Objetivo
Comprobar, mediante nueve revisiones, tres con recursos externos y seis con recursos propios que las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, se contrataron y ejecutaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo que disponían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que los recursos erogados se ajustaron a las asignaciones presupuestarias correspondientes; que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los proyectos respectivos y con las normas de construcción generales y específicas de la dependencia; que se realizaron los estudios previos necesarios, se cumplieron los programas de obra y aplicaron los sistemas de supervisión y control de calidad respectivos; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los señalados en los contratos y con las normas y disposiciones aplicables; que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con los procedimientos pactados en los contratos; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas; que los descuentos contractuales se aplicaron de acuerdo con lo previsto en los contratos; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.
Criterios de Selección
Para la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, de la función 12 "Desarrollo Regional y Urbano", subfunción 02 "Vivienda", programa sectorial 14 "Programa de Vivienda", programa especial 000 "Programa Normal de Operación", actividad institucional 210 "Promover el desarrollo en localidades y Grupos marginados", proyecto K011 "Programa de Vivienda Progresiva", se seleccionaron los proyectos de los estados de Chihuahua, Zacatecas, Sinaloa y Estado de México; de la misma función, subfunción, programa sectorial, pero del programa especial 009 "Programa de Cien Ciudades", actividad institucional 437 "Desarrollar y Construir Infraestructura Básica", se seleccionó del Proyecto I012 "Estudios proyectos, planes de ordenamiento y manuales técnicos normativos para el desarrollo urbano e infraestructura", Guías y adecuaciones del modelo de vialidad y transporte urbano a nivel internacional, en dos ciudades mexicanas.
Los proyectos citados destacaron por la importancia de su participación dentro del gasto ejercido durante 2000 y por las variaciones significativas que se registraron en la aplicación de los recursos asignados.
Para llevar a cabo los trabajos de auditoría, se revisaron del proyecto K011 los contratos núms. OP-281-2000, OP-282-2000, 61102002-007-00, IV/010/11/2000, IV/004/10/2000, OP-00-0370, OP-00-0371, OP-01-0088, y del proyecto I012 el contrato núm. 00-7-VT-A-013-Y-0-0, a cargo del ayuntamiento del municipio de Juárez, Chih.; ayuntamiento municipal de Fresnillo, Zacatecas; Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa (INVIES), municipio de Tecámac, Estado de México, y de la Secretaría de Desarrollo Social.
Los contratos se seleccionaron porque representan el gasto ejercido de mayor monto, porque se retrasaron en su fecha de terminación y se realizaron ajustes de costos originales.
Antecedentes
Para realizar los trabajos de auditoría, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) suscribió con la empresa Auditoría de Sistemas y Servicios de Ingeniería, S.A. (ASSISA), el contrato núm. DGJ-62/2002, a fin de que realizara auditoría técnico-administrativa de los contratos núms. OP-281-2000, OP-282-2000 y 61102002-007-00.
La metodología de trabajo que se requirió a la empresa auditora externa para revisar los contratos consistió en revisar la aplicación de las normas, lineamientos y secuencia de actividades establecidas en el Manual de Procedimientos de Auditoría de Obra Pública de la Dirección General de Auditoría de Obra Pública, actualmente Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales (DGAIFF).
Del proyecto K011 "Programa de Vivienda Progresiva", se revisó el contrato núm. OP-281-2000 que tuvo por objeto construir 211 viviendas de 21.4 m2 cada una en la colonia Profesora María Martínez, Barrio 3, en Ciudad Juárez, Chih. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 30 de diciembre de 2000, con la modalidad a precio alzado de conformidad con los artículos 30, fracción I, 31, 45, fracción II; 46, fracción III, y 59, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto del ayuntamiento del municipio de Ciudad Juárez, Chih., a la contratista Axis Arquitectura, S.A. de C.V., y en él se estableció un importe de 8,115.2 miles de pesos y un periodo de ejecución del 8 de enero al 8 de abril de 2001 (91 días) y un anticipo de 4,463.4 miles de pesos, (55% del monto contratado), con un total ejercido de 8,720.0 miles de pesos.
Del mismo proyecto se revisó el contrato núm. OP-282-2000 que tuvo por objeto construir 190 viviendas de 21.4 m2 cada una, en la colonia Profesora Simona Barba, Barrio 4, en Ciudad Juárez, Chih.. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 30 de diciembre de 2000, con la modalidad a precio alzado de conformidad con los artículos 30, fracción I, y 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto del Ayuntamiento del municipio de Ciudad Juárez, Chih., a la contratista Norte Ingeniería, Proyectos y Diseños, S.A. de C.V., y en él se estableció un importe de 7,504.2 miles de pesos, un periodo de ejecución del 8 de enero al 8 de abril de 2001 (91 días) y un anticipo de 4,127.3 miles de pesos, (55% del monto contratado), con un total ejercido de 8,037.5 miles de pesos.
Del proyecto mencionado se auditó el contrato núm. 61102002-007-00 que tuvo por objeto construir 260 viviendas progresivas en el fraccionamiento La Providencia en Fresnillo, Zacatecas. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el día 23 de octubre de 2000, de conformidad con los artículos 30, fracción I, 31, 45, fracción II, 46, fracción III, y 59, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto del ayuntamiento de Fresnillo, Zacatecas, a la contratista Promotora y Diseño Habitacional, S.A. de C.V., y en él se estableció un importe de 7,280.0 miles de pesos y un periodo de ejecución del 23 de octubre al 31 de diciembre de 2000, (70 días).
Después, el 23 de octubre de 2000 y 4 de diciembre de 2001, se celebraron dos convenios sin número; el primero para modificar la fecha de terminación del 31 de diciembre de 2000 al 30 de junio de 2001 (181 días) y el segundo, para incrementar el monto en 173.2 miles de pesos, por lo que el monto total contratado ascendió a 7,453.2 y el plazo de ejecución al 30 de octubre de 2001 (251 días), y se ejerció la misma cantidad contratada.
Asimismo, se revisó el contrato núm. IV/010/11/2000, que tuvo por objeto construir 250 viviendas del Programa de ahorro y subsidios para la vivienda progresiva (VIVAH), en el ejido 20 de Noviembre, del municipio de Ahome, estado de Sinaloa. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 13 de noviembre de 2000, de conformidad con los artículos 30, fracción I, 31, 45, fracción II; 46, fracción III, y 59, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto del INVIES, a la contratista Trave, S.A. de C.V., y en él se estableció un importe de 6,086.6 miles de pesos y un periodo de ejecución del 1o. al 31 de diciembre de 2000 (31 días).
Después, el ayuntamiento celebró el 16 de diciembre de 2000 el convenio modificatorio núm. IV/010/11/2000 para ampliar el monto en 827.8 miles de pesos, por lo que el monto total contratado ascendió a 6,914.4 miles de pesos, los cuales se ejercieron y el plazo del 1o. al 31 de enero de 2001 (31 días), por lo que el plazo total fue de 62 días.
Como consecuencia de la relación de contratación proporcionada por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, que contempla otorgar 1028 subsidios, se determinó revisar el contrato núm. IV/004/10/2000 con 200 subsidios, para obtener una muestra representativa confiable que representa el 47.0% del total de subsidios.
Del mismo proyecto, se revisó el contrato núm. IV/004/10/2000 que tuvo por objeto construir 200 viviendas a cargo del INVIES en el fraccionamiento Higuera de Higuera de Zaragoza, municipio de Ahome, estado de Sinaloa. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 13 de septiembre de 2000, de conformidad con los artículos 30, fracción I, 31, 45, fracción II; 46, fracción III, y 59, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto del INVIES, a la contratista Trave, S.A. de C.V., y en él se estableció un importe de 4,869.6 miles de pesos y un periodo de ejecución del 18 de octubre al 15 de noviembre de 2000 (29 días) y se ejercieron 5,599.9 miles de pesos.
Por otra parte, en la visita de inspección previa, mediante el oficio DGPOP-2000-D-058 del 28 de abril de 2000, se observó que el Director General de Programación, Organización y Presupuesto de la SEDESOL comunicó que, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación de 2000, autoriza al Ramo 20 mediante el oficio núm. 312.a.-0056 del 12 de abril de 2000 de la SHCP, se aprobó a la Delegación del Estado de México, la inversión de recursos por 38,556.0 miles de pesos que se aplicarán para otorgar 1800 subsidios directos para la adquisición de viviendas de tipo progresivo; sin embargo, en la Cuenta de la Hacienda Pública de 2000 se reportaron 43,406.6 miles de pesos.
La ejecutora de los trabajos optó por dividir los subsidios en tres licitaciones, como se asentó en la convocatoria núm. 010 del 7 de noviembre de 2000, por lo que se dio seguimiento a la inversión para los tres contratos en los que se derivó (OP-00-0370, OP-00-0371 y OP-01-0088).
Del proyecto mencionado, se revisó el contrato de obra pública núm. OP-00-0370, que tuvo por objeto 1,800 subsidios directos para la construcción de 567 viviendas de tipo progresivo en la Sección III, en Santo Tomás Chiconautla, municipio de Tecámac, Estado de México. Mediante licitación pública nacional del 7 de noviembre de 2000, dicho contrato fue adjudicado el 5 de diciembre de 2000, con base en lo que establecía el artículo 28, apartado A, de la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, a la empresa Grupo Constructor Sistema, S.A. de C.V., con un monto de 13,805.1 miles de pesos y un periodo de ejecución del 6 al 31 de diciembre de 2000 (26 días); el contratista no inició los trabajos por lo que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México declaró la rescisión administrativa.
Del mismo proyecto se revisó el contrato núm. OP-00-0371 que tuvo por objeto otorgar 1800 subsidios directos para la adquisición de viviendas de tipo progresivo en el Estado de México (construcción de 565 viviendas, en la Sección I, en Santo Tomás Chiconautla, municipio de Tecámac, Estado de México). Mediante licitación pública nacional del 7 de noviembre de 2000, dicho contrato fue adjudicado el 5 de diciembre de 2000, de conformidad con los artículos 30, fracción I, 31, 45, fracción II; 46, fracción III, y 59, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano Obras Públicas del Estado de México, a la contratista Abitare e Inmobiliaria, S.A. de C.V., y en él se estableció un importe de 13,756.5 miles de pesos y un periodo de ejecución del 6 de diciembre al 31 de diciembre de 2000, (26 días), con un monto ejercido de 12,911.4 miles de pesos.
Del mismo proyecto se revisó el contrato núm. OP-01-0088 que tuvo por objeto otorgar 1800 subsidios directos para la adquisición de vivienda tipo progresivo en el Estado de México (construcción de 565 viviendas, en la Sección II, Santo Tomás Chiconautla, municipio de Tecámac, Estado de México). Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 6 de abril de 2001, de conformidad con los artículos 30, fracción I, 31, 45, fracción II; 46, fracción III, y 59, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, a la contratista SEAPSA, S.A. de C.V., y en él se estableció un importe de 12,251.3 miles de pesos y un periodo de ejecución del 9 de abril al 5 de octubre de 2001 (180 días), con un monto ejercido de 11,327.9 miles de pesos..
Del proyecto I012 "Estudios proyectos, planes de ordenamiento y manuales técnicos normativos para el desarrollo urbano e infraestructura", se revisó el contrato núm. 00-7-VT-A-013-Y-0-0 que tuvo por objeto desarrollar el servicio "Guías y adecuaciones del modelo de vialidad y transporte urbano de mejores prácticas a nivel internacional, en dos ciudades medias mexicanas". Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el día 1 de junio de 2000, de conformidad con los artículos 27, 30, fracción I, 31, 45, fracción II, 46, fracción III, y 59, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, a la empresa Booz Allen & Hamilton de México, S.A. de C.V.; y en él se estableció un importe de 3,794.4 miles de pesos y un periodo de ejecución del 3 de julio al 17 de noviembre de 2000 (138 días), y se ejerció la totalidad contratada.
Los contratos fueron autorizados por la SHCP mediante los oficios núms. 312 A.-2020597, 312 A.-0056 y 312 A.-00003, de fechas 5 de diciembre de 1999, 16 de febrero y 12 de abril de 2000, respectivamente.
Alcance
Para verificar que los trabajos se contrataron y ejecutaron de conformidad con la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y con el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, se examinaron los documentos que integran los expedientes de los contratos y se aplicaron cuestionarios a los servidores públicos a cargo de las obras.
Asimismo, con el propósito de verificar que el costo y la calidad de los trabajos se ajustaron a los alcances de los contratos, del total de conceptos que comprendió la ejecución de las obras, se revisó una muestra representativa de conformidad con la tabla que se muestra a continuación por ser de los más representativos en monto e importancia y por ser susceptibles de verificarse y cuantificarse, tanto en planos como en campo.
TABLA DE MUESTREO DE REVISIÓN
(Miles de
pesos)
|
Descripción de la obra |
Número de contrato |
Conceptos |
Monto ejercido |
Importe de los conceptos
seleccionados |
Muestra (%) |
|
|
Ejecutados |
Seleccionados para su revisión |
|||||
|
Vivienda Progresiva en Chihuahua |
OP-281-2000 OP-282-2000 |
41 41 |
41 41 |
8,720.0 8,037.5 |
8,720.0 8,037.5 |
100.0 100.0 |
|
Vivienda Progresiva en Zacatecas |
61102002-007-00 |
41 |
41 |
7,453.2 |
7,453.2 |
100.0 |
|
Vivienda Progresiva en Sinaloa |
IV/010/11/2000 IV/004/10/2000* |
34 30 |
34 30 |
6,914.4 5,599.9 |
6,914.4 5,599.9 |
100.0 100.0 |
|
Vivienda Progresiva en Tecámac, Estado de México |
OP-00-0370 OP-00-0371* OP-01-0088* |
0 39 35 |
0 12 16 |
6,426.0** 12,911.4 11,327.9 |
6,426.0 10,985.7 9,838.1 |
100.0 85.1 86.8 |
|
Guías y adecuaciones del modelo de vialidad y
transporte urbano a nivel internacional, en dos ciudades mexicanas |
00-7-VT-A-013-Y-0-0 |
9 |
9 |
3,794.4 |
3,794.4 |
100.0 |
FUENTE: Papeles de trabajo del grupo revisor de la ASF.
* Contratos
que se determinó revisar en visita de inspección previa.
** Anticipo
otorgado.
Áreas Revisadas
La Dirección General de Financiamiento para el Desarrollo Urbano y la Vivienda; la Dirección de Organización de Territorios de Actuación; el Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa; el ayuntamiento del municipio de Ciudad Juárez, Chih.; el ayuntamiento municipal de Fresnillo Zacatecas, y el Consejo Promotor de Vivienda del estado de Zacatecas.
Resultado
Contrato Núm. OP-281-2000
Se constató que, en general, la obra amparada por el contrato núm. OP-281-2000 los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los señalados en el contrato; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad. No obstante, se detectaron algunas infracciones de lo que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y lo que disponía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como pagos en exceso por trabajos que no cumplieron con las especificaciones y calidad de construcción requeridas.
Observación
Se detectó que la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Ciudad Juárez, Chih., y la SEDESOL no cumplieron con las metas previstas en el presupuesto aprobado, ya que el manejo y la aplicación de los recursos no se efectuaron en el ejercicio en que fueron aprobados, y a pesar de no haber erogado fondos en los periodos programados se abonó a la partida presupuestaria correspondiente. Lo anterior infringió los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-001 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Ciudad Juárez, Chih., implemente las medidas que estime pertinentes a fin de que las entidades, a través de las cuales realiza obras públicas, realicen de manera adecuada el manejo y la aplicación de los recursos, y que en caso de subejercicio de fondos en los periodos programados, se efectúe el abono a las partidas correspondientes, a fin de cumplir con lo establecido en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Observación
Se detecto que no se efectuó una evaluación adecuada de las proposiciones presentadas en la licitación, ya que la oferta seleccionada no incluyó correctamente las cantidades de obra en el catálogo de conceptos e incluyó costos-horario que no corresponden con los análisis de los precios; además no anexó los programas de ejecución, todo ello se prevé como deficiencias en las bases de la licitación como causa de descalificación. Asimismo, en el análisis comparativo de las proposiciones no se indicó las causas de descalificación del resto de las propuestas, en contravención de los artículos 37, fracción III y 38, párrafo séptimo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-002 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Ciudad Juárez, Chih., implemente las medidas que estime pertinentes a fin de que las entidades a través de las cuales realiza obras públicas, adjudiquen los contratos a los licitantes que ofrezcan las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 37 y 38 de la Ley de y Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se comprobó que se incumplieron con las metas establecidas en las Reglas de Operación de la SEDESOL; además no se incluyeron los causales de descalificación en las bases de licitación. Lo anterior infringió lo que establece el artículo 33, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-003 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Ciudad Juárez, Chih., implemente las medidas pertinentes a fin de que las entidades a través de las cuales realiza obras públicas, cumplan con los objetivos y metas establecidas en las Reglas de Operación de la Secretaría de Desarrollo Social y que elaboren bases de licitación que incluyan todos los requisitos a los que deberán sujetarse los licitantes, a fin de garantizar procesos de licitación y selección de ofertas, de conformidad con el artículo 33, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La dirección municipal omitió obtener, previamente al inicio de los trabajos, los permisos y licencias de construcción, hecho que infringió lo que establecen los artículos 19 y 21, fracciones XIV y XVI, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-004 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Ciudad Juárez, Chih., implante las medidas que estime pertinentes a fin de que las entidades, mediante las cuales realiza obras públicas, efectúen las gestiones necesarias para obtener los permisos y licencias antes del inicio de los trabajos, en cumplimiento de los artículos 19 y 21, fracciones XIV y XVI, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se detectó que durante el proceso de licitación en la junta de aclaraciones se modificó el modelo de contrato al señalar que sería a precios unitarios en lugar de precio alzado; además, se omitió precisar la autorización del presupuesto y tampoco se indicó el procedimiento para adjudicar el contrato, en contravención del artículo 46, fracciones I y II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-005 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Ciudad Juárez, Chih., implemente las medidas que estime pertinentes a fin de que las entidades, a través de las cuales realiza obras públicas, eviten modificar sustancialmente los modelos de los contratos durante el proceso de licitación; asimismo, que precisen los datos referentes al origen de los recursos y los procedimientos conforme a los cuales se adjudican los contratos, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 46, fracciones I y II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se comprobó la autorización incorrecta del pago de estimaciones sin contar con los números generadores respectivos, en contravención del artículo 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de lo que disponía el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-006 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Ciudad Juárez, Chih., adopte las medidas necesarias a fin de que las entidades, a través de las cuales realiza obras públicas, instruyan a sus residencias de supervisión para que se abstengan de autorizar estimaciones que carezcan de la documentación soporte respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La residencia de supervisión omitió incluir en el expediente del contrato copia de planos y modificaciones; matrices de precios unitarios; registro y control de la bitácora; minutas de las juntas de obra; contratos, convenios; programas de obra y suministros; números generadores; reportes de laboratorio y resultado de las pruebas, en infracción de los artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-007 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Ciudad Juárez, Chih., implemente las medidas necesarias a fin de que las entidades, a través de las cuales realiza obras públicas, instruyan a sus residencias de supervisión para que mantengan integrada toda la documentación de los contratos, en cumplimiento de los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se comprobó que la dirección de obra pública municipal no recabó constancia documental de la fecha en que se concluyeron los trabajos; no elaboró el acta de recepción ni el finiquito de las cantidades de obra ejecutada, en contravención del artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-008 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Ciudad Juárez, Chih., implemente las medidas convenientes a fin de que las entidades, a través de las cuales realiza obras públicas, elaboren las actas de recepción de las obras; integren el finiquito de los contratos con las cantidades de obra ejecutada y los importes correspondientes, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La dirección de obra pública municipal omitió anotar en la bitácora el inicio de la obra; anular las notas con errores de escritura; cancelar los espacios sobrantes de las hojas; los interesados, retirar sus respectivas copias; notas que no se encuentran cerradas ni resueltas; no se efectuó la nota de cierre dando por terminados los trabajos. Lo anterior infringió lo que disponían los artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-009 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Ciudad Juárez, Chih., implemente las medidas adecuadas para que las dependencias a través de las cuales realiza obras públicas, instruyan a sus residencias de supervisión para que lleven un control correcto de las bitácoras de obra, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 94, 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se detectó que no se conservó en forma ordenada y sistemática la documentación comprobatoria de los actos derivados del contrato, en contravención de los artículos 74, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-010 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Ciudad Juárez, Chih., implemente las medidas necesarias a fin de que las entidades, a través de las cuales realiza las obras públicas, integren los expedientes de los contratos adecuadamente, con el propósito de mantener en forma ordenada y sistemática la documentación comprobatoria de los actos derivados de cada contrato, en cumplimiento del artículo 74, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se constató que el monto originalmente contratado se modificó indebidamente en 604.9 miles de pesos por tratarse de un contrato a precio alzado, en contravención de los artículos 45, fracción II; 46, fracción III, y 59, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-011 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Ciudad Juárez, Chih., tome las medidas pertinentes a fin de que las entidades, a través de las cuales realiza obras públicas, se abstengan de modificar los montos de los contratos que celebre bajo la modalidad de precio alzado, en cumplimiento de los artículos 45, fracción II; 46 fracción III y 59 párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-001 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicite a la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Ciudad Juárez, Chih., la documentación aclaratoria respecto del incremento del contrato a precio alzado, por 604.9 miles de pesos.
Observación
Se comprobó que se efectuaron pagos en exceso a la contratista por 99.6 miles de pesos en el concepto "Arco para medidor de agua", el cual no se ejecutó y fue cancelado mediante una minuta de trabajo. Lo anterior contravino los artículos 53, párrafo segundo, y 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-012 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Ciudad Juárez, Chih., adopte las medidas pertinentes a fin de que las entidades, a través de las cuales realiza obras públicas, instruyan a sus residencias de supervisión para que verifiquen que la obra ejecutada se haya realizado, a fin de evitar pagos en exceso, en cumplimiento de los artículos 53, párrafo segundo, y 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-002 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicite a la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Ciudad Juárez, Chih., la documentación comprobatoria del resarcimiento por 99.6 miles de pesos y los intereses generados, de conformidad con lo que establece el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se comprobó que la dirección de obra pública municipal realizó pagos en exceso por 1,276.5 miles de pesos en el concepto "Muro de block de concreto", del cual se estimaron 15,765.8 m2 y se ejecutaron únicamente 8,699.9 m2, en contravención de los artículos 53, párrafo segundo, y 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-013 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Ciudad Juárez, Chih., implemente las medidas necesarias a fin de que las entidades, a través de las cuales realiza obras públicas, instruyan a sus residencias de supervisión para que verifiquen que realmente se haya ejecutado la obra, a fin de evitar pagar cantidades de obra no ejecutada, en cumplimiento de los artículos 53, párrafo segundo, y 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-003 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicite a la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Ciudad Juárez, Chih., la documentación comprobatoria del resarcimiento por 1,276.5 miles de pesos y los intereses generados, de conformidad con lo que establece el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se realizaron pagos en exceso a la contratista por 136.3 miles de pesos por la cuantificación incorrecta de los conceptos siguientes: 3.4, en "Lambrín de cemento"; 10.5, en "Impermeabilización en azotea"; 1.4, en "Pretil de 15 cm. de espesor"; 44.9, en "Losa de concreto armado tipo vigueta y bovedilla"; 23.6, en "Remate de losa de concreto"; 30.7, en "Cerramiento de block de concreto" y 21.8, en "Losa de cimentación de concreto armado".
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-014 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Ciudad Juárez, Chih., implemente las medidas que estime pertinentes a fin de que las entidades, a través de las cuales realiza obras públicas, instruyan a sus residencias de supervisión para que cuantifiquen correctamente la obra ejecutada y eviten hacer pagos en exceso, en cumplimiento de los artículos 53, párrafo segundo, y 54, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-004 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicite a la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Ciudad Juárez, Chih., la documentación comprobatoria del resarcimiento por 136.3 miles de pesos, y los intereses generados, de conformidad con lo que establece el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se detectó la falta de planos topográficos que acrediten el pago de los conceptos "Trazo en el terreno"; "Corte a máquina del terreno natural"; "Formación de terraplén con material del lugar"; "Formación de terraplén con material de banco"; "Escarificado, homogeneizado y compactado de la superficie" y "Plataforma compactada al 95% de la prueba Proctor", con un monto de 560.2 miles de pesos.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-015 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Ciudad Juárez, Chih., tome las medidas adecuadas a fin de que las entidades, a través de las cuales realiza obras públicas, instruyan a sus residencias de supervisión para que se abstengan de autorizar el pago de conceptos que carezcan de la documentación soporte respectiva, en cumplimiento de los artículos 53, párrafo segundo, y 54, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-005 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicite a la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Ciudad Juárez, Chih., la documentación comprobatoria del resarcimiento por 560.2 miles de pesos, y los intereses generados, de conformidad con lo que establece el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se constató que la dirección de obra pública del municipio de Ciudad Juárez, Chih., efectuó pagos en exceso a la contratista por 24.2 miles de pesos en el concepto "Marco metálico en perfil tubular de lámina negra", pues no obstante que en la minuta de trabajo se acordó colocar marcos dobles, se instalaron marcos sencillos. Esta situación contraviene los artículos 53, párrafo segundo, y 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-016 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Ciudad Juárez, Chih., adopte las medidas adecuadas a fin de que las entidades, a través de las cuales realiza obras públicas, instruyan a sus residencias de supervisión para que verifiquen correctamente la obra ejecutada a fin de evitar pagos por cantidades de obra que no se ajusten a los proyectos ejecutivos; asimismo, que cumplan con los acuerdos tomados en las reuniones de trabajo, en cumplimiento de los artículos 53, párrafo segundo, y 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-006 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicite a la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Ciudad Juárez, Chih., la documentación comprobatoria del resarcimiento por 24.2 miles de pesos y los intereses generados, de conformidad con lo que señala el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se constató que se realizó un pago indebido a la contratista en una estimación por 335.6 miles de pesos, ya que no cuenta con números generadores ni precisó los conceptos pagados. Lo anterior contravino los artículos 53, párrafo segundo, y 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-017 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Ciudad Juárez, Chih., implemente las medidas necesarias a fin de que las entidades, a través de las cuales realiza obras públicas, instruyan a sus residencias de supervisión para que se abstengan de autorizar el pago de estimaciones que carezcan de la documentación soporte respectiva, en cumplimiento de los artículos 53, párrafo segundo, y 54, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-27100-4-597-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo instruya a los Órganos Internos de Control en la Secretaría de Desarrollo Social y de la Dirección General de Obras Públicas del Municipio de Ciudad Juárez, Chih., en el ámbito de sus atribuciones, inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto de los resultados de la revisión del contrato núm. OP-281-2000, en el que se determinaron daños al patrimonio de la dependencia por 604.9; 99.6; 1,276.5, 136.3; 560.2; 24.2 y 335.6 miles de pesos, por modificación al monto del contrato a precio alzado, por trabajos no ejecutados, por volúmenes en exceso por incorrecta cuantificación y estimaciones sin contar con documentación soporte, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-007 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicite a la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Ciudad Juárez, Chih., la documentación comprobatoria del resarcimiento por 335.6 miles de pesos y los intereses generados, de conformidad con lo que establece el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Resultado
Contrato Núm. OP-282-2000
En términos generales, en este contrato se observó que el gasto se ajustó a la asignación presupuestaria autorizada; que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron de acuerdo con los señalamientos del contrato. Sin embargo, no se cumplió con el programa de obra; no se aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad respectivos, y se realizaron pagos en exceso por trabajos que no cumplieron con las especificaciones y calidad de construcción requeridas.
Observación
Se comprobó que el manejo y la aplicación de los recursos no se efectuaron en el ejercicio en que fueron aprobados y a pesar de no haber hecho erogaciones en los periodos programados, existen abonos a la partida presupuestaria correspondiente, en infracción de los artículos 39 y 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 86 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-018 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social por conducto de la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Ciudad Juárez, Chih., implemente las medidas adecuadas a fin de que las entidades, a través de las cuales realiza obras públicas, realicen de manera correcta el manejo y aplicación de los recursos, y que en caso de subejercicio de fondos en los periodos programados se efectúe el abono a las partidas correspondientes, en cumplimiento de los artículos 39 y 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 86 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Observación
La dirección de obra pública municipal no evaluó adecuadamente las proposiciones presentadas en la licitación, ya que la oferta seleccionada incluyó incorrectamente las cantidades de obra en el catálogo de conceptos e incluyó costos-horario que no corresponden con los análisis de los precios, tampoco adjuntó programas de ejecución, omisiones previstas como causa de descalificación en las bases de la licitación. Asimismo, se observó que en el análisis comparativo de las proposiciones no se indicaron las causas por las que se descalificó al resto de las propuestas, en contravención del artículo 38, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-019 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Ciudad Juárez, Chih., implemente las medidas que estime pertinentes a fin de que las entidades a través de las cuales realiza obras públicas, adjudiquen los contratos a los licitantes que ofrezcan las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, mediante procesos de evaluación de ofertas ajustados a la normatividad vigente, en cumplimiento del artículo 38, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se constató que no se cumplió con las metas establecidas en las Reglas de Operación de la Secretaría de Desarrollo Social, y se elaboraron bases de licitación que no especificaron causas de descalificación, así como acuerdos entre licitantes para obtener ventajas sobre los demás. Lo anterior infringió lo que establecía el artículo 33, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-020 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Ciudad Juárez, Chih., implemente las medidas pertinentes a fin de que las entidades, a través de las cuales realiza obras públicas, cumplan con los objetivos y metas establecidas en las Reglas de Operación de la Secretaría de Desarrollo Social y que las bases de licitación que elaboren incluyan todos los requisitos de los que deberán sujetarse los licitantes, a fin de garantizar procesos de licitación y selección de ofertas, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se constató que la dirección municipal no obtuvo, previamente al inicio de los trabajos, los permisos y licencias de construcción, en contravención de los artículos 19 y 21, fracciones XIV y XVI, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-021 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Ciudad Juárez, Chih., implemente las medidas pertinentes a fin de que las entidades a través de las cuales realiza obras públicas, efectúen las gestiones necesarias para obtener los permisos y licencias con anticipación al inicio de los trabajos, en cumplimiento de los artículos 19 y 21, fracciones XIV y XVI, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se comprobó que en el contrato se omitió precisar, entre otros datos, la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato y sus anexos, y la indicación del procedimiento con el cual se adjudicó el contrato, en cumplimiento del artículo 46, fracciones I y II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-022 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Ciudad Juárez, Chih., tome las medidas pertinentes a fin de que las entidades a través de las cuales realiza obras públicas, utilicen modelos de contratos en los que se precisen los datos referentes al origen de los recursos, los procedimientos conforme a los cuales se adjudican los contratos y que concluyan los anexos correspondientes, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 46, fracciones I y II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se detectó que la dirección municipal autorizó un pago de estimaciones sin contar con los números generadores respectivos, en contravención del artículo 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-023 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Ciudad Juárez, Chih., adopte las medidas pertinentes a fin de que las entidades a través de las cuales realiza obras públicas, instruyan a sus residencias de supervisión para que se abstengan de autorizar estimaciones que carezcan de la documentación soporte respectiva, en cumplimiento de los artículos 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 102 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se comprobó que la supervisión de la obra no mantuvo en el expediente del contrato copia de los planos y modificaciones; matrices de precios unitarios; registro y control de la bitácora; minutas de las juntas de la obra, contratos, convenios; programas de obra y suministros; números generadores; reportes de laboratorio y resultado de las pruebas; tampoco vigiló la correcta ejecución de la obra. Lo anterior contravino el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-024 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Ciudad Juárez, Chih., implemente las medidas que estime pertinentes a fin de que las entidades a través de las cuales realiza obras públicas, instruyan a sus residencias de supervisión para que mantenga la documentación de los expedientes de obra actualizados, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 86 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se constató que la dirección municipal no contaba con la constancia de la fecha en que se concluyeron los trabajos ni el acta de recepción de los mismos, y en el finiquito no se señalaron las cantidades de obra ejecutada, en incumplimiento del artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-025 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Ciudad Juárez, Chih., implemente las medidas pertinentes a fin de que las entidades, a través de las cuales realiza obras públicas, verifiquen la terminación de las mismas y elaboren las actas de recepción; y que integren el finiquito de los contratos con las cantidades de obra ejecutada y los importes correspondientes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se constató que no se asentó en la bitácora el inicio de la obra; se omitió anular las notas con errores de escritura; no se cancelaron los espacios sobrantes de las hojas; no se entregó a los interesados sus copias respectivas; existen notas que no se encuentran cerradas ni resueltas y el término de la obra no se consignó. Lo anterior contravino lo que disponían los artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-026 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Ciudad Juárez, Chih., adopte las medidas necesarias a fin de que las entidades a través de las cuales realiza obras públicas, instruya a sus residencias de supervisión para que lleven un control adecuado de las bitácoras de obra, en cumplimiento de los artículos 94, 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se constató que la dirección no conservó en forma ordenada y sistemática la documentación comprobatoria de los actos derivados del contrato, en contravención de los artículos 74, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-027 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Ciudad Juárez, Chih., implemente las medidas pertinentes a fin de que las entidades a través de las cuales realiza obras públicas, integren los expedientes de los contratos a su cargo, en cumplimiento del artículo 74, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
El monto contratado a precio alzado se modificó indebidamente en 533.3 miles de pesos, en contravención de los artículos 45, fracción II; 46, fracción III, y 59, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-028 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Ciudad Juárez, Chih., implemente las medidas pertinentes a fin de que las entidades a través de las cuales realiza obras públicas, se abstengan de modificar los montos de los contratos que celebre bajo la modalidad de precio alzado, en cumplimiento de los artículos 45, fracción II; 46, fracción III, y 59, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-008 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicite a la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Ciudad Juárez, Chih., la información aclaratoria del incremento del contrato a precio alzado, por 533.3 miles de pesos.
Observación
La dirección municipal efectuó pagos injustificados a la contratista de 654.6 miles de pesos por incorrecta cuantificación de los conceptos siguientes: 13.4 en "Trazo de terreno", 5.3 en "Corte a máquina", 22.3 en "Formación de terraplén con material del lugar", 154.7 en "Formación de terraplén con material de banco", 29.4 en "Escarificado y homogenizado", 171.3 en "Plataforma compactada", 222.0 en "Muro de block", 15.2 en "Cerramiento de block", 10.3 en "Enrase de Muro de block", 9.3 en "Pretil de bloque de concreto" y 1.4 en "Gotero de lámina galvanizada". Lo anterior contravino los artículos 53, párrafo segundo, y 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-029 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Ciudad Juárez, Chih., implemente las medidas pertinentes a fin de que las entidades a través de las cuales realiza obras públicas, instruyan a sus residencias de supervisión para que cuantifiquen correctamente la obra ejecutada, a fin de evitar pagos en exceso, de conformidad con los artículos 53, párrafo segundo, y 54, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-27100-4-597-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo instruya a los Órganos Internos de Control en la Secretaría de Desarrollo Social y de la Dirección General de Obras Públicas del Municipio de Ciudad Juárez, Chih., para que en el ámbito de sus atribuciones, inicien, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto de los resultados de la revisión del contrato núm. OP-282-2000, donde se determinaron daños al patrimonio de la dependencia por 533.3 y 654.6 miles de pesos, por modificar el monto del contrato a precio alzado y trabajos cuantificados incorrectamente, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-009 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicite a la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Ciudad Juárez, Chih., la información aclaratoria del resarcimiento por 654.6 miles de pesos y los intereses generados, de conformidad con lo que establece el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Resultado
Contrato Núm. 61102002-007-00
En términos generales, se constató que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los señalados en el contrato; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad. No obstante, se observaron infracciones de lo que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y lo que disponía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como pagos en exceso por trabajos que no cumplieron con las especificaciones y calidad de construcción requeridas.
Observación
Se detectó que la SEDESOL, el Consejo Promotor de la Vivienda (COPROVI) y la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Fresnillo, Zacatecas, omitieron cumplir con las metas establecidas en las Reglas de Operación 2000 de la Secretaría de Desarrollo Social, además no se incluyeron los causales de descalificación en las bases de licitación. Lo anterior infringió lo que establece el artículo 33, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-030 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Consejo Promotor de la Vivienda y la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Fresnillo, Zacatecas, implemente las medidas pertinentes a fin de que las entidades a través de las cuales realiza obras públicas, cumplan con los objetivos y metas establecidas en las Reglas de Operación de la Secretaría de Desarrollo Social y que las bases de licitación que elaboren incluyan todos los requisitos de los que deberán sujetarse los licitantes, a fin de garantizar procesos de licitación y selección de ofertas, de conformidad con el artículo 33, fracciones III, VI, IX, XI y XII, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se constató que la SEDESOL, COPROVI y la Dirección General de Obras Públicas del Municipio de Fresnillo, Zacatecas, no obtuvieron previamente al inicio de los trabajos, los permisos y licencias de construcción, en contravención de los artículos 19 y 21, fracciones XIV y XVI, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-031 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Consejo Promotor de la Vivienda y la Dirección General de Obras Públicas del Municipio de Fresnillo, Zacatecas, implemente las medidas pertinentes a fin de que las entidades a través de las cuales realiza obras públicas, efectúen las gestiones necesarias para obtener los permisos y licencias con anticipación al inicio de los trabajos, en cumplimiento de los artículos 19 y 21, fracciones XIV y XVI, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se constató que la SEDESOL, COPROVI y la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Fresnillo, Zacatecas, utilizaron en la adjudicación del contrato un criterio basado en la selección de una propuesta que ofreciera mayor área y mejores acabados, sin exigir que ésta acreditase solvencia técnica ni económica, en contravención del artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-032 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Consejo Promotor de la Vivienda y la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Fresnillo, Zacatecas, adopte las medidas adecuadas a fin de que las entidades a través de las cuales realiza obras públicas, adjudiquen los contratos a los licitantes que ofrezcan las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, mediante procesos de evaluación de ofertas ajustados a la normatividad vigente, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 37 y 38 de la Ley de y Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se detectó que la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Fresnillo, Zacatecas, SEDESOL y COPROVI autorizaron el pago de estimaciones sin la documentación soporte respectiva, en contravención del artículo 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y lo que disponía el artículo 45, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-033 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Consejo Promotor de la Vivienda y la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Fresnillo, Zacatecas, implemente las medidas pertinentes a fin de que las entidades a través de las cuales realiza obras públicas, instruyan a sus residencias de supervisión para que se abstengan de autorizar estimaciones que carezcan de la documentación soporte respectiva, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 102 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se detectó que la supervisión de la obra omitió mantener actualizados en el expediente del contrato la copia de planos y modificaciones; matrices de precios unitarios; registro y control de la bitácora; minutas de las juntas de obra; contratos, convenios; programas de obra y suministros; números generadores; reportes de laboratorio y resultado de las pruebas, así como vigilar la correcta ejecución de la obra, lo anterior contravino los artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-034 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Consejo Promotor de la Vivienda y la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Fresnillo, Zacatecas, implemente las medidas pertinentes a fin de que las entidades a través de las cuales realiza obras públicas, instruyan a sus residencias de supervisión para que mantengan actualizados en los expedientes de los contratos copias de los documentos que deben integrarlos; y que vigilen la correcta ejecución de la obra, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La Dirección General de Obras Públicas del municipio de Fresnillo, Zacatecas, SEDESOL y COPROVI omitieron precisar en el contrato el procedimiento para realizar la adjudicación, los términos en que la contratista reintegraría las cantidades que hubiere recibido en exceso y la bitácora de obra como parte integrante del mismo. Lo anterior infringió el artículo 46, fracciones ll, Vll, y XII, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-035 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Consejo Promotor de la Vivienda y la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Fresnillo, Zacatecas, tome las medidas que adecuadas a fin de que las entidades a través de las cuales realiza obras públicas, utilicen modelos de contratos en los que contengan los datos referentes al origen de los recursos, los procedimientos conforme a los cuales se adjudiquen y los anexos correspondientes, los términos en los que se reintegrarán en su caso las cantidades recibidas en exceso, y que precise que la bitácora es parte integrante del contrato, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 46, fracciones I y II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La Dirección General de Obras Públicas del municipio de Fresnillo, Zacatecas, SEDESOL y COPROVI omitieron conservar en forma ordenada y sistemática la documentación comprobatoria de los actos derivados del contrato, en contravención del artículo 74, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-036 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Consejo Promotor de la Vivienda y la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Fresnillo, Zacatecas, implemente las medidas pertinentes a fin de que las entidades a través de las cuales realiza obras públicas, integren adecuadamente los expedientes de los contratos a su cargo con el propósito de mantener en forma ordenada y sistemática la documentación comprobatoria de los actos derivados de cada uno de ellos, en cumplimiento del artículo 74, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La SEDESOL, el municipio de Fresnillo, Zacatecas, y el COPROVI modificaron mediante dos convenios sin número el plazo y monto pactados en el contrato original a pesar de haberse concertado bajo la modalidad a precio alzado, en contravención de los artículos 45, fracción II; 46, fracción III, y 59, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-037 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Consejo Promotor de la Vivienda y la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Fresnillo, Zacatecas, implemente las medidas adecuadas a fin de que las entidades a través de las cuales realiza obras públicas, se abstengan de modificar los montos o plazos de los contratos que celebre bajo la modalidad a precio alzado, en cumplimiento de los artículos 45, fracción II; 46, fracción III, y 59, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La SEDESOL, el municipio de Fresnillo, Zacatecas, y COPROVI omitieron contar con la constancia documental de la fecha en que se concluyeron los trabajos; no elaboraron el acta de recepción ni el finiquito de las cantidades de obra ejecutada, en contravención del artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-038 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Consejo Promotor de la Vivienda y la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Fresnillo, Zacatecas, implemente las medidas convenientes a fin de que las entidades, a través de las cuales realiza obras públicas, elaboren las actas de recepción de las obras; integren el finiquito de los contratos con las cantidades de obra ejecutada y los importes correspondientes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se constató que el contrato se rescindió por incumplimiento de los programas de ejecución de la obra; al respecto, la SEDESOL, el municipio de Fresnillo, Zacatecas, y el COPROVI elaboraron un acta circunstanciada el 19 de noviembre de 2001; sin embargo, notificaron de la rescisión al contratista el 1o. de marzo de 2002. Lo anterior infringió los artículos 61, fracciones l, ll y lll, y 62, fracción ll, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-039 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Consejo Promotor de la Vivienda y la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Fresnillo, Zacatecas, implemente las medidas pertinentes a fin de que las entidades, a través de las cuales realiza obras públicas, observen los procedimientos de rescisión de contratos aplicables a las empresas que incumplan los compromisos que hayan contraído, con cabal cumplimiento de los plazos para la entrega de notificaciones y aplicando las sanciones correspondientes a las contratistas, en cumplimiento de los artículos 61, fracciones l, ll y lll, 62, fracción ll, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La SEDESOL; el municipio de Fresnillo, Zacatecas, y el COPROVI autorizaron 13 estimaciones, de las cuales seis se pagaron con recursos federales y siete con recursos de los beneficiarios. Con el análisis de dichos documentos, se constataron las irregularidades siguientes: la núm. 3 se pagó el 18 de enero de 2001 y las núms. 4, 5 y 6, el 22, 26 y 27 de diciembre de 2000, respectivamente. En las estimaciones núms. 2, 3, 4, 5 y 6 las cuentas por liquidar certificadas tienen fecha del 24 de noviembre de 2000. Las estimaciones núms. 7 y 8 tienen el mismo periodo de ejecución, del 7 al 13 de enero de 2001, la factura de la estimación núm. 8 carece de fecha; los periodos de ejecución de las estimaciones núms. 11, 12 y 13 son mayores de 30 días; los pagos por parte de la dependencia se realizaron en periodos mayores a los establecidos, Lo anterior infringió el artículo 54, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-040 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Consejo Promotor de la Vivienda y la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Fresnillo, Zacatecas, implemente las medidas pertinentes a fin de que las entidades, a través de las cuales realiza obras públicas, emprendan acciones que garanticen la correcta periodicidad de las estimaciones por trabajos ejecutados, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 54, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La SEDESOL el municipio de Fresnillo, Zacatecas, y el COPROVI realizaron pagos indebidos por 52.4 miles de pesos por concepto de pruebas de laboratorio que no realizó la contratista, a pesar de estar incluidas en los alcances del contrato. Lo anterior contravino el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-041 Recomendación
Es necesario que la SEDESOL, por conducto del Consejo Promotor de la Vivienda y la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Fresnillo, Zacatecas, implemente las medidas pertinentes a fin de que las entidades a través de las cuales realiza obras públicas, instruyan a sus residencias de supervisión para que verifiquen que las contratistas cumplan con el control de calidad de los trabajos y exijan la realización de las pruebas establecidas, conforme a los artículos 53, párrafo segundo, y 54, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-010 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicite al Consejo Promotor de la Vivienda y a la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Fresnillo, Zacatecas, la información aclaratoria del resarcimiento por 52.4 miles de pesos y los intereses generados, de conformidad con lo que establece el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se detectó que la Dirección de Obras Públicas del municipio de Fresnillo, Zacatecas, la SEDESOL y el COPROVI realizaron pagos injustificados a la contratista por un monto de 10.6 miles de pesos por concepto de estudios topográficos, de los cuales no existe constancia, en contravención del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-042 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Consejo Promotor de la Vivienda y la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Fresnillo, Zacatecas, tome las medidas pertinentes a fin de que las entidades, a través de las cuales realiza obras públicas, instruyan a sus residencias de supervisión para que se abstengan de pagar trabajos que no hayan sido realizados o carezcan de la documentación soporte respectiva, en cumplimiento de los artículos 53, párrafo segundo, y 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-011 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicite al Consejo Promotor de la Vivienda y a la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Fresnillo, Zacatecas, la información aclaratoria del resarcimiento por 10.6 miles de pesos y los intereses generados, de conformidad con lo que establece el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La SEDESOL, el municipio de Fresnillo, Zacatecas, y COPROVI otorgaron indebidamente un préstamo a la contratista por 173.2 miles de pesos sin la documentación comprobatoria, que a la fecha de la auditoría no ha sido recuperado; este hecho infringió el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-043 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Consejo Promotor de la Vivienda y la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Fresnillo, Zacatecas, implemente las medidas que estime pertinentes a fin de que las entidades mediante las cuales realiza obras públicas instruyan a sus residencias de supervisión para que se abstengan de autorizar prestamos, en observancia de los artículos 53, párrafo segundo, y 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-012 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicite al Consejo Promotor de la Vivienda y a la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Fresnillo, Zacatecas, la información aclaratoria del resarcimiento por 173.2 miles de pesos y los intereses generados, de conformidad con lo que establece el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La SEDESOL, el municipio de Fresnillo, Zacatecas y COPROVI realizaron pagos en exceso por 1,984.0 miles de pesos, debido a incorrecta cuantificación de conceptos, importe que se integra de la forma siguiente: 37.3 en excavación a mano; 117.8 en zapata corrida; 259.3 en muro de cimentación con block; 24.7 en relleno compactado; 11.8 en carga y acarreo en camión; 80.5 en registro de tabique rojo; 21.7 en cadena de cerramiento de 12X10 cm; 22.2 en cadena de cerramiento de 12X20 cm; 65.1 en castillo ahogado; 173.3 en losa de concreto armado; 46.8 en pretil; 106.8 en chaflán con mortero; 178.7 en firme de concreto; 21.8 en repellado en muros; 102.2 en lote de instalación hidráulica; 33.1 en red de instalación sanitaria; 138.8 en mueble de baño; 26.7 en lote de instalación eléctrica; 180.9 en puerta de multipanel; 88.9 en puerta de fibracel; 48.2 en ventana de aluminio de 1.20X1.20 cm; 9.6 en ventana de aluminio de 60x60 cm; 87.1 en impermeabilización en azotea; 84.3 en acabado exterior en muros con estuco y 16.4 en escalera de madera de pino; este hecho infringió el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-044 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Consejo Promotor de la Vivienda y la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Fresnillo, Zacatecas, implemente las medidas que estime pertinentes a fin de que las entidades a través de las cuales realiza obras públicas instruyan a sus residencias de supervisión para que cuantifiquen correctamente la obra ejecutada a fin de evitar pagos en exceso, en observancia de los artículos 53, párrafo segundo, y 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-013 Solicitud de Aclaración
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Consejo Promotor de la Vivienda y la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Fresnillo, Zacatecas, proporcione la información aclaratoria del resarcimiento por 1,984.0 miles de pesos y los intereses generados, de conformidad con lo que establece el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La SEDESOL, el municipio de Fresnillo, Zacatecas y COPROVI realizaron pagos indebidos a la contratista por trabajos realizados con mala calidad por un monto de 217.2 miles de pesos, los cuales se encuentran documentados en el acta circunstanciada que se formalizó el 19 de noviembre de 2001. Este hecho que contravino el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-045 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Consejo Promotor de la Vivienda y la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Fresnillo, Zacatecas, implemente las medidas que estime pertinentes a fin de que las entidades a través de las cuales realiza obras públicas instruyan a sus residencias de supervisión para que se abstengan de cubrir a las contratistas pagos por concepto de trabajos que no cumplan con las especificaciones contractuales, lo anterior conforme a los artículos 53, párrafo segundo, y 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-014 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicite al Consejo Promotor de la Vivienda y a la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Fresnillo, Zacatecas, la información aclaratoria del resarcimiento por 217.2 miles de pesos y los intereses generados, de conformidad con lo que establece el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se observó que la Dirección de Obras Públicas del municipio de Fresnillo, Zacatecas, SEDESOL y el COPROVI omitieron aplicar a la contratista las penas convencionales por 440.3 miles de pesos, por incumplimiento de los programas de obra, en infracción de la cláusula decimotercera contractual.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-046 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Consejo Promotor de la Vivienda y la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Fresnillo, Zacatecas, implemente las medidas que estime pertinentes a fin de que las entidades a través de las cuales realiza obras públicas instruyan a sus residencias de supervisión para que en caso de incumplimiento de los programas por parte de las contratistas, les apliquen las penas convencionales pactadas en los contratos, con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la cláusula decimotercera contractual.
Acción Promovida
00-27100-4-597-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo instruya a los Órganos Internos de Control en la Secretaría de Desarrollo Social y de la Dirección General de Obras Públicas del Municipio de Fresnillo, Zacatecas, en el ámbito de sus atribuciones, inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto de los resultados de la revisión del contrato núm. 61102002-007-00, donde se determinaron daños al patrimonio de la dependencia por 52.4; 10.6; 173.2; 1,984.0; 217.2 y 440.3 miles de pesos, omisión de pruebas de calidad y trabajos topográficos, autorización indebida de un préstamo, pagos en exceso, trabajos que no cumplen las especificaciones, incumplimiento del programa, así como la autorización de convenios para contratos a precio alzado, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-015 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social solicite al Consejo Promotor de la Vivienda (COPROVI) y a la Dirección General de Obras Públicas del municipio de Fresnillo, Zacatecas, la información aclaratoria del resarcimiento por 440.3 miles de pesos.
Resultado
Contrato Núm. IV/010/11/2000
En términos generales, se observó que el gasto se ajustó a la asignación presupuestaria autorizada; que los descuentos contractuales se aplicaron de acuerdo con los señalamientos del contrato y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. No obstante, se observó que no se aplicaron los sistemas de supervisión de obra ni se cumplió con el programa de obra, en contravención de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de lo que preveía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y demás normas aplicables, y se efectuaron pagos en exceso por trabajos que no se ejecutaron, o que no cumplieron con las especificaciones y calidad de construcción requeridas.
Observación
Se observó que la SEDESOL, por conducto del Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa (INVIES), adjudicó el contrato con la modalidad de precio alzado y tiempo determinado. Sin embargo, formalizó indebidamente un convenio de ampliación al monto y plazo, con lo que se infringió el artículo 59, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como lo que establecía el artículo 42, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Sobre el particular, la delegación de SEDESOL en Sinaloa y el INVIES enviaron documentación, por medio del oficio sin número del 5 de julio de 2002, como respuesta al acta administrativa de verificación física del 10 de junio de 2002, de su análisis, la ASF concluyó que la observación subsiste.
Asimismo, la delegación de SEDESOL en Sinaloa y el INVIES enviaron documentación, por medio del oficio núm. IV-DG-275/2002 del 24 de julio de 2002, como respuesta al informe de confronta del 17 de julio de 2002, en la cual proporcionaron un segundo convenio modificatorio núm. IV/010/11/2000 del 10 de enero de 2001, el cual comprende el periodo del atraso observado.
Tras el análisis de dicha documentación, la ASF concluyó que el convenio contravino la normatividad, debido a que ya se había efectuado uno que rebasó el 25%, además, conviene aclarar que es un contrato a precio alzado, por lo que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-047 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa, adopte las medidas de control necesarias para que cuando celebre contratos a precio alzado, se cumpla con los programas de obra y se abstenga de formalizar convenios de ampliación en tiempo y monto, en cumplimiento del artículo 59, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se observó que la SEDESOL, por conducto del INVIES, por falta de coordinación y planeación no cumplió con el compromiso de entregar oportunamente las plataformas de desplante ni la urbanización (agua, luz y drenaje) antes de iniciar los trabajos de edificación de viviendas, lo que motivó un atraso en su construcción, en contravención del punto 6, incisos a y g, del anexo de ejecución núm. 08/00/2000, del convenio de desarrollo social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2000, así como de los artículos 14, 17 y 21, fracción III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de lo que establecía el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Sobre el particular, la delegación de SEDESOL en Sinaloa y el INVIES enviaron documentación, por medio del oficio núm. IV-DG-275/2002 del 24 de julio de 2002, como respuesta al informe de confronta del 17 de julio de 2002, en donde se informó de los trabajos que se realizaron para poder cumplir con los servicios indicados.
Con el análisis de dicha documentación, la ASF concluyó que se debe cumplir con las normas y efectuar las acciones y procedimientos de coordinación y planeación, por lo que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-048 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social implante las medidas necesarias para que los gobiernos estatales cumplan con los compromisos que se establecen en los convenios de ejecución, a fin de que, antes del inicio de los trabajos, el inmueble en que se ejecutarán las viviendas cuente con urbanización, así como con los servicios de agua, luz y drenaje.
Observación
Se observó que la SEDESOL, por conducto del INVIES, no exigió a la contratista la garantía de vicios ocultos u otra responsabilidad en que hubiere incurrido, con lo que se infringió el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como lo que establecía el artículo 26, fracción III, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Sobre el particular, la delegación de SEDESOL en Sinaloa y el INVIES enviaron documentación, por medio del oficio sin número del 5 de julio de 2002, como respuesta al acta administrativa de verificación física del 10 de junio de 2002; tras su análisis, la ASF concluyó que la observación subsiste.
Asimismo, la delegación de SEDESOL en Sinaloa y el INVIES enviaron documentación, por medio del oficio núm. IV-DG-275/2002 del 24 de julio de 2002, como respuesta al informe de confronta del 17 de julio de 2002, en donde se informó que se solicitó la fianza de vicios ocultos a la empresa y ésta a la afianzadora por medio del escrito sin número el 20 de junio de 2002.
Con el análisis de dicha documentación, la ASF concluyó que se debe cumplir con las normas y efectuar las acciones y procedimientos para que cuando concluyan los trabajos y éstos sean recibidos se exija a las contratistas la fianzas contra vicios ocultos dentro del tiempo y forma previstos, por lo que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-049 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa, adopte las medidas de control que considere convenientes para que, en las obras públicas a su cargo, verifique que al término de los trabajos se exija al contratista la garantía de vicios ocultos, en cumplimiento de los artículos 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y artículo 26, apartado B, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se observó una diferencia de 1,420.4 miles de pesos entre el monto total contratado y el monto ejercido por la contratista, según el acta de entrega-recepción. Al respecto, la entidad aclaró que la cantidad de 9,372.0 miles de pesos se refiere a la inversión total en el contrato, que incluye el costo de electrificación, monto que fue aportado por la entidad. Sin embargo, de la información entregada se desprendió que existe obra pagada y no ejecutada que posteriormente ejecutó la contratista, por lo que la ASF solicita que la SEDESOL entregue documentación aclaratoria o solicite a la entidad que se apliquen los intereses generados por la cantidad que la contratista tuvo en su poder, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Asimismo, que aclare la inversión en la electrificación de la unidad.
Sobre el particular, la delegación de SEDESOL en Sinaloa y el INVIES enviaron documentación, por medio del oficio sin número del 5 de julio de 2002, como respuesta al acta administrativa de verificación física del 10 de junio de 2002; con el contrato de electrificación. Con su análisis se concluyó que se justifica la diferencia observada en el monto ejercido, pero falta la justificación de la obra pagada y no ejecutada por 1,650.3 miles de pesos que posteriormente ejecutó la contratista, así como la de los intereses generados, por lo que la ASF concluyó que la observación subsiste.
Asimismo, la delegación de SEDESOL en Sinaloa y el INVIES enviaron documentación, por medio del oficio núm. IV-DG-275/2002 del 24 de julio de 2002, como respuesta al informe de confronta del 17 de julio de 2002, en donde se informó que de la cantidad que tuvo en su poder la contratista (estimaciones 1, 2 y 1 del convenio) por la cantidad de 1,650.3 miles de pesos. Se dedujo la amortización del anticipo, el 0.05% de inspección y vigilancia y el material suministrado, no obstante, no se comunicó el monto de los intereses generados.
Tras el análisis de dicha documentación, la ASF determinó un monto por resarcir de 48.8 miles de pesos.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-050 Recomendación
Es necesario que la Secretaria de Desarrollo Social, por conducto del Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa, adopte las medidas de control que considere convenientes para que, en las obras públicas a su cargo, lleve el control del avance físico financiero y, en caso de existir obra pagada y no ejecutada, se apliquen los intereses generados, en cumplimiento del artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-016 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicite al Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa la información aclaratoria de la aplicación de los intereses generados sobre el importe de 1,650.3 miles de pesos de la obra pagada y no ejecutada.
Observación
Se observó que la SEDESOL, por conducto del INVIES, omitió establecer contractualmente la fecha de celebración de la entrega-recepción. Además, el acta de entrega-recepción se levantó sin haber concluido los trabajos ni haber elaborado el protocolo de recepción de los mismos, tampoco el finiquito correspondiente, lo que contravino el artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y lo que establecía el artículo 49 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Sobre el particular, la delegación de SEDESOL en Sinaloa y el INVIES enviaron documentación, por medio del oficio sin número del 5 de julio de 2002, como respuesta al acta administrativa de verificación física del 10 de junio de 2002; después de analizarla, la ASF concluyó que la observación subsiste.
Asimismo, la delegación de SEDESOL en Sinaloa y el INVIES enviaron documentación, por medio del oficio núm. IV-DG-275/2002 del 24 de julio de 2002, como respuesta al informe de confronta del 17 de julio de 2002, en donde se informó que el acta de entrega-recepción que se había presentado a la ASF fue invalidada por la misma entidad, por lo que se envió una nueva acta por medio de la cual se avala el periodo de atraso observado en la revisión.
Con el análisis de dicha documentación, la ASF concluyó que se deben efectuar las acciones y procedimientos para que, cuando concluyan los trabajos se efectúe la recepción dentro del tiempo y forma y no se elaboren actas o documentos para avalar trabajos previstos de obra con atraso, por lo que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-051 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa, adopte las medidas de control preventivas y correctivas para que en las obras públicas a su cargo elabore los finiquitos y actas de recepción correspondientes, en cumplimiento del artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se observó que la SEDESOL, por conducto del INVIES, autorizó pagos en exceso debido a que en la nota de bitácora del 26 de diciembre de 2000, señaló que cada vivienda tiene siete zapatas y el proyecto indica ocho zapatas. Asimismo, en el catálogo de conceptos se consideró losa de cimentación, para comprobarlo se realizó un sondeo y se encontró que las viviendas tienen una zapata común para cada dos viviendas en la colindancia, lo cual está fuera de especificación. Al respecto, se solicita al INVIES el estudio de costo-beneficio y que informe a la ASF del resultado que obtenga, para determinar lo conducente.
Sobre el particular, la delegación de SEDESOL en Sinaloa y el Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa enviaron documentación en la que se proporcionó el croquis de la cimentación, por medio del oficio sin número del 5 de julio de 2002, como respuesta al acta administrativa de verificación física del 10 de junio de 2002. Como resultado de su análisis se determinó que no es la que se verificó físicamente, por lo que la ASF concluyó que la observación subsiste.
Además de haber construido las viviendas con cimentaciones y losas comunes, se está ejecutando menor cantidad de obra respecto de la establecida en el catálogo de conceptos, y estas viviendas se tendrán que adjudicar y contratar a los beneficiarios bajo el régimen de sociedad en condominio, por lo que la delegación de la SEDESOL en Sinaloa y el INVIES deberán hacer efectiva la fianza de vicios ocultos por el importe otorgado, debido a que la contratista es responsable del proyecto ejecutivo y del incumplimiento en los alcances de las bases y en el contrato, así como de lo que se especificó en el proyecto ejecutivo que se proporcionó para la construcción.
Asimismo, la delegación de SEDESOL en Sinaloa y el INVIES enviaron documentación, por medio del oficio núm. IV-DG-275/2002 del 24 de julio de 2002, como respuesta al informe de confronta del 17 de julio de 2002, en la cual proporcionaron información que no solventa lo observado (las zapatas de cimentación en la colindancia se hicieron comunes para dos viviendas, así como las losas de azotea que se realizaron continuas). Tras el análisis, la ASF concluyó que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-052 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa, instruya a sus residencias de supervisión para que verifiquen que los trabajos se ejecuten de conformidad con las especificaciones de obra respectivas, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-017 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicitara al Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa la documentación aclaratoria, o haga efectiva la fianza de vicios ocultos por la cantidad de 795.1 miles de pesos.
Observación
Se observó que la SEDESOL, por conducto del INVIES, presentó un acta de entrega-recepción levantada el 30 de marzo de 2001. Sin embargo, la bitácora tiene una nota del 30 de junio de 2001, en la que se indica la terminación del colado de losas y cadenas de cerramiento, colocación de puertas, instalación de ventanas, marcos de puertas y reposición de vidrios, por lo que se requiere al INVIES la documentación aclaratoria o la sanción que aplique, e informe a la ASF de los resultados que obtenga.
Sobre el particular, la delegación de SEDESOL en Sinaloa y el INVIES enviaron documentación, por medio del oficio sin número del 5 de julio de 2002, como respuesta al acta administrativa de verificación física del 10 de junio de 2002; en la que se proporcionó el acta de entrega recepción basada en los convenios que celebró para ampliar el periodo. Después de analizarla, la ASF concluyó que al tratarse de un contrato a precio alzado los convenios celebrados infringen la normatividad, por lo que la observación subsiste.
Asimismo, la delegación de SEDESOL en Sinaloa y el INVIES enviaron documentación, por medio del oficio núm. IV-DG-275/2002 del 24 de julio de 2002, como respuesta al informe de confronta del 17 de julio de 2002, en donde se informó que el acta de entrega-recepción que se había presentado a la ASF fue invalidada por la misma entidad, por lo que se envió una nueva acta por medio de la cual se avala el periodo de atraso observado en la revisión.
Con el análisis de dicha documentación, la ASF concluyó que se deben efectuar las acciones y procedimientos para que, cuando concluyan los trabajos, se efectúe la recepción dentro del tiempo y forma y no se elaboren actas o documentos para avalar trabajos previstos de obra con atraso, por lo que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-053 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa, instruya a sus residencias de supervisión para que únicamente se elaboren las actas de entrega-recepción cuando los trabajos se hayan concluido, de conformidad con el artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-018 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicitara al Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa la documentación aclaratoria o aplique la sanción por la cantidad que determine, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Observación
Se observó que la SEDESOL, por conducto del INVIES, en su anexo de ejecución del punto 6, inciso a, se comprometió a aportar recursos para la ejecución de las obras de urbanización y edificación de las viviendas con todos los servicios. No obstante, se constató que actualmente las viviendas carecen de drenaje, lo que contravino el punto 6, incisos a y h, del convenio de la SEDESOL, en su anexo de ejecución núm. 37/00/2000 con el ejecutivo del estado de Sinaloa.
Sobre el particular, la delegación de SEDESOL en Sinaloa y el Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa enviaron documentación, por medio del oficio sin número del 5 de julio de 2002, como respuesta al acta administrativa de verificación física del 10 de junio de 2002, en la cual se aceptó no haber cumplido con el compromiso. Al respecto, la ASF concluyó que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-054 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social establezca los mecanismos de control para que exija al Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa que efectúe una planeación y coordinacióna fin de que se cumplan en tiempo los trabajos convenidos de urbanización y servicios y evitar atrasos en la construcción de las viviendas y en su entrega, de conformidad con el numeral 6, en los incisos a y h, del convenio entre la SEDESOL y el INVIES.
Observación
Se observó que la SEDESOL, por conducto del INVIES, no aplicó la sanción por incumplimiento del programa de obra, ya que presentaba un atraso de dos meses (febrero y marzo), a la fecha de la elaboración del acta de entrega, más 24 días que se especifican en la nota de bitácora del 30 de junio de 2001 (sin contar los días de suspensión del 7 de abril al 6 de junio de 2001), lo cual dio un total de 83 días y arrojó un monto de 1,237.7 miles de pesos, en contravención del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la cláusula decimosexta contractual. La fianza de cumplimiento garantiza 691.4 miles de pesos.
Sobre el particular, la delegación de SEDESOL en Sinaloa y el INVIES enviaron documentación, por medio del oficio sin número del 5 de julio de 2002, como respuesta al acta administrativa de verificación física del 10 de junio de 2002, en donde se argumentó contra el atraso de la obra con fundamento en los convenios de ampliación de plazos celebrados. Tras un análisis, la ASF concluyó que la observación subsiste por tratarse de un contrato a precio alzado.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-055 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa, establezca los mecanismos de control para que sus residencias de supervisión exijan a los contratistas el cumplimiento de los programas de obra y, en caso contrario, se apliquen las sanciones, de conformidad con el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y lo que establece la cláusula decimosexta contractual.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-019 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicite al Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa la información aclaratoria o el resarcimiento por 1,237.7 miles de pesos.
Observación
Se observó que la SEDESOL, por conducto del INVIES, no exigió el aseguramiento de calidad a la contratista al no efectuar pruebas de laboratorio de resistencia de ningún material empleado en la construcción, lo que contravino el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la cláusula undécima, párrafo quinto, contractual y la ordenanza de la bitácora, por lo que la ASF solicita a la entidad que determine la sanción correspondiente y le informe de los resultados que obtenga.
Sobre el particular, la delegación de SEDESOL en Sinaloa y el INVIES enviaron documentación, por medio del oficio sin número del 5 de julio de 2002, como respuesta del acta administrativa de verificación física del 10 de junio de 2002, en la que manifiestan que se efectuarán las pruebas correspondientes. Al respecto, la ASF concluyó que no se justifica la observación.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-056 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa, instruya a sus residencias de supervisión para que verifiquen que las contratistas realicen las pruebas de laboratorio de los materiales empleados en la construcción de las obras, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-020 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicite al Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa que determine la sanción por dicho incumplimiento o, en su caso, las pruebas de control de calidad.
Observación
Se observó que la SEDESOL, por conducto del INVIES, no exigió a la contratista el cumplimiento de las disposiciones de seguridad como indica el contrato en la cláusula undécima, párrafo segundo, contractual. Al respecto, la ASF solicita a la entidad que determine la penalización por dicho incumplimiento y le informe a la ASF del resultado que obtenga.
Sobre el particular, la delegación de SEDESOL en Sinaloa y el INVIES enviaron documentación, por medio del oficio sin número del 5 de julio de 2002, como respuesta del acta administrativa de verificación física del 10 de junio de 2002, en la que proporcionó comprobantes de los pagos al Instituto Mexicano del Seguro Social de las cuotas obrero patronales, mas no de las disposiciones de seguridad. Al respecto, la ASF concluyó que no se justifica la observación.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-057 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa, establezca los mecanismos de control para que sus residencias de supervisión verifiquen que las contratistas cumplan con las disposiciones de seguridad, en cumplimiento de los contratos.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-021 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicite al Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa la documentación aclaratoria, o que determine la sanción por dicho incumplimiento.
Observación
Se detectó un pago en exceso en el armado de la losa de azotea (mallalac) de 24.4 miles de pesos, por incorrecta cuantificación de volúmenes, por lo que se solicita la documentación aclaratoria o el resarcimiento de la cantidad observada, más los intereses generados, lo que contravino el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Sobre el particular, la delegación de SEDESOL en Sinaloa y el INVIES proporcionaron un cálculo de la losa de cimentación, por medio del oficio sin número del 5 de julio de 2002, como respuesta del acta administrativa de verificación física del 10 de junio de 2002, pero no presentaron el cálculo detallado del armado de la losa de azotea, por lo que la ASF concluyó que la observación subsiste.
Asimismo, la delegación de SEDESOL en Sinaloa y el INVIES enviaron documentación, por medio del oficio núm. IV-DG-275/2002 del 24 de julio de 2002, como respuesta del informe de confronta del 17 de julio de 2002, en la cual se proporcionó la cuantificación de la malla en la que se consideran los traslapes, por lo que se justifica la cantidad de 2.6 miles de pesos.
Tras un análisis, la ASF concluyó que queda pendiente de resarcir la cantidad de 21.8 miles de pesos.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-058 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa, establezca los mecanismos de control para que sus residencias de supervisión verifiquen que los volúmenes de obra estimados sean los realmente ejecutados, a fin de evitar pagos improcedentes, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-022 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicite al Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa la información aclaratoria o el resarcimiento de 24.4 miles de pesos y los intereses generados, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se observó que las puertas Fibrex lisa para interiores se sustituyeron por puertas de tambor de pino con un costo inferior, por lo que se efectuó un pago en exceso de 111.8 miles de pesos, lo que contravino el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como lo que establecía el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas. Al respecto, la ASF solicita la documentación aclaratoria o el resarcimiento de la cantidad observada más los intereses generados.
Sobre el particular, la delegación de SEDESOL en Sinaloa y INVIES enviaron documentación, por medio del oficio sin número del 5 de julio de 2002, como respuesta al acta administrativa de verificación física del 10 de junio de 2002. Tras un análisis, la ASF concluyó que la observación subsiste.
Asimismo, la delegación de SEDESOL en Sinaloa y el INVIES enviaron documentación, por medio del oficio núm. IV-DG-275/2002 del 24 de julio de 2002, como respuesta del informe de confronta del 17 de julio de 2002, en la cual se proporcionó el estudio comparativo de los cambios de materiales, de donde resultó un monto por resarcir de 111.8 miles de pesos debido a corrección de operaciones aritméticas.
Con el análisis, la ASF concluyó que la observación subsiste por la cantidad de 111.8 miles de pesos.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-059 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa, establezca los mecanismos de control para que sus residencias de supervisión verifiquen que los conceptos estimados correspondan a los ejecutados realmente y así evitar pagos improcedentes, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-023 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicite al Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 111.8 miles de pesos y los intereses generados, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se observó que la SEDESOL, por conducto del INVIES, no supervisó adecuadamente la obra al no tener el aseguramiento de calidad, en virtud de que las dalas de techos se ejecutaron con mala calidad y los pisos presentan cuarteaduras, deficiencia que contravino el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Al respecto, la ASF solicita al INVIES la corrección de lo observado o, en su caso, aplique la sanción que determine e informe a la ASF de los resultados que obtenga.
Sobre el particular, la delegación de SEDESOL en Sinaloa y el INVIES enviaron documentación, por medio del oficio sin número del 5 de julio de 2002, como respuesta al acta administrativa de verificación física del 10 de junio de 2002, en la que indican que se están realizando las reparaciones. Con el análisis, la ASF concluyó que la observación subsiste al no comprobar que se efectuaron las reparaciones.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-060 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa, establezca los mecanismos de control para que sus residencias de supervisión exijan a las contratistas cumplir con las especificaciones de calidad de obra y únicamente consideren para pago los conceptos que cumplan con la norma, a fin de evitar pagos improcedentes, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-024 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicite al Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa que la contratista realice las reparaciones o, en su caso, determine el resarcimiento correspondiente y los intereses generados, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se observó que las puertas de acceso principal y de acceso al patio de servicio no cumplen con lo especificado por la contratista, por lo que se efectuó un pago en exceso por la cantidad de 259.8 miles de pesos, lo que contravino el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Por tanto, la ASF solicita la información aclaratoria o el resarcimiento de la cantidad mencionada, más los intereses generados.
Sobre el particular, la delegación de SEDESOL en Sinaloa y el INVIES enviaron documentación, por medio del oficio sin número del 5 de julio de 2002, como respuesta del acta administrativa de verificación física del 10 de junio de 2002; en la que presentan autorizaciones del cambio. Tras un análisis, la ASF concluyó que la observación subsiste, debido a que no se sustentó técnicamente la observación ni se acompañó del dictamen de costo beneficio.
Asimismo, la delegación de SEDESOL en Sinaloa y el INVIES enviaron documentación, por medio del oficio núm. IV-DG-275/2002 del 24 de julio de 2002, como respuesta al informe de confronta del 17 de julio de 2002, en la cual se proporcionó el estudio de costo beneficio del cambio de especificación, donde se observa que el cambio del material de multipanel a lamina benefició la vivienda.
Con el análisis, la ASF concluyó que la información solventó la observación.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-061 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa, establezca los mecanismos de control para que sus residencias de supervisión exijan a las contratistas cumplir con las especificaciones de calidad de obra y únicamente consideren para pago los conceptos que cumplan con la norma y así evitar pagos improcedentes, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-025 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicite al Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa la información aclaratoria del resarcimiento por la cantidad de 259.8 miles de pesos y los intereses generados, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se detectó que los registros de 0.4 x 0.6 m no cumplieron con las especificaciones propuestas por la contratista, ya que ésta no colocó los marcos y contramarcos de acero estructural de los registros, por lo que se generó un pago en exceso por la cantidad de 177.1 miles de pesos, lo que contravino el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Por tanto la ASF solicita la documentación aclaratoria o el resarcimiento de la cantidad mencionada, más los intereses generados.
Sobre el particular, la delegación de SEDESOL en Sinaloa y el INVIES enviaron documentación, por medio del oficio sin número del 5 de julio de 2002, como respuesta al acta administrativa de verificación física del 10 de junio de 2002; en la que manifiestan haber solicitado al contratista la corrección de los registros. Tras un análisis, la ASF concluyó que la observación subsiste ya que no se comprobó que se efectuaron las reparaciones.
Asimismo, la delegación de SEDESOL en Sinaloa y el INVIES enviaron documentación, por medio del oficio núm. IV-DG-275/2002 del 24 de julio de 2002, como respuesta al informe de confronta del 17 de julio de 2002, en la cual se proporcionó información en la que se manifiesta que la contratista corrigió los registros lo cual se comprueba mediante fotografías y una acta levantada en campo en la que se respaldan dichas correcciones.
Con el análisis, la ASF concluyó que la contratista, al haber efectuado las correcciones, justificó el resarcimiento del monto observado por 177.1 miles de pesos.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-062 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa, establezca mecanismos de control para que sus residencias de supervisión exijan a las contratistas cumplir con las especificaciones de calidad de obra y únicamente consideren para pago los conceptos que se ajusten a la norma, a fin de evitar pagos improcedentes, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-026 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicite al Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa la información aclaratoria del resarcimiento por la cantidad de 177.1 miles de pesos y los intereses generados, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se observó que la SEDESOL, por conducto del INVIES, no llevó un control técnico administrativo adecuado de los proyectos al autorizar y pagar las estimaciones 1 y 2 por un total de 5,249.7 miles de pesos, sin que la contratista hubiere ejecutado obra en el periodo estimado, por lo que se generó un financiamiento indebido, lo que contravino los artículos 53 y 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Sobre el particular, la delegación de SEDESOL en Sinaloa y el INVIES enviaron documentación, por medio del oficio sin número del 5 de julio de 2002, como respuesta del acta administrativa de verificación física del 10 de junio de 2002, la cual no es suficiente. Tras un análisis, la ASF concluyó que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-063 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa, implemente los mecanismos de control para que sus residencias de supervisión verifiquen que únicamente se consideren para pago los conceptos de obra ejecutados, de acuerdo con los artículos 53 y 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-27100-4-597-02-004 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo instruya a los Órganos Internos de Control en la Secretaría de Desarrollo Social y del Instituto de vivienda del Estado de Sinaloa, en el ámbito de sus atribuciones, e inicien, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente relacionado con los resultados de la revisión del contrato núm. IV/010/11/2000, donde se determinaron posibles daños al patrimonio de la dependencia por montos de 795.1, 1,237.7, 24.4, 111.8; 259.8 y 177.1 miles de pesos, sanciones por atraso en el programa de obra, seguridad e higiene, por compromisos contraídos con el gobierno del estado; trabajos que no cumplen especificaciones, cambio en la especificación, incumplimiento de la calidad de obra y la seguridad e higiene; así como los intereses generados por preestimar obra por 5,249.7 miles de pesos, y determine los intereses de 1,650.3 miles de pesos, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-027 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicite al Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa la información aclaratoria o el resarcimiento de los intereses de la cantidad de 5,249.7 miles de pesos, en cumplimiento del artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Resultado
Contrato Núm. IV/004/10/2000
En términos generales, se observó que el gasto se ajustó a la asignación presupuestaria autorizada; que los descuentos contractuales se aplicaron de acuerdo con los señalamientos del contrato. No obstante, se observó que no se aplicaron los sistemas de supervisión de obra, ni se cumplió con el programa de obra, en infracción de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo que preveía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y demás normatividad aplicable, y se efectuaron pagos en exceso por trabajos que no se ejecutaron o no cumplieron con las especificaciones de calidad de construcción requeridas.
Observación
Se observó que la SEDESOL, por conducto del INVIES, no exigió a la contratista la garantía de vicios ocultos u otra responsabilidad en que hubiere incurrido, con lo que infringió el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como lo que señalaba el artículo 26, fracción III, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Sobre el particular, la delegación de SEDESOL en Sinaloa y el INVIES enviaron documentación, por medio del oficio sin número del 5 de julio de 2002, como respuesta del acta administrativa de verificación física del 10 de junio de 2002; en la que se indica que se solicitó a la contratista la fianza mencionada. Tras un análisis, la ASF concluyó que la observación subsiste, ya que no tenía en su poder dicha fianza.
Asimismo, la delegación de SEDESOL en Sinaloa y el INVIES enviaron documentación, por medio del oficio núm. IV-DG-275/2002 del 24 de julio de 2002, como respuesta del informe de confronta del 17 de julio de 2002, en donde se informó que se solicitó la fianza de vicios ocultos a la empresa y ésta a la afianzadora por medio del escrito sin número el 20 de junio de 2002.
Con el análisis de dicha documentación, la ASF concluyó que se debe cumplir con las normas y efectuar las acciones y procedimientos para que cuando concluyan los trabajos y éstos sean recibidos se exija a las contratistas la fianzas contra vicios ocultos dentro del tiempo y forma previstos, por lo que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-064 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa, adopte las medidas de control que considere convenientes, para que en las obras públicas a su cargo, verifique que al término de los trabajos se exija al contratista la garantía de vicios ocultos, de conformidad con el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se observó que la SEDESOL, por conducto del INVIES, no exigió el aseguramiento de calidad a la contratista por no efectuar pruebas de laboratorio de resistencia de materiales de ningún material empleado en la construcción, lo que contravino el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y lo establecido en la cláusula undécima, párrafo quinto, contractual y la ordenanza de la bitácora, por lo que la ASF solicita a la entidad que determine la sanción correspondiente y le informe de los resultados que obtenga.
Sobre el particular, la delegación de SEDESOL en Sinaloa y el INVIES enviaron documentación, por medio del oficio sin número del 5 de julio de 2002, como respuesta del acta administrativa de verificación física del 10 de junio de 2002, en la que manifiestan que efectuarán las pruebas correspondientes. Al respecto, la ASF concluyó que no se justifica la observación.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-065 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa, instruya a sus residencias de supervisión para que verifiquen que las contratistas realicen las pruebas de laboratorio de los materiales empleados en la construcción de las obras, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo establecido en la cláusula decimoprimera contractual.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-028 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicite al Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa que determine la sanción por dicho incumplimiento o, en su caso, la reposición de los trabajos no realizados.
Observación
Se observó que la SEDESOL, por conducto del INVIES, no exigió a la contratista el cumplimiento de las disposiciones de seguridad, en contravención de lo que indica el contrato en su cláusula undécima, párrafo segundo. Al respecto la ASF solicita a la entidad que determine la penalización por dicho incumplimiento y le informe del resultado que obtenga.
Sobre el particular, la delegación de SEDESOL en Sinaloa y el INVIES enviaron documentación, por medio del oficio sin número del 5 de julio de 2002, como respuesta del acta administrativa de verificación física del 10 de junio de 2002, en la que se proporcionó comprobante de los pagos al Instituto Mexicano del Seguro Social de las cuotas obrero-patronales, mas no las disposiciones de seguridad. Al respecto, la ASF concluyó que no se justifica la observación.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-066 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa, establezca los mecanismos de control para que sus residencias de supervisión verifiquen que las contratistas cumplan con las disposiciones de seguridad, en cumplimiento en los contratos en lo que estipula en su cláusula decimoprimera, párrafo segundo.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-029 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicite al Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa la documentación aclaratoria o que determine la sanción por dicho incumplimiento.
Observación
Se observó que la SEDESOL, por conducto del INVIES, omitió establecer contractualmente la fecha de celebración de la entrega-recepción. Además, el acta de entrega-recepción se levantó sin haber concluido los trabajos ni asentado el protocolo de recepción de los trabajos y el finiquito correspondiente, lo que contravino el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como lo que establecía el artículo 49 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Sobre el particular, la delegación de SEDESOL en Sinaloa y el INVIES enviaron documentación, por medio del oficio sin número del 5 de julio de 2002, como respuesta al acta administrativa de verificación física del 10 de junio de 2002, en la que se presentó el acta de entrega recepción sin los soportes correspondientes. Tras un análisis, la ASF concluyó que la observación subsiste.
Asimismo, la delegación de SEDESOL en Sinaloa y el INVIES enviaron documentación, por medio del oficio núm. IV-DG-275/2002 del 24 de julio de 2002, como respuesta al informe de confronta del 17 de julio de 2002, en la cual se proporcionó el convenio modificatorio al contrato núm. IV/004/10/2000 del 9 de noviembre de 2000, el cual comprende el periodo del atraso observado.
Con el análisis de dicha documentación, la ASF concluyó que el convenio contravino las normas debido a que, en el inciso C, párrafo segundo, del convenio se indicó como motivo único la falta de aportación de los solicitantes debido a que la SEDESOL no ha validado los expedientes para determinar quienes serán beneficiarios. De lo anterior se concluyó que la responsable de la falta de aportaciones es la SEDESOL.
Posteriormente, en el anexo de ejecución núm. 33/00/2000 de las Reglas de Operación del Programa de Ahorro y Subsidios para la Vivienda Progresiva, en lo correspondiente a las obligaciones del INVIES, numeral 6, inciso f, que indica "Cubrir en caso de que así se requiera los recursos correspondientes a la aportación de los beneficiarios a fin de garantizar la edificación oportuna de las viviendas, en este caso el INVIES acordará con los beneficiario las modalidades, montos y plazos para la recuperación de estos recursos". Además conviene mencionar que la contratista tuvo en su poder el 75% del monto total asignado para realizar los trabajos al inicio de las obras, y fue un contrato a precio alzado, por lo que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-067 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa, adopte las medidas de control que considere convenientes para que invariablemente en los contratos que celebre indique las fechas del levantamiento de las actas de entrega-recepción de las obras públicas a su cargo, de conformidad con el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se observó que la SEDESOL, por conducto del INVIES, por falta de coordinación y planeación, no cumplió con el compromiso de entregar oportunamente las plataformas de desplante ni con la urbanización (agua, luz y drenaje) antes de iniciar los trabajos de edificación de viviendas, lo que propició un atraso en su construcción, en contravención del punto 6, incisos a y g, del anexo de ejecución número 08/00/2000, del convenio de desarrollo social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2000, y de los artículos 14, 17 y 21, fracción III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como de lo que establecía el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-068 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa, implante los mecanismos de control para que se realicen oportunamente los compromisos contraídos en cuanto a la urbanización y servicios, como lo establece su anexo núm. 08/00/2000 y en cumplimiento de los artículos 14, 17 y 21, fracción III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se observó que la SEDESOL, por conducto del INVIES, no supervisó adecuadamente la obra, ya que las viviendas presentan mala calidad en dalas, techos y cuarteaduras en los pisos, lo que contravino el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y lo que establecía el artículo 47, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas. Al respecto, la ASF solicita al INVIES la corrección de lo observado o, en su caso, que se aplique la sanción que determine, e informe a la ASF de los resultados que obtenga.
Sobre el particular, la delegación de SEDESOL en Sinaloa y el INVIES enviaron documentación, por medio del oficio sin número del 5 de julio de 2002, como respuesta al acta administrativa de verificación física del 10 de junio de 2002; en la que manifiestan que se están realizando las reparaciones. Del análisis, la ASF concluyó que la observación subsiste, debido a que no se comprueba que se efectuaron las reparaciones para poder desahogar la observación.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-069 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa, establezca los mecanismos de control para que sus residencias de supervisión exijan a las contratistas cumplir con las especificaciones de calidad de obra y únicamente consideren para pago los conceptos que cumplan con la norma, a fin de evitar pagos improcedentes, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-030 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicite al Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa que la contratista realice las reparaciones o, en su caso, determine el resarcimiento correspondiente y los intereses generados, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se observó que la SEDESOL, por conducto del INVIES, no supervisó adecuadamente los trabajos de ventanas, puertas de acceso principal y la del patio de servicio, toda vez que no cumplen con la especificación propuesta por la contratista, por lo que la entidad efectuó un pago en exceso por la cantidad de 654.4 miles de pesos, lo que contravino los artículos 53 y 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Por tanto, la ASF solicita la documentación aclaratoria o el resarcimiento de la cantidad mencionada más los intereses generados.
Sobre el particular, la delegación de SEDESOL en Sinaloa y el INVIES enviaron documentación, por medio del oficio sin número del 5 de julio de 2002, como respuesta al acta administrativa de verificación física del 10 de junio de 2002; en la que presentaron autorizaciones del cambio. Del análisis, la ASF concluyó que la observación subsiste debido a que no sustentó técnicamente ni se acompañó del dictamen de costo beneficio.
Asimismo, la delegación de SEDESOL en Sinaloa y el INVIES enviaron documentación, por medio del oficio núm. IV-DG-275/2002 del 24 de julio de 2002, como respuesta al informe de confronta del 17 de julio de 2002, en la cual se proporcionó el estudio de costo beneficio y autorización del cambio de especificación que consistió en cambiar las puertas y ventanas de fierro a perfiles de aluminio, lo que justificó un monto de 586.4 miles de pesos por resultar a favor de las viviendas, y 68.0 miles de pesos por resarcir en el concepto de contramarcos.
Del análisis, la ASF concluyó que de la observación subsiste un monto de 68.0 miles de pesos.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-070 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa, establezca mecanismos de control para que sus residencias de supervisión exijan a las contratistas cumplir con las especificaciones de calidad de obra y únicamente consideren para pago los conceptos que cumplan con la norma, a fin de evitar pagos improcedentes, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-031 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicite al Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa la información aclaratoria del resarcimiento por la cantidad de 654.4 miles de pesos y los intereses generados, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se observó que la puerta de tambor de pino de 0.92 x 2.10 m no se colocó, por lo que se efectuó un pago en exceso de 89.7 miles de pesos, lo que contravino los artículos 53 y 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Al respecto, la ASF solicitó la documentación aclaratoria o el resarcimiento de la cantidad observada más los intereses generados.
Sobre el particular, la delegación de SEDESOL en Sinaloa y el INVIES enviaron documentación, por medio del oficio núm. IV-DG-275/2002 del 24 de julio de 2002, como respuesta al informe de confronta del 17 de julio de 2002, en la cual se comunicó que las puertas no fueron colocadas y que se solicitará a la contratista el resarcimiento correspondiente.
Del análisis de dicha documentación, la ASF concluyó que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-071 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa, establezca los mecanismos de control para que sus residencias de supervisión verifiquen que los volúmenes de obra estimados sean los realmente ejecutados, a fin de evitar pagos improcedentes, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-032 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicite al Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 89.7 miles de pesos y los intereses generados, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se observó que la SEDESOL, por conducto del INVIES, no supervisó adecuadamente los trabajos lo que provocó que la empresa no suministrara ni colocara 187 acometidas eléctricas completas, que incluían fabricación de poste de concreto armado, f'c = 200 kg/cm2, por lo que se generó un pago en exceso de 43.7 miles de pesos, lo que contravino el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Al respecto, la ASF solicitó la documentación aclaratoria o el resarcimiento de la cantidad mencionada, y los intereses generados.
Sobre el particular, la delegación de SEDESOL en Sinaloa y el INVIES enviaron documentación, por medio del oficio núm. IV-DG-275/2002 del 24 de julio de 2002, como respuesta al informe de confronta del 17 de julio de 2002, en la cual se proporcionó información en la que se comunica que la contratista realizó la colocación de los postes de acometidas eléctricas, lo que se comprobó mediante fotografías y una acta levantada en campo, en la que constatan dichas correcciones, el INVIES, el Ayuntamiento de Ahome, la delegación estatal de la SEDESOL en Sinaloa y la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Del análisis, la ASF concluyó que la contratista, al haber colocado los elementos mencionados, resarció el monto observado por 43.7 miles de pesos.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-072 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa, establezca mecanismos de control para que sus residencias de supervisión verifiquen que los volúmenes de obra estimados sean los realmente ejecutados, a fin de evitar pagos improcedentes, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-033 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicite al Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa la información aclaratoria al resarcimiento por la cantidad de 43.7 miles de pesos y los intereses generados, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se observó que la SEDESOL, por conducto del INVIES, no aplicó la sanción por la cantidad de 1,582.0 miles de pesos por incumplimiento del programa de obra al presentar atraso de 113 días en contravención de la cláusula decimosexta contractual.
Sobre el particular, la delegación de SEDESOL en Sinaloa y el INVIES enviaron documentación, por medio del oficio sin número del 5 de julio de 2002, como respuesta al acta administrativa de verificación física del 10 de junio de 2002; en la que manifestaron no estar de acuerdo con el atraso de la obra, con fundamento en el convenio que celebró. Con el análisis, la ASF determinó que la observación subsiste, por tratarse de un contrato a precio alzado.
Asimismo, la delegación de SEDESOL en Sinaloa y el INVIES enviaron documentación, por medio del oficio núm. IV-DG-275/2002 del 24 de julio de 2002, como respuesta al informe de confronta del 17 de julio de 2002, en la cual se proporcionó el convenio modificatorio al contrato núm. IV/004/10/2000 del 9 de noviembre de 2000, el cual comprende el periodo del atraso observado.
Del análisis de dicha documentación, la ASF concluyó que el convenio contravino las normas debido a que, en el inciso c, párrafo segundo, del convenio se indicó como motivo único la falta de aportación de los solicitantes debido a que la SEDESOL no ha validado los expedientes para determinar quiénes serán beneficiarios. De lo anterior se concluyó que la responsable de la falta de aportaciones es la SEDESOL.
Posteriormente, en el anexo de ejecución núm. 33/00/2000 de las Reglas de Operación del Programa de Ahorro y Subsidios para la Vivienda Progresiva, en lo correspondiente a las obligaciones del INVIES, numeral 6, inciso f), que indica "Cubrir en caso de que así se requiera los recursos correspondientes a la aportación de los beneficiarios a fin de garantizar la edificación oportuna de las viviendas, en este caso el INVIES acordará con los beneficiarios las modalidades, montos y plazos para la recuperación de estos recursos". Además conviene mencionar que la contratista tuvo en su poder el 75% del monto total asignado para realizar los trabajos al inicio de las obras, y fue un contrato a precio alzado, por lo que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-073 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa, establezca mecanismos de control para que sus residencias de supervisión exijan a los contratistas el cumplimiento de los programas de obra y, en caso contrario, apliquen las sanciones, de conformidad con el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo que establece la cláusula decimosexta contractual.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-034 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicite al Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 1,582.0 miles de pesos y los intereses generados, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se observó que de los 484 subsidios, la SEDESOL y el INVIES manifestaron haber entregado algunas viviendas. Sin embargo, no se presentaron las actas de entrega de viviendas a los beneficiarios. Además, en la visita de verificación física se observó que ninguna vivienda está habitada y los beneficiarios, al no recibir la autorización de su solicitud, retiran su aportación económica, lo que propició el incumplimiento del programa.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-074 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa, implante los mecanismos de control a fin de que las evaluaciones para otorgar créditos se realicen en tiempos razonables para evitar la desconfianza de los beneficiarios inscritos y evitar que retiren sus aportaciones.
Acción Promovida
00-27100-4-597-02-005 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo instruya a los Órganos Internos de Control en la Secretaría de Desarrollo Social y del Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa, para que en el ámbito de sus atribuciones inicien, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente relacionado con los resultados de la revisión del contrato núm. IV/004/10/2000, donde se determinaron daños al patrimonio de la dependencia por 654.4, 89.7, 43.7 y 1,582.0 miles de pesos, por trabajos que no cumplen especificación, obra pagada no ejecutada y sanciones al programa de obra, control de calidad, seguridad e higiene y mala calidad; e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
Contrato Núm. OP-00-0370
En términos generales, se observó que el IVA se aplicó de acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado. No obstante, el gasto no se ajustó a la asignación presupuestaria autorizada; no se aplicaron los sistemas de supervisión de obra adecuadamente, no se cumplió con el programa de obra, no se cumplieron los convenios de desarrollo social (urbanización y servicios), en infracción de lo que prevé la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo que preveía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como de trabajos que no cumplen especificaciones, obra pagada no ejecutada, así como la falta de amortización del anticipo otorgado.
Observación
La SEDESOL y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas (SEDUOP) del Gobierno del Estado de México ejecutaron la obra sin contar con la licencia o permiso de construcción, en contravención del artículo 19, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Sobre el particular, la Secretaría de Desarrollo Social envió documentación por medio de los oficios núms. 5414/02033/2002 y 5414/0118/2002 del 24 de julio y 29 de mayo de 2002; de su estudio y análisis se determinó que no tramitó ni obtuvo los permisos y licencias correspondientes antes de la realización de los trabajos, por lo que la ASF concluyó que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-075 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, adopte las medidas de control que considere convenientes para que constate que en las obras públicas que realice se obtengan los permisos, licencias de construcción y demás autorizaciones, de conformidad con el artículo 19, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se observó que la SEDESOL, por medio de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México, omitió señalar en el contrato el plazo para elaborar el finiquito; sin embargo, se constató que éste no se elaboró sino hasta el 5 de junio de 2001 (155 días después de la terminación de la obra), en contravención del artículo 46, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Sobre el particular, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México envió documentación por medio del oficio núm. 206041000/20691/2002 del 24 de julio de 2002; de su estudio y análisis se determinó que no se asentó en el contrato el plazo establecido para el finiquito, por lo que la ASF concluyó que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-076 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, adopte las medidas de control que considere convenientes para que se indique en sus contratos el plazo para elaborar el finiquito de la obra, de conformidad con el artículo 46, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se observó que la SEDESOL, por medio de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México, no puso el anticipo con antelación al inicio de los trabajos, en contravención del artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
La dependencia y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México asentaron en el acta de la verificación física que el inicio de la obra se pactó para el día siguiente del fallo, por lo que administrativamente no fue posible poner el anticipo a disposición del contratista. Al respecto, se concluyó que la observación subsiste, en virtud que la dependencia es la que propone la planeación y logística para la licitación y adjudicación de los trabajos.
Sobre el particular, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México envió documentación por medio del oficio núm. 206041000/2069/2002 del 24 de julio de 2002; de su estudio y análisis se determinó que no otorgó el anticipo en forma oportuna, por lo que la ASF concluyó que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-077 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, adopte las medidas de control que considere convenientes para que se entregue oportunamente el anticipo antes de que den inicio los trabajos, de conformidad con el artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se observó que la SEDESOL, por medio de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México, en la formulación del contrato de obra omitió incluir una cláusula donde se indicara que "los sistemas constructivos tradicionales o no, que se apliquen para edificar las viviendas, para este programa, deberán garantizar su duración y estabilidad por un mínimo de 30 años, lo cual deberá quedar estipulado en el contrato de obra respectivo". La omisión infringió lo establecido en el capítulo II-8, inciso III, de las Reglas de Operación del Programa de Ahorro y Subsidios para la Vivienda Progresiva, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2000.
La documentación entregada por la dependencia en el levantamiento del acta de la verificación física no solventa la observación, porque el incumplimiento es por no asentarse como cláusula de contrato.
Sobre el particular, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México envió documentación por medio del oficio núm. 206041000/2069/2002 del 24 de julio de 2002; de su estudio y análisis se determinó que no incluyó en el contrato el capítulo II-8, inciso III, de las Reglas de Operación del Programa de Ahorro y Subsidios para la Vivienda Progresiva, por lo que la ASF concluyó que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-078 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social establezca mecanismos de control para exigir a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México que incluya una cláusula en los contratos que indique que "los sistemas constructivos tradicionales o no, que se apliquen para edificar las viviendas, para este programa, deberán garantizar su duración y estabilidad por un mínimo de 30 años", de conformidad con las Reglas de Operación del Programa de Ahorro y Subsidios para la Vivienda Progresiva.
Observación
Se constató que la dependencia omitió en el contrato a precio alzado indicar que el anticipo concedido, deberá ser amortizado totalmente en el ejercicio para el cual fue otorgado, por lo que se incumplió el artículo 44, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto y Público Federal.
Sobre el particular, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México, envió documentación por medio del oficio núm. 206041000/2069/2002 del 24 de julio de 2002; de su estudio y análisis se determinó que no amortizó totalmente el anticipo en el ejercicio correspondiente, por lo que la ASF concluyó que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-079 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, adopte las medidas de control que considere convenientes para que el anticipo que concedan se amortice totalmente en el ejercicio para el cual fue otorgado, de conformidad con el artículo 44, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto y Público Federal.
Observación
Se observó que la SEDESOL, por medio de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México, no requirió al contratista el programa de ejecución detallado por partida, en contravención de lo que establecía el artículo 36, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
En la justificación proporcionada en el acta de verificación física la dependencia, manifestó que el contratista no está obligado a presentar el citado programa, por lo que la ASF concluyó que no se solventa la observación.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-080 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, adopte las medidas de control que considere convenientes para que se requiera al contratista el programa de ejecución detallado por partida, en cumplimiento del artículo 26, apartado B, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se observó que la obra no empezó en la fecha señalada contractualmente, debido a que la dependencia, mediante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México, no puso a disposición de la contratista en forma oportuna el inmueble donde se ejecutarían los trabajos, en contravención del artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Sobre el particular la dependencia señaló que "el incumplimiento de no poner a disposición el inmueble, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos". Del análisis de la documentación, la ASF concluyó que la observación no se solventa, y que ésta motivó que se iniciaran litigios que a la fecha continúan.
Asimismo, la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México enviaron documentación por medio de los oficios núms. 5414/02033/2002 y 206041000/2069/2002, ambos del 24 de julio de 2002; de su estudio y análisis se determinó que los trabajos no se iniciaron en la fecha contractual, por lo que la ASF concluyó que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-081 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, adopte medidas de control, para que se ponga a disposición de la contratista en forma oportuna el inmueble donde se ejecutarán los trabajos, en cumplimiento del artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se detectó que la SEDESOL y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México, al rescindir el contrato, no consideraron en la elaboración del finiquito el sobrecosto de los trabajos no ejecutados, en contravención del programa vigente, y a la fecha de la revisión no han hecho efectivas las fianzas de garantía, en contravención del artículo 62, fracción II, párrafos penúltimo y último, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Al respecto, la dependencia manifestó que "no es aplicable, debido a que la contratista no realizó trabajo alguno, por esa misma razón, no se solicita la presencia del fedatario público, además, que se encuentra firmada por el administrador único de la contratista". Sobre el particular, la ASF concluyó que la observación subsiste, debido el perjuicio económico que actualmente están ocasionando al erario federal, por no reintegrar el anticipo otorgado (6,426.0 miles de pesos), más los intereses generados, y el sobrecosto que tiene actualmente la obra, por no haberse cumplido oportunamente el contrato y no haberse declarado a tiempo la rescisión.
Sobre el particular, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México envió documentación por medio del oficio núm. 206041000/2069/2002 del 24 de julio de 2002; del estudio y análisis del anexo C se determinó que no se consideró en el finiquito el sobrecosto de los trabajos, por lo que la ASF concluyó que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-082 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social establezca mecanismos de control para que se exija a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México que, cuando se rescinda un contrato y se elabore el finiquito respectivo, se considere el sobrecosto de los trabajos no ejecutados; se levante el acta circunstanciada ante la presencia de fedatario público, y se hagan efectivas las fianzas de garantía, en cumplimiento del artículo 62, fracción II, párrafos penúltimo y último, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-035 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que establezca mecanismos de control para exigir a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México que determine el sobrecosto de los trabajos no ejecutados, e informe a la Auditoría Superior de la Federación del resultado.
Observación
Se observó que al rebasar la obra el ejercicio presupuestal, la SEDESOL, por medio de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México, debió indicar en la asignación de la obra el total del ejercicio presupuestal a que correspondía y determinar tanto el presupuesto total como el relativo al ejercicio subsecuente, ya que al no hacerlo se contravino el artículo 23 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Del análisis de la documentación entregada por la dependencia en la visita física, se concluyó que la observación subsiste.
Sobre el particular, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México envió documentación por medio del oficio núm. 206041000/2069/2002 del 24 de julio de 2002; de su estudio y análisis se determinó que el contrato rebasó el ejercicio presupuestal, por lo que la ASF concluyó que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-083 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, adopte las medidas de control que considere convenientes para que se indique en la asignación de la obra el total del ejercicio presupuestal que corresponda, y determine tanto el presupuesto total como el relativo al ejercicio subsecuente, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se observó que la SEDESOL, por medio de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México, no publicó en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones de las fechas de inicio de los trabajos, ni el incremento del anticipo otorgado. La omisión infringió el artículo 35, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Del análisis de la documentación entregada por la dependencia en el acta de la verificación física, se concluyó que la observación subsiste.
Sobre el particular, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México envió documentación por medio del oficio núm. 206041000/2069/2002 del 24 de julio de 2002; del estudio y análisis del anexo 4 se determinó que omitió publicar en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones del porcentaje del anticipo y la fecha del inicio de los trabajos, por lo que la ASF concluyó que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-084 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, adopte las medidas de control que considere convenientes para hacer del conocimiento de los interesados, por medio del Diario Oficial de la Federación, las modificaciones realizadas a las fechas de inicio de los trabajos y el incremento del anticipo otorgado, en cumplimiento del artículo 35, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se detectó que la SEDESOL entregó indebidamente la inversión de 35,624.7 miles de pesos, el 19 de diciembre de 2000, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México, y ésta pagó los anticipos a los contratos núms. OP-00-0370, OP-00-0371 y OP-01-0088, el 22 de diciembre de 2000, para los dos primeros, y el 27 de junio de 2001 para el último; asimismo, el pago de las primeras estimaciones de obra el 2 de mayo de 2001 a la contratista ABITARE y el 6 de septiembre de 2001, a la contratista SEAPSA, más el pago de las demás estimaciones de los dos últimos contratos. Por lo tanto, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México tuvo en su poder la inversión sin aplicarla en tiempo y forma, con lo que se contravino el punto 1, párrafo segundo, del anexo de Ejecución s/n que celebraron el Ejecutivo Federal, el Ejecutivo del Estado de México y el H. Ayuntamiento de Tecámac, el 30 de octubre de 2000; así como las Reglas de Operación del Programa de Ahorro y Subsidios para la Vivienda Progresiva en su capítulo VIII, punto 25, fracciones VII y VIII. Sobre el particular se requiere a la delegación de la SEDESOL en el Estado de México que determine los cargos financieros e informe a la ASF de los resultados que obtenga.
Sobre el particular, la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México enviaron documentación por medio de los oficios núms. 5414/02033/2002 , 206041000/2069/2002 y 5414/0118/2002 del 29 de mayo el primero y del 24 de julio de 2002, los últimos, de su estudio y análisis se determinó que no obstante que la SEDESOL ya solicito a la SDUOPGEM los cargos financieros, aún no ha recuperado el monto respectivo, por lo que la ASF concluyó que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-085 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, adopte las medidas de control que considere convenientes para que, cuando se tenga en su poder la inversión, sea aplicada en tiempo y forma, en cumplimiento del punto 1, párrafo segundo, del anexo de Ejecución sin número que celebraron el Ejecutivo Federal, el Ejecutivo del Estado de México y el H. Ayuntamiento de Tecámac, el 30 de octubre de 2000.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-036 Solicitud de Aclaración
Se requiere a la Secretaría de Desarrollo Social que determine los cargos financieros e informe a la ASF de los resultados que obtenga, de conformidad con el punto 1, párrafo segundo, del anexo de Ejecución sin número que celebraron el Ejecutivo Federal, el Ejecutivo del Estado de México y el H. Ayuntamiento de Tecámac, el 30 de octubre de 2000.
Observación
Se observó que la SEDESOL, por medio de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México, no aplicó penalizaciones por incumplimiento del programa de obra, debido a que no realizó los trabajos en el periodo contractual del 6 al 31 de diciembre de 2000 (26 días naturales), que aplicados a la asignación inicial por 12,852.0 miles de pesos, da un importe de 539.7 miles de pesos; asimismo, ni la penalización por no terminar en la fecha pactada, en contravención de la cláusula decimosegunda contractual.
Sobre el particular la dependencia manifestó que: "El proceso que se entabló para la rescisión es imputable al incumplimiento de la contratista, ya que no ejecutó trabajo alguno, y no pudieron aplicar las retenciones correspondientes". Se concluyó que la observación subsiste, en virtud de que la normatividad y el mismo contrato establecen las sanciones y penalizaciones, dado que son susceptibles de aplicarlas, y que existe un antecedente de penalización por parte de la entidad, como es el caso establecido en el oficio núm. 20621A000/3325/01 del 19 de junio de 2001 y el cual considera que; "...motivo por el cual se hace acreedora a la retención que como pena convencional se establece en la cláusula decimosegunda, párrafo segundo, del contrato, y siendo tres los meses transcurridos (15 de febrero al 15 de mayo de 2001) se debió aplicar una pena convencional de 1,045.0 miles de pesos".
Asimismo, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México envió documentación por medio del oficio núm. 206041000/2069/2002 del 24 de julio de 2002; de su estudio y análisis se determinó que solicitará a su Procuraduría Fiscal la obtención del monto de la penalización por incumplimiento al programa , así como la de no haber terminado en la fecha contractual, que aún no ha recuperado, por lo que la ASF concluyó que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-086 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, adopte las medidas de control que considere convenientes para que aplique las penalizaciones por incumplimiento del programa de obra, así como la de no haber terminado en la fecha pactada, de conformidad con la cláusula decimosegunda contractual.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-037 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicite a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, la información aclaratoria acerca del resarcimiento por las cantidades de 539.7 y 1,045.0 miles de pesos, adicional a la cantidad que determine la entidad, con motivo de no haber terminado la contratista en la fecha pactada, de conformidad con la cláusula decimosegunda contractual.
Observación
Como consecuencia de la rescisión del contrato, la entidad no ha recuperado el anticipo otorgado por 6,426.0 miles de pesos, ni ha hecho efectivas las fianzas, en infracción del artículo 50, fracción VI, párrafo segundo, y 62, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Al respecto la dependencia envió documentación donde se demostró que se solicitó a la afianzadora la cantidad de 8,013.6 miles de pesos, lo cual comprendió el periodo desde la fecha en que se presentó la reclamación.
Sobre el particular, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México envió documentación por medio del oficio núm. 206041000/2069/2002 del 24 de julio de 2002; de su estudio y análisis se determinó que no obstante haber solicitado la recuperación de la fianza, aún no la recupera, por lo que la ASF concluyó que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-087 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, adopte las medidas de control que considere convenientes para que sea recuperado el anticipo otorgado y se hagan efectivas las fianzas, en cumplimiento del artículo 50, fracción VI, párrafo segundo, y 62, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-27100-4-597-02-006 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo instruya a los Órganos Internos de Control en la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, para que en el ámbito de sus atribuciones, inicien, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con los resultados de la revisión del contrato núm. OP-00-370, donde se determinaron daños al patrimonio de la dependencia por 539.7, 1,045.0 y 6,426.0 miles de pesos, por incumplimiento del programa de obra y por el anticipo no amortizado; e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados; así como de los intereses generados sobre la cantidad de 35,624.7 miles de pesos; e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-038 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicite a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México la información aclaratoria del resarcimiento por la cantidad de 6,426.0 miles de pesos, más los intereses generados, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Resultado
Contrato Núm. OP-00-0371
En términos generales, se constató que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los previstos en el contrato; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad. No obstante, no cumplió convenios de desarrollo social (urbanización y servicios), se determinaron infracciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo que disponía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como pagos en exceso por trabajos que no cumplen con las especificaciones, obra pagada no ejecutada y calidad de construcción requeridas.
Observación
Se observó que la SEDESOL y la SEDUOP del Estado de México no llevaron una planeación adecuada, ya que el retraso de la obra se debió a que no se proporcionaron oportunamente los servicios de agua, luz y drenaje, comprometidos por un convenio con autoridades del Gobierno del Estado de México, lo que ha impedido la entrega de viviendas a los derechohabientes, en contravención del artículo 21, fracción III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Con el análisis de la respuesta de la dependencia, en el acta de verificación física, se concluyó que la observación subsiste, ya que no se justificó la razón de la falta de planeación y coordinación, al no suministrar los servicios de agua, luz y drenaje convenidos.
Sobre el particular, la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México enviaron documentación por medio de los oficios núms. 5414/02033/2002 y 206041000/2069/2002, ambos del 24 de julio de 2002; del estudio y análisis del anexo 7, se determinó que no se dotó de los servicios de drenaje, agua y energía eléctrica por lo que la ASF concluyó que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-088 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social establezca los mecanismos de control para que exija a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México que efectúe oportunamente los compromisos de urbanización y servicios, como lo establece el numeral 4, fracciones XIX y XXII, del Anexo de Ejecución sin número celebrado entre el Ejecutivo Federal, el Ejecutivo Estatal y el Municipio de Tecámac, Estado de México.
Observación
Se detectó que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México modificó el porcentaje del anticipo para la obra, ya que en la convocatoria se asentó el 30%, y en las bases de concurso y en el contrato se indicó el 50%, sin que se haya presentado la autorización del titular de la entidad, por lo que se infringió el artículo 50, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Con el análisis de la documentación entregada por la dependencia en la verificación física, se concluyó que la observación subsiste, dado que no se presentó la autorización escrita del titular de la entidad para otorgar el incremento.
Sobre el particular, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México envió documentación por medio del oficio núm.206041000/2069/2002 del 24 de julio de 2002; del estudio y análisis del anexo 7, se determinó que la modificación del porcentaje de anticipo no fue autorizado por el titular de la entidad, por lo que la ASF concluyó que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-089 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, adopte las medidas de control que considere convenientes para que, cuando se modifiquen los porcentajes de anticipo, se tenga la autorización escrita del titular de la entidad, en cumplimiento del artículo 50, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se observó que la SEDESOL, por medio del Gobierno del Estado de México, no puso el anticipo con antelación al inicio de los trabajos, en contravención del artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Sobre el particular, la dependencia y el Gobierno del Estado de México asentaron en el acta de la verificación física, que el inicio pactado fue un día después del fallo, por lo que administrativamente no fue posible ponerlo a disposición. Al respecto, se concluyó que la observación subsiste, en virtud que la dependencia propone la planeación y logística para la licitación y adjudicación de los trabajos.
Asimismo, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México envió documentación por medio del oficio núm. 206041000/2069/2002 del 24 de julio de 2002; de su estudio y análisis se determinó que no otorgó el anticipo en forma oportuna, por lo que la ASF concluyó que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-090 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, adopte las medidas de control que considere convenientes para que otorgue con toda oportunidad la entrega del anticipo, antes de iniciar los trabajos, de conformidad con el artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se observó que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México, en la formulación del contrato de obra, omitió incluir una cláusula en el contrato, donde se indicara que "los sistemas constructivos tradicionales o no, que se apliquen para edificar las viviendas, para este programa, deberán garantizar su duración y estabilidad por un mínimo de 30 años, lo cual deberá quedar estipulado en el contrato de obra respectivo", especificado en las reglas de operación del Programa de Ahorro y Subsidios para la Vivienda Progresiva, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de marzo de 2000, en el capítulo II-8, inciso III.
La documentación entregada por la dependencia en el acta de verificación física no solventa la observación, además de que el incumplimiento es por no asentarse dentro de las cláusulas del contrato.
Sobre el particular, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México envió documentación por medio del oficio núm. 206041000/2069/2002 del 24 de julio de 2002; de su estudio y análisis se determinó que no incluyó en el contrato el capítulo II-8, inciso III, de las Reglas de Operación del Programa de Ahorro y Subsidios para la Vivienda Progresiva, por lo que la ASF concluyó que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-091 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social establezca los mecanismos de control para que exija a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México que incluyan como una de sus cláusulas en los contratos, cuando así lo indique que "los sistemas constructivos tradicionales o no, que se apliquen para edificar las viviendas, para este programa, deberán garantizar su duración y estabilidad por un mínimo de 30 años", de conformidad con las reglas de operación del Programa de Ahorro y Subsidios para la Vivienda Progresiva, en el año fiscal que corresponda.
Observación
Se observó que la SEDESOL, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, no hizo del conocimiento de los interesados, por el mismo medio (Diario Oficial de la Federación), las modificaciones realizadas tanto en las fechas de inicio de los trabajos, ni el incremento del anticipo otorgado, lo que infringió el artículo 35, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Con el análisis de la documentación entregada por la entidad en el acta de verificación física, se concluyó que la observación subsiste, ya que no presenta la publicación.
Sobre el particular, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México envió documentación por medio del oficio núm. 206041000/2069/2002 del 24 de julio de 2002; del estudio y análisis del anexo 8, se determinó que omitió publicar en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones del porcentaje del anticipo y la fecha del inicio de los trabajos, por lo que la ASF concluyó que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-092 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, adopte las medidas de control que considere convenientes para que se hagan del conocimiento a los interesados, por medio del Diario Oficial de la Federación, las modificaciones realizadas en las fechas de inicio de los trabajos y el incremento del anticipo otorgado, en cumplimiento del artículo 35, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se observó que la obra no comenzó en la fecha señalada contractualmente, debido a que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México no puso a disposición de la contratista en forma oportuna el inmueble (no se entregaron oportunamente las plataformas para la construcción de la cimentación de los pies de casa), en contravención del artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Sobre el particular la entidad manifestó que "el incumplimiento de no poner a disposición el inmueble, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos", con el análisis de la documentación, la ASF concluyó que no se solventa la observación.
Asimismo, la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México enviaron documentación por medio de los oficios núms. 5414/02033/2002 y 206041000/2069/2002, ambos del 24 de julio de 2002; de su estudio y análisis se determinó que los trabajos no dieron inicio en la fecha contractual, por lo que la ASF concluyó que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-093 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo establezca los mecanismos de control para que exija a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, que construya en forma oportuna el inmueble donde se ejecutarían los trabajos, en cumplimiento del artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se observó que la entidad otorgó indebidamente prórrogas para la terminación de los trabajos (un adéndum y dos convenios adicionales, por un total de 424 días naturales), por lo que se infringió el artículo 59, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Al respecto, en relación con lo manifestado por la entidad, se concluyó que no se justifica la observación ya que no está soportada con documentación comprobatoria, y en el expediente no se encontró el dictamen del fundamento para el otorgamiento de prórrogas y convenios, por lo que la ASF concluyó que la observación subsiste.
Sobre el particular, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México envió documentación por medio del oficio núm. 206041000/2069/2002 del 24 de julio de 2002; de la revisión y análisis del anexo E, se determinó que no se entregaron las plataformas, antes del inicio de la obra; además debió hacerse en una sola entrega, no en dos, lo que ocasionó la formalización de dos convenios para modificar los plazos, por lo que la ASF concluyó que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-094 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social establezca los mecanismos de control a fin de que exija a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, para que no celebre convenios a contratos a precio alzado, y con esto prorrogue indebidamente la terminación de los trabajos, en cumplimiento del artículo 59, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se observó que la entidad no aplicó penalizaciones por incumplimiento del programa de obra por 539.8 miles de pesos, por no terminar la obra en la fecha pactada, en contravención de la cláusula decimosegunda contractual.
Sobre el particular, la dependencia manifestó que no se aplicaron debido a que los trabajos se desarrollaron de acuerdo con el programa de obra autorizado para cada convenio de ampliación al plazo. Al respecto, la ASF concluyó que la observación subsiste, ya que en contratos a precio alzado y tiempo determinado no se deben realizar convenios, con lo que se infringió el artículo 59, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Asimismo, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México envió documentación por medio del oficio núm. 206041000/2069/2002 del 24 de julio de 2002; del estudio y análisis del anexo E, se determinó que se incumplió el programa y no se terminó la obra en la fecha pactada, por lo que la ASF concluyó que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-095 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, adopte las medidas de control que considere convenientes para que se apliquen las penalizaciones por incumplimiento del programa de obra, así como la de no haber terminado en la fecha pactada, de conformidad con la cláusula decimosegunda contractual.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-039 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicite a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México la información aclaratoria o el resarcimiento por 539.8 miles de pesos.
Observación
Se observó que la dependencia omitió indicar en el contrato a precio alzado que el anticipo concedido debería ser amortizado totalmente en el ejercicio para el cual fue otorgado, por lo que se incumplió el artículo 44, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto y Público Federal.
Sobre el particular, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México envió documentación por medio del oficio núm. 206041000/2069/2002 del 24 de julio de 2002; de su estudio y análisis se determinó que no amortizó totalmente el anticipo en el ejercicio para el cual fue otorgado, por lo que la ASF concluyó que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-096 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, adopte las medidas de control que considere convenientes para que el anticipo sea amortizado totalmente en el ejercicio para el cual fue otorgado, en cumplimiento del artículo 44, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Observación
Se observó que la supervisión de obra no llevó un adecuado control, ya que no quedó asentada la fecha de aceptación ni la firma de las estimaciones por las partes correspondientes, con lo que se infringió el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Con el análisis de la documentación entregada por la entidad en la verificación física, se concluyó que la observación subsiste, ya que no se justifica lo observado.
Sobre el particular, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México envió documentación por medio del oficio núm. 206041000/2069/2002 del 24 de julio de 2002; de la revisión y análisis del anexo F, se determinó que no se asentaron las fechas de las estimaciones en la bitácora de obra, por lo que la ASF concluyó que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-097 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, adopte las medidas de control que considere convenientes para que instruya a sus residencias de supervisión a fin de que lleven un control adecuado, ya que no quedó asentada la fecha de aceptación y firma de las estimaciones por las partes correspondientes, de conformidad con el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se detectó que la supervisión de obra no exigió las pruebas de laboratorio al contratista de los materiales para la elaboración del mortero que se utilizó en los muros de block hueco intermedio, castillos ahogados y lambrines en muros de baño, ya que en la visita física a la obra se constató falta de consistencia en dicho material. Por lo tanto, la entidad deberá determinar el monto por deducir, de conformidad con la cláusula decimoprimera contractual. En las pruebas para el concreto, los reportes no indican para cuáles lotes o casas se tomaron las muestras, ni el volumen colado en ese día. Por otra parte, no se contrató un laboratorio particular como se había establecido en las notas generales del presupuesto de obra de concurso, sino que fue el del contratista, hecho que se considera improcedente.
Con el análisis de la documentación entregada por la dependencia, se concluyó que la observación subsiste, ya que no solventa la infracción, asimismo, queda en evidencia el criterio que manifiesta la entidad encargada de los trabajos, en relación con las pruebas de los morteros, ya que establece que: "éstos no indican una resistencia, sino una proporción, la cual se verificará en obra". Al respecto, la ASF aclara que la observación está relacionada con la baja resistencia que presenta el mortero y no con la proporción.
Sobre el particular, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México envió documentación por medio del oficio núm. 206041000/2069/2002 del 24 de julio de 2002; de la revisión y análisis del anexo G, se determinó que no se obtuvieron las pruebas de laboratorio de morteros, por lo que la ASF concluyó que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-098 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, adopte las medidas de control que considere convenientes para que instruya a sus residencias de supervisión para que verifiquen que las contratistas realicen las pruebas de laboratorio de los materiales empleados en la construcción de las obras, tal como lo establece la cláusula decimoprimera contractual.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-040 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicite a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México que determine el monto por deducir, de conformidad con lo que se establece la cláusula decimoprimera contractual, e informe a la Auditoría Superior de la Federación del resultado.
Observación
Se detectaron pagos en exceso en los conceptos de obra "Excavación a mano en material tipo B" y "Acero de refuerzo en cimentación", por un monto de 40.6 miles de pesos, y los intereses que correspondan, ya que las cantidades determinadas en el presupuesto de concurso de la contratista resultaron mayores que las del proyecto presentado, en contravención del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Con el análisis de la respuesta la ASF concluyó que la observación subsiste, en virtud de que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México no evaluó adecuadamente la propuesta de concurso, lo que permitió que la empresa presentara errores significativos de volúmenes entre los del proyecto y del catálogo, que originaron un sobre costo de la vivienda.
Sobre el particular, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México envió documentación por medio del oficio núm. 206041000/2069/2002 del 24 de julio de 2002, del estudio y análisis del anexo H, se determinó que estos conceptos carecen de los croquis descriptivos, acotado así como de la integración del precio unitario, por lo que la ASF concluyó que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-099 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, adopte las medidas de control que considere convenientes para que no se realicen pagos en exceso, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-041 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicite a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México la documentación aclaratoria o el resarcimiento por 40.6 miles de pesos, más los intereses generados, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
En la visita física de la obra, se detectó que en los conceptos que se señalan en seguida no se ejecutaron "Bases para tinacos, suministro y colocación de tinacos, fregadero porcelanizado, instalación de muebles, luminarias incandescentes de 100 watts, conexión a drenaje e impermeabilización de azotea", lo que ocasionó un pago en exceso de 1,650.6 miles de pesos, en contravención del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Con la revisión efectuada a la documentación anexa al oficio núm. 206041000/1936/2002 de fecha 8 de julio de 2002, se concluyó que la observación subsiste, debido que aun cuando la entidad sustituyó la ejecución de los conceptos por incrementar la altura del entrepiso de 2.10 a 2.30 m, por deficiencia en el proyecto ejecutivo realizado por la contratista, debió prever el cumplimiento del Reglamento de Construcción del Distrito Federal en la elaboración del proyecto ejecutivo, a fin de lograr el alcance del contrato establecido en las bases del concurso.
Sobre el particular, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México envió documentación por medio del oficio núm. 206041000/2069/2002 del 24 de julio de 2002; de su estudio y análisis se determinó que no se ejecutaron los conceptos indicados originalmente, por lo que la ASF concluyó que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-100 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, adopte las medidas de control que considere convenientes para que verifiquen los conceptos de obra no ejecutados, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-042 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicite a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México la información aclaratoria del resarcimiento por la cantidad de 1,650.6 miles de pesos, más los intereses generados, en cumplimiento del artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
En la visita física de la obra, se observó que en los conceptos de obra que se mencionan en seguida, se cambió la especificación en su ejecución "Salida hidráulica con tubería de cobre" (fue de polipropileno) y "Ventana de aluminio prefabricado de 1.20 x 2.10 m" por la de 1.20 x 1.20 m, lo que ocasionó un pago indebido por 284.9 miles de pesos, en incumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Con la revisión efectuada a la documentación anexa al oficio núm. 206041000/1936/2002 del 8 de julio de 2002, se concluyó que la observación subsiste, debido a que aun cuando la entidad sustituyó la ejecución de los conceptos por incrementar la altura del entrepiso de 2.10 a 2.30 m, por deficiencia en el proyecto ejecutivo realizado por la contratista, debió prever el cumplimiento del Reglamento de Construcción del Distrito Federal para lograr el alcance del contrato.
Sobre el particular, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México envió documentación por medio del oficio núm. 206041000/2069/2002 del 24 de julio de 2002; del estudio y análisis del anexo núm. 1, se determinó que no se ejecutaron los conceptos indicados originalmente, por lo que la ASF concluyó que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-101 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, adopte las medidas de control que considere convenientes para que las áreas de planeación y ejecución verifiquen que los contratos que adjudiquen se ajusten a los reglamentos y especificaciones de construcción aplicables y así evitar pagos de obra no ejecutados, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-043 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicite a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 284.9 miles de pesos, más los intereses generados, en cumplimiento del artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
En la visita física de la obra, se observó que en los conceptos de obra que se citan en seguida, cambió la especificación en su ejecución, por lo que la entidad deberá realizar las deductivas correspondientes "Lavadero de concreto" (se colocaron de dos tamaños uno de 69 x 64 cm y el otro de 50 x 64 cm), "Registro hidráulico de 40 x 40 cm" (se cambió el tabique rojo recocido por tabicón ligero) y la "Puerta bandera en su ventana fija" (su longitud debe ser de 1.10 m, según proyecto, y en obra se colocaron de 1.05 m). Asimismo, la acometida eléctrica se pagó hasta su total conexión, y la contratista únicamente tiene colocada la mufa.
Con la revisión efectuada a la documentación anexa al oficio núm. 206041000/1936/2002 de fecha 8 de julio de 2002, se concluyó que la observación subsiste, debido a que aun cuando la entidad sustituyó la ejecución de los conceptos por incrementar la altura del entrepiso de 2.10 a 2.30 m, por deficiencia en el proyecto ejecutivo realizado por la contratista, debió prever el cumplimiento del Reglamento de Construcción del Distrito Federal para lograr el alcance del contrato.
Sobre el particular, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México envió documentación por medio del oficio núm. 206041000/2069/2002 del 24 de julio de 2002; de la revisión del anexo 1, se determinó que no envían los análisis de los cambios o modificaciones de los lavaderos, registros, puertas y acometida eléctrica, por lo que la ASF concluyó que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-102 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, adopte las medidas de control que considere convenientes para que no se cambie la especificación en la ejecución de conceptos de obra, en detrimento de la misma, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-044 Solicitud de Aclaración
Se requiere a la Secretaría de Desarrollo Social que solicite a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México que determine el resarcimiento, más los intereses generados, en cumplimiento del artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
En la visita física de la obra, se observó que en los castillos en esquinas e intermedios que están ahogados en muro de block hueco, el concreto no tiene la continuidad en su longitud total del muro; asimismo, el refuerzo para muro de block (escalerilla) se colocó en forma discontinua. Por lo tanto, la entidad deberá realizar las correcciones pertinentes o hacer efectiva la fianza de vicios ocultos, e informe a la ASF de los resultados que obtenga.
Con la revisión efectuada a la documentación que se envió por medio del oficio núm. 206041000/1936/2002 de fecha 8 de julio de 2002, se concluyó que la observación subsiste, debido a que la entidad manifestó que "... estos castillos no cumplen estructural específica de soportar cargas verticales, sino de amarrar al muro y darle plasticidad...", lo cual es cuestionable dado que el proyecto contempla una ampliación futura en planta alta, teniendo los castillos y escalerilla que trabajar estructuralmente a compresión y flexión, además de que el concreto y el acero trabajan monolíticamente.
Sobre el particular, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México envió documentación por medio del oficio núm. 206041000/2069/2002 del 24 de julio de 2002; de su revisión y análisis se determinó que únicamente manifiesta que solicitó a la contratista las reparaciones de los defectos de los colados de los castillos y refuerzos en los muros de block, sin embargo, no hay constancia por parte del Órgano Interno de Control de su realización, por lo que la ASF concluyó que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-103 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, adopte las medidas de control para que se realicen los conceptos de obra de acuerdo con el proyecto y descripción del mismo, de conformidad con el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-27100-4-597-02-007 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo instruya a los Órganos Internos de Control en la Secretaría de Desarrollo Social y a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, para que en el ámbito de sus atribuciones inicien, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo relacionado con los resultados de la revisión del contrato núm. OP-00-371, donde se determinaron daños al patrimonio de la dependencia por montos de 539.8, 40.6, 1,650.6 y 284.9 miles de pesos, por incumplimiento del programa, intereses, pagos en exceso, trabajos no ejecutados y cambios de especificaciones; y pruebas de control de calidad; e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-045 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicite a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México la documentación aclaratoria o determine el resarcimiento, más los intereses generados, por los daños al patrimonio de la dependencia, en cumplimiento del artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Resultado
Contrato Núm. OP-01-0088
En términos generales, se constató que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los señalados en el contrato; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad. No obstante, se determinaron infracciones de lo que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo que disponía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Observación
Se observó que en el contrato no se señaló el plazo para elaborar el finiquito, en infracción del artículo 46, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Con el análisis de la documentación enviada para solventar la infracción, se concluyó que la observación subsiste, ya que no se aclaró debido a que se omitió asentar el plazo de elaboración del finiquito en el contrato.
Sobre el particular, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México envió documentación por medio del oficio núm. 206041000/2069/2002 del 24 de julio de 2002 de su estudio y análisis se determinó que no se asentó en el contrato el plazo establecido para el finiquito, por lo que la ASF concluyó que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-104 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, adopte las medidas de control que considere convenientes para que indiquen en la formulación de sus contratos el plazo para elaborar el finiquito de la obra, de conformidad con el artículo 46, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se observó que la entidad no puso a disposición el anticipo correspondiente con antelación al inicio de los trabajos, en contravención del artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Debido a la respuesta asentada por la entidad, en el acta de la visita física, que dice: "la fecha de inicio pactada fue un día después del fallo, por lo que administrativamente no fue posible ponerlo a disposición", se concluyó que la observación subsiste, ya que las fechas desde la convocatoria al establecimiento de las fechas contractuales no permitieron realizar los trabajos.
Sobre el particular, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México envió documentación por medio del oficio núm. 206041000/2069/2002 del 24 de julio de 2002 de su estudio y análisis se determinó que no otorgó el anticipo en forma oportuna, por lo que la ASF concluyó que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-105 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, adopte las medidas de control que considere convenientes para que se otorgue el anticipo oportunamente, antes de que den inicio los trabajos, de conformidad con el artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se observó que la entidad, en la formulación del contrato de obra, omitió incluir como una de sus cláusulas, la que se asienta en las reglas de operación del Programa de Ahorro y Subsidios para la Vivienda Progresiva, publicada en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 15 de marzo de 2000, en su capítulo II-8, inciso III, la cual señala que: "Los sistemas constructivos tradicionales o no, que se apliquen para edificar las viviendas, para este programa, deberán garantizar su duración y estabilidad por un mínimo de 30 años, lo cual deberá quedar estipulado en el contrato de obra respectivo".
Con el análisis de la documentación aportada para solventar la infracción, se concluyó que la observación subsiste, debido a que no se pactó dicha cláusula.
Sobre el particular, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México envió documentación por medio del oficio núm. 206041000/2069/2002 del 24 de julio de 2002 de su estudio y análisis se determinó que no incluyó en el contrato la cláusula del capítulo II-8, inciso III, de las Reglas de Operación del Programa de Ahorro y Subsidios para la Vivienda Progresiva, por lo que la ASF concluyó que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-106 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social establezca los mecanismos de control para que exija a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México que incluyan como una de sus cláusulas en los contratos, cuando así lo indique que "los sistemas constructivos tradicionales o no, que se apliquen para edificar las viviendas, para este programa, deberán garantizar su duración y estabilidad por un mínimo de 30 años", de conformidad con las reglas de operación del Programa de Ahorro y Subsidios para la Vivienda Progresiva, en el año fiscal que corresponda.
Observación
Se observó que la entidad otorgó indebidamente prórrogas para la terminación de los trabajos (un convenio adicional, por un total de 80 días naturales), por lo que se infringió el artículo 59, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
De la respuesta asentada por la entidad, en el acta de la visita física, se concluyó que la observación subsiste.
Sobre el particular, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México envió documentación por medio del oficio núm. 206041000/2069/2002 del 24 de julio de 2002 de la revisión y análisis del anexo J, se determinó que la entrega de las plataformas, independientemente de que no fue antes del inicio de la obra, debió ser en una sola entrega y no en dos, lo que ocasionó la formalización de los convenios para modificar los plazos, por lo que la ASF concluyó que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-107 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social establezca los mecanismos de control para que exija a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México que no otorgue indebidamente prórrogas para la terminación de los trabajos, en cumplimiento del artículo 59, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se constató que la dependencia omitió indicar en el contrato a precio alzado que el anticipo concedido deberá ser amortizado totalmente en el ejercicio para el cual fue otorgado, por lo que se incumplió el artículo 44, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Sobre el particular, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México envió documentación por medio del oficio núm. 206041000/2069/2002 del 24 de julio de 2002 de su estudio y análisis se determinó que no amortizó totalmente el anticipo en el ejercicio para el cual fue otorgado, por lo que la ASF concluyó que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-108 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, adopte las medidas de control que considere convenientes para que el anticipo que concedan se amortice totalmente en el ejercicio para el cual fue otorgado, de conformidad con el artículo 44, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Observación
Se observó que la entidad no aplicó penalizaciones por incumplimiento del programa de obra y por no haber concluido en la fecha pactada. Al respecto, la entidad deberá determinar el monto correspondiente y darlo a conocer oportunamente a la ASF, de conformidad con la cláusula decimosegunda del contrato.
Con la respuesta asentada por la entidad en el acta de la visita física, que dice que no se aplicaron debido a que los trabajos se desarrollaron de acuerdo con el programa de obra que fue autorizado para cada convenio de ampliación al plazo; al respecto, se concluyó que la observación subsiste, debido a que en contratos a precio alzado y tiempo determinado no se deben realizar convenios.
Sobre el particular, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México envió documentación por medio del oficio núm. 206041000/2069/2002 del 24 de julio de 2002 de su estudio y análisis se determinó que se incumplió el programa, así como no terminar la obra en la fecha pactada, por lo que la ASF concluyó que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-109 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, adopte las medidas de control que considere convenientes para que determine y aplique las penalizaciones por incumplimiento al programa de obra, así como por no haber terminado en la fecha pactada, de conformidad con la cláusula decimosegunda contractual y lo dé a conocer a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-046 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social, que solicite a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, la información aclaratoria o, en su caso determine la sanción por dicho incumplimiento.
Observación
Se observó que la supervisión de obra no llevó un control adecuado, ya que no asentó la fecha de aceptación y firma de las estimaciones, por lo que se infringió lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Con la documentación entregada por la entidad en la visita física, se concluyó que la observación subsiste, ya que no se justifica lo observado.
Sobre el particular, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México envió documentación por medio del oficio núm. 206041000/2069/2002 del 24 de julio de 2002 de la revisión y análisis del anexo K, se determinó que no se asentaron las fechas de las estimaciones en la bitácora de obra, por lo que la ASF concluyó que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-110 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, adopte las medidas de control que considere convenientes para que instruya a sus residencias de supervisión para que lleven un adecuado control, ya que no quedó asentada la fecha de aceptación y firma de las estimaciones por las partes correspondientes, en cumplimiento del artículo 86, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se detectaron pagos en exceso en los conceptos de obra "Acero de refuerzo en cimentación, muro de block intermedio, concreto en losas, cadenas, y malla electrosoldada", por un monto de 115.2 miles de pesos, ya que las cantidades de obra determinadas en el presupuesto de concurso de la contratista resultaron mayores que las del proyecto presentado, por lo que la supervisión contravino el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Con la respuesta asentada por la entidad, en el acta de la visita física, se concluyó que la observación subsiste, ya que al ser mayores las cantidades del presupuesto que las del proyecto, se determinó que la vivienda tiene un costo menor que lo establecido.
Sobre el particular, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México envió documentación por medio del oficio núm. 206041000/2069/2002 del 24 de julio de 2002 de la revisión y análisis del anexo L, se determinó que los conceptos carecen de los croquis descriptivos acotados, así como de la integración del precio unitario, por lo que la ASF concluyó que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-111 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, adopte las medidas de control que considere convenientes para que no se realicen pagos en exceso, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-047 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicite a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México la documentación aclaratoria o el resarcimiento por 115.2 miles de pesos, más los intereses generados, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se detectó que la supervisión de obra no exigió las pruebas de laboratorio al contratista, para los materiales que sirvieron para elaborar el mortero que se utilizó en los muros de block hueco intermedio, castillos ahogados, lambrines en muros de baño, así como malla electrosoldada. Por lo que se deberá determinar el monto por deducir, hecho que contravino la cláusula decimoprimera contractual.
Con la respuesta asentada por la entidad, en el acta de la visita física, se concluyó que la observación subsiste, ya que, al ser mayores las cantidades de presupuesto que las de proyecto, se determinó que la vivienda tiene un costo menor en relación con lo establecido.
Sobre el particular, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México envió documentación por medio del oficio núm. 206041000/2069/2002 del 24 de julio de 2002 de la revisión y análisis del anexo M, se determinó que no se obtuvieron las pruebas de laboratorio de morteros y de malla electrosoldada, por lo que la ASF concluyó que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-112 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, adopte las medidas de control que considere convenientes para que instruya a sus residencias de supervisión a fin de que verifiquen que las contratistas realicen las pruebas de laboratorio de los materiales empleados en la construcción de las obras, como lo establece la cláusula decimoprimera contractual.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-048 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicite a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México la documentación aclaratoria o el resarcimiento que determine, más los intereses, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo que se establece la cláusula decimoprimera contractual.
Observación
En la visita física se observó que no ejecutó obra con un pago indebido en los siguientes conceptos "Puertas para baño, apagadores sencillos, regaderas, soquet de porcelana, lavadero de concreto, fregadero porcelanizado, conexión a drenaje e impermeabilización", por 1,098.1 miles de pesos, por lo que la supervisión infringió el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
De la respuesta asentada por la entidad, en el acta de la visita física, se concluyó que la observación subsiste, ya que al ser mayores las cantidades de presupuesto que las del proyecto, se determinó que la vivienda tiene un costo menor que lo establecido.
Sobre el particular, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México envió documentación por medio del oficio núm. 206041000/2069/2002 del 24 de julio de 2002, de su estudio y análisis se determinó que no se ejecutaron los conceptos indicados originalmente, por lo que la ASF concluyó que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-113 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, adopte las medidas de control que considere convenientes para que sólo se paguen los conceptos de obra ejecutados, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-049 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicite a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México la información aclaratoria o el resarcimiento por la cantidad de 1,098.1 miles de pesos, más los intereses generados, en cumplimiento del artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
En la visita física de la obra, se observó que se efectuó un pago indebido en "Registro hidráulico de 40 x 40 cm" (se cambió el tabique rojo recocido a pedacería de block hueco) y la "Puerta bandera en su ventana fija" (su longitud debe ser de 1.10 m según proyecto, y en campo se colocaron de 1.05 m) debido a que se cambió la especificación durante la ejecución, por lo que la entidad deberá realizar la deductiva correspondiente, en contravención del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Con la revisión efectuada a la documentación anexa al oficio núm. 206041000/1936/2002, de fecha 8 de julio de 2002, se concluyó que la observación subsiste, debido a que no existe justificación documental alguna.
Sobre el particular, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México envió documentación por medio del oficio núm. 206041000/2069/2002 del 24 de julio de 2002 de la revisión y análisis del anexo N, se determinó que no se presentan los análisis de los cambios o modificaciones de los registros y puertas, por lo que la ASF concluyó que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-114 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, adopte las medidas de control que considere convenientes para que no se den los cambios de especificación en la ejecución de la obra, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-27100-4-597-02-008 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo instruya a los Órganos Internos de Control en la Secretaría de Desarrollo Social y a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, para que en el ámbito de sus atribuciones inicien, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo relacionado con los resultados de la revisión del contrato núm. OP-01-0088, donde se determinaron daños al patrimonio de la dependencia por 115.2 y 1,098.1 miles de pesos, por volúmenes en exceso y trabajos pagados no ejecutados, así como las sanciones que deberá determinar por incumplimiento al programa de obra, control de calidad y especificaciones, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Acción Promovida
00-20100-4-597-03-050 Solicitud de Aclaración
Se requirió a la Secretaría de Desarrollo Social que solicite a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México la información aclaratoria o, en su caso, que determine el resarcimiento, más los intereses generados, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, e informe a la Auditoría Superior de la Federación del resultado que obtenga.
Observación
Con la revisión de los contratos núms. OP-281-2000, OP-282-2000, 61102002-007-02, OP-00-0370, OP-00-0371, OP-00-0088, IV/010/11/2000 y IV/004/10/2000 del "Programa de Vivienda Progresiva", que amparan 2,808 subsidios, la SEDESOL no aportó documentación que avalara la entrega de las viviendas a los beneficiarios. Se requiere la documentación aclaratoria para determinar lo que proceda legalmente.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-115 Recomendación
Es necesario que la SEDESOL implemente las medidas que estime pertinentes en las entidades, por medio de las cuales realiza obras públicas, a fin de que ambas cumplan con los objetivos y metas establecidas en las Reglas de Operación de la Secretaría de Desarrollo Social y se elaboren las actas de recepción de las viviendas.
Acción Promovida
00-27100-4-597-02-009 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo instruya a los Órganos Internos de Control en la Secretaría de Desarrollo Social y a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, para que en el ámbito de sus atribuciones inicien, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo por no cumplir con las metas establecidas en el otorgamiento de 2,808 subsidios, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
Contrato Núm. 00-7-VT-A-013-Y-0-0
En términos generales, se constató que se aplicaron las normas técnicas de la dependencia y la normatividad aplicable, que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; el anticipo otorgado se amortizó en su totalidad, los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los señalados en el contrato; que el programa de obra se cumplió cabalmente. No obstante, se observaron infracciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo que preveía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Observación
La dependencia, en sus bases de concurso y en el contrato de referencia, previamente a la aplicación del ajuste de costos conforme al artículo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no incluyó el procedimiento para efectuar el ajuste de costos, con lo que se incumplió el artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y lo que preveía el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-116 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social adopte las medidas de control que considere convenientes para que cuando elabore sus bases y contratos integre todos los requisitos que solicita, como mínimo aplicando los procedimientos de ajuste de costos, de conformidad con el artículo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se detectó que la SEDESOL no otorgó el anticipo a la empresa consultora con antelación al inicio de los trabajos, en virtud de que los servicios de consultoría empezaron el 3 de julio de 2000 y el anticipo no se le otorgó sino hasta el 14 de agosto de 2000, en contravención del artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de lo que establecía el artículo 27, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-117 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social, por medio de su área administrativa, adopte las medidas de control preventivas y correctivas que considere convenientes para que con toda oportunidad se otorgue el anticipo antes de que den inicio los trabajos, de conformidad con el artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La SEDESOL estimó erróneamente la periodicidad de los trabajos, ya que realizó dicha actividad sin considerar los lapsos acordados en los programas contractuales, lo cual infringió el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y lo que establecían los artículos 45 y 59 del Reglamento de la Ley de Obras, así como la cláusula sexta del contrato.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-118 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social adopte las medidas convenientes para que el área de supervisión y control administrativo pague las estimaciones con la periodicidad considerada en los programas contractuales, en cumplimiento de lo que la normatividad señala como plazos máximos, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y lo que establecían los artículos 98 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como de la cláusula sexta del contrato.
Observación
La SEDESOL no levantó el acta de finiquito de los servicios de obra pública, en incumplimiento del artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la cláusula vigesimoprimera, fracción III, del contrato.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-119 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social adopte las medidas de control que considere convenientes para que al finalizar sus contratos y constatar la terminación total de conformidad con los alcances contractuales, elabore el finiquito de la obra para efectuar la recepción formal de los trabajos, de conformidad con el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La SEDESOL no tiene integrada la documentación comprobatoria del seguimiento del proceso de ejecución de los trabajos de consultoría en un expediente único, de aspectos técnicos y administrativos propios de los estudios, lo cual no cumplió con el orden y la sistematización de la conservación de dicha documentación, hecho que infringió el artículo 74, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-20100-4-597-01-120 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social adopte las medidas de control que considere convenientes para que el área de supervisión o control administrativo mantenga un expediente único ordenado, en cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
a) Observaciones
y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2000
Como resultado de las auditorías
realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la
Auditoría Superior de la Federación determinó 187
observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:
ACCIONES
PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA
FEDERAL, 2000
|
Tipo de
Acción |
Número |
|
Acciones Preventivas: Recomendación Recomendación al Desempeño |
146 26 |
|
Subtotal |
172 |
|
Acciones Correctivas: Solicitud de Aclaración Solicitud de Intervención del Órgano Interno de
Control |
50 44 |
|
Subtotal |
94 |
|
Total |
266 |
Del total general, 94 (35.3%) son de carácter correctivo, y 172 (64.7%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente Órgano Interno de Control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.
b) Seguimiento
de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores
1) Acciones Preventivas
Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 1999 se formularon 503 recomendaciones, de las cuales se han solventado 435 (86.5%) y quedan pendientes 68 (13.5%), como se observa en el cuadro siguiente:
SITUACIÓN DE LAS ACCIONES
PREVENTIVAS
AL 30 DE JUNIO DE 2002
Concepto |
Cuenta de
la Hacienda Pública |
Total |
|||
|
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
||
|
Recomendaciones |
262 |
113 |
70 |
55 |
500 |
|
a) Solventadas |
262 |
113 |
56 |
4 |
435 |
|
b) Por
solventar |
0 |
0 |
14 |
51 |
65 |
|
Recomendaciones
al Desempeño |
n/a |
n/a |
n/a |
3 |
3 |
|
a) Solventadas |
|
|
|
0 |
0 |
|
b) Por solventar |
|
|
|
3 |
3 |
|
Total emitido |
262 |
113 |
70 |
58 |
503 |
|
Total Solventado |
262 |
113 |
56 |
4 |
435 |
|
Porcentaje de Avance |
100.0% |
100.0% |
80.0% |
6.9% |
86.5% |
n/a: no
aplicable. Las recomendaciones al desempeño fueron formuladas a partir de la
revisión de la Cuenta de
la Hacienda Pública Federal 1999.
2) Acciones Correctivas
Se promovieron 51 acciones, de las cuales al 30 de junio de 2002 se han solventado 3 (5.9%) y están en proceso de atención 48 (94.1%), como se presenta a continuación:
|
Tipo de acción |
Cuenta de
la Hacienda Pública Federal, 1999 |
||
|
Emitidas |
Solventadas |
En proceso de
atención |
|
|
Solicitud de Intervención
del Órgano Interno de Control * |
27 |
0 |
27 |
|
Solicitud de Aclaración* |
15 |
3 |
12 |
*Este tipo de acciones
fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública
Federal, 1999.
|
Tipo de Acción |
Cuenta de
la Hacienda Pública de 1996 a 1999 |
||
|
Formuladas |
Solventadas |
En Proceso de
Atención |
|
|
Pliegos de Observaciones |
6 |
0 |
6 |
|
Tipo de Acción |
Cuenta de
la Hacienda Pública de 1996 a 1999 |
||
|
Presentadas |
Consignadas |
Averiguaciones Previas |
|
|
Denuncias de Hechos |
3 |
0 |
3 |
|
Total |
51 |
3 |
48 |
c) Resumen
de Acciones Promovidas.
|
Tipo de Acción |
Emitidas |
Solventadas |
Por Solventar |
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de cuentas
públicas anteriores |
503 |
435 |
68 |
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
172 |
0 |
172 |
|
|
|
|
|
|
Acciones correctivas
derivadas de la revisión de cuentas
públicas anteriores |
51 |
3 |
48 |
|
Acciones correctivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
94 |
0 |
94 |
|
|
|
|
|
|
Total |
820 |
438 |
382 |