La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27
de diciembre de 1983, en su Título Cuarto, Capítulo I señala:
“Artículo
150.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, tendrá las siguientes funciones:
I. Cumplir con los programas
aprobados para otorgar las prestaciones y
servicios a su cargo;
II. Otorgar jubilaciones y pensiones;
III. Determinar, vigilar y cobrar el
importe de las cuotas y aportaciones, así como los demás recursos del
instituto;
IV. Invertir los fondos y reservas de
acuerdo con las disposiciones de esta ley;
V. Adquirir los bienes muebles e
inmuebles necesarios para la realización
de sus fines;
VI. Establecer la estructura y
funcionamiento de sus unidades administrativas;
VII. Administrar
las prestaciones y servicios sociales, así como desarrollar las promociones señaladas en las fracciones XI, XII,
XVII, XVIII y XIX del artículo 3o. de esta ley;
VIII. Difundir conocimientos y prácticas de
previsión social;
IX. Expedir los reglamentos para la
debida prestación de sus servicios y de organización interna;
X. Realizar toda clase de actos
jurídicos y celebrar los contratos que requiera el servicio; y
XI. Las demás funciones que le confieran
esta ley y sus reglamentos.”
Las fracciones del artículo 3o.
que se indican en el artículo 150, fracción VII, establecen que la entidad
deberá prestar los servicios y realizar las promociones siguientes:
“XI. Servicios
de atención para el bienestar y desarrollo infantil;
XII. Servicios integrales de retiro a
jubilados y pensionistas;
XVII. Servicios que contribuyan a mejorar la
calidad de vida del servidor público y familiares derechohabientes;
XVIII. Servicios turísticos; y
XIX. Promociones culturales, de preparación técnica, fomento deportivo y recreación.”
Situación Presupuestaria
A continuación se presentan los ingresos y
egresos correspondientes a los ejercicios de 1999 y 2000.
SITUACIÓN PRESUPUESTARIA
INGRESOS
(Miles de pesos)
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Variación en 2000 |
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1999 |
2000 |
Importe |
% |
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Presupuesto original Total Corrientes De capital Financiamientos Subsidios y aportaciones Presupuesto recaudado Total Corrientes De capital Financiamientos Subsidios y aportaciones |
36,135,435 29,839,635 - - 6,295,800 54,257,419 46,431,812 553,816 (314,020) 7,585,811 |
|
44,812,730 35,705,330 - - 9,107,400 45,689,078 36,616,203 107,456 (472,000) 9,437,419 |
|
8,677,295 5,865,695 - - 2,811,600 (8,568,341) (9,815,609) (446,360) (157,980)
1,851,608 |
|
24 20 - - 45 (16) (21) (81) 50 24 |
||
FUENTES: Información Presupuestal Original y
Recaudada, Estado Analítico de Ingresos Presupuestales, 1999, proporcionada por
la entidad; información Presupuestal Original y Recaudada, Estado Analítico de
Ingresos Presupuestales, 2000, proporcionada por la entidad.
SITUACIÓN PRESUPUESTARIA
EGRESOS
(Miles de pesos)
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Variación en 2000 |
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1999 |
2000 |
Importe |
% |
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Presupuesto original Total Gasto corriente Gasto de capital Presupuesto ejercido Total Gasto corriente Gasto de capital |
23,259,079 20,183,888 3,075,191 33,597,743 30,134,706 3,463,037 |
|
36,586,900 32,837,900 3,749,000 39,830,683 35,218,722 4,611,961 |
|
13,327,821 12,654,012 673,809 6,232,940 5,084,016 1,148,924 |
|
57 63 22 19 17 33 |
||
FUENTES: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Cuenta
de la Hacienda Pública Federa 1999, México, 2000, Banco de Información,
Sector Paraestatal de Control Presupuestal Directo, ISSSTE, Detalle del
Presupuesto de Egresos; información Presupuestal Original y Ejercida, Estado
del Ejercicio Presupuestal del Gasto, 2000, proporcionada por la entidad.
Situación Financiera
A continuación se
presenta la situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2000 y
1999.
SITUACIÓN FINANCIERA
(Miles de pesos)
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Variación
en 2000 |
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2000 |
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1999 1/ |
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ACTIVO Circulante Fijo Otro |
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39,830,482 35,701,166 27,804 |
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33,705,877 34,617,175 59,328 |
|
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6,124,605 1,083,991 (31,524) |
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Suma el activo |
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75,559,452 |
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68,382,380 |
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7,177,072 |
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PASIVO A corto plazo |
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8,152,530 |
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9,022,037 |
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(869,507) |
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Suma el pasivo |
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8,152,530 |
|
9,022,037 |
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|
(869,507) |
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PATRIMONIO |
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67,406,922 |
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59,360,343 |
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8,046,579 |
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|
Suman el pasivo y el patrimonio |
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75,559,452 |
|
68,382,380 |
|
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7,177,072 |
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FUENTES: Estados Financieros dictaminados 2000
(comparativo 1999).
NOTA: 1/ La información financiera de 1999 fue
obtenida de la información comparativa presentada por el auditor externo en los
Estados Financieros dictaminados de 2000 de esta entidad. Es necesario resaltar
que las cifras del activo fueron reclasificadas por el auditor externo.
Actividades Institucionales
Con los recursos asignados para el ejercicio de 2000, el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) se
propuso desarrollar las actividades institucionales que se presentan a
continuación.
Función 08 “Salud”.
Subfunción 00 “Subfunción de Servicios Compartidos”.
Programa Sectorial 01 “Plan Nacional de Desarrollo”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividad Institucional 701 “Administrar Recursos Humanos, Materiales y
Financieros”.
El objetivo de la actividad consistió en coadyuvar al eficiente
desarrollo de las funciones sustantivas del Instituto, a través de la
administración de recursos humanos, materiales, servicios generales, así como
mediante acciones de planeación, dirección, control, evaluación y supervisión.
Esta actividad no tuvo metas asignadas.
Subfunción 02 “Atención Médica”.
Programa Sectorial 01 “Plan Nacional de Desarrollo”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividades Institucionales 420 “Proporcionar Atención Médica”, 433
“Llevar a cabo la Investigación Científica y Tecnológica“, 437 “Desarrollar y
Construir Infraestructura Básica“ y 703 “Capacitar y Formar Servidores
Públicos“.
Los objetivos de la
actividad 420 consistieron en reducir la incidencia de enfermedades
transmisibles y no transmisibles, por medio de acciones preventivas de atención
primaria integral; propiciar la preservación del estado de salud de la
población, mediante orientación y capacitación, así como restablecer el estado
de salud de la derechohabiencia, a través del otorgamiento de servicios médicos
generales, quirúrgicos y de especialización, rehabilitación y urgencias.
Las metas fueron las siguientes: alcanzar el 75% de ocupación
hospitalaria; contar con un índice del 2% de la tasa ajustada de mortalidad
hospitalaria; atender 4,831,357 casos de enfermedades transmisibles y no
trasmisibles; alcanzar el 4% de consultas de urgencias; aplicar 5,280,417
vacunas; distribuir 3,050,111 sobres de vida suero oral; con respecto a la
detección oportuna de enfermedades se pretende atender a 6,306,736 personas;
cubrir 1,306,291 consultas de planificación familiar; otorgar 7,684,118
mensajes de orientación y capacitación; dar consulta a 1,319,342 menores de 5
años; atender 17,800,003 consultas externas; cubrir 5,654,720 consultas de
consulta externa especializada; realizar 261,332 egresos de hospitalización general
a la población derechohabiente; referente a la hospitalización especializada
llevar a cabo 110,880 egresos; otorgar 1,008,675 sesiones de rehabilitación;
referente a la atención de urgencias, emergencias y desastres proporcionar
1,118,102 consultas; otorgar 568,312 raciones como parte de la atención y
mejoramiento nutricional; finalmente, proporcionar 1,349,812 consultas bucales.
El objetivo de la actividad 433 consistió en
desarrollar al interior del Instituto nuevas y mejores alternativas de
tratamiento a los padecimientos de la población y mantener estrecha
coordinación con áreas afines del Sector Salud.
Su meta consistió en
realizar en promedio por investigador, 60 artículos o investigaciones en salud,
ciencias médicas y seguridad social.
La actividad 437 tuvo como objetivo asegurar que la
consolidación y aumento en la cobertura del servicio, se fundamente en el
óptimo aprovechamiento de los recursos existentes, así como garantizar que el
programa de inversión se traduzca en aumento de población atendida, con
servicios de calidad donde se requieran.
Esta actividad no tuvo metas asignadas.
Finalmente, el objetivo de la actividad 703
consistió en contribuir a la formación y desarrollo del personal profesional y
técnico a través de la realización de actividades docentes orientadas a mejorar
su nivel de conocimiento aplicado en la prestación de los servicios.
Su meta consistió en dar formación y capacitación
en materia de salud a personal profesional y técnico (64,482 personas).
Función 09 “Seguridad Social”.
Subfunción 01 “Regulación de la Seguridad Social”.
Programa Sectorial 01 “Plan Nacional de Desarrollo”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividades Institucionales 422 “Proporcionar Prestaciones Sociales” y
701 “Administrar Recursos Humanos, Materiales y Financieros”.
El objetivo de la actividad 422 consistió en contribuir al mejoramiento de la calidad de
vida de los trabajadores, pensionados y familiares derechohabientes, mediante
su acceso a servicios sociales integrales destinados a fortalecer su capacidad
productiva, desarrollo integral en el retiro y al apoyo de familiares, a través
de servicios funerarios.
Esta
actividad no tuvo metas asignadas.
La actividad 701 tuvo como objetivo coadyuvar al
eficiente desarrollo de las funciones sustantivas del Instituto, a través de la
administración de recursos humanos, materiales, servicios generales, así como
mediante acciones de planeación, dirección, control, evaluación y supervisión.
Esta
actividad no tuvo metas asignadas.
Subfunción 02 “Pensiones y Jubilaciones”.
Programa Sectorial 01 “Plan Nacional de Desarrollo”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividades Institucionales 307 “Atender y Prever Riesgos de Trabajo e
Invalidez” y 423 “Proporcionar Prestaciones Económicas”.
El objetivo de la actividad 307 consistió en garantizar al trabajador y
familiares derechohabientes, seguridad económica, a través de las prestaciones
a las que por ley tiene derecho, derivadas de los riesgos de trabajo.
Las metas se enfocaron en otorgar 15,046 pensiones por riesgos de trabajo; y proporcionar
subsidios y ayudas a 935 personas.
La actividad 423 tenia como objetivo garantizar al trabajador,
pensionista y familiares derechohabientes, seguridad económica, a través de las
prestaciones a que tiene derecho, derivadas de enfermedad, término de vida
laboral o fallecimiento.
Sus metas fueron: otorgar 363,397 pensiones y jubilaciones;
proporcionar gastos de funeral a 9,314 personas, y dar indemnizaciones globales
a 11,130 personas.
Subfunción 04 “Otros Servicios de Seguridad Social”.
Programa Sectorial 01 “Plan Nacional de Desarrollo”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividades Institucionales 405 “Otorgar Créditos”, 418 “Proporcionar
Servicios de Cultura, de Recreación y Deporte”, 422 “Proporcionar Prestaciones
Sociales”, 437 “Desarrollar y Construir Infraestructura Básica”, 438 “Conservar
y Mantener la Infraestructura Básica”, 440 “Almacenar, Comercializar y
Abastecer Productos Básicos” y 703 “Capacitar y Formar Servidores Públicos”.
El objetivo de la actividad 405 consistió en canalizar recursos
financieros a los trabajadores, mediante el otorgamiento de préstamos y
créditos a tasas preferenciales, que les permita aumentar su bienestar
económico y el acceso a una vivienda digna.
Su meta consistió en otorgar 566,700 préstamos y créditos a corto y
mediano plazo.
La actividad 418 tenía como objetivo favorecer la integración del
individuo al ámbito familiar y comunitario, a través de su acceso a actividades
culturales, recreación, deporte y esparcimiento, así como a la adopción de
hábitos de vida sana, en armonía con la sociedad y el medio ambiente.
Las metas consistieron en proporcionar actividades culturales y
recreativas a 6,952,254 personas; fomentar la practica del deporte en 2,340,952
personas, y promover en 95,040 personas actividades educativas y de
capacitación.
Por otra parte, la actividad 422 tenía como objetivo contribuir al
mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores, pensionados y
familiares derechohabientes, mediante su acceso a servicios sociales integrales
destinados a fortalecer su capacidad productiva, desarrollo integral en el
retiro y al apoyo de familiares, a través de servicios funerarios.
Las metas de la actividad consistieron en proporcionar servicios de
estancias de bienestar infantil a 29,267 niños; dar atención a 750,695
pensionados y jubilados; otorgar 18,088 paquetes funerarios; proporcionar
servicios turísticos a 1,140,477 personas, y dar capacitación a 32,747 personas
en higiene del trabajo y prevención de accidentes.
En lo que se refiere a la actividad 437, su objetivo consistió en
asegurar que la consolidación y aumento en la cobertura del servicio, se
fundamente en el óptimo aprovechamiento de los recursos existentes, así como
garantizar que el programa de inversión se traduzca en aumento de población
atendida, con servicios de calidad donde se requieran.
Esta actividad no tuvo metas asignadas.
La actividad 438 tuvo como objetivo contribuir al eficiente
aprovechamiento de la infraestructura disponible, así como permitir que la vida
útil de las instalaciones, satisfaga las necesidades de atención que demanda la
derechohabiencia.
Esta actividad no tuvo metas asignadas.
El objetivo de la actividad 440 consistió en apoyar el poder adquisitivo
de la población, mediante el abasto suficiente, variado y oportuno de productos
básicos y de uso generalizado, con calidad similar y precio menor al de cadenas
privadas.
La meta consistió en alcanzar un índice del 12% en la satisfacción de la
demanda económica en la operación de tiendas y centros comerciales.
Finalmente, la actividad 703 tenía como objetivo contribuir a la
formación y desarrollo del personal profesional y técnico a través de la
realización de actividades docentes orientadas a mejorar su nivel de
conocimiento aplicado en la prestación de los servicios.
La meta consistió en dar capacitación a 174,960 servidores públicos en
material de seguridad social.
Función 12 “Desarrollo Regional y Urbano”.
Subfunción 02 “Vivienda”.
Programa Sectorial 01 “Plan Nacional de Desarrollo”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividades Institucionales 405 “Otorgar Créditos”, 423 “Proporcionar
Prestaciones Económicas”, 438 “Conservar y Mantener la Infraestructura
Básica” y 701 “Administrar Recursos
Humanos, Materiales y Financieros”.
El objetivo de la actividad 405 consistió en canalizar recursos
financieros a los trabajadores, mediante el otorgamiento de préstamos y
créditos a tasas preferenciales, que les permita aumentar su bienestar económico
y el acceso a una vivienda digna.
La meta consistió en otorgar 18,000 créditos hipotecarios.
La actividad 423 tenía como objetivo garantizar al trabajador,
pensionista y familiares derechohabientes seguridad económica, a través de las
prestaciones a que tiene derecho derivadas de enfermedad, término de vida
laboral o fallecimiento.
Su meta consistió en realizar la devolución de depósitos a 40,200
personas.
El objetivo de la
actividad 438 consistió en contribuir al eficiente aprovechamiento de la infraestructura
disponible, así como permitir que la vida útil de las instalaciones, satisfaga
las necesidades de atención que demanda la derechohabiencia.
Esta actividad no tuvo
metas asignadas.
Finalmente, la actividad
701 tenía como objetivo coadyuvar al eficiente desarrollo de las funciones
sustantivas del instituto, a través de la administración de recursos humanos,
materiales, servicios generales, así como mediante acciones de planeación,
dirección, control, evaluación y supervisión.
Esta actividad no tuvo
metas asignadas. [1]/
Con el oficio núm. OASF-F-1210/01 del 14 de septiembre de 2001, el C.
C.P. Gregorio Guerrero Pozas, Auditor Superior de la Federación, comunicó al C.
Lic. Benjamín González Roaro, Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la inclusión de la entidad
en los trabajos de revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal
correspondiente al ejercicio de 2000.
Para la revisión, la Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo
cuatro auditorías financieras y una auditoría de obra pública e inversión
física.
Cuentas
de Resultados, “Ingresos por Ventas en Tiendas” (SITyF)
Como
resultado de la revisión practicada a este rubro se identificó lo siguiente:
1.
En la revisión del rubro de ingresos por ventas en
tiendas se observaron diferencias por 1,741.1 miles de pesos en el Estado de
Resultados dictaminado; por 5,458.0 miles de pesos respecto de los depósitos en efectivo, cheques y pagarés,
correspondientes a nueve gerencias regionales; y por 1,820.7 miles de pesos en Vales Empresa. Asimismo, se
encontró que existen 102 partidas en conciliación, por 822.2 miles de pesos,
pendientes de investigar y aclarar.
2.
En la Unidad de Venta Vértiz se detectó que en los
meses de enero a abril de 2000 los cajeros cambiaron efectivo por vales de
despensa. Además, se determinó que los recursos recaudados se abonaron en la
cuenta bancaria de la entidad de hasta con 16 días de atraso.
3.
Respecto de
los Vales Empresa se determinó que la entidad no facturó 746.5 miles de pesos,
sin que presentara la aclaración al respecto. Además, del total facturado, la
Gerencia Regional Metropolitana no comprobó el reembolso por 18,388.4 miles de
pesos.
4.
El SITyF ha
recibido en sus unidades de venta ISSSTE-Vales falsos por 3,073.7 miles de
pesos.
5.
El SITyF
realizó pagos injustificados de 1998 a 2000, por 83,252.9 miles de pesos, a la
empresa Grupo Jhon & Fran, S.A. de C.V., por concepto de descuento
financiero por las adquisiciones de ISSSTE-Vales y electrodomésticos. Por otra
parte, de 1998 a 2000 se gestionaron ante el Comité de Abasto, la Comisión de
Abasto y el Consejo Directivo descuentos financieros y bonificaciones sin
previa solicitud formal del STC, la PBI y la PADF, sin que se hayan estipulado
en los convenios respectivos. Por lo tanto, las operaciones se llevaron a cabo
sin conocimiento de los organismos citados y, en coordinación con terceros, se
ocasionó un probable quebranto al patrimonio del SITyF. Además, el SITyF
entregó ISSSTE-Vales por concepto de bonificación destinados al GDF, al STC, a
la PBI y a la PADF, por 16,377.7 miles de pesos. Sin embargo, éstos no los
recibieron.
Cuentas
de Balance-Activo, “Inventarios en Tiendas” (SITyF)
Como
resultado de la revisión efectuada se
determinó lo siguiente:
1.
Por lo que
respecta al rubro de inventarios en tiendas se observó que en el
ejercicio en revisión la entidad detectó faltantes en inventarios por 23,578.9
miles de pesos, de los que 1,898.2 miles de pesos rebasaron la merma permitida.
2.
Existe un
saldo de 36,682.4 miles de pesos de mercancías en mal estado, lento movimiento
o nulo desplazamiento; sin embargo, la entidad no proporcionó la integración
por unidad de venta ni las causas que lo originaron.
3.
En relación
con las devoluciones de mercancías, se detectó que falta recuperar 603.8 miles
de pesos devueltos a los proveedores en el ejercicio de 2000; además, los
trámites para la recuperación se realizaron hasta 424 días después de la fecha
de la devolución.
4.
Por otra parte,
se observó que la Subgerencia de Recibo y Marcaje de la Unidad de Venta Vértiz
no elaboró tarjetas de almacén por 16,516.7 miles de pesos, y en las tarjetas
de almacén de 19,450.8 miles de pesos no registró el monto de los saldos.
5.
Se detectaron
12 siniestros por robo de dinero en efectivo, mercancía y equipo de oficina en
unidades de venta, por 2,802.5 miles de pesos, y 2 siniestros no cuantificados,
de los cuales no se ha tramitado la indemnización ante la aseguradora.
Egresos
Presupuestales del Capítulo 3000 “Servicios Generales” (SITyF)
Con
la revisión del presupuesto asignado en este capítulo se precisó que:
1.
Por lo que
respecta a los egresos presupuestales del Capítulo 3000 “Servicios Generales”,
se determinó que en el año en revisión la entidad incurrió en un sobreejercicio
por 7,788.0 miles de pesos, sin contar con la autorización de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
2.
Respecto de 18
contratos revisados, se constató que en tres licitaciones la entidad no elaboró
los dictámenes técnicos y económicos que sustentaron el acta de fallo; además, una fianza de cumplimiento no se
solicitó en el plazo establecido en el contrato y otra no se solicitó.
3.
Se constató
que los servicios adquiridos se recibieron oportunamente y de acuerdo con la
calidad pactada en los contratos, con excepción de los relacionados con el
mantenimiento y conservación de bienes informáticos, que se recibieron con 157 días de atraso, sin que la entidad
rescindiera el contrato. Además, en dos
casos la entidad no elaboró los convenios de ampliación de vigencia de los
contratos de 1999, por lo que los pagos no contaron con la documentación
justificativa.
4.
Se detectaron
irregularidades en el trámite de las indemnizaciones ante la aseguradora por
siete vehículos siniestrados, debido a que las áreas involucradas no remitieron
oportunamente la documentación original o certificada para el efecto. De las
erogaciones por concepto de servicio de limpieza, se determinó que la entidad
pagó indebidamente 48.3 miles de pesos por concepto de inasistencias y pago de
horas traslapadas.
Con
la revisión de este capítulo presupuestal se determinó que:
1.
Las
solicitudes de bienes de consumo que generó la Subdirección General Médica
carecen de la evidencia que permita constatar que, previamente a las
adquisiciones, se verificaron las existencias en el almacén. Además, se observó
que 49 contratos celebrados por el instituto se formalizaron de 1 a 79 días
después de los 20 días naturales que tiene como plazo. Además, se detectaron 4
modificaciones a los contratos que se formalizaron después del vencimiento de
las entregas.
2.
Se determinó
que en todos los casos seleccionados como muestra, los bienes adquiridos fueron
entregados por los proveedores en la cantidad, calidad y fecha estipulados en
los contratos o fueron aplicadas las sanciones convenidas, y en un caso la
entidad procedió a recuperar la póliza fianza.
3.
Con la
revisión se identificaron medicamentos y material de curación que caducaron en
los almacenes de la entidad, debido a que se realizaron adquisiciones en exceso
por una inadecuada planeación en las adquisiciones o sin verificar las
existencias físicas. Además, se identificaron productos de lento y nulo
movimiento con coberturas de 18 a 278 meses de existencias. Todo lo anterior
correspondió a bienes adquiridos en el ejercicio de 2000.
Egresos Presupuestales del Capítulo 6000
“Obras Públicas”, Proyectos: Hospital General en Veracruz, Veracruz; Hospital
General en Tampico, Tamaulipas; Clínica Hospital en Toluca, Estado de México;
Clínica de Medicina Familiar en Villahermosa, Tabasco; Hospital Regional en
Mérida, Yucatán y Clínica Hospital en Villahermosa , Tabasco
Con
la auditoría practicada a los seis contratos ejecutados por el ISSSTE, se
constató que:
1.
En términos
generales, el gasto ejercido en la obra se ajustó a las asignaciones
presupuestarias correspondientes; se realizaron los estudios previos
necesarios; y se aplicaron correctamente los descuentos contractuales y el IVA.
2.
Se constataron
infracciones de lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y
el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, y de lo que prevé la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, entre las que destacaron:
3.
La falta de la
licencia o permiso de construcción en dos contratos.
4.
La falta de
estudios de preinversión que se requieren para definir la factibilidad técnica,
económica y ecológica en dos contratos.
5.
En dos
contratos se observó omisión en la evaluación de las proposiciones en la que se
debería incluir la información, documentación y requisitos solicitados en las
bases de licitación.
6.
La falta de
fianzas de vicios ocultos en dos contratos.
7.
Los
contratistas no recibieron oportunamente los anticipos en seis contratos.
8.
La supervisión
no cumplió con sus alcances contractuales en cinco contratos.
9.
Se comprobó la
omisión de dar cumplimiento a la resolución del Órgano Interno de Control en el
que declaró nulo de pleno derecho el procedimiento de licitación y resolvió la
rescisión en un contrato, la solicitud de prórroga de la contratista y el
convenio modificatorio se realizaron extemporáneamente, en tres contratos.
10. Se rebasó el plazo que establece la ley para
iniciar la obra, a partir de la fecha en que se da a conocer el fallo en un
contrato.
11. Se rebasó el plazo establecido para la
elaboración del finiquito en un contrato.
12. La entidad no conservó en forma ordenada y
sistemática toda la documentación relacionada con los contratos de obra pública
en seis casos.
13. Se rescindió extemporáneamente un contrato.
14. Se comprobaron penalizaciones y sanciones
por 1,100.7 miles de pesos.
15. En el análisis de precios unitarios
extraordinarios se observaron pagos indebidos por 523.3 miles de pesos.
16. Se realizaron pagos de más por la incorrecta
cuantificación de volúmenes de obra, por 37.6 miles de pesos.
17. Se pagaron trabajos no ejecutados por 585.5 miles de pesos.
18. Se pagaron trabajos con mala calidad por
110.5 miles de pesos.
19. La incorrecta aplicación del ajuste de
costos ocasionó pagos en exceso por 110.4 miles de pesos.
20. Cargos financieros (intereses) con montos de
853.2 miles de pesos.
21. Anticipos no amortizados con montos de
2,935.2 miles de pesos.
22. Pagos indebidos de gastos no recuperables y
por indirectos.
23. Financiamiento y utilidad, respectivamente,
por 383.6 miles de pesos.
24. Pago en exceso por no cumplir con el alcance
del precio unitario por 132.4 miles de pesos.
25. Falta de documentación comprobatoria por un
monto de 186.8 miles de pesos.
Objetivo
Verificar que los ingresos por ventas en tiendas registrados en el Estado de Resultados dictaminado al 31 de diciembre de 2000 del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del ISSSTE correspondieron a los realmente obtenidos por las unidades de venta del sistema durante el ejercicio en revisión; que se contó con la documentación comprobatoria; que en el proceso de recaudación y el registro contable se cumplió con la normativa.
Criterios de Selección
Con la evaluación financiera y programática, y el análisis del Estado de Resultados dictaminado al 31 de diciembre de 2000, se observó que el SITyF reportó ingresos propios por la comercialización en tiendas y farmacias, por 10,886,505.0 miles de pesos, inferiores en 2,417,635.2 miles de pesos en relación con los obtenidos en 1999 (13,304,140.2 miles de pesos, en cifras constantes de 2000). Los ingresos del ejercicio en revisión se integraron por 8,795,230.0 miles de pesos por ventas en tiendas y 2,091,275.0 miles de pesos por ventas en farmacias.
En revisiones anteriores, se detectaron diferencias no aclaradas en la concentración de ingresos por ventas en tiendas del ISSSTE, así como vales de despensa falsos recibidos en unidades de venta que generaron pliegos de observaciones; asimismo, los controles establecidos en unidades de venta sobre los ingresos y las medidas de seguridad en la recepción de vales de despensa presentan debilidades que originan que los montos recaudados y depositados en cuentas concentradoras presenten diferencias que no han sido conciliadas.
Alcance
Para llevar a cabo la revisión se analizó una muestra de 634,843.7 miles de pesos, correspondiente a las operaciones realizadas por las unidades de venta Vértiz y Ticomán, que representaron el 7.2% del total de los ingresos reportados en tiendas en el ámbito nacional por 8,795,230.0 miles de pesos; adicionalmente, se revisaron 14,459.6 miles de pesos, correspondientes a las operaciones registradas en la cuenta "Gastos por Servicios", que en el Estado de Resultados dictaminado se presentaron disminuyendo los ingresos.
Áreas Revisadas
La revisión se llevó a cabo en las jefaturas de servicios de Contabilidad y Presupuesto y de Tesorería, dependientes de la Subdirección de Finanzas del SITyF; en las gerencias de las unidades de venta Vértiz y Ticomán, y en la Jefatura de Servicios de Finanzas de la Gerencia Regional Metropolitana.
Resultado
El Estado de Resultados consolidado elaborado por el SITyF al 31 de diciembre de 2000, registró un importe de 8,809,689.5 miles de pesos, por concepto de ingresos por venta en tiendas, cifra que comparada con lo reportado en el Estado de Resultados dictaminado a la misma fecha por 8,795,230.0 miles de pesos, presentó una diferencia de 14,459.6 miles de pesos, que correspondió a operaciones registradas por el SITyF en la cuenta 5022 "Gastos por Servicios", subcuenta 3406 "Gastos por Servicios de Ventas de ISSSTE-Vales", que para efectos de presentación de los estados financieros fue reclasificada por el auditor externo, y se disminuyó la cantidad del total de los ingresos por ventas.
Resultado
Se compararon los documentos denominados "Control y Seguimiento de Ingresos", elaborado por el Departamento de Ingresos y Cobranzas, que reportó ingresos captados por ventas en tiendas por 9,524,493.9 miles de pesos (incluye el Impuesto al Valor Agregado -IVA-) y lo reportado en el Estado de Resultados consolidado del SITyF por 9,526,235.0 miles de pesos, determinando una diferencia de 1,741.1 miles de pesos, la cual a la fecha de la revisión (junio de 2002) no fue aclarada tanto por el Departamento de Ingresos y Cobranzas como por el de Contabilidad, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Observación
Se determinó una diferencia de 1,741.1 miles de pesos entre los ingresos por ventas en tiendas reportados al 31 de diciembre de 2000, por los departamentos de Ingresos y Cobranzas y de Contabilidad, sin que a la fecha de la revisión (junio de 2002) la entidad la haya aclarado, en contravención del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-00637-2-100-03-001 Solicitud de Aclaración
Se requiere que la Subdirección de Finanzas del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, efectúe la depuración y aclaración de la diferencia de 1,741.1 miles de pesos, en los ingresos por ventas en tiendas, reportados al 31 de diciembre de 2000, por los departamentos de Ingresos y Cobranzas y de Contabilidad, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y que se informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
El Departamento de Ingresos y Cobranzas es responsable del control y seguimiento de las diferencias que resultan entre lo registrado en el Informe Diario de Ingresos (IDIS) contra los depósitos en efectivo, cheques y pagarés, correspondientes a las nueve gerencias regionales. En el análisis del Reporte de Adeudos de Cheques, Pagarés y Faltantes en Depósito, se observan diferencias en las nueve gerencias regionales que en conjunto ascienden a 5,458.0 miles de pesos, donde la Gerencia Regional Metropolitana fue la que presentó mayor importe con el 22.8% del total (1,246.0 miles de pesos), y que a la fecha de la revisión (junio de 2002) no han sido aclarados o reintegrados los recursos correspondientes. Cabe mencionar que los saldos provienen del periodo de 1994 a 2000 sin que se hayan concluido las acciones para solucionar el problema, no obstante que en la revisión de la Cuenta Pública de 1997 la entonces Contaduría Mayor de Hacienda observó las mismas deficiencias.
Además, el Manual de Procedimientos del SITyF, autorizado por la Dirección General del ISSSTE y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2000, no contempla lineamientos que establezcan un plazo perentorio para la aclaración de las diferencias ni las actividades y acciones subsecuentes en caso de no presentar en tiempo la aclaración, en contravención de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su reglamento.
Observación
El Reporte de Adeudos de Cheques, Pagarés y Faltantes en Depósito, elaborado por el Departamento de Ingresos y Cobranzas, muestra diferencias en las nueve gerencias regionales, que en conjunto ascienden a 5,458.0 miles de pesos, determinadas mediante la comparación de lo registrado en el Informe Diario de Ingresos (IDIS) contra los depósitos en efectivo, cheques y pagarés, que a la fecha de la revisión (junio de 2002) no han sido aclaradas. Cabe mencionar que dichas diferencias se integran con saldos que provienen de 1994 a 2000; además, la entidad no cuenta con lineamientos que establezcan un plazo perentorio para la aclaración de las diferencias ni las actividades y acciones subsecuentes en caso de no presentar a tiempo la aclaración, en contravención de los artículos 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su reglamento.
Acción Promovida
00-00637-2-100-01-001 Recomendación
Es necesario que el Director del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a las áreas que correspondan para que se revise y complemente el Manual de Procedimientos del sistema a fin de que contemple plazos perentorios para la aclaración de las diferencias determinadas entre los Informes Diarios de Ingresos y los depósitos en efectivo, cheques y pagarés realmente concentrados; asimismo, que se establezcan actividades y acciones subsecuentes en caso de no presentar a tiempo la aclaración, en cumplimiento de los artículos 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su reglamento, y se informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-00637-2-100-03-002 Solicitud de Aclaración
Se solicita al Director del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que instruya a la Subdirección de Finanzas para que aclare y dé seguimiento a las diferencias por 5,458.0 miles de pesos, determinadas en el Reporte de Adeudos de Cheques, Pagarés y Faltantes en Depósito, que a junio de 2002 no han sido aclaradas, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
Del análisis de la conciliación mensual de ventas contado contra los depósitos bancarios realizados en la cuenta de Bancomer, S.A., al 31 de diciembre de 2000, se determinaron 638 partidas pendientes de conciliar con el banco por 10,703.4 miles de pesos, que fueron resultado de diferencias en depósitos y cargos del banco por aclarar correspondientes a los ingresos captados en el ejercicio de 2000. A la fecha de la auditoría (junio de 2002) aún se tienen pendiente de investigar y aclarar 102 partidas, por 822.2 miles de pesos, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Observación
Se determinó que de la cuenta núm. 1351839-4 de Bancomer, S.A., a la fecha de la revisión (junio 2002) se tienen 102 partidas pendientes de investigar y aclarar por 822.2 miles de pesos, correspondiente al corte del 31 de diciembre de 2000, en contravención del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-00637-2-100-03-003 Solicitud de Aclaración
Se requiere a la Subdirección de Finanzas del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a la Jefatura de Servicios de Tesorería para que lleve a cabo la investigación y aclaración de las partidas en conciliación por 822.2 miles de pesos de la cuenta núm. 1351839-4 de Bancomer, S.A., que en junio de 2002 continuaban pendientes y, en su caso, gestione la recuperación de los saldos que resulten a su favor, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Resultado
La muestra seleccionada, por 634,843.7 miles de pesos, correspondiente a los ingresos reportados por las unidades de venta Vértiz y Ticomán se integra por:
INTEGRACIÓN
DE LA MUESTRA DE LOS INGRESOS REPORTADOS
POR LAS
UNIDADES DE VENTA VÉRTIZ Y TICOMÁN
(Miles de
pesos)
Concepto
|
Importe
por unidad de venta |
Total |
|
|
Vértiz |
Ticomán |
||
|
Ventas contado |
210,325.7 |
48,817.7 |
259,143.4 |
|
Ventas Tarjetas de Crédito |
96,946.7 |
0 |
96,946.7 |
|
Vales Empresa |
74,163.0 |
13,074.5 |
87,237.5 |
|
Vales ISSSTE |
112,059.1 |
71,504.0 |
183,563.1 |
|
Cartas de Crédito (préstamo a
mediano plazo) |
154.1 |
41.3 |
195.4 |
|
Vales Guardería (mercancía
suministrada) |
7,623.9 |
0 |
7,623.9 |
|
Sobrantes
de Caja |
0 |
7.2 |
7.2 |
|
Concesionarios |
0 |
11.1 |
11.1 |
|
Diversos |
0 |
63.6 |
63.6 |
|
Dependencias Gubernamentales |
51.8 |
0 |
51.8 |
TOTAL
|
501,324.3 |
133,519.4 |
634,843.7 |
FUENTE: Estados Financieros elaborados por la Jefatura de Servicios de
Finanzas de la Gerencia Regional Metropolitana al 31 de diciembre de 2000.
Resultado
Con la muestra seleccionada del concepto "Ventas Contado", por un importe de 259,143.4 miles de pesos, se determinó que la integración de los ingresos reportados en los Informes Diarios de Ingresos (IDIS) de enero a diciembre de 2000, por 246.097.1 miles de pesos, elaborados por la áreas de Caja General, presentó una diferencia por 13,046.3 miles de pesos en relación con el importe registrado contablemente, que se originó porque las subgerencias de Finanzas de las unidades de venta lo registraron incorrectamente como venta de contado y debía ser tarjetas de crédito. Cabe señalar que del importe de la diferencia 6,449.9 miles de pesos corresponden a la unidad Vértiz y 6,596.4 miles de pesos a la unidad Ticomán.
Observación
Las subgerencias de Finanzas de las unidades de venta Vértiz y Ticomán registraron incorrectamente 6,449.9 y 6,596.4 miles de pesos, respectivamente, de ventas con tarjetas de crédito como ventas de contado, en contravención del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-00637-2-100-01-002 Recomendación
Es conveniente que las gerencias de las unidades de venta Vértiz y Ticomán del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruyan a las subgerencias de Finanzas para que, en lo subsecuente, se lleve a cabo periódicamente la conciliación de los ingresos registrados con los reportes de ingresos y con los Informes Diarios de Ingresos que emite el área de Caja General, con la finalidad de aclarar oportunamente las diferencias y corregir los registros contables, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y se informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Con el análisis de las cifras contenidas en las hojas de entrega de cajera, y de los rollos de auditoría, se determinó que en la Unidad de Venta Vértiz, los Receptores de Productos de Venta (cajeros) canjearon efectivo por importe de 1,533.4 miles de pesos, correspondientes a ingresos por ventas de enero a abril de 2000, por vales de despensa, en contravención de la normativa interna. En inspección física de la bóveda de ISSSTE-Vales de la Unidad de Venta Vértiz no se logró identificar si el origen de los vales de despensa canjeados es lícito o si provienen de vales reportados como robados, falsos o de operaciones irregulares con el SITyF, debido a la falta de control en el almacenaje de ISSSTE-Vales y a la concentración para cobro de los vales empresa.
Cabe mencionar que el canje de efectivo por los vales de despensa implica un costo financiero para el SITyF, ya que en el caso de vales de empresas implica una comisión del 1.25% sobre el valor nominal de los vales por reembolso, independientemente de que por su origen pudiera no lograrse su recuperación y, en el caso de los ISSSTE-Vales, conlleva un costo de emisión más los descuentos y bonificaciones que se otorgan a las entidades y dependencias.
Observación
Durante los meses de enero a abril de 2000, los Receptores de Productos de Venta de la Unidad de Venta Vértiz canjearon 1,533.4 miles de pesos en efectivo por vales de despensa, con lo que, además del costo financiero que implica para la entidad, se incumplió la circular núm. REF /JSF/184/00 del 25 de mayo de 2000, signada por los jefes de servicios de Finanzas y de Operaciones, de la Gerencia Regional Metropolitana, en la cual se les instruye a los gerentes de las tiendas que queda prohibido canjear vales por efectivo. Mediante inspección física de los ISSSTE-Vales no se logró identificar si su origen es lícito o si provienen de vales reportados como robados, falsos o de operaciones irregulares con el SITyF, ya que el almacenamiento de los ISSSTE-Vales se realiza sin identificar el día específico de la recepción, la unidad de venta y el cajero. Asimismo, en la concentración para el reembolso de los vales empresa tampoco se pueden identificar estos datos.
Acción Promovida
00-00637-2-100-01-003 Recomendación
Es necesario que el Director del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a las áreas que corresponda con el fin de que se establezcan mecanismos de control que permitan supervisar que en las unidades de venta del sistema, en especial la Unidad de Venta Vértiz, no se efectúen canjes de efectivo por vales de despensa, en cumplimiento de la circular núm. REF/JSF/184/00 del 25 de mayo de 2000, y se informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-00622-2-100-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto al canje de 1,533.4 miles de pesos en efectivo por vales de despensa, que los Receptores de Productos de Venta, de la Unidad de Venta Vértiz efectuaron durante los meses de enero a abril de 2000, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
Se comprobó que los recursos recaudados en el año de 2000, por concepto de ventas en las unidades comerciales Vértiz y Ticomán, fueron recolectados oportunamente por el servicio de traslado de valores; sin embargo, en el análisis del documento "Control y Seguimiento de Ingresos", emitido por el Departamento de Ingresos y Cobranzas del corporativo con base en el sistema en línea con Bancomer, S.A. de C.V., en el caso de la Unidad de Venta Vértiz, se observó atraso de hasta 16 días en ser abonados los recursos a la cuenta de la entidad, sin que ésta haya presentado una aclaración o explicación al respecto, en contravención de la normativa interna.
Observación
En la revisión de los recursos recaudados en 2000 por concepto de ventas en la Unidad de Venta Vértiz, se constató que se abonaron hasta con 16 días de atraso en la cuenta de la entidad, sin que ésta haya presentado una aclaración o explicación al respecto, en contravención a los numerales 7 y 8 del Procedimiento para el Control y Seguimiento de los Ingresos Diarios por Ventas en las Unidades Comerciales a través de la Gerencia Regional contenidos en el Manual de Procedimientos del SITyF, autorizado por la Dirección General del ISSSTE y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2000.
Acción Promovida
00-00622-2-100-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto al atraso de hasta 16 días en ser abonados los recursos a la cuenta de la entidad, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
Al conciliar los comprobantes del depósito contra los importes contenidos en los IDIS de enero a diciembre de 2000, se comprobó que en todos los casos los recursos recaudados por concepto de ventas se depositaron en la cuenta bancaria concentradora, y están contenidos en los informes mensuales de ventas y depósitos, informes de ingresos por periodo de corte, pólizas de diario y auxiliares contables.
Resultado
En la revisión de la muestra seleccionada del concepto "Ventas Tarjetas de Crédito", por 96,946.7 miles de pesos, se observó una diferencia de 13,046.3 miles de pesos entre lo reportado en los IDIS y en los registros contables que, como ya se comentó, se originó porque las subgerencias de Finanzas de las unidades de venta Vértiz y Ticomán registraron incorrectamente como ventas contado y correspondían a tarjetas de crédito. También, con los IDIS y las fichas de depósito adjuntas, se verificó el cálculo de las comisiones bancarias, que en ese año fue del 2.25%, más IVA, del total del ingreso por tarjetas de crédito.
Resultado
En el concepto "Vales Empresa" correspondiente a la muestra seleccionada, por 87,237.5 miles de pesos, la Unidad de Venta Vértiz reflejó un importe de 74,163.0 miles de pesos, en tanto que las pólizas de diario de ese año presentaron un importe de 73,977.2 miles de pesos, por lo que se determinó una diferencia de 185.8 miles de pesos, que se reclasificó a "Vales ISSSTE", mediante la póliza de diario núm. 67, de fecha 25 de abril de 2001. La unidad Ticomán no presentó diferencia.
Resultado
Los reembolsos de "Vales Empresa", se revisaron en la Gerencia Regional Metropolitana, dado que no se efectúan por unidad de venta. Por tanto, se analizó el saldo del concepto de "Vales Empresas" de la cuenta "Captación de Recursos 2000" de la Gerencia Regional Metropolitana, que presentó un importe de 416,361.6 miles de pesos, que se integra por 45 unidades de venta, y se determinó que el origen de las operaciones proviene de los contratos suscritos el 1o. de enero de 2000 entre la Subdirección de Finanzas del SITyF y las empresas emisoras de vales ACCOR; Servicios Empresariales, S.A. de C.V.; Servi-Bonos, S.A. de C.V., y Efectivale, S.A. de C.V. Asimismo, se constató que con fechas 1o. septiembre y 29 de noviembre de 1999, se suscribieron contratos con el Instituto Mexicano del Petróleo y Prestaciones Mexicanas, S.A. de C.V., respectivamente, con objeto de establecer las bases y los mecanismos operativos para canjear en las unidades de venta del sistema los vales de despensa emitidos por dichas empresas.
Para verificar el saldo de "Vales Empresa", por 416,361.6 miles de pesos, se efectuó una circularización a las 45 unidades de venta y se integró un importe por 363,187.5 miles de pesos de vales empresa captados en el periodo revisado, que difiere en 53,174.1 miles de pesos con el registrado contablemente al 31 de diciembre de 2000. Al analizar la diferencia determinada, se comprobó que 50,855.1 miles de pesos corresponden a ISSSTE-Vales que por error se registraron como en vales empresa, y 1,820.7 miles de pesos, a errores de registro pendientes de corregir por las unidades de venta. La diferencia restante, por 498.3 miles de pesos, derivada de la conciliación realizada por la gerencia, se encuentra pendiente de aclaración a la fecha ( junio de 2002).
Observación
Con la circularización del saldo registrado en el concepto "Vales Empresa", de la cuenta "Captación de Recursos 2000", efectuada a 45 unidades de venta de la Gerencia Regional Metropolitana del SITyF, se determinó que entre el saldo registrado contablemente en "Vales Empresa" y los saldos que reportan las 45 unidades de venta, existe una diferencia registrada de menos en la contabilidad por 498.3 miles de pesos que se encuentra pendiente de aclaración, en contravención del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-00637-2-100-03-004 Solicitud de Aclaración
Se requiere que la Gerencia Regional Metropolitana del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para que lleve a cabo la aclaración de la diferencia por 498.3 miles de pesos, determinada entre el saldo registrado contablemente en "Vales Empresa" y los saldos que reportaron mediante circularización las 45 unidades de venta, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Resultado
Se determinó un importe total de 362,228.1 miles de pesos que las unidades de venta de la Gerencia Regional Metropolitana reportaron haber recaudado, el cual fue facturado por la Jefatura de Servicios de Finanzas para su reembolso por parte de las empresas emisoras de vales. Se constató que en 2000 se facturó un importe de 738.7 miles de pesos de vales recaudados de septiembre a diciembre de 1999 con un atraso de hasta seis meses, en contravención de la normativa interna. Cabe señalar que la integración presentada por las unidades de venta coincide con los ingresos por vales registrados en los Informes Diarios de Ingresos, por 363,187.5 miles de pesos.
Observación
Se encontró que un importe de 738.7 miles de pesos de vales recaudados en el año de 1999, correspondiente a nueve unidades de venta de la Gerencia Regional Metropolitana, se facturó hasta con seis meses de atraso, en contravención de los lineamientos contenidos en la Guía de Operación para el Registro y Control de las Ventas por Concepto de Vales de Despensa, autorizada por el Director del SITyF y actualizada y difundida a las gerencias regionales mediante el oficio núm. DSITyF/0102, de fecha 23 de marzo de 2000.
Acción Promovida
00-00637-2-100-01-004 Recomendación
Es necesario que la Gerencia Regional Metropolitana del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, instruya a la Jefatura de Servicios de Finanzas para que en lo subsecuente cumpla con los periodos de facturación establecidos en los lineamientos contenidos en la Guía de Operación para el Registro y Control de las Ventas por Concepto de Vales de Despensa, con la finalidad de obtener oportunamente los recursos a favor del SITyF por los vales de despensa obtenidos de las ventas realizadas en cumplimiento de la normativa, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Por lo que respecta al reembolso de los vales facturados, se comprobó que el seguimiento del pago no lo efectuó la Gerencia Regional Metropolitana, sino el Departamento de Ingresos y Cobranzas del Corporativo, en contravención de la normativa interna. Al comparar el saldo del documento Control de Reembolsos de Vales-Despensa de las Gerencias Regionales por 343,839.7 miles de pesos de reembolsos obtenidos durante el ejercicio, con el importe facturado por 362,228.1 miles de pesos, se determinó una diferencia por aclarar de 18,388.4 miles de pesos.
Observación
Se determinó que el reembolso de 18,388.4 miles de pesos de vales de la Gerencia Regional Metropolitana, no coincidió con lo facturado a las empresas emisoras de vales, ni con lo registrado en el documento Control de Reembolsos de Vales-Despensa de las Gerencias Regionales, emitido por el Departamento de Ingresos y Cobranzas del Corporativo. Además, este departamento llevó el seguimiento del cobro de los vales empresa, y no la Gerencia Regional Metropolitana, en contravención del numeral 7 del anexo al oficio circular núm. 0115 del 28 de junio de 2000, signado por el Subdirector de Finanzas del SITyF.
Acción Promovida
00-00637-2-100-01-005 Recomendación
Es necesario que el Director del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a la Subdirección de Finanzas y a las gerencias regionales, en especial a la Gerencia Regional Metropolitana, con el fin de que se dé cumplimiento a lo estipulado en el numeral 7, del anexo al oficio circular núm. 0115, del 28 de junio de 2000, en el sentido de que sean las gerencias regionales las que efectúen el seguimiento, control y registro de la cobranza de los vales empresa, y se informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-00622-2-100-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente por la falta de recuperación de 18,388.4 miles de pesos facturados a las empresas emisoras de vales durante el ejercicio de 2000, correspondientes a la Gerencia Regional Metropolitana, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
A partir del ejercicio de 1998, el SITyF, como parte de la estrategia de ventas, ha venido emitiendo vales de despensa (ISSSTE-Vales), que comercializa con diversas secretarías e instituciones gubernamentales, en beneficio de sus trabajadores que canjean posteriormente por mercancías en las unidades de venta del SITyF. Al respecto, la entidad no proporcionó el acuerdo del Consejo Directivo del SITYF mediante el cual se autorizó la emisión y venta de ISSSTE-Vales por parte del SITyF, y no obstante que en los convenios celebrados con los organismos se menciona que, con fundamento en el acuerdo núm. XIII-48-98 de fecha 24 de julio de 1998, el Consejo Directivo facultó al SITyF para emitir ISSSTE-Vales, al analizar el acuerdo se observó que es incorrecta dicha afirmación, ya que se refiere a la autorización para reactivar operaciones con empresas emisoras de vales privadas.
Observación
A partir del ejercicio de 1998, el SITyF ha emitido vales de despensa (ISSSTE-Vales), que comercializa con diversas secretarías e instituciones gubernamentales que se canjean posteriormente por mercancías en las unidades de venta del SITyF. Sin embargo, la entidad no proporcionó el acuerdo del Consejo Directivo del SITYF mediante el cual se debió autorizar la emisión y venta de ISSSTE-Vales, en contravención del artículo 59 C, fracción X, del Estatuto Orgánico del ISSSTE, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1995.
Acción Promovida
00-00637-2-100-01-006 Recomendación
Es necesario que el Director del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado proporcione o, en su caso, gestione ante el Consejo Directivo la autorización para continuar con la emisión de ISSSTE-Vales, en cumplimiento del artículo 59 C, fracción X, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y se informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Por lo que se refiere a la muestra seleccionada del concepto "Vales ISSSTE", por 183,563.1 miles de pesos, en el ejercicio de 2000, en la Unidad de Venta Vértiz, se detectó un faltante en ISSSTE-Vales por 57.9 miles de pesos, correspondiente a las ventas del día 18 de abril de 2000, el cual se determinó en el arqueo de fondos presupuestales practicado, asentado en el acta de toma de inventario del 19 del mismo mes y año, sin que a la fecha de la revisión (junio de 2002) se haya recuperado. Además de los faltantes en ISSSTE-Vales, en dicha acta se reportaron faltantes en los fondos presupuestales, de cajeros y de morralla, que en conjunto ascendieron a 165.4 miles de pesos. Al respecto, la unidad de ventas señaló que mediante el oficio núm. REF: LIML/250/1029/2001, de fecha 5 de septiembre de 2001, se informó al Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Zona Poniente del faltante determinado por un importe de sólo 89.3 miles de pesos, por lo que quedaron pendientes de notificar 76.1 miles de pesos. Además, el oficio se envió sin soporte documental, necesario para las gestiones de cobranza que pudiesen generarse.
Al respecto, el Manual de Procedimientos del SITyF, en el numeral 31 de las "Políticas de la Caja General", únicamente señala que en caso de que el faltante en el arqueo sea mayor de un día de salario mínimo general vigente correspondiente a la zona económica se deberá pagar el faltante y levantar un acta administrativa, si se considera necesario; sin embargo, no establece lineamientos para recuperar los faltantes o, en su caso, emprender las acciones legales que correspondan.
Observación
En la Unidad de Venta Vértiz se detectó un faltante en ISSSTE-Vales por 57.9 miles de pesos, correspondiente a las ventas del día 18 de abril de 2000, así como faltantes en los fondos presupuestales, de cajeros y de morralla, que en conjunto ascendieron a 165.4 miles de pesos, sin que a la fecha de la revisión (junio de 2002) se hayan recuperado, y sólo se informó a la Unidad de Asuntos Jurídicos, mediante el oficio núm. REF: LIML/250/1029/2001, de fecha 5 de septiembre de 2001, en forma parcial, del faltante por 89.3 miles de pesos, sin remitirle la documentación que permita gestionar la recuperación. Además, no se le ha dado seguimiento a las acciones que se deriven del oficio, y la Unidad Jurídica no lo ha respondido. Finalmente, se encontró que el SITyF carece de lineamientos para gestionar la recuperación de dichos faltantes o, en su caso, emprender las acciones legales que correspondan, en contravención de los artículos 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 15 de su reglamento.
Acción Promovida
00-00637-2-100-01-007 Recomendación
Es necesario que el Director del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a las áreas que corresponda a efecto de que se establezcan los lineamientos para gestionar la recuperación de los faltantes en ISSSTE-Vales en las unidades de venta o, en su caso, emprender las acciones legales que correspondan, en cumplimiento de los artículos 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 15 de su reglamento.
Acción Promovida
00-00622-2-100-02-004 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto de los faltantes en ISSSTE-Vales, en los fondos presupuestales de cajeros y de morralla, que en conjunto ascendieron a 165.4 miles de pesos, determinados en la Unidad de Venta Vértiz el 18 de abril de 2000, sin que a junio de 2002 se encuentren aclarados, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
Con el análisis del canje de ISSSTE-Vales en las unidades de venta, el SITyF detectó en el periodo de 1998 a 2000 vales falsos por 3,073.7 miles de pesos, de acuerdo con la información presentada por el Departamento de Ingresos y Cobranzas, los cuales han sido dictaminados como tales por el proveedor. De dicha suma, 1,201.8 miles de pesos corresponden a vales recibidos en la Gerencia Regional Metropolitana. Cabe señalar que el importe de vales falsos detectados por 3,073.7 miles de pésos no incluye 1,379.7 miles de pesos de vales falsos de las emisiones de 1998 y 2000 de la Gerencia Regional Metropolitana, y se desconoce si el importe mencionado no omite importes de vales falsos detectados en otras gerencias.
La entidad no está en posibilidad de determinar el importe total de vales falsos almacenados en sus bóvedas, ya que el dictamen del proveedor supone un costo adicional. Además, el SITyF no estableció controles y registros que permitan identificar el monto de los vales emitidos y canjeados por cada emisión. Por lo anterior, el importe del daño patrimonial por este concepto puede resultar considerablemente mayor, y no estar reconocido en los estados financieros de la entidad.
Es importante mencionar que entre las causas que originaron tal situación se encuentra la falta de equipo y de capacitación a los cajeros para detectar los vales falsos, limitadas medidas de seguridad en la impresión de los ISSSTE-Vales, el canje por parte de los cajeros de efectivo en las ventas del día por vales de despensa, así como el atraso por parte del Corporativo en dar a conocer las medidas de seguridad, ya que las unidades de venta señalan que la Subdirección de Finanzas no se las comunicó oportunamente. Asimismo, de acuerdo con lo asentado en actas administrativas, los cajeros señalaron que los oficios mediante los cuales les comunican las características de los vales son copias fotostáticas de los vales muestra, por lo que son ilegibles, además de que cambian constantemente las medidas de seguridad.
Cabe mencionar que, aun cuando desde 1998 se empezó a operar la emisión y canje de ISSSTE-Vales, no fue hasta el 25 de mayo de 2000, mediante el oficio núm. JSF/184/00, cuando se dieron a conocer los lineamientos para reforzar la verificación de las medidas de seguridad de los ISSSTE-Vales y las acciones por realizar cuando se detectaran vales falsos. No obstante lo anterior, durante el segundo semestre de ese año, se siguieron aceptando ISSSTE-Vales que fueron dictaminados por el proveedor como falsos, además no es posible identificar en algunos de los ISSSTE-Vales al responsable de la recepción y la fecha, toda vez que no contienen el sello y firma del responsable de Caja General, incumpliendo lo estipulado en el oficio JSF/184/00 de fecha 25 de mayo del mismo año.
Lo anterior se comprobó en la inspección física realizada en las instalaciones de la unidad de venta en donde se detectaron 14,786 ISSSTE-Vales con importe de 2,905.4 miles de pesos, que no tienen el sello de cancelado y 829 vales por 165.8 miles de pesos, sin el número de la caja receptora y nombre del cajero, lo que origina que no se pueda identificar al responsable, en caso de presentarse alguna irregularidad.
Observación
Durante el periodo de 1998 a 2000, el SITyF ha detectado vales falsos por 3,073.7 miles de pesos, que han sido dictaminados como tales por el proveedor, de los que 1,201.8 miles de pesos corresponden a vales recibidos en la Gerencia Regional Metropolitana; sin embargo, esta información no es confiable, ya que omite 1,379.7 miles de pesos adicionales de vales falsos de las emisiones de 1998 y 2000, de la Gerencia Regional Metropolitana; además, la entidad se encuentra imposibilitada para determinar el importe total de vales falsos que están almacenados en su bóveda.
Desde 1998 se empezó a operar la emisión y canje de los ISSSTE-Vales y fue hasta el 25 de mayo de 2000, mediante el oficio núm. JSF/184/00, cuando se dieron a conocer los lineamientos a seguir para reforzar las medidas de seguridad de los ISSSTE-Vales. Sin embargo, durante el segundo semestre de ese año, se siguieron aceptando ISSSTE- Vales falsos.
En la inspección física se detectaron 14,786 ISSSTE-Vales con importe de 2,905.4 miles de pesos, que no tenían el sello de cancelado y 829 por 165.8 miles de pesos, sin el número de la caja receptora y nombre del cajero, lo que origina que no se pueda identificar al responsable, en caso de presentarse alguna irregularidad, en contravención de lo estipulado en el oficio núm. JSF/184/00 del 25 de mayo del mismo año.
Acción Promovida
00-00637-2-100-01-008 Recomendación
Es necesario que el Director del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a las gerencias regionales para que refuercen la supervisión en la recepción de ISSSTE-Vales, por parte de los cajeros, a fin de que se verifique que, invariablemente, se sellen de cancelados los vales, se identifique el número de la caja receptora y el nombre del cajero, en cumplimiento del oficio núm. JSF/184/00 del 25 de mayo de 2000, emitido por la Jefatura de Servicios de Finanzas, y se informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-00637-2-100-01-009 Recomendación
Es necesario que el Director del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda, a efecto de que se refuercen las medidas de seguridad en la emisión y recepción de ISSSTE-Vales, para garantizar la detección oportuna de los vales falsos que se pretendan canjear en las unidades de venta, con la finalidad de evitar daño patrimonial originado por estas causas, y se informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-00637-2-100-01-010 Recomendación
Es necesario que el Director del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a las gerencias regionales y a la Subdirección de Finanzas para que establezcan mecanismos a fin de ejercer un control sobre ISSSTE-Vales emitidos y canjeados por cada unidad de venta y por cada emisión, a fin de identificar los pasivos pendientes por vales en circulación y los resultados financieros finales por la venta y el canje de vales, y se informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-00637-2-100-01-011 Recomendación
Es necesario que el Director del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda a efecto de que evalúe, ante la falta de capacidad técnica e infraestructura, la conveniencia de continuar operando con la emisión y canje de ISSSTE-Vales, y en sustitución, se incrementen las operaciones con empresas emisoras de vales, con la finalidad de evitar quebrantos futuros al patrimonio de la entidad por concepto de ilícitos en el canje de ISSSTE-Vales, y se informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-00622-2-100-02-005 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto de la recepción de ISSSTE-Vales por 3,073.7 miles de pesos dictaminados por el proveedor como falsos, así como los que sean detectados en la verificación de los vales almacenados en sus bóvedas, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
Una de las modalidades de pago por la venta de mercancías en el SITyF, es la aceptación de las cartas de crédito emitidas por el ISSSTE, como créditos a mediano plazo a favor de los derechohabientes; estas cartas de crédito son tramitadas posteriormente en el ISSSTE para su cobro.
Con relación a la muestra seleccionada del concepto Cartas de Crédito por 195.4 miles de pesos, se determinó que del saldo registrado, 146.9 miles de pesos corresponden al importe de cartas de crédito que se recibieron durante el ejercicio de 2000 y los restantes 48.5 miles de pesos fueron por cobros de la Unidad de Venta Vértiz, a través del Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT).
Resultado
Para la venta de "mercancía suministrada" a dependencias de gobierno, el ISSSTE celebró convenios en 1998 con el Gobierno del Distrito Federal (GDF) y el Instituto Nacional Indigenista (INI), para la adquisición de mercancías y enseres electrodomésticos. También realizó operaciones con la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL); sin embargo, en esta última no se celebró algún convenio. La muestra seleccionada del concepto "Vales Guardería (Mercancía Suministrada)" por 7,623.9 miles de pesos, se integró por 7,211.0 miles de pesos de ventas a crédito al GDF, 75.7 miles de pesos al INI y 337.2 miles de pesos a la SEDESOL y se constató que a junio de 2002, no presentan saldo pendiente de liquidar, correspondiente a operaciones de 2000.
Observación
Durante el ejercicio de 2000, el SITyF registró en el concepto "Vales Guardería (Mercancía Suministrada)" 337.2 miles de pesos, correspondientes a ventas a crédito de mercancías a la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), sin que se haya formalizado un contrato para la celebración de estas operaciones, en contravención del artículo 69, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-00637-2-100-01-012 Recomendación
Es necesario que el Director del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en lo subsecuente, formalice las operaciones de suministro de mercancías con la Secretaría de Desarrollo Social, mediante la celebración del convenio respectivo, en cumplimiento del artículo 69, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y se informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Por lo que se refiere a la muestra seleccionada de los conceptos "Sobrantes de Caja", "Concesionarios" y "Diversos", que en conjunto ascienden a 81.9 miles de pesos, se constató que la Unidad de Venta Ticomán, los registró incorrectamente, ya que correspondían a la cuenta "Otros Ingresos" y los registró en "Ingresos por Ventas en Tiendas"; no obstante, se constató que lo registrado contablemente correspondió a lo reportado en los IDIS, en los cortes de entrega de cajera y los rollos de auditoría.
Observación
Se determinó que el SITyF registró incorrectamente en la cuenta de "Ingresos por Ventas en Tiendas" los conceptos "Sobrantes de Caja", "Concesionarios" y "Diversos" que correspondían a la cuenta "Otros Ingresos".
Acción Promovida
00-00637-2-100-01-013 Recomendación
Es conveniente que la Gerencia de la Unidad de Venta Ticomán del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, instruya a la Subgerencia de Finanzas, para que registren correctamente los ingresos obtenidos en las cuentas correspondientes, y se informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Se constató que el importe por 51.8 miles de pesos del concepto "Dependencias Gubernamentales", correspondió a ventas a crédito que realizó la unidad de venta a través del sistema de crédito FONACOT, se constató que de acuerdo con las políticas de operación, se presentó el total de la facturación a cobro, de acuerdo con el calendario establecido al efecto; asimismo, los pagos se efectuaron por el importe señalado.
Resultado
Con relación a la revisión de los 14,459.6 miles de pesos, registrados en la cuenta "Gastos por Servicios", que en el Estado de Resultados dictaminado se presentó disminuyendo los ingresos; de acuerdo con lo reportado por el Departamento de Contabilidad, el importe se integró por 6,900.0 miles de pesos de comisión por gestoría y 7,559.6 miles de pesos de bonificaciones del 5.5%.
Por lo que respecta al importe de 6,900.0 miles de pesos registrado en el ejercicio de 2000, según factura núm. 237, del 6 de abril de 2000 expedida por la empresa Grupo Jhon & Fran S.A. de C.V., se observó que dicho pago se efectuó sin contar con la justificación para haber otorgado a esa empresa dicho pago, que correspondía al descuento financiero del 5.5% otorgado sobre las adquisiciones de ISSSTE-Vales realizadas por la Policía Bancaria e Industrial (PBI) y la Policía Auxiliar del Distrito Federal (PADF), sin contar con la autorización del Consejo Directivo del SITyF.
Por lo que respecta a las bonificaciones registradas en el ejercicio de 2000 por importe de 7,559.6 miles de pesos, se determinó que se integraron por ISSSTE-Vales que el SITyF otorgó a la PBI con importe de 2,786.5 miles de pesos y a la PADF por 3,486.3 miles de pesos, por bonificaciones del 5%, así como del 0.5% en ISSSTE-Vales otorgados al Sistema de Transporte Colectivo (STC), la PBI, y la PADF por importes de 266.9, 278.7 y 741.2 miles de pesos, calculados sobre el importe de las adquisiciones de vales de despensa realizadas por esos organismos. Del análisis a las operaciones, se determinó que las bonificaciones por 7,559.6 miles de pesos no fueron autorizadas por el Consejo Directivo del SITyF, en contravención del Estatuto Orgánico del ISSSTE.
Como resultado de las irregularidades detectadas en el ejercicio en revisión, se procedió a investigar la totalidad de los pagos realizados a la empresa Grupo Jhon & Fran S.A. de C.V., y las bonificaciones otorgadas al GDF y sus diferentes organismos, durante los ejercicios de 1998 a 2000, cuyos resultados son los siguientes:
En los años de 1998, 1999 y 2000, el SITyF realizó pagos a la empresa Grupo Jhon & Fran S.A. de C.V., por un importe total de 83,252.9 miles de pesos, calculados sobre las adquisiciones de ISSSTE-Vales realizadas en esos años por el GDF, el STC, la PADF y la PBI, como se muestra en el cuadro siguiente:
INTEGRACIÓN DE LOS PAGOS REALIZADOS A LA EMPRESA
GRUPO JHON & FRAN, S.A. DE C.V.,
DURANTE LOS EJERCICIOS DE 1998, 1999 Y 2000.
(Miles de pesos)
|
Cheque |
Factura |
Por adquisiciones de: |
||||
|
Núm. |
Fecha |
Importe |
Núm. |
Fecha |
||
|
3006897 |
16/12/98 |
18,049.6 |
083 |
14/12/98 |
GDF |
|
|
3007116 |
04/02/99 |
360.8 |
099 |
21/01/99 |
||
|
3007117 |
04/02/99 |
3,441.6 |
102 |
01/02/99 |
||
|
3007679 |
27/08/99 |
7,463.5 |
162 |
25/08/99 |
||
|
3007768 |
30/09/99 |
33,557.3 |
170 |
27/09/99 |
||
|
3007797 |
14/10/99 |
4,102.1 |
174 |
11/10/99 |
||
|
3007966 |
16/12/99 |
3,069.6 |
204 |
09/12/99 |
STC |
|
|
3008010 |
27/12/99 |
4,966.4 |
207 |
17/12/99 |
PADF |
|
|
3008011 |
27/12/99 |
307.0 |
211 |
21/12/99 |
STC |
|
|
3008230 |
06/04/00 |
7,935.0 |
237 |
06/04/00 |
PADF y PBI |
|
|
Total |
83,252.9 |
|
|
|
||
FUENTE:
Cheques expedidos a nombre de Grupo Jhon & Fran, S.A. de C.V. y
facturas expedidas por éste.
Por los pagos, la empresa presentó 10 facturas en las que se describió como concepto "Mediación mercantil por estudios profesionales y asesoría técnica profesional de mercado en la compra de ISSSTE-Vales y electrodomésticos para el Gobierno del Distrito Federal" sin embargo, se constató que no existe evidencia de relación comercial entre la empresa citada y el SITyF o alguno de los organismos señalados y sin que se hayan ingresado los recursos correspondientes a los organismos, por lo que no está justificado el pago, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
El SITyF cuenta como soporte del pago realizado a la empresa Grupo Jhon & Fran, S.A. de C.V., con la copia fotostática de los oficios con los cuales el GDF comunicó al SITyF que estaba conforme en que la citada empresa cobrara directamente el porcentaje del descuento, situación que fue confirmada en acta de compulsa realizada el 19 de marzo de 2002, en donde se indica que el Gobierno del Distrito Federal no tuvo relación comercial con la empresa y señala que los oficios los expidió a petición del Director del SITyF.
Por otra parte, en compulsas realizadas a la PBI, a la PADF, al STC y al GDF de fechas 27 de noviembre, 3 y 14 de diciembre de 2001 y 7 de febrero de 2002, respectivamente; los representantes de los organismos señalaron que los recursos de los descuentos financieros otorgados por el SITyF no ingresaron a las áreas de finanzas de cada organismo y que desconocían que el SITyF les hubiera autorizado y otorgado dichos descuentos, y no reconocen haberlos gestionado, por lo cual se comprueba que éstos fueron realizados al margen de las administraciones de dichos organismos.
Cabe señalar que de los 83,252.9 miles de pesos pagados, un total de 16,278.0 miles de pesos de descuentos financieros no fueron autorizados por el Consejo Directivo del SITyF, en contravención del Estatuto Orgánico del ISSSTE.
Asimismo, se determinó que el importe de 83,252.9 pesos pagado a la empresa Grupo Jhon & Fran, S.A. de C.V., incluyó 10,859,1 miles de pesos por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), de los cuales 10,685.0 miles de pesos se calcularon sobre la venta de ISSSTE-Vales, que no corresponde a alguna actividad gravada por la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Además, en la información proporcionada por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), se observó que la citada empresa no enteró a dicho organismo el importe del IVA que le cubrió el SITyF, y tampoco declaró el monto de los ingresos cobrados.
Por lo que se refiere al pago de bonificaciones, durante los ejercicios de 1998 a 2000, el SITyF otorgó 78,349.6 y 4,822.7 miles de pesos de bonificaciones del 5.0% y 0.5% en ISSSTE-Vales al GDF, al STC, a la PBI y a la PADF, de los cuales 44,277.8 miles de pesos se otorgaron sin contar con la autorización del Consejo Directivo del SITyF, en contravención del Estatuto Orgánico del ISSSTE.
Asimismo, se observó que los miembros del Comité de Abasto en las reuniones ordinarias trigésima octava/98 y cuarta/99, de fechas 17 de noviembre de 1998 y 9 de febrero de 1999, sin encontrarse formalmente constituido y sin contar con facultades, autorizaron otorgar por cada compra un 5% en ISSTE-Vales, en primera instancia a las entidades de la administración pública y en segunda al Gobierno de la Ciudad de México, en contravención de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Cabe señalar que con base en estas autorizaciones, el SITyF otorgó bonificaciones por 30,123.1 miles de pesos.
Por otra parte los miembros de la Comisión de Abasto, formalizada el 13 de abril de 1999 mediante acta de instalación de la misma fecha, en la reunión ordinaria trigésima primera del 7 de diciembre de 1999, sin tener facultades, autorizaron otorgar a las dependencias y entidades públicas que adquirieron ISSSTE-Vales para la temporada navideña, un 5% de bonificación de vales adicionales sobre la operación pactada; con base en esta autorización el SITyF otorgó 12,868.0 miles de pesos de bonificaciones en ISSSTE-Vales.
Con excepción de las adquisiciones realizadas por el GDF, en diciembre de 1998, por un monto total de 513,847.6 miles de pesos, con base en las que el SITyF otorgó un 5% de bonificación en ISSSTE-Vales, equivalente a 25,692.4 miles de pesos, las bonificaciones otorgadas no fueron pactadas en los convenios correspondientes, que ascendieron a 52,675.2 miles de pesos.
El SITyF entregó ISSSTE-Vales por concepto de bonificación destinadas al GDF, al STC, a la PBI y a la PADF por 16,377.7 miles de pesos; sin embargo, éstos no reconocen haberlos recibido, de los cuales 7,491.9 miles de pesos se entregaron a personas que no reconocen como empleados los organismos y los 8,885.7 miles de pesos restantes, aun cuando se presume que fueron recibidos por personal del STC y la PADF, no existe evidencia de que ingresaron a los organismos.
Cabe señalar que en compulsas realizadas por la Auditoría Superior de la Federación, los representantes de los organismos señalaron desconocer que el SITyF les hubiera autorizado las bonificaciones señaladas y que no existe evidencia en sus archivos de que fueran gestionadas por algún funcionario, por lo que estas operaciones se realizaron al margen de sus respectivas administraciones, con lo que se originó un daño patrimonial al SITyF.
Asimismo, se determinó que el Departamento de Ingresos y Cobranzas (área de vales) del SITyF no recabó los documentos de las personas que acreditaran sus facultades para la recepción de los ISSSTE-Vales por concepto de bonificación otorgados al GDF, al STC, a la PBI y a la PADF por 11,417.9 miles de pesos, que forman parte de los 16,377.7 miles de pesos; señalados en el punto anterior, en contravención de lo estipulado en los convenios respectivos.
Observación
Se comprobó que el pago a la empresa Grupo Jhon & Fran S.A de C.V., por 6,900.0 miles de pesos del ejercicio 2000, correspondió al importe del descuento financiero del 5.5% que se les aplicó a las adquisiciones realizadas por la Policía Bancaria e Industrial (PBI) y la Policía Auxiliar del Distrito Federal (PADF) sin contar con la autorización del Consejo Directivo del SITyF, ya que este descuento era aplicable únicamente a las adquisiciones realizadas por el Gobierno del Distrito Federal (GDF), ya que éste liquidó en forma anticipada el importe de las adquisiciones realizadas en el año de 1999.
Por lo que respecta a las bonificaciones del 5.5% registradas en el ejercicio de 2000 por importe de 7,559.6 miles de pesos, se determinó que se integró por ISSSTE-Vales que el SITyF otorgó a la PBI con importe de 2,786.5 miles de pesos y a la PADF por 3,486.3 miles de pesos, por bonificaciones del 5%, así como del 0.5% en ISSSTE-Vales otorgados al Sistema de Transporte Colectivo (STC), la PBI, y la PADF por importes de 266.9, 278.7 y 741.2 miles de pesos, calculados sobre el importe de las adquisiciones de ISSSTE-Vales realizadas por esos organismos. Del análisis a las operaciones, se determinó que las bonificaciones no fueron autorizadas por el Consejo Directivo del SITyF tal y como lo señala el Estatuto Orgánico del ISSSTE, ya que no le es aplicable el acuerdo XXIII-134-00 mediante el cual autoriza un 5.5% de vales adicionales a las operaciones con el GDF por el volumen de compra.
Por lo que se refiere a los pagos realizados a la empresa Grupo Jhon & Fran, S.A. de C.V., se determinó que diversos servidores públicos del SITyF pagaron durante el periodo de diciembre de 1998 a abril de 2000, un importe total de 83,252.9 miles de pesos a dicha empresa, por concepto de descuento financiero por las adquisiciones de ISSSTE-Vales y electrodomésticos realizadas por el GDF, el STC, la PBI y la PADF, sin que exista evidencia de relación comercial de dicha empresa con el SITyF o alguno de los organismos antes citados, en contravención de los artículos 44, fracción III, 69, párrafo primero y 82, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y sin que se hayan ingresado los recursos correspondientes a los organismos.
El importe de 83,252.9 miles de pesos pagado a la empresa Grupo Jhon & Fran, S.A. de C.V., incluyó 10,859.1 miles de pesos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, de los cuales 10,685.0 miles de pesos se pagaron según cálculo sobre la venta de ISSSTE-Vales, pero esa actividad no está gravada por el artículo primero de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Además, en la información proporcionada por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), se observó que la empresa citada no enteró a dicho organismo el importe del IVA que le cubrió el SITyF, y tampoco declaró el monto de los ingresos cobrados.
Se gestionaron ante el Comité de Abasto, la Comisión de Abasto y el Consejo Directivo descuentos financieros y bonificaciones sin previa solicitud formal del STC, la PBI y la PADF y sin que se estipularan en los convenios respectivos; por lo tanto, las operaciones se realizaron al margen y sin conocimiento de los organismos citados, y en coordinación con terceros propiciaron un daño al patrimonio del SITyF.
El SITyF no celebró el convenio para la venta de ISSSTE-Vales con la PADF, que correspondía a las operaciones efectuadas en el ejercicio de 1999 y 2000, por 148,245.8 miles de pesos, en contravención de los artículos 44, fracción III, 69, párrafo primero, y 82, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y las Políticas Generales de la Venta de ISSSTE-Vales, contenidas en el Manual de Procedimientos para la Comercialización de ISSSTE-Vales, autorizado por el director del SITyF, en julio de 1998.
El Comité de Abasto en las reuniones ordinarias trigésima octava/98 y cuarta/99, de fechas 17 de noviembre de 1998 y 9 de febrero de 1999, sin haber sido constituido formalmente y sin contar con facultades, autorizó otorgar por cada compra un 5.0% en ISSSTE-Vales, en primera instancia a las entidades de la administración pública, y en segunda, al Gobierno del Distrito Federal, en contravención del artículo 58, fracciones I, III, VII y X, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Se autorizó otorgar bonificaciones equivalentes al 5% y 0.5% en ISSSTE- Vales por compras realizadas por el GDF, el STC, la PBI y la PADF por un importe total de 44,277.8 miles de pesos, sin contar con la autorización del Consejo Directivo del SITyF y al margen de las administraciones del propio GDF y los organismos antes citados, lo que podría constituir en un daño patrimonial, por lo que se presume que se configuraron los supuestos del artículo 46 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; el importe se integra como se muestra en el cuadro siguiente:
BONIFICACIONES
OTORGADAS SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN
DEL CONSEJO
DIRECTIVO
(Miles de
pesos)
|
Factura |
Organismo |
Observación |
||
|
Núm. |
Fecha |
Importe |
||
|
6312 |
03/12/98 |
25,692.4 |
GDF |
|
|
8033 |
08/02/99 |
2,957.3 |
GDF |
|
|
Total GDF |
28,649.7 |
|
|
|
|
6348 |
11/12/98 |
*1,473.4 |
STC |
No
se tiene evidencia del ingreso de los vales al STC, aun cuando lo recibió
personal del organismo. |
|
8212 |
31/12/99 |
*2,669.3 |
STC |
El
STC no reconoce haber recibido los vales. |
|
9052 |
18/04/00 |
*266.9 |
STC |
El
STC no reconoce haber recibido los vales. |
|
Total STC |
4,409.6 |
|
|
|
|
9056 |
18/04/00 |
*131.1 |
PBI |
La
PBI no reconoce haber recibido los vales. |
|
9057 |
18/04/00 |
*147.6 |
PBI |
La
PBI no reconoce haber recibido los vales. |
|
9061 |
02/05/00 |
1,475.9 |
PBI |
|
|
9063 |
02/05/00 |
1,310.6 |
PBI |
|
|
Total PBI |
3,065.2 |
|
|
|
|
8955 |
24/12/99 |
*3,926.0 |
PADF |
La
PADF no reconoce haber recibido los vales, no obstante que quien los recibió
es personal del organismo. |
|
9054 |
18/04/00 |
*348.6 |
PADF |
La
PADF no reconoce haber recibido los vales. |
|
9055 |
18/04/00 |
*392.6 |
PADF |
La
PADF no reconoce haber recibido los vales. |
|
9174 |
10/08/00 |
*3,486.3 |
PADF |
La
PADF no reconoce haber recibido los vales, no obstante que quien los recibió
es personal del organismo. |
|
Total PADF |
8,153.5 |
|
|
|
|
Gran Total |
44,278.0 |
|
|
|
FUENTE: Papeles de Trabajo de la auditoría
(*) Vales no recibidos 12,841.8
más vales autorizados al
GDF no recibidos 3,535.9
16,377.7
miles de pesos
Asimismo, se determinó que el SITyF entregó ISSSTE-Vales por concepto de bonificación otorgados al GDF, el STC, la PBI y la PADF por 16,377.7 miles de pesos; sin embargo, las entidades no reconocen haberlos recibido. Se entregaron 7,491.9 miles de pesos a personas que los organismos no reconocen como empleados; los 8,885.7 miles de pesos restantes, aun cuando fueron recibidos por personal del STC y la PADF, no cuentan con evidencia de que ingresaran a los organismos, lo que ocasionó un daño al patrimonio del SITyF.
El SITyF no acopió la carta poder o el documento oficial de las personas que acreditaran sus facultades para la recepción de los ISSSTE-Vales, por concepto de bonificación, otorgados al GDF, el STC, la PBI y la PADF por 11,417.9 miles de pesos, que forman parte de los 16,377.7 miles de pesos señalados en el punto anterior, lo que contribuyó al daño patrimonial en el SITyF.
Por lo anterior, se concluye que diversos servidores públicos del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del ISSSTE, así como personal que laboraba en el Gobierno del Distrito Federal y la Policía Auxiliar del Distrito Federal, en coordinación con terceros propiciaron un probable quebranto al patrimonio del SITyF estimado en 131,066.8 miles de pesos, integrados por:
* 44,278.0 miles de pesos, correspondientes a bonificaciones del 5.0% y 0.5% en ISSSTE-Vales que no contaron con la autorización del Consejo Directivo del SITyF para su otorgamiento, y de los cuales 12,841.8 miles de pesos no fueron recibidos por los organismos.
* 3,535.9 miles de pesos, correspondientes a bonificaciones del 5.0% al Gobierno del Distrito Federal, que éste no reconoce haber recibido, aun cuando contaron con la autorización del Consejo Directivo del SITyF para su otorgamiento.
83,252.9 miles de pesos, pagados sin justificación a la empresa Grupo Jhon & Fran, S.A. de C.V., por concepto de descuentos financieros del 0.5%, 3.0%, 5.0% y 5.5%, más el Impuesto al Valor Agregado.
Acción Promovida
00-00637-2-100-01-014 Recomendación
Es necesario que el Director del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado someta invariablemente, ante el Consejo Directivo, la autorización de cualquier operación con el sector público y dé los lineamientos para la celebración de los convenios, así como de aquellas operaciones que impliquen descuentos o bonificaciones adicionales que tengan como finalidad promover la comercialización de productos, en cumplimiento del artículo 59 C, fracciones II, IV y XII, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y se informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-00637-2-100-01-015 Recomendación
Es necesario que el Director del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establezca mecanismos para que en lo subsecuente, antes de la suscripción de convenios o contratos para comercializar ISSSTE-Vales, se verifique que contengan en su clausulado todos los derechos y obligaciones de las partes, de acuerdo con los lineamientos generales que al efecto apruebe el Consejo Directivo del Sistema, en cumplimiento de los artículos 69, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 59 D, fracción X, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y se informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-00637-2-100-01-016 Recomendación
Es necesario que el Director del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a la Subdirección de Finanzas para que, en lo subsecuente, la Jefatura de Servicios de Tesorería, al emitir cheques para cubrir sus compromisos, los suscriba a nombre de la persona física o moral con la que se tiene la obligación, recabe la documentación que acredite su personalidad y antes del pago acopie la documentación comprobatoria y justificativa de éste, en cumplimiento de los artículos 44, fracción III, 82 y 102, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y se informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-00622-2-100-02-006 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades en las operaciones de bonificaciones en ISSSTE-Vales y descuentos financieros que causaron un daño patrimonial al SITyF por 131,066.8 miles de pesos, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-06E00-2-100-05-001 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal
Se requiere que el Servicio de Administración Tributaria ejerza las facultades de comprobación fiscal respecto del probable incumplimiento de las obligaciones fiscales del ejercicio 2000 por parte de la empresa Grupo Jhon & Fran, S.A. de C.V., para lo cual se emitirá el oficio correspondiente.
Acción Promovida
00-00637-2-100-06-001 Pliego de Observaciones
Se formulará Pliego de Observaciones respecto a las irregularidades en las operaciones de descuentos financieros y bonificaciones, por las adquisiciones de ISSSTE-Vales y electrodomésticos, por un monto de 131,066.8 miles de pesos.
Objetivo
Comprobar que el saldo de la cuenta "Inventarios en Tiendas", reportado en los Estados Financieros, representó el valor de las existencias reales al cierre del ejercicio; que se investigaron y aclararon las diferencias que resultaron de la comparación entre los inventarios físicos y los saldos contables; comprobar que las existencias correspondieron a la capacidad de desplazamiento en las unidades de venta del sistema; determinar si la entidad tenía mercancías de lento y nulo desplazamiento así como conocer las causas que las originaron y si su control, valuación y registro contable se ajustaron a la normativa.
Criterios de Selección
Con el análisis de los Estados Financieros dictaminados se precisó que los inventarios en tiendas, por 1,751,012.0 miles de pesos, representaron el 91.1% del rubro "Inventarios", por 1,922,185.0 miles de pesos. Además, el auditor externo expresó que ese rubro incluye 135,370.0 miles de pesos de anticipos a proveedores sin que se tengan identificadas la existencia, ni las entradas de mercancías en los almacenes. Asimismo, se eligió esta revisión, debido a que en la auditoría de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1999, se detectaron sobreinventarios en unidades de venta y devoluciones virtuales de mercancías a proveedores para disminuir los efectos de la sobreinversión en los registros contables, ya que las mercancías no fueron retiradas por los proveedores.
Alcance
El saldo de la cuenta "Inventarios en Tiendas", por 1,751,012.0 miles de pesos, está integrado por 5,576.0 miles de pesos correspondientes a materiales diversos, activo fijo y transferencias, y 1'745,436.0 miles de pesos corresponden a los saldos de mercancías en tiendas de nueve gerencias regionales, de los cuales el más representativo es el de la Gerencia Regional Metropolitana, con 360,060.9 miles de pesos, equivalente al 20.6% del total; a su vez, está integrado por los saldos de 29 unidades de venta.
Se seleccionaron para su revisión los que reportaron las unidades de venta Ticomán, por 17,458.0 miles de pesos y Vértiz, por 64,897.5 miles de pesos, dependientes de la Gerencia Regional Metropolitana, que en conjunto ascendieron a 82,355.5 miles de pesos. Asimismo, se revisaron 187,208.2 miles de pesos de entradas y 162,534.1 miles de pesos de salidas, que representaron el 32.1 y el 25.8% del total de entradas y salidas de mercancías, por 582,695.1 miles de pesos y 629,078.2 miles de pesos, en ese orden; los importes seleccionados se integraron como se detalla a continuación:
INTEGRACIÓN DE LA
MUESTRA
(Miles de pesos)
|
Concepto |
Entradas |
Salidas |
|
Compras |
184,766.8 |
- |
|
Transferencias |
2,441.4 |
151.7 |
|
Devoluciones S/Compras |
- |
5,991.4 |
|
Costo de Ventas |
- |
156,391.0
|
|
Total |
187,208.2 |
162,534.1 |
FUENTE: Diarios de Existencias Departamentales de las Unidades Comerciales, anexos a los Estados Financieros mensuales, proporcionados por la Gerencia Regional Metropolitana.
Del total de entradas y salidas, por 187,208.2 miles de pesos y 162,534.1 miles de pesos, respectivamente, seleccionadas para su revisión, se examinaron las tarjetas de almacén por 44,093.9 miles de pesos de movimientos registrados, porque las unidades de venta elaboran las tarjetas sólo por las mercancías de las líneas departamentales: 10 línea blanca, 11 electrodomésticos y 12 electrónica.
Áreas Revisadas
La revisión se realizó en las subdirecciones de Finanzas y de Mercadotecnia del Corporativo; en la Gerencia Regional Metropolitana y sus unidades de venta Vértiz y Ticomán.
Resultado
En el Estado de Situación Financiera dictaminado del SITyF, al 31 de diciembre de 2000, el rubro "Inventarios" presentó un saldo de 1,922,185.0 miles de pesos, del que 135,370.0 miles de pesos corresponden a la cuenta "Anticipo a Proveedores", y está integrada por los saldos de 12 proveedores, de los que 9 presentaron saldo contrario a su naturaleza por un importe de 1,466.4 miles de pesos, que fueron reclasificados en la cuenta "Proveedores" mediante la póliza de diario núm. 417 de diciembre de 2000.
Los 136,836.4 miles de pesos correspondieron a los saldos pendientes de amortizar de los proveedores Promopark, S.A. de C.V., Zapatos Delta, S.A. de C.V., y Corporación Ricamo, S.A. de C.V., y fueron reclasificados en la cuenta "Responsabilidades", mediante la póliza núm. 393, de diciembre de 2000 por instrucciones del Órgano Interno de Control, dictadas mediante el oficio núm. OIC/SITyF/CI/0622/106/2001 del 2 de febrero de 2001. Cabe mencionar que la Auditoría Superior de la Federación detectó los anticipos no amortizados en la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1999, y como resultado se emitieron los pliegos de observaciones núms. 016/01, 018/01 y 025/01 del 3 de julio de 2001; además, en el caso del proveedor Promopark, S.A. de C.V., se presentó una denuncia de hechos el 22 de mayo de 2001.
Resultado
Con la comparación de los inventarios físicos practicados por las unidades de venta de la Gerencia Regional Metropolitana en marzo, julio, septiembre y noviembre de 2000, con los registros contables, se observó que existen faltantes por 23,578.9 miles de pesos y sobrantes por 388.1 miles de pesos, que se sustentaron en las actas de toma física de inventario, validadas por el Supervisor Regional y el Gerente de la Unidad de Venta, en cumplimiento de lo establecido en el Manual para la toma física de los inventarios en las unidades comerciales del SITyF, autorizado por el Director General del ISSSTE, de acuerdo con los artículos 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su reglamento.
En relación con los faltantes, por 23,578.9 miles de pesos, se precisó que 21,680.7 miles de pesos se ajustaron al porcentaje del 2.0% de merma permitida en tiendas, calculado sobre las ventas totales del periodo del inventario con excepción de las líneas departamentales blanca, electrodomésticos y electrónica que no permiten merma alguna, de conformidad con el punto 4.1, de las políticas generales del Manual para la determinación, aplicación y control de las mermas y faltantes en unidades comerciales del SITyF, autorizado por el Director General del ISSSTE, de acuerdo con los artículos 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su reglamento. Los restantes 1,898.2 miles de pesos correspondieron a un porcentaje superior a la merma permitida en tres unidades de venta. Cabe mencionar que un grupo de contadores públicos independientes contratado por la Gerencia Regional Metropolitana, integró los expedientes.
En un caso, por 626.3 miles de pesos, de la Unidad de Venta Sadi Carnot, la entidad presentó la denuncia penal de los hechos, y la averiguación previa núm. 3378/DDF/2001 del Agente del Ministerio Público Federal, se inició el 15 de agosto de 2001; en otro caso, por 714.5 miles de pesos, se integró y turnó el expediente el 28 de agosto de 2001 al área jurídica, con la finalidad de realizar el procedimiento legal correspondiente; sin embargo, la entidad no informó de la situación actual en la fecha de la auditoría, ni de los 557.4 miles de pesos restantes, aun cuando el expediente fue integrado y turnado a la Unidad de Asuntos Jurídicos Delegación Zona Oriente del ISSSTE, ésta no lo recibió, por lo que el procedimiento legal no se ha llevado a cabo, en contravención de lo establecido en el Manual para la Determinación, Aplicación y Control de las Mermas y Faltantes en Unidades Comerciales del SITyF.
Observación
Con la comparación de los inventarios físicos practicados por las unidades de venta de la Gerencia Regional Metropolitana en marzo, julio, septiembre y noviembre de 2000 con los registros contables, se observaron faltantes por 714.5 miles de pesos, de la Unidad de Venta Tajín y 557.4 miles de pesos de la Unidad de Venta Coruña, no aclarados. En el primer caso se integró y turnó el expediente a la Unidad de Asuntos Jurídicos, Delegación Zona Sur del ISSSTE, el 28 de agosto de 2001, con la finalidad de comenzar el procedimiento legal conveniente; sin embargo, a la fecha de la auditoría (febrero de 2002), la entidad no informó de su situación actual; y en cuanto a los 557.4 miles de pesos restantes, de la Unidad de Venta Coruña, aun cuando el expediente fue integrado y turnado a la Unidad de Asuntos Jurídicos Delegación Zona Oriente del ISSSTE, mediante el escrito sin número del 5 de diciembre de 2001, signado por el Coordinador de Auditoría del grupo de contadores públicos independientes, la unidad jurídica no lo recibió, por lo que el procedimiento legal no ha iniciado, incumpliendo lo establecido en el apartado V Aplicación Jurídica, punto 5.1 del Manual para la Determinación, Aplicación y Control de las Mermas y Faltantes en Unidades Comerciales del SITyF.
Acción Promovida
00-00637-2-102-01-001 Recomendación
Es necesario que la Subdirección General Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a las unidades de asuntos jurídicos en las delegaciones Zona Sur y Zona Oriente para que promuevan las acciones legales correspondientes por los faltantes determinados, que resultaron superiores al porcentaje de merma permitido en las unidades de venta Tajín, por 714.5 miles de pesos y Coruña, por 557.4 miles de pesos en cumplimiento del apartado V, punto 5.1 del Manual para la Determinación, Aplicación y Control de las Mermas y Faltantes en Unidades Comerciales del SITyF, e informen a la Auditoría Superior de la Federación las acciones promovidas.
Acción Promovida
00-00637-2-102-01-002 Recomendación
Es necesario que la Subdirección General Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a las unidades de asuntos jurídicos en las delegaciones, para que establezcan los mecanismos de control que garanticen que, en lo subsecuente, se promuevan oportunamente las acciones legales correspondientes a los faltantes determinados, superiores al porcentaje de merma permitido en las unidades de venta, con el fin de evitar que dichas acciones caduquen y se conviertan en daño patrimonial para la entidad, en cumplimiento del apartado V, punto 5.1 del Manual para la Determinación, Aplicación y Control de Mermas y Faltantes en Unidades Comerciales del SITyF.
Acción Promovida
00-00622-2-102-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto de los faltantes superiores al porcentaje de merma, determinados en las unidades de venta Tajín, por 714.5 miles de pesos y Coruña, por 557.4 miles de pesos, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
Respecto de los sobrantes, por 388.1 miles de pesos, la Gerencia Regional Metropolitana no aclaró ni justificó el origen del sobrante, en contravención de las políticas generales del Manual para la determinación, aplicación y control de las mermas y faltantes en unidades comerciales del SITyF.
Observación
De los sobrantes, por 388.1 miles de pesos, determinados en la comparación de los resultados de la toma de los inventarios físicos con los registros contables, a la fecha de la revisión (febrero de 2002), la Gerencia Regional Metropolitana no aclaró ni justificó el origen del sobrante, a pesar de que el punto 4.9 de las políticas generales del Manual para la determinación, aplicación y control de las mermas y faltantes en unidades comerciales del SITyF, menciona que las gerencias de las unidades de venta deberán justificar o aclarar en un plazo de 72 horas a las gerencias regionales el origen de los sobrantes, a partir de la elaboración del acta de toma de inventarios, y en caso de no efectuar este procedimiento, deberá enviar la documentación a la Oficina de Relaciones Laborales del SITyF.
Acción Promovida
00-00637-2-102-01-003 Recomendación
Es necesario que la Dirección del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a las gerencias regionales, en especial a la Metropolitana, para que invariablemente aclaren los sobrantes determinados en la comparación de los resultados de la toma de los inventarios físicos con los registros contables, en un plazo de 72 horas contadas a partir de la elaboración del acta de toma de inventarios, de acuerdo con el punto 4.9 de las políticas generales del Manual para la determinación, aplicación y control de las mermas y faltantes en unidades comerciales del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias.
Acción Promovida
00-00637-2-102-03-001 Solicitud de Aclaración
Es necesario que la Dirección del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a la Gerencia Regional Metropolitana, para que aclare o justifique el origen de los sobrantes determinados mediante la comparación de los resultados de la toma de los inventarios físicos con los registros contables del año 2000 por 388.1 miles de pesos, y remita a la Auditoría Superior de la Federación la documentación de los resultados obtenidos.
Resultado
Con el análisis del documento denominado Concentrado de Mercancía en Mal Estado, Lento y Nulo Desplazamiento, se determinaron mercancías por 36,682.4 miles de pesos; sin embargo, la Gerencia Regional Metropolitana no proporcionó la integración por unidad de venta ni las causas que originaron las mercancías en mal estado, de lento o nulo desplazamiento, así como el monto total al 31 de diciembre de 2000.
Observación
El Concentrado de Mercancía en Mal Estado, Lento y Nulo Desplazamiento, elaborado por la Gerencia Regional Metropolitana al 25 de noviembre de 2000 reportó mercancías en mal estado por 2,131.6 miles de pesos; de lento desplazamiento por 18,321.9 miles de pesos y de nulo desplazamiento por 16,228.9 miles de pesos, que en conjunto totalizaron 36,682.4 miles de pesos; sin embargo, la Gerencia Regional Metropolitana no proporcionó la integración por unidad de venta, las causas que originaron las mercancías en mal estado, lento o nulo desplazamiento, ni el monto total al 31 de diciembre de 2000. El saldo de las mercancías en mal estado, lento o nulo desplazamiento representó aproximadamente el 10.2% del total de la cuenta "Inventario en Tiendas" de la Gerencia Regional Metropolitana al 31 de diciembre de 2000, que ascendió a 360,060.9 miles de pesos.
Acción Promovida
00-00637-2-102-01-004 Recomendación
Es necesario que la Dirección del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a la Gerencia Regional Metropolitana para que establezca mecanismos de control que le permitan, en lo subsecuente, identificar las mercancías en mal estado, lento o nulo desplazamiento, por cada una de sus unidades de venta, y dé seguimiento a las causas que las originaron y lleve a cabo las acciones que le permitan abatir el volumen de mercancías con las citadas características, con la finalidad de evitar inversiones ociosas y daño al patrimonio de la entidad.
Resultado
Se constató que la Gerencia Regional Metropolitana para controlar los inventarios cuenta con el Sistema de Información Comercial (SIC); sin embargo, presenta varias deficiencias, lo que trae como consecuencia un control inadecuado de los inventarios en tiendas, en incumplimiento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Además de las deficiencias que presenta el SIC, sólo las gerencias regionales Metropolitana y del Golfo cuentan con este sistema.
Observación
Para llevar a cabo el control de los inventarios, la Gerencia Regional Metropolitana cuenta con el Sistema de Información Comercial (SIC); sin embargo, presenta deficiencias en el funcionamiento integral de la base de datos, toda vez que no permite registrar en su totalidad la recepción de las mercancías, elaborar registros de control de existencias, reportes individuales de los artículos que ingresan en el piso de venta y valuar los inventarios, lo que trae como consecuencia que no se tenga un control adecuado de los inventarios en tiendas, en incumplimiento de los artículos 59, fracción lX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 101, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Además de lo señalado en el SIC, únicamente las gerencias regionales Metropolitana y del Golfo cuentan con este sistema.
Acción Promovida
00-00637-2-102-01-005 Recomendación
Es necesario que la Dirección del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado implemente un sistema automatizado para el control de los inventarios en todas las unidades de venta, que permita registrar la totalidad de la recepción de las mercancías, elaborar reportes individuales de las mercancías que ingresan en el piso de venta y valuar los inventarios, con la finalidad de conocer las existencias de cada uno de los productos que conforman sus inventarios en una fecha determinada; y facilitar así su evaluación, en cumplimiento de los artículos 59, fracción lX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 101 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Resultado
Con la revisión de la muestra de las compras de mercancía durante los meses de febrero y diciembre de 2000, por las unidades de venta Ticomán y Vértiz por 184,766.8 miles de pesos, se comprobó que la recepción de los bienes coincidió con las cantidades solicitadas en las órdenes de compra, se registraron en las remisiones oficiales, y se detallaron en los reportes diarios de compra de mercancía, de conformidad con los puntos 1 y 7 del procedimiento para la recepción de mercancías en la unidad de venta por pedido abierto autorizado (automatizado), del Manual de Procedimientos del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, autorizado por la Dirección General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el 15 de septiembre de 2000, de acuerdo con los artículos 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15, de su reglamento.
Asimismo, se constató que las remisiones oficiales contienen el número de folio de entrada de mercancías, sello de recepción, nombre y número de la unidad de venta, pedido, cantidad y descripción de la mercancía; sin embargo, estos documentos no cuentan con el nombre del almacenista o administrador que recibió la mercancía, en incumplimiento del instructivo de llenado de la remisión oficial del procedimiento para la recepción de mercancías, descrito anteriormente.
Observación
Las remisiones oficiales por 184,766.8 miles de pesos, de febrero y diciembre, de las unidades de venta Ticomán y Vértiz no cuentan con el nombre del almacenista o administrador que recibió la mercancía, en incumplimiento del punto 23 del instructivo de llenado de la remisión oficial del procedimiento para la recepción de mercancías en la unidad de venta por pedido abierto autorizado (automatizado), contenido en el Manual de Procedimientos del SITyF.
Acción Promovida
00-00637-2-102-01-006 Recomendación
Es necesario que la Dirección del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a la Gerencia Regional Metropolitana para que las gerencias de las unidades de venta, refuercen las medidas de supervisión a fin de que, invariablemente, todas las remisiones oficiales contengan el nombre del almacenista o administrador que recibió la mercancía, en cumplimiento del punto 23 del instructivo de llenado de la remisión oficial del procedimiento de recepción de mercancías en la unidad de venta por pedido abierto autorizado (automatizado), contenido en el Manual de Procedimientos del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias.
Resultado
El pago de las mercancías que ingresaron en las unidades comerciales fue respaldado con las facturas originales a nombre de la entidad, de conformidad con el artículo 44, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Además, las facturas cumplieron con los requisitos fiscales que establecen los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Resultado
Respecto de las transferencias recibidas y enviadas, por 2,441.4 y 151.7 miles de pesos, respectivamente, se comprobó que fueron movimientos de mercancías entre unidades de venta que fueron sustentados en las pólizas de salida (transferencia), y contienen número de autorización, asignado por la Jefatura de Servicios de Operación, y sellos de entregado y de recibido por parte de las unidades de venta. Asimismo, las transferencias recibidas y enviadas fueron registradas en libretas de control de folios, autorizadas por los gerentes de las unidades de venta, de conformidad con los puntos 5, 9 y 15 de las políticas de transferencias de mercancía entre unidades comerciales del Manual de Procedimientos del SITyF.
Resultado
Se constató que las devoluciones sobre compras, por 5,991.4 miles de pesos, correspondieron a mercancías en mal estado o codificadas incorrectamente, entre otras causas, las cuales se entregaron al proveedor con las pólizas de salidas eventuales, requisitadas y autorizadas por los servidores públicos facultados. Las devoluciones fueron registradas en libretas prefoliadas de control, autorizadas por los gerentes de las unidades de venta, de conformidad con los puntos 5 y 8 del Manual de Procedimientos para la Devolución de Mercancías de Proveedores que se Presentan en la Unidad Comercial, autorizado por la Dirección General del ISSSTE, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 1999 y actualizado el 23 de octubre de 2000, de conformidad con los artículos 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su reglamento.
Con el seguimiento de la recuperación de las devoluciones a los proveedores, se constató que a la fecha de la revisión está pendiente que se recuperen 603.8 miles de pesos; además, se observó que el saldo de 5,387.6 miles de pesos se recuperó en un periodo de 14 a 424 días después de las fechas de las devoluciones, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y de los Principios de Contabilidad Gubernamental.
Observación
De la recuperación de las devoluciones a los proveedores, por 5,991.4 miles de pesos, de febrero y diciembre de 2002, a la fecha de la revisión (febrero de 2002), está pendiente que la Jefatura de Servicios de Tesorería del corporativo recupere 603.8 miles de pesos; además, los restantes 5,387.6 miles de pesos se recuperaron de 14 a 424 días después de las fechas de las devoluciones, en contravención de los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Principio de Contabilidad Gubernamental "Base de Registro".
Acción Promovida
00-00637-2-102-01-007 Recomendación
Es necesario que la Dirección del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a la Subdirección de Finanzas para que establezca medidas que permitan agilizar el proceso de recuperación de las mercancías devueltas por las unidades de venta a los proveedores, con la finalidad de efectuar los registros contables oportunamente, de acuerdo con los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y con el Principios de Contabilidad Gubernamental "Base de Registro".
Acción Promovida
00-00622-2-102-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto de la falta de recuperación de las mercancías devueltas a los proveedores por las unidades de Vértiz y Ticomán, por 603.8 miles de pesos, e informe los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Respecto de las salidas de mercancías de la muestra en revisión a costo de venta, por 156,391.0 miles de pesos, de febrero y diciembre, de las unidades de venta Vértiz y Ticomán, se determinó que se calcularon correctamente con base en las memorias de cálculo contenidas en el diario de existencias departamentales, de las que se validó el registro y soporte documental de los conceptos de ventas, rebajas en precios, incrementos en precio y ajuste por mermas, en cumplimiento de los artículos 82, 83 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Resultado
La muestra seleccionada, por 44,093.9 miles de pesos, de entradas y salidas registradas en las tarjetas de almacén, correspondientes a las líneas departamentales 10, 11 y 12, relativas a línea blanca, electrodomésticos y electrónica, respectivamente, se integró por 8,126.4 miles de pesos de la Unidad de Venta Ticomán y 35,967.5 miles de pesos de la Unidad de Venta Vértiz
De acuerdo con las Políticas de Salida de Mercancías del Manual de Procedimientos del SITyF, las unidades de venta únicamente elaboran el kárdex (tarjetas de almacén) de las mercancías de alto valor, correspondientes a las líneas departamentales blanca, electrodomésticos y electrónica.
Con el análisis de las tarjetas de almacén, por 8,126.4 miles de pesos, de la Unidad de Venta Ticomán, se precisó que los registros de las mercancías no son confiables, en virtud de que las fechas de entradas y de salidas no se consignan en forma consecutiva. Además, en las tarjetas de almacén no se anotan los valores de las mercancías, por lo que no se muestran las existencias reales a una fecha determinada, sin que exista normatividad para el llenado de los formatos.
Al analizar los 35,967.5 miles de pesos de la Unidad de Venta Vértiz seleccionados para su revisión, se observó que la Subgerencia de Recibo y Marcaje de la Unidad de Venta no elaboró las tarjetas de almacén por 16,516.7 miles de pesos de entradas de mercancías, en contravención de lo establecido en las políticas de salida de mercancías del Manual de Procedimientos del SITyF. Lo anterior origina que no se lleve un control adecuado de las existencias de mercancías.
De los restantes 19,450.8 miles de pesos, se comprobó que los registros de las entradas de mercancías en las tarjetas de almacén se elaboraron en forma mecanizada; sin embargo, no contienen el monto de los saldos, en contra de lo que establece el propio formato, por lo que no se puede verificar el valor de las existencias de mercancías en el almacén.
Observación
Las tarjetas de almacén, por 8,126.4 miles de pesos, de la Unidad de Venta Ticomán no son confiables toda vez que las fechas de entradas y de salidas no son consecutivas, y no se llena la parte correspondiente a los valores de las mercancías, por lo que no se muestra el valor de las existencias reales a una fecha determinada, sin que exista normatividad para el llenado de los formatos.
La Subgerencia de Recibo y Marcaje de la Unidad de Venta Vértiz no elaboró las tarjetas de almacén de las entradas de mercancías, con valor de 16,516.7 miles de pesos, en contravención de lo establecido en el punto 2 de las políticas de salida de mercancía del Manual de Procedimientos del SITyF. Además, las tarjetas de mercancías, con valor de 19,450.8 miles de pesos, no contienen el monto de los saldos, en contravención de lo que establece el propio formato.
Acción Promovida
00-00637-2-102-01-008 Recomendación
Es necesario que la Dirección del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a la Gerencia Regional Metropolitana para que, en tanto no se automatice el control de inventarios, sus unidades de venta, en especial Ticomán y Vértiz, implementen instructivos y mecanismos de control que garanticen que, invariablemente las tarjetas de almacén de las líneas departamentales 10 línea blanca, 11 electrodomésticos y 12 electrónica se elaboren y llenen de acuerdo con lo establecido en el propio formato, con la finalidad de conocer las existencias y el valor de las mercancías a una fecha determinada, de acuerdo con el punto 2 de las políticas de salida de mercancía del Manual de Procedimientos del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias.
Resultado
Con la revisión de la muestra seleccionada se constató que los inventarios de mercancías se valuaron mediante el Método de Costo Detallista; asimismo, se determinó que el factor registrado en el sistema auxiliar denominado CALVENTAS se aplicó correctamente en las remisiones oficiales de entradas de mercancías, de conformidad con el Principio de Contabilidad Gubernamental "Costo Histórico".
Resultado
Se constató que para la protección de los inventarios del ejercicio de 2000 el SITyF contrató la póliza núm. Q9000452, de la compañía de seguros Comercial América, S.A. de C.V., vigente del 1o. de marzo al 31 de diciembre de 2000, de acuerdo con el artículo 12, de la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Con el análisis de los reportes de siniestros pendientes de recuperar del año 2000, emitidos por el Departamento de Seguros y Fianzas del corporativo, se constató que 12 siniestros por robo de dinero en efectivo, mercancía y equipo de oficina, con importe de 2,802.5 miles de pesos, y 2 no cuantificados a la fecha de la revisión (febrero de 2002) se encuentran pendientes de indemnización por parte de la compañía aseguradora, debido a que las gerencias de las unidades de venta no han remitido el soporte documental para su trámite, como acta administrativa, averiguación previa ante el Ministerio Público, arqueo de fondos, remisiones, facturas oficiales, incumpliendo lo establecido en los lineamientos para la presentación de reclamación por siniestros ocurridos a consecuencia de robo de mercancía, valores o dinero. El detalle de los siniestros pendientes de recuperación se muestra en el cuadro siguiente:
SINIESTROS
PENDIENTES DE RECUPERACIÓN DE 2000
(Miles
de pesos)
|
Unidad de venta |
Ubicación |
Fecha del siniestro |
Robo |
Importe |
Tiempo
transcurrido |
|
T-48 |
Sonora |
08/03/00 |
Efectivo |
5.0 |
23 meses |
|
T-257 |
Veracruz |
14/05/00 |
Mercancía |
10.0 |
21 meses |
|
T-238 |
Puebla |
24/07/00 |
Mercancía |
65.0 |
19 meses |
|
T-238 |
Puebla |
24/07/00 |
Efectivo |
66.5 |
19 meses |
|
F-79 |
Jalisco |
08/09/00 |
Efectivo |
12.3 |
17 meses |
|
F-79 |
Jalisco |
08/09/00 |
Mercancía |
1,477.5 |
17 meses |
|
F-47 |
Guerrero |
18/09/00 |
Mercancía |
1,049.0 |
17 meses |
|
F-121 |
Guerrero |
24/10/00 |
Efectivo |
10.4 |
16 meses |
|
F-121 |
Guerrero |
24/10/00 |
Mercancía |
10.8 |
16 meses |
|
T-104 |
Puebla |
28/10/00 |
Daño a equipo |
6.0 |
16 meses |
|
GRN |
Durango |
20/11/00 |
Mercancía y equipo Ofic. |
20.0 |
15 meses |
|
T-149 |
BCN |
10/12/00 |
Mercancía |
70.0 |
14 meses |
|
T-29 |
Mérida |
14/07/00 |
Mercancía |
|
19 meses |
|
F-29 |
Mexicali,
BCN. |
23/02/00 |
Mercancía |
|
24 meses |
|
|
|
|
Total |
2,802.5 |
|
FUENTE: Reporte de
Siniestros pendientes de SITyF 2000, proporcionado por el Departamento de Seguros y Fianzas del Corporativo.
Observación
A la fecha de la revisión (febrero de 2002), el Departamento de Seguros y Fianzas del corporativo tiene pendientes de indemnización, por parte de la compañía aseguradora, 2 siniestros no cuantificados y 12 más por robo de dinero en efectivo, mercancía y equipo de oficina y daño a equipo, con importe de 2,802.5 miles de pesos, debido a que las gerencias de las unidades de venta no han remitido el soporte documental para su trámite, como ratificación de hechos, averiguación previa e inspección ocular del Ministerio Público, incumpliendo lo establecido en los lineamientos para la presentación de reclamaciones por siniestros ocurridos a consecuencia de robo de mercancía, valores o dinero, emitidos por la Subdirección de Finanzas y dados a conocer mediante el oficio circular de fecha 25 de junio de 1998.
Acción Promovida
00-00637-2-102-01-009 Recomendación
Es necesario que la Dirección del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a las gerencias regionales para que, en lo subsecuente, las gerencias de las unidades de venta remitan oportunamente el soporte documental de los siniestros al Departamento de Seguros y Fianzas para que éste tramite su recuperación, con la finalidad de evitar que las acciones prescriban y causen daño patrimonial a la entidad, en cumplimiento de los lineamientos para la presentación de reclamaciones por siniestros ocurridos a consecuencia de robo de mercancía, valores o dinero, emitidos por la Subdirección de Finanzas mediante oficio circular de fecha 25 de junio de 1998.
Acción Promovida
00-00622-2-102-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, en caso de la prescripción de las acciones de recuperación ante la aseguradora de 2 siniestros no cuantificados y de 12 más por robo de dinero en efectivo, mercancía, equipo de oficina y daño a equipo, con importe de 2,802.5 miles de pesos, a efecto de deslindar responsabilidades e informe los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Se determinó en la Unidad de Venta Vértiz una diferencia de menos, por 8.3 miles de pesos, entre el saldo final de la cuenta "Inventarios en Tiendas" del mes de octubre y el saldo inicial de noviembre, debido a que la Unidad de Venta efectuó una reclasificación en noviembre de 2000 a la cuenta "Deudores Diversos", por la sustracción de siete hornos de microondas ocurrida seis meses antes, el 30 de mayo de 2000, sin contar con el soporte documental de la notificación del siniestro a la aseguradora, en incumplimiento del Manual de Contabilidad de Unidades Comerciales, capítulo VII Guía Contabilizadora, autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en su oficio núm. 309-A-387 del 5 de noviembre de 1992, de acuerdo con los artículos 39, párrafo primero, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 91 de su reglamento.
Asimismo, se precisó que no obstante que la Gerencia de la Unidad de Venta levantó el acta administrativa correspondiente el 6 de junio de 2000 y comunicó esas irregularidades a la Jefatura de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Delegación Zona Poniente del ISSSTE el 3 de agosto del mismo año, no notificó a la Jefatura de Departamento de Seguros y Fianzas del corporativo para que realizara los procedimientos necesarios y diera aviso a la aseguradora hasta el 27 de noviembre de 2001, en contravención del procedimiento para la recepción y reclamo de siniestros de bienes asegurados del Manual de Procedimientos del SITyF.
Por otra parte, el 11 de enero de 2002 la Jefatura de Departamento de Seguros y Fianzas comunicó a la Gerencia Regional Metropolitana que el reclamo era improcedente, toda vez que el robo fue sin violencia; por lo anterior, el 25 de enero de 2002, la Unidad de Venta Vértiz procedió a efectuar la reclasificación de los 8.3 miles de pesos registrados en la subcuenta "Aseguradora Mexicana" a la subcuenta "Otros Deudores".
Observación
Mediante la póliza núm. 14 de noviembre de 2000, se efectuó una reclasificación a la cuenta "Deudores Diversos", subcuenta "Aseguradora Mexicana", de 8.3 miles de pesos, por la sustracción de siete hornos de microondas ocurrida el 30 de mayo del mismo año en la Unidad de Venta Vértiz, es decir seis meses después del suceso y sin contar con la notificación del siniestro ante la aseguradora, en contravención del capítulo VII de laGuía Contabilizadora del Manual de Contabilidad de Unidades de Venta.
Además, la Gerencia de la Unidad de Venta Vértiz comunicó y envió la documentación soporte del ilícito a la Jefatura de Departamento de Seguros y Fianzas del corporativo el 27 de noviembre de 2001 para que notificara el hecho a la aseguradora, es decir, 18 meses después, en contravención del punto 7 del procedimiento para la recepción y reclamo de siniestros de bienes asegurados del Manual de Procedimientos del SITyF.
El 11 de enero de 2002, la Jefatura de Departamento de Seguros y Fianzas comunicó a la Gerencia Regional Metropolitana que el reclamo era improcedente, toda vez que el robo fue sin violencia, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula segunda, inciso a, de las condiciones generales del contrato de seguro; por lo anterior, el 25 de enero de 2002, con la póliza núm. 68 la Unidad de Venta Vértiz procedió a efectuar la reclasificación de los 8.3 miles de pesos registrados en la subcuenta "Aseguradora Mexicana" a la subcuenta "Otros Deudores" a nombre de la Gerente de la Tienda en turno.
Acción Promovida
00-00637-2-102-01-010 Recomendación
Es necesario que la Dirección del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a la Gerencia Regional Metropolitana para que implemente mecanismos de control que aseguren que, en lo subsecuente, las afectaciones que las unidades de venta requieran hacer en la cuenta "Deudores Diversos", subcuenta "Aseguradora Mexicana", se encuentren debidamente soportadas en las notificaciones a la aseguradora, en cumplimiento del capítulo VII de la Guía Contabilizadora del Manual de Contabilidad de Unidades Comerciales; asimismo, notifique y remita oportunamente la documentación de los siniestros ocurridos a la Jefatura de Departamento de Seguros y Fianzas del corporativo, de acuerdo con el punto 7 del procedimiento para la recepción y reclamos de siniestros de bienes asegurados del Manual de Procedimientos del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias.
Acción Promovida
00-00622-2-102-02-004 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, por la sustracción de siete hornos de microondas con valor de 8.3 miles de pesos, en la Unidad de Venta Vértiz el 30 de mayo de 2000, a efecto de deslindar responsabilidades, e informe los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Se constató que los registros contables de la muestra seleccionada, por 187,208.2 miles de pesos de entradas y 162,534.1 miles de pesos de salidas de mercancías, de las unidades de venta Vértiz y Ticomán, fueron contabilizados de acuerdo con el Catálogo de Cuentas, autorizado por la SHCP el 5 de noviembre de 1992, de conformidad con los artículos 39, párrafo primero, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 91 de su reglamento.
Objetivo
Verificar que las erogaciones por concepto de adquisiciones de servicios generales se comprobaron y justificaron; que contaron con autorización presupuestal; que la recepción de los servicios se realizó de acuerdo con las condiciones y plazos pactados, y que su registro presupuestal y contable se realizó conforme a la normativa.
Criterios de Selección
En el análisis del Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto, al 31 de diciembre de 2000, se observó que el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (SITyF) registró un presupuesto ejercido en el capítulo 3000 "Servicios Generales" de 390,088.0 miles de pesos y un sobrejercicio de 7,788.0 miles de pesos (2.0%) en relación con el presupuesto modificado autorizado, de 382,300.0 miles de pesos, debido a excesos presupuestales en pagos de seguros por 3,689.0 miles de pesos y gastos de propaganda por 4,099.0 miles de pesos. Asimismo, se seleccionó para su revisión porque en auditorías practicadas a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1999 se detectaron irregularidades en los procesos de adquisición e incumplimientos de la normativa.
Alcance
Se eligió para revisión una muestra de 110,480.1 miles de pesos (80,183.9 miles de pesos ejercidos por el corporativo y 30,296.2 miles de pesos por la Gerencia Regional Metropolitana), lo que representó el 28.3% del total ejercido en el capítulo 3000 "Servicios Generales", por 390,088.0 miles de pesos. El importe seleccionado se integra como se detalla a continuación:
INTEGRACIÓN
DE LA MUESTRA
(Miles
de pesos)
|
Partida |
Descripción |
Contratos |
Importe |
|
3101 |
Servicio
Postal |
1 |
1,490.3 |
|
3201 |
Arrendamiento
de Edificios y Locales |
9 |
2,368.5 |
|
3203 |
Arrendamiento
de Maquinaria y Equipo |
1 |
473.7 |
|
3403 |
Intereses,
Descuentos y Otros Servicios Bancarios |
2 |
58,143.7 |
|
3404 |
Seguros |
1 |
153.2 |
|
3411 |
Servicios
de Vigilancia |
1 |
19,963.8 |
|
3502 |
Mantenimiento
y Conservación de Bienes Informáticos |
1 |
18,565.1 |
|
3507 |
Servicio
de Limpieza e Higiene |
2 |
9,321.8 |
|
|
TOTAL |
18 |
110,480.1 |
FUENTES: Estadística
por acción de compra al 31 de diciembre de 2000, proporcionada por la Jefatura
de Servicios de Recursos Materiales y Servicios Generales del corporativo.
Contratos
de Arrendamiento y de Servicios, proporcionados por la Jefatura del
Departamento de Recursos Materiales, Servicios Generales y Mantenimiento de la
Gerencia Regional Metropolitana.
Áreas Revisadas
La revisión se efectuó en las jefaturas de servicios de Recursos Materiales y Servicios Generales, y de Contabilidad y Presupuesto, dependientes de las subdirecciones de Administración y de Finanzas del Corporativo, respectivamente. Asimismo, en las jefaturas de Servicios de Finanzas y de Administración adscritas a la Gerencia Regional Metropolitana del SITyF.
Resultado
Con el oficio núm. SGF/056 del 26 de enero de 2000, la Subdirección General de Finanzas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) notificó al SITyF su presupuesto original autorizado por la H. Cámara de Diputados, del que 385,700.0 miles de pesos correspondieron al capítulo 3000 "Servicios Generales".
El presupuesto original en el capítulo 3000 "Servicios Generales" asignado al SITyF en el ejercicio presupuestal 2000 presentó una reducción por 3,400.0 miles de pesos, que fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) con el oficio núm. 315-A-201 del 13 de marzo de 2001, de lo que resultó un presupuesto modificado de 382,300.0 miles de pesos, de conformidad con los numerales 168 y 169, del capítulo III, Adecuaciones Presupuestarias, título tercero, Disposiciones Aplicables a la Administración Pública Federal Paraestatal, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000.
En el Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto al 31 de diciembre de 2000, el capítulo 3000 "Servicios Generales" reportó un presupuesto ejercido de 390,088.0 miles de pesos, lo que presentó un sobrejercicio de 7,788.0 miles de pesos en relación con el presupuesto modificado autorizado, de 382,300.0 miles de pesos, debido al sobregiro en las partidas 3404 "Seguros", de 3,689.0 miles de pesos, y 3601 "Gastos de Propaganda", de 4,099.0 miles de pesos. Al respecto, la entidad no gestionó la regularización del sobrejercicio ante la SHCP, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado el 4 de mayo de 2000.
Observación
La Jefatura de Servicios de Contabilidad y Presupuestos no regularizó ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el sobrejercicio de 7,788.0 miles de pesos presentado en el capítulo 3000 "Servicios Generales" en las partidas 3404 "Seguros" y 3601 "Gastos de Propaganda", por 3,689.0 y 4,099.0 miles de pesos, respectivamente, lo que incumple el artículo 44, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y a los numerales 168 y 169 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.
Acción Promovida
00-00637-2-104-01-001 Recomendación
Es necesario que la Dirección del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a la Subdirección de Finanzas para que, invariablemente, se ajuste a los techos presupuestales aprobados y, en su caso, efectúe oportunamente las gestiones para obtener de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las autorizaciones de sus adecuaciones presupuestales, de acuerdo con el artículo 44, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Resultado
Con el análisis del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, se comprobó que en éste se incluyeron los servicios contratados por el SITyF, seleccionados como muestra. Asimismo, antes de llevarse a cabo los procedimientos de adquisición, se obtuvo la aprobación del Comité Desconcentrado de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del SITyF, mediante dictámenes, de conformidad con los artículos 24, fracción II, de la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y 20 y 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Resultado
Para revisar el procedimiento de adjudicación, se seleccionaron los expedientes de 18 contratos de servicios, por 110,480.1 miles de pesos, de los cuales 6, por 86,504.3 miles de pesos, fueron adjudicados mediante el procedimiento de licitación pública, de conformidad con los artículos 30, 31, inciso "A", fracción I, 32, 33, 36 y 45 de la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y 27, 28, fracción I, 30, 31, 34, 35, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 12 contratos, por 23,975.8 miles de pesos, por adjudicación directa, debido a que se trataba de derechos exclusivos y porque 2 licitaciones se declararon desiertas en dos ocasiones, de conformidad con los artículos 81, fracción I, de la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y 41, fracciones I y VII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Resultado
Con el análisis del documento Solicitud de Autorización para el Procedimiento de Adquisiciones de Bienes, Arrendamientos y Servicios, se constató que en todos los casos revisados, la entidad contó con disponibilidad presupuestal para cubrir los gastos de los servicios adquiridos, en cumplimiento de los artículos 29, de la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Resultado
Con la revisión de los expedientes de licitación pública, se verificó que los contratos se adjudicaron a los proveedores que ofrecieron las mejores ofertas técnicas y económicas, sustentadas en el dictamen técnico, de conformidad con los artículos 46, de la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y 35, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin embargo, en tres no se elaboraron los cuadros comparativos que sustenten la evaluación de las propuestas técnicas y económicas de las condiciones ofrecidas por los licitantes, lo que incumplió con lo establecido en las bases de licitación; asimismo, no se elaboraron los dictámenes técnicos y económicos que sustentaran el acta de fallo, en incumplimiento de la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
Para la adjudicación de los contratos núms. DSITF/001/2000 y DSITF/002/2000 de servicio de traslado de valores del Corporativo y núm. 182 de servicios de limpieza de la Gerencia Regional Metropolitana, por 41,613.4, 16,530.3 y 7,963.9 miles de pesos, respectivamente, no se elaboraron tablas comparativas que muestren el análisis de la evaluación de las condiciones ofrecidas por los licitantes, lo que incumplió los puntos de evaluación de las propuestas técnicas y económicas de las bases de licitación; además, no se elaboraron los dictámenes técnicos y económicos que sustenten el acta de fallo, lo que contravino el artículo 46 de la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00637-2-104-01-002 Recomendación
Es necesario que la Dirección del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a la Subdirección de Administración del Corporativo y a la Gerencia Regional Metropolitana a fin de que, invariablemente, elaboren la tabla comparativa que muestre el análisis de la evaluación de las condiciones ofrecidas por los licitantes, de conformidad con los puntos de evaluación de las propuestas técnicas y económicas establecidos en las bases de licitación; y se formulen los dictámenes técnicos y económicos que sustenten el acta de fallo, a fin de asegurar las mejores condiciones técnicas y económicas para la entidad en la adjudicación de los contratos y cumplir con el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Resultado
Se constató que los 18 contratos de servicios se formalizaron dentro de los 20 días naturales contados a partir de la fecha de la notificación del fallo a los prestadores de servicios, conforme a los artículos 50 de la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, los contratos contienen el precio, lugar y entrega y forma de pago, en cumplimiento del artículo 70, fracción III, de Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Resultado
Se constató que de los 18 casos revisados, en 17 el SITyF recabó las fianzas de cumplimiento del 10.0% en favor del ISSSTE, conforme lo establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Sin embargo, se determinó que una fianza, por 135.8 miles de pesos, fue entregada 40 días después del tiempo estipulado en el contrato; asimismo, no se pudo determinar el tiempo de entrega de las fianzas de cumplimiento de dos contratos de servicio de traslado de valores, debido a que la entidad no incluyó en las bases de licitación el tiempo requerido para ser entregadas, en contravención de la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
En el caso de un contrato de servicios de limpieza, por 9,097.4 miles de pesos, no se recabó la fianza de cumplimiento del 10.0% que amparó el servicio, en contravención de lo que establecía la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. Cabe mencionar que el 31 de diciembre de 2000 el contrato se redujo en el importe de los servicios, por lo que el ejercido fue de 7,963.9 miles de pesos.
Observación
La fianza otorgada para garantizar el cumplimiento del contrato núm. DSITF/003/2000, por 135.8 miles de pesos, fue entregada por el prestador de servicios 40 días después del tiempo estipulado en la cláusula decimaquinta del contrato. Asimismo, no se pudo determinar el tiempo de entrega de las fianzas de cumplimiento de los contratos DSITF/001/2000 y DSITF/002/2000, debido a que la entidad no incluyó en las bases de licitación el tiempo requerido para ser entregadas, en contravención de lo que establecía el artículo 33, fracción II, de la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; además, en el contrato núm. 182 de servicios de limpieza, celebrado por la Gerencia Regional Metropolitana con la empresa Krysde, S.A. de C.V., por 9,097.4 miles de pesos, no se recabó la fianza de cumplimiento del 10%, equivalente a 909.7 miles de pesos, en contravención del artículo 38, fracción III, de la citada ley.
Acción Promovida
00-00637-2-104-01-003 Recomendación
Es necesario que la Dirección del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a la Subdirección de Administración y la Gerencia Regional Metropolitana a fin de que refuerce las medidas de supervisión para que, invariablemente, en todos los casos y en forma oportuna recaben las fianzas de cumplimiento de los contratos de los prestadores de servicios, con el fin de contar con los elementos legales que permitan actuar en defensa de los intereses de la entidad, conforme a las cláusulas de los contratos y los artículos 48, fracción II, y 49, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Acción Promovida
00-00622-2-104-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto a que la Gerencia Regional Metropolitana omitió recabar la fianza de cumplimiento del contrato núm. 182, celebrado con la empresa Krysde, S.A. de C.V., por servicios de limpieza, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
Se comprobó que los servicios se recibieron de acuerdo con la calidad y fechas pactadas en los contratos, con excepción de los de soporte y mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura informática del SITyF, que se recibieron con 157 días de atraso, por lo que se aplicaron penalizaciones por 226.0 miles de pesos, equivalentes al 0.5% por cada día de atraso en la entrega de los servicios; sin embargo, se observó que la entidad no rescindió el contrato, en contravención de lo establecido en ese documento y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Observación
En relación con el contrato núm. DSITF/013/2000 celebrado con la empresa Qualita Sistemas, S.A. de C.V., con vigencia del 15 de junio al 31 de diciembre de 2000, se constató que los servicios se recibieron con 157 días de atraso, por lo que se aplicaron penalizaciones por un importe de 226.0 miles de pesos; sin embargo, se observó que la entidad no rescindió el contrato, en contravención de la cláusula décima segunda Pena Convencional, párrafo segundo, del documento y del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Acción Promovida
00-00637-2-104-01-004 Recomendación
Es necesario que la Subdirección de Administración del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a la Jefatura de Servicios de Recursos Materiales y Servicios Generales para que invariablemente se cumpla con las cláusulas contenidas en los contratos de servicios, en cuanto a la rescisión del contrato, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Acción Promovida
00-00622-2-104-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en el ámbito de su competencia, inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto a que la Jefatura de Servicios de Recursos Materiales y Servicios Generales omitió rescindir el contrato núm. DSITF/013/2000, celebrado con la empresa Qualita Sistemas, S.A. de C.V., por recibir los servicios con 157 días de atraso, e informe sobre los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Con el análisis de la muestra seleccionada, por 1,490.3 miles de pesos, de la partida 3101 "Servicio Postal", se comprobó que correspondió a gastos ejercidos por el corporativo mediante el contrato núm. DSITF/008/2000 por concepto de servicio de mensajería, formalizado con Servicio Postal Mexicano, para realizar entregas en las diversas localidades del área metropolitana y del interior de la República Mexicana; asimismo, se constató que se aplicaron correctamente las tarifas del servicio nacional por peso y volumen, de acuerdo con el Procedimiento para la aplicación de tarifa por volumen, contenido en el anexo III, del contrato abierto de prestación de servicios de mensajería acelerada nacional.
Resultado
Se constató que la partida 3201 "Arrendamiento de Edificios y Locales", por 2,368.5 miles de pesos, se refiere a gastos ejercidos por la Gerencia Regional Metropolitana por concepto de arrendamiento de nueve locales ubicados en el área metropolitana, de los cuales se comprobó que el monto de la renta mensual se aplicó de acuerdo con los dictámenes de justipreciación, que emite la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, en cumplimiento del artículo 2 de su Reglamento.
Resultado
Con la revisión de la partida 3203 "Arrendamiento de Maquinaria y Equipo", por 473.7 miles de pesos, se determinó que el corporativo ejerció 316.8 miles de pesos, mediante el contrato núm. DSITF/012/2000, con la empresa Danka Mexicana, S.A. de R.L. de C.V., con vigencia del 15 de mayo al 31 de diciembre de 2000, por concepto de arrendamiento de equipo de fotocopiado de 13 máquinas de diferentes características, y con un costo de 0.10 pesos (diez centavos moneda nacional) por copia, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), servicios que fueron sustentados en las lecturas de registro de las cantidades de fotocopias procesadas en cada equipo.
Los restantes 156.9 miles de pesos se pagaron por el periodo del 1o. de enero al 14 de mayo de 2000, sin que se celebrara el contrato respectivo, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Observación
El corporativo pagó 156.9 miles de pesos a la empresa Danka Mexicana, S.A. de R.L. de C.V., por concepto de arrendamiento de equipo de fotocopiado por el periodo del 1o. de enero al 14 de mayo de 2000, sin que se celebrara un contrato y se siguió rigiendo con el contrato anterior con vigencia de 1o. de enero al 31 de diciembre de 1999, en contravención del artículo 69, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-00637-2-104-01-005 Recomendación
Es necesario que la Dirección del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a la Subdirección de Administración con el fin de establecer medidas de control que garanticen que, invariablemente, se cuente con los contratos antes de pagar los servicios o, en su caso, con los convenios de ampliación de vigencia, de acuerdo con el artículo 69, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Resultado
En lo que corresponde a la partida 3403 "Intereses, Descuentos y Otros Servicios Bancarios", se verificó que los gastos ejercidos por el corporativo, con importe 58,143.7 miles de pesos, se justificaron con los contratos núms. DSITF/001/2000 y DSITF/002/2000 formalizados con las empresas SEPSA, S.A. de C.V., y Compañía Mexicana de Traslado de Valores, S.A. de C.V., respectivamente, por concepto de recolección y traslado de valores urbano y foráneo (entrega de monedas, encartuchado de éstas, entrega de sellos de plomo, caja de seguridad en cada una de las unidades de venta y recolección de los vales de despensa operados y cancelados).
El contrato con la empresa SEPSA, S.A. de C.V., correspondió a servicios en las gerencias regionales Noroeste, Norte, Noreste, Occidente, Centro y Metropolitana y el de la empresa Compañía Mexicana de Traslado de Valores, S.A. de C.V., a las gerencias regionales Golfo, Sur y Sureste.
Resultado
Respecto de la revisión de la partida 3404 "Seguros", se determinó que se pagaron 153.2 miles de pesos de primas por las pólizas de seguros contratadas con cobertura amplia para el parque vehicular del corporativo (29 vehículos): 39.0 miles de pesos, a la empresa Seguros Comercial América, S.A. de C.V., por el periodo comprendido del 1o. de enero al 30 de abril, y 114.2 miles de pesos al Grupo Nacional Provincial, S.A., por el periodo del 1o. de mayo al 31 de diciembre de 2000.
Con el seguimiento del trámite para la indemnización de vehículos siniestrados, reportados por la Jefatura de Servicios de Recursos Materiales y Servicios Generales del Corporativo, se detectaron en "Padrón Vehicular", irregularidades en los vehículos que se detallan a continuación:
Se determinó que a la fecha de la revisión (febrero de 2002) el vehículo con núm. económico 3866 estaba en el corralón Grúas Avenida, ubicado en Jalapa, Veracruz, en virtud de que la Gerencia Regional Golfo no pagó la pensión, por lo que existe un adeudo por 40.4 miles de pesos al 2 de abril de 2001; cabe mencionar que el reclamo del siniestro prescribió el 2 de marzo de 2000 toda vez que en su momento la Gerencia Regional Golfo no liberó el vehículo por ser pérdida total, por lo tanto la Jefatura de Seguros y Fianzas no podrá efectuar la recuperación correspondiente.
En relación con el vehículo con núm. económico 3867, robado el 29 de enero de 2001, no existe información al respecto en la Jefatura de Seguros y Fianzas del ISSSTE, por tal razón no se había realizado ningún trámite de indemnización, a la fecha de la auditoría (febrero de 2002).
A la fecha del siniestro, el vehículo con núm. económico 3247, no se encontraba asegurado, por lo que no existen elementos para actuar en defensa de los intereses de la entidad, en incumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Administración Pública. Asimismo, se determinó que se levantó un acta ante la Agencia del Ministerio Público, con la averiguación previa núm. SC/5/6861/00-10, así como el reporte a la Policía Federal de Caminos núm. 872-200 y el acta administrativa del 27 de octubre de 2000.
Cabe mencionar que el expediente de este caso se encuentra en la Unidad Jurídica de la Delegación Estatal del ISSSTE en Morelos; sin embargo, dicha unidad está imposibilitada para continuar la integración de la denuncia, dado que no cuentan con la factura o copia certificada por fedatario público que acredite la propiedad del vehículo en favor de la entidad.
En el caso del vehículo núm. económico 1964, se determinó que la Jefatura de Servicios de Recursos Materiales y Servicios Generales, mediante el oficio JSRM/DSG/0632 del 15 de noviembre de 2001, turnó una copia de la factura certificada núm. 3577 a la Jefatura del Departamento de Seguros y Fianzas del corporativo; sin embargo, a la fecha de la revisión (febrero de 2002), esta área no la había turnado a la Jefatura de Seguros y Fianzas del ISSSTE, no obstante que esta última la requirió con el oficio DSF/827/01 del 7 de noviembre de 2001, por ser el único documento faltante para tramitar la indemnización ante la aseguradora.
Se verificó que a la fecha de la auditoría (febrero de 2002) la Jefatura de Servicios de Administración de la Gerencia Regional Metropolitana no había enviado a la Jefatura del Departamento de Seguros y Fianzas del corporativo la documentación original o certificada del vehículo de núm. económico 4171 para dar el seguimiento procedente, factura, tenencias y averiguación previa. Por otra parte, en el oficio núm. JSA/2044/99 del 22 de septiembre de 1999, la Jefatura de Servicios de Administración de la Gerencia Regional Metropolitana informó a la Jefatura del Departamento de Seguros y Fianzas del ISSSTE, que había una computadora Lap-top propiedad del ISSSTE en el vehículo robado, de la cual no existe información sobre su reclamación.
Del vehículo con núm. económico 4386, se verificó que la Jefatura de Servicios de Administración de la Gerencia Regional Metropolitana envió a la Jefatura de Servicios de Recursos Materiales y Servicios Generales del corporativo, mediante el oficio núm. DRM/191/01 del 8 de noviembre de 2001, el original del acta presentada ante el Ministerio Público, el aviso de robo a la compañía de seguros y copias de la factura y póliza de seguros, ya que no se cuenta con los originales de esos documentos, por lo que el trámite de indemnización ante la compañía de seguros no se ha llevado a cabo.
Se constató que el vehículo con núm. económico 3851, marca Volkswagen tipo Sedan, robado el 16 de septiembre de 1999 adscrito a la Gerencia Regional Metropolitana, el Departamento de Servicios Generales remitió a la Jefatura del Departamento de Seguros y Fianzas del ISSSTE con el oficio JSRM/DSG/882 del 13 de octubre de 1999, la averiguación previa del Ministerio Público núm. 31/00490/99-09, el aviso de robo ante la compañía de Seguros Comercial América, S.A. de C.V., la tarjeta de identificación de la póliza núm. 70014497-14, la factura de adquisición y la tarjeta de circulación original para que se tramitara la indemnización; sin embargo, a la fecha de la auditoría (febrero de 2002) no se había efectuado el reclamo ante la compañía de Seguros Comercial América, S.A. de C.V., debido a que la Jefatura de Seguros y Fianzas del ISSSTE manifestó no tener información, lo que imposibilita el trámite de indemnización.
Cabe mencionar que el vehículo no se encuentra registrado en el Padrón Vehicular proporcionado por la Jefatura de Recursos Materiales y Servicios Generales; sin embargo, con el oficio JSRM/DSG/551 del 24 de octubre de 2001, la mencionada jefatura señala que la unidad está vigente dentro del padrón.
Observación
Se detectaron irregularidades en el proceso de trámite de las indemnizaciones de siete vehículos siniestrados ante la aseguradora, debido a que las áreas involucradas no remitieron oportunamente la documentación original o certificada para ese proceso, por lo que en cuatro casos prescribieron las acciones de recuperación, cabe mencionar que en el caso de vehículo con núm. económico 3866 accidentado y considerado como pérdida total, no fue liberado del corralón en Veracruz, por no haber pagado la pensión lo que ha generado un adeudo de 40.4 miles de pesos; en un caso el vehículo no estaba asegurado; en otro, aun cuando en el Padrón Vehicular se reporta siniestrado, no existe información al respecto y en el último, no obstante de estar en tiempo para presentar la reclamación de la indemnización, no se cuenta con la documentación original requerida. Lo antes descrito constituye un daño patrimonial a la entidad no cuantificado.
Cabe mencionar que no existe un control adecuado de los vehículos siniestrados, toda vez que el Padrón Vehicular no está actualizado y que la Jefatura de Departamento de Seguros y Fianzas del corporativo desconoce la situación actual de cada siniestro; además, la Gerencia Regional Sur no aseguró la totalidad del parque vehicular, en contravención del artículo 5 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las características de los vehículos siniestrados se detallan a continuación:
VEHÍCULOS SINIESTRADOS
|
Datos del Vehículo |
Siniestro |
Situación |
Tiempo
transcurrido |
|||
|
Marca |
Núm. eco. |
Adscripción |
Tipo |
Fecha |
||
|
Nissan
Pick-Up |
3866 |
Gcia.
Reg. Golfo |
Accidentado |
02/03/98 |
Prescrito |
47 meses |
|
Nissan
Pick-Up |
3867 |
Gcia. Reg. Noroeste |
Robo |
29/01/01 |
No existe información |
13 meses |
|
Dodge
Pick-Up |
3247 |
Gcia.
Reg. Sur |
Robo |
27/10/01 |
No
asegurado |
4 meses |
|
VW Combi |
1964 |
Corporativo |
Robo |
26/01/00 |
Prescrito |
25 meses |
|
Nissan
Pick-Up |
4171 |
Gcia.
Reg. Metropolitana |
Robo |
21/11/99 |
Prescrito |
27 meses |
|
Nissan
Tsuru |
4386 |
Gcia.
Reg. Metropolitana |
Robo |
18/07/01 |
Documentación incompleta |
7 meses |
|
VW
Sedán |
3851 |
Gcia.
Reg. Metropolitana |
Robo |
16/09/99 |
Prescrito |
29 meses |
FUENTES: Padrón
Vehicular, proporcionado por la Jefatura de Servicios de Recursos Materiales y
Servicios Generales del Corporativo.
Oficio
JSRM/DSG/882 del 13 de octubre de 1999.
Acción Promovida
00-00637-2-104-01-006 Recomendación
Es necesario que la Dirección del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a la Subdirección de Administración y a la Gerencia Regional Metropolitana para que establezcan medidas de control que garanticen que, en lo subsecuente, se remita oportunamente a la Jefatura de Departamento de Seguros y Fianzas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la documentación de los vehículos siniestrados, a fin de que efectúe las gestiones conducentes para reclamar las indemnizaciones ante la aseguradora.
Acción Promovida
00-00637-2-104-01-007 Recomendación
Es necesario que la Dirección del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a la Gerencia Regional Sur a fin de que todo el parque vehicular propiedad de la entidad se asegure, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Acción Promovida
00-00637-2-104-01-008 Recomendación
Es necesario que la Dirección del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a la Subdirección de Administración para que establezca medidas control que garanticen que, invariablemente, el Padrón Vehicular incluya la totalidad de los vehículos propiedad del sistema y mantenga información actualizada del trámite de las indemnizaciones de los vehículos siniestrados, con la finalidad de resguardar los bienes propiedad de la entidad.
Acción Promovida
00-00622-2-104-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de la omisión en las gestiones de recuperación de las indemnizaciones ante las aseguradoras, de siete vehículos siniestrados y por la falta de documentación para obtenerlas, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
Con el análisis de la muestra seleccionada, por 19,963.8 miles de pesos, de la partida 3411 "Servicios de Vigilancia", de gastos ejercidos por la Gerencia Regional Metropolitana, por concepto de servicios de vigilancia contratados con la Policía Auxiliar del Distrito Federal, se constató que durante el periodo de julio a diciembre de 2000, el personal de la corporación registró 7,193 inasistencias, por 1,589.4 miles de pesos; no obstante que se aplicó el descuento por las inasistencias, la gerencia no recabó las notas de crédito correspondientes, en incumplimiento del Manual de Procedimientos del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, de fecha 30 de agosto de 2000, autorizado por la Dirección General del ISSSTE, de acuerdo con los artículos 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su reglamento.
Observación
Del contrato núm. IR-CS-SGASG-SSG-026/2000 celebrado por la Gerencia Regional Metropolitana con la Policía Auxiliar del Distrito Federal el 3 de mayo de 2000, se comprobó que no se recabaron las notas de crédito, por 1,589.4 miles de pesos, por concepto de 7,193 inasistencias de elementos de la corporación, comprendidas durante el periodo de julio a diciembre de 2000, en incumplimiento del punto 35 del formato Memoria de Cálculo, del Manual de Procedimientos del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias.
Acción Promovida
00-00637-2-104-01-009 Recomendación
Es necesario que la Dirección del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a la Gerencia Regional Metropolitana para que establezca medidas de control que garanticen que, invariablemente, se recaben las notas de crédito por descuentos de las inasistencias de los elementos de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, de acuerdo con el punto 35 del formato Memoria de Cálculo del Manual de Procedimientos del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias.
Acción Promovida
00-00637-2-104-03-001 Solicitud de Aclaración
Es necesario que la Dirección del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a la Gerencia Regional Metropolitana a fin de que se realicen las gestiones para que se reintegre el importe de las inasistencias de los elementos de la Policía Auxiliar del Distrito Federal.
Resultado
La Gerencia Regional Metropolitana no proporcionó las facturas, por 9,924.7 miles de pesos, que amparan el gasto de servicio de vigilancia durante el periodo de enero a junio, en virtud de que se encuentran extraviadas, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y los Lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del archivo contable gubernamental, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 1998.
Observación
La Jefatura de Servicios de Finanzas de la Gerencia Regional Metropolitana no cuenta con las facturas, por 9,924.7 miles de pesos, que amparan el gasto de servicio de vigilancia durante el periodo de enero a junio de 2000, en contravención de los artículos 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y tercero de los Lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del archivo contable gubernamental.
Acción Promovida
00-00637-2-104-01-010 Recomendación
Es necesario que la Dirección del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a la Gerencia Regional Metropolitana para que fortalezca los mecanismos de control que garanticen que, invariablemente, las facturas comprobatorias de los gastos efectuados con cargo a sus presupuestos se conserven y custodien, en cumplimiento de los artículos 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y tercero de los Lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del archivo contable gubernamental.
Acción Promovida
00-00637-2-104-03-002 Solicitud de Aclaración
Es necesario que la Dirección del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a la Gerencia Regional Metropolitana para aclare los gastos de servicio de vigilancia con importe de 9,924.7 miles de pesos, por el periodo de enero a junio de 2000, que carecen de documentación comprobatoria y, en su caso, recabe las facturas correspondientes, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
Con el análisis de la partida 3502 "Mantenimiento y Conservación de Bienes Informáticos", por 18,565.1 miles de pesos, se constató que correspondió a erogaciones efectuadas por el Corporativo, por los servicios de soporte y mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura informática del SITyF.
Resultado
Con el análisis de la partida 3507 "Servicio de Limpieza e Higiene" por 9,321.8 miles de peso, integrada por 1,357.9 miles de pesos ejercidos por el corporativo y 7,963.9 miles de pesos ejercidos por la Gerencia Regional Metropolitana, se constató que del contrato núm. DSITF/003/2000, por importe de 1,357.9 miles de pesos, se pagaron indebidamente 24.0 miles de pesos por 371 inasistencias del personal de limpieza, determinadas al examinar el listado de control de asistencia de enero a diciembre y las facturas pagadas por la entidad.
Asimismo, se determinó mediante análisis del control de asistencia, que en el caso de siete empleados de limpieza, que cubrieron doble jornada durante el año de 2000, sus horarios se encuentran traslapados, por lo que se pagaron 2,998 horas por 24.3 miles de pesos de más, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Además, el documento de control de asistencias no contiene las firmas del supervisor del servicio de limpieza de la empresa y del centro de trabajo, ni de la autoridad responsable del centro de trabajo, en incumplimiento del contrato de servicios.
Observación
Del contrato núm. DSITF/003/2000 celebrado con Servicios Especializados del Valle de México, S.A. de C.V., referente al servicio de limpieza a las oficinas del corporativo, por importe de 1,357.9 miles de pesos, se determinaron 371 inasistencias por un monto de 24.0 miles de pesos pagadas indebidamente; y siete empleados firmaron en los listados de control de asistencia en dos turnos (matutino, de 6:30 a 14:30 y en el vespertino, de 11:00 a 18:30, entre otros), por lo que se pagaron 2,998 horas de jornada de trabajo, que se traslaparon y por tanto se duplicó el pago que totalizó 24.3 miles de pesos en contravención del artículo 83 del reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Además, el documento de control de asistencias no contiene las firmas del supervisor del servicio de limpieza de la empresa ni de la autoridad responsable del centro de trabajo, en incumplimiento de la cláusula primera y anexo I del contrato de servicios, que establece que la entidad tendrá la facultad, mediante el personal que designen en los diferentes centros de trabajo, de supervisar y evaluar los servicios, a efecto de verificar la calidad con la que se llevan a cabo. Además el prestador del servicio tiene la responsabilidad de supervisar diariamente la asistencia del personal y presentar un reporte de cualquier incidencia al respecto.
Acción Promovida
00-00637-2-104-01-011 Recomendación
Es necesario que la Dirección del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a la Subdirección de Administración para que efectúe las gestiones de recuperación ante la empresa Servicios Especializados del Valle de México, S.A. de C.V., por los 24.0 miles de pesos no deducidos de la facturación del año 2000 correspondientes a 371 inasistencias y 24.3 miles de pesos, de pagos duplicados, por 2,998 horas traslapadas del personal de limpieza, y remita a la Auditoría Superior de la Federación la evidencia documental de los resultados.
Acción Promovida
00-00637-2-104-01-012 Recomendación
Es necesario que la Subdirección de Administración del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a la Jefatura de Servicios de Recursos Materiales y Servicios Generales para que establezca medidas de control que garanticen que, invariablemente, las facturas de los proveedores por servicio de limpieza consideren el descuento de las inasistencias del personal, que los horarios de éstos sean los establecidos y que se consigne en los controles de asistencia la supervisión de la empresa y la autoridad responsable de los centros de trabajo, de acuerdo con lo estipulado en los contratos.
Resultado
De los restantes 7,963.9 miles de pesos ejercidos por la Gerencia Regional Metropolitana seleccionados como muestra de la partida 3507 "Servicio de Limpieza e Higiene", se determinó que se efectuaron pagos por 944.7 miles de pesos, del 1o. de enero al 14 de febrero de 2000, sin que se formalizara un convenio de ampliación de la vigencia de contrato núm. 46-99, la cual fue del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1999, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. La diferencia de 7,019.2 miles de pesos correspondió al pago de los servicios recibidos de acuerdo con el contrato núm. 182.
Observación
La Gerencia Regional Metropolitana pagó 944.7 miles de pesos a la empresa Krysde, S.A. de C.V., por concepto de servicios de limpieza por el periodo del 1o. de enero al 14 de febrero de 2000, sin formalizar un convenio de ampliación de la vigencia de contrato núm. 46-99 que amparó del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1999, en contravención del artículo 69, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-00637-2-104-01-013 Recomendación
Es necesario que la Dirección del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a la Gerencia Regional Metropolitana para que establezca medidas de control que garanticen que, invariablemente, antes del pago del servicio se cuente con los contratos o, en su caso, los convenios de ampliación de vigencia, de acuerdo con el artículo 69, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Resultado
Se verificó que el registro presupuestal y contable de la muestra revisada por 110,480.1 miles de pesos, se realizó en las partidas que establece el Clasificador por Objeto del Gasto del ISSSTE y el registro contable se efectuó en las cuentas de gastos, de acuerdo con la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, autorizados por la SHCP en el oficio núm. 309-A-387 del 5 de noviembre de 1992, y los artículos 39, párrafo primero, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 91 de su reglamento.
Resultado
Con la revisión de las Cuentas por Liquidar Certificadas, se constató que se pagaron 110,480.1 miles de pesos a los proveedores dentro del plazo establecido en la recepción de las facturas, de conformidad con lo estipulado en las cláusulas de los contratos. Excepto por las facturas no proporcionadas por la Jefatura de Servicios de Finanzas, por 9,924.7 miles de pesos, relativas al servicio de vigilancia se comprobó que los gastos seleccionados como muestra, correspondieron a transacciones realizadas en el ejercicio de 2000 y que se justificaron y comprobaron con documentos originales a nombre del ISSSTE SITyF, de acuerdo con los artículos 44, fracción III, y 82, del Reglamento de Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal; las facturas cuentan con los requisitos fiscales que establecen los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Objetivo
Comprobar que las adquisiciones de medicamentos y material de curación con cargo al capítulo 2000 "Materiales y Suministros", fueron incluidas en el Programa Anual de Adquisiciones; que contaron con la autorización presupuestal correspondiente; que el proceso de adquisición se llevó a cabo de acuerdo con la normativa; que la recepción de los medicamentos y material de curación se realizó de acuerdo con los plazos pactados; y que su registro presupuestal y contable se realizó conforme a la normativa.
Criterios de Selección
Con la evaluación financiera y presupuestal al Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto al 31 de diciembre de 2000, se determinó que el capítulo 2000 "Materiales y Suministros" registró un presupuesto ejercido por 3,713,852.4 miles de pesos, equivalente al 10.5% del total del Gasto Corriente de Operación (35,218,722.0 miles de pesos). Esta auditoría se programó porque en auditorías pasadas se detectaron adquisiciones de medicamentos que excedieron las necesidades de operación de la entidad y no reunieron las características solicitadas.
Alcance
Para la revisión se seleccionó una muestra de 59 contratos por 742,272.6 miles de pesos, correspondientes a las partidas 2503 "Medicinas y Productos Farmacéuticos" y 2509 "Material de Curación", del concepto 2500 "Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio", equivalente al 29.5% del gasto ejercido en el capítulo 2000 "Materiales y Suministros" por el ISSSTE Asegurador en oficinas centrales, por 2,515,145.4 miles de pesos. La muestra se integró como se describe a continuación:
INTEGRACIÓN
DE LA MUESTRA
(Miles de pesos)
|
PROCESO
DE |
|
LAOP |
|
LAASSP |
|
TOTAL |
|||
|
ADJUDICACIÓN |
CONTRATOS |
IMPORTE |
CONTRATOS |
IMPORTE |
CONTRATOS |
IMPORTE |
|||
|
5 Licitaciones
Públicas Nacionales |
37 |
329,453.4 |
2 |
127,693.6 |
39 |
457,147.0 |
|||
|
1 Licitación Pública Internacional |
3 |
89,783.7 |
|
|
3 |
89,783.7 |
|||
|
4 Adjudicaciones Directas |
16 |
166,317.2 |
1 |
29,024.7 |
17 |
195,341.9 |
|||
|
TOTAL |
56 |
585,554.3 |
3 |
156,718.3 |
59 |
742,272.6 |
|||
DE: Papeles
de Trabajo de Auditoría.
LAASSP: Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
LAOP: Ley
de Adquisiciones y Obras Públicas.
Áreas Revisadas
La revisión se efectuó en las subdirecciones de Adquisiciones y de Almacenes y Servicios Generales, adscritas a la Subdirección General de Administración; en las subdirecciones de Administración del Fondo Médico y de Infraestructura, de la Subdirección General Médica; en las subdirecciones de Programación y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería General, adscritas a la Subdirección General de Finanzas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Resultado
Con el oficio núm. 801.1-0042 del 20 de enero de 2000, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el presupuesto original para el capítulo 2000 "Materiales y Suministros" por 3,877,300.0 miles de pesos, que presentó reducciones por 207,884.7 miles de pesos y ampliaciones por 41,284.7 miles de pesos, que la SHCP autorizó, por lo que el presupuesto modificado autorizado ascendió de 3,710,700.0 miles de pesos.
Con el análisis del documento "Detalle del Presupuesto de Egresos" de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, se determinó que en el capítulo 2000 "Materiales y Suministros" se ejercieron 3,713,852.4 miles de pesos, lo que representó un sobrejercicio de 3,152.4 miles de pesos respecto del presupuesto original modificado (3,710,700.0 miles de pesos). Dicho sobrejercicio se integró por 3,154.9 miles de pesos registrados en el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, y 19.7 miles de pesos en el Fondo de la Vivienda y se disminuyó por el subejercicio reportado por el ISSSTE Asegurador, que ascendió a 22.2 miles de pesos.
Respecto del total del presupuesto ejercido por 3,713,852.4 miles de pesos, se constató que 3,674,675.6 miles de pesos (98.9%) corresponden al ISSSTE Asegurador, de los cuales 2,515,145.4 miles de pesos fueron ejercidos en oficinas centrales; el concepto más representativo fue el 2500 "Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio" al registrar 2,435,104.5 miles de pesos, equivalentes al 96.8% del total de oficinas centrales (2,515,145.4 miles de pesos); a su vez este concepto está integrado por 10 partidas, de las cuales las más representativas son la 2503 "Medicinas y Productos Farmacéuticos" y la 2509 "Material de Curación" con 2,113,294.5 y 187,197.9 miles de pesos respectivamente, que en conjunto representaron el 91.5 % de este capítulo por 2,515,145.4 miles de pesos.
Resultado
Se constató que las adquisiciones registradas en las partidas 2503 "Medicinas y Productos Farmacéuticos" y 2509 "Material de Curación" se previeron en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios para el ejercicio 2000, el cual fue aprobado por el Comité Institucional de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios mediante el acuerdo núm. CIAAS/045/00, en su segunda sesión extraordinaria celebrada el 17 de marzo del mismo año.
Asimismo, se constató que la entonces Subdirección General de Abasto y Servicios Generales, con el oficio núm. SGASG/467 del 28 de marzo de 2000, remitió dicho programa a la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI), en cumplimiento del artículo 21, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y del punto 5.2, fracción IV de las Políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, excepto los relacionados con obra pública, autorizadas por la Junta Directiva del ISSSTE con el acuerdo núm. 6.1215.96, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 1996, en cumplimiento de los artículos 58, fracción VII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 28 de su Reglamento.
Las adquisiciones de medicamentos y material de curación contaron con disponibilidad presupuestal, toda vez que se constató que las solicitudes de bienes de consumo contienen el sello del Departamento de Presupuesto Administrado, en el que se señala el cargo en la subdirección y partida presupuestal correspondientes, en cumplimiento de los artículos 29, párrafo primero, de la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y 25, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Resultado
Respecto del procedimiento de adjudicación de 59 contratos de la muestra por 742,272.6 miles de pesos, se constató que 3, por 89,783.7 miles de pesos, se adjudicaron por licitación pública internacional; 37, por 329,453.4 miles de pesos, por licitación pública nacional, y 16, por 166,317.2 miles de pesos, por adjudicación directa, de acuerdo con la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. Asimismo, se determinó que 2 contratos, por 127,693.6 miles de pesos, se adjudicaron por licitación pública nacional y uno, por 29,024.7 miles de pesos, por adjudicación directa, de acuerdo con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Se determinó que los 17 contratos adjudicados de manera directa, por 195,341.9 miles de pesos, rebasaron los montos máximos de adjudicación establecidos en el artículo 62 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 2000; sin embargo, debido a que se trata de situaciones que ponen en riesgo la vida humana y provocarían un desabasto en los medicamentos, el Comité Institucional de Adquisiciones emitió los acuerdos de procedencia de la adquisición directa, en cumplimiento de los artículos 24, fracción II, de la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y 22, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Resultado
Para la adquisición de los medicamentos y material de curación, la Subdirección de Adquisiciones a fines del año de 1999 recibió las solicitudes de bienes de Consumo para el periodo de enero a diciembre de 2000; sin embargo, se observó que dichos formatos carecen de la evidencia que permita constatar la verificación de la no existencia de los medicamentos y material de curación; al respecto la Subdirección de Adquisiciones giró el oficio circular núm. 1191 del 14 de junio de 2000, a los jefes de servicios de la Subdirección de Adquisiciones, mediante el cual se instruye para que a partir de esa fecha se deje constancia fehaciente de verificar las existencias, antes del inicio del procedimiento de adquisición correspondiente, en los expedientes respectivos. Lo anterior con base en la observación realizada por la Contraloría General en el ISSSTE, en la que señala que la Subdirección de Adquisiciones compró en exceso medicamentos y material de curación, no obstante contar con existencias en el almacén.
Resultado
Con el análisis de los cinco procesos de adjudicación por licitación pública nacional y uno internacional seleccionados como muestra, se constató que contaron con la solicitud de bienes de consumo del área solicitante, la aprobación de la procedencia, por parte del Comité Institucional de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, los oficios de disponibilidad presupuestal, publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y en el sistema COMPRANET, bases del concurso y anexos, actas de la junta de aclaraciones, de apertura de propuestas técnicas y económicas, garantía de seriedad de las ofertas (5.0%), certificados de control de calidad, cuadros comparativos, acta de fallo y dictamen de adjudicación, en cumplimiento de los artículos 24, fracción II, 29, párrafo primero, 32, 33, 36, 45, fracciones V y VII, 46, párrafo cuarto, de la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y 25, párrafo primero, 26, párrafo cuarto, 30, 31, párrafo primero, 35, fracción III y VI, 36, párrafo séptimo, y 37, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Resultado
En relación con los 59 contratos por 742,272.6 miles de pesos seleccionados como muestra, se verificó que cuentan con el sello de autorización de la Subdirección de Adquisiciones, se señala el procedimiento con que se llevó a cabo la adjudicación, el precio unitario y el importe total a pagar de los bienes; asimismo, estipulan la fecha, lugar y condiciones de entrega, plazo y condiciones de pago, penas convencionales en caso de incumplimiento del contrato y en atrasos en las entregas de los bienes, de acuerdo con los artículos 46, segundo párrafo, de la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Igualmente, contaron con las fianzas de cumplimiento del contrato, de conformidad con los artículos 38, fracción III, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y 48, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En relación con la formalización de los contratos, se determinó que 54, por 579,322.2 miles de pesos, se formalizaron entre 1 y 79 días después de los 20 días naturales contados a partir de la notificación del fallo, en infracción de los artículos 50, de la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; sin embargo, mediante el oficio circular núm. 004 del 5 de junio de 2000, la Subdirección de Adquisiciones giró instrucciones a los jefes de servicios de la misma para que, a partir de esa fecha, se formalicen los contratos dentro del término de los veinte días que prevé la ley, para lo cual deberán dar cumplimiento a los lineamientos que al respecto señala dicha circular. Lo anterior como resultado de las observaciones generadas en las auditorías practicadas por la Contraloría General en el Instituto.
Resultado
Se observó que cuatro contratos, que en conjunto ascienden a 79,451.5 miles de pesos, presentaron modificaciones en las fechas de entregas de las claves de medicamentos solicitadas, determinándose que la elaboración de estas modificaciones se realizó posteriormente a las fechas de vencimiento de las entregas originales, en contravención de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Al respecto, la entonces Subdirección General de Abasto y Servicios Generales mediante los oficios que se señalan en las modificaciones, justificó la reprogramación de las fechas ya que existía un sobreinventario en los almacenes, debido a que las adquisiciones se efectuaban sin verificar previamente las existencias, lo que provocó la reprogramación de las entregas y en seis claves la cancelación de las mismas.
Observación
Se observó que los contratos núms. 5756, 7294, 7570 y 9811, del 14 de enero, 15, 22 y 25 de febrero de 2000 respectivamente, que en conjunto ascendieron a 79,451.5 miles de pesos, presentaron modificaciones en las fechas de entregas de las claves de medicamentos solicitadas, es decir de 5 a 73 días de prórroga; asimismo, se determinó que la elaboración de estas modificaciones se realizó posteriormente a las fechas de vencimiento a las entregas originales (de entre 18 a 302 días después), en contravención del artículo 53, párrafo cuarto, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00637-2-487-01-001 Recomendación
Es necesario que la Subdirección General de Administración del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a la Subdirección de Adquisiciones para que las modificaciones a los contratos de adquisición de medicamento y material de curación, relativas a las fechas de entrega, se formalicen por escrito previo a las mismas, de acuerdo con el artículo 52, párrafo quinto de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Resultado
En relación con la recepción de medicamentos y material de curación de los 59 contratos por 742,272.6 miles de pesos seleccionados como muestra, se constató que en 41 con importe de 497,786.2 miles de pesos los proveedores entregaron los bienes en la cantidad, calidad y las fechas estipuladas en los contratos; en 17 contratos, por 180,363.2 miles de pesos, se aplicaron sanciones por 4,191.4 miles de pesos, que corresponden al 0.5% por cada día natural de mora sobre el valor de los materiales y medicamentos con atraso en su recepción, como lo establece la cláusula décimo séptima de los contratos respectivos, y los artículos 54, párrafo primero de la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Pública, y 53, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En relación con el contrato restante con núm. 7570; fincado al proveedor Fármacos Especializados, S.A. de C.V., por 64,123.2 miles de pesos, se precisó que se le aplicaron sanciones por 5,027.5 miles de pesos, y no realizó la entrega de los medicamentos, por 458.5 miles de pesos, que corresponden a la segunda entrega de las claves 2515, 4203 y 4477 por 40, 93 y 680 piezas, respectivamente, y la tercera entrega de la clave 2515 por 39 piezas, en contravención de lo estipulado en la cláusula primera del contrato; por lo anterior, la entidad procedió a realizar la reclamación y recuperación de la póliza de fianza núm. 000FS756743 del 4 de mayo de 2000, por 45.8 miles de pesos (10% de los bienes no entregados). Asimismo, se constató que la afianzadora cubrió con el cheque núm. 0046525 del 25 de abril de 2002, la reclamación por 45.8 miles de pesos, los cuales ingresaron a la entidad de acuerdo con el recibo de caja folio núm. 091135 del 21 de junio de 2002.
No obstante que se hizo efectiva la fianza por los bienes no entregados, se constató que estaba caduca, toda vez que la entonces Subdirección de Programación y Normatividad, mediante el oficio núm. SPN/012406 del 4 de julio de 2001, realizó el trámite de recuperación, es decir 393 y 334 días posteriores a la fecha pactada para su entrega (6 de junio y 4 de agosto del 2000, para la segunda y tercera entrega, respectivamente).
Observación
La entidad realizó la reclamación para hacer efectiva la póliza de fianza núm. 000FS756743 del 4 de mayo de 2000, por 45.8 miles de pesos, equivalente al 10% de los bienes no entregados; sin embargo, la entonces Subdirección de Programación y Normatividad, mediante el oficio núm. SPN/012406 del 4 de julio de 2001, realizó ante la Subdirección de lo Consultivo las gestiones conducentes para efectuar el trámite de recuperación, es decir 393 y 334 días posteriores a la fecha pactada para su entrega (6 de junio y 4 de agosto del 2000, para la segunda y tercera entrega, respectivamente), por lo que prescribió el plazo para hacer efectiva la reclamación de la póliza de fianza, toda vez que era de 180 días, en contravención del numeral 10.2 Políticas de Operación del Manual de Procedimientos de la Subdirección de Programación y Normatividad, de fecha julio de 2000, aprobado por el Subdirector General Jurídico y de Relaciones Laborales, así como él artículo l20 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Cabe hacer mención de que actualmente la Jefatura de Servicios de Programación y Procesos Técnicos, adscrita a la Subdirección de Adquisiciones, desarrolla las funciones de la desaparecida Subdirección de Programación y Normatividad.
Acción Promovida
00-00637-2-487-01-002 Recomendación
Es necesario que la Subdirección General de Abasto y Servicios Generales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a la Subdirección de Adquisiciones para que, en lo subsecuente, remita oportunamente a la Subdirección de lo Consultivo la documentación soporte de las empresas que incumplieron en sus obligaciones contractuales, para que realice oportunamente los trámites que permitan hacer efectivas las pólizas de fianza, con la finalidad de evitar que las acciones de recuperación prescriban, en cumplimiento del numeral 10.2 Políticas de Operación del Manual de Procedimientos de la Subdirección de Programación y Normatividad, aprobado por el Subdirector General Jurídico y de Relaciones Laborales.
Resultado
Respecto del pago a los proveedores de los 59 contratos por 742,272.6 miles de pesos seleccionados como muestra, se precisó que en 18 contratos se aplicaron deducciones por 9,677.4 miles de pesos, de conformidad con la cláusula décimo séptima de los contratos respectivos, y los artículos 54, párrafo primero de la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y 53, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; por lo anterior los pagos a los proveedores ascendieron a 732,595.2 miles de pesos, de los cuales 496,900.1 miles de pesos se pagaron de acuerdo con los plazos estipulados en los contratos y en 19 contratos por 235,695.1 miles de pesos, el pago se realizó de 1 a 125 días posteriores a los 20 días estipulados, en contravención de la entonces vigente Ley Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
Se constató que el pago de los bienes recibidos correspondientes a 19 contratos, por 235,695.1 miles de pesos, se realizó de 1 a 125 días posteriores a los 20 días estipulados en la cláusula tercera en los contratos (contados a partir de la fecha de presentación de las facturas), en contravención del artículo 52, de la entonces vigente Ley Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00637-2-487-01-003 Recomendación
Es necesario que la Subdirección de Administración del Fondo Médico y la Tesorería General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruyan a las áreas que corresponda a efecto de que se establezcan los mecanismos necesarios para que el pago a los proveedores se realice en la fecha estipulada en los contratos, siempre y cuando no excedan el plazo de 45 días naturales posteriores a la presentación de la factura, con la finalidad de evitar el pago de intereses, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Resultado
Se constató que el total de los pagos efectuados por 732,595.2 miles de pesos, se comprobaron con las facturas originales que los proveedores emitieron a nombre del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de acuerdo con los artículos 44, fracciones I y III, 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Asimismo, las facturas cuentan con los requisitos fiscales, en cumplimiento de los artículos 29 y 29A, del Código Fiscal de la Federación.
Resultado
Al revisar las adquisiciones efectuadas en el ejercicio de 2000, se determinó que mediante 6 contratos se adquirieron 9,935 envases de la clave 3629 "Magnesio sulfato de" por 4,778.7 miles de pesos, con base en la solicitud de bienes de consumo núm. 00681 del 26 de octubre de 1999, autorizada por la Subdirección General Médica, en la que requirió 12,504 envases. Sin embargo, se constató que las adquisiciones antes descritas no fueron consumidas en su totalidad, toda vez que 3,748 envases por 1,924.3 miles de pesos ingresaron al Departamento de Bajas para iniciar su trámite de baja y destino final mediante formato INV10A "Solicitud de Bajas de Medicamentos, Material de Curación y Reactivos Caducos o en Mal Estado", folio núm. 0065 del 11 de marzo de 2002.
Cabe mencionar que la entonces Subdirección de Almacenes y Suministros, actualmente Subdirección de Almacenes y Servicios Generales, mediante oficios reporta mensualmente a las entonces subdirecciones de Desarrollo y de Programación y Normatividad, actualmente Subdirección de Infraestructura y Jefatura de Servicios de Programación y Procesos Técnicos, respectivamente, las claves de lento y nulo movimiento, así como núm. de piezas y fechas de caducidad, con el fin de promover el consumo ante las unidades médicas. No obstante lo anterior, durante los meses de febrero y marzo de 2002, se adquirieron 796 envases de la citada clave.
Observación
Se observó que el 15 y 18 de febrero de 2000, mediante los contratos núms. 6798, 7234, 7235, 7236, 7237 y 7238, celebrados con el proveedor Baxter, S.A. de C.V., se adquirieron 9,935 envases de la clave 3629 "Magnesio sulfato de" (solución inyectable con 100 ampolletas cada envase) por 4,778.7 miles de pesos, con base en la solicitud de bienes de consumo núm. 00681 del 26 de octubre de 1999, autorizada por la Subdirección General Médica, mediante la cual requirió 12,504 envases.
Sin embargo, se constató que las adquisiciones antes descritas no fueron consumidas en su totalidad, toda vez que 3,748 envases por 1,924.3 miles de pesos, valuados a Precio Unitario Uniforme del año de 2000, ingresaron a la Oficina de Devoluciones y Trámites de Baja, provenientes del Almacén de Medicamentos por encontrarse próximas a vencer (con fechas de caducidad de noviembre de 2001 a abril de 2002) lo que se comprobó con las Notas de Devolución de Bienes con núms. 260 y 281, del 16 de noviembre y 21 de diciembre de 2000, respectivamente. Asimismo, dichos envases fueron ingresados al Departamento de Bajas para iniciar su trámite de baja y destino final mediante formato INV10A "Solicitud de Bajas de Medicamentos, Material de Curación y Reactivos Caducos o en Mal Estado", folio núm. 0065 del 11 de marzo de 2002.
Cabe mencionar que la entonces Subdirección de Almacenes y Suministros, actualmente Subdirección de Almacenes y Servicios Generales, mediante oficios reporta mensualmente a las entonces subdirecciones de Desarrollo y de Programación y Normatividad, actualmente Subdirección de Infraestructura y Jefatura de Servicios de Programación y Procesos Técnicos, respectivamente, las claves de lento y nulo movimiento, así como núm. de piezas y fechas de caducidad, con el fin de promover el consumo ante las unidades médicas y recibir instrucción al respecto. No obstante lo anterior, durante los meses de febrero y marzo de 2002, se adquirieron 796 envases de la citada clave.
Acción Promovida
00-00637-2-487-01-004 Recomendación
Es necesario que la Subdirección General Médica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a la Subdirección de Infraestructura para que, en lo subsecuente, considere los oficios de notificación de claves de lento y nulo movimiento que le remite la Subdirección de Almacenes y Servicios Generales, con el fin de que gire oportunamente instrucciones para la distribución de las mismas y con ello evitar la caducidad de los medicamentos que cause un detrimento al patrimonio de la entidad.
Acción Promovida
00-00637-2-487-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado actúe, en el ámbito de sus atribuciones, e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto de la adquisición y caducidad de 3,748 envases de la clave 3629 "Magnesio sulfato de" por 1,924.3 miles de pesos, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
Se determinó que mediante dos contratos de 1999, se adquirieron 2,414 cajas de la clave 2107 "Efedrina", y no obstante que se contaban con existencias suficientes, en el ejercicio de 2000 se adquirieron, mediante 6 contratos, 1,604 cajas, por 1,681.0 miles de pesos, de las cuales 1,610 cajas por 1,801.0 miles de pesos, valuados a precios unitarios uniformes del año del 2002, ingresaron al Departamento de Bajas para iniciar su trámite, mediante formato INV10A "Solicitud de Bajas de Medicamento, Material de Curación y Reactivos Caducos o en Mal Estado, de fecha 11 de marzo de 2002, con núm. de folio 0039.
Observación
Mediante los contratos núms. 6191 y 6254 del 26 de enero y 10 de julio de 1999 respectivamente, se adquirieron 2,414 cajas de la clave 2107 "Efedrina" solución inyectable con 100 ampolletas cada caja, y no obstante que se contaban con existencias suficientes, en el ejercicio de 2000 se adquirieron 1,604 cajas por 1,681.0 miles de pesos, mediante 6 contratos, de las cuales 1,610 cajas (1,395 adquiridas en 1999 y 215 adquiridas en 2000) por 1,801.0 miles de pesos valuados a precio unitario uniforme del 2002 ingresaron a la oficina de Devoluciones y Trámite de Bajas los días 4 de mayo y 5 de septiembre de 2001 por fecha de caducidad vencida y próxima a vencer, provenientes del Almacén de Alta Especialidad.
Asimismo, dichas cajas ingresaron al Departamento de Bajas para iniciar su trámite, mediante formato INV10A "Solicitud de Bajas de Medicamentos, Material de Curación y Reactivos Caducos o en Mal Estado, del 11 de marzo de 2002, con núm. de folio 0039.
Acción Promovida
00-00637-2-487-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado actúe, en el ámbito de sus atribuciones, e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto de la adquisición en exceso y caducidad de 1,610 cajas de la clave 2107 "Efedrina" por 1,801.0 miles de pesos, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
En la verificación física realizada en el Almacén de Material de Curación Región Centro, se determinó que la clave 0608410510 "Sutura sintética no absorbible" tiene una existencia de 1,454 piezas, por 1,119.6 miles de pesos, con fecha de caducidad a diciembre de 2003, marzo, agosto y noviembre de 2004 y marzo de 2005, de las cuales 338 piezas, con importe de 260.3 miles de pesos, se adquirieron en el ejercicio de 2000; cabe mencionar que de acuerdo con el Reporte de Existencias del Almacén de Material de Curación Región Centro al día 12 de junio de 2002 el consumo mensual es de cero.
Asimismo, se detectaron cuatro claves adicionales que presentan coberturas de 18 a 135 meses, y una clave del Almacén de Medicamentos con cobertura de 278 meses, sin que haya sido promovido su consumo ante las unidades médicas e instruida la distribución, por parte de la Subdirección de Infraestructura a la Subdirección de Almacenes y Servicios Generales.
Observación
Se observó que en el Almacén de Material de Curación Región Centro, la clave 0608410510 "Sutura sintética no absorbible" tiene una existencia de 1,465 piezas, por 1,331.2 miles de pesos, a Precio Unitario Uniforme (PUU), de las cuales 338 piezas, con importe de 260.3 miles de pesos, se adquirieron en el ejercicio de 2000; cabe mencionar que a junio de 2002 el consumo mensual de este material se reporta en cero.
De las claves 0601550304, 0601550015, 0601252695 y 0608412045, del Almacén de Material de Curación, y 2345 del Almacén de Medicamentos, reportadas como de lento y nulo movimiento, se observó que presentan coberturas de 18 a 278 meses, de las cuales la Subdirección de Infraestructura no ha promovido su consumo y distribución.
Acción Promovida
00-00637-2-487-01-005 Recomendación
Es necesario que la Subdirección General Médica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a la Subdirección de Infraestructura para que promueva la utilización de las claves de lento y nulo movimiento e instruya su distribución a quien corresponda con la finalidad de evitar un daño patrimonial por la caducidad del medicamento y material de curación.
Resultado
En relación con el registro presupuestal, se constató que se efectuó en las partidas 2503 "Medicinas y Productos Farmacéuticos" y 2509 "Material de Curación", de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto del ISSSTE, de conformidad con el artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Asimismo, se constató que el registro contable se realizó en las cuentas de gasto, en las cuales se realiza el vínculo contable-presupuestal conforme al Catálogo General de Cuentas Contables, autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el oficio núm. 309-A.-387 del 5 de noviembre de 1992, de conformidad con los artículos. 39, párrafo primero, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 91y 92, de su reglamento.
Objetivo
Comprobar, por medio de seis revisiones, que las obras se contrataron y ejecutaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que el gasto ejercido en las obras se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los proyectos respectivos y con las normas generales y específicas de construcción de la entidad; que se realizaron los estudios previos necesarios, cumplieron los programas de obra y aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad respectivos; que los precios unitarios coincidieron con los estipulados en los contratos; que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con el procedimiento pactado en el contrato; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas; que los descuentos contractuales y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplicaron de acuerdo con lo estipulado en los contratos y con la Ley del IVA; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.
Criterios de Selección
Para fines de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, de la función 08 "Salud", subfunción 02 "Atención Médica", programa sectorial 01 "Plan Nacional de Desarrollo", actividad institucional 437 "Desarrollar y construir Infraestructura Básica", se seleccionaron los proyectos K718 "Clínica Hospital, en Villahermosa, Tabasco"; K014 "Clínica de Medicina Familiar, en Villahermosa, Tabasco"; K446 "Hospital Regional, en Mérida, Yucatán"; K445 "Hospital General, en Veracruz, Veracruz"; K074 "Hospital General en Tampico, Tamaulipas" y K713 "Clínica Hospital, en Toluca, Estado, de México".
Los proyectos citados destacan por la importancia de su participación en el gasto ejercido por el instituto durante 2000 y por las variaciones significativas que se registraron en la aplicación de los recursos asignados.
Para llevar a cabo los trabajos de auditoría, del proyecto K014, se revisó el contrato núm. C-007-2000; del proyecto K718, el contrato núm. C-017-2000; del proyecto K446, el contrato núm. C-019-2000; del proyecto K445, el contrato núm. C-016-2000; del proyecto K074, el contrato núm. C-010-2000; y del proyecto K713, el contrato núm. C-015-99.
Dichos contratos fueron elegidos porque correspondieron a los proyectos de mayor monto de inversión que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) reportó en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000.
Antecedentes
La Auditoría Superior de la Federación (ASF) celebró con la empresa Arquitecto José Luis Chávez Cortés el contrato núm. DGJ-61/2002 para que realizara la auditoría técnico-administrativa de los contratos núms. C-007-2000, C-017-2000, C-019-2000 y C-016-2000, a cargo de la Subdirección General de Obras y Mantenimiento, del ISSSTE.
La metodología que se requirió a la empresa de auditoría externa para realizar los trabajos encomendados consistió en la aplicación de las normas, lineamientos y secuencia de actividades establecidos en el Manual de Procedimientos de Auditoría de Obra Pública de la desaparecida Dirección General de Auditoría de Obra Pública, actualmente Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales de la ASF.
El contrato de obra pública núm. C-007-2000 tuvo por objeto la construcción de la Clínica de Medicina Familiar en Villahermosa, Tabasco. Fue adjudicado mediante licitación pública el 8 de marzo de 2000, por conducto de la Subdirección General de Obras y Mantenimiento, del ISSSTE, a la empresa Grupo Baia, S.A. de C.V.; y en él se establecieron un monto de 6,216.9 miles de pesos y un periodo de ejecución del 9 de marzo al 23 de julio de 2000 (137 días naturales).
Debido a la entrega extemporánea del anticipo, se difirió en 33 días el periodo de ejecución de los trabajos, que se fijó del 11 de abril al 24 de agosto de 2000 y se regularizó mediante la celebración del convenio de fecha 14 de noviembre de ese año.
Con fecha 13 de marzo de 2000, Concreta Ingeniería, S.A. de C.V., empresa que participó en la licitación, se inconformó ante el Órgano Interno de Control (OIC) en el ISSSTE respecto a los procesos y fallo del concurso; y aunque su inconformidad se tuvo por no interpuesta, la Contraloría, en cumplimiento de lo que establecía el artículo 96 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, continuó de oficio la investigación, considerando que la licitación se encontraba viciada de origen y, por consiguiente, afectada de nulidad, por lo que mediante el oficio núm. CG/SRI/AI/00/637/6244/2000 del 14 de abril de 2000 resolvió declarar nulo de pleno derecho el procedimiento licitatorio y ordenó convocar a una nueva licitación.
Con el oficio núm. CA/191/00 del 25 de abril de 2000, el ISSSTE informó a Grupo Baia, S.A. de C.V., que procedería a rescindirle el contrato; posteriormente, mediante el oficio núm. SGOM/00492/00 del 17 de julio de ese año, le notificó el inicio del procedimiento de rescisión y lo convocó al levantamiento del acta circunstanciada que para el efecto establecía el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas. Dicha acta fue suscrita por las partes el 27 de julio de 2000.
A su vez, la contratista, con el escrito de fecha 25 de julio de 2000, solicitó al instituto la suspensión del procedimiento de rescisión y promovió posteriormente el juicio de garantías que se radicó ante el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa con el expediente núm. 533/2000-III y fue admitido mediante proveído del 1o. de agosto de 2000, por lo que a partir de esa fecha se le concedió la suspensión provisional para que las autoridades responsables se abstuvieran de convocar a una nueva licitación.
Mediante el oficio núm. SPO/0705/00 del 6 de septiembre de 2000, la Subdirección de Proyectos y Obras del instituto sugirió a la contratista que reanudara los trabajos; sin embargo, por medio de los comunicados del 12, 18 y 29 de septiembre de ese año, la empresa solicitó y reiteró su petición de dar por terminado anticipadamente el contrato por causas no imputables a ella.
Por lo anterior, mediante el oficio núm. SGOM/1045/00 del 27 de diciembre de 2000, la Subdirección General de Obras y Mantenimiento, con la finalidad de acatar la resolución emitida por el OIC en la entidad, confirmada por el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa, y en atención a la opinión vertida por la Subdirección de lo Consultivo del ISSSTE, dio por terminado anticipadamente el contrato, con un monto ejercido de 2,166.1 miles de pesos.
Una vez finiquitado el contrato y después que la contratista cubrió todos los adeudos que tenía con el instituto, el 14 de agosto de 2001 se formalizó mediante convenio la terminación anticipada del contrato.
El contrato de obra pública núm. C-017-2000 tuvo por objeto la ejecución de trabajos de obra civil, consistentes en la remodelación del banco de sangre, laboratorio, auditorio, baños de hospitalización, remozamiento interior y pintura exterior del Hospital General de Villahermosa, Tabasco; fue adjudicado mediante licitación pública el 31 de mayo de 2000, por conducto de la Subdirección General de Obras y Mantenimiento, del ISSSTE, a la empresa Corporación Inmobiliaria y Constructora Belmonte, S.A. de C.V. (COTICSA), y en él se establecieron un importe de 5,933.8 miles de pesos, con una asignación inicial de 4,326.1 miles de pesos y un periodo de ejecución del 12 de junio al 9 de octubre de 2000 (120 días naturales) el cual fue firmado el 1o. de junio de 2000.
Debido a que el anticipo se entregó de manera extemporánea al contratista el 15 de junio de 2000, la Subdirección General de Obras y Mantenimiento elaboró el dictamen de diferimiento núm. DICT. 057/00 de fecha 21 de septiembre de 2000, por lo que el periodo de ejecución de los trabajos se fijó del 15 de junio al 12 de octubre de ese año; sin embargo, puesto que la contratista no cumplió el programa de ejecución de los trabajos y sólo se ejercieron 537.8 miles de pesos, el 6 de noviembre de 2000 el instituto resolvió la rescisión administrativa del contrato.
El contrato de obra pública núm. C-019-2000 tuvo por objeto la ampliación de los servicios de consulta externa del Hospital Regional en Mérida, Yucatán; fue adjudicado mediante licitación pública el 14 de junio de 2000, por conducto de la Subdirección General de Obras y Mantenimiento, del ISSSTE, a la empresa Cheran, Constructores, S.A. de C.V.; y en él se establecieron un monto de 7,455.9 miles de pesos, con una asignación inicial de 4,097.9 miles de pesos, y un periodo de ejecución del 3 de julio al 30 de octubre de 2000 (120 días naturales).
Debido a la entrega extemporánea del anticipo, el ISSSTE y la contratista celebraron el convenio de diferimiento de fecha 16 de octubre de 2000, por lo que el periodo de ejecución de la obra se programó del 5 de julio al 1o. de noviembre de 2000; posteriormente, el 12 de diciembre de ese año las partes celebraron el convenio modificatorio núm. C-019-2000-1M, mediante el cual se amplió en 30 días el periodo de realización de los trabajos porque fue necesario ejecutar obra adicional y se autorizó una prórroga de 23 días por las modificaciones efectuadas al proyecto; por tanto, la fecha de conclusión de la obra se fijó para el 24 de diciembre de 2000.
En virtud del considerable atraso en la ejecución de los trabajos imputable a la contratista, ya que a la fecha de conclusión pactada contractualmente (24 de diciembre de 2000) se habían ejercido sólo 2,489.7 miles de pesos de la asignación inicial, el 5 de marzo de 2001 el ISSSTE, con fundamento en los artículos 61 y 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, comunicó a la contratista el inicio del procedimiento de rescisión, el cual concluyó con la resolución de la rescisión administrativa del contrato de fecha 27 de abril de 2001.
El contrato de obra pública núm. C-016-2000 tuvo por objeto el remozamiento exterior y la rehabilitación de instalaciones del Hospital General ubicado en Veracruz, Veracruz; fue adjudicado mediante licitación pública el 31 de mayo de 2000, por conducto de la Subdirección General de Obras y Mantenimiento, del ISSSTE, a la contratista Orosa Construcciones, S. A. de C.V.; y en él se establecieron un monto de 4,337.5 miles de pesos y un periodo de ejecución del 12 de junio al 9 de octubre de 2000 (120 días naturales) el cual fue firmado el 1o. de junio de 2000.
Debido a que el anticipo se entregó de manera extemporánea a la empresa contratista el 15 de junio de 2000, con fecha 14 de agosto de ese año las partes suscribieron un convenio para diferir en tres días naturales el periodo de ejecución de la obra, que se fijó del 15 de junio al 12 de octubre de 2000; posteriormente, el 23 de noviembre de dicho año celebraron el convenio núm. C-016-1M para ampliar en 30 días naturales (25.0%) el periodo de ejecución y en 873.9 miles de pesos (20.1%) el monto del contrato, pues fue necesario realizar trabajos adicionales y extraordinarios, por lo que la fecha de conclusión de los trabajos se difirió para el 11 de noviembre de 2000 y el importe contratado ascendió a 5,211.4 miles de pesos, los cuales se ejercieron en su totalidad.
Del proyecto K074 se revisó el contrato de obra pública C-010-2000 que tuvo por objeto la ejecución de trabajos de rehabilitación de azotea y de instalación electromecánica y aire acondicionado en el Hospital General ubicado en Tampico, Tamaulipas; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 12 de mayo de 2000, por conducto de la Subdirección General de Obras y Mantenimiento, del ISSSTE, a la empresa Construcciones Urbanas Nacionales, S.A.; y en él se establecieron un monto de 3,006.7 miles de pesos y un periodo de ejecución del 22 de mayo al 18 de septiembre de 2000 (120 días calendario).
Posteriormente, la entidad suscribió con la contratista un convenio de diferimiento, del 1o. de septiembre de 2000 y los convenios núms. C-010-2000-1M y C-010-2000-2M del 23 de octubre de 2000 y 27 de marzo de 2001, de conformidad con los artículos 50, fracción I, y 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Dichos convenios tuvieron por objeto diferir las fechas de inicio y de conclusión de la obra para el 30 de mayo y el 26 de septiembre de 2000, en ese orden, debido a la entrega extemporánea del anticipo; ampliar en 30 días calendario (25.0%) el plazo de ejecución de la obra, para establecer como nueva fecha de terminación el 21 de octubre de 2000; e incrementar en 197.8 miles de pesos (6.6%), más IVA, el monto original contratado.
A la fecha de la auditoría (julio de 2002), la obra estaba terminada y en ella se habían ejercido 3,204.0 miles de pesos, con un saldo por cancelar de 0.5 miles de pesos.
El contrato de obra pública C-015-99 tuvo por objeto trabajos de obra civil, instalaciones y acabados para el área de urgencias y cuidados intensivos de adultos, neonatales, pediatría, banco de sangre, vestíbulo de acceso y área externa en la Clínica Hospital de Toluca, Estado de México; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 26 de agosto de 1999, por conducto de la Subdirección General de Obras y Mantenimiento, del ISSSTE, a la empresa Construcciones Urbanas Nacionales, S.A.; y en él se establecieron un monto de 3,963.7 miles de pesos y un periodo de ejecución del 27 de agosto de 1999 al 28 de febrero de 2000 (186 días naturales).
Posteriormente, la entidad suscribió con la contratista los convenios de diferimiento y de reprogramación de fechas del 11 de noviembre de 1999 y 11 de mayo de 2000, y el convenio núm. C-015-99-1M del 18 de julio de 2000, de conformidad con los artículos 63, fracción I, 65 y 70 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y 52, fracción II, tercer párrafo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Esos convenios tuvieron por objeto diferir, por la entrega tardía del anticipo, la fecha de inicio para el 28 de septiembre de 1999 y de la conclusión para el 31 de marzo de 2000 (31 días naturales); ampliar en 45 días naturales (24.2%) el plazo de ejecución de la obra pactado originalmente, con lo cual se estableció como nueva fecha de terminación el 15 de mayo de 2000, pues las áreas de trabajo no estaban desocupadas; y ampliar en 13 días naturales (7.0%) el plazo de ejecución pactado originalmente, con lo que se fijó como nueva fecha de terminación el 28 de mayo de 2000, debido a trabajos extraordinarios no considerados en el catálogo original.
A la fecha de la presente auditoría (julio de 2002), la obra estaba terminada, con un monto ejercido de 3,436.8 miles de pesos y un saldo por cancelar de 526.9 miles de pesos.
Alcance
Para verificar que los trabajos correspondientes se contrataron y ejecutaron de conformidad con lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo que disponía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, se analizaron los documentos que integraron los expedientes de los seis contratos y se aplicaron cuestionarios a los servidores públicos adscritos a la entidad encargada de las obras respectivas.
Con el propósito de verificar que el costo y la calidad de los trabajos se ajustaron a los alcances de los contratos, de los conceptos comprendidos en la ejecución de la obra se revisó una muestra representativa, de conformidad con la tabla siguiente, porque figuran entre los más relevantes en cuanto a monto e importancia y porque son susceptibles de verificar y cuantificar en planos y en campo:
TABLA DE MUESTREO DE REVISIÓN
|
Descripción de la obra |
Número de contrato |
Conceptos ejecutados |
Conceptos selecciona- dos para revisar |
Monto ejercido |
Importe de los conceptos seleccionados (miles de pesos) |
Porcentaje de la muestra % |
|
Construcción de la Clínica de Medicina
Familiar en Villahermosa, Tab. |
C-007-2000 |
346 |
346 |
2,166.1 |
2,166.1 |
100.0 |
|
Trabajos de obra civil, consistentes en la
remodelación del banco de sangre, laboratorio, auditorio, baños de
hospitalización, remozamiento interior y pintura exterior del Hospital
General de Villahermosa, Tab. |
C-017-2000 |
337 |
337 |
537.8 |
537.8 |
100.0 |
|
Ampliación de los servicios de consulta externa
del Hospital Regional en Mérida, Yuc. |
C-019-2000 |
69 |
69 |
2,489.7 |
2,489.7 |
100.0 |
|
Remozamiento exterior y la rehabilitación de
instalaciones del Hospital General ubicado en Veracruz, Ver. |
C-016-2000 |
473 |
473 |
5,211.4 |
5,211.4 |
100.0 |
|
Trabajos de rehabilitación de azotea, instalación
electromecánica y aire acondicionado en el Hospital General ubicado en
Tampico, Tamps. |
C-010-2000 |
264 Conceptos de catálogo original de contrato 114 Conceptos extraordinarios |
18 Conceptos de catálogo original de contrato 6 Conceptos extraordinarios |
3,204.4 |
2,204.0 |
68.8 |
|
Trabajos de obra civil, Instalaciones y acabados
para el área de urgencias y cuidados intensivos de adultos, neonatales,
pediatría, banco de sangre, vestíbulo de acceso y área externa en la Clínica
Hospital de Toluca, Edo. de México. |
C-015-99 |
898 Conceptos de catálogo original de contrato 209 Conceptos extraordinarios |
76 Conceptos de catálogo original de contrato 17 Conceptos extraordinarios |
3,436.8 |
1,770.1 |
51.5 |
FUENTE: Papeles de trabajo del grupo revisor de la
Auditoría Superior de la Federación.
Áreas Revisadas
Subdirección General de Obras y Mantenimiento, dependiente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Resultado
Contrato Núm. C-007-2000
Se constató que, en términos generales, el gasto ejercido en la obra se ajustó a las asignaciones presupuestarias correspondientes; que se realizaron los estudios previos necesarios; y que se aplicaron correctamente los descuentos contractuales y el IVA hasta la fecha de terminación anticipada del contrato. No obstante, se determinaron algunas infracciones en contra de lo que disponían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como la falta de amortización del anticipo, la incorrecta cuantificación de volúmenes de obra, diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados, pagos en exceso y un pago de precios extraordinarios sin contar con documentación soporte, gastos no recuperables improcedentes, mala calidad y en un caso se omitió aplicar una sanción por el incumplimiento del programa.
Observación
Como resultado de la revisión de la documentación proporcionada por la entidad (hasta el 26 de junio de 2002), respecto del aviso de terminación anticipada de fecha 27 de diciembre de 2000 (4 meses y 10 días después de que la Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la entidad señalara que la empresa contratista debería continuar con la ejecución de la obra, hasta en tanto no se defina la resolución de juicio de amparo), la Auditoría Superior de la Federación determinó que la entidad debió ajustarse al proceso de rescisión por incumplimiento del programa de ejecución de los trabajos, en estricto cumplimiento de lo que estipula la cláusula decimocuarta, punto cuatro, del contrato, donde se señala textualmente que si la empresa contratista "no da cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos pactado en el documento anexo 6 y, a juicio de la entidad, el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado", lo anterior debido que a 27 días (ver nota de bitácora núm. 85 del 28 de julio de 2000) de la fecha establecida en el convenio de diferimiento para la terminación de la obra (24 de agosto de 2000), la contratista tenía un avance físico del 24.7% de un total del 65.8% al 31 de julio de 2000; es decir, tenía un atraso de obra de 41.1%, como se puede observar en los acontecimientos que cronológicamente se describen a continuación:
El 13 de marzo del 2000, la empresa Concreta Ingeniería, S.A. de C.V., que participó en el procedimiento licitatorio núm. 00637004-039-99, se inconformó por los procesos y fallos de la mencionada licitación, y señaló que el representante legal de la empresa inconforme, Ing. Enrique Sydney Carabeo Acosta, nunca se acreditó como tal. La Contraloría General en el ISSSTE tuvo por no interpuesta la inconformidad presentada por Concreta Ingeniería S.A. de C.V.; sin embargo, de oficio se continuó con la investigación, y el Órgano Interno de Control en la entidad consideró que la licitación se encontraba viciada de origen, y en consecuencia, afectada de nulidad.
Como respuesta a la inconformidad, el OIC en el ISSSTE notificó mediante el oficio núm. CG/SRI/AI/00/637/6244/2000, de fecha 14 de abril de 2000, específicamente en los puntos resolutivos segundo y tercero, donde declaró nulo de pleno derecho el procedimiento licitatorio y ordenó al ISSSTE convocar a una nueva licitación. Esta resolución dio inicio al procedimiento administrativo de rescisión.
Por tanto, y a efecto de dar cumplimiento a la resolución emitida por el OIC en desahogo de la inconformidad presentada por la empresa Concreta Ingeniería S.A. de C.V., para estar en posibilidad de llevar a cabo el nuevo procedimiento licitatorio, ordenado por la Contraloría General en el ISSSTE, primero se debió realizar el procedimiento de rescisión del contrato núm. C-007-2000, por causas no imputables al contratista.
Conviene señalar que el Grupo Baia, S.A. de C.V., promovió juicio de garantías, radicado ante el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa, registrado en el expediente núm. 553/2000-III, admitido mediante proveído del 1o. de agosto de 2000, y concedió en dicha fecha la suspensión provisional para que las autoridades responsables se abstuvieran de convocar a una nueva licitación, relativa a la construcción de la clínica de medicina familiar en Villahermosa, Tabasco.
Posteriormente, mediante oficios sin número de fecha 10 de agosto de 2000, el Grupo Baia, S.A. de C.V., solicitó la suspensión del procedimiento administrativo de rescisión debido a que ya se le había concedido la suspensión provisional.
La suspensión provisional concedida por el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa ocasionó la suspensión del procedimiento administrativo de rescisión que originalmente se había iniciado como alternativa para terminar la relación contractual con el Grupo Baia, S.A. de C.V., y dar cumplimiento a la resolución de la Contraloría General en el ISSSTE.
Las manifestaciones vertidas por el Grupo Baia, S.A. de C.V., en los oficios referidos se hicieron del conocimiento de la Contraloría General en el ISSSTE mediante el oficio núm. SPO/0562/2000, de fecha 11 de agosto de 2000, con que se solicitó al titular del citado OIC su opinión respecto del interés del Grupo Baia, S.A. de C.V., en reiniciar los trabajos contratados y de que se autorizara el pago de los trabajos ejecutados a esa fecha. A este oficio dio contestación la Coordinadora de Asuntos Jurídicos del mencionado OIC, con el oficio núm. CG/CAJ/00/637/4167/2000, de fecha 17 de agosto de 2000, y señaló que: "la mencionada empresa debería continuar con la ejecución de la obra, hasta en tanto, como ya se indicó no se defina del fondo de juicio de amparo, y sólo en caso de darse una sentencia desfavorable a sus intereses podría entonces establecerse la procedencia del cumplimiento de la resolución emitida por este Órgano Interno de Control".
En este orden de ideas, correspondió a la Subdirección General Jurídica y de Relaciones Laborables dar los lineamientos pertinentes sobre las acciones por seguir respecto del cumplimiento de la sentencia que en su caso dicte el juez, así como de los adeudos que se hubieran generado y que pudieran estar pendientes de pago, lo anterior sin perjuicio por lo que deberá evaluarse su procedencia.
Asimismo, mediante el oficio núm. SGJRL/SDC/002593/00 de fecha 31 de agosto de 2000, se solicitó al Grupo Baia, S.A. de C.V., que reanudará con la mayor brevedad los trabajos contratados. Sin embargo, señaló en oficios sin número de fechas 12 y 29 de septiembre de 2000 su interés en dar por terminado anticipadamente el contrato de referencia, argumentando que hasta ese momento resultaría lo mas conveniente para las partes, por la dificultad que tendría para reiniciar y concluir los trabajos, pues ya no sería factible terminarlos en el presente año y por lo que podrían presentarse problemas de cobro oportuno.
Por lo señalado anteriormente, se observó que el contratista Grupo Baia, S.A. de C.V., a 27 días (ver nota de bitácora núm. 85 del 28 de julio de 2000) de la fecha estipulada en el convenio de diferimiento para terminar la obra (24 de agosto de 2000), y con un avance físico de 24.7% de un total de 65.8% al 31 de julio de 2000, ya tenía un atraso de obra de 41.1%, por lo que probablemente no terminaría la obra en la fecha pactada, y consecuentemente promovió juicio de garantías, radicado ante el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa, registrado en el expediente núm. 533/2000-III, admitido mediante proveído del 1o. de agosto de 2000, mediante el cual se concedió en dicha fecha la suspensión provisional para que las autoridades responsables se abstuvieran de convocar a una nueva licitación, relativa a la construcción de la Clínica de Medicina Familiar en Villahermosa, Tabasco. Por tanto, la Auditoría Superior de la Federación observó que la contratista nunca cumplió con el programa de obra y la entidad tampoco aplicó las penas convencionales pactadas contractualmente.
La omisión se debió a que aun cuando la entidad autorizó al Grupo Baia, S.A. de C.V., que reanudara los trabajos en agosto de 2000, este trató de no cumplir con sus compromisos contractuales con el ISSSTE.
Además, la contratista no amortizó un anticipo por 1,033.8 miles de pesos, más IVA, por aproximadamente un año, que debió reintegrar a mas tardar 15 días hábiles después de la fecha en que se le comunicó la rescisión al contratista (17 de julio de 2000), así como 20 días hábiles de igual manera a lo anterior, a fin de que expresara lo que a su derecho conviniera con respecto a adeudos que se tuvieran con la entidad.
Finalmente, se concluyó que la entidad debió sujetarse al procedimiento de rescisión por incumplimiento del programa de ejecución de los trabajos y no al de terminación anticipada, debido a que no se le suspendió en ningún momento la obra a la contratista, como se desprende de la relatoría descrita y de la bitácora de obra. Por tanto, el ISSSTE contravino el artículo 72, fracción II, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y la cláusula decimocuarta, punto cuatro, del contrato.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-001 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, instruya a su Subdirección General de Obras y Mantenimiento, para que se sujete al procedimiento de rescisión cuando existan incumplimientos de las obligaciones contraídas por las contratistas, en particular respecto de los programas de ejecución de los trabajos, en cumplimiento de los plazos pactados en los contratos.
Acción Promovida
00-00637-4-573-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el ámbito de sus atribuciones, inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo relativo a la omisión por parte de la entidad a la resolución que dictaminó dicho Órgano de Control, el 14 de abril de 2000, donde declaró de nulo de pleno derecho el procedimiento licitatorio y ordenó al ISSSTE convocar a una nueva licitación, además de que la contratista a partir de la fecha en que el OIC solicitó que se iniciara el procedimiento administrativo de rescisión, no suspendió los trabajos sino hasta el 28 de julio de 2000, dejó de realizar los trabajos, o sea a 27 días que tenía para terminar la obra contractualmente e informe de los resultados a la ASF.
Observación
En la evaluación de las proposiciones la entidad no presentó el análisis comparativo de los aspectos técnicos y económicos propuestos por las contratistas ni el dictamen en que fundamentó el fallo, por lo que contravino lo que establecían los artículos 46, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y 34, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Sobre el particular, la entidad manifestó que "el cuadro comparativo con las propuestas recibidas, se encuentran en el expediente, de la foja 109 a la 150, en cuanto al dictamen para soportar el fallo, se consultará al área de contratación para su aclaración".
Al respecto, se considera que la observación subsiste, ya que la entidad no ha aportado la documentación que justifique los análisis respectivos.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-002 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dicte a su Subdirección General de Obras y Mantenimiento, las instrucciones procedentes para que en lo sucesivo se elaboren en todos los casos los análisis comparativos de los aspectos técnicos y económicos de las propuestas que presenten las contratistas, en cumplimiento del artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se detectó que tanto en la convocatoria y las bases de la licitación como en el contrato la entidad no especificó la descripción pormenorizada de la obra ni el objeto de los trabajos, ya que se limitó a informar que se trataba de la construcción de una clínica de medicina familiar; sin embargo, el propósito de los trabajos era terminar la obra inconclusa de dicha unidad. Por lo anterior, contravino lo que establecían los artículos 32, apartado B, fracción I, y 61, fracción X, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Sobre el particular, la entidad manifestó que "se acepta la observación y se tomará en cuenta, para en lo sucesivo tomar las acciones pertinentes, y evitar en lo subsecuente lo observado".
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-003 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado dicte a su Subdirección General de Obras y Mantenimiento las instrucciones procedentes para que en lo sucesivo se compruebe que, antes de que se publiquen las convocatorias de las obras públicas o servicios relacionados con las mismas, se incluya en ellas la descripción pormenorizada de los trabajos que se deben ejecutar o de los servicios por proporcionar y el lugar donde se llevarán a cabo, así como también en los contratos que se celebren en cumplimiento de los artículos 31, fracción VII y 46, fracción XII, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
En virtud de que la entidad omitió dar cumplimiento a la resolución núm. CG/SRI/AI/00/637/6244/2000 de fecha 14 de abril de 2000, emitida por el Órgano Interno de Control en la entidad, conforme a la cual declaró nulo de pleno derecho el procedimiento de licitación pública nacional núm. 00637004-039-99 y ordenó que se procediera a convocar a un nuevo concurso, contravino lo que establecía el artículo 97, fracción II, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Sobre el particular, la entidad manifestó que "la contratista promovió un recurso administrativo de revisión".
Al respecto, la observación subsiste porque la entidad no ha respondido la solicitud de la ASF con respecto al tiempo que se llevó determinar la terminación anticipada de la obra (27 de diciembre de 2000) y no la rescisión del contrato señalada por su OIC (14 de abril de 2000).
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-004 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su Subdirección General de Obras y Mantenimiento para que en lo sucesivo se cumplan cabalmente las resoluciones que el Órgano Interno de Control en la entidad emita, en el ámbito de sus atribuciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La entidad, previamente a la realización de la obra, no tramitó ante las autoridades competentes la obtención de la licencia de construcción respectiva, en contravención de lo que establecían los artículos 19, fracción IX, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y 14 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Sobre el particular, la entidad entregó copia de la licencia de construcción núm. DOASM/3325/01, de fecha 17 de septiembre del 2001.
Al respecto, se considera que la observación subsiste, porque la licencia debió tramitarse antes del periodo de construcción de la obra; sin embargo, se tramitó después.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-005 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su Subdirección General de Obras y Mantenimiento para que en lo sucesivo, previamente al inicio de las obras públicas a su cargo, tramite ante las autoridades competentes y obtenga de ellas los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran al efecto, de conformidad con el artículo 19, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Aun cuando se estableció como fecha de inicio de los trabajos el 9 de marzo de 2000, el 7 de abril de ese año, la entidad puso a disposición del contratista el importe de los anticipos concedidos, es decir, 30 días después de la fecha pactada en el contrato, no obstante que con el convenio de diferimiento suscrito el 14 de noviembre de 2000 se recorrió 33 días naturales el periodo de ejecución, fijado del 11 de abril al 24 de agosto de 2000. Por lo anterior, se contravino lo que señalaban los artículos 63, fracción I, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y 27, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Sobre el particular, la entidad manifestó que "el depósito del anticipo se realizó el viernes 7 de abril por la tarde; debido a esto, se consideró que la contratista no tuvo disponibilidad del mismo sino hasta el lunes 10 de abril, lo cual explica la diferencia indicada de tres días".
Al respecto se considera que la observación subsiste, porque la documentación presentada no comprueba lo manifestado, por la entidad.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-006 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, instruya a su Subdirección General de Obras y Mantenimiento, para que se cerciore de que los importes de los anticipos concedidos se pongan a disposición de los contratistas antes de la fecha pactada para el inicio de los trabajos, y de que se difiera en un plazo igual el programa de ejecución pactado, en cumplimiento de los artículos 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 110 de su Reglamento.
Observación
La entidad no cumplió sus objetivos institucionales en cuanto a la construcción de la Clínica de Medicina Familiar en Villahermosa, Tabasco, ya que, de acuerdo con la documentación proporcionada, la ejecución de la obra se ha interrumpido por lo menos en dos ocasiones y a la fecha de la revisión (junio de 2002) continuaba sin proporcionar servicio. Por lo anterior, los servidores públicos de la entidad encargados de la contratación, supervisión y ejecución de la obra no atendieron enteramente las obligaciones a su cargo, en contravención del artículo 134, Constitucional.
Sobre el particular, la entidad manifestó que "tanto por la intervención del Órgano Interno de Control, como por la falta de recursos presupuestales, ha repercutido en la interrupción de la obra en dos ocasiones, en el año 2001. Por otro lado, la entidad está en espera de que la CFE lleve a cabo una libranza, para efectuar la conexión del servicio eléctrico del transformador de la clínica, para que entre en funcionamiento la parte terminada".
Al respecto, se considera que la observación subsiste, porque a la fecha de revisión (junio de 2002) la clínica seguía sin prestar servicio.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-007 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su Subdirección General de Obras y Mantenimiento para que, en lo sucesivo, verifique que los servidores públicos adscritos a ella desempeñen cabalmente, con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, su empleo, cargo o comisión, y proporcionen con diligencia los servicios encomendados y se abstengan de incurrir en actos u omisiones que impidan la prestación cabal de dichos servicios o que impliquen abuso o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión, en cumplimiento del artículo 134 Constitucional.
Observación
El ISSSTE no exigió a la contratista la fianza necesaria para responder por los defectos de los trabajos realizados o por sus vicios ocultos por el 10.0% del importe total ejercido en la obra, con lo cual infringió lo que establecía el artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Sobre el particular, el ISSSTE manifestó que "debido a los recursos de revisión administrativa y amparo interpuestos por la contratista, la fianza de cumplimiento permaneció vigente durante el periodo del desahogo de las controversias y hasta el momento de la firma del convenio de la terminación anticipada".
Al respecto, la observación subsiste, porque la entidad no presentó la fianza que garantice la calidad de los trabajos ejecutados.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-008 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su Subdirección General de Obras y Mantenimiento para que exija a las contratistas que constituyan a su elección las fianzas por 10.0% del monto ejercido en las obras públicas a su cargo a fin de que respondan por los defectos de los trabajos realizados, por sus vicios ocultos o por cualquier otra responsabilidad en que incurrieren durante su ejecución, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
El ISSSTE no conservó en forma ordenada y sistemática la documentación comprobatoria de todos los actos relativos al contrato objeto de la obra, por lo cual infringió lo que establecía el artículo 84, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Sobre el particular, el ISSSTE manifestó que "el Órgano Interno de Control mantuvo en su poder parte del expediente por poco más de un año, derivado de la inconformidad y resolución de abril de 2000".
Al respecto, se considera que la observación subsiste, porque a la fecha de la revisión (junio de 2002) la entidad no aportó la documentación faltante que le fue solicitada en su momento.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-009 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su Subdirección General de Obras y Mantenimiento para que se asegure de mantener en forma ordenada y sistemática la documentación comprobatoria del gasto ejercido en obras, en cumplimiento del artículo 74, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La empresa supervisora (Constructora y Urbanizadora Tabasqueña, S.A. de C.V.) contratada por el ISSSTE no cumplió cabalmente la vigilancia, el control y la revisión de la obra pública a su cargo porque, sin justificación, omitió registrar de manera oportuna los trabajos realizados fuera del alcance del proyecto, cometió errores aritméticos y de cuantificación de volúmenes respecto a los números generadores de los conceptos, no aplicó retenciones y omitió determinar que por los atrasos en que incurrió la contratista se le rescindió el contrato. Por tanto, contravino lo que establecían los artículos 64, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y 47, fracciones I, II y III, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Sobre el particular, la entidad manifestó que "se aplicarán las sanciones que correspondan a la supervisión externa, por la falta de control indicada en la observación".
Al respecto, se solicitó a la entidad que informe a la ASF sobre las sanciones que aplicará a la empresa supervisora por el incumplimiento de las funciones a su cargo.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-010 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su Subdirección General de Obras y Mantenimiento para que en lo sucesivo se cerciore de que las residencias de supervisión contratadas por ella vigilen, controlen y revisen las estimaciones por los trabajos ejecutados y, junto con las superintendencias de construcción de las contratistas, las aprueben y firmen para su trámite de pago, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 86, fracciones, IV, VIII y XI, de su Reglamento.
Observación
No obstante que en el finiquito de obra calculado por el ISSSTE, se estableció un remanente del anticipo pendiente de amortizar por 408.9 miles de pesos, este importe se considera incorrecto porque, de acuerdo con la documentación presentada, al 7 de julio de 2000 la empresa había reintegrado sólo 301.2 miles de pesos del anticipo que se le otorgó por 1,865.0 miles de pesos; por tanto, retuvo en su poder 1,563.8 miles de pesos desde que se le notificó el inicio de la rescisión (17 de julio de 2000) hasta el 11 de julio de 2001, cuando devolvió los 408.9 miles de pesos fijados por la entidad. Con base en lo anterior, se determinó que al 15 de mayo de 2002 se habían generado cargos financieros por 429.4 miles de pesos, de los cuales el ISSSTE cobró únicamente 36.2 miles de pesos, y quedaron pendientes de aplicar 393.2 miles de pesos. Además, la entidad no proporcionó la documentación contable que compruebe la amortización del anticipo de 1,154.9 miles de pesos correspondiente a las estimaciones núms. 6 a 13, en infracción de lo que disponían los artículos 63, fracción III, y 69, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Sobre el particular, la entidad manifestó que "al 17 de julio de 2000, la contratista, tenía una inversión aplicada tanto en conceptos de obra ejecutada como en materiales para utilizarse, que en este punto no se está considerando, mismos que están plasmados en el finiquito, con la amortización respectiva del anticipo correspondiente y la devolución que se determinó a favor de la entidad. Además, en julio de 2000, la Subdirección de Obras no contaba con todo el expediente del contrato para cotejar y calificar las estimaciones, y autorizar los precios unitarios extraordinarios procedentes. En el finiquito establecido se consideró la amortización que se obtiene de las estimaciones 6 a la 13, con un monto de 1,154.9 miles de pesos, más IVA de 173.2 miles de pesos, y se aplicaron las cargas financieras al anticipo no amortizado, a partir de la fecha de la resolución de la terminación anticipada hasta la fecha de la recuperación del adeudo por parte de la entidad".
Al respecto, la observación subsiste, porque la entidad no presentó la documentación ni el análisis que comprueben numéricamente lo manifestado, además de que el anticipo no amortizado debió reintegrarse a más tardar 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se comunicó la rescisión al contratista (17 de julio de 2000).
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-011 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su Subdirección General de Obras y Mantenimiento para que en lo sucesivo, cuando rescinda un contrato, verifique que la empresa correspondiente le reintegre con oportunidad el saldo por amortizar del anticipo y los intereses generados mientras ésta retenga en su poder los importes respectivos, de conformidad con el artículo 50, fracción VI, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00637-4-573-03-001 Solicitud de Aclaración
Se solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la documentación aclaratoria o el resarcimiento por 1,154.9 miles de pesos de anticipo no recuperado y 393.2 miles de pesos de los intereses generados a la fecha de la revisión (15 de mayo de 2002), de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
En la revisión de los conceptos extraordinarios se detectó que las matrices de los precios unitarios núms. ALBSEX 29, 35, 40, 48 y 54 carecen de documentación que respalde los costos de adquisición de los materiales; debido a ello, se considera improcedente el pago efectuado por 35.8 miles de pesos en tanto no se presenten para su revisión los soportes faltantes. Con esa omisión se contravino lo que disponía la regla 3.3.4 de las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Sobre el particular, la entidad manifestó que "se aclarará con el área de costos de la Subdirección General de Obras y Mantenimiento, lo referente a los soportes correspondientes".
Al respecto, la observación subsiste porque no se han entregado dichos soportes.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-012 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado dicte las instrucciones procedentes a su área encargada de revisar y aprobar los precios unitarios extraordinarios para que, antes de que se autoricen, verifique que los costos de los insumos cuenten con el soporte correspondiente, en cumplimiento del artículo 77, fracción II, inciso b, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00637-4-573-03-002 Solicitud de Aclaración
Se solicitó a la entidad la documentación aclaratoria o el resarcimiento por 35.8 miles de pesos, más los intereses generados a la fecha de su reintegro, en cumplimiento del artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se determinó que el ISSSTE efectuó un pago en exceso de 37.3 miles de pesos en los conceptos núms. ALM-122, 123, 124, 125 y 126 correspondientes al suministro de cinco ventiladores de extracción tipo centrífugo, marca Armee, modelos 135-a-b-a, 100-abc, 135-aba, af-10-b (tipo hongo) y 135-aba, para manejar 970, 970, 1,170, 400 y 1,000 pcm, respectivamente, incluida su base vibratoria, ya que en la visita de verificación física efectuada a la obra en junio de 2002 no se localizaron dichos equipos, en contravención del articulo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Sobre el particular, la entidad manifestó que tales equipos "se pagaron únicamente como suministro a precio directo. La Subdirección de Obras y la contratista entregaron a la Delegación Estatal en Tabasco esos ventiladores para su custodia, como consta en el acta de entrega del día 20 de marzo de 2001".
Al respecto, la observación subsiste, porque ni la entidad ni la Delegación Estatal del ISSSTE en Villahermosa, Tabasco, no demostraron físicamente el uso y destino de los equipos, ya que durante la auditoría no se localizaron.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-013 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por conducto de su Subdirección General de Obras y Mantenimiento, dicte instrucciones a las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo para que verifiquen que los volúmenes de obra que se paguen correspondan a los ejecutados realmente y se ajusten a los alcances establecidos en los precios unitarios y especificaciones de construcción respectivos, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 84, fracciones VI, VIII y IX, del Reglamento de la misma ley.
Acción Promovida
00-00637-4-573-03-003 Solicitud de Aclaración
Se solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la documentación aclaratoria o el resarcimiento por 37.3 miles de pesos, más los intereses generados a la fecha de su reintegro, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La entidad realizó un pago en exceso de 4.0 miles de pesos en los conceptos "Acarreo de primera estación a primer kilómetro por medios mecánicos en camión producto de demolición medido en sitio" y "Acarreo kilómetros subsecuentes", debido a que los volúmenes del material se afectaron por un porcentaje de abundamiento de 30.0% ya incluido en el alcance del propio concepto, en contravención del artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Sobre el particular, la entidad manifestó que "se aplicará la deductiva correspondiente".
Al respecto, la observación subsiste porque fue aceptada por la entidad.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-014 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por conducto de su Subdirección General de Obras y Mantenimiento, dicte instrucciones a las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo para que verifiquen que los volúmenes de obra que se paguen correspondan a los ejecutados realmente y se ajusten a los alcances establecidos en los precios unitarios y especificaciones de construcción respectivos, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 84, fracciones VI, VIII y IX, del reglamento de la misma ley.
Acción Promovida
00-00637-4-573-03-004 Solicitud de Aclaración
Se solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la documentación aclaratoria o el resarcimiento por 4.0 miles de pesos, más los intereses generados a la fecha de su reintegro, en cumplimiento del artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Al 15 de julio de 2000 la contratista presentaba un atraso (de 45.7%) en la ejecución de los trabajos, y que de acuerdo con el programa de obra contractual, debería terminar el 24 de agosto de 2000. Sin embargo la entidad no rescindió el contrato por causas imputables a la empresa, sino que optó por su terminación anticipada, en contravención del punto 4 de la cláusula decimocuarta del contrato. Por lo anterior, se considera improcedente el pago de 270.2 miles de pesos realizado por concepto de gastos no recuperables.
Sobre el particular, la entidad manifestó que "por la intervención del Órgano Interno de Control que tuvo el expediente desde abril de 2000 hasta marzo de 2001 no se podían calificar estimaciones ni precios unitarios extraordinarios, ni hacer pagos a la empresa, lo cual detuvo tanto el aspecto constructivo como el administrativo de la obra".
Al respecto, la observación subsiste porque la entidad no se sujetó al procedimiento de rescisión por incumplimiento del programa de obra en que incurrió el contratista.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-015 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por conducto de su Subdirección General de Obras y Mantenimiento, instruya a su área correspondiente, a fin de que cuando se presenten las causas de rescisión, se lleven a cabo los procedimientos establecidos en los contratos respectivos y en el artículo 62, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00637-4-573-03-005 Solicitud de Aclaración
Se solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la documentación aclaratoria o el resarcimiento por 270.2 miles de pesos, más los intereses generados hasta la fecha de su reintegro, en cumplimiento del artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La entidad realizó un pago en exceso por 41.6 miles de pesos en conceptos que no cumplieron la calidad requerida; de ese monto, 17.6 miles de pesos correspondieron al concepto 529.00 "Entortado en azotea con mortero cemento-arena con espesor de 5 cm", 4.0 miles de pesos a "Elaboración de chaflán de mortero cemento-cal-arena 1:5:6 de 10X10 en base de pretil" del concepto 531.00 y 20.0 miles de pesos al concepto 533.02 "Impermeabilización en azotea con impermeabilizante Fester Sika, Proconsa o similar", lo cual ocasionó que se efectuaran recientemente trabajos correctivos, en contravención del artículo 64, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Sobre el particular, la entidad manifestó que "se verificarán la realización de trabajos correctivos, la fecha de ejecución, los generadores y las estimaciones pagadas para determinar la procedencia de lo observado".
Al respecto, la observación subsiste porque se comprobó que por la mala ejecución de los trabajos fue necesario realizarlos nuevamente con cargo en el contrato del ejercicio 2001.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-016 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por conducto de su Subdirección General de Obras y Mantenimiento, dicte instrucciones a las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo para que verifiquen que los volúmenes de obra que se paguen correspondan a los ejecutados realmente y se ajusten a los alcances establecidos en los precios unitarios y especificaciones de construcción respectivos, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 84, fracciones VI, VIII y IX, de su Reglamento.
Acción Promovida
00-00637-4-573-03-006 Solicitud de Aclaración
Se solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la documentación aclaratoria o el resarcimiento por 41.6 miles de pesos, más los intereses generados hasta la fecha de su reintegro, en cumplimiento del artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La entidad realizó un pago en exceso de 36.1 miles de pesos por la devolución de materiales sobrantes derivada de la terminación anticipada del contrato, ya que no constató que el costo y las cantidades recibidas correspondieran a los de la obra pendiente de ejecutar, en contravención del artículo 64, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Sobre el particular, la entidad manifestó que "se aportará la documentación que acredita su utilización".
Al respecto la observación subsiste porque la entidad no aportó la documentación que compruebe el uso en la obra de los materiales pagados.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-017 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por conducto de su Subdirección General de Obras y Mantenimiento, dicte instrucciones a las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo para que verifiquen que los volúmenes de obra que se paguen correspondan a los ejecutados realmente y se ajusten a los alcances establecidos en los precios unitarios y especificaciones de construcción respectivos, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 84, fracciones VI, VIII y IX, del reglamento de la misma ley.
Acción Promovida
00-00637-4-573-03-007 Solicitud de Aclaración
Se solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la documentación aclaratoria o el resarcimiento por 36.1 miles de pesos, más los intereses generados hasta la fecha de su reintegro, en cumplimiento del artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La entidad efectuó un pago en exceso de 22.9 miles de pesos, debido a que estimó provisionalmente la cimentación de la barda perimetral conforme al concepto "Encofrado de tuberías a base de concreto" y luego volvió a estimarla de acuerdo con el concepto extraordinario ALBSEX-19, pero sin aplicar la deductiva correspondiente, en contravención del artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Sobre el particular, la entidad manifestó que "se aplicará la deductiva correspondiente".
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-018 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por conducto de su Subdirección General de Obras y Mantenimiento, dicte instrucciones a las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo para que verifiquen que los volúmenes de obra que se paguen correspondan a los ejecutados realmente y se ajusten a los alcances establecidos en los precios unitarios y especificaciones de construcción respectivos, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracciones VI, VIII y IX, del reglamento de la misma ley.
Acción Promovida
00-00637-4-573-03-008 Solicitud de Aclaración
Se solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la documentación aclaratoria o el resarcimiento por 22.9 miles de pesos, más los intereses generados hasta la fecha de su reintegro, en cumplimiento del artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
De acuerdo con el anexo III del acta circunstanciada de fecha 27 de julio de 2000, se observó que la entidad efectuó pagos improcedentes por 172.0 miles de pesos de obra no ejecutada en los conceptos identificados con las claves 608.01, 701-A.17, 701-A.21, 701-A.23, IE-016.01, 701.04, 701.05, 702.01, 702.02B, 703.06, 808.12, IAA-001.01, IAA-001.02, ALBSEX 27 y ALSEX 47, en contravención del artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Sobre el particular, la entidad manifestó que "la observación se formula básicamente en el anexo III del acta circunstanciada, levantada por la supervisión externa el día 27 de julio de 2000; sin embargo, varios de los conceptos ahí señalados con avance de 0.0% en realidad sí fueron ejecutados. Se aportarán los documentos para aclarar lo concerniente a esta observación".
Al respecto, la observación subsiste, pues el anexo III fue formulado en su momento, y avalado por las partes que intervinieron en el proceso de rescisión.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-019 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por conducto de su Subdirección General de Obras y Mantenimiento, dicte instrucciones a las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo para que verifiquen que los volúmenes de obra que se paguen correspondan a los ejecutados realmente y se ajusten a los alcances establecidos en los precios unitarios y especificaciones de construcción respectivos, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 84, fracciones VI, VIII y IX, del Reglamento de la misma Ley.
Acción Promovida
00-00637-4-573-03-009 Solicitud de Aclaración
Se solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la documentación aclaratoria o el resarcimiento por 172.0 miles de pesos, más IVA y los intereses generados hasta la fecha de su reintegro, en cumplimiento del artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se observó que la resolución de la entidad de no rescindir administrativamente el contrato impidió aplicar sanciones por un importe 2,700.6 miles de pesos por incumplimiento del programa, con lo cual se infringieron las cláusulas decimoprimera y decimocuarta, punto cuatro, del contrato respectivo.
Ese importe calculado excede el autorizado para aplicar sanciones y, por ello, al menos deberá hacerse efectiva la garantía de cumplimiento por 10.0% del total de la obra correspondiente a la fianza de cumplimiento (621.7 miles de pesos).
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-020 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su área correspondiente para que cuando se presenten causas imputables al contratista que dificulten la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado se determine la rescisión del contrato y se apliquen las sanciones, en cumplimiento de los artículos 62, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 127, fracción IV, del reglamento de la misma ley.
Acción Promovida
00-00637-4-573-03-010 Solicitud de Aclaración
Al respecto, se solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la documentación aclaratoria o el resarcimiento por 621.7 miles de pesos.
Resultado
Contrato Núm. C-017-2000
Se constató que, en términos generales, el gasto ejercido en la obra se ajustó a las asignaciones presupuestarias correspondientes; que se realizaron los estudios previos necesarios; se calcularon correctamente los descuentos contractuales y el IVA hasta la fecha de rescisión del contrato, aun cuando no se pagaron las estimaciones formuladas por la contratista y supervisión externa. No obstante, se determinaron algunas infracciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a lo que disponía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, falta de amortización del anticipo, incorrecta cuantificación de volúmenes de obra, diferencias entre los volúmenes de obra cuantificados y los ejecutados y sanción por incumplimiento del programa.
Observación
Como resultado de la revisión, análisis y estudio de la documentación proporcionada por la entidad (hasta el 26 de junio de 2002), con respecto de la rescisión del contrato núm. C-017-2000, con fecha 11 de septiembre de 2000, la entidad dio inicio al procedimiento administrativo de rescisión del contrato (90 días después, que de acuerdo a la cláusula cuarta, puntos uno y cuatro del contrato debió haberse formalizado, el 13 de junio de 2000), al no iniciar la contratista los trabajos en la fecha pactada, como se puede observar en los eventos que cronológicamente se describen a continuación:
Contractualmente, se tenía un plazo de ejecución de los trabajos de 120 días naturales, o sea, del 12 de junio al 09 de octubre de 2000; sin embargo, la entidad entregó tardiamente el anticipo el 15 de junio de 2000, cuatro días después de la fecha en que debió iniciar los trabajos, por lo tanto la nueva fecha de inicio fue 15 de junio de término el 12 de octubre de 2000.
Conviene señalar que no se dio inicio a los trabajos el 16 de junio de 2000, aun cuando mediante oficio sin número de fecha de 12 junio de 2000 y en la nota de bitácora 06, la supervisión externa (Karisma Ingeniería S.A. de C.V.) y el departamento de obras de la Delegación Estatal del ISSSTE en Villahermosa, Tabasco, hizo entrega a la contratista de los planos y especificaciones que servirían para la ejecución de obra, así como de las instalaciones en que se realizarían los trabajos.
Posteriormente, mediante diversos oficios, minutas de trabajos y nota informativa de fechas 19, 21, 27 y 29 de junio de 2000, se reiteró a la contratista que ante la urgencia de los trabajos inherentes al contrato los iniciara de inmediato ya que a la fecha no existía la presencia de personal técnico, obrero, ni los materiales necesarios en el inmueble donde se llevarían a cabo los trabajos encomendados.
No fue sino hasta el 1o. de julio de 2000, 16 días después, que la contratista dio inicio a los trabajos contractuales, con insuficientes recursos tanto humanos como de materiales, lo que causó atrasos considerables con respecto de lo programado; así mismo, ya se había realizado la liberación en diferentes áreas del hospital que permitieran dar cumplimiento al objeto del contrato y no interfiriera en los trabajos, lo anterior continuó sucediendo hasta el 30 de agosto de 2000, sin que la entidad determinara la rescisión del contrato.
En relación con lo anterior se tienen los siguientes ejemplos:
El 12 de julio de 2000 el avance físico programado debió ser de 8.3% y en realidad era de 0.5%, lo cual reflejaba un atraso del 7.7%.
El 17 de julio de 2000 el avance físico programado debió ser de 13.2% y en realidad era del 1.3%, lo cual reflejaba un atraso del 11.9%.
El 24 de julio de 2000 el avance físico programado debió ser de 18.8% y en realidad era de 3.5%, lo cual reflejaba un atraso del 15.3%.
El 22 de agosto de 2000 el avance físico programado debió ser de 50.0% y en realidad era de 13.0%, lo cual reflejaba un atraso del 37.0%.
El 30 de agosto de 2000 el avance físico programado debió ser de 56.7% y en realidad era del 19.0%, lo cual refleja un atraso de 37.7%.
Finalmente, se concluye que la entidad, aun cuando ya tenía conocimiento que la contratista había iniciado los trabajos el 1o. de julio de 2000, 16 días posteriores al inicio de los trabajos contractuales, con insuficientes recursos tanto humanos como de materiales, causó con ello atrasos considerables con respecto de lo programado, la contratista no terminaría la obra en la fecha pactada.
Concediendo a la contratista que continuara con los trabajos objeto de contrato, asimismo al 30 de agosto de 2000 únicamente se habían presentado para su cobro dos estimaciones por un monto de 393.8 miles de pesos, de un total de 4,326.1 miles de pesos, o sea un saldo por ejercer de la asignación inicial de 3,932.3 miles de pesos, así como amortizar el anticipo otorgado por un monto de 1,297.8 miles de pesos.
Además, la Subdirección General de Obras y Mantenimiento, del ISSSTE, mediante el oficio núm. SGOM/00079/01 de 22 de enero de 2001, más de cuatro meses después del inicio del procedimiento administrativo de rescisión del contrato, envió el expediente del mismo con la finalidad de que la Subdirección General Jurídica y de Relaciones Laborales para que iniciara las acciones que permitieran la recuperación del adeudo que la contratista tenía con la entidad, por un monto de 2,135.9 miles de pesos.
Conviene aclarar que para la recuperación del adeudo, nuevamente la Subdirección General de Obras y Mantenimiento, del ISSSTE, mediante el oficio núm. SGOM/00528/01 de 14 de junio de 2001, más de nueve meses después del inicio del procedimiento administrativo de rescisión del contrato, envía el dictamen de finiquito a la Subdirección General Jurídica y de Relaciones Laborales para que inicie las acciones que permiten la recuperación del monto real por recuperar, de 2,213.5 miles de pesos, la que a la fecha de la auditoría no se ha realizado.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-021 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su Subdirección General de Obras y Mantenimiento para que, en lo sucesivo, verifique que los servidores públicos adscritos a ella desempeñen cabalmente, con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, su empleo, cargo o comisión, así como que proporcionen con diligencia los servicios encomendados y que se abstengan de incurrir en actos u omisiones que impidan la prestación cabal de dichos servicios o que impliquen abuso o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión, asimismo se tomen medidas a fin de que se inicie las acciones de rescisión del contrato oportunamente, en cumplimiento del artículo 134 Constitucional.
Observación
Se constató que al momento de suscribir el contrato, puesto que los recursos presupuestarios autorizados para la ejecución de la obra (5,000.0 miles de pesos) eran insuficientes, la entidad estableció que se llevaría a cabo en más de un ejercicio fiscal. Por ello, del importe de la propuesta ganadora (5,933.8 miles de pesos), asignó 72.9% (4,326.1 miles de pesos) que se erogaría en 120 días naturales, el mismo plazo considerado originalmente para realizar la totalidad de los trabajos; con ello modificó las condiciones con que elaboraron las propuestas. Lo anterior denota una deficiente planeación, programación y presupuestación de la obra, con lo cual se infringió el artículo 21, fracciones I, VIII y XII, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Sobre el particular, la entidad manifestó que "se acepta la observación. Se buscará aclarar con el área de contratación por qué se dio esta situación".
Al respecto se considera que la observación subsiste, porque fue aceptada por la entidad.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-022 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su Subdirección General de Obras y Mantenimiento a fin de que se elaboren los estudios de preinversión requeridos para definir la factibilidad técnica, económica y la calendarización física y financiera de los recursos indispensables para que efectúe los estudios y proyectos correspondientes e incluya el costo estimado de las obras y servicios relacionados con éstas, en cumplimiento del artículo 21, fracciones I, VIII y XII, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La entidad no notificó el fallo de la licitación a cada uno de los licitantes ni les informó acerca de las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora, en contravención del artículo 39, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Sobre el particular, la entidad manifestó que "se acepta la observación. Se buscará aclarar con el área de contratación por qué se dio esta situación".
Al respecto se considera que la observación subsiste, porque fue aceptada por la entidad.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-023 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su Subdirección General de Obras y Mantenimiento a fin de que en lo sucesivo informe el fallo de la licitación a cada uno de los licitantes y de las razones por las cuales las propuestas respectivas no resultaron ganadoras, en cumplimiento del artículo 39 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La entidad no puso a disposición del contratista el importe del anticipo con antelación a la fecha pactada en el contrato para el inicio de los trabajos ni formalizó mediante convenio el diferimiento de tres días naturales para la ejecución de los trabajos, por lo cual contravino el artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y lo que establecía el artículo 27, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Sobre el particular, la entidad manifestó que "la contratista no se presentó a formalizar el convenio de diferimiento".
Al respecto, se considera que la observación subsiste porque lo manifestado, por la entidad no justifica el motivo de la observación.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-024 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su Subdirección General de Obras y Mantenimiento, a fin de que en lo sucesivo ponga a disposición del contratista el anticipo correspondiente con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos, y de que formalice mediante convenio el diferimiento respectivo, en cumplimiento de los artículos 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 110 del reglamento de la misma ley.
Observación
La contratista incumplió de manera sistemática el programa de obra autorizado porque, mediante notas de bitácora e informes de la supervisión externa contratada por el ISSSTE, se constató que no inició los trabajos en la fecha pactada (12 de junio de 2000) y que durante la ejecución de éstos incurrió en inobservancias del programa establecido contractualmente. Pese a ello, la entidad resolvió la rescisión administrativa del contrato hasta el 6 de noviembre de 2000, en contravención de la cláusula decimocuarta, puntos 1 y 4 del contrato.
Sobre el particular, la entidad manifestó que "debido a las circunstancias con que se tienen que programar los trabajos de remodelación de una unidad médica sin que deje de operar es complicado tomar una determinación, que pudiera interpretarse como precipitada, de rescindir el contrato a las primeras de cambio, por lo cual se trató de actuar con flexibilidad con la contratista, considerando la complejidad de los trabajos, con objeto de salvar la ejecución de la obra".
Al respecto, se considera que la observación subsiste, porque los argumentos manifestados por la entidad no son suficientes para justificar la observación.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-025 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su Subdirección General de Obras y Mantenimiento a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones contraídas, específicamente el inicio de los trabajos objeto del contrato, en la fecha pactada y la ejecución de éstos conforme al programa respectivo para evitar atrasos que dificulten la terminación satisfactoria en el plazo estipulado, en cumplimiento de la cláusula decimacuarta, puntos 1 y 4 del contrato respectivo.
Observación
En el finiquito, la entidad no incluyó los importes de los cargos por la subrogación de los servicios que dejó de prestar el hospital debido a la falta de terminación de la contratista, tampoco consideró la obra ejecutada ni las sanciones por incumplimiento del programa, además de que lo efectuó de manera extemporánea (hasta el 18 de enero de 2001), en contravención de los artículos 62, fracción II, y 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Sobre el particular la entidad manifestó que "la Subdirección General de Obras y Mantenimiento,, en su momento, no conoció ni recibió notificación por cargos adicionales a los ya previstos por la subrogación de servicios, ya que estaba contemplada de todas formas la suspensión temporal de las áreas que se iban a remodelar. Las sanciones están aplicadas en el finiquito y se enviaron al jurídico para su recuperación".
Al respecto la observación subsiste, porque lo manifestado por la entidad no justifica el motivo de la observación.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-026 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su Subdirección General de Obras y Mantenimiento para que adopte las medidas pertinentes a fin de que los finiquitos de obra se realicen en los plazos pactados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62, fracción II y 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La entidad no conservó en forma ordenada y sistemática la documentación comprobatoria de todos los actos correspondientes a la obra respectiva, en contravención del artículo 74, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Sobre el particular la entidad manifestó que "se tomará en cuenta para que en lo sucesivo se lleven a cabo las acciones para evitar lo observado".
Al respecto la observación subsiste, porque fue aceptada por la entidad.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-027 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su Subdirección General de Obras y Mantenimiento para que se asegure de mantener en forma ordenada y sistemática la documentación comprobatoria del gasto ejercido en obras, en cumplimiento del artículo 74, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Costo de Obra
No obstante que la entidad determinó a la contratista la rescisión administrativa del contrato el 6 de noviembre de 2000, a la fecha de la revisión (mayo de 2002), la empresa no había devuelto la cantidad de 1,297.8 miles de pesos correspondiente al anticipo otorgado para la asignación de 2000. Por lo anterior, se incumplió el plazo de 10 días naturales que al efecto establece el artículo 50, párrafo penúltimo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; se observó además que al 15 de mayo de 2002 se habían generado cargos financieros por 310.8 miles de pesos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 55, párrafo segundo, del mismo ordenamiento.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-028 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su Subdirección General de Obras y Mantenimiento para que en lo sucesivo exija a las contratistas reintegrar el saldo del anticipo por amortizar en un plazo no mayor de 10 días naturales, contados a partir de la fecha en que se les comunique la determinación de dar por rescindido el contrato, de conformidad con el artículo 50, párrafo penúltimo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00637-4-573-03-011 Solicitud de Aclaración
Se solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la documentación aclaratoria o el resarcimiento por 1,297.8 miles de pesos de anticipo no recuperado y 310.8 miles de pesos de intereses generados hasta la presente revisión (mayo de 2002), en cumplimiento del artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Por errores en la cuantificación de volúmenes, existe una diferencia en exceso de 7.26m². por un importe de 1.2 miles de pesos en el concepto "Pretil a base de block hueco de concreto, asentado con mortero cemento-arena 1:5", que debe considerar la entidad para el cierre administrativo del contrato, en contravención del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-029 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su Subdirección General de Obras y Mantenimiento para que verifique los trabajos que ejecute y se asegure de que los volúmenes de obra estimados y pagados sean realmente los ejecutados, a fin de evitar pagos en exceso, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 84, fracciones VI, VIII y IX, del Reglamento de la misma Ley.
Acción Promovida
00-00637-4-573-03-012 Solicitud de Aclaración
Se solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la documentación comprobatoria de las correcciones de los volúmenes señalados, que deberá considerar en el cierre administrativo del contrato, por 1.2 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se detectó obra no ejecutada por 43.9 miles de pesos: 15.9 miles de pesos en el concepto 802-A-00 (Terapia) "Suministro y colocación de plástico laminado sobre triplay de caoba de 6 mm" y 28.0 miles de pesos en el concepto 802-A-00 (Quirófanos 1 y 2, C.E.Y.E.) "Suministro y colocación de plástico laminado sobre triplay de caoba de 6 mm", en contravención del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-030 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su Subdirección General de Obras y Mantenimiento para que verifique los trabajos que ejecute y se asegure de que los volúmenes de obra estimados y pagados sean realmente los ejecutados, a fin de evitar pagos en exceso, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 84, fracciones VI, VIII y IX, del Reglamento de la misma Ley.
Acción Promovida
00-00637-4-573-03-013 Solicitud de Aclaración
Se solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la documentación comprobatoria de las correcciones de los volúmenes señalados, que deberá considerar en la rescisión administrativa del contrato, por 43.9 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
En el finiquito del contrato por causas imputables al contratista, la entidad no incluyó la sanción por incumplimiento del programa que, de acuerdo con la cláusula decimoprimera del contrato, al 11 de septiembre de 2000 debió ser de 24.6 miles de pesos, que la entidad debe considerar para la rescisión administrativa del contrato.
Sobre el particular la entidad manifestó que "en general se puede argumentar que en el finiquito enviado a la Subdirección de lo Contencioso, para respaldar la demanda interpuesta por la entidad hacia la contratista, por incumplimiento del contrato por causas imputables a la contratista para la recuperación del adeudo derivado no involucra en ningún caso el pago de estimaciones. Por lo tanto, se está exigiendo a la contratista la devolución total del anticipo, la contratista no presentó las facturas correspondientes a las estimaciones; además, se está exigiendo la garantía por incumplimiento que importa el 10.0% del monto de contrato. En caso de que la contratista reclame algún pago por los trabajos ejecutados, en ese momento se le aplicarían los ajustes indicados en las observaciones, situación que hasta la fecha no ha sucedido".
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-031 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su Subdirección General de Obras y Mantenimiento para que verifique los trabajos ejecutados y los compare mensualmente de acuerdo con el programa aprobado y, de no concluirse los trabajos en la fecha señalada en el programa, aplique la sanción correspondiente, de conformidad con la cláusula decimoprimera del contrato.
Acción Promovida
00-00637-4-573-03-014 Solicitud de Aclaración
Se solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la documentación de la aplicación de la sanción correspondiente, que deberá considerar en la rescisión administrativa del contrato, por 24.6 miles de pesos.
Resultado
Contrato Núm. C-019-2000
En términos generales, se comprobó que la obra objeto del contrato se realizó de acuerdo con los proyectos respectivos y con las normas generales y específicas de construcción de la entidad, que los precios unitarios con que se efectuaron los pagos coincidieron con los estipulados en el contrato y que los descuentos contractuales y el IVA, se aplicaron con sujeción a lo contratado, de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. No obstante, se detectaron tanto infracciones a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a lo que establecía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, como pagos en exceso por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados, según se indica a continuación.
Observación
Al momento de celebrar el contrato, debido a que los recursos presupuestarios autorizados para la ejecución de la obra (5,000.0 miles de pesos) eran insuficientes, la entidad estableció que ésta comprendería más de un ejercicio fiscal, por lo que asignó 54.9% (4,097.9 miles de pesos) del importe de la propuesta ganadora (7,455.9 miles de pesos), que se erogaría en 120 días naturales, el mismo plazo considerado originalmente para realizar la totalidad de los trabajos; con ello modificó las condiciones con que elaboraron las propuestas. Lo anterior denota una deficiente planeación, programación y presupuestación, ya que no se elaboraron los estudios de preinversión, la calendarización física y financiera de los recursos necesarios para la ejecución de los trabajos, ni el costo estimado de los mismos, con lo que se infringió el artículo 21, fracciones I, VIII y XII, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Sobre el particular, el representante de la entidad señaló que "se acepta la observación como tal, para su análisis y respuesta por parte del área especializada de la S.G.O.M".
Al respecto, se determinó que la observación subsiste, porque la entidad no proporcionó la documentación aclaratoria.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-032 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su Subdirección General de Obras y Mantenimiento para que adopte las medidas pertinentes a fin de realizar con oportunidad la planeación, programación y presupuestación de los proyectos respectivos antes de que se efectúe una licitación pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 21, fracciones I, VIII y XII, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La entidad no puso a disposición del contratista el importe del anticipo con antelación a la fecha pactada en el contrato para el inicio de los trabajos, por lo cual contravino el artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Sobre el particular el representante de la entidad señaló que "la S.G.O.M. realizó un convenio de diferimiento de fecha 16 de octubre de 2000, en el cual se pone a disposición de la empresa Cheran Constructores S.A. de C.V., el monto total del anticipo otorgado el día 5 de julio de 2000. Aunque esta es una acción correctiva, se acepta la observación como tal para su análisis y respuesta por parte del área especializada de la S.G.O.M".
Al respecto, la observación subsiste, debido a que la entidad no puso a disposición del contratista el importe del anticipo antes de la fecha pactada contractualmente para el inicio de los trabajos, por lo que tuvo que suscribir un convenio de diferimiento para corregir esa situación.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-033 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su Subdirección General de Obras y Mantenimiento para que adopte las medidas pertinentes a fin de otorgar antes del inicio de los trabajos el anticipo correspondiente a la obra contratada, en cumplimiento de los artículos 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 110 del Reglamento de la misma Ley.
Observación
De acuerdo con la fecha de terminación de los trabajos autorizada en el programa de obra del convenio de diferimiento por la entrega tardía del anticipo (1 de noviembre de 2000), el convenio modificatorio de plazo núm. C-019-2000-1M suscrito el 12 de diciembre de 2000, se celebró de manera extemporánea. Con lo anterior se contravinieron la cláusula decimoprimera contractual y la regla 3.3.7 de las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, según la cual las modificaciones contractuales se deberán efectuar dentro de la vigencia de los propios contratos.
Sobre el particular, el representante de la entidad señaló que "la empresa Cheran Constructores S.A. de C.V., presentó una reprogramación de montos mensuales de ejecución de los trabajos, con antelación al convenio modificatorio y tomándose ésta como una acción correctiva, se acepta la observación como tal para su análisis y respuesta por parte del área especializada de la S.G.O.M".
Al respecto, la observación subsiste, debido a que la entidad y el contratista celebraron el convenio modificatorio núm. C-019-2000-1M hasta el 12 de diciembre de 2000, 11 días después de la fecha de terminación pactada en el último programa autorizado.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-034 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su Subdirección General de Obras y Mantenimiento para que adopte las medidas pertinentes a fin de celebrar, dentro de la vigencia de los contratos, los convenios que amparen las modificaciones realizadas al contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
En la evaluación de las proposiciones participantes, tanto técnicas como económicas, en la licitación pública núm. 00637004-020-00, la entidad no verificó que los recursos propuestos por el licitante ganador fueran los necesarios para llevar a cabo de manera satisfactoriamente y conforme al programa de ejecución las cantidades de trabajo establecidas, ya que específicamente en el concepto "Suministro, fabricación y colocación de concreto de f'c= 250 kg/cm2 en estructura", la empresa propuso concreto hecho en obra; sin embargo, los recursos asignados a este concepto no eran suficientes para cumplir con el programa propuesto, porque durante la construcción de la estructura de la clínica de consulta externa, utilizó a fin de abatir tiempos concreto premezclado, en sustitución de concreto hecho en obra, como lo había presupuestado originalmente. Esa modificación del procedimiento constructivo no fue autorizada para fines de pago por el ISSSTE, situación que entre otras finalizó con la rescisión del contrato. Ello denota una inadecuada evaluación de las proposiciones recibidas y, por tanto, una adjudicación improcedente del contrato, en contravención del artículo 38, párrafos cuarto y quinto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Sobre el particular, el representante de la entidad expresó que ésta "es una visión muy particular del auditor externo, ya que como se menciona el licitante ganador sí contaba con los recursos necesarios para ejecutar satisfactoriamente los trabajos y que precisamente la rescisión del contrato se originó debido a que no se le autorizó por parte de la S.G.O.M. el pago de este concepto fuera de catálogo".
Al respecto, la observación subsiste, porque se comprobó que con los recursos propuestos por el contratista no era factible ejecutar, conforme al programa de ejecución, las cantidades de trabajo establecidas.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-035 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado dicte a su Subdirección General de Obras y Mantenimiento las instrucciones procedentes para que en lo sucesivo dentro del proceso de licitación se asegure de elaborar detalladamente la evaluación, análisis comparativo y dictamen en el cual se fundamenten los fallos para adjudicación de obra pública, en cumplimiento de los artículos 38, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 36, apartado A, fracción I, inciso a, del reglamento de la misma ley.
Observación
Durante la ejecución de los trabajos, la entidad omitió solicitar a la contratista los resultados de las pruebas de laboratorio de los materiales utilizados, como resistencia del acero de refuerzo, el grado de compactación del material para mejoramiento del terreno y la resistencia del concreto de 250 y 80 kg/cm2. Por ello contravino el artículo 68 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y en las Especificaciones Generales de Construcción del ISSSTE.
Sobre el particular, el representante de la entidad externó que "se cuenta con las pruebas de resistencia del concreto f'c=250 Kg/cm2 del colado de la cisterna, por lo que se acepta la observación como tal para su revisión y respuesta por parte del área especializada de la S.G.O.M".
Al respecto, la observación subsiste, porque la entidad no comprobó la existencia de las pruebas de laboratorio practicadas a los materiales utilizados, principalmente en la construcción de la estructura de concreto, que demuestren y garanticen la calidad de los trabajos.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-036 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su Subdirección General de Obras y Mantenimiento para que adopte las medidas pertinentes a fin de que se solicite al contratista durante la ejecución de los trabajos y después de éstos las pruebas de laboratorio de los materiales utilizados, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y en las Especificaciones Generales de Construcción del ISSSTE.
Observación
La entidad no conservó en forma ordenada y sistemática durante los tres años consecutivos desde el inicio del proceso de rescisión, la documentación comprobatoria de todos los actos correspondientes a la obra, en contravención del artículo 74, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Sobre el particular, el representante de la entidad expresó que "esta es una visión muy particular del auditor externo, ya que toda la documentación relacionada con el contrato C-019-2000 se encuentra en poder de la Subdirección General Jurídica y de Relaciones Laborales, por lo que no se cuenta con la totalidad de la documentación comprobatoria".
Al respecto, la observación subsiste, pues se comprobó que la documentación esta incompleta en el expediente de la obra.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-037 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su Subdirección General de Obras y Mantenimiento para que adopte las medidas pertinentes a fin de que en lo futuro conserve en forma ordenada y sistemática la documentación comprobatoria de todos los actos de las obras públicas a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 74, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Conforme al programa de diferimiento por atraso de la entrega del anticipo, al 1o. de noviembre de 2000, fecha de terminación del programa, el contratista manifestó un atraso considerable (de 54.2%), para el día 12 de diciembre, cuando se firmó el convenio de ampliación en tiempo y prórroga núm. C-019-2000-1M, se reportaba un atraso de 36.4% respecto al programa actualizado y uno de 39.2% al 24 de diciembre de 2000, fecha de conclusión del programa de obra. Finalmente, la entidad estableció el inicio de la rescisión administrativa el 27 de marzo de 2001. Por lo anterior, se considera que la entidad demoró para efectuar el proceso de rescisión administrativa, aun cuando el contratista manifestó un atraso constante, con lo cual se infringió la cláusula decimocuarta, apartado 4, del contrato de obra.
Sobre el particular, el representante de la entidad externó que "en el mes de diciembre la empresa dejó los trabajos pretextando que al no autorizarle los precios de los concretos premezclados estaba descapitalizada, por lo cual la S.G.O.M. llevó a cabo acciones tendientes a conciliar con la contratista las diferencias mencionadas, a fin de que ésta concluyera con la obra mencionada. Estas conciliaciones se llevaron aproximadamente un mes, al no llegar a ningún acuerdo la Jefatura de Servicios de Ingeniería determinó procedente rescindir el contrato. Además se dio el cambio en la Administración Federal, lo que por obvias razones provocó retrasos en los procedimientos contractuales".
Al respecto la observación subsiste, porque hubo evidencias suficientes sobre el atraso del programa para que la entidad evaluara el inicio del proceso de rescisión antes de la conclusión del periodo contractual.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-038 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su Subdirección General de Obras y Mantenimiento para que adopte las medidas pertinentes a fin de que en lo futuro, de resultar indispensable, realice oportunamente la rescisión administrativa del contrato, cuando el contratista reporte atrasos considerables, conforme a lo dispuesto en la cláusula contractual relativa a la "Rescisión administrativa y terminación anticipada" y, en particular en las causales de rescisión del contrato.
Observación
Se comprobó que la empresa de supervisión externa contratada por el ISSSTE, no verificó ni controló de manera adecuada los trabajos en sus aspectos de costo, calidad y ejecución conforme a lo pactado contractualmente, dado que se efectuaron pagos en exceso por errores de cuantificación y obra no ejecutada; se aplicaron precios unitarios de catálogo sin comprobar el cumplimiento de los alcances del concepto; no constató mediante las pruebas marcadas en especificaciones, la calidad de los materiales utilizados, y no realizó un correcto uso de la bitácora, puesto que existen notas sin cerrar, por lo anterior, se contravino el artículo 53, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo que disponía el artículo 47, fracciones I, II y III, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Sobre el particular, la entidad manifestó que "se aplicarán las sanciones que correspondan a la supervisión externa, por la falta de control indicada en la observación".
Al respecto, se solicitó a la entidad que informe a la ASF sobre las sanciones que aplicará a la empresa supervisora por el incumplimiento de las funciones a su cargo.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-039 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su Subdirección General de Obras y Mantenimiento para que en lo sucesivo se cerciore de que las residencias de supervisión contratadas por ella vigilen, controlen y revisen las estimaciones por los trabajos ejecutados y, junto con las superintendencias de construcción de las contratistas, las aprueben y firmen para su trámite de pago, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 86, fracciones, IV, VIII y XI, del reglamento de la misma ley.
Observación
Costo de Obra
No obstante que la entidad determinó a la contratista la rescisión administrativa del contrato el 27 de abril de 2001, a la fecha de la revisión (junio de 2002) de acuerdo con la obra ejecutada y pagada (2, 489.7 miles de pesos), al anticipo otorgado (1,229.4 miles de pesos) y al monto amortizado (746.9 miles de pesos), la empresa no había amortizado un saldo de 482.5 miles de pesos del anticipo otorgado para la asignación de 2000, los cuales, de acuerdo con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, han generado cargos financieros por 149.2 miles de pesos, más el IVA.
Sobre el particular, el representante de la entidad refirió que "el dictamen de finiquito elaborado por la S.G.O.M. de fecha 1o. de junio de 2001 se encuentra en poder la Subdirección General Jurídica y de Relaciones Laborales, ésta tendrá que dictaminar lo conducente hasta la fecha de su resolución computando los días naturales desde el vencimiento del plazo del contrato C-019-2000 hasta la fecha en que se ponga la cantidad efectivamente a disposición de la entidad".
Sobre el particular, la observación subsiste porque, a la fecha de la auditoría, la entidad no había recuperado el faltante del anticipo otorgado ni los cargos financieros en que incurrió la contratista.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-040 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su Subdirección General de Obras y Mantenimiento para que, en caso de rescisión administrativa del contrato, se asegure de que el saldo por amortizar de los anticipos otorgados a las contratistas se reintegre a la entidad en un plazo no mayor de 10 días naturales, contados a partir de la fecha en que se le comunique dicha determinación, de conformidad con los artículos 50, párrafos segundo y tercero, y 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00637-4-573-03-015 Solicitud de Aclaración
Se solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la documentación aclaratoria o el resarcimiento por 482.5 miles de pesos más IVA y 149.2 miles de pesos de intereses generados hasta la presente revisión (mayo de 2002), en cumplimiento del artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se detectó que en los conceptos 206.00 y 1013.00 "Mejoramiento o sustitución de terreno a base de material limpio de banco inerte traído fuera de la obra, compactado en capas de 20 cm al 95.0% proctor" en zona de edificación y obra exterior, 401.01 y 401.03a referentes a "cimbra y descimbra en estructuras, común en columna y en losa reticular", 403.04, y 403.05a "Suministro y colocación de concreto de f'c=250 kg/cm2, en trabes y faldón", la entidad efectuó pagos en exceso de 22.0 miles de pesos, por incorrecta cuantificación, en contravención del artículo 53, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Sobre el particular, el representante de la entidad externó que "se acepta esta observación como tal, ya que se concilió en el lugar de la obra".
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-041 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por conducto de su Subdirección General de Obras y Mantenimiento, dicte instrucciones a las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo para que verifiquen que los volúmenes de obra por pagar correspondan a los ejecutados realmente y se ajusten a los alcances establecidos en los precios unitarios y especificaciones de construcción respectivos, en cumplimiento de los artículos 53, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracciones VI, VIII y IX, del reglamento de la misma ley.
Acción Promovida
00-00637-4-573-03-016 Solicitud de Aclaración
Se solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la documentación aclaratoria o el resarcimiento de 22.0 miles de pesos, más IVA y los intereses generados desde la fecha de pago hasta la de su recuperación, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se detectó que en los conceptos 210.01, 210.03 y 1014-A.03, referentes a "Acarreos, 1ª estación a 20 m por medio manual", 211.01, 211.03 y 1015-A.02 "Sobreacarreo a 20 m por medio manual" 212.01, 212.03 y 1016-A.03, referentes a "Acarreo 1ª est. a 1 km por medio mecánico, carga a mano", 213.01, 213.03 y 1017-A.03, "Acarreos km subsecuentes (10) por medio mecánico", la entidad efectuó un pago en exceso de 279.7 miles de pesos por trabajos no ejecutados, debido a que en los conceptos de desmonte, despalme y excavación ya se había considerado el acarreo libre o retiro de material, en contravención del artículo 53, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Sobre el particula,r el representante de la entidad expresó que "se hace la aclaración que esos acarreos no están incluidos ni en el alcance de los conceptos de excavación y despalme, ni en la matriz del precio unitario, sin embargo en el capitulo 4, de "Terracerías, incluido en las especificaciones generales de construcción del ISSSTE se definen estos conceptos de acarreo libre y sobreacarreo para su ejecución en obra y medición para fines de pago, por lo que se acepta la observación como tal para su análisis y respuesta por parte del área especializada de la S.G.O.M".
Al respecto, la observación subsiste debido a que los argumentos externados por la entidad no aclaran los pagos efectuados.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-042 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por conducto de su Subdirección General de Obras y Mantenimiento, dicte instrucciones a las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo para que verifiquen que los volúmenes de obra por pagar correspondan a los ejecutados realmente y se ajusten a los alcances establecidos en los precios unitarios y especificaciones de construcción respectivos, en cumplimiento de los artículos 53, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 84, fracciones VI, VIII y IX, del reglamento de la misma ley.
Acción Promovida
00-00637-4-573-03-017 Solicitud de Aclaración
Se solicita al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la documentación aclaratoria o el resarcimiento de 279.7 miles de pesos, más los intereses generados desde la fecha de pago hasta la de su recuperación, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se detectó que en los conceptos 1019.01 y 62.03, referentes a "Mampostería a base de piedra de la región, en muros acabado aparente asentada con mortero cemento arena 1:5" y "Suministro y colocación de coladera marca Helvex, rejilla redonda, CH-444", respectivamente, la entidad efectuó un pago en exceso por trabajos no ejecutados por un importe de 8.8 miles de pesos, en contravención del artículo 53, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Sobre el particular, el representante de la entidad manifestó que "del concepto referente a mampostería a base de piedra de la región en muros acabado aparente, se observó que sólo está desplantada parte del muro (8.00 m), con relación al concepto referente al suministro y colocación de coladera marca Helvex rejilla redonda CH-444, se hace la aclaración que la contratista, dejó las preparaciones en la azotea de las 6 piezas que se cobraron faltando únicamente por colocar los capuchones de éstas, por lo que se aceptan las observaciones como tal para su revisión y respuesta por parte del área especializada de la S.G.O.M".
Al respecto, la observación subsiste porque en la revisión física se comprobó que el muro de piedra no fue realizado y, respecto de las coladeras marca Helvex, mod. CH-444, se verificó que si bien sólo se efectuaron las preparaciones, la contratista, no entregó a la entidad el complemento de las coladeras.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-043 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por conducto de su Subdirección General de Obras y Mantenimiento, dicte instrucciones a las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo para que verifiquen que los volúmenes de obra por pagar correspondan a los ejecutados realmente y se ajusten a los alcances establecidos en los precios unitarios y especificaciones de construcción respectivos, en cumplimiento de los artículos 53, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 84, fracciones VI, VIII y IX, del Reglamento de la misma Ley.
Acción Promovida
00-00637-4-573-03-018 Solicitud de Aclaración
Se solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la documentación aclaratoria o el resarcimiento de 8.8 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados desde la fecha de pago hasta la de su recuperación, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
En la revisión del concepto extraordinario "Excavación en roca caliza fracturada con boleo hasta de 80 cm, por medios mecánicos con equipo de tracción de 190 H.P. de potencia mínima", se detectó que en la autorización del análisis se incluyó un tractor de cadenas Caterpillar D6, motor diesel de 140 H.P.; sin embargo, éste no cumplió el costo horario respectivo, además de que se utilizó el rendimiento de un cargador frontal. Para determinar el rendimiento real correspondiente, la auditora tomó datos de los informes quincenales de la supervisión externa y de la bitácora de obra, así como de las estimaciones que indican un rendimiento mayor, lo cual refleja que la entidad realizó un pago en exceso por 73.4 miles de pesos, en contravención del artículo 53, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Sobre el particular, el representante de la entidad señaló que "con respecto al concepto extraordinario "Excavación en roca caliza fracturada con boleo hasta 80 cm por medios mecánicos con equipo de tracción de 190 H.P. de potencia mínima", se hace la aclaración que el rendimiento y el análisis del precio unitario fue avalado en su momento por el Departamento de Costos de Obra del ISSSTE. Por ello se acepta la observación como tal para su análisis y respuesta por parte del área especializada de la S.G.O.M".
Al respecto, la observación subsiste puesto que la entidad no proporcionó un análisis para determinar el rendimiento del tractor D6; ni el costo horario.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-044 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por conducto de su Subdirección General de Obras y Mantenimiento, dicte instrucciones a las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo para que la determinación de los nuevos precios no previstos en el catálogo original del contrato se integren de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00637-4-573-03-019 Solicitud de Aclaración
Se solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la documentación aclaratoria o el resarcimiento de 73.4 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados desde la fecha de pago hasta la de su recuperación, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Resultado
Contrato Núm. C-016-2000
Se constató que, en términos generales, el gasto ejercido en la obra se ajustó a las asignaciones presupuestarias correspondientes, que los descuentos contractuales y el IVA, se aplicaron correctamente y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad. No obstante, se determinaron algunas inobservancias de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo que disponía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como cuantificación incorrecta de volúmenes de obra, diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados y precios extraordinarios integrados de manera incorrecta.
Observación
La entidad no verificó que la proposición del licitante ganador cumpliera con los requisitos incluidos en las bases de licitación y, por tanto, efectuó una adjudicación improcedente del contrato, pues el contratista consideró un periodo de ejecución comprendido del 15 de junio al 11 de noviembre de 2000 (152 días naturales), aun cuando el plazo señalado en la convocatoria y en la cláusula decimonovena de las bases de licitación fue de 120 días naturales, con fecha de inicio el 15 de junio de 2000. Además, al momento de celebrar el contrato se estipuló que la obra se ejecutaría del 12 de junio al 9 de octubre de 2000 (120 días naturales), en contravención del artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Sobre el particular, la entidad manifestó que: "analizará y verificará la observación para presentar documentación adicional, a fin de solventarla", al respecto, la observación subsiste.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-045 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su Subdirección General de Obras y Mantenimiento para que se asegure de elaborar detalladamente la evaluación, el análisis comparativo y el dictamen en que se fundamenten los fallos de adjudicación de obra pública, en cumplimiento de los artículos 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 36, apartado A, fracción I, inciso a, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La entidad no puso a disposición del contratista, el importe del anticipo con antelación a la fecha pactada en el contrato para el inicio de los trabajos, por lo cual contravino el artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Sobre el particular, la entidad manifestó que "analizará y verificará la observación para presentar documentación adicional, a fin de solventarla", al respecto, la observación subsiste.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-046 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su Subdirección General de Obras y Mantenimiento para que adopte las medidas pertinentes a fin de otorgar, antes del inicio de los trabajos, el anticipo correspondiente a la obra contratada, en cumplimiento de los artículos 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 110 del Reglamento de la misma Ley.
Observación
De acuerdo con la fecha de terminación de los trabajos autorizada en el programa de obra del convenio de diferimiento por la entrega tardía del anticipo (12 de octubre de 2000), el convenio modificatorio en plazo y monto núm. C-016-1M, suscrito el 23 de noviembre de 2000, se celebró de manera extemporánea; por ello, se careció de un programa de ejecución para medir el avance de los trabajos durante el periodo comprendido del 13 de octubre al 11 de noviembre de 2000 (fecha de terminación de la obra). Con lo anterior se contravinieron la cláusula décimo primera contractual y la regla 3.3.7 de las Reglas Generales para la Contratación y Ejecución de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a las cuales las modificaciones contractuales deberán efectuarse dentro de la vigencia de los contratos mismos.
Sobre el particular, la entidad manifestó que "analizará y verificará la observación para presentar documentación adicional, a fin de solventarla", al respecto, la observación subsiste.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-047 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su Subdirección General de Obras y Mantenimientopara que se cerciore de que las modificaciones de los montos o plazos originales se formalicen invariablemente dentro de la vigencia de los contratos, en cumplimiento de los artículos 69 y 73 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Para cancelar la garantía del anticipo, la entidad no notificó a la tesorería y afianzadora la amortización total del anticipo, con lo cual contravino lo que disponía el artículo 25, fracción III, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Sobre el particular, la entidad manifestó que "analizará y verificará la observación para presentar documentación adicional, a fin de solventarla", al respecto, la observación subsiste.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-048 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su Subdirección General de Obras y Mantenimiento para que adopte las medidas pertinentes a fin de que, una vez amortizados totalmente los anticipos, solicite por escrito a la afianzadora la liberación de la fianza respectiva, en cumplimiento de los artículos 63, último párrafo, y 68, fracción I, inciso b, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La entidad no verificó que la garantía presentada por el contratista para responder por los defectos de los trabajos realizados, por sus vicios ocultos o por cualquier otra responsabilidad que resultare de su ejecución, cumpliera los términos del contrato, pues la fianza por el equivalente a 10.0% del importe del contrato no garantiza durante un plazo de 12 meses el cumplimiento de dichas obligaciones, por lo cual se infringieron la cláusula décima del contrato y el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Sobre el particular, la entidad manifestó que "analizará y verificará la observación para presentar documentación adicional, a fin de solventarla", al respecto la observación subsiste.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-049 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su Subdirección General de Obras y Mantenimiento para que exija a las contratistas que constituyan a su elección y por los porcentajes de los montos previstos cualquiera de las garantías requeridas para responder por los defectos de los trabajos realizados, por sus vicios ocultos o por cualquier otra responsabilidad en que incurrieren durante su ejecución, en cumplimiento del artículo 66, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Con fechas 12 de octubre y 12 de noviembre de 2000, la entidad elaboró actas de entrega-recepción de los trabajos correspondientes al contrato y al convenio modificatorio.
Sin embargo, tales documentos no reúnen los datos que establecía como mínimos el artículo 49 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Sobre el particular, la entidad manifestó que "analizará y verificará la observación para presentar documentación adicional, a fin de solventarla" al respecto, la observación subsiste.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-050 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su Subdirección General de Obras y Mantenimiento para que en las actas de entrega-recepción de las obras públicas que ejecute se incluyan como mínimo los datos establecidos en el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se detectó que la entidad realizó una planeación insuficiente porque no elaboró los estudios y proyectos de la factibilidad técnica, económica, ecológica y social de los trabajos necesarios para realizar la obra y, de acuerdo con las notas de bitácora núms. 4, 5, 6, 9 y 11 y las minutas de trabajo, las actividades y los alcances reales por ejecutar se definieron con recorridos por las áreas del hospital. De ahí que de los 640 conceptos presupuestados originalmente, se ejecutaron 357 y se generaron por trabajos extraordinarios 116 conceptos, por lo cual se celebró un convenio de ampliación de plazo y monto, que representan incrementos de 25.0% y 20.1%, en ese orden, de los contratados originalmente. Con lo anterior, se infringieron los artículos 21, fracción I, y 24, último párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Sobre el particular, la entidad manifestó que "analizará y verificará la observación para presentar documentación adicional, a fin de solventarla", por lo que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-051 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a la Subdirección General de Obras y Mantenimiento para que, en relación con las obras públicas a su cargo, se realicen invariablemente los estudios y proyectos requeridos para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica y social de los trabajos, en cumplimiento de los artículos 21, fracción I, y 24, ultimo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Con la falta de diversos documentos detectada en el archivo del contrato, la entidad infringió el artículo 74, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Sobre el particular, la entidad manifestó que "analizará y verificará la observación para presentar documentación adicional, a fin de solventarla" al respecto, la observación subsiste.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-052 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su Subdirección General de Obras y Mantenimiento para que se asegure de mantener en forma ordenada y sistemática la documentación comprobatoria del gasto ejercido en obras, en cumplimiento del artículo 74, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Los trabajos de rehabilitación, desde su fecha de ejecución (noviembre de 2000), hasta la de la revisión (mayo de 2002) y, en general, las instalaciones del hospital no reciben del área encargada de su operación el Mantenimiento, indispensable para garantizar niveles apropiados de funcionamiento. Como ejemplo cabría citar las azoteas que, por el deterioro natural del enladrillado existente desde la construcción del inmueble, en época de lluvias presenta filtraciones severas, las cuales provocan daños a los bienes instalados. Con lo anterior se contraviene el artículo 69 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Sobre el particular, la entidad manifestó que "analizará y verificará la observación para presentar documentación adicional, a fin de solventarla" al respecto, la observación subsiste.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-053 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su Subdirección General de Obras y Mantenimiento para que se asegure de mantener y conservar en niveles apropiados de funcionamiento el área de calderas, cuarto de maquinas, equipos de aire acondicionado y azoteas, en cumplimiento del artículo 69 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se comprobó que la empresa de supervisión externa (Concepción y Realización de Espacios, S.A. de C.V.) contratada por el ISSSTE, no verificó ni controló de manera adecuada los trabajos en sus aspectos de costo, calidad y ejecución, pese a lo pactado contractualmente, ya que se efectuaron pagos en exceso por duplicación, errores de cuantificación y obra no ejecutada; se aplicaron precios unitarios de catálogo sin comprobar el cumplimiento de los alcances del concepto; se ejecutaron volúmenes de obra diferentes de los establecidos en el proyecto (por ejemplo, se pagaron trabajos de reparación en la acometida de alta tensión de la subestación de 750/500 Kva. sin que se definieran las causas de las fallas); no se constató, mediante las pruebas marcadas en especificaciones, la calidad de los materiales utilizados ni se documentó la puesta en servicio de los equipos rehabilitados; y no se realizó un correcto uso de la bitácora, pues hay notas sin cerrar. Por lo anterior, se contravino el artículo 53 de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y lo que disponía el artículo 47, fracciones I, II y III, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Sobre el particular, la entidad manifestó que "analizará y verificará la observación para presentar documentación adicional, a fin de solventarla", al respecto, la observación subsiste.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-054 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por conducto de su Subdirección General de Obras y Mantenimiento, instruya a las empresas encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo, para que verifiquen que los volúmenes de obra por pagar correspondan a los ejecutados realmente y que las contratistas ejecuten los trabajos con la calidad requerida, atiendan de manera invariable las especificaciones de construcción y se ajusten a los alcances establecidos en los precios unitarios y especificaciones de construcción, en cumplimiento de los artículos 53, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 86, fracciones IV, VIII y XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Costo de Obra
Se observó que la contratista consideró en su propuesta 152 días de ejecución, que reflejó en los cálculos para los costos de indirectos, financiamiento y utilidad; sin embargo, desde las bases del concurso y en el contrato celebrado se establecieron 120 días naturales (del 12 de junio al 9 de octubre de 2000), por lo que la diferencia de 32 días a favor del contratista en el factor de sobrecosto, representó un pago improcedente de 113.4 miles de pesos, en contravención del artículo 38, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Sobre el particular, la entidad manifestó que "analizará y verificará la observación para presentar documentación adicional a fin de solventarla".
Al respecto, la observación subsiste, ya que a la fecha la entidad no ha presentado documentación que justifique lo observado.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-055 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su Subdirección General de Obras y Mantenimiento para que se asegure de elaborar detalladamente la evaluación, el análisis comparativo y el dictamen en que se fundamenten los fallos de adjudicación de obra pública, en cumplimiento de los artículos 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 37, apartado A, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00637-4-573-03-020 Solicitud de Aclaración
Se solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la documentación aclaratoria o el resarcimiento de 113.4 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados desde la fecha de pago hasta la de su recuperación, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Aun cuando la entidad estableció en el catálogo de conceptos y cantidades de obra "unidad (pieza) y cantidad (2) para la partida de rehabilitación de planta de emergencia de 125 kv, 220/127v, 60 hz, marca Planelec", el pago de 30.4 miles de pesos efectuado con cargo a este rubro se considera improcedente, ya que los trabajos de rehabilitación de cada una de las plantas de emergencia se cobraron con su propio precio unitario y las actividades adicionales ejecutadas en su momento se pagaron mediante precios extraordinarios, analizados con base en las cotizaciones que presentó la empresa Gleason del Sureste, en contravención del artículo 53, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Sobre el particular, la entidad manifestó que "analizará y verificará la observación para presentar documentación adicional, a fin de solventarla".
Al respecto, la observación subsiste, ya que a la fecha la entidad no ha presentado documentación que justifique lo observado.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-056 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su Subdirección de Obras y Mantenimiento para que verifique que los volúmenes de obra por pagar correspondan a los ejecutados realmente y se ajusten a los alcances establecidos en los precios unitarios y especificaciones de construcción respectivos, en cumplimiento de los artículos 53, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 84, fracciones VI, VIII y IX, del Reglamento de la misma Ley.
Acción Promovida
00-00637-4-573-03-021 Solicitud de Aclaración
Se solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la documentación aclaratoria o el resarcimiento de 30.4 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados desde la fecha de pago hasta la de su recuperación, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La entidad realizó un pago improcedente de 8.5 miles de pesos en el concepto "Trazo y nivelación de área edificable, incluye materiales, flete, desperdicio, acarreo hasta el lugar de su utilización, localización general, alineación y niveles, construcción de bancos de nivel y mojoneras, limpieza y retiro de sobrantes fuera de obra", ya que, de acuerdo con el objeto del contrato, su ejecución no se justifica, en contravención del artículo 53, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Sobre el particular, la entidad manifestó que "analizará y verificará la observación para presentar documentación adicional, a fin de solventarla".
Al respecto, la observación subsiste, ya que a la fecha la entidad no ha presentado documentación que justifique lo observado.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-057 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su Subdirección de Obras y Mantenimiento para que verifique que los volúmenes de obra por pagar correspondan a los ejecutados realmente y se ajusten a los alcances establecidos en los precios unitarios y especificaciones de construcción respectivos, en cumplimiento de los artículos 53, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 84, fracciones VI, VIII y IX, del Reglamento de la misma Ley.
Acción Promovida
00-00637-4-573-03-022 Solicitud de Aclaración
Se solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la documentación aclaratoria o el resarcimiento de 8.5 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados desde la fecha de pago hasta la de su recuperación, de conformidad con lo que establece el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se detectó que en los conceptos "Suministro y colocación de ventilador de extracción tipo centrífugo marca Armee, modelos 165-abc, 135-aba y 245-aba, y marca Soler y Palau, modelo cm-20", la entidad efectuó un pago en exceso de 127.5 miles de pesos por la diferencia entre el volumen estimado (25) y el verificado físicamente (16), en contravención del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Sobre el particular, la entidad manifestó que "analizará y verificará la observación para presentar documentación adicional, a fin de solventarla".
Al respecto, la observación subsiste, ya que a la fecha, la entidad no ha presentado documentación que la solvente.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-058 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su Subdirección de Obras y Mantenimiento para que verifique que los volúmenes de obra por pagar correspondan con los ejecutados realmente y se ajusten a los alcances establecidos en los precios unitarios y especificaciones de construcción respectivos, en cumplimiento de los artículos 53, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 84, fracciones VI, VIII y IX, del reglamento de la misma ley.
Acción Promovida
00-00637-4-573-03-023 Solicitud de Aclaración
Se solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la documentación aclaratoria o el resarcimiento de 127.5 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados desde la fecha de pago hasta la de su recuperación, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se detectó que en el concepto "Rehabilitación del sistema de generador, que incluye suministro e instalación de generador de vapor marca Clayton, con quemador diesel, capacidad de 150 cc., modelo E-150", la contratista no cumplió con el alcance del precio unitario porque no ejecutó el puesto de muestreo para emisiones a la atmósfera en chimenea requerido en la junta de aclaraciones. Por lo anterior, la entidad efectuó un pago en exceso de 132.4 miles de pesos, en contravención del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Sobre el particular, la entidad manifestó que "analizará y verificará la observación para presentar documentación adicional, a fin de solventarla".
Al respecto, la observación subsiste, ya que a la fecha, la entidad no ha presentado documentación que justifique lo observado.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-059 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su Subdirección de Obras y Mantenimiento para que verifique que los volúmenes de obra por pagar correspondan con los ejecutados realmente y se ajusten a los alcances establecidos en los precios unitarios y especificaciones de construcción respectivos, en cumplimiento de los artículos 53, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 84, fracciones VI, VIII y IX, del reglamento de la misma ley.
Acción Promovida
00-00637-4-573-03-024 Solicitud de Aclaración
Se solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la documentación aclaratoria o el resarcimiento de 132.4 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados desde la fecha de pago hasta la de su recuperación, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Debido a las fallas presentadas en las líneas de alimentación eléctrica del hospital en julio, agosto y octubre de 2000, el ISSSTE pagó al contratista 186.8 miles de pesos por los conceptos "Prueba con equipo de medición Megger en las líneas de alimentación general a hospital general, así como la prueba en subestaciones de 750 y 500 Kva.", "Suministro y colocación de terminales de corriente directa tipo modula, limpieza, tratamiento a puntas, terminal para instalación de las nuevas", "Suministro e instalación de apartarrayos de 15 Kva.", "Suministro e instalación de desconectador de fusible de 27 Kva. y "Suministro e instalación de cable de alta tensión, con un metraje de 180 m". Ello se considera improcedente, pues no se cuenta con los protocolos de la puesta en marcha de las subestaciones de 750 y 500 KVA, en contravención del artículo 53, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Sobre el particular, la entidad manifestó que "analizará y verificará la observación para presentar documentación adicional, a fin de solventarla".
Al respecto, la observación subsiste, ya que a la fecha, la entidad no ha presentado documentación que justifique lo observado.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-060 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su Subdirección de Obras y Mantenimiento para que verifique que los volúmenes de obra por pagar correspondan con los ejecutados realmente y se ajusten a los alcances establecidos en los precios unitarios y especificaciones de construcción respectivos, en cumplimiento de los artículos 53, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 84, fracciones VI, VIII y IX, del reglamento de la misma ley.
Acción Promovida
00-00637-4-573-03-025 Solicitud de Aclaración
Se solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado remita a la ASF la documentación aclaratoria o el resarcimiento de 186.8 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados desde la fecha de pago hasta la de su recuperación, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La entidad realizó pagos improcedentes de 56.6 miles de pesos, al estimar el suministro y la instalación de termostato de cuarto para las unidades de enfriamiento tipo paquete instaladas en el banco de sangre (1) y medicina preventiva (2) con el precio correspondiente a termostato con sensor de ambiente exterior, elemento incluido en el alcance del concepto unidad autocontenida tipo paquete; y de 4.6 miles de pesos, al estimar con precios unitarios extraordinarios el suministro y la instalación de válvula compuerta de 7 mm roscada de 125 lb y el suministro e instalación de cola de cochino de 1/4, componentes considerados en el alcance del concepto de catálogo "Suministro e instalación de manómetro, marca Metron con carátula de 2 pulgadas de diámetro", en contravención del artículo 53, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Sobre el particular, la entidad manifestó que "analizará y verificará la observación para presentar documentación adicional, a fin de solventarla".
Al respecto, la observación subsiste, ya que a la fecha, la entidad no ha presentado documentación que justifique lo observado.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-061 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su Subdirección de Obras y Mantenimiento para que verifique que los volúmenes de obra por pagar correspondan con los ejecutados realmente y se ajusten a los alcances establecidos en los precios unitarios y especificaciones de construcción respectivos, en cumplimiento de los artículos 53, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 84, fracciones VI, VIII y IX, del reglamento de la misma ley.
Acción Promovida
00-00637-4-573-03-026 Solicitud de Aclaración
Se solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado remita a la ASF la documentación aclaratoria o el resarcimiento de 61.2 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados desde la fecha de pago hasta la de su recuperación, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La entidad realizó un pago en exceso de 12.9 miles de pesos por diferencia en la cuantificación de volúmenes estimados y los verificados físicamente, desglosados de la manera siguiente 259.42 m² con un monto de 2.2 miles de pesos en el concepto "impermeabilización en azotea a base de jabón y alumbre en proporción jabón 20 kg y alumbre 10 kg en 100 lt de agua"; 35.05 M³/e con importe de 0.9 miles de pesos en el concepto "Acarreo camión material producto de demolición primera estación", por error de cuantificación; 874.22 M³-km con importe de 4.9 miles de pesos en el concepto "Acarreo camión material producto de demolición kilómetros subsecuentes", por no contar con la ubicación y recorrido del tiro de materiales autorizado; 0.80 miles de pesos, en el concepto "Suministro y colocación de aislamiento para tubería de agua refrigerada de agua refrigerada tipo armaflex de 2" de diámetro", ya que se pagaron 7.76 m de aislamiento en la unidad manejadora de aire (UMA) núm. 6, por no haberse ejecutado y 4.1 miles de pesos, en los conceptos "Suministro y colocación de válvulas de compuerta de 2 1/2" y 3" de diámetro" al pagar dos veces las válvulas de las UMAS 4 y 7 en la estimación núm. 3, en contravención del artículo 53, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Sobre el particular, la entidad manifestó que "analizará y verificará la observación para presentar documentación adicional, a fin de solventarla".
Al respecto, la observación subsiste, ya que a la fecha, la entidad no ha presentado documentación que justifique lo observado.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-062 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su Subdirección de Obras y Mantenimiento para que verifique que los volúmenes de obra por pagar correspondan con los ejecutados realmente y se ajusten a los alcances establecidos en los precios unitarios y especificaciones de construcción respectivos, en cumplimiento de los artículos 53, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 84, fracciones VI, VIII y IX, del reglamento de la misma ley.
Acción Promovida
00-00637-4-573-03-027 Solicitud de Aclaración
Se solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la documentación aclaratoria o el resarcimiento de 12.9 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados desde la fecha de pago hasta la de su recuperación, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La entidad realizó un pago improcedente de 80.2 miles de pesos en el concepto "Renta de planta de emergencia de 500 KVA" porque, si bien estaba justificada la necesidad de utilizar plantas de emergencia los días 15 y 16 de julio de 2000 (dos piezas de nueve horas continuas) no se demostró la utilización de tres de las cinco piezas pagadas.
Sobre el particular, la entidad manifestó que "analizará y verificará la observación para presentar documentación adicional, a fin de solventarla".
Al respecto, la observación subsiste, ya que a la fecha, la entidad no ha presentado documentación que justifique lo observado.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-063 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a su Subdirección de Obras y Mantenimiento para que verifique que los volúmenes de obra por pagar correspondan con los ejecutados realmente y se ajusten a los alcances establecidos en los precios unitarios y especificaciones de construcción respectivos, en cumplimiento de los artículos 53, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 84, fracciones VI, VIII y IX, del reglamento de la misma ley.
Acción Promovida
00-00637-4-573-03-028 Solicitud de Aclaración
Se solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado remita a la ASF la documentación aclaratoria o el resarcimiento de 80.2 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados desde la fecha de pago hasta la de su recuperación, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La entidad realizó un pago indebido de 118.8 miles de pesos desglosado de la manera siguiente: 54.3 miles de pesos en los conceptos extraordinarios autorizados mediante los oficios de JSCPO/0454/00 y JSCPO/600/00, debido a que no cuenta con los soportes para avalar el costo de adquisición de los materiales incluidos en los análisis de precios, y 64.5 miles de pesos por conceptos extraordinarios, autorizados mediante los oficios núms. JSCPO/0607/2000 y JSCPO/0647/2000, sin la firma de la Jefatura de Costos por precio unitario. Se observó que los costos de adquisición de los insumos no se deflactaron a la vigencia del contrato y que, en algunos casos, no se tiene el comprobante de éstos, en contravención el artículo 77, del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Sobre el particular, la entidad manifestó que "analizará y verificará la observación para presentar documentación adicional, a fin de solventarla".
Al respecto, la observación subsiste, ya que a la fecha, la entidad no ha presentado documentación que justifique lo observado.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-064 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por conducto de su Subdirección General de Obras y Mantenimiento, dicte instrucciones a las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo para que, antes de pagar los precios unitarios extraordinarios, verifiquen que éstos se hallen debidamente revisados y aprobados, en cumplimiento del artículo 77 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00637-4-573-03-029 Solicitud de Aclaración
Se solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado remita a la ASF la documentación aclaratoria o el resarcimiento de 118.8 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados desde la fecha de pago hasta la de su recuperación, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La entidad efectuó un pago improcedente de 142.4 miles de pesos, en el concepto "Suministro y colocación de sistema de impermeabilización A.P.P. de 4.5 mm Morter-Plast", porque en la integración del precio unitario extraordinario, el costo de adquisición de materiales no correspondió al del proveedor que ejecutó los trabajos, debido a lo cual se desconocen la calidad y las garantías del producto colocado; además, como ésta fue una actividad subcontratada, no justificó el porcentaje pagado sobre los costos directos (20.0%), asimismo se detectó un monto de 45.7 miles de pesos, pagados a obra con mala calidad, debido a que en la visita de verificación física se observó que una superficie de 352.36 m2, presenta desprendimientos (burbujas), acumulación de agua entre la capa impermeable y falta de detallado en el desplante de la celosía existente, lo cual es causa de filtraciones, en contravención del artículo 53, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Sobre el particular, la entidad manifestó que "analizará y verificará la observación para presentar documentación adicional, a fin de solventarla".
Al respecto, la observación subsiste, ya que a la fecha, la entidad no ha presentado documentación que justifique lo observado.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-065 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado dicte las instrucciones que procedan al área encargada de revisar y aprobar los precios unitarios extraordinarios para que, antes de que éstos se autoricen, verifique que se hallen debidamente revisados y aprobados y que los volúmenes de obra que se paguen correspondan a los que se hayan ejecutado realmente y se ajusten a los alcances establecidos en los precios unitarios y especificaciones de construcción, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 53, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 77, fracción I, inciso b, y 84, fracciones VI, VIII y IX, del Reglamento de la misma Ley.
Acción Promovida
00-00637-4-573-03-030 Solicitud de Aclaración
Se solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado remita a la ASF la documentación aclaratoria o el resarcimiento de 188.1 miles de pesos, más el IVA y los intereses generados desde la fecha de pago hasta la de su recuperación, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Resultado
Contratos núms. C-010-2000 y C-015-99
Se observó que, en términos generales, las erogaciones realizadas se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizaron los estudios previos correspondientes, cumplieron los programas de obra y aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad respectivos; que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente y conforme a lo dispuesto en los contratos y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. No obstante, se detectaron diversas infracciones de lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y a lo que prevé la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
En cuanto al contrato núm. C-010-2000, el instituto difirió la fecha correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones para el día 4 de mayo de 2000, sobre lo cual avisó a los concursantes mediante la circular núm. 1 del 28 de abril de 2000, fecha posterior a la prevista para ese acto (26 de abril de 2000), en contravención del artículo 35, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-066 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado adopte las medidas correspondientes para asegurarse de que cuando modifique los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria, observe cabalmente el artículo 35, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Acerca del contrato núm. C-010-2000, la entidad no puso el anticipo a disposición del contratista con antelación a la fecha señalada para el inicio de los trabajos en el contrato de obra respectivo, en contravención del artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo que preveía el artículo 27, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-067 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado tome las medidas requeridas a fin de asegurarse de que los anticipos para el inicio de las obras a su cargo se entreguen a los contratistas en los plazos correspondientes, en cumplimiento del artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 110, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
En el contrato núm. C-010-2000, la supervisión externa, no cumplió los alcances contractuales correspondientes, por lo cual se solicitó al organismo que informe a la ASF sobre la sanción a que se hará acreedora por inobservancias de lo señalado. Por ejemplo: no aplicó la pena convencional por no concluir los trabajos en la fecha programada, no se revisaron correctamente los precios unitarios extraordinarios, se autorizó el pago de trabajos ejecutados con mala calidad específicamente los de impermeabilización de las áreas de hospitalización; y no se indicó en la bitácora la aparición de los conceptos fuera de obra ni la fecha en que se detectaron, como lo establecen la cláusula vigésima tercera de las bases de licitación y el artículo 53, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-068 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se asegure de que el personal encargado de supervisar y controlar las obras públicas, aplique las penas convencionales procedentes cuando no se concluyan los trabajos respectivos en la fecha programada, revise correctamente los precios unitarios extraordinarios, no autorice el pago de trabajos con mala calidad y señale en bitácora la aparición de los precios unitarios extraordinarios, en cumplimiento de los artículos 53, de la ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 86, fracciones IV, VIII y XII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Respecto del contrato núm. C-010-2000, se detectó que el finiquito se elaboró 50 días después del plazo establecido, pues el acta de entrega-recepción se instruyó el 7 de noviembre de 2000 y la de entrega-recepción para finiquito el 30 de marzo de 2001. Por ello se incumplió la cláusula decimosexta, párrafo tercero, del contrato, según la cual, tras el acto de la recepción física de los trabajos correspondientes, se contará con 90 días naturales para elaborar el finiquito, de conformidad con el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-069 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado implante las medidas pertinentes para que sus áreas correspondientes, elaboren en los plazos respectivos, los finiquitos de los contratos a su cargo, en cumplimiento del artículo 64, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Obras Públicas Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se detectó que, en relación con el contrato núm. C-010-2000, la entidad no conservó de forma ordenada y sistemática la información comprobatoria correspondiente, en particular los documentos contables que soportan el pago de las estimaciones, los oficios de solicitud y autorización de los precios unitarios extraordinarios y las matrices de precios unitarios, con lo cual infringió el artículo 74, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-070 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a sus áreas correspondientes para que establezcan las medidas indispensables a fin de mantener en forma ordenada y sistemática la documentación comprobatoria de las obras públicas a su cargo, por lo menos durante un periodo de tres años contado a partir de la fecha en que se reciba dicha documentación, en cumplimiento del artículo 74, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
En el contrato núm. C-015-99, se detectó que la entidad no tramitó ante las autoridades competentes la licencia de construcción respectiva, antes de la realización de la obra, en contravención de lo que preveían los artículos 19, fracción IX, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y 14 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-071 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado adopte las medidas pertinentes para garantizar que antes de la realización de las obras respectivas sus áreas correspondientes tramiten los permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran al efecto, en cumplimiento del artículo 19, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
En el contrato núm. C-015-99, se observó que la entidad no elaboró los estudios de impacto ambiental previstos por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, por lo cual contravino lo que preveía el artículo 20 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-072 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado implante las medidas pertinentes para garantizar que sus áreas correspondientes elaboren los estudios de impacto ambiental respectivos, en cumplimiento del artículo 20, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
En el contrato revisado núm. C-015-99, se constató que la entidad no especificó en las bases de licitación respectivas los criterios para la adjudicación ni las partes de la obra que podían subcontratarse, en contravención de lo que ordenaba el artículo 33, fracción VI, apartado B, fracción VIII de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-073 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a sus áreas correspondientes a fin de que antes de que se emitan las bases de licitación respectivas verifiquen que éstas incluyan los criterios para la adjudicación de contratos y la información específica sobre las partes de la obra que podrán subcontratarse, en cumplimiento de los artículos 33, fracciones VIII y XVI, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se detectó que en el contrato núm. C-015-99, la entidad no observó los plazos (15 días naturales) legales establecidos para dar a conocer el fallo de adjudicación (lo cual sucedió el 26 de agosto de 1999) y para el inicio de la obra (el 27 de agosto del mismo año, según la fecha señalada contractualmente), o sea, un día antes del inicio de los trabajos. Lo anterior contravino lo que disponía el artículo 58, fracción V, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-074 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado implante las medidas pertinentes para que sus áreas correspondientes cumplan los plazos previstos para emitir los fallos e iniciar las obras respectivas, en cumplimiento del artículo 37, fracciones V, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Al evaluar las propuestas relativas al contrato núm. C-015-99, la entidad no verificó que éstas incluyeran la información, la documentación y los requisitos previstos en las bases de licitación, pues el contratista al que se adjudicó el contrato incumplió desde el principio éstas y lo que disponían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, ya que no consideró que fuera factible realizar el programa de ejecución con los recursos estimados por el licitante para el primer ejercicio de 1999, lo anterior es debido a que en la junta de aclaraciones del 20 de julio de 1999 se estableció un monto por 1,900.0 miles de pesos, que se desglosa de la manera siguiente: 412.7 miles de pesos por concepto de anticipo, 111.6 miles de pesos por concepto de supervisión y 1,375.7 miles de peso para obra, ya que el contratista consideró 2,639.2 miles de pesos para el primer ejercicio de 1999.
Después de analizar la documentación proporcionada en junio de 2002, por el ISSSTE, la ASF determinó que se contravino lo que disponía el artículo 46, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y no se acató la cláusula duodécima, inciso X, de las bases de licitación, pues el contrato respectivo no se adjudicó a la empresa que garantizó las mejores condiciones disponibles con los recursos considerados por el licitante.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-075 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado implante las medidas pertinentes para asegurarse de sus áreas correspondientes verifiquen que en la evaluación de proposiciones éstas incluyan la información, los documentos y los requisitos establecidos en las bases de licitación; y que los contratos respectivos se adjudiquen a los licitantes que reúnan las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas y garanticen satisfactoriamente la observancia de las obligaciones previstas, en cumplimiento del artículo 38, párrafo quinto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y la cláusula duodécima, inciso X, de las bases de licitación.
Observación
Al revisar el contrato núm. C-015-99, se observó que la entidad no puso el anticipo a disposición del contratista con antelación a la fecha que para el inicio de los trabajos pactada en el contrato, en contravención de los artículos 63, fracción I, de la Ley Adquisiciones y Obras Públicas y 27, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-076 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado tome las medidas que se requieran para que se asegure que los anticipos para el inicio de las obras a su cargo se entreguen a los contratistas en los plazos convenidos, en cumplimiento del artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 110, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
En la revisión del contrato núm. C-015-99, se observó que la empresa supervisora (Servinco) contratada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no cumplió cabalmente la vigilancia, el control y la revisión de las obras correspondientes, pues no registró con oportunidad los trabajos realizados como soporte para la debida autorización de los convenios, autorizó el pago de ajuste de costos sin considerar el programa de obra vigente, no aplicó de manera correcta las retenciones de obra y no cálculo con oportunidad la sanción por incumplimiento del programa a que se hizo acreedora la contratista. Lo anterior infringió los artículos 64, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y 47, fracción III, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Sobre el particular, se solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que informe a la ASF acerca de las sanciones que aplicará a la empresa supervisora por las deficiencias mencionadas.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-077 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a las áreas a su cargo que correspondan para que exijan a las residencias de supervisión de obra que contrate cumplan cabalmente las funciones a su cargo o, en su defecto, les apliquen las penas convencionales estipuladas para el efecto en las cláusulas de los contratos que celebre, en observancia de los artículos 53, de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas.
Observación
Se observó que en el contrato núm. C-015-99, la entidad pagó las estimaciones con una periodicidad mayor de 30 días y no se hizo constar en la bitácora de obra la autorización de cada una de las estimaciones, en cumplimiento de lo que establecían los artículos 66, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y la cláusula quinta contractual.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-078 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado implante por medio de sus áreas correspondientes los mecanismos de control requeridos para cerciorarse de que las estimaciones por trabajos ejecutados se paguen dentro de un plazo no mayor de 20 días naturales, a partir de su aprobación y de que se hagan constar en la bitácora las fechas en que se aceptaron y firmaron las estimaciones, en cumplimiento de los artículos 54, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, así como la cláusula quinta, del contrato.
Observación
La entidad no conservó en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de los actos de la obra objeto del contrato núm. C-015-99 por lo menos durante un lapso de cinco años, contados a partir de la fecha de su recepción, debido a que no la había entregado completa a la fecha de la auditoría (julio de 2002), en contravención de lo que ordenaba el artículo 84, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-079 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado adopte las medidas pertinentes para garantizar que sus áreas correspondientes conserven en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de los actos y contratos que celebren por lo menos durante un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción, en cumplimiento del artículo 74, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas.
Observación
En la revisión del contrato núm. C-015-99, se detectó que, mediante el convenio modificatorio número C-015-99-1M del 8 de julio de 2000, se difirió en 58 días calendario la fecha de terminación de las obras, que se fijó para el 28 de mayo de 2000, debido, entre otros factores, a que no se entregaron oportunamente las áreas donde se efectuarían los trabajos extraordinarios. Al respecto, con el oficio sin número de fecha 18 de mayo de 2000, recibido por la entidad el 25 de mayo del mismo año, la empresa DIMATSA, S.A. de C.V., solicitó una prorroga para el 31 de julio de 2000 (47 días calendario) a fin de determinar los trabajos encomendados. Por tanto, la solicitud y el convenio se formalizaron fuera de la vigencia del contrato, con lo cual el ISSSTE contravino la cláusula undécima contractual y la regla 3.3.7. de las Reglas Generales para la Contratación y Ejecución de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
Cabe aclarar que dicho convenio resulta improcedente, porque a su amparo se otorgó a la contratista un mes adicional a lo solicitado. En todo caso, debió haberse suscrito un convenio único, que debió firmar el titular de la entidad (director general), además de que debieron considerarse tanto el error del convenio de diferimiento como las condiciones reales para su prórroga y, sobre todo, el plazo solicitado, no el autorizado, pues la ASF no tiene la información que soporte el último convenio.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-080 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a sus áreas correspondientes a fin de que las solicitudes de prórroga que presenten las contratistas y los convenios modificatorios respectivos se formalicen dentro de la vigencia de los contratos, en cumplimiento de los artículos 59, párrafo sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 69 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como de la cláusula undécima del contrato.
Observación
El instituto no aplicó en el contrato núm. C-010-2000, la pena convencional procedente por la falta de conclusión de los trabajos en la fecha programada. Como el importe de dicha pena es superior a lo que establece el código civil que debe ser como máximo el 10.0% de los trabajos no concluidos en la fecha programada se aplicará sólo el 10.0% del total ejercido
La fecha real de terminación de los trabajos se tomó de la minuta de trabajo levantada el día 27 de noviembre de 2000, en la cual participaron tanto el Ing. Víctor López Vieyra, de la Supervisión Servinco, como el Ing. Fernando Elizalde Morales, de la constructora CUNSA, y se hace la aclaración de que esta empresa concluyó los trabajos de instalación electromecánica de una planta para servicios de emergencia. Debido a ello. Se determinó que la supervisora debió aplicar a la contratista una pena convencional por 320.4 miles de pesos.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-081 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado implante los mecanismos de control requeridos e instruya a sus áreas correspondientes para que sus residencias de supervisión apliquen las penas convencionales procedentes cuando los trabajos respectivos no se concluyan en la fecha programada, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00637-4-573-03-031 Solicitud de Aclaración
Al respecto, se solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la documentación aclaratoria o el resarcimiento por 320.4 miles de pesos en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Con cargo en el contrato núm. C-010-2000, la entidad estimó y pagó volúmenes de obra ejecutada con mala calidad en el concepto de obra "533.04 Impermeabilización en azotea a base de jabón y alumbre en proporción: de jabón 20 kg en 100 l de agua y alumbre 10 kg. en 100 l de agua, incluye: materiales, fletes, desperdicios, acarreo hasta el lugar de su utilización, preparación de la superficie, colocación limpieza y retiro de sobrante fuera de obra, equipo, herramienta y mano de obra", por un importe de 23.2 miles de pesos. En la visita previa se observaron filtraciones que obligaron a cambiar el sistema de impermeabilización.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-082 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado implante los mecanismos de control requeridos e instruya a las áreas correspondientes a su cargo para garantizar que sus residencias de supervisión cuantifiquen y revisen correctamente los trabajos ejecutados, a fin de evitar pagos de obra de mala calidad que lesionen el patrimonio del organismo, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00637-4-573-03-032 Solicitud de Aclaración
Se solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la documentación aclaratoria o el resarcimiento por 23.2 miles de pesos, más el IVA y los intereses respectivos, en cumplimiento del artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Al analizar los precios unitarios extraordinarios en el contrato núm. C-010-2000, la entidad no deflactó éstos a la fecha de concurso, por lo cual se efectuó un pago indebido por 16.6 miles de pesos. La revisión de conciliación fue realizada junto con los servidores públicos adscritos al organismo.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-083 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado implante los mecanismos de control requeridos e instruya a las áreas correspondientes a su cargo para garantizar que, al realizar el análisis de los precios unitarios extraordinarios, sus residencias de supervisión deflacten éstos a la fecha de concurso, a fin de evitar pagos indebidos que lesionen el patrimonio del organismo, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00637-4-573-03-033 Solicitud de Aclaración
Se solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la documentación aclaratoria o el resarcimiento por 16.6 miles de pesos, más el IVA y los intereses respectivos, en cumplimiento del artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se detectó que en el contrato núm. C-015-99, la entidad efectuó un pago indebido de 209.7 miles de pesos por el análisis incorrecto de los precios unitarios extraordinarios, debido a que no se realizó el procedimiento señalado en las bases, que establece lo siguiente: "Cuando por causas especiales de la obra se presenten conceptos de trabajo que no estén contenidos en el catálogo de conceptos y cantidades de obra, para el estudio y aprobación de precios se procederá de la siguiente manera...a) cada vez que la aparición de un concepto de obra fuera del catálogo se detecte en la obra, tanto la supervisión que represente a el ISSSTE, como el representante en la construcción de la contratista, deberán anotar en la bitácora la aparición de tales conceptos y la fecha en que fueron detectados, registrando la firma del contratista constructor y del supervisor y b) el contratista presentará el análisis del precio unitario que corresponda debidamente conciliado con la supervisión..."
La ASF determinó que tales incisos no proceden porque la supervisión externa y la contratista incumplieron las bases y ciertos precios unitarios extraordinarios, como los de jardinería, se autorizaron incluso cinco meses de antes de ejecutarse. Tampoco se encontraron los soportes de dichos análisis (facturas, la obtención de los rendimientos entre otros).
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-084 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado implante los mecanismos de control requeridos e instruya a las áreas correspondientes a su cargo a fin de que sus residencias de supervisión lleven a cabo el procedimiento señalado en las bases de licitación para el estudio y aprobación de precios unitarios fuera de catálogo, con el propósito de evitar pagos que lesionen el patrimonio del organismo, en cumplimiento de la cláusula vigésima tercera de dichas bases.
Acción Promovida
00-00637-4-573-03-034 Solicitud de Aclaración
Se solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la documentación aclaratoria o el resarcimiento por 209.7 miles de pesos, más el IVA y los intereses respectivos, en cumplimiento del artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Debido a una cuantificación errónea de volúmenes de obra, en el contrato núm. C-015-99, se realizó un pago en exceso de 3.4 miles de pesos con cargo en el concepto de obra núm. 1045.01 "pavimento de concreto hidráulico de 10 cm de espesor, f'c=250 Kg/cm2, con malla electrosoldada de 6/6x10/10, agregado máximo de 20 mm, acabado concreto lavado, incluye juntas y refuerzos".
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-085 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado implante los mecanismos de control pertinentes para garantizar que sus residencias de supervisión cuantifiquen correctamente los trabajos ejecutados y evitar con ello que lesionen el patrimonio del organismo, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, y 84, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00637-4-573-03-035 Solicitud de Aclaración
Se solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la documentación aclaratoria o el resarcimiento por 3.4 miles de pesos, más el IVA y los intereses respectivos, en cumplimiento del artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
En el contrato núm. C-015-99, se determinó que, por una cuantificación errónea de volúmenes de obra, la entidad realizó un pago en exceso de 3.3 miles de pesos en el concepto de obra núm. P-03-02 "forjado de estriado tubular especial en rampa de acceso a urgencias a base de mortero cemento-arena 1:3 de 5 cm de espesor".
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-086 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado implante los mecanismos de control requeridos para garantizar que sus residencias de supervisión cuantifiquen correctamente los trabajos ejecutados y evitar con ello pagos en exceso, que lesionan el patrimonio del organismo, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 84, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00637-4-573-03-036 Solicitud de Aclaración
Se solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la documentación aclaratoria o el resarcimiento por 3.3 miles de pesos, más el IVA y los intereses respectivos, en cumplimiento del artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
En el contrato núm. C-015-99, la entidad efectuó un cálculo incorrecto por 18.6 miles de pesos en la retención a que se hizo acreedora la contratista, pues consideró que la obra pendiente de ejecutar al 31 de agosto de 2000 era de 119.5 miles de pesos, correspondientes al monto de las estimaciones 1 a la 60, pero el importe por ejercer ascendía en realidad a 416.8 miles de pesos, de acuerdo con los informes semanales de obra de la supervisión (al 1o. de septiembre de 2000), los cuales se entregaban oficialmente al organismo, previa conciliación y revisión con la contratista, y ambos los firmaban de aceptación.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-087 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado implante las medidas pertinentes para garantizar que las áreas correspondientes a su cargo apliquen de manera correcta las retenciones por atraso de los trabajos correspondientes de acuerdo con el programa de obra respectivo, en cumplimiento de la cláusula undécima, párrafo segundo, contractual.
Acción Promovida
00-00637-4-573-03-037 Solicitud de Aclaración
Se solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la documentación aclaratoria o el resarcimiento por 18.6 miles de pesos, en cumplimiento de la cláusula undécima, párrafo segundo, contractual.
Observación
En el contrato núm. C-015-99, la entidad efectuó un cálculo incorrecto por 115.4 miles de pesos en la sanción que debió aplicar conforme a la pena convencional estipulada en el contrato, pues consideró que la obra pendiente de ejecutar al 31 de agosto de 2000 era de 119.6 miles pesos, correspondientes al monto de las estimaciones núms.1 a la 60, pero el monto por ejercer ascendía en realidad a 416.8 miles de pesos, de acuerdo con los informes semanales de obra de la supervisión (al 1o. de septiembre de 2000), los cuales se entregaban oficialmente al organismo, previa conciliación y revisión con la contratista, y ambas partes firmaban de aceptación.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-088 Recomendación
Es preciso que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado implante las medidas requeridas para que sus áreas correspondientes a su cargo, apliquen de manera correcta las penas convencionales que procedan cuando los trabajos no se concluyan en la fechas señaladas en los programas de obra respectivos, en cumplimiento de la cláusula undécima, párrafo tercero, contractual.
Acción Promovida
00-00637-4-573-03-038 Solicitud de Aclaración
Se solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la documentación aclaratoria o el resarcimiento por 115.4 miles de pesos, en cumplimiento de la cláusula undécima, párrafo tercero, contractual.
Observación
Se detectó que en el contrato núm. C-015-99 la entidad aplicó incorrectamente los factores de ajuste de costos de obra por 100.4 miles de pesos, a la obra pendiente de ejecutar, respecto del programa de obra vigente y la afectación de los anticipos con respecto de las asignaciones aprobadas al contrato en el ejercicio de que se trataba. Lo anterior contravino lo que disponían los artículos 68, fracción I, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y 27, fracción VII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Conviene aclarar que la contratista únicamente solicitó el pago del mismo, solamente de septiembre de 1999 a enero de 2000 y nunca dejó implícito adeudo alguno a su favor, como lo señala el artículo 49, fracción V, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-089 Recomendación
Es preciso que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a sus áreas correspondientes a su cargo para garantizar que se apliquen correctamente los factores de ajuste de costos de la obra con respecto del programa de obra vigente y la afectación de los anticipos en relación con las asignaciones aprobadas para el contrato en el ejercicio de que se trate, en cumplimiento de los artículos 58, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-00637-4-573-03-039 Solicitud de Aclaración
Se solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la documentación aclaratoria o el resarcimiento por 100.4 miles de pesos, más el IVA y los intereses respectivos, en cumplimiento del artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Respecto del contrato núm. C-015-99, la entidad no ejerció el saldo del importe contractual por un monto de 181.7 miles de pesos, del cual no se tiene documentación e información de que se canceló y de que se realizó la devolución a la Tesorería de la Federación.
Acción Promovida
00-00637-4-573-01-090 Recomendación
Es necesario que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a las áreas correspondientes a su cargo para que se implanten los mecanismos de control requeridos a efecto de verificar que los recursos económicos no utilizados en los proyectos propuestos se cancelen y enteren de inmediato a la Tesorería de la Federación.
Acción Promovida
00-00637-4-573-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el ámbito de sus atribuciones, inicie, de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo correspondiente relacionado con los resultados de la revisión a los contratos, donde se determinaron daños al patrimonio de la entidad por 621.7, 41.6, 35.8, 4.0, 393.2, 1,154.9, 209.3, 270.2, 36.1 y 22.9 miles de pesos para el contrato núm. C-007-2000; 24.6, 1.2, 310.8, 1,297.8 y 43.9 miles de pesos, para el contrato núm. C-017-2000; 12.8, 149.2, 482.5, 288.5, y 73,4 miles de pesos, para el contrato núm. C-019-2000; 45.7, 54.3, 64.5, 142.4, 12.9, 127.5, 80.2, 56.6, 4.6, 30.4, 113.4, 8.5, 132.4 y 186.8 miles de pesos, para el contrato C-016-2000; 134.0, 209.7, 6.7, 100.4 y 181.7 miles de pesos, para el contrato C-015-99, y finalmente 320.4, 23.2 y 16.6 miles de pesos, para el contrato C-010-2000, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados que obtenga.
Acción Promovida
00-00637-4-573-03-040 Solicitud de Aclaración
Se le solicita al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que en un término de cinco días hábiles a partir de la fecha en que tenga conocimiento de la presente observación envíe la documentación que aclare por qué el saldo de 526.9 miles de pesos pendiente de cancelar no se ha enterado a la Tesorería de la Federación.
a) Observaciones
y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2000
Como resultado de las auditorías
realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la
Auditoría Superior de la Federación determinó 130
observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se
señalan:
Tipo de Acción
|
Número
|
|
Acciones Preventivas: -
Recomendación |
134 |
|
Subtotal |
134 |
|
Acciones Correctivas: -
Pliego de Observaciones -
Solicitud de Aclaración -
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control -
Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación
Fiscal |
1 47 17 1 |
|
Subtotal |
66 |
|
Total |
200
|
Del total general, 66 (33.0%) son de carácter correctivo, y 134 (67.0%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.
b) Seguimiento
de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores
1) Acciones Preventivas
Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 1999 se formularon 556 recomendaciones, de las cuales se han solventado 486 (87.4%) y quedan pendientes 70 (12.6%), como se observa en el cuadro siguiente:
SITUACIÓN DE LAS ACCIONES
PREVENTIVAS
AL 30 DE JUNIO DE 2002
Concepto |
Cuenta de
la Hacienda Pública |
Total |
|||
|
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
||
|
113 |
172 |
201 |
46 |
532 |
|
|
a)
Solventadas |
112 |
168 |
182 |
15 |
477 |
|
b)
Por solventar |
1 |
4 |
19 |
31 |
55 |
|
n/a |
n/a |
n/a |
24 |
24 |
|
|
a)
Solventadas |
|
|
|
9 |
9 |
|
b)
Por solventar |
|
|
|
15 |
15 |
|
Total emitido |
113 |
172 |
201 |
70 |
556 |
|
Total Solventado |
112 |
168 |
182 |
24 |
486 |
|
Porcentaje de Avance |
99.1% |
97.7% |
90.5% |
34.3% |
87.4% |
n/a: no aplicable.
Las recomendaciones al desempeño fueron formuladas a partir de la revisión de
la Cuenta de
la Hacienda Pública Federal 1999.
2) Acciones
Correctivas
Se promovieron 32 acciones, de las cuales al 30 de junio de 2002 se ha solventado 1(3.1%) y están en proceso de atención 31 (96.9%), como se presenta a continuación:
|
Tipo de acción |
Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999
|
||
|
Emitidas |
Solventadas |
En proceso de atención
|
|
|
Solicitud de Intervención
del Órgano Interno de Control * |
8 |
0 |
8 |
|
Solicitud de Aclaración* |
6 |
0 |
6 |
*Este tipo de acciones fueron
promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal,
1999.
|
Tipo de Acción |
Cuenta de la Hacienda Pública de 1996 a 1999
|
||
|
Emitidas |
Atendidas |
En Proceso de Atención
|
|
|
Promoción para el
Fincamiento de Responsabilidades |
1 |
0 |
1 |
|
Tipo de Acción |
Cuenta de la Hacienda Pública de 1996 a 1999
|
||
|
Formuladas |
Solventadas |
En Proceso de Atención
|
|
|
Pliegos de Observaciones |
12 |
1 |
11 |
|
Tipo de Acción |
Cuenta de la Hacienda Pública de 1996 a 1999
|
||
|
Presentadas |
Consignadas |
Averiguaciones Previas
|
|
|
Denuncias de Hechos |
5 |
0 |
5 |
|
Total |
32 |
1 |
31 |
c) Resumen
de Acciones Promovidas
|
Tipo de Acción |
Emitidas |
Solventadas |
Por Solventar |
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de cuentas
públicas anteriores |
556 |
486 |
70 |
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
134 |
0 |
134 |
|
|
|
|
|
|
Acciones correctivas
derivadas de la revisión de cuentas
públicas anteriores |
32 |
1 |
31 |
|
Acciones correctivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
66 |
0 |
66 |
|
|
|
|
|
|
Total |
788 |
487 |
301 |
[1]/ Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, Presupuesto
de Egresos de la Federación, 2000, México, 1999, Entidades no Coordinadas
Sectorialmente, ISSSTE.