IX.1.4.INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA

IX.1.4.1.Antecedentes

 

Atribuciones

De conformidad con el artículo 2o. de la Ley que crea al Instituto Nacional Indigenista, publicada el 4 de diciembre de 1948 en el Diario Oficial de la Federación, la entidad tiene las atribuciones siguientes:

 “I.     Investigará los problemas relativos a los núcleos indígenas del país;

II.          Estudiará las medidas de mejoramiento que requieran esos núcleos indígenas;

III.        Promoverá, ante el Ejecutivo Federal, la aprobación y aplicación de estas medidas;

IV.        Intervendrá en la realización de las medidas aprobadas, coordinando y dirigiendo, en su caso, la acción de los órganos gubernamentales competentes;

V.         Fungirá como cuerpo consultivo de las instituciones oficiales y privadas de las materias que, conforme a la presente Ley, son de su competencia;

VI.        Difundirá, cuando lo estime conveniente y por los medios adecuados, los resultados de sus investigaciones, estudios y promociones; y

VII.      Emprenderá aquellas obras de mejoramiento de las comunidades indígenas que le encomiende el Ejecutivo, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Indígenas.”


Situación Presupuestaria

A continuación  se  presentan los ingresos y egresos correspondientes a los ejercicios de 1999 y 2000.

 

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA

INGRESOS

(Miles de pesos)

 

 

 

 

 

Variación en 2000

 

1999

2000

Importe

%

 

Presupuesto

original

 

Total

Subsidios

y aportaciones

 

Presupuesto

recaudado

 

Total

Subsidios

y aportaciones

 

 

 

 

 

1,038,913

 

1,038,913

 

 

 

 

1,074,588

 

1,074,588

 

 

 

 

 

 

1,136,600

 

1,136,600

 

 

 

 

1,176,054

 

1,176,054

 

 

 

 

 

 

97,687

 

97,687

 

 

 

 

101,466

 

101,466

 

 

 

 

 

 

9

 

9

 

 

 

 

9

 

9

 

 

FUENTES:          Información Presupuestal Original y Recaudada, Estado Analítico de Ingresos Presupuestales 1999 y 2000, proporcionada por la entidad.

 


 

 

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA

EGRESOS

(Miles de pesos)

 

 

 

 

 

Variación en 2000

 

1999

2000

Importe

%

 

Presupuesto

original

 

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

 

Presupuesto

ejercido

 

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

 

 

 

 

 

1,038,914

675,214

363,700

 

 

 

 

1,062,005

703,241

358,764

 

 

 

 

 

 

1,136,600

736,500

400,100

 

 

 

 

1,166,252

769,951

396,301

 

 

 

 

 

97,686

61,286

36,400

 

 

 

 

104,247

66,710

37,537

 

 

 

 

 

9

9

10

 

 

 

 

10

9

10

 

 

FUENTES:           Información Presupuestal Original y Ejercida, Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto 1999 y 2000, proporcionada por la entidad.

 


Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2000 y 1999.

 

SITUACIÓN FINANCIERA

 (Miles de pesos)

 

 

 

 

 

 

Variación en 2000

 

2000

 

 

1999

 

 

ACTIVO

 

Circulante

Fijo

Otro

 

 

 

72,310

412,601

53

 

 

 

140,936

367,372

59

 

 

 

 

(68,626)

          45,229

(6)

Suma el activo

 

484,964

 

508,367

 

 

(23,403)

 

PASIVO

 

A corto plazo

 

 

 

 

72,306

 

 

 

 

140,750

 

 

 

 

 

(68,444)

Suma el pasivo

 

72,306

 

140,750

 

 

(68,444)

 

 

PATRIMONIO

 

412,658

 

367,617

 

 

           45,041

 

 

Suman el pasivo

y el patrimonio

 

484,964

 

508,367

 

 

(23,403)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTES:    Estados Financieros Dictaminados por Auditor Independiente 2000 (comparativo 1999).

 


Actividades Institucionales

Con los recursos asignados para el ejercicio de 2000, el Instituto Nacional Indigenista (INI) se propuso desarrollar las actividades institucionales que se presentan a continuación.

 

Función 11 “Abasto y Asistencia Social”.

Programa Sectorial 15 “Programa para el Desarrollo de los Pueblos Indios”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividades Institucionales 210 “Promover el Desarrollo en Localidades y Grupos Marginados”, 438 “Conservar y Mantener la Infraestructura Básica” y 701 “Administrar Recursos Humanos, Materiales y Financieros”.

El objetivo de la actividad 210 consistió en contribuir al libre desarrollo de los pueblos indígenas a través del fortalecimiento de sus procesos organizativos, preservando su patrimonio cultural y asegurando el reconocimiento de sus derechos individuales y colectivos, a fin de abatir las condiciones de pobreza y marginación.

Las metas consistieron en brindar atención jurídica a 586 (86%) núcleos agrarios indígenas con problemas de tenencia de la tierra (678); crear el 57% (63) de los grupos  de gestores y traductores comunitarios en proceso de formación (110); llevar a cabo el 78% (202) del total de los proyectos de procuración de justicia presentados por organizaciones civiles (260); expedir el 85% (5,932) de las actas de registro civil solicitadas por la población indígena (7,016); llevar a cabo 6,100 acciones programadas con la finalidad de dar atención legal a la población indígena; realizar la excarcelación de 910 presos; atender al 72% (1,129) de las comunidades indígenas con problemas que la ley no reconoce (1,568); dar atención al 54% (829) de los proyectos culturales comunitarios presentados (1,548); asimismo, alcanzar un índice de eficiencia terminal de jóvenes indígenas becados en educación superior del 100%; apoyar al 97% (136) del total de eventos de difusión del patrimonio cultural de los pueblos indígenas demandados (140) por las entidades federativas con presencia del Instituto.

Por otra parte, cubrir el 60% (46,200) de total de horas al aire con la participación indígena en programación radiofónica; ejecutar ocho proyectos (100%) para preservar, organizar y difundir el patrimonio cultural; canalizar 4,185 (87%) pacientes indígenas para su atención médica de tercer nivel; brindar atención primaria de salud al 90% (225,733) del total de indígenas en grupos de riesgo (250,000); alcanzar un índice del 100% de eficiencia terminal de jóvenes indígenas becados en educación secundaria o media superior y/o terminal, de igual manera, alcanzar el 100% en niños y niñas de albergues becados en educación primaria; implementar y operar en las delegaciones estatales, 25 modelos de planeación para el desarrollo de los pueblos indígenas; contar con 32,750 participantes en los eventos de capacitación (86%), que cubran los criterios de desarrollo de competencia entre la población capacitada; realizar diagnósticos comunitarios al 60% (151) de las comunidades indígenas participantes (250); llevar a cabo nueve investigaciones (100%) necesarias para la planeación institucional; definir los perfiles organizativos al 57% (142) de las organizaciones regionales que requieren contar con dicho perfil (250); realizar 6,420 obras de infraestructura básica; atender al 20% (2,044) de las organizaciones afiliadas a los fondos regionales (10,466); y apoyar al 29% (80) de los proyectos presentados para el desarrollo sustentable (274).

La actividad 438 tenía como objetivo reparar y equipar la infraestructura de los albergues escolares indígenas que permitan establecer condiciones de comodidad, higiene y seguridad a los niños albergados.

Las metas consistieron en reparar y realizar obras de equipamiento en 32% (346) y 50% (537), respectivamente, de los albergues escolares indígenas (1,082).

Finalmente, la actividad 701 tenía como objetivo administrar recursos humanos, materiales y financieros para la ejecución de los programas.

Esta actividad no tuvo metas asignadas. [1]/

 

Tipos de Revisión

Con el oficio núm. OASF-F-229/02 del 3 de abril de 2002, el C. C.P.C. Arturo González de Aragón O., Auditor Superior de la Federación, comunicó al C. Ing. Huberto Aldaz Hernández, Director General del Instituto Nacional Indigenista, la inclusión de la entidad en los trabajos de revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio de 2000.

Para la revisión, la Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo tres auditorías financieras y de cumplimiento.


IX.1.4.2.Resumen de Resultados

 

Cuentas de Balance-Activo, “Maquinaria, Mobiliario y Equipo”

Con la revisión de los recursos ejercidos en esta cuenta, se determinó lo siguiente:

1.                   Los inventarios de los bienes de activo fijo, efectuados por la Delegación Estatal Puebla y los centros coordinadores indigenistas (CCI) Huauchinango y Tehuacán, no cuentan con minutas de resultados de los mismos.

2.                   Se carece de información analítica de las transferencias de activos que efectúan las delegaciones estatales y sus CCI, así como de los préstamos de maquinaria, mobiliario y equipo a terceros.

3.                   Se reportaron falsas bajas por venta de bienes de activo, por 13.7 miles de pesos.

4.                   En el año 2000 oficinas centrales reportó la adquisición de bienes de activo fijo por 28,631.3 miles de pesos, los cuales registró indebidamente en la cuenta núm. 1016 "Almacén".

5.                   Según contratos, las adquisiciones  de activo ascendieron a 29,553.5 miles de pesos, pero en la contabilidad se registraron 922.2 miles de pesos de menos.

6.                   En el almacén central del instituto se localizaron bienes de activo fijo adquiridos en 2000 y 2001, por 7,377.1 miles de pesos, los cuales no han sido transferidos a las delegaciones estatales.

7.                   25 vehículos fueron recibidos por los CCI con visible falta de mantenimiento; seis no habían sido devueltos por los municipios; un vehículo se localizó desarmado e inservible en un taller mecánico.

8.                   Nueve bienes fueron prestados sin mediar convenio.

9.                   Dos bienes no se registraron en los inventarios.

10.                Un tractor se localizó abandonado y desarmado.

11.                Una retroexcavadora fue devuelta por un municipio, pero no figura en el convenio de comodato.

12.                Ocho bienes fueron prestados a tres municipios, sin mediar convenio de comodato.

13.                De 195 bienes de equipo de cómputo, 91 carecen de placa de número de inventario, y 41 no contienen número de control.

 

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 “Obras Públicas”

Con la revisión de los recursos ejercidos en este capítulo, se determinó lo siguiente:

1.                   Los CCI carecen de los 37 expedientes técnicos unitarios por obra.

2.                   Los 37 expedientes técnicos en poder de los fondos regionales están incompletos o la documentación no está debidamente requisitada.

3.                   En el proyecto “Línea de Conducción, Descarga y Sistema de Riego” por 449.4 miles de pesos, no se comprobaron 210.2 miles de pesos.

4.                   Todos los proyectos productivos que apoyó la Delegación Estatal Puebla, rebasaron los rangos máximos de financiamiento establecidos en las Reglas de Operación del INI, sin que existiera el dictamen de viabilidad.

5.                   De los 7,804.9 miles de pesos con que los CCI de Tetela de Ocampo, Tepexi de Rodríguez y Tehuacán apoyaron 43 proyectos durante el año 2000, al 30 de abril de 2002, los fondos sólo habían recuperado 1,904.8 miles de pesos (24.4%).

6.                   En 26 proyectos por 5,330.9 miles de pesos (más del 50%), a la fecha de revisión (junio de 2002), las comunidades beneficiadas no han reintegrado a los fondos regionales ni el capital ni los intereses correspondientes.

7.                   Nueve proyectos, por 1,973.3 miles de pesos no fueron viables, debido a factores naturales y a la falta de asesoría por parte del INI y del personal de los fondos, lo cual originó que las metas reportadas como alcanzadas en la CHPF en lo que se refiere a proyectos ejecutados y personas beneficiadas, no sean reales.

8.                   El instituto reportó indebidamente en el capítulo 6000 “Obras Públicas” los recursos ejercidos en el programa de fondos regionales por 252,157.6 miles de pesos, lo que significaría un incremento de su patrimonio; sin embargo no es así, ya que cuando prosperan, dichas obras benefician directamente a grupos indígenas.

Egresos Presupuestales del Capítulo 3000 “Servicios Generales”

Con la revisión de este capítulo, se determinó lo siguiente:

1.                   En la partida 3602 "Impresiones y Publicaciones Oficiales", en seis pedidos por 99.1 miles de pesos, el prestador de servicios emitió la factura entre 2 y 24 días antes del fincamiento de los pedidos.

2.                   El INI no presentó el expediente del contrato 192-02 por 56.3 miles de pesos, por lo que no fue posible calificar el cumplimiento de la normativa en el proceso de adjudicación.

3.                   El pago de pasajes nacionales e internacionales, por 842.9 miles de pesos, se utilizó para el traslado de personal ajeno al instituto, y sólo se respaldó con memoranda de solicitud para la compra de boletos de avión y fueron autorizados por el Director General y en algunos casos, por directores y subdirectores de área, sin que fuera justificado por el Consejo Directivo.

4.                   El instituto no cuenta con la evidencia documental de las propuestas económicas de los proveedores participantes en la licitación pública núm. 20-421-001-003-00 y el fallo correspondiente sólo hace referencia al ganador.

5.                   Al monto del contrato núm. 125-00 se le autorizó un incremento del 20.0%, respecto del importe originalmente estipulado (100.0 miles de pesos), pero la coordinación de "La Casa de los Mil Colores" informó que durante la vigencia del contrato, el proveedor le vendió sus productos al INI a precios más elevados de los que rigieron en el mercado.

6.                   En el contrato núm. 025-00 y los pedidos 009/00 y 0G-021, no se contó con la justificación  del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, ni se anexó el cuadro de cotizaciones correspondiente, hecho que se repitió con los 20 pedidos revisados en la partida 3602, y en los cuatro contratos adjudicados directamente de la partida 3901.

7.                   A cinco proveedores de bienes y prestadores de servicios se les efectuaron pagos adicionales a los contratados por 1,750.8 miles de pesos sin contar con el visto bueno del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, ni con la autorización de la Subdirección de Programación y Presupuesto.


IX.1.4.3.Informes Detallados de las Auditorías Financieras y de Cumplimiento

IX.1.4.3.1.Cuentas de Balance-Activo, "Maquinaria, Mobiliario y Equipo"

 

Objetivo

Determinar en el saldo del rubro de "Maquinaria, Mobiliario y Equipo" las operaciones correspondientes al ejercicio en revisión; comprobar que se ajustaron a las políticas existentes para el control, salvaguarda y custodia; y verificar que los movimientos de bienes por alta, baja y transferencia se registraron de acuerdo con la normatividad en la materia.

 

Criterios de Selección

En el Estado de Situación Financiera dictaminado al 31 de diciembre de 2000, el rubro "Maquinaria, Mobiliario y Equipo" reportó un saldo, antes de depreciación acumulada, de 489,137.7 miles de pesos, el 54.9% del total del activo fijo por 891,679.0 miles de pesos, donde destacaron las cuentas de equipo de transporte, mobiliario y equipo y equipo de cómputo, con montos de 234,312.5, 74,630.1 y 48,280.6 miles de pesos, respectivamente. Dicho rubro registró un incremento de 94,325.7 miles de pesos respecto de 1999, originado por la adquisición de vehículos, mobiliario y equipo de cómputo.

En sus observaciones, el auditor externo señaló que en el año 2000 existieron diferencias por faltantes en el inventario físico, respecto de los registros contables. Asimismo, se determinó que la Delegación Estatal Puebla participó con el 12.9% dentro del activo fijo, con lo que se ubicó en segundo lugar a nivel nacional.

 

Alcance

Se revisó el 100.0% de los movimientos deudores y acreedores, por 14,413.3 y 305.0 miles de pesos, respectivamente, que reportaron la Delegación Estatal Puebla y los centros coordinadores indigenistas (CCI) de Huauchinango y Tehuacán  en las cuentas de equipo de transporte, mobiliario y equipo y equipo de cómputo al 31 de diciembre de 2000, cuyos saldos ascendieron a 2,496.1, 3,157.0 y 8,455.2 miles de pesos, en el mismo orden, que en conjunto suman 14,108.3 miles de pesos, el 55.1% del saldo total de la delegación por 25,605.9 miles de pesos; asimismo, se efectuó la verificación física de 328 bienes en la delegación y los CCI citados, por un importe de 12,670.2 miles de pesos. Adicionalmente, se revisó el proceso de adquisición de los bienes de activo fijo adquiridos en el año 2000 por las oficinas centrales del Instituto Nacional Indigenista (INI), por un importe de 28,631.3 miles de pesos.

 

Áreas Revisadas

La auditoría se efectuó en las subdirecciones de Recursos Financieros y de Recursos Materiales y Servicios, adscritas a la Secretaría Tesorería de oficinas centrales, en la Delegación Estatal Puebla y los CCI citados, todos ellos del INI, así como en las comunidades y municipios donde se localizaron los bienes de activo fijo verificados. 

 

Resultado

Al analizar el documento "Consolidado de Activos Fijos" elaborado por la Subdirección de Recursos Financieros con saldos al 31 de diciembre de 2000 de las cuentas de maquinaria y equipo industrial, equipo de transporte y equipo de cómputo, que forman parte del saldo por 25,605.9 miles de pesos que reportó la Delegación Estatal Puebla en el rubro "Maquinaria, Mobiliario y Equipo", se constató que coinciden con los registrados en las balanzas de comprobación de la delegación estatal y de sus nueve CCI, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Resultado

Se comprobó que para  el manejo de los bienes de activo fijo (equipo de transporte, equipo de cómputo, muebles y equipo de oficina, maquinaria y equipo agrícola e industrial, entre otros) el INI cuenta con un Manual General de Procedimientos, donde se incluyen los relativos al cambio del responsable que los resguarda (entre delegación y CCI); los movimientos de alta y baja; el resguardo individual en oficinas centrales y delegaciones estatales; y los movimientos de bienes de consumo y de activo fijo depositados en el almacén, entre otros. Los procedimientos incluyen las áreas responsables y la descripción de las actividades relativas al manejo, control y salvaguarda de los bienes. El manual fue autorizado por la Dirección General del INI  en 1999, de conformidad con las Normas a que se sujetará la Administración de los Bienes Muebles y el Manejo de Almacenes, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1988. No obstante lo anterior, el citado manual no incluye un procedimiento que regule el levantamiento físico de los inventarios, ni los formatos e instructivos correspondientes.

Se comprobó que al cierre de cada ejercicio fiscal, la Delegación Estatal Puebla y los CCI de la muestra regulan el levantamiento de sus inventarios con los "Lineamientos de Cierre" emitidos por la Subdirección de Recursos Financieros de oficinas centrales, que hacen una referencia sobre cómo efectuarlos, pero al revisar los inventarios de esas unidades operativas, se comprobó que no cuentan con minutas de resultados avalados por la Subdirección de Recursos Materiales y  Servicios  ni del órgano interno de control en el INI, lo que contravino las Normas a que se sujetará la Administración de los Bienes Muebles y el Manejo de Almacenes. 

 

Observación 

Se determinó que el Manual General de Procedimientos del INI, relativo al manejo, control y salvaguarda del activo fijo no contiene un procedimiento propio que regule el levantamiento físico de los inventarios ni los formatos e instructivos al respecto. Asimismo, se constató que los inventarios efectuados por la Delegación Estatal Puebla y los CCI Huauchinango y Tehuacán no cuentan con minutas de resultados de los levantamientos de inventarios, donde se observe el aval de la Subdirección de Recursos  Materiales y Servicios y, en su caso, del Órgano Interno de Control en el INI, en contravención de la norma segunda de las Normas a que se sujetará la Administración de los Bienes Muebles y el Manejo de Almacenes, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1988.

 

Acción Promovida   

00-20V3L-2-516-01-001      Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Instituto Nacional Indigenista instruya a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios para que, en coordinación con las delegaciones estatales, en especial la de Puebla, y sus centros coordinadores indigenistas, implemente el procedimiento relativo al levantamiento de los inventarios físicos, considerando los formatos e instructivos correspondientes, y los incluya en el Manual General de Procedimientos del instituto; y que cuando se levanten inventarios, se elaboren las minutas de resultados y las firmen los responsables de la Subdirección de Recursos  Materiales y  Servicios y, en su caso, el Órgano Interno de Control en la entidad, en cumplimiento de la norma segunda de las Normas a que se sujetará la Administración de los Bienes Muebles y el Manejo de Almacenes, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1988.

 

Resultado

Se constató que la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios carece de información analítica respecto de los movimientos de transferencia de activo fijo que efectúan las delegaciones estatales y sus centros coordinadores indigenistas, así como de los préstamos de maquinaria, mobiliario y equipo a terceros, lo que impidió a la Auditoría Superior de la Federación contar con información sobre el número real de bienes, su ubicación física y el uso que se les da, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Observación 

La Subdirección de Recursos Materiales y Servicios carece de información analítica de las transferencias de maquinaria, mobiliario y equipo que efectúan las delegaciones estatales y sus centros coordinadores indigenistas, y de los préstamos a terceros, lo que limitó a la ASF contar con información sobre el número real de bienes, su ubicación física y el uso que se les da, en contravención del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Acción Promovida   

00-20V3L-2-516-01-002      Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Instituto Nacional Indigenista instruya a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, las delegaciones estatales y sus centros coordinadores para que, en forma conjunta, implementen un sistema de información analítica que permita conocer los movimientos de bienes de activo fijo que se efectúan entre las delegaciones estatales y sus centros coordinadores indigenistas, así como de los préstamos a terceros, con el fin de contar con información real de los bienes, su ubicación física y el uso que se le dé, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado

En la información proporcionada por la Delegación Estatal Puebla y sus CCI se reportaron bajas de bienes de activo fijo por venta efectuada en el año 2000, con un costo histórico de 13.7 miles de pesos, los cuales se asentaron en los registros contables y en los inventarios de los CCI. Sin embargo, no se proporcionaron a la ASF las pólizas ni los recibos de ingresos por dicha venta, y se constató que los bienes de activo, supuestamente vendidos, aún continúan en los CCI. Este hecho resta veracidad a las cifras presentadas en los estados financieros del instituto y contraviene el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y las Normas y Procedimientos Generales para la Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles, vigentes para el año 2000, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 1988.

 

Observación 

La Delegación Estatal Puebla y sus CCI reportaron bajas por venta de bienes de activo fijo efectuada en el año 2000, con un costo histórico de 13.7 miles de pesos, la cual quedó asentada en los registros contables y en los inventarios de los CCI. Sin embargo, no se presentaron a la ASF las pólizas ni los recibos de ingresos derivados de la presunta venta, ya que los bienes, supuestamente vendidos aún continúan en las instalaciones de los citados centros coordinadores. Este hecho resta veracidad a las cifras presentadas en los estados financieros del instituto y contraviene el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como las normas octava y novena de las Normas y Procedimientos Generales para la Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles, vigentes para el año 2000.

 

Acción Promovida   

00-20V3L-2-516-01-003      Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Instituto Nacional Indigenista instruya a la Delegación Estatal Puebla y a sus centros coordinadores indigenistas para que, en lo sucesivo, no afecten sus registros contables por baja de bienes de activo fijo (por venta) hasta que éstos realmente se vendan y se retiren de las instalaciones del instituto, a fin de que las cifras reportadas en las cuentas del activo que forman parte de sus estados financieros sean confiables, en cumplimiento del artículo 83, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y de las normas octava y novena de las Normas y Procedimientos Generales para la Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles.

 

Resultado

En el análisis de los registros contables emitidos por la Subdirección de Recursos Financieros, se observó que en 2000 el instituto adquirió equipo de comunicación, máquinas de escribir, computadoras, impresoras, grabadoras y módems, entre otros, por 28,631.3 miles de pesos, los cuales se registraron indebidamente en la cuenta núm. 1016 "Almacén" en lugar de hacerlo en las cuentas núms. 1036 "Equipo de Radiodifusora", 1028 "Muebles y Equipo de Oficina" y 1037 "Equipo de Cómputo", entre otras, de acuerdo con el tipo de bien adquirido. Al respecto, el ente auditado señaló que dichos bienes se registran transitoriamente en la cuenta "Almacén" y posteriormente, cuando son entregados a las delegaciones estatales y a los CCI, se registran en las cuentas de activo fijo; sin embargo, ese hecho ocasiona que el patrimonio del instituto no se incremente con oportunidad y que las cifras reportadas en las cuentas de activo fijo no sean confiables, lo que contraviene el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y el principio de contabilidad gubernamental "Revelación Suficiente".

Cabe aclarar que el monto total de las adquisiciones reportadas por dicha subdirección, según los contratos revisados, ascendieron a 29,553.6 miles de pesos, pero los registros contables presentaron 28,631.3 miles de pesos, de donde se determinó una diferencia por 922.2 miles de pesos, sin que a la fecha de revisión haya sido aclarada por el instituto. 

 

Observación 

Se determinó que en 2000 la Subdirección de Recursos Financieros registró contablemente la adquisición de bienes de activo fijo (equipo de comunicación, máquinas de escribir, computadoras, impresoras, grabadoras y módems), por 28,631.3 miles de pesos, los cuales se registraron indebidamente en la cuenta núm. 1016 "Almacén" en lugar de hacerlo en las núms. 1036 "Equipo de Radiodifusora", 1028 "Muebles y Equipo de Oficina" y 1037 "Equipo de Cómputo", entre otras. Esto ocasionó que el patrimonio del instituto no se viera incrementado oportunamente y por tanto, que las cifras de los estados financieros no fueran reales, en contravención del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y el principio de contabilidad gubernamental "Revelación Suficiente".

Adicionalmente a lo anterior, se determinó que la subdirección citada, de acuerdo con los contratos revisados, efectuó adquisiciones de activo fijo por 29,553.5 miles de pesos, por lo que se observó una diferencia menor en 922.2 miles de pesos respecto de lo registrado contablemente.

 

Acción Promovida   

00-20V3L-2-516-01-004      Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Instituto Nacional Indigenista instruya a la Subdirección de Recursos Financieros para que, en lo sucesivo, cuando adquiera bienes de activo fijo los registre oportunamente en su contabilidad en las cuentas de activo fijo que corresponda, para que el patrimonio de la entidad se vea incrementado, a fin de que las cifras de los estados financieros sean confiables, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y del principio de contabilidad gubernamental "Revelación Suficiente".

 

Acción Promovida   

00-20V3L-2-516-03-001      Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Subdirección de Recursos Financieros del Instituto Nacional Indigenista aclare a la Auditoría Superior de la Federación la diferencia de los 922.2 miles de pesos determinados al comparar los contratos por adquisiciones de activo fijo y los registros contables de los mismos.

 

Resultado

Se efectuó verificación física del almacén central del INI y se localizaron diversos bienes de activo fijo adquiridos en 2000 y 2001 por la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, como equipo de comunicación, máquinas de escribir, computadoras, impresoras, grabadoras y módems, entre otros, por 251.3 y 7,125.8 miles de pesos, respectivamente, los cuales aún no han sido trasferidos a las delegaciones estatales ni a los CCI. Esto denota que el instituto está adquiriendo bienes no requeridos, y una inadecuada programación y distribución de los mismos, en infracción de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 

 

Observación 

En el almacén central del INI se localizaron diversos bienes de activo fijo, como equipo de comunicación, máquinas de escribir, computadoras, impresoras, grabadoras y módems, entre otros, adquiridos en los años 2000 y 2001, por 251.3 y 7,125.8 miles de pesos, respectivamente, sin haberse transferido a las delegaciones estatales ni a los CCI. Esto denota que el instituto adquiere bienes no requeridos, así como una inadecuada programación y distribución de los mismos, en infracción del artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 

 

Acción Promovida   

00-20V3L-2-516-01-005      Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Instituto Nacional Indigenista instruya a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios para que, en lo sucesivo, programe adecuadamente las adquisiciones de activo fijo, de acuerdo con las necesidades que le reporten las delegaciones estatales y los centros coordinadores indigenistas y que cuando los reciba los distribuya oportunamente, en cumplimiento del artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Acción Promovida   

00-20421-2-516-02-001      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional Indigenista actúe, en el ámbito de sus atribuciones, inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con los bienes de activo fijo como son equipo de comunicación, máquinas de escribir, computadoras, impresoras y grabadoras, entre otros, adquiridos en 2000 y 2001, por 251.3 y 7,125.8 miles de pesos, respectivamente, localizados en el almacén central de la entidad, sin haber sido trasferidos a las delegaciones estatales y centros coordinadores indigenistas, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 


Resultado

Se analizaron los movimientos deudores y acreedores de los registros contables efectuados en 2000, por 14,413.3 y 305.0 miles de pesos, respectivamente, los cuales se refieren a transferencias de equipo de transporte, oficina, video y cómputo que realizó el almacén central del instituto a la Delegación Estatal Puebla y a los CCI, y se detectó que la delegación efectuó el registro de alta de un switch, marca sisco, de 24 puertos, con valor de 46.4 miles de pesos, con la póliza de diario núm. 250, del mes de junio de 2000, y copia de la orden de cargo núm. 258 de febrero del mismo año. Sin embargo, al comparar la copia de la orden de cargo con el original en poder del almacén central, se determinó que el importe que se reporta en  ésta es de 35.8 miles de pesos, menor en 10.6 miles de pesos que el registrado contablemente, sin que a la fecha de revisión (28 de mayo de 2002) haya sido aclarada la diferencia. Asimismo, esa delegación realizó transferencias de equipos de transporte, oficina, audio y video, por 53.5 miles de pesos, a sus diferentes CCI, los cuales no fueron dados de baja en sus registros contables ni en sus relaciones de inventarios sino hasta el año 2001. Sobre el particular, la Administración de la Delegación Puebla precisó que el registro contable no se efectúa hasta que se tiene la autorización de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, mediante el documento "Cambio de Adscripción"; pese a ello, los centros los dieron de alta con oportunidad.

Lo anterior resta veracidad a las cifras de las cuentas de activo fijo presentadas en los estados financieros del instituto y contraviene el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y los principios de contabilidad gubernamental  "Consistencia" y  "Periodo Contable".

 

Observación 

De acuerdo con los registros contables, en 2000 la Delegación Estatal y los CCI efectuaron transferencias de bienes de activo fijo, como equipo de transporte, oficina, video y cómputo, entre otros, y se detectó que la delegación realizó el registro contable de alta de un equipo por 46.4 miles de pesos, con copia de la orden de cargo núm. 250 del mes de junio de 2000. Sin embargo el original, en poder del almacén central del instituto, reporta un importe menor en 10.6 miles de pesos. Asimismo, la delegación transfirió diversos equipos de transporte, oficina, audio  y video, por 53.5 miles de pesos, a sus diferentes CCI, los cuales no fueron dados de baja de sus registros contables ni de sus relaciones de inventarios hasta 2001. Lo anterior resta veracidad a las cifras de las cuentas de activo fijo presentadas en los estados financieros del instituto y contraviene los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y los principios de contabilidad gubernamental  "Consistencia" y  "Periodo Contable".


Acción Promovida   

00-20V3L-2-516-01-006      Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Instituto Nacional Indigenista instruya a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, así como a la Delegación Estatal Puebla y sus centros coordinadores indigenistas para que la primera aclare la causa de la existencia de órdenes de cargo (en original y copia) con importes diferentes del valor de sus activos fijos; asimismo que cuando las unidades operativas del instituto efectúen transferencias de bienes de activo fijo, afecten los registros contables y los inventarios con oportunidad, lo anterior, con el propósito de que tanto los registros contables como los inventarios presenten información veraz, en cumplimiento de los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y los principios de contabilidad gubernamental  "Consistencia" y  "Periodo Contable".

 

Acción Promovida   

00-20V3L-2-516-03-002      Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios del Instituto Nacional Indigenista aclare a la Auditoría Superior de la Federación la diferencia por 10.6 miles de pesos, entre el original de la orden de cargo núm. 250 de febrero de 2000 en poder del almacén central (35.8 miles de pesos) y la copia de la misma, con la que la Delegación Estatal Puebla registró la alta de un switch, marca sisco, de 24 puertos, pero por 46.4 miles de pesos.

 

Resultado

Como resultado de la ejecución del Programa de Caminos Rurales denominado "Sierra Negra", operado por la Delegación Estatal Puebla, en 1992 el INI adquirió maquinaria pesada y equipo de transporte, como orugas, motoconformadoras, retroexcavadoras y vehículos, para rehabilitar y abrir caminos en el estado de Puebla, los cuales fueron adscritos a varios CCI, en beneficio de diversos municipios. Se constató que una vez concluido el programa referido, el equipo fue prestado mediante convenio de comodato s/n, con vigencia del 19 de abril de 2000 al 15 de febrero de 2002, a los municipios de Pahuatlán, Tlacuilotepec, Naupan, Tlaxco, Caltepec, Coyomeapan y Nicolás Bravo, los cuales, de acuerdo con las cláusulas del convenio, se obligaron a cumplir con los compromisos siguientes: efectuar el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes; informar por escrito al INI dentro de los cinco primeros días hábiles  de cada mes respecto del uso dado a los activos; adquirir una póliza de seguros de cobertura amplia que ampare  los bienes, la cual quedaría bajo resguardo del instituto; y reunirse las partes, por lo menos cada dos meses o antes si fuera necesario, para evaluar y proponer las medidas de control que se consideraran convenientes para cumplir eficazmente con las obligaciones pactadas.

Con base en lo anterior y con el propósito de constatar el control, salvaguarda y custodia de los bienes y el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el convenio, la ASF efectuó inspección física de 328 bienes de activo fijo, por un monto de 12,670.2 miles de pesos, que incluyeron equipo de transporte, maquinaria y equipo de cómputo, que se ubicaron en la delegación y los CCI, con los resultados siguientes:

En 82 bienes por 5,576.5 miles de pesos que se refieren a equipo de transporte (volteos, pick up y redilas), se observó que 34, por 2,159.0 miles de pesos, carecen del número económico de identificación; 16 vehículos, por 1,893.3 miles de pesos, fueron recibidos por los CCI con falta de mantenimiento preventivo y correctivo; un bien no registrado en los inventarios del CCI de Huauchinango, a la fecha de la revisión no había sido devuelto por el municipio de Naupan; una camioneta pick up, Dodge, modelo 1993, sin valor, entregada por el municipio de Pahuatlán al CCI de Huauchinango, no estaba considerada dentro del convenio de comodato; un vehículo con valor de 138.3 miles de pesos, prestado al municipio de Coyomeapan, se localizó desarmado e inservible en un taller mecánico; nueve bienes (camionetas pick up y camiones volteos), por 985.3 miles de pesos, fueron prestados por el CCI de Tehuacán a los municipios de Caltepec, Coyomeapan y Nicolás Bravo sin mediar convenio.

En lo que respecta a 27 bienes de maquinaria y equipo (orugas, motoconformadoras y retroexcavadoras entre otros) por 6,234.0 miles de pesos prestados a cuatro municipios mediante convenio de comodato, se encontraron las irregularidades siguientes: dos, no se registraron en los inventarios de los CCI, seis, por 2,010.6  miles de pesos, fueron entregados a los CCI con falta de mantenimiento preventivo y correctivo; ocho bienes (tractor sobre orugas, compresoras, cargadores frontales), por 2,780.0 miles de pesos, fueron prestados por el CCI de Tehuacán a los municipios de Caltepec, Coyomeapan y Nicolás Bravo, sin mediar convenio de comodato; y cinco bienes ya citados, por 857.1 miles de pesos, no habían sido devueltos por los municipios, no obstante que ya había terminado la vigencia del convenio. De estos últimos, un tractor sobre orugas, marca Komatsu, no valorizado, se localizó en calidad de abandonado y desarmado en el campo en el municipio de Zacatlán, Pue., y otro tractor sobre carrieles, marca Komatsu-Dresser, se localizó en un taller mecánico, pero el número de serie no correspondió con el del convenio de comodato; una retroexcavadora, marca Massey Ferguson fue devuelta por el municipio de Tlacuilotepec, pero no tiene relación con el convenio de comodato y el responsable del CCI de Huauchinango señaló no  conocer su procedencia.

De 195 bienes de equipo de cómputo por 859.7 miles de pesos, 91, por 596.2 miles de pesos, carecen de la placa de número de inventario que debió asignarles la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios.

Lo anterior denota falta de control sobre la salvaguarda y custodia de los bienes de activo fijo e incumplimiento por parte de los municipios de las obligaciones contraídas en el convenio de comodato, así como falta de supervisión por parte de los responsables de los CCI, y contraviene las Normas a que se sujetará la Administración de los Bienes Muebles y el Manejo de Almacenes; el procedimiento "Cambio de Adscripción de Bienes de Activo Fijo en Unidades de Trabajo", contenido en el Manual General de Procedimientos del instituto, y las cláusulas del convenio de comodato.

 

Observación 

En la inspección física de 328 bienes, por un monto de 12,670.2 miles de pesos, de equipo de transporte, maquinaria y equipo de cómputo, se detectó lo siguiente:

De 82 bienes por 5,576.5 miles de pesos que se refieren a equipo de transporte, como volteos, pick up y  redilas, entre otros, se observó que 34, por 2,159.0 miles de pesos, carecen de número económico de identificación; 16 vehículos, por 1,893.3 miles de pesos, recibidos por los CCI presentaron falta de mantenimiento preventivo y correctivo; un bien no registrado en los inventarios del CCI de Huauchinango, a la fecha de revisión no había sido devuelto por el municipio de Naupan; una camioneta pick up, Dodge, modelo 1993, entregada por el municipio de Pahuatlán al CCI de Huauchinango, no estaba considerada dentro del convenio de comodato; nueve bienes (camionetas pick up y camiones volteos), por 985.3 miles de pesos, fueron entregados en calidad de préstamo a tres municipios, sin que mediara un convenio de comodato, y un vehículo volteo, modelo 1994, con valor de 138.3 miles de pesos, prestado al municipio de Coyomeapan, se localizó desarmado e inservible en un taller mecánico.

Por lo que respecta a 27 bienes de maquinaria y equipo, como tractores sobre orugas, motoconformadoras y retroexcavadoras, entre otros, por 6,234.0 miles de pesos se encontraron las siguientes irregularidades: dos, no se localizaron en los inventarios de los CCI; nueve, por 2,010.6 miles de pesos, fueron entregados a los CCI con falta de mantenimiento preventivo y correctivo; ocho bienes (tractor sobre orugas, compresoras, cargadores frontales), por 2,780.0 miles de pesos, fueron prestados por el CCI de Tehuacán a los municipios de Caltepec, Coyomeapan y Nicolás Bravo, sin mediar convenio de comodato; y cinco bienes de los citados, por 857.1 miles de pesos, no habían sido devueltos por los municipios, no obstante que ya había terminado la vigencia del convenio. De estos últimos, un tractor sobre orugas, marca Komatsu, no valorizado, se localizó en calidad de abandonado y desarmado en el campo en el municipio de Zacatlán, Pue., y otro tractor sobre carrieles, marca Komatsu-Dresser, fue ubicado en un taller mecánico, pero el número de serie no correspondió con el del convenio de comodato; una retroexcavadora, marca Massey Ferguson, fue devuelta por el municipio de Tlacuilotepec, pero no tiene relación con convenio de comodato, y el responsable del CCI de Huauchinango señaló no  conocer su procedencia.

De 195 bienes de equipo de cómputo por 859.7 miles de pesos, 91, por 596.2 miles de pesos, carecen de la placa de número de inventario que debió asignarles la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios.

Lo anterior denota falta de control sobre la salvaguarda y custodia de los bienes de activo fijo e incumplimiento por parte de los municipios de las obligaciones contraídas en el convenio de comodato signado por el titular de la Delegación Estatal Puebla y los presidentes municipales, así como falta de supervisión por parte de los responsables de los CCI, y contraviene las normas segunda y cuarta de las Normas a que se sujetará la Administración de los Bienes Muebles y el Manejo de Almacenes; el procedimiento "Cambio de Adscripción de Bienes de Activo Fijo en Unidades de Trabajo", contenido en el Manual General de Procedimientos del instituto, y las cláusulas del convenio de comodato.

 

Acción Promovida   

00-20V3L-2-516-01-007      Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Instituto Nacional Indigenista instruya a la Delegación Estatal Puebla y a los centros coordinadores indigenistas de Huauchinango y Tehuacán para que regularicen los registros de los bienes de activo fijo de equipo de transporte y maquinaria y equipo; investiguen la procedencia de los diversos bienes (camioneta pick up y retroexcavadora), localizados en las instalaciones de los CCI revisados y que no se incluyen en los inventarios ni en el convenio de comodato; inicien las acciones para recuperar los bienes dados en comodato; e instrumenten las acciones convenientes para que a los bienes dados en préstamo a terceros se les apliquen los mantenimientos preventivos y correctivos convenidos; asimismo, que los bienes se ubiquen en los lugares a los que fueron asignados y que se adopten medidas para identificar los bienes de activo  fijo mediante una placa de control de inventario, previamente establecida por la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, con el fin de tener un adecuado control, salvaguarda y custodia de los bienes de activo fijo y cumplir con las normas segunda y cuarta de las Normas a que se sujetará la Administración de los Bienes Muebles y el Manejo de Almacenes; el procedimiento "Cambio de Adscripción de Bienes de Activo Fijo en Unidades de Trabajo", contenido en el Manual General de Procedimientos del instituto, y las cláusulas del convenio de comodato celebrado.

 

Acción Promovida   

00-20421-2-516-02-002      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional Indigenista, en el ámbito de sus atribuciones, inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de los 25 vehículos y maquinaria por 3,903.9 miles de pesos entregados en visibles condiciones de falta de mantenimiento preventivo y correctivo por parte de los municipios; seis bienes de activo fijo (uno sin estar registrado en inventario y cinco por 857.1 miles de pesos) que no han devuelto los municipios, no obstante haber vencido la vigencia del convenio; dos bienes (camioneta pick up, modelo 1993 y retroexcavadora marca Massey Fergunson MD-86, sin valor) devueltos por los municipios de Pahuatlán y Tlacuilotepec sin que tengan relación con el convenio de comodato celebrado por la Delegación Estatal Puebla; 17 bienes, por 3,765.3 miles de pesos entregados a los municipios de Caltepec, Coyomeapan y Nicolás Bravo sin que mediara convenio de comodato; dos bienes localizados (un vehículo de volteo, modelo 1994, por 138.3 miles de pesos, y un tractor sobre orugas, marca Komatsu, sin valor) que se encontraron desarmados, uno en un taller mecánico y otro en el campo en el municipio de Zacatlán, Pue., e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados obtenidos. 

 

Resultado

Se determinó que en el documento "Reporte por Cuenta, Inventarios", elaborado por la Delegación Estatal Puebla, correspondiente al  equipo de cómputo, 41 bienes, por 292.0 miles de pesos, carecen del número de control que les corresponde, y en siete bienes no se registró su costo de adquisición (histórico). Por tanto, los bienes de activo fijo no son debidamente identificados y las cifras presentadas en la cuenta contable y en los inventarios no son razonables, en infracción del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y de las Normas a que se sujetará la Administración de los Bienes Muebles y el Manejo de Almacenes.


Observación 

En el documento "Reporte por Cuenta, Inventarios", elaborado por la Delegación Estatal Puebla correspondiente al  equipo de cómputo, 41 bienes, por 292.0 miles de pesos, carecen del número de control asignado, y siete bienes, del costo histórico de adquisición. Por tanto, los bienes de activo fijo no son debidamente identificados y las cifras presentadas en la cuenta contable y en los inventarios, no son razonables, lo que contraviene el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y la norma segunda de las Normas a que se sujetará la Administración de los Bienes Muebles y el Manejo de Almacenes.

 

Acción Promovida   

00-20V3L-2-516-01-008      Recomendación

Es necesario que la Secretaría Tesorería del Instituto Nacional Indigenista instruya a la Delegación Estatal Puebla para que adopte las medidas pertinentes a fin de que en el documento "Reporte por Cuenta, Inventarios" se asienten los números de control correspondientes de los 41 bienes de equipo de cómputo por 292.0 miles de pesos, y el costo de los siete bienes, con el propósito de que los bienes de activo fijo sean debidamente identificados en los inventarios y las cifras que se presenten en la cuenta de equipo de cómputo sean razonables, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y de la norma segunda de las Normas a que se sujetará la Administración de los Bienes Muebles y el Manejo de Almacenes.

 

Resultado

De las compulsas efectuadas a los proveedores Fundación Cultural Rone, S.A. de C.V.; Avetronic, S.A. de C.V., e Integradores de Tecnología, S.A. de C.V., los cuales vendieron al instituto bienes de activo fijo por 28,631.3 miles de pesos en el año de 2000, se revisó un monto conjunto de 12,871.2 miles de pesos, el 45.0%, y se constató que se encuentran debidamente constituidos y registrados en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que las copias de las facturas presentadas por los proveedores por las ventas efectuadas al INI corresponden con las originales en poder de la entidad.


IX.1.4.3.2.Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas"

 

Objetivo

Comprobar que las erogaciones por concepto de "Obras Públicas" representaron operaciones realizadas por el instituto; que los gastos se  justificaron, pagaron y comprobaron con los documentos originales respectivos; verificar que los bienes y servicios contratados fueron recibidos y que la aplicación, clasificación y registro presupuestal y contable se realizó de conformidad con la normatividad en la materia.

 

Criterios de Selección

En el Estado del Ejercicio Presupuestal al 31 de diciembre de 2000, el capítulo 6000 "Obras Públicas" reportó un presupuesto ejercido de 367,669.6 miles de pesos a nivel nacional, superior en 14.3% (45,989.2 miles de pesos) respecto a los 321,680.4 miles de pesos del año anterior. Los recursos se canalizaron para cumplir con los diversos programas del instituto, como el Programa para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a través de fondos regionales, reparación de albergues escolares y mejoramiento y rehabilitación de la vivienda. El primero de ellos es el de  mayor relevancia, ya que del monto ejercido le asignaron 252,157.6 miles de pesos, el 68.6 %; conforme a las Reglas de Operación del Instituto Nacional Indigenista para 2000, dicho programa consistió en brindar apoyo económico para la promoción y puesta en marcha de proyectos productivos entre organizaciones indígenas de las localidades del estado de Puebla, para contribuir al mejoramiento de las condiciones de empleo, ingreso y bienestar social.

De los 252,157.6  miles de pesos, la Delegación Estatal Puebla ejerció 25,769.7 miles de pesos, el 10.2 %, con lo que se ubicó en el tercer lugar entre todas las delegaciones estatales del Instituto Nacional Indigenista (INI).

En las observaciones del auditor externo se señala que en el año 2000, los expedientes de los proyectos productivos carecieron de la documentación soporte que señala la normatividad al respecto, tales como: solicitud de apoyo, relación de beneficiarios, ficha técnica, acta de entrega de recursos, convenio de financiamiento, comprobación de gastos, calendario de recuperación del crédito, y acta de recepción de las obras, entre otros; asimismo menciona que algunas delegaciones estatales tienen la práctica de reportar los recursos que radican a los centros coordinadores indigenistas (CCI) como presupuesto ejercido. A lo anterior se suma el hecho de que la Auditoría Superior de la Federación no había efectuado revisión a la Delegación Estatal Puebla.

 

Alcance

Se seleccionó una muestra por 11,744.0 miles de pesos, equivalente al 45.6% del total ejercido por la Delegación Estatal Puebla (25,769.7 miles de pesos). Asimismo, se efectuaron visitas de campo, entrevistas y compulsas con los presidentes de comités locales y beneficiarios directos de los proyectos en 20 comunidades ubicadas en la circunscripción de los CCI de Tepexi de Rodríguez, Tehuacán y Tetela de Ocampo, donde se desarrollaron proyectos productivos por un monto conjunto de 4,329.3 miles de pesos, el 36.7 % de la muestra. 

 

Áreas Revisadas

La revisión se efectuó en las subdirecciones de Fondos Regionales y de Programación y Presupuesto, dependientes de la Dirección de Operación y Desarrollo y de la Secretaría Tesorería de oficinas centrales, respectivamente; en la Administración de la Delegación Estatal Puebla, en los CCI antes citados, así como en las comunidades y municipios visitados.

 

Resultado

Con el análisis del documento Presupuesto Autorizado 2000, elaborado por la Subdirección de Programación y Presupuesto de oficinas centrales del INI, se observó que el capítulo 6000 "Obras Públicas" reportó un presupuesto original de 371,100.0 miles de pesos, según oficios núms. 312-A-2020135 y 312-A-2020579, de fechas 26 de abril y 24 de noviembre del mismo año, el que se modificó a 371,213.0 miles de pesos y del cual se ejercieron 367,669.6 miles de pesos, de donde se obtuvo una economía de 3,543.4 miles de pesos, que se enteró a la Tesorería de la Federación el 8 de enero de 2001, en cumplimiento del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 109 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. 

 


Resultado

Los 11,744.0 miles de pesos de la muestra aplicados en el Programa para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (fondos regionales), se destinaron a proyectos productivos en los sectores agrícola, pecuario, pesquero, forestal, agroindustrial y artesanal y se otorgaron en las modalidades de fondos piso, compensatorio, deficiente, sectorial, asistencia técnica, capacitación, comercialización, agroecología productiva y ecoturismo.

El documento "Estado Presupuestal por Proyecto", elaborado por la Subdirección de Programación y Presupuesto de oficinas centrales, reportó que los 25,769.7  miles de pesos asignados a fondos regionales, se destinaron para ejecutar 192 proyectos en 368 comunidades rurales, en beneficio de 186 municipios y 4,655 productores del estado de Puebla; las comunidades señaladas como atendidas se encuentran dentro de las consideradas como de atención prioritaria por parte de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), catalogadas como de muy alta y alta marginación; asimismo, entre los proyectos productivos ejecutados destaca la adquisición de ganado ovino y caprino para pie de cría y engorda, equipamiento eléctrico de líneas de conducción y sistemas de riego, establecimiento y rehabilitación de huertos frutícolas, subsoleo de terrenos y adquisición de implementos agrícolas, entre otros.

 

Resultado

Para el manejo de los recursos, el instituto contó con las Reglas de Operación de los Programas del INI para 2000, (ROP del INI), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de ese año, donde se establecen los objetivos del programa,  población objetivo, orientación de los recursos, elegibilidad de los fondos regionales, tipos y montos máximos y recuperación de los financiamientos; igualmente contó con el Manual de Operación de Fondos Regionales para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Ramo XX (MOFRDPI), autorizado por el Consejo Directivo del INI en 1999, el cual rige la participación comunitaria, la constitución de los fondos regionales, regulación de la operación, seguimiento y evaluación de los proyectos, convenios de concertación, orientación de los recursos, elaboración del padrón de beneficiarios, y autorización de los recursos fiscales; lo anterior cumplió con el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

 


Resultado

Se comprobó que los CCI de la muestra carecen de los expedientes técnicos unitarios por obra, que conforme a la normatividad, deben contener copias de la siguiente documentación: acta de entrega-recepción, cheque, documentación comprobatoria del gasto, cédula resumen de la documentación comprobatoria, informes de supervisión, bitácora y fichas técnicas de la obra, y convenio de concertación, lo cual infringe el Manual de Operación de los Fondos Regionales para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Ramo XX.

Con el análisis documental de 37 expedientes técnicos (operativos) en poder de los fondos regionales, que correspondieron a proyectos de los CCI citados en la muestra, por 6,839.8 miles de pesos, se observaron las siguientes irregularidades: 14 carecen de dictámenes (técnicos, de factibilidad y final), todos carecen de reportes de visitas a campo (que sirven para emitir el dictamen de viabilidad) uno, de ficha técnica; en 9, las actas de entrega-recepción no están debidamente requisitadas; en 3, las actas de aceptación de los beneficiarios no están requisitadas ni firmadas; un comprobante de gasto (nómina) fue alterado con corrector; 3 convenios de concertación no contienen firma del Secretariado Técnico (INI); otros 4 carecen de fecha y firma de las partes; en 22, la documentación soporte del gasto no está validada con las firmas del comité de administración de la organización beneficiada ni el visto bueno del vocal de control y vigilancia del fondo regional. Todo lo anterior contraviene el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, las Reglas de Operación de los Programas del INI vigentes para el año 2000, el Manual de Operación de los Fondos Regionales para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como el clausulado de los convenios de concertación celebrados.

 

Observación 

Los CCI seleccionados carecen de los expedientes técnicos unitarios por obra, lo que incumple el punto 20 del Manual de Operación de los Fondos Regionales para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Ramo XX .

De 37 expedientes técnicos revisados de los CCI de la muestra, en poder de los fondos regionales, por un importe conjunto de 6,839.8 miles de pesos, se determinó que 14 carecen de los dictámenes técnicos, de factibilidad y final; todos de reportes de visitas a campo (que sirven para emitir el dictamen de viabilidad); uno de ficha técnica; en 9, las actas de entrega-recepción no están debidamente requisitadas; en 3, las actas de aceptación de los beneficiarios no están requisitadas ni firmadas; una nómina fue alterada con corrector; 3 convenios de concertación no contienen la firma del Secretariado Técnico (INI), y otros 4 carecen de fecha y firma de las partes; en 22, la documentación soporte del gasto no está validada con las firmas, del comité de administración de la organización beneficiada ni el visto bueno del vocal de control y vigilancia del fondo regional. Todo ello, en contravención del artículo 44, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, el punto 7.1.6.2 de las Reglas de Operación de los Programas del INI vigentes para el año 2000 y los numerales 14 y 16.1 del Manual de Operación de los Fondos Regionales para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como la cláusula tercera, inciso cuarto, de los convenios de concertación celebrados entre el fondo regional y la organización.

 

Acción Promovida   

00-20V3L-2-517-01-001      Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Instituto Nacional Indigenista instruya a las Delegaciones Estatales, especialmente a la de Puebla, y a sus centros coordinadores indigenistas, para que en lo sucesivo, integren los expedientes unitarios de obra con las copias de los documentos que establece la normatividad al respecto; asimismo, que vigilen que los expedientes técnicos que obren en poder de los fondos regionales, se integren con toda la documentación original que se genere en cada proyecto ejecutado y que ésta sea debidamente requisitada; todo ello, en cumplimiento del artículo 44, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, las Reglas de Operación de los Programas del INI vigentes para el año que corresponda, los numerales 14, 16.1 y 20 del Manual de Operación de los Fondos Regionales para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Ramo XX, así como el clausulado de los convenios de concertación que se celebren entre los fondos regionales y las organizaciones.

 

Acción Promovida   

00-20421-2-517-02-001      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional Indigenista, en el ámbito de sus atribuciones, inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente, en relación con el incumplimiento de la Delegación Estatal Puebla y sus centro coordinadores indigenistas, en el sentido de no contar con expedientes técnicos unitarios por obra, así como por la falta de vigilancia sobre los fondos regionales para que integren sus expedientes técnicos con la documentación debidamente requisitada, la falta de documentación justificatoria en los expedientes e informe a la  Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados.

 

Resultado

Con la revisión del proyecto "Subsoleo de Terrenos Agrícolas" ejecutado en la comunidad de La Meza, municipio de Ixtacamaxtitlán por 200.4 miles de pesos, correspondiente al fondo regional Unión Serrana del CCI Tetela de Ocampo, se determinó que los recursos se canalizaron para la contratación de servicios a terceros para realizar trabajos de excavación y preparación de terrenos agrícolas, la que por su monto, se adjudicó en forma directa; sin embargo, no existió evidencia por escrito de parte del INI, ni de la asamblea de delegados (máxima autoridad de los fondos regionales), donde se fundamenten los criterios de economía, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguraran las mejores condiciones de costo y servicio, en contravención de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; al respecto, el CCI señaló que ello se debió a que la SHCP no autorizó los recursos oportunamente, sino hasta el 18 de diciembre del año de 2000, así como por el señalamiento de la Secretaría Tesorería del INI, en el sentido de que dichos recursos debían ejercerse a más tardar el 31 de ese mes y año, por lo que considerando los tiempos que marca la ley, no fue posible cumplir con los procedimientos que ésta señala.

 

Observación 

En el proyecto "Subsoleo de Terrenos Agrícolas", ejecutado en la comunidad de La Meza, municipio de Ixtacamaxtitlán, por 200.4 miles de pesos, consistente en la contratación de servicios a terceros para realizar trabajos de excavación y preparación de terrenos agrícolas, se determinó que por su monto, los servicios se adjudicaron en forma directa, pero no existió evidencia escrita de parte del INI, ni de los fondos regionales, donde se fundamenten los criterios de economía, eficiencia, imparcialidad y honradez, que aseguren las mejores condiciones de costo y servicio, lo que contravino el artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 


Acción Promovida   

00-20V3L-2-517-01-002      Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Instituto Nacional Indigenista instruya a la Delegación Estatal Puebla y a sus centros coordinadores indigenistas para que, en lo sucesivo, cuando en los proyectos se tenga la necesidad de contratar servicios para ejecutar obras, se lleven a cabo los procedimientos correspondientes, en cumplimiento del artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Acción Promovida   

00-20421-2-517-02-002      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional Indigenista, en el ámbito de sus atribuciones, inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente, en relación con  la falta de evidencia justificatoria de los criterios que aseguraran las mejores condiciones de costo y servicio en la contratación de los servicios de los trabajos de subsoleo llevados a cabo en  terrenos agrícolas, de la comunidad de La Meza del municipio de Ixtacamaxtitlan, e informe a la  Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados.

 

Resultado

En el expediente técnico del proyecto "Engorda de Bovinos de Corral", de la comunidad de Xochixtlán, Todos Santos, correspondiente al fondo regional Mixteca Poblana, del CCI de Tepexi de Rodríguez, por un monto de 260.0 miles de pesos, hay 67 documentos que comprueban la compra de igual número de becerros de engorda, pero el acta de entrega-recepción indica que se adquirieron 104 becerros; cabe aclarar que como resultado de la revisión de la ASF, el CCI y el fondo regional citados, recabaron la documentación complementaria del gasto y la presentaron a la ASF; sin embargo, la situación detectada incumple el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, las Reglas de Operación del INI, el Manual de Operación de los Fondos Regionales para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Ramo XX, y el convenio de concertación respectivo.

En el proyecto "Línea de Conducción, Descarga y Sistema de Riego" el INI participó con un financiamiento de 449.4 miles de pesos, y fue ejecutado en la comunidad de San Juan Ixcaquixtla, municipio de Ixcaquixtla, por la organización  denominada "El Zapote" del fondo regional Mixteca Poblana, del CCI Tepexi de Rodríguez, donde se determinó que de las siete facturas que la organización citada incluyó en el expediente técnico, sólo la núm. 3146, del 6 de diciembre de 2000 comprueba recursos del INI por 239.2 miles de pesos, quedando pendiente por comprobar 210.2 miles de pesos. Las seis facturas  restantes amparan un importe conjunto de  446.9 miles de pesos, aportados por el Fideicomiso de Riesgo Compartido y la Comisión Nacional del Agua, para complementar la ejecución del citado proyecto; sobre la diferencia de los recursos del INI por comprobar, el Delegado Estatal en Puebla, mediante oficio núm. 428, del 10 de junio de 2002, informó que el Director del CCI solicitó al fondo en cuestión la entrega de la documentación faltante o en su caso, el reintegro de la diferencia; no obstante lo anterior, ello incumplió con el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, las Reglas de Operación del INI, el Manual de Operación de los Fondos Regionales para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y el convenio de concertación respectivo.

 

Observación 

En el proyecto "Línea de Conducción, Descarga y Sistema de Riego" el INI aportó recursos por 449.4 miles de pesos, y fue ejecutado en la comunidad de San Juan Ixcaquixtla, municipio de Ixcaquixtla, por la organización  denominada "El Zapote", del fondo regional Mixteca Poblana del CCI Tepexi de Rodríguez, donde se determinó que de las siete facturas que presentó la organización citada como justificante, sólo la núm. 3146, del 6 de diciembre de 2000 comprueba recursos del INI por 239.2 miles de pesos, quedaron pendientes de comprobar 210.2 miles de pesos. Respecto de  las seis facturas  restantes por importe conjunto de  446.9 miles de pesos, comprueban recursos con los que participaron al mismo proyecto el Fideicomiso de Riesgo Compartido y la Comisión Nacional del Agua.

La situación observada incumple el artículo 44, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, el punto 7.1.10 de las Reglas de Operación del INI, el numeral 20 del Manual de Operación de los Fondos Regionales para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como la cláusula cuarta del convenio de concertación celebrado entre el fondo regional y la organización.

 


Acción Promovida   

00-20V3L-2-517-01-003      Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Instituto Nacional Indigenista instruya a la Delegación Estatal Puebla y a sus centros coordinadores indigenistas para que en lo subsecuente, vigilen que los fondos regionales en forma conjunta con las organizaciones, justifiquen en tiempo y forma los recursos que aporte el INI a los fondos regionales, en cumplimiento del artículo 44, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como del punto 7.1.10, de las Reglas de Operación, el numeral 20 del Manual de Operación de los Fondos Regionales para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y la cláusula cuarta de los convenios de concertación celebrados entre los fondos regionales y las organizaciones. 

 

Acción Promovida   

00-20V3L-2-517-03-001      Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Dirección del centro coordinador indigenista de Tepexi de Rodríguez del Instituto Nacional Indigenista aclare a la Auditoría Superior de la Federación, con documentación soporte, la debida aplicación de los 210.2 miles de pesos, por los que la organización "El Zapote" del Fondo Regional Mixteca Poblana del CCI Tepexi de Rodríguez no presentó facturas al respecto, a fin de justificar el total de los 449.4 miles de pesos del proyecto "Línea de Conducción, Descarga y Sistema de Riego".

 

Resultado

Con el análisis de los importes ejercidos en los 109 proyectos productivos aplicados por la Delegación Estatal Puebla y sus centros coordinadores indigenistas, por los 11,744.0 miles de pesos de la muestra, y la comparación con los rangos máximos establecidos por sectores en las Reglas de Operación del INI, se observó que la totalidad de los proyectos rebasaron los montos máximos de financiamiento, sin que existiera el dictamen de viabilidad aprobado por el instituto que justificara las causas. Sobre el particular, el instituto presentó a la ASF diversas actas de asambleas de delegados (máxima autoridad de decisión de los fondos regionales), donde se evidencia que personal del INI aclaró que los proyectos rebasaban los montos máximos autorizados para cada tipo de proyecto, pero los fondos regionales acordaron en asamblea general de delegados de fecha 23 de agosto de 2000, que ellos asumirían la responsabilidad de su ejercicio, debido a que consideraron como insuficientes los recursos que se les estaban otorgando; sin embargo, el hecho de no contar con ese dictamen, contraviene las ROP del INI ya citadas.

 

Observación 

Los 109 proyectos productivos aplicados por la Delegación Estatal Puebla y los centros coordinadores indigenistas por los 11,744.0 miles de pesos de la muestra, aplicados en apoyo a los sectores agrícola, pecuario, pesquero, forestal, y de comercialización en diversas comunidades del estado de Puebla en el año 2000 superaron los rangos máximos de financiamiento establecidos por cada sector  en las Reglas de Operación del INI, sin que existiera el dictamen de viabilidad correspondiente aprobado por el instituto, lo que contraviene el numeral 7.1.7.2 de las  Reglas de Operación del INI para 2000.

 

Acción Promovida   

00-20V3L-2-517-01-004      Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Instituto Nacional Indigenista instruya a la Delegación Estatal Puebla a efecto de que, en lo sucesivo, cuando se rebasen los rangos máximos de financiamiento establecidos se emita el dictamen de viabilidad correspondiente, previo a la aprobación de la asamblea general de delegados de los fondos regionales, de conformidad con las Reglas de Operación del INI del año que corresponda.

 

Acción Promovida   

00-20421-2-517-02-003      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional Indigenista, en el ámbito de sus atribuciones, inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente, en relación con las autorizaciones de financiamiento de los 109 proyectos productivos, por arriba de los rangos máximos establecidos en las Reglas de Operación del INI para el año 2000, por parte de la Delegación Estatal Puebla y sus centros coordinadores indigenistas, sin que estos emitieran los correspondientes dictámenes de viabilidad, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado

Con el análisis de las recuperaciones de los proyectos seleccionados por los 11,744.0 miles de pesos de la muestra, se determinó que de los recursos otorgados en 2000 por los CCI de Tetela de Ocampo, Tepexi de Rodríguez y Tehuacán, por 3,243.0, 2,181.4 y 2,380.5 miles de pesos, respectivamente, para 43 proyectos agrícolas, pecuarios y de comercialización, entre otros, al 30 de abril de 2002 los fondos sólo habían recuperado montos de 761.3, 758.2 y 385.3 miles de pesos, en el mismo orden, esto es, el 23.0%, 34.8% y 16.2%. Asimismo, se constató que en 26 de los 43 proyectos, por 5,330.9 miles de pesos, a la fecha de revisión (junio de 2002) los fondos no captaron recuperación alguna, ni por capital ni por intereses. Los CCI en cuestión señalaron que esa situación obedeció a diversos factores, como condiciones climáticas (falta o exceso de lluvia), geográficas (zonas áridas), emigración de los beneficiarios a las ciudades, cambio de aplicación del proyecto y adversas políticas económicas de gobierno, lo que propició que los plazos de recuperación convenidos no se hayan cumplido; no obstante, ello contraviene el clausulado de los convenios de concertación, el Manual de Operación de los Fondos y las Reglas de Operación de los Programas del INI vigentes para 2000.

 

Observación 

Con los recursos canalizados en el año 2000 por los CCI de Tetela de Ocampo, Tepexi de Rodríguez y Tehuacán por 3,243.0, 2,181.4 y 2,380.5 miles de pesos, respectivamente, en apoyo a 43 proyectos agrícolas, pecuarios y de comercialización entre otros, se constató que al 30 de abril de 2002, los fondos sólo habían recuperado importes de 761.3, 758.2 y 385.3 miles de pesos; esto es, el 23.0%, 34.8% y 16.2%, en el orden citado. Asimismo, se constató que en 26 de los 43 proyectos, por 5,330.9 miles de pesos, los fondos regionales no habían obtenido recuperación alguna, ni de capital ni de intereses, lo que contraviene el numeral 7.1.8 de las Reglas de Operación de los Programas del INI vigentes para 2000, el punto 6.4 del Manual de Operación de los Fondos y la cláusula séptima de los convenios de concertación celebrados entre el fondo regional y las organizaciones.

 

Acción Promovida   

00-20V3L-2-517-01-005      Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Instituto Nacional Indigenista instruya a las Delegaciones Estatales y los centros coordinadores indigenistas a nivel nacional, en especial a la Delegación Estatal Puebla y sus centros coordinadores indigenistas, para que, en lo sucesivo, vigilen que los proyectos que presenten los fondos regionales garanticen su recuperación dentro del plazo que se establezca en los convenios de concertación a fin de asegurar la revolvencia de los recursos y estar en posibilidad de apoyar nuevos proyectos, en cumplimiento de las Reglas de Operación de los Programas del INI y el Manual de Operación de los Fondos Regionales para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; ambos del año que corresponda.

 

Resultado

De la visita a las 20 comunidades de los CCI de la muestra donde se desarrollaron proyectos por 4,329.3 miles de pesos, en nueve casos por 1,973.3 miles de pesos se determinó lo siguiente: en el proyecto "Cría de Peces Tilapia" de la comunidad de Santa Catarina Tehuixtla, Pue., por 35.0 miles pesos, se constató que la obra no se encuentra funcionando, a decir de los beneficiarios, se debió a la sequía que sufrió dicha comunidad en el año de 2000, y a la existencia de depredadores del lugar. En el proyecto "Equipamiento Eléctrico de Línea de Conducción y Sistema de Riego", de la comunidad de San Juan Ixcaquixtla (grupo Tejocote), por un monto de 325.0 miles de pesos, a la fecha de revisión (junio de 2002), la obra estaba terminada, pero sin conexión eléctrica, debido a que la Comisión Nacional del Agua no ha otorgado la concesión para el uso del agua a la organización beneficiada. En el proyecto "Línea de Conducción, Descarga y Sistema de Riego" de la comunidad San Juan  Ixcaquixtla (El Zapote), por 449.4 miles de pesos, aunque la obra se concluyó y está en funcionamiento, a decir de los beneficiarios, presenta diversas deficiencias en los equipos, como son fugas en la red de distribución, fallas en la bomba y material de baja calidad; hechos que no fueron manifestados en el acta de entrega-recepción por parte de los productores.

En cinco proyectos sobre ovinos y bovinos para engorda y pie de cría, por un monto conjunto de 963.5 miles de pesos, en diversas comunidades de los CCI Tehuacán y Tetela de Ocampo, se constató que los proyectos no cumplieron con las expectativas originalmente programadas, debido a las condiciones físicas y climatológicas que prevalecieron en esos lugares, así como por la falta de asistencia técnica de parte del personal del INI y del fondo regional correspondiente, para solucionar la problemática de los beneficiarios, en cuanto a enfermedades, alimentación y cuidados. En el caso del proyecto "Subsoleo de Terrenos Agrícolas" por 200.4 miles de pesos en la comunidad de La Meza, los beneficiarios señalaron a esta ASF, que tuvieron que deshacerse de bienes personales para reintegrarle al fondo regional, en el plazo convenido, los recursos que les otorgó.

Sobre las situaciones determinadas en las visitas a campo, a pesar de que se constató que los proyectos se vieron afectados por fenómenos naturales, se comprobó que tanto el instituto como los fondos regionales no efectuaron los suficientes estudios que validaran su factibilidad ni se les proporcionó la debida asesoría a los beneficiarios de los apoyos, lo que contravino las ROP del INI de 2000.

 

Observación 

En  visitas efectuadas por personal de la ASF a 20 comunidades de los CCI de la muestra donde se aplicaron proyectos productivos, en nueve casos por 1,973.3 miles de pesos, se determinó lo siguiente: el proyecto  "Cría de Peces Tilapia" por 35.0 miles pesos, no fue viable (en la actualidad no está en funcionamiento); el proyecto "Equipamiento Eléctrico de Línea de Conducción y Sistema de Riego", por 325.0 miles de pesos, a la misma fecha de visita, se encuentra inconcluso; el proyecto "Línea de Conducción, Descarga y Sistema de Riego" por 449.4 miles de pesos, a decir de los beneficiarios, presenta deficiencias en los equipos y en su instalación (material de baja calidad y fugas en la red de distribución); cinco proyectos consistentes en compra de ganado ovino y bovino para engorda y pie de cría, por un monto conjunto de 963.5 miles de pesos, no fueron viables ni cumplieron con las expectativas originalmente programadas (esto es, los animales no procrearon o  fallecieron), y en el proyecto "Subsoleo de Terrenos Agrícolas" por 200.4 miles de pesos,  los beneficiarios señalaron que tuvieron que deshacerse de bienes personales para cumplir con lo convenido ante el fondo regional.

No obstante que en los citados proyectos intervinieron factores naturales adversos, también se detectó falta de asesoría por parte del INI y del personal de los fondos, así como de los suficientes y adecuados estudios para asegurar su desarrollo, por lo que se contravinieron los numerales 7.1.3 "Objetivos Generales" y 7.1.6.2, "Proyectos" de las ROP del INI de 2000.

 

Acción Promovida   

00-20V3L-2-517-01-006      Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Instituto Nacional Indigenista instruya a las delegaciones estatales especialmente a la de Puebla y a sus centros coordinadores indigenistas para que, antes de otorgar el visto bueno de los proyectos que les son presentados en forma conjunta por las organizaciones y los fondos regionales, se evalúe la viabilidad técnica, económica, social y la sustentabilidad de los mismos, y se concideren las condiciones climatológicas, culturales y sociales de las comunidades beneficiarias; asimismo, para que en forma conjunta con el personal de los fondos, se les proporcione la debida asesoría a las organizaciones ejecutoras de los proyectos, en cumplimiento de las Reglas de Operación de los Programas del instituto, vigentes para el año que corresponda.

 

Acción Promovida   

00-20421-2-517-02-004      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional Indigenista, en el ámbito de sus atribuciones, inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con los nueve proyectos que, de acuerdo a visitas de la ASF, se constató que no resultaron viables, se encuentran inconclusos, presentaron deficiencias en los materiales y equipos suministrados por los proveedores, y no cumplieron con las expectativas originalmente programadas, debido a la falta de asesoría, asistencia técnica y estudios suficientes y adecuados por parte de los centros coordinadores y de los fondos regionales, e informe a la  Auditoría Superior de la Federación de los resultados obtenidos.

 

Resultado

El documento "Resumen de Proyectos, Obra Pública" al 31 de diciembre de 2000, elaborado por el área de Programación de la Delegación Puebla, que sirve de base a las oficinas centrales del INI para integrar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, evidencia que con los 11,744.0 miles de pesos de la muestra se efectuaron 109 proyectos productivos en los sectores agrícolas, pecuarios y comercialización, entre otros, en beneficio de 2,563 productores en 108 comunidades del estado de Puebla; sin embargo, con el análisis documental se observó que 26 proyectos por 5,330.9 miles de pesos, el 45.4% del total de la muestra, no resultaron viables, ya que las comunidades beneficiadas no han reintegrado capital ni intereses, y de las visitas efectuadas por la ASF a las comunidades, se constató que existen proyectos que no operan en la actualidad, fueron improductivos y en otros, los beneficiarios no radican en sus comunidades, por lo que se concluye que la información presentada en dicho documento como presupuesto ejercido en el Programa para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (fondos regionales) no es correcta, lo que contraviene el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y las ROP del INI de 2000. 

 


Observación 

En el documento "Resumen de Proyectos, Obra Pública", la Delegación Estatal Puebla presentó información que constituyó la base para consolidar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del INI para 2000, donde se señala que la totalidad de los recursos ejercidos en diferentes proyectos productivos por los tres CCI seleccionados en la muestra por 11,744.0 miles de pesos, se canalizaron a los fondos regionales para ejecutar 109 proyectos productivos, en beneficio de 2,563 productores en 108 comunidades del estado de Puebla; sin embargo, en el análisis documental se observó que 26 proyectos por 5,330.9 miles de pesos, el 45.4% del total de la muestra, no resultaron viables, porque las comunidades beneficiadas no han reintegrado ni capital ni intereses, y en las visitas efectuadas por la ASF a las comunidades se constató que existieron proyectos que no operan en la actualidad, los cuales son improductivos, y los beneficiarios ya no son localizables en la comunidad; en razón de lo expuesto se considera que la información presentada en dicho documento en el programa de fondos regionales no es real, lo que incumple el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y el apartado Evaluación y Seguimiento de las ROP del INI de 2000. 

 

Acción Promovida   

00-20V3L-2-517-01-007      Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Instituto Nacional Indigenista instruya a la Delegación Estatal Puebla a efecto de que, en lo sucesivo, la información que se presenta en el documento "Resumen de Proyectos, Obra Pública" refleje la información real de los proyectos que hayan sido viables, estén funcionando y sean recuperables, a fin de que ésta sea confiable, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y del apartado Evaluación y Seguimiento, de las Reglas de Operación del INI del año que corresponda. 

 

Resultado

Se determinó que el registro contable de las operaciones por concepto de fondos regionales por los 11,744.0 miles de pesos de la muestra se realizó conforme al Catálogo de Cuentas del INI, autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio núm. 309-A-II-b-235, en 1997, con afectación a las cuentas núms. 524 "Bancos" (cargo) y 40160 "Remesas en Efectivo" (abono), por las ministraciones de oficinas centrales del INI a la Delegación Estatal Puebla y sus centros coordinadores indigenistas; y por el traspaso de los recursos a los fondos regionales responsables de los proyectos a ejecutar, las cuentas núms. 100030 "Bancos (cargo) y 40660 "Gastos de Inversión Obra Pública" (abono), en cumplimiento de los artículos 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 91 de su reglamento.

Se comprobó que los 11,744.0 miles de pesos de la muestra seleccionada están soportados con nueve pólizas de ingreso y 16 de egreso, las cuales se respaldaron en fichas de depósito bancaria y recibos, en el caso de las primeras, así como con los convenios de concertación, para las segundas, de conformidad con el artículo 44, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y su Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora.

En tanto, la afectación presupuestal del recurso, se realizó en las cuentas presupuestales  66000 "Presupuesto por Ejercer Obra Pública" (cargo) y 56000 "Presupuesto Autorizado Obra Pública" Fondos Regionales (abono); observando que el INI reportó indebidamente en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal dentro del capítulo 6000 "Obras Públicas", los recursos ejercidos en el programa de fondos regionales, ya que esto no incrementa su patrimonio. Al respecto, el ente presentó el oficio núm. SSP/343 del 25 de junio de 2002, donde demuestra que ha efectuado gestiones ante la Unidad de Coordinación Sectorial de la SEDESOL para cambiar la clasificación de este tipo de erogaciones a gasto corriente, pero no ha sido autorizado; no obstante, esa situación incumplió el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y el Clasificador por Objeto del Gasto.

 

Observación 

Se comprobó que el instituto reportó indebidamente en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del año 2000 los recursos ejercidos en el programa de fondos regionales por 252,157.6 miles de pesos, en el capítulo 6000 "Obras Públicas", recursos que al ser canalizados para el Programa de Desarrollo de los Pueblos Indígenas (fondos regionales) benefician directamente a esos grupos sociales, pero no se incrementa el patrimonio del INI, por lo que debió registrarse como gasto corriente; ello contraviene los artículos 49, fracción II, y 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y el Clasificador por Objeto del Gasto.

 


Acción Promovida   

00-20V3L-2-517-01-008      Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Instituto Nacional Indigenista instruya a la Secretaría Tesorería para que agilice ante la Unidad de Coordinación Sectorial de la Secretaría de Desarrollo Social la autorización del cambio del tipo de proyecto y gasto de inversión, a gasto corriente, de los recursos destinados al Programa de Desarrollo de los Pueblos Indígenas a través de los fondos regionales, toda vez que esas erogaciones no incrementan el patrimonio de la entidad; a fin de que en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal se reporte correctamente el ejercicio de los recursos, en cumplimiento de los artículos 49, fracción II, y 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y del Clasificador por Objeto del Gasto.

 

IX.1.4.3.3.Egresos Presupuestales del Capítulo 3000 "Servicios Generales"

 

Objetivo

Comprobar que las erogaciones del Capítulo 3000 "Servicios Generales" representaron operaciones realizadas por la entidad, que los gastos se justificaron, pagaron y comprobaron con los documentos originales respectivos; verificar el proceso de adjudicación de los contratos y/o pedidos y que los servicios fueron recibidos por la entidad; y evaluar la aplicación, clasificación y registro presupuestal y contable, de conformidad con la naturaleza del gasto y la normatividad aplicable vigente.

 

Criterios de Selección

En el Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto al 31 de diciembre de 2000, en el capítulo 3000 "Servicios Generales" se reportó una erogación nacional de 140,079.0 miles de pesos, que representó el 30.0% del total de Gasto Corriente, en el cual destacan pasajes y viáticos nacionales (30,992.5 miles de pesos), Servicios Asistenciales (22,935.7 miles de pesos) y Congresos, Convenciones, y Exposiciones (5,934.4 miles de pesos), monto superior en 13,151.1 miles de pesos (10.4%) al del ejercicio de 1999 (126,927.9 miles de pesos), debido principalmente a los efectos inflacionarios del año de revisión. Del monto ejercido en el año 2000, las oficinas centrales del Instituto Nacional Indigenista (INI) participaron con 62,503.7 miles de pesos, 44.6%.

Alcance

Se revisó una muestra de 31,686.6 miles de pesos, equivalente a 50.7% de los 62,503.7 miles de pesos ejercidos por las oficinas centrales del instituto a través del capítulo 3000. Se integró por las partidas 3201 "Arrendamiento de Edificios y Locales", 3404 "Seguros", 3503 "Mantenimiento y Conservación de Maquinaría y Equipo", 3602 "Impresiones y Publicaciones Oficiales", 3701 "Pasajes Nacionales", 3704 "Traslado de Personal", 3705 "Pasajes Internacionales" y 3901 "Servicios Asistenciales", con importes de 12,791.1; 4,819.0; 2,114.9; 1,643.6; 5,673.1; 842.9; 276.4 y 3,525.6 miles de pesos, respectivamente.

 

Áreas Revisadas

La revisión se llevó a cabo en las subdirecciones de Recursos Financieros, de Programación y Presupuesto y de Recursos Materiales y Servicios, todas dependientes de la Secretaría Tesorería en oficinas centrales del INI.

 

Resultado

Mediante el oficio núm. 102.50/794/00 del 6 de abril de 2000, la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) le informó al INI la autorización de un presupuesto original para el capítulo 3000 "Servicios Generales" de 126,571.3 miles de pesos, el cual se modificó y alcanzó 142,017.5 miles de pesos, según consta en los oficios núms. 312-A-2020204, 2020234, 312-A-2020258, 2020599 y 2020643, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) durante el periodo junio-diciembre de ese año. Del monto modificado, se ejercieron 140,079.0 miles de pesos; la economía por 1,938.5 miles de pesos se originó principalmente por la disminución de gastos en seguros, patentes y regalías; asimismo, se verificó que el instituto realizó en tiempo y forma el entero a la Tesorería de la Federación  por el monto citado, según consta en el reintegro del 10 de enero de 2001, de conformidad con los artículos 109, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y 46 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 


Resultado

Con el análisis del documento Presupuesto por Entidad Federativa 2000 que elaboró la Subdirección de Programación y Presupuesto al 31 de diciembre de ese año, se comprobó que los 140,079.0 miles de pesos ejercidos en dicho año a través del capítulo 3000 coinciden con los reportados en el cuadro denominado Concentrado por Capítulo, emitido por dicha subdirección. 

 

Resultado

Al revisar la partida 3201 "Arrendamiento de Edificios y Locales" por un importe de 12,791.1 miles de pesos, se comprobó que corresponde a los contratos núms. 016-2000 y 015-2000 por el pago de las rentas del edificio de oficinas centrales, por 12,256.8 miles de pesos, y del inmueble utilizado como almacén central del instituto, por 534.3 miles de pesos.

En la revisión de las justipreciaciones de renta de los inmuebles antes citados, proporcionadas por la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios y emitidas por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (CABIN), en cumplimiento del artículo 15 de su Reglamento, se observó que el monto de la renta mensual del almacén coincidió con lo autorizado por dicha comisión; no así el pago de la renta del edificio de oficinas centrales, correspondiente al periodo de junio a septiembre de 2000, por la cual se cubrió un importe adicional de 13.6 miles de pesos, con firmado a través de los recibos de arrendamiento pagados por la entidad, al arrendador Inmobiliaria Caracalla, S.A. de C.V., en contravención del Reglamento de la CABIN.

 

Observación 

Al comparar el monto de la justipreciación efectuada por la CABIN para el edificio de oficinas centrales, con los importes de los recibos de arrendamiento expedidos por el arrendador Inmobiliaria Caracalla, S. A de C. V., se determinó que el INI pagó un monto adicional de 13.6 miles de pesos, sin que este haya explicado las razones de ello; dicha situación contraviene el artículo 16 del Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.

 


Acción Promovida   

00-20421-8-411-02-001      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional Indigenista, en el ámbito de sus atribuciones, inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto del pago de la renta en demasía por 13.6 miles de pesos al arrendador Inmobiliaria Caracalla, S.A. de C.V.,  respecto del monto de la justipreciación efectuada por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados. 

 

Acción Promovida   

00-20V3L-8-411-03-001      Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Secretaría Tesorería del Instituto Nacional Indigenista  instruya a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios para que aclare a la Auditoría Superior de la Federación el pago por 13.6 miles de pesos en demasía respecto de la justipreciación de rentas emitidas por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales al arrendador Inmobiliaria Caracalla, S.A. de C.V., y que en lo subsecuente realice el pago por concepto de renta de inmuebles de conformidad con la  justipreciación emitida por dicha comisión, en cumplimiento del artículo 16 del Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.

 

Resultado

Con el análisis del gasto por  4,819.0 miles de pesos en la partida 3404 "Seguros", se verificó que mediante la licitación pública núm. 2042101-001-99 de diciembre de 1999, la entidad contrató con Seguros La Territorial, S.A., las pólizas núms. 730052180, 73005337, 94009310  y 400001837, a fin de proteger sus activos fijos en el ámbito nacional, así como los seguros por transportación de bienes, de conformidad con el artículo 5o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. También se observó que los expedientes de la licitación contaron con las bases del concurso, propuestas técnicas y económicas, cuadros comparativos y actas de fallo, entre otros, conforme a lo establecido en el título tercero, capítulo segundo,  de la ley antes citada.

 

Resultado

Con la revisión de la partida 3503 "Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo", por 2,114.9 miles de pesos de la muestra, se determinó que corresponde a gastos por concepto de mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos, maquinaria y equipo de radio-comunicación propiedad del instituto, que se ampararon mediante la celebración  de los contratos núms.06-2000, 051-00 y 025-00, por montos de 1,360.0; 649.0 y 59.5  miles de pesos, respectivamente, y mediante los pedidos núms. 009/00 y OG-021, por 7.6 y 38.8 miles de pesos, en el orden citado.

Los dos primeros contratos fueron adjudicados bajo la modalidad de licitación pública a los prestadores de servicios Basa Automotriz, S.A. de C.V., y Electrocomponentes de Chihuahua, S.A. de C.V., respectivamente; en cuanto al contrato 025-00 y a los pedidos 009/00 y OG-021 fueron adjudicados directamente, en observancia de los montos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000, así como del título tercero, del capítulo segundo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Resultado

El pedido núm. 009/00, a favor del C. José H. Ramírez V. por concepto de mantenimiento correctivo de camiones del instituto, se fincó pese a que el servicio fue considerado en el contrato 06-2000 del proveedor Basa Automotriz, S.A. de C.V., situación que evidencia falta de control en la programación de los servicios de mantenimiento y contravino la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Observación 

El pedido núm. 009/00 en favor del C. José H. Ramírez V., por 7.6 miles de pesos, por concepto de mantenimiento correctivo de camiones, se fincó no obstante que con anterioridad el INI había contratado el servicio de mantenimiento de sus vehículos con Basa Automotriz, S.A. de C.V., hecho que pone de manifiesto la falta de control en la programación de esos servicios y contraviene el artículo 20, fracción VIII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 


Acción Promovida   

00-20V3L-8-411-01-001      Recomendación

Es necesario que la Secretaría Tesorería del INI instruya a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios para que, en lo sucesivo, se programen adecuadamente los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular, a fin de evitar el fincamiento de pedidos adicionales, en cumplimiento del artículo 20, fracción VIII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Resultado

Con la revisión de la partida 3602  "Impresiones y Publicaciones Oficiales" por 1,643.6 miles de pesos, se verificó que el gasto correspondió a la impresión, edición, revisión y encuadernación de libros; para ello, la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios fincó 20 pedidos y cuatro contratos, por importes conjuntos de 641.6 y 1,002.0 miles de pesos, respectivamente.

Cabe hacer mención que de los 20 pedidos, 17 de ellos, por 398.0 miles de pesos, se adjudicaron en forma directa y los tres restantes, por un monto de 243.6 miles de pesos, se atribuyeron mediante la modalidad de invitación a cuando menos tres proveedores, de conformidad con los montos que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente en el año 2000.

En la revisión de los 20 expedientes de los pedidos antes citados, se observó que en seis casos, por 99.1 miles de pesos, las facturas fueron emitidas por el prestador de servicios con 2 a 24 días de anticipación respecto de la fecha del pedido, situación que no fue explicada por el INI. Esta situación contravino la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Observación 

Se determinó que en seis pedidos, por 99.1 miles de pesos, el prestador de servicios emitió las facturas entre 2 y 24 días antes del fincamiento del pedido, hecho que contravino el artículo 44, fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.


Acción Promovida   

00-20V3L-8-411-01-002      Recomendación

Es necesario que la Secretaría Tesorería del Instituto Nacional Indigenista instruya a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios para que, en lo sucesivo, vigile la programación en la adquisición de los servicios a fin de que exista congruencia de fechas entre la emisión de las facturas por parte del prestador de servicios y el fincamiento del pedido, en cumplimiento del artículo 44, fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Resultado

Respecto de los restantes 1,002.0 miles de pesos del monto seleccionado de la partida 3602, se comprobó que se refieren a cuatro contratos, de los cuales tres por un importe conjunto de 945.7 miles de pesos, se adjudicaron mediante la licitación pública núm. 202121001-014-00, de noviembre de 2000, a los prestadores de servicios Grupo Impresor de México, S. C., Comunicación  Gráfica  y   Representaciones,  P.  J.,  S. A. de C. V., y Editorial Limusa,  S. A. de C. V., cuyos expedientes cuentan con las propuestas técnicas, económicas, dictamen técnico y acta de fallo, entre otros elementos, en cumplimiento del artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Resultado

El contrato núm. 192-02 de noviembre de 2000 se adjudicó en forma directa al Centro de Investigaciones de Estudios Superiores en Antropología Social, por 56.3 miles de pesos, a fin de  que realizara la coedición de la obra "Al Pie del Volcán". Sin embargo, la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios no proporcionó el expediente respectivo, debido a que, según esa área, en el año 2000 otras unidades responsables efectuaron adquisiciones de las que no tuvo conocimiento, lo cual contravino la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 


Observación 

El instituto no presentó el expediente del contrato 192-02 fincado al Centro de Investigaciones de Estudios Superiores en Antropología Social, por 56.3 miles de pesos, para realizar la coedición de la obra "Al pie del Volcán", por lo que no fue posible calificar el cumplimiento de la normativa en el proceso de adjudicación, lo que contravino el artículo 56, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Acción Promovida   

00-20V3L-8-411-01-003      Recomendación

Es necesario que la Secretaría Tesorería del Instituto Nacional Indigenista instruya a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios para que, en lo sucesivo, integre  y resguarde los expedientes de la contratación  de servicios a fin de  calificar la razonabilidad en la adjudicación de los contratos, en cumplimiento del artículo 56, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Resultado

Se constató que para las partidas 3701 "Pasajes Nacionales", 3704 "Traslado de Personal" y 3705 "Pasajes Internacionales" por 5,673.1, 842.9 y 276.4 miles de pesos, respectivamente, la entidad celebró el contrato abierto (anual) núm. 07-2000, de fecha  21 de enero de 2000, con la empresa Viajes  Premier, S.A. de C. V., bajo la modalidad de licitación pública, con el fin de adquirir boletos de avión para transportar al personal del instituto. En dicha licitación se contó con las propuestas técnica y económica, y las fianzas de cumplimiento, en atención de los artículos 34 y 48, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Resultado

Los 842.9 miles de pesos de la partida 3704 se ejercieron en el pago de pasajes nacionales e internacionales de personal ajeno al instituto y se respaldaron en los memoranda de solicitud para la compra de boletos de avión, los cuales sólo contaron con la firma de visto bueno del Director General, o bien de los directores o subdirectores. Al respecto, el Departamento de Pagos señaló que dichos pasajes se destinaron, por lo general, a personas invitadas por el instituto para que lo representaran en eventos y conferencias en foros nacionales e internacionales, lo cual no se ajustó al Clasificador por Objeto del Gasto; además, dichas erogaciones no cuentan con la autorización del Consejo Directivo del INI, en contravención de las Políticas de Operación de Boletos de Avión contenidas en su Manual de Procedimientos, autorizado por la Secretaría de Desarrollo Social en mayo de 1998, así como la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

 

Observación 

Con la revisión de la documentación soporte del pago de pasajes nacionales e internacionales correspondientes a la partida 3704, se determinó que los 842.9 miles de pesos se utilizaron para el traslado de personal ajeno al instituto; lo cual fue confirmado por la Subdirección de Personal y el Departamento de Pagos; sin embargo, sólo se respaldaron en memoranda de solicitud para la compra de boletos de avión. Las erogaciones fueron autorizadas por el Director General, incluso en algunos casos, por directores y subdirectores de área, además de que no fueron avalados por el Consejo Directivo del instituto, en contravención de los artículos 49, fracción II, 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; el tercer numeral de las Políticas de Operación de Boletos de Avión contenidas en el Manual de Procedimientos del INI, así como el Clasificador por Objeto del Gasto.

 

Acción Promovida   

00-20V3L-8-411-01-004      Recomendación

Es necesario que la Secretaría Tesorería del Instituto Nacional Indigenista instruya a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios a fin de que los gastos por concepto de traslados correspondan a personal adscrito al instituto y se ajusten a lo dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto y en el caso de personas ajenas a la entidad sea avalado por el Consejo Directivo, y precisar los motivos de la comisión y los beneficios que reporte al instituto, en cumplimiento de su objeto social y de los artículos 49, fracción II, 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como de las Políticas de Operación de Boletos de Avión contenidas en el Manual de Procedimientos del INI, y el Clasificador por Objeto del Gasto.


Acción Promovida   

00-20421-8-411-02-002      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional Indigenista, en el ámbito de sus atribuciones, inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente por el pago de pasajes nacionales e internacionales por 842.9 miles de pesos para el traslado de personal ajeno al instituto, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados. 

 

Resultado

Con la revisión de la partida 3901 "Servicios Asistenciales" por 3,525.6 miles de pesos de la muestra, se verificó que corresponden a erogaciones del instituto para prestar apoyo a los indígenas, entre los que destacan: canalización de pacientes a hospitales, alimentación, hospedaje, servicios de enfermería, pago de consultas, medicamentos y otros servicios. Dichos gastos fueron cubiertos por la coordinación del albergue "La Casa de los Mil Colores", adscrita a la  Subdirección de Bienestar Social de oficinas centrales del INI, pero se constató que la entidad no cuenta con políticas, normas y procedimientos para regular los gastos por esos servicios, por lo que no fue posible evaluar si en todos los casos existió la suficiente razonabilidad, como se establece en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su reglamento.

 

Observación 

El instituto no cuenta con políticas, normas y procedimientos para regular los gastos por concepto de "Servicios Asistenciales", erogados por la coordinación del albergue "La Casa de los Mil Colores", en contravención de los artículos 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 15 de su reglamento.

 


Acción Promovida   

00-20V3L-8-411-01-005      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores del Instituto Nacional Indigenista instruyan a la Secretaría Tesorería de la entidad a fin de  que implemente políticas, normas y procedimientos para regular los gastos de la partida presupuestal 3901 "Servicios Asistenciales", para que su aplicación se realice con criterios razonables, en cumplimiento de los artículos 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su reglamento.

 

Resultado

A fin de proporcionar los servicios asistenciales mencionados, el instituto formalizó cinco contratos: el núm. 039-00 se adjudicó por la licitación  pública núm. 20-421-001-003-00 de mayo de 2000, por 1,417.9 miles de pesos; cuatro en forma directa, por 396.6 miles de pesos; los restantes 1,711.1 miles de pesos que integran los 3,525.6 miles de pesos correspondieron a gastos menores comprobados por el INI, como pasajes, taxis y alimentos, entre otros, que no generaron ningún contrato o pedido.

El contrato de la licitación pública citado, por importe abierto, fue adjudicado a la Farmacia La Divina Providencia y/o Pilar Lorenzo Mouriño, para surtir medicamentos, con vigencia del 2 de mayo al 31 de diciembre de 2000. En la revisión de su expediente, se observó que el INI no cuenta con la evidencia documental de las propuestas económicas de los participantes, toda vez que en el fallo sólo se hace referencia del ganador. Situación similar fue observada en los expedientes de los contratos núms. 06-2000, 07-2000 (en este último, sólo por el correspondiente al fallo) y 05/2000 de las partidas presupuestales 3503, 3701, 3704 y 3705; tales omisiones contravienen la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Observación 

El instituto no cuenta con la evidencia documental de las propuestas económicas de los proveedores participantes en la licitación pública núm. 20-421-001-003-00, y en el fallo únicamente se hace referencia al ganador, lo que contraviene los artículos 31 y 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


Acción Promovida   

00-20V3L-8-411-01-006      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores del Instituto Nacional Indigenista instruyan a la Secretaría Tesorería para que la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios presente a la Auditoría Superior de la Federación las propuestas económicas de los demás proveedores que compitieron con la Farmacia La Divina Providencia y/o Pilar Lorenzo Mouriño para surtir medicamentos en la licitación pública núm. 20-421-001-003-00, así como de los participantes perdedores en los contratos 06-2000, y 05-2000 de las partidas 3503, 3701, 3704 y 3705, además de que, en lo sucesivo, en el fallo emitido por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, se haga referencia a todos los participantes en el evento, en cumplimiento  de los  artículos 31 y 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Resultado

Los cuatro contratos adjudicados directamente (núms. 125-00, 144/00, 155/00 y 032-2000), favorecieron a los proveedores: Jesús Ramírez Serrano, Aurelio Sauza Valadez, Depósitos Dormimundo, S.A. de C.V., y Agencia de Inhumaciones Camarillo, S.A. de C.V.  Al primer proveedor se le adjudicó el contrato el 1o. de septiembre de 2000 para la compra de víveres y  se le autorizó un incremento del 20.0% al importe máximo estipulado de 100.0 miles de pesos; ello, no obstante que, de acuerdo con la Coordinación de "La Casa de los Mil Colores", durante la vigencia del contrato, el proveedor le vendió sus productos al INI, a precios superiores a los del mercado, en contravención de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Observación 

Se constató que al monto del contrato núm. 125-00 en favor del C. Jesús Ramírez Serrano se le autorizó un incremento del 20.0% respecto del importe originalmente estipulado (100.0 miles de pesos), pese a que, de acuerdo con la Coordinación de "La Casa de los Mil Colores", al término del año 2000 informó que durante la vigencia del contrato, el proveedor le vendió sus productos al INI a precios superiores a los que rigieron en el mercado, en contravención del artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


Acción Promovida   

00-20V3L-8-411-01-007      Recomendación

Es necesario que la Secretaría Tesorería del Instituto Nacional Indigenista instruya a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios para que, en lo sucesivo, antes de adjudicar contratos por la compra de bienes, se obtengan cotizaciones de otros proveedores, a fin de seleccionar el precio más bajo, en cumplimiento del artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Resultado

Con la revisión de los expedientes que respaldan el contrato núm. 025-00 y los pedidos núms. 009/00 y 0G-021, de la partida 3503,  en favor de Tecnoprotel, S.A. de C.V.; C. José H. Ramírez V., y Distribuidora Reyes, así como los 20 pedidos correspondientes a la partida 3602 y los contratos núms. 125-00, 144/00, 155/00 y 032-2000 de la partida 3901, se constató que fueron adjudicados de manera correcta, conforme a los montos máximos que estableció el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2000; sin embargo, no contaron con el visto bueno del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios ni con el cuadro de cotizaciones, lo que contraviene la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Observación 

En la revisión de los expedientes del contrato núm. 025-00 y los pedidos 009/00 y 0G-021, se observó que ninguno de ellos contó con el visto bueno del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, ni incluyeron el cuadro de cotizaciones correspondiente, situación que impidió determinar si la entidad eligió las mejores condiciones de economía, eficacia y eficiencia, hecho que también se presentó en los 20 expedientes de los pedidos revisados en la partida 3602, y en los cuatro contratos adjudicados directamente de la partida 3901 (núms. 125-00, 144/00, 155/00 y 032-2000), en contravención de los artículos 22, fracción II, y 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 


Acción Promovida   

00-20V3L-8-411-01-008      Recomendación

Es necesario que la Secretaría Tesorería del Instituto Nacional Indigenista instruya a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, para que los contratos y/o pedidos de las adquisiciones que se realicen por licitación pública o restringida a cuando menos tres proveedores se respalden con el Visto Bueno del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como con los cuadros de cotizaciones, a fin de integrar adecuadamente los expedientes, en cumplimiento de los artículos 22, fracción II, y 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Resultado

A efecto de evaluar el registro presupuestal, se revisó el documento Reporte Auxiliar al 31 de diciembre de 2000, que elaboró la Subdirección de Recursos Financieros, en donde se refleja el presupuesto ejercido por partida de gasto, el cual consigna datos como: tipo y fecha de emisión de la póliza, descripción del concepto y el movimiento contable (cargo, abono y saldo). Se compararon esos registros con la documentación soporte y se verificó que se reportaron tanto gastos comprometidos como ejercidos, y por lo general la descripción del concepto es genérica e imprecisa, y el diseño del formato está elaborado  para reportar información de tipo contable y no presupuestal; situación que dificulta reconocer el presupuesto realmente ejercido y resta transparencia a la aplicación de los recursos financieros del instituto, en contravención de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su reglamento.

 

Observación 

Con la revisión del Reporte Auxiliar elaborado por la Subdirección de Recursos Financieros (utilizado para el registro presupuestal del ejercido por partida) y su comparación con la documentación soporte, se constató que el INI reportó tanto gastos comprometidos como ejercidos, que la descripción del concepto del movimiento es genérica e imprecisa y que el diseño de este formato es más adecuado para reportar información contable y no presupuestal; situación que dificulta conocer el presupuesto real ejercido y le resta transparencia a la aplicación de los recursos financieros, en contravención de los artículos 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como 83 y 86 de su reglamento.

Acción Promovida   

00-20V3L-8-411-01-009      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores del Instituto Nacional Indigenista instruyan a la Secretaría Tesorería de la entidad para que la Subdirección de Programación y Presupuesto implemente mecanismos de control presupuestal más eficaces, que permitan conocer en todo momento el monto realmente ejercido, y para que en lo sucesivo, la descripción del concepto de los movimientos registrados se ajuste a las operaciones reales del ejercicio del gasto, a fin de establecer mayor transparencia en la aplicación de los recursos financieros, en cumplimiento de los artículos 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como 83 y 86 de su reglamento.

 

Resultado

Con el análisis de los registros contables, se comprobó que la Subdirección de Recursos Financieros no cuenta con  auxiliares por cada uno de los proveedores y prestadores de servicios con los que el instituto tiene relación comercial, por lo que no existe seguimiento financiero del pasivo creado por las adquisiciones generadas mediante pedidos y/o contratos y no es posible llevar a cabo una adecuada fiscalización, lo que contraviene el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Observación 

La Subdirección de Recursos Financieros no cuenta con auxiliares contables de sus proveedores y prestadores de servicios, por lo que no existe seguimiento financiero de los pasivos creados por las adquisiciones efectuadas con estos, en contravención de los artículos 100 y 101 del reglamento mencionado.

 

Acción Promovida   

00-20V3L-8-411-01-010      Recomendación

Es necesario que la Secretaría Tesorería del Instituto Nacional Indigenista instruya a la Subdirección de Recursos Financieros para que, en lo sucesivo, elabore auxiliares contables de los proveedores y prestadores de servicios, a fin de que se lleve a cabo el seguimiento financiero de los pasivos por compromisos contraídos con estos, en atención de los artículos 100 y 101 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Resultado

Respecto de lo anterior y con el objeto de precisar la razonabilidad de los registros contables, con respecto a los montos establecidos en los contratos, a instancias de esta entidad de fiscalización superior, la Subdirección de Recursos Financieros llevó a cabo la integración de los pagos efectuados a cinco proveedores: Farmacia La Divina Providencia y/o Pilar Lorenzo Mouriño; Agencia de Inhumaciones Camarillo, S.A.; C. Aurelio Sauza Valadez; C. Jesús Ramírez Serrano, y Viajes Premier S. A. de C. V., dando como resultado importes por 1,417.9; 58.8; 188.0; 125.2, y  5,050.9 miles de pesos, respectivamente; esto es, 6,840.8 miles de pesos en total y al hacer la comparación con los montos pactados en los contratos correspondientes, se constató que fueron por 400.0, 20.0, 50.0, 120.0 y 4,500.0 miles de pesos, respectivamente (es decir 5,090.0 miles de pesos), lo que implicó pagos por compras en exceso de 1,750.8 miles de pesos, sin que existiera la validación y autorización por parte de la Subdirección de Programación y Presupuesto, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Observación 

Con la comparación entre los importes de las facturas y los contratos de cinco prestadores de servicios, se comprobó que se efectuaron adquisiciones en exceso de lo convenido por 1,750.8 miles de pesos, sin contar con la validación del gasto ni la autorización de la Subdirección de Programación y Presupuesto, hecho que evidencia falta de control y coordinación entre las áreas involucradas y que contravino los artículos 40 y 86 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 


Acción Promovida   

00-20V3L-8-411-01-011      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores del Instituto Nacional Indigenista instruyan a la Secretaría Tesorería de la entidad para que adopte medidas que le permitan controlar la cantidad de bienes y servicios contratados respecto de los realmente adquiridos y pagados y que, invariablemente, cuente con la validación y autorización de la Subdirección de Programación y Presupuesto, en cumplimiento de los artículos 40 y 86 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Acción Promovida   

00-20421-8-411-02-003      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional Indigenista, en el ámbito de sus atribuciones, inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente para aclarar los 1,750.8 miles de pesos por las mercancías y servicios adquiridos  en exceso respecto de lo contratado, sin haber contado con la validación ni autorización de la Subdirección de Programación y Presupuesto, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados obtenidos. 

 

IX.1.4.4.Seguimiento de Observaciones-Acciones

 

a)                Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública  2000

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 28 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:


 

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, 2000

               

Tipo de Acción

Número

 

Acciones Preventivas:

 

-                  Recomendación

 

 

 

 

27

Subtotal

27

 

Acciones Correctivas:

 

-                  Solicitud de Aclaración

-                  Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control 

 

 

 

 

4

9

 

Subtotal

13

Total

       40

 

Del total general, 13 (32.5%) son de carácter correctivo, y 27 (67.5%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente Órgano Interno de Control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

 

b)                Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores

1)      Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 1999 se formularon 8 recomendaciones, de las cuales se han solventado 8 (100.0%) y quedan pendientes 0 (0.0%), como se observa en el cuadro siguiente:


 

SITUACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS

AL 30 DE JUNIO DE 2002


Concepto

Cuenta de la Hacienda Pública

Total

1996

1997

1998

1999

Recomendaciones

8

n/r

n/r

n/r

8

a)       Solventadas

 

8

 

 

 

 

8

b)       Por solventar

0

 

 

 

0

Total emitido

8

 

 

 

8

Total Solventado

8

 

 

 

8

Porcentaje de Avance

100.0%

 

 

 

100.0%

 

n/r: no revisado. No se practicaron revisiones al ente público en este ejercicio.

 

c)                Resumen de Acciones Promovidas

 

Tipo de Acción

Emitidas

Solventadas

Por Solventar

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores

8

8

0

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2000

27

0

27

 

 

 

 

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores

0

0

0

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2000

13

0

13

 

 

 

 

Total

48

8

40

 

 



[1]/    Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación, 2000, México, 1999, Sector Desarrollo Social, INI.