ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS LINEAMIENTOS DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMO SÉPTIMO DEL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ENAJENACIÓN ONEROSA DE INMUEBLES DE PROPIEDAD FEDERAL QUE NO SEAN ÚTILES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, PUBLICADO EL 30 DE DICIEMBRE DE 1998.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

 

ARSENIO FARELL CUBILLAS, Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 fracciones XX y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8o. fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales, y 5o. fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1998, se establecieron los Lineamientos para la enajenación onerosa de inmuebles de propiedad federal que no sean útiles para la prestación de servicios públicos, con el objeto de apoyar la toma de decisiones y realizar las acciones tendientes a la depuración del inventario del patrimonio inmobiliario federal, mediante la ágil y oportuna enajenación a título oneroso de inmuebles de propiedad federal que hayan dejado de ser útiles para la prestación de servicios públicos a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o que no sean adecuados para dichos fines;

 

Que de conformidad con lo previsto en los lineamientos mencionados en el considerando anterior, cuando existan inmuebles federales que ya no resulten útiles para la prestación de servicios públicos se debe proceder a su enajenación a título oneroso,metmex preferentemente mediante el procedimiento de subasta pública para asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;

 

Que con el propósito de agilizar el procedimiento de subasta para la enajenación de inmuebles previsto en los lineamientos mencionados, el Gobierno Federal ha estimado conveniente reducir los plazos que se establecen para efectuar los actos de presentación y apertura de ofertas en las subastas correspondientes, así como para realizar el pago de los inmuebles adjudicados mediante dichos procedimientos, y

 

Que en mérito de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

LK17ACUERDO

 

ARTICULO UNICO.-

Se reforman los lineamientos Décimo Noveno y Vigésimo Séptimo del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la enajenación onerosa de inmuebles de propiedad federal que no sean útiles para la prestación de servicios públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1998, para quedar como sigue:

 

“DECIMO NOVENO.-

El acto de presentación y apertura de ofertas se celebrará cuando menos con diez días naturales posteriores a la publicación de la convocatoria respectiva en el lugar, fecha y hora establecidos, y será presidido por quien designe el Presidente de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.

 

VIGESIMO SEPTIMO.-

El adjudicatario de la subasta deberá pagar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha del fallo, el importe total de la operación en favor de la Tesorería de la Federación, mediante cheque de caja de institución bancaria autorizada para operar en la República Mexicana, transferencia bancaria, giro bancario, orden de pago, valores gubernamentales, depósito en efectivo en el país o en el extranjero, o mediante otros instrumentos que a juicio de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales se consideren aplicables.

 

TRANSITORIO

UNICO.-

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección.

 

México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de agosto de dos mil.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.

 

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2000.