ARSENIO
FARELL CUBILLAS,
Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 37 fracciones XX y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 8o. fracción V de la Ley General de Bienes
Nacionales, y
5o. fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que
mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 30 de diciembre de 1998, se establecieron los Lineamientos para la
enajenación onerosa de inmuebles de propiedad federal que no sean útiles para la
prestación de servicios públicos, con el objeto de apoyar la toma de decisiones y
realizar las acciones tendientes a la depuración del inventario del patrimonio
inmobiliario federal, mediante la ágil y oportuna enajenación a título oneroso de
inmuebles de propiedad federal que hayan dejado de ser útiles para la prestación de
servicios públicos a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, o que no sean adecuados para dichos fines;
Que de
conformidad con lo previsto en los lineamientos mencionados en el considerando anterior,
cuando existan inmuebles federales que ya no resulten útiles para la prestación de
servicios públicos se debe proceder a su enajenación a título oneroso, preferentemente mediante el
procedimiento de subasta pública para asegurar al Estado las mejores condiciones
disponibles en cuanto a precio, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;
Que con el
propósito de agilizar el procedimiento de subasta para la enajenación de inmuebles
previsto en los lineamientos mencionados, el Gobierno Federal ha estimado conveniente
reducir los plazos que se establecen para efectuar los actos de presentación y apertura
de ofertas en las subastas correspondientes, así como para realizar el pago de los
inmuebles adjudicados mediante dichos procedimientos, y
Que en
mérito de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Se
reforman los lineamientos Décimo Noveno y Vigésimo Séptimo del Acuerdo por el que se
establecen los lineamientos para la enajenación onerosa de inmuebles de propiedad federal
que no sean útiles para la prestación de servicios públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de
diciembre de 1998, para quedar como sigue:
El acto de
presentación y apertura de ofertas se celebrará cuando menos con diez días naturales
posteriores a la publicación de la convocatoria respectiva en el lugar, fecha y hora
establecidos, y será presidido por quien designe el Presidente de la Comisión de
Avalúos de Bienes Nacionales.
El
adjudicatario de la subasta deberá pagar dentro de los treinta días naturales siguientes
a la fecha del fallo, el importe total de la operación en favor de la Tesorería de la
Federación, mediante cheque de caja de institución bancaria autorizada para operar en la
República Mexicana, transferencia bancaria, giro bancario, orden de pago, valores
gubernamentales, depósito en efectivo en el país o en el extranjero, o mediante otros
instrumentos que a juicio de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales se consideren
aplicables.
El
presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
México,
Distrito Federal, a los ocho días del mes de agosto de dos mil.- El Secretario de
Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio
Farell Cubillas.- Rúbrica.
Publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2000.