio de la SHCP de fecha 29 de noviembre de 1999 número 311-A-6955.

NOTA: 2/                Por presupuesto recaudado entendemos lo captado por impuestos y derechos, por lo cual no es aplicable este renglón al Instituto, sin embargo se considera relevante mencionar los ingresos captados por el Instituto.

FUENTE:                Información enviada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio 1999.

NOTA: 3/                Dentro del presupuesto original corriente del ejercicio 2000 se considera la disponibilidad inicial por $ 619,298.

FUENTE:                Oficio de la SHCP de fecha 25 de enero de 2000, número 311-A-0325.

NOTA: 4/                Incluye $ 5,199,718 de disponibilidad inicial.

FUENTE:                Información enviada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio de 2000.

               No se presenta variación debido a que en el ejercicio de 1999, el Instituto consideró solamente los ingresos por cuotas, no así el ejercicio de 2000 el cual muestra todos los ingresos captados por el Instituto.

               Cifras en términos de Flujo de efectivo.

 

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA

EGRESOS

(Miles de pesos)

 

 

 

Variación en 2000

 

1999

2000

Importe

%

 

Presupuesto

original  1/

 

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

 

Presupuesto

ejercido

 

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

 

 

 

 

 

-

-

-

 

 

 

 

107,566

81,542

26,024

 

 

 

 

 

2/

 

 

 

 

 

3/

 

 

 

 

    7,410,794

    7,392,400

         18,394

 

 

 

 

330,092,408

306,802,157

  23,290,251

 

 

NOTA: 1/ En virtud de que el IPAB entra en operaciones a partir del mes de mayo de 1999, el presupuesto autorizado lo etiqueta la SHCP como presupuesto inicial, realizándose una modificación en el mes de noviembre de 1999. Por ello es que en la CHPF no se presentó presupuesto original autorizado por la H. Cámara. A continuación se presenta el presupuesto modificado autorizado en términos de flujo de efectivo.

 

               Presupuesto Modificado Autorizado       330,053

               Gasto Corriente                                      294,134

               Gasto de Capital                                    35,919

FUENTE:                Oficio de la SHCP de fecha 29 de noviembre de 1999 número 311-A-6955.

NOTA: 2/                Incluye $ 6,760,733 de disponibilidad final.

FUENTE:                Oficio de la SHCP de fecha 25 de enero de 2000, número 311-A-0325.

NOTA: 3/                Incluye $ 3,776 de operaciones ajenas.

               No se presenta variación debido a que en el ejercicio de 1999, el Instituto consideró solamente el gasto por capítulos, no así el ejercicio de 2000 el cual muestra todo el gasto ejercido por el Instituto.

Cifras en términos de flujo de efectivo.

 

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2000 y 1999.

SITUACIÓN FINANCIERA

(Miles de pesos)

 

    2000

 

      1999  1/

 

Variación en 2000

 

 

 

ACTIVO

 

Circulante

Fijo

Otro

 

 

 

32,153,546

30,280

617,922,971

 

 

 

16,409,157

25,490

584,907,715

 

 

 

 

  15,744,389

           4,790

  33,015,256

 

Suma el activo

 

650,106,797

 

601,342,362

 

 

  48,764,435

 

 

PASIVO

 

A corto plazo

A largo plazo

Otro

 

 

 

 

127,552,450

491,619,150

30,935,197

 

 

 

 

133,046,053

437,786,809

30,509,500

 

 

 

 

 

(5,493,603)

 53,832,341

      425,697

 

Suma el pasivo

 

650,106,797

 

601,342,362

 

 

 48,764,435

 

 

 

PATRIMONIO

 

-

 

-

 

 

-

 

 

 

Suman el pasivo

y el patrimonio

 

650,106,797

 

601,342,362

 

 

 48,764,435

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTES:              Estados Financieros del Instituto al 31 de diciembre de 2000 y 1999.

NOTA: 1/ Se reclasificaron las cifras de 1999, para ser comparadas con las del ejercicio de 2000.

 

 

Actividades Institucionales

Con los recursos asignados para el ejercicio de 2000, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) se propuso desarrollar las actividades institucionales que se presentan a continuación.

 

Función 06 "Gobierno".

Subfunción 04 "Servicios Financieros Fiscales y Estadísticos".

Programa Sectorial 11 "Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo".

Programa Especial 000 "Programa Normal de Operación".

Actividad Institucional 701 "Administrar Recursos Humanos, Materiales y Financieros".

El objetivo consistió en administrar recursos humanos, materiales y financieros con apego a los criterios de austeridad y disciplina presupuestal establecidos.

Esta actividad no tuvo metas asignadas.

Programa Especial 021 "Programa de Apoyo a Deudores".

Actividades Institucionales 301 "Regular y Supervisar a Agentes Económicos", 403 "Captar Recursos Financieros", 404 "Canalizar Recursos Públicos" y 450 "Canalizar Recursos Financieros".

El objetivo de la actividad 301 consistió en apoyar la regulación y supervisión de las instituciones de banca múltiple, mediante la revisión y verificación de que la operación de los programas apoyados se realice bajo las normas contables y legales de operación establecidas por el Instituto.

La meta consistió en elaborar 20 estudios financieros y jurídicos que evalúen la correcta aplicación y el impacto de los apoyos financieros.

Por su parte, la actividad 403 tenía como objetivo obtener recursos financieros conforme a los límites y condiciones establecidas en la Ley de Protección al Ahorro Bancario, para financiar los apoyos preventivos y de saneamiento financiero.

Su meta consistió en reducir el costo fiscal asociado a los programas de apoyo orientados a fortalecer y capitalizar a la banca, mediante la captación de recursos a través de cuotas, productos y financiamientos, con la finalidad de obtener recursos financieros por 7 mil millones de pesos.

El objetivo de la actividad 404 consistió en proporcionar apoyos financieros a los programas de deudores de la banca para fortalecer la eficiencia y seguridad de las instituciones bancarias.

Su meta consistió en otorgar 4 mil millones de pesos por concepto de apoyos financieros a los deudores de la banca.

Por último, la actividad 450 tenía por objeto canalizar recursos financieros en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a los programas de apoyo a deudores del sector bancario en salvaguarda del Sistema Nacional de Pagos.

Su meta consistió en aplicar en forma eficiente los recursos financieros (7 mil millones de pesos) captados por el instituto.

Programa Especial 023 "Programa de Apoyo a Ahorradores".

Actividades Institucionales 301 "Regular y Supervisar a Agentes Económicos", 403 "Captar Recursos Financieros", 404 "Canalizar Recursos Públicos" y 450 "Canalizar Recursos Financieros".

La actividad 301 tenía como objetivo supervisar la correcta aplicación de los apoyos financieros a favor de los ahorradores del sistema bancario, así como el cumplimiento del programa bajo el que fue otorgado.

La meta consistió en realizar 160 estudios financieros y jurídicos que evalúen la correcta aplicación y el impacto de los apoyos financieros.

El objetivo de la actividad 403 consistió en obtener financiamientos conforme a los límites y condiciones establecidos en la Ley de Protección del Ahorro Bancario, para otorgar apoyos preventivos y de saneamiento financiero de las instituciones bancarias, tendientes a salvaguardar el Sistema Nacional de Pagos.

Su meta consistió en reducir el costo fiscal asociado a los programas de apoyo orientados a fortalecer y capitalizar a la banca, mediante la captación de recursos a través de cuotas, productos y financiamientos, con la finalidad de obtener recursos financieros por 7 mil millones de pesos.

La actividad 404 tenía como objetivo proporcionar apoyos financieros a los programas de ahorradores de la banca, para disminuir la vulnerabilidad del sistema financiero mexicano y salvaguardar los depósitos de los ahorradores.

La meta consistió en otorgar apoyos financieros a ahorradores de la banca por 40 mil millones de pesos.

Finalmente, la actividad 450 tenía como objetivo canalizar recursos financieros en términos de la Ley de Protección del Ahorro Bancario a los programas de apoyo a ahorradores y usuarios de las instituciones bancarias y en salvaguarda del Sistema Nacional de Pagos.

Su meta consistió en aplicar en forma eficiente los recursos financieros captados por el instituto (7 mil millones de pesos). /

 

Tipos de revisión

Con el oficio de núm. OASF-F-1197/01 del 14 de septiembre de 2001, el C. C.P. Gregorio Guerrero, Auditor Superior de la Federación, comunicó al C. Lic. Julio César Méndez Rubio, Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, la inclusión de la entidad en los trabajos de revisión de la Cuenta de la Hacienda Publica Federal correspondiente al ejercicio de 2000.

Para la revisión, la Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo dos auditorías especiales y una auditoría financiera y de cumplimiento.

 

III.1.12.2.Resumen de Resultados

 

Programa de Apoyo a Ahorradores de la Banca

De los 34,600.0 millones de pesos que aplicó el IPAB al Programa de Apoyo a Ahorradores de la Banca, 9,309.0 millones de pesos correspondieron a BanCrecer, 4,000.0 millones de pesos a Promex, 5,500.0 millones de pesos a la TESOFE, 15,119.6 millones de pesos a Serfín, 38.1 millones de pesos a NAFIN, 472.0 millones de pesos a BANAMEX y 161.3 millones de pesos a Inverlat. Al respecto, se determinó que:

1.   Dichos recursos se ejercieron de conformidad con el PEF de 2000 y la LPAB.

2.   El Gobierno Federal ha destinado en los ejercicios fiscales de 1999 y 2000, 52,600.0 millones de pesos a los Programas de Apoyo a Ahorradores de la Banca.

3.   Para los ejercicios fiscales de 2001 y 2002 en el PEF se asignaron recursos por 24,270.0 y 28,493.6 millones de pesos, respectivamente, para el Programa de Apoyo a Ahorradores.

 

Transferencia de las Operaciones y Obligaciones del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA) al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB)

Artículo Quinto Transitorio

Este artículo se vincula principalmente con las operaciones que se derivaron como consecuencia del programa de capitalización y compra de cartera, donde se verificó el cumplimiento del programa en el que participó el Banco Nacional de México, S.A., en sus tramos I y II, informe que se presenta por separado.

Artículo Séptimo Transitorio

Con relación al artículo Séptimo Transitorio, éste se refiere a los programas de intervención y saneamiento financiero a las instituciones de banca múltiple, se revisaron las operaciones correspondientes a Banco de Oriente, S.A. (Banorie), y Banca Serfín, S.A. (Serfín), concluyendo lo siguiente:

De la revisión al Banorie, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) decretó la intervención gerencial de Banorie, tres años después de que dicha Comisión detectó diversas irregularidades en la administración y operación del banco.

Con fecha 1º. de octubre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución sobre la revocación de la autorización para que Banorie operara como institución de banca múltiple, y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) a través del apoderado liquidador proceda a la liquidación del banco, la cual se encuentra en proceso.

Como resultado de la revisión al proceso de capitalización, saneamiento y enajenación de Serfín, el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA) modificó los contratos de compra de cartera de los Tramos I y II, para establecer tasas de interés más altas en los pagarés que suscribió; permitió la inclusión de intereses moratorios en dicha cartera; y realizó la compra de diversos créditos hipotecarios sin las reservas crediticias correspondientes, lo cual podría implicar posibles responsabilidades, ya que causó un mayor costo financiero para el IPAB, quien asumió las obligaciones de pago, de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

Artículo Noveno Transitorio

Este artículo se refiere a la conclusión de los programas de saneamiento financiero de las instituciones de banca múltiple, BanCrecer, S.A. (BanCrecer), Banca Promex, S.A. y Banco del Atlántico, S.A., donde se revisó el saneamiento del BanCrecer y el pago de la deuda que tenía el Grupo Bursátil Mexicano, S.A. de C.V. (GBM) por los financiamientos que le había otorgado Banca Promex ahora BBV Bancomer, por lo que se concluye que:

Por lo que se refiere a BanCrecer, su deterioro financiero, requirió de recursos por 102,200.0 millones de pesos para su saneamiento.

Una vez que fueron protegidos los ahorros del público, el IPAB procedió a la enajenación del banco, mediante la licitación pública de su paquete accionario, de la que resultó ganador el Banco Mercantil del Norte, S.A., con una propuesta de 1,650.0 millones de pesos, cantidad a la que se le disminuyeron 1,293.3 millones de pesos por la segregación de activos, lo que arrojó una recuperación final para el IPAB de 372.6 millones de pesos. La recuperación de los activos segregados representará un ingreso adicional que reducirá el costo de saneamiento.

Por lo que respecta al pago de la deuda que tenía el GBM por los financiamientos que le otorgó Banca Promex ahora BBV Bancomer, el IPAB asumió un adeudo por un monto de 596.2 millones de pesos, del cual pagó 102.5 millones de pesos, superior a la garantía de acciones del GBMAtlántico en 44.1 millones de pesos.

Dicho pago se reflejó en los estados financieros del IPAB al 30 de septiembre de 2001, y en la suscripción de un nuevo pagaré V por 4,933.2 millones de pesos, contra el valor original de 5,035.7 millones de pesos, suscrito el 10 de agosto de 2000.

Artículo Décimo Tercero Transitorio

Este ordenamiento dispone la administración y enajenación de los Bienes, con el fin de obtener el máximo valor de recuperación posible. Por este motivo se revisó la enajenación del Hotel Camino Real Las Hadas que formaba parte de los activos de Banco Unión, S.A., como banca intervenida, del cual se concluye lo siguiente:

El IPAB incumplió la normatividad en el proceso de enajenación del Hotel Camino Real Las Hadas, entre lo que destaca que: no se realizó la licitación para contratar al agente vendedor; el avalúo del portafolio realizado por el agente vendedor no se apegó al contrato de prestación de servicio al no considerar el valor de los inmuebles; solamente hubo dos postores para la enajenación de tres obligados; el postor ganador no se ajustó a los requisitos marcados en las reglas de licitación y no fue descalificado; y el Hotel Camino Real Las Hadas se enajenó con adeudos.

De lo anterior se concluye que en el proceso de enajenación del Hotel Camino Real Las Hadas, el IPAB no procuró obtener el máximo valor de recuperación, que permitiera reducir el costo fiscal.

 

Programa de Capitalización y Compra de Cartera

Se considera que Banamex no debió participar en el PCCC, ya que presentaba índices de capitalización superiores a lo establecido en la normatividad vigente a esa fecha, y a que, el espíritu del programa consistió en ayudar a las instituciones financieras que estuvieran por debajo de los requerimientos de capitalización exigido por las autoridades y de esa manera fortalecer el sistema financiero y proteger el ahorro del público en general.

 

 

Además de haber participado en dicho programa sin tener las características necesarias, se observó que fueron incluidos indebidamente en la compra de cartera neta por 22,999.6 millones de pesos a valor histórico, un monto de 6,539.0 millones de pesos, los cuales se integraban por casos irregulares de créditos designados como originadores de los recursos (créditos en litigio, créditos relacionados y créditos calificados en grado de riesgo E) por un importe de 4,658.8 millones de pesos, e intereses moratorios incluidos en la cartera definitiva por 1,880.2 millones de pesos, mismos que al 31 de marzo de 2002 con los intereses que han generado los pagarés ascienden aproximadamente a 21,177.6 millones de pesos del importe que vale a la misma fecha el PCCC de Banamex por 72,587.0 millones de pesos.

El Comité Técnico del FOBAPROA conoció de la falta de reservas del Banamex por 1,564.0 millones de pesos, y aprobó un esquema de incentivos para el banco que consistió en la disminución a el importe requerido de reservas en 20.0%, cantidad que ascendió a 573.0 millones de pesos, con lo cual el faltante importaba 991.0 millones de pesos al 16 de julio de 1997, incentivos que están condicionados a la recuperación de la cartera fideicomitida.

Finalmente, no se tuvo la evidencia documental que acreditara la contraprestación con la obligación solidaria de pago asumida por el Gobierno Federal en dólares estadounidenses; así como, la información relativa a las quitas, condonaciones, castigos y quebrantos en donde se especificaran montos, fechas, causas que los originaron y responsables de su autorización, por los créditos vendidos al FOBAPROA, no obstante de haber sido solicitada. Dicha información servirá para verificar el cumplimiento del esquema de incentivos y para evaluar la recuperación de la cartera fideicomitida.

 

Recaudación por Ingresos Derivados de la Desincorporación de Bienes Inmuebles Administrados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

De la revisión practicada se concluye lo siguiente:

1.  Se constató que tres informes detallados de la enajenación de cuatro operaciones revisadas de inmuebles mayores y conjuntos naturales, fueron autorizados por la Junta de Gobierno y en un caso no se pudo constatar debido a que no se contaba con el acta de la sesión de la Junta de Gobierno correspondiente.

2.  En el documento "Marco Legal y Normatividad para la Protección al Ahorro Bancario", en el que se establecieron las características de ocho elementos que debe contener el "Programa de Enajenación de Bienes", se constató que no se incluyó el denominado Diagnóstico general de la condición de los bienes para la enajenación.

3.  No se cuenta con el inventario y el valor actualizados de los bienes inmuebles, además no se cumplió con el programa de ventas de inmuebles ya que las operaciones efectuadas representaron el 23.6% de lo programado.

4. No se obtuvo información del acta de la sesión en la que se incluyó el acuerdo con el que se autorizó el Manual de Procedimientos de la Dirección General de Bienes Muebles e Inmuebles.

 

 

III.1.12.3.Informes Detallados de las Auditorías Especiales

III.1.12.3.1.Programa de Apoyo a Ahorradores de la Banca

 

Objetivo

Verificar que los apoyos financieros que otorgó el Gobierno Federal al IPAB en 2000 por 34,600.0 millones de pesos para los programas de apoyo a ahorradores, se ejercieron y registraron conforme a la normatividad aplicable.

 

 

Criterios de Selección

En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000 (PEF) se asignaron 40,018.0 millones de pesos al Ramo 34 "Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca", de los cuales se destinarían 34,600.0 millones de pesos a los Programas de Apoyo a Ahorradores.

En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 se informó que de los 60,517.6 millones de pesos ejercidos en los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca y de Saneamiento Financiero, 34,600.0 millones de pesos se emplearon para cubrir los costos de los programas de apoyo a ahorradores, equivalente al 57.2% del total, mismos que se incrementaron en un 92.2% con relación al ejercicio de 1999.

Debido a la importancia que representan los recursos que se destinan anualmente para cumplir las obligaciones de saneamiento financiero con las instituciones de banca múltiple; al interés para la Cámara de Diputados; y, a la repercusión en la opinión pública, se consideró realizar esta auditoría.

 

Antecedentes

La Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB) publicada el 19 de enero de 1999 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en su artículo Séptimo Transitorio señala que el IPAB asumiría la titularidad de las operaciones de los programas de saneamiento, diferentes de aquéllos de capitalización y compra de cartera, operaciones realizadas por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA) y el Fondo de Apoyo al Mercado de Valores (FAMEVAL), así como las correspondientes a las instituciones intervenidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), salvo las operaciones exceptuadas por acuerdo de los Comités Técnicos de los fondos.

El artículo Noveno Transitorio de la LPAB, establece que el IPAB procedería a evaluar, auditar y, en su caso, concluir, las operaciones de saneamiento financiero correspondientes a Banco del Atlántico, S.A., Banca Promex, S.A. y BanCrecer, S.A.

El artículo Décimo Transitorio de la LPAB establece que a fin de concluir los programas de saneamiento financiero y la liquidación de las operaciones del FOBAPROA y FAMEVAL, el IPAB dispondrá de las tres cuartas partes de las cuotas que por la prestación del sistema de protección al ahorro paguen las instituciones de banca múltiple, los provenientes de la recuperación de sus activos y aquellos relativos a los costos que al efecto se haya convenido que asuman las instituciones apoyadas.

Conforme al artículo 45 de la LPAB, en caso de que el IPAB no se encuentre en condiciones de hacer frente a sus obligaciones, el Congreso de la Unión dictará las medidas que juzgue convenientes para el pago de las obligaciones garantizadas y los financiamientos a que se refiere el artículo 46 de la citada ley, que establece que cuando se presente una situación de emergencia que afecte la solvencia de alguna institución y el IPAB no cuente con los recursos necesarios para cubrir las obligaciones garantizadas o para llevar a cabo las acciones de capitalización o de saneamiento financiero de alguna institución, la Junta de Gobierno del IPAB informará inmediatamente al Ejecutivo Federal y para tal efecto podrá contratar financiamientos, cuyos montos en ningún caso excederán del 6.0%, cada tres años, de los pasivos totales de las instituciones que haya publicado la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el mes inmediato anterior.

El artículo 47 de la LPAB dispone que de conformidad con lo establecido en el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados proveerá en un ramo específico del Presupuesto de Egresos de la Federación, a propuesta del Ejecutivo Federal, la asignación presupuestaria correspondiente que, en su caso, requiera el instituto para hacer frente a las obligaciones garantizadas y a los financiamientos contratados a que se refiere el artículo 46 de la citada ley.

El artículo 68 de la LPAB dispone que para la consecución de su objeto, el IPAB tiene, entre otras, las atribuciones siguientes:

I. Asumir y, en su caso, pagar en forma subsidiaria, las obligaciones que se encuentren garantizadas a cargo de las instituciones, con los límites y condiciones que se establecen en la presente ley;

II. Recibir y aplicar, en su caso, los recursos que se autoricen en los correspondientes Presupuestos de Egresos de la Federación, para apoyar de manera subsidiaria el cumplimiento de las obligaciones que el propio IPAB asuma en los términos de la LPAB, así como para instrumentar y administrar programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca.

III. Suscribir y adquirir acciones ordinarias, obligaciones subordinadas convertibles en acciones y demás títulos de crédito emitidos por las instituciones que apoye;

IV. Suscribir títulos de crédito, realizar operaciones de crédito, otorgar garantías, avales y asumir obligaciones, con motivo de apoyos preventivos y programas de saneamiento financiero, tanto en beneficio de las instituciones como de las sociedades en cuyo capital participe directamente o indirectamente el instituto.

 

Alcance

Se verificaron las actividades de control, registro y aplicación de los 34,600.0 millones de pesos destinados a los Programas de Apoyo a Ahorradores.

 

Áreas Revisadas

Secretaría Adjunta "A" de Protección al Ahorro Bancario y Dirección General de Finanzas del IPAB, y Dirección General Adjunta de Deuda Pública (DGADP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

 

Resultado

En los artículos 10 y 13 del PEF se asignaron 40,018.0 millones de pesos al Ramo 34 "Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca", de los cuales 5,418.0 millones de pesos se destinarían a las obligaciones incurridas por los programas de apoyo a deudores de la banca y 34,600.0 millones de pesos al pago de aquéllas surgidas de los programas de apoyo a ahorradores.

En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 se informó que en los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca se erogaron 60,517.6 millones de pesos, 20,499.6 millones de pesos (51.2%) más de lo presupuestado originalmente. De dicho gasto, 34,600.0 millones de pesos (57.2%) se destinaron a los programas de apoyo a ahorradores y 25,917.6 millones de pesos (42.8%) a los programas de apoyo a deudores de la banca, como sigue:

RECURSOS DESTINADOS A LOS PROGRAMAS DE APOYO A AHORRADORES Y DEUDORES DE LA BANCA, 2000

(Millones de pesos)

 

 

Concepto

 

 

Original

 

Ejercido

Variación

Importe

        %

 

 

 

 

 

Programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca

 

 

40,018.0

 

 

60,517.6

 

 

20,499.6

 

 

51.2

 

 

 

 

 

Programas de apoyo a ahorradores

 

34,600.0

 

34,600.0

 

0.0

 

0.0

 

 

 

 

 

IPAB

34,600.0

34,600.0

0.0

0.0

 

 

 

 

 

Programas de apoyo a 

deudores

 

5,418 .0

 

25,917.6

 

20,499.6

 

378.4

 

 

 

 

 

FINAPE

1,514.6

787.4

(727.2)

(48.0)

FOPYME

862.5

272.1

(590.4)

(68.5)

VIVIENDA

2,936.4

24,142.0

21,205.6

722.2

PLANTA PRODUCTIVA

104.5

716.1

611.6

585.3

 

 

 

 

 

 

FUENTE: Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, Tomo de Resultados Generales. p. 268.

 


Se constató que la Dirección General de Crédito Público (DGCP) de la SHCP mediante el oficio núm. 305.I.3.005 del 6 de enero de 2000, solicitó al IPAB el calendario de gasto mensual que requeriría para el ejercicio presupuestario correspondiente al Programa de Apoyo a Ahorradores.

El IPAB con el oficio núm. IPAB/SAPAB/DGF/006/99 de fecha 7 de enero de 2000, envió a la DGCP dicho calendario, como se muestra a continuación:

CALENDARIO DE GASTO CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA DE APOYO A AHORRADORES PARA 2000

(Millones de pesos)

 

 

Mes

 

Importe

 

 

Enero

10,000.0

Marzo

3,650.0

Abril

3,650.0

Julio

10,000.0

Agosto

7,300.0

 

 

Total

34,600.0

 

 

FUENTE: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, oficio IPAB/SAPAB/DGF/006/99, de fecha 7 de enero de 2000. 

 

 

Posteriormente, mediante diversos oficios, la DGCP comunicó al IPAB que acreditaría los recursos en la cuenta núm. 264-732-492-7 que el Banco de México (BANXICO) le administra a Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN) con cargo al "Programa de Apoyo a Ahorradores", como sigue:

 

 

OFICIOS DE AVISO DE ACREDITAMIENTO

(Millones de pesos)

 

Oficio

Fecha de acreditamiento

Importe

Número

Fecha

 

 

 

 

305.-003/2000

10-ene-00

12-ene-00

10,000.0

305.I.3.-078

22-mar-00

27-mar-00

3,650.0

305.-088/2000

18-abr.-00

24-abr-00

3,650.0

305.-176/2000

18-jul-00

21-jul-00

10,000.0

305.-202/2000

18-ago-00

22-ago-00

7,300.0

 

 

 

34,600 .0

 

 

 

 

 

FUENTE: Dirección General de Crédito Público de la SHCP, oficios de aviso de acreditamiento.

 

Resultado

En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, función 21 "Saneamiento del Sistema Financiero", subfunción 00 "Servicios Compartidos", programa sectorial 36 "Gasto no Programable", programa especial 023 "Programa de Apoyo a Ahorradores", actividad institucional 812 "Dar Apoyos Financieros", proyecto N000 "Actividad Institucional no Asociada a Proyectos", se reportó un presupuesto ejercido de 34,600.0 millones de pesos.

Para cubrir los costos de los programas de apoyo a ahorradores, en el ejercicio fiscal de 2000 la SHCP expidió cinco Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) a favor del IPAB, como sigue:

CUENTAS POR LIQUIDAR CERTIFICADAS EXPEDIDAS EN 2000

POR CONCEPTO DE LOS PROGRAMAS DE APOYO A AHORRADORES

(Millones de pesos)

 

 

Núm. de CLC

Fecha de pago

Clave presupuestaria

Importe

 

 

 

 

 

 

034-0003

12/01/00

2000-34-210-00-21-00-36-023-812-N00-9404

10,000.0

034-0006

27/03/00

2000-34-210-00-21-00-36-023-812-N00-9404

3,650.0

034-0008

24/04/00

2000-34-210-00-21-00-36-023-812-N00-9404

3,650.0

034-0017

21/07/00

2000-34-210-00-21-00-36-023-812-N00-9404

10,000.0

034-0020

22/08/00

2000-34-210-00-21-00-36-023-812-N00-9404

7,300.0

 

 

Total

34,600 .0

 

FUENTE: Dirección General de Crédito Público de la SHCP, cuentas por liquidar certificadas.

 

Los recursos fueron acreditados en la cuenta núm. 264-732-492-7 que BANXICO le administra a NAFIN para que éstos a su vez, le fueran transferidos al IPAB a su cuenta núm. 03-409-104198-2 que le lleva esa misma institución de banca de desarrollo, como se constató en los estados de cuenta bancarios y pólizas de ingresos correspondientes.

Se comprobó que las CLC cumplieron con los requisitos establecidos en los numerales 7, 8, fracciones de la I a la V, 9, fracciones de la I a la IV, y 10 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, que emitió la SHCP el 26 de abril de 2000 y se publicó en el DOF el 4 de mayo del mismo año.

 

Resultado

El 6 de diciembre de 2000, el IPAB presentó el "Informe sobre uso de los recursos fiscales destinados a los programas de ahorradores" donde reportó los pagos efectuados a las instituciones de crédito, como se muestra a continuación:

APLICACIÓN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS EN EL EJERCICIO DE 2000

(Millones de pesos)

 

 

Institución

 

Monto

 

 

 

BanCrecer, S.A.

9,309.0

Banca Promex, S.A.

4,000.0

Tesorería de la Federación

5,500.0

Banca Serfín, S.A.

15,119.6

Nacional Financiera, S.N.C.

38.1

Banco Nacional de México, S.A.

472.0

Banco Inverlat, S.A.

         161.3

Total

34,600 .0

 

 

 

FUENTE: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, Informe sobre uso de los recursos fiscales destinados a los programas de ahorradores, ejercicio de 2000.

Resultado

Conforme a lo previsto en la Sección Cuarta del Resumen Ejecutivo de las Operaciones realizadas por el FOBAPROA entregado por el Ejecutivo Federal, a que se refiere el artículo Noveno Transitorio de la LPAB, se determinó que para el saneamiento de BanCrecer, S.A. se necesitaban 65,000.0 millones de pesos, monto que, una vez que se actualizó con base en la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), de acuerdo con lo establecido en la fracción II de dicho transitorio, se elevó a 102,200.0 millones de pesos.

El saneamiento lo realizó el IPAB mediante la celebración de un crédito simple con el BANXICO de fecha 3 de noviembre de 1999, con el cual suscribieron acciones representativas del capital social de BanCrecer, S.A. por los 102,200.0 millones de pesos.

Una vez que se efectuó la capitalización, el BANXICO cedió los derechos del crédito a BanCrecer, S.A. y recibió como contraprestación el importe del crédito.

El crédito causó intereses por el periodo del 3 al 30 de noviembre de 1999 a la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 91 días, y a partir del primero de diciembre de 1999 a la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario más 3.5 puntos. El IPAB se obligó a cubrir el saldo a más tardar el primero de noviembre de 2004. Los intereses devengados durante el periodo comprendido del 3 de noviembre de 1999 al 31 de diciembre de 2000, así como los pagos efectuados por concepto del principal, se presentan a continuación:

 

A fin de constatar que el IPAB calculó los intereses de conformidad con lo dispuesto en las condiciones pactadas, dentro de los procedimientos de la revisión se realizó la prueba de cumplimiento, sin observaciones.

El IPAB presentó en sus resultados al 31 de diciembre de 2000 un saldo del crédito por 47,598.5 millones de pesos, el cual se integró como sigue:

SALDO DEL CRÉDITO CONTRATADO PARA LA CAPITALIZACIÓN DE BANCRECER A DICIEMBRE DE 2000

(Millones de pesos)

 

 

 

           Concepto

 

Importe

 

 

 

Más

Importe inicial del crédito

102,200.0

Intereses devengados

20,584.6

 

Subtotal

122,784.6

 

 

 

Menos

Pago de intereses

18,926.5

Pago de capital

56,259.6

 

Subtotal

75,186.1

 

 

 

 

Saldo a diciembre de 2000

47,598.5

 

 

 

 

FUENTE: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, estados de cuenta y auxiliares contables.

 

Por lo que corresponde a la fuente de recursos, se analizó la procedencia de 36,903.2 millones de pesos (49.1% del total de pagos efectuados en 2000), como se muestra a continuación:

FUENTES DE RECURSOS DE LOS PAGOS EFECTUADOS EN 2000 POR CONCEPTO DE CAPITAL E INTERESES POR EL CRÉDITO A FAVOR DE BANCRECER

(Millones de pesos)

 

Origen

Créditos

Concepto del pago

Solicitud de acreditamiento

Cuentas de recursos del IPAB en NAFIN

104410-8

104198-2

 

Capital

Intereses

Oficio

Número

Fecha

Importe

Fecha del pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4,875.8

 

 

4,875.8

IPAB/SAPAB/DGF/134/2000

28-abril-00

4,875.8

2-may-00

9,500.0

500.0

 

9,733.6

266.4

IPAB/SAPAB/DGF/274/2000

21-jun-00

10,000.0

22-jun-00

 

3,731.8

 

 

3,731.8

IPAB/SAPAB/DGF/387/2000

01-ago-00

3,731.8

01-ago-00

3,094.2

201.4

 

 

3,295.6

IPAB/SAPAB/DGF/635/2000

31-oct-00

3,295.6

01-nov-00

 

 

15,000.0

14,543.1

456.9

IPAB/SAPAB/dgat/103/2000

28-jun-00

15,000.0

29-jun-00

12,594.2

9,309 .0

15,000.0

24,276.7

12,626.5

 

 

36,903.2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE:               Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, estados de cuenta, pólizas, oficios de acreditamiento de recursos y auxiliares contables.

 

Los pagos se efectuaron con los siguientes recursos: emisiones de Bonos de Protección al Ahorro (BPA) 12,594.2 millones de pesos; provenientes del ejercicio fiscal de 2000 y asignados en el Ramo 34 dentro del PEF 2000 a los Programas de Apoyo a Ahorradores de la Banca, 9,309.0 millones de pesos; y de un crédito que otorgo el Banco Inverlat, S.A. al IPAB por 15,000.0 millones de pesos. El IPAB solicitó a NAFIN que los recursos fueran depositados en la cuenta en moneda nacional número 227-700-424-9, que el BANXICO le lleva a BanCrecer, S.A.

Los recursos por 9,309.0 millones de pesos de los Programas de Apoyo a Ahorradores pagados a BanCrecer, S.A. se ejercieron, registraron y aplicaron conforme a la normatividad aplicable.

 

Resultado

El primero de junio de 2000 Grupo Financiero Bancomer, S.A. de C.V., Bancomer, S.A. suscribieron una carta en donde se establecieron los actos necesarios para el saneamiento de Banca Promex, S.A., que fue firmada de conformidad por el IPAB.

El 10 de agosto de 2000 se celebraron las asambleas generales ordinaria y extraordinaria de Banca Promex, S.A. en las que se reconocieron pérdidas al 30 de junio de 2000 por un importe de 17,548.3 millones de pesos; asimismo, acordaron absorber las pérdidas contra las partidas positivas de su capital contable y la reducción del capital social; de lo cual resultaron pérdidas netas de 15,688.3 millones de pesos. Dichas pérdidas fueron pagadas por el IPAB, así como una aportación adicional del capital mínimo requerido para cumplir con un índice de capitalización del 8.0% por 562.2 millones de pesos, conforme a lo siguiente:

INFORMACIÓN FINANCIERA PARA EL SANEAMIENTO DE BANCA PROMEX, S.A. AL 30 DE JUNIO DE 2000

(Millones de pesos)

 

 

                          Rubro

 

 

Monto

 

 

Pérdidas

(17,548.3)

Otras partidas del capital contable

171.9

Capital contribuido (capital social, prima en venta de acciones y obligaciones subordinadas)

 

1,688.1

 

 

Capital contable

(15,688.3)

 

 

Aportación de capital contable

562.2

Total

16,250.5

 

 

 

FUENTE: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, libro blanco, actas de asambleas ordinaria y extraordinaria de Banca Promex, S.A. de fecha 10 de agosto de 2000.

 

 

Por lo que corresponde a la fuente de recursos, se analizó la procedencia de los 16,250.5 millones de pesos que se destinaron a la aportación al capital social de Promex, S.A., como se muestra a continuación:

FUENTES DE RECURSOS DE LOS PAGOS EFECTUADOS A BANCA PROMEX, S.A. PARA SANEAMIENTO FINANCIERO

(Millones de pesos)

 

Origen

Solicitud de acreditamiento

Cuentas de recursos del IPAB en NAFIN

104410-8

104198-2

104241-5

Oficio

Número

Fecha

Importe

Fecha del pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10,250.5

4,000.0

2,000.0

IPAB/SAPAB/DGF/412/2000

9-agosto-00

16,250.5

10-ago-00

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, pólizas, oficios de acreditamiento de recursos y auxiliares contables.

 

 

 


Los pagos se efectuaron con los siguientes recursos: emisiones de BPA 10,250.5 millones de pesos; provenientes del ejercicio fiscal de 2000 y asignados en el Ramo 34 dentro del PEF 2000 a los Programas de Apoyo a Ahorradores de la Banca, 4,000.0 millones de pesos; y de recuperaciones 2,000.0 millones de pesos. El IPAB solicitó a NAFIN que los recursos fueran depositados en la cuenta en moneda nacional número 227-700-261-9 que el BANXICO le lleva a esa institución.

Los recursos por 4,000.0 millones de pesos de los Programas de Apoyo a Ahorradores pagados a Banca Promex, S.A., se ejercieron, registraron y aplicaron conforme a la normatividad aplicable.

 

Resultado

Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Programa de Saneamiento, el IPAB pagaría las pérdidas y aportaría capital adicional a Banca Promex, S.A., por un importe de 16,250.5 millones de pesos; el 10 de agosto de 2000 y con el mismo banco el IPAB contrató financiamientos por una cantidad igual por lo que suscribió cuatro pagarés, como se muestra a continuación:

 

PAGARÉS SUSCRITOS A FAVOR DE BANCA PROMEX, S.A.

(Millones de pesos)

 

 

Pagaré

 

Importe inicial

10-ago-2000

Saldo al 31 de diciembre de 2000

Condiciones

 

 

 

 

II

4,226.2

4,533.9

Intereses capitalizables trimestralmente, tasa promedio aritmético de TIIE a 91 días, el pago del principal se liquidará el 11 de agosto de 2008.

 

 

 

 

III

6,426.4

5,366.3

Intereses capitalizables trimestralmente, tasa promedio aritmético de TIIE a 91 días, el pago del principal se liquidará el 11 de agosto de 2008.

 

 

 

 

IV

562.2

0.0

Intereses capitalizables trimestralmente, tasa promedio aritmético de TIIE a 91 días, el pago del principal se liquidará el 11 de agosto de 2008.

 

 

 

 

V

5,035.7

5,171.0

Intereses liquidables el primer día hábil bancario de cada trimestre, tasa promedio aritmético de TIIE a 91 días, el pago del principal se liquidará el 11 de agosto de 2008.

 

 

 

 

Total

16,250.5

15,071.2

 

 

 

 

 

 

FUENTE: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, pagarés y libro blanco.

 

El IPAB realizó un prepago el mismo día de la emisión del pagaré III por 1,424.3 millones de pesos, el monto se modificó a 5,002.1 millones de pesos y por lo que se refiere al pagaré IV se liquidó en su totalidad el mismo día de su emisión; dichos pagos se efectuaron con los recursos recibidos por la venta de Banca Promex, S.A.

El costo total del saneamiento de Banca Promex, S.A. para el Gobierno Federal al 10 de agosto de 2000 ascendió a 24,344.8 millones de pesos, monto que incluye 8,094.3 millones de pesos por concepto del pagaré que sustituyó al suscrito por el FOBAPROA de la participación de esta institución bancaria en el Programa de Capitalización y Compra de Cartera.

El costo neto canalizado a la conclusión del saneamiento financiero de Banca Promex, S.A., menos la recuperación de recursos por 1,986.5 millones de pesos recibidos por su venta, ascendió a 22,358.3 millones de pesos.

Derivado de la reunión de confronta efectuada el 17 de julio de 2002, el IPAB mediante el oficio núm. IPAB/DGOPRB/078/2002-IPAB/DGJCS/043/2002 de fecha 22 de julio de 2002, proporcionó el escrito del 14 de mayo de 1998 en el cual Bancomer, S.A. hizo la propuesta de la compra de las acciones representativas del capital social de Banca Promex, S.A., bajo diversos términos de saneamiento por parte del FOBAPROA. En dicha propuesta se estableció lo siguiente:

El FOBAPROA determinaría el procedimiento por medio del cual se realizarían los actos tendientes al reconocimiento de las pérdidas que, conforme a las disposiciones aplicables, resultaran a cargo de Banca Promex, S.A., cubriendo los montos necesarios para que dicha institución quedara en condiciones de ser adquirida por Bancomer, S.A.

Las cantidades que FOBAPROA aportaría a Banca Promex, S.A. con motivo de la suscripción del nuevo capital y pago de pérdidas, serían invertidas por éste en uno o más pagarés emitidos a cargo del FOBAPROA con el aval del Gobierno Federal.

Adicionalmente, el IPAB informó que los 4,000.0 millones de pesos provenientes de recursos fiscales del Ramo 34, pagados a Banca Promex y devueltos en los financiamientos otorgados por éste al IPAB, fueron utilizados para el pago de pasivos a cargo del instituto y a favor de Banca Serfin, S.A. por 3,398.9 millones de pesos; Banco Inverlat, S.A. 236.0 millones de pesos; y Banco Nacional de México, S.A. (BANAMEX) por 416.2 millones de pesos.

 

Resultado

La Junta de Gobierno del IPAB en su sesión Décima Segunda Extraordinaria celebrada el 28 de enero de 2000, con el acuerdo núm. IPAB/JG/E/00/12.1 autorizó la suscripción de un pagaré a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE) por 8,617.1 millones de pesos, para amortizar obligaciones a cargo del instituto con Banca Cremi, S.A., los cuales destinaría para otorgar financiamiento por el mismo importe a Banco Unión, S.A., y que esta institución pagaría inversiones del Fondo para el Desarrollo Comercial (FIDEC) por una suma igual al financiamiento recibido.

Por lo anterior, el 31 de enero de 2000 el IPAB suscribió un pagaré con vencimiento al 29 de septiembre de 2000, causando intereses capitalizables mensualmente a la tasa anual equivalente al promedio aritmético de las tasas de rendimiento de los CETES en colocación primaria a veintiocho días.

Los intereses se calcularían dividiendo la tasa anual aplicable entre trescientos sesenta y el resultado por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en que se devengaron; y éste por el monto del principal del pagaré considerando las capitalizaciones.

El 29 de septiembre del mismo año se liquidó la totalidad del documento por un importe de 9,498.4 millones de pesos que incluía 881.3 millones de pesos de intereses generados en el periodo del 31 de enero al 29 de septiembre de 2000, como se muestra a continuación:

PAGARÉ A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN

DEL 31 DE ENERO AL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2000

(Millones de pesos)

 

Periodo

Capital

Tasa del periodo

Días

Interés

Monto

Inicio

Final

 

 

 

 

 

 

 

31-ene-00

29-feb-00

8,617.1

15.94

29

110.6

8,727.7

29-feb-00

31-mar-00

8,727.7

13.92

31

104.6

8,832.3

31-mar-00

30-abr-00

8,832.3

12.96

30

95.4

8,927.7

30-abr-00

31-may-00

8,927.7

13.96

31

107.3

9,035.0

31-may-00

30-jun-00

9,035.0

15.37

30

115.8

9,150.8

30-jun-00

31-jul-00

9,150.8

14.38

31

113.3

9,264.1

31-jul-00

31-ago-00

9,264.1

15.12

31

120.6

9,384.7

31-ago-00

29-sep-00

9,384.7

15.04

29

113.7

9,498.4

 

 

 

 

 

881.3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, estados de cuenta y auxiliares contables.

 

A fin de constatar que el IPAB calculó los intereses de conformidad con lo dispuesto en las condiciones pactadas, dentro de los procedimientos de la revisión se realizó la prueba de cumplimiento, sin observaciones.


 

FUENTES DE RECURSOS DE LOS PAGOS EFECTUADOS A LA TESORERÍA

DE LA FEDERACIÓN

(Millones de pesos)

 

Origen

Solicitud de acreditamiento

Cuentas de recursos del IPAB en NAFIN

104410-8

104198-2

 

Oficio

Número

Fecha

Importe

Fecha del pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3,998.4

5,500.0

 

IPAB/SAPAB/DGF/546/2000

28-sep-00

9,498.4

29-sep-00

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, pólizas, oficios de acreditamiento de recursos y auxiliares contables.

 

 


 


Los pagos se efectuaron con los siguientes recursos: emisiones de BPA 3,998.4 millones de pesos; provenientes del ejercicio fiscal de 2000 y asignados en el Ramo 34 dentro del PEF 2000 a los Programas de Apoyo a Ahorradores de la Banca, 5,500.0 millones de pesos; el IPAB solicitó a NAFIN que los importes antes referidos fueran depositados en la cuenta en moneda nacional núm. 228-001-0000-010-0, que el BANXICO le lleva a la TESOFE.

Los recursos por 5,500.0 millones de pesos de los Programas de Apoyo a Ahorradores pagados a la Tesorería de la Federación, se ejercieron, registraron y aplicaron conforme a la normatividad aplicable, excepto porque no se proporcionó la información relacionada a las operaciones de transferencias de recursos a Banca Unión, S.A., y a Banca Cremi, S.A., provenientes de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) y el Fondo para el Desarrollo Comercial (FIDEC).

Como resultado de la reunión de confronta efectuada el 17 de julio de 2002, mediante los oficios núms. IPAB/DGOPRB/078/2002-IPAB/DGJCS/043/2002 e IPAB/DGOPRB/085/2002-IPAB/DGJCS/048/2002 de fecha 22 y 24 de julio de 2002, respectivamente, el IPAB proporcionó la relación de importes recibidos por Banco Unión, S.A. y Banca Cremi, S.A. del FIRA y FIDEC en 1996, como se muestra a continuación:

TRANSFERENCIA DE RECURSOS A BANCO UNIÓN, S.A.

Y BANCA CREMI, S.A. EN EL EJERCICIO FISCAL DE 1996

POR EL FIRA Y FIDEC

(Millones de pesos)

 

 

Institución

 

FIRA

 

 

FIDEC

 

 

 

BANCO UNIÓN, S.A.

6,000.0

6,527.7

BANCA CREMI, S.A.

9,869.4

 

 

15,869.4

6,527.7

 

 

 

 

FUENTE: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, operaciones de transferencia de recursos a Banco Unión y Banca Cremi provenientes de FIRA y FIDEC.

 

Posteriormente, mediante el oficio núm. AL/1596/02 de fecha 19 de julio de 2002 el apoderado liquidador de Banca Cremi, S.A. informó que Banca Cremi, S.A. no recibió recursos del FIDEC en 1996.

 

Resultado

Respecto de los recursos fiscales otorgados por el IPAB a Banca Serfín, S.A., a través de Grupo Financiero Serfín, S.A. de C.V., por un monto de 15,119.6 millones de pesos, que se componen de 9,453.4 millones de pesos para operaciones de saneamiento financiero y 5,666.2 millones de pesos para cubrir diversas obligaciones, se acreditaron en la cuenta única núm. 227-700-009-6 que el BANXICO le lleva a Banca Serfín, S.A., excepto por las operaciones relacionadas con Seguros Serfín Lincoln y con HSBC Latin America BV, como se muestra a continuación:

RECURSOS EJERCIDOS EN EL PROGRAMA DE APOYO A AHORRADORES

EN BANCA SERFIN, S.A., EN EL EJERCICIO DE 2000

(Millones de pesos)

 

 

Concepto

 

 

Fechas de acreditamiento

 

 

 

OPERACIONES DE SANEAMIENTO

 

 

 

 

 

Capitalización

3,064.5

17 de enero

 

 

 

Activos grises

5,445.2

2,333.5 el 31 de enero, 1,499.2 18 de febrero y 1,612.5 el 24 de febrero (Neto de reembolsos)

 

 

 

Seguros Serfín Lincoln

       943.7

 

Subtotal

9,453.4

 

 

 

 

PAGO DE OBLIGACIONES

 

 

 

 

 

HSBC Latin America BV

1,308.8

 

 

 

 

Intereses Pagaré A

261.1

119.6 27 el 27 abril y 141.5 el 22 de junio

 

 

 

Intereses Pagaré B

1,367.0

126.6 el 1º. de junio y 1,240.4 el 21 de septiembre

 

 

 

Intereses Pagaré C

2,133.5

131.6 el 8 de junio, 130.6 el 3 de agosto y 1,871.3 el 28 de septiembre

 

 

 

Intereses Pagaré D

256.1

131.3 el 15 de junio y 124.8 el 10 agosto

 

 

 

Pagaré 2

117.3

7 de agosto

 

 

 

Pagaré 3

     222.4

7 de agosto

Subtotal

5,666.2

 

 

 

 

Total

15,119.6

 

 

 

 

 

FUENTE: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, estados de cuenta, pólizas de registro contable, contratos y comunicados a Nacional Financiera, S.N.C.

 

Por lo que se refiere a las operaciones de saneamiento financiero al amparo del artículo 28 de la LPAB, la Junta de Gobierno del IPAB en su Décima Sesión Extraordinaria celebrada el 14 diciembre de 2000, con el acuerdo núm. IPAB/JG/E/99/10.9 autorizó que se realizara la capitalización adicional y la sustitución de activos grises de Banca Serfín, S.A.

Los activos grises se refieren a lo siguiente:

- Activos que tienen poco valor estratégico en un mercado de banca comercial. Incluye rubros que tienen altos costos operativos, alto índice de incidencia de cartera problemática y/o son negocios no rentables.

- Activos problema o que tienen una alta probabilidad de convertirse en problemáticos.

- Activos improductivos (adjudicados, inmuebles no usados, etc.) los cuales tienen poco interés para una institución que quiera dedicarse a la actividad de un banco comercial.

En la Quinta Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno celebrada el 10 enero del año 2000, se tomó el acuerdo núm. IPAB/JG/00/5.7 que autorizó para que se realizara la capitalización y la adquisición de activos grises, con recursos presupuestarios del Ramo 34.

El 31 de marzo de 2000, el IPAB pagó 100.5 millones de dólares estadounidenses equivalentes a 943.7 millones de pesos a Lincoln National Corporation para adquirir el 49.0% de las acciones de Seguros Serfín Lincoln, S.A., el IPAB solicitó a NAFIN que acreditara este monto en la cuenta núm. 50018129, ABA: 021001033, del Bankers Trust Company de New York, de conformidad con lo establecido en el acuerdo núm. IPAB/JG/E/99/6.111 tomado en la Sexta Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno de fecha 14 de octubre de 2000.

Por lo que toca al pago de obligaciones, la Junta de Gobierno del IPAB en su Décima Quinta Sesión Extraordinaria celebrada el 8 de mayo de 2000, mediante el acuerdo núm. IPAB/JG/E/00/15.1 autorizó el pago a HSBC Latin America BV (LABV), de 137.0 millones de dólares estadounidenses por la liquidación del 19.9% de las acciones representativas del capital social de Grupo Financiero Serfín, S.A. de C.V. (GFS), en cumplimiento de la cláusula tercera del convenio, de fecha 7 de julio de 1999, y del convenio modificatorio del primero de marzo de 2000, celebrado entre el IPAB, LABV, la SHCP y GFS.

Dichos convenios establecían la obligación de pago del IPAB de 137.0 millones de dólares estadounidenses a LABV en caso de que no resultara ganador en el proceso de licitación de GFS.

Para cubrir el importe de 137.0 millones de dólares estadounidenses el IPAB adquirió 35.0, 30.0, 30.0 y 42.0 millones de dólares estadounidenses, a un tipo de cambio de 9.5088, 9.5820, 9.5451 y 9.5751 de pesos por dólar estadounidense, respectivamente.

Por último, se efectuaron pagos de intereses por 1,383.7 millones de pesos y capital por 2,973.7 millones de pesos, por seis pagarés a favor de Banca Serfín, S.A., que al 31 de diciembre importaban 58,292.0 millones de pesos.

Los recursos por 15,119.6 millones de pesos de los Programas de Apoyo a Ahorradores pagados a la Banca Serfín, S.A., se ejercieron, registraron y aplicaron conforme a la normatividad aplicable.

 

Resultado

La Junta de Gobierno del IPAB en su Décima Sesión Extraordinaria celebrada el 14 diciembre de 2000, con el acuerdo núm. IPAB/JG/E/99/10.14 autorizó la contratación de financiamientos con NAFIN, el IPAB con fecha 3 de enero de 2000 firmó un contrato de crédito con NAFIN como agente financiero del Gobierno Federal, en relación con el contrato de préstamo 7003-ME, celebrado entre NAFIN y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por 505.0 millones de dólares estadounidenses, el cual deberá ser totalmente amortizado el primero de diciembre de 2009, pagando intereses los días primeros de junio y de diciembre de cada año.

El día primero de junio de 2000 el IPAB efectuó el primer pago de intereses, comisión de compromiso y margen de intermediación por un monto de 4.1 millones de dólares estadounidenses, dicho monto incluía 4.0 millones de dólares estadounidenses a un tipo de cambio de 9.5165 pesos por dólar estadounidense, adquiridos con 38.1 millones de pesos de recursos del ejercicio fiscal de 2000, asignados a los Programas de Apoyo a Ahorradores de la Banca.

Los recursos por 38.1 millones de pesos de los Programas de Apoyo a Ahorradores pagados a NAFIN como agente financiero del Gobierno Federal, en relación con el contrato de préstamo 7003-ME celebrado entre NAFIN y el BIRF, se ejercieron, registraron y aplicaron conforme a la normatividad aplicable.

 

Resultado

El IPAB con fecha 14 de abril de 2000 firmó un contrato de crédito con BANAMEX por 30,000.0 millones de pesos, el cual fue autorizado por la Junta de Gobierno del IPAB en la Novena Sesión Ordinaria celebrada el 5 de abril de 2000, con el acuerdo núm. IPAB/JG/00/9.10.

Con fechas 17 y 25 de abril y 8 de mayo de 2000 el IPAB realizó tres disposiciones por 10,000.0, 9,000.0 y 11,000.0 millones de pesos, y en esas mismas fechas realizó el pago anticipado de obligaciones con Banca Serfín, S.A. por las dos primeras cantidades y con Citibank México, S.A., por la tercera disposición.

El crédito devenga intereses pagaderos mensualmente sobre el saldo insoluto a una tasa TIIE a 28 días, más 0.45 puntos porcentuales, el principal será liquidado en 14 amortizaciones semestrales, iguales y sucesivas el último día hábil de cada semestre a partir de la fecha de la primera disposición. Los intereses devengados durante el periodo comprendido del 17 de abril de 2000 al 17 enero de 2001, se presentan a continuación:

CÁLCULO DE LOS INTERESES Y SALDO DEL CRÉDITO DEL BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A.

DEL 17 DE ABRIL DE 2000 AL 17 ENERO 2001

(Millones de pesos)

 

Periodo

Capital

Tasa del periodo

Días

Intereses devengados

Inicio

Final

 

 

 

 

 

 

17-abr-00

17-may-00

10,000.0

15.63

30

130.2

25-abr-00

17-may-00

9,000.0

15.69

22

  86.3

08-may-00

17-may-00

11,000.0

15.97

9

  43.9

17-may-00

19-jun-00

30,000.0

17.16

33

472.0

19-jun-00

17-jul-00

30,000.0

17.24

28

402.2

17-jul-00

17-ago-00

30,000.0

16.11

31

416.2

17-ago-00

18-sep-00

30,000.0

17.06

32

454.8

18-sep-00

17-oct-00

30,000.0

17.40

29

420.5

17-oct-00

17-nov-00

27,857.1

18.62

31

446.6

17-nov-00

18-dic-00

27,857.1

19.06

31

457.3

18-dic-00

17-ene-01

27,857.1

18.88

30

438.3

 

 

 

Total

  3,768.3

 

 

 

 

 

 

FUENTE: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, estados de cuenta y auxiliares contables.

 

A fin de constatar que el IPAB calculó los intereses de conformidad con lo dispuesto en las condiciones pactadas, dentro de los procedimientos de la revisión, se realizó la prueba de cumplimiento, sin observaciones.

El monto de los intereses devengados en el periodo mencionado ascendió a 3,768.3 millones de pesos y el 17 de octubre de 2000 se realizó la primera amortización semestral del principal por 2,142.9 millones de pesos.

El 19 de junio de 2000 se efectuó el pago de 472.0 millones de pesos por concepto de intereses devengados por 33 días en el periodo comprendido del 17 de mayo al 19 de junio de 2000, el pago se efectuó con recursos del ejercicio fiscal de 2000, asignados a los Programas de Apoyo a Ahorradores de la Banca. El IPAB solicitó a NAFIN que los recursos fueran depositados en la cuenta de cheques núm. 3774722091 que el IPAB tiene en BANAMEX, de conformidad con la cláusula 3.4 del contrato de crédito.

Los recursos por 472.0 millones de pesos de los Programas de Apoyo a Ahorradores pagados a BANAMEX, se ejercieron, registraron y aplicaron conforme a la normatividad aplicable.

 

Resultado

EL IPAB con fecha 28 de junio de 2000 firmó un contrato de crédito con Banco Inverlat, S.A. por 15,000.0 millones de pesos, autorizado por la Junta de Gobierno del IPAB en la Décima Primera Sesión Ordinaria celebrada el 17 de mayo de 2000, con el acuerdo núm. IPAB/JG/00/11.6.

Con fecha 29 de junio de 2000 el IPAB realizó la disposición total del crédito con el cual se amortizó en parte el crédito a cargo del IPAB a favor de BanCrecer, S.A. El IPAB solicitó a Banco Inverlat, S.A. depositara en la cuenta 239-275-200-0 que el BANXICO le lleva al Instituto, y posteriormente, los recursos fueran depositados en la cuenta en moneda nacional núm. 227-700-424-9, que el BANXICO le lleva a BanCrecer,S.A.

Para documentar dicha disposición el IPAB suscribió cuatro pagarés por 3,750.0 millones de pesos cada uno, los cuales devengan intereses pagaderos en 52 periodos a una tasa de TIIE a 28 días más 0.3 puntos porcentuales, el principal de cada uno de los pagarés será liquidado en ocho amortizaciones semestrales iguales y sucesivas el último día hábil de cada semestre a partir de la fecha de la disposición del crédito. Los intereses devengados correspondientes al periodo comprendido del 29 de junio de 2000 al 25 de enero de 2001, se presentan a continuación:

 

A fin de constatar que el IPAB calculó los intereses de conformidad con lo dispuesto en las condiciones pactadas, dentro de los procedimientos de la revisión se realizó la prueba de cumplimiento, sin observaciones.

El monto de los intereses devengados en el periodo mencionado ascendió a 1,462.6 millones de pesos.

El 3 y el 10 de agosto, y el 21 de septiembre de 2000, se efectuó el pago de 67.5, 44.5 y 49.3 millones de pesos por concepto de intereses, el pago se efectuó con recursos del ejercicio fiscal de 2000 por un total de 161.3 millones de pesos, asignados a los Programas de Apoyo a Ahorradores de la Banca. El IPAB solicitó a NAFIN que los recursos fueran depositados en la cuenta única núm. 227-700-210-9 que el BANXICO le lleva a Banco Inverlat, S.A.

Los recursos por 161.3 millones de pesos de los Programas de Apoyo a Ahorradores pagados a Banco Inverlat, S.A., se ejercieron, registraron y aplicaron conforme a la normatividad aplicable.

 

Resultado

Los intereses generados por la inversión temporal realizada de acuerdo con el contrato de intermediación bursátil, depósito bancario de dinero y de comisión, celebrado entre el IPAB y NAFIN, de los recursos recibidos por el IPAB del Ramo 34 ascendieron a 478.9 millones de pesos al 21 de diciembre de 2000.

Como resultado de la reunión de confronta efectuada el 17 de julio de 2002, mediante el oficio núm. IPAB/DGOPRB/078/2002-IPAB/DGJCS/043/2002 de fecha 22 de julio de 2002, el IPAB proporcionó la información justificativa y comprobatoria de los pagos efectuados por un total de 491.6 millones de pesos, monto que incluyó capitalización de intereses.

Los recursos se aplicaron de la siguiente manera:

PAGOS EFECTUADOS CON LOS INTERESES GENERADOS POR LA INVERSIÓN TEMPORAL DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL RAMO 34

(Miles de pesos)

 

Institución

Instrumento de Crédito

Monto

Fecha de pago

 

 

 

 

BanCrecer

Crédito simple

138.8

01/feb/02

Promex

Pagaré I

217.5

12/feb/02

Promex

Pagaré V

     135.3

12/feb/02

 

 

491.6

 

 

 

 

 

 

FUENTE: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, oficios de acreditamiento dirigidos a NAFIN por el IPAB.

 

 

Los recursos por 217.5 y 135.3 millones de pesos fueron acreditados en la cuenta única en moneda nacional número 227-700-007-9 que el BANXICO le lleva a Bancomer, S.A.

Por lo que respecta a los 138.8 millones de pesos restantes, fueron acreditados en la cuenta única en moneda nacional número 227-700-424-9 que el BANXICO le lleva a BanCrecer, S.A.

 

Resultado

El IPAB muestra una estimación en sus estados financieros dictaminados al 31 de diciembre de 2000, que equivale al exceso de egresos sobre ingresos por un monto de 567,032.0 millones de pesos, y que el Gobierno Federal tendrá que hacer frente en subsecuentes ejercicios fiscales, conforme a las necesidades presupuestales anuales del instituto.

Para los ejercicios fiscales de 2001 y 2002 en el Presupuesto de Egresos de la Federación se asignaron erogaciones por 24,270.0 y 28,493.6 millones de pesos, respectivamente, para los Programas de Apoyo a Ahorradores.

 

III.1.12.3.2.Transferencia de las Operaciones y Obligaciones del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA) al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB)

 

Objetivo

Efectuar el seguimiento de las observaciones-recomendaciones determinadas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), que fueron presentadas en el Informe de Resultados sobre la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1999.

Verificar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades asignadas al IPAB en los artículos transitorios de la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB) y demás normatividad aplicable.

Del artículo Séptimo Transitorio:

Revisar que la capitalización y saneamiento financiero efectuada por el FOBAPROA a Banco de Oriente, S.A. (Banorie), se realizó conforme a la legislación y normatividad aplicable.

Evaluar que los procedimientos utilizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para la intervención gerencial al Banorie se ajustó a la legislación y normatividad aplicable.

Verificar que el proceso de liquidación del Banorie se realizó según la legislación y normatividad aplicable.

Revisar que la capitalización, saneamiento y enajenación de Grupo Financiero Serfín, S.A. de C.V. (GFS) y de Banca Serfín, S.A. (Serfín), se realizó de conformidad con la legislación y normatividad aplicable.

Verificar que los estados financieros del IPAB reflejen las operaciones de la capitalización, saneamiento y enajenación de GFS y de Serfín.

Del artículo Noveno Transitorio:

Revisar que el saneamiento financiero efectuado por el FOBAPROA, y por el IPAB a BanCrecer, S.A. (BanCrecer), se ajustó a la legislación y normatividad aplicable.

Evaluar que los procedimientos utilizados por el IPAB para la administración cautelar de BanCrecer se ajustaron a la legislación y normatividad aplicable.

Constatar que el proceso de enajenación del 100.0% del paquete accionario del capital social de BanCrecer se ajustó a la legislación y normatividad aplicable.

Revisar que el proceso de negociación y pago de la deuda del Grupo Bursátil Mexicano, S.A. de C.V. (GBM), asumida por el IPAB se ajustó a las disposiciones normativas aplicables.

Verificar que los estados financieros del IPAB reflejen la situación financiera de las operaciones relacionadas con la deuda de GBM.

Del artículo Décimo Tercero Transitorio:

Verificar que el proceso de enajenación del Hotel Las Hadas se realizó en cumplimiento de la normatividad aplicable.

 

Criterios de Selección

La revisión tiene carácter permanente y se efectúa con fundamento en el artículo Décimo Séptimo Transitorio de LPAB, a fin de verificar el cabal cumplimiento de las obligaciones que asigna ese ordenamiento al IPAB.

De acuerdo con la solicitud formulada mediante el oficio núm. CV/457/01 de fecha 18 de octubre de 2001, por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

 

Antecedentes

El 19 de enero de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la LPAB, ordenamiento que entró en vigor al día siguiente y tiene por objeto establecer un sistema de protección al ahorro bancario en favor de las personas que realicen cualquiera de las operaciones garantizadas, en los términos y con las limitaciones que la misma ley establece; y regular los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones de banca múltiple para protección del público ahorrador.

Conforme a la LPAB, el sistema de protección al ahorro bancario es administrado por el IPAB, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto proporcionar a las instituciones de banca múltiple, en beneficio de los intereses de las personas que realicen operaciones garantizadas en términos de la propia ley, un sistema para la protección del ahorro bancario que garantice en forma subsidiaria y limitada el pago de las obligaciones a cargo de las instituciones de banca múltiple causadas por dichas operaciones y administrar los programas de saneamiento financiero que formule o ejecute en beneficio de los ahorradores y usuarios de las instituciones de banca múltiple y en salvaguarda del sistema nacional de pagos.

La mayor parte de las funciones encomendadas al IPAB eran desempeñadas antes de su constitución por el FOBAPROA y el Fondo de Apoyo al Mercado de Valores (FAMEVAL), por lo cual asumió ciertos derechos y obligaciones que habían contraído esos fondos hasta el 19 de enero de 1999, de conformidad con la LPAB.

El 18 junio de 1999 se expidieron las Reglas Generales del Nuevo Programa que sustituye al Programa de Capitalización y Compra de Cartera, en cumplimiento de lo previsto en el artículo Quinto Transitorio de la LPAB.

El 5 de agosto de ese año, la Junta de Gobierno del IPAB aprobó el "Programa de Enajenación de Bienes a que se refiere el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario", dentro del cual se señalan los objetivos y metas del programa; el lineamiento de estrategia para la enajenación o delegación de la administración; los criterios y lineamientos para la participación de terceros especializados que coadyuven al cumplimiento del objeto del instituto, así como los incentivos que deberán contener los contratos para procurar una adecuada recuperación y los mecanismos de control y vigilancia para su debida supervisión; los criterios y lineamientos para procurar una adecuada competencia entre los oferentes en una licitación o en una subasta; los requisitos que deberán llenar los posibles oferentes y adquirientes de los bienes; los procedimientos y metodología para el establecimiento, en su caso, del valor de referencia de los bienes; y el procedimiento para la enajenación en bloque de los bienes.

La Junta de Gobierno del IPAB aprobó el Estatuto Orgánico del instituto, el cual se publicó en el DOF el 4 de octubre de 1999, conforme al artículo Tercero Transitorio de la LPAB.

El 14 de abril de 2000 se iniciaron los trabajos de fiscalización que efectúa la Auditoría Superior de la Federación para verificar el cumplimiento del IPAB de los primeros 16 artículos transitorios de la LPAB, con fundamento en su artículo Décimo Séptimo Transitorio.

En la primera etapa de la revisión, la ASF presentó en el Informe de Resultados sobre la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1998, ocho observaciones-recomendaciones, de las cuales cinco fueron atendidas y las tres restantes se replantearon en el Informe de Resultados correspondiente a la revisión de la Cuenta Pública de 1999; en este último se formularon 17 observaciones como se comenta más adelante.

 

Alcance

Para efectos de este informe, la revisión comprendió:

La capitalización y saneamiento del Banorie por parte del FOBAPROA; el proceso de transmisión de las sucursales al Banco Bilbao Vizcaya-México, S.A. (BBV); la intervención gerencial del Banorie; el contrato celebrado entre Amresco México, S.A. de C.V. (Amresco) y Banorie para la administración y cobranza de la cartera de crédito; el proceso de entrega-recepción de la administración del Banorie por parte de la CNBV al IPAB; y el seguimiento que el IPAB ha dado a las transacciones reportables de los Grupos B y C correspondientes a Banorie, reportadas por el auditor Mackey en su informe.

La capitalización de GFS y Serfín por parte del FOBAPROA, y el saneamiento y enajenación de GFS y Serfín por parte del IPAB.

Las operaciones de saneamiento de BanCrecer por parte del FOBAPROA; información digitalizada en disco compacto (CD) con número de clave AI-11201/99 "Apoyo a Instituciones" del saneamiento financiero de BanCrecer; el informe de la CNBV sobre su opinión acerca del Estudio Técnico de BanCrecer elaborado por el Deutsche Bank Securities, Inc. (Deutsche Bank); el contrato de apertura de crédito simple entre el IPAB y el Banco de México (BANXICO) del 3 noviembre de 1999 por 102,200.0 millones de pesos para el saneamiento de BanCrecer; y los convenios modificatorios sobre cambios a la tasa de interés y el cálculo de los intereses del citado crédito simple.

La información referente a los actos por los que se declaró la administración cautelar de BanCrecer, así como de la gestión del administrador cautelar.

El proceso de licitación pública para la enajenación del 100.0% del paquete accionario del capital social de BanCrecer.

El Contrato de Preparación, Cobranza y Administración de Cartera entre BanCrecer y Fénix, Administradora de Activos, S. de R.L. (Fénix). La información contenida en los CD núms. EI-112-01/2001, "Venta Afore BanCrecer-Dresdner"; EBI-112-127/2001, "Enajenación de Bienes Inmuebles"; y ECC-112-01/2001, "Enajenación de Cartera de Crédito"; así como los informes de la auditoría contable y legal realizada a BanCrecer por los despachos Deloitte & Touche, y Mijarez, Angoitia, Cortez y Fuentes, S.C.

La información contenida en los discos compactos (CD) de Banca Promex, S.A. (Promex), ahora BBVA Bancomer, S.A. (Bancomer), con los núm. de clave: EI-103-01/2000 "Enajenación de Instituciones" y AI-A1-103-01/2001 "Addendum Enajenación Capital Social Banca Promex", relativa a la operación de negociación y pago de la deuda de GBM asumida por el IPAB; contratos de crédito celebrados entre Banamex y Promex; convenios modificatorios a los contratos; convenio de reconocimiento de adeudo y obligación de pago y convenio de extinción del fideicomiso de fecha 10 de agosto de 2001; afectaciones contables correspondientes a la deuda de GBM con Promex; estados financieros del IPAB al 30 de septiembre de 2001; y acuerdos de la Junta de Gobierno del IPAB.

Los documentos correspondientes al proceso de enajenación del "Grupo Camino Real", en lo concerniente al portafolio 1-A, que comprendió diversos activos de la empresa Fraccionadora y Hotelera del Pacífico, S.A. de C.V. (FRAHOPA), integrados por el Hotel Camino Real Las Hadas, campo de golf, casa club, canchas de tenis, marina y locales comerciales; las acciones representativas del 99.99% del capital social del Hotel Las Hadas Resort's, S.A. de C.V. (arrendataria del Hotel Camino Real Las Hadas), entre cuyos activos se incluye mobiliario y equipo del Hotel Camino Real Las Hadas; y las acciones representativas del 99.99% del capital social de la empresa Servicios de Agua Península de Santiago, S.A. de C.V., prestadora de servicios de los colonos de la Península de Santiago, Col.

 

Áreas Revisadas

Secretarías Adjuntas de Protección al Ahorro Bancario, Jurídica y de Recuperación del IPAB.

 

Resultado

Con motivo de la segunda etapa de fiscalización efectuada al IPAB, en el Informe de Resultados sobre la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1999 se presentaron 14 observaciones-recomendaciones al IPAB; una al Órgano Interno de Control en el IPAB; una al Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y una a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM). De las observaciones el IPAB solventó 8 y las restantes 6 se encuentran atendidas parcialmente, como se informa a continuación:

 

 

Observación núm. 99-06HHN-6-134-01-3

"El IPAB no ha iniciado aún las auditorías que recomendó esta Auditoría Superior de la Federación para detectar posibles irregularidades o ilegalidades en los créditos del Grupo A(a) que reportó el auditor Mackey y que asumirá ese instituto al suscribir los contratos de adhesión al Nuevo Programa que sustituye al de Capitalización y Compra de Cartera.

Sin embargo, por conducto de la Asociación de Banqueros de México, las instituciones de banca múltiple que aceptaron adherirse al Nuevo Programa que sustituye al de Capitalización y Compra de Cartera manifestaron al IPAB que no estaban de acuerdo con la revisión de los créditos del Grupo A(a), entre otras razones, porque "...tienen derecho a que no opere ningún tipo de modificación a la integración de la cartera crediticia y de los demás bienes relacionados con ella que están afectos en fideicomiso como resultado del Programa, ni que se realicen nuevos ajustes derivados de dicha modificación al precio de los correspondientes instrumentos de pago. Las instituciones tienen derecho a que el IPAB realice el canje de instrumentos de pago sin que se condicionen a la práctica de nuevas auditorías...", ya que la disposición séptima de las Reglas Generales del Nuevo Programa establecen que "los nuevos instrumentos de pago mantendrán en conjunto el mismo valor contable a la fecha valor de la operación, plazo, pagos de interés, tasas de rendimiento y amortizaciones de capital" que los emitidos por el FOBAPROA.

De la respuesta se colige una falta de disposición para dar transparencia a la compra de flujos de cartera que efectúo el FOBAPROA con el aval del Gobierno Federal y una negativa a cumplir lo dispuesto en el artículo Quinto Transitorio de la LPAB.

No obstante, independientemente de quien deba (FOBAPROA o IPAB) cubrir el costo de los créditos no recuperados y del financiamiento obtenido para la compra de los flujos de la cartera de las instituciones de banca múltiple, el aval es el Gobierno Federal, lo cual obliga a asegurarse de que no existieron irregularidades o ilegalidades en las operaciones.

Por lo expuesto, esta Auditoría Superior de la Federación observa que no hay voluntad por parte de las instituciones Grupo Financiero BBVA Bancomer, Banco Nacional de México, Banco Internacional y Banco Mercantil del Norte para cumplir lo establecido en el artículo Quinto Transitorio de la LPAB y que las autoridades de la CNBV, el FOBAPROA y el IPAB tampoco han implementado los mecanismos para ese efecto."

 

 

Recomendación

"La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Fondo Bancario de Protección al Ahorro y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deben cumplir con lo ordenado por el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario e informar a esta Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de las acciones que se emprendan al respecto."

 

Seguimiento

El 20 de diciembre de 2001, mediante el oficio núm. IPAB/SAAPAB/502/2001-IPAB/SABJ/DGAC/66172001, el IPAB informó que el 1º. de noviembre de ese mismo año, presentó a su Junta de Gobierno una estrategia que consistía en realizar una auditoría de legalidad a los créditos A(a) con el objetivo de deslindar las responsabilidades a que hubiera lugar ya sea a los funcionarios bancarios o a los deudores, sin que dicha revisión tuviera efectos económicos, asimismo fueron presentados los términos de referencia. También señalaba que en los contratos que instrumentarán el Nuevo Programa se incluiría una auditoría de compra; y se realizarían los esfuerzos para que los contratos incluyeran mayores penas convencionales con el propósito fundamental de que las pérdidas fuesen asumidas principalmente por las instituciones de crédito. Mediante el acuerdo núm. IPAB/JG/01/31.8 tomado en la Trigésimo Primera Sesión Ordinaria de esa misma fecha, la Junta de Gobierno del instituto aprobó la estrategia en comento.

A partir del mes de febrero de 2002, la ASF ha sostenido reuniones de trabajo con funcionarios del IPAB, de la CNBV y de la SHCP con el fin de evaluar el cumplimiento de las observaciones-recomendaciones determinadas por esta entidad de fiscalización superior de la Federación, en especial se le ha dado énfasis a la realización de las auditorías a las instituciones bancarias que participan en el Programa de Capitalización y Compra de Cartera (PCCC).

El 2 de mayo de 2002, mediante el oficio núm. OASF/931/02, la ASF solicitó al IPAB que se tomaran las medidas necesarias para solventar esta recomendación y se concedía un plazo hasta el 15 de mayo para informar sobre el particular a la ASF.

Con fecha 15 de mayo de 2002, el IPAB mediante el oficio núm. IPAB/SE/046/2002, solicitó una prórroga de cinco días hábiles para proporcionar la respuesta solicitada por la ASF.

 

El 24 de mayo de 2002, mediante el oficio núm. IPAB/SE/053/2002 el IPAB informó a la ASF sobre la estrategia integral aprobada por la Junta de Gobierno para llevar a cabo la formalización del Nuevo Programa al que se refiere el artículo Quinto Transitorio de LPAB.

La ASF mediante el oficio núm. OASF/1007/02 del 31 de mayo de 2002, emitió una serie de recomendaciones a la estrategia integral presentada por el IPAB, por lo que solicitó que se le informará en un plazo no mayor a 15 días hábiles, sobre las acciones implementadas relativas al cumplimiento de dichas recomendaciones y de las anteriores comunicaciones, con la documentación y los elementos que soportaran las medidas tomadas.

El 21 de junio de 2002, a través del oficio núm. IPAB/SE/078/2002 IPAB/SAJ/077/2002 el IPAB remitió la copia de los oficios núms. IPAB/SE/074/2002 IPAB/SAJ/073/2002, IPAB/SE/075/2002 IPAB/SAJ/074/2002, IPAB/SE/076/2002 IPAB/SAJ/075/2002 e IPAB/SE/077/2002 IPAB/SAJ/076/2002, de la misma fecha, dirigidos a Banco Nacional de México, S.A., Banco Mercantil del Norte, S.A., Banco Internacional, S.A. y BBVA Bancomer, S.A., en los que les notifica el procedimiento para dar por terminados los contratos y cancelar las operaciones celebradas con el FOBAPROA con motivo del Programa de Capitalización y Compra de Cartera y realizar el canje de los instrumentos de pago correspondientes. Dentro del procedimiento se incluía lo siguiente: "Revisión de Gestión", "Revisión de Identidad de Objeto y Existencia y Legitimidad" y "Revisión de los papeles de trabajo que fueron elaborados por los despachos contratados por la Cámara de Diputados cuando realizaron las auditorías a que se refiere el Artículo Quinto Transitorio de LPAB, a fin de determinar si de dichos papeles de trabajo se desprende alguna posible ilegalidad en los créditos identificados en tales papeles de trabajo."

Con el oficio núm. IPAB/SE/081/2002 del 25 junio de 2002, el IPAB remitió a esta ASF copia de los acuses de recibo de los oficios enviados a las instituciones de banca múltiple referidos en el párrafo anterior.

El 28 de junio de 2002, mediante el oficio núm. OASF/1071/02, la ASF acusó recibo al IPAB de su oficio del 21 de junio y además le solicitó información sobre los términos de referencia aprobados por su Junta de Gobierno, el alcance que tendrán los trabajos de revisión, el nombre de los terceros especializados que serán designados, y las fechas de inicio y término de las auditorías.

El 28 de julio de 2002, se recibió en la ASF el oficio núm. IX-7492-A relativo al juicio de amparo 979/2002-I, radicado ante el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, promovido por BBVA Bancomer, S.A., Banco Internacional, S.A., Banco Nacional de México, S.A. y Banco Mercantil del Norte, S.A., contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, entre ellas la ASF, sobre la ejecución de las recomendaciones emitidas por el Contador Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, hoy denominado Auditor Superior de la Federación y sobre las recomendaciones contenidas en la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1999, 2000 y el avance de gestión financiera de 2001, por medio de los cuales se insiste en practicar auditorías o revisiones a las quejosas; las recomendaciones por medio de las cuales se reitera que se debe abrir la auditoría ordenada por la Cámara de Diputados, o practicar revisiones a los papeles de trabajo de dicha auditoría y para que se implemente un procedimiento distinto al autorizado por la referida Cámara.

En el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo citado, el Juez del conocimiento dictó un acuerdo por el que se concedía la suspensión provisional a los quejosos, es decir, a los bancos, para que las autoridades responsables se abstuvieran de ejecutar los actos reclamados.

En el mismo acuerdo, se fijó el día 30 de julio pasado para la celebración de la audiencia incidental.

Asimismo, mediante escrito de fecha 29 de julio de 2002, la Auditoría Superior de la Federación rindió el informe previo correspondiente ante el órgano judicial, en el que solicitó se negara la suspensión definitiva de los actos reclamados por contravenirse lo dispuesto en el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, así como por seguirse perjuicio al interés social; además, que los actos reclamados consistentes en las recomendaciones contenidas en la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 y en el Informe de Avance de Gestión Financiera de 2001, no son ciertos, toda vez que el informe de la Cuenta Pública de 2000 aún no se había presentado y en el Informe de Avance de la Gestión Financiera no se hace ninguna observación.

El día 30 de julio de 2002, se llevó a cabo la audiencia incidental en el juicio de garantías radicado ante el Juzgado Noveno de Distrito, bajo el expediente núm. 979/2002-I, siendo el quejoso, BBVA Bancomer y coagraviados.

En esa audiencia se resolvió negar la suspensión definitiva solicitada por los quejosos, por lo que la autoridad responsable queda en posibilidad de llevar a cabo la ejecución del acto reclamado.

El IPAB informó que el 23 de agosto de 2002, en Sesión Extraordinaria someterá a la aprobación de su Junta de Gobierno los Términos de Referencia para la ejecución de las auditorías.

Se considerará atendida hasta que el IPAB efectúe las auditorías a las instituciones de banca múltiple, y se entreguen a la ASF los resultados de las mismas; o bien implemente las acciones que correspondan para que por la vía que se considere procedente descuente de las obligaciones en donde el Gobierno Federal avaló las compras de cartera de las instituciones de banca múltiple, las transacciones reportables que informó el auditor Mackey.

Observación 99-06HHN-6-134-01-4

"El hecho de que el IPAB considere que las transacciones del Grupo A(b) pueden sustituirse por créditos de mayor monto podría incrementar el costo fiscal, contrariamente a lo dispuesto en la fracción II párrafo cuarto del artículo Quinto Transitorio de la LPAB."

 

Recomendación

"Es necesario que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario se limite a canjear los créditos que devuelva por créditos por montos equivalentes, de conformidad con la fracción II párrafo cuarto del artículo Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario."

 

Seguimiento

El 20 de diciembre de 2001, mediante el oficio núm. IPAB/SAAPAB/502/2001-IPAB/SABJ/DGAC/66172001, el IPAB informó que el proceso de sustitución de créditos correspondientes al Grupo A(b) se realizará de forma simultánea a la suscripción del Nuevo Programa.

Se considerará atendida hasta que el IPAB canjee los créditos que no fueron acordados entre los bancos, el FOBAPROA y la CNBV y que fueron informados por el auditor Michael W. Mackey como transacciones reportables del subgrupo A(b), por otros créditos con montos equivalentes, conforme al artículo Quinto Transitorio de la LPAB.

 

Observación 99-06HHN-6-134-01-6

"En los contratos que celebraron las instituciones de banca múltiple con el FOBAPROA y en las Bases de Capitalización se consideraron pérdidas compartidas (loss sharing) con los bancos de 25.0% en promedio."

 

 

Recomendación

"Es necesario que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a fin de reducir el costo fiscal de la cartera que no logre recuperarse, prevea en los contratos que va a celebrar con los bancos participantes del Nuevo Programa que sustituye al de Capitalización y Compra de Cartera un mayor porcentaje de pérdida compartida e informe a esta Auditoría Superior de la Federación al respecto."

 

Seguimiento

El 20 de diciembre de 2001, mediante el oficio núm. IPAB/SAAPAB/502/2001-IPAB/SABJ/DGAC/66172001, el IPAB informó que el 1 de noviembre de ese mismo año, presentó a su Junta de Gobierno una estrategia que consistía en realizar una auditoría de legalidad a los créditos A(a) con el objetivo de deslindar las responsabilidades a que hubiera lugar ya sea a los funcionarios bancarios o a los deudores, sin que dicha revisión tuviera efectos económicos; asimismo fueron presentados los términos de referencia. También señalaba que en los contratos que instrumentará el Nuevo Programa se incluiría una auditoría de compra, y se realizarían los esfuerzos para que los contratos incluyeran mayores penas convencionales con el propósito fundamental de que las pérdidas fuesen asumidas principalmente por las instituciones de crédito. Mediante acuerdo IPAB/JG/01/31.8 tomado en la Trigésimo Primera Sesión Ordinaria de esa misma fecha, la Junta de Gobierno aprobó la estrategia en comento.

Se considerará atendida hasta que el IPAB incluya en los contratos que suscribirá con los bancos que aceptaron adherirse al Nuevo Programa que sustituye al PCCC, una mayor participación en las pérdidas compartidas (loss sharing) o bien se incrementen las penas convencionales.

 

Observación 99-06-HHN-6-134-01-7

"Aunque desde 1999 las instituciones de banca múltiple Banco Internacional, Banamex, Banco Mercantil del Norte, Banco Bilbao Vizcaya-México y Bancomer aceptaron adherirse al Nuevo Programa que sustituye al de Capitalización y Compra de Cartera, aún no se han celebrado los contratos correspondientes."

Recomendación

"Es necesario que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario promueva que las instituciones de banca múltiple que aceptaron adherirse al Nuevo Programa que sustituye al de Capitalización y Compra de Cartera celebren los contratos correspondientes e informe a esta Auditoría Superior de la Federación sobre el particular."

Seguimiento

El 20 de diciembre de 2001, mediante el oficio núm. IPAB/SAAPAB/502/2001-IPAB/SABJ/DGAC/66172001, el IPAB informó que el 1 de noviembre de ese mismo año, presentó a su Junta de Gobierno una estrategia que consistía en realizar una auditoría de legalidad a los créditos A(a) con el objetivo de deslindar las responsabilidades a que hubiera lugar, ya sea a los funcionarios bancarios o a los deudores, sin que dicha revisión tuviera efectos económicos; asimismo fueron presentados los términos de referencia. También señalaba que en los contratos que instrumentará el Nuevo Programa se incluiría una auditoría de compra; y se realizarían los esfuerzos para que los contratos incluyeran mayores penas convencionales con el propósito fundamental de que las pérdidas fuesen asumidas principalmente por las instituciones de crédito. Mediante acuerdo IPAB/JG/01/31.8 tomado en la Trigésimo Primera Sesión Ordinaria de esa misma fecha, la Junta de Gobierno aprobó la estrategia en comento.

Se considerará atendida hasta que el IPAB suscriba los contratos con los bancos que aceptaron adherirse al Nuevo Programa que sustituye al PCCC y aplique los resultados de las auditorías.

 

Observación 99-06HHN-6-134-01-11

"El IPAB, de conformidad con el artículo Décimo Tercero Transitorio de la LPAB, deberá concluir los procesos de recuperación en un plazo máximo de cinco años a partir de la entrada en vigor de esa ley, con excepción de la venta o delegación de la administración de los activos de las instituciones intervenidas por la CNBV que sean objeto de procesos de liquidación, que deberán concluirse en un plazo no mayor de tres años. No obstante, a la fecha la CNBV no ha delegado la administración de esos activos, situación que ha colocado al IPAB en riesgo de no cumplir su mandato."

 

Recomendación

"Es necesario que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario asuma la administración de los Bienes propiedad de la banca intervenida e informe a esta Auditoría Superior de la Federación sobre el particular."

 

Seguimiento

El 1 y 5 de octubre de 2001, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el DOF la declaración de revocación de la autorización de Banca Cremi, Banco Unión, Banco Obrero, Banco de Oriente, Banco Capital, Banco Interestatal, y Banco Promotor del Norte, para organizarse y operar como instituciones de banca múltiple.

El 20 de diciembre de 2001, mediante el oficio núm. IPAB/SAAPAB/502/2001-IPAB/SABJ/DGAC/661/2001, el IPAB informó que la Junta de Gobierno del IPAB, en su Vigésima Octava Sesión Extraordinaria de fecha 28 de septiembre de 2001, aprobó (i) que el IPAB, en su carácter de liquidador de las instituciones, otorgara a Deloitte & Touche, S.C., o a la empresa filial que el despacho determinase los poderes necesarios mediante la celebración de contratos de mandato a efecto de que dicha persona moral desempeñara las funciones respectivas de conformidad con LPAB; y (ii) los términos generales de los contratos de prestación de servicios que suscribiría Deloitte & Touche, S.C., con las instituciones, con el objeto de que dicha persona moral desempeñara las funciones de liquidador, previo apoderamiento por parte del IPAB.

El IPAB señaló también que con fechas 1 y 5 de octubre de 2001, otorgó poderes y celebró contratos de mandato con Deloitte & Touche, S.C., con objeto de que realice los actos y operaciones para efectuar la liquidación de las instituciones de banca múltiple como apoderado liquidador del IPAB. En las mismas fechas y con el mismo objeto, las instituciones celebraron contratos de prestación de servicios con el apoderado liquidador del instituto.

El IPAB manifestó que los días 3 y 8 de octubre de 2001, se llevaron a cabo los actos de entrega-recepción de la administración de los bancos en liquidación, levantándose las actas correspondientes.

El 8 de marzo de 2002, mediante el oficio núm. DGACAD/065/2002-IPAB/SABJ/DGAC/108/2002 el IPAB proporcionó copia simple de siete actas de entrega-recepción de las instituciones de banca múltiple entregadas por la CNBV, para la administración del IPAB.

 

Con fecha 2 de agosto de 2002, el IPAB manifestó en una reunión de evaluación sobre la atención a las recomendaciones de la ASF, con la presencia de representantes de la SHCP y de la CNBV, que se está procediendo a la entrega de Banco Anáhuac, que para fin de mes se entregaría Banco Industrial y por lo que se refiere a Banco del Sureste, la Junta de Gobierno del IPAB en su Sesión celebrada el 1º. de agosto había acordado no proporcionar apoyos al banco, por lo que correrían los tiempos legales para la revocación de la autorización para operar como institución de banca múltiple.

El 5 de agosto de 2002, la SHCP publicó en el DOF la declaración de revocación de la autorización de Banco Anáhuac, para organizarse y operar como institución de banca múltiple, toda vez que arroja pérdidas que afectan su capital mínimo y no realiza operaciones con el público, por lo que ya no cumple con las funciones básicas de banca y crédito para las que fue autorizada.

El 7 de agosto de 2002, mediante el oficio núm. IPAB/DGOPRB/121/2002-IPAB/DGJCS/077/2002, el IPAB informó a la ASF, respecto de Banco Anáhuac, que el 2 de agosto el interventor gerente del banco realizó el acto de entrega-recepción con el IPAB; asimismo, el instituto llevó a cabo el acto de entrega-recepción con el apoderado liquidador a efecto de que asumiera la administración de la sociedad. En cuanto al Banco Industrial, señaló que el 29 de julio de 2002, la Junta de Gobierno del IPAB con el acuerdo IPAB/JG/E/02/36.1 aprobó, sujeto a la condición suspensiva consistente en que Banco Industrial entre en estado de liquidación, que el IPAB en su carácter de liquidador de instituciones de banca múltiple, otorgue a S.C.I., S.A. de C.V. los poderes necesarios para que desempeñe las funciones de apoderado liquidador del Banco Industrial. Por lo que toca a Banco del Sureste, en la Trigésima Novena Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del IPAB celebrada el 1 de agosto de 2002, tomó conocimiento de las recomendaciones de Accenture, S.C. con relación a la alternativa menos costosa para la resolución de Banco del Sureste, contenidas en el estudio técnico y acordó no otorgar apoyo financiero a dicha institución.

Esta observación se considerará atendida hasta que se entreguen al IPAB las dos instituciones de banca múltiple intervenidas (Banco Industrial y Banco del Sureste) que a la fecha de la elaboración del presente informe todavía se encontraban en administración por la CNBV.

 

Observación 99-06HHN-6-134-01-12

"El Programa de Enajenación de Bienes a que se refiere el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, que fue aprobado el 5 de agosto de 1999 por la Junta de Gobierno del IPAB, se elaboró con información que proporcionó el FOBAPROA al 31 de diciembre de 1998, que no coincide con la certificación de los bienes muebles, inmuebles y obras de arte de las instituciones financieras intervenidas."

 

Recomendación

"Es necesario que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario actualice el Programa de Enajenación de Bienes a que se refiere el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario a fin de que se presente a la Junta de Gobierno para su aprobación e informe a esta Auditoría Superior de la Federación sobre el particular."

 

Seguimiento

El 20 de diciembre de 2001, mediante el oficio núm. IPAB/SAAPAB/502/2001-IPAB/SABJ/DGAC/66172001, el IPAB informó que el proyecto con las observaciones formuladas por la SHCP, la CNBV y la SECODAM, relativas al "Programa de enajenación de bienes a que se refiere el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario" sería presentado en próximas fechas para su aprobación.

El IPAB informó que el próximo 23 de agosto de 2002, en Sesión Extraordinaria presentará para la aprobación de su Junta de Gobierno el Programa de Enajenación de Bienes actualizado.

Se considerará atendida hasta que el IPAB proporcione a la ASF, el Programa de Enajenación de Bienes actualizado y aprobado por la Junta de Gobierno.

 

Resultado

Por lo que respecta a las observaciones-recomendaciones que se formularon a los órganos internos de control en el IPAB, la CNBV y la SECODAM, el estado que presentan es el siguiente:

 

 

Observación 99-27100-6-134-02-1

"El IPAB no ha iniciado aún las auditorías que recomendó esta Auditoría Superior de la Federación para detectar posibles irregularidades o ilegalidades en los créditos del Grupo A(a) que reportó el auditor Mackey y que asumirá ese instituto al suscribir los contratos de adhesión al Nuevo Programa que sustituye al de Capitalización y Compra de Cartera.

Sin embargo, por conducto de la Asociación de Banqueros de México, las instituciones de banca múltiple que aceptaron adherirse al Nuevo Programa que sustituye al de Capitalización y Compra de Cartera manifestaron al IPAB que no estaban de acuerdo con la revisión de los créditos del Grupo A(a), entre otras razones, porque "...tienen derecho a que no opere ningún tipo de modificación a la integración de la cartera crediticia y de los demás bienes relacionados con ella que están afectos en fideicomiso como resultado del Programa, ni que se realicen nuevos ajustes derivados de dicha modificación al precio de los correspondientes instrumentos de pago. Las instituciones tienen derecho a que el IPAB realice el canje de instrumentos de pago sin que se condicionen a la práctica de nuevas auditorías...", ya que la disposición séptima de las Reglas Generales del Nuevo Programa establecen que "los nuevos instrumentos de pago mantendrán en conjunto el mismo valor contable a la fecha valor de la operación, plazo, pagos de interés, tasas de rendimiento y amortizaciones de capital" que los emitidos por el FOBAPROA.

De la respuesta se colige una falta de disposición para dar transparencia a la compra de flujos de cartera que efectúo el FOBAPROA con el aval del Gobierno Federal y una negativa a cumplir lo dispuesto en el artículo Quinto Transitorio de la LPAB.

No obstante, independientemente de quien deba ( FOBAPROA o IPAB) cubrir el costo de los créditos no recuperados y del financiamiento obtenido para la compra de los flujos de la cartera de las instituciones de banca múltiple, el aval es el Gobierno Federal, lo cual obliga a asegurarse de que no existieron irregularidades o ilegalidades en las operaciones.

Por lo expuesto, esta Auditoría Superior de la Federación observa que no hay voluntad por parte de las instituciones Grupo Financiero BBVA Bancomer, Banco Nacional de México, Banco Internacional y Banco Mercantil del Norte para cumplir lo establecido en el artículo Quinto Transitorio de la LPAB y que las autoridades de la CNBV, el FOBAPROA y el IPAB tampoco han implementado los mecanismos para ese efecto."

 

 

Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

"Es necesario que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus atribuciones, vigile que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y el Fondo Bancario de Protección al Ahorro Bancario dicten las medidas conducentes para el exacto cumplimiento del artículo Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y, en caso de que observe omisiones que impliquen responsabilidades administrativas, proceda a fincar las responsabilidades que correspondan e informe a esta Auditoría Superior de la Federación sobre el particular."

 

Seguimiento

El 31 de octubre de 2001 mediante el oficio núm. 112./CI/0914/2001, la Contraloría Interna en la SECODAM remitió el oficio núm. 112-CI/0913/2001 del 30 del mismo mes y año, donde solicitó a la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control de la SECODAM su intervención para que los órganos internos de control (OIC) en la CNBV, en el IPAB, y en el FOBAPROA presenten un informe pormenorizado sobre el cumplimiento del artículo Quinto Transitorio de la LPAB.

El 26 de noviembre de 2001 la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control de la SECODAM, solicitó a los OIC en el IPAB y en la CNBV los informes pormenorizados aludidos.

Mediante el oficio núm. 112.CI/0284/2002 del 29 de abril de 2002, se solicitó a la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control de la SECODAM que informara a la Contraloría Interna en esa dependencia sobre los avances en la atención de la observación.

Se considerará atendida hasta que la SECODAM proporcione el avance de las acciones que ha emprendido a efecto de que se efectúen las auditorías recomendadas por la ASF.

 

Observación 99-06B00-6-134-02-1

"De las 12 instituciones bancarias que intervino la CNBV de 1994 a 1998, Banpaís y Confía fueron adquiridas por Banco Mercantil del Norte el 1º. de diciembre de 1997 y por Citibank el 8 de mayo de 1998, respectivamente. Sin embargo, a la fecha la CNBV no ha puesto a disposición del IPAB la titularidad de la administración de las instituciones intervenidas, de conformidad con los artículos Séptimo y Décimo Tercero Transitorios de la LPAB."

Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

"Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores inicie, de considerarlo procedente, en el ámbito de sus atribuciones el procedimiento administrativo correspondiente, por no haberse transferido la titularidad de la administración de la banca intervenida, conforme a los artículos Séptimo y Décimo Tercero Transitorios de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, e informe a esta Auditoría Superior de la Federación de las medidas que se adopten al respecto."

 

Seguimiento

El 1º. y 5 de octubre de 2001, la SHCP publicó en el DOF la declaración de revocación de la autorización de Banca Cremi, Banco Unión, Banco Obrero, Banco de Oriente, Banco Capital, Banco Interestatal, y Banco Promotor del Norte, para organizarse y operar como instituciones de banca múltiple.

El IPAB manifestó que los días 3 y 8 de octubre de 2001, se llevaron a cabo los actos de entrega-recepción de la administración de los bancos en liquidación, y se levantaron las actas correspondientes.

El 21 de junio de 2002, mediante el oficio núm. OIC-06/904/81431/02 el Órgano Interno de Control en la CNBV, informó que iniciaría una investigación sobre las causas por las que las siete instituciones mencionadas fueron entregadas con aparente dilación; así como las razones por las que no han sido concluidos los procesos para la disolución, liquidación o venta de los bancos Anáhuac, del Sureste e Industrial que aún están bajo la intervención de la CNBV.

La observación se considerará atendida hasta que se entreguen al IPAB las dos instituciones de crédito intervenidas que aún se encuentran en poder de la CNBV y que el OIC en la CNBV informe sobre las medidas adoptadas por no haberse transferido con oportunidad la titularidad de la administración de la banca intervenida.

 

Observación 99-06HHN-6-134-02-1

"El participante ganador de la enajenación del inmueble denominado Torre Tirreno realizó el pago de la manera siguiente:

LIQUIDACIÓN DE LA ENAJENACIÓN DEL INMUEBLE TORRE TIRRENO

(Miles de pesos)

 

Tipo de pago

Fecha

Importe

 

 

 

Cheque

11/dic/00

742.2

Cheque

14/dic/00

1,113.3

Cheque

05/ene/01

500.0

       Cheque

  05/ene/01

1,355.5

 

TOTAL

3,711.0

 

 

 

 

FUENTE: Fénix Administración de Activos, copias de los cheques.

 

 

De los cuatro cheques con que se cubrió el importe de la postura, el primero (por 742.2 miles de pesos, que cubren el 20.0% de la postura) fue girado de una cuenta a nombre de María de Lourdes García Castellanos R., en Bansi; el siguiente, de Banorte (por 1,113.3 miles de pesos), es el único que está firmado por la participante ganadora; el tercero (por 500.0 miles de pesos) fue girado de una cuenta nueva en Citibank, no indica el nombre del titular y la firma no coincide con la de la participante ganadora; del último (por 1,355.5 miles de pesos) no hay copia en el libro blanco. Cabe aclarar que los dos últimos cheques corresponden a la liquidación de la operación y, a pesar de que no hay copia de uno de ellos, obra la copia del depósito a favor de BanCrecer por la suma de los dos.

El participante ganador de la enajenación del inmueble denominado La Libertad realizó el pago de la manera siguiente:

LIQUIDACIÓN DE LA ENAJENACIÓN DEL INMUEBLE

 LA LIBERTAD

(Miles de pesos)

 

Tipo de pago

Fecha

Importe

 

 

 

Cheque

27/nov/00

1,368.0

Cheque

15/dic/00

2,052.0

Cheque

18/ene/01

3,420.0

 

 

6,840.0

 

 

 

 

FUENTE: Fénix Administración de Activos, copias de los cheques.

 

 El participante ganador efectuó los tres pagos mediante cheques de caja emitidos por el Banco del Bajío, S.A. Cabe señalar que en los procesos de subasta no se especifica ningún criterio para identificar el origen de los recursos que se emplean para pagar."

 

Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

"Es necesario que el Órgano de Control Interno en el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario inicie, de considerarlo procedente, los procedimientos administrativos correspondientes, en el ámbito de sus atribuciones con relación a la legalidad de las enajenaciones de los inmuebles de Torre Tirreno y La Libertad e informe a esta Auditoría Superior de la Federación sobre el particular."

 

Seguimiento

Mediante el oficio núm. IPAB/DGRBMI/046/02 del 1 de febrero de 2002, el IPAB informó que el OIC en el IPAB actuará en el ámbito de sus atribuciones a fin de pronunciarse sobre la enajenación de los inmuebles de referencia.

Mediante el oficio núm. 491 del 8 de agosto de 2002, la ASF solicitó al OIC en el IPAB las acciones que ha implementado para el cumplimiento de la recomendación.

El mismo 8 de agosto el OIC en el IPAB, mediante el oficio núm. 06-747/253/2002, informó a la ASF que se efectúo la revisión a los Libros Blancos al amparo de la Orden núm. 107/2001 de fecha 8 de octubre de 2001, y se determinaron dos observaciones. A efecto de verificar su solventación, a la fecha se está efectuando la revisión de seguimiento con la Orden núm. 032/2002 del 4 de julio del año en curso, y se conoció a la fecha que la forma de pago de la enajenación del inmueble denominado Torre Tirreno se efectúo conforme a la opinión de Fénix Administradora de Activos, S. de R.L.C.V. Asimismo, señala que de conformidad con la LPAB y el Estatuto Orgánico del IPAB, no se contempla dentro de las facultades consignadas en dichos ordenamientos, el supuesto de que el IPAB verifique o investigue el origen de los recursos obtenidos del participante ganador.

Se considerará atendida hasta que el OIC en el IPAB informe el resultado final sobre el seguimiento que está realizando con respecto a las enajenaciones de los inmuebles Torre Tirreno y la Libertad.

 

Resultado

Capitalización, Intervención y Liquidación de Banco de Oriente, S.A.

 

Antecedentes

Con fecha 2 de agosto de 1991, se publicó en el DOF el Decreto por el que Banco de Oriente, S.N.C., se transformó en sociedad anónima, y también se le autorizó a operar como institución de banca múltiple, en los términos de lo dispuesto por los artículos octavo y Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC).

En septiembre de 1991, Grupo Financiero Margen, S.A. de C. V. (GFM), compró al Gobierno Federal el 66.0% de la tenencia accionaria del banco. Dos meses después incrementó su participación en 30.7%, de donde resultó un interés controlado de 96.7%.

Por lo tanto, GFM quedó formado por Arrendadora Financiera Margen, S.A. de C.V., Afianzadora Margen, S.A., Factor Margen S.A. de C.V. y Banco de Oriente, S.A.

A finales de 1994 y en marzo de 1995 la entonces Comisión Nacional Bancaria (CNB), ahora CNBV, realizó inspecciones en el Banorie en las que identificó irregularidades en el otorgamiento de créditos, una deficiente administración y control interno, alteraciones en los registros contables y depósitos irregulares, entre otras, lo cual ocasionó que el banco tuviera un capital negativo. Los accionistas no pudieron contribuir con el capital necesario, por lo que el FOBAPROA en octubre de 1995 capitalizó con 447.4 millones de pesos al banco, por medio de la compra del 99.9% de sus acciones, y entre diciembre de ese mismo año y enero de 1996 inyectó 2,000.0 millones de pesos mediante un crédito simple para pagar depósitos de mercado de dinero a corto plazo y pasivos interbancarios, con lo cual asumió el control del banco.

La red de sucursales del banco fue vendida a BBV el 6 de agosto de 1996 por la cantidad de 25.3 millones de pesos, de los cuales 21.6 correspondieron a las sucursales y 3.7 al mobiliario y equipo, además de una parte de la cartera de crédito por un importe de 187.0 millones de pesos.

La LIC publicada el 18 de julio de 1990 en el DOF, en su artículo 104, establecía lo concerniente a los motivos de la intervención administrativa. Asimismo, esta ley en su Titulo Séptimo, correspondiente a la CNB, señalaba en sus artículos 125, fracciones I, IV y X; 131, fracción XV; y 137 al 143, las causas, facultades y acciones para las intervenciones administrativas y gerenciales de las instituciones de banca múltiple.

Con base en el Decreto publicado el 28 de abril de 1995 en el DOF, el cual entró en vigor el 1º. de mayo de ese mismo año, se reformó la LIC, por lo que en sus artículos 137 al 143 se señalan las acciones y recomendaciones para la intervención administrativa o gerencial de las instituciones de crédito.

En ese mismo decreto se crea la Ley de la CNBV, la cual en sus artículos 4º., fracción II, 6º., 12, fracción III, y 16, fracciones II y III, faculta a esa comisión para las intervenciones administrativas o gerenciales de las instituciones de banca múltiple.

Los artículos 16, 40, 43 y 44 del Reglamento de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en materia de inspección, vigilancia y contabilidad (Reglamento), determinan la intervención a las instituciones de crédito, así como la designación de los interventores.

El 27 de mayo de 1997, la CNBV acordó la intervención gerencial del Banorie.

El 27 de enero y el 24 de septiembre de 1997, la SHCP revocó las autorizaciones para que Factor Margen, S.A. de C.V., Arrendadora Financiera Margen, S.A. de C.V., y Afianzadora Margen, S.A., siguieran funcionando como organizaciones auxiliares de crédito.

El 20 de enero de 1999, el IPAB por mandato de ley asumió las operaciones y obligaciones del FOBAPROA. El artículo Séptimo Transitorio de la LPAB señala que el instituto asume la titularidad de las operaciones de las instituciones intervenidas por la CNBV. Asimismo, el artículo Décimo Tercero Transitorio establece que el instituto deberá administrar y enajenar los Bienes, con el fin de obtener el máximo valor de recuperación posible en lo concerniente a la venta o delegación de la administración de los activos de las instituciones intervenidas por la CNBV y que sean objeto de proceso de liquidación, el cual debe concluirse en un plazo no mayor de tres años.

Mediante la resolución publicada en el DOF del 1º. de octubre de 2001, se autorizó el "Oficio por el que se resuelve la revocación de la autorización otorgada a Banco de Oriente, S.A., para operar como institución de banca múltiple."

Con fecha 3 de octubre de 2001, la CNBV a través del Interventor Gerente del banco efectuó la entrega de la administración del Banorie al IPAB.

 

 

Resultado

En la Sesión núm. 31 del Comité Técnico del FOBAPROA del 10 de octubre de 1995, se informó de la situación financiera que presentaba el Banorie, así como del procedimiento para su capitalización mediante el otorgamiento de apoyo de FOBAPROA, debido principalmente a la "deficiente administración en el otorgamiento de créditos, alta concentración de créditos relacionados, créditos para compra de acciones, y deficiente administración en general". Se evidenció "en sus estados financieros que al mes de junio de 1995, arrojan un capital negativo del orden de N$97.4 millones, cifra que fue aprobada por su Consejo de Administración, además, conforme a los requerimientos de capitalización, a esa fecha muestra un faltante de N$444.2 millones para llegar al nivel del 8.0%."

El Consejo de Administración del Banorie de común acuerdo con las autoridades financieras nombraron nuevo Director General el 8 de agosto de 1995 a un grupo de funcionarios para que se hicieran cargo de la administración de la institución, los cuales realizaron un diagnóstico del banco con los resultados siguientes: alteraciones en la contabilidad para modificar el estado de resultados y para ocultar la cartera vencida; créditos mal calificados y reservas no contabilizadas; falta de control generalizado y operaciones irregulares en dólares para compra de obligaciones subordinadas. Por lo anterior, concluyeron que si el banco hubiese registrado las deficiencias detectadas a esa fecha, el faltante de capital sería de 1,457.2 millones de pesos.

La CNBV manifestó en la citada sesión que en caso de que por cualquier circunstancia el FOBAPROA no estuviera en posibilidades de capitalizar al banco, procedería a la intervención gerencial del mismo.

El Comité Técnico del FOBAPROA tomó los siguientes acuerdos:

"a) En el evento de que los accionistas que concurran a la Asamblea no ejerzan su derecho de preferencia para suscribir las acciones que se emitan por el aumento de capital social, el Fobaproa aporte recursos al Banco mediante la suscripción de las acciones que hubieren correspondido a los accionistas que renuncien al mencionado derecho. Asimismo se autoriza a que el Fobaproa suscriba las acciones que los actuales accionistas no asistentes a la asamblea no suscriban en ejercicio de su derecho de preferencia. En todo caso, una acción deberá ser suscrita por el Director del Fobaproa.

b) El Fobaproa otorgue al Grupo Financiero Margen, S.A. de C.V., una opción de compra de las acciones del Banco por un plazo de 3 meses. El precio de ejercicio será cuando menos la cantidad pagada por Fobaproa más sus accesorios financieros. El grupo deberá asumir el pago de todas las perdidas detectadas hasta esa fecha.

c) El Subcomité Operativo del Fobaproa, a propuesta del Fiduciario, apruebe la designación de las personas que serán nombradas miembros del consejo de administración y comisarios del Banco.

d) Si el fiduciario y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores lo estiman conveniente, se integre un comité de apoyo al consejo de administración, en el que participen accionistas del Grupo, con el fin de que éstos coadyuven en el cobro de diversos créditos relacionados otorgados por el Banco.

e) Se faculta al Fiduciario para realizar las acciones convenientes o necesarias para ejecutar los puntos anteriores.

f) Cuando las condiciones sean propicias para ello, el Fobaproa proceda a la venta de las acciones representativas del capital social del Banco."

En la Sesión núm. 32 del Comité Técnico del FOBAPROA del 4 de diciembre de 1995, se informó que con fecha 18 de octubre de ese mismo año, se capitalizó a Banorie con 447.4 millones de pesos, lo que fue corroborado en los estados financieros del FOBAPROA al 31 de octubre de 1995.

 

Resultado

El Comité Técnico del FOBAPROA, en su Sesión núm. 32 del 4 de diciembre de 1995, autorizó que el fondo otorgara una línea de crédito a Banorie hasta por 2,000.0 millones de pesos y, adicionalmente, delegó en el Subcomité Operativo la cuantificación y la realización de los actos necesarios para, en su caso, capitalizar al banco hasta por los montos que se requieran para su total saneamiento y posterior venta.

La línea de crédito se formalizó el 18 del mismo mes y año con un contrato de crédito simple, en el que se estipuló que dicho crédito no necesitaba garantías en virtud de que el FOBAPROA era propietario de la mayoría de las acciones del banco. Asimismo, se estableció que el crédito causaría intereses mensuales capitalizables, a una tasa igual al promedio aritmético de las tasas anuales de rendimiento de los CETES a 28 días. La disposición del crédito sería antes del 26 de enero de 1996, con vencimiento al 15 de febrero de ese mismo año.

Como resultado de la reunión de confronta efectuada el 24 de julio de 2002, el IPAB con el oficio núm. IPAB/DGOPRB/091/2002-IPAB/DGJCS/054/2002 del 26 del mismo mes y año, proporcionó la información relativa al incumplimiento del pago del crédito simple otorgado por el FOBAPROA a Banorie el 18 de diciembre de 1996, debido principalmente al capital negativo que presentaba el banco desde 1997, pues se encontraba técnicamente en quiebra, por lo que el IPAB, de conformidad con lo establecido en el artículo Séptimo Transitorio de la LPAB, asumió la titularidad de Banorie y constituyó una reserva, con el fin preventivo de pagar los pasivos a cargo del banco.

Esta reserva se constituyó estimando el valor de los activos del banco, el valor de sus pasivos y cancelando los registros a favor y a cargo del IPAB. La reserva por el Reconocimiento de Pérdidas de Instituciones Financieras efectuadas por el IPAB, en el caso de Banorie, fue por las cantidades de 8,395.0 millones de pesos en diciembre de 1999; 10,095.0 millones de pesos en diciembre de 2000; 1,334.0 millones de pesos en diciembre de 2001; y 1,928.0 millones de pesos en marzo de 2002.

Como se puede observar, la reserva ha disminuido porque el IPAB ha efectuado pagos a una parte importante de los pasivos del Banorie, pero esta situación no disminuye la posición acreedora del IPAB frente al banco.

El IPAB, de conformidad con el artículo Séptimo Transitorio de la LPAB y considerada la situación financiera de Banorie, "juzgó poco conveniente prorrogar el plazo de la obligación a cargo de Banorie y a favor del IPAB. Lo cual adicionalmente hubiera podido favorecer a otros acreedores distintos al Instituto."

 

Resultado

La entonces CNB durante los meses de noviembre y diciembre de 1994 había acordado con el GFM la forma como serían subsanadas diversas ilegalidades e irregularidades determinadas en una visita anterior, y que no se cumplieron, las cuales se refieren a lo siguiente: "no fueron regularizados los créditos otorgados a personas vinculadas con Banco Unión y Banpaís; los créditos otorgados por Banco de Oriente y Factor Margen que fueron aplicados a la compra de acciones del Grupo Financiero Margen y por los que se comprometieron a celebrar un contrato de fideicomiso para su corrección, el cual no se formalizó; del compromiso de capitalizar al Banco con N$25,000.0 miles, únicamente llevaron a cabo una aportación de N$21,000.0 miles; no se concretó la venta de cartera vencida a la empresa denominada PROTEO, constituida por el mismo Grupo Financiero."

Como resultado de lo anterior, la CNB efectuó entre el 20 de febrero y el 17 de marzo de 1995 otra inspección, la cual consistió en verificar la operación del banco, para lo cual utilizó los estados financieros al 31 de diciembre de 1994. Los resultados los presentó en el Reporte de Examen, que reflejaba problemas en el manejo de fondos, la adecuación del capital, la calidad de los activos (cartera de crédito), otros activos, rentabilidad, organización y administración, atención de observaciones determinadas, liquidez, cartera de valores, riesgo de intereses y cambiario, entre otros.

Por lo anterior, la CNB concluyó que "considerando un alto riesgo en el que estaba expuesto el Banorie en los diversos rubros de mercado, consecuencia de la deficiente administración del manejo de sus activos y pasivos, se califica con el número 5 insuficiente. ...Se le otorga un rango de 5 con base en lo señalado en el párrafo anterior, proponiéndose su intervención administrativa previa aportación de capital por parte de la Controladora, apoyo del FOBAPROA y PROCAPTE para garantizar la seguridad del público inversionista; cambio de administración fincando responsabilidades a los funcionarios que con su actuación provocaron la situación en que se encontraba el banco; limitar operaciones que representen alto riesgo para el mismo y asegurar los activos con que cuenta. ...Su Organización y Administración en general muestra deficiencias y un alto nivel de debilidades que ponen en peligro la permanencia de la institución, debido a su total dependencia de las Direcciones Generales del Grupo, lo que incide en que las decisiones tomadas no sean las más adecuadas."

 

Observación

Con el oficio núm. DGAE/422/02 del 16 de julio de 2002, se solicitó a la CNBV la documentación que sustente las acciones realizadas relativas a las irregularidades determinadas en las revisiones que efectúo en 1994 y 1995 a Banco de Oriente, S.A. de conformidad con el artículo 16 de su Reglamento, para verificar que esa Comisión cumplió con lo estipulado en los artículos 104, 137 y 138 de la Ley de Instituciones de Crédito, emitida el 18 de julio de 1990, sin que a la fecha de la elaboración del presente informe haya sido otorgada.

 

Acción Promovida

00-06B00-6-319-01-001 Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores proporcione a la Auditoría Superior de la Federación, la documentación relativa a las actas circunstanciadas, así como el soporte de la solventación de las irregularidades determinadas y, en su caso, las medidas adoptadas derivadas de su incumplimiento; o la relativa a la intervención administrativa y del fincamiento de responsabilidades que procedieron, con respecto a las inspecciones realizadas al Banco de Oriente, S.A. desde su privatización hasta su intervención gerencial.

 

 

Resultado

Con fecha 6 de agosto de 1996, Banorie celebró con BBV un contrato de compra-venta de sus sucursales y del mobiliario y equipo, por 25.3 millones de pesos, de los cuales 21.6 correspondieron a las sucursales y 3.7 al mobiliario y equipo. La fecha de pago sería el 30 de septiembre de 1996, mediante la transferencia de los recursos correspondientes a la cuenta única en moneda nacional que BANXICO le llevaba a Banorie.

En el contrato se estipuló la compra de los inmuebles, la cesión de los contratos de arrendamiento donde se encontraban las sucursales del banco, la venta del mobiliario y equipo de oficina, la cesión de los contratos de servicios y las pólizas de seguros.

Como contraprestación por la asunción de pasivos captados a través de las sucursales de Banorie, éste suscribiría pagarés a cargo del FOBAPROA y se obligaría a cubrir a BBV una cantidad equivalente a los resultados negativos que, en su caso, arrojaran las sucursales hasta diciembre de 1997.

 

Observación

En la Sesión núm. 37 del Comité Técnico del FOBAPROA celebrada el 9 de octubre de 1996, sus integrantes se dieron por enterados de la operación de venta de las sucursales de Banco de Oriente, S.A., al Banco Bilbao Vizcaya-México, S.A., e instruyeron al fiduciario para que la aplicación de los recursos recibidos por Banco de Oriente, S.A., se canalizara al saldo del crédito simple otorgado por ese fondo con fecha 18 de diciembre de 1995, situación de la que no se tuvo evidencia de su cumplimiento.

Como resultado de lo anterior, mediante el oficio núm. IPAB/SAAPAB/DGOP/DGAALI/090/2002-IPAB/SABJ/DGALPA/236/2002, de fecha 10 de junio de 2002, emitido por el IPAB, se solicitó al Apoderado Liquidador de Banorie, que proporcionara la documentación requerida por la ASF con el oficio núm. DGAE/316/02 del 3 de junio de 2002.

Con motivo de la reunión de confronta efectuada el 24 de julio de 2002, con el oficio núm. IPAB/DGOPRB/098/02 del 29 de julio de 2002, el IPAB proporcionó a la ASF el auxiliar contable de la cuenta que BANXICO le llevaba al Banorie, donde se reflejó el abono de las cantidades de 21,620.0 y 3,680.0 miles de pesos, del pago efectuado por BBV consecuencia de la venta de los inmuebles y mobiliario y equipo, respectivamente. Asimismo, informó que "en ambos casos los importes se utilizaron dentro del flujo de la tesorería para el pago de pasivos del banco y para hacer frente a los gastos corrientes de la institución por concepto de sueldos y gastos de operación". Por lo anterior, los recursos no fueron utilizados para ser abonados al crédito simple que el FOBAPROA le otorgó el 18 de diciembre de 1995 a Banorie, en contravención del acuerdo tomado por el Comité Técnico del FOBAPROA en su Sesión núm. 37, del 9 de octubre de 1996.

 

Acción Promovida

00-06B00-6-319-03-003 Solicitud de Aclaración

En necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores aclare y justifique a la Auditoría Superior de la Federación, la utilización por parte del Banco de Oriente, S.A. de los recursos de la venta de sucursales para el pago de pasivos y gastos corrientes de la institución y no para el pago parcial del crédito simple otorgado por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro el 18 de diciembre de 1995, en contra de lo acordado por su Comité Técnico en la Sesión núm. 37, del 9 de octubre de 1996.

 

Resultado

Con el acta núm. 18 correspondiente a la Junta de Gobierno de la CNBV en su sesión extraordinaria de fecha 23 de mayo de 1997, se acordó proceder a declarar la intervención gerencial de Banorie, así como la designación del Interventor Gerente.

Con el oficio núm. 601-I-VJ-54507/97 emitido por la Presidencia de la CNBV del 26 de mayo de 1997, se le comunicó a Banorie que por los apoyos recibidos del FOBAPROA, su problemática jurídica, la venta de sucursales y fundamentalmente para realizar en forma expedita todos los procesos para su disolución y liquidación, dicha institución había sido declarada intervenida con carácter de gerencia.

 

Observación

La CNBV acordó la intervención gerencial de Banorie hasta el mes de mayo de 1997, por lo menos tres años después de que ese órgano desconcentrado detectara irregularidades en la administración y operación del banco, siendo la causa principal de la intervención el apoyo económico recibido del FOBAPROA y no las irregularidades detectadas, en contravención de los artículos 4°., fracción XV, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 16 y 40 de su Reglamento, 137 y 138 de la LIC.

Acción Promovida

00-06B00-6-319-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores actúe en al ámbito de sus atribuciones, e inicie el procedimiento administrativo con relación a que, no obstante que esa comisión detectó irregularidades que ponían al Banco de Oriente, S.A., dentro de los causales que establece la legislación correspondiente para su intervención gerencial, lo intervino por lo menos tres años después de su inspección, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones emprendidas.

 

Resultado

Con fecha 23 de diciembre de 1997, Banorie celebró un convenio con el BANXICO, en su carácter de fiduciario del FOBAPROA, por el cual cedió sus derechos derivados del crédito carretero que ascendía a 36,580.8 miles de pesos, cantidad que sería acreditada al saldo del crédito simple otorgado por el FOBAPROA al Banorie el 18 de diciembre de 1995. Asimismo, se estipuló que el convenio surtiría efecto a partir del 1º. de septiembre de 1997.

El Banorie emitió el informe de la "Situación de los recursos recibidos del FOBAPROA", en la cual el importe del crédito carretero está descontado del principal. Este documento también señalaba que el 28 de abril de 2000, el principal tenía una disminución de 16,714.6 miles de pesos, como se constató en los estados financieros del IPAB.

 

Resultado

Con base en el acuerdo del Comité Técnico del FOBAPROA en su Sesión núm. 55 del 21 de mayo de 1998, se estableció un programa de administradoras de cartera donde se señalaba que "las administradoras de cartera tienen como función principal la recuperación de cartera, lo que implicaba tomar las decisiones del crédito (reestructuras, quitas, daciones, etc.), además de enviar los estados de cuenta, mantener contacto con los clientes y cobrar en forma continua los adeudos; las empresas administradoras de cartera le permitirán al FOBAPROA maximizar la recuperación de sus activos, pero además le darán flexibilidad a las autoridades financieras y a los propios intermediarios en el futuro para la transferencia de créditos; la estructura de las transacciones es una mezcla entre un esquema de riesgo compartido y uno de administración pura, mediante un contrato que establece comisiones y al mismo tiempo cede un porcentaje en la recuperación al administrador; para la primera transacción se eligió la cartera comercial e industrial de Banco de Oriente, debido a la calidad de los sistemas que presenta este banco así como por sus características de tamaño y concentración geográfica; la cartera está compuesta sólo de créditos comerciales e industriales, no incluye créditos al consumo ni hipotecarios, aunque sí comprende reestructuras de tarjeta de crédito a largo plazo; del total de créditos que se están incluyendo en la operación, sólo 310 créditos registraron movimientos durante 1997 por pagos, quitas, reestructuras, etc."

Como resultado de lo anterior, se realizó una subasta con invitaciones a posibles inversionistas interesados en el proyecto, de los cuales nueve depositaron 400.0 miles de pesos para garantizar su postura.

El ganador con la postura más alta fue Amresco, con 80,000.0 miles de pesos, por lo que el 19 de junio de 1998 el Banorie celebró con Amresco un Contrato de Cesión de Derechos y Prestación de Servicios de Cobranza y Administración de su cartera, con importes del principal de 2,310,000.0 miles de pesos, con vencimiento del 18 de junio de 2002 o en la fecha de liquidación del último crédito, lo que ocurriera primero. Este contrato le dio derecho a la empresa al cobro y a la administración de los créditos a cambio de recibir una cuota.

De la cobranza efectuada, Amresco haría pagos al Banorie hasta completar 200,000.0 miles de pesos, una vez cubierta esa cantidad, del remanente de la cobranza sería abonado 60.0% para el banco y 40.0% para la administradora. Asimismo, el banco pagaría una cuota de administración, calculada sobre el principal de los créditos vigentes, del 1.5% anual por los dos primeros años del contrato de 1.25% anual en el tercer año, y de 1.0% por el cuarto y último año de vigencia.

Cabe señalar que dentro de la cartera administrada por Amresco se encontraban 24 transacciones reportables en el Grupo B, conforme al informe presentado por el auditor Michael W. Mackey.

Como resultado de la cobranza de la cartera administrada y en cumplimiento de lo estipulado en la cláusula sexta del contrato, el Banorie al 31 de enero de 2002 había recibido 340,381.0 miles de pesos, como se muestra a continuación: 

 

 

Al 31 de enero de 2002, la empresa tenía en administración 3,744 créditos con un saldo contable de 2,012,740.5 miles de pesos. Asimismo, el importe acumulado de quitas y condonaciones ascendía a 1,022,055.0 miles de pesos.

Con fecha 15 de abril de 2001, Banorie celebró un convenio modificatorio al contrato suscrito el 19 de junio de 1998, en el que se modifica y adiciona lo relativo al cambio de la razón social, de conformidad con la cláusula vigésima primera del citado contrato, por lo que a partir de esa fecha Amresco, se transformó en Lend Lease México, S.A. de C.V. (Lend Lease).

El 3 de mayo de 2002, Banorie y Lend Lease celebraron un segundo convenio modificatorio, en el que se estableció la ampliación de la vigencia del contrato original, que finalizará hasta la enajenación de la totalidad de los créditos y/o su cobranza, o el 19 de junio de 2004, lo que ocurra primero. Asimismo, se modificó lo relativo al pago de la cuota de administración, con lo que el porcentaje anual a pagar por la extensión del contrato quedó en 1.0% sobre el saldo del principal de los créditos vigentes.

En esa misma fecha, se firmó una carta de entendimiento derivada del segundo convenio modificatorio, en la que se estableció que se licitara la cartera que permanezca registrada en los libros de Banorie y que formen parte del convenio citado y, en su caso, se podrán incluir algunos o todos los créditos denominados como operaciones reportables y los créditos relacionados con éstos, siempre y cuando Banorie confirme por escrito a Lend Lease cuáles de esos créditos van a ser incluidos en la licitación, pudiendo no considerar ninguno. Además, formarán parte de la licitación todos aquellos bienes muebles e inmuebles que hayan sido adjudicados u otorgados en daciones de pago o cualquier otro derecho de reconocimientos de adeudo, convenios o reestructuras, derivados de los créditos descritos en el segundo convenio modificatorio.

El proceso de licitación deberá iniciarse antes del 1°. de septiembre de 2002 y concluirá antes del 15 de noviembre del mismo año, en el entendido de que este proceso comenzará al momento de la publicación de la convocatoria y finalizará con la firma del contrato respectivo, para lo cual el Banorie podrá contratar a un tercero especializado con el fin de preparar la cartera por licitar y los gastos que ocasione serán cubiertos por el banco.

Antes del 1°. de julio de 2002, Banorie deberá informar por escrito a Lend Lease de las operaciones reportables y créditos relacionados que serán incluidos en el paquete por licitar, para lo cual Lend Lease se obliga a entregar el precio de la cartera en un periodo que no excederá de 20 días hábiles. Si para esa fecha Banorie no definiera cuáles operaciones reportables y créditos relacionados se incluirán en la licitación, Lend Lease se obliga a proporcionar su postura sobre el precio de la cartera a más tardar el 1°. de agosto de ese año.

Lend Lease deberá fijar el precio de su postura en moneda nacional. Asimismo, Banorie dará a conocer el precio mínimo de referencia a los participantes de la licitación, que será aquel que Lend Lease haya presentado por escrito a Banorie, más el 1.0%.

Lend Lease está de acuerdo con que Banorie realice los movimientos contables necesarios para emitir las fichas de quebranto correspondientes a las operaciones reportables y créditos relacionados, para lo cual el banco instruirá a la administradora a solicitar los dictámenes de recuperación a los abogados externos que patrocinan los procesos judiciales derivados de esas operaciones, y debe incluir la factibilidad de recuperación real de los créditos, tomando en consideración tiempos y valores de las garantías, además de proporcionar cualquier documento que sea necesario para dicho fin.

La Junta de Gobierno del IPAB en su Trigésima Tercera Sesión Ordinaria, del 11 diciembre de 2001, tomó el acuerdo núm. IPAB/JG/01/33.4, en el que autorizó delegar en el Comité de Recuperación del IPAB, la facultad de revisar y aprobar el documento Programa Operativo de Liquidación presentado por el apoderado liquidador de Banorie.

Con fecha 18 de diciembre de 2001, el Comité de Recuperación del IPAB en su Sexta Sesión Extraordinaria, con la Recomendación núm. IPAB/CR/E/02/6.2 aprobó el Programa Operativo de Liquidación presentado por el apoderado liquidador de Banorie.

 

Resultado

El 10 de septiembre de 2001, la Junta de Gobierno del IPAB, en su Vigésima Sexta Sesión Extraordinaria aprobó los "Lineamientos para la Liquidación de Instituciones de Banca Múltiple", con la finalidad de definir las líneas generales para liquidar a las instituciones de banca múltiple y en cumplimiento a la LPAB, la LIC y la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

 

Resultado

Con fecha 1°. de octubre de 2001, el IPAB celebró un contrato de mandato con D&T Case, S.A. de C.V. (D&T), con objeto de que éste realice todos los actos como apoderado liquidador del IPAB, las operaciones necesarias y convenientes para efectuar la liquidación del Banorie, de conformidad con el Capítulo VI, del Título Segundo de la LPAB y el Capítulo XI de la LGSM. D&T se sujetará en todo momento a las disposiciones del Contrato de Prestación de Servicios que celebró con la institución, así como de las leyes, reglamentos y demás cuerpos normativos, y será responsable de contravenirlas. Sin perjuicio de lo anterior, está sujeto a las siguientes obligaciones: desempeño, indemnización, confidencialidad, ejercicio del mandato, duración, subsanación y terminación anticipada, entre otras.

El día 3 del mismo mes y año, el Banorie celebró un contrato de prestación de servicios profesionales con el apoderado liquidador del IPAB, en el cual se obliga a prestar a la institución los servicios consistentes en llevar a cabo todos los actos necesarios y convenientes para liquidar al banco. El contrato tiene vigencia de un año a partir de la fecha de su celebración, con la posibilidad de renovación anual, hasta en tanto no se concluya la liquidación del banco.

 

Resultado

El 3 de octubre de 2001, el Interventor Gerente de Banorie y el representante de la empresa D&T, quien a su vez funge como apoderado del IPAB, a través de una acta llevaron a cabo la entrega-recepción de la administración del banco, para lo cual el Interventor Gerente manifestó que toda la información contenida en los reportes elaborados por los coordinadores generales y coordinadores de área de la institución fueron elaborados y firmados bajo su responsabilidad, los cuales formaron parte de las entregas realizadas al Interventor Gerente. Esta información contiene lo convenido en diversas reuniones con funcionarios representantes del IPAB, y se proporcionó con números al 31 de agosto de 2001, mismos que se actualizarían al 30 de septiembre de ese año.

Resultado

En cumplimiento del numeral 1, inciso i, "Lineamientos del apoderado liquidador", capítulo IV, "Lineamientos para la Liquidación de Instituciones de Banca Múltiple", de fecha 21 agosto de 2001, el apoderado liquidador el 10 de diciembre de 2001, presentó al IPAB el "Programa Operativo de Liquidación de Banco de Oriente, S.A. (en liquidación), en el cual se presenta el flujo de efectivo del periodo de octubre de 2001 a septiembre de 2002, mostrando un déficit total por la cantidad de 10,099.8 millones de pesos.

La plantilla del personal del Banorie al 31 de mayo de 2002, se componía por un total de 17 empleados, y no contaba con personal por honorarios.

Con el oficio núm. IPAB/DGOPRB/130/2002-IPAB/DGJCS/080/2002 del 7 de agosto de 2002, el IPAB proporcionó a la ASF, la información relativa a los créditos pendientes de pago por parte del Banorie, de lo que se desprende lo siguiente, a marzo de 2002 el IPAB era acreedor de Banorie por la cantidad de 17,580.0 millones de pesos, integrados por 10,619.0 millones de pesos de préstamos interbancarios y de 6,961.0 millones de pesos del préstamo otorgado por el FOBAPROA en diciembre de 1995.

Por lo que se refiere a los préstamos interbancarios por la cantidad de 10,619.0 millones de pesos, éstos se presentan en los estados financieros del IPAB en la cuenta de Deudores Diversos, con su respectiva estimación de cuentas incobrables, originado por la subrogación a favor del IPAB por la asunción de pasivos de Banorie, tomando como base el artículo Séptimo Transitorio de la LPAB.

En la junta de Gobierno del IPAB celebrada el 31 de octubre de 2000, se tomo el acuerdo núm. IPAB/JG/00/19.4, que establece "el criterio respecto a que la asunción de las operaciones de las instituciones de banca múltiple intervenidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores opera mediante la asunción por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario de la titularidad de los programas de saneamiento financiero instrumentados por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro en las instituciones financieras intervenidas, convirtiéndose bien en accionistas, bien en acreedor."

Por lo que respecta al crédito simple otorgado por el FOBAPROA por 6,961.0 millones de pesos, se presenta en los estados financieros del IPAB en el renglón de "Créditos otorgados a instituciones financieras", con su correspondiente estimación de cuentas incobrables, por la misma cantidad.

Asimismo, el IPAB señala que actualmente es el principal acreedor de Banorie, y en virtud de que se requerirán recursos adicionales para hacer frente a sus obligaciones, no sólo se reservan la totalidad de los activos, sino que constituye una reserva por los gastos asociados con la liquidación de Banorie por 1,928.0 millones de pesos. La estimación del costo de liquidación del banco se muestra a continuación:

 

Finalmente, se señala que el flujo de caja del Programa Operativo de Liquidación de Banco de Oriente, S.A. en (liquidación), por 10,099.8 millones de pesos, se refiere a la estimación de faltantes de recursos durante el periodo de octubre de 2001 a septiembre de 2002 y no al costo total de liquidación. "Es importante señalar también que las necesidades de recursos presentadas en ese flujo presupuestado en el renglón de Pagaré FIRA son consistentes con los recursos aportados por el IPAB y de los cuales se origina el activo registrado a favor del IPAB en deudores diversos."

El costo estimado de la liquidación y disolución de Banorie, al 31 de marzo de 2002, es por la cantidad de 19,457.0 millones de pesos, y está conformado por 10,619.0 millones de pesos de préstamos interbancarios, 6,961.0 millones de pesos del préstamo otorgado por el FOBAPROA y 1,928.0 millones de pesos faltantes para su total liquidación.

 

Resultado

Con el acta firmada el 30 de noviembre de 2001, el Interventor Gerente de Banorie y D&T llevaron a cabo la entrega-recepción de la información actualizada del banco al 3 de octubre de 2001. Como resultado de lo anterior, el apoderado liquidador del IPAB revisó la documentación contenida en los anexos del acta, y determinó que no hubo hallazgos significativos.

 

Resultado

Por lo que respecta a Banorie, el auditor Mackey en su "Lista consolidada de transacciones reportables", incluyó al banco con 32 operaciones dentro del Grupo B por 1,640.5 millones de pesos y una operación en el Grupo C por 42.3 millones de pesos.

Las transacciones reportables contenidas en el Grupo B son administradas por Banorie y por Amresco, actualmente Lend Lease, los cuales llevan a cabo la tramitación y seguimiento de las acciones jurídicas correspondientes, y el IPAB es el que supervisa dichas acciones.

Al respecto, se verificó que el documento denominado "Seguimiento de las acciones judiciales de los créditos reportables", con información al 31 de diciembre de 2001, refleja que los procesos legales tanto mercantiles como penales continuaban su cauce con 28 de los acreditados reportados, ya que cuatro acreditados liquidaron sus adeudos.

Por otra parte, el IPAB informó sobre el avance en la recuperación de las transacciones reportables del Grupo B al 30 de septiembre de 2001, las cuales consistieron en 34.3 millones de pesos de pagos en efectivo, 1.1 millones de pesos en daciones en pago y 158.6 millones de pesos en quitas, condonaciones, castigos y quebrantos. Los pagos en efectivo representaron únicamente el 2.1% respecto del total de la cartera reportado por el auditor al 30 de junio de 1998.

 

Resultado

El IPAB informó que respecto a la transacción del Grupo C, se presentó denuncia penal ante la Procuraduría General de la República por parte de la Procuraduría Fiscal de la Federación, el 3 de diciembre de 1996 bajo la averiguación previa núm. 12229/FEFPFB/96 en contra de Multivest, S.A. de C.V., Multivest International Bank, S.A., Victor Andonie González y Marcelo Margain Berlanga. El Ministerio Público consignó la averiguación ante el Juez Cuarto de Distrito en Monterrey, N.L. El Sr. Marcelo Margain Berlanga promovió juicio de garantías radicado en el Juzgado Quinto de Distrito, el cual se sobreseyó el 5 de mayo de 2000, interponiendo recurso de revisión el cual le resultó favorable, pues el 12 de agosto de 1999 canceló la orden de aprehensión que dictó el Juez. El Ministerio Público está formulando un nuevo pedimento en el que podría librarse nueva orden de aprehensión en contra del Sr. Margain Berlanga.

 

Observación

El 21 de mayo de 2002, mediante el oficio núm. DGAE/298/2002, la ASF requirió al IPAB información relativa a la situación actual que guarda la transacción reportable del Grupo C. Sin embargo, la documentación proporcionada no permite evaluar las acciones implementadas en relación con la denuncia consignada bajo la averiguación previa núm. 12229/FEFPFB/96, ya que el último acto data del 12 de agosto de 1999.

Con motivo de la reunión de confronta efectuada el 24 de julio de 2002, con el oficio núm. IPAB/DGOPRB/095/2002-IPAB/DGJCS/057/2002, del 29 de julio de 2002, el IPAB proporcionó a la ASF la información que guarda la transacción reportable del grupo C, la cual ya había sido proporcionada.

 

Acción Promovida

00-06HHN-6-319-01-001 Recomendación

Es necesario que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario proporcione a la Auditoría Superior de la Federación, la documentación que acredite las acciones que se han implementado a partir del 12 de agosto de 1999, con motivo de la denuncia consignada en la averiguación previa núm. 12229/FEFPFB/96 presentada ante la Procuraduría General de la República el 3 de diciembre de 1996.

 

Resultado

En relación con los bienes cuya titularidad asumió el IPAB, se encontraban clasificados al 30 de septiembre de 2001 como sigue:

 

A esa fecha, se habían vendido un total de 15 bienes inmuebles por 14,582.0 miles de pesos y 3,641 bienes muebles por 1,850.9 miles de pesos. La fiscalización de los procesos de enajenación será motivo de revisiones futuras por parte de la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

Proceso de Capitalización, Saneamiento y Enajenación de Banca Serfín, S.A.

 

Antecedentes

El 14 de noviembre de 1991, en el marco del proceso de desincorporación de las instituciones de banca múltiple, el Comité de Desincorporaciones Bancarias acordó la enajenación de los títulos representativos del capital social de Serfín.

En 1992, GFS fue autorizado por la SHCP para operar como agrupación financiera en la forma y términos que establece la LRAF, y quedó bajo la inspección y vigilancia de la CNBV, integrado por Banca Serfín, Operadora de Bolsa Serfín, Factoraje Serfín, Arrendadora Serfín, Almacenadora Serfín, Seguros Serfín, Afianzadora Insurgentes Serfín y Casa de Cambio Serfín.

A principios de 1995, derivado de la crisis financiera, las autoridades, a través del FOBAPROA iniciaron el apoyo a las instituciones de banca múltiple con diversos programas para hacer frente a sus obligaciones; entre ellas, las derivadas en dólares, por lo que se instrumentó el Programa de Créditos a la Liquidez en Dólares en el que participó Serfín, cuya finalidad era reducir la exposición del riesgo en dicha moneda.

En el mes de marzo de 1995, con objeto de mantener el índice de capitalización mínimo obligatorio, Serfín decidió participar en el Programa de Capitalización Temporal (PROCAPTE) implementado por el FOBAPROA, por medio del cual emitió obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a capital por un monto de 3,200.0 millones de pesos, que fueron suscritas por el PROCAPTE. La participación del PROCAPTE permitió resolver temporalmente los niveles de capitalización de Serfín.

Otra medida adoptada por el FOBAPROA para apoyar a las instituciones de banca múltiple con problemas de liquidez y solvencia que obedecían fundamentalmente al incremento de sus carteras vencidas, fue la instrumentación del PCCC, por el cual el FOBAPROA adquirió de los bancos derechos sobre flujos de la cartera crediticia con problemas de recuperación. El propósito de este programa fue estimular a los accionistas de las instituciones de banca múltiple para que incrementaran su capital mediante la sustitución de un activo financiero de baja calidad por pagarés emitidos por el FOBAPROA, avalados por el Gobierno Federal.

El mecanismo aplicado del PCCC consistió en proponer a los accionistas la compra de los flujos de la cartera, por un monto equivalente en la mayoría de los casos al doble del que aportaran como capital, el cual se garantizaría mediante un pagaré con vencimiento a diez años a una tasa de interés capitalizable trimestralmente igual, en promedio, a la de los CETES a 91 días en colocación primaria, y que no podría ser enajenado, cedido ni utilizado en operaciones de reporto.

 

Resultado

El FOBAPROA realizó de 1995 a 1997 la capitalización del GFS y Serfín mediante la adquisición de flujos de cartera crediticia, obligaciones subordinadas y acciones, por un total de 58,064.3 millones de pesos, y firmó pagarés con plazo a 10 años o pagó en efectivo, como se muestra a continuación:

 

  

APOYOS OTORGADOS POR EL FOBAPROA

(Millones de pesos)

 

Institución

Fecha

Concepto

Forma

de pago

Importe

 

 

 

 

 

Serfín

30/jun/95

Tramo I

Pagaré

4,940.0

 

02/ene/96

Tramo II

Pagaré

19,968.0

 

01/jul/96

Meseta

Efectivo

2,646.4

 

08/nov/96

Topolobampo

Pagaré

1,281.1

 

23/dic/96

Deuda soberana

Pagaré

2,158.2

 

23/dic/96

Valores de renta fija

Efectivo

923.8

 

20/mar/97

Hipotecario

Pagaré

5,200.0

 

20/mar/97

Hipotecario

Efectivo

5,100.0

 

23/may/97

Carreteros

Efectivo

6,943.0

 

09/oct/97

Obligaciones subordinadas

Efectivo

2,475.9

GFS

20/jun/96

Crédito

Efectivo

2,700.0

 

20/mar/97

Acciones

Efectivo

2,100.4

 

17/dic/97

Acciones

Pagaré

152.0

 

17/dic/97

Obligaciones subordinadas

Pagaré

1,475.5

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE: FOBAPROA, síntesis de los apoyos otorgados de 1994 a 1998.

 

 Observación

El 30 de junio de 1995 y el 2 de enero de 1996, el FOBAPROA a través del PCCC le compró a Serfín cartera integrada por 25,033 créditos y sus accesorios (Tramo I) y 30,268 créditos y sus accesorios (Tramo II), en 4,940.0 y 17,150.5 millones de pesos, respectivamente. El auditor Michael W. Mackey reportó en el informe que presentó a la Cámara de Diputados y al IPAB el 19 de julio de 1999, versión en inglés, y el día 23 del mismo mes y año en español, que en las compras de la cartera, Serfín incluyó, antes de la transferencia de los créditos, 3,342.0 millones de pesos de intereses moratorios. Por su parte, la CNBV, mediante el oficio núm. 601-II-27403 de fecha 15 de junio de 1999, señaló que los intereses moratorios por 3,400.0 millones de pesos, que Serfín reconoce haber incluido en la venta de cartera al FOBAPROA, equivalen al 31 de marzo de 2002 a 21,890.8 millones de pesos, por lo que esa Comisión autorizó el diferimiento para efectos fiscales de dichos intereses. Por lo anterior y conforme al contrato de compra de cartera, se contravinieron los términos de adquisición señalados en la cláusula segunda.

 

Acción Promovida

00-06HHN-6-319-01-002 Recomendación

Es necesario que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario aclare a la Auditoría Superior de la Federación la diferencia de los intereses moratorios reportados por el auditor Michael W. Mackey y los reconocidos por Banca Serfín, S.A., en su escrito del 24 de febrero de 1998, que fueron incluidos en la compra de cartera de los Tramos I y II al banco por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro.

 

Acción Promovida

00-06B00-6-319-03-002 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores aclare a la Auditoría Superior de la Federación, porqué se incluyeron intereses moratorios en la compra de cartera de los Tramos I y II efectuada por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro a Banca Serfín, S.A., en contravención de la cláusula segunda del contrato de compra de cartera.

 

Resultado

En el acta de la Sesión núm. 46, del 6 de octubre de 1997 del Comité Técnico del FOBAPROA, en el punto núm. 2 del apartado "ASUNTOS PENDIENTES A TRATAR EN EL CASO SERFÍN", se menciona que, "por una interpretación incorrecta de una comunicación enviada por la CNBV y FOBAPROA el 12 de marzo de 1997, la capitalización de los pagarés relacionados con el tramo I y II se ha realizado mensualmente desde julio de 1996, cuando debió haberse capitalizado trimestralmente, tal y como lo establecen los contratos de compra de cartera para todos los bancos. El importe de este error representa a septiembre de este año 350 millones de pesos..."; sin embargo, no se obtuvo evidencia documental que soportara que dicho error fue corregido.

Con motivo de la reunión de confronta celebrada el 29 de julio de 2002, el IPAB a través del oficio núm. IPAB/DGOPRB/107/2002-IPAB/DGJCS/061/2002 del 31 del mismo mes y año, presentó el convenio modificatorio de fecha 24 de octubre de 1997, con el cual se cambió la cláusula Tercera para establecer nuevas tasas de interés aplicables a las obligaciones de pago en moneda nacional a cargo de FOBAPROA, derivadas de las operaciones de compra de cartera de Serfín de los Tramos I y II, para quedar como sigue:

"Durante el periodo comprendido del 1o. de julio de 1996 y hasta el 30 de septiembre de 1997, causará intereses capitalizables mensualmente, a una tasa igual a la que se obtenga de sumar 2 puntos porcentuales al promedio aritmético de las TIIE a 28 días..."

Como resultado de lo anterior, el FOBAPROA corrigió el error al firmar el convenio modificatorio para ajustar la tasa de interés, de trimestral a mensual, de los pagarés de la compra de cartera de los tramos I y II de Serfín, lo que causó un mayor costo para el IPAB.

 

Observación

En la carta de intención para capitalizar a Serfín del 30 de abril de 1996, GFS presentó diversas operaciones de liquidez, en las que se incluía la compra de los créditos hipotecarios denominados Meseta por un importe de 2,500.0 millones de pesos. El 1º. de julio de 1996 el FOBAPROA adquirió de Serfín la titularidad de los derechos de dichos créditos, por los cuales pagó 2,646.4 millones de pesos, es decir, 146.4 millones de pesos superiores a lo propuesto.

 

Acción Promovida

00-06B00-6-319-03-001 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores aclare a la Auditoría Superior de la Federación la compra de los derechos que realizó el Fondo Bancario de Protección al Ahorro a Banca Serfín, S.A., sobre los créditos hipotecarios del esquema denominado Meseta, por un monto superior de 146.4 millones de pesos a lo propuesto.

 

Observación

El 20 de marzo de 1997, el FOBAPROA y Serfín firmaron un contrato mediante el cual el fondo adquirió los derechos de diversos créditos hipotecarios del banco (Tramo III), a un valor de 10,300.0 millones de pesos, por lo que pagó 5,100.0 millones de pesos en efectivo y suscribió un pagaré por los restantes 5,200.0 millones de pesos, para ser liquidado a más tardar el primer día hábil bancario de enero de 2007, con intereses capitalizables trimestralmente a tasa CETES a 91 días. El Tramo III fue adquirido por el FOBAPROA sin las reservas crediticias correspondientes.

Acción Promovida

00-06B00-6-319-01-002 Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores aclare a la Auditoría Superior de la Federación la compra de los derechos que realizó el Fondo Bancario de Protección al Ahorro a Banca Serfín, S.A., sobre los créditos hipotecarios del Tramo III, por un monto de 10,300.0 millones de pesos, sin las reservas crediticias correspondientes.

 

Resultado

Con base en el artículo Séptimo Transitorio de la LPAB, las operaciones que realizó el FOBAPROA con Serfín fueron asumidas por el IPAB. Por su parte, el instituto realizó operaciones de saneamiento del GFS y Serfín mediante de tres apoyos financieros, por un total de 50,716.3 millones de pesos, como se muestra a continuación:

APOYOS FINANCIEROS OTORGADOS A GFS Y SERFÍN

(Millones de pesos)

 

Fecha

Concepto

Importe

Totales

 

 

 

 

08/jul/99

Primera capitalización

Crédito simple

13,000.0

13,000.0

02/sep/99

02/sep/99

Segunda capitalización

Aportación de recursos de las chequeras Tramos I, II y III

Condonación de la participación en perdidas

8,188.4

11,326.0

19,514.4

20/dic/99

17/ene/00

21/ene/00

12/feb/00

22/feb/00

ene-feb/00

31/mar/00

Tercera capitalización

Adquisición de acciones en CINTRA (13.9%)

Depósito en efectivo

Condonación de la obligación contingente

Liberación de reservas fideicomiso F-70

Venta de la participación accionaria de Afore Garante

Adquisición de los activos grises

Compra del 49.0% de la acciones Seguros Lincoln-Serfín

515.7

3,064.4

5,681.1

881.0

1,675.0

5,445.2

939.9

18,202.3

 

Totales

50,716.7

7

 

 

 

 

FUENTE: IPAB, saneamiento del GFS y Serfín.

 

Resultado

El 2 de septiembre de 1999, la Secretaría Ejecutiva del IPAB, mediante el oficio núm. IPAB/SE/077/99, autorizó e instruyó a Serfín (división fiduciaria) para que pusiera a disposición del propio instituto y depositara en la cuenta del GFS la cantidad de 8,188.4 millones de pesos, recursos provenientes del saldo de las chequeras de los fideicomisos núms. 97-0 (Tramos I y II) y 143-8 (Hipotecario) a favor del IPAB. Sin embargo, se utilizaron recursos del fideicomiso Topolobampo, como se muestra a continuación:

ORIGEN DE LOS RECURSOS

(Millones de pesos)

 

Fideicomiso

Monto

Tramo I

2,690.9

Tramo II

4,518.3

Topolobampo

979.2

Total

8,188.4

FUENTE: IPAB, póliza de registro contable núm. 224, del 2 de septiembre de 1999.

 

 

Como resultado de la reunión de confronta celebrada el 29 de julio de 2002, el IPAB a través del oficio núm. IPAB/DGOPRB/107/2002-IPAB/DGJCS/061/2002 del 31 del mismo mes y año informó que el monto registrado en la subcuenta del fideicomiso Topolobampo con núm. 4-1-12-02-08-01-001 correspondió a un error de captura y que se debió haber registrado en la subcuenta del fideicomiso Hipotecario con núm. 4-1-12-02-08-01-004, que al 31 de diciembre de 1999 se encontraba sin saldo (se anexa auxiliar contable por todo el año de 1999 de la subcuenta 4-1-12-02-08-01-000).

Por lo anterior el registro contable mencionado no tiene ninguna repercusión en resultados o efectos en los estados financieros que genere algún ajuste ya que las subcuentas núms. 4-1-12-02-08-01-001 y 4-1-12-02-08-01-004, fideicomiso Topolobampo y fideicomiso Hipotecario, respectivamente, forman parte de la misma cuenta de mayor num. 4-1-12 "Recuperación de programas de saneamiento financiero."

 

Observación

Los días 11 y 22 de febrero de 2000, el IPAB firmó contratos con Serfín para la adquisición de los activos grises "definidos como activos de calidad relativamente pobre que no se espera sean atractivos a un posible comprador" por los cuales el banco se obligó a presentar al instituto para su aprobación, un plan de cobranza de cartera, a más tardar el 10 de marzo de 2000, el cual debería contener los indicadores relevantes de gestión y cobranza, así como la estrategia y los programas instrumentados. Sin embargo, la ASF no contó con la evidencia documental del cumplimiento por parte del banco de esta obligación.

Como resultado de la reunión de confronta celebrada el 29 de julio de 2002, el IPAB a través del oficio núm. IPAB/DGOPRB/107/2002-IPAB/DGJCS/061/2002 de fecha 31 del mismo mes y año, proporcionó el Presupuesto de Cartera y Recuperación 2000 de la Cartera de Activos Grises de Serfín.

Por otra parte, el IPAB a través del oficio núm. IPAB/DGOPRB/133/2002-IPAB/DGJCS/082/2002 de fecha 7 de agosto de 2002, informó a la ASF que "El Presupuesto de Cartera y Recuperación 2000 para la cartera de Activos Grises presentado por Banca Serfín, mismo que fue proporcionado a la Auditoría Superior de la Federación, presenta por tipo de créditos (comercial e hipotecaria) los principales indicadores de gestión y recuperación, los cuales son la resolución estimada de la cartera vigente y vencida en el año y la composición de la gestión estimada: efectivo generado, reestructuras, daciones y adjudicaciones y quitas y castigos. Conforme a lo mencionado, se puede observar la estrategia de recuperación: resolver la cartera generando efectivo y recibiendo daciones y adjudicaciones; un nivel muy bajo de reestructuras, las cuales tienden a alargar los plazos de resolución de la cartera cambiando las condiciones del crédito."

En opinión de la ASF, las declaraciones vertidas o la información proporcionada por el IPAB, no solventan la observación relativa al plan de cobranza de la cartera de los activos grises que debió elaborar Serfín, a más tardar el 10 de marzo de 2000, como resultado de los contratos suscritos los días 11 y 22 de febrero del mismo año, ya que el Presupuesto de Cartera y Recuperación 2000 es una proyección o una estimación de lo que se pretende recuperar, el cual es parte integrante del plan de cobranza. Este último, es un programa detallado del modo como habrán de realizar la cobranza; la descripción de la cartera; metas; objetivos; estrategias generales de recuperación; programas de actividades; y presupuesto de recuperación de la cartera a cobrar.

 

 

Acción Promovida

00-06HHN-6-319-01-003 Recomendación

Es necesario que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario proporcione a la Auditoría Superior de la Federación el plan de cobranza de la cartera de activos grises que debió elaborar Banca Serfín, S.A., a más tardar el 10 de marzo de 2000, derivado de los contratos suscritos los días 11 y 22 de febrero del mismo año.

 

Resultado

Con fecha 6 de abril de 2000, el IPAB celebró un convenio con Serfín mediante el cual acordaron dar por terminadas todas las obligaciones a cargo del instituto, y fijar nuevas obligaciones, agrupándolas en un solo instrumento, como se presenta a continuación:

RELACIÓN DE PASIVOS CANCELADOS

(Millones de pesos)

 

Concepto

Importe

Bienes adjudicados

1,754.0

Crédito simple

11,132.1

Tramo I

18,055.0

Tramo II

57,732.3

Hipotecario

11,410.6

Total

100,084.0

 

 

FUENTE: IPAB, póliza de registro contable núm. 467, de fecha 6 de abril de 2000.

 

 

Por lo anterior, el IPAB reconoció deber a esa fecha 100,084.0 millones de pesos, y se obligó a pagar de forma anticipada 5,000.0 y 14,000.0 millones de pesos, a más tardar el 30 de abril y 31 de julio de 2000, respectivamente, y la cantidad que recibiera por la venta de las acciones representativas de GFS, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la transmisión de la propiedad de dichas acciones.

 

Por la cantidad adeudada el IPAB suscribió seis pagarés a favor de Serfín, con las siguientes características:

Cuatro pagarés por 17,271.0 millones de pesos cada uno, que generan intereses pagaderos en 39 periodos, el primero irregular y los subsecuentes de 28 días, a una tasa de TIIE a 28 días más 0.50 puntos porcentuales. El capital se liquidará el último día de los periodos 6, 13, 20, 27, 34 y 39 por un monto igual al que resulte de dividir el saldo insoluto entre los pagos pendientes.

Un pagaré por 15,000.0 millones de pesos, que genera intereses liquidables el primer día hábil bancario de cada mes, a una tasa de TIIE a 28 días. El pago del principal se liquidará el 7 de abril de 2003.

Un pagaré por 16,000.0 millones de pesos, que genera intereses liquidables el primer día hábil de cada mes, a una tasa de TIIE a 28 días más 0.50 puntos porcentuales. El capital se liquidará el primer día hábil bancario de cada semestre por un monto igual al que resulte de dividir el saldo insoluto entre los pagos pendientes hasta el 6 de abril de 2004.

El IPAB podrá pagar anticipadamente, total o parcialmente, el saldo insoluto de los adeudos, y únicamente deberá cubrir los intereses correspondientes a la fecha de liquidación de que se trate, con la opción de proceder a la expedición de nuevos contratos.

De conformidad con el convenio de reestructuración de pasivos antes mencionado, el IPAB liquidó los días 17 y 25 de abril de 2000, los importes de 10,000.0 y 9,000.0 millones de pesos, respectivamente, como pago parcial de los primeros cinco pagarés.

 

Resultado

En virtud de que el IPAB estaba por concluir el saneamiento de GFS, determinó iniciar el proceso de enajenación a través de la contratación de un tercero especializado, el cual llevaría a cabo las actividades siguientes:

- Asesorar al banco en las negociaciones con el instituto para la adecuada reestructuración y capitalización del banco.

- Preparar el memorando de oferta, donde describiera al banco, sus operaciones, desempeño pasado y prospectiva.

- Identificar y contactar posibles clientes.

- Asistir al banco y al instituto en la negociación con los posibles compradores.

La Junta de Gobierno, mediante el acuerdo núm. IPAB/JG/99/3.7 del 6 de septiembre de 1999, en la Tercera Sesión Ordinaria, determinó contratar al tercero especializado por medio de una licitación por invitación restringida.

Con fecha 10 de septiembre de 1999, fueron enviadas las invitaciones para participar en el proceso de selección a los terceros especializados: Goldman Sachs, Lehman Brothers, Merril Lynch y JP Morgan.

JP Morgan desistió participar en el proceso; los otros tres invitados presentaron sus propuestas técnicas el 20 de septiembre de 1999 y, con base en el análisis comparativo, Merrill Linch fue descalificado. Un día después, en el acto de apertura de ofertas económicas, Lehman Brothers presentó una propuesta de 3.5 millones de dólares de comisión fija y 0.5% por comisión de éxito, mientras que Goldman Sachs presentó una propuesta de 1.5 millones de dólares por comisión fija y 0.02% por comisión de éxito.

El 18 de noviembre de 1999, la Junta de Gobierno, con el acuerdo núm. IPAB/JG/E/99/8.1 de la Octava Sesión Extraordinaria, aprobó las acciones instrumentadas por GFS para adjudicar a Goldman Sachs el contrato de agente financiero para diseñar, preparar, ejecutar y promover la enajenación de GFS. El 23 del mismo mes y año, Goldman Sachs y GFS suscribieron la carta compromiso, así como el contrato de confidencialidad por parte del agente financiero.

La convocatoria se publicó el 2 de diciembre de 1999 en el DOF y en tres periódicos de circulación nacional. Como resultado de dicha publicación, Goldman Sachs comunicó al IPAB que 11 instituciones financieras manifestaron interés en el proceso de licitación pública, de las cuales obtuvieron su constancia de registro: Grupo Financiero BBV Probursa, Grupo Financiero Citibank, Grupo Financiero Banamex Accival, HSBC Bank USA y Grupo Financiero Santander Mexicano. Las primeras tres instituciones desistieron de participar en la licitación.

Se verificó que las instituciones HSBC Bank USA y Grupo Financiero Santander Mexicano presentaron sus propuestas técnicas y económicas el 24 de abril de 2000. El 8 de mayo del mismo año, se procedió a la apertura de las propuestas económicas, en las que el primero presentó una oferta de 11,637.5 millones de pesos y el segundo una oferta de 14,650.0 millones de pesos, de un precio de referencia de 900.0 millones de dólares estadounidenses.

Debido a que Grupo Financiero Santander Mexicano presentó la oferta más alta, la Junta de Gobierno del IPAB aprobó en la Décima Quinta Sesión Extraordinaria, mediante el acuerdo núm. IPAB/JG/E/00/15.1, la adjudicación a dicho grupo financiero; así como el pago a HSBC Latin America BV de 137.0 millones de dólares estadounidenses, por la liquidación de su posición accionaria en el capital social de GFS (19.9%).

Con fecha 22 de mayo de 2000, el IPAB pagó 1,311.8 millones de pesos para la liquidación del 19.9% de las acciones representativas del capital social de GFS propiedad de HSBC, y realizó el registro contable a través de la póliza de egresos núm. 336.

Se constató que el IPAB y Grupo Financiero Santander Mexicano firmaron el contrato de compra-venta del 100% de las acciones representativas del capital social de GFS, y el pago de los 14,650.0 millones de pesos por parte del grupo financiero, el día 23 de mayo de 2000.

Asimismo, se verificó el registro del ingreso de los 14,650.0 millones de pesos a la cuenta concentradora núm. 239-275-200-0 que el Banco de México le lleva al IPAB a través de la póliza contable de ingresos núm. 341 de fecha 23 de mayo de 2000. Este ingreso fue inmediatamente devuelto a Grupo Financiero Santander Mexicano, para amortizar parte de la deuda que el IPAB tiene con dicho grupo financiero, por los pagarés derivados del convenio suscrito el día 6 de abril de 2000.

 

Resultado

Conforme a sus estados financieros dictaminados al 30 de junio de 2001, el IPAB constituyó una provisión por 2,775.0 millones de pesos, por un crédito fiscal determinado por la SHCP a GFS, por la omisión de determinar y enterar el impuesto correspondiente derivado de la compra de acciones propias y la reducción de capital en el ejercicio de 1994, importe que podría significar para el IPAB un costo adicional en el saneamiento financiero de GFS.

Como resultado de la reunión de confronta celebrada el 29 de julio de 2002, el IPAB con el oficio núm. IPAB/DGOPRB/107/2002-IPAB/DGJCS/061/2002 de fecha 31 del mismo mes y año, informó que conforme a la cláusula Décima Primera del contrato de compraventa de las acciones de GFS, celebrado entre el IPAB y Grupo Santander Mexicano, el instituto se encuentra obligado a indemnizar a dicho grupo financiero, en caso de que cualquiera de las entidades del mismo llegaran a ser condenadas por actos y omisiones en materia fiscal, anteriores al día 23 de mayo de 2000, fecha de transmisión de las acciones.

La constitución de reservas fue motivada por la contingencia derivada de la liquidación del impuesto sobre la renta de 1994, a cargo de GFS, en el que a juicio del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la SHCP, se habría omitido determinar y enterar el impuesto referido; asimismo, el IPAB informó que inició procedimientos en contra de la resolución del SAT; sin embargo, el instituto no proporcionó el requerimiento del crédito fiscal, ni copias de los procedimientos iniciados.

El 7 de agosto de 2002, el IPAB a través del oficio núm. IPAB/DGOPRB/126/2002-IPAB/DGJCS/077/2002 proporcionó a la ASF, la documentación siguiente:

"1. Oficio número 330-SAT-V-8534 de fecha 29 de junio de 2000, presentado al GFS por parte del Servicio de Administración Tributaria ("SAT"), por medio del cual se determina el crédito fiscal.

2. Carta de fecha 29 de junio de 2000, por medio del cual GFS hace del conocimiento de este instituto la actualización de la contingencia.

3. Demanda de nulidad de fecha 14 de septiembre de 2000, presentada por el GFS, mediante la cual se combate el Oficio número 330-SAT-V-8534.

4. Carta de fecha 18 de septiembre de 2000, suscrita por el representante del GFS, por medio del cual se hace del conocimiento del Instituto, la interposición de la demanda de nulidad.

5. Recurso de revisión de fecha 21 de noviembre de 2001, por medio del cual el SAT combate la resolución del juicio de nulidad que declaró la nulidad lisa y llana de la determinación del crédito fiscal."

Por lo anterior, la ASF se da por enterada de las acciones realizadas por el IPAB, para combatir de la resolución del SAT, relativa a la omisión de determinar y enterar el impuesto correspondiente derivado de la compra de acciones propias y reducción de capital de GFS en el ejercicio de 1994, con lo cual el instituto da cumplimiento a la cláusula Décima Primera del contrato de compraventa de las acciones de GFS, que celebró con Grupo Santander Mexicano.

Según los informes anuales del IPAB, durante los años de 2000 y 2001, el instituto realizó mediante subasta pública, la venta de diversos bienes, que había adquirido como parte del saneamiento financiero de Serfín, como se presenta a continuación:

 

 ENAJENACIONES DE BIENES AQUIRIDOS DE SERFÍN DURANTE 2000 Y 2001

(Millones de pesos)

Fecha

Conceptos

Importe

 

 

 

28/02/00

Cartera de créditos comerciales, industriales y agropecuarios

2,740.4

23/08/00

Activos grises

2,626.7

06/12/00

Créditos hipotecarios "Meseta"

621.6

08/05/01

Bienes inmuebles

45.7

 

Total

 

 

 

 

FUENTE: IPAB, Informe anual 2000 y 2001.

 

Como se muestra en el cuadro anterior, el IPAB ha efectuado recuperaciones por 6,034.4 millones de pesos a través de enajenaciones, las cuales serán fiscalizadas en futuras revisiones.

 

Resultado

Proceso de Saneamiento y Enajenación de BanCrecer, S.A.

 

Antecedentes

El Comité de Desincorporación Bancaria, en su sesión del 19 de junio de 1991, acordó enajenar los títulos propiedad del Gobierno Federal representativos del capital social de BanCrecer, Institución de Banca Múltiple, en el cual el Grupo Alcántara resultó ganador mediante subasta, y el 23 de agosto de ese año se firmó el contrato de compra-venta entre las partes por 425.1 millones de pesos, y se formó el Grupo Financiero BanCrecer (GFB).

En 1993 GFB adquirió a Banoro, S.A. (Banoro), lo que representó una operación estratégica de cobertura regional.

Al amparo del PCCC, el 29 de septiembre de ese año, CNBV, el FOBAPROA y el GFB firmaron las Bases para la Capitalización de BanCrecer-Banoro, mediante las cuales el fondo adquiriría los derechos sobre flujos de cartera por un monto de 5,020.0 millones de pesos, con el compromiso de que los accionistas inyectaran capital fresco por 2,935.0 millones de pesos a más tardar en diciembre de 1996.

El 30 de abril de 1996, se suscribieron los convenios de la primera compra de flujos de cartera entre BanCrecer-Banoro con la SHCP, BANXICO y el FOBAPROA. Posteriormente, el 26 de junio de ese año, se firmó una segunda adquisición de flujos de cartera, por 10,688.2 millones de pesos, con el compromiso de que los accionistas capitalizaran al banco por 4,500.0 millones de pesos, a más tardar en julio de 1997.

A finales de 1996, BanCrecer se fusionó con Banoro por instrucciones de la CNBV, para contar con 1,030 sucursales distribuidas en el país y una en la Isla de Gran Caimán. BanCrecer era parte del GFB, que estaba integrado por: Arrendadora Financiera BanCrecer; Factoraje BanCrecer; Afore BanCrecer-Dresdner, y la Casa de Bolsa Somoza, Cortina y Asociados.

El 27 de febrero de 1998, en la sesión núm. 52 del Comité Técnico del FOBAPROA, se indicó, en el caso de BanCrecer que "...en los procesos de revisión han surgido diversas complicaciones que han impedido el cierre de la negociación relativa a la designación de la cartera originadora de flujos. ...Realizando los ajustes correspondientes, sin contar la cartera designada como originadora de flujos, el capital negativo ascendería aproximadamente a 11,023 millones de pesos. ...Los compromisos de capitalización asumidos por la institución no han sido cumplidos, por lo que los accionistas que controlan al Grupo Financiero BanCrecer presentaron una propuesta que implicaba que los actuales accionistas conservaran parcialmente sus aportaciones de capital, y que el Fondo cubriera la totalidad de las pérdidas, lo que no fue aceptado por el grupo de trabajo integrado por funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores."

Mediante comunicado del 11 de noviembre de 1998, el FOBAPROA notificó a BanCrecer "...que derivado de las diversas reuniones sostenidas... con funcionarios... de Hacienda... de la Comisión ... del Banco de México,... y de este Fondo, se ha determinado la procedencia de un esquema de mayor alcance y profundidad para el fortalecimiento financiero de BanCrecer..." El Comité Técnico, comunicó lo siguiente:

"1. Toda vez que no fue posible la integración de la cartera de créditos originadora de "flujos", y que en consecuencia no ha sido posible conciliar la información financiera necesaria para el perfeccionamiento de las transacciones, quedan sin efecto las operaciones a que se refieren los convenios suscritos con fecha 30 de abril de 1996 por esa institución de crédito Banoro, S.A., el Banco de México, en su carácter de fiduciario en el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA), Grupo Financiero BanCrecer, S.A. de C.V., con la comparecencia del Gobierno Federal actuando por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores incluyendo los documentos de pago emitidos por el FOBAPROA.

Asimismo, considerando que tampoco se integró la cartera de crédito mencionada en las "Bases para la Capitalización de BanCrecer, S.A., y Banoro, S.A." de fecha 28 de junio de 1996, suscritas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; el FOBAPROA; BanCrecer, S.A., y Banoro, quedan sin efectos los compromisos referidos en dichas Bases.

2. Una vez que conforme a las disposiciones aplicables queden completamente cancelados los instrumentos de pago y concluidos los procesos referentes a la terminación de las transacciones citadas se devolverán las acciones representativas del capital social de BanCrecer, S.A., que se encuentran depositadas a favor de este Fondo. Hasta esa fecha quedarán libres de cualquier acción o derecho que corresponda al Fondo con motivo de su tenencia."

En lo que corresponde a los considerandos de la "Sección Cuarta Activos y Pasivos de FOBAPROA y FAMEVAL e Instituciones de Crédito" realizadas por el fideicomiso a que se refiere el artículo 122 de la LIC, los activos del FOBAPROA, al igual que sus pasivos, se derivaron en su gran mayoría de dos tipos de operaciones, las de saneamiento financiero y las de capitalización y compra de cartera.

Al respecto, los pasivos del FOBAPROA, FAMEVAL e instituciones de crédito al 28 de febrero de 1998 reportaron por concepto de pagarés del saneamiento financiero 202,000.0 millones de pesos, de los cuales 65,000.0 millones fueron destinados a BanCrecer. Estos pasivos incluyen la estimación de los mismos, que contraería FOBAPROA por las operaciones ya autorizadas por su Comité Técnico, que se encontraban en proceso de implementación.

A partir del 20 de enero de 1999, el IPAB asume la titularidad de las operaciones y obligaciones del FOBAPROA, que de acuerdo con el artículo Noveno Transitorio de la LPAB, establece que "de conformidad con lo previsto en la Sección Cuarta del Resumen Ejecutivo de las Operaciones realizadas por el Fideicomiso... en el que se prevén los montos necesarios para las operaciones de saneamiento financiero correspondientes a... BanCrecer, S.A., y que a la fecha no se han finalizado, ..."

El 13 de julio de 1999, la CNBV ratificó la decisión del FOBAPROA de cancelar las operaciones convenidas, e indicó a BanCrecer que efectuara los ajustes contables necesarios por cancelar de las operaciones referidas.

El Consejo de Administración de BanCrecer comunicó al IPAB, el 13 de octubre de 1999, que el día 3 de noviembre de ese año se realizarían las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del GFB y BanCrecer.

Como resultado de lo anterior, se solicitó la intervención del IPAB para que llevara a cabo el saneamiento financiero ya que el GFB carecía de los recursos para su capitalización, así como la contratación del Deutsche Bank, que elaboró el estudio técnico de conformidad con el artículo 28 de la LPAB.

 

Resultado

El despacho Mancera, Ernst & Young, con base al artículo 101 de la LIC, auditó los estados financieros generales no consolidados de 1997 y 1998, previos al proceso de saneamiento, cuyo dictamen fue presentado el 31 de agosto de 1999, por el Consejo de Administración a la Asamblea General de Accionistas.

El despacho Mancera, Ernst & Young opinó "que debido a la importancia que tienen: a) la no formalización con las autoridades financieras y el FOBAPROA del proceso de capitalización y saneamiento financiero iniciado en 1997, b) el no reconocimiento de los ajustes por los efectos de la cancelación de las operaciones de cesión de cartera de crédito al FOBAPROA, c) el no reconocimiento de la insuficiencia en la estimación preventiva para riesgos crediticios, y d) la no cancelación de los impuestos diferidos registrados derivados de los conceptos por lo que no se tiene su certeza de materialización en el corto plazo.... los estados financieros antes mencionados no presentan la situación financiera no consolidada de BanCrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BanCrecer, al 31 de diciembre de 1998 y 1997, ni los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera no consolidados, por los años terminados en esas fechas de conformidad con los criterios y las reglas contables emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores."

En el punto ocho del dictamen referido, el despacho menciona que los estados financieros al 31 de diciembre de 1998 presentaban un déficit en su capital contable por 11,192.9 millones de pesos, lo que era motivo de quiebra y disolución de la sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

Con el oficio núm. 601-II-45650 de fecha 21 de junio de 1999, la CNBV comunicó a BanCrecer que no se había llevado a cabo el programa de capitalización y saneamiento de la institución, y que las pérdidas operativas ocasionaban que el banco continuara deteriorándose, arriesgando su estabilidad y solvencia, habiendo mostrado una insuficiencia de capital al 31 de diciembre de 1998 por un monto estimado de 65,000.0 millones de pesos, y se les conminó a que establecieran contacto con el IPAB para que se diseñara el esquema definitivo para el saneamiento de BanCrecer, de conformidad con el artículo Noveno Transitorio de la LPAB.

El monto de la insuficiencia referida se debió a los ajustes de la cartera de crédito, por 36,248.0 millones de pesos; la cancelación de intereses por la reversión de la cartera vendida al FOBAPROA, por 15,427.0 millones de pesos, y las pérdidas operativas acumuladas, por 13,641.0 millones de pesos.

 

Observación

Al 31 de diciembre de 1998, las pérdidas netas de BanCrecer ascendían a 13,572.5 millones de pesos, que representaban 5.3 veces su capital social de 2,134.8 millones de pesos y una insuficiencia de capital estimada por la CNBV en 65,000.0 millones de pesos. De lo anterior, se desconoce qué acciones emprendió la CNBV durante su supervisión en los años de 1996, 1997 y 1998, conforme a sus atribuciones establecidas en los artículos 4º., fracción XV, de su Ley; 16 y 40 de su Reglamento, en materia de inspección, vigilancia y contabilidad; y 137 y 138 de la LIC.

 

Acción Promovida

00-06B00-6-319-01-003 Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores presente a la Auditoría Superior de la Federación la documentación relativa a las acciones que emprendió en los años de 1996, 1997 y 1998 en el BanCrecer, S.A., conforme a sus atribuciones establecidas en los artículos 4º., fracción XV, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 16 y 40 de su Reglamento, en materia de inspección, vigilancia y contabilidad; y 137 y 138 de la Ley de Instituciones de Crédito.

 

Resultado

La Junta de Gobierno del IPAB, en su Tercera Sesión Extraordinaria, mediante el acuerdo núm. IPAB/JG/E/99/3.7 del 16 de junio de 1999, resolvió que el instituto evalúe, audite y en su caso concluya las operaciones de saneamiento financiero de BanCrecer, por lo que se podría contratar, mediante invitación restringida y/o directa, al prestador de servicios que elaborara un estudio técnico, de conformidad con el artículo 28, inciso a, de la LPAB, así como del Programa de Enajenación de Bienes.

Como resultado de lo anterior, se constató que el IPAB invitó el 15 de julio de 1999 a los despachos Deutsche Bank, Lehman Brothers, Goldman Sachs, y Merrill Lynch a presentar su propuesta para actuar como agente financiero durante el proceso de valuación y venta del BanCrecer. Dichas cartas especificaban que deberían presentar una propuesta de negocio con tiempo y costos para la preparación del estudio técnico, el cual debería contemplar la recomendación, la liquidación o venta en su totalidad, o en partes, entre otros aspectos.

El 29 de julio de 1999 el despacho Merrill Lynch envió una carta al IPAB donde le comunicó que se desistía de participar en la invitación para evitar un conflicto de intereses.

El 20 de agosto de ese año, se declaró ganador a Deutsche Bank, porque, de acuerdo con el acta de fallo, su propuesta económica fue menor que la del despacho Goldman Sachs, de conformidad con los "Criterios y lineamientos para la participación de terceros especializados... los mecanismos de control y vigilancia para su debida supervisión."

El 18 de octubre de 1999, BanCrecer y Deutsche Bank firmaron la carta mandato en la cual se indicaba que sus servicios consistirían en asesoría, inversión y supervisión de la administración de activos del banco, y se comprometieron a entregar el estudio técnico y elaborar el programa de saneamiento el 27 de octubre del mismo año.

Se constató que el estudio referido fue entregado al IPAB de conformidad con la carta antes citada un día antes del señalado y concluyó que era conveniente que el BanCrecer se mantuviera en operación, en virtud de considerarse esta opción como la menos costosa, que pagarse las obligaciones garantizadas. Al respecto, la CNBV informó al IPAB, mediante el oficio núm. 601-11-110011 del 28 de octubre de 1999, que su opinión coincidía con la conclusión del Deutsche Bank, así como con la recomendación de otorgar el apoyo financiero.

El citado estudio se basó en una metodología de comparación de porcentajes entre los de la banca mexicana y los que el Deutsche Bank consideró que debían ser para un banco bueno, tomando como referencia los balances al 30 de septiembre de 1999 de BanCrecer.

El agente financiero consideró, según se observa en el documento, que el banco sano se comportaría bajo parámetros operativos de un banco limpio, lo que implicaba llegar a una solución de saneamiento; la referencia para sanear era 97,874.0 millones de pesos, que era el capital contable negativo que presentaba el banco; Estableció que para saldar la pérdida de capital, se necesitaría una cantidad igual a más tardar el 3 de noviembre de 1999; y una vez saneado el banco, para poder venderlo habría que quitarle la cartera vencida, la que sería administrada por una empresa especializada.

El 13 de julio de 1999, la CNBV instruyó al banco, con en el oficio núm. 601-II-79389, que la cancelación de operaciones con el FOBAPROA se debería registrar en su contabilidad con fecha valor al 30 de junio de 1999, lo cual se constató en los estados financieros del banco al 31 de octubre de 1999, como se muestra a continuación:

EFECTO CONTABLE DE LA CANCELACIÓN DEL PAGARÉ FOBAPROA

(Millones de pesos)

 

Rubros de balance

Diciembre-98

Octubre-99

 

 

 

Pagaré FOBAPROA

Cartera vencida

34,602.0

35,130.0

1,280.0

44,399.0

Reservas de cartera

(6,207.9)

(43,835.8)

Capital y reservas

2,379.6

(12,866.6)

Resultado del ejercicio

(13,572.5)

(86,518.0)

Capital contable

(11,192.9)

(99,384.6)

 

 

FUENTE: BanCrecer, estados financieros a diciembre de 1998 y a octubre de 1999.

 

 

Resultado

El 29 de octubre de 1999, la Junta de Gobierno del IPAB en su Séptima Sesión Extraordinaria, con el acuerdo núm. IPAB/JG/E/99/7.3, autorizó "el otorgamiento de apoyos financieros tendientes a proveer el saneamiento de BanCrecer, mediante la contratación de financiamientos con el Banco de México... por un monto de 102,217.0 millones de pesos, resultado de la actualización del importe que registra la Sección Cuarta del Resumen Ejecutivo de las Operaciones realizadas por el Fideicomiso a que se refiere el artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito...con una tasa igual a la tasa de interés interbancaria de equilibrio."

Se revisó el procedimiento por el cual se actualizó el monto de los 65,000.0 millones de pesos, a la tasa TIIE del 27 de febrero de 1998 hasta el 3 de noviembre de 1999.

 

 

Observación

La actualización de los 102,217.0 millones de pesos se calculó a partir del 27 de febrero de 1998, por lo que de haber iniciado el saneamiento de BanCrecer en esa fecha, el costo hubiese sido menor en 37,200.0 millones de pesos, más los intereses causados por el financiamiento de este importe.

 

Acción Promovida

00-06B00-6-319-01-004 Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores aclare a la Auditoría Superior de la Federación las causas por las que no intervino oportunamente a BanCrecer, S.A., lo cual provocó una erogación adicional cuyo costo representó el 57.2% del originalmente determinado.

 

Resultado

El día 3 de noviembre de 1999, se llevó a cabo la Asamblea de Accionistas General Extraordinaria de BanCrecer, cuya finalidad era resolver lo relativo a la absorción de pérdidas de la sociedad y, en su caso, la reducción y aumento del capital social por parte del IPAB, así como de los actos necesarios para ello. En ese acto los accionistas de BanCrecer renunciaron al derecho de preferencia accionaria.

Lo anterior se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la LPAB, y la asamblea resolvió presentar los estados financieros al 30 de septiembre de ese año, una vez efectuados los ajustes contables referidos. Se aceptó por parte de la Asamblea de Accionistas que el IPAB suscribiera 23,436,000 acciones ordinarias nominativas serie "O", menos una, la que fue suscrita por el apoderado del instituto, como lo señala el artículo 89, fracción I, de la LGSM. La protocolización se realizó ante el notario público núm. 237 del Distrito Federal (DF).

El nuevo capital social pagado ascendió a 2,343.6 millones de pesos, producto de la suscripción de las acciones, y primas por suscripción de las mismas de 99,856.4 millones de pesos, como se muestra a continuación:

 

 

SUSCRIPCIÓN Y PAGO DE ACCIONES POR EL IPAB EN BANCRECER A NOVIEMBRE DE 1999

Concepto

Número

Valor unitario en pesos

Monto en

millones de pesos

 

Acciones

 

23,436,000

 

100.0

 

2,343.6

Prima por suscripción de las acciones

23,436,000

4,260.80

99,856.4

Total

 

 

102,200.0

 

 

FUENTE: Acta de la Asamblea de Accionistas General Extraordinaria de BanCrecer del 3 de noviembre de 1999.

 

BanCrecer quedó desincorporado del GFB, conforme al artículo 11 de la LRAF, que establece "que cuando el FOBAPROA... suscriba o adquiera el cincuenta por ciento o más del capital social de cualquier entidad financiera integrante de un grupo no requerirá la autorización de la SHCP ni la opinión del BANXICO y, según corresponda, la de la CNBV, la de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) o del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), por lo que la separación tendrá efectos a partir de dicha suscripción."

 

Resultado

El 3 de noviembre de 1999 fue celebrado entre el IPAB y BANXICO, un Contrato de Apertura de Crédito Simple por 102,200.0 millones de pesos, con el objeto de lograr la capitalización de BanCrecer y su vencimiento sería el 1º. de noviembre del año 2004. Asimismo, se constató que el BANXICO acreditó a la cuenta núm. 239-275-200-0 que le lleva a BanCrecer, el referido importe del crédito.

Adicionalmente, la cláusula Cuarta del Contrato de Crédito Simple, establecía que los intereses serían devengados trimestralmente y que el primer periodo sería irregular, comprendido del 3 de noviembre de 1999 al 30 de abril de 2000, a la tasa que resultara mayor entre la de los CETES a 91 días, y el cambio porcentual en el valor de las UDIS.

Se verificó que los recursos se depositaron el 3 de noviembre de 1999 y se reflejaron en el estado de cuenta "Depósitos en Efectivo" en moneda nacional del IPAB, que posteriormente fueron abonados en la cuenta núm. 227-700-424-9 que el BANXICO le lleva al BanCrecer, de conformidad con la cláusula Tercera del Contrato de Crédito Simple. La transacción se registró con los núms. de folio 70101 y de operación 103278; asimismo, se constató el registro contable por 102,200.0 millones de pesos con la póliza núm. 324 de esa fecha, cuyo importe se aplicó a los conceptos siguientes:

CAPITALIZACIÓN DE BANCRECER AL 3 DE NOVIEMBRE DE 1999

(Millones de pesos)

 

 

Concepto

Importe

%

 

 

 

Insuficiencia de provisiones preventivas

44,317.0

43.4

Perdidas operativas de enero a octubre de 1999

21,186.0

20.7

Cancelación de los intereses devengados y registrados en las operaciones con el FOBAPROA

13,965.0

13.6

Capital contable negativo a diciembre de 1998

11,192.9

11.0

Otras partidas

Subtotal: Pérdidas pendientes de pago

9,195.5

99,856.4

9.0

97.7

Suscripción de capital

2,343.6

2.3

Total

102,200.0

100.0

 

 

FUENTE: IPAB, Informe Anual 1999.

 

 

Resultado

El 3 de noviembre de 1999, fue celebrado el contrato de cesión de derechos entre BANXICO y BanCrecer, mediante el cual se le transfirieron los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Crédito Simple.

Por lo anterior, el 6 de marzo de 2000 fue celebrado el Contrato de Prenda entre BanCrecer y BANXICO, en el que éste último recibió en prenda los derechos del Contrato de Crédito Simple.

La Junta de Gobierno del IPAB, el 14 de diciembre de 1999 en su Décima Sesión Extraordinaria, mediante el acuerdo núm. IPAB/JG/E/99/10.11, aprobó la celebración de los actos jurídicos necesarios para revisar y establecer una nueva tasa de interés aplicable al contrato de crédito simple celebrado por 102,200.0 millones de pesos.

La principal razón que se expuso por parte de BanCrecer para efectuar cambios a la tasa de interés fue que el monto del crédito era el principal activo del banco y que la tasa que devengara determinaría la viabilidad de la institución, es decir, que el costo de los intereses no afectara el nivel de la capitalización logrado con el saneamiento.

Por lo anterior, el 22 de diciembre de 1999, fue celebrado el Convenio de Cambio de Tasa de Interés entre el IPAB y BanCrecer, que modificó la Cláusula Cuarta del Contrato de Crédito Simple, la tasa convenida fue la ponderada de fondeo bancario más 3.50 puntos porcentuales, a partir de diciembre de ese año.

Con la revisión de los intereses del crédito simple de BanCrecer, registrados en los reportes auxiliares del IPAB 1999-2000, se verificó que del 3 al 30 de noviembre de 1999 se generaron con base en CETES a 91 días, tasa del 20.26% que le correspondió en la semana en que se firmó el contrato; de diciembre de 1999 a diciembre de 2000, se calculó en cumplimiento al cambio de tasa de interés, con base al promedio diario de la tasa ponderada de fondeo bancario que publicó el BANXICO, dividido entre 360 días y multiplicado por el número de días transcurridos.

 

Resultado

En los meses de junio, septiembre y diciembre de 2000 se efectuaron pagos parciales a capital, lo que permitió que la deuda se redujera en 55.0%, como se muestra a continuación:

PAGO PARCIAL DEL CRÉDITO SIMPLE

(Millones de pesos)

 

Concepto

 

Importe

Monto del crédito

Más: intereses devengados

Suma

Menos: pago de intereses

Pago parcial a capital

Saldo total

102,200.0

20,584.5

122,784.5

18,926.5

56,259.5

47,598.5

 

FUENTE: IPAB, auxiliares contables del crédito.

 

El saldo, al 31 de diciembre de 2000, por 47,598.5 millones de pesos se integró por 45,940.5 de capital y 1,658.0 de intereses, a pagarse en enero de 2001. Se observó, que de haber continuado con el esquema de tasa CETES a 91 días, se hubiera presentado un ahorro para el IPAB de 3,469.4 millones de pesos, como se muestra a continuación:

  

COMPARATIVO DE LOS PAGOS Y SALDO INSOLUTO DEL CRÉDITO CONTRATADO PARA LA CAPITALIZACIÓN DE BANCRECER DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 1999 A DICIEMBRE DE 2000

(Millones de pesos)

 

Concepto

Importe

real

CETES a

91 días

Diferencia

 

 

 

 

Monto original del crédito

102,200.0

102,200.0

0.0

Más:

Intereses devengados

20,584.5

17,115.1

3.469.4

Subtotal

122,784.5

119,315.1

3,469.4

Menos:

Pago de intereses

18,926.5

15,620.0

3,306.5

Pago parcial a capital

56,259.5

59,566.0

3,306.5

Saldo total

47,598.5

44,129.1

3,469.4

 

 

 

 

FUENTE: IPAB, auxiliares contables y cálculos efectuados por la ASF.

 

El IPAB durante el ejercicio fiscal del 2000 dispuso de los recursos del Programa de Apoyo a Ahorradores de la Banca, de los provenientes de la emisión de Bonos de Protección al Ahorro (BPAs), de la cuenta en la que se manejaron los depósitos que recibieron del FOBAPROA, así como de financiamientos con Inverlat, S.A., y Citibank México, S.A., para atender las obligaciones del crédito simple con BANXICO, como se muestra a continuación:

FUENTE DE RECURSOS PARA EL PAGO PARCIAL DEL

CRÉDITO SIMPLE E INTERESES, 2000

(Millones de pesos)

Concepto

Importe

 

 

Programas de Apoyo a Ahorradores

9,309.0

Emisión de Bonos de Protección al Ahorro

12,594.2

Recursos recibidos del FOBAPROA

5,282.9

Subtotal

27,186.1

Financiamiento Inverlat, S.A.

15,000.0

Financiamiento Citibank, México, S.A.

20,000.0

Total

62,186.1

 

 

FUENTE: IPAB, estados de cuenta, pólizas, oficios de acreditamiento de recursos y auxiliares contables.

 

 

La Junta de Gobierno del IPAB, en su Sesión Décima Primera Ordinaria celebrada el 17 de mayo de 2000, con el acuerdo núm. IPAB/JG/00/11.6, autorizó suscribir un contrato de Crédito Simple, por 15,000.0 millones de pesos, entre el instituto; el Banco Inverlat, S.A., y Grupo Financiero Inverlat, S.A. de C.V., con el objeto de refinanciar sus obligaciones.

El 22 de noviembre de 2000, con la finalidad de continuar obteniendo recursos para seguir enfrentando sus compromisos financieros, la Junta de Gobierno del IPAB, en su Vigésima Sesión Ordinaria, con el acuerdo núm. IPAB/JG/00/20.6, autorizó la contratación con Citibank México, S.A., un financiamiento por 28,959.9 millones de pesos.

 Resultado

Con fecha 20 de diciembre de 2000, fue celebrado entre el IPAB y BanCrecer el convenio para modificar las cláusulas Primera y Cuarta del Contrato de Apertura de Crédito Simple del 3 de noviembre de 1999, las cuales consistieron en que en el importe de los 102,200.0 millones de pesos, no incluía intereses y demás cantidades que el acreditado (IPAB) debiera cubrir al acreditante (BanCrecer); y que el vencimiento del contrato sería el 1º. de noviembre de 2009.

Adicionalmente, fue sustituida la tasa de interés y su periodo de generación, siendo en forma mensual con base en la TIIE a 28 días, más 2.50 puntos porcentuales en el mes de enero; 2.00 puntos, en febrero; 1.50 puntos, en marzo; 1.00 punto, en abril; y 0.40 puntos, a partir del 1º. de mayo de 2001. Por último los intereses se calcularían sobre el saldo insoluto. Dichos cambios entrarían en vigor a partir del 1º. de enero de 2001.

El importe de los intereses es comparativamente menor con el del año 2000, debido principalmente, a los pagos parciales a capital realizados en ese año, además se observó una disminución de la tasa de interés nominal, así como de los puntos diferenciales, como sigue:

  

PAGOS DEL CRÉDITO SIMPLE 2001

(Millones de pesos)

Concepto

Importe

 

 

Saldo insoluto del crédito

45,940.5

Más: Intereses devengados

5,455.2

Subtotal

51,395.7

Menos: Pago de intereses

5,125.3

Saldo

46,270.4

 

 

FUENTE: IPAB, BanCrecer contrato y convenios modificatorios al crédito simple.

 

El saldo por 46,270.4 millones de pesos, corresponde a capital 45,940.5 y a intereses 329.9 del mes de diciembre a pagarse el 1º. de enero de 2002.

El cálculo de los intereses se verificó de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del convenio modificatorio anteriormente citado y no se determinaron diferencias.

 

Resultado

La Junta de Gobierno del IPAB, en su Séptima Sesión Extraordinaria celebrada el 29 de octubre de 1999, con el acuerdo núm. IPAB/JG/E/99/7.4, declaró la administración cautelar de BanCrecer, a cargo del instituto, sustituyendo al Consejo de Administración y a la Asamblea de Accionistas del Banco, nombrando a los apoderados que la ejercerían.

Mediante el oficio núm. IPAB/SE/904/99 del 3 de noviembre de 1999, el IPAB informó al Registro Público de Comercio (RPC), del DF, la declaratoria de la administración cautelar y solicitó la inscripción de ésta; misma que fue registrada el día 4 del mismo mes y año, con el folio mercantil núm. 6444-1 y publicada en los periódicos "El Financiero" y "Universal", el 5 de noviembre de ese año, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la LPAB.

La Junta de Gobierno del IPAB, en su Sesión Novena Ordinaria celebrada el 5 de abril de 2000, mediante el acuerdo núm. IPAB/JG/00/9.27 resolvió sustituir al administrador cautelar y lo notificó al RPC para su inscripción.

De lo anterior, se constató que el administrador cautelar de conformidad con el artículo 49 de la LPAB, rindió su informe de gestión del periodo de noviembre de 1999 a diciembre del 2000 relacionado con el presupuesto; mismo que mostró cambios en las erogaciones por operación, consistentes en un decremento del 95.5%, derivado principalmente, del cierre de sucursales, cifras que se presentan a continuación:

GESTIÓN DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO 1999-2000

(Millones de pasos)

Concepto

1999

2000

Monto de

variación

%

 

 

 

 

 

2222%%

Sistemas

25.3

22.8

2.5

9.9

Gastos de operación

76,447.0

3,450.0

72,997.0

95.5

Gasto de personal

1,391.0

1,314.0

77.0

5.5

Total

77,863.3

5,154.6

72,708.7

 

 

 

 

 

 

FUENTE: BanCrecer, Informe de la Administración Cautelar, septiembre de 2001.

 

En relación con la situación financiera del Banco, y de conformidad con el artículo 49 de la LPAB, se llevó a cabo la presentación por parte del administrador cautelar, de las acciones realizadas en el periodo noviembre-diciembre de 1999, por el ejercicio de 2000, y de enero a mayo de 2001 con los indicadores siguientes:

PRINCIPALES INDICADORES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS 1999-2001

(Millones de pesos)

 

Concepto

Diciembre 1999

Diciembre 2000

Mayo 2001

Activo

Disponibilidades e instrumentos financieros

 

 

 

12,310.0

 

 

 

13,454.0

 

 

 

12,154.3

Crédito IPAB

105,636.0

47,598.0

46,513.6

Cartera vigente

13,780.0

10,418.0

10,491.8

Cartera vencida

39,339.0

38,317.0

33,820.3

Reservas cartera

(39,063.0)

(36,106.0)

(32,038.2)

Pasivo

 

 

 

Captación bancaria

72,744.0

53,225.0

56,126.9

Préstamos de bancos redescontados y tesorería

59,309.0

19,383.0

14,052.8

Utilidad neta

499.0

617.0

270.0

Capital contable

3,307.0

3,725.0

3,954.0

 

FUENTE: BanCrecer, Informe de la Administración Cautelar, septiembre de 2001.

Adicionalmente, el administrador cautelar informó que la recuperación por la venta de las acciones del capital social del banco, sería sobre el múltiplo del capital contable, que era de 2,500.0 millones de pesos.

 

Resultado

La Junta de Gobierno del IPAB, en su Sesión Vigésima Tercera Ordinaria del 5 de marzo de 2001, mediante el acuerdo núm. IPAB/JG/01/23.4, autorizó la venta del 100.0% de las acciones del capital social de BanCrecer, previa segregación de ciertos activos, a fin de hacer más atractivo el valor de la franquicia de dicha institución.

Para instrumentar el proceso de licitación pública, se contó con los servicios de la firma especializada Deutsche Bank Alex Brown Inc., la que en su carácter de agente financiero, fue el encargado de preparar y diseñar, promover y ejecutar la venta de las acciones de BanCrecer.

 

Observación

La empresa Deutsche Bank Alex Brown Inc., intervino como agente financiero para la enajenación de las acciones de BanCrecer, sin que para ello se hubiera licitado, lo que contravino los "Criterios y lineamientos para la participación de terceros especializados que coadyuven al cumplimiento del objeto del Instituto, así como los incentivos que deberán contener los contratos para procurar una adecuada recuperación, y los mecanismos de control y vigilancia para su debida supervisión."

Como resultado de la reunión de confronta realizada el día 29 de julio de 2002, mediante el oficio núm. IPAB/DGOPRB/106/2002-IPAB/DGJCS/062/2002 de fecha 31 de julio de 2002, el IPAB proporcionó a la ASF, nota aclaratoria, en la que informó que:

"Atendiendo lo dispuesto en el artículo Noveno Transitorio y al acuerdo IPAB/JG/E/99/3.7 del 16 de junio de 1999, se resolvió que el Instituto evaluara, auditara y en su caso concluyera las operaciones de saneamiento financiero de BanCrecer, S.A., que podría contratar mediante invitación restringida, aún mediante adjudicación directa al prestador de servicios que elaborara el estudio técnico, ...sin contravenir lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas... en virtud de no resultarle aplicable...

El 18 de octubre de 1999, el Deutsche Bank y BanCrecer, S.A., suscribieron la carta mandato para la representación de BanCrecer, S.A. mediante la cual el banco contrató a Deutsche Bank Securities Inc., para la prestación, entre otros, de los siguientes servicios: a) asesoría y banca de inversión respecto a la preparación y entrega de un estudio técnico de BanCrecer, S.A., y en su caso, la preparación de un programa de saneamiento; b) asistencia en la celebración de cualquier operación que pudiera resultar de las actividades del inciso anterior; c) preparación de los activos de BanCrecer, S.A., y d) administración de tiempo completo, directamente o a través de cualquier afiliada cuyo capital sea en un 50.0% directa o indirectamente propiedad del Deutsche Bank, de ciertos activos de BanCrecer.

...No se contraviene la normatividad interna debido a que el Manual de Políticas y Procedimientos para la Selección y Contratación de Terceros Especializados (normatividad que ahora resultaría aplicable), ... fue aprobado por la Junta de Gobierno hasta noviembre de 1999, mediante acuerdo IPAB/JG/99/4.14, siendo que la contratación de Deutsche Bank se llevó a cabo con anterioridad."

No obstante lo anterior, se constató que el 5 de agosto de 1999, la Junta de Gobierno del IPAB con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61 a 66, 80, fracción V y VI, y Décimo Tercero Transitorio de la LPAB, expidió el "Programa de Enajenación de Bienes a que se Refiere el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario", que contiene los "Criterios y lineamientos para la participación de terceros especializados que coadyuven al cumplimiento del objeto del Instituto,...", el que menciona "... se entenderá por tercero especializado a cualquier persona física o moral que coadyuve en el cumplimiento del objeto del Instituto. Su participación podrá darse mediante licitación pública, invitación restringida, o de acuerdo con las disposiciones legales aplicables."

Por tanto, la firma de la carta mandato mediante la que se contrató al Deutsche Bank debió sujetarse a la disposición del " Programa de Enajenación de Bienes a que se Refiere el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario."

Además, la Junta de Gobierno aprobó la contratación del tercero especializado para llevar a cabo el estudio técnico a que se refiere el artículo 28, inciso A, de la LPAB y no para la enajenación de las acciones de BanCrecer. Asimismo, la contratación del Deutsche Bank Securities Inc., se realizó el 18 de octubre de 1999, fecha en que ya habían sido aprobados por la Junta de Gobierno los "Criterios y lineamientos para la participación de terceros especializados que coadyuven al cumplimiento del objeto del Instituto, así como los incentivos que deberán contener los contratos para procurar una adecuada recuperación, y los mecanismos de control y vigilancia para su debida supervisión."

 

Mediante el oficio núm. IPAB/DGOPRB/133/2002-IPAB/DGJCS/082/2002 del 7 de agosto de 2002, el IPAB proporcionó a la Auditoría Superior de la Federación, copia de la "Carta Mandato para la representación de BANCRECER, S.A.", del 14 de octubre de 1999, el que menciona: "Este contrato ( este "Contrato") confirmará los términos y condiciones sujeto a los cuales el Deutsche Bank Securities Inc. ("Deutsche Bank") ha sido contratado de manera exclusiva por BanCrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BanCrecer (el "Banco"): (a) para prestar servicios de asesoría y banca de inversión con respecto a la ejecución y entrega de un análisis técnico del Banco (el "Análisis Técnico"), en términos del Articuló 28 (A) de la Ley de Protección al Ahorro Bancario ... que incluirá la recomendación específica del Deutsche Bank al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario ("IPAB") en el sentido de capitalizar, vender o liquidar el Banco incluyendo, en caso de ser aplicable, y dependiendo de las recomendaciones del Deutsche Bank en términos del Análisis Técnico, y... (b) a partir de la aprobación del Banco, para asistir en la celebración de cualquier operación que pudiera resultar de las actividades mencionadas en (a), ya sea a través de la venta, fusión, conversión u otra transmisión de obligaciones."

Lo anterior no aclara la participación del agente financiero en la venta de BanCrecer, ya que se omitió la normatividad descrita con anterioridad.

 

Acción Promovida

00-06747-6-319-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie el procedimiento administrativo por no haber licitado la participación del tercero especializado en la venta del paquete accionario representativo del capital social de BanCrecer, S.A., e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre el particular.

 

Resultado

El 1º. de junio de 2001, el IPAB publicó en un diario de circulación nacional la convocatoria de la licitación pública, como lo indican los artículos 63 y 64 de la LPAB.

Manifestaron su interés a través del agente financiero encargado de la enajenación, el Grupo Financiero Banorte, S.A., y The Bank Nova Scotia, enviando sus cartas de participación los días 4 y 6 de junio de 2001, respectivamente. El IPAB comunicó a los dos grupos financieros interesados, que se les otorgaba la constancia de registro lo cual se verificó con los oficios dirigidos a cada institución.

El 2 de julio de 2001, el IPAB emitió las bases de licitación pública (Bases), y para garantizar la seriedad en la participación de la licitación, su confidencialidad en el proceso, la obligación de celebrar el contrato de compra-venta y llevar a cabo el pago de las acciones del banco, los interesados otorgaron la garantía el 24 de julio de ese año, por un monto de 15.0 millones de dólares estadounidenses. Asimismo, para poder evaluar a BanCrecer, y establecer sus propuestas técnica y económica, pagaron cada uno como contraprestación 25.0 miles de dólares estadounidenses, derecho que les permitió ingresar al cuarto de información.

Los días 10 y 24 septiembre de 2001, se dio lectura a las propuestas técnica y económica, en cumplimiento de las Bases; en dicho evento, el Grupo Financiero Scotiabank Inverlat presentó su desistimiento conforme al numeral 5.3 de las citadas Bases.

Asimismo, se constató que el lPAB en cumplimiento del numeral 7.1.1 de las Bases, notificó el 25 de septiembre al Grupo Financiero Banorte el fallo como participante ganador, cuya postura fue de 1,650.0 millones de pesos.

Resultado

Se constató que, con fecha 5 de octubre de 2001, se celebró el contrato de compra-venta con reserva de dominio, del 100.0% de las acciones representativas del capital social de BanCrecer, entre el IPAB y el Banco Mercantil del Norte, S.A. (Banorte), Institución de Banca Múltiple, por 1,650.0 millones de pesos. Asimismo, con esa fecha se constituyó un contrato de fideicomiso irrevocable de administración y pago entre Banorte, IPAB y Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN), con el objeto para depositar el pago de las acciones del capital social de BanCrecer.

El objeto del contrato de compra-venta fue establecer compromisos en cumplimiento de las Bases para que fueran transmitidas en su totalidad las acciones del capital social de BanCrecer. Se constató que Banorte pagó a la firma del contrato el 25.0%, equivalente a 412.5 millones de pesos; el 75.0% del saldo insoluto, equivalente a 1,237.5; y, 15.9 millones de pesos de los intereses que se generaron hasta la fecha de su liquidación.

Se verificaron las liquidaciones con la copia del Sistema de Pagos Electrónicos de Uso Ampliado (SPEUA) por 412.5 millones de pesos, así como del finiquito por 1,253.4 millones de pesos, realizado el 4 de diciembre de 2001, que incluían: 1,237.5 millones de pesos del saldo insoluto, y 15.9 millones de pesos por los intereses generados.

Una vez que se obtuvo la autorización de la SHCP, fueron transferidos electrónicamente a la cuenta que NAFIN como fiduciaria mantiene en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria-Bancomer, S.A., conforme al contrato de fideicomiso irrevocable de administración y pago.

En el Informe Anual 2001 del IPAB, se señala que BanCrecer sería vendido con un capital contable de 2,500.0 millones de pesos y el administrador cautelar señaló en el informe presentado en septiembre de 2001, que el BanCrecer sería vendido sin cartera vencida y por el múltiplo del capital contable que era de 2,500.0 millones de pesos; sin embargo, el rango de valor establecido por el Deutsche Bank, conforme a lo asentado en el acta de la Vigésima Séptima Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del IPAB, celebrada el 24 de septiembre de 2001, fue entre 1,400.0 a 4,000.0 millones de pesos, y en el estudio de "Presentación del Precio de Referencia" elaborado por dicho agente financiero iba de 1,019.0 a 4,000.0 millones de pesos.

 

Resultado

Conforme al acta de la Vigésima Séptima Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del IPAB, de fecha 24 de septiembre de 2001, en la que se determinó el fallo como participante ganador a Banorte, se observaron diferencias de opinión en cuanto al precio ofertado, destacando las que mencionaron: 1) que en términos de liquidación, se hubiera obtenido cerca de 2,500.0 millones de pesos; 2) que los ingresos por venta podían desagregarse en tres componentes distintos, 170.0 millones de dólares estadounidenses por la venta de la entidad bancaria, 90.0 millones de dólares estadounidenses por la venta de Afore BanCrecer Dresdner y 300.0 millones de dólares estadounidenses, por la enajenación de la cartera.

Derivado de la reunión de confronta realizada el día 29 de julio de 2002, mediante el oficio núm. IPAB/DGOPRB/106/2002-IPAB/DGJCS/062/2002 de fecha 31 de julio de 2002, el IPAB informó a la ASF, con una nota aclaratoria anexa, que no existieron diferencias de opinión, y que se evaluaron tres alternativas de solución, las que eran 1) no adjudicar el banco y proceder a su liquidación, 2) adjudicar el banco, siempre y cuando, el costo de la liquidación determinado por el agente financiero fuera superior a 850.0 millones de pesos, es decir, superior a la diferencia entre el valor en libros de BanCrecer y el precio ofertado por Banorte, 3) no adjudicar el banco y continuar administrándolo durante un tiempo mayor, a efecto de proceder a su enajenación con posterioridad.

Respecto de la alternativa 1, se consideró que la liquidación del banco generaría un mayor costo fiscal y una desestabilización del sistema nacional de pagos, adicional a que el instituto no estaba preparado para un proceso de liquidación de una institución grande, y que ello hubiera implicado contratación de créditos con otras instituciones, o un aumento presupuestal de 57,000.0 millones de pesos.

De lo anterior, solamente se constató que la diferencia entre el precio pagado y el valor en libros correspondió a 850.0 millones de pesos, por lo que no se proporcionó el soporte documental de los 57,000.0 millones de pesos que implicaría un mayor costo fiscal; asimismo, no se mencionó el criterio por el cual se aceptó vender el paquete accionario en 1,650.0 millones de pesos.

Asimismo, mediante el oficio núm. IPAB/DGOPRB/125/2002-IPAB/DGJCS/077/2002 del 5 de agosto de ese año, el IPAB informó mediante nota aclaratoria a la ASF que el componente del costo fiscal es el siguiente:

PRÉSTAMO REQUERIDO

(Millones de pesos)

 

Concepto

Monto

 

 

Captación

57,465.2

Préstamos interbancarios

8,804.1

Subtotal

66,269.3

 

 

Menos: disponibilidades

8,084.2

Total

58,185.1

 

 

FUENTE: IPAB, oficio núm. IPAB/DGOPRB/125/2002-IPAB/DGJCS/077/2002 del 5 de agosto de 2002.

 

 

Lo anterior se verificó con el balance general consolidado intermedio "de cierre" al 30 de noviembre de 2001(no auditado), cifras que se reflejaron en el pasivo por 66,269.3 millones de pesos, menos 8,084.2 millones de pesos de disponibilidades reportadas en el activo, lo que daría como resultado el costo fiscal adicional.

Por otra parte, el criterio que se adoptó para la venta de las acciones de BanCrecer fue que el costo de liquidación determinado por el agente financiero en el estudio técnico fuera superior a 850.0 millones de pesos, esto es, superior a la diferencia en valor en libros del banco y el precio ofertado.

Lo anterior se constató con el estado financiero definitivo "proforma" de BanCrecer al 31 de mayo de 2001, el que reflejó un capital contable de 2,500.0 millones de pesos.

 

Resultado

Conforme al contrato de compra-venta, para transmitir la titularidad de las acciones de BanCrecer, se constató que el IPAB solicitó el 21 de diciembre de 2001, al delegado fiduciario de NAFIN, la transferencia a la cuenta de BanCrecer establecida en BANXICO, por concepto de la suscripción y pago de las acciones representativas del capital social del banco. El 2 de enero de 2002, el IPAB y BanCrecer solicitaron al S.D. INDEVAL, S.A. de C.V. (INDEVAL) realizara el traspaso de un total de 23,436,000 acciones a la cuenta núm. 02005920.

 

Resultado

En apego a la cláusulas Séptima y Octava del contrato de compra-venta, Banorte solicitó el 8 de marzo de 2002 al IPAB un ajuste al precio de las acciones por 20.0 millones de dólares estadounidenses, por el crédito de la empresa Quinta del Golfo de Cortez, S.A. de C.V., que no se encontraba en el cuarto de información. Al respecto, el IPAB informó con el oficio núm. IPAB/SAAPAB/DGACPI/139/2002-IPAB/SABJ/DGAC/294/2002 del 12 de junio de 2002 a la ASF "que está corriendo el plazo de 45 días naturales posteriores a la fecha en que el Comprador (Banorte) recibió la respuesta por parte del vendedor (el instituto) a la solicitud de ajuste. Por lo anterior una vez concluido el procedimiento... le será remitida... copia del informe de la auditoría realizada por Banorte."

 

Resultado

De acuerdo con la cláusula Décima Quinta del contrato de compra-venta, serían segregados activos del balance de BanCrecer, como son: los administrados por Fénix; activos independientes; derechos de flujo de créditos sujetos a procedimientos penales, así como los de activos en tránsito, créditos impugnados y litigiosos, bienes y derechos fideicomisarios.

Dicha segregación de activos, propició la disminución del capital contable en 1,293.3 millones de pesos, de BanCrecer, que era de 2,500.0 millones, por lo que el IPAB aportó la diferencia con los recursos obtenidos por la enajenación del banco, conforme a la cláusula Décima Quinta del contrato de compra-venta, con la suscripción de 1,564,000 acciones representativas de su capital social.

Lo anterior se verificó con el comunicado del 2 de enero del 2002, de NAFIN al IPAB, sobre la entrega hecha a BanCrecer por el importe mencionado; asimismo, con los comunicados para la transmisión de las 25,000,000 de acciones del INDEVAL al BanCrecer.

Resultado

Con fecha 3 de junio de 2002, mediante el oficio núm DGAE/303/2002, la ASF solicitó al IPAB el soporte documental de la segregación de los activos transmitidos por BanCrecer al IPAB, de los cuales sólo proporcionó copia de las escrituras del contrato de donación; ratificación de firmas; y del contrato de fideicomiso, sin las carpetas y anexos relativos a los activos transmitidos, por lo que no se pudo evaluar esta acción.

 

Como resultado de la reunión de confronta realizada el día 29 de julio de 2002, mediante el oficio núm. IPAB/DGOPRB/106/2002-IPAB/DGJCS/062/2002 de fecha 31 de julio de 2002, el IPAB proporcionó a la ASF información relativa a la desagregación de activos y que por su volumen se encuentra en proceso de análisis.

 

Resultado

De la enajenación del 100.0% de las acciones del capital social de BanCrecer, al 30 de junio de 2002 no se ha concluido la integración del libro blanco, por parte del IPAB, debido a que no se ha terminado el proceso de ajuste al precio conforme a las cláusulas Séptima y Octava del contrato de compra-venta.

 

Resultado

Los intereses que el IPAB deberá asumir del 2002 al 2009 se han estimado y calculado sobre la base del saldo insoluto de 45,940.4 millones de pesos, y en función de las expectativas económicas esperadas que impactarán en la TIIE, como la estabilidad en precios y un moderado incremento en el tipo de cambio, más los puntos porcentuales adicionales que señala el último convenio de cambio de tasa, dicho escenario arrojó un monto de 24,859.3 millones de pesos, como se presenta a continuación:

PROYECCIÓN DEL COSTO

DEL SANEAMIENTO FINANCIERO 2002-2009

(Millones de pesos)

Concepto

Importe

%

 

 

 

Saldo insoluto

45,940.4

64.9

Intereses

24,859.3

35.1

Costo fiscal

70,799.7

100.0

 

 

 

FUENTE: ASF, proyección del costo del saneamiento.

 

La generación de intereses que el saneamiento financiero podría originar desde su inicio será de un monto estimado aproximadamente de 50,899.0 millones de pesos, los cuales están integrados como sigue: 20,584.5 y 5,455.2 millones de pesos, ya devengados en diciembre de 2000 y 2001, respectivamente, y 24,859.3 millones de pesos correspondientes al vencimiento hasta 2009. Si al costo fiscal por liquidar en intereses hasta el año 2009, se le adiciona el capital por 102,200.0 millones de pesos, arroja un costo fiscal de 153,099.0 millones de pesos, sin tomar en cuenta que el pago parcial a capital e intereses se realizó en parte con otros financiamientos.

 

Observación

La recuperación por la enajenación de BanCrecer que el IPAB ha obtenido hasta la fecha, asciende a 372.6 millones de pesos, resultado de la venta del paquete accionario de BanCrecer por 1,650.0 millones de pesos, menos la capitalización hecha por el IPAB por la disminución del capital contable del banco, como consecuencia de la segregación de activos por 1,293.3 millones de pesos, que en relación con el importe del endeudamiento del instituto producto del saneamiento financiero por 102,200.0 millones de pesos, representa una recuperación baja, lo anterior sin considerar las ventas de activos segregados que habrá de realizar el instituto.

 

Acción Promovida

00-06HHN-6-319-01-004 Recomendación

Es necesario que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario justifique a la Auditoría Superior de la Federación la escasa recuperación por la venta del paquete accionario y los activos segregados de BanCrecer, S.A.

 

Resultado

El 7 de marzo de 2000 fue celebrado el Contrato de Preparación, Cobranza y Administración de Cartera entre BanCrecer y Fénix para ceder créditos comerciales, industriales, hipotecarios, y de baja recuperación, como se muestra a continuación:

CARTERA DE CRÉDITOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES SUJETOS

DEL CONTRATO

(Millones de pesos)

Tipo de crédito

Cartera vigente

Cartera vencida

Importe

Valor en libros

Comerciales e industriales.

 

 

29,439.0

 

 

29,439.0

Hipotecarios individuales

5,865.6

5,774.1

 

11,639.7

De consumo

6.4

563.0

 

569.4

Tarjeta de crédito

123.6

773.2

 

896.8

De baja recuperación

 

 

4,833.8

4,833.8

Total

5,995.6

36,549.3

4,833.8

47,378.7

 

FUENTE: IPAB, análisis del Contrato de Prestación de Servicios de Preparación, Administración de Cobranza y Cartera de BanCrecer, S.A., con Fénix.

 

Fénix proporcionó al Administrador Cautelar los informes del periodo de preparación de cartera de los meses abril, mayo y junio de 2000, en los que se identificó la cartera de créditos; evaluó su recuperación; y se preparó el plan de negocios y subastas.

La supervisión del desempeño de Fénix, se lleva a cabo con el Plan de Negocios que nunca fue aprobado, no obstante, el citado contrato de administración de cartera en su cláusula 3.05, inciso b, señala que Fénix deberá actualizar el Plan de Negocios anualmente, previa aprobación por escrito del IPAB.

 

En el informe de septiembre de 2001, el administrador cautelar de BanCrecer expuso que la evaluación de Fénix acerca de su desempeño, se realizaría con el Plan de Negocios de septiembre de 2000, el cual no fue aprobado, en contravención a lo dispuesto en el Contrato de Preparación, Cobranza y Administración de Cartera entre BanCrecer y Fénix, Administradora de Activos, S. de R.L. de C.V., en su cláusula 3.05 inciso b, el que establece que ésta deberá actualizar dicho documento en 30 días naturales siguientes al aniversario del inicio del período de administración, previa autorización del instituto.

A raíz de la reunión de confronta realizada el día 29 de julio de 2002, mediante el oficio núm. IPAB/DGOPRB/106/2002-IPAB/DGJCS/062/2002 de fecha 31 de julio de 2002, el IPAB informó a la ASF, que el Plan de Negocios del 21 de agosto de 2000, no fue aprobado en virtud de que no reunía los requisitos señalados en la cláusula 3.05 inciso b, del Contrato de Preparación, Cobranza y Administración de Cartera, y conforme a dicha cláusula incisos a (i) (ii) y j, el que permanecía vigente era el Plan de Negocios Preliminar, que había sido autorizado; sin embargo, la ASF no tuvo la evidencia documental para constatar tal actividad.

Mediante el oficio núm. IPAB/DGOPRB/133/2002-IPAB/DGJCS/082/2002 del 7 de agosto de 2002, el IPAB remitió a la Auditoría Superior de la Federación, el Plan Preliminar de Negocios del 22 de mayo de 2000, en el cual se constató la descripción de la cartera a administrar, comprendiendo las ciudades de Culiacán, Guadalajara, Monterrey y México.

En cuanto a los montos mínimos de resolución (presupuesto de recuperación) señalados en dicho documento, se indica que en 6 años (cuatro del período normal y dos de ampliación), se obtendrá un flujo de caja neto a distribuir al IPAB de 16,126.5 millones de pesos, sin embargo, cabe mencionar, que a diferencia del Plan de Negocios del 21 de agosto del mismo año que no fue aceptado, este se refiere a un flujo de caja de 12,993.1 millones de pesos sin deducción de gastos y comisiones, tan sólo en cuatro años de administración, sin tomar en cuenta los dos años de ampliación del contrato.

 

Observación

La empresa Fénix Administradora de Activos, S. de R.L. de C.V., fue contratada para la recuperación de la cartera de BanCrecer, sin que para ello se hubiera licitado, lo que contravino los "Criterios y lineamientos para la participación de terceros especializados que coadyuven al cumplimiento del objeto del Instituto, así como los incentivos que deberán contener los contratos para procurar una adecuada recuperación, y los mecanismos de control y vigilancia para su debida supervisión."

Como resultado de la reunión de confronta realizada el día 29 de julio de 2002, mediante el oficio núm. IPAB/DGOPRB/106/2002-IPAB/DGJCS/062/2002 de fecha 31 de julio de 2002, el IPAB proporcionó a la ASF nota aclaratoria, en la que informó:

"Atendiendo lo dispuesto en el artículo Noveno Transitorio y al acuerdo IPAB/JG/E/99/3.7 del 16 de junio de 1999, se resolvió que el Instituto evaluara, auditara y en su caso concluyera las operaciones de saneamiento financiero de BanCrecer, S.A., que podría contratar mediante invitación restringida, aún mediante adjudicación directa al prestador de servicios que elaborara el estudio técnico, ... sin contravenir lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones , y Obras Públicas ... en virtud de no resultarle aplicable...

El 18 de octubre de 1999, el Deutsche Bank y BanCrecer, S.A., suscribieron la carta mandato para la representación de BanCrecer, S.A. mediante la cual el banco contrató a Deutsche Bank Securities, Inc., para la prestación, entre otros, de los siguientes servicios: a) asesoría y banca de inversión respecto a la preparación y entrega de un estudio técnico de BanCrecer, S.A., y en su caso, la preparación de un programa de saneamiento; b) asistencia en la celebración de cualquier operación que pudiera resultar de las actividades del inciso anterior; c) preparación de los activos de BanCrecer, S.A., y d) administración de tiempo completo, directamente o a través de cualquier afiliada cuyo capital sea en un 50.0% directa o indirectamente propiedad del Deutsche Bank, de ciertos activos de BanCrecer.

...No se contraviene la normatividad interna debido a que el Manual de Políticas y Procedimientos para la Selección y Contratación de Terceros Especializados (normatividad que ahora resultaría aplicable), ... fue aprobado por la Junta de Gobierno hasta noviembre de 1999, mediante acuerdo IPAB/JG/99/4.14, siendo que la contratación de Deutsche Bank se llevó a cabo con anterioridad."

 

No obstante lo anterior, se constató que el 5 de agosto de 1999, la Junta de Gobierno del IPAB con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61 a 66, 80, fracción V y VI, y Décimo Tercero Transitorio de la LPAB, expidió el "Programa de Enajenación de Bienes a que se Refiere el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario", que contiene los "Criterios y lineamientos para la participación de terceros especializados que coadyuven al cumplimiento del objeto del Instituto...", el que menciona "... se entenderá por tercero especializado a cualquier persona física o moral que coadyuve en el cumplimiento del objeto del Instituto. Su participación podrá darse mediante licitación pública, invitación restringida, o de acuerdo con las disposiciones legales aplicables."

Por tanto, la firma de la carta mandato mediante la que se contrató al Deutsche Bank debió sujetarse a la disposición del " Programa de Enajenación de Bienes a que se Refiere el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario ".

Además, la Junta de Gobierno aprobó la contratación la Fénix para llevar a cabo la administración y recuperación de cartera del banco, el 9 de febrero de 2000, conforme al artículo 62 de la LPAB, fecha en que ya habían sido aprobados por la Junta de Gobierno los "Criterios y lineamientos para la participación de terceros especializados que coadyuven al cumplimiento del objeto del Instituto, así como los incentivos que deberán contener los contratos para procurar una adecuada recuperación, y los mecanismos de control y vigilancia para su debida supervisión."

Mediante el oficio núm. IPAB/DGOPRB/133/2002-IPAB/DGJCS/082/2002 del 7 de agosto de 2002, el IPAB proporcionó a la Auditoría Superior de la Federación copia de la "Carta Mandato para la Representación de BANCRECER, S.A.", del 14 de octubre de 1999, el que menciona: "Este contrato ( este "Contrato") confirmará los términos y condiciones sujeto a los cuales el Deutsche Bank Securities Inc. ("Deutsche Bank") ha sido contratado de manera exclusiva por BanCrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BanCrecer (el "Banco"): (a) para prestar servicios de asesoría y banca de inversión con respecto a la ejecución y entrega de un análisis técnico del Banco (el "Análisis Técnico"), en términos del Articuló 28 (A) de la Ley de Protección al Ahorro Bancario ... que incluirá la recomendación específica del Deutsche Bank al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario ("IPAB") en el sentido de capitalizar, vender o liquidar el Banco incluyendo, en caso de ser aplicable, y dependiendo de las recomendaciones del Deutsche Bank en términos del Análisis Técnico, y... (b) a partir de la aprobación del Banco, para asistir en la celebración de cualquier operación que pudiera resultar de las actividades mencionadas en (a), ya sea a través de la venta, fusión, conversión u otra transmisión de obligaciones."

Además señaló que "Este Contrato también confirmará los términos y condiciones convenidos entre Deutsche Bank y el Banco en relación con la celebración de un Contrato de Supervisión y Administración de Activos que contempla: (a) la supervisión de la administración de los activos del Banco, y (b) la administración de tiempo completo de ciertos activos del Banco."

Lo anterior no aclara la participación de Fénix como administradora y recuperadora de activos de BanCrecer, ya que se omitió la normatividad anteriormente mencionada.

 

 

Acción Promovida

00-06747-6-319-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie el procedimiento administrativo por no licitar la participación del tercero especializado en la preparación, cobranza y administración de la cartera y bienes inmuebles de BanCrecer, S.A., e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre el particular.

 

Resultado

De acuerdo con el Informe Anual 2000 del IPAB, señala que la empresa Fénix enajenó bienes inmuebles, como se indica a continuación:

ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES 2000, POR FÉNIX

(Millones de pesos)

Tipo de activo

Fecha

Valor del capital

Recuperación

Bruta

%

Ocho lotes, Tijuana, B.C.

Octubre 23

5.6

6.9

4.4

Ctro. Urbano, Mty., N.L.

Octubre 30

91.8

95.2

61.3

Estanzuela, Mty., N.L.

Noviembre 13

22.8

40.1

25.8

Casa hab. Naucalpan,

Estado de México.

Noviembre 22

1.1

1.7

1.1

Tres Fraccs. Xochit., Mor.

Noviembre 22

0.2

0.3

0.2

Depto. Atizapán, Edo. Mex..

Noviembre 22

0.5

0.5

0.4

Almacén y oficinas, B.C.

Diciembre 18

9.7

10.6

6.8

Total

 

131.7

155.3.0

100.0

FUENTE: IPAB, Informe Anual 2000.

 

En lo que corresponde al total de recuperaciones del año 2001, se estableció una relación entre los valores de capital y los de recuperación, dio como resultado que la cartera se vendió a un precio que fluctúa en el rango de 2 a 28 centavos por peso, como se muestra a continuación:

  

ENAJENACIONES DE CARTERA 2001, POR FÉNIX

(Millones de pesos)

 

 

Tipo de activo

Valor de capital

Recuperación

bruta

Seis paquetes cartera hipotecaria vencida

2,839.4

811.8

Seis paquetes cartera hipotecaria vencida

1,601.1

411.5

1,812 créditos comerciales e industriales

8,281.2

198.2

664 créditos comerciales e industriales

2,646.4

179.3

Cierre créditos comerciales e Industriales

15,556.2

3,494.8

1,476 inmuebles

1/

1,162.6

1,476 inmuebles (venta directa de BanCrecer)

1/

193.0

Total recuperado

30,924.3

6,451.2

 

FUENTE: IPAB, Informe Anual 2001.

1/ No disponible

  

Conforme al Contrato de Preparación, Cobranza y Administración de Cartera, los periodos anuales de recuperación iniciaron a partir del 22 de junio de 2000 y terminan el 21 de mayo de 2004.

 

Resultado

Mediante el oficio núm. DGAE/303/2002 del 3 de junio de 2002, la ASF le solicitó al IPAB que proporcionara aclaraciones de la información de las recuperaciones por las ventas de Fénix, información que fue proporcionada con cifras inconsistentes, mediante el oficio núm. IPAB/SAPAB/DGOPRB/35/2002-IPAB/SAJ/DGJC/008/2002 del 4 de julio de 2002.

Con el oficio núm. IPAB/DGOPRB/134/2002-IPAB/DGJCS/083/2002 del 7 de agosto de 2002, el IPAB proporcionó a la Auditoría Superior de la Federación la relación de recuperaciones de la empresa Fénix, de junio de 2000 a mayo de 2002, correspondiente a cartera comercial, hipotecaria, de consumo, tarjeta de crédito, baja recuperación, arrendamiento y factoraje, entre otros. Dichas recuperaciones incluyen pagos en efectivo, reestructuraciones, quitas y condonaciones, daciones en pago y adjudicaciones. Se constató que la relación de las recuperaciones a mayo de 2002 coincidieron con los disquetes que contiene los datos de los acreditados, importe que ascendió a 19,857.2 millones de pesos, esta cifra es sin considerar, los gastos y comisiones.

 

Resultado

En el año 2001, se llevó a cabo la licitación del 47.5% de las acciones del capital social de BanCrecer-Dresdner, S.A. de C.V., Administradora de Fondos para el Retiro, en cumplimiento de los artículos 61, 62, 63, y 64, de la LPAB; resultó ganadora la empresa Dresdner Pension Fund Holdings, LLC., por lo que pagó la cantidad de 849.4 millones de pesos a BanCrecer, asimismo, ejerció su derecho de adquirir el 3.5% de las acciones de la Afore que detentaba el banco.

Por lo anterior, la Junta de Gobierno del IPAB en su Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria, mediante el acuerdo núm. IPAB/JG/01/22.7 del 30 de enero de 2001, autorizó que BanCrecer y Dresdner Pension celebraran un contrato de compraventa para transmitir la titularidad del 3.5% de las acciones, por el pago de 62.5 millones de pesos, mismo que se llevó a cabo el 21 de agosto de 2001.

 

Resultado

Con base en el artículo Noveno Transitorio de la LPAB, se llevaron a cabo las auditorías contable y legal por los despachos Deloitte & Touche, así como Mijarez, Angoitia, Cortez y Fuentes, contratados por BanCrecer el 1º. y 28 de julio de 2000, respectivamente. La auditoría contable tuvo un alcance al mes de octubre de 1999.

Las revisiones efectuadas tanto a la auditoría contable como por la legal de BanCrecer tienen ciertas limitaciones, ya que en las mismas mencionan que faltaba documentación de los expedientes de crédito; sin embargo, las dos coinciden en que hubo faltas y omisiones a las normas financieras y bancarias por parte de quienes estuvieron a cargo del proceso crediticio.

En este escenario se verificó el informe de ambas auditorías, en el caso del contable se muestreó a 342 acreditados, que incluyó: 67 créditos relacionados, 175 créditos de cartera comercial y 100 acreditados de cartera a fideicomitir, no se explica de que universo fue separada ni el motivo para haber seleccionado a las localidades de Monterrey, Guadalajara, Culiacán y la Ciudad de México, tampoco ubican al acreditado geográficamente. Lo anterior no permitió correlacionar los resultados obtenidos en dicha auditoría con la de legalidad. En el caso de la legal se tomó a una muestra de 341 acreditados, sin mencionar el universo ni el motivo para haber seleccionado, las zonas noreste, noroeste, occidente y centro del país.

Como resultado de la reunión de confronta realizada el día 29 de julio de 2002, mediante el oficio IPAB/DGOPRB/106/2002-IPAB/DGJCS/062/2002 de fecha 31 de julio de 2002, el IPAB proporcionó a la Auditoría Superior de la Federación documentación que informa que la muestra se determinó sobre el universo total de la cartera de crédito al 31 de octubre de 1999, y se consideraron el número de créditos necesarios para cubrir el 50.0% del saldo de la estimación preventiva crediticia sin importar a la localidad a la que pertenecen, ya que en ellos existía la posibilidad de detectar alguna ilegalidad, incluyendo los créditos relacionados.

La muestra de referencia ascendió a la cantidad de 24,623.0 millones de pesos, que representa el 43.0% del saldo de la cartera crediticia, conformada por 342 acreditados que integraron 1,392 créditos.

Lo anterior se constató con la carpeta del informe del despacho Deloitte & Touche, que señaló el mismo número de acreditados y un total de créditos integrados de 1,396, es decir, una diferencia de cuatro créditos. En el caso del importe que la muestra representó, el informe señaló un importe similar de 24,623.9 millones de pesos.

 

Observación

Los despachos Deloitte & Touche, así como Mijarez, Angoitia, Cortez y Fuentes determinaron en las auditorías a BanCrecer que se otorgaron créditos superiores a la capacidad financiera de las empresas y/o personas físicas, o bien, a las líneas de crédito autorizadas; otorgamiento de créditos a empresas demandadas o insolventes; créditos sin análisis respectivo y sin verificaciones bancarias; créditos a inversionistas y consejeros del propio banco; y créditos a familiares del presidente del consejo de administración, sin que se conozca qué acciones ha implementado al respecto el IPAB.

Como resultado de la reunión de confronta realizada el día 29 de julio de 2002, mediante el oficio núm. IPAB/DGOPRB/106/2002-IPAB/DGJCS/062/2002 de fecha 31 de julio de 2002, el IPAB informó a la ASF respecto de la auditoría legal practicada a operaciones de 48 grupos económicos, de los cuales se desprendieron 72 acreditados, compuestos por 38 casos que no reunieron los elementos del tipo penal para afirmar la existencia de un delito y en 34 casos que si reunieron los elementos del tipo penal.

Asimismo, señaló que el "Análisis de una muestra integrada por los créditos otorgados a 144 acreditados ("los créditos"), a efecto de determinar si existen ilegalidades en dichas operaciones y, en su caso, cuáles son las consecuencias de las mismas". Dicha auditoría se realizó en los centros de acopio ubicados en Monterrey, Culiacán, Guadalajara y Ciudad de México.

La documentación anterior contiene los dictámenes jurídicos de las acciones por emprender, no obstante, al constatar el número de acreditados referido en el análisis del despacho no coincide con el que fue señalado en el resumen de la auditoría legal del mismo despacho, que fue una muestra de 341 acreditados, de donde resultó una diferencia de 197 acreditados, a los que no se hace referencia en los informes.

Asimismo, de los 72 casos, el despacho reportó créditos a 15 grupos económicos, que representan 39 acreditados, de esos acreditados, el despacho giró instrucciones a Fénix para que presentara la denuncia penal de 17 de ellos; cabe mencionar que también presentaban constitución de delitos penales 22 acreditados que no pertenecen a grupos económicos. Al respecto, no se menciona el estado que guardan dichas denuncias o bien si éstas se llevaron a efecto.

 

Acción Promovida

00-06HHN-6-319-01-005 Recomendación

Es necesario que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario informe a la Auditoría Superior de la Federación el estado de las denuncias que llevó a cabo Fénix, Administradora de Activos, S. de R.L. de C.V., por instrucción del despacho legal, y aclare la diferencia de los 197 acreditados que inicialmente fueron muestreados para hacer un total de 341 que reportaron inicialmente en la muestra.

 

Resultado

Proceso de Negociación y Pago de la Deuda del Grupo Bursátil Mexicano, S.A. de C.V.

 

Antecedentes

El Comité de Desincorporación Bancaria, en su sesión del 16 de enero de 1992, acordó enajenar los títulos propiedad del Gobierno Federal, representativos del capital social de Banco del Atlántico, Institución de Banca Múltiple. El 28 de marzo de 1992, la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, mediante el acuerdo núm. 92-V-E-1, asignó el paquete de acciones de Banco del Atlántico, S.N.C., al GBM, el cual presentó la postura más alta, por 1,469.2 millones de pesos, equivalente a 5.3 veces el valor contable de las acciones a febrero de ese mismo año.

Como resultado de lo anterior, Banco del Atlántico se privatiza y pasó a formar parte de Grupo Financiero GBM Atlántico, S.A. de C.V. (GFGBMAtlántico), el cual fue constituido bajo la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la Dirección General de Banca Múltiple, con el oficio núm. 102-E-367-DGBM-III-A-a-1510, que fungiría como una sociedad controladora y tendría por objeto, adquirir y administrar acciones emitidas por los integrantes del grupo, conformado por las filiales siguientes: Grupo Bursátil Mexicano, S.A. de C.V.; Casa de Bolsa (GBMCB); Banco del Atlántico, S.A. (BANATLAN); y Grupo Bursátil Mexicano Casa de Cambio, S.A. de C.V. (GBMCC).

El 27 de octubre de 1997, la SHCP emitió la resolución por la cual modificó la autorización a GFGBMAtlántico para constituirse y funcionar como grupo financiero, quedando integrado como una "Sociedad Controladora" y por las entidades financieras siguientes: GBMCB; BANATLAN; Arrendadora GBM Atlántico, S.A. de C.V. (AGBMAtlántico), y Aseguradora GBM Atlántico, S.A. de C.V. (ASGBMAtlántico).

El 23 de diciembre de 1997, el Grupo Financiero Bital, S.A. de C.V. (GFBital), y Banco Internacional, S.A. (Bital), remitieron una carta de intención a la CNBV, al BANXICO, en su carácter de fiduciario en el FOBAPROA y al GFGBMAtlántico, donde les manifestaron la intención de adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo la fusión de BANATLAN con Bital, y se establecieron los lineamientos en los cuales las partes negociarían los convenios respectivos.

Con fecha 18 de marzo de 1998, se firmó un contrato de compraventa de acciones de ASGBMAtlántico entre GFBital y GFGBMAtlántico, y se estableció un precio de venta de 226.4 millones de pesos, el cual se determinó a través del estudio realizado por un despacho de asesoría externa elegido por ambas partes.

En la Asamblea General Extraordinaria del 27 de marzo de ese año, los accionistas de GFGBMAtlántico aprobaron la desincorporación de BANATLAN y de la ASGBMAtlántico del grupo, conforme a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (LRAF), en la que también se modificó la denominación social de la sociedad controladora para quedar como Grupo Financiero GBM, S.A. de C.V. (GFGBM).

El FOBAPROA tenía como finalidad realizar las operaciones preventivas tendientes a evitar que las instituciones de banca múltiple tuvieran problemas financieros, así como procurar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de dichas instituciones. Para que las entidades financieras pudieran contar con los apoyos preventivos, previamente debería garantizarse el pago puntual y oportuno de los citados apoyos.

El 19 de enero de 1999, se publicó en el DOF la LPAB, ordenamiento que entró en vigor al día siguiente y que tiene por objeto establecer un sistema de protección al ahorro bancario a favor de las personas que realicen cualquiera de las operaciones garantizadas, en los términos y con las limitaciones que la misma ley establece; y regular los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones de banca múltiple para protección del público ahorrador, así como administrar los programas de saneamiento financiero que formule o ejecute en beneficio de los usuarios de dichas instituciones.

El IPAB asumió la titularidad de las operaciones y obligaciones del FOBAPROA de acuerdo con lo dispuesto por el artículo Noveno Transitorio de la LPAB que establece que "de conformidad con lo previsto en la Sección Cuarta del Resumen Ejecutivo de las Operaciones realizadas por el Fideicomiso a que se refiere el artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, entregado por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados, en el que se prevén los montos necesarios para las operaciones de saneamiento financiero correspondientes a Banco del Atlántico, S.A., Banca Promex, S.A. (Promex) y BanCrecer, S.A., y que a la fecha no se han finalizado, el Instituto procederá a evaluar, auditar y, en su caso, concluir, dichas operaciones."

Por lo anterior, en el marco de la presentación de las alternativas para la conclusión de las operaciones de saneamiento financiero de Promex y BANATLAN, la Junta de Gobierno del IPAB, en la Décima Sesión Extraordinaria, celebrada el 14 de diciembre de 1999, con el acuerdo núm. IPAB/JG/E/99/10.7, se dio por enterada de la valuación sobre el estado que guardaba el saneamiento de BANATLAN y autorizó que se efectuaran las gestiones ante las autoridades competentes; asimismo, instruyó que se presentara al órgano de gobierno la situación de los créditos cruzados de los accionistas de GFGBMAtlántico con entidades apoyadas por el IPAB, así como prever los mecanismos para liquidar o garantizar dichas operaciones.

En la Décima Primera Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del IPAB, celebrada el 17 de mayo 2000, con el acuerdo núm. IPAB/JG/00/11.2, el Director General Adjunto Jurídico del IPAB explicó la nota "Créditos cruzados otorgados a los grupos de control de GFGBMAtlántico y de Grupo Financiero Promex Finamex, S.A. de C.V. (GFPF)". Afirmó que los financiamientos otorgados por Promex a accionistas de GFGBMAtlántico fueron contratados mediante el fideicomiso núm. 13041-7 constituido en Banamex. Las cuentas del fideicomiso registraban dos créditos vencidos por un total de 202.0 millones de Unidades de Inversión (UDIS) al 31 de marzo de 2000, como colateral fueron afectadas 42.5 millones de acciones de GFGBMAtlántico. Los nombres de los beneficiarios de las operaciones no figuraban en los documentos contractuales, puesto que actuaron a través de comisionistas que contrataron en nombre propio.

Asimismo, en esta Sesión con el acuerdo núm. IPAB/JG/00/11.3, se tomó conocimiento del estado que guardaban los créditos cruzados otorgados a los grupos de control de GFGBMAtlántico y de GFPF.

 

Con fecha 29 de junio de 1995, fue celebrado un contrato de fideicomiso irrevocable de garantía y administración núm. 13041-7, entre los comisionistas del GBM como fideicomitentes; el BANAMEX, en su calidad de fiduciario; y Promex, en su carácter de primer fideicomisario.

La finalidad del fideicomiso consistió en que el fiduciario recibiría y mantendría en propiedad fiduciaria las acciones y administraría el patrimonio del fideicomiso, así como celebraría los créditos "A" y "B" con Promex hasta por las cantidades de 31.5 y 15.0 millones de dólares estadounidenses, respectivamente; este último ejercible mediante la emisión de una carta de crédito "stand-by". Como contraprestación se suscribirían los pagarés correspondientes.

Al respecto, con esa fecha se efectuó la transmisión de la titularidad a Banamex por 18.3 millones de acciones del GFGBMAtlántico, correspondiente a la "Sección I", y 8.3 millones de acciones de la "Sección II"; estas últimas, estarían condicionadas a que en caso de que la carta de crédito "stand-by" emitida conforme al crédito "B" fuera pagada a su beneficiario, los fideicomitentes transmitirían de inmediato a BANAMEX la titularidad de dichas acciones.

Las acciones eran propiedad de las personas y entidades por las que actuaban como comisionistas y se encontraban debidamente suscritas y pagadas, las cuales fueron otorgadas en garantía por las obligaciones de pago del fideicomiso frente a Promex derivado de los créditos "A" y "B". En lo que corresponde al crédito "B", según el anexo A del convenio modificatorio de fecha 28 de julio de 1995 del contrato de fideicomiso, menciona que "el presente crédito se dio por terminado anticipadamente por común acuerdo de las partes sin que nunca se hubiera ejercido."

Con fecha 29 de junio de 1995, BANAMEX actuando como fiduciario, y por cuenta del fideicomiso y de conformidad con las instrucciones de los fideicomitentes, celebró un contrato de crédito con Promex por la cantidad de 31.5 millones de dólares estadounidenses (crédito "A"), cuyo destino sería el pago de obligaciones contraídas con anterioridad por los fideicomitentes y con vencimiento al 6 de junio de 1996.

Como resultado del contrato irrevocable de fideicomiso, los créditos otorgados por Promex a BANAMEX, como fiduciario, estuvieron sujetos a reestructuras, que se modificaron en los términos y condiciones originales. El patrimonio original del fideicomiso se conformaba por 18.3 millones de acciones de GFGBMAtlántico, que correspondían 10.8 y 7.5 millones de acciones a las series "C" y "B", respectivamente. Después, el 28 de julio de 1995, se llevó a cabo un convenio modificatorio, con un incremento de 1.3 millones de acciones que correspondieron a la serie "C" 0.9 millones y a la serie "B" 0.4 millones, ubicándose en 19.6 millones de acciones.

 

El incumplimiento por parte de los fideicomitentes de las obligaciones a favor de Promex significaría la venta del patrimonio fideicomitido, ésta podría efectuarla el fiduciario cuando las acciones cotizaban en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. (BMV), a través de un agente de valores, de lo contrario, se someterían a subasta, tomando como referencia el valor de mercado por alguna institución financiera seleccionada por el fiduciario, en el entendido de que si las acciones no pudieran ser vendidas en dicho precio, se tendrían rebajas sucesivas del 10.0% sobre el precio de venta anterior, cada cinco días hábiles, hasta la realización de la venta de éstas.

Con fecha 9 de agosto de 1995, se efectuó una modificación al contrato de fideicomiso con un incremento de 15.2 millones de acciones de la serie "C", lo que arrojó un saldo a esa fecha de 34.8 millones de acciones. Con esa misma fecha, BANAMEX, en su carácter de fiduciario, celebró un contrato de crédito con Promex por 25.0 millones de dólares estadounidenses (en lo sucesivo crédito "B"), el cual inicialmente se pactó con un vencimiento al 6 de junio de 1996. Para el 18 de diciembre de 1995 conforme al convenio modificatorio al fideicomiso, se realizó un último incremento a las acciones de la serie "A" por 7.7 millones, para quedar con un saldo final de 42.5 millones de acciones.

BANAMEX, como fiduciario, Promex y los fideicomitentes actuando como comisionistas, celebraron diversos convenios modificatorios a los contratos de crédito "A" y "B" por 31.5 y 25.0 millones de dólares estadounidenses, así como reconocimientos de adeudos; en los convenios, se establecieron cambios en las tasas de interés y fechas de vencimiento, y en los reconocimientos, se establecieron las conversiones de los montos en moneda nacional y a la vez en UDIS. Por lo anterior, con fecha 20 de junio de 1997, se reconocieron los adeudos por un monto de 37.7 y 6.3 millones de dólares, los cuales arrojaron un total de 44.0 millones de dólares y cuyos vencimientos serían hasta el 20 de junio de 2009.

Con fecha 14 de mayo de 1998, Bancomer emitió una carta de intención a la SHCP, a la CNBV y al BANXICO, en su carácter de fiduciario en el FOBAPROA, y al GFPF, en la que se adoptaron las medidas necesarias para adquirir las acciones representativas del capital social de Promex, subsidiaria del GFPF.

En la carta de intención se estableció el saneamiento financiero de Promex, en el cual el FOBAPROA determinó el procedimiento para realizar los actos tendientes al reconocimiento de las pérdidas que resultaran a cargo de Promex, cubriendo los montos necesarios para que la institución quedara en condiciones de ser adquirida por Bancomer.

El importe máximo que cubriría el FOBAPROA por las reservas preventivas de crédito, capital o cualesquiera otro concepto que generara pérdidas a Promex sería la cantidad que arrojara el proceso de análisis y revisión efectuada por Bancomer, sobre la situación financiera de Promex con fecha valor al 31 de marzo de 1998, y utilizaría la metodología que la CNBV, el FOBAPROA, y Bancomer hayan establecido para la revisión de la valuación de la cartera; un auditor externo elegido de común acuerdo por el FOBAPROA, y Bancomer validaría que dicha metodología se aplicara adecuadamente.

El 1°. de junio de 2000, Bancomer sometió a la consideración del IPAB un esquema, a través de una Carta de Acuerdo que incluía los términos y condiciones en los que Grupo Financiero Bancomer, S.A. de C.V. (GFB); Bancomer, y el IPAB se obligaban a realizar todos los actos tendientes a que Bancomer adquiriera del instituto la tenencia accionaria que éste detentara en Promex, una vez que se hubiese realizado el saneamiento financiero del mismo.

En dicha Carta de Acuerdo, se estableció que un tercero especializado valuaría las acciones afectadas en garantía al fideicomiso constituido en Banamex y que el valor como resultante sería descontado del monto total de reservas de los créditos otorgados por Promex al fideicomiso, cifra que ascendió a 531.8 millones de pesos al 31 de octubre de 1999. Lo anterior en el entendido de que si el resultado fuera conocido después de que el IPAB realizara el saneamiento financiero, el pagaré "Reservas crediticias" que suscribiría el instituto en la fecha de transmisión a favor de Promex por un monto de 5,035.7 millones de pesos se canjearía ajustando el monto considerando el valor resultante de la valuación, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.2.5 de la citada Carta de Acuerdo.

 

Resultado

De conformidad con los convenios modificatorios, de fecha 20 de marzo de 1997, y los reconocimientos de adeudos, del 20 de junio de 1997, de los créditos "A" y "B" otorgados por Promex al fideicomiso núm. 13041-7, los saldos quedaron integrados como se muestra a continuación:

INTEGRACIÓN DE SALDOS DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS

(Cifras en millones)

 

 

Crédito

Dólares estadounidenses

Moneda nacional

 

 

UDIS

 

 

"A"

"B"

 

 

37.7

6.3

 

 

298.2

50.2

 

 

158.6

26.7

Total

44.0

348.4

185.3

 FUENTE: Reconocimientos de adeudos de fecha 20 de junio de 1997 suscritos por BANAMEX en su carácter de fiduciario en el fideicomiso.

Tipo de cambio del dólar de 7.9168 pesos al 20 de junio de 1997.

Valor de la UDI de 1.879525 al 20 de junio de 1997.

En el acuerdo núm. IPAB/JG/00/11.2 de la Décima Primera Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del IPAB, celebrada el 17 de mayo de 2000, se menciona que, "las cuentas del fideicomiso registraban dos créditos vencidos por 202.0 millones de Unidades de Inversión al 31 de marzo de 2000; como colateral, fueron afectadas 42,482,000 acciones del Grupo Financiero GBM Atlántico, S.A."

 

Resultado

Con el acuerdo núm. IPAB/JG/E/00/17.3, la Junta de Gobierno del IPAB, en su Décima Séptima Sesión Extraordinaria, efectuada el 26 de mayo de 2000, aprobó la celebración con GFB y Bancomer la "Carta de Acuerdo" conforme a la cual se realizarían todos los actos tendientes a concluir el saneamiento financiero de Promex y a su posterior adquisición por parte de Bancomer.

 

Resultado

Se constató que fue seleccionado por el FOBAPROA y Bancomer al despacho PricewaterhouseCoopers, S.C. (PWC), para la realización del procedimiento de validación de la aplicación de la metodología empleada por Bancomer, sobre la situación financiera de Promex con cifras al 31 de marzo de 1998 y al 31 de octubre de 1999. Lo anterior cumplió con la cláusula VII de la Carta de Acuerdo.

Conforme a los resultados de validación llevado a cabo por el PWC, con cifras al 31 de octubre de 1999, y sujeto a que Promex realizara los actos corporativos necesarios al efecto, el IPAB efectuaría el saneamiento financiero, cubriendo los montos requeridos para que quedara en condiciones de ser adquirido por Bancomer, con base en lo establecido en el punto I, inciso a, de la carta de intención de fecha 14 de mayo de 1998.

Como resultado del examen practicado por PWC, en relación con la valuación de la cartera comercial de Promex, al 31 de octubre de 1999, y de acuerdo con la metodología y adecuaciones acordadas con la CNBV y el FOBAPROA, el despacho consideró que Promex debería constituir reservas por 4,143.1 millones de pesos; en las cuales se incluyeron los créditos otorgados al fideicomiso núm. 13041-7 por un importe de 531.8 millones de pesos correspondientes al GBM y que se encontraban calificados con la reserva requerida al 100.0%.

Con motivo de la reunión de confronta efectuada el 29 de julio de 2002, con el oficio núm. IPAB/DGOPRB/109/2002-IPAB/DGJCS/064/2002, de fecha 31 de julio de 2002, el IPAB proporcionó a la ASF la documentación con relación a la aplicación contable de la reserva por 531.8 millones de pesos, correspondiente a los créditos otorgados por Promex a Banamex como fiduciario del fideicomiso 13041-7.

Como consecuencia de lo anterior, y una vez analizada la información contable proporcionada por el IPAB, se constató que dichas reservas estuvieron incluidas en el pagaré V por 5,035.7 millones de pesos, que conformaban el monto registrado como capital negativo por 15,688.0 millones de pesos, por lo que una vez constituidas las reservas con cargo a los resultados de Promex, el IPAB procedió a capitalizar el banco, cubriendo esas pérdidas de conformidad con lo acordado por el FOBAPROA y Bancomer, con base en lo establecido en la carta de acuerdo de fecha 1°. de junio de 2000 y con lo estipulado en los artículos Séptimo y Noveno Transitorios de la LPAB.

 

Resultado

Con el oficio núm. 601-II-52111 de fecha 13 de abril de 2000, la CNBV comunicó al IPAB que, "a fin de atender lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y con objeto de que ese instituto cuente con los elementos necesarios para que proporcione el apoyo financiero a Banca Promex, S.A., esta Comisión emite la opinión respectiva, con base en los dictámenes emitidos por PricewaterhouseCoopers, S.C. al 31 de octubre de 1999". Por lo anterior, de conformidad con los términos acordados en la carta de intención de fecha 14 de mayo de 1998, la CNBV no tuvo inconveniente con los ajustes determinados por el despacho, situación que provocaría que el Instituto destinara recursos para el saneamiento financiero de Promex.

 

Resultado

Con fecha 17 de julio de 2000 se verificó que Bancomer y Promex otorgaron a KPMG Cárdenas Dosal, S.C. (KPMG), un mandato para estimar los rangos de valor de 42.5 millones de acciones de GFGBM serie "O", para garantizar dos créditos concedidos por Promex al fideicomiso núm. 13041-7, por un valor total de 185.3 millones de UDIS, en los términos y condiciones establecidos en la cláusula Tercera, punto 3, del contrato de fideicomiso.

Como resultado de lo anterior, la conclusión de KPMG en relación con el análisis practicado a la valuación de las acciones fue que "a la fecha de la valuación, la Compañía se encontraba constituida como empresa pública, pero en suspensión, por lo que el capital social no se cotizaba en ningún mercado accionario". Como consecuencia de su análisis, el despacho determinó que el valor de mercado del capital de GFGBM al 15 de septiembre de 2000, de un interés del 16.5%, que corresponde a las acciones entregadas en garantía al fideicomiso núm. 13041-7, estaba en un rango de 51.3 a 58.4 millones de pesos.

 

Resultado

Con fecha 29 de septiembre de 2000, se constató que KPMG remitió el reporte de valuación del GFGBM al IPAB, en el cual presentó la integración de los créditos "A" y "B" al 31 de agosto de ese año, correspondientes a los créditos otorgados por Promex al fideicomiso 13041-7, los cuales registraron un monto total de 229.8 millones de UDIS (con un valor de 2.826), que al ser convertidos en moneda nacional equivalen a una cantidad de 649.5 millones de pesos, como se muestra a continuación:


 


 

De acuerdo con el importe de 58.4 millones de pesos que determinó el despacho KPMG como rango máximo del valor de las acciones, la garantía estaba 11 veces por abajo, conforme al saldo del adeudo total por 649.5 millones de pesos al 31 de agosto de 2000.

 

Resultado

Con el acuerdo núm. IPAB/JG/01/22.10, la Junta de Gobierno del IPAB en la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria de fecha 30 de enero de 2001, autorizó a que el instituto recibiera hasta el 2 de febrero de 2001, ofertas por parte de los acreditados para amortizar los créditos otorgados por Promex al fideicomiso constituido en BANAMEX.

 

Resultado

Se comprobó que, en el contexto de la operación de saneamiento financiero correspondiente a Promex, el IPAB suscribió cinco pagarés a favor de esa institución de crédito, como se indica a continuación:

Un pagaré (I), por 8,094.3 millones de pesos, que sustituyó al pagaré originalmente suscrito por el FOBAPROA a favor de Promex por el mismo importe.

Un pagaré (II), por 4,226.2 millones de pesos, con objeto de cubrir los faltantes de reservas de Promex, que resultaron de la revisión de activos inexistentes y pasivos no registrados realizada por PWC.

Un pagaré (III), por 6,426.4 millones de pesos, para cubrir las pérdidas de Promex y subsanar el deterioro de su capital contable al 30 de junio de 2000.

Un pagaré (IV), por 562.2 millones de pesos, para cumplir con los requerimientos mínimos indispensables para cubrir los activos en riesgo de Promex al 30 de junio de 2000.

Un pagaré (V), por 5,035.7 millones de pesos, a fin de cubrir las reservas y provisiones crediticias faltantes en Promex.

La revisión se enfocó al pagaré V, por 5,035.7 millones de pesos, suscrito por el IPAB el 10 de agosto de 2000 a favor de Promex, el cual genera intereses liquidables el primer día bancario de cada trimestre, a una tasa igual al promedio aritmético de TIIE a 91 días, el pago del principal se liquidará el 11 de agosto de 2008 (al vencimiento). En dicho pagaré se incluyeron los 531.8 millones de pesos que PWC determinó como reservables al 100.0%, correspondientes a los créditos "A" y "B" otorgados por Promex al fideicomiso 13041-7.

 

Resultado

Se constató que el 10 de agosto de 2000, se celebró un contrato de compraventa de Promex entre el IPAB como vendedor, GFB como comprador, y con la comparecencia de Bancomer, en el cual GFB y Bancomer se obligaron a que, una vez que hayan sido debidamente validados los montos correspondientes o conocido el valor de las acciones entregadas en garantía por GFGBMAtlántico, según fuera el caso, entregarían al IPAB el o los pagarés que correspondieran, como lo menciona el referido contrato en su cláusula Quinta, numeral 3, párrafo segundo "...Por su parte, el IPAB se obligaría a entregar a Promex los pagarés que sustituyan a los que GFB y Bancomer le hayan entregado para ser canjeados. Lo anterior, en el entendido que, a excepción hecha de su monto, los pagarés sustitutos tendrían las mismas características de los pagarés a los que sustituyan". Asimismo, se estableció que los ajustes que procedieran al pagaré V, deberían realizarse al monto del pagaré correspondiente a la fecha de suscripción, considerando los intereses generados por el monto del ajuste a la fecha en que el mismo sea efectuado. Lo antes mencionado se cumplió con fecha 10 de agosto de 2001.

 

Resultado

El 5 de marzo de 2001, la Junta de Gobierno del IPAB, en su Vigésima Tercera Sesión Ordinaria, con el acuerdo núm. IPAB/JG/00/23.6, aprobó que el Instituto solicitara a Bancomer un dictamen jurídico sobre la recuperabilidad de los financiamientos otorgados por Promex al fideicomiso núm. 13041-7, que incluyera un análisis sobre la posibilidad de fincar responsabilidades a los fideicomitentes y/o fiduciaria; asimismo, en aquellos casos en que existieran créditos cruzados entre instituciones de banca múltiple.

En cumplimiento de lo anterior, con fecha 6 de julio de 2001, mediante el acuerdo núm. IPAB/JG/01/27.3, la Junta de Gobierno del IPAB en su Sesión Vigésima Séptima se dio por enterada del contenido del informe legal especial presentado por el Despacho Gallástegui y Lozano, S.C., en el cual determinó que las acciones fideicomitidas estaban suspendidas y no era posible venderlas a través de la BMV, ni recomendable ejecutar el fideicomiso. El patrimonio del citado fideicomiso sirvió de garantía y no como fuente de pago, por lo que era innecesario ejercitar acción alguna en contra de dichos fideicomitentes, ya que los bienes eran insuficientes para responder sobre los créditos.

Con este mismo acuerdo, la Junta de Gobierno autorizó que el IPAB aceptara la propuesta presentada por los accionistas del grupo de control de GFGBM, consistente en la entrega de 10.0 millones de dólares estadounidenses, sujeto a que, en caso de que haya cuentas por cobrar a favor de dicho grupo financiero, la parte correspondiente se incrementara al pago de la liquidación de los créditos otorgados por Promex al fideicomiso núm. 13041-7 y se descontara del pagaré V, un monto igual al de la propuesta de pago referido.

Resultado

Con fecha 1°. de agosto de 2001, se constató que el IPAB, GFB y Bancomer suscribieron una carta convenio, en la cual acordaron dejar sin efectos, en los términos y condiciones que en ella se establecen, el contenido del numeral 3.2 de la Carta de Acuerdo de fecha 1º. de junio de 2000, así como lo estipulado en el inciso 3 de la cláusula Quinta del Contrato de Compraventa de fecha 10 de agosto del mismo año.

En dicha carta se menciona que el IPAB analizó diversas alternativas que le permitieron obtener un mayor valor de recuperación de los créditos en cuestión. En este contexto, recibió una propuesta de los accionistas del GFGBM consistente en la entrega de 10.0 millones de dólares estadounidenses, que convertidos a moneda nacional al tipo de cambio de 9.0958 pesos al 10 de agosto de 2001 resultó un monto de 91.0 millones de pesos, más 11.5 millones de pesos que corresponden a una cuenta por cobrar a favor de GFGBM, por la participación accionaria en la ASGBMAtlántico, que no fue considerada en la valuación de las acciones de dicho grupo, cuyos importes en su conjunto ascendieron a un total de 102.5 millones de pesos, como pago para liquidar el saldo insoluto de dichos créditos.

Como resultado de lo anterior, Bancomer se comprometió a realizar los actos necesarios para recibir el pago de la oferta realizada para la liquidación de los créditos, incluyendo el pago de la parte proporcional de la cuenta por cobrar a favor de GFGBM, en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de firma de esta carta convenio.

 

Resultado

Se comprobó que como resultado de los créditos "A" y "B", con fecha 10 de agosto de 2001, BANAMEX, como fiduciario del fideicomiso, y Promex, ahora Bancomer, celebraron un "Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Obligación de Pago", así como un "Convenio de Extinción del Fideicomiso Irrevocable núm. 13041-7", en el cual Banamex reconoció deber a Bancomer del crédito "A", al 31 de marzo de 2001, un importe de 173.1 millones de UDIS, integrados por 158.6 y 14.5 millones de UDIS, por concepto de capital e intereses ordinarios, respectivamente.

En lo que se refiere al crédito "B", reconoció la suma de 29.1 millones de UDIS, integrados por 26.7 y 2.4 millones de UDIS, por concepto de capital e intereses ordinarios, respectivamente.

Al respecto, las partes aceptaron consolidar las cantidades formando un nuevo importe consolidado por la suma de 202.2 millones de UDIS, integrados por 185.3 y 16.9 millones de UDIS, por concepto de capital e intereses ordinarios, respectivamente.

Asimismo, el importe total consolidado fue convertido a moneda nacional, al tipo de cambio de 2.948175 por UDI al 10 de agosto de 2001, por lo que el adeudo a cargo de BANAMEX, actuando por cuenta y orden del fideicomiso, fue por la suma de 596.2 millones de pesos. BANAMEX acuerda que el importe sea pagado convencionalmente mediante una sola exhibición a Bancomer mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta única núm. 0227-700-007-9 que BANXICO le lleva a Bancomer, por la cantidad de 102.5 millones de pesos.

Bancomer otorgaría el recibo más amplio que conforme a derecho proceda respecto de la cantidad objeto de la transferencia de fondos, haciendo remisión del saldo remanente de los créditos "A" y "B", por lo que otorgaría a BANAMEX el finiquito correspondiente de las cantidades derivadas en su favor de los citados créditos.

BANAMEX, Bancomer y los fideicomitentes, en términos de lo dispuesto por el artículo 392, fracción I y V, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y de común acuerdo, convinieron extinguir el contrato de fideicomiso irrevocable núm. 13041-7.

Como consecuencia de lo anterior, Bancomer y los fideicomitentes instruyeron a BANAMEX, para que los 42.5 millones de títulos accionarios representativos del capital social del GFGBMAtlántico, aportados por los fideicomitentes, sean revertidos a favor de éstos, mediante transferencia vía INDEVAL, a la cuenta núm. 01012 1503, a nombre de GBMCB, para depósito a los contratos de intermediación que los fideicomitentes tienen en dicha casa de bolsa.

 

Resultado

Como resultado de lo anterior, se constató que, mediante la póliza núm. 286 de fecha 31 de agosto de 2001, el IPAB registró la liquidación del adeudo por 102.5 millones de pesos por el concepto de un "Ajuste Pagaré V Promex", por 5,035.7 millones de pesos, de conformidad con lo estipulado en la cláusula Quinta del "Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Obligación de Pago" y "Convenio de Extinción del Fideicomiso Irrevocable número 13041-7". De dicha operación, el IPAB suscribió un nuevo pagaré a favor de Bancomer por la cantidad de 4,933.2 millones de pesos, con las mismas características del pagaré al que se sustituyó.

Resultado

Se verificó que los estados financieros del IPAB al 30 de septiembre de 2001 reflejaron en el rubro "Préstamos bancarios y de otras entidades (Nota 12)", el ajuste del monto del principal del pagaré V por 5,035.7 millones de pesos, una vez descontados los 102.5 millones de pesos para quedar en un importe de 4,933.2 millones de pesos, el cual generará intereses liquidables el primer día bancario de cada trimestre, a una tasa igual al promedio aritmético de TIIE a 91 días, el pago del principal se liquidará el 11 de agosto de 2008. Lo anterior, cumplió con lo establecido en la carta convenio de fecha 1º. de agosto de 2001.

Como consecuencia de lo anterior, el pago del adeudo que realizó BANAMEX, actuando como fiduciario del fideicomiso, y de acuerdo al reconocimiento de adeudo y obligación de pago de fecha 10 de agosto de 2001 a cargo de BANAMEX por 596.2 millones de pesos, el IPAB obtuvo una recuperación por 102.5 millones de pesos, toda vez que aportó recursos a Promex para cubrir el saneamiento financiero a través del pagaré V, por 5,035.7 millones de pesos, suscrito el 10 de agosto de 2000. Lo anterior, se reflejó en la sustitución de dicho pagaré suscrito por el IPAB con fecha 10 de agosto de 2001, por un importe de 4,933.2 millones de pesos.

 

Resultado

Se comprobó que los intereses devengados y pagados por el IPAB a Bancomer correspondientes al pagaré V, por 5,035.7 millones de pesos, ascendieron a 676.3 millones de pesos al 31 de julio de 2001, los cuales fueron efectuados mediante tres oficios del IPAB a NAFIN, que se acreditaron en la cuenta única núm. 0227-700-007-9 que el BANXICO le lleva a Bancomer, como se detalla a continuación:

  

INTERESES DEVENGADOS Y PAGADOS DEL PAGARÉ V

(Millones de pesos)

Trimestre

núm.

Núm. de oficio

Fecha de pago

Importe

 

 

 

 

1

IPAB/SAPAB/DGF/666/2000

13-nov-00

225.3

2

IPAB/SAPAB/DGF/154/2001

12-feb-01

240.1

3

IPAB/SAAPAB/051/2001

11-may-01

210.9

Total

 

 

676.3

 

 

 

 

FUENTE: Oficios remitidos por el IPAB a NAFIN para acreditar a la cuenta única núm. 0227-700-007-9 que el BANXICO le lleva a Bancomer.

 

Lo anterior se realizó de conformidad con las condiciones pactadas en el numeral 2.2.5, párrafo segundo, de la Carta de Acuerdo, así como del citado pagaré suscrito por el IPAB.

 Resultado

Se comprobó que los intereses devengados y pagados por el IPAB a Bancomer correspondientes al nuevo pagaré V, por 4,933.2 millones de pesos, ascendieron a 351.4 millones de pesos, por el periodo comprendido del 11 de agosto de 2001 al 10 de mayo de 2002, como se muestra a continuación:

INTERESES DEVENGADOS Y PAGADOS DEL NUEVO PAGARÉ V

(Millones de pesos)

Trimestre

Periodo

Tasa de interés

Importe

 

 

 

 

5

Del 11-ago-01 al 10-nov-01

11.09

139.9

6

Del 11-nov-01 al 10-feb-02

9.00

113.4

7

Del 11-feb-02 al 10-may-02

8.04

98.1

 

Total

 

351.4

 

 

 

 

 

FUENTE: IPAB, cálculo de intereses.

 

Lo anterior se realizó de conformidad con las condiciones pactadas en el nuevo pagaré suscrito por el IPAB.

Resultado

Con el acuerdo núm. IPAB/JG/01/29.9, la Junta de Gobierno del IPAB, en la Vigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 3 de septiembre de 2001, se dio por enterada de la liquidación efectuada con fecha 10 de agosto de 2001 de los créditos otorgados por Promex a BANAMEX, mediante el pago de 102.5 millones de pesos, en cumplimiento de lo establecido en la cláusula Quinta del "Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Obligación de Pago" y "Convenio de Extinción del Fideicomiso Irrevocable núm. 13041-7."

 

Resultado

Proceso de Enajenación del Portafolio 1-A del Grupo Camino Real (Hotel Las Hadas)

 

Antecedentes

A partir de 1995 el FOBAPROA otorgó apoyos financieros a Banco Unión, S.A., constituyéndose como garantía la totalidad de las acciones representativas del capital social del banco. Con base en el artículo Séptimo Transitorio de la LPAB, el IPAB asumió la titularidad de las operaciones de los programas de saneamiento realizadas por los fideicomisos a que se refería el artículo 122 de la LIC, así como las correspondientes a las instituciones intervenidas por la CNBV.

El Hotel Las Hadas Resort's, S.A. de C.V. y Servicios de Agua Península de Santiago, S.A. de C.V., al igual que el resto del grupo Camino Real formaban parte del patrimonio de Banco Unión, debido a que fueron otorgados a éste como dación en pago, según la cláusula cuarta, inciso A, subinciso c, del Convenio de Transacción, Reconocimiento de Adeudo, Dación en Pago y Terminación de Contrato de Operación de fecha 24 de junio de 1997 firmado entre el Banco y el representante legal del grupo Camino Real.

De conformidad con la cláusula Segunda del convenio, al 24 de junio de 1997 el adeudo a Banco Unión del grupo Camino Real y sus empresas filiales, se reconoció por un total global de 2,015.1 millones de pesos, integrados como sigue:

 

 INTEGRACIÓN DEL ADEUDO A BANCO UNIÓN

(Millones de pesos)

Concepto

Importe

Capital

Intereses ordinarios

Intereses moratorios

884.6

47.7

1,082.8

Total

 

2,015.1 1/

 

FUENTE: Convenio de Transacción, Reconocimiento de Adeudo, Dación en Pago y Terminación de Contrato de Operación.

1/ Equivalente a 252.6 millones de dólares estadounidenses al tipo de cambio de 7.977 a la fecha del convenio.

 

Para cubrir el adeudo, el grupo Camino Real cedió a favor de Banco Unión en forma irrevocable, plenamente y sin limitación alguna o reserva de ninguna especie lo que de hecho y por derecho les correspondía, todas aquellas acciones de las que pudiera ser titular del capital social del grupo Camino Real, incluyendo a FRAHOPA, Hotel Las Hadas Resort's, S.A. de C.V. y Servicios de Agua Península de Santiago, S.A. de C.V., sin especificar el valor individual que se le asignaría a los activos mencionados.

De acuerdo con el "Informe del Estado del Proceso de Venta de los Activos Relacionados con la Cadena de Hoteles Camino Real" presentado al Comité Técnico del FOBAPROA en la Sesión núm. 63 del 6 de noviembre de 1998, los antecedentes de la venta del Hotel Camino Real Las Hadas se manifestaron como sigue:

En febrero de 1998, en la Sesión núm. 23 del Subcomité de Recuperaciones del FOBAPROA, se adoptó la recomendación del grupo de trabajo para contratar a Hodges Ward Elliot, Inc. (HWE) como agente responsable del proceso de venta de la cadena de hoteles Camino Real, el cual se llevó a cabo durante ese año.

Con fecha 12 de mayo de 1998 HWE y Banco Unión, celebraron un contrato de servicios de asesoría, que tenía como objetivo la venta de los activos integrados por acciones representativas del 99.99% del capital social de Real Turismo, S.A. de C.V. y del Grupo FRAHOPA propiedad de Banco Unión; acciones representativas del 99.63% del capital social de Camino Real Mazatlán, S.A. de C.V.

La duración del contrato estaba determinada por el plan de trabajo, que abarcaba nueve meses a partir de la fecha de la firma del contrato, el pago de los servicios se constituía por un porcentaje de las ventas que variaba de acuerdo al precio logrado conforme a la tabla siguiente:

PLAN DE COMISIONES POR ÉXITO EN LA VENTA

Precio de venta de los activos

(Millones de dólares)

Porcentaje de la comisión por venta

 

 

375.0

400.0

425.0

450.0

475.0

500.0

 

 

0.65

0.75

0.85

0.95

1.05

1.15

525.0

1.25 1/

 

 

FUENTE: Anexo 3 del contrato de servicios de asesoría entre HWE y Banco Unión de fecha 12 de mayo de 1998.

1/ Por cada 25.0 millones adicionales al precio de venta se sumaría 0.1% al porcentaje de comisión.

 

 El valor mínimo de la venta de los activos debería ser de 350.0 millones de dólares estadounidenses.

Banco Unión le pagaría a HWE en un plazo de 30 días a partir de la firma del contrato, una cuota inicial de 500.0 miles de dólares estadounidenses, los cuales se acreditarían y serían restados de la cuota por transacción.

En el proceso de enajenación participaron 23 postores, mismos que se eliminaron hasta quedar 5 que fueron: Wetbrook/Starwood; Investment Partners/Meristar; Grupo Chartwell; Canadian Pacific International y Marriot International. De todos ellos, Starwood fue el único que presentó oferta en la fecha de la subasta (30 de octubre de 1998), especificando de forma detallada y suficiente el origen de los recursos de financiamiento con los cuales cubriría el precio de los activos, por un valor total de 337.5 millones de dólares estadounidenses, integrados como sigue:

 

 DESCRIPCIÓN DE LA OFERTA PRESENTADA POR STARWOOD

EL 30 DE OCTUBRE DE 1998

(Millones de dólares)

 

Concepto

Importe

Pago en efectivo.

Pago en efectivo correspondiente al capital de trabajo neto (estimado a finales de septiembre de 1998).

Pago diferido a 10 años con una tasa del 5.0% anual, no capitalizable, mediante pagaré emitido por una subsidiaria de Starwood, sin recursos, la garantía la formarían los activos que constituirían el patrimonio de la subsidiaria, valuadas en 79.0 millones de dólares estadounidenses.

237.5

 

30.0

 

 

 

70.0

Total

337.5

 FUENTE: Informes al Comité Técnico del FOBAPROA, de la Sesión 63 del 6 de noviembre de 1998.

  

Debido a que la propuesta no era 100.0% en efectivo, además de condicionar la operación a una aprobación de su consejo y a modificar ciertas condiciones menores al contrato de compraventa, el Comité Técnico del FOBAPROA en la Sesión núm. 63, acordó que no se llevaría a cabo la venta de los activos a Starwood y que el próximo año, una vez que se estimara que las condiciones fueran más propicias, se realizarían los actos necesarios para iniciar un nuevo proceso de venta.

Resultado

En 1999 se inició el segundo proceso de enajenación de los activos del grupo Camino Real, a cargo de la Secretaría Adjunta de Activos del IPAB, que de acuerdo con el artículo 22 de su Estatuto Orgánico, tenía entre otras funciones, proponer las estrategias de venta de los "Bienes Corporativos", instrumentar los procesos operativos aprobados por la Junta de Gobierno, supervisar y coordinar las gestiones de recuperación de "Bienes Corporativos", además de participar en los consejos de administración de las sociedades en las que el IPAB tenía participación.

Los procesos de venta de los diferentes activos del grupo Camino Real fueron organizados y dirigidos por un Comité de Desinversiones aprobado en la sesión del 22 de noviembre de 1999, del Consejo de Administración de Real Turismo, S.A. de C.V., el cual estaba integrado por el Interventor Gerente de Banco Unión, funcionarios de Real Turismo, S.A. de C.V., FRAHOPA y el Secretario Adjunto de Activos del IPAB.

Se constató que a propuesta del Comité de Desinversiones, la Junta de Gobierno del IPAB en su Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el 8 de noviembre de 1999, con el acuerdo núm. IPAB/JG/99/4.16, aprobó iniciar la venta de activos del grupo Camino Real, mediante distintos portafolios integrados en función del comprador objetivo, de igual manera, en su Novena Sesión Extraordinaria del 6 de diciembre del mismo año, mediante el acuerdo núm. IPAB/JG/E/99/9.5, aprobó la venta en efectivo del 99.99% de los títulos representativos de Hotel Las Hadas Resort's, S.A. de C.V., el 99.99% de los títulos representativos de Servicios de Agua Península de Santiago, S.A. de C.V., y diversos bienes de FRAHOPA relacionados con el funcionamiento y promoción del Hotel Las Hadas, tales bienes estaban constituidos por el Hotel Camino Real Las Hadas, campo de golf, casa club, canchas de tenis, marina y locales comerciales, todos los activos mencionados fueron agrupados en el portafolio 1-A.

Es importante destacar que FRAHOPA prestaba los servicios de arrendamiento de los inmuebles a la empresa Hotel Las Hadas Resort's, S.A. de C.V., que entre sus activos sólo contaba con mobiliario y equipo.

 

Resultado

La Junta de Gobierno del IPAB en su Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el 8 de noviembre de 1999, mediante el acuerdo núm. IPAB/JG/99/4.16, autorizó mantener a HWE como agente para la venta del portafolio 1-A, en los mismos términos y condiciones bajo los cuales fue contratado por Banco Unión en el proceso de enajenación llevado a cabo en 1998.

De lo anterior, se observó que el IPAB no realizó el proceso de selección del tercero especializado como lo establece el Programa de Enajenación de Bienes en su apartado de Criterios y Lineamientos para la participación de Terceros Especializados.

Con el oficio núm. DGFACAD/064/2002-IPAB/SABJ/DGAC/106/2002 de fecha 18 de marzo de 2002, el IPAB remitió a ésta Auditoría Superior de la Federación (ASF) copia del oficio núm.IPAB/SAA/DGAAAPS/006/2002 de la Dirección General Adjunta de Administración de Acciones y Partes Sociales, en el que expone las siguientes razones por las que no realizó el proceso de licitación para la contratación del tercero especializado:

 

"HWE es una empresa de reconocido prestigio, establecida desde 1975. Ha conjuntado experiencias diversas de su personal especializándose dentro de la industria hotelera. HWE vendió o financió más hoteles durante la década de los noventas que cualquier otra firma en los Estados Unidos de América.

Asimismo HWE estuvo involucrada en el proceso de venta de Camino Real por varios años, por lo cual se encontraba altamente familiarizada con la operación, comercialización e infraestructura de la empresa, así como con sus estados financieros, además que mantenía estrecho contacto con los inversionistas potenciales...

...Otro aspecto importante por el que se mantuvo a HWE como agente para la venta, consistió en el pago efectuado por Unión a favor de HWE por la cantidad de USD$500,000.00 (quinientos mil dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de América), por concepto de cuota inicial, de conformidad con lo establecido en el contrato de servicios de asesoría celebrado el 12 de mayo de 1998, entre HWE y Unión.

...El costo que hubiera representado para Unión, el contratar a un agente para la venta distinto a HWE; (i) hubiera perdido el pago realizado a HWE por la cantidad de USD$500,000.00 (quinientos mil dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de América), (ii) hubiera tenido que erogar más gastos (como la elaboración de los memorándums de información, prospectos de venta, viajes para familiarizarse con los hoteles, etc.), (iii) además perdería el tiempo invertido en HWE respecto de la experiencia adquirida en la operación, comercialización e infraestructura de la cadena de Hoteles Camino Real."

 

Observación

El IPAB no promovió la realización del proceso de selección correspondiente para la contratación del tercero especializado que se encargó de la enajenación del portafolio 1-A, que pudo ser mediante licitación pública, invitación restringida o de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, contraviniendo el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la LPAB, así como los Criterios y Lineamientos para la Participación de Terceros Especializados, establecidos en el Programa de Enajenación de Bienes a que se refiere el artículo Décimo Tercero Transitorio de la citada ley.

Como resultado de las reuniones de confronta celebradas el 17 de julio y el 5 de agosto de 2002, el IPAB remitió a la ASF los oficios núms. IPAB/DGO/PRB/087/2002-IPAB/DGJCS/050/2002 e IPAB/DGO/PRB/132/2002-IPAB/DGJCS/081/2002 de fechas 24 de julio y 7 de agosto de 2002, respectivamente, a los que anexa copias de los oficios núms. IPAB/SARA/DGBC/031/2002 e IPAB/SARA/DGBC/043/2002, mediante los cuales señala que no se realizó el proceso de selección correspondiente para contratar al tercero especializado encargado del proceso de enajenación del portafolio 1-A, debido a que el contrato firmado por Banco Unión y HWE para el primer proceso, llevado a cabo en 1998 y que se declaró desierto, mantenía plena vigencia durante la transición del FOBAPROA al IPAB y a que después de evaluar el impacto económico y los retrasos que implicaría dar por terminado el referido contrato, así como considerar la conveniencia y ventajas para que HWE continuara como agente en el proceso de venta, la Junta de Gobierno del instituto autorizó mantenerlo como agente para la venta del portafolio1-A, dicha decisión fue tomada con base en las consideraciones anteriores y en orden de lo dispuesto en el artículo 61 de la LPAB y en que la Junta de Gobierno cuenta con las facultades para resolver aquellos temas no enunciados que requieran definición, de conformidad con el artículo 80, fracciónes XXVI y XXVII de la Ley en mención.

En opinión de la ASF, los argumentos del IPAB no solventan la observación, debido a que el contrato a que hace referencia, tenía una vigencia de nueve meses, contados a partir de la fecha de su suscripción, (mayo 98-febrero 99) momento en que los derechos y obligaciones contraídas por las partes se dan por terminadas. El nuevo contrato fue firmado en diciembre de 1999, mismo que tenía como objeto la venta de los activos contenidos en los portafolios 1 y 1-A, por lo que se trata de nuevos derechos y obligaciones que se generan a partir de la fecha de firma de dicho instrumento, estando obligados a apegarse a la normatividad vigente. En cuanto a la facultad de la Junta de Gobierno del Instituto para resolver aquellos temas no enunciados, cabe señalar que el tema que nos ocupa, sí se encuentra contemplado en los criterios y lineamientos para la contratación de terceros especializados del Programa de Enajenación de Bienes a que se refiere el artículo Décimo Tercero Transitorio de la LPAB, aplicables en la fecha de firma del contrato.

 

Acción Promovida

00-06747-6-319-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, el procedimiento administrativo con relación al incumplimiento del artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, así como de los Criterios y Lineamientos para la participación de Terceros Especializados, establecidos en el Programa de Enajenación de Bienes a que se refiere el artículo Décimo Tercero Transitorio de la misma ley, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre las acciones emprendidas.

 

Resultado

Con fecha 17 de diciembre de 1999 HWE y Banco Unión firmaron el contrato de servicios de asesoría, que tenía como objeto la venta de los portafolios 1 y 1-A. De acuerdo con lo señalado en su cláusula tercera, HWE tenía entre otras las siguientes obligaciones:

Asesorar a Banco Unión en la definición de los términos y condiciones para los procedimientos de las licitaciones públicas para la venta de los activos; elaboración de la convocatoria y las reglas para las licitaciones; definición de los criterios que deberían reunir los participantes; venta de los activos, promoviendo en todos los casos los elementos de publicidad y operatividad que garantizaran la más absoluta objetividad y transparencia, fomentando la participación del mayor número de postores; asegurar la presentación de por lo menos tres propuestas en cada una de las licitaciones; proponer a Banco Unión un valor de referencia de los activos con base en las condiciones del mercado, los flujos que generen y el valor de los inmuebles; evaluación de las propuestas y selección de los ganadores, en su caso.

La cláusula Quinta establecía que si el precio de venta de los activos era hasta 225.0 millones de dólares estadounidenses, el porcentaje de comisión aplicable al pago sería de 0.65% y por cada 25.0 millones adicionales al precio mencionado, se aumentaría 0.1% a la comisión; en ningún caso, la comisión podría exceder del 0.95%.

De la cantidad que resultara de aplicar el porcentaje que le correspondiera como contraprestación, se deducirían los 500.0 miles de dólares estadounidenses correspondientes a la cuota inicial, cobrada en el proceso efectuado en 1998.

La cláusula Sexta señalaba que Banco Unión pagaría a HWE por concepto de gastos comprobables acordados entre las partes, hasta 50.0 miles de dólares estadounidenses, el banco podría autorizar previamente y por escrito a HWE el pago de gastos en exceso de la cantidad señalada.

 

Resultado

Se verificó que con fecha 20 de diciembre de 1999, Banco Unión y FRAHOPA publicaron en diarios de circulación nacional y del extranjero, la convocatoria para participar en los procesos de licitación pública para adquirir uno o dos de los paquetes de activos de su propiedad que formaban parte de la cadena de Hoteles Camino Real, en el cual se incluyó el Paquete 1-A integrado por el Hotel Camino Real Las Hadas, campo de golf, casa club, canchas de tenis, marina y locales comerciales, las acciones representativas del 99.99% del capital social de Hotel Las Hadas Resort's, S.A. de C.V. entre cuyos activos se incluye el mobiliario y equipo del Hotel Las Hadas, y las acciones representativas del 99.99% del capital social de Servicios de Agua Península de Santiago, S.A. de C.V., prestadora de servicios de los colonos de la Península de Santiago, Manzanillo, Colima. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LPAB.

Dicha convocatoria establecía que para obtener las Reglas de Licitación (Reglas), las personas interesadas deberían entregar a HWE un cuestionario de participación, el convenio de confidencialidad debidamente firmado y obtener la aprobación de Banco Unión y FRAHOPA para participar en los procesos de licitación. Los convocantes podían, a su exclusiva discreción aprobar, o rechazar la participación de cada uno de los interesados, sin expresión de causa y sin responsabilidad alguna a su cargo.

 

Resultado

Se constató que las "Reglas de Licitación para la Venta de Ciertos Activos que Forman Parte de la Cadena de Hoteles Camino Real, Portafolio 1-A", fueron emitidas por Banco Unión y FRAHOPA en enero de 2000, y en la documentación entregada a cada participante, se incluyó el formato de carta de crédito irrevocable para establecer la garantía inicial y complementaria, un proyecto de contrato de compra-venta, el formato de oferta para la presentación de las posturas, el cuestionario para el aviso de concentración a la Comisión Federal de Competencia y la autorización para los participantes extranjeros por parte de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

Tanto en la convocatoria como en las Reglas no se estipuló un costo para participar; sin embargo, en el punto II. del proceso, numeral 21. Garantía Inicial; Entrega de Ofertas, de las Reglas, se establece que, para estar en posibilidades de presentar una oferta, cada participante debería abrir y entregar a los agentes la carta de crédito en favor de FRAHOPA por un millón de dólares estadounidenses, emitida o confirmada por una institución debidamente capitalizada y autorizada para operar en México como banco.

En el proceso de licitación pública para la venta de activos que formaban parte del grupo Camino Real, portafolio 1-A, participaron 100 interesados, de los cuales quedaron un total de 33 participantes registrados con la presentación del cuestionario y el convenio de confidencialidad. De estos últimos, 7 fueron rechazados, 24 se desistieron y 2 se presentaron a la apertura de propuestas, siendo estos, Starwood Hoteles and Resorts Worldwide, Inc. (Starwood) y Landmark Organization, Inc. (Landmark).

 

Resultado

Se constató que para la enajenación del portafolio 1-A, HWE señaló diversos métodos de valuación, entre ellos, el de costo aproximado, que consistió en calcular el valor de los inmuebles, menos los costos de remodelación, haciendo la referencia de que el valor del hotel se encontraría en el rango de 150.0 a 200.0 miles de dólares estadounidenses por habitación, incluyendo el valor de la tierra, menos el costo aproximado por renovaciones y remodelaciones que se ubicaban entre 25.0 y 50.0 miles de dólares estadounidenses, pero descartó ese método por considerar que los compradores de hoteles basan sus decisiones en factores económicos como recuperación de inversiones e ingresos netos.

 

HWE calculó el valor de referencia tomando como base el valor de mercado, con los datos proporcionados por el Hotel y su experiencia en la industria hotelera, el cual ascendía a 17,000.0 miles de dólares estadounidenses al 21 de marzo de 2000; posteriormente, relacionó una serie de factores que modificaron en forma negativa el valor de mercado, por lo que estimó que el precio se vería reducido entre 10.0 y 30.0% determinando que el valor de los activos mencionados se ubicaban entre 12,000.0 y 15,000.0 miles de dólares estadounidenses, hasta el 17 de abril de 2000.

Al respecto, la ASF solicitó al IPAB que señalara los criterios utilizados en la valuación de los activos, debido a que el avalúo elaborado por HWE no precisa con claridad los elementos analizados para determinar el valor de referencia, a lo que el IPAB contestó mediante el oficio núm. IPAB/SAA/DGAAAPS/006/2002 de fecha 28 de febrero de 2002, en el que mencionó que el avalúo físico de un inmueble representa el valor del mismo sin tomar en cuenta los ingresos que pudiera generar su uso, y que en relación al Hotel Las Hadas, los activos que lo integraban no eran inmuebles puros, sino que estaban asociados a un negocio en marcha, por lo que los avalúos físicos no representaban el valor real del paquete, y que los valores de referencia fueron determinados mediante el método de valuación por flujos descontados, el cual determina el valor actual de cualquier activo mediante el cálculo del valor presente de los ingresos futuros esperados por el uso del bien.

Aun cuando HWE no consideró el valor de los inmuebles para determinar el precio de referencia de los activos del portafolio 1-A, la ASF realizó los análisis correspondientes al valor contable y catastral de los inmuebles contenidos en dicho portafolio, por cada uno de los activos que lo formaban, con la finalidad de evidenciar la importancia de haber tomado en cuenta el valor de los inmuebles.

Con la revisión de los Estados Financieros dictaminados de FRAHOPA y del Hotel Las Hadas Resort's, S.A. de C.V. al 31 de diciembre de 1999, se determinó que los activos propiedad de FRAHOPA relacionados con el Hotel Las Hadas, se integraban por edificios y terrenos del hotel y zonas deportivas, pozos de agua, obras de arte y equipo de operación, que en su conjunto tenían un valor contable de 674,750.0 miles de pesos, cifra que equivalía a 70,860.7 miles de dólares estadounidenses al tipo de cambio de 9.5222 al 30 de diciembre de ese año, como se detalla a continuación:

VALOR CONTABLE DE LOS ACTIVOS FIJOS RELACIONADOS CON EL HOTEL LAS HADAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999

(Miles de pesos)

Activo Fijo

Servicios de Agua Península de Santiago

Club

Las Hadas

Hotel

Las Hadas

Total

%

Terrenos

1,563.0

227,935.0

162,306.0

391,804.0

58.1

Edificios

1,092.0

118,573.0

148,582.0

268,247.0

39.8

Subtotal

.0

.0

.0

.0

97.9

Operación

14,222.0

29.0

0.0

14,251.0

2.1

Transporte

99.0

0.0

0.0

99.0

0.0

Muebles

29.0

0.0

0.0

29.0

0.0

Obras de arte

0.0

0.0

320.0

320.0

0.0

Total

17,005.0

346,537.0

311,208.0

674,750.0

1/ 100.0

 

 

 

 

 

 

FUENTE: Estados Financieros de FRAHOPA al 31 de diciembre de 1999.

1/ Equivalente a 70,860.7 miles de dólares estadounidenses al tipo de cambio de 9.5222 al 30 de diciembre de 1999.

  

Como se puede observar, el valor de los inmuebles ascendía a 660,051.0 miles de pesos, 97.9% de los activos, equivalente a 69,317.1 miles de dólares estadounidenses.

Por otro lado, como resultado del análisis de los avalúos catastrales y las boletas de impuesto predial de Hotel Las Hadas, éstos ascendían a 148,126.7 miles de pesos, que equivalían a 15,169.9 miles de dólares estadounidenses al tipo de cambio de 9.7645 al 14 de junio de 2000, como se muestra a continuación:

  

VALOR CATASTRAL AL 14 DE JUNIO DE 2000

(Miles de pesos)

  

Terrenos

Valor catastral

 Hotel Las Hadas

95,055.4

Campo de golf

50,645.7

Locales comerciales

2,425.6

Total

148,126.7

 

FUENTE: Boletas prediales y avalúos catastrales de la Dirección de Catastro de la Tesorería del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Col.

 

La vigencia de los valores catastrales de los inmuebles comprendió los ejercicios de 1998 a 2000; y a partir del 2001, su importe se incrementó en 126,634.0 miles de pesos (85.5%), como se muestra a continuación:

VALOR CATASTRAL DE LOS INMUEBLES RELACIONADOS CON EL HOTEL LAS HADAS

DE 1998 A 2001

(Miles de pesos)

 

 

Inmueble

1998

1999

2000

2001

Incremento

%

Hotel Las Hadas

95,055.3

95,055.3

95,055.3

182,367.5

87,312.2

91.9

Campo de golf

50,645.7

50,645.7

50,645.7

85,131.3

34,485.6

68.1

Locales comerciales

2,425.6

2,425.6

2,425.6

7,261.8

4,836.2

199.4

Total

148,126.6

148,126.6

148,126.6

274,760.6

126,634.0

85.5

 

 

FUENTE: Boletas prediales y avalúos catastrales de la Dirección de Catastro de la Tesorería del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Col.

 

Observación

HWE determinó el valor de referencia de los activos basándose en las condiciones del mercado, sin considerar el valor de los inmuebles, lo que pudo provocar que se redujeran las posibilidades de obtener el máximo valor de recuperación, en contravención de lo estipulado en la cláusula Tercera, inciso f, del contrato de prestación de servicios celebrado entre HWE y Banco Unión el 17 de diciembre de 1999, y de los artículos 61 y 62 de la LPAB.

 

Como resultado de las reuniones de confronta celebradas el 17 de julio y 5 de agosto de 2002, el IPAB remitió a la ASF los oficios núms. IPAB/DGO/PRB/087/2002-IPAB/DGJCS/050/2002 e IPAB/DGO/PRB/132/2002-IPAB/DGJCS/081/2002 de fechas 24 de julio y 7 de agosto de 2002, respectivamente, a los que anexan copias de los oficios núms. IPAB/SARA/DGBC/031/2002 e IPAB/SARA/DGBC/043/2002, en los que menciona, que tal y como lo señaló el agente en su dictamen de fecha 21 de marzo de 2000, el costo físico del inmueble ("Cost Aproach") es irrelevante para la valuación de un negocio en marcha, ya que se hizo todo lo posible para obtener los términos y condiciones más convenientes al haber invitado a mas de 300 potenciales inversionistas, y calificado a 34 participantes en el proceso, que si no se obtuvieron más y mejores propuestas económicas, se explica por la calidad de la plaza de Manzanillo. Se encomendó el proceso de venta a Unión, como institución apoyada, y a HWE, uno de los principales vendedores de hoteles en el mundo como tercero especializado, para que se encargara de llevar a cabo el proceso de venta del Hotel Las Hadas, a efecto de que esto coadyuvara a obtener un mayor valor de recuperación. Igualmente, se obtuvo una ventaja en costo pues se pagó una comisión equivalente al 0.65%, muy conveniente para este tipo de procesos, aprovechando la recuperación de 500.0 miles de dólares estadounidenses que ya eran considerados como costos perdidos.

Con respecto de las aclaraciones del IPAB, la ASF considera que no solventan la observación, debido a que HWE hace mención del valor de los inmuebles, pero es evidente que no lo consideró como base para el cálculo del valor de referencia, por otra parte, el IPAB menciona que el valor de los inmuebles es irrelevante, sin embargo no se realizó modificación alguna a las cláusulas del contrato, que le permitiera a HWE omitir el valor de los inmuebles.

 

Acción Promovida

00-06747-6-319-02-004 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, el procedimiento administrativo con relación al incumplimiento de la cláusula Tercera, inciso f, del contrato de prestación de servicios celebrado entre Hodges Ward Elliot, Inc. y Banco Unión, S.A., el 17 de diciembre de 1999; así como, a los artículos 61 y 62 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre las acciones emprendidas.

 

Resultado

De acuerdo con lo manifestado por el IPAB en el oficio núm. IPAB/SAA/DGAAAPS/006/2002 del 28 de febrero de 2002, los inmuebles relacionados con el portafolio 1-A estaban asociados a un negocio en marcha, sin embargo la empresa Hotel Las Hadas Resort's, S.A. de C.V., no contenía entre sus activos ningún inmueble y la asociación que mantenía con los mismos se debía al pago de arrendamiento, por otro lado, el negocio presentaba graves problemas financieros como lo demuestra su estado de resultados al 31 de diciembre de 1999, el cual reflejaba pérdidas de 5,678.0 miles de pesos antes de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) en 1999, como se muestra a continuación:

ESTADO DE RESULTADOS DE LOS EJERCICIOS 1998 Y 1999

(Miles de pesos)

 

Concepto

1998

1999

Incremento (decremento)

%

Ingresos

96,650.0

91,412.0

(5,238.0)

(5.4)

Menos

Costos y gastos

80,655.0

78,554.0

(2,101.0)

(2.6)

Utilidad de operación

15,995.0

12,858.0

(3,137.0)

(19.6)

Más

Costo integral de financiamiento 1/

1,594.0

579.0

(1,015.0)

(63.7)

Menos

Otros gastos

16,674.0

19,115.0

2,411.0

14.6

Utilidad o pérdida antes de ISR y PTU

915.0

(5,678.0)

(6,593.0)

(720.5)

FUENTE: Estado de Resultados de Hotel Las Hadas Resort’s del 1º. de enero al 31 de diciembre de 1999.

1/ El importe se suma a la utilidad de operación debido a que los intereses ganados fueron superiores a los resultados negativos de los efectos cambiarios.

 

Como se puede observar, durante el ejercicio de 1998 se obtuvo una utilidad antes de ISR de 915.0 miles pesos, la diferencia entre las pérdidas registradas en el ejercicio de 1999 con respecto de los resultados de 1998, se debe principalmente a que los ingresos tuvieron un decremento de 5.4%, y aun cuando los costos y gastos de operación se redujeron en 2.6%, el rubro de otros gastos tuvo un incremento de 14.6%; dentro de este último, se encontraban los importes que Hotel Las Hadas pagaba a FRAHOPA por concepto de renta, que en 1998 ascendió a 6,268.0 miles de pesos y en 1999 a 9,976.0 miles de pesos, incrementándose en 51.2%, es decir, en 3,708.0 miles de pesos.

Dentro del rubro de costos y gastos de operación se encuentran los importes que el hotel le pagaba a FRAHOPA por concepto de suministro de agua, el cual registró 3,637.0 miles de pesos en 1998 y 2,360.0 miles de pesos en 1999, reduciéndose en 1,277.0 miles de pesos (35.1%). Otros costos de operación eran los relacionados con Hoteles Camino Real, como se detalla a continuación:

OPERACIONES CON FRAHOPA Y HOTELES CAMINO REAL, 1998 Y 1999

(Miles de pesos)

 

Concepto

1998

1999

Incremento (decremento)

%

 Hoteles Camino Real

 

 

 

 

Honorarios

2,900.0

2,734.0

(166.0)

(5.7)

Mercadeo

2,900.0

2,734.0

(166.0)

(5.7)

Incentivos

3,974.0

1,052.0

(2,922.0)

(73.5)

Sueldos a corporativo

2,436.0

1,636.0

(800.0)

(32.8)

Total

.0

.0

(4,054.0)

(33.2)

 

FUENTE: Hotel Las Hadas Resort’s, Estados Financieros al 31 de diciembre de 1999.

 


 

De lo anterior se desprende que si los costos y gastos relacionados con los pagos a FRAHOPA y Hoteles Camino Real, se hubieran considerado sobre cualquier proyección de ingresos y costos del hotel, estos influirían directamente en una disminución de las utilidades, sin embargo estos costos no serían asumidos por el adquirente, debido a que en el valor de venta del portafolio 1-A se incluyeron los activos arrendados.

 

Observación

El avalúo presentado por HWE para determinar el valor de referencia del portafolio 1-A, no contiene elementos que demuestren que realizó los estudios necesarios que determinaran cuáles fueron los factores que tomó en cuenta para calcular el valor de referencia, asimismo, al compararlo con el avalúo que el mismo realizó para determinar el valor del portafolio 1, se puede observar gran similitud entre ambos documentos, a pesar de tratarse de activos diferentes en cantidad, forma, valor y concepto.

Como consecuencia de las reuniones de confronta celebradas el 17 de julio y el 5 de agosto de 2002, el IPAB remitió a la ASF los oficios núms. IPAB/DGO/PRB/087/2002-IPAB/DGJCS/050/2002 e IPAB/DGO/PRB/132/2002-IPAB/DGJCS/081/2002 de fechas 24 de julio y 7 de agosto de 2002, respectivamente, a los que anexa copias de los oficios núms. IPAB/SARA/DGBC/031/2002 e IPAB/SARA/DGBC/043/2002, en los que menciona que la determinación del valor de referencia realizada por HWE tiene un alcance de "Dictamen", en donde el tercero especializado vierte una opinión experta sobre lo que éste consideró como el valor real de mercado de la compañía, no es necesario a menos que se requiera lo contrario, que se entreguen los papeles de trabajo, HWE sí establece claramente en su valuación cuáles fueron los factores que utilizó para determinar el valor de referencia, tales como costo del inmueble ("Cost Approach"), valuación por ventas comparables ("Sales Comparison Approach") y Valor de negocio en base a flujos ("Income Capitalization Approach"), asimismo, el formato de la valuación presentada para el Hotel Las Hadas es muy similar al que se presentó para el Portafolio 1, precisamente porque se trata de un formato. Una descripción detallada de los elementos particulares de los activos, la información financiera y las proyecciones financieras, que fueron las bases de la valuación, fueron presentadas por HWE en el documento citado como "Suplemental Information", que estuvo a disposición de todos los potenciales compradores.

Como resultado de las aclaraciones que el IPAB hace sobre la observación anterior, la ASF considera que no es solventada, pues los factores que según el IPAB, HWE consideró para determinar el valor de referencia, son métodos de valuación de activos, los cuales son mencionados por HWE, de los que señala desventajas o simplemente describe sin realizar el cálculo del valor con los mismos. Por otro lado el IPAB adjuntó a los oficios señalados un documento elaborado por HWE, titulado "SUPPLEMENTAL INFORMATION"; que en efecto contiene datos estadísticos y proyecciones financieras, así como la descripción de los activos, sin embargo, en ninguno de los folios se consigna el valor de referencia del hotel. Sin profundizar en el análisis de dicho documento, debido a que éste deberá ser realizado por un experto en hotelería, se puede apreciar que en el año de 1999, el hotel tenía un promedio de ocupación de 60.8%, porcentaje superior al alcanzado por cualquiera de los competidores mencionados en el documento, el más cercano era el Hotel Club Maeva con el 56.9%, pero se trataba de un hotel de primera clase, 3 estrellas; mientras que Las Hadas se clasificaba como 5 estrellas, de lujo, 4 diamantes y gran turismo.

 

Acción Promovida

00-06HHN-6-319-01-006 Recomendación

Es necesario que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario proporcione a la Auditoría Superior de la Federación, un dictamen elaborado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, con la finalidad de que califique los métodos usados por Hodges Ward Elliot, Inc. para calcular el valor de referencia del portafolio 1-A.

 

Resultado

Se comprobó que con fecha 28 de marzo de 2000, se llevó a cabo la apertura de propuestas, mediante el acta núm. 682 levantada ante la fe del Notario Público núm. 212 del Distrito Federal, en la cual se hace constar que se presentaron las empresas Landmark y Starwood. Ésta última, fue descalificada del proceso por no entregar la carta de crédito de conformidad con el numeral 21 de las Reglas, siendo Landmark el único postor que presentó oferta, misma que ascendió a 15,715.8 miles de dólares estadounidenses, integrada por 15,080.0 miles de dólares estadounidenses correspondientes al valor de los activos y 635.8 miles de dólares estadounidenses al valor estimado de la caja.

De lo anterior, el Comité de Desinversiones formuló el acta correspondiente a la revisión y análisis de la propuesta presentada, resolviendo recomendar a FRAHOPA la venta de los activos que integraban el portafolio 1-A a Landmark por la cantidad señalada en la oferta.

Mediante el acuerdo núm. IPAB/JG/E/00/14.1, la Junta de Gobierno del IPAB en su Décima Cuarta Sesión Extraordinaria celebrada el 29 de marzo de 2000, aprobó la enajenación de los activos incluidos en el portafolio 1-A a favor de Landmark, o una sociedad mexicana cuyo capital social fuera de su propiedad, contra el pago en efectivo de 15,080.0 miles de dólares estadounidenses, más el efectivo en caja a la fecha de cierre, en los términos del contrato presentado a la citada Junta de Gobierno. Para tal efecto Landmark constituyó una empresa denominada "Las Hadas Resort, S. de R.L., de C.V.", ante la fe del Notario Público núm. 99 del Distrito Federal mediante escritura núm. 73,988 del 17 de abril de 2000, según consta en el folio mercantil núm. 262,627 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal fechado el 4 de mayo del mismo año.

 

Observación

Para el establecimiento de la garantía inicial Landmark presentó una carta de crédito emitida por Frost National Bank de Estados Unidos, a favor de FRAHOPA, sin que ésta haya sido confirmada por una institución debidamente acreditada y autorizada para operar en México como banco, asimismo, el representante de Landmark no acreditó su personalidad con los poderes correspondientes, contraviniendo los numerales 21 y 21 b de las Reglas de la Licitación Pública para la venta de ciertos activos que forman parte de la cadena de hoteles Camino Real portafolio 1-A, así como el artículo 64 de la LPAB, por lo que en opinión de la ASF, Landmark debió ser descalificado.

Como consecuencia de las reuniones de confronta celebradas el 17 de julio y el 5 de agosto de 2002, el IPAB remitió a la ASF los oficios núms. IPAB/DGO/PRB/087/2002-IPAB/DGJCS/050/2002 e IPAB/DGO/PRB/132/2002-IPAB/DGJCS/081/2002 de fechas 24 de julio y 7 de agosto de 2002, respectivamente, a los que anexa copias de los oficios núms. IPAB/SARA/DGBC/031/2002 e IPAB/SARA/DGBC/043/2002, en los que menciona que al tener un solo participante que presentó postura por el portafolio 1-A, se evaluaron los efectos y las consecuencias económicas que implicarían el declarar desierta la asignación de este portafolio por no haber presentado la garantía inicial en los términos establecidos en las Reglas, así como la falta de presentación de los poderes correspondientes en términos de las mismas Reglas, a pesar de las deficiencias detectadas en la integración de su oferta económica, se consideró que las mismas cumplían con los objetivos de las Reglas o bien eran subsanables debido a que Landmark cumplió con la obligación de presentar una carta de crédito stand by por la cantidad de 1,000.0 miles de dólares estadounidenses, misma que era jurídicamente válida y exigible, asimismo, la omisión del requisito de que dicha carta de crédito debía ser confirmada por una institución debidamente capitalizada y autorizada para operar en México como banco, se consideró que no constituía motivo de descalificación, por tratarse de un requisito de forma, en cumplimiento a lo señalado en las Reglas, Landmark exhibió con posterioridad a la fecha de presentación de ofertas económicas y con anterioridad a la firma del Contrato de Compraventa de Acciones, Inmuebles y Activos, el poder en el que constan las facultades del representante de la oferta, es importante mencionar que de haber declarado desierto el proceso de licitación, el mismo activo tendría que ser licitado por tercera ocasión en un periodo de dos años, siendo previsible una baja de precios para un tercer proceso.

En opinión de la ASF, las aclaraciones vertidas por el IPAB no solventan la observación, debido a que la oferta presentada por Landmark no se ajustó al numeral 21 de las reglas de licitación, tanto en los requisitos de la carta de crédito, como en la presentación de los poderes correspondientes, este último se contemplaba en el formato de oferta, al respecto el mencionado numeral establecía que "cada oferta deberá ser presentada en estricto apego a los términos y condiciones que se establecerán en el formato de oferta que los Agentes hayan proporcionado a los Participantes", sin establecer excepción alguna sobre requisitos de fondo ni de forma.

 

Acción Promovida

00-06747-6-319-02-005 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, el procedimiento administrativo con relación al incumplimiento de los numerales 21 y 21b de las Reglas de la Licitación Pública para la venta de ciertos activos que forman parte de la cadena de hoteles Camino Real portafolio 1-A, así como del artículo 64 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre las acciones emprendidas.

 

Observación

De conformidad con el contrato celebrado entre HWE y Banco Unión, en la cláusula Tercera, inciso e, se establecía que HWE tenía como obligación la de "conseguir la presentación de por lo menos tres propuestas en cada una de las licitaciones", sin embargo, a la apertura de propuestas se presentaron únicamente dos postores, de los cuales sólo uno presentó propuesta.

Como resultado de las reuniones de confronta celebradas el 17 de julio y el 5 de agosto de 2002, el IPAB remitió a la ASF los oficios núms. IPAB/DGO/PRB/087/2002-IPAB/DGJCS/050/2002 e IPAB/DGO/PRB/132/2002-IPAB/DGJCS/081/2002 de fechas 24 de julio y 7 de agosto de 2002, respectivamente, a los que anexa copias de los oficios núms. IPAB/SARA/DGBC/031/2002 e IPAB/SARA/DGBC/043/2002, en los que señala que en caso de existir algún incumplimiento hubiera sido decisión de Unión, demandar el cumplimiento del citado contrato, que la obligación a que se refiere la observación involucra a terceras personas ajenas a la relación jurídica entablada entre Unión y HWE, por lo que la presentación de propuestas dentro del Proceso de Licitación por parte de los participantes constituye un acto libre, además de que en materia de obligaciones rige el principio de que nadie esta obligado a lo imposible. Por otro lado la venta de los portafolios 1 y 1-A, se realizó a través de un solo proceso de licitación, dividido en dos paquetes dado a conocer mediante la publicación de una sola convocatoria, dentro de dicho proceso de licitación se presentaron 4 ofertas económicas, de las cuales 3 fueron aceptables para Unión y FRAHOPA y por lo tanto no existe incumplimiento al contrato de prestación de servicios. Que la obligación contenida en la cláusula Tercera inciso e, tuvo como objetivo motivar, en la medida de lo posible, que HWE realizara su mejor esfuerzo con el fin de conseguir el mayor número de posturas, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 63 de la LPAB y el Programa de Enajenación de Bienes. HWE cumplió con su mejor esfuerzo, toda vez que se registraron 100 interesados, de los cuales 41 presentaron su aprobación, 7 fueron rechazados y 34 fueron registrados como participantes.

Con respecto a las aclaraciones que hace el IPAB sobre la observación anterior, la ASF considera que no es solventada, pues si bien se publicó una sola convocatoria, ésta señalaba en su primer párrafo que se convocaba a los interesados en participar en los procesos de licitación pública para adquirir uno o dos de los paquetes de activos, cada proceso tuvo sus propias reglas, asimismo el inciso e, de la tercera cláusula establece, "conseguir la presentación de por lo menos tres propuestas en cada una de las licitaciones". Por otro lado, respecto al principio que rige en materia de obligaciones, mencionado por el IPAB, no se debe percibir como imposible la consecución de tres propuestas, tomando en cuenta lo señalado por el instituto, que HWE era uno de los mejores vendedores de Hoteles en el mundo y que mantenía estrecho contacto con los inversionistas potenciales.

 

Acción Promovida

00-06747-6-319-02-006 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie, el procedimiento administrativo con relación al incumplimiento de la cláusula Tercera, inciso e, del contrato de prestación de servicios celebrado entre Hodges Ward Elliot, Inc. y Banco Unión, S.A., el 17 de diciembre de 1999, así como de los artículos 61 y 62 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre las acciones emprendidas.

 

Resultado

Se constató que el formato de la oferta presentada por Landmark a FRAHOPA, señalaba en el inciso j que, los recursos con los cuales cubriría su oferta provenían de un crédito otorgado por U.S. Bancorp equivalente al 60.0% de la oferta, y el 40.0% restante sería de su propio capital, de conformidad con el numeral 21, subíndice iii de las Reglas, asimismo, proporcionó diversa información relacionada con la actividad de la empresa, de los socios, de sus estados financieros, entre otros, de acuerdo con el numeral 17 de las Reglas.

 

Resultado

Mediante el oficio sin número de fecha 27 de abril de 2000, el despacho Mancera, S.C./Ernst & Young, a solicitud de FRAHOPA le propuso un método para la asignación de precio de venta tanto de las acciones emitidas por Hotel Las Hadas Resort's, S.A. de C.V., como de los diversos bienes integrados en el hotel, la zona deportiva, los locales comerciales y otros activos, el cual consistió en sumar el valor de avalúo, proporcionado por FRAHOPA al despacho, y obtener el porcentaje que representa cada rubro respecto al total y prorratear el importe de la venta conforme a los porcentajes obtenidos, como se muestra a continuación:

 

 

ASIGNACIÓN DE LOS VALORES DE VENTA DE LOS ACTIVOS

VALORES DE AVALÚO AL 27 DE ABRIL DE 2000

 

Concepto

Importe

avalúo

(Miles de pesos)

%

Importe dólares de prorrateo

(Miles de Dólares)

%

 

 

 

 

 

Hotel Las Hadas

226,000.0

48.2

7,271.4

48.2

Zona deportiva

178,299.1

38.1

5,736.7

38.1

Locales comerciales

14,200.0

3.0

456.9

3.0

Marina, construcciones y equipo

11,300.0

2.4

363.6

2.4

Planta de tratamiento, construcciones y equipo

5,772.0

1.2

185.7

1.2

Pozos de agua, construcciones y equipo

1,260.0

0.3

40.5

0.3

Acciones

31,864.0

6.8

1,025.2

6.8

Total

468,695.1

100.0

15,080.0

100.0

 FUENTE: Oficio s/n firmado por el despacho Mancera, S.C./Ernst & Young de fecha 27 de abril de 2000, dirigido a FRAHOPA.

 

Resultado

Con fecha 4 de mayo de 2000, se celebró el Contrato de Compraventa de Acciones, Inmuebles y de Activos, en el que participaron FRAHOPA como vendedor, Banamex Accival, División Fiduciaria, como fiduciario vendedor, Las Hadas Resort, S. de R.L. de C.V., como comprador y Landmark como obligado solidario, mediante el cual adquiere de FRAHOPA los activos que integraban el portafolio 1-A, estableciéndose entre otros puntos los siguientes:

El precio de compraventa de la totalidad de las acciones de Hotel Las Hadas Resort's, S.A. de C.V., y Servicios de Agua Península de Santiago, S.A. de C.V., sería la cantidad que resultara de sumar a 1,099.8 miles de dólares estadounidenses, el valor de la caja que estaba integrado por los fondos fijos de caja, bancos e inversiones y valores realizables que fueran propiedad de las citadas empresas y existentes en la fecha del cierre global. Sin embargo, para proceder al cierre global, el valor de la caja se fijó en 635.8 miles de dólares estadounidenses, mismo que estaría sujeto a ajustes posteriores.

Para efectos de ajustes en la caja, el comprador entregaría dentro de los 60 días posteriores a la fecha de cierre, el cálculo y determinación del monto de la caja. Si la cantidad pagada fuera menor a los montos reales, el comprador debería pagar al vendedor la diferencia, en caso contrario, el vendedor sería el que efectuaría el pago al comprador.

La distribución del valor de venta de los activos fue como se indica a continuación:

ASIGNACIÓN DE LOS VALORES DE VENTA

DE LOS ACTIVOS DEL PORTAFOLIO 1-A

(Miles de dólares)

Activo

Valor de venta asignado

 

 

Acciones

1,099.8

Caja (sujeto a ajustes)

635.8

Inmuebles

13,442.7

Otros activos (construcciones y equipo de la marina, de los pozos de agua y de la planta tratadora de aguas residuales)

 

537.5

Total

15,7154.8 

 

FUENTE: Contrato de Compraventa de Acciones, Inmuebles y de Activos del 4 de mayo de 2000.

 

El precio de compraventa de los inmuebles fue de 13,442.7 miles de dólares estadounidenses, dicho importe debería ser cubierto en dólares estadounidenses, más la totalidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que correspondiera a las construcciones vendidas.

El IVA fue por un monto de 975.7 miles de dólares estadounidenses, el cual fue calculado en base a los valores asignados a las construcciones que formaban parte de los inmuebles y a otros activos, como se muestra a continuación:

                               ASIGNACIÓN DE LOS VALORES DE CONSTRUCCIÓN

                                   DE LOS INMUEBLES Y OTROS ACTIVOS PARA EFECTOS

                                      DEL CALCULO DEL IVA

                                         (Miles de dólares)

Activo

Valor de la construcción

Valor de venta asignado

Hotel Las Hadas

4,704.5

7,232.8

Zona deportiva

1,010.0

5,755.4

Locales comerciales

252.7

454.5

Subtotal inmuebles

 

7

Otros activos

537.2

537.5

Total

6,504.4

13,980.2

Por 15% IVA

975.7

 

FUENTE:        Contrato de Compraventa de Acciones, Inmuebles y de Activos del 4 de mayo de 2000.

 

El comprador pagaría al vendedor el importe correspondiente al valor de los activos más la totalidad del lVA, mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta en los Estados Unidos que le hubiese indicado el vendedor.

 

Resultado

Se constató que con fecha 14 de junio de 2000 Landmark realizó el pago total de su oferta mediante transferencias electrónicas de fondos a la cuenta de FRAHOPA, en el California Comerce Bank, por la cantidad de 16,691.5 miles de dólares estadounidenses, de los cuales 15,080.0 miles de dólares estadounidenses, equivalentes a 147,248.7 miles de pesos, al tipo de cambio de 9.7645 de la misma fecha, correspondieron al valor de venta de los activos del portafolio 1-A; 975.7 miles de dólares estadounidenses (9,527.2 miles de pesos) al IVA y 635.8 miles de dólares estadounidenses (6,208.3 miles de pesos) al valor estimado de la caja. Lo anterior en cumplimiento de las cláusulas 1.2 y de la 2.2 a la 2.8 del Contrato de Compraventa de Acciones, Inmuebles y de Activos.

Asimismo, se constató que FRAHOPA pagó al comprador del portafolio 1-A la cantidad de 303.4 miles de dólares estadounidenses, correspondientes a la diferencia que resultó entre la cantidad pagada por el valor estimado de la caja que ascendió a 635.8 miles de pesos y el valor real determinado por el despacho KPMG al 15 de junio de 2000 por 332.4 miles de dólares estadounidenses. Lo anterior de conformidad con la cláusula 1.8 del Contrato de Compraventa de Acciones, Inmuebles y de Activos.

 

Resultado

De acuerdo con lo estipulado en el Contrato de Compraventa de Acciones, Inmuebles y de Activos, el vendedor transferiría al comprador los inmuebles libres de todo gravamen, sin embargo, los estados de cuenta de la Asociación de Propietarios de Península de Santiago, A.C. (APROPESAC), correspondientes a los adeudos de FRAHOPA por cuotas de mantenimiento y servicios relacionados con el Hotel Las Hadas al 15 de junio de 2000, presentaban los saldos siguientes:

ADEUDOS DE FRAHOPA SEGÚN APROPESAC AL 15 DE JUNIO DE 2000

(Miles de pesos)

Núm. de cuenta

Cuotas

Penalidad

Total

 

 

 

 

100001 Hotel Las Hadas

602.3

331.8

934.1

100200 Campo de golf

132.4

72.9

205.3

100205 Casa club y canchas de tenis

110.8

61.0

171.8

100212 Marina

50.6

27.9

78.5

Total

896.1

493.6

1,389.7

 

 

 

 

FUENTE: Estados de cuenta presentados por el APROPESAC.

 

Lo anterior de conformidad con el artículo Vigésimo Quinto de los estatutos de la APROPESAC del mes de mayo de 1995, que establece que, "Se considera separado de la Asociación, el asociado que transmita la propiedad sobre su inmueble o, en su caso, ceda sus derechos de fideicomisarios, conservando las obligaciones que quedasen pendientes...", por lo que el adeudo en cuestión con cargo a FRAHOPA, es con corte a la fecha de transmisión de propiedad.

El 7 de diciembre de 1998 FRAHOPA y Hotel Las Hadas Resort's, S.A. de C.V. en ejercicio del derecho que les otorga el artículo 2570 del Código Civil del Estado de Colima, solicitaron mediante Diligencias de Jurisdicción Voluntaria presentadas ante el Juzgado Mixto Civil y Mercantil del Estado de Colima, que judicialmente se hiciera saber a la APROPESAC su deseo de separarse de dicha asociación. La notificación correspondiente fue recibida por la APROPESAC el 11 de diciembre del mismo año.

El artículo 2570 del Código Civil del Estado de Colima establece que, "los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación."

No obstante lo anterior, con fecha 18 de julio de 1998 el Gobierno del Estado de Colima emitió el Acuerdo del Programa Parcial de Mejoramiento Urbano del Desarrollo "Península de Santiago", promovido por el H. Ayuntamiento de Colima, el cual establece entre otros puntos lo siguiente:

"Artículo 1.- Las normas de ordenamiento y regulación que se integran en el Programa Parcial de Mejoramiento Urbano de Península de Santiago, en el centro de Población de Manzanillo, Colima; y su asignación de usos y destinos son de orden público y de interés social; se expiden para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el párrafo tercero del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desglosados en el Artículo Tercero de la Ley General de Asentamientos Humanos, y son obligatorias para autoridades y particulares."

"Artículo 12.- Este Programa Parcial tiene por objeto:

I.-... al IV.-...

V.- Establecer mecanismos para la provisión compartida de servicios urbanos que permitan ampliar la cobertura en la prestación de dichos servicios, haciéndola al mismo tiempo más eficiente a través de la Asociación de Propietarios, como se estipula en la Instrumentación del Plan Director Urbano de la Ciudad de Manzanillo.

VI.- Registrar, reconocer e implementar los derechos y obligaciones de los propietarios a través de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación de Propietarios del Fraccionamiento Península de Santiago, A.C., y la Asociación de Propietarios de La Audiencia, en su área de aplicación."

Los estatutos de la APROPESAC establecen en su artículo Quinto, inciso d que tiene como objeto, "contratar la instalación, manutención, supervisión y prestación de servicios de los denominados públicos para los inmuebles propiedad de los asociados, entre los que se enumeran, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: agua, drenaje, recolección de basura, mantenimiento de calles y seguridad pública, ya fuere en sustitución de las Autoridades Municipales, Estatales o Federales o en coordinación con las mismas..."

"Artículo Décimo Noveno.- Serán Asociados las personas físicas o morales que comparecen en la constitución de la presente Escritura y las demás personas físicas o morales, propietarias de inmuebles, titulares de derechos fideicomisarios, prominentes adquirentes de inmuebles y/o prominentes cesionarios de derechos fideicomisarios de algún lote o conjunto definido en el Plano Regulador de la Península de Santiago."

El Artículo Vigésimo Quinto en su segundo párrafo establece que, "el asociado que transmita su lote o unidad se obliga a incluir en el contrato respectivo de venta o cesión la obligación, con cargo al nuevo adquirente, de adherirse a la Asociación."

A la fecha de la transmisión de la propiedad de los activos del portafolio 1-A, FRAHOPA tenía adeudos con la APROPESAC por concepto de cuotas de servicios que ascendían a 1,389.7 miles de pesos, en contravención a la cláusula 2.8, inciso a, subinciso ii, del contrato de compra-venta. Lo anterior podría constituir contingencias para el IPAB.

Como resultado de las reuniones de confronta celebradas el 17 de julio y 5 de agosto de 2002, el IPAB remitió a la ASF los oficios núms. IPAB/DGO/PRB/087/2002-IPAB/DGJCS/050/2002 e IPAB/DGO/PRB/132/2002-IPAB/DGJCS/081/2002 de fechas 24 de julio y 7 de agosto de 2002, respectivamente, a los que anexa copias de los oficios núms. IPAB/SARA/DGBC/031/2002 e IPAB/SARA/DGBC/043/2002, en los que menciona que en el contrato de compraventa se tomaron las medidas necesarias para liberar a FRAHOPA de cualquier obligación con el comprador, referente a las contingencias que pudieran presentarse en relación a la APROPESAC, debido a que fueron informadas oportunamente a todos los interesados, a través de las notas de los Estados Financieros de FRAHOPA, asimismo adjuntó copia de 3 dictámenes jurídicos en los que el abogado externo de FRAHOPA desvirtúa el supuesto derecho del Municipio y en consecuencia de APROPESAC, además de mencionar que la separación FRAHOPA de la APROPESAC, es anterior a la existencia del IPAB y es un hecho atribuible a terceros y no al instituto, por lo que en consecuencia, éste no resulta responsable.

De acuerdo con las aclaraciones vertidas por el IPAB, en su momento se dio a conocer a los posibles compradores las contingencias referentes a la APROPESAC, y en el cuerpo del contrato se liberan de cualquier responsabilidad ante el comprador, es importante recordar lo establecido en el artículo Vigésimo Quinto de los estatutos de la APROPESAC, que eran de observancia obligatoria para los propietarios de la Península de Santiago: "Se considera separado de la Asociación, el asociado que transmita la propiedad sobre su inmueble o, en su caso, ceda sus derechos de fideicomisarios, conservando las obligaciones que quedasen pendientes."

De lo anterior la ASF concluye que FRAHOPA quedó liberada de responsabilidad frente el comprador, no así ante la APROPESAC, por otro lado si bien es cierto que la separación de la APROPESAC ocurrió antes de la creación del IPAB.

 

Resultado

El Contrato de Compraventa de Acciones, Inmuebles y de Activos establecía que el fiduciario vendedor, transmitiría las concesiones federales al comprador, o haría lo necesario a fin de que la autoridad competente emitiera nuevas concesiones a su favor, entre estas se incluyeron las correspondientes a los derechos de uso y explotación de dos pozos de agua y a la descarga de aguas residuales en la planta de tratamiento.

De la revisión a la documentación correspondiente al punto anterior, se determinó lo siguiente:

La Comisión Nacional del Agua (CNA) otorgó a FRAHOPA, 5 títulos de concesión para Explotar, Usar o Aprovechar Aguas Nacionales del Subsuelo, con los núms. 4COL100102/15EMGR94; 4COL100103/15EMGR94; 4COL100104/15EMGR94; 4COL100105/15EMGR94 y 4COL100106/15EMGR94 de fechas 23 de mayo de 1994, con una vigencia de 10 años, asimismo, el 17 de julio de 1996 le otorgó el título núm. 4COL101195/15EMGE96 para descargar aguas residuales con una vigencia de 50 años.

Con respecto de las concesiones antes citadas, los pozos de agua a que se refieren los títulos de concesión núms. 4COL100103/15EMGR94 y 4COL100104/15EMGR94, así como una planta tratadora de aguas residuales que se encuentra ubicada dentro del campo de golf del Hotel Las Hadas, fueron incluidos dentro de los activos que conformaron la venta del portafolio 1-A.

La Ley de Aguas Nacionales en el Título Cuarto, Capítulo V, de los artículos 33 al 37, contempla la transmisión de los títulos de concesión; asimismo, la cláusula Séptima del apartado de condiciones generales de los títulos de concesión establece que, "Los derechos de explotación, uso o aprovechamiento que ampara el presente título cuando estén vigentes e inscritos en el Registro Público de Derechos de Aguas, son susceptibles de transmitirse a terceros en la misma cuenca o acuífero, previa autorización de "LA COMISIÓN" o mediante aviso en los casos en que así lo prevé la Ley y las disposiciones reglamentarias...", adicionalmente, la cláusula Sexta del anexo 2.1 de las condiciones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, de los títulos de concesión señala que, "En el caso de asignación o concesión de agua para uso público urbano a centros de población o asentamientos humanos, otorgados a personas distintas a los municipios, los titulares asumen la obligación de transmitir este título al Municipio respectivo, en caso de que el Ayuntamiento decida asumir la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado."

Con fecha 9 de mayo de 2001, el H. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima entregó a FRAHOPA la certificación que contiene el punto de acuerdo octavo del orden del día que consta en el acta de cabildo núm. 38/2000 del 10 de octubre de 2000, así como el dictamen técnico de desarrollo turístico para la municipalización de los servicios públicos que venía prestando la empresa en comento en la Península de Santiago.

Al respecto, tanto el acuerdo de cabildo como la notificación correspondiente a FRAHOPA, ocurrieron con fecha posterior a los procesos de licitación y venta de los activos del portafolio 1-A, por lo que no afectaron su desarrollo.

El comprador del portafolio 1-A, quedó obligado a seguir prestando el servicio y mantenimiento de drenaje y tratamiento de aguas residuales al Fraccionamiento Península de Santiago hasta que esos servicios sean municipalizados, de conformidad con la declaración 12, inciso ii del contrato de compraventa firmado por FRAHOPA y Las Hadas Resort, S. de R.L. de C.V., de fecha 4 de mayo de 2000.

Por su parte, la CNA, mediante los oficios núms. BOO.E.51.1/1408, BOO.E.51.1/1409 y BOO.E.51.1/1410 de fecha 3 de mayo de 2000, notificó al representante legal de Hotel Las Hadas Resort's, S.A. de C.V., que era procedente continuar con los trámites consistentes en la modificación por transmisión total y definitiva de los Títulos de Concesión para Explotar, Usar o Aprovechar Aguas Nacionales del Subsuelo, así como el Título de Concesión para Descarga de Aguas Residuales, por lo que se procedería a elaborar los títulos a nombre del nuevo concesionario. Lo anterior de conformidad con la cláusula 2.8, inciso a, subinciso iii del contrato de compraventa.

 

Resultado

Se comprobó que con fecha 15 de junio de 2000, se llevó a cabo la "Transmisión de Propiedad en Ejecución de Fideicomiso y Extinción Parcial del Mismo, de Diversos Inmuebles" otorgado por BANAMEX en su carácter de fiduciario vendedor, por instrucciones de FRAHOPA, a favor de Las Hadas Resort, S. de R.L. de C.V., (subsidiaria de Landmark), a través de la escritura núm. 6,514, presentada ante la fe del Notario Público núm. 6 de Manzanillo, Col.

Es importante mencionar que los inmuebles relacionados con el Hotel Las Hadas, no formaban parte del patrimonio de la empresa Hotel Las Hadas Resort's, S.A. de C.V., y que éstos estaban afectos a un fideicomiso que se extinguió en forma parcial para desagregar los inmuebles y transmitirlos en propiedad al comprador.

Dicho testimonio establecía en su cláusula Primera que los inmuebles objeto de la transmisión de propiedad, comprendían una superficie total de 620,200.00 m2, la cual se integraba como se muestra a continuación:

 

 

INTEGRACIÓN DE LA SUPERFICIE DE LOS NMUEBLES

RELACIONADOS CON EL HOTEL LAS HADAS

 Inmueble

Superficie m2

 Hotel Las Hadas

60,612.55

Campo de golf Península

343,739.59

Campo de golf Becerra

96,974.05

Campo de golf San Carlos

116,992.86

Locales comerciales

1,880.95

Total

620,200.00

FUENTE:                 Testimonio de Transmisión de Propiedad en Ejecución de Fideicomiso y Extinción Parcial del Mismo, de fecha 15 de junio de 2000.

 

Por otra parte, la cláusula Tercera establecía los valores de venta asignados a los inmuebles por un total de 13,442.7 miles de dólares estadounidenses, como se muestra a continuación:

VALORES DE VENTA ASIGNADOS A LOS INMUEBLES RELACIONADOS CON EL HOTEL

LAS HADAS AL 15 DE JUNIO DE 2000

 

Inmueble

Superficie m2

Importe

(Miles de dólares)

Importe

(Miles de pesos)

 

 

 

 

Hotel Las Hadas (Terreno)

60,612.55

7,232.8

24,687.5

Hotel Las Hadas (Construcción) 1/

 

 

45,937.5

Campo de golf

557,706.50

5,755.4

46,336.6

Campo de golf (Construcción) 1/

 

 

9,862.2

Locales comerciales (Terreno)

1,880.95

454.5

2,467.7

Locales comerciales (Construcción) 1/

 

 

1,969.8

Total

620,200.00

13,442.7

131,261.3

 

 

 

 

 

FUENTE:                Testimonio de Transmisión de Propiedad en Ejecución de Fideicomiso y Extinción Parcial del Mismo, de fecha 15 de junio de 2000.

Tipo de cambio de 9.7645 al 14 de junio de 2000.

1/ Los valores de construcción se asignaron para efectos del IVA.

 

Como consecuencia del análisis al valor de venta asignado a los inmuebles relacionados con el Hotel Las Hadas, se determinó que el precio de venta promedio por metro cuadrado fue de 21.7 dólares estadounidenses, equivalente a 211.6 pesos, como se muestra en el cuadro siguiente:

VALOR DE VENTA ASIGNADO A LOS INMUEBLES RELACIONADOS CON EL HOTEL LAS HADAS

AL 15 DE JUNIO DE 2000

Terrenos

Superficie m2

Valor

(Miles de dólares)

Valor

(Miles de pesos)

Valor

por m2

(Dólares)

Valor

por m2

(Pesos)

 

 

 

 

 

 

Hotel Las Hadas

60,612.55

7,232.8

70,625.0

119.3

1,165.2

Campo de golf

557,706.50

5,755.4

56,198.8

10.3

100.8

Locales comerciales

1,880.95

454.5

4,437.5

241.7

2,360.4

Total

620,200.00

 

131,261.3

21.71/

211.61/

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE: Testimonio de Transmisión de Propiedad en Ejecución de Fideicomiso y Extinción Parcial del Mismo, de Diversos Inmuebles.

Tipo de cambio de 9.7645 al 14 de junio de 2000.

1/ Valores promedio por m2

 

Al comparar el valor de venta asignado a los inmuebles (13,442.7 miles de dólares estadounidenses) contra el importe total que pagó Landmark por el portafolio 1-A (15,715.8 miles de dólares estadounidenses) resultó una diferencia de 2,273.1 miles de dólares estadounidenses, integrados por el valor de las acciones, otros activos y la caja, debido a que en el Testimonio de Transmisión de Propiedad, únicamente se incluyeron los bienes inmuebles para efectos de Registro Público de la Propiedad, como se muestra a continuación:

COMPARATIVO ENTRE LOS VALORES DE VENTA

(Miles de dólares)

Concepto

Importe

 

 

Importe de la enajenación (según contrato)

15,715.8

Venta de Inmuebles (manifestado en escritura pública)

13,442.7

Diferencia

2,273.1

Acciones

1,099.8

Otros Activos

Caja

537.5

635.8

Total

2,273.1

 FUENTE: Contrato de compraventa celebrado por FRAHOPA y Hotel Las Hadas Resort’s S. de R.L. de C.V; Landmark y Testimonio de Transmisión de Propiedad en Ejecución de Fideicomiso y Extinción Parcial del Mismo.

Resultado

Se constató que con fecha 3 de octubre de 2000, Banco Unión realizó el depósito a favor del IPAB en la cuenta núm. 03-409-104241-5 que NAFIN le lleva al instituto por un importe de 147,025.6 miles de pesos, de los cuales 142,321.7 miles de pesos correspondían al valor de la venta del portafolio 1-A y 4,704.0 miles de pesos a la venta de otros activos, como se muestra a continuación:

INTEGRACIÓN DEL DEPÓSITO REALIZADO POR BANCO UNIÓN AL IPAB

POR CONCEPTO DE LA VENTA DE LOS ACTIVOS DE FRAHOPA

AL 3 DE OCTUBRE DE 2000

Concepto

Importe 1/

(Dólares)

Importe 1/

(Pesos)

Venta de Las Hadas (portafolio 1-A)

Caja Las Hadas

15,080,000.0

332,452.0

139,251,736.0

3,069,928.0

Subtotal

Más

Otros activos

15,412,452.0

 

142,321,664.0

Venta Cozumel (portafolio 5-II)

Venta de edificio ABDO (portafolio 6-IV)

Venta aeropuerto Viejo (portafolio 6-VI)

Capital de trabajo FRAHOPA

Adeudo inmobiliaria con FRAHOPA

Participación minoritaria

1,526,000.0

110,000.0

830,000.0

(1,846,076.0)

(108,039.0)

(2,479.0)

14,091,389.0

1,015,762.0

7,664,386.0

(17,047,035.0)

(997,654.0)

(22,892.0)

Subtotal

509,406.0

4,703,956.0

Total

15,921,858.0

147,025,620.0

FUENTE: Estado de cuenta al 3 de octubre de 2000 de la cuenta 03-409-104241-5 de NAFIN y oficio núm. IPAB/SAA/DGAAAPS/061/2000 del IPAB del 25 de septiembre de 2000, en donde se especifica que utilizó el tipo de cambio de 9.2342 al 28 de agosto de 2000.

1/                Los importes se presentan sin efectuar el redondeo a millares, con la finalidad de poder apreciar la totalidad de las conversiones de dólares a pesos.

 

Los importes totales corresponden con el monto depositado por FRAHOPA a favor de Banco Unión con fecha 30 de agosto de 2000. Al comparar el importe depositado por FRAHOPA a Banco Unión, en moneda nacional por concepto de venta del portafolio 1-A, sin incluir el valor de caja, contra el equivalente en moneda nacional del importe en dólares estadounidenses, pagado por Landmark a FRAHOPA, resulta una perdida cambiaria de 7,997.0 miles de pesos.

Como resultado de la reuniones de confronta celebradas el 17 de julio y el 5 de agosto de 2002, el IPAB remitió a la ASF los oficios núms. IPAB/DGO/PRB/087/2002-IPAB/DGJCS/050/2002 e IPAB/DGO/PRB/132/2002-IPAB/DGJCS/081/2002 de fechas 24 de julio y 7 de agosto de 2002, respectivamente, a los que anexa copias de los oficios núms. IPAB/SARA/DGBC/031/2002 e IPAB/SARA/DGBC/043/2002, en los que anexa un documento que contiene una serie de precisiones de la Dirección General de Finanzas del instituto en relación al uso de los recursos derivados de la venta del portafolio 1-A, en el cual expone que los recursos producto de esa venta fueron entregados a Banco Unión, mediante una disminución de capital en FRAHOPA, y que dichos recursos fueron utilizados por Banco Unión para pagar parcialmente el adeudo que mantiene con el IPAB, originado por FOBAPROA, debidamente actualizado a la tasa correspondiente, por lo que no se dejaron de devengar los intereses del crédito por el saldo insoluto del mismo, de igual manera expone que el proceso de venta de los activos de FRAHOPA contemplaba además del Hotel Las Hadas la venta de trece paquetes, y que el último paquete se cerro el día 15 de agosto de 2000, por lo que se convocó a la asamblea de accionistas, que autorizó que la reducción de capital se llevara a cabo el 28 de agosto de 2000, Banco Unión decidió hacer una sola asamblea porque hubiera resultado sumamente complicado hacer tres o más reducciones de capital a la misma sociedad en el periodo comprendido entre la fechas de pago por parte del comprador y el depósito a favor de Banco Unión y posteriormente al IPAB.

 

Resultado

Se comprobó que los pagos por concepto de gastos y comisiones efectuados por Banco Unión a HWE se registraron a través de ocho pólizas contables los cuales ascendieron a 1,623.3 miles de dólares estadounidenses, como se muestra a continuación:

COMISIONES Y GASTOS PAGADOS POR BANCO UNIÓN A HWE

DE SEPTIEMBRE 99 A JUNIO 2000

(Miles de dólares)

Concepto

Importe

 Reembolso de gastos 1/

154.0

Comisión por venta del portafolio 1

1,378,0

Comisión por venta del portafolio 1-A

91.3

Subtotal

 

Menos

Cuota inicial paga a HWE en 1998

(500.0)

Total

1,123.3

 FUENTE:               Pólizas contables de Banco Unión, facturas de HWE y Convenio de Finiquito del 3 de julio de 2000.

1/ Incluye gastos erogados durante 1998.

Los gastos no se encontraban desglosados por cada uno de los portafolios debido a que HWE fue contratado dentro de un mismo proceso para vender los activos que conformaban los portafolios 1 y 1-A. La cuota inicial pagada por Banco Unión a FRAHOPA durante el proceso de enajenación llevado a cabo en 1998 fue descontada de la comisión del portafolio 1, de conformidad con la cláusula Quinta del contrato de servicios firmado por HWE y Banco Unión el 17 de diciembre de 1999.

 

Resultado

La formalización de la venta del portafolio 1-A concluyó con el Testimonio de Transmisión de Propiedad en Ejecución de Fideicomiso y Extinción Parcial del Mismo, de Diversos Inmuebles, del 15 de junio de 2000.

Mediante los oficios núms. IPAB/SE/054 e IPAB/SE/055 del 17 de julio de 2000, el IPAB remitió a la SHCP y a la SECODAM el informe correspondiente al proceso de enajenación del portafolio 1-A, en cumplimiento al artículo 65 de la LPAB.

 

Resultado

El Órgano Interno de Control en el IPAB realizó tres auditorías al proceso de enajenación de los activos del Grupo Camino Real, identificadas con los números de orden 008/2000, 048/2000 y 062/2001 de fechas 17 de marzo y 27 de octubre de 2000 y 2 de febrero de 2001, respectivamente, relacionadas con los procesos de selección de los terceros especializados; el cumplimiento del artículo 65 de LPAB y la revisión del despacho KPMG al saldo de la caja del Hotel Las Hadas; así como que los procesos de enajenación de los activos del Grupo Camino Real, se realizaron de acuerdo con la normatividad aplicable.

 

III.1.12.3.3.Programa de Capitalización y Compra de Cartera

 

Objetivo

Revisar que la capitalización y compra de cartera del Banco Nacional de México, S.A. (BANAMEX), por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA), se ajustó a la legislación y normatividad aplicable.

Verificar que los Estados Financieros del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) reflejen las operaciones efectuadas por el FOBAPROA con BANAMEX.

Evaluar el seguimiento que dio el IPAB a las transacciones reportables del grupo A(a) correspondientes a BANAMEX, informadas por el auditor Michael W. Mackey.

 

Criterios de Selección

Con fundamento en el artículo décimo séptimo Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB), a fin de verificar el cabal cumplimiento de su artículo quinto transitorio.

 

Antecedentes

Con la abrogación de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y la entrada en vigor de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), el 18 de julio de 1990, con fundamento en el artículo 122 de la misma ley, se estableció que "las instituciones de banca múltiple deberán participar en el mecanismo preventivo y de protección del ahorro, cuya organización y funcionamiento se sujetará a lo siguiente:

I. El Banco de México administrará un fideicomiso que se denominará Fondo Bancario de Protección al Ahorro, cuya finalidad será la realización de operaciones preventivas tendientes a evitar problemas financieros que pudieren presentar las instituciones de banca múltiple, así como procurar el cumplimiento de obligaciones a cargo de dichas instituciones, objeto de protección expresa del Fondo.

II. Para que las instituciones de banca múltiple puedan recibir apoyos preventivos, deberá garantizarse el pago puntual y oportuno del apoyo, con acciones representativas del capital social de la propia institución, con valores gubernamentales o cualquier otro bien, que a juicio del fiduciario satisfagan la garantía requerida.

III. ...

IV. En el contrato constitutivo del Fondo deberá preverse la existencia de un comité técnico que estará integrado por representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria.

El comité técnico determinará los términos y condiciones de los apoyos que se otorguen con cargo al fondo; los depósitos, créditos y demás obligaciones, así como el importe de éstos objeto de protección expresa...

V. Las instituciones de banca múltiple estarán obligadas a proporcionar al Fondo la información que éste les solicite, para cumplir con sus fines, así como a poner en conocimiento del mismo, con toda oportunidad, cualquier problema que; confronten y que, a su juicio, pueda dar lugar a apoyos del Fondo..."

Entre las medidas que adoptó el FOBAPROA para apoyar a las instituciones de banca múltiple con problemas de liquidez y solvencia, que obedecían fundamentalmente al incremento de sus carteras vencidas, consecuencia de la crisis financiera de 1995, destaca el Programa de Capitalización y Compra de Cartera (PCCC), por el cual el FOBAPROA adquirió de los bancos derechos sobre los flujos de la cartera crediticia con problemas de recuperación. El propósito de este programa fue estimular a los accionistas de las instituciones de banca múltiple para que incrementaran su capital mediante la sustitución de un activo financiero de baja calidad por pagarés emitidos por el FOBAPROA, avalados por el Gobierno Federal.

El mecanismo aplicado en el PCCC, consistió en proponer a los accionistas la compra de los flujos de la cartera con problemas de recuperación, por un monto equivalente en la mayoría de los casos, del doble del que aportaran como capital, que se garantizaría mediante un pagaré con vencimiento a diez años a una tasa de interés capitalizable trimestralmente igual en promedio a la de Certificados de la Tesorería (CETES) a 91 días en colocación primaria, y que no podría ser enajenado, cedido, ni utilizado en operaciones de reporto.

De acuerdo con las "Bases para la Capitalización" que suscribieron el FOBAPROA, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y las instituciones bancarias participantes en el PCCC, el monto de los flujos de cartera por adquirir se determinaría en función de los incrementos de capital neto que se comprometieran a realizar los accionistas en los bancos por sí, o con la participación de los grupos financieros que los representaran, mediante la suscripción de acciones y venta de activos (bienes inmuebles), emisión y colocación de acciones, y emisión de obligaciones subordinadas (de conversión forzosa, de conversión voluntaria o no convertibles) a la restitución del capital invertido en bancos del extranjero.

La cartera susceptible de ser adquirida estaría compuesta por créditos superiores a los 200 mil pesos, calificados y provisionados de acuerdo con su riesgo crediticio; quedaban excluidos los créditos calificados en grado de riesgo "E", los relacionados, los redescontados, los que requirieran financiamiento adicional y los otorgados a personas físicas sin actividad empresarial. Los créditos por montos menores que el indicado y los correspondientes a empresas en suspensión de pagos sólo se aceptarían con la aprobación del FOBAPROA.

Los créditos que componían la cartera adquirida serían seleccionados por los propios bancos. Para asegurarse que dichos créditos cumplieran los requisitos, en las bases se estableció que deberían ser revisados por un auditor independiente, y los resultados de esa revisión serían validados por la CNBV. En caso de que existieran discrepancias entre la información proporcionada por los bancos y los resultados de su evaluación, la CNBV indicaría a las instituciones bancarias los créditos a sustituirse; no obstante, ante la posibilidad de que la institución no tuviese créditos en mejores condiciones para incorporarlos a la cartera negociada, en las bases se previó la reducción de los pagarés que respaldaran la compra de flujos de cartera.

Para encargarse de la administración y cobranza de la cartera adquirida, en el fiduciario de cada banco se creó un fideicomiso, en el cual, el propio banco actuaría como fideicomitente y fiduciario y el FOBAPROA como fideicomisario. Los flujos que generara la cartera por amortizaciones, intereses y recuperaciones de capital se deberían reintegrar al FOBAPROA, que a su vez los utilizaría para amortizar el monto de su pagaré.

En caso de que los flujos provenientes de la cartera adquirida por el FOBAPROA llegasen a cubrir en su totalidad las obligaciones a cargo del fondo (los pagarés), los activos remanentes se regresarían a los bancos y se disolvería el fideicomiso; por el contrario, si al término del periodo de vigencia del pagaré, los flujos recuperados no fuesen suficientes para su amortización, los bancos absorberían un porcentaje de la diferencia entre el valor del pagaré al término de su vigencia y el valor recuperado de la cartera en el periodo considerado de 10 años. A este mecanismo se le denominó "pérdida compartida."

El PCCC se inició en junio de 1995, y en los convenios correspondientes se estableció que el monto de los créditos originadores se podría ampliar posteriormente, especificando la fecha valor y los nuevos créditos seleccionados a valor bruto y neto.

Las instituciones participantes en el PCCC fueron: Banca Serfin, Bancomer, Banco Nacional de México, Banco Bilbao Vizcaya, BanCrecer, Banco Internacional, Banco Santander Mexicano, Banco del Atlántico, Banca Promex, Banco Mercantil del Norte, Banca Confía, Banco Obrero y Banoro.

Por otra parte, la LPAB entró en vigor el 20 de enero de 1999, y en ésta se dispuso en su artículo Décimo Octavo Transitorio que "se derogan el artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo 89 de la Ley del Mercado de Valores, en los términos de los presentes artículos transitorios."

En el artículo Quinto Transitorio de la LPAB se dispone que "el Fideicomiso a que se refiere el artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto permanecerá en operación, con el único objeto de administrar las operaciones de programa conocido como de "capitalización y compra de cartera" y de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo Séptimo Transitorio de este Decreto, a fin de que se concluyan las auditorías ordenadas por la Cámara de Diputados..."

El 23 de agosto de 1991 BANAMEX fue adquirido al Gobierno Federal por Acciones y Valores de México (Accival) en 9,706.1 millones de pesos, cantidad que representaba el 71.0% del total de las acciones representativas del capital social; posteriormente, Accival adquirió el 29.0% restante.

En diciembre de 1995, BANAMEX negoció con la CNBV y el FOBAPROA su participación en el PCCC, y realizó su primera venta de cartera.

Por otra parte, el PCCC aún no es asumido por el IPAB ya que no se han suscrito los contratos del Nuevo Programa que sustituye al PCCC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Quinto Transitorio de LPAB; sin embargo, el monto del pasivo registrado por el IPAB al 31 de diciembre de 1999, con el propósito de reconocer la pérdida esperada por los programas de capitalización y compra de cartera correspondiente a BANAMEX, ascendía a 54,226.0 millones de pesos.

 

Alcance

El PCCC de BANAMEX con respecto a los Tramos I y II; los contratos de los fideicomisos núms. 13225-8 y 13471-4 para la administración de flujos; los informes del auditor externo sobre las operaciones del PCCC y de los fideicomisos de administración de flujos; así como el seguimiento de las acciones con relación al informe del auditor Mackey.

 

Áreas Revisadas

Secretarías Adjuntas de Protección al Ahorro Bancario, Jurídica y de Recuperación del IPAB y Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras "4" de la CNBV.

 

Resultado

En la Sesión núm. 32 del Comité Técnico del FOBAPROA celebrada el 4 de diciembre de 1995, se aprobó la participación de BANAMEX en los esquemas de capitalización, mediante la adquisición de derechos de crédito de la cartera.

Posteriormente, con fecha 13 de diciembre de 1995, la CNBV, Grupo Financiero Banamex-Accival, S.A. de C.V. (Banacci), el FOBAPROA y BANAMEX, celebraron el documento denominado "Bases para la Capitalización de Banco Nacional de México, S.A." (Bases I), las cuales contenían: el aumento de capital de BANAMEX por 8,538.8 millones de pesos correspondiente al Tramo I; la compra de cartera por 14,999.6 millones de pesos; la administración y cobranza de la cartera; pago de la cartera; y el programa de fortalecimiento administrativo.

De conformidad con las Bases I, el Banacci para fortalecer la situación financiera de BANAMEX, se comprometió a llevar a cabo un incremento de capital en diciembre de 1995, como se muestra a continuación:

COMPROMISO DE INCREMENTO DE CAPITAL DE BANAMEX

(Millones de pesos)

Inciso

Fecha límite

Importe

Recursos Provenientes

a

30-12-95

817.5

Venta del 48.0% de las acciones de Seguros Banamex a AEGON, N.V.

 

 

 

 

b

30-09-95

683.3

Fusión de BANAMEX con Operadora Banacci, con cifras al 30-09-95.

 

 

 

 

c

31-03-96

300.0

Aportación de recursos que hará Banacci

 

 

 

 

d

30-12-96

2,470.0

Aportación de recursos que hará Banacci.

 

 

 

 

e

- . -

1,020.0

Capitalización en Avantel, S.A.

 

 

 

 

f

29-09-95

1,058.0

Emisión de obligaciones subordinadas de BANAMEX convertibles en acciones de Seguros Banamex, suscritas y pagadas por AEGON, N.V. y sus subsidiarias.

 

 

 

 

g

30-12-96

Total

2,190.0

_______

8,538.8

Emisión y colocación en obligaciones subordinadas de conversión forzosa, o canje por obligaciones de conversión voluntaria, por obligaciones convertibles por el mismo monto.

 

FUENTE: Bases de capitalización y compra de cartera, diciembre de 1995.

En el caso de que los aumentos de capital a que se referían los incisos d y g de los compromisos señalados, fueran inferiores, el Gobierno Federal suscribiría el incremento de capital por la diferencia resultante, a un precio equivalente al valor en libros de la acción.

Dichos recursos, no podrían provenir de créditos del sistema financiero, ni de sociedades de inversión. BANAMEX entregaría a la CNBV, información referente a los inversionistas adquirentes de los títulos y no podría repartir dividendos durante 1996, conforme al numeral 5 de las Bases I.

Por su parte, la CNBV informó a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) que la capitalización comprometida por BANAMEX correspondiente al Tramo I, se efectuó de conformidad con lo dispuesto en las Bases I como sigue:

El 30 de septiembre de 1995, Banacci pagó a Banamex una comisión por 108.8 millones de dólares estadounidense por el uso de la infraestructura por la alianza entre Aegon y Seguros Banamex. Originalmente se abonó a Provisiones para Obligaciones Diversas y el 19 de diciembre de 1995 se capitalizó. El tipo de cambio a esa fecha fue de 7.51 pesos por dólar estadounidense.

El 19 de diciembre de 1995, se realizó la fusión de Operadora de Sociedades de Inversión Banacci con BANAMEX (Asamblea General Extraordinaria del 31 de octubre de 1995), mediante los incrementos en el Capital Pagado por 73.5 millones de pesos, en la Reserva Legal por 11.9 millones de pesos y en la Reserva de Previsión por 597.9 millones de pesos.

En marzo de 1996 se suscribieron acciones por parte de Banacci por 750.2 millones de pesos.

En octubre de 1996, se efectuó la fusión de tres subsidiarias del grupo financiero con cifras al 31 de octubre: arrendadora, factoraje y casa de cambio (fusionadas) con el banco (fusionante) por 948.0 millones de pesos; y en diciembre de 1996 se aumentó el rubro de Reservas de Previsión por la aportación de 57.5 millones de dólares estadounidenses, equivalentes a 451.0 millones de pesos, producto de la indemnización al banco por la venta de Money Grams. El tipo de cambio fue de 7.84 pesos por dólar estadounidense.

En noviembre de 1995 se dio un aumento en el superávit de compañías subsidiarias de BANAMEX por la capitalización de 247.0 millones de dólares estadounidenses (1,048.0 millones de pesos) en Avantel, S.A., ésta última subsidiaria de Promotora Banamex de Sistemas de Teleinformática, a su vez, subsidiaria de BANAMEX. En noviembre de 1996, se concretó la capitalización en Avantel con una aportación de 247.0 millones de dólares estadounidenses. Se refleja un excedente de 28.0 millones de pesos debido a la variación del tipo de cambio.

En septiembre de 1995, BANAMEX emitió obligaciones subordinadas de conversión forzosa por 1,058.0 millones de pesos correspondiente al 1.0% de las acciones de Seguros Banamex a un plazo de 10 años y una tasa de interés aproximada de 9.35%, adquiridas por la empresa holandesa Aegon, N.V.

El 17 julio de 1996, se emitieron obligaciones subordinadas de conversión forzosa a acciones de Banacci a un plazo de 7 años por 250.0 millones de dólares estadounidenses (intercambiadas) con una tasa de rendimiento de 11.0% y 100.0 millones (efectivo) de dólares estadounidenses colocadas a una tasa de descuento y cupón de 11.0% con rendimiento global de 12.5%, el monto total de esta operación ascendió a 2,678.0 millones de pesos.

Como resultado de lo anterior, la capitalización total de BANAMEX por el Tramo I importó 8,434.2 millones de pesos, con lo cual resultó un faltante de 104.6 millones de pesos contra lo comprometido; sin embargo, como resultado de que en esos momentos se efectuaba también la capitalización por el Tramo II, se compensó dicho faltante con esta última capitalización.

 

Resultado

Por lo que se refiere al capital contable de BANAMEX, al 31 de diciembre de 1995 se integraba como sigue:

CAPITAL CONTABLE DE BANAMEX

(Millones de pesos)

Concepto

Importe

Capital pagado

Reservas de capital y otras reservas

Utilidades por aplicar

Superávit por valuación de acciones, bonos y otros valores

Superávit por valuación de acciones de empresas de servicios

complementarios o conexos a la banca

Superávit por revaluación de activos fijos

Superávit por inversión en compañías subsidiarias

Pérdidas no aplicadas de subsidiarias (ejercicios anteriores)

Resultados del ejercicio

Utilidades no distribuidas de subsidiarias del ejercicio

173.5

8,358.1

9.2

981.0

47.1

1,150.9

4,102.1

-445.2

1,936.9

217.8

Total capital contable

16,531.4

 

FUENTE: Estados Financieros de BANAMEX contenidos en el Informe Anual 1995 de Banacci.

 

Por otra parte, BANAMEX en su Informe Anual 1995 señala que, "el índice de capital neto a activos en riesgo del Banco alcanzó aproximadamente 11.7% al 31 de diciembre de 1995, contra 11.1% al cierre de 1994"; que comparados con el 8.0% establecido como mínimo en las Reglas para los Requerimientos de Capitalización de las Instituciones de Banca Múltiple, emitidas por la CNBV el 20 de mayo de 1991, resultan superiores en 3.7 y 3.1% respectivamente.

 

Resultado

El FOBAPROA llevó a cabo la primera compra de cartera de BANAMEX el 15 de diciembre de 1995, por el equivalente a dos veces las aportaciones de capital, a excepción de los incisos e y f señalados en el numeral 1 "Aumento de capital" de las Bases I, cuyo importe equivalía a una vez. El monto de compra de cartera neta de reserva fue por 14,999.6 millones de pesos.

Participarían los créditos calificados en forma individual superiores a 200 mil pesos con excepción de los siguientes: calificados como E; clasificados como relacionados; redescontados; los que requerían de financiamiento adicional; y los otorgados a personas físicas sin actividad empresarial; en el caso de los créditos agrícolas sólo podrían participar los superiores a 100 mil pesos. La CNBV debería aprobar la composición sectorial de la cartera materia de la operación. En lo que respecta a los créditos a empresas que se encontraran en suspensión de pagos, el FOBAPROA se reservaría el derecho de aceptarlos.

La cartera objeto de la operación sería cedida a un fideicomiso constituido en BANAMEX, el Comité Técnico estaría representado por el Gobierno Federal, el FOBAPROA y BANAMEX, en donde este último, conservaría la cobranza y administración de la cartera, sin recibir percepción alguna, pero con el derecho de realizar reestructuraciones, liquidaciones, quitas, condonaciones y quebrantos, conforme a las políticas del banco.

La calificación de la cartera sería validada por un auditor externo, el cual presentaría su informe a la CNBV, en 30 días hábiles a partir del 15 de diciembre de 1995. La comisión contaría con un periodo de 60 días naturales para verificarla, durante el cual recibiría las observaciones que BANAMEX pudiera tener. En caso de existir diferencias, el Comité Técnico del fideicomiso, creado para la administración de la cartera, podría aceptar la sustitución de los créditos o requerir que BANAMEX aportara al fideicomiso créditos adicionales, o bien, se procedería a la reducción del monto de los documentos que se entregarían, a fin de cubrir la diferencia con fecha valor de la operación.

Como contraprestación por la cartera, el FOBAPROA entregaría documentos pagaderos por 15,000.0 millones de pesos, a un plazo de 10 años, con la obligación solidaria de pago asumida por el Gobierno Federal. Dichos documentos estarían denominados en moneda nacional o en moneda extranjera.

Observación

El 20 de mayo de 2002, mediante el oficio núm. DGAE/288/2002, la ASF requirió al IPAB copia de los contratos atípicos de créditos y de los pagarés derivados del PCCC, Tramo, I con BANAMEX.

Al respecto, el IPAB remitió copia del pagaré del 15 de diciembre de 1995 correspondiente al Tramo I suscrito por el BANXICO en su carácter de fiduciario del FOBAPROA, por 9,030.8 millones de pesos, importe que no corresponde al total estipulado en el numeral 4 "Pago de la cartera" de las Bases para la Capitalización del Banco Nacional de México, S.A.

Con motivo de la reunión de confronta efectuada el 24 de julio de 2002, con el oficio núm. IPAB/DGOPRB/101/2002-IPAB/DGJCS/060/2002 de fecha 31 de julio de 2002, el IPAB proporcionó a la ASF, "los estados de cuenta de las obligaciones a cargo del FOBAPROA relacionadas al Tramo I, tanto en moneda nacional, como dólares estadounidenses, en los cuales se aprecia la conversión de las obligaciones en dólares a obligaciones en pesos."

No obstante lo anterior, la información no cumple con lo solicitado, ya que no se proporcionó la documentación que soporte la contraprestación, con la obligación solidaria de pago asumida por el Gobierno Federal, en moneda extranjera.

 

Acción Promovida

00-06B00-6-632-01-001 Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores presente a la Auditoría Superior de la Federación la documentación que soporte la contraprestación con la obligación solidaria de pago asumida por el Gobierno Federal, por la diferencia entre el pagaré por 9,030.8 millones de pesos y la cartera adquirida, conforme a lo estipulado en el numeral 4 "Pago de la cartera", de las Bases para la Capitalización de Banco Nacional de México, S.A.

 

Resultado

A fin de comprobar lo establecido en las Bases I, con fecha 10 de diciembre de 1997 Banamex envió a la CNBV y al BANXICO en su carácter de fiduciario del FOBAPROA, la carta de cierre de flujos Tramo I, en la que hace referencia al proceso de revisión de la existencia y legitimidad de los créditos designados como originadores de los recursos, de conformidad con el numeral 2 "Compra de cartera" de las Bases I. Asimismo, señaló que al 15 de diciembre de 1995, los créditos designados ascendían a las cantidades de 9,913.9 millones de pesos y 813.5 millones de dólares estadounidenses.

Al convertir a moneda nacional la cartera en dólares estadounidenses, al tipo de cambio de 7.81 pesos por dólar a la fecha de operación, resultó un monto de 6,341.2 millones de pesos, que sumado al importe de la cartera en pesos, totalizó 16,255.1 millones de pesos, como cartera bruta.

Los anexos de la carta de cierre del Tramo I de BANAMEX, contenían los créditos que se consideraron en forma definitiva como originadores de recursos, conforme a la clasificación siguiente:

ANEXOS DE LA CARTA DE CIERRE

(Millones de pesos)

Anexos

Concepto

Casos

Cartera bruta valorizada

Cartera neta valorizada

A

Créditos libres de todo gravamen

13,864

13,960.5

12,849.6

B

Créditos en litigio

3,306

1,703.7

1,464.9

D

Créditos en UDIS

251

1,130.7

1,110.9

E

Créditos a cargo de empresas en quiebra o suspensión de pago

47

67.1

54.5

F

Créditos relacionados

66

379.4

376.4

G

Créditos descontados

3,914

2,294.6

2,103.3

 

Total

21,448

19,536.0

17,959.6

FUENTE: Anexos de la carta de cierre de Banamex, Tramo I.

En el cuadro anterior, se observa que el número de casos de los anexos ascendió a un total de 21,448 que reflejaron una cartera neta por 17,959.6 millones de pesos. Sin embargo, se deduce que para efectos del proceso final sólo se consideraron los créditos relacionados en los anexos A y G, por un total de 17,778 casos que reflejaban un importe de 14,952.9 millones pesos de cartera neta, valorizada en 16,255.1 millones de pesos de cartera bruta.

Con la revisión de los anexos de la carta de cierre del Tramo I, en los correspondientes al B, D, E y F, se determinó que el 90.2% de dichos créditos, fueron identificados dentro del anexo A, como se muestra a continuación:

 

RESULTADO DEL ANÁLISIS DE LOS ANEXOS

DE LA CARTA DE CIERRE

Anexo

Núm. de casos

Casos identificados en anexo A

Casos identificados en anexo G

B

3,306

2,964

342

D

251

251

0

E

47

40

7

F

66

57

9

Total

3,670

3,312

358

FUENTE: Anexos de la carta de cierre Tramo I Banamex.

Observación

La información contenida en la carta de cierre del Tramo I de BANAMEX manifiesta que, "los créditos designados como originadores de los recursos para el Tramo I son los que se relacionan en los Anexos A, B, C, D, E, F y G"; sin embargo, en los anexos se señalan más casos en número e importe que los adquiridos por el FOBAPROA en el Tramo I.

En el anexo A al que se refiere la carta de cierre, son créditos libres de todo gravamen o limitación de dominio; de acuerdo con las pruebas realizadas por la ASF, incluyen en el anexo A, créditos en litigio, créditos en Unidades de Inversión, créditos a cargo de empresas en quiebra o suspensión de pago y créditos relacionados, en 3,312 casos.

En el anexo G, al que se refiere la carta de cierre, son créditos descontados o redescontados en instituciones de banca de desarrollo o fideicomisos de fomento; de acuerdo con las pruebas realizadas por la ASF, incluyen en el anexo G, créditos en litigio, créditos a cargo de empresas en quiebra o suspensión de pago y créditos relacionados, en 358 casos.

 

Acción Promovida

00-06B00-6-632-01-002 Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores aclare a la Auditoría Superior de la Federación la diferencia de 3,670 casos entre lo que señalan los anexos B, D, E y F duplicados en el anexo A y G de la carta de cierre correspondiente al Tramo I del Programa de Capitalización y Compra de Cartera del Banco Nacional de México, S.A.

 

Observación

En la Sesión núm. 42 del Comité Técnico del FOBAPROA de fecha 16 de julio de 1997, se propuso en el numeral 4 del punto 1 Cierre de adquisiciones de cartera y faltantes de reservas (Tramo I), lo siguiente "aceptar las designaciones de créditos originadores de "flujos" a cargo de empresas en quiebra o suspensión de pagos, aquellos que hayan sido descontados con bancos y fideicomisos de fomento, así como los créditos denominados en UDIS", mismos que fueron aprobados por el Comité Técnico del FOBAPROA; sin embargo, como se observa en los anexos de la carta de cierre del Tramo I del PCCC de BANAMEX, en la compra de cartera se incluyeron créditos en litigio y créditos relacionados en 3,306 y 66 casos, respectivamente, por un importe total de 1,841.3 millones de pesos, en contravención del numeral 2 "Compra de cartera" de las Bases para la capitalización de BANAMEX.

 

Acción Promovida

00-06HHN-6-632-01-001 Recomendación

Es necesario que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a la firma del Contrato del Nuevo Programa establecido en el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, sustituya o disminuya de los pagarés el importe de 1,841.3 millones de pesos y sus correspondientes intereses; por la inclusión de los créditos en litigio y los créditos relacionados adquiridos por el FOBAPROA, en contravención del numeral 2 "Compra de cartera" de las Bases para la capitalización de Banco Nacional de México, S.A.; asimismo, se ajuste la provisión en los registros contables del instituto, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones implementadas.

 

Acción Promovida

00-06100-6-632-01-001 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en representación del Gobierno Federal implemente las acciones que correspondan, para que por la vía que se considere procedente, disminuya la obligación contingente por los compromisos del aval que otorgó en la adquisición de la cartera que efectuó el Fondo Bancario de Protección al Ahorro al Banco Nacional de México, S.A. en el Tramo I, la cantidad de 1,841.3 millones de pesos por haber infringido el numeral 2 "Compra de cartera" de las Bases de Capitalización firmadas entre la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Grupo Financiero Banamex-Accival, S.A. de C.V., el Fondo Bancario de Protección al Ahorro y el Banco Nacional de México, S.A., en caso de que dichos créditos no sean sustituidos conforme al artículo Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones implementadas.

 

Acción Promovida

00-27100-6-632-01-001 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus atribuciones, vigile que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dicten las medidas conducentes para el cumplimiento del artículo Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y el numeral 2 "Compra de cartera" de las Bases para la Capitalización de Banco Nacional de México, S.A., con relación a la sustitución o disminución de 1,841.3 millones de pesos, del monto de los pagarés y sus respectivos intereses, suscritos por el Banco de México y el Gobierno Federal con el banco; asimismo, se ajuste la provisión en los registros contables del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

 

Acción Promovida

00-06B00-6-632-01-003 Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores debido al papel que le atribuye la legislación de calificar delitos financieros, revise las posibles responsabilidades a que se refiere el inciso I, del artículo Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, en los que se refiere al Tramo I del Programa de Capitalización y Compra de Cartera de Banco Nacional de México, S.A., e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

 

Acción Promovida

00-06B00-6-632-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie el procedimiento administrativo relativo al incumplimiento del numeral 2 "Compra de cartera" de las Bases para la Capitalización del Tramo I correspondiente al Programa de Capitalización y Compra de Cartera de Banco Nacional de México, S.A., e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

 

Resultado

A diciembre de 1995, la cartera de crédito traspasada al FOBAPROA de acuerdo con la base de datos proporcionada por el IPAB, se integraba como sigue:

CARTERA DE CRÉDITO VENDIDA AL FOBAPROA

(Millones de pesos)

Concepto

Importe

Cartera vigente

7,897.9

Cartera vencida

4,968.4

Intereses vigentes

448.5

Intereses vencidos

1,028.7

Intereses moratorios

1,880.2

Comisiones

31.0

Total cartera bruta

16,254.7

Menos: Reserva

1,302.1

Total cartera neta

14,952.6

 

FUENTE. Base de datos proporcionada por el IPAB.

 

El numeral 2 de las Bases I establece que "los créditos que se transmitan se valorarán netos de sus provisiones debidamente constituidas, considerando únicamente los intereses ordinarios devengados y gastos legales incurridos por la institución. Para garantizar la adecuada calificación de la cartera, ésta será validada por un auditor independiente y por la CNBV."

 

Observación

Se constató que se incluyeron intereses moratorios por 1,880.2 millones de pesos en el monto definitivo de la compra de la cartera Tramo I de BANAMEX por el FOBAPROA, en contravención del numeral 2 "Compra de cartera" de las Bases para la Capitalización, intereses que al 31 de marzo de 2002, según reporte de cifras de control entregadas por el IPAB ascendían a 7,176.6 millones de pesos.

Con motivo de la reunión de confronta efectuada el 24 de julio de 2002, con el oficio núm. IPAB/DGOPRB/101/2002-IPAB/DGJCS/060/2002 de fecha 31 de julio de 2002, el IPAB informó a la ASF que "Como se desprende del anexo del Acta No. 42 del Comité Técnico del FOBAPROA (el "Acta") denominado "Cierres de Adquisiciones de Cartera y Faltantes de Reserva", el FOBAPROA detectó que intereses fueron entregados en calidad de reservas. Para su pronta referencia a continuación se transcribe el párrafo correspondiente del Acta:

Cabe señalar que durante la revisión de la cartera realizada por funcionarios del FOBAPROA, se identificaron créditos que de acuerdo con los términos de los contratos no debieron ser incluidos: en litigio o de empresas en quiebra y suspensión de pagos (aún cuando no fueron aceptados por FOBAPROA en forma explicita), e inclusive se detectó que intereses moratorios fueron "entregados" en calidad de reservas. Aunque la información con la que se cuenta de estos casos es escasa, en el Cuadro IV se presenta un resumen de esta situación."

 

En el cuadro anterior, "se refleja que dentro de la composición de la cartera de Banamex se incluyeron 12.53% de intereses moratorios, cifras de acuerdo a la revisión realizada por el propio Fobaproa.

En relación con lo anterior es importante señalar que en esa misma acta, estando el Fobaproa conforme con la inclusión de intereses moratorios, propuso no reabrir con los bancos la negociación sobre faltantes de reservas, aún cuando esto implicaría exigir reservas menores a las ya autorizadas por el Comité Técnico."

El 2 de agosto de 2002, mediante el oficio num. IPAB/SE/097/2002-IPAB/SAPAB/093/2002, el IPAB solicitó al Banco de México en su carácter de fiduciario en el FOBAPROA aclaración sobre la adquisición de intereses moratorios en el Tramo I de Banamex.

La ASF opina que, la documentación no soporta la aprobación del Comité Técnico del FOBAPROA relativa a los intereses moratorios que se incluyeron en la cartera adquirida por dicho Fondo, tanto por la falta de reservas, que en el caso de Banamex ascendían a 1,564.0 millones de pesos, como las que tenían constituidas (1,301.0 millones de pesos) que no cubrían el importe de la calificación de la cartera vendida al FOBAPROA, mucho menos el importe de los moratorios. Asimismo; el acta de referencia en ningún momento aprueba la inclusión de los intereses moratorios.

 

Acción Promovida

00-06HHN-6-632-01-002 Recomendación

Es necesario que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a la firma del Contrato del Nuevo Programa dispuesto en el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, disminuya de los pagarés el importe de 1,880.2 millones de pesos por los intereses moratorios adquiridos por el FOBAPROA dentro del Tramo I de Banamex y sus correspondientes intereses; asimismo, se ajuste la provisión en los registros contables del instituto, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones implementadas.

 

Acción Promovida

00-06100-6-632-01-002 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación del Gobierno Federal, implemente las acciones correspondientes, para que por la vía que se considere procedente, descuente de la obligación contingente por los compromisos del aval que otorgó en la adquisición de la cartera que efectuó el Fondo Bancario de Protección al Ahorro a Banco Nacional de México, S.A. en el Tramo I, la cantidad de 1,880.2 millones de pesos y sus correspondientes intereses, por haber infringido el numeral 2 "Compra de cartera" de las Bases de Capitalización firmadas entre la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Grupo Financiero Banamex-Accival, S.A. de C.V., el Fondo Bancario de Protección al Ahorro y el Banco Nacional de México, S.A., e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones implementadas.

 

 

Acción Promovida

00-27100-6-632-01-002 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus atribuciones, vigile que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dicten las medidas conducentes para que se cumpla con el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y el numeral 2 "Compra de cartera" de las Bases para la Capitalización de Banco Nacional de México, S.A., con relación a la disminución de 1,880.2 millones de pesos y los correspondientes intereses del monto de los pagarés suscritos por el Banco de México y el Gobierno Federal; asimismo, se ajuste la provisión en los registros contables del instituto, e informe a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

 

Acción Promovida

00-06B00-6-632-01-004 Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en virtud del papel que le atribuye la legislación de calificar delitos financieros, revise las posibles responsabilidades a que se refiere el inciso I del artículo Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario en los que se refiere al Tramo I del Programa de Capitalización y Compra de Cartera de Banco Nacional de México, S.A., e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

 

Acción Promovida

00-06B00-6-632-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie el procedimiento administrativo relativo al incumplimiento del numeral 2 "Compra de cartera" de las Bases para la Capitalización de Banco Nacional de México, S.A., e informe a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

 

 

Resultado

Según se detalla en la bitácora contenida en el acta 42 del Comité Técnico del FOBAPROA, el grupo Sidek-Sinam-Situr conformado por 22 acreditados fue incluido en la cartera definitiva de créditos con un monto de 1,904.5 millones de pesos, importe que difiere en 27.1 millones de pesos con respecto de los créditos que se relacionan en los anexos de la carta de cierre pertenecientes al mismo grupo y que ascendieron a 1,931.6 millones de pesos.

Con motivo de la reunión de confronta efectuada el 24 de julio de 2002, con el oficio núm. IPAB/DGOPRB/101/2002-IPAB/DGJCS/060/2002 de fecha 31 de julio de 2002, el IPAB aclaró a la ASF, la diferencia de 27.1 millones de pesos la cual se dio por modificaciones a los saldos de algunos acreditados que conforman el grupo como sigue:

COMPARATIVO DE SALDOS DE ACREDITADOS

GRUPO SIDEK-SINAM-SITUR

(Millones de pesos)

 

Acreditado

Cartera neta

julio 95

(bitácora)

Cartera neta

dic. 95

(cierre)

Diferencia

Inversiones Unidas Rincón

Sitursol

Industria Naval de Mazatlán

Industria Naval del Pacífico

22.5

2.1

0

0

45.5

4.3

1.1

0.8

23.0

2.2

1.1

0.8

Total

24.6

51.7

27.1

FUENTE: IPAB, oficio núm. IPAB/DGOPRB/101/2002-IPAB/DGJCS/060/2002 del 31 de julio de 2002.

 

Resultado

Por lo que respecta a la calificación de la cartera de crédito, se verificó que el despacho KPMG, Cárdenas Dosal, S.C., determinó una muestra definitiva de 6,028 acreditados por un monto de 14,976.0 millones de pesos; por su parte, los anexos de la carta de cierre de fecha 10 de diciembre de 1997, reportan 8,089 acreditados por 14,952.9 millones de pesos.

 

 

Observación

Al comparar las cifras que reporta el auditor designado con base en el numeral 2 "Compra de cartera" de las Bases para la Capitalización de Banamex, Tramo I, y los anexos de la carta de cierre del Tramo I del PCCC de Banamex, se determinó una diferencia de 2,061 acreditados y 23.1 millones de pesos, con relación a la muestra definitiva que determinó el despacho externo KPMG, Cárdenas Dosal, S.C.

Con motivo de la reunión de confronta efectuada el 24 de julio de 2002, con el oficio núm. IPAB/DGOPRB/101/2002-IPAB/DGJCS/060/2002 de fecha 31 de julio de 2002, el IPAB remitió a la ASF, el "Informe sobre la aplicación de procedimientos previamente convenidos en la revisión de cartera de créditos vendidos al FOBAPROA al 15 de diciembre de 1995", documento que ya se nos había proporcionado, el cual no aclara la diferencia.

 

Acción Promovida

00-06B00-6-632-01-005 Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores aclare a la Auditoría Superior de la Federación las diferencias de 2,061 acreditados y 23.1 millones de pesos que resultaron de comparar la muestra definitiva de la calificación de la cartera de crédito obtenida por el despacho KPMG, Cárdenas Dosal, S.C. y los anexos de la carta de cierre del Tramo I del Programa de Capitalización y Compra de Cartera de Banco Nacional de México, S.A.

 

Acción Promovida

00-06B00-6-632-01-006 Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en virtud del papel que le atribuye la legislación de calificar delitos financieros, revise las posibles responsabilidades a que se refiere el inciso I del artículo Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario en los que se refiere al Tramo I del Programa de Capitalización y Compra de Cartera de Banco Nacional de México, S.A., e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

 

Resultado

Se constató que de conformidad con el numeral 3 "Administración y cobranza de la cartera" de las Bases I, con fecha 30 de abril de 1996 se celebró un convenio entre Banamex como fideicomitente y fiduciario, y como fideicomisarios, en primer lugar BANXICO como fiduciario del FOBAPROA, y en segundo lugar Banacci, con el objeto de constituir el fideicomiso núm. 13225-8, en el cual los créditos que se designaron como originadores de recursos importaban 9,914.4 millones de pesos y 813.3 millones de dólares estadounidenses. Como contraprestación por los derechos derivados, el FOBAPROA emitió un pagaré a favor del banco.

 

Resultado

Con base en la información contenida en los balances generales del fideicomiso núm. 13225-8 por los ejercicios de 1995 a 2001, el comportamiento de la cartera de créditos comerciales con respecto a la primera venta que realizó Banamex al FOBAPROA, se presenta a continuación:

CARTERA DE CRÉDITOS COMERCIALES, TRAMO I

(Millones de pesos)

Concepto

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

Activo

Depósito en cuenta de cheques no entregados al FOBAPROA

Valores no cotizados

Crédito Gobierno

Cartera vigente

Cartera vencida

Intereses vigentes

Intereses vencidos

Otros deudores

Total cartera

Est. prev. p/riesgos crediticios

Cartera de créditos neta

Bienes adjudicados

Otros activos

 

Pasivo

Pagaré emitido por el FOBAPROA

Pagaré (en dólares) emitido por FOBAPROA convertidos a M.N.

 

 

 

0.0

0.0

0.0

7,870.2

5,002.6

444.7

2,904.7

32.5

16,254.7

-1,301.8

14,952.9

0.0

0.0

 

 

14,952.9

0.0

 

 

 

3,130.2

0.0

0.0

7,079.2

5,020.8

366.4

3,232.2

0.0

15,698.6

-1,821.0

13,877.6

1.5

0.0

 

 

15,302.6

0.0

 

 

 

5,279.7

0.0

0.0

3,576.0

11,620.8

0.0

0.0

0.0

15,196.8

-1,975.3

13,221.5

240.3

84.8

 

 

19,374.8

3,863.2

 

 

 

6,662.3

2,816.7

0.0

2,866.6

10,295.2

0.0

0.0

0.0

13,161.8

-3,079.6

10,082.2

453.1

124.6

 

 

30,115.5

0.0

 

 

 

9,205.1

2,741.8

798.7

2,165.9

8,522.0

0.0

0.0

0.0

10,687.9

-4,399.3

6,288.6

1,039.3

84.2

 

 

37,388.3

0.0

 

 

 

11,965.5

2,768.8

1,154.4

2,070.4

6,395.3

0.0

0.0

0.0

8,465.7

-5,217.5

3,248.2

1,144.0

86.4

 

 

43,919.3

0.0

 

 

 

13,997.0

2,643.9

0.0

1,970.6

5,371.0

0.0

0.0

0.0

7,341.6

-5,928.4

1,413.2

1,092.4

111.6

 

 

49,581.2

0.0

 


FUENTE: Balances generales del fideicomiso núm.13225-8.

 

La revisión de las chequeras del fideicomiso núm. 13225-8 (Depósitos en cuentas de cheques no entregadas al FOBAPROA), fue efectuada por el despacho BDO Consultores Públicos, quien afirmó que "no hemos observado situación alguna, que indicara que los saldos de las chequeras de la CARTERA FOBAPROA al 31 de diciembre de 1999 debieran ser ajustados."

 

Resultado

Conforme al numeral 4 "Pago de la cartera" de las Bases I, Banamex y el FOBAPROA implementaron un esquema de pérdidas compartidas (loss-sharing) que consiste en reconocer al vencimiento de las operaciones del Tramo I, la pérdida esperada, que se basaría en aplicar el 75.0% al resultado del valor del pagaré menos los activos requeridos netos, cantidad que será asumida por el FOBAPROA, y el 25.0% restante por Banamex, a su vencimiento.

Se determinó que el costo fiscal del Tramo I con base en los estados financieros del fideicomiso al 31 de diciembre de 2001, ascendería a 19,566.3 millones de pesos, como se muestra a continuación:

COSTO FISCAL DEL PAGARÉ

(Millones de pesos)

Concepto

 

Importe

Importe del Tramo I actualizado

Menos:

Activos adquiridos neto

Cuenta de cheques

Valores no cotizados

Cartera de crédito neta

Bienes adjudicados

Otros activos

Subtotal

Por el 75.0% de pérdidas compartidas

Menos:

Esquema de incentivos (actualizado)

Total adeudo que asumiría el IPAB al 31 de diciembre de 2001

 

 

 

 

13,997.0

2,643.9

1,413.2

1,092.4

111.6

49,581.2

19,258.1

 

 

 

 

 

 

_______

30,323.1

22,742.3

3,176.0

_______

19,566.3

FUENTE: Balance general del fideicomiso al 31 de diciembre de 2001.

 

 

Observación

Con fecha 20 de mayo de 2002, la ASF mediante el oficio núm. DGAE/288/2002 requirió al IPAB información relativa a las quitas, condonaciones, castigos y quebrantos, donde se especificaran montos, fechas, causas que los originaron y responsables de su autorización, correspondiente a los créditos vendidos al FOBAPROA del Tramo I de Banamex, sin que a la fecha del cierre del presente informe se recibiera la documentación.

 

Acción Promovida

00-06GVX-6-632-01-001 Recomendación

Es necesario que el Banco de México como fiduciario del Fondo Bancario de Protección al Ahorro proporcione a la Auditoría Superior de la Federación la información solicitada relativa a las quitas, condonaciones, castigos y quebrantos aplicados a los créditos correspondientes al Tramo I del Programa de Capitalización y Compra de Cartera de Banco Nacional de México, S.A., aprobados por el Comité Técnico del fideicomiso núm. 13225-8 establecido en el banco.

Resultado

En su Sesión núm. 39 del 13 de diciembre de 1996, el Comité Técnico del FOBAPROA conoció de la falta de reservas del Tramo I de Banamex por 1,564.0 millones de pesos; y en la Sesión núm. 42 del 16 de julio de 1997, aprobó el esquema de incentivos para Banamex y la disminución inicial en el importe requerido de reservas de 20.0%, que equivalía a 573.0 millones de pesos, con lo cual las reservas faltantes importaban 991.0 millones de pesos.

 

Resultado

Con fecha 31 de diciembre de 1996, se celebraron las Bases para la Capitalización de Banco Nacional de México, S.A. por el Tramo II (Bases II), las cuales contenían: el aumento de capital por 4,000.0 millones de pesos, emisión de obligaciones subordinadas de conversión obligatoria, adquisición de la cartera crediticia por 8,000.0 millones de pesos, transmisión de créditos, contraprestación, gastos, otorgamiento de nuevos créditos, y dividendos, entre otros.

De conformidad con las Bases II, el Banacci para fortalecer la situación financiera de Banamex, se comprometió a incrementar el capital, como se muestra a continuación:

COMPROMISO DE INCREMENTO DEL CAPITAL DE BANAMEX

(Millones de pesos)

Inciso

Fecha límite

Importe

Recursos provenientes

a

31-03-97

160.0

Suscripción de acciones de BANAMEX.

b

30-09-97

800.0

Liquidación y/o reducción de capital excedente, invertido en subsidiarias bancarias internacionales.

c

30-09-97

1,600.0

Venta parcial o total de subsidiarias bancarias en el extranjero.

d

31-12-97

720.0

Recursos derivados de la emisión de títulos de capital de subsidiarias no bancarias.

e

31-12-97

720.0

Aportaciones de socios extranjeros derivadas de alianzas estratégicas.

f

----

----

En caso de que los aumentos de capital sean inferiores, Banacci se compromete a aportar la cantidad faltante.

Total

4,000.0

 

FUENTE: BANAMEX, Bases de Capitalización, Tramo II.

 

En caso de que los aumentos de capital, a que se referían los incisos anteriores, fueran inferiores, el Gobierno Federal suscribiría el incremento de capital por la diferencia resultante a más tardar el 31 de marzo de 1998, a un precio equivalente al valor en libros de la acción.

Dichos recursos, no podrían provenir de créditos del sistema financiero, ni de sociedades de inversión. Banamex entregaría a la CNBV, información referente a los inversionistas adquirentes de los títulos y no podría repartir dividendos durante 1997, conforme al numeral 10 de las Bases II.

Por su parte, la CNBV informó a la ASF que la capitalización comprometida por Banamex correspondiente al Tramo II, se efectúo de conformidad a lo dispuesto en las Bases II como sigue:

El 31 de marzo de 1997, se suscribieron acciones por 106.0 millones de pesos con dinero proveniente de la desinversión en la subsidiaria en el extranjero denominada Banamex USA Bancorp.

El 31 de marzo de 1997, se realizó una disminución de la inversión en subsidiarias del extranjero de la empresa Banamex USA Bancorp por 237.0 millones de pesos, la liquidación de Banamex Investment Bank PLC por 502.0 millones de pesos y de Intermex Holding Company por 169.0 millones de pesos.

El 31 marzo de 1998 se efectuaron las siguientes operaciones:

Disminución por 840.0 millones de pesos de la inversión en la subsidiaria del extranjero Euroamerican Capital Corporation, equivalente a 98.5 millones de dólares estadounidenses.

Disminución por 170.0 millones de pesos de la inversión en la subsidiaria del extranjero Banamex USA Bancorp, equivalente a 20.0 millones de dólares estadounidenses.

Disminución de 300.0 millones de pesos de la inversión en la subsidiaria Promociones Industriales Banamex.

Desinversión por 1,057.0 millones de pesos en Euroamerican Capital Corporation (40.0 millones de dólares estadounidenses), Banamex USA Bancorp (20.0 millones de dólares estadounidenses) y en Intermex Holding (49.5 millones de dólares estadounidenses), para adquirir en junio de 1996, el Bono Cupón Cero de Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.

En junio de 1998, se efectúo la venta del 48.0% del capital de la Afore Banamex, S.A. a la empresa holandesa AEGON, N.V. por la cantidad de 1,170.0 millones de pesos. Ese mismo día se hizo la suscripción por 587.0 millones de pesos de deuda subordinada por AEGON, 1.0% de Afore Banamex.

Como resultado de lo anterior, la capitalización total de Banamex por el Tramo II importó 5,138.0 millones de pesos, con lo cual resultó un incremento de 1,033.0 millones de pesos contra lo comprometido.

 

Resultado

En su Sesión núm. 40 del 26 de febrero de 1997, el Comité Técnico del FOBAPROA tuvo conocimiento y aprobó los términos y condiciones con que se adquirirían los flujos derivados de la cartera hipotecaria de Banamex correspondiente al Tramo II.

 

Resultado

Por lo que se refiere al capital contable de Banamex al 31 de diciembre de 1996, se integraba como sigue:

 

CAPITAL CONTABLE DE BANAMEX

(Millones de pesos)

Concepto

Importe

Capital pagado1

Reservas de capital y otras reservas

Superávit por valuación de acciones, bonos y otros valores

Superávit por valuación de acciones de empresas de servicios

complementarios o conexos a la banca

Superávit por revaluación de activos fijos

Superávit por inversión en compañías subsidiarias

Pérdidas no aplicadas de subsidiarias (ejercicios anteriores)

Resultados del ejercicio

Utilidades no distribuidas de subsidiarias del ejercicio

Total capital contable

 

3,445.6

4,772.0

748.7

96.4

1,120.0

5,988.0

(587.3)

938.6

513.4

17,035.4

 

FUENTE: Estados Financieros de BANAMEX contenidos en el Informe Anual 1996.

Por otra parte, Banamex en su "Informe Anual 1996" señala que "estima que el índice de capitalización a activos en riesgo de Banamex a diciembre de 1996 se situó en 13.1%, con capital básico en 5.7%. Estos índices colocan a Banamex como uno de los bancos mejor capitalizados del sistema financiero mexicano, aún después de considerar los efectos de crear reservas adicionales, realizar cargos relacionados con la venta de cartera a FOBAPROA y aplicar la nueva definición de cartera vencida"; que comparados con el 8.0% establecido como mínimo en las Reglas para los Requerimientos de Capitalización de las Instituciones de Banca Múltiple, emitidas por la CNBV el 15 de julio de 1996, resulta superior en 5.1%.

 

Resultado

El FOBAPROA llevó a cabo la segunda compra de cartera de Banamex el 31 de diciembre de 1996, obligándose este último a transferir diversos créditos hipotecarios previamente seleccionados por el fondo y registrados en su balance con cifras a esa fecha, conforme al esquema "Transferencia de Flujos". El importe de los créditos se calculó aumentando dos veces el capital por 4,000.0 millones de pesos, con un total de 8,000.0 millones de pesos, una vez descontadas las provisiones para riesgos crediticios.

Los créditos fueron seleccionados por Banamex, con excepción de los relacionados y descontados, así como los créditos con refinanciamiento topados o que las tasas de interés no sean del mercado. Dichos créditos se valorarían considerando únicamente los intereses ordinarios devengados y no cobrados.

La cartera objeto de la operación sería cedida a un fideicomiso constituido en Banamex, el Comité Técnico estaría representado por el Gobierno Federal, el FOBAPROA y Banamex.

Como contraprestación, el FOBAPROA entregaría al banco un pagaré por 8,000.0 millones de pesos, pagadero a un plazo de 10 años (2006), con la obligación solidaria del Gobierno Federal.

 

Resultado

Con fecha 30 de abril de 1998, Banamex envió a la CNBV y al BANXICO en su carácter de fiduciario del FOBAPROA, una carta de cierre de flujos Tramo II en la que hace referencia al proceso de revisión de la existencia y legitimidad de los créditos designados como originadores de recursos de conformidad con el numeral 4 "Transmisión de los créditos" de las Bases II. Asimismo, señaló que al 31 de diciembre de 1996, los créditos designados ascendían a la cantidad de 12,316.3 millones de pesos.

Los anexos de la carta de cierre del Tramo II contenían los créditos que se consideraron en forma definitiva como originadores de recursos, conforme a la clasificación siguiente:

ANEXOS DE LA CARTA DE CIERRE

(Millones de pesos)

Anexos

Concepto

Casos

Cartera bruta

valorizada

Cartera neta

Valorizada

A

B

C

 

Libre de todo gravámenes

Créditos en litigio

Créditos calificados en "E"

Total

32,767

10,226

5,750

48,743

12,316.3

2,649.9

1,690.8

16,657.0

8,000.0

1,719.7

1,097.8

10,817.5

FUENTE: Anexos de la carta de cierre del 30 de abril de 1998 de Banamex, Tramo II.

 

Del cuadro anterior, se observa que el número de casos de los anexos ascendió a un total de 48,743 que reflejaron una cartera neta valorizada por 10,817.5 millones de pesos. Sin embargo, se deduce que para efectos del proceso final sólo se consideró el anexo A, por un total de 32,767 casos que reflejaban un importe de 8,000.0 millones de pesos de cartera neta, valorizada en 12,316.3 millones de pesos de cartera bruta.

Al revisar los anexos de la carta de cierre del Tramo II, los correspondientes al B y C, fueron identificados dentro del anexo A.

 

Observación

La información contenida en la carta de cierre del Tramo II de Banamex manifiesta que "los créditos designados como originadores de los recursos, son los que se relacionan en los anexos A, B, C y D"; sin embargo, los anexos señalan más casos en número e importe que los adquiridos por el FOBAPROA en el Tramo II; en el anexo A al que se refiere la carta de cierre son créditos libres de todo gravamen o limitación de dominio; de acuerdo con las pruebas realizadas por la ASF, se incluyen en el anexo A créditos en litigio y calificados en grado de riesgo E en 15,976 casos.

Con motivo de la reunión de confronta efectuada el 24 de julio de 2002, con el oficio núm. IPAB/DGOPRB/101/2002-IPAB/DGJCS/060/2002 de fecha 31 de julio de 2002, el IPAB informó a la ASF que "en el caso del Tramo II (hipotecario), los créditos relacionados en el anexo A equivalen al total de los créditos. Los anexos B, C, y D, sólo agrupan créditos por características."

 

Acción Promovida

00-06B00-6-632-01-007 Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores aclare a la Auditoría Superior de la Federación la diferencia de 15,976 casos entre lo que señalan los anexos B y C duplicados en el anexo A de la carta de cierre correspondiente al Tramo II del Programa de Capitalización y Compra de Cartera del Banco Nacional de México, S.A.

 

Observación

En los anexos de la carta de cierre del Tramo II del PCCC de Banamex, en la compra de cartera se incluyeron créditos en litigio y créditos calificados en grado de riesgo E en 10,226 y 5,750 casos, respectivamente, por un importe total de 2,817.5 millones de pesos, en virtud de no estar reservados.

 

Acción Promovida

00-06HHN-6-632-01-003 Recomendación

Es necesario que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a la firma del Contrato del Nuevo Programa establecido en el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, sustituya o disminuya de los pagarés el importe de 2,817.5 millones de pesos y sus correspondientes intereses; por la inclusión de los créditos en litigio y créditos calificados en grado de riesgo E adquiridos por el FOBAPROA, sin las reservas correspondientes en el Banco Nacional de México, S.A.; asimismo, se ajuste la provisión en los registros contables del instituto, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones implementadas.

 

Acción Promovida

00-06100-6-632-01-003 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en representación del Gobierno Federal implemente las acciones que correspondan, para que por la vía que se considere procedente, disminuya de la obligación contingente por los compromisos del aval que otorgó en la adquisición de la cartera que efectuó el Fondo Bancario de Protección al Ahorro al Banco Nacional de México, S.A. en el Tramo II, la cantidad de 2,817.5 millones de pesos y sus correspondientes intereses, por falta de reservas en el Banco Nacional de México, S.A., en caso de que dichos créditos no sean sustituidos conforme al artículo Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones implementadas.

 

Acción Promovida

00-27100-6-632-01-003 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus atribuciones, vigile que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dicten las medidas conducentes para el cumplimiento del artículo Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, con relación a la sustitución o disminución de 2,817.5 millones de pesos, del monto de los pagarés y sus respectivos intereses, suscritos por el Banco de México y el Gobierno Federal con el banco; asimismo, se ajuste la provisión en los registros contables del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

 

Acción Promovida

00-06B00-6-632-01-008 Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en virtud del papel que le atribuye la legislación de calificar delitos financieros, revise las posibles responsabilidades a que se refiere el inciso I del artículo Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario en los que se refiere al Tramo II del Programa de Capitalización y Compra de Cartera de Banco Nacional de México, S.A., e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

 

Acción Promovida

00-06B00-6-632-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie el procedimiento administrativo relativo al incumplimiento de la falta de reservas en el Banco Nacional de México, S.A., e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

 

Resultado

Se constató que de conformidad con el numeral 4 "Transmisión de los Créditos" de las Bases II, con fecha 30 de enero de 1997, se celebró un contrato entre Banamex como fideicomitente y fiduciario, y como fideicomisarios en primer lugar BANXICO como fiduciario del FOBAPROA, y en segundo lugar Banacci, con el objeto de constituir el fideicomiso núm. 13471-4, en el cual los créditos que se designaron como originadores de recursos importaban 12,307.7 millones de pesos de cartera bruta. Como contraprestación de los derechos derivados, el FOBAPROA emitió un pagaré por 8,000.0 millones de pesos a favor del banco.

 

Resultado

Con la información contenida en los balances generales del fideicomiso núm. 13471-4 por los ejercicios de 1996 a 2001, el comportamiento de la cartera de créditos hipotecarios con respecto a la segunda venta que realizó Banamex al FOBAPROA, se presenta a continuación:

CARTERA DE CRÉDITO HIPOTECARIA, TRAMO II

(Millones de pesos)

Concepto

1996

1997

1998

1999

2000

2001

Activo

Depósito cuenta de cheques no

entregadas al FOBAPROA

Crédito Gobierno

Cartera vencida

Intereses vencidos

Cartera vigente

Total cartera bruta

Estimaciones preventivas para

riesgos crediticios

Cartera de crédito neta

Activos adjudicados

Otros activos

Pasivo

Pagaré emitido por el FOBAPROA

 

 

 

0.0

0.0

592.8

2,249.3

9,457.9

12,300.0

0.0

0.0

0.0

0.0

 

 

8,000.0

 

 

 

0.0

0.0

12,300.0

0.0

0.0

12,300.0

-4,300.0

8,000.0

0.0

0.0

 

 

9,687.7

 

 

 

423.8

0.0

11,599.0

0.0

244.4

11,843.4

-4,761.6

7,081.8

205.1

7.4

 

 

13,216.0

 

 

 

1,198.4

513.5

9,592.5

0.0

699.5

10,292.0

-5,118.5

5,173.5

482.8

5.0

 

 

16,812.0

 

 

 

3,120.7

2,460.7

6,267.7

0.0

999.8

7,267.5

-4,384.3

2,883.2

619.2

4.2

 

 

19,489.6

 

 

 

4,417.1

0.0

4,926.1

0.0

912.4

5,838.5

-4,089.2

1,749.3

578.6

8.2

 

 

21,711.4

 

FUENTE: Balances generales del fideicomiso núm. 13471-1, Tramo II.

 

La revisión de las chequeras del fideicomiso núm. 13471-4 (depósitos en cuentas de cheques no entregadas al FOBAPROA), fue efectuada por el despacho BDO Consultores Públicos, el cual afirmó: "no hemos observado situación alguna, que indicara que los saldos de las chequeras de la CARTERA FOBAPROA al 31 de diciembre de 1999 debieran ser ajustados."

 

Resultado

Las Bases II, en su numeral 5 "Contraprestación", Banamex y el FOBAPROA implementaron un esquema de pérdidas compartidas (loss-sharing), que consiste en reconocer al vencimiento de las operaciones del Tramo II la pérdida esperada, que se basaría en aplicar el 75.0% al resultado del valor del pagaré menos los activos requeridos netos, cantidad que será asumida por el FOBAPROA, y el 25.0% restante por Banamex, a su vencimiento.

Se determinó que el costo fiscal del Tramo II, con base en los estados financieros del fideicomiso al 31 de diciembre de 2001, ascendería a 11,218.6 millones de pesos, como se muestra a continuación:

COSTO FISCAL DEL TRAMO II AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001

(Millones de pesos)

Concepto

I m p o r t e s

Importe del Tramo II actualizado

Menos:

Activos adquiridos neto

Cuenta de cheques

Cartera de crédito neta

Bienes adjudicados

Otros activos

Subtotal

Por el 75.0% de pérdidas compartidas

Total adeudo que asumiría el IPAB al 31 de diciembre de 2001

 

 

 

 

4,417.1

1,749.3

578.6

8.2

 

 

 

21,711.4

6,753.2

 

 

________

14,958.2

11,218.6

________

11,218.6

FUENTE: Balance general del fideicomiso núm. 13471-1 al 31 de diciembre de 2001.

 

Observación

Con fecha 20 de mayo de 2002, la ASF, mediante el oficio núm. DGAE/288/2002, requirió al IPAB información relativa a las quitas, condonaciones, castigos y quebrantos, donde se especificaran montos, fechas, causas que los originaron y responsables de su autorización, correspondiente a los créditos vendidos al FOBAPROA del Tramo II de Banamex, sin que a la fecha del cierre del presente informe se recibiera la documentación.

 

Acción Promovida

00-06GVX-6-632-01-002 Recomendación

Es necesario que el Banco de México como fiduciario del Fondo Bancario de Protección al Ahorro proporcione a la Auditoría Superior de la Federación la información solicitada relativa a las quitas, condonaciones, castigos y quebrantos aplicados a los créditos correspondientes al Tramo II del Programa de Capitalización y Compra de Cartera de Banco Nacional de México, S.A., aprobados por el Comité Técnico del fideicomiso núm. 13471-4 establecido en el banco.

Resultado

En la revisión efectuada por el auditor Michael W. Mackey y cuyos resultados fueron presentados en su informe "Evaluación Integral de las Operaciones y Funciones del Fondo Bancario de Protección al Ahorro "FOBAPROA" y la Calidad de Supervisión de los Programas del FOBAPROA de 1995 a 1998", en el capítulo VII "Transacciones Reportables" se señaló que éstas se clasificaron en tres tipos.

Por lo que respecta a Banamex, el auditor Mackey, en su "Lista consolidada de transacciones reportables", incluyó al banco con 146 operaciones dentro del grupo A(a) por 4,070.1 millones de pesos. En estas operaciones se reflejaban siete casos que contenían 7,220 créditos encapsulados por 3,568.3 millones de pesos; por tanto, el número total de transacciones reportables ascendió a 7,359 créditos.

Como resultado de lo anterior, y en relación con una observación determinada por la ASF y presentada en el Informe de Resultados sobre la Revisión de la Cuenta Pública Federal de 1999, el IPAB concilió con el banco las transacciones encapsuladas, y los resultados coincidieron con lo reportado en la carta de cierre del Tramo I.

Las transacciones reportables son administradas por Banamex, y el IPAB supervisa dichas acciones por cuenta del FOBAPROA.

El IPAB informó sobre el avance en la recuperación de las transacciones reportables de Banamex al 31 de marzo de 2002, las cuales consistieron en 578.9 millones de pesos de pagos en efectivo, 170.6 millones de pesos en daciones en pago y 2,899.1 millones de pesos en quitas, condonaciones, castigos y quebrantos.

 

III.1.12.4.Informe Detallado de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento

III.1.12.4.1.Recaudación por Ingresos Derivados de la Desincorporación de Bienes Inmuebles Administrados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

 

Objetivo

Verificar que durante el ejercicio del 2000 los recursos procedentes de la desincorporación de bienes inmuebles administrados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se determinaron, enteraron y registraron en la contabilidad, y se presentaron en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, de acuerdo con la normatividad, así como con los procedimientos y los términos de comercialización aplicados para la venta de los bienes.

 

Criterios de Selección

Se aplicó el criterio "De los Antecedentes de Revisión", debido a que no se encontraron antecedentes de revisión a este concepto en Cuentas Públicas anteriores por la Dirección General de Auditoría de Ingresos Federales.

Al comparecer ante la Cámara de Diputados, el Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) informó, entre otros asuntos, que se vendieron más de 10,000 inmuebles y prácticamente 40,000 bienes muebles, los cuales aportaron al instituto aproximadamente 4,000,000.0 miles de pesos. Asimismo, señaló que la institución cuenta con una base de datos para ubicar en forma geográfica los inmuebles, conocer su situación legal, el monto contable y su origen, información que servirá para ejecutar estrategias de enajenación más efectivas.

Por lo expuesto, se consideró necesario revisar los ingresos obtenidos por la venta de inmuebles a cargo del IPAB.

De acuerdo con el apartado "Fortalecimiento del Sistema Financiero", del Análisis Programático de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del 2000, el IPAB puso en marcha los programas para la venta de bienes inmuebles mayores y menores, así como de bienes muebles, y para la subasta de obras de arte. Los recursos obtenidos por estas operaciones se utilizaron para disminuir el costo fiscal asociado a los programas de protección al ahorro bancario.

 

Alcance

De acuerdo con el Informe Anual del 2000 del IPAB, presentado a la Cámara de Diputados en cumplimiento del artículo 66 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, los inmuebles vendidos se clasificaron en inmuebles menores con oferta, menores en paquete y mayores. De estos últimos, se revisaron los libros blancos de cuatro operaciones, de las cuales dos fueron realizadas por el Banco Unión el 10 de julio por 4,945.1 y 47,000.1 miles de pesos, y las dos restantes por el Banco Obrero el 21 de agosto y 14 de noviembre del 2000 por 10,845.0 y 47,000.1 miles de pesos, respectivamente.

 

Áreas Revisadas

La auditoría se realizó en la Dirección General de Recuperación de Bienes Muebles e Inmuebles del IPAB.

 

Resultado

El procedimiento "Enajenación de Bienes Inmuebles", contenido en el Manual de Procedimientos de la Dirección General de Recuperación de Bienes Muebles e Inmuebles, dispone que "La Dirección General Adjunta de Inmuebles Mayores acudirá a los eventos de apertura de posturas y participará como testigo de que el proceso se lleve a cabo con la transparencia y legalidad requerida".

Al respecto, se observó que en el Informe Anual del 2000 del IPAB, presentado ante la Cámara de Diputados, de conformidad con el artículo 66 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se reportaron los inmuebles vendidos clasificados en tres grupos de operaciones: menores con oferta, menores en paquete y mayores.

De acuerdo con el informe referido, los inmuebles menores con oferta son aquéllos cuyo valor de mercado es inferior a los 10,000.0 miles de pesos y existe una propuesta de compra específica.

Durante noviembre de 2000, se realizaron 12 subastas regionales que incluyeron 239 inmuebles con un valor de referencia de 100,650.3 miles de pesos, de los cuales se enajenaron 164 con un valor de venta total de 65,380.4 miles de pesos y un valor de referencia de 55,231.9 miles de pesos. Esta operación representó el 18.4% del valor de referencia.

Por otra parte, los inmuebles menores en paquete son los que se determinan por venta en bloque. Durante el 2000 no hubo ventas por este tipo de bienes.

Los inmuebles mayores son aquéllos cuyo valor de mercado es superior a los 10,000.0 miles de pesos y puede tratarse de propiedades individuales o conjuntos naturales. Al cierre del año se realizaron 10 subastas que involucraron 14 inmuebles mayores o conjuntos naturales, de los cuales se enajenaron 7, como se detalla a continuación:

 

INMUEBLES MAYORES Y CONJUNTOS NATURALES

ENAJENADOS POR EL IPAB DURANTE 2000

(Miles de pesos)

Banco propietario

Fecha de subasta

Tipo de inmueble

Total

PRONORTE

26 de junio

Edificio de oficinas "Condominio Valburmex"

21,000.0

Oriente

29 de junio

Edificio de oficinas

7,933.3

Unión

10 de julio

Predios urbanos

4,945.1

Unión

10 de julio

Hotel

47,000.1

Obrero

21 de agosto

5 casas y 29 departamentos

10,845.0

Obrero

14 de noviembre

111 departamentos

18,500.1

Oriente

20 de octubre

Edificio de oficinas

250,000.0

Total

 

 

360,223.6

FUENTE: Informe Anual del 2000 del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

 

 

Se seleccionaron cuatro operaciones de venta de los inmuebles mayores enajenados, dos realizadas por el Banco Unión el 10 de julio, y las otras dos por el Banco Obrero el 21 de agosto y 14 de noviembre del 2000.

A fin de verificar que el IPAB cumplió con el artículo 65 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario se revisaron los libros blancos de las cuatro operaciones contenidas en los discos compactos EBI-113-01/2000 y EBI-006-01/2000, en donde se identificaron los informes detallados del Instituto. Se constató que fueron enviados a las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM) mediante los oficios IPAB/DGRBMI/272/2000, IPAB/DGRBMI/318/2000 e IPAB/DGRBMI/100/2001 del 4 de octubre y 28 de noviembre de 2000, así como del 3 de abril del 2001, de conformidad con el ordenamiento citado.

Adicionalmente, se observó que los informes detallados contenían la firma del funcionario de la Dirección General Adjunta de Inmuebles Mayores, en cumplimiento del procedimiento "Enajenación de Bienes Inmuebles", contenido en el Manual de Procedimientos de la Dirección General de Recuperación de Bienes Muebles e Inmuebles.

 

 

Resultado

A fin de verificar la determinación y el destino de los recursos generados por la desincorporación de los bienes inmuebles, cuya enajenación fue informada por el IPAB en el 2000 en su página de Internet, se analizaron el Informe Anual del Instituto y los libros blancos.

En cuanto a la determinación del precio de venta de los inmuebles, el artículo decimotercero transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario prevé que "el Instituto procurará las mejores condiciones de venta de los bienes...". Para tal efecto, el artículo 62 de ese ordenamiento establece que el IPAB podrá contratar a terceros especializados, para los procesos de enajenación.

En el apartado "Procedimientos y metodologías para el establecimiento, en su caso, del valor de referencia de los Bienes" del Programa de Enajenación de Bienes, se dispone que en el caso de los inmuebles mayores de 20,000.0 miles de pesos, firmas especializadas realizarán los avalúos correspondientes a fin de fijar un valor de referencia que corresponderá al valor estimado de venta.

Al respecto se constató que las cuatro operaciones por la venta de inmuebles mayores y conjuntos naturales se sujetaron al proceso para la determinación del valor de referencia realizado por un valuador, en cumplimiento del programa referido; además, los montos correspondientes a su enajenación fueron superiores en 8.3% de su valor de referencia.

Además, las dos operaciones realizadas por Banca Unión el 10 de julio de 2000 por la venta de predios urbanos y un hotel, pactadas en 4,945.1 y 47,000.1 miles de pesos, se liquidaron con anticipos por 1,483.5 y 14,100.0 miles de pesos y con pagos complementarios por concepto de finiquito por 3,461.6 y 32,900.1 miles de pesos, según consta en las copias de las fichas de depósito y de los cheques a nombre de Banca Unión.

Las dos operaciones que realizó el Banco Obrero por 10,845.0 y 18,500.1 miles de pesos, correspondieron a dos bloques de inmuebles, el primero conformado por 29 departamentos y 5 casas, y el segundo por 111 departamentos. En cuanto al primer bloque en el libro blanco se incorporó la información relativa al anticipo de 3,253.5 miles de pesos, y la correspondiente al finiquito de la operación que se realizó mediante transferencia electrónica a través del Sistema de Pagos de Uso Amplio, por 7,591.5 miles de pesos. El segundo bloque se liquidó mediante el anticipo de 5,550.0 miles de pesos y el finiquito por 12,950.1 miles de pesos, y los recursos se depositaron en el Banco Obrero, según consta en las copias de las fichas de depósito y de los cheques, contenidas en el libro blanco.

Finalmente, el artículo décimo transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario establece que, a fin de concluir los programas de saneamiento financiero y la liquidación de las operaciones de los fideicomisos vigentes antes de la entrada en vigor de esta ley, se autoriza al IPAB para disponer de las tres cuartas partes de las cuotas que por la prestación del sistema de protección al ahorro paguen las instituciones; los provenientes de la recuperación de sus activos y aquéllos derivados de los costos que al efecto se hayan convenido asuman las instituciones apoyadas.

En relación con los ingresos provenientes de la recuperación de sus activos, en el Informe Anual del 2000 del IPAB y en los contratos de compraventa se indica que los inmuebles de estas operaciones pertenecen a los bancos, por lo que el ente no tiene un registro contable de estos bienes, y que las instituciones bancarias captaron los recursos de su enajenación.

 

Resultado

La estrategia para la desincorporación de bienes inmuebles de 2000, presentada a la Junta de Gobierno del IPAB el 10 de enero del 2000, informa en valores no precisos, que el total de estos bienes ascendía aproximadamente a 33,273 procedentes de adjudicaciones o daciones en pago con un valor aproximado de 19,000,000.0 miles de pesos.

El programa de ventas de inmuebles para 2000, incluyó la desincorporación de 3,759 bienes, que representa el 11.3% del total de bienes, integrado por 327 inmuebles mayores, 3,279 menores y 153 menores con oferta, con un importe total estimado de 1,802,000.0 miles de pesos, que representa el 9.5% del valor total de los bienes.

Las operaciones de venta de bienes inmuebles realizadas en el año 2000, ascendieron a 425,603.9 miles de pesos, es decir el 23.6% del programa de ventas y el 2.2% del valor total de los bienes.

Es importante destacar que de desarrollarse un programa anual de 1,802,000.0 miles de pesos, como el establecido para el año 2000 y considerando realizar los bienes con que se cuenta, se requerirían en promedio de 10.5 años para vender los 33,273 que constituyen el universo de inmuebles. Por otra parte, si se considera como parámetro la venta real del año 2000 que fue por 425,603.9 miles de pesos, serían necesarios aproximadamente 44.6 años para concluir con la desincorporación de dicho universo.

Finalmente, cabe señalar que se observa que la identificación del inventario de bienes inmuebles no se ha realizado íntegramente, y que los programas para su comercialización carecen de la profundidad y alcance que requiere el IPAB para resolver esta situación, y cada día que pase sin tener soluciones adecuadas, vislumbra mayores problemáticas a resolver en el futuro.

Observación

La estrategia para la desincorporación de bienes inmuebles del 2000, presentada a la Junta de Gobierno del IPAB, informa en valores no precisos que el total de estos bienes ascendía aproximadamente a 33,273, con un valor aproximado de 19,000,000.0 miles de pesos, por lo que no se cuenta con el inventario y el valor actualizados de los bienes inmuebles, en infracción del artículo 34, fracciones II y III, del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

El programa de ventas de inmuebles para el 2000, incluyó la desincorporación de 3,759 bienes, el 11.3% del total, con un importe estimado de 1,802,000.0 miles de pesos, que representa el 9.5% del valor total de los bienes, de los cuales, se realizaron ventas por 425,603.9 miles de pesos, el 23.6% de lo programado y el 2.2% del valor total de los bienes, por lo que no se cumplió con el programa de ventas de inmuebles citado, en infracción de los artículos decimotercero transitorio, párrafo segundo de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 18, fracción III, del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

 

Acción Promovida

00-06HHN-2-466-01-001 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Recuperación de Bienes Muebles e Inmuebles, lleve a cabo la actualización del inventario de bienes inmuebles, que permita conocer la totalidad de estos bienes, y su valor, en cumplimiento del artículo 34, fracciones II y III, del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

 

Acción Promovida

00-06HHN-2-466-01-002 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Recuperación de Bienes Muebles e Inmuebles, lleve a cabo las acciones necesarias a fin de redimensionar las metas que se establezcan en el programa de venta de inmuebles, que permita cumplir con lo establecido en los artículos decimotercero transitorio, párrafo segundo de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, respecto del plazo máximo de 3 años para concluir con los procesos de recuperación y el 18, fracción III y del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Resultado

A fin de verificar que las cuatro operaciones de enajenación de bienes inmuebles se sujetaron a los procedimientos de control vinculados con su venta, se analizó la Ley de Protección al Ahorro Bancario y se constató que, de acuerdo con su artículo decimotercero transitorio, el IPAB deberá enajenar los bienes, para obtener el valor máximo de recuperación posible, a fin de procurar las mejores condiciones de venta de los bienes, para lo cual deberá elaborar un programa de enajenación de bienes que será aprobado por la Junta de Gobierno y deberá contener en forma mínima los elementos siguientes:

"a.        Diagnóstico general de la condición de los BIENES para la enajenación;

b.         Lineamientos de estrategia para la enajenación o delegación de la administración de los mismos;

c.         Objetivos y metas del programa;

d.         Criterios y lineamientos para la participación de terceros especializados que coadyuven al cumplimiento del objeto del Instituto, así como los incentivos que deberán contener los contratos para procurar una adecuada recuperación y, los mecanismos de control y vigilancia para su debida supervisión;

e.         Criterios y lineamientos para procurar una adecuada competencia entre los oferentes en una licitación o en una subasta.

f.          Requisitos que deban llenar los posibles oferentes y adquirientes de los BIENES;

g.         Procedimientos y metodologías para el establecimiento, en su caso, del valor de referencia de los BIENES. Asimismo, cuando se determine que el valor de alguno de los bienes en específico, no tiene recuperación alguna, determinar los usos de carácter público que se podrían dar al mismo, y

h.         Procedimiento para las enajenaciones en bloque de los BIENES".

Al comparar estos elementos con los previstos en el Programa de Enajenación de Bienes del 2000, contenido en el documento "Marco Legal y Normatividad para la Protección al Ahorro Bancario", en donde se disponen las características de información que deberá contener cada elemento, se constató que en el programa citado no se incluyó el "Diagnóstico general de la condición de los bienes para la enajenación", por lo que no existe en el documento citado, lo que impide verificar el tipo de información que el diagnóstico debe incorporar, en infracción de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

Además, se constató que el Programa de Enajenación del 2000, sí incluyó el diagnóstico referido, y que respecto de los bienes inmuebles, la información se globaliza por total de inmuebles, sin precisar a que tipo de bienes inmuebles corresponde, ni a que banco. Adicionalmente, que la Dirección General de Recuperación de Bienes Muebles e Inmuebles elabora la ficha técnica que incluye ubicación, descripción, superficie, servicios, valor agregado y valor del inmueble.

 

Observación

De la comparación de los elementos para la enajenación de bienes inmuebles previstos en el artículo decimotercero transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, con los establecidos para el "Programa de enajenación de bienes", en el documento denominado "Marco legal y Normatividad para la Protección al Ahorro Bancario", en donde se establecen las características de la información que deberá contener cada elemento; se constató que en el programa citado no se incluyó el denominado "Diagnóstico general de la condición de los bienes para la enajenación", por lo que no se cuenta en el documento normativo citado con la referencia que permita verificar el tipo de información que este elemento debe incorporar, en infracción del artículo decimotercero transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

 

Acción Promovida

00-06HHN-2-466-01-003 Recomendación

Es necesario que el Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, de conformidad con el artículo 18, fracción IV, del Estatuto Orgánico del Instituto incorpore en el Programa de Enajenación de Bienes contenido en el documento "Marco Legal y Normatividad para la Protección al Ahorro Bancario", el procedimiento "Diagnóstico general de la condición de los bienes para la enajenación", y las características de la información que deberá contener en función del tipo de bienes, en cumplimiento del artículo decimotercero transitorio de la Ley para la Protección al Ahorro Bancario.

 

Resultado

A fin de verificar que los informes detallados elaborados por la Dirección General de Recuperación de Bienes Inmuebles, relativos a las dos operaciones de venta de inmuebles mayores que realizó Banca Unión el 10 de julio de 2000 y de las dos correspondientes al Banco Obrero del 21 de agosto y 14 de noviembre del mismo año, fueron autorizadas por la Junta de Gobierno, se revisaron las actas de las sesiones ordinarias celebradas en ese ejercicio.

Se constató que en la décima séptima sesión del 20 de septiembre, con el acuerdo IPAB/JG/00/17.16 se autorizaron los informes detallados de Banca Unión referentes a dos operaciones de venta de inmuebles mayores, correspondientes a dos predios urbanos y a un hotel, respectivamente.

Por otro lado, en la vigésima sesión ordinaria del 22 de noviembre, mediante el acuerdo IPAB/JG/00/20.14 se autorizó el informe detallado de la operación de la enajenación de 5 casas y 29 departamentos realizada por el Banco Obrero, que se envió a la SHCP y a la SECODAM en cumplimiento del artículo 80, fracción X, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

El informe detallado donde se consignó la venta de 111 departamentos realizada por el Banco Obrero el 14 de noviembre, fue aprobado por la Junta de Gobierno. Sin embargo, no se cuenta con el acta de la sesión ordinaria en la que se incluyó el acuerdo vinculado con esta autorización, lo que impidió constatar el cumplimiento de la ley citada.

 

Observación

De acuerdo con el informe detallado en el que se reportó la operación de la venta de 111 departamentos propiedad del Banco Obrero realizada el 14 de noviembre de 2000, este documento fue aprobado por la Junta de Gobierno. Sin embargo, se carece del acta de la sesión ordinaria en la que se incluyó el acuerdo vinculado con esta autorización, en infracción del artículo 80, fracción X, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

 

Acción Promovida

00-06HHN-2-466-01-004 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Recuperación de Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario proporcione a la Auditoría Superior de la Federación la copia del acta de la sesión ordinaria en la que se incluyó el acuerdo vinculado con la autorización del informe detallado, en el que se reportó la enajenación de 111 departamentos realizada por el Banco Obrero, el 14 de noviembre de 2000, en cumplimiento del artículo 80, fracción X, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

 

Resultado

Por otro lado, en el apartado "Políticas del procedimiento en materia de enajenación de bienes inmuebles", vigente en el 2000, del manual referido, se incluyeron los lineamientos relativos a la desincorporación de inmuebles vinculados con la banca intervenida, pero no los de la banca saneada, ambas operaciones previstas en la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Tal omisión infringe el Estatuto Orgánico del Instituto vigente en el 2000.

A fin de verificar la autorización del Manual de Procedimientos de la Dirección General de Recuperación de Bienes Muebles e Inmuebles, que incluyó los correspondientes a la enajenación de inmuebles, se revisaron los índices de las actas de las sesiones ordinarias que realizó la Junta de Gobierno durante el 2000. Se constató que el manual citado fue sometido a consideración de la Junta de Gobierno en el acuerdo IPAB/JG/00/17.13, que se incorporó en el acta de la décima séptima sesión ordinaria del 20 de septiembre del 2000. Al cierre de la auditoría (julio del 2002), el IPAB no había proporcionado el acta de la sesión en la que se incluyó el acuerdo donde se autorizó el manual citado.

Como resultado de la reunión de confronta, la Dirección General de Recuperación de Bienes Muebles e Inmuebles proporcionó copia de su Manual de Procedimientos vigente en el 2002, el cual incluyó la desincorporación de inmuebles propiedad de las instituciones que participan de los programas del instituto, y del oficio IPAB/SE/DGAP/190/2002 del 18 de julio del 2002 en donde informó que fue aprobado el manual mediante el acuerdo de la Junta de Gobierno, en la trigésima sexta sesión ordinaria del 11 de abril del 2002. Sin embargo, no fue posible constatar tal acción debido a que la entidad no proporcionó la copia del acta de la sesión citada.

 

Observación

El Manual de Procedimientos de la Dirección General de Recuperación de Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) fue sometido a consideración de la Junta de Gobierno en el acuerdo IPAB/JG/00/17.13, que incorporó en el acta de la décima séptima sesión ordinaria del 20 de septiembre del 2000. Al cierre de la auditoría (julio del 2002) el IPAB no había proporcionado el acta de la sesión en la que se incluyó el acuerdo donde se autorizó el manual citado.

Como resultado de la reunión de confronta, la Dirección General de Recuperación de Bienes Muebles e Inmuebles proporcionó copia de su Manual de Procedimientos vigente en el 2002 y del oficio IPAB/SE/DGAP/190/2002 del 18 de julio del 2002, con el que informó que dicho manual fue aprobado mediante el acuerdo de la Junta de Gobierno en su trigésima sexta sesión ordinaria del 11 de abril del 2002, situación que no fue posible constatar debido a que el IPAB no proporcionó la copia del acta de la sesión citada.

 

Acción Promovida

00-06HHN-2-466-01-005 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Recuperación de Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario proporcione a la Auditoría Superior de la Federación la copia del acta de la trigésima sexta sesión ordinaria en la que se incluyó el acuerdo relativo a la aprobación de su Manual de Procedimientos, en cumplimiento del artículo 14, fracción XXIII, del Estatuto Orgánico del Instituto.

 

III.1.12.5.Seguimiento de Observaciones-Acciones

a)                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2000

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 32 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

 

 

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, 2000

              

Tipo de Acción

Número

Acciones Preventivas:

-             Recomendación

 

34

Subtotal

34

Acciones Correctivas:

-             Solicitud de Aclaración

-              Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

 

 

3

10

Subtotal

13

Total

47

 

 

Del total general, 13 (27.7%) son de carácter correctivo, y 34 (72.3%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

 

b)         Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores

1)          Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 1999 se formularon 23 recomendaciones, de las cuales se han solventado 14 (60.9%) y quedan pendientes 9 (39.1%), como se observa en el cuadro siguiente:

  

2)         Acciones Correctivas

Se promovieron 3 acciones, de las cuales al 30 de junio de 2002 se han solventado 2(66.7%) y está en proceso de atención 1 (33.3%), como se presenta a continuación


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