SOBRE LOS CRITERIOS DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA A QUE SE SUJETARÁ EL GASTO DEL AÑO 2000 DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.

 

SOBRE LOS CRITERIOS DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA A QUE SE SUJETARA EL GASTO DEL AÑO 2000 DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNION.

 

En cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 39 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000 y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, incisos d) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General  de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política acuerda las siguientes disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria:

 

ARTICULO PRIMERO.-

Este Acuerdo tiene por objeto establecer los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria a que se refiere el último párrafo del artículo 39 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, que deberá observar la H. Cámara de Diputados.

 

ARTICULO SEGUNDO.-

El ejercicio del presupuesto en la H. Cámara de Diputados, deberá sujetarse a los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina contenidos en este Acuerdo, en materia de:

 

I. Servicios personales.

 

II. Adquisición de bienes.

 

III. Servicios telefónicos, de energía eléctrica, agua potable, material de impresión, fotocopiado, así como otros renglones de gasto corriente.

 

IV. Servicios médicos.

 

V. Servicios de alimentación.

 

VI. Gastos operativos de órganos legislativos.

 

VII. Pasajes y viáticos.

 

VIII. Gastos de difusión.

 

IX. Gastos menores, de ceremonial y de orden social.

El Secretario General, deberá vigilar que las erogaciones se apeguen al presupuesto aprobado. Para ello, deberá establecer un programa para fomentar el ahorro de servicios administrativos bajo criterios de proporcionalidad, equidad y transparencia del gasto.

 

El programa, se presentará a la consideración de la Junta de Coordinación Política a más tardar 15 días hábiles después de la publicación del presente Acuerdo y deberá considerar: los consumos de los últimos tres años, las metas cuantificables de ahorro, su impacto presupuestario, establecer a los responsables de su instrumentación y contribuir a la preservación y protección del medio ambiente.

 

ARTICULO TERCERO.-

En materia de servicios personales deberán aplicarse los siguientes criterios:

 

a) La contratación de personas, y el ejercicio presupuestal de las partidas destinadas a ese fin, deberá sujetarse a las plantillas y tabuladores de sueldos autorizados.

 

b) El pago de jornadas especiales y tiempos extraordinarios deberá reducirse al mínimo indispensable, sujetándose a la disponibilidad presupuestal.

 

c) No podrán crearse nuevas plazas, salvo las previstas en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las que se deriven de la instrumentación del Servicio Profesional de Carrera, conforme al programa aprobado y los límites presupuestales.

 

d) La contratación de personal con cargo a la partida de honorarios, deberá sujetarse a las plantillas y montos autorizados.

 

e) Conforme a lo establecido en el artículo 54 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, no podrá cubrirse ningún pago, estímulo, bono o compensación especial con motivo del fin de la Legislatura.

 

f) Se deberá proponer un programa de racionalización de horarios en congruencia con los periodos legislativos y criterios de abatimiento del consumo de energía eléctrica, los tiempos de traslado del personal, así como la naturaleza de cada una de las funciones.

 

ARTICULO CUARTO.-

En materia de recursos materiales, se evitará la adquisición de mobiliario, salvo el destinado al equipamiento de las nuevas áreas previstas en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

La adquisición de vehículos queda sujeta a la sustitución de aquellos que ya no sean útiles para el servicio o a los que se adquieran como reposición por siniestros que generen el pago de seguros.

 

ARTICULO QUINTO.-

La prestación de servicios administrativos se sujetará a las partidas presupuestales asignadas, observando las siguientes reglas:

a) Servicio telefónico. Se deberán instalar dispositivos de control electrónico de llamadas de larga distancia mediante códigos de acceso personal y activar el sistema lada línea 1-800 para eliminar las llamadas por cobrar.

 

b) Telefonía celular. Se deberá ajustar a las cuotas asignadas por la Junta de Coordinación Política para grupos parlamentarios, comisiones legislativas y áreas administrativas.

 

c) Servicio de energía eléctrica. Se deberá establecer un programa intensivo de ahorro de energía, sustituyendo lámparas de alto consumo y fomentando el uso racional de la energía.

 

d) Servicio de agua potable. Se deberán concluir las instalaciones de agua tratada para riego de jardines.

 

e) Material de impresión. El suministro de papelería para órganos legislativos y legisladores se ajustará a las asignaciones que determine la Junta de Coordinación Política; la impresión de pósters, carteles y documentos deberá corresponder únicamente a trabajos legislativos.

 

f) Fotocopiado. Deberá reducirse al mínimo indispensable, limitándose a tareas de carácter legislativo o de apoyo al mismo y ajustarse a las cuotas proporcionales aprobadas por la Junta de Coordinación Política para grupos parlamentarios, comisiones legislativas y áreas administrativas.

 

ARTICULO SEXTO.-

El servicio médico a legisladores se proporcionará de acuerdo con los lineamientos y límites presupuestales aprobados por la Junta de Coordinación Política.

 

ARTICULO SEPTIMO.-

Los servicios de alimentación se ajustarán a las normas y límites presupuestales aprobados por la Junta de Coordinación Política para el año 2000, destinados al apoyo de tareas legislativas.

 

ARTICULO OCTAVO.-

Los gastos operativos de órganos legislativos se ajustarán a las asignaciones presupuestales y a la normatividad aprobada por la Junta de Coordinación Política.

 

ARTICULO NOVENO.-

El otorgamiento de pasajes y viáticos, se ajustará invariablemente a la normatividad autorizada. Bajo ninguna circunstancia se expedirán boletos de primera clase.

 

La conformación de delegaciones para viajes internacionales, aprobados por la Junta de Coordinación Política, deberá obedecer a criterios de racionalidad, pluralidad y proporcionalidad.

 

Los viajes nacionales se deberán ajustar a los mismos criterios y, conforme al acuerdo existente, las delegaciones se integrarán hasta por diez legisladores.

 

ARTICULO DECIMO.-

La difusión de las actividades de la Cámara de Diputados se hará conforme al programa y presupuesto aprobados por los Organos de Gobierno.

 

ARTICULO DECIMO PRIMERO.-

Los gastos de ceremonial y de orden social, quedan limitados a los estrictamente necesarios; los de comisiones al extranjero, congresos y convenciones, deberán contar con la autorización expresa de la Junta de Coordinación Política.

 

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.-

Para la evaluación y control de las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina contenidas en este Acuerdo la Secretaría General, deberá presentar a la Junta de Coordinación Política un informe trimestral sobre la ejecución del presupuesto.

 

ARTICULO DECIMO TERCERO.-

La Contraloría Interna, en el ámbito de su competencia, verificará periódicamente el resultado de la ejecución del presupuesto y del cumplimiento de las medidas y obligaciones del presente Acuerdo.

 

 Palacio Legislativo, a 28 de febrero de 2000.- El Presidente de la Junta de Coordinación Política, Arturo Núñez Jiménez.- Rúbrica.

 

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de febrero de 2000.