VIII.3.2.FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

VIII.3.2.1.Antecedentes

 

Atribuciones

La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1983 y sus reformas del 7 de febrero de 1985, 24 de diciembre de 1986 y 4 de enero de 1993, dadas a conocer a través del mismo medio, señala lo siguiente:

 “Capítulo VI, Sección Segunda, del Crédito para Vivienda:

Artículo100.- Para los fines a que se refieren las fracciones XI, inciso f) del apartado B) del Artículo 123 Constitucional; el inciso h) de la fracción VI del Artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; y las Fracciones XIII y XIV del Artículo 3o. de esta Ley, se constituirá el Fondo de la Vivienda que tiene por objeto:

I.         Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria, o bien, a través del otorgamiento de una garantía personal, en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva. Estos préstamos se harán por una sola vez.

II.        Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores que carezcan de ellas, y

III.       Los demás que esta Ley establece.”

Las fracciones del Articulo 3o.  que se mencionan en el Artículo 100, señalan lo siguiente:

 “XIII.     Arrendamiento o venta de habitaciones económicas pertenecientes al Instituto;

XIV.   Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos y/o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos;”

 

Situación Presupuestaria

No se presenta esta información en virtud de que ésta se encuentra incluida en la relativa al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Actividades Institucionales

No se presenta esta información en virtud de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación no figura en forma particular el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, pues está incluida en la información manifestada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Tipos de Revisión

Con el oficio núm. OASF-F-208/02 del 20 de marzo de 2002, el C. C.P.C. Arturo González   de Aragón O., Auditor Superior de la Federación, comunicó al C. Lic. Luis de Pablo Serna, Vocal Ejecutivo del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la inclusión de la entidad en los trabajos de revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio de 2000.

Para la revisión, la Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo una auditoría financiera y de cumplimiento.

 

VIII.3.2.2.Resumen de Resultados

 

Otorgamiento de Créditos Hipotecarios

Con la revisión de los créditos hipotecarios otorgados en el ejercicio de 2000 para el conjunto habitacional en Tapachula, Chis.,  se identificó lo siguiente:

1.    Respecto de la autorización de la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE de 169 créditos para la construcción del conjunto habitacional, se derivó lo siguiente:

2.    De los 169 créditos autorizados se comprobó que sólo otorgaron 142, de los cuales, en el ejercicio de 2000 se pagó la primera ministración, por 11,476.9 miles de pesos, de acuerdo con los certificados de asignación de crédito hipotecario y con el Primer Testimonio de la Escritura Pública por cada acreditado, firmado ante la fe del Notario Público núm. 19. Los restantes 27 créditos hipotecarios autorizados por 4,361.7 miles de pesos no fueron ejercidos, por lo que el Departamento de Vivienda de la Delegación del ISSSTE los canceló.

3.    Se pagó la segunda ministración en 102 casos, por 4,113.9 miles de pesos, durante el  ejercicio de 2001. Dicho pago se entregó con un escrito del acreditado en el que manifestaba un avance de obra del 75.0% sin que existiera una constancia de la constructora; y en 12 casos, se otorgó la tercera ministración por 473.5 miles de pesos, sin que existiera un documento que demostrara que se concluyeron las obras y el acta de entrega de la vivienda.

4.    En relación con los 40 acreditados que firman la solicitud de intervención de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se observó que 24 de ellos realizaron la recepción y cobro del 50.0% del crédito en el mes de junio de 2000 y a la fecha de la revisión (abril de 2002), no se han ejercido en su totalidad los créditos autorizados. Cabe destacar que los créditos hipotecarios se otorgaron de manera individual y no para el financiamiento de la construcción de conjuntos habitacionales, por lo que el FOVISSSTE no intervino en la selección de la empresa que edificó las viviendas; además, el Primer Testimonio de la Escritura Pública estipula en sus cláusulas que cualquier reclamación por irregularidades en la obra, será tratada con quien hubiese sido contratado para tal efecto, lo cual deslinda al FOVISSSTE de cualquier responsabilidad que por tales motivos pudiera generarse.

 

VIII.3.2.3.Informe Detallado de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento

VIII.3.2.3.1.Otorgamiento de Créditos Hipotecarios

 

Objetivo

Verificar que los créditos otorgados a los derechohabientes para la construcción de viviendas en el fraccionamiento ubicado en Tapachula, Chiapas, contaron con la autorización de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; que la autorización y el otorgamiento de los créditos, así como la integración de los expedientes correspondientes se realizaron de acuerdo con las normas internas; y que el registro presupuestal y contable se efectuó de acuerdo con la normativa.

 

Criterios de Selección

Esta auditoría se eligió en atención a la petición del 17 de octubre de 2000, por medio de la cual diversos derechohabientes del FOVISSSTE solicitaron a la H. Cámara de Diputados su intervención por supuestas irregularidades en el otorgamiento de créditos por parte del FOVISSSTE y en la construcción de sus viviendas llevadas a cabo por la empresa constructora Argos-Quma, S.A. de C.V.

 

Alcance

Para la revisión se analizaron 169 expedientes de créditos hipotecarios, lo que representó el 100% de los autorizados a los derechohabientes para la construcción de viviendas, en el fraccionamiento ubicado en Tapachula, Chis., de los cuales únicamente a 142 acreditados se les otorgó la primera ministración, por lo que se ejercieron 11,476.9 miles de pesos durante el ejercicio de 2000.

 

Áreas Revisadas

La revisión se llevó a cabo en la Jefatura de Servicios de Otorgamiento de Crédito, adscrita a la Subdirección de Crédito; en las jefaturas de servicios de Contabilidad y de Programación y Presupuesto, adscritas a la Subdirección de Finanzas del FOVISSSTE, y en el Departamento de Vivienda, de la Subdelegación de Prestaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en Tuxtla Gutiérrez, Chis.

 

Resultado

Mediante los oficios núms. SGF/054 y SGF/0104, de fechas 26 de enero y 9 de febrero de 2000, la Subdirección General de Finanzas del ISSSTE informó al Vocal Ejecutivo del FOVISSSTE el presupuesto autorizado por 3,741,027.8 miles de pesos, conforme al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000, aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1999, del cual correspondió al capítulo 7000 "Inversión Financiera" un importe de 3,141,600.0 miles de pesos (84.0%), de los cuales se asignaro al rubro de "Créditos Hipotecarios" 3,034,500.0 miles de pesos, que representaron el 96.6% del total de la inversión financiera.

Asimismo, con el oficio núm. SPP/1260, del 30 de mayo de 2001, la Subdirección de Programación y Presupuesto informó que para el cierre del ejercicio de 2000, el presupuesto modificado fue de 4,947,300.0 miles de pesos, de los cuales al capítulo 7000 "Inversión Financiera" se destinó un presupuesto de 4,169,100.0 miles de pesos.

De este presupuesto se ejercieron 3,508,197.2 miles de pesos, con un subejercicio de 660,902.8 miles de pesos (15.8%), debido a que de conformidad con el dictamen emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con los oficios núms. 307-A-4-2644 y 307-A-4-053 del 26 de octubre de 2000 y del 9 de enero de 2001, no fue posible constituir pasivos presupuestales para las segundas y terceras ministraciones de créditos hipotecarios de la línea de construcción, que ya estaban escriturados en los contratos de mutuo y tenían garantía hipotecaria.

En el "Detalle del Presupuesto de Egresos" de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal al 31 de diciembre de 2000, el presupuesto ejercido en el capítulo 7000 "Inversión Financiera" ascendió a 3,508,197.2 miles de pesos; del rubro "Créditos Hipotecarios" por 3,475,915.8 miles de pesos, se ejercieron 151,779.3 miles de pesos en el estado de Chiapas y 11,476.9 miles de pesos correspondieron al conjunto habitacional de Tapachula, Chis.

 

Resultado

Los créditos otorgados en Tapachula, Chis., se originaron como se detalla a continuación:

Con los oficios núms. C.V. 938/99 y 1042/99, del 5 y 27 de octubre de 1999, el Coordinador de Vocales de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE) entregó a la Subdirección de Crédito del FOVISSTE 159 expedientes para tramitar los créditos hipotecarios, en su modalidad de adquisición de viviendas en el fraccionamiento de Tapachula, Chis., en cumplimiento de la vigésima cuarta regla del capítulo III, de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos para Vivienda a los Trabajadores Derechohabientes del ISSSTE, autorizadas por la Junta Directiva del ISSSTE en la sesión celebrada el 22 de mayo de 1997 y en el acuerdo núm. 51.1229.97, por el que se aprobaron las reglas mencionadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 1997.

De las 159 solicitudes de créditos hipotecarios, 152 fueron dictaminadas como procedentes por parte de la Subdirección de Crédito del Fondo de la Vivienda, y se sometieron a la consideración de la Comisión Ejecutiva, mediante el oficio núm. SC-99/02169 del 18 de noviembre de 1999, en cumplimiento de los artículos 170, fracciones VI y VIII, de la Ley del ISSSTE; y 31, fracciones VIII y XXII, de su Estatuto Orgánico, y la vigésima cuarta Regla para el Otorgamiento de Créditos para la Vivienda de los Trabajadores Derechohabientes del ISSSTE.

La Comisión Ejecutiva autorizó los 152 créditos de adquisición de vivienda, mediante los acuerdos 1485.22.99 y 1486.22.99 del 22 de noviembre de 1999, con la condición de contar con la disponibilidad presupuestal correspondiente para cubrir la prestación, en cumplimiento de los artículos 100, fracción I, 103, fracción I, inciso b, y 169, fracciones II y VI de la Ley del ISSSTE; 27, fracción VII, del Estatuto Orgánico del ISSSTE; y la vigésima cuarta Regla para el Otorgamiento de Créditos para la Vivienda a los Trabajadores Derechohabientes del ISSSTE.

Debido a que al término del ejercicio fiscal de 1999 no fueron ejercidos los créditos autorizados, con fundamento en la vigésima cuarta Regla para el Otorgamiento de Créditos para la Vivienda a los Trabajadores Derechohabientes del ISSSTE, el Coordinador de Vocales de la FSTSE, ante la Comisión del FOVISSSTE, mediante el oficio núm. C.V.-013/2000 del 25 de enero 2000 solicitó la ratificación de 3,170 expedientes con cargo al presupuesto aprobado para el año 2000, entre los cuales se encontraba el referido grupo de 152 solicitudes de crédito para construir viviendas en Tapachula, Chis. Cabe aclarar que en esta ocasión, el representante sindical solicitó los créditos para la construcción individual de viviendas en el referido conjunto habitacional.

Las solicitudes fueron presentadas por la Subdirección de Crédito del FOVISSSTE ante la Comisión Ejecutiva, mediante el oficio núm. SC/00/00276 del 26 de enero de 2000, en el que se ratifica la calificación obtenida por los derechohabientes y la aplicación de un incremento al salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en un porcentaje del 10.0%, y se ajustó de igual forma la tasa de interés, en cumplimiento del artículo 31, fracción VII, del Estatuto Orgánico del ISSSTE, y de la vigésima cuarta Regla para el Otorgamiento de Créditos para la Vivienda a los Trabajadores Derechohabientes del ISSSTE.

Cabe destacar que, no obstante que la referida petición del Coordinador de Vocales de la FSTSE señaló que los créditos se aplicarían en la construcción de viviendas, la Subdirección de Crédito del FOVISSSTE presentó este grupo de solicitudes para la adquisición de los inmuebles.

La Comisión Ejecutiva autorizó los créditos hipotecarios solicitados para la adquisición de vivienda para el ejercicio de 2000, en su tercera sesión ordinaria del 1o. de febrero de 2000, mediante el acuerdo núm. 1585.03.00, en cumplimiento de los artículos 100, fracción I, 103, fracción I, inciso b, y 169, fracciones II y VI, de la Ley del ISSSTE; 27, fracción VII, del Estatuto Orgánico del ISSSTE, y la vigésima cuarta Regla para el Otorgamiento de Créditos para la Vivienda a los Derechohabientes del ISSSTE.

Con el oficio núm. C.V.-074/2000 del 9 de febrero de 2000, el Coordinador de Vocales de la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE solicitó al Vocal Ejecutivo la corrección en la modalidad de crédito para la construcción individual de viviendas, ya que como resultado de la revisión a la autorización de los créditos en la tercera sesión del 1o. de febrero de 2000, se observaron errores en la línea de crédito.

Mediante el oficio núm. SC-00/00441 del 16 de febrero de 2000, la Subdirección de Crédito del FOVISSSTE solicitó a la Comisión Ejecutiva que autorizara diversas modificaciones en los créditos aprobados en el acuerdo núm. 1585.03.00.

Mediante el acuerdo núm. 1605.04.00 del 22 de febrero de 2000, la Comisión Ejecutiva autorizó la modificación del destino de 478 créditos  aprobados por el acuerdo anteriormente mencionado, entre los que se encontraba el grupo de 152 trabajadores derechohabientes del estado de Chiapas, en cumplimiento de los artículos 100, fracción I, 103, fracción I, inciso b, y 169, fracciones II y VI, de la Ley del ISSSTE; 27, fracción VII, del Estatuto Orgánico del ISSSTE, y la vigésima cuarta Regla para el Otorgamiento de Créditos para la Vivienda a los Derechohabientes del ISSSTE.

Asimismo, mediante los oficios núms. C.V.-027/200, C.V.-369/200 y C.V.-541/2000, de los meses de febrero, mayo y julio de 2000, respectivamente, la FSTSE envió al Vocal Ejecutivo del FOVISSSTE 39 expedientes más para el otorgamiento de créditos hipotecarios a fin de construir las viviendas en el fraccionamiento de Tapachula, Chis., de los cuales la Comisión Ejecutiva autorizó 17, de conformidad con los acuerdos núms. 1620.05.00, 1792.14.00 y 1836.16.00 del 9 de marzo, 22 de julio y 22 de agosto de 2000, respectivamente, en cumplimiento de los artículos 100, fracción I, 103, fracción I, inciso b, y 169, fracciones II y VI, de la Ley del ISSSTE; 27, fracción VII, del Estatuto Orgánico del ISSSTE, y la vigésima cuarta Regla para el Otorgamiento de Créditos para la Vivienda a los Derechohabientes del ISSSTE.

Por lo anterior, la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE autorizó un total de 169 créditos hipotecarios por 27,315.6 miles de pesos para la construcción individual de viviendas en el fraccionamiento de Tapachula, Chis.

 

Resultado

Con la revisión de los 169 expedientes de créditos hipotecarios autorizados en el fraccionamiento de Tapachula, Chis., se comprobó que contaron con la solicitud individual de los acreditados; en 168 casos solicitaron un crédito hipotecario para la adquisición de viviendas y en un caso para construir vivienda; también incluían el original del talón de pago de la última quincena cobrada; la constancia de labores de la entidad donde prestaban sus servicios; el último estado de cuenta del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR); la copia de identificación oficial, el comprobante de domicilio, el acta de nacimiento del acreditado y de sus hijos; asimismo, cada expediente contenía una carta del acreditado en la que señalaba bajo protesta de decir verdad que no poseía inmueble alguno a su nombre; también la consulta del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del trabajador en el sistema del FOVISSSTE, en la que se reportó no tener registrado otro préstamo. En todos los casos procedió el otorgamiento, de acuerdo con la vigésima novena Regla para el Otorgamiento de Créditos para Vivienda a los Trabajadores Derechohabientes del ISSSTE.

Los 169 expedientes contienen un Dictamen de Factibilidad para la Autorización del Crédito Hipotecario, en el que se comprobó que los montos máximos de crédito fueron correctos, ya que el cálculo se efectuó de acuerdo con el "sueldo básico" del trabajador y en todos los casos se incluyó la prima quinquenal y la de antigüedad, expresadas por el número de veces del salario mínimo mensual, lo que se comparó con el parámetro de los montos máximos que la Junta Directiva aprobó para el ejercicio de 2000, mediante el acuerdo núm. 26.1255.99 publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2000, en cumplimiento de los artículos 109, 157, fracción XV, inciso g y 169, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y en la cuarta Regla para el Otorgamiento de Créditos para Vivienda a los Trabajadores Derechohabientes del ISSSTE.

Asimismo, el dictamen contaba con una calificación en la que se tomaron en cuenta tres aspectos: la antigüedad, los dependientes económicos y la diferencia existente entre el crédito solicitado por el trabajador y el monto máximo que le correspondía de acuerdo con su capacidad de pago; este procedimiento de cálculo de la calificación se comprobó con la constancia de labores, las actas de nacimiento de los familiares dependientes y la comparación del monto del crédito solicitado con el que le correspondía, de acuerdo con la tabla de montos máximos que aprobó la Junta Directiva del instituto para el ejercicio de 2000, mediante el acuerdo núm. 26.1255.99.

 

Resultado

Se constató que aun cuando la Subdirección de Finanzas radicó al Delegado del ISSSTE en el estado de Chiapas, mediante los oficios núms. SF-2000/0549, SF-2000/0892 y SF-2000/1090, con fechas 21 de febrero, 2 y 17 de marzo de 2000, respectivamente, recursos por 86,745.5 miles de pesos, 29,833.9 miles de pesos y 10,555.8 miles de pesos, para el otorgamiento de créditos en todo el estado, en los que se incluyeron 27,315.6 miles de pesos, correspondientes a la construcción de vivienda en la unidad habitacional de Tapachula, Chis.; los recursos llegaron directamente al Departamento de Vivienda de la Delegación Estatal del ISSSTE en dicho estado, el que los entregó a los acreditados mediante cheques, por lo que se solicitaron a este departamento los expedientes de los 169 créditos autorizados para la unidad antes citada, y de su análisis, se obtuvieron los resultados siguientes:

De los 169 créditos autorizados por 27,315.6 miles de pesos, se otorgaron 142 por 11,476.9 miles de pesos como primera ministración, lo que se comprobó con los Certificados de Asignación de Crédito Hipotecario, que emitió como acreditada la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE, con vigencia de tres meses, en cumplimiento de la vigésima octava Regla para el Otorgamiento de Créditos para Vivienda a los Trabajadores Derechohabientes del ISSSTE.

El Departamento de Vivienda de la Delegación del ISSSTE en el estado de Chiapas, otorgó a los 142 acreditados, mediante cheques individuales girados entre julio y diciembre de 2000, el 50.0% del crédito como primera ministración por 11,476.9 miles de pesos, es decir, montos que variaron entre 62.4 miles de pesos y 82.5 miles de pesos, de acuerdo con los individuales autorizados.

El pago de la primera ministración se justificó con el Primer Testimonio de la Escritura Pública por cada acreditado, firmado ante la fe del Notario Público Núm. 19, Lic. Edgardo Robles Sasso y contiene el contrato de compraventa de otorgamiento de crédito con interés y garantía hipotecaria, y se encuentra en custodia del Departamento citado en el párrafo anterior, en cumplimiento del procedimiento cinco "Entrega de Recursos a los Acreditados", inciso b, establecido por el FOVISSSTE, mediante el oficio circular Núm. VE-99/0675-V, del 18 de mayo de 1999, y la cláusula primera, párrafo segundo, inciso A, del Primer Testimonio de la Escritura Pública de Crédito con Interés y Garantía Hipotecaria que firmó cada uno de los acreditados, así como a la trigésima segunda Regla para el Otorgamiento de Créditos para Vivienda a los Trabajadores Derechohabientes del ISSSTE.

Se determinó que los testimonios de las escrituras públicas que contienen el contrato de compraventa, y el otorgamiento de crédito con interés y garantía hipotecaria, incluyen cláusulas que especifican la ubicación y el tamaño del terreno; el precio convenido entre las partes; la urbanización total y los servicios de agua, drenaje y electricidad; que el inmueble es conservado libre de todo gravamen o responsabilidad y está al corriente en los pagos del impuesto predial; de los intereses que genera el crédito hipotecario; en la forma de pago; en el plazo máximo para liquidar que será de treinta años, o de setecientas veinte quincenas de pagos efectivos; entre otras.

Cabe aclarar que en la cláusula decimoctava se estipula que "cualquier reclamación por incumplimiento, retraso o suspensión de la ejecución de la obra, así como la mala calidad de los materiales y mano de obra deficiente utilizado o faltante en la construcción, será tratada con la persona a quien hubiese encargado la edificación de la vivienda; en esa virtud, reconoce que El Instituto es ajeno a cualquier responsabilidad que por tales motivos pudiera generarse, toda vez que no es parte en la relación jurídica derivada del contrato de obra respectivo. Asimismo, en la cláusula quinta, "Hipoteca", estipula en favor del ISSSTE en primer lugar la hipoteca sobre el inmueble, con la superficie, medidas y linderos que se consignan en dicha escritura, y se extenderá a todo cuanto de hecho y por derecho corresponde al inmueble y permanecerá viva y subsistente, mientras que la obligación principal y demás prestaciones que garantizan no hayan sido totalmente cubiertas al ISSSTE".

Los restantes 27 créditos hipotecarios autorizados por 4,361.7 miles de pesos como primera ministración no fueron ejercidos, por lo que el Departamento de Vivienda de la Delegación del ISSSTE en el estado de Chiapas canceló los créditos, lo que se comprobó con el formato núm. 2 "Detalle de créditos no comprometidos" al 31 de diciembre de 2000, en cumplimiento del punto cuatro "Escrituración Administrativa" de los Lineamientos para el Cierre Contable y Presupuestal del Ejercicio de 2000, emitidos por la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE, en el oficio circular núm. VE/2000/205-V del 23 de noviembre de 2000.

 

Resultado

Mediante 102 cheques individuales, expedidos entre abril y junio de 2001 a favor de los acreditados, se pagó un importe de 4,113.9 miles de pesos correspondiente a la segunda ministración, equivalente al 25.0% de su crédito autorizado, la documentación soporte consiste en un escrito del acreditado en el que manifiesta que el avance de obra es del 75.0%, pero no existe constancia de la constructora o, en su defecto, un documento de supervisión que avale que la obra cumplió con el porcentaje señalado.

Cabe aclarar que el Departamento de Vivienda depende de la Delegación del ISSSTE en el estado de Chiapas y las funciones, lineamientos y procedimientos que realiza para llevar a cabo su trabajo los establece el FOVISSSTE; además, su estructura no le permite contar con el personal técnico ni con los recursos materiales necesarios para supervisar las obras en todo el estado, lo que se comprobó con el organigrama estructural de la Delegación Estatal y con lo asentado en el acta administrativa del 23 de abril de 2002, levantada con el Jefe de Departamento de Vivienda del ISSSTE en el estado de Chiapas; en el mismo sentido, los procedimientos emitidos mediante la circular núm. VE-99/0675-V del 18 de mayo de 1999 por el Vocal Ejecutivo del FOVISSSTE para la entrega de recursos, no señalan los parámetros para evaluar que existe un avance de obra del 75.0%.

 

Observación 

En 102 casos se pagó la segunda ministración del crédito para la construcción individual de vivienda, por 4,113.9 miles de pesos, sin que se tenga constancia de la constructora o un documento de supervisión, en incumplimiento del artículo 44, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, que garantizara que la obra se encontraba con el 75.0% de avance; esto se debió, en gran medida, a que la estructura del Departamento de Vivienda del ISSSTE depende de la Delegación del ISSSTE en el estado de Chiapas y no directamente del FOVISSSTE, y dicha estructura no cuenta con el personal técnico ni con los recursos suficientes para poder supervisar las obras en todo el estado.

Asimismo, los procedimientos para la entrega de recursos no señalan los parámetros que se deben considerar para establecer que se tiene el porcentaje de avance de obra citado, lo que contraviene el procedimiento cinco, inciso b, de los Procedimientos para la Entrega de los Recursos de los Créditos Hipotecarios, emitidos en el oficio circular núm. VE-99/0675-V del 18 de mayo de 1999, por la Vocalía Ejecutiva del FOVISSSTE, así como en la cláusula primera, inciso c, del Primer Testimonio de la Escritura Pública que contiene el contrato de compraventa otorgamiento de crédito con interés y garantía hipotecaria.

 

Acción Promovida   

00-00690-2-604-01-001      Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, en coordinación con la Vocalía Ejecutiva de su Fondo de la Vivienda, delimiten las funciones y la estructura de los departamentos de vivienda en las delegaciones estatales e implemente los mecanismos necesarios que permitan supervisar y verificar el avance de las obras, y justificar el otorgamiento de las segundas ministraciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y al procedimiento cinco, inciso b, de los Procedimientos para la Entrega de los Recursos de los Créditos Hipotecarios emitidos en el oficio circular núm. VE-99/0675-V del 18 de mayo de 1999 por la Vocalía Ejecutiva, así como en la cláusula primera, inciso c, del Primer Testimonio de la Escritura Pública que contiene el contrato de compraventa otorgamiento de crédito con interés y garantía hipotecaria.

 

Resultado

Mediante 12 cheques individuales girados en julio de 2001, se otorgó la tercera ministración de 473.5 miles de pesos por el resto del crédito pendiente de entregar; sin embargo, no hay ningún documento que demuestre que se concluyeron las obras y se cubrieron los trámites municipales que correspondían para la entrega de la ministración final; el derechohabiente debió dar aviso al delegado, con 10 días de anticipación a la entrega-recepción o conclusión de la obra a fin de que se verificara oportunamente la terminación en su totalidad y a satisfacción del acreditado, lo que debió quedar consignado en un acta de finiquito suscrita por el acreditado, tal y como lo establecen los Procedimientos para la Entrega de los Recursos de los Créditos Hipotecarios, y el Primer Testimonio de la Escritura Pública que contiene el contrato de compraventa otorgamiento de crédito con interés y garantía hipotecaria.

 

Observación 

Se efectuaron 12 pagos por 473.5 miles de pesos en julio de 2001 correspondientes a la tercera ministración sin tener la documentación comprobatoria que demuestre que se terminaron y entregaron las viviendas, en contravención del procedimiento cinco, inciso b, de los Procedimientos para la Entrega de los Recursos de los Créditos Hipotecarios, emitidos en el oficio circular núm. VE-99/0675-V, del 18 de mayo de 1999, así como en la cláusula primera, inciso c, del Primer Testimonio de la Escritura Pública que contiene el contrato de compraventa otorgamiento de crédito con interés y garantía hipotecaria.

 

Acción Promovida   

00-00690-2-604-01-002      Recomendación

Es necesario que la Vocalía Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda, para que en lo sucesivo, la delegación en el estado de Chiapas se ajuste a los procedimientos establecidos para la entrega de recursos de los créditos hipotecarios a los acreditados; para el caso de la última entrega de recursos, la realice cuando las viviendas estén totalmente terminadas, en cumplimiento del procedimiento cinco, inciso b, de los Procedimientos para la Entrega de los Recursos de los Créditos Hipotecarios emitidos en el oficio circular núm. VE-99/0675-V; así como de la cláusula primera, inciso c, del Primer Testimonio de la Escritura Pública que contiene contrato de compraventa otorgamiento de crédito con interés y garantía hipotecaria, con la finalidad de que los créditos otorgados estén debidamente garantizados.

 

Acción Promovida   

00-00637-2-604-02-001      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que la Contraloría General en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto del pago de 12 cheques por 473.5 miles de pesos, que corresponden al 25.0% restante del crédito hipotecario por concepto de la tercera ministración, que realizó sin haber ninguna documentación comprobatoria en la que conste la entrega de la vivienda, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados obtenidos.

 

Resultado

Respecto del registro contable  del pago de los créditos hipotecarios, se determinó que se elaboraron pólizas mensuales concentradoras que afectaron las cuentas 147 "Inversiones" Créditos Individuales (Construcción de Vivienda) y 107 "Disponibilidades", INVERLAT cuenta bancaria 820185-4, por los cheques entregados a los beneficiados, en cumplimiento de la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el oficio núm. 309-A-38, del 5 de noviembre de 1992. El registro está soportado con el informe presupuestal mensual del ejercicio de radicaciones y el análisis por subauxiliares que elabora la Subdelegación de Vivienda de Chiapas. Asimismo, se elabora una póliza de cheque por cada beneficiado en la que se anexa el recibo de pago con la firma del acreditado, de acuerdo con los artículos 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Resultado

En relación con los 40 acreditados que firmaron la solicitud de intervención de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de fecha 15 de noviembre de 2000, a la fecha de la revisión (abril de 2002), se determinó lo siguiente:

En 24 casos, los beneficiarios recibieron el 50.0% de los créditos, es decir,  1,950.0 miles de pesos, lo cual se comprobó con los recibos de pago y los testimonios de las escrituras públicas que contienen el contrato de compraventa para el otorgamiento de crédito con interés y garantía hipotecaria; en 12 casos, se pagaron las dos primeras ministraciones por un total de 1,464.6 miles de pesos; es decir, que hay el 75.0% de avance de obra, y en los restantes 4 casos, no se ejercieron, por lo que el Departamento de Vivienda de la Delegación del ISSSTE los canceló, hecho que se comprobó con el formato núm. 2 Detalle de créditos no comprometidos.

 

Observación 

En relación con los 40 acreditados demandantes, en 24 casos la recepción del 50.0% se realizó en junio de 2000; a la fecha de la revisión (abril de 2002), no se había realizado otro movimiento ni hubo constancia de que la obra se llevara a cabo o, en su defecto, que los acreditados solicitaran la cancelación del crédito; por lo anterior, no se ejercieron en su totalidad los créditos autorizados.

Cabe mencionar que el FOVISSSTE no ha establecido lineamientos que señalen el plazo para que los acreditados ejerzan las segundas y terceras ministraciones.

 

Acción Promovida    

00-00690-2-604-01-003      Recomendación

Es necesario que la Vocalía Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a quien corresponda para que se verifique en qué situación se encuentran las viviendas de los acreditados del conjunto habitacional Tapachula, Chiapas, que solamente han recibido la primera ministración del crédito solicitado, debido al tiempo transcurrido y a que los acreditados no se han presentado a reportar el avance de obra y, por consiguiente, a cobrar el pago de la segunda ministración.

 


Acción Promovida   

00-00690-2-604-01-004      Recomendación

Es necesario que la Vocalía Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado instruya a las áreas que corresponda para que establezcan un plazo perentorio para que los derechohabientes beneficiados con un crédito hipotecario para construcción de vivienda ejerzan las segundas y terceras ministraciones, con la finalidad de cerciorarse que se dé continuidad a las obras financiadas por el Fondo de la Vivienda.

 

VIII.3.2.4.Seguimiento de Observaciones-Acciones

 

a)               Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública  2000

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó tres observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:


 

 

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, 2000

                  

Tipo de Acción

Número

 

Acciones Preventivas:

 

-                      Recomendación

 

 

 

 

4

Subtotal

4

 

Acciones Correctivas:

 

 

-                      Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

 

 

 

 

1

 

Subtotal

1

Total

5

 

 

Del total general, 1 (20.0%) es de carácter correctivo, y 4 (80.0%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

 

b)               Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores

1)      Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 1999 se formularon 61 recomendaciones, de las cuales se han solventado 36 (59.0%) y quedan pendientes 25 (41.0%), como se observa en el cuadro siguiente:

SITUACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS

AL 30 DE JUNIO DE 2002


Concepto

Cuenta de la Hacienda Pública

Total

1996

1997

1998

1999

Recomendaciones

n/r

n/r

41

20

61

a)        Solventadas

 

 

 

30

 

6

 

36

b)        Por solventar

 

 

11

14

25

Total emitido

 

 

41

20

61

Total Solventado

 

 

30

6

36

Porcentaje de Avance

 

 

73.2%

30.0%

59.0%

 

 

n/r: no revisado. No se practicaron revisiones al ente público en este ejercicio.

 

2)              Acciones Correctivas

Se promovieron 11 acciones, de las cuales al 30 de junio de 2002 se han solventado 0(0.0%) y están en proceso de atención 11 (100.0%), como se presenta a continuación:

 

Tipo de acción

Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999

Emitidas

Solventadas

En proceso

de atención

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control *

10

0

10

Solicitud de Aclaración*

1

0

1

 

*Este tipo de acciones fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999.      

                                                                                                                                                                                                                          

Total

11

0

11

 


c)               Resumen de Acciones Promovidas

 

Tipo de Acción

Emitidas

Solventadas

Por Solventar

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores

61

36

25

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2000

4

0

4

 

 

 

 

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores

11

0

11

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2000

1

0

1

 

 

 

 

Total

77

36

41