ACUERDO POR EL QUE
SE ESTABLECEN LAS NORMAS Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA EROGACIÓN DE RECURSOS
PRESUPUESTALES EN MATERIA DE COMUNICACIÓN SOCIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 9, 18, 26 y 27, fracciones XXXII y
XXXIII, y demás artículos procedentes y aplicables de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 10 y 47
de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 22 del Reglamento de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 3
y 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 5, fracciones I, XXVII, XXVIII y XXXIII, 6,
fracciones II, IV y XV, 23 y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
atendiendo a lo establecido en el artículo 39, fracción II, del Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000, así como en el Tercero de los
Lineamientos para la aplicación de los Recursos Federales, destinados a la Publicidad y
Difusión, y en general a las actividades de Comunicación Social, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE
ESTABLECEN LAS NORMAS Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA
EROGACION DE RECURSOS PRESUPUESTALES EN MATERIA DE COMUNICACION SOCIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2000.
El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las normas
y lineamientos generales para el adecuado ejercicio de los recursos presupuestales
destinados a servicios de difusión e información y, en general, a las actividades de
comunicación social de las dependencias y entidades que conforman la administración
pública federal.
Para efectos de las presentes Normas y Lineamientos, se
entenderá por:
I. Campaña Institucional: la serie de actos realizados por las
Dependencias y Entidades para la difusión de materiales en medios de comunicación
electrónicos o impresos, ya sean públicos o privados;
II. Dependencias: las listadas en el artículo 26 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, incluyendo sus órganos desconcentrados,
así como la Procuraduría General de la República;
III. Dirección General: la Dirección General de Comunicación
Social Gubernamental de la Secretaría de Gobernación;
IV. Entidades: las listadas en el artículo 3 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, salvo aquéllas expresamente previstas
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como autónomas, así como
las referidas en el artículo 3
de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales;
V. Lineamientos: las presentes Normas y Lineamientos;
VI. Medios Oficiales: las Entidades u órganos desconcentrados de
las Dependencias cuyo objeto comprende la prestación de Servicios de Difusión e
Información;
VII. Programas: los programas de comunicación social a que se
refieren los lineamientos Tercero y Cuarto;
VIII. Recursos: aquellos incluidos en el Concepto 3600 Servicios
de difusión e información, de acuerdo con el OFICIO CIRCULAR RELATIVO A LA
CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO QUE DEBERAN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, PARA LA FORMULACION E INTEGRACION DEL PROYECTO DE
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1996, publicado
en el Diario
Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 1995, y vigente para los efectos del
presente ordenamiento;
IX. RTC: la Dirección General de Radio, Televisión y
Cinematografía de la Secretaría de Gobernación;
X. Secretaría: la Secretaría de Gobernación;
XI. Servicios de Información y Difusión: aquellos cuya prestación
es remunerada por las Dependencias y Entidades mediante la erogación de Recursos;
XII. Subsecretaría: la Subsecretaría de Comunicación Social de la
Secretaría de Gobernación, y
XIII. Tiempos Oficiales: aquellos que otorgan al Estado las empresas
de comunicación que operan mediante concesión federal, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley Federal de Radio y Televisión, así como en el Acuerdo por el que se autoriza a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de
estaciones comerciales de radio y televisión, el pago del impuesto que se indica, con
algunas modalidades.
Las Dependencias y Entidades deberán obtener la autorización
de su Programa ante la Subsecretaría, a través de la Dirección General, previamente al
ejercicio de los Recursos. El gasto de Recursos por parte de las Entidades deberá,
además, estar debidamente autorizado por el órgano
de gobierno respectivo.
Los Programas deberán contener, como mínimo, los elementos que
se indican a continuación:
a) Estrategia en materia de comunicación social acorde con los
objetivos y prioridades establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo vigente, así como
en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales emanados del mismo,
que resulten aplicables a los sectores y subsectores respectivos;
b) Líneas generales de acción a través de las cuales se dará
cumplimiento y se garantizará el derecho a la información establecido en el artículo
6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de difundir
entre la población las acciones de gobierno, en forma suficiente, congruente, integral,
permanente, objetiva, veraz y oportuna;
c) Justificación y descripción preliminar de las Campañas
Institucionales que se pretende llevar a cabo, clasificando las mismas en ordinarias,
extraordinarias y emergentes, de conformidad con lo establecido en los presentes
Lineamientos;
d) Propuesta y justificación de la selección de medios de
difusión de acuerdo con el público objetivo definido, cobertura, equilibrio informativo
e impacto de los mismos;
e) En su caso, descripción y justificación de las publicaciones
oficiales comprendidas por el Programa, distintas a las que por ley deban realizarse en el
Diario Oficial de la Federación, y
f) Proyecto de presupuesto para llevar a cabo las acciones
comprendidas en el Programa, de conformidad con los formatos establecidos al efecto por la
Dirección General.
Las erogaciones de Recursos a cargo de las Dependencias y
Entidades deberán limitarse al desarrollo de las actividades de difusión, información o
promoción comprendidos en los objetivos, estrategias y prioridades establecidos en sus
respectivos Programas, y deberán realizarse con estricto apego a las disposiciones que en
materia de austeridad y racionalidad del gasto emitan al efecto las autoridades competentes.
Las Dependencias y Entidades deberán abstenerse de erogar
Recursos en beneficio de candidato o partido político alguno, de conformidad con lo
establecido en la legislación electoral aplicable.
Las Entidades deberán abstenerse de realizar erogaciones de
Recursos cuya finalidad consista en la promoción de su imagen institucional.
En virtud de lo anterior, los materiales que sean difundidos por
las Entidades en medios electrónicos o impresos, además de hacer referencia a los bienes
o productos que comercializan o a los servicios públicos que prestan, deberán estar
orientados a incidir en el aumento del consumo de los bienes o servicios respectivos; a
fomentar el ahorro de recursos naturales o la actualización tecnológica; a informar de
las acciones adoptadas en materia de salud, preservación del medio ambiente, uso
eficiente de recursos naturales y seguridad de la población, entre otros, o a informar y
orientar a los consumidores de los bienes o servicios en cuestión.
Las Campañas Institucionales ordinarias o extraordinarias
deberán ser autorizadas previamente a su difusión por la Dirección General, dentro de
los dos días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, a efecto de garantizar
que su contenido resulte congruente con los objetivos establecidos en el Programa
respectivo, así como con las políticas de comunicación social establecidas por la
Secretaría en el ámbito de su competencia.
La solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá
incluir lo siguiente:
a) Una muestra de los materiales respectivos o, en su caso, una
descripción de los mismos acompañada de imágenes tratándose de impresos o
audiovisuales y libretos para radio, según se trate;
b) Vigencia de la campaña;
c) Número, horario (rango) y ubicación (emisoras) de los impactos
de radio y televisión solicitados, y
d) Justificación técnica de los elementos a que se refieren los
incisos b) y c) anteriores, a la luz de los objetivos de la Campaña Institucional y del
Programa respectivos.
El requisito establecido en el inciso d) anterior será
satisfecho, en su caso, mediante la presentación a la Dirección General de los
resultados obtenidos en estudios de mercado, encuestas de opinión, grupos de enfoque o
cualquier otro análisis similar practicado por las Dependencias o Entidades o por un
tercero contratado por las mismas, de conformidad con el Lineamiento siguiente. En este caso, deberá incluirse la descripción de
la metodología empleada.
Las Dependencias y Entidades que contraten asesorías
especializadas o agencias de publicidad en materia de diseño, creatividad y producción
de Campañas Institucionales, deberán someter los materiales objeto de la asesoría,
previamente a su producción definitiva, a los estudios de mercado u opinión practicados
bajo metodologías comúnmente aceptadas, que resulten necesarios para alcanzar el grado
de penetración estimado en el público objetivo seleccionado.
Se exceptuarán de la autorización a que se refiere el
Lineamiento Séptimo anterior, las Campañas Institucionales emergentes que se difundan
cuando:
a) Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios
públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país
como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales;
b) Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos
adicionales importantes, debidamente justificados, y
c) Se realicen con fines exclusivamente militares o para la Armada,
o sean necesarias para garantizar la seguridad interior de la Nación.
El contenido de las Campañas Institucionales difundidas en
Medios Oficiales o privados de conformidad con lo establecido en el presente Lineamiento,
deberá ser notificado a la Dirección General dentro de los dos días hábiles siguientes
a la fecha de inicio respectiva.
Las Dependencias y Entidades deberán utilizar preferentemente
los Medios Oficiales respecto de la contratación de medios de comunicación privados,
cuando se encuentren en posibilidad de prestar
Servicios de Información y Difusión en condiciones similares de calidad y a tarifas
competitivas. La contratación de medios distintos a los Medios Oficiales se llevará a
cabo bajo la estricta responsabilidad de la Dependencia o Entidad de que se trate.
Las Campañas Institucionales que para su difusión requieran de
la contratación de tiempos en radio y televisión deberán destinar un porcentaje de sus
pautas de transmisión a los Medios Oficiales que tengan presencia en la plaza o plazas
correspondientes, de conformidad con la cobertura, nivel de penetración y público
objetivo mayoritario que conforme la audiencia del medio en cuestión.
Las Dependencias y Entidades que requieran la intermediación de
un tercero para transmitir, distribuir o colocar publicidad en medios impresos o
electrónicos, deberán contratar dicho servicio con Notimex, S.A. de C.V., siempre y
cuando dicho medio ofrezca condiciones competitivas de calidad, servicio y precio respecto
de las ofrecidas por otros medios o agencias.
Los Recursos de las Dependencias y Entidades asignados para ser
destinados a los Medios Oficiales deberán agotarse durante el ejercicio correspondiente. En ningún caso podrán establecerse convenios o
acuerdos entre las Dependencias y Entidades y los Medios Oficiales cuyo objeto consista en
la prórroga o diferimiento para el ejercicio de los Recursos antes indicados en un
ejercicio subsecuente.
Los Tiempos Oficiales administrados por RTC serán asignados
exclusivamente a Campañas Institucionales o materiales previamente aprobados por la
Dirección General, así como a las que se refiere el Lineamiento Noveno anterior.
Al efecto, RTC determinará las pautas de transmisión
correspondientes atendiendo a los requerimientos de tiempo y audiencia necesarios para la
consecución de los objetivos de comunicación de la Campaña Institucional de que se
trate, y en función de la disponibilidad de Tiempos Oficiales existente durante la
vigencia de la misma, de conformidad con las disposiciones aplicables.
RTC determinará el formato y los requisitos de calidad que
deberán cumplir los materiales remitidos por las Dependencias y Entidades solicitantes.
Las Dependencias y Entidades podrán ejercer Recursos para la
contratación de espacios para la difusión de materiales en radio y televisión, una vez
que hayan agotado los Tiempos Oficiales a que se refiere el Lineamiento anterior, en
aquellos casos en que la disponibilidad de dichos tiempos resulte insuficiente para la
consecución de los objetivos de penetración correspondientes.
En el caso de Medios Oficiales se deberán utilizar previamente,
de igual manera, los recursos que en su caso hubieren sido asignados de conformidad con
las disposiciones presupuestales aplicables.
Serán exceptuadas de lo dispuesto en el Lineamiento anterior,
las contrataciones que realicen, bajo su responsabilidad, las Dependencias y Entidades
que, de acuerdo con la naturaleza de sus programas, requieran de tiempos y audiencias
específicos.
La Subsecretaría, a través de RTC, llevará el seguimiento del
tiempo de transmisión, distribución, valor monetario y uso que realicen las Dependencias
y Entidades de los Tiempos Oficiales.
Las contrataciones de Servicios de Información y Difusión que
realicen las Dependencias y Entidades con medios de comunicación privados y Medios
Oficiales, deberán llevarse a cabo con base en tarifas comerciales debidamente
acreditadas.
Al efecto, las órdenes de compra emitidas por las Dependencias
y Entidades deberán especificar el concepto, título del anuncio o mensaje, las pautas de
difusión tratándose de medios electrónicos, así como la cobertura y circulación
certificada del medio en cuestión, en caso de que dicha información se encuentre a
disposición del público en general.
De conformidad con lo establecido en el artículo 39, fracción
II, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000,
las Dependencias y Entidades no podrán convenir el pago de créditos fiscales, a través
de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás relativos
con las actividades de comunicación social.
Las Dependencias y Entidades deberán establecer y mantener
actualizada una dirección electrónica en Internet incorporando, como mínimo, la
siguiente información:
a) Ley Orgánica, Reglamento Interior, Decreto de Creación o
estatuto orgánico, según sea
el caso;
b) Manual de Organización, incluyendo organigrama;
c) Directorio y currícula de los principales servidores públicos;
d) Fragmentos aplicables del Plan Nacional de Desarrollo vigente y
Programas Sectoriales;
e) Programa Anual de Trabajo, incluyendo breve descripción de las
principales actividades que lo integran;
f) Principales indicadores de gestión, así como las series
estadísticas históricas más representativas del sector y subsectores correspondientes;
g) Servicios públicos que se ofrecen a la comunidad; horarios,
domicilios y, en su caso, números telefónicos de atención, así como las unidades
administrativas responsables de prestar los mismos;
h) Boletines y comunicados de prensa, así como la información
general emitida por la dependencia o entidad, y
i) Marco jurídico aplicable a las actividades u objeto, según sea
el caso, de la dependencia o entidad en cuestión, incluyendo las disposiciones
administrativas de carácter general emitidas por la misma.
Todos los materiales impresos, así como aquéllos difundidos a
través de la televisión, pertenecientes a Campañas Institucionales de Dependencias y
Entidades, deberán indicar la dirección electrónica respectiva.
Las Entidades podrán cumplir con el requisito a que se refiere
el presente Lineamiento, mediante la incorporación de una sección relativa a sus
actividades dentro de la dirección electrónica de la coordinadora de sector
correspondiente.
Sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo y a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, en su respectivo ámbito de competencia, la Subsecretaría, a través de la
Dirección General o de RTC, podrá solicitar a las Dependencias y Entidades, en cualquier
momento, la información que estime pertinente para verificar el cumplimiento de lo
establecido en los presentes Lineamientos y
demás disposiciones aplicables.
La Secretaría deberá informar a la Cámara de Diputados sobre
las erogaciones destinadas a los rubros de publicidad, propaganda, publicaciones oficiales
y, en general, las relacionadas con actividades de comunicación social, incluyendo el uso
de los Tiempos Oficiales, en términos de lo dispuesto por los artículos 39, fracción II
y 79 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000.
La Subsecretaría, a través de la Dirección General,
informará trimestralmente a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo de
los Programas y Campañas Institucionales autorizados
de conformidad con los presentes Lineamientos.
Las presentes Normas y Lineamientos entrarán en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dentro de los 30 días siguientes a la fecha indicada en el
transitorio anterior, la Subsecretaría establecerá las políticas y lineamientos que
habrán de seguir las Dependencias y Entidades para participar en la Campaña
Institucional cuyo objeto será informar, en forma integral, las acciones, obras y
programas llevados a cabo por el Ejecutivo Federal durante la presente administración.
Para tal efecto, las Dependencias y Entidades habrán de
reservar los Recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de comunicación
social que les sean encomendadas por la Subsecretaría.
México, D.F., a 28 de enero de 2000.- El Secretario de
Gobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.-
Rúbrica.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero
de 2000.