Objetivo
Revisar el avance de las acciones que ha emprendido la SEDESOL para determinar la aplicación y destino de los recursos correspondientes al extinto ramo 26 (actualmente ramo 20), en los ejercicios 1994-2000; o, en su caso, finiquitar el proceso de comprobación.
Criterios de Selección
En el artículo 8o., inciso b, del Decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio de 2000, emitido por Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2001, se recomienda realizar una auditoría respecto a la aplicación de recursos por 30.8 mil millones de pesos correspondientes al extinto Ramo 26 y ahora Ramo 20, con la finalidad de determinar si la aplicación de los recursos se ajustó a la normatividad correspondiente y en su caso, se proporcione la documentación comprobatoria. En ese sentido y para atender el requerimiento de los CC. Diputados, se revisaron las acciones emprendidas por la Secretaría de Desarrollo Social para finiquitar el proceso de comprobación de los recursos asignados al extinto Ramo 26 durante el periodo señalado.
Alcance
Se revisaron los movimientos acreedores (descargo contable) de la cuenta denominada "Obras en Proceso", del periodo 1994-2000, por 23,656,833.2 miles de pesos, que representaron el 73.7% del saldo total reportado en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, como se muestra en el cuadro siguiente:
SALDO DE OBRAS EN PROCESO POR
PROGRAMA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001
(Miles
de pesos)
|
PROGRAMA |
OBRAS EN PROCESO AL CIERRE DEL 2000 |
AJUSTE |
SALDO AJUSTADO |
DESCARGO CONTABLE |
SALDO DESPUES DE DESCARGO CONTABLE |
OBRA EJECUTADA Y REGISTRADA EN EL
2001 |
SALDO POR
DEPURAR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
FONDEN |
992,345.8 |
0.0 |
992,345.8 |
29,137.8 |
963,208.0 |
|
963,208.0 |
|
100 CIUDADES |
548,961.0 |
677.7 |
549,638.7 |
143,519.7 |
406,119.0 |
23,090.0 |
429,209.0 |
|
VIVAH |
578,104.6 |
221.2 |
578,325.8 |
263,229.2 |
315,096.6 |
408,473.0 |
723,569.6 |
|
DESARROLLO SOCIAL RAMO 20 |
447,868.5 |
0.0 |
447,868.5 |
298,272.5 |
149,596.0 |
|
149,596.0 |
|
DESARROLLO REGIONAL EX RAMO 26 |
24,620,526.9 |
0.0 |
24,620,526.9 |
18,022,804.5 |
6,597,722.4 |
|
6,597,722.4 |
|
OTROS PROGRAMAS DÍGITO 04 |
781,568.0 |
0.0 |
781,568.0 |
781,568.0 |
0.0 |
|
0.0 |
|
DÍGITO 9 |
2,962,421.4 |
301,281.0 |
3,263,702.4 |
3,263,702.4 |
0.0 |
|
0.0 |
|
SALDOS DE 1989 Y ANTERIORES NO
IDENTIFICADOS |
-111,248.6 |
965,847.8 |
854,599.2 |
854,599.1 |
0.1 |
|
0.1 |
|
TOTAL |
30,820,547.6 |
1,268,027.7 |
32,088,575.3 |
23,656,833.2 |
8,431,742.1 |
431,563.0 |
8,863,305.1 |
FUENTE :
Reporte de cifras preliminares al cierre
del 31 de diciembre de 2001.
Áreas Revisadas
La revisión se efectuó en la Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPP) anteriormente Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP), y en la Dirección General de Eficiencia de Programas de Desarrollo Social (DGEPDS), anteriormente Dirección General de Planeación (DGP), y en las delegaciones SEDESOL en Jalisco (DSJ) y Coahuila (DSC), dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social.
Resultado
Con el análisis de la información y documentación proporcionada, se determinó que la cantidad de 30.8 mil millones de pesos, motivo de esta revisión, corresponde al saldo de la cuenta contable "Obras en Proceso" en la que, de acuerdo con los criterios, políticas y lineamientos establecidos, se registraron las operaciones de los diversos programas que conformaron el desaparecido Ramo 26, además de operaciones correspondientes a otros programas. Todas estas operaciones, de acuerdo con la normatividad correspondiente, debieron comprobarse en el momento del pago. Sin embargo, el descargo del saldo de esta cuenta para transferirse los gobiernos estatales, se realizó en forma paulatina hasta el ejercicio de 2000, año en que las autoridades de la dependencia implementaron un programa para acelerar el proceso de depuración.
Para depurar el saldo de la cuenta " Obras en Proceso," la SEDESOL obtuvo la autorización de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el oficio núm. 309-A-1008 del 18 de septiembre del 2000 para que, con base en el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, se depuraran y cancelaran saldos de la cuenta "Obras en Proceso" del desaparecido Ramo 26 transferidos al Ramo 20, con base en las siguientes vertientes:
1. Registro mediante Acta de Depuración y Cancelación de Saldos de acuerdo con el numeral 3.7 del Manual de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), autorizado y vigente a partir del 1o. de enero del 2000.
2. El registro mediante Solicitud de Cancelación de Saldos presenta dos modalidades, cuando se cuente con actas de entrega-recepción de las obras dejando en poder de los C. Delegados la documentación correspondiente y en los casos que los programas no hayan generado infraestructura, tales como Crédito a la Palabra, Planeación del Desarrollo Regional, Empresas Sociales, etcétera cuyos comprobantes hayan sido recibos de recursos suscritos por los propios beneficiarios.
3. Registro mediante Constancia de Certificación de Obra, documentos con los que los COPLADES, los ejecutores, las Contralorías Estatales y las delegaciones, conjuntamente con los Beneficiarios certificaran la existencia de las obras con el respaldo de la documentación comprobatoria del gasto.
Resultado
Para depurar el saldo de la cuenta "Obras en Proceso" por 32,088,575.3 miles de pesos, la DGPP emitió 191 pólizas para el descargo contable, por 23,656,833.2 miles de pesos, de los cuales se identificó un saldo del que por su antigüedad se procedió a emitir acta de cancelación por 5,924,224.3 miles de pesos, que corresponden al saldo transferido de la desaparecida SEDUE en 1992, y a los saldos concertados y transferidos del desaparecido Ramo 26 del Programa de "Solidaridad". Por otra parte, se observó que las relaciones de actas de entrega-recepción carecen de la firma del titular que autorizó los recursos; en algunos casos, los formatos no fueron los autorizados por la SHCP, para realizar la depuración de saldos; se revirtieron algunos registros contables que no cumplieron con el procedimiento autorizado por la SHCP no se afectó la cuenta "Reintegros Presupuestales de Años Anteriores"; y se identificaron pólizas que no contenían las firmas, las cuales se regularizaron después de confronta.
SALDO DE LA
CUENTA OBRAS EN PROCESO POR UNIDAD RESPONSABLE
(Miles de pesos)
|
UNIDAD
RESPONSABLE |
OBRAS EN PROCESO
AL CIERRE
2000 |
AJUSTE |
SALDO
AJUSTA-DO 2000 |
MOVIMIENTOS
2001 |
SALDO
TOTAL OBRAS EN
PROCESO AL 2001 |
DESCARGO
CONTABLE SEGÚN SEDESOL |
SALDO
PENDIENTE POR DEPURAR SEGÚN SEDESOL |
DESCAR-GOS
CONTA-BLES IMPROCE-DENTES |
DESCARGO
CONTABLE SEGÚN ASF |
SALDO
PENDIENTE POR DEPURAR SEGÚN ASF |
|
|
NÚM |
NOMBRE |
||||||||||
|
115 |
Aguascalientes |
352,064.5 |
|
352,064.5 |
39,852.0 |
391,916.5 |
351,537.5 |
40,379.0 |
|
351,537.5 |
40,379.0 |
|
116 |
Baja
California |
365,725.4 |
|
365,725.4 |
|
365,725.4 |
365,725.3 |
0.1 |
|
365,725.3 |
0.1 |
|
117 |
Baja
California Sur |
298,348.0 |
|
298,348.0 |
38,400.0 |
336,748.0 |
272,538.1 |
64,209.9 |
|
272,538.1 |
64,209.9 |
|
118 |
Campeche |
784,821.8 |
|
784,821.8 |
8,993.0 |
793,814.8 |
280,443.2 |
513,371.6 |
|
280,443.2 |
513,371.6 |
|
119 |
Coahuila |
867,440.9 |
|
867,440.9 |
24,226.3 |
891,667.2 |
8,272.3 |
883,394.9 |
|
8,272.3 |
883,394.9 |
|
120 |
Colima |
147,397.5 |
|
147,397.5 |
40,276.3 |
187,673.8 |
128,313.3 |
59,360.5 |
|
128,313.3 |
59,360.5 |
|
121 |
Chiapas |
1,628,597.0 |
|
1,628,597.0 |
49,703.0 |
1,678,300.0 |
716,060.8 |
962,239.2 |
|
716,060.8 |
962,239.2 |
|
122 |
Chihuahua |
582,584.1 |
|
582,584.1 |
13,340.0 |
595,924.1 |
473,354.7 |
122,569.4 |
|
473,354.7 |
122,569.4 |
|
123 |
Durango |
607,753.2 |
|
607,753.2 |
4,416.0 |
612,169.2 |
605,901.0 |
6,268.2 |
58,423.2 |
547,477.8 |
64,691.4 |
|
124 |
Guanajuato |
844,373.0 |
|
844,373.0 |
31,560.0 |
875,933.0 |
844,359.6 |
31,573.4 |
|
844,359.6 |
31,573.4 |
|
125 |
Guerrero |
1,979,031.3 |
|
1,979,031.3 |
1,012.0 |
1,980,043.3 |
1,753,303.5 |
226,739.8 |
|
1,753,303.5 |
226,739.8 |
|
126 |
Hidalgo |
923,712.5 |
|
923,712.5 |
17,139.2 |
940,851.7 |
911,890.6 |
28,961.1 |
|
911,890.6 |
28,961.1 |
|
127 |
Jalisco |
672,592.7 |
|
672,592.7 |
|
672,592.7 |
-53,170.1 |
725,762.8 |
|
-53,170.1 |
725,762.8 |
|
128 |
Estado de
México |
1,061,875.2 |
|
1,061,875.2 |
|
1,061,875.2 |
893,412.4 |
168,462.8 |
|
893,412.4 |
168,462.8 |
|
129 |
Michoacán |
1,267,726.5 |
|
1,267,726.5 |
15,703.0 |
1,283,429.5 |
1,136,680.4 |
146,749.1 |
|
1,136,680.4 |
146,749.1 |
|
130 |
Morelos |
406,096.1 |
|
406,096.1 |
17,112.0 |
423,208.1 |
355,013.9 |
68,194.2 |
|
355,013.9 |
68,194.2 |
|
131 |
Nayarit |
452,376.9 |
|
452,376.9 |
|
452,376.9 |
452,377.2 |
-0.3 |
|
452,377.2 |
-0.3 |
|
132 |
Nuevo León
|
590,691.3 |
|
590,691.3 |
8,760.0 |
599,451.3 |
496,955.4 |
102,495.9 |
|
496,955.4 |
102,495.9 |
|
133 |
Oaxaca |
2,848,604.2 |
|
2,848,604.2 |
|
2,848,604.2 |
1,000,463.6 |
1,848,140.6 |
|
1,000,463.6 |
1,848,140.6 |
|
134 |
Puebla |
1,312,021.4 |
|
1,312,021.4 |
|
1,312,021.4 |
642,944.8 |
669,076.6 |
|
642,944.8 |
669,076.6 |
|
135 |
Querétaro |
671,792.4 |
|
671,792.4 |
|
671,792.4 |
637,972.3 |
33,820.1 |
|
637,972.3 |
33,820.1 |
|
136 |
Quintana
Roo |
319,230.0 |
|
319,230.0 |
|
319,230.0 |
313,263.6 |
5,966.4 |
|
313,263.6 |
5,966.4 |
|
137 |
San Luis
Potosí |
329,960.8 |
|
329,960.8 |
|
329,960.8 |
319,005.0 |
10,955.8 |
|
319,005.0 |
10,955.8 |
|
138 |
Sinaloa |
350,617.3 |
|
350,617.3 |
26,241.3 |
376,858.6 |
371,527.7 |
5,330.9 |
|
371,527.7 |
5,330.9 |
|
139 |
Sonora |
812,675.5 |
|
812,675.5 |
25,298.8 |
837,974.3 |
649,604.2 |
188,370.1 |
|
649,604.2 |
188,370.1 |
|
140 |
Tabasco |
590,406.2 |
|
590,406.2 |
6,202.4 |
596,608.6 |
464,780.8 |
131,827.8 |
|
464,780.8 |
131,827.8 |
|
141 |
Tamaulipas |
446,122.6 |
|
446,122.6 |
|
446,122.6 |
372,567.1 |
73,555.5 |
|
372,567.1 |
73,555.5 |
|
142 |
Tlaxcala |
498,171.1 |
|
498,171.1 |
8,595.8 |
506,766.9 |
55,056.0 |
451,710.9 |
|
55,056.0 |
451,710.9 |
|
143 |
Veracruz |
1,347,871.4 |
|
1,347,871.4 |
|
1,347,871.4 |
1,088,064.5 |
259,806.9 |
|
1,088,064.5 |
259,806.9 |
continúa...
continuación...
|
UNIDAD
RESPONSABLE |
OBRAS EN PROCESO
AL CIERRE
2000 |
AJUSTE |
SALDO
AJUSTA-DO 2000 |
MOVIMIENTOS
2001 |
SALDO
TOTAL OBRAS EN
PROCESO AL 2001 |
DESCARGO
CONTABLE SEGÚN SEDESOL |
SALDO
PENDIENTE POR DEPURAR SEGÚN SEDESOL |
DESCAR-GOS
CONTA-BLES IMPROCE-DENTES |
DESCARGO
CONTABLE SEGÚN ASF |
SALDO
PENDIENTE POR DEPURAR SEGÚN ASF |
|||
|
NÚM |
NOMBRE |
||||||||||||
|
144 |
Yucatán |
354,705.8 |
|
354,705.8 |
|
354,705.8 |
108,725.8 |
245,980.0 |
|
108,725.8 |
245,980.0 |
||
|
145 |
Zacatecas |
598,094.3 |
|
598,094.3 |
31,641.8 |
629,736.1 |
189,505.0 |
440,231.1 |
|
189,505.0 |
440,231.1 |
||
|
210 |
Dirección
General de Planeación |
4,167,371.9 |
|
4,167,371.9 |
|
4,167,371.9 |
3,842,661.3 |
324,710.6 |
|
3,842,661.3 |
324,710.6 |
||
|
211 |
Dirección
General de Programas de Desarrollo Regional |
1,084.0 |
|
1,084.0 |
|
1,084.0 |
1,084.0 |
0.0 |
|
1,084.0 |
0.0 |
||
|
212 |
Dirección
General de Programas Sociales |
175,457.3 |
|
175,457.3 |
|
175,457.3 |
175,457.3 |
0.0 |
|
175,457.3 |
0.0 |
||
|
310 |
Dirección
General de Desarrollo Urbano |
15,522.0 |
|
15,522.0 |
|
15,522.0 |
15,522.0 |
0.0 |
|
15,522.0 |
0.0 |
||
|
311 |
Dirección
General de Política y Fomento a la Vivienda |
232,453.9 |
|
232,453.9 |
|
232,453.9 |
232,453.8 |
0.1 |
|
232,453.8 |
0.1 |
||
|
312 |
Dirección
General de Infraestructura y Equipamien-to |
634,396.2 |
|
634,396.2 |
22,378.5 |
656,774.7 |
633,684.6 |
23,090.1 |
|
633,684.6 |
23,090.1 |
||
|
313 |
Dirección
General de Financiamiento para el Desarrollo Urbano y la Vivienda |
253,147.9 |
|
253,147.9 |
711.6 |
253,859.5 |
253,859.5 |
0.0 |
|
253,859.5 |
0.0 |
||
|
313 |
Dirección
General de Financiamiento para el
Desarrollo Urbano y la Vivienda |
253,147.9 |
|
253,147.9 |
711.6 |
253,859.5 |
253,859.5 |
0.0 |
|
253,859.5 |
0.0 |
||
|
314 |
Hasta 1995
Dirección General de Financiamiento del Desarrollo Urbano |
257,301.0 |
|
257,301.0 |
|
257,301.0 |
257,301.0 |
0.0 |
|
257,301.0 |
0.0 |
||
|
316 |
Únicamente
en el 96, actualmente es la 313 Dirección General de Financiamiento para el
Desarrollo Urbano y la Vivienda |
526,562.4 |
|
526,562.4 |
|
526,562.4 |
526,562.4 |
0.0 |
|
526,562.4 |
0.0 |
||
|
401 |
Únicamente
en el 93 y 94. Oficina del Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles |
706.6 |
|
706.6 |
|
706.6 |
706.6 |
0.0 |
|
706.6 |
0.0 |
||
|
410 |
93 y 94
Dirección General de Política y Fomento a la Vivienda |
2,415.0 |
|
2,415.0 |
|
2,415.0 |
2,415.0 |
0.0 |
|
2,415.0 |
0.0 |
||
|
continúa... |
|||||||||||||
|
continuación... |
|||||||||||||
|
UNIDAD
RESPONSABLE |
OBRAS EN PROCESO
AL CIERRE
2000 |
AJUSTE |
SALDO
AJUSTADO 2000 |
MOVIMIENTOS
2001 |
SALDO
TOTAL OBRAS EN
PROCESO AL 2001 |
DESCARGO
CONTABLE SEGÚN SEDESOL |
SALDO
PENDIENTE POR DEPURAR SEGÚN SEDESOL |
DESCAR-GOS
CONTA-BLES IMPROCE-DENTES |
DESCARGO
CONTABLE SEGÚN ASF |
SALDO
PENDIENTE POR DEPURAR SEGÚN ASF |
|||
|
NÚM |
NOMBRE |
||||||||||||
|
411 |
Dirección
General de Prevención y Control de Contaminación Ambiental de SEDUE y 93 y 94
Dirección General de Financiamiento para la Vivienda |
220,289.7 |
|
220,289.7 |
|
220,289.7 |
220,289.7 |
0.0 |
|
220,289.7 |
0.0 |
||
|
412 |
Hasta el
94 Dirección General de Normas y Tecnología para la Vivienda de SEDUE |
75,715.2 |
|
75,715.2 |
|
75,715.2 |
75,715.2 |
0.0 |
|
75,715.2 |
0.0 |
||
|
413 |
93 y 94
Dirección General de Patrimonio Inmobiliario Federal de SEDUE |
1,492.9 |
|
1,492.9 |
|
1,492.9 |
1,492.9 |
0.0 |
|
1,492.9 |
0.0 |
||
|
501 |
Hasta el
95 Oficina del C. Oficial Mayor |
49,854.7 |
301,281.0 |
351,135.7 |
|
351,135.7 |
351,135.7 |
0.0 |
|
351,135.7 |
0.0 |
||
|
A00 |
93 y 94
Instituto Nacional de Ecología |
4,543.5 |
|
4,543.5 |
|
4,543.5 |
4,543.5 |
0.0 |
|
4,543.5 |
0.0 |
||
|
B00 |
Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente |
900.0 |
|
900.0 |
|
900.0 |
900.0 |
0.0 |
|
900.0 |
0.0 |
||
|
Saldos de
1989 y anteriores no identificados |
-111,248.6 |
965,847.8 |
854,599.2 |
|
854,599.2 |
854,599.2 |
0.0 |
|
854,599.2 |
0.0 |
|||
|
Ajuste de
100 Ciudades |
-677.7 |
677.7 |
0.0 |
|
0.0 |
|
0.0 |
|
|
0.0 |
|||
|
Ajuste de
VIVAH |
-221.2 |
221.2 |
0.0 |
|
0.0 |
|
0.0 |
|
|
0.0 |
|||
|
TOTALES |
30,820,547.6 |
1,268,027.7 |
32,088,575.3 |
431,563.0 |
32,520,138.3 |
23,656,833.2 |
8,863,305.1 |
58,423.2 |
23,598,410.0 |
8,921,728.3 |
|||
|
FUENTE: Reporte de cifras preliminares al cierre del 31 de diciembre del 2001 y documentación soporte. |
|||||||||||||
Observación
1. Con la modalidad de solicitud de cancelación de saldos (cuando existen actas entrega-recepción) por 6,468,382.1 miles de pesos, se consideraron relaciones de actas por 6,325,868.4 miles de pesos firmadas por los titulares de las unidades responsables del ejercicio de los recursos; con estas firmas se garantiza que las obras efectivamente se llevaron a cabo. No obstante, se observó que algunos formatos no contaron con algunos requisitos: firma del titular de la unidad que autorizó los recursos, de acuerdo con el formato establecido, fecha de elaboración y relaciones de actas en diferentes formatos.
2. En la modalidad de Constancia de Certificación de Obra se consideraron 5,774,098.6 miles de pesos, de los cuales se identificó que 417,268.4 miles de pesos del Programa Crédito a la Palabra son de constancias que fueron firmadas por los titulares de las unidades responsables del ejercicio de los recursos; con estas firmas se garantiza que las obras efectivamente se llevaron a cabo. No obstante, por sus características debieron presentarse mediante solicitud de cancelación de saldos (acciones), como lo establece el procedimiento autorizado por la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la SHCP, el 18 de septiembre de 2000, para efectuar la depuración y cancelación de saldos de la cuenta "Obras en Proceso".
3. Se efectuó un descargo contable mediante avisos de reintegro por 48,543.9 miles de pesos, de los cuales 4,196.2 miles de pesos correspondientes a los ejercicios de 1996, 1997 y 1998, no afectaron contablemente la cuenta "Reintegros Presupuestales de Años Anteriores"; en su lugar se afectó la cuenta "Obras Terminadas por Transferir".
4. Con motivo de la revisión practicada por la ASF, se revirtieron movimientos contables por 58,423.2 miles de pesos, en virtud de que no se aplicó el procedimiento autorizado por la Unidad de Contabilidad Gubernamental e informes sobre la Gestión Pública de la SHCP.
5. La DGPP registró la cancelación de un saldo correspondiente a la Delegación SEDESOL en Chihuahua, por 11,204.3 miles de pesos de recursos del desaparecido Ramo 26 de 1998, en un formato que no corresponde a ninguna de las modalidades autorizadas por la SHCP; sin embargo, el formato fue firmado por los titulares de las unidades responsables del ejercicio de los recursos; con estas firmas se garantiza que las obras efectivamente se llevaron a cabo.
6. Con el análisis de 191 pólizas que se emitieron para el descargo contable, se constató que el 73.2% carece de las firmas de los responsables de su elaboración y autorización; las pólizas fueron regularizadas después de la confronta.
7. A la fecha de la revisión (junio del 2002), la Auditoría Superior de la Federación identificó un saldo pendiente de depurar en la cuenta "Obras en Proceso" del periodo 1994-2000, por 8,921,728.3 miles de pesos.
Las situaciones mencionadas en los numerales del 1 al 6 contravinieron el procedimiento autorizado por la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la SHCP, para depurar y cancelar saldos de la cuenta "Obras en Proceso" del desaparecido Ramo 26.
Acción Promovida
00-20100-2-484-01-001 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social instruya a la Dirección General de Programación y Presupuesto, para que en los casos en que se efectúe la depuración y cancelación de saldos de la cuenta contable "Obras en Proceso", se respeten los mecanismos autorizados, los formatos establecidos y sean requisitados con las fechas de elaboración y las firmas de los responsables de su autorización. Asimismo, para que establezca mecanismos de control que garanticen que las pólizas para cancelar el saldo de obras en proceso cuenten con las firmas de los responsables de su autorización.
Acción Promovida
00-20100-2-484-01-002 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social instruya a la Dirección General de Programación y Presupuesto para que solicite a la Unidad de Contabilidad, Gubernamental e Informes Sobre la Gestión Pública de la SHCP los mecanismos para rectificar las cuentas contables que no se afectaron, por 4,196.2 miles de pesos de recursos de los ejercicios de 1996, 1997 y 1998, reintegrados a la Tesorería de la Federación en 1997, 1998 y 1999 por concepto de obras no ejecutadas.
Acción Promovida
00-20100-2-484-01-003 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social instruya a todas las áreas involucradas en el proceso de depuración de saldos de la cuenta contable "Obras en Proceso", para que implementen mecanismos que permitan agilizar el proceso de depuración, por 8,921,778.3 miles de pesos y de los resultados se informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Para constatar las acciones de las delegaciones estatales en la depuración y cancelación de saldos de la cuenta "Obras en Proceso", se seleccionaron las delegaciones SEDESOL en Jalisco y Coahuila, que al 31 de diciembre de 2001 tenían un saldo de 725,762.8 y 891,667.2 miles de pesos, respectivamente. Durante ese ejercicio la DGPP realizó descargos contables únicamente por 23,593.8 y 8,272.3 miles de pesos, respectivamente. Se identificó que las actas de entrega-recepción y documentación comprobatoria difieren de la relación de actas de entrega-recepción; el saldo del programa 100 Ciudades y Registros Concertados Identificados con Dígito 09 difieren del registro por la DGPP; en el Programa VIVAH se otorgaron anticipos y pagos de estimaciones de obras que no se realizaron; constancias de certificación de obra física y de acciones no han sido validadas; no se cuenta con el total de actas de entrega-recepción; en algunos programas no se tiene conocimiento del proceso de depuración y en otros se van a iniciar las acciones correspondientes.
Observación
La Delegación SEDESOL en Jalisco presentó las siguientes observaciones:
1. La delegación remitió relación de actas de entrega-recepción por 1,118.0 miles de pesos del Programa Fondo Nacional de Desastres Naturales (FONDEN) del ejercicio de 1999, para su descargo contable. Al respecto, se constató que dicha relación difiere de las actas de entrega-recepción en 994.0 miles de pesos y de la documentación comprobatoria correspondiente en 1,154.0 miles de pesos.
2. Respecto al saldo del programa 100 Ciudades que reporta la DGPP para Jalisco, por 35,551.9 miles de pesos de los ejercicios de 1996-1998, la Subdelegación de Desarrollo Urbano, Ordenación del Territorio y Vivienda presentó relación de actas de entrega-recepción por 41,555.0 miles de pesos; sin embargo, los justificantes son mayores, es decir difieren en 6,003.1 miles de pesos. Cabe señalar que no se ha realizado el descargo contable por la falta de conciliación entre la DGPP y la Delegación SEDESOL en Jalisco.
3. En lo que respecta al saldo del Programa de Ahorro y Subsidios para la Vivienda Progresiva (VIVAH) por 36,308.4 miles de pesos de los ejercicios de 1999 y 2000, se identificó que durante el trascurso del ejercicio de 2001 se reintegraron a la Tesorería de la Federación 6,544.1 miles de pesos, que se habían cancelado en la cuenta "Obras en Proceso" con un saldo remanente de 29,764.3 miles de pesos.
4. En lo que se refiere a los Registros Concertados Identificados con Dígito 09 por 15,931.7 miles de pesos correspondientes al ejercicio de 1997, que la DGPP canceló mediante la vertiente de Acta de Depuración y Cancelación de Saldos, la Subdelegación de Desarrollo Social y Humano informó que no tiene conocimiento de dichas operaciones. No obstante, la Delegación SEDESOL en Jalisco proporcionó acta de conciliación del 07 de febrero de 2002, firmada por funcionarios de la Delegación y de la DGPP, en la que se menciona el saldo del Dígito 09 por 32,711.6 miles de pesos de los ejercicios de 1996 y 1997, lo que demuestra una falta de coordinación de dichas unidades administrativas.
5. De acuerdo con los reportes de DGPP, la Delegación SEDESOL en Jalisco presentó un saldo correspondiente al desaparecido Ramo 26 por 611,620.0 miles de pesos, de los ejercicios 1996-1999, el cual no ha sido depurado. Al respecto, se constató que la Subdelegación de Desarrollo Social y Humano elaboró las constancias de certificación de obra física y de acciones por 421,267.8 y 20,508.1 miles de pesos, que, de acuerdo con el procedimiento establecido, fueron autorizadas por el COPLADE y se remitieron a la Contraloría General del Gobierno del Estado para su validación; con oficio núm. 1345-DGVCO-DAOC/02, del 14 de junio de 2002, el Contralor del Estado menciona que la validación es responsabilidad de las dependencias que en su momento fueron ejecutoras y/o normativas. Esta situación mantiene suspendido el proceso de depuración. Respecto de la diferencia de 169,844.1 miles de pesos se elaboraron relaciones de actas de entrega-recepción, en los cuales se registró un total de 4,453 actas, las cuales se solicitaron. La Subdelegación presentó dos cajas de actas con documentación en desorden y con descuido, que no permite su revisión, en infracción del acuerdo Segundo del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del archivo contable gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 1998.
6. Los saldos del desaparecido Ramo 26, por 46,716.2 miles de pesos, y del Ramo 20, por 2,109.5 miles de pesos, ambos del ejercicio de 2000 aún no han sido depurados; se informó que la delegación iniciará las acciones para su depuración.
Por otra parte, en el transcurso de la revisión se conoció que se adjudicaron ocho contratos para la construcción de obras públicas por 18,161.1 miles de pesos, que a la fecha de la revisión (junio 2002) no habían sido concluidas. Al respecto, la Subdelegación de Desarrollo Urbano, Ordenación del Territorio y Vivienda informó que las obras se están concluyendo con recursos del Gobierno del Estado a través de la Inmobiliaria y Promotora de Vivienda de Interés Público del Estado (IPROVIPE). Por las obras inconclusas, dicho organismo ya presentó las denuncias correspondientes ante la Procuraduría General de Justicia del Estado.
La Delegación SEDESOL en Coahuila presentó las siguientes observaciones:
1. La delegación remitió a la DGPP una relación de actas de entrega-recepción, donde se registró un total de 12 actas, por 15,540.0 miles de pesos, del programa VIVAH 2000 y mediante póliza núm. 110009 se canceló dicho saldo. No obstante, al verificar las actas se constató que la Delegación no cuenta con ocho actas, por 10,290.0 miles de pesos. De las obras que aparecen en la relación de actas, se seleccionaron tres para su verificación; se constató que las obras núm. 001, 002 y 003/2000, por 4,725.0 miles de pesos, no están concluidas.
2. La delegación presentó a la DGPP una relación de actas de entrega-recepción por concepto de terminación de obra pública, donde se registró un total de 95 actas por 66,031.0 miles de pesos, correspondientes al programa 100 Ciudades, de los años 1996-1998 y mediante póliza núm. 100054 se canceló dicho saldo. Con la verificación física de las actas de entrega-recepción, se constató que la delegación no cuenta con nueve actas, por 15,938.9 miles de pesos.
3. En lo que respecta al saldo del programa FONDEN del ejercicio de 1999, por 25,122.1 miles de pesos, y del Ramo 26 por 828,082.7 miles de pesos, de los ejercicios 1996-2000, el Delegado Estatal manifestó que no tiene conocimiento del proceso de depuración de saldos de dichos programas; asimismo, informó desconocer que las actas de entrega-recepción de las obras hayan sido elaboradas por las instancias ejecutoras, lo que demuestra una falta de coordinación entre las áreas involucradas en el proceso de depuración.
Acción Promovida
00-20100-2-484-01-004 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social instruya a la Dirección General de Programación y Presupuesto y a la Delegación SEDESOL en Jalisco para que concilien los saldos del programa 100 Ciudades de Registros Concertados Identificados con Dígito 09 y Fondo Nacional para Desastres Naturales, en virtud de que las cifras que presentó cada unidad administrativa no coinciden.
Acción Promovida
00-20113-2-484-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social en coordinación con la Contraloría General del Gobierno del Estado de Jalisco en el ámbito de las atribuciones que les confieren los Convenios de Desarrollo Social celebrados entre el Ejecutivo Federal y el estatal inicien, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo en relación con los ocho contratos de obra pública, por 18,161.1 miles de pesos, que a la fecha de la revisión (junio 2002) no habían sido concluidos, e informen oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Acción Promovida
00-20113-2-484-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus atribuciones, inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente por la relación de actas de los Programas Ahorro y Subsidios para la Vivienda Progresiva 2000 y 100 Ciudades 1996-1998 por 10,290.0 y 15,938.9 miles de pesos que la Delegación SEDESOL en Coahuila no sustentó con las actas de entrega-recepción. Asimismo, por las tres obras, por 4,725.0 miles de pesos que a la fecha de la revisión (junio 2002) no se habían concluido, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Objetivo
Verificar el ejercicio presupuestal de los recursos asignados a la Delegación SEDESOL en Aguascalientes para el Programa de Empleo Temporal.
Criterios de Selección
De la evaluación financiera.
La identificación de áreas de riesgo.
Con base en la evaluación financiera, programática, presupuestal y en los comentarios consignados en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, se determinó que se transfirieron a la Delegación SEDESOL en Aguascalientes 20,903.2 miles de pesos para el Programa de Empleo Temporal, de ellos, al cierre del ejercicio, sólo se erogaron 5,065.1 miles de pesos (24.2%); por lo que se consideró conveniente evaluar las causas que motivaron esta situación; además, se estimó importante corroborar que las operaciones realizadas fueran congruentes con el objetivo del Programa de Empleo Temporal (PET), el cual representa un apoyo orientado a combatir la pobreza y simultáneamente, permite estimular la demanda de trabajo en ciertas épocas del año y en regiones definidas como prioritarias por su elevado índice de marginación.
Asimismo, de los resultados de revisiones anteriores, se ha conocido que existe riesgo en las operaciones realizadas con los recursos del PET, debido a la falta de controles adecuados.
Alcance
El estado de Aguascalientes reportó que ejerció 5,065.1 miles de pesos del PET, con los que se realizaron 142 obras, de las cuales se revisaron seis, por 707.6 miles de pesos, que representan el 14.0% del total ejercido.
Áreas Revisadas
La visita se practicó en la Dirección General de Planeación (DGP) y en la Delegación SEDESOL en Aguascalientes (DSA), ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL); así como en los municipios de Cosío (MC), Tepezalá (MT), San José de Gracia (MSJG) y de Asientos (MA), del estado de Aguascalientes.
Resultado
Del análisis de la situación presupuestal del PET en Aguascalientes, reportada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, se determinó que las cifras coinciden con las registradas por la DSA.
Respecto del presupuesto modificado, se determinó que la delegación cuenta con los oficios de adecuación presupuestaria que amparan las ampliaciones por 17,331.9 miles de pesos y las reducciones por 1,561.9 miles de pesos.
Resultado
La DSA recibió 20,903.2 miles de pesos, de los cuales sólo ejerció 5,065.1 miles de pesos; al respecto, se determinó que esta situación se ocasionó por que 15,500.0 miles de pesos le fueron ministrados entre el 15 y el 21 de diciembre de 2000, por lo que no pudieron ser utilizados y al cierre del ejercicio fueron retirados de la línea de crédito.
En cuanto a la diferencia por 338.1 miles de pesos, sólo presentó un aviso de reintegro por 247.5 miles de pesos, por lo cual están pendientes de concentrar en la Tesorería de la Federación 90.6 miles de pesos.
Observación
Con el análisis de la situación presupuestal se determinó una diferencia de 338.1 miles de pesos, de los cuales se reintegraron 247.5 miles de pesos por lo cual existen 90.6 miles de pesos que a la fecha de la visita no se habían concentrado en la Tesorería de la Federación, en infracción del artículo 109, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
Acción Promovida
00-20100-8-424-01-001 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social instruya a la Delegación SEDESOL Aguascalientes para que concentre en la Tesorería de la Federación los recursos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado.
Resultado
Para la revisión del presupuesto del PET se eligieron, por su importancia relativa, las seis obras que se presentan en el cuadro siguiente:
RELACIÓN
DE LAS OBRAS REVISADAS
|
Número de
obra |
Descripción |
(Miles de
pesos) |
|
|
00133 |
Plantación de nopal o maguey |
60.9 |
|
|
00164 |
Limpieza de río |
86.8 |
|
|
00165 |
Reforestación |
93.9 |
|
|
00187 |
Construcción de acequia |
178.6 |
|
|
00188 |
Construcción de acequia |
178.6 |
|
|
00291 |
Rehabilitación de brecha |
108.8 |
|
|
Total |
|
707.6 |
|
FUENTE: Cierre presupuestal de 1999, proporcionado por
la Delegación SEDESOL Aguascalientes
Con el análisis de la documentación comprobatoria y justificativa de las obras revisadas, se determinó que cuentan con los oficios de autorización y aprobación, registro de obra, cédula de información básica, estudio de factibilidad, presupuesto, calendario de obra y dictamen de impacto ambiental; asimismo, de la verificación física de las obras, se identificó que la rehabilitación de brechas, la plantación de nopales, la limpieza del río, la reforestación y las acequias sí se realizaron, aun cuando estas últimas no cumplieron con la especificación de los 50 cm de profundidad.
Se identificaron deficiencias como la falta de reintegro de los productos financieros que generó una cuenta bancaria en la que se depositaron los recursos de uno de los municipios que efectuó obras del PET; se emplearon personas que no reunían los requisitos para ser sujetos de apoyo (menores de 16 años), las cuales de acuerdo con el numeral 4.1. "Población Objetivo" no podían ser sujetas de apoyo; presuntamente se efectuaron pagos por montos inferiores a los consignados en las listas de raya; se realizaron compras de herramienta después de concluidas las obras; y las listas de raya presentan firmas de algunas personas cuyos rasgos difieren de una semana a otra.
Observación
Al analizar las listas de raya de la obra núm. 00133 "Plantación de nopal o maguey" por 60.9 miles de pesos, se identificó que cinco personas recibieron apoyos por 8.0 miles de pesos; sin embargo, se identificó que las firmas presentaban rasgos diferentes entre las listas de raya de una semana a otra.
Acción Promovida
00-20113-8-424-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con el del Gobierno del estado, y en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo correspondiente por los recursos pagados a personas que firman con rasgos diferentes de una semana a otra en las listas de raya, por 8.0 miles de pesos de la obra núm. 00133 "Plantación de nopal y maguey", e informe de su resultado a la Auditoría Superior de la Federación.
Observación
Con la revisión de la documentación comprobatoria y justificativa de la obra núm. 00164 "Limpieza de río" se determinó que existen dos listas de raya por 6.7 miles de pesos que corresponden a pagos del mismo periodo (11 al 16 de septiembre de 2000), una validada por el Presidente Municipal de Cosío y por el Representante del Comité de Beneficiarios, la otra, por este último y por el Tesorero Municipal. Además, se pudo apreciar que en estas listas de raya la firma de seis beneficiarios presentan rasgos diferentes entre una y otra lista; no obstante, recibieron 3.3 miles de pesos; incluso en el caso de dos personas a los cuales se les pagaron 1.4 miles de pesos, asientan huellas digitales, que difieren entre una lista de raya y otra. Lo anterior, no garantiza que los apoyos se hayan entregado a los beneficiarios que se consignan en ellas.
Con las entrevistas realizadas, se determinó que no se proporcionaron herramientas a las personas que participaron en la limpieza del río, a pesar de que la instancia ejecutora reportó haber adquirido carretillas, palas, zapapicos y azadones por 10.4 miles de pesos; sin embargo, se comprobó que estas compras se llevaron a cabo después de la conclusión de la obra.
Al efectuar la prueba de verificación de la existencia de los bienes, se constató que algunos se encuentran empaquetados en una bodega de la Presidencia Municipal de Cosío, y a la fecha de conclusión de la prueba septiembre de 2001, no se habían utilizado.
En cuanto al análisis de la documentación de la cuenta bancaria núm. 87300755-9 de Banorte, en la cual se depositan los recursos del PET para el municipio; se comprobó que se generaron rendimientos por 6.2 miles de pesos; los cuales a la fecha de conclusión de la visita, septiembre de 2001, no han sido reintegrados a la Tesorería de la Federación, en infracción del artículo 109, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Servicio de la Tesorería de Federación.
Acción Promovida
00-20100-8-424-01-002 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social instruya a la Delegación SEDESOL en Aguascalientes para que implemente medidas de control que garanticen que las instancias ejecutoras reintegren a la Tesorería de la Federación los recursos no ejercidos al término de las obras, y evitar que se realicen compras de herramientas y mantenerlas sin utilizar.
Acción Promovida
00-20113-8-424-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con el del Gobierno del estado, y en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo correspondiente, en relación con las dos listas de raya por 6.7 miles de pesos correspondientes al mismo periodo de la obra núm. 00164 "Limpieza de río"; por los 3.3 miles de pesos pagados indebidamente mediante listas de raya a seis personas cuya firma presenta rasgos diferentes y por los 1.4 miles de pesos de dos personas que asientan huella digital diferente entre una nómina y otra; así como por la falta del reintegro a la Tesorería de la Federación de los rendimientos por 6.2 miles de pesos generados en la cuenta bancaria del Municipio de Cosío, e informe de su resultado a la Auditoría Superior de la Federación.
Observación
En relación con la obra núm. 00165 "Reforestación", en las listas de raya se identificó una persona a quien se le pagaron 0.8 miles de pesos; sin embargo, en las semanas 30 y 34 estampó una firma y para las semanas 31, 32 y 33 asentó huella digital; lo anterior, resta confiabilidad a las listas de raya.
Acción Promovida
00-20113-8-424-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con el del Gobierno del estado, y en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo correspondiente en relación con los recursos pagados indebidamente mediante listas de raya por 0.8 miles de pesos, en la obra núm. 00165 "Reforestación", e informen de su resultado a la Auditoría Superior de la Federación.
Observación
En lo que respecta a la obra núm. 00187 "Construcción de acequia", se pudo identificar que las listas de raya presentan inconsistencias, ya que se identificaron 19 personas a las que se les pagaron 24.6 miles de pesos y sus firmas difieren en las listas de raya de una semana a otra; además, 2 personas de las entrevistadas, no reconocen su firma, una, en las listas de raya de las semanas 36, 37, 38 y 39 y la otra, en las semanas 26, 27, 34 y 35, por 1.4 miles de pesos; lo anterior, quedó asentado en los cuestionarios aplicados.
También se identificó que las personas entrevistadas utilizaron herramientas de su propiedad; no obstante que se reportó la adquisición de palas, zapapicos, azadón, carretillas, rastrillos y escobas metálicas, por 26.7 miles de pesos. Al respecto, se identificó que las compras, por 17.4 miles de pesos, se realizaron en fecha posterior a la conclusión de la obra.
De la verificación física, se confirmó que la construcción de la acequia no cumplió con las especificaciones técnicas de 50 cm de profundidad y la utilización de material proyectado tipo "B" (tierra y piedra), toda vez que se construyó casi a flor de tierra con material de laja. Lo anterior incumplió lo establecido en la ficha técnica de la obra, en la cual se establece el catálogo de actividades con las especificaciones que se deben cumplir; por último, se apreció que ésta requiere desazolve.
Al respecto, el Coordinador del PET manifestó que las obras presentan deterioro debido a las condiciones climatológicas y al tiempo que ha transcurrido desde su conclusión; además, señaló que efectivamente no se cumplió con la especificación de la profundidad (50 cm), pero en su lugar se amplió la meta en la longitud de 4.2 a 6.5 km.; no obstante, no se pudo comprobar el incremento de la longitud debido a que dicha ampliación no está especificada en la cédula de información básica del proyecto.
Acción Promovida
00-20100-8-424-01-003 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social instruya a la Delegación SEDESOL en Aguascalientes para que mplemente medidas de control que garanticen que las instancias ejecutoras no realicen compras de herramienta después de haber concluido las obras.
Acción Promovida
00-20113-8-424-02-004 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con el del Gobierno del estado, y en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo correspondiente, por los pagos indebidos efectuados a 19 personas por 24.6 miles de pesos y por los 1.4 miles de pesos de 2 personas que no reconocen su firma en las listas de raya núms. 36, 37, 38, 39, 26, 27, 34 y 35, así como para la aplicación de sanciones y recuperación de los recursos por la falta de cumplimiento de las especificaciones de profundidad y material de la obra núm. 00187 "Construcción de acequia ", e informen de su resultado a la Auditoría Superior de la Federación.
Observación
Con la revisión documental de la obra núm. 00188 "Construcción de acequia", se determinó un pago improcedente por 0.3 miles de pesos, ya que en las semanas 26 y 27 se pagó dos veces a una misma persona, en infracción del Apartado V, Tipo de Obra y Apoyos, tercer párrafo, de la Reglas de Operación del Programa de Empleo Temporal que establece el otorgamiento de un apoyo económico de 29 pesos por jornal diario, con la posibilidad de apoyar sólo un jornal por beneficiario por día.
Asimismo, la instancia ejecutora indebidamente dio empleo a 27 personas menores de 16 años que no reúnen el requisito para ser sujetos de apoyo, los pagos realizados por este concepto ascienden a 27.8 miles de pesos; en infracción del Apartado IV, Lineamientos Generales, numeral 4.1, Población Objetivo, de las Reglas de Operación del Programa de Empleo Temporal.
Adicionalmente, se determinaron diferencias en los rasgos de las firmas de algunas personas plasmadas en listas de raya de diferentes semanas, por lo que se considera que los pagos por 4.3 miles de pesos no son procedentes.
La acequia no se realizó conforme a las especificaciones técnicas establecidas en la Ficha Técnica de la obra, ya que ésta no tiene la profundidad (50 cm) establecida, sin que se presentara justificación al respecto, y en la actualidad, existe un tramo que ya fue destruido.
Con las entrevistas practicadas, se determinó que las personas utilizaron sus propias herramientas, no obstante que se reportaron adquisiciones de palas, picos, azadones, rastrillos y carretillas por 17.3 miles de pesos durante el mes de noviembre de 2000, fecha en que ya se había concluido la obra.
Acción Promovida
00-20100-8-424-01-004 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social instruya a la Delegación SEDESOL en Aguascalientes para que implemente medidas de control que permitan reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos no ejercidos al término de las obras.
Acción Promovida
00-20113-8-424-02-005 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social en coordinación con el del Gobierno del estado, y el en ámbito de sus atribuciones, inicien de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo correspondiente en relación con los 0.3 miles de pesos pagados de más a una persona en las semanas 26 y 27; de los pagos realizados a personas menores de edad por 27.8 miles de pesos y de los 4.3 miles de pesos correspondientes a personas cuyas firmas presentan rasgos diferentes de una lista de raya a otra, e informen de su resultado a la Auditoría Superior de la Federación.
Observación
Respecto de la obra núm. 00291 "Rehabilitación de brecha", en el municipio de Cosío, se identificaron pagos improcedentes por 12.1 miles de pesos, debido a que las listas de raya presentan inconsistencias en las firmas de algunos beneficiarios, ya que ostentan rasgos diferentes entre una lista y otra.
Como resultado de las entrevistas, se conoció que no todas las personas que se consignan en las listas de raya recibieron el pago que en ella se indica, toda vez que algunos beneficiarios manifestaron no haber recibido la cantidad asentada, como en el caso de una persona que señaló haber recibido sólo 0.4 miles de pesos por su participación y la de su esposa, no obstante que en las listas de raya se registraron pagos por 1.0 miles de pesos para cada uno.
Respecto de la verificación física, se determinó que algunos tramos de las brechas ya están deteriorados; sin embargo, la población entrevistada manifestó haber participado en la rehabilitación de las mismas.
Acción Promovida
00-20113-8-424-02-006 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social en coordinación con el del Gobierno del estado, y en el ámbito de sus atribuciones, inicien de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo correspondiente en relación con los pagos improcedentes por 12.1 miles de pesos correspondientes a personas cuya firma presenta rasgos diferentes entre una lista y otra, de la obra núm. 000291 "Rehabilitación de brecha", e informen de su resultado a la Auditoría Superior de la Federación.
Objetivo
Verificar que el presupuesto asignado en el 2000 a la Delegación SEDESOL en Puebla para el Programa de Empleo Temporal, se haya ejercido conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales y normativas aplicables.
Criterios de Selección
De la Evaluación Financiera.
De los Resultados de las Revisiones.
De la Identificación de Áreas de Riesgo.
Con base en la evaluación financiera, programática y presupuestal y en los comentarios consignados en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, se identificó que se disminuyó el presupuesto original (82,130.6 miles de pesos) al estado de Puebla, en el Programa de Empleo Temporal (PET) en 41.2% (33,843.4 miles de pesos); además, tuvo un subejercicio del 33.6%, ya que del presupuesto modificado, por 48,287.2 miles de pesos, sólo ejerció 36,127.3 miles de pesos.
Como resultado de revisiones anteriores al PET, se ha identificado la existencia de áreas de riesgo debido a la falta de controles adecuados.
Alcance
De acuerdo con las cifras presentadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, la Delegación Estatal SEDESOL en Puebla ejerció en el PET 36,127.3 miles de pesos correspondientes a 494 obras, de las cuales se revisaron 15 obras, por 5,594.4 miles de pesos, que representaron el 15.5% del presupuesto total ejercido en el programa en el estado de Puebla.
Áreas Revisadas
La revisión se llevó a cabo en las direcciones generales de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP), de Planeación (DGP) y en la Delegación Estatal SEDESOL en Puebla (DESP), todas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL); así como en los ayuntamientos de Tlatlauquitepec (HAT), Tenampulco (HATEN), Zoquiapan (HAZ), Ixtacamatitlán (HAI), Tétela de Ocampo (HATO), Tecali de Herrera (HATH), Amozoc (HAA), Tepeyahualco de Hidalgo (HATH) y Cholula (HAC) del estado de Puebla.
Resultado
Se analizó el Reporte Analítico del Presupuesto de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 y las cifras consignadas por la DESP, en el Estado del Ejercicio del Presupuesto de 2000. Al respecto, se compararon las cifras del presupuesto autorizado, modificado, ejercido y economías del PET y se constató que coinciden.
Resultado
El presupuesto original autorizado para la DESP en el PET ascendió a 82,130.6 miles de pesos, el cual mediante oficios de afectación presupuestaria registró ampliaciones y reducciones por 25,850.7 y 59,694.1 miles de pesos, respectivamente. Como resultado se reportó un presupuesto modificado de 48,287.2 miles de pesos, del cual se ejercieron 36,127.3 miles de pesos y la diferencia por 12,159.9 miles de pesos se reportaron como economías.
En lo que respecta al presupuesto modificado, se constató que se encuentra respaldado en los oficios de afectación presupuestaria correspondientes, los cuales se tramitaron conforme al numeral I del oficio circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario y el numeral 58 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.
Resultado
En cuanto a las evaluación del control interno establecido en la DESP, se identificó que no cuentan con los manuales de organización y de procedimientos que describan su estructura y funciones, situación que generó la necesidad de aplicar entrevistas, elaborar la descripción de los procedimientos y aplicar confirmaciones mediante cuestionarios.
Observación
La DESP no cuenta con los manuales de organización y de procedimientos, en contravención del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Esta situación genera que el personal adscrito a la delegación desconozca la estructura orgánica del área en que se desempeña, las funciones que está obligado a desarrollar y los procedimientos mediante los cuales debe cumplir a estas funciones.
Acción Promovida
00-20100-2-033-01-001 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social instruya a su Delegación Estatal SEDESOL en Puebla para que obtenga los manuales de organización y procedimientos autorizados, los difunda e implemente su aplicación en las áreas que la integran.
Resultado
Con el análisis de la línea de crédito núm. 520-4224-5, se determinó que se depositaron 99,918.8 miles de pesos de diversos programas, entre ellos los del PET; al respecto, se retiraron 92,091.4 miles de pesos a través de Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC), de los que se reintegraron 5,428.0 miles de pesos, y los 7,827.4 miles de pesos restantes fueron retirados de la línea de crédito al cierre del ejercicio.
Por otra parte, al revisar los registros auxiliares no se identificaron 3,294.1 miles de pesos que se otorgaron al Instituto Nacional Indigenista (INI) en calidad de préstamo; en octubre de 2000 se reintegraron a esa línea de crédito recursos no devengados en 1999 y se efectuó un reintegro por 8.3 miles de pesos que no fue considerado para el reporte en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000.
Observación
El Subdelegado de Desarrollo Regional y Social autorizó un préstamo por 3,294.1 miles de pesos para el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) constituido por el INI. Para tal efecto se expidió la CLC núm. 1340058 el 20 de junio del 2000 y se entregaron los recursos mediante el cheque 5807. Esta situación es indebida, ya que se debió realizar una adecuación presupuestaria para transferir los recursos al INI y éste a su vez al FIDA; además, el Subdelegado no tiene atribuciones para otorgar préstamos. Lo anterior infringió el artículo 151 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y el numeral 38 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.
Además la CLC de referencia no se registró en los auxiliares presupuestales, en infracción de los artículos 81 y 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y el numeral 15 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.
Acción Promovida
00-20113-2-033-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente por otorgar el Subdelegado de Desarrollo Regional recursos en calidad de préstamo y por omitir el registro de la Cuenta por Liquidar Certificada por 3,294.1 miles de pesos, y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Observación
La DESP reportó como presupuesto ejercido 8.3 miles de pesos de las obras 1528 y 1529, los cuales no se erogaron, por lo que se infringió el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Además, se reintegraron extemporáneamente 1.8 miles de pesos correspondientes a recursos de 1999, en infracción de los artículos 109, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y 38, párrafo IV, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000.
Acción Promovida
00-20100-2-033-01-002 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social instruya a su Delegación Estatal SEDESOL en Puebla para que considere como presupuesto ejercido sólo los recursos erogados; asimismo, para que establezca los mecanismos de control necesarios que garanticen que los recursos no devengados al cierre del ejercicio se concentren en la Tesorería de la Federación.
Resultado
Con el análisis del reporte de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS), se observó que la delegación no utilizó en su totalidad los 5,367.7 miles de pesos que solicitó para cubrir sus operaciones devengadas no pagadas.
Observación
La DESP reportó ADEFAS por 5,367.7 miles de pesos, correspondientes al 25.0% de nueve contratos de obra y del 5 al millar que se le otorga a la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública del estado de Puebla por concepto de supervisión. Cinco de ellos fueron cancelados y los 2,971.9 miles de pesos reportados como ADEFAS se reintegraron el 1o. de octubre del 2001 y 2 de enero de 2002; además, para estos contratos se otorgaron anticipos por 6,011.9 miles de pesos.
Es importante mencionar que las ADEFAS por 1,586.1 miles de pesos no generaron rendimientos, ya que permanecieron fuera de la línea de crédito por 195 días sin que se depositaran en alguna cuenta productiva, por lo que se ocasionó un daño al erario.
De los anticipos otorgados no se han reintegrado los correspondientes a dos contratos por 3,212.1 miles de pesos, ni sus rendimientos, en infracción de los artículos 109 y 223 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
Como resultado de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, se recuperaron 4,185.6 miles de pesos, los cuales fueron concentrados a la TESOFE mediante los avisos de reintegro 134-030 y 134-031 del 2 de enero de 2002.
Asimismo, se determinó que quedó pendiente el reintegro de los rendimientos correspondientes a los 4,185.6 miles de pesos por obras no ejecutadas.
Estas situaciones se derivaron del convenio celebrado por el Instituto Poblano de la Vivienda (IPV) y la DESP, en el cual estableció reservar el 25.0% de los recursos no devengados, y en caso de existir alguna observación por parte de algún órgano de fiscalización, el IPV reintegraría los recursos y sus rendimientos.
Por tanto, la DESP reportó indebidamente como ADEFAS operaciones que no se devengaron, en infracción de los artículos 29 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 45 de su reglamento.
Acción Promovida
00-20100-2-033-01-003 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social instruya a su Delegación Estatal SEDESOL en Puebla para que sólo se reporten como Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores, las operaciones devengadas no pagadas; asimismo, se abstenga de utilizar este mecanismo para crear reservas de recursos y de mantenerlos improductivos.
Acción Promovida
00-06100-2-033-01-001 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores de la Tesorería de la Federación evalúe la procedencia de incluir en su programa de revisiones, las líneas de crédito y cuentas bancarias, mediante las que se manejan los recursos de la Delegación Estatal SEDESOL en Puebla, por la falta de concentración oportuna en la Tesorería de la Federación de los recursos federales no devengados. De su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-20113-2-033-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto de los 2,971.9 miles de pesos que se reportaron como Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores y que se retiraron de la línea de crédito sin estar devengados; además, de haber mantenido inmovilizados e improductivos durante 195 días 1,586.1 miles de pesos; así como por la suscripción de un convenio para reservar recursos no devengados, y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-20113-2-033-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto a no haber reintegrado a la Tesorería de la Federación los anticipos otorgado, por 3,212.1 miles de pesos; por no generar rendimientos los 1,586.1 miles de pesos de los Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores y por los 4,185.6 miles de pesos, de las obras no ejecutadas, y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Observación
A la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública en el estado de Puebla se le otorgaron 53.6 miles de pesos, mediante la CLC 1340205, por concepto de cinco al millar de nueve contratos de obra; no obstante, no se han reintegrado los correspondientes a tres contratos que se cancelaron y los relativos a los contratos núm.5114001-003-00-IPV-003-2000 y 5114001-003-00-IPV-005-2000 por no ejecutarse, que ascienden a 30.0 miles de pesos.
Acción Promovida
00-20100-2-033-01-004 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social instruya a su Delegación Estatal SEDESOL en Puebla para que realice las gestiones correspondientes y recupere los 30.0 miles de pesos pagados a la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública de Puebla por concepto de cinco al millar de los contratos cancelados y no ejecutados, y se concentren en la Tesorería de la Federación.
Resultado
En el análisis de las cuentas bancarias que manejo la DESP, se observó que al 31 de diciembre de 2000 existe un saldo no ejercido ni reintegrado a la Tesorería de la Federación por 4,812.0 miles de pesos, en contravención del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
Observación
La DESP no reintegró 4,812.0 miles de pesos a la Tesorería de la Federación correspondientes a los remanentes de las cuentas bancarias, en infracción de los artículos 38, párrafo IV, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000, y 109, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
Al respecto, el Coordinador Administrativo informó que los recursos corresponden a las aportaciones de particulares y a los programas emergentes de 1999, I y II, sismos y lluvias; no obstante, no se comprobó que los depósitos los hayan realizado los particulares.
Acción Promovida
00-20113-2-033-02-004 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente por no comprobar el reintegro a la Tesorería de la Federación de 4,812.0 miles de pesos, y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Se revisó la programación, la autorización, las aportaciones de los recursos, el ejercicio y la comprobación de las erogaciones correspondientes a las obras seleccionadas y se constató que éstas cuentan con sus respectivos oficios de autorización y aprobación. Asimismo, se expidieron CLC para retirar los recursos de las líneas de crédito y depositarlos en las cuentas de cheques; sin embargo, los cheques entregados por el banco se depositaron hasta con 13 días de atraso; y se identificaron unidades ejecutoras que no han comprobado la aplicación de los recursos que recibieron del PET.
Observación
La DESP emitió las CLC para retirar los recursos de la línea de crédito y depositarlos en una cuenta de cheques; sin embargo, el tiempo que tardaban en depositar fue de 5 hasta 13 días después de que se presentaban las CLC al banco para su cobro, las operaciones detectadas en esta mecánica ascendieron a 11,031.2 miles de pesos; esta situación ocasionó que se dejaran de percibir productos financieros por no efectuar el depósito correspondiente de manera oportuna.
Acción Promovida
00-20100-2-033-01-005 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social instruya a su Delegación Estatal SEDESOL en Puebla para que se establezcan mecanismos que garanticen que los recursos retirados de la línea de crédito se depositen de manera inmediata a las cuentas de cheques que utiliza la delegación para cubrir sus pagos y no se mantengan improductivos.
Observación
Con el análisis de la situación presupuestal de las obras del PET, se determinó que a la fecha de la revisión (noviembre de 2001) existen unidades ejecutoras que no han comprobado los recursos que se les ministraron en el 2000 para realizar obras por 5,106.3 miles de pesos; asimismo, se identificó que esta situación se presentó también en 1998 y 1999, años en los que las instancias ejecutoras no han comprobado 2,611.0 y 5,035.5 miles de pesos, respectivamente. Lo anterior infringió el artículo 44, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-20113-2-033-02-005 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con el del Gobierno estatal de Puebla, y en el ámbito de las atribuciones que les confiere el Convenio de Desarrollo Social celebrado entre los Ejecutivos federal y estatal inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto de la falta de documentación comprobatoria por 2,611.0, 5,035.5 y 5,106.3 miles de pesos correspondientes a los ejercicios de 1998, 1999 y 2000, respectivamente; y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Para efectos de la revisión se seleccionaron 15 proyectos de obra, en los cuales se reportó un presupuesto ejercido de 5,594.4 miles de pesos; los trabajos se realizaron por las instancias y los conceptos que se indican en el cuadro siguiente:
PROYECTOS DE OBRAS EFECTUADOS CON RECURSOS FEDERALES
DEL PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL DE 2000
|
Número de obra |
Tipo de acción |
Instancia
ejecutora |
Miles
de pesos |
||
|
412 |
Conservación del camino
Ixtacamaxtitlan-La Meza |
S.C.T.
del Edo. Puebla |
511.8 |
||
|
417 |
Conservación del camino
Xaltepuxtla-Chiconcuautla |
S.C.T.
del Edo. Puebla |
368.2 |
||
|
815 |
Conservación del camino
Metlaltoyuca-La Mina |
H. Ayto. Francisco Z. Mena |
192.4 |
||
|
1069 |
Habilitación y conformación de
plataformas para vivienda |
H. Ayto. Tlatlauquitepec |
306.2 |
||
|
1079 |
Rehabilitación de cafetales |
H. Ayto. Tenampulco |
321.9 |
||
|
1082 |
Rehabilitación de cafetales |
H. Ayto. Zoquiapan |
490.0 |
||
|
1095 |
Desmonte en 34 ha. para cultivo |
Comité Comunitario |
86.8 |
||
|
1097 |
Desmonte en 91 ha. para cultivo |
Comité Comunitario |
232.2 |
||
|
1127 |
Reconstrucción del camino San
Nicolás-Atehuacpa |
H. Ayto. Tetela de Ocampo |
343.0 |
||
|
1138 |
Rehabilitación del camino
Chiconcuautla-Tlaxco |
H. Ayto. Chiconcuautla |
105.5 |
||
|
1139 |
Rehabilitación del camino
desviación Zempoala-Zacatepec |
H. Ayto.Chiconcuautla |
253.3 |
||
|
1196 |
Rehabilitación de la presa El
Borrego. |
H. Ayto. Tecali de Herrera |
483.2 |
||
|
1198 |
Construcción de zanjas tipo
trinchera cuenca del río El Águila |
Comité Comunitario |
400.0 |
||
|
1246 |
Rehabilitación de 122.8 ha. para
la implantación del cultivo de alfalfa |
H. Ayto. Tepeyehualco de Hidalgo |
499.9 |
||
|
1527 |
Apoyo a afectados del volcán
popocatépetl |
H. Ayto. San Pedro Cholula |
1,000.0 |
||
|
|
TOTAL |
|
5,594.4 |
||
FUENTE: Cierre presupuestal de 2000 proporcionado por la Secretaría de
Desarrollo Social.
Con la revisión se determinó que no se incluyeron los padrones de participantes de algunas obras; los formatos no están debidamente requisitados; se pagaron más jornales de los autorizados; errores aritméticos en las listas de raya; inconsistencias y alteraciones en las listas de raya, en algunas semanas firman y en otras asientan su huella digital; listas de raya duplicadas; obras inconclusas; falta de documentación comprobatoria; una persona que no reconoce como suya la firma asentada en las lista de raya; los recursos de una obra no se manejaron en una cuenta mancomunada; remanentes no reintegrados; se otorgaron bienes en lugar del pago de jornales; pagos superiores a los 29 pesos por jornal; uso de maquinaria y mano de obra calificada.
Observación
Se identificó que en las obras 412, 417, 1069, 1079, 1082, 1127, 1138, 1139 1196, 1198, 1246 y 1527 los expedientes se encuentran incompletos, ya que faltan documentos como la cédula de información básica, el padrón de beneficiarios, el convenio de ejecución o coordinación, acta de asamblea de integración del comité, el acta de aceptación de la comunidad, el acta de asamblea de concertación, el acta complementaria de priorización de la obra, el informe de supervisión y la cédula de campo por obra; además, los formatos que se anexaron a los expedientes no están debidamente requisitados, ya que carecen de las firmas del represente del Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal (COPLADE), del Comité de Beneficiarios y del Delegado Estatal de la SEDESOL, en infracción del numeral 9 de los Lineamientos Específicos de la secretaría de Desarrollo Social.
De las obras 815, 1095 y 1097, por 511.4 miles de pesos, la delegación no tiene integrado el expediente ni la documentación comprobatoria.
Acción Promovida
00-20100-2-033-01-006 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social instruya a su Delegación Estatal SEDESOL en Puebla para que establezca los mecanismos de control que garanticen que todos los expedientes técnicos se encuentren debidamente integrados y para que los formatos que los integren sean validados por las diferentes instancias.
Acción Promovida
00-20113-2-033-02-006 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto de los expedientes que no están debidamente integrados y por la falta de documentación comprobatoria, por 511.4 miles de pesos, y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Observación
En el municipio de Ixtacamaxtitlan se llevó a cabo la obra 412 "Conservación del camino Ixtacamaxtitlan-La Meza", por 511.8 miles de pesos, de su revisión se identificó que a 78 personas se les pagaron indebidamente102 jornales, en infracción del apartado V "Tipos de Obras y Apoyos" de las Reglas Generales de Operación del Programa de Empleo Temporal, donde se establece el pago máximo de 88 jornales por beneficiario, por tanto, se pagaron 14 jornales de más por 31.6 miles de pesos.
En las fichas técnicas "Mano de Obra" (listas de raya) existen errores en las operaciones aritméticas, ya que se pagaron 435.2 miles de pesos y el importe que consignan es de 434.2 miles de pesos. Se compraron materiales y herramientas, por 30.6 miles de pesos, 19 días antes de la conclusión de la obra (30 de diciembre). Al respecto, diversas personas de la instancia ejecutora manifestaron en entrevista que para el desarrollo de la obra se utilizó maquinaria (una retroexcavadora y un compactador manual PR8) y los responsables de su ejecución no presentaron evidencia del destino de las herramientas adquiridas.
También informaron que se utilizó mano de obra calificada, se emplearon maestros albañiles, oficiales, un chofer y peones, a quienes, indicaron, se les pagaban 116.00, 87.00 y, 58.00 pesos, equivalentes a 4, 3, y 2 jornales del estimulo del PET, respectivamente; incluso, se constató que las listas de raya consignan periodos distintos a los de la ejecución de la obra. En consecuencia, los empleos generados y los jornales reportados no son correctos, por lo que se infringió el apartado V "Tipos de Obras y Apoyos" de las Reglas Generales de Operación del Programa de Empleo Temporal.
Con la verificación física de la obra, se determinó que los trabajos sí se llevaron a cabo.
Acción Promovida
00-20113-2-033-02-007 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con el del Gobierno estatal de Puebla, y en el ámbito de las atribuciones que les confiere el Convenio de Desarrollo Social celebrado entre los Ejecutivos federal y estatal, inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto de las 78 personas a quienes se les pagaron indebidamente 102 jornales en lugar de los 88 permitidos, por la utilización de maquinaria y mano de obra calificada; por pagar jornales por un monto superior al autorizado (29.00 pesos) y por las listas de raya que no corresponden con lo realmente pagado, ni con el periodo real de ejecución de la obra, y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Observación
De la obra 417 "Conservación del camino Xaltepuxtla-Chiconcuautla" efectuada en los municipios de Tlaola y Chiconcuautla, por 368.2 miles de pesos, se identificaron en las listas de raya a 77 personas a quienes se les pagaron 168.8 miles de pesos; sin embargo, se observaron inconsistencias, ya que en algunas semanas estas personas firman y en otras se asienta una huella digital; incluso, también se identificaron 21 personas a las que se consigna su participación, pero no firman.
A 60 personas se les pagaron más de los 88 jornales, autorizados, por lo que se cubrieron indebidamente 1,132 jornales por 32.8 miles de pesos. Asimismo, se identificaron listas de raya duplicadas correspondientes a la semana 12, en las cuales se pagaron 6.9 miles de pesos a 40 personas, en infracción del apartado V "Tipos de Obras y Apoyos" de las Reglas Generales de Operación del Programa de Empleo Temporal, el cual establece que sólo se puede apoyar un jornal por beneficiario por día, por un máximo de 88 jornales.
Adicionalmente, se determinó que las listas de raya presentadas por la instancia ejecutora fueron ajustadas a 374.3 miles de pesos, y se eliminó el pago de jornales por 3.5 miles de pesos previamente asentados; asimismo, para efectos de la comprobación no se registró la factura número 155, por 2.6 miles de pesos, no obstante que fue incluida en el expediente de la obra y de esta manera comprobar el importe exacto que recibió la instancia ejecutora.
A la fecha de la verificación física se pudo constatar que la obra no había sido concluida, ya que aún esta pendiente de rehabilitarse un tramo de aproximadamente dos kilómetros de la localidad de Cuetzalingo, a pesar de que se entregaron los recursos y de que la obra se reportó como concluida de acuerdo con el cierre presupuestal y el acta de entrega-recepción del 30 de diciembre de 2000.
Con las entrevistas se comprobó que el inspector auxiliar del municipio de Chiconcuautla no trabajó en la obra y no firmó documento alguno; sin embargo, en las listas de raya aparece su nombre y firma y en ocasiones una huella digital, las cuales difieren con las asentadas en el cuestionario. Además, manifestó que a los trabajadores de la obra se les pagaban dos jornales de 26 pesos por día, es decir, 52 pesos por jornal, en contravención de lo establecido en el apartado V "Tipos de Obras y Apoyos" de las Reglas de Operación del Programa de Empleo Temporal, el cual establece que se puede apoyar un jornal por día (29.00 pesos) por beneficiario.
Acción Promovida
00-20113-2-033-02-008 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con el del Gobierno estatal de Puebla, y en el ámbito de las atribuciones que les confiere el Convenio de Desarrollo Social celebrado entre los Ejecutivos federal y estatal, inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto de las inconsistencias y las irregularidades presentadas en las listas de raya de la obra 417 "Conservación del Camino Xaltepuxtla-Chiconcuautla"; por pagar a 60 personas más de los 88 jornales autorizados y por los pagos de dos jornales de 26.00 pesos por día; por no haber concluido la obra en su totalidad y por no demostrar el destino de la herramienta adquirida, y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Observación
En el municipio de Francisco Z. Mena se realizó la obra 815 "Conservación del camino Metlaltoyuca-La Mina" por 192.4 miles de pesos, con su análisis se determinó que se inició en mayo de 2001 y a la fecha de la verificación (octubre de 2001) no se había concluido, no obstante que fue reportada como ejecutada en el cierre presupuestal del ejercicio 2000.
Además, la instancia ejecutora no ha presentado la documentación comprobatoria del ejercicio de los 192.4 miles de pesos, sin que se hayan efectuado acciones para suspender el programa y solicitar, en su caso, el reintegro de los recursos al municipio correspondiente, por lo que se infringió la cláusula séptima del Convenio de Concertación celebrado entre la SEDESOL y el Presidente Municipal de Francisco Z. Mena el 4 de septiembre de 2000.
Acción Promovida
00-20113-2-033-02-009 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con el del Gobierno estatal de Puebla, y en el ámbito de las atribuciones que les confiere el Convenio de Desarrollo Social celebrado entre los Ejecutivos federal y estatal, inicie de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo correspondiente respecto de la obra 815 "Conservación del camino Metlaltoyuca-La Mina", ya que a la fecha de la verificación (octubre de 2001) no se había concluido, ni se había presentado la documentación comprobatoria de 192.4 miles de pesos, y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Observación
Respecto de la obra 1069 "Habilitación y conformación de plataformas para vivienda" realizada en el municipio de Tlatlauquitepec, por 306.2 miles de pesos, se determinó que las firmas asentadas en las credenciales de elector y los cuestionarios aplicados a 12 personas difieren de las asentadas en el padrón y en las listas de raya. Además, una persona no reconoce la firma que aparece en la lista de raya, y, otra manifestó que no había trabajado en el PET ni recibido recursos del mismo y comprobó que puede firmar, por lo que no se justifica la huella digital que aparece en la lista de raya seguida de su nombre.
Las listas de raya presentadas comprenden el periodo del 4 de septiembre al 10 de noviembre de 2000; sin embargo, en los cuestionarios quedó asentado que las personas laboraron de febrero de 2000 a febrero de 2001, y en algunos casos, de marzo a septiembre, de febrero a agosto y de marzo a agosto de 2000, por lo que existe incongruencia entre esta información. También quedo asentado que recibieron pagos semanales de 300 a 800 pesos y que no firmaron listas de raya por jornales de 29 pesos diarios.
El Director Municipal de Proyectos Productivos del Ayuntamiento de Tlatlauquitepec manifestó que la aportación del PET se utilizó para cubrir gastos generados en los meses de marzo a agosto del 2000, como una forma de apoyar al proceso constructivo de la unidad habitacional en conceptos adicionales no contemplados por el Gobierno del estado ni por la fundación Ing. Alejo Peralta Díaz Cevallos, quienes aportaron recursos para realizar la unidad.
Acción Promovida
00-20113-2-033-02-010 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con el del gobierno estatal de Puebla, y en el ámbito de las atribuciones que les confiere el Convenio de Desarrollo Social celebrado entre los Ejecutivos federal y estatal, inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto de las irregularidades presentadas en las listas de raya de la obra 1069 "Habilitación y Conformación de Plataforma para vivienda" y por efectuar pagos semanales de 300 a 800 pesos, y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Observación
En el municipio de Tenampulco se llevó a cabo la obra 1079 "Rehabilitación de cafetales", por 321.9 miles de pesos; con su evaluación se determinaron alteraciones en la lista de raya, ya que en la semana uno se ocultaron con corrector las firmas de cuatro personas, no obstante que en las listas de raya se señaló su asistencia y los 174.00 pesos a que tenía derecho cada una y en la semana nueve se alteraron 17 registros por 0.7 miles de pesos, con objeto de ajustar la comprobación con los recursos que recibió la instancia ejecutora. Este hecho pone de manifiesto que las nóminas no incluyen las personas que laboraron en la obra ni corresponden con los empleos generados y sólo se utilizan para cumplir un requisito del PET.
Además, se apreció que las listas de raya consignan el nombre de diversas personas, los días que participaron y el importe al que tienen derecho; sin embargo, no contienen la firma de recibido y, en el caso de dos personas, en dos semanas se asentó su firma pero no se indicó el importe que recibieron.
En la verificación física de la rehabilitación de los cafetales se apreció que a la fecha se encuentran en malas condiciones.
Acción Promovida
00-20100-2-033-01-007 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social instruya a la Delegación Estatal SEDESOL en Puebla para que establezca mecanismos de control que garanticen que las listas de raya de las obras no se acepten si presentan alteraciones.
Acción Promovida
00-20113-2-033-02-011 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con el del Gobierno estatal de Puebla, y en el ámbito de las atribuciones que les confiere el Convenio de Desarrollo Social celebrado entre los Ejecutivos federal y estatal, inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto de las alteraciones en las listas de raya de la obra 1079 "Rehabilitación de Cafetales", y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Observación
En relación con la obra 1082 "Rehabilitación de cafetales" realizada en Zoquiapan, por 490.0 miles de pesos, se identificó que la cuenta bancaria en la que se depositaron los recursos no es mancomunada, sino que está a nombre del Presidente Municipal, por lo que se infringió la cláusula quinta del Convenio de Concertación. Además, se identificó que para su cancelación se efectuó un retiro por 270.6 miles de pesos, pero no se reintegraron a la Tesorería de la Federación ni se aclaró su destino.
No se pudo constatar si el chapeo, poda y cajeteo se realizaron, debido a que a la fecha de la verificación física de la obra la hierba ya había crecido y los cafetales se encontraron en malas condiciones.
Acción Promovida
00-20113-2-033-02-012 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con el del Gobierno estatal de Puebla, y en el ámbito de las atribuciones que les confiere el Convenio de Desarrollo Social celebrado entre los Ejecutivos federal y estatal, inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto de la cancelación de la cuenta cuyo remanente por 270.6 miles de pesos del Programa de Empleo Temporal no se reintegró a la Tesorería de la Federación, y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Observación
Respecto de la obra 1095 "Desmonte en 34 hectáreas para cultivo", por 86.8 miles de pesos, se determinó que a la fecha de la revisión (octubre 2001) la instancia ejecutora no presentó la documentación comprobatoria del gasto efectuado por 86.8 miles de pesos, no obstante que éstos ya fueron reportados como ejercidos. Por lo anterior, se infringió la cláusula séptima del Convenio de Concertación celebrado entre la SEDESOL y el Presidente Municipal de Francisco Z. Mena.
Con la verificación física y en la entrevista realizada, quedó asentado que la obra no se llevó a cabo, ya que los pobladores de la comunidad indicaron que no recibieron recursos para la limpia y el desmonte de las parcelas. En su lugar, recibieron 20 láminas galvanizadas.
Acción Promovida
00-20113-2-033-02-013 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con el del Gobierno estatal de Puebla, y en el ámbito de las atribuciones que les confiere el Convenio de Desarrollo Social celebrado entre los Ejecutivos federal y estatal, inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto de la falta de documentación comprobatoria de la obra 1095 "Desmonte en 34 hectáreas para cultivo", por no realizarla y por entregar láminas en sustitución de jornales, y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Observación
En relación con la obra 1097 "Desmonte en 91 hectáreas para cultivo", por 232.2 miles de pesos, realizada en el municipio de Pantepec, se determinó que a la fecha de la revisión (1o. de noviembre de 2001) la instancia ejecutora no presentó la documentación comprobatoria por 232.2 miles de pesos. Además, en la visita realizada al ejido Mártires de Rancho Nuevo se obtuvo el testimonio de una persona que indicó que originalmente los apoyos estaban destinados para el desmonte de 89 hectáreas para cultivo, pero por acuerdo de los ejidatarios se canjearon por láminas (23 por ejidatario) y se firmaron las listas de jornales para comprobar los recursos, por lo que se infringió el apartado VII "Mecánica de Operación" de las Reglas de Generales de Operación del Programa de Empleo Temporal.
Acción Promovida
00-20113-2-033-02-014 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con el del Gobierno estatal de Puebla, y en el ámbito de las atribuciones que les confiere el Convenio de Desarrollo Social celebrado entre los Ejecutivos federal y estatal, inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto de la falta de documentación comprobatoria de la obra 1097 "Desmonte en 91 hectáreas para cultivo", por 232.2 miles de pesos, así como por la sustitución del pago de jornales por la entrega de láminas galvanizadas, y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Observación
En el caso de la obra 1127 "Reconstrucción del camino San Nicolás-Atehuacpa", efectuada en el municipio de Tetela de Ocampo, por 343.0 miles de pesos, se determinó que se inició el 4 de septiembre de 2000, antes de ser aprobada su ejecución con el oficio 134.1.2.1-A/358. Además, los recursos se entregaron el 15 de noviembre y el convenio de concertación se firmó el 16 de noviembre de ese mismo año.
De la inspección del camino San Nicolás-Atehuacpa; éste se encuentra en malas condiciones, ya que tiene baches y las cunetas se encuentran llenas de hierba y piedra, por lo que no se pudo constatar que la obra se realizó.
Acción Promovida
00-20113-2-033-02-015 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con el del Gobierno estatal de Puebla, y en el ámbito de las atribuciones que les confiere el Convenio de Desarrollo Social celebrado entre los Ejecutivos federal y estatal, inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto de iniciar los trabajos de la obra 1127 "Reconstrucción del camino San Nicolás-Atehuacpa", por 343.0 miles de pesos, sin contar con los oficios de aprobación y sin haber suscrito el convenio de concertación, y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Observación
En el municipio de Chiconcuautla se efectuó la obra 1138 "Rehabilitación del camino Chiconcuautla-Tlaxco" por 105.5 miles de pesos. Con el análisis de las listas de raya se determinó que en 325 casos, por 56.3 miles de pesos, las firmas presentan rasgos diferentes; en 4 casos, por 0.6 miles de pesos, las listas de raya consignan firmas y el padrón huellas digitales; en 3 casos, por 0.5 miles de pesos, las listas de raya contienen huellas y el padrón firmas; en 17 casos se consignan 102 jornales por 2.9 miles de pesos, sin contar con la firma o huella digital de recibido; en 9 casos, por 3.1 miles de pesos, se pagó dos veces a las mismas personas en la misma semana, por lo que existe un pago indebido de 1.5 miles de pesos; además, al comparar la firma de la persona entrevistada con las asentadas en las listas de raya y el padrón de beneficiarios se determinó que presentan rasgos diferentes.
Con la verificación física de la obra, se constató que el camino se encuentra en malas condiciones. Por otra parte, en el anexo técnico de aprobación se señala que el camino tendría una longitud de 4.5 kilómetros y un ancho de corona de 8.00 metros; sin embargo, en el recorrido realizado se observó que en algunas partes no se cumplió con los 8.00 metros de ancho de corona.
Acción Promovida
00-20113-2-033-02-016 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con el del Gobierno estatal de Puebla, y en el ámbito de las atribuciones que les confiere el Convenio de Desarrollo Social celebrado entre los Ejecutivos federal y estatal, inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto de las irregularidades identificadas en las listas de raya de la obra 1138 "Rehabilitación del camino Chiconcuautla-Tlaxco"; así como por no cumplir con las especificaciones aprobadas, y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Observación
En relación con la obra 1139 "Rehabilitación del camino de Zempoala-Zacatepec", realizada en el municipio de Chiconcuautla, por 253.3 miles de pesos, se identificaron en las listas de raya 103 casos, por 17.4 miles de pesos, en que las firmas asentadas presentan rasgos diferentes de las del padrón de beneficiarios; en 30 casos, por 4.9 miles de pesos, no se asentó la firma o huella de recibido; en 11 casos, por 1.9 miles de pesos, no aparecen los nombres de las personas, únicamente el importe por pagar y la firma; por último, una nómina, por 0.8 miles de pesos, no consigna la fecha ni el periodo de ejecución.
En cuanto a la verificación física, se constató que debido al mal estado en que se encuentra el camino no fue factible comprobar la realización de la obra.
Las personas entrevistadas manifestaron que en los trabajos se empleó a 30 personas, y se les pagó un jornal de 52.00 pesos diarios, el cual es superior al establecido en el Apartado V "Tipos de Obras y Apoyos" de las Reglas de Operación del PET. Sin embargo, en las listas de raya se consignó a 108 personas a las que se les pagaron 253.3 miles de pesos.
Acción Promovida
00-20113-2-033-02-017 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con el del Gobierno estatal de Puebla, y en el ámbito de las atribuciones que les confiere el Convenio de Desarrollo Social celebrado entre los Ejecutivos federal y estatal, inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto de las irregularidades presentadas en las listas de raya de la obra 1139 "Rehabilitación del camino Zempoala-Zacatepec" y por reportar una cantidad mayor de empleos generados, y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Observación
En relación con la obra 1196 "Rehabilitación de la presa El Borrego" ejecutada en el municipio de Tecali de Herrera, por 483.2 miles de pesos, sólo se presentaron listas de raya por 474.1 miles de pesos, por lo que existen 9.1 miles de pesos no comprobados; además, algunas firmas de las listas de raya difieren de las asentadas en el padrón de beneficiarios; asimismo, a 160 personas se les pagaron más de los 88 jornales, por lo que se pagaron en exceso 2,270 jornales, equivalentes a 65.8 miles de pesos, en contravención del apartado V "Tipos de Obras y Apoyos" de las Reglas Generales de Operación del PET, y de la cláusula primera del Convenio de Concertación.
Por otra parte, en el acta de verificación física de la obra quedó asentado que algunas personas que aparecen en las listas de raya no participaron en la ejecución de la obra.
Con la inspección física de la obra se comprobó que ésta no se ajustó a las especificaciones, ya que se cambió de mampostería a tierra, sin contar con la autorización correspondiente. Además, la obra se concluyó en marzo de 2001, como consta en el acta de entrega-recepción y la comprobación se presentó el 28 de junio de 2001, después del plazo establecido (11 de diciembre de 2000). Por lo anterior, se infringieron las cláusulas séptima y décima del Convenio de Concertación.
De lo expuesto la DESP envió el acta de hechos del 6 de noviembre de 2001, celebrada con el Ayuntamiento, en donde el Contralor del Municipio señaló que las firmas que aparecen en las listas de raya son diferentes de las del padrón de beneficiarios "es debido a que estas mismas fueron firmadas por los jefes de familia ya que éstos fueron los que realmente trabajaron por sus esposas o hijas, los que explicaron que para ellos es de más importancia el beneficio que representa la obra, que los jornales que les hubieran pagado".
El Contralor añadió que "con respecto a las personas que manifestaron no haber participado en la ejecución de la obra, en su mayoría las mujeres, confirmando lo asentado en el párrafo anterior, y en el caso de algunos hombres, fue porque ellos contrataron a otra persona para que trabajaran por ellos, ya que el Presidente Auxiliar de la comunidad había asignado trabajos que cumplir, cabe hacer la aclaración que estas personas tuvieron que pagar algo adicional a las personas contratadas debido a que el monto del jornal es muy bajo para los trabajos que se les habían asignado".
Acción Promovida
00-20113-2-033-02-018 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con el del Gobierno estatal de Puebla, y en el ámbito de las atribuciones que les confiere el Convenio de Desarrollo Social celebrado entre los Ejecutivos federal y estatal, inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto de no realizar la obra 1196 "Rehabilitación de la presa El Borrego" conforme a las especificaciones; por las listas de raya que incluyen a personas que no participaron en la obra y por no realizarla en el 2000, y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Observación
En el municipio de Amozoc se realizó la obra 1198 "Construcción de zanjas tipo trinchera cuenca del río El Águila", por 400.0 miles de pesos. De su evaluación se obtuvo que se reportó como concluida; sin embargo, se ejecutó de enero a marzo de 2001, debido a que los recursos se entregaron a la instancia ejecutora el 24 de noviembre de 2000, por lo que no se cumplieron las fechas programadas (agosto-septiembre). No obstante, en el expediente de la obra se adjuntó el oficio con que se informa de que la obra se inició el 3 de julio de 2000 y se concluyó, de acuerdo con el acta de entrega-recepción, el 27 de octubre de 2000. Por lo anterior, se infringió la cláusula séptima del Convenio de Concertación.
Por otra parte, las personas incluidas en las listas de raya no fueron localizadas en el domicilio asentado (localidades de Amozoc) ya que son residentes de otros municipios, hecho que fue consignado en el acta de la verificación.
Para la verificación física se realizó un recorrido por la zona donde se realizarían las zanjas, pero no se pudo constatar la realización de los 52,000 metros de zanjas, debido a que éstas ya estaban cubiertas de hierba y arbustos.
Acción Promovida
00-20100-2-033-01-008 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social instruya a la Delegación Estatal SEDESOL en Puebla para que establezca mecanismos de control que garanticen que las entidades ejecutoras realicen las obras en el ejercicio para el cual fueron autorizadas y que se reporten los empleos y jornales realmente generados.
Acción Promovida
00-20113-2-033-02-019 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con el del Gobierno estatal de Puebla, y en el ámbito de las atribuciones que les confiere el Convenio de Desarrollo Social celebrado entre los Ejecutivos federal y estatal, inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto de las irregularidades presentadas en las listas de raya de la obra 1198 "Construcción de zanjas tipo trinchera cuenca del río El Águila" y por realizarlas en el 2001, y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Observación
En la obra 1246 "Rehabilitación de 122.8 hectáreas para la implantación del cultivo de alfalfa", por 499.9 miles de pesos, realizada en el municipio de Tepeyahualco de Hidalgo, se determinó que, de acuerdo con las entrevistas, el pago fue en especie, ya que los trabajadores recibieron abono orgánico en lugar de efectivo, pues supuestamente así lo acordaron los 37 ejidatarios beneficiados. Lo anterior denota que los recursos se destinaron para fines distintos de los autorizados y, consecuentemente, las nóminas que presentó la entidad ejecutora no contiene la relación de las personas que participaron en la rehabilitación de 122.8 hectáreas para la implantación del cultivo de alfalfa, de donde se concluye que no se empleó a las 208 personas que están consideradas en las listas de raya.
Por otra parte, en las listas de raya se identificaron 128 casos, por 22.2 miles de pesos, en las que las firmas que se asientan en ella presentan rasgos diferentes de las del padrón de beneficiarios.
Además, los recursos se ejercieron en 2001, de acuerdo con los cheques núms. 10048097, 0807814, 0807815, 0807817, 080721 y 0807822, expedidos en enero y febrero de ese año, en favor de cuatro personas.
Acción Promovida
00-20113-2-033-02-020 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con el del Gobierno estatal de Puebla, y en el ámbito de las atribuciones que les confiere el Convenio de Desarrollo Social celebrado entre los Ejecutivos federal y estatal, inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto de las irregularidades detectadas en las listas de raya de la obra 1246 "Rehabilitación de 122.8 hectáreas para la implantación del cultivo de alfalfa", por sustituir el pago de jornales por abono y por el ejercicio de los recursos en un ejercicio fiscal distinto al que fueron autorizados, y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Observación
En relación con la obra 1527 "Apoyo a afectados del volcán Popocatépetl", por 1,000.0 miles de pesos, se determinó que en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 y en el cierre presupuestal se reportaron 344,828 jornales, equivalentes a 3,919 empleos generados, a pesar de que sólo se generaron 238 jornales, por 6.9 miles de pesos, equivalentes a 3 empleos.
Acción Promovida
00-20100-2-033-01-009 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social instruya a la Delegación Estatal SEDESOL en Puebla para que garantice que la información presentada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal respecto de la generación de empleos y jornales se base en los realmente generados.
Observación
En la visita al municipio de Atempan, Pue., se informó de diversas anomalías, entre las cuales se encuentra la de la obra 1097 "Reconstrucción escuela preescolar" del PET de 1999, por 22.2 miles de pesos, cuya documentación comprobatoria (listas de raya) aparentemente no es fidedigna.
Al respecto, se entrevistó a 12 de las 19 personas que integraron el padrón de beneficiarios, y se constató que cuentan con una firma; sin embargo, en el padrón beneficiarios se asentaron huellas digitales. Además, los entrevistados manifestaron que no participaron en el PET, y se comprobó que el padrón de beneficiarios no coincide con su Registro Federal de Contribuyentes. Por último, se comparó la firma o huella digital asentada en su credencial de elector con la del padrón y las listas de raya y se observó que son diferentes.
Acción Promovida
00-20113-2-033-02-021 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con el del Gobierno estatal de Puebla, y en el ámbito de las atribuciones que les confiere el Convenio de Desarrollo Social celebrado entre los Ejecutivos federal y estatal, inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto de las irregularidades detectadas en las listas de raya de la obra 1097 "Reconstrucción escuela preescolar", y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Objetivo
Verificar que el presupuesto asignado en el 2000 a la Delegación SEDESOL en Zacatecas en el Programa de Empleo Temporal se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales y normativas.
Criterios de Selección
De la evaluación financiera y comentarios consignados en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2000, se observó que el presupuesto ejercido por la Delegación SEDESOL en Zacatecas ascendió a 61,529.5 miles de pesos, que representa el 3.5 % del presupuesto total ejercido por 1,742,489.0 miles de pesos en el Programa de Empleo Temporal de la SEDESOL. Por otra parte, ocupó el noveno lugar de las 31 entidades federativas en ejercer el presupuesto asignado al Programa de Empleo Temporal a través del ramo 20 "Desarrollo Social". Por lo anterior, se considera necesario revisar el gasto reportado por la Delegación SEDESOL en Zacatecas.
Como resultado de las irregularidades detectadas en revisiones anteriores, se considera pertinente revisar el Programa de Empleo Temporal. Asimismo, por ser un programa especial y de carácter prioritario orientado a combatir la pobreza y estimular las oportunidades de trabajo en ciertas épocas del año, en las localidades de alta y muy alta marginación al interior de los municipios del estado de Zacatecas.
Alcance
La Delegación SEDESOL en Zacatecas ejerció 61,529.5 miles de pesos correspondientes al Programa de Empleo Temporal. Se seleccionaron para su revisión 12,787.9 miles de pesos, que representaron el 20.8 % del presupuesto total ejercido, recursos que se asignaron a 13 de los 57 municipios del estado de Zacatecas.
Áreas Revisadas
La revisión se efectuó en la Dirección General de Eficiencia de Programas de Desarrollo Social (DGEPDS), anteriormente Dirección General de Planeación (DGP), y en la Delegación SEDESOL en Zacatecas (DSZ), ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL); así como en las presidencias municipales, localidades y domicilios de particulares de las personas beneficiadas por las obras en los 13 municipios seleccionados.
Resultado
Se constató que las cifras del presupuesto modificado están soportadas en los oficios de afectación presupuestaria. Al comparar las cifras del presupuesto ejercido y modificado del PET que se presentaron en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 con las registradas en el cierre de ejercicio de la Delegación SEDESOL en Zacatecas, se determinó una diferencia.
Observación
Se compararon las cifras del presupuesto ejercido, por 61,529.5 miles de pesos, reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 con las consignadas por la DSZ en su cierre de ejercicio, por 61,419.8 miles de pesos y se determinó una diferencia, por 109.7 miles de pesos, reportada de más en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. No obstante, se constató que esta diferencia fue reintegrada a la Tesorería de la Federación (TESOFE) 18 días después del cierre de la línea de crédito, en contravención de los artículos 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 109 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
Acción Promovida
00-20100-2-327-01-001 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social instruya a la Dirección General de Programación y Presupuesto y a la Delegación SEDESOL en Zacatecas para que establezcan mecanismos de control que permitan que al cierre del ejercicio reporte en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal su presupuesto realmente ejercido. Asimismo, rectifiquen las cifras del presupuesto ejercido por la Delegación SEDESOL en Zacatecas que se presentaron en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del 2000.
Resultado
Con la revisión de los movimientos efectuados en la línea de crédito de la DSZ, las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y las conciliaciones efectuadas en la línea de crédito, se constató que los 61,842.0 miles de pesos para el PET fueron radicados, de los cuales 312.5 miles de pesos se reportaron como economías. No obstante, se identificó que se radicaron recursos al final del ejercicio y se liberaron recursos que se reintegraron a la línea de crédito y a la TESOFE hasta cuatro meses después de su liberación.
Observación
No se respetó la calendarización para la ejecución de los proyectos en virtud de que en noviembre de 2000 se radicaron recursos en la línea de crédito por 26,653.6 miles de pesos, el 43.0% del total del programa, en contravención de la cláusula vigésima primera del Convenio de Desarrollo Social celebrado entre el Ejecutivo Federal y el Estatal que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2000, así como el numeral 4.3, de los Lineamientos Generales del Acuerdo por el que los integrantes del Comité Técnico del Programa de Empleo Temporal establecen las Reglas Generales de Operación del Programa de Empleo Temporal previsto en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2000.
De la línea de crédito se liberaron recursos por 983.8 miles de pesos que no se utilizaron y se reintegraron entre 16 y 143 días después de la emisión de las CLC.
Acción Promovida
00-20100-2-327-01-002 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social instruya a la Dirección General de Eficiencia de Programas de Desarrollo Social para que establezca mecanismos de control que garanticen que las radicaciones de los recursos se realicen de acuerdo con el calendario que se establece en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. Asimismo, instruya a la Delegación SEDESOL en Zacatecas para que se abstenga de liberar recursos de la línea de crédito si estos no tienen un fin específico.
Resultado
Se identificó que la Delegación SEDESOL en Zacatecas depositó 1,526.6 miles de pesos en una cuenta bancaria productiva abierta para cubrir gastos de operación del PET 2000 y los rendimientos generados se enteraron extemporáneamente a la TESOFE.
Observación
En el transcurso del ejercicio se efectuaron reintegros extemporáneos a la TESOFE, por 3.8 miles de pesos, por concepto de rendimientos financieros, en contravención del artículo 109, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
Acción Promovida
00-20100-2-327-01-003 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social instruya a la Delegación SEDESOL en Zacatecas para que los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria utilizada para el manejo de los gastos de operación del Programa de Empleo Temporal se reintegren oportunamente a la Tesorería de la Federación.
Resultado
Se revisaron 15 obras por 12,787.9 miles de pesos, como se muestra en el cuadro siguiente:
OBRAS
EFECTUADAS CON RECURSOS DEL PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL, 2000
(Miles de pesos)
|
Municipio |
Localidad |
Núm. del
proyecto |
Nombre
del proyecto |
Importe
federal |
|
Cuauhtémoc |
San Pedro
Piedra Gorda |
00/008SH0354 |
Rehabilitación
de vivienda |
54.1 |
|
Fresnillo
|
Buenavista |
00/010UB3040 |
Reconstrucción
de Camino San Jerónimo-Abrego, del Km 2+800 al 5+800 |
1,407.2 |
|
Fresnillo
|
El
Tejujan |
00/010TJ0444 |
Desazolve
de Bordo para Abrevadero |
96.0 |
|
Jerez |
Ermita de
los Correa |
00/020UB3601 |
Reconstrucción
de camino E.C. Fresnillo-Jerez; Ermita de los Correa Tramo del Kilómetro 0+00
al 3+500 |
1,523.7 |
|
Juchipila
|
El
Ranchito |
00/023TG2924-B |
Reconstrucción
de Presa el Ranchito 4ta. Etapa |
1,249.8 |
|
Ojocaliente |
Cerrito
de la Cruz |
00/036TJ3616 |
Construcción
de Bordo para Abrevadero |
46.0 |
|
Pinos |
Espíritu
Santo |
99/CZ38005 |
Pavimentación
de Camino Espíritu Santo E.C. Zacatecas San Luis |
475.0 |
|
Río
Grande |
San
Felipe |
00/039TG1160 |
Construcción
de Canal de Riego |
30.7 |
|
Sain Alto
|
Río de
Medina |
00/040UB3217-B |
Reconstrucción
de Camino de Río de Medina-Rancho Grande del Km 0+000 al 2+000 E.C. Río Grande-Fresnillo |
1,183.9 |
|
Sombrerete |
Estancia
de Guadalupe |
99//CZ42003 |
Construcción
de Pozo Profundo 400 m. para Agua Potable. |
207.0 |
|
Sombrerete |
Ignacio Zaragoza
|
00/042UB3430-B |
Reconstrucción
de Camino de Ignacio Zaragoza E.C. Panamericana núm. 45 Sombrerete-Fresnillo |
1,872.8 |
|
Valparaíso
|
Lobatos |
00/050UB3136-B |
Reconstrucción
de Camino de Acceso a Lobatos E.C. Federal a Fresnillo del Km 0+000 al 1+614 |
1,156.3 |
|
Villa de
Cos |
Nueva
Pastoría |
00/052UB3605 |
Reconstrucción
de Camino de Acceso a la Comunidad Nueva Pastoría-E.C. 54 Zacatecas Saltillo
Km 149 KM 0+000 al 4+000 |
1,740.1 |
|
Villanueva
|
El
Uncidero |
00/056UB3316-B |
Reconstrucción
de Camino el Uncidero E.C. Carretera Zacatecas-Guadalajara del Km 0+000 al
4+300 |
1,245.3 |
|
Gral.
Francisco R. Murguía |
Las
Norias |
00/014UB3606 |
Reconstrucción
de Camino Noria E.C. Nieves del Km. 0+000 al 1+800 |
500.0 |
|
Total |
|
|
|
12,787.9 |
FUENTE:
Cierre del Ejercicio 2000 de la Delegación SEDESOL en Zacatecas.
El Gobierno del estado de Zacatecas a partir de 1999 estableció un programa denominado "Tres por uno", cuyo propósito, según el Convenio de Concertación, que suscribieron la SEDESOL, el estado, los municipios y los clubes zacatecanos de emigrantes radicados en los Estados Unidos de América el 24 de mayo de 2000, era la construcción, rehabilitación y mejoramiento de infraestructura productiva y social básica para generar beneficios a corto y largo plazo. Se constató que para el año 2000 el Gobierno Federal aportó recursos del Programa de Empleo Temporal para la operación del "Tres por uno", y se identificó que los proyectos no cumplieron con la apertura programática, ni con el objetivo principal y no corresponden a la vertiente productiva del Programa de Empleo Temporal.
Observación
En los 40 proyectos ejecutados dentro del programa "Tres por uno", por 16,257.6 miles de pesos, no se cumplió con el objetivo principal del Programa de Empleo Temporal (generar oportunidades de empleo para la mano de obra no calificada a través de la construcción, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura social y productiva), en contravención de las cláusulas primera, segunda, inciso c, cuarta, quinta, decimoséptima, decimoctava, decimonovena, vigésima y cuadragésima, inciso c, del Convenio de Desarrollo Social; de las Reglas Generales de Operación, y de los Lineamientos Específicos de la SEDESOL del Programa de Empleo Temporal para el Ejercicio Fiscal del año 2000.
De acuerdo con los anexos técnicos y oficios de autorización, los recursos se registraron en los programas SC "Agua Potable", 259.2 miles de pesos; SF "Pavimentación", 754.4 miles de pesos; SS "Asistencia Social y Servicios Comunitarios", 114.2 miles de pesos; TG "Desarrollo de Áreas de Riego", 1,579.5 miles de pesos, y UB "Caminos Rurales", 13,550.3 miles de pesos, por un total de 16,257.6 miles de pesos. No obstante, con el análisis de la documentación e información, se constató que su aplicación real se efectuó en la perforación de pozos profundos, por 259.2 miles de pesos; aplicación de pintura en muros y adquisición de equipo de cómputo, por 114.2 miles de pesos; pavimentación de carreteras, por 14,304.7 miles de pesos, y reconstrucción de presas 3a y 4a etapa, por 1,579.5 miles de pesos, para los cuales no existe apertura programática y no corresponde a las características de las acciones de acuerdo con la vertiente productiva que establecen los Lineamientos Específicos de la SEDESOL del PET para el Ejercicio Fiscal del año 2000.
Acción Promovida
00-20113-2-327-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con la Contraloría General del Gobierno del estado de Zacatecas, en el ámbito de las atribuciones que les confiere el Convenio de Desarrollo Social celebrado entre el Ejecutivo Federal y el Estatal, inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo en relación con los 16,257.6 miles de pesos ejercidos en el programa "Tres por uno", ya que no se cumplió con la apertura programática ni con el objetivo principal del Programa de Empleo Temporal de generar oportunidades de empleo para mano de obra no calificada, e informen oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
El Convenio de Concertación que suscribieron la SEDESOL, el estado, los municipios y los clubes, con el objeto de conjuntar recursos y esfuerzos para implementar y operar el programa denominado "Tres por uno" no se cumplió.
Observación
No se cumplió el Convenio de Concertación para operar el programa "Tres por uno" celebrado entre la SEDESOL, el estado, los municipios y los clubes, donde se estableció que cada uno aportaría el 25.0% del costo del proyecto. No obstante, el Gobierno Federal aportó en forma adicional el 25.0% (6,781.8 miles de pesos) de las 40 obras en que tuvo participación y el Gobierno Estatal no efectuó su aportación correspondiente, en contravención de las cláusulas segunda y tercera del Convenio de Concertación.
En el caso de las obras núms. 00/010UB3040 y 00/052UB3605 se aprobaron recursos por 6,294.7 miles de pesos, de los cuales los clubes debieron de aportar 703.6 y 870.0 miles de pesos, respectivamente; no obstante, al 31 de diciembre de 2000, sólo habían aportado 231.3 y 489.3 miles de pesos, y se quedó pendiente de aportar 472.3 y 380.7 miles de pesos, en contravención de la cláusula quinta del Convenio de Concertación, que establece que "para la iniciación de las obras aprobadas por el Comité Técnico se requerirá que las partes estatal, municipal y club comprueben haber hecho el depósito de la parte proporcional convenida y la SEDESOL tenga disponible la aportación que le corresponde, si faltara la aportación de los clubes zacatecanos, no se liberará recurso financiero alguno hasta en tanto se haya realizado el depósito correspondiente al cien por ciento".
Acción Promovida
00-20113-2-327-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con la Contraloría General del Gobierno del estado de Zacatecas, en el ámbito de las atribuciones que les confiere el Convenio de Desarrollo Social celebrado entre el Ejecutivo Federal y el Estatal, inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo en relación con los 6,781.8 miles de pesos que el Gobierno Federal aportó adicionalmente y el Gobierno Estatal no efectuó su aportación. Asimismo, por la falta de las aportaciones de los clubes por 472.3 y 380.7 miles de pesos correspondientes a las obras núms. 00/010UB3040 y 00/052UB3605 que al 31 de diciembre de 2000 no se habían concluido, e informen oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
De la verificación física y de la aplicación de entrevistas se identificaron las obras núms. 00/010UB3040, 99/CZ38005, 00/042UB3430-B y 00/052UB3605, por 5,495.1 miles de pesos, que a la fecha (octubre de 2001) no se habían concluido.
Observación
Con la inspección física de la obra núm. 00/010UB3040, por 1,407.2 miles de pesos, y de la entrevista con el supervisor de obra pública del ayuntamiento de Fresnillo, se constató que la obra no ha sido concluida, en virtud de que no se recibió la aportación por parte del club. Asimismo, manifestó que dicha obra presenta un grado de deterioro tal, que se considera una inversión perdida.
Con la inspección física de la obra núm. 00/052UB3605, por 1,740.1 miles de pesos, se constató que a la fecha de la revisión ésta no se había concluido, ya que sólo se pavimentaron 3.7 km de los 4.0 km autorizados. Además, en entrevista con el presidente del comité de obra de la localidad de Nueva Pastoría, del municipio de Villa de Cos, éste manifestó que falta la construcción de aproches y el terminado de puentes, y que, a la fecha (25 de octubre de 2001), no se ha llevado a cabo el levantamiento del acta de entrega-recepción. Por otra parte, en entrevista con el Director de Desarrollo Económico del ayuntamiento manifestó que técnicamente la obra no cumple con la calidad requerida, de acuerdo con las especificaciones técnicas de construcción y con base en los reportes de laboratorio. Cabe aclarar que la Delegación SEDESOL informó que, mediante el oficio núm. 904 del 9 de julio de 2001, solicitó la conclusión de los 300 metros faltantes o el reintegro de los recursos conforme a la estructura financiera aprobada de los conceptos no ejecutados.
Al realizar la inspección física de la obra núm. 99/CZ38005, por 475.0 miles de pesos, y de la entrevista con el Director de Obra Pública del ayuntamiento de Pinos se constató que la obra se encuentra inconclusa. Cabe aclarar que la obra se inició en el ejercicio de 1999, de la cual el Gobierno Federal autorizó y liberó 475.0 miles de pesos, y afectó recursos del ejercicio 2000, en contravención del artículo 42, fracciones I y III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Por otra parte, la obra núm. 00/042UB3430-B, por 1,872.8 miles de pesos de recursos federales, de acuerdo con comentarios del presidente del Comité de Beneficiarios y del Delegado Municipal la pavimentación de la carretera no ha quedado concluida en su totalidad en virtud de la falta de construcción de cunetas y señalamientos. Asimismo, en entrevista con el presidente del Comité de Beneficiarios y el Delegado Municipal de la localidad Ignacio Zaragoza (Estación Frío) del municipio de Sombrerete, manifestaron que las nóminas fueron proporcionadas por el Director de Desarrollo Económico del ayuntamiento para que recabaran las firmas de los habitantes de la población, con el fin de comprobar los apoyos que les otorgó el municipio, sin que los habitantes recibieran alguna cantidad. Asimismo, manifestaron que el club presentó la solicitud de propuesta; no obstante, éste no efectuó la aportación, en virtud de que la comunidad fue la responsable de las aportaciones que ascendieron a 250.0 miles de pesos. Respecto del acta de entrega-recepción, se informó que no hubo entrega real; sin embargo, se firmó el acta de entrega-recepción. Cabe señalar que la pavimentación de la carretera la realizó la Constructora Rivera y Rivera, S.A. de C.V.
Lo anterior contravino las cláusulas segunda, décima, undécima y duodécima del Convenio de Concertación celebrado por la SEDESOL, el estado, los municipios y los clubes zacatecanos para operar el programa "Tres por uno", en el que se establece que las partes convienen en aportar cada una el 25.0% de la inversión de las obras; que la supervisión física de las obras se hará por un cuerpo técnico contratado expresamente para el caso; es responsabilidad de los ayuntamientos la administración de los recursos, los cuales se comprometen a aplicarlos exclusivamente en las obras aprobadas, respetando los conceptos y montos, señala, también que la SEDESOL, el estado y los municipios se coordinarán para el seguimiento y evaluación de los avances físicos y financieros de las obras. Además, se infringieron las cláusulas primera, segunda, tercera, y cuarta de los Convenios de Coordinación celebrados por la SEDESOL, el Ejecutivo del estado y los ayuntamientos para la ejecución de acciones derivadas del programa "Tres por uno" 2000, en las que se establece que los ayuntamientos se obligan a ejecutar las obras autorizadas en los anexos técnicos respectivos; y que los ayuntamientos, para efectos de celebración de contratos, ejecución de obras públicas y adquisición de bienes, deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; las acciones serán financiadas con recursos del programa "Tres por uno". Los ayuntamientos se comprometen a concluir los trabajos y presentar la documentación comprobatoria del gasto a más tardar el 31 de diciembre de 2000. En caso de que las obras no se concluyan dentro de la fecha señalada, los ayuntamientos se comprometen a reintegrar a la Tesorería de la Federación la parte proporcional de los recursos aportados por la SEDESOL y a terminar los proyectos con recursos propios de los ayuntamientos.
Acción Promovida
00-20113-2-327-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con la Contraloría General del Gobierno del estado de Zacatecas, en el ámbito de las atribuciones que les confiere el Convenio de Desarrollo Social celebrado entre el Ejecutivo Federal y el Estatal, inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con las obras núms. 00/010UB3040, 99/CZ38005, 00/042UB3430-B y 00/052UB3605, por 5,495.1 miles de pesos que no se habían concluido, e informen oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
Con la revisión de la información y documentación comprobatoria y justificativa de las obras y de acuerdo con el procedimiento y a la normatividad establecida para el PET, se identificaron obras con un avance del 58.2% al final del ejercicio, no se respetaron los montos de adjudicación, no se cumplieron los contratos, no se cuenta con documentación comprobatoria original y justificativa del gasto, se presentaron facturas con fecha anterior a la liberación de los recursos, se redujeron metas injustificadamente y se presentaron nóminas de pago de jornales que se presume que son apócrifas.
Observación
Del total de las 40 obras ejecutadas en el programa "Tres por uno", por 16,257.6 miles de pesos, se identificaron que 13 se reportaron con un avance físico del 100.0%, 17 al 31 de diciembre de 2000 registraron un avance del 58.2 %, en promedio, de acuerdo con los reportes de avance físico-financiero emitidos por el personal contratado para la supervisión de las obras, y de 10 no se proporcionó evidencia del avance, no obstante la Delegación SEDESOL al cierre del ejercicio 2000 las reportó concluidas al 100.0%.
Respecto de las obras núms. 00/010UB3040, 00/020UB3601, 00/023TG2924-B, 99/CZ38005, 00/040UB3217-B, 00/042UB3430-B, 00/050SF3136-B, 00/052UB3605 y 00/056UB3316-B, se aprobaron recursos por 24,658.2 miles de pesos y se liberaron 23,566.4 miles de pesos, de los cuales 11,854.1 miles de pesos corresponden a recursos federales. Al respecto, se constató que no se respetaron los montos máximos establecidos para la adjudicación de los contratos de obra pública a base de precios unitarios y tiempo determinado a través del programa "Tres por uno", ya que se adjudicaron mediante invitación a cuando menos tres personas cuando debió adjudicarse mediante licitación pública.
En lo que se refiere a la obra núm. 00/023TG2924-B, se aprobaron y se liberaron recursos por 2,499.5 miles de pesos, de los cuales 1,249.8 miles de pesos corresponden a recursos federales; sin embargo, no se celebró ningún contrato, las adquisiciones se realizaron de manera directa. Por otra parte, las obras núms. 00/020UB3601, 00/023TG2924-B y 00/014UB3606 por 6,546.9 miles de pesos de recursos aprobados, 3,273.4 miles de pesos corresponden a recursos federales, no se presentó evidencia de la documentación correspondiente a los procesos de adjudicación.
Lo anterior, contravino los artículos 61 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000, 26 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
No se cumplieron los contratos de obra pública núms. PMPZ-RG33AFEFM-01-99, celebrado por el ayuntamiento de Pinos y Arrendadora Hidrocálida de Maquinaria, S.A. de C.V; PMSJ/FRES-007/00 celebrado por el ayuntamiento de Fresnillo y Terracerías y Pavimentos de Fresnillo, S.A. de C.V.; y M.V.C-00-01 celebrado por el ayuntamiento de Villa de Cos y Grupo Constructor Fuerza, S.A. de C.V., por un monto total de 8,078.7 miles de pesos, de los cuales 3,622.3 miles de pesos corresponden a recursos federales, en virtud de no concluirse el total de los trabajos convenidos. Cabe aclarar que respecto de los contratos celebrados por los ayuntamientos de Pinos y Fresnillo, la Delegación SEDESOL en Zacatecas informó que con oficios números 0935 y 882 del 23 de junio y 8 de agosto de 2001 se solicitó a los municipios mencionados el reintegro de los recursos no ejercidos conforme a la estructura financiera liberada.
En lo que respecta a las obras núms. 99/CZ38005, 99/CZ42003 y 00/014UB3606, por 3,728.0 miles de pesos, no se presentó documentación comprobatoria original y justificativa por 1,182.0 miles de pesos de recursos federales, por parte de los municipios de Pinos, Sombrerete y General Francisco R. Murguía, en contravención de los artículos 44, fracción III, 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
En el caso de las obras núms. 00/010UB3040, 00/020UB3601, 00/023TG2924-B, 99/CZ38005, 00/040UB3217-B, 00/042UB3430-B, 00/052UB3605, 00/014UB3606 y 00/056UB3316-B del programa "Tres por uno", por 23,345.6 miles de pesos, se presentó documentación comprobatoria (facturas) por 13,206.7 miles de pesos, de los cuales 11,197.8 miles de pesos corresponden a recursos federales que tienen fecha anterior a la liberación de los mismos.
En lo que respecta a la obra núm. 00/052UB3605, por 3,480.2 miles de pesos, de los cuales 1,740.1 miles de pesos corresponden a recursos federales, se realizó una reducción de metas de 4.0 km a 3.7 km; sin embargo, dicha reducción no contó con la autorización de la Delegación SEDESOL. Asimismo, por lo que corresponde a la obra núm. 00/056UB3316-B por 2,490.5 miles de pesos, de los cuales 1,245.3 miles de pesos corresponden a recursos federales, se realizó una reducción de metas de 4.3 km a 2.4 km; no obstante, que se contó con la autorización por parte de la Delegación SEDESOL no se proporcionó un dictamen técnico que justifique dicha reducción. Además, se constató que esto se debió a que originalmente no existía proyecto alguno de acuerdo con un oficio emitido por la Dirección de la Junta Estatal de Caminos y de entrevista realizada al presidente del comité de beneficiarios.
Respecto de las obras núms. 00/036TJ3616, 00/040UB3217-B y 00/042UB3430-B, no se generó mano de obra no calificada de acuerdo con la entrevista practicada al tesorero del comité de beneficiarios, en virtud de que los trabajos para la primera se realizaron con maquinaria y las dos siguientes a través de la constructora Rivera y Rivera, S.A. de C.V. No obstante, se presentaron nóminas de pago de jornales por 56.7, 1,872.8 y 762.0 miles de pesos, respectivamente, por lo cual se presume que son apócrifas. Cabe señalar que respecto de las dos últimas obras los apoyos económicos pagados fueron superiores en 71.00 y 306.00 pesos diarios por beneficiario de los 29.00 pesos autorizados, en contravención de las fracciones II y IV, del Acuerdo por el que los Integrantes del Comité Técnico del PET establecen las Reglas Generales de Operación del PET previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal para el año 2000.
Acción Promovida
00-20113-2-327-02-004 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con la Contraloría General del Gobierno del estado de Zacatecas, en el ámbito de las atribuciones que les confiere el Convenio de Desarrollo Social celebrado entre el Ejecutivo Federal y el Estatal, inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con las 17 obras que al 31 de diciembre de 2000 se reportaron como concluidas al 100% y las cuales registraban un avance del 58.2% en promedio y por 10 obras de las que no se proporcionó evidencia del avance físico, no obstante fueron reportadas como concluidas al 100.0%; por las 9 obras, por 11,854.1 miles de pesos que no se respetaron los montos máximos establecidos para la adjudicación de los contratos; por las 3 obras, por 3,273.4 miles de pesos, de las que no se presentó evidencia de la documentación correspondiente a los procesos de adjudicación, y por el incumplimiento de los contratos de obra, por 3,622.3 miles de pesos, en virtud de que a la fecha (octubre 2001) no se había concluido el total de los trabajos convenidos, e informen oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Acción Promovida
00-20113-2-327-02-005 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con la Contraloría General del Gobierno del estado de Zacatecas, en el ámbito de las atribuciones que les confiere el Convenio de Desarrollo Social celebrado entre el Ejecutivo Federal y el Estatal, inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente por la falta de documentación comprobatoria original y justificativa, por 1,182.0 miles de pesos, de las obras llevadas a cabo en los municipios de Pinos, Sombrerete y Gral. Francisco R. Murguía; por la presentación de documentación comprobatoria, por 11,197.8 miles de pesos, con fecha anterior a la liberación de los recursos; por la reducción de metas de 4.0 km a 3.7 km de la obra núm. 00/052UB3605, en virtud de que no se contó con la autorización de la Delegación SEDESOL; por la reducción de metas de 4.3 km a 2.4 km de la obra núm. 00/056UB3316, en virtud de que originalmente no existió un proyecto y por las nóminas de pago de jornales por 56.7; 1,872.8 y 762.0 miles de pesos que se presume que son apócrifas, e informen oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
Con la revisión de la información y documentación que deben contener los expedientes unitarios de las obras, se constató que no se encuentran debidamente integrados.
Observación
En 13 obras no se presentaron las solicitudes ni la lista de participantes de los proyectos propuestos; en cinco no se cuenta con las cédulas de información básica del proyecto y en 11 no se presentó evidencia de la constitución del Comité de Beneficiarios.
En tres obras no se celebró el Convenio de Concertación y en una el Convenio de Coordinación; cuatro se concluyeron durante el ejercicio 2001 y en 32 obras no se cuenta con las actas de entrega-recepción por un monto total de 5,238.3 miles de pesos de un total de 1,562 reportadas en el Programa de Empleo Temporal del ejercicio 2000.
Lo anterior contravino la fracción VII del Acuerdo por el que los integrantes del Comité Técnico del Programa de Empleo Temporal, establecen las Reglas Generales de Operación del PET, previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal para el año 2000, y los numerales 1 y 9 de los Lineamientos Específicos de la Secretaría de Desarrollo Social de las mismas reglas.
Acción Promovida
00-20100-2-327-01-004 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social instruya a la Delegación SEDESOL en Zacatecas para que las obras que se autoricen y se aprueben cuenten con las solicitudes y las listas de participantes de los proyectos propuestos, con las cédulas de información básica del proyecto, con la constitución de los comités de beneficiarios; asimismo, se celebren los Convenios de Concertación y de Coordinación, y se levanten las actas de entrega-recepción de terminación de las obras de acuerdo con las Reglas Generales de Operación del Programa de Empleo Temporal.
Acción Promovida
00-20100-2-327-01-005 Recomendación
Es necesario que la Secretaria de Desarrollo Social instruya a la Delegación SEDESOL en Zacatecas para que establezca mecanismos de control que garanticen que los expedientes técnicos de las obras ejecutadas, se integren con los documentos originales; asimismo, que las obras se concluyan en el ejercicio en que fueron autorizadas, de acuerdo con las Reglas Generales de Operación del Programa de Empleo Temporal.
Resultado
Con la revisión de los informes trimestrales sobre el avance de las obras, se identificó que las entidades y dependencias ejecutoras no presentaron el total de los informes a la DSZ, y ésta no cuenta con evidencia del envío a la DGP.
Observación
Las instancias ejecutoras no remitieron los informes trimestrales sobre el avance de las obras ante la Coordinación General del COPLADE para su validación. Asimismo, la DSZ no presentó a la DGP el informe correspondiente al tercer trimestre. Esta situación contravino el numeral 11, párrafo tercero, de los Lineamientos Específicos de la Secretaria de Desarrollo Social de las Reglas Generales de Operación del PET.
Acción Promovida
00-20100-2-327-01-006 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social instruya a la Delegación SEDESOL en Zacatecas para que solicite a las instancias ejecutoras que elaboren y remitan los informes trimestrales sobre el avance de las obras, a las instancias que correspondan. Asimismo, que los informes se envíen a la Dirección General de Planeación de acuerdo con los plazos establecidos.