Atribuciones
De
conformidad con la cláusula tercera de la escritura constitutiva núm. 31,484 de
fecha 29 de noviembre de 2000, la entidad tiene por objeto:
“I. Coadyuvar al fomento económico y social del
país, participando en:
a)
El tratamiento
industrial de leche fresca o en polvo, así como de otros productos lácteos, a
través de plantas propias, rentadas o contratadas con el sector privado.
b)
La
distribución y venta de leche fluida pasteurizada o en polvo a los sectores
urbanos y rurales en pobreza extrema, en establecimientos propios, rentados o
de particulares, a través de cualquier canal de distribución que se precise en las Reglas de Operación
del Programa de Abasto Social de Leche, previamente autorizado por el órgano de
gobierno de la empresa.
c)
Controlar,
administrar, invertir, asignar y registrar los bienes, derechos y demás
recursos que se destinen para llevar a cabo la operación del Programa de
Subsidio al Consumo de la Tortilla que se otorga a familias urbanas en pobreza
extrema, conforme a las Reglas de Operación correspondientes.
II. La adquisición, renta u obtención en comodato de bienes muebles
e inmuebles, equipo, materiales y materias primas que se utilicen para
desarrollar las actividades necesarias para el cumplimiento del objeto social.
III. La
celebración de toda clase de actos, contratos y convenios, de cualquier
naturaleza, necesarios para el cumplimiento del objeto social.”
Situación Presupuestaria
A continuación se presentan los ingresos y egresos correspondientes a los ejercicios de 1999 y 2000.
SITUACIÓN
PRESUPUESTARIA
INGRESOS
(Miles
de pesos)
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Variación
en 2000 |
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1999 |
2000 |
Importe |
% |
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Presupuesto original Total Corrientes De
capital Subsidios y
aportaciones Presupuesto recaudado Total Corrientes De
capital Subsidios y
aportaciones |
4,284,187 3,480,892 - 803,295 3,136,278 2,823,578 - 312,700 |
|
3,855,746 3,388,343 14,753 452,650 3,564,866 3,508,360 56,506 - |
|
(428,441) (92,549) 14,753 (350,645) 428,588 684,782 56,506 (312,700) |
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(10) (3) - (44) 14 24 - - |
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FUENTES: Información Presupuestal Original y Recaudada, Estado Analítico de Ingresos Presupuestales 1999 y 2000, proporcionada por la entidad.
SITUACIÓN PRESUPUESTARIA
EGRESOS
(Miles de pesos)
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Variación en 2000 |
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1999 |
2000 |
Importe |
% |
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Presupuesto original Total Gasto corriente Gasto de capital Presupuesto ejercido Total Gasto corriente Gasto de capital |
4,295,353 4,261,786 33,567 2,737,614 2,632,756 104,858 |
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3,670,216 3,623,427 46,789 3,421,645 3,280,050 141,595 |
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(625,137) (638,359) 13,222 684,031 647,294 36,737 |
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(15) (15) 39 25 25 35 |
||
FUENTES: Información
Presupuestal Original y Ejercida, Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto
1999 y 2000, proporcionada por la entidad.
Situación Financiera
A continuación se
presenta la situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2000 y
1999.
SITUACIÓN FINANCIERA
(Miles de pesos)
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Variación en 2000 |
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2000 |
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1999 1/ |
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ACTIVO Circulante Fijo Otro |
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1,666,246 545,561 2,800 |
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1,540,057 556,271 4,351 |
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126,189 (10,710) (1,551) |
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Suma el activo |
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2,214,607 |
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2,100,679 |
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113,928 |
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PASIVO A corto plazo |
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515,470 |
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459,274 |
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56,196 |
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Suma el pasivo |
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515,470 |
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459,274 |
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|
56,196 |
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PATRIMONIO |
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1,699,137 |
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1,641,405 |
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57,732 |
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Suman el pasivo y el patrimonio |
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2,214,607 |
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2,100,679 |
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113,928 |
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FUENTES: Estados Financieros dictaminados por Auditor
Independiente 2000 (comparativo 1999).
Nota: 1/
La información de 1999 fue obtenida
de la información comparativa presentada por el auditor externo en los Estados
Financieros dictaminados de 2000. Es necesario resaltar que estas cifras fueron
presentadas a valores constantes por el auditor externo.
Actividades Institucionales
Con los recursos asignados para el ejercicio de 2000, LICONSA, S.A. de
C.V. (LICONSA) se propuso desarrollar las actividades institucionales que se
presentan a continuación.
Función 11 “Abasto y Asistencia Social”.
Programa Sectorial 12 “Programa para Superar la Pobreza”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividades Institucionales 440 “Almacenar, Comercializar y Abastecer
Productos Básicos” y 701 “Administrar Recursos Humanos, Materiales y
Financieros”.
El objetivo de la actividad 440 consistió en otorgar una transferencia
de ingreso a las familias en pobreza extrema con niños menores de 12 años, a
través de la venta de leche a un precio subsidiado.
Las metas consistieron en beneficiar a 4,200,000 niños de familias en
pobreza extrema; mejorar la calidad proteínica y nutricional de la leche
LICONSA mediante el incremento de 30 gramos de proteínas y 30 gramos de grasa
por litro, respectivamente; otorgar el 53% de ahorro a las familias en pobreza
extrema en el precio de venta de la leche LICONSA con relación al precio
promedio de venta de la leche comercial; contar con 2,500 unidades formadoras
de coliformes por milímetro con la finalidad de dar mayor calidad higiénica a
la leche LICONSA, y distribuir a familias en extrema pobreza el 100% de los
litros de leche autorizados (927,414,537).
Por último, la actividad 701 tenía como objetivo administrar recursos
humanos, materiales y financieros para la ejecución de los programas.
Esta actividad no tuvo metas asignadas. [1]/
Tipos de Revisión
Con el oficio núm. OASF-F-231/02 del 3 de abril de 2002, el C. C.P.C. Arturo
González de Aragón O., Auditor Superior de la Federación, comunicó al C. Lic.
Juan Francisco Mora Anaya, Director General de LICONSA, S.A de C.V., la
inclusión de la entidad en los trabajos de revisión de la Cuenta de la Hacienda
Pública Federal correspondiente al ejercicio de 2000.
Para la revisión, la
Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo tres auditorías financieras y
de cumplimiento.
Cuentas de Balance-Activo “Inventarios”
En
la revisión de los movimientos de entradas y salidas que se registraron en los
almacenes "Materia Prima", "Producción" y
"Herramientas, Refacciones y Accesorios" de la Gerencia Estatal
Jalisco, se identificó que:
1.
El control y manejo de los inventarios fue correcto; no obstante, se constató
que de 25 pedidos por compra de herramientas, refacciones y accesorios, seis,
por 152.7 miles de pesos, por error del Departamento de Almacenes y
Adquisiciones se formalizaron después de la recepción de dichos bienes.
2.
La entidad valuó sus inventarios de materia prima de acuerdo con el
método de Últimas Entradas, Primeras Salidas, en tanto que para
"Herramientas, Refacciones y Accesorios" se aplicó el costo promedio.
3.
Se clasificaron y registraron los movimientos de entradas y salidas de
los almacenes revisados de acuerdo con el Catálogo de Cuentas.
4.
La entidad reclamó al proveedor
G. Van Berg Nijimegen B.V., el atraso de la salida del recinto fiscal del
puerto de Veracruz de 9 de 20 embarques, pero ejerció en forma parcial la Carta
de Crédito de Garantía.
Cuentas de Balance-Activo, “Propiedades, Planta y Equipo”
Con
la revisión de esta cuenta, se identificó lo siguiente:
1.
La Subdirección de Adquisiciones de Consumos Internos fraccionó el
importe de 189.0 miles de pesos, lo que ocasionó la adjudicación directa de dos
pedidos que se generaron por la compra de 14 computadoras personales.
2.
La
Coordinación de Activos Fijos de la Gerencia Estatal Jalisco realizó los
registros contables y depreciaciones de los activos fijos, en lugar de que lo
efectuara el Departamento de Contabilidad.
3.
El Manual
General de Servicios no contiene criterios para determinar a los servidores
públicos que deben ser sujetos de la asignación de un vehículo.
4.
La mayoría de las
unidades del parque vehicular de la Gerencia Estatal Jalisco permanecen en
poder de los usuarios los fines de semana y días inhábiles.
Cuentas de Resultados, “Gastos del Padrón de
Beneficiarios”
Como
resultado de la revisión de los recursos ejercidos en esta cuenta, se
identificó lo siguiente:
1.
La cuenta contable "Despensas", por 309.1 miles de pesos,
conforme al sistema implementado por oficinas centrales, está indebidamente
asociada con el capítulo 2000 "Materiales y Suministros", y no
con el capítulo 1000 "Servicios Personales", ya que dicha erogación
constituye una adición al salario de
los trabajadores.
2.
Para evaluar
el "Pago de kilometraje" por 404.4 miles de pesos, se compararon los
datos consignados en las "Bitácoras de asistencia del promotor social"
y del "Control mensual de kilometraje" recorrido, con lo cual se
determinó que en la mayoría de los casos no existe congruencia entre ambos
documentos, situación que no permitió evaluar si el kilometraje pagado por la
gerencia fue correcto.
3.
Con la comparación
del "Calendario de visitas a lecherías por parte de los promotores
sociales" con las respectivas "Bitácoras de asistencia de promotor
social", se determinó que no existe congruencia entre ambos registros, ya
que los promotores visitaron lecherías distintas de las programadas
originalmente.
4.
Con la visita
que se realizó a lecherías correspondientes al municipio de Tlaquepaque, Jal.,
se verificó que existen beneficiarios que reciben la dotación de leche de dos o
más menores, aun cuando uno de ellos haya rebasado los 12 años de edad.
5.
Existen
beneficiarios cuya tarjeta fue expedida hace 18 meses, aun cuando su vigencia
máxima es de un año.
6.
De 17
cuestionarios que se aplicaron a igual número de promotores sociales, éstos
manifestaron que existe inconformidad de los beneficiarios por el
condicionamiento de la venta de leche
por parte de los concesionarios y por la demora en la entrega de las
tarjetas de dotación de leche.
7.
258 Módulos de
Registro y Control se localizaron sin utilizar en oficinas centrales, situación
que originó atrasos en la actualización de tarjetas para el retiro de leche.
Objetivo
Comprobar que los inventarios de los almacenes de materia prima y de herramientas, refacciones y accesorios se recibieron y distribuyeron conforme a los procedimientos establecidos por la entidad; que su saldo correspondió a las existencias reales, y que su registro contable se efectuó conforme a la normatividad.
Criterios de Selección
La Gerencia Estatal Jalisco de LICONSA, S.A. de C.V., dispone de almacenes para el resguardo, custodia y salvaguarda de materia prima y de herramientas, refacciones y accesorios, cuyos inventarios al 31 de diciembre de 2000 registraron un saldo de 3,683.9 miles de pesos, inferior en 77.0 miles de pesos respecto del monto de 1999 (3,760.9 miles de pesos), debido a la disminución en el volumen de adquisición de leche en polvo en el año 2000.
Por otra parte, se consideró conveniente realizar la revisión en la Gerencia Estatal Jalisco, ya que la capacidad instalada de su planta ocupa el cuarto lugar en todo el país en la producción de leche fluida y por ende la rotación de sus inventarios es alta; asimismo, en revisiones anteriores, se han determinado existencias de materiales obsoletos, de lento y nulo movimiento, así como bienes que no fueron registrados en los inventarios.
Alcance
Para efectos de la auditoría, se revisaron movimientos de entradas y salidas de insumos y bienes por 44,656.3 y 53,353.4 miles de pesos, respectivamente, que se registraron en los almacenes de "Materia Prima", "Producción" y "Herramientas, Refacciones y Accesorios" de la Gerencia Estatal Jalisco y representaron el 76.8% y el 94.6% de los movimientos efectuados en el ejercicio de 2000 (58,132.9 y 56,404.7 miles de pesos, en el mismo orden). Asimismo, se efectuaron inventarios físicos en los almacenes "Materia Prima" por 1,353.9 miles de pesos y en "Herramientas, Refacciones y Accesorios" se revisaron 100 bienes por un importe conjunto de 307.2 miles de pesos.
Áreas Revisadas
La revisión se realizó en las subgerencias de Administración y Finanzas y la de Producción y Mantenimiento, así como en el Departamento de Control de Calidad, todas esas áreas dependientes de la Gerencia Estatal Jalisco.
Resultado
Con el análisis del Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2000, elaborado por el Departamento de Contabilidad de la Gerencia Estatal Jalisco se comprobó que el rubro de "Inventarios" presentó un saldo de 3,683.9 miles de pesos, cifra que coincide con lo reportado en las Balanzas de Comprobación y las relaciones auxiliares, de conformidad con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
El rubro "Inventarios" se integró por los saldos de los almacenes "Materia Prima"; "Herramientas, Refacciones y Accesorios"; "Materiales, Envases y Empaques"; "Producto Terminado" y "Producto Semiterminado", por importes de 1,603.2, 1,337.0, 413.4, 285.9 y 4.5 miles de pesos, respectivamente, así como por la cuenta "Absorción de Costos y Gastos Fijos", por 39.9 miles de pesos.
Resultado
De los 44,656.3 miles de pesos de entradas seleccionadas como muestra en la Gerencia Estatal Jalisco, se verificó que 39,129.8 miles de pesos corresponden a las adquisiciones de materia prima (leche en polvo, vitamina y aceite vegetal) efectuadas por oficinas centrales y recibidas en la citada gerencia durante el año 2000; asimismo, se constató que las entradas fueron previstas en el presupuesto autorizado en el capítulo 2000 "Materiales y Suministros", según consta en el oficio núm. 102.50/795/00 de fecha 6 de abril de ese año, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en cumplimiento de los artículos 20 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Con la revisión del procedimiento de adquisición de materia prima efectuado por oficinas centrales, se comprobó que los 39,129.8 miles de pesos se refieren a 20 contratos: 16 para la compra de leche en polvo, uno para vitamina y 3 para aceite vegetal, con importes de 34,470.2, 53.9 y 4,605.7 miles de pesos, respectivamente; los primeros 17 se fincaron a través del proceso de adjudicación directa y los tres restantes en la modalidad de invitación restringida a por lo menos tres personas, de conformidad con los artículos 41, fracción XIII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 62 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000.
Asimismo, se comprobó que la adquisición de leche se soportó en la carta de crédito de garantía, aviso de embarque, aseguramiento del producto, permisos sanitarios, órdenes de movilización y las actas de descarga de leche; en tanto que las compras de vitamina y aceite vegetal se surtieron mediante 9 y 10 pedidos, respectivamente, los cuales cuentan con el número consecutivo, concepto, cantidad, precio, forma de pago, lugar de entrega e informe de recepción, entre otros, en cumplimiento del Manual de Normas y Procedimientos para la Asignación, Retiro, Recepción, Almacenaje, Reposición y Conciliación de Leche en Polvo, y el apartado de Políticas Específicas del Manual de Procedimientos de Adquisición de Bienes Muebles y Servicios, los cuales fueron autorizados por el Comité de Normatividad de la entidad en abril de 1996 y septiembre de 2000, respectivamente.
En lo que respecta a la movilización de leche del recinto fiscal del puerto de Veracruz, se comprobó que el contrato CEX-0421/1999 del proveedor G. Van Berg Nijimegen B.V. presentó un retraso de salida del citado recinto en 9 de 20 embarques, que osciló entre 2 y 27 días, los cuales fueron imputables al proveedor, por lo que la Subdirección de Adquisición de Leche efectuó la reclamación correspondiente y solicitó a su similar de Tesorería que ejerciera en forma parcial la Carta de Crédito de Garantía, por 5.6 miles de pesos, por concepto de pago de almacenaje fiscal, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Resultado
En la revisión del reporte mensual Integraciones de Recepciones de Leche Importada en Centros de Trabajo y del Resumen Acumulado de Suministros Netos por Planta, proporcionados por las subdirecciones de Contabilidad General y de Adquisiciones y Distribución de Materiales, ambas de oficinas centrales, se observó que en el primer documento se consigna el número de contrato, cantidad de leche enviada, precio y centro de trabajo receptor; en tanto que el segundo reporta la cantidad de vitamina y aceite vegetal que se envía mensualmente a los centros de trabajo.
Como resultado de la comparación de la información contenida en ambos documentos con la documentación proporcionada por la Unidad de Almacenes de la Gerencia Estatal Jalisco por concepto de entradas de materia prima, se constató que dichas entradas están soportadas en tarjetas de kárdex, notas de entrada, órdenes de retiro de leche de las bodegas de LICONSA, órdenes de traspaso de un centro de trabajo a otro, carta de porte y facturas por fletes. Lo anterior cumplió con el apartado IV "Políticas de Operación", contenido en el Manual de Normas y Procedimientos para la Asignación, Retiro, Recepción, Almacenaje, Reposición y Conciliación de Leche en Polvo.
Otros 5,001.1 miles de pesos corresponden a entradas de leche fresca contratadas por oficinas centrales de marzo y mayo de 2000, que fueron debidamente soportadas con 13 contratos a favor de los productores regionales denominados Lechería La Alteña, S.A. de C.V.; Lácteos y Forrajes, S. de P.R. de R.L.; Pequeños Productores de Leche de San Miguel El Alto, S. de P.R. de R.L.; San Miguelenses Unidos en la Producción de Leche, S.P.R. de R.L., y Alimentos La Concordia, S.A. de C.V. Cabe señalar que en el clausulado de los citados contratos se estipula la cantidad de leche que será entregada durante la vigencia del mismo, lugar de entrega, el precio fijo, la forma de pago y las posibles causas de rescisión de éste, entre otros datos.
En el análisis del documento Reporte Semanal de Recepción de Leche Fresca en Planta elaborado por el Departamento de Producción, se observó que se registraron datos, como número de folio, fecha de recepción, proveedor, total de litros recibidos, así como el resultado del análisis efectuado por el Departamento de Control de Calidad para garantizar que la leche sea apta para el consumo humano; asimismo, se verificó que dichos reportes se encuentran autorizados y constituyen la base para que el Departamento de Contabilidad realice el registro en pólizas de diario, en cumplimiento del apartado Instructivo para Elaborar el Informe de Recepción de Leche Fresca recibida en Planta, contenido en el Manual de Operación del Departamento de Producción Primaria, autorizado por el Comité de Normatividad de la entidad en julio de 1998.
Resultado
El resto de las entradas que conforman la muestra seleccionada, por un monto de 525.4 miles de pesos, correspondieron a las compras de herramientas, refacciones y accesorios, y se encuentran respaldadas en 25 pedidos fincados en el ejercicio de 2000, de lo que se constató que el Departamento de Almacenes y Adquisiciones cuenta con expedientes por cada uno de los proveedores, los cuales se integran con las copias de la requisición, cotización, pedido y factura, en cumplimiento del apartado de Políticas Específicas, contenido en el Manual de Procedimientos de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios, actualizado y autorizado por el Comité de Normatividad de la entidad en septiembre de 2000.
En lo que respecta a la revisión de cada uno de los pedidos antes citados, se observó que se fincaron con el proceso de adjudicación directa, ya que no rebasaron los niveles máximos de adjudicación y autorización de adquisiciones, arrendamientos y servicios aplicables a la Gerencia Estatal Jalisco durante el ejercicio 2000, los que fueron autorizados por el Comité Central de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de oficinas centrales, en sesión ordinaria del 28 de enero del año en cuestión (oficio circular DM/045/2000 de la misma fecha); sin embargo, en la revisión de los informes de recepción, se observó que seis pedidos, por 152.7 miles de pesos, correspondientes a los proveedores Cadenas, Catarinas, S.A. de C.V.; C. José Antonio Gómez Ríos, y LIAR del Pacífico, S.A. de C.V., se formalizaron una vez que ya se habían recibido los bienes. Lo anterior contravino la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el Manual de Procedimientos de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios.
Observación
Se constató que seis pedidos por 152.7 miles de pesos, por concepto de compra de herramientas, refacciones y accesorios, se formalizaron después de la recepción de los bienes, y correspondieron a los proveedores Cadenas, Catarinas, S.A. de C.V.; C. José Antonio Gómez Ríos, y LIAR del Pacífico, S.A. de C.V., en contravención del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el apartado V.3 "Políticas Específicas de Adjudicación Directa", contenido en el Manual de Procedimientos de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios.
Acción Promovida
00-20VST-2-519-01-001 Recomendación
Es necesario que la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia Estatal Jalisco de LICONSA, S.A. de C.V., instruya al Departamento de Almacenes y Adquisiciones para que en lo sucesivo, formalice los contratos dentro de los 20 días naturales siguientes al de la notificación del fallo de la compra de herramientas, refacciones y accesorios, en cumplimiento del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el apartado V.3 "Políticas Específicas de Adjudicación Directa"; contenido en el Manual de Procedimientos de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios.
Resultado
Con el análisis del monto por concepto de salidas, por 53,353.4 miles de pesos, se constató que 53,045.8 miles de pesos se refieren a salidas del almacén de Materias Primas a su similar de Producción, que se respaldaron con los "Vales de salida de materia prima y materiales" que fueron debidamente autorizadas por el Departamento de Producción y la Unidad de Almacenes. Cabe hacer mención que en dichos documentos se consignan datos como número de folio, fecha, departamento solicitante, código de cada uno de los productos, así como la cantidad entregada; asimismo, se verificó que la afectación en el kárdex por parte del almacén de Materia Prima se realizó de forma correcta, de acuerdo con el apartado IV Políticas de Operación, numeral 4.14.2, Salidas de Almacén, contenido en el Manual de Asignación, Retiro, Recepción, Almacenaje, Reposición y Conciliación de Leche en Polvo.
Con la revisión de los reportes semanales y mensuales de producción elaborados por la Subgerencia de Producción y Mantenimiento de la Gerencia Estatal Jalisco, se constató que se reportaron las entradas de materias primas, su consumo real, balance de producción, el despacho de producto terminado a los programas sociales, entradas y salidas de leche fresca, entre otros datos; asimismo, se comprobó que a dichos reportes se les asigna un número de folio y están autorizados por los funcionarios correspondientes, de conformidad con el apartado Instructivo para Elaborar los Reportes de Producción, contenido en el Manual de Operación del Departamento de Producción Primaria.
Resultado
Con el análisis de los restantes 307.6 miles de pesos de movimientos acreedores que corresponden a las salidas de herramientas, refacciones y accesorios de mayo y noviembre de 2000, se constató que se soportaron con los Reportes contables de salidas de almacén, elaborados por el Departamento de Contabilidad, los cuales se cotejaron con las pólizas de diario, vales de salida y tarjetas de kárdex que obran en poder del Almacén de Herramientas, Refacciones y Accesorios, tras lo cual se verificó que los movimientos, el código de cada bien, departamento solicitante, así como las firmas de autorización se realizaron correctamente; sin embargo, se observó que la Unidad de Almacenes de la Gerencia Estatal Jalisco carece de un manual que regule el control y manejo de las operaciones del citado almacén, en contravención de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su reglamento.
Observación
Se determinó que la Unidad de Almacenes de la Gerencia Estatal Jalisco carece de un manual que regule el control y manejo de las operaciones del Almacén de Herramientas, Refacciones y Accesorios, en contravención del artículo 59, fracciones VI y IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 15 de su reglamento.
Acción Promovida
00-20VST-2-519-01-002 Recomendación
Es necesario que la Gerencia Estatal Jalisco instruya a la Subgerencia de Administración y Finanzas a fin de que solicite a las oficinas centrales la elaboración del manual correspondiente al control y manejo del Almacén de Herramientas, Refacciones y Accesorios, en cumplimiento del artículo 59, fracciones VI y IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 15 de su reglamento.
Resultado
Con la revisión de los documentos Auxiliar de Inventarios y Cédulas de Movimientos por Almacén, proporcionados por el Departamento de Contabilidad de la Gerencia Estatal Jalisco, se comprobó que el inventario "Materia Prima" se valuó de acuerdo con el método de Últimas Entradas, Primeras Salidas (UEPS); en tanto que para el de "Herramientas, Refacciones y Accesorios", se aplicó el método de costo promedio. Lo anterior se ajusta a lo dispuesto en el Manual de Políticas de Costos e Inventarios, autorizado por el Comité de Normatividad de la entidad en enero de 2000.
Resultado
Con la finalidad de comprobar las existencias físicas de leche de importación en polvo, vitamina, aceite y leche en sobres, la ASF practicó inventarios físicos por un importe conjunto de 1,353.9 miles de pesos, que equivale al 100.0% de los almacenes de Materia Prima y de Producto Terminado; asimismo, del Almacén de Herramientas, Refacciones y Accesorios se revisó un importe de 307.2 miles de pesos correspondiente a 100 bienes; conforme al "Balance del periodo del día", del 8 de mayo de 2002, elaborado por la Unidad de Almacenes, con lo cual se comprobó que los bienes se encuentran identificados con marbete que contienen su código y están debidamente almacenados.
Con la inspección física que se efectuó a los almacenes citados, se constató que el acceso a las instalaciones sólo está permitido al personal autorizado; las instalaciones reúnen las condiciones de seguridad e higiene y los bienes se encuentran debidamente estibados y almacenados, en cumplimiento del apartado "Políticas de Operación" del Manual de Normas y Procedimientos para la Asignación, Retiro, Recepción, Almacenaje, Reposición y Conciliación de Leche en Polvo.
Resultado
Con el análisis de las multipólizas núm. QA005696 con vigencia del 31 de diciembre de 1999 al 31 de marzo de 2000 y la núm. Q9000471 del 1o. de abril al 31 de diciembre de 2000, contratadas con Seguros Comercial América por 285.7 y 1,197.9 miles de pesos, respectivamente, se constató que, en el ejercicio de revisión, LICONSA, S.A. de C.V., aseguró los inventarios de materia prima, herramientas, refacciones y accesorios de los almacenes de las gerencias estatales, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Con la revisión de los Movimientos Auxiliares mensuales por almacén y las pólizas de diario y egreso elaborados por el Departamento de Contabilidad, se comprobó que el registro de las entradas y salidas de la muestra por los 44,656.3 y 53,353.4 miles de pesos, respectivamente, se soportó con la documentación correspondiente, como órdenes de retiro de leche, notas de entrada al almacén, órdenes de traspaso, facturas, pedidos, informes de recepción y vales de salida, entre otros, en cumplimiento de los artículos 44, fracción III, 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y del apartado Uso y Manejo del Sistema de Pólizas Contables, contenido en el Manual de Normas y Políticas de Operación de Contabilidad General, autorizado por el Comité de Normatividad de la entidad en noviembre de 1999.
Asimismo, se constató que la entidad afectó correctamente las partidas 2301 y 2302 "Materia Prima" y "Herramientas, Refacciones y Accesorios", respectivamente, de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto y las cuentas "Almacén de Materia Prima", "Almacén de Producción", "Almacén de Herramientas, Refacciones y Accesorios", "Proveedores" y "Bancos", de conformidad con el Catálogo de Cuentas, autorizado por la SHCP en mayo de 2000, en cumplimiento del artículo 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Objetivo
Comprobar que el saldo registrado en el rubro "Propiedades, Planta y Equipo" correspondió a bienes y existencias reales de la Gerencia Estatal Jalisco de LICONSA, recibidas y distribuidas conforme a los lineamientos establecidos; verificar el proceso de adquisición de los bienes y el respaldo documental; comprobar el cumplimiento de las políticas existentes para el control, salvaguarda y custodia; verificar que los movimientos de bienes por altas, bajas y transferencias se registraron de acuerdo con la normatividad en la materia.
Criterios de Selección
En los Estados Financieros elaborados por la Gerencia Estatal Jalisco al 31 de diciembre de 2000, el rubro "Propiedades, Planta y Equipo" reportó un saldo de 19,126.1 miles de pesos (sin incluir las cuentas "Terrenos, Edificios y Construcciones", "Construcciones en Proceso" y "Depósitos en Garantía"). Dicho importe fue superior en 4.7% (851.8 miles de pesos) al del ejercicio de 1999 (18,274.3 miles de pesos), debido a las adquisiciones y transferencias de bienes por parte de oficinas centrales.
Adicionalmente, se consideró conveniente la práctica de esta auditoría porque en revisiones anteriores se determinaron falta de documentación que avalara la propiedad de los bienes, debilidades de control sobre el uso y ubicación física de los mismos, y falta de realización de inventarios físicos.
Alcance
Se revisó el 100.0% de los movimientos deudores (adquisiciones y transferencias recibidas) por 2,072.2 miles de pesos y movimientos acreedores (enajenaciones y transferencias efectuadas) por 1,125.0 miles de pesos, del rubro "Propiedades, Planta y Equipo". Asimismo, se efectuó la verificación física y documental de 353 bienes con un valor conjunto de 2,241.1 miles de pesos, que representaron el 11.7% del saldo del rubro al 31 de diciembre de 2000 (19,126.1 miles de pesos).
Áreas Revisadas
La auditoría se efectuó en la Coordinación de Activo Fijo y en el Departamento de Contabilidad, dependientes de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia Estatal Jalisco de LICONSA.
Resultado
Se comprobó que los 19,126.1 miles de pesos del rubro "Propiedades, Planta y Equipo" al 31 de diciembre de 2000, se integró por los saldos de las cuentas "Maquinaria y Equipo", "Mobiliario y Equipo de Oficina", "Equipo de Transporte" y "Equipo de Cómputo", con importes de 11,153.9, 2,137.3, 2,902.6 y 2,932.3 miles de pesos, respectivamente, cifras que coinciden con lo registrado en sus balanzas de comprobación y relaciones auxiliares, lo que cumple con los artículos 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 83 de su reglamento.
Se comprobó que para el manejo de los activos fijos, la Gerencia Estatal Jalisco de LICONSA cuenta con el Manual de Normas y Procedimientos para el Control de Bienes Muebles, autorizado por el Comité de Normatividad de LICONSA en marzo de 2000, en cumplimiento de la norma séptima del Oficio-Circular que fija las Normas a que se sujetará la Administración de los Bienes Muebles y el Manejo de Almacenes, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1988, el cual incluye la descripción de las actividades relativas al registro, control y salvaguarda de sus bienes muebles, así como el levantamiento físico de inventarios.
Resultado
Con la revisión de los 2,072.2 miles de pesos de la muestra seleccionada de movimientos deudores del rubro "Propiedades, Planta y Equipo", se verificó que 379.1 miles de pesos correspondieron a las adquisiciones efectuadas en el año 2000 consistentes en un equipo de aire acondicionado, bombas sanitarias, reguladores de vapor, bomba centrífuga y un lote de herramientas para taller, entre otras; asimismo, se verificó que dichas adquisiciones se realizaron conforme al oficio de autorización de inversión núm. 00077 del 27 de abril de 2000, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y su adjudicación se realizó en forma directa, con base en los niveles máximos de adjudicación y autorización de adquisiciones, arrendamientos y servicios aplicables a la Gerencia Estatal durante el ejercicio de 2000, mismos que fueron autorizados por el Comité Central de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de oficinas centrales, en sesión ordinaria del 28 de enero del año en cuestión (oficio circular DM/045/2000 de la misma fecha). Las adquisiciones cuentan con las respectivas requisiciones de las áreas usuarias, cuadro de cotizaciones, pedidos, facturas originales con el desglose del Impuesto al Valor Agregado; así como con el informe de recepción, en cumplimiento de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 62 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000 y el 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Resultado
Se constató que la Coordinación de Activo Fijo de la Gerencia Estatal Jalisco registró el alta de los bienes muebles adquiridos en los pedidos adjudicados a cada proveedor, así como en el informe de recepción de bienes muebles, en cumplimiento del punto 5.1 Control de Bienes Muebles, apartado V Procedimientos de Operación, contenido en el Manual de Normas y Procedimientos para el Control de Bienes Muebles.
Con relación a los restantes 1,693.1 miles de pesos de la muestra seleccionada de entradas, se constató que 731.5 miles de pesos se refieren a la transferencia que en el año 2000 realizaron las oficinas centrales a la Gerencia Estatal Jalisco, consistente en nueve computadoras personales, seis impresoras láser, dos unidades de suministro de energía, dos computadoras lap top y cinco camionetas pick up; los otros 961.6 miles de pesos corresponden a transferencias recibidas de otros centros de trabajo, y se refieren a 190 equipos de cómputo, y a maquinaria y equipo. Cabe señalar que dichos movimientos se encuentran debidamente soportados con los respectivos Avisos de Movimientos Interdivisionales (AMI), autorización de salida del centro de trabajo, facturas, requisición del área usuaria e informe de recepción, entre otros; todo esto cumplió con el punto 5.1, Control de Bienes Muebles, apartado V, Procedimientos de Operación, contenido en el Manual de Normas y Procedimientos para el Control de Bienes Muebles.
Resultado
Con la revisión de las adquisiciones que realizó la Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno de oficinas centrales, se verificó que adjudicó dos pedidos en forma directa al proveedor Digital Mexicana, S.A. de C.V., por un importe conjunto de 189.0 miles de pesos.
Al respecto, se observó que el tope máximo para realizar la adjudicación de forma directa es de 115.0 miles de pesos, pero al revisar los pedidos citados se verificó que se fraccionaron, ya que ambos totalizaron 189.0 miles de pesos; esta anomalía contravino la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000.
Observación
Con la revisión de las adquisiciones que realizó la Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno de oficinas centrales, se verificó que adjudicó de forma directa los pedidos núms. 1-003 y 1-006 del 27 de junio y 5 de julio de 2000, respectivamente, al proveedor Digital Mexicana, S.A. de C.V. por un importe conjunto de 189.0 miles de pesos, para la compra de 14 computadoras personales marca Hewlett Packard, modelo Brio BA600.
Al respecto, se analizaron los niveles máximos de adjudicación y autorización de adquisiciones, arrendamientos y servicios, vigentes durante el ejercicio de 2000, determinando que el tope máximo para realizar la adjudicación de forma directa es de 115.0 miles de pesos; pero al revisar los pedidos citados, se observó que se fraccionaron, ya que cada uno de ellos amparan 7 computadoras del mismo modelo por un valor parcial de 94.5 miles de pesos, por lo que la suma de ambos totalizan las 14 computadoras personales por un importe conjunto de 189.0 miles de pesos. Esta situación contravino los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 62 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000.
Acción Promovida
00-20VST-2-536-01-001 Recomendación
Es necesario que la Dirección de Materiales de LICONSA, S.A. de C.V. dicte instrucciones a la Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno para que, en lo sucesivo, actúe conforme a los procesos de adjudicación que señalen los niveles máximos de adjudicación y autorización de adquisiciones, arrendamientos y servicios vigentes, a fin de evitar el fraccionamiento de pedidos y dar cumplimiento al artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal vigente.
Acción Promovida
00-20143-2-536-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en LICONSA, S.A. de C.V., en el ámbito de sus atribuciones, inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente al fraccionamiento de 2 pedidos que ocasionó la adjudicación directa por un importe conjunto de 189.0 miles de pesos, el cual se generó por la compra de 14 computadoras personales, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados obtenidos.
Resultado
Con la revisión de 1,125.0 miles de pesos de movimientos acreedores de la muestra seleccionada, se comprobó que 372.1 miles de pesos se refieren a transferencias de bienes muebles que efectuó la Gerencia Estatal Jalisco a diferentes centros de trabajo durante el año 2000, y consistieron en 11 equipos de cómputo y una máquina rehidratadora de leche; las transferencias se sustentaron con los AMI respectivos, autorización de salida requisitada por la Coordinación de Activo Fijo, facturas y acta administrativa, entre otros, en cumplimiento del punto 5.1, Control de Bienes Muebles, del apartado V, Procedimientos de Operación, contenido en el Manual de Normas y Procedimientos para el Control de Bienes Muebles.
Asimismo, se comprobó que se efectuaron las siguientes salidas por 233.4 miles de pesos por concepto de enajenación de bienes: 28 tanques termo por 99.8 miles de pesos, que fue autorizada por el Comité de Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles de LICONSA, mediante el acuerdo núm. CE/2/SE/2000 del 1 de junio de 2000, y 133.6 miles de pesos por la venta de chatarra, autorizada por la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de LICONSA, a través del oficio núm. SRMSG/698/2000 del 8 de noviembre de 2000. Las adjudicaciones antes citadas favorecieron a la Unión Ganadera Regional de Jalisco y al C. Agustín Palominos Chávez, en el mismo orden, y las operaciones se soportaron documentalmente con la solicitud de baja de bienes muebles, dictamen técnico, relación de los números de serie de los tanques térmicos, factura, acta circunstanciada y avalúo, entre otros; todo lo anterior cumplió con el punto 5.3, Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles, del apartado V, Procedimientos de Operación, contenido en el Manual de Normas y Procedimientos para el Control de Bienes Muebles.
Los restantes 519.5 miles de pesos de la muestra de salidas seleccionadas se refieren a la donación de 22 tanques termo, propiedad de la entidad, a la Unión Ganadera Regional de Jalisco, autorizada por el Comité de Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles de LICONSA, en su séptima sesión ordinaria celebrada el 9 de julio de 1998, mediante el acuerdo núm. CE/1/VII/98; adicionalmente, también se contó con el contrato de donación núm. D/467/98 y el acta de entrega-recepción, de fechas 20 de julio y 16 de noviembre del año citado, en ese orden. Cabe destacar que la donación se realizó a favor de la Unión Ganadera Regional de Jalisco, debido a que sus programas de trabajo, empleo y producción están vinculados con los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo; todo lo anterior cumplió con el artículo 82 de la Ley General de Bienes Nacionales y al punto 5.3, Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles, del apartado V Procedimientos de Operación, contenido en el Manual de Normas y Procedimientos para el Control de Bienes Muebles.
Resultado
Con la verificación física de 353 bienes informáticos, por un importe conjunto de 2,241.1 miles de pesos, se constató que cuentan con el número de inventario, que se conforma por el ramo presupuestal que coordina sectorialmente la entidad, clave del artículo según el catálogo correspondiente y número progresivo, en cumplimiento de la norma segunda, fracción III, inciso a, del oficio-circular que fija las normas a que se sujetará la Administración de los Bienes Muebles y el Manejo de Almacenes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1988, y del punto 5.1, Control de Bienes Muebles, del apartado V, Procedimientos de Operación, contenido en el Manual de Normas y Procedimientos para el Control de Bienes Muebles.
Con la revisión documental de los 353 bienes, se comprobó que están relacionados en el documento "Inventario de Bienes y Muebles por Número de Nómina", el cual funge como resguardo, ya que contiene la firma de los usuarios responsables de su custodia, de conformidad con el punto 5.1 Control de Bienes Muebles del apartado V, Procedimientos de Operación, contenido en el Manual de Normas y Procedimientos para el Control de Bienes Muebles.
Resultado
Con la revisión documental que soportan los movimientos deudores y acreedores por 2,072.2 y 1,125.0 miles de pesos, respectivamente, que fueron realizados por la Gerencia Estatal Jalisco en el ejercicio de 2000, se constató que la Coordinación de Activos Fijos de esa Gerencia llevó a cabo de forma correcta el control administrativo y el manejo de los movimientos de altas, bajas, reasignaciones y transferencias de los bienes, entre otros; pero igualmente, realizó los registros contables y las depreciaciones de los activos fijos; sin embargo, debió efectuarlos el Departamento de Contabilidad; esta deficiencia contravino el Manual de Normas y Procedimientos para el Control de Bienes Muebles.
Observación
La Coordinación de Activos Fijos de la Gerencia Estatal Jalisco realizó los registros contables y las depreciaciones de los activos fijos, en lugar de que lo efectuara el Departamento de Contabilidad, lo cual infringió el punto 5.1, Control de Bienes Muebles, del apartado V, Procedimientos de Operación, contenido en el Manual de Normas y Procedimientos para el Control de Bienes Muebles.
Acción Promovida
00-20VST-2-536-01-002 Recomendación
Es necesario que la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia Estatal Jalisco instruya al Departamento de Contabilidad para que, en lo subsecuente, realice invariablemente el registro contable y la depreciación de los activos fijos de dicha gerencia, en cumplimiento del punto 5.1, Control de Bienes Muebles, del apartado V, Procedimientos de Operación, contenido en el Manual de Normas y Procedimientos para el Control de Bienes Muebles.
Resultado
Se determinó que el Manual General de Servicios de la entidad no contiene criterios específicos para determinar a los servidores públicos que deban ser sujetos a la asignación de una unidad; esta situación ocasionó que por lo menos nueve vehículos fueron asignados a personal que, conforme a sus funciones, no los requieren, ya que dichas unidades se encuentran continuamente estacionadas en las instalaciones de la entidad.
En contraparte, la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia Estatal Jalisco emitió una circular s/n, donde dispone que las unidades deberán estar resguardadas en el centro de trabajo en horas y días inhábiles; sin embargo, se comprobó que la mayoría de las mismas permanece en poder de los usuarios los fines de semana y los días inhábiles, en contravención del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Acuerdo que establece el Programa de Austeridad Presupuestaria en la Administración Pública Federal, ambos ordenamientos vigentes para el ejercicio fiscal del año 2000.
Observación
El Manual General de Servicios de la entidad, que fue elaborado y autorizado por el Comité de Normatividad de LICONSA en marzo de 2000, no contiene criterios específicos para determinar a los servidores públicos que deban ser sujetos de la asignación de una unidad; dicha situación originó que por lo menos nueve vehículos asignados a personal que, conforme a sus funciones, no los requieren, ya que dichas unidades se encuentran continuamente estacionadas en las instalaciones de la entidad, pese a que existen otras áreas que requieren más apoyo vehicular, por tener que realizar visitas de supervisión y de mantenimiento a lecherías.
Según la circular s/n del 29 de enero de 2002, la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia Estatal Jalisco dispone que todas las unidades deberán estar resguardadas en el centro de trabajo en horas y días inhábiles; sin embargo, se comprobó que la mayoría de las mismas permanece en poder de los usuarios los fines de semana y los días inhábiles.
Estas situaciones contravienen los artículos 59, fracción I del Presupuesto de Egresos de la Federación y decimonoveno del Acuerdo que establece el Programa de Austeridad Presupuestaria en la Administración Pública Federal, ambos ordenamientos vigentes para el ejercicio fiscal del año 2000.
Al respecto, la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de oficinas centrales comentó que está en coordinación con el Comité de Normatividad, a fin de considerar dentro de sus políticas los criterios que señalen de forma clara y precisa a los servidores públicos susceptibles de asignación de vehículos, en función de la naturaleza de sus labores.
Acción Promovida
00-20VST-2-536-01-003 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de LICONSA, S.A. de C.V., determinen la procedencia de instruir al Comité de Normatividad para que implemente normas específicas sobre la regulación de los criterios que definan de manera clara y precisa a los servidores públicos susceptibles de asignación de vehículos, a fin de cumplir con el Presupuesto de Egresos de la Federación y el Acuerdo que establece el Programa de Austeridad Presupuestaria en la Administración Pública Federal, ambos ordenamientos vigentes para el ejercicio fiscal vigente.
Acción Promovida
00-20VST-2-536-01-004 Recomendación
Es necesario que la Gerencia Estatal Jalisco de LICONSA, S.A de C.V. instruya a la Subgerencia de Administración y Finanzas para que, en lo sucesivo, cuando emita alguna instrucción tendiente a racionalizar el uso de los activos, vigile que se cumpla estrictamente, a fin de que se respete la disciplina interna, en cumplimiento del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Acuerdo que establece el Programa de Austeridad Presupuestaria en la Administración Pública Federal, ambos ordenamientos vigentes para el ejercicio fiscal vigente.
Resultado
Al analizar los expedientes del parque vehicular con que cuenta la Gerencia Estatal Jalisco de LICONSA, que se integra por 41 unidades, de las cuales 8 están propuestas para su enajenación en el ejercicio de 2002 y las restantes 33 se encuentran en operación y cuentan con su respectivo resguardo; asimismo, se verificó que dichos expedientes contienen su correspondiente Aviso de Movimiento Interdivisional, factura, tarjeta de circulación, pago de tenencia y copia de la licencia de manejo de los operadores.
Resultado
Se constató que la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de oficinas centrales celebró la contratación de las multipólizas de seguros núms. QA005696 con vigencia del 31 de diciembre de 1999 al 31 de marzo de 2000; Q9000471 del 1 de abril al 31 de diciembre de 2000, con Seguros Comercial América por 285.7 y 1,197.9 miles de pesos, respectivamente, con las que en el ejercicio de revisión LICONSA protegió sus bienes muebles e inmuebles de oficinas centrales y centros de trabajo, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Resultado
Respecto del registro contable por movimientos de altas, bajas y transferencias de los bienes revisados, se comprobó que la entidad afectó las cuentas "Equipo de Transporte", "Equipo de Cómputo", "Bancos", "Maquinaria y Equipo", "Depreciación Acumulada" y "Proveedores", de acuerdo con su Catálogo de Cuentas, autorizado por la SHCP en mayo de 2000, en cumplimiento del artículo 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Asimismo, las pólizas de diario y egresos se encuentran soportadas documentalmente en las facturas originales, AMI, copia de pedidos y solicitud de salida de bienes muebles, de conformidad con los artículos 44, fracción III, 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Objetivo
Comprobar que las erogaciones por concepto de "Gastos del Padrón de Beneficiarios" representaron operaciones realizadas por la entidad; los gastos se encuentran debidamente justificados, pagados y comprobados con los documentos originales respectivos; y si los bienes o servicios adquiridos fueron recibidos por la entidad y evaluar su aplicación, clasificación y registro presupuestal y contable, de conformidad con la normatividad en la materia.
Criterios de Selección
A fin de garantizar el suministro de leche a las familias de escasos recursos, LICONSA, S.A. de C.V., cuenta con un Padrón de Beneficiarios en cada estado de la República Mexicana. Para su atención realiza erogaciones por concepto de sueldos, gratificaciones, despensas y pago de kilometraje, entre otros, por lo que, según el Reporte de Gastos Ejercidos al 31 de diciembre de 2000, ejerció 171,871.1 miles de pesos en el rubro "Gastos del Padrón de Beneficiarios" en todo el país, donde la Gerencia Estatal Jalisco ocupó el quinto lugar nacional, con 6,592.2 miles de pesos.
Se propuso realizar esta auditoría debido al impacto social de la distribución de leche entre las madres lactantes, niños y ancianos del país, a fin de verificar el grado de cumplimiento del objeto social, así como los mecanismos y criterios para determinar el padrón de beneficiarios.
Alcance
La revisión comprendió una muestra de 2,408.1 miles de pesos, equivalente al 36.5% del total de los gastos erogados con cargo en el Padrón de Beneficiarios de la Gerencia Estatal Jalisco durante el año 2000, por 6,592.2 miles de pesos, y se integró por las cuentas "Sueldo Nominal", "Impuesto del 2% sobre Nóminas", "Aguinaldo", "Premio de Asistencia Anual", "Arrendamiento de Edificios para Oficinas", "Incentivos a Servidores Públicos", "Despensas", "Gratificación Especial de Fin de Año" y "Pago de Kilometraje", con importes de 453.5, 80.9, 235.3, 142.1, 82.7, 396.9, 309.1, 303.2 y 404.4 miles de pesos, respectivamente.
Áreas Revisadas
La revisión se llevó a cabo en las subgerencias del Padrón de Beneficiarios y de Administración y Finanzas, adscritas a la Gerencia Estatal Jalisco.
Resultado
En el Estado de Resultados consolidado al 31 de diciembre de 2000, elaborado por el Departamento de Contabilidad de la Gerencia Estatal Jalisco, los Gastos del Padrón de Beneficiarios ascendieron a 6,592.2 miles de pesos, cifra que coincide con la asentada en sus Balanzas de Comprobación y Auxiliares Contables, de conformidad con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Resultado
Con la revisión de la muestra de la cuenta "Sueldo Nominal", por 453.5 miles de pesos, se comprobó que esta cantidad se destinó al pago de las remuneraciones de 36 plazas (14 de confianza y 22 de base) que conforman la Subgerencia del Padrón de Beneficiarios de la Gerencia Estatal Jalisco.
Con la revisión de las nóminas de junio y diciembre de 2000 que elaboró el Departamento de Relaciones Industriales, se determinó que los pagos se ajustaron a las categorías, plazas y sueldos consignados en los tabuladores de sueldos y salarios que le comunicó la Unidad de Coordinación Sectorial de la Secretaría de Desarrollo Social mediante el oficio núm.102.50/795/00 del 6 de abril de 2000, en cumplimiento del artículo 42, fracción II, del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2000.
Asimismo, se comprobó que el pago de las nóminas revisadas se encuentra soportado en 136 recibos de nómina por concepto de pago de sueldos, los cuales se requisitaron debidamente, con datos como número consecutivo, nombre, categoría del empleado, percepciones, deducciones y firma del empleado.
Asimismo, al analizar un importe de 231.2 miles de pesos de deducciones por retenciones de sueldos y salarios del Impuesto Sobre Productos del Trabajo (ISPT) y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se comprobó que se calculó conforme a las tablas y tarifas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el IMSS, en cumplimiento del artículo 42, fracciones I y V, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000.
Resultado
Respecto de los 80.9 miles de pesos de la muestra seleccionada de la cuenta "Impuesto del 2% sobre Nóminas", se verificó que corresponden a los gastos que la entidad realizó por concepto de remuneraciones al trabajo del personal adscrito a la Subgerencia del Padrón de Beneficiarios, según consta en los formatos de pago de dicho impuesto y los respectivos recibos, donde se constató que la entidad realizó en tiempo y forma los pagos a la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del estado de Jalisco, ya que para tal efecto consideró como base gravable el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo, en cumplimiento de los artículos 1o. y 11 de la Ley de Hacienda de ese estado.
Resultado
Al analizar la muestra de la cuenta "Aguinaldo" por 235.3 miles de pesos, se comprobó que correspondió a los pagos efectuados al personal adscrito a la Subgerencia del Padrón de Beneficiarios en el año 2000, y que los gastos se encuentran soportados en los recibos de nómina firmados por los empleados. Asimismo, se constató que los empleados que cubrieron un año de servicio recibieron 30 días de salario base como aguinaldo, y los demás, una parte proporcional al tiempo laborado, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y la cláusula cuarta del Contrato Colectivo de Trabajo, vigente en el año 2000.
Resultado
En relación con la muestra de la cuenta "Premio de Asistencia Anual" por 142.1 miles de pesos, se constató que correspondió al pago del premio que la Gerencia Estatal Jalisco otorga a los empleados de nivel 12 e inferiores, adscritos a la Subgerencia del Padrón de Beneficiarios, el cual consiste en un mes de salario, con base en los controles de asistencia y reportes del trabajo desarrollado. Este premio se otorgó tanto a empleados de confianza como sindicalizados, de conformidad con las Políticas y Lineamientos para el Otorgamiento del Premio de Asistencia Quincenal y Anual de Personal de Confianza, autorizadas por la Dirección de Finanzas de oficinas centrales en junio de 2000, y el contrato colectivo de trabajo que pactaron el primero de marzo de 2000 los representantes de LICONSA y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Láctea, Alimenticia, Similares y Conexos de la República Mexicana.
Resultado
Con la revisión de la muestra del concepto "Arrendamiento de Edificios para Oficinas", por 82.7 miles de pesos, se verificó que este monto correspondió al pago anual del arrendamiento del inmueble ubicado en la calle Rubén Darío núm. 1483 de la colonia Providencia en la ciudad de Guadalajara, que ocupó el desaparecido Programa de Abasto Social Jalisco, del cual dependía la Subgerencia del Padrón de Beneficiarios.
En relación con el pago del arrendamiento del inmueble, se constató que se realizó de forma anticipada en los primeros 10 días de cada mes, con las retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el desglose del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de conformidad con las cláusulas cuarta, quinta y sexta del contrato celebrado con el arrendador.
Resultado
Con la revisión de la muestra del concepto "Incentivos a Servidores Públicos", por 396.9 miles de pesos, se comprobó que se asignaron al titular de la Subgerencia del Padrón de Beneficiarios de la Gerencia Estatal Jalisco. Con el análisis de los listados de nómina, recibos de pago, solicitud de pago, reporte de nómina, reporte de auxiliares y pólizas del ejercicio de 2000, se determinó que el citado incentivo se ajustó al nivel, categoría y sueldo establecido en el tabulador, autorizado por la SHCP y al Catálogo de Niveles Salariales elaborado por la Subdirección de Recursos Humanos de oficinas centrales, vigentes en el año de 2000.
Resultado
Con la revisión de la muestra del concepto "Despensas" por 309.1 miles de pesos, se verificó que este saldo corresponde a los vales de despensa otorgados en 2000 a los 36 empleados adscritos a la Subgerencia del Padrón de Beneficiarios. Los vales se adquirieron a la empresa Prestaciones Mexicanas, S.A de C.V., para lo cual el Departamento de Contabilidad elaboró 16 pólizas de egreso, que cuentan con la documentación soporte, como factura y Movimiento de Afectación Presupuestal y Pagos (MAPP). Al analizar la correspondencia entre registros contables y presupuestales, se constató que la cuenta contable "Despensas", conforme al sistema computarizado implementado por oficinas centrales, está asociada con el capítulo 2000 "Materiales y Suministros", concepto 2200 "Alimentos y Utensilios" y no con el capítulo 1000 "Servicios Personales", concepto 1500 "Pagos por Otras Prestaciones Sociales", ya que dicha erogación constituye una adición al salario de los trabajadores. Esta situación contraviene el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y el Clasificador por Objeto del Gasto.
Observación
La Subgerencia del Padrón de Beneficiarios de la Gerencia Estatal Jalisco clasificó erróneamente los 309.1 miles de pesos del concepto de "Despensas" en el capítulo 2000 "Materiales y Suministros", concepto 2200 "Alimentos y Utensilios", en lugar de afectar el capítulo 1000 "Servicios Personales", concepto 1500 "Pagos por Otras Prestaciones Sociales", ya que dicha erogación constituye una adición al salario de los trabajadores, lo que contravino el artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el Clasificador por Objeto del Gasto.
Acción Promovida
00-20VST-2-520-01-001 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de LICONSA, S.A. de C.V., instruyan a la Dirección de Finanzas para que realice las adecuaciones procedentes al sistema computarizado que relaciona los registros contables con los presupuestales, a efecto de que, en lo sucesivo, las erogaciones del concepto "Despensas" a los empleados del Padrón de Beneficiarios de las gerencias estatales, especialmente de la de Jalisco, sean clasificadas en el capítulo 1000 "Servicios Personales", concepto 1500 "Pagos por Otras Prestaciones Sociales", y no en el capítulo 2000 "Materiales y Suministros", en cumplimiento del artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y del Clasificador por Objeto del Gasto.
Resultado
Con la revisión de la muestra de la cuenta "Gratificación Especial de Fin de Año", por 303.2 miles de pesos, se verificó que se refiere a las bonificaciones que otorgó la Gerencia Estatal Jalisco a los 36 empleados de confianza y sindicalizados adscritos a la Subgerencia del Padrón de Beneficiarios. Del análisis al tabulador de las prestaciones del personal y con las evaluaciones de los jefes inmediatos superiores, se comprobó que los gastos se cubrieron conforme al nivel que ocupan, el sueldo que perciben y la evaluación de la cantidad y calidad del trabajo desarrollado durante el año.
Resultado
En relación con las erogaciones de la muestra de la cuenta "Pago de Kilometraje", por 404.4 miles de pesos, se verificó que se refieren a los pagos que realizó la Subgerencia del Padrón de Beneficiarios a los promotores sociales, por utilizar sus vehículos en actividades inherentes al puesto. Para realizar los pagos se formularon los documentos "Control mensual de kilometraje recorrido", "Bitácora de asistencia del promotor social" y "Solicitud de pago", conforme se establece en el Convenio para Definir el Pago de Kilometraje, celebrado entre la entidad y el sindicato en el año de 2000.
A fin de evaluar la razonabilidad de los gastos, se compararon los datos consignados en las "Bitácoras de asistencia del promotor social" y del "Control mensual de kilometraje recorrido", de donde se desprendió que en la mayoría de los casos no existe congruencia entre ambos documentos, en virtud de que se detectaron registros de asistencia en oficinas centrales que al mismo tiempo fueron registrados en el citado control, como si se hubiesen realizado trabajos de campo, situaciones que no permitieron evaluar si el kilometraje cobrado a la Gerencia Estatal fue correcto; lo que contraviene el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Observación
Con base en las "Bitácoras de asistencia del promotor social" se formuló el documento denominado: "Control mensual de kilometraje recorrido", con que la Gerencia Estatal Jalisco de LICONSA le bonificó a los promotores los gastos por concepto de combustible; y al compararlos, se precisó que en la mayoría de los casos existen diferencias entre los datos que se refieren al número de lechería, ubicación, hora y fecha de visita del promotor.
Asimismo, de la comparación de las tarjetas "Comprobante de asistencia" y el control de kilometraje, se concluyó que también existen diferencias entre ambos documentos, en virtud de que se detectaron registros de asistencia en oficinas centrales que en el citado control aparecen registrados como trabajos de campo, lo que no permitió evaluar si el kilometraje cobrado a la gerencia, por 404.4 miles de pesos, fue correcto. Lo anterior contravino el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-20VST-2-520-01-002 Recomendación
Es necesario que la Gerencia Estatal Jalisco de LICONSA, S.A. de C.V., gire instrucciones a la Subgerencia del Padrón de Beneficiarios a fin de que implemente mecanismos que le garanticen que el "Control mensual de kilometraje recorrido" se requisite conforme a las "Bitácoras de asistencia del promotor social" y las tarjetas "Comprobante de asistencia", a efecto de que la entidad bonifique a los promotores sociales el kilometraje realmente recorrido, en observancia del artículo 83, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-20143-2-520-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con la veracidad de los datos que se refieren al número de lechería, ubicación, hora y fecha de visita del promotor, entre otros, los cuales fueron considerados por la entidad para cubrir los pagos de combustible a los promotores sociales durante el año 2000 (404.4 miles de pesos) y subsiguientes, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados.
Resultado
A fin de calificar las actividades que realizaron en el año 2000 los promotores sociales y supervisores de la Gerencia Estatal Jalisco, se revisó el "Calendario de visitas a lecherías por parte de los promotores sociales", y se verificó que de 19 sólo 4 de ellos consignan la frecuencia, mas no la fecha de la visita.
Asimismo, al comparar los calendarios con las respectivas "Bitácoras de asistencia de promotor social", se determinó que no existe congruencia entre ambos, ya que los promotores visitaron lecherías diferentes de las originalmente programadas, sin consignar en el calendario el motivo de la desviación. Lo anterior contravino el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Padrón de Beneficiarios del Programa de Abasto Social de Leche, autorizado por el Comité de Normatividad de LICONSA, S.A. de C.V., en septiembre de 2000.
Observación
Con el análisis del documento denominado "Calendario de visitas a lecherías por parte de los promotores sociales" (que sirve para que cada uno de ellos programe de forma mensual las fechas de visitas a las lecherías), se determinó que de 19 revisados, 4 consignan solamente la frecuencia, más no la fecha de visita, en contravención del punto 26 del apartado IV "Políticas Generales", contenidas en el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Padrón de Beneficiarios del Programa de Abasto Social de Leche, autorizado el 27 de septiembre de 2000 por el Comité de Normatividad de LICONSA, S. A. de C. V.
Aunado a lo anterior, al comparar dichos calendarios con las respectivas "Bitácoras de asistencia de promotor social", se determinó que tampoco existe congruencia entre ambos registros, ya que los promotores visitaron diferentes lecherías de las originalmente programadas, sin consignar en el calendario el motivo de la desviación, lo que contravino el punto 26 del Apartado V.4 "Subgerencia del Padrón de Beneficiarios", contenido en el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Padrón de Beneficiarios del Programa de Abasto Social de Leche.
Acción Promovida
00-20VST-2-520-01-003 Recomendación
Es necesario que la Gerencia Estatal Jalisco de LICONSA, S.A. de C.V., instruya a la Subgerencia del Padrón de Beneficiarios para que, en lo sucesivo, vigile que los calendarios anuales de visitas a lecherías que elaboran los promotores sociales consignen la fecha de las visitas y las lecherías que serán visitadas; asimismo, que establezca mecanismos que aseguren el cabal cumplimiento de dichos calendarios o que exista justificación a las desviaciones ocurridas, en cumplimiento del punto 26 de los Apartados IV y V.4 "Políticas Generales y Subgerencia del Padrón de Beneficiarios", contenidos en el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Padrón de Beneficiarios del Programa de Abasto Social de Leche.
Resultado
En la visita a cuatro lecherías correspondientes al municipio de Tlaquepaque, Jal., se detectó lo siguiente: existen beneficiarios que obtienen la dotación de leche de dos o más beneficiarios clasificados como menores, aun cuando uno de ellos supere los 12 años de edad, situación que se origina porque el promotor de LICONSA no recoge en forma oportuna la tarjeta para realizar la modificación correspondiente; existen beneficiarios cuya tarjeta, a la fecha de la revisión, había sido expedida 18 meses antes, y su vigencia máxima es de un año, por lo cual se había deteriorado en exceso y consecuentemente, los datos eran ilegibles; se observó que, conforme a la demanda real, existen excedentes en las dotaciones de leche fluida de LICONSA, con los cuales se cubren las demandas primeramente de los beneficiarios que se encuentran en "Lista de espera" (en proceso de incorporación al padrón de beneficiarios), y lo restante se comercializa mediante la modalidad de venta libre al público; en contraste, existían beneficiarios en "Lista de espera" desde hacía un año, y LICONSA no les había expedido la tarjeta del padrón. Todo lo anterior, contraviene el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Padrón de Beneficiarios del Programa de Abasto Social de Leche.
Observación
En las lecherías núms. 20-002, 019, 034 y 118, correspondientes al municipio de Tlaquepaque, Jal., se detectaron las irregularidades siguientes: los "Censos del Padrón por Lechería" emitidos hasta la fecha de la revisión (mayo de 2002) por la Subgerencia del Padrón de Beneficiarios de la Gerencia Estatal Jalisco, con base a los datos de altas o modificaciones que recaban y evalúan los promotores sociales, deben ser actualizados de manera automática y mensual por el padrón; sin embargo, se verificó que existen beneficiarios que obtienen la dotación de leche de dos o más menores, aun cuando uno de ellos haya rebasado los 12 años de edad, situación que se origina porque el promotor no recoge en forma oportuna la tarjeta para realizar la actualización correspondiente.
En lo que respecta a la vigencia de las tarjetas de dotación de leche, se detectaron algunas con antigüedad de 18 meses, aun cuando su vigencia máxima es de un año, lo cual ha originado un deterioro excesivo e ilegibilidad de los datos.
En relación con el suministro de leche que realizó la Gerencia Estatal Jalisco en los puntos de distribución visitados, se constató que a pesar de haber reducido el volumen del lácteo en función de su padrón vigente, existen excedentes en las dotaciones con los cuales se cubren las demandas, primeramente de los beneficiarios que se encuentran en "Lista de espera", a los que se les vende a precio subsidiado, debido a que se encuentran en proceso de incorporación al padrón; en contraparte, existen beneficiarios que están clasificados en esta categoría desde hace un año y no cuentan con la tarjeta de preinscripción y el retiro de leche lo realizan de forma diaria. El resto de los excedentes de los puntos de venta visitados se comercializa mediante la modalidad de venta libre al público.
Todo lo anterior contraviene el punto 5 de las Políticas Generales y los apartados V.5.2 y V.7.2 del Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Padrón de Beneficiarios del Programa de Abasto Social de Leche.
Acción Promovida
00-20VST-2-520-01-004 Recomendación
Es necesario que la Gerencia Estatal Jalisco instruya a la Subgerencia del Padrón de Beneficiarios a fin de que, en lo sucesivo, retire oportunamente y actualice las tarjetas de dotación de leche que sufran bajas parciales en los casos que alguno de los menores haya cumplido 12 años de edad; asimismo, para que realice el canje de tarjetas cuya vigencia máxima haya expirado; y que agilice y regularice la dotación de leche de los beneficiarios que se encuentran clasificados en "Lista de espera" y para evitar la venta libre al público, que adecúe los volúmenes de dotación de leche, de acuerdo con el padrón de cada lechería, en cumplimiento del punto 5 de las Políticas Generales y de los apartados V.5.2 y V.7.2 del Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Padrón de Beneficiarios del Programa de Abasto Social de Leche.
Resultado
Como resultado de 17 cuestionarios aplicados a igual número de promotores sociales, se constató que existe inconformidad de los beneficiarios por el condicionamiento de la venta de leche con productos de abarrotes, por parte de los concesionarios, y por la demora en la entrega de las tarjetas de dotación de leche, situaciones que contravienen el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Padrón de Beneficiarios del Programa de Abasto Social de Leche.
Observación
Se aplicaron 17 cuestionarios a igual número de promotores sociales adscritos al Padrón de Beneficiarios de la Gerencia Estatal Jalisco con el fin de conocer posibles inconformidades de los usuarios y sus causas, donde en 15 casos se señaló como inconformidad el condicionamiento de la venta de leche a los beneficiarios con productos de abarrotes por parte de los concesionarios y en ocho casos, la demora en la entrega de las tarjetas de dotación de leche. Esto contraviene el punto 8, Relación con el Concesionario, del procedimiento Funciones del Promotor Social en Zonas Urbanas, y el punto 68, del apartado V.2.1, Entrega de Tarjetas de Dotación de Leche, contenidos en el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Padrón de Beneficiarios del Programa de Abasto Social de Leche.
Acción Promovida
00-20VST-2-520-01-005 Recomendación
Es necesario que la Gerencia Estatal Jalisco de LICONSA, S.A. de C.V., instruya a la Subgerencia del Padrón de Beneficiarios a fin de que vigile que la venta de leche por parte de los concesionarios no se condicione con la compra de otro producto y, en caso de recurrencia, que aplique la sanción correspondiente; asimismo, que los promotores sociales realicen la entrega de tarjetas de dotación de leche a los beneficiarios de forma oportuna, en cumplimiento de los puntos 8, Relación con el Concesionario del Procedimiento Funciones del Promotor Social en Zonas Urbanas, y 68, del Apartado V.2.1, Entrega de Tarjetas de Dotación de Leche, contenido en el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Padrón de Beneficiarios del Programa de Abasto Social de Leche.
Resultado
En lo que respecta a las 69,660 tarjetas para la dotación de leche que suministró oficinas centrales a la Gerencia Estatal Jalisco en el ejercicio de 2000, se verificó que 55,197 (79.2%) fueron entregadas a los beneficiarios, en tanto que las restantes 14,463 (20.8%) no se entregaron en el lapso de tres meses que establece la normatividad, por lo cual se procedió a su destrucción, en la que intervinieron los titulares del padrón y la Contraloría Interna en LICONSA; pese a ello, se constató que dicha destrucción se realizó después de seis meses (a los nueve meses) y sin la intervención de la Subgerencia de Administración y Finanzas, en contravención del Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Padrón de Beneficiarios del Programa de Abasto Social de Leche.
Observación
De las 69,660 tarjetas para la dotación de leche que suministró oficinas centrales a la Gerencia Estatal Jalisco en el ejercicio de 2000, se verificó que 14,463 (20.8%) no se entregaron en el lapso de tres meses, debido a que en los procesos de canje, reposición o sustitución de tarjetas, hubo desinterés o cambio de domicilio de los beneficiarios, por lo cual se procedió a su destrucción; sin embargo, ésta se realizó a los nueve meses y no a los tres que establece la normatividad, y sin la intervención de la Subgerencia de Administración y Finanzas, todo ello en contravención con el punto 84, del apartado V.7.5 Retiro y Destrucción de Tarjetas, contenido en el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Padrón de Beneficiarios del Programa de Abasto Social de Leche.
Acción Promovida
00-20VST-2-520-01-006 Recomendación
Es necesario que la Gerencia Estatal Jalisco de LICONSA, S.A. de C.V., instruya a la Subgerencia del Padrón de Beneficiarios para que, en lo sucesivo, la destrucción de tarjetas para la dotación de leche se realice conforme a los plazos establecidos y que para ello no se omita contar con la intervención de la Subgerencia de Administración y Finanzas, en cumplimiento del punto 84 del Apartado V.7.5, Retiro y Destrucción de Tarjetas, contenido en el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Padrón de Beneficiarios del Programa de Abasto Social de Leche.
Resultado
En enero de 2002, la Subdirección del Padrón de Beneficiarios de oficinas centrales entregó 1,248 Módulos de Registro y Control (MORC) al proveedor "Lof, S.A. de C.V.", a los cuales les incorporó un dispositivo que permitiera la lectura de tarjetas con banda magnética para agilizar y hacer más efectivo el registro del retiro de leche fluida en las zonas urbanas por parte de los beneficiarios. Cabe señalar que la entrega de dichos módulos por parte del proveedor se realizó de forma parcial durante el periodo de febrero a abril del año antes citado.
Con la revisión de las 24 órdenes que amparan la salida en oficinas centrales de los equipos MORC, se constató que a la fecha de revisión (abril de 2002) sólo 990 de ellos se habían distribuido a los centros de trabajo, en tanto que los otros 258 equipos se localizaron sin utilizar en la Subdirección del Padrón de Beneficiarios, situación que originó retrasos en la actualización de tarjetas para el retiro de leche, en contravención de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Observación
Con la revisión de las 24 órdenes que amparan la salida en oficinas centrales de los equipos MORC, se constató que a la fecha de revisión (abril de 2002) sólo 990 se habían distribuido, en tanto que los otros 258 equipos se localizaron sin utilizar en la Subdirección del Padrón de Beneficiarios, situación que originó retrasos en la actualización de tarjetas para el retiro de leche y contraviene el artículo 55 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Como resultado de la situación antes expuesta, la Subdirección del Padrón de Beneficiarios procedió a remitir el 21, 23 y 28 de mayo de 2002 los 258 equipos a los centros de trabajo.
Acción Promovida
00-20VST-2-520-01-007 Recomendación
Es necesario que la Dirección de Abasto Social de LICONSA, S.A. de C.V., dicte instrucciones a la Subdirección del Padrón de Beneficiarios a fin de que, en lo subsecuente, agilice la entrega a las gerencias estatales y programas de abasto social de los módulos de registro y control (MORC) que estén en su poder; con el propósito de mantener actualizadas las tarjetas para el retiro de leche y dar cumplimiento del artículo 55 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Resultado
Se verificó que los 36 expedientes del personal adscrito a la Subdirección del Padrón de Beneficiarios de la Gerencia Estatal Jalisco carecen de uno o más de los documentos que establece el Manual de Políticas y Procedimientos de Recursos Humanos.
Observación
Con la revisión de 36 expedientes que corresponden al personal adscrito al Padrón de Beneficiarios de la Gerencia Estatal Jalisco, se verificó que todos carecen de uno o más de los siguientes documentos: currículum vitae, acta de nacimiento, registro federal de contribuyentes, exámenes técnicos y/o psicométricos, constancia de estudios, cartas de recomendación, solicitud de empleo y examen médico, entre otros, en contravención del punto 6 de las Políticas de Reclutamiento y Selección del apartado IV, Reclutamiento y Selección de Personal para oficinas centrales y centros de trabajo, contenido en el Manual de Políticas y Procedimientos de Recursos Humanos, autorizado por el Comité de Normatividad en marzo de 1998.
Acción Promovida
00-20VST-2-520-01-008 Recomendación
Es necesario que la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia Estatal Jalisco de LICONSA, S.A. de C.V., dicte instrucciones al Departamento de Relaciones Industriales a fin de que integre a los expedientes del personal adscrito al Padrón de Beneficiarios los siguientes documentos: currículum vitae, acta de nacimiento, registro federal de contribuyentes, exámenes técnicos y/o psicométricos, constancia de estudios, cartas de recomendación , solicitud de empleo y examen médico, entre otros, de conformidad con el punto 6 de las Políticas de Reclutamiento y Selección, del apartado IV, Reclutamiento y Selección de Personal para oficinas centrales y centros de trabajo, contenido en el Manual de Políticas y Procedimientos de Recursos Humanos.
Resultado
Respecto del registro contable de los conceptos de la muestra analizada, se determinó que la Gerencia Estatal Jalisco se ajustó a lo señalado en su Guía Contabilizadora y Catálogo de Cuentas, autorizado por la SHCP en mayo de 2000. En lo concerniente a la clasificación presupuestal, salvo 309.1 miles de pesos de la partida " Despensas" que fueron indebidamente aplicados, los restantes 2,099.0 miles de pesos se reportaron de conformidad con los artículos 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como 91 y 49, fracción II de su reglamento; asimismo, las operaciones se encuentran sustentadas en pólizas de egresos e ingresos, las que cuentan con solicitudes de pago y recibos de nómina, entre otros, en cumplimiento de los artículos 28 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
a) Observaciones
y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2000
Como resultado de las auditorías realizadas
y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría
Superior de la Federación determinó 11
observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se
señalan:
ACCIONES
PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA
FEDERAL, 2000
|
Tipo de
Acción |
Número |
|
Acciones Preventivas: -
Recomendación |
14 |
|
Subtotal |
14 |
|
Acciones Correctivas: -
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control |
2 |
|
Subtotal |
2 |
|
Total |
16 |
Del
total general, 2
(12.5%) son de
carácter correctivo, y 14
(87.5%),
preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el
correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias
coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y
términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior
de la Federación y las disposiciones legales aplicables.
b) Seguimiento
de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores
1) Acciones Preventivas
Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 1999 se formularon 85 recomendaciones, de las cuales se han solventado 73 (85.9%) y quedan pendientes 12 (14.1%), como se observa en el cuadro siguiente:
SITUACIÓN DE LAS ACCIONES
PREVENTIVAS
AL 30 DE JUNIO DE 2002
Concepto |
Cuenta de
la Hacienda Pública |
Total |
|||
|
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
||
|
Recomendaciones |
37 |
16 |
14 |
10 |
77 |
|
a) Solventadas |
37 |
16 |
14 |
0 |
67 |
|
b) Por
solventar |
0 |
0 |
0 |
10 |
10 |
|
Recomendaciones
al Desempeño |
n/a |
n/a |
n/a |
8 |
8 |
|
a) Solventadas |
|
|
|
6 |
6 |
|
b) Por
solventar |
|
|
|
2 |
2 |
|
Total emitido |
37 |
16 |
14 |
18 |
85 |
|
Total Solventado |
37 |
16 |
14 |
6 |
73 |
|
Porcentaje de Avance |
100.0% |
100.0% |
100.0% |
33.3% |
85.9% |
n/a: no
aplicable. Las recomendaciones al desempeño fueron formuladas a partir de la
revisión de la Cuenta de
la Hacienda Pública Federal 1999.
2) Acciones
Correctivas
Se promovieron 2 acciones, de las cuales al 30 de junio de 2002 se han solventado 2(100.0%) y están en proceso de atención 0 (0.0%), como se presenta a continuación:
|
Tipo de acción |
Cuenta de
la Hacienda Pública Federal, 1999 |
||
|
Emitidas |
Solventadas |
En proceso de
atención |
|
|
Solicitud de Intervención
del Órgano Interno de Control * |
1 |
1 |
0 |
|
Solicitud de Aclaración* |
1 |
1 |
0 |
*Este tipo de acciones fueron
promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal,
1999.
|
Total |
2 |
2 |
0 |
c) Resumen
de Acciones Promovidas.
|
Tipo de Acción |
Emitidas |
Solventadas |
Por Solventar |
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de cuentas
públicas anteriores |
85 |
73 |
12 |
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
14 |
0 |
14 |
|
|
|
|
|
|
Acciones correctivas
derivadas de la revisión de cuentas
públicas anteriores |
2 |
2 |
0 |
|
Acciones correctivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
2 |
0 |
2 |
|
|
|
|
|
|
Total |
103 |
75 |
28 |
[1]/ Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, Presupuesto
de Egresos de la Federación, 2000, México, 1999, Sector Desarrollo Social,
LICONSA.