Atribuciones
La Ley
de Protección al Ahorro Bancario, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 19 de enero de 1999, en su Título Cuarto, Capítulo I señala lo
siguiente:
"... Artículo 68.
Para la consecución de su objeto, el Instituto tendrá las atribuciones
siguientes:
I.
Asumir y, en su caso, pagar en
forma subsidiaria, las obligaciones que se encuentren garantizadas a cargo de
las Instituciones, con los límites y condiciones que se establecen en la
presente Ley;
II.
Recibir y aplicar, en su caso, los
recursos que se autoricen en los correspondientes Presupuestos de Egresos de la
Federación, para apoyar de manera subsidiaria el cumplimiento de las
obligaciones que el propio Instituto asuma en los términos de esta Ley, así
como para instrumentar y administrar programas de apoyo a ahorradores y
deudores de la banca;
III.
Suscribir y adquirir acciones
ordinarias, obligaciones subordinadas convertibles en acciones y demás títulos
de crédito emitidos por las Instituciones que apoye;
IV.
Suscribir títulos de crédito,
realizar operaciones de crédito, otorgar garantías, avales y asumir obligaciones,
con motivo de apoyos preventivos y programas de saneamiento financiero, tanto
en beneficio de las Instituciones como en las sociedades en cuyo capital
participe directamente o indirectamente el Instituto;
V.
Participar en sociedades, celebrar
contratos de asociación en participación o constituir fideicomisos, así como en
general realizar las operaciones y contratos de carácter mercantil o civil que
sean necesarias para el cumplimiento de su objeto;
VI.
Adquirir de las Instituciones a las
que el Instituto apoye conforme a lo previsto en esta Ley, Bienes distintos a
los señalados en la fracción III anterior;
VII. Otorgar financiamiento a las
Instituciones, como parte de los programas de saneamiento, o cuando con él se
contribuya a incrementar el valor de recuperación de los Bienes, y no sea
posible obtener financiamientos de fuentes alternas en mejores condiciones;
VIII
Llevar a cabo la administración
cautelar de las Instituciones en términos del Capítulo V del Título Segundo de
esta Ley;
IX. Fungir como liquidador o síndico de las
Instituciones;
X.
Obtener financiamientos conforme a
los límites y condiciones establecidos en el artículo 46
de la presente Ley y exclusivamente para desarrollar con los recursos
obtenidos, acciones de apoyo preventivo y saneamiento financiero de las
Instituciones;
XI.
Participar en el capital social o
patrimonio de sociedades relacionadas con las operaciones que el Instituto
pueda realizar para la consecución de su objeto, incluyendo los de empresas que
le presten servicios complementarios o auxiliares;
XII.
Participar en la administración de
sociedades o empresas, en cuyo capital o patrimonio participe el Instituto,
directa o indirectamente;
XIII. Realizar subastas, concursos y
licitaciones para enajenar los Bienes o darlos en administración;
XIV.
Contratar los servicios de personas
físicas y morales, de apoyo y complementarias a las operaciones que realice el
Instituto;
XV.
Coordinar y participar en procesos de
fusión, escisión, transformación y liquidación de Instituciones y sociedades o
empresas en cuyo capital participe el Instituto;
XVI.
Defender sus derechos ante los
tribunales o fuera de ellos y ejercitar las acciones judiciales o gestiones
extrajudiciales que le competan, así como comprometerse en juicio arbitral;
XVII.
Comunicar a la Procuraduría Fiscal de
la Federación las irregularidades que por razón de su competencia le
corresponda conocer a ésta, y sean detectadas por personal al servicio del
Instituto con motivo del desarrollo de sus funciones;
XVIII.
Denunciar o formular querella ante el
Ministerio Público de los hechos que conozca con motivo del desarrollo de sus
funciones, que puedan ser constitutivos de delito y desistirse u otorgar el
perdón, previa autorización de la Junta de Gobierno, cuando proceda;
XIX.
Evaluar de manera permanente el
desempeño que las Instituciones y los terceros especializados, en su caso,
tengan con respecto a la recuperación, administración y enajenación de bienes,
de conformidad con lo que establece el artículo 62
de esta Ley; y
XX.
Las demás que le otorguen esta Ley,
así como otras leyes aplicables."
Situación Presupuestaria
A continuación se presentan los
ingresos y egresos correspondientes a los ejercicios de 1999 y 2000.
SITUACIÓN PRESUPUESTARIA
INGRESOS
(Miles de pesos)
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Variación en 2000 |
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1999 |
2000 |
Importe |
% |
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Presupuesto original 1/
Total Corrientes Subsidios y aportaciones
Presupuesto recaudado 2/
Total Corrientes Subsidios y aportaciones |
- -
-
4,540,357 4,540,357
- |
3/
4/
|
7,410,794 7,410,794
-
330,092,408 270,269,364
59,823,044 |
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NOTA: 1/ En
virtud de que el IPAB entró en operaciones a partir del mes de mayo de 1999, el
presupuesto autorizado lo etiqueta la SHCP como presupuesto inicial,
realizándose una modificación en el mes de noviembre de 1999. Por ello es que
en la CHPF no se presentó presupuesto original autorizado por la H. Cámara. A
continuación se presenta el presupuesto modificado autorizado en términos de
flujo de efectivo.
Presupuesto
Modificado Autorizado 4,531,463
Ingreso
Corriente 4,531,463
FUENTE: Oficio
de la SHCP de fecha 29 de noviembre de 1999 número 311-A-6955.
NOTA: 2/ Por
presupuesto recaudado entendemos lo captado por impuestos y derechos, por lo cual
no es aplicable este renglón al Instituto, sin embargo se considera relevante
mencionar los ingresos captados por el Instituto.
FUENTE: Información
enviada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio 1999.
NOTA: 3/ Dentro
del presupuesto original corriente del ejercicio 2000 se considera la
disponibilidad inicial por $ 619,298.
FUENTE: Oficio
de la SHCP de fecha 25 de enero de 2000, número 311-A-0325.
NOTA: 4/ Incluye
$ 5,199,718 de disponibilidad inicial.
FUENTE: Información
enviada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio de 2000.
No se
presenta variación debido a que en el ejercicio de 1999, el Instituto consideró
solamente los ingresos por cuotas, no así el ejercicio de 2000 el cual muestra
todos los ingresos captados por el Instituto.
Cifras
en términos de Flujo de efectivo.
SITUACIÓN PRESUPUESTARIA
EGRESOS
(Miles de pesos)
NOTA: 1/ En virtud de que el IPAB entra en operaciones a partir del mes de mayo de 1999, el presupuesto autorizado lo etiqueta la SHCP como presupuesto inicial, realizándose una modificación en el mes de noviembre de 1999. Por ello es que en la CHPF no se presentó presupuesto original autorizado por la H. Cámara. A continuación se presenta el presupuesto modificado autorizado en términos de flujo de efectivo. |
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Presupuesto
Modificado Autorizado 330,053
Gasto
Corriente 294,134
Gasto
de Capital
35,919
FUENTE: Oficio
de la SHCP de fecha 29 de noviembre de 1999 número 311-A-6955.
NOTA: 2/ Incluye
$ 6,760,733 de disponibilidad final.
FUENTE: Oficio
de la SHCP de fecha 25 de enero de 2000, número 311-A-0325.
NOTA: 3/ Incluye
$ 3,776 de operaciones ajenas.
No
se presenta variación debido a que en el ejercicio de 1999, el Instituto
consideró solamente el gasto por capítulos, no así el ejercicio de 2000 el cual
muestra todo el gasto ejercido por el Instituto.
Cifras en términos de flujo de efectivo.
Situación Financiera
A continuación se presenta la
situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2000 y 1999.
SITUACIÓN FINANCIERA
(Miles de pesos)
FUENTES: Estados Financieros del
Instituto al 31 de diciembre de 2000 y 1999. NOTA: 1/ Se reclasificaron las cifras de 1999, para ser comparadas con las del ejercicio de 2000.
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Actividades Institucionales
Con los recursos asignados para el ejercicio de 2000, el
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) se propuso desarrollar
las actividades institucionales que se presentan a continuación.
Función 06 "Gobierno".
Subfunción 04 "Servicios Financieros Fiscales y
Estadísticos".
Programa Sectorial 11 "Programa Nacional de Financiamiento
del Desarrollo".
Programa Especial 000 "Programa Normal de Operación".
Actividad Institucional 701 "Administrar Recursos Humanos,
Materiales y Financieros".
El objetivo consistió en administrar recursos humanos,
materiales y financieros con apego a los criterios de austeridad y disciplina
presupuestal establecidos.
Esta actividad no tuvo metas asignadas.
Programa Especial 021 "Programa de Apoyo a Deudores".
Actividades Institucionales 301 "Regular y Supervisar a
Agentes Económicos", 403 "Captar Recursos Financieros", 404
"Canalizar Recursos Públicos" y 450 "Canalizar Recursos
Financieros".
El objetivo de la actividad 301 consistió en apoyar la
regulación y supervisión de las instituciones de banca múltiple, mediante la
revisión y verificación de que la operación de los programas apoyados se realice
bajo las normas contables y legales de operación establecidas por el Instituto.
La meta consistió en elaborar 20 estudios financieros y
jurídicos que evalúen la correcta aplicación y el impacto de los apoyos
financieros.
Por su parte, la actividad 403 tenía como objetivo obtener
recursos financieros conforme a los límites y condiciones establecidas en la
Ley de Protección al Ahorro Bancario, para financiar los apoyos preventivos y
de saneamiento financiero.
Su meta consistió en reducir el costo fiscal asociado a los
programas de apoyo orientados a fortalecer y capitalizar a la banca, mediante
la captación de recursos a través de cuotas, productos y financiamientos, con
la finalidad de obtener recursos financieros por 7 mil millones de pesos.
El objetivo de la actividad 404 consistió en proporcionar
apoyos financieros a los programas de deudores de la banca para fortalecer la
eficiencia y seguridad de las instituciones bancarias.
Su meta consistió en otorgar 4 mil millones de pesos por
concepto de apoyos financieros a los deudores de la banca.
Por último, la actividad 450 tenía por objeto canalizar
recursos financieros en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a
los programas de apoyo a deudores del sector bancario en salvaguarda del
Sistema Nacional de Pagos.
Su meta consistió en aplicar en forma eficiente los recursos
financieros (7 mil millones de pesos) captados por el instituto.
Programa Especial 023 "Programa de Apoyo a
Ahorradores".
Actividades Institucionales 301 "Regular y Supervisar a
Agentes Económicos", 403 "Captar Recursos Financieros", 404
"Canalizar Recursos Públicos" y 450 "Canalizar Recursos
Financieros".
La actividad 301 tenía como objetivo supervisar la correcta
aplicación de los apoyos financieros a favor de los ahorradores del sistema
bancario, así como el cumplimiento del programa bajo el que fue otorgado.
La meta consistió en realizar 160 estudios financieros y
jurídicos que evalúen la correcta aplicación y el impacto de los apoyos
financieros.
El objetivo de la actividad 403 consistió en obtener
financiamientos conforme a los límites y condiciones establecidos en la Ley de
Protección del Ahorro Bancario, para otorgar apoyos preventivos y de
saneamiento financiero de las instituciones bancarias, tendientes a
salvaguardar el Sistema Nacional de Pagos.
Su meta consistió en reducir el costo fiscal asociado a los
programas de apoyo orientados a fortalecer y capitalizar a la banca, mediante
la captación de recursos a través de cuotas, productos y financiamientos, con
la finalidad de obtener recursos financieros por 7 mil millones de pesos.
La actividad 404 tenía como objetivo proporcionar apoyos
financieros a los programas de ahorradores de la banca, para disminuir la
vulnerabilidad del sistema financiero mexicano y salvaguardar los depósitos de
los ahorradores.
La meta consistió en otorgar apoyos financieros a ahorradores
de la banca por 40 mil millones de pesos.
Finalmente, la actividad 450 tenía como objetivo canalizar
recursos financieros en términos de la Ley de Protección del Ahorro Bancario a
los programas de apoyo a ahorradores y usuarios de las instituciones bancarias
y en salvaguarda del Sistema Nacional de Pagos.
Su meta consistió en aplicar en forma eficiente los recursos
financieros captados por el instituto (7 mil millones de pesos). /
Tipos de revisión
Con el oficio de núm. OASF-F-1197/01 del 14 de septiembre de
2001, el C. C.P. Gregorio Guerrero, Auditor Superior de la Federación, comunicó
al C. Lic. Julio César Méndez Rubio, Secretario Ejecutivo del Instituto para la
Protección al Ahorro Bancario, la inclusión de la entidad en los trabajos de
revisión de la Cuenta de la Hacienda Publica Federal correspondiente al
ejercicio de 2000.
Para la revisión, la Auditoría Superior de la Federación llevó
a cabo dos auditorías especiales y una auditoría financiera y de cumplimiento.
Programa de Apoyo a Ahorradores de la Banca
De los 34,600.0 millones de pesos que aplicó el IPAB al
Programa de Apoyo a Ahorradores de la Banca, 9,309.0 millones de pesos
correspondieron a BanCrecer, 4,000.0 millones de pesos a Promex, 5,500.0
millones de pesos a la TESOFE, 15,119.6 millones de pesos a Serfín, 38.1
millones de pesos a NAFIN, 472.0 millones de pesos a BANAMEX y 161.3 millones
de pesos a Inverlat. Al respecto, se determinó que:
1. Dichos
recursos se ejercieron de conformidad con el PEF de 2000 y la LPAB.
2. El
Gobierno Federal ha destinado en los ejercicios fiscales de 1999 y 2000,
52,600.0 millones de pesos a los Programas de Apoyo a Ahorradores de la Banca.
3. Para
los ejercicios fiscales de 2001 y 2002 en el PEF se asignaron recursos por
24,270.0 y 28,493.6 millones de pesos, respectivamente, para el Programa de
Apoyo a Ahorradores.
Transferencia de las Operaciones y Obligaciones del Fondo
Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA) al Instituto para la Protección al
Ahorro Bancario (IPAB)
Artículo Quinto Transitorio
Este artículo se vincula principalmente con
las operaciones que se derivaron como consecuencia del programa de
capitalización y compra de cartera, donde se verificó el cumplimiento del
programa en el que participó el Banco Nacional de México, S.A., en sus tramos I
y II, informe que se presenta por separado.
Artículo Séptimo Transitorio
Con relación al artículo Séptimo
Transitorio, éste se refiere a los programas de intervención y saneamiento
financiero a las instituciones de banca múltiple, se revisaron las operaciones
correspondientes a Banco de Oriente, S.A. (Banorie), y Banca Serfín, S.A.
(Serfín), concluyendo lo siguiente:
De la revisión al Banorie, la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) decretó la intervención gerencial de
Banorie, tres años después de que dicha Comisión detectó diversas
irregularidades en la administración y operación del banco.
Con fecha 1º. de octubre de 2001, se publicó
en el Diario Oficial de la Federación la resolución sobre la revocación de la
autorización para que Banorie operara como institución de banca múltiple, y el
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) a través del apoderado liquidador
proceda a la liquidación del banco, la cual se encuentra en proceso.
Como resultado de la revisión al proceso de
capitalización, saneamiento y enajenación de Serfín, el Fondo Bancario de
Protección al Ahorro (FOBAPROA) modificó los contratos de compra de cartera de
los Tramos I y II, para establecer tasas de interés más altas en los pagarés
que suscribió; permitió la inclusión de intereses moratorios en dicha cartera;
y realizó la compra de diversos créditos hipotecarios sin las reservas crediticias
correspondientes, lo cual podría implicar posibles responsabilidades, ya que
causó un mayor costo financiero para el IPAB, quien asumió las obligaciones de
pago, de conformidad con lo dispuesto en este artículo.
Artículo Noveno Transitorio
Este artículo se refiere a la conclusión de
los programas de saneamiento financiero de las instituciones de banca múltiple,
BanCrecer, S.A. (BanCrecer), Banca Promex, S.A. y Banco del Atlántico, S.A.,
donde se revisó el saneamiento del BanCrecer y el pago de la deuda que tenía el
Grupo Bursátil Mexicano, S.A. de C.V. (GBM) por los financiamientos que le
había otorgado Banca Promex ahora BBV Bancomer, por lo que se concluye que:
Por lo que se refiere a BanCrecer, su
deterioro financiero, requirió de recursos por 102,200.0 millones de pesos para
su saneamiento.
Una vez que fueron protegidos los ahorros
del público, el IPAB procedió a la enajenación del banco, mediante la
licitación pública de su paquete accionario, de la que resultó ganador el Banco
Mercantil del Norte, S.A., con una propuesta de 1,650.0 millones de pesos,
cantidad a la que se le disminuyeron 1,293.3 millones de pesos por la
segregación de activos, lo que arrojó una recuperación final para el IPAB de
372.6 millones de pesos. La recuperación de los activos segregados representará
un ingreso adicional que reducirá el costo de saneamiento.
Por lo que respecta al pago de la deuda que
tenía el GBM por los financiamientos que le otorgó Banca Promex ahora BBV
Bancomer, el IPAB asumió un adeudo por un monto de 596.2 millones de pesos, del
cual pagó 102.5 millones de pesos, superior a la garantía de acciones del
GBMAtlántico en 44.1 millones de pesos.
Dicho pago se reflejó en los estados
financieros del IPAB al 30 de septiembre de 2001, y en la suscripción de un
nuevo pagaré V por 4,933.2 millones de pesos, contra el valor original de
5,035.7 millones de pesos, suscrito el 10 de agosto de 2000.
Artículo Décimo Tercero Transitorio
Este ordenamiento dispone la administración
y enajenación de los Bienes, con el fin de obtener el máximo valor de
recuperación posible. Por este motivo se revisó la enajenación del Hotel Camino
Real Las Hadas que formaba parte de los activos de Banco Unión, S.A., como
banca intervenida, del cual se concluye lo siguiente:
El IPAB incumplió la normatividad en el
proceso de enajenación del Hotel Camino Real Las Hadas, entre lo que destaca
que: no se realizó la licitación para contratar al agente vendedor; el avalúo
del portafolio realizado por el agente vendedor no se apegó al contrato de
prestación de servicio al no considerar el valor de los inmuebles; solamente
hubo dos postores para la enajenación de tres obligados; el postor ganador no
se ajustó a los requisitos marcados en las reglas de licitación y no fue
descalificado; y el Hotel Camino Real Las Hadas se enajenó con adeudos.
De lo anterior se concluye que en el proceso
de enajenación del Hotel Camino Real Las Hadas, el IPAB no procuró obtener el
máximo valor de recuperación, que permitiera reducir el costo fiscal.
Programa de Capitalización y Compra de
Cartera
Se considera que Banamex no debió participar
en el PCCC, ya que presentaba índices de capitalización superiores a lo
establecido en la normatividad vigente a esa fecha, y a que, el espíritu del
programa consistió en ayudar a las instituciones financieras que estuvieran por
debajo de los requerimientos de capitalización exigido por las autoridades y de
esa manera fortalecer el sistema financiero y proteger el ahorro del público en
general.
Además de haber participado en dicho programa
sin tener las características necesarias, se observó que fueron incluidos
indebidamente en la compra de cartera neta por 22,999.6 millones de pesos a
valor histórico, un monto de 6,539.0 millones de pesos, los cuales se
integraban por casos irregulares de créditos designados como originadores de
los recursos (créditos en litigio, créditos relacionados y créditos calificados
en grado de riesgo E) por un importe de 4,658.8 millones de pesos, e intereses
moratorios incluidos en la cartera definitiva por 1,880.2 millones de pesos,
mismos que al 31 de marzo de 2002 con los intereses que han generado los
pagarés ascienden aproximadamente a 21,177.6 millones de pesos del importe que
vale a la misma fecha el PCCC de Banamex por 72,587.0 millones de pesos.
El Comité Técnico del FOBAPROA conoció de la
falta de reservas del Banamex por 1,564.0 millones de pesos, y aprobó un
esquema de incentivos para el banco que consistió en la disminución a el
importe requerido de reservas en 20.0%, cantidad que ascendió a 573.0 millones
de pesos, con lo cual el faltante importaba 991.0 millones de pesos al 16 de
julio de 1997, incentivos que están condicionados a la recuperación de la
cartera fideicomitida.
Finalmente, no se tuvo la evidencia
documental que acreditara la contraprestación con la obligación solidaria de
pago asumida por el Gobierno Federal en dólares estadounidenses; así como, la
información relativa a las quitas, condonaciones, castigos y quebrantos en
donde se especificaran montos, fechas, causas que los originaron y responsables
de su autorización, por los créditos vendidos al FOBAPROA, no obstante de haber
sido solicitada. Dicha información servirá para verificar el cumplimiento del
esquema de incentivos y para evaluar la recuperación de la cartera
fideicomitida.
Recaudación por Ingresos Derivados de la
Desincorporación de Bienes Inmuebles Administrados por el Instituto para la
Protección al Ahorro Bancario
De la revisión practicada se concluye lo
siguiente:
1. Se constató que tres informes detallados de
la enajenación de cuatro operaciones revisadas de inmuebles mayores y conjuntos
naturales, fueron autorizados por la Junta de Gobierno y en un caso no se pudo
constatar debido a que no se contaba con el acta de la sesión de la Junta de
Gobierno correspondiente.
2. En el documento "Marco Legal y
Normatividad para la Protección al Ahorro Bancario", en el que se
establecieron las características de ocho elementos que debe contener el
"Programa de Enajenación de Bienes", se constató que no se incluyó el
denominado Diagnóstico general de la condición de los bienes para la
enajenación.
3. No se cuenta con el inventario y el valor
actualizados de los bienes inmuebles, además no se cumplió con el programa de
ventas de inmuebles ya que las operaciones efectuadas representaron el 23.6% de
lo programado.
4. No
se obtuvo información del acta de la sesión en la que se incluyó el acuerdo con
el que se autorizó el Manual de Procedimientos de la Dirección General de
Bienes Muebles e Inmuebles.
Objetivo
Verificar que los apoyos financieros que otorgó el Gobierno
Federal al IPAB en 2000 por 34,600.0 millones de pesos para los programas de
apoyo a ahorradores, se ejercieron y registraron conforme a la normatividad
aplicable.
Criterios de Selección
En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal del año 2000 (PEF) se asignaron 40,018.0 millones de pesos al Ramo 34
"Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la
Banca", de los cuales se destinarían 34,600.0 millones de pesos a los
Programas de Apoyo a Ahorradores.
En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 se informó
que de los 60,517.6 millones de pesos ejercidos en los Programas de Apoyo a
Ahorradores y Deudores de la Banca y de Saneamiento Financiero, 34,600.0
millones de pesos se emplearon para cubrir los costos de los programas de apoyo
a ahorradores, equivalente al 57.2% del total, mismos que se incrementaron en
un 92.2% con relación al ejercicio de 1999.
Debido a la importancia que representan los recursos que se
destinan anualmente para cumplir las obligaciones de saneamiento financiero con
las instituciones de banca múltiple; al interés para la Cámara de Diputados; y,
a la repercusión en la opinión pública, se consideró realizar esta auditoría.
Antecedentes
La Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB) publicada el 19
de enero de 1999 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en su artículo
Séptimo Transitorio señala que el IPAB asumiría la titularidad de las
operaciones de los programas de saneamiento, diferentes de aquéllos de
capitalización y compra de cartera, operaciones realizadas por el Fondo
Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA) y el Fondo de Apoyo al Mercado de
Valores (FAMEVAL), así como las correspondientes a las instituciones
intervenidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), salvo las
operaciones exceptuadas por acuerdo de los Comités Técnicos de los fondos.
El artículo
Noveno Transitorio de la LPAB, establece que el IPAB procedería a evaluar,
auditar y, en su caso, concluir, las operaciones de saneamiento financiero
correspondientes a Banco del Atlántico, S.A., Banca Promex, S.A. y BanCrecer,
S.A.
El artículo
Décimo Transitorio de la LPAB establece que a fin de concluir los programas
de saneamiento financiero y la liquidación de las operaciones del FOBAPROA y
FAMEVAL, el IPAB dispondrá de las tres cuartas partes de las cuotas que por la
prestación del sistema de protección al ahorro paguen las instituciones de
banca múltiple, los provenientes de la recuperación de sus activos y aquellos
relativos a los costos que al efecto se haya convenido que asuman las
instituciones apoyadas.
Conforme al artículo 45
de la LPAB, en caso de que el IPAB no se encuentre en condiciones de hacer
frente a sus obligaciones, el Congreso de la Unión dictará las medidas que
juzgue convenientes para el pago de las obligaciones garantizadas y los
financiamientos a que se refiere el artículo 46
de la citada ley, que establece que cuando se presente una situación de
emergencia que afecte la solvencia de alguna institución y el IPAB no cuente
con los recursos necesarios para cubrir las obligaciones garantizadas o para
llevar a cabo las acciones de capitalización o de saneamiento financiero de
alguna institución, la Junta de Gobierno del IPAB informará inmediatamente al
Ejecutivo Federal y para tal efecto podrá contratar financiamientos, cuyos
montos en ningún caso excederán del 6.0%, cada tres años, de los pasivos
totales de las instituciones que haya publicado la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores en el mes inmediato anterior.
El artículo 47
de la LPAB dispone que de conformidad con lo establecido en el artículo
74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Cámara de Diputados proveerá en un ramo específico del
Presupuesto de Egresos de la Federación, a propuesta del Ejecutivo Federal, la
asignación presupuestaria correspondiente que, en su caso, requiera el
instituto para hacer frente a las obligaciones garantizadas y a los
financiamientos contratados a que se refiere el artículo 46
de la citada ley.
El artículo 68
de la LPAB dispone que para la consecución de su objeto, el IPAB tiene, entre
otras, las atribuciones siguientes:
I. Asumir y, en su caso, pagar en forma subsidiaria, las
obligaciones que se encuentren garantizadas a cargo de las instituciones, con
los límites y condiciones que se establecen en la presente ley;
II. Recibir y aplicar, en su caso, los recursos que se
autoricen en los correspondientes Presupuestos de Egresos de la Federación,
para apoyar de manera subsidiaria el cumplimiento de las obligaciones que el
propio IPAB asuma en los términos de la LPAB, así como para instrumentar y
administrar programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca.
III. Suscribir y adquirir acciones ordinarias, obligaciones
subordinadas convertibles en acciones y demás títulos de crédito emitidos por
las instituciones que apoye;
IV. Suscribir títulos de crédito, realizar operaciones de
crédito, otorgar garantías, avales y asumir obligaciones, con motivo de apoyos
preventivos y programas de saneamiento financiero, tanto en beneficio de las
instituciones como de las sociedades en cuyo capital participe directamente o
indirectamente el instituto.
Alcance
Se verificaron las actividades de control, registro y
aplicación de los 34,600.0 millones de pesos destinados a los Programas de
Apoyo a Ahorradores.
Áreas Revisadas
Secretaría Adjunta "A" de Protección al Ahorro
Bancario y Dirección General de Finanzas del IPAB, y Dirección General Adjunta
de Deuda Pública (DGADP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Resultado
En los artículos 10 y 13 del
PEF se asignaron 40,018.0 millones de pesos al Ramo 34 "Erogaciones para
los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca", de los
cuales 5,418.0 millones de pesos se destinarían a las obligaciones incurridas
por los programas de apoyo a deudores de la banca y 34,600.0 millones de pesos
al pago de aquéllas surgidas de los programas de apoyo a ahorradores.
En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 se informó
que en los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca se erogaron
60,517.6 millones de pesos, 20,499.6 millones de pesos (51.2%) más de lo
presupuestado originalmente. De dicho gasto, 34,600.0 millones de pesos (57.2%)
se destinaron a los programas de apoyo a ahorradores y 25,917.6 millones de
pesos (42.8%) a los programas de apoyo a deudores de la banca, como sigue:
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Se constató que la Dirección General de Crédito Público (DGCP) de la SHCP
mediante el oficio núm. 305.I.3.005 del 6 de enero de 2000, solicitó al IPAB el
calendario de gasto mensual que requeriría para el ejercicio presupuestario
correspondiente al Programa de Apoyo a Ahorradores.
El IPAB con el oficio núm. IPAB/SAPAB/DGF/006/99 de fecha 7 de
enero de 2000, envió a la DGCP dicho calendario, como se muestra a
continuación:
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Posteriormente, mediante diversos oficios, la DGCP comunicó al
IPAB que acreditaría los recursos en la cuenta núm. 264-732-492-7 que el Banco
de México (BANXICO) le administra a Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN) con
cargo al "Programa de Apoyo a Ahorradores", como sigue:
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Resultado
En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, función 21
"Saneamiento del Sistema Financiero", subfunción 00 "Servicios
Compartidos", programa sectorial 36 "Gasto no Programable",
programa especial 023 "Programa de Apoyo a Ahorradores", actividad
institucional 812 "Dar Apoyos Financieros", proyecto N000
"Actividad Institucional no Asociada a Proyectos", se reportó un
presupuesto ejercido de 34,600.0 millones de pesos.
Para cubrir los costos de los programas de apoyo a ahorradores,
en el ejercicio fiscal de 2000 la SHCP expidió cinco Cuentas por Liquidar
Certificadas (CLC) a favor del IPAB, como sigue:
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Los recursos fueron acreditados en la cuenta núm. 264-732-492-7
que BANXICO le administra a NAFIN para que éstos a su vez, le fueran
transferidos al IPAB a su cuenta núm. 03-409-104198-2 que le lleva esa misma
institución de banca de desarrollo, como se constató en los estados de cuenta
bancarios y pólizas de ingresos correspondientes.
Se comprobó que las CLC cumplieron con los requisitos
establecidos en los numerales 7, 8, fracciones de la I a la V, 9, fracciones de
la I a la IV, y 10 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración
Pública Federal, que emitió la SHCP el 26 de abril de 2000 y se publicó en el
DOF el 4 de mayo del mismo año.
Resultado
El 6 de diciembre de 2000, el IPAB presentó el "Informe sobre
uso de los recursos fiscales destinados a los programas de ahorradores"
donde reportó los pagos efectuados a las instituciones de crédito, como se
muestra a continuación:
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Resultado
Conforme a lo previsto en la Sección Cuarta del Resumen
Ejecutivo de las Operaciones realizadas por el FOBAPROA entregado por el
Ejecutivo Federal, a que se refiere el artículo
Noveno Transitorio de la LPAB, se determinó que para el saneamiento de
BanCrecer, S.A. se necesitaban 65,000.0 millones de pesos, monto que, una vez
que se actualizó con base en la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio
(TIIE), de acuerdo con lo establecido en la fracción II de dicho transitorio,
se elevó a 102,200.0 millones de pesos.
El saneamiento lo realizó el IPAB mediante la celebración de un
crédito simple con el BANXICO de fecha 3 de noviembre de 1999, con el cual
suscribieron acciones representativas del capital social de BanCrecer, S.A. por
los 102,200.0 millones de pesos.
Una vez que se efectuó la capitalización, el BANXICO cedió los
derechos del crédito a BanCrecer, S.A. y recibió como contraprestación el
importe del crédito.
El crédito causó intereses por el periodo del 3 al 30 de
noviembre de 1999 a la tasa de los Certificados de la Tesorería de la
Federación (CETES) a 91 días, y a partir del primero de diciembre de 1999 a la
Tasa Ponderada de Fondeo Bancario más 3.5 puntos. El IPAB se obligó a cubrir el
saldo a más tardar el primero de noviembre de 2004. Los intereses devengados
durante el periodo comprendido del 3 de noviembre de 1999 al 31 de diciembre de
2000, así como los pagos efectuados por concepto del principal, se presentan a
continuación:
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A fin de constatar que el IPAB calculó los intereses de
conformidad con lo dispuesto en las condiciones pactadas, dentro de los
procedimientos de la revisión se realizó la prueba de cumplimiento, sin
observaciones.
El IPAB presentó en sus resultados al 31 de diciembre de 2000
un saldo del crédito por 47,598.5 millones de pesos, el cual se integró como
sigue:
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Por lo que corresponde a la fuente de
recursos, se analizó la procedencia de 36,903.2 millones de pesos (49.1% del
total de pagos efectuados en 2000), como se muestra a continuación:
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FUENTE:
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, estados de cuenta, pólizas,
oficios de acreditamiento de recursos y auxiliares contables.
Los pagos se efectuaron con los siguientes recursos: emisiones
de Bonos de Protección al Ahorro (BPA) 12,594.2 millones de pesos; provenientes
del ejercicio fiscal de 2000 y asignados en el Ramo 34 dentro del PEF 2000 a
los Programas de Apoyo a Ahorradores de la Banca, 9,309.0 millones de pesos; y
de un crédito que otorgo el Banco Inverlat, S.A. al IPAB por 15,000.0 millones
de pesos. El IPAB solicitó a NAFIN que los recursos fueran depositados en la
cuenta en moneda nacional número 227-700-424-9, que el BANXICO le lleva a BanCrecer,
S.A.
Los recursos por 9,309.0 millones de pesos de los Programas de
Apoyo a Ahorradores pagados a BanCrecer, S.A. se ejercieron, registraron y
aplicaron conforme a la normatividad aplicable.
Resultado
El primero de junio de 2000 Grupo Financiero Bancomer, S.A. de
C.V., Bancomer, S.A. suscribieron una carta en donde se establecieron los actos
necesarios para el saneamiento de Banca Promex, S.A., que fue firmada de
conformidad por el IPAB.
El 10 de agosto de 2000 se celebraron las asambleas generales ordinaria
y extraordinaria de Banca Promex, S.A. en las que se reconocieron pérdidas al
30 de junio de 2000 por un importe de 17,548.3 millones de pesos; asimismo,
acordaron absorber las pérdidas contra las partidas positivas de su capital
contable y la reducción del capital social; de lo cual resultaron pérdidas
netas de 15,688.3 millones de pesos. Dichas pérdidas fueron pagadas por el
IPAB, así como una aportación adicional del capital mínimo requerido para
cumplir con un índice de capitalización del 8.0% por 562.2 millones de pesos,
conforme a lo siguiente:
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Por lo que corresponde a la fuente de recursos, se analizó la
procedencia de los 16,250.5 millones de pesos que se destinaron a la aportación
al capital social de Promex, S.A., como se muestra a continuación:
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Los pagos se efectuaron con los siguientes
recursos: emisiones de BPA 10,250.5 millones de pesos; provenientes del
ejercicio fiscal de 2000 y asignados en el Ramo 34 dentro del PEF 2000 a los
Programas de Apoyo a Ahorradores de la Banca, 4,000.0 millones de pesos; y de
recuperaciones 2,000.0 millones de pesos. El IPAB solicitó a NAFIN que los
recursos fueran depositados en la cuenta en moneda nacional número
227-700-261-9 que el BANXICO le lleva a esa institución.
Los recursos por 4,000.0 millones de pesos
de los Programas de Apoyo a Ahorradores pagados a Banca Promex, S.A., se
ejercieron, registraron y aplicaron conforme a la normatividad aplicable.
Resultado
Para el cumplimiento de las obligaciones
derivadas del Programa de Saneamiento, el IPAB pagaría las pérdidas y aportaría
capital adicional a Banca Promex, S.A., por un importe de 16,250.5 millones de
pesos; el 10 de agosto de 2000 y con el mismo banco el IPAB contrató
financiamientos por una cantidad igual por lo que suscribió cuatro pagarés,
como se muestra a continuación:
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El IPAB realizó un prepago el mismo día de la emisión del
pagaré III por 1,424.3 millones de pesos, el monto se modificó a 5,002.1
millones de pesos y por lo que se refiere al pagaré IV se liquidó en su
totalidad el mismo día de su emisión; dichos pagos se efectuaron con los
recursos recibidos por la venta de Banca Promex, S.A.
El costo total del saneamiento de Banca Promex, S.A. para el
Gobierno Federal al 10 de agosto de 2000 ascendió a 24,344.8 millones de pesos,
monto que incluye 8,094.3 millones de pesos por concepto del pagaré que
sustituyó al suscrito por el FOBAPROA de la participación de esta institución
bancaria en el Programa de Capitalización y Compra de Cartera.
El costo neto canalizado a la conclusión del saneamiento
financiero de Banca Promex, S.A., menos la recuperación de recursos por 1,986.5
millones de pesos recibidos por su venta, ascendió a 22,358.3 millones de
pesos.
Derivado de la reunión de confronta efectuada el 17 de julio de
2002, el IPAB mediante el oficio núm. IPAB/DGOPRB/078/2002-IPAB/DGJCS/043/2002
de fecha 22 de julio de 2002, proporcionó el escrito del 14 de mayo de 1998 en
el cual Bancomer, S.A. hizo la propuesta de la compra de las acciones
representativas del capital social de Banca Promex, S.A., bajo diversos términos
de saneamiento por parte del FOBAPROA. En dicha propuesta se estableció lo
siguiente:
El FOBAPROA determinaría el procedimiento por medio del cual se
realizarían los actos tendientes al reconocimiento de las pérdidas que,
conforme a las disposiciones aplicables, resultaran a cargo de Banca Promex,
S.A., cubriendo los montos necesarios para que dicha institución quedara en
condiciones de ser adquirida por Bancomer, S.A.
Las cantidades que FOBAPROA aportaría a Banca Promex, S.A. con
motivo de la suscripción del nuevo capital y pago de pérdidas, serían
invertidas por éste en uno o más pagarés emitidos a cargo del FOBAPROA con el
aval del Gobierno Federal.
Adicionalmente, el IPAB informó que los 4,000.0 millones de
pesos provenientes de recursos fiscales del Ramo 34, pagados a Banca Promex y
devueltos en los financiamientos otorgados por éste al IPAB, fueron utilizados
para el pago de pasivos a cargo del instituto y a favor de Banca Serfin, S.A.
por 3,398.9 millones de pesos; Banco Inverlat, S.A. 236.0 millones de pesos; y
Banco Nacional de México, S.A. (BANAMEX) por 416.2 millones de pesos.
Resultado
La Junta de Gobierno del IPAB en su sesión Décima Segunda
Extraordinaria celebrada el 28 de enero de 2000, con el acuerdo núm.
IPAB/JG/E/00/12.1 autorizó la suscripción de un pagaré a favor de la Tesorería
de la Federación (TESOFE) por 8,617.1 millones de pesos, para amortizar
obligaciones a cargo del instituto con Banca Cremi, S.A., los cuales destinaría
para otorgar financiamiento por el mismo importe a Banco Unión, S.A., y que
esta institución pagaría inversiones del Fondo para el Desarrollo Comercial
(FIDEC) por una suma igual al financiamiento recibido.
Por lo anterior, el 31 de enero de 2000 el IPAB suscribió un
pagaré con vencimiento al 29 de septiembre de 2000, causando intereses
capitalizables mensualmente a la tasa anual equivalente al promedio aritmético
de las tasas de rendimiento de los CETES en colocación primaria a veintiocho
días.
Los intereses se calcularían dividiendo la tasa anual aplicable
entre trescientos sesenta y el resultado por el número de días efectivamente
transcurridos durante el periodo en que se devengaron; y éste por el monto del
principal del pagaré considerando las capitalizaciones.
El 29 de septiembre del mismo año se liquidó la totalidad del
documento por un importe de 9,498.4 millones de pesos que incluía 881.3
millones de pesos de intereses generados en el periodo del 31 de enero al 29 de
septiembre de 2000, como se muestra a continuación:
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A fin de constatar que el IPAB calculó los intereses de
conformidad con lo dispuesto en las condiciones pactadas, dentro de los
procedimientos de la revisión se realizó la prueba de cumplimiento, sin
observaciones.
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FUENTES
DE RECURSOS DE LOS PAGOS EFECTUADOS A LA TESORERÍA DE LA
FEDERACIÓN (Millones
de pesos) |
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Origen |
Solicitud
de acreditamiento |
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Cuentas
de recursos del IPAB en NAFIN |
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104410-8 |
104198-2 |
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Oficio |
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Número |
Fecha |
Importe |
Fecha del
pago |
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3,998.4 |
5,500.0 |
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IPAB/SAPAB/DGF/546/2000 |
28-sep-00 |
9,498.4 |
29-sep-00 |
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FUENTE: Instituto para la
Protección al Ahorro Bancario, pólizas, oficios de acreditamiento de recursos
y auxiliares contables. |
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Los pagos se efectuaron con los siguientes recursos: emisiones
de BPA 3,998.4 millones de pesos; provenientes del ejercicio fiscal de 2000 y
asignados en el Ramo 34 dentro del PEF 2000 a los Programas de Apoyo a
Ahorradores de la Banca, 5,500.0 millones de pesos; el IPAB solicitó a NAFIN
que los importes antes referidos fueran depositados en la cuenta en moneda
nacional núm. 228-001-0000-010-0, que el BANXICO le lleva a la TESOFE.
Los recursos por 5,500.0 millones de pesos de los Programas de
Apoyo a Ahorradores pagados a la Tesorería de la Federación, se ejercieron,
registraron y aplicaron conforme a la normatividad aplicable, excepto porque no
se proporcionó la información relacionada a las operaciones de transferencias
de recursos a Banca Unión, S.A., y a Banca Cremi, S.A., provenientes de los
Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) y el Fondo para
el Desarrollo Comercial (FIDEC).
Como resultado de la reunión de confronta efectuada el 17 de
julio de 2002, mediante los oficios núms.
IPAB/DGOPRB/078/2002-IPAB/DGJCS/043/2002 e
IPAB/DGOPRB/085/2002-IPAB/DGJCS/048/2002 de fecha 22 y 24 de julio de 2002,
respectivamente, el IPAB proporcionó la relación de importes recibidos por
Banco Unión, S.A. y Banca Cremi, S.A. del FIRA y FIDEC en 1996, como se muestra
a continuación:
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Posteriormente, mediante el oficio núm. AL/1596/02 de fecha 19
de julio de 2002 el apoderado liquidador de Banca Cremi, S.A. informó que Banca
Cremi, S.A. no recibió recursos del FIDEC en 1996.
Resultado
Respecto de los recursos fiscales otorgados por el IPAB a Banca
Serfín, S.A., a través de Grupo Financiero Serfín, S.A. de C.V., por un monto
de 15,119.6 millones de pesos, que se componen de 9,453.4 millones de pesos
para operaciones de saneamiento financiero y 5,666.2 millones de pesos para
cubrir diversas obligaciones, se acreditaron en la cuenta única núm.
227-700-009-6 que el BANXICO le lleva a Banca Serfín, S.A., excepto por las
operaciones relacionadas con Seguros Serfín Lincoln y con HSBC Latin America
BV, como se muestra a continuación:
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Por lo que se refiere a las operaciones de saneamiento
financiero al amparo del artículo 28
de la LPAB, la Junta de Gobierno del IPAB en su Décima Sesión Extraordinaria
celebrada el 14 diciembre de 2000, con el acuerdo núm. IPAB/JG/E/99/10.9
autorizó que se realizara la capitalización adicional y la sustitución de
activos grises de Banca Serfín, S.A.
Los activos grises se refieren a lo siguiente:
- Activos que tienen poco valor estratégico en un mercado de
banca comercial. Incluye rubros que tienen altos costos operativos, alto índice
de incidencia de cartera problemática y/o son negocios no rentables.
- Activos problema o que tienen una alta probabilidad de
convertirse en problemáticos.
- Activos improductivos (adjudicados, inmuebles no usados,
etc.) los cuales tienen poco interés para una institución que quiera dedicarse
a la actividad de un banco comercial.
En la Quinta Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno celebrada
el 10 enero del año 2000, se tomó el acuerdo núm. IPAB/JG/00/5.7 que autorizó
para que se realizara la capitalización y la adquisición de activos grises, con
recursos presupuestarios del Ramo 34.
El 31 de marzo de 2000, el IPAB pagó 100.5 millones de dólares
estadounidenses equivalentes a 943.7 millones de pesos a Lincoln National
Corporation para adquirir el 49.0% de las acciones de Seguros Serfín Lincoln,
S.A., el IPAB solicitó a NAFIN que acreditara este monto en la cuenta núm.
50018129, ABA: 021001033, del Bankers Trust Company de New York, de conformidad
con lo establecido en el acuerdo núm. IPAB/JG/E/99/6.111 tomado en la Sexta
Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno de fecha 14 de octubre de 2000.
Por lo que toca al pago de obligaciones, la Junta de Gobierno
del IPAB en su Décima Quinta Sesión Extraordinaria celebrada el 8 de mayo de
2000, mediante el acuerdo núm. IPAB/JG/E/00/15.1 autorizó el pago a HSBC Latin
America BV (LABV), de 137.0 millones de dólares estadounidenses por la
liquidación del 19.9% de las acciones representativas del capital social de
Grupo Financiero Serfín, S.A. de C.V. (GFS), en cumplimiento de la cláusula
tercera del convenio, de fecha 7 de julio de 1999, y del convenio modificatorio
del primero de marzo de 2000, celebrado entre el IPAB, LABV, la SHCP y GFS.
Dichos convenios establecían la obligación de pago del IPAB de
137.0 millones de dólares estadounidenses a LABV en caso de que no resultara
ganador en el proceso de licitación de GFS.
Para cubrir el importe de 137.0 millones de dólares
estadounidenses el IPAB adquirió 35.0, 30.0, 30.0 y 42.0 millones de dólares
estadounidenses, a un tipo de cambio de 9.5088, 9.5820, 9.5451 y 9.5751 de
pesos por dólar estadounidense, respectivamente.
Por último, se efectuaron pagos de intereses por 1,383.7
millones de pesos y capital por 2,973.7 millones de pesos, por seis pagarés a
favor de Banca Serfín, S.A., que al 31 de diciembre importaban 58,292.0
millones de pesos.
Los recursos por 15,119.6 millones de pesos de los Programas de
Apoyo a Ahorradores pagados a la Banca Serfín, S.A., se ejercieron, registraron
y aplicaron conforme a la normatividad aplicable.
Resultado
La Junta de Gobierno del IPAB en su Décima Sesión
Extraordinaria celebrada el 14 diciembre de 2000, con el acuerdo núm.
IPAB/JG/E/99/10.14 autorizó la contratación de financiamientos con NAFIN, el
IPAB con fecha 3 de enero de 2000 firmó un contrato de crédito con NAFIN como
agente financiero del Gobierno Federal, en relación con el contrato de préstamo
7003-ME, celebrado entre NAFIN y el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF), por 505.0 millones de dólares estadounidenses, el cual deberá
ser totalmente amortizado el primero de diciembre de 2009, pagando intereses
los días primeros de junio y de diciembre de cada año.
El día primero de junio de 2000 el IPAB efectuó el primer pago
de intereses, comisión de compromiso y margen de intermediación por un monto de
4.1 millones de dólares estadounidenses, dicho monto incluía 4.0 millones de
dólares estadounidenses a un tipo de cambio de 9.5165 pesos por dólar
estadounidense, adquiridos con 38.1 millones de pesos de recursos del ejercicio
fiscal de 2000, asignados a los Programas de Apoyo a Ahorradores de la Banca.
Los recursos por 38.1 millones de pesos de los Programas de
Apoyo a Ahorradores pagados a NAFIN como agente financiero del Gobierno
Federal, en relación con el contrato de préstamo 7003-ME celebrado entre NAFIN
y el BIRF, se ejercieron, registraron y aplicaron conforme a la normatividad
aplicable.
Resultado
El IPAB con fecha 14 de abril de 2000 firmó un contrato de
crédito con BANAMEX por 30,000.0 millones de pesos, el cual fue autorizado por
la Junta de Gobierno del IPAB en la Novena Sesión Ordinaria celebrada el 5 de
abril de 2000, con el acuerdo núm. IPAB/JG/00/9.10.
Con fechas 17 y 25 de abril y 8 de mayo de 2000 el IPAB realizó
tres disposiciones por 10,000.0, 9,000.0 y 11,000.0 millones de pesos, y en
esas mismas fechas realizó el pago anticipado de obligaciones con Banca Serfín,
S.A. por las dos primeras cantidades y con Citibank México, S.A., por la
tercera disposición.
El crédito devenga intereses pagaderos mensualmente sobre el
saldo insoluto a una tasa TIIE a 28 días, más 0.45 puntos porcentuales, el
principal será liquidado en 14 amortizaciones semestrales, iguales y sucesivas
el último día hábil de cada semestre a partir de la fecha de la primera
disposición. Los intereses devengados durante el periodo comprendido del 17 de
abril de 2000 al 17 enero de 2001, se presentan a continuación:
FUENTE: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, estados de cuenta y auxiliares contables. |
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A fin de constatar que el IPAB calculó los intereses de
conformidad con lo dispuesto en las condiciones pactadas, dentro de los
procedimientos de la revisión, se realizó la prueba de cumplimiento, sin
observaciones.
El monto de los intereses devengados en el periodo mencionado
ascendió a 3,768.3 millones de pesos y el 17 de octubre de 2000 se realizó la
primera amortización semestral del principal por 2,142.9 millones de pesos.
El 19 de junio de 2000 se efectuó el pago de 472.0 millones de
pesos por concepto de intereses devengados por 33 días en el periodo
comprendido del 17 de mayo al 19 de junio de 2000, el pago se efectuó con
recursos del ejercicio fiscal de 2000, asignados a los Programas de Apoyo a
Ahorradores de la Banca. El IPAB solicitó a NAFIN que los recursos fueran
depositados en la cuenta de cheques núm. 3774722091 que el IPAB tiene en
BANAMEX, de conformidad con la cláusula 3.4 del contrato de crédito.
Los recursos por 472.0 millones de pesos de los Programas de
Apoyo a Ahorradores pagados a BANAMEX, se ejercieron, registraron y aplicaron
conforme a la normatividad aplicable.
Resultado
EL IPAB con fecha 28 de junio de 2000 firmó un contrato de
crédito con Banco Inverlat, S.A. por 15,000.0 millones de pesos, autorizado por
la Junta de Gobierno del IPAB en la Décima Primera Sesión Ordinaria celebrada
el 17 de mayo de 2000, con el acuerdo núm. IPAB/JG/00/11.6.
Con fecha 29 de junio de 2000 el IPAB realizó la disposición
total del crédito con el cual se amortizó en parte el crédito a cargo del IPAB
a favor de BanCrecer, S.A. El IPAB solicitó a Banco Inverlat, S.A. depositara
en la cuenta 239-275-200-0 que el BANXICO le lleva al Instituto, y
posteriormente, los recursos fueran depositados en la cuenta en moneda nacional
núm. 227-700-424-9, que el BANXICO le lleva a BanCrecer,S.A.
Para documentar dicha disposición el IPAB suscribió cuatro
pagarés por 3,750.0 millones de pesos cada uno, los cuales devengan intereses
pagaderos en 52 periodos a una tasa de TIIE a 28 días más 0.3 puntos
porcentuales, el principal de cada uno de los pagarés será liquidado en ocho
amortizaciones semestrales iguales y sucesivas el último día hábil de cada
semestre a partir de la fecha de la disposición del crédito. Los intereses
devengados correspondientes al periodo comprendido del 29 de junio de 2000 al
25 de enero de 2001, se presentan a continuación:
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A fin de constatar que el IPAB calculó los intereses de
conformidad con lo dispuesto en las condiciones pactadas, dentro de los
procedimientos de la revisión se realizó la prueba de cumplimiento, sin
observaciones.
El monto de los intereses devengados en el periodo mencionado
ascendió a 1,462.6 millones de pesos.
El 3 y el 10 de agosto, y el 21 de septiembre de 2000, se
efectuó el pago de 67.5, 44.5 y 49.3 millones de pesos por concepto de
intereses, el pago se efectuó con recursos del ejercicio fiscal de 2000 por un
total de 161.3 millones de pesos, asignados a los Programas de Apoyo a
Ahorradores de la Banca. El IPAB solicitó a NAFIN que los recursos fueran
depositados en la cuenta única núm. 227-700-210-9 que el BANXICO le lleva a
Banco Inverlat, S.A.
Los recursos por 161.3 millones de pesos de los Programas de
Apoyo a Ahorradores pagados a Banco Inverlat, S.A., se ejercieron, registraron
y aplicaron conforme a la normatividad aplicable.
Resultado
Los intereses generados por la inversión temporal realizada de
acuerdo con el contrato de intermediación bursátil, depósito bancario de dinero
y de comisión, celebrado entre el IPAB y NAFIN, de los recursos recibidos por
el IPAB del Ramo 34 ascendieron a 478.9 millones de pesos al 21 de diciembre de
2000.
Como resultado de la reunión de confronta efectuada el 17 de
julio de 2002, mediante el oficio núm. IPAB/DGOPRB/078/2002-IPAB/DGJCS/043/2002
de fecha 22 de julio de 2002, el IPAB proporcionó la información justificativa
y comprobatoria de los pagos efectuados por un total de 491.6 millones de
pesos, monto que incluyó capitalización de intereses.
Los recursos se aplicaron de la siguiente manera:
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Los recursos por 217.5 y 135.3 millones de pesos fueron acreditados
en la cuenta única en moneda nacional número 227-700-007-9 que el BANXICO le
lleva a Bancomer, S.A.
Por lo que respecta a los 138.8 millones de pesos restantes,
fueron acreditados en la cuenta única en moneda nacional número 227-700-424-9
que el BANXICO le lleva a BanCrecer, S.A.
Resultado
El IPAB muestra una estimación en sus estados financieros
dictaminados al 31 de diciembre de 2000, que equivale al exceso de egresos
sobre ingresos por un monto de 567,032.0 millones de pesos, y que el Gobierno Federal
tendrá que hacer frente en subsecuentes ejercicios fiscales, conforme a las
necesidades presupuestales anuales del instituto.
Para los ejercicios fiscales de 2001 y 2002 en el Presupuesto
de Egresos de la Federación se asignaron erogaciones por 24,270.0 y 28,493.6
millones de pesos, respectivamente, para los Programas de Apoyo a Ahorradores.
Objetivo
Efectuar el seguimiento de las observaciones-recomendaciones
determinadas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), que fueron
presentadas en el Informe de Resultados sobre la Revisión de la Cuenta de la
Hacienda Pública Federal de 1999.
Verificar el cumplimiento de las obligaciones y
responsabilidades asignadas al IPAB en los artículos transitorios de la Ley de
Protección al Ahorro Bancario (LPAB) y demás normatividad aplicable.
Del artículo
Séptimo Transitorio:
Revisar que la capitalización y saneamiento financiero
efectuada por el FOBAPROA a Banco de Oriente, S.A. (Banorie), se realizó
conforme a la legislación y normatividad aplicable.
Evaluar que los procedimientos utilizados por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para la intervención gerencial al Banorie
se ajustó a la legislación y normatividad aplicable.
Verificar que el proceso de liquidación del Banorie se realizó
según la legislación y normatividad aplicable.
Revisar que la capitalización, saneamiento y enajenación de
Grupo Financiero Serfín, S.A. de C.V. (GFS) y de Banca Serfín, S.A. (Serfín),
se realizó de conformidad con la legislación y normatividad aplicable.
Verificar que los estados financieros del IPAB reflejen las
operaciones de la capitalización, saneamiento y enajenación de GFS y de Serfín.
Del artículo
Noveno Transitorio:
Revisar que el saneamiento financiero efectuado por el
FOBAPROA, y por el IPAB a BanCrecer, S.A. (BanCrecer), se ajustó a la
legislación y normatividad aplicable.
Evaluar que los procedimientos utilizados por el IPAB para la
administración cautelar de BanCrecer se ajustaron a la legislación y
normatividad aplicable.
Constatar que el proceso de enajenación del 100.0% del paquete
accionario del capital social de BanCrecer se ajustó a la legislación y
normatividad aplicable.
Revisar que el proceso de negociación y pago de la deuda del
Grupo Bursátil Mexicano, S.A. de C.V. (GBM), asumida por el IPAB se ajustó a
las disposiciones normativas aplicables.
Verificar que los estados financieros del IPAB reflejen la
situación financiera de las operaciones relacionadas con la deuda de GBM.
Del artículo Décimo Tercero
Transitorio:
Verificar que el proceso de enajenación del Hotel Las Hadas se
realizó en cumplimiento de la normatividad aplicable.
Criterios de Selección
La revisión tiene carácter permanente y se efectúa con
fundamento en el artículo Décimo Séptimo
Transitorio de LPAB, a fin de verificar el cabal cumplimiento de las
obligaciones que asigna ese ordenamiento al IPAB.
De acuerdo con la solicitud formulada mediante el oficio núm.
CV/457/01 de fecha 18 de octubre de 2001, por la Comisión de Vigilancia de la
Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso
de la Unión.
Antecedentes
El 19 de enero de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) la LPAB, ordenamiento que entró en vigor al día siguiente y
tiene por objeto establecer un sistema de protección al ahorro bancario en
favor de las personas que realicen cualquiera de las operaciones garantizadas,
en los términos y con las limitaciones que la misma ley establece; y regular
los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones de banca múltiple para
protección del público ahorrador.
Conforme a la LPAB, el sistema de protección al ahorro bancario
es administrado por el IPAB, organismo descentralizado de la Administración
Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto
proporcionar a las instituciones de banca múltiple, en beneficio de los
intereses de las personas que realicen operaciones garantizadas en términos de
la propia ley, un sistema para la protección del ahorro bancario que garantice
en forma subsidiaria y limitada el pago de las obligaciones a cargo de las
instituciones de banca múltiple causadas por dichas operaciones y administrar
los programas de saneamiento financiero que formule o ejecute en beneficio de
los ahorradores y usuarios de las instituciones de banca múltiple y en
salvaguarda del sistema nacional de pagos.
La mayor parte de las funciones encomendadas al IPAB eran
desempeñadas antes de su constitución por el FOBAPROA y el Fondo de Apoyo al
Mercado de Valores (FAMEVAL), por lo cual asumió ciertos derechos y
obligaciones que habían contraído esos fondos hasta el 19 de enero de 1999, de
conformidad con la LPAB.
El 18 junio de 1999 se expidieron las Reglas Generales del
Nuevo Programa que sustituye al Programa de Capitalización y Compra de Cartera,
en cumplimiento de lo previsto en el artículo
Quinto Transitorio de la LPAB.
El 5 de agosto de ese año, la Junta de Gobierno del IPAB aprobó
el "Programa de Enajenación de Bienes a que se refiere el artículo
Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro
Bancario", dentro del cual se señalan los objetivos y metas del programa;
el lineamiento de estrategia para la enajenación o delegación de la
administración; los criterios y lineamientos para la participación de terceros
especializados que coadyuven al cumplimiento del objeto del instituto, así como
los incentivos que deberán contener los contratos para procurar una adecuada
recuperación y los mecanismos de control y vigilancia para su debida
supervisión; los criterios y lineamientos para procurar una adecuada
competencia entre los oferentes en una licitación o en una subasta; los
requisitos que deberán llenar los posibles oferentes y adquirientes de los
bienes; los procedimientos y metodología para el establecimiento, en su caso,
del valor de referencia de los bienes; y el procedimiento para la enajenación
en bloque de los bienes.
La Junta de Gobierno del IPAB aprobó el Estatuto Orgánico del
instituto, el cual se publicó en el DOF el 4 de octubre de 1999, conforme al artículo
Tercero Transitorio de la LPAB.
El 14 de abril de 2000 se iniciaron los trabajos de
fiscalización que efectúa la Auditoría Superior de la Federación para verificar
el cumplimiento del IPAB de los primeros 16 artículos transitorios de la LPAB,
con fundamento en su artículo
Décimo Séptimo
Transitorio.
En la primera etapa de la revisión, la ASF presentó en el
Informe de Resultados sobre la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública
Federal de 1998, ocho observaciones-recomendaciones, de las cuales cinco fueron
atendidas y las tres restantes se replantearon en el Informe de Resultados
correspondiente a la revisión de la Cuenta Pública de 1999; en este último se
formularon 17 observaciones como se comenta más adelante.
Alcance
Para efectos de este informe, la revisión comprendió:
La capitalización y saneamiento del Banorie por parte del
FOBAPROA; el proceso de transmisión de las sucursales al Banco Bilbao
Vizcaya-México, S.A. (BBV); la intervención gerencial del Banorie; el contrato
celebrado entre Amresco México, S.A. de C.V. (Amresco) y Banorie para la
administración y cobranza de la cartera de crédito; el proceso de
entrega-recepción de la administración del Banorie por parte de la CNBV al
IPAB; y el seguimiento que el IPAB ha dado a las transacciones reportables de
los Grupos B y C correspondientes a Banorie, reportadas por el auditor Mackey
en su informe.
La capitalización de GFS y Serfín por parte del FOBAPROA, y el
saneamiento y enajenación de GFS y Serfín por parte del IPAB.
Las operaciones de saneamiento de BanCrecer por parte del
FOBAPROA; información digitalizada en disco compacto (CD) con número de clave
AI-11201/99 "Apoyo a Instituciones" del saneamiento financiero de
BanCrecer; el informe de la CNBV sobre su opinión acerca del Estudio Técnico de
BanCrecer elaborado por el Deutsche Bank Securities, Inc. (Deutsche Bank); el
contrato de apertura de crédito simple entre el IPAB y el Banco de México
(BANXICO) del 3 noviembre de 1999 por 102,200.0 millones de pesos para el
saneamiento de BanCrecer; y los convenios modificatorios sobre cambios a la
tasa de interés y el cálculo de los intereses del citado crédito simple.
La información referente a los actos por los que se declaró la
administración cautelar de BanCrecer, así como de la gestión del administrador
cautelar.
El proceso de licitación pública para la enajenación del 100.0%
del paquete accionario del capital social de BanCrecer.
El Contrato de Preparación, Cobranza y Administración de
Cartera entre BanCrecer y Fénix, Administradora de Activos, S. de R.L. (Fénix).
La información contenida en los CD núms. EI-112-01/2001, "Venta Afore
BanCrecer-Dresdner"; EBI-112-127/2001, "Enajenación de Bienes
Inmuebles"; y ECC-112-01/2001, "Enajenación de Cartera de
Crédito"; así como los informes de la auditoría contable y legal realizada
a BanCrecer por los despachos Deloitte & Touche, y Mijarez, Angoitia,
Cortez y Fuentes, S.C.
La información contenida en los discos compactos (CD) de Banca
Promex, S.A. (Promex), ahora BBVA Bancomer, S.A. (Bancomer), con los núm. de
clave: EI-103-01/2000 "Enajenación de Instituciones" y
AI-A1-103-01/2001 "Addendum Enajenación Capital Social Banca Promex",
relativa a la operación de negociación y pago de la deuda de GBM asumida por el
IPAB; contratos de crédito celebrados entre Banamex y Promex; convenios
modificatorios a los contratos; convenio de reconocimiento de adeudo y
obligación de pago y convenio de extinción del fideicomiso de fecha 10 de
agosto de 2001; afectaciones contables correspondientes a la deuda de GBM con
Promex; estados financieros del IPAB al 30 de septiembre de 2001; y acuerdos de
la Junta de Gobierno del IPAB.
Los documentos correspondientes al proceso de enajenación del
"Grupo Camino Real", en lo concerniente al portafolio 1-A, que
comprendió diversos activos de la empresa Fraccionadora y Hotelera del
Pacífico, S.A. de C.V. (FRAHOPA), integrados por el Hotel Camino Real Las
Hadas, campo de golf, casa club, canchas de tenis, marina y locales
comerciales; las acciones representativas del 99.99% del capital social del
Hotel Las Hadas Resort's, S.A. de C.V. (arrendataria del Hotel Camino Real Las
Hadas), entre cuyos activos se incluye mobiliario y equipo del Hotel Camino
Real Las Hadas; y las acciones representativas del 99.99% del capital social de
la empresa Servicios de Agua Península de Santiago, S.A. de C.V., prestadora de
servicios de los colonos de la Península de Santiago, Col.
Áreas Revisadas
Secretarías Adjuntas de Protección al Ahorro Bancario, Jurídica
y de Recuperación del IPAB.
Resultado
Con motivo de la segunda etapa de fiscalización efectuada al
IPAB, en el Informe de Resultados sobre la Revisión de la Cuenta de la Hacienda
Pública Federal de 1999 se presentaron 14 observaciones-recomendaciones al
IPAB; una al Órgano Interno de Control en el IPAB; una al Órgano Interno de
Control en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y una a la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM). De las observaciones el IPAB
solventó 8 y las restantes 6 se encuentran atendidas parcialmente, como se
informa a continuación:
Observación núm. 99-06HHN-6-134-01-3
"El IPAB no ha iniciado aún las auditorías que recomendó
esta Auditoría Superior de la Federación para detectar posibles irregularidades
o ilegalidades en los créditos del Grupo A(a) que reportó el auditor Mackey y
que asumirá ese instituto al suscribir los contratos de adhesión al Nuevo
Programa que sustituye al de Capitalización y Compra de Cartera.
Sin embargo, por conducto de la Asociación de Banqueros de
México, las instituciones de banca múltiple que aceptaron adherirse al Nuevo
Programa que sustituye al de Capitalización y Compra de Cartera manifestaron al
IPAB que no estaban de acuerdo con la revisión de los créditos del Grupo A(a),
entre otras razones, porque "...tienen derecho a que no opere ningún tipo
de modificación a la integración de la cartera crediticia y de los demás bienes
relacionados con ella que están afectos en fideicomiso como resultado del
Programa, ni que se realicen nuevos ajustes derivados de dicha modificación al
precio de los correspondientes instrumentos de pago. Las instituciones tienen
derecho a que el IPAB realice el canje de instrumentos de pago sin que se
condicionen a la práctica de nuevas auditorías...", ya que la disposición
séptima de las Reglas Generales del Nuevo Programa establecen que "los
nuevos instrumentos de pago mantendrán en conjunto el mismo valor contable a la
fecha valor de la operación, plazo, pagos de interés, tasas de rendimiento y
amortizaciones de capital" que los emitidos por el FOBAPROA.
De la respuesta se colige una falta de disposición para dar
transparencia a la compra de flujos de cartera que efectúo el FOBAPROA con el
aval del Gobierno Federal y una negativa a cumplir lo dispuesto en el artículo
Quinto Transitorio de la LPAB.
No obstante, independientemente de quien deba (FOBAPROA o IPAB)
cubrir el costo de los créditos no recuperados y del financiamiento obtenido
para la compra de los flujos de la cartera de las instituciones de banca
múltiple, el aval es el Gobierno Federal, lo cual obliga a asegurarse de que no
existieron irregularidades o ilegalidades en las operaciones.
Por lo expuesto, esta Auditoría Superior de la Federación
observa que no hay voluntad por parte de las instituciones Grupo Financiero
BBVA Bancomer, Banco Nacional de México, Banco Internacional y Banco Mercantil
del Norte para cumplir lo establecido en el artículo
Quinto Transitorio de la LPAB y que las autoridades de la CNBV, el FOBAPROA
y el IPAB tampoco han implementado los mecanismos para ese efecto."
Recomendación
"La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Fondo
Bancario de Protección al Ahorro y el Instituto para la Protección al Ahorro
Bancario deben cumplir con lo ordenado por el artículo
Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario e informar a
esta Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de las acciones
que se emprendan al respecto."
Seguimiento
El 20 de diciembre de 2001, mediante el oficio núm.
IPAB/SAAPAB/502/2001-IPAB/SABJ/DGAC/66172001, el IPAB informó que el 1º. de
noviembre de ese mismo año, presentó a su Junta de Gobierno una estrategia que
consistía en realizar una auditoría de legalidad a los créditos A(a) con el
objetivo de deslindar las responsabilidades a que hubiera lugar ya sea a los
funcionarios bancarios o a los deudores, sin que dicha revisión tuviera efectos
económicos, asimismo fueron presentados los términos de referencia. También
señalaba que en los contratos que instrumentarán el Nuevo Programa se incluiría
una auditoría de compra; y se realizarían los esfuerzos para que los contratos
incluyeran mayores penas convencionales con el propósito fundamental de que las
pérdidas fuesen asumidas principalmente por las instituciones de crédito.
Mediante el acuerdo núm. IPAB/JG/01/31.8 tomado en la Trigésimo Primera Sesión
Ordinaria de esa misma fecha, la Junta de Gobierno del instituto aprobó la
estrategia en comento.
A partir del mes de febrero de 2002, la ASF ha sostenido
reuniones de trabajo con funcionarios del IPAB, de la CNBV y de la SHCP con el
fin de evaluar el cumplimiento de las observaciones-recomendaciones
determinadas por esta entidad de fiscalización superior de la Federación, en
especial se le ha dado énfasis a la realización de las auditorías a las instituciones
bancarias que participan en el Programa de Capitalización y Compra de Cartera
(PCCC).
El 2 de mayo de 2002, mediante el oficio núm. OASF/931/02, la
ASF solicitó al IPAB que se tomaran las medidas necesarias para solventar esta
recomendación y se concedía un plazo hasta el 15 de mayo para informar sobre el
particular a la ASF.
Con fecha 15 de mayo de 2002, el IPAB mediante el oficio núm.
IPAB/SE/046/2002, solicitó una prórroga de cinco días hábiles para proporcionar
la respuesta solicitada por la ASF.
El 24 de mayo de 2002, mediante el oficio núm. IPAB/SE/053/2002
el IPAB informó a la ASF sobre la estrategia integral aprobada por la Junta de
Gobierno para llevar a cabo la formalización del Nuevo Programa al que se
refiere el artículo
Quinto Transitorio de LPAB.
La ASF mediante el oficio núm. OASF/1007/02 del 31 de mayo de
2002, emitió una serie de recomendaciones a la estrategia integral presentada
por el IPAB, por lo que solicitó que se le informará en un plazo no mayor a 15
días hábiles, sobre las acciones implementadas relativas al cumplimiento de
dichas recomendaciones y de las anteriores comunicaciones, con la documentación
y los elementos que soportaran las medidas tomadas.
El 21 de junio de 2002, a través del oficio núm.
IPAB/SE/078/2002 IPAB/SAJ/077/2002 el IPAB remitió la copia de los oficios
núms. IPAB/SE/074/2002 IPAB/SAJ/073/2002, IPAB/SE/075/2002 IPAB/SAJ/074/2002,
IPAB/SE/076/2002 IPAB/SAJ/075/2002 e IPAB/SE/077/2002 IPAB/SAJ/076/2002, de la
misma fecha, dirigidos a Banco Nacional de México, S.A., Banco Mercantil del
Norte, S.A., Banco Internacional, S.A. y BBVA Bancomer, S.A., en los que les
notifica el procedimiento para dar por terminados los contratos y cancelar las
operaciones celebradas con el FOBAPROA con motivo del Programa de
Capitalización y Compra de Cartera y realizar el canje de los instrumentos de
pago correspondientes. Dentro del procedimiento se incluía lo siguiente:
"Revisión de Gestión", "Revisión de Identidad de Objeto y
Existencia y Legitimidad" y "Revisión de los papeles de trabajo que
fueron elaborados por los despachos contratados por la Cámara de Diputados
cuando realizaron las auditorías a que se refiere el Artículo
Quinto Transitorio de LPAB, a fin de determinar si de dichos papeles de
trabajo se desprende alguna posible ilegalidad en los créditos identificados en
tales papeles de trabajo."
Con el oficio núm. IPAB/SE/081/2002 del 25 junio de 2002, el
IPAB remitió a esta ASF copia de los acuses de recibo de los oficios enviados a
las instituciones de banca múltiple referidos en el párrafo anterior.
El 28 de junio de 2002, mediante el oficio núm. OASF/1071/02,
la ASF acusó recibo al IPAB de su oficio del 21 de junio y además le solicitó
información sobre los términos de referencia aprobados por su Junta de
Gobierno, el alcance que tendrán los trabajos de revisión, el nombre de los
terceros especializados que serán designados, y las fechas de inicio y término
de las auditorías.
El 28 de julio de 2002, se recibió en la ASF el oficio núm.
IX-7492-A relativo al juicio de amparo 979/2002-I, radicado ante el Juzgado
Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, promovido
por BBVA Bancomer, S.A., Banco Internacional, S.A., Banco Nacional de México,
S.A. y Banco Mercantil del Norte, S.A., contra actos del Congreso de la Unión y
otras autoridades, entre ellas la ASF, sobre la ejecución de las
recomendaciones emitidas por el Contador Mayor de Hacienda de la Cámara de
Diputados, hoy denominado Auditor Superior de la Federación y sobre las
recomendaciones contenidas en la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública
Federal de 1999, 2000 y el avance de gestión financiera de 2001, por medio de
los cuales se insiste en practicar auditorías o revisiones a las quejosas; las
recomendaciones por medio de las cuales se reitera que se debe abrir la
auditoría ordenada por la Cámara de Diputados, o practicar revisiones a los
papeles de trabajo de dicha auditoría y para que se implemente un procedimiento
distinto al autorizado por la referida Cámara.
En el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo
citado, el Juez del conocimiento dictó un acuerdo por el que se concedía la
suspensión provisional a los quejosos, es decir, a los bancos, para que las
autoridades responsables se abstuvieran de ejecutar los actos reclamados.
En el mismo acuerdo, se fijó el día 30 de julio pasado para la
celebración de la audiencia incidental.
Asimismo, mediante escrito de fecha 29 de julio de 2002, la
Auditoría Superior de la Federación rindió el informe previo correspondiente
ante el órgano judicial, en el que solicitó se negara la suspensión definitiva
de los actos reclamados por contravenirse lo dispuesto en el artículo 124,
fracción II, de la Ley de Amparo, así como por seguirse perjuicio al interés
social; además, que los actos reclamados consistentes en las recomendaciones
contenidas en la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 y
en el Informe de Avance de Gestión Financiera de 2001, no son ciertos, toda vez
que el informe de la Cuenta Pública de 2000 aún no se había presentado y en el
Informe de Avance de la Gestión Financiera no se hace ninguna observación.
El día 30 de julio de 2002, se llevó a cabo la audiencia
incidental en el juicio de garantías radicado ante el Juzgado Noveno de
Distrito, bajo el expediente núm. 979/2002-I, siendo el quejoso, BBVA Bancomer
y coagraviados.
En esa audiencia se resolvió negar la suspensión definitiva
solicitada por los quejosos, por lo que la autoridad responsable queda en
posibilidad de llevar a cabo la ejecución del acto reclamado.
El IPAB informó que el 23 de agosto de 2002, en Sesión
Extraordinaria someterá a la aprobación de su Junta de Gobierno los Términos de
Referencia para la ejecución de las auditorías.
Se considerará atendida hasta que el IPAB efectúe las
auditorías a las instituciones de banca múltiple, y se entreguen a la ASF los
resultados de las mismas; o bien implemente las acciones que correspondan para
que por la vía que se considere procedente descuente de las obligaciones en
donde el Gobierno Federal avaló las compras de cartera de las instituciones de
banca múltiple, las transacciones reportables que informó el auditor Mackey.
Observación 99-06HHN-6-134-01-4
"El hecho de que el IPAB considere que las transacciones
del Grupo A(b) pueden sustituirse por créditos de mayor monto podría
incrementar el costo fiscal, contrariamente a lo dispuesto en la fracción II
párrafo cuarto del artículo
Quinto Transitorio de la LPAB."
Recomendación
"Es necesario que el Instituto para la Protección al
Ahorro Bancario se limite a canjear los créditos que devuelva por créditos por
montos equivalentes, de conformidad con la fracción II párrafo cuarto del artículo
Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario."
Seguimiento
El 20 de diciembre de 2001, mediante el oficio núm.
IPAB/SAAPAB/502/2001-IPAB/SABJ/DGAC/66172001, el IPAB informó que el proceso de
sustitución de créditos correspondientes al Grupo A(b) se realizará de forma
simultánea a la suscripción del Nuevo Programa.
Se considerará atendida hasta que el IPAB canjee los créditos
que no fueron acordados entre los bancos, el FOBAPROA y la CNBV y que fueron
informados por el auditor Michael W. Mackey como transacciones reportables del
subgrupo A(b), por otros créditos con montos equivalentes, conforme al artículo
Quinto Transitorio de la LPAB.
Observación 99-06HHN-6-134-01-6
"En los contratos que celebraron las instituciones de
banca múltiple con el FOBAPROA y en las Bases de Capitalización se consideraron
pérdidas compartidas (loss sharing) con los bancos de 25.0% en promedio."
Recomendación
"Es necesario que el Instituto para la Protección al
Ahorro Bancario, a fin de reducir el costo fiscal de la cartera que no logre
recuperarse, prevea en los contratos que va a celebrar con los bancos
participantes del Nuevo Programa que sustituye al de Capitalización y Compra de
Cartera un mayor porcentaje de pérdida compartida e informe a esta Auditoría
Superior de la Federación al respecto."
Seguimiento
El 20 de diciembre de 2001, mediante el oficio núm.
IPAB/SAAPAB/502/2001-IPAB/SABJ/DGAC/66172001, el IPAB informó que el 1 de
noviembre de ese mismo año, presentó a su Junta de Gobierno una estrategia que
consistía en realizar una auditoría de legalidad a los créditos A(a) con el
objetivo de deslindar las responsabilidades a que hubiera lugar ya sea a los
funcionarios bancarios o a los deudores, sin que dicha revisión tuviera efectos
económicos; asimismo fueron presentados los términos de referencia. También
señalaba que en los contratos que instrumentará el Nuevo Programa se incluiría
una auditoría de compra, y se realizarían los esfuerzos para que los contratos
incluyeran mayores penas convencionales con el propósito fundamental de que las
pérdidas fuesen asumidas principalmente por las instituciones de crédito.
Mediante acuerdo IPAB/JG/01/31.8 tomado en la Trigésimo Primera Sesión
Ordinaria de esa misma fecha, la Junta de Gobierno aprobó la estrategia en
comento.
Se considerará atendida hasta que el IPAB incluya en los
contratos que suscribirá con los bancos que aceptaron adherirse al Nuevo
Programa que sustituye al PCCC, una mayor participación en las pérdidas
compartidas (loss sharing) o bien se incrementen las penas convencionales.
Observación 99-06-HHN-6-134-01-7
"Aunque desde 1999 las instituciones de banca múltiple
Banco Internacional, Banamex, Banco Mercantil del Norte, Banco Bilbao
Vizcaya-México y Bancomer aceptaron adherirse al Nuevo Programa que sustituye
al de Capitalización y Compra de Cartera, aún no se han celebrado los contratos
correspondientes."
Recomendación
"Es necesario que el Instituto para la Protección al
Ahorro Bancario promueva que las instituciones de banca múltiple que aceptaron
adherirse al Nuevo Programa que sustituye al de Capitalización y Compra de
Cartera celebren los contratos correspondientes e informe a esta Auditoría
Superior de la Federación sobre el particular."
Seguimiento
El 20 de diciembre de 2001, mediante el oficio núm.
IPAB/SAAPAB/502/2001-IPAB/SABJ/DGAC/66172001, el IPAB informó que el 1 de
noviembre de ese mismo año, presentó a su Junta de Gobierno una estrategia que
consistía en realizar una auditoría de legalidad a los créditos A(a) con el
objetivo de deslindar las responsabilidades a que hubiera lugar, ya sea a los
funcionarios bancarios o a los deudores, sin que dicha revisión tuviera efectos
económicos; asimismo fueron presentados los términos de referencia. También
señalaba que en los contratos que instrumentará el Nuevo Programa se incluiría
una auditoría de compra; y se realizarían los esfuerzos para que los contratos
incluyeran mayores penas convencionales con el propósito fundamental de que las
pérdidas fuesen asumidas principalmente por las instituciones de crédito.
Mediante acuerdo IPAB/JG/01/31.8 tomado en la Trigésimo Primera Sesión
Ordinaria de esa misma fecha, la Junta de Gobierno aprobó la estrategia en
comento.
Se considerará atendida hasta que el IPAB suscriba los
contratos con los bancos que aceptaron adherirse al Nuevo Programa que
sustituye al PCCC y aplique los resultados de las auditorías.
Observación 99-06HHN-6-134-01-11
"El IPAB, de conformidad con el artículo
Décimo Tercero Transitorio de la LPAB, deberá concluir los procesos de
recuperación en un plazo máximo de cinco años a partir de la entrada en vigor
de esa ley, con excepción de la venta o delegación de la administración de los
activos de las instituciones intervenidas por la CNBV que sean objeto de
procesos de liquidación, que deberán concluirse en un plazo no mayor de tres
años. No obstante, a la fecha la CNBV no ha delegado la administración de esos
activos, situación que ha colocado al IPAB en riesgo de no cumplir su
mandato."
Recomendación
"Es necesario que el Instituto para la Protección al
Ahorro Bancario asuma la administración de los Bienes propiedad de la banca
intervenida e informe a esta Auditoría Superior de la Federación sobre el
particular."
Seguimiento
El 1 y 5 de octubre de 2001, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) publicó en el DOF la declaración de revocación de la
autorización de Banca Cremi, Banco Unión, Banco Obrero, Banco de Oriente, Banco
Capital, Banco Interestatal, y Banco Promotor del Norte, para organizarse y
operar como instituciones de banca múltiple.
El 20 de diciembre de 2001, mediante el oficio núm.
IPAB/SAAPAB/502/2001-IPAB/SABJ/DGAC/661/2001, el IPAB informó que la Junta de
Gobierno del IPAB, en su Vigésima Octava Sesión Extraordinaria de fecha 28 de
septiembre de 2001, aprobó (i) que el IPAB, en su carácter de liquidador de las
instituciones, otorgara a Deloitte & Touche, S.C., o a la empresa filial que
el despacho determinase los poderes necesarios mediante la celebración de
contratos de mandato a efecto de que dicha persona moral desempeñara las
funciones respectivas de conformidad con LPAB; y (ii) los términos generales de
los contratos de prestación de servicios que suscribiría Deloitte & Touche,
S.C., con las instituciones, con el objeto de que dicha persona moral
desempeñara las funciones de liquidador, previo apoderamiento por parte del
IPAB.
El IPAB señaló también que con fechas 1 y 5 de octubre de 2001,
otorgó poderes y celebró contratos de mandato con Deloitte & Touche, S.C.,
con objeto de que realice los actos y operaciones para efectuar la liquidación
de las instituciones de banca múltiple como apoderado liquidador del IPAB. En
las mismas fechas y con el mismo objeto, las instituciones celebraron contratos
de prestación de servicios con el apoderado liquidador del instituto.
El IPAB manifestó que los días 3 y 8 de octubre de 2001, se
llevaron a cabo los actos de entrega-recepción de la administración de los
bancos en liquidación, levantándose las actas correspondientes.
El 8 de marzo de 2002, mediante el oficio núm.
DGACAD/065/2002-IPAB/SABJ/DGAC/108/2002 el IPAB proporcionó copia simple de
siete actas de entrega-recepción de las instituciones de banca múltiple
entregadas por la CNBV, para la administración del IPAB.
Con fecha 2 de agosto de 2002, el IPAB manifestó en una reunión
de evaluación sobre la atención a las recomendaciones de la ASF, con la
presencia de representantes de la SHCP y de la CNBV, que se está procediendo a
la entrega de Banco Anáhuac, que para fin de mes se entregaría Banco Industrial
y por lo que se refiere a Banco del Sureste, la Junta de Gobierno del IPAB en
su Sesión celebrada el 1º. de agosto había acordado no proporcionar apoyos al
banco, por lo que correrían los tiempos legales para la revocación de la
autorización para operar como institución de banca múltiple.
El 5 de agosto de 2002, la SHCP publicó en el DOF la
declaración de revocación de la autorización de Banco Anáhuac, para organizarse
y operar como institución de banca múltiple, toda vez que arroja pérdidas que
afectan su capital mínimo y no realiza operaciones con el público, por lo que
ya no cumple con las funciones básicas de banca y crédito para las que fue
autorizada.
El 7 de agosto de 2002, mediante el oficio núm.
IPAB/DGOPRB/121/2002-IPAB/DGJCS/077/2002, el IPAB informó a la ASF, respecto de
Banco Anáhuac, que el 2 de agosto el interventor gerente del banco realizó el
acto de entrega-recepción con el IPAB; asimismo, el instituto llevó a cabo el
acto de entrega-recepción con el apoderado liquidador a efecto de que asumiera
la administración de la sociedad. En cuanto al Banco Industrial, señaló que el
29 de julio de 2002, la Junta de Gobierno del IPAB con el acuerdo
IPAB/JG/E/02/36.1 aprobó, sujeto a la condición suspensiva consistente en que
Banco Industrial entre en estado de liquidación, que el IPAB en su carácter de
liquidador de instituciones de banca múltiple, otorgue a S.C.I., S.A. de C.V.
los poderes necesarios para que desempeñe las funciones de apoderado liquidador
del Banco Industrial. Por lo que toca a Banco del Sureste, en la Trigésima
Novena Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del IPAB celebrada el 1 de
agosto de 2002, tomó conocimiento de las recomendaciones de Accenture, S.C. con
relación a la alternativa menos costosa para la resolución de Banco del
Sureste, contenidas en el estudio técnico y acordó no otorgar apoyo financiero
a dicha institución.
Esta observación se considerará atendida hasta que se entreguen
al IPAB las dos instituciones de banca múltiple intervenidas (Banco Industrial
y Banco del Sureste) que a la fecha de la elaboración del presente informe
todavía se encontraban en administración por la CNBV.
Observación 99-06HHN-6-134-01-12
"El Programa de Enajenación de Bienes a que se refiere el artículo
Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, que
fue aprobado el 5 de agosto de 1999 por la Junta de Gobierno del IPAB, se
elaboró con información que proporcionó el FOBAPROA al 31 de diciembre de 1998,
que no coincide con la certificación de los bienes muebles, inmuebles y obras
de arte de las instituciones financieras intervenidas."
Recomendación
"Es necesario que el Instituto para la Protección al
Ahorro Bancario actualice el Programa de Enajenación de Bienes a que se refiere
el artículo
Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario a fin
de que se presente a la Junta de Gobierno para su aprobación e informe a esta
Auditoría Superior de la Federación sobre el particular."
Seguimiento
El 20 de diciembre de 2001, mediante el oficio núm.
IPAB/SAAPAB/502/2001-IPAB/SABJ/DGAC/66172001, el IPAB informó que el proyecto
con las observaciones formuladas por la SHCP, la CNBV y la SECODAM, relativas
al "Programa de enajenación de bienes a que se refiere el Artículo
Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario"
sería presentado en próximas fechas para su aprobación.
El IPAB informó que el próximo 23 de agosto de 2002, en Sesión
Extraordinaria presentará para la aprobación de su Junta de Gobierno el
Programa de Enajenación de Bienes actualizado.
Se considerará atendida hasta que el IPAB proporcione a la ASF,
el Programa de Enajenación de Bienes actualizado y aprobado por la Junta de
Gobierno.
Resultado
Por lo que respecta a las observaciones-recomendaciones que se
formularon a los órganos internos de control en el IPAB, la CNBV y la SECODAM,
el estado que presentan es el siguiente:
Observación 99-27100-6-134-02-1
"El IPAB no ha iniciado aún las auditorías que recomendó
esta Auditoría Superior de la Federación para detectar posibles irregularidades
o ilegalidades en los créditos del Grupo A(a) que reportó el auditor Mackey y
que asumirá ese instituto al suscribir los contratos de adhesión al Nuevo
Programa que sustituye al de Capitalización y Compra de Cartera.
Sin embargo, por conducto de la Asociación de Banqueros de
México, las instituciones de banca múltiple que aceptaron adherirse al Nuevo
Programa que sustituye al de Capitalización y Compra de Cartera manifestaron al
IPAB que no estaban de acuerdo con la revisión de los créditos del Grupo A(a),
entre otras razones, porque "...tienen derecho a que no opere ningún tipo
de modificación a la integración de la cartera crediticia y de los demás bienes
relacionados con ella que están afectos en fideicomiso como resultado del
Programa, ni que se realicen nuevos ajustes derivados de dicha modificación al
precio de los correspondientes instrumentos de pago. Las instituciones tienen
derecho a que el IPAB realice el canje de instrumentos de pago sin que se
condicionen a la práctica de nuevas auditorías...", ya que la disposición
séptima de las Reglas Generales del Nuevo Programa establecen que "los
nuevos instrumentos de pago mantendrán en conjunto el mismo valor contable a la
fecha valor de la operación, plazo, pagos de interés, tasas de rendimiento y
amortizaciones de capital" que los emitidos por el FOBAPROA.
De la respuesta se colige una falta de disposición para dar
transparencia a la compra de flujos de cartera que efectúo el FOBAPROA con el
aval del Gobierno Federal y una negativa a cumplir lo dispuesto en el artículo
Quinto Transitorio de la LPAB.
No obstante, independientemente de quien deba ( FOBAPROA o
IPAB) cubrir el costo de los créditos no recuperados y del financiamiento
obtenido para la compra de los flujos de la cartera de las instituciones de
banca múltiple, el aval es el Gobierno Federal, lo cual obliga a asegurarse de
que no existieron irregularidades o ilegalidades en las operaciones.
Por lo expuesto, esta Auditoría Superior de la Federación
observa que no hay voluntad por parte de las instituciones Grupo Financiero
BBVA Bancomer, Banco Nacional de México, Banco Internacional y Banco Mercantil
del Norte para cumplir lo establecido en el artículo
Quinto Transitorio de la LPAB y que las autoridades de la CNBV, el FOBAPROA
y el IPAB tampoco han implementado los mecanismos para ese efecto."
Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
"Es necesario que la Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus atribuciones, vigile que la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Instituto para la Protección al
Ahorro Bancario y el Fondo Bancario de Protección al Ahorro Bancario dicten las
medidas conducentes para el exacto cumplimiento del artículo
Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y, en caso de
que observe omisiones que impliquen responsabilidades administrativas, proceda
a fincar las responsabilidades que correspondan e informe a esta Auditoría
Superior de la Federación sobre el particular."
Seguimiento
El 31 de octubre de 2001 mediante el oficio núm.
112./CI/0914/2001, la Contraloría Interna en la SECODAM remitió el oficio núm.
112-CI/0913/2001 del 30 del mismo mes y año, donde solicitó a la Coordinación
General de Órganos de Vigilancia y Control de la SECODAM su intervención para
que los órganos internos de control (OIC) en la CNBV, en el IPAB, y en el
FOBAPROA presenten un informe pormenorizado sobre el cumplimiento del artículo
Quinto Transitorio de la LPAB.
El 26 de noviembre de 2001 la Coordinación General de Órganos
de Vigilancia y Control de la SECODAM, solicitó a los OIC en el IPAB y en la
CNBV los informes pormenorizados aludidos.
Mediante el oficio núm. 112.CI/0284/2002 del 29 de abril de
2002, se solicitó a la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control
de la SECODAM que informara a la Contraloría Interna en esa dependencia sobre
los avances en la atención de la observación.
Se considerará atendida hasta que la SECODAM proporcione el
avance de las acciones que ha emprendido a efecto de que se efectúen las
auditorías recomendadas por la ASF.
Observación 99-06B00-6-134-02-1
"De las 12 instituciones bancarias que intervino la CNBV
de 1994 a 1998, Banpaís y Confía fueron adquiridas por Banco Mercantil del
Norte el 1º. de diciembre de 1997 y por Citibank el 8 de mayo de 1998,
respectivamente. Sin embargo, a la fecha la CNBV no ha puesto a disposición del
IPAB la titularidad de la administración de las instituciones intervenidas, de
conformidad con los artículos Séptimo y Décimo Tercero
Transitorios de la LPAB."
Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
"Es necesario que el Órgano Interno de Control en la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores inicie, de considerarlo procedente, en
el ámbito de sus atribuciones el procedimiento administrativo correspondiente,
por no haberse transferido la titularidad de la administración de la banca
intervenida, conforme a los artículos Séptimo y Décimo Tercero
Transitorios de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, e informe a esta Auditoría
Superior de la Federación de las medidas que se adopten al respecto."
Seguimiento
El 1º. y 5 de octubre de 2001, la SHCP publicó en el DOF la
declaración de revocación de la autorización de Banca Cremi, Banco Unión, Banco
Obrero, Banco de Oriente, Banco Capital, Banco Interestatal, y Banco Promotor
del Norte, para organizarse y operar como instituciones de banca múltiple.
El IPAB manifestó que los días 3 y 8 de octubre de 2001, se
llevaron a cabo los actos de entrega-recepción de la administración de los
bancos en liquidación, y se levantaron las actas correspondientes.
El 21 de junio de 2002, mediante el oficio núm.
OIC-06/904/81431/02 el Órgano Interno de Control en la CNBV, informó que
iniciaría una investigación sobre las causas por las que las siete
instituciones mencionadas fueron entregadas con aparente dilación; así como las
razones por las que no han sido concluidos los procesos para la disolución,
liquidación o venta de los bancos Anáhuac, del Sureste e Industrial que aún
están bajo la intervención de la CNBV.
La observación se considerará atendida hasta que se entreguen
al IPAB las dos instituciones de crédito intervenidas que aún se encuentran en
poder de la CNBV y que el OIC en la CNBV informe sobre las medidas adoptadas
por no haberse transferido con oportunidad la titularidad de la administración
de la banca intervenida.
Observación 99-06HHN-6-134-02-1
"El participante ganador de la enajenación del inmueble
denominado Torre Tirreno realizó el pago de la manera siguiente:
|
||||||||||||||||||||||||||||||
De los cuatro cheques con que se cubrió el importe de la
postura, el primero (por 742.2 miles de pesos, que cubren el 20.0% de la
postura) fue girado de una cuenta a nombre de María de Lourdes García
Castellanos R., en Bansi; el siguiente, de Banorte (por 1,113.3 miles de
pesos), es el único que está firmado por la participante ganadora; el tercero
(por 500.0 miles de pesos) fue girado de una cuenta nueva en Citibank, no
indica el nombre del titular y la firma no coincide con la de la participante
ganadora; del último (por 1,355.5 miles de pesos) no hay copia en el libro
blanco. Cabe aclarar que los dos últimos cheques corresponden a la liquidación
de la operación y, a pesar de que no hay copia de uno de ellos, obra la copia
del depósito a favor de BanCrecer por la suma de los dos.
El participante ganador de la enajenación del inmueble
denominado La Libertad realizó el pago de la manera siguiente:
|
|||||||||||||||||||||||||||
El participante ganador efectuó los tres pagos mediante
cheques de caja emitidos por el Banco del Bajío, S.A. Cabe señalar que en los
procesos de subasta no se especifica ningún criterio para identificar el origen
de los recursos que se emplean para pagar."
Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
"Es necesario que el Órgano de Control Interno en el
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario inicie, de considerarlo
procedente, los procedimientos administrativos correspondientes, en el ámbito
de sus atribuciones con relación a la legalidad de las enajenaciones de los
inmuebles de Torre Tirreno y La Libertad e informe a esta Auditoría Superior de
la Federación sobre el particular."
Seguimiento
Mediante el oficio núm. IPAB/DGRBMI/046/02 del 1 de febrero de
2002, el IPAB informó que el OIC en el IPAB actuará en el ámbito de sus
atribuciones a fin de pronunciarse sobre la enajenación de los inmuebles de
referencia.
Mediante el oficio núm. 491 del 8 de agosto de 2002, la ASF
solicitó al OIC en el IPAB las acciones que ha implementado para el
cumplimiento de la recomendación.
El mismo 8 de agosto el OIC en el IPAB, mediante el oficio núm.
06-747/253/2002, informó a la ASF que se efectúo la revisión a los Libros
Blancos al amparo de la Orden núm. 107/2001 de fecha 8 de octubre de 2001, y se
determinaron dos observaciones. A efecto de verificar su solventación, a la
fecha se está efectuando la revisión de seguimiento con la Orden núm. 032/2002
del 4 de julio del año en curso, y se conoció a la fecha que la forma de pago
de la enajenación del inmueble denominado Torre Tirreno se efectúo conforme a
la opinión de Fénix Administradora de Activos, S. de R.L.C.V. Asimismo, señala
que de conformidad con la LPAB y el Estatuto Orgánico del IPAB, no se contempla
dentro de las facultades consignadas en dichos ordenamientos, el supuesto de
que el IPAB verifique o investigue el origen de los recursos obtenidos del
participante ganador.
Se considerará atendida hasta que el OIC en el IPAB informe el
resultado final sobre el seguimiento que está realizando con respecto a las
enajenaciones de los inmuebles Torre Tirreno y la Libertad.
Resultado
Capitalización, Intervención y Liquidación de Banco de Oriente,
S.A.
Antecedentes
Con fecha 2 de agosto de 1991, se publicó en el DOF el Decreto
por el que Banco de Oriente, S.N.C., se transformó en sociedad anónima, y
también se le autorizó a operar como institución de banca múltiple, en los
términos de lo dispuesto por los artículos octavo y Décimo Tercero Transitorio de
la Ley de Instituciones de Crédito (LIC).
En septiembre de 1991, Grupo Financiero Margen, S.A. de C. V.
(GFM), compró al Gobierno Federal el 66.0% de la tenencia accionaria del banco.
Dos meses después incrementó su participación en 30.7%, de donde resultó un
interés controlado de 96.7%.
Por lo tanto, GFM quedó formado por Arrendadora Financiera
Margen, S.A. de C.V., Afianzadora Margen, S.A., Factor Margen S.A. de C.V. y
Banco de Oriente, S.A.
A finales de 1994 y en marzo de 1995 la entonces Comisión Nacional
Bancaria (CNB), ahora CNBV, realizó inspecciones en el Banorie en las que
identificó irregularidades en el otorgamiento de créditos, una deficiente
administración y control interno, alteraciones en los registros contables y
depósitos irregulares, entre otras, lo cual ocasionó que el banco tuviera un
capital negativo. Los accionistas no pudieron contribuir con el capital
necesario, por lo que el FOBAPROA en octubre de 1995 capitalizó con 447.4
millones de pesos al banco, por medio de la compra del 99.9% de sus acciones, y
entre diciembre de ese mismo año y enero de 1996 inyectó 2,000.0 millones de
pesos mediante un crédito simple para pagar depósitos de mercado de dinero a
corto plazo y pasivos interbancarios, con lo cual asumió el control del banco.
La red de sucursales del banco fue vendida a BBV el 6 de agosto
de 1996 por la cantidad de 25.3 millones de pesos, de los cuales 21.6
correspondieron a las sucursales y 3.7 al mobiliario y equipo, además de una
parte de la cartera de crédito por un importe de 187.0 millones de pesos.
La LIC publicada el 18 de julio de 1990 en el DOF, en su
artículo 104, establecía lo concerniente a los motivos de la intervención
administrativa. Asimismo, esta ley en su Titulo Séptimo, correspondiente a la
CNB, señalaba en sus artículos 125, fracciones I, IV y X; 131, fracción XV; y
137 al 143, las causas, facultades y acciones para las intervenciones
administrativas y gerenciales de las instituciones de banca múltiple.
Con base en el Decreto publicado el 28 de abril de 1995 en el
DOF, el cual entró en vigor el 1º. de mayo de ese mismo año, se reformó la LIC,
por lo que en sus artículos 137 al 143 se señalan las acciones y
recomendaciones para la intervención administrativa o gerencial de las
instituciones de crédito.
En ese mismo decreto se crea la Ley de la CNBV, la cual en sus
artículos 4º., fracción II, 6º., 12, fracción III, y 16, fracciones II y III,
faculta a esa comisión para las intervenciones administrativas o gerenciales de
las instituciones de banca múltiple.
Los artículos 16, 40, 43 y 44 del Reglamento de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, en materia de inspección, vigilancia y
contabilidad (Reglamento), determinan la intervención a las instituciones de
crédito, así como la designación de los interventores.
El 27 de mayo de 1997, la CNBV acordó la intervención gerencial
del Banorie.
El 27 de enero y el 24 de septiembre de 1997, la SHCP revocó
las autorizaciones para que Factor Margen, S.A. de C.V., Arrendadora Financiera
Margen, S.A. de C.V., y Afianzadora Margen, S.A., siguieran funcionando como
organizaciones auxiliares de crédito.
El 20 de enero de 1999, el IPAB por mandato de ley asumió las
operaciones y obligaciones del FOBAPROA. El artículo
Séptimo Transitorio de la LPAB señala que el instituto asume la titularidad
de las operaciones de las instituciones intervenidas por la CNBV. Asimismo, el artículo
Décimo Tercero Transitorio establece que el instituto deberá administrar y
enajenar los Bienes, con el fin de obtener el máximo valor de recuperación
posible en lo concerniente a la venta o delegación de la administración de los
activos de las instituciones intervenidas por la CNBV y que sean objeto de
proceso de liquidación, el cual debe concluirse en un plazo no mayor de tres
años.
Mediante la resolución publicada en el DOF del 1º. de octubre
de 2001, se autorizó el "Oficio por el que se resuelve la revocación de la
autorización otorgada a Banco de Oriente, S.A., para operar como institución de
banca múltiple."
Con fecha 3 de octubre de 2001, la CNBV a través del
Interventor Gerente del banco efectuó la entrega de la administración del
Banorie al IPAB.
Resultado
En la Sesión núm. 31 del Comité Técnico del FOBAPROA del 10 de
octubre de 1995, se informó de la situación financiera que presentaba el
Banorie, así como del procedimiento para su capitalización mediante el
otorgamiento de apoyo de FOBAPROA, debido principalmente a la "deficiente
administración en el otorgamiento de créditos, alta concentración de créditos
relacionados, créditos para compra de acciones, y deficiente administración en
general". Se evidenció "en sus estados financieros que al mes de
junio de 1995, arrojan un capital negativo del orden de N$97.4 millones, cifra
que fue aprobada por su Consejo de Administración, además, conforme a los
requerimientos de capitalización, a esa fecha muestra un faltante de N$444.2
millones para llegar al nivel del 8.0%."
El Consejo de Administración del Banorie de común acuerdo con
las autoridades financieras nombraron nuevo Director General el 8 de agosto de
1995 a un grupo de funcionarios para que se hicieran cargo de la administración
de la institución, los cuales realizaron un diagnóstico del banco con los
resultados siguientes: alteraciones en la contabilidad para modificar el estado
de resultados y para ocultar la cartera vencida; créditos mal calificados y
reservas no contabilizadas; falta de control generalizado y operaciones
irregulares en dólares para compra de obligaciones subordinadas. Por lo
anterior, concluyeron que si el banco hubiese registrado las deficiencias
detectadas a esa fecha, el faltante de capital sería de 1,457.2 millones de
pesos.
La CNBV manifestó en la citada sesión que en caso de que por
cualquier circunstancia el FOBAPROA no estuviera en posibilidades de
capitalizar al banco, procedería a la intervención gerencial del mismo.
El Comité Técnico del FOBAPROA tomó los siguientes acuerdos:
"a) En el evento de que los accionistas que concurran a la
Asamblea no ejerzan su derecho de preferencia para suscribir las acciones que
se emitan por el aumento de capital social, el Fobaproa aporte recursos al
Banco mediante la suscripción de las acciones que hubieren correspondido a los
accionistas que renuncien al mencionado derecho. Asimismo se autoriza a que el
Fobaproa suscriba las acciones que los actuales accionistas no asistentes a la
asamblea no suscriban en ejercicio de su derecho de preferencia. En todo caso,
una acción deberá ser suscrita por el Director del Fobaproa.
b) El Fobaproa otorgue al Grupo Financiero Margen, S.A. de
C.V., una opción de compra de las acciones del Banco por un plazo de 3 meses.
El precio de ejercicio será cuando menos la cantidad pagada por Fobaproa más
sus accesorios financieros. El grupo deberá asumir el pago de todas las
perdidas detectadas hasta esa fecha.
c) El Subcomité Operativo del Fobaproa, a propuesta del
Fiduciario, apruebe la designación de las personas que serán nombradas miembros
del consejo de administración y comisarios del Banco.
d) Si el fiduciario y la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores lo estiman conveniente, se integre un comité de apoyo al consejo de
administración, en el que participen accionistas del Grupo, con el fin de que
éstos coadyuven en el cobro de diversos créditos relacionados otorgados por el
Banco.
e) Se faculta al Fiduciario para realizar las acciones
convenientes o necesarias para ejecutar los puntos anteriores.
f) Cuando las condiciones sean propicias para ello, el Fobaproa
proceda a la venta de las acciones representativas del capital social del
Banco."
En la Sesión núm. 32 del Comité Técnico del FOBAPROA del 4 de
diciembre de 1995, se informó que con fecha 18 de octubre de ese mismo año, se
capitalizó a Banorie con 447.4 millones de pesos, lo que fue corroborado en los
estados financieros del FOBAPROA al 31 de octubre de 1995.
Resultado
El Comité Técnico del FOBAPROA, en su Sesión núm. 32 del 4 de
diciembre de 1995, autorizó que el fondo otorgara una línea de crédito a
Banorie hasta por 2,000.0 millones de pesos y, adicionalmente, delegó en el
Subcomité Operativo la cuantificación y la realización de los actos necesarios
para, en su caso, capitalizar al banco hasta por los montos que se requieran
para su total saneamiento y posterior venta.
La línea de crédito se formalizó el 18 del mismo mes y año con
un contrato de crédito simple, en el que se estipuló que dicho crédito no
necesitaba garantías en virtud de que el FOBAPROA era propietario de la mayoría
de las acciones del banco. Asimismo, se estableció que el crédito causaría
intereses mensuales capitalizables, a una tasa igual al promedio aritmético de
las tasas anuales de rendimiento de los CETES a 28 días. La disposición del
crédito sería antes del 26 de enero de 1996, con vencimiento al 15 de febrero
de ese mismo año.
Como resultado de la reunión de confronta efectuada el 24 de
julio de 2002, el IPAB con el oficio núm.
IPAB/DGOPRB/091/2002-IPAB/DGJCS/054/2002 del 26 del mismo mes y año,
proporcionó la información relativa al incumplimiento del pago del crédito
simple otorgado por el FOBAPROA a Banorie el 18 de diciembre de 1996, debido
principalmente al capital negativo que presentaba el banco desde 1997, pues se
encontraba técnicamente en quiebra, por lo que el IPAB, de conformidad con lo
establecido en el artículo
Séptimo Transitorio de la LPAB, asumió la titularidad de Banorie y
constituyó una reserva, con el fin preventivo de pagar los pasivos a cargo del
banco.
Esta reserva se constituyó estimando el valor de los activos
del banco, el valor de sus pasivos y cancelando los registros a favor y a cargo
del IPAB. La reserva por el Reconocimiento de Pérdidas de Instituciones
Financieras efectuadas por el IPAB, en el caso de Banorie, fue por las
cantidades de 8,395.0 millones de pesos en diciembre de 1999; 10,095.0 millones
de pesos en diciembre de 2000; 1,334.0 millones de pesos en diciembre de 2001;
y 1,928.0 millones de pesos en marzo de 2002.
Como se puede observar, la reserva ha disminuido porque el IPAB
ha efectuado pagos a una parte importante de los pasivos del Banorie, pero esta
situación no disminuye la posición acreedora del IPAB frente al banco.
El IPAB, de conformidad con el artículo
Séptimo Transitorio de la LPAB y considerada la situación financiera de
Banorie, "juzgó poco conveniente prorrogar el plazo de la obligación a
cargo de Banorie y a favor del IPAB. Lo cual adicionalmente hubiera podido
favorecer a otros acreedores distintos al Instituto."
Resultado
La entonces CNB durante los meses de noviembre y diciembre de
1994 había acordado con el GFM la forma como serían subsanadas diversas
ilegalidades e irregularidades determinadas en una visita anterior, y que no se
cumplieron, las cuales se refieren a lo siguiente: "no fueron
regularizados los créditos otorgados a personas vinculadas con Banco Unión y
Banpaís; los créditos otorgados por Banco de Oriente y Factor Margen que fueron
aplicados a la compra de acciones del Grupo Financiero Margen y por los que se
comprometieron a celebrar un contrato de fideicomiso para su corrección, el
cual no se formalizó; del compromiso de capitalizar al Banco con N$25,000.0
miles, únicamente llevaron a cabo una aportación de N$21,000.0 miles; no se
concretó la venta de cartera vencida a la empresa denominada PROTEO,
constituida por el mismo Grupo Financiero."
Como resultado de lo anterior, la CNB efectuó entre el 20 de
febrero y el 17 de marzo de 1995 otra inspección, la cual consistió en
verificar la operación del banco, para lo cual utilizó los estados financieros
al 31 de diciembre de 1994. Los resultados los presentó en el Reporte de
Examen, que reflejaba problemas en el manejo de fondos, la adecuación del
capital, la calidad de los activos (cartera de crédito), otros activos,
rentabilidad, organización y administración, atención de observaciones determinadas,
liquidez, cartera de valores, riesgo de intereses y cambiario, entre otros.
Por lo anterior, la CNB concluyó que "considerando un alto
riesgo en el que estaba expuesto el Banorie en los diversos rubros de mercado,
consecuencia de la deficiente administración del manejo de sus activos y
pasivos, se califica con el número 5 insuficiente. ...Se le otorga un rango de
5 con base en lo señalado en el párrafo anterior, proponiéndose su intervención
administrativa previa aportación de capital por parte de la Controladora, apoyo
del FOBAPROA y PROCAPTE para garantizar la seguridad del público inversionista;
cambio de administración fincando responsabilidades a los funcionarios que con
su actuación provocaron la situación en que se encontraba el banco; limitar
operaciones que representen alto riesgo para el mismo y asegurar los activos
con que cuenta. ...Su Organización y Administración en general muestra
deficiencias y un alto nivel de debilidades que ponen en peligro la permanencia
de la institución, debido a su total dependencia de las Direcciones Generales
del Grupo, lo que incide en que las decisiones tomadas no sean las más
adecuadas."
Observación
Con el oficio núm. DGAE/422/02 del 16 de julio de 2002, se
solicitó a la CNBV la documentación que sustente las acciones realizadas
relativas a las irregularidades determinadas en las revisiones que efectúo en
1994 y 1995 a Banco de Oriente, S.A. de conformidad con el artículo 16 de su
Reglamento, para verificar que esa Comisión cumplió con lo estipulado en los
artículos 104, 137 y 138 de la Ley de Instituciones de Crédito, emitida el 18
de julio de 1990, sin que a la fecha de la elaboración del presente informe
haya sido otorgada.
Acción Promovida
00-06B00-6-319-01-001 Recomendación
Es necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
proporcione a la Auditoría Superior de la Federación, la documentación relativa
a las actas circunstanciadas, así como el soporte de la solventación de las
irregularidades determinadas y, en su caso, las medidas adoptadas derivadas de
su incumplimiento; o la relativa a la intervención administrativa y del
fincamiento de responsabilidades que procedieron, con respecto a las
inspecciones realizadas al Banco de Oriente, S.A. desde su privatización hasta
su intervención gerencial.
Resultado
Con fecha 6 de agosto de 1996, Banorie celebró con BBV un
contrato de compra-venta de sus sucursales y del mobiliario y equipo, por 25.3
millones de pesos, de los cuales 21.6 correspondieron a las sucursales y 3.7 al
mobiliario y equipo. La fecha de pago sería el 30 de septiembre de 1996,
mediante la transferencia de los recursos correspondientes a la cuenta única en
moneda nacional que BANXICO le llevaba a Banorie.
En el contrato se estipuló la compra de los inmuebles, la
cesión de los contratos de arrendamiento donde se encontraban las sucursales
del banco, la venta del mobiliario y equipo de oficina, la cesión de los
contratos de servicios y las pólizas de seguros.
Como contraprestación por la asunción de pasivos captados a
través de las sucursales de Banorie, éste suscribiría pagarés a cargo del
FOBAPROA y se obligaría a cubrir a BBV una cantidad equivalente a los
resultados negativos que, en su caso, arrojaran las sucursales hasta diciembre
de 1997.
Observación
En la Sesión núm. 37 del Comité Técnico del FOBAPROA celebrada
el 9 de octubre de 1996, sus integrantes se dieron por enterados de la
operación de venta de las sucursales de Banco de Oriente, S.A., al Banco Bilbao
Vizcaya-México, S.A., e instruyeron al fiduciario para que la aplicación de los
recursos recibidos por Banco de Oriente, S.A., se canalizara al saldo del
crédito simple otorgado por ese fondo con fecha 18 de diciembre de 1995,
situación de la que no se tuvo evidencia de su cumplimiento.
Como resultado de lo anterior, mediante el oficio núm.
IPAB/SAAPAB/DGOP/DGAALI/090/2002-IPAB/SABJ/DGALPA/236/2002, de fecha 10 de
junio de 2002, emitido por el IPAB, se solicitó al Apoderado Liquidador de
Banorie, que proporcionara la documentación requerida por la ASF con el oficio
núm. DGAE/316/02 del 3 de junio de 2002.
Con motivo de la reunión de confronta efectuada el 24 de julio
de 2002, con el oficio núm. IPAB/DGOPRB/098/02 del 29 de julio de 2002, el IPAB
proporcionó a la ASF el auxiliar contable de la cuenta que BANXICO le llevaba
al Banorie, donde se reflejó el abono de las cantidades de 21,620.0 y 3,680.0
miles de pesos, del pago efectuado por BBV consecuencia de la venta de los
inmuebles y mobiliario y equipo, respectivamente. Asimismo, informó que
"en ambos casos los importes se utilizaron dentro del flujo de la
tesorería para el pago de pasivos del banco y para hacer frente a los gastos
corrientes de la institución por concepto de sueldos y gastos de
operación". Por lo anterior, los recursos no fueron utilizados para ser
abonados al crédito simple que el FOBAPROA le otorgó el 18 de diciembre de 1995
a Banorie, en contravención del acuerdo tomado por el Comité Técnico del
FOBAPROA en su Sesión núm. 37, del 9 de octubre de 1996.
Acción Promovida
00-06B00-6-319-03-003 Solicitud de Aclaración
En necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
aclare y justifique a la Auditoría Superior de la Federación, la utilización
por parte del Banco de Oriente, S.A. de los recursos de la venta de sucursales
para el pago de pasivos y gastos corrientes de la institución y no para el pago
parcial del crédito simple otorgado por el Fondo Bancario de Protección al
Ahorro el 18 de diciembre de 1995, en contra de lo acordado por su Comité
Técnico en la Sesión núm. 37, del 9 de octubre de 1996.
Resultado
Con el acta núm. 18 correspondiente a la Junta de Gobierno de
la CNBV en su sesión extraordinaria de fecha 23 de mayo de 1997, se acordó
proceder a declarar la intervención gerencial de Banorie, así como la
designación del Interventor Gerente.
Con el oficio núm. 601-I-VJ-54507/97 emitido por la Presidencia
de la CNBV del 26 de mayo de 1997, se le comunicó a Banorie que por los apoyos
recibidos del FOBAPROA, su problemática jurídica, la venta de sucursales y
fundamentalmente para realizar en forma expedita todos los procesos para su
disolución y liquidación, dicha institución había sido declarada intervenida
con carácter de gerencia.
Observación
La CNBV acordó la intervención gerencial de Banorie hasta el
mes de mayo de 1997, por lo menos tres años después de que ese órgano
desconcentrado detectara irregularidades en la administración y operación del
banco, siendo la causa principal de la intervención el apoyo económico recibido
del FOBAPROA y no las irregularidades detectadas, en contravención de los
artículos 4°., fracción XV, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores; 16 y 40 de su Reglamento, 137 y 138 de la LIC.
Acción Promovida
00-06B00-6-319-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano
Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores actúe en al ámbito de sus atribuciones, e inicie
el procedimiento administrativo con relación a que, no obstante que esa
comisión detectó irregularidades que ponían al Banco de Oriente, S.A., dentro
de los causales que establece la legislación correspondiente para su
intervención gerencial, lo intervino por lo menos tres años después de su
inspección, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones
emprendidas.
Resultado
Con fecha 23 de diciembre de 1997, Banorie celebró un convenio
con el BANXICO, en su carácter de fiduciario del FOBAPROA, por el cual cedió
sus derechos derivados del crédito carretero que ascendía a 36,580.8 miles de
pesos, cantidad que sería acreditada al saldo del crédito simple otorgado por
el FOBAPROA al Banorie el 18 de diciembre de 1995. Asimismo, se estipuló que el
convenio surtiría efecto a partir del 1º. de septiembre de 1997.
El Banorie emitió el informe de la "Situación de los recursos
recibidos del FOBAPROA", en la cual el importe del crédito carretero está
descontado del principal. Este documento también señalaba que el 28 de abril de
2000, el principal tenía una disminución de 16,714.6 miles de pesos, como se
constató en los estados financieros del IPAB.
Resultado
Con base en el acuerdo del Comité Técnico del FOBAPROA en su
Sesión núm. 55 del 21 de mayo de 1998, se estableció un programa de
administradoras de cartera donde se señalaba que "las administradoras de
cartera tienen como función principal la recuperación de cartera, lo que
implicaba tomar las decisiones del crédito (reestructuras, quitas, daciones,
etc.), además de enviar los estados de cuenta, mantener contacto con los
clientes y cobrar en forma continua los adeudos; las empresas administradoras
de cartera le permitirán al FOBAPROA maximizar la recuperación de sus activos,
pero además le darán flexibilidad a las autoridades financieras y a los propios
intermediarios en el futuro para la transferencia de créditos; la estructura de
las transacciones es una mezcla entre un esquema de riesgo compartido y uno de
administración pura, mediante un contrato que establece comisiones y al mismo
tiempo cede un porcentaje en la recuperación al administrador; para la primera
transacción se eligió la cartera comercial e industrial de Banco de Oriente,
debido a la calidad de los sistemas que presenta este banco así como por sus
características de tamaño y concentración geográfica; la cartera está compuesta
sólo de créditos comerciales e industriales, no incluye créditos al consumo ni
hipotecarios, aunque sí comprende reestructuras de tarjeta de crédito a largo
plazo; del total de créditos que se están incluyendo en la operación, sólo 310
créditos registraron movimientos durante 1997 por pagos, quitas, reestructuras,
etc."
Como resultado de lo anterior, se realizó una subasta con
invitaciones a posibles inversionistas interesados en el proyecto, de los
cuales nueve depositaron 400.0 miles de pesos para garantizar su postura.
El ganador con la postura más alta fue Amresco, con 80,000.0
miles de pesos, por lo que el 19 de junio de 1998 el Banorie celebró con
Amresco un Contrato de Cesión de Derechos y Prestación de Servicios de Cobranza
y Administración de su cartera, con importes del principal de 2,310,000.0 miles
de pesos, con vencimiento del 18 de junio de 2002 o en la fecha de liquidación
del último crédito, lo que ocurriera primero. Este contrato le dio derecho a la
empresa al cobro y a la administración de los créditos a cambio de recibir una
cuota.
De la cobranza efectuada, Amresco haría pagos al Banorie hasta
completar 200,000.0 miles de pesos, una vez cubierta esa cantidad, del
remanente de la cobranza sería abonado 60.0% para el banco y 40.0% para la
administradora. Asimismo, el banco pagaría una cuota de administración,
calculada sobre el principal de los créditos vigentes, del 1.5% anual por los
dos primeros años del contrato de 1.25% anual en el tercer año, y de 1.0% por
el cuarto y último año de vigencia.
Cabe señalar que dentro de la cartera administrada por Amresco
se encontraban 24 transacciones reportables en el Grupo B, conforme al informe
presentado por el auditor Michael W. Mackey.
Como resultado de la cobranza de la cartera administrada y en
cumplimiento de lo estipulado en la cláusula sexta del contrato, el Banorie al
31 de enero de 2002 había recibido 340,381.0 miles de pesos, como se muestra a
continuación:
Al 31 de enero de 2002, la empresa tenía en
administración 3,744 créditos con un saldo contable de 2,012,740.5 miles de
pesos. Asimismo, el importe acumulado de quitas y condonaciones ascendía a
1,022,055.0 miles de pesos.
Con fecha 15 de abril de 2001, Banorie
celebró un convenio modificatorio al contrato suscrito el 19 de junio de 1998,
en el que se modifica y adiciona lo relativo al cambio de la razón social, de
conformidad con la cláusula vigésima primera del citado contrato, por lo que a
partir de esa fecha Amresco, se transformó en Lend Lease México, S.A. de C.V.
(Lend Lease).
El 3 de mayo de 2002, Banorie y Lend Lease
celebraron un segundo convenio modificatorio, en el que se estableció la
ampliación de la vigencia del contrato original, que finalizará hasta la
enajenación de la totalidad de los créditos y/o su cobranza, o el 19 de junio
de 2004, lo que ocurra primero. Asimismo, se modificó lo relativo al pago de la
cuota de administración, con lo que el porcentaje anual a pagar por la
extensión del contrato quedó en 1.0% sobre el saldo del principal de los
créditos vigentes.
En esa misma fecha, se firmó una carta de
entendimiento derivada del segundo convenio modificatorio, en la que se
estableció que se licitara la cartera que permanezca registrada en los libros
de Banorie y que formen parte del convenio citado y, en su caso, se podrán
incluir algunos o todos los créditos denominados como operaciones reportables y
los créditos relacionados con éstos, siempre y cuando Banorie confirme por
escrito a Lend Lease cuáles de esos créditos van a ser incluidos en la
licitación, pudiendo no considerar ninguno. Además, formarán parte de la
licitación todos aquellos bienes muebles e inmuebles que hayan sido adjudicados
u otorgados en daciones de pago o cualquier otro derecho de reconocimientos de
adeudo, convenios o reestructuras, derivados de los créditos descritos en el
segundo convenio modificatorio.
El proceso de licitación deberá iniciarse
antes del 1°. de septiembre de 2002 y concluirá antes del 15 de noviembre del
mismo año, en el entendido de que este proceso comenzará al momento de la
publicación de la convocatoria y finalizará con la firma del contrato
respectivo, para lo cual el Banorie podrá contratar a un tercero especializado
con el fin de preparar la cartera por licitar y los gastos que ocasione serán
cubiertos por el banco.
Antes del 1°. de julio de 2002, Banorie
deberá informar por escrito a Lend Lease de las operaciones reportables y
créditos relacionados que serán incluidos en el paquete por licitar, para lo
cual Lend Lease se obliga a entregar el precio de la cartera en un periodo que
no excederá de 20 días hábiles. Si para esa fecha Banorie no definiera cuáles
operaciones reportables y créditos relacionados se incluirán en la licitación,
Lend Lease se obliga a proporcionar su postura sobre el precio de la cartera a
más tardar el 1°. de agosto de ese año.
Lend Lease deberá fijar el precio de su
postura en moneda nacional. Asimismo, Banorie dará a conocer el precio mínimo
de referencia a los participantes de la licitación, que será aquel que Lend
Lease haya presentado por escrito a Banorie, más el 1.0%.
Lend Lease está de acuerdo con que Banorie
realice los movimientos contables necesarios para emitir las fichas de
quebranto correspondientes a las operaciones reportables y créditos
relacionados, para lo cual el banco instruirá a la administradora a solicitar
los dictámenes de recuperación a los abogados externos que patrocinan los
procesos judiciales derivados de esas operaciones, y debe incluir la
factibilidad de recuperación real de los créditos, tomando en consideración
tiempos y valores de las garantías, además de proporcionar cualquier documento
que sea necesario para dicho fin.
La Junta de Gobierno del IPAB en su
Trigésima Tercera Sesión Ordinaria, del 11 diciembre de 2001, tomó el acuerdo
núm. IPAB/JG/01/33.4, en el que autorizó delegar en el Comité de Recuperación
del IPAB, la facultad de revisar y aprobar el documento Programa Operativo de
Liquidación presentado por el apoderado liquidador de Banorie.
Con fecha 18 de diciembre de 2001, el Comité
de Recuperación del IPAB en su Sexta Sesión Extraordinaria, con la
Recomendación núm. IPAB/CR/E/02/6.2 aprobó el Programa Operativo de Liquidación
presentado por el apoderado liquidador de Banorie.
Resultado
El 10 de septiembre de 2001, la Junta de
Gobierno del IPAB, en su Vigésima Sexta Sesión Extraordinaria aprobó los
"Lineamientos para la Liquidación de Instituciones de Banca
Múltiple", con la finalidad de definir las líneas generales para liquidar
a las instituciones de banca múltiple y en cumplimiento a la LPAB, la LIC y la
Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
Resultado
Con fecha 1°. de octubre de 2001, el IPAB
celebró un contrato de mandato con D&T Case, S.A. de C.V. (D&T), con
objeto de que éste realice todos los actos como apoderado liquidador del IPAB,
las operaciones necesarias y convenientes para efectuar la liquidación del
Banorie, de conformidad con el Capítulo VI, del Título Segundo de la LPAB y el
Capítulo XI de la LGSM. D&T se sujetará en todo momento a las disposiciones
del Contrato de Prestación de Servicios que celebró con la institución, así
como de las leyes, reglamentos y demás cuerpos normativos, y será responsable
de contravenirlas. Sin perjuicio de lo anterior, está sujeto a las siguientes
obligaciones: desempeño, indemnización, confidencialidad, ejercicio del
mandato, duración, subsanación y terminación anticipada, entre otras.
El día 3 del mismo mes y año, el Banorie
celebró un contrato de prestación de servicios profesionales con el apoderado
liquidador del IPAB, en el cual se obliga a prestar a la institución los
servicios consistentes en llevar a cabo todos los actos necesarios y
convenientes para liquidar al banco. El contrato tiene vigencia de un año a
partir de la fecha de su celebración, con la posibilidad de renovación anual,
hasta en tanto no se concluya la liquidación del banco.
Resultado
El 3 de octubre de 2001, el Interventor
Gerente de Banorie y el representante de la empresa D&T, quien a su vez
funge como apoderado del IPAB, a través de una acta llevaron a cabo la
entrega-recepción de la administración del banco, para lo cual el Interventor
Gerente manifestó que toda la información contenida en los reportes elaborados
por los coordinadores generales y coordinadores de área de la institución
fueron elaborados y firmados bajo su responsabilidad, los cuales formaron parte
de las entregas realizadas al Interventor Gerente. Esta información contiene lo
convenido en diversas reuniones con funcionarios representantes del IPAB, y se
proporcionó con números al 31 de agosto de 2001, mismos que se actualizarían al
30 de septiembre de ese año.
Resultado
En cumplimiento del numeral 1, inciso i,
"Lineamientos del apoderado liquidador", capítulo IV,
"Lineamientos para la Liquidación de Instituciones de Banca
Múltiple", de fecha 21 agosto de 2001, el apoderado liquidador el 10 de
diciembre de 2001, presentó al IPAB el "Programa Operativo de Liquidación
de Banco de Oriente, S.A. (en liquidación), en el cual se presenta el flujo de
efectivo del periodo de octubre de 2001 a septiembre de 2002, mostrando un
déficit total por la cantidad de 10,099.8 millones de pesos.
La plantilla del personal del Banorie al 31
de mayo de 2002, se componía por un total de 17 empleados, y no contaba con
personal por honorarios.
Con el oficio núm.
IPAB/DGOPRB/130/2002-IPAB/DGJCS/080/2002 del 7 de agosto de 2002, el IPAB
proporcionó a la ASF, la información relativa a los créditos pendientes de pago
por parte del Banorie, de lo que se desprende lo siguiente, a marzo de 2002 el
IPAB era acreedor de Banorie por la cantidad de 17,580.0 millones de pesos, integrados
por 10,619.0 millones de pesos de préstamos interbancarios y de 6,961.0
millones de pesos del préstamo otorgado por el FOBAPROA en diciembre de 1995.
Por lo que se refiere a los préstamos
interbancarios por la cantidad de 10,619.0 millones de pesos, éstos se
presentan en los estados financieros del IPAB en la cuenta de Deudores
Diversos, con su respectiva estimación de cuentas incobrables, originado por la
subrogación a favor del IPAB por la asunción de pasivos de Banorie, tomando
como base el artículo
Séptimo Transitorio de la LPAB.
En la junta de Gobierno del IPAB celebrada
el 31 de octubre de 2000, se tomo el acuerdo núm. IPAB/JG/00/19.4, que
establece "el criterio respecto a que la asunción de las operaciones de
las instituciones de banca múltiple intervenidas por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores opera mediante la asunción por parte del Instituto para
la Protección al Ahorro Bancario de la titularidad de los programas de
saneamiento financiero instrumentados por el Fondo Bancario de Protección al
Ahorro en las instituciones financieras intervenidas, convirtiéndose bien en
accionistas, bien en acreedor."
Por lo que respecta al crédito simple
otorgado por el FOBAPROA por 6,961.0 millones de pesos, se presenta en los
estados financieros del IPAB en el renglón de "Créditos otorgados a
instituciones financieras", con su correspondiente estimación de cuentas
incobrables, por la misma cantidad.
Asimismo, el IPAB señala que actualmente es
el principal acreedor de Banorie, y en virtud de que se requerirán recursos
adicionales para hacer frente a sus obligaciones, no sólo se reservan la
totalidad de los activos, sino que constituye una reserva por los gastos
asociados con la liquidación de Banorie por 1,928.0 millones de pesos. La
estimación del costo de liquidación del banco se muestra a continuación:

Finalmente, se señala que el flujo de caja
del Programa Operativo de Liquidación de Banco de Oriente, S.A. en (liquidación),
por 10,099.8 millones de pesos, se refiere a la estimación de faltantes de
recursos durante el periodo de octubre de 2001 a septiembre de 2002 y no al
costo total de liquidación. "Es importante señalar también que las
necesidades de recursos presentadas en ese flujo presupuestado en el renglón de
Pagaré FIRA son consistentes con los recursos aportados por el IPAB y de los
cuales se origina el activo registrado a favor del IPAB en deudores
diversos."
El costo estimado de la liquidación y
disolución de Banorie, al 31 de marzo de 2002, es por la cantidad de 19,457.0
millones de pesos, y está conformado por 10,619.0 millones de pesos de
préstamos interbancarios, 6,961.0 millones de pesos del préstamo otorgado por
el FOBAPROA y 1,928.0 millones de pesos faltantes para su total liquidación.
Resultado
Con el acta firmada el 30 de noviembre de
2001, el Interventor Gerente de Banorie y D&T llevaron a cabo la
entrega-recepción de la información actualizada del banco al 3 de octubre de
2001. Como resultado de lo anterior, el apoderado liquidador del IPAB revisó la
documentación contenida en los anexos del acta, y determinó que no hubo
hallazgos significativos.
Resultado
Por lo que respecta a Banorie, el auditor
Mackey en su "Lista consolidada de transacciones reportables",
incluyó al banco con 32 operaciones dentro del Grupo B por 1,640.5 millones de
pesos y una operación en el Grupo C por 42.3 millones de pesos.
Las transacciones reportables contenidas en
el Grupo B son administradas por Banorie y por Amresco, actualmente Lend Lease,
los cuales llevan a cabo la tramitación y seguimiento de las acciones jurídicas
correspondientes, y el IPAB es el que supervisa dichas acciones.
Al respecto, se verificó que el documento
denominado "Seguimiento de las acciones judiciales de los créditos
reportables", con información al 31 de diciembre de 2001, refleja que los
procesos legales tanto mercantiles como penales continuaban su cauce con 28 de
los acreditados reportados, ya que cuatro acreditados liquidaron sus adeudos.
Por otra parte, el IPAB informó sobre el
avance en la recuperación de las transacciones reportables del Grupo B al 30 de
septiembre de 2001, las cuales consistieron en 34.3 millones de pesos de pagos
en efectivo, 1.1 millones de pesos en daciones en pago y 158.6 millones de
pesos en quitas, condonaciones, castigos y quebrantos. Los pagos en efectivo
representaron únicamente el 2.1% respecto del total de la cartera reportado por
el auditor al 30 de junio de 1998.
Resultado
El IPAB informó que respecto a la
transacción del Grupo C, se presentó denuncia penal ante la Procuraduría
General de la República por parte de la Procuraduría Fiscal de la Federación,
el 3 de diciembre de 1996 bajo la averiguación previa núm. 12229/FEFPFB/96 en
contra de Multivest, S.A. de C.V., Multivest International Bank, S.A., Victor
Andonie González y Marcelo Margain Berlanga. El Ministerio Público consignó la
averiguación ante el Juez Cuarto de Distrito en Monterrey, N.L. El Sr. Marcelo
Margain Berlanga promovió juicio de garantías radicado en el Juzgado Quinto de
Distrito, el cual se sobreseyó el 5 de mayo de 2000, interponiendo recurso de
revisión el cual le resultó favorable, pues el 12 de agosto de 1999 canceló la
orden de aprehensión que dictó el Juez. El Ministerio Público está formulando
un nuevo pedimento en el que podría librarse nueva orden de aprehensión en
contra del Sr. Margain Berlanga.
Observación
El 21 de mayo de 2002, mediante el oficio
núm. DGAE/298/2002, la ASF requirió al IPAB información relativa a la situación
actual que guarda la transacción reportable del Grupo C. Sin embargo, la
documentación proporcionada no permite evaluar las acciones implementadas en
relación con la denuncia consignada bajo la averiguación previa núm.
12229/FEFPFB/96, ya que el último acto data del 12 de agosto de 1999.
Con motivo de la reunión de confronta
efectuada el 24 de julio de 2002, con el oficio núm.
IPAB/DGOPRB/095/2002-IPAB/DGJCS/057/2002, del 29 de julio de 2002, el IPAB
proporcionó a la ASF la información que guarda la transacción reportable del
grupo C, la cual ya había sido proporcionada.
Acción Promovida
00-06HHN-6-319-01-001 Recomendación
Es necesario que el Instituto para la
Protección al Ahorro Bancario proporcione a la Auditoría Superior de la
Federación, la documentación que acredite las acciones que se han implementado
a partir del 12 de agosto de 1999, con motivo de la denuncia consignada en la
averiguación previa núm. 12229/FEFPFB/96 presentada ante la Procuraduría
General de la República el 3 de diciembre de 1996.
Resultado
En relación con los bienes cuya titularidad
asumió el IPAB, se encontraban clasificados al 30 de septiembre de 2001 como
sigue:

A esa fecha, se habían vendido un total de 15 bienes inmuebles
por 14,582.0 miles de pesos y 3,641 bienes muebles por 1,850.9 miles de pesos.
La fiscalización de los procesos de enajenación será motivo de revisiones
futuras por parte de la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Proceso de Capitalización, Saneamiento y Enajenación de Banca
Serfín, S.A.
Antecedentes
El 14 de noviembre de 1991, en el marco del proceso de
desincorporación de las instituciones de banca múltiple, el Comité de
Desincorporaciones Bancarias acordó la enajenación de los títulos
representativos del capital social de Serfín.
En 1992, GFS fue autorizado por la SHCP para operar como
agrupación financiera en la forma y términos que establece la LRAF, y quedó
bajo la inspección y vigilancia de la CNBV, integrado por Banca Serfín,
Operadora de Bolsa Serfín, Factoraje Serfín, Arrendadora Serfín, Almacenadora
Serfín, Seguros Serfín, Afianzadora Insurgentes Serfín y Casa de Cambio Serfín.
A principios de 1995, derivado de la crisis financiera, las
autoridades, a través del FOBAPROA iniciaron el apoyo a las instituciones de
banca múltiple con diversos programas para hacer frente a sus obligaciones;
entre ellas, las derivadas en dólares, por lo que se instrumentó el Programa de
Créditos a la Liquidez en Dólares en el que participó Serfín, cuya finalidad
era reducir la exposición del riesgo en dicha moneda.
En el mes de marzo de 1995, con objeto de mantener el índice de
capitalización mínimo obligatorio, Serfín decidió participar en el Programa de
Capitalización Temporal (PROCAPTE) implementado por el FOBAPROA, por medio del
cual emitió obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a capital por
un monto de 3,200.0 millones de pesos, que fueron suscritas por el PROCAPTE. La
participación del PROCAPTE permitió resolver temporalmente los niveles de
capitalización de Serfín.
Otra medida adoptada por el FOBAPROA para apoyar a las
instituciones de banca múltiple con problemas de liquidez y solvencia que
obedecían fundamentalmente al incremento de sus carteras vencidas, fue la
instrumentación del PCCC, por el cual el FOBAPROA adquirió de los bancos
derechos sobre flujos de la cartera crediticia con problemas de recuperación.
El propósito de este programa fue estimular a los accionistas de las
instituciones de banca múltiple para que incrementaran su capital mediante la
sustitución de un activo financiero de baja calidad por pagarés emitidos por el
FOBAPROA, avalados por el Gobierno Federal.
El mecanismo aplicado del PCCC consistió en proponer a los
accionistas la compra de los flujos de la cartera, por un monto equivalente en
la mayoría de los casos al doble del que aportaran como capital, el cual se
garantizaría mediante un pagaré con vencimiento a diez años a una tasa de
interés capitalizable trimestralmente igual, en promedio, a la de los CETES a
91 días en colocación primaria, y que no podría ser enajenado, cedido ni
utilizado en operaciones de reporto.
Resultado
El FOBAPROA realizó de 1995 a 1997 la capitalización del GFS y
Serfín mediante la adquisición de flujos de cartera crediticia, obligaciones
subordinadas y acciones, por un total de 58,064.3 millones de pesos, y firmó
pagarés con plazo a 10 años o pagó en efectivo, como se muestra a continuación:
|
APOYOS OTORGADOS POR EL FOBAPROA (Millones de pesos) |
||||
|
Institución |
Fecha |
Concepto |
Forma de pago |
Importe |
|
|
|
|
|
|
|
Serfín |
30/jun/95 |
Tramo I |
Pagaré |
4,940.0 |
|
|
02/ene/96 |
Tramo II |
Pagaré |
19,968.0 |
|
|
01/jul/96 |
Meseta |
Efectivo |
2,646.4 |
|
|
08/nov/96 |
Topolobampo |
Pagaré |
1,281.1 |
|
|
23/dic/96 |
Deuda soberana |
Pagaré |
2,158.2 |
|
|
23/dic/96 |
Valores de renta fija |
Efectivo |
923.8 |
|
|
20/mar/97 |
Hipotecario |
Pagaré |
5,200.0 |
|
|
20/mar/97 |
Hipotecario |
Efectivo |
5,100.0 |
|
|
23/may/97 |
Carreteros |
Efectivo |
6,943.0 |
|
|
09/oct/97 |
Obligaciones subordinadas |
Efectivo |
2,475.9 |
|
GFS |
20/jun/96 |
Crédito |
Efectivo |
2,700.0 |
|
|
20/mar/97 |
Acciones |
Efectivo |
2,100.4 |
|
|
17/dic/97 |
Acciones |
Pagaré |
152.0 |
|
|
17/dic/97 |
Obligaciones subordinadas |
Pagaré |
1,475.5 |
|
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
FUENTE: FOBAPROA, síntesis de los apoyos otorgados de 1994 a 1998. |
||||
Observación
El 30 de junio de 1995 y el 2 de enero de 1996, el FOBAPROA a
través del PCCC le compró a Serfín cartera integrada por 25,033 créditos y sus
accesorios (Tramo I) y 30,268 créditos y sus accesorios (Tramo II), en 4,940.0
y 17,150.5 millones de pesos, respectivamente. El auditor Michael W. Mackey
reportó en el informe que presentó a la Cámara de Diputados y al IPAB el 19 de
julio de 1999, versión en inglés, y el día 23 del mismo mes y año en español,
que en las compras de la cartera, Serfín incluyó, antes de la transferencia de
los créditos, 3,342.0 millones de pesos de intereses moratorios. Por su parte,
la CNBV, mediante el oficio núm. 601-II-27403 de fecha 15 de junio de 1999,
señaló que los intereses moratorios por 3,400.0 millones de pesos, que Serfín
reconoce haber incluido en la venta de cartera al FOBAPROA, equivalen al 31 de
marzo de 2002 a 21,890.8 millones de pesos, por lo que esa Comisión autorizó el
diferimiento para efectos fiscales de dichos intereses. Por lo anterior y
conforme al contrato de compra de cartera, se contravinieron los términos de
adquisición señalados en la cláusula segunda.
Acción Promovida
00-06HHN-6-319-01-002 Recomendación
Es necesario que el Instituto para la Protección al Ahorro
Bancario aclare a la Auditoría Superior de la Federación la diferencia de los
intereses moratorios reportados por el auditor Michael W. Mackey y los
reconocidos por Banca Serfín, S.A., en su escrito del 24 de febrero de 1998,
que fueron incluidos en la compra de cartera de los Tramos I y II al banco por
el Fondo Bancario de Protección al Ahorro.
Acción Promovida
00-06B00-6-319-03-002 Solicitud de Aclaración
Es necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
aclare a la Auditoría Superior de la Federación, porqué se incluyeron intereses
moratorios en la compra de cartera de los Tramos I y II efectuada por el Fondo
Bancario de Protección al Ahorro a Banca Serfín, S.A., en contravención de la
cláusula segunda del contrato de compra de cartera.
Resultado
En el acta de la Sesión núm. 46, del 6 de octubre de 1997 del
Comité Técnico del FOBAPROA, en el punto núm. 2 del apartado "ASUNTOS
PENDIENTES A TRATAR EN EL CASO SERFÍN", se menciona que, "por una
interpretación incorrecta de una comunicación enviada por la CNBV y FOBAPROA el
12 de marzo de 1997, la capitalización de los pagarés relacionados con el tramo
I y II se ha realizado mensualmente desde julio de 1996, cuando debió haberse
capitalizado trimestralmente, tal y como lo establecen los contratos de compra
de cartera para todos los bancos. El importe de este error representa a
septiembre de este año 350 millones de pesos..."; sin embargo, no se
obtuvo evidencia documental que soportara que dicho error fue corregido.
Con motivo de la reunión de confronta celebrada el 29 de julio
de 2002, el IPAB a través del oficio núm.
IPAB/DGOPRB/107/2002-IPAB/DGJCS/061/2002 del 31 del mismo mes y año, presentó
el convenio modificatorio de fecha 24 de octubre de 1997, con el cual se cambió
la cláusula Tercera para establecer nuevas tasas de interés aplicables a las
obligaciones de pago en moneda nacional a cargo de FOBAPROA, derivadas de las
operaciones de compra de cartera de Serfín de los Tramos I y II, para quedar
como sigue:
"Durante el periodo comprendido del 1o. de julio de 1996 y
hasta el 30 de septiembre de 1997, causará intereses capitalizables
mensualmente, a una tasa igual a la que se obtenga de sumar 2 puntos
porcentuales al promedio aritmético de las TIIE a 28 días..."
Como resultado de lo anterior, el FOBAPROA corrigió el error al
firmar el convenio modificatorio para ajustar la tasa de interés, de trimestral
a mensual, de los pagarés de la compra de cartera de los tramos I y II de
Serfín, lo que causó un mayor costo para el IPAB.
Observación
En la carta de intención para capitalizar a Serfín del 30 de
abril de 1996, GFS presentó diversas operaciones de liquidez, en las que se
incluía la compra de los créditos hipotecarios denominados Meseta por un
importe de 2,500.0 millones de pesos. El 1º. de julio de 1996 el FOBAPROA
adquirió de Serfín la titularidad de los derechos de dichos créditos, por los
cuales pagó 2,646.4 millones de pesos, es decir, 146.4 millones de pesos
superiores a lo propuesto.
Acción Promovida
00-06B00-6-319-03-001 Solicitud de Aclaración
Es necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
aclare a la Auditoría Superior de la Federación la compra de los derechos que
realizó el Fondo Bancario de Protección al Ahorro a Banca Serfín, S.A., sobre
los créditos hipotecarios del esquema denominado Meseta, por un monto superior
de 146.4 millones de pesos a lo propuesto.
Observación
El 20 de marzo de 1997, el FOBAPROA y Serfín firmaron un
contrato mediante el cual el fondo adquirió los derechos de diversos créditos
hipotecarios del banco (Tramo III), a un valor de 10,300.0 millones de pesos,
por lo que pagó 5,100.0 millones de pesos en efectivo y suscribió un pagaré por
los restantes 5,200.0 millones de pesos, para ser liquidado a más tardar el
primer día hábil bancario de enero de 2007, con intereses capitalizables
trimestralmente a tasa CETES a 91 días. El Tramo III fue adquirido por el FOBAPROA
sin las reservas crediticias correspondientes.
Acción Promovida
00-06B00-6-319-01-002 Recomendación
Es necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
aclare a la Auditoría Superior de la Federación la compra de los derechos que
realizó el Fondo Bancario de Protección al Ahorro a Banca Serfín, S.A., sobre
los créditos hipotecarios del Tramo III, por un monto de 10,300.0 millones de
pesos, sin las reservas crediticias correspondientes.
Resultado
Con base en el artículo
Séptimo Transitorio de la LPAB, las operaciones que realizó el FOBAPROA con
Serfín fueron asumidas por el IPAB. Por su parte, el instituto realizó
operaciones de saneamiento del GFS y Serfín mediante de tres apoyos
financieros, por un total de 50,716.3 millones de pesos, como se muestra a
continuación:
|
APOYOS FINANCIEROS OTORGADOS A GFS Y SERFÍN (Millones de pesos) |
|||
|
Fecha |
Concepto |
Importe |
Totales |
|
|
|
|
|
|
08/jul/99 |
Primera capitalización Crédito simple |
13,000.0 |
13,000.0 |
|
02/sep/99 02/sep/99 |
Segunda capitalización Aportación
de recursos de las chequeras Tramos I, II y III Condonación de la participación en
perdidas |
8,188.4 11,326.0 |
19,514.4 |
|
20/dic/99 17/ene/00 21/ene/00 12/feb/00 22/feb/00 ene-feb/00 31/mar/00 |
Tercera capitalización Adquisición
de acciones en CINTRA (13.9%) Depósito
en efectivo Condonación
de la obligación contingente Liberación
de reservas fideicomiso F-70 Venta
de la participación accionaria de Afore Garante Adquisición
de los activos grises Compra
del 49.0% de la acciones Seguros Lincoln-Serfín |
515.7 3,064.4 5,681.1 881.0 1,675.0 5,445.2 939.9 |
18,202.3 |
|
|
Totales |
50,716.7 |
7 |
|
|
|
|
|
|
FUENTE: IPAB, saneamiento del GFS y Serfín. |
|||
Resultado
El 2 de septiembre de 1999, la Secretaría Ejecutiva del IPAB,
mediante el oficio núm. IPAB/SE/077/99, autorizó e instruyó a Serfín (división
fiduciaria) para que pusiera a disposición del propio instituto y depositara en
la cuenta del GFS la cantidad de 8,188.4 millones de pesos, recursos provenientes
del saldo de las chequeras de los fideicomisos núms. 97-0 (Tramos I y II) y
143-8 (Hipotecario) a favor del IPAB. Sin embargo, se utilizaron recursos del
fideicomiso Topolobampo, como se muestra a continuación:
|
ORIGEN DE LOS RECURSOS (Millones de pesos)
|
|
|
Fideicomiso |
Monto |
|
Tramo
I |
2,690.9 |
|
Tramo II |
4,518.3 |
|
Topolobampo |
979.2 |
|
Total |
8,188.4 |
|
FUENTE:
IPAB, póliza de registro contable núm. 224, del 2 de septiembre de 1999. |
|
Como resultado de la reunión de confronta
celebrada el 29 de julio de 2002, el IPAB a través del oficio núm.
IPAB/DGOPRB/107/2002-IPAB/DGJCS/061/2002 del 31 del mismo mes y año informó que
el monto registrado en la subcuenta del fideicomiso Topolobampo con núm.
4-1-12-02-08-01-001 correspondió a un error de captura y que se debió haber
registrado en la subcuenta del fideicomiso Hipotecario con núm.
4-1-12-02-08-01-004, que al 31 de diciembre de 1999 se encontraba sin saldo (se
anexa auxiliar contable por todo el año de 1999 de la subcuenta
4-1-12-02-08-01-000).
Por lo anterior el registro contable
mencionado no tiene ninguna repercusión en resultados o efectos en los estados
financieros que genere algún ajuste ya que las subcuentas núms.
4-1-12-02-08-01-001 y 4-1-12-02-08-01-004, fideicomiso Topolobampo y
fideicomiso Hipotecario, respectivamente, forman parte de la misma cuenta de
mayor num. 4-1-12 "Recuperación de programas de saneamiento
financiero."
Observación
Los días 11 y 22 de febrero de 2000, el IPAB
firmó contratos con Serfín para la adquisición de los activos grises "definidos
como activos de calidad relativamente pobre que no se espera sean atractivos a
un posible comprador" por los cuales el banco se obligó a presentar al
instituto para su aprobación, un plan de cobranza de cartera, a más tardar el
10 de marzo de 2000, el cual debería contener los indicadores relevantes de
gestión y cobranza, así como la estrategia y los programas instrumentados. Sin
embargo, la ASF no contó con la evidencia documental del cumplimiento por parte
del banco de esta obligación.
Como resultado de la reunión de confronta
celebrada el 29 de julio de 2002, el IPAB a través del oficio núm.
IPAB/DGOPRB/107/2002-IPAB/DGJCS/061/2002 de fecha 31 del mismo mes y año,
proporcionó el Presupuesto de Cartera y Recuperación 2000 de la Cartera de
Activos Grises de Serfín.
Por otra parte, el IPAB a través del oficio
núm. IPAB/DGOPRB/133/2002-IPAB/DGJCS/082/2002 de fecha 7 de agosto de 2002,
informó a la ASF que "El Presupuesto de Cartera y Recuperación 2000 para
la cartera de Activos Grises presentado por Banca Serfín, mismo que fue
proporcionado a la Auditoría Superior de la Federación, presenta por tipo de
créditos (comercial e hipotecaria) los principales indicadores de gestión y
recuperación, los cuales son la resolución estimada de la cartera vigente y vencida
en el año y la composición de la gestión estimada: efectivo generado,
reestructuras, daciones y adjudicaciones y quitas y castigos. Conforme a lo
mencionado, se puede observar la estrategia de recuperación: resolver la
cartera generando efectivo y recibiendo daciones y adjudicaciones; un nivel muy
bajo de reestructuras, las cuales tienden a alargar los plazos de resolución de
la cartera cambiando las condiciones del crédito."
En opinión de la ASF, las declaraciones
vertidas o la información proporcionada por el IPAB, no solventan la
observación relativa al plan de cobranza de la cartera de los activos grises
que debió elaborar Serfín, a más tardar el 10 de marzo de 2000, como resultado
de los contratos suscritos los días 11 y 22 de febrero del mismo año, ya que el
Presupuesto de Cartera y Recuperación 2000 es una proyección o una estimación
de lo que se pretende recuperar, el cual es parte integrante del plan de
cobranza. Este último, es un programa detallado del modo como habrán de
realizar la cobranza; la descripción de la cartera; metas; objetivos;
estrategias generales de recuperación; programas de actividades; y presupuesto
de recuperación de la cartera a cobrar.
Acción Promovida
00-06HHN-6-319-01-003 Recomendación
Es necesario que el Instituto para la
Protección al Ahorro Bancario proporcione a la Auditoría Superior de la
Federación el plan de cobranza de la cartera de activos grises que debió
elaborar Banca Serfín, S.A., a más tardar el 10 de marzo de 2000, derivado de
los contratos suscritos los días 11 y 22 de febrero del mismo año.
Resultado
Con fecha 6 de abril de 2000, el IPAB
celebró un convenio con Serfín mediante el cual acordaron dar por terminadas
todas las obligaciones a cargo del instituto, y fijar nuevas obligaciones,
agrupándolas en un solo instrumento, como se presenta a continuación:
|
RELACIÓN DE PASIVOS CANCELADOS (Millones de pesos)
|
|
|
Concepto |
Importe |
|
Bienes
adjudicados |
1,754.0 |
|
Crédito simple |
11,132.1 |
|
Tramo I |
18,055.0 |
|
Tramo
II |
57,732.3 |
|
Hipotecario |
11,410.6 |
|
Total |
100,084.0 |
|
FUENTE: IPAB, póliza de registro
contable núm. 467, de fecha 6 de abril de 2000. |
|
Por lo anterior, el IPAB reconoció deber a esa fecha 100,084.0
millones de pesos, y se obligó a pagar de forma anticipada 5,000.0 y 14,000.0
millones de pesos, a más tardar el 30 de abril y 31 de julio de 2000,
respectivamente, y la cantidad que recibiera por la venta de las acciones
representativas de GFS, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
transmisión de la propiedad de dichas acciones.
Por la cantidad adeudada el IPAB suscribió seis pagarés a favor
de Serfín, con las siguientes características:
Cuatro pagarés por 17,271.0 millones de pesos cada uno, que
generan intereses pagaderos en 39 periodos, el primero irregular y los
subsecuentes de 28 días, a una tasa de TIIE a 28 días más 0.50 puntos
porcentuales. El capital se liquidará el último día de los periodos 6, 13, 20,
27, 34 y 39 por un monto igual al que resulte de dividir el saldo insoluto
entre los pagos pendientes.
Un pagaré por 15,000.0 millones de pesos, que genera intereses
liquidables el primer día hábil bancario de cada mes, a una tasa de TIIE a 28
días. El pago del principal se liquidará el 7 de abril de 2003.
Un pagaré por 16,000.0 millones de pesos, que genera intereses
liquidables el primer día hábil de cada mes, a una tasa de TIIE a 28 días más
0.50 puntos porcentuales. El capital se liquidará el primer día hábil bancario
de cada semestre por un monto igual al que resulte de dividir el saldo insoluto
entre los pagos pendientes hasta el 6 de abril de 2004.
El IPAB podrá pagar anticipadamente, total o parcialmente, el
saldo insoluto de los adeudos, y únicamente deberá cubrir los intereses
correspondientes a la fecha de liquidación de que se trate, con la opción de
proceder a la expedición de nuevos contratos.
De conformidad con el convenio de reestructuración de pasivos
antes mencionado, el IPAB liquidó los días 17 y 25 de abril de 2000, los
importes de 10,000.0 y 9,000.0 millones de pesos, respectivamente, como pago
parcial de los primeros cinco pagarés.
Resultado
En virtud de que el IPAB estaba por concluir el saneamiento de
GFS, determinó iniciar el proceso de enajenación a través de la contratación de
un tercero especializado, el cual llevaría a cabo las actividades siguientes:
- Asesorar al banco en las negociaciones con el instituto para
la adecuada reestructuración y capitalización del banco.
- Preparar el memorando de oferta, donde describiera al banco,
sus operaciones, desempeño pasado y prospectiva.
- Identificar y contactar posibles clientes.
- Asistir al banco y al instituto en la negociación con los
posibles compradores.
La Junta de Gobierno, mediante el acuerdo núm. IPAB/JG/99/3.7
del 6 de septiembre de 1999, en la Tercera Sesión Ordinaria, determinó
contratar al tercero especializado por medio de una licitación por invitación
restringida.
Con fecha 10 de septiembre de 1999, fueron enviadas las
invitaciones para participar en el proceso de selección a los terceros
especializados: Goldman Sachs, Lehman Brothers, Merril Lynch y JP Morgan.
JP Morgan desistió participar en el proceso; los otros tres
invitados presentaron sus propuestas técnicas el 20 de septiembre de 1999 y,
con base en el análisis comparativo, Merrill Linch fue descalificado. Un día
después, en el acto de apertura de ofertas económicas, Lehman Brothers presentó
una propuesta de 3.5 millones de dólares de comisión fija y 0.5% por comisión
de éxito, mientras que Goldman Sachs presentó una propuesta de 1.5 millones de
dólares por comisión fija y 0.02% por comisión de éxito.
El 18 de noviembre de 1999, la Junta de Gobierno, con el
acuerdo núm. IPAB/JG/E/99/8.1 de la Octava Sesión Extraordinaria, aprobó las
acciones instrumentadas por GFS para adjudicar a Goldman Sachs el contrato de
agente financiero para diseñar, preparar, ejecutar y promover la enajenación de
GFS. El 23 del mismo mes y año, Goldman Sachs y GFS suscribieron la carta
compromiso, así como el contrato de confidencialidad por parte del agente
financiero.
La convocatoria se publicó el 2 de diciembre de 1999 en el DOF
y en tres periódicos de circulación nacional. Como resultado de dicha
publicación, Goldman Sachs comunicó al IPAB que 11 instituciones financieras
manifestaron interés en el proceso de licitación pública, de las cuales
obtuvieron su constancia de registro: Grupo Financiero BBV Probursa, Grupo
Financiero Citibank, Grupo Financiero Banamex Accival, HSBC Bank USA y Grupo
Financiero Santander Mexicano. Las primeras tres instituciones desistieron de
participar en la licitación.
Se verificó que las instituciones HSBC Bank USA y Grupo
Financiero Santander Mexicano presentaron sus propuestas técnicas y económicas
el 24 de abril de 2000. El 8 de mayo del mismo año, se procedió a la apertura
de las propuestas económicas, en las que el primero presentó una oferta de
11,637.5 millones de pesos y el segundo una oferta de 14,650.0 millones de
pesos, de un precio de referencia de 900.0 millones de dólares estadounidenses.
Debido a que Grupo Financiero Santander Mexicano presentó la
oferta más alta, la Junta de Gobierno del IPAB aprobó en la Décima Quinta
Sesión Extraordinaria, mediante el acuerdo núm. IPAB/JG/E/00/15.1, la
adjudicación a dicho grupo financiero; así como el pago a HSBC Latin America BV
de 137.0 millones de dólares estadounidenses, por la liquidación de su posición
accionaria en el capital social de GFS (19.9%).
Con fecha 22 de mayo de 2000, el IPAB pagó 1,311.8 millones de
pesos para la liquidación del 19.9% de las acciones representativas del capital
social de GFS propiedad de HSBC, y realizó el registro contable a través de la
póliza de egresos núm. 336.
Se constató que el IPAB y Grupo Financiero Santander Mexicano
firmaron el contrato de compra-venta del 100% de las acciones representativas
del capital social de GFS, y el pago de los 14,650.0 millones de pesos por
parte del grupo financiero, el día 23 de mayo de 2000.
Asimismo, se verificó el registro del ingreso de los 14,650.0
millones de pesos a la cuenta concentradora núm. 239-275-200-0 que el Banco de
México le lleva al IPAB a través de la póliza contable de ingresos núm. 341 de
fecha 23 de mayo de 2000. Este ingreso fue inmediatamente devuelto a Grupo
Financiero Santander Mexicano, para amortizar parte de la deuda que el IPAB
tiene con dicho grupo financiero, por los pagarés derivados del convenio
suscrito el día 6 de abril de 2000.
Resultado
Conforme a sus estados financieros dictaminados al 30 de junio
de 2001, el IPAB constituyó una provisión por 2,775.0 millones de pesos, por un
crédito fiscal determinado por la SHCP a GFS, por la omisión de determinar y
enterar el impuesto correspondiente derivado de la compra de acciones propias y
la reducción de capital en el ejercicio de 1994, importe que podría significar
para el IPAB un costo adicional en el saneamiento financiero de GFS.
Como resultado de la reunión de confronta celebrada el 29 de
julio de 2002, el IPAB con el oficio núm.
IPAB/DGOPRB/107/2002-IPAB/DGJCS/061/2002 de fecha 31 del mismo mes y año,
informó que conforme a la cláusula Décima Primera del contrato de compraventa
de las acciones de GFS, celebrado entre el IPAB y Grupo Santander Mexicano, el
instituto se encuentra obligado a indemnizar a dicho grupo financiero, en caso
de que cualquiera de las entidades del mismo llegaran a ser condenadas por
actos y omisiones en materia fiscal, anteriores al día 23 de mayo de 2000,
fecha de transmisión de las acciones.
La constitución de reservas fue motivada por la contingencia
derivada de la liquidación del impuesto sobre la renta de 1994, a cargo de GFS,
en el que a juicio del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la SHCP,
se habría omitido determinar y enterar el impuesto referido; asimismo, el IPAB
informó que inició procedimientos en contra de la resolución del SAT; sin
embargo, el instituto no proporcionó el requerimiento del crédito fiscal, ni
copias de los procedimientos iniciados.
El 7 de agosto de 2002, el IPAB a través del oficio núm.
IPAB/DGOPRB/126/2002-IPAB/DGJCS/077/2002 proporcionó a la ASF, la documentación
siguiente:
"1. Oficio número 330-SAT-V-8534 de fecha 29 de junio de
2000, presentado al GFS por parte del Servicio de Administración Tributaria
("SAT"), por medio del cual se determina el crédito fiscal.
2. Carta de fecha 29 de junio de 2000, por medio del cual GFS
hace del conocimiento de este instituto la actualización de la contingencia.
3. Demanda de nulidad de fecha 14 de septiembre de 2000,
presentada por el GFS, mediante la cual se combate el Oficio número
330-SAT-V-8534.
4. Carta de fecha 18 de septiembre de 2000, suscrita por el
representante del GFS, por medio del cual se hace del conocimiento del
Instituto, la interposición de la demanda de nulidad.
5. Recurso de revisión de fecha 21 de noviembre de 2001, por
medio del cual el SAT combate la resolución del juicio de nulidad que declaró
la nulidad lisa y llana de la determinación del crédito fiscal."
Por lo anterior, la ASF se da por enterada de las acciones
realizadas por el IPAB, para combatir de la resolución del SAT, relativa a la
omisión de determinar y enterar el impuesto correspondiente derivado de la compra
de acciones propias y reducción de capital de GFS en el ejercicio de 1994, con
lo cual el instituto da cumplimiento a la cláusula Décima Primera del contrato
de compraventa de las acciones de GFS, que celebró con Grupo Santander
Mexicano.
Según los informes anuales del IPAB, durante los años de 2000 y
2001, el instituto realizó mediante subasta pública, la venta de diversos
bienes, que había adquirido como parte del saneamiento financiero de Serfín,
como se presenta a continuación:
|
ENAJENACIONES DE BIENES AQUIRIDOS
DE SERFÍN DURANTE 2000 Y 2001 (Millones de pesos) |
||
|
Fecha |
Conceptos |
Importe |
|
|
|
|
|
28/02/00 |
Cartera de créditos comerciales, industriales y agropecuarios |
2,740.4 |
|
23/08/00 |
Activos grises |
2,626.7 |
|
06/12/00 |
Créditos hipotecarios "Meseta" |
621.6 |
|
08/05/01 |
Bienes inmuebles |
45.7 |
|
|
Total |
|
|
|
|
|
|
FUENTE: IPAB, Informe anual 2000 y 2001. |
||
Como se muestra en el cuadro anterior, el
IPAB ha efectuado recuperaciones por 6,034.4 millones de pesos a través de
enajenaciones, las cuales serán fiscalizadas en futuras revisiones.
Resultado
Proceso de Saneamiento y Enajenación de BanCrecer, S.A.
Antecedentes
El Comité de Desincorporación Bancaria, en su sesión del 19 de
junio de 1991, acordó enajenar los títulos propiedad del Gobierno Federal
representativos del capital social de BanCrecer, Institución de Banca Múltiple,
en el cual el Grupo Alcántara resultó ganador mediante subasta, y el 23 de
agosto de ese año se firmó el contrato de compra-venta entre las partes por
425.1 millones de pesos, y se formó el Grupo Financiero BanCrecer (GFB).
En 1993 GFB adquirió a Banoro, S.A. (Banoro), lo que representó
una operación estratégica de cobertura regional.
Al amparo del PCCC, el 29 de septiembre de ese año, CNBV, el
FOBAPROA y el GFB firmaron las Bases para la Capitalización de
BanCrecer-Banoro, mediante las cuales el fondo adquiriría los derechos sobre
flujos de cartera por un monto de 5,020.0 millones de pesos, con el compromiso
de que los accionistas inyectaran capital fresco por 2,935.0 millones de pesos
a más tardar en diciembre de 1996.
El 30 de abril de 1996, se suscribieron los convenios de la
primera compra de flujos de cartera entre BanCrecer-Banoro con la SHCP, BANXICO
y el FOBAPROA. Posteriormente, el 26 de junio de ese año, se firmó una segunda adquisición
de flujos de cartera, por 10,688.2 millones de pesos, con el compromiso de que
los accionistas capitalizaran al banco por 4,500.0 millones de pesos, a más
tardar en julio de 1997.
A finales de 1996, BanCrecer se fusionó con Banoro por
instrucciones de la CNBV, para contar con 1,030 sucursales distribuidas en el
país y una en la Isla de Gran Caimán. BanCrecer era parte del GFB, que estaba
integrado por: Arrendadora Financiera BanCrecer; Factoraje BanCrecer; Afore
BanCrecer-Dresdner, y la Casa de Bolsa Somoza, Cortina y Asociados.
El 27 de febrero de 1998, en la sesión núm. 52 del Comité
Técnico del FOBAPROA, se indicó, en el caso de BanCrecer que "...en los
procesos de revisión han surgido diversas complicaciones que han impedido el
cierre de la negociación relativa a la designación de la cartera originadora de
flujos. ...Realizando los ajustes correspondientes, sin contar la cartera
designada como originadora de flujos, el capital negativo ascendería
aproximadamente a 11,023 millones de pesos. ...Los compromisos de
capitalización asumidos por la institución no han sido cumplidos, por lo que
los accionistas que controlan al Grupo Financiero BanCrecer presentaron una
propuesta que implicaba que los actuales accionistas conservaran parcialmente
sus aportaciones de capital, y que el Fondo cubriera la totalidad de las
pérdidas, lo que no fue aceptado por el grupo de trabajo integrado por
funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Banco de
México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores."
Mediante comunicado del 11 de noviembre de 1998, el FOBAPROA
notificó a BanCrecer "...que derivado de las diversas reuniones
sostenidas... con funcionarios... de Hacienda... de la Comisión ... del Banco
de México,... y de este Fondo, se ha determinado la procedencia de un esquema
de mayor alcance y profundidad para el fortalecimiento financiero de
BanCrecer..." El Comité Técnico, comunicó lo siguiente:
"1. Toda vez que no fue posible la integración de la
cartera de créditos originadora de "flujos", y que en consecuencia no
ha sido posible conciliar la información financiera necesaria para el
perfeccionamiento de las transacciones, quedan sin efecto las operaciones a que
se refieren los convenios suscritos con fecha 30 de abril de 1996 por esa institución
de crédito Banoro, S.A., el Banco de México, en su carácter de fiduciario en el
Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA), Grupo Financiero BanCrecer,
S.A. de C.V., con la comparecencia del Gobierno Federal actuando por conducto
de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores incluyendo los documentos de pago emitidos por el
FOBAPROA.
Asimismo, considerando que tampoco se integró la cartera de
crédito mencionada en las "Bases para la Capitalización de BanCrecer,
S.A., y Banoro, S.A." de fecha 28 de junio de 1996, suscritas por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores; el FOBAPROA; BanCrecer, S.A., y
Banoro, quedan sin efectos los compromisos referidos en dichas Bases.
2. Una vez que conforme a las disposiciones aplicables queden
completamente cancelados los instrumentos de pago y concluidos los procesos
referentes a la terminación de las transacciones citadas se devolverán las
acciones representativas del capital social de BanCrecer, S.A., que se
encuentran depositadas a favor de este Fondo. Hasta esa fecha quedarán libres
de cualquier acción o derecho que corresponda al Fondo con motivo de su
tenencia."
En lo que corresponde a los considerandos de la "Sección
Cuarta Activos y Pasivos de FOBAPROA y FAMEVAL e Instituciones de Crédito"
realizadas por el fideicomiso a que se refiere el artículo 122 de la LIC, los
activos del FOBAPROA, al igual que sus pasivos, se derivaron en su gran mayoría
de dos tipos de operaciones, las de saneamiento financiero y las de
capitalización y compra de cartera.
Al respecto, los pasivos del FOBAPROA, FAMEVAL e instituciones
de crédito al 28 de febrero de 1998 reportaron por concepto de pagarés del
saneamiento financiero 202,000.0 millones de pesos, de los cuales 65,000.0
millones fueron destinados a BanCrecer. Estos pasivos incluyen la estimación de
los mismos, que contraería FOBAPROA por las operaciones ya autorizadas por su
Comité Técnico, que se encontraban en proceso de implementación.
A partir del 20 de enero de 1999, el IPAB asume la titularidad
de las operaciones y obligaciones del FOBAPROA, que de acuerdo con el artículo
Noveno Transitorio de la LPAB, establece que "de conformidad con lo
previsto en la Sección Cuarta del Resumen Ejecutivo de las Operaciones
realizadas por el Fideicomiso... en el que se prevén los montos necesarios para
las operaciones de saneamiento financiero correspondientes a... BanCrecer,
S.A., y que a la fecha no se han finalizado, ..."
El 13 de julio de 1999, la CNBV ratificó la decisión del
FOBAPROA de cancelar las operaciones convenidas, e indicó a BanCrecer que
efectuara los ajustes contables necesarios por cancelar de las operaciones
referidas.
El Consejo de Administración de BanCrecer comunicó al IPAB, el
13 de octubre de 1999, que el día 3 de noviembre de ese año se realizarían las
Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del GFB y
BanCrecer.
Como resultado de lo anterior, se solicitó la intervención del
IPAB para que llevara a cabo el saneamiento financiero ya que el GFB carecía de
los recursos para su capitalización, así como la contratación del Deutsche
Bank, que elaboró el estudio técnico de conformidad con el artículo 28
de la LPAB.
Resultado
El despacho Mancera, Ernst & Young, con base al artículo
101 de la LIC, auditó los estados financieros generales no consolidados de 1997
y 1998, previos al proceso de saneamiento, cuyo dictamen fue presentado el 31
de agosto de 1999, por el Consejo de Administración a la Asamblea General de
Accionistas.
El despacho Mancera, Ernst & Young opinó "que debido a
la importancia que tienen: a) la no formalización con las autoridades
financieras y el FOBAPROA del proceso de capitalización y saneamiento
financiero iniciado en 1997, b) el no reconocimiento de los ajustes por los
efectos de la cancelación de las operaciones de cesión de cartera de crédito al
FOBAPROA, c) el no reconocimiento de la insuficiencia en la estimación
preventiva para riesgos crediticios, y d) la no cancelación de los impuestos
diferidos registrados derivados de los conceptos por lo que no se tiene su
certeza de materialización en el corto plazo.... los estados financieros antes
mencionados no presentan la situación financiera no consolidada de BanCrecer,
S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BanCrecer, al 31 de
diciembre de 1998 y 1997, ni los resultados de sus operaciones, las variaciones
en el capital contable y los cambios en la situación financiera no
consolidados, por los años terminados en esas fechas de conformidad con los
criterios y las reglas contables emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores."
En el punto ocho del dictamen referido, el despacho menciona
que los estados financieros al 31 de diciembre de 1998 presentaban un déficit
en su capital contable por 11,192.9 millones de pesos, lo que era motivo de
quiebra y disolución de la sociedad, de conformidad con lo establecido en el
artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
Con el oficio núm. 601-II-45650 de fecha 21 de junio de 1999,
la CNBV comunicó a BanCrecer que no se había llevado a cabo el programa de
capitalización y saneamiento de la institución, y que las pérdidas operativas
ocasionaban que el banco continuara deteriorándose, arriesgando su estabilidad
y solvencia, habiendo mostrado una insuficiencia de capital al 31 de diciembre
de 1998 por un monto estimado de 65,000.0 millones de pesos, y se les conminó a
que establecieran contacto con el IPAB para que se diseñara el esquema
definitivo para el saneamiento de BanCrecer, de conformidad con el artículo
Noveno Transitorio de la LPAB.
El monto de la insuficiencia referida se debió a los ajustes de
la cartera de crédito, por 36,248.0 millones de pesos; la cancelación de
intereses por la reversión de la cartera vendida al FOBAPROA, por 15,427.0 millones
de pesos, y las pérdidas operativas acumuladas, por 13,641.0 millones de pesos.
Observación
Al 31 de diciembre de 1998, las pérdidas netas de BanCrecer
ascendían a 13,572.5 millones de pesos, que representaban 5.3 veces su capital
social de 2,134.8 millones de pesos y una insuficiencia de capital estimada por
la CNBV en 65,000.0 millones de pesos. De lo anterior, se desconoce qué
acciones emprendió la CNBV durante su supervisión en los años de 1996, 1997 y
1998, conforme a sus atribuciones establecidas en los artículos 4º., fracción
XV, de su Ley; 16 y 40 de su Reglamento, en materia de inspección, vigilancia y
contabilidad; y 137 y 138 de la LIC.
Acción Promovida
00-06B00-6-319-01-003 Recomendación
Es necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
presente a la Auditoría Superior de la Federación la documentación relativa a
las acciones que emprendió en los años de 1996, 1997 y 1998 en el BanCrecer,
S.A., conforme a sus atribuciones establecidas en los artículos 4º., fracción
XV, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 16 y 40 de su
Reglamento, en materia de inspección, vigilancia y contabilidad; y 137 y 138 de
la Ley de Instituciones de Crédito.
Resultado
La Junta de Gobierno del IPAB, en su Tercera Sesión Extraordinaria,
mediante el acuerdo núm. IPAB/JG/E/99/3.7 del 16 de junio de 1999, resolvió que
el instituto evalúe, audite y en su caso concluya las operaciones de
saneamiento financiero de BanCrecer, por lo que se podría contratar, mediante
invitación restringida y/o directa, al prestador de servicios que elaborara un
estudio técnico, de conformidad con el artículo 28,
inciso a, de la LPAB, así como del Programa de Enajenación de Bienes.
Como resultado de lo anterior, se constató que el IPAB invitó
el 15 de julio de 1999 a los despachos Deutsche Bank, Lehman Brothers, Goldman
Sachs, y Merrill Lynch a presentar su propuesta para actuar como agente
financiero durante el proceso de valuación y venta del BanCrecer. Dichas cartas
especificaban que deberían presentar una propuesta de negocio con tiempo y
costos para la preparación del estudio técnico, el cual debería contemplar la
recomendación, la liquidación o venta en su totalidad, o en partes, entre otros
aspectos.
El 29 de julio de 1999 el despacho Merrill Lynch envió una
carta al IPAB donde le comunicó que se desistía de participar en la invitación
para evitar un conflicto de intereses.
El 20 de agosto de ese año, se declaró ganador a Deutsche Bank,
porque, de acuerdo con el acta de fallo, su propuesta económica fue menor que
la del despacho Goldman Sachs, de conformidad con los "Criterios y
lineamientos para la participación de terceros especializados... los mecanismos
de control y vigilancia para su debida supervisión."
El 18 de octubre de 1999, BanCrecer y Deutsche Bank firmaron la
carta mandato en la cual se indicaba que sus servicios consistirían en
asesoría, inversión y supervisión de la administración de activos del banco, y
se comprometieron a entregar el estudio técnico y elaborar el programa de
saneamiento el 27 de octubre del mismo año.
Se constató que el estudio referido fue entregado al IPAB de
conformidad con la carta antes citada un día antes del señalado y concluyó que
era conveniente que el BanCrecer se mantuviera en operación, en virtud de
considerarse esta opción como la menos costosa, que pagarse las obligaciones
garantizadas. Al respecto, la CNBV informó al IPAB, mediante el oficio núm.
601-11-110011 del 28 de octubre de 1999, que su opinión coincidía con la
conclusión del Deutsche Bank, así como con la recomendación de otorgar el apoyo
financiero.
El citado estudio se basó en una metodología de comparación de
porcentajes entre los de la banca mexicana y los que el Deutsche Bank consideró
que debían ser para un banco bueno, tomando como referencia los balances al 30
de septiembre de 1999 de BanCrecer.
El agente financiero consideró, según se observa en el
documento, que el banco sano se comportaría bajo parámetros operativos de un
banco limpio, lo que implicaba llegar a una solución de saneamiento; la
referencia para sanear era 97,874.0 millones de pesos, que era el capital
contable negativo que presentaba el banco; Estableció que para saldar la
pérdida de capital, se necesitaría una cantidad igual a más tardar el 3 de
noviembre de 1999; y una vez saneado el banco, para poder venderlo habría que
quitarle la cartera vencida, la que sería administrada por una empresa
especializada.
El 13 de julio de 1999, la CNBV instruyó al banco, con en el
oficio núm. 601-II-79389, que la cancelación de operaciones con el FOBAPROA se
debería registrar en su contabilidad con fecha valor al 30 de junio de 1999, lo
cual se constató en los estados financieros del banco al 31 de octubre de 1999,
como se muestra a continuación:
|
EFECTO CONTABLE DE LA CANCELACIÓN DEL PAGARÉ FOBAPROA (Millones de pesos)
|
||
|
Rubros de balance |
Diciembre-98 |
Octubre-99 |
|
|
|
|
|
Pagaré FOBAPROA Cartera vencida |
34,602.0 35,130.0 |
1,280.0 44,399.0 |
|
Reservas de cartera |
(6,207.9) |
(43,835.8) |
|
Capital y reservas |
2,379.6 |
(12,866.6) |
|
Resultado del ejercicio |
(13,572.5) |
(86,518.0) |
|
Capital contable |
(11,192.9) |
(99,384.6) |
|
FUENTE: BanCrecer, estados financieros a diciembre de 1998 y a octubre de 1999. |
||
Resultado
El 29 de octubre de 1999, la Junta de Gobierno del IPAB en su
Séptima Sesión Extraordinaria, con el acuerdo núm. IPAB/JG/E/99/7.3, autorizó
"el otorgamiento de apoyos financieros tendientes a proveer el saneamiento
de BanCrecer, mediante la contratación de financiamientos con el Banco de
México... por un monto de 102,217.0 millones de pesos, resultado de la
actualización del importe que registra la Sección Cuarta del Resumen Ejecutivo
de las Operaciones realizadas por el Fideicomiso a que se refiere el artículo
122 de la Ley de Instituciones de Crédito...con una tasa igual a la tasa de
interés interbancaria de equilibrio."
Se revisó el procedimiento por el cual se actualizó el monto de
los 65,000.0 millones de pesos, a la tasa TIIE del 27 de febrero de 1998 hasta
el 3 de noviembre de 1999.
Observación
La actualización de los 102,217.0 millones de pesos se calculó
a partir del 27 de febrero de 1998, por lo que de haber iniciado el saneamiento
de BanCrecer en esa fecha, el costo hubiese sido menor en 37,200.0 millones de
pesos, más los intereses causados por el financiamiento de este importe.
Acción Promovida
00-06B00-6-319-01-004 Recomendación
Es necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
aclare a la Auditoría Superior de la Federación las causas por las que no
intervino oportunamente a BanCrecer, S.A., lo cual provocó una erogación
adicional cuyo costo representó el 57.2% del originalmente determinado.
Resultado
El día 3 de noviembre de 1999, se llevó a cabo la Asamblea de
Accionistas General Extraordinaria de BanCrecer, cuya finalidad era resolver lo
relativo a la absorción de pérdidas de la sociedad y, en su caso, la reducción
y aumento del capital social por parte del IPAB, así como de los actos
necesarios para ello. En ese acto los accionistas de BanCrecer renunciaron al
derecho de preferencia accionaria.
Lo anterior se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 40
de la LPAB, y la asamblea resolvió presentar los estados financieros al 30 de
septiembre de ese año, una vez efectuados los ajustes contables referidos. Se
aceptó por parte de la Asamblea de Accionistas que el IPAB suscribiera
23,436,000 acciones ordinarias nominativas serie "O", menos una, la
que fue suscrita por el apoderado del instituto, como lo señala el artículo 89,
fracción I, de la LGSM. La protocolización se realizó ante el notario público
núm. 237 del Distrito Federal (DF).
El nuevo capital social pagado ascendió a 2,343.6 millones de
pesos, producto de la suscripción de las acciones, y primas por suscripción de
las mismas de 99,856.4 millones de pesos, como se muestra a continuación:
|
SUSCRIPCIÓN Y PAGO DE ACCIONES POR EL IPAB EN BANCRECER A
NOVIEMBRE DE 1999 |
|||
|
Concepto |
Número |
Valor unitario en pesos |
Monto en millones de pesos |
|
Acciones |
23,436,000 |
100.0 |
2,343.6 |
|
Prima por suscripción de las acciones |
23,436,000 |
4,260.80 |
99,856.4 |
|
Total |
|
|
102,200.0 |
|
FUENTE:
Acta de la Asamblea de Accionistas General Extraordinaria de BanCrecer del 3
de noviembre de 1999. |
|||
BanCrecer quedó desincorporado del GFB, conforme al artículo 11
de la LRAF, que establece "que cuando el FOBAPROA... suscriba o adquiera
el cincuenta por ciento o más del capital social de cualquier entidad
financiera integrante de un grupo no requerirá la autorización de la SHCP ni la
opinión del BANXICO y, según corresponda, la de la CNBV, la de la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) o del Sistema de Ahorro para el Retiro
(SAR), por lo que la separación tendrá efectos a partir de dicha
suscripción."
Resultado
El 3 de noviembre de 1999 fue celebrado entre el IPAB y
BANXICO, un Contrato de Apertura de Crédito Simple por 102,200.0 millones de
pesos, con el objeto de lograr la capitalización de BanCrecer y su vencimiento
sería el 1º. de noviembre del año 2004. Asimismo, se constató que el BANXICO
acreditó a la cuenta núm. 239-275-200-0 que le lleva a BanCrecer, el referido
importe del crédito.
Adicionalmente, la cláusula Cuarta del Contrato de Crédito
Simple, establecía que los intereses serían devengados trimestralmente y que el
primer periodo sería irregular, comprendido del 3 de noviembre de 1999 al 30 de
abril de 2000, a la tasa que resultara mayor entre la de los CETES a 91 días, y
el cambio porcentual en el valor de las UDIS.
Se verificó que los recursos se depositaron el 3 de noviembre
de 1999 y se reflejaron en el estado de cuenta "Depósitos en
Efectivo" en moneda nacional del IPAB, que posteriormente fueron abonados
en la cuenta núm. 227-700-424-9 que el BANXICO le lleva al BanCrecer, de
conformidad con la cláusula Tercera del Contrato de Crédito Simple. La
transacción se registró con los núms. de folio 70101 y de operación 103278;
asimismo, se constató el registro contable por 102,200.0 millones de pesos con
la póliza núm. 324 de esa fecha, cuyo importe se aplicó a los conceptos
siguientes:
|
CAPITALIZACIÓN DE BANCRECER AL 3 DE NOVIEMBRE DE 1999 (Millones de pesos)
|
||
|
Concepto |
Importe |
% |
|
|
|
|
|
Insuficiencia de provisiones preventivas |
44,317.0 |
43.4 |
|
Perdidas operativas de enero a octubre de 1999 |
21,186.0 |
20.7 |
|
Cancelación de los intereses devengados y registrados en las operaciones con el FOBAPROA |
13,965.0 |
13.6 |
|
Capital contable negativo a diciembre de 1998 |
11,192.9 |
11.0 |
|
Otras partidas Subtotal: Pérdidas pendientes de pago |
9,195.5 99,856.4 |
9.0 97.7 |
|
Suscripción de capital |
2,343.6 |
2.3 |
|
Total |
102,200.0 |
100.0 |
|
FUENTE: IPAB, Informe Anual 1999. |
||
Resultado
El 3 de noviembre de 1999, fue celebrado el
contrato de cesión de derechos entre BANXICO y BanCrecer, mediante el cual se
le transfirieron los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Crédito
Simple.
Por lo anterior, el 6 de marzo de 2000 fue
celebrado el Contrato de Prenda entre BanCrecer y BANXICO, en el que éste
último recibió en prenda los derechos del Contrato de Crédito Simple.
La Junta de Gobierno del IPAB, el 14 de
diciembre de 1999 en su Décima Sesión Extraordinaria, mediante el acuerdo núm.
IPAB/JG/E/99/10.11, aprobó la celebración de los actos jurídicos necesarios
para revisar y establecer una nueva tasa de interés aplicable al contrato de
crédito simple celebrado por 102,200.0 millones de pesos.
La principal razón que se expuso por parte
de BanCrecer para efectuar cambios a la tasa de interés fue que el monto del
crédito era el principal activo del banco y que la tasa que devengara
determinaría la viabilidad de la institución, es decir, que el costo de los
intereses no afectara el nivel de la capitalización logrado con el saneamiento.
Por lo anterior, el 22 de diciembre de 1999,
fue celebrado el Convenio de Cambio de Tasa de Interés entre el IPAB y
BanCrecer, que modificó la Cláusula Cuarta del Contrato de Crédito Simple, la
tasa convenida fue la ponderada de fondeo bancario más 3.50 puntos
porcentuales, a partir de diciembre de ese año.
Con la revisión de los intereses del crédito
simple de BanCrecer, registrados en los reportes auxiliares del IPAB 1999-2000,
se verificó que del 3 al 30 de noviembre de 1999 se generaron con base en CETES
a 91 días, tasa del 20.26% que le correspondió en la semana en que se firmó el
contrato; de diciembre de 1999 a diciembre de 2000, se calculó en cumplimiento
al cambio de tasa de interés, con base al promedio diario de la tasa ponderada
de fondeo bancario que publicó el BANXICO, dividido entre 360 días y multiplicado
por el número de días transcurridos.
Resultado
En los meses de junio, septiembre y
diciembre de 2000 se efectuaron pagos parciales a capital, lo que permitió que
la deuda se redujera en 55.0%, como se muestra a continuación:
|
PAGO PARCIAL DEL CRÉDITO SIMPLE (Millones de pesos) |
|
|
Concepto |
Importe |
|
Monto del crédito Más: intereses devengados Suma Menos: pago de intereses Pago
parcial a capital Saldo
total |
102,200.0 20,584.5 122,784.5 18,926.5 56,259.5 47,598.5 |
|
FUENTE: IPAB, auxiliares contables del crédito. |
|
El saldo, al 31 de diciembre de 2000, por
47,598.5 millones de pesos se integró por 45,940.5 de capital y 1,658.0 de
intereses, a pagarse en enero de 2001. Se observó, que de haber continuado con
el esquema de tasa CETES a 91 días, se hubiera presentado un ahorro para el
IPAB de 3,469.4 millones de pesos, como se muestra a continuación:
|
COMPARATIVO DE LOS PAGOS Y SALDO INSOLUTO DEL CRÉDITO
CONTRATADO PARA LA CAPITALIZACIÓN DE BANCRECER DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 1999 A
DICIEMBRE DE 2000 (Millones de pesos)
|
|||
|
Concepto |
Importe real |
CETES a 91 días |
Diferencia |
|
|
|
|
|
|
Monto original del crédito |
102,200.0 |
102,200.0 |
0.0 |
|
Más: Intereses
devengados |
20,584.5 |
17,115.1 |
3.469.4 |
|
Subtotal |
122,784.5 |
119,315.1 |
3,469.4 |
|
Menos: Pago
de intereses |
18,926.5 |
15,620.0 |
3,306.5 |
|
Pago
parcial a capital |
56,259.5 |
59,566.0 |
3,306.5 |
|
Saldo
total |
47,598.5 |
44,129.1 |
3,469.4 |
|
|
|
|
|
|
FUENTE: IPAB, auxiliares contables y cálculos efectuados por la ASF. |
|||
El IPAB durante el ejercicio fiscal del 2000 dispuso de los
recursos del Programa de Apoyo a Ahorradores de la Banca, de los provenientes
de la emisión de Bonos de Protección al Ahorro (BPAs), de la cuenta en la que
se manejaron los depósitos que recibieron del FOBAPROA, así como de
financiamientos con Inverlat, S.A., y Citibank México, S.A., para atender las
obligaciones del crédito simple con BANXICO, como se muestra a continuación:
|
FUENTE DE RECURSOS PARA EL PAGO PARCIAL DEL CRÉDITO SIMPLE E INTERESES, 2000 (Millones de pesos) |
|
|
Concepto |
Importe |
|
|
|
|
Programas de Apoyo a Ahorradores |
9,309.0 |
|
Emisión de Bonos de Protección al Ahorro |
12,594.2 |
|
Recursos recibidos del FOBAPROA |
5,282.9 |
|
Subtotal |
27,186.1 |
|
Financiamiento Inverlat, S.A. |
15,000.0 |
|
Financiamiento Citibank, México, S.A. |
20,000.0 |
|
Total |
62,186.1 |
|
|
|
|
FUENTE:
IPAB, estados de cuenta, pólizas, oficios de acreditamiento de recursos y
auxiliares contables. |
|
La Junta de Gobierno del IPAB, en su Sesión Décima Primera
Ordinaria celebrada el 17 de mayo de 2000, con el acuerdo núm. IPAB/JG/00/11.6,
autorizó suscribir un contrato de Crédito Simple, por 15,000.0 millones de
pesos, entre el instituto; el Banco Inverlat, S.A., y Grupo Financiero
Inverlat, S.A. de C.V., con el objeto de refinanciar sus obligaciones.
El 22 de noviembre de 2000, con la finalidad de continuar obteniendo
recursos para seguir enfrentando sus compromisos financieros, la Junta de
Gobierno del IPAB, en su Vigésima Sesión Ordinaria, con el acuerdo núm.
IPAB/JG/00/20.6, autorizó la contratación con Citibank México, S.A., un
financiamiento por 28,959.9 millones de pesos.
Resultado
Con fecha 20 de diciembre de 2000, fue celebrado entre el IPAB
y BanCrecer el convenio para modificar las cláusulas Primera y Cuarta del
Contrato de Apertura de Crédito Simple del 3 de noviembre de 1999, las cuales
consistieron en que en el importe de los 102,200.0 millones de pesos, no
incluía intereses y demás cantidades que el acreditado (IPAB) debiera cubrir al
acreditante (BanCrecer); y que el vencimiento del contrato sería el 1º. de
noviembre de 2009.
Adicionalmente, fue sustituida la tasa de
interés y su periodo de generación, siendo en forma mensual con base en la TIIE
a 28 días, más 2.50 puntos porcentuales en el mes de enero; 2.00 puntos, en
febrero; 1.50 puntos, en marzo; 1.00 punto, en abril; y 0.40 puntos, a partir del
1º. de mayo de 2001. Por último los intereses se calcularían sobre el saldo
insoluto. Dichos cambios entrarían en vigor a partir del 1º. de enero de 2001.
El importe de los intereses es
comparativamente menor con el del año 2000, debido principalmente, a los pagos
parciales a capital realizados en ese año, además se observó una disminución de
la tasa de interés nominal, así como de los puntos diferenciales, como sigue:
|
PAGOS DEL CRÉDITO SIMPLE 2001 (Millones de pesos) |
|
|
Concepto |
Importe |
|
|
|
|
Saldo insoluto del crédito |
45,940.5 |
|
Más: Intereses devengados |
5,455.2 |
|
Subtotal |
51,395.7 |
|
Menos: Pago de intereses |
5,125.3 |
|
Saldo |
46,270.4 |
|
|
|
|
FUENTE:
IPAB, BanCrecer contrato y convenios modificatorios al crédito simple. |
|
El saldo por 46,270.4 millones de pesos, corresponde a capital
45,940.5 y a intereses 329.9 del mes de diciembre a pagarse el 1º. de enero de
2002.
El cálculo de los intereses se verificó de conformidad con lo
establecido en el numeral 2 del convenio modificatorio anteriormente citado y
no se determinaron diferencias.
Resultado
La Junta de Gobierno del IPAB, en su Séptima Sesión
Extraordinaria celebrada el 29 de octubre de 1999, con el acuerdo núm.
IPAB/JG/E/99/7.4, declaró la administración cautelar de BanCrecer, a cargo del
instituto, sustituyendo al Consejo de Administración y a la Asamblea de
Accionistas del Banco, nombrando a los apoderados que la ejercerían.
Mediante el oficio núm. IPAB/SE/904/99 del 3 de noviembre de
1999, el IPAB informó al Registro Público de Comercio (RPC), del DF, la
declaratoria de la administración cautelar y solicitó la inscripción de ésta;
misma que fue registrada el día 4 del mismo mes y año, con el folio mercantil
núm. 6444-1 y publicada en los periódicos "El Financiero" y
"Universal", el 5 de noviembre de ese año, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 53
de la LPAB.
La Junta de Gobierno del IPAB, en su Sesión Novena Ordinaria
celebrada el 5 de abril de 2000, mediante el acuerdo núm. IPAB/JG/00/9.27
resolvió sustituir al administrador cautelar y lo notificó al RPC para su
inscripción.
De lo anterior, se constató que el administrador cautelar de
conformidad con el artículo 49
de la LPAB, rindió su informe de gestión del periodo de noviembre de 1999 a
diciembre del 2000 relacionado con el presupuesto; mismo que mostró cambios en
las erogaciones por operación, consistentes en un decremento del 95.5%,
derivado principalmente, del cierre de sucursales, cifras que se presentan a
continuación:
|
GESTIÓN DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO 1999-2000 (Millones de pasos) |
||||
|
Concepto |
1999 |
2000 |
Monto de variación |
% |
|
|
|
|
|
|
|
2222%% Sistemas |
25.3 |
22.8 |
2.5 |
9.9 |
|
Gastos de operación |
76,447.0 |
3,450.0 |
72,997.0 |
95.5 |
|
Gasto de personal |
1,391.0 |
1,314.0 |
77.0 |
5.5 |
|
Total |
77,863.3 |
5,154.6 |
72,708.7 |
|
|
|
|
|
|
|
|
FUENTE: BanCrecer, Informe de la Administración Cautelar, septiembre de 2001. |
||||
En relación con la situación financiera del
Banco, y de conformidad con el artículo 49
de la LPAB, se llevó a cabo la presentación por parte del administrador
cautelar, de las acciones realizadas en el periodo noviembre-diciembre de 1999,
por el ejercicio de 2000, y de enero a mayo de 2001 con los indicadores
siguientes:
|
PRINCIPALES INDICADORES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
1999-2001 (Millones de pesos) |
|||
|
Concepto |
Diciembre 1999 |
Diciembre 2000 |
Mayo 2001 |
|
Activo Disponibilidades e instrumentos financieros |
12,310.0 |
13,454.0 |
12,154.3 |
|
Crédito IPAB |
105,636.0 |
47,598.0 |
46,513.6 |
|
Cartera vigente |
13,780.0 |
10,418.0 |
10,491.8 |
|
Cartera vencida |
39,339.0 |
38,317.0 |
33,820.3 |
|
Reservas cartera |
(39,063.0) |
(36,106.0) |
(32,038.2) |
|
Pasivo |
|
|
|
|
Captación bancaria |
72,744.0 |
53,225.0 |
56,126.9 |
|
Préstamos de bancos redescontados y tesorería |
59,309.0 |
19,383.0 |
14,052.8 |
|
Utilidad neta |
499.0 |
617.0 |
270.0 |
|
Capital
contable |
3,307.0 |
3,725.0 |
3,954.0 |
|
FUENTE: BanCrecer, Informe de la Administración Cautelar, septiembre de 2001. |
|||
Adicionalmente, el administrador cautelar informó que la
recuperación por la venta de las acciones del capital social del banco, sería
sobre el múltiplo del capital contable, que era de 2,500.0 millones de pesos.
Resultado
La Junta de Gobierno del IPAB, en su Sesión Vigésima Tercera
Ordinaria del 5 de marzo de 2001, mediante el acuerdo núm. IPAB/JG/01/23.4,
autorizó la venta del 100.0% de las acciones del capital social de BanCrecer,
previa segregación de ciertos activos, a fin de hacer más atractivo el valor de
la franquicia de dicha institución.
Para instrumentar el proceso de licitación pública, se contó
con los servicios de la firma especializada Deutsche Bank Alex Brown Inc., la
que en su carácter de agente financiero, fue el encargado de preparar y
diseñar, promover y ejecutar la venta de las acciones de BanCrecer.
Observación
La empresa Deutsche Bank Alex Brown Inc., intervino como agente
financiero para la enajenación de las acciones de BanCrecer, sin que para ello
se hubiera licitado, lo que contravino los "Criterios y lineamientos para
la participación de terceros especializados que coadyuven al cumplimiento del
objeto del Instituto, así como los incentivos que deberán contener los
contratos para procurar una adecuada recuperación, y los mecanismos de control
y vigilancia para su debida supervisión."
Como resultado de la reunión de confronta realizada el día 29
de julio de 2002, mediante el oficio núm.
IPAB/DGOPRB/106/2002-IPAB/DGJCS/062/2002 de fecha 31 de julio de 2002, el IPAB
proporcionó a la ASF, nota aclaratoria, en la que informó que:
"Atendiendo lo dispuesto en el artículo Noveno Transitorio
y al acuerdo IPAB/JG/E/99/3.7 del 16 de junio de 1999, se resolvió que el
Instituto evaluara, auditara y en su caso concluyera las operaciones de
saneamiento financiero de BanCrecer, S.A., que podría contratar mediante
invitación restringida, aún mediante adjudicación directa al prestador de
servicios que elaborara el estudio técnico, ...sin contravenir lo dispuesto por
la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas... en virtud de no resultarle
aplicable...
El 18 de octubre de 1999, el Deutsche Bank y BanCrecer, S.A.,
suscribieron la carta mandato para la representación de BanCrecer, S.A.
mediante la cual el banco contrató a Deutsche Bank Securities Inc., para la
prestación, entre otros, de los siguientes servicios: a) asesoría y banca de
inversión respecto a la preparación y entrega de un estudio técnico de
BanCrecer, S.A., y en su caso, la preparación de un programa de saneamiento; b)
asistencia en la celebración de cualquier operación que pudiera resultar de las
actividades del inciso anterior; c) preparación de los activos de BanCrecer,
S.A., y d) administración de tiempo completo, directamente o a través de cualquier
afiliada cuyo capital sea en un 50.0% directa o indirectamente propiedad del
Deutsche Bank, de ciertos activos de BanCrecer.
...No se contraviene la normatividad interna debido a que el
Manual de Políticas y Procedimientos para la Selección y Contratación de
Terceros Especializados (normatividad que ahora resultaría aplicable), ... fue
aprobado por la Junta de Gobierno hasta noviembre de 1999, mediante acuerdo
IPAB/JG/99/4.14, siendo que la contratación de Deutsche Bank se llevó a cabo
con anterioridad."
No obstante lo anterior, se constató que el 5 de agosto de
1999, la Junta de Gobierno del IPAB con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 61
a 66, 80,
fracción V y VI, y Décimo Tercero
Transitorio de la LPAB, expidió el "Programa de Enajenación de Bienes a
que se Refiere el Artículo Décimo
Tercero Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro
Bancario", que contiene los "Criterios y lineamientos para la
participación de terceros especializados que coadyuven al cumplimiento del
objeto del Instituto,...", el que menciona "... se entenderá por
tercero especializado a cualquier persona física o moral que coadyuve en el
cumplimiento del objeto del Instituto. Su participación podrá darse mediante
licitación pública, invitación restringida, o de acuerdo con las disposiciones
legales aplicables."
Por tanto, la firma de la carta mandato mediante la que se
contrató al Deutsche Bank debió sujetarse a la disposición del " Programa
de Enajenación de Bienes a que se Refiere el Artículo Décimo
Tercero Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro
Bancario."
Además, la Junta de Gobierno aprobó la contratación del tercero
especializado para llevar a cabo el estudio técnico a que se refiere el artículo
28, inciso A, de la LPAB y no para la enajenación de las acciones de
BanCrecer. Asimismo, la contratación del Deutsche Bank Securities Inc., se
realizó el 18 de octubre de 1999, fecha en que ya habían sido aprobados por la
Junta de Gobierno los "Criterios y lineamientos para la participación de
terceros especializados que coadyuven al cumplimiento del objeto del Instituto,
así como los incentivos que deberán contener los contratos para procurar una
adecuada recuperación, y los mecanismos de control y vigilancia para su debida
supervisión."
Mediante el oficio núm.
IPAB/DGOPRB/133/2002-IPAB/DGJCS/082/2002 del 7 de agosto de 2002, el IPAB
proporcionó a la Auditoría Superior de la Federación, copia de la "Carta
Mandato para la representación de BANCRECER, S.A.", del 14 de octubre de 1999,
el que menciona: "Este contrato ( este "Contrato") confirmará
los términos y condiciones sujeto a los cuales el Deutsche Bank Securities Inc.
("Deutsche Bank") ha sido contratado de manera exclusiva por
BanCrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BanCrecer (el
"Banco"): (a) para prestar servicios de asesoría y banca de inversión
con respecto a la ejecución y entrega de un análisis técnico del Banco (el
"Análisis Técnico"), en términos del Articuló 28 (A) de la Ley de
Protección al Ahorro Bancario ... que incluirá la recomendación específica del
Deutsche Bank al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
("IPAB") en el sentido de capitalizar, vender o liquidar el Banco
incluyendo, en caso de ser aplicable, y dependiendo de las recomendaciones del
Deutsche Bank en términos del Análisis Técnico, y... (b) a partir de la
aprobación del Banco, para asistir en la celebración de cualquier operación que
pudiera resultar de las actividades mencionadas en (a), ya sea a través de la
venta, fusión, conversión u otra transmisión de obligaciones."
Lo anterior no aclara la participación del agente financiero en
la venta de BanCrecer, ya que se omitió la normatividad descrita con
anterioridad.
Acción Promovida
00-06747-6-319-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano
Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto
para la Protección al Ahorro Bancario actúe en el ámbito de sus atribuciones e
inicie el procedimiento administrativo por no haber licitado la participación
del tercero especializado en la venta del paquete accionario representativo del
capital social de BanCrecer, S.A., e informe a la Auditoría Superior de la
Federación sobre el particular.
Resultado
El 1º. de junio de 2001, el IPAB publicó en un diario de
circulación nacional la convocatoria de la licitación pública, como lo indican
los artículos 63 y 64 de la
LPAB.
Manifestaron su interés a través del agente financiero
encargado de la enajenación, el Grupo Financiero Banorte, S.A., y The Bank Nova
Scotia, enviando sus cartas de participación los días 4 y 6 de junio de 2001,
respectivamente. El IPAB comunicó a los dos grupos financieros interesados, que
se les otorgaba la constancia de registro lo cual se verificó con los oficios
dirigidos a cada institución.
El 2 de julio de 2001, el IPAB emitió las bases de licitación
pública (Bases), y para garantizar la seriedad en la participación de la
licitación, su confidencialidad en el proceso, la obligación de celebrar el
contrato de compra-venta y llevar a cabo el pago de las acciones del banco, los
interesados otorgaron la garantía el 24 de julio de ese año, por un monto de
15.0 millones de dólares estadounidenses. Asimismo, para poder evaluar a
BanCrecer, y establecer sus propuestas técnica y económica, pagaron cada uno
como contraprestación 25.0 miles de dólares estadounidenses, derecho que les permitió
ingresar al cuarto de información.
Los días 10 y 24 septiembre de 2001, se dio lectura a las
propuestas técnica y económica, en cumplimiento de las Bases; en dicho evento,
el Grupo Financiero Scotiabank Inverlat presentó su desistimiento conforme al
numeral 5.3 de las citadas Bases.
Asimismo, se constató que el lPAB en cumplimiento del numeral
7.1.1 de las Bases, notificó el 25 de septiembre al Grupo Financiero Banorte el
fallo como participante ganador, cuya postura fue de 1,650.0 millones de pesos.
Resultado
Se constató que, con fecha 5 de octubre de 2001, se celebró el
contrato de compra-venta con reserva de dominio, del 100.0% de las acciones
representativas del capital social de BanCrecer, entre el IPAB y el Banco
Mercantil del Norte, S.A. (Banorte), Institución de Banca Múltiple, por 1,650.0
millones de pesos. Asimismo, con esa fecha se constituyó un contrato de
fideicomiso irrevocable de administración y pago entre Banorte, IPAB y Nacional
Financiera, S.N.C. (NAFIN), con el objeto para depositar el pago de las
acciones del capital social de BanCrecer.
El objeto del contrato de compra-venta fue establecer
compromisos en cumplimiento de las Bases para que fueran transmitidas en su
totalidad las acciones del capital social de BanCrecer. Se constató que Banorte
pagó a la firma del contrato el 25.0%, equivalente a 412.5 millones de pesos;
el 75.0% del saldo insoluto, equivalente a 1,237.5; y, 15.9 millones de pesos
de los intereses que se generaron hasta la fecha de su liquidación.
Se verificaron las liquidaciones con la copia del Sistema de
Pagos Electrónicos de Uso Ampliado (SPEUA) por 412.5 millones de pesos, así
como del finiquito por 1,253.4 millones de pesos, realizado el 4 de diciembre
de 2001, que incluían: 1,237.5 millones de pesos del saldo insoluto, y 15.9
millones de pesos por los intereses generados.
Una vez que se obtuvo la autorización de la SHCP, fueron
transferidos electrónicamente a la cuenta que NAFIN como fiduciaria mantiene en
el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria-Bancomer, S.A., conforme al contrato de
fideicomiso irrevocable de administración y pago.
En el Informe Anual 2001 del IPAB, se señala que BanCrecer
sería vendido con un capital contable de 2,500.0 millones de pesos y el
administrador cautelar señaló en el informe presentado en septiembre de 2001,
que el BanCrecer sería vendido sin cartera vencida y por el múltiplo del
capital contable que era de 2,500.0 millones de pesos; sin embargo, el rango de
valor establecido por el Deutsche Bank, conforme a lo asentado en el acta de la
Vigésima Séptima Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del IPAB,
celebrada el 24 de septiembre de 2001, fue entre 1,400.0 a 4,000.0 millones de
pesos, y en el estudio de "Presentación del Precio de Referencia"
elaborado por dicho agente financiero iba de 1,019.0 a 4,000.0 millones de
pesos.
Resultado
Conforme al acta de la Vigésima Séptima Sesión Extraordinaria
de la Junta de Gobierno del IPAB, de fecha 24 de septiembre de 2001, en la que
se determinó el fallo como participante ganador a Banorte, se observaron
diferencias de opinión en cuanto al precio ofertado, destacando las que
mencionaron: 1) que en términos de liquidación, se hubiera obtenido cerca de
2,500.0 millones de pesos; 2) que los ingresos por venta podían desagregarse en
tres componentes distintos, 170.0 millones de dólares estadounidenses por la
venta de la entidad bancaria, 90.0 millones de dólares estadounidenses por la
venta de Afore BanCrecer Dresdner y 300.0 millones de dólares estadounidenses,
por la enajenación de la cartera.
Derivado de la reunión de confronta realizada el día 29 de
julio de 2002, mediante el oficio núm. IPAB/DGOPRB/106/2002-IPAB/DGJCS/062/2002
de fecha 31 de julio de 2002, el IPAB informó a la ASF, con una nota
aclaratoria anexa, que no existieron diferencias de opinión, y que se evaluaron
tres alternativas de solución, las que eran 1) no adjudicar el banco y proceder
a su liquidación, 2) adjudicar el banco, siempre y cuando, el costo de la
liquidación determinado por el agente financiero fuera superior a 850.0
millones de pesos, es decir, superior a la diferencia entre el valor en libros
de BanCrecer y el precio ofertado por Banorte, 3) no adjudicar el banco y
continuar administrándolo durante un tiempo mayor, a efecto de proceder a su
enajenación con posterioridad.
Respecto de la alternativa 1, se consideró que la liquidación
del banco generaría un mayor costo fiscal y una desestabilización del sistema
nacional de pagos, adicional a que el instituto no estaba preparado para un
proceso de liquidación de una institución grande, y que ello hubiera implicado
contratación de créditos con otras instituciones, o un aumento presupuestal de
57,000.0 millones de pesos.
De lo anterior, solamente se constató que la diferencia entre
el precio pagado y el valor en libros correspondió a 850.0 millones de pesos,
por lo que no se proporcionó el soporte documental de los 57,000.0 millones de
pesos que implicaría un mayor costo fiscal; asimismo, no se mencionó el
criterio por el cual se aceptó vender el paquete accionario en 1,650.0 millones
de pesos.
Asimismo, mediante el oficio núm.
IPAB/DGOPRB/125/2002-IPAB/DGJCS/077/2002 del 5 de agosto de ese año, el IPAB
informó mediante nota aclaratoria a la ASF que el componente del costo fiscal
es el siguiente:
|
PRÉSTAMO REQUERIDO (Millones de pesos) |
|
|
Concepto |
Monto |
|
|
|
|
Captación |
57,465.2 |
|
Préstamos interbancarios |
8,804.1 |
|
Subtotal |
66,269.3 |
|
|
|
|
Menos: disponibilidades |
8,084.2 |
|
Total
|
58,185.1 |
|
|
|
|
FUENTE:
IPAB, oficio núm. IPAB/DGOPRB/125/2002-IPAB/DGJCS/077/2002 del 5 de agosto de
2002. |
|
Lo anterior se verificó con el balance
general consolidado intermedio "de cierre" al 30 de noviembre de
2001(no auditado), cifras que se reflejaron en el pasivo por 66,269.3 millones
de pesos, menos 8,084.2 millones de pesos de disponibilidades reportadas en el
activo, lo que daría como resultado el costo fiscal adicional.
Por otra parte, el criterio que se adoptó
para la venta de las acciones de BanCrecer fue que el costo de liquidación
determinado por el agente financiero en el estudio técnico fuera superior a
850.0 millones de pesos, esto es, superior a la diferencia en valor en libros
del banco y el precio ofertado.
Lo anterior se constató con el estado
financiero definitivo "proforma" de BanCrecer al 31 de mayo de 2001,
el que reflejó un capital contable de 2,500.0 millones de pesos.
Resultado
Conforme al contrato de compra-venta, para
transmitir la titularidad de las acciones de BanCrecer, se constató que el IPAB
solicitó el 21 de diciembre de 2001, al delegado fiduciario de NAFIN, la transferencia
a la cuenta de BanCrecer establecida en BANXICO, por concepto de la suscripción
y pago de las acciones representativas del capital social del banco. El 2 de
enero de 2002, el IPAB y BanCrecer solicitaron al S.D. INDEVAL, S.A. de C.V.
(INDEVAL) realizara el traspaso de un total de 23,436,000 acciones a la cuenta
núm. 02005920.
Resultado
En apego a la cláusulas Séptima y Octava del
contrato de compra-venta, Banorte solicitó el 8 de marzo de 2002 al IPAB un
ajuste al precio de las acciones por 20.0 millones de dólares estadounidenses,
por el crédito de la empresa Quinta del Golfo de Cortez, S.A. de C.V., que no
se encontraba en el cuarto de información. Al respecto, el IPAB informó con el
oficio núm. IPAB/SAAPAB/DGACPI/139/2002-IPAB/SABJ/DGAC/294/2002 del 12 de junio
de 2002 a la ASF "que está corriendo el plazo de 45 días naturales
posteriores a la fecha en que el Comprador (Banorte) recibió la respuesta por
parte del vendedor (el instituto) a la solicitud de ajuste. Por lo anterior una
vez concluido el procedimiento... le será remitida... copia del informe de la
auditoría realizada por Banorte."
Resultado
De acuerdo con la cláusula Décima Quinta del
contrato de compra-venta, serían segregados activos del balance de BanCrecer,
como son: los administrados por Fénix; activos independientes; derechos de
flujo de créditos sujetos a procedimientos penales, así como los de activos en
tránsito, créditos impugnados y litigiosos, bienes y derechos fideicomisarios.
Dicha segregación de activos, propició la
disminución del capital contable en 1,293.3 millones de pesos, de BanCrecer,
que era de 2,500.0 millones, por lo que el IPAB aportó la diferencia con los
recursos obtenidos por la enajenación del banco, conforme a la cláusula Décima
Quinta del contrato de compra-venta, con la suscripción de 1,564,000 acciones
representativas de su capital social.
Lo anterior se verificó con el comunicado
del 2 de enero del 2002, de NAFIN al IPAB, sobre la entrega hecha a BanCrecer
por el importe mencionado; asimismo, con los comunicados para la transmisión de
las 25,000,000 de acciones del INDEVAL al BanCrecer.
Resultado
Con fecha 3 de junio de 2002, mediante el
oficio núm DGAE/303/2002, la ASF solicitó al IPAB el soporte documental de la
segregación de los activos transmitidos por BanCrecer al IPAB, de los cuales
sólo proporcionó copia de las escrituras del contrato de donación; ratificación
de firmas; y del contrato de fideicomiso, sin las carpetas y anexos relativos a
los activos transmitidos, por lo que no se pudo evaluar esta acción.
Como resultado de la reunión de confronta
realizada el día 29 de julio de 2002, mediante el oficio núm.
IPAB/DGOPRB/106/2002-IPAB/DGJCS/062/2002 de fecha 31 de julio de 2002, el IPAB
proporcionó a la ASF información relativa a la desagregación de activos y que
por su volumen se encuentra en proceso de análisis.
Resultado
De la enajenación del 100.0% de las acciones
del capital social de BanCrecer, al 30 de junio de 2002 no se ha concluido la
integración del libro blanco, por parte del IPAB, debido a que no se ha
terminado el proceso de ajuste al precio conforme a las cláusulas Séptima y
Octava del contrato de compra-venta.
Resultado
Los intereses que el IPAB deberá asumir del
2002 al 2009 se han estimado y calculado sobre la base del saldo insoluto de
45,940.4 millones de pesos, y en función de las expectativas económicas
esperadas que impactarán en la TIIE, como la estabilidad en precios y un
moderado incremento en el tipo de cambio, más los puntos porcentuales
adicionales que señala el último convenio de cambio de tasa, dicho escenario
arrojó un monto de 24,859.3 millones de pesos, como se presenta a continuación:
|
PROYECCIÓN
DEL COSTO DEL
SANEAMIENTO FINANCIERO 2002-2009 (Millones de pesos) |
||
|
Concepto |
Importe |
% |
|
|
|
|
|
Saldo insoluto |
45,940.4 |
64.9 |
|
Intereses |
24,859.3 |
35.1 |
|
Costo fiscal |
70,799.7 |
100.0 |
|
|
|
|
|
FUENTE: ASF, proyección del costo del saneamiento. |
||
La generación de intereses que el saneamiento financiero podría
originar desde su inicio será de un monto estimado aproximadamente de 50,899.0
millones de pesos, los cuales están integrados como sigue: 20,584.5 y 5,455.2
millones de pesos, ya devengados en diciembre de 2000 y 2001, respectivamente,
y 24,859.3 millones de pesos correspondientes al vencimiento hasta 2009. Si al
costo fiscal por liquidar en intereses hasta el año 2009, se le adiciona el
capital por 102,200.0 millones de pesos, arroja un costo fiscal de 153,099.0
millones de pesos, sin tomar en cuenta que el pago parcial a capital e
intereses se realizó en parte con otros financiamientos.
Observación
La recuperación por la enajenación de BanCrecer que el IPAB ha
obtenido hasta la fecha, asciende a 372.6 millones de pesos, resultado de la
venta del paquete accionario de BanCrecer por 1,650.0 millones de pesos, menos
la capitalización hecha por el IPAB por la disminución del capital contable del
banco, como consecuencia de la segregación de activos por 1,293.3 millones de
pesos, que en relación con el importe del endeudamiento del instituto producto
del saneamiento financiero por 102,200.0 millones de pesos, representa una
recuperación baja, lo anterior sin considerar las ventas de activos segregados
que habrá de realizar el instituto.
Acción Promovida
00-06HHN-6-319-01-004 Recomendación
Es necesario que el Instituto para la Protección al Ahorro
Bancario justifique a la Auditoría Superior de la Federación la escasa
recuperación por la venta del paquete accionario y los activos segregados de
BanCrecer, S.A.
Resultado
El 7 de marzo de 2000 fue celebrado el Contrato de Preparación,
Cobranza y Administración de Cartera entre BanCrecer y Fénix para ceder
créditos comerciales, industriales, hipotecarios, y de baja recuperación, como
se muestra a continuación:
|
CARTERA DE CRÉDITOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES SUJETOS DEL CONTRATO (Millones de pesos) |
||||
|
Tipo de crédito |
Cartera vigente |
Cartera vencida |
Importe |
Valor en libros |
|
Comerciales e industriales. |
|
29,439.0 |
|
29,439.0 |
|
Hipotecarios individuales |
5,865.6 |
5,774.1 |
|
11,639.7 |
|
De consumo |
6.4 |
563.0 |
|
569.4 |
|
Tarjeta de crédito |
123.6 |
773.2 |
|
896.8 |
|
De baja recuperación |
|
|
4,833.8 |
4,833.8 |
|
Total |
5,995.6 |
36,549.3 |
4,833.8 |
47,378.7 |
|
FUENTE:
IPAB, análisis del Contrato de Prestación de Servicios de Preparación,
Administración de Cobranza y Cartera de BanCrecer, S.A., con Fénix. |
||||
Fénix proporcionó al Administrador Cautelar los informes del
periodo de preparación de cartera de los meses abril, mayo y junio de 2000, en
los que se identificó la cartera de créditos; evaluó su recuperación; y se
preparó el plan de negocios y subastas.
La supervisión del desempeño de Fénix, se lleva a cabo con el
Plan de Negocios que nunca fue aprobado, no obstante, el citado contrato de
administración de cartera en su cláusula 3.05, inciso b, señala que Fénix
deberá actualizar el Plan de Negocios anualmente, previa aprobación por escrito
del IPAB.
En el informe de septiembre de 2001, el administrador cautelar
de BanCrecer expuso que la evaluación de Fénix acerca de su desempeño, se
realizaría con el Plan de Negocios de septiembre de 2000, el cual no fue
aprobado, en contravención a lo dispuesto en el Contrato de Preparación,
Cobranza y Administración de Cartera entre BanCrecer y Fénix, Administradora de
Activos, S. de R.L. de C.V., en su cláusula 3.05 inciso b, el que establece que
ésta deberá actualizar dicho documento en 30 días naturales siguientes al
aniversario del inicio del período de administración, previa autorización del
instituto.
A raíz de la reunión de confronta realizada el día 29 de julio
de 2002, mediante el oficio núm. IPAB/DGOPRB/106/2002-IPAB/DGJCS/062/2002 de
fecha 31 de julio de 2002, el IPAB informó a la ASF, que el Plan de Negocios
del 21 de agosto de 2000, no fue aprobado en virtud de que no reunía los
requisitos señalados en la cláusula 3.05 inciso b, del Contrato de Preparación,
Cobranza y Administración de Cartera, y conforme a dicha cláusula incisos a (i)
(ii) y j, el que permanecía vigente era el Plan de Negocios Preliminar, que
había sido autorizado; sin embargo, la ASF no tuvo la evidencia documental para
constatar tal actividad.
Mediante el oficio núm.
IPAB/DGOPRB/133/2002-IPAB/DGJCS/082/2002 del 7 de agosto de 2002, el IPAB
remitió a la Auditoría Superior de la Federación, el Plan Preliminar de
Negocios del 22 de mayo de 2000, en el cual se constató la descripción de la cartera
a administrar, comprendiendo las ciudades de Culiacán, Guadalajara, Monterrey y
México.
En cuanto a los montos mínimos de resolución (presupuesto de
recuperación) señalados en dicho documento, se indica que en 6 años (cuatro del
período normal y dos de ampliación), se obtendrá un flujo de caja neto a
distribuir al IPAB de 16,126.5 millones de pesos, sin embargo, cabe mencionar,
que a diferencia del Plan de Negocios del 21 de agosto del mismo año que no fue
aceptado, este se refiere a un flujo de caja de 12,993.1 millones de pesos sin
deducción de gastos y comisiones, tan sólo en cuatro años de administración,
sin tomar en cuenta los dos años de ampliación del contrato.
Observación
La empresa Fénix Administradora de Activos, S. de R.L. de C.V.,
fue contratada para la recuperación de la cartera de BanCrecer, sin que para
ello se hubiera licitado, lo que contravino los "Criterios y lineamientos
para la participación de terceros especializados que coadyuven al cumplimiento
del objeto del Instituto, así como los incentivos que deberán contener los
contratos para procurar una adecuada recuperación, y los mecanismos de control
y vigilancia para su debida supervisión."
Como resultado de la reunión de confronta realizada el día 29
de julio de 2002, mediante el oficio núm.
IPAB/DGOPRB/106/2002-IPAB/DGJCS/062/2002 de fecha 31 de julio de 2002, el IPAB
proporcionó a la ASF nota aclaratoria, en la que informó:
"Atendiendo lo dispuesto en el artículo
Noveno Transitorio y al acuerdo IPAB/JG/E/99/3.7 del 16 de junio de 1999,
se resolvió que el Instituto evaluara, auditara y en su caso concluyera las
operaciones de saneamiento financiero de BanCrecer, S.A., que podría contratar
mediante invitación restringida, aún mediante adjudicación directa al prestador
de servicios que elaborara el estudio técnico, ... sin contravenir lo dispuesto
por la Ley de Adquisiciones , y Obras Públicas ... en virtud de no resultarle
aplicable...
El 18 de octubre de 1999, el Deutsche Bank y BanCrecer, S.A.,
suscribieron la carta mandato para la representación de BanCrecer, S.A.
mediante la cual el banco contrató a Deutsche Bank Securities, Inc., para la
prestación, entre otros, de los siguientes servicios: a) asesoría y banca de
inversión respecto a la preparación y entrega de un estudio técnico de
BanCrecer, S.A., y en su caso, la preparación de un programa de saneamiento; b)
asistencia en la celebración de cualquier operación que pudiera resultar de las
actividades del inciso anterior; c) preparación de los activos de BanCrecer,
S.A., y d) administración de tiempo completo, directamente o a través de
cualquier afiliada cuyo capital sea en un 50.0% directa o indirectamente
propiedad del Deutsche Bank, de ciertos activos de BanCrecer.
...No se contraviene la normatividad interna debido a que el
Manual de Políticas y Procedimientos para la Selección y Contratación de
Terceros Especializados (normatividad que ahora resultaría aplicable), ... fue
aprobado por la Junta de Gobierno hasta noviembre de 1999, mediante acuerdo
IPAB/JG/99/4.14, siendo que la contratación de Deutsche Bank se llevó a cabo
con anterioridad."
No obstante lo anterior, se constató que el 5 de agosto de
1999, la Junta de Gobierno del IPAB con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 61
a 66, 80,
fracción V y VI, y Décimo Tercero
Transitorio de la LPAB, expidió el "Programa de Enajenación de Bienes a
que se Refiere el Artículo
Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro
Bancario", que contiene los "Criterios y lineamientos para la
participación de terceros especializados que coadyuven al cumplimiento del
objeto del Instituto...", el que menciona "... se entenderá por
tercero especializado a cualquier persona física o moral que coadyuve en el
cumplimiento del objeto del Instituto. Su participación podrá darse mediante
licitación pública, invitación restringida, o de acuerdo con las disposiciones
legales aplicables."
Por tanto, la firma de la carta mandato mediante la que se
contrató al Deutsche Bank debió sujetarse a la disposición del " Programa
de Enajenación de Bienes a que se Refiere el Artículo
Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario
".
Además, la Junta de Gobierno aprobó la contratación la Fénix
para llevar a cabo la administración y recuperación de cartera del banco, el 9
de febrero de 2000, conforme al artículo 62
de la LPAB, fecha en que ya habían sido aprobados por la Junta de Gobierno los
"Criterios y lineamientos para la participación de terceros especializados
que coadyuven al cumplimiento del objeto del Instituto, así como los incentivos
que deberán contener los contratos para procurar una adecuada recuperación, y
los mecanismos de control y vigilancia para su debida supervisión."
Mediante el oficio núm.
IPAB/DGOPRB/133/2002-IPAB/DGJCS/082/2002 del 7 de agosto de 2002, el IPAB
proporcionó a la Auditoría Superior de la Federación copia de la "Carta
Mandato para la Representación de BANCRECER, S.A.", del 14 de octubre de
1999, el que menciona: "Este contrato ( este "Contrato")
confirmará los términos y condiciones sujeto a los cuales el Deutsche Bank
Securities Inc. ("Deutsche Bank") ha sido contratado de manera
exclusiva por BanCrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
BanCrecer (el "Banco"): (a) para prestar servicios de asesoría y banca
de inversión con respecto a la ejecución y entrega de un análisis técnico del
Banco (el "Análisis Técnico"), en términos del Articuló 28 (A) de la
Ley de Protección al Ahorro Bancario ... que incluirá la recomendación
específica del Deutsche Bank al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
("IPAB") en el sentido de capitalizar, vender o liquidar el Banco
incluyendo, en caso de ser aplicable, y dependiendo de las recomendaciones del
Deutsche Bank en términos del Análisis Técnico, y... (b) a partir de la
aprobación del Banco, para asistir en la celebración de cualquier operación que
pudiera resultar de las actividades mencionadas en (a), ya sea a través de la
venta, fusión, conversión u otra transmisión de obligaciones."
Además señaló que "Este Contrato también confirmará los
términos y condiciones convenidos entre Deutsche Bank y el Banco en relación
con la celebración de un Contrato de Supervisión y Administración de Activos
que contempla: (a) la supervisión de la administración de los activos del
Banco, y (b) la administración de tiempo completo de ciertos activos del
Banco."
Lo anterior no aclara la participación de Fénix como
administradora y recuperadora de activos de BanCrecer, ya que se omitió la
normatividad anteriormente mencionada.
Acción Promovida
00-06747-6-319-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano
Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto
para la Protección al Ahorro Bancario actúe en el ámbito de sus atribuciones e
inicie el procedimiento administrativo por no licitar la participación del
tercero especializado en la preparación, cobranza y administración de la
cartera y bienes inmuebles de BanCrecer, S.A., e informe a la Auditoría
Superior de la Federación sobre el particular.
Resultado
De acuerdo con el Informe Anual 2000 del IPAB, señala que la
empresa Fénix enajenó bienes inmuebles, como se indica a continuación:
|
ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES
2000, POR FÉNIX (Millones de pesos) |
||||
|
Tipo de activo |
Fecha |
Valor del capital |
Recuperación Bruta |
% |
|
Ocho
lotes, Tijuana, B.C. |
Octubre 23 |
5.6 |
6.9 |
4.4 |
|
Ctro.
Urbano, Mty., N.L. |
Octubre 30 |
91.8 |
95.2 |
61.3 |
|
Estanzuela,
Mty., N.L. |
Noviembre 13 |
22.8 |
40.1 |
25.8 |
|
Casa
hab. Naucalpan, Estado
de México. |
Noviembre 22 |
1.1 |
1.7 |
1.1 |
|
Tres
Fraccs. Xochit., Mor. |
Noviembre 22 |
0.2 |
0.3 |
0.2 |
|
Depto.
Atizapán, Edo. Mex.. |
Noviembre 22 |
0.5 |
0.5 |
0.4 |
|
Almacén
y oficinas, B.C. |
Diciembre 18 |
9.7 |
10.6 |
6.8 |
|
Total |
|
131.7 |
155.3.0 |
100.0 |
|
FUENTE: IPAB, Informe Anual 2000. |
||||
En lo que corresponde al total de
recuperaciones del año 2001, se estableció una relación entre los valores de
capital y los de recuperación, dio como resultado que la cartera se vendió a un
precio que fluctúa en el rango de 2 a 28 centavos por peso, como se muestra a
continuación:
|
ENAJENACIONES DE CARTERA 2001, POR FÉNIX (Millones de pesos) |
||
|
Tipo de activo |
Valor de capital |
Recuperación bruta |
|
Seis paquetes cartera hipotecaria vencida |
2,839.4 |
811.8 |
|
Seis paquetes cartera hipotecaria vencida |
1,601.1 |
411.5 |
|
1,812 créditos comerciales e industriales |
8,281.2 |
198.2 |
|
664 créditos comerciales e industriales |
2,646.4 |
179.3 |
|
Cierre créditos comerciales e Industriales |
15,556.2 |
3,494.8 |
|
1,476 inmuebles |
1/ |
1,162.6 |
|
1,476 inmuebles (venta directa de BanCrecer) |
1/ |
193.0 |
|
Total recuperado |
30,924.3 |
6,451.2 |
|
FUENTE: IPAB, Informe
Anual 2001. 1/ No disponible |
||
Conforme al Contrato de Preparación,
Cobranza y Administración de Cartera, los periodos anuales de recuperación
iniciaron a partir del 22 de junio de 2000 y terminan el 21 de mayo de 2004.
Resultado
Mediante el oficio núm. DGAE/303/2002 del 3
de junio de 2002, la ASF le solicitó al IPAB que proporcionara aclaraciones de
la información de las recuperaciones por las ventas de Fénix, información que
fue proporcionada con cifras inconsistentes, mediante el oficio núm. IPAB/SAPAB/DGOPRB/35/2002-IPAB/SAJ/DGJC/008/2002
del 4 de julio de 2002.
Con el oficio núm.
IPAB/DGOPRB/134/2002-IPAB/DGJCS/083/2002 del 7 de agosto de 2002, el IPAB
proporcionó a la Auditoría Superior de la Federación la relación de
recuperaciones de la empresa Fénix, de junio de 2000 a mayo de 2002,
correspondiente a cartera comercial, hipotecaria, de consumo, tarjeta de
crédito, baja recuperación, arrendamiento y factoraje, entre otros. Dichas
recuperaciones incluyen pagos en efectivo, reestructuraciones, quitas y
condonaciones, daciones en pago y adjudicaciones. Se constató que la relación
de las recuperaciones a mayo de 2002 coincidieron con los disquetes que
contiene los datos de los acreditados, importe que ascendió a 19,857.2 millones
de pesos, esta cifra es sin considerar, los gastos y comisiones.
Resultado
En el año 2001, se llevó a cabo la
licitación del 47.5% de las acciones del capital social de BanCrecer-Dresdner,
S.A. de C.V., Administradora de Fondos para el Retiro, en cumplimiento de los
artículos 61,
62, 63, y 64, de la
LPAB; resultó ganadora la empresa Dresdner Pension Fund Holdings, LLC., por lo
que pagó la cantidad de 849.4 millones de pesos a BanCrecer, asimismo, ejerció
su derecho de adquirir el 3.5% de las acciones de la Afore que detentaba el
banco.
Por lo anterior, la Junta de Gobierno del
IPAB en su Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria, mediante el acuerdo núm.
IPAB/JG/01/22.7 del 30 de enero de 2001, autorizó que BanCrecer y Dresdner
Pension celebraran un contrato de compraventa para transmitir la titularidad
del 3.5% de las acciones, por el pago de 62.5 millones de pesos, mismo que se
llevó a cabo el 21 de agosto de 2001.
Resultado
Con base en el artículo
Noveno Transitorio de la LPAB, se llevaron a cabo las auditorías contable y
legal por los despachos Deloitte & Touche, así como Mijarez, Angoitia,
Cortez y Fuentes, contratados por BanCrecer el 1º. y 28 de julio de 2000,
respectivamente. La auditoría contable tuvo un alcance al mes de octubre de
1999.
Las revisiones efectuadas tanto a la
auditoría contable como por la legal de BanCrecer tienen ciertas limitaciones,
ya que en las mismas mencionan que faltaba documentación de los expedientes de
crédito; sin embargo, las dos coinciden en que hubo faltas y omisiones a las
normas financieras y bancarias por parte de quienes estuvieron a cargo del
proceso crediticio.
En este escenario se verificó el informe de
ambas auditorías, en el caso del contable se muestreó a 342 acreditados, que
incluyó: 67 créditos relacionados, 175 créditos de cartera comercial y 100
acreditados de cartera a fideicomitir, no se explica de que universo fue
separada ni el motivo para haber seleccionado a las localidades de Monterrey,
Guadalajara, Culiacán y la Ciudad de México, tampoco ubican al acreditado
geográficamente. Lo anterior no permitió correlacionar los resultados obtenidos
en dicha auditoría con la de legalidad. En el caso de la legal se tomó a una
muestra de 341 acreditados, sin mencionar el universo ni el motivo para haber
seleccionado, las zonas noreste, noroeste, occidente y centro del país.
Como resultado de la reunión de confronta
realizada el día 29 de julio de 2002, mediante el oficio
IPAB/DGOPRB/106/2002-IPAB/DGJCS/062/2002 de fecha 31 de julio de 2002, el IPAB
proporcionó a la Auditoría Superior de la Federación documentación que informa
que la muestra se determinó sobre el universo total de la cartera de crédito al
31 de octubre de 1999, y se consideraron el número de créditos necesarios para
cubrir el 50.0% del saldo de la estimación preventiva crediticia sin importar a
la localidad a la que pertenecen, ya que en ellos existía la posibilidad de
detectar alguna ilegalidad, incluyendo los créditos relacionados.
La muestra de referencia ascendió a la
cantidad de 24,623.0 millones de pesos, que representa el 43.0% del saldo de la
cartera crediticia, conformada por 342 acreditados que integraron 1,392
créditos.
Lo anterior se constató con la carpeta del
informe del despacho Deloitte & Touche, que señaló el mismo número de
acreditados y un total de créditos integrados de 1,396, es decir, una
diferencia de cuatro créditos. En el caso del importe que la muestra
representó, el informe señaló un importe similar de 24,623.9 millones de pesos.
Observación
Los despachos Deloitte & Touche, así
como Mijarez, Angoitia, Cortez y Fuentes determinaron en las auditorías a
BanCrecer que se otorgaron créditos superiores a la capacidad financiera de las
empresas y/o personas físicas, o bien, a las líneas de crédito autorizadas;
otorgamiento de créditos a empresas demandadas o insolventes; créditos sin
análisis respectivo y sin verificaciones bancarias; créditos a inversionistas y
consejeros del propio banco; y créditos a familiares del presidente del consejo
de administración, sin que se conozca qué acciones ha implementado al respecto
el IPAB.
Como resultado de la reunión de confronta
realizada el día 29 de julio de 2002, mediante el oficio núm.
IPAB/DGOPRB/106/2002-IPAB/DGJCS/062/2002 de fecha 31 de julio de 2002, el IPAB
informó a la ASF respecto de la auditoría legal practicada a operaciones de 48
grupos económicos, de los cuales se desprendieron 72 acreditados, compuestos
por 38 casos que no reunieron los elementos del tipo penal para afirmar la
existencia de un delito y en 34 casos que si reunieron los elementos del tipo
penal.
Asimismo, señaló que el "Análisis de
una muestra integrada por los créditos otorgados a 144 acreditados ("los
créditos"), a efecto de determinar si existen ilegalidades en dichas
operaciones y, en su caso, cuáles son las consecuencias de las mismas".
Dicha auditoría se realizó en los centros de acopio ubicados en Monterrey, Culiacán,
Guadalajara y Ciudad de México.
La documentación anterior contiene los
dictámenes jurídicos de las acciones por emprender, no obstante, al constatar
el número de acreditados referido en el análisis del despacho no coincide con
el que fue señalado en el resumen de la auditoría legal del mismo despacho, que
fue una muestra de 341 acreditados, de donde resultó una diferencia de 197
acreditados, a los que no se hace referencia en los informes.
Asimismo, de los 72 casos, el despacho
reportó créditos a 15 grupos económicos, que representan 39 acreditados, de
esos acreditados, el despacho giró instrucciones a Fénix para que presentara la
denuncia penal de 17 de ellos; cabe mencionar que también presentaban
constitución de delitos penales 22 acreditados que no pertenecen a grupos
económicos. Al respecto, no se menciona el estado que guardan dichas denuncias
o bien si éstas se llevaron a efecto.
Acción Promovida
00-06HHN-6-319-01-005 Recomendación
Es necesario que el Instituto para la
Protección al Ahorro Bancario informe a la Auditoría Superior de la Federación
el estado de las denuncias que llevó a cabo Fénix, Administradora de Activos,
S. de R.L. de C.V., por instrucción del despacho legal, y aclare la diferencia
de los 197 acreditados que inicialmente fueron muestreados para hacer un total
de 341 que reportaron inicialmente en la muestra.
Resultado
Proceso de Negociación y Pago de la Deuda
del Grupo Bursátil Mexicano, S.A. de C.V.
Antecedentes
El Comité de Desincorporación Bancaria, en
su sesión del 16 de enero de 1992, acordó enajenar los títulos propiedad del
Gobierno Federal, representativos del capital social de Banco del Atlántico,
Institución de Banca Múltiple. El 28 de marzo de 1992, la Comisión
Intersecretarial de Gasto Financiamiento, mediante el acuerdo núm. 92-V-E-1,
asignó el paquete de acciones de Banco del Atlántico, S.N.C., al GBM, el cual
presentó la postura más alta, por 1,469.2 millones de pesos, equivalente a 5.3
veces el valor contable de las acciones a febrero de ese mismo año.
Como resultado de lo anterior, Banco del
Atlántico se privatiza y pasó a formar parte de Grupo Financiero GBM Atlántico,
S.A. de C.V. (GFGBMAtlántico), el cual fue constituido bajo la autorización de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la Dirección
General de Banca Múltiple, con el oficio núm. 102-E-367-DGBM-III-A-a-1510, que
fungiría como una sociedad controladora y tendría por objeto, adquirir y
administrar acciones emitidas por los integrantes del grupo, conformado por las
filiales siguientes: Grupo Bursátil Mexicano, S.A. de C.V.; Casa de Bolsa
(GBMCB); Banco del Atlántico, S.A. (BANATLAN); y Grupo Bursátil Mexicano Casa
de Cambio, S.A. de C.V. (GBMCC).
El 27 de octubre de 1997, la SHCP emitió la
resolución por la cual modificó la autorización a GFGBMAtlántico para
constituirse y funcionar como grupo financiero, quedando integrado como una
"Sociedad Controladora" y por las entidades financieras siguientes:
GBMCB; BANATLAN; Arrendadora GBM Atlántico, S.A. de C.V. (AGBMAtlántico), y
Aseguradora GBM Atlántico, S.A. de C.V. (ASGBMAtlántico).
El 23 de diciembre de 1997, el Grupo
Financiero Bital, S.A. de C.V. (GFBital), y Banco Internacional, S.A. (Bital),
remitieron una carta de intención a la CNBV, al BANXICO, en su carácter de
fiduciario en el FOBAPROA y al GFGBMAtlántico, donde les manifestaron la
intención de adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo la fusión de
BANATLAN con Bital, y se establecieron los lineamientos en los cuales las
partes negociarían los convenios respectivos.
Con fecha 18 de marzo de 1998, se firmó un
contrato de compraventa de acciones de ASGBMAtlántico entre GFBital y
GFGBMAtlántico, y se estableció un precio de venta de 226.4 millones de pesos,
el cual se determinó a través del estudio realizado por un despacho de asesoría
externa elegido por ambas partes.
En la Asamblea General Extraordinaria del 27
de marzo de ese año, los accionistas de GFGBMAtlántico aprobaron la
desincorporación de BANATLAN y de la ASGBMAtlántico del grupo, conforme a lo
dispuesto por el artículo 11 de la Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras (LRAF), en la que también se modificó la denominación social de la
sociedad controladora para quedar como Grupo Financiero GBM, S.A. de C.V.
(GFGBM).
El FOBAPROA tenía como finalidad realizar
las operaciones preventivas tendientes a evitar que las instituciones de banca
múltiple tuvieran problemas financieros, así como procurar el cumplimiento de
las obligaciones a cargo de dichas instituciones. Para que las entidades
financieras pudieran contar con los apoyos preventivos, previamente debería
garantizarse el pago puntual y oportuno de los citados apoyos.
El 19 de enero de 1999, se publicó en el DOF
la LPAB, ordenamiento que entró en vigor al día siguiente y que tiene por
objeto establecer un sistema de protección al ahorro bancario a favor de las
personas que realicen cualquiera de las operaciones garantizadas, en los
términos y con las limitaciones que la misma ley establece; y regular los
apoyos financieros que se otorguen a las instituciones de banca múltiple para
protección del público ahorrador, así como administrar los programas de
saneamiento financiero que formule o ejecute en beneficio de los usuarios de
dichas instituciones.
El IPAB asumió la titularidad de las
operaciones y obligaciones del FOBAPROA de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
Noveno Transitorio de la LPAB que establece que "de conformidad con lo
previsto en la Sección Cuarta del Resumen Ejecutivo de las Operaciones
realizadas por el Fideicomiso a que se refiere el artículo 122 de la Ley de
Instituciones de Crédito vigente hasta antes de la entrada en vigor del
presente Decreto, entregado por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados,
en el que se prevén los montos necesarios para las operaciones de saneamiento
financiero correspondientes a Banco del Atlántico, S.A., Banca Promex, S.A.
(Promex) y BanCrecer, S.A., y que a la fecha no se han finalizado, el Instituto
procederá a evaluar, auditar y, en su caso, concluir, dichas operaciones."
Por lo anterior, en el marco de la
presentación de las alternativas para la conclusión de las operaciones de
saneamiento financiero de Promex y BANATLAN, la Junta de Gobierno del IPAB, en
la Décima Sesión Extraordinaria, celebrada el 14 de diciembre de 1999, con el
acuerdo núm. IPAB/JG/E/99/10.7, se dio por enterada de la valuación sobre el
estado que guardaba el saneamiento de BANATLAN y autorizó que se efectuaran las
gestiones ante las autoridades competentes; asimismo, instruyó que se
presentara al órgano de gobierno la situación de los créditos cruzados de los
accionistas de GFGBMAtlántico con entidades apoyadas por el IPAB, así como
prever los mecanismos para liquidar o garantizar dichas operaciones.
En la Décima Primera Sesión Ordinaria de la
Junta de Gobierno del IPAB, celebrada el 17 de mayo 2000, con el acuerdo núm.
IPAB/JG/00/11.2, el Director General Adjunto Jurídico del IPAB explicó la nota
"Créditos cruzados otorgados a los grupos de control de GFGBMAtlántico y
de Grupo Financiero Promex Finamex, S.A. de C.V. (GFPF)". Afirmó que los
financiamientos otorgados por Promex a accionistas de GFGBMAtlántico fueron
contratados mediante el fideicomiso núm. 13041-7 constituido en Banamex. Las
cuentas del fideicomiso registraban dos créditos vencidos por un total de 202.0
millones de Unidades de Inversión (UDIS) al 31 de marzo de 2000, como colateral
fueron afectadas 42.5 millones de acciones de GFGBMAtlántico. Los nombres de
los beneficiarios de las operaciones no figuraban en los documentos
contractuales, puesto que actuaron a través de comisionistas que contrataron en
nombre propio.
Asimismo, en esta Sesión con el acuerdo núm.
IPAB/JG/00/11.3, se tomó conocimiento del estado que guardaban los créditos
cruzados otorgados a los grupos de control de GFGBMAtlántico y de GFPF.
Con fecha 29 de junio de 1995, fue celebrado
un contrato de fideicomiso irrevocable de garantía y administración núm.
13041-7, entre los comisionistas del GBM como fideicomitentes; el BANAMEX, en
su calidad de fiduciario; y Promex, en su carácter de primer fideicomisario.
La finalidad del fideicomiso consistió en
que el fiduciario recibiría y mantendría en propiedad fiduciaria las acciones y
administraría el patrimonio del fideicomiso, así como celebraría los créditos
"A" y "B" con Promex hasta por las cantidades de 31.5 y
15.0 millones de dólares estadounidenses, respectivamente; este último
ejercible mediante la emisión de una carta de crédito "stand-by".
Como contraprestación se suscribirían los pagarés correspondientes.
Al respecto, con esa fecha se efectuó la
transmisión de la titularidad a Banamex por 18.3 millones de acciones del
GFGBMAtlántico, correspondiente a la "Sección I", y 8.3 millones de
acciones de la "Sección II"; estas últimas, estarían condicionadas a
que en caso de que la carta de crédito "stand-by" emitida conforme al
crédito "B" fuera pagada a su beneficiario, los fideicomitentes
transmitirían de inmediato a BANAMEX la titularidad de dichas acciones.
Las acciones eran propiedad de las personas
y entidades por las que actuaban como comisionistas y se encontraban
debidamente suscritas y pagadas, las cuales fueron otorgadas en garantía por
las obligaciones de pago del fideicomiso frente a Promex derivado de los créditos
"A" y "B". En lo que corresponde al crédito "B",
según el anexo A del convenio modificatorio de fecha 28 de julio de 1995 del
contrato de fideicomiso, menciona que "el presente crédito se dio por
terminado anticipadamente por común acuerdo de las partes sin que nunca se
hubiera ejercido."
Con fecha 29 de junio de 1995, BANAMEX
actuando como fiduciario, y por cuenta del fideicomiso y de conformidad con las
instrucciones de los fideicomitentes, celebró un contrato de crédito con Promex
por la cantidad de 31.5 millones de dólares estadounidenses (crédito
"A"), cuyo destino sería el pago de obligaciones contraídas con
anterioridad por los fideicomitentes y con vencimiento al 6 de junio de 1996.
Como resultado del contrato irrevocable de
fideicomiso, los créditos otorgados por Promex a BANAMEX, como fiduciario,
estuvieron sujetos a reestructuras, que se modificaron en los términos y
condiciones originales. El patrimonio original del fideicomiso se conformaba
por 18.3 millones de acciones de GFGBMAtlántico, que correspondían 10.8 y 7.5
millones de acciones a las series "C" y "B",
respectivamente. Después, el 28 de julio de 1995, se llevó a cabo un convenio
modificatorio, con un incremento de 1.3 millones de acciones que
correspondieron a la serie "C" 0.9 millones y a la serie
"B" 0.4 millones, ubicándose en 19.6 millones de acciones.
El incumplimiento por parte de los
fideicomitentes de las obligaciones a favor de Promex significaría la venta del
patrimonio fideicomitido, ésta podría efectuarla el fiduciario cuando las
acciones cotizaban en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. (BMV), a
través de un agente de valores, de lo contrario, se someterían a subasta,
tomando como referencia el valor de mercado por alguna institución financiera
seleccionada por el fiduciario, en el entendido de que si las acciones no
pudieran ser vendidas en dicho precio, se tendrían rebajas sucesivas del 10.0%
sobre el precio de venta anterior, cada cinco días hábiles, hasta la
realización de la venta de éstas.
Con fecha 9 de agosto de 1995, se efectuó
una modificación al contrato de fideicomiso con un incremento de 15.2 millones
de acciones de la serie "C", lo que arrojó un saldo a esa fecha de
34.8 millones de acciones. Con esa misma fecha, BANAMEX, en su carácter de fiduciario,
celebró un contrato de crédito con Promex por 25.0 millones de dólares
estadounidenses (en lo sucesivo crédito "B"), el cual inicialmente se
pactó con un vencimiento al 6 de junio de 1996. Para el 18 de diciembre de 1995
conforme al convenio modificatorio al fideicomiso, se realizó un último
incremento a las acciones de la serie "A" por 7.7 millones, para
quedar con un saldo final de 42.5 millones de acciones.
BANAMEX, como fiduciario, Promex y los
fideicomitentes actuando como comisionistas, celebraron diversos convenios
modificatorios a los contratos de crédito "A" y "B" por
31.5 y 25.0 millones de dólares estadounidenses, así como reconocimientos de
adeudos; en los convenios, se establecieron cambios en las tasas de interés y
fechas de vencimiento, y en los reconocimientos, se establecieron las
conversiones de los montos en moneda nacional y a la vez en UDIS. Por lo
anterior, con fecha 20 de junio de 1997, se reconocieron los adeudos por un
monto de 37.7 y 6.3 millones de dólares, los cuales arrojaron un total de 44.0
millones de dólares y cuyos vencimientos serían hasta el 20 de junio de 2009.
Con fecha 14 de mayo de 1998, Bancomer
emitió una carta de intención a la SHCP, a la CNBV y al BANXICO, en su carácter
de fiduciario en el FOBAPROA, y al GFPF, en la que se adoptaron las medidas
necesarias para adquirir las acciones representativas del capital social de
Promex, subsidiaria del GFPF.
En la carta de intención se estableció el
saneamiento financiero de Promex, en el cual el FOBAPROA determinó el procedimiento
para realizar los actos tendientes al reconocimiento de las pérdidas que
resultaran a cargo de Promex, cubriendo los montos necesarios para que la
institución quedara en condiciones de ser adquirida por Bancomer.
El importe máximo que cubriría el FOBAPROA
por las reservas preventivas de crédito, capital o cualesquiera otro concepto
que generara pérdidas a Promex sería la cantidad que arrojara el proceso de
análisis y revisión efectuada por Bancomer, sobre la situación financiera de
Promex con fecha valor al 31 de marzo de 1998, y utilizaría la metodología que
la CNBV, el FOBAPROA, y Bancomer hayan establecido para la revisión de la
valuación de la cartera; un auditor externo elegido de común acuerdo por el
FOBAPROA, y Bancomer validaría que dicha metodología se aplicara adecuadamente.
El 1°. de junio de 2000, Bancomer sometió a
la consideración del IPAB un esquema, a través de una Carta de Acuerdo que
incluía los términos y condiciones en los que Grupo Financiero Bancomer, S.A.
de C.V. (GFB); Bancomer, y el IPAB se obligaban a realizar todos los actos
tendientes a que Bancomer adquiriera del instituto la tenencia accionaria que
éste detentara en Promex, una vez que se hubiese realizado el saneamiento
financiero del mismo.
En dicha Carta de Acuerdo, se estableció que
un tercero especializado valuaría las acciones afectadas en garantía al
fideicomiso constituido en Banamex y que el valor como resultante sería
descontado del monto total de reservas de los créditos otorgados por Promex al
fideicomiso, cifra que ascendió a 531.8 millones de pesos al 31 de octubre de
1999. Lo anterior en el entendido de que si el resultado fuera conocido después
de que el IPAB realizara el saneamiento financiero, el pagaré "Reservas
crediticias" que suscribiría el instituto en la fecha de transmisión a
favor de Promex por un monto de 5,035.7 millones de pesos se canjearía
ajustando el monto considerando el valor resultante de la valuación, de
conformidad con lo establecido en el numeral 2.2.5 de la citada Carta de
Acuerdo.
Resultado
De conformidad con los convenios
modificatorios, de fecha 20 de marzo de 1997, y los reconocimientos de adeudos,
del 20 de junio de 1997, de los créditos "A" y "B"
otorgados por Promex al fideicomiso núm. 13041-7, los saldos quedaron integrados
como se muestra a continuación:
|
INTEGRACIÓN DE SALDOS DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS (Cifras en millones) |
|||
|
Crédito |
Dólares estadounidenses |
Moneda nacional |
UDIS |
|
"A" "B" |
37.7 6.3 |
298.2 50.2 |
158.6 26.7 |
|
Total |
44.0 |
348.4 |
185.3 |
|
FUENTE: Reconocimientos
de adeudos de fecha 20 de junio de 1997 suscritos por BANAMEX en su carácter
de fiduciario en el fideicomiso. Tipo de cambio del dólar
de 7.9168 pesos al 20 de junio de 1997. Valor
de la UDI de 1.879525 al 20 de junio de 1997. |
|||
En el acuerdo núm. IPAB/JG/00/11.2 de la Décima Primera Sesión
Ordinaria de la Junta de Gobierno del IPAB, celebrada el 17 de mayo de 2000, se
menciona que, "las cuentas del fideicomiso registraban dos créditos
vencidos por 202.0 millones de Unidades de Inversión al 31 de marzo de 2000;
como colateral, fueron afectadas 42,482,000 acciones del Grupo Financiero GBM
Atlántico, S.A."
Resultado
Con el acuerdo núm. IPAB/JG/E/00/17.3, la Junta de Gobierno del
IPAB, en su Décima Séptima Sesión Extraordinaria, efectuada el 26 de mayo de
2000, aprobó la celebración con GFB y Bancomer la "Carta de Acuerdo"
conforme a la cual se realizarían todos los actos tendientes a concluir el
saneamiento financiero de Promex y a su posterior adquisición por parte de
Bancomer.
Resultado
Se constató que fue seleccionado por el FOBAPROA y Bancomer al
despacho PricewaterhouseCoopers, S.C. (PWC), para la realización del
procedimiento de validación de la aplicación de la metodología empleada por
Bancomer, sobre la situación financiera de Promex con cifras al 31 de marzo de
1998 y al 31 de octubre de 1999. Lo anterior cumplió con la cláusula VII de la
Carta de Acuerdo.
Conforme a los resultados de validación llevado a cabo por el
PWC, con cifras al 31 de octubre de 1999, y sujeto a que Promex realizara los
actos corporativos necesarios al efecto, el IPAB efectuaría el saneamiento
financiero, cubriendo los montos requeridos para que quedara en condiciones de
ser adquirido por Bancomer, con base en lo establecido en el punto I, inciso a,
de la carta de intención de fecha 14 de mayo de 1998.
Como resultado del examen practicado por PWC, en relación con
la valuación de la cartera comercial de Promex, al 31 de octubre de 1999, y de
acuerdo con la metodología y adecuaciones acordadas con la CNBV y el FOBAPROA,
el despacho consideró que Promex debería constituir reservas por 4,143.1
millones de pesos; en las cuales se incluyeron los créditos otorgados al
fideicomiso núm. 13041-7 por un importe de 531.8 millones de pesos
correspondientes al GBM y que se encontraban calificados con la reserva
requerida al 100.0%.
Con motivo de la reunión de confronta efectuada el 29 de julio
de 2002, con el oficio núm. IPAB/DGOPRB/109/2002-IPAB/DGJCS/064/2002, de fecha
31 de julio de 2002, el IPAB proporcionó a la ASF la documentación con relación
a la aplicación contable de la reserva por 531.8 millones de pesos,
correspondiente a los créditos otorgados por Promex a Banamex como fiduciario
del fideicomiso 13041-7.
Como consecuencia de lo anterior, y una vez analizada la
información contable proporcionada por el IPAB, se constató que dichas reservas
estuvieron incluidas en el pagaré V por 5,035.7 millones de pesos, que
conformaban el monto registrado como capital negativo por 15,688.0 millones de
pesos, por lo que una vez constituidas las reservas con cargo a los resultados
de Promex, el IPAB procedió a capitalizar el banco, cubriendo esas pérdidas de
conformidad con lo acordado por el FOBAPROA y Bancomer, con base en lo
establecido en la carta de acuerdo de fecha 1°. de junio de 2000 y con lo
estipulado en los artículos Séptimo y Noveno
Transitorios de la LPAB.
Resultado
Con el oficio núm. 601-II-52111 de fecha 13 de abril de 2000,
la CNBV comunicó al IPAB que, "a fin de atender lo establecido en el artículo 28
de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y con objeto de que ese instituto
cuente con los elementos necesarios para que proporcione el apoyo financiero a
Banca Promex, S.A., esta Comisión emite la opinión respectiva, con base en los
dictámenes emitidos por PricewaterhouseCoopers, S.C. al 31 de octubre de
1999". Por lo anterior, de conformidad con los términos acordados en la
carta de intención de fecha 14 de mayo de 1998, la CNBV no tuvo inconveniente
con los ajustes determinados por el despacho, situación que provocaría que el Instituto
destinara recursos para el saneamiento financiero de Promex.
Resultado
Con fecha 17 de julio de 2000 se verificó que Bancomer y Promex
otorgaron a KPMG Cárdenas Dosal, S.C. (KPMG), un mandato para estimar los
rangos de valor de 42.5 millones de acciones de GFGBM serie "O", para
garantizar dos créditos concedidos por Promex al fideicomiso núm. 13041-7, por
un valor total de 185.3 millones de UDIS, en los términos y condiciones
establecidos en la cláusula Tercera, punto 3, del contrato de fideicomiso.
Como resultado de lo anterior, la conclusión de KPMG en
relación con el análisis practicado a la valuación de las acciones fue que
"a la fecha de la valuación, la Compañía se encontraba constituida como
empresa pública, pero en suspensión, por lo que el capital social no se
cotizaba en ningún mercado accionario". Como consecuencia de su análisis,
el despacho determinó que el valor de mercado del capital de GFGBM al 15 de
septiembre de 2000, de un interés del 16.5%, que corresponde a las acciones
entregadas en garantía al fideicomiso núm. 13041-7, estaba en un rango de 51.3
a 58.4 millones de pesos.
Resultado
Con fecha 29 de septiembre de 2000, se constató que KPMG
remitió el reporte de valuación del GFGBM al IPAB, en el cual presentó la
integración de los créditos "A" y "B" al 31 de agosto de
ese año, correspondientes a los créditos otorgados por Promex al fideicomiso
13041-7, los cuales registraron un monto total de 229.8 millones de UDIS (con
un valor de 2.826), que al ser convertidos en moneda nacional equivalen a una
cantidad de 649.5 millones de pesos, como se muestra a continuación:

De acuerdo con el importe de 58.4 millones de pesos que
determinó el despacho KPMG como rango máximo del valor de las acciones, la
garantía estaba 11 veces por abajo, conforme al saldo del adeudo total por
649.5 millones de pesos al 31 de agosto de 2000.
Resultado
Con el acuerdo núm. IPAB/JG/01/22.10, la Junta de Gobierno del
IPAB en la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria de fecha 30 de enero de 2001,
autorizó a que el instituto recibiera hasta el 2 de febrero de 2001, ofertas
por parte de los acreditados para amortizar los créditos otorgados por Promex
al fideicomiso constituido en BANAMEX.
Resultado
Se comprobó que, en el contexto de la operación de saneamiento
financiero correspondiente a Promex, el IPAB suscribió cinco pagarés a favor de
esa institución de crédito, como se indica a continuación:
Un pagaré (I), por 8,094.3 millones de pesos, que sustituyó al
pagaré originalmente suscrito por el FOBAPROA a favor de Promex por el mismo
importe.
Un pagaré (II), por 4,226.2 millones de pesos, con objeto de
cubrir los faltantes de reservas de Promex, que resultaron de la revisión de
activos inexistentes y pasivos no registrados realizada por PWC.
Un pagaré (III), por 6,426.4 millones de pesos, para cubrir las
pérdidas de Promex y subsanar el deterioro de su capital contable al 30 de
junio de 2000.
Un pagaré (IV), por 562.2 millones de pesos, para cumplir con
los requerimientos mínimos indispensables para cubrir los activos en riesgo de
Promex al 30 de junio de 2000.
Un pagaré (V), por 5,035.7 millones de pesos, a fin de cubrir
las reservas y provisiones crediticias faltantes en Promex.
La revisión se enfocó al pagaré V, por 5,035.7 millones de
pesos, suscrito por el IPAB el 10 de agosto de 2000 a favor de Promex, el cual
genera intereses liquidables el primer día bancario de cada trimestre, a una
tasa igual al promedio aritmético de TIIE a 91 días, el pago del principal se
liquidará el 11 de agosto de 2008 (al vencimiento). En dicho pagaré se
incluyeron los 531.8 millones de pesos que PWC determinó como reservables al
100.0%, correspondientes a los créditos "A" y "B" otorgados
por Promex al fideicomiso 13041-7.
Resultado
Se constató que el 10 de agosto de 2000, se celebró un contrato
de compraventa de Promex entre el IPAB como vendedor, GFB como comprador, y con
la comparecencia de Bancomer, en el cual GFB y Bancomer se obligaron a que, una
vez que hayan sido debidamente validados los montos correspondientes o conocido
el valor de las acciones entregadas en garantía por GFGBMAtlántico, según fuera
el caso, entregarían al IPAB el o los pagarés que correspondieran, como lo
menciona el referido contrato en su cláusula Quinta, numeral 3, párrafo segundo
"...Por su parte, el IPAB se obligaría a entregar a Promex los pagarés que
sustituyan a los que GFB y Bancomer le hayan entregado para ser canjeados. Lo
anterior, en el entendido que, a excepción hecha de su monto, los pagarés
sustitutos tendrían las mismas características de los pagarés a los que
sustituyan". Asimismo, se estableció que los ajustes que procedieran al
pagaré V, deberían realizarse al monto del pagaré correspondiente a la fecha de
suscripción, considerando los intereses generados por el monto del ajuste a la fecha
en que el mismo sea efectuado. Lo antes mencionado se cumplió con fecha 10 de
agosto de 2001.
Resultado
El 5 de marzo de 2001, la Junta de Gobierno del IPAB, en su
Vigésima Tercera Sesión Ordinaria, con el acuerdo núm. IPAB/JG/00/23.6, aprobó
que el Instituto solicitara a Bancomer un dictamen jurídico sobre la
recuperabilidad de los financiamientos otorgados por Promex al fideicomiso núm.
13041-7, que incluyera un análisis sobre la posibilidad de fincar
responsabilidades a los fideicomitentes y/o fiduciaria; asimismo, en aquellos
casos en que existieran créditos cruzados entre instituciones de banca
múltiple.
En cumplimiento de lo anterior, con fecha 6 de julio de 2001,
mediante el acuerdo núm. IPAB/JG/01/27.3, la Junta de Gobierno del IPAB en su
Sesión Vigésima Séptima se dio por enterada del contenido del informe legal
especial presentado por el Despacho Gallástegui y Lozano, S.C., en el cual
determinó que las acciones fideicomitidas estaban suspendidas y no era posible
venderlas a través de la BMV, ni recomendable ejecutar el fideicomiso. El
patrimonio del citado fideicomiso sirvió de garantía y no como fuente de pago,
por lo que era innecesario ejercitar acción alguna en contra de dichos
fideicomitentes, ya que los bienes eran insuficientes para responder sobre los
créditos.
Con este mismo acuerdo, la Junta de Gobierno autorizó que el
IPAB aceptara la propuesta presentada por los accionistas del grupo de control
de GFGBM, consistente en la entrega de 10.0 millones de dólares
estadounidenses, sujeto a que, en caso de que haya cuentas por cobrar a favor
de dicho grupo financiero, la parte correspondiente se incrementara al pago de
la liquidación de los créditos otorgados por Promex al fideicomiso núm. 13041-7
y se descontara del pagaré V, un monto igual al de la propuesta de pago
referido.
Resultado
Con fecha 1°. de agosto de 2001, se constató que el IPAB, GFB y
Bancomer suscribieron una carta convenio, en la cual acordaron dejar sin
efectos, en los términos y condiciones que en ella se establecen, el contenido
del numeral 3.2 de la Carta de Acuerdo de fecha 1º. de junio de 2000, así como
lo estipulado en el inciso 3 de la cláusula Quinta del Contrato de Compraventa
de fecha 10 de agosto del mismo año.
En dicha carta se menciona que el IPAB analizó diversas
alternativas que le permitieron obtener un mayor valor de recuperación de los
créditos en cuestión. En este contexto, recibió una propuesta de los
accionistas del GFGBM consistente en la entrega de 10.0 millones de dólares
estadounidenses, que convertidos a moneda nacional al tipo de cambio de 9.0958
pesos al 10 de agosto de 2001 resultó un monto de 91.0 millones de pesos, más
11.5 millones de pesos que corresponden a una cuenta por cobrar a favor de
GFGBM, por la participación accionaria en la ASGBMAtlántico, que no fue
considerada en la valuación de las acciones de dicho grupo, cuyos importes en
su conjunto ascendieron a un total de 102.5 millones de pesos, como pago para
liquidar el saldo insoluto de dichos créditos.
Como resultado de lo anterior, Bancomer se comprometió a
realizar los actos necesarios para recibir el pago de la oferta realizada para
la liquidación de los créditos, incluyendo el pago de la parte proporcional de
la cuenta por cobrar a favor de GFGBM, en un plazo máximo de 15 días hábiles a
partir de la fecha de firma de esta carta convenio.
Resultado
Se comprobó que como resultado de los créditos "A" y
"B", con fecha 10 de agosto de 2001, BANAMEX, como fiduciario del
fideicomiso, y Promex, ahora Bancomer, celebraron un "Convenio de
Reconocimiento de Adeudo y Obligación de Pago", así como un "Convenio
de Extinción del Fideicomiso Irrevocable núm. 13041-7", en el cual Banamex
reconoció deber a Bancomer del crédito "A", al 31 de marzo de 2001,
un importe de 173.1 millones de UDIS, integrados por 158.6 y 14.5 millones de
UDIS, por concepto de capital e intereses ordinarios, respectivamente.
En lo que se refiere al crédito "B", reconoció la
suma de 29.1 millones de UDIS, integrados por 26.7 y 2.4 millones de UDIS, por
concepto de capital e intereses ordinarios, respectivamente.
Al respecto, las partes aceptaron consolidar las cantidades
formando un nuevo importe consolidado por la suma de 202.2 millones de UDIS,
integrados por 185.3 y 16.9 millones de UDIS, por concepto de capital e intereses
ordinarios, respectivamente.
Asimismo, el importe total consolidado fue convertido a moneda
nacional, al tipo de cambio de 2.948175 por UDI al 10 de agosto de 2001, por lo
que el adeudo a cargo de BANAMEX, actuando por cuenta y orden del fideicomiso,
fue por la suma de 596.2 millones de pesos. BANAMEX acuerda que el importe sea
pagado convencionalmente mediante una sola exhibición a Bancomer mediante
transferencia electrónica de fondos a la cuenta única núm. 0227-700-007-9 que
BANXICO le lleva a Bancomer, por la cantidad de 102.5 millones de pesos.
Bancomer otorgaría el recibo más amplio que conforme a derecho
proceda respecto de la cantidad objeto de la transferencia de fondos, haciendo
remisión del saldo remanente de los créditos "A" y "B", por
lo que otorgaría a BANAMEX el finiquito correspondiente de las cantidades
derivadas en su favor de los citados créditos.
BANAMEX, Bancomer y los fideicomitentes, en términos de lo
dispuesto por el artículo 392, fracción I y V, de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, y de común acuerdo, convinieron extinguir el contrato
de fideicomiso irrevocable núm. 13041-7.
Como consecuencia de lo anterior, Bancomer y los
fideicomitentes instruyeron a BANAMEX, para que los 42.5 millones de títulos
accionarios representativos del capital social del GFGBMAtlántico, aportados
por los fideicomitentes, sean revertidos a favor de éstos, mediante
transferencia vía INDEVAL, a la cuenta núm. 01012 1503, a nombre de GBMCB, para
depósito a los contratos de intermediación que los fideicomitentes tienen en
dicha casa de bolsa.
Resultado
Como resultado de lo anterior, se constató que, mediante la
póliza núm. 286 de fecha 31 de agosto de 2001, el IPAB registró la liquidación
del adeudo por 102.5 millones de pesos por el concepto de un "Ajuste
Pagaré V Promex", por 5,035.7 millones de pesos, de conformidad con lo
estipulado en la cláusula Quinta del "Convenio de Reconocimiento de Adeudo
y Obligación de Pago" y "Convenio de Extinción del Fideicomiso Irrevocable
número 13041-7". De dicha operación, el IPAB suscribió un nuevo pagaré a
favor de Bancomer por la cantidad de 4,933.2 millones de pesos, con las mismas
características del pagaré al que se sustituyó.
Resultado
Se verificó que los estados financieros del IPAB al 30 de
septiembre de 2001 reflejaron en el rubro "Préstamos bancarios y de otras
entidades (Nota 12)", el ajuste del monto del principal del pagaré V por
5,035.7 millones de pesos, una vez descontados los 102.5 millones de pesos para
quedar en un importe de 4,933.2 millones de pesos, el cual generará intereses
liquidables el primer día bancario de cada trimestre, a una tasa igual al
promedio aritmético de TIIE a 91 días, el pago del principal se liquidará el 11
de agosto de 2008. Lo anterior, cumplió con lo establecido en la carta convenio
de fecha 1º. de agosto de 2001.
Como consecuencia de lo anterior, el pago del adeudo que
realizó BANAMEX, actuando como fiduciario del fideicomiso, y de acuerdo al
reconocimiento de adeudo y obligación de pago de fecha 10 de agosto de 2001 a
cargo de BANAMEX por 596.2 millones de pesos, el IPAB obtuvo una recuperación
por 102.5 millones de pesos, toda vez que aportó recursos a Promex para cubrir
el saneamiento financiero a través del pagaré V, por 5,035.7 millones de pesos,
suscrito el 10 de agosto de 2000. Lo anterior, se reflejó en la sustitución de
dicho pagaré suscrito por el IPAB con fecha 10 de agosto de 2001, por un
importe de 4,933.2 millones de pesos.
Resultado
Se comprobó que los intereses devengados y pagados por el IPAB
a Bancomer correspondientes al pagaré V, por 5,035.7 millones de pesos,
ascendieron a 676.3 millones de pesos al 31 de julio de 2001, los cuales fueron
efectuados mediante tres oficios del IPAB a NAFIN, que se acreditaron en la
cuenta única núm. 0227-700-007-9 que el BANXICO le lleva a Bancomer, como se
detalla a continuación:
|
INTERESES DEVENGADOS Y PAGADOS DEL PAGARÉ V (Millones de pesos) |
|||
|
Trimestre núm. |
Núm. de oficio |
Fecha de pago |
Importe |
|
|
|
|
|
|
1 |
IPAB/SAPAB/DGF/666/2000 |
13-nov-00 |
225.3 |
|
2 |
IPAB/SAPAB/DGF/154/2001 |
12-feb-01 |
240.1 |
|
3 |
IPAB/SAAPAB/051/2001 |
11-may-01 |
210.9 |
|
Total |
|
|
676.3 |
|
|
|
|
|
|
FUENTE:
Oficios remitidos por el IPAB a NAFIN para acreditar a la cuenta única núm.
0227-700-007-9 que el BANXICO le lleva a Bancomer. |
|||
Lo anterior se realizó de conformidad con las condiciones
pactadas en el numeral 2.2.5, párrafo segundo, de la Carta de Acuerdo, así como
del citado pagaré suscrito por el IPAB.
Resultado
Se comprobó que los intereses devengados y pagados por el IPAB
a Bancomer correspondientes al nuevo pagaré V, por 4,933.2 millones de pesos,
ascendieron a 351.4 millones de pesos, por el periodo comprendido del 11 de
agosto de 2001 al 10 de mayo de 2002, como se muestra a continuación:
|
INTERESES DEVENGADOS Y PAGADOS DEL NUEVO PAGARÉ V (Millones de pesos) |
|||
|
Trimestre |
Periodo |
Tasa de interés |
Importe |
|
|
|
|
|
|
5 |
Del
11-ago-01 al 10-nov-01 |
11.09 |
139.9 |
|
6 |
Del
11-nov-01 al 10-feb-02 |
9.00 |
113.4 |
|
7 |
Del
11-feb-02 al 10-may-02 |
8.04 |
98.1 |
|
|
Total |
|
351.4 |
|
|
|
|
|
|
FUENTE: IPAB, cálculo de
intereses. |
|||
Lo anterior se realizó de conformidad con las condiciones
pactadas en el nuevo pagaré suscrito por el IPAB.
Resultado
Con el acuerdo núm. IPAB/JG/01/29.9, la Junta de Gobierno del
IPAB, en la Vigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 3 de septiembre de
2001, se dio por enterada de la liquidación efectuada con fecha 10 de agosto de
2001 de los créditos otorgados por Promex a BANAMEX, mediante el pago de 102.5
millones de pesos, en cumplimiento de lo establecido en la cláusula Quinta del
"Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Obligación de Pago" y
"Convenio de Extinción del Fideicomiso Irrevocable núm. 13041-7."
Resultado
Proceso de Enajenación del Portafolio 1-A del Grupo Camino Real
(Hotel Las Hadas)
Antecedentes
A partir de 1995 el FOBAPROA otorgó apoyos financieros a Banco
Unión, S.A., constituyéndose como garantía la totalidad de las acciones
representativas del capital social del banco. Con base en el artículo
Séptimo Transitorio de la LPAB, el IPAB asumió la titularidad de las
operaciones de los programas de saneamiento realizadas por los fideicomisos a
que se refería el artículo 122 de la LIC, así como las correspondientes a las
instituciones intervenidas por la CNBV.
El Hotel Las Hadas Resort's, S.A. de C.V. y Servicios de Agua
Península de Santiago, S.A. de C.V., al igual que el resto del grupo Camino
Real formaban parte del patrimonio de Banco Unión, debido a que fueron
otorgados a éste como dación en pago, según la cláusula cuarta, inciso A,
subinciso c, del Convenio de Transacción, Reconocimiento de Adeudo, Dación en
Pago y Terminación de Contrato de Operación de fecha 24 de junio de 1997
firmado entre el Banco y el representante legal del grupo Camino Real.
De conformidad con la cláusula Segunda del convenio, al 24 de
junio de 1997 el adeudo a Banco Unión del grupo Camino Real y sus empresas
filiales, se reconoció por un total global de 2,015.1 millones de pesos,
integrados como sigue:
|
INTEGRACIÓN DEL ADEUDO A BANCO
UNIÓN (Millones de pesos) |
|
|
Concepto |
Importe |
|
Capital Intereses ordinarios Intereses moratorios |
884.6 47.7 1,082.8 |
|
Total |
2,015.1 1/ |
|
FUENTE:
Convenio de Transacción, Reconocimiento de Adeudo, Dación en Pago y
Terminación de Contrato de Operación. 1/
Equivalente a 252.6 millones de dólares estadounidenses al tipo de cambio de
7.977 a la fecha del convenio. |
|
Para cubrir el adeudo, el grupo Camino Real
cedió a favor de Banco Unión en forma irrevocable, plenamente y sin limitación
alguna o reserva de ninguna especie lo que de hecho y por derecho les
correspondía, todas aquellas acciones de las que pudiera ser titular del
capital social del grupo Camino Real, incluyendo a FRAHOPA, Hotel Las Hadas
Resort's, S.A. de C.V. y Servicios de Agua Península de Santiago, S.A. de C.V.,
sin especificar el valor individual que se le asignaría a los activos
mencionados.
De acuerdo con el "Informe del Estado
del Proceso de Venta de los Activos Relacionados con la Cadena de Hoteles
Camino Real" presentado al Comité Técnico del FOBAPROA en la Sesión núm.
63 del 6 de noviembre de 1998, los antecedentes de la venta del Hotel Camino
Real Las Hadas se manifestaron como sigue:
En febrero de 1998, en la Sesión núm. 23 del
Subcomité de Recuperaciones del FOBAPROA, se adoptó la recomendación del grupo
de trabajo para contratar a Hodges Ward Elliot, Inc. (HWE) como agente
responsable del proceso de venta de la cadena de hoteles Camino Real, el cual
se llevó a cabo durante ese año.
Con fecha 12 de mayo de 1998 HWE y Banco
Unión, celebraron un contrato de servicios de asesoría, que tenía como objetivo
la venta de los activos integrados por acciones representativas del 99.99% del
capital social de Real Turismo, S.A. de C.V. y del Grupo FRAHOPA propiedad de
Banco Unión; acciones representativas del 99.63% del capital social de Camino
Real Mazatlán, S.A. de C.V.
La duración del contrato estaba determinada
por el plan de trabajo, que abarcaba nueve meses a partir de la fecha de la
firma del contrato, el pago de los servicios se constituía por un porcentaje de
las ventas que variaba de acuerdo al precio logrado conforme a la tabla
siguiente:
|
PLAN DE COMISIONES POR ÉXITO EN LA VENTA |
|
|
Precio de venta de los activos (Millones de dólares) |
Porcentaje de la comisión por venta |
|
375.0 400.0 425.0 450.0 475.0 500.0 |
0.65 0.75 0.85 0.95 1.05 1.15 |
|
525.0 |
1.25 1/ |
|
|
|
|
FUENTE:
Anexo 3 del contrato de servicios de asesoría entre HWE y Banco Unión de
fecha 12 de mayo de 1998. 1/ Por cada
25.0 millones adicionales al precio de venta se sumaría 0.1% al porcentaje de
comisión. |
|
El valor mínimo de la venta de los activos debería ser de
350.0 millones de dólares estadounidenses.
Banco Unión le pagaría a HWE en un plazo de 30 días a partir de
la firma del contrato, una cuota inicial de 500.0 miles de dólares
estadounidenses, los cuales se acreditarían y serían restados de la cuota por
transacción.
En el proceso de enajenación participaron 23 postores, mismos
que se eliminaron hasta quedar 5 que fueron: Wetbrook/Starwood; Investment
Partners/Meristar; Grupo Chartwell; Canadian Pacific International y Marriot
International. De todos ellos, Starwood fue el único que presentó oferta en la
fecha de la subasta (30 de octubre de 1998), especificando de forma detallada y
suficiente el origen de los recursos de financiamiento con los cuales cubriría
el precio de los activos, por un valor total de 337.5 millones de dólares
estadounidenses, integrados como sigue:
|
DESCRIPCIÓN DE LA OFERTA PRESENTADA
POR STARWOOD EL 30 DE OCTUBRE DE 1998 (Millones de dólares) |
|
|
Concepto |
Importe |
|
Pago en efectivo. Pago en efectivo
correspondiente al capital de trabajo neto (estimado a finales de septiembre
de 1998). Pago diferido a 10 años con una tasa del 5.0% anual, no capitalizable, mediante pagaré emitido por una subsidiaria de Starwood, sin recursos, la garantía la formarían los activos que constituirían el patrimonio de la subsidiaria, valuadas en 79.0 millones de dólares estadounidenses. |
237.5 30.0 70.0 |
|
Total |
337.5 |
|
FUENTE:
Informes al Comité Técnico del FOBAPROA, de la Sesión 63 del 6 de noviembre
de 1998. |
|
Debido a que la propuesta no era 100.0% en efectivo, además de
condicionar la operación a una aprobación de su consejo y a modificar ciertas
condiciones menores al contrato de compraventa, el Comité Técnico del FOBAPROA
en la Sesión núm. 63, acordó que no se llevaría a cabo la venta de los activos
a Starwood y que el próximo año, una vez que se estimara que las condiciones
fueran más propicias, se realizarían los actos necesarios para iniciar un nuevo
proceso de venta.
Resultado
En 1999 se inició el segundo proceso de enajenación de los
activos del grupo Camino Real, a cargo de la Secretaría Adjunta de Activos del
IPAB, que de acuerdo con el artículo 22 de su Estatuto Orgánico, tenía entre
otras funciones, proponer las estrategias de venta de los "Bienes
Corporativos", instrumentar los procesos operativos aprobados por la Junta
de Gobierno, supervisar y coordinar las gestiones de recuperación de
"Bienes Corporativos", además de participar en los consejos de administración
de las sociedades en las que el IPAB tenía participación.
Los procesos de venta de los diferentes activos del grupo
Camino Real fueron organizados y dirigidos por un Comité de Desinversiones
aprobado en la sesión del 22 de noviembre de 1999, del Consejo de
Administración de Real Turismo, S.A. de C.V., el cual estaba integrado por el
Interventor Gerente de Banco Unión, funcionarios de Real Turismo, S.A. de C.V.,
FRAHOPA y el Secretario Adjunto de Activos del IPAB.
Se constató que a propuesta del Comité de Desinversiones, la
Junta de Gobierno del IPAB en su Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el 8 de
noviembre de 1999, con el acuerdo núm. IPAB/JG/99/4.16, aprobó iniciar la venta
de activos del grupo Camino Real, mediante distintos portafolios integrados en
función del comprador objetivo, de igual manera, en su Novena Sesión
Extraordinaria del 6 de diciembre del mismo año, mediante el acuerdo núm.
IPAB/JG/E/99/9.5, aprobó la venta en efectivo del 99.99% de los títulos
representativos de Hotel Las Hadas Resort's, S.A. de C.V., el 99.99% de los
títulos representativos de Servicios de Agua Península de Santiago, S.A. de
C.V., y diversos bienes de FRAHOPA relacionados con el funcionamiento y
promoción del Hotel Las Hadas, tales bienes estaban constituidos por el Hotel
Camino Real Las Hadas, campo de golf, casa club, canchas de tenis, marina y
locales comerciales, todos los activos mencionados fueron agrupados en el
portafolio 1-A.
Es importante destacar que FRAHOPA prestaba los servicios de
arrendamiento de los inmuebles a la empresa Hotel Las Hadas Resort's, S.A. de
C.V., que entre sus activos sólo contaba con mobiliario y equipo.
Resultado
La Junta de Gobierno del IPAB en su Cuarta Sesión Ordinaria,
celebrada el 8 de noviembre de 1999, mediante el acuerdo núm. IPAB/JG/99/4.16,
autorizó mantener a HWE como agente para la venta del portafolio 1-A, en los
mismos términos y condiciones bajo los cuales fue contratado por Banco Unión en
el proceso de enajenación llevado a cabo en 1998.
De lo anterior, se observó que el IPAB no realizó el proceso de
selección del tercero especializado como lo establece el Programa de
Enajenación de Bienes en su apartado de Criterios y Lineamientos para la
participación de Terceros Especializados.
Con el oficio núm. DGFACAD/064/2002-IPAB/SABJ/DGAC/106/2002 de
fecha 18 de marzo de 2002, el IPAB remitió a ésta Auditoría Superior de la
Federación (ASF) copia del oficio núm.IPAB/SAA/DGAAAPS/006/2002 de la Dirección
General Adjunta de Administración de Acciones y Partes Sociales, en el que
expone las siguientes razones por las que no realizó el proceso de licitación
para la contratación del tercero especializado:
"HWE es una empresa de reconocido prestigio, establecida
desde 1975. Ha conjuntado experiencias diversas de su personal especializándose
dentro de la industria hotelera. HWE vendió o financió más hoteles durante la
década de los noventas que cualquier otra firma en los Estados Unidos de
América.
Asimismo HWE estuvo involucrada en el proceso de venta de
Camino Real por varios años, por lo cual se encontraba altamente familiarizada
con la operación, comercialización e infraestructura de la empresa, así como
con sus estados financieros, además que mantenía estrecho contacto con los
inversionistas potenciales...
...Otro aspecto importante por el que se mantuvo a HWE como
agente para la venta, consistió en el pago efectuado por Unión a favor de HWE
por la cantidad de USD$500,000.00 (quinientos mil dólares 00/100 moneda de los
Estados Unidos de América), por concepto de cuota inicial, de conformidad con
lo establecido en el contrato de servicios de asesoría celebrado el 12 de mayo
de 1998, entre HWE y Unión.
...El costo que hubiera representado para Unión, el contratar a
un agente para la venta distinto a HWE; (i) hubiera perdido el pago realizado a
HWE por la cantidad de USD$500,000.00 (quinientos mil dólares 00/100 moneda de
los Estados Unidos de América), (ii) hubiera tenido que erogar más gastos (como
la elaboración de los memorándums de información, prospectos de venta, viajes para
familiarizarse con los hoteles, etc.), (iii) además perdería el tiempo
invertido en HWE respecto de la experiencia adquirida en la operación,
comercialización e infraestructura de la cadena de Hoteles Camino Real."
Observación
El IPAB no promovió la realización del proceso de selección
correspondiente para la contratación del tercero especializado que se encargó
de la enajenación del portafolio 1-A, que pudo ser mediante licitación pública,
invitación restringida o de acuerdo con las disposiciones legales aplicables,
contraviniendo el artículo
Décimo Cuarto Transitorio de la LPAB, así como los Criterios y Lineamientos
para la Participación de Terceros Especializados, establecidos en el Programa
de Enajenación de Bienes a que se refiere el artículo
Décimo Tercero Transitorio de la citada ley.
Como resultado de las reuniones de confronta celebradas el 17
de julio y el 5 de agosto de 2002, el IPAB remitió a la ASF los oficios núms.
IPAB/DGO/PRB/087/2002-IPAB/DGJCS/050/2002 e
IPAB/DGO/PRB/132/2002-IPAB/DGJCS/081/2002 de fechas 24 de julio y 7 de agosto
de 2002, respectivamente, a los que anexa copias de los oficios núms.
IPAB/SARA/DGBC/031/2002 e IPAB/SARA/DGBC/043/2002, mediante los cuales señala
que no se realizó el proceso de selección correspondiente para contratar al
tercero especializado encargado del proceso de enajenación del portafolio 1-A,
debido a que el contrato firmado por Banco Unión y HWE para el primer proceso,
llevado a cabo en 1998 y que se declaró desierto, mantenía plena vigencia
durante la transición del FOBAPROA al IPAB y a que después de evaluar el
impacto económico y los retrasos que implicaría dar por terminado el referido
contrato, así como considerar la conveniencia y ventajas para que HWE
continuara como agente en el proceso de venta, la Junta de Gobierno del
instituto autorizó mantenerlo como agente para la venta del portafolio1-A,
dicha decisión fue tomada con base en las consideraciones anteriores y en orden
de lo dispuesto en el artículo 61
de la LPAB y en que la Junta de Gobierno cuenta con las facultades para
resolver aquellos temas no enunciados que requieran definición, de conformidad
con el artículo
80, fracciónes XXVI y XXVII de la Ley en mención.
En opinión de la ASF, los argumentos del IPAB no solventan la
observación, debido a que el contrato a que hace referencia, tenía una vigencia
de nueve meses, contados a partir de la fecha de su suscripción, (mayo
98-febrero 99) momento en que los derechos y obligaciones contraídas por las
partes se dan por terminadas. El nuevo contrato fue firmado en diciembre de
1999, mismo que tenía como objeto la venta de los activos contenidos en los
portafolios 1 y 1-A, por lo que se trata de nuevos derechos y obligaciones que
se generan a partir de la fecha de firma de dicho instrumento, estando
obligados a apegarse a la normatividad vigente. En cuanto a la facultad de la
Junta de Gobierno del Instituto para resolver aquellos temas no enunciados,
cabe señalar que el tema que nos ocupa, sí se encuentra contemplado en los
criterios y lineamientos para la contratación de terceros especializados del
Programa de Enajenación de Bienes a que se refiere el artículo
Décimo Tercero Transitorio de la LPAB, aplicables en la fecha de firma del
contrato.
Acción Promovida
00-06747-6-319-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano
Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto
para la Protección al Ahorro Bancario actúe en el ámbito de sus atribuciones e
inicie, el procedimiento administrativo con relación al incumplimiento del artículo
Décimo Cuarto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, así
como de los Criterios y Lineamientos para la participación de Terceros
Especializados, establecidos en el Programa de Enajenación de Bienes a que se
refiere el artículo
Décimo Tercero Transitorio de la misma ley, e informe a la Auditoría
Superior de la Federación sobre las acciones emprendidas.
Resultado
Con fecha 17 de diciembre de 1999 HWE y Banco Unión firmaron el
contrato de servicios de asesoría, que tenía como objeto la venta de los
portafolios 1 y 1-A. De acuerdo con lo señalado en su cláusula tercera, HWE
tenía entre otras las siguientes obligaciones:
Asesorar a Banco Unión en la definición de los términos y
condiciones para los procedimientos de las licitaciones públicas para la venta
de los activos; elaboración de la convocatoria y las reglas para las
licitaciones; definición de los criterios que deberían reunir los
participantes; venta de los activos, promoviendo en todos los casos los
elementos de publicidad y operatividad que garantizaran la más absoluta
objetividad y transparencia, fomentando la participación del mayor número de
postores; asegurar la presentación de por lo menos tres propuestas en cada una
de las licitaciones; proponer a Banco Unión un valor de referencia de los
activos con base en las condiciones del mercado, los flujos que generen y el
valor de los inmuebles; evaluación de las propuestas y selección de los
ganadores, en su caso.
La cláusula Quinta establecía que si el precio de venta de los
activos era hasta 225.0 millones de dólares estadounidenses, el porcentaje de
comisión aplicable al pago sería de 0.65% y por cada 25.0 millones adicionales
al precio mencionado, se aumentaría 0.1% a la comisión; en ningún caso, la
comisión podría exceder del 0.95%.
De la cantidad que resultara de aplicar el porcentaje que le
correspondiera como contraprestación, se deducirían los 500.0 miles de dólares
estadounidenses correspondientes a la cuota inicial, cobrada en el proceso
efectuado en 1998.
La cláusula Sexta señalaba que Banco Unión pagaría a HWE por
concepto de gastos comprobables acordados entre las partes, hasta 50.0 miles de
dólares estadounidenses, el banco podría autorizar previamente y por escrito a
HWE el pago de gastos en exceso de la cantidad señalada.
Resultado
Se verificó que con fecha 20 de diciembre de 1999, Banco Unión
y FRAHOPA publicaron en diarios de circulación nacional y del extranjero, la
convocatoria para participar en los procesos de licitación pública para
adquirir uno o dos de los paquetes de activos de su propiedad que formaban
parte de la cadena de Hoteles Camino Real, en el cual se incluyó el Paquete 1-A
integrado por el Hotel Camino Real Las Hadas, campo de golf, casa club, canchas
de tenis, marina y locales comerciales, las acciones representativas del 99.99%
del capital social de Hotel Las Hadas Resort's, S.A. de C.V. entre cuyos
activos se incluye el mobiliario y equipo del Hotel Las Hadas, y las acciones
representativas del 99.99% del capital social de Servicios de Agua Península de
Santiago, S.A. de C.V., prestadora de servicios de los colonos de la Península
de Santiago, Manzanillo, Colima. Lo anterior, de conformidad con lo establecido
en el artículo
63 de la LPAB.
Dicha convocatoria establecía que para obtener las Reglas de
Licitación (Reglas), las personas interesadas deberían entregar a HWE un
cuestionario de participación, el convenio de confidencialidad debidamente
firmado y obtener la aprobación de Banco Unión y FRAHOPA para participar en los
procesos de licitación. Los convocantes podían, a su exclusiva discreción
aprobar, o rechazar la participación de cada uno de los interesados, sin
expresión de causa y sin responsabilidad alguna a su cargo.
Resultado
Se constató que las "Reglas de Licitación para la Venta de
Ciertos Activos que Forman Parte de la Cadena de Hoteles Camino Real,
Portafolio 1-A", fueron emitidas por Banco Unión y FRAHOPA en enero de
2000, y en la documentación entregada a cada participante, se incluyó el
formato de carta de crédito irrevocable para establecer la garantía inicial y
complementaria, un proyecto de contrato de compra-venta, el formato de oferta
para la presentación de las posturas, el cuestionario para el aviso de
concentración a la Comisión Federal de Competencia y la autorización para los
participantes extranjeros por parte de la Comisión Nacional de Inversiones
Extranjeras.
Tanto en la convocatoria como en las Reglas no se estipuló un
costo para participar; sin embargo, en el punto II. del proceso, numeral 21.
Garantía Inicial; Entrega de Ofertas, de las Reglas, se establece que, para
estar en posibilidades de presentar una oferta, cada participante debería abrir
y entregar a los agentes la carta de crédito en favor de FRAHOPA por un millón
de dólares estadounidenses, emitida o confirmada por una institución
debidamente capitalizada y autorizada para operar en México como banco.
En el proceso de licitación pública para la venta de activos
que formaban parte del grupo Camino Real, portafolio 1-A, participaron 100
interesados, de los cuales quedaron un total de 33 participantes registrados
con la presentación del cuestionario y el convenio de confidencialidad. De
estos últimos, 7 fueron rechazados, 24 se desistieron y 2 se presentaron a la
apertura de propuestas, siendo estos, Starwood Hoteles and Resorts Worldwide,
Inc. (Starwood) y Landmark Organization, Inc. (Landmark).
Resultado
Se constató que para la enajenación del portafolio 1-A, HWE
señaló diversos métodos de valuación, entre ellos, el de costo aproximado, que
consistió en calcular el valor de los inmuebles, menos los costos de
remodelación, haciendo la referencia de que el valor del hotel se encontraría
en el rango de 150.0 a 200.0 miles de dólares estadounidenses por habitación,
incluyendo el valor de la tierra, menos el costo aproximado por renovaciones y
remodelaciones que se ubicaban entre 25.0 y 50.0 miles de dólares
estadounidenses, pero descartó ese método por considerar que los compradores de
hoteles basan sus decisiones en factores económicos como recuperación de
inversiones e ingresos netos.
HWE calculó el valor de referencia tomando como base el valor
de mercado, con los datos proporcionados por el Hotel y su experiencia en la
industria hotelera, el cual ascendía a 17,000.0 miles de dólares
estadounidenses al 21 de marzo de 2000; posteriormente, relacionó una serie de
factores que modificaron en forma negativa el valor de mercado, por lo que
estimó que el precio se vería reducido entre 10.0 y 30.0% determinando que el
valor de los activos mencionados se ubicaban entre 12,000.0 y 15,000.0 miles de
dólares estadounidenses, hasta el 17 de abril de 2000.
Al respecto, la ASF solicitó al IPAB que señalara los criterios
utilizados en la valuación de los activos, debido a que el avalúo elaborado por
HWE no precisa con claridad los elementos analizados para determinar el valor
de referencia, a lo que el IPAB contestó mediante el oficio núm.
IPAB/SAA/DGAAAPS/006/2002 de fecha 28 de febrero de 2002, en el que mencionó
que el avalúo físico de un inmueble representa el valor del mismo sin tomar en
cuenta los ingresos que pudiera generar su uso, y que en relación al Hotel Las
Hadas, los activos que lo integraban no eran inmuebles puros, sino que estaban
asociados a un negocio en marcha, por lo que los avalúos físicos no
representaban el valor real del paquete, y que los valores de referencia fueron
determinados mediante el método de valuación por flujos descontados, el cual
determina el valor actual de cualquier activo mediante el cálculo del valor
presente de los ingresos futuros esperados por el uso del bien.
Aun cuando HWE no consideró el valor de los inmuebles para
determinar el precio de referencia de los activos del portafolio 1-A, la ASF
realizó los análisis correspondientes al valor contable y catastral de los
inmuebles contenidos en dicho portafolio, por cada uno de los activos que lo
formaban, con la finalidad de evidenciar la importancia de haber tomado en
cuenta el valor de los inmuebles.
Con la revisión de los Estados Financieros dictaminados de
FRAHOPA y del Hotel Las Hadas Resort's, S.A. de C.V. al 31 de diciembre de
1999, se determinó que los activos propiedad de FRAHOPA relacionados con el
Hotel Las Hadas, se integraban por edificios y terrenos del hotel y zonas
deportivas, pozos de agua, obras de arte y equipo de operación, que en su
conjunto tenían un valor contable de 674,750.0 miles de pesos, cifra que equivalía
a 70,860.7 miles de dólares estadounidenses al tipo de cambio de 9.5222 al 30
de diciembre de ese año, como se detalla a continuación:
|
VALOR CONTABLE DE LOS ACTIVOS FIJOS RELACIONADOS CON EL
HOTEL LAS HADAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 (Miles de pesos) |
|||||
|
Activo Fijo |
Servicios de Agua Península de Santiago |
Club Las Hadas |
Hotel Las Hadas |
Total |
% |
|
Terrenos |
1,563.0 |
227,935.0 |
162,306.0 |
391,804.0 |
58.1 |
|
Edificios |
1,092.0 |
118,573.0 |
148,582.0 |
268,247.0 |
39.8 |
|
Subtotal |
.0 |
.0 |
.0 |
.0 |
97.9 |
|
Operación |
14,222.0 |
29.0 |
0.0 |
14,251.0 |
2.1 |
|
Transporte |
99.0 |
0.0 |
0.0 |
99.0 |
0.0 |
|
Muebles |
29.0 |
0.0 |
0.0 |
29.0 |
0.0 |
|
Obras de arte |
0.0 |
0.0 |
320.0 |
320.0 |
0.0 |
|
Total |
17,005.0 |
346,537.0 |
311,208.0 |
674,750.0 |
1/ 100.0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
FUENTE: Estados
Financieros de FRAHOPA al 31 de diciembre de 1999. 1/
Equivalente a 70,860.7 miles de dólares estadounidenses al tipo de cambio de
9.5222 al 30 de diciembre de 1999. |
|||||
Como se puede observar, el valor de los inmuebles ascendía a
660,051.0 miles de pesos, 97.9% de los activos, equivalente a 69,317.1 miles de
dólares estadounidenses.
Por otro lado, como resultado del análisis de los avalúos
catastrales y las boletas de impuesto predial de Hotel Las Hadas, éstos
ascendían a 148,126.7 miles de pesos, que equivalían a 15,169.9 miles de
dólares estadounidenses al tipo de cambio de 9.7645 al 14 de junio de 2000,
como se muestra a continuación:
|
VALOR CATASTRAL AL 14 DE JUNIO DE 2000 (Miles de pesos)
|
|
|
Terrenos |
Valor catastral |
|
Hotel
Las Hadas |
95,055.4 |
|
Campo
de golf |
50,645.7 |
|
Locales
comerciales |
2,425.6 |
|
Total |
148,126.7 |
|
FUENTE:
Boletas prediales y avalúos catastrales de la Dirección de Catastro de la
Tesorería del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Col. |
|
La vigencia de los valores catastrales de
los inmuebles comprendió los ejercicios de 1998 a 2000; y a partir del 2001, su
importe se incrementó en 126,634.0 miles de pesos (85.5%), como se muestra a
continuación:
|
VALOR CATASTRAL DE LOS INMUEBLES RELACIONADOS CON EL HOTEL
LAS HADAS DE 1998 A 2001 (Miles de pesos)
|
||||||
|
Inmueble |
1998 |
1999 |
2000 |
2001 |
Incremento |
% |
|
Hotel Las Hadas |
95,055.3 |
95,055.3 |
95,055.3 |
182,367.5 |
87,312.2 |
91.9 |
|
Campo de golf |
50,645.7 |
50,645.7 |
50,645.7 |
85,131.3 |
34,485.6 |
68.1 |
|
Locales comerciales |
2,425.6 |
2,425.6 |
2,425.6 |
7,261.8 |
4,836.2 |
199.4 |
|
Total |
148,126.6 |
148,126.6 |
148,126.6 |
274,760.6 |
126,634.0 |
85.5 |
|
FUENTE:
Boletas prediales y avalúos catastrales de la Dirección de Catastro de la
Tesorería del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Col. |
||||||
Observación
HWE determinó el valor de referencia de los
activos basándose en las condiciones del mercado, sin considerar el valor de
los inmuebles, lo que pudo provocar que se redujeran las posibilidades de
obtener el máximo valor de recuperación, en contravención de lo estipulado en
la cláusula Tercera, inciso f, del contrato de prestación de servicios
celebrado entre HWE y Banco Unión el 17 de diciembre de 1999, y de los
artículos 61
y 62 de
la LPAB.
Como resultado de las reuniones de confronta
celebradas el 17 de julio y 5 de agosto de 2002, el IPAB remitió a la ASF los
oficios núms. IPAB/DGO/PRB/087/2002-IPAB/DGJCS/050/2002 e
IPAB/DGO/PRB/132/2002-IPAB/DGJCS/081/2002 de fechas 24 de julio y 7 de agosto
de 2002, respectivamente, a los que anexan copias de los oficios núms.
IPAB/SARA/DGBC/031/2002 e IPAB/SARA/DGBC/043/2002, en los que menciona, que tal
y como lo señaló el agente en su dictamen de fecha 21 de marzo de 2000, el
costo físico del inmueble ("Cost Aproach") es irrelevante para la
valuación de un negocio en marcha, ya que se hizo todo lo posible para obtener
los términos y condiciones más convenientes al haber invitado a mas de 300
potenciales inversionistas, y calificado a 34 participantes en el proceso, que
si no se obtuvieron más y mejores propuestas económicas, se explica por la
calidad de la plaza de Manzanillo. Se encomendó el proceso de venta a Unión,
como institución apoyada, y a HWE, uno de los principales vendedores de hoteles
en el mundo como tercero especializado, para que se encargara de llevar a cabo
el proceso de venta del Hotel Las Hadas, a efecto de que esto coadyuvara a
obtener un mayor valor de recuperación. Igualmente, se obtuvo una ventaja en
costo pues se pagó una comisión equivalente al 0.65%, muy conveniente para este
tipo de procesos, aprovechando la recuperación de 500.0 miles de dólares
estadounidenses que ya eran considerados como costos perdidos.
Con respecto de las aclaraciones del IPAB,
la ASF considera que no solventan la observación, debido a que HWE hace mención
del valor de los inmuebles, pero es evidente que no lo consideró como base para
el cálculo del valor de referencia, por otra parte, el IPAB menciona que el
valor de los inmuebles es irrelevante, sin embargo no se realizó modificación
alguna a las cláusulas del contrato, que le permitiera a HWE omitir el valor de
los inmuebles.
Acción Promovida
00-06747-6-319-02-004 Solicitud de
Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de
Control en el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario actúe en el
ámbito de sus atribuciones e inicie, el procedimiento administrativo con
relación al incumplimiento de la cláusula Tercera, inciso f, del contrato de
prestación de servicios celebrado entre Hodges Ward Elliot, Inc. y Banco Unión,
S.A., el 17 de diciembre de 1999; así como, a los artículos 61 y 62 de la
Ley de Protección al Ahorro Bancario, e informe a la Auditoría Superior de la
Federación sobre las acciones emprendidas.
Resultado
De acuerdo con lo manifestado por el IPAB en
el oficio núm. IPAB/SAA/DGAAAPS/006/2002 del 28 de febrero de 2002, los
inmuebles relacionados con el portafolio 1-A estaban asociados a un negocio en
marcha, sin embargo la empresa Hotel Las Hadas Resort's, S.A. de C.V., no
contenía entre sus activos ningún inmueble y la asociación que mantenía con los
mismos se debía al pago de arrendamiento, por otro lado, el negocio presentaba
graves problemas financieros como lo demuestra su estado de resultados al 31 de
diciembre de 1999, el cual reflejaba pérdidas de 5,678.0 miles de pesos antes
de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y Participación de los Trabajadores en las
Utilidades (PTU) en 1999, como se muestra a continuación:
|
ESTADO DE RESULTADOS DE LOS EJERCICIOS 1998 Y 1999 (Miles de pesos)
|
||||
|
Concepto |
1998 |
1999 |
Incremento (decremento) |
% |
|
Ingresos |
96,650.0 |
91,412.0 |
(5,238.0) |
(5.4) |
|
Menos Costos
y gastos |
80,655.0 |
78,554.0 |
(2,101.0) |
(2.6) |
|
Utilidad de operación |
15,995.0 |
12,858.0 |
(3,137.0) |
(19.6) |
|
Más Costo
integral de financiamiento 1/ |
1,594.0 |
579.0 |
(1,015.0) |
(63.7) |
|
Menos Otros
gastos |
16,674.0 |
19,115.0 |
2,411.0 |
14.6 |
|
Utilidad o pérdida antes
de ISR y PTU |
915.0 |
(5,678.0) |
(6,593.0) |
(720.5) |
|
FUENTE: Estado de
Resultados de Hotel Las Hadas Resort’s del 1º. de enero al 31 de diciembre de
1999. 1/ El
importe se suma a la utilidad de operación debido a que los intereses ganados
fueron superiores a los resultados negativos de los efectos cambiarios. |
||||
Como se puede observar, durante el ejercicio de 1998 se obtuvo
una utilidad antes de ISR de 915.0 miles pesos, la diferencia entre las
pérdidas registradas en el ejercicio de 1999 con respecto de los resultados de
1998, se debe principalmente a que los ingresos tuvieron un decremento de 5.4%,
y aun cuando los costos y gastos de operación se redujeron en 2.6%, el rubro de
otros gastos tuvo un incremento de 14.6%; dentro de este último, se encontraban
los importes que Hotel Las Hadas pagaba a FRAHOPA por concepto de renta, que en
1998 ascendió a 6,268.0 miles de pesos y en 1999 a 9,976.0 miles de pesos,
incrementándose en 51.2%, es decir, en 3,708.0 miles de pesos.
Dentro del rubro de costos y gastos de operación se encuentran
los importes que el hotel le pagaba a FRAHOPA por concepto de suministro de
agua, el cual registró 3,637.0 miles de pesos en 1998 y 2,360.0 miles de pesos
en 1999, reduciéndose en 1,277.0 miles de pesos (35.1%). Otros costos de
operación eran los relacionados con Hoteles Camino Real, como se detalla a
continuación:
|
OPERACIONES CON FRAHOPA Y HOTELES CAMINO REAL, 1998 Y 1999 (Miles de pesos)
|
||||
|
Concepto |
1998 |
1999 |
Incremento (decremento) |
% |
|
Hoteles Camino Real |
|
|
|
|
|
Honorarios |
2,900.0 |
2,734.0 |
(166.0) |
(5.7) |
|
Mercadeo |
2,900.0 |
2,734.0 |
(166.0) |
(5.7) |
|
Incentivos |
3,974.0 |
1,052.0 |
(2,922.0) |
(73.5) |
|
Sueldos a corporativo |
2,436.0 |
1,636.0 |
(800.0) |
(32.8) |
|
Total |
.0 |
.0 |
(4,054.0) |
(33.2) |
|
FUENTE: Hotel Las Hadas Resort’s, Estados Financieros al 31 de diciembre de 1999. |
||||
De lo anterior se desprende que si los
costos y gastos relacionados con los pagos a FRAHOPA y Hoteles Camino Real, se
hubieran considerado sobre cualquier proyección de ingresos y costos del hotel,
estos influirían directamente en una disminución de las utilidades, sin embargo
estos costos no serían asumidos por el adquirente, debido a que en el valor de
venta del portafolio 1-A se incluyeron los activos arrendados.
Observación
El avalúo presentado por HWE para determinar
el valor de referencia del portafolio 1-A, no contiene elementos que demuestren
que realizó los estudios necesarios que determinaran cuáles fueron los factores
que tomó en cuenta para calcular el valor de referencia, asimismo, al
compararlo con el avalúo que el mismo realizó para determinar el valor del
portafolio 1, se puede observar gran similitud entre ambos documentos, a pesar
de tratarse de activos diferentes en cantidad, forma, valor y concepto.
Como consecuencia de las reuniones de
confronta celebradas el 17 de julio y el 5 de agosto de 2002, el IPAB remitió a
la ASF los oficios núms. IPAB/DGO/PRB/087/2002-IPAB/DGJCS/050/2002 e
IPAB/DGO/PRB/132/2002-IPAB/DGJCS/081/2002 de fechas 24 de julio y 7 de agosto
de 2002, respectivamente, a los que anexa copias de los oficios núms.
IPAB/SARA/DGBC/031/2002 e IPAB/SARA/DGBC/043/2002, en los que menciona que la
determinación del valor de referencia realizada por HWE tiene un alcance de
"Dictamen", en donde el tercero especializado vierte una opinión
experta sobre lo que éste consideró como el valor real de mercado de la
compañía, no es necesario a menos que se requiera lo contrario, que se
entreguen los papeles de trabajo, HWE sí establece claramente en su valuación
cuáles fueron los factores que utilizó para determinar el valor de referencia,
tales como costo del inmueble ("Cost Approach"), valuación por ventas
comparables ("Sales Comparison Approach") y Valor de negocio en base
a flujos ("Income Capitalization Approach"), asimismo, el formato de
la valuación presentada para el Hotel Las Hadas es muy similar al que se
presentó para el Portafolio 1, precisamente porque se trata de un formato. Una
descripción detallada de los elementos particulares de los activos, la
información financiera y las proyecciones financieras, que fueron las bases de
la valuación, fueron presentadas por HWE en el documento citado como
"Suplemental Information", que estuvo a disposición de todos los
potenciales compradores.
Como resultado de las aclaraciones que el
IPAB hace sobre la observación anterior, la ASF considera que no es solventada,
pues los factores que según el IPAB, HWE consideró para determinar el valor de
referencia, son métodos de valuación de activos, los cuales son mencionados por
HWE, de los que señala desventajas o simplemente describe sin realizar el
cálculo del valor con los mismos. Por otro lado el IPAB adjuntó a los oficios
señalados un documento elaborado por HWE, titulado "SUPPLEMENTAL
INFORMATION"; que en efecto contiene datos estadísticos y proyecciones
financieras, así como la descripción de los activos, sin embargo, en ninguno de
los folios se consigna el valor de referencia del hotel. Sin profundizar en el
análisis de dicho documento, debido a que éste deberá ser realizado por un experto
en hotelería, se puede apreciar que en el año de 1999, el hotel tenía un
promedio de ocupación de 60.8%, porcentaje superior al alcanzado por cualquiera
de los competidores mencionados en el documento, el más cercano era el Hotel
Club Maeva con el 56.9%, pero se trataba de un hotel de primera clase, 3
estrellas; mientras que Las Hadas se clasificaba como 5 estrellas, de lujo, 4
diamantes y gran turismo.
Acción Promovida
00-06HHN-6-319-01-006 Recomendación
Es necesario que el Instituto para la Protección
al Ahorro Bancario proporcione a la Auditoría Superior de la Federación, un
dictamen elaborado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, con la
finalidad de que califique los métodos usados por Hodges Ward Elliot, Inc. para
calcular el valor de referencia del portafolio 1-A.
Resultado
Se comprobó que con fecha 28 de marzo de
2000, se llevó a cabo la apertura de propuestas, mediante el acta núm. 682
levantada ante la fe del Notario Público núm. 212 del Distrito Federal, en la
cual se hace constar que se presentaron las empresas Landmark y Starwood. Ésta
última, fue descalificada del proceso por no entregar la carta de crédito de
conformidad con el numeral 21 de las Reglas, siendo Landmark el único postor
que presentó oferta, misma que ascendió a 15,715.8 miles de dólares
estadounidenses, integrada por 15,080.0 miles de dólares estadounidenses
correspondientes al valor de los activos y 635.8 miles de dólares
estadounidenses al valor estimado de la caja.
De lo anterior, el Comité de Desinversiones
formuló el acta correspondiente a la revisión y análisis de la propuesta
presentada, resolviendo recomendar a FRAHOPA la venta de los activos que
integraban el portafolio 1-A a Landmark por la cantidad señalada en la oferta.
Mediante el acuerdo núm. IPAB/JG/E/00/14.1,
la Junta de Gobierno del IPAB en su Décima Cuarta Sesión Extraordinaria
celebrada el 29 de marzo de 2000, aprobó la enajenación de los activos
incluidos en el portafolio 1-A a favor de Landmark, o una sociedad mexicana
cuyo capital social fuera de su propiedad, contra el pago en efectivo de
15,080.0 miles de dólares estadounidenses, más el efectivo en caja a la fecha
de cierre, en los términos del contrato presentado a la citada Junta de
Gobierno. Para tal efecto Landmark constituyó una empresa denominada "Las
Hadas Resort, S. de R.L., de C.V.", ante la fe del Notario Público núm. 99
del Distrito Federal mediante escritura núm. 73,988 del 17 de abril de 2000,
según consta en el folio mercantil núm. 262,627 del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Distrito Federal fechado el 4 de mayo del mismo
año.
Observación
Para el establecimiento de la garantía
inicial Landmark presentó una carta de crédito emitida por Frost National Bank
de Estados Unidos, a favor de FRAHOPA, sin que ésta haya sido confirmada por
una institución debidamente acreditada y autorizada para operar en México como
banco, asimismo, el representante de Landmark no acreditó su personalidad con
los poderes correspondientes, contraviniendo los numerales 21 y 21 b de las
Reglas de la Licitación Pública para la venta de ciertos activos que forman
parte de la cadena de hoteles Camino Real portafolio 1-A, así como el artículo 64
de la LPAB, por lo que en opinión de la ASF, Landmark debió ser descalificado.
Como consecuencia de las reuniones de
confronta celebradas el 17 de julio y el 5 de agosto de 2002, el IPAB remitió a
la ASF los oficios núms. IPAB/DGO/PRB/087/2002-IPAB/DGJCS/050/2002 e IPAB/DGO/PRB/132/2002-IPAB/DGJCS/081/2002
de fechas 24 de julio y 7 de agosto de 2002, respectivamente, a los que anexa
copias de los oficios núms. IPAB/SARA/DGBC/031/2002 e IPAB/SARA/DGBC/043/2002,
en los que menciona que al tener un solo participante que presentó postura por
el portafolio 1-A, se evaluaron los efectos y las consecuencias económicas que
implicarían el declarar desierta la asignación de este portafolio por no haber
presentado la garantía inicial en los términos establecidos en las Reglas, así
como la falta de presentación de los poderes correspondientes en términos de
las mismas Reglas, a pesar de las deficiencias detectadas en la integración de
su oferta económica, se consideró que las mismas cumplían con los objetivos de
las Reglas o bien eran subsanables debido a que Landmark cumplió con la
obligación de presentar una carta de crédito stand by por la cantidad de
1,000.0 miles de dólares estadounidenses, misma que era jurídicamente válida y
exigible, asimismo, la omisión del requisito de que dicha carta de crédito
debía ser confirmada por una institución debidamente capitalizada y autorizada
para operar en México como banco, se consideró que no constituía motivo de
descalificación, por tratarse de un requisito de forma, en cumplimiento a lo señalado
en las Reglas, Landmark exhibió con posterioridad a la fecha de presentación de
ofertas económicas y con anterioridad a la firma del Contrato de Compraventa de
Acciones, Inmuebles y Activos, el poder en el que constan las facultades del
representante de la oferta, es importante mencionar que de haber declarado
desierto el proceso de licitación, el mismo activo tendría que ser licitado por
tercera ocasión en un periodo de dos años, siendo previsible una baja de
precios para un tercer proceso.
En opinión de la ASF, las aclaraciones
vertidas por el IPAB no solventan la observación, debido a que la oferta
presentada por Landmark no se ajustó al numeral 21 de las reglas de licitación,
tanto en los requisitos de la carta de crédito, como en la presentación de los
poderes correspondientes, este último se contemplaba en el formato de oferta,
al respecto el mencionado numeral establecía que "cada oferta deberá ser
presentada en estricto apego a los términos y condiciones que se establecerán
en el formato de oferta que los Agentes hayan proporcionado a los
Participantes", sin establecer excepción alguna sobre requisitos de fondo
ni de forma.
Acción Promovida
00-06747-6-319-02-005 Solicitud de
Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de
Control en el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario actúe en el
ámbito de sus atribuciones e inicie, el procedimiento administrativo con
relación al incumplimiento de los numerales 21 y 21b de las Reglas de la
Licitación Pública para la venta de ciertos activos que forman parte de la
cadena de hoteles Camino Real portafolio 1-A, así como del artículo 64
de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, e informe a la Auditoría Superior
de la Federación sobre las acciones emprendidas.
Observación
De conformidad con el contrato celebrado
entre HWE y Banco Unión, en la cláusula Tercera, inciso e, se establecía que
HWE tenía como obligación la de "conseguir la presentación de por lo menos
tres propuestas en cada una de las licitaciones", sin embargo, a la
apertura de propuestas se presentaron únicamente dos postores, de los cuales
sólo uno presentó propuesta.
Como resultado de las reuniones de confronta
celebradas el 17 de julio y el 5 de agosto de 2002, el IPAB remitió a la ASF
los oficios núms. IPAB/DGO/PRB/087/2002-IPAB/DGJCS/050/2002 e
IPAB/DGO/PRB/132/2002-IPAB/DGJCS/081/2002 de fechas 24 de julio y 7 de agosto
de 2002, respectivamente, a los que anexa copias de los oficios núms.
IPAB/SARA/DGBC/031/2002 e IPAB/SARA/DGBC/043/2002, en los que señala que en
caso de existir algún incumplimiento hubiera sido decisión de Unión, demandar
el cumplimiento del citado contrato, que la obligación a que se refiere la observación
involucra a terceras personas ajenas a la relación jurídica entablada entre
Unión y HWE, por lo que la presentación de propuestas dentro del Proceso de
Licitación por parte de los participantes constituye un acto libre, además de
que en materia de obligaciones rige el principio de que nadie esta obligado a
lo imposible. Por otro lado la venta de los portafolios 1 y 1-A, se realizó a
través de un solo proceso de licitación, dividido en dos paquetes dado a
conocer mediante la publicación de una sola convocatoria, dentro de dicho
proceso de licitación se presentaron 4 ofertas económicas, de las cuales 3
fueron aceptables para Unión y FRAHOPA y por lo tanto no existe incumplimiento
al contrato de prestación de servicios. Que la obligación contenida en la
cláusula Tercera inciso e, tuvo como objetivo motivar, en la medida de lo
posible, que HWE realizara su mejor esfuerzo con el fin de conseguir el mayor
número de posturas, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 63
de la LPAB y el Programa de Enajenación de Bienes. HWE cumplió con su mejor
esfuerzo, toda vez que se registraron 100 interesados, de los cuales 41
presentaron su aprobación, 7 fueron rechazados y 34 fueron registrados como
participantes.
Con respecto a las aclaraciones que hace el
IPAB sobre la observación anterior, la ASF considera que no es solventada, pues
si bien se publicó una sola convocatoria, ésta señalaba en su primer párrafo
que se convocaba a los interesados en participar en los procesos de licitación
pública para adquirir uno o dos de los paquetes de activos, cada proceso tuvo
sus propias reglas, asimismo el inciso e, de la tercera cláusula establece,
"conseguir la presentación de por lo menos tres propuestas en cada una de
las licitaciones". Por otro lado, respecto al principio que rige en
materia de obligaciones, mencionado por el IPAB, no se debe percibir como
imposible la consecución de tres propuestas, tomando en cuenta lo señalado por
el instituto, que HWE era uno de los mejores vendedores de Hoteles en el mundo
y que mantenía estrecho contacto con los inversionistas potenciales.
Acción Promovida
00-06747-6-319-02-006 Solicitud de
Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de
Control en el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario actúe en el
ámbito de sus atribuciones e inicie, el procedimiento administrativo con
relación al incumplimiento de la cláusula Tercera, inciso e, del contrato de prestación
de servicios celebrado entre Hodges Ward Elliot, Inc. y Banco Unión, S.A., el
17 de diciembre de 1999, así como de los artículos 61 y 62 de la
Ley de Protección al Ahorro Bancario, e informe a la Auditoría Superior de la
Federación sobre las acciones emprendidas.
Resultado
Se constató que el formato de la oferta
presentada por Landmark a FRAHOPA, señalaba en el inciso j que, los recursos
con los cuales cubriría su oferta provenían de un crédito otorgado por U.S.
Bancorp equivalente al 60.0% de la oferta, y el 40.0% restante sería de su
propio capital, de conformidad con el numeral 21, subíndice iii de las Reglas,
asimismo, proporcionó diversa información relacionada con la actividad de la
empresa, de los socios, de sus estados financieros, entre otros, de acuerdo con
el numeral 17 de las Reglas.
Resultado
Mediante el oficio sin número de fecha 27 de
abril de 2000, el despacho Mancera, S.C./Ernst & Young, a solicitud de
FRAHOPA le propuso un método para la asignación de precio de venta tanto de las
acciones emitidas por Hotel Las Hadas Resort's, S.A. de C.V., como de los
diversos bienes integrados en el hotel, la zona deportiva, los locales
comerciales y otros activos, el cual consistió en sumar el valor de avalúo,
proporcionado por FRAHOPA al despacho, y obtener el porcentaje que representa
cada rubro respecto al total y prorratear el importe de la venta conforme a los
porcentajes obtenidos, como se muestra a continuación:
|
ASIGNACIÓN DE LOS VALORES DE VENTA
DE LOS ACTIVOS VALORES DE AVALÚO AL 27 DE ABRIL DE
2000 |
||||
|
Concepto |
Importe avalúo (Miles de pesos) |
% |
Importe dólares de prorrateo (Miles de Dólares) |
% |
|
|
|
|
|
|
|
Hotel Las Hadas |
226,000.0 |
48.2 |
7,271.4 |
48.2 |
|
Zona deportiva |
178,299.1 |
38.1 |
5,736.7 |
38.1 |
|
Locales comerciales |
14,200.0 |
3.0 |
456.9 |
3.0 |
|
Marina, construcciones y equipo |
11,300.0 |
2.4 |
363.6 |
2.4 |
|
Planta de tratamiento, construcciones y equipo |
5,772.0 |
1.2 |
185.7 |
1.2 |
|
Pozos de agua, construcciones y equipo |
1,260.0 |
0.3 |
40.5 |
0.3 |
|
Acciones |
31,864.0 |
6.8 |
1,025.2 |
6.8 |
|
Total |
468,695.1 |
100.0 |
15,080.0 |
100.0 |
|
FUENTE:
Oficio s/n firmado por el despacho Mancera, S.C./Ernst & Young de fecha
27 de abril de 2000, dirigido a FRAHOPA. |
||||
Resultado
Con fecha 4 de mayo de 2000, se celebró el Contrato de
Compraventa de Acciones, Inmuebles y de Activos, en el que participaron FRAHOPA
como vendedor, Banamex Accival, División Fiduciaria, como fiduciario vendedor,
Las Hadas Resort, S. de R.L. de C.V., como comprador y Landmark como obligado
solidario, mediante el cual adquiere de FRAHOPA los activos que integraban el
portafolio 1-A, estableciéndose entre otros puntos los siguientes:
El precio de compraventa de la totalidad de las acciones de
Hotel Las Hadas Resort's, S.A. de C.V., y Servicios de Agua Península de
Santiago, S.A. de C.V., sería la cantidad que resultara de sumar a 1,099.8
miles de dólares estadounidenses, el valor de la caja que estaba integrado por
los fondos fijos de caja, bancos e inversiones y valores realizables que fueran
propiedad de las citadas empresas y existentes en la fecha del cierre global.
Sin embargo, para proceder al cierre global, el valor de la caja se fijó en
635.8 miles de dólares estadounidenses, mismo que estaría sujeto a ajustes
posteriores.
Para efectos de ajustes en la caja, el comprador entregaría
dentro de los 60 días posteriores a la fecha de cierre, el cálculo y
determinación del monto de la caja. Si la cantidad pagada fuera menor a los
montos reales, el comprador debería pagar al vendedor la diferencia, en caso
contrario, el vendedor sería el que efectuaría el pago al comprador.
La distribución del valor de venta de los activos fue como se
indica a continuación:
ASIGNACIÓN DE LOS
VALORES DE VENTA
DE LOS ACTIVOS DEL
PORTAFOLIO 1-A
(Miles de dólares)
|
Activo |
Valor de venta asignado |
|
|
|
|
Acciones |
1,099.8 |
|
Caja (sujeto a ajustes) |
635.8 |
|
Inmuebles |
13,442.7 |
|
Otros activos (construcciones y equipo de la marina, de los pozos de agua y de la planta tratadora de aguas residuales) |
537.5 |
|
Total |
15,7154.8 |
FUENTE: Contrato de Compraventa de Acciones, Inmuebles
y de Activos del 4 de mayo de 2000.
El precio de compraventa de los inmuebles fue de 13,442.7 miles
de dólares estadounidenses, dicho importe debería ser cubierto en dólares
estadounidenses, más la totalidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que
correspondiera a las construcciones vendidas.
El IVA fue por un monto de 975.7 miles de dólares
estadounidenses, el cual fue calculado en base a los valores asignados a las
construcciones que formaban parte de los inmuebles y a otros activos, como se
muestra a continuación:
ASIGNACIÓN DE LOS VALORES DE
CONSTRUCCIÓN
DE LOS INMUEBLES Y OTROS ACTIVOS
PARA EFECTOS
DEL CALCULO DEL IVA
(Miles de dólares)
|
Activo |
Valor de la construcción |
Valor de venta asignado |
|
Hotel Las Hadas |
4,704.5 |
7,232.8 |
|
Zona deportiva |
1,010.0 |
5,755.4 |
|
Locales comerciales |
252.7 |
454.5 |
|
Subtotal inmuebles |
|
7 |
|
Otros activos |
537.2 |
537.5 |
|
Total |
6,504.4 |
13,980.2 |
|
Por 15% IVA |
975.7 |
|
FUENTE: Contrato
de Compraventa de Acciones, Inmuebles y de Activos del 4 de mayo de 2000.
El comprador pagaría al vendedor el importe correspondiente al
valor de los activos más la totalidad del lVA, mediante transferencia
electrónica de fondos a la cuenta en los Estados Unidos que le hubiese indicado
el vendedor.
Resultado
Se constató que con fecha 14 de junio de 2000 Landmark realizó
el pago total de su oferta mediante transferencias electrónicas de fondos a la
cuenta de FRAHOPA, en el California Comerce Bank, por la cantidad de 16,691.5
miles de dólares estadounidenses, de los cuales 15,080.0 miles de dólares
estadounidenses, equivalentes a 147,248.7 miles de pesos, al tipo de cambio de
9.7645 de la misma fecha, correspondieron al valor de venta de los activos del
portafolio 1-A; 975.7 miles de dólares estadounidenses (9,527.2 miles de pesos)
al IVA y 635.8 miles de dólares estadounidenses (6,208.3 miles de pesos) al
valor estimado de la caja. Lo anterior en cumplimiento de las cláusulas 1.2 y
de la 2.2 a la 2.8 del Contrato de Compraventa de Acciones, Inmuebles y de
Activos.
Asimismo, se constató que FRAHOPA pagó al comprador del
portafolio 1-A la cantidad de 303.4 miles de dólares estadounidenses,
correspondientes a la diferencia que resultó entre la cantidad pagada por el
valor estimado de la caja que ascendió a 635.8 miles de pesos y el valor real
determinado por el despacho KPMG al 15 de junio de 2000 por 332.4 miles de
dólares estadounidenses. Lo anterior de conformidad con la cláusula 1.8 del
Contrato de Compraventa de Acciones, Inmuebles y de Activos.
Resultado
De acuerdo con lo estipulado en el Contrato de Compraventa de
Acciones, Inmuebles y de Activos, el vendedor transferiría al comprador los
inmuebles libres de todo gravamen, sin embargo, los estados de cuenta de la
Asociación de Propietarios de Península de Santiago, A.C. (APROPESAC),
correspondientes a los adeudos de FRAHOPA por cuotas de mantenimiento y
servicios relacionados con el Hotel Las Hadas al 15 de junio de 2000,
presentaban los saldos siguientes:
ADEUDOS DE FRAHOPA
SEGÚN APROPESAC AL 15 DE JUNIO DE 2000
(Miles de pesos)
|
Núm. de cuenta |
Cuotas |
Penalidad |
Total |
|
|
|
|
|
|
100001 Hotel Las Hadas |
602.3 |
331.8 |
934.1 |
|
100200 Campo de golf |
132.4 |
72.9 |
205.3 |
|
100205 Casa club y canchas de tenis |
110.8 |
61.0 |
171.8 |
|
100212 Marina |
50.6 |
27.9 |
78.5 |
|
Total |
896.1 |
493.6 |
1,389.7 |
|
|
|
|
|
FUENTE: Estados de cuenta presentados
por el APROPESAC.
Lo anterior de conformidad con el artículo Vigésimo Quinto de
los estatutos de la APROPESAC del mes de mayo de 1995, que establece que,
"Se considera separado de la Asociación, el asociado que transmita la
propiedad sobre su inmueble o, en su caso, ceda sus derechos de
fideicomisarios, conservando las obligaciones que quedasen pendientes...",
por lo que el adeudo en cuestión con cargo a FRAHOPA, es con corte a la fecha
de transmisión de propiedad.
El 7 de diciembre de 1998 FRAHOPA y Hotel Las Hadas Resort's,
S.A. de C.V. en ejercicio del derecho que les otorga el artículo 2570 del
Código Civil del Estado de Colima, solicitaron mediante Diligencias de
Jurisdicción Voluntaria presentadas ante el Juzgado Mixto Civil y Mercantil del
Estado de Colima, que judicialmente se hiciera saber a la APROPESAC su deseo de
separarse de dicha asociación. La notificación correspondiente fue recibida por
la APROPESAC el 11 de diciembre del mismo año.
El artículo 2570 del Código Civil del Estado de Colima
establece que, "los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse
de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación."
No obstante lo anterior, con fecha 18 de julio de 1998 el
Gobierno del Estado de Colima emitió el Acuerdo del Programa Parcial de
Mejoramiento Urbano del Desarrollo "Península de Santiago", promovido
por el H. Ayuntamiento de Colima, el cual establece entre otros puntos lo
siguiente:
"Artículo 1.- Las normas de ordenamiento y regulación que
se integran en el Programa Parcial de Mejoramiento Urbano de Península de
Santiago, en el centro de Población de Manzanillo, Colima; y su asignación de
usos y destinos son de orden público y de interés social; se expiden para dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en el párrafo tercero del Artículo 27
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desglosados en el
Artículo Tercero de la Ley General de Asentamientos Humanos, y son obligatorias
para autoridades y particulares."
"Artículo 12.- Este Programa Parcial tiene por objeto:
I.-... al IV.-...
V.- Establecer mecanismos para la provisión compartida de
servicios urbanos que permitan ampliar la cobertura en la prestación de dichos
servicios, haciéndola al mismo tiempo más eficiente a través de la Asociación
de Propietarios, como se estipula en la Instrumentación del Plan Director
Urbano de la Ciudad de Manzanillo.
VI.- Registrar, reconocer e implementar los derechos y
obligaciones de los propietarios a través de los Estatutos y Reglamentos de la
Asociación de Propietarios del Fraccionamiento Península de Santiago, A.C., y
la Asociación de Propietarios de La Audiencia, en su área de aplicación."
Los estatutos de la APROPESAC establecen en su artículo Quinto,
inciso d que tiene como objeto, "contratar la instalación, manutención,
supervisión y prestación de servicios de los denominados públicos para los
inmuebles propiedad de los asociados, entre los que se enumeran, de manera
enunciativa más no limitativa, los siguientes: agua, drenaje, recolección de
basura, mantenimiento de calles y seguridad pública, ya fuere en sustitución de
las Autoridades Municipales, Estatales o Federales o en coordinación con las
mismas..."
"Artículo Décimo Noveno.- Serán Asociados las personas
físicas o morales que comparecen en la constitución de la presente Escritura y
las demás personas físicas o morales, propietarias de inmuebles, titulares de derechos
fideicomisarios, prominentes adquirentes de inmuebles y/o prominentes
cesionarios de derechos fideicomisarios de algún lote o conjunto definido en el
Plano Regulador de la Península de Santiago."
El Artículo Vigésimo Quinto en su segundo párrafo establece
que, "el asociado que transmita su lote o unidad se obliga a incluir en el
contrato respectivo de venta o cesión la obligación, con cargo al nuevo
adquirente, de adherirse a la Asociación."
A la fecha de la transmisión de la propiedad de los activos del
portafolio 1-A, FRAHOPA tenía adeudos con la APROPESAC por concepto de cuotas
de servicios que ascendían a 1,389.7 miles de pesos, en contravención a la
cláusula 2.8, inciso a, subinciso ii, del contrato de compra-venta. Lo anterior
podría constituir contingencias para el IPAB.
Como resultado de las reuniones de confronta celebradas el 17
de julio y 5 de agosto de 2002, el IPAB remitió a la ASF los oficios núms.
IPAB/DGO/PRB/087/2002-IPAB/DGJCS/050/2002 e
IPAB/DGO/PRB/132/2002-IPAB/DGJCS/081/2002 de fechas 24 de julio y 7 de agosto
de 2002, respectivamente, a los que anexa copias de los oficios núms.
IPAB/SARA/DGBC/031/2002 e IPAB/SARA/DGBC/043/2002, en los que menciona que en
el contrato de compraventa se tomaron las medidas necesarias para liberar a
FRAHOPA de cualquier obligación con el comprador, referente a las contingencias
que pudieran presentarse en relación a la APROPESAC, debido a que fueron
informadas oportunamente a todos los interesados, a través de las notas de los
Estados Financieros de FRAHOPA, asimismo adjuntó copia de 3 dictámenes
jurídicos en los que el abogado externo de FRAHOPA desvirtúa el supuesto
derecho del Municipio y en consecuencia de APROPESAC, además de mencionar que
la separación FRAHOPA de la APROPESAC, es anterior a la existencia del IPAB y
es un hecho atribuible a terceros y no al instituto, por lo que en
consecuencia, éste no resulta responsable.
De acuerdo con las aclaraciones vertidas por el IPAB, en su
momento se dio a conocer a los posibles compradores las contingencias
referentes a la APROPESAC, y en el cuerpo del contrato se liberan de cualquier
responsabilidad ante el comprador, es importante recordar lo establecido en el
artículo Vigésimo Quinto de los estatutos de la APROPESAC, que eran de
observancia obligatoria para los propietarios de la Península de Santiago:
"Se considera separado de la Asociación, el asociado que transmita la
propiedad sobre su inmueble o, en su caso, ceda sus derechos de
fideicomisarios, conservando las obligaciones que quedasen pendientes."
De lo anterior la ASF concluye que FRAHOPA quedó liberada de
responsabilidad frente el comprador, no así ante la APROPESAC, por otro lado si
bien es cierto que la separación de la APROPESAC ocurrió antes de la creación
del IPAB.
Resultado
El Contrato de Compraventa de Acciones, Inmuebles y de Activos
establecía que el fiduciario vendedor, transmitiría las concesiones federales
al comprador, o haría lo necesario a fin de que la autoridad competente
emitiera nuevas concesiones a su favor, entre estas se incluyeron las
correspondientes a los derechos de uso y explotación de dos pozos de agua y a
la descarga de aguas residuales en la planta de tratamiento.
De la revisión a la documentación correspondiente al punto
anterior, se determinó lo siguiente:
La Comisión Nacional del Agua (CNA) otorgó a FRAHOPA, 5 títulos
de concesión para Explotar, Usar o Aprovechar Aguas Nacionales del Subsuelo,
con los núms. 4COL100102/15EMGR94; 4COL100103/15EMGR94; 4COL100104/15EMGR94;
4COL100105/15EMGR94 y 4COL100106/15EMGR94 de fechas 23 de mayo de 1994, con una
vigencia de 10 años, asimismo, el 17 de julio de 1996 le otorgó el título núm.
4COL101195/15EMGE96 para descargar aguas residuales con una vigencia de 50
años.
Con respecto de las concesiones antes citadas, los pozos de
agua a que se refieren los títulos de concesión núms. 4COL100103/15EMGR94 y
4COL100104/15EMGR94, así como una planta tratadora de aguas residuales que se
encuentra ubicada dentro del campo de golf del Hotel Las Hadas, fueron
incluidos dentro de los activos que conformaron la venta del portafolio 1-A.
La Ley de Aguas Nacionales en el Título Cuarto, Capítulo V, de
los artículos 33 al 37, contempla la transmisión de los títulos de concesión;
asimismo, la cláusula Séptima del apartado de condiciones generales de los
títulos de concesión establece que, "Los derechos de explotación, uso o
aprovechamiento que ampara el presente título cuando estén vigentes e inscritos
en el Registro Público de Derechos de Aguas, son susceptibles de transmitirse a
terceros en la misma cuenca o acuífero, previa autorización de "LA
COMISIÓN" o mediante aviso en los casos en que así lo prevé la Ley y las
disposiciones reglamentarias...", adicionalmente, la cláusula Sexta del
anexo 2.1 de las condiciones para la explotación, uso o aprovechamiento de
aguas nacionales, de los títulos de concesión señala que, "En el caso de
asignación o concesión de agua para uso público urbano a centros de población o
asentamientos humanos, otorgados a personas distintas a los municipios, los
titulares asumen la obligación de transmitir este título al Municipio
respectivo, en caso de que el Ayuntamiento decida asumir la prestación del
servicio público de agua potable y alcantarillado."
Con fecha 9 de mayo de 2001, el H. Ayuntamiento de Manzanillo,
Colima entregó a FRAHOPA la certificación que contiene el punto de acuerdo
octavo del orden del día que consta en el acta de cabildo núm. 38/2000 del 10
de octubre de 2000, así como el dictamen técnico de desarrollo turístico para
la municipalización de los servicios públicos que venía prestando la empresa en
comento en la Península de Santiago.
Al respecto, tanto el acuerdo de cabildo como la notificación
correspondiente a FRAHOPA, ocurrieron con fecha posterior a los procesos de
licitación y venta de los activos del portafolio 1-A, por lo que no afectaron
su desarrollo.
El comprador del portafolio 1-A, quedó obligado a seguir
prestando el servicio y mantenimiento de drenaje y tratamiento de aguas
residuales al Fraccionamiento Península de Santiago hasta que esos servicios
sean municipalizados, de conformidad con la declaración 12, inciso ii del
contrato de compraventa firmado por FRAHOPA y Las Hadas Resort, S. de R.L. de
C.V., de fecha 4 de mayo de 2000.
Por su parte, la CNA, mediante los oficios núms. BOO.E.51.1/1408,
BOO.E.51.1/1409 y BOO.E.51.1/1410 de fecha 3 de mayo de 2000, notificó al
representante legal de Hotel Las Hadas Resort's, S.A. de C.V., que era
procedente continuar con los trámites consistentes en la modificación por
transmisión total y definitiva de los Títulos de Concesión para Explotar, Usar
o Aprovechar Aguas Nacionales del Subsuelo, así como el Título de
Concesión para Descarga de Aguas Residuales, por lo que se procedería a
elaborar los títulos a nombre del nuevo concesionario. Lo anterior de conformidad
con la cláusula 2.8, inciso a, subinciso iii del contrato de compraventa.
Resultado
Se comprobó que con fecha 15 de junio de 2000, se llevó a cabo
la "Transmisión de Propiedad en Ejecución de Fideicomiso y Extinción
Parcial del Mismo, de Diversos Inmuebles" otorgado por BANAMEX en su
carácter de fiduciario vendedor, por instrucciones de FRAHOPA, a favor de Las
Hadas Resort, S. de R.L. de C.V., (subsidiaria de Landmark), a través de la
escritura núm. 6,514, presentada ante la fe del Notario Público núm. 6 de
Manzanillo, Col.
Es importante mencionar que los inmuebles relacionados con el
Hotel Las Hadas, no formaban parte del patrimonio de la empresa Hotel Las Hadas
Resort's, S.A. de C.V., y que éstos estaban afectos a un fideicomiso que se
extinguió en forma parcial para desagregar los inmuebles y transmitirlos en
propiedad al comprador.
Dicho testimonio establecía en su cláusula Primera que los
inmuebles objeto de la transmisión de propiedad, comprendían una superficie
total de 620,200.00 m2, la cual se integraba como se muestra a continuación:
INTEGRACIÓN DE LA SUPERFICIE DE LOS
NMUEBLES
RELACIONADOS CON EL HOTEL LAS HADAS
|
Inmueble |
Superficie m2 |
|
Hotel Las Hadas |
60,612.55 |
|
Campo de golf Península |
343,739.59 |
|
Campo de golf Becerra |
96,974.05 |
|
Campo de golf San Carlos |
116,992.86 |
|
Locales comerciales |
1,880.95 |
|
Total |
620,200.00 |
FUENTE: Testimonio de Transmisión de Propiedad en Ejecución
de Fideicomiso y Extinción Parcial del Mismo, de fecha 15 de junio de 2000.
Por
otra parte, la cláusula Tercera establecía los valores de venta asignados a los
inmuebles por un total de 13,442.7 miles de dólares estadounidenses, como se
muestra a continuación:
VALORES DE
VENTA ASIGNADOS A LOS INMUEBLES RELACIONADOS CON EL HOTEL
LAS HADAS
AL 15 DE JUNIO DE 2000
|
Inmueble |
Superficie m2 |
Importe (Miles de dólares) |
Importe (Miles de pesos) |
|
|
|
|
|
|
Hotel Las Hadas (Terreno) |
60,612.55 |
7,232.8 |
24,687.5 |
|
Hotel Las Hadas (Construcción) 1/ |
|
|
45,937.5 |
|
Campo de golf |
557,706.50 |
5,755.4 |
46,336.6 |
|
Campo de golf (Construcción) 1/ |
|
|
9,862.2 |
|
Locales comerciales (Terreno) |
1,880.95 |
454.5 |
2,467.7 |
|
Locales comerciales (Construcción) 1/ |
|
|
1,969.8 |
|
Total |
620,200.00 |
13,442.7 |
131,261.3 |
|
|
|
|
|
FUENTE: Testimonio
de Transmisión de Propiedad en Ejecución de Fideicomiso y Extinción Parcial del
Mismo, de fecha 15 de junio de 2000.
Tipo de cambio de 9.7645 al 14 de junio de 2000.
1/ Los valores de construcción se asignaron para efectos del IVA.
Como consecuencia del análisis al valor de venta asignado a los
inmuebles relacionados con el Hotel Las Hadas, se determinó que el precio de
venta promedio por metro cuadrado fue de 21.7 dólares estadounidenses,
equivalente a 211.6 pesos, como se muestra en el cuadro siguiente:
VALOR DE VENTA ASIGNADO
A LOS INMUEBLES RELACIONADOS CON EL HOTEL LAS HADAS
AL 15 DE JUNIO DE 2000
|
Terrenos |
Superficie m2 |
Valor (Miles de dólares) |
Valor (Miles de pesos) |
Valor por m2 (Dólares) |
Valor por m2 (Pesos) |
|
|
|
|
|
|
|
|
Hotel Las Hadas |
60,612.55 |
7,232.8 |
70,625.0 |
119.3 |
1,165.2 |
|
Campo de golf |
557,706.50 |
5,755.4 |
56,198.8 |
10.3 |
100.8 |
|
Locales comerciales |
1,880.95 |
454.5 |
4,437.5 |
241.7 |
2,360.4 |
|
Total |
620,200.00 |
|
131,261.3 |
21.71/ |
211.61/ |
|
|
|
|
|
|
|
FUENTE: Testimonio de Transmisión de Propiedad en
Ejecución de Fideicomiso y Extinción Parcial del Mismo, de Diversos Inmuebles.
Tipo de cambio de 9.7645 al 14 de junio de 2000.
1/ Valores promedio por m2
Al comparar el valor de venta asignado a los inmuebles
(13,442.7 miles de dólares estadounidenses) contra el importe total que pagó
Landmark por el portafolio 1-A (15,715.8 miles de dólares estadounidenses)
resultó una diferencia de 2,273.1 miles de dólares estadounidenses, integrados
por el valor de las acciones, otros activos y la caja, debido a que en el
Testimonio de Transmisión de Propiedad, únicamente se incluyeron los bienes inmuebles
para efectos de Registro Público de la Propiedad, como se muestra a
continuación:
COMPARATIVO ENTRE LOS
VALORES DE VENTA
(Miles de dólares)
|
Concepto |
Importe |
|
|
|
|
Importe de la enajenación (según contrato) |
15,715.8 |
|
Venta de Inmuebles (manifestado en escritura pública) |
13,442.7 |
|
Diferencia |
2,273.1 |
|
Acciones |
1,099.8 |
|
Otros Activos Caja |
537.5 635.8 |
|
Total |
2,273.1 |
FUENTE: Contrato de compraventa celebrado por
FRAHOPA y Hotel Las Hadas Resort’s S. de R.L. de C.V; Landmark y Testimonio de
Transmisión de Propiedad en Ejecución de Fideicomiso y Extinción Parcial del
Mismo.
Resultado
Se constató que con fecha 3 de octubre de 2000, Banco Unión
realizó el depósito a favor del IPAB en la cuenta núm. 03-409-104241-5 que
NAFIN le lleva al instituto por un importe de 147,025.6 miles de pesos, de los
cuales 142,321.7 miles de pesos correspondían al valor de la venta del portafolio
1-A y 4,704.0 miles de pesos a la venta de otros activos, como se muestra a
continuación:
|
INTEGRACIÓN DEL DEPÓSITO REALIZADO POR BANCO UNIÓN AL IPAB POR CONCEPTO DE LA VENTA DE LOS ACTIVOS DE FRAHOPA AL 3 DE OCTUBRE DE 2000 |
||
|
Concepto |
Importe 1/ (Dólares) |
Importe 1/ (Pesos) |
|
Venta de Las Hadas
(portafolio 1-A) Caja Las Hadas |
15,080,000.0 332,452.0 |
139,251,736.0 3,069,928.0 |
|
Subtotal Más Otros
activos |
15,412,452.0 |
142,321,664.0 |
|
Venta
Cozumel (portafolio 5-II) Venta
de edificio ABDO (portafolio 6-IV) Venta
aeropuerto Viejo (portafolio 6-VI) Capital
de trabajo FRAHOPA Adeudo
inmobiliaria con FRAHOPA Participación
minoritaria |
1,526,000.0 110,000.0 830,000.0 (1,846,076.0) (108,039.0) (2,479.0) |
14,091,389.0 1,015,762.0 7,664,386.0 (17,047,035.0) (997,654.0) (22,892.0) |
|
Subtotal |
509,406.0 |
4,703,956.0 |
|
Total |
15,921,858.0 |
147,025,620.0 |
FUENTE: Estado de cuenta al 3 de octubre de 2000 de la
cuenta 03-409-104241-5 de NAFIN y oficio núm. IPAB/SAA/DGAAAPS/061/2000 del
IPAB del 25 de septiembre de 2000, en donde se especifica que utilizó el tipo
de cambio de 9.2342 al 28 de agosto de 2000.
1/ Los importes se
presentan sin efectuar el redondeo a millares, con la finalidad de poder
apreciar la totalidad de las conversiones de dólares a pesos.
Los importes totales corresponden con el monto depositado por
FRAHOPA a favor de Banco Unión con fecha 30 de agosto de 2000. Al comparar el
importe depositado por FRAHOPA a Banco Unión, en moneda nacional por concepto
de venta del portafolio 1-A, sin incluir el valor de caja, contra el
equivalente en moneda nacional del importe en dólares estadounidenses, pagado
por Landmark a FRAHOPA, resulta una perdida cambiaria de 7,997.0 miles de
pesos.
Como resultado de la reuniones de confronta celebradas el 17 de
julio y el 5 de agosto de 2002, el IPAB remitió a la ASF los oficios núms.
IPAB/DGO/PRB/087/2002-IPAB/DGJCS/050/2002 e
IPAB/DGO/PRB/132/2002-IPAB/DGJCS/081/2002 de fechas 24 de julio y 7 de agosto
de 2002, respectivamente, a los que anexa copias de los oficios núms.
IPAB/SARA/DGBC/031/2002 e IPAB/SARA/DGBC/043/2002, en los que anexa un
documento que contiene una serie de precisiones de la Dirección General de
Finanzas del instituto en relación al uso de los recursos derivados de la venta
del portafolio 1-A, en el cual expone que los recursos producto de esa venta
fueron entregados a Banco Unión, mediante una disminución de capital en
FRAHOPA, y que dichos recursos fueron utilizados por Banco Unión para pagar
parcialmente el adeudo que mantiene con el IPAB, originado por FOBAPROA,
debidamente actualizado a la tasa correspondiente, por lo que no se dejaron de
devengar los intereses del crédito por el saldo insoluto del mismo, de igual
manera expone que el proceso de venta de los activos de FRAHOPA contemplaba
además del Hotel Las Hadas la venta de trece paquetes, y que el último paquete
se cerro el día 15 de agosto de 2000, por lo que se convocó a la asamblea de
accionistas, que autorizó que la reducción de capital se llevara a cabo el 28
de agosto de 2000, Banco Unión decidió hacer una sola asamblea porque hubiera
resultado sumamente complicado hacer tres o más reducciones de capital a la
misma sociedad en el periodo comprendido entre la fechas de pago por parte del
comprador y el depósito a favor de Banco Unión y posteriormente al IPAB.
Resultado
Se comprobó que los pagos por concepto de gastos y comisiones
efectuados por Banco Unión a HWE se registraron a través de ocho pólizas
contables los cuales ascendieron a 1,623.3 miles de dólares estadounidenses,
como se muestra a continuación:
COMISIONES Y GASTOS
PAGADOS POR BANCO UNIÓN A HWE
DE SEPTIEMBRE 99 A
JUNIO 2000
(Miles de dólares)
|
Concepto |
Importe |
|
Reembolso de gastos 1/ |
154.0 |
|
Comisión por venta del portafolio 1 |
1,378,0 |
|
Comisión por venta del portafolio 1-A |
91.3 |
|
Subtotal |
|
|
Menos Cuota
inicial paga a HWE en 1998 |
(500.0) |
|
Total |
1,123.3 |
FUENTE: Pólizas
contables de Banco Unión, facturas de HWE y Convenio de Finiquito del 3 de
julio de 2000.
1/ Incluye gastos erogados durante 1998.
Los gastos no se encontraban desglosados por cada uno de los
portafolios debido a que HWE fue contratado dentro de un mismo proceso para
vender los activos que conformaban los portafolios 1 y 1-A. La cuota inicial
pagada por Banco Unión a FRAHOPA durante el proceso de enajenación llevado a
cabo en 1998 fue descontada de la comisión del portafolio 1, de conformidad con
la cláusula Quinta del contrato de servicios firmado por HWE y Banco Unión el
17 de diciembre de 1999.
Resultado
La formalización de la venta del portafolio 1-A concluyó con el
Testimonio de Transmisión de Propiedad en Ejecución de Fideicomiso y Extinción
Parcial del Mismo, de Diversos Inmuebles, del 15 de junio de 2000.
Mediante los oficios núms. IPAB/SE/054 e IPAB/SE/055 del 17 de
julio de 2000, el IPAB remitió a la SHCP y a la SECODAM el informe
correspondiente al proceso de enajenación del portafolio 1-A, en cumplimiento
al artículo
65 de la LPAB.
Resultado
El Órgano Interno de Control en el IPAB realizó tres auditorías
al proceso de enajenación de los activos del Grupo Camino Real, identificadas
con los números de orden 008/2000, 048/2000 y 062/2001 de fechas 17 de marzo y
27 de octubre de 2000 y 2 de febrero de 2001, respectivamente, relacionadas con
los procesos de selección de los terceros especializados; el cumplimiento del artículo 65
de LPAB y la revisión del despacho KPMG al saldo de la caja del Hotel Las
Hadas; así como que los procesos de enajenación de los activos del Grupo Camino
Real, se realizaron de acuerdo con la normatividad aplicable.
Objetivo
Revisar que la capitalización y compra de cartera del Banco Nacional
de México, S.A. (BANAMEX), por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro
(FOBAPROA), se ajustó a la legislación y normatividad aplicable.
Verificar que los Estados Financieros del Instituto para la
Protección al Ahorro Bancario (IPAB) reflejen las operaciones efectuadas por el
FOBAPROA con BANAMEX.
Evaluar el seguimiento que dio el IPAB a las transacciones
reportables del grupo A(a) correspondientes a BANAMEX, informadas por el
auditor Michael W. Mackey.
Criterios de Selección
Con fundamento en el artículo
décimo séptimo Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario
(LPAB), a fin de verificar el cabal cumplimiento de su artículo
quinto transitorio.
Antecedentes
Con la abrogación de la Ley Reglamentaria del Servicio Público
de Banca y Crédito y la entrada en vigor de la Ley de Instituciones de Crédito
(LIC), el 18 de julio de 1990, con fundamento en el artículo 122 de la misma
ley, se estableció que "las instituciones de banca múltiple deberán
participar en el mecanismo preventivo y de protección del ahorro, cuya
organización y funcionamiento se sujetará a lo siguiente:
I. El Banco de México administrará un fideicomiso que se
denominará Fondo Bancario de Protección al Ahorro, cuya finalidad será la
realización de operaciones preventivas tendientes a evitar problemas
financieros que pudieren presentar las instituciones de banca múltiple, así
como procurar el cumplimiento de obligaciones a cargo de dichas instituciones,
objeto de protección expresa del Fondo.
II. Para que las instituciones de banca múltiple puedan recibir
apoyos preventivos, deberá garantizarse el pago puntual y oportuno del apoyo,
con acciones representativas del capital social de la propia institución, con
valores gubernamentales o cualquier otro bien, que a juicio del fiduciario
satisfagan la garantía requerida.
III. ...
IV. En el contrato constitutivo del Fondo deberá preverse la
existencia de un comité técnico que estará integrado por representantes de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Banco de México y de la Comisión
Nacional Bancaria.
El comité técnico determinará los términos y condiciones de los
apoyos que se otorguen con cargo al fondo; los depósitos, créditos y demás
obligaciones, así como el importe de éstos objeto de protección expresa...
V. Las instituciones de banca múltiple estarán obligadas a
proporcionar al Fondo la información que éste les solicite, para cumplir con
sus fines, así como a poner en conocimiento del mismo, con toda oportunidad,
cualquier problema que; confronten y que, a su juicio, pueda dar lugar a apoyos
del Fondo..."
Entre las medidas que adoptó el FOBAPROA para apoyar a las
instituciones de banca múltiple con problemas de liquidez y solvencia, que
obedecían fundamentalmente al incremento de sus carteras vencidas, consecuencia
de la crisis financiera de 1995, destaca el Programa de Capitalización y Compra
de Cartera (PCCC), por el cual el FOBAPROA adquirió de los bancos derechos
sobre los flujos de la cartera crediticia con problemas de recuperación. El
propósito de este programa fue estimular a los accionistas de las instituciones
de banca múltiple para que incrementaran su capital mediante la sustitución de
un activo financiero de baja calidad por pagarés emitidos por el FOBAPROA,
avalados por el Gobierno Federal.
El mecanismo aplicado en el PCCC, consistió en proponer a los
accionistas la compra de los flujos de la cartera con problemas de
recuperación, por un monto equivalente en la mayoría de los casos, del doble
del que aportaran como capital, que se garantizaría mediante un pagaré con
vencimiento a diez años a una tasa de interés capitalizable trimestralmente igual
en promedio a la de Certificados de la Tesorería (CETES) a 91 días en
colocación primaria, y que no podría ser enajenado, cedido, ni utilizado en
operaciones de reporto.
De acuerdo con las "Bases para la Capitalización" que
suscribieron el FOBAPROA, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y las instituciones bancarias
participantes en el PCCC, el monto de los flujos de cartera por adquirir se
determinaría en función de los incrementos de capital neto que se
comprometieran a realizar los accionistas en los bancos por sí, o con la
participación de los grupos financieros que los representaran, mediante la
suscripción de acciones y venta de activos (bienes inmuebles), emisión y
colocación de acciones, y emisión de obligaciones subordinadas (de conversión
forzosa, de conversión voluntaria o no convertibles) a la restitución del
capital invertido en bancos del extranjero.
La cartera susceptible de ser adquirida estaría compuesta por
créditos superiores a los 200 mil pesos, calificados y provisionados de acuerdo
con su riesgo crediticio; quedaban excluidos los créditos calificados en grado
de riesgo "E", los relacionados, los redescontados, los que
requirieran financiamiento adicional y los otorgados a personas físicas sin
actividad empresarial. Los créditos por montos menores que el indicado y los
correspondientes a empresas en suspensión de pagos sólo se aceptarían con la
aprobación del FOBAPROA.
Los créditos que componían la cartera adquirida serían
seleccionados por los propios bancos. Para asegurarse que dichos créditos
cumplieran los requisitos, en las bases se estableció que deberían ser
revisados por un auditor independiente, y los resultados de esa revisión serían
validados por la CNBV. En caso de que existieran discrepancias entre la
información proporcionada por los bancos y los resultados de su evaluación, la
CNBV indicaría a las instituciones bancarias los créditos a sustituirse; no
obstante, ante la posibilidad de que la institución no tuviese créditos en
mejores condiciones para incorporarlos a la cartera negociada, en las bases se
previó la reducción de los pagarés que respaldaran la compra de flujos de
cartera.
Para encargarse de la administración y cobranza de la cartera
adquirida, en el fiduciario de cada banco se creó un fideicomiso, en el cual,
el propio banco actuaría como fideicomitente y fiduciario y el FOBAPROA como
fideicomisario. Los flujos que generara la cartera por amortizaciones,
intereses y recuperaciones de capital se deberían reintegrar al FOBAPROA, que a
su vez los utilizaría para amortizar el monto de su pagaré.
En caso de que los flujos provenientes de la cartera adquirida
por el FOBAPROA llegasen a cubrir en su totalidad las obligaciones a cargo del
fondo (los pagarés), los activos remanentes se regresarían a los bancos y se
disolvería el fideicomiso; por el contrario, si al término del periodo de
vigencia del pagaré, los flujos recuperados no fuesen suficientes para su
amortización, los bancos absorberían un porcentaje de la diferencia entre el
valor del pagaré al término de su vigencia y el valor recuperado de la cartera
en el periodo considerado de 10 años. A este mecanismo se le denominó
"pérdida compartida."
El PCCC se inició en junio de 1995, y en los convenios correspondientes
se estableció que el monto de los créditos originadores se podría ampliar
posteriormente, especificando la fecha valor y los nuevos créditos
seleccionados a valor bruto y neto.
Las instituciones participantes en el PCCC fueron: Banca
Serfin, Bancomer, Banco Nacional de México, Banco Bilbao Vizcaya, BanCrecer,
Banco Internacional, Banco Santander Mexicano, Banco del Atlántico, Banca
Promex, Banco Mercantil del Norte, Banca Confía, Banco Obrero y Banoro.
Por otra parte, la LPAB entró en vigor el 20 de enero de 1999,
y en ésta se dispuso en su artículo
Décimo Octavo Transitorio que "se derogan el artículo 122 de la Ley de
Instituciones de Crédito y el artículo 89 de la Ley del Mercado de Valores, en
los términos de los presentes artículos transitorios."
En el artículo
Quinto Transitorio de la LPAB se dispone que "el Fideicomiso a que se
refiere el artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente hasta
antes de la entrada en vigor del presente Decreto permanecerá en operación, con
el único objeto de administrar las operaciones de programa conocido como de
"capitalización y compra de cartera" y de dar cumplimiento a lo
señalado en el artículo
Séptimo Transitorio de este Decreto, a fin de que se concluyan las
auditorías ordenadas por la Cámara de Diputados..."
El 23 de agosto de 1991 BANAMEX fue adquirido al Gobierno
Federal por Acciones y Valores de México (Accival) en 9,706.1 millones de
pesos, cantidad que representaba el 71.0% del total de las acciones
representativas del capital social; posteriormente, Accival adquirió el 29.0%
restante.
En diciembre de 1995, BANAMEX negoció con la CNBV y el FOBAPROA
su participación en el PCCC, y realizó su primera venta de cartera.
Por otra parte, el PCCC aún no es asumido por el IPAB ya que no
se han suscrito los contratos del Nuevo Programa que sustituye al PCCC, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo
Quinto Transitorio de LPAB; sin embargo, el monto del pasivo registrado por
el IPAB al 31 de diciembre de 1999, con el propósito de reconocer la pérdida
esperada por los programas de capitalización y compra de cartera
correspondiente a BANAMEX, ascendía a 54,226.0 millones de pesos.
Alcance
El PCCC de BANAMEX con respecto a los Tramos I y II; los
contratos de los fideicomisos núms. 13225-8 y 13471-4 para la administración de
flujos; los informes del auditor externo sobre las operaciones del PCCC y de
los fideicomisos de administración de flujos; así como el seguimiento de las
acciones con relación al informe del auditor Mackey.
Áreas Revisadas
Secretarías Adjuntas de Protección al Ahorro Bancario, Jurídica
y de Recuperación del IPAB y Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones
Financieras "4" de la CNBV.
Resultado
En la Sesión núm. 32 del Comité Técnico del FOBAPROA celebrada
el 4 de diciembre de 1995, se aprobó la participación de BANAMEX en los
esquemas de capitalización, mediante la adquisición de derechos de crédito de
la cartera.
Posteriormente, con fecha 13 de diciembre de 1995, la CNBV,
Grupo Financiero Banamex-Accival, S.A. de C.V. (Banacci), el FOBAPROA y
BANAMEX, celebraron el documento denominado "Bases para la Capitalización
de Banco Nacional de México, S.A." (Bases I), las cuales contenían: el
aumento de capital de BANAMEX por 8,538.8 millones de pesos correspondiente al
Tramo I; la compra de cartera por 14,999.6 millones de pesos; la administración
y cobranza de la cartera; pago de la cartera; y el programa de fortalecimiento
administrativo.
De conformidad con las Bases I, el Banacci para fortalecer la
situación financiera de BANAMEX, se comprometió a llevar a cabo un incremento
de capital en diciembre de 1995, como se muestra a continuación:
|
COMPROMISO DE INCREMENTO DE CAPITAL DE BANAMEX (Millones de pesos) |
|||
|
Inciso |
Fecha límite |
Importe |
Recursos Provenientes |
|
a |
30-12-95 |
817.5 |
Venta del 48.0% de las acciones de Seguros Banamex a AEGON, N.V. |
|
|
|
|
|
|
b |
30-09-95 |
683.3 |
Fusión de BANAMEX con Operadora Banacci, con cifras al 30-09-95. |
|
|
|
|
|
|
c |
31-03-96 |
300.0 |
Aportación de recursos que hará Banacci |
|
|
|
|
|
|
d |
30-12-96 |
2,470.0 |
Aportación de recursos que hará Banacci. |
|
|
|
|
|
|
e |
- . - |
1,020.0 |
Capitalización en Avantel, S.A. |
|
|
|
|
|
|
f |
29-09-95 |
1,058.0 |
Emisión de obligaciones subordinadas de BANAMEX convertibles en acciones de Seguros Banamex, suscritas y pagadas por AEGON, N.V. y sus subsidiarias. |
|
|
|
|
|
|
g |
30-12-96 Total |
2,190.0 _______ 8,538.8 |
Emisión y colocación en
obligaciones subordinadas de conversión forzosa, o canje por obligaciones de
conversión voluntaria, por obligaciones convertibles por el mismo monto. |
|
FUENTE: Bases de capitalización y compra de cartera, diciembre de 1995. |
|||
En el caso de que los aumentos de capital a que se referían los
incisos d y g de los compromisos señalados, fueran inferiores, el Gobierno Federal
suscribiría el incremento de capital por la diferencia resultante, a un precio
equivalente al valor en libros de la acción.
Dichos recursos, no podrían provenir de créditos del sistema
financiero, ni de sociedades de inversión. BANAMEX entregaría a la CNBV,
información referente a los inversionistas adquirentes de los títulos y no
podría repartir dividendos durante 1996, conforme al numeral 5 de las Bases I.
Por su parte, la CNBV informó a la Auditoría Superior de la
Federación (ASF) que la capitalización comprometida por BANAMEX correspondiente
al Tramo I, se efectuó de conformidad con lo dispuesto en las Bases I como
sigue:
El 30 de septiembre de 1995, Banacci pagó a Banamex una
comisión por 108.8 millones de dólares estadounidense por el uso de la
infraestructura por la alianza entre Aegon y Seguros Banamex. Originalmente se
abonó a Provisiones para Obligaciones Diversas y el 19 de diciembre de 1995 se
capitalizó. El tipo de cambio a esa fecha fue de 7.51 pesos por dólar
estadounidense.
El 19 de diciembre de 1995, se realizó la fusión de Operadora
de Sociedades de Inversión Banacci con BANAMEX (Asamblea General Extraordinaria
del 31 de octubre de 1995), mediante los incrementos en el Capital Pagado por
73.5 millones de pesos, en la Reserva Legal por 11.9 millones de pesos y en la
Reserva de Previsión por 597.9 millones de pesos.
En marzo de 1996 se suscribieron acciones por parte de Banacci
por 750.2 millones de pesos.
En octubre de 1996, se efectuó la fusión de tres subsidiarias
del grupo financiero con cifras al 31 de octubre: arrendadora, factoraje y casa
de cambio (fusionadas) con el banco (fusionante) por 948.0 millones de pesos; y
en diciembre de 1996 se aumentó el rubro de Reservas de Previsión por la
aportación de 57.5 millones de dólares estadounidenses, equivalentes a 451.0
millones de pesos, producto de la indemnización al banco por la venta de Money
Grams. El tipo de cambio fue de 7.84 pesos por dólar estadounidense.
En noviembre de 1995 se dio un aumento en el superávit de
compañías subsidiarias de BANAMEX por la capitalización de 247.0 millones de
dólares estadounidenses (1,048.0 millones de pesos) en Avantel, S.A., ésta
última subsidiaria de Promotora Banamex de Sistemas de Teleinformática, a su
vez, subsidiaria de BANAMEX. En noviembre de 1996, se concretó la
capitalización en Avantel con una aportación de 247.0 millones de dólares
estadounidenses. Se refleja un excedente de 28.0 millones de pesos debido a la
variación del tipo de cambio.
En septiembre de 1995, BANAMEX emitió obligaciones subordinadas
de conversión forzosa por 1,058.0 millones de pesos correspondiente al 1.0% de
las acciones de Seguros Banamex a un plazo de 10 años y una tasa de interés
aproximada de 9.35%, adquiridas por la empresa holandesa Aegon, N.V.
El 17 julio de 1996, se emitieron obligaciones subordinadas de
conversión forzosa a acciones de Banacci a un plazo de 7 años por 250.0
millones de dólares estadounidenses (intercambiadas) con una tasa de
rendimiento de 11.0% y 100.0 millones (efectivo) de dólares estadounidenses
colocadas a una tasa de descuento y cupón de 11.0% con rendimiento global de
12.5%, el monto total de esta operación ascendió a 2,678.0 millones de pesos.
Como resultado de lo anterior, la capitalización total de
BANAMEX por el Tramo I importó 8,434.2 millones de pesos, con lo cual resultó
un faltante de 104.6 millones de pesos contra lo comprometido; sin embargo,
como resultado de que en esos momentos se efectuaba también la capitalización
por el Tramo II, se compensó dicho faltante con esta última capitalización.
Resultado
Por lo que se refiere al capital contable de BANAMEX, al 31 de
diciembre de 1995 se integraba como sigue:
CAPITAL CONTABLE DE
BANAMEX
(Millones de pesos)
|
Concepto |
Importe |
|
Capital pagado Reservas de capital y
otras reservas Utilidades por aplicar Superávit por valuación de
acciones, bonos y otros valores Superávit por valuación de
acciones de empresas de servicios complementarios o conexos
a la banca Superávit por revaluación
de activos fijos Superávit por inversión en
compañías subsidiarias Pérdidas no aplicadas de
subsidiarias (ejercicios anteriores) Resultados del ejercicio Utilidades no distribuidas de subsidiarias del ejercicio |
173.5 8,358.1 9.2 981.0 47.1 1,150.9 4,102.1 -445.2 1,936.9 217.8 |
|
Total capital contable |
16,531.4 |
FUENTE: Estados Financieros de BANAMEX contenidos en
el Informe Anual 1995 de Banacci.
Por otra parte, BANAMEX en su Informe Anual
1995 señala que, "el índice de capital neto a activos en riesgo del Banco
alcanzó aproximadamente 11.7% al 31 de diciembre de 1995, contra 11.1% al
cierre de 1994"; que comparados con el 8.0% establecido como mínimo en las
Reglas para los Requerimientos de Capitalización de las Instituciones de Banca
Múltiple, emitidas por la CNBV el 20 de mayo de 1991, resultan superiores en
3.7 y 3.1% respectivamente.
Resultado
El FOBAPROA llevó a cabo la primera compra
de cartera de BANAMEX el 15 de diciembre de 1995, por el equivalente a dos
veces las aportaciones de capital, a excepción de los incisos e y f señalados
en el numeral 1 "Aumento de capital" de las Bases I, cuyo importe
equivalía a una vez. El monto de compra de cartera neta de reserva fue por
14,999.6 millones de pesos.
Participarían los créditos calificados en
forma individual superiores a 200 mil pesos con excepción de los siguientes:
calificados como E; clasificados como relacionados; redescontados; los que
requerían de financiamiento adicional; y los otorgados a personas físicas sin
actividad empresarial; en el caso de los créditos agrícolas sólo podrían
participar los superiores a 100 mil pesos. La CNBV debería aprobar la
composición sectorial de la cartera materia de la operación. En lo que respecta
a los créditos a empresas que se encontraran en suspensión de pagos, el
FOBAPROA se reservaría el derecho de aceptarlos.
La cartera objeto de la operación sería
cedida a un fideicomiso constituido en BANAMEX, el Comité Técnico estaría
representado por el Gobierno Federal, el FOBAPROA y BANAMEX, en donde este
último, conservaría la cobranza y administración de la cartera, sin recibir
percepción alguna, pero con el derecho de realizar reestructuraciones,
liquidaciones, quitas, condonaciones y quebrantos, conforme a las políticas del
banco.
La calificación de la cartera sería validada
por un auditor externo, el cual presentaría su informe a la CNBV, en 30 días
hábiles a partir del 15 de diciembre de 1995. La comisión contaría con un
periodo de 60 días naturales para verificarla, durante el cual recibiría las
observaciones que BANAMEX pudiera tener. En caso de existir diferencias, el
Comité Técnico del fideicomiso, creado para la administración de la cartera,
podría aceptar la sustitución de los créditos o requerir que BANAMEX aportara
al fideicomiso créditos adicionales, o bien, se procedería a la reducción del
monto de los documentos que se entregarían, a fin de cubrir la diferencia con
fecha valor de la operación.
Como contraprestación por la cartera, el
FOBAPROA entregaría documentos pagaderos por 15,000.0 millones de pesos, a un
plazo de 10 años, con la obligación solidaria de pago asumida por el Gobierno
Federal. Dichos documentos estarían denominados en moneda nacional o en moneda
extranjera.
Observación
El 20 de mayo de 2002, mediante el oficio
núm. DGAE/288/2002, la ASF requirió al IPAB copia de los contratos atípicos de
créditos y de los pagarés derivados del PCCC, Tramo, I con BANAMEX.
Al respecto, el IPAB remitió copia del
pagaré del 15 de diciembre de 1995 correspondiente al Tramo I suscrito por el
BANXICO en su carácter de fiduciario del FOBAPROA, por 9,030.8 millones de
pesos, importe que no corresponde al total estipulado en el numeral 4
"Pago de la cartera" de las Bases para la Capitalización del Banco
Nacional de México, S.A.
Con motivo de la reunión de confronta
efectuada el 24 de julio de 2002, con el oficio núm.
IPAB/DGOPRB/101/2002-IPAB/DGJCS/060/2002 de fecha 31 de julio de 2002, el IPAB
proporcionó a la ASF, "los estados de cuenta de las obligaciones a cargo
del FOBAPROA relacionadas al Tramo I, tanto en moneda nacional, como dólares
estadounidenses, en los cuales se aprecia la conversión de las obligaciones en
dólares a obligaciones en pesos."
No obstante lo anterior, la información no
cumple con lo solicitado, ya que no se proporcionó la documentación que soporte
la contraprestación, con la obligación solidaria de pago asumida por el
Gobierno Federal, en moneda extranjera.
Acción Promovida
00-06B00-6-632-01-001 Recomendación
Es necesario que la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores presente a la Auditoría Superior de la Federación la
documentación que soporte la contraprestación con la obligación solidaria de
pago asumida por el Gobierno Federal, por la diferencia entre el pagaré por 9,030.8
millones de pesos y la cartera adquirida, conforme a lo estipulado en el
numeral 4 "Pago de la cartera", de las Bases para la Capitalización
de Banco Nacional de México, S.A.
Resultado
A fin de comprobar lo establecido en las
Bases I, con fecha 10 de diciembre de 1997 Banamex envió a la CNBV y al BANXICO
en su carácter de fiduciario del FOBAPROA, la carta de cierre de flujos Tramo
I, en la que hace referencia al proceso de revisión de la existencia y
legitimidad de los créditos designados como originadores de los recursos, de
conformidad con el numeral 2 "Compra de cartera" de las Bases I.
Asimismo, señaló que al 15 de diciembre de 1995, los créditos designados
ascendían a las cantidades de 9,913.9 millones de pesos y 813.5 millones de dólares
estadounidenses.
Al convertir a moneda nacional la cartera en
dólares estadounidenses, al tipo de cambio de 7.81 pesos por dólar a la fecha
de operación, resultó un monto de 6,341.2 millones de pesos, que sumado al
importe de la cartera en pesos, totalizó 16,255.1 millones de pesos, como
cartera bruta.
Los anexos de la carta de cierre del Tramo I
de BANAMEX, contenían los créditos que se consideraron en forma definitiva como
originadores de recursos, conforme a la clasificación siguiente:
ANEXOS DE LA CARTA DE CIERRE
(Millones de pesos)
|
Anexos |
Concepto |
Casos |
Cartera bruta valorizada |
Cartera neta valorizada |
|
A |
Créditos libres de todo gravamen |
13,864 |
13,960.5 |
12,849.6 |
|
B |
Créditos en litigio |
3,306 |
1,703.7 |
1,464.9 |
|
D |
Créditos en UDIS |
251 |
1,130.7 |
1,110.9 |
|
E |
Créditos a cargo de empresas en quiebra o suspensión de pago |
47 |
67.1 |
54.5 |
|
F |
Créditos relacionados |
66 |
379.4 |
376.4 |
|
G |
Créditos descontados |
3,914 |
2,294.6 |
2,103.3 |
|
|
Total |
21,448 |
19,536.0 |
17,959.6 |
FUENTE: Anexos de la carta de cierre de Banamex, Tramo
I.
En el cuadro anterior, se observa que el número de casos de los
anexos ascendió a un total de 21,448 que reflejaron una cartera neta por 17,959.6
millones de pesos. Sin embargo, se deduce que para efectos del proceso final
sólo se consideraron los créditos relacionados en los anexos A y G, por un
total de 17,778 casos que reflejaban un importe de 14,952.9 millones pesos de
cartera neta, valorizada en 16,255.1 millones de pesos de cartera bruta.
Con la revisión de los anexos de la carta de cierre del Tramo
I, en los correspondientes al B, D, E y F, se determinó que el 90.2% de dichos
créditos, fueron identificados dentro del anexo A, como se muestra a
continuación:
RESULTADO DEL ANÁLISIS
DE LOS ANEXOS
DE LA CARTA DE CIERRE
|
Anexo |
Núm. de casos |
Casos identificados en anexo A |
Casos identificados en anexo G |
|
B |
3,306 |
2,964 |
342 |
|
D |
251 |
251 |
0 |
|
E |
47 |
40 |
7 |
|
F |
66 |
57 |
9 |
|
Total |
3,670 |
3,312 |
358 |
FUENTE: Anexos de la carta de cierre Tramo I Banamex.
Observación
La información contenida en la carta de cierre del Tramo I de
BANAMEX manifiesta que, "los créditos designados como originadores de los
recursos para el Tramo I son los que se relacionan en los Anexos A, B, C, D, E,
F y G"; sin embargo, en los anexos se señalan más casos en número e
importe que los adquiridos por el FOBAPROA en el Tramo I.
En el anexo A al que se refiere la carta de cierre, son
créditos libres de todo gravamen o limitación de dominio; de acuerdo con las
pruebas realizadas por la ASF, incluyen en el anexo A, créditos en litigio,
créditos en Unidades de Inversión, créditos a cargo de empresas en quiebra o
suspensión de pago y créditos relacionados, en 3,312 casos.
En el anexo G, al que se refiere la carta de cierre, son
créditos descontados o redescontados en instituciones de banca de desarrollo o
fideicomisos de fomento; de acuerdo con las pruebas realizadas por la ASF,
incluyen en el anexo G, créditos en litigio, créditos a cargo de empresas en
quiebra o suspensión de pago y créditos relacionados, en 358 casos.
Acción Promovida
00-06B00-6-632-01-002 Recomendación
Es necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
aclare a la Auditoría Superior de la Federación la diferencia de 3,670 casos
entre lo que señalan los anexos B, D, E y F duplicados en el anexo A y G de la
carta de cierre correspondiente al Tramo I del Programa de Capitalización y
Compra de Cartera del Banco Nacional de México, S.A.
Observación
En la Sesión núm. 42 del Comité Técnico del FOBAPROA de fecha
16 de julio de 1997, se propuso en el numeral 4 del punto 1 Cierre de
adquisiciones de cartera y faltantes de reservas (Tramo I), lo siguiente
"aceptar las designaciones de créditos originadores de "flujos"
a cargo de empresas en quiebra o suspensión de pagos, aquellos que hayan sido
descontados con bancos y fideicomisos de fomento, así como los créditos
denominados en UDIS", mismos que fueron aprobados por el Comité Técnico
del FOBAPROA; sin embargo, como se observa en los anexos de la carta de cierre
del Tramo I del PCCC de BANAMEX, en la compra de cartera se incluyeron créditos
en litigio y créditos relacionados en 3,306 y 66 casos, respectivamente, por un
importe total de 1,841.3 millones de pesos, en contravención del numeral 2
"Compra de cartera" de las Bases para la capitalización de BANAMEX.
Acción
Promovida
00-06HHN-6-632-01-001
Recomendación
Es necesario que el Instituto para la Protección al Ahorro
Bancario a la firma del Contrato del Nuevo Programa establecido en el artículo
Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, sustituya o
disminuya de los pagarés el importe de 1,841.3 millones de pesos y sus
correspondientes intereses; por la inclusión de los créditos en litigio y los
créditos relacionados adquiridos por el FOBAPROA, en contravención del numeral
2 "Compra de cartera" de las Bases para la capitalización de Banco
Nacional de México, S.A.; asimismo, se ajuste la provisión en los registros
contables del instituto, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de
las acciones implementadas.
Acción Promovida
00-06100-6-632-01-001 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en
representación del Gobierno Federal implemente las acciones que correspondan,
para que por la vía que se considere procedente, disminuya la obligación
contingente por los compromisos del aval que otorgó en la adquisición de la
cartera que efectuó el Fondo Bancario de Protección al Ahorro al Banco Nacional
de México, S.A. en el Tramo I, la cantidad de 1,841.3 millones de pesos por
haber infringido el numeral 2 "Compra de cartera" de las Bases de
Capitalización firmadas entre la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Grupo
Financiero Banamex-Accival, S.A. de C.V., el Fondo Bancario de Protección al
Ahorro y el Banco Nacional de México, S.A., en caso de que dichos créditos no
sean sustituidos conforme al artículo
Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, e informe a
la Auditoría Superior de la Federación de las acciones implementadas.
Acción Promovida
00-27100-6-632-01-001 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, en el ámbito de sus atribuciones, vigile que el Instituto para
la Protección al Ahorro Bancario y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
dicten las medidas conducentes para el cumplimiento del artículo
Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y el numeral
2 "Compra de cartera" de las Bases para la Capitalización de Banco
Nacional de México, S.A., con relación a la sustitución o disminución de
1,841.3 millones de pesos, del monto de los pagarés y sus respectivos intereses,
suscritos por el Banco de México y el Gobierno Federal con el banco; asimismo,
se ajuste la provisión en los registros contables del Instituto para la
Protección al Ahorro Bancario, e informe a la Auditoría Superior de la
Federación de los resultados de su gestión.
Acción Promovida
00-06B00-6-632-01-003 Recomendación
Es necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
debido al papel que le atribuye la legislación de calificar delitos
financieros, revise las posibles responsabilidades a que se refiere el inciso
I, del artículo
Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, en los que
se refiere al Tramo I del Programa de Capitalización y Compra de Cartera de
Banco Nacional de México, S.A., e informe a la Auditoría Superior de la
Federación de los resultados de su gestión.
Acción Promovida
00-06B00-6-632-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano
Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie
el procedimiento administrativo relativo al incumplimiento del numeral 2
"Compra de cartera" de las Bases para la Capitalización del Tramo I
correspondiente al Programa de Capitalización y Compra de Cartera de Banco
Nacional de México, S.A., e informe a la Auditoría Superior de la Federación de
los resultados de su gestión.
Resultado
A diciembre de 1995, la cartera de crédito traspasada al
FOBAPROA de acuerdo con la base de datos proporcionada por el IPAB, se
integraba como sigue:
CARTERA DE CRÉDITO
VENDIDA AL FOBAPROA
(Millones de pesos)
|
Concepto |
Importe |
|
Cartera vigente |
7,897.9 |
|
Cartera vencida |
4,968.4 |
|
Intereses vigentes |
448.5 |
|
Intereses vencidos |
1,028.7 |
|
Intereses moratorios |
1,880.2 |
|
Comisiones |
31.0 |
|
Total cartera bruta |
16,254.7 |
|
Menos: Reserva |
1,302.1 |
|
Total cartera neta |
14,952.6 |
FUENTE. Base de datos proporcionada por el IPAB.
El numeral 2 de las Bases I establece que "los créditos
que se transmitan se valorarán netos de sus provisiones debidamente
constituidas, considerando únicamente los intereses ordinarios devengados y
gastos legales incurridos por la institución. Para garantizar la adecuada
calificación de la cartera, ésta será validada por un auditor independiente y
por la CNBV."
Observación
Se constató que se incluyeron intereses moratorios por 1,880.2
millones de pesos en el monto definitivo de la compra de la cartera Tramo I de
BANAMEX por el FOBAPROA, en contravención del numeral 2 "Compra de
cartera" de las Bases para la Capitalización, intereses que al 31 de marzo
de 2002, según reporte de cifras de control entregadas por el IPAB ascendían a
7,176.6 millones de pesos.
Con motivo de la reunión de confronta efectuada el 24 de julio
de 2002, con el oficio núm. IPAB/DGOPRB/101/2002-IPAB/DGJCS/060/2002 de fecha
31 de julio de 2002, el IPAB informó a la ASF que "Como se desprende del
anexo del Acta No. 42 del Comité Técnico del FOBAPROA (el "Acta")
denominado "Cierres de Adquisiciones de Cartera y Faltantes de
Reserva", el FOBAPROA detectó que intereses fueron entregados en calidad
de reservas. Para su pronta referencia a continuación se transcribe el párrafo
correspondiente del Acta:
Cabe señalar que durante la revisión de la
cartera realizada por funcionarios del FOBAPROA, se identificaron créditos que
de acuerdo con los términos de los contratos no debieron ser incluidos: en
litigio o de empresas en quiebra y suspensión de pagos (aún cuando no fueron
aceptados por FOBAPROA en forma explicita), e inclusive se detectó que
intereses moratorios fueron "entregados" en calidad de reservas.
Aunque la información con la que se cuenta de estos casos es escasa, en el Cuadro
IV se presenta un resumen de esta situación."

En el cuadro anterior, "se refleja que dentro de la
composición de la cartera de Banamex se incluyeron 12.53% de intereses
moratorios, cifras de acuerdo a la revisión realizada por el propio Fobaproa.
En relación con lo anterior es importante señalar que en esa
misma acta, estando el Fobaproa conforme con la inclusión de intereses
moratorios, propuso no reabrir con los bancos la negociación sobre faltantes de
reservas, aún cuando esto implicaría exigir reservas menores a las ya
autorizadas por el Comité Técnico."
El 2 de agosto de 2002, mediante el oficio num.
IPAB/SE/097/2002-IPAB/SAPAB/093/2002, el IPAB solicitó al Banco de México en su
carácter de fiduciario en el FOBAPROA aclaración sobre la adquisición de intereses
moratorios en el Tramo I de Banamex.
La ASF opina que, la documentación no soporta la aprobación del
Comité Técnico del FOBAPROA relativa a los intereses moratorios que se
incluyeron en la cartera adquirida por dicho Fondo, tanto por la falta de
reservas, que en el caso de Banamex ascendían a 1,564.0 millones de pesos, como
las que tenían constituidas (1,301.0 millones de pesos) que no cubrían el
importe de la calificación de la cartera vendida al FOBAPROA, mucho menos el
importe de los moratorios. Asimismo; el acta de referencia en ningún momento
aprueba la inclusión de los intereses moratorios.
Acción Promovida
00-06HHN-6-632-01-002 Recomendación
Es necesario que el Instituto para la Protección al Ahorro
Bancario a la firma del Contrato del Nuevo Programa dispuesto en el artículo
Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, disminuya de
los pagarés el importe de 1,880.2 millones de pesos por los intereses
moratorios adquiridos por el FOBAPROA dentro del Tramo I de Banamex y sus
correspondientes intereses; asimismo, se ajuste la provisión en los registros
contables del instituto, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de
las acciones implementadas.
Acción Promovida
00-06100-6-632-01-002 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
en representación del Gobierno Federal, implemente las acciones
correspondientes, para que por la vía que se considere procedente, descuente de
la obligación contingente por los compromisos del aval que otorgó en la
adquisición de la cartera que efectuó el Fondo Bancario de Protección al Ahorro
a Banco Nacional de México, S.A. en el Tramo I, la cantidad de 1,880.2 millones
de pesos y sus correspondientes intereses, por haber infringido el numeral 2
"Compra de cartera" de las Bases de Capitalización firmadas entre la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Grupo Financiero Banamex-Accival, S.A.
de C.V., el Fondo Bancario de Protección al Ahorro y el Banco Nacional de
México, S.A., e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las
acciones implementadas.
Acción Promovida
00-27100-6-632-01-002 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo,
en el ámbito de sus atribuciones, vigile que el Instituto para la Protección al
Ahorro Bancario y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dicten las
medidas conducentes para que se cumpla con el artículo
Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y el numeral
2 "Compra de cartera" de las Bases para la Capitalización de Banco
Nacional de México, S.A., con relación a la disminución de 1,880.2 millones de
pesos y los correspondientes intereses del monto de los pagarés suscritos por
el Banco de México y el Gobierno Federal; asimismo, se ajuste la provisión en
los registros contables del instituto, e informe a la Auditoría Superior de la
Federación del resultado de su gestión.
Acción Promovida
00-06B00-6-632-01-004 Recomendación
Es necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en
virtud del papel que le atribuye la legislación de calificar delitos
financieros, revise las posibles responsabilidades a que se refiere el inciso I
del artículo
Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario en los que se
refiere al Tramo I del Programa de Capitalización y Compra de Cartera de Banco
Nacional de México, S.A., e informe a la Auditoría Superior de la Federación de
los resultados de su gestión.
Acción Promovida
00-06B00-6-632-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano
Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie
el procedimiento administrativo relativo al incumplimiento del numeral 2
"Compra de cartera" de las Bases para la Capitalización de Banco
Nacional de México, S.A., e informe a la Auditoría Superior de la Federación
del resultado de su gestión.
Resultado
Según se detalla en la bitácora contenida en el acta 42 del
Comité Técnico del FOBAPROA, el grupo Sidek-Sinam-Situr conformado por 22
acreditados fue incluido en la cartera definitiva de créditos con un monto de
1,904.5 millones de pesos, importe que difiere en 27.1 millones de pesos con
respecto de los créditos que se relacionan en los anexos de la carta de cierre
pertenecientes al mismo grupo y que ascendieron a 1,931.6 millones de pesos.
Con motivo de la reunión de confronta efectuada el 24 de julio
de 2002, con el oficio núm. IPAB/DGOPRB/101/2002-IPAB/DGJCS/060/2002 de fecha
31 de julio de 2002, el IPAB aclaró a la ASF, la diferencia de 27.1 millones de
pesos la cual se dio por modificaciones a los saldos de algunos acreditados que
conforman el grupo como sigue:
COMPARATIVO DE SALDOS
DE ACREDITADOS
GRUPO SIDEK-SINAM-SITUR
(Millones de pesos)
|
Acreditado |
Cartera neta julio 95 (bitácora) |
Cartera neta dic. 95 (cierre) |
Diferencia |
|
Inversiones Unidas Rincón Sitursol Industria Naval de
Mazatlán Industria Naval del Pacífico |
22.5 2.1 0 0 |
45.5 4.3 1.1 0.8 |
23.0 2.2 1.1 0.8 |
|
Total |
24.6 |
51.7 |
27.1 |
FUENTE: IPAB, oficio núm.
IPAB/DGOPRB/101/2002-IPAB/DGJCS/060/2002 del 31 de julio de 2002.
Resultado
Por lo que respecta a la calificación de la cartera de crédito,
se verificó que el despacho KPMG, Cárdenas Dosal, S.C., determinó una muestra definitiva
de 6,028 acreditados por un monto de 14,976.0 millones de pesos; por su parte,
los anexos de la carta de cierre de fecha 10 de diciembre de 1997, reportan
8,089 acreditados por 14,952.9 millones de pesos.
Observación
Al comparar las cifras que reporta el auditor designado con
base en el numeral 2 "Compra de cartera" de las Bases para la
Capitalización de Banamex, Tramo I, y los anexos de la carta de cierre del
Tramo I del PCCC de Banamex, se determinó una diferencia de 2,061 acreditados y
23.1 millones de pesos, con relación a la muestra definitiva que determinó el
despacho externo KPMG, Cárdenas Dosal, S.C.
Con motivo de la reunión de confronta efectuada el 24 de julio
de 2002, con el oficio núm. IPAB/DGOPRB/101/2002-IPAB/DGJCS/060/2002 de fecha
31 de julio de 2002, el IPAB remitió a la ASF, el "Informe sobre la
aplicación de procedimientos previamente convenidos en la revisión de cartera
de créditos vendidos al FOBAPROA al 15 de diciembre de 1995", documento
que ya se nos había proporcionado, el cual no aclara la diferencia.
Acción Promovida
00-06B00-6-632-01-005 Recomendación
Es necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
aclare a la Auditoría Superior de la Federación las diferencias de 2,061
acreditados y 23.1 millones de pesos que resultaron de comparar la muestra
definitiva de la calificación de la cartera de crédito obtenida por el despacho
KPMG, Cárdenas Dosal, S.C. y los anexos de la carta de cierre del Tramo I del
Programa de Capitalización y Compra de Cartera de Banco Nacional de México,
S.A.
Acción Promovida
00-06B00-6-632-01-006 Recomendación
Es necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en
virtud del papel que le atribuye la legislación de calificar delitos
financieros, revise las posibles responsabilidades a que se refiere el inciso I
del artículo
Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario en los que se
refiere al Tramo I del Programa de Capitalización y Compra de Cartera de Banco
Nacional de México, S.A., e informe a la Auditoría Superior de la Federación de
los resultados de su gestión.
Resultado
Se constató que de conformidad con el numeral 3
"Administración y cobranza de la cartera" de las Bases I, con fecha
30 de abril de 1996 se celebró un convenio entre Banamex como fideicomitente y
fiduciario, y como fideicomisarios, en primer lugar BANXICO como fiduciario del
FOBAPROA, y en segundo lugar Banacci, con el objeto de constituir el fideicomiso
núm. 13225-8, en el cual los créditos que se designaron como originadores de
recursos importaban 9,914.4 millones de pesos y 813.3 millones de dólares
estadounidenses. Como contraprestación por los derechos derivados, el FOBAPROA
emitió un pagaré a favor del banco.
Resultado
Con base en la información contenida en los balances generales
del fideicomiso núm. 13225-8 por los ejercicios de 1995 a 2001, el
comportamiento de la cartera de créditos comerciales con respecto a la primera
venta que realizó Banamex al FOBAPROA, se presenta a continuación:
CARTERA DE CRÉDITOS
COMERCIALES, TRAMO I
(Millones de pesos)
|
Concepto |
1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
2000 |
2001 |
|
Activo Depósito en cuenta de
cheques no entregados al FOBAPROA Valores no cotizados Crédito Gobierno Cartera vigente Cartera vencida Intereses vigentes Intereses vencidos Otros deudores Total cartera Est. prev. p/riesgos
crediticios Cartera de créditos neta Bienes adjudicados Otros activos Pasivo Pagaré emitido por el
FOBAPROA Pagaré (en dólares) emitido por FOBAPROA convertidos a M.N. |
0.0 0.0 0.0 7,870.2 5,002.6 444.7 2,904.7 32.5 16,254.7 -1,301.8 14,952.9 0.0 0.0 14,952.9 0.0 |
3,130.2 0.0 0.0 7,079.2 5,020.8 366.4 3,232.2 0.0 15,698.6 -1,821.0 13,877.6 1.5 0.0 15,302.6 0.0 |
5,279.7 0.0 0.0 3,576.0 11,620.8 0.0 0.0 0.0 15,196.8 -1,975.3 13,221.5 240.3 84.8 19,374.8 3,863.2 |
6,662.3 2,816.7 0.0 2,866.6 10,295.2 0.0 0.0 0.0 13,161.8 -3,079.6 10,082.2 453.1 124.6 30,115.5 0.0 |
9,205.1 2,741.8 798.7 2,165.9 8,522.0 0.0 0.0 0.0 10,687.9 -4,399.3 6,288.6 1,039.3 84.2 37,388.3 0.0 |
11,965.5 2,768.8 1,154.4 2,070.4 6,395.3 0.0 0.0 0.0 8,465.7 -5,217.5 3,248.2 1,144.0 86.4 43,919.3 0.0 |
13,997.0 2,643.9 0.0 1,970.6 5,371.0 0.0 0.0 0.0 7,341.6 -5,928.4 1,413.2 1,092.4 111.6 49,581.2 0.0 |
FUENTE: Balances generales del fideicomiso
núm.13225-8.
La revisión de las chequeras del fideicomiso núm. 13225-8 (Depósitos
en cuentas de cheques no entregadas al FOBAPROA), fue efectuada por el despacho
BDO Consultores Públicos, quien afirmó que "no hemos observado situación
alguna, que indicara que los saldos de las chequeras de la CARTERA FOBAPROA al
31 de diciembre de 1999 debieran ser ajustados."
Resultado
Conforme al numeral 4 "Pago de la cartera" de las
Bases I, Banamex y el FOBAPROA implementaron un esquema de pérdidas compartidas
(loss-sharing) que consiste en reconocer al vencimiento de las operaciones del
Tramo I, la pérdida esperada, que se basaría en aplicar el 75.0% al resultado
del valor del pagaré menos los activos requeridos netos, cantidad que será
asumida por el FOBAPROA, y el 25.0% restante por Banamex, a su vencimiento.
Se determinó que el costo fiscal del Tramo I con base en los
estados financieros del fideicomiso al 31 de diciembre de 2001, ascendería a
19,566.3 millones de pesos, como se muestra a continuación:
COSTO FISCAL DEL PAGARÉ
(Millones de pesos)
|
Concepto |
|
Importe |
|
Importe del Tramo I
actualizado Menos: Activos
adquiridos neto Cuenta
de cheques Valores
no cotizados Cartera
de crédito neta Bienes
adjudicados Otros
activos Subtotal Por el 75.0% de pérdidas
compartidas Menos: Esquema
de incentivos (actualizado) Total adeudo que asumiría
el IPAB al 31 de diciembre de 2001 |
13,997.0 2,643.9 1,413.2 1,092.4 111.6 |
49,581.2 19,258.1 _______ 30,323.1 22,742.3 3,176.0 _______ 19,566.3 |
FUENTE: Balance general del fideicomiso al 31 de
diciembre de 2001.
Observación
Con fecha 20 de mayo de 2002, la ASF mediante el oficio núm.
DGAE/288/2002 requirió al IPAB información relativa a las quitas,
condonaciones, castigos y quebrantos, donde se especificaran montos, fechas,
causas que los originaron y responsables de su autorización, correspondiente a
los créditos vendidos al FOBAPROA del Tramo I de Banamex, sin que a la fecha
del cierre del presente informe se recibiera la documentación.
Acción Promovida
00-06GVX-6-632-01-001 Recomendación
Es necesario que el Banco de México como fiduciario del Fondo
Bancario de Protección al Ahorro proporcione a la Auditoría Superior de la
Federación la información solicitada relativa a las quitas, condonaciones,
castigos y quebrantos aplicados a los créditos correspondientes al Tramo I del
Programa de Capitalización y Compra de Cartera de Banco Nacional de México,
S.A., aprobados por el Comité Técnico del fideicomiso núm. 13225-8 establecido
en el banco.
Resultado
En su Sesión núm. 39 del 13 de diciembre de 1996, el Comité Técnico
del FOBAPROA conoció de la falta de reservas del Tramo I de Banamex por 1,564.0
millones de pesos; y en la Sesión núm. 42 del 16 de julio de 1997, aprobó el
esquema de incentivos para Banamex y la disminución inicial en el importe
requerido de reservas de 20.0%, que equivalía a 573.0 millones de pesos, con lo
cual las reservas faltantes importaban 991.0 millones de pesos.
Resultado
Con fecha 31 de diciembre de 1996, se celebraron las Bases para
la Capitalización de Banco Nacional de México, S.A. por el Tramo II (Bases II),
las cuales contenían: el aumento de capital por 4,000.0 millones de pesos,
emisión de obligaciones subordinadas de conversión obligatoria, adquisición de
la cartera crediticia por 8,000.0 millones de pesos, transmisión de créditos,
contraprestación, gastos, otorgamiento de nuevos créditos, y dividendos, entre
otros.
De conformidad con las Bases II, el Banacci para fortalecer la
situación financiera de Banamex, se comprometió a incrementar el capital, como
se muestra a continuación:
COMPROMISO DE
INCREMENTO DEL CAPITAL DE BANAMEX
|
(Millones de pesos) |
||||
|
Inciso |
Fecha límite |
Importe |
Recursos provenientes |
|
|
a |
31-03-97 |
160.0 |
Suscripción de acciones de BANAMEX. |
|
|
b |
30-09-97 |
800.0 |
Liquidación y/o reducción de capital excedente, invertido en subsidiarias bancarias internacionales. |
|
|
c |
30-09-97 |
1,600.0 |
Venta parcial o total de subsidiarias bancarias en el extranjero. |
|
|
d |
31-12-97 |
720.0 |
Recursos derivados de la emisión de títulos de capital de subsidiarias no bancarias. |
|
|
e |
31-12-97 |
720.0 |
Aportaciones de socios extranjeros derivadas de alianzas estratégicas. |
|
|
f |
---- |
---- |
En caso de que los aumentos de capital sean inferiores, Banacci se compromete a aportar la cantidad faltante. |
|
|
Total |
4,000.0 |
|
||
|
FUENTE: BANAMEX, Bases de
Capitalización, Tramo II. |
||||
En caso de que los aumentos de capital, a que se referían los incisos
anteriores, fueran inferiores, el Gobierno Federal suscribiría el incremento de
capital por la diferencia resultante a más tardar el 31 de marzo de 1998, a un
precio equivalente al valor en libros de la acción.
Dichos recursos, no podrían provenir de créditos del sistema
financiero, ni de sociedades de inversión. Banamex entregaría a la CNBV,
información referente a los inversionistas adquirentes de los títulos y no
podría repartir dividendos durante 1997, conforme al numeral 10 de las Bases
II.
Por su parte, la CNBV informó a la ASF que la capitalización
comprometida por Banamex correspondiente al Tramo II, se efectúo de conformidad
a lo dispuesto en las Bases II como sigue:
El 31 de marzo de 1997, se suscribieron acciones por 106.0
millones de pesos con dinero proveniente de la desinversión en la subsidiaria
en el extranjero denominada Banamex USA Bancorp.
El 31 de marzo de 1997, se realizó una disminución de la
inversión en subsidiarias del extranjero de la empresa Banamex USA Bancorp por 237.0
millones de pesos, la liquidación de Banamex Investment Bank PLC por 502.0
millones de pesos y de Intermex Holding Company por 169.0 millones de pesos.
El 31 marzo de 1998 se efectuaron las siguientes operaciones:
Disminución por 840.0 millones de pesos de la inversión en la
subsidiaria del extranjero Euroamerican Capital Corporation, equivalente a 98.5
millones de dólares estadounidenses.
Disminución por 170.0 millones de pesos de la inversión en la
subsidiaria del extranjero Banamex USA Bancorp, equivalente a 20.0 millones de
dólares estadounidenses.
Disminución de 300.0 millones de pesos de la inversión en la
subsidiaria Promociones Industriales Banamex.
Desinversión por 1,057.0 millones de pesos en Euroamerican
Capital Corporation (40.0 millones de dólares estadounidenses), Banamex USA
Bancorp (20.0 millones de dólares estadounidenses) y en Intermex Holding (49.5
millones de dólares estadounidenses), para adquirir en junio de 1996, el Bono
Cupón Cero de Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.
En junio de 1998, se efectúo la venta del 48.0% del capital de
la Afore Banamex, S.A. a la empresa holandesa AEGON, N.V. por la cantidad de
1,170.0 millones de pesos. Ese mismo día se hizo la suscripción por 587.0
millones de pesos de deuda subordinada por AEGON, 1.0% de Afore Banamex.
Como resultado de lo anterior, la capitalización total de
Banamex por el Tramo II importó 5,138.0 millones de pesos, con lo cual resultó
un incremento de 1,033.0 millones de pesos contra lo comprometido.
Resultado
En su Sesión núm. 40 del 26 de febrero de 1997, el Comité
Técnico del FOBAPROA tuvo conocimiento y aprobó los términos y condiciones con
que se adquirirían los flujos derivados de la cartera hipotecaria de Banamex
correspondiente al Tramo II.
Resultado
Por lo que se refiere al capital contable de Banamex al 31 de
diciembre de 1996, se integraba como sigue:
CAPITAL CONTABLE DE
BANAMEX
(Millones de pesos)
|
Concepto |
Importe |
|
Capital pagado1 Reservas de capital y
otras reservas Superávit por valuación de
acciones, bonos y otros valores Superávit por valuación de
acciones de empresas de servicios complementarios o conexos
a la banca Superávit por revaluación
de activos fijos Superávit por inversión en
compañías subsidiarias Pérdidas no aplicadas de
subsidiarias (ejercicios anteriores) Resultados del ejercicio Utilidades no distribuidas
de subsidiarias del ejercicio Total capital contable |
3,445.6 4,772.0 748.7 96.4 1,120.0 5,988.0 (587.3) 938.6 513.4 17,035.4 |
FUENTE: Estados Financieros de BANAMEX contenidos en
el Informe Anual 1996.
Por otra parte, Banamex en su "Informe
Anual 1996" señala que "estima que el índice de capitalización a
activos en riesgo de Banamex a diciembre de 1996 se situó en 13.1%, con capital
básico en 5.7%. Estos índices colocan a Banamex como uno de los bancos mejor
capitalizados del sistema financiero mexicano, aún después de considerar los
efectos de crear reservas adicionales, realizar cargos relacionados con la
venta de cartera a FOBAPROA y aplicar la nueva definición de cartera
vencida"; que comparados con el 8.0% establecido como mínimo en las Reglas
para los Requerimientos de Capitalización de las Instituciones de Banca
Múltiple, emitidas por la CNBV el 15 de julio de 1996, resulta superior en
5.1%.
Resultado
El FOBAPROA llevó a cabo la segunda compra
de cartera de Banamex el 31 de diciembre de 1996, obligándose este último a
transferir diversos créditos hipotecarios previamente seleccionados por el
fondo y registrados en su balance con cifras a esa fecha, conforme al esquema
"Transferencia de Flujos". El importe de los créditos se calculó
aumentando dos veces el capital por 4,000.0 millones de pesos, con un total de
8,000.0 millones de pesos, una vez descontadas las provisiones para riesgos
crediticios.
Los créditos fueron seleccionados por
Banamex, con excepción de los relacionados y descontados, así como los créditos
con refinanciamiento topados o que las tasas de interés no sean del mercado.
Dichos créditos se valorarían considerando únicamente los intereses ordinarios
devengados y no cobrados.
La cartera objeto de la operación sería
cedida a un fideicomiso constituido en Banamex, el Comité Técnico estaría
representado por el Gobierno Federal, el FOBAPROA y Banamex.
Como contraprestación, el FOBAPROA
entregaría al banco un pagaré por 8,000.0 millones de pesos, pagadero a un
plazo de 10 años (2006), con la obligación solidaria del Gobierno Federal.
Resultado
Con fecha 30 de abril de 1998, Banamex envió
a la CNBV y al BANXICO en su carácter de fiduciario del FOBAPROA, una carta de
cierre de flujos Tramo II en la que hace referencia al proceso de revisión de
la existencia y legitimidad de los créditos designados como originadores de
recursos de conformidad con el numeral 4 "Transmisión de los
créditos" de las Bases II. Asimismo, señaló que al 31 de diciembre de
1996, los créditos designados ascendían a la cantidad de 12,316.3 millones de
pesos.
Los anexos de la carta de cierre del Tramo
II contenían los créditos que se consideraron en forma definitiva como
originadores de recursos, conforme a la clasificación siguiente:
ANEXOS DE LA CARTA DE
CIERRE
(Millones de pesos)
|
Anexos |
Concepto |
Casos |
Cartera bruta valorizada |
Cartera neta Valorizada |
|
A B C
|
Libre de todo gravámenes Créditos en litigio Créditos calificados en
"E" Total |
32,767 10,226 5,750 48,743 |
12,316.3 2,649.9 1,690.8 16,657.0 |
8,000.0 1,719.7 1,097.8 10,817.5 |
FUENTE: Anexos de la carta de cierre del 30 de abril de
1998 de Banamex, Tramo II.
Del cuadro anterior, se observa que el número de casos de los
anexos ascendió a un total de 48,743 que reflejaron una cartera neta valorizada
por 10,817.5 millones de pesos. Sin embargo, se deduce que para efectos del
proceso final sólo se consideró el anexo A, por un total de 32,767 casos que
reflejaban un importe de 8,000.0 millones de pesos de cartera neta, valorizada
en 12,316.3 millones de pesos de cartera bruta.
Al revisar los anexos de la carta de cierre del Tramo II, los
correspondientes al B y C, fueron identificados dentro del anexo A.
Observación
La información contenida en la carta de cierre del Tramo II de
Banamex manifiesta que "los créditos designados como originadores de los recursos,
son los que se relacionan en los anexos A, B, C y D"; sin embargo, los
anexos señalan más casos en número e importe que los adquiridos por el FOBAPROA
en el Tramo II; en el anexo A al que se refiere la carta de cierre son créditos
libres de todo gravamen o limitación de dominio; de acuerdo con las pruebas
realizadas por la ASF, se incluyen en el anexo A créditos en litigio y
calificados en grado de riesgo E en 15,976 casos.
Con motivo de la reunión de confronta efectuada el 24 de julio
de 2002, con el oficio núm. IPAB/DGOPRB/101/2002-IPAB/DGJCS/060/2002 de fecha
31 de julio de 2002, el IPAB informó a la ASF que "en el caso del Tramo II
(hipotecario), los créditos relacionados en el anexo A equivalen al total de
los créditos. Los anexos B, C, y D, sólo agrupan créditos por
características."
Acción Promovida
00-06B00-6-632-01-007 Recomendación
Es necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
aclare a la Auditoría Superior de la Federación la diferencia de 15,976 casos
entre lo que señalan los anexos B y C duplicados en el anexo A de la carta de
cierre correspondiente al Tramo II del Programa de Capitalización y Compra de
Cartera del Banco Nacional de México, S.A.
Observación
En los anexos de la carta de cierre del Tramo II del PCCC de Banamex,
en la compra de cartera se incluyeron créditos en litigio y créditos
calificados en grado de riesgo E en 10,226 y 5,750 casos, respectivamente, por
un importe total de 2,817.5 millones de pesos, en virtud de no estar
reservados.
Acción Promovida
00-06HHN-6-632-01-003 Recomendación
Es necesario que el Instituto para la Protección al Ahorro
Bancario a la firma del Contrato del Nuevo Programa establecido en el artículo
Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, sustituya o
disminuya de los pagarés el importe de 2,817.5 millones de pesos y sus
correspondientes intereses; por la inclusión de los créditos en litigio y
créditos calificados en grado de riesgo E adquiridos por el FOBAPROA, sin las
reservas correspondientes en el Banco Nacional de México, S.A.; asimismo, se
ajuste la provisión en los registros contables del instituto, e informe a la
Auditoría Superior de la Federación de las acciones implementadas.
Acción Promovida
00-06100-6-632-01-003 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en
representación del Gobierno Federal implemente las acciones que correspondan,
para que por la vía que se considere procedente, disminuya de la obligación
contingente por los compromisos del aval que otorgó en la adquisición de la
cartera que efectuó el Fondo Bancario de Protección al Ahorro al Banco Nacional
de México, S.A. en el Tramo II, la cantidad de 2,817.5 millones de pesos y sus
correspondientes intereses, por falta de reservas en el Banco Nacional de
México, S.A., en caso de que dichos créditos no sean sustituidos conforme al artículo Quinto
Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario e informe a la Auditoría
Superior de la Federación de las acciones implementadas.
Acción Promovida
00-27100-6-632-01-003 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo,
en el ámbito de sus atribuciones, vigile que el Instituto para la Protección al
Ahorro Bancario y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dicten las
medidas conducentes para el cumplimiento del artículo
Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, con relación
a la sustitución o disminución de 2,817.5 millones de pesos, del monto de los pagarés
y sus respectivos intereses, suscritos por el Banco de México y el Gobierno
Federal con el banco; asimismo, se ajuste la provisión en los registros
contables del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, e informe a la
Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.
Acción Promovida
00-06B00-6-632-01-008 Recomendación
Es necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en
virtud del papel que le atribuye la legislación de calificar delitos
financieros, revise las posibles responsabilidades a que se refiere el inciso I
del artículo
Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario en los que se
refiere al Tramo II del Programa de Capitalización y Compra de Cartera de Banco
Nacional de México, S.A., e informe a la Auditoría Superior de la Federación de
los resultados de su gestión.
Acción Promovida
00-06B00-6-632-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno
de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie
el procedimiento administrativo relativo al incumplimiento de la falta de
reservas en el Banco Nacional de México, S.A., e informe a la Auditoría
Superior de la Federación de los resultados de su gestión.
Resultado
Se constató que de conformidad con el numeral 4
"Transmisión de los Créditos" de las Bases II, con fecha 30 de enero
de 1997, se celebró un contrato entre Banamex como fideicomitente y fiduciario,
y como fideicomisarios en primer lugar BANXICO como fiduciario del FOBAPROA, y
en segundo lugar Banacci, con el objeto de constituir el fideicomiso núm.
13471-4, en el cual los créditos que se designaron como originadores de
recursos importaban 12,307.7 millones de pesos de cartera bruta. Como
contraprestación de los derechos derivados, el FOBAPROA emitió un pagaré por
8,000.0 millones de pesos a favor del banco.
Resultado
Con la información contenida en los balances generales del
fideicomiso núm. 13471-4 por los ejercicios de 1996 a 2001, el comportamiento
de la cartera de créditos hipotecarios con respecto a la segunda venta que
realizó Banamex al FOBAPROA, se presenta a continuación:
CARTERA DE CRÉDITO
HIPOTECARIA, TRAMO II
(Millones de pesos)
|
Concepto |
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
2000 |
2001 |
|
Activo
Depósito cuenta de cheques
no entregadas al FOBAPROA Crédito Gobierno Cartera vencida Intereses vencidos Cartera vigente Total cartera bruta Estimaciones preventivas
para riesgos crediticios Cartera de crédito neta Activos adjudicados Otros activos Pasivo Pagaré emitido por el FOBAPROA |
0.0 0.0 592.8 2,249.3 9,457.9 12,300.0 0.0 0.0 0.0 0.0 8,000.0 |
0.0 0.0 12,300.0 0.0 0.0 12,300.0 -4,300.0 8,000.0 0.0 0.0 9,687.7 |
423.8 0.0 11,599.0 0.0 244.4 11,843.4 -4,761.6 7,081.8 205.1 7.4 13,216.0 |
1,198.4 513.5 9,592.5 0.0 699.5 10,292.0 -5,118.5 5,173.5 482.8 5.0 16,812.0 |
3,120.7 2,460.7 6,267.7 0.0 999.8 7,267.5 -4,384.3 2,883.2 619.2 4.2 19,489.6 |
4,417.1 0.0 4,926.1 0.0 912.4 5,838.5 -4,089.2 1,749.3 578.6 8.2 21,711.4 |
FUENTE: Balances generales del fideicomiso núm.
13471-1, Tramo II.
La revisión de las chequeras del fideicomiso núm. 13471-4
(depósitos en cuentas de cheques no entregadas al FOBAPROA), fue efectuada por
el despacho BDO Consultores Públicos, el cual afirmó: "no hemos observado
situación alguna, que indicara que los saldos de las chequeras de la CARTERA
FOBAPROA al 31 de diciembre de 1999 debieran ser ajustados."
Resultado
Las Bases II, en su numeral 5 "Contraprestación",
Banamex y el FOBAPROA implementaron un esquema de pérdidas compartidas
(loss-sharing), que consiste en reconocer al vencimiento de las operaciones del
Tramo II la pérdida esperada, que se basaría en aplicar el 75.0% al resultado
del valor del pagaré menos los activos requeridos netos, cantidad que será
asumida por el FOBAPROA, y el 25.0% restante por Banamex, a su vencimiento.
Se determinó que el costo fiscal del Tramo II, con base en los
estados financieros del fideicomiso al 31 de diciembre de 2001, ascendería a
11,218.6 millones de pesos, como se muestra a continuación:
COSTO
FISCAL DEL TRAMO II AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001
(Millones de pesos)
|
Concepto |
I m p o r t e s |
|
|
Importe del Tramo II actualizado Menos: Activos
adquiridos neto Cuenta
de cheques Cartera
de crédito neta Bienes
adjudicados Otros
activos Subtotal Por el 75.0% de pérdidas compartidas Total adeudo que asumiría
el IPAB al 31 de diciembre de 2001 |
4,417.1 1,749.3 578.6 8.2
|
21,711.4 6,753.2 ________ 14,958.2 11,218.6 ________ 11,218.6 |
FUENTE: Balance general del fideicomiso núm. 13471-1 al
31 de diciembre de 2001.
Observación
Con fecha 20 de mayo de 2002, la ASF, mediante el oficio núm.
DGAE/288/2002, requirió al IPAB información relativa a las quitas,
condonaciones, castigos y quebrantos, donde se especificaran montos, fechas,
causas que los originaron y responsables de su autorización, correspondiente a
los créditos vendidos al FOBAPROA del Tramo II de Banamex, sin que a la fecha
del cierre del presente informe se recibiera la documentación.
Acción Promovida
00-06GVX-6-632-01-002 Recomendación
Es necesario que el Banco de México como fiduciario del Fondo
Bancario de Protección al Ahorro proporcione a la Auditoría Superior de la
Federación la información solicitada relativa a las quitas, condonaciones,
castigos y quebrantos aplicados a los créditos correspondientes al Tramo II del
Programa de Capitalización y Compra de Cartera de Banco Nacional de México,
S.A., aprobados por el Comité Técnico del fideicomiso núm. 13471-4 establecido
en el banco.
Resultado
En la revisión efectuada por el auditor Michael W. Mackey y
cuyos resultados fueron presentados en su informe "Evaluación Integral de
las Operaciones y Funciones del Fondo Bancario de Protección al Ahorro
"FOBAPROA" y la Calidad de Supervisión de los Programas del FOBAPROA
de 1995 a 1998", en el capítulo VII "Transacciones Reportables"
se señaló que éstas se clasificaron en tres tipos.
Por lo que respecta a Banamex, el auditor Mackey, en su
"Lista consolidada de transacciones reportables", incluyó al banco con
146 operaciones dentro del grupo A(a) por 4,070.1 millones de pesos. En estas
operaciones se reflejaban siete casos que contenían 7,220 créditos encapsulados
por 3,568.3 millones de pesos; por tanto, el número total de transacciones
reportables ascendió a 7,359 créditos.
Como resultado de lo anterior, y en relación con una
observación determinada por la ASF y presentada en el Informe de Resultados
sobre la Revisión de la Cuenta Pública Federal de 1999, el IPAB concilió con el
banco las transacciones encapsuladas, y los resultados coincidieron con lo
reportado en la carta de cierre del Tramo I.
Las transacciones reportables son administradas por Banamex, y
el IPAB supervisa dichas acciones por cuenta del FOBAPROA.
El IPAB informó sobre el avance en la recuperación de las
transacciones reportables de Banamex al 31 de marzo de 2002, las cuales
consistieron en 578.9 millones de pesos de pagos en efectivo, 170.6 millones de
pesos en daciones en pago y 2,899.1 millones de pesos en quitas, condonaciones,
castigos y quebrantos.
Objetivo
Verificar que durante el ejercicio del 2000 los recursos
procedentes de la desincorporación de bienes inmuebles administrados por el
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se determinaron, enteraron y
registraron en la contabilidad, y se presentaron en la Cuenta de la Hacienda
Pública Federal, de acuerdo con la normatividad, así como con los
procedimientos y los términos de comercialización aplicados para la venta de
los bienes.
Criterios de Selección
Se aplicó el criterio "De los Antecedentes de
Revisión", debido a que no se encontraron antecedentes de revisión a este
concepto en Cuentas Públicas anteriores por la Dirección General de Auditoría
de Ingresos Federales.
Al comparecer ante la Cámara de Diputados, el Secretario
Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) informó,
entre otros asuntos, que se vendieron más de 10,000 inmuebles y prácticamente
40,000 bienes muebles, los cuales aportaron al instituto aproximadamente
4,000,000.0 miles de pesos. Asimismo, señaló que la institución cuenta con una
base de datos para ubicar en forma geográfica los inmuebles, conocer su
situación legal, el monto contable y su origen, información que servirá para
ejecutar estrategias de enajenación más efectivas.
Por lo expuesto, se consideró necesario revisar los ingresos
obtenidos por la venta de inmuebles a cargo del IPAB.
De acuerdo con el apartado "Fortalecimiento del Sistema
Financiero", del Análisis Programático de la Cuenta de la Hacienda Pública
Federal del 2000, el IPAB puso en marcha los programas para la venta de bienes
inmuebles mayores y menores, así como de bienes muebles, y para la subasta de
obras de arte. Los recursos obtenidos por estas operaciones se utilizaron para
disminuir el costo fiscal asociado a los programas de protección al ahorro
bancario.
Alcance
De acuerdo con el Informe Anual del 2000 del IPAB, presentado a
la Cámara de Diputados en cumplimiento del artículo 66
de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, los inmuebles vendidos se
clasificaron en inmuebles menores con oferta, menores en paquete y mayores. De
estos últimos, se revisaron los libros blancos de cuatro operaciones, de las
cuales dos fueron realizadas por el Banco Unión el 10 de julio por 4,945.1 y
47,000.1 miles de pesos, y las dos restantes por el Banco Obrero el 21 de
agosto y 14 de noviembre del 2000 por 10,845.0 y 47,000.1 miles de pesos,
respectivamente.
Áreas Revisadas
La auditoría se realizó en la Dirección General de Recuperación
de Bienes Muebles e Inmuebles del IPAB.
Resultado
El procedimiento "Enajenación de Bienes Inmuebles",
contenido en el Manual de Procedimientos de la Dirección General de
Recuperación de Bienes Muebles e Inmuebles, dispone que "La Dirección
General Adjunta de Inmuebles Mayores acudirá a los eventos de apertura de
posturas y participará como testigo de que el proceso se lleve a cabo con la
transparencia y legalidad requerida".
Al respecto, se observó que en el Informe Anual del 2000 del
IPAB, presentado ante la Cámara de Diputados, de conformidad con el artículo 66
de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se reportaron los inmuebles vendidos
clasificados en tres grupos de operaciones: menores con oferta, menores en
paquete y mayores.
De acuerdo con el informe referido, los inmuebles menores con
oferta son aquéllos cuyo valor de mercado es inferior a los 10,000.0 miles de
pesos y existe una propuesta de compra específica.
Durante noviembre de 2000, se realizaron 12 subastas regionales
que incluyeron 239 inmuebles con un valor de referencia de 100,650.3 miles de
pesos, de los cuales se enajenaron 164 con un valor de venta total de 65,380.4
miles de pesos y un valor de referencia de 55,231.9 miles de pesos. Esta
operación representó el 18.4% del valor de referencia.
Por otra parte, los inmuebles menores en paquete son los que se
determinan por venta en bloque. Durante el 2000 no hubo ventas por este tipo de
bienes.
Los inmuebles mayores son aquéllos cuyo valor de mercado es
superior a los 10,000.0 miles de pesos y puede tratarse de propiedades
individuales o conjuntos naturales. Al cierre del año se realizaron 10 subastas
que involucraron 14 inmuebles mayores o conjuntos naturales, de los cuales se
enajenaron 7, como se detalla a continuación:
INMUEBLES MAYORES Y
CONJUNTOS NATURALES
ENAJENADOS POR EL IPAB
DURANTE 2000
(Miles de pesos)
|
Banco propietario |
Fecha de subasta |
Tipo de inmueble |
Total |
|
PRONORTE |
26 de junio |
Edificio de oficinas "Condominio Valburmex" |
21,000.0 |
|
Oriente |
29 de junio |
Edificio de oficinas |
7,933.3 |
|
Unión |
10 de julio |
Predios urbanos |
4,945.1 |
|
Unión |
10 de julio |
Hotel |
47,000.1 |
|
Obrero |
21 de agosto |
5 casas y 29 departamentos |
10,845.0 |
|
Obrero |
14 de noviembre |
111 departamentos |
18,500.1 |
|
Oriente |
20 de octubre |
Edificio de oficinas |
250,000.0 |
|
Total |
|
|
360,223.6 |
FUENTE: Informe Anual del 2000 del Instituto para la
Protección al Ahorro Bancario.
Se seleccionaron cuatro operaciones de venta de los inmuebles
mayores enajenados, dos realizadas por el Banco Unión el 10 de julio, y las
otras dos por el Banco Obrero el 21 de agosto y 14 de noviembre del 2000.
A fin de verificar que el IPAB cumplió con el artículo 65
de la Ley de Protección al Ahorro Bancario se revisaron los libros blancos de
las cuatro operaciones contenidas en los discos compactos EBI-113-01/2000 y
EBI-006-01/2000, en donde se identificaron los informes detallados del Instituto.
Se constató que fueron enviados a las secretarías de Hacienda y Crédito Público
(SHCP) y de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM) mediante los
oficios IPAB/DGRBMI/272/2000, IPAB/DGRBMI/318/2000 e IPAB/DGRBMI/100/2001 del 4
de octubre y 28 de noviembre de 2000, así como del 3 de abril del 2001, de
conformidad con el ordenamiento citado.
Adicionalmente, se observó que los informes detallados
contenían la firma del funcionario de la Dirección General Adjunta de Inmuebles
Mayores, en cumplimiento del procedimiento "Enajenación de Bienes
Inmuebles", contenido en el Manual de Procedimientos de la Dirección
General de Recuperación de Bienes Muebles e Inmuebles.
Resultado
A fin de verificar la determinación y el destino de los
recursos generados por la desincorporación de los bienes inmuebles, cuya
enajenación fue informada por el IPAB en el 2000 en su página de Internet, se
analizaron el Informe Anual del Instituto y los libros blancos.
En cuanto a la determinación del precio de venta de los
inmuebles, el artículo
decimotercero transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario prevé
que "el Instituto procurará las mejores condiciones de venta de los bienes...".
Para tal efecto, el artículo 62
de ese ordenamiento establece que el IPAB podrá contratar a terceros
especializados, para los procesos de enajenación.
En el apartado "Procedimientos y metodologías para el
establecimiento, en su caso, del valor de referencia de los Bienes" del
Programa de Enajenación de Bienes, se dispone que en el caso de los inmuebles
mayores de 20,000.0 miles de pesos, firmas especializadas realizarán los
avalúos correspondientes a fin de fijar un valor de referencia que
corresponderá al valor estimado de venta.
Al respecto se constató que las cuatro operaciones por la venta
de inmuebles mayores y conjuntos naturales se sujetaron al proceso para la
determinación del valor de referencia realizado por un valuador, en
cumplimiento del programa referido; además, los montos correspondientes a su
enajenación fueron superiores en 8.3% de su valor de referencia.
Además, las dos operaciones realizadas por Banca Unión el 10 de
julio de 2000 por la venta de predios urbanos y un hotel, pactadas en 4,945.1 y
47,000.1 miles de pesos, se liquidaron con anticipos por 1,483.5 y 14,100.0
miles de pesos y con pagos complementarios por concepto de finiquito por 3,461.6
y 32,900.1 miles de pesos, según consta en las copias de las fichas de depósito
y de los cheques a nombre de Banca Unión.
Las dos operaciones que realizó el Banco Obrero por 10,845.0 y
18,500.1 miles de pesos, correspondieron a dos bloques de inmuebles, el primero
conformado por 29 departamentos y 5 casas, y el segundo por 111 departamentos.
En cuanto al primer bloque en el libro blanco se incorporó la información
relativa al anticipo de 3,253.5 miles de pesos, y la correspondiente al
finiquito de la operación que se realizó mediante transferencia electrónica a
través del Sistema de Pagos de Uso Amplio, por 7,591.5 miles de pesos. El
segundo bloque se liquidó mediante el anticipo de 5,550.0 miles de pesos y el
finiquito por 12,950.1 miles de pesos, y los recursos se depositaron en el
Banco Obrero, según consta en las copias de las fichas de depósito y de los
cheques, contenidas en el libro blanco.
Finalmente, el artículo décimo
transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario establece que, a fin de
concluir los programas de saneamiento financiero y la liquidación de las
operaciones de los fideicomisos vigentes antes de la entrada en vigor de esta
ley, se autoriza al IPAB para disponer de las tres cuartas partes de las cuotas
que por la prestación del sistema de protección al ahorro paguen las
instituciones; los provenientes de la recuperación de sus activos y aquéllos
derivados de los costos que al efecto se hayan convenido asuman las
instituciones apoyadas.
En relación con los ingresos provenientes de la recuperación de
sus activos, en el Informe Anual del 2000 del IPAB y en los contratos de
compraventa se indica que los inmuebles de estas operaciones pertenecen a los
bancos, por lo que el ente no tiene un registro contable de estos bienes, y que
las instituciones bancarias captaron los recursos de su enajenación.
Resultado
La estrategia para la desincorporación de bienes inmuebles de
2000, presentada a la Junta de Gobierno del IPAB el 10 de enero del 2000,
informa en valores no precisos, que el total de estos bienes ascendía
aproximadamente a 33,273 procedentes de adjudicaciones o daciones en pago con
un valor aproximado de 19,000,000.0 miles de pesos.
El programa de ventas de inmuebles para 2000, incluyó la
desincorporación de 3,759 bienes, que representa el 11.3% del total de bienes,
integrado por 327 inmuebles mayores, 3,279 menores y 153 menores con oferta,
con un importe total estimado de 1,802,000.0 miles de pesos, que representa el
9.5% del valor total de los bienes.
Las operaciones de venta de bienes inmuebles realizadas en el
año 2000, ascendieron a 425,603.9 miles de pesos, es decir el 23.6% del
programa de ventas y el 2.2% del valor total de los bienes.
Es importante destacar que de desarrollarse un programa anual
de 1,802,000.0 miles de pesos, como el establecido para el año 2000 y
considerando realizar los bienes con que se cuenta, se requerirían en promedio
de 10.5 años para vender los 33,273 que constituyen el universo de inmuebles.
Por otra parte, si se considera como parámetro la venta real del año 2000 que
fue por 425,603.9 miles de pesos, serían necesarios aproximadamente 44.6 años
para concluir con la desincorporación de dicho universo.
Finalmente, cabe señalar que se observa que la identificación
del inventario de bienes inmuebles no se ha realizado íntegramente, y que los
programas para su comercialización carecen de la profundidad y alcance que
requiere el IPAB para resolver esta situación, y cada día que pase sin tener
soluciones adecuadas, vislumbra mayores problemáticas a resolver en el futuro.
Observación
La estrategia para la desincorporación de bienes inmuebles del
2000, presentada a la Junta de Gobierno del IPAB, informa en valores no precisos
que el total de estos bienes ascendía aproximadamente a 33,273, con un valor
aproximado de 19,000,000.0 miles de pesos, por lo que no se cuenta con el
inventario y el valor actualizados de los bienes inmuebles, en infracción del artículo 34,
fracciones II y III, del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección
al Ahorro Bancario.
El programa de ventas de inmuebles para el 2000, incluyó la
desincorporación de 3,759 bienes, el 11.3% del total, con un importe estimado
de 1,802,000.0 miles de pesos, que representa el 9.5% del valor total de los
bienes, de los cuales, se realizaron ventas por 425,603.9 miles de pesos, el
23.6% de lo programado y el 2.2% del valor total de los bienes, por lo que no
se cumplió con el programa de ventas de inmuebles citado, en infracción de los
artículos decimotercero
transitorio, párrafo segundo de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 18,
fracción III, del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro
Bancario.
Acción Promovida
00-06HHN-2-466-01-001 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de Recuperación de Bienes
Muebles e Inmuebles, lleve a cabo la actualización del inventario de bienes
inmuebles, que permita conocer la totalidad de estos bienes, y su valor, en
cumplimiento del artículo 34, fracciones
II y III, del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro
Bancario.
Acción Promovida
00-06HHN-2-466-01-002 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de Recuperación de Bienes
Muebles e Inmuebles, lleve a cabo las acciones necesarias a fin de
redimensionar las metas que se establezcan en el programa de venta de
inmuebles, que permita cumplir con lo establecido en los artículos decimotercero
transitorio, párrafo segundo de la Ley de Protección al Ahorro Bancario,
respecto del plazo máximo de 3 años para concluir con los procesos de
recuperación y el 18, fracción III y del Estatuto Orgánico del Instituto para
la Protección al Ahorro Bancario.
Resultado
A fin de verificar que las cuatro operaciones de enajenación de
bienes inmuebles se sujetaron a los procedimientos de control vinculados con su
venta, se analizó la Ley de Protección al Ahorro Bancario y se constató que, de
acuerdo con su artículo decimotercero
transitorio, el IPAB deberá enajenar los bienes, para obtener el valor máximo
de recuperación posible, a fin de procurar las mejores condiciones de venta de
los bienes, para lo cual deberá elaborar un programa de enajenación de bienes
que será aprobado por la Junta de Gobierno y deberá contener en forma mínima
los elementos siguientes:
"a. Diagnóstico
general de la condición de los BIENES para la enajenación;
b. Lineamientos de
estrategia para la enajenación o delegación de la administración de los mismos;
c. Objetivos y
metas del programa;
d. Criterios y
lineamientos para la participación de terceros especializados que coadyuven al
cumplimiento del objeto del Instituto, así como los incentivos que deberán
contener los contratos para procurar una adecuada recuperación y, los
mecanismos de control y vigilancia para su debida supervisión;
e. Criterios y
lineamientos para procurar una adecuada competencia entre los oferentes en una
licitación o en una subasta.
f. Requisitos que
deban llenar los posibles oferentes y adquirientes de los BIENES;
g. Procedimientos
y metodologías para el establecimiento, en su caso, del valor de referencia de
los BIENES. Asimismo, cuando se determine que el valor de alguno de los bienes
en específico, no tiene recuperación alguna, determinar los usos de carácter
público que se podrían dar al mismo, y
h. Procedimiento
para las enajenaciones en bloque de los BIENES".
Al comparar estos elementos con los previstos en el Programa de
Enajenación de Bienes del 2000, contenido en el documento "Marco Legal y
Normatividad para la Protección al Ahorro Bancario", en donde se disponen
las características de información que deberá contener cada elemento, se
constató que en el programa citado no se incluyó el "Diagnóstico general
de la condición de los bienes para la enajenación", por lo que no existe
en el documento citado, lo que impide verificar el tipo de información que el
diagnóstico debe incorporar, en infracción de la Ley de Protección al Ahorro
Bancario.
Además, se constató que el Programa de Enajenación del 2000, sí
incluyó el diagnóstico referido, y que respecto de los bienes inmuebles, la
información se globaliza por total de inmuebles, sin precisar a que tipo de
bienes inmuebles corresponde, ni a que banco. Adicionalmente, que la Dirección
General de Recuperación de Bienes Muebles e Inmuebles elabora la ficha técnica
que incluye ubicación, descripción, superficie, servicios, valor agregado y
valor del inmueble.
Observación
De la comparación de los elementos para la enajenación de
bienes inmuebles previstos en el artículo
decimotercero transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, con
los establecidos para el "Programa de enajenación de bienes", en el
documento denominado "Marco legal y Normatividad para la Protección al
Ahorro Bancario", en donde se establecen las características de la
información que deberá contener cada elemento; se constató que en el programa
citado no se incluyó el denominado "Diagnóstico general de la condición de
los bienes para la enajenación", por lo que no se cuenta en el documento
normativo citado con la referencia que permita verificar el tipo de información
que este elemento debe incorporar, en infracción del artículo
decimotercero transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Acción Promovida
00-06HHN-2-466-01-003 Recomendación
Es necesario que el Secretario Ejecutivo del Instituto para la
Protección al Ahorro Bancario, de conformidad con el artículo 18,
fracción IV, del Estatuto Orgánico del Instituto incorpore en el Programa
de Enajenación de Bienes contenido en el documento "Marco Legal y
Normatividad para la Protección al Ahorro Bancario", el procedimiento
"Diagnóstico general de la condición de los bienes para la
enajenación", y las características de la información que deberá contener
en función del tipo de bienes, en cumplimiento del artículo decimotercero
transitorio de la Ley para la Protección al Ahorro Bancario.
Resultado
A fin de verificar que los informes detallados elaborados por
la Dirección General de Recuperación de Bienes Inmuebles, relativos a las dos
operaciones de venta de inmuebles mayores que realizó Banca Unión el 10 de
julio de 2000 y de las dos correspondientes al Banco Obrero del 21 de agosto y
14 de noviembre del mismo año, fueron autorizadas por la Junta de Gobierno, se
revisaron las actas de las sesiones ordinarias celebradas en ese ejercicio.
Se constató que en la décima séptima sesión del 20 de
septiembre, con el acuerdo IPAB/JG/00/17.16 se autorizaron los informes
detallados de Banca Unión referentes a dos operaciones de venta de inmuebles
mayores, correspondientes a dos predios urbanos y a un hotel, respectivamente.
Por otro lado, en la vigésima sesión ordinaria del 22 de
noviembre, mediante el acuerdo IPAB/JG/00/20.14 se autorizó el informe
detallado de la operación de la enajenación de 5 casas y 29 departamentos
realizada por el Banco Obrero, que se envió a la SHCP y a la SECODAM en
cumplimiento del artículo 80,
fracción X, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
El informe detallado donde se consignó la venta de 111
departamentos realizada por el Banco Obrero el 14 de noviembre, fue aprobado
por la Junta de Gobierno. Sin embargo, no se cuenta con el acta de la sesión
ordinaria en la que se incluyó el acuerdo vinculado con esta autorización, lo
que impidió constatar el cumplimiento de la ley citada.
Observación
De acuerdo con el informe detallado en el que se reportó la
operación de la venta de 111 departamentos propiedad del Banco Obrero realizada
el 14 de noviembre de 2000, este documento fue aprobado por la Junta de
Gobierno. Sin embargo, se carece del acta de la sesión ordinaria en la que se
incluyó el acuerdo vinculado con esta autorización, en infracción del artículo 80,
fracción X, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Acción Promovida
00-06HHN-2-466-01-004 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de Recuperación de Bienes
Muebles e Inmuebles del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
proporcione a la Auditoría Superior de la Federación la copia del acta de la
sesión ordinaria en la que se incluyó el acuerdo vinculado con la autorización
del informe detallado, en el que se reportó la enajenación de 111 departamentos
realizada por el Banco Obrero, el 14 de noviembre de 2000, en cumplimiento del artículo 80,
fracción X, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Resultado
Por otro lado, en el apartado "Políticas del procedimiento
en materia de enajenación de bienes inmuebles", vigente en el 2000, del
manual referido, se incluyeron los lineamientos relativos a la desincorporación
de inmuebles vinculados con la banca intervenida, pero no los de la banca
saneada, ambas operaciones previstas en la Ley de Protección al Ahorro
Bancario. Tal omisión infringe el Estatuto Orgánico del Instituto vigente en el
2000.
A fin de verificar la autorización del Manual de Procedimientos
de la Dirección General de Recuperación de Bienes Muebles e Inmuebles, que
incluyó los correspondientes a la enajenación de inmuebles, se revisaron los
índices de las actas de las sesiones ordinarias que realizó la Junta de
Gobierno durante el 2000. Se constató que el manual citado fue sometido a
consideración de la Junta de Gobierno en el acuerdo IPAB/JG/00/17.13, que se
incorporó en el acta de la décima séptima sesión ordinaria del 20 de septiembre
del 2000. Al cierre de la auditoría (julio del 2002), el IPAB no había
proporcionado el acta de la sesión en la que se incluyó el acuerdo donde se
autorizó el manual citado.
Como resultado de la reunión de confronta, la Dirección General
de Recuperación de Bienes Muebles e Inmuebles proporcionó copia de su Manual de
Procedimientos vigente en el 2002, el cual incluyó la desincorporación de
inmuebles propiedad de las instituciones que participan de los programas del
instituto, y del oficio IPAB/SE/DGAP/190/2002 del 18 de julio del 2002 en donde
informó que fue aprobado el manual mediante el acuerdo de la Junta de Gobierno,
en la trigésima sexta sesión ordinaria del 11 de abril del 2002. Sin embargo,
no fue posible constatar tal acción debido a que la entidad no proporcionó la
copia del acta de la sesión citada.
Observación
El Manual de Procedimientos de la Dirección General de
Recuperación de Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto para la Protección al
Ahorro Bancario (IPAB) fue sometido a consideración de la Junta de Gobierno en
el acuerdo IPAB/JG/00/17.13, que incorporó en el acta de la décima séptima
sesión ordinaria del 20 de septiembre del 2000. Al cierre de la auditoría
(julio del 2002) el IPAB no había proporcionado el acta de la sesión en la que
se incluyó el acuerdo donde se autorizó el manual citado.
Como resultado de la reunión de confronta, la Dirección General
de Recuperación de Bienes Muebles e Inmuebles proporcionó copia de su Manual de
Procedimientos vigente en el 2002 y del oficio IPAB/SE/DGAP/190/2002 del 18 de
julio del 2002, con el que informó que dicho manual fue aprobado mediante el
acuerdo de la Junta de Gobierno en su trigésima sexta sesión ordinaria del 11
de abril del 2002, situación que no fue posible constatar debido a que el IPAB
no proporcionó la copia del acta de la sesión citada.
Acción Promovida
00-06HHN-2-466-01-005 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de Recuperación de Bienes
Muebles e Inmuebles del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario proporcione
a la Auditoría Superior de la Federación la copia del acta de la trigésima
sexta sesión ordinaria en la que se incluyó el acuerdo relativo a la aprobación
de su Manual de Procedimientos, en cumplimiento del artículo 14,
fracción XXIII, del Estatuto Orgánico del Instituto.
a) Observaciones
y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2000
Como resultado de las auditorías realizadas
y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría
Superior de la Federación determinó 32 observaciones, de las cuales se
desprenden las acciones que a continuación se señalan:
ACCIONES PROMOVIDAS
CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, 2000
|
Tipo de Acción |
Número |
|
Acciones
Preventivas: - Recomendación |
34 |
|
Subtotal |
34 |
|
Acciones
Correctivas: - Solicitud de Aclaración - Solicitud de Intervención del Órgano Interno de
Control |
3 10 |
|
Subtotal |
13 |
|
Total |
47 |
Del total general, 13 (27.7%) son de carácter correctivo, y 34
(72.3%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado,
el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las
dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los
plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría
Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.
b) Seguimiento de
las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores
1) Acciones Preventivas
Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los
ejercicios de 1996 a 1999 se formularon 23 recomendaciones, de las cuales se
han solventado 14 (60.9%) y quedan pendientes 9 (39.1%), como se observa en el
cuadro siguiente:

2) Acciones
Correctivas
Se promovieron 3 acciones, de las cuales al 30 de junio de 2002
se han solventado 2(66.7%) y está en proceso de atención 1 (33.3%), como se
presenta a continuación
:
