ACUERDO
POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN PARA LA TRANSPARENCIA Y EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, COMO UNA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE CARÁCTER
PERMANENTE.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el
artículo 89,
fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento
en los artículos 21, 27 a 42 y 48 a 50 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, y
Que el marco constitucional y legal que rige la actuación de
los servidores públicos de la Administración Pública Federal prevé las obligaciones
que aquéllos deben de cumplir para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de sus empleos,
cargos o comisiones;
Que cuando los servidores públicos se apartan de los principios
que rigen su actuación, lesionan gravemente la confianza que la sociedad deposita en sus
gobernantes, inhiben la iniciativa de los ciudadanos, debilitan a las instituciones
nacionales y quebrantan el Estado de derecho;
Que en atención al urgente reclamo de la sociedad es
impostergable realizar un diagnóstico objetivo que permita identificar las causas y los
efectos de la corrupción, para estar en posibilidad de iniciar una lucha frontal, sin
prejuicios y decidida contra estas conductas;
Que asimismo este esfuerzo debe implicar medidas de carácter
inmediato para prevenir y erradicar los hechos constitutivos de responsabilidades, sin
perjuicio de los cambios estructurales que se requieran para asegurar una actuación
clara, transparente, honesta y eficiente de los servidores públicos, en todos los niveles
de la Administración Pública Federal, sin crear obstáculos innecesarios al desempeño
eficiente de la gestión pública;
Que por otra parte, el derecho a la información previsto en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es una de las garantías cuyo
ejercicio, entre otros aspectos, debe permitir a los ciudadanos conocer con precisión el
desempeño y la responsabilidad en la actuación de los gobernantes y exigir una
rendición de cuentas clara, completa y oportuna;
Que el ejercicio pleno del derecho a la información implica
erradicar la discrecionalidad con que frecuentemente se toman las decisiones respecto al
mantenimiento, custodia, acceso y disponibilidad de la información de que dispone la
Administración Pública, sin por ello afectar la vida privada de los ciudadanos, los
derechos de terceros o la información relativa a la seguridad del Estado y sus
instituciones;
Que sin perjuicio de los informes que, conforme a las
disposiciones legales aplicables, debe rendir el Ejecutivo Federal al Congreso de la
Unión, la información relativa a los ingresos públicos y su aplicación, la
organización de las oficinas gubernamentales, sus objetivos y operación, la
remuneración de los servidores públicos y los resultados de la función pública, debe
presentarse de manera transparente y sistemática a la ciudadanía para facilitar su
entendimiento y valoración, y
Que
en virtud de que el combate a la corrupción y las acciones tendientes a lograr la
transparencia en la gestión pública y a hacer efectivo el derecho de los ciudadanos de
ser informados por sus autoridades, requieren de la actuación coordinada de todas las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de la
participación comprometida y decidida de la ciudadanía; he tenido a bien expedir el
siguiente
Se crea la Comisión para la Transparencia y el Combate a la
Corrupción en la Administración Pública Federal, como una comisión intersecretarial de
carácter permanente, con el objeto de coordinar las políticas y acciones para prevenir y
combatir la corrupción y fomentar la transparencia en el ejercicio de las atribuciones de
las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como
dar seguimiento a los programas y acciones que éstas deban llevar a cabo anualmente en
las materias señaladas.
Los trabajos de la Comisión estarán dirigidos al cumplimiento
de los siguientes objetivos:
I. Establecer
lineamientos y acciones concretas en el conjunto de la Administración Pública Federal
para prevenir la corrupción;
II. Analizar y
promover reformas para armonizar y fortalecer los instrumentos jurídicos para aplicar
sanciones efectivas y oportunas ante las desviaciones y mal desempeño de los servidores
públicos;
III. Crear una
cultura del servicio público sustentada en valores y principios éticos que se reflejen
en el quehacer cotidiano de las instituciones y los servidores públicos, y
IV. Facilitar los
mecanismos de información y rendición de cuentas a la ciudadanía, en todos los ámbitos
de la función pública.
La Comisión estará integrada de manera permanente por:
I. Los titulares de
las dependencias de la Administración Pública Federal. Éstos podrán nombrar suplentes
que tengan nivel de subsecretario, en casos estrictamente necesarios por la ausencia del
titular;
II. El
Subsecretario de Atención Ciudadana y Contraloría Social de la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo;
III. Hasta cinco
funcionarios titulares de las unidades adscritas a la Presidencia de la República;
IV. Representantes
invitados de los sectores social y privado, destacados por su reconocida trayectoria
profesional;
La Comisión invitará de manera permanente al Procurador
General de la República o a la persona que éste designe. Asimismo, podrá invitar para
asuntos específicos, a propuesta de cualquiera de sus integrantes y con aprobación del
Pleno, a:
a. Autoridades de
las entidades federativas y municipales, y
b. Titulares de
entidades paraestatales del Gobierno Federal.
La Comisión será presidida por el Secretario de Contraloría y
Desarrollo Administrativo, quien designará a un Secretario Ejecutivo.
En casos de ausencia del Secretario de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, las sesiones de la Comisión serán presididas por el Subsecretario de
Atención Ciudadana y Contraloría Social.
La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer, dentro
del marco legal vigente, la instrumentación inmediata de medidas de combate a la
corrupción y de transparencia de la gestión pública en todas las áreas de la
Administración Pública Federal;
II. Formular
propuestas de reformas o adiciones al marco jurídico sobre prevención y combate a la
corrupción;
III. Promover el
diseño y establecimiento de acciones para mejorar la calidad de los servicios públicos
federales, así como la difusión efectiva de los requisitos, medios y lugares en que
ellos se proporcionan a efecto de facilitar el acceso de la población a los mismos;
IV. Proponer las
políticas, criterios y lineamientos que regulen la clasificación de la información que
debe hacerse pública;
V. Impulsar el
establecimiento de medios y procedimientos para el acceso de la ciudadanía a la
información pública de las instituciones, particularmente en lo relativo al ejercicio
del gasto, a la organización y funcionamiento de las dependencias y entidades, a los
avances y resultados de su gestión, a la remuneración de los servidores públicos y, en
general, toda aquella información que permita conocer y evaluar el desempeño
gubernamental;
VI. Establecer las
políticas, lineamientos y criterios para que las dependencias y entidades federales
fomenten y faciliten la participación de la sociedad civil en el combate a la
corrupción, la transparencia de la gestión pública y el derecho a la información;
VII. Dictar las
medidas que fomenten en las instituciones y los servidores públicos la cultura de la
transparencia, el respeto a los derechos de los ciudadanos, la rendición de cuentas, la
observancia de valores éticos en el trabajo y el rechazo a las prácticas de corrupción;
VIII. Dar
seguimiento y evaluar periódicamente los avances y resultados de las medidas acordadas en
el seno de la Comisión, su impacto en la opinión pública, así como tomar las
decisiones necesarias para el cabal cumplimiento de la misión y los objetivos para los
que fue creada, y
IX. Las demás que
le encomiende expresamente el titular del Ejecutivo Federal.
La Comisión podrá sesionar con la presencia de la mayoría de
sus miembros permanentes. Las sesiones deberán realizarse cuando menos cada tres meses,
sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que convoque el Presidente de la misma.
Las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros
presentes en la sesión y el Presidente o, en la ausencia de éste, el Subsecretario de
Atención Ciudadana y Contraloría Social, tendrá voto de calidad.
El Presidente de la Comisión conducirá su funcionamiento e
informará trimestralmente al Titular del Ejecutivo Federal o cuando éste así lo
requiera, las actividades y resultados obtenidos por la Comisión. Tal informe será
ampliamente difundido a la sociedad. Asimismo, convocará a sus reuniones ordinarias y
extraordinarias.
El Secretario Ejecutivo, tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Dar seguimiento
a los acuerdos de la Comisión;
II. Revisar los
informes de avance y resultados que presenten las dependencias y entidades y preparar los
reportes necesarios para la Comisión;
III. Formular los
estudios y diagnósticos que le encomiende la Comisión y coordinar los grupos de trabajo
designados por ésta, para el debido cumplimiento de sus objetivos;
IV. Integrar la documentación requerida para la
realización de las sesiones de la Comisión, y
V. Las demás que
le señale el Presidente de la Comisión.
La Comisión podrá acordar la constitución de grupos de
trabajo para la realización de tareas específicas en las materias de su competencia;
dichos grupos desarrollarán sus funciones bajo la coordinación del Secretario Ejecutivo.
Los Órganos de Control Interno en cada dependencia actuarán de manera coordinada con la
Secretaría de la Comisión.
La Comisión deberá aprobar y someter a consideración del
Ejecutivo Federal el programa anual de actividades que requiere para cumplir sus
objetivos, que señale prioridades, metas y tiempos de ejecución y que comprenda las
siguientes líneas de acción:
I. La
participación y atención a la ciudadanía en todos los ámbitos de la Administración
Pública Federal;
II. La mejora de
los sistemas, métodos y procesos de trabajo en los trámites y servicios públicos;
III. La difusión a
la información sistemática, oportuna y completa, para acceso de la población en todos
los asuntos públicos de su interés, sin poner en riesgo la seguridad nacional, los
derechos de terceros o la vida privada de las personas;
IV. La
colaboración y coordinación con los gobiernos estatales y municipales para prevenir y
combatir la corrupción, así como para lograr la transparencia de la función pública, y
V. El desarrollo de
una cultura arraigada en el servicio público de calidad, transparencia, rendición de
cuentas, respeto al ciudadano y observancia de valores éticos.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal deberán:
I. Establecer un
grupo de trabajo permanente que será responsable de instrumentar las medidas y acciones
acordadas por la Comisión;
II. Incluir dentro
de su proceso de programación y presupuesto los recursos materiales, humanos y
financieros necesarios para la ejecución de las acciones previstas en el programa de
actividades a que se refiere el presente ordenamiento;
III. Cumplir las
actividades y metas acordadas por la Comisión;
IV. Tomar las
medidas necesarias de organización, operativas y de infraestructura tecnológica para el
cabal cumplimiento de los compromisos derivados del presente Acuerdo, e
V. Informar
trimestralmente a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, en fechas previamente
acordadas con ésta, sobre los compromisos, acciones, avances y resultados de su
competencia.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Comisión celebrará su primera reunión a más tardar en el
mes de febrero de 2001.
La Comisión deberá aprobar el proyecto del Programa de
Actividades para la transparencia y el combate a la corrupción, a más tardar el 30 de
abril de 2001. Para tal efecto, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo
deberá enviar el anteproyecto a los titulares de las dependencias por lo menos 30 días
naturales antes del día en que se celebre la reunión de la Comisión donde pretenda
discutirse el proyecto. Una vez aprobado, el Presidente de la Comisión lo pondrá a
consideración del Presidente de la República para su aprobación definitiva.
Para el cumplimiento de los objetivos del presente acuerdo, a
más tardar el 31 de marzo del 2001, todas las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, auxiliadas por los Órganos Internos de Control,
enviarán a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo las sugerencias
para mejorar la administración de las dependencias y lograr la transparencia a que se
refiere este Acuerdo.
Para los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo enviará dentro del mes de
Diciembre de 2000, a todas las dependencias de la Administración Pública Federal, los
formatos y la metodología necesaria para dar cumplimiento al presente artículo.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a primero de diciembre del año dos mil.- El Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.- El Secretario
de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda Gutman.-
Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Gerardo
Clemente Ricardo Vega García.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Marco Antonio Peyrot González.- Rúbrica.- El
Secretario de Seguridad Pública, Alejandro Gertz
Manero.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- La
Secretaria de Desarrollo Social, Josefina Eugenia
Vásquez Mota.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Lichtinger Waisman.- Rúbrica.- El
Secretario de Energía, Tirso Ernesto Martens
Rebolledo.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.- El
Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.- El
Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro
Cerisola y Weber.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, Francisco Javier Barrio Terrazas.-
Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Reyes
Silvestre Tamez Guerra.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.- El Secretario
del Trabajo y Previsión Social, Carlos María
Abascal Carranza.- Rúbrica.- La Secretaria de la Reforma Agraria, María Teresa Herrera Tello.- Rúbrica.- La
Secretaria de Turismo, Bertha Leticia Navarro Ochoa.-
Rúbrica.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de
diciembre de 2000.