El
Diario Oficial de la Federación publicado el 3 de febrero de 1981 reforma al Artículo
Segundo del diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de
octubre de 1978 que crea el órgano denominado Servicios a la Navegación en el
Espacio Aéreo Mexicano para quedar como sigue:
“Segundo.- Corresponde al Órgano Desconcentrado
“Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano”:
“I. Proporcionar los servicios para la navegación aérea,
de Control de Tránsito Aéreo, Meteorología Aeronáutica, Sistemas de Ayuda a la
Navegación Aérea, Telecomunicaciones Aeronáuticas, Servicios de Despacho y
Control de Vuelos y otros que sean necesarios en la República Mexicana, con el
fin de garantizar el transporte seguro y eficiente de personas y bienes en el
espacio aéreo mexicano.
II.
Proporcionar
los servicios de mensajes operacionales, administrativos y de cualquier índole
que requieran las empresas, dependencias o particulares, en sus actividades de
transporte aéreo nacional o internacional.
III.
Operar
y conservar actualizados los diferentes sistemas que integren los servicios a
cargo del órgano descritos en las fracciones I y II que anteceden y hacer
directamente las instalaciones correspondientes a ampliaciones de estos
sistemas que se aprueben al Órgano en su programa de inversiones.
IV.
Coordinar,
establecer y conservar actualizados los procedimientos terminales y de vuelo,
así como el sistema de aerovías del espacio aéreo nacional.
V.
Recopilar
y conservar actualizada toda la información relativa a los servicios a la
navegación aérea.
VI.
Proponer
a la Dirección General de Telecomunicaciones la asignación de las frecuencias
dentro de las diferentes bandas del servicio aeronáutico.
VII.
Someter
a la consideración del Secretario el anteproyecto del presupuesto con apoyo en
programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución,
previo a su presentación a la Secretaría de Programación y Presupuesto.
VIII.
Someter
a la consideración del Secretario las modificaciones presupuestales.
IX.
Establecer
sistemas de contabilidad de acuerdo a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público Federal, cuya operación facilite la fiscalización de los activos,
pasivos, ingresos, costos, gastos, avances en la ejecución de programas y en
general, de manera que permita medir la eficacia y eficiencia.
X.
Evaluar
los planes, programas y presupuestos y sus respectivas realizaciones.
XI.
Adquirir
artículos, útiles, muebles, equipos, maquinaria, herramientas, instrumentos,
aparatos y demás bienes destinados a satisfacer las necesidades del órgano, de
acuerdo a los lineamientos establecidos por las autoridades competentes de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes.
XII.
Elaborar
el Programa Anual de Adquisiciones con base en los proyectos de las
dependencias del órgano y las asignaciones presupuestales.
XIII.
Intervenir
y llevar el control de contratos, presupuestos y fianzas por obras,
arrendamientos, suministros de servicios telefónico y eléctrico, mantenimiento,
seguro, y demás similares.
XIV.
Recibir
los pagos por los servicios que presta el órgano y concentrarlos en la oficina
que disponga la Tesorería de la Federación.
XV.
Formular
el inventario y controlar la existencia, en sus almacenes, de los bienes del
activo fijo y circulante que adquiera el órgano, así como su abastecimiento.
XVI.
Llevar
el control de los archivos y correspondencia del órgano.
XVII.
Seleccionar
al personal y someter al Secretario de Comunicaciones y Transportes sus
nombramientos; autorizar licencias, promociones, estímulos, sanciones, así como
vigilar el cumplimiento de las disposiciones generales internas relativas a su
administración.
XVIII.
Participar
en la elaboración y actualización de los planes de estudio en las
especialidades que requiera este órgano, así como en el otorgamiento de becas.
XIX.
Todas
las demás que le encomiende el Secretario de Comunicaciones y Transportes.”
A continuación se presentan los ingresos y egresos correspondientes a los ejercicios de 1999 y 2000.
SITUACIÓN PRESUPUESTARIA
INGRESOS
(Miles de pesos)
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Variación en 2000 |
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1999 |
2000 |
Importe |
% |
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Presupuesto original Total Subsidios y aportaciones Presupuesto recaudado Total Subsidios y aportaciones |
1,023,843 1,023,843 1,074,208 1,074,208 |
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982,000 982,000 1,032,085 1,032,085 |
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(41,843) (41,843) (42,123) (42,123) |
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(4) (4) (4) (4) |
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FUENTES: Información
Presupuestal Original y Recaudada, Estado Analítico de Ingresos Presupuestales
1999 y 2000, proporcionada por la entidad.
SITUACIÓN PRESUPUESTARIA
EGRESOS
(Miles de pesos)
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Variación en 2000 |
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1999 |
2000 |
Importe |
% |
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Presupuesto original Total Gasto
corriente Gasto de
capital Presupuesto ejercido Total Gasto
corriente Gasto de
capital |
1,023,843 732,290 291,553 1,074,208 795,986 278,222 |
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982,000 852,000 130,000 1,032,085 915,960 116,125 |
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(41,843) 119,710 (161,553) (42,123) 119,974 (162,097) |
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(4) 16 (55) (4) 15 (58) |
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FUENTES: Información
Presupuestal Original y Ejercida, Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto
1999 y 2000, proporcionada por la entidad.
Situación financiera
A continuación se
presenta la situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2000 y
1999.
SITUACIÓN FINANCIERA
(Miles de pesos)
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Variación en 2000 |
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2000 |
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1999 |
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ACTIVO Circulante Fijo |
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407,696 834,065 |
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378,253 725,942 |
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29,443 108,123 |
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Suma el activo |
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1,241,761 |
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1,104,195 |
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137,566 |
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PASIVO A corto plazo |
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335,067 |
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286,748 |
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48,319 |
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Suma el pasivo |
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335,067 |
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286,748 |
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48,319 |
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PATRIMONIO |
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906,694 |
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817,447 |
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89,247 |
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Suman el pasivo y el patrimonio |
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1,241,761 |
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1,104,195 |
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137,566 |
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FUENTES: Estados
Financieros Dictaminados por Auditor Independiente 2000 (comparativo 1999).
Actividades institucionales
Con los recursos asignados para el ejercicio de 2000, Servicios a la Navegación
en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) se propuso desarrollar las actividades
institucionales que se presentan a continuación.
Función 09 “Seguridad Social”.
Subfunción 03 “Seguros”.
Programa Sectorial 21 “Programa de Desarrollo del Sector Comunicaciones
y Transportes”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividad Institucional 707 “Pagar las Aportaciones del Gobierno
Federal”.
El objetivo de la actividad consistió en beneficiar a los servidores
públicos federales de la Secretaría, con las prestaciones sociales del ISSSTE,
FOVISSSTE y AHISA.
Esta actividad no tuvo metas asignadas.
Función 16 “Comunicaciones y Transportes”.
Subfunción 02 “Infraestructura Portuaria”.
Programa Sectorial 21 “Programa de Desarrollo del Sector Comunicaciones
y Transportes”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividades Institucionales 416 “Proporcionar Seguridad y Orientación a
los Usuarios de los Servicios Públicos y Concesionados”, 437 “Desarrollar y
Construir Infraestructura Básica”, 438 “Conservar y Mantener Infraestructura
Básica” y 701 “Administrar Recursos Humanos, Materiales y Financieros”.
La actividad 416 tenía como objetivo contribuir a que los servicios
públicos y concesionados del Sector Comunicaciones y Transportes cuenten con
niveles de seguridad, confiabilidad y oportunidad en el desarrollo de diversas
actividades económicas, al tránsito de bienes, servicios y personas, y
coadyuvar con el programa de protección al medio ambiente.
Su meta consistió en alcanzar un índice de tiempo de 98 horas/máquina en
sistemas de operación.
Los objetivos de la actividad 437 consistieron en proporcionar las
condiciones adecuadas en materia de Infraestructura Marítimo-Portuaria para
desarrollar las diversas actividades económicas. Así como el transporte de
bienes, servicios y personas para que el país alcance mayor competitividad en
los mercados internacionales.
La meta consistió en realizar cinco obras públicas en estaciones, como
parte de la ayuda a la navegación aérea.
Por su parte la actividad 438 tenía como objetivo abatir los costos de
transporte, elevar la seguridad y la calidad del servicio, y prolongar la vida
útil del patrimonio Marítimo-Portuario, mediante la conservación y
reconstrucción de la Infraestructura Portuaria.
La meta consistió en dar mantenimiento y conservación al 55% (56) de las
estaciones en operación (102).
Por último, la actividad 701 tenía como objetivo planear, programar,
coordinar y evaluar las actividades que realiza la entidad a fin de lograr el mejor
aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros.
La meta consistió en alcanzar un índice de eficiencia administrativa del
9%. [1]/
Con el oficio núm. OASF-F-219/02 del 3 de abril de 2002, el C. C.P.C.
Arturo González de Aragón O., Auditor Superior de la Federación, comunicó al C.
Ing. Agustín Arellano Rodríguez, Director General de Servicios a la Navegación
en el Espacio Aéreo Mexicano, la inclusión de la entidad en los trabajos de
revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al
ejercicio de 2000.
Para la revisión, la
Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo dos auditorías financieras y
de cumplimiento.
Egresos Presupuestales de la Partida 4304 “Transferencias
para Adquisición de Bienes Muebles”
En
la revisión del presupuesto asignado en este concepto, se detectó lo siguiente:
1.
De la
comparación de las cifras del presupuesto ejercido reportado en la Cuenta
Pública contra las del Estado del Ejercicio del Presupuesto, se determinó una
diferencia de 4,960.4 miles de pesos, la cual corresponde a recursos no
erogados y reintegrados a la TESOFE.
2.
En lo que se
refiere a los bienes adquiridos estuvieron previstos en el Programa Anual de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; asimismo, contaron con los
respectivos oficios de autorización de inversión.
3.
En cuanto a
los procesos de contratación, en términos generales se realizaron
correctamente, excepto que en algunos casos, las garantías de cumplimiento y de
un anticipo se entregaron con atraso; además, en un pedido no se estipularon
penas convencionales; en un caso, no se aplicaron sanciones por incumplimiento
en la entrega; para efectuar el pago de sus adquisiciones, SENEAM utilizó el
mecanismo de cartas de crédito, por lo que los pagos se realizaron después del
cierre del ejercicio 2000, sin embargo, contaron con autorización de la SHCP.
4.
En lo
referente a la verificación física, se identificaron bienes sin utilizar, por
86.7 miles de pesos, así como resguardos elaborados y firmados por intervención
de la ASF.
Egresos
Presupuestales del Capítulo 3000 “Servicios Generales”
De
la revisión del presupuesto asignado en este capítulo, se preciso que:
1.
De la muestra revisada por 58,835.9 miles de pesos, se comprobó que la prestación de los
servicios registrados en seis de las siete partidas seleccionadas, lo
realizaron 74 prestadores de servicios y sólo se celebraron cuatro contratos y
un pedido; en los restantes 69 casos, por 9,550.6 miles de pesos, no se realizó
ningún proceso de adjudicación ni se formalizó pedido o contrato, aun cuando,
conforme a los montos autorizados en el SENEAM, en dos casos (servicios
aduanales y fletes terrestres) de esos 69 observados, los servicios se tenían
que adjudicar por licitación pública y en otros 5 casos por invitación a cuando
menos tres personas; asimismo, no se cuenta con expediente, ni con un área
responsable del control de la documentación; sí se cuenta con la documentación
comprobatoria del gasto como facturas y cheques, sin embargo, de las
operaciones celebradas con 37 prestadores de servicios, se carece de evidencia
documental que avale que los servicios pagados fueron efectivamente recibidos.
2.
No se solicitó
a cinco prestadores de servicios, con los cuales se celebraron operaciones por
montos mayores a los 110.0 miles pesos en el ejercicio de 2000, los escritos en
donde manifestaron, bajo protesta de decir la verdad, que cumplieron con sus
impuestos federales correspondientes a los últimos tres ejercicios fiscales; y
a un prestador de servicios se le pagaron 94.0 miles de pesos sin la existencia
de un contrato que formalizara los servicios recibidos de enero al 15 de mayo
de 2000.
3.
Con la
revisión de la partida 3405 “Impuestos de Importación”, se comprobó que 16,592.7
miles de pesos no fueron devengados al 31 de diciembre de 2000, ni
se reintegraron a la Tesorería de la Federación, conforme a la normatividad.
También, se comprobó que existen erogaciones que no fueron clasificadas y
registradas correctamente, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto, y no
se proporcionó el programa anual de adquisiciones de bienes y servicios; además, el Manual de Normas y
Procedimientos Presupuestales no está autorizado.
Verificar que el presupuesto asignado en 2000 a Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano en la partida 4304 "Transferencias para Adquisición de Bienes Muebles" se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales y normativas aplicables.
De la Evaluación Financiera.
Con el análisis de las cifras y comentarios consignados en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, se determinó que Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) ocupó el primer lugar en importancia del presupuesto ejercido en el capítulo 4000 "Ayudas, Subsidios y Trasferencias" con 1,056,265.3 miles de pesos. Por su importancia destacan las partidas 4301 "Transferencias para Servicios Personales" y 4304 "Transferencias para la Adquisición de Bienes Muebles"; los recursos de esta última, se destinaron para la adquisición de bienes muebles a fin de sustituir sistemas y equipos obsoletos. Asimismo, se previó la instalación de nuevos equipos en las zonas con poca o nula cobertura del espacio aéreo controlado; y efectuar cambios de tecnología antigua a tecnología de punta, como fue el caso de los radares instalados en Veracruz, Mérida y Chihuahua.
Las actividades del órgano desconcentrado SENEAM estuvieron orientadas a mantener la seguridad y eficiencia en las operaciones aeroportuarias. Para ello se propuso modernizar y mantener en óptimas condiciones la infraestructura de ayuda a la navegación aérea, por lo cual destinó parte de su presupuesto a la adquisición de bienes muebles.
SENEAM ejerció 118,648.9 miles de pesos en la partida 4304 "Trasferencias para Adquisición de Bienes Muebles", actividad institucional 416 "Proporcionar Seguridad y Orientación a los Usuarios de los Servicios Públicos Concesionados"; de los cuales, se revisaron 72,129.2 miles de pesos que representan el 60.8 % del total ejercido por el SENEAM en la partida.
La revisión se llevó a cabo en la Dirección de Presupuesto (DP) y en la Subdirección de Contabilidad (SC), pertenecientes a la Dirección General Adjunta de Finanzas (DGAF); en la Dirección de Recursos Materiales (DRM) perteneciente a la Dirección General Adjunta de Administración (DGAA), así como en la Estación Veracruz (EV) y en la Administración Regional del Sureste (ARS) ubicada en Mérida, Yucatán, adscritas a SENEAM, y en la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP), todas dependientes de la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes (SCT).
Se analizó la situación presupuestal de SENEAM que se reportó en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, así como la consignada en el Estado del Ejercicio del Presupuesto de 2000 que presentó SENEAM, y también las adecuaciones presupuestarias, con el propósito de comprobar si se realizaron de acuerdo con la normatividad y si el presupuesto modificado estuvo debidamente autorizado.
De conformidad con las cifras reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 el presupuesto original autorizado para SENEAM en la partida 4304, actividad 416, fue de 124,277.0 miles de pesos, el cual, mediante oficios de afectación presupuestaria sufrió ampliaciones y reducciones por 4,371.9 y 10,000.0 miles de pesos, respectivamente, resultando un presupuesto modificado de 118,648.9 miles de pesos, que se reportó como ejercido.
Al comparar las cifras del presupuesto autorizado, modificado y ejercido de SENEAM, consignadas en el Reporte Analítico del Presupuesto de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, con las presentadas en el Estado del Ejercicio del Presupuesto de 2000 elaborado por SENEAM, se determinó una diferencia en el presupuesto ejercido por 4,960.4 miles de pesos, la cual corresponde a recursos no erogados y reintegrados a la Tesorería de la Federación (TESOFE).
La Cuenta Pública reportó como presupuesto ejercido 118,648.9 miles de pesos; de los cuales, 4,960.4 miles de pesos, corresponden a recursos no ejercidos y reintegrados a la TESOFE, mediante el aviso de reintegro núm. 63, notificado por SENEAM a la DGPOP el 9 de enero de 2001 mediante el oficio núm. 734.206.0021.2001; no obstante, la DGPOP no lo reportó en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal como economía, en infracción del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal.
00-09710-2-499-01-001 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto para que en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal se reporte el presupuesto realmente ejercido.
En la partida 5101 "Mobiliario" se ejercieron 3,081.8 miles de pesos, de los cuales se revisaron 2,995.7 miles de pesos, el 97.2 % del total ejercido en la partida. Se analizaron la programación del mobiliario, la presupuestación de los recursos, los procedimientos de contratación, la formalización de los pedidos, la recepción de los bienes, el control y el pago.
Con el análisis al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de SENEAM se comprobó que el mobiliario fue considerado en el referido programa, el cual se notificó a la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; además, SENEAM contó con el oficio de autorización de inversión núm. 340.A.-1807 emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de Energía e Infraestructura de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el 8 de septiembre de 2000, mediante el cual se le aprobó una inversión de 3,484.2 miles de pesos para mobiliario.
Por lo que respecta a la presupuestación, SENEAM consideró los recursos suficientes para cubrir la adquisición del mobiliario.
En relación con los procedimientos de contratación, se revisó la Licitación Pública núm. 09111003-007-00 realizada el 5 de septiembre de 2000; al respecto, se comprobó que en términos generales se realizó correctamente; como resultado de la licitación pública se generaron tres pedidos, los núms. 2000 047 CSG, 2000 048 CSG y CM - 095/2000, por 2,319.8, 179.4 y 27.5 miles de pesos, de fechas 3 y 10 de octubre de 2000, los cuales se revisaron en su totalidad, determinándose que se suscribieron dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación del fallo, en cumplimiento del artículo 46, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Los pedidos 2000 047 CSG y 2000 048 CSG tuvieron modificaciones dentro de los doce meses posteriores a su firma por 460.8 y 35.8 miles de pesos, respectivamente, las cuales no excedieron el 20% del monto actualizado y se formalizó por escrito, en cumplimiento del artículo 52, primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Servicios del Sector Público.
Por lo que respecta a la entrega de los bienes, éstos se recibieron el 7 y 24 de noviembre y el 15 de diciembre de 2000, conforme a los plazos establecidos en el pedido. Además, en la verificación física de 515 bienes por 2,658.2 miles de pesos, se comprobó que cuentan con sus números de inventarios, con los resguardos respectivos y están en uso. En cuanto al pago, éste se realizó conforme a lo establecido en los pedidos.
No obstante, SENEAM no efectuó correctamente el registro contable de la adquisición de mobiliario.
Se determinó que el área del Almacén e Inventarios reportó incorrectamente a la Subdirección de Contabilidad una erogación por concepto de mobiliario y equipo de 852.6 miles de pesos, de los 3,081.8 miles de pesos que se ejercieron en la partida, por lo que al 31 de diciembre de 2000 el SENEAM sólo registró contablemente en la cuenta 12201 "Mobiliario y Equipo" esa cantidad. La diferencia se reportó con cargo a la partida 5102 "Equipo de Administración", por lo que se infringieron los artículos 49, fracción II y 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
00-09C00-2-499-01-001 Recomendación
Es necesario que Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano instruya a su área de Almacenes e Inventarios a fin de que reporte a la Subdirección de Contabilidad el importe correcto de los bienes recibidos.
En la partida 5204 "Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones" se ejercieron 71,092.7 miles de pesos, de los cuales se revisaron 65,413.2 miles de pesos, el 92.0 % del total ejercido en la partida. Al respecto, se analizó la programación de los bienes, su presupuestación, los procedimientos de contratación, la formalización de los pedidos, la recepción de los bienes, su registro, control y pago.
Por lo que se refiere a la programación de los bienes, se comprobó que los sistemas de aterrizaje por instrumentos ILS; de radio ayudas VOR/DME; de recepción de imágenes meteorológicas; de procesamiento de información de radares; de radar secundario y las refacciones para radares; fueron considerados en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, el cual se turnó a la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Además, se comprobó que SENEAM contó con el oficio de autorización de inversión núm. 340.AI.- 1807 emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de Energía e Infraestructura de la SHCP el 8 de septiembre de 2000 y con recursos suficientes para adquirir los bienes.
Por lo que se refiere a los procedimientos de contratación, se revisaron las dos licitaciones públicas núms. 09111003-002-00 y 09111003-005-00 de fechas 6 de junio y 25 de julio de 2000, y cuatro adjudicaciones directas CA-005/00, CA-006/00, CA-009/00 y CCVRS-27-00 VER-SAE-MID; al respecto, se determinó que las licitaciones públicas, en términos generales, se realizaron correctamente. En cuanto a las adjudicaciones directas, éstas se justificaron en las excepciones del artículo 41, fracciones I, III y VIII, de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y se dictaminaron en forma procedente por el Comité de Adquisiciones.
Como resultado de las licitaciones públicas se suscribieron los pedidos núms. 016 y 017 por 5,656.6 y 1,297.0 miles de pesos de fechas 4 de julio y 7 de septiembre de 2000, y de las adjudicaciones directas los pedidos 008, 0031, 032, 060 y el contrato CCVRS-27-00 VER-SAE-MID por 4,743.8, 11,600.8, 11,956.6, 1,921.8 y 28,236.6 miles de pesos respectivamente, de fechas 29 y 30 de agosto y 29 de noviembre de 2000, los cuales se suscribieron dentro del plazo establecido en el artículo 46, primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Por lo que respecta al pago, éste se realizó en el 2002, con la autorización que otorgó la Dirección General de Programación y Presupuesto de Energía e Infraestructura de la SHCP, mediante el oficio núm. 340.A.-2592, del 29 de noviembre de 2000, en el cual se establece que no existe inconveniente para que el SENEAM realice el prepago de las cartas de crédito a fin de que se garantice al proveedor extranjero la liquidación a la entrega de los bienes.
No obstante, las garantías de cumplimiento y la de un anticipo se entregaron con atraso; y se identificó que no se cumplieron las condiciones de entrega, sin que se aplicaran las sanciones correspondientes; además, en un pedido no se estipularon las sanciones por atraso en la entrega de los bienes.
Las garantías del anticipo y de cumplimiento de los pedidos núms. 008, 016, 032, 031 y 060 se entregaron con atrasos de 120, 11, 83, 83 y 28 días, respectivamente, por lo que se infringió el artículo 48, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Al respecto, se determinó que el Órgano Interno de Control en el SENEAM ha iniciado las acciones para que se corrija esta situación, por lo cual no se genera acción alguna.
Los dos sistemas de radioayudas correspondientes al pedido núm. 016 (I), debieron entregarse el 12 de octubre de 2000; sin embargo, la entrega se pospuso en cuatro ocasiones, debido a que no se habían concluido los sitios donde se instalarían, por lo cual SENEAM los recibió el 31 de mayo de 2002. Esta situación denota deficiencias en la planeación de las adquisiciones, ya que no se consideraron las acciones durante y posteriores a las adquisiciones, en infracción del artículo 20, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
00-09C00-2-499-01-002 Recomendación
Es necesario que Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano en la formulación de sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios consideren las acciones previas, durante y posteriores a las adquisiciones, con objeto de que no se posponga la recepción de los bienes.
00-09C00-2-499-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, en el ámbito de sus atribuciones, inicie, de considerarlo procedente el proceso administrativo correspondiente por no haber recibido los bienes en el tiempo señalado y prorrogar la entrega hasta en cuatro ocasiones por no haber concluido los sitios donde se instalarían, y de sus resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Por otra parte se determinó que SENEAM sólo ha comprobado 5,511.7 miles de pesos de los 5,656.6 miles de pesos correspondientes al pedido núm. 2000-016 (I), por lo que está pendiente de comprobar lo correspondiente a la supervisión, instalación y puesta en marcha de un sistema VOR/DME por 144.9 miles de pesos (15.5 miles de dólares americanos al tipo de cambio de 9.3475), en contravención de los artículos 44, fracción III, 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Federal.
Acción Promovida
00-09C00-2-499-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo necesario, el procedimiento administrativo correspondiente por comprobación de 144.9 miles de pesos (15.5 miles de dólares al tipo de cambio de 9.3475), así como por la falta de evidencia de la realización de los trabajos relativos a la supervisión, instalación y puesta en marcha de un sistema VOR/DME, y de sus resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.
En el pedido núm. 2000-008 no se estipularon penas convencionales, por lo que se infringió el artículo 45, fracción IX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Al respecto, el Director de Sistemas Organizacionales, mediante el oficio núm.734.421/070/2000 del 31 de agosto de 2000, informó al DRM el nuevo formato de pedido que debería aplicarse a partir de septiembre de 2000, el cual consigna en la cláusula cuarta el establecimiento de penas convencionales.
00-09C00-2-499-01-003 Recomendación
Es necesario que Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano invariablemente en los pedidos o contratos establezca penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o incumplimientos al mismo.
En la partida 5206 "Bienes Informaticos" se ejercieron 2,002.2 miles de pesos, los cuales se revisaron en su totalidad. Se analizó la programación de los bienes, su presupuestación, los procedimientos de contratación, la formalización de los pedidos; la recepción de los bienes; así como, el registro, control, y pago de los bienes.
Se constató que los bienes fueron considerados en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de 2000; además SENEAM contó con el oficio de autorización de inversión núm. 340.AI.-586 emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de Energía e Infraestructura de la SHCP el 30 de noviembre de 2000 por 2,002.2 miles de pesos. La adquisición de los bienes se llevó a cabo mediante la Licitación Pública núm. 09111003-008-00 de fecha 14 de septiembre de 2000, la cual en términos generales se realizó correctamente; excepto porque la fianza de cumplimiento de un pedido se entregó en forma extemporánea.
De la licitación se derivaron 4 pedidos; los números 051, 052, 053 y 054, de fecha 27 de octubre de 2000 por 806.1, 878.9, 128.0 y 189.2 miles de pesos respectivamente, los cuales fueron formalizados dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación del fallo, en cumplimiento al artículo 46, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En cuanto a la recepción de los bienes informáticos, éstos se recibieron el 28, 29 de noviembre, 18 y 20 de diciembre de 2000, de acuerdo con los sellos de recepción del almacén y conforme a los plazos establecidos. Además, contaban con el número de inventario y el resguardo correspondiente.
Los pagos se realizaron mediante carta de crédito, la cual fue liberada después de la recepción de los bienes; sin embargo, se identificó que se registraron 353.1 miles de pesos incorrectamente en la partida.
De la revisión a la licitación pública, se determinó que la garantía de cumplimiento del pedido núm. 2000-051 se entregó después del plazo estipulado en el punto 7 de las bases de la licitación, por lo que se infringió el artículo 48, fracción II, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Al respecto, el Órgano Interno de Control en SENEAM ha iniciado las acciones para que se corrija esta situación, por lo cual no se genera acción alguna.
Se registraron 353.1 miles de pesos indebidamente en la partida 5206 "Bienes Informáticos," ya que debieron registrarse en la partida 3409 "Patentes, Regalías y Otros", por tratarse de 100 licencias de Office 2000 Pro; por lo tanto, se infringió el artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
00-09C00-2-499-01-004 Recomendación
Es necesario que Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano registre los gastos que realice en las partidas correspondientes, de acuerdo con su naturaleza y con lo establecido en el Clasificador por Objeto del Gasto.
En la partida 5301 "Vehículos y Equipo Terrestre" se ejercieron 1,718.1 miles de pesos, los cuales se revisaron en su totalidad. Se revisó la programación de los vehículos, la presupuestación de los recursos; los procedimientos de contratación; la formalización de los pedidos; la recepción de los bienes, así como su registro y pago.
Al respecto, se constató que siete camionetas, cinco automóviles sedán y una vagoneta fueron considerados en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; asimismo, el SENEAM contó con el oficio de autorización de inversión núm. 340.AI.-060, de fecha 11 de febrero de 2000 mediante el cual se le autoriza una erogación por 1,739.6 miles de pesos, para adquirir 13 vehículos.
Por lo que corresponde a la presupuestación de los recursos de SENEAM tuvo una asignación original de 1,740.0 miles de pesos.
En cuanto a los procedimientos de compra se revisó la Licitación Pública Nacional núm. 09111-003-006-00 realizada el 25 de julio de 2000 y la adjudicación directa 0027-00, las cuales se realizaron en términos generales de manera correcta. Como consecuencia de la licitación pública se suscribieron los pedidos 025 y 026 por 427.5 y 966.0 miles de pesos respectivamente, de fechas 8 y 23 de agosto de 2000, y de la adjudicación directa el pedido núm.027 por 324.6 miles de pesos, de fecha 8 de agosto de 2000, los cuales se formalizaron dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación del fallo, en cumplimiento al artículo 46, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Por lo que se refiere a la recepción, ésta se hizo en los plazos establecidos en los pedidos.
Se acreditó que los vehículos adquiridos en septiembre de 2000 se destinaron para la sustitución de vehículos dados de baja, en cumplimiento del artículo 59, fracción II, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000 y décimo noveno del Acuerdo que establece el Programa de Austeridad Presupuestaria en la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2000.
De las cuatro partidas revisadas, se eligieron para su verificación física 599 bienes (mobiliario, radares, bienes informáticos y vehículos) por 23,188.9 miles de pesos, que corresponden al 32.1% del total seleccionado; los bienes están ubicados en el D.F., Veracruz y Mérida.
De los 590 bienes ubicados en el D.F., se constató que dos monitores y una impresora se encuentran sin utilizar; no se localizó un UPS por 3.7 miles de pesos, 45 resguardos por 254.1 miles de pesos fueron elaborados por intervención de la ASF, y tres resguardos por 41.1 miles de pesos carecen de la firma del responsable de los mismos.
De los bienes revisados en la Estación Veracruz, se observó la puerta de un rack dañada, cuatro unidades módem nuevas sin instalar y en la Administración Regional del Sureste ubicada en Mérida, Yucatán, un equipo transmisor - receptor no ha tenido uso, ya que se localizó empacado y en el almacén, así como dos transmisores nuevos sin utilizar y uno no fue localizado.
Por lo que respecta a la verificación física de los radares, se constató que se encuentran instalados y funcionando, se verificó que las señales se transmiten y la información se conserva en memoria y están respaldados para su uso en caso de ser necesario; asimismo, se observó que el radar instalado en la ciudad de Veracruz se adquirió para sustituir el sistema de radar secundario de vigilancia en ruta compuesto AS 309, con sistema de pararrayos de antena y mecanismos de rotación, con número de inventario 132332, el cual se encuentra instalado, sin uso y en espera de instrucciones de la Dirección General Técnica Adjunta de SENEAM. En cuanto a la verificación física de los vehículos se encuentran resguardados y en uso.
De 590 bienes ubicados en el D.F. (510 corresponden a mobiliario, 79 a equipo de cómputo y un vehículo), se observó que dos monitores y una impresora se encuentran sin utilizar; no se localizó un UPS con número de inventario 3584371, por 3.7 miles de pesos; 45 resguardos por 254.1 miles de pesos fueron elaborados por intervención de la Auditoría Superior de la Federación, y tres resguardos por 41.1 miles de pesos carecen de la firma del responsable de los mismos.
00-09C00-2-499-01-005 Recomendación
Es necesario que Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano localice el UPS extraviado; asimismo, se elaboren los resguardos y se asignen los bienes no utilizados.
De la verificación física realizada al radar en la Estación Veracruz, ubicada en el aeropuerto internacional "General Heriberto Jara Corona", se identificó que fue recibido un bien dañado (puerta de un rack), ya que presentó una abolladura en la parte superior, y personal de la citada estación informó que ese hecho se dio a conocer en el momento de la recepción del equipo por el personal de la Dirección de Sistemas Digitales de SENEAM al personal responsable de la empresa para que se repusiera a la brevedad; sin embargo, a la fecha de la verificación (28 de mayo de 2002) no ha sido sustituida.
Asimismo, se identificaron cuatro Módem ASM-10/8 modelo SA-230 con números de serie 1130088, 1130089, 1130090 y 1130091 los cuales se encuentran empacados. Al respecto, el Director General Adjunto Técnico informó que no se han utilizado debido a que no son compatibles al medio de transmisión en el que iban a ser usados, razón por la cual fueron sustituidos por el proveedor y dejó los cuatro módem; sin embargo, no se acreditó documentalmente dicha sustitución.
Por otra parte el radar que fue sustituido en la ciudad de Mérida con número de inventario 132332, se encuentra sin uso y sin definir su destino.
00-09C00-2-499-01-006 Recomendación
Es necesario que Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano realice las gestiones necesarias a fin de que sea sustituida la puerta del rack dañada. Asimismo, para que defina el uso o destino que se le va a dar al radar secundario de vigilancia con número de inventario 132332 que fue sustituido, con el fin de optimizar los recursos.
En la Gerencia Regional Sureste ubicada en el aeropuerto internacional "General Crescencio Rejón", en la ciudad de Mérida, Yucatán, no se localizó el transmisor receptor con número de inventario 3582989 por 86.7 miles de pesos, se localizaron en el almacén bienes aún empacados (un transmisor-receptor con número de inventario 3582983, con un valor de 86.7 miles de pesos y dos receptores, con números de inventario 3582991 y 73582993, los cuales no pueden ser cuantificados ya que se compraron en conjunto transmisor-receptor y fuente) los cuales están ociosos, en contravención del artículo 55, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
00-09C00-2-499-01-007 Recomendación
Es necesario que Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano instruya a la Gerencia Regional Sureste para que distribuya, los receptores y el transmisor-receptor que se localizaron empacados en el almacén, a las áreas para las que fueron adquiridos, con el objeto de evitar tener bienes ociosos, asimismo localice el transmisor receptor extraviado.
Se identificaron bienes que estaban operando y ya habían sido dados de baja, así como resguardos que tienen diversos bienes con un mismo número de inventario, y bienes que dejaron de operar y no se habían dado de baja.
De la revisión física y del análisis a los registros contables y resguardos se observó que el radar secundario desinstalado en Mérida, Yucatán, fue dado de baja en junio de 2001, sin embargo, también se dieron de baja un radar primario, una planta de energía y equipo de medición, por estar registrados con un mismo número de inventario. Cabe señalar que estos últimos bienes ya habían dejado de operar con anterioridad, sin que SENEAM hubiese realizado las bajas del inventario y los registros contables correspondientes.
Por otra parte se identificó un ILS que en 1999 sufrió un accidente y por lo cual fue sustituido por otro; sin embargo, éste ya había sido dado de baja desde septiembre de 1997.
00-09C00-2-499-01-008 Recomendación
Es necesario Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano establezca mecanismos de control que eviten dar de baja bienes del inventario y de la contabilidad que todavía se siguen utilizando; asimismo, para que elabore sus resguardos por cada tipo de bien.
Objetivo
Comprobar que el gasto de los servicios generales se autorizó, justificó y comprobó; que los servicios se recibieron en el órgano desconcentrado; que en los procesos de adjudicación se observó la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; que las modificaciones al presupuesto se efectuaron de acuerdo con el Manual de Normas Presupuestarias, y que el registro presupuestario y contable se ajustó a la normatividad aplicable.
Criterios de Selección
De la Evaluación Financiera y Presupuestal del Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto al 31 de diciembre de 2000, se determinó que éste presentó en el Capítulo 3000 "Servicios Generales" un presupuesto ejercido de 117,863.0 miles de pesos. Con el análisis de la información preliminar remitida por el órgano desconcentrado de los 117,863.0 miles de pesos ejercidos, sólo se proporcionó la integración a través de pedidos y/o contratos de un 6.9% (8,221.1 miles de pesos), sin informar de la diferencia por 109,641.9 miles de pesos.
Por la importancia que representa el gasto ejercido y por la escasa información de pedidos y contratos proporcionados por el órgano desconcentrado, se consideró conveniente efectuar la revisión. Por otra parte, se tomaron en cuenta los Indicadores de Revisión emitidos por la Dirección General de Planeación y Normatividad Técnica, relativos a la evaluación de los entes susceptibles de auditar, ya que las únicas revisiones que se han efectuado a este órgano desconcentrado, se realizaron en 1994.
Alcance
Para la revisión se eligió una muestra de 58,835.9 miles de pesos, del capítulo 3000 "Servicios Generales" erogados en oficinas centrales, que representó el 49.9% del total ejercido en dicho capítulo (117,863.0 miles de pesos).
Áreas Revisadas
La revisión se efectuó en la Dirección de Informática y en la Subdirección de Capacitación dependientes de la Dirección General Adjunta Técnica, en la Dirección de Presupuesto y la Subdirección de Contabilidad adscritas a la Dirección General Adjunta de Finanzas, así como en la Dirección de Recursos Materiales de la Dirección General Adjunta de Administración.
Resultado
Se constató que con el oficio núm. 801.1.-0037 de fecha 20 de enero de 2000, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), autorizó al SENEAM un presupuesto original, a nivel flujo de efectivo por 118,553.0 miles de pesos, para el Capítulo 3000 "Servicios Generales", de los cuales se reportó un ejercicio por 117,863.0 miles de pesos. La diferencia por 690.0 miles de pesos, se reintegró a la Tesorería de la Federación (TESOFE) mediante el aviso de reintegro núm. 62 del 5 de enero de 2001, de conformidad con el artículo 109, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y numeral 45, párrafo último, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal del ejercicio de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de mayo de 2000.
Resultado
No se pudo constatar que el SENEAM haya remitido a la Secretaría de Economía (antes de Comercio y Fomento Industrial), el Programa Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios, por lo cual no fue posible verificar que los servicios adquiridos fueron previstos de acuerdo con los requerimientos de las unidades administrativas que conforman el SENEAM, con base en sus objetivos, metas y programas sustantivos, en contravención de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Observación
El SENEAM no proporcionó su Programa Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios, ni la constancia de que el mismo fue remitido a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (actualmente de Economía), en contravención de los artículos 20 y 21 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Acción Promovida
00-09C00-2-506-01-001 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano instruyan a la Dirección General Adjunta de Administración para que establezcan mecanismos de control y supervisión con objeto de que, en lo sucesivo, se elabore el Programa Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios en el cual se prevean las necesidades inherentes, de acuerdo con los requerimientos de las unidades administrativas que conforman el SENEAM, con base en sus objetivos, metas y programas sustantivos, y el programa se remita a la Secretaría de Economía, en cumplimiento de los artículos 20 y 21 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y se informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-09C00-2-506-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto a que la Dirección de Recursos Materiales no proporcionó su Programa Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios, ni la constancia de que fue remitido a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (actualmente de Economía), en contravención de los artículos 20 y 21 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
Para la revisión se eligió un importe de 58,835.9 miles de pesos, integrado por erogaciones realizadas en oficinas centrales en siete partidas presupuestales, como se indica a continuación:
MUESTRA DEL CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”
(Miles de pesos)
|
Partida |
Concepto |
Núm. de
Contratos o Pedidos |
Núm. de Prestadores de Servicios |
Importe |
|
|
|
|
|
|
|
3106 |
Servicio de Conducción de Señales Analógicas y
Digitales |
1 |
5 |
14,978.0 |
|
3301 |
Asesoría |
3 |
6 |
1,072.5 |
|
3302 |
Capacitación |
1 |
24 |
1,569.3 |
|
3402 |
Fletes y Maniobras |
0 |
11 |
3,089.6 |
|
3405 |
Impuestos de Importación |
n/a |
|
36,722.9 |
|
3801 |
Gastos de Ceremonial y Orden Social |
0 |
12 |
764.2 |
|
3803 |
Congresos, Convenciones y Exposiciones |
0 |
16 |
639.4 |
|
|
|
|
|
|
|
Total |
|
5 |
74 |
58,835.9 |
|
|
|
|
|
|
FUENTE: Integración del presupuesto por áreas de responsabilidad al 31
de diciembre de 2000.
N/A: No aplicable.
Al analizar la integración por prestador de servicio de las partidas seleccionadas, que proporcionó la Dirección de Presupuesto, se comprobó que la prestación de los servicios registrados, en seis de las siete partidas seleccionadas, lo realizaron 74 prestadores de servicios y que solamente se celebraron cuatro contratos y un pedido con igual número de prestadores de servicios (5), en los restantes 69 casos por 9,550.6 miles de pesos, ejercidos en las partidas 3106 "Servicios de Conducción de Señales Analógicas y Digitales", 3301 "Asesoría", 3302 "Capacitación", 3402 "Fletes y Maniobras", 3801 "Gastos de Ceremonial y Orden Social" y 3803 "Congresos, Convenciones y Exposiciones", no se realizó ningún proceso de adjudicación ni se formalizó pedido o contrato, en contravención de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
En el caso de la partida 3405 "Impuestos de Importación", las erogaciones son por el pago correspondiente de impuestos.
Al respecto, se comprobó que mediante el oficio núm. 734.201 REF. DGAA-137/00 del 18 de febrero de 2000, la Dirección General Adjunta de Finanzas dio a conocer a los servidores públicos del SENEAM los niveles a los que deberían sujetarse las adquisiciones para el ejercicio de 2000, para lo cual se estableció que las adjudicaciones directas serían hasta por un importe de 80.0 miles de pesos; por un monto mayor y hasta 490.0 miles de pesos, por el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas y por montos mayores a los 490.0 miles de pesos, por licitación pública.
Por lo que se refiere a los 69 casos por 9,550.6 miles de pesos registrados en las partidas 3106 "Servicios de Conducción de Señales Analógicas y Digitales", 3301 "Asesoría", 3302 "Capacitación", 3402 "Fletes y Maniobras", 3801 "Gastos de Ceremonial y Orden Social" y 3803 "Congresos, Convenciones y Exposiciones", en los que no se realizó ningún proceso de adjudicación, ni se formalizó pedido o contrato, en dos casos procedía la licitación pública, en cinco casos, el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, y en los restantes 62 casos, por el tipo de servicios y el monto de los mismos si es factible su adjudicación de forma directa, pero dejando constancia documental al respecto.
RELACIÓN
DE SERVICIOS QUE DEBIERON ADJUDICARSE POR LICITACIÓN PÚBLICA E INVITACIÓN
A
CUANDO MENOS TRES PERSONAS, DE LAS QUE TAMPOCO
SE
CELEBRÓ CONTRATO O PEDIDO
(Miles de pesos)
|
Partida |
Nombre del Prestador del Servicio |
Descripción de los Servicios |
Núm. de Operaciones |
Importe |
|
|
|
|
|
|
Servicios que debieron
adjudicarse por licitación pública
|
|
|
||
|
|
|
|
||
|
3402 |
Servicios aduanales, fletes y almacenajes |
134 |
991.4 |
|
|
3402 |
Transportes Cruz Maya |
Flete terrestre |
37 |
916.6 |
|
|
|
Subtotal |
|
1,908.0 |
Servicios que debieron
adjudicarse por invitación a
cuando menos tres personas
|
|
|||
|
|
|
|||
|
3301 |
Avalúos, S. A. de C. V. |
Avalúo de equipo electrónico y mobiliario de
Oficinas Generales |
1 |
103.0 |
|
3402 |
Aeromexpress |
Servicio de carga aérea |
56 |
568.8 |
|
3402 |
Transportes Vikingo |
Flete terrestre |
17 |
396.2 |
|
3801 |
Inmobiliaria Hotelera Chapultepec, S.A. |
Eventos del SENEAM |
1 |
429.8 |
|
3803 |
El Crisa, S.A. de C.V. (Marriott Aeropuerto) |
Renta de salón Subtotal |
1 |
172.4 1,670.2 |
|
Total |
|
|
247 |
3,578.2 |
|
|
|
|
|
|
FUENTE: Integración del presupuesto por áreas de responsabilidad
al 31 de diciembre de 2000.
Como resultado de las reuniones de preconfronta y confronta realizadas el 6 y el 12 de junio de 2002, respectivamente, la Dirección de Recursos Materiales y la Subdirección de Servicios Generales, a través del oficio núm. 704.434/02 del 28 mayo y del escrito sin número del 29 de mayo de 2002, informaron a la Auditoría Superior de la Federación que no se celebraron contratos con los prestadores de servicios ya que para el año 2000 no existía causa, política o norma para la celebración de los mismos. Con el oficio núm. 734.201 REF:DGAA-304/02 del 10 de junio de 2002, la Dirección General Adjunta de Administración indicó que la causa de que los servicios se realizaran directamente fue por el importe de cada operación, pues en forma particular caen en el supuesto de adjudicación directa.
Por su parte la Dirección General Adjunta de Finanzas con su oficio núm. 734.202.386.02 del 14 de junio de 2002 notificó que durante el año de 2000 no se tenía normado el establecimiento de un pedido para las adquisiciones y que los 69 prestadores de servicios observados proporcionaron sus servicios ese año a través de diferentes eventos, los cuales en forma individual se ubicaron en los supuestos de adjudicación directa y compras menores a 1.0 miles de pesos, por lo que, únicamente se elaboró la requisición de compra correspondiente, con base en la circular núm. 734.202.-337/2000 del 25 de mayo de 2000, donde esa dirección autorizó, a partir del 1o. de junio de 2000, eliminar la obligación de requisitar para cada adquisición los formatos de "Orden de Trabajo" y "Presupuesto", y elaborar la requisición de compra, cuando el monto de la adquisición rebasara el importe de 1.0 miles de pesos.
Sin embargo, en dicho documento se establece que el ejercicio del presupuesto estaría sujeto a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, lo cual no fue acatado cabalmente, debido a que conforme fueron realizadas las adquisiciones no existió un área en el SENEAM que concentrara y controlara las requisiciones de las diferentes unidades y llevara a cabo la contratación del servicio de manera consolidada, en contravención de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Asimismo, se comprobó que de los 74 casos (4 con contrato, 1 con pedido y 69 sin contrato o pedido) no se cuenta con un expediente, ni con un área responsable que se encargue del control de la documentación, en contravención de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Por otra parte, se informó que para el ejercicio de 2002 existe el documento denominado Políticas, Bases y Lineamientos, en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles, así como de Prestación de Servicios de cualquier Naturaleza, aplicables en Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) autorizado por el Director General el 17 de enero de 2002, el cual establece, en el punto 12.3.8, que para los casos con montos inferiores o iguales a los que correspondan a casos de adjudicación directa (hasta 200.0 miles de pesos), no será necesario elaborar pedido o contrato, conforme lo establece el artículo 2, fracción X, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Observación
Se comprobó que 9,550.6 miles de pesos ejercidos en las partidas 3106 "Servicios de Conducción de Señales Analógicas y Digitales", 3301 "Asesoría", 3302 "Capacitación", 3402 "Fletes y Maniobras", 3801 "Gastos de Ceremonial y Orden Social" y 3803 "Congresos, Convenciones y Exposiciones" correspondieron a servicios pagados a 69 proveedores, de los que no se realizó proceso de adjudicación alguno, ni se formalizó pedido o contrato; asimismo, conforme a los montos autorizados en el SENEAM para adjudicaciones directas, invitación a cuando menos tres personas y licitación pública, en dos casos (servicios aduanales y fletes terrestres) de los 69 observados, se tenían que adjudicar los servicios por licitación pública y en otros 5 casos (avalúo de mobiliario y equipo, servicio de carga aérea y renta de salones) por invitación a cuando menos tres personas, en contravención de los artículos 1o., párrafo último, y 40, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El SENEAM justificó esta situación, aduciendo que durante el año de 2000 no se tenía normado el establecimiento de los pedidos para las adquisiciones y que los 69 prestadores de servicios observados proporcionaron sus servicios a través de diferentes eventos, los cuales en forma individual se ubicaron en los supuestos de adjudicación directa y compras menores a 1.0 miles de pesos, y que, en su caso, únicamente se elaboró la requisición de compra correspondiente, con base en la circular núm. 734.202.-337/2000 del 25 de mayo de 2000, en la cual la Dirección General Adjunta de Finanzas autorizó que a partir del 1o. de junio de 2000, se elaborara ese documento cuando el monto de la adquisición rebasara el importe de 1.0 miles de pesos. Sin embargo, aún cuando en dicha circular se estableció que el ejercicio del presupuesto estaría sujeto a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, esto no fue acatado, debido a que no existió un área en el SENEAM que concentrara y controlara las requisiciones de las diferentes unidades y contratara los servicios de manera consolidada; y en consecuencia, no se cuenta con un expediente, ni con un área responsable que se encargue del control de la documentación, en contravención de los artículos 42 y 56, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Acción Promovida
00-09C00-2-506-01-002 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano instruyan a la Dirección General Adjunta de Administración, para que en coordinación con la Dirección General Adjunta de Finanzas se establezcan mecanismos de control y supervisión para que se lleven a cabo los procesos de adjudicación respectivos, se formalicen los pedidos y se cuente con un expediente y un área responsable que se encargue del control de la documentación, en cumplimiento de los artículos 26, 40, 41, 42 y 56, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y se informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-09C00-2-506-01-003 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano instruyan a la Dirección General Adjunta de Administración para que se establezcan mecanismos de control y de supervisión para no rebasar los montos máximos de adjudicación directa y que el procedimiento de selección para la adjudicación de los servicios, se funde y motive según las circunstancias que concurran en cada caso, con criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, con sujeción a los artículos 1o., 40 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda, y se informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-09C00-2-506-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de que durante el ejercicio de 2000 se realizaron operaciones con 69 prestadores de servicios, que fueron adjudicados de manera directa sin realizar proceso de adjudicación alguno, ni la celebración de un pedido o contrato, y que conforme a los montos autorizados en el SENEAM para adjudicaciones directas, invitación a cuando menos tres personas y licitación pública, en dos casos (servicios aduanales y fletes terrestres) de los 69 observados, se debieron adjudicar los servicios por licitación pública y en otros 5 casos (avalúo de mobiliario y equipo, servicio de carga aérea y renta de salones), por invitación a cuando menos tres personas, en contravención de los artículos 1o., párrafo último, 40, y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 69 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
Con el análisis de las pólizas de registro contable, se comprobó que el SENEAM cuenta con la documentación comprobatoria del gasto como facturas y cheques; sin embargo, con excepción de los servicios como la contratación del auditor externo para el dictamen de estados financieros, fletes, avalúos, capacitación e impuestos de importación, servicio de conducción de señales analógicas y digitales correspondientes a 38 de los 75 prestadores de servicios; de los restantes 37 (asesoría laboral, fletes, gastos de aniversario, servicio de edecanes, renta de salón, material de exposición, material para maqueta, montaje de letreros, servicio de interpretación), se determinó que carecen de reportes, actas de entrega-recepción u otra evidencia documental que avale que los servicios pagados fueron efectivamente los recibidos por las áreas usuarias solicitantes de los mismos, siendo la única evidencia documental que existe para avalar la recepción de los servicios, las facturas pagadas que consignan el visto bueno del área que recibió el servicio, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Al respecto, como resultado de la reunión de confronta, la Dirección General Adjunta de Finanzas informó en su oficio núm. 734.202.386.02 del 14 de junio de 2002, que en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestales, emitido por ella en enero de 1999, no se establece como requisito el elaborar actas de entrega-recepción, reportes o cualquier otro documento que evidencie la recepción del servicio para las partidas presupuestales revisadas; al respecto, del análisis al documento referido se comprobó que en su estructura sólo se describe el concepto del gasto que se clasifica en esas partidas y los requisitos para amparar el gasto (ejercicio), sin establecer lo necesario para documentar la recepción del servicio, además de que no se proporcionó la autorización del manual, en contravención del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Observación
Con el análisis de las pólizas de registro contable, se comprobó que el SENEAM cuenta con la documentación comprobatoria del gasto como facturas y cheques; sin embargo, de 37 prestadores de servicios (asesoría laboral, fletes, gastos de aniversario, servicio de edecanes, renta de salón, material de exposición, material para maqueta, montaje de letreros, servicio de interpretación) se carece de reportes, actas de entrega recepción u otra evidencia documental que avale la recepción de los mismos en las áreas solicitantes. Al respecto, el SENEAM por conducto de la Dirección de Recursos Materiales y de la Subdirección de Servicios Generales informó que únicamente existen las facturas, en contravención del artículo 44, fracción l, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Asimismo, la Dirección General Adjunta de Finanzas indicó que en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestales emitido en enero de 1999, no se establece el requisito de actas de entrega-recepción, reportes o cualquier otro documento que evidencie la recepción del servicio, con el análisis al documento referido, se comprobó que sólo se describe el concepto del gasto y los requisitos para amparar el gasto (ejercicio), sin establecer lo necesario para documentar la recepción del servicio, y no se proporcionó la autorización del manual.
Acción Promovida
00-09C00-2-506-01-004 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano instruyan a la Dirección General Adjunta de Administración, para que en coordinación con la Dirección General Adjunta de Finanzas se establezcan mecanismos de control y supervisión con objeto de que, en lo sucesivo, se cuente con la evidencia documental de la recepción de los servicios generales que adquiera dicho Órgano Desconcentrado, que actualice y autorice el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestales y que se incluya la forma de comprobar la recepción del servicio, en cumplimiento de los artículos 44, fracciones I y III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal, y se informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Se constató que a cinco prestadores de servicios que durante el año 2000 celebraron operaciones por montos mayores a los 110.0 miles pesos con SENEAM, no se les solicitó el escrito en donde manifestaran, bajo protesta de decir la verdad, que presentaron en tiempo y forma las declaraciones del ejercicio por impuestos federales, distintas a las del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN) e Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV), correspondientes a los tres últimos ejercicios fiscales, así como que habían presentado las declaraciones de pagos provisionales de 1999 y 2000, por los mismos impuestos, en contravención del Código Fiscal de la Federación y de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000.
Observación
Se constató que SENEAM no solicitó a cinco prestadores de servicios (Satélites Mexicanos, S.A.; Galaz, Gómez, Morfín, Chavero, Yamazaki, S.C.; Instituto Tecnológico Autónomo de México; Bufete de Buen, S.C.; e Inmobiliaria Hotelera Presidente Chapultepec, S.A. de C.V.), con los cuales celebró operaciones por montos mayores a los 110.0 miles pesos en el ejercicio 2000, el escrito en donde manifiestan, bajo protesta de decir la verdad, que presentaron en tiempo y forma las declaraciones por impuestos federales, distintas a las del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN) e Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV), correspondientes a los tres últimos ejercicios fiscales, así como que habían presentado las declaraciones de pagos provisionales correspondientes a 1999 y a 2000 por los mismos impuestos, en contravención del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y del numeral 2.1.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2000.
Acción Promovida
00-09C00-2-506-01-005 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano instruyan a la Dirección General Adjunta de Administración para que en coordinación con la Dirección General Adjunta de Finanzas establezcan mecanismos de control y supervisión para que en lo sucesivo en ningún caso se contraten adquisiciones, arrendamientos o servicios, con los contribuyentes que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones correspondientes, en cumplimiento del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal del año en curso, que se publique en el Diario Oficial de Federación, y se informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
La partida 3106 "Servicio de Conducción de Señales Analógicas y Digitales" por 14,978.0 miles de pesos, se integró por cinco prestadores de servicios, como se indica a continuación:
INTEGRACIÓN DE LA MUESTRA DE LA PARTIDA 3106
“SERVICIO DE
CONDUCCIÓN DE SEÑALES ANALÓGICAS Y DIGITALES”
(Miles de
pesos)
|
Prestador del Servicio |
Núm. de Contrato |
Importe |
|
|
|
|
|
Satélites Mexicanos, S.A. de C.V. Satélites Mexicanos, S.A. de C.V. Telecomunicaciones de México PSINet México, S.A. de C.V. Información Selectiva, S.A. de C.V. Grupo Galaxy Mexicana, S. de R.L. de C.V. Total |
CPS-23/00MEX Sin contrato Sin contrato Sin contrato Sin contrato Sin contrato |
11,086.7 3,680.3 150.3 49.8 6.6 4.3 14,978.0 |
FUENTE: Integración del presupuesto por áreas de responsabilidad al 31
de diciembre de 2000.
Al respecto, se constató que durante el ejercicio de 2000, SENEAM pagó 14,767.0 miles de pesos a la empresa Satélites Mexicanos, S.A. de C.V., por los servicios de conducción de señales de satélite, de los cuales 11,086.7 miles de pesos correspondieron al contrato CPS-23/00MEX, que fue adjudicado de manera directa con autorización del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del SENEAM en la sesión CA-03/00 Extraordinaria, celebrada el 29 de marzo de 2000. De los restantes 3,680.3 miles de pesos pagados a Satélites Mexicanos, S.A. de C.V., y los 211.0 miles de pesos cubiertos a Telecomunicaciones de México, PSINet México, S.A. de C.V., Información Selectiva, S.A. de C.V. y Grupo Galaxy Mexicana, S. de R.L. de C.V., no formalizó pedido o contrato alguno, en contravención del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, lo cual ya se indicó al inicio del informe.
Los servicios adquiridos consistieron en la conducción de señales analógicas y digitales, servicios de telecomunicaciones, servicios de Internet y de televisión por cable.
Resultado
La partida 3301 "Asesoría", por 1,072.5 miles de pesos está integrada por seis prestadores de servicios, como se indica a continuación:
MUESTRA DE LA PARTIDA 3301 “ASESORÍA”
(Miles de
pesos)
|
Prestador del
Servicio |
Núm. de Contrato o Pedidos |
Importe |
|
|
|
|
|
Galaz, Gómez
Morfín, Chavero, Yamazaki, S.C. |
288/99 |
469.1 |
|
Galaz, Gómez
Morfín, Chavero, Yamazaki, S.C. |
249/00 |
151.7 |
|
Bufete de
Buen, S.C. |
CPSAE-08/00MEX |
250.8 |
|
Avalúos, S.A.
de C.V. |
Sin contrato |
103.0 |
|
Nimex Agente
de Seguros y de Fianzas, S.A. de C.V. |
CPSAE-02/00MEX |
77.0 |
|
CYVAF Avalúos, S.A. de C.V. |
Sin contrato |
18.5 |
|
Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (CABIN) |
Sin contrato |
2.4 |
|
Total |
4 |
1,072.5 |
|
|
|
|
FUENTE: Integración del
presupuesto por áreas de responsabilidad al 31 de diciembre de 2000.
Con el análisis de esas erogaciones, se constató que de los cuatro contratos de servicios registrados en la partida 3301 "Asesoría", dos celebrados con Galaz, Gómez Morfín, Chavero, Yamazaki, S. C. (249/00 y 288/99) por 620.8 miles de pesos y uno con Bufete de Buen, S. C. (CPCSAE-08-00-MEX), por 250.8 miles de pesos, para su adjudicación directa contaron con el dictamen del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del SENEAM emitido en la sesión ordinaria núm. CA-04/00 del 12 de mayo de 2000 y la extraordinaria núm. CA-02/00 del 23 de febrero de 2000, y la adjudicación directa del cuarto contrato celebrado con Nimex Agente de Seguros y de Fianzas, S.A. de C.V., por 77.0 miles de pesos, se realizó con base en el límite autorizado para adjudicaciones directas, en cumplimiento de los artículos 22, Fracción ll, y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Se comprobó que los servicios proporcionados de auditoría de estados financieros de los ejercicios 1999 y 2000, asesoría laboral, avalúo de equipo electrónico y mobiliario de oficinas generales del SENEAM y gerencias de Acapulco y Chihuahua, asesoría en materia de seguros, de enero a diciembre de 2000, y dictamen de calidad de consultoría, se realizaron de conformidad con lo contratado, con excepción de los servicios de asesoría laboral recibidos al amparo del contrato núm. CPSAE-08/00/MEX, celebrado con el despacho Bufete de Buen, S. C., con vigencia del 16 de mayo al 31 de diciembre de 2000, del que se comprobó que los pagos realizados correspondientes a lo contratado ascendieron a 156.8 miles de pesos; sin embargo, se detectó que durante el ejercicio de 2000, en total, a dicho prestador de servicios se le pagaron 250.8 miles de pesos que están registrados en la partida 3301 "Asesoría", por lo que 94.0 miles de pesos se pagaron sin la existencia de un contrato que formalizara los servicios recibidos de enero al 15 de mayo de 2000, en contravención de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Observación
Con el análisis de las erogaciones registradas en la partida 3301 "Asesoría", se comprobó que al prestador de servicios Bufete de Buen, S. C., durante el ejercicio de 2000 se le pagaron 250.8 miles de pesos, 156.8 miles de pesos al amparo del contrato núm. CPSAE-08/00/MEX con vigencia del 16 de mayo al 31 de diciembre de 2000 y 94.0 miles de pesos sin la existencia de un contrato que formalizara los servicios recibidos de enero al 15 de mayo de 2000, en contravención de los artículos 44, fracción III y 69 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-09C00-2-506-01-006 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano instruyan a la Dirección General Adjunta de Administración para que en lo sucesivo los servicios que adquieran se formalicen mediante la celebración de un pedido o contrato, en cumplimiento de los artículos 44, fracción III y 69 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-09C00-2-506-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de que al prestador de servicios Bufete de Buen, S. C., de enero al 15 de mayo de 2000 se le pagaron 94.0 miles de pesos sin la existencia de un contrato que formalizara los servicios recibidos, en contravención de los artículos 44, fracción III y 69 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
De la partida 3302 "Capacitación", se ejercieron 1,569.3 miles de pesos que se integraron por 24 prestadores de servicios, como se indica a continuación:
MUESTRA DE LA PARTIDA 3302 “CAPACITACIÓN”
(Miles de pesos)
|
Prestador del Servicio |
Descripción del Curso |
Núm. de
Pedidos |
Importe |
|
|
|
|
|
|
Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) |
Diplomado Función Gerencial en la Administración
Pública |
002-CSG/00 |
306.3 |
|
Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) |
Seminario sobre negocios |
Sin contrato |
4.0 |
|
Grupo Servíx |
Administración visual y retos de servicio y curso
mujeres ejecutivas 2000 |
Sin contrato |
245.3 |
|
KL Arrenda, S. A. de C. V. |
Diplomado office estándar |
Sin contrato |
164.2 |
|
Intergraph de México, S. A. de C. V. |
MGE, I/Plot, Microstation y Windows NT |
Sin contrato |
149.5 |
|
Siva Grupo Distribuidor, S. A. |
Mantenimiento al equipo de soporte |
Sin contrato |
132.3 |
|
Quick Learning |
Inglés |
Sin contrato |
84.0 |
|
Global Knowledge |
Digital unís edu. FS |
Sin contrato |
82.8 |
|
Sun Microsystems de México, S. A. de C. V. |
SA-285 |
Sin contrato |
81.3 |
|
Kapell Mann Educación, S. A. |
Implementing a date pase on MS SQL Server 7.0 |
Sin contrato |
60.5 |
|
Berlitz de México, S. A. |
Inglés |
Sin contrato |
46.5 |
|
Otros 14 prestadores de servicios |
Diversos cursos |
Sin contrato |
212.6 |
|
Total |
|
|
1,569.3 |
|
|
|
|
|
FUENTE: Integración
del presupuesto por áreas de responsabilidad al 31 de diciembre de 2000.
Con el análisis de la documentación comprobatoria del gasto (facturas, pólizas cheque, relaciones de personal capacitado, etc.), se constató que los 1,569.3 miles de pesos correspondieron al pago de 29 cursos de capacitación impartidos por 24 prestadores de servicios; al respecto, sólo se formalizó la contratación de los servicios con el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), a través del pedido núm. 002/00 del 11 de abril de 2000 por 306.2 miles de pesos, el cual se adjudicó de manera directa y contó con el dictamen del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del SENEAM en su sesión extraordinaria núm. CA-02/00 del 23 de febrero de 2000.
Se constató que los cursos de capacitación fueron impartidos a personal que laboró en SENEAM durante el año 2000, siendo la constancia de la asistencia del personal capacitado, las listas de asistencia avalada por el coordinador o instructor y los diplomas o constancias que se otorga a los participantes.
Resultado
La erogación revisada por 3,089.6 miles de pesos de la partida 3402 "Fletes y Maniobras", se integró por 11 prestadores de servicios, como se indica a continuación:
MUESTRA DE LA PARTIDA 3402 “FLETES Y MANIOBRAS”
(Miles de pesos)
|
Prestador del Servicio |
Descripción del Servicio |
Núm. de Contrato o Pedidos |
Importe |
|
|
|
|
|
|
Consorcio Aduanero Profesional |
Almacenaje, maniobras y fletes por la internación de
mercancías |
Sin contrato |
991.4 |
|
Transportes Cruz Maya |
Traslado de equipos eléctricos, electrónicos y
plantas eléctricas de emergencia |
Sin contrato |
916.6 |
|
Aeromexpress |
Carga aérea |
Sin contrato |
568.8 |
|
Autotransportes Vikingo |
Traslado de Equipos de fuerza ininterrumpible,
Bancos de baterías (UPS) y material eléctrico. |
Sin contrato |
396.2 |
|
Estafeta Mexicana, S. A. de C. V. |
Guías correspondencia |
Sin contrato |
53.2 |
|
Jesús Espíndola García |
Traslado de mobiliario de las instalaciones de Blvd.
Puerto Aéreo 485 a la calle 5 número 165 col. Pantitlán |
Sin contrato |
47.0 |
|
Otros prestadores de servicios (5) |
Diversos tipos de fletes |
Sin contrato |
116.4 |
|
Total |
|
|
3,089.6 |
|
|
|
|
|
FUENTE: Integración del presupuesto por áreas de
responsabilidad al 31 de diciembre de 2000.
Se constató que estos gastos correspondieron al pago realizado a los prestadores de servicio que intervinieron en el proceso de internación de mercancías importadas, así como fletes, maniobras, almacenaje de las mismas, envío de paquetería, traslado de mobiliario, retiro de basura, entre otros. En cuanto a la evidencia de que los servicios fueron recibidos, la entidad proporcionó la solicitud realizada por las áreas operativas y los comprobantes de acuse de los servicios proporcionados de Aeromexpress, Autrotrasportes Vikingo, S.A. de C.V. y Transportes Cruz Maya, de los demás prestadores la única evidencia documental son las facturas pagadas.
Resultado
Al analizar las erogaciones por 36,722.9 miles de pesos, registradas en la partida 3405 "Impuestos de Importación", se comprobó que se refiere a recursos pagados a la Tesorería de la Federación (TESOFE) por concepto de impuestos por el ingreso al país de bienes como partes para equipos de radionavegación, fuentes de poder, conectores, partes para equipo de cómputo, manuales técnicos en idioma distinto del español, concentrador de red, válvulas electrónicas, capacitores fijos de plástico, equipos de radar y partes para éstos, entre otros. Se comprobó que el mecanismo para el pago de impuestos fue a través de Certificados Especiales de la TESOFE y pagos directos.
Al respecto se comprobó que el ejercicio reportado de impuestos de importación se integró por el importe de tres Certificados Especiales expedidos por la TESOFE al SENEAM, núms. A086651, A086662 y A088622 de fechas 20 de junio, 5 y 29 de diciembre de 2000, respectivamente, por 3,000.0, 15,000.0 y 3,800.0, miles de pesos, (en total 21,800.0 miles de pesos), y 14,922.9 miles de pesos de impuestos de importación que el SENEAM realizó de manera directa.
Respecto de los 36,722.9 miles de pesos, reportados como ejercidos en esa partida, se comprobó que sólo existe documentación que comprueba que en el año 2000 se ejercieron 20,130.2 miles de pesos, conforme a lo que señala el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
De los restantes 16,592.7 miles de pesos, se constató que corresponden a recursos que no se devengaron en el año 2000, de los Certificados Especiales expedidos por la TESOFE, los núms. A 088622 del 29 de diciembre de 2000, por 3,800.0 miles de pesos, del que no se ejerció importe alguno en el 2000, y el A 086662, del 5 de diciembre de 2000, por 15,000.0 miles de pesos, del cual únicamente en diciembre de 2000 se ejercieron 2,207.3 miles de pesos.
Al respecto, se comprobó que los recursos de los dos certificados referidos fueron solicitados expresamente para pagar los impuestos de importación correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2000; sin embargo, dichos recursos (16,592.7 miles de pesos) no fueron devengados al 31 de diciembre de 2000, ni se reintegraron a la Tesorería de la Federación, en contravención de lo señalado en el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en el Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000.
Como resultado de la reunión de confronta, con el oficio núm. 734.202.386.02 del 14 de junio de 2002, la Dirección General Adjunta de Finanzas de SENEAM informó que los recursos presupuestales se ejercen depositándolos en la TESOFE a cambio del certificado especial, debidamente autorizado por la SHCP y con validez de cinco años, conforme a los artículos 17 y 18 de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación y 19, 20 y 21 de su reglamento y que al quedar enterados en la misma TESOFE al momento de su adquisición, cambia la naturaleza de recurso presupuestal por la de un impuesto pagado por anticipado, conservando SENEAM un documento con un importe que corresponde únicamente para aplicarlo a impuestos de importación.
Señala también, que los artículos antes indicados, se refieren única y exclusivamente a recursos presupuestales y no indican de manera explícita que se devuelvan Certificados Especiales para pago de impuestos, motivo por el cual SENEAM no devuelve estos formatos. Al respecto, se considera que esa normatividad no le es aplicable a SENEAM, ya que no corresponde a adeudos a cargo del Gobierno Federal y, al 31 de diciembre, no se había devengado ningún gasto de importación.
Observación
Del análisis a las erogaciones por 36,722.9 miles de pesos registradas en la partida 3405 "Impuestos de Importación", se comprobó que el ejercicio reportado se integró por el importe de tres Certificados Especiales expedidos por la TESOFE al SENEAM, los núms. A086651, A086662 y A088622 de fechas 20 de junio, 5 y 29 de diciembre de 2000, respectivamente por 3,000.0, 15,000.0 y 3,800.0, miles de pesos, (en total 21,800.0 miles de pesos), y 14,922.9 miles de pesos de pago impuestos de importación que el SENEAM realizó de manera directa. Al respecto, se comprobó que sólo existe documentación que comprueba que en el año 2000 se ejercieron 20,130.2 miles de pesos. El importe no ejercido por 16,592.7 miles de pesos corresponde a los Certificados Especiales expedidos por la TESOFE, los núms. A 088622 del que no se ejerció importe alguno en el 2000, y el A 086662 del 5 de diciembre de 2000, por 15,000.0 miles de pesos, del cual únicamente en diciembre de 2000 se ejercieron 2,207.3 miles de pesos; cabe señalar que éstos fueron solicitados expresamente para pagar los impuestos de importación correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2000.
Sin embargo, se comprobó que dichos recursos por 16,592.7 miles de pesos, no fueron devengados al 31 de diciembre de 2000, ni se reintegraron a la Tesorería de la Federación, en contravención de los artículos 109, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 1999, y 24, párrafo primero, y 38 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000.
Acción Promovida
00-09C00-2-506-01-007 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano instruyan a la Dirección General Adjunta de Finanzas para que reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos presupuestales no devengados al 31 de diciembre de 2000, por 16,592.7 miles de pesos, los cuales se registraron indebidamente como ejercidos por concepto de pago de impuestos de importación; en cumplimiento de los artículos 109, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y 38 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, y se informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-09C00-2-506-01-008 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano instruyan a la Dirección General Adjunta de Finanzas para que se establezcan mecanismos de control y supervisión con objeto de que, en lo sucesivo, los recursos presupuestales no ejercidos al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, se reintegren a la Tesorería de la Federación, en cumplimiento de los artículos 109, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y los correspondientes del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal respectivo, y se informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-09C00-2-506-02-004 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de que de 36,722.9 miles de pesos reportados como ejercidos en la partida 3405 "Impuestos de Importación" al 31 de diciembre de 2000, sólo se ejercieron 20,130.2 miles de pesos, los restantes 16,592.7 miles de pesos, que corresponden a recursos no devengados de los Certificados Especiales expedidos por la TESOFE, núms. A 086662, del 5 de diciembre de 2000, por 15,000.0 miles de pesos, del cual únicamente en diciembre de 2000 se ejercieron 2,207.3 miles de pesos y el A 088622 del 29 de diciembre de 2000, por 3,800.0 miles de pesos del que no se ejerció importe alguno en el 2000, debieron ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, en cumplimiento de los artículos 109, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y 38 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000; e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
La revisión de los 764.2 miles de pesos de la partida 3801 "Gastos de Ceremonial y de Orden Social" y de los 639.4 miles de pesos de la partida 3803 "Congresos, Convenciones y Exposiciones", se integró por 12 y 16 prestadores de servicios, respectivamente, como se indica a continuación:
MUESTRA DE LA PARTIDAS 3801 “GASTOS DE CEREMONIAL Y DE ORDEN SOCIAL”
Y 3803
“CONGRESOS, CONVENCIONES Y EXPOSICIONES”
(Miles de pesos)
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Prestador del Servicio |
Descripción del Servicio |
Núm. de Contrato o Pedido |
Importe |
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Partida 3801 |
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Inmobiliaria Hotelera El Presidente Chapultepec,
S.A. de C.V. (Presidente Intercontinental) |
Evento SENEAM XXII aniversario |
Sin contrato |
429.8 |
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Operadora Turística del Sol, S.A. de C.V. |
Torneo Anual de Fútbol (1 al 5 de mayo) |
Sin contrato |
86.8 |
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La Europea México, S.A. de C.V. |
Abarrotes varios por evento de aniversario |
Sin contrato |
74.4 |
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Plaza Agua Caliente, S.A. de C.V. |
Desayuno inaugural evento de controladores de
tráfico aéreo |
Sin contrato |
35.0 |
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Varios Prestadores de Servicio (8) |
Servicios varios (eventos, arreglos, etc.) |
Sin contrato |
138.2 |
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Total |
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764.2 |
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Partida 3803 |
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El Crisa, S.A. de C.V. (Marriott Aeropuerto) |
Renta de salón para el evento de “Seminario Programa
de Garantía de Calidad de los Servicios de Tránsito Aéreo” |
Sin contrato |
172.4 |
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Iztaccihuatl, Display |
Cajas de luz para exposición aniversario SENEAM |
Sin contrato |
90.3 |
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Kit, S.A. de C.V. |
Servicio de interpretación simultánea y renta de
equipo de sonido |
Sin contrato |
87.9 |
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Blanca Márquez Ángeles |
Material e iluminación para maqueta |
Sin contrato |
59.0 |
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Servigraf |
Tríptico en selección de color para exposición
aniversario SENEAM |
Sin contrato |
32.7 |
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Multigraf |
Papel bond blanco y cartulinas para evento |
Sin contrato |
32.6 |
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Varios Prestadores de Servicio (10) |
Servicios varios (eventos, arreglos, etc.) |
Sin contrato |
164.5 |
|
Total |
|
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639.4 |
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FUENTE: Integración del presupuesto por áreas de
responsabilidad al 31 de diciembre de 2000.
Con análisis de la documentación comprobatoria del gasto (facturas y pólizas cheque), así como con la justificación del mismo, se comprobó que la realización de los eventos fueron autorizados por el Director General del SENEAM, a través de diferentes acuerdos, en cumplimiento del articulo décimo cuarto del Acuerdo que establece el Programa de Austeridad Presupuestaria en la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal del año 2000.
Resultado
Se comprobó que, con excepción de los 16,592.7 miles de pesos no devengados y registrados como ejercidos, la contratación de los servicios revisados por 42,243.2 miles de pesos fueron directamente realizadas por las áreas de Operación, de Informática, Servicios Generales y Recursos Materiales, entre otras. Además, con el análisis de la documentación comprobatoria del gasto, se constató que está sustentado en la documentación original (facturas) a nombre de SENEAM, en cumplimiento del artículo 82 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y contiene los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Resultado
Mediante compulsa en el domicilio de los prestadores de servicios Consorcio Aduanero Profesional, S.C. y Transportes Cruz Maya, se comprobó que existe correspondencia entre los registros y la documentación que está en poder de SENEAM y la de estos prestadores de servicios, y que éstos registraron en su contabilidad los ingresos obtenidos por la prestación de servicios al organismo y mostraron las fichas de depósito bancario que realizaron y los estados de cuenta donde se refleja el depósito de los recursos; además, las copias para efectos contables y fiscales de sus facturas coinciden en concepto, cantidad y precio con las originales que están en poder de SENEAM.
Resultado
Se constató que, con excepción de los 16,592.7 miles de pesos no devengados al 31 de diciembre de 2000, en general el registro presupuestario se realizó de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto en las partidas del Capítulo 3000 "Servicios Generales", en cumplimiento del artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Sin embargo, de las erogaciones registradas en las partidas 3301 "Asesoría", 3402 "Fletes y Maniobras", 3801 "Gastos de Ceremonial y de Orden Social" y 3803 "Congresos, Convenciones y Exposiciones", se determinó que algunas erogaciones no fueron clasificadas y registradas correctamente conforme al Clasificador por Objeto del Gasto; en la partida 3301, dos servicios de avalúos que fueron proporcionados por Avalúos, S.A. de C.V. y CYVAF Avalúos, S.A. de C.V., por 103.0 y 18.5 miles de pesos, respectivamente; en la partida 3402, el caso de los servicios de guías de correspondencia proporcionados por Estafeta Mexicana, S.A. de C.V., por 53.2 miles de pesos; en la partida 3801, la adquisición de bebidas efectuadas con La Europea México, S.A. de C.V., por 74.4 miles de pesos, y en la partida 3803, la adquisición de papelería efectuada con Multigraf, por 32.6 miles de pesos; en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Publica Federal, vigente para el ejercicio de 2000.
Como resultado de la reunión de confronta celebrada el 12 de junio de 2002, la Dirección General Adjunta de Finanzas con el oficio núm. 734.202.386.02 del 14 junio de 2002, respecto de los servicios contratados por concepto de avalúos, confirmó que no representan una asesoría sino una valuación de bienes, que fueron autorizados por el Comité de Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles de SENEAM.
Observación
Se comprobó que las erogaciones de dos servicios de avalúos que proporcionaron Avalúos, S.A. de C.V. y CYVAF Avalúos, S.A. de C.V., por 103.0 y 18.5 miles de pesos, respectivamente, registrados en la partida 3301 "Asesoría", los servicios de guías de correspondencia proporcionados por Estafeta Mexicana, S.A. de C.V. por 53.2 miles de pesos de la partida 3402 "Fletes y Maniobras", la adquisición de bebidas efectuadas con La Europea México, S.A. de C.V., por 74.4 miles de pesos de la partida 3801 "Gastos de Ceremonial y de Orden Social" y la adquisición de papelería efectuada con Multigraf, por 32.6 miles de pesos en la partida 3803 "Congresos, Convenciones y Exposiciones", no fueron clasificadas y registradas correctamente, conforme con el Clasificador por Objeto del Gasto, en contravención del artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el numeral 99 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Publica Federal, vigente para el ejercicio de 2000.
Acción Promovida
00-09C00-2-506-01-009 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano instruyan a la Dirección General Adjunta de Administración para que en coordinación con la Dirección General Adjunta de Finanzas, establezcan mecanismos de control y supervisión con objeto de que, en lo sucesivo, el registro presupuestal de las erogaciones se realice con sujeción a lo que establece el Clasificador por Objeto del Gasto, en cumplimiento del artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Publica Federal, vigente para el ejercicio correspondiente, y se informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
En cuanto al registro contable, se verificó que se efectuó conforme al Catálogo de Cuentas emitido por la SHCP, en cumplimiento de los artículos 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 90 de su reglamento, con cargo en la cuenta 52101 "Costo de Operación de Programas" y abono en la 11203 "Bancos".
a) Observaciones
y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2000
Como resultado de las auditorías realizadas
y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría
Superior de la Federación determinó 17
observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se
señalan:
Tipo de Acción
|
Número
|
|
Acciones Preventivas: -
Recomendación |
18 |
|
Subtotal |
18 |
|
Acciones Correctivas: -
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de
Control |
6 |
|
Subtotal |
6 |
|
Total |
24
|
Del total general, 6 (25.0%) son de carácter correctivo, y 18 (75.0%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.
b) Seguimiento
de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores
1) Acciones Preventivas
Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 1999 se formularon 20 recomendaciones, de las cuales se han solventado 20 (100.0%) y quedan pendientes 0 (0.0%), como se observa en el cuadro siguiente:
SITUACIÓN DE LAS ACCIONES
PREVENTIVAS
AL 30 DE JUNIO DE 2002
Concepto |
Cuenta de
la Hacienda Pública |
Total |
|||
|
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
||
|
20 |
n/r |
n/r |
n/r |
20 |
|
|
a)
Solventadas |
20 |
|
|
|
20 |
|
b)
Por solventar |
0 |
|
|
|
0 |
|
Total Emitido |
20 |
|
|
|
20 |
|
Total Solventado |
20 |
|
|
|
20 |
|
Porcentaje de Avance |
100.0% |
|
|
|
100.0% |
n/r: no revisado. No se
practicaron revisiones al ente público en este ejercicio.
c) Resumen
de Acciones Promovidas.
|
Tipo de Acción |
Emitidas |
Solventadas |
Por Solventar |
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de cuentas públicas
anteriores |
20 |
20 |
0 |
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
18 |
0 |
18 |
|
|
|
|
|
|
Acciones correctivas
derivadas de la revisión de cuentas
públicas anteriores |
0 |
0 |
0 |
|
Acciones correctivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
6 |
0 |
6 |
|
|
|
|
|
|
Total |
44 |
20 |
24 |
[1]/ Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, Presupuesto
de Egresos de la Federación, 2000, México, 1999, Sector Comunicaciones y Transportes,
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, SENEAM.