Atribuciones
En el artículo 7o. del
Capítulo II de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995 y sus reformas
publicadas en el del 4 de enero de 1999, se señala que dicho Servicio tendrá
las atribuciones siguientes:
“I. Recaudar los
impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos
federales y sus accesorios de acuerdo a
la legislación aplicable;
II.
Dirigir los servicios aduanales y
de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera;
III. Representar el interés de la Federación en controversias
fiscales;
IV.
Determinar, liquidar y recaudar las
contribuciones, aprovechamientos federales y sus accesorios cuando, conforme a los tratados internacionales de
los que México sea parte, estas atribuciones deban ser ejercidas por las
autoridades fiscales y aduaneras del orden federal;
V.
Ejercer aquellas que, en materia
de coordinación fiscal, correspondan a la administración tributaria;
VI.
Solicitar y proporcionar a otras
instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para
evitar la evasión o elusión fiscales de conformidad con las leyes y tratados
internacionales en materia fiscal y aduanera;
VII.
Vigilar y asegurar el debido
cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de
comprobación previstas en dichas disposiciones;
VIII.
Participar en la negociación de los
tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en las materias
fiscal y aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito
de su competencia;
IX.
Proporcionar, bajo el principio de
reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y
reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen
parte de convenciones internacionales de las que México sea parte, para lo
cual, en ejercicio de sus facultades de vigilancia, podrá recabar respecto de
los contribuyentes información y documentación que sea objeto de la solicitud;
X. Fungir
como órgano de consulta del Gobierno Federal en las materias fiscal y aduanera;
XI.
Localizar y listar a los
contribuyentes con el objeto de ampliar y mantener actualizado el registro respectivo;
XII.
Emitir las disposiciones de carácter
general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados
y disposiciones que con base en ellas se expidan; y
XIII. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas
en esta Ley, su reglamento
interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.”
Situación
Presupuestaria
A continuación se presentan los ingresos y egresos correspondientes a los ejercicios de 1999 y 2000.
SITUACIÓN PRESUPUESTARIA
INGRESOS
(Miles de pesos)
|
|
|
|
Variación en 2000 |
||
|
|
1999 |
2000 |
Importe |
% |
|
|
Presupuesto original Total Corriente 1/ De
capital Subsidios
y
aportaciones 2/ Presupuesto recaudado Total Corriente De
capital Subsidios y
aportaciones |
7,736,053 7,360,490
353,794 21,769 - - - - |
8,640,332 8,534,762 105,570 - - - - - |
904,279 1,174,272 (248,224) (21,769) - - - - |
12 16 (70) (100) - - - - |
|
FUENTE: Estado del Ejercicio del Presupuesto de
2000 y 2001.
NOTA: 1/ Considera
en 1999 Gastos de Asistencia Social por 400 miles de pesos.
NOTA: 2/ Corresponde
en 1999 a Subsidios a la Producción.
SITUACIÓN PRESUPUESTARIA
EGRESOS
(Miles de pesos)
|
|
|
|
Variación en 2000 |
|
|
|
1999 |
2000 |
Importe |
% |
|
Presupuesto original Total Gasto
corriente Gasto de
capital Presupuesto ejercido Total Gasto
corriente Gasto de
capital Erogaciones
extraordinarias
1/ |
7,033,725 6,763,317 270,408 7,675,924 7,323,227 330,993 21,704 |
7,491,786 7,349,386
142,400 8,640,332 8,533,926
106,406 - |
458,061 586,069 (128,008)
964,408 1,210,699
(224,587) (21,704) |
6 9
(47)
12
16
(68) (100) |
FUENTES: Estado
del Ejercicio del Presupuesto al 31 de diciembre de 1999 y 2000.
NOTA:
1/ Corresponden en
1999 a Subsidios a la Producción y Gastos de Asistencia Social.
Situación Financiera
A continuación se presenta la
situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2000 y
1999.
SITUACIÓN FINANCIERA
(Miles de pesos)
|
|
2000 |
|
1999 |
|
Variación en 2000 |
|
|
|
|
||||
|
ACTIVO Circulante Fijo |
|
224,333 989,799 |
|
60,728 501,283 |
|
|
163,605 488,516 |
|
|
Suma el activo |
|
1,214,132 |
|
562,011 |
|
|
652,121 |
|
|
PASIVO A corto plazo |
|
187,956 |
|
598 |
|
|
187,358 |
|
|
Suma el pasivo |
|
187,956 |
|
598 |
|
|
187,358 |
|
|
PATRIMONIO |
|
1,026,176 |
|
561,413 |
|
|
464,763 |
|
|
Suman el pasivo y el patrimonio |
|
1,214,132 |
|
562,011 |
|
|
652,121 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
FUENTES: Estados Financieros al 31 de diciembre de
2000 y 2001.
Actividades Institucionales
Con los recursos asignados para el ejercicio de 2000, el Servicio de
Administración Tributaria (SAT) se propuso desarrollar las actividades
institucionales que se presentan a continuación.
Función 06 “Gobierno”.
Subfunción 00 “Subfunción de Servicios Compartidos”.
Programa Sectorial 11 “Programa Nacional de Financiamiento del
Desarrollo”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividades institucionales 303 “Supervisar el Cumplimiento de las
Obligaciones Fiscales”, 402 “Recaudar Ingresos Federales”, 407 “Representar al
Gobierno Federal en Materia Jurídica”, 432 “Formar Servidores Públicos
Especializados”, 702 “Administrar los Recursos Informáticos para el Desarrollo
de las Actividades Sustantivas” y 708 “Prever el Pago de los Incrementos por
Servicios Personales”
El objetivo de la
actividad 303 consistió en efectuar los actos de comprobación fiscal a través de los
diversos métodos de revisión.
Su meta
consistió en realizar 650,000 auditorías a contribuyentes; así como 9,500
auditorías a grandes contribuyentes.
La
actividad 402 tuvo como objetivo contribuir al fortalecimiento del gasto
público.
La meta de esta actividad consistió en realizar una recaudación bruta
anual por 414,908 millones de pesos y 104,108 millones de pesos por concepto de
comercio exterior.
Por su parte el objetivo de la actividad 407 fue el defender el interés
de la federación en controversias fiscales ante los tribunales del país.
Las metas consistieron en dar resolución a 82,806 demandas de nulidad y
recursos resueltos; así como proporcionar consultas y asesorías a 4,554,981 contribuyentes.
El objetivo de la actividad 432 consistió en instrumentar el servicio
fiscal de carrera.
Para ello la meta se basó en capacitar a 125,000 servidores públicos.
La actividad 702 tuvo como objetivo promover el uso y explotación de la tecnología
informática en beneficio de las actividades fundamentales del SAT.
Esta actividad no tuvo metas asignadas.
El objetivo de la actividad 708 consistió en proveer con
oportunidad los incrementos derivados de la política salarial.
Esta actividad no tuvo metas asignadas.
Función 09 “Seguridad Social”.
Subfunción 03 “Seguros”.
Programa Sectorial 11 “Programa Nacional de Financiamiento del
Desarrollo”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividad institucional 707 “Pagar las Aportaciones del Gobierno
Federal”.
El objetivo de la
actividad consistió en pagar las aportaciones de ISSSTE, FOVISSSTE y seguro
de vida del personal permanente de la dependencia, órganos administrativos
desconcentrados y entidades apoyadas.
Esta actividad no tuvo metas asignadas. [1]/
Tipos de
Revisión
Con el oficio núm. OASF-F-1224/01 del 14 de septiembre de 2001, el C.
C.P. Gregorio Guerrero Pozas, Auditor Superior de la Federación, comunicó al C.
Lic. Rubén Aguirre Pangburn, Subsecretario de Ingresos y Presidente del
Servicio de Administración Tributaria, la inclusión de la entidad en los
trabajos de revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal
correspondiente al ejercicio de 2000.
Para la revisión, la Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo
ocho auditorías financieras y de cumplimiento y dos de sistemas.
Recaudación de Ingresos por la Recuperación de Créditos
Fiscales. Administración Local de Recaudación de León, Guanajuato
De
la revisión practicada se concluyó lo siguiente:
1.
La Cartera
Nacional de Créditos Fiscales, al 31 de diciembre de 2000, reportó 17,852
créditos por 2,660,660.1 miles de pesos, mientras que la Cartera de Créditos
Fiscales de la ALR de León, Gto., por grupo de trámite, registró 17,830
créditos por 2,622,907.1 miles de pesos, de donde se determinó una diferencia
de 22 créditos por 37,753.0 miles de pesos.
2.
Existen 646
créditos fiscales por 78,883.9 miles de pesos que presentan estaticidad en la
notificación e inicio del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), de
los cuales 117, por 23,429.3 miles de pesos, estaban garantizados, y 71, por
21,537.1 miles de pesos, se inscribieron ante el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio.
3.
La
Administración Local de Auditoria Fiscal Federal de León deberá iniciar
revisiones a tres contribuyentes reportados como no localizados, y como
resultado de las visitas domiciliarias que realizó la ASF, se comprobó que los contribuyentes estaban en operación
en su domicilio fiscal.
4.
Nueve créditos
por 2,437.9 miles de pesos dejaron de pagar más de tres parcialidades, y la ALR
de León no cobró el saldo insoluto ni llevó a cabo el PAE.
5.
Los
expedientes de los créditos fiscales no están foliados ni en orden cronológico
y algunos no coinciden con los datos registrados en el Subsistema de Cobranza
de la Administración Local de Recaudación de León, Gto., en incumplimiento de
la segunda y tercera políticas del Manual de Procedimientos para la Bóveda de
Créditos.
Recaudación de Ingresos por el Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios por Cerveza y Cigarros. Administración Local de Recaudación de
Monterrey, Nuevo León
De
la revisión practicada se concluyó lo siguiente:
1.
El padrón de
contribuyentes sujetos al pago del Impuesto Especial sobre Producción Servicios
por Cerveza y Cigarros de la ALR de Monterrey, N.L., no está actualizado, ya
que de los 54 contribuyentes inscritos sólo cuatro son sujetos del pago, nueve
cubrieron pagos sin estar obligados y 41 están inscritos en obligaciones del
IEPS y no efectúan pagos.
2.
La ALR de
Monterrey, N.L., no emitió requerimientos de obligaciones a los contribuyentes
sujetos del pago del IEPS, debido a que la Administración General de
Recaudación no programó su revisión en el calendario de vigilancia. Asimismo,
se determinó que dos contribuyentes no pagaron accesorios por 19.9 miles de
pesos.
3.
La ALR de
Monterrey, N.L., tramitó y resolvió ocho devoluciones del IEPS por Cigarros al
contribuyente Mercados Regionales, S.A. de C.V., por 16,654.0 miles de pesos,
pero posteriormente, determinó que la devolución era improcedente. Por ello, el
contribuyente interpuso demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa.
De
la revisión practicada se concluyó lo siguiente:
1.
Se
constató que la Administración General de Aduanas del SAT y la TESOFE de la
SHCP no cuentan con un manual de procedimientos que norme las áreas
responsables y las funciones que deben llevarse a cabo para vigilar que las
instituciones de crédito cumplan con enterar en tiempo y forma a la TESOFE los
depósitos vencidos en cuentas aduaneras.
2.
La AGA no ha
realizado las gestiones suficientes para el cobro a Bancomer, S.A., del
resarcimiento por actualizaciones y recargos por el entero extemporáneo a la
Tesorería de la Federación de 5,411.4 miles de pesos de depósitos vencidos en
cuentas aduaneras.
3.
La AGA informó
correctamente a la AGR del importe de los depósitos en cuentas aduaneras, de
importación y exportación. En la aduana de Guadalajara, los depósitos por
cuentas aduaneras se establecieron de conformidad con la Ley Aduanera y su
reglamento, así como con las Reglas Fiscales de carácter general relacionadas
con el Comercio Exterior núms. 3.13.3. a
3.13.10.
4.
Se comprobó
que cinco de las siete subadministraciones de la Aduana de Guadalajara se
ajustaron a los procedimientos establecidos en los manuales de procedimientos
certificados con ISO 9002 (International Standard Organization).
5.
El sistema
integral de control de los depósitos en cuentas aduaneras, por importación
temporal de mercancías, acusa fallas de definición de tramos de responsabilidad
y de recuperación oportuna de fondos inherentes a dichas operaciones, a favor
del erario federal, por lo que se requiere la intervención de las altas
autoridades del SAT y de la TESOFE, para solucionar las deficiencias
detectadas.
Devoluciones del
Impuesto al Valor Agregado Autorizado a las Personas Físicas y las Morales con
Actividad Empresarial
De
la revisión practicada se desprendió lo siguiente:
1.
La
Administración Local de Recaudación (ALR) del Norte del D.F. autorizó 34
solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por 91,771.7
miles de pesos, de contribuyentes que por primera vez solicitaron la
devolución, sin que hubiesen presentado su acta constitutiva.
2.
La
Administración Local de Auditoría Fiscal (ALAF) del Norte del D.F. no ha
determinado si procedía la devolución con garantía fiscal de dos contribuyentes
por 11,820.3 miles de pesos, que le turnó la ALR del Norte del D.F.
3.
La ALR del
Norte del D.F. no cumplió con los plazos establecidos respecto de la
autorización de 15 devoluciones del IVA, lo que le generó el pago de
actualizaciones por 316.6 miles de pesos.
Recaudación de
Ingresos por Mercancía Decomisada en la Aduana de Guadalajara, Jalisco
De
la revisión practicada se obtuvo lo siguiente:
1.
La
autorización que obtuvo la Almacenadora GWTC, S.A. de C.V., para operar como
recinto fiscalizado, no incluyó las cláusulas vinculadas con sanciones por
mercancía extraviada, y esta figura jurídica de "autorización" no la
incluye el artículo 28, tercer párrafo, de la Ley Aduanera vigente en el
periodo auditado, por lo que no se cuenta con el fundamento jurídico para
sustentar la aplicación de sanciones.
2.
Se observó que
los vehículos existentes en el patio fiscal del ente auditado tienen una
antigüedad que va de uno a siete años.
3.
En los
expedientes analizados no se identificaron los procedimientos administrativos
en materia aduanera (PAMA).
4.
Respecto de la
mercancía que la Aduana de Guadalajara, Jal., puso a disposición de la
Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del
Fisco Federal, se observó que transcurrieron de 35 a 448 días entre la fecha de
resolución de asignación definitiva del bien, del oficio de asignación y del acto
de entrega.
5.
En la revisión
de los resarcimientos pagados por la Administración General de Destino de
Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, se observaron
deficiencias en la aplicación de los procedimientos por parte de las áreas
involucradas, desde el embargo de las mercancías hasta que pasan a propiedad
del Fisco Federal y son donadas, destruidas, vendidas, asignadas o devueltas.
Estas irregularidades motivaron los resarcimientos en especie o efectivo por
daño por 43,180.7 miles de pesos a cargo del Fisco Federal.
De
la revisión practicada se concluyó lo siguiente:
1.
Respecto al control de la cartera de créditos, se
observaron deficiencias relativas a la estaticidad en las claves 32, 34-A y
43-A, Suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, Verificación en
CRH y Demanda de Nulidad, respectivamente, que alcanzan hasta 1,178 días; así
como falta de oportunidad en la afectación del sistema de cobranza que oscila
entre 21 y 397 días, lo que revela falta de oportunidad en las gestiones de
cobro.
2.
La falta de lineamientos generales para cancelar
créditos incobrables cuando no exista factibilidad para su recuperación y por
no localizar al deudor o bienes de su propiedad propicia la estaticidad en
dichos créditos. En el caso de los créditos controvertidos, presentarán
estaticidad en tanto no se emita la resolución a los medios de defensa
interpuestos, que no depende de las Administraciones Locales de Recaudación, sino
de autoridades distintas.
3.
Se observó que en resoluciones formuladas por el
Tribunal Fiscal de la Federación, el fallo se otorgó a favor del contribuyente
por deficiencias en el citatorio. Además, en el expediente se incorporaron sólo
las hojas inicial y final de la resolución, lo que no permite evaluar el
fundamento del fallo.
4.
Recaudación
de Ingresos por Derechos por los Servicios para Obtener Patente de Agente
Aduanal
De
la revisión practicada se extrajo lo siguiente:
1.
La Administración
General de Aduanas (AGA) canceló siete patentes. Sin embargo, no dió
cumplimiento a lo establecido en el artículo 189 del Reglamento de la Ley
Aduanera en el ejercicio 2000, que indica que la autoridad entrará en posesión
de los libros y documentos que constituyan el archivo del agente aduanal.
2.
La AGA y la Aduana
de Nuevo Laredo (ANL) no tienen integrados correctamente los expedientes de los
agentes aduanales.
3.
La ANL no ha dado
cumplimiento a lo establecido en el artículo 160, fracciones V y IX, de la Ley
Aduanera, en el cual se indica que el agente aduanal deberá firmar en forma
autógrafa como mínimo el 35% de los pedimentos originales y su inobservancia
inhabilita al agente aduanal para operar hasta por un mes.
4.
La ANL no ha
determinado las incidencias de glosa, por un importe probable de operar de
18,839.0 miles de pesos, así como las de laboratorio que ameritan sanción del
año 2000.
5.
Por otra parte, 16
agentes aduanales no pagaron correctamente los impuestos al comercio exterior
por 76,739.2 miles de pesos, por lo que la ANL les determinó multas por
47,113.7 miles de pesos. La omisión del impuesto fue superior a los 100.0 miles
de pesos y representó más del 10.0% de la totalidad que debieron pagar, en
infracción del artículo 165, fracción II, inciso a, de la Ley Aduanera, por lo
que las patentes pueden ser canceladas. Sin embargo, la ANL no ha verificado si
procede la cancelación.
Recaudación de Ingresos de la Hacienda
Pública Federal, con Relación a las Metas Estimadas en la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio 2000
De la revisión practicada
se concluyó lo siguiente:
1.
De la Vigilancia de Obligaciones Fiscales que
efectuó la Administración Local de Recaudación (ALR) del Centro del D.F. en el
ejercicio auditado, 16,231 contribuyentes están pendientes de aclarar su
situación fiscal, 14,752 no se localizaron y de 8 se desconoce su situación.
2.
La ALR del Centro del D.F. no alcanzó la meta de
recaudación total estimada, ya que sólo obtuvo 60,852,330.0 miles de pesos, el
78.5% de los 77,483,940.0 miles de pesos programados, y estimó recaudar
44,602,410.0 miles de pesos del Impuesto sobre la Renta y sólo captó
40,615,119.7 miles de pesos, el 91.1%.
3.
Se observó un sobreejercicio en el presupuesto de
egresos por 9,248.5 miles de pesos, superior en 545.6% al presupuesto asignado,
por 1,695.1 miles de pesos.
Evaluación del Procedimiento para Controlar el
Tránsito Interno de las Mercancías de Importación de la Aduana de Nuevo Laredo
a la Aduana de México
De
la revisión practicada se extrajo lo siguiente:
1.
Se observaron contradicciones entre la Ley
Aduanera, la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior de 2000 y el Manual de
Operación Aduanera, respecto al cumplimiento de regulaciones y restricciones no
arancelarias y la obligación de constituir depósitos de garantía en cuentas aduaneras;
así como en la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior de 2000, respecto a
la inclusión de la fracción arancelaria en los pedimentos.
2.
La Aduana de México informó de irregularidades en
los tránsitos iniciados en Nuevo Laredo que arribaron a esa aduana, como
contenedores vacíos, sin sellos o candados de seguridad, y contenedores con
sellos o candados cambiados o rotos. Además, la Aduana de Nuevo Laredo no
remitió a la de México las relaciones con los números de plataformas y
contenedores de los tránsitos que proporcionó la empresa transportista.
3. Se detectaron inconsistencias en el sistema
de registro de tránsitos; incumplimiento de la normativa para el reconocimiento
aduanero en la aduana de inicio, así como para la certificación del arribo de
los tránsitos en la aduana de destino; datos inexactos y omitidos en los
pedimentos de tránsito interno de mercancías, y falta de vinculación entre los
pedimentos de importación definitiva y los pedimentos de tránsito que les
antecedieron, lo que impidió cuantificar las contribuciones y cuotas
compensatorias que debieron pagarse.
4. Los agentes aduanales y las empresas
transportistas no envían a la Administración General de Auditoría Fiscal
Federal y a la Aduana de México los avisos de los tránsitos extemporáneos y no
arribados.
Evaluación del Régimen de Importación Temporal de
Mercancías para Elaboración, Transformación o Reparación
De
la revisión practicada se extrajo lo siguiente:
1.
Se observaron inconsistencias en el sistema de registro de las operaciones efectuadas
bajo el régimen auditado en la Aduana de Tijuana y en la Administración Central
de Informática; empresas que operaron en la Aduana de Tijuana bajo el
régimen auditado y carecieron de programas
de exportación autorizados, y otras que carecieron de inscripción en el
Registro General de Importadores.
2.
En el análisis
de una muestra de 85 pedimentos, se observaron pedimentos y facturas sin datos
y sin la documentación que establece la normativa.
3.
La Aduana de
Tijuana no verificó que las mercancías importadas temporalmente retornaran al
extranjero o se destinaran a otro régimen en los plazos establecidos.
4.
La Aduana de
Tijuana no fiscalizó a las empresas que operaron en esa ciudad.
5.
La
Administración General de Aduanas y la Administración Local de Auditoría Fiscal
de Tijuana no realizaron acciones de fiscalización.
6.
La
Administración Local de Auditoría Fiscal de Tijuana informó que no recibió
instrucciones para emprender acciones respecto de las empresas que no
presentaron los reportes anuales de operaciones ni las declaraciones anuales de
empresas maquiladoras.
7.
La
Subdelegación Federal de la Secretaría de Economía en Tijuana informó que no
solicita a las maquiladoras que reporten en forma anual sus operaciones, debido
a que esa secretaría no ha establecido el formato correspondiente.
Objetivo
Verificar en el ejercicio de 2000, los controles establecidos por la Administración Local de Recaudación (ALR) de León, Gto., para la administración de la cartera de créditos fiscales, así como las gestiones realizadas para su cobro y el grado de avance en la recuperación de la cartera.
Criterios de Selección
La revisión se basó en el criterio denominado Resultados de Revisiones Anteriores. Se observó que no se han implementado acciones para abatir el rezago en la recuperación de los créditos fiscales, además falta de coordinación entre las áreas sustantivas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), tales como, Administraciones Generales de Auditoría Fiscal Federal, de Recaudación y Jurídica, lo que origina que el Gobierno Federal esté dejando de percibir ingresos, afectando dicha situación al Erario Federal.
Durante el ejercicio de 2000, la política tributaria promovió la eficiencia en la administración de los recursos y el cumplimiento cabal de los contribuyentes respecto de las obligaciones fiscales. El SAT llevó a cabo acciones de notificación, verificación y cobro coactivo; además, acortó los tiempos de las diligencias en las Circunscripciones Regionales Hacendarías por lo que sé ejecutó un total de 8,956,037 diligencias, cantidad mayor en 40.4 % respecto del ejercicio de 1999.
Alcance
Se revisó el registro contable de la cartera de créditos fiscales de la ALR de León, Gto., que a 17,830 créditos fiscales, por 2,622,907.1 miles de pesos, y se aplicaron pruebas sustantivas y de cumplimiento a 164 créditos fiscales por 849,257.1 miles de pesos, el 32.4% del total de dicha cartera.
Áreas Revisadas
La auditoría se realizó en la Administración del Centro Contable (ACC), la Administración Central de Cobranza y la Administración Local de Recaudación de León, Gto., dependientes de la Administración General de Recaudación (AGR), del SAT.
Resultado
La ACC registró los créditos fiscales de las Administraciones Locales de Recaudación en los Resúmenes Mensuales de Ingresos Ajenos, por la cantidad de 2,648,348.2 miles de pesos, por lo que al compararla con la reportada por la Administración Central de Cobranza al 31 de diciembre de 2000, por 2,660,660.1 miles de pesos, se determinó una diferencia de 12,311.9 miles de pesos.
De acuerdo con el Manual de Procedimientos para el Registro Contable de la Cartera de Créditos, emitido por la AGR el 15 de mayo de 2000 y registrado el 5 de octubre del mismo año, en la normatividad que lleva la Administración de Organización y Modernización del SAT, según oficio 327-SAT-I-5-201, a la ACC le corresponde integrar el registro de los créditos fiscales con la información que recibe de las ALR. Al cierre de la auditoría (noviembre de 2001), la ACC no había aclarado la diferencia mencionada.
Observación
La Administración del Centro Contable registró en los Resúmenes Mensuales de Ingresos Ajenos 2,648,348.2 miles de pesos, como importe de la cartera de créditos fiscales de las Administraciones Locales de Recaudación de León, cifra inferior en 12,311.9 miles de pesos a la registrada la cartera de la Administración Central de Cobranza, por 2,660,660.1 miles de pesos, en infracción de los artículos 82 y 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-06E00-2-001-03-001 Solicitud de Aclaración
Es necesario que la Administración del Centro Contable de la Administración General de Recaudación aclare la diferencia de 12,311.9 miles de pesos que se determinó entre los Resúmenes Mensuales de Ingresos Ajenos y la Cartera de Créditos de la Administración Central de Cobranza, a fin de dar cumplimiento a los artículos 82 y 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Resultado
Al 31 de diciembre de 2000, la Administración Central de Cobranza reportó en la Cartera Nacional de Créditos Fiscales 1,636,829 créditos fiscales por 266,311,140.8 miles de pesos, de los cuales 17,852, por 2,660,660.1 miles de pesos, correspondieron a la ALR de León, Gto., que ocupó el lugar 17 de las 66 ALR del país.
En la Cartera General de Créditos Fiscales de la ALR de León, Gto., se reportaron por grupo de trámite 17,830 créditos por 2,622,907.1 miles de pesos, que difieren en 22 créditos por 37,753.0 miles de pesos, de los registrados en la Cartera Nacional de Créditos Fiscales.
La Cartera General de Créditos Fiscales de la ALR auditada por grupo de trámite, se integró como sigue:
CARTERA
GENERAL DE CRÉDITOS FISCALES DE LA ALR
DE
LEÓN, GTO., 2000
(Miles de pesos)
|
Grupo |
Trámite
de los créditos |
Núm.
de créditos |
Importe |
% |
|
A B C G |
Factibles
de cobro No
cobrables por controvertidos Incobrables En
comprobación |
8,598 1,377 6,683 1,172 |
395,444.4 309,269.6 1,382,070.6 536,122.5 |
15.1 11.8 52.7 20.4 |
|
Total |
17,830 |
2,622,907.1 |
100.0 |
|
FUENTE: Cartera General de Créditos de la ALR de
León, Gto., al 31 diciembre de 2000,
que proporcionó la Administración Central de Cobranza de la AGR.
Como se observa en el cuadro anterior, de la Cartera General de Créditos Fiscales de la ALR de León, Gto., los créditos incobrables representan el 52.7%, y sólo el 15.1% se considera factible de cobro.
A fin de verificar que la ALR de León, Gto., aplicó el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, se seleccionaron 164 créditos por 849,257.1 miles de pesos, monto que representa el 32.4% del total de la Cartera General de Créditos Fiscales de la ALR de León, Gto., según se detalla a continuación:
INTEGRACIÓN
DE LOS CRÉDITOS FISCALES REVISADOS
EN
LA ALR DE LEÓN, GTO., 2000
(Miles de pesos)
|
Núm.
de créditos |
Clave |
Trámite |
Importe |
Total |
|
10 8 13 8 9 3 1 14 10 10 17 4 57 |
00 02B 10A 11D 11E 16B 16C 51B 42A 43A 03A 33F 34C |
Factibles
de cobro Registrado Notificación
personal Requerimiento
en forma personal Embargo
de inmuebles Embargo
de negociaciones u otros bienes Fincamiento
del remate (muebles) Fincamiento
del remate (inmuebles o negociaciones) Pago
en parcialidades No
cobrables por controvertidos Interposición
del recurso de revocación Demanda
de nulidad Incobrables Integración
de expediente para la solicitud No
localización de deudor Verificación
en la ALR |
22,575.6 8,569.4 17,780.0 7,095.4 30,792.1 5,090.3 825.9 18,545.1 22,084.5 208,153.4 123,277.0 2,904.4 381,564.0 |
111,273.8 230,237.9 507,745.4 |
|
164 |
|
|
|
849,257.1 |
FUENTE: Cartera General de
Créditos Fiscales de la ALR de León, Gto., a diciembre de 2000, que proporcionó
la Administración Central de Cobranza de la AGR.
Se revisaron los expedientes de los 164 créditos fiscales seleccionados. Al consultar el Subsistema de Cobranza, se constató que al cierre de la auditoría cambiaron de situación, como se muestra a continuación:
SITUACIÓN
DE LOS CRÉDITOS FISCALES REVISADOS
EN
LA ALR DE LEÓN, GTO., 2000
(Miles de pesos)
|
Núm.
de créditos |
% |
Concepto |
Importe |
% |
||
|
107 5 51 1 |
65.2 3.1 31.1 0.6 |
Cambiaron
a diversas claves Se
adhirieron al (PROAFI) Permanecieron
sin movimiento Se
recuperó mediante dación en pago |
486,806.1 4.2 358,437.6 4,009.2 |
57.3 0.0 42.2 0.5 |
||
|
164 |
100 |
|
849,257.1 |
100 |
||
FUENTE: Cartera General de Créditos Fiscales de la
ALR de León, Gto., a noviembre de 2001, según el Subsistema de Cobranza.
A fin de comprobar que el ente auditado se ajustó al artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, que establece la forma en que surte efecto la notificación, y al Catálogo de Claves de Trámite del Manual de Procedimientos para la Operación del Subsistema de Cobranza, emitido por la AGR en junio de 1997, el cual dispone que para las claves 02-B Notificación personal y 10-A Requerimiento en forma persona se prevé un plazo de 56 y de 7 días hábiles, respectivamente, para hacer efectivos los requerimientos.
Se analizó el inventario de los créditos fiscales registrados en las claves referidas y se determinó que los trámites de notificación de los créditos permanecieron sin movimiento, como se muestra a continuación:
DE LOS CRÉDITOS FISCALES
DE LA ALR DE LEÓN, GTO.
(Miles de pesos)
|
Clave |
Trámite |
Núm.
de Créditos |
Importe |
Estaticidad |
|
02-B 10-A |
Notificación
personal Requerimiento en forma personal |
278 368 |
13,674.2
65,209.7 |
De 26 a 1,695 días De
5 a 2,015 días |
|
|
646 |
78,883.9 |
|
|
FUENTE: Inventario de las claves 10-A y 02-B del
Subsistema de Cobranza de la ALR de León, Gto.
Como se observa, existen 646 créditos sin movimiento, por 78,883.9 miles de pesos, que se registraron en las claves 02-B y 10-A, cuya estaticidad oscila de 26 a 2,015 días, en contravención del Catálogo de Claves de Trámite, ya que éste, prevé un plazo de 56 y de 7 días hábiles, respectivamente, para hacer efectivos los requerimientos. Del total de los créditos sin movimiento, correspondientes a la clave 10-A, 117, por 23,429.3 miles de pesos, estaban garantizados, y 73, por 21,537.1 miles de pesos, se inscribieron en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Estos 190 créditos no habían sido notificados por la autoridad fiscal y en consecuencia no se han hecho efectivas las garantías, en infracción del artículo 143 del Código Fiscal de la Federación.
Al comparar el importe de los créditos factibles de cobro, por 395,444.4 miles de pesos, con los 646 créditos sin movimiento, por 78,883.9 miles de pesos, se constató que estos últimos representaron el 19.9% de la cartera factible de cobro.
Como consecuencia de la reunión de confronta, la ALR de León, Gto., informó que los 646 créditos sin movimiento se adhirieron al Programa de Apoyo a Deudores del Fisco Federal. Al momento de generarse la adhesión, el total de los adeudos quedan controlados en uno solo, el cual se inventaría automáticamente con referencia Q dentro del Subsistema de Cobranza, y a partir de entonces el cobro se realiza directamente al controlador (crédito Q), pero no fue posible comprobar este procedimiento ya que el ente auditado no proporcionó la documentación soporte.
Observación
La Administración Central de Cobranza de la Administración General de Recaudación reportó en la Cartera Nacional de Créditos Fiscales, al 31 de diciembre de 2000, 17,852 créditos por 2,660,660.1 miles de pesos, en tanto que la Cartera de Créditos Fiscales de la ALR de León, Gto., por grupo de trámite, sólo reportó 17,830 créditos por 2,622,907.1 miles de pesos, por lo que se determinó una diferencia de 22 créditos por 37,753.0 miles de pesos entre las dos carteras, en infracción de los artículos 20, fracción XI y 21, inciso d, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, e incumplimiento de las políticas de operación sexta y séptima del Manual de Procedimientos para el Registro Contable de la Cartera de Créditos.
Acción Promovida
00-06E00-2-001-03-002 Solicitud de Aclaración
Es necesario que la Administración Central de Cobranza, de la Administración General de Recaudación aclare la diferencia de 22 créditos por 37,753.0 miles de pesos reportados en la Cartera Nacional de Créditos Fiscales al 31 de diciembre de 2000, en cumplimiento de los artículos 20, fracción XI y 21, inciso d, fracción II, y las políticas de operación sexta y séptima del Manual de Procedimientos para el Registro Contable de la Cartera de Créditos e informe sobre los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Observación
En el Subsistema de Cobranza se registraron 646 créditos sin movimiento, por 78,883.9 miles de pesos, en las claves 02-B Notificación personal y 10-A Requerimiento en forma personal, cuya estaticidad oscila de 26 a 2,015 días, en contravención del Catálogo de Claves de Trámite, ya que éste, prevé un plazo de 56 y de 7 días hábiles respectivamente, para hacer efectivos los requerimientos. De los créditos sin movimiento de la clave 10-A, 117, por 23,429.3 miles de pesos, estaban garantizados, y 73, por 21,537.1 miles de pesos, se inscribieron en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Estos 190 créditos no habían sido notificados por la autoridad fiscal y, en consecuencia, no se han hecho efectivas las garantías, en infracción del artículo 143 del Código Fiscal de la Federación.
La Administración Local de Recaudación de León, Gto., informó que los 646 créditos sin movimiento se adhirieron al Programa de Apoyo a Deudores del Fisco Federal, pero esto no se pudo comprobar debido a que la administración no proporcionó documentación soporte.
Acción Promovida
00-06317-2-001-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo de responsabilidades, a los servidores públicos de la Administración Local de Recaudación de León, Gto. que no han hecho efectivas las garantías de los 117 créditos por 23,429.3 miles de pesos, que se encuentran debidamente garantizados, así como de los 73 créditos por 21,537.1 miles de pesos, que están inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en cumplimiento del artículo 143 del Código Fiscal de la Federación, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-06E00-2-001-03-003 Solicitud de Aclaración
Es necesario que la Administración Local de Recaudación de León, Gto., aclare la situación de adhesión al Programa de Apoyo a deudores del Fisco, de los 646 créditos por 78,883.9 miles de pesos registrados en el Subsistema de Cobranza, en las claves 02-B Notificación personal y 10-B Requerimiento en forma personal y, en su caso, haga efectivas las garantías, en cumplimiento del artículo 143 del Código Fiscal de la Federación, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
A fin de verificar que la ALR de León, Gto., aplicó el Procedimiento Administrativo de Ejecución para recuperar los créditos fiscales clasificados como factibles de cobro, de conformidad con el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, se revisaron los expedientes de 21 créditos por 43,803.8 miles de pesos.
Se constató que 17 créditos cambiaron de clave de trámite y los 4 restantes por 33,477.8 miles de pesos, se observó lo siguiente:
El 26 de febrero de 2001, la autoridad fiscal solicitó al encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio el certificado de gravámenes del crédito núm. 163819, por 2,718.0 miles de pesos, y se nombró perito para el avalúo del inmueble; sin embargo, no se encontró en el expediente la evidencia de la continuidad del procedimiento.
Como consecuencia de la reunión de confronta, la ALR auditada, proporcionó la copia de la dación en pago en segunda almoneda desierta, con fecha 11 de octubre de 2000, con valor de avalúo por 5,563.9 miles de pesos, correspondiente al crédito núm. 163819, por 2,718.0 miles de pesos, por lo que éste se dio de baja.
En el caso del crédito núm. 213847, por 10,670.3 miles de pesos, la citada ALR solicitó a la Administración Local de Auditoría Fiscal (ALAF), mediante el oficio núm. 322-SAT-R6-L54-01-E del 2 de agosto de 2001, que use sus facultades de revisión para auditar al contribuyente Manufacturera de Curtidos León, S.A. de C.V., con Registro Federal de Contribuyentes (RFC) MCL-991124-HG2, debido a que inició sus operaciones el 1o. de diciembre de 2000 en el domicilio de la empresa Tenería Leder, S.A. de C.V., que es acreedora del crédito, la cual cerró el 30 de noviembre del mismo año.
Como consecuencia de la reunión de confronta, la ALR de León, Gto., proporcionó copia de los oficios núms. 6955, 6956 y 6957 del 22 de agosto de 2001, mediante los cuales se solicita a las oficinas rentísticas del estado información sobre los bienes del contribuyente Tenería Leder, S.A. de C.V.
En cuanto a los créditos núms. 210354 y 210355, por 20,089.5 miles de pesos, el 25 de agosto de 1999 se levantó el acta de embargo precautorio y el 12 de julio de 2001 se requirió al deudor el pago y se procedió al embargo. No obstante, al revisar el expediente y consultar el Subsistema de Cobranza, se observó que estos créditos no tienen más acciones de cobro, en infracción del artículo 153 del Código Fiscal de la Federación, el cual indica que la autoridad fiscal debe nombrar un depositario, que tendrá carácter de interventor con cargo a la caja de la negociación embargada.
Como consecuencia de la reunión de confronta, y a raíz de la observación anterior, la ALR de León, Gto., asignó un interventor con cargo a la caja de la negociación el 22 de noviembre de 2001, para dar seguimiento a los créditos 210354 y 210355, por 20,089.5 miles de pesos, de conformidad con el artículo 153 del Código Fiscal de la Federación.
Observación
La empresa Tenería Leder, S.A. de C.V., cerró sus operaciones el 30 de noviembre de 2000, la cual es acreedora del crédito núm. 213847, por 10,670.3 miles de pesos, en infracción del artículo 21, fracción III, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, el contribuyente Manufacturera de Curtidos León, S.A. de C.V., con Registro Federal de Contribuyentes MCL-991124-HG2, empezó sus operaciones el 1o. de diciembre del mismo año, en el mismo domicilio fiscal del contribuyente Tenería Leder, S.A. de C.V., y como consecuencia, la Administración Local de Recaudación de León, Gto., solicitó a la Administración Local de Auditoría Fiscal en esa entidad, ejercer sus facultades de revisión para auditar al contribuyente Manufacturera de Curtidos León, S.A. de C.V.
Acción Promovida
00-06E00-2-001-05-001 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal
Es necesario que la Administración Local de Auditoría Fiscal de León, de conformidad con el artículo 25, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, practique una revisión al contribuyente Manufacturera de Curtidos León, S.A. de C.V., con Registro Federal de Contribuyentes MCL-991124-HG2, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.
Observación
De acuerdo a los expedientes de los créditos fiscales, números 210354 y 210355, por 20,089.5 miles de pesos, el 25 de agosto de 1999 se levanto el acta de embargo precautorio, y el 12 de julio de 2001 se requirió al deudor el pago, y se procedió al embargo, y no tienen más acciones de cobro, en infracción del artículo 153 del Código Fiscal de la Federación.
Acción Promovida
00-06E00-2-001-01-001 Recomendación
Es necesario que la Administración Local de Recaudación de León, Guanajuato dé seguimiento a la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución, a los créditos fiscales números 210354 y 210355, por 20,089.5 miles de pesos, de acuerdo a lo que establece el artículo 153 del Código Fiscal de la Federación e informe sobre los resultados de su gestión a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Se revisaron 14 créditos registrados en la clave 51-B Pago en parcialidades, por 18,545.1 miles de pesos, a fin de verificar el cumplimiento del artículo 66, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, que establece: "las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de 48 meses".
Se comprobó que de los 14 créditos referidos, 3, por 4,274.2 miles de pesos, se dieron de baja con clave de trámite 61-J Asunto terminado por traslado a otra ALR.
En cuanto a los 11 créditos restantes, por 14,270.9 miles de pesos, se verificó el número de parcialidades pagadas y vencidas, y se obtuvo que 2 créditos, por 11,833.0 miles de pesos, estaban al corriente de sus pagos y de los otros 9, por 2,437.9 miles de pesos, se dejaron de pagar más de tres parcialidades, Por lo anterior, la ALR de León, Gto., debió exigir el saldo insoluto mediante la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución. La omisión infringió el artículo 66, fracción III, inciso c, del Código Fiscal de la Federación.
Como consecuencia de la reunión de confronta, la ALR auditada informó que los 9 créditos por 2,437.9 miles de pesos, que dejaron de pagar más de tres parcialidades, corresponden a créditos integrados en uno sólo con referencia Q, adheridos al Programa de Apoyo a Deudores del Fisco Federal. Sin embargo, no proporcionó la documentación soporte respectiva.
Se comprobó que de los 11 créditos referidos por 14,270.9 miles de pesos, 8, por 14,266.3 miles de pesos, se encontraron garantizados y los 3 restantes con núms. 17983, 17984 y 53114, por 4.6 miles de pesos, no se garantizaron en infracción de los artículos 66, fracción II, y 141 del Código Fiscal de la Federación.
Como resultado de la reunión de confronta, la ALR auditada dio de baja los créditos núms. 17983 y 17984, por 1.2 miles de pesos, debido a su incosteabilidad, en cumplimiento del artículo 14 de la Ley de Ingresos de la Federación. En cuanto al crédito núm. 53114, por 3.4 miles de pesos, se solicitó la garantía correspondiente, pero no se proporcionó la documentación soporte.
De los ocho créditos garantizados, por 14,266.3 miles de pesos, en cinco por 2,347.9 miles de pesos se observó lo siguiente:
a) Del crédito núm. 23270, por 162.2 miles de pesos, la ALR de León, Gto., solicitó el desalojo del bien inmueble, que fue aceptado como dación en pago desde abril de 1997, en términos del artículo 191, párrafo último, del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, en el Subsistema de Cobranza el crédito se reportó en la clave 51-B Pago en parcialidades.
b) El crédito núm. 156134, por 1,391.1 miles de pesos, fue embargado, por la citada ALR por vía administrativa el 29 de abril de 1999, y se nombró depositario, que tendrá carácter de interventor con cargo a caja por haber sido embargada la negociación como garantía del interés fiscal. Según informes del interventor designado, no se localizó al contribuyente, por lo que mediante el oficio 6016 del 11 de octubre de 2001 se solicitó al depositario de los bienes embargados ponerlos a disposición de la ALR de León, Gto.
c) En cuanto al crédito núm. 15284, por 251.2 miles pesos, se remató el bien en la segunda almoneda, la cual se declaró desierta el 20 de septiembre de 1999. Posteriormente, el bien se puso a disposición de la Tesorería de la Federación como dación en pago. No obstante, el bien no cubrió el crédito, y la ALR auditada informó que el contribuyente no había sido localizado.
d) Los créditos núms. 14514 y 6965, por 543.4 miles de pesos, se garantizaron con las fianzas núms. 2026-LGI y 20001-602345, respectivamente. En el primer crédito se requirió el pago a la afianzadora sin obtener respuesta. Posteriormente, el 13 de julio de 2001 fue inscrita una finca urbana de 4,459 m2 en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. En cuanto a la segunda fianza, la afianzadora interpuso juicio de nulidad, derivado del requerimiento de pago núm. 322-SAT-R6-L54-OLE-823719, de fecha 05 de octubre de 1998.
Observación
Se comprobó que existen nueve créditos registrados en la clave 51-B Pagos en parcialidades, por 2,437.9 miles de pesos, de los cuales se dejaron de pagar más de tres parcialidades, sin que la Administración Local de Recaudación de León, Gto., cobrara el saldo insoluto, o aplicara el Procedimiento Administrativo de Ejecución, en infracción del artículo 66, fracción III, inciso c, del Código Fiscal de la Federación. Como consecuencia de la reunión de confronta, el ente auditado informó de que estos créditos se adhirieron al Programa de Apoyo a Deudores del Fisco Federal, pero no proporcionó la documentación soporte.
Acción Promovida
00-06E00-2-001-03-004 Solicitud de Aclaración
Es necesario que la Administración Local de Recaudación de León, Guanajuato, proporcione la evidencia de la incorporación de los nueve créditos por 2,437.9 miles de pesos, al Programa de Apoyo a los Deudores del Fisco Federal, o bien, informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre la recuperación del saldo de esos créditos, en cumplimiento del artículo 66, fracción III, inciso c, del Código Fiscal de la Federación.
Observación
Se constató que no se garantizó el interés fiscal del crédito núm. 53114, por 3.4 miles de pesos, en infracción de los artículos 66, fracción III, y 141, del Código Fiscal de la Federación. Como resultado de la auditoría, la Administración Local de Recaudación de León, Guanajuato, solicitó la garantía; sin embargo, no proporcionó la documentación soporte respectiva.
Acción Promovida
00-06E00-2-001-01-002 Recomendación
Es necesario que la Administración Local de Recaudación de León, Guanajuato, dé seguimiento a la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución y a la garantía del interés fiscal del crédito núm. 53114, por 3.4 miles de pesos, en cumplimiento de los artículos 66, fracción III, y 141 del Código Fiscal de la Federación, e informe sobre los resultados de su gestión a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Se revisaron los expedientes de 20 créditos registrados como controvertidos por 230,237.9 miles de pesos, y se constató que 10 presentaron recurso de revocación ante la Administración Local Jurídica. Al cierre de la auditoría, la situación de estos 10 créditos era la siguiente: 2 se enviaron a otras instancias (Centro SCT, SECODAM); 5 se consignaron en la clave 33-E No localización de bienes susceptibles de embargo; 1 fue cancelado como consecuencia de un juicio de nulidad; otro se encontraba en demanda de nulidad y el último se reportó en la clave 10-A Requerimiento en forma personal, correspondiente a la Constructora Azacan, S.A. de C.V., contribuyente que tiene, además, los créditos núms. 39430, 110335, 119436, por un total de 8,653.1 miles de pesos, que permanecen sin movimiento desde el 29 de abril de 1999.
Como consecuencia de la reunión de confronta, la ALR de León, Gto., explicó que los créditos núms. 39430, 110335 y 119436, del contribuyente Constructora Azacan, S.A. de C.V., por 8,653.1 miles de pesos, se adhirieron al PROAFI el 17 de abril de 1999, y son controlados por el crédito Q-120999, el cual se encuentra garantizado con un inmueble, debido al incumplimiento del pago en parcialidades del 15 de junio de 2001. Cabe señalar que la garantía del inmueble proporcionada no corresponde al crédito en mención, sino al crédito Z-139517 a cargo del mismo contribuyente.
En el caso de los 10 créditos restantes, registrados en la clave 43-A Demanda de nulidad, los contribuyentes presentaron el recurso ante la Administración Local Jurídica de Celaya. Al respecto, se determinó que 6 créditos continuaron en demanda de nulidad, 2 se reportaron como asunto terminado, 1 se consignó en la clave 33-F No localización del deudor, y el restante en la 45-C Reposición por procedimiento de nulidad. Además, se observó que el contribuyente RBK International México tenía registrados en la misma clave 30 créditos más, por 7,298.2 miles de pesos, que fueron determinados por la Administración General de Aduanas.
Observación
Los créditos fiscales 39430, 110335 y 119436, por 8,653.1 miles de pesos, del contribuyente Constructora Azacan, S.A. de C.V., se encuentran estáticos desde el 29 de abril de 1999, debido a que son controlados por el crédito Q-120999, por estar adheridos al Programa de Apoyo a Deudores del Fisco Federal. La Administración Local de Recaudación de León, Guanajuato, informó que el crédito Q-120999 está garantizado con un bien inmueble desde el 15 de junio de 2001. Sin embargo, no proporcionó la garantía del inmueble correspondiente, en infracción del articulo 145 del Código Fiscal de la Federación, sino al crédito Z-139517 a cargo del mismo contribuyente.
Acción Promovida
00-06E00-2-001-03-005 Solicitud de Aclaración
Es necesario que la Administración Local de Recaudación de León, Guanajuato, proporcione la garantía del crédito núm. Q-120999, por 8,653.1 miles de pesos, del contribuyente Constructora Azacan, S.A. de C.V., de conformidad con el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre el avance en la recuperación de ese crédito.
Resultado
A fin de comprobar que la ALR de León, Gto., agotó todos los procedimientos para requerir el pago, se seleccionaron 78 expedientes del grupo de trámite "C" Créditos Incobrables, por 507,745.4 miles de pesos, y se aplicó el Procedimiento Administrativo de Ejecución, o en su defecto, la clasificación de los créditos incobrables, de conformidad con el artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación. Los expedientes se cotejaron con los datos contenidos en el Subsistema de Cobranza del ente auditado, con los resultados siguientes:
Se observó que de 17 créditos registrados en la clave de trámite 03-A Integración de expediente para la solicitud de cancelación, por 123,277.0 miles de pesos, 16, por 90,308.2 miles de pesos, permanecen sin movimiento. Además, en los expedientes se incluyó la solicitud de localización de bienes y notificaciones, entre otros documentos, lo que demuestra que el contribuyente no fue localizado. Respecto del crédito restante, el núm. 111392, por 32,968.8 miles de pesos, se encontró que el 19 de mayo de 2000 cambió a la clave 13-B Nombramiento de perito primero; sin embargo, de acuerdo con el expediente, se solicitaron los bienes al depositario el 6 de junio del mismo año, diligencia a la que no se le dio seguimiento.
Como consecuencia de la reunión de confronta, la ALR de León, Gto., informó que los 16 créditos por 90.308.2 miles de pesos se encuentran estáticos en la clave 03-A, debido a que no se ha liberado el acuerdo por el que se establecen las reglas para cancelar los créditos; en cuanto al crédito núm. 111392, señaló que no se localizó al depositario de los bienes, a fin de notificar el oficio de solicitud para poner los bienes a disposición de la ALR citada. El ente auditado no proporcionó la documentación soporte de la información.
De cuatro créditos por 2,904.4 miles de pesos, registrados en la clave de trámite 33-F No localización del deudor, se revisaron las diligencias realizadas por los notificadores integradas en los expedientes, y se visitó el domicilio fiscal de dos contribuyentes; Hotel Posada Santa Fe de Guanajuato, S.A. de C.V., y José Rubén Ornelas Oñate, y se comprobó que ambos se encuentran laborando en el domicilio fiscal donde, supuestamente, no fueron localizados; este último contribuyente proporcionó copia del alta del Registro Federal de Contribuyentes a nombre de Luz Adriana Ornelas Bustos.
Asimismo, personal de la Auditoría Superior de la Federación visitó el domicilio fiscal de nueve contribuyentes registrados como no localizados, con los resultados siguientes:
El 30 de abril de 2001 el contribuyente Corpovino de Guanajuato, S.A. de C.V., cambió de domicilio fiscal a Aguascalientes; Industrias Conte Elva, S.A. de C.V., está operando en el domicilio fiscal donde supuestamente no fue localizados, pero no proporcionó documentación alguna. Respecto de los siete contribuyentes restantes, cuatro son casas habitación, en dos casos no existe el domicilio y uno tiene otra razón social.
Como consecuencia de la reunión de confronta, la ALR de León, Gto., emitió la orden de verificación, con fecha 30 de noviembre de 2001, a los contribuyentes Corpovino de Guanajuato, S.A. de C.V., y José Rubén Órnelas Oñate. En el caso del Hotel Posada Santa Fe, S.A. de C.V., emitió el requerimiento de pago y el acta circunstanciada el 27 y 29 de noviembre de ese año, respectivamente, debido a que no realizó la citada diligencia, porque el contribuyente presentó documentos jurídicos que comprueban que en ese domicilio fiscal opera actualmente una persona física con actividad empresarial.
De los 57 créditos registrados en la clave 34-C Verificación en la ALR, por 381,564.0 miles de pesos,16, por 230,973.3 miles de pesos, permanecieron registrados en la misma clave; 18, por 69,907.9 miles de pesos, cambiaron a la 02-F Notificación por estrados; 12, por 23,216.1 miles de pesos, a la clave 03-A Integración de expediente para la solicitud de cancelación, ya que los bienes no se localizaron en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, ni en el Registro Estatal Vehicular de la Secretaría de Finanzas del Estado; 7, por 53,131.4 miles de pesos, se reportaron como asuntos terminados; 2, por 2,224.9 miles de pesos, cambiaron a la clave 33-F No localización del deudor, pero los bienes del crédito núm. 48700, por 253.7 miles de pesos, se inscribieron en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en febrero de 2001, para lo cual se nombró perito valuador y no se encontró al deudor. Por lo que respecta a los 2 créditos restantes, por 2,110.4 miles de pesos, el crédito núm. 156343 se registró el 23 de octubre 2001 en la clave 14-A Convocatoria para la primera almoneda, y del crédito núm. 14505 se solicitó el remate de la garantía en la Bolsa Mexicana de Valores el 2 de marzo de 2001.
Como consecuencia de la reunión de confronta, la ALR de León, Gto., informó de que solicitó información a las oficinas rentísticas del estado de los 16 créditos, por 230,973.3 miles de pesos, que permanecieron registrados en la clave 34-C Verificación en la ALR, así como de los créditos que se encuentran como no localizados e insolventes, y de los que están en proceso de verificación por esa administración.
Observación
De acuerdo con el Subsistema de Cobranza, 16 créditos fiscales por 90,308.2 miles de pesos, se encuentran estáticos en la clave de trámite 03-A Integración de expediente para la solicitud de cancelación, en infracción del artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación, sobre los cuales, la Administración Local de Recaudación de León, Guanajuato, informó que se encuentran en esta situación, debido a que no se ha liberado el Acuerdo por el cual se establecen las reglas para cancelar los créditos.
Acción Promovida
00-06E00-2-001-01-003 Recomendación
Es necesario que la Administración Local de recaudación de León, Guanajuato, de conformidad con el Acuerdo por el que se establecen reglas de carácter general para la cancelación de créditos fiscales a favor de la Federación, conforme a lo previsto por el artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación, emitido el 15 de febrero de 2002, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, evalúe los 16 créditos fiscales, por 90,308.2 miles de pesos, que se encuentran estáticos en la clave de trámite 03-A Integración de expediente para la solicitud de cancelación, para determinar, en su caso la cancelación correspondiente, e informe los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Observación
El Subsistema de Cobranza reporta en la clave 33-F No localización de deudor a los contribuyentes Industrias Conte Elva, S.A. de C.V., y José Rubén Órnelas Oñate, con RFC ICO890503TU2 y OEOR360923CR7, asimismo en los expedientes de éstos contribuyente, las diligencias realizadas por los notificadores los reportan como no localizados, sin embargo, el personal de la Auditoría Superior de la Federación mediante visita domiciliaria constató que dichos contribuyentes se encuentran operando en sus domicilios fiscales correspondientes donde, supuestamente, no fueron localizados. Por lo que se concluye que los notificadores infringieron el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación.
Acción Promovida
00-06317-2-001-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de sus atribuciones, de considerarlo pertinente inicie el procedimiento administrativo correspondiente a los funcionarios que reportaron como no localizados a los contribuyentes Industrias Conte Elva, S.A. de C.V., y José Rubén Órnelas Oñate, con registro Federal de Contribuyentes ICO890503TU2 y OEOR360923CR7, en contravención del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, e informe a la Auditoría Superior de la Federación, sobre los resultados de su actuación.
Resultado
A fin de verificar que los expedientes de los créditos fiscales fueron custodiados y controlados en la bóveda de créditos de la ALR de León, Gto., de conformidad con el Manual de Procedimientos para la Bóveda de Créditos, emitido por la AGR con el oficio núm. 322.SAT.I.SPCNV.00.0070 del 14 de junio de 2000, y registrado en la normatividad que lleva la Administración de Organización y Modernización del SAT, el 3 de julio de 2001, según oficio 327-SAT-I-7-153; se realizaron pruebas de cumplimiento y se constató que los expedientes no se foliaron ni organizaron en orden cronológico, en contravención de la segunda política de operación del manual referido, donde se establece, que los expedientes deben encontrarse foliados en riguroso orden cronológico. Además, se observó que algunos expedientes no estaban actualizados, de acuerdo a lo registrado en el Subsistema de Cobranza, en incumplimiento de la tercera política del manual.
Por otra parte, no se cotejaron los expedientes de la bóveda de créditos del ejercicio de 2000, con el inventario correspondiente, en contravención de la duodécima política de operación del manual en comento, que señala que se debe cumplir en forma anual con este procedimiento. Finalmente, se comprobó que la bóveda de créditos contaba con un sistema de circuito cerrado para supervisar la salvaguarda de los expedientes, el cual empezó a operar a principios de 2001. No obstante, a la fecha de la auditoría (noviembre de 2001) este sistema estaba fuera de servicio y no había sido reportado por escrito a la autoridad competente.
Como consecuencia de la reunión de confronta, la ALR de León, Gto., informó de que la AGR elaboró un programa denominado expres, a fin de que los expedientes y documentos se resguarden en la bóveda de créditos, se custodien y controlen mediante un sistema de seguridad y confiabilidad para su manejo y organización, consistente en validar cada uno de los expedientes con el Subsistema de Cobranza, ordenar cronológicamente sus documentos y foliar cada uno de ellos, además de asegurarlos con broches y capturar la información en el programa referido. La ALR de León, Gto., tiene planeado concluir este programa a fines de 2002.
Observación
Los expedientes de los créditos fiscales no están foliados, ni en orden cronológico, y algunos no coinciden con los datos registrados en el Subsistema de Cobranza de la Administración Local de Recaudación de León, Guanajuato, en incumplimiento de la segunda y tercera políticas del Manual de Procedimientos para la Bóveda de Créditos. El encargado de la bóveda no cotejó los expedientes de los créditos fiscales correspondientes al ejercicio de 2000, en contravención de la duodécima política de operación del manual en comento.
Por otra parte, la administración está aplicando el programa denominado expres, que elaboró la Administración General de Recaudación, a fin de que los expedientes de los créditos fiscales se numeren en orden cronológico y se actualicen de acuerdo con los datos registrados en el Subsistema de Cobranza.
Adicionalmente la Administración de Local de Recaudación de León, Guanajuato, cuenta con un sistema de circuito cerrado para la supervisión de la salvaguarda de los expedientes, y a la fecha de la auditoría (noviembre 2001) este sistema se encontró fuera de servicio y no se había reportado por escrito a la autoridad competente.
Acción Promovida
00-06E00-2-001-01-004 Recomendación
Es necesario que la Administración Local de Recaudación de León, Guanajuato, aplique el programa expres, a fin de que los expedientes y documentos que integran la bóveda de créditos sean resguardados, custodiados y controlados mediante un sistema de seguridad y confiabilidad, asimismo que el sistema de circuito cerrado este operando en óptimas condiciones, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su actuación.
Objetivo
Verificar que durante 2000, el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Cerveza y Cigarros se enteró y registró en la contabilidad y se presentó en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de acuerdo con la normatividad aplicable.
Criterios de Selección
Se basó en el denominado "Evaluación financiera", ya que, según cifras preliminares del Sistema Estadístico de Contabilidad de 1999, la ALR de Monterrey, N.L. reportó 2,651,087.4 miles de pesos por el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de Cerveza y Cigarros, cifra inferior en 521,034.7 miles de pesos a la reportada para el ejercicio de 2000 por 3,172,122.0 miles de pesos.
Además en el tomo de Resultados Generales de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, señala que la recaudación del IEPS se redujo en 31.0 por ciento real respecto a la reportada en 1999. Dicha variación la explican los gravámenes y diesel, y la enajenación de bebidas alcohólicas.
Aun cuando a nivel nacional la recaudación del IEPS bajó, se consideró conveniente revisar los conceptos de Cerveza y Cigarros, en la ALR de Monterrey, N.L. ya que se observó un aumento en la recaudación de Cigarros, aunado al hecho de que no se reportaron ingresos por cerveza ya que los contribuyentes cubrieron mediante declaración vía transferencia electrónica.
Alcance
Se verificó el registro contable de los ingresos a nivel nacional del IEPS por Cerveza y Tabacos Labrados por 17,226,373.7 miles de pesos y se aplicaron pruebas sustantivas y de cumplimiento a los ingresos reportados por la ALR de Monterrey, N. L., por 5,711,993.1 miles de pesos el 33.3% de la recaudación total correspondientes al ejercicio de 2000. Cabe mencionar que en marzo de 2000, se publicaron nuevos formatos para el pago del IEPS, y se cambiaron de 3 a 6 dígitos las claves de cómputo para el registro de los ingresos, situación que dio origen a que se ampliara la cobertura de la auditoría.
Áreas Revisadas
La auditoría se efectuó en la Administración del Centro Contable (ACC), en la Administración Local de Recaudación (ALR) de Monterrey, N.L. y en la Administración Local de Recaudación de Guadalupe, N.L. (Administración Sede), todas ellas adscritas a la Administración General de Recaudación (AGR), del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Resultado
El Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, se registraron 9,056,721.1 miles de pesos por el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) de Cerveza y Bebidas Refrescantes y 8,083,105.7 miles de pesos por el IEPS de Tabacos Labrados. A fin de verificar esos montos se revisaron los Integrados de Resúmenes de Ingresos Ley, Resúmenes de Ingresos Ley, Resúmenes de Ingresos Ajenos y Resúmenes de Operación de Caja (ROC), con los resultados siguientes:
INGRESOS NETOS RECAUDADOS POR EL
IEPS DE CERVEZA Y BEBIDAS REFRESCANTES
Y TABACOS LABRADOS, 2000
(Miles de pesos)
|
Claves
de Cómputo |
Bancos |
Entidades
federativas |
Aduanas |
Cifras
brutas |
Menos
devoluciones |
Cifras
netas |
|
|
Cerveza y Bebidas Refrescantes |
|
|
|
|
|
||
|
140014 |
2,266.6 |
0.0 |
92,462.2 |
94,728.8 |
0.0 |
94,728.8 |
|
|
140024 |
9,053,679.7 |
1.8 |
0.0 |
9,053,681.5 |
187,595.4 |
8,866,086.1 |
|
|
140025 |
56,085.7 |
0.0 |
0.0 |
56,085.7 |
0.0 |
56,085.7 |
|
|
140026 |
8,099.2 |
0.0 |
0.0 |
8,099.2 |
0.0 |
8,099.2 |
|
|
140027 |
31,721.3 |
0.0 |
0.0 |
31,721.3 |
0.0 |
31,721.3 |
|
|
Total |
9,151,852.5 |
1.8 |
92,462.2 |
9,244,316.5 |
187,595.4 |
9,056,721.1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Tabacos Labrados |
|
|
|
|
|
|
|
|
140016 |
7,726,669.6 |
0.0 |
0.0 |
7,726,669.6 |
0.0 |
7,726,669.6 |
|
|
140017 |
347,780.5 |
0.0 |
0.0 |
347,780.5 |
0.0 |
347,780.5 |
|
|
140018 |
21.3 |
0.0 |
2,101.5 |
2,122.8 |
0.0 |
2,122.8 |
|
|
140019 |
49.8 |
0.0 |
6,483.0 |
6,532.8 |
0.0 |
6,532.8 |
|
|
Total |
8,074,521.2 |
0.0 |
8,584.5 |
8,083,105.7 |
0.0 |
8,083,105.7 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Fuente: Integrados de Resúmenes de Ingresos Ley,
Resúmenes de Ingresos Ley; Resúmenes de Ingresos Ajenos; Resúmenes de Operación
de Caja (ROC) que proporcionó la ACC.
Se constató que los montos reportados por la Administración del Centro Contable del IEPS correspondientes a Cerveza y Bebidas Refrescantes y a Tabacos Labrados, coincidieron con los registrados en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, por 9,056,721.1 y 8,083,105.7 miles de pesos, de los cuales 9,151,852.5 y 8,074,521.2 miles de pesos, fueron reportados por las extintas Administraciones Regionales de Recaudación (ARR), como se muestra a continuación:
INGRESOS REPORTADOS POR ARR POR EL IEPS DE CERVEZA, BEBIDAS
REFRESCANTES Y TABACOS LABRADOS, 2000
(Miles de pesos)
|
Administración
Regional de Recaudación |
Cerveza y Bebidas Refrescantes |
Tabacos Labrados |
Total |
|
|
Metropolitana |
|
1,362,926.1 |
4,845,093.6 |
6,208,019.7 |
|
Del Norte-Centro |
|
1,355,624.7 |
3.3 |
1,355,628.0 |
|
Del Golfo-Pacífico |
|
436,065.1 |
2,987.7 |
439,052.8 |
|
Noreste |
|
3,017,444.0 |
3,172,125.1 |
6,189,569.1 |
|
Sur |
|
902,844.3 |
47.9 |
902,892.2 |
|
Noroeste |
|
634,542.3 |
13.8 |
634,556.1 |
|
Occidente |
|
976,222.8 |
8.8 |
976,231.6 |
|
Centro |
|
466,183.2 |
54,241.0 |
520,424.2 |
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
9,151,852.5 |
8,074,521.2 |
17,226,373.7 |
|
|
|
|
|
|
FUENTE: Resúmenes de
Ingresos Ley, que proporcionó la ACC de la AGR.
Como se puede observar, la ARR Noreste reportó 3,017,444.0 y 3,172,125.1 miles de pesos del IEPS por Cerveza y Bebidas Refrescantes y por Tabacos Labrados, respectivamente, montos que en total reportaron 6,189,569.1 miles de pesos, que representaron el 35.9% de la recaudación por bancos, y que se consignaron en las claves de cómputo 140014, 140024, 140025, 140026, 140027, 140016, 140017, 140018 y 140019, como se muestra a continuación:
INGRESOS REPORTADOS POR IEPS DE CERVEZAS Y BEBIDAS REFRESCANTES
Y TABACOS LABRADOS DE LA ARRN,2000
(Miles de pesos)
|
Administración Local de Recaudación |
CERVEZAS Y
BEBIDAS REFRESCANTES |
Importe |
TABACOS
LABRADOS |
Importe |
|
|||||||||||||||||||||
|
140014 |
140024 |
140025 |
140026 |
140027 |
|
140016 |
140017 |
140018 |
140019 |
|
|
|||||||||||||||
|
Guadalupe |
|
0.0 |
209,611.0 |
0.0 |
0.0 |
71.8 |
209,682.8 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
3.1 |
3.1 |
|||||||||||||
|
Reynosa |
|
0.0 |
53,148.6 |
0.0 |
22.0 |
44.6 |
53,215.2 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
|||||||||||||
|
Tampico |
|
0.0 |
56,851.7 |
48.9 |
13.9 |
48.8 |
56,963.3 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
|||||||||||||
|
Tuxpan |
|
1.9 |
49,316.6 |
4.6 |
2.9 |
10.7 |
49,336.7 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
|||||||||||||
|
Monterrey |
|
0.0 |
2,530,807.4 |
754.9 |
87.4 |
8,221.4 |
2,539,871.1 |
3,016,413.5 |
155,708.5 |
0.0 |
0.0 |
3,172,122.0 |
|||||||||||||
|
Nuevo Laredo |
|
11.9 |
37,498.7 |
127.9 |
2.9 |
235.4 |
37,876.8 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
|||||||||||||
|
Matamoros |
|
0.0 |
36,778.3 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
36,778.3 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
|||||||||||||
|
Cd. Victoria |
|
0.0 |
26,252.5 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
26,252.5 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
|||||||||||||
|
Pedro Garza Garcia |
|
0.1 |
7,358.3 |
0.0 |
0.0 |
108.9 |
7,467.3 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
|||||||||||||
|
|
|
____ |
__________ |
_____ |
____ |
______ |
__________ |
__________ |
________ |
____ |
____ |
__________ |
|||||||||||||
|
TOTAL |
|
13.9 |
3,007,623.1 |
936.3 |
129.1 |
8,741.6 |
3,017,444.0 |
3,016,413.5 |
155,708.5 |
0.0 |
3.1 |
3,172,125.1 |
|||||||||||||
FUENTE:
Resúmenes de Ingresos Ley, que proporcionó la ACC de la AGR.
La ALR de Monterrey, N.L. recaudó 2,539,871.1 y 3,172,122.0 miles de pesos del IEPS por Cerveza y Bebidas Refrescantes y por Tabacos Labrados, respectivamente, que representaron el 92.3% del total de los ingresos captados por la ARRN.
Resultado
A fin de verificar la recaudación obtenida por la ALR de Monterrey, N. L., se revisaron las declaraciones de pagos provisionales que presentaron los contribuyentes en bancos y medios magnéticos por 5,712,003.8 miles de pesos y las Relaciones de Operaciones por Clave de Cómputo de enero a diciembre de 2000, por 5,916,950.2 miles de pesos, los cuales incluyeron el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la clave de pago, el importe y el periodo de liquidación; al conciliar esta información con la que proporcionó la ALR de Guadalupe, N.L., se determinaron diferencias de más y de menos por 677,865.7 y 472,919.4 miles de pesos, como se muestra a continuación:
COMPARATIVO ENTRE LAS
RELACIONES DE OPERACIONES POR CLAVE
DE CÓMPUTO Y LAS
DECLARACIONES DE PAGOS PROVISIONALES
(ENERO-DICIEMBRE, 2000)
( Miles de pesos)
|
Concepto |
Clave de
Cómputo |
Relaciones
de operaciones por clave de cómputo |
Declaraciones
Pagos Provisionales |
Diferencia |
|
|
Más |
Menos |
||||
|
Cerveza |
|
|
|
|
|
|
140024 |
2,733,030.5 |
2,530,725.9 |
675,223.9 |
472,919.4 |
|
|
140025 |
872.2 |
857.8 |
14.4 |
0.0 |
|
|
140026 |
376.9 |
76.6 |
300.3 |
0.0 |
|
|
140027 |
____8,221.4 |
____8,221.4 |
_______0.0 |
_______0.0 |
|
SUBTOTAL
|
2,742,501.0 |
2,539,881.7 |
675,538.6 |
472,919.4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cigarros |
|
|
|
|
|
|
140016 |
3,018,740.6 |
3,016,413.5 |
2,327.1 |
0.0 |
|
|
140017 |
___155,708.6 |
__155,708.6 |
________0 |
_______0.0 |
|
Subtotal
|
3,174,449.2 |
3,172,122.1 |
2,327.1 |
0.0 |
|
|
|
___________ |
__________ |
_________ |
_________ |
|
TOTAL
|
5,916,950.2 |
5,712,003.8 |
677,865.7 |
472,919.4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
FUENTE:
Relaciones de operaciones por clave de
cómputo y Declaraciones del ejercicio 2000 proporcionados por la ALR de
Guadalupe.
Las diferencias se debieron a que en las Relaciones de operaciones por clave de cómputo de enero a diciembre no se registraron correctamente los importes pagados de las declaraciones que presentaron los contribuyentes Comidas y Bebidas Fermentadas, S.A. de C.V., y Grupo Rodvil, S.A de C.V., ya que se registraron 677,865.7 miles de pesos de más. Además, tres declaraciones por 472,919.4 miles de pesos no fueron incluidas en dichas relaciones. Como consecuencia de la reunión de confronta, la ALR de Monterrey, N.L. informó que valido las declaraciones de los contribuyentes y de acuerdo con el criterio contable de registro emitido por la Administración Central de Operación Recaudatoria, se regularizó la operación y se reflejó en la Relación de Operaciones por clave de Cómputo y en los Resúmenes de Ingresos Ley.
Por otra parte, se compararon los montos que reportó la ALR de Monterrey, N.L. y los registrados por la Administración del Centro Contable (ACC), con los resultados siguientes:
COMPARATIVA DEL IEPS DE
CERVEZA Y BEBIDAS REFRESCANTES Y POR TABACOS LABRADOS, CAPTADOS POR LA ALR DE
MONTERREY, N.L., Y POR LA ACC
( Miles de pesos)
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Clave |
Concepto |
Importe
según ALR MTY |
Importe ACC |
Diferencia
|
|
|
Más |
Menos |
||||
|
|
Cerveza
|
|
|
|
|
|
140024 |
Cervezas y bebidas refrescantes
con una graduación alcohólica hasta de 6 ° G.L. |
2,530,725.9 |
2,530,807.4 |
|
81.5 |
|
140025 |
Cervezas y bebidas refrescantes
con una graduación alcohólica de más de 6°G.L. |
857.8 |
754.9 |
102.9 |
|
|
140026 |
Cervezas y bebidas refrescantes
con una graduación alcohólica de más de 13° G.L |
76.6 |
87.4 |
|
10.8 |
|
140027 |
Cervezas y bebidas refrescantes
con una graduación alcohólica de más de 20° G.L |
8,221.4 |
8,221,.4 |
|
0.0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cigarros
|
|
|
|
|
|
140016 |
Cigarros |
3,016,413.5 |
3,016,413.5 |
0.0 |
0.0 |
|
140017 |
Cigarros populares |
155,708.6 |
155,708.5 |
0.1 |
0.0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
__________ |
__________ |
_____ |
____ |
|
Total |
|
5,712,003,8 |
5,711,993.1 |
103.0 |
92.3 |
|
|
|
|
|
|
|
FUENTE: Declaraciones de pagos provisionales mensuales y trimestrales del ejercicio de 2000 por el
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Cerveza y Cigarros, y
Resúmenes de Ingresos Ley de 2000 que proporcionaron la ALR de Monterrey, N.L.
y la ACC.
Se comprobó que la ALR de Monterrey, N.L. reportó 5,712,003.8 miles de pesos, importe que difiere del captado por la ACC (5,711,993.1 miles de pesos), en 103.0 miles de pesos de más y 92.3 miles de pesos de menos. Las diferencias se observaron en las claves de cómputo, 140024,140025 y 140026 de Cerveza y Bebidas Refrescantes, situación que infringe el artículo 83 del Reglamento de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Observación
Con el comparativo entre los montos que reportó la Administración Local de Recaudación de Monterrey, Nuevo León, y los registrados por la Administración del Centro Contable , se comprobó que aquella administración reportó 5,712,003.8 miles de pesos, importe que difiere del captado por la Administración del Centro Contable (5,711,993.1 miles de pesos), en 103.0 miles de pesos de más y 92.3 miles de pesos de menos; las diferencias se determinaron en las claves de cómputo 140024,140025 y 140026 de Cerveza y Bebidas Refrescantes, situación que infringe el artículo 83 del Reglamento de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-06E00-2-002-01-001 Recomendación
Es necesario que la Administración Local de Recaudación de Monterrey, Nuevo León, realice una conciliación con la Administración del Centro Contable a fin de aclarar la diferencia de 103.0 miles de pesos de más y 92.3 miles de pesos de menos que fueron registrados en las claves de cómputo 140024, 140025 y 140026 por concepto del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de Cerveza y Bebidas Refrescantes; en su caso se efectúe la reclasificación correspondiente en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, e informe a la Auditoria Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
Se verificó el padrón de contribuyentes de la ALR de Monterrey, N.L. y se observó que hay 54 contribuyentes registrados. Se consultó la Cuenta Única Nacional, y se comprobó que únicamente los contribuyentes Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V., y Comidas y Bebidas Fermentadas, S.A. de C.V., son sujetos de las obligaciones fiscales E-31, E-32 y E-34 (Producir, Envasar o Fabricar Cerveza, Vender Cerveza con Comprobante Fiscal y Vender Bebidas Refrescantes) con claves de cómputo 140024, 140025, 140026 y 140027.
Por otra parte, Cigarrera La Moderna, S.A. de C.V., y Tabacos y Puros de San Andrés, S.A. de C.V., están inscritos en las obligaciones fiscales E-11 y E-35 (Producir Cigarros y Producir o Fabricar Otros Tabacos Labrados) con claves de cómputo 140016 y 140017. Con respecto de los 50 contribuyentes restantes de la Cuenta Única, no son sujetos del pago de dicho Impuesto. Sin embargo, se comprobó que nueve contribuyentes presentaron declaraciones en las claves de cómputo 140024, 140025, 140026 y 140027, sin estar obligados al pago de éstas, ya que se dieron de alta en la obligación fiscal E-30 ( Compra Directa de Bebidas Alcohólicas, mayorista). De estos contribuyentes dos corresponden a las ALR de Guadalupe y San Pedro Garza García, N.L. Los 41 contribuyentes restantes están inscritos en el padrón y no presentaron pagos relacionados con el impuesto auditado, motivo por el cual se consultó el subsistema denominado Diseño y Automatización de la Operación Integral de Recaudación de RFC (DARIO), y se obtuvieron las pantallas de la consulta de datos de los contribuyentes, los movimientos y las obligaciones fiscales. Con su revisión se observó que a partir del 1º. de enero de 1999, los 41 contribuyentes se dieron de alta en las obligaciones fiscales E-31, E-32 y E-34 que consisten en Producir, Envasar o Fabricar Cerveza; Vender Cerveza con Comprobante Fiscal y Vender Bebidas Refrescantes, por lo que son sujetos de dichas obligaciones.
En consecuencia, el padrón de contribuyentes sujetos al pago del IEPS por Cerveza y Cigarros de la ALR de Monterrey, N.L. no está debidamente actualizado, situación que infringe los artículos 14, fracción II y 21, apartado B, fracción III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1999.
Por otro lado, se solicitaron a la Subadministración de Registro y Control los requerimientos de obligaciones de los nueve contribuyentes que presentaron pagos del IEPS, así como de los 41 que están dados de alta en las claves asignadas a este impuesto y que no realizaron pagos del ejercicio fiscal de 2000. Se comprobó que la Subadministración citada no emitió requerimiento de vigilancia de obligaciones a los contribuyentes que omitieron el pago del impuesto auditado, debido a que la Administración General de Recaudación (AGR) no programó la vigilancia del IEPS en sus calendarios mensuales, trimestrales y anuales.
Se revisó el Inventario de Créditos fiscales de los contribuyentes sujetos al pago del IEPS que proporcionó la Subadministración de Control de Créditos, y se comprobó que en el Subsistema de Cobranza no se registraron los créditos del concepto en revisión.
Por último, la Administración Local de Auditoría Fiscal (ALAF) de Monterrey, N.L. informó que sólo efectuó actos de fiscalización a cinco contribuyentes inscritos en el padrón, pero no incluyó la revisión del IEPS ni recibió de la ALR de Monterrey, N.L. la información de los contribuyentes omisos del impuesto en cuestión.
Observación
Se comprobó que el padrón de contribuyentes de la Administración Local de Recaudación de Monterrey, Nuevo León, está integrado por 54 contribuyentes registrados; sin embargo, al consultar la Cuenta Única Nacional se comprobó que únicamente cuatro contribuyentes son sujetos del pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Cerveza y Cigarros, Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V. y Comidas y Bebidas Fermentadas, S.A. de C.V., Cigarrera La Moderna, S.A. de C.V. y Tabacos y Puros de San Andrés, S.A. de C.V.
Además, se comprobó que de los 50 contribuyentes restantes, 41 están inscritos en el padrón y no presentaron pagos relacionados con el impuesto auditado y que 9 presentaron pagos por el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Cerveza sin estar sujetos a dicha obligación. De estos últimos contribuyentes, dos correspondieron a la Administración Local de Recaudación de Guadalupe y San Pedro Garza García Nuevo León, por lo que se concluye que el padrón de contribuyentes sujetos al pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Cerveza y Cigarros de la Administración Local de Recaudación de Monterrey, Nuevo León no está debidamente actualizado, situación que infringe los artículos 14, fracción II, y 21, apartado B, fracción III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1999.
Acción Promovida
00-06E00-2-002-01-002 Recomendación
Es necesario que la Administración Local de Recaudación de Monterrey, Nuevo León, verifique a los 41 contribuyentes inscritos en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que no efectuaron pagos, así como a los 9 que presentaron pagos en el impuesto auditado sin estar obligados a ello, y en su caso depure el padrón de contribuyentes sujetos al pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Cerveza y Cigarros a fin de mantenerlo actualizado, de conformidad con los artículos 20, fracción II, y 22, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Resultado
De conformidad con el artículo 19, fracciones VIII y X, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y las reglas 6.1.6, 6.1.8, 6.1.9 y 6.1.11, de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2000, los fabricantes, productores, envasadores e importadores están obligados a presentar información en dispositivos magnéticos sobre clientes y proveedores, así como datos mensuales del precio de enajenación de cada producto, el valor y el volumen de enajenación por marca y el precio al detallista base para el cálculo del impuesto, y a mantener un control físico del volumen fabricado, producido o envasado.
Se consultó la Cuenta Única Nacional y se comprobó que el Sistema Integral de Recaudación, (SIR) registró a los contribuyentes que cumplieron con la obligación fiscal mencionada. Adicionalmente se revisaron los acuses de validación de los cuatro contribuyentes sujetos del pago del IEPS, que proporcionó la ALR de Monterrey, N.L. y se constató que presentaron su información en dispositivos electromagnéticos.
Resultado
A fin de comprobar si los contribuyentes cubrieron el impuesto auditado de conformidad con el artículo 2o., fracción I, incisos b,c,d,e y g, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (el cual establece que al valor de los actos o actividades, se les aplicarán las tasas correspondientes a la enajenación de cerveza y bebidas refrescantes con diversas graduaciones, así como a los tabacos labrados), se revisaron 82 declaraciones de pagos provisionales mensuales y trimestrales correspondientes a 13 contribuyentes que pagaron el IEPS, con los resultados siguientes:
En el caso de 66 declaraciones por 5,710,328.3 miles de pesos, los contribuyentes presentaron sus declaraciones de pagos provisionales conforme a los plazos establecidos en el artículo 67-H de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
En 16 declaraciones, por 1,675.5 miles de pesos, los contribuyentes pagaron extemporáneamente; de estas declaraciones 9 fueron complementarias.
Se realizaron pruebas de cumplimiento a las declaraciones pagadas extemporáneamente, de conformidad con los procedimientos establecidos en los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, con los resultados siguientes:
14 declaraciones cubrieron accesorios por 119.5 miles de pesos, de acuerdo con los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación.
Dos declaraciones del IEPS por cerveza no pagaron accesorios por 19.9 miles de pesos.
A fin de verificar la información registrada por la ALR de Monterrey, N.L. relativa al cumplimiento de obligaciones del IEPS por cerveza y del IEPS por cigarros se efectuaron compulsas a los contribuyentes Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V., y a Cigarrera La Moderna, S.A de C.V., debido a que generaron ingresos por 5,700,415.8 miles de pesos, el 99.8% del total recaudado por esa administración.
Para ello, se solicitaron las declaraciones de pagos provisionales mensuales, anual e informativa de las empresas referidas, su acta constitutiva, el registro ante la Cámara de la Industria de la Transformación de Nuevo León, el Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración de Bienes, así como para ejercer actos de dominio, y el registro ante la SHCP.
Se constató que los dos contribuyentes citados presentaron las declaraciones en bancos y medios electrónicos en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 67-H del ISR, lo cual coincidió con los pagos registrados en el Sistema Integral de Recaudación (SIR), de la ALR de Monterrey, N.L.
Observación
Con la revisión de 82 declaraciones de pagos, se determinó que 66 declaraciones por 5,710,328.3 miles de pesos fueron presentadas en tiempo, de conformidad con el artículo 67-H del Impuesto sobre la Renta; en 16 declaraciones por 1,675.5 miles de pesos, los contribuyentes pagaron extemporáneamente, de las cuales 14 cubrieron accesorios por 119.5 miles de pesos, de conformidad con los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación; y respecto de 2 declaraciones de los contribuyentes Azcunuga Hermanos, S.A. de C.V. y Grupo Rodvil, S.A. de C.V. correspondientes al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Cerveza, no se pagaron accesorios por 19.9 miles de pesos.
Acción Promovida
00-06E00-2-002-04-001 Señalamiento
Es necesario que la Administración Local de Recaudación de Monterrey Nuevo León, requiera a los Contribuyentes Azcunuga Hermanos, S.A. de C.V., y Grupo Rodvil, S.A. de C.V., que no pagaron sus accesorios por 19.9 miles de pesos derivado del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de conformidad a lo dispuesto en los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados obtenidos.
Resultado
De conformidad con los artículos 14, fracción XXXII, y 21, apartado B, fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, del 3 de diciembre de 1999 la ALR de Monterrey, N.L. de enero a mayo de 2000 tramitó y resolvió ocho devoluciones del IEPS por Cigarros al contribuyente Mercados Regionales, S.A. de C.V., por 16,654.0 miles de pesos, no obstante que dicho contribuyente tenía pendiente 20 créditos fiscales por incumplimiento del pago del impuesto referido, mismos que se encontraban en Demanda de Nulidad.
Posteriormente, la Administración Local de Recaudación de Monterrey, Nuevo León determinó que la devolución era improcedente debido a que el contribuyente realizo exportaciones definitivas de tabacos labrados a Estados Unidos. De acuerdo con los artículos 2o; párrafo último, y 4o; fracción I, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la devolución es improcedente ya que "no se pagará el impuesto establecido en esta ley a la exportación definitiva de bebidas alcohólicas y tabacos labrados". En tanto que el acreditamiento del Impuesto se deberá efectuar por los contribuyentes que causen el impuesto, así como a los que se aplique la tasa 0%; sin embargo el acreditamiento no procede cuando quien lo pretenda realizar no sea contribuyente del impuesto, y en ningún caso procederá el acreditamiento de los actos o actividades que se encuentren exentos de impuestos. Por lo anterior, la administración notificó al contribuyente 32 créditos fiscales, que incluyen el importe de la devolución improcedente, la actualización, los recargos y las multas por incumplimiento por un total de 32,148.6 miles de pesos. Cabe mencionar que el 6 de marzo de 2001, el contribuyente interpuso demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Por lo anterior, se revisaron los expedientes de los créditos y el Subsistema de Cobranza, con lo que se constató que los 32 créditos fiscales se asentaron en las claves de trámite 43-A "Demanda de Nulidad" y se registraron en el subsistema de cobranza como concepto ley "Pagos Provisionales de otras retenciones del Impuesto sobre la Renta" en lugar de registrarlos en el Subsistema como "Pagos provisionales del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios". El Subsistema de Cobranza reportó que el contribuyente tenía 20 créditos fiscales más por los mismos conceptos, por 6,176.4 miles de pesos, los cuales se registraron en la clave 43-A. Cabe mencionar que como resultado de la reunión de confronta, la ALR de Monterrey, N.L. corrigió el registro de los créditos.
Observación
La Administración Local de Recaudación de Monterrey, Nuevo León, tramitó y resolvió ocho devoluciones del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Cigarros al contribuyente Mercados Regionales, S.A. de C.V., por 16,654.0 miles de pesos. Sin embargo, la Administración Local de Recaudación de Monterrey, Nuevo León, determinó que la devolución era improcedente de acuerdo a los artículos 2o; párrafo último y 4o, fracción I, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, por lo que esta notificó 32 créditos fiscales, los cuales incluyeron los importe de la devolución improcedente, la actualización, los recargos y las multas por incumplimiento por un total de 32,148.6 miles de pesos.
Conviene mencionar que, adicionalmente, se revisaron los expedientes de los créditos fiscales registrados a nombre del contribuyente Mercados Regionales, S. A. de C. V., donde se observó que en el Subsistema de Cobranza aparecen 20 créditos fiscales registrados en la clave de trámite 43-A "Demanda de Nulidad", resultado del incumplimiento de pagos provisionales del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Acción Promovida
00-06317-2-002-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de sus atribuciones, de considerarlo pertinente inicie el procedimiento administrativo correspondiente a los funcionarios que autorizaron las ocho devoluciones al contribuyente Mercados Regionales S. A. de C. V., por 16,654.0 miles de pesos que resultaron improcedentes, e informe a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.
Objetivo
Verificar que los depósitos efectuados en cuentas aduaneras derivadas de operaciones de importación temporal de mercancías, se enteraron y registraron en la contabilidad, y se reflejaron en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de conformidad con la normatividad.
Criterios de Selección
El criterio de selección, se basó en el denominado "De los Resultados de las Revisiones"
Como resultado de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1998, en la auditoría "Efectividad en el Cobro de Fianzas por Importación Temporal de Vehículos", se observaron deficiencias en los procedimientos relativos al control de los vehículos que ingresaron al país temporalmente, que no retornaron al país de origen, ya que no se hizo efectiva la garantía. Por lo anterior, es necesario revisar otro instrumento de garantía para otras mercancías. Cabe señalar que no existen antecedentes de revisión de este concepto.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informó en su Análisis Programático que a través de las 47 aduanas del país se tramitaron 24.7 millones de operaciones de importaciones y exportaciones, con una variación positiva respecto de 1999, del 15.6 %. Por otro lado, el valor de las operaciones de comercio exterior alcanzó un monto de 3,650.391.1 millones de pesos, cifra superior en 25.5 % respecto del año anterior por 2,908,678.1 millones de pesos. Asimismo, como resultado de la glosa de las operaciones de comercio exterior, se determinaron omisiones del pago total o parcial de los impuestos respectivos, errores en la cantidad declarada, así como retorno extemporáneo de mercancías.
Alcance
Se verificó el registro contable de los depósitos en cuentas aduaneras de importación y exportación de las 47 aduanas del país por 461,585.5 y 248,287.9 miles de pesos, en la Administración General de Recaudación durante 2000. En la Aduana de Guadalajara, con sede en el Aeropuerto Internacional Miguel Hidalgo y Costilla, se revisaron 55 pedimentos de operaciones de comercio exterior garantizadas mediante cuenta aduanera por 5,450.3 miles de pesos, que corresponden a 22 pedimentos de importación por 1,165.6 miles de pesos y 33 de exportación por 4,284.7 miles de pesos, y se validaron los procedimientos de calidad en el servicio ISO 9002 certificados por la Organización Internacional de Estándares de Calidad (International Standard Organization ) en cinco de las siete subadministraciones de la aduana auditada.
Áreas Revisadas
La auditoría se realizó en la Administración del Centro Contable (ACC), adscrita a la Administración General de Recaudación (AGR); en la Administración Central de Contabilidad y Glosa (ACCG) y en la Aduana de Guadalajara, adscritas a la Administración General de Aduanas (AGA); todas dependientes del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y en la Dirección de Fiscalización de la Operación Recaudatoria (DFOR) de la Tesorería de la Federación (TESOFE) perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Resultado
A fin de verificar que las áreas encargadas de controlar y vigilar que las instituciones de crédito remitieran a la TESOFE los importes de los depósitos en cuentas aduaneras vencidas, de conformidad con los artículos 85 y 86 de la Ley Aduanera, se solicitó a la AGA el manual de procedimientos correspondiente, al respecto informó que no cuenta con el mismo, en infracción al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de manera supletoria proporcionó el Instructivo de Operación de Cuentas Aduaneras y Cuentas Aduaneras de Garantía de octubre de 2000, emitido de común acuerdo por la TESOFE, la AGA e Instituciones de Crédito y Casas de Bolsa.
Del análisis al instructivo antes citado, se constató que incluye los procedimientos que deben aplicar la AGA y la TESOFE para controlar los vencimientos, de los depósitos en cuentas aduaneras y el manejo respectivo con las instituciones financieras. Asimismo, se observó que no está autorizado, en infracción al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaría y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Por lo anterior, se solicitó a la AGA el control de vencimientos de los depósitos en cuentas aduaneras; en respuesta informó que está en proyecto el Sistema Integral de Contabilidad (SICA), en el cual se considera dicho control, el cual se encuentra en etapa de prueba por las administraciones Central de Informática y General de Tecnología de la Información.
De conformidad con el Reglamento Interior de la SHCP, a partir de octubre de 2000, la TESOFE tiene la función de vigilar y controlar los pagos y depósitos a través de la cuenta aduanera, comprobando el cumplimiento de las obligaciones de las instituciones de crédito, por lo que se solicitó a la DFOR de la TESOFE, información al respecto; en respuesta, esa área indicó que a partir de 2001, inició la revisión de las declaraciones semestrales presentadas en el ejercicio 2000, por las instituciones bancarias con las que se tiene convenio: Bancomer, Banamex y Bital, derivado de ello se detectó que las transferencias por depósitos en cuentas aduaneras se realizaron en forma extemporánea, sin cubrir las actualizaciones y los recargos correspondientes, en infracción de la Ley Aduanera y del Instructivo de Operación de Cuentas Aduaneras y Cuentas Aduaneras de Garantía.
Como consecuencia de lo anterior, la DFOR de la TESOFE solicitó a la ACCG de la AGA, requerir a Bancomer el pago de las actualizaciones y los recargos omitidos, resultado de las transferencias extemporáneas de cuentas aduaneras, por un monto de 5,411.4 miles de pesos, de conformidad con el Instructivo de Operaciones de Cuentas Aduaneras y Cuentas Aduaneras de Garantía, cuya autorización está pendiente, el cual prevé que las instituciones de crédito deberán cubrir el resarcimiento mediante el pago del importe total o equivalente a la cantidad que resulte de actualizar el monto de los depósitos, más los rendimientos generados, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Con relación a Banamex y Bital, la DFOR envió oficios de solicitud de información a dichas instituciones sobre los depósitos vencidos en cuentas aduaneras establecidos en esas instituciones. Cabe señalar que a la fecha de la revisión (enero de 2002), Bancomer no ha cubierto el resarcimiento de las actualizaciones y recargos en comento, ni Banamex y Bital han dado respuesta a la solicitud de información
Derivado de la reunión de confronta, la DFOR informó que la TESOFE no es el área operativa que deba controlar las operaciones de cuentas aduaneras, ya que se encuentran catalogadas como Ingresos Ajenos, correspondiéndole al SAT su control. Además, mencionó que detectó en la normatividad aplicable al esquema de cuentas aduaneras, indefinición sobre el área responsable del control correspondiente, y propuso a la AGA que la ACCG fuera la responsable de llevar el control de las operaciones de importación y exportación, así como vigilar los vencimientos y el requerimiento oportuno a los bancos y las casas de bolsa, en caso de desfasamiento.
Observación
La Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, no ha realizado las gestiones para el cobro a Bancomer, S.A., del resarcimiento por actualizaciones y recargos del entero extemporáneo a la Tesorería de la Federación en octubre de 2000, por 5,411.4 miles de pesos de depósitos vencidos en cuentas aduaneras, en infracción del artículo 17-A y 21, del Código Fiscal de la Federación y del 87, fracción II, de la Ley Aduanera y del punto 3.3.2 del instructivo de Operación de Cuentas Aduaneras y Cuentas Aduaneras de Garantía.
Acción Promovida
00-06E00-2-008-04-001 Señalamiento
Es necesario que la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, realice las gestiones para el cobro a Bancomer, S.A., del resarcimiento por actualizaciones y recargos por el entero extemporáneo de los 5,411.4 miles de pesos de depósitos en cuentas aduaneras vencidos, de conformidad al artículo 17-A y 21, del Código Fiscal de la Federación, 87, fracción II, de la Ley Aduanera y punto 3.3.2 del Instructivo de Operación de Cuentas Aduaneras y Cuentas Aduaneras de Garantía.
Observación
La Administración General de Aduanas y la Tesorería de la Federación no cuentan con un manual de procedimientos, que defina las áreas responsables y funciones que deben llevarse a cabo para vigilar que las instituciones de crédito cumplan con enterar en tiempo y forma a la tesorería los depósitos vencidos en cuentas aduaneras.
Además, el Instructivo de Operación de Cuentas Aduaneras y Cuentas Aduaneras de Garantía emitido en octubre de 2000, que se utiliza en forma supletoria al manual de procedimientos, no se encuentra autorizado, en infracción de los artículos 7, fracción IX, y 18, fracción V, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y 19, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Acción Promovida
00-06E00-2-008-01-001 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Aduanas en coordinación con las administraciones generales de Auditoría Fiscal y de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, así como la Tesorería de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, elaboren el Manual de Procedimientos que norme las funciones y procedimientos para el control de vencimientos de depósitos en cuentas aduaneras, asimismo, se actualice el Instructivo de Operación Cuentas Aduaneras y Cuentas Aduaneras de Garantía y ambos documentos se sometan a la autorización del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la Junta de Gobierno, en cumplimiento de los artículos 7, fracción IX, y 18, fracción V, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y 19, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Resultado
A fin de comprobar que por el ejercicio de 2000, la AGA reportó correctamente los importes de depósitos en cuentas aduaneras a la AGR para su registro contable, se analizaron los controles denominados "Depósitos en Cuentas Aduaneras de Importación y Exportación", relativos a las 47 aduanas del país por 462,366.4 y 246,838.3 miles de pesos de importación y exportación, respectivamente. Se compararon estos importes con los registrados por la AGR en sus Resúmenes de Ingresos Ajenos por 461,585.5 y 248,287.9 miles de pesos, como resultado, se determinaron las diferencias siguientes:
DEPÓSITOS EN CUENTAS ADUANERAS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS Y
LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN, 2000
(Miles de pesos)
|
Mes |
Importación |
Diferencia |
Exportación |
Diferencia |
||
|
AGA |
AGR |
AGA |
AGR |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Enero |
37,785.6 |
35,565.1 |
2,220.5 |
9,962.3 |
12,171.0 |
-2,208.7 |
|
Febrero |
38,853.0 |
41,065.9 |
-2,212.9 |
25,723.9 |
23,516.1 |
2,207.8 |
|
Marzo |
46,602.4 |
46,660.7 |
-58.3 |
17,788.4 |
17,788.4 |
0.0 |
|
Abril |
31,844.1 |
31,844.1 |
0.0 |
13,491.7 |
13,491.7 |
0.0 |
|
Mayo |
39,319.0 |
39,319.0 |
0.0 |
13,102.7 |
13,102.7 |
0.0 |
|
Junio |
52,226.3 |
52,226.3 |
0.0 |
19,217.2 |
19,217.1 |
0.1 |
|
Julio |
30,623.2 |
30,320.5 |
302.7 |
40,860.5 |
41,532.2 |
-671.7 |
|
Agosto |
28,544.1 |
28,885.7 |
-341.6 |
13,601.6 |
13,479.4 |
122.2 |
|
Septiembre |
34,900.0 |
34,200.9 |
699.1 |
3,130.1 |
3,824.2 |
-694.1 |
|
Octubre |
27,440.0 |
27,443.0 |
-3.0 |
21,201.8 |
21,201.8 |
0.0 |
|
Noviembre |
36,855.6 |
36,681.2 |
174.4 |
24,346.5 |
24,540.0 |
-193.5 |
|
Diciembre |
57,373.1 |
57,373.1 |
0.0 |
44,411.6 |
44,423.3 |
-11.7 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
462,366.4 |
461,585.5 |
780.9 |
246,838.3 |
248,287.9 |
-1,449.6 |
|
|
|
|
|
|
|
|
FUENTES: Resúmenes de Operaciones de Caja y Resúmenes de Ingresos
Ajenos que proporcionaron la AGA y la AGR, respectivamente.
La AGA registró 780.9 miles de pesos de más en el concepto importación, y 1,449.6 miles de pesos de menos en el de exportación, respecto de los montos reportados por la AGR, en infracción del Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal.
Como resultado de las reuniones de preconfronta y confronta la AGA y la AGR, realizaron conciliación de los importes registrados de enero a diciembre de 2000, e informaron que las cifras correctas, son las registradas por la AGR, ya que las diferencias mencionadas se debieron a que la AGA no consideró en sus registros, correcciones a los resúmenes de operaciones de caja que enviaron diversas aduanas del país.
Observación
La Administración General de Aduanas no consideró en sus registros por 462,366.4 y 246,838.3 miles de pesos por concepto de depósitos en cuentas aduaneras de importación y exportación respectivamente, correcciones a los resúmenes de operaciones de caja que enviaron diversas aduanas del país, por lo que se determinaron diferencias por 780.9 miles de pesos de más, y 1,449.6 miles de pesos de menos, con respecto a los registros de la Administración General de Recaudación, por 461, 585.5 y 248,287.9 miles de pesos, en infracción de los artículos 83, y 84, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-06E00-2-008-01-002 Recomendación
Es necesario que la Administración Central de Contabilidad y Glosa, de la Administración General de Aduanas (AGA) en coordinación con la Administración del Centro Contable, de la Administración General de Recaudación (AGR) del Servicio de Administración Tributaria, implementen mecanismos de control que incluyan la realización de conciliaciones periódicas de los importes de recaudación captados por la AGA y registrados por la AGR en cumplimiento de los artículos 83, y 84, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Resultado
Se revisaron las pólizas de diario que amparan los registros reflejados en los Resúmenes de Operaciones de Caja (ROC) proporcionados por la aduana de Guadalajara, en los que se registraron 1,468.9 y 5,437.2 miles de pesos por concepto de depósitos en cuentas aduaneras de importación y de exportación, respectivamente. Al comparar los importes reportados en los ROC, con los consignados en el reporte" Depósitos en cuentas aduaneras de importación y exportación", no se observaron diferencias, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, asimismo, se constató que se registraron de conformidad con los Principios de Contabilidad Gubernamental "Revelación Suficiente", "Base de Registro" y "Cumplimiento de Disposiciones Legales".
Resultado
A fin de verificar que los depósitos por cuentas aduaneras se establecieron de conformidad con los artículos 85, 86-A, y 87, de la Ley Aduanera, y 120, de su reglamento, así como con las Reglas Fiscales de Carácter General relacionadas con el Comercio Exterior núms. 3.13.3 a 3.13.10 publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 30 de abril del 2001, se analizaron 55 pedimentos, de los cuales corresponden 22 a importación por 1,165.6 miles de pesos y 33 a exportación por 4,284.7 miles de pesos tramitados por la Aduana de Guadalajara, de los mismos se validó el cálculo del importe y el número de títulos para el establecimiento de los depósitos en cuenta aduanera, su registro contable, el método de valoración de mercancías y también que cumplieran con los plazos establecidos para el retorno de las mismas, sin que se detectaran irregularidades.
Resultado
Desde 1999 la Aduana de Guadalajara, cuenta con la certificación de calidad ISO 9002, cuya obtención implicó la elaboración y aplicación de siete manuales de los procesos que se realizan en esa aduana. Se validaron los procedimientos aplicados en un día de operación de cinco de sus siete subadministraciones: Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera; Control de Trámites y Asuntos Legales; Informática, Contabilidad y Glosa y Operación Aduanera, Salas de Pasajeros Nacional e Internacional y Aviación Civil. Al respecto, se constató que se ajustaron a los procedimientos establecidos en los manuales citados.
Objetivo
Verificar que en el ejercicio 2000, los trámites y resoluciones de las solicitudes presentadas por las personas físicas y las morales con actividad empresarial por las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado se ajustaron a las disposiciones fiscales, así como a la autorización y expedición de las órdenes de pago correspondientes.
Criterios de Selección
Se basó en el criterio de "Evaluación Financiera". De acuerdo al Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública de 2000, las devoluciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado de las Personas Físicas y las Morales con Actividad Empresarial, reportaron 65,232,068.3 miles de pesos, cifra superior en 9.0% en comparación con la del ejercicio de 1999 por 58,613,020.2 miles de pesos.
De acuerdo al análisis programático de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el ejercicio 2000, se estimó la meta de generar 82,806 resoluciones, que comparadas con la estimación de demandas de nulidad y recursos interpuestos estimados en 103,508 significaba obtener un índice de resoluciones del 80.0 % durante el año. Al cierre del 2000 las resoluciones emitidas fueron 146,995 lo que significó que el indicador estratégico llegara a un índice de resoluciones anual de 42.0 % más que el universo de cobertura establecido y la meta programada se superara en 77.5 %.
Del total de recursos de revocación presentados por los contribuyentes, el 83.0% correspondieron a la impugnación de resoluciones de las administraciones de recaudación entre las que sobresalen la imposición de multas simples y compensaciones indebidas.
Alcance
Se revisó el registro contable de las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) autorizadas a las personas físicas y morales con actividad empresarial, por 65,232,068.3 miles de pesos. Se analizaron 418 expedientes de devoluciones de IVA por 1,613,582.7 miles de pesos (2.5%) y se verificó el cálculo de la actualización para pagar las devoluciones de este gravamen por 42,476.3 miles de pesos (0.1 %), así como el pago de éstas.
Áreas Revisadas
La auditoría se realizó en las administraciones del Centro Contable (ACC), la Central de Operación Recaudatoria (ACOR) y en la Local de Recaudación (ALR) del Norte del D.F., dependientes de la Administración General de Recaudación (AGR), todas adscritas al Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como en la Tesorería de la Federación (TESOFE), adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Resultado
Con el fin de conocer el total de las
solicitudes de las devoluciones del IVA que recibió la ALR del Norte del D.F.
en el año 2000, se analizaron las
devoluciones que presentaron los contribuyentes, las que se autorizaron para su
pago y las pendientes de autorizar. Se comprobó que durante ese ejercicio se
registraron 11,319 solicitudes por 3,866,286.3 miles de pesos, en las cuales se
consignaron diferentes impuestos como el IVA, el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el
Impuesto sobre Automóviles Nuevos
(ISAN), entre otros, lo que impidió determinar el número de solicitudes que
correspondieron al IVA.
Al respecto, se requirió de la Subadministración de Orientación y Servicios de la ALR del Norte del D.F. que informara sobre el número de solicitudes de devoluciones del IVA. En el cuestionario de control interno el área señaló que en el ejercicio auditado se recibieron 5,436 solicitudes por 3,630,934.0 miles de pesos, y que en el Informe Mensual de Comportamiento de Devoluciones y Compensaciones 2000, emitido por la ALR, se consignaron 5,483 devoluciones recibidas por 3,775,064.7 miles de pesos, por lo que existe una diferencia de 47 devoluciones por 144,130.7 miles de pesos.
Asimismo, se compararon las 3,723 solicitudes de devoluciones autorizadas por 2,002,393.8 miles de pesos, que se registraron en el Informe Mensual del Comportamiento de Devoluciones y Compensaciones 2000, con las 3,733 devoluciones por 2,231,875.5 miles de pesos, que reportó la ALR del Norte de D.F. en el cuestionario de control interno, y se obtuvo una diferencia de 10 devoluciones por 229,481.7 miles de pesos.
Con el oficio núm. 322-SAT-R8-L62-1282 del 20 de febrero de 2002, la ALR del Norte del D.F. aclaró que los datos del mes de agosto del Informe referido no son correctos, por lo cual modificó y proporcionó nuevas cifras que coincidieron con las asentadas en el cuestionario de control interno. Sin embargo, en el oficio núm. 322-SAT-R8-L62-1415 del 27 de febrero de 2002, la ALR auditada informó que después de revisar en forma detallada las facturas definitivas emitidas en el ejercicio de 2000, las cifras de las devoluciones pagadas se modificaron a 3,554 devoluciones por 2,246,343.4 miles de pesos, como se muestra a continuación:
INFORME MENSUAL DEL COMPORTAMIENTO
DE DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES, 2000
(Miles de pesos)
|
Concepto |
Núm. de
solicitudes |
Importe |
|
|
|
|
|
Inventario inicial |
845 |
641,488.2 |
|
Recibidas |
5,436 |
3,630,934.0 |
|
Rechazadas |
1,911 |
1,411,678.2 |
|
Autorizadas |
3,733 |
2,231,875.5 |
|
Pagadas |
3,554 |
2,246,343.4 |
|
|
|
|
|
Inventario final |
637 |
628,868.5 |
|
|
|
|
FUENTE: Informe Mensual del
Comportamiento de Devoluciones y Compensaciones 2000 que proporcionó la ALR del
Norte del D. F.
De las 1,911 solicitudes que fueron "Rechazadas", por 1,411,678.2 miles de pesos, se solicitaron los oficios mediante los cuales se declaró improcedente la solicitud. No se pudo confirmar el número de devoluciones, ni su importe correspondiente, debido a que se incluyeron devoluciones de otros impuestos, además de que el área auditada no cuenta con información adicional para comprobar la integración e importe de las devoluciones rechazadas.
De igual forma, se cotejó el número y el monto de las devoluciones consignadas en el citado informe (3,554 devoluciones autorizadas por 2,246,343.4 miles de pesos), con las devoluciones que envió la ALR auditada a la ACOR para su pago (3,545 facturas definitivas por 2,236,074.0 miles de pesos), y se determinó una diferencia de nueve solicitudes de más por 10,269.4 miles de pesos, en infracción de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como de su reglamento.
Observación
Existen 1,911 solicitudes de devoluciones de IVA que fueron rechazadas, las cuales no se analizaron debido a que la Administración Local de Recaudación del Norte del D.F. carece de la documentación soporte. En las devoluciones pagadas, se determinó una diferencia de nueve solicitudes de más por un importe de 10,269.4 miles de pesos, entre la relación de las facturas definitivas enviadas a la Administración Central de Operación Recaudatoria (3,545 solicitudes por 2,236,074.0 miles de pesos) y el Informe Mensual del Comportamiento de Devoluciones y Compensaciones 2000 (3,554 solicitudes por 2,246,343.4 miles de pesos), en infracción de los artículos 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como 82 y 83 de su reglamento.
Acción Promovida
00-06E00-2-011-01-001 Recomendación
Es necesario que la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, aclare la diferencia de nueve solicitudes de más por 10,269.4 miles de pesos, que se determinó al comparar las solicitudes del Informe Mensual del Comportamiento de las Devoluciones y Compensaciones 2000 y la relación de las facturas definitivas que se enviaron a la Administración Central de Operación Recaudatoria, en cumplimiento de los artículos 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como 82 y 83 de su reglamento.
Resultado
Al comparar las 3,733 solicitudes de devoluciones de IVA por 2,231,875.5 miles de pesos, del Informe Mensual del Comportamiento de Devoluciones y Compensaciones 2000, con los importes que contienen las facturas definitivas que remite la ALR del Norte del D.F. a la ACOR, referente a 3,580 solicitudes por 2,194,656.5 miles de pesos, se determinó una diferencia de 153 solicitudes por 37,219.0 miles de pesos, la diferencia se debió a que en el Informe Mensual del Comportamiento de Devoluciones y Compensaciones 2000, se reflejaron los trámites de solicitudes dictaminadas como procedentes y la ACOR proporcionó sólo las solicitudes autorizadas.
La ACOR remitió a la TESOFE para su pago en el ejercicio de 2000, 5,327 solicitudes de devoluciones por 14,996,351.8 miles de pesos, integradas por 3,580 y 1,747 solicitudes por 2,194,656.5 y 12,801,695.3 miles de pesos, respectivamente, de los contribuyentes controlados por la ALR del Norte y los que pertenecen a la Administración Central de Grandes Contribuyentes.
La TESOFE manifestó que en el ejercicio de 2000 la ACOR envió para su pago 3,584 solicitudes de devolución por 2,195,441.8 miles de pesos, al comparar esta información con la proporcionada por la ACOR (5,327 solicitudes por 14,996,351.8 miles de pesos), se obtuvo una diferencia de 1,743 solicitudes por 12,800,910.0 miles de pesos, debido a que 1,747 solicitudes por 12,801,695.3 miles de pesos correspondieron a grandes contribuyentes. Por lo que existen cuatro solicitudes de más por 785.3 miles de pesos.
Con el oficio núm. 401-DOE-24416 del 21 de febrero de 2002, la TESOFE aclaró que la discrepancia entre su información y la de la ACOR, se debió a que ésta consideró las cuatro solicitudes como parte del ejercicio fiscal de 2000, las cuales autorizó exclusivamente en el curso de ese periodo, sin tomar en cuenta que en éste se realizan reexpediciones que se liquidan o quedan pendientes y se pagan las promociones autorizadas en ejercicios anteriores.
Observación
La Administración Local de Recaudación (ALR) del Norte del D. F. envió a la Administración Central de Operación Recaudatoria (ACOR) 3,733 solicitudes de devoluciones del Impuesto al Valor Agregado por 2,231,875.5 miles de pesos para su autorización, cantidad que difiere en 153 solicitudes por 37,219.0 miles de pesos. La ACOR informó que recibió 3,580 solicitudes por 2,194,656.5 miles de pesos, y que remitió a la Tesorería de la Federación (TESOFE) 5,327 solicitudes por 14,996,351.8 miles de pesos.
La TESOFE comunicó que recibió 5,331 solicitudes por 14,997,137.1 miles de pesos; de las cuales 1,747 solicitudes por 12,801,695.3 miles de pesos, corresponden a la Administración Central de Grandes Contribuyentes, y 3,584 solicitudes por 2,195,441.8 miles de pesos, a la ALR del Norte del D.F. por lo que existe una diferencia de cuatro solicitudes de devolución por 785.3 miles de pesos, la discrepancia se debió a que la ACOR las consideró como parte del ejercicio fiscal de 2000, las cuales se autorizan exclusivamente en el curso de ese periodo, sin tomar en cuenta que durante ese lapso se realizan reexpediciones que se liquidan y se pagan las promociones actualizadas en ejercicios anteriores.
Acción Promovida
00-06E00-2-011-01-002 Recomendación
Es necesario que la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, dependiente del Servicio de Administración Tributaria, aclare la diferencia de 153 solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado por 37,219.0 miles de pesos, que se determinó entre las solicitudes que remitió a la Administración Central de Operación Recaudatoria para su autorización; asimismo, que ambas administraciones se coordinen con la Tesorería de la Federación para establecer un procedimiento de control que permita identificar el total de las devoluciones recibidas, rechazadas, autorizadas y pagadas, además de su importe, y se realicen conciliaciones periódicas a fin de que la información que proporcionen sea confiable, en cumplimiento de los artículos 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, 82 y 83 de su reglamento.
Resultado
A fin de verificar que la ALR del Norte del D.F. realizó las devoluciones del IVA de conformidad con los requisitos previstos en el formato 32 Solicitud de Devoluciones de Impuestos, en donde se dispone que para solicitar la devolución, los contribuyentes deben presentar su declaración con saldo a favor, la declaratoria o el dictamen expedido por un contador público reconocido, el acta constitutiva en el caso de los contribuyentes que solicitan por vez primera la devolución, así como, la declaración de proveedores, entre otros. Se revisaron 418 expedientes de las devoluciones por 1,613,582.7 miles de pesos, que proporcionó la Subadministración de Servicios y Orientación de esa unidad administrativa.
Se comprobó que se autorizaron 384 solicitudes por 1,521,811.1 miles de pesos, de acuerdo con lo que establece el artículo 6o. de la Ley del IVA y el artículo 15-A de su reglamento, sin embargo, en 34 expedientes por 91,771.7 miles de pesos, no contaban con el acta constitutiva, de los contribuyentes que por primera vez presentaron la solicitud de devolución, ya que el ente auditado no proporcionó información al respecto.
Con el fin de verificar que la ALR del Norte del D.F. se ajustó al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, el cual dispone que los importes de las devoluciones del IVA se actualizarán de acuerdo con el artículo 17-A del mismo ordenamiento, se conoció que dicha entidad tomó como base un importe de 1,571,506.2 miles de pesos.
Se comprobó que los 1,571,506.2 miles de pesos solicitados para su devolución se actualizaron a partir de la fecha en que se presentó la solicitud, por lo que la ALR citada determinó 42,476.3 miles de pesos por actualización, monto que coincidió con el calculado por el personal de la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
Observación
En 34 expedientes de devoluciones del Impuesto al Valor Agregado por un importe pagado de 91,771.7 miles de pesos, no se incluyó el acta constitutiva de los contribuyentes que por primera vez solicitaron la devolución, en contravención con el formato 32 Solicitud de Devoluciones de Impuestos. Sin embargo, la Administración Local de Recaudación del Norte del D.F. autorizó las solicitudes presentadas por los 34 contribuyentes.
Acción Promovida
00-06E00-2-011-01-003 Recomendación
Es necesario que la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, requiera las actas constitutivas faltantes a los 34 contribuyentes, que por primera ocasión solicitaron devoluciones del Impuesto al Valor Agregado, o en su caso, se reintegre a la Tesorería de la Federación la devolución autorizada por 91,771.7 miles de pesos, de conformidad con el formato 32 Solicitud de Devoluciones de Impuestos.
Acción Promovida
00-06317-2-011-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de sus atribuciones inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, a los servidores públicos que autorizaron las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado sin cubrir el requisito de exigir el acta constitutiva a los 34 contribuyentes que por primera ocasión solicitaron la devolución de dicho impuesto, o en su caso, se reintegre a la Tesorería de la Federación las devoluciones autorizadas por 91,771.7 miles de pesos, de conformidad con el formato 32 "Solicitud de Devoluciones de Impuestos" e informe a la Auditoría Superior de la Federación, sobre el resultado de sus gestiones.
Resultado
Con objeto de verificar que la ALR del Norte del D.F. se ajustó al artículo 22, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que la devolución deberá efectuarse dentro de los 50 días o tratándose de devoluciones mediante deposito en cuenta bancaria del contribuyente, el plazo será de 40 días, ambos, contados a partir de la fecha en que se presente la solicitud de devolución.
Se revisaron 418 solicitudes de devoluciones del IVA por 1,613,582.7 miles de pesos, determinándose atrasos en la autorización para el pago de las solicitudes de devolución, como se muestra a continuación:
PAGOS EFECTUADOS DE MÁS EN LAS
DEVOLUCIONES DEL IVA
AUTORIZADAS POR LA ALR DEL NORTE DEL D.F.,
2000
(Miles de pesos)
|
Mes |
Pagado |
Días de atraso |
Debió pagar |
Pagó de más |
|
|
|
|
|
|
|
Enero |
3,631.5 |
|
3,631.5 |
0.00 |
|
Febrero |
5,200.7 |
|
5,200.7 |
0.00 |
|
Marzo |
2,628.3 |
36 |
2,579.4 |
48.9 |
|
Abril |
807.2 |
12 |
803.9 |
3.3 |
|
Mayo |
1,324.8 |
|
1,324.8 |
0.00 |
|
Junio |
1,259.6 |
|
1,259.6 |
0.00 |
|
Julio |
1,140.6 |
|
1,140.6 |
0.00 |
|
Agosto |
6,368.4 |
44 |
6,234.8 |
133.6 |
|
Septiembre |
1,459.5 |
19 |
6,518,2 |
28.7 |
|
Octubre |
3,803.0 |
14 |
3,764.6 |
38.4 |
|
Noviembre |
6,577.2 |
49 |
6,518.2 |
59.0 |
|
Diciembre |
8,275.5 |
10 |
8,270.8 |
4.7 |
|
Total |
42,476.3 |
184 |
42,159.7 |
316.6 |
|
|
|
|
|
|
FUENTE: Solicitudes de devolución autorizadas por la
ALR del Norte del D.F.
Se constató que en el ejercicio de 2000, la ALR del Norte del D.F. pagó 316.6 miles de pesos de más, por concepto de actualizaciones, en infracción del Código Fiscal de la Federación.
Observación
La Administración Local de Recaudación del Norte del D.F. actualizó 15 devoluciones del Impuesto al Valor Agregado con atrasos de entre 12 y 49 días por mes, lo que originó que se pagara de más 316.6 miles de pesos por concepto de actualización, en infracción del artículo 22, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación.
Acción Promovida
00-06317-2-011-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, a los servidores públicos que tramitaron las 15 solicitudes de devoluciones del Impuesto al Valor Agregado, autorizadas por la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, ya que éstas no cumplieron con los plazos establecidos en el artículo 22, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Acción Promovida
00-06E00-2-011-03-001 Solicitud de Aclaración
Es necesario que la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, informe las causas por las cuales no cumplieron con los plazos establecidos en el artículo 22, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, referente a la autorización de 15 solicitudes de devoluciones del Impuesto al Valor Agregado correspondientes al ejercicio de 2000, ya que se pagaron de más 316.6 miles de pesos por actualización, e informe a la Auditoría Superior de la Federación, de los resultados de su actuación.
Resultado
Con el fin de verificar que la ALR del Norte del D.F. requirió la garantía fiscal a los contribuyentes que solicitaron la devolución del IVA, de conformidad con los criterios de selección contenidos en el Esquema para la Operación de Garantía en Materia de Devolución del Impuesto Federal, se solicitó a la Subadministración de Orientación y Servicios el total de las devoluciones a las que se les requirió la garantía fiscal.
Para garantizar el crédito fiscal de las solicitudes de devoluciones del IVA, la ALR citada solicitó a los contribuyentes que lo llevaran a cabo por medio del Convenio de Adhesión al Fideicomiso Abierto de Garantía del Interés Fiscal núm. F/31500-2, en el que la TESOFE depositó el importe solicitado para la devolución al contribuyente. Este convenio tiene una duración máxima de seis meses, que será liberado en fecha y forma cuando la Administración Local de Auditoría Fiscal (ALAF) del Norte del D.F. revise la documentación soporte e informe a su similar de recaudación si procede o no la devolución solicitada. En caso afirmativo, se regresará al contribuyente el importe solicitado más los intereses generados; en caso negativo, se devolverá el importe depositado a la TESOFE con los intereses generados.
En respuesta, el área informó que requirió a ocho contribuyentes por 52,097.4 miles de pesos, los cuales cumplieron con la garantía prevista en los artículos 141, fracción I, y 22, del Código Fiscal de la Federación.
Se analizaron los expedientes de los ocho contribuyentes y se comprobó que éstos se eligieron de acuerdo con los criterios de selección referidos anteriormente. Además, los contribuyentes se encontraban en periodo preoperativo, lo cual constituye un problema en los criterios de selección, específicamente en el denominado "Criterio Administrativo", el cual consiste en verificar la situación fiscal que guardan los contribuyentes en relación con el RFC, así como el origen del saldo solicitado. Por tal razón, en los ocho casos mencionados se consideró necesario que la ALAF citada revisara los movimientos que originaron el saldo a favor por concepto de IVA.
Al respecto, la Subadministración de Orientación y Servicios envió a la ALAF del D.F. los ocho casos referidos, de los cuales envió tres en abril, uno en mayo, uno en junio, dos en julio y uno en septiembre de 2000, a fin de que se analizaran los casos y se informara si procedían las devoluciones. La administración citada determinó que en cinco casos, por 29,602.2 miles de pesos, sí procedió la devolución; en uno, por 10,674.9 miles de pesos, no procedió, ya que al contribuyente le fue requerida documentación adicional, la cual no proporcionó; y en dos, por 11,820.3 miles de pesos, se desconoce el resultado a la fecha de la revisión (enero de 2002). A continuación se muestra el estado que guarda la situación de las devoluciones con garantía fiscal de los ocho contribuyentes:
SITUACIÓN DE LAS DEVOLUCIONES CON GARANTÍA
FISCAL
REVISADOS POR LA ALAF
(Miles de pesos)
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Control |
Contribuyente |
Importe |
Notificados a
la ALAF |
Fecha
de resolución |
Resolución
ALAF |
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1199027775 |
Administradora
Mexicana de Hipódromo, S.A. de C.V. |
14,290.5. |
28/04/00 |
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Procedente |
|
1100002560 |
Cabi Sur,
S.A. de C.V. |
401.0 |
28/04/00 |
15/09/00 |
Procedente |
|
1100002652 |
Cabi
Lerma, S.A. de C.V. |
1,870.8 |
28/04/00 |
15/09/00 |
Procedente |
|
1100005421 |
Inmobiliaria
MJM, S.A. de C.V. |
2,136.1 |
30/05/00 |
20/12/00 |
Procedente |
|
1100005523 |
El Sitio
Entretenimiento, S.A. de C.V. |
5,651.2 |
21/06/00 |
23/01/01 |
Pendiente |
|
1100009131 |
Grupo
Debir, S.A. de C.V. |
6,169.1 |
5/07/00 |
14/02/01 |
Pendiente |
|
11000015435 |
Comercializados
de Destilados Tequileros, S.A. de C.V. |
10,674.9 |
11/07/00 |
8/02/01 |
No
Procede |
|
1100021669 |
Boston
Leasgng México, S.A. de C.V. |
10,903.8 |
9/09/00 |
30/03/01 |
Procedente |
|
|
Total |
52,097.4 |
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FUENTES: Expedientes que proporcionó la ALR del Norte
del D.F.
Cabe señalar que la ALAF del Norte del D.F. deberá determinar si procede la devolución solicitada por el contribuyente, en un plazo de cuatro meses contados a partir de que la Subadministración de Orientación y Servicios le envíe la notificación, de acuerdo con el Manual de Esquema para la Operación de Garantías en Materia de Devolución de Impuestos Federales. Sin embargo, la ALAF no ha informado a su similar de recaudación sobre la resolución de los contribuyentes: El Sitio Entretenimiento, S.A. de C.V., y Grupo Debir, S.A. de C.V., los cuales iniciaron trámites ante dicha administración en junio y julio de 2000, y a la fecha de la auditoría (marzo de 2002) no se ha informado lo procedente.
Como consecuencia de la reunión de confronta la TESOFE mediante el oficio núm. 322-SAT-R8-L82-1282 del 20 de febrero de 2002, informó que la devolución núm. 1100015435 por 10,674.9 miles de pesos, no procedió y ordenó el depósito del monto señalado a su cuenta, según el oficio núm. 322-SAT-11-2001-0859 del 23 de febrero de 2001, dirigido a BANCOMER, S.A.
Observación
La Subadministración de Orientación y Servicios, adscrita a la Administración Local de Recaudación (ALR) del Norte del D.F., turnó a la Administración Local de Auditoría Fiscal (ALAF) del Norte del D.F., en el año de 2000, ocho casos de devoluciones del Impuesto al Valor Agregado, por 52,097.4 miles de pesos a fin de que determinara si procedía la devolución con garantía fiscal.
De estos dos por 11,820.3 miles de pesos, a la fecha de la auditoría (marzo de 2002) la ALAF no ha informado a la Subadministración de Orientación y Servicios de la ALR citada, si procedió o no la devolución, en contravención del punto 3 de los lineamientos de operación para emitir el requerimiento de garantías por devoluciones del Manual de Esquema para la Operación de Garantía en Materia de Devoluciones de Impuestos Federales.
Acción Promovida
00-06E00-2-011-01-004 Recomendación
Es necesario que la Administración Local de Auditoría Fiscal del Norte del Distrito Federal, dependiente de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria de conformidad con el Manual de Esquema para la Operación de Garantía en Materia de Devolución de Impuestos Federales, determine si procede la devolución del Impuesto al Valor Agregado que solicitaron los contribuyentes: El Sitio Entretenimiento, S.A. de C.V. y Grupo Debir, S.A. de C.V., por 5,651.2 y 6,169.1 miles de pesos, e informe a la Administración Local de Recaudación del Norte del D.F., sobre el resultado de la revisión de la documentación contenida en los expedientes.
Resultado
A fin de verificar el importe que se registró en la cuenta núm. 193120101011 "Pagos por Importe de Crédito para el IVA Personas Físicas y Morales", con clave de cómputo 830032, de las devoluciones del IVA del ejercicio 2000, que se presentó en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, por 65,232,068.3 miles de pesos, en la ACC se revisaron los Integrados de los Resúmenes de Ingresos Ajenos, los Resúmenes de Egresos por Ingresos Ley (consolidación) y la Cuenta Comprobada de la TESOFE, dicha cifra se integró como se muestra a continuación:
CUENTA NÚM 193120101011
“PAGOS POR IMPORTE DE CRÉDITO PARA EL IVA
PERSONAS FÍSICAS Y MORALES”, CON CLAVE DE
CÓMPUTO 830032
(Miles de pesos)
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Mes |
Efectivo |
Virtual |
Total |
|
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|
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Enero |
3,392,358.6 |
1,174.9 |
3,393,533.5 |
|
Febrero |
6,030,664.0 |
1,264.2 |
6,031,928.2 |
|
Marzo |
5,377,749.2 |
1,351.9 |
5,379,101.1 |
|
Abril |
3,869,713.8 |
1,315.5 |
3,871,029.3 |
|
Mayo |
4,190,186.9 |
48,505.3 |
4,238,692.2 |
|
Junio |
6,199,141.1 |
140,072.2 |
6,339,213.3 |
|
Julio |
5,036,640.2 |
4,195.4 |
5,040,835.6 |
|
Agosto |
6,663,155.5 |
16,523.3 |
6,679,678.8 |
|
Septiembre |
5,770,993.8 |
8,123.1 |
5,779,116.9 |
|
Octubre |
5,126,346.1 |
26,913.3 |
5,153,259.4 |
|
Noviembre |
5,263,710.2 |
2,078.5 |
5,265,788.7 |
|
Diciembre |
5,943,882.8 |
2,116,008.5 |
8,059,891.3 |
|
Total |
62,864,542.2 |
2,367,526.1 |
65,232,068.3 |
|
|
|
|
|
FUENTES: Integrados de los
Resúmenes de Ingresos Ajenos, Resúmenes de Egresos por Ingresos Ley
(consolidación), y Cuenta Comprobada de
la TESOFE.
Se constató que el importe registrado en los Integrados de los Resúmenes de Ingresos Ajenos, por 65,232,068.3 miles de pesos, coincidió con el presentado en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000; asimismo, se comprobó que los registros contables se llevaron a cabo de acuerdo a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental.
Verificar que durante el año 2000 las mercancías decomisadas en la Aduana de Guadalajara, Jal., se sujetaron al control y registro posterior en la contabilidad de acuerdo con la normativa; identificar la antigüedad de sus inventarios; constatar el cobro de los impuestos al comercio exterior que generaron y su presentación en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
El criterio de selección corresponde al denominado "De Resultados de las Revisiones".
En la auditoría practicada a la aduana de Tijuana, Baja California, correspondiente a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1997, se detectó mercancía decomisada de ejercicios anteriores que presentaba deterioro; además, la aduana no contaba con un inmueble para almacenar la mercancía y los patios fiscales estaban saturados.
Adicionalmente, el número de control que utilizó la Administración Local de Auditoría Fiscal (ALAF) de Tijuana para aplicar los Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera (PAMA) fue diferente del asignado por la aduana de esa entidad, lo que impidió a estas unidades administrativas conciliar la cantidad de PAMA tramitados y su situación.
Por último, se detectaron deficiencias en la integración de los expedientes de los PAMA en la Aduana de Tijuana, por lo que se consideró necesario verificar el control de estos documentos en la Aduana de Guadalajara, Jal.
En la Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, se revisó el inventario de las mercancías de 2000 de la Aduana de Guadalajara, Jal., contenido en el Sistema Integral de Control de Administración de Bienes, y se observó que durante ese año se realizaron dos asignaciones, además de una destrucción y una donación.
En la Aduana citada se examinaron 102 PAMA, que representan el 100.0% de los PAMA generados durante el ejercicio auditado.
De 311 vehículos que se localizaron en el patio fiscal "El Salto", se seleccionaron 43, el 13.8% del total, para evaluar los mecanismos de control.
Se revisó el 7.4%, 17.3% y 10.0%, de las mercancías reportadas en el concepto "Abandono" que correspondieron a 9,922 guías aéreas, de las cuales 617 se clasificaron como pendientes de adjudicación, 1,030 pendientes a disposición y 8,275 puestas a disposición, respectivamente.
En la bodega de la Almacenadora Guadalajara World Trade Center de la aduana en revisión, se realizó la verificación física de 11 acuerdos de adjudicación de mercancías abandonadas provenientes de ejercicios anteriores al 2000, y las guías que amparaban montos representativos.
La auditoría se realizó en las direcciones generales adjuntas de Operación del Destino de Bienes; Jurídica y de Control, y en la Operativa, que a partir de marzo de 2001 se denominaron Administraciones Centrales, adscritas a la Dirección General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal (DGDBCEPFF), actual Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal (AGDBCEPFF); en la Administración del Centro Contable (ACC) de la Administración General de Recaudación (AGR); en la Aduana de Guadalajara, Jal., adscrita a la Administración General de Aduanas (AGA), y en la Administración Local de Auditoría Fiscal (ALAF) de Zapopan, Jal., dependiente de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF); todas del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
A fin de verificar el registro contable del valor de las mercancías decomisadas durante el 2000, se solicitaron a la Subadministración de Informática, Contabilidad y Glosa de la Aduana de Guadalajara, Jal., los auxiliares de mayor y la balanza de comprobación a nivel mayor, así como información relativa al procedimiento referido.
El área manifestó que a la fecha de la revisión (noviembre de 2000), no registró contablemente este concepto, en la cuenta XXII-6-2-1-15-01 "Por la Devolución de Mercancías y por la Entrega de Mercancías Tramitadas por Contrabando, por Infracciones y Abandonadas que Pasan a Propiedad del Gobierno Federal", con clave de cómputo 651, en contravención de la Lista de Cuentas para el Sistema de Contabilidad de la Recaudación de Aduanas contenida en el Manual de Procedimientos de Informática, Contabilidad y Glosa; únicamente registra el pago por el concepto "Infracciones a la Ley Aduanera y su Reglamento", en la clave 300, de acuerdo con el formulario múltiple de pago presentado por el contribuyente en el banco, así como las multas y sanciones originadas por el inicio del PAMA, procedimiento que contraviene el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Cumplimiento de Disposiciones Legales".
Cabe señalar que la Subadministración de Informática, Contabilidad y Glosa de la Aduana de Guadalajara, Jal., no proporcionó el oficio de autorización del Manual de Procedimientos de Informática, Contabilidad y Glosa.
La Subadministración de Informática, Contabilidad y Glosa de la Aduana de Guadalajara, Jal., no registró contablemente la mercancía decomisada en la cuenta XXII-6-2-1-15-01 "Por la Devolución de Mercancías y por la Entrega de Mercancías Tramitadas por Contrabando, por Infracciones y Abandonadas que Pasan a Propiedad del Gobierno Federal", con clave de cómputo 651, en contravención del Manual de Procedimientos de Informática, Contabilidad y Glosa y en infracción del artículo 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y del Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Cumplimiento de Disposiciones Legales".
La Subadministración de Informática, Contabilidad y Glosa de la Aduana de Guadalajara, Jal., no proporcionó el oficio de autorización del Manual de Procedimientos de Informática, Contabilidad y Glosa en infracción del artículo 7o., fracción IX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente en 2000.
00-06E00-2-019-01-001 Recomendación
Es necesario que la Administración Central de Contabilidad y Glosa instruya a la Subadministración de Informática, Contabilidad y Glosa de la Aduana de Guadalajara, Jal., a fin de que realice el registro contable de la mercancía decomisada en la cuenta XXII-6-2-1-15-01 "Por la Devolución de Mercancías y por la Entrega de Mercancías Tramitadas por Contrabando, por Infracciones y Abandonadas que Pasan a Propiedad del Gobierno Federal", con clave de cómputo 651, contenida en la Lista de Cuentas para el Sistema de Contabilidad de la Recaudación de Ingresos Ajenos del ejercicio de 2000, en cumplimiento del artículo 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y del Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Cumplimiento de Disposiciones Legales".
00-06E00-2-019-01-002 Recomendación
Es necesario que la Subadministración de Informática, Contabilidad y Glosa de la Aduana de Guadalajara, Jal., proporcione el oficio de autorización del Manual de Procedimientos de Informática, Contabilidad y Glosa en cumplimiento del artículo 7o., fracción IX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente en 2000.
A fin de verificar el registro y control de los PAMA correspondientes a las mercancías procedentes de embargo precautorio durante el ejercicio de 2000, se analizó la libreta de control interno que utiliza la Subadministración de Control de Trámites y Asuntos Legales de la Aduana de Guadalajara, Jal.,y se constató que se elaboraron 102 PAMA, conformados por 27 del reconocimiento aduanero realizado en las salas internacionales de los aeropuertos "Gustavo Díaz Ordaz" en Puerto Vallarta y "Miguel Hidalgo" en Guadalajara y 75 derivados del primer y segundo reconocimiento aduanero en la aduana del segundo aeropuerto.
Se analizaron los 102 expedientes de los PAMA y se determinó que 50 no incluyeron el "documento determinante de la situación fiscal del contribuyente". Además, al 30 de noviembre de 2001, los 102 PAMA fueron enviados a la ALAF de Zapopan para que ésta iniciara el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE). De los 102 PAMA, por 5,780.8 miles de pesos, 81, por 5,642.1 miles de pesos, fueron turnados a las Administraciones Locales de Recaudación (ALR) correspondientes para que iniciaran el PAE. En cuanto a los 21 restantes, por 138.7 miles de pesos, 1 fue absuelto, de 12 aún no se ha determinado su situación fiscal, de los cuales 3 contaban con la determinación de sus montos por 50.0 miles de pesos; de 6 no se proporcionó información, y 2, por 88.7 miles de pesos, no se habían remitido a la ALR correspondiente, en infracción del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente en 2000.
Cabe señalar que los 102 PAMA fueron determinados por cinco técnicos dictaminadores, 90 que representaron el 88.2% los elaboró un solo dictaminador, y de estos 11 correspondieron a igual número de vehículos y los 79 restantes a mercancías.
La Subadministración de Control de Trámites y Asuntos Legales de la Aduana de Guadalajara envió a la Administración Local de Auditoría Fiscal de Zapopan, ambas del estado de Jalisco, 102 Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera del ejercicio de 2000, para que determinara su situación fiscal. De 12 procedimientos que estaban en proceso en cuanto a la determinación de su situación fiscal o trámite para cobro, en 3 se determinaron sus montos por un total de 50.0 miles de pesos. Además de 6 no se proporcionó información y 2 no se habían enviado a la Administración Local de Recaudación correspondiente, en infracción del artículo 21, apartado C, fracciones V, XI, XII, XIII y XIX, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente en 2000.
El 88.2% de los 102 PAMAS correspondieron a un solo dictaminador, de los cuales 11 correspondieron a vehículos y los restantes a mercancías.
00-06317-2-019-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con los resultados de la evaluación integral de la participación de los dictaminadores adscritos a la Aduana de Guadalajara, a fin de determinar las causas por las cuales un solo dictaminador generó el 88.2% de los Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera, durante el ejercicio 2000, y promueva la adecuación de las cargas de trabajo o en su caso la redistribución de los recursos humanos disponibles en programas prioritarios, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.
00-06E00-2-019-03-001 Solicitud de Aclaración
Es necesario que la Administración Local de Auditoría Fiscal de Zapopan, Jal., informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre la situación fiscal de los 12 Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera que le turnó la Aduana de Guadalajara, Jal.; de los 6 cuya situación se desconoce, y de los 2 que no se habían enviado a la Administración Local de Recaudación correspondiente, en cumplimiento del artículo 25, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente a partir del 23 de marzo de 2001.
A fin de verificar el control e identificar la antigüedad en el inventario y el estado físico de los vehículos localizados en el patio fiscal "El Salto" de la Aduana de Guadalajara, Jal., se solicitó a la Subadministración de Control de Trámites y Asuntos Legales el inventario, en el cual se consignó un total de 311 unidades. Se revisó una muestra de 43 vehículos, de los cuales 30 se derivaron de operativos realizados por la aduana y 13 de acciones coordinadas con la Policía Fiscal Federal.
Se examinaron los expedientes y los oficios de ingreso de los vehículos al patio fiscal, y se determinó una antigüedad de uno a siete años entre la fecha del oficio de ingreso y la fecha de la auditoría, noviembre de 2001. Además, en 20 expedientes de 30 vehículos no se identificaron los PAMA correspondientes. Adicionalmente, se realizó una inspección física del patio fiscal y se observó que los vehículos permanecen a la intemperie lo que acelera su deterioro en infracción de la Ley Aduanera.
Se revisó una muestra de 43 vehículos de un total de 311 localizados en el patio fiscal "El Salto", de la Aduana de Guadalajara, Jal., y se determinó una antigüedad de uno a siete años entre la fecha de su ingreso al patio y la fecha de la auditoría, noviembre 2001, los cuales presentan deterioro, como se observó en la inspección física del lugar. Además, en 20 expedientes no se identificaron los Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera, en infracción al artículo 150 de la Ley Aduanera.
00-06E00-2-019-01-003 Recomendación
Es necesario que la Aduana de Guadalajara, Jal., instruya a la Subadministración de Control de Trámites y Asuntos Legales para que inicie los trámites de notificación, adjudicación y puesta a disposición de los 43 vehículos embargados ubicados en el patio fiscal "El Salto", ante la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, asimismo, aclare la situación de los 20 Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera que no se localizaron en los expedientes, en cumplimiento del artículo 150 y 157 de la Ley Aduanera.
Con el propósito de analizar la situación de las mercancías o bienes abandonados que pasan a propiedad del Fisco Federal que se reportaron como pendientes de adjudicar, se revisó el reporte Pendientes de adjudicar Almacenadora GWTC, S.A. de C.V., que proporcionó la Subadministración de Control de Trámites y Asuntos Legales en el que se reportaron 617 guías aéreas correspondientes a mercancías identificadas como abandonadas y depositadas en el almacén, se verificaron 46.
Al respecto, se constató que en 31 casos la aduana notificó en dos ocasiones al contribuyente, lo que generó retrasos de 100 a 259 días para ubicar estos bienes como propiedad del Fisco Federal y, en consecuencia, se aceleró su deterioro, en contravención de la Ley Aduanera y del Código Fiscal de la Federación.
Con la evaluación de los oficios de la primera notificación que efectuó la aduana de las 46 guías, se constató que 41 no tenían el acuse de recibo, en infracción de la ley citada.
De un total de 617 guías aéreas de mercancías o bienes de abandono que pasan a propiedad del Fisco Federal, contenidas en el reporte Pendientes de adjudicar Almacenadora GWTC, S.A. de C.V., se analizaron 46, y se comprobó que en 31 casos la Aduana de Guadalajara, Jal., notificó al contribuyente en dos ocasiones, lo que propició retrasos de 100 a 259 días en la ubicación de estos bienes como propiedad del Fisco Federal y, en consecuencia, se aceleró su deterioro, en infracción del artículo 32, párrafo primero, de la Ley Aduanera.
En la evaluación de los oficios de la primera notificación que efectuó la aduana respecto de las 46 guías aéreas, 41 no tenían el acuse de recibo, en infracción de los artículos 32, párrafo primero, de la Ley Aduanera, y 134, fracción I, y 135, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación.
00-06E00-2-019-01-004 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Aduanas, dependiente del Servicio de Administración Tributaria, instruya a la Aduana de Guadalajara, Jal., para que requiera a su Subadministración de Control de Trámites y Asuntos Legales acredite la notificación del abandono de mercancías a los propietarios de las mercancías o bienes correspondientes relativa a 41 guías aéreas, a fin de verificar el cumplimiento de los artículos 32, párrafo primero, de la Ley Aduanera, 134, fracción I, y 135, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación.
00-06317-2-019-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con el resultado de la verificación de las causas por las cuales en 31 casos, se notificó por la Aduana en dos ocasiones el abandono de mercancías a sus propietarios, a fin de que se adopten las medidas correctivas necesarias que permitan cumplir con los artículos 32, párrafo primero de la Ley Aduanera, y 134, fracción I, y 135 párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.
A fin de verificar el tiempo utilizado en los procedimientos relativos al abandono de mercancías que pasan a propiedad del Fisco Federal, consistentes en notificar al propietario o consignatario y formular el acuerdo de adjudicación de mercancías por parte de la Aduana de Guadalajara, se solicitaron a la Subadministración de Control de Trámites y Asuntos Legales las guías aéreas de las mercancías abandonadas que ingresaron en el almacén GWTC, S.A. de C.V.; los oficios de notificación a propietarios o consignatarios de esos bienes, que elaboró el ente auditado y los acuerdos de adjudicación.
Al comparar las fechas asentadas de 178 guías aéreas con las de los oficios de notificación, se constató que transcurrieron entre 14 y 369 días, de las cuales, los periodos más representativos se presentaron en 7 guías con 242 días y 6 con 265, que excedieron los plazos para solventar dicho procedimiento, en infracción de la Ley Aduanera que establece un plazo máximo de 4 a 91 días.
Por otro lado, al comparar la fecha del acuse del oficio de notificación de abandono de mercancías con la de los acuerdos de adjudicación, que elaboró la Subadministración de Control de Trámites y Asuntos Legales de las 178 guías, se constató que transcurrieron 17 y 324 días entre ambos procedimientos, de los cuales, los de mayor incidencia se presentaron en 21 guías con 147 días, 12 guías con 146 días y 10 con 285 días, en infracción de la Ley Aduanera. Cabe señalar que una vez que la Aduana de Guadalajara notifica el abandono de mercancías, sólo se requiere de 15 días más para elaborar los acuerdos de adjudicación.
A fin de determinar cuanto tarda la aduana en formular el acuerdo de adjudicación, se compararon las fechas de 12 acuerdos, el 12.2% de los 98 elaborados durante 2000, con las de las 178 guías aéreas, y se comprobó que empleó entre 458 y 1,178 días, de los cuales los periodos de mayor incidencia, se presentaron en 8 guías con 709 días.
El procedimiento "Registro, control y seguimiento de mercancías que han causado abandono", de los "Flujogramas" del apartado "Control de Asuntos y Trámites Legales de INTRASAT (ISO...)", no establece un plazo límite para realizar los trámites posteriores a la notificación prevista en la Ley Aduanera, en infracción del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Se compararon las fechas de 178 guías aéreas con las de los oficios para notificar a los propietarios o consignatarios de mercancías abandonadas elaborados por la Aduana de Guadalajara, Jal., y se constató que transcurrieron entre 14 y 369 días para la notificación, en infracción del artículo 32 de la Ley Aduanera.
Por otro lado, se comprobó que entre la fecha de notificación a los propietarios o consignatarios y la fecha de emisión de los acuerdos de adjudicación transcurrieron de 17 a 324 días.
Una vez que la aduana realiza la notificación prevista en el artículo 32 de la Ley Aduanera, requiere de 15 días más para elaborar los acuerdos de adjudicación, ya que el ordenamiento citado establece que después de notificar al propietario o consignatario de las mercancías, una vez transcurrido el plazo de abandono, éste cuenta con 15 días para retirarlas. Sin embargo, en 12 acuerdos de adjudicación formulados por la aduana en revisión se observó que transcurrieron de 458 a 1,178 días.
Sobre el particular, el procedimiento denominado "Registro, Control y Seguimiento de Mercancías que han causado Abandono", de los "Flujogramas" del apartado "Control de Asuntos y Trámites Legales del Manual Único de Operación para el Control y Destino de Bienes de Comercio Exterior de INTRASAT (ISO...)", autorizado y registrado por la Administración de Organización y Modernización de la Administración Central de Recursos Humanos adscrita a la Administración General de Innovación y Calidad en el ámbito de sus atribuciones previstas en el articulo 32, fracción V del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, no establece un plazo límite para realizar los trámites posteriores a los de la notificación prevista en el artículo 32 de la Ley Aduanera, en infracción del artículo 85 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
00-06E00-2-019-01-005 Recomendación
Es necesario que el Administrador de la Aduana de Guadalajara, Jal., instruya a la Subadministración de Control de Trámites y Asuntos Legales, para que incorpore en el procedimiento "Registro, Control y Seguimiento de Mercancías que han causado Abandono" el plazo máximo para realizar los trámites posteriores a la notificación a los propietarios o consignatarios de las mercancías abandonadas, previstos en el artículo 32 de la Ley Aduanera, así como el plazo para elaborar los acuerdos de adjudicación en cumplimiento del artículo 85 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
00-06317-2-019-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con la incorporación por la Subadministración de Control de Trámites y Asuntos Legales de la Aduana de Guadalajara Jalisco, en el procedimiento denominado "Registro, Control y Seguimiento de Mercancías que han causado Abandono" del plazo máximo para realizar los trámites posteriores a la notificación a los propietarios o consignatarios de las mercancías abandonadas, que prevé el artículo 32 de la Ley Aduanera, así como el plazo para elaborar los acuerdos de adjudicación, en cumplimiento del artículo 85 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.
Para comprobar que los oficios de puesta a disposición de las mercancías abandonadas, que se enviaron a la DGDBCEPFF (actual AGDBCEPFF), se elaboraron en tiempo y forma, se analizaron 46 expedientes correspondientes a igual número de oficios. Se constató que a los oficios correspondió un total de 608 guías aéreas que tramitó la Almacenadora GWTC, S.A. de C.V., ante la Subadministración de Control de Trámites y Asuntos Legales.
Al revisar la información del reporte de la mercancía "puestas a disposición" del Sistema de Control, Almacenes y Recintos Fiscalizados (SCARF), proporcionado por la Subadministración de Control de Trámites y Asuntos Legales, se observó que en 2000 se tramitaron 825 guías para elaborar los oficios de puesta a disposición, cifra que difiere en 217 al compararla con las 608 guías presentadas en los expedientes de los oficios en poder de la Subadministración. Además, de 1995 a 2000, se consignaron 8,264 guías, cuyos oficios no ostentan la fecha en que se enviaron estos documentos a la AGDBCEPFF, lo que impidió comprobar el cumplimiento del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente en 2000, en infracción de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
En 78 guías relativas a 34 expedientes se reportó que "no se encontró la mercancía", en lugar de presentar su descripción. La Subadministración de Operación Aduanera detectó la mercancía faltante al valorar los bienes de las guías aéreas, por un total de 2,025.9 miles de pesos, monto que no incluyó el valor de los artículos faltantes.
La autorización que se le otorgó a la Almacenadora GWTC, S.A. de C.V., para operar como recinto fiscalizado no incluyó las cláusulas vinculadas con las sanciones por mercancías extraviadas o faltantes. La figura jurídica de "autorización" no se incluye en el artículo 28, tercer párrafo, de la Ley aduanera vigente en el periodo auditado por lo que no se cuenta con el fundamento jurídico para sustentar la aplicación de sanciones, en infracción de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
De la revisión del reporte de mercancía "puestas a disposición" del Sistema de Control, Almacenes y Recintos Fiscalizados (SCARF), se observó que en 2000 se tramitaron 8,275 guías para elaborar los oficios de puesta a disposición y del análisis de éstos, se constató que no ostentan la fecha en que se enviaron a la Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, lo que impidió comprobar el cumplimiento del artículo 22, fracción V, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en infracción del artículo 40, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Por otra parte, en 2000 se tramitaron 825 guías que difiere en 217, con las 608 guías presentadas en los expedientes de los oficios en poder de la Subadministración de Control de Trámites y Asuntos Legales, en infracción del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
En 78 guías aéreas de 34 expedientes de oficios de puesta a disposición, en lugar de presentar la descripción de la mercancía, ésta se reportó como "no se encontró". Al respecto, la autorización que otorgó la Aduana de Guadalajara, Jal., a la Almacenadora GWTC, S.A. de C.V., para operar como recinto fiscalizado no incluyó las cláusulas vinculadas con sanciones por mercancía extraviada, y la figura jurídica de la "autorización" no está considerada en el artículo 28, tercer párrafo, de la Ley Aduanera vigente en el periodo auditado, por lo que no se cuenta con el fundamento jurídico para sustentar la aplicación de sanciones, en infracción del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
00-06100-2-019-01-001 Recomendación
Es necesario que la Unidad de Legislación Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 50, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, promueva la modificación del artículo 28, párrafo tercero, para incluir a los recintos fiscalizados que operan bajo el esquema de autorización, que permita fundamentar la aplicación de sanciones por el extravío de la mercancía depositada en dichos recintos, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
00-06E00-2-019-01-006 Recomendación
Es necesario que la Aduana de Guadalajara, Jal., del Servicio de Administración Tributaria, aclare la diferencia de 217 guías aéreas, entre lo reportado en el Sistema de Control, Almacenes y Recintos Fiscalizados y los expedientes correspondientes, asimismo actualice la información relativa a las fechas de los oficios de puesta a disposición, en cumplimiento de los artículos 40, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 83 de su reglamento.
En el ejercicio de 1993, la Dirección de Servicios al Contribuyente de la Dirección General Técnica de Ingresos, adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el oficio núm. 396-I-6028, del 29 de enero de 1993, autorizó a las empresas Guadalajara World Trade Center, S.A., Servicios Corporativos Corey, S.A. de C.V., para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías en la sección aduanera del Aeropuerto Internacional "Las Ánimas", en un periodo de 20 años, de conformidad con el artículo 8o. de la Ley Aduanera, vigente en 1993.
Con el propósito de verificar la situación física de la mercancía abandonada proveniente de ejercicios anteriores a 2000, ubicada en la bodega de la almacenadora Guadalajara World Trade Center, que contaba con acuerdos de adjudicación elaborados en 2000, se seleccionaron 23 acuerdos por 7,652.4 miles de pesos, de un total de 98 por 9,955.9 miles de pesos. Cada uno de los 23 acuerdos contaba, en promedio, con 15 guías aéreas, que totalizaron 345.
Por la complejidad de su maniobra, sólo se revisaron físicamente 11 acuerdos y las guías que amparaban los montos más representativos de dichos acuerdos por 4,574.6 miles de pesos, ya que la mercancía abandonada se ubicó detrás de la mercancía que se encontraba en tránsito para su importación o exportación y para determinar el régimen aduanero correspondiente. Como resultado, en 5 acuerdos no se determinaron observaciones y en los 6 restantes se detectó lo siguiente:
El acuerdo 15/00 descrito en el reporte "Clasificación Arancelaria, Cotización y Avalúo", del 14 de febrero de 2001, que proporcionó la Subadministración de Control de Trámites y Asuntos Legales, amparó 15 guías aéreas, de las cuales 14 tenían la misma ubicación. La guía aérea núm. 97601504086, con registro de entrada 9747 del 3 de octubre de 1998, amparó 600 piezas de "disco duro" por 500.0 miles de pesos, que por su volumen se ubicaron en un lugar distinto del que indican los controles del Almacén de Abandonos de la almacenadora Guadalajara World Trade Center. Al respecto, el Subcoordinador de Servicio de la aduana, que participó en la verificación física, manifestó que esa mercancía corresponde a disquetes de software con una clasificación arancelaria distinta, lo que afectó el valor asignado.
Respecto del acuerdo núm. 86/00, las mercancías de las 15 guías se ubicaron en ocho lugares distintos debido a su volumen. Se verificaron las mercancías de la guía núm. 5454545437, por su monto (389.4 miles de pesos), integradas por 96 piezas de aire acondicionado para automóvil por 192.0 miles de pesos, 60 ventiladores para radiador por 39.0 miles de pesos y 96 radiadores por 158.4 miles de pesos. Se determinó un sobrante físico de 10 piezas de aire acondicionado para automóvil y de 40 ventiladores, por 20.0 y 26.0 miles de pesos, respectivamente.
La mercancía del acuerdo núm. 88/00 se localizó en tres lugares distintos debido a su volumen; además, se presentó un dato erróneo en la guía núm. 9369691424, la cual reportó un bulto con 28,000 piezas de molduras de aluminio por 980.0 miles de pesos. Al realizar la verificación física de esta mercancía, sólo se localizaron 2,800 piezas por 98.0 miles de pesos, ubicadas en un lugar distinto del señalado en los controles del almacén.
La mercancía del acuerdo núm. 82/00, se localizó en cuatro lugares distintos debido a su volumen y presentó un dato erróneo en la guía núm. 44076793, la cual describió 2,700 piezas de cables con conectores por 270.0 miles de pesos. Al efectuar el inventario físico, se identificaron únicamente 27,000 piezas con un valor de 2,700.0 miles de pesos.
La mercancía del acuerdo núm. 83/00 se ubicó en dos lugares distintos debido a su volumen. De acuerdo con el documento "Clasificación Arancelaria, Cotización y Avalúo", las mercancías descritas en las 15 guías del acuerdo, con un valor total de 317.3 miles de pesos, no coincidieron con las que se encontraban físicamente en el almacén. Se seleccionó la guía núm. 9276479940 que amparó 504 luces direccionales, y se observó que los paquetes que las contenían presentaban un número de guía diferente.
La mercancía del acuerdo núm. 89/00 se encontraba en tres lugares distintos debido a su volumen y presentó un dato erróneo en la guía núm. 16642953139, en la cual se consignaron 42,000 piezas de capacitores por 147.0 miles de pesos. Al efectuar el inventario físico se identificaron 50,000 piezas por 175.0 miles de pesos.
Por lo expuesto, la Subadministración de Operación Aduanera de la Aduana de Guadalajara, Jal., infringió el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente a partir de marzo de 2000.
Como resultado de la reunión de confronta, la Subadministración de Operación Aduanera, proporcionó las fe de erratas, de los 6 acuerdos observados, aclarando su situación como sigue: 600 disquetes de software, sin valor comercial; 10 piezas de aire acondicionado y 40 ventiladores por 20.0 y 26.0 miles de pesos; 2,800 molduras de aluminio por 84.0 miles de pesos; 27,000 cables con conectores por 270.0 miles de pesos, 504 luces direccionales por 131.0 miles de pesos y 50,000 capacitores por 175.0 miles de pesos.
Se verificaron físicamente las guías que amparaban montos representativos de un total de 11 acuerdos de adjudicación y la mercancía contenida en cada acuerdo, para lo cual se seleccionaron 12 guías por 4,574.6 miles de pesos. Como resultado, se obtuvo que en 5 acuerdos no se determinaron observaciones y en los 6 restantes se detectaron errores en su conteo y clasificación arancelaria; así como diferente ubicación a la señalada en los controles del almacén, en infracción del artículo 31, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente a partir de marzo de 2001.
00-06E00-2-019-01-007 Recomendación
Es necesario que la Subadministración de Operación Aduanera de la Aduana de Guadalajara, Jal., para la elaboración del documento Clasificación Arancelaria, Cotización y Avalúo, implemente mecanismos de control en la determinación del valor en aduana de las mercancías o, en su caso, el valor comercial de las mercancías abandonadas de los acuerdos de adjudicación, a fin de disminuir errores en sus registros, en cumplimiento del artículo 31, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente a partir de marzo de 2001.
00-06E00-2-019-01-008 Recomendación
Es necesario que la Subadministración de Control de Trámites y Asuntos Legales en coordinación con la almacenadora World Trade Center S.A., implementen mecanismos de control, que permitan identificar y ubicar las mercancías depositadas en el recinto fiscalizado de cada una de las guías, y actualizar de manera permanente sus controles, en cumplimiento del artículo 31, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente a marzo de 2001, para ejercer las facultades que establece el artículo 29 en la fracción XXII.
A fin de identificar las mercancías que fueron puestas a disposición de la AGDBCEPFF por la Aduana de Guadalajara, Jal., se revisaron los inventarios del ejercicio de 2000, y se constató que se efectuaron 2 asignaciones, una donación y una destrucción.
En cuanto a las dos asignaciones, una se otorgó al Gobierno del estado de Colima. En el segundo caso se asignaron 2,454 peces al Zoológico de Guadalajara, mediante acta de entrega-recepción del 18 de enero de 2000, sin contar con la previa aprobación, por escrito de la DGDBCEPFF, prevista en el oficio circular núm. 103.-219 del 29 de marzo de 1999, donde se establecen criterios de destino de las mercancías relativos al oficio circular núm. 2, respecto de las mercancías perecederas o de fácil descomposición cuya cantidad sea mayor a 3.0 toneladas, así como animales vivos.
Como consecuencia de la confronta de resultados, la AGDBCEPFF proporcionó la modificación del Manual Único de Operación para el Control y Destino de Bienes de Comercio Exterior, vigente a partir de enero de 2002 que en la norma núm. 5 de los lineamientos para el destino de animales vivos establece, que las autoridades aduaneras podrán realizar la entrega directa de estas mercancías, cuando el peso no exceda de 10 toneladas y posteriormente llevar a cabo documentalmente la puesta a disposición.
Adicionalmente, en la AGDBCEPFF se analizaron 110 oficios de asignación definitiva de bienes o vehículos, de las diferentes autoridades fiscales del país, donde se indicó la fecha, lugar, hora, características del bien por entregar y el beneficiario, así como los oficios correspondientes a la resolución, mediante los cuales se comunicó a los beneficiarios la asignación definitiva de los bienes o vehículos, aprobada en las reuniones del Comité de Asignación de Bienes al Sector Público.
Se observó que entre las fechas de la resolución de la asignación definitiva del bien, del oficio de asignación y del acto de entrega del bien transcurrieron de 35 a 448 días, y de acuerdo con la Ley Aduanera y el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria el tiempo máximo es de 105 días. Además, se constató que 72 oficios de resolución correspondieron a mercancías aprobadas por el Comité de Asignación de Bienes al Sector Público durante la tercera y cuarta reunión de 1999.
En la Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, en materia de asignación, se revisaron 110 oficios de la mercancía decomisada por las diferentes autoridades del país, mediante los que se comunica a los beneficiarios la asignación definitiva de los bienes o el vehículo aprobada por el Comité de Asignación de Bienes al Sector Público.
Se constató que entre las fechas de la resolución de la asignación definitiva del bien, del oficio de asignación y del acto de entrega del bien, transcurrieron de 35 a 448 días, y de acuerdo con los artículos 32 y 144, fracción XVIII, de la Ley Aduanera y 22, apartado A, fracción V, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el tiempo máximo es de 105 días. Además, 72 oficios de resolución correspondieron a mercancías que fueron aprobadas por el Comité de Asignación de Bienes al Sector Público durante su tercera y cuarta reunión de 1999.
00-06E00-2-019-01-009 Recomendación
Es necesario que la Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, dependiente del Servicio de Administración Tributaria, incluya en el Procedimiento de Asignación de Bienes del Manual de Procedimientos para la Incorporación, Administración y Determinación del Destino de los Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, los plazos máximos en que se deberá realizar la entrega, donación o destrucción de los bienes de comercio exterior propiedad del Fisco Federal por medio del oficio de instrucción, en cumplimiento del artículo 37, fracción l, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente a partir de marzo de 2001.
A fin de evaluar el procedimiento que utilizó la AGDBCEPFF para la destrucción de las mercancías de la Aduana de Guadalajara, Jal., se revisó el nventario de las mercancías propiedad del Fisco Federal que fueron destruidas en 2000 y los oficios de instrucción de destrucción.
Se constató que en el inventario se reportó una operación de destrucción, pero en los oficios de instrucción se observaron dos operaciones, las cuales fueron autorizadas con los oficios 610-DG-21/9664 del 14 de septiembre de 2000 y 610-DG-21/11651 del 23 de octubre de 2000. En lo dos casos se le comunicó al Administrador de la aduana que se autorizó la destrucción de los bienes debido a su condición física y/o naturaleza.
Por lo anterior, se concluye que el número de operaciones de destrucción reportadas en el inventario no coincidió con los oficios de instrucción, debido a que no se actualizó la base de datos del Sistema Automatizado de Control de Inventarios y Destino de Bienes (módulo de destino de bienes), en contravención del Manual de Procedimientos para la Incorporación, Administración y Determinación del Destino de los Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal.
Como resultado de la reunión de confronta, la AGDBCEPFF proporcionó el acta de hechos de destrucción de mercancía del 18 de diciembre de 2000, en la cual se asienta que respecto a la mercancía que se encuentra señalada con la letra "R" (repetido) en la relación de la mercancía citada en el oficio 610-DG-21/11651, obedece a que se encuentra repetida con el oficio núm. 610-DG-21/99664.
En el inventario por aduanas de las mercancías propiedad del Fisco Federal, que proporcionó la Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, se reportó una operación de destrucción de la Aduana de Guadalajara, Jal., pero en los oficios de instrucción de destrucción se consignaron dos operaciones. Al respecto, se destruyeron 1,129 piezas que se integran por 262 en el primer oficio y 867 en el segundo.
Por lo anterior, se concluyó que la información del inventario no coincidió con los oficios de instrucción debido a que no se actualizó la base de datos del Sistema Automatizado de Control de Inventarios y Destino de Bienes (módulo de destino de bienes), en contravención de la política núm. 1 del Manual de Procedimientos para la Incorporación, Administración y Determinación del Destino de los Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, en el apartado de Destrucción de Bienes y en infracción del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
00-06E00-2-019-01-010 Recomendación
Es necesario que la Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, establezca los procedimientos de control necesarios para verificar la incorporación oportuna de los datos en el Sistema de Control, Administración y Destino de Bienes, de las operaciones vinculadas con la Destrucción de Bienes, en cumplimiento del artículo 37, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente a partir de marzo de 2001.
La AGDBCEPFF realiza, entre otras actividades, las relativas a los resarcimientos en especie o en efectivo resultantes de una resolución administrativa o judicial, que ordena la devolución de algún vehículo o mercancía que no debió ser puesta a disposición del Fisco Federal, en forma documental y física, pero que se le determinó un destino ya sea por asignación, donación, venta o destrucción, por lo que se repone el bien con uno similar o se realiza el pago en efectivo.
Durante el ejercicio del 2000, se efectuaron 35 resarcimientos por 43,180.7 miles de pesos, de los cuales 29 correspondieron a vehículos, por 15,326.3 miles de pesos, y 6 a mercancías, por 27,854.4 miles de pesos.
De los 35 resarcimientos, 2 totalizaron 35,492.7 miles de pesos, que representaron el 82.2% del total de los resarcimientos efectuados en el 2000. Uno correspondió al resarcimiento de 48 tractocamiones con un valor de 11,362.0 miles de pesos, y el otro al resarcimiento de 12,500 pares de tenis por 24,130.7 miles de pesos.
Por otra parte, con el fin de comprobar que los resarcimientos se ajustaron a la normativa en la materia, se seleccionaron 3 expedientes de los 35 resarcimientos, pertenecientes a los contribuyentes Fletes Allende, S.A. de C.V.; Express Refrigerados Lova, S.A. de C.V., y Rosalba Eréndira Méndez Ramírez, por 2,775.3, 11,362.0 y 24,130.7 miles de pesos, respectivamente, que totalizaron 38,268.0 miles de pesos.
En el caso de Fletes Allende, S.A. de C.V., la Dirección de Inspección a la Operación Fiscal, adscrita a la Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores de la TESOFE, dio de baja su expediente mediante el acta de cierre del 2 de abril de 2001, relativa al resarcimiento económico efectuado a esa empresa, sustentado en la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Distrito de Monterrey, Nuevo León, el 5 de octubre de 1999, relativa al juicio de amparo núm. 1108/ 95-II, la cual determinó el pago al contribuyente citado por no acreditarse la estancia ilegal de la mercancía en el país.
Por otra parte, en el acta de cierre se menciona que ni la DGDBCEPFF ni la Administración General Jurídica de Ingresos pudieron comprobar el destino de los 6,480 juegos de naipes, motivo del resarcimiento cuyo origen fue un crédito fiscal por 78.8 miles de pesos fincado el 21 de abril de 1992, debido al tiempo transcurrido y a que no se demostró su legal importación, en infracción del artículo 117 de la Ley Aduanera, vigente en 1987, fecha en que se embargó la mercancía. Al desconocer el destino final de las mercancías el resarcimiento ascendió a 2,961.2 miles de pesos.
En el caso de Express Refrigerados Lova, S. A. de C.V., la AGAFF embargó precautoriamente 76 vehículos y determinó un crédito fiscal por 13,811.6 miles de pesos el 25 de junio de 1997, debido a que el contribuyente no enteró los impuestos General de Importación y al Valor Agregado, ni pagó recargos, multas y actualización generados por la estancia ilegal y tenencia en el país de los vehículos de procedencia extranjera, cuando solicitó su regularización.
Al respecto, el 4 de febrero de 1991 la empresa presentó la solicitud para acogerse al decreto mediante el cual se otorgan facilidades administrativas a los propietarios de vehículos extranjeros que circulan en el país, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 1991, y 19 de marzo de 1991 y promovió ante el Juzgado de Distrito el amparo núm.127/91, con que se le otorgó la suspensión provisional del procedimiento administrativo de ejecución para evitar que sus unidades fueran embargadas.
De lo anterior se concluye que del 4 de febrero de 1991 al 25 de junio de 1997, fecha en que se le notificó el crédito fiscal al contribuyente, transcurrieron más de cinco años, en contravención del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, por lo que caducaron las facultades de la autoridad hacendaria para determinar en cantidad líquida la contribución o sus accesorios.
Como consecuencia de lo antes expuesto, la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación concluyó que el contribuyente al que se le embargaron los vehículos, logró desvirtuar la presunción de la legalidad que el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación le atribuye a la resolución impugnada, por lo que resulta procedente declarar la nulidad, sin que fuese necesario el estudio de los agravios restantes que expuso el contribuyente, dado que la anulación abarcó en forma integral al crédito fiscal.
Por otra parte, en la revisión fiscal núm. 1087/99 del 26 de agosto de 1999, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resolvió que es infundado el recurso de revisión fiscal interpuesto por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Presidente del Servicio de Administración Tributaria y la autoridad demandada, en contra de la sentencia del 3 de diciembre de 1997, emitida por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación y que se encuentra en el expediente núm. 100(14) 20/98/14805/97, ya que la notificación al contribuyente del crédito fiscal rebasó el plazo de cinco años previsto en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.
Como resultado, se determinó un resarcimiento por 11,362.0 miles de pesos a cargo del Fisco Federal, ya que 48 vehículos fueron donados y 22 enajenados, y los 6 restantes fueron devueltos al contribuyente.
En cuanto a las contribuyentes Rosalba Eréndira Méndez Ramírez y Lilia J. Martínez Yibale, mediante el oficio núm. 610-DG-32/14017 del 29 de noviembre de 2000, la DGDBCEPFF solicitó el pago de 24,130.7 miles de pesos a favor del contribuyente con cargo al fondo de resarcimientos, como resultado del requerimiento de noviembre de 2000 que formuló el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal a la dirección general citada, en cumplimiento de la resolución del 30 de noviembre de 1999 dictada en el incidente de pago de daños y perjuicios, que se inició por el juicio de amparo promovido por las contribuyentes al ser donados 12,500 pares de tenis por la DGDBCEPFF, y por las instrucciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación y de la Oficialía Mayor del ramo resultantes de la violación de la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional.
En lo referente a los resarcimientos, se observó que las unidades administrativas del SAT aplicaron en forma deficiente los procedimientos para el decomiso y abandono de bienes desde el momento en que éstas se embargan, al no contar con la documentación comprobatoria suficiente, ni con los pagos vinculados con la importación hasta que los bienes pasan a ser propiedad del Fisco Federal y son donados, destruidos, vendidos, asignados o devueltos, o se determina un resarcimiento en especie o efectivo. Estas irregularidades motivaron los resarcimientos por daño a cargo del Fisco Federal.
Observación
La Administración General del Destino de Bienes al Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal realiza entre otras actividades, las relativas a los resarcimientos en especie o en efectivo resultantes de una resolución administrativa o judicial, por los que se repone el bien con uno similar o se paga en efectivo.
Durante el ejercicio de 2000 se efectuaron 35 resarcimientos por 43,180.7 miles de pesos, de los cuales se revisaron 3 expedientes por 38,268.0 miles de pesos, correspondientes a los contribuyentes Fletes Allende, S.A. de C.V.; Express Refrigerados Lova, S.A. de C.V., y Rosalba Méndez Ramírez, por 2,775.3, 11,362.0 y 24,130.7 miles de pesos, respectivamente.
En el caso de Fletes Allende, S.A. de C.V., la Dirección de Inspección a la Operación Fiscal, adscrita a la Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores de la TESOFE, dio de baja el expediente mediante el acta de cierre del 2 de abril del 2001, donde se consignaron los hechos de la investigación relativa al resarcimiento económico efectuado a esa empresa, como resultado del embargo de 45 cajas que contenían un total de 6,480 juegos de naipes. La DGDBCEPFF y la Administración General Jurídica de Ingresos no pudieron comprobar el destino de esta mercancía debido al tiempo transcurrido.
Por otra parte, la Administración General de Auditoría Fiscal Federal le embargó a Express Refrigerados Lova, S. A. de C. V., 76 vehículos de procedencia extranjera y le determinó un crédito fiscal de 13,811.6 miles de pesos por omisiones en el entero del Impuesto General de Importación, Impuesto al Valor Agregado, recargos, multas y actualización, por su ilegal estancia en el país.
Al respecto, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió que es infundado el recurso de revisión fiscal interpuesto por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Presidente del Servicio de Administración Tributaria y la autoridad demandada, por lo que determinó un resarcimiento de 17,897.1 miles de pesos a cargo del Fisco Federal, que incluyen actualización por el período transcurrido entre la fecha del embargo y la fecha en la que se autorizó el pago del resarcimiento, como resultado de la demanda de nulidad presentada por el contribuyente, ya que no fue notificado oportunamente, además de que la DGDBCEPFF de los 70 vehículos donó 48 y enajenó 22.
En cuanto a los contribuyentes Rosalba Eréndira Méndez Ramírez y Lilia J. Martínez Yibale, la DGDBCEPFF solicitó el pago de 24,130.7 miles de pesos a favor del contribuyente con cargo al fondo de resarcimientos, debido a que el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal resolvió el pago de la cantidad citada con cargo a las autoridades responsables por concepto de daños y perjuicios que resultaron de la violación de la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución, de acuerdo con la resolución vinculada con el embargo de 12,500 pares de tenis que donó esa Dirección General.
En lo referente a los resarcimientos, se observaron deficiencias en la aplicación de los procedimientos por parte de las áreas involucradas, desde el embargo de las mercancías, al no contar con la documentación comprobatoria suficiente, ni con pagos vinculados con la importación hasta que la mercancía pasa a propiedad del Fisco Federal y es donada, destruida, vendida, asignada o devuelta, o se determina un resarcimiento en especie o efectivo. Estas irregularidades motivaron los resarcimientos por daño a cargo del Fisco Federal.
00-06E00-2-019-01-011 Recomendación
Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria, instruya a las administraciones generales de Aduanas y de Auditoría Fiscal Federal, para que establezcan los procedimientos de control que les permitan verificar la integración de los expedientes de las mercancías o bienes puestos a disposición de la Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, a fin de que las asignaciones, donaciones, venta o destrucción de mercancías se fundamenten de acuerdo con el marco jurídico correspondiente, en cumplimento de los artículos 23, fracción XIII, y 29, fracción XIII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente a partir de marzo de 2001.
00-06317-2-019-02-004 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con el resarcimiento por 2,775.3 miles de pesos efectuado a Fletes Allende, S.A. de C.V. debido a que no se comprobó el destino de la mercancía por parte de las administraciones generales del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal y Jurídica de Ingresos; respecto a las causas por las que fue notificado el crédito fiscal correspondiente a Express Refrigerados Lova S.A. de C.V., por la aduana de Guadalajara Jal., después de 5 años, en infracción del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, asimismo por la violación de la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución, resuelto por el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal en el caso de los contribuyentes Rosalba Eréndira Méndez Ramírez y Lilia J. Martínez Yibale, que generaron resarcimientos por 11,362.0 y 24,130.7 miles de pesos, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.
En el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 se registraron 18,929.3 miles de pesos en la cuenta VII-20 "Aprovechamientos Provenientes de Decomiso y de Bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal", monto integrado por 1,883.3 y 17,046.0 miles de pesos por concepto de "Venta de Mercancía Decomisada" y "Decomisos y Remates Autorizados por Autoridad Judicial, que Pasan a Propiedad del Fisco Federal", con claves de cómputo 700064 y 700066, respectivamente.
Se constató que los 18,929.1 miles de pesos se recaudaron mediante las formas de pago núms. 920048, 900000, 920054 y 950064, "Concentraciones de Instituciones Autorizadas", "Concentraciones de Fondos de Cuentadantes de la Federación a través de Corresponsales del Banco de México efectivo directo", "Por recaudación en TESOFE de Ingresos Federales" y "Diferencias por Tipo de Cambio", por 1,604.8, 284.8, 1,655.4 y 15,384.1 miles de pesos, respectivamente.
A fin de verificar lo anterior, en la ACC se revisaron las pólizas auxiliares globales diarias de la TESOFE, de lo que se obtuvo que los 1,883.3 miles de pesos de la clave de cómputo 700064 se registraron correctamente. Respecto de los 17,046.0 miles de pesos de la clave 700066, 1,661.9 miles de pesos se captaron por medio de instituciones bancarias, que registran las Administraciones Locales de Recaudación, y 15,384.1 por medio de la TESOFE, los cuales correspondieron a la sentencia definitiva que confirmó el decomiso efectuado por la Secretaría de la Defensa Nacional, según consta en la póliza núm. 01250 del 23 de agosto de 2000. Sin embargo, el documento soporte (formulario múltiple de pago HFMP-1) ampara 111,076.2 miles de pesos, la diferencia por 95,692.1 miles de pesos se registró por error en la cuenta 600031 "Intereses de Valores", en infracción de los artículos 40 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal, 83 y 92 de su reglamento y del Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Base de Registro".
Como resultado de la revisión la ACC mediante el volante de observación núm. B2-232 del 12 de octubre de 2001, reclasificó los 95,692.1 miles de pesos de la cuenta VII020402 "Intereses de Valores", con clave de cómputo 600031, a la cuenta VII2003 "Decomisos y Remates Autorizados por Autoridad Judicial que pasan a Propiedad del Fisco Federal", con clave de cómputo 700066.
Adicionalmente, se constató que el registro se realizó como recaudación virtual en las formas de pago núms. 920035 "No especificados" y 950064 "Diferencias por Tipo de Cambio", por 95,692.1 y 15,384.1 miles de pesos, respectivamente. La ACC informó mediante comunicado del 9 de enero de 2002 de que estos movimientos se realizan en forma virtual, ya que el efectivo se aplicó a depósitos en el año de 1997 por parte de la Tesorería de la Federación, y la aplicación definitiva no se hizo hasta el año de 2000 en cumplimiento del artículo 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal y del Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Base de Registro".
Asimismo, se constató que el monto por 18,929.1 miles de pesos no incluye ingresos por mercancía decomisada de la Aduana de Guadalajara, Jal., en el ejercicio de 2000.
Objetivo
Evaluar los procedimientos administrativos relativos al registro y recuperación de los créditos fiscales pendientes de cobro, reportados por la Administración Local de Recaudación de Guadalajara Sur, Jalisco, en el apartado de Ingresos Ajenos del Sistema Estadístico de Contabilidad de 2000.
Criterios de Selección
El criterio de selección utilizado fue "De la Evaluación Financiera".
En la Cartera General de Créditos de 2000, que proporcionó la Administración Central de Cobranza de la AGR, adscrita al Servicio de Administración Tributaria (SAT), se reportaron 26,587 créditos correspondientes a la Administración Local de Recaudación (ALR) de Guadalajara Sur por un importe de 5,318 734.8 miles de pesos, cantidad menor en 762 créditos y 985,925.3 miles de pesos a la obtenida al 31 de diciembre de 1999.
A partir de junio de 2000, la información de la cartera de créditos fiscales se consignó en cuentas de memoranda, por lo que se consideró necesario evaluar los procedimientos utilizados para incorporar las cifras en las cuentas referidas. Al respecto, en el apartado "Ingresos Ajenos" del Sistema Estadístico de Contabilidad, que elaboró la Administración General de Recaudación (AGR), en la cuenta de memoranda núm. XXII-62118-02-01,"Créditos Fiscales Pendientes de Cobro" con clave de cómputo 860019, se registraron, 4,730,724.0 miles de pesos a diciembre de 2000 correspondientes al cuentadante núm. 7463 "Administración Local de Recaudación de Guadalajara Sur".
Asimismo, en las cuentas XXII-62117-01-02-1, XXII-62117-01-03-1, XXII-62127-01, con claves de cómputo 860013, 860015 y 860028, referentes a créditos cancelados o incobrables, se reportaron 35,915.0, 49,886.9 y 1,365,790.4 miles de pesos, respectivamente, que hacen un total de 1,451,592.3 miles de pesos.
Alcance
Se revisó contablemente el 100.0% de los montos reportados en los Resúmenes de Ingresos Ajenos por los conceptos siguientes: "Determinación de créditos fiscales pendientes de cobro" "Cobrados o cancelados", "Incobrables traspasados para autorización" e "Incobrabilidad de créditos"; de la ALR de Guadalajara Sur.
Además, se aplicaron pruebas sustantivas y de cumplimiento a 12,407 créditos, con un importe actualizado de 13,429.8 miles de pesos, que se cancelaron por incosteabilidad el 12 de diciembre de 2000; 250 créditos incobrables con un monto histórico de 294,898.2 miles de pesos, registrados en las claves de trámite 33F y 34A "No Localización del Deudor" y "Verificación en CRH", a diciembre de 2000; 94 créditos no cobrables por controvertidos por 378,045.4 miles de pesos, correspondientes a las claves de trámite 33A y 42A "Confirmación de la Huelga" e "Interposición del Recurso de Revocación"; 121 créditos factibles de cobro por 27,217.5 miles de pesos, registrados en la clave 51B "Pagos en parcialidades"; y 23 créditos por 281,185.3 miles de pesos, consignados en la clave 61A, "Terminado por dejar sin efectos, nulidad o conceder amparo", a la fecha de la auditoría (noviembre de 2001).
Áreas Revisadas
La auditoría se realizó en las administraciones del Centro Contable (ACC) y Central de Cobranza, así como en la ALR de Guadalajara Sur, adscritas a la AGR del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Resultado
A fin de verificar el registro contable de los créditos fiscales que determinó la autoridad fiscal durante 2000 con cifras nacionales, se revisaron en la ACC los Integrados de los Resúmenes de Ingresos Ajenos de junio a diciembre, y se constató que en las cuentas de memoranda núms. XXII-62118-02-01, XXII-62117-01-02-1, XXII-62117-01-03-1 y XXII-62127-01, con claves de cómputo núms. 860019, 860013, 860015 y 860028, se registraron 293,637,167.9 miles de pesos, como se muestra a continuación:
|
CARTERA
DE CRÉDITOS FISCALES DE LAS ALR DEL PAÍS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2000 (Miles
de pesos) |
||
|
Clave de cómputo |
Concepto |
Importe |
|
860019 |
Créditos fiscales pendientes de cobro |
256,936,960.1 |
|
860013 |
Créditos cobrados o cancelados |
2,605,645.8 |
|
860015 |
Créditos incobrables traspasados para autorización |
26,607,506.6 |
|
860028 |
Incobrabilidad de créditos |
7,487,055.4 |
|
Total |
|
293,637,167.9 |
FUENTE: Integrados de los Resúmenes de Ingresos
Ajenos de junio a diciembre de 2000, proporcionados por la ACC.
La AGR elaboró el Manual de Procedimientos para el Registro Contable de la Cartera de Créditos para generar información, enviar y aplicar en forma contable los movimientos de la cartera de créditos. Este documento se dio a conocer a los Administradores Locales de Recaudación mediante el oficio circular núm. 322-SAT-IX-2000.623 del 6 de junio de 2000, en el que se establece que las ALR deben generar "Cifras Control de Movimientos de la Cartera de Créditos", relativos a las claves de cómputo 860019, 860013, 860015 y 860028, y fue registrado en la normatividad por la Administración de Organización y Modernización de la Administración General de Recursos del SAT, mediante oficio núm. 327-SAT-I-5-201 del 6 de octubre de 2000.
Asimismo, se constató que los 293,637,167.9 miles de pesos incluyeron 6,182,316.3 miles de pesos de la ALR de Guadalajara Sur, conformados como sigue:
|
CRÉDITOS
FISCALES DE LA ALR DE GUADALAJARA SUR AL 31 DE DICIEMBRE DE 2000 (Miles
de pesos) |
||
|
Clave de cómputo |
Concepto |
Importe |
|
860019 |
Créditos fiscales pendientes de cobro |
4,730,724.0 |
|
860013 |
Créditos cobrados o cancelados |
35,915.0 |
|
860015 |
Créditos incobrables traspasados para autorización |
49,886.9 |
|
860028 |
Incobrabilidad de créditos |
1,365,790.4 |
|
Total |
|
6,182,316.3 |
FUENTE:
Resúmenes de Ingresos Ajenos de junio a diciembre de 2000, proporcionados por la
Administración del Centro Contable.
Se constató que el importe de 6,182,316.3 miles de pesos coincidió con el presentado en los Resúmenes de Ingresos Ajenos de la ALR de Guadalajara Sur.
Resultado
A fin de verificar los montos registrados en las cuentas de memoranda de los Resúmenes de Ingresos Ajenos, se analizó la "Cartera General de Créditos 2000 por Grupo de Trámites" nacional y local, que proporcionó la Administración Central de Cobranza, en la cual se reportaron 5,318,734.8 miles de pesos, integrados como sigue:
|
CARTERA GENERAL DE CRÉDITOS DE LA ALR DE
GUADALAJARA SUR (Miles
de pesos) |
||||
|
Grupo |
Concepto |
Núm. de Créditos |
Importe |
% |
|
A |
Créditos factibles de cobro |
10,155 |
265,157.1 |
5.0 |
|
B |
Créditos no cobrables por controvertidos |
3,244 |
3,289,156.9 |
61.8 |
|
C |
Créditos incobrables |
11,720 |
1,433,315.9 |
27.0 |
|
G |
Créditos en comprobación |
1,468 |
331,104.9 |
6.2 |
|
|
Total |
26,587 |
5,318,734.8 |
100.0 |
FUENTE: Cartera General de Créditos 2000
que proporcionó la Administración Central de Cobranza.
Se determinó que el 88.8% de la cartera de créditos de la ALR de Guadalajara Sur es incobrable, conformada por créditos no cobrables por controvertidos y créditos incobrables, que totalizaron 4,722,472.8 miles de pesos. En relación con el ejercicio de 1999, el porcentaje se incrementó en 3.8%; asimismo, es mayor en un 15.4% en relación al promedio nacional por 73.4% lo que refleja una tendencia a convertir la cartera de créditos en incobrable, en infracción del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
La cartera de créditos de la ALR de Guadalajara Sur representó el 2.0% de la cartera nacional.
Al comparar el importe de los créditos que reportó la Administración Central de Cobranza por 5,318,734.8 miles de pesos con el registrado en la cuenta de memoranda XXll-62118-02-01, créditos fiscales pendientes de cobro, por 4,730,724.0 miles de pesos, se determinó una diferencia de 588,010.8 miles de pesos, lo cual evidencia infracción del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Observación
Con el análisis de la cartera de créditos fiscales de la Administración Local de Recaudación de Guadalajara Sur, a diciembre de 2000, se constató que el 88.8% de la cartera es incobrable y que se incrementó en 3.8% respecto del ejercicio de 1999, asimismo, el porcentaje es mayor en un 15.4% en relación al promedio nacional por 73.4% lo que refleja una tendencia a convertir la cartera de créditos en incobrable, en infracción del artículo 14, fracciones V y XXIII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Se determinó una diferencia de 588,010.8 miles de pesos entre el monto reportado por la Administración Central de Cobranza por 5,318,734.8 miles de pesos, y el presentado en la cuenta de memoranda XXll-62118-02-01 "Determinación de créditos fiscales pendientes de cobro", con clave de cómputo 860019, por 4,730,724.0 miles de pesos, en infracción del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-06E00-2-286-01-001 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria evalúe los procesos de la operación recaudatoria y el cumplimiento de la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución por parte de la Administración Local de Recaudación de Guadalajara Sur, a fin de hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, y se abata el porcentaje del 88.8% de incobrabilidad detectado que supera en 15.4% a la media nacional que reportó la Administración Central de Cobranza a diciembre de 2000 y, en su caso, proponga las medidas para recuperar o cancelar los montos de la cartera de créditos controvertidos e incobrables, de conformidad con el artículo 20, fracciones V y XXIII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Acción Promovida
00-06E00-2-286-01-002 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria instruya a las Administraciones del Centro Contable y Central de Cobranza, para que concilien los importes a diciembre de 2000 correspondientes a la cartera de créditos de la Administración Local de Recaudación de Guadalajara Sur y aclare la diferencia de 588,010.8 miles de pesos, determinada entre los 4,730,724.0 miles de pesos reportados en los Resúmenes de Ingresos Ajenos y los 5,318,734.8 miles de pesos consignados en la "Cartera General de Créditos 2000 por Grupo de Trámites", en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Resultado
Al analizar la cartera de créditos fiscales de la ALR de Guadalajara Sur al 31 de diciembre de 2000, se observó que las autoridades fiscales que emitieron la mayor cantidad de resoluciones o documentos determinantes de créditos fueron las núms. 9 y 13 "Administraciones Locales de Recaudación" y "Administraciones Locales de Auditoría Fiscal", con 13,758 créditos por 701,861.5 miles de pesos, y 5,809 créditos por 2,706,620.8 miles de pesos, respectivamente, que totalizaron 19,567 créditos por 3,408,482.3 miles de pesos, el 64.1% del total de créditos generados.
A fin de verificar la situación de los créditos determinados por la autoridad fiscal núm. 9 "Administraciones Locales de Recaudación", así como las gestiones que realizó la ALR de Guadalajara Sur para su cobro, se seleccionaron 295 créditos por 477,214.6 miles de pesos, que a la fecha de la revisión (noviembre de 2001) se encontraban en las claves de trámite siguientes:
|
CRÉDITOS
EMITIDOS POR LA AUTORIDAD NÚM. 9
“ADMINISTRACIONES LOCALES DE
RECAUDACIÓN” (Miles de
pesos) |
||||||
|
Grupo |
Descripción |
Clave de
trámite |
Concepto |
Núm.
créditos |
Importe
histórico a diciembre 2000 |
|
|
|
B |
No
cobrables por controvertidos |
33-A |
Confirmación de la Huelga |
2 |
240,108.6 |
|
|
|
|
|
42-A |
Interposición del Recurso de
Revocación |
35 |
7,065.1 |
|
|
|
C |
Incobrables |
33-F |
No Localización del Deudor |
50 |
14,844.7 |
|
|
|
|
|
34-A |
Verificación en CRH |
100 |
191,962.2 |
|
|
|
A |
Factibles de cobro |
51-B |
Pagos en Parcialidades |
108 |
23,234.0 |
|
|
|
|
Total |
|
|
295 |
477,214.6 |
|
|
FUENTE: Cartera de Créditos de la ALR de Guadalajara
Sur, base de datos a diciembre de 2000,
proporcionada por la Administración
Central de Cobranza de la AGR.
Al consultar en el Subsistema de Cobranza, a la fecha de la auditoría (noviembre de 2001), los créditos seleccionados, se obtuvieron los resultados siguientes:
1. Los créditos núms. 90149 y 8730 asentados en la clave 33-A "Confirmación de la Huelga", con un saldo actualizado de 273,068.0 miles de pesos, se localizaron en la clave de trámite 34-A "Verificación en Circunscripción Regional Hacendaria (CRH)", con una estaticidad (término utilizado por la dependencia para manifestar los días que permanece sin movimiento el crédito en una clave de trámite) de 119 días. Como resultado de las reuniones de confronta y preconfronta, la ALR de Guadalajara Sur informó que se solicitó información al Registro Público de la Propiedad y del Comercio a fin de localizar bienes susceptibles de embargo que no hayan sido adjudicados a los trabajadores; asimismo, explico que los créditos en fase de incobrabilidad tendrán estaticidad mientras no se emitan los lineamientos generales para su cancelación, cuando no sea factible su recuperación, no se localice al deudor o no se encuentren bienes de su propiedad.
2. De los 35 créditos analizados, correspondientes a la clave 42-A "Interposición del Recurso de Revocación", 14 que representaron el 30.6%, se reportaron en la clave 43-A "Demanda de Nulidad", con un desfase de 27 a 397 días en la afectación al Subsistema de Cobranza, y una estaticidad de 23 a 482 días, 6 terminados, 8 en recuperación, 4 controvertidos y 3 créditos no localizados de los cuales uno se encuentra en condonación, en otro se realizaron acciones para localizar bienes susceptibles de embargo y el último se trasladó su expediente a otra ALR para confirmación de domicilio.
Posteriormente, como resultado de las reuniones de confronta y preconfronta la ALR informó, que respecto de la estaticidad de los créditos de la clave 43-A, las resoluciones que pondrían fin al recurso serían resueltas por una autoridad administrativa o jurisdiccional diferente a la ALR, que el retraso en la afectación del Subsistema de Cobranza se originó porque los comunicados de interposición de este medio de defensa son enviados por la Administración Local Jurídica encargada de la defensa del asunto, la cual los recibe con atraso por parte de la Sala Regional del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa.
3. De los 50 créditos fiscales correspondientes a la clave 33-F "No localización del Deudor", con un saldo actualizado de 13,184.3 miles de pesos, 2 se consignaron en la clave 43-A "Demanda de Nulidad", con una estaticidad de 22 días y un desfase de 21 a 24 días en la actualización del subsistema; 37 continúan como no localizados, y los 11 restantes se encontraban terminados, en recuperación o cancelados.
Como resultado de la reunión de confronta, la ALR informó que de los 37 no localizados, de 22 se solicitó información al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para localizar al deudor o bienes susceptibles de embargo; uno se trasladó su expediente a otra ALR y 14 continúan como no localizados.
4. En lo referente a los 100 créditos por 247,339.5 miles de pesos de la clave 34-A "Verificación en CRH", 78 siguen en la misma clave, con una estaticidad de 19 a 1,178 días y un desfase en la afectación del subsistema de 3 a 121 días; 17 se reportaron como no localizados; 3 terminados y 2 con fianza en cobro.
De manera posterior a las reuniones de confronta y preconfronta, la ALR informó que respecto de los 78 créditos de la clave 34-A, en 75 se solicitó información al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para localizar al deudor o bienes susceptibles de embargo, además, tienen estaticidad de 10 a 45 días, situación que continuará hasta que se elabore un programa para cancelarlos por incobrabilidad, de acuerdo con el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación. En un caso los bienes están inscritos en el Registro Público de la Propiedad y los 2 restantes se encuentran terminados.
5. De los 108 créditos con un saldo actualizado de 14,685.7 miles de pesos, correspondientes a la clave 51-B "Pagos en Parcialidades", sólo 40 continuaban en dicha clave, debido a que el periodo establecido para su liquidación aún no concluía, estos créditos presentaban un desfase de 7 a 2,102 días en la afectación al subsistema. Posteriormente, la ALR de Guadalajara Sur informó que de los 40 créditos, 3 permanecen estáticos, 6 se reportaron como no localizados y los 31 créditos restantes están al corriente en sus pagos o fueron dados de baja porque los contribuyentes ya pagaron.
Observación
Se revisaron 295 créditos con un saldo actualizado de 554,744.8 miles de pesos, correspondientes a la autoridad núm. 9 "Administraciones Locales de Recaudación", de los cuales en 82 casos no detectaron irregularidades; 40 presentaban pagos en parcialidades con un desfase de 7 a 2,102 días en la afectación del subsistema; 73 se reportaron como no localizados; 4 como controvertidos; 80, en verificación en CRH con una estaticidad de 19 a 1,178 días y un desfase de 3 a 121 días en la afectación del subsistema; 16 se encontraban en demanda de nulidad con una estaticidad de 22 a 482 días y un desfase de 21 a 397 días en la afectación del subsistema.
En fecha posterior a la reunión de preconfronta, la ALR de Guadalajara Sur informó, que los créditos incobrables consignados en la clave 33-A "Confirmación de la Huelga", continuarían con estaticidad en tanto no se emitan los lineamientos generales para cancelarlos, no exista factibilidad para su recuperación y por no localizar al deudor o bienes de su propiedad; que la estaticidad de los créditos con clave 43-A "Demanda de Nulidad" dependerá de que las resoluciones inherentes sean resueltas por la autoridad administrativa o jurisdiccional correspondiente, y que el desfase en la afectación del Subsistema de Cobranza se debe a que la Sala Regional del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa envía con retraso los comunicados de interposición de este medio de defensa.
Acción Promovida
00-06E00-2-286-01-003 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Recaudación, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 20, fracciones V y Xl, y 22, fracción II y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, instruya a la Administración Local de Recaudación de Guadalajara Sur, que vigile e implemente un programa de supervisión que fortalezca la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución que permita recuperar oportunamente los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, correspondientes a la autoridad núm. 9 "Administraciones Locales de Recaudación"; asimismo, para que actualice de manera permanente el Subsistema de Cobranza a fin de que reporte la situación real de los créditos fiscales, de acuerdo con el Manual de Organización Específico de la Administración Local de Recaudación de Guadalajara Sur.
Resultado
Con el fin de verificar la situación de los créditos y las gestiones de cobro que efectuó la ALR auditada correspondiente a la autoridad 13 "Administraciones Locales de Auditoría Fiscal", se revisaron 170 créditos por 221,800.8 miles de pesos, con las claves de trámite siguientes:
|
CRÉDITOS
EMITIDOS POR LA AUTORIDAD NÚM.13 “ADMINISTRACIONES LOCALES DE
AUDITORÍA FISCAL” (Miles de
pesos) |
||||||
|
Grupo |
Descripción |
Clave |
Concepto |
Núm. créditos |
Importe
histórico a diciembre 2000 |
|
|
B |
No Cobrables por Controvertidos |
42-A |
Interposición del Recurso de
Revocación |
57 |
130,647.1 |
|
|
C |
Incobrables |
34-A |
Verificación en CRH |
100 |
88,091.2 |
|
|
A |
Factibles de Cobro |
51-B |
Pagos en Parcialidades |
13 |
3,062.5 |
|
|
|
Total |
|
|
170 |
221,800.8 |
|
FUENTE: Cartera de Créditos de la ALR de Guadalajara Sur, base de datos
a diciembre de 2000, proporcionada por la Administración Central de Cobranza.
Mediante la consulta al Subsistema de Cobranza, a la fecha de la auditoría (noviembre 2001), se obtuvieron los resultados siguientes:
1. De los 57 créditos con un importe actualizado de 130,871.6 miles de pesos, correspondientes a la clave 42-A "Interposición del Recurso de Revocación", solamente 13 continuaban en dicha clave.
Al revisar los expedientes de los créditos fiscales núms. 294201, 294202 y 294198, de la calve mencionada, por 38,271.6 miles de pesos, se observó que en el primer caso el contribuyente se inconformó debido a que los preceptos legales invocados en la resolución no corresponden a la circunstancia y motivos que generaron el crédito; en el segundo crédito no se anexó la demanda, y en el tercero la demanda se sustentó en la violación del procedimiento de auditoría (artículos 43, fracción II, 46, fracción IV y 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación), por parte de la Administración Local de Auditoría Fiscal que emitió la resolución.
2. De los 100 créditos de la clave 34-A "Verificación en CRH", con un saldo actualizado de 14,433.1 miles de pesos, 14 cambiaron de situación y de los 86 restantes presentaban una estaticidad de 320 a 839 días, y un retraso de 3 a 205 días en la afectación del subsistema.
Como resultado de la reunión de confronta, la ALR informó que de los 86 en Verificación en CRH, se enviaron oficios para localizar bienes susceptibles de embargo; por otra parte, en 3 casos se localizaron bienes del deudor y se procedió a embargarlos.
Cabe señalar que la estaticidad mencionada en las claves de trámite de los créditos fiscales revisados, manifiesta falta de oportunidad en las gestiones de cobro de la ALR de Guadalajara Sur y propicia que disminuya la recuperación de los recursos de la cartera de créditos, en contravención del Catálogo de Claves de Trámite del Manual de Procedimientos para la Operación del Subsistema de Cobranza y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
3. Finalmente, de los 13 créditos con un saldo actualizado de 1,983.6 miles de pesos, correspondientes a la clave 51-B "Pagos en Parcialidades", 3 se reportaron como no localizados; uno tiene recurso de revocación; 3 se concluyeron por pago; 4 estaban pagando en parcialidades o garantizados, de los cuales uno presentó un desfase de 1,077 días en su afectación al subsistema, y los 2 créditos restantes se reportaron en la clave 32 "Suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución", con una estaticidad de 101 días.
Observación
El estado de los 170 créditos revisados con un adeudo actualizado de 147,288.3 miles de pesos, pertenecientes a la autoridad núm. 13 "Administraciones Locales de Auditoría Fiscal", era el siguiente: en 48 casos no se detectaron irregularidades, uno con pago en parcialidades presentaba un desfase de 1,077 días en la afectación al subsistema; 16 estaban controvertidos; 9 como no localizados; 10 estaban en demanda de nulidad, con una estaticidad de 78 días y un desfase de 39 a 194 días en la afectación al subsistema, y los 86 restantes, en Verificación en CRH, con una estaticidad de 320 a 839 días y con un retraso de 3 a 205 días en la afectación del subsistema.
La ALR de Guadalajara Sur informó que los créditos controvertidos presentarán estaticidad en tanto no se emita la resolución de cada uno de los medios de defensa interpuestos, lo cual no depende de esa administración sino de las autoridades en la materia, y reitera los comentarios del desfase que se efectuaron en la autoridad 9 respecto de la afectación al subsistema de los controvertidos y los de la clave 34-A verificación en CRH.
La ALR informó que los créditos controvertidos reportarán desfase en tanto no se emita la resolución para cada uno de los medios de defensa interpuestos y que esto no depende de la ALR, sino de las autoridades que resuelven tales medios de defensa; además, reiteró los comentarios del desfase de la autoridad 9 respecto de la afectación al subsistema de los créditos controvertidos y los de la clave 34-A "Verificación en CRH".
La estaticidad mencionada en los créditos revisados manifiesta falta de oportunidad en las gestiones de cobro de la ALR de Guadalajara Sur, y propicia que disminuya la recuperación de los recursos de la cartera de créditos, en contravención del Catálogo de Claves de Trámite del Manual de Procedimientos para la Operación del Subsistema de Cobranza, en donde se establecen los días máximos de estaticidad por clave de trámite, así como del artículo 14, fracciones V y XI, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Adicionalmente, la falta de lineamientos para la cancelación de créditos, por parte del SAT, propicia la estaticidad en los créditos en fase de incobrabilidad.
Como resultado de la reunión de confronta, la Administración Central de Cobranza informó que con el fin de impulsar y mejorar las acciones que se realizan para la eficiente administración, control y recuperación de la cartera de créditos fiscales en las Administraciones Locales de Recaudación, inició en diciembre de 2001 la implementación del "Nuevo Esquema de Evaluación de la Función de Cobranza en las ALR", el cual incluye seis indicadores de gestión; entre ellos uno dirigido a evaluar la estaticidad de la cartera cuyo objetivo es identificar la oportunidad con que se realizan los actos de cobranza, de acuerdo con las normas y plazos vigentes.
Asimismo, mencionó que un aspecto que se relaciona con la incobrabilidad de la cartera es la calidad y oportunidad de los documentos y actos que dieron origen a los créditos fiscales.
Para la atención de esta problemática se está trabajando dentro de la Planeación Estratégica de la AGR, se analizan y proponen acciones, procesos y acuerdos de coordinación con otras autoridades a fin de reducir inconsistencias de origen, evitar la generación de créditos con datos insuficientes para la localización del deudor y remitir los asuntos a las ALR con más celeridad.
NOTA: En el resultado quinto de este informe, se incluye una recomendación a la AGR, respecto a la emisión de lineamientos para la cancelación de créditos incobrables.
Acción Promovida
00-06E00-2-286-01-004 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Recaudación, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 20, fracciones V y Xl, y 22, fracción II y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, instruya a la Administración Local de Recaudación de Guadalajara Sur, que vigile e implemente un programa de supervisión que fortalezca la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución que permita recuperar oportunamente los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, correspondientes a la autoridad núm. 13 "Administraciones Locales de Auditoría Fiscal"; asimismo, para que actualice de manera permanente el Subsistema de Cobranza a fin de que reporte la situación real de los créditos fiscales, de acuerdo con el Manual de Organización Específico de la Administración Local de Recaudación de Guadalajara Sur.
Resultado
Con el fin de verificar que las cifras reportadas en la Cartera General de Créditos por Grupo de Trámites, elaborado por la Administración Central de Cobranza, correspondieran con las informadas por la ALR de Guadalajara Sur, se revisó el documento "Situación de Cartera por Claves de Trámite" a diciembre de 2000, con los resultados siguientes:
|
COMPARATIVO DE LOS CRÉDITOS FISCALES REPORTADOS POR LA
ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE COBRANZA Y LA ALR DE GUADALAJARA SUR, 2000 (Miles de pesos) |
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Grupo |
Concepto |
Administración Central de Cobranza |
ALR de Guadalajara Sur |
Diferencia |
|
A |
Factibles de cobro |
265,157.1 |
326,673.3 |
-61,516.2 |
|
B |
Créditos no cobrables por controvertidos |
3,289,156.9 |
3,210,017.7 |
79,139.2 |
|
C |
Créditos incobrables |
1,433,315.9 |
1,513,282.6 |
-79,966.7 |
|
G |
Créditos en comprobación |
331,104.9 |
360,074.1 |
-28,969.2 |
|
|
Total |
5,318,734.8 |
5,410,047.7 |
-91,312.9 |
FUENTES: Cartera General de Créditos por Grupo de
Trámites 1999 y 2000 y Situación de Cartera por Claves de Trámite,
proporcionadas por la Administración Central de Cobranza y la ALR de
Guadalajara Sur, respectivamente.
Mediante nota del 21 de noviembre de 2001, la Subadministración de Control de Créditos y Cobro Coactivo de la ALR citada, informó que las diferencias se debieron a que el documento revisado se emitió el 14 de diciembre de 2000, y las cifras de la Administración Central de Cobranza correspondieron al 31 de diciembre de 2000.
Por otro lado, se constató que la ALR de Guadalajara Sur no generó, por conducto de la Administración Local de Tecnología de la Información, el archivo y listado de las cifras de control para los movimientos de la cartera de créditos, que se prevén en las políticas de operación del Manual de Procedimientos para el Registro Contable de la Cartera de Créditos, lo cual infringió el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Se compararon las cantidades consignadas en el documento "Situación de la Cartera por Claves de Trámite" a diciembre de 2000, con las correspondientes a diciembre de 1999, y se observó que los montos de las claves de trámites relativas al grupo de créditos no cobrables por controvertidos se incrementaron en diferentes porcentajes.
En cuanto al grupo de créditos incobrables, el incremento en la clave 33-E "No localización de Bienes Susceptibles de Embargo" fue de 616.6%, y en la 34-A "Verificación en CRH" de 645.8%, en infracción del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Observación
La Administración Local de Recaudación de Guadalajara Sur no generó, por conducto de la Administración Local de Tecnología de la Información, el archivo y listado de las cifras de control para los movimientos de la cartera de créditos previstos en las políticas de operación del Manual de Procedimientos para el Registro Contable de la Cartera de Créditos, en infracción del artículo 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Al comparar las cifras de la "Situación de la Cartera por Claves de Trámite" de diciembre de 2000 con las correspondientes a diciembre de 1999, se observó que los montos de las claves de trámite relativas al grupo de créditos no cobrables por controvertidos se incrementaron en los porcentajes siguientes: la clave 32 "Suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución" en 903.5%; la 42-C "Solicitud de Condonación", en 1,045.5%; y la 44-C "Interposición del Recurso de Revisión Fiscal", en 1,666.3%. En lo que se refiere al grupo de créditos incobrables, las claves 33-E "No Localización de Bienes Susceptibles de Embargo" y 34-A "Verificación en CRH" aumentaron sus montos en 616% y 645.8%, respectivamente, en infracción del artículo 14, fracción I, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Acción Promovida
00-06E00-2-286-01-004 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, instruya a la Administración Local de Recaudación de Guadalajara Sur, a fin de que observe la aplicación de las políticas de operación previstas en el Manual de Procedimientos para el Registro Contable de la Cartera de Créditos, relativas a emitir los reportes con las cifras de control de los movimientos de la cartera de créditos, y que conserve los listados correspondientes a fin de ponerlos a disposición de las autoridades supervisoras, en cumplimiento del artículo 20, fracción I, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Acción Promovida
00-06317-2-286-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con el resultado de la evaluación de las causas de los incrementos, de 1999 a 2000 de los importes de los créditos controvertidos o incobrables, en las claves de trámite 32, 42-C, 44-C, 33,E y 34-A, "Suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución" "Solicitud de Condonación", "Interposición del Recurso de Revisión Fiscal", "No localización de Bienes Susceptibles de Embargo" y "Verificación en CRH", e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.
Resultado
A fin de verificar los créditos fiscales que a la fecha de la revisión se encontraban en la clave de trámite 61-A "Terminado por dejar sin efectos", se solicitaron a la Subadministración de Control de Créditos y Cobro Coactivo 23 expedientes por 285,185.3 miles de pesos, de los cuales proporcionó 4 por 53,491.0 miles de pesos, durante la revisión, que correspondieron a la misma resolución.
Como resultado de la reunión de confronta celebrada el 14 de febrero de 2002, el ente auditado informó que localizó los 19 expedientes restantes, de los cuales, por su volumen de información, no fue solicitado su envío de la Ciudad de Guadalajara.
De acuerdo con la resolución formulada por el entonces Tribunal Fiscal de la Federación, se conoció que el fallo a favor del contribuyente se otorgó debido a diversas deficiencias, por lo que no fue posible identificar los elementos adicionales que sustentaron el fallo; las omisiones descritas contravienen el Manual de Procedimientos para la Operación del Subsistema de Cobranza.
Observación
Se solicitaron a la Subadministración de Control de Créditos y Cobro Coactivo, adscrita a la Administración Local de Recaudación de Guadalajara Sur, 23 expedientes de créditos fiscales de la clave de trámite 61-A "Terminado por dejar sin efectos", por 285,185.3 miles de pesos, de los cuales sólo proporcionó 4 por 53,491.0 miles de pesos, que provienen de la misma resolución.
En su análisis se observó que en la resolución formulada por el entonces Tribunal Fiscal de la Federación el fallo se otorgó a favor del contribuyente, debido a deficiencias en el citatorio para la entrega de la orden de visita, y sólo se incorporaron en el expediente la página inicial y final de la resolución, por lo que no fue posible reconocer los elementos adicionales que sustentaron el fallo. Estas omisiones infringieron el capítulo Vll del Manual de Procedimientos para la Operación del Subsistema de Cobranza.
Acción Promovida
00-06E00-2-286-01-006 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria evalúe, y en su caso, implemente un programa de supervisión a fin de que la Administración Local de Recaudación de Guadalajara Sur, controle e integre los expedientes de créditos fiscales de conformidad con los procedimientos previstos en el capítulo Vll del Manual de Procedimientos para la Operación del Subsistema de Cobranza, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones emprendidas al respecto.
Resultado
Para comprobar que la ALR de Guadalajara Sur canceló los créditos fiscales a favor de la Federación de conformidad con los artículos 14 de la Ley de Ingresos de la Federación y 146-A del Código Fiscal de la Federación, y con los lineamientos que emitió el Presidente del SAT el 5 de septiembre de 2000, de conformidad con el artículo 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se analizó la cancelación de 12,407 créditos con un importe actualizado de 13,429.8 miles de pesos, efectuada el 12 de diciembre de 2000.
Se seleccionó una muestra de 54 contribuyentes y se consultó su situación en el Subsistema de Cobranza del Sistema Integral de Recaudación (SIR), con los resultados siguientes: en 43 casos no se detectaron inconsistencias, en 9 contribuyentes se cancelaron en forma masiva sus créditos por 70.3 miles de pesos, estos montos excedieron el límite autorizado de 2,500 UDI (Unidades de Inversión), equivalentes a 6,678.16 pesos a diciembre de 1999. Dos contribuyentes con Registro Federal MCJ980101U72 y PMA920428D48, tenían registrados otros créditos en el Subsistema de Cobranza por concepto de multas de control de obligaciones por incumplimiento y/o extemporaneidad, en contravención de los lineamientos emitidos por el SAT, los cuales disponen que para cancelar los créditos fiscales se deben totalizar los créditos del mismo contribuyente. Además se infringieron la Ley de Ingresos de la Federación y el Código Fiscal de la Federación.
Al respecto, la ALR de Guadalajara Sur informó que los créditos fiscales incluidos en los procesos masivos son seleccionados por la Administración Central de Cobranza mediante la aplicación de los parámetros establecidos, y que la Administración Local de Tecnología de la Información únicamente corre el proceso que da de baja automáticamente a los créditos.
De los 12,407 créditos cancelados, se revisó una muestra de 4,663 y se observó que a la fecha de cancelación se ubicaron en diferentes etapas del Procedimiento Administrativo de Ejecución, lo que implicó el uso de recursos humanos y materiales en gestiones de cobranza tales como registro del crédito, notificación, embargo, localización del deudor, interposición del recurso de revocación, entre otras, y finalmente, no representaron recuperación de recursos para el fisco federal.
Observación
Se revisó una muestra de 54 contribuyentes, cuyos créditos por 250.5 miles de pesos, fueron cancelados el 12 de diciembre de 2000, y se constató respecto de 9 contribuyentes, que se cancelaron en forma masiva créditos por 70.3 miles de pesos, cuyos montos excedieron al límite autorizado por 2,500 UDIS (Unidades de Inversión), equivalente a 6,678.2 pesos a diciembre de 1999. Dos contribuyentes con Registro Federal de Contribuyentes (RFC) MCJ980101U72 y PMA920428D48, tenían registrados otros créditos en el Subsistema de Cobranza, por multas de control de obligaciones por incumplimiento y/o extemporaneidad, de los cuales uno formó parte de los 9 citados, en contravención de los Lineamientos emitidos por el Servicio de Administración Tributaria, los cuales establecen que la cancelación de los créditos se deberá efectuar por RFC, es decir si un contribuyente tiene varios créditos se deben totalizar. Además, se infringieron los artículos 14 de la Ley de Ingresos de la Federación y 146-A, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
De los 12,407 créditos cancelados se revisó una muestra de 4,663 y se observó que a la fecha de cancelación se ubicaron en diferentes etapas del Procedimiento Administrativo de Ejecución, lo que implicó el uso de recursos humanos y materiales en gestiones de cobranza tales como registro del crédito, notificación y el embargo, así como localización del deudor, interposición del recurso de revocación, entre otras, y finalmente, no representaron recuperación de recursos para el fisco federal.
Acción Promovida
00-06E00-2-286-01-007 Recomendación
Es necesario que la Presidencia del Servicio de Administración Tributaria en el ámbito de sus atribuciones, previstas en el artículo l4, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, evalúe la conveniencia de emitir, al inicio de cada ejercicio, los lineamientos vinculados con la cancelación de créditos fiscales, que indiquen la periodicidad con que se deban realizar, a fin de disminuir los costos en la ejecución de trámites sin recuperación de recursos, de conformidad con el artículo 146-A, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
Acción Promovida
00-06317-2-286-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con los nueve contribuyentes de los cuales se cancelaron créditos por 70.3 miles de pesos mediante proceso masivo, cuyos montos excedieron al límite autorizado a diciembre de 1999, así como de los dos contribuyentes que tenían registrados créditos adicionales en el Subsistema de Cobranza, en contravención de los lineamientos emitidos por el Servicio de Administración Tributaria, y en infracción de los artículos 14 de la Ley de Ingresos y 146-A del Código Fiscal de la Federación, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.
Resultado
Se analizó la información de los créditos de la clave de trámite 42-A "Interposición del Recurso de Revocación" al 31 de diciembre de 2000, emitidos por las autoridades núms. 9 y 13 "Administraciones Locales de Recaudación" y "Administraciones Locales de Auditoría Fiscal", que proporcionó la Administración Central de Cobranza. Se constató que de un total de 591 créditos, 485, que representaron el 85.9%, presentaban atrasos en la formulación del dictamen y resolución que debió emitir la autoridad ante la que se inconformó el contribuyente, en infracción del Código Fiscal de la Federación, el cual establece un plazo máximo de tres meses para realizar dicho procedimiento.
En el Catálogo de Claves de Trámite del Manual de Procedimientos para la Operación del Subsistema de Cobranza, se establece un plazo de 124 días como estaticidad para la clave 42-A "Interposición del Recurso de Revocación", que rebasó en 34 días al previsto en el Código Fiscal de la Federación.
Observación
Se analizó la información de los créditos de la clave de trámite 42-A "Interposición del Recurso de Revocación" al 31 de diciembre de 2000, emitidos por las autoridades núms. 9 y 13 "Administraciones Locales de Recaudación" y "Administraciones Locales de Auditoría Fiscal", que proporcionó la Administración Central de Cobranza. Se constató que de 591 créditos por 159,526.3 miles de pesos, en 485 por 137,007.3 miles de pesos, la autoridad en la materia no formuló la resolución en el plazo máximo de tres meses, en infracción del artículo 131 del Código Fiscal de la Federación.
Acción Promovida
00-06E00-2-286-01-008 Recomendación
Es necesario que la Presidencia del Servicio de Administración Tributaria solicite al Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que se emitan las resoluciones aplicables a los contribuyentes que interpusieron recurso de revocación en la Segunda Sala Regional de Occidente dentro de los tres meses establecidos en el artículo 131 del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con el artículo 26, fracciones I y XVIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Resultado
Al revisar los expedientes de los créditos fiscales y consultar el Subsistema de Cobranza, se constató que existen documentos relacionados con el Procedimiento Administrativo de Ejecución, que son elaborados en forma manual por la ALR de Guadalajara Sur, y no se registran en el Subsistema.
Al respecto, la Subadministración de Control de Créditos y Cobro Coactivo informó que los documentos de gestión referidos, se llevan a cabo a fin de subsanar los errores de fundamentación que contienen los documentos emitidos por Línea de Producción del Subsistema de Cobranza, sobre todo en el caso de los créditos de mayor cuantía, los cuales pueden ser impugnados por el contribuyentes, y no pueden registrarse en el Subsistema de Cobranza como documento emitido en la opción "Emisión de Documentos". Lo anterior infringe el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Asimismo, informó que, de acuerdo con los resultados obtenidos durante la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la situación de los créditos fiscales se actualiza al afectarse la opción de "Altas de Trámite" del subsistema.
Observación
Se revisaron los expedientes de los créditos fiscales y se consultó el Subsistema de Cobranza, constatando que la ALR de Guadalajara Sur envió a los contribuyentes documentos vinculados con el Procedimiento Administrativo de Ejecución, que elaboró en forma manual y no se registraron en el subsistema, en infracción del artículo 14, fracciones I y XXIII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
La Subadministración de Control de Créditos y Cobro Coactivo, adscrita a la Administración Local de Recaudación de Guadalajara Sur, informó que estos documentos subsanan los errores de fundamentación que contienen aquellos que se emiten por Línea de Producción, sobre todo en los créditos de mayor cuantía que pueden ser impugnados por el contribuyente y que no se pueden registrar en el subsistema citado, dentro de la opción "Emisión de Documentos".
Acción Promovida
00-06E00-2-286-01-009 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria instruya a la Administración Central de Cobranza, para que se actualice el Subsistema de Cobranza del Sistema Integral de Recaudación, respecto a la Legislación Fiscal aplicable, a fin de que los documentos que se emiten por Línea de Producción se fundamenten debidamente en cumplimiento de los artículos 11, fracción XIX y 20, fracciones l y XXIII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Objetivo
Verificar que durante el ejercicio de 2000 los ingresos por el concepto "Derechos por los Servicios para obtener Patente de Agente Aduanal" se cobraron, enteraron y registraron en la contabilidad y se presentaron en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, de acuerdo con la normativa aplicable.
Criterios de Selección
Se basó en el criterio "De los Antecedentes de Revisión". En el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, en la cuenta 040101030307 "Derechos por los Servicios para obtener Patente de Agente Aduanal", con clave de cómputo núm. 400030, se registraron 949.8 miles de pesos, monto superior en 246.6 miles de pesos del reportado en 1999 por 703.2 miles de pesos. Además, en la revisión de la Cuenta Pública de 1999, se comprobó que la Aduana de Piedras Negras, Coah., determinó 3,096 sanciones a los agentes aduanales, las cuales no fueron cobradas, además de que la autoridad fiscal no aplicó las sanciones a los agentes infractores.
Alcance
Se integró la recaudación del ejercicio de 2000 de los Derechos por los Servicios para obtener Patente de Agente Aduanal por 949.8 miles de pesos. Se revisaron los padrones de agentes aduanales de la Administración General de Aduanas (AGA) y de la Aduana de Nuevo Laredo (ANL), así como 44 y 34 expedientes de agentes aduanales de ambas áreas. Se practicó una compulsa a 34 agentes aduanales. También se analizaron los pagos de los derechos de 63 declaraciones por 255.5 miles de pesos; y 100 expedientes de incidencias de laboratorio que ameritaban sanción, correspondientes a los ejercicios de 1995, 1996, 1998 y 1999; y la relación de 2,565 créditos fiscales por 9,591.1 miles de pesos, proporcionada por la aduana auditada.
Áreas Revisadas
La auditoría se realizó en la Administración del Centro Contable (ACC), de la Administración General de Recaudación (AGR), y en la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero (ACRDA), así como en la Aduana de Nuevo Laredo (ANL), adscritas a la Administración General de Aduanas (AGA), pertenecientes al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Resultado
A fin de verificar el monto registrado en la cuenta 040101030307 por 949.8 miles de pesos, en la ACC se revisaron los Integrados de los Resúmenes de Ingresos Ley, Resúmenes de Operaciones de Caja (ROC) y las pólizas correspondientes, con los resultados siguientes:
“DERECHOS POR SERVICIOS
PARA OBTENER PATENTE DE AGENTE ADUANAL”, CUENTA 040101030307 CLAVE DE CÓMPUTO
400030, AÑO DE 2000
(Miles de pesos)
|
Áreas recaudadoras |
Importe |
|
Bancos |
946.1 |
|
Aduanas |
3.7 |
|
Total |
949.8 |
FUENTE: Integrados de Resúmenes de Ingresos Ley, Resúmenes de Ingresos Ley y Resúmenes de Operaciones de Caja, que proporcionó la ACC.
El importe registrado en los Integrados de los Resúmenes de Ingresos Ley por 949.8 miles de pesos, coincidió con el presentado en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000. Además, los registros se realizaron de conformidad con los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental.
Resultado
A fin de verificar que la AGA se ajustó al artículo 17, fracción V, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1999, vigente durante el ejercicio de 2000, así como al punto 32 del Manual de Procedimientos para el Otorgamiento de Patente de Agente Aduanal y Autorización de Apoderado Aduanal, registrado el 10 de junio de 2002, se revisaron el Padrón General de Agentes Aduanales de esa administración y las autorizaciones otorgadas a dichos agentes para actuar en una aduana adicional. Se constató que el padrón registró 1,027 patentes que operaban en 45 aduanas del país, como se detalla a continuación:
|
Núm. Aduana |
Agentes adscritos |
Núm. aduana |
Nombre |
Agentes Adscritos |
|
|
1001 1002 1005 1006 1007 1008 1010 1011 1012 1013 1014 1016 1017 1018 1019 1020 1022 1023 1024 1025 1026 1027 1028 1030 Total |
Acapulco Agua
Prieta Subtte.
López Cd.
del Carmen Cd.
Juárez Coatzacoalcos Cancún Ensenada Guaymas Lázaro
Cárdenas La
Paz Manzanillo Matamoros Mazatlán Mexicali México Naco Nogales Nuevo
Laredo Ojinaga Puerto
Palomas Piedras
Negras Progreso Cd.
Reynosa |
3 4 3 3 52 3 5 3 3 2 4 18 43 5 27 35 2 30 251 3 3 13 11 36 |
1031 1033 1034 1037 1038 1039 1040 1042 1043 1044 1046 1047 1048 1050 1052 1054 1055 1057 1058 1062 1065 1066 1067 |
Salina
Cruz San
Luis Río Colorado Cd.
Miguel Alemán Cd.
Hidalgo Tampico Tecate Tijuana Tuxpan Veracruz Cd.
Acuña Torreón Aeropuerto
Internal. de Cd. de México Guadalajara Sonora Querétaro Monterrey Toluca Chihuahua Aguascalientes Puebla Colombia Altamira Cd.
Camargo |
4 6 11 7 31 5 30 7 104 9 2 159 26 5 7 7 3 7 5 24 6 _____ 1,027 |
FUENTE: Padrón General de Agentes Aduanales que proporcionó la AGA.
Como se observa en el cuadro anterior, las aduanas de Sonora y Ciudad Camargo no cuentan con agentes aduanales adscritos, debido a que ninguno de ellos lo ha solicitado, pero sí tienen agentes autorizados.
Por otra parte, se comparó el Padrón de Agentes Aduanales de la ANL, en el que se consignaron 236 patentes de agentes adscritos y 257 adicionales por un total de 493 patentes, con el de la AGA que tiene 251 agentes adscritos a la ANL y 254 adicionales, que totalizan 505 patentes, por lo que se determinó una diferencia de 12 patentes entre ambas áreas.
Esta inconsistencia se debió a que la ANL no registró las patentes núms. 115, 1056, 1152, 1236, 1523, 908, 782, 853, 1237, 1117, 1130 y 1309. En el caso de la patente núm. 115, la aduana la dio de baja en el 2000, debido a que falleció el agente aduanal al que se le asignó y la baja no se notificó a la AGA. La Patente núm. 1056 se registró en la aduana como resultado de la auditoría. Mediante el oficio núm. 326-SAT-A24-15516 del 7 de junio de 2002, la aduana informó que el titular de la citada patente es Heberto Pérez Cavazos, el cual tiene la autorización 3631, ya que contaba con el respaldo documental correspondiente.
Respecto de las patentes núms. 1152, 1236, y 1523, no han solicitado el registro local respectivo, debido a que no operaban en esa aduana. La ANL registró las siete patentes restantes como sigue: la 908 en la Aduana de San Luis Potosí, la 782 en la de Mexicali, las 853 y 1237 en la del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México; la 1117 en la de México, la 1130 en la de Veracruz y la 1309 en la de Altamira.
De las 257 patentes de los agentes aduanales que solicitaron operar en forma adicional en la ANL, 3 correspondieron a Acapulco, 63 al Aeropuerto Internacional de la Cd. de México; 6 a Aguascalientes; 3 a Altamira; 3 a la Cd. de México; 3 a Cd. Lázaro Cárdenas; una a Cd. Acuña; 6 a Cd. Juárez; una a Cd. del Carmen; 7 a Cd. Reynosa; 5 a Cd. Miguel Alemán; 15 a Colombia; una a Chihuahua; 2 al Estado de México; 15 a Guadalajara; 3 a Guanajuato; 2 a Guaymas; 18 a Matamoros; 4 a Manzanillo; 13 a México; 7 a Monterrey; una a Mexicali; 6 a Nuevo León; 2 a Nogales; 3 a Puebla; 5 a Piedras Negras; 5 a Querétaro; 4 a San Luis Potosí; 2 a Salina Cruz; una a Subtte. López; 3 a Torreón; 5 a Tampico; 3 a Toluca; una a Tecate; 5 a Tijuana; 8 a México y 22 a Veracruz.
Además, el padrón de la ANL registró 14 agentes aduanales que fueron suspendidos temporalmente. Se analizaron igual número de expedientes y se comprobó que los agentes con las autorizaciones núms. 3106 y 3618 fueron absueltos en el ejercicio auditado, y las autorizaciones con núms. de patente 3026, 3094, 3133, 3148, 3180, 3194, 3213, 3219, 3250, 3495 y 3505, se encuentran suspendidas en forma temporal debido a que las autoridades aduaneras, no han emitido la resolución definitiva, en contravención del artículo 167, párrafo sexto de la Ley Aduanera y en el caso de la patente núm. 3131, solicitó en forma voluntaria la suspensión temporal de actividades.
Se comprobó que a la fecha de la revisión (mayo de 2002) los agentes suspendidos temporalmente no efectuaron ninguna operación.
La AGA proporcionó la relación de 21 patentes canceladas en el ejercicio de 2000, adscritas y autorizadas para operar en la ANL, de las cuales 8 fueron absueltas. Por su parte, la ANL informó que en ese año se cancelaron 7 patentes, por lo que existe una diferencia de 6. Esta inconsistencia se debió a que en el 2000 la AGA consideró cancelada la patente 3309, aunque ésta fue cancelada por la aduana en el 2002 y no reportó en el 2000 la patente 3489 como cancelada. Además, la ANL no incluyó en el padrón de agentes aduanales las patentes núms. 3001, 3085, 3149, 3222, 3234 y 3242.
En relación con la cancelación de las siete patentes que realizó la ANL en el 2000, se solicitó información sobre el cumplimiento del artículo 189 del Reglamento de la Ley Aduanera. Al respecto, con el oficio núm. 326-SAT-A24-15516 del 7 de junio de 2002, el SAT informó que la ANL no está realizando la posesión de los libros y documentos que constituyen el archivo del agente aduanal, debido a que carece de la infraestructura necesaria para almacenar y custodiar esta documentación.
Cabe señalar que las resoluciones de cancelación fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Observación
Se comparó el Padrón de Agentes Aduanales de la Aduana de Nuevo Laredo (ANL), con el de la Administración General de Aduanas (AGA) y se comprobó que en el primero se consignaron 236 patentes de agentes adscritos y 257 adicionales, que suman 493, y en el segundo se reportaron 251 agentes adscritos a la ANL y 254 adicionales, que totalizan 505 patentes, por lo que existe una diferencia de 12 patentes no registradas por la ANL. En cuanto a los 11 agentes aduanales suspendidos en forma temporal con las patentes núms. 3026, 3094, 3131, 3148, 3180, 3194, 3213, 3219, 3250, 3495 y 3505, no se ha emitido una resolución definitiva, en infracción del artículo 167, párrafo sexto, de la Ley Aduanera.
Además, las patentes canceladas que registró la AGA (3060, 3085, 3149, 3222, 3234, 3242, 3309 y 3587) no coincidieron con las reportadas por la ANL (3106 y 3489). Tampoco se ha dado cumplimiento al artículo 189 del Reglamento de la Ley Aduanera, por lo que se refiere a la posesión de los libros y documentos que constituyeron el archivo del agente aduanal, cuya patente fue cancelada. Además, las resoluciones de cancelación fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo anterior, se concluye que los padrones de la ANL y la AGA no han sido depurados ni actualizados. Además, no se ha emitido la resolución respecto de los agentes suspendidos temporalmente incumpliendo lo establecido en el artículo 167, párrafo séptimo, de la Ley Aduanera.
Acción Promovida
00-06E00-2-454-01-001 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Aduanas y la Aduana de Nuevo Laredo, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, realicen conciliaciones periódicas a fin de que los padrones de agentes aduanales coincidan y la información generada por ellos sea confiable, y corrijan la diferencia de las 12 patentes de agentes aduanales entre ambos padrones; además, de que expliquen los motivos por los cuales la Aduana de Nuevo Laredo no consideró en el padrón de agentes aduanales las patentes núms. 3060, 3085, 3149, 3222, 3234, 3242, 3309 y 3587 e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.
Acción Promovida
00-06E00-2-454-01-002 Recomendación
Es necesario que la Aduana de Nuevo Laredo de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 29, fracción V, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, dicte la resolución correspondiente de las 11 patentes de agentes aduanales que fueron suspendidos temporalmente, conforme a lo establecido en el artículo 167, párrafo sexto de la Ley Aduanera, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.
Acción Promovida
00-06E00-2-454-01-003 Recomendación
Es necesario que la Aduana de Nuevo Laredo, de la Administración General de Aduana adscrita al Servicio de Administración Tributaria, tome posesión de los libros y documentos que constituyen el archivo del agente aduanal de las patentes que han sido canceladas, así como de aquellas que están en proceso de cancelación, de conformidad con el artículo 189, del Reglamento de la Ley Aduanera, e informe a la Auditoría Superior de la Federación las gestiones de su actuación.
Resultado
En la AGA se revisaron 44 expedientes de los agentes aduanales y de su análisis se comprobó que 31 expedientes carecían del comprobante de pago del Derecho por la Expedición de la Patente, 29 no contenían copia del título profesional del agente aduanal, 13 no incluían el acta de nacimiento, 36 no presentaban el comprobante de experiencia en materia aduanera mayor de tres años, en 37 no se localizó el examen de conocimientos y 32 no tenían cartas de buena conducta. Tales omisiones infringieron la Ley Aduanera, la Ley Federal de Derechos y el Manual de Procedimientos para el Otorgamiento de Patente de Agente Aduanal y Apoderado de Agente Aduanal.
Como resultado de la reunión de confronta la AGA mediante oficio núm. 326-SAT-III-6105-0581 del 15 de julio de 2002, la AGA proporcionó información faltante de los 44 expedientes revisados por la ASF, en supervisión se localizaron documentos que cambian su situación, quedando como sigue: 9 no cuentan con el pago de Derechos por la Expedición de la Patente, 14 no contienen copia del título profesional del agente aduanal, 23 no proporcionaron el documento que comprueba la experiencia en materia aduanera, 15 no cuentan con el examen de conocimientos y 9 no se localizó la carta de buena conducta.
A fin de verificar que los expedientes de los agentes aduanales de la ANL incluyeron la documentación prevista en el Manual de Operación Aduanera, sección Primera, Capítulo I "Usuarios Legítimos para actuar ante las Aduanas", Norma Séptima, se analizaron 34 expedientes de agentes aduanales adscritos a la ANL.
Se comprobó que en los 34 expedientes no se localizó la documentación que acreditara que se proporcionó a la aduana información estadística, en disco magnético, sobre los pedimentos que operó en el ejercicio; en 33 casos no se encontró evidencia que demostrara el lugar de residencia de los mismos; cinco expedientes conservaban el original del escrito mediante el cual el agente o apoderado aduanal promovió su registro local; 13 expedientes correspondían a agentes aduanales con patente nacional; sin embargo, en 7 no se localizó la autorización para operar en la ANL.
Se comprobó que en la totalidad de los expedientes revisados los agentes aduanales informaron a la ANL los nombres de sus empleados o dependientes autorizados para tramitar los actos del despacho aduanero, así como los nombres de los mandatarios que los representaban para promover y realizar dicho despacho. Asimismo, los expedientes incluían los acuerdos que recaían en los agentes aduanales y las constancias de notificación respectivas, previstas en el Manual de Operación Aduanera.
Observación
Se comprobó que en 44 expedientes revisados en la Administración General de Aduanas (AGA) los agentes aduanales no cumplieron con lo previsto en el artículo 159, de la Ley Aduanera, así como con el artículo 51 de la Ley Federal de Derechos y el Manual de Procedimientos para el Otorgamiento de Patente Aduanal y Apoderado Aduanal; 9 expedientes no contaron con el comprobante de pago de derecho por la expedición de patente; 14 no contienen copia del título profesional; 25 no contienen comprobante de experiencia en materia aduanera; en 15 expedientes no se encuentra el examen de conocimientos; 9 no contienen cartas de buena conducta.
Con relación a los 34 expedientes revisados en la Aduana de Nuevo Laredo (ANL), se observó que no estaban integrados debidamente, ya que en 33 de ellos no se encontró evidencia que demostrara el lugar de residencia del agente aduanal. En ningún expediente se localizó la documentación que acreditara que a la aduana se le proporcionó información estadística en disco magnético, relativa a los pedimentos que operó en el ejercicio 2000.
De los 34 expedientes únicamente en cinco se conservó el original del escrito mediante el cual el agente o apoderado aduanal promovió su registro local. Asimismo, se determinó que 13 expedientes correspondían a agentes aduanales con patente nacional; sin embargo, en siete no se localizó la autorización para operar en la aduana.
Por lo expuesto, se concluye que los expedientes no tenían la documentación prevista en los artículos 159 de la Ley Aduanera y 51 de la Ley Federal de Derechos, y en el Manual de Procedimientos de Operación Aduanera, Sección Primera, Capítulo I "Usuarios Legítimos para actuar ante las Aduanas", Norma Séptima.
Acción Promovida
00-06E00-2-454-01-004 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Aduanas adscrita al Servicio de Administración Tributaria requiera a los 44 agentes aduanales la documentación que en cada caso proceda, de conformidad con los artículos 159, de la Ley Aduanera, y 51 de la Ley Federal de Derechos, de conformidad con lo que establece el artículo 29, fracción IX, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, con el fin de integrar correctamente los expedientes, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su actuación.
Acción Promovida
00-06E00-2-454-01-005 Recomendación
Es necesario que la Aduana de Nuevo Laredo, de la Administración General de Aduanas adscrita al Servicio de Administración Tributaria, integre correctamente los 34 expedientes de los agentes aduanales, de conformidad con la Primera Unidad, Capítulo I, Norma Séptima, del Manual de Operación Aduanera, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su actuación.
Resultado
Con el propósito de verificar que los agentes aduanales a los que se les autorizó la patente cubrieron el pago de derechos de acuerdo con lo que establece el artículo 51 de la Ley Federal de Derechos, se practicó una compulsa a 34 agentes aduanales adscritos a la ANL, para requerirles la siguiente información y documentación: copia de la constancia de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y de la autorización expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito público (SHCP) para ejercer la patente de agente aduanal; número de los pedimentos de importación y exportación que tramitaron en el ejercicio de 2000, por mes e importe; aduanas en las que operan, distintas a su lugar de adscripción; copia del pago de los Derechos por la Presentación de Examen y Expedición de Patente de Agente Aduanal; copia del título y cédula profesional; así como número y fecha de otorgamiento del registro local.
En respuesta a la solicitud anterior, los agentes aduanales no proporcionaron toda la información requerida, ya que indicaron que el propósito del acto de autoridad es revisar las operaciones realizadas por el SAT en el 2000, relativas a la recaudación de los ingresos de los Derechos por los Servicios para obtener Patente de Agente Aduanal y, que en este caso, la expedición y el pago de éstos se realizaron en fechas distintas del ejercicio 2000, por lo que se colige lógica y jurídicamente que la solicitud de información no es viable.
De los 34 agentes aduanales, únicamente 24 proporcionaron datos relativos a las 441,013 operaciones de comercio exterior que realizaron con el SAT, por 20,049,137.5 miles de pesos. En el caso de 3 agentes, no fue posible obtener información debido a que no se logró abrir el disco magnético que la contenía. Por su parte, la ANL proporcionó información de los 24 agentes citados y realizaron 862,872 operaciones por 227,856,104.1 miles de pesos, por lo que existe una diferencia de 421,859 operaciones por 207,806,966.6 miles de pesos.
Con base en el artículo 29, fracción IX, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se solicitó a la ANL que requiriera a los 34 agentes la información que no proporcionaron a la Auditoría Superior de la Federación. Al respecto, con el oficio núm. 326-SAT-A24-15515 del 12 de junio de 2002, la ANL comunicó que mediante diversos oficios requirió a los agentes aduanales la documentación correspondiente. Sin embargo, a la fecha (julio de 2002) no ha sido proporcionada, motivo por el cual no se pudo comprobar el pago del derecho.
Observación
A 34 agentes aduanales adscritos a la Aduana de Nuevo Laredo, se les solicitó información y la documentación siguiente: inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, autorización para ejercer la patente de agente aduanal, número de pedimentos de importación y exportación que tramitaron en el 2000, aduanas en las que opera, pago de derechos por la presentación de examen y expedición de patente, copia del título y cédula profesional; de la que proporcionaron únicamente las operaciones realizadas con el SAT, solicitando a dicha aduana en base en el artículo 29, fracción IX, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, requiera a dichos agentes la información faltante. Al respecto, la ANL mediante diversos oficios les requirió la citada información. Sin embargo, a la fecha ( julio de 2002) no ha sido proporcionada.
Acción Promovida
00-06E00-2-454-01-006 Recomendación
Es necesario que la Aduana de Nuevo Laredo de la Administración General de Aduanas, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 29, fracción IX, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria reitere a los 34 agentes aduanales los requerimientos de información que éstos no proporcionaron a la Auditoría Superior de la Federación e informe de los resultados de su gestión.
Resultado
A fin de comprobar que la ANL verificó que los agentes aduanales que operan en ella cumplieran con el artículo 160, fracción V, párrafo segundo y fracción IX, de la Ley Aduanera, donde se establece que el agente aduanal deberá firmar en forma autógrafa, como mínimo, el 35.0% de los pedimentos originales y la copia del transportista, presentados en forma mensual para el despacho; además, deberá ocuparse por lo menos del 15.0% de las operaciones de importación y exportación, con un valor que no rebase al que mediante reglas determine la SHCP, se solicitó a la ANL que proporcionara los reportes para confirmar el cumplimiento de este artículo, ya que su inobservancia inhabilita al agente aduanal para operar hasta por un mes.
Con el oficio núm. 326-SAT-A24-15516 del 7 de junio de 2002, la ANL informó que no cuenta con los recursos humanos suficientes ni con la tecnología para escanear los documentos ni el software para la revisión y cotejo automatizado de las firmas, ya que el promedio mensual de pedimentos presentados para el despacho aduanero es de 120,000 documentos tramitados por 625 agentes aduanales. A pesar de éstas limitaciones, se asignaron a dos personas para cotejar las firmas.
Observación
La Aduana de Nuevo Laredo (ANL) no verificó que los agentes aduanales se ajustaran a los lineamientos previsto en el artículo 160, fracciones V, párrafo segundo, y IX, de la Ley Aduanera, el cual establece que el agente aduanal deberá firmar en forma autógrafa, como mínimo el 35.0% de los pedimentos y copia del transportista presentados mensualmente, y deberá ocuparse por lo menos del 15.0% de las operaciones de importación y exportación con un valor que no rebase al que, mediante reglas, determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La ANL informó que designó dos personas con el fin de cumplir con el ordenamiento referido.
Acción Promovida
00-06E00-2-454-01-007 Recomendación
Es necesario que la Aduana de Nuevo Laredo de la Administración General de Aduanas, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, establezca un procedimiento de control que permita verificar que los agentes aduanales firmen en forma autógrafa, como mínimo, el 35.0% de los pedimentos originales, y deberá ocuparse por lo menos, del 15.0% de las operaciones de importación y exportación con valor que no rebase al que, mediante reglas, determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 160, fracciones V, párrafo segundo, y IX, de la Ley Aduanera, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.
Resultado
A fin de verificar que la ANL se ajustó al artículo 29, fracciones XVI y XXIII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como a la Tercera Unidad "Glosa", puntos 1 y 2, del Manual de Procedimientos de Informática, Contabilidad y Glosa, emitido en septiembre de 1997 y vigente en el ejercicio 2000, se solicitó a la Administración Central de Contabilidad y Glosa (ACCG) el número total de incidencias derivadas de la glosa de los pedimentos de la aduana revisada, correspondientes al ejercicio 2000. En respuesta, la ACCG informó que se determinaron 28 incidencias de importación y 2 de exportación, por un importe probable de operar, de 15,010.1 miles de pesos.
Se solicitaron a la ANL el número de pedimentos de importación y exportación que glosó y las incidencias que determinó durante el ejercicio auditado. Al respecto, la aduana proporcionó la relación de dichas incidencias en las cuales se observó que la Subadministración de Informática, Contabilidad y Glosa (SICG) glosó 417,300 pedimentos, de los cuales determinó 3,601 incidencias por 18,839.0 miles de pesos y las remitió para su aprobación a la Subadministración de Control de Trámites y Asuntos Legales (SCTAL), mediante diversos oficios fechados en marzo, mayo, junio y septiembre de 2000, así como enero y marzo del 2001.
Con el fin de comprobar que las incidencias determinadas por el área central de glosa y las de la ANL fueron aprobadas y enviadas a la Administración Local de Recaudación (ALR) de Nuevo Laredo para su notificación y cobro, se solicitó a la SCTAL adscrita a la ANL que informara sobre la situación de las mismas.
Al respecto, en el cuestionario de control interno la ANL manifestó que las incidencias del 2000 no fueron tramitadas, debido a que a la fecha de la auditoría (mayo de 2002), la SCTAL está trabajando con las incidencias de 1997 y 1998.
Se comprobó que en el 2000 la ANL tramitó 711 incidencias por 6,327.6 miles de pesos, relativas al primer reconocimiento aduanero de los ejercicios de 1995, 1996 y 1999, de las cuales 294 por 3,246.1 miles de pesos correspondieron a 1995; 359 por 3,040.8 miles de pesos, a 1996, y 58 por 40.7 miles de pesos, a 1999.
La SCTAL turnó a la ALR de Nuevo Laredo las 711 incidencias determinadas como procedentes por 6,327.6 miles de pesos, para su notificación, control y cobro, mediante diversos oficios fechados en los meses de mayo a diciembre de 2000, así como en agosto y octubre de 2001.
En la revisión de las 711 incidencias, se constató que 6 se determinaron por omisión de impuestos por más de 100.0 miles de pesos, de las cuales 3 por 790.5 miles de pesos, correspondieron al ejercicio de 1995, y 3 por 1,779.5 miles de pesos a 1996.
De las seis incidencias determinadas por la ANL se verificaron los seis expedientes y se comprobó que en dos casos los agentes aduanales omitieron el pago de los impuestos lo que amerita la cancelación de la patente del agente aduanal, ya que la omisión del pago de los impuestos superó los 100.0 miles de pesos, es decir, más del 10.0% previsto en el artículo 165, fracción II, inciso a, de la Ley Aduanera. Los agentes infractores fueron Muzza Garza Sergio A., con patente núm. 769, por 388.7 miles de pesos, y Gamboa Rodríguez Mariano, con patente núm. 770, por 257.3 miles de pesos.
Observación
Durante el ejercicio fiscal de 2000, la Administración Central de Contabilidad y Glosa (ACCG) determinó 30 incidencias por un importe de 15,010.1 miles de pesos, y la Aduana de Nuevo Laredo (ANL) 3,601 por 18,839.0 miles de pesos, las cuales no fueron calificadas ni enviadas a la Administración Local de Recaudación (ALR) de Nuevo Laredo para su notificación y cobro, en infracción del artículo 29, fracciones XVI, XXIII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de diciembre de 1999, vigente en el ejercicio de 2000. Lo anterior se debió a que a la fecha de la auditoría (mayo de 2002), la Subadministración de Control de Trámites y Asuntos Legales de la ANL, estaba trabajando las incidencias de los ejercicios de 1997 y 1998.
La ANL informó que en el ejercicio auditado tramitó 711 incidencias por 6,327.6 miles de pesos del primer reconocimiento aduanero, correspondientes a 1995, 1996 y 1999. En seis casos las incidencias fueron determinadas por omisión de impuestos por más de 100.0 miles de pesos, de las cuales tres por 790.5 miles de pesos, correspondieron a 1995, y tres por 1,779.5 miles de pesos, a 1996. Sin embargo, sólo en dos de ellas procede la cancelación de la patente del agente aduanal, ya que la omisión del pago superó los 100.0 miles de pesos y representó más del 10.0 % de los impuestos que debieron pagar. Los infractores fueron los agentes aduanales, con núm. de patente 769, por 388.7 miles de pesos, y 770, por 257.3 miles de pesos. En consecuencia, se infringió el artículo 165, fracción II, inciso a, de la Ley Aduanera.
Acción Promovida
00-06E00-2-454-01-008 Recomendación
Es necesario que la Aduana de Nuevo Laredo de la Administración General de Aduanas, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, analice los casos de los agentes aduanales con patentes núms. 769 y 770, que no pagaron correctamente las contribuciones de comercio exterior donde se determinaron diferencias en el pago de los impuestos, por 388.7 y 257.3 miles de pesos, dado que dicha omisión fue superior a los 100.0 miles de pesos y representa más del 10.0% de los impuestos pagados, lo que amerita la cancelación de la patente, de conformidad con lo que establece el artículo 165, fracción II, inciso a, de la Ley Aduanera, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.
Acción Promovida
00-06317-2-454-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, a los servidores públicos de la Aduana de Nuevo Laredo que no han determinado la procedencia de la cancelación de las patentes de los agentes aduanales núms. 769 y 770 que no pagaron correctamente las contribuciones de comercio exterior por un importe de 388.7 y 257.3 miles de pesos, respectivamente, en cumplimiento del artículo 165, fracción II, inciso a, de la Ley Aduanera, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre el resultado de su actuación.
Acción Promovida
00-06E00-2-454-04-001 Señalamiento
Es necesario que la Aduana de Nuevo Laredo de la Administración General de Aduanas, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, envíe a la Administración Local de Recaudación correspondiente para su notificación y cobro las 30 incidencias glosadas por la Administración Central de Contabilidad y Glosa por 15,010.1 miles de pesos, y las 3,601 incidencias glosadas en el ámbito local por 18,839.0 miles de pesos, de acuerdo con el artículo 29, fracciones XVI y XXIII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.
Acción Promovida
00-06E00-2-454-04-002 Señalamiento
Es necesario que la Administración Local de Recaudación de Nuevo Laredo, del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 20, fracción I del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, proceda a la revisión y liquidación de las incidencias determinadas por la Aduana de Nuevo Laredo, a los agentes aduanales con núms. de patentes 769 y 770, que omitieron el pago de las contribuciones al comercio exterior por 388.7 y 257.3 miles de pesos e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.
Resultado
Para comprobar que durante el 2000 los aspirantes a obtener la patente de agente aduanal pagaron los derechos previstos en el artículo 51 de la Ley Federal de Derechos, se solicitaron a la ALR del Sur del D.F. 63 declaraciones generales de pago de derechos por 255.5 miles de pesos, el 26.9 % del total recaudado por 949.8 miles de pesos.
Se comprobó que dicho importe se integró por 115.3 miles de pesos de 26 declaraciones que amparan el examen para aspirante a apoderado aduanal y dictaminador aduanero; 28.9 miles de pesos de 6 declaraciones por la expedición de la patente de agente aduanal; 11.4 miles de pesos de 16 declaraciones para la autorización de apoderado aduanal o dictaminador aduanero, y 99.9 miles de pesos de 15 declaraciones por el estudio y aprobación de las escrituras de las sociedades o asociaciones que exploten la patente de agente aduanal.
Se comprobó que en cinco casos no se pagaron 14.8 miles de pesos de la cuota correspondiente a la expedición de la patente de agente aduanal, en infracción de la Ley Federal de Derechos. Al respecto la AGA en oficio núm. 326-SAT-II-6105 del 15 de julio de 2002 informó que los importes cubiertos en las declaraciones, no corresponden al pago por la expedición de patente de agente aduanal, dichos pagos se refieren a: dos para que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo mediante el cuál se le autorizó el cambio de adscripción de aduana y tres al pago por estudio y aprobación de la escritura constitutiva.
Resultado
A fin de verificar que la ANL se ajustó al artículo 17, fracciones XVI y XXIII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1999, vigente en el 2000, respecto de las incidencias de laboratorio de este último ejercicio que ameritaban sanción y que fueron turnadas a la ALR de Nuevo Laredo para su notificación y cobro, se solicitó a la SCTAL el reporte respectivo y proporcionó diversos oficios mediante los cuales envió a la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos (ACLSC) de la AGA 10,187 muestras para su análisis, en cumplimiento de los artículos 43, 44 y 46 de la Ley Aduanera y 66 de su reglamento, así como del punto 1.7 "Toma de Muestra de Mercancías de Difícil Identificación", del Manual de Procedimientos de Operación Aduanera.
La ACLSC informó que de las 10,187 muestras referidas remitió a la ANL 10,176 y quedaron pendientes 11 de determinar si la fracción arancelaria en el pedimento fue correcta, en infracción del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y de la Segunda Unidad "Despacho Aduanero", del Capítulo decimoquinto del manual referido, que dispone que la ACLSC, dentro de un plazo no mayor de 45 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya recibido la muestra y posea la información técnica completa y necesaria para el análisis, emitirá su dictamen técnico que enviará a la aduana de despacho junto con la documentación original.
Del total de las muestras que envió la ACLSC a la ANL, en 6,944 incidencias se determinó que la fracción arancelaria mencionada en el pedimento fue correcta y en 3,232 fueron incorrectas; de éstas, en 332 casos la Subadministración de Operación Aduanera de la ANL no había determinado la fracción arancelaria correcta, en contravención del punto III.I "Dictamen arancelario del Procedimiento para la Toma de Muestra de Mercancía de Difícil Identificación", del Manual de Operación Aduanera. En cuanto a las 2,900 muestras restantes la subadministración determinó la fracción arancelaria correcta y envió la muestra a la SCTAL mediante diversos oficios, a fin de que se calculen los impuestos omitidos y la multa correspondiente.
De las 2,900 incidencias que envió la Subadministración de Operación Aduanera de la ANL con la fracción arancelaria correcta, la SCTAL capturó en su base de datos únicamente 1,797 incidencias de las cuales proporcionó relación, y están pendientes 1,103.
La ACTAL informó en el cuestionario de control interno que no ha trabajado las incidencias de laboratorio del año 2000 que ameritan sanción, ya que actualmente está abatiendo el rezago de 1997 y 1998.
La ANL proporcionó 836 incidencias de laboratorio que ameritan sanción, y que fueron determinadas en el 2000, correspondientes a los ejercicios de 1995, 1996, 1998 y 1999, por un importe de 200,198.0 miles de pesos, pertenecientes a 85 agentes aduanales que omitieron impuestos y cuotas compensatorias, en infracción de la Ley Aduanera.
Se revisaron 100 incidencias de las 836 referidas, correspondientes a 18 agentes aduanales, en los cuales la SCTAL determinó que en el pedimento de importación no consignaron la descripción, la naturaleza ni las características necesarias para la clasificación de la mercancía, en infracción de la Ley Aduanera; en consecuencia, la ANL les determinó 76,784.2 miles de pesos por omisión de impuestos y 47,802.7 miles: de pesos por multas que totalizaron 124,586.9 miles de pesos. Las incidencias citadas se integraron como se muestra a continuación:
AGENTES ADUANALES A LOS QUE
SE LES DETERMINÓ SANCIÓN, Y OMISIÓN DE IMPUESTOS, 2000
(Miles
de pesos)
|
Núm. patente |
Agente aduanal |
Núm. de incidencias |
Omisión de impuestos |
Importe
de multa |
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
3264 |
Alfredo de León Montemayor |
1 |
357.6 |
436.9 |
794.5 |
|
3184 |
Carlos Álvarez Mendiola |
2 |
398.7 |
488.4 |
887.1 |
|
0647 |
Gerardo A. Vidales Reséndez |
1 |
573.6 |
700.7 |
1,274.3 |
|
1111 |
José Gonzalo Vela Alonso |
1 |
925.0 |
1,130.1 |
2,055.1 |
|
3079 |
Juan Ramón Zaragoza Ambrosi |
71 |
43,963.7 |
19,538.1 |
63,501.8 |
|
3431 |
Juana Élia Guevara Achartea |
5 |
7,918.9 |
9,674.9 |
17,593.8 |
|
3291 |
Leoncio E. Fernández Hinojosa |
3 |
7,489.5 |
5,948.6 |
13,438.1 |
|
0182 |
Pedro Martínez Méndez |
1 |
3,353.5 |
779.8 |
4,133.3 |
|
3037 |
Roberto J. Ramos Casas |
1 |
379.0 |
463.0 |
842.0 |
|
3171 |
Rodolfo
C. Bazán Ancira |
1 |
2,018.4 |
2,465.9 |
4,484.3 |
|
3676 |
Rodolfo G. Villarreal Treviño |
3 |
2,154.5 |
2,632.2 |
4,786.7 |
|
3234 |
Sergio A. Muñoz Hernández |
2 |
299.1 |
69.6 |
368.7 |
|
3233 |
Sergio E. Rivas Achazarreta |
1 |
181.6 |
69.3 |
250.9 |
|
3305 |
Sergio Macías Alonso |
3 |
6,388.1 |
2,907.1 |
9,295.2 |
|
1017 |
Ángel Fernández González |
1 |
84.7 |
117.3 |
202.0 |
|
3162 |
Bertha Gpe. Covarrubias Ramos |
1 |
99.1 |
138.2 |
237.3 |
|
3107 |
Mario Gullermo Salgado |
1 |
92.1 |
128.4 |
220.5 |
|
3158 |
Salvador Dawn Vidal |
1 |
107.3 |
114.0 |
221.3 |
|
Total |
|
100 |
76,784.4 |
47,802.5 |
124,586.9 |
Fuente: Expedientes de reportes de laboratorio que
ameritan sanción proporcionados por la Subadministración de Control de Trámites
y Asuntos Legales de la Aduana de Nuevo Laredo.
De las 100 incidencias, en 92 casos 14 agentes aduanales no pagaron 76,093.2 miles de pesos, del Impuesto al Comercio Exterior, por lo que la ANL les determinó multas por 47,113.7 miles de pesos, montos que totalizaron 123,206.9 miles de pesos los que remitió a su similar de recaudación para su notificación y cobro. La omisión del impuesto superó a los 100.0 miles de pesos y representó más del 10.0 % de la totalidad que debieron pagar, en infracción de la Ley Aduanera, por lo que las patentes ameritan ser canceladas. Sin embargo, la ANL no ha determinado su procedencia ni verificado si procede la cancelación, en contravención del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Las ocho incidencias restantes correspondieron a cuatro agentes aduanales que omitieron el pago de impuestos por 691.2 miles de pesos; sin embargo, dicha omisión no superó los 100.0 miles de pesos, por lo que no procedió la cancelación de la patente. Cabe señalar que a estas incidencias se les impusieron multas por 688.8 miles de pesos.
Además, se constató que durante el 2000 la ANL remitió a la ALR de Nuevo Laredo 836 incidencias por 200,198.0 miles de pesos, correspondientes a los ejercicios de 1997 y 1998, para su notificación y cobro, en cumplimiento del artículo 29 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Observación
La Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos de la Administración General de Aduanas no ha proporcionado el dictamen de 11 muestras de laboratorio que le envió la Aduana de Nuevo Laredo (ANL), en infracción del artículo 17, fracción XV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de diciembre de 1999, y vigente en el 2000, y de la Segunda Unidad "Despacho Aduanero", del Capítulo Decimoquinto contenido en el Manual de Procedimientos de Operación Aduanera.
La Subadministración de Operación Aduanera de la Aduana de Nuevo Laredo (ANL) no ha determinado la fracción arancelaria correcta de las 332 muestras de laboratorio, en contravención del punto III.I "Dictamen Arancelario del Procedimiento para la Toma de Muestra de Mercancía de Difícil Identificación", contenido en el manual de referencia.
La Subadministración de Control de Trámites y Asuntos Legales de la ANL no ha registrado en su base de datos 1,103 incidencias de laboratorio que ameritaban sanción, ni ha determinado la sanción respectiva a 2,900 incidencias del ejercicio de 2000, por abatir el rezago de 1997 y 1998, en infracción del artículo 17, fracciones XVI y XXIII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de diciembre de 1999 y vigente para el ejercicio de 2000.
Como resultado de la revisión de 100 incidencias de laboratorio que ameritaban sanción, correspondientes a los ejercicios de 1995, 1996, 1998 y 1999, en 92 casos, 14 agentes aduanales omitieron el pago de 76,093.2 miles de pesos del Impuesto al Comercio Exterior, por lo que la ANL les determinó multas por 47,113.7 miles de pesos, que fueron enviadas a la ALR de Nuevo Laredo para su notificación y cobro. Además, la omisión de impuestos y cuotas compensatorias superó los 100.0 miles de pesos y representó más del 10.0% del impuesto que debieron pagar, en infracción del artículo 165, fracción II, inciso a, de la Ley Aduanera. La ANL no ha verificado si procede la cancelación, en contravención del artículo 17, fracción V, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de diciembre de 1999, vigente en el ejercicio del 2000.
Acción Promovida
00-06E00-2-454-01-009 Recomendación
Es necesario que la Administración Central de Laboratorio y Servicio Científicos, de la Administración General de Aduanas adscritas al Servicio de Administración Tributaria, emita el dictamen técnico en relación con 11 muestras que envió la Aduana de Nuevo Laredo para su análisis en el ejercicio de 2000, de conformidad con la Segunda Unidad "Despacho Aduanero", del Capítulo decimoquinto contenido en el Manual de Procedimientos de Operación Aduanera e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.
Acción Promovida
00-06E00-2-454-01-010 Recomendación
Es necesario que la Aduana de Nuevo Laredo, de la Administración General de Aduanas adscrita al Servicio de Administración Tributaria, determine la fracción arancelaria correspondiente en relación con las 332 muestras de laboratorio que le turnó la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos, de conformidad con el punto III.I "Dictamen Arancelario de Procedimiento para la Toma de Muestra de Mercancía de Difícil Identificación" del Manual de Procedimiento de Operación Aduanera e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.
Acción Promovida
00-06E00-2-454-01-011 Recomendación
Es necesario que la Aduana de Nuevo Laredo de la Administración General de Aduanas adscrita al Servicio de Administración Tributaria, registre en su base de datos las 1,103 incidencias de laboratorio que ameritan sanción, y determine la procedencia de las 2,900 incidencias del ejercicio de 2000, de acuerdo con el artículo 29, fracciones XVI y XXIII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.
Acción Promovida
00-06E00-2-454-01-012 Recomendación
Es necesario que la Aduana de Nuevo Laredo, de la Administración General de Aduanas adscrita al Servicio de Administración Tributaria, analice en su caso y determine la cancelación de las patentes de los 14 agentes aduanales a los que se les determinaron 92 incidencias de laboratorio que ameritan sanción, ya que la omisión de impuestos y cuotas compensatorias superó los 100.0 miles de pesos y representó más del 10.0% del impuesto que debieron pagar, en cumplimiento del artículo 165, fracción II, inciso a de la Ley Aduanera, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.
Acción Promovida
00-06317-2-454-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de sus atribuciones, inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, a los servidores públicos de la Aduana de Nuevo Laredo, que no han determinado la procedencia de la cancelación de las patentes de los 14 agentes aduanales a los que se les determinaron 92 incidencias de laboratorio que ameritan sanción, ya que la omisión de impuestos y cuotas compensatorias superó los 100.0 miles de pesos y representó más del 10.0% del impuesto que debieron pagar, en cumplimiento del artículo 165, fracción II, inciso a, de la Ley Aduanera, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.
Acción Promovida
00-06E00-2-454-04-003 Señalamiento
Es necesario que la Administración Local de Recaudación de Nuevo Laredo, del Servicio de Administración Tributaria de conformidad con el artículo 20, fracción I del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, proceda a la revisión y liquidación de las 100 incidencias de laboratorio que ameritaban sanción, determinadas por la Aduana de Nuevo Laredo a 14 agentes aduanales correspondientes a los ejercicios de 1995, 1996, 1998 y 1999 que omitieron el pago de las contribuciones al comercio exterior por 76,093.2 y 47,113.7 miles de pesos e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.
Resultado
A fin de verificar que la ALR de Nuevo Laredo cumplió con el artículo 21, apartado B, fracciones X y XI, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1999 el cual dispone que se deberá notificar, cuando corresponda, las resoluciones que determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos, solicitud de informes y otros actos administrativos, cuando la notificación no corresponda a otra unidad administrativa del SAT, además de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, se solicitaron los créditos que le turnó la ANL para su notificación y cobro durante el 2000, así como los créditos cobrados y los pendientes.
Al respecto, la ALR de Nuevo Laredo proporcionó la relación de 2,565 créditos fiscales por 9,591.1 miles de pesos, correspondientes a su circunscripción territorial, e informó que 1,349 resoluciones fueron turnadas a otras ALR del país por razones de competencia, de acuerdo con el artículo 2o., párrafo segundo, del Acuerdo por el que se señalan el Nombre, Sede y Circunscripción Territorial de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2000.
Se comprobó que los 2,565 créditos fiscales por 9,591.1 miles de pesos se inventariaron de acuerdo con la clasificación siguiente:
ESTADO DE LOS CRÉDITOS FISCALES QUE TURNÓ LA ANL A LA
ALR
DE NUEVO LAREDO EN EL EJERCICIO 2000
(Miles de pesos)
|
Número
de
créditos |
Concepto |
Importe |
|
|
|
|
|
807 |
Asunto
terminado por pago |
1,177.9 |
|
1 |
Embargo
de inmuebles |
6.5 |
|
1 |
Embargo
sin extracción de bienes |
8.3 |
|
261 |
Asunto
terminado por compensación |
329.3 |
|
1,208 |
Asunto
terminado por cancelación |
1,920.5 |
|
190 |
Asunto
terminado por dejar sin efectos |
2,315.3 |
|
4 |
Asunto
terminado por improcedencia |
45.0 |
|
18 |
Asunto
terminado por devolución de documento a autoridad generadora |
6.7 |
|
2 |
Comprobación
de improcedencia |
34.2 |
|
8 |
Notificación
por estrados |
368.7 |
|
2 |
Desechamiento
o sobreseimiento |
145.7 |
|
54 |
Demanda
de nulidad |
3,155.0 |
|
4 |
Confirmación
o validez |
37.7 |
|
5 |
No
localización del deudor ni bienes |
40.2 |
|
2,565 |
|
9,591.1 |
FUENTE:
Relación proporcionada por la ALR de Nuevo Laredo
A la fecha de la auditoría no se había dado seguimiento a los 54 créditos registrados en juicio de nulidad por 3,155.0 miles de pesos, de los cuales no se ha determinado su procedencia o liquidación a pesar de corresponder a créditos del ejercicio de 2000.
Lo anterior se debió a que la Administración Local Jurídica de Nuevo Laredo no ha resuelto los casos de juicio de nulidad, en infracción del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Por otra parte, se solicitó a la ANL el total de los créditos que turnó a la ALR de Nuevo Laredo para su notificación y cobro durante el 2000. Al respecto, la aduana informó que envió 2,386 créditos fiscales por 208,565.3 miles de pesos y esa administración recibió 2,565 créditos por 9,591.1 miles de pesos, así como 1,349 resoluciones que turnó a otras ALR por no ser de su competencia, de las cuales proporcionó los importes correspondientes.
Se determinó diferencia de 198,974.2 miles de pesos entre la información proporcionada por ambas administraciones; además, no fue posible verificar si el número de créditos fiscales determinados por la ANL corresponden a los de su similar ya que la ALR de Nuevo Laredo, consideró tanto créditos como resoluciones.
Observación
La Administración Local de Recaudación (ALR) de Nuevo Laredo a la fecha de la auditoría (mayo de 2002), no ha dado seguimiento a la resolución de 54 juicios de nulidad que interpusieron los particulares, por un importe de 3,155.0 miles de pesos, cuya procedencia o la liquidación no ha sido determinada a pesar de corresponder a créditos fiscales del ejercicio de 2000, ya que la Administración Local Jurídica de Nuevo Laredo no ha emitido la resolución definitiva, en infracción del artículo 21, Apartado D, fracción XI, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1999.
Asimismo, no fue posible verificar si el total de los créditos determinados por la Aduana de Nuevo Laredo (ANL) fueron los mismos que consideró su similar de recaudación debido a que la ANL maneja créditos fiscales y la ALR de Nuevo Laredo los controla mediante créditos y resoluciones. De lo anterior, se obtuvo una variación de 198,974.2 miles de pesos entre lo reportado por la ANL y lo cobrado por la ALR de Nuevo Laredo, y se enviaron 1,349 créditos a otras ALR del país para su cobro, de los cuales no se proporcionaron sus importes.
Acción Promovida
00-06E00-2-454-01-013 Recomendación
Es necesario que la Administración Local Jurídica de Nuevo Laredo adscrita al Servicio de Administración Tributaria emita la resolución definitiva de los 54 créditos de demanda de nulidad, por 3,155.0 miles de pesos, correspondientes al ejercicio de 2000, que le turnó la Administración Local de Recaudación de Nuevo Laredo, de conformidad con el artículo 28, fracción I, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.
Acción Promovida
00-06E00-2-454-01-014 Recomendación
Es necesario que la Aduana de Nuevo Laredo, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, informe sobre la diferencia de los 179 créditos por 198,974.2 miles de pesos, existente entre lo reportado por la aduana y la Administración Local de Recaudación de esa ciudad, en cumplimiento de los artículos 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 83 de su reglamento.
Objetivo
Evaluar que los programas y las metas establecidas en materia de recaudación de ingresos por concepto del Impuesto sobre la Renta (ISR) en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) se realizaron de acuerdo con lo que establece la política tributaria.
Criterios de Selección
Se basó en el criterio "De los Antecedentes de Revisión". De acuerdo con el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a 2000, por concepto de Impuesto sobre la Renta se recaudó un importe de 261,583,471.8 miles de pesos, cifra superior en 28,810,771.8 miles de pesos (12.4%), a la estimada en la Ley de Ingresos de la Federación del mismo año, por 232,772,700.0 miles de pesos. Por otra parte, los ingresos por este concepto representaron el 42.3% del total de la recaudación de los impuestos, por 618,955,519.6 miles de pesos.
Alcance
En las administraciones del Centro Contable (ACC) y Local de Recaudación (ALR) del Centro del D.F., se integró la recaudación del Impuesto sobre la Renta del ejercicio de 2000, por 261,583,471.8 miles de pesos, y se revisó el registro de dicho gravamen, por 40,615,119.7 miles de pesos, así como la recaudación de 10 contribuyentes, por 40,634,063.0 miles de pesos, dichos importes representaron el 15.5% del total recaudado. Se revisó el Padrón de Contribuyentes y se aplicó una prueba de cumplimiento a 144 contribuyentes reportados en el Sistema Integral de Recaudación (SIR); se analizó el Calendario de Vigilancia de Obligaciones Fiscales de los Contribuyentes y el Programa Operativo Anual (POA); finalmente, se evaluó el cumplimiento de las metas de recaudación mediante la aplicación de indicadores de gestión.
Áreas Revisadas
La auditoría se realizó en la ACC y la ALR del Centro del D.F., adscritas a la Administración General de Recaudación (AGR), del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Resultado
A fin de verificar el monto de recaudación del ISR registrado en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, por 261,583,471.8 miles de pesos, en la ACC se revisaron los Integrados de los Resúmenes de Ingresos Ley, los Resúmenes de Ingresos Ley, la Cuenta Comprobada de la Tesorería de la Federación (TESOFE), los Resúmenes de Operaciones de Caja (ROC) de las entidades federativas y los Resúmenes de Ingresos Ajenos y Egresos. Se comprobó que dicho importe se integró de la forma siguiente:
(Miles de
pesos)
|
Áreas recaudadoras |
Importe |
|
Bancos |
281,239,167.0 |
|
TESOFE |
113,002.1 |
|
Entidades federativas |
419,535.0 |
|
Ramos nacionales |
8,531,817.0 |
|
Total bruto |
290,303,521.1 |
|
Menos: |
|
|
Devoluciones en efectivo |
8,416,989.6 |
|
Devoluciones virtuales |
20,303,059.7 |
Total
|
261,583,471.8 |
FUENTES: Resúmenes de Ingresos Ley y Resúmenes de
Ingresos Ajenos y Egresos que proporcionó la ACC.
Se observó que los ingresos brutos, por 290,303,521.1 miles de pesos, disminuyeron a 261,583,471.8 miles de pesos, debido a que se efectuaron devoluciones del ISR por pagos en exceso de los contribuyentes, por 8,416,989.6 y 20,303,059.7 miles de pesos, según consta en los Resúmenes de Ingresos Ajenos y Egresos.
Se comprobó que las operaciones anteriores se realizaron de acuerdo con el Manual de Contabilidad Gubernamental del Subsistema de Recaudación de fecha 1o. de enero de 1991, vigente para el año 2000, y los 261,583,471.8 miles de pesos coincidieron con los presentados en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del 2000.
Se revisaron los Resúmenes de Ingresos Ley (consolidación) para verificar el ingreso por cuentadante en el área metropolitana, con los resultados siguientes:
RECAUDACIÓN CAPTADA POR LAS ALR DEL ÁREA
METROPOLITANA
CUENTA PÚBLICA
2000
(Miles de
pesos)
|
Administración Local de
Recaudación |
Importe |
% |
|
Del Centro del D.F. |
40,615,119.7 |
23.9 |
|
Del Norte del D.F. |
63,609,901.0 |
37.4 |
|
Del Oriente del D.F. |
13,605,199.7 |
8.0 |
|
Del Sur del D.F. |
34,633,406.0 |
20.4 |
|
De Tlalnepantla |
13,864,357.6 |
8.1 |
|
De Toluca |
3,784,881.9 |
2.2 |
Total
|
170,112,865.9 |
100.0 |
FUENTES: Resúmenes de Ingresos Ley (consolidación)
que proporcionó la ACC.
El monto de los ingresos captados por las ALR del área metropolitana coincidió con el consignado en los Integrados de los Resúmenes de Ingresos Ley, por 170,112,865.9 miles de pesos. Además, los registros se realizaron de conformidad con los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental.
Resultado
A fin de verificar que la ALR del Centro del D.F. integró y mantuvo actualizado el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como los demás padrones previstos en la legislación fiscal y aduanera, de conformidad con el artículo 21, Apartado B, fracción III, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de diciembre de 1999, se analizó el Padrón General de Contribuyentes de dicha administración con los resultados siguientes:
|
Concepto |
Activos |
Activos no localizados |
Inactivos |
Total |
|
|
|
|
|
|
|
Inicio |
148,148 |
79,643 |
70,228 |
298,019 |
|
|
|
|
|
|
|
Aumento |
7 |
2,654 |
15,907 |
18,568 |
|
|
|
|
|
|
|
(Disminución) |
(7,152) |
(1,859) |
0 |
(9,011) |
|
|
|
|
|
|
|
Total
neto |
141,003 |
80,438 |
86,135 |
307,576 |
|
|
|
|
|
|
FUENTE:
Padrón General de Contribuyentes que proporcionó la ALR del Centro del D.F.
Se analizó el Reporte Estadístico de Contribuyentes al 31 de diciembre de 2000 y se determinó que el Padrón General de Contribuyentes de la ALR del Centro del D.F. tenía inicialmente 148,148 contribuyentes activos, 79,643 activos no localizados y 70,228 inactivos, de lo que resultó un total de 298,019.
Adicionalmente, se evaluó el comportamiento del Padrón General de Contribuyentes y se constató que durante el ejercicio auditado mostró aumentos de 7 contribuyentes activos, 2,654 activos no localizados y 15,907 inactivos. Asimismo, se reportaron disminuciones de 7,152 contribuyentes activos y 1,859 activos no localizados.
Las causas de estos movimientos en el padrón, se debieron a la alta y reanudación de actividades, al cambio de domicilio de los contribuyentes, a la suspensión de actividades y a la cancelación del RFC.
Por otra parte, se verificó la meta del crecimiento del universo de contribuyentes programada en el POA, por 8,857 y la alcanzada, por 11,358.
Respecto al incremento de contribuyentes, la ALR proporcionó los reportes de los movimientos operados de enero a diciembre de 2000, donde se pueden observar las inscripciones de personas físicas, morales, empresas escindidas, fusionantes y fideicomisos, que totalizan las 11,358 inscripciones realizadas en el año en cuestión. Además, la administración proporcionó los reportes de movimientos operados del 7, 14 y 15 de marzo de 2000, que muestran que realizó efectivamente la inscripción de contribuyentes, y la copia de los reportes estadísticos de marzo, así como los reportes semanales de movimientos operados que emitió el Sistema DARIO-RFC.
A pesar de que la ALR citada reportó un aumento en el universo de sus contribuyentes y rebasó la meta establecida en el POA, no se incrementó la recaudación de los ingresos públicos, ya que para el 2000 se estimó una meta de 77,483,940.0 miles de pesos y sólo se captaron 60,852,330.0 miles de pesos, es decir, el 78.5% de acuerdo a las cifras que presentó dicho programa.
Adicionalmente, se revisó una muestra de 144 contribuyentes registrados en el SIR como sujetos del ISR, y se constató que están debidamente inscritos en el Subsistema del RFC y cuentan con el alta de la obligación referida.
Resultado
A fin de verificar que la ALR del Centro del D.F. vigiló el cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, de conformidad con el artículo 21, Apartado B, fracción VIII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el DOF el 3 de diciembre de 1999, se analizó el Calendario de 2000, con los resultados siguientes:
|
Mes |
Contribuyentes obligados |
Contribuyentes Cumplidos |
Contribuyentes omisos |
|
Enero |
6,649 |
4,844 |
1,805 |
|
Febrero |
28,810 |
21,282 |
7,528 |
|
Marzo |
6,309 |
3,923 |
2,386 |
|
Abril |
78 |
42 |
36 |
|
Mayo |
52,977 |
34,953 |
18,024 |
|
Junio |
40,693 |
25,028 |
15,665 |
|
Julio |
36,179 |
21,089 |
15,090 |
|
Agosto |
31,369 |
23,295 |
8,074 |
|
Septiembre |
2,691 |
2,090 |
601 |
|
Octubre |
2,914 |
2,325 |
589 |
|
Noviembre |
30,226 |
25,017 |
5,209 |
|
Diciembre |
39 |
31 |
8 |
|
Total |
238,934 |
163,919 |
75,015 |
FUENTE: Reporte de seguimiento de contribuyentes al 31 de diciembre de 2000 que proporcionó la ALR del Centro del D.F.
Durante el ejercicio de 2000, a 238,934 contribuyentes se les programó la vigilancia del cumplimiento de sus obligaciones, de los cuales 163,919 presentaron su declaración de impuestos y 75,015 omitieron esta obligación. Del total de los contribuyentes omisos, la ALR programó 38 emisiones de control de obligaciones para requerirlos, de las cuales seleccionó 24 de personas físicas y morales sujetas al pago del ISR, para requerirles el cumplimiento de sus obligaciones fiscales correspondientes al periodo enero-diciembre de ese mismo año. Se constató que se emitieron 60,599 requerimientos, de los cuales 52,603 fueron notificados, 2,779 solventados sin notificar y 5,209 quedaron pendientes de notificar. En el caso de los 8 requerimientos restantes de diciembre, se desconoce si fueron notificados.
De los 52,603 requerimientos notificados, 40 se aclararon con volante; 14,752 no se localizó al contribuyente; 31 no estaban obligados; 9,666 cumplieron antes de ser notificados; 231 cumplieron al presentar la declaración en ceros; 5,803 cumplieron con la obligación dentro del plazo; 5,807 cumplieron fuera del plazo; 42 están solventados parcialmente, y 16,231 siguen pendientes de aclarar.
En relación a los 14,752 requerimientos de contribuyentes no localizados, los 16,231 pendientes de aclarar y los 8 omisos se desconoce su situación, se solicitó a la ALR auditada la información correspondiente. En respuesta, con el memorándum núm. CO1086/2002 del 22 de mayo de 2002, comunicó que no proporcionó la información debido a que ésta se controlaba en el SIR, y al entrar en operación el Sistema DARIO-CO, se borró toda la información contenida en dicho subsistema.
Al respecto, la ALR del Centro del D.F. informó que es posible rescatar la información de 2000 en medios magnéticos y realizó un nuevo análisis mediante el cual se modificaron las cifras presentadas.
Adicionalmente, se comprobó que de los 11,610 requerimientos procedentes, 5,803 contribuyentes cumplieron dentro del plazo y 5,807 fuera de éste, con lo que se recuperaron 280,823.2 miles de pesos, integrados por 199,911.1, 14,890.2 y 66,021.9 miles de pesos del pago de contribuciones, recargos y multas, respectivamente.
Observación
De acuerdo con el Calendario de Vigilancia de Obligaciones Fiscales de la Administración Local de Recaudación del Centro del D.F., 75,015 contribuyentes no pagaron sus contribuciones, por lo que esa unidad administrativa emitió 60,599 requerimientos de Impuesto sobre la Renta, de los cuales 5,209 están pendientes de notificar, y de 8, correspondientes a diciembre, se desconoce si fueron notificados. Se comprobó que 52,603 requerimientos fueron notificados, 14,752 no se localizó al contribuyente y, 16,231 están pendientes de aclarar. Lo anterior infringió el artículo 21, Apartado B, fracción VIII, del Reglamento del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el DOF el 3 de diciembre de 1999.
Acción Promovida
00-06E00-2-477-01-001 Recomendación
Es necesario que la Administración Local de Recaudación del Centro del Distrito Federal, adscrita a la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, instruya a la Subadministración de Control de Obligaciones para que requiera a los 16,231 contribuyentes pendientes de aclarar, a los 14,752 que no se localizaron y a los 8 de diciembre cuya situación se desconoce, de conformidad con el artículo 22, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.
Resultado
A fin de verificar que los contribuyentes sujetos al pago de ISR se ajustaron a los artículos 10 y 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se seleccionaron 10 contribuyentes de la ALR del Centro del D.F., cuya recaudación bruta totalizó 40,634,063.0 miles de pesos, como se muestra a continuación:
INTEGRACIÓN DE LA MUESTRA PAGOS DEL ISR, 2000
(Miles de pesos)
|
Núm. |
Contribuyente |
ISR |
Compensación |
ISR bruto |
|
1. |
Teléfonos de México, S. A. de C. V. |
10,754,678.0 |
929,788.0 |
9,824,890.0 |
|
2. |
Instituto Mexicano del Seguro Social |
14,937,334.0 |
6,188.0 |
14,931,146.0 |
|
3. |
Banco Nacional de México, S. A. |
5,161,668.0 |
95,439.0 |
5,066,229.0 |
|
4. |
Comisión Federal de Electricidad |
1,622,946.0 |
881.0 |
1,622,065.0 |
|
5. |
Televisa, S.A. de C. V. |
1,115,787.0 |
441.0 |
1,115,346.0 |
|
6. |
Citibank México, S.A. |
1,191,891.0 |
26,038.0 |
1,165,853.0 |
|
7. |
Aerovías de México, S. A. de C. V. |
921,254.0 |
0.0 |
921,254.0 |
|
8. |
Banco Santander Mexicano (Nte) |
1,165,818.0 |
13,415.0 |
1,152,403.0 |
|
9. |
ISSSTE |
4,129,237.0 |
0.0 |
4,129,237.0 |
|
10. |
Servicio de Admón. Tributaria |
|
|
|
|
|
Total |
41,709,207.0 |
1,075,144.0 |
40,634,063.0 |
FUENTE: Cédula de Control del año 2000, proporcionada por el
Departamento de Análisis a la Operación de la ALR del Centro del D.F.
El importe de ISR bruto por 40,634,063.0 miles de pesos incluyó los ingresos de distintas contribuciones registradas en la cuenta 950016 "Regularizaciones de Importes de declaraciones complementarias". Por lo anterior, el ISR bruto superó en 0.01% al ISR neto de todos los contribuyentes que reportó la ACC por 40,615,119.7 miles de pesos.
A fin de identificar el importe neto de las declaraciones anteriores, se solicitó el monto registrado en la cuenta 950016 "Regularización de Importes de declaraciones complementarias". En respuesta, la ALR del Centro del D.F. informó que en esa cuenta se reportaron 25,620,194.0 miles de pesos integrados por regularizaciones de diferentes impuestos, como ISR, Impuesto al Activo (IA) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), entre otros. Sin embargo, el sistema no identificó la parte que le correspondió a cada contribución, por lo que los montos deducidos del ISR no se reconocen sino hasta que se analizan todas las declaraciones de los contribuyentes.
La ALR auditada, mediante nota del 4 de julio de 2002, informó que la cuenta 950016 de Ingresos Ley concentra la regularización de importes para evitar una doble contabilidad en el registro de los ingresos de la Federación, además de que el Programa de Identificación y Control de Grandes Contribuyentes (PICCO), de donde se extraen las cédulas, suma las claves de ISR de declaraciones normales y complementarias.
La ALR informó con atenta nota del 4 de julio de 2002 que la recaudación bruta de los pagos del ISR por 40,634,063.0 miles de pesos correspondió a 10 contribuyentes activos. De esos 10 contribuyentes, 4 pertenecen al Gobierno Federal y aportaron 21,388,090.0 miles de pesos, y los 6 restantes corresponden a la iniciativa privada y pagaron 19,245,973.0 miles de pesos. Estos montos incluyeron las claves 747 ó 950016, por lo que no se indicó que las empresas del Gobierno Federal hubiesen recaudado más recursos, ya que al analizar el total de las contribuciones es decir, los pagos en efectivo de cada contribuyente (claves 782, 943, 914, 920048, 920046 y 920051 de Ingresos Ley), en la recaudación neta fue de 32,285,543.0 miles de pesos, se observó que los 4 pertenecientes al Gobierno Federal aportaron 8,819,067.0 miles de pesos, 27.0%, y los 6 contribuyentes de la iniciativa privada, 23,466,476.0 miles de pesos, el 73.0% de la recaudación obtenida de los 10 contribuyentes de la muestra.
Resultado
A fin de evaluar el cumplimiento de las metas establecidas en la Ley de Ingresos de la Federación respecto del Programa Operativo Anual del SAT, así como el de la ALR del Centro D.F., se aplicaron indicadores de gestión y se integraron los conceptos de recaudación siguientes:
RECAUDACIÓN PROGRAMADA Y ALCANZADA DEL ISR, 2000
(Miles de pesos)
|
Programado 2000 |
Alcanzado 2000 |
Variación (Incremento) decremento |
% |
|
|
Ley de Ingresos |
|
|
|
|
|
Recaudación ISR |
232,772,700.0 |
261,583,471.8 |
(28,810,771.8) |
(12.4) |
|
SAT |
|
|
|
|
|
Recaudación total |
414,907,600.0 |
495,991,500.0 |
(81,083,900.0) |
(119.5) |
|
Presupuesto de Egresos |
7,491,785.9 |
8,640,331.8 |
(1,148,545.9) |
(115.3) |
|
ALR del Centro del D.F. |
|
|
|
|
|
Recaudación bruta total |
77,483,940.0 |
60,852,330.0 |
16,631,610.0 |
78.5 |
|
Recaudación bruta ISR |
44,602,410.0 |
40,615,119.7 |
3,987,290.3 |
91.1 |
|
Presupuesto de Egresos |
1,695.1 |
10,943.6 |
(9,248.5) |
(645.6) |
FUENTES: Programa Operativo Anual
2000 del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local de
Recaudación del Centro e Informe de Situación Presupuestal por Partida de 2000.
Se comprobó que la recaudación del ISR alcanzada rebasó en un 12.4% a la programada en la Ley de Ingresos de la Federación. De acuerdo con los Resultados Generales del apartado "Política de Ingresos", contenidos en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del 2000, lo anterior se debió al crecimiento económico del país, al elevado nivel de ventas y a la expansión en las actividades de comercio exterior, entre otros factores.
Adicionalmente, se evaluaron las metas de recaudación del SAT establecidas en el POA, para lo cual se aplicaron indicadores de gestión que permitieran determinar la eficacia de las metas alcanzadas contra las programadas, y se obtuvo un incremento de 19.5% respecto de la recaudación programada originalmente. De acuerdo al punto III explicación a las variaciones programáticas del Programa Operativo Anual del Informe de la Cuenta Pública 2000 que esto se debió a la evolución favorable de la actividad económica del país; a los esfuerzos de control, vigilancia y fiscalización de las áreas del SAT, y a la aplicación de los programas sustantivos "Recaudación Inducida Directa" y "Sistema de Declaraciones Electrónicas". Sin embargo, al aplicar el indicador de gestión de eficacia presupuestal se determinó que el SAT tuvo un sobreejercicio del 15.3% respecto de lo presupuestado originalmente debido a que estaban previstos en el anteproyecto de presupuesto estos recursos para el año 2000; sin embargo, no fueron autorizados motivo por el cual fue necesario incorporarlos durante el desarrollo del mismo ejercicio.
Como resultado de la evaluación mediante la aplicación de los indicadores de gestión, se considera que el SAT superó las metas previstas en la Ley de Ingresos para el 2000.
Por otra parte, al evaluar las metas de recaudación de la ALR del Centro del D.F. se constató que sólo alcanzó el 78.5% de la meta en forma global y el 91.1% de la captación del ISR programada originalmente en el POA.
La ALR auditada aclaró que no cumplió las metas debido a los mayores acreditamientos del IVA por la compra de maquinaria y equipo; a las reducciones en el coeficiente de utilidad para la determinación de los pagos provisionales del ISR; al incremento de las devoluciones por contribuciones; a la compensación de contribuciones realizadas por los grandes contribuyentes, en este caso Teléfonos de México; a la nula recaudación por la presentación en ceros de las declaraciones anuales de las personas físicas, y al cambio de domicilio de los grandes contribuyentes circunscritos a dicha administración.
Además, informó que en 1999 algunos contribuyentes realizaron pagos extraordinarios (rescate carretero y pago de personas físicas); a finales de ese año CONASUPO inició su proceso de liquidación y el Instituto Mexicano del Seguro Social enteró 4 mil millones de pesos, situaciones que no se consideraron en la programación de las metas de recaudación.
Sin embargo, al aplicar el indicador de gestión de eficacia presupuestal se observó un sobreejercicio del 545.6% excedente que se gastó de más del programado originalmente por la AGR para dicha ALR. Esta inconsistencia se debió a que la AGR estimó las metas de recaudación sin considerar la opinión del ente auditado.
Observación
Durante el ejercicio del 2000, la Administración Local de Recaudación del Centro del D.F. no alcanzó las metas de recaudación total, ya que dejó de captar 16,631,610.0 miles de pesos, el 21.5%, respecto de lo programado. En cuanto a la recaudación bruta del Impuesto sobre la Renta, dejaron de ingresar 3,987,290.3 miles de pesos, el 8.9%, respecto de lo programado.
La Administración General de Recaudación estimó las metas de recaudación sin considerar la opinión de la ALR citada. Además, esta última tuvo un sobreejercicio de presupuesto de 9,248.5 miles de pesos, el 545.6% excedente que se gastó de más, respecto del presupuesto original.
Acción Promovida
00-06E00-2-477-01-002 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Recaudación, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, solicite a la Administración Local de Recaudación del Centro del Distrito Federal su presupuestación, que deberá contener la cuantificación de metas por programa, subprograma y proyecto, con sus unidades de medida y denominación, la temporalidad de los programas, así como sus unidades responsables, las previsiones de gasto de acuerdo con lo establecido en el Clasificador por Objeto del Gasto, el impacto regional de los programas y las relaciones programáticas intra e intersectoriales, de conformidad con el artículo 16, fracciones III, IV, V, VI, VII y VIII, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a fin de que esa ALR se comprometa a cumplir las metas y manejar correctamente su presupuesto, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.
Verificar que el procedimiento para controlar el tránsito interno de las mercancías de importación de la Aduana de Nuevo Laredo con destino final a la Aduana de México se ajustó a la normatividad.
Se basó en el denominado "De los Antecedentes de Revisión", ya que en la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1991 se observó falta de control y supervisión de las mercancías importadas bajo el régimen de tránsito interno, por lo que se consideró conveniente verificar que el procedimiento de tránsito interno de mercancías a la importación cumplió con la normatividad.
El valor estimado de las mercancías bajo el régimen de tránsito interno a la importación de la Aduana de Nuevo Laredo a la de México fue de 1,076,794.6 miles de pesos, que correspondió a 3,584 operaciones, de las cuales se revisaron los pedimentos de importación por 159,231.6 miles de pesos, el 14.8% del valor total.
Se revisaron los procedimientos aplicados a 128 tránsitos internos a la importación por 159,231.6 miles de pesos, el 3.6% de los 3,584 con importe de 1,076,794.6 miles de pesos, iniciados en la Aduana de Nuevo Laredo con destino a la de México.
La auditoría se realizó en las subadministraciones de Informática, Contabilidad y Glosa, de Control de Trámites y Asuntos Legales y de Operación Aduanera, adscritas a las aduanas de Nuevo Laredo y México; en las administraciones centrales de Seguimiento y Evaluación Aduanera, de Regulación del Despacho Aduanero, de Informática, de Investigación Aduanera y de Contabilidad y Glosa, todas pertenecientes a la Administración General de Aduanas (AGA), adscrita al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
De conformidad con la Ley Aduanera vigente en el ejercicio de 2000, el régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra, y se considera como tránsito interno de mercancías cuando la aduana de entrada envía las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación.
En términos generales, en la Ley Aduanera y su reglamento, así como del Manual de Operación Aduanera, remitido a las aduanas por la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero para su aplicación a partir del 1o. de agosto de 2000, se establecen los procedimientos relativos al régimen de tránsito interno a la importación, entre los cuales destacan los siguientes:
1. Promover el régimen por conducto de agente o apoderado aduanales.
2. Formular el pedimento de tránsito interno.
3. Determinar provisionalmente en el pedimento las contribuciones y las cuotas compensatorias.
4. Adjuntar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
5. Adjuntar al pedimento, en su caso, el documento en que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía.
6. Someter el pedimento al módulo de selección automatizado para inicio de tránsitos en la aduana de entrada.
7. Que las puertas de los contenedores o cajas de trailer que transporten mercancías de comercio exterior porten candados desde su entrada a territorio nacional.
8. Que el agente o apoderado aduanales o el transportista avisen a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal cuando el tránsito interno no llegue a la aduana de destino en el plazo máximo de traslado o no arribe a ella.
9. Someter el pedimento al mecanismo de selección automatizado en la aduana de destino para concluir el tránsito.
10. Pagar las contribuciones actualizadas desde la entrada de las mercancías al país hasta que se realice el pago, así como las cuotas compensatorias, antes de activar el mecanismo de selección automatizado en la aduana de despacho.
Los tránsitos internos se registran en el Sistema de Automatización Aduanera Integral que operan tanto las aduanas como la Administración Central de Informática. En los registros de esta última, se reportó que en el ejercicio de 2000, 25 aduanas iniciaron 39,069 tránsitos internos de mercancías a la importación con valor de 19,455,622.3 miles de pesos, de los cuales 3,584, el 9.17%, por 1,076,794.6 miles de pesos, se iniciaron en la Aduana de Nuevo Laredo con destino a la de México.
Conforme a esos registros, cuatro agentes aduanales tramitaron los 3,584 tránsitos, de los cuales 1,415 (39.5%) correspondieron a Roberto José Ramos Casas, con patente núm. 3037; 1,206 (33.6%), a Oscar Serafín Sáenz Pérez, con patente núm. 3032; 950 (26.5%), a Francisco González Treviño, con patente núm. 3135, y 13 (0.4%) a Boris Arnovich London, con patente núm. 3308.
Los 128 tránsitos revisados con importe de 159,231.6 miles de pesos correspondieron a los tres primeros agentes aduanales (59, 57 y 12 tránsitos), cuyas patentes fueron otorgadas desde 1991 por la Dirección General de Aduanas, actual AGA, para actuar con ese carácter ante la Aduana de Nuevo Laredo.
Al respecto, la Aduana de México reportó 3,584 tránsitos y la Aduana de Nuevo Laredo sólo registró 3,515, en infracción del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
De los 3,584 tránsitos internos con importe de 1,076,794.6 miles de pesos que reportaron la Administración Central de Informática y la Aduana de México como iniciados en la Aduana de Nuevo Laredo, ésta sólo registró 3,515 por importe de 1,060,603.9 miles de pesos, a pesar de tratarse del mismo sistema de registro, en infracción del artículo 17, fracción XXIX, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
00-06E00-3-017-01-001 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Aduanas, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, establezca los mecanismos de control necesarios para que la información que se incorpore en el Sistema de Automatización Aduanera Integral corresponda al registro de todas las operaciones de tránsito interno de mercancías a la importación, de conformidad con el artículo 29, fracción XXIX, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y proporcione evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
Se constató que los pedimentos de tránsito interno se formularon en original y tres tantos. Las copias correspondieron al transportista, al importador y al agente aduanal. Los originales fueron para la AGA y se entregaron a la Aduana de Nuevo Laredo, la cual manifestó haberlos enviado en la cuenta comprobada a la Administración Central de Contabilidad y Glosa, sin que proporcionara la relación de los pedimentos enviados.
Se solicitaron 128 copias de pedimentos originales a la administración referida, pero sólo proporcionó 96, en contravención del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental. De los 96 pedimentos, únicamente 50 contaban con las facturas adjuntas y 2 con el conocimiento de embarque. La Aduana de México proporcionó copia de 28 pedimentos más, sin anexos, que correspondieron a la copia de los transportistas, con los que se integró un total de 124.
A petición de la Auditoría Superior de la Federación, la Aduana de Nuevo Laredo solicitó a los agentes aduanales Roberto José Ramos Casas, Oscar Serafín Sáenz Pérez y Francisco González Treviño las copias de 59, 57 y 12 pedimentos de tránsito y sus anexos. Como respuesta el agente aduanal Oscar Serafín Sáenz Pérez sólo proporcionó 44, y los demás no entregaron ninguna, en infracción de la Ley Aduanera.
Se solicitaron a la Administración Central de Contabilidad y Glosa las copias de 128 pedimentos de tránsito iniciados en la Aduana de Nuevo Laredo, de los cuales sólo proporcionó 96, no obstante que esta última informó que los envió en la cuenta comprobada, sin presentar constancia del número de cada pedimento remitido. Lo anterior impidió constatar la existencia de los 32 pedimentos restantes, en contravención de los artículos segundo y tercero del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental.
00-06E00-3-017-01-002 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Aduanas, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, establezca los procedimientos necesarios para que las aduanas clasifiquen y registren los pedimentos de tránsito interno que envían a la Administración Central de Contabilidad y Glosa, a fin de facilitar su control, de conformidad con los artículos segundo y tercero del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental, y proporcione evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
La Aduana de Nuevo Laredo solicitó a los agentes aduanales Roberto José Ramos Casas, Oscar Serafín Sáenz Pérez y Francisco González Treviño la copia de 59, 57 y 12 pedimentos de tránsito y sus anexos, respectivamente, de los cuales sólo recibió 44 de Oscar Serafín Sáenz Pérez, sin obtener respuesta de los demás, en infracción de los artículos 162, fracción VII, y 184, fracción II, de la Ley Aduanera.
00-06E00-3-017-01-003 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Aduanas, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de su competencia verifique que los agentes aduanales Roberto José Ramos Casas, Oscar Serafín Sáenz Pérez y Francisco González Treviño, con las patentes núms. 3037, 3032 y 3135, cuenten con las medidas de control necesarias para registrar y archivar los pedimentos de tránsito, así como su documentación adjunta, de conformidad con el artículo 162, fracción VII, de la Ley Aduanera, y proporcione evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
00-06E00-3-017-01-021 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Aduanas, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, aplique las sanciones previstas en el artículo 185, fracción I, de la Ley Aduanera a los agentes aduanales Roberto José Ramos Casas, Oscar Serafín Sáenz Pérez y Francisco González Treviño, con las patentes núms. 3037, 3032 y 3135, por omitir la presentación de las copias de los 84 pedimentos requeridos por la Aduana de Nuevo Laredo, y proporcione evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
De 124 pedimentos, tramitados por los agentes aduanales Roberto José Ramos Casas, Oscar Serafín Sáenz Pérez y Francisco González Treviño, se constató que 76 no detallaban la descripción, naturaleza y características técnicas y comerciales suficientes para determinar la fracción arancelaria de las mercancías; 38 no contaban con la clave "EX", que exime a los tránsitos internos de constituir depósitos en cuentas aduaneras de garantía; 13 no tenían la constancia de la máquina certificadora del módulo bancario, respecto de las contribuciones determinadas provisionalmente; en 9 no se indicaba la exención de aplicar la fracción arancelaria; y 8 no se sometieron al mecanismo de selección automatizado, en contravención de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior de 2000 y del Manual de Operación Aduanera.
De los 13 pedimentos antes referidos, 12 se requisitaron en el campo correspondiente a la certificación, con la misma fuente que el resto del pedimento; sin embargo, la Aduana de Nuevo Laredo informó de que sólo en 2 pedimentos se detectaron datos falsos, inexactos y omitidos.
Como resultado de la confronta, la Aduana de Nuevo Laredo informó que en cinco de los casos sin certificación, inició el procedimiento para imponer las sanciones respectivas, sin proporcionar evidencia de ello.
Se constató que personal de la Subadministración de Informática, Contabilidad y Glosa de la aduana referida no verificó la exactitud de los datos contenidos en lo pedimentos, en infracción del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
De 124 pedimentos tramitados por los agentes aduanales Roberto José Ramos Casas, Oscar Serafín Sáenz Pérez y Francisco González Treviño, 76 no presentaban la descripción, naturaleza ni características técnicas y comerciales suficientes para determinar la fracción arancelaria de las mercancías; 38 no contaban con la clave "EX", que exime a los tránsitos internos de constituir depósitos en cuentas aduaneras de garantía; 13 no tenían la constancia de la máquina certificadora del módulo bancario, respecto de las contribuciones determinadas provisionalmente; en 9 no se indicaba la exención de aplicar la fracción arancelaria; y 8 no se sometieron al mecanismo de selección automatizado, en contravención del Instructivo de llenado del pedimento de tránsito, contenido en el anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior de 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2000, y de las normas primera, párrafo segundo, capítulo primero, y segunda, párrafos tercero y cuarto, capítulo segundo, de la tercera unidad del Manual de Operación Aduanera.
No obstante, la Aduana de Nuevo Laredo sólo detectó dos pedimentos con datos falsos, inexactos y omitidos. Asimismo, se constató que el personal de la Subadministración de Informática, Contabilidad y Glosa de la aduana referida no comprobó los datos contenidos en los pedimentos de tránsito interno, en infracción del artículo 17, fracción XXIII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
En cuanto a los pedimentos que carecieron de certificación, como resultado de la confronta la Aduana de Nuevo Laredo informó de que en cinco casos inició el procedimiento para imponer las sanciones respectivas, sin proporcionar la evidencia correspondiente.
00-06E00-3-017-01-004 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Aduanas, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, establezca los mecanismos de control necesarios para que la Aduana de Nuevo Laredo verifique los datos contenidos en los pedimentos de tránsito interno, en cumplimiento del artículo 17, fracción XXIII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; del Instructivo de llenado del pedimento de tránsito, contenido en el anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior de 2000; y de las normas primera, párrafo segundo, capítulo primero, y segunda, párrafos tercero y cuarto, capítulo segundo, de la tercera unidad del Manual de Operación Aduanera, y proporcione evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
00-06E00-3-017-01-022 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Aduanas, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, aplique las sanciones previstas en el artículo 185, fracciones II y X, de la Ley Aduanera, a los agentes aduanales Roberto José Ramos Casas, Oscar Serafín Sáenz Pérez y Francisco González Treviño, con patentes núms. 3037, 3032 y 3135, por presentar pedimentos de tránsito interno con datos inexactos, omitidos y sin certificación bancaria, y proporcione evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
De conformidad con la Ley Aduanera, para realizar el tránsito interno a la importación se deben determinar provisionalmente las contribuciones, mediante la aplicación de la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y de la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias.[2]
En la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior de 2000 se establece que la tarifa provisional del Impuesto General de Importación es de 35% del valor de transacción, excepto en los casos de mercancías que conforme a la Ley del Impuesto General de Importación tienen una tarifa mayor, situación en que se aplica la tasa de 260% de la propia tarifa. Además, la resolución dispone, por una parte, que en el pedimento de tránsito interno se debe detallar la descripción, naturaleza y características técnicas y comerciales suficientes para determinar la fracción arancelaria de las mercancías, y por otra, que en el propio pedimento se debe anotar la leyenda "Sin clasificación arancelaria".
De los 124 pedimentos revisados, en 48 se describió la mercancía conforme a la resolución, y en los 76 restantes se incluyó una descripción genérica de las mercancías, en contravención de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior de 2000. En ambos casos se aplicó la tasa de 35%.
En el campo 33 "Descripción de mercancías", del Instructivo para el llenado del pedimento de tránsito, contenido en el Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior de 2000, se establece que "en la primera columna se anotará la descripción, la naturaleza y características técnicas y comerciales necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria". En tanto, en el campo 35 "Fracción" se dispone que "En la primera columna se asentará sin clasificación arancelaria".
De los 124 pedimentos revisados, en 48 se hizo una descripción detallada de la mercancía, y en los 76 restantes, una descripción genérica, en contravención del instructivo en comento.
00-06E00-3-017-01-005 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Aduanas, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, establezca mecanismos de control a fin de verificar que los pedimentos de tránsito interno incluyan la descripción detallada de las mercancías, de conformidad con el Instructivo para el llenado del pedimento de tránsito, contenido en el Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior de 2000, y proporcione evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
00-06E00-3-017-01-006 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Aduanas, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, solicite a la Dirección General Adjunta de Legislación Aduanera de la Subsecretaría de Ingresos, perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que evalúe la conveniencia de modificar el Instructivo para el llenado del pedimento de tránsito, contenido en el Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior de 2000, a fin de corregir la incongruencia entre lo previsto en los campos 33 "Descripción de mercancías" y 35 "Fracción", respecto de la necesidad de incluir o no en los pedimentos de tránsito la fracción arancelaria de las mercancías, y proporcione evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
Las contribuciones provisionales determinadas en los 124 pedimentos revisados totalizaron 103,839.6 miles de pesos, de los cuales 55,248.6 miles de pesos correspondieron al Impuesto General de Importación (Ad Valorem); 1,262.8 miles de pesos, al Derecho de Trámite Aduanero (DTA); 34,124.6 miles de pesos, al Impuesto al Valor Agregado (IVA); 13,185.3 miles de pesos, a cuotas compensatorias de cuatro pedimentos, y 18.3 miles de pesos, a cuotas de DTA por el trámite de los pedimentos.
En 27 pedimentos se determinó una omisión de 5,376.7 miles de pesos en el valor en aduana de las mercancías, debido a que en 26 pedimentos se aplicó en forma incorrecta el tipo de cambio y en 1 se declaró un importe menor que el de la factura. Asimismo, en 88 pedimentos no se declararon 3,033.3 miles de pesos por concepto de Ad Valorem, DTA e IVA, y en 15 se presentaron 2.9 miles de pesos de más, en infracción de la Ley Aduanera.
No fue posible conocer con qué documentos se importaron de manera definitiva las mercancías que concluyeron los 124 tránsitos internos, lo que impidió verificar el monto pagado de las contribuciones definitivas.
En el Manual de Operación Aduanera se prevé que no es necesario adjuntar la factura a los pedimentos de tránsito, lo que imposibilita la validación de los datos de valor en aduanas de las mercancías, la determinación provisional de las contribuciones y la descripción de las mercancías declaradas en los mismos.
Durante el desarrollo de los trabajos de auditoría, la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero (ACRDA), mediante el oficio núm. 326-SAT-I-5853 del 23 de octubre de 2001, instruyó a todas las aduanas para que a partir del 19 de noviembre de 2001, cuando se promueva el tránsito interno, exijan que el valor y la descripción de las mercancías se declare en los pedimentos de conformidad con las facturas que las amparan, y que lleven anexo copia de éstas y del manifiesto de carga o conocimiento de embarque. Además, en el oficio referido se dispuso que a partir de esa fecha quedan sin efecto las disposiciones específicas contenidas en la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior de 2000, el Manual de Operación Aduanera o cualquier acuerdo, circular, oficio y demás resoluciones de carácter general que se hayan dictado en esa materia y que contravengan las disposiciones señaladas.
No obstante, con la revisión de 19 pedimentos de tránsito tramitados en noviembre y diciembre de 2001 se comprobó que no incluyeron copia de las facturas, en contravención de las instrucciones emitidas por la ACRDA.
En lo que se refiere a las cuotas compensatorias, la Aduana de Nuevo Laredo señaló que no es de su competencia informar sobre el tipo de mercancías a las que verificó la determinación de cuotas compensatorias en los pedimentos de tránsito.
Observación
Como resultado de la revisión de 124 pedimentos, en 27 se determinó una omisión de 5,376.7 miles de pesos en el valor en aduanas de las mercancías debido a que en 26 pedimentos se aplicó en forma incorrecta el tipo de cambio, y en 1 se declaró un importe menor que el de la factura. Asimismo, en 88 pedimentos no se declararon 3,033.3 miles de pesos por concepto del Impuesto General de Importación (Ad Valorem), Derecho de Trámite Aduanero e Impuesto al Valor Agregado, y en 15 se presentaron 2.9 miles de pesos de más, en infracción de los artículos 64 y 127, fracción II, de la Ley Aduanera.
En la norma segunda, párrafo primero, capítulo segundo, tercera unidad del Manual de Operación Aduanera se prevé que no es necesario adjuntar la factura a los pedimentos de tránsito, lo que impide validar la exactitud de los datos de valor en aduanas, determinación provisional de las contribuciones y descripción de mercancías declarados en los pedimentos.
La Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero notificó a todas las aduanas que a partir del 19 de noviembre de 2001 deben exigir que el valor y la descripción de la mercancía se declaren de conformidad con las facturas que la amparan, y que lleven anexo copia de éstas y del manifiesto de carga o conocimiento de embarque. Sin embargo, se constató que 19 pedimentos de tránsito tramitados en noviembre y diciembre de 2001 no incluyeron la copia de las facturas, en contravención del oficio 326-SAT-I-5853 del 23 de octubre de 2001, emitido por esa administración central.
Respecto de las cuotas compensatorias, la Aduana de Nuevo Laredo señaló que no es de su competencia informar en qué tipo de mercancías verificó la determinación de cuotas compensatorias en los pedimentos de tránsito.
00-06E00-3-017-01-027 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Aduanas, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, establezca los mecanismos de control necesarios, a fin de verificar que los pedimentos de tránsito interno incluyan el valor de las mercancías consignado en las facturas, que las contribuciones y cuotas compensatorias se determinen correctamente y que se adjunten copias de las facturas y del manifiesto de carga o conocimiento de embarque, a efecto de estar en condiciones de conocer la base gravable para determinar las contribuciones provisionales, en cumplimiento de los artículos 64 y 127, fracción II, de la Ley Aduanera, así como del oficio 326-SAT-I-5853 del 23 de octubre de 2001, emitido por la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, y proporcione evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
00-06E00-3-017-01-028 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Aduanas, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, modifique la norma segunda, párrafo primero, capítulo segundo, tercera unidad del Manual de Operación Aduanera, a fin de que se prevea como requisito adjuntar a los pedimentos de tránsito interno las copias de las facturas y del manifiesto de carga o conocimiento de embarque, y proporcione evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
00-06E00-3-017-01-029 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Aduanas, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, verifique las diferencias por 5,376.7 miles de pesos del valor en aduanas de las mercancías consignado de menos en 27 pedimentos de tránsito, y la determinación provisional del Impuesto General de Importación (Ad Valorem), Derecho de Trámite Aduanero e Impuesto al Valor Agregado de 3,033.3 miles de pesos de menos en 88 pedimentos y de 2.9 miles de pesos de más en 15 pedimentos; aplique, en su caso, las sanciones correspondientes, de conformidad con el artículo 185, fracción II, de la Ley Aduanera; y proporcione evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
00-06317-3-017-02-004 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto de los servidores públicos de la Aduana de Nuevo Laredo que no verificaron que los pedimentos de tránsito interno incluyeran el valor de las mercancías consignado en las facturas, la determinación correcta de las contribuciones y cuotas compensatorias, y llevaran adjuntas copias de las facturas y del manifiesto de carga o conocimiento de embarque, de conformidad con los artículos 64 y 127, fracción II de la Ley Aduanera, y el oficio 326-SAT-I-5853 del 23 de octubre de 2001, emitido por la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, e informe sobre la resolución a la Auditoría Superior de la Federación.
De acuerdo con la Ley Aduanera, para realizar el tránsito interno a la importación, es obligatorio adjuntar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias,[3] en tanto que en el Manual de Operación Aduanera se establece que no es necesario, lo que es una contradicción.
En la Ley de Comercio Exterior se dispone que las mercancías sujetas a esas restricciones o regulaciones, se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva. No obstante, en la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior de 2000 se establece que los pedimentos de tránsito interno no deben incluir la fracción arancelaria.
Al respecto, la Aduana de Nuevo Laredo informó de que no pudo determinar cuáles fueron las medidas de regulación y restricción no arancelarias a las que se sujetaron las mercancías, debido a que no cuenta con la documentación comprobatoria. Sin embargo, afirmó que las operaciones que realizó no se sujetaron a esas regulaciones y restricciones, lo que es una incongruencia. No obstante, la aduana reconoció que las autoridades aduaneras deben exigir la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
En los 124 pedimentos revisados no se incluyeron los anexos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, en infracción de la Ley Aduanera.
Observación
Los 124 pedimentos revisados no incluyeron los anexos que confirman el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, en infracción del artículo 127, fracción III, de la Ley Aduanera.
No obstante, en la norma segunda, párrafo primero, capítulo segundo, tercera unidad del Manual de Operación Aduanera se establece que no es necesario adjuntar al pedimento la documentación que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, lo que se contrapone al artículo referido.
La Aduana de Nuevo Laredo manifestó que no pudo determinar a qué medidas de regulación y restricción no arancelarias se sujetaron las mercancías, debido a que no cuenta con la documentación que lo compruebe. Sin embargo, afirmó que las operaciones que realizó no se sujetaron a esas regulaciones y restricciones, lo que denota incongruencia.
00-06E00-3-017-01-007 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Aduanas, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, establezca mecanismos de control para que la Aduana de Nuevo Laredo verifique que las mercancías bajo el régimen de tránsito interno, sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, incluyan la documentación que compruebe su cumplimiento, de conformidad con el artículo 127, fracción III, de la Ley Aduanera, y proporcione la evidencia respectiva a la Auditoría Superior de la Federación.
00-06E00-3-017-01-008 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Aduanas, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, realice las acciones pertinentes a fin de modificar la norma segunda, párrafo primero, capítulo segundo, tercera unidad del Manual de Operación Aduanera, para que sea congruente con el artículo 127, fracción III, de la Ley Aduanera, y proporcione evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
La Ley Aduanera prevé que para realizar el tránsito interno es obligatorio adjuntar al pedimento el documento en que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía,[4] por un monto igual a las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas provisionalmente en el pedimento.
Conforme a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior de 2000, quienes iniciaron el tránsito interno de mercancías del 1o. de abril de 1999 al 15 de noviembre de 2000 no están obligados a garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras. Asimismo, la resolución establece que si el tránsito se efectúa por ferrocarril, cuando se trate de mercancías incluidas en el anexo 10 de la misma, no se requerirá adjuntar al pedimento el documento en que conste el depósito.
Al respecto, en los 124 pedimentos revisados no se adjuntó la documentación que compruebe el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía. En cuanto a los tramitados del 16 de noviembre al 31 de diciembre de 2000, 4 incluyeron mercancías no comprendidas en el anexo 10, pero no se constituyó el depósito en la cuenta aduanera de garantía, en infracción de la citada ley.
Es importante señalar que con la emisión de las reglas referidas no se da cumplimiento a lo establecido en la Ley Aduanera, la cual busca garantizar el interés fiscal.
Se solicitó a la Dirección General Adjunta de Legislación Aduanera de la Subsecretaría de Ingresos, adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que informara por qué implementó la no constitución del depósito mediante la resolución miscelánea referida, sin proporcionar la información respectiva.
Observación
En los artículos 86-A, fracción II, y 127, fracción III, de la Ley Aduanera se establece que para realizar el tránsito interno es obligatorio adjuntar al pedimento el documento en que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía.
Conforme a la regla 3.13.12 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior de 2000, quienes iniciaron el tránsito interno de mercancías en el periodo comprendido entre el 1o. de abril de 1999 y el 15 de noviembre de 2000 no están obligados a garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía. Asimismo, la regla 3.24.20 de la resolución dispone que si el tránsito se efectúa por ferrocarril, cuando se trate de mercancías incluidas en el anexo 10 de la misma, no se requerirá adjuntar al pedimento el documento en que conste el depósito.
En los 124 pedimentos revisados no se adjuntó la documentación que compruebe que se hizo el depósito correspondiente en la cuenta aduanera de garantía. En lo que se refiere a los pedimentos tramitados del 16 de noviembre al 31 de diciembre de 2000, 4 incluyeron mercancías no comprendidas en el anexo 10, pero no se constituyó el depósito correspondiente, en infracción de los artículos 86-A, fracción II, y 127, fracción III, de la Ley Aduanera.
Las reglas referidas contradicen lo previsto en los artículos 86-A, fracción II, y 127, fracción III, de la Ley Aduanera, en los que se busca garantizar el interés fiscal.
Se solicitó a la Dirección General Adjunta de Legislación Aduanera de la Subsecretaría de Ingresos, adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que informara porqué estableció mediante la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior de 2000 la no constitución del depósito, sin proporcionar la información respectiva.
00-06E00-3-017-01-009 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Aduanas, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, realice las acciones pertinentes ante la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para modificar las reglas de carácter general en materia de comercio exterior, a fin de garantizar el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas provisionalmente para el tránsito interno de mercancías, mediante el depósito en cuentas aduaneras, de conformidad con los artículos 86-A, fracción II, y 127, fracción III, de la Ley Aduanera, y proporcione evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
00-06300-3-017-01-001 Recomendación
Es necesario que la Dirección General Adjunta de Legislación Aduanera de la Subsecretaría de Ingresos, adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informe a la Auditoría Superior de la Federación porqué estableció mediante la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior de 2000 la no constitución del depósito que garantiza el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas provisionalmente para el tránsito interno de mercancías, en infracción de los artículos 86-A, fracción II, y 127, fracción III, de la Ley Aduanera, y proporcione evidencia de su cumplimiento.
00-06E00-3-017-01-010 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Aduanas, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, establezca mecanismos de control para que la Aduana de Nuevo Laredo verifique que se constituyan los depósitos en cuentas aduaneras por las mercancías bajo el régimen de tránsito interno sujetas a esa obligación, de conformidad con los artículos 86-A, fracción II, y 127, fracción III, de la Ley Aduanera, y proporcione evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
00-06300-3-017-01-002 Recomendación
Es necesario que la Subsecretaría de Ingresos, adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público evalúe la procedencia, y en su caso, modifique las reglas de carácter general en materia de comercio exterior, a fin de garantizar el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas provisionalmente para el tránsito interno de mercancías, mediante el depósito en cuentas aduaneras, de conformidad con los artículos 86-A, fracción II, y 127, fracción III, de la Ley Aduanera, y proporcione evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
De acuerdo con el Sistema de Automatización Aduanera Integral, de cada 10 contenedores con mercancía bajo el régimen de tránsito interno, a 3 se les practicó el reconocimiento aduanero.
Se constató que para realizar el reconocimiento aduanero, personal de la Aduana de Nuevo Laredo rompió los candados oficiales, abrió los contenedores y revisó la mercancía, en contravención del Manual de Operación Aduanera, el cual prevé que el reconocimiento se debe limitar a la revisión de los números de candados y contenedores.
Dicho reconocimiento se realizó en el patio fiscal denominado "Sánchez", lugar que carece de instalaciones y de medios para resguardar las mercancías.
La Aduana de Nuevo Laredo informó que durante el ejercicio de 2000 practicó el reconocimiento a todos los tránsitos a los que les correspondió. Sin embargo, después aclaró que los reconocimientos a tránsitos en doble estiba se practicaron en la aduana de arribo.
Por su parte, la Aduana de México informó que durante los ejercicios 2000 y 2001, al arribar el medio de transporte, los pedimentos se sometieron al Sistema de Automatización Aduanera Integral para concluir los tránsitos. No obstante, no proporcionó evidencia de la práctica del reconocimiento a los tránsitos de doble estiba, en contravención del Manual de Operación Aduanera.
Al practicar el reconocimiento aduanero, personal de la Aduana de Nuevo Laredo rompió los candados oficiales, abrió los contenedores y revisó la mercancía, en contravención de la norma tercera, párrafo primero, capítulo segundo, tercera unidad, del Manual de Operación Aduanera, la cual dispone que el reconocimiento se debe limitar a la revisión de los números de candados y contenedores.
00-06E00-3-017-01-011 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Aduanas, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, establezca los mecanismos pertinentes para que en el reconocimiento aduanero a tránsitos internos la Aduana de Nuevo Laredo se limite a revisar el número de contenedores y candados, de conformidad con la norma tercera, párrafo primero, capítulo segundo, tercera unidad del Manual de Operación Aduanera, y proporcione evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
La Aduana de Nuevo Laredo informó que en el ejercicio de 2000 practicó el reconocimiento aduanero a todos los tránsitos a los que les correspondió; sin embargo, aclaró después que los reconocimientos a tránsitos en doble estiba se practicaron en la aduana de arribo.
Por su parte, la Aduana de México informó que durante el mismo año, al arribar el medio de transporte, los pedimentos se sometieron al Sistema de Automatización Aduanera Integral para concluir los tránsitos, sin proporcionar evidencia de que practique el reconocimiento a los tránsitos de doble estiba, en contravención de la norma tercera, párrafo primero, capítulo segundo, tercera unidad del Manual de Operación Aduanera.
00-06E00-3-017-01-012 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Aduanas, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, establezca los mecanismos para que el reconocimiento aduanero que corresponda a los tránsitos internos iniciados en la Aduana de Nuevo Laredo, como resultado del mecanismo de selección automatizado, se practique de conformidad con la norma tercera, párrafo primero, capítulo segundo, tercera unidad del Manual de Operación Aduanera, y proporcione la evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
Se constató que el personal asignado en la garita de entrada a territorio nacional de la Aduana de Nuevo Laredo coteja los números de plataformas y contenedores de los trenes en movimiento con las relaciones que envía previamente la empresa Transportación Ferroviaria Mexicana, S.A. de C.V., las cuales no incluyeron el número de los candados oficiales, en contravención del Manual de Operación Aduanera.
En el manual referido se dispone que esas relaciones deben enviarse por correo electrónico a la aduana de destino, a más tardar el día hábil siguiente al que el convoy inicie su viaje. No obstante, la Aduana de Nuevo Laredo no remitió esa información a la Aduana de México, en contravención del Manual de Operación Aduanera.
El personal asignado en la garita de entrada a territorio nacional de la Aduana de Nuevo Laredo coteja los números de plataformas y contenedores de los trenes en movimiento con las relaciones que envía previamente la empresa Transportación Ferroviaria Mexicana, S.A. de C.V.; sin embargo, estas relaciones no incluyeron el número de los candados oficiales, en contravención de la norma sexta, capítulo segundo, tercera unidad del Manual de Operación Aduanera. Además, la Aduana de Nuevo Laredo no remite la información de referencia a la Aduana de México, en infracción de la norma octava, capítulo segundo, tercera unidad del manual referido.
00-06E00-3-017-01-013 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Aduanas, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, requiera a las empresas concesionarias del transporte ferroviario que incluyan los números de candados en las relaciones que se envían con antelación al inicio de los tránsitos y verifique que la Aduana de Nuevo Laredo valide que los contenedores porten los candados oficiales y que su número coincida con el consignado en las relaciones de referencia, de conformidad con la norma sexta, capítulo segundo, tercera unidad del Manual de Operación Aduanera, y proporcione evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-06E00-3-017-01-014 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Aduanas, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, establezca los mecanismos de control pertinentes para que la Aduana de Nuevo Laredo envíe por correo electrónico a las aduanas de destino las relaciones con los números de plataformas, contenedores y candados, de conformidad con la norma octava, capítulo segundo, tercera unidad del Manual de Operación Aduanera, y proporcione evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
De conformidad con el Reglamento de la Ley Aduanera, los remolques, semirremolques o contenedores deberán portar los candados oficiales que aseguren sus puertas desde la entrada a territorio nacional. Asimismo, el Manual de Operación Aduanera establece que tratándose de aduanas fronterizas, los candados oficiales deben incorporarse al contenedor desde origen.
No obstante lo anterior, la Aduana de México registró 8,434 incidencias por irregularidades en tránsitos internos provenientes de cinco aduanas, de las cuales 1,701 incidencias correspondieron a la Aduana de Nuevo Laredo, el 47.5% de los 3,584 tránsitos iniciados en esa aduana con destino a la Aduana de México, de las cuales en 902 no se registró el concepto de la irregularidad, y en las 799 restantes se consignaron contenedores vacíos o que llegaron sin sellos o sin candados de seguridad y con sellos o candados cambiados o rotos, en infracción de la normativa referida. Además, esta aduana no informó acerca de las alteraciones relacionadas con la mercancía que transportaron esos contenedores.
La Ley Aduanera dispone que "cometen las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías de comercio exterior, las personas autorizadas para almacenarlas o transportarlas, si no tienen en los almacenes, medios de transporte o bultos que las contengan, los precintos, etiquetas, cerraduras, sellos y demás medios de seguridad..."; asimismo, "quienes violen los medios de seguridad... o toleren su violación".
Conforme a lo anterior, la empresa transportista Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V., cometió la infracción referida.
El 78.7% de las 1,701 incidencias correspondieron a tránsitos gestionados por los agentes aduanales Oscar Serafín Sáenz Pérez y Roberto José Ramos Casas, con las patentes núms. 3032 y 3037, con 728 y 611 incidencias.
Durante el ejercicio de 2000, la Aduana de México registró 1,701 incidencias de tránsitos provenientes de la Aduana de Nuevo Laredo, de las cuales en 902 no se indica el concepto de las irregularidades, y en las 799 restantes se reportaron contenedores vacíos, sin sellos o sin candados de seguridad y con sellos o candados cambiados o rotos. Por lo anterior, la empresa Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V., infringió el artículo 168 del Reglamento de la Ley Aduanera y la norma quinta, capítulo segundo, tercera unidad del Manual de Operación Aduanera.
El 78.7% de las 1,701 incidencias correspondieron a tránsitos gestionados por los agentes aduanales Oscar Serafín Sáenz Pérez y Roberto José Ramos Casas, con las patentes núms. 3032 y 3037, con 728 y 611 incidencias.
00-06E00-3-017-01-015 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Aduanas, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, establezca los mecanismos de control pertinentes para que la empresa Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V., y las demás empresas ferroviarias cuenten con los medios de seguridad previstos en el artículo 186, fracción I, de la Ley Aduanera y, en su caso, aplique las sanciones establecidas en el artículo 187, fracción I, de la misma ley; asimismo, proporcione evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
00-06E00-3-017-01-023 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Aduanas, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, verifique las 728 y 611 incidencias registradas en la Aduana de México en el ejercicio de 2000, por irregularidades en los tránsitos internos gestionados por los agentes aduanales Oscar Serafín Sáenz Pérez y Roberto José Ramos Casas, con las patentes núms. 3032 y 3037 y, en su caso, aplique las sanciones previstas en el artículo 160, párrafo penúltimo, de la Ley Aduanera, y proporcione evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
00-06317-3-017-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de los servidores públicos de la Administración General de Aduanas que no aplicaron las sanciones previstas en el artículo 160, párrafo penúltimo, de la Ley Aduanera, relacionadas con las 728 y 611 incidencias registradas en la Aduana de México en el ejercicio de 2000, por irregularidades en los tránsitos internos gestionados por los agentes aduanales Oscar Serafín Sáenz Pérez y Roberto José Ramos Casas, con patentes núms. 3032 y 3037, e informe sobre la resolución a la Auditoría Superior de la Federación.
En la Aduana de México se revisó el procedimiento de arribo al recinto fiscalizado concesionado a Ferrocarril y Terminal Ferroviaria del Valle de México, S.A. de C.V., de 19 contenedores de tránsitos provenientes de la Aduana de Nuevo Laredo, tramitados por el agente aduanal Roberto José Ramos Casas, con la patente núm. 3037, e iniciados en el ejercicio de 2001.
Se constató que 8 contenedores llegaron con los candados oficiales de los agentes aduanales, los cuales se colocaron después de ingresar a la Aduana de Nuevo Laredo con sellos de origen y de que los pedimentos fueron sometidos al mecanismo de selección automatizado; 6 llegaron con los sellos de origen y 3 sin medios de seguridad; 1 llegó con un sello de la empresa Transportación Ferroviaria Mexicana, S.A. de C.V., y el restante con un tornillo. Lo anterior contravino la Ley Aduanera y su reglamento; la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior de 2000, y el Manual de Operación Aduanera.
Es importante señalar que, conforme a la Ley Aduanera, las personas que transporten mercancías de comercio exterior que no tengan en los medios de transporte los precintos, etiquetas, cerraduras, sellos y demás medios de seguridad, cometen las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías de comercio exterior.
En el ejercicio de 2000, las empresas Ferrocarril y Terminal Ferroviaria del Valle de México, S.A. de C.V., y Transportación Ferroviaria Mexicana, S.A. de C.V., no estaban inscritas en el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito. Sin embargo, en el desarrollo de los trabajos de auditoría, la Administración Central de Planeación, adscrita a la Administración General de Recaudación, notificó a sus representantes legales que a partir del 17 de diciembre de 2001 y con vigencia de un año, dichas empresas quedaron inscritas en ese registro, pero no proporcionó evidencia de que éstas lo hubiesen solicitado.
De 19 contenedores de tránsitos provenientes de la Aduana de Nuevo Laredo que arribaron al recinto fiscalizado de la Aduana de México concesionado a Ferrocarril y Terminal Ferroviaria del Valle de México, S.A. de C.V., tramitados por el agente aduanal Roberto José Ramos Casas, con la patente núm. 3037, e iniciados en el ejercicio de 2001, se constató que 8 contenedores llegaron con candados oficiales iguales a los declarados en los pedimentos, no obstante que ingresaron a territorio nacional con sellos de origen que fueron sustituidos por los candados oficiales después de que los pedimentos se sometieron al mecanismo de selección automatizado; 6, con sellos de origen; 3, sin medios de seguridad; 1, con un sello de la empresa Transportación Ferroviaria Mexicana, S.A. de C.V., y 1, con un tornillo. Lo anterior contravino los artículos 160, fracción X, y 162, fracción XI, de la Ley Aduanera y 168 de su reglamento; la Regla 3.28.3 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior de 2000, y la norma quinta, capítulo segundo, tercera unidad del Manual de Operación Aduanera.
Es importante señalar que, conforme al artículo 186, fracción I, de la Ley Aduanera, las personas que transporten mercancías de comercio exterior que no tengan en los medios de transporte los precintos, etiquetas, cerraduras, sellos y demás medios de seguridad, cometen las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías de comercio exterior.
Acción Promovida
00-06E00-3-017-01-025 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Aduanas, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, verifique las irregularidades determinadas en 19 contenedores tramitados bajo el régimen de tránsito interno por el agente aduanal Roberto José Ramos Casas, con patente núm. 3037, respecto de la obligación de utilizar los candados oficiales en los contenedores, de conformidad con los artículos 160, fracción X, y 162, fracción XI, de la Ley Aduanera, y 168 de su reglamento; la Regla 3.28.3 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior de 2000; y la norma quinta, capítulo segundo, tercera unidad del Manual de Operación Aduanera; y, en su caso, aplique las sanciones previstas en el artículo 160, párrafo penúltimo, de la Ley Aduanera, y proporcione evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
00-06E00-3-017-01-026 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Aduanas, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, establezca las medidas de control pertinentes para que las empresas transportistas que realizan tránsitos internos cuenten con los mecanismos de control, seguridad y manejo de mercancías de comercio exterior, de conformidad con el artículo 186, fracción I, de la Ley Aduanera, y proporcione evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
00-06317-3-017-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto de los servidores públicos de la Administración General de Aduanas, que no aplicaron las sanciones previstas en el artículo 160, párrafo penúltimo, de la Ley Aduanera, relacionadas con las irregularidades determinadas en 19 contenedores tramitados bajo el régimen de tránsito interno por el agente aduanal Roberto José Ramos Casas, con patente núm. 3037, respecto de la obligación de utilizar los candados oficiales en los contenedores, de conformidad con los artículos 160, fracción X, y 162, fracción XI, de la Ley Aduanera, y 168 de su reglamento; la Regla 3.28.3 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior de 2000; y la norma quinta, capítulo segundo, tercera unidad del Manual de Operación Aduanera, e informe sobre la resolución a la Auditoría Superior de la Federación.
En el Sistema de Automatización Aduanera Integral, que opera la Administración Central de Informática, se registraron 2,144 tránsitos internos como no arribados a las diferentes aduanas de destino, con valor en aduanas de 1,035,161.4 miles de pesos, de los cuales 29 tránsitos, por 12,711.5 miles de pesos, se iniciaron en la Aduana de Nuevo Laredo con destino a la Aduana de México.
De los 29 tránsitos, la Aduana de México reportó en el sistema referido 22 como no arribados y 7 como arribados, y registró 2 más como no arribados. Se levantaron actas de arribo para 20 tránsitos reportados como no arribados por la Aduana de México y la Administración Central de Informática, de los cuales 3 provenían de aduanas distintas de la de Nuevo Laredo, en infracción del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y del Manual de Operación Aduanera.
A fin de determinar la procedencia de los créditos fiscales de los 31 tránsitos no arribados, durante el desarrollo de la auditoría, la Aduana de Nuevo Laredo requirió a los agentes aduanales la copia de 23 pedimentos y sus anexos, y en 8 casos donde contó con pedimento, notificó a los importadores, al agente aduanal y al transportista el monto de las contribuciones determinadas provisionalmente, para lo cual les dio un plazo de 10 días para presentar pruebas y alegatos.
Cabe señalar que sólo el agente aduanal Oscar Serafín Sáenz Pérez proporcionó información para justificar el arribo de los 12 tránsitos que le correspondieron, de los cuales la Aduana de México inició a 3 el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera.
Conforme al Manual de Operación Aduanera, una vez concluido el plazo autorizado de traslado y que los tránsitos se reportaron en el sistema como no arribados, la Aduana de Nuevo Laredo debió notificar y, en su momento, imponer las sanciones procedentes, no obstante, la aduana manifestó que las aduanas de destino no le informan con oportunidad acerca del arribo de los tránsitos que tuvieron origen en esa localidad y no contó con los pedimentos para determinar los créditos fiscales.
Observación
En el Sistema de Automatización Aduanera Integral, que opera la Administración Central de Informática, se registraron 29 tránsitos internos como no arribados, iniciados en la Aduana de Nuevo Laredo con destino a la Aduana de México, con un valor en aduanas de 12,711.5 miles de pesos. Esta última reportó en el sistema 22 tránsitos internos como no arribados y 7 arribados, y registró 2 adicionales como no arribados, sin embargo, se levantaron actas de arribo en 20 casos, de los cuales 3 provenían de aduanas distintas de la de Nuevo Laredo, en infracción del artículo 17, fracción XXIX, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y de la norma decimotercera, capítulo primero, tercera unidad del Manual de Operación Aduanera.
A fin de determinar la procedencia de los créditos fiscales de los 31 tránsitos no arribados, durante el desarrollo de la auditoría, la Aduana de Nuevo Laredo requirió a los agentes aduanales la copia de 23 pedimentos y sus anexos, y en 8 casos donde contó con pedimento, notificó a los importadores, al agente aduanal y al transportista el monto de las contribuciones determinadas provisionalmente, para lo cual les dio un plazo de 10 días para presentar pruebas y alegatos.
El agente aduanal Oscar Serafín Sáenz Pérez proporcionó información para justificar el arribo de los 12 tránsitos que le correspondieron, de los cuales la Aduana de México inició a 3 el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera.
De acuerdo con la norma novena, capítulo primero, tercera unidad del Manual de Operación Aduanera, una vez concluido el plazo autorizado de traslado, y que los tránsitos se reportaron en el sistema como no arribados, la Aduana de Nuevo Laredo debió notificar y, en su momento, imponer las sanciones procedentes. No obstante, la aduana comunicó que las aduanas de destino no le informaron con oportunidad sobre el arribo de los tránsitos, y que no contó con los pedimentos para determinar los créditos fiscales.
00-06E00-3-017-01-016 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Aduanas, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, establezca los mecanismos de control pertinentes para que los tránsitos que arriban a las aduanas de destino se registren en el Sistema de Automatización Aduanera Integral, de conformidad con la norma decimotercera, capítulo primero, tercera unidad del Manual de Operación Aduanera, y proporcione evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
00-06E00-3-017-01-017 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Aduanas, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, establezca los mecanismos de control pertinentes para que la Aduana de México informe con oportunidad a la Aduana de Nuevo Laredo sobre los tránsitos no arribados, y que esta última notifique e imponga a los agentes aduanales las sanciones procedentes, de conformidad con la norma novena, capítulo primero, tercera unidad del Manual de Operación Aduanera, y proporcione evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
00-06317-3-017-02-005 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de los servidores públicos de la Administración General de Aduanas que no verificaron la integridad de la información de tránsitos internos incorporada en el Sistema de Automatización Aduanera Integral, de conformidad con el artículo 29, fracción XXIX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, e informe sobre la resolución a la Auditoría Superior de la Federación.
La Aduana de México reportó 23 tránsitos que arribaron de manera extemporánea, de los cuales los agentes aduanales o la empresa transportista no informaron a la propia aduana ni a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal sobre las razones que impidieron su arribo oportuno, en infracción de la Ley Aduanera y su reglamento; de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior de 2000, y del Manual de Operación Aduanera.
Además, la Aduana de Nuevo Laredo no cobró las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas provisionalmente a los 23 tránsitos que llegaron en forma extemporánea a la Aduana de México, en infracción de la Ley Aduanera.
La Aduana de México reportó 23 tránsitos que arribaron en forma extemporánea, de los cuales los agentes aduanales o la empresa transportista no informaron a la misma aduana ni a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal sobre las razones que impidieron el arribo oportuno, en infracción de los artículos 128 de la Ley Aduanera y 169 de su reglamento; de la Regla 3.24.2 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior de 2000, y de la norma décima, capítulo primero, tercera unidad del Manual de Operación Aduanera.
Además, la Aduana de Nuevo Laredo no cobró las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas provisionalmente a los 23 tránsitos que arribaron en forma extemporánea a la Aduana de México, en infracción del artículo 128 de la Ley Aduanera.
00-06E00-3-017-01-018 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Aduanas, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, establezca los mecanismos de control pertinentes para que los agentes aduanales y las empresas transportistas justifiquen las causas del arribo extemporáneo de los tránsitos, de conformidad con los artículos 128 de la Ley Aduanera y 169 de su reglamento; con la Regla 3.24.2 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior de 2000, y la norma décima, capítulo primero, tercera unidad del Manual de Operación Aduanera, y proporcione evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-06E00-3-017-01-024 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Aduanas, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, implemente los mecanismos de control pertinentes para que la Aduana de Nuevo Laredo cobre las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas provisionalmente, cuando los tránsitos internos no arriben a las aduanas de destino en los plazos máximos de traslado, de conformidad con el artículo 128 de la Ley Aduanera, y proporcione evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
00-06317-3-017-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de los servidores públicos de la Aduana de Nuevo Laredo que no realizaron las gestiones de cobro de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas provisionalmente a los 23 tránsitos arribados en forma extemporánea, e informe sobre la resolución a la Auditoría Superior de la Federación.
Los 124 pedimentos de tránsito interno revisados no muestran evidencia de haber sido sometidos al mecanismo de selección automatizado de arribo en la Aduana de México, en contravención de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior de 2000 y del Manual de Operación Aduanera.
La Aduana de México no sometió los 124 pedimentos de tránsito interno revisados al mecanismo de selección automatizado de arribo de tránsitos, en contravención de la Regla 3.24.13 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior de 2000, y de las normas segunda, párrafo cuarto, y undécima, capítulo segundo, tercera unidad del Manual de Operación Aduanera.
00-06E00-3-017-01-019 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Aduanas, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, establezca las medidas de control para que la Aduana de México someta los pedimentos de tránsito al mecanismo de selección automatizado de arribo de tránsitos, de conformidad con la Regla 3.24.13 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior de 2000, y con las normas segunda, párrafo cuarto, y undécima, capítulo segundo, tercera unidad del Manual de Operación Aduanera, y proporcione evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
De conformidad con la Ley Aduanera, para realizar el tránsito interno a la importación, se deben pagar las contribuciones actualizadas desde la entrada de la mercancía al país y hasta que se efectúe dicho pago, así como las cuotas compensatorias antes de activar el mecanismo de selección automatizado en la aduana de despacho.
Al respecto, no fue posible identificar en los pedimentos de importación definitiva, los números de los pedimentos de tránsito que les antecedieron, lo que impidió cuantificar las contribuciones y cuotas compensatorias que debieron pagarse, en contravención de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior de 2000 y del Manual de Operación Aduanera, los que establecen que los pedimentos de importación deben llevar el número de pedimento de tránsito original.
En los pedimentos de importación definitiva que se elaboran al concluir los tránsitos internos, no se identificó el número del pedimento de tránsito que le antecedió, lo que impidió verificar en cada caso el monto de los pagos por contribuciones y las cuotas compensatorias, en infracción del artículo 127, fracción IV, de la Ley Aduanera; del Instructivo para el llenado del pedimento, contenido en el anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior de 2000; y de la norma decimoséptima, capítulo primero, tercera unidad del Manual de Operación Aduanera.
00-06E00-3-017-01-020 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Aduanas, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, establezca los mecanismos de control pertinentes, para que las aduanas de destino verifiquen que los pedimentos de importación definitiva incluyan el número de los pedimentos de tránsito que les antecedieron, y se compruebe el pago de contribuciones y cuotas compensatorias para las mercancías que concluyeron el régimen de tránsito interno, de conformidad con el artículo 127, fracción IV, de la Ley Aduanera; del Instructivo para el llenado del pedimento, contenido en el Anexo 22, de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior de 2000; y de la norma decimoséptima, capítulo primero, tercera unidad del Manual de Operación Aduanera, y proporcione evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
Objetivo
Evaluar que las operaciones tramitadas bajo el régimen de importación temporal de mercancías para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación en la Aduana de Tijuana, Baja California, se ajustaron a la normatividad aplicable.
Criterios de Selección
Se aplicó el criterio denominado "De los Antecedentes de Revisión", en virtud de que se auditó por última vez este régimen en la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1997.
De conformidad con el artículo 108 de la Ley Aduanera, las maquiladoras y empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán importar en forma temporal las mercancías, para retornarlas al extranjero después de ser sometidas a un proceso de elaboración, transformación o reparación.
Se consideró conveniente verificar que las mercancías importadas bajo el régimen propuesto retornaron al extranjero y que aquéllas que no lo hicieron fue porque se cambiaron al régimen de importación definitiva con el pago respectivo de las contribuciones y cuotas compensatorias, de conformidad con la normatividad.
La Secretaría de Economía informó que durante el ejercicio de 2000, en la ciudad de Tijuana, Baja California, operaban 367 empresas mediante Programas de Importación Temporal para producir Artículos de Exportación (PITEX) y 1,459 con programas de maquila de exportación.
Alcance
Se revisaron los procedimientos utilizados en las operaciones de importación temporal de mercancías para retornar al extranjero, después de someterse a un proceso de elaboración, transformación o reparación, realizadas en el ejercicio de 2000.
Áreas Revisadas
La auditoría se realizó en la Aduana de Tijuana, Baja California; en las administraciones centrales de Seguimiento y Evaluación Aduanera, de Informática, de Investigación Aduanera y de Contabilidad y Glosa, pertenecientes a la Administración General de Aduanas, adscrita al Servicio de Administración Tributaria.
Resultado
El Sistema de Automatización Aduanera Integral (SAAI) en la Administración Central de Informática, reportó que la Aduana de Tijuana registró 1,057,516 operaciones de importación temporal de mercancías para su elaboración, transformación o reparación, 251,828 operaciones de exportación (retorno de mercancías) y 70,049 operaciones de cambio de régimen de importación temporal a definitiva.
No obstante, con información del mismo sistema, la Aduana de Tijuana reportó 318,387 operaciones de importación temporal, 69.9% menos (739,129 operaciones); 319,721 de exportación, 27.0 % más (67,893 operaciones), y 4,108 de cambio de régimen, 94.1% menos (65,941 operaciones), en infracción del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
La información referida se solicitó de igual manera en esas áreas; sin embargo, como resultado de la confronta, la Administración de Seguimiento de la Administración General de Aduanas señaló que lo reportado por la Administración Central de Informática corresponde a fracciones arancelarias que se contabilizan como operaciones o registros, y que un pedimento puede contener varias fracciones arancelarias; no obstante, no proporcionó evidencia de que coincidan los pedimentos reportados por el SAAI en ambas áreas.
Observación
Los reportes que genera el Sistema de Automatización Aduanera Integral (SAAI) en la Administración Central de Informática y en la Aduana de Tijuana son incongruentes, debido a que la primera informó 1,057,516 operaciones de importación temporal de mercancías para su elaboración, transformación o reparación, 251,828 operaciones de exportación (retorno) y 70,049 de cambio de régimen de importación temporal a definitiva; en tanto, la segunda reportó 318,387, 319,721, y 4,108, respectivamente, en infracción del artículo 17, fracción XXIX, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria que establece que a la Administración General de Aduanas compete participar en la integración y actualización de los archivos que se utilicen para el procesamiento electrónico de datos y verificar la integridad de la información contenida en los mismos.
No obstante que la información referida se solicitó a esas áreas en el mismo sentido, como resultado de la confronta, la Administración de Seguimiento de la Administración General de Aduanas señaló que existió confusión, en virtud de que lo reportado por la Administración Central de Informática corresponde a fracciones arancelarias que se contabilizan como operaciones o registros, pudiendo un pedimento contener varias fracciones arancelarias; sin embargo, no proporcionó evidencia de que los pedimentos reportados por el SAAI en la Aduana de Tijuana y en la Administración Central de Informática coincidan.
Acción Promovida
00-06E00-3-458-01-001 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Aduanas, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, establezca los mecanismos de control pertinentes a fin de que las operaciones bajo el régimen de importación temporal de mercancías para su elaboración, transformación o reparación, que reporta el Sistema de Automatización Aduanera Integral en la Administración Central de Informática y en la Aduana de Tijuana, correspondan con las realmente efectuadas, de conformidad con el artículo 29, fracción XXIX, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001, y proporcione evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
En el SAAI se reportó que en el ejercicio de 2000, operaron en la Aduana de Tijuana, Baja California, 1,859 empresas bajo el régimen de importación temporal de mercancías para elaboración, transformación o reparación, en programas de maquila de exportación y de importación temporal para producir artículos de exportación; no obstante, se constató que sólo 970 ubicadas en esa ciudad correspondieron a empresas con programas de exportación autorizados, conforme a información de la Secretaría de Economía (SE), en infracción de la Ley Aduanera.
La Administración Central de Investigación Aduanera, señaló que de las 889 empresas que aparentemente operaron sin registro, 318 sí contaron con los programas correspondientes sin proporcionar evidencia, en 30 los Registros Federales de Contribuyentes (RFC) fueron inexistentes y que los RFC de las 541 empresas restantes no fueron detectados durante el año 2000, debido a que no había ningún criterio en la AGA para la atención de las operaciones de comercio.
Observación
El Sistema de Automatización Aduanera Integral reportó que en el ejercicio de 2000 operaron en la Aduana de Tijuana, Baja California, 1,859 empresas bajo el régimen de importación temporal de mercancías para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila de exportación y de importación temporal para producir artículos de exportación; no obstante, se constató que conforme a la información de la Secretaría de Economía (SE), sólo 970 correspondieron a empresas con programas de exportación autorizados, en infracción del artículo 108 de la Ley Aduanera.
Como resultado de la confronta, la Administración de Seguimiento de la Administración General de Aduanas (AGA) remitió información de la Administración Central de Investigación Aduanera, que señaló que de las 889 empresas que aparentemente operaron sin registro, 318 sí contaron con los programas correspondientes, sin proporcionar evidencia, en 30 los Registros Federales de Contribuyentes (RFC) fueron inexistentes y que los RFC de las 541 empresas restantes no fueron detectados durante el año 2000, debido a que no había ningún criterio en la AGA para la atención de las operaciones de comercio.
Acción Promovida
00-06E00-3-458-01-002 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Aduanas, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, establezca las medidas de control convenientes, a fin de que la información del régimen de importación temporal de mercancías para elaboración, transformación o reparación, que reporta el Sistema de Automatización Aduanera Integral, incluya las empresas con programas de maquila de exportación y de importación temporal para producir artículos de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 29, fracción XXIX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001, y proporcione evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
De una muestra seleccionada de 10 empresas que operaron en Tijuana, Baja California, bajo el régimen auditado, la Subdelegación Federal de la Secretaría de Economía en esa ciudad proporcionó los programas de exportación autorizados de seis empresas: Paragon Mabesa Internacional, S.A. de C.V., Camero Magnéticos, S.A. de C.V., Tag It de México, S. A. de C.V., Dovecreek de México, S.A. de C.V., Revco de México, S.A. de C.V. y Met Internacional, S.A. de C.V., sin que presentara evidencia de los correspondientes a las cuatro empresas restantes, Blue Devil de México, S.A. de C.V., Mabuchi de México, S.A. de C.V., Zion de México, S.A. de C.V. y J.T. Pine de México, S.A. de C.V., en contravención del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 1998.
Como resultado de la confronta, la Subdelegación Federal de la Secretaría de Economía en Tijuana, Baja California, proporcionó los programas de maquila de exportación autorizados a Zion de México, S.A. de C.V. y J.T. Pine de México, S.A. de C.V.
Observación
Se determinó que la Subdelegación Federal de la Secretaría de Economía en Tijuana, Baja California, carece de los programas de exportación autorizados a Blue Devil de México, S.A. de C.V. y Mabuchi de México, S.A. de C.V., en contravención de los artículos segundo y tercero del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 1998.
Acción Promovida
00-06E00-3-458-01-003 Recomendación
Es necesario que la Subdelegación Federal de la Secretaría de Economía en Tijuana, Baja California, establezca los mecanismos de control convenientes, a fin de que clasifique y registre los programas de exportación que autoriza a las empresas que operan bajo el régimen de importación temporal de mercancías para elaboración, transformación o reparación, de conformidad con lo que establecen los artículos segundo y tercero del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 1998, y proporcione evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
La Administración de Información y Estadística, adscrita a la Administración Central de Informática, informó que a partir de septiembre de 2001, la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, proporcionó a la Administración Central de Investigación Aduanera una clave de acceso al Sistema Integral de Comercio Exterior (SICEX), a fin de consultar los programas de maquila de exportación y de importación temporal para producir artículos de exportación, con la finalidad de agilizar la operación aduanera cuando alguna aduana no tenga certeza de la autenticidad de los programas o de las mercancías amparadas, así como para confirmar la existencia de programas de fomento a la exportación de empresas sujetas a investigación; sin embargo, se constató que la Aduana de Tijuana no tiene acceso directo a ese sistema.
Como resultado de la confronta, la Administración de Seguimiento de la Administración General de Aduanas informó que se realizaron las gestiones a fin de proporcionar a las aduanas la clave de acceso y que a esa fecha (julio de 2002), se realizaban adecuaciones técnicas para que éstas puedan realizar consultas, sin proporcionar evidencia de dichas gestiones.
Observación
La Administración de Información y Estadística, adscrita a la Administración Central de Informática, informó que a partir de septiembre de 2001 la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de la Secretaría de Economía proporcionó a la Administración Central de Investigación Aduanera la clave de acceso al programa del Sistema Integral de Comercio Exterior (SICEX), a fin de consultar los programas de maquila de exportación e importación temporal para producir artículos de exportación; sin embargo, se constató que la Aduana de Tijuana no tiene acceso directo a ese sistema.
Como resultado de la confronta, la Administración de Seguimiento de la Administración General de Aduanas informó que se realizaron las gestiones para proporcionar a las aduanas la clave de acceso y que a esa fecha (julio de 2002), se realizaban adecuaciones técnicas para que puedan realizar consultas; sin embargo, no proporcionó evidencia de dichas gestiones.
Acción Promovida
00-06E00-3-458-01-004 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Aduanas, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, establezca los mecanismos de control pertinentes para que la Aduana de Tijuana tenga acceso directo a la consulta de programas de maquila de exportación y de importación temporal para producir artículos de exportación, a fin de verificar la autenticidad de esos programas y de las mercancías amparadas por los mismos, y proporcione evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Se revisó una muestra de 85 pedimentos tramitados por 10 empresas en junio de 2000, bajo el régimen de importación temporal de mercancías para elaboración, transformación o reparación, de los cuales 51 correspondieron a importación temporal, 30 a exportación (retorno) y 4 a cambio de régimen de importación temporal a definitiva.
De los 85 pedimentos, se constató que dos no contaron con facturas, en 38 las facturas no especificaron el número de pedimento consolidado que las ampara, no tenían impreso el código de barras, ni fueron sometidas al mecanismo de selección automatizado. De 20 pedimentos de importación individuales, 19 carecían del documento con el que se determina la procedencia y origen de las mercancías y como en el caso anterior, no fueron sometidos al mecanismo de selección automatizado, al igual que 23 pedimentos de exportación individuales, en infracción de la Ley Aduanera y su reglamento.
Se observó que en las facturas no se especificó el número de identificación de los candados oficiales del medio de transporte, ya sea que la mercancía se destine al interior del país o a la franja o región fronteriza, en infracción del Reglamento de la Ley Aduanera. El Manual de Operación Aduanera, cuya aplicación fue instruida por la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero de la Administración General de Aduanas, establece que no se exigirá el uso del candado oficial cuando la mercancía se destine a permanecer en la franja o región fronteriza, en tanto que el Reglamento de la Ley Aduanera sí lo establece.
Se constató que de 15 pedimentos del régimen auditado, con mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, en 8 no se anexó la documentación que lo acredite, en infracción de la Ley Aduanera y su reglamento.
Asimismo, en 32 pedimentos de exportación (retorno) y de cambio de régimen, no se cumplió con el descargo de la operación u operaciones originales de importación temporal, en contravención del Instructivo para el Llenado del Pedimento contenido en el Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior de 2000.
La Aduana de Tijuana informó que en el ejercicio de 2000 verificó todos los datos de los pedimentos, sin embargo, a la fecha de la auditoría, como resultado de la aplicación de cuestionarios de control interno, personal de esa aduana informó que de un total aproximado de 3,500 a 5,000 pedimentos diarios, por falta de personal sólo se revisaron en promedio 25 pedimentos, en su mayoría del régimen de importación definitiva, en infracción del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
La Administración de Seguimiento de la Administración General de Aduanas informó que no existe normatividad que obligue a la aduana a verificar lo sustentado por la Auditoría Superior de la Federación, respecto de que los pedimentos consolidados deban traer consigo la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y que amparen la totalidad de las facturas recibidas.
No obstante lo anterior, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente en el 2000, establece que a las aduanas compete, exigir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones que rigen el comercio exterior, revisar los pedimentos y demás documentos presentados por los contribuyentes para importar o exportar mercancías y recibir y requerir de los particulares, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, los datos, documentos e informes que, conforme a las disposiciones legales aplicables, deben presentarse.
Asimismo, esa administración informó que en las aduanas con alto volumen de operaciones, la glosa se realiza de forma selectiva con base en criterios normados por datos estadísticos, sin proporcionar evidencia de los criterios utilizados por la Aduana de Tijuana. Asimismo, indicó que de las consultas realizadas al SAAI, todos los pedimentos fueron tramitados, pagados y sometidos al mecanismo de selección automatizado, excepto uno, y proporcionó copias de esas consultas en pantalla, pero no así en los pedimentos y facturas en donde conste dicho trámite.
Observación
Con la revisión de una muestra de 85 pedimentos, se constató que dos no contaron con facturas, en 38 las facturas no especificaron el número de pedimento consolidado que las ampara, no tenían impreso el código de barras, ni fueron sometidas al mecanismo de selección automatizado y en 20 pedimentos de importación individuales, 19 carecían del documento con el que se determina la procedencia y origen de las mercancías y como en el caso anterior, no fueron sometidos al mecanismo de selección automatizado, al igual que 23 pedimentos de exportación individuales, en infracción de los artículos 36 y 37 de la Ley Aduanera y 58 de su reglamento.
Se constató que en ninguna de las facturas se especificó el número de identificación de los candados oficiales del medio de transporte, en infracción del artículo 58, inciso h, del Reglamento de la Ley Aduanera. Cabe señalar que la cláusula quinta, inciso a, Capítulo Primero, Segunda Unidad del Manual de Operación Aduanera establece que no se exigirá el uso del candado oficial cuando la mercancía se destine a permanecer en la franja o región fronteriza, en tanto que el artículo 58 del Reglamento de la Ley Aduanera sí lo establece.
Se determinó que 15 pedimentos con mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, en 8 no se anexó la documentación que lo acredite, en infracción de los artículos 36 y 37 de la Ley Aduanera y 58 de su reglamento.
Además, en 32 pedimentos de exportación (retorno) y de cambio de régimen, no se cumplió con el descargo de la operación u operaciones originales de importación temporal, en contravención del Instructivo para el Llenado del Pedimento contenido en el Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior de 2000.
No obstante que la Aduana de Tijuana informó que en el ejercicio de 2000, verificó todos los datos de los pedimentos, a la fecha de la auditoría, como resultado de la aplicación de cuestionarios de control interno, personal de esa aduana informó que de un total aproximado de 3,500 a 5,000 pedimentos diarios que recibió la Subadministración de Informática, Contabilidad y Glosa, por falta de personal sólo se revisaron en promedio 25 pedimentos, en su mayoría del régimen de importación definitiva, en infracción del artículo 22, apartado A, fracciones IV, V y XVII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Como resultado de la confronta, la Administración de Seguimiento de la Administración General de Aduanas señaló que no existe normatividad que obligue a la aduana a verificar lo sustentado por la Auditoría Superior de la Federación, respecto de que los pedimentos consolidados deban incluir la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y que amparen la totalidad de las facturas recibidas.
Es importante señalar que, conforme lo establece el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente en el 2000, compete a las aduanas exigir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones que rigen el comercio exterior, revisar los pedimentos y demás documentos presentados por los contribuyentes para importar o exportar mercancías y recibir y requerir de los particulares, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, los datos, documentos e informes que, conforme a las disposiciones legales aplicables, deben presentarse.
Además, esa administración señaló que en las aduanas con alto volumen de operaciones, la glosa se realiza de manera selectiva con base en criterios normados por datos estadísticos, pero no proporcionó evidencia de los criterios utilizados por la Aduana de Tijuana. Asimismo, indicó que de las consultas realizadas al Sistema de Automatización Aduanera Integral, todos los pedimentos fueron tramitados, pagados y sometidos al mecanismo de selección automatizado, excepto uno, y proporcionó copias de esas consultas en pantalla, pero no así en los pedimentos y facturas en donde conste dicho trámite.
Acción Promovida
00-06E00-3-458-01-005 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Aduanas, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, establezca los mecanismos de control convenientes para que la Aduana de Tijuana verifique que los pedimentos y las facturas tramitados bajo el régimen de importación temporal de mercancías para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila y de exportación, cumplan con los requisitos que establecen los artículos 36 y 37 de la Ley Aduanera, 58 de su reglamento, el Instructivo para el Llenado del Pedimento contenido en el Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior, y con lo establecido en los artículos 29, fracciones IX y XXIII y 31 fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001, y proporcione evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-06E00-3-458-01-006 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Aduanas, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, modifique la cláusula quinta, inciso a, Capítulo Primero, Segunda Unidad, del Manual de Operación Aduanera, a fin de que éste sea congruente con el artículo 58 del Reglamento de la Ley Aduanera, respecto de la obligatoriedad de especificar en las facturas el número de identificación de los candados oficiales del medio de transporte, y proporcione evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Se observó que la Aduana de Tijuana no verificó que las mercancías resultantes de la elaboración, transformación o reparación, importadas temporalmente al amparo de programas de maquila de exportación y de importación temporal para producir artículos de exportación, retornaran al extranjero o se destinaran a otro régimen en los plazos establecidos en la Ley Aduanera, ni que las retornadas al extranjero en ese año incorporaran los insumos importados previamente al amparo de esos programas; en infracción del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
La Aduana de Tijuana informó que las irregularidades vinculadas con las operaciones referidas, se detectan en actos de comprobación distintos del reconocimiento aduanero, como son las visitas domiciliarias y verificaciones de gabinete o de escritorio. Sin embargo, durante el 2000 y a la fecha de la auditoría (mayo de 2002), la Aduana de Tijuana no había fiscalizado las empresas que operaron en esa ciudad bajo el régimen auditado, en infracción del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Además, la Administración General de Aduanas y la Administración Local de Auditoría Fiscal informaron que tampoco realizaron actos de fiscalización de las operaciones efectuadas por esas empresas en el ejercicio de 2000, en infracción del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Observación
La Aduana de Tijuana no verificó que las mercancías resultantes de la elaboración, transformación o reparación al amparo de programas de maquila de exportación y de importación temporal para producir artículos de exportación, retornaran al extranjero o se destinaran a otro régimen conforme a los plazos establecidos en el artículo 108 de la Ley Aduanera, así como que las retornadas al extranjero en ese año, incorporaran los insumos importados previamente al amparo de esos programas, en infracción de los artículos 17, fracción XI, y 22, fracciones V y XI, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Sobre el particular, la Aduana de Tijuana informó que las irregularidades vinculadas con esas operaciones, se detectan mediante visitas domiciliarias y verificaciones de gabinete o de escritorio y no por el reconocimiento aduanero. Sin embargo, durante el 2000 y a la fecha de la auditoría (mayo de 2002), la Aduana de Tijuana no fiscalizó las empresas que operaron bajo el régimen auditado, en infracción del artículo 22, fracciones V y XVI, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Además, la Administración General de Aduanas y la Administración Local de Auditoría Fiscal informaron que tampoco realizaron actos de fiscalización de las operaciones efectuadas por esas empresas en el ejercicio de 2000, en infracción de los artículos 17, fracciones XII y XXII, y 21, apartado C, fracción V, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Acción Promovida
00-06E00-3-458-01-007 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Aduanas, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, realice las acciones pertinentes para que la Aduana de Tijuana verifique que las empresas que operan con esa aduana, al amparo de los programas de maquila de exportación y de importación temporal para producir artículos de exportación, retornen al extranjero o destinen a otro régimen las mercancías producto de procesos de elaboración, transformación o reparación en los plazos establecidos, de conformidad con los artículos 108 de la Ley Aduanera, 29, fracciones XI, XII y XXII, y 31, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001, y proporcione evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-06E00-3-458-01-008 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, realice las acciones pertinentes para que la Administración Local de Auditoría Fiscal de Tijuana, verifique que las empresas que operan en su circunscripción, al amparo de los programas de maquila de exportación y de importación temporal para producir artículos de exportación, retornen al extranjero o destinen a otro régimen las mercancías producto de procesos de elaboración, transformación o reparación en los plazos establecidos, de conformidad con los artículos 108 de la Ley Aduanera, 23, fracción VII y 25, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001, y proporcione evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
De la muestra seleccionada de 10 empresas que operaron en Tijuana, Baja California, bajo el régimen auditado, la Administración Local de Auditoría Fiscal de esa ciudad informó que dos no proporcionaron copia de los reportes anuales de operaciones, en infracción de la Ley Aduanera, su reglamento, del Decreto que establece Programas de Importación Temporal para producir Artículos de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 1990, así como de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior.
Esa administración informó que no recibió instrucciones para llevar a cabo acciones respecto de las empresas que no presentaron las copias de los reportes referidos y las declaraciones anuales de empresas maquiladoras, así como que esa administración no lleva un control o registro de las empresas que no presentaron esa información, en infracción del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Observación
De una muestra de 10 empresas que operaron en Tijuana, Baja California, bajo el régimen auditado, la Administración Local de Auditoría Fiscal de esa ciudad informó que Tag It de México, S. A. de C.V., y Dovecreek de México, S.A. de C.V., no proporcionaron la copia de los reportes anuales de operaciones, en infracción de los artículos 109 de la Ley Aduanera, 150 del Reglamento de la Ley Aduanera y 21 del Decreto que establece Programas de Importación Temporal para producir Artículos de Exportación; así como de la regla 3.19.5 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior.
Al respecto, esa administración informó que no recibió instrucciones para llevar a cabo acciones respecto de las empresas que no presentaron copia de los reportes anuales de las operaciones ni de las declaraciones anuales de empresas maquiladoras, así como que esa administración no lleva un control o registro de las empresas que no presentaron esa información, en infracción del artículo 21, inciso c, fracción VI, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Acción Promovida
00-06E00-3-458-01-009 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Auditoría Fiscal Federal realice las acciones pertinentes para que la Administración Local de Auditoría Fiscal de Tijuana, Baja California, informe a la Secretaría de Economía de las empresas que no presentan las copias de los reportes anuales de las operaciones de comercio exterior ni las declaraciones anuales de empresas maquiladoras de exportación, de conformidad con los artículos 21 y 22 del Decreto que establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación, 15 y 27 del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, y proporcione evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-06E00-3-458-01-010 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, realice las acciones pertinentes para que la Administración Local de Auditoría Fiscal de Tijuana, Baja California, solicite a las empresas que operan en programas de importación temporal para producir artículos de exportación y de maquila de exportación, presenten copias de los reportes anuales de las operaciones de comercio exterior y los originales de las declaraciones anuales de empresas maquiladoras de exportación, de conformidad con los artículos 109 de la Ley Aduanera, 150 del Reglamento de la Ley Aduanera 21 del Decreto que establece Programas de Importación Temporal para producir Artículos de Exportación, 15 del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, la regla 3.3.4 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, así como los artículos 23, fracción XI y 25, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001, y proporcione evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
La Subdelegación Federal de la Secretaría de Economía en Tijuana, Baja California, informó que no solicita a las maquiladoras que le reporten en forma anual sus operaciones, debido a que esa secretaría no ha establecido el formato correspondiente, en infracción del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación.
Esa subdelegación indicó que actualmente existe un formato mediante el cual las empresas maquiladoras deben reportar anualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que la Secretaría de Economía está trabajando en la creación de un nuevo formato para los reportes anuales correspondientes a las operaciones de 2002.
La Subdirección de Servicios, adscrita a la subdelegación referida, señaló que en el ejercicio de 2000 llevó a cabo las siguientes cancelaciones: en lo que se refiere a los programas de maquila de exportación, a 7 empresas a petición de ellas mismas; por lo que se refiere a los programas de importación temporal para producir artículos de exportación, canceló a 21 empresas, por no presentar sus reportes correspondientes a 1998 y 1999, y a 3 por petición propia.
Por otra parte, informó que en el ejercicio de 2001 inició la cancelación de los programas de 21 empresas por no presentar sus reportes anuales de operaciones de diferentes ejercicios, que van desde 1995 al 2000, y afirmó desconocer si la Administración Local de Auditoría Fiscal de Tijuana, Baja California, la Aduana de Tijuana, la Administración General de Aduanas u otras instancias le solicitaron la cancelación de programas.
Observación
La Subdelegación Federal de la Secretaría de Economía en Tijuana, Baja California, informó que las maquiladoras no le reportan sus operaciones anuales debido a que la propia secretaría no ha establecido el formato correspondiente, en infracción del artículo 15 del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación.
Como resultado de la confronta, esa subdelegación indicó que actualmente existe un formato mediante el cual las empresas maquiladoras deben reportar anualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme lo establece la regla 3.3.4 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, y que la Secretaría de Economía está trabajando en la creación de un nuevo formato para los reportes anuales correspondientes a las operaciones de 2002.
Acción Promovida
00-06E00-3-458-01-011 Recomendación
En necesario que la Secretaría de Economía establezca el formato para que las empresas maquiladoras le informen sobre las operaciones de comercio exterior que realizan al amparo de sus programas de exportación, de conformidad con el artículo 15 del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, y proporcione evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
De la muestra seleccionada de 10 empresas que operaron en Tijuana, Baja California, bajo el régimen auditado, se compararon los números de pedimentos reportados en los anexos de las declaraciones anuales de dos empresas maquiladoras, y en los anexos de los reportes anuales de operaciones de tres empresas con programas de importación temporal para producir artículos de exportación, contra la información registrada en el Sistema de Automatización Aduanera Integral, se constató que sólo coincidieron las operaciones de una, en infracción del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
En las cinco empresas restantes, no fue posible hacer esa comparación, en virtud de que la Subdelegación Federal de la Secretaría de Economía en Tijuana, Baja California, no proporcionó el anexo del reporte anual de operaciones de la primera, y que la Administración Local de Auditoría Fiscal en esa ciudad, no proporcionó los anexos de las declaraciones anuales de las cuatro empresas maquiladoras restantes.
Observación
De una muestra de 10 empresas que operaron en Tijuana, Baja California, bajo el régimen auditado, se compararon los números de pedimentos reportados en los anexos de las declaraciones anuales de Blue Devil de México, S.A. de C.V. y Mabuchi de México, S.A. de C.V., y en los anexos de los reportes anuales de operaciones de Paragón Mabesa Internacional, S.A. de C.V., Tag It de México, S. A. De C.V. y Dovecreek de México, S.A. de C.V., contra la información registrada en el Sistema de Automatización Aduanera Integral, se constató que sólo coincidieron las operaciones de Mabuchi de México, S.A. de C.V., en infracción del artículo 17, fracción XXIX, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
En relación con las empresas restantes, Camero Magnéticos S.A. de C.V., Revco de México S.A. de C.V., Met Internacional, S.A. de C.V., Zion de México, S.A. de C.V. y J.T. Pine de México, S.A. de C.V., no fue posible hacer esa comparación, en virtud de que la Subdelegación Federal de la Secretaría de Economía en Tijuana, Baja California, no proporcionó el anexo del reporte anual de operaciones de la primera y la Administración Local de Auditoría Fiscal en esa ciudad, no proporcionó los anexos de las declaraciones anuales de las cuatro empresas maquiladoras restantes.
Acción Promovida
00-06E00-3-458-01-012 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Aduanas, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, establezca los mecanismos de control pertinentes a fin de que la Aduana de Tijuana verifique que las operaciones bajo el régimen de importación temporal de mercancías para su elaboración, transformación o reparación, que reporta el Sistema de Automatización Aduanera Integral, correspondan a las informadas en los reportes anuales de operaciones de comercio exterior y en las declaraciones anuales de empresas maquiladoras, de conformidad con el artículo 29, fracción XXIX, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001, y proporcione evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Se solicitó la evidencia de inscripción en el Registro General de Importadores de 10 empresas, seleccionadas en la muestra y que operaron en Tijuana, Baja California, al amparo de programas de maquila de exportación y de importación temporal para producir artículos de exportación. Sobre el particular la Administración Central de Contabilidad y Glosa, proporcionó evidencia de la inscripción de seis de ellas; en tanto que de las cuatro restantes, informó que no están inscritas en ese padrón, en infracción de la Ley Aduanera y su reglamento.
Observación
De la solicitud de evidencia de inscripción en el Registro General de Importadores de 10 empresas que operaron en la ciudad de Tijuana, Baja California, al amparo de programas de maquila de exportación y de importación temporal para producir artículos de exportación, la Administración Central de Contabilidad y Glosa, informó que Met Internacional, S.A. de C.V.; Zión de México, S.A. de C.V; J.T. Pine de México, S.A. de C.V.; y Dovecreek de México, S.A. de C.V., no están incorporadas en el padrón ni existe evidencia de haber recibido su solicitud, en infracción de los artículos 59, fracción IV, de la Ley Aduanera y 75, fracción I, de su reglamento.
Acción Promovida
00-06E00-3-458-01-013 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Aduanas, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, establezca los mecanismos de control pertinentes para que las empresas que operan en Tijuana, Baja California, al amparo de programas de maquila de exportación y de importación temporal para producir artículos de exportación cumplan con la inscripción en el Padrón General de Importadores, de conformidad con los artículos 59, fracción IV, de la Ley Aduanera, y 75, fracción I, de su reglamento, y proporcione evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
En el Manual de Organización Específico de la Aduana de Tijuana vigente en el ejercicio de 2000, se incluye el Departamento de Atención a Maquiladoras; sin embargo, dicho departamento no operó en ese ejercicio, ni a la fecha de la auditoría, en infracción del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. La Aduana de Tijuana afirmó desconocer la fecha en que dejó de operar y las razones que motivaron su desaparición.
Observación
En el Manual de Organización Específico de la Aduana de Tijuana, vigente en el ejercicio de 2000, se prevé el Departamento de Atención a Maquiladoras, cuyo objeto fue controlar y registrar las operaciones temporales efectuadas por las empresas maquiladoras, para comprobar que se realizaron de acuerdo con la normatividad vigente en materia de comercio exterior; sin embargo, dicho departamento no operó en ese ejercicio ni a la fecha de la auditoría (mayo de 2002), en infracción del artículo 18, fracción V, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Al respecto, la Aduana de Tijuana afirmó desconocer la fecha en que dejó de operar y las causas que motivaron su desaparición.
Acción Promovida
00-06E00-3-458-01-014 Recomendación
Es necesario que la Administración General de Aduanas, adscrita al Servicio de Administración Tributaria, realice las acciones pertinentes ante la Administración General de Innovación y Calidad, para actualizar el Manual de Organización Específico de las Aduanas, y se dé a conocer al personal de las aduanas, de conformidad con el artículo 32, fracción V, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001, y proporcione evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
a) Observaciones
y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2000
Como resultado de las auditorías
realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la
Auditoría Superior de la Federación determinó 78
observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se
señalan:
Tipo de Acción
|
Número
|
|
Acciones Preventivas: -
Recomendación |
94 |
|
Subtotal |
94 |
|
Acciones Correctivas: -
Solicitud de Aclaración -
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control -
Señalamiento -
Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación
Fiscal |
7 18 5 1 |
|
Subtotal |
31 |
|
Total |
125
|
Del total general, 31 (24.8%) son de carácter correctivo, y 93 (75.2%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.
b) Seguimiento
de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores
1) Acciones Preventivas
Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 1999 se formularon 214 recomendaciones, de las cuales se han solventado 190 (88.8%) y quedan pendientes 24 (11.2%), como se observa en el cuadro siguiente:
SITUACIÓN DE LAS ACCIONES
PREVENTIVAS
AL 30 DE JUNIO DE 2002
Concepto |
Cuenta de
la Hacienda Pública |
Total |
|||
|
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
||
|
n/r |
n/r |
165 |
49 |
214 |
|
|
a) Solventadas |
|
|
160 |
30 |
190 |
|
b) Por
Solventar |
|
|
5 |
19 |
24 |
|
Total Emitido |
|
|
165 |
49 |
214 |
|
Total Solventado |
|
|
160 |
30 |
190 |
|
Porcentaje de Avance |
|
|
97.0% |
61.2% |
88.8% |
n/r: no revisado. No se
practicaron revisiones al ente público en este ejercicio.
2) Acciones
Correctivas
Se promovieron 51 acciones, de las cuales al 30 de junio de 2002 se han solventado 3(5.9%) y están en proceso de atención 48 (94.1%), como se presenta a continuación:
|
Tipo de acción |
Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999
|
||
|
Emitidas |
Solventadas |
En proceso de atención
|
|
|
Solicitud de Intervención
del Órgano Interno de Control * |
15 |
0 |
15 |
|
Solicitud de Aclaración* |
3 |
0 |
3 |
*Este tipo de acciones fueron
promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal,
1999.
|
Tipo de Acción |
Cuenta de la Hacienda Pública de 1996 a 1999
|
||
|
Emitidas |
Atendidas |
En Proceso de Atención
|
|
|
Señalamiento |
15 |
0 |
15 |
|
Promoción del Ejercicio
de la Facultad de Comprobación Fiscal |
18 |
3 |
15 |
|
Total |
51 |
3 |
48 |
c) Resumen
de Acciones Promovidas
|
Tipo de Acción |
Emitidas |
Solventadas |
Por Solventar |
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de cuentas
públicas anteriores |
214 |
190 |
24 |
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
94 |
0 |
94 |
|
|
|
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Acciones correctivas
derivadas de la revisión de cuentas
públicas anteriores |
51 |
3 |
48 |
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Acciones correctivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
31 |
0 |
31 |
|
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Total |
390 |
193 |
197 |
[1]/ Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación,
2000, México, 1999, Sector Hacienda y Crédito Público, SAT.
[2] De
conformidad con los artículos 3o., fracción III, 30 y 37 de la Ley de Comercio
Exterior, las cuotas compensatorias son las que se aplican a las mercancías
importadas en condiciones de discriminación de precios (introducción de
mercancías a un precio inferior a su valor normal), o de subvención en su país
de origen (beneficio que otorga un gobierno extranjero, sus organismos públicos
o mixtos, o sus entidades, a los productores, transformadores,
comercializadores o exportadores de mercancías, para fortalecer
inequitativamente su posición competitiva internacional).
[3] Actos
mediante los cuales se imponen determinadas obligaciones o requisitos a la
importación, exportación y circulación o tránsito de las mercancías, distintos
de aquéllos de carácter fiscal.
[4] De
conformidad con el artículo 84-A de la Ley Aduanera, la cuenta aduanera de
garantía sirve para garantizar el pago de las contribuciones y cuotas
compensatorias que pudieren causarse con motivo de las operaciones de comercio
exterior, mediante depósitos en las instituciones de crédito o casas de bolsa
que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.