III.1.SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (3ª. Parte)

III.1.13.LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA

III.1.13.1.Antecedentes

 

Atribuciones

La Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985, en su artículo 2o. señala que la entidad tiene las atribuciones siguientes:

“Apoyar económicamente las actividades a cargo del Ejecutivo Federal en el campo de la asistencia pública, destinando a ese fin los recursos que obtenga mediante la celebración de sorteos con premios en efectivo.

Dichos recursos, una vez deducidos el monto de los premios, reintegros y gastos de administración, así como el importe que se asigne para formar e incrementar las reservas y garantías a que se refiere esta ley, serán enterados a la Tesorería de la Federación para el cumplimiento de su destino específico.”


Situación presupuestaria

A continuación se presentan los ingresos y egresos correspondientes a los ejercicios de 1999 y 2000.

 

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA

INGRESOS

(Miles de pesos)

 

 

 

 

 

Variación en 2000

 

1999

2000

Importe

%

 

Presupuesto

original

 

Total

Corrientes

 

Presupuesto

recaudado

 

Total

Corrientes

 

 

 

 

 

1,241,912

1,241,912

 

 

 

 

1,469,872

1,469,872

 

 

 

 

 

 

1,429,700

1,429,700

 

 

 

 

1,450,767

1,450,767

 

 

 

 

 

187,788

187,788

 

 

 

 

(19,105)

(19,105)

 

 

 

 

 

       15

       15

 

 

 

 

(1)

(1)

FUENTES:    Información Presupuestal Original y Recaudada, Estado Analítico de Ingresos Presupuestales, 1999, proporcionada por la entidad; información Presupuestal Original y Recaudada, Estado Analítico de Ingresos Presupuestales, 2000, proporcionada por la entidad.         


SITUACIÓN PRESUPUESTARIA

EGRESOS

(Miles de pesos)

 

 

 

 

 

Variación en 2000

 

1999

2000

Importe

%

 

Presupuesto

original

 

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

 

Presupuesto

ejercido

 

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

 

 

 

 

 

919,400

880,640

38,760

 

 

 

 

946,344

922,132

24,212

 

 

 

 

 

1,069,500

1,044,600

24,900

 

 

 

 

1,040,842

1,002,131

38,711

 

 

 

 

 

150,100

163,960

(13,860)

 

 

 

 

94,498

79,999

14,499

 

 

 

 

 

       16

       19

(36)

 

 

 

 

10

9

60

FUENTES:         Información Presupuestal Original y Ejercida, Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto, 1999, proporcionada por la entidad; información Presupuestal Original y Ejercida, Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto, 2000, proporcionada por la entidad.            


Situación financiera

A continuación se presenta la situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2000 y 1999.

 

SITUACIÓN FINANCIERA

 (Miles de pesos)

 

 

 

 

 

 

Variación en 2000

 

  2000

 

 

 1999

1/

 

 

ACTIVO

 

Circulante

Fijo

Otro

 

 

 

 

942,113

337,405

76,372

 

 

 

 

990,108

329,259

166,554

 

 

 

 

 

(47,995)

8,146

(90,182)

Suma el activo

 

1,355,890

 

1,485,921

 

 

(130,031)

 

PASIVO

 

A corto plazo

Otro

 

 

 

 

639,928

35,507

 

 

 

 

808,305

16,532

 

 

 

 

 

(168,377)

18,975

Suma el pasivo

 

675,435

 

824,837

 

 

(149,402)

 

 

PATRIMONIO

 

680,455

 

661,084

 

 

19,371

 

 

Suman el pasivo

y el patrimonio

 

1,355,890

 

1,485,921

 

 

(130,031)

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTES:         Estados Financieros Dictaminados 2000 (comparativo 1999).

NOTA: 1/           La información financiera de 1999 fue obtenida de la información comparativa por el auditor externo en los estados financieros dictaminados de 2000 de esta entidad. Es necesario resaltar que estas cifras fueron presentadas a valores constantes por el auditor externo.

 


Actividades institucionales

Con los recursos asignados para el ejercicio de 2000, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública (LOTENAL) se propuso desarrollar las actividades institucionales que se presentan a continuación.

 

Función 17 “Otros Servicios y Actividades Económicas”.

Subfunción 00 “ Subfunción de Servicios Compartidos”.

Programa Sectorial 11 “Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividades Institucionales 501 “Producir y Comercializar Productos” y 701 “Administrar Recursos Humanos, Materiales y Financieros”.

El objetivo de la actividad 501 consistió en lograr la emisión eficaz y al menor costo posible de los billetes de lotería tradicional y zodiaco, a fin de que el área de comercialización pueda proveer con oportunidad sus dotaciones a los organismos de venta, de acuerdo al calendario de distribución previsto y así generar los recursos financieros en suficiencia y oportunidad, de tal suerte que permitan a la institución cumplir cabalmente con sus compromisos de gasto.

Sus metas fueron las siguientes: poner en circulación para su venta 15 millones de boletos; abatir el nivel de devoluciones de billetes emitidos por 21 millones de pesos; mantener en operación 76 organismos de venta de billetes de lotería; llevar a cabo gastos de publicidad por 3 millones de pesos; alcanzar los 7 millones de pesos por concepto de ingresos por venta de lotería instantánea; asimismo,  obtener una utilidad generada de 12 millones de pesos por lotería instantánea; y disminuir la cartera vencida mediante la recuperación a nivel devengado de 23 millones de pesos.

Finalmente, la actividad 701 tenía como objetivo ejercer los recursos que dispone el Organismo, con una clara orientación de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal en apego a las políticas de gasto emitidas por el Gobierno Federal, a fin de elevar los índices de eficiencia y productividad.

Sus metas consistieron en eficientar los recursos presupuestales en 19 millones de pesos; y generar 6 millones de pesos por la venta de enteros. [1]/

 

Tipos de revisión

Con el oficio núm. OASF-F-1198/01 del 14 de septiembre de 2001, el C. C.P. Gregorio Guerrero Pozas, Auditor Superior de la Federación, comunicó a la C. Lic. Laura Valdés De Rojas, Directora General de Lotería Nacional para la Asistencia Pública, la inclusión de la entidad en los trabajos de revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio de 2000.

Para la revisión, la Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo una auditoría de desempeño y dos auditorías financieras y de cumplimiento.

 

III.1.13.2.Resumen de Resultados

 

Evaluación Financiera y Operativa de las Acciones de la Lotería Nacional

En la evaluación realizada, se identificó lo siguiente:

1.                   Los ingresos por ventas de LOTENAL mostraron una tendencia decreciente en el periodo de 1995 a 2000 y para este último año, la caída fue del 27%  (6,748.40 millones de pesos en 1995 por  4,902.00 millones de pesos en 2000), todo en términos reales.

2.                   Los recursos que la LOTENAL enteró a la TESOFE en el periodo 1995-2000 en términos reales mostraron una tendencia errática y en el 2000 (350.3 millones de pesos) fueron inferiores  en 12.1% y 16.9% respecto de los registrados en 1998 (398.4 millones de pesos) y 1999 (421.7 millones de pesos), y se ubicó en niveles similares a los de 1995 (355.4 millones de pesos).

3.                   Las ventas de LOTENAL en el periodo de 1995 a 2000 mostraron una tendencia contraria a las que registraron las tasas anuales del PIB y de la población, pues mientras éstas fueron de 8.8% y 1.6%, respectivamente, la tasa anual de crecimiento real de las ventas netas fue de –2.3% .

4.                   Los billetes y boletos de lotería comercializados en el periodo de 1995 a 2000 tuvieron un decremento del 75%, pues mientras que en 1995 se comercializaron 177 millones de boletos de lotería, para el 2000 sólo se comercializaron 45 millones de éstos por lo que el descenso de los ingresos por ventas fue notorio.

5.                   Para saber la  opinión del público y de los organismos de venta  respecto de sus preferencias de juegos entre los de LOTENAL y Pronósticos para la Asistencia Pública;  las razones por las que juega o no juega; los productos que más se venden; y el comportamiento de las ventas en los últimos años; se aplicaron cuestionarios a 3022 personas y 183 organismos de venta, de las personas encuestadas el 47% señaló que prefiere jugar la Lotería y el 53% prefiere jugar Pronósticos; un porcentaje mayoritario (46%) que manifestó no jugar a la lotería dio como razones: la probabilidad de ganar es baja (11%), los sorteos no son atractivos (10%), el precio es caro  y a estas razones se suman en menor proporción pero de manera preocupante la falta de credibilidad en la institución. De los 183 organismos de venta encuestados el 54% respondió que las ventas muestran una tendencia a la baja.

6.                   La productividad obtenida por LOTENAL en el 2000 fue inferior a la registrada en las instituciones similares de la muestra revisada, pues mientras que en los países de la muestra es de 206.7 dólares per cápita, en México es de 5.2 dólares per cápita.

7.                   La LOTENAL es una de las loterías con mayor cantidad de personal, con 1,979 empleados, en tanto el promedio de la muestra internacional comprende 336.3 empleados y el de los Estados de la Unión Americana 165.8 empleados, aunque algunos llegan a tener menos de 50 empleados.

8.                   Se constató que la LOTENAL no cuenta con información acerca del destino específico que se le da a los recursos que entera a la TESOFE.

 

Egresos Presupuestales del Capítulo 3000 “Servicios Generales”

Con la muestra revisada, por 73,414.4 miles de pesos, se constató que:

1.                   El llenado deficiente de 12 requisiciones de compra impidió conocer la oportunidad de la atención de éstas.

2.                   Existen adquisiciones de contratos de servicios a través de procedimientos de adjudicación indebidos.

3.                   La atención de las requisiciones de compra no observan los límites máximos permitidos por la normatividad interna.

4.                   La revisión de los contratos por parte del área jurídica se realiza después de haber sido firmados.

5.                   Existe falta de supervisión de los servicios de publicidad.

6.                   El registro presupuestal de gastos se realiza en forma incorrecta.

7.                   No se ha recuperado la fianza de cumplimiento de un contrato.

8.                   Irregularidades en los procesos de adjudicación de seis contratos por un importe de 24,009.8 miles de pesos, en los que se determinó lo siguiente: se iniciaron los trabajos antes de celebrarse el proceso de adjudicación; la entrega e implantación de un programa de cómputo en una agencia de billetes, con la cual la relación es únicamente comercial, además, que el proveedor debió ser descalificado.

9.                   Se pagaron servicios de mantenimiento de diversos equipos que estaban fuera de operación y que no se tienen registrados en la bitácora, y la presentación de documentos apócrifos para obtener un contrato por parte de la entidad.

10.                En dos contratos, por 5,215.2 miles de pesos, el Órgano Interno de Control determinó que no se cumplió con lo establecido en los mismos, por lo que continúa el seguimiento para deslindar responsabilidades.

11.                La empresa Grupo Zuhal, S.A. de C.V., en el ejercicio de 2000, omitió declarar los ingresos que obtuvo de LOTENAL por 4,600.0 miles de pesos; omisión que podría incrementarse en 10,896.2 miles de pesos por ingresos no declarados que obtuvo de la entidad durante 1999. Por lo que se informó a SAT para que realizará una auditoría directa a este proveedor.

 

Adquisición y Distribución de Billetes de Lotería Instantánea

Con la revisión de la adquisición de billetes de lotería instantánea, por 5,568.2 miles de pesos, se determinó que:

1.                   El llenado deficiente de la requisición de compra impidió conocer la oportunidad de atención de ésta.

2.                   La adquisición se realizó a través del procedimiento de adjudicación directa, sin sustentar la justificación para ejercer esta opción; además, fue fraccionada sin ajustarse a los límites máximos establecidos.

3.                   La revisión de los contratos por parte del área jurídica se efectuó después de haber sido firmados.

4.                   Se entregaron las fianzas de cumplimiento de tres contratos 10 días después de los establecidos en la normatividad.

5.                   No se aplicó la sanción correspondiente por el atraso en la entrega de billetes de un contrato, la cual asciende a 31.2 miles de pesos.

6.                   Se recibieron en el almacén los billetes de lotería instantánea de un contrato, sin que se cumplieran las condiciones de entrega establecidas en el mismo, y sin efectuar reclamo ni aplicar sanción al proveedor; 272 órdenes de embarque fueron firmadas de autorización por personal que no estaba facultado para ello, además de que no fueron proporcionadas 101 órdenes de embarque; asimismo, 4,406.0 millares de billetes adquiridos en el año no fueron distribuidos.

7.                   El inventario de billetes de lotería instantánea y su entrega a los distribuidores no se refleja en los estados financieros de LOTENAL, ya que la Gerencia de Contabilidad no realizó el registro contable, por lo que se incumplió la normatividad interna.

8.                   De la verificación física en el Centro de Cómputo, no se localizaron los archivos de inventario y validación de los sorteos revisados (cintas y discos compactos), los cuales contienen el total de billetes entregados y la lista de billetes ganadores, los que son de naturaleza confidencial; además, se constató que no se cuenta con un procedimiento para la salvaguarda y custodia de esta información.

 

 


III.1.13.3.Informe Detallado de la Auditoría de Desempeño

III.1.13.3.1.Evaluación Financiera y Operativa de las Acciones de la Lotería Nacional

 

Objetivo

Evaluar el desempeño de este organismo público descentralizado en su misión de apoyar económicamente las actividades del Ejecutivo Federal en el campo de la Asistencia Pública a través de la emisión y comercialización de billetes de lotería y los respectivos sorteos.

 

Criterios de Selección

La Lotería Nacional para la Asistencia Pública (LOTENAL) se seleccionó en virtud de que es uno de los dos organismos públicos federales (el otro es Pronósticos para la Asistencia Pública), cuya creación obedece al propósito del Gobierno Federal de incrementar la captación de recursos financieros, sin elevar la carga fiscal, para destinarlos a programas de asistencia pública; habiéndose considerado conveniente evaluar su desempeño, para determinar el grado de cumplimiento de su objetivo, así como compararlo a nivel interno y externo con entidades similares.

 

Antecedentes

La LOTENAL tiene su origen en la época colonial, cuando el Rey Carlos III de España expide en abril de 1769 mandato real por el que se implanta de manera oficial la lotería en la Nueva España, denominándosele "Real Lotería General de la Nueva España"; su reglamento se emitió en 1770 y el primer sorteo se celebró el 13 de mayo de 1771 por un monto de 84,000 pesos. Los billetes costaban cuatro pesos y eran divididos en medios y cuartos para que su valor mínimo fuera de un peso y pudieran participar en los sorteos personas de bajos ingresos. De las  utilidades obtenidas se destinó un porcentaje menor al hospicio de pobres.[2] La primera aportación formal a la asistencia pública se hace 10 años después.

 

Posteriormente, por el éxito obtenido con las rifas se crea la "Lotería Auxiliar para Obras Públicas" y en los años siguientes, aunque con cambios en el nombre de la institución y suspensiones temporales de actividades, se continúa con las rifas y sus ganancias se destinan a la ejecución de obras públicas, al fomento de las artes y al apoyo en la solución de necesidades urgentes de la población.

El 20 de agosto de 1920 por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación se le denomina "Lotería Nacional para la Beneficencia Pública". Con la publicación del Reglamento de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 1940,[3] la Institución cambia al nombre de "Lotería Nacional Para la Asistencia Pública" (LOTENAL). En 1960, las utilidades de la Lotería Nacional se entregan a la Secretaría de Salud, la cual por conducto del Patronato de Asistencia Pública las distribuye en obras de tipo asistencial, así como en construcciones y desayunos escolares.

Actualmente la LOTENAL es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal bajo coordinación de la SHCP, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Sus actividades se encuentran normadas por su Ley Orgánica y su Reglamento Interior publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero y 24 de julio de 1985, respectivamente.[4]

Conforme a lo establecido en su Ley Orgánica, el propósito principal de la LOTENAL es la obtención de recursos financieros para destinarlos a la asistencia pública, los cuales obtiene a través de la celebración de sorteos con premios que se pagan en efectivo, basados en los billetes que adquieren los concursantes. Los recursos obtenidos, una vez deducido el monto de los premios, reintegros, comisiones, donativos y gastos de operación, así como el importe que se asigne para constituir e incrementar las reservas[5] y garantías para el funcionamiento de la entidad, son enterados por la LOTENAL a la Tesorería de la Federación para el cumplimiento de su destino específico.[6]

 

Si bien es cierto que ni en la Ley Orgánica ni en el Reglamento Interior de la LOTENAL se especifica qué se considera como asistencia pública,[7] de acuerdo con el Manual de Políticas emitido por la Coordinación de Asesores del Director General de la LOTENAL la asistencia pública se define como "el conjunto de acciones que coadyuven a mantener y mejorar el desarrollo de las comunidades, que por carencias socio-económicas se ven imposibilitadas para satisfacer sus requerimientos básicos de supervivencia e integración a la vida productiva, en tal sentido, las aportaciones otorgadas por la institución se destinarán a las actividades encaminadas a la protección ecológica, prevención y rehabilitación de la salud pública, así como al equipamiento, dotación de instrumental y prótesis para los centros de salud que atiendan a la población no amparada bajo el régimen de seguridad social".

Por lo que hace al valor de los premios y reintegros que se reparten, éste representa cuando menos el 60% del valor de la emisión de billetes,[8] y comprende:,

* Primer premio equivalente cuando menos a 10,000 veces el importe del billete

* Segundo premio equivalente cuando menos a mil veces el importe del billete

* Puede incluirse un tercer premio equivalente cuando menos a quinientas veces el importe del billete

* Premios por terminación

* Premios por aproximación y

* Reintegros

Los billetes de lotería se emiten por serie, siendo una serie la emisión que consta de 50,000 billetes con el numeral 00001 al 50,000 en los sorteos ordinarios; 120,000 números en el zodíaco del 0000 al 9999 en sus doce signos, especiales del 00001 al 80,000 y 100,000. [9]Para los sorteos ordinarios y especiales cada numeral se puede emitir hasta en tres series, lo que significa que, dentro de una serie un mismo número se repite veinte veces integrándose así los vigésimos o "cachitos" y en la segunda serie el mismo número vuelve a figurar 20 veces o sea, hay veinte vigésimos del mismo número en la segunda serie y así hasta tres veces (una vez por serie). Los premios establecidos se reparten entre los mismos números premiados de cada serie.

De acuerdo con lo señalado por la LOTENAL, el número de billetes a emitir para cada sorteo se determina con base en la demanda del mercado así como a las características y necesidades específicas de cada sorteo [10]y, por lo que hace a su precio de venta, éste se ha venido modificando con base en los índices inflacionarios y  los incrementos al salario mínimo, así como a estudios estadísticos y de mercado, quedando la decisión de estos cambios a cargo de la Junta Directiva de la Institución,[11] que está conformada por seis miembros y presidida por el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.[12]

En relación con los sorteos cabe señalar que, tradicionalmente, la Lotería Nacional ha celebrado tres sorteos por semana: el "Mayor" en tres series, el "Superior" también en tres series y a partir de abril de 1984 dio inicio el sorteo "Zodiaco" con dos series[13], jugándose actualmente en una sola serie. A éstos se suman sorteos de premios extraordinarios como los especiales y magnos, que se celebran en fechas connotadas, generalmente relacionadas con celebraciones históricas o con motivo de las fiestas de fin de año. En ellos se juega al primer premio hasta 20 veces el importe de los premios semanales.[14]

Se tienen, además los sorteos de lotería instantánea o "ráscales" en los que de manera inmediata se sabe el resultado del billete adquirido. Entre los que se han celebrado se cuentan "Pégale al Gordo", "Serpientes y Escaleras", "Remolino de la Suerte", "El Juego de la Oca", el "Gato Millonario", "Rascamanía", "Rasca y Gana", los cuales se han venido realizando en distintas épocas desde 1991[15] y operan bajos las mismas condiciones que los instantáneos de Pronósticos para la Asistencia Pública.

La LOTENAL realiza la venta de billetes tanto de manera directa como a través de expendedores de carácter fijo o de vendedores ambulantes[16] con los que contrata la realización de la venta y a quienes otorga una comisión que se fija de común acuerdo, que por ley puede exceder del 10% del valor nominal de los billetes.[17] Dichos expendedores y vendedores no están subordinados por relación laboral a la entidad por la venta de los billetes y, por esta razón, pueden realizar simultáneamente otras actividades y utilizar los servicios de una o varias personas que los auxilien, sin que por ello se establezca relación jurídica entre los auxiliares y la institución.

La LOTENAL considera a sus vendedores como "organismo de venta" y para autorizarlos a la comercialización de billetes de lotería deben celebrar un Contrato de Comisión Mercantil en el cual se establecen las condiciones para su operación, así como obligaciones y derechos inherentes a la relación contractual.[18]

Una de las condiciones básicas para que los organismos de venta puedan recibir las dotaciones que tengan designadas es que depositen el importe de los billetes ante la LOTENAL o cuenten con las garantías requeridas, que pueden ser otorgadas a través de diversas formas: fianza otorgada por institución constituida legalmente; títulos de crédito garantizados con aval inmobiliario libre de gravámenes, garantía hipotecaria de inmuebles con avalúo efectuado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o por una institución de crédito y que sea suficiente para garantizar el monto del crédito, carta de crédito, fideicomiso de garantía u obligado solidario. El monto total de la garantía es calculado en función de las dotaciones que el área de comercialización otorga a cada establecimiento.[19] Además de la garantía que otorguen, deben contratar un seguro contra robo o pérdida de billetes[20]

A los billeteros ambulantes inscritos en el Padrón de Billeteros Ambulantes de LOTENAL se les considera también como organismos de venta y deben igualmente garantizar el crédito que les otorga la institución. Para garantizar el crédito, de acuerdo a lo que establece la Norma 42 del Manual de Normas de Crédito y Cobranza de la LOTENAL ya mencionado, los billeteros ambulantes pueden elegir entre: fianza otorgada por institución constituida legalmente; aportaciones a los fideicomisos constituidos por los billeteros ambulantes inscritos en el Padrón de Billeteros Ambulantes, considerando la garantía hasta cinco veces por cada peso aportado, conforme a lo establecido en el contrato de fideicomiso correspondiente,  títulos de crédito garantizados con un aval inmobiliario libre de gravámenes, garantía hipotecaria de inmuebles con avalúo efectuado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o por una Institución de crédito y que sea suficiente para garantizar el monto del crédito, carta de crédito, obligado solidario. El  tipo de garantía más utilizado por los billeteros ambulantes es el fideicomiso, después la fianza y algunos pagan los billetes de contado.

Aunque la propiedad de los billetes corresponde a la LOTENAL mientras no se enajenen a terceros, en caso de que los expendedores y vendedores no logren enajenarlos y no los devuelvan a la LOTENAL en el plazo y forma que establezca la Junta Directiva, entonces su propiedad (y por tanto su costo) les será transferida.[21] Igualmente, los expendedores y vendedores son responsables de la pérdida de los billetes, aun cuando sea por caso fortuito o fuerza mayor.

Por lo que hace a la administración de la institución, la Ley Orgánica de la LOTENAL establece que estará a cargo de la Junta Directiva y del Director General, y contará con dos comisarios nombrados por las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM). La Junta Directiva estará integrada, a su vez, por los titulares de la SHCP, quien la presidirá y de las secretarías de Gobernación y de Salud; así como por dos personas designadas por el Presidente de la República, una de las cuales fungirá como Director General. [22]

 

Alcance

A fin de determinar el desempeño de las funciones de la LOTENAL se propuso analizar su gestión operativa y financiera en 2000 y compararla con la del periodo 1995-1999; así como con organismos similares a nivel nacional e internacional. El alcance de la auditoría se fijó en la revisión de las siguientes vertientes:

* Congruencia

Evaluar la gestión de la LOTENAL en términos de las políticas y lineamientos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2000, así como de los que deriven de las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y otras disposiciones legales aplicables en la materia.

* Eficacia

Evaluar los resultados de la operación de la entidad en el 2000 medida en términos de su contribución a la asistencia pública, así como respecto a las metas programadas. Así mismo, evaluar la estrategia de comercialización para los productos institucionales, tomando como base encuestas de mercado e índices de venta nacionales e internacionales.

* Eficiencia

Evaluar la eficiencia con que la LOTENAL realizó sus actividades para determinar el costo-beneficio de su acción, así como compararla con los resultados obtenidos en años anteriores y los de instituciones similares a nivel nacional e internacional.

* Impacto social

Evaluar la contribución de los recursos que aporta la LOTENAL a la asistencia pública en función de sus resultados globales.

* Transparencia

Verificar si los procedimientos, reglas y reportes que aplica la institución respecto a sus actividades y resultados son claros, exactos, congruentes y veraces; así como si sus mecanismos de control son eficientes, suficientes y no discrecionales.

Áreas Revisadas

Dirección General de Comercialización, Gerencia de Contabilidad, Gerencia de Mercadotecnia, Subgerencia de Operación Presupuestal, Gerencia de Control Presupuestal, Gerencia de Servicios Generales y Control de Inmuebles.

Así mismo, se llevó a cabo una encuesta que abarcó 3,022 usuarios o clientes y 183 agencias y expendios en 11 estados y el Distrito Federal.

 

Resultado

En los Presupuestos de Egresos de la Federación correspondientes al periodo 1995-2000 se propusieron como líneas de acción de la LOTENAL las siguientes:

* Impulsar la modernización y el desarrollo institucional mediante la planeación de su crecimiento, buscando que fuera acorde con la meta de crecimiento del PIB establecida en el marco macroeconómico.[23]

* Mantener actualizados los precios de los billetes de lotería, de acuerdo al desarrollo de la economía nacional coadyuvando así a mantener el nivel de apoyo a los programas de asistencia pública.[24]

* Fortalecer la imagen institucional e incrementar la demanda de billetes de la lotería tradicional e instantánea, a través del lanzamiento de campañas publicitarias y de nuevos y más atractivos productos.[25]

No obstante lo anterior, la LOTENAL bajó su eficiencia y eficacia, lo que repercutió negativamente en la consecución de recursos y en su apoyo a acciones de asistencia pública.

 

Resultado

1.Enteros a TESOFE

1.1. Con objeto de evaluar la eficacia con que la Lotería Nacional cumplió con su objetivo de proveer recursos para la asistencia pública, se revisaron las Cuentas Públicas de los años 1995 a 2000 observándose que, en términos reales, los recursos que la Institución enteró a la Tesorería de la Federación en el año 2000 fueron inferiores en 12.1% y 16.9% con respecto a los registrados en 1998 y 1999, ubicándose a niveles similares a los de 1995, según se aprecia en la gráfica y cuadro siguientes:

 

 

 

Cuadro núm. 1

 

VARIACIONES ANUALES DE LOS ENTEROS A TESOFE POR PARTE DE LA LOTENAL

(Porcentajes)

 

Concepto

2000/

1995

2000/

1996

(%)

2000/

1997

(%)

2000/

1998

(%)

2000/

1999

(%)

 

Enteros a la TESOFE

 

-1.4

 

14.3

 

*

 

-12.1

 

-16.9

 

 

FUENTE:    Cuentas de la Hacienda Pública Federal 1995-2000.

*                 Variación superior a 1000% atribuida a que el pago del impuesto sobre rifas y sorteos al gobierno del D.F. significó una baja en los enteros a la TESOFE.

 

 

Resultado

1.2    Con objeto de determinar si la LOTENAL alcanzó las metas propuestas en materia de enteros a la TESOFE se revisaron los Presupuestos de Egresos de la Federación y las Cuentas Públicas de los años 1995-2000, determinándose que la eficacia con que la LOTENAL cumplió con sus objetivos, excepto en los años 1998 y 1999, estuvo por debajo de lo programado, además de que las metas que se fijaron a partir de 1999 fueron inferiores a lo alcanzado en el año previo, según se aprecia en el cuadro y gráfica siguientes:

 

Cuadro núm. 2

 

METAS PROGRAMADAS Y ALCANZADAS DE ENTEROS A LA TESOFE 1995-2000

(Miles de pesos de 2000 y porcentajes)

Año

Programado (A)

Real (B)

B/A

(%)

1995

485,050.9

355,472.7

73%

1996

 

351,244.3

306,567.1

87%

1997

 

378,566.4

3,163.8

1%

1998

 

377,287.6

398,352.2

106%

1999

 

351,406.8

421,685.6

120%

2000

 

360,200.0

350,313.5

97%

 

FUENTE: Cuentas de la Hacienda Pública Federal 1995-2000.

 

 

 

 

 

Observación 

La meta de enteros de recursos a la TESOFE que la LOTENAL programó en 2000 fue inferior a la meta alcanzada en el año anterior.

 

Acción Promovida   

00-06750-7-364-07-001      Recomendación al Desempeño

Es necesario que la LOTENAL implemente los mecanismos para que al programar la meta "enteros a la TESOFE" para incluirla en el Presupuesto de Egresos de la Federación, lo haga en función de los resultados obtenidos para esta misma meta en el  año anterior.

 

Resultado

1.3. Con objeto de verificar la exactitud y veracidad de la información que se consigna en la Cuenta Pública respecto a los enteros de la LOTENAL a TESOFE, se revisaron las correspondientes al periodo 1995 - 2000, observándose inconsistencias en lo reportado en las Cuentas Públicas de 1997 y 2000. Por lo que corresponde a 1997, en las páginas 31 y 34  del apartado "Análisis Institucional Programático Presupuestal", se indica que los enteros que efectuó la LOTENAL a la TESOFE ascendieron a 246.5 millones de pesos, mientras que en las páginas 35 y 36 del mismo apartado se señala que dichos enteros fueron de 2.2 millones de pesos; en tanto que en 2000 en las páginas 2 y 14 del apartado de Análisis Programático Institucional se reporta que los enteros a TESOFE ascendieron a 281.0 millones de pesos, en el cuadro resumen de la página 4 de ese mismo apartado, se señala que fueron de 350.3 millones de pesos, incumpliendo  con lo cual se resta exactitud, veracidad y transparencia a la información que se presenta y se incumple con lo dispuesto en Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Observación 

La información que presentó la LOTENAL en la Cuenta Pública de 2000 respecto a los enteros que efectuó a la TESOFE fueron diferentes de un apartado a otro e inclusive de una página a otra del mismo, incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y en lo que se establezca en el Catálogo de Formatos e Instructivos para integrar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

 

Acción Promovida   

00-06750-7-364-01-001      Recomendación

Es necesario que la información que  LOTENAL presenta en la Cuenta Pública relativa a los enteros de recursos a la TESOFE sea consistente en todos los apartados que conforman este documento, para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 81 y 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y en lo que se establezca en el Catálogo de Formatos e Instructivos para integrar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

 

Acción Promovida   

00-06100-7-364-01-001      Recomendación

Es necesario que la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se asegure que la información que presente la LOTENAL para la integración  de los diversos apartados de la Cuenta Pública sea consistente. 

 

Resultado

1.4  Con objeto de verificar la exactitud de los reportes sobre los recursos que la LOTENAL enteró a la Tesorería de la Federación (TESOFE) en el periodo 1995-2000 y su correspondencia con los reportados en las Cuentas de la Hacienda Pública Federal, se revisó la información que remitió la TESOFE a la Auditoría Superior de la Federación  (ASF) sobre los enteros efectuados por la LOTENAL en ese periodo, así como las Declaraciones Generales de Pago de Productos y Aprovechamientos correspondientes al periodo 1995-2000, mediante las que la LOTENAL enteró dichos recursos a la TESOFE y los Estados Financieros Dictaminados del organismo.

Al respecto se determinó que existen inconsistencias en la información de las distintas fuentes con relación a las cifras reportadas como enteros de la LOTENAL en Cuenta Pública, como se aprecia en el siguiente cuadro y gráfica, lo cual resta confiabilidad, veracidad y transparencia a la información del organismo:

 

Cuadro núm. 3

 

REGISTRO DE ENTEROS REALIZADOS POR LA LOTENAL A LA TESOFE 1995-2000

(Millones de pesos corrientes)

Documentos fuente

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Total

 

Reportado en Cuenta Pública

165.7

182.5

2.2

325.0

387.0

350.3

1,343.4

 

Información proporcionada por la TESOFE

166.6

160.3

71.8

268.5

388.0

287.0

1,342.2

 

Comprobantes de enteros a la TESOFE

N.P.

160.3

2.2

324.5

388.0

281.0

N.D.

 

Estados Financieros Dictaminados

144.6

160.3

2.2

325.5

387.0

350.3

1,369.9

FUENTE:     Cuentas de la Hacienda Pública Federal de 1995 a 2000; información proporcionada por la Tesorería de la Federación mediante oficio No, 401-SCCO-1761 del 6 de noviembre de 2001; comprobantes de enteros realizados por la LOTENAL a la TESOFE de 1996 a 2000 y Estados Financieros Dictaminados     de la LOTENAL de 1995 a 2000.                                 

N.P.             No proporcionado.

N.D.             No disponible.

 

La diferencia que se registra en 1997 entre la información proporcionada por la TESOFE, la Cuenta Pública, los comprobantes de enteros de la LOTENAL y los Estados Financieros Dictaminados, obedeció a que en ese año la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó a la LOTENAL a reclasificar parte de los enteros que había efectuado para que pagara al Gobierno del Distrito Federal el adeudo fiscal por las retenciones del impuesto del 6% a cargo de los ganadores de premios, en cumplimiento del Addendum del Acuerdo de Reconocimiento de Adeudos Fiscales de Compensación firmado por la LOTENAL, la SHCP y el Gobierno del D.F. del 18 de agosto de 1997. Para el resto de los años, en relación con las diferencias entre lo reportado en la Cuenta Pública y las otras fuentes, no se encontró evidencia documental acerca de las causas que las motivaron.

En virtud de estas diferencias en los reportes, la realización de esta revisión se hizo con base en las cifras de enteros a TESOFE reportadas en las Cuentas de la Hacienda Pública Federal.

 

 

Observación 

Existen inconsistencias entre las cifras de los enteros de recursos que la LOTENAL efectuó a la TESOFE en el periodo 1995-2000 que se reportan en la Cuenta Pública, con las de los Estados Financieros Dictaminados del organismo, los comprobantes de enteros a la TESOFE y la información proporcionada por la TESOFE, incumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal .

 

Acción Promovida   

00-06750-7-364-01-002      Recomendación

Es necesario que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la LOTENAL vigile que la información relativa a enteros de recursos a la TESOFE que presente en los diversos documentos que elabore sea congruente entre sí.

 

Resultado

1.5. Con objeto de determinar la proporción de los enteros dentro del total de los ingresos[26] de la LOTENAL se revisaron las Cuentas de la Hacienda Pública Federal y los Estados Financieros Dictaminados de los años 1995-2000, obteniéndose las cifras que aparecen en el cuadro siguiente:

 

Cuadro núm. 4

 

ENTEROS A TESOFE COMO PROPORCIÓN DEL TOTAL DE INGRESOS

DE LA LOTENAL 1995-2000

(Millones de pesos de 2000 y porcentajes)

 

Concepto

 

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Enteros a TESOFE  (A)*

355.4

306.5

3.2

398.4

421.7

350.3

Ingresos Totales (B)**

 

7,148.7

6,456.9

6,564.8

5,578.8

5,200.4

 4,979.0

(A) / (B)   (%)

4.97%

4.74%

0.05%

7.14%

8.11%

7.04%

 

FUENTES: * Cuentas de la Hacienda Pública Federal 1995-2000.

                   **Estados Financieros Dictaminados 1995-2000.

 

De la revisión a las cifras se observa que, medida en forma proporcional (enteros a TESOFE contra ingresos totales), la LOTENAL logró mejorar su eficacia en los años de 1998 y 1999, aunque en el 2000 nuevamente registra baja, según se aprecia en la gráfica siguiente:

 

Resultado

1.6. Con objeto de determinar la proporción y tendencia que observaron los enteros con relación a las ventas netas de la Institución, se analizaron las cifras correspondientes al periodo 1995-2000 que figuran en el siguiente cuadro.

 

Cuadro núm. 5

 

ENTEROS A TESOFE COMO PROPORCIÓN DE LAS VENTAS NETAS 1995-2000

(Millones de pesos de 2000 )

Año

 

Enteros a tesofe

           Ventas Netas

 

1995

355.4

5.27%

6,748.4

100.00%

1996

306.5

4.95%

6,195.5

100.00%

1997

3.2

0.05%

6,310.6

100.00%

1998

398.4

7.40%

5,386.3

100.00%

1999

421.7

8.41%

5,015.6

100.00%

2000

350.3

7.15%

4,902.0

100.00%

 

FUENTE: Cuentas de la Hacienda Pública Federal de 1995-2000.

 

Se observó que, aunque en 1998 y 1999 la proporción de enteros a ventas netas se eleva hasta alcanzar un 8.41%, para el año 2000 vuelve a tener un decremento a 7.15% y, en promedio, en el período los enteros a TESOFE representan sólo un 5.54% de las ventas netas. La gráfica siguiente muestra esta situación:

 

Observación 

La eficacia de la entidad para canalizar recursos superiores a la asistencia pública no ha logrado sostenerse, aun cuando de acuerdo a lo reportado en la Cuenta Pública 2000 la meta fijada de enteros a ventas sí se alcanzó.[27]

 

Acción Promovida   

00-06750-7-364-01-003      Recomendación

Es necesario que la LOTENAL establezca un programa de mediano plazo en el que de manera consistente se establezcan metas que impliquen mantener su eficacia en términos de enteros/ventas netas.

 

Resultado

1.7 Con la revisión de la evolución de la plantilla y su comparación con los enteros se determinó que mientras que la plantilla se redujo en 12.4% comparando 2000 contra 1995, para los mismos años, los enteros por empleado aumentaron en 12.5%, lo que indica que, el cambio en enteros/empleado fue proporcional a la reducción en la plantilla, lo que tomado como índice de productividad en términos de enteros muestra una tendencia favorable, según se aprecia en el cuadro y gráfica siguientes;

 


 


Cuadro núm. 6

 

PRODUCTIVIDAD  POR EMPLEADO EN TÉRMINOS DE ENTEROS 1995-2000

Año

 

núm. De empleados

 

(A)

Enteros a TESOFE (Millones de Pesos de 2000)

(B)

(B) / (A)

(Miles de pesos de 2000)

1995

2,258

355.4

157.4

1996

2,060

306.5

148.8

1997

2,060

3.2

1.6

1998

1,978

398.4

201.4

1999

1,959

421.7

215.3

2000

1,979

350.3

177.0

 

FUENTE: Información proporcionada por la LOTENAL y Cuentas de la Hacienda Pública Federal de 1995 a 2000.

 

 


Resultado

1.8. Al comparar los enteros a la TESOFE con el total de egresos se determinó que, excepto en 1998 y 1999, tuvieron una tendencia a la baja durante el periodo 1995-2000, y aun cuando su porcentaje dentro de los egresos totales se elevó en el año 2000 a 7.6% contra un 5.2% en 1995, en términos absolutos y cifras reales, los enteros en el primero de los años fueron inferiores en un 1.4% a los de 1995, según se aprecia en el siguiente cuadro y gráfica:

 

Cuadro núm. 7

 

TENDENCIA DE LOS ENTEROS A TESOFE RESPECTO A LOS EGRESOS

TOTALES 1995-2000

(Millones de pesos de 2000 y porcentajes)

 

 

Año

Egresos Totales

Enteros a TESOFE

 

Millones de pesos de 2000 (A)

 

(%)

Millones de pesos de 2000 (B)

(B)/(A)

%

1995

6,838.3

100.00

355.4

5.2

1996

6,187.5

100.00

306.5

5.0

1997

6,561.6

100.00

3.2

0.1

1998

5,180.4

100.00

398.4

7.7

1999

4,778.8

100.00

421.7

8.8

2000

4,628.7

100.00

350.3

7.6

 

FUENTE: Cuentas de la Hacienda Pública Federal y Estados Financieros Dictaminados 1995-2000.

 

 

Resultado

1.9  Con objeto de conocer el destino específico y pormenorizado que dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación se dio a los enteros efectuados por la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, se solicitó información al respecto a la Unidad de Política Presupuestal  de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Al respecto, dicha Unidad respondió que todos los fondos que se recaudan  por los diversos conceptos comprendidos en la Ley de Ingresos de la Federación se deben concentrar en la Tesorería de la Federación y sólo se podrá disponer de ellos por aplicación del Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con el artículo 30  de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación y que entre otros establece que  ..."cuando las leyes destinen los fondos a un fin determinado y para ser aprovechados en actividades de la Administración Pública Federal, sólo podrá disponerse de ellos por aplicación del Presupuesto de Egresos de la Federación".

Así mismo, señala que el Presupuesto de Egresos de la Federación se basa en programas, mismos que se desagregan en la estructura funcional programática, de conformidad con los artículos 15 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público y 14 de su Reglamento.

Además que la estructura funcional programática autorizada para el periodo 1995-1997 consideró la función "04 Desarrollo Social", misma que para el período 1998-2002 fue modificada para integrar el "Grupo Funcional Desarrollo Social" y que comprenden los recursos presupuestarios destinados a la asistencia social, y en el cual se establece la clave 11 con la denominación "Abasto y Asistencia Social". Por el marco jurídico antes referido, no es posible la identificación pormenorizada del destino del gasto para cada rubro de ingreso de la Ley de Ingresos de la Federación.

Asi mismo, las asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación se determinan a partir de la estimación global prevista de recursos disponibles de la Ley de Ingresos de la Federación.

El Presupuesto se basa en programas y unidades responsables de su ejecución; es decir, en la identificación precisa del destino del gasto en sus tres dimensiones:  Administrativa (quién gasta), Económica (en qué se gasta) y Funcional Programática (para qué se gasta).

Los recursos que se destinan a la asistencia pública a través de las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación que correspondan a los programas comprendidos en la función de desarrollo social son superiores a los enteros que realiza anualmente la LOTENAL.

También se indicó que las asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación contemplan lo establecido en los ordenamientos jurídicos que regulan la actuación de la LOTENAL  y que son consistentes con el marco jurídico en materia de Ingresos y Egresos de la Federación.

 

Observación 

De la información proporcionada por el Titular de la Unidad de Política Presupuestal de la SHCP se concluye que no es posible la identificación pormenorizada del destino dado a los recursos enterados por la LOTENAL a pesar de que la Ley Orgánica del organismo en su artículo  2 establece que su destino específico es la asistencia pública.

 

Acción Promovida   

00-06100-7-364-01-002      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público analice la legislación vigente, para en su caso, se promueva ante las instancias pertinentes para que los recursos que las leyes destinen a un fin determinado puedan ser identificados.

 

Resultado

2.1. Con objeto de determinar la tendencia e importancia de los distintos componentes de los rubros de ingresos para el comportamiento de los enteros a TESOFE, se revisaron los reportes en Cuenta Pública, los Estados Financieros Dictaminados de la LOTENAL para los años 1995-2000 y la información proporcionada por la institución sobre estos conceptos.

Al respecto, por el lado de los ingresos se determinó que, el principal proviene de las ventas ya que en promedio representó un 96.3% del total de los ingresos en este período, sin embargo, su tendencia ha sido a la baja ya que en términos reales (pesos de 2000), las ventas del año 2000 fueron inferiores en 27.4% a las de 1995; considerándose esta situación como la de mayor impacto en la baja registrada en los enteros a la TESOFE.

En adición a los recursos que la LOTENAL obtiene por la venta de billetes y boletos de lotería, recibe otros ingresos que provienen de productos financieros, premios caducos y otros productos (principalmente intereses moratorios, intereses por rendimientos e intereses de convenios);[28] éstos también han venido disminuyendo en su monto total ya que en 2000 presentaron una baja de 80.8% con respecto a 1995; y en su proporción dentro de los ingresos totales del organismo pasaron de representar el 5.6% en 1995 a sólo el 1.6% en el 2000; según se aprecia en el cuadro y gráfica siguientes:

 



Cuadro núm. 8

 

TOTAL DE INGRESOS CAPTADOS POR LA LOTENAL 1995-2000

(Millones de pesos de 2000)

Concepto 

1995

1996

1997

1998

1999

2000

    Ingresos por Ventas (A)

6,748.4

6,195.5

6,310.6

5,386.3

5,015.6

4,902.0

    (A) / (C)

94.40%

95.95%

96.13%

96.55%

96.45%

98.45%

    Ingresos Diversos (B)

400.3

261.4

254.2

192.5

184.8

77.0

    (B) / (C)

5.60%

4.05%

3.87%

3.45%

3.55%

1.55%

    Ingresos Totales (C)

 

7,148.7

6,456.9

6,564.8

5,578.8

5,200.4

4,979.0

 

  FUENTE:   Cuentas de la Hacienda Pública Federal 1995-2000 y Estados Financieros  Dictaminados 1995-2000.

 

 

Resultado

2.2. Con el fin de determinar el comportamiento de las ventas netas, por ser éste el ingreso principal de la LOTENAL, se revisaron los Estados Financieros Dictaminados del año 1995 y las Cuentas Públicas de los años 1995-2000, observándose que, medidas en términos reales, entre 1995 y 2000 las ventas netas[29] de la LOTENAL registraron una tendencia decreciente y, para 2000, la caída en las ventas fue de 27.4%, en comparación con las de 1995, según se aprecia en la gráfica siguiente:

 

Observación 

Las ventas netas de la LOTENAL muestran una tendencia decreciente lo que significó que en el año 2000 fueran inferiores en términos reales en un 27.4% (4,902.0), comparadas con 1995.

 

Acción Promovida   

00-06750-7-364-01-004      Recomendación

Es necesario que la LOTENAL diseñe programas y mecanismos que tiendan a incrementar su eficacia en materia de ventas.

 

Resultado

2.3. Con objeto de determinar la eficiencia con que la LOTENAL realiza sus operaciones de comercialización se obtuvo el indicador ventas netas por empleado, observándose que salvo en 1996 y 1997, en el resto de los años, incluyendo 2000 la tendencia es a la baja según se aprecia en el cuadro y gráfica siguientes:

 

Cuadro núm. 9

VENTAS NETAS POR PERSONAL OCUPADO 1995-2000

Concepto

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Número de empleados (A)*

2,258

2,060

2,060

1,978

1,959

1,979

Ventas Netas (B)**

6,748.4

6,195.5

6,310.6

5,386.3

5,015.6

4,902.0

(B)/(A)**

2.99

3.01

3.06

2.72

2.56

2.48

 

FUENTE: Cuentas de la Hacienda Pública Federal de 1995 a 2000 e información proporcionada por la LOTENAL.

*               Personas.

**              Millones de pesos de 2000.

 

 

Observación 

La LOTENAL fue ineficiente al realizar sus operaciones de comercialización de billetes, ya que el indicador ventas netas por empleado, muestra una tendencia a la baja en el periodo 1998-2000.

 

Acción Promovida   

00-06750-7-364-07-002      Recomendación al Desempeño

Es necesario que la LOTENAL implemente los mecanismos necesarios que permitan revertir la tendencia a la baja que muestra el indicador ventas netas por empleado.

 


Resultado

2.4. Con objeto de determinar si la baja en el valor de la venta de los billetes de lotería obedeció a un número menor de billetes vendidos o a una baja en el valor de los billetes comercializados, se revisaron los Estados Financieros de la LOTENAL correspondientes al periodo 1995-2000, el Informe de Autoevaluación 2000 de la LOTENAL, así como información proporcionada por la entidad en atención a los requerimientos de información y cuestionarios formulados y aplicados por la Auditoría Superior de la Federación, determinándose que el número de billetes y boletos que fueron comercializados mostró una continua tendencia al decremento, al pasar de 177 millones de billetes y boletos vendidos en 1995 a sólo 45 millones de billetes en el 2000, según se aprecia en el cuadro y gráfica siguientes.[30]

 

Cuadro núm. 10

 

BILLETES Y BOLETOS DE LOTERÍA COMERCIALIZADOS 1995-2000

(Millones de billetes y porcentajes)

 

Concepto

 

1995

 

1996

 

1997

 

1998

 

1999

 

2000

1996/

1995

(%)

1997/

1996

(%)

1998/

1997

(%)

1999/

1998

(%)

2000/

1999

(%)

 

Billetes y boletos comercializados

(millones de billetes)

 

 

 

 

177.0

 

 

 

 

153.1

 

 

 

 

213.1

 

 

 

 

149.5

 

 

 

 

90.1

 

 

 

 

45.0

 

 

 

 

-13.5

 

 

 

 

39.2

 

 

 

 

-29.8

 

 

 

 

-39.7

 

 

 

 

-50.1

 

FUENTE: Cuentas de la Hacienda Pública Federal 1995-2000.

 

 

En virtud de que, el número de billetes y boletos de lotería comercializados salvo en el año de 1997 muestra una clara tendencia a la disminución, la consecuencia es una pérdida de  mercado y con ello, una pérdida de la eficacia con la que la entidad lleva a cabo sus labores de comercialización, ya que medida en términos de billetes y boletos de lotería comercializados fue de -74.6.0% comparando 1995 contra 2000; esto es, para el último de los años la institución sólo logró vender una cuarta parte de los billetes y boletos que vendió en 1995.

 

Observación 

La LOTENAL fue ineficaz para comercializar los billetes y boletos de lotería en el periodo 1995-2000, lo que originó que el número de billetes y boletos que la entidad vendió en dicho periodo registrara una tendencia decreciente que trajo como resultado que la institución sólo vendiera en 2000 una cuarta parte de los billetes y boletos que vendió en 1995.

 

Acción Promovida   

00-06750-7-364-07-003      Recomendación al Desempeño

Es necesario que la LOTENAL revise y adecúe sus políticas y procedimientos de comercialización a fin de que logre incrementar su eficacia en términos del número de billetes y boletos que vende.

 

Resultado

2.5. Con objeto de determinar si la LOTENAL se apegó a sus metas en materia de comercialización de billetes de lotería, se revisaron los Presupuestos de Egresos de la Federación y las Cuentas Públicas de los años 1995 a 2000 observándose que sólo para los años 1995 a 1998 se tiene indicador para esta actividad y, en estos cuatro años, la institución nunca pudo alcanzar las metas propuestas, lo que significa que sus metas no están fijadas de acuerdo con la realidad o que la labor de la Institución resulta deficiente para alcanzarlas. Tampoco se apega a lo señalado por la Institución en el sentido de que, "...el número de billetes a emitir para cada sorteo se determina con base en la demanda del mercado así como a las características y necesidades específicas de cada sorteo".[31] Esta situación se muestra en el cuadro y gráfica siguientes.

 

Cuadro núm. 11

COMERCIALIZAR BILLETES DE LOTERÍA

INDICADOR DE LOTENAL

(Miles de billetes)

Año

 

Meta Original

Meta Alcanzada

Diferencia

(%)

1995*

215,491.0

177,040.0

-17.8

1996*

315,676.7

153,069.0

-51.5

1997*

226,252.5

213,069.9

-5.8

1998**

18,182.0

17,728.0

-2.5

1999***

 

 

 

2000***

 

 

 

 

FUENTE:     Presupuesto de Egresos de la Federación de 1995 a 2000 y Cuentas de la Hacienda Pública Federal de 1995 a 2000.

 

*                   Esta cifra incluye la comercialización de billetes de lotería tradicional, instantánea, mexicana y zodíaco.

**                  Esta cifra incluye la comercialización de billetes de lotería tradicional y zodíaco.

***                 No se tiene este indicador para ese año.

 

 

 

Observación 

La LOTENAL no alcanzó las metas de comercialización de billetes y boletos de lotería que estableció en los Presupuesto de Egresos de la Federación de 1995 a 1998 y para 1999 a 2000 no estableció indicador al respecto.

 

Acción Promovida   

00-06750-7-364-07-004      Recomendación al Desempeño

Es necesario que la LOTENAL incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación indicadores estratégicos que midan el número de billetes y boletos de lotería que estima vender cada año, así como los ingresos que se captarían  por ese concepto, a efecto de que vigile su cumplimiento y programe acciones específicas para alcanzarlos.

 

Resultado

2.6. Por lo que hace a la devolución de billetes y boletos no vendidos, ésta se incrementó, ocasionando con ello una baja en las ventas netas que superó incluso a la del valor de la emisión. La devolución registró en algunos años incrementos substanciales como en 1999 en que el valor de la devolución superó en 99.8% al del año anterior y, en 2000 a este incremento se sumó uno de 36.1%, determinando esta tendencia que, en términos reales, el valor de la devolución pasara de 1,426.2 millones de pesos en 1995 a 2,708.8 millones de pesos en el 2000, representando un incremento de 89.9%, según se aprecia en el cuadro y gráficas siguientes.

 

Cuadro núm. 12

VALOR DE LA EMISIÓN/DEVOLUCIÓN DE BILLETES Y BOLETOS DE LOTERÍA Y VENTAS NETAS

(Millones de pesos de 2000 y porcentajes)

 

Concepto

 

1995

 

1996

 

1997

 

1998

 

1999

 

2000

1996/

1995

(%)

1997/

1996

(%)

1998/ 1997

(%)

1999/ 1998

(%)

2000/ 1999

(%)

Valor de la emisión de billetes y boletos de lotería

 

 

 

 

 

8,174.6

 

 

 

 

8,300.7

 

 

 

 

7,882.4

 

 

 

 

6,382.1

 

 

 

 

7,005.3

 

 

 

 

7,610.8

 

 

 

 

1.5

 

 

 

 

-5.0

 

 

 

 

-19.0

 

 

 

 

9.8

 

 

 

 

8.6

Devolución de billetes y boletos de lotería

 

 

 

1,426.2

 

 

 

2,105.2

 

 

 

1,571.8

 

 

 

995.8

 

 

 

1,989.7

 

 

 

2,708.8

 

 

 

47.7

 

 

 

-25.3

 

 

 

-36.6

 

 

 

99.8

 

 

 

36.1

Venta Neta*

6,748.4

6,195.5

6,310.6

5,386.3

5,015.6

4,902.0

-8.2

1.9

-14.6

-6.9

-2.3

 

FUENTE:       1995  y 1996 Estados Financieros Dictaminados y 1997-2000 Cuentas de la Hacienda Pública Federal.

 

*                     Venta neta =Valor de la emisión total de billetes y boletos de lotería menos devolución de los mismos.

 

 

Lo anterior explica por qué, dentro del valor total de la emisión de billetes y boletos de lotería, el valor de la devolución de los mismos ocupa un porcentaje cada vez mayor, mientras que el porcentaje de las ventas netas que deriva de la diferencia entre los dos primeros valores, es cada vez menor y pasa de representar un 82.6% en 1995 a sólo un 64.4% en el 2000; ubicándose en esta tendencia una primera y contundente explicación de la caída de las ventas netas, así como de la ineficacia de la Institución para llevar a cabo una labor trascendente a su objeto y función. (Cuadro núm. 13, Gráfica núm. 14).

 




Cuadro núm. 13

PROPORCIÓN DE LA DEVOLUCIÓN DE BILLETES Y BOLETOS DE LOTERÍA, ASÍ COMO DE LAS VENTAS NETAS

EN RELACIÓN AL VALOR DE LA EMISIÓN

(Porcentajes estimados con base en valores reales en pesos de 2000)

 

 

Concepto

 

1995

 

1996

 

1997

 

1998

 

1999

 

2000

Valor de la emisión de billetes y boletos de lotería

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

Devolución de billetes y boletos de lotería

17.4

25.4

19.9

15.6

28.4

35.6

Venta Neta*

82.6

74.6

80.1

84.4

71.6

64.4

 

FUENTE:  1995 y 1996 Estados Financieros Dictaminados y 1997–2000 Cuentas de la Hacienda Pública Federal.

                  Venta Neta = Valor de la emisión total de billetes y boletos de Lotería menos devolución de los mismos.

 

 

Observación 

En el año 2000 la devolución de billetes y boletos de lotería registró su nivel más alto en el periodo 1995-2000, a pesar de haber disminuido la emisión de billetes y boletos.

 

Acción Promovida   

00-06750-7-364-07-005      Recomendación al Desempeño

Es necesario que la LOTENAL revise sus sistemas de distribución y comercialización, para determinar los factores que inciden en el incremento en la devolución de billetes y boletos de lotería  y diseñe mecanismos  para revertir esta situación.

 

Resultado

2.7. Con el fin de conocer la opinión de la Institución respecto a las causales de la baja en el número de billetes comercializados y en el valor de las ventas se consultó a la entidad, la cual señaló que, entre otros factores, esta baja se debió a: [32]

* "Incertidumbre económica y financiera a nivel país en los últimos años

* Producto Interno Bruto con pobre crecimiento, llegando incluso a niveles negativos, como lo fue el año de 2001

* Disminución de los organismos de venta de la Institución por descapitalización y falta de liquidez

* Incremento en el precio de los productos

* Calendario de sorteos saturado de productos para atender compromisos establecidos con la SHCP, lo cual provoca exceso de oferta

* Dificultad en la obtención del crédito, originando falta de garantías por parte de nuestros organismos de venta, traduciéndose en el retiro extemporáneo de los productos y por ende menor tiempo para la comercialización de los mismos

* Proliferación de sorteos y rifas, lo cual representa una competencia desleal."

 


Resultado

2.8. Con el propósito de verificar si la tendencia en las ventas netas de la LOTENAL siguió el ritmo de la economía y del crecimiento poblacional, se tomaron las tasas de crecimiento real del Producto Interno Bruto (PIB) y de las ventas netas, así como el crecimiento poblacional, determinándose que, en comparación con la población y la economía, las ventas netas de la LOTENAL mostraron una tendencia contraria, lo cual estuvo en desacuerdo con la línea de acción establecida en los Presupuesto de Egresos de la Federación del período, relativa a: "impulsar la modernización y el desarrollo institucional mediante la planeación de su crecimiento, buscando que fuera acorde con la meta de crecimiento del PIB establecida en el marco macroeconómico" y es indicativo de que ni el crecimiento poblacional ni_el crecimiento económico son aprovechados por la Institución para mejorar sus resultados, ya que, medido el desarrollo institucional por la realización de su actividad comercial que se refleja en las ventas netas, la Institución mostró ineficacia, según se aprecia en el cuadro y gráfica siguientes:

 

Cuadro núm. 14

 

TASAS ANUALES DE CRECIMIENTO DEL PIB, POBLACIÓN TOTAL Y VENTAS NETAS

DE LA LOTENAL  1995-2000

(Porcentaje)

 

Año

PIB

Tasa anual de crecimiento real* (%)

Población

Tasa anual de crecimiento (%)

Ventas Netas

Tasa anual de crecimiento real* (%)

1995

-14.9

2.1

-34.2

1996

7.7

1.6

-8.2

1997

8.6

1.6

1.9

1998

2.2

1.6

-14.6

1999

6.1

1.6

-6.9

2000

8.8

1.6

-2.3

FUENTE:  Elaborado por la Auditoría Superior de la Federación tomando las cifras de población de la página                   de Internet www.inegi.gob.mx, del PIB de la www.banxico.org.mx y para las Ventas Netas, las Cuentas de la Hacienda Pública Federal.

*                  Medida en pesos de 2000.     

 

 

Observación 

La LOTENAL incumplió la línea de acción establecida en los Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al periodo 1995-2000 relativa a impulsar el desarrollo de la institución para que fuera acorde al crecimiento del PIB, toda vez que las ventas netas de la LOTENAL registraron una tendencia decreciente en dicho periodo, situación contraria a la evolución que presentaron el PIB y el crecimiento poblacional.

 

Acción Promovida   

00-06750-7-364-07-006      Recomendación al Desempeño

Es necesario que la LOTENAL realice estudios y proyectos que le permitan identificar plenamente los factores que afectan las ventas de la entidad, a fin de que implemente  estrategias  para que se incrementen por lo menos en la misma proporción en que varían las tasas anuales de crecimiento del PIB.

 

Resultado

2.9. Con objeto de conocer la opinión del público con respecto a su preferencia entre las opciones de juego de LOTENAL y Pronósticos para la Asistencia Pública, se aplicaron encuestas en los estados de Aguascalientes, Guanajuato, Morelos, Nuevo León, Hidalgo, Tamaulipas, Tlaxcala, Estado de México, Chiapas, Veracruz,  Zacatecas y el Distrito Federal a 3,022 personas de las cuales el 47% (1,420) señaló que prefieren jugar los sorteos de la lotería y el 53% (1,602) manifestó preferencia por los de Pronósticos para la Asistencia Pública.

 

Observación 

A través de la encuesta se determinó que el mercado potencial de la LOTENAL es inferior al de Pronósticos para la Asistencia Pública.

 

Acción Promovida   

00-06750-7-364-07-007      Recomendación al Desempeño

Es necesario que la LOTENAL realice estudios de mercado que le permitan identificar mecanismos para elevar su participación en el mercado de jugadores.

 

Resultado

2.10. Con objeto de conocer el nicho poblacional del mercado de los productos de la lotería se consultó la edad de los encuestados que sí juegan lotería, determinándose que el 62.1% son mayores de 30 años como se aprecia en la gráfica núm. 16, porcentaje similar al de Pronósticos para la Asistencia Pública como se aprecia en la gráfica núm. 17, lo que puede resultar indicativo acerca de los señalamientos de que existe variedad de productos competitivos y de la baja en la venta de la instantánea, que es competida por productos similares de Pronósticos Deportivos.

 

Resultado

2.11. Con objeto de conocer la opinión de los usuarios o clientes respecto a los productos ofertados por la LOTENAL se consultó a las 3,022 personas del público sobre este particular, manifestando el 66.8% (2,019 personas) que no juega a la Lotería Nacional, resultado que se muestra en la gráfica núm. 18.

 

De las personas que no juegan, un porcentaje mayoritario 46% (929 personas) expresó que no lo hace porque la probabilidad de ganar es baja; otro porcentaje significativo 11% (222 personas) manifestó que este tipo de sorteos no le resultan atractivos; 10% (202 personas) de los encuestados señaló como razón para no jugar que el precio es caro y a estas razones se suman en menor proporción pero de manera preocupante por el motivo que se expresa para no jugar, la falta de credibilidad, poca probabilidad de ganar y que los premios son bajos; según se aprecia en la siguiente gráfica:

 

Observación 

Un porcentaje mayoritario (72%) de la población encuestada por la Auditoría Superior de la Federación manifestó que no juega  lotería porque la probabilidad de ganar es baja, los sorteos no son atractivos, el precio es caro y por la falta de credibilidad entre otros 4.

 

Acción Promovida   

00-06750-7-364-07-008      Recomendación al Desempeño

Es necesario que la LOTENAL revise sus sistemas premiación, de precios, y de sorteos a efecto de implementar estrategias  que hagan sus juegos más atractivos a la población.

 

Resultado

2.12.  Por lo que hace al 32.7% que manifestó sí jugar, señalaron como motivos principales para hacerlo que los premios son altos, la probabilidad de ganar es alta, son de fácil compra y los precios son bajos, según se aprecia en la gráfica núm. 20.

 

 

Resultado

2.13. Con el fin de conocer la opinión de los expendedores respecto a la tendencia en las ventas en los dos últimos años, la Auditoría Superior de la Federación practicó directamente encuestas a 183 organismos de venta distribuidos en 11 estados[33] y el Distrito Federal, respondiendo un 54% que han bajado, 25% que siguen iguales y sólo un 16% que han aumentado como se muestra en la gráfica núm. 21.

 

 

Las razones fundamentales a las que atribuyen la disminución en las ventas son que existe poca probabilidad de ganar, la situación económica, los precios son caros y a la variedad de productos que existen en el mercado (gráfica núm.22). Cabe señalar que aunque no representan un porcentaje importante es de destacar que algunos expendios foráneos indicaron que bajaron sus ventas porque las agencias se quedan con los mejores números; porque cuando solicitan más billetes a las agencias les condicionan las entregas de los mismos a que no tengan devolución; porque les entregan con menos tiempo de anticipación los billetes de los sorteos semanales, lo que implica que tengan un periodo muy corto para venderlos; y porque la LOTENAL suprimió el reparto del premio mayor no vendido.

 

 

Respecto a los expendios que señalaron que las ventas se mantuvieron iguales, un 21.74% señaló que es debido a que los productos que vende siempre son los mismos e igual porcentaje alcanzan los que opinaron que se debe a que hay mucha variedad de productos en el mercado, que los productos son caros y que existen pocas probabilidades de ganar, como se muestra en la gráfica siguiente:

 

Observación 

En opinión de las agencias del organismo existen aspectos en las políticas de comercialización  y distribución[34] de billetes por parte de LOTENAL que afectan negativamente el desempeño de los agentes.

 


Acción Promovida   

00-06750-7-364-07-009      Recomendación al Desempeño

Es necesario que la LOTENAL instrumente los mecanismos que permitan mantener estrecha comunicación con sus agencias a fin de que en el diseño de sus políticas de comercialización y distribución de billetes, se tome en cuenta la percepción de las mismas acerca de los factores que afectan negativamente su desempeño.

 

Resultado

2.14  Con objeto de determinar la competencia que en el mercado formal enfrenta la LOTENAL además de la de Pronósticos para la Asistencia Pública, se solicitó información a la Dirección de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación en relación a los permisos autorizados para la realización sorteos en el año 2000, determinándose que se otorgaron 1,222 permisos para la realización de sorteos  de los cuales  814 se otorgaron a sociedades mercantiles, 144 a instituciones no lucrativas, 88 a partidos políticos, 81 a instituciones financieras y de seguros, 35 a instituciones de gobierno, 50 a instituciones educativas y 10 a personas físicas con un monto total de premios de  3,952,066 miles de pesos.

 

Observación 

La competencia en el mercado formal de juegos y sorteos que enfrenta LOTENAL es amplia, sin embargo no existe evidencia de que la LOTENAL tenga información acerca ellos y en qué medida compiten con sus productos.

 

Acción Promovida   

00-06750-7-364-01-005      Recomendación

Es necesario que la LOTENAL realice las investigaciones que le permitan conocer la competencia a la que se enfrenta en el mercado formal a fin de que diseñe mecanismos que le permitan ser más competitiva.

Resultado

2.15. Con objeto de determinar la eficiencia en la comercialización de los organismos de venta de la LOTENAL, se llevó a cabo una revisión de la información determinándose que, aunque la Ley Orgánica de la institución contempla sólo expendedores, la entidad en su clasificación utiliza las modalidades de: agencia, expendedor foráneo, expendedor local y distribuidor, señalando la entidad que las tres primeras modalidades se diferencian por las cantidades de billetes de lotería tradicional y zodiaco que tienen asignadas, así como por la importancia y tamaño de su área de influencia, en tanto que los distribuidores son los que únicamente comercializan los billetes de lotería instantánea.

Con objeto de determinar los criterios que utiliza la entidad para hacer la clasificación de agencia, expendedor foráneo y expendedor local se le solicitó proporcionara los parámetros utilizados para el efecto, indicando la entidad que dicha clasificación se efectúa con base en la información proporcionada en la Solicitud para el Establecimiento de Agencia, Expendio Foráneo o Local, que se muestra a continuación.

 

Sobre el particular, la Auditoría Superior de la Federación solicitó los parámetros y definiciones para cada uno de estos organismos y, aunque la información proporcionada no permite una clara diferenciación, de la revisión a las estadísticas de venta se determinó que las agencias y expendios foráneos son los que se ubican fuera del Distrito Federal, diferenciándose las primeras de los segundos por el monto de sus ventas. En 2000  en el primer caso está entre 377.5 millones de pesos y un millón de pesos en tanto que en el segundo están entre 22.4 millones de pesos y 0.2 millones de pesos. Por su parte los expendios locales son los que trabajan en el Distrito Federal y en dicho año sus ventas oscilaron entre 98.9 millones de pesos y 0.3 millones de pesos.

Con base en la información proporcionada por la Subdirección General de Administración y Finanzas de la LOTENAL, se elaboraron los siguientes cuadros que muestran no sólo que el número de agencias y expendios foráneos ha venido decreciendo de 1995 al 2000 al pasar de 186 a sólo 145 en todo el país,  lo que significa un menor número de puntos de venta, sino que a ello se suma que las ventas por organismo tienden al decremento, según se aprecia en el cuadro siguiente:

 

Cuadro núm. 15

Ventas Netas por agencias y expendios foráneos 1995-2000

(Organismos de venta y millones de pesos de 2000)

Año

Agencias y Expendios Foráneos

(A)

Ventas Netas

 (B)

Ventas por Agencia y Expendio

(B)/(A)

1995

186

6,748.4

36.28

1996

176

6,195.5

35.20

1997

168

6,310.6

37.56

1998

160

5,386.3

33.66

1999

152

5,015.6

33.00

2000

145

4,902.0

33.80

 

FUENTE:     Información proporcionada por la LOTENAL y Cuentas de la Hacienda Pública Federal de los años 1995-2000.

 

Asimismo, se determinó que el número de expendios en el Distrito Federal también ha decrecido al pasar de 316 en 1995 a 177 en el 2000, lo cual impacta también en los puntos de venta de la institución, aún cuando considerando el total de las ventas entre los expendios se observa mejoría, según se observa en el cuadro siguiente:

 

Cuadro núm. 16

Ventas netas por expendios locales 1995-2000

(Organismos de venta y millones de pesos de 2000)

AÑO

Expendios Locales en el D.F.

(A)

Ventas Netas

 (B)

Ventas por Expendio (B)/(A)

 

1995

316

6,748.4

21.35

1996

251

6,195.5

24.68

1997

292

6,310.6

21.61

1998

218

5,386.3

24.71

1999

194

5,015.6

25.85

2000

177

4,902.0

27.69

 

FUENTE: Información proporcionada por la LOTENAL y Cuentas de la Hacienda Pública Federal de los años 1995-2000.

 

Observación 

La LOTENAL no tiene definidos parámetros para determinar las características que permitan diferenciar  una agencia de un expendio.  Así mismo en el periodo 1995-2000 decreció el número de agencias y expendios locales y foráneos de la LOTENAL.

 

Acción Promovida   

00-06750-7-364-07-010      Recomendación al Desempeño

Es necesario que la LOTENAL  defina en sus manuales internos las características y requisitos que deben tener los organismos de venta, para clasificarlos como agencias o expendios, así como que revise sus políticas y sistemas de comercialización y realice los estudios de mercado correspondientes, a fin de que fomente la inversión privada en la creación de nuevos organismos de venta con objeto de incrementar las mismas.

 


Resultado

2.16 Con objeto de determinar la antigüedad del grupo encuestado que expende lotería se constató que el 76% tiene cinco años o más vendiéndola y sólo el 17% tiene menos de cinco años, lo que es indicativo de que los organismos de venta han tenido poco incremento en los últimos años. (Ver gráfica núm. 24)

 

Resultado

2.17 Con objeto de determinar el promedio de ventas semanal por agencia y expendio se solicitó la opinión de éstas y se determinó que un 14% vende en promedio más de 5,000 pesos semanales lo que de acuerdo con lo que la ley establece representa dentro de este promedio una comisión mínima de 500 pesos por semana; el 16.0% vende 8,000.00 pesos o más; el 24.0% 10,000.00 pesos o más y el 19.0% 20,000.00 pesos o más, lo que representa para este grupo en términos de comisiones un ingreso de 2,000.00 pesos semanales. (ver gráfica núm. 25)

 

Resultado

2.18 También se cuestionó a agencias y expendios sobre mecanismos para incrementar sus ventas y, en un porcentaje mayoritario indicaron que se requiere mayor publicidad (53%), precios más baratos (18%), más premios (12%) y montos mayores de premios (6%) ver gráfica núm. 26.

 

El porcentaje señalado de requerir mayor publicidad (53%) se da a pesar de que el 72% de los encuestados señala recibir promocionales pero su efectividad en términos del requerimiento se estima insuficiente. (ver gráfica 27)

 

Resultado

2.19. Respecto a las estadísticas de billeteros ambulantes, la institución manifestó tener 346 billeteros en el Distrito Federal, quienes están registrados dentro de la Subgerencia Expendedora para Billeteros Ambulantes de la LOTENAL, e indicó que para los billeteros del interior de la República cuenta con el Padrón Nacional de Billeteros Ambulantes que indica: número de padrón, número de expendio al que pertenece, número del IMSS, fecha de registro, fecha de nacimiento, agrupación sindical, servicio médico, seguro de vida y sexo, mas no las ventas por billetero porque éstos son controlados directamente por las agencias y expendios foráneos.

En lo que respecta a los 346 billeteros ambulantes del Distrito Federal, en la revisión de la información proporcionada por la Gerencia de Control y Registro, se observó que únicamente 27 billeteros activos tienen celebrado contrato de garantía con la LOTENAL.

En cuanto al Padrón Nacional de Billeteros Ambulantes, con su revisión se determinó que no es confiable, porque en el mismo se encuentran los vendedores activos, los jubilados, los fallecidos y las bajas, resultando muy difícil efectuar  algún tipo de análisis, además de que algunos billeteros no tienen registrada su fecha de nacimiento o fecha de ingreso a la LOTENAL, lo que resulta extraño pues esta irregularidad se presenta principalmente en billeteros ambulantes   que ya están jubilados.

Por lo que hace a los vendedores o billeteros ambulantes del Distrito Federal se determinó que en el año 2000 su número es prácticamente igual al de 1995, a pesar de que el crecimiento de la población podría suponer la necesidad de un mayor número de éstos. Asimismo, el que su número no crezca podría suponer mayores ventas por billetero, sin embargo este indicador muestra una continua tendencia a la baja según se aprecia en el cuadro siguiente:

 

Cuadro núm. 17

Ventas netas por vendedores ambulantes 1995-2000

(Vendedores y millones de pesos de 2000)

Año

Vendedores ambulantes

Ventas netas

(Millones de pesos de 2000)

Ventas por vendedor

(Millones de pesos de 2000)

1995

343

6,748.4

19.67

1996

334

6,195.5

18.55

1997

318

6,310.6

19.84

1998

306

5,386.3

17.60

1999

303

5,015.6

16.55

2000

346

4,902.0

14.17

 

FUENTE:   Información proporcionada por la LOTENAL y Cuentas de la Hacienda Pública Federal de los años 1995-2000.

 

Observación 

De los 346 billeteros ambulantes que se ubican en el D.F., sólo 27 han celebrado un contrato de garantía con la LOTENAL, en incumplimiento de lo dispuesto en el Manual de Normas de Crédito y Cobranzas de la entidad.

Con la revisión del Padrón Nacional de Billeteros Ambulantes, se determinó que no es confiable porque en él se encuentran incluidos tanto billeteros activos y jubilados como los que fueron dados de baja y los que fallecieron.

 


Acción Promovida   

00-06750-7-364-01-006      Recomendación

Es necesario que la LOTENAL defina los criterios y la estrategia más adecuados para que efectúe la celebración de contratos de garantía con el total de billeteros ambulantes que están registrados en la Subgerencia Expendedora para Billeteros Ambulantes, en cumplimiento de lo dispuesto en las Normas núm. 41 y 41-a del Manual de Normas de Crédito y Cobranza de la LOTENAL.

 

Acción Promovida    

00-06750-7-364-01-007      Recomendación

Es necesario que la LOTENAL adopte las medidas pertinentes para depurar y actualizar su Padrón Nacional de Billeteros Ambulantes, a efecto de que la información que proporcione sea real, oportuna y confiable.

 

Resultado

2.20. Con el propósito de determinar entre el público las posibles causales de la baja en la comercialización de billetes de lotería así como el nicho económico de mercado de estos productos, se solicitó su opinión sobre la frecuencia, monto y periodicidad de juego.

Sobre el particular por el resultado de las encuestas se determinó que, las personas que dijeron sí jugar a la lotería, el 35% lo hace por semana en promedio 1.7 veces gastando semanalmente como término medio 156.77 pesos  (Ver gráficas Núms. 28, 29 y 30).

El 38% juega al mes en promedio 2.2 veces, con un gasto de 146.20 pesos y el 23% al año unas cuatro veces con un gasto medio de 373.69 pesos; como se aprecia en las gráficas 28, 29 y 30. Lo anterior, representa que de los tres grupos, en promedio las personas que sí juegan lotería erogan 3,426.71 pesos al año, que mensualmente dan un promedio de 285.56 pesos por jugador y es indicativo del nicho económico al que los productos de LOTENAL tienen acceso.

 

Resultado

2.21. Con el propósito de determinar la importancia de cada uno de los distintos productos en el comportamiento de las ventas netas, se revisaron los Estados Financieros Dictaminados correspondientes al periodo 1995-2000, el Informe de Autoevaluación e información diversa proporcionada por la entidad, determinándose que la lotería tradicional representó en todos los  años un porcentaje superior al 85.0% y aunque la lotería instantánea llegó a representar el 14.7% de las ventas en 1995, hacia 2000 su proporción dentro de las ventas totales llegó a sólo el 2.5%, según se aprecia en el cuadro y gráfica siguientes.

 

Cuadro núm. 18

 

PARTICIPACIÓN DE LOS PRODUCTOS COMERCIALIZADOS POR LA LOTENAL DENTRO

DE LAS VENTAS TOTALES 1995-2000

(Porcentajes)

 

Producto

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Lotería Tradicional

85.3

88.9

85.3

89.6

93.9

97.5

Lotería Instantánea

14.7

9.5

14.2

10.4

6.1

2.5

Lotería Mexicana

0.0

1.6

0.5

0.0

0.0

0.0

Ingresos por Venta

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

100.0

 

FUENTE:  Elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información proporcionada por la LOTENAL.

 

 

Observación 

Las ventas de los diferentes productos de la LOTENAL registraron en el periodo 1995-2000 una tendencia decreciente siendo ésta más drástica en la lotería instantánea que pasó de 14,7% en 1995 a 2,5% en el 2000.

 

Acción Promovida   

00-06750-7-364-07-011      Recomendación al Desempeño

Es necesario que la LOTENAL  realice los estudios de mercado necesarios que le permitan determinar políticas a aplicar para incrementar la venta de sus productos y, en particular, de la lotería instantánea.

 

Resultado

2.22. Con objeto de determinar el comportamiento de las ventas de los distintos tipos de lotería se analizaron las cifras absolutas que en términos reales presentaron la lotería tradicional, la instantánea y la mexicana, determinándose que, la lotería mexicana sólo se vendió dos años, el de su lanzamiento que fue en 1996 en el que logró ventas por 101.8 millones de pesos de 2000 y el siguiente, en el cual sus ventas cayeron a menos de una tercera parte (30.6%) de las registradas el primer año, habiendo sido suspendida su venta a partir de 1998.

Por lo que hace a la lotería tradicional, la de mayor peso, mostró una caída constante en sus ventas a lo largo del período y, aunque en 2000 se recupera ligeramente con respecto a 1999, aún así comparada con 1995 y medida en términos reales registra una baja de 17.0%.

Finalmente, por lo que hace a la lotería instantánea, también muestra en el período ventas cada vez menores y su caída es más drástica que la de la lotería tradicional, pues en el comparativo en términos reales de 1995 a 2000 se registra una baja de 87.4%, con lo cual, ninguno de sus productos registra tendencia al alza. (ver cuadro núm. 19 y gráfica núm. 32)

 


 



Cuadro núm. 19

 

INGRESOS POR TIPO DE PRODUCTO DE LAS VENTAS REALIZADAS POR LA LOTENAL 1995-2000

 (Millones de pesos a precios de 2000)

 

Producto

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Lotería Tradicional

5,756.7

5,510.3

5,384.2

4,827.6

4,707.6

4,777.2

Lotería Instantánea

991.7

583.4

895.2

558.7

308.0

124.8

Lotería Mexicana

 

101.8

31.2

 

 

 

Ingresos por Venta

6,748.4

6,195.5

6,310.6

5,386.3

5,015.6

4,902.0

 

FUENTE:   Elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información proporcionada por la LOTENAL.

 

 

Resultado

2.23. Con objeto de determinar en qué tipo de productos tuvo la LOTENAL el porcentaje de devolución más importante, se revisaron las cifras del valor de la emisión y devolución de los distintos tipos de lotería, observándose que la devolución se presentó en la lotería mexicana en proporciones significativas durante los dos años que estuvo en vigencia (87.5% en 1996 y 78.9% en 1997) y, durante todo el período analizado en la lotería tradicional, la cual pasa de un porcentaje de devolución igual a 19.9% en 1995 a uno de 36.2% en 2000; en tanto que en la lotería instantánea sólo se registra devolución en el año de 1997, según se aprecia en el cuadro siguiente.

 

Cuadro núm. 20

 

EMISIÓN/DEVOLUCIÓN Y VENTA NETA POR TIPO DE LOTERÍA 1995-2000

(Millones de pesos corrientes)

 

Concepto

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Emisión

 

 

 

 

 

 

Tradicional

3,348.6

4,108.2

4,508.2

4,758.4

6,146.6

7,486.0

Mexicana

0

486.2

102.2

0

0

0

Instantánea

462.3

347.3

819.6

456.5

282.7

124.8

Devolución

 

 

 

 

 

 

Tradicional

664.8

827.7

799.0

813.7

1,826.0

2,708.8

Mexicana

0

425.6

80.6

0

0

0

Instantánea

0

0

203.2

0

0

0

Venta Neta

 

 

 

 

 

 

Tradicional

2,683.8

3,280.5

3,709.2

3,944.7

4,320.6

4,777.2

Mexicana

0

60.6

21.5

0

0

0

Instantánea

462.3

347.3

616.7

456.5

282.7

124.8

 

FUENTE: Gerencia de Contabilidad de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

 

Resultado

2.24. Con objeto de determinar los factores que influyeron en la disminución en las ventas netas se revisaron los estados financieros dictaminados de 1995 a 2000 y las Cuentas Públicas de esos mismos años, observándose que, en términos reales (pesos de 2000), el valor de la emisión de billetes y boletos de lotería, aunque con altibajos, tuvo una tendencia a la baja en el periodo 1995-2000, ya que pasó de 8,174.6 millones de pesos en 1995 a 7,610.8 millones de pesos en 2000, habiendo registrado en el ínter bajas aún mayores, a pesar de que la entidad en ese periodo aumentó el valor de los billetes de los sorteos mayor y superior en 133.0%, del sorteo zodiaco en 55.0% y de los sorteos magnos y especiales en porcentajes que oscilan entre el 11.7 y el 12.6%, lo que le permitió mantener un mayor valor en su emisión.

 



Cuadro núm. 21

 

EVOLUCIÓN DEL INCREMENTO DE PRECIOS DE LOS SORTEOS DE LOTERÍA TRADICIONAL

1995-2000

(Pesos de 2000)

 

Tipo de Sorteo

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Mayor

6.44

6.72

7.26

9.79

10.90

15.00

Superior

8.58

8.40

14.52

14.69

16.34

20.00

Zodiaco

6.44

5.04

7.26

7.34

6.54

10.00

Magno

73.55

65.99

63.87

60.32

69.01

82.14

Especial

32.18

16.80

14.52

18.36

27.24

36.25

Olímpico

 

41.99

 

 

 

 

Aniversario

 

41.99

36.29

30.60

54.48

50.00

 

FUENTE:   Elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en información proporcionada por la LOTENAL.

 

 

Resultado

2.25. Con objeto de conocer la opinión de agencias y expendios, respecto a los productos de LOTENAL se les cuestionó sobre el particular señalando que, un 94.8% del público prefiere la lotería tradicional en sus distintas modalidades, en tanto que sólo un 3.5% se enfoca a la instantánea y en función de esta  preferencia señalan también que son más fáciles de vender los productos de la lotería tradicional en el 93% contra el 5% que opina que la instantánea, lo cual resulta congruente con la tendencia observada en las ventas reportadas por la Institución. Gráficamente la opinión de agencias y expendios figura en las gráficas 34, 35, 36 y 37.

 

De las agencias y expendios encuestados señalaron que se venden más los productos de lotería tradicional, porque presentan mayor facilidad para ser jugados, pagan premios mayores y pagan más premios, según se aprecia en la siguiente gráfica núm. 38.

 

 

Observación 

La opinión de los agentes de LOTENAL encuestados por la Auditoría Superior de la Federación es que la lotería instantánea es más difícil de vender por ser más complicada, los premios son menores y es inferior el número de premios.

 


Acción Promovida   

00-06750-7-364-07-012      Recomendación al Desempeño

Es necesario que la LOTENAL revise su política de comercialización en lo relativo a la lotería instantánea a fin de implemente mejores estrategias de venta, con la finanlidad de mejorar su presencia en el mercado.

 

Resultado

2.26. A las personas encuestadas que manifestaron jugar a la lotería se les solicitó su opinión acerca de los tipos de lotería que conocen, el 88.8% manifestó conocer los de lotería tradicional (incluida Zodiaco, Magno, Mayor, Superior, Especiales) y sólo el 9.1% los instantáneos (Gráficas núm. 39 y 40).

 

 

Al preguntarle a los jugadores de lotería nacional sus preferencias de juego por tipo de sorteo, los porcentajes fueron muy similares a los expresados respecto al conocimiento de los juegos; por lo cual se considera que una de las causales del no juego en algunos productos podría ser su desconocimiento, ya que es más fácil jugar lo que se conoce (Gráficas núm. 41 y 42).

 

Con respecto al público que señaló preferencia por la instantánea, la encuesta reveló que en un porcentaje significativo de los que contestaron (27.0%) lo hace para ayudar a la asistencia pública; un 21.0% por su facilidad de compra y rapidez, otro 13.0% por el premio que se ofrece y otro 8.0%, porque es más fácil ganar y hay más premios, según se aprecia en la gráfica núm. 43. Estas razones podrían utilizarse como guía para la promoción de estos productos igual que si se considera la opinión en lotería tradicional y del zodiaco, como se aprecia en las gráficas Nos. 44 y 45.

 


Resultado

2.27. Con objeto de determinar la proporción y tendencia que observaron en términos reales los gastos de publicidad con relación a las ventas netas de la LOTENAL, se analizaron las cifras correspondientes al periodo 1995-2000, las cuales se presentan en el siguiente cuadro.

 

Cuadro núm. 22

 

GASTOS DE PUBLICIDAD / VENTAS NETAS 1995-2000

(Millones de pesos de 2000)

Año

Gastos de Publicidad

Ventas Netas

1995

330.8             4.9%

6,748.4           100%

1996

264.4             4.3%

6,195.5           100%

1997

309.3             4.9%

6,310.6           100%

1998

260.0             4.8%

5,386.3           100%

1999

336.1             6.7%

5,015.6           100%

2000

285.4             5.8%

4,902.0           100%

 

FUENTE:  Cuentas de la Hacienda Pública Federal de 1995 a 2000 e información proporcionada por la LOTENAL.

 

Del análisis de las cifras anteriores se desprende que aunque 1999 y 2000 la proporción de los gastos de publicidad respecto a las ventas se incrementa, en términos absolutos dichos gastos son similares e inferiores a los registrados en 1995, respectivamente, lo cual indica que ante la caída que registraban sus ventas sólo en 1999 incrementó los recursos destinados a publicitar sus productos, pero en los otros años  la LOTENAL mantuvo o redujo los recursos dedicados a este fin.

 

Observación 

La LOTENAL mantuvo en unos años y redujo en otros los recursos dedicados a publicidad originando una menor presencia de sus productos en el público .

 


Acción Promovida   

00-06750-7-364-07-013      Recomendación al Desempeño

Es necesario que la LOTENAL evalúe su política de publicidad y promoción a efecto de que establezca mecanismos que permitan mejorar el conocimiento de sus productos entre el público consumidor.

 

Resultado

2.28. Con el fin de conocer la política, sistemas y controles que aplica la LOTENAL para establecer y operar sus cadenas de distribución y comercialización, se analizaron los Manuales de Procedimientos de Verificación de los Billetes de Lotería de los Sorteos Tradicional y Zodiaco y para la Distribución de Billetes de Sorteos Tradicionales y Zodiacos,[35] así como información diversa que fue proporcionada por la entidad.

Como resultado de la revisión se determinó que la LOTENAL cuenta con procedimientos para la verificación y distribución de billetes de lotería, en donde la gran mayoría se realiza en forma manual, como el de hojear de manera rítmica y constante uno por uno los billetes revisando que no tengan alguno de los 28 errores o defectos de impresión. En el área de distribución casi todos lo procedimientos de registro, control y distribución se realizan en forma manual y finalmente se envían a los organismos de venta ya sea por transporte aéreo, terrestre o express aéreo.

 

Observación 

La LOTENAL cuenta con procedimientos para la verificación y distribución de billetes de lotería en donde la gran mayoría se realiza en forma manual.

 


Acción Promovida   

00-06750-7-364-07-014      Recomendación al Desempeño

Es necesario que la LOTENAL modernice sus procesos de verificación, distribución y control de billetes aprovechando para ello las ventajas tecnológicas que existen.

 

Resultado

2.29. Confirmando lo relativo a procedimientos no automatizados se detectó que, de acuerdo a las encuestas realizadas sólo el 26% de los expendios en el D. F. realizan las entregas de dinero por las ventas en el Banco y el 69% en las oficinas de la LOTENAL, lo que implica un riesgo tanto para el expendedor que lleva el dinero de su expendio hasta las oficinas como para la LOTENAL ya que mantiene efectivo en las oficinas. Ver gráfica 46.

 

Observación 

Como resultado de las encuestas realizadas por la Auditoría Superior de la Federación se determinó que la mayoría de los expendios ubicados en el D.F. realizan la entrega del dinero de las ventas en las oficinas de la LOTENAL, lo cual es un riesgo tanto para el expendio ya que traslada dinero en efectivo sin ninguna seguridad, como para la LOTENAL por mantener dinero en efectivo en sus oficinas.

 

Acción Promovida   

00-06750-7-364-01-008      Recomendación

Es necesario que la LOTENAL implemente procedimientos más seguros, modernos y ágiles  para la entrega del dinero producto de la venta de billetes por parte de los expendios.

 

Resultado

2.30. Con la revisión de la información proporcionada por la Subdirección General de Comercialización[36] de la LOTENAL, se determinó que en el año 2000 la venta de Lotería Tradicional se realizó a través de 364 agencias y expendios foráneos y locales, de las cuales 207 están distribuidas en la Ciudad de México y 157 en los 31 estados de la República como se aprecia en el cuadro y gráfica siguientes, observándose una alta concentración de las mismas, ya que sólo 9 entidades federativas concentran el 61.1% de las agencias y expendios foráneos.


 

Cuadro núm. 23

AGENCIAS Y EXPENDIOS FORÁNEOS

 

 

Estado

Núm. de agencias

Núm. de expendios

Total

Participación del total(%)

Estado de México

1

21

22

14.0

Veracruz

9

5

14

8.9

Michoacán

4

9

13

8.3

Guanajuato

5

6

11

7.0

Jalisco

2

6

8

5.1

Sonora

7

1

8

5.1

Tamaulipas

7

1

8

5.1

Chiapas

3

3

6

3.8

Guerrero

2

4

6

3.8

Hidalgo

1

4

5

3.2

Nuevo León

1

4

5

3.2

Puebla

3

2

5

3.2

Baja California

3

1

4

2.5

Coahuila

4

0

4

2.5

Chihuahua

4

0

4

2.5

Sinaloa

4

0

4

2.5

Tabasco

2

2

4

2.5

Oaxaca

2

1

3

2.0

Querétaro

1

2

3

2.0

San Luis Potosí

2

1

3

2.0

Baja California Sur

1

1

2

1.3

Colima

2

0

2

1.3

Durango

2

0

2

1.3

Morelos

2

0

2

1.3

Quintana Roo

2

0

2

1.3

Tlaxcala

1

1

2

1.3

Aguascalientes

1

0

1

0.6

Campeche

1

0

1

0.6

Nayarit

1

0

1

0.6

Yucatán

1

0

1

0.6

Zacatecas

1

0

1

0.6

Total

82

75

157

100.0

 

 

FUENTE: Información proporcionada por la LOTENAL.

 

 

Resultado

2.31 Con objeto de determinar si el monto de ventas por entidad federativa influye en la concesión de agencias y expendios foráneos, la Auditoría Superior de la Federación solicitó a la LOTENAL que proporcionara los registros de ingresos por ventas desagregados por entidad federativa y ciudad, a fin de corroborar si la distribución de expendios coincide con la importancia de los puntos de venta, así como identificar los puntos de venta en los que se registró disminución de ingresos.

Sobre el particular, con base en la información proporcionada por la Subdirección General de Comercialización de la LOTENAL se determinó que en 2000 las ventas que registraron las agencias y expendios foráneos ascendieron a 3,308.7 millones de pesos, observándose que el número de agencias y expendios que se encuentran operando en cada una de las entidades federativas no está en función de las ventas registradas en ellas, como se muestra en el cuadro siguiente.

 

Cuadro núm. 24

VENTAS DE AGENCIAS Y EXPENDIOS POR ENTIDAD FEDERATIVA, 2000

(Millones de pesos)

Estado

Agencias

núm.      Ventas

Expendios

núm.      Ventas

Total

No        Ventas

Estado de México

  1             44.3 

  21          48.1

  22           92.4

Veracruz

  9            323.6

   5           25.9

  14           349.5

Michoacán

  4              37.5

   9           21.3

  13             58.8

Guanajuato

  5            133.6

   6           29.0

  11           162.6

Jalisco

  2            174.3

   6           15.6

   8            189.9

Sonora

  7            235.4

   1             5.0

   8            240.4

Tamaulipas

  7            288.1

   1             2.9

   8            291.0

Chiapas

  3             49.8

   3           17.0

   6              66.8

Guerrero

  2             42.3

   4           15.4

   6              57.7

Hidalgo

  1             16.9

   4           12.5

   5              29.4

Nuevo León

  1            377.5

   4           43.5

   5            421.0

Puebla

  3            108.6

   2           1.4

   5            110.0

Baja California

  3              86.1

   1           2.1

   4              88.2

Coahuila

  4            184.4

   0           0.0

   4            184.4

Chihuahua

  4            178.4

   0           0.0

   4            178.4

Sinaloa

  4            157.2

   0           0.0

   4            157.2

Tabasco

  2            101.4

   2          12.4

   4            113.8

Oaxaca

  2              52.1

   1           0.3

   3              52.4

Querétaro

  1             25.3

   2           5.1

   3              30.4

San Luis Potosí

  2             54.0

   1           1.3

   3              55.3

Baja California Sur

  1             53.9

   1           9.2

   2              63.1

Colima

  2             24.8

   0           0.0

   2              24.8

Durango

  2             21.6

   0           0.0

   2              21.6

Morelos

  2             30.1

   0           0.0

   2              30.1

Quintana Roo

  2             23.3

   0           0.0

   2              23.3

Tlaxcala

  1               9.0

   1           1.4

   2              10.4

Aguascalientes

  1             38.8

   0           0.0

   1              38.8

Campeche

  1             13.4

   0           0.0

   1              13.4

Nayarit

  1             33.5

   0           0.0

   1              33.5

Yucatán

  1            107.7

   0           0.0

   1             107.7

Zacatecas

  1             12.4

   0           0.0

   1               12.4

Total

 82        3,039.3

 75         269.4

157         3,308.7

 

FUENTE: Información proporcionada por la Subdirección General de Comercialización de la LOTENAL.

 

 

Así mismo, con la revisión de dicha información, se precisó que la distribución de las agencias y expendios por entidad federativa no está en función de las ventas que logren de la Lotería Tradicional toda vez que las 9 entidades federativas (Nuevo León, Veracruz, Tamaulipas, Sonora, Jalisco, Coahuila, Chihuahua, Guanajuato y Sinaloa) que concentraron el 65.7% de las ventas totales únicamente cuentan con el 42.0% del total de agencias y expendios.

 

Observación 

La distribución de las agencias y expendios de lotería tradicional por entidad federativa no están en función de las ventas que logren toda vez que en las 9 entidades federativas que concentraron el 65.7% de las ventas totales únicamente cuentan con el 42.0 % del total de agencias y expendios de lotería.

 

Acción Promovida   

00-06750-7-364-07-015      Recomendación al Desempeño

Es necesario que la LOTENAL establezca políticas en materia de distribución de agencias que respondan a claros criterios de mercado y que fomente el establecimiento de agencias en aquellos estados que sobre éstas bases así lo justifiquen.

 

Resultado

2.32. Con objeto de determinar si la distribución de agencias y expendios obedece a factores poblacionales y/o económicos, se realizó un comparativo entre la población económicamente activa (PEA) por entidad federativa, el PIB local y el número de agencias y expendios, determinándose que no existe congruencia entre estos tres índices ya que, mientras que las 27 entidades federativas que concentran el 57.7% de la población económicamente activa del país sólo cuentan con el 29.7% de las agencias y expendios, otras 5 entidades federativas en las que se ubica el 42.3% de la población económicamente activa en conjunto disponen del 70.3% de las agencias y expendios, lo que de manera similar se observa con respecto al Producto Interno Bruto local, según se aprecia en el siguiente cuadro.

 


Cuadro núm. 25

RELACIÓN DE AGENCIAS Y EXPENDIOS POR ENTIDAD FEDERATIVA

 

 

PEA 2000

 

 

PIB 1999

Población con 2 ó más salarios mínimos

Agencia y Expendios de LOTENAL

 

 

Entidad

Población

(Millones de pesos)

 

%

 

%

Lugar

núm.

%

*  Aguascalientes

356,040

0.9

48,087,499

 

1.1

53.4

9

1

0.3

*  Baja California

1,077,783

2.7

148,810,050

3.5

70.8

1

4

1.1

* Baja California S.

186,201

0.5

23,116,381

0.5

58.8

4

2

0.5

*  Campeche

265,833

0. 7

48,992,496

1.2

32.3

24

1

0.3

*  Coahuila

932,781

2.3

133,950,269

3.2

59.8

3

4

1.1

*  Colima

234,136

0.6

23,551,976

0.6

48.0

12

2

0.5

*  Chiapas

1,658,612

4.2

69,755,324

1.7

19.2

32

6

1.7

*   Chihuahua

1,235,900

3.1

183,624,901

4.4

56.2

5

4

1.1

Distrito Federal

3,826,609

9.7

951,834,570

22.7

51.3

11

207

56.9

*  Durango

561,969

1.4

52,542,937

1.3

45.1

16

2

0.5

*  Guanajuato

1,726,017

4.4

135,183,195

3.2

45.9

15

11

3.0

*  Guerrero

1,210,462

3.1

73,427,393

1.7

29.0

28

6

1.7

*  Hidalgo

766,898

1.9

56,539,467

1.3

30.1

27

5

1.4

Jalisco

2,753,653

6.9

265,577,686

6.3

53.5

8

8

2.2

México

5,391,414

13.6

426,561,331

10.2

44.3

17

22

6.0

*  Michoacán

1,565,640

3.9

102,849,362

2.5

36. 9

20

13

3.6

*  Morelos

625,630

1.6

57,208,074

1.4

40.4

19

2

0.5

*  Nayarit

388,049

1.0

23,368,891

0.6

40.9

18

1

0.3

*  Nuevo León

1,645,075

4.1

286,969,565

6.8

65.9

2

5

1.4

*  Oaxaca

1,333,510

3.4

64,708,914

1.5

23.6

31

3

0.8

Puebla

1,964,937

5.0

163,610,004

3.9

31.4

26

5

1.4

*  Querétaro

555,316

1.4

72,416,287

1.7

51.9

10

3

0.8

*  Quintana Roo

359,033

0.9

56,809,650

1.4

55.7

6

2

0.5

*  San Luis Potosí

868,326

2.2

70,675,085

1.7

35.4

21

3

0.8

*  Sinaloa

1,008,413

2.5

80,786,268

1.9

46.4

14

4

1.1

*  Sonora

891,557

2.3

114,298,480

2.7

53.8

7

8

2.2

*  Tabasco

688,791

1.7

50,602,659

1.2

33.6

23

4

1.1

*  Tamaulipas

1,168,971

2.9

128,297,991

3.1

48.0

13

8

2.2

*  Tlaxcala

384,970

1.0

21,915,453

0.5

31.9

25

2

0.5

*  Veracruz

2,812,930

7.1

172,987,364

4.1

27.0

30

14

3.9

*  Yucatán

702,619

1.8

56,711,465

1.4

28.7

29

1

0.3

 *  Zacatecas

485,767

1.2

30,731,710

0.7

35.6

22

1

0.3

 Total

39,633,842

 100.0

4,196,502,697

100.0

 

 

364

100.0

 

  FUENTE:  Censo de Población y Vivienda 2000, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática e                       Información   proporcionada por la LOTENAL.

  *                       Entidades federativas que concentran el 57.7% de la población económicamente activa.

 

Resultado

2.33. Con objeto de conocer el número y situación de los expendios que operan en la Ciudad de México se solicitó a la LOTENAL información al respecto. En respuesta al requerimiento formulado por la Auditoría Superior de la Federación, la Subdirección General de Comercialización de dicha entidad proporcionó los cuadros "Directorio de Expendios Oficiales Locales" y "Análisis Estadístico de los Expendios Locales en los Rubros de Dotación, Devolución y Venta de los Sorteos de Lotería Tradicional Celebrados en el Ejercicio del 2000".

Con el análisis efectuado al último documento proporcionado, se determinó que durante el año 2000 se vendieron 1,150.1 millones de pesos de Lotería Tradicional mediante 207 expendios ubicados en la Ciudad de México, observándose que 69 de los expendios no están incluidos en el "Directorio de Expendios Oficiales Locales", y que de los restantes 138 expendios que reportaron ventas 27 expendios están reportados como reclamados, 8 expendios como bajas y 5 expendios como suspendidos en el directorio de referencia.

Asimismo, con la revisión del "Directorio de Expendios Oficiales y Locales se precisó que la LOTENAL tiene registrados 333 expendios oficiales en la Ciudad de México, de los cuales sólo 98 (29%) están reportados como activos, 122 (36%) como dados de baja, 92 (28%) como reclamados y el resto como suspendidos o en trámite, como se muestra en la siguiente gráfica:

 

Observación 

No existe confiabilidad en la documentación proporcionada por la LOTENAL sobre el número de expendios de lotería tradicional que operan en el D.F., debido a que en sus estadísticas de ventas se incluyen expendios que no están registrados en el Directorio de Expendios Oficiales Locales, así como expendios que están reportados como reclamados, suspendidos o dados de baja.

 

Acción Promovida   

00-06750-7-364-07-016      Recomendación al Desempeño

Es necesario que la LOTENAL implemente mecanismos que permitan mantener  actualizado su Directorio de Expendios Oficiales Locales a fin de que permita identificar la ubicación y el estatus en el que se encuentren cada uno de sus organismos de venta y que sea confiable.

Resultado

2.34. El número de agencias en baja o suspendidas es significativo, lo que indica una deficiencia en la selección y control de las mismas y que al incurrir en cartera vencida deben ser suspendidas o dadas de baja. Al cuestionarse a LOTENAL, respecto al motivo del bajo número de expendios oficiales en activo y el importante número de inactivos, se dio a conocer que, en su mayoría, los expendios que han causado baja, han sido suspendidos o reclamados, se debe a que han dejado de cubrir en tiempo con el pago correspondiente a la remisión de los billetes que fueron puestos a su disposición para su venta.[37]

 

Observación 

La entidad no lleva a cabo una adecuada y minuciosa selección de las agencias  que autoriza como expendedoras de sus productos, dado que algunas de éstas carecen de la solvencia requerida, además de que  LOTENAL, al momento de remitir los billetes para su venta a las mismas, no implementa mecanismos de control para allegarse las garantías suficientes para el caso de incumplimiento de pago por parte de deudores morosos.

 

Acción Promovida   

00-06750-7-364-01-009      Recomendación

Es necesario que LOTENAL implemente los estudios, análisis y mecanismos de control para realizar una selección minuciosa de las agencias que causan alta como expendedoras de billetes, buscando se garantice su solvencia, y asegure las suficientes garantías para el caso de incumplimiento.

 

Resultado

2.35. Con la revisión de la información proporcionada por la Subdirección General de Comercialización de la LOTENAL se determinó que de los 98 expendios reportados como activos ubicados en el Distrito Federal, el 66.3% se ubica en la Delegación Cuauhtémoc, otro 11.2% en la Benito Juárez y un 6.1% en la Venustiano Carranza, con lo cual se presenta una concentración en sólo 3 delegaciones del 83.6% de los expendios en activo, según se aprecia en la gráfica núm.50.

 

Resultado

2.36 Con objeto de determinar la congruencia entre la distribución de expendios en la Ciudad de México, la población y el nivel de ingresos, se realizó un comparativo entre estos indicadores determinándose que no existe relación entre los mismos, según se aprecia en el cuadro siguiente:

 


Cuadro núm. 26

                                               RELACIÓN DE EXPENDIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

 

Población

PEA 2000

Población con dos

ó mas salarios mínimos

Expendios Activos

Billeteros Ambulantes

Delegación

núm.

%

núm.

%

%

Lugar

núm.

%

núm.

Álvaro Obregón

687,020

8.0

294,720

8.1

49.4

10

 0

0.0

8

2.6

Azcapotzalco

441,008

5.1

186,766

5.1

55.5

5

1

1.0

5

1.7

Benito Juárez

360,478

4.2

177,287

4.9

70.9

1

11

11.2

22

7.3

Coyoacán

640,423

7.4

287,911

7.9

59.7

2

4

4.1

8

2.6

Cuajimalpa de Morelos

151,222

1.8

61,752

 

1.7

48.0

11

0

0.0

0

0.0

Cuauhtémoc

516,255

6.0

237,117

6.5

55.8

4

65

66.3

134

44.4

Gustavo A. Madero

1,235,542

14.4

506,521

13.9

49.9

9

5

5.2

23

7.6

Iztacalco

411,321

4.8

175,618

4.8

52.1

7

1

1.0

5

1.7

Iztapalapa

1,773,343

20.6

716,950

19.7

43.8

15

1

1.0

14

4.6

Magdalena Contreras

222,050

2.6

93,493

2.6

47.2

12

0

0.0

1

0.3

Miguel Hidalgo

352,640

4.1

160,675

4.4

57.6

3

3

3.1

24

7.9

Milpa Alta

96,773

1.0

36,108

1.0

33.5

16

0

0.0

0

0.0

Tláhuac

302,790

3.5

114,868

3.1

44.3

14

0

0.0

0

0.0

Tlalpan

581,781

6.8

248,599

6.8

52.6

6

1

1.0

3

1.0

Venustiano Carranza

462,806

5.4

196,107

5.4

51.9

8

6

6.1

15

5.0

Xochimilco

369,787

4.3

148,535

4.1

45.7

13

0

0.0

0

0.0

 40 SIN DELEGA-CIÓN

13.3

FUENTE: Censo de Población y Vivienda 2000, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática e información proporcionada por LOTENAL.

 

Observación 

El 83.6% de los expendios de lotería tradicional que operan en el D.F. se ubica en sólo tres delegaciones políticas (Cuauhtémoc, Benito Juárez y Venustiano Carranza) y la Delegación Iztapalapa que cuenta con un número considerable de habitantes sólo cuenta con el 1.0% de los expendios; distribución que no guarda relación ni con niveles de ingresos ni con población delegacional.

 


Acción Promovida   

00-06750-7-364-01-010      Recomendación

Es necesario que la LOTENAL establezca en la distribución de expendios criterios y parámetros que atiendan a principios de mercado elementales, como son población objetivo y posibilidades de venta, evitando distorsiones en la ubicación de expendios como la que actualmente se observa.

 

Resultado

2.37  En el Directorio de Billeteros Ambulantes de la LOTENAL[38] se indica que a noviembre de 2001 en la Ciudad de México existían 302 billeteros ambulantes. La distribución de los billeteros ambulantes, al igual que lo que sucede con los expendios, acusa una alta concentración ya que nuevamente la Delegación Cuauhtémoc registra al 44.4% de éstos, aunque el resto se distribuye en un mayor número de Delegaciones, destacando en segundo término la Miguel Hidalgo con 7.9%, Gustavo A. Madero con 7.6%; Benito Juárez 7.3%, Venustiano Carranza con 5.0% e Iztapalapa con el 4.6%, según se aprecia en la siguiente gráfica.             

Observación 

El 44.4% de los billeteros ambulantes que operan en el D.F. se ubica en la delegación Cuauhtémoc, distribución efectuada sin considerar los niveles de ingreso y de  población delegacional.

 

Acción Promovida   

00-06750-7-364-01-011      Recomendación

Es necesario que la LOTENAL efectúe la distribución de billeteros ambulantes considerando la población objetivo y las posibilidades de venta.

 

Resultado

3. EGRESOS

3.1 A fin de constatar la proporción que guardan los enteros con respecto a los egresos, se revisó la composición de estos últimos determinándose que, comprenden el pago de los premios de los sorteos y pagos de comisiones a organismos de venta y billeteros; ambos considerados como los costos de ventas;[39] así como los gastos de operación. En términos reales, los egresos que registró la LOTENAL en el periodo 1995-2000 se presentan en el cuadro siguiente:

 

Cuadro núm. 27

 

COMPOSICIÓN DE LOS EGRESOS DE LA LOTENAL 1995-2000

(Millones de pesos a precios de 2000)

 

Concepto

1995

1996

1997

1998

1999

2000

 

Pago de premios

4,603.1

4,007.3

4,050.4

3,411.0

3,125.0

2,941.0

 

Comisiones

727.6

745.6

760.3

647.4

604.4

588.3

 

Gastos de operación

1,481.2

1,320.1

1,207.3

1,117.0

1,040.8

1,099.4

 

Pago de impuestos de años anteriores

1.1*

 

386.5

 

 

 

 

Remanente del ejercicio y otros gastos

25.3

114.5

157.1

5.0

8.6

 

 

Total de Egresos

6,838.3

6,187.5

6,561.6

5,180.4

4,778.8

4,628.7

 

FUENTE:  Cuentas de la Hacienda Pública Federal de 1995 a 2000, Estados Financieros Dictaminados de 

                 1995 a 2000 e  información proporcionada por la LOTENAL. 

 

 *               Provisión para el ISR.

 

Como se observa en la gráfica siguiente, los enteros a TESOFE constituyen una proporción baja respecto del total de los egresos, promediando sólo un 5.7% de éstos durante el período de análisis.

 

Resultado

3.2. Con la revisión del pago de premios[40] dentro del total de los egresos en el periodo 1995-2000 se constató que pasó de representar un 67.31% en 1995 a un 63.54% en el 2000, esto es, una baja de 3.77 puntos porcentuales, por lo cual se considera que este factor no influyó negativamente en los enteros a la TESOFE. [41] En promedio, el pago de premios durante los 6 años fue de un 64.76% del total de los egresos, según se aprecia en el cuadro y gráfica siguientes:

 


 

Cuadro núm. 28

 

PAGO DE PREMIOS COMO PROPORCIÓN DE LOS EGRESOS TOTALES 1995-2000

(Millones de pesos de 2000 y porcentajes)

 

 

Año

Egresos Totales

Pago de premios

 

Millones de pesos de 2000

(A)

%

Millones de pesos de 2000

(B)

(B)/(A)

 

(%)

1995

6,838.3

100.00

4,603.1

67.31

1996

6,187.5

100.00

4,007.3

64.76

1997

6,561.6

100.00

4,050.4

61.73

1998

5,180.4

100.00

3,411.0

65.84

1999

4,778.8

100.00

3,125.0

65.39

2000

4,628.7

100.00

2,941.0

63.54

 

FUENTE:  Cuentas de la Hacienda Pública Federal de 1995 a 2000, Estados Financieros Dictaminados de 1995-2000 e información proporcionada por la LOTENAL.

 

 

Resultado

3.3. Con la revisión del pago de comisiones, considerado como el otro componente del costo de ventas se constató que, aunque en montos absolutos disminuyeron al pasar de 727.6 millones de pesos de 2000 en el año de 1995 a 588.3 en el año 2000, su proporción dentro del total de los egresos se mantuvo en niveles similares durante el periodo y promedió el 12.02%, por lo cual se considera que su comportamiento no influyó en la baja de los enteros a TESOFE.

 

Cuadro núm. 29

 

COMISIONES COMO PROPORCIÓN DE LOS EGRESOS TOTALES 1995-2000

(Millones de pesos de 2000 y porcentajes)

 

Año

Egresos Totales

Pago de Comisiones

 

Millones de pesos de 2000

 

(A)

 
 
 

(%)

Millones de pesos de 2000

 

(B)

(B) / (A)

 

 

(%)

1995

6,838.3

100.00

727.6

10.64

1996

6,187.5

100.00

745.6

12.05

1997

6,561.6

100.00

760.3

11.59

1998

5,180.4

100.00

647.4

12.50

1999

4,778.8

100.00

604.4

12.65

2000

4,628.7

100.00

588.3

12.71

 

FUENTE: Cuentas de la Hacienda Pública Federal y Estados Financieros Dictaminados 1995-2000.

 

 

Si bien las comisiones son un rubro de los egresos, su análisis debe enfocarse también desde el punto de vista de los ingresos, ya que requieren ser comparadas contra las ventas netas en virtud de que su porcentaje está establecido por ley.[42] El comportamiento de las comisiones con respecto a las ventas netas se muestra en el cuadro siguiente en el que se observa que a partir de 1996 éstas han representado en promedio 12.0%.

 

Cuadro núm. 30

 

COMISIONES / VENTAS NETAS 1995-2000

Año

Comisiones

Ventas Netas

 

Millones de pesos de 2000

%

Millones de pesos de 2000

%

1995

727.6

10.8

6,748.4

100.0

1996

745.6

12.0

6,195.5

100.0

1997

760.3

12.0

6,310.6

100.0

1998

647.4

12.0

5,386.3

100.0

1999

604.4

12.0

5,015.6

100.0

2000

588.3

12.0

4,902.0

100.0

 

FUENTE: Cuentas de la Hacienda Pública Federal de 1995 a 2000 y Estados Financieros dictaminados de la  

                 LOTENAL de 1995 a 2000.

 

La situación anterior y su efecto en los enteros a la Tesorería de la Federación resulta de la autorización que la Junta Directiva hizo mediante acuerdo dictado en sesión ordinaria del día 21 de septiembre de 1995, para incrementar la comisión por ventas del 10% que marca la ley a un 12%, autorización que puede considerarse fuera de norma, dado que en su categoría jerárquica, el acuerdo adoptado por la Junta Directiva, no puede ir en contra de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública que en su artículo 10 párrafo segundo establece que las comisiones por ventas no podrán exceder del 10% del valor nominal de los billetes.

Dicha situación irregular, es patente aun en el texto del acta de 21 de septiembre de 1995, cuando establece: "Como se solicita, se autoriza a la Dirección General, en tanto se modifica al respecto la Ley Orgánica de la institución a otorgar a los organismos de venta que comercializan con la Lotería Tradicional, además de una comisión por ventas del 10%, un 2% adicional, de las ventas realizadas, dicha medida se efectuará con los recursos que se obtengan de la eliminación del reparto del premio principal no vendido". Tal modificación a la ley no se ha llevado a cabo ni promovido que ello ocurra.

 

Observación 

En septiembre de 1995 la Junta Directiva de la LOTENAL autorizó indebidamente a la Dirección General de la institución a incrementar la comisión por ventas que se otorga a los organismos de ventas del 10.0% que marca la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública a 12.0%, sin que a la fecha en que se concluyeron los trabajos de auditoría (abril de 2002) la Junta Directiva de la LOTENAL haya promovido la modificación a dicha ley.

 

Acción Promovida   

00-06750-7-364-01-012      Recomendación

Es necesario que la LOTENAL cumpla con lo dispuesto en el artículo 10, párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública relativo a que los expendedores y vendedores de billetes recibirán una comisión por la venta de billetes que no exceda del 10% del valor nominal de dichos billetes, o que en su defecto promueva el cambio a la normatividad que aplica.

 

Acción Promovida   

00-06750-7-364-02-001      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la LOTENAL  en el ámbito de su competencia inicie de considerarlo procedente el procedimiento administrativo correspondiente para revisar la autorización dada por la Junta Directiva de incrementar la comisión por venta del 10% al 12% sin modificar la normatividad vigente e informe de los resultados a esta entidad de fiscalización superior.

 

Resultado

3.4. En la revisión de los gastos de operación que comprenden el pago de servicios personales, recursos materiales, servicios generales, adquisiciones de bienes muebles e inmuebles y obra pública se observó que, mientras en 1995 representaron un 21.66 % del total de los egresos de la Institución, para el año 2000 este porcentaje se eleva a 23.75%, lo que significó un incremento de 2.09 puntos porcentuales, repercutiendo negativamente en el remanente de recursos que pueden ser enterados a la TESOFE.

 


 

Cuadro núm. 31

 

GASTOS DE OPERACIÓN COMO PROPORCIÓN DE LOS EGRESOS TOTALES 1995-2000

(Millones de pesos de 2000 y porcentajes)

 

 

Año

Egresos Totales

Gastos de Operación

 

Millones de pesos de 2000  (A)

 

(%)

Millones de pesos de 2000  (B)

(B)/(A)

%

1995

6,838.3

100.00

1,481.2

21.66

1996

6,187.5

100.00

1,320.1

21.33

1997

6,561.6

100.00

1,207.3

18.40

1998

5,180.4

100.00

1,117.0

21.56

1999

4,778.8

100.00

1,040.8

21.78

2000

4,628.7

100.00

1,099.4

23.75

 

FUENTE: Cuentas de la Hacienda Pública Federal y Estados Financieros Dictaminados 1995-2000.

 

 


Observación 

Los gastos de operación de la LOTENAL se incrementaron en 2.09 puntos porcentuales en el año 2000 afectando con ello negativamente la entrega de enteros a la TESOFE.

 

Acción Promovida   

00-06750-7-364-01-013      Recomendación

Es necesario que la LOTENAL revise sus gastos de operación y aplique las medidas de racionalidad que sean necesarias a fin de evitar su incremento.

 

Resultado

3.5  Por lo que hace a sus trabajadores, las relaciones con la LOTENAL se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado "B" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [43]

Con la revisión de la información proporcionada por el organismo se determinó que, aunque la plantilla ocupacional tuvo una reducción de 12.4% en diciembre de 2000 contra 1995 al pasar de 2,258 plazas a 1,979 plazas (gráfica núm. 56); el costo laboral registró en 2000 un incremento de 33.9%, en términos reales, con respecto a 1995, al pasar de 274.3 millones de pesos a 367.3 millones de pesos.

 

Se determinó que, a pesar de la reducción en la plantilla, la estructura orgánico funcional de la LOTENAL sigue siendo muy obesa (1979 plazas), sobre todo en las áreas de la Dirección de Administración que aglutinan el 39.5% de todo el personal del organismo, como se aprecia en la gráfica siguiente.

 

Observación 

La plantilla orgánico funcional de la LOTENAL acusa un número elevado en especial en áreas no sustantivas como es la Dirección de Administración que concentra el 39.5% (781 plazas), de todo el personal.

 

Acción Promovida   

00-06750-7-364-01-014      Recomendación

Es necesario que la LOTENAL instrumente mecaniismos de control que le permitan revisar funcionalmente su plantilla de personal a fin de que cuente con el número realmente necesario en cada una de sus áreas.

 


Resultado

3.6. Con objeto de determinar causales adicionales de la baja de enteros a TESOFE se analizaron los documentos proporcionados por el organismo relativos a su cartera corriente[44] y vencida[45] y se determinó que la misma representa un volumen considerable ya que entre 1995 y 2000 promedió 598.8 millones de pesos anuales a precios de 2000, y en cada uno de  los años superó el valor de los enteros, lo cual afecta los recursos de la institución y, por consiguiente, impacta negativamente en la cantidad disponible para ser enterada. Esta situación se muestra en el cuadro y gráfica siguientes:

 

Cuadro núm. 32

CARTERA CORRIENTE Y VENCIDA DE LA LOTENAL 1995-2000

( Millones de pesos de 2000 y porcentajes )

 

Concepto

1995

1996

1997

1998

1999

2000

 

Corriente

 

166.6

 

119.0

 

88.8

 

129.3

 

196.2

 

174.4

 

Vencida

443.0

452.1

563.1

393.9

439.0

428.0

 

Total Cartera  (A)

609.6

571.1

651.9

523.2

635.2

602.4

 

Enteros a TESOFE (B)

355.4

306.5

3.2

398.4

421.7

350.3

 

(A) / (B)

171.52 %

186.32 %

20,371.87 %

131.32  %

150.62 %

171.96 %

 

FUENTE:  Cartera de Cuenta Corriente de Organismos de venta vigentes de la Dirección de Comercialización de                  LOTENAL 1995-2000

 

 

Dado el significativo volumen de la cartera vencida, se buscó revisar los procesos de cobranza de la misma a fin de verificar si han sido adecuadamente atendidos; sin embargo, la información proporcionada fue parcial, fraccionada y desarticulada, careciendo el organismo de registros y estadísticas que permitan determinar el estado de todos y cada uno de sus asuntos contenciosos, por lo que no fue posible conocer el grado de eficiencia y efectividad con la que se realiza esta función, aunque por el monto de la cartera se supone de ineficiencia además de falta de control.

Se observó que LOTENAL tenía registrados al año 2000 un total de 402 expedientes en trámite judicial por un monto de 401 millones de pesos, de los cuales 396 corresponden a juicios civiles y mercantiles y 6 son convenios.

No obstante lo anterior, la entidad no tiene identificados por número de juzgado y expediente los juicios que señala, así como tampoco el estado procesal en que se encontraban éstos al 31 de diciembre del 2000, la recuperación que ha obtenido por las gestiones realizadas, en cuántos casos operó la prescripción de la acción para presentar las demandas correspondientes, en qué casos se dio la caducidad de la instancia y cuántos juicios se encontraban inactivos y bajo qué circunstancia.

 

Observación 

La LOTENAL no tiene un control de los juicios que ha interpuesto para la recuperación de la cartera vencida y no ha realizado las acciones pertinentes para lograr dicho cometido, afectando con ello la recuperación de la cartera vencida y consecuentemente los enteros a TESOFE y la aportación a la Asistencia Pública, incumpliendo con los dispuesto en la Ley Federal de Entidades Paraestatales y su Reglamento.

 

Acción Promovida   

00-06750-7-364-01-015      Recomendación

Es necesario que la LOTENAL, en cumplimiento  de los dispuesto en los artículos 59, fracciones V y IX de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y 15 de su Reglamento, fortalezca los mecanismos de control respecto de los juicios que ha interpuesto para la recuperación de la cartera vencida  y mantenga la información del estado procesal de éstos actualizada, así como que promueva lo necesario para que todos y cada uno de los juicios sean debida y jurídicamente atendidos, evitando que prescriban las acciones o caduquen las instancias.

 

Acción Promovida   

00-06750-7-364-02-002      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en  la LOTENAL en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto de la atención dada por el organismo a los juicios que ha interpuesto para la recuperación de la cartera vencida, e informe del resultado correspondiente a esta entidad de fiscalización superior.

 

Resultado

3.7. Con la revisión de la normatividad aplicable a los enteros a TESOFE se determinó que el artículo 3º. del Reglamento Interior de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de julio de 1985 establece que: "Se considerarán ingresos de la Entidad los que señala el artículo 3º, fracción V de su Ley Orgánica, entre otros los siguientes: I.-Los premios y reintegros que correspondan a billetes de lotería que no se logren vender a terceros, salvo el premio mayor, el que se repartirá en la forma que se determine en las Bases específicas de cada tipo de sorteos".

Por su parte, dentro de las Bases Generales de Sorteos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 21 de noviembre de 1985 se dispone en la Décima Base que: "Si el billete que obtenga el premio principal no fuere vendido total o parcialmente, se repartirá el importe del premio que corresponda a dicho billete o la parte no vendida de él, entre los tenedores de los billetes cuyos tres últimos dígitos sean iguales a los últimos tres del número premiado, con exclusión de éste".

Por Acuerdo de la Junta Directiva publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de octubre de 1995, la Base Décima se modificó a: "Si el billete que obtenga un premio principal no fuere vendido total o parcialmente, su importe será aplicado, en los términos del párrafo segundo del artículo 2º de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. En todo caso, los pagos se efectuarán previa retención de los impuestos que determinen las leyes."

A su vez, el artículo 2º de la Ley Orgánica de la LOTENAL ordena que: "El objeto del organismo es apoyar económicamente las actividades a cargo del Ejecutivo Federal en el campo de la asistencia pública, destinando a ese fin los recursos que obtenga mediante la celebración de sorteos con premios en efectivo."

"Dichos recursos, una vez deducidos el monto de los premios, reintegros y gastos de administración, así como el importe que se asigne para formar e incrementar las reservas y garantías a que se refiere esta Ley, serán enterados a la Tesorería de la Federación para el cumplimiento de su destino específico."

De lo expuesto se desprende que la modificación a la Base Décima se contrapone con lo que establece el artículo 3º del Reglamento Interior de la LOTENAL, al no permitir que el premio no vendido se reparta, por lo cual, para que legalmente la LOTENAL pueda llevar a cabo la inclusión de los premios no repartidos dentro de sus ingresos, deberá promover la modificación al Reglamento.

 

Observación 

La modificación a la Base Décima de la Bases Generales de Sorteos se contrapone con lo que establece el artículo 3° del Reglamento Interior de la LOTENAL, al no permitir que el premio principal no vendido se reparta.

Acción Promovida   

00-06750-7-364-01-016      Recomendación

Es necesario que la LOTENAL se apegue a lo establecido en el artículo 3° de su Reglamento Interior o, en su caso, promueva lo necesario para la modificación al mencionado artículo ya que la modificación a la Base Décima de las Bases Generales de Sorteos se contrapone al citado artículo.

 

Resultado

3.8. Con la revisión de la información proporcionada por la LOTENAL a partir de 1995 se determinó que el importe de los premios principales cuyos billetes no fueron vendidos no se incorporan a los enteros que la LOTENAL efectúa a la TESOFE, toda vez que el organismo considera el importe total de los premios a repartir como un egreso, independientemente de que se hayan vendido o no los billetes ganadores del premio principal.

El importe de los premios principales cuyos billetes no fueron vendidos ascendieron a 1,633.0 millones de pesos, en términos reales, de 1995 a 2000, monto para los cuales en los Estados Financieros de la Entidad y en las Cuentas Públicas de esos años no se especifica el destino que el organismo dio a dichos recursos. En el cuadro siguiente se muestra el comparativo de montos de los enteros a la TESOFE y el monto de los premios principales de los billetes no vendidos de 1995 a 2000. (Cuadro núm. 33 y gráfica núm. 59)

 

Cuadro núm. 33

 

COMPARATIVO DE ENTEROS A TESOFE Y PREMIO PRINCIPAL DE BILLETES NO VENDIDOS

1995-2000

(Millones de pesos a precios de 2000)

 

Concepto

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Enteros a la TESOFE

355.4

306.5

3.2

398.4

421.7

350.3

Monto de premios principales de billetes no vendidos

 

17.6

 

245.5

 

209.0

 

204.3

 

365.3

 

591.3

FUENTE:  Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1999 a 2000 e información proporcionada por la Subdirección General de Comercialización.

 

 

Observación 

En los Estados Financieros de la LOTENAL y en las Cuentas Públicas de 1995-2000 no se especifica el destino que la entidad dio a los recursos que obtuvo por concepto de premios principales cuyos billetes no fueron vendidos.

 

Acción Promovida   

00-06750-7-364-02-003      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la LOTENAL en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente para determinar el destino que la entidad dio al importe de los premios principales cuyos billetes no fueron vendidos y reporte el resultado correspondiente a esta entidad de fiscalización superior.

 

Resultado

4. COMPARATIVOS

4.1 Con el objeto de analizar el grado de competitividad que la LOTENAL tiene en comparación con otras loterías internacionales, se llevó a cabo un estudio comparativo con instituciones similares en Canadá, Australia, Noruega y 9 loterías estatales de la Unión Americana, encontrando que la productividad por empleado contra sus ventas netas anuales del año 2000, resultan ser las más bajas, porque mientras en los Estados de la Unión Americana la productividad por empleado en promedio es de 9.33 millones de dólares, en los otros 3 países es de 2.72 millones de dólares y en México es de sólo 0.26 millones de dólares

Por otra parte, se pudo apreciar que la LOTENAL, es una de las loterías con mayor cantidad de personal, con 1,979 empleados, en tanto el promedio de la muestra internacional comprende 336.3 empleados y el de los Estados Unidos 165.8 empleados, aunque algunos llegan a tener menos de 50 empleados.

De la misma forma se analizó el promedio de ventas per cápita comparando la cantidad de población de los países integrantes de la muestra, determinándose que la LOTENAL en el año 2000, reflejó un promedio de 5.2 dólares per cápita mientras que la media de los analizados marcó 206.7 dólares per cápita, en tanto que en la Unión Americana el promedio de ventas per cápita fue de 185.2 dólares durante el año en cuestión, como se puede apreciar en el siguiente cuadro.

 


 

Cuadro núm. 34

 

COMPARATIVO INTERNACIONAL DE LA LOTENAL

(Cifras al año 2000)

 

País

Estados

Población (Millones de habitantes)

Ventas (Millones de dólares)

Ventas per cápita (Dólares)

Número de empleados

Productividad por empleado (Millones de dólares)

 

 

 

 

 

 

 

México

 

97.5

510.60

5.24

1979

0.26

Estados Unidos de América

 

 

 

 

 

 

 

Texas

20.9

2,657.30

127.45

335

7.93

 

Georgia

7.0

2,313.60

330.51

250

9.25

 

Idaho

1.3

86.50

66.54

47

1.84

 

Kansas

2.6

192.60

74.08

88

2.19

 

Michigan

9.9

1,694.00

171.11

166

10.20

 

New Jersey

8.1

1,840.00

227.16

55

33.45

 

New York

18.9

3,629.00

192.01

346

10.49

 

Rhode Island

1.0

1,059.03

1,059.03

56

18.91

 

Washington

5.5

452.81

82.33

150

3.02

Suma

 

75.2

13,924.84

2,330.22

1,493.00

97.29

Promedios

 

 

 

185.29

165.89

9.33

 

 

 

 

 

 

 

Canadá

 

7.3

1,643.77

225.17

650

2.53

Noruega

 

4.5

940.97

209.10

273

3.45

Australia

 

1.5

164.02

109.35

86

1.91

Suma

 

13.3

2,748.76

543.6

1,009.00

7.9

Promedios

 

 

 

206.7

336.33

2.72

 

FUENTE: http//www.lotteryinsider.com.

 

                Tipo de Cambio 9.5997 pesos por dólar.

 

III.1.13.4.Informes Detallados de las Auditorías Financieras y de Cumplimiento

III.1.13.4.1.Egresos Presupuestales del Capítulo 3000 "Servicios Generales"

 

Objetivo

Comprobar que el gasto corriente por servicios generales se haya autorizado, justificado y comprobado; además, que los bienes y servicios adquiridos se recibieron en la entidad; que en los procesos de adjudicación se hubiese observado la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y que su registro presupuestal y contable se ajustó a la normatividad aplicable.

 

Criterios de Selección

Con la evaluación financiera y presupuestal al Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto al 31 de diciembre de 2000, se determinó que en el capítulo 3000 "Servicios Generales" se registró una erogación de 566,893.0 miles de pesos, que representó el 54.7% del Gasto Corriente de Operación.

Con el análisis de 465 adquisiciones por 618,194.8 miles de pesos, realizadas por LOTENAL mediante pedidos y contratos, se comprobó que 544,914.4 miles de pesos (88.1%) se realizaron principalmente a través del procedimiento de adjudicación directa; asimismo, se conoció que en el capítulo 3000 "Servicios Generales" se realizaron adquisiciones mediante 338 pedidos y contratos por 475,935.7 miles de pesos, de los cuales se adjudicó en forma directa un monto de 442,760.2 miles de pesos (93.0%).

Con el análisis preliminar que se realizó de la información, se procederá a revisar aquellos pedidos y contratos que se adjudicaron en forma directa y que rebasaron los montos establecidos en el Decreto de Presupuestos de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000, para conocer las causas que los motivaron y la razonabilidad del gasto; asimismo, constatar mediante compulsa a proveedores que la adquisición de los servicios se haya realizado.

 


Alcance

Para la revisión del capítulo 3000, se seleccionó una muestra de 5 pedidos y 33 contratos por 73,414.4 miles de pesos, que representó el 12.9% del monto ejercido en ese capítulo (566,893.0 miles de pesos).

 

Áreas Revisadas

La revisión se efectuó en la Subdirección General de Sistemas y en las gerencias de Adquisiciones y Almacenes, Publicidad, Control Presupuestal, Contabilidad, y Tesorería.

 

Resultado

Con el oficio núm. 311-A-0327 del 25 de enero de 2000, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó a LOTENAL del presupuesto autorizado para el capítulo 3000 "Servicios Generales", por un importe de 552,197.8 miles de pesos, monto que se modificó mediante dos adecuaciones externas por 26,600.0 miles de pesos, lo que dio un presupuesto modificado autorizado de 578,797.8 miles de pesos, del cual se ejercieron 566,893.0 miles de pesos, quedando un remanente de 11,904.8 miles de pesos, que fue enterado a la Tesorería de la Federación (TESOFE) mediante diversas transferencias electrónicas (SPEUA) y confirmadas mediante sus respectivos oficios suscritos por el director de Recepción y Pago de Premios, de conformidad con el artículo 2o. de la Ley Orgánica de LOTENAL.

Es preciso señalar que las adecuaciones presupuestales externas se efectuaron de conformidad con los numerales 168 y 169 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000 y de acuerdo con el artículo 2o. del Oficio Circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal del año 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2000.

Al comparar las cifras presentadas en el Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto al 31 de diciembre de 2000, dictaminado por contador público independiente, con el Estado del Gasto Presupuestario de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, no se determinaron diferencias.

 

Resultado

Se constató que el 30 de marzo de 2000, la Dirección de Recursos Materiales de LOTENAL remitió a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI), el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y Obra Pública para el Ejercicio Fiscal de 2000, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, el Programa de Comunicación Social y Estrategia de Medios de Publicidad para el año 2000 fue autorizado por la Secretaría de Gobernación el 28 de enero de 2000, de conformidad con el artículo 39, fracción II, párrafo segundo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000 y con el lineamiento tercero, del Acuerdo por el que se establecen las Normas y Lineamientos Generales para la Erogación de Recursos Presupuestales en Materia de Comunicación Social para el Ejercicio Fiscal del año 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2000.

Se constató que las adquisiciones de bienes y servicios revisadas están incluidas en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y Obra Pública autorizado para 2000, así como en el Programa de Comunicación Social y Estrategia de Medios de Publicidad para el año 2000, en el caso de los servicios de publicidad.

 

Resultado

Para la revisión se seleccionaron 5 pedidos y 33 contratos por un importe de 73,414.4 miles de pesos, correspondientes a las siguientes partidas presupuestales que a continuación se indican según el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, autorizado por la SHCP y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 1995:

 


INTEGRACIÓN DE LA MUESTRA DEL CAPÍTULO 3000 "SERVICIOS GENERALES"

(Importe en miles de pesos)

 

Partida

 

Concepto

núm. de contratos y pedidos

Nombre del proveedor

 

Servicios adquiridos

 

Importe

3106

Servicio de conducción de señales analógicas y digitales

 

2

T.M. Soluciones, S.A. de C.V.

Mantenimiento y puesta a punto de los sistemas para transferencia de información

6,298.5

3301

Asesoría

 

2

Raúl Arturo Gil Carrera

Freyssinier Morín, S.C.

Asesoría e implantación del sistema de costos

1,112.5

3303

Servicios de informática

 

1

Hipercompetitividad Empresarial, S.A. de C.V.

Desarrollo del sistema de control y administración de agencias y expendios

1,489.3

3305

 

Estudios e investigaciones

2*

Comercializadora Acuario Internacional, S.A. de C.V., Consultoría Directiva, S.A. de C.V.

Pruebas a papel seguridad y pruebas de inviolabilidad a billetes de lotería instantánea

3,379.7

3402

Fletes y maniobras

 

2

Aerocasarga, S.A. de C.V.

Servicio de recolección de paquetería

2,655.0

3502

Mantenimiento y conservación de bienes informáticos

4

Logitec, S.A. de C.V.

Mantenimiento preventivo y correctivo a equipos de cómputo

2,071.1

3503

Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo

5*

Comercializadora Acuario Internacional, S.A. de C.V., Sistemas Administrativos de Información, S.A. de C.V.

Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo de impresión

7,968.9

3504

Mantenimiento y conservación de inmuebles

1

Construinmuebles Faster, S.A. de C.V.

Servicio de limpieza e intendencia

1,722.2

3601

Gastos de Propaganda

15

Vehículos Italianos de Veracruz, S.A. de C.V., Publicidad y Comercializa-dora del Sureste, S.A. de C.V., Cinematográfica América Unida, S.A. de C.V., Ibope AGB México, S.A. de C.V., Auditsa, S.A., Grupo Zuhal, S.A. de C.V., Publilar S.A. de C.V., entre otros.

Servicios de publicidad en paraderos de diversas ciudades de la República Mexicana, producción de comerciales  para promover los productos que comercializa

41,373.6

3605

Otros Gastos de Difusión e información

 

1

Consorcio de Publicidad y Servicios, S.A. de C.V.

Servicio de publicidad y promoción en periódicos

3,712.2

3901

Servicios Asistenciales

 

3**

Comercializadora Gama y/o Silvia E. Magaña del Campo, Operadora de Banquetes Casino del Sur, S.A. de C.V.

Realización de cena-baile para diversas organizaciones de billeteros

1,631.4

 

Total

38

 

 

73,414.4

Fuente: Análisis realizado de los pedidos y contratos que constan en papeles de trabajo.

*    Incluye un pedido fincado a proveedores de servicios.

**  Corresponde a pedidos fincados a proveedores de servicios.


Resultado

Con la revisión de los 33 contratos y 5 pedidos, se determinó que 19 están respaldados con las requisiciones de compra respectivas, de conformidad con el Manual de Procedimientos de la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes, autorizado por la Dirección de Administración, la Subdirección de Recursos Materiales y la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes el 6 de marzo de 2000, y los 19 restantes cuentan con los oficios de solicitud de los servicios; pero se observó que en 12 que representaron el 63.2% de las 19 requisiciones, no se anotó la fecha real en la que se requerían los bienes, lo que impidió conocer la oportunidad de su recepción.

 

Observación 

Con la revisión de 38 contratos y pedidos, se determinó que en 12 requisiciones (25, 60, 123, 251, 313, 314, 329, 344, 446, 479, 484 y 518) no se incluyó la fecha real en la que se requerían los bienes, lo que impidió conocer la oportunidad de la recepción de los servicios, en incumplimiento del numeral 1 del Procedimiento de Autorización de Requisición de Compra, del Manual de Procedimientos de la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes, autorizado por la Dirección de Administración, la Subdirección de Recursos Materiales y la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes el 6 de marzo de 2000.

 

Acción Promovida   

00-06750-2-051-01-001      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública instruyan a la Dirección de Administración para que se cubran todos los requisitos que deben contener las requisiciones de compra, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Procedimiento de Autorización de Requisición de Compra del Manual de Procedimientos de la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes, autorizado por la Dirección de Administración, Subdirección de Recursos Materiales y la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes, de fecha 6 de marzo de 2000, lo que permitirá conocer la oportunidad en la recepción de los bienes y servicios, e informe del resultado a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

Con el análisis de la muestra de las 38 adquisiciones por 73,414.4 miles de pesos, adjudicadas a 28 proveedores, se determinó que cuatro, por 9,954.1 miles de pesos, se realizaron mediante licitación pública; cuatro, por 5,620.1 miles de pesos, mediante invitación a cuando menos tres personas; y 30, por 57,840.2 miles de pesos, por adjudicación directa.

Por lo que se refiere a la revisión de los expedientes de los cuatro contratos adjudicados mediante el procedimiento de licitación pública, por un importe de 9,954.1 miles de pesos, se constató que cuentan con las convocatorias respectivas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, bases de la licitación, actas de juntas aclaratorias, propuestas técnicas y económicas, actas de apertura de propuestas técnicas y económicas, dictámenes técnicos y actas de fallo, de conformidad con los artículos 25, 26, fracción I, 27, 28, fracción I, 29, 30, 31, 32, párrafo segundo, 34, 35, 36, 37,45 y 46, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

En cuanto a la revisión de los expedientes de los cuatro contratos adjudicados por invitación a cuando menos tres personas, por un importe de 5,620.1 miles de pesos, se constató que las adjudicaciones se fundamentaron en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ya que no rebasaron los montos máximos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, ni los montos de actuación para adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios para el ejercicio de 2000, autorizados por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de LOTENAL en su primera sesión ordinaria de fecha 28 de enero de 2000. Asimismo, cuentan con las invitaciones realizadas a las personas, propuestas técnicas y económicas, actas de apertura de propuestas técnicas y económicas, dictámenes técnicos y actas de fallo, de conformidad con el artículo 43 de la ley antes señalada.

Por lo que respecta a los 30 contratos adjudicados en forma directa por un importe de 57,840.2 miles de pesos, se constató que tres por 25,009.9 miles de pesos, se realizaron en forma correcta mediante este procedimiento, 10, por 20,920.0 miles de pesos, debieron asignarse mediante licitación pública, y 17, por 11,910.3 miles de pesos, debieron efectuarse mediante invitación a cuando menos tres personas. Dichas adquisiciones se fundamentaron en el artículo 41, fracciones I, II, X y XII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin embargo, al analizar los expedientes respectivos no se obtuvo evidencia que fundamente y justifique las adjudicaciones directas.

Los procesos de adjudicación por licitaciones públicas, invitación a cuando menos tres personas y directas fueron autorizados por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la entidad.

Observación 

Se constató que de las 38 adquisiciones por 73,414.4 miles de pesos de la muestra, 30 por 57,840.2 miles de pesos, se adjudicaron en forma directa. De éstas, 10, por 27,949.3 miles de pesos debieron realizarse por licitación pública, y 17, por 11,910.3 miles de pesos, mediante invitación a cuando menos tres personas. La entidad fundamentó dichas adquisiciones en el artículo 41, fracciones I, II, X y XII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; justificándolas en que son servicios que se requieren para dar continuidad a los mantenimientos de los equipos, por no contar con el tiempo suficiente para realizar invitaciones restringidas o licitaciones públicas, por considerar confidencial los trabajos a desarrollar, por ser empresas reconocidas en el medio, porque brindan los servicios de manera profesional y por presentar la mejor opción creativa y de producción; sin embargo, no se obtuvo la evidencia suficiente y competente en los expedientes respectivos, que efectivamente fundaran y justificaran las adjudicaciones realizadas.

 

Acción Promovida   

00-06750-2-051-01-002      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública instruyan a la Dirección de Administración para que las adquisiciones se realicen de acuerdo con los procedimientos de adjudicación directa o invitación a cuando menos tres personas aplicables a cada caso, de conformidad con los artículos 40, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la selección de cada procedimiento deberá fundamentarse, según las circunstancias que concurran en cada caso.

 

Acción Promovida   

00-06750-2-051-02-001      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Lotería Nacional para la Asistencia Pública actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de los 27 contratos adjudicados en forma directa fundamentadas en el artículo 41, fracciones I, II, X y XII, sin justificar el ejercicio de esta opción; asimismo, vigile que las adquisiciones que se efectúen al amparo de los artículos 40, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se fundamente según las circunstancias que concurran en cada caso, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Resultado

Se comprobó que después que la Subdirección de Adquisiciones recibió las requisiciones con sello de la Dirección de Control Presupuestal, que informó de la disponibilidad presupuestal; en seis adquisiciones directas, las requisiciones de compra se formalizaron extemporáneamente respecto del límite establecido en las en las Políticas para el Procedimiento de Autorización de Contrato por Adjudicación Directa y cuatro requisiciones correspondientes a adjudicaciones por invitación a cuando menos tres personas se formalizaron después del límite establecido en las Políticas para el Procedimiento de Autorización de Contrato por Invitación a Cuando Menos tres personas.

 

Observación 

Se comprobó que en la atención de las 19 requisiciones de compra correspondientes a las 38 adquisiciones de la muestra seleccionada, seis que se adjudicaron en forma directa se formalizaron 47 días hábiles promedio después del límite establecido (10 días hábiles) y cuatro que se adjudicaron por invitación a cuando menos tres personas, se formalizaron 12 días hábiles promedio después del límite establecido (30 días hábiles), en contravención de las Políticas para el Procedimiento de Autorización de Contrato por Adjudicación Directa y en las Políticas para el Procedimiento de Autorización de Contrato por Invitación a Cuando Menos tres personas, contenidas en el Manual de Procedimientos de la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes.

 

Acción Promovida   

00-06750-2-051-01-003      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública instruyan a la Dirección de Administración para que la atención de las requisiciones de compra se realice dentro de los plazos establecidos en las Políticas para el Procedimiento de Autorización de Contrato por Adjudicación Directa y en las Políticas para el Procedimiento de Autorización de Contrato por Invitación a Cuando Menos tres personas del Manual de Procedimientos de la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

Se constató que los contratos fueron formalizados por los funcionarios facultados para ello, y por los representantes de los proveedores de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin embargo, la Subdirección Jurídica revisó y validó dichos contratos 16 días en promedio después de haber sido firmados, en contravención de lo establecido en el Procedimiento de Autorización de Contratación de Servicios del Manual de Procedimientos de la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes.

 

Observación 

Se constató que los 33 contratos y 5 pedidos seleccionados como muestra fueron revisados y validados por la Subdirección Jurídica en promedio 16 días después de haber sido firmados, en contravención de lo establecido en el Procedimiento de Autorización de Contratación de Servicios, del Manual de Procedimientos de la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes.

 

Acción Promovida   

00-06750-2-051-01-004      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública instruyan a la Dirección de Administración, para que antes de la formalización de los contratos se cuente con la revisión y validación de la Subdirección Jurídica, en cumplimiento de lo establecido en los Procedimientos de Autorización de Contratación de Servicios, del Manual de Procedimientos de la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

 


Resultado

Respecto de la revisión de dos contratos de la partida 3106 "Servicio de Conducción de Señales Analógicas y Digitales", por un monto de 6,298.5 miles de pesos, se precisó que uno corresponde a la adquisición de los servicios de mantenimiento y puesta a punto de los sistemas para la transferencia de información, el cual se formalizó mediante el contrato núm. 499/00, por 4,795.5 miles de pesos, y otro para el mantenimiento preventivo y correctivo a un servidor de misión crítica, mediante el contrato 499/00 Bis, por 1,503.0 miles de pesos, celebrados con el proveedor TM Soluciones, S.A. de C.V. Ambos servicios se recibieron de conformidad mediante los documentos "Constancia de Servicio", en las que se describen los servicios realizados y se encuentran firmados por el Subdirector de Sistemas, el Gerente de Análisis y Programación y por el Subgerente del Centro de Cómputo, como áreas requirientes; así como la firma de las facturas respectivas, de conformidad con las cláusulas de los contratos.

Con la revisión del contrato 499/00 por 4,795.5 miles de pesos se constató que el servicio fue requerido por el Gerente de Análisis y Programación en mayo de 2000, para lo cual se realizó una licitación pública en agosto de 2000, en la cual se adjudicó el servicio a la empresa TM Soluciones, S.A. de C.V., firmando el contrato el 10 de agosto de ese año.

Mediante oficio núm. REF 8.1/043, del 17 de mayo de 2000, el Gerente de Análisis y Programación, solicitó al Gerente de Seguridad y Comunicaciones, se permitiera el acceso a los diferentes edificios de LOTENAL, a personal de la compañía Poiré y Asociados, con el fin de instalar el cableado estructurado. Cabe señalar que dicho trabajo se incluyó en los servicios del contrato 499/00.

Por lo anterior, se compulsó a la empresa Poiré y Asociados, que informó que para ese contrato sólo participó en la parte de cableado estructurado (LAN), y que trabajó subcontratada por la empresa TM Soluciones, S.A. de C.V.; que dichos trabajos iniciaron a finales del mes de abril del 2000, y que al proyecto inicial, que sería el edificio Jalisco, se incluyeron los edificios Rosales, Serapio Rendón, Mariscal y Contreras, y que los mismos se dieron por terminados en el mes de diciembre de 2000.

Por lo anterior, y puesto que los servicios iniciaron antes de celebrarse la licitación pública, se considera que se indujo la adjudicación con el fin de otorgar el contrato a la empresa TM Soluciones, S.A. de C.V., en contravención de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 


Observación 

Con la revisión del contrato 499/00 con un importe de 4,795.5 miles de pesos relativo a los servicios de mantenimiento y puesta a punto de los sistemas para la transferencia de información, se constató que la Gerencia de Análisis y Programación en mayo de 2000, elaboró la requisición respectiva, que no contiene la fecha en que se requería el servicio. El contrato se adjudicó a través de la licitación pública núm. 06750004-006-2000, en agosto de 2000, a la empresa TM Soluciones, S.A. de C.V., y se firmó el 10 de agosto de ese año.

Al respecto, se conoció que mediante oficio núm. REF 8.1/043, del 17 de mayo de 2000, la Gerencia de Análisis y Programación, solicitó a la Gerencia de Seguridad y Comunicaciones se permitiera el acceso a los diferentes edificios de LOTENAL, a personal de la compañía Poiré y Asociados, con el fin de instalar cableado estructurado a partir del 4 de mayo de 2000 y hasta nuevo aviso. Cabe señalar que el servicio de instalación de cableado estructurado se incluyó en los servicios del contrato 499/00.

Por lo anterior, se compulsó a la empresa Poiré y Asociados, que informó que para este contrato sólo participó en la parte de cableado estructurado (LAN), y que trabajó subcontratado para la empresa TM Soluciones, S.A. de C.V., que dichos trabajos se iniciaron a finales del mes de abril del 2000, y que del proyecto inicial que sería el edificio Jalisco, se aumentaron los edificios Rosales, Serapio Rendón, Mariscal y Contreras; que ya muy avanzados en el proyecto se le informó que este debía ser adjudicado a TM Soluciones, S.A. de C.V., en varias partidas que no rebasaran el monto para adjudicarse en forma directa, pero por presiones de Contraloría Interna de la entidad, el caso terminó en licitación pública, para lo cual recibió la invitación del Subgerente de Adquisiciones (con el oficio núm. 443-SAD, del 7 de agosto de 2000), para cotizar dichos servicios, misma que fue elaborada por la empresa TM Soluciones, S.A. de C.V., y que él únicamente agregó su firma.

Que los trabajos se dieron por terminados en el mes de diciembre de 2000, aun cuando faltaron detalles como la conexión de los equipos activos en el edificio Jalisco, las pruebas de continuidad y atenuación en el edificio Mariscal, correcciones y ampliación a los datos contenidos en la memoria técnica presentada para su revisión, la entrega de la certificación por parte del fabricante de los materiales que se emplearon a modo de garantía que aún obra en su poder, etiquetado e identificado de los enlaces en su totalidad y otros detalles que no interfieren con el uso y desempeño de la Red.

Por lo anterior, y como resultado de que los servicios iniciaron antes de celebrarse la licitación pública, se considera que la adjudicación fue inducida para otorgar el contrato a la empresa TM Soluciones, S.A. de C.V., en contravención al Capítulo Segundo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, referente a las licitaciones públicas.

Acción Promovida   

00-06750-2-051-02-002      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Lotería Nacional para la Asistencia Pública actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de las observaciones determinadas en la adjudicación del contrato 499/00 mediante licitación pública, a la empresa TM Soluciones, S.A. de C.V., por un importe de 4,795.5 miles de pesos, de agosto de 2000, en el cual se conoció que en mayo de 2000 se iniciaron algunos trabajos incluidos en dicho contrato, por lo que se presume que la adjudicación del servicio fue incluida para otorgar el contrato en dicha empresa, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Resultado

Respecto del contrato 499/00 Bis, relativo al mantenimiento preventivo y correctivo de agosto a diciembre de 2002 al equipo Continuum por 1,503.0 miles de pesos, el Órgano Interno de Control en la entidad revisó este contrato, y determinó que dichos servicios se prestaron en forma parcial, ya que en las bitácoras que proporcionó la Gerencia de Procesamiento de Datos, únicamente se registraron mantenimientos en los meses de agosto y octubre. Por lo que se incumplió con las cláusulas del contrato.

 

Observación 

Del contrato 499/00 Bis, relativo al mantenimiento preventivo y correctivo al servidor de misión crítica (equipo Continuum), vigente de agosto a diciembre de 2000, por 1,503.0 miles de pesos, el Órgano Interno de Control efectuó una revisión a este contrato, en el cual constató que los servicios realizados se recibieron mediante los documentos Constancia de Servicios; sin embargo, determinó que los servicios se prestaron en forma parcial, ya que de las bitácoras que proporcionó la Gerencia de Procesamiento de Datos, únicamente se registraron mantenimientos en los meses de agosto y octubre, por lo que continúa dándole seguimiento a la observación.

 


Acción Promovida   

00-06750-2-051-02-003      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Lotería Nacional para la Asistencia Pública informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones administrativas y legales que se están efectuando en relación con el contrato 499/00 Bis, celebrado con la empresa TM Soluciones, S.A. de C.V., por un monto de 1,503.0 miles de pesos, en el cual determinó que los servicios objeto del contrato fueron proporcionados en forma parcial.

 

Resultado

Respecto de la revisión de dos contratos de la partida 3301 "Asesoría", por un monto de 1,112.5 miles de pesos, se precisó que uno corresponde a la adquisición de los servicios de asesoría para implantar el sistema de costos y pruebas de aceptación, puesta en marcha y revisión y postproducción del Sistema Integral de Administración y Finanzas en la Gerencia de Contabilidad, celebrado con el proveedor Raúl Arturo Gil Carrera, por un monto de 249.9 miles de pesos; y otro para implantar e incorporar en forma definitiva el sistema de costos a la contabilidad de la entidad, celebrado con el despacho de contadores públicos Freyssinier Morín, S.C., por un monto de 862.6 miles de pesos, respectivamente.

Los servicios proporcionados por el proveedor Raúl Arturo Gil Carrera fueron comprobados mediante tres informes denominados "Diagnóstico, recomendaciones y actividades realizadas, relativas a la asesoría contable para la implantación del sistema de costos y las pruebas de aceptación, puesta en marcha, revisión y postproducción del Sistema Integral de Administración y Finanzas en la Gerencia de Contabilidad", los cuales fueron recibidos de conformidad por la Gerencia de Contabilidad, mediante la firma de la factura, de conformidad con la cláusula cuarta del contrato.

Respecto de los servicios proporcionados mediante el contrato núm. 389/00 celebrado, con el despacho Freyssinier Morín, S.C., por 862.6 miles de pesos, para la implementación del sistema de costos, se precisó que constó de 21 actividades que se realizarían de junio a diciembre de 2000; con fecha 29 de diciembre de 2000, la Gerencia de Contabilidad, dio por liberadas y recibidas las actividades 1 a 19 del cronograma de actividades y el 30 de abril de 2001, esa misma área liberó y recibió las actividades 20 y 21, con lo que concluyó la prestación del servicio, de conformidad con la cláusula cuarta del contrato; asimismo, el retraso en la entrega del servicio es imputable a LOTENAL, por lo que no se aplicó sanción, de conformidad con la cláusula décima del contrato.

 Resultado

Con la revisión del contrato 464/00 de la partida 3303 "Servicios de Informática", por un monto de 1,489.3 miles de pesos, se precisó que correspondió a la adquisición de los servicios del desarrollo del sistema de control y administración de agencias y expendios de lotería denominado Lotería XXI compatible 100% con los sistemas de lotería tradicional, lotería instantánea e integral de administración y finanzas, celebrado con el proveedor Hipercompetitividad Empresarial, S.A. de C.V., el cual se instalaría en la agencia expendedora de billetes núm. 3049 denominada Losor del Norte, S.A. de C.V.

Al respecto, la Gerencia de Análisis y Programación solicitó dicho servicio el 07 de febrero de 2000, por un monto estimado de 1,550.0 miles de pesos, y cuya justificación era para continuar con el programa de modernización. Por dicha solicitud, la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes llevó a cabo un concurso por invitación a cuando menos tres personas, fundamentando la adquisición en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que solicitó cotizar el servicio a las empresas Hipercompetitividad Empresarial, S.A. de C.V., Casa de Datos, S.A. de C.V., TM Soluciones, S.A. de C.V., y Alternativas en Computación, S.A. de C.V.

Dicha adquisición se debió realizar por el procedimiento de licitación pública y no una invitación a cuando menos tres personas, ya que el costo estimado del servicio, por 1,550.0 miles de pesos, rebasó el monto establecido para adjudicarse mediante este procedimiento (1,500.0 miles de pesos), en contravención de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000, y los Montos de Actuación para Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el 2000.

El concurso se declaró desierto porque se descalificó a las empresas Casa de Datos, S.A. de C.V., e Hipercompetitividad Empresarial, S.A. de C.V. Asimismo, la empresa Alternativas en Computación, S.A. de C.V., presentó una carta de disculpa por no poder participar en el concurso. En una segunda invitación, la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes solicitó nuevamente cotizaciones a las empresas TM Soluciones, S.A. de C.V., Logytec, S.A. de C.V., e Hipercompetitividad Empresarial, S.A. de C.V.

Con la apertura de la documentación legal y de las propuestas técnicas y económicas se determinó que el fallo fue favorable a la empresa Hipercompetitividad Empresarial, S.A. de C.V., ya que el precio ofrecido fue inferior al de los otros dos proveedores (1,489.3 miles de pesos). Sin embargo, en la documentación legal que presentó dicha la empresa, se observó que el nombre del representante legal que aparece en la identificación oficial no coincide con el acta constitutiva, omitiendo un nombre, situación que causó su descalificación en la primera invitación, por lo que debió ser descalificada también en la segunda, lo que evidencia discrecionalidad en la adjudicación, en contravención de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

El 16 de julio de 2000 se formalizó el contrato núm. 464/00 entre LOTENAL y la empresa Hipercompetitividad Empresarial, S.A. de C.V., en el cual el prestador del servicio se obligó a desarrollar el citado sistema.

La entrega e implantación del sistema se realizó en la agencia de billetes de lotería de "la entidad" ubicada en la ciudad de Monterrey, N.L., quien a entera satisfacción emitiría la aceptación del proyecto, dicha aceptación debía ser emitida antes del 15 de octubre del 2000 por la persona que designará la entidad, y el monto del contrato sería de 1,498.3 miles de pesos.

Mediante comunicado núm. 86 del 27 de noviembre de 2000, la Dirección General de la agencia expendedora núm. 3049 denominada Losor del Norte, S.A. de C.V., de Monterrey, N.L., informó a la Gerencia de Análisis y Programación que los días 15 y 16 del presente (noviembre de 2000), se reunió en sus oficinas personal de la Gerencia de Análisis y Programación de LOTENAL, de la empresa Hipercompetitividad Empresarial, S.A. de C.V., y de Losor del Norte, S.A. de C.V., a fin de realizar la presentación del Sistema para Agencias de Lotería Nacional y que el sistema funcionó perfectamente bien, de acuerdo con lo anterior, Losor del Norte, S.A. de C.V. manifestó estar de acuerdo con el sistema.

Asimismo, se determinó que los servicios fueron recibidos por la Gerencia de Análisis y Programación de LOTENAL, mediante oficio REF.: 8.1/138 del 29 de noviembre de 2000, en el cual informó a la Gerencia de Control Presupuestal de la entidad que constató físicamente que el sistema funcionó correctamente y a entera satisfacción de la agencia expendedora 3049, quien según el contrato fue elegida para recibirlo y hacerle pruebas exhaustivas de operación, y que por contar con la carta de garantía contra defectos de fabricación no hubo inconveniente de proceder al pago correspondiente.

El 20 de febrero de 2002, la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas informó que desconoce el inicio y término del desarrollo del sistema Lotería XXI; que hasta donde sabe nadie de LOTENAL participó en los procesos de análisis del sistema; que éste arroja un archivo de devolución inútil (listado de billetes no vendidos) que la agencia transmite al área de telecomunicaciones de LOTENAL para que sea procesado, reportado y validado; que los días 15 y 16 de noviembre de 2000, se presentaron en la agencia número 3049 en Monterrey para la presentación del sistema, donde él no hizo pruebas exhaustivas.

Asimismo, que desconoce el criterio para seleccionar a la agencia 3049 para que se le instalará el sistema; que en ese momento el sistema únicamente se encuentra instalado en dicha agencia; que no le consta si actualmente se encuentre funcionando, que hasta este momento no se ha implantado otras agencias debido a que LOTENAL no requiere que esté operando por el momento; que las únicas interfaces existentes en la actualidad con el sistema de lotería tradicional son únicamente la devolución de "archivo inútil"; que no conoce las cláusulas del contrato, ni los alcances y especificaciones requeridas por LOTENAL.

Señaló también que en agosto de 1999 acudió al organismo de venta 3049, a instalar los programas que él y personal de esa área desarrollaron, que también se llamó "Lotería XXI", todos para manejar la devolución inútil de agencias; que no tiene conocimiento que se hayan utilizado para la operación, y que estos programas no son los mismos que los desarrollados por la empresa contratada; que se liberaron los programas desarrollados hasta ese entonces y que alrededor de septiembre de 1999 se dejaron de realizar.

Al respecto, personal de esta Auditoría realizó una visita a la agencia núm. 3049, en la cual se constató que el Sistema Lotería XXI, se encontró implantado y operando, y que uno de los principales problemas para lograr su implantación a nivel nacional es su requerimiento de hardware y software, pues demanda invertir una fuerte cantidad de recursos que difícilmente la mayoría de las agencias y expendios pueden adquirir.

Respecto de los módulos de transmisión y sincronización del sistema Lotería XXI y el sistema de contabilidad de la agencia, no existe tal módulo que permita una interfase de comunicación directa, ya que para realizar la captura de las pólizas que genera el sistema, se tiene que imprimir y capturar manualmente, y el segundo medio de transmisión que ejecuta el sistema es el denominado "reporte de archivo inútil", sólo es enviado un archivo plano que es transmitido vía módem (telefónica), por lo que no se cumplió con el anexo al contrato.

 

Observación 

Se revisó el contrato 464/00 celebrado con el proveedor Hipercompetitividad Empresarial, S.A. de C.V., por 1,489.3 miles de pesos, referente al desarrollo del sistema de control y administración de agencias y expendios de lotería denominado Lotería XXI compatible 100% con los sistemas de lotería tradicional, lotería instantánea e integral de administración y finanzas, y se constató que se adjudicó por invitación a cuando menos tres personas. Sin embargo, se debió adjudicar por licitación pública ya que el costo estimado del servicio rebasaba el monto establecido para adjudicarse por el primer procedimiento. Por lo tanto la entidad contravino los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 62 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000, y los Montos de Actuación para Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el ejercicio de 2000 de LOTENAL.

Para adjudicar el contrato se realizaron dos concursos. En el primero se solicitó cotizar el servicio a las empresas Hipercompetitividad Empresarial, S.A. de C.V.; Casa de Datos, S.A. de C.V.; TM Soluciones, S.A. de C.V.; y Alternativas en Computación, S.A. de C.V. Al respecto el concurso se declaró desierto.

Posteriormente, la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes solicitó nuevas cotizaciones a las empresas TM Soluciones, S.A. de C.V.; Logytec, S.A. de C.V.; e Hipercompetitividad Empresarial, S.A. de C.V., (descalificado en la primera invitación). El fallo fue favorable para Hipercompetitividad Empresarial, S.A. de C.V., ya que ofreció el menor precio (1,489.3 miles de pesos). Sin embargo, en la documentación legal que presentó, se observó que el nombre del representante legal que aparece en la identificación oficial no coincide con el acta constitutiva, lo que había originado su descalificación en la primera invitación, por lo que debió ser descalificada también en ésta. Lo anterior denota discrecionalidad en la adjudicación del contrato.

El servicio lo recibió la Gerencia de Análisis y Programación, mediante el oficio REF.: 8.1/138 del 29 de noviembre de 2000, con el que informó a la Gerencia de Control Presupuestal que constató físicamente que el sistema funcionó correctamente y a entera satisfacción de la agencia expendedora 3049 con sede en Monterrey, N.L., que según el contrato fue elegida para recibirlo y hacerle una serie de pruebas exhaustivas de operación, y que por contar con la carta de garantía contra defectos de fabricación no se tiene inconveniente en que se proceda al pago correspondiente.

La Subgerencia de Desarrollo de Sistemas informó que hasta donde conoce ningún representante de LOTENAL participó en los procesos de análisis del sistema; que éste sistema arroja un archivo de devolución inútil (listado de billetes no vendidos), que la agencia transmite al área de telecomunicaciones para ser procesado, reportado y validado, y que no recuerda haber visto funciones específicas para el manejo del Sistema Integral de Administración y Finanzas y de Lotería Instantánea; que los días 15 y 16 de noviembre de 2000 se presentaron en la agencia para la presentación del sistema, al cual se le hicieron algunas observaciones mínimas de funcionalidad; que desconoce cuál fue el criterio para seleccionar a la agencia para que se le instalara el sistema; que la subgerencia no hizo pruebas exhaustivas; que hasta ese momento el sistema únicamente se había instalado en esa agencia, y no le consta si actualmente se encuentre funcionando; que hasta el momento no se ha implantado en otras agencias debido a que LOTENAL no requiere que esté operando por el momento; que la única interfase existente en la actualidad con el sistema de lotería tradicional es la correspondiente a la devolución de "archivo inútil"; y que no conoce las cláusulas del contrato, ni los alcances y las especificaciones requeridas por LOTENAL.

Al respecto, la Auditoría Superior de la Federación visitó la Agencia expendedora de billetes de Monterrey, denominada Losor del Norte, S.A. de C.V., para verificar el funcionamiento del sistema, en la que se precisó que uno de los principales problemas para instalarlo en toda la República es su requerimiento de hardware y de software, pues demanda invertir una fuerte cantidad de recursos que difícilmente la mayoría de las agencias y expendios pueden adquirir.

Respecto de los módulos de transmisión y sincronización del sistema Lotería XXI y el sistema de contabilidad de la agencia, no existe tal módulo que permita una interfase de comunicación directa, ya que para realizar la captura de las pólizas que genera el sistema, se tiene que imprimir y capturar manualmente, y el segundo medio de transmisión que ejecuta el sistema es el denominado "reporte de archivo inútil" sólo es enviado un archivo plano que es transmitido vía módem (telefónica).

Por lo anterior, al no contar el sistema de Lotería XXI con una interfase de comunicación directa con el sistema de contabilidad de la agencia para el registro contable de las pólizas que genera, no se cumplió con lo establecido en el contrato en lo referente a este punto.

Al respecto, se señala que la agencia de billetes de lotería Losor del Norte, S.A. de C.V., no pertenece a LOTENAL, ya que su relación con la entidad es únicamente comercial, conforme se señala en el contrato de comisión mercantil celebrado entre LOTENAL y la agencia expendedora de billetes, por lo que se desviaron recursos para cubrir gastos que no pertenecen a la entidad.

 

Acción Promovida   

00-06750-2-051-02-004      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de las observaciones determinadas en la adjudicación del contrato núm. 464/00, celebrado con la empresa Hipercompetitividad Empresarial, S.A. de C.V., por 1,489.3 miles de pesos, el cual se adjudicó por invitación a cuando menos tres personas, no obstante que debió adjudicarse por licitación pública; además, la empresa debió ser descalificada, ya que el nombre del representante legal que aparece en la identificación oficial no coincide con el señalado en el acta constitutiva, lo que provocó su descalificación en una primera invitación. Asimismo, por que el servicio se instaló en la agencia expendedora de billetes núm. 3049 de Monterrey, Nuevo León, con la cual únicamente existe una relación comercial, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Resultado

Respecto de la revisión de un pedido y un contrato de la partida 3305 "Estudios e Investigaciones", adjudicados en forma directa por un monto de 3,379.7 miles de pesos, se precisó que el contrato 282/00, por 2,939.4 miles de pesos, corresponde a la realización de un estudio de mercado complementario de lotería instantánea, celebrado con el proveedor Consultoría Directiva, S.A. de C.V., y el pedido 182, por un monto de 440.3 miles de pesos, celebrado con la empresa Comercializadora Acuario Internacional, S.A. de C.V., por los servicios de pruebas físico mecánicas efectuadas a papel seguridad, de inviolabilidad a billetes de lotería instantánea y pruebas especiales a papel tyvek.

Respecto del contrato 282/00, la Gerencia de Desarrollo de Nuevos Productos recibió los documentos Sumario Ejecutivo y Reporte Final del Estudio de Mercado Complementario, así como un CD ROM con esos documentos. La entrega del servicio se hizo constar mediante acta de entrega-recepción y la firma de la factura, de conformidad con la cláusula cuarta del contrato. 

Por lo que corresponde al pedido 182, se constató que las pruebas físico mecánicas se realizaron en el mes de diciembre de 2000, y el servicio se recibió en el almacén mediante la elaboración de nota de entrada y salida simultánea firmada por la Gerencia de Control de Calidad y Distribución, como área que requirió el servicio, así como la entrega del informe de los resultados de las pruebas realizadas.

 

Resultado

Respecto de la revisión de dos contratos de la partida 3402 "Fletes y Maniobras", uno adjudicado en forma directa y otro mediante licitación pública, por un monto de 2,655.0 miles de pesos, se precisó que corresponden a la adquisición de los servicios de recolección y envío de paquetería, consistente en billetes de lotería tradicional, zodiaco e instantánea, así como listas de premios y documentación relacionada con los sorteos de enero a diciembre de 2000, celebrados con el proveedor Aerocasarga, S.A. de C.V. Al respecto, se constató que los servicios fueron recibidos por la entidad, mediante la presentación de las órdenes y guías de embarque de las líneas aéreas y terrestres con que se envió la documentación a los distribuidores en toda la República, las cuales fueron revisadas y validadas por la Gerencia de Seguridad y Comunicaciones, así como mediante la firma de las facturas, de conformidad con la cláusula cuarta del contrato.

 


Resultado

Respecto de la revisión de los contratos núms. 021/00, 022/00, 023/00 y 500/00, de la partida 3502 "Mantenimiento y Conservación de Bienes Informáticos", celebrados con el proveedor Logytec, S.A. de C.V., por un monto de 2,071.1 miles de pesos, se determinó lo siguiente:

Por lo que se refiere al contrato 021/00, por 233.1 miles de pesos, para dar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos lectoclasificadores S-9500, BTI/90690 y T/4100, con una vigencia de enero a marzo del 2000, los cuales fueron recibidos de conformidad por la Subgerencia del Centro de Cómputo y la Subdirección de Sistemas, por lo que se realizaron los pagos correspondientes. Sin embargo, mediante el oficio núm. 223 del 31 de diciembre de 1999, el Jefe del Departamento del Centro de Lectura Automatizada de Billetes informó al Departamento Administrativo de Sistemas que a partir de esa fecha dejarían de funcionar los equipos de lectura S/9500, por lo que solicitó que se gestionara su baja. Asimismo, con el oficio núm. 078 del 29 de marzo de 2000, esta área informó a la Gerencia de Procesamiento de Datos que los equipos T/4100 fueron desconectados a partir del 31 de diciembre de 1999.

Asimismo, mediante memorándum s/n del 10 de mayo de 2001, la Subdirección de Sistemas informó a la Subdirección Jurídica que, respecto del contrato 021/00, sólo se dio mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos lectoclasificadores BTI/90690. Además, el ex Subgerente del Centro de Cómputo, que firmó de aceptación los servicios, en el acta de entrega-recepción de la subgerencia declaró que no tiene conocimiento de que los equipos lectores T/4100 hayan recibido mantenimiento preventivo y correctivo alguno durante el año 2000.

Respecto del contrato 022/00, por 264.7 miles de pesos, para dar el mantenimiento preventivo y correctivo a equipos NCR y UNISYS, de enero a marzo de 2000, fueron recibidos de conformidad por la Subgerencia del Centro de Cómputo y la Subdirección de Sistemas. Sin embargo, mediante informe de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos UNISYS y NCR de enero a diciembre de 2000, los supervisores generales del Centro de Cómputo y de Producción señalaron que no se tienen registrados servicios de mantenimiento preventivos en bitácoras.

En relación al contrato 023/00, para dar mantenimiento preventivo y correctivo a equipo de cómputo, de enero a marzo de 2000, por 176.2 miles de pesos, se precisó la Subgerencia del Centro de Cómputo lo recibió de conformidad mediante constancias de servicios, por lo que se realizaron los pagos correspondientes.

Por lo que se refiere al contrato 500/00, para el mantenimiento preventivo y correctivo de lectoclasificadores S-9500, BTI/90690, T/4100, equipo NCR y UNISYS y equipo de cómputo, por 1,397.1 miles de pesos, por el periodo de agosto a diciembre de 2000, se precisó que la Subgerencia del Centro de Cómputo y la Subdirección de Sistemas recibieron los servicios, por lo que se realizaron los pagos correspondientes. Sin embargo, los equipos S-9500 y T/4100 dejaron de operar a partir de diciembre de 1999. Asimismo, respecto de los equipos NCR y UNISYS, los supervisores generales del Centro de Cómputo y de Producción, señalaron que no se tienen registrados servicios de mantenimiento preventivos en bitácoras de estos equipos.

Además, se efectuó visita de compulsa a la empresa Logytec, S.A. de C.V., para confirmar las operaciones realizadas con LOTENAL, la cual no proporcionó las facturas emitidas a LOTENAL por los servicios prestados, actas de entrega de aceptación de los servicios prestados, consecutivo de facturas y registro contable de los ingresos por los pagos efectuados por LOTENAL.

Por lo anterior, se presume que los servicios de mantenimiento materia de los contratos 021/00 y 022/00, y del 500/00 en lo relativo a los equipos S-9500, T/4100, NCR y UNISYS no se efectuaron.

 

Observación 

En relación al contrato 021/00, por 233.1 miles de pesos, para dar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos lectoclasificadores S-9500, BTI/90690 y T/4100, por el periodo de enero a marzo de 2000, se precisó que en diciembre de 1999 el Jefe del Departamento del Centro de Lectura Automatizada de Billetes informó al Departamento Administrativo de Sistemas que a partir de esa fecha dejarían de funcionar los equipos de lectura S/9500, ya que sus procesadores no están configurados para trabajar en el año 2000, por lo que solicitó que se gestionara su baja. Asimismo, en marzo de 2000, esta área informó a la Gerencia de Procesamiento de Datos que los equipos T/4100 fueron desconectados a partir del 31 de diciembre de 1999. Por lo anterior, se considera que no se debieron incluir en el contrato 021/00.

Asimismo, en mayo de 2001, la Subdirección de Sistemas informó a la Subdirección Jurídica que, respecto del contrato 021/00, sólo se dio mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos lectoclasificadores BTI/90690.

Al respecto, el ex Subgerente del Centro de Cómputo, que firmó de aceptación los servicios, en el acta de entrega-recepción de la subgerencia declaró que no tiene conocimiento de que los equipos lectores T/4100 hayan recibido mantenimiento preventivo y correctivo alguno durante el año 2000.

Respecto del contrato 022/00, por 264.7 miles de pesos, se precisó que correspondió al servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipo NCR y UNISYS, de enero a marzo de 2000, que la Subgerencia del Centro de Cómputo recibió de conformidad. Además, mediante informe de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos UNISYS y NCR de enero a diciembre de 2000, los supervisores generales del Centro de Cómputo y de Producción señalaron que no se tienen registrados servicios de mantenimiento preventivos en bitácoras de estos equipos, por lo que se presume que no se cumplió con el contrato 022/00.

Por lo que se refiere al contrato 500/00, para el mantenimiento preventivo y correctivo de lectoclasificadores S-9500, BTI/90690 y T/4100; equipo NCR y UNISYS, y equipo de cómputo, por 1,397.1 miles de pesos, por el periodo de agosto a diciembre de 2000, se precisó que los servicios fueron recibidos por la Subgerencia del Centro de Cómputo y la Subdirección de Sistemas recibieron los servicios, por lo que se realizaron los pagos correspondientes. Sin embargo, los equipos S-9500 y T/4100 dejaron de operar a partir de diciembre de 1999. Asimismo, respecto de los equipos NCR y UNISYS, los supervisores generales del Centro de Cómputo y de Producción señalaron que no se tienen registrados servicios de mantenimiento preventivos en bitácoras de estos equipos, por lo que se presume que no se cumplió con lo estipulado en el contrato 500/00, en lo referente a estos equipos.

En visita de compulsa efectuada a la empresa Logytec, S.A. de C.V., para confirmar las operaciones realizadas con LOTENAL, no se proporcionó información y documentación de las operaciones revisadas, por lo que se levantó acta circunstanciada por la omisión de entrega de información.

Del análisis practicado, se presume que los servicios de mantenimiento de los diversos equipos materia de los contratos 021/00 y 022/00, y del 500/00 en lo relativo a los equipos S-9500, T/4100, NCR y UNISYS no se realizaron y en consecuencia el pago no procedía.

 

Acción Promovida   

00-06750-2-051-02-005      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de los contratos núms., 021/00, 022/00 y 500/00, celebrados con la empresa Logytec, S.A. de C.V., por 1,894.9 miles de pesos, para el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos lectoclasificadores y NCR y UNISYS, de los cuales se conoció que algunos dejaron de operar desde diciembre de 1999 y de otros en las bitácoras de mantenimiento no se tiene registrado que se les haya dado mantenimiento alguno durante el año 2000, por lo que se presume que los servicios no se prestaron y en consecuencia el pago no procedía, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Resultado

Respecto de la revisión de cuatro contratos y un pedido de la partida 3503 "Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo" adjudicados en forma directa, por un monto de 7,968.9 miles de pesos, se precisó que corresponde a los servicios de reparación integral de la máquina rotativa marca Harris, de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos auxiliares de numeración automatizada marca Troy, y de mantenimiento de guillotina y desbobinadora, celebrados con los proveedores Comercializadora Acuario Internacional, S.A. de C.V., y Sistemas Administrativos de Información, S.A. de C.V.

Al respecto, para los servicios de reparación integral de la máquina rotativa marca Harris se elaboró el pedido 154 con la empresa Comercializadora Acuario Internacional, S.A. de C.V., por un monto de 3,986.9 miles de pesos, el cual fue recibido en el almacén mediante nota de entrada y salida simultánea, que se encuentra firmada por el área que requirió el servicio y el personal del almacén. Asimismo, para los servicios de mantenimiento de equipo de numeración automatizada marca Troy y de mantenimiento de guillotina y desbobinadora, se celebraron los contratos núms. 129/00, 130/00, 465/00 y 466/00, con la empresa Sistemas Administrativos de Información, S.A. de C.V., por un monto total de 3,982.0 miles de pesos, los cuales se hicieron constar con los formatos "Reportes diarios de fallas de equipo auxiliar"; las constancias de servicios, donde se describen los servicios realizados a los equipos, las cuales se encuentran firmadas por la persona que dio el mantenimiento y por personal de la entidad, así como con la firma de las facturas, de conformidad con lo estipulado en los contratos.

 

Resultado

Respecto de la revisión del contrato 294/00 de la partida 3504 "Mantenimiento y Conservación de Inmuebles", adjudicado mediante el proceso de licitación pública por un monto de 1,722.2 miles de pesos, se precisó que corresponde a la adquisición de los servicios de limpieza e intendencia en inmuebles propiedad de LOTENAL, los cuales se realizarían de mayo a diciembre de 2000, celebrado con el proveedor Construinmuebles Faster, S.A. de C.V. Al respecto, se constató que el servicio debió registrarse en la partida 3506 "Servicios de Lavandería, Limpieza, Higiene y Fumigación", de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto, y en apego con el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Observación 

Con la revisión del contrato 294/00 registrado en la partida 3504 "Mantenimiento y Conservación de Inmuebles", por un monto de 1,722.2 miles de pesos, para los servicios de limpieza e intendencia en inmuebles de la entidad, se determinó que debió registrarse en la partida 3506 "Servicios de Lavandería, Limpieza, Higiene y Fumigación", conforme lo establece el Clasificador por Objeto del Gasto Público Federal emitido por la SHCP el 22 de septiembre de 1995, incumpliendo el artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Acción Promovida   

00-06750-2-051-01-005      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública instruyan a su Dirección de Administración para que las erogaciones que haga se registren conforme al Clasificador por Objeto del Gasto emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el fin de cumplir con el artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Resultado

Mediante memorándum núm. 0905, de fecha 21 de junio de 2000, la Gerencia de Servicios Generales y Control de Inmuebles informó a la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes que la empresa Construinmuebles Faster, S.A. de C.V., no ha cumplido en cuanto al servicio de limpieza materia del contrato 294/00, ya que el personal que asistió a realizarlo fue inferior a lo contratado. Además, el material de limpieza se entregó con retraso, en cantidades parciales. Por lo anterior, solicitó su intervención para rescindir el contrato.

El contrato fue rescindido el 21 de septiembre de 2000, por lo que del pago que le correspondía al proveedor, por los servicios de mayo a septiembre de ese año, por 1,076.4 miles de pesos, se dedujeron las inasistencias y la sanción que establecía el contrato, por 307.6 miles de pesos, por lo que se pagó únicamente 768.8 miles de pesos, de conformidad con la cláusula séptima del contrato.

Asimismo, mediante el oficio núm. 000350, de fecha 29 de enero de 2001, la Subdirección Jurídica presentó ante Fianzas Banorte la reclamación de la fianza AGH-083059, presentada por Construinmuebles Faster, S.A. de C.V., para garantizar el cumplimiento del servicio, sin que la afianzadora diera respuesta a dicha reclamación. Como resultado de lo anterior, en agosto de 2001 la Subdirección Jurídica presentó reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) contra Fianzas Banorte, por no obtener el pago de la fianza señalada, la cual mediante comunicado de fecha 8 de agosto de 2001 informó a LOTENAL que se declaró improcedente su reclamación, por lo cual la Subdirección Jurídica de LOTENAL promovió un amparo ante el Juez de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, contra la resolución emitida por la CONDUSEF, la cual se encuentra en proceso.

 

Observación 

Se revisó el contrato 294/00 de la partida 3504 "Mantenimiento y conservación de inmuebles", por un monto de 1,722.2 miles de pesos, referente a los servicios de limpieza e intendencia en inmuebles propiedad de LOTENAL, celebrado con el proveedor Construinmuebles Faster, S.A. de C.V., y se determinó que la empresa no cumplió con el servicio, ya que el personal que asistió a realizar el servicio fue inferior a lo contratado. Además, el material de limpieza se entregó con retraso y en cantidades parciales, por lo que se  rescindió el contrato conforme a la cláusula séptima. Al respecto, en enero de 2001, la Subdirección Jurídica presentó ante Fianzas Banorte formal reclamación de la fianza AGH-083059, presentada por la empresa para garantizar el cumplimiento del servicio. Sin embargo, la afianzadora no pagó la fianza, a pesar de que la subdirección efectuó diversas solicitudes en febrero, mayo y junio de 2001. Como resultado de lo anterior, en agosto de 2001, la Subdirección Jurídica presentó reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), contra Fianzas Banorte, por no obtener el pago de la fianza señalada, la cual en agosto de 2001 informó a LOTENAL que se declaró improcedente su reclamación, en virtud de haberse presentado extemporáneamente, es decir, un año después de ocurrido el hecho que le dio origen, conforme a lo señalado en el artículo 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. A raíz de esta decisión, la Subdirección Jurídica de LOTENAL promovió un amparo ante el Juez de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal contra la resolución emitida por la CONDUSEF, la cual se encuentra en proceso.

 

Acción Promovida   

00-06750-2-051-01-006      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública instruyan a la Subdirección Jurídica para que informe a la Auditoría Superior de la Federación, respecto de los avances en la recuperación de la fianza AGH-083059, presentada por la empresa Construinmuebles Faster, S.A. de C.V., por el incumplimiento del contrato 294/00, referente a los servicios de limpieza e intendencia en inmuebles propiedad de LOTENAL.

 

Acción Promovida   

00-06750-2-051-02-006      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de la fianza de cumplimiento que no ha sido recuperada por el incumplimiento del contrato 294/00, que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) declaró improcedente la reclamación, en virtud de que LOTENAL presentó extemporáneamente el cobro de la misma ante la afianzadora Banorte, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Resultado

Respecto de la revisión de 15 contratos de la partida 3601 "Gastos de Propaganda", por un monto de 41,373.6 miles de pesos, se precisó que corresponde a la adquisición de los servicios de instalación y exhibición de material publicitario en paraderos de diversas ciudades de la República Mexicana, producción de comerciales para promover los productos de la entidad, instalar publicidad en el estadio de fútbol de Toluca, monitoreo de transmisión de comerciales en radio, principalmente, celebrados con 15 proveedores, entre los que se encuentran las empresas Vehículos Italianos de Veracruz, S.A. de C.V.; Grupo Zuhal, S.A. de C.V.; Ibope AGB México, S.A. de C.V.; y Publieventos Deportivos, S.A. de C.V., entre otros.

Respecto de 12 contratos celebrados con 13 proveedores por 20,943.5 miles de pesos, se constató que los servicios fueron recibidos mediante actas de entrega recepción, que la Gerencia de Publicidad firmó de conformidad. Además, se constató que se recibieron memorias gráficas de la publicidad instalada, reportes de monitoreo de comerciales en radio y televisión y cintas de video y de radio de los promocionales de los productos de la entidad. La recepción se hizo constar mediante la firma de las facturas correspondientes, de conformidad con lo estipulado en los contratos.

 

Resultado

Con el análisis y la evaluación de los contratos núms. DDP/027 y DDP/045 celebrados con la empresa Grupo Zuhal, S.A. de C.V., por un importe de 4,600.0 miles de pesos, se determinó, de las investigaciones efectuadas y de la información proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que la empresa se constituyó de acuerdo con el testimonio de la escritura pública núm. 11950 el 16 de diciembre de 1997, y en de la Declaración del Ejercicio, Personas Morales, Régimen General (Formato 2), correspondiente al periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2000, presentada el 22 de mayo de 2001 en la institución bancaria Bital, proporcionada por el SAT, se observó que los ingresos totales del ejercicio fueron de cero pesos, y que la cantidad a pagar por el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado fue de cero pesos. Además, se constató que en el domicilio de la empresa se encuentra actualmente un despacho de abogados.

Por lo que se refiere a los servicios de publicidad que proporcionó la empresa por 4,600.0 miles de pesos incluyendo el IVA, se comprobó que la entidad cuenta con documentación que demuestra que los servicios se realizaron conforme lo contratado.

Por otra parte, se determinó que durante el año de 1999 esta empresa realizó, mediante los contratos núms. DDP-040-99, DDP-053-99 y DDP-067-99, la creatividad, preproducción, producción y postproducción de comerciales para televisión y radio de los diversos productos que comercializa LOTENAL, por un importe de 10,896.2 miles de pesos, incluyendo el IVA por 1,421.2 miles de pesos. No obstante en la Declaración del ejercicio, Personas Morales, Régimen General del año 2000 que presentó ante la SHCP, no declaró ningún ingreso.

 

Observación 

Se determinó que la empresa Grupo Zuhal, S.A. de C.V., en el ejercicio de 2000 omitió declarar los ingresos que obtuvo de Lotería Nacional para la Asistencia Pública, por 4,600.0 miles de pesos, cantidad que incluye el IVA. Esta omisión podría incrementarse en 10,896.2 miles de pesos por concepto de ingresos no declarados que obtuvo de LOTENAL durante el año de 1999, para un total en omisión de ingresos por 15,496.2 miles de pesos, ya que en las Declaraciones del Ejercicio Personas Morales, Régimen General del año 2000 que presentó ante la SHCP no declaró ningún ingreso.

 

Acción Promovida   

00-06E00-2-051-05-001      Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

Esta Auditoría Superior de la Federación notificó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) las irregularidades detectadas, con la finalidad de que se practique al contribuyente una auditoría directa.

Por lo anterior, se requiere que el SAT informe a la ASF sobre los resultados de su intervención.

 

Resultado

En relación con la revisión del contrato DDP-001/00, celebrado con la empresa Vehículos Italianos de Veracruz, S.A. de C.V., por 15,830.1 miles de pesos, para instalar y exhibir material publicitario de LOTENAL en paraderos de seis municipios del estado de Veracruz, se precisó que el Subgerente de Presupuesto y Pagos firmó el Dictamen Técnico para justificar la adjudicación directa del servicios, con fundamento en el artículo 81, fracción I, de la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, ya que la empresa contaba con la exclusividad para comercializar dichos paraderos.

Al respecto, no se demostró con los acuerdos de los cabildos de las seis presidencias municipales del estado de Veracruz, la exclusividad de la empresa por lo que no respaldó en ningún momento la excepción del artículo 81, fracción I, de la ley antes mencionada. Asimismo, conforme a las funciones que establece el Manual de Organización de la Gerencia de Publicidad, autorizado por la Dirección de Comercialización, la Subdirección de Desarrollo Institucional y la Gerencia de Publicidad el 30 de noviembre de 1999, dicho funcionario no tenía la facultad para firmar el Dictamen Técnico.

Se precisó que los integrantes del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de LOTENAL, en su primera sesión extraordinaria del 4 de enero de 2000, autorizaron el procedimiento de adjudicación directa, sin embargo, no debieron autorizarla, ya que en el acta de esa sesión se menciona que no se contaba con las cartas de exclusividad que demostraran que eran los concesionarios exclusivos de los lugares donde se pretendía colocar la publicidad, en contravención de la base quinta del Acuerdo que establece las Bases de Integración y Funcionamiento de los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de las Comisiones Mixtas de Abastecimiento de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 1999.

El Gerente de Publicidad firmó el contrato para la prestación del servicio el 5 de enero de 2000, por  15,830.1 miles de pesos. Al respecto, este funcionario no debió firmar el contrato, ya que no contaba con los documentos para comprobar la exclusividad para comercializar los paraderos de los municipios, ya que no fue hasta el 31 de enero de 2000 cuando se presentaron al Presidente del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de LOTENAL las supuestas cartas de exclusividad. Asimismo,  debió adjudicar el servicio mediante el procedimiento de licitación pública y no por adjudicación directa, ya que no se comprobó que la empresa tuviera la exclusividad para comercializar los paraderos de los municipios. Además, no confirmó con los diversos municipios, las cartas de exclusividad que presentó la empresa, pues de haberlo hecho no se habría celebrado el contrato con ésta, en los términos del artículo 41, fracción VI, de la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, como se demuestra más adelante.

Se confirmó que la empresa no contó con los permisos o concesiones para instalar publicidad en seis municipios del estado de Veracruz, como lo manifestó en las declaraciones del contrato,  ya que los diversos municipios de estado de Veracruz informaron, en términos generales, que no existe documento de concesión a esa empresa para que instale o explote publicidad en paraderos de esos municipios.

Se efectuaron visitas de compulsa a los municipios de Córdoba, Orizaba, Coatzacoalcos, Tierra Blanca, Veracruz y Fortín de las Flores, del estado de Veracruz, para confirmar los oficios que presentó la empresa Vehículos Italianos de Veracruz, S.A. de C.V., para obtener el contrato y donde se le autorizó la explotación de publicidad en paraderos de esos municipios. Al respecto, los funcionarios de los municipios que aparecen en los escritos negaron haberlos emitido y no reconocen como suya la firma que aparece en ellos.

Respecto del contrato de servicio de publicidad instalada en paraderos de autotransporte urbano de diversas ciudades del estado de Veracruz, celebrado con la empresa Vehículos Italianos de Veracruz, S.A. de C.V., se constató que no se supervisaron los trabajos, ya que con la revisión de las memorias gráficas se comprobó que se presentaron fotografías de un mismo lugar, con diferentes direcciones, tomadas durante el año 2000.

 


Observación 

Se revisó el contrato DDP-001/00, celebrado con la empresa Vehículos Italianos de Veracruz, S.A. de C.V., por 15,830.1 miles de pesos, para instalar y exhibir material publicitario de LOTENAL en paraderos de los municipios de Córdoba, Orizaba, Tierra Blanca, Fortín de las Flores, Coatzacoalcos y Veracruz, en el estado de Veracruz, y se precisó que el Subgerente de Presupuesto y Pagos firmó el Dictamen Técnico para justificar la adjudicación directa del servicio, en el cual se señaló que esta empresa contaba con la exclusividad para comercializar dichos paraderos, por lo que fundamentó la adjudicación en el artículo 81, fracción I, de la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Al respecto, dicho funcionario no demostró documentalmente la existencia de la exclusividad por parte de la empresa, por lo que no respaldó en ningún momento la excepción del artículo 81, fracción I, de la ley antes mencionada. Además, conforme al Manual de Organización de la Gerencia de Publicidad, no tenía la facultad para firmar el Dictamen Técnico.

Asimismo, los integrantes del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de LOTENAL, en su primera sesión extraordinaria del 4 de enero de 2000, autorizaron el procedimiento de adjudicación directa del servicio sin contar con las cartas de exclusividad que demostraran que eran los concesionarios exclusivos de los lugares donde se pretendían colocar la publicidad en contravención a la base quinta del Acuerdo que establece las Bases de Integración y Funcionamiento de los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de las Comisiones Mixtas de Abastecimiento de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 1999, en que se establece que la responsabilidad de cada integrante del comité quedará limitada al voto o comentario que emita u omita, en lo particular, respecto del asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada.

El Gerente de Publicidad firmó el contrato el 5 de enero de 2002 por 15,830.1 miles de pesos, sin contar con los documentos para comprobar que esta empresa tenía la exclusividad para comercializar los paraderos de los municipios, ya que no fue hasta el 31 de enero de 2000 cuando se presentaron al Presidente del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de LOTENAL las supuestas cartas de exclusividad. Además, debió adjudicar el servicio mediante el procedimiento de licitación pública, ya que no se comprobó que la empresa tuviera dicha exclusividad Asimismo, no confirmó con los diversos municipios las cartas de exclusividad que presentó la empresa, pues de haberlo hecho no se habría celebrado el contrato con ésta, en los términos del artículo 41, fracción VI, de la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, como se demuestra más adelante.

Se confirmó que la empresa no contó con los permisos o concesiones para instalar publicidad en diversos municipios del estado de Veracruz, como lo manifestó en las declaraciones al contrato (que cuenta con todos los permisos y derechos necesarios para celebrarlo, ya que se solicitó a los diversos municipios de estado de Veracruz que confirmaran si esta empresa contaba con autorización o permiso para explotar publicidad en paraderos de autotransporte urbano de esos municipios. AL respecto, los municipios manifestaron que no se encontraron en sus archivos documentos que acrediten el otorgamiento de permiso o concesión alguna a dicha empresa. Además algunos paraderos han sido utilizados por particulares con fines publicitarios, sin la intervención de las autoridades municipales.

Se efectuaron visitas de compulsa a los citados municipios del estado de Veracruz, para confirmar los oficios que presentó la empresa Vehículos Italianos de Veracruz, S.A. de C.V., a fin de obtener el contrato y donde se le autorizó la explotación de publicidad en paraderos de esos municipios. Al respecto, los funcionarios de los municipios que aparecen en los escritos negaron haberlos emitido y no reconocen como suya la firma que aparece en ellos.

Respecto del contrato de servicio de publicidad instalada en paraderos de autotransporte urbano de diversas ciudades del estado de Veracruz, celebrado con la empresa Vehículos Italianos de Veracruz, S.A. de C.V., se constató que no se supervisaron los trabajos, ya que con la revisión de las memorias gráficas se comprobó que se presentaron  fotografías de un mismo lugar, con diferentes direcciones, durante el año 2000, en contravención de las cláusulas del contrato.

 

Acción Promovida   

00-06750-2-051-01-007      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública instruyan a la Gerencia de Publicidad para que establezca mecanismos de supervisión de los trabajos y servicios que contrate, con el fin de que se constate que los servicios se realicen conforme a los requerimientos y especificaciones que se establezcan en los contratos, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

 


Acción Promovida   

00-06750-2-051-02-007      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Lotería Nacional para la Asistencia Pública actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de la adjudicación del contrato DDP-001/00 celebrado con la empresa Vehículos Italianos de Veracruz, S.A. de C.V., por 15,830.1 miles de pesos, en el que el funcionario que firmó el dictamen de justificación no tenía la facultad para hacerlo, además fundamentó la adjudicación en el artículo 81, fracción I, de la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Pública, sin respaldar el ejercicio de esta opción al no demostrar la exclusividad de esta empresa; asimismo, los integrantes del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de LOTENAL autorizaron la adjudicación directa sin contar con los documentos que demostraron la exclusividad; se firmó el contrato sin contar con las cartas de exclusividad y se demostró que las cartas presentadas por dicha empresa son falsas, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Resultado

Con el análisis de los expedientes de los servicios de publicidad se constató que no cuentan con los escritos donde los proveedores manifiestan, bajo protesta de decir verdad, que están al corriente en sus obligaciones fiscales, en contravención del Código Fiscal de la Federación y del Oficio Circular publicado en el Diario Oficial de la Federación  el 20 de octubre de 1999.

 

Observación 

Respecto de los servicios de publicidad se verificó que la entidad no cuenta con los escritos donde los proveedores manifiestan, bajo protesta de decir verdad, que están al corriente en sus obligaciones fiscales, en contravención del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y del Oficio Circular mediante el cual se informa del procedimiento que deberá observarse en la contratación de adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios, en lo relativo a la acreditación de los proveedores y contratistas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, publicados en el DOF el 20 de octubre de 1999.

 

Acción Promovida   

00-06750-2-051-01-008      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública instruyan a la Dirección de Administración para que en ningún caso se realicen adquisiciones de bienes y servicios con proveedores que no se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales conforme lo establecen el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y del Oficio Circular mediante el cual se informa del procedimiento que deberá observarse en la contratación de adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios, en lo relativo a la acreditación de los proveedores y contratistas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 1999.

 

Resultado

Se revisó el contrato 072/00 de la partida 3605 "Otros gastos de difusión e información", celebrado con el proveedor Consorcio de Publicidad y Servicios, S.A. de C.V., por un monto de 3,712.2 miles de pesos, y se precisó que se celebró para adquirir los servicios de promoción y publicación de cinco páginas mensuales en 20 de los principales periódicos del interior de la República, miembros de la Asociación Mexicana de Editores de Periódicos, A.C.; realizar un análisis cuantitativo y evaluatorio de la información de la publicidad (anuncios y campañas publicitarias) para mejorar la imagen y ventas de los productos de la LOTENAL, e incrementar el acervo de la información mercadológica (publicidad y campañas) de otros juegos de azar.

Al respecto, se precisó que el Órgano Interno de Control en LOTENAL, revisó el contrato y determinó que el proveedor no cumplió su objetivo. Respecto del primer punto del contrato, referente a "realizar la promoción y publicación de cinco páginas en 20 de los principales periódicos del interior de la República", se realizaron compulsas a diversas editoriales en las que se determinó que sólo se publicaron las listas de sorteos y a título gratuito por convenir así a los intereses de las editoriales, por lo que en las publicaciones de los sorteos que realizan las empresas compulsadas no intervino el proveedor contratado, y no tienen ninguna relación comercial con la empresa Consorcio de Publicidad y Servicios, S.A. de C.V. para efectos de la publicación de la lista de sorteos.

Respecto del segundo punto acerca de realizar un análisis cuantitativo y evaluatorio de la información de la publicidad (anuncios y campañas publicitarias) para mejorar la imagen y ventas de los productos de la entidad, el Órgano Interno de Control señaló que únicamente se presentaron gráficas y reportes sobre el número de publicaciones por tipo de sorteos de la Lotería Nacional y Pronósticos.

Por lo que respecta a incrementar el acervo de la información mercadológica (publicidad y campañas) de otros juegos de azar en el interior de la República Mexicana, no se tiene información al respecto.

Por otro lado la Dirección de Comercialización fundamentó el procedimiento de adjudicación directa en el artículo 81, fracción I, de la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; sin embargo, la contratación de este servicio no se ubicó en ninguno de los supuestos establecidos en el precepto legal invocado.

 

Observación 

Respecto del contrato 072/00 celebrado con el proveedor Consorcio de Publicidad y Servicios, S.A. de C.V., por un monto de 3,712.2 miles de pesos, se precisó que el Órgano Interno de Control en la entidad revisó el contrato y determinó que el proveedor no cumplió su objetivo. Por lo anterior, mediante oficio núm. 750-1/12/02, del 7 de enero de 2002, el titular del área de contraloría interna remitió el expediente del caso al área de responsabilidades del Órgano Interno de Control en LOTENAL, para determinar las posibles irregularidades administrativas.

 

Acción Promovida   

00-06750-2-051-02-008      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Lotería Nacional para la Asistencia Pública informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones administrativas y legales que se están efectuando en relación con el contrato 072/00, celebrado con la empresa Consorcio en Publicidad, S.A. de C.V., por un monto de 3,712.2 miles de pesos; por habérselo adjudicado de manera directa sin fundamento legal y por pagarle servicios sin haber comprobado su recepción por parte de la institución.

 


Resultado

Respecto de la revisión de tres pedidos de la partida 3901 "Servicios asistenciales", por un monto de 1,631.4 miles de pesos, se precisó que corresponden a los servicios de la comida- baile adquiridos para celebrar el día de las madres en la Central de Vendedores de Billetes de Lotería Nacional, A.C., formalizado con el pedido núm. 251, adjudicado al proveedor Operadora de Banquetes Casino del Sur, S.A. de C.V., por un monto de 440.0 miles de pesos, y a los pedidos 174 y 175, por 597.1 y 594.3 miles de pesos, respectivamente, para la adquisición de aparatos electrodomésticos para ser rifados entre todos los trabajadores de LOTENAL, en la rifa anual 2000, y la entrega de reconocimientos por 25 y 50 años a los vendedores ambulantes con motivo del Día del Billetero 2000, celebrados con la empresa Comercializadora Gama y/o Silvia Emilia Magaña Martín del Campo.

Al respecto, el servicio de comida-baile fue recibido de conformidad en el almacén mediante nota de  entrada y salida simultánea de bienes de consumo, donde se describe el servicio prestado, la cual se encuentra firmada por el Subgerente de Almacenes e Inventarios y por el Gerente de Relaciones con Expendedores Ambulantes de Billetes, como área que requirió el servicio. Por lo que se refiere a la recepción de los electrodomésticos se realizó en el almacén mediante la elaboración de notas de entrada suscritas por el Subgerente de Almacenes e Inventarios, de conformidad con los numerales 17, 18 y 19 del Procedimiento para  la Recepción de Bienes de Consumo e Inventariables en los Almacenes de la Lotería Nacional, autorizado por la Dirección de Administración, la Subdirección de Recursos Materiales y la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes, en marzo de 2000

 

Resultado

El pago de las adquisiciones efectuadas se llevó a cabo mediante cheques expedidos a nombre de los proveedores, previa entrega de los servicios y presentación de las facturas, conforme se estableció en los pedidos y contratos.

 

Resultado

Se constató que el registro presupuestario se realizó de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto en las diversas partidas del capítulo 3000, en cumplimiento del artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Se verificó que el registro contable se cargó a la cuenta "Gastos de Operación" y se abonó a la cuenta de "Bancos", conforme al Catálogo de Cuentas autorizado por la SHCP con el oficio núm. 309-A-III-063 del 18 de junio de 1996, y los artículos 39, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 91 de su reglamento; y que existen los documentos que avalaron la recepción de los bienes y servicios, de conformidad con los artículos 44, fracción III, 82 y 102 del Reglamento de la ley citada. Además, las facturas contaron con los requisitos fiscales que establecen los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

 

Resultado

Con la finalidad de confirmar las operaciones que efectuó LOTENAL durante 2000, se solicitó información a ocho municipios de los estados de Veracruz y Chiapas, respecto de concesiones otorgadas a tres empresas; al SAT se le solicitó información sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de 10 empresas; y se compulsó a seis proveedores. Los resultados obtenidos permitieron constatar y confirmar las operaciones relacionadas con la muestra seleccionada.

 

Resultado

Respecto de las compulsas efectuadas a seis proveedores que realizaron operaciones con LOTENAL por un monto de 34,333.5 miles de pesos, en dos de ellos la información solicitada no fue proporcionada en forma completa (TM Soluciones, S.A. de C.V. y Logytec, S.A. de C.V., las cuales fueron observadas en los resultados de las partidas 3106 y 3502), uno no fue localizado en el domicilio señalado en las facturas (Grupo Zuhal, S.A. de C.V., la cual fue observada en el resultado de la partida 3601), y en los tres restantes los resultados fueron satisfactorios, al proporcionar información relacionada con las operaciones realizadas con LOTENAL.

 


III.1.13.4.2.Adquisición y Distribución de Billetes de Lotería Instantánea

 

Objetivo

Comprobar que el gasto corriente originado por la adquisición de billetes de lotería instantánea se autorizó, justificó y comprobó; que los billetes y servicios adquiridos se recibieron en la entidad y se aplicaron las medidas de control interno para su salvaguarda; su vigencia y existencia; que en los procesos de adjudicación se observó la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; que la entrega a distribuidores y su registro presupuestal y contable se ajustó a lo dispuesto en la normativa establecida.

 

Criterios de Selección

Con la evaluación financiera se determinó en el informe de autoevaluación que la entidad manifestó que durante el ejercicio desarrolló el estudio de sorteos; formuló, revisó, y aprobó dos más, cuyos lanzamientos se pospusieron por problemas aduanales; instruyó la reimpresión de billetes de cuatro sorteos que en el pasado tuvieron aceptación, y los lanzó al mercado, y destruyó 59,000 millares de billetes caducos, correspondientes a cinco sorteos.

Para la impresión de 15,080 millares de billetes de lotería instantánea se establecieron tres cartas de crédito por 556.6 miles de dólares, de las que una, por 185.5 miles de dólares, fue cancelada como consecuencia del vencimiento del contrato.

Asimismo, se presentaron bajas en las ventas de lotería instantánea en 67.0% con lo programado, ya que la distribución de billetes se estimó en 80.0 millones de billetes y sólo se distribuyeron 26.4 millones (33.0%), básicamente a que 10 sorteos no se lanzaron al mercado. La problemática que presenta la modalidad de este tipo de sorteos, como es la excesiva competencia de sorteos autorizados por la Secretaría de Gobernación, y los porcentajes de comisión, se ha reflejado en la disminución de ventas y por lo tanto de ingresos.

 


Alcance

Para la revisión de la adquisición y distribución de billetes de lotería instantánea efectuada durante el año 2000, se seleccionó un monto de 5,568.2 miles de pesos (100.0%), correspondiente a las tres adjudicaciones directas efectuadas en ese ejercicio.

 

Áreas Revisadas

La revisión se efectuó en las gerencias de Adquisiciones y Almacenes y de Seguridad y Comunicaciones, dependientes de la Dirección de Administración; la Subgerencia de Mercadotecnia y las gerencias de Publicidad, de Registro y Control, de Ventas Foráneas, de Control de Calidad y Distribución y de Impresión, dependientes de la Dirección de Comercialización; las gerencias de Control Presupuestal, de Contabilidad de Glosa y de Tesorería, dependientes de la Dirección de Planeación y Finanzas, y en las gerencias de lo Contencioso Administrativo y de Actas y Reclamaciones, dependientes de la Subdirección Jurídica y de la Subdirección General de Informática, todas ellas de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública (LOTENAL).

 

Resultado

Con el análisis del Informe del Ejercicio por Partida Acumulado a diciembre de 2000, se determinó que la adquisición de billetes de lotería instantánea se encuentra registrada en el capítulo 2000 "Materiales y Suministros", partida 2105-17 "Billetes de Lotería Instantánea  y Mexicana", en la que se presentó un presupuesto original de 20,000.0 miles de pesos, que tuvo seis adecuaciones internas durante el año por 16,430.0 miles de pesos, con lo que restó un presupuesto modificado autorizado por 3,570.0 miles de pesos, del cual se ejerció un importe de 3,568.3 miles de pesos, por lo que quedó un remanente de 1.7 miles de pesos, que fue enterado a la Tesorería de la Federación (TESOFE) por medio de diversas transferencias electrónicas (SPEUA), confirmadas mediante sus respectivos oficios suscritos por el Director de Recepción y Pago de Premios, de conformidad con el artículo 2o. de la Ley Orgánica de LOTENAL.

Es preciso señalar que las adecuaciones presupuestales internas se efectuaron de conformidad con el numeral 170 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000 y el artículo 2o., párrafo tercero, del Oficio circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal del año 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2000.

 

Resultado

Con el análisis de la relación de contratos para la compra-venta de billetes de lotería instantánea realizado por la entidad durante el año 2000, se determinó que se adquirieron 30,240,000 billetes mediante tres contratos adjudicados de manera directa, por un importe de 5,568.2 miles de pesos, correspondientes a los sorteos 37 Dinero llama Dinero, 36 El Jinete Ganador, 33 Rascamanía, 39 Gana, Duplica y Triplica, 29,  7 Gana y 35 Gato Supermillonario.

 

Resultado

Se precisó que LOTENAL cuenta con los manuales de procedimientos de las gerencias de Nuevos Productos, Registro y Control, de Control de Calidad y Distribución y de Ventas Área Metropolitana, dependientes de la Dirección de Comercialización; de las gerencias de Adquisiciones y Almacenes, de Seguridad y Comunicaciones y de la Coordinación de Seguros y Fianzas, dependientes de la Dirección de Administración; de las gerencias de Glosa, de Tesorería, de Procesamiento de Datos y de Lotería Instantánea, dependientes de la Dirección de Planeación y Finanzas; de las gerencias Consultiva y de Actas y Reclamaciones, dependientes de la Subdirección Jurídica, y de la Dirección de Recursos Materiales, en los cuales se establecen los objetivos, políticas, procedimientos, áreas que intervienen y diagramas de flujo, para la solicitud, adquisición, recepción, control y salvaguarda de billetes de lotería instantánea. Los manuales se encuentran autorizados por los directores, subdirectores y gerentes de las áreas involucradas, con fecha primero de septiembre de 1999 y 6 de marzo de 2000, de conformidad con el artículo 59, fracción VI, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

 

Resultado

Se constató que la entidad elaboró el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y Obra Pública para el Ejercicio Fiscal de 2000, el cual se remitió a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI) el 30 de marzo de 2000, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y el numeral 1.1., párrafo primero, de los Lineamientos para el Oportuno y Estricto Cumplimiento del Régimen Jurídico de las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de Cualquier Naturaleza, Obras Públicas y Servicios Relacionados con éstas, emitidos por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 1996. Además, se precisó que en el renglón 907, Impresión de Billetes, se programó la adquisición de billetes de lotería instantánea.

 

Resultado

Con el análisis de la minuta de trabajo de la reunión celebrada el 6 de diciembre de 1999, se precisó que la Subdirección de Desarrollo Institucional describió de manera general el estado de los sorteos de lotería instantánea denominados Rascamanía, Dinero llama Dinero y Gana, Duplica y Triplica, en el que el Subdirector Jurídico sugirió efectuar una nueva licitación, ya que los contratos de impresión de billetes ya no están vigentes. Asimismo, se señaló que el área de adquisiciones presentará en la próxima reunión una ruta crítica para licitar el próximo ejercicio y adquirir los billetes lo antes posible, ya que es urgente el reabasto de El Jinete Ganador, porque no se cuenta con existencias en el almacén y es uno de los sorteos más solicitados. Además, al consultar al área de adquisiciones sobre a la posibilidad de evitar la licitación pública, ésta contestó que se ha hecho en otras ocasiones, y que hasta la fecha no habían sido observados.

Se precisó que mediante el memorándum 001 del 11 de enero de 2000, la Gerencia de Desarrollo de Nuevos Productos solicitó a la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes el envío urgente de la ruta crítica para la licitación pública internacional para la adquisición de billetes de lotería instantánea. En respuesta la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes, con el oficio núm. 022-SAD de fecha 12 de enero de 2000 remitió la ruta crítica para la licitación pública internacional para la adquisición de billetes de lotería instantánea.

Se constató con el memorándum 013, del 18 de enero de 2000, que la Gerencia de Desarrollo de Nuevos Productos informó a la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes de que con el propósito de efectuar la licitación pública para la impresión de billetes de lotería instantánea para el ejercicio 2000, detalla las características de los billetes que se considera importante incluir en la licitación. En respuesta a este memorándum, la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes, mediante el oficio núm. 066 del 21 de enero de 2000, respondió que el procedimiento para la contratación de este servicio debe empezar por la Requisición de Compra correspondiente, debidamente elaborada.

Se precisó que la Gerencia de Desarrollo de Nuevos Productos solicitó a la Gerencia de Recursos Materiales, mediante la requisición núm. 71, del 25 de enero de 2000, la adquisición de un mínimo de 20 millones y un máximo de 120 millones de billetes de lotería instantánea, por un importe estimado de 25,000.0 miles de pesos, sin especificar a qué sorteos corresponden, ni la fecha en que se requieren los billetes, en contravención del Procedimiento de Autorización de Requisición de Compra.

 

Observación 

La Gerencia de Desarrollo de Nuevos Productos solicitó mediante la requisición núm. 71, del 25 de enero de 2000, la adquisición mínima de 20 millones y máxima de 120 millones de billetes de lotería instantánea, por un importe estimado de 25,000.0 miles de pesos, sin especificar a qué sorteos corresponden, ni la fecha en que se requieren los billetes, en contravención del numeral 1 del Procedimiento de Autorización de Requisición de Compra, del Manual de Procedimientos de la Dirección de Recursos Materiales, autorizado por las direcciones de Administración y Finanzas, Divisional de Administración y de Recursos Materiales, de septiembre de 1998, vigente a esa fecha.

 

Acción Promovida   

00-06750-2-052-01-001      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, instruyan a la Dirección de Administración, para que en las requisiciones de compra se incluya la descripción de los bienes solicitados y las fechas en que se requieren, con el fin de conocer la oportunidad en la atención de las solicitudes de bienes y en la recepción de los mismos, y cumplir con el numeral 1 del Procedimiento de Autorización de Requisición de Compra, del Manual de Procedimientos de la Dirección de Recursos Materiales, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

Se observó que la requisición de compra de billetes de lotería instantánea tiene los sellos de no existencia en el almacén, y que la Gerencia de Control Presupuestal cuenta con disponibilidad presupuestal por un monto de 20,000.0 miles de pesos, la cual fue recibida el 11 de febrero de 2000 por la Subdirección de Adquisiciones, de conformidad con el numeral 9 del Procedimiento de Autorización de Requisición de Compra.

Mediante el memorándum núm. 040 del 10 de febrero de 2000, la Gerencia de Desarrollo de Nuevos Productos remitió a la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes la requisición correspondiente a fin de continuar con los trámites para la adquisición de billetes de lotería instantánea. Asimismo, con el memorándum 045 del 17 de febrero de 2000, la Gerencia de Desarrollo de Nuevos Productos solicitó a la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes información sobre el estado en que se encuentra la licitación pública para la adquisición de billetes de lotería instantánea. En respuesta, la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes, con el oficio núm. 164 de fecha 21 de febrero de 2000, le comunicó que se solicitó a la Gerencia de Control Presupuestal la autorización, por lo que, en cuanto ésta se reciba, se realizarán los trámites conducentes para que el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios apruebe el procedimiento de licitación pública.

Con el memorándum núm. 062, de fecha 29 de febrero de 2000, la Gerencia de Desarrollo de Nuevos Productos solicitó a la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes que le informara si la Gerencia de Control Presupuestal ya le había otorgado la autorización para la adquisición de billetes de lotería instantánea, a fin de continuar con los trámites conducentes para la aprobación de la licitación pública. En respuesta, la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes, con el oficio núm. 221 de fecha 07 de marzo de 2000, le informó de que la Gerencia de Control Presupuestal dio suficiencia presupuestal para la requisición correspondiente, y que se someterá a consideración en la próxima reunión del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para su autorización.

En la segunda sesión extraordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, celebrada el día 8 de marzo de 2000, en el asunto núm. 5 se solicitó la autorización para efectuar el procedimiento de licitación pública internacional con reducción de plazo para el servicio de impresión de billetes de lotería instantánea. Al respecto, el Asesor de la Unidad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la SECODAM manifestó que solicitar un plazo de 15 días, no tiene razón de ser conforme al artículo 22, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además, las licitaciones públicas con plazos normales no son de la competencia del Comité. El Subgerente de Adquisiciones, como suplente de la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes, refiere que se retira la solicitud de autorización para el procedimiento de licitación pública. Por tal motivo, se acordó retirar la solicitud de autorización para el procedimiento de licitación pública.

Mediante el oficio núm. 188 del 14 de marzo de 2000, la Dirección de Comercialización informó a la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes de que en virtud de la premura y dado que es de suma importancia contar con los billetes de lotería instantánea, toda vez que no se cuenta en el almacén con las cantidades suficientes para los sorteos que se encuentran vigentes y han tenido aceptación entre el público, solicita su opinión a efecto de realizar la compra por  el procedimiento de adjudicación directa. Asimismo, con el memorándum núm. 104 del 28 de marzo de 2000, la Gerencia de Desarrollo de Nuevos Productos nuevamente solicitó a la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes que le informara sobre el proceso en que se encontraba la licitación, sin que esta gerencia recibiera respuesta.

Mediante el oficio 082 del 24 de marzo de 2000, la Subdirección de Desarrollo Institucional requirió la opinión de la Subdirección Jurídica para la adquisición de billetes de lotería instantánea por el procedimiento de adjudicación directa, a lo que ésta respondió con el memorándum núm. 00739 del 28 de marzo de 2000, reiterando su opinión de que los billetes de lotería instantánea debían adquirirse mediante el procedimiento de licitación pública.

Con el oficio 0344 del 11 de abril de 2000 la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes, comunicó a la Subdirección Jurídica que adquiriría los billetes de lotería instantánea por el procedimiento de adjudicación directa, al amparo del artículo 41, fracción XII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y con el memorándum 865 del 12 de abril de 2000, la Subdirección Jurídica le manifestó que de manera adicional al fundamento referido, consideraba pertinente fortalecer el procedimiento, con base en lo señalado en los artículos 40 y 41, fracciones III y VIII, de la misma ley.

Como resultado de lo anterior se adquirieron 30,240.0 millares de billetes de lotería instantánea, mediante tres contratos adjudicados de manera directa, con fundamento legal en el artículo 41, fracción XII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con los proveedores siguientes:

 

CONTRATOS CELEBRADOS EN EL AÑO 2000 PARA LA ADQUISICIÓN

DE BILLETES DE LOTERÍA INSTANTÁNEA.

 

Contrato

núm.

Fecha

Proveedor

Domicilio

Sorteo

Cantidad

(Miles de billetes) 1/

Monto

(Miles de pesos) 2/

295/00

 

02/mayo/00

Creative Games International

Rode Island, EE.UU.

7 Gana (reimpre-sión)

Gato Supermillo-nario (reimpresión)

5,040.0

5,040.0

1,456.6

361/00

 

01/junio/00

Oberthur Gaming Technologies, Corp.

San Antonio, Texas, EE.UU.                                  

Rascamanía (nuevo)

Gana, Duplica y Triplica (nuevo)

5,040.0

5,040.0

2,256.4

433/00

06/julio/00

Scientific Games, Inc.

Alphareta, Georgia, EE.UU.

Dinero llama Dinero (reimpresión)

El Jinete Ganador (nuevo)

5,040.0

 

5,040.0

1,855.2

 

 

 

 

Total

30,240.0

5,568.2

Fuente: Contratos firmados por LOTENAL durante el ejercicio 2000, para la adquisición de billetes de lotería instantánea.

1/.   Conforme el último párrafo de la cláusula cuarta de los contratos, las órdenes pueden tener una variación de más o menos 5%, como resultado del proceso de producción. Los excedentes deberán pagarse al precio ofrecido por el proveedor, al tipo de cambio vigente a la fecha de emisión de la carta de crédito.

2/.   Conforme al primer párrafo de la cláusula de los contratos se señala que el precio de los bienes puede ser hasta esta cantidad.

A su vez, la Subgerencia de Adquisiciones comunicó al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la entidad, en su séptima sesión ordinaria del 5 de julio de 2000, que adquirió los 30,240.0 millares de billetes de lotería instantánea con tres proveedores, con fundamento legal en el artículo señalado anteriormente.

Al respecto, se solicitaron a la Dirección de Comercialización los estudios cualitativos y cuantitativos que sirvieron como base para adquirir los billetes y lanzar al mercado los sorteos revisados. En respuesta, la dirección proporcionó los estudios correspondientes a los sorteos 37 Dinero Llama Dinero (diciembre de 1998), 36 El Jinete Ganador (marzo de 1999), 33 Rascamanía (diciembre de 1998), 39 Gana, Duplica y Triplica (diciembre de 1998), 29 7 Gana (noviembre de 1997) y 35 Gato Supermillonario (marzo de 1999), los cuales fueron elaborados por las empresas EPI Grupo, S.A. de C.V., y Gallup de México, S.A. de C.V. Estos estudios se orientaron a conocer la opinión de hombres y mujeres de 18 a 46 años, respecto de la imagen de LOTENAL y de los sorteos instantáneos; el grado de conocimiento de los sorteos impulsados por la entidad; su interés de compra, frecuencia y lugares de adquisición; percepción del tema, diseño, mecánica y premios que otorga, entre otros datos. Sin embargo, en los estudios no se señalan conclusiones ni la vigencia de los mismos, lo que impide basarse en ellos para tomar decisiones en el año 2000.

 

Observación 

De la revisión a los estudios de mercado de los sorteos 37 Dinero Llama Dinero (diciembre de 1998), 36 El Jinete Ganador (marzo de 1999), 33 Rascamanía (diciembre de 1998), 39 Gana, Duplica y Triplica (diciembre de 1998), 29 7 Gana (noviembre de 1997) y 35 Gato Supermillonario (marzo de 1999), que sirvieron como base para la adquisición de billetes y su lanzamiento al mercado, se precisó que dichos estudios no señalan conclusiones ni la vigencia de los mismos, lo que impide basarse en ellos para tomar decisiones en el año 2000.

 

Acción Promovida   

00-06750-2-052-01-002      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública instruyan a la Dirección de Comercialización para que los estudios de mercado que se realicen para emisión de sorteos de lotería instantánea contengan conclusiones y vigencia, con la finalidad de que permitan tomar decisiones para su lanzamiento al mercado, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

Con el análisis de los expedientes de los contratos revisados no se obtuvo evidencia que fundara y motivara la aplicación del artículo 41, fracción XII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, conforme lo prevé su artículo 40, segundo párrafo, ya que la Gerencia de Desarrollo de Nuevos Productos no emitió ni firmó constancia escrita que acreditara la justificación de las razones para el ejercicio de la opción, por la que se adjudicaron por este procedimiento.

Asimismo, se observó que las adquisiciones que debieron realizarse por licitación pública se basaron en una misma requisición y un mismo producto, por lo que se determinó que fue fraccionada, ya que la suma del importe de los tres contratos (5,568.2 miles de pesos) rebasó el rango de 1,500.0 miles de pesos permitido en los montos de actuación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios para el año 2000, autorizados por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en su primera sesión ordinaria de fecha 28 de enero de 2000.

Además, no existen cotizaciones de diferentes proveedores para la adquisición de cada uno de los sorteos que permitan determinar si fueron los que ofrecieron las mejores condiciones en cuanto a calidad y precio, en contravención de la normatividad interna y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Observación 

Se constató que en la séptima sesión ordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, la Subgerencia de Adquisiciones informó de la adquisición de 30,240,000 billetes de lotería instantánea mediante tres contratos por 5,568.2 miles de pesos, mediante el procedimiento de adjudicación directa, con fundamento legal en el artículo 41, fracción XII, de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin embargo, el procedimiento debió efectuarse por licitación pública, ya que la Gerencia de Desarrollo de Nuevos Productos no emitió ni firmó la constancia escrita que acreditara la justificación de las razones para el ejercicio de la opción, conforme lo prevé el artículo 40, segundo párrafo, de la misma ley. Asimismo, se observó que la adquisición fue fraccionada al celebrarse tres contratos con base en una misma requisición y  un mismo producto, en incumplimiento de los artículos 42 del ordenamiento anterior, y 62 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, en relación con los montos de actuación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios; además, se incumplió con lo establecido en el tercer párrafo del mismo artículo 40 de la ley en comento, ya que no existen cotizaciones de diferentes proveedores que permitieran determinar que éstos ofertaron los mejores precios.

 

Acción Promovida   

00-06750-2-052-01-003      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, instruyan a la Dirección de Administración para que las adquisiciones se realicen de acuerdo con los procedimientos de adjudicación aplicables en cada caso, de conformidad con los artículos 26, 28, 40, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, en relación con los montos de actuación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Acción Promovida   

00-06750-2-052-02-001      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto de la adquisición de 30,240,000 billetes de lotería instantánea mediante tres contratos por 5,568.2 miles de pesos, los cuales se adjudicaron en forma directa, cuando debieron adjudicarse  mediante licitación pública; asimismo, porque no existe constancia escrita que acredite la justificación del ejercicio de la opción, ni cotizaciones de diferentes proveedores que permitieran determinar que con los que se celebraron los contratos fueron los que ofrecieron los mejores precios, y porque la adquisición fue fraccionada al celebrarse los tres contratos con base en una misma requisición y producto, en contravención de los artículos 40, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

Se comprobó que el 11 de febrero de 2000, la Subdirección de Adquisiciones recibió la requisición de compra núm. 71 para la compra de billetes de lotería instantánea y formalizó la adquisición los días 2 de mayo, 1 de junio y 6 de julio de 2000, mediante la firma de los contratos núms. 295/00, 361/00 y 433/00, por 1,456.6, 2,256.4 y 1,855.2 miles de pesos, respectivamente; se determinó que se atendió la requisición con 56, 78 y 103 días hábiles después de los 10 días hábiles establecidos como máximo en las Políticas para el Procedimiento de Autorización de Contrato por Adjudicación Directa.

 

Observación 

Se constató que la Subdirección de Adquisiciones atendió la requisición de compra núm. 71 para la compra de billetes de lotería instantánea, mediante la firma de los contratos núms. 295/00, 361/00 y 433/00 con 56, 78 y 103 días hábiles posteriores a la fecha de su recepción, en contravención del punto tres, de las Políticas para el Procedimiento de Autorización de Contrato por Adjudicación Directa, del Manual de la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes, que establece que el tiempo para realizar la contratación será de 3 a 10 días hábiles.

 

Acción Promovida   

00-06750-2-052-01-004      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública instruyan a la Dirección de Administración para que la atención de las requisiciones de compra se realice dentro de los plazos establecidos en el punto tres de las Políticas para el Procedimiento de Autorización de Contrato por Adjudicación Directa, del Manual de Procedimientos de la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

Se constató que los contratos para la adquisición de billetes de lotería instantánea núms. 295/00, 361/00 y 433/00, fueron formalizados por los proveedores y LOTENAL los días 2 de mayo, 1o. de junio y 6 de julio de 2000, respectivamente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin embargo, la Subdirección Jurídica revisó y validó dichos contratos los días 15 de mayo, 13 de junio y 12 de julio de 2000, es decir 13, 12 y 6 días, respectivamente, después de haber sido firmados, en contravención del Procedimiento de Autorización de Contratación de Servicios por Adjudicación Directa, del Manual de Procedimientos de la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes.

 

Observación 

La Subdirección Jurídica revisó y validó los contratos 295/00, 361/00 y 433/00, los días 15 de mayo, 13 de junio y 12 de julio de 2000, es decir 13, 12 y 6 días, respectivamente, después de haber sido firmados éstos, en contravención de lo establecido en los numerales 12, 13, 14, 15 y 16 del Procedimiento de Autorización de Contratación de Servicios por Adjudicación Directa, del Manual de Procedimientos de la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes.

 

Acción Promovida   

00-06750-2-052-01-005      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública instruyan a la Dirección de Administración, para que antes de la formalización de los contratos se cuente con la revisión y validación de la Subdirección Jurídica, en cumplimiento de lo establecido en los numerales 12, 13, 14, 15 y 16 del Procedimiento de Autorización de Contratación de Servicios por Adjudicación Directa, del Manual de Procedimientos de la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

Se constató que los proveedores Creative Games International y Scientific Games Inc., entregaron las fianzas núms. III-291849-DI por 145.7 miles de pesos y III-293518-DI por 185.5 miles de pesos, de Fianzas Atlas, S.A., emitidas los días 19 de mayo y 29 de agosto de 2000, para garantizar el cumplimiento de los contratos núms. 295/00 y 433/00, formalizados los días 2 de mayo y 6 de julio de 2000, respectivamente, y el proveedor Oberthur Gaming Technologies Corporation, entregó la fianza núm. 005156A7 de Fianzas Comercial América, S.A., por 225.6 miles de pesos, emitida el 23 de junio de 2000, para garantizar el cumplimiento del contrato núm. 361/00, formalizado el 1o. de junio de 2000, de conformidad con la cláusula sexta de los contratos; sin embargo, su entrega se realizó con 7, 44 y 11 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo establecido, en contravención de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Para verificar la veracidad de las fianzas entregadas por los proveedores, se solicitó a las afianzadoras que confirmaran su emisión, obteniendo resultados positivos.

 

Observación 

Se constató que los proveedores Creative Games International, Scientific Games Inc. y Oberthur Gaming Technologies Corporation, presentaron las fianzas para garantizar el cumplimiento de los contratos núms. 295/00, 361/00 y 433/00, con 7, 44 y 11 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo establecido, en contravención del artículo 48, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Acción Promovida   

00-06750-2-052-01-006      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, instruyan a la Dirección de Administración para que vigile que a los proveedores que se les adjudiquen contratos, presenten las fianzas de cumplimiento dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma del contrato, en cumplimiento del artículo 48, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

Conforme a la cláusula tercera de los contratos núms. 295/00, 361/00 y 433/00, los billetes de lotería instantánea deberían recibirse en las bodegas del agente aduanal, dentro de los 30 días posteriores a la entrega de los originales mecánicos (diseño de impresión de los billetes) y la firma de los documentos de trabajo (documentos en donde se establecen las características que deben tener los billetes, como son tamaño, color, textos; que deben tener al frente, y al reverso, estructura de premios, símbolos, precio de los premios, información de embalaje o empaque, itinerarios de entrega, entre otros).

Al respecto, con el análisis de los pedimentos aduanales, se constató que el día 23 de junio de 2000, ingresaron en la aduana 10,078.1 millares de billetes de lotería instantánea del contrato núm. 295/00, formalizado con el proveedor Creative Games International, con un importe de 1,387.4 miles de pesos, y se determinó un atraso de 9 días hábiles en su entrega, ya que debió efectuarse a más tardar el día 9 de junio de 2000; sin que se aplicara la pena convencional establecida en la cláusula tercera del contrato de referencia, en donde se señala que se aplicará el 0.25% del valor total de la entrega por cada día de atraso, lo que ascendió a 31.2 miles de pesos. Respecto del contrato núm. 361/00, suscrito con el proveedor Oberthur Gaming Technologies, los bienes se entregaron en tiempo.

Al respecto, mediante el oficio núm. 750-1/0099/02, de fecha 24 de enero de 2002, el Órgano Interno de Control en LOTENAL  informó que como resultado de la revisión efectuada por esa instancia al contrato núm. 295/00, suscrito con el proveedor Creative Games International, para la adquisición de 10,080 millares de billetes de lotería instantánea, determinó que no se aplicaron las sanciones correspondientes por incumplimiento en la fecha de entrega de los billetes. Asimismo, informó que se está dando seguimiento a la observación e integrando el expediente para que se deslinden responsabilidades.

 

Observación 

Se constató que el 23 de junio de 2000, ingresaron en la aduana 10,078.1 millares de billetes de lotería instantánea del contrato núm. 295/00, formalizado con el proveedor Creative Games International, con un importe de 1,387.4 miles de pesos, del cual se determinó un atraso de nueve días hábiles en su entrega, la que debió efectuarse a más tardar el día nueve de junio de 2000, conforme a la cláusula tercera del contrato, que establece que los billetes se recibirían en las bodegas del agente aduanal dentro de los 30 días posteriores a la entrega de los originales mecánicos (diseño de impresión de los billetes) y la firma de los documentos de trabajo establecen las características que deben tener los billetes); sin embargo, no se aplicó la pena convencional establecida en la cláusula tercera del contrato de referencia, en donde se señala que se aplicará el 0.25% del valor total de la entrega por cada día de atraso, sanción que ascendió a 31.2 miles de pesos.

Al respecto, el órgano interno de control en la entidad informó que con la revisión a este contrato determinó que no se aplicó la sanción correspondiente, por lo que continúa con el seguimiento a la observación y se está integrando el expediente a fin de deslindar responsabilidades.

 

Acción Promovida   

00-06750-2-052-01-007      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública instruyan a la Dirección de Administración para que en lo subsecuente se apliquen las sanciones a los proveedores que no cumplan con los plazos de entrega establecidos en los contratos; asimismo, para que recupere la sanción que no fue cobrada al proveedor Creative Games International, por la entrega extemporánea de 10,078.1 millares de billetes de lotería instantánea del contrato núm. 295/00, sanción que asciende a 31.2 miles de pesos, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Acción Promovida   

00-06750-2-052-02-002      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Lotería Nacional para la Asistencia Pública informe del resultado del seguimiento al expediente, a fin de deslindar responsabilidades, respecto de la sanción que no fue cobrada al proveedor de billetes de lotería instantánea Creative Games International, correspondiente al contrato 295/00, por el incumplimiento en el plazo de entrega, que asciende a 31.2 miles de pesos.

 

Resultado

Respecto del contrato 433/00, suscrito con el proveedor Scientific Games Inc., para la adquisición de 10,080 millares de billetes de lotería instantánea, por los cuales se había adquirido una carta de crédito por 185.5 miles de dólares equivalente a 1,704.4 miles de pesos, se constató que el 29 de septiembre de 2000 ingresaron los bienes a la aduana del puerto de Veracruz, procedentes de Inglaterra; sin embargo, LOTENAL no aceptó su recepción debido a que los billetes procedían de un país distinto del contratado, lo que hubiera generado costos adicionales en impuestos y almacenajes, en contravención de lo estipulado en el último párrafo de la cláusula décima séptima del contrato, referente a la aplicación del capítulo X del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

El día 28 de diciembre de 2000, Banorte (banco emisor de la carta de crédito), comunicó a la Gerencia de Tesorería, que el 16 de noviembre de 2000 terminaba la vigencia de la carta de crédito, y en virtud de no haber sido ejercida, se canceló, situación por la cual el día 29 de diciembre de 2000, la Gerencia de Tesorería, traspasó mediante transferencia electrónica (SPEUA) los recursos de la cuenta en dólares número 103-20080-6 de Banorte, a la cuenta número 0114635-6 de Bital, que se registró contablemente mediante la póliza de diario núm. 5372 del 29 de diciembre de 2000, con cargo a la cuenta 1102 "Bancos" por un importe de 1,775.4 miles de pesos, cargo en rojo a la cuenta 5104 "Gastos de Operación" por 1,709.3 miles de pesos, que incluye 4.9 miles de pesos por gastos generados para la adquisición de la carta de crédito, y abono a la cuenta 5205 "Otros Productos" por 66.1 miles de pesos, por la diferencia de los tipos de cambio.

Asimismo, como resultado del incumplimiento del contrato 433/00, se constató que el 23 de marzo de 2001, la Gerencia de Actas y Reclamaciones de la Dirección Jurídica de LOTENAL, presentó ante Fianzas Atlas, S.A., una reclamación formal de la garantía que otorgó, mediante la póliza de fianza núm. III-293518-DI, en favor de la empresa Scientific Games Inc., por un monto de 185.5 miles de pesos, de la cual se obtuvo el pago mediante el cheque núm. 0011969 de Citibank México, S.A., de fecha 16 de mayo de 2001, en cumplimiento de la cláusula sexta de dicho contrato.

 

Resultado

Al analizar la recepción de los billetes de lotería instantánea en el almacén Zaragoza de LOTENAL, se constató que se recibió un total de 20,340.3 millares de billetes; las entregas fueron formalizadas mediante actas de entrega recepción, de conformidad con el Procedimiento para Levantar Acta de Entrega Recepción de Billetes de Lotería Instantánea o su Devolución, y de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Procedimiento para la Recepción y Distribución del Billete de Lotería Instantánea, del Manual de Procedimientos de la Gerencia de Control de Calidad y Distribución, Asimismo, las entregas están firmadas por los representantes de las gerencias de Control de Calidad y Distribución, de Contabilidad, de Adquisiciones y Almacenes, de la Subdirección Jurídica, del Órgano de Control Interno, por el responsable de la bodega, y por los representantes legales de los proveedores, como se muestra a continuación:

 

RECEPCIÓN DE BILLETES DE LOTERÍA INSTANTÁNEA EN EL ALMACÉN DE ZARAGOZA

Contrato

Proveedor

Sorteos

Fecha de Acta de entrega recepción

Cantidad

(Miles de billetes)

Importe

(Miles de pesos)

295/00

Creative Games International, Inc.

7 Gana

 

Gato Supermillonario

27/jun/00

5,038.7

 

5,039.4

 

 

 

 

Subtotal

10,078.1

1,387.4

361/00

Oberthur Gaming Technologies Corporation

Rascamanía

 

Gana, Duplica y Triplica

23/ago/00

 

22/ago/00

4,980.6

 

5,281.6

 

 

 

 

Subtotal

10,262.2

2,157.8

 

 

 

Total

20,340.3

3,545.2

 

FUENTE: Actas de entrega-recepción de billetes de lotería instantánea.

 

Respecto del contrato 295/00, en el acta de entrega-recepción no se señaló observación respecto de la recepción de los 10,078.1 millares de billetes; en el caso del contrato 361/00, no se cumplieron las condiciones de entrega establecidas en el anexo Documentos de Trabajo del contrato (que forman parte integral del mismo conforme a su cláusula primera) ya que en el acta de entrega-recepción que ampara 10,262.2 millares de billetes de los sorteos Rascamanía y Gana, Duplica y Triplica, con un valor de 2,157.8 miles de pesos, se conoció que faltaron las etiquetas donde se marca el total de billetes y pallet; el embalaje de los embarques (pallets) está en deplorables condiciones; el 50% de las tarimas están rotas; en los paquetes no se visualizan las últimas cifras de la numeración; además, falta una caja; por tanto se consignó en el acta que hasta que los embarques no se entreguen en perfectas condiciones, no se darán por recibidos; sin embargo, el almacén ingresó los bienes, sin que exista documentación de reclamo al proveedor ni sanción por incumplimiento del contrato.

Mediante el oficio núm. 80/2002 de fecha 30 de enero de 2002, la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes informó que las observaciones referidas correspondieron únicamente al sorteo 33 Rascamanía, y manifestó que su venta transcurrió sin que se generaran problemas en la distribución de billetes que impidieran la venta, y sin reclamaciones del público comprador o faltantes en la emisión por parte de los expendedores. Asimismo, en el contrato no se estipularon cláusulas que impidieran la recepción de billetes por anomalías menores en su empaquetado o protección; también refirió que la Gerencia de Control de Calidad, en su carácter de área solicitante y receptora de los bienes, aceptó en forma verbal, sin dejar constancia por escrito, que el proveedor cumplió su compromiso con LOTENAL, por lo que no fue hasta el 4 de octubre que se expidió la Carta de Aceptación de Bienes; el reclamo fue aceptado por el proveedor al firmar las actas administrativas de entrega-recepción. La autorización del pago al proveedor se emitió en virtud de que no hubo ningún inconveniente.


Observación 

Se precisó que del contrato 361/00, en el acta de entrega-recepción de 10,262.2 millares de billetes de los sorteos Rascamanía y Gana, Duplica y Triplica, con un valor de 2,157.8 miles de pesos, se señaló que faltaron las etiquetas donde se marca el total de billetes y pallet, el embalaje de los embarques (pallets) está en condiciones deplorables; el 50% de las tarimas están rotas; en los paquetes no se visualizan las últimas cifras de la numeración, y se detectó el faltante de una caja, situación por la que se consignó en el acta que no se darán por recibidas si no están en perfectas condiciones, por lo que no se cumplieron las condiciones de entrega establecidas en el anexo al contrato Documentos de Trabajo (que forman parte integral del mismo); sin embargo, el almacén le dio entrada a los bienes sin que exista documentación de reclamo al proveedor ni sanción por incumplimiento del contrato.

 

Acción Promovida   

00-06750-2-052-01-008      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública instruyan a la Dirección de Administración, para que no se reciban en el almacén los bienes adquiridos que no cumplan con las condiciones de entrega pactadas en los contratos y sus anexos; asimismo, para que los reclamos a los proveedores se lleven a efecto o se apliquen las sanciones correspondientes, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Acción Promovida   

00-06750-2-052-02-003      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de los bienes del contrato 361/00, que se recibieron en el almacén a pesar de que no se cumplieron las condiciones de entrega establecidas en el anexo Documentos de Trabajo del contrato, así como por no haber reclamado al proveedor o aplicado la sanción correspondiente, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

 


Resultado

Con el análisis de las 443 órdenes de embarque emitidas por la Gerencia de Lotería Instantánea Sistemas, se constató que en el año de 2000 se distribuyeron 10,408.1 millares de billetes de lotería instantánea, correspondientes a los sorteos 29 7 Gana (3,558.9 millares de billetes), 33 Rascamanía (1,108.8 millares de billetes), 35 Gato Súper Millonario (3,822.3 millares de billetes) y 39 Gana, Duplica y Triplica (1,918.1 millares de billetes); asimismo, en el año 2001, se distribuyeron 5,526.2 millares de billetes, correspondientes a los sorteos 29 7 Gana (1,479.8 millares de billetes), 33 Rascamanía (1,044.2 millares de billetes), 35 Gato Súper Millonario (1,215.9 millares de billetes) y 39 Gana, Duplica y Triplica (1,786.3 millares de billetes), lo que da un total de 15,934.3 millares de billetes distribuidos respecto de los 20,340.3 millares de billetes adquiridos; dichos billetes se distribuyeron con base en los oficios de solicitud de los distribuidores y en los oficios de autorización de la Gerencia de Ventas Foráneas para el envío de los billetes, de conformidad con lo establecido en los numerales 11, 12, 14, 15 y 16 del Procedimiento para la Recepción y Distribución del Billete de Lotería Instantánea del Manual de Procedimientos de la Gerencia de Control de Calidad y Distribución. La diferencia de 4,406.0 millares de billetes no fue distribuida y está en el almacén.

 

Observación 

Se constató que de los 20,340.3 millares de billetes de lotería instantánea adquiridos en el año 2000, se distribuyeron 15,934.3 millares de billetes durante el 2000 y 2001, mediante 443 órdenes de embarque emitidas por la Gerencia de Lotería Instantánea Sistemas; asimismo, la diferencia de 4,406.0 millares de billetes no fue distribuida y se encuentran en el almacén.

 

Acción Promovida   

00-06750-2-052-01-009      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública instruyan a la Dirección de Administración para que informe a esta Auditoría Superior de la Federación, el destino final que le dará a los 4,406.0 millares de billetes de lotería instantánea de los 20,340.3 millares de billetes adquiridos en el año 2000, que no fueron distribuidos y que se encuentran en el almacén.

 

Resultado

El Manual de Organización de la Gerencia de Control de Calidad y Distribución establece que corresponde a la Subgerencia de Distribución autorizar las órdenes de embarque; sin embargo con la revisión de la distribución de billetes de lotería instantánea correspondientes a los sorteos 29, 33, 35 y 39, realizada en los ejercicios de 2000 y 2001, se constató mediante el análisis de las 443 órdenes de embarque, que 41 órdenes fueron autorizadas por el Subgerente de Distribución, 76 por el Jefe de Departamento de Distribución de Lotería Instantánea, 196 por el Jefe de Oficina, 29 carecen de firma y 101 no fueron proporcionadas; por lo anterior, la Subgerencia de Distribución no cumplió cabalmente las funciones que se establecen en su manual.

 

Observación 

Con la revisión de la distribución de billetes de lotería instantánea correspondientes a los sorteos 29, 33, 35 y 39, realizadas en los ejercicios de 2000 y 2001, mediante el análisis de 443 órdenes de embarque, se constató que 41 órdenes fueron autorizadas por el Subgerente de Distribución, 76 por el Jefe de Departamento de Distribución de Lotería Instantánea, 196 por el Jefe de Oficina, 29 carecen de firma y 101 no fueron proporcionadas, en contravención al Manual de Organización de la Gerencia de Control de Calidad y Distribución, en el que se establece que una de las funciones de la Subgerencia de Distribución es la de autorizar las órdenes de embarque.

 

Acción Promovida   

00-06750-2-052-01-010      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública instruyan a la Dirección de Administración, para que la autorización de las órdenes de embarque que se emitan para la distribución de billetes de lotería instantánea sean firmadas por la Subgerencia de Distribución, en cumplimiento de sus funciones establecidas en el Manual de Organización de la Gerencia de Control de Calidad y Distribución, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

 


Acción Promovida   

00-06750-2-052-02-004      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, actúe en el ámbito de atribuciones, e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de las órdenes de embarque que fueron firmadas de autorización por el Jefe de Departamento de Distribución de Lotería Instantánea y por el Jefe de Oficina quienes no tienen facultad para ello, así como por aquellas que carecen de firma y por las que no fueron proporcionadas, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

Se constató que el registro contable de la adquisición de los 20,340.3 millares de billetes de lotería instantánea de los contratos 295/00 y 361/00 se realizó con cargo a la cuenta 5104 "Gastos de Operación", con abono a la cuenta 1102 "Bancos"; asimismo, se cuenta con los documentos que avalaron la importación y recepción de los bienes, de conformidad con los artículos 44, fracción III, 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Sin embargo, no se realizó el registro contable de la recepción de los billetes en el almacén de la entidad, en contravención del numeral 8 del Procedimiento para la Recepción y Distribución de Billetes de Lotería Instantánea contenido en el Manual de Procedimientos de la Gerencia de Control de Calidad y Distribución, autorizado por la Dirección de Comercialización, la Subdirección de Producción y la Gerencia de Control de Calidad y Distribución el 1o. de septiembre de 1999. Lo anterior ocasionó que el inventario de billetes de lotería instantánea no se muestre en los estados financieros de la entidad, en contravención de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento.

 

Observación 

Se constató que el registro contable de la adquisición de los 20,340.3 millares de billetes de lotería instantánea de los contratos 295/00 y 361/00 se realizó con cargo a la cuenta 5104 "Gastos de Operación", con abono a la cuenta 1102 "Bancos"; sin embargo, no se realizó el registro contable de la recepción de los billetes en el almacén de la entidad, en contravención del numeral 8 del Procedimiento para la Recepción y Distribución de Billetes de Lotería Instantánea del Manual de Procedimientos de la Gerencia de Control de Calidad y Distribución autorizado el 1o. de septiembre de 1999, lo que ocasionó que el inventario de billetes de lotería instantánea no se muestre en los estados financieros de la entidad, en contravención de los artículos 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 81 y 83 de su Reglamento.

 

Acción Promovida   

00-06750-2-052-01-011      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, instruyan a la Gerencia de Contabilidad para que registre contablemente la recepción de los billetes de lotería instantánea en el almacén de la entidad, en cumplimiento del numeral 8 del Procedimiento para la Recepción y Distribución de Billetes de Lotería Instantánea, del Manual de Procedimientos de la Gerencia de Control de Calidad y Distribución; con la finalidad de que el inventario de billetes de lotería instantánea se muestre en los estados financieros de la entidad, y así cumplir con los artículos 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 81 y 83 de su Reglamento, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

Respecto de la distribución de los 10,408.1 millares de billetes de lotería instantánea que fueron entregados a los distribuidores para su venta durante el año 2000, se constató que no se realizó su registro contable, en contravención del Procedimiento para la Recepción y Distribución de Billetes de Lotería Instantánea, del Manual de Procedimientos de la Gerencia de Control de Calidad y Distribución. Al respecto, la Gerencia de Contabilidad informó mediante el oficio núm. 1330 del 27 de noviembre de 2001, que el registro no se llevó a cabo debido a que la Dirección de Telecomunicaciones, dependiente de la Dirección Divisional de Sistemas de LOTENAL, no le remitió el concentrado de órdenes de embarque, por lo que no pudo efectuar el registro correspondiente ni la respectiva conciliación.

Lo anterior ocasiona que las entregas de billetes de lotería instantánea a los distribuidores no se reflejen en los estados financieros de la entidad, en contravención de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento.

 

Observación 

Se constató que la Gerencia de Contabilidad no realizó el registro contable de la entrega de 10,408.1 millares de billetes de lotería instantánea a los distribuidores, en contravención de los numerales 15, 17 y 19 del Procedimiento para la Recepción y Distribución de Billetes de Lotería Instantánea, del Manual de Procedimientos de la Gerencia de Control y Distribución; al respecto la Gerencia de Contabilidad informó que el registro no se llevó a cabo debido a que la Dirección de Telecomunicaciones, dependiente de la Dirección Divisional de Sistemas de LOTENAL, no le remitió el concentrado de órdenes de embarque.  Lo anterior ocasiona que las entregas de billetes de lotería instantánea a los distribuidores no se muestren en los estados financieros de la entidad, en contravención de los artículos 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 81 y 83 de su Reglamento.

 

Acción Promovida   

00-06750-2-052-01-012      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública instruyan a la Gerencia de Contabilidad para que, en coordinación con la Dirección de Telecomunicaciones, registre contablemente la entrega de billetes de lotería instantánea a los distribuidores, tal como lo establecen los numerales 15, 17 y 19 del Procedimiento para la Recepción y Distribución de Billetes de Lotería Instantánea, contenido en el Manual de Procedimientos de la Gerencia de Control de Calidad y Distribución, con el fin de que dichos activos se muestren en los estados financieros de la entidad, y cumpla con los artículos 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 81 y 83 de su Reglamento, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Acción Promovida   

00-06750-2-052-02-005      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de que la Gerencia de Contabilidad no realizó el registro contable de la entrega de 10,408.1 millares de billetes de lotería instantánea a los distribuidores para su venta durante el año 2000, lo que infringió los numerales 15, 17 y 19 del Procedimiento para la Recepción y Distribución de Billetes de Lotería Instantánea del Manual de Procedimientos de la Gerencia de Control y Distribución, así como de los artículos 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 81 y 83 de su Reglamento, ya que no se muestran en los estados financieros de LOTENAL, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

Se constató que el registro presupuestario de la adquisición se realizó de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto, en el capítulo 2000, partida 2105 "Papel y Tinta para Impresión", en cumplimiento del artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Resultado

Con la finalidad de confirmar las operaciones que efectuó LOTENAL durante 2000, para adquirir billetes de lotería instantánea, se solicitó información a los tres proveedores extranjeros con los que celebró contratos en el año 2000, de los que se obtuvieron las siguientes respuestas: Creative Games Inc., proporcionó copias del contrato, factura pagada por la entidad mediante carta de crédito, y documentos de trabajo; además, suministró las cintas de validación y disco compacto del inventario de billetes; asimismo, manifestó que entregó al área de sistemas, dos discos compactos y dos cintas de validación e inventarios de todos los billetes para cada uno de los sorteos; señaló que no recibió ni existen en sus archivos ninguna acta de visita o minuta de resultados, en donde LOTENAL dé aviso de la visita oficial de parte su personal, y que sus récords muestran que solamente hubo una visita para la supervisión de la producción; se determinó que la documentación citada corresponde con la que está en expedientes de la entidad.

En su respuesta, Oberthur Gaming Technonologies Corporation proporcionó la documentación requerida, y manifestó no encontrar las copias de las actas referentes a la aplicación de la estructura de premios de los dos juegos (sorteos) y en diciembre del 2000, recibió una delegación de LOTENAL, para realizar una visita de inspección del proceso de producción de billetes de lotería instantánea; asimismo, manifestó que la aplicación de la estructura de premios de los juegos 33 y 39, fue hecha por funcionarios de la entidad, y se determinó que la información y documentación proporcionada corresponde a las existentes en los expedientes de la entidad.

Por su parte, Scientific Games International remitió la documentación que le fue solicitada e informó que, como medida de seguridad, no realizó reporte de los números ganadores o su correspondiente valor, asimismo, que en casetes de computadora entregó los números de validación de los boletos ganadores; además en diferente orden con cada juego, lo cual le  permite al cliente validar los boletos ganadores, y que ninguna persona de LOTENAL visitó sus instalaciones en Alpharetta, Georgia, E.U.A., y dos personas no identificables visitaron las instalaciones en Leeds, Inglaterra, en agosto de 2000, para autorizar la producción de los boletos.

 

Resultado

Se realizó visita de compulsa a los distribuidores de lotería instantánea números 40, Comercializadora Premio, S.A. de C.V., y 74 Regio Premios, S.A. de C.V., a los cuales durante el año 2000 se les distribuyeron 934,300 y 941,200 billetes de lotería instantánea con valor de 3,506.5 y 3,579.6 miles de pesos, respectivamente, en las cuales proporcionaron la información y documentación solicitada, y de su análisis, se derivaron resultados satisfactorios, en términos generales, ya que se constataron y confirmaron las operaciones relacionadas con la revisión.

 

Resultado

Se enviaron oficios de circularización a ocho ganadores de premios mayores de los sorteos Siete Loco (77.0 miles de pesos), Loto Bingo (250.0 miles de pesos), Futuro Seguro (360.0 miles de pesos), Pégale al Gordo (300.0 miles de pesos) y El Jinete Ganador (300.0 miles de pesos) y se compulsó a cinco ganadores de premios mayores de los sorteos El Genio de la Fortuna (150.0 miles de pesos), 7 Gana (100.0 miles de pesos), Siete Loco (77.0 miles de pesos), Pa'l Gasto (156.0 miles de pesos), y Pégale al Gordo (100.0 miles de pesos), para confirmar si recibieron dichos premios. Al respecto, de los ocho ganadores de premios circularizados, cuatro de ellos señalaron haber recibido el premio sin ningún contratiempo y los cuatro restantes no contestaron; los cinco ganadores compulsados confirmaron haber recibido el premio de lotería instantánea consultado.

 

Resultado

En los papeles de trabajo de los contratos 295/00 y 361/00, se señala que los proveedores enviaron al titular de la Subdirección de Sistemas de  LOTENAL, por medio de correo nocturno o mensajería, los archivos de validación que contienen la lista de los billetes ganadores por tipo de premio, e inventario del total de billetes entregados a LOTENAL, en una cinta y disco compacto, de conformidad con el numeral 1 del Procedimiento de Recepción de Billetes de Lotería Instantánea, del Manual de Procedimientos de la Gerencia de Lotería Instantánea Sistemas; sin embargo, en dicho manual no existen políticas ni procedimientos para la salvaguarda y custodia de dicha información. Asimismo, en la cláusula décima octava de los contratos se menciona que se otorga el carácter confidencial a cualquier información o producto elaborado u obtenido como resultado de la producción de los bienes materia de ellos, y que su indebida utilización puede propiciar una afectación o daño al patrimonio o intereses de la entidad.

Al respecto, para constatar la existencia de la cintas y discos compactos de validación e inventario, se efectuó la verificación física en el Centro de Cómputo de LOTENAL, dependiente de la Subdirección de Sistemas, en la cual no fueron localizados las cintas y discos correspondientes a los sorteos 29 7 Gana tercera emisión y 35 Gato Super Millonario primera emisión, del contrato 295/00; 33 Rascamanía tercera emisión; y 39 Gana Duplica y Triplica primera emisión, del contrato 361/00.

 

Observación 

Se constató que los proveedores de los contratos 291/00 y 361/00, enviaron a la Subdirección de Sistemas de LOTENAL, las cintas y discos compactos con los archivos magnéticos denominados inventario y validación de los sorteos 29 7 Gana (tercera emisión), 35 Gato Super Millonario (primera emisión), 33 Rascamanía (tercera emisión), y 39 Gana Duplica y Triplica (primera emisión); asimismo, conforme a la cláusula décima octava de los contratos, las cintas y discos son de naturaleza confidencial y por ello deben estar en poder del área receptora y usuaria. Sin embargo, en el Manual de Procedimientos de la Gerencia de Lotería Instantánea Sistemas no se estipulan políticas y procedimientos para la salvaguarda y custodia de dicha información; además, con la verificación física, se determinó que estos discos y cintas no fueron localizados en el Centro de Cómputo de LOTENAL.

 

Acción Promovida   

00-06750-2-052-01-013      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública instruyan a la Subdirección de Sistemas, para que en coordinación con la Subdirección de Planeación, actualice el Manual de Procedimientos de la Gerencia de Procesamiento de Datos, a efecto de  que contenga los procedimientos de recepción e instalación de las cintas de validación e inventario, y de conservación y resguardo, ya que son de naturaleza confidencial, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Acción Promovida   

00-06750-2-052-02-006      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de los discos y cintas de inventario y validación originales correspondientes a los sorteos 29 7 Gana (tercera emisión), 35 Gato Super Millonario (primera emisión), 33 Rascamanía (tercera emisión), y 39 Gana Duplica y Triplica (primera emisión), que no fueron localizadas en la inspección física practicada en el Centro de Cómputo de LOTENAL, y que conforme a la cláusula décima octava de los contratos 295/00 y 361/00, dichas cintas y discos son de naturaleza confidencial, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

El informe de autoevaluación de 2000, en el punto de Comercialización, referido a Producción, indicó que la distribución de billetes de lotería instantánea se estimó en 80.0 millones, sobre lo cual se alcanzó el 33%, es decir, se distribuyeron 26.4 millones de billetes", al respecto, la Gerencia de Ventas Foráneas, mediante nota informativa del 31 de diciembre de 2000, informó que no se cumplió con la distribución de billetes programada, ya que de los 101 distribuidores registrados al inicio del año, 67 fueron suspendidos o se encuentran en proceso judicial de recuperación de adeudos, y dos no iniciaron operaciones, lo que representa el 68.31% de la infraestructura comercial, que se perdió durante el año 2000. Asimismo, los citados distribuidores suspendidos o reclamados cubrían mensualmente el 65.15% del mercado de lotería instantánea.

Cabe mencionar que en su referencia a Comercialización, el informe indica que la sensible baja en las ventas de 253 millones de pesos (66.9%) con relación a las programadas por 378.2 millones de pesos, es consecuencia básicamente de que 10 sorteos programados no se lanzaron al mercado, con ventas estimadas de 164 millones de pesos, así como las reimpresiones de dos sorteos, con ventas esperadas de 26.1 millones de pesos y la reducción del 66.0% en la fuerza de ventas señalada en el párrafo anterior, que en teoría representa un monto de 77 millones en ventas. Al respecto, la Gerencia de Ventas Foráneas, mediante la misma nota informativa del 31 de diciembre de 2000, manifestó que dicha situación se debe a que programó ventas durante el ejercicio, de los sorteos Rascamanía y Gana Duplica y Triplica (nuevas emisiones), que se empezaron a comercializar el 14 de septiembre; de los Sorteos Dinero Llama Dinero y Jinete Ganador (reimpresiones), ya no se tienen existencias; y que los nuevos sorteos Milenio de la Suerte, Cubilete, Suertudo (Pa'l Gasto), El Huevo de Oro, La Joya del Titanic, Pa'l Chivo, La Polla y Chuza, no han salido al mercado, lo que impactó negativamente a las ventas.

 

III.1.13.5.Seguimiento de Observaciones-Acciones

 

 a)                           Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública  2000

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 60 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

 

 


ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, 2000

               

Tipo de Acción

Número

 

Acciones Preventivas:

 

-                  Recomendación

-                  Recomendación al Desempeño           

 

 

 

 

39

16

Subtotal

55

 

Acciones Correctivas:

 

-                  Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

-                  Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal                                             

 

 

 

 

17

1

 

Subtotal

18

Total

73

 

 

 

Del total general, 18 (24.7%) son de carácter correctivo, y 55 (75.3%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

 


b)            Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores

1)            Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 1999 se formularon 91 recomendaciones, de las cuales se han solventado 91 (100.0%) y quedan pendientes 0 (0.0%), como se observa en el cuadro siguiente:

 

 

SITUACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS

AL 30 DE JUNIO DE 2002


Concepto

Cuenta de la Hacienda Pública

Total

1996

1997

1998

1999

Recomendaciones

12

13

57

9

91

a)       Solventadas

 

12

 

13

 

57

 

9

 

91

b)       Por solventar

0

0

0

0

0

Total Emitido

12

13

57

9

91

Total Solventado

12

13

57

9

91

Porcentaje de Avance

100.0%

100.0%

100.0%

100.0%

100.0%

 

2)            Acciones Correctivas

Se promovieron 12 acciones, de las cuales al 30 de junio de 2002 se han solventado 9 (75.0%) y están en proceso de atención 3 (25.0%), como se presenta a continuación:

Tipo de acción

Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999

Emitidas

Solventadas

En proceso

de atención

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control *

9

9

0

Solicitud de Aclaración*

1

0

1

 

*Este tipo de acciones fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999.

 

Tipo de Acción

Cuenta de la Hacienda Pública de 1996 a 1999

Emitidas

Atendidas

En Proceso

de Atención

Promoción para el Fincamiento

de Responsabilidades

1

0

1

 

                                                                           

Tipo de Acción

Cuenta de la Hacienda Pública de 1996 a 1999

Presentadas

Consignadas

Averiguaciones

Previas

Denuncias de Hechos

1

0

1

 

                                                                                                                                                                                      

Total

12

9

3

 

c)            Resumen de Acciones Promovidas

 

Tipo de Acción

Emitidas

Solventadas

Por Solventar

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores

91

91

0

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2000

55

0

55

 

 

 

 

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores

12

9

3

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2000

18

0

18

 

 

 

 

Total

176

100

76

 



[1]/    Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación, 2000, México, 1999, Sector Hacienda y Crédito Público, LOTENAL.

[2]        www.lotenal.gob.mx/institucion.Asp?pg=historia&sp=historia2 del 06/08/01.

[3]        Citado en los Estados Financieros Dictaminados de la LOTENAL en los que se señala la fecha de publicación como el 14 de julio de 1940.

[4]        Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y Reglamento Interior de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

[5]        La Lotería Nacional para la Asistencia Pública contará con las reservas suficientes para garantizar el pago de los premios que obtengan los billetes emitidos por el organismo, asimismo con las garantías que se destinarán a asegurar en todo tiempo su solvencia...". Artículo 14 de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

[6]        Artículos 1º y 2º de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985.

[7]        De acuerdo con el Diccionario Larrousse, se define por asistencia la acción de prestar ayuda a una persona, por beneficencia el conjunto de fundaciones benéficas y los servicios gubernativos referentes a ellas y, por pública lo relativo a la comunidad.

[8]        Información proporcionada por el Área de Comercialización de la LOTENAL.

[9]        Información proporcionada por el Área de Comercialización de la LOTENAL.

[10]       Ídem.

[11]       Ídem al anterior.

[12]       El resto de los miembros, de acuerdo con el artículo 5º de la Ley Orgánica de la LOTENAL son los titulares de Gobernación, de Programación y Presupuesto y de Salubridad y Asistencia; así como dos personas designadas por el Presidente de la República, una de las cuales actúa como Director General.

[13]       http//www.lotenal.gob.mx del 08/01/02.

[14]       www.lotenal.gob.mx/Institución.asp del 06/08/01.

[15]       Ídem

[16]       Artículo 10 de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

[17]       Ídem al anterior.

[18]       Artículo 11 de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y Norma 6 del Manual de Normas de Crédito y Cobranza de la LOTENAL, emitido en marzo de 1998 por la Dirección de Registro y Control y Subdirección Expendedora para Billeteros Ambulantes.

[19]       El monto de la garantía es estimada en función de las dotaciones a cada establecimiento, multiplicadas por el valor de cada tipo de serie y de sorteo y después, por tres semanas para constituir el monto de la fianza de los sorteos ordinarios; además se debe otorgar otro pagaré para respaldar los sorteos magnos que es independiente de la garantía de los sorteos ordinarios, Según se establece en las normas 10, 10 A y 12 del Manual de Normas de Crédito y Cobranza de la LOTENAL.

[20]       Norma 15 del Manual de Normas de Crédito y Cobranza de la LOTENAL.

[21]       Artículo 11 de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

[22]       Artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

[23]       Presupuesto de Egresos de la Federación 1995, 1996, 1997, 1998 y 2000; Cuenta de la Hacienda Pública Federal de los años 1996, 1997, 1998 y 2000.

[24]       Ídem .

[25]       Ibídem.

[26]       Los ingresos totales de la LOTENAL se componen de los ingresos por ventas e ingresos diversos.

[27]       De acuerdo a la Cuenta Pública de 2000 la meta de enteros/ventas totales fue de 6.0% y en los reportes presentados para los meses de enero a noviembre sí se alcanzó.

[28]       Información proporcionada por la Gerencia de Contabilidad de la LOTENAL.

[29]       Ventas netas es igual al valor total de la emisión de billetes y boletos de lotería menos la devolución de los mismos.

[30]       De acuerdo al Reglamento Interior de la LOTENAL se consideran billetes los correspondientes a cada número, los cuales 

[31]       Información proporcionada por el Área de Comercialización de la LOTENAL.

[32]       Información proporcionada por la Subdirección General de Comercialización.

[33]       Las encuestas se realizaron en los siguientes estados: Aguascalientes, Guanajuato, Morelos, Nuevo León, Hidalgo, Tamaulipas, Tlaxcala, Estado de México, Chiapas, Veracruz y Zacatecas.

[34]       Entrega de billetes con muy poca anticipación por parte de la institución para que las agencias expendios los ofrezcan a la venta, no proporciona  suficientes promocionales para que el público conozca los productos que se ofrecen.

[35]       Emitidos por la Subdirección de Producción, la Gerencia de Control de Calidad y Distribución, la Subgerencia de Operación y Control de Calidad y la Subgerencia de Distribución. En septiembre de 1999

[36]       La información difiere de la proporcionada por la Dirección General de Administración y Finanzas que se consigna en el resultado 2.14

[37]       Información proporcionada por la Gerencia de Registro y Control.

[38]       La información fue proporcionada por la Subdirección de Comercialización mediante oficio núm. 68 del 19 de diciembre de 2001

[39]       Cuenta de la Hacienda Pública Federal del año 2000.

[40]       Uno de los dos componentes del costo de ventas, el otro son las comisiones.

[41]       Esta reducción se atribuye, en parte, a que mediante acuerdo núm.34/96 del 28 de junio de 1996, la Junta Directiva de la LOTENAL autorizó la reducción del reparto de premios y reintegros de los sorteos de un 65.0% del valor de la emisión de billetes a un 60.0%.

[42]       Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

[43]       Artículo 13 de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

[44]       En la información proporcionada por la Dirección Adjunta de Comercialización de la LOTENAL se señala que la cartera corriente de la Institución incluye la cartera de corto plazo (comprende los organismos de venta que pagan de contado y los que cumplen con el calendario de sorteos) y los créditos en promoción de cobro.

[45]       En la información proporcionada por la Dirección Adjunta de Comercialización de la LOTENAL se señala que la cartera vencida de la entidad incluye pagarés, convenios, adeudos turnados a jurídico, convenios de coadyuvación y adeudos documentados por recontratación.