VI.1.SECTOR COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (1ª. Parte)

VI.1.1.SECRETARÍA DE  COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

VI.1.1.1.Antecedentes

 

Atribuciones

En el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal última modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1999, se establecen  las atribuciones de la Secretaría de Comunicacio­nes y Transportes, que consisten en la atención de los siguientes asuntos:

“I.            Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo con las necesidades del país;

II.             Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y  telégrafos  y  sus servicios diversos; conducir la administración de los  servicios federales  de comunicaciones eléctricas y electrónicas y su enlace con los servicios  similares públicos concesionados con los servicios privados de  teléfonos,  telégrafos e inalámbricos y con los estatales y extranjeros, así como del servicio público de procesamiento remoto de datos;

III.            Otorgar concesiones y permisos previa opinión de la Secretaría de Gobernación,  para establecer y explotar sistemas y servicios telegráficos,  telefónicos,  sistemas y servicios de comunicación inalámbrica por telecomunicaciones y satélites, de servicio público de procesamiento remoto de  datos,  estaciones radio experimentales, culturales y de aficionados y estaciones de radiodifusión comerciales y culturales; así como vigilar el aspecto técnico del funcionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones;

IV.           Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el  territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales;

V.            Regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder permisos  para la construcción de aeropuertos particulares y vigilar su  operación;

VI.           Administrar la operación de los servicios de control de tránsito, así como de información y seguridad de la navegación aérea;

VII.          Construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal  para el  establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica  de su funcionamiento y operación;

VIII.         Regular y vigilar la administración del sistema ferroviario;

IX.           Otorgar  concesiones y permisos para la explotación de servicios de  autotransportes en las carreteras federales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas;

X.            (Derogada).

XI.           Participar en los convenios para la construcción y explotación de los puentes internacionales;

XII.          Fijar  normas  técnicas del funcionamiento y operación de  los  servicios públicos  de  comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro  de  los mismos, así como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y  conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y  participar con  la  Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de  las tarifas  de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comu­nicaciones y transportes;

XIII.                          Fomentar  la organización de sociedades cooperativas cuyo objeto sea  la prestación de servicios de comunicaciones y transportes;

XIV.         Regular, promover y organizar la marina mercante;

XV.          Establecer  los requisitos que deban satisfacer el personal técnico de  la aviación  civil, marina mercante, servicios públicos de transporte terrestre  y de telecomunicaciones, así como conceder las licencias y autorizaciones respectivas;

XVI.         Regular las comunicaciones y transportes por agua;

XVII.        Inspeccionar los servicios de la marina mercante;

XVIII.       Construir, reconstruir y conservar las obras marítimas, portuarias y de dragado,  instalar  el  señalamiento marítimo y proporcionar los  servicios  de información y seguridad para la navegación marítima;

XIX.        Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones por agua; así  como coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades y servicios  marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos  y los  servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento, salvo los asignados a la Secretaría de Marina;

XX.         Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal,  y  otorgar concesiones y permisos para la ocupación de  las  zonas federales dentro de los recintos portuarios;

XXI.        Construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los internacionales; así como las estaciones y centrales de autotransporte federal;

XXII.       Construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares;

XXIII.      Construir  aeropuertos  federales y cooperar con los gobiernos  de  los Estados  y  las autoridades municipales, en la construcción y  conservación  de obras de ese género;

XXIV.      Otorgar concesiones o permisos para construir las obras que le corresponda ejecutar;

XXV.       Cuidar  de  los aspectos ecológicos y los relativos a la  planeación  del  desarrollo  urbano,  en los derechos de vía de las vías federales de  comunicación;

XXVI.      Promover  y, en su caso, organizar la capacitación, investigación  y  el desarrollo tecnológico en materia de comunicaciones y transportes, y

XXVII.  Los demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.

 

Situación presupuestaria

A continuación se presenta la situación presupuestaria correspondiente a los ejercicios de 1999 y 2000.

 

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA

EGRESOS

(Miles de pesos)

 

 

 

 

 

Variación en 2000

 

         1999

          2000

    Importe

  %

 

Presupuesto

original

 

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

Pago de pasivo

 

Presupuesto

ejercido

 

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

Pago de pasivo

 

 

 

 

 

16,531,993

6,419,229

 

10,112,764

-

 

 

 

 

18,554,158

6,634,013

 

11,769,254

150,891

 

 

 

 

 

 

17,092,625

6,096,728

 

10,995,897

  -

 

 

 

 

19,194,535

7,255,453

 

11,594,469

344,613

 

 

 

 

 

 

560,632

      (322,501)

 

883,133

            -

 

 

 

 

640,377

621,440

       (174,785)

193,722

 

 

 

 

 

 

3

(5)

 

9

-

 

 

 

 

3

9

 

(1)

    128

 

FUENTES:            Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Cuentas de la Hacienda Pública Federal, 1999 y 2000, México, 2000 y 2001, Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

 


Actividades institucionales

Con los recursos asignados para el ejercicio de 2000, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) se propuso desarrollar las actividades institucionales que se presentan a continuación.

 

Función 09 “Seguridad Social”.

Subfunción 03 “Seguros”.

Programa Sectorial 21 “Programa de Desarrollo del Sector Comunicaciones y Transportes”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividad Institucional 707 “Pagar las Aportaciones del Gobierno Federal”.

El objetivo de la actividad consistió en beneficiar a los servidores públicos federales de la Secretaría, con las prestaciones sociales del ISSSTE, FOVISSSTE y AHISA.

Esta actividad no tuvo metas asignadas.

 

Función 16 “Comunicaciones y Transportes”.

Subfunción 00 “Subfunción de Servicios Compartidos”.

Programa Sectorial 21 “Programa de Desarrollo del Sector Comunicaciones y Transportes”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividades Institucionales 101 “Diseñar Políticas Públicas y las Estrategias para su Implantación”, 102 “Proporcionar Asesoría, así como Apoyo Técnico y Jurídico”, 104 “Comunicar y Difundir las Actividades y Compromisos del Gobierno Federal”, 301 “Regular y Supervisar a Agentes Económicos”, 602 “Auditar a la Gestión Pública”, 701 “Administrar Recursos Humanos, Materiales y Financieros”, 702 “Administrar los Recursos Informáticos para el Desarrollo de las Actividades Sustantivas”, 703 “Capacitar y Formar Servidores Públicos” y 708 “Prever el Pago de los Incrementos por Servicios Personales”.

El objetivo de la actividad 101 consistió en conjuntar los objetivos, acciones y recursos institucionales, con los de los Sectores Social y Privado y los Gobiernos Estatales y Municipales, para el logro de los propósitos establecidos en el Plan Nacional de  Desarrollo (PND) 1995-2000, el Programa Sectorial y los Programas Especiales.

Sus metas consistieron en alcanzar un índice del 100% en la coordinación de actividades administrativas programadas; impartir el 13% (1) de las asesorías programadas en materia de comunicaciones (8); publicar el 42% (15) de las publicaciones programadas (36); y llevar a cabo 30 estudios programados.

La actividad 102 tenía como objetivo apoyar y asesorar jurídicamente en atención de los asuntos contenciosos, así como en la aplicación de disposiciones legales y reglamentarias del Sector.

Las metas consistieron en realizar 11 consultas jurídicas; regularizar 18 predios; y atender 11 asuntos contenciosos.

Por su parte, la actividad 104 tenía como objetivo difundir a través de los medios de comunicación electrónicos e impresos los aspectos relevantes sobre el desarrollo de los programas y actividades del Sector, objetivos, metas y logros, así como los requerimientos de obra pública, bienes y servicios, mediante convocatoria pública, de las Unidades del Sector.

Sus metas consistieron en llevar a cabo la impresión de 77 ejemplares de medios impresos; y emitir 100 mensajes mediante medios electrónicos.

Asimismo, el objetivo de la actividad 301 consistió en impulsar la participación de la inversión privada y la de los Gobiernos Estatales y Municipales, en el desarrollo de la infraestructura sectorial, con el propósito de que dicha participación se apegue a las políticas públicas y las disposiciones legales establecidas en materia de fortalecimiento del federalismo, descentralización y desarrollo regional.

Las metas consistieron en llevar a cabo 25 procesos de desincorporación; y realizar 25 evaluaciones a las acciones y actividades de la ejecución de programas y proyectos del Sector.

En lo que se refiere a la actividad 602, su objetivo consistió en controlar, fiscalizar y evaluar la gestión pública del Sector Comunicaciones y Transportes, así como evaluar el Programa de Modernización de la Administración Pública (PROMAP).

La actividad tuvo como meta formular 100 informes ejecutivos de la evaluación, fiscalización, control, atención de quejas, denuncias e inconformidades, responsabilidades y seguimiento del PROMAP en la gestión pública.

Por otra parte, la actividad 701 tenía como objetivo programar, presupuestar y ejercer eficientemente los recursos públicos, con el propósito de atender con oportunidad y confiabilidad las necesidades prioritarias de las áreas sustantivas del Sector.

Sus metas consistieron en alcanzar un índice del 100% en la coordinación de actividades administrativas; reducir en un 100% el tiempo de trámite de los documentos; asimismo, alcanzar un índice del 100% en el pago de los servidores públicos del Sector; y realizar 25 licitaciones de adquisiciones y servicios.

El objetivo de la actividad 702 consistió en establecer las políticas, normas y directrices para el desarrollo en materia de tecnología de la información y comunicaciones a fin de consolidar la sistematización para fortalecer la toma de decisiones.

Las metas consistieron en operar 100 sistemas de la red teleinformática; así como diseñar 60 sistemas automatizados de procesos administrativos.

La actividad 703 tenía como objetivo mejorar la calidad y eficiencia de los servidores públicos del Sector, en el desempeño de las funciones que tienen asignadas, mediante el acceso a las nuevas tecnologías, modificando su actitud hacia el trabajo, desarrollando eficientemente habilidades y actualizando sus conocimientos.

Sus metas consistieron en capacitar a 60 servidores públicos; así como impartir 36 cursos de capacitación.

Finalmente, la actividad 708 tenía como objetivo realizar el pago de incrementos salariales a los servidores públicos, en forma correcta y oportuna.

Esta actividad no tuvo metas asignadas.

Subfunción 01 “Infraestructura Carretera”.

Programa Sectorial 21 “Programa  de Desarrollo del Sector Comunicaciones y Transportes”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividades Institucionales 301 “Regular y Supervisar a Agentes Económicos”, 437 “Desarrollar y Construir Infraestructura Básica”, 438 “Conservar y Mantener la Infraestructura Básica” y 708 “Prever el Pago de los Incrementos por Servicios Personales”.

El objetivo de la actividad 301 consistió en impulsar la participación de la inversión privada y la de los Gobiernos Estatales y Municipales, en el desarrollo de la infraestructura carretera con apego a las políticas públicas y a las disposiciones legales establecidas en materia de fortalecimiento del federalismo, descentralización y desarrollo regional.

Su meta consistió en dar seguimiento financiero a 91 concesiones de autopistas  y puentes de cuota.

Por su parte, la actividad 437 tenía como objetivo proporcionar las condiciones adecuadas en materia de infraestructura carretera, para el desarrollo de diversas actividades económicas, así como el transporte de bienes, servicios y personas para que el país sea competitivo en los mercados internacionales.

Las metas fueron las siguientes: liberar el derecho de vía a 25 kilómetros; incrementar la red carretera primaria en 278 kilómetros (3 km en la carretera fronteriza sur, en el estado de Chiapas; 1 km en el tramo Huejutla-Chicontepec-Alamo en el estado de Veracruz; 2 km en el tramo Mitla-Ayutla-Zacatepec, en el estado de Oaxaca; 1 km en el tramo Puerto Vallarta-Rio Ameca-Cruz de Huanacaxtle, en el estado de Nayarit; 112 km en el tramo Uruapan-Nueva Italia-Lázaro Cárdenas, en el estado de Michoacán; 3 km en el tramo Rosario-Escuinapa, en el estado de Sinaloa; 19 km en el tramo Las Choapas-Raudales-Ocozocoautla, en los estados de Chiapas y Veracruz; 5 km del libramiento Colima, en el estado de Colima; 15 km en el límite de los estados de Zacatecas-Durango-Cuencamé, en el estado de Durango; 5 km en el tramo Pachuca-Ciudad Sahagún, en el estado de Hidalgo; 15 km en el tramo Rancho Grande-límite de los estados de Zacatecas-Durango, en el estado de Zacatecas; 90 km en el límite de los estado de San Luis Potosí-Nuevo León-Puerto México, en el estado de Nuevo León; 3 km del libramiento Santiago Tianguistenco, en el Estado de México; y 5 km en el tramo San Martín Texmelucan-Tlaxcala, en el estado de Tlaxcala).

De igual manera en esta actividad se fijo la meta de construir el puente Tlahuacapan (Los Potones), en el estado de Guerrero; construir, ampliar y modernizar 96 km de caminos rurales y alimentadores en la República Mexicana; dar cumplimiento de acciones al Programa de Carreteras Alimentadoras y Caminos Rurales a 100 km; incrementar y modernizar 18 km de la red carretera primaria; incrementar y modernizar 5 km de los 10 ejes troncales prioritarios; y realizar 100 estudios en tiempo y forma.

Asimismo, la actividad 438 tenía como objetivo abatir los costos de transporte, elevar la seguridad y la calidad del servicio, y prolongar la vida útil del patrimonio vía federal, mediante la conservación y reconstrucción de la Red Federal Carretera.

 

Sus metas consistieron en reconstruir 8 km de carreteras troncales; dar conservación periódica a 75 km de tramos; de igual manera, dar conservación rutinaria a 86 km de tramos; y rehabilitar 29 puentes.

El objetivo de la actividad 708 consistió en realizar el pago de incrementos salariales a los servidores públicos, en forma correcta y oportuna.

Esta actividad no tuvo metas asignadas.

Programa Especial 008 “Programa de Empleo Temporal”.

Actividad Institucional 211 “Generar Empleos en Zonas Marginadas”.

El objetivo de la actividad consistió en abatir el rezago económico y social en las zonas marginadas, mediante la generación de empleos y la ejecución de obras de infraestructura carretera.

Las metas consistieron en reconstruir 27 km de caminos rurales; conservar 22 km de caminos rurales; y generar 24 millones de jornales.

Subfunción 02 “Infraestructura Portuaria”.

Programa Sectorial 21 “Programa de Desarrollo del Sector Comunicaciones y Transportes”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividades Institucionales 301 “Regular y Supervisar a Agentes Económicos”, 416 “Proporcionar Seguridad y Orientación a los Usuarios de los Servicios Públicos y Concesionados”, 437 “Desarrollar y Construir Infraestructura Básica”, 438 “Conservar y Mantener Infraestructura Básica” y 708 “Prever el Pago de los Incrementos por Servicios Personales”.

El objetivo de la actividad 301 consistió en impulsar la participación de la inversión privada, la de los Gobiernos Estatales y Municipales en el desarrollo de la infraestructura marítimo- portuaria, con ajuste a las políticas públicas y a las disposiciones legales establecidas en materia de fortalecimiento del federalismo, descentralización y desarrollo regional.

Su meta consistió en autorizar y registrar 91 tarifas para el uso de infraestructura.

La actividad 416 tenía como objetivo contribuir a que los servicios públicos y concesionados del Sector Comunicaciones y Transportes cuenten con niveles de seguridad, confiabilidad y oportunidad en el desarrollo de diversas actividades económicas, al tránsito de bienes, servicios y personas, y coadyuvar con el programa de protección al medio ambiente.

Sus metas consistieron en expedir 16 certificados; y proporcionar seguridad y orientación eficiente y oportuna en 57 capitanías y delegaciones de puerto.

Por su parte la actividad 437 tenía como objetivo proporcionar las condiciones adecuadas en materia de infraestructura marítimo-portuaria para desarrollar las diversas actividades económicas. Así como el transporte de bienes, servicios y personas para que el país alcance mayor competitividad en los mercados internacionales.

Sus metas consistieron en construir y ampliar 20 puertos; modernizar 6 señalamientos marítimos; construir y ampliar 5 puertos de la terminal remota en el Puerto de Progreso; y realizar 33 obras con la finalidad de elevar la Infraestructura Aeroportuaria.

Asimismo, el objetivo de la actividad 438 consistió en abatir los costos de transporte, elevar la seguridad y la calidad del servicio, y prolongar la vida útil del patrimonio marítimo-portuario, mediante la conservación y reconstrucción de la infraestructura portuaria.

Sus metas consistieron en dar mantenimiento y rehabilitación de 10 puertos; y dragar 13 puertos no concesionados.

Finalmente, el objetivo de la actividad 708 consistió en realizar el pago de incrementos salariales a los servidores públicos, en forma correcta y oportuna.

Esta actividad no tuvo metas asignadas.

Subfunción 03 “Comunicaciones”.

Programa Sectorial 21 “Programa de Desarrollo del Sector Comunicaciones y Transportes”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividades Institucionales 301 “Regular y Supervisar a Agentes Económicos”, 425 “Proporcionar Servicios de Comunicaciones” y 708 “Prever el Pago de los Incrementos por Servicios Personales”.

El objetivo de la actividad 301 consistió en impulsar la participación de la inversión privada, la de los Gobiernos Estatales y Municipales, en el desarrollo de la infraestructura y servicios de comunicaciones, con el propósito de que dicha participación se apegue a las políticas públicas y a las disposiciones legales establecidas en materia de fortalecimiento del federalismo, descentralización y desarrollo regional.

Sus metas consistieron en alcanzar el 100% en el cumplimiento del Programa de Refrendo de Concesiones; realizar 46 inspecciones como parte del Programa de Supervisión y Verificación de los Sistemas de Radio y Televisión; autorizar el 100% de las solicitudes de permisionarios de estaciones de radio y televisión para incrementar la calidad de la señal de dichas estaciones; otorgar 25 concesiones, asignaciones y permisos derivados de los procesos de licitación pública; y alcanzar un índice del 100% en el indicador de coordinación de actividades administrativas.

La actividad 425 tenía como objetivo incrementar la cobertura y prestación de la Telefonía Rural para llevarla con calidad y a precios accesibles, a los núcleos de población de entre 100 y 499 habitantes, que aún carecen de servicio a fin de abatir su aislamiento y contribuir a igualar sus oportunidades de desarrollo con el resto de país.

Esta actividad no tuvo metas asignadas.

Por su parte, la actividad 708 tenía como objetivo realizar el pago de incrementos salariales a los servidores públicos, en forma correcta y oportuna.

Esta actividad no tuvo metas asignadas.

Programa Especial 014 “Programa de Telefonía Rural”.

Actividad Institucional 425 “Proporcionar Servicios de Comunicaciones”.

El objetivo de la actividad consistió en incrementar la cobertura y prestación de la telefonía rural para llevarla con calidad y precios accesibles, a los núcleos de población de entre 100 y 499 habitantes, que aún carecen de servicio a fin de abatir su aislamiento y contribuir e igualar sus oportunidades de desarrollo con el resto del país.

La meta consistió en dar cobertura y prestación de servicio de telefonía rural al 100% de las localidades con una población de entre 100 y 499 habitantes.

Subfunción 04 “Transporte”.

Programa Sectorial 21 “Programa de Desarrollo del Sector Comunicaciones y Transportes”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividades Institucionales 107 “Coordinar, Negociar y Suscribir Convenios y Tratados a Nivel Internacional”, 301 “Regular y Supervisar a Agentes Económicos”, 416 “Proporcionar Seguridad y Orientación a los Usuarios de los Servicios Públicos y Concesionados” y 708 “Prever el Pago de los Incrementos por Servicios Personales”.

El objetivo de la actividad 107 consistió en contribuir a la vinculación de México, vía marítima, con los países de la comunidad internacional.

Esta actividad no tuvo metas asignadas.

La actividad 301 tenía como objetivo impulsar la participación de la inversión privada y la de los Gobiernos Estatales y Municipales, en el desarrollo de la infraestructura de transporte, con el propósito de que dicha participación se apegue a las políticas públicas y a las disposiciones legales establecidas en materia de fortalecimiento del federalismo, descentralización y desarrollo regional.

Las metas de la actividad consistieron en reducir a un 12% los vuelos comerciales demorados; de igual manera, a un 2% los vuelos comerciales cancelados; atender el 97% de las solicitudes de registro o autorización tarifaria; cumplir con el 100% de las verificaciones programadas; llevar a cabo el 100% de las inspecciones programadas a vehículos y operativos a empresas; y alcanzar un índice de eficiencia en atención de trámites de 75 días.

Por lo que respecta a la actividad 416, su objetivo consistió en contribuir a que los servicios públicos y concesionados del Sector Comunicaciones y Transportes cuenten con niveles de seguridad, confiabilidad y oportunidad en el desarrollo de las diversas actividades económicas, al tránsito de bienes, servicios y personas; y coadyuvar con el programa de protección al medio ambiente.

Las metas fueron las siguientes: disminuir en un 3% el coeficiente de accidentes por cada 10,000 operaciones; expedir el 100% de licencias federales ferroviarias; elaborar el 95% de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM); reducir el índice (67%) de los accidentes ocurridos por infraestructura y equipo, con el fin de cumplir con la normatividad ferroviaria en materia de seguridad en operación, infraestructura y materiales peligrosos; dar atención al 100% de las solicitudes de los bienes ferroviarios concesionados; difundir dos de las ocho normas programadas a expedir y disminuir el número de accidentes por el mal estado de salud física de los operadores del transporte público por medio de dos investigaciones.

Finalmente, el objetivo de la actividad 708 consistió en realizar el pago de incrementos salariales a los servidores públicos, en forma correcta y oportuna.

Esta actividad no tuvo metas asignadas. [1]/

 

Tipos de revisión

Con el oficio núm. OASF-F-1176/01 del 14 de septiembre de 2001, el C. C.P. Gregorio Guerrero Pozas, Auditor Superior de la Federación, comunicó al C. Arq. Pedro Cerisola Weber, Secretario de Comunicaciones y Transportes, la inclusión de la dependencia en los trabajos de revisión de la cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio de 2000.

Para la revisión, la Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo seis auditorías especiales, ocho financieras y de cumplimiento y cuatro de obra pública e inversión física.

 

VI.1.1.2.Resumen de Resultados

 

Proceso de Desincorporación Vía Venta del 15% de los Títulos Representativos del Capital Social del Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S.A. de C.V.

De la revisión del proceso de licitación, se concluye que, en lo general, la SCT se ajustó a las disposiciones legales, a las bases de licitación y cumplió con los objetivos y las metas establecidas en el marco de la apertura a la inversión privada en el SAM.

 

Evaluación del Proceso de Colocación del 85.0% de los Títulos Representativos del Capital Social del Grupo Aeroportuario del Sureste, S.A. de C.V.

Con la revisión practicada, se determinó lo siguiente:

1.   En su carácter de fiduciaria, tenedora del 85.0% de las acciones representativas del  capital social de ASUR y conforme al acuerdo núm. CID-98-XXXVIII-1, le correspondía a NAFIN llevar a cabo los actos necesarios para la colocación de acciones, lo que incluye la contratación de los agentes colocadores; sin embargo, dichos actos fueron efectuados por la SCT, no obstante que ni en el citado acuerdo ni en su reglamento interior se establece la atribución.

2.   Debido a que a la fecha sólo se había colocado en los mercados de valores nacional e internacional el 73.9 del 85.0% de las acciones de ASUR, la SCT no cumplió en su totalidad con los lineamientos para la Apertura a la Inversión Privada en el SAM.

3.   En la Cuenta Pública de 2000, no se informó que en relación con la oferta pública del 85.0% de las acciones de ASUR, sólo se colocó el 73.9% de las acciones y que aún queda pendiente el 11.1%.

4.   La participación de la SCT en la colocación de acciones debió circunscribirse a la asesoría de aspectos técnicos, en materia aeroportuaria y no a instruir a NAFIN en la forma de votar las acciones y llevar a cabo los actos para la colocación de acciones, lo que provocó falta de transparencia en el proceso de oferta pública.

 

Otorgamiento de Permisos para la Instalación y Operación de 719 Estaciones Nuevas de Radio y Televisión

Como resultado de la verificación del otorgamiento de permisos para la instalación y operación de estaciones nuevas de radio y televisión, se determinó lo siguiente:

1.     Falta de pago o pago extemporáneo de derechos y aplicación de los recargos correspondientes, es decir, la SCT otorgó los permisos a personas físicas, asociaciones civiles, instituciones educativas y gobiernos estatales, no obstante que incumplieron con los requisitos establecidos.

2.     La SCT no se ajustó a la normatividad, los criterios utilizados para solicitar los requisitos a los interesados en obtener un permiso no son uniformes y, en general, su control interno es deficiente.

 

Expedición de Refrendos de Concesiones Otorgadas a Estaciones de Radiodifusión y de Televisión

Con la fiscalización de los refrendos otorgados, se constató que:

1.     De los 56 títulos de concesión revisados, la SCT expidió 52 con una posterioridad de uno a 11 años de vencimiento, y la SCT no aplicó las multas a los concesionarios que operaron sin el refrendo correspondiente.

2.     Con la revisión del otorgamiento de refrendos del título de concesión a estaciones de radio y televisión en el ejercicio fiscal de 2000, la SCT no se ajustó a los procedimientos establecidos y a la normatividad, y su control interno es deficiente.

 

Proceso de Concesión del Libramiento Carretero de Tulancingo

Como resultado de la revisión, se determinó que:

1.                               La concesión de referencia debió reportarse en la correspondiente el ejercicio fiscal de 1999, toda vez que ésta corresponde a una autorización de diciembre de 1999.

2.                               Con fundamento en la Ley General de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, la concesión del Libramiento Carretero de Tulancingo debió otorgarse bajo el procedimiento administrativo de licitación pública y no como una modificación al título de concesión original.

 

Contratos de Cesión Parcial de Derechos para la Ocupación de Áreas, Construcción y Operación de Terminales Marinas e Instalaciones Portuarias en el Puerto de Ensenada

Con la revisión, se determinó lo siguiente:

1.     Durante el 2000, se formalizaron cuatro contratos en la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de CV. (APIENS).

2.     Durante la revisión de la Cuenta Pública de 1999 y 2000, se revisaron los contratos de cesión parcial de derechos en las administraciones portuarias integrales de Manzanillo, Tampico y Veracruz, donde se determinaron diversos incumplimientos de las obligaciones contractuales, relacionadas, entre otros, con la terminación de obras, pago de contraprestaciones y permisos para el manejo de mercancía de importación ante la SHCP.

3.     Debido a la falta de supervisión y seguimiento por parte de la API y de la propia SCT, se determinaron diversos incumplimientos de las obligaciones establecidas en las cláusulas de los contratos.


Egresos Presupuestales del Capítulo 3000 “Servicios Generales”

Con la revisión del presupuesto asignado a este capítulo, se determinó lo siguiente:

1.       Las cifras presupuestarias reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal se registraron correctamente, en cumplimiento del Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal.

2.       El presupuesto modificado se respaldo en los oficios de adecuación presupuestaria, autorizados por la SHCP; no obstante, se identificaron adecuaciones internas que no fueron autorizadas por el titular de la DGPOP de la SCT, y en el caso de algunas externas para el pago de estímulos, con recursos del capítulo 3000, no presentaron el dictamen de la Unidad de Servicio Civil; en cuanto a los servicios del asesor externo de seguros y los servicios de mantenimiento de aeronaves no fueron considerados en el Programa Anual de Adquisiciones y Servicios; los servicios del asesor externo de seguros no se notificaron a la SHCP dentro de los 15 días naturales siguientes a la formalización del contrato.

3.       Los procedimientos de contratación de servicios revisados, en términos generales, se realizaron correctamente, con excepción del relativo al mantenimiento de aeronaves, debido a que las bases contiene aspectos que limitaron la participación de prestadores de servicios; no se presentaron las propuestas técnicas ni el dictamen del fallo.

4.       Se identificaron 13 vehículos siniestrados, de los cuales no se tramitó la indemnización correspondiente, ante la compañía de seguros, por deficiencias en la integración de los documentos que se requieren para tal efecto.

5.       En lo que respecta al uso de las aeronaves, no contaron con la autorización del titular del ramo, ni presentaron la justificación de su utilización, tampoco se exhibieron los informes mensuales relativos a esta utilización que el Oficial Mayor debió enviar al Órgano Interno de Control y no realizó la evaluación del parque de aeronaves para determinar el número de aviones necesarios, como se establece en el artículo décimoquinto del Acuerdo que establece el Programa de Austeridad Presupuestaria en la Administración Pública Federal.

 


Egresos Presupuestales del Concepto 4100 “Ayudas”

Como resultado de la revisión, se determinó lo siguiente:

1.                   Se identificó que dichos fideicomisos se extinguieron mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en el año 2000, por lo que se determinó asignar 90,000.0 miles de pesos para efectuar pagos a aquellos jubilados antes de 1982. Los pagos se realizaron a través de la Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal, de cuyo análisis se detectó que la situación presupuestal reportada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 fue correcta.

2.                   Del estudio general realizado al procedimiento para la obtención de recursos, emisión de cheques y recibos, pago y registro, se identificó que existen diferencias en las cifras reportadas por las áreas involucradas en el proceso de comprobación de los 90,000.0 miles de pesos, por 1,129.8 miles de pesos; se comprobó que dos jubilados encuestados no recibieron su pago, a pesar de que los cheques y recibos se encuentran firmados; en tres casos, no cobraron su cheque por desconocimiento del pago; y debido a deficiencias en la depuración del padrón de jubilados se emitieron 600 cheques que tuvieron que ser cancelados, en virtud de que algunos correspondían a jubilados de años posteriores a 1982 y otros a jubilados fallecidos antes de 2000.

 

Programa de Empleo Temporal, Centro SCT Michoacán

Con la revisión de la Dirección General del Centro SCT en el estado de Michoacán de los recursos reasignados por la SCT al Programa de Empleo Temporal (PET), se comprobó lo siguiente:

1.                   La TESOFE radicó en forma conjunta los recursos de los diversos programas que operó el Centro SCT.

2.                   Las Cuentas por Liquidar Certificadas correspondientes al pago de lista de raya del personal eventual de apoyo al PET carecen de documentación comprobatoria; las relativas al capítulo de gasto 1000 “Servicios Personales”, concepto 1300 “Remuneraciones adicionales y especiales”, partida específica 1319 “Remuneraciones por Horas Extraordinarias”, carecen de la documentación comprobatoria.

3.                   Los caminos de conservación fueron cubiertos pagos a jornales por periodos que abarcan entre uno y dos meses.

4.                   Se registraron gastos en el concepto 3700 “Servicios de Traslado e Instalación”, partida específica 3702 “Viáticos Nacionales” por 16.1 miles de pesos para cubrir comisiones de trabajo por conceptos que no corresponden al PET.

5.                   Se pagó al Sindicato de Trabajadores Transportistas de Materiales para Construcción del Estado de Michoacán “Melchor Ocampo” 4,328.3 miles de pesos, monto superior al señalado en las bases de licitación (4,300.0 miles de pesos), la diferencia no se ve reflejada en el cierre del SIIA.

6.                   Existen deficiencias en el registro de operaciones por concepto de arrendamiento de equipo de fotocopiado, específicamente el cargo que se realizó al PET por 21.8 miles de pesos.

7.                   Los expedientes técnicos no se encuentran debidamente integrados.

8.                   De 23 caminos seleccionados en las Residencias de Obra de Ario de Rosales y Uruapan, se comprobó que 14 no corresponden a regiones prioritarias y fueron atendidos con trabajos de conservación por la Residencia General de Carreteras Alimentadoras del Centro SCT; el camino denominado San Juan Nuevo-San Juan Viejo fue incluido dentro en el programa de conservación y reconstrucción del 2000; sin embargo, se constató que este camino no conduce a ninguna comunidad.

 

Programa de Empleo Temporal, Centro SCT Oaxaca

Con la revisión de la Dirección General del Centro SCT en el estado de Oaxaca de los recursos reasignados por la SCT al Programa de Empleo Temporal, se identificó lo siguiente:

1.                   La diferencia por 17.1 miles de pesos determinada entre la cifra presentada como ejercida en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y el cierre del ejercicio al 31 de diciembre de 2000 emitido por el Centro SCT Oaxaca no ha sido aclarada.

2.                   La papelería y documentación oficial utilizada para el pago de mano de obra no calificada, en las comunidades del estado atendidas durante el ejercicio fiscal 2000, carece de la leyenda impresa alusiva de que se trata del Programa de Empleo Temporal.

3.                   Del total ejercido en la partida específica 1306 “Gratificación de Fin de Año” 95.7 miles de pesos fueron aplicados para el pago de la segunda parte del aguinaldo del ejercicio de 1999 al personal eventual y 129.4 miles de pesos fueron aplicados al pago de la primera parte de aguinaldo del ejercicio 2000; asimismo, se constató en la CLC 648-5300 que 15.3 miles de pesos fueron destinados para personal que no formó parte de la plantilla de personal eventual autorizada para el ejercicio 2000.

4.                   La Dirección General del Centro SCT Oaxaca autorizó el pago de tiempo extraordinario por 345.5 miles de pesos al personal de base con plaza presupuestal adscrita a la Residencia General y a las 10 Residencias de Obra con cargo en el presupuesto del Programa de Empleo Temporal 2000.

 

Programa de Empleo Temporal, Centro SCT San Luis Potosí

Con la revisión del ejercicio de los recursos reasignados durante 2000 al Centro SCT San Luis Potosí para el PET, se comprobó lo siguiente:

1.                   Que se ajustó a la normatividad establecida en las Reglas Generales de Operación, y en las disposiciones vigentes en materia legal y fiscal, ya que los mismos fueron destinados a los fines previstos.

2.                   Para la ejecución del programa, se asignó un presupuesto aprobado de 53,100.0 miles de pesos, de los que se ejercieron 52,284.2 miles de pesos; la diferencia de 815.8 miles de pesos por recursos no ejercidos fueron concentrados por la TESOFE el 31 de diciembre de 2000

3.                   Se cumplieron las metas establecidas al haber atendido 3,353 kilómetros de la red rural de caminos.

4.                   Se generaron 14,586 empleos y 1,283,555 jornales.

5.                   Se visitaron 58 caminos y se encontraron en buenas condiciones, como resultado del mantenimiento ejecutado en los ejercicios de 2001 y 2002, los cuales están ubicados en regiones prioritarias de atención inmediata; durante el recorrido se aplicaron 147 cuestionarios a beneficiarios Pro-Camino, las respuestas fueron favorables y entre sus peticiones solicitan que se amplíe el programa en cuanto al periodo de su ejecución, se incremente el apoyo por jornal, se permita incorporar a los trabajos a menores de 16 años, se les proporcionen oportunamente las herramientas de trabajo que recibieron del Centro SCT, San Luis Potosí, la supervisión y la asesoría necesaria, así como el pago oportuno de sus gratificaciones.

6.                   Se determinaron 9 observaciones administrativas, de las que se solventaron 7, y quedaron pendientes 2, una referida a que depositan recursos a los pagadores habilitados para las Residencias de Obras en Ciudad Valles, Matehuala, Centro y Río Verde; sin embargo, de las cuentas bancarias sólo la de Ciudad Valles está a nombre del Centro SCT y las restantes a nombre de los pagadores habilitados, y la otra, relativa a que es necesario que la Dirección General del Centro SCT obtenga evidencia de que los expedientes técnicos se encuentren debidamente integrados.

 

Programa de Empleo Temporal, Centro SCT Durango

Como resultado de la auditoría se verificó que el Centro SCT en el estado de Durango cumplió con las Reglas Generales de Operación del PET y los recursos fueron destinados a los fines previstos en dicho programa; sin embargo, se determinó lo siguiente:

1.                   La existencia de 13 nombres de trabajadores repetidos en la lista de la primera quincena de marzo.

2.                   Existen firmas en las listas de pago que no corresponden a las de los beneficiarios debido a que algunos no saben leer, ni escribir por lo que otras personas firman en su lugar, no obstante que en el formato existe un espacio para asentar la huella digital del jornalero, además de que existe un control para la devolución de las herramientas proporcionadas a los jornaleros, por lo que el Director General del Centro SCT ha girado las instrucciones pertinentes para que se ajusten a la normatividad del programa.

3.                   El monto anual de herramientas adquiridas sin control de existencias en el 2000 ascendió a 419.8 miles de pesos.

4.                   El resguardo de la documentación comprobatoria de las licitaciones para la adjudicación de los servicios de arrendamiento de maquinaria y equipo es deficiente, y se infringió la normatividad en lo que respecta a las bases de licitación. La observación abarca el total de la partida ejercida del presupuesto del 2000, por 2,401.3 miles de pesos.

5.                   Con la revisión de los expedientes, se determinó que no cumplen con lo establecido en las Reglas Generales de Operación del PET, ya que no contienen los documentos que deben integrarlos y no están firmados. Esta situación se observó, en lo general, tanto en el subprograma de Conservación de Caminos que tuvo un importe de 15,812.0 miles de pesos, como en el de Reconstrucción de las Carreteras Alimentadoras que en el ejercicio del 2000 aplicaron 4,869.5 miles de pesos.

Programa de Empleo Temporal, Centro SCT Nayarit

Como resultado de la auditoría se verificó que el Centro SCT en el estado de Nayarit cumplió con las Reglas Generales de Operación del PET y los recursos fueron destinados a los fines previstos en dicho programa; sin embargo, se identificó lo siguiente:

1.                   Se observó que no estaban afianzados los delegados administrativos de las Residencias de Obra encargados, quienes cumplen entre otras funciones, la transportación de los recursos para el pago de los jornales a las comunidades; sin embargo, el Director General del Centro SCT Nayarit ha girado instrucciones para dar solución a esta situación.

2.                   Se detectó la existencia de 25 nombres de trabajadores repetidos en la lista de la primer quincena de abril y noviembre del 2000, por 14.7 miles de pesos.

3.                   Se observó que en las liquidaciones de 16 caminos se detectaron 309 beneficiarios con el mismo nombre y diferentes firmas por 146.1 miles de pesos.

4.                   Con la revisión de los expedientes técnicos de los caminos, se determinó que no cumplen con lo establecido en las Reglas Generales de Operación, ya que no recaban todos los documentos que los deben integrar y no están requisitados con las firmas autógrafas de la autoridad competente.

 

Programa de Empleo Temporal, Centro SCT Jalisco

Como resultado se la revisión, se identificó lo siguiente:

1.     Se visitaron 31 caminos y se encontraron en buenas condiciones, como resultado de las labores de mantenimiento que se desarrollaron en los años 2001 y 2002, y están ubicados en regiones prioritarias de atención inmediata, durante su recorrido se aplicaron 351 cuestionarios a beneficiarios Pro-camino, las respuestas fueron favorables y entre sus peticiones solicitan que se amplíe el programa en cuanto al periodo de su ejecución, se incremente el apoyo por jornal; se permita incorporar a los trabajos a menores de 16 años; se les proporcionen oportunamente las herramientas de trabajo; que  se les brinde la supervisión y la asesoría necesaria, así como el pago oportuno de sus gratificaciones

2.     Con la revisión del ejercicio de los recursos reasignados durante 2000 al Centro SCT Jalisco para el Programa de Empleo Temporal, se comprobó que se ajustó a la normatividad establecida en las Reglas Generales de Operación, y en las disposiciones vigentes en materia legal y fiscal.

  1. Se observó que para la ejecución del programa se asignó un presupuesto aprobado de 28,800.0 miles de pesos, de los cuales se ejercieron 28,737.4 miles de pesos; la diferencia de 62.6 miles de pesos  fue retirada por el Banco de México el 31 de diciembre de 2000.
  2. Se cumplieron las metas establecidas, ya que se atendieron 1,818 km. de la red rural de caminos; se generaron 7,911 empleos y 696,166 jornales; se determinaron ocho observaciones administrativas, de las que se solventaron seis,  y quedaron pendientes dos, relativas a que se hicieron pagos parciales por 32.5 miles de pesos en la adquisición de automóviles que corresponden a otros programas, y al arrendamiento de maquinaria por 2,029.0 miles de pesos (distribuido entre cinco proveedores), a través del procedimiento de invitación a cuando menos a tres personas.

 

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 “Obras Públicas”, Proyecto para Desarrollar y Construir Infraestructura Básica, de la Carretera Uruapan-Nueva Italia-Lázaro Cárdenas, en el Estado de Michoacán

Con la revisión del proyecto Pátzcuaro-Lázaro Cárdenas a cargo de la Dirección General de Carreteras Federales, se revisaron los aspectos económicos, programáticos, legales, constructivos, operativos, sociales y de impacto ambiental, y se determinó lo siguiente:

1.       En cuanto a la rentabilidad del proyecto se comprobó que se cumplieron las expectativas de beneficio social planteadas en el análisis de factibilidad elaborado por la SCT.

2.       La construcción del proyecto tuvo un  impacto social y económico benéfico en términos generales, no obstante el impacto negativo que se registra en la localidad de Nueva Italia debido a que la carretera no cruza por esa población.

3.       En lo que se refiere a la tenencia de la tierra, se comprobó que en algunos tramos la dependencia no liberó oportunamente el derecho de vía para la ejecución de la obra.

4.       En los expedientes revisados la documentación contenida en ellos es insuficiente para justificar las erogaciones realizadas por la dependencia.

5.       En lo que se refiere a la congruencia de objetivos y metas en los proyectos K157 “Pátzcuaro-Uruapan” y  K087 “Uruapan-Nueva Italia-Lázaro Cárdenas”, se registraron variaciones significativas entre la inversión programada en el PEF para alcanzar las metas en kilómetros en relación con la inversión ejercida y las metas logradas según la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

6.       En cuanto a la revisión de los estudios previos y modificaciones al proyecto, se comprobó que resultaron insuficientes durante la ejecución de los trabajos, ya que se realizaron algunas modificaciones ocasionado por la falta de previsión de las condiciones existentes en el lugar donde se ejecutaría la obra.

7.       Respecto de la revisión de los contratos de obra pública en el aspecto normativo se comprobó que los cinco contratos revisados se adjudicaron conforme a los procedimientos que establecía la Ley Obras Públicas.

8.       En los cinco contratos no se liberaron de manera oportuna los derechos de vía y la dependencia no realizó los estudios de ingeniería suficientes para la elaboración del proyecto de la obra.

9.       En lo que se refiere al costo de obra, se determinaron pagos en exceso por 80,682.6 miles de pesos, debido a errores aritméticos y a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados, que se pagaron precios unitarios extraordinarios mayores que los autorizados, que se consideraron dosificaciones de asfalto mayores que las determinadas en las pruebas de laboratorio, que se duplicó el pago de aportaciones al SAR y al INFONAVIT, que en las estimaciones se omitieron aplicar los descuentos contractuales y al incumplimiento de los alcances de los precios unitarios.

10.    La dependencia tiene pendiente de concluir la revisión y resolver sobre los pagos provisionales, por 187,173.0 miles de pesos, que efectuó por reconsideración de bajos rendimientos, por el costo indirecto no amortizado por baja productividad y cambio de procedimiento constructivo en cortes y la construcción de una caseta para el cobro de peaje.

11.    Por otra parte, se constató que la SCT cumplió básicamente con los requerimientos administrativos sobre los efectos del medio ambiente ocasionado por la ejecución del proyecto.

12.    La ejecución de las medidas de mitigación y condicionantes establecidas fueron mínimas y en algunos casos prácticamente se limitaron a la presentación de informes de actividades a la SEMARNAP y PROFEPA, por lo que la ASF solicitó al Centro SCT Michoacán que informara de las acciones que llevará a cabo para cumplir con las condicionantes establecidas por la SEMARNAP.


Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 “Obras Públicas”, Proyectos para Conservar y Mantener la Infraestructura Básica, de las Carreteras Ciudad Obregón-Hermosillo, Hermosillo-Nogales, Ciudad Valles-Tampico, Tuxpan-Tampico y Coatzacoalcos-Salina Cruz, en los Estados de Sonora y Veracruz

En lo que se refiere a la ejecución de las obras públicas que contrató la Dirección General de Conservación de Carreteras, se revisaron seis contratos, y se determinó lo siguiente:

1.                                           Los recursos ejercidos en las obras se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

2.                                           Los trabajos se realizaron de acuerdo con las normas de construcción generales de la SCT y específicas de los contratos.

3.                                           Los sistemas de control de calidad de las obras se aplicaron en forma adecuada.

4.                                           En tres contratos no se estipuló la forma en que la contratista reintegraría, en su caso, los pagos en exceso.

5.                                           En dos contratos no se previeron, en los proyectos respectivos, todos los trabajos que habrían de realizarse.

6.                                           En cuatro contratos se elaboraron extemporáneamente las estimaciones de finiquito.

7.                                           En dos contratos se levantaron extemporáneamente las actas de entrega-recepción.

8.                                           Se detectaron pagos en exceso por un monto de 1,322.1 miles de pesos, debido a diferencias entre los volúmenes de obra estimados y los ejecutados, 111.0 miles de pesos, porque los ajustes de costos se aplicaron en forma incorrecta, 66.5 miles de pesos, por costo de financiamiento resultado de los cambios de periodicidad en el pago de las estimaciones; 579.6 miles de pesos, porque se omitió aplicar sanciones por incumplimiento del programa de obra; 7,963.5 miles de pesos, debido a que en tres contratos rescindidos no se amortizó la totalidad de anticipos otorgados a las contratistas, y 2,281.6 miles de pesos, debido a que se determinaron sobrecostos de los trabajos no ejecutados como resultado de la rescisión de dos contratos.

9.                                           Debido a de que las contratistas no han reintegrado los importes correspondientes por la no amortización de los anticipos y el sobrecosto de los trabajos no ejecutados, la dependencia solicitó a la Tesorería de la Federación que hiciera efectivas las fianzas respectivas.


Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 “Obras Públicas”, Proyectos para Conservar y Mantener la Infraestructura Básica, de las Carreteras Zihuatanejo-Playa Azul, Chilpancingo-Acapulco y Cuernavaca-Chilpancingo, en el Estado de Guerrero, Límite de los Estados de Michoacán y Jalisco-Santa Ana Acatlán y Lagos de Moreno-Guadalajara, en el Estado de Jalisco, y  Ciudad Valles-San Luis Potosí, Ciudad Valles-Tampico,  Pachuca-Ciudad Valles, San Luis Potosí-Zacatecas y Querétaro-San Luis Potosí, en el Estado de San Luis Potosí

En lo que se refiere a la ejecución de las obras públicas que contrató la Dirección General de Conservación de Carreteras, se revisaron 12 contratos, y se constató lo siguiente:

1.       Los recursos ejercidos en las obras se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

2.       Los trabajos se realizaron de acuerdo con las normas de construcción generales de la SCT y específicas de los contratos.

3.       Los sistemas de control de calidad de las obras se aplicaron en forma adecuada.

4.       En nueve contratos no se cumplieron los alcances necesarios en la fase de cuantificación de volúmenes de obra.

5.       En cuatro contratos se detectó que las actas de entrega-recepción se levantaron en forma extemporánea.

6.       En ocho contratos se omitió registrar en las bitácoras las fechas en que se aceptaron y firmaron las estimaciones.

7.       En dos contratos las contratistas entregaron extemporáneamente las fianzas de vicios ocultos.

8.       En tres contratos no se estipularon los sitios donde se realizarían los pagos de las estimaciones por los trabajos ejecutados.

9.       Por otra parte, se detectaron pagos en exceso por 884.4 miles de pesos, integrados de la manera siguiente: 823.2 miles de pesos, debido a que en cuatro contratos se aplicaron factores diferentes de los que correspondían a los periodos en que se realizaron los trabajos; 15.5 miles de pesos, porque se aplicaron ajuste de costos a conceptos de obra que no se ejecutaron; y  45.7 miles de pesos por la incorrecta integración de precios unitarios.

10.    En nueve contratos se observaron algunas fisuras y agrietamientos longitudinales en el pavimento.

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 “Obras Publicas”, Proyectos para Desarrollar y Construir Infraestructura Básica, de las Carreteras Tuxtla Gutiérrez-San Cristóbal de las Casas, en el Estado de Chiapas y Libramiento Altamira y Zaragoza-Ciudad Victoria, en el Estado de Tamaulipas

En lo que se refiere a la ejecución de las obras públicas que contrató la Dirección General de Carreteras Federales, se revisaron cinco contratos, detectándose lo siguiente:

1                    De cinco contratos de obra pública, cuatro se adjudicaron de conformidad con los procedimientos que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y uno de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; y que los recursos ejercidos en las obras se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas.

2                    En tres contratos la dependencia no realizó los estudios previos de ingeniería suficientes.

3                    En un caso la dependencia no resolvió oportunamente la rescisión del contrato.

4                    Se detectaron pagos en exceso por 3,628.7 miles de pesos, monto que se generó por diferencias entre los volúmenes pagados y los ejecutados, y por 50.9 miles de pesos, porque se aplicaron precios unitarios mayores que los del catálogo de concurso.

5                    Se solicitó a la dependencia que analizara dos precios unitarios conforme a las condiciones reales en que se ejecutaron los trabajos e informara a la ASF sobre los resultados que obtuviera.

6                    En los precios unitarios aplicados en los conceptos “Excavación en corte cuando el material se utiliza” y “Excavación en corte cuando el material se desperdicia” se consideraron actividades que no fueron ejecutadas, puesto que no se usaron todos los insumos ni se ocupó todo el personal disponible.

 


VI.1.1.3Informes Detallados de las Auditorías Especiales

VI.1.1.3.1.Proceso de Desincorporación Vía Venta del 15% de los Títulos Representativos del Capital Social del Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S.A. de C.V.

 

Objetivo

Verificar que las acciones llevadas a cabo y los criterios que adoptó la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para enajenar el 15.0% del capital social del Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S.A. de C.V., se efectuaron de acuerdo con los ordenamientos y disposiciones legales aplicables y se cumplió con los programas, metas y objetivos sociales y económicos establecidos en el marco de la apertura a la inversión privada, en el Sistema Aeroportuario Mexicano (SAM).

 

Criterios de Selección

En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, la SCT informó sobre la enajenación del 15.0% de los títulos representativos del capital social del Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S.A. de C.V., al consorcio integrado por Constructoras ICA, S.A. de C.V., Aéroports de París, y Société Générale d'Entreprises-SGE, como parte del proceso de reestructuración del SAM.

Por la importancia económica de la operación de venta (864,055.6 miles de pesos) y a fin de dar seguimiento a dicho proceso de reestructuración, que se inició en 1998 con la venta del Grupo Aeroportuario del Sureste, S.A. de C.V., y continuó en 1999 con la del Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A. de C.V., se consideró conveniente su revisión.

 

Antecedentes

La red aeroportuaria del territorio nacional comprende un total de 84 aeropuertos de diversas características, de los cuales 58 eran operados por el organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA); 4, por particulares; 10, por gobiernos estatales; 6, por municipales; 3, por la Secretaría de la Defensa Nacional; y 3, por la Secretaría de Marina.

A fin de fomentar el crecimiento económico, en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 1995-2000, se estableció como uno de sus objetivos contar con una infraestructura aeroportuaria adecuada, moderna y eficiente. Para ello se consideró prioritario conservar, modernizar y ampliar la infraestructura, elevar los niveles de seguridad y mejorar la calidad, acceso y eficiencia de los servicios mediante la participación del sector privado.

En atención a la necesidad de contar con el apoyo de un Agente Financiero Nacional que participara en el proceso de apertura a la inversión en el SAM desde sus etapas preparatorias y operativas, en la integración de los documentos de promoción y evaluación, así como en la realización de todas las actividades relacionadas con el proceso de enajenación y tomando en cuenta la importancia de los servicios que prestaría y que la información que se proporcionará, sólo sería accesible a los inversionistas potenciales de cada licitación que hubiesen celebrado previamente un convenio de confidencialidad con la Secretaría, mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores, a partir del 20 de septiembre de 1996 la SCT inició la selección del Agente Financiero Nacional, conforme a los artículos 28, apartado B, fracción I, y 81, apartado A, fracción III, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y con la autorización del Secretario de Comunicaciones y Transportes, en observancia del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Por otra parte, mediante el acuerdo núm. CID-AS-96-XLI-6 del 6 de noviembre de 1996, la Comisión Intersecretarial de Desincorporación (CID) aceptó la recomendación del Comité de Reestructuración del SAM, para designar al Banco Interacciones, S.A., como el Agente Financiero Nacional en el proceso de apertura a la inversión privada, de acuerdo con los resultados obtenidos del análisis de las propuestas económicas y de la evaluación técnico económica.

En observancia del numeral 3.12 de las Disposiciones Generales del Contrato de Servicios de Consultoría, el 2 de diciembre de 1996, el Banco Interacciones, S.A. de C.V., constituyó carta de garantía por un monto de 2,480.0 miles de pesos, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la SCT, con vigencia de treinta días naturales a la fecha en que el consultor cumpliera con sus obligaciones contractuales, las cuales quedaron formalizadas mediante el contrato de consultoría celebrado en la misma fecha.

En el numeral 2.3 de los datos del contrato, se estableció que la entrada en vigor sería el 2 de diciembre de 1996, y de acuerdo con el numeral 2.4 del apartado Disposiciones Generales, expiraría cuando conforme a las disposiciones del mismo, se prestaran todos los servicios y efectuaran los pagos que correspondieran por concepto de remuneraciones y gastos reembolsables.

Bajo la coordinación del Comité de Reestructuración del SAM, el Agente Financiero participaría en todas las actividades relacionadas con el proceso de apertura a la inversión privada en los aeropuertos; intervendría desde las etapas preparatorias con su opinión sobre los programas de reestructuración del SAM; colaboraría en la definición de la estrategia de venta durante las fases operativas del proceso, y en las actividades que se realizarían durante y después de formalizar las operaciones de compraventa y se otorgaran las concesiones.

Para la selección del Agente Financiero Internacional, a partir del 3 de diciembre de 1996, el Comité de Reestructuración del SAM extendió invitación a 13 instituciones financieras internacionales, de conformidad con los artículos 28, apartado B, fracción I, y 81, Apartado A, fracción III, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. Se obtuvo la autorización del Secretario de Comunicaciones y Transportes, en cumplimiento del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Con base en la recomendación del Comité de Reestructuración del SAM, mediante el acuerdo núm. CID-97-III-2, del 12 de febrero de 1997, la CID aprobó seleccionar a SBC Warburg Division of Swiss Bank Corporation, como Agente Financiero Internacional.

Con fecha 19 de marzo de 1997 fue celebrado el contrato de servicios de consultoría correspondiente, con objeto de evaluar las diferentes alternativas de los procesos de licitación pública internacional para la concesión del SAM; coadyuvar en la redacción y discusión de las bases particulares que regirían el proceso; colaborar en todas las etapas de las licitaciones, desde la publicación de las convocatorias hasta la preparación y terminación del documento final, destinado a las autoridades para su información y análisis, con la inclusión de las relativas a la auditoría final y desahogo de los procesos de reclamación e inconformidades; y propalar, valuar y formalizar la transmisión de los bienes que se llevaran a cabo.

En observancia del numeral 3.12 de las Disposiciones Generales del Contrato de Servicios de Consultoría, el 29 de abril de 1997 SBC Warburg Division of Swiss Bank Corporation constituyó carta de garantía por un monto de 200.0 miles de dólares estadounidenses, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la SCT.

Con el propósito de facilitar la apertura a la inversión privada en el sector aeroportuario, la CID, mediante sus acuerdos núms. CID-97-XXX-1, CID-97-XXXI-1 y CID-97-XXXV-1 de fechas 20 y 25 de agosto y 1o. de octubre de 1997, respectivamente, aprobó el esquema propuesto por la SCT y el Comisionado Especial en el documento  El Sistema Aeroportuario Mexicano. Avances en la Estrategia para la Apertura a la Inversión, el cual consistía en conformar cuatro grupos regionales aeroportuarios y constituir temporalmente empresas aeroportuarias de participación estatal mayoritaria.

En su acuerdo núm. 98-II-4 del 4 de febrero de 1998, la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento (CIGF) dictaminó favorablemente la propuesta que presentó la SCT para efectuar el proceso de apertura a la inversión en el SAM, conforme al cual el Gobierno Federal por conducto de la SCT, constituiría cuatro empresas de participación estatal mayoritaria como sociedades controladoras de cada grupo aeroportuario y, a su vez, cada sociedad controladora constituiría una empresa de participación estatal mayoritaria por cada uno de los aeropuertos de su grupo, así como la empresa de participación estatal mayoritaria que prestaría los servicios administrativos, en la inteligencia de que el capital social para la constitución de esas empresas lo aportaría la sociedad controladora.

Durante el ejercicio de 1998 se realizó el proceso de enajenación del 15.0% de los títulos representativos del capital social del Grupo Aeroportuario del Sureste y en 1999 el del Pacífico, mismos que fueron fiscalizados en los Programas de Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de dichos ejercicios.

El 14 de abril de 1998, la Comisión Intersecretarial para el Otorgamiento de Concesiones y Permisos Prevista en la Ley de Aeropuertos (artículo 21) emitió opinión favorable a fin de que la SCT otorgara el título de concesión a las empresas que integraran el Grupo Aeroportuario del Centro Norte, con una vigencia de 50 años a partir del 1o. de noviembre de 1998, de conformidad con las disposiciones aplicables.

En atención a los criterios de agrupamiento de aeropuertos para la apertura a la inversión en el SAM, mediante el oficio núm. 101.-674 de fecha 26 de mayo de 1998, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), resolvió constituir la empresa de participación estatal mayoritaria Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S.A. de C.V., como sociedad controladora de 13 aeropuertos.

Asimismo, se autorizó a la sociedad controladora que constituyera 13 empresas de participación estatal mayoritaria (sociedades concesionarias), que serían las titulares de la concesión, para el uso, explotación y aprovechamiento de los aeropuertos, así como la empresa de participación estatal mayoritaria que prestaría los servicios administrativos correspondientes. Por tanto, el Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S.A. de C.V., se integró por las siguientes empresas, agrupadas en el Sector Comunicaciones y Transportes:

1. Aeropuerto de Acapulco, S.A. de C.V.

2. Aeropuerto de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.

3. Aeropuerto de Chihuahua, S.A. de C.V.

4. Aeropuerto de Culiacán, S.A. de C.V.

5. Aeropuerto de Durango, S.A. de C.V.

6. Aeropuerto de Mazatlán, S.A. de C.V.

7. Aeropuerto de Monterrey, S.A. de C.V.

8. Aeropuerto de Reynosa, S.A. de C.V.

9. Aeropuerto de San Luis Potosí, S.A. de C.V.

10. Aeropuerto de Tampico, S.A. de C.V.

11. Aeropuerto de Torreón, S.A. de C.V.

12. Aeropuerto de Zacatecas, S.A. de C.V.

13. Aeropuerto de Zihuatanejo, S.A. de C.V.

14. Servicios Aeroportuarios del Centro Norte, S.A. de C.V.

Para la constitución de la sociedad controladora, mediante el mismo oficio se autorizó un capital social de 1,000.0 miles de pesos y para la integración de cada una de las 13 empresas, la sociedad controladora aportó un capital social de 50.0 miles de pesos.

De acuerdo con la escritura pública núm. 44,355 de la notaría 25 del Distrito Federal, el Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S.A. de C.V., se constituyó el 28 de mayo de 1998 como una empresa de participación estatal mayoritaria con carácter transitorio, cuyo objeto era la administración, operación, construcción o explotación de aeródromos civiles y la prestación de los servicios complementarios, auxiliares y especiales que se requirieran para su explotación.

El 29 de junio de 1998, la SCT suscribió el Título de Concesión otorgado a los 13 aeropuertos constituidos, conforme a las leyes mexicanas, como sociedades anónimas de capital variable. En la condición 2 del título, se estableció que se tenía por objeto otorgar a los concesionarios "una concesión para administrar, operar y explotar el aeropuerto y, en su caso, llevar a cabo construcciones en el mismo, en caso de incluirse en el Programa Maestro de Desarrollo... a fin de prestar los Servicios en el Aeropuerto; y una concesión para usar, explotar y aprovechar los Bienes Concesionados".


Alcance

Se revisó el proceso de licitación desde la convocatoria hasta la emisión del fallo, el pago de las acciones objeto de la venta, la designación del auditor externo encargado de realizar la auditoría de la operación y el resultado de la auditoría de compra.

 

Áreas Revisadas

Unidad de Apoyo al Cambio Estructural de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

 

Resultado

El Consejo de Administración de los concesionarios, mediante el acuerdo núm. SCCN/9811/001 del 4 de noviembre de 1998, autorizó contratar al despacho de auditoría externa que designara la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM).

Mediante los oficios núms. DGAG-311/2104-205/99 y DGAG-311/2104-016/99, ambos del 21 de julio de 1999, la SECODAM comunicó al Grupo Aeroportuario del Centro Norte S.A. de C.V., la decisión sobre la autorización de adjudicar directamente las auditorías externas a los despachos Roberto Casas Alatriste, S.C. y González Vilchis y Cía., S.C., en observancia de los artículos 24, fracción II, y 81, inciso a, fracción III, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

El titular de Servicios Aeroportuarios del Centro Norte, S.A. de C.V., informó al Comité de Desincorporación del SAM que los despachos Roberto Casas Alatriste, S.C. y González Vilchis y Cía., S.C., designados por la SECODAM para la dictaminación de los Estados Financieros de los aeropuertos del Grupo Aeroportuario del Centro Norte, decidieron fusionarse, creando la empresa Pricewaterhouse Coopers, S.C., quien se hizo cargo de dictaminar los Estados Financieros antes mencionados.

El 14 de marzo de 2000, el despacho de auditores externos Pricewaterhouse Coopers, S.C., entregó a la Asamblea de Accionistas del Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S.A. de C.V., el resultado del examen de los Estados Financieros. El despacho opinó que éstos presentaron razonablemente en todos los aspectos importantes, la situación financiera al 31 de diciembre de 1999 y 1998, así como los resultados de sus operaciones, los cambios en la inversión de los accionistas y en la situación financiera, de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

Resultado

Con fundamento en el artículo 32 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y en el numeral 5.1.3. de los Lineamientos Generales para la Apertura a la Inversión en el SAM, el 17 de diciembre de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación y en diversos periódicos de circulación nacional y local, la convocatoria y las bases de licitación, por medio de las cuales se enajenaría a un socio estratégico[2] el 15.0% de los títulos representativos del capital social del Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S.A. de C.V.

En el numeral 2, inciso ii) de dichas bases se especificó que "para la enajenación de los títulos representativos del capital social de la Sociedad Controladora, que no son objeto de la presente licitación, el Gobierno Federal promovería la colocación posterior, mediante una o más ofertas públicas, a través del mercado de valores nacional e internacional, previa obtención de las autorizaciones correspondientes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y de cualquier otra autoridad competente, así como la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios".

 

Resultado

De acuerdo con lo previsto en el numeral 12.1. de las bases de licitación y en razón de que los participantes solicitaron plazos adecuados y tiempo suficiente para analizar y evaluar la información relacionada con el proceso, a fin de estar en posibilidad de presentar proposiciones serias, el 31 de marzo de 2000 la SCT publicó en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones efectuadas a las bases de licitación para la adquisición de los títulos representativos del capital social del Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S.A. de C.V.

Se constató que dentro del plazo establecido en las bases de licitación, 17 empresas manifestaron su interés en participar en la licitación mediante la solicitud del registro correspondiente, por lo que el Comité de Reestructuración del SAM les expidió las constancias respectivas.

Los 17 interesados registrados solicitaron la autorización para participar en la licitación conforme a lo previsto en el numeral 3.2.9. de las bases de licitación; el Comité de Reestructuración del SAM declaró desistida a una empresa, debido a que ésta evocó su retiro del proceso, y notificó a los solicitantes que, a fin de otorgarles la constancia de autorización correspondiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación, deberían constituir la garantía de seriedad y asumir el compromiso de confidencialidad, como disponían los numerales 3.3. y 3.4. de las bases de licitación.

No obstante que la resolución de autorización fue favorable a 16 solicitantes, únicamente 9 constituyeron la garantía de seriedad por 100,000.0 miles de pesos como lo establecían las bases de la licitación.

 

Resultado

De conformidad con el numeral 3.2.3. de las bases de licitación, los representantes legales de las empresas participantes solicitaron y obtuvieron autorización de la SCT para formar tres grupos que participarían como tales en el proceso de licitación y de los que saldría el ganador. Los grupos cumplieron, en su conjunto, con los requisitos señalados en el numeral 3.2.1. de las bases de licitación modificadas, para poder presentar proposiciones en la etapa final del proceso.

Con fundamento en lo previsto en el numeral 3.2.6. de las bases de licitación los interesados que recibieron la autorización, incorporaron a dos empresas adicionales, por lo que los grupos se integraron como se muestra en el cuadro siguiente:

 


EMPRESAS PARTICIPANTES

Grupo

Nombres

Carácter de la Empresa

Participación Accionaria

1

Constructoras ICA, S.A. de C.V.

Aéroports de París

Société Générale d´Entreprises-SGE

Socio mexicano

Socio operador aeroportuario

Socio inversionista

49.0

02.0

49.0

2

Holdinmex, S.A. de C.V.

Maquinaria Diesel, S.A. de C.V.

Mexican Airport Operations LLC.

Agencias Universales, S.A.

(empresa no definida)

Socio mexicano

Socio mexicano

Socio operador aeroportuario

Socio inversionista

 

12.75

12.75

25.50

30.0

19.0

3

Transportación Marítima Mexicana, S.A. de C.V.

Regio Empresas, S.A. de C.V.

Aéroports de Montréal International Inc.

Llantas y Artefactos de Hule, S.A. de C.V.

Socio mexicano

Socio mexicano

Socio operador aeroportuario

Socio inversionista

33.0

14.0

20.0

33.0

FUENTE:    Oficios de solicitud de autorización para conformar grupos.

 

 

Resultado

De acuerdo con el numeral 3.5. de las bases de la licitación modificadas, el Comité de Reestructuración del SAM expidió las constancias de autorización a los grupos participantes, y en cumplimiento del numeral 3.6., el 7 de abril de 2000, emitió el aviso con sus nombres y datos, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Resultado

Como consta en el acta núm. 58,218 levantada ante la fe del notario público núm. 19 del Distrito Federal, el 17 de mayo de 2000 se efectuó el acto de presentación de proposiciones y apertura de las propuestas técnicas, de conformidad con lo previsto en el numeral 6.7.1. de las bases de licitación modificadas.

En ese acto, el grupo conformado por Mexican Airport Operations LLC, Maquinaria Diesel, S.A. de C.V., Holdinmex, S.A. de C.V., y Agencias Universales, S.A., presentó escrito donde manifestó su deseo de retirarse de la licitación, en los términos del numeral 6.2. de las bases de licitación, lo cual fue certificado por el titular de la notaría pública núm. 61 del Distrito Federal.

Resultado

El Comité de Reestructuración del SAM evaluó y analizó cada una de las propuestas técnicas, en cumplimiento del numeral 6.9. de las bases de licitación. El 22 de mayo de 2000, la SCT sometió a la consideración de la CID el Dictamen Previo de la Evaluación de las Propuestas Técnicas, y el 24 del mismo mes y año, mediante el acuerdo núm. CID-00-XVI-1 la CID aprobó las propuestas técnicas que presentaron los grupos integrados por; Constructoras ICA, S.A. de C.V., Aéroports de Paris, Société Générale d'Entreprises-SGE; y Regio Empresas, S.A. de C.V., Transportación Marítima Mexicana, S.A. de C.V., Aéroports de Montréal International Inc. y Llantas y Artefactos de Hule, S.A. de C.V.

 

Resultado

Con fundamento en el numeral 6.10. (modificado el 31 de marzo de 2000, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación) de las bases de licitación, el 30 de mayo del mismo año se efectuó el acto de apertura de las propuestas económicas, como consta en el acta núm. 58,276 que se levantó ante la fe del notario público núm. 19 del Distrito Federal. Las propuestas económicas fueron las siguientes:

 

PROPUESTAS ECONÓMICAS

(Miles de Pesos)

Participantes

Monto

 

Constructoras ICA, S.A de C.V., Aéroports de Paris y Société Générale d’Entreprises-SGE

 

864,055.6

 

Regio Empresas, S.A. de C.V., Transportación Marítima Mexicana, S.A. de C.V., Aéroports de Montréal International Inc. y Llantas y Artefactos de Hule, S.A. de C.V.

 

Valor técnico de referencia

 

 

503,500.0

 

 

612,480.0

FUENTE:   Acta de apertura de las propuestas económicas.

 

  

La evaluación efectuada por la SCT fue sometida a la consideración de la CID en cumplimiento del numeral 8.2.1. de las bases de licitación. Mediante el acuerdo núm. CID-00-XVIII-1 del 31 de mayo de 2000, la CID aceptó la propuesta económica presentada por el grupo formado por Constructoras ICA, S.A de C.V., Aéroports de París y Société Générale d'Entreprises-SGE., en virtud de que la oferta recibida era superior al valor técnico de referencia y garantizaba las mejores condiciones para el Estado.

 

Resultado

Con los oficios núms. GTA00.-A1175, GTA00.-A176 y GTA.-A177 de fecha 31 de mayo de 2000, el Comité de Reestructuración del SAM, por medio de su presidente, y en cumplimiento del numeral 8.2.2. de las bases de licitación, notificó a los participantes la identidad del grupo ganador.

 

Resultado

Conforme al numeral 18 del título de concesión, las sociedades concesionarias deberían pagar al Gobierno Federal "un aprovechamiento único que correspondiera al valor que, por este concepto, se señale en la propuesta económica ofrecida por el ganador de la licitación de los títulos representativos del capital social del Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S.A. de C.V...."

Ya que el valor señalado en la propuesta económica del grupo ganador fue de 3,962,404.9 miles de pesos, los aprovechamientos a pagar fueron los siguientes:


APROVECHAMIENTOS

(Miles de pesos)

Aeropuerto

Aprovechamientos de la concesión

IVA

Total

 

Aeropuerto de Acapulco, S.A. de C.V.

 

467,563.8

 

70,134.6

 

537,698.4

Aeropuerto de Chihuahua, S.A. de C.V.

221,894.7

33,284.2

255,178.9

Aeropuerto de Cd. Juárez, S.A. de C.V.

229,819.5

34,472.9

264,292.4

Aeropuerto de Culiacán, S.A. de C.V.

265,481.1

39,822.2

305,303.3

Aeropuerto de Durango, S.A. de C.V.

99,060.1

14,859.0

113,919.1

Aeropuerto de Mazatlán, S.A. de C.V.

356,616.4

53,492.5

410,108.9

Aeropuerto de Monterrey, S.A. de C.V.

1,446,277.8

216,941.7

1,663,219.5

Aeropuerto de Reynosa, S.A. de C.V.

59,436.0

8,915.4

68,351.4

Aeropuerto de Tampico, S.A. de C.V.

150,571.4

22,585.7

173,157.1

Aeropuerto de Torreón, S.A. de C.V.

154,533.8

23,180.1

177,713.9

Aeropuerto de San Luis Potosí, S.A. de C.V.

79,248.1

11,887.2

91,135.3

Aeropuerto de Zacatecas, S.A. de C.V.

134,721.8

20,208.3

154,930.1

Aeropuerto de Zihuatanejo, S.A. de C.V.

297,180.4

44,577.0

341,757.4

Total

3,962,404.9

594,360.8

4,556,765.7

FUENTE:      Acta de las Asambleas General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas, del Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S.A. de C.V., de fecha 5 de junio de 2000.

 

  

El 1o. de junio de 2000 la sociedad controladora celebró con las sociedades concesionarias un contrato de asunción de pasivos, por virtud del cual asumió por cuenta y en nombre de cada una, los pasivos a su cargo por los aprovechamientos de la concesión, excepto por lo que se refiere al pago del IVA, el cual quedó a cargo de las sociedades concesionarias. En consecuencia, el adeudo del Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S.A. de C.V. (sociedad controladora), en favor del Gobierno Federal ascendió a 3,962,404.9 miles de pesos.

 

Resultado

El Gobierno Federal consideró conveniente capitalizar el pasivo en favor del Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S.A. de C.V., a fin de que el capital mínimo fijo se aumentara en 3,962,404.9 miles de pesos, además de capitalizar las cuentas de utilidades y de actualización del capital social por 257,941.0 y 10,084.5 miles de pesos, respectivamente, mismas que se muestran en los Estados Financieros consolidados auditados al 31 de diciembre de 1999.

En la Asamblea General de Accionistas del Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S.A. de C.V., celebrada el 5 de junio de 2000, se resolvió aumentar el capital social en su parte mínima fija, en 4,230,430.4 miles de pesos, mediante la emisión de 5,670,523,069 acciones ordinarias nominativas de la clase I, sin expresión de valor nominal, de las cuales 864,055,578 corresponden a la serie "BB" y 4,806,467,491 a la serie "A".

Como consecuencia de la resolución anterior, y en consideración de que el capital social con que contaba la sociedad (89,847.5 miles de pesos), el capital mínimo fijo de la sociedad quedó en 4,320,277.9 miles de pesos, y se integró de la manera siguiente:

 

INTEGRACIÓN ACCIONARIA

(Acciones)

 

 

 

 

 

 

Accionistas

Serie

Anterior

Aumento

Total

Porcentaje

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gobierno Federal por conducto de la SCT

“A”

89,847,450

4,806,467,491

4,896,314,941

85.0 %

 

 

 

 

 

“BB”

 

864,055,578

864,055,578

15.0 %

 

 

 

 

 

 

ASA

“A”

1

1

1

0.0 %

 

 

Total

 

89,847,451

 

5,670,523,070

 

5,760,370,520

 

100.0 %

FUENTE: Acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de las concesionarias.

  

 

Resultado

Como resultado de la licitación, se aprobó la transmisión de 864,055,578 acciones de la serie "BB" representativas del 15.0% del capital social del Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S.A. de C.V., a favor de Operadora Mexicana de Aeropuertos, S.A. de C.V., a un precio de 1.0 pesos cada una, como resultado del valor de la compraventa por 864,055.6 miles de pesos, y que corresponde a la oferta económica ganadora.

 

Resultado

El grupo ganador de la licitación informó al agente financiero, mediante escrito del 29 de mayo de 2000, que en la asamblea extraordinaria de accionistas de Société Générale d'Entreprises-SGE, se decidió cambiar su razón social por la de VINCI, S.A., a fin de que se tomara nota de dicho cambio para los efectos legales que correspondieran. De igual forma se manifestó la intención de VINCI, S.A., de llevar a cabo la inversión que le corresponde al socio estratégico, por medio de una o más subsidiarias que serían creadas para tal fin. Con relación a lo anterior, el 29 de noviembre del mismo año, la SCT informó a Operadora Mexicana de Aeropuertos, S.A. de C.V., mediante el oficio núm. 4.987, que con fundamento en el artículo 6o., fracción VIII, del Reglamento Interior de la SCT, autorizaba la transmisión de las acciones en los términos indicados.

 

Resultado

El 9 de junio de 2000, el grupo ganador constituyó la empresa Operadora Mexicana de Aeropuertos como Sociedad Anónima de Capital Variable (socio estratégico), ante la fe del notario público núm. 103 del Distrito Federal.

Con fecha 14 de junio de 2000, el Gobierno Federal por conducto de la SCT y Operadora Mexicana de Aeropuertos, S.A. de C.V., socio estratégico de Constructoras ICA, S.A. de C.V., Aéroports de Paris, y VINCI, S.A., celebraron el contrato de compraventa de acciones. Las acciones objeto de esa operación estaban íntegramente suscritas, pagadas y libres de todo gravamen o limitación de dominio.

 

Resultado

De conformidad con la cláusula 2.4 del contrato de compraventa de acciones y el numeral 9.2.1. de las bases de licitación, el 14 de junio del 2000 Operadora Mexicana de Aeropuertos, S.A. de C.V., pagó el 25.0% (216,013.9 miles de pesos) del precio total de las acciones representativas del capital social del Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S.A. de C.V., como consta en el recibo núm. G-5414298 expedido por la Tesorería de la Federación (TESOFE).

 

Resultado

Según los recibos núms. G-5414329 y G-5414330 de fecha 13 de septiembre de 2000, el socio estratégico enteró a favor de la TESOFE la cantidad de 648,041.7 miles de pesos, por el 75.0% restante del precio total de la operación, de conformidad con la cláusula 2.5 del contrato de compraventa de acciones y el numeral 9.2.2. de las bases de licitación modificadas. Además, cubrió los intereses por 27,090.3 miles de pesos, generados desde la fecha en que se suscribió el contrato de referencia, en cumplimiento de la cláusula 2.6 del contrato y el numeral 9.2.4. de las bases de licitación.

 

Resultado

Conforme a lo establecido en la cláusula 13 del contrato de compraventa de acciones, Operadora Mexicana de Aeropuertos, S.A. de C.V., a través del despacho de auditores Galaz, Gómez Morfín, Chavero, Yamazaki, S.C., practicó auditoría de compra.

El 9 de noviembre de 2000 el despacho informó el resultado de la revisión, en donde se determinaron pasivos no registrados y activos faltantes e inexistentes en los Estados Financieros al 31 de diciembre de 1999, por 205,388.9 miles de pesos.

En los términos de las cláusulas 10.1, 10.4 y 12.1 del contrato de compraventa de acciones, el participante ganador podría realizar una auditoría de compra con el fin de determinar la existencia de pasivos no registrados o activos fijos inexistentes, y el Gobierno Federal cubriría la cantidad que en su caso resultara, siempre que el total de las reclamaciones excedieran de 5,000.0 miles de pesos y se presentaran en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de la entrega de la totalidad de los títulos representativos del paquete de acciones. Al respecto, se constató que la reclamación fue presentada el 9 de noviembre de 2000, dentro del plazo estipulado.

Derivado de la reunión de confronta, celebrada el 25 de enero de 2002, la Unida de Apoyo al Cambio Estructural de la SCT mediante oficio núm. UACE/08/2002 del 28 de enero de 2002, informó a la Auditoría Superior de la Federación que, la Subsecretaría de Transporte mediante oficio núm. 4.-011 del 21 de diciembre de 2001 dio contestación a la reclamación presentada por Operadora Mexicana de Aeropuertos, S.A. de C.V. (OMA), con las resoluciones siguientes:

"Primera.- Del total de puntos reclamados no se encontró pasivo derivado de hechos anteriores al 31 de diciembre de 1999 que no haya sido registrado en los Estados Financieros, o bien, pasivos posteriores al 31 de diciembre de 1999 y anteriores al 14 de junio de 2000 derivados de hechos fuera del curso normal de las operaciones de GACN que den lugar a un reembolso por parte del Gobierno Federal en términos de las cláusulas 10. a 13. del Contrato de Compraventa de Acciones.

Segunda.- En relación con la reclamación presentada por activos fijos inexistentes (bienes muebles), no procede compensación alguna en virtud de que el valor reclamado ascienda a 203.1 miles de pesos, monto que no alcanza el mínimo de 5,000.0 miles de pesos que establecen los numerales 10.2 de la convocatoria y 10.4 del Contrato de Compraventa.

Tercera.- Respecto del pago por concepto de costo financiero en términos del numeral 10.6 del Contrato de Compraventa de Acciones, una vez analizados los puntos de la reclamación, dicho pago no procede en virtud de no existir elementos que generen reembolso alguno a las sociedades concesionarias.

Cuarta.- Respecto del resto de los aspectos reclamados por OMA, no procede la reclamación, toda vez que no se trata de pasivos no registrados o activos inexistentes que den lugar a un reembolso en términos de la cláusula 10.1 del contrato de compraventa de acciones y de las cláusulas 9.2, 9.3 y 10.1 de los Contratos de compraventa de bienes muebles."

 

VI.1.1.3.2.Evaluación   del  Proceso  de  Colocación  del  85.0%  de los Títulos Representativos del Capital Social del Grupo Aeroportuario del Sureste, S.A. de C.V.

 

Objetivo

Verificar que las acciones llevadas a cabo y los criterios adoptados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para la colocación del 85.0% de los títulos representativos del capital social del Grupo Aeroportuario del Sureste, S.A. de C.V. (ASUR), mediante oferta pública en los mercados de valores nacional e internacional, se ajustaron a los ordenamientos y disposiciones legales aplicables.

 

Criterios de Selección

En relación con las acciones de cambio estructural que el Gobierno Federal está llevando a cabo mediante procesos de desincorporación, durante los ejercicios de 1998, 1999 y 2000, se realizó la enajenación del 15.0% de los títulos representativos del capital social de los grupos aeroportuarios Sureste, Pacífico y Centro Norte.

De los títulos que no formaron parte de las licitaciones correspondientes (85.0%), el Gobierno Federal promovería su colocación posterior, mediante una o más ofertas públicas, a través del mercado de valores nacional e internacional.

En el Tomo de Resultados Generales de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, la SCT informó que, como parte del proceso de desincorporación, en septiembre del mismo año se llevó a cabo la oferta pública global del 85.0% de las acciones de ASUR, quedando pendiente de colocar el 85.0% de las acciones de los restantes grupos aeroportuarios.

En el Informe de Resultados sobre la revisión de la Cuenta Publica de 1998, se incluyó una auditoría a la venta del 15.0% del paquete accionario de ASUR; a fin de concluir la fiscalización integral de la enajenación del citado grupo aeroportuario, se consideró conveniente revisar el proceso de colocación del restante 85.0%.

 

Antecedentes

A fin de fomentar el crecimiento económico, en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 1995-2000 se estableció como uno de sus objetivos contar con una infraestructura aeroportuaria adecuada, moderna y eficiente. Para ello, en el Programa de Desarrollo del Sector Comunicaciones y Transportes 1995-2000 se consideró prioritario conservar, modernizar y ampliar la infraestructura, elevar los niveles de seguridad y mejorar la calidad, acceso y eficiencia de los servicios aeroportuarios mediante la participación del sector privado.

Como parte del proceso de apertura a la inversión privada en el Sistema Aeroportuario Mexicano (SAM), durante el ejercicio de 1998 se llevó a cabo la enajenación del 15.0% de los títulos representativos del capital social del Grupo Aeroportuario del Sureste, S.A. de C.V. [3]

Mediante el acuerdo del 28 de octubre de 1998, la Comisión Intersecretarial de Desincorporación (CID) aprobó que el Gobierno Federal enajenara a Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN), el 85.0% de las acciones representativas del capital social de ASUR.

Con fecha 4 de diciembre de 1998, el Secretario del H. Consejo Directivo de NAFIN certificó la validez del acta de la sesión del 1o. de diciembre del mismo año, en la que se aprobó que NAFIN actuaría como fideicomitente y fiduciario en el fideicomiso por el que se adquiriría el 85.0% del capital social de ASUR, de conformidad con el artículo 30, fracción IV, de su Ley Orgánica.

Se consideró que la administración de la sociedad como empresa privada, al no encuadrar en la figura de entidad paraestatal, permitiría mejores resultados en la operación aeroportuaria y en la referida colocación, en el entendido de que para votar las acciones y ofertarlas, en su oportunidad se debería contar con el visto bueno de la SCT, quien actuaría en el ejercicio de sus facultades de supervisión del servicio y bienes concesionados.

En el acta de la asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de ASUR del 10 de diciembre de 1998, se asentó que el capital social de ASUR estaba constituido de la manera siguiente:

 

CUADRO ACCIONARIO

Accionistas

Clase I

Clase II

Serie

Porcentaje

%

 

Gobierno Federal

999,999

3,960,310,815

A

51.00

Gobierno Federal

 

2,640,873,876

B

34.00

Gobierno Federal

 

1,165,091,416

BB

15.00

ASA

1

 

A

 

Total

 

7,766,276,107

 

100.00

 

FUENTE:      Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria del Grupo Aeroportuario del Sureste, S.A. de C.V., del 10 de diciembre de 1998.

 

 

En la misma asamblea se aprobó la transmisión de 1,165,091,416 acciones de la serie "BB", representativas del 15.0% del capital social de ASUR, en favor de Inversiones y Técnicas Aeroportuarias, S.A. de C.V. (Socio estratégico), empresa constituida por el grupo formado por Triturados Basálticos y Derivados, S.A. de C.V.; Groupe GTM, S.A.; y Copenhagen Airports A/S, ganadores del proceso de licitación.

El Gobierno Federal por conducto de la SCT, e Inversiones y Técnicas Aeroportuarias, S.A. de C.V., celebraron el Contrato de Compraventa del paquete accionario (15.0%) a favor del socio estratégico. Las acciones estaban suscritas, pagadas y libres de todo gravamen o limitación de dominio, el precio de la compraventa fue de 1,165,075.5 miles de pesos, es decir, 1,165,091,416 acciones a un precio de 0.99998636072 pesos por acción.

Con el oficio núm. 368-484, del 17 de diciembre de 1998 la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) le informó a NAFIN que en su carácter de Coordinadora de Sector, no tenía inconveniente en que participara en el proceso de desincorporación del SAM, de conformidad con el artículo 49, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 25, fracción VIII, del Reglamento Interior de la SHCP.


Alcance

Se revisó la documentación relacionada con las acciones que se llevaron a cabo para la colocación en los mercados de valores nacional e internacional del 85.0% de los títulos representativos del capital social de ASUR, desde la constitución del fideicomiso y enajenación del paquete accionario a NAFIN hasta el pago de los títulos.

 

Áreas Revisadas

Unidad de Apoyo al Cambio Estructural de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.

 

Resultado

En el acuerdo núm. CID-98-XXXVIII-1 de fecha 28 de octubre de 1998, la CID acordó entre otros asuntos "que el Gobierno Federal enajene el 85.0% de las acciones representativas del capital social de Grupo Aeroportuario del Sureste, S.A. de C.V., a Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN), en su carácter de fiduciario en un fideicomiso constituido por la propia NAFIN, y que esa sociedad nacional de crédito participe temporalmente con el propósito de enajenar el mencionado 85.0% de las acciones en los mercados de valores nacional e internacional, considerando que la administración de las sociedades como empresas privadas, al no encuadrar en la figura de entidades paraestatales permitirá mejores resultados en la operación aeroportuaria así como en la referida colocación y en el entendido de que para votar las acciones y ofertarlas, en su oportunidad, se deberá contar con el visto bueno de la SCT, quien actuará en el ejercicio de sus facultades de supervisión del servicio y bienes concesionados."

 

Resultado

El 17 de diciembre de 1998, NAFIN celebró el contrato de fideicomiso número 5091-7, en su carácter de fideicomitente y fiduciario, con la comparecencia del Gobierno Federal por conducto de la SCT. El fideicomiso no sería considerado como entidad paraestatal, no tendría estructura orgánica propia ni contaría con personal a su servicio, por lo que no encuadró en los supuestos de los artículos 47, primer párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

De acuerdo con el inciso f, de la cláusula 2.2 del contrato de fideicomiso, Inversiones y Técnicas Aeroportuarias, S.A. de C.V., realizaría los trámites para que las acciones pudieran ser operadas en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., o alguna otra, y llevaría a cabo la colocación de las acciones fideicomitidas a través de una o varias ofertas públicas en los mercados de valores nacional o internacional, en los términos que le instruyera la SCT.

En la cláusula 4.3 se estableció que en adición a la facultad que tiene la SCT para instruir a NAFIN respecto de la designación de apoderados y la forma de ejercer el derecho de voto de las acciones fideicomitidas, la SCT debería instruir a NAFIN sobre cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento de los fines del fideicomiso, incluyendo explícitamente la venta de las acciones fideicomitidas.

Una vez realizada la oferta pública de venta, NAFIN entregaría a la Tesorería de la Federación (TESOFE), como pago del precio de compra las cantidades de dicha venta, una vez deducidos los gastos derivados de la colocación y los impuestos que en dicho caso se causaran, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiese recibido el producto de la colocación.

 

Resultado

De conformidad con la cláusula 10.1 del contrato de fideicomiso la vigencia del mismo sería indefinida, debiéndose obtener anualmente la renovación de la autorización del fideicomiso ante la Unidad de Política y Control Presupuestal de la SHCP. El contrato terminaría el día en que NAFIN entregara al Gobierno Federal el importe total del precio de compra del 85.0% de las acciones representativas de capital social de ASUR.

Al respecto, se constató que con el oficio núm. 311-A.-1970 del 9 de abril de 2001, la Subsecretaria de Egresos de la SHCP informó a la Dirección General de Banca de Desarrollo que, en cumplimiento del numeral 219 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, tomó nota de la información enviada, entre otros, del fideicomiso del Grupo Aeroportuario del Sureste, S.A. de C.V., con clave 199906 HIU00981.

 

Resultado

Se constató que el 4 de marzo de 1999, mediante el oficio núm. 4.177, la SCT instruyó a NAFIN para que con fundamento en las cláusulas 2.2, inciso I; 4.3, 6.1 y 12.1 del contrato de fideicomiso, iniciara los actos necesarios a efecto de llevar a cabo la oferta pública de las acciones fideicomitidas, incluyendo sin limitación, la contratación de los agentes colocadores, asesores financieros y legales, nacionales y extranjeros; la determinación de las condiciones de venta como precio, sobreasignación y plazo de liquidación, entre otros.

Adicionalmente instruyó a NAFIN para que lo anterior se llevara acabo por conducto de los apoderados legales que, al efecto, designara la institución de banca de desarrollo.

 

Observación 

No obstante que mediante el oficio núm. 4.177 la SCT instruyó a NAFIN para que los actos que fueran requeridos para la oferta pública de las acciones de ASUR, se efectuaran por conducto de los apoderados legales que designara la citada sociedad nacional de crédito, la dependencia le especificó que el nombramiento de dichos apoderados debería recaer en los servidores públicos de la SCT que le describió en el citado oficio de instrucción.

Además, por el mismo conducto la SCT liberó a NAFIN, en su carácter de fiduciario, por la actuación de los apoderados.

 

Acción Promovida   

00-09112-6-576-02-001      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actúe en el ámbito de su competencia e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo que corresponda en relación a la instrucción que NAFIN recibió de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la designación de los servidores públicos de esa dependencia como apoderados legales y de la liberación de NAFIN por la actuación de los mismos, e informe a la Auditoría Superior de la Federación el resultado de su gestión.

 

Observación 

En su carácter de fiduciaria, tenedora del 85.0% de las acciones representativas del capital social de ASUR y conforme al acuerdo núm. CID-98-XXXVIII-1, correspondía a NAFIN llevar a cabo los actos necesarios para la colocación de acciones, incluyendo la contratación de los agentes colocadores nacional e internacional. Sin embargo, dichos actos fueron efectuados por la SCT, no obstante que ni el citado acuerdo ni en su Reglamento Interior, se establece la atribución y facultad de la dependencia para llevar a cabo los actos de colocación de acciones, por lo que la SCT sólo debió participar como asesora técnica en materia aeroportuaria y supervisora en el proceso de colocación.

 

Acción Promovida   

00-09112-6-576-02-002      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes actúe en el ámbito de su competencia e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo que corresponda en relación con los actos que llevó a cabo la dependencia para la colocación de acciones, incluyendo la contratación de los agentes colocadores nacional e internacional, no obstante que ni en el acuerdo de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación núm. CID-98-XXXVIII-1 de fecha 28 de octubre de 1998, ni en su Reglamento Interior, se establece la atribución de la dependencia para llevar a cabo dichos actos, e informe a la Auditoría Superior de la Federación el resultado de su gestión.

 

Resultado

Con fundamento en el acuerdo de la CID núm. CID-98-XXXVIII-1, el 18 de diciembre de 1998 se celebró el Contrato de Compraventa del 85.0% de las acciones representativas del capital social de ASUR, el cual fue suscrito  entre el Gobierno Federal por conducto de la SCT, y NAFIN, institución de banca de desarrollo, como fiduciario del fideicomiso núm. 5091-7.

El citado contrato tuvo por objeto la venta por parte del Gobierno Federal por conducto de la SCT, de las acciones fideicomitidas a favor de NAFIN, y el precio de compra por acción sería igual al producto neto resultante de restar los gastos de colocación y los impuestos que en su caso se generaran, al precio que NAFIN obtuviera de la venta, a través de una o varias ofertas públicas, conforme a los artículos 5o., fracciones II, IX y XI de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, 29, 30 y 68 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Se constató que de conformidad con la cláusula 2.1 del Contrato de Compraventa el Gobierno Federal, por conducto de la TESOFE, endosó en propiedad y transmitió a favor de NAFIN, los títulos de las acciones fideicomitidas núms. 001 y 002 del capital mínimo fijo y 001 y 002 del capital variable; dichos títulos tendrían una duración de 99 años.

 

Resultado

Con fecha 11 de marzo de 1999, el notario público 111 del Distrito Federal, con el instrumento núm. 38,360 protocolizó el poder especial limitado que otorgó NAFIN, en su carácter de fiduciario en el fideicomiso 5091-7, en favor de dos servidores públicos de la SCT.

Con fundamento en la cláusula primera, inciso i, del poder especial limitado, el 30 de abril de 1999, la SCT emitió invitaciones a 10 instituciones financieras nacionales y a 13 internacionales, para participar en la selección de los colocadores y asesores legales que intervendrían en la oferta publica del 85.0% de las acciones del capital social de ASUR. El proceso de selección se muestra en los cuadros siguientes:

 

INSTITUCIONES FINANCIERAS NACIONALES

Agente Financiero

Invitación

Aceptan

Declinan

Presentación de propuestas

Propuesta Seleccionadas

 

Casa de Bolsa Santander Mexicano, S.A. de C.V.

 

 

X

 

 

X

 

 

 

X

 

 

Acciones y Valores de México, S.A. de C.V. Casa de Bolsa

 

 

X

 

 

X

 

 

 

X

 

 

GBM Grupo Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa

 

 

X

 

 

X

 

 

 

X

 

 

X

 

Casa de Bolsa Bancomer, S.A. de C.V.

 

X

 

X

 

 

X

 

 

Operadora de Bolsa Serfin, S.A. de C.V.

 

X

 

X

 

 

X

 

 

Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

 

X

 

X

 

X

 

 

Invex, Casa de Bolsa, S.A.  de C.V.

 

X

 

 

X

 

 

 

Inversora Bursátil, S.A.  de C.V., Casa de Bolsa

 

 

X

 

 

X

 

 

 

X

 

 

X

 

Interacciones, Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

 

X

 

X

 

 

X

 

X

 

Casa de Bolsa BBV- Probursa, S.A.

de C.V.

 

 

 

X

 

 

X

 

 

 

X

 

FUENTE:     Invitaciones de la SCT a las instituciones financieras

 

  


INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERNACIONAL

Agente Financiero

Invitación

Aceptan

Declinan

Presentación de propuestas

Propuesta. Seleccionadas

 

Goldman & Sachs

 

X

 

X

 

 

X

 

Morgan Stanley Deam Witter

X

X

 

X

X

Merrill Lynch

X

X

 

X

X

Salomon Brothers

X

X

 

X

 

Credit Suisse Firs Boston

X

X

 

X

 

S.G. Paribas

X

 

X

 

 

ABN Amro Bank/Rothschid

X

X

 

X

 

Warburg Dillon Read

X

X

 

X

X

Banco Santander, S.A.

X

 

X

 

 

Donaldson, Lufkin & Jenrette

X

 

X

 

 

Sociate Generale México. S.A

X

X

 

X

 

 

Grupo Financiero BBV-Probursa. S.A.

 de C.V.

 

X

 

X

 

 

X

 

Lehman Brothers

 

 

X

 

X

 

FUENTE:     Invitaciones de la SCT a las instituciones financieras

 

 

Mediante el oficio núm. GTA99-117 de fecha 1o. de junio de 1999, la SCT informó a Interacciones Casa de Bolsa, S.A. de C.V.; G.B.M Grupo Bursátil Mexicano, S.A. de C.V.; e Inversora Bursátil, S.A. de C.V., que su propuesta fue seleccionada y que de acuerdo con lo anterior procediera a dar inicio formal a los trabajos respectivos para la oferta pública.

En la misma fecha la SCT emitió los oficios núms. GTA99-114, GTA99-115 y GTA99-116, informando a Warburg Dillon Read, Morgan Stanley Dean Witter y Merril Lynch, que sus propuestas fueron seleccionadas para participar en calidad de líder y colíderes, respectivamente, en la oferta pública internacional.

 

Resultado

En la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 12 de octubre de 1999 se certificó que la totalidad de las acciones con derecho a voto en que se dividiría el capital social de ASUR, se integró como sigue:

 

CUADRO ACCIONARIO

Accionista

Núm. de Acciones

Serie

        Votos

%

Clase I

Clase II

 

Nacional Financiera, S.N.C., Dirección Fiduciaria, como fiduciaria del fideicomiso núm. 5091-7

 

 

1,000,000

 

3,960,310,815

 

A

 

3,961,310,815

 

51

Nacional Financiera, S.N.C., Dirección Fiduciaria, como fiduciaria del fideicomiso núm. 5091-7

 

 

-----------

 

2,640,873,876

 

B

 

2,640,873,876

 

34

Banco Nacional de Comercio Exterior S.N.C., División Fiduciaria como fiduciaria del fideicomiso constituido por contrato de fideicomiso.

 

 

-----------

 

 

1,165,091,416

 

 

BB

 

 

1,165,091,416

 

 

15

 

 

 

 

 

 

Total

1,000,000

7,766,276,107

 

7,767,276,107

100

FUENTE:    Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas del 12 de octubre de 1999.

 

 

En la misma asamblea se aprobó aumentar la parte fija del capital social de ASUR, mediante el traspaso y conversión de las 7,766,276,107 acciones de la Clase II, representativas del capital variable de la sociedad, en acciones de la Clase I, representativas del capital mínimo fijo sin derecho de retiro. Asimismo, se acordó llevar a cabo la conversión de las 3,961,310,815 acciones de la serie "A" en acciones de la serie "B". Por tanto se aumentó el capital mínimo fijo de la sociedad en la cantidad de 7,766,276.1 miles de pesos, a fin de quedar fijado en 7,767,276.1 miles de pesos.

El Presidente de la asamblea manifestó la conveniencia de reducir el número de acciones de la sociedad, que se encontraban en circulación, mediante la entrega a los accionistas de una acción por cada 25.89092035667 acciones de las que eran propietarios y que ello no implicaba una modificación al monto total del capital social.

Los accionistas aprobaron lo anterior y acordaron que en virtud de que la operación aritmética, después de aplicar dicha razón al número de acciones en circulación de la serie "BB" (1,165,091,416), dio como resultado un número igual a 44,999,999 acciones, el número se redondearía al entero siguiente, es decir a 45,000,000 de acciones.

En consecuencia, el capital social mínimo fijo quedó representado por 300,000,000 de acciones ordinarias, nominativas de la Clase I, sin expresión de valor nominal, de las cuales el 85.0%, es decir, 255,000,000 de acciones correspondían a la serie "B" y el 15.0% restante, es decir, 45,000,000 de acciones correspondían a la serie "BB", como se muestra a en el cuadro siguiente:

 


CUADRO ACCIONARIO DEFINITIVO

 

Accionista

Número de acciones

finales

Serie

Clase

Porcentaje

 

BANCOMEXT

45,000,000

“BB”

I

15.0

 

NAFIN

255,000,000

“B”

I

85.0

 

 

 

 

 

 

Total

 

300´000,000

 

 

100

FUENTE :    Acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de ASUR del 12 de octubre de 1999.

 

  

Los acuerdos se adoptaron de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y el artículo trigésimo séptimo de los estatutos sociales de la Sociedad.

 

Resultado

Se constató que con fundamento en los artículos 11 y 14 de la Ley del Mercado de Valores así como en la circular 11-29, "Disposiciones de Carácter General Relativas al Registro y Aprobación de Oferta Pública de Valores", en sus Anexos A,B,C,D,E,F,G,H e I, expedida el 31 de diciembre de 1997, por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), el 12 de noviembre de 1999 ASUR y NAFIN presentaron, ante la Dirección General de Emisoras de la CNBV, la solicitud para que se autorizara la inscripción de la totalidad de las acciones representativas del capital social de ASUR, y para que hasta 255,000,000 de acciones de la Serie "B", Clase I representativas de la parte mínima fija del capital social propiedad de NAFIN, fueran inscritas en la Subdirección "A" de la Sección de Valores y en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios a fin de que cotizaran en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., y se aprobara la oferta pública secundaria nacional e internacional de dichas acciones.

 


Resultado

Con motivo de la solicitud de inscripción de acciones, con el oficio núm. DGE-6052 de fecha 1o. de febrero de 2000, la CNBV requirió entre otra, la información complementaria siguiente: Estados Financieros con revisión limitada; proyecto de aviso de oferta; proyecto de prospecto de colocación y cédula del tráfico aéreo, para que en un plazo no mayor de 10 días hábiles se enviara la información requerida, en el entendido que de no haber respuesta, se procedería al archivo definitivo de la solicitud.

El 15 de febrero de 2000, ASUR solicitó a la CNBV prorroga para presentar la información solicitada, argumentando que los auditores externos se encontraban preparando los estados financieros de ASUR al 31 de diciembre de 1999. En relación con lo anterior, mediante el oficio núm. GDE-41-6074 de fecha 18 de febrero de 2000, la CNBV infomó a ASUR de la suspensión temporal del tramite.

El 10 de marzo de 2000, ASUR envió a la CNBV la información complementaria requerida para continuar con el trámite de inscripción en la Subdirección "A", de la Sección de Valores y en la Sección Especial, del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

El 19 de mayo de 2000, ASUR solicitó la suspensión temporal del trámite de inscripción de las acciones, por así convenir a los intereses de ASUR, y solicitó que se dejara a salvo el derecho de continuar y concluir posteriormente dicho trámite ante la CNBV.

La CID, mediante el acuerdo núm. CID-00-XVI-1 del 24 de mayo de 2000, acordó que la colocación del 85.0% de las acciones representativas de ASUR se diferiría al mes de septiembre de 2000.

 

Resultado

Con el acuerdo núm. CID-00-XXVII-1 del 16 de agosto de 2000, la CID autorizó a la SCT que la oferta pública de acciones de ASUR se llevara a cabo en los mercados de valores durante los meses de septiembre y octubre de 2000, en el entendido de que las acciones se colocarían en un rango de 6.5 a 7.5 veces la utilidad de operación esperada para la empresa en el año 2000.

 

Resultado

El 4 de septiembre de 2000, ASUR solicitó a la CNBV el reinicio de los trámites de inscripción de acciones en la Sección de Valores, Subsección "A" del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, ya que en opinión de los intermediarios colocadores, tanto nacionales como extranjeros, las condiciones del mercado eran favorables para que NAFIN llevara acabo la oferta pública de las acciones de ASUR.

Se constató que el 13 de septiembre de 2000, mediante el oficio núm. DGDAC-1211-45561, la CNBV resolvió autorizar la inscripción de las acciones de ASUR en la Secciones de Valores y Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, otorgando a dichas acciones la aprobación para cotizar en la bolsa y ser objeto de inversión, fundamentado en los artículos 35, fracción XIII, y 82, fracción X, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguro; artículo 24, fracción IX, 43, fracción VI, y 45-A, fracción V, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

Asimismo, la "Seculrities and Exchange Commissión", el 22 de septiembre de 2000 emitió la autorización correspondiente con registro núm. 333-12486, que ampara las acciones de la serie "B" y los American Depositary Shares (ADS).

 

Resultado

Se constató que con el oficio núm. 4.769 del 21 de septiembre de 2000, la SCT instruyó a NAFIN para que suscribiera los contratos de colocación con ASUR y Warburg Dillon Read, Morgan Stanley Dean Witter y Merrill Linch (Intermediarios Colocadores Internacionales), e Interacciones Casa de Bolsa, S.A. de C.V.; G.B.M Grupo Bursátil Mexicano, S.A. de C.V.; e Inversora Bursátil, S.A. de C.V.,  (Intermediarios Colocadores Nacionales).

Asimismo, instruyó a NAFIN para que llevara a cabo la oferta pública del número de acciones a colocarse mediante la oferta secundaria global de 255,000,000 de acciones, cifra que incluía las acciones correspondientes a la opción de sobreasignación por 33,260,870 acciones, la cual se otorgó exclusivamente a los intermediarios colocadores internacionales, para ejercerse por una sola vez dentro de los treinta días siguientes a la operación de registro inicial, al mismo precio de colocación al que se efectuara la oferta y por el total de las acciones de la opción.

La oferta pública sería el 28 y el 29 de septiembre y la liquidación del precio de la oferta se efectuaría el 3 de octubre de 2000; asimismo, se indicó que el título que amparaba dichas acciones sería depositado ante la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores.

 

Resultado

Se constató que el 22 de septiembre de 2000, ASUR presentó a S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, un escrito con el fin de que se procediera al depósito del título de las acciones representativas del 85.0% del capital social de ASUR, que serían objeto de la oferta pública secundaria nacional e internacional de hasta 255,000,000 de  acciones de la Serie "B", Clase I.

El 27 de septiembre de 2000 ASUR, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 74 de la Ley del Mercado de Valores, expidió el título definitivo núm. 007, que amparaba 255,000,000 de acciones. El citado título tendría una duración de cien años y las acciones representativas en el título podrían ser libremente adquiridas por personas físicas o morales, empresas o unidades económicas, que se consideraran inversionistas extranjeros, de conformidad con el artículo 2o. de la Ley de Inversión Extranjera.

En relación con lo anterior, S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, emitió el recibo de depósito sin número de septiembre de 2000, a favor de Interacciones Casa de Bolsa, S.A. de C.V., que amparaba 255,000,000 de acciones.

 

Resultado

Como parte del proceso de promoción de la empresa, ASUR realizó diversas presentaciones y sostuvo entrevistas con inversionistas en 20 ciudades de México, Estados Unidos y Europa, (Roadshow). Así, el 27 de septiembre de 2000, con base en las posturas presentadas por los inversionistas de las referidas ciudades (premercadeo), se determinó el precio de colocación de la oferta pública de acciones (15.125 dólares por ADS, o 14.23 pesos por acción, serie "B", clase I).

La cotización de las acciones serie "B", clase I, fue listada en la Bolsa Mexicana de Valores bajo la clave "ASUR", así como de los ADS, cada uno representando 10 acciones de la serie "B", clase I, listados en la Bolsa de Nueva York (NYSE) bajo la clave "ASR".

 

Resultado

El 28 de septiembre de 2000, se suscribieron los contratos de colocación correspondientes con los colocadores nacionales e internacionales, en los cuales se estableció que el precio de colocación por ADS, sería de 15.125 dólares y de 14.23 pesos por acción, de conformidad con lo establecido en el acuerdo núm. CID-00-XXX-1 del 30 de octubre del 2000, de la CID.

La comisión que se pagaría por la colocación de las acciones sería equivalente al 3.5% del monto de la oferta; asimismo, el accionista vendedor facultó y autorizó a los colocadores, tanto nacionales como internacionales, a deducir y retener del monto de la oferta la citada comisión, además de los gastos e impuestos correspondientes, de conformidad con el acuerdo de la CID núm. CID-99-XXXV-3 y el contrato de colocación, cláusula cuarta apartado b.

 

Resultado

De acuerdo con en el Prospecto de Colocación Definitiva de la Oferta Pública, el 28 de septiembre de 2000, NAFIN en su calidad de fiduciario en el fideicomiso núm. 5091-7 (fideicomiso vendedor) y tenedor de 255,000,000 de acciones de la serie "B", representativas del 85.0% del capital social de ASUR, ofreció para su venta hasta 221,739,130 acciones serie "B", clase I, ordinarias, nominativas, sin expresión de valor nominal, representativas del 73.9% del capital social de ASUR.

En el Prospecto se especificó que la oferta global incluía una oferta en los Estados Unidos de América y fuera de México. ASUR no recibiría cantidad alguna proveniente de la venta de las acciones serie "B", clase I, y los ADS por parte del fideicomiso vendedor, por lo que no habría variación en el capital social de ASUR con motivo  de la oferta global.

Asimismo, se especificó que el fideicomiso vendedor otorgó a los colocadores internacionales un opción para adquirir hasta 33,260,870 acciones de la serie "B", clase I, en forma de ADS y acciones serie "B", clase I, para, en su caso, cubrir cualquier sobreasignación; acciones que en su caso representarían el 11.1% del capital social de ASUR.

 

Resultado

Los recursos obtenidos por la colocación de 221,739,130 acciones (73.9%), ascendieron a 3,166,456.7 miles de pesos, de los cuales 2,992,646.4 miles de pesos se depositaron en la TESOFE el 3 de octubre de 2000, en cumplimiento de las cláusulas 2.2, incisos f, e I; 4.3, 7.1 y 9 del contrato de fideicomiso; 2.2, 2.3 y 2.4 del contrato de compraventa y el apartado tercero del contrato de colocación, según consta en el recibo oficial núm. G-5414348, emitido por dicha tesorería.

Así también, 50,000.0 miles de pesos se integraron al patrimonio del fideicomiso 5091-7, para cubrir gastos pendientes en cumplimiento del oficio de instrucción de la SCT núm. 4.818; Interacciones Casa de Bolsa reembolsó 666.9 miles de pesos, y se efectuó el pago de 123,143.4 miles de pesos por concepto de honorarios, comisiones y gastos, pactados para los colocadores.

 

Resultado

Con el acuerdo núm. CID-00-XXX-1 de fecha 5 de octubre de 2000, la CID acordó darse por enterada del informe que le presentó la SCT, en el cual se destaca que el 28 de septiembre de 2000 se llevó a cabo la oferta pública global de las 221,739,130 acciones que representan el 73.9% del capital social de ASUR y que los precios de salida fueron de 15.125 dólares por ADS y de 14.23 pesos por acción de la serie "B", clase I.

 

Observación 

Debido a que a la fecha sólo se ha colocado en los mercados de valores nacional e internacional el 73.9 del 85.0% de las acciones representativas del capital social de ASUR, quedando pendiente el 11.1% correspondiente a 33,260,870 acciones que se otorgaron como opción de sobreasignación al agente colocador internacional y que éste no ejerció, la SCT no ha cumplido en su totalidad con los Lineamientos para la Apertura a la Inversión Privada en el SAM, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 1998, así como en el acuerdo de la CID núm. CID-00-XXVII del 16 de agosto de 2000, en el que se autorizó que la oferta pública del 85.0% de las acciones se llevara a cabo en los meses de septiembre y octubre de 2000.

 

Acción Promovida   

00-09100-6-576-01-001      Recomendación

Es necesario que la Secretaria de Comunicaciones y Transportes instruya a Nacional Financiera, S.N.C., a fin de que realice las acciones necesarias para la colocación del 11.1%, restante del capital social del Grupo Aeroportuario del Sureste, S.A de C.V., e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre el particular.

 

Resultado

De acuerdo con la gráfica financiera del comportamiento de las acciones de ASUR que a partir del 28 de septiembre de 2000 se encuentran cotizando en la Bolsa de Valores de Nueva York, publicada el 8 de abril de 2002 en Internet, se constató que su valor fluctuó entre 15.00 y 20.00 dólares americanos por ADS durante el periodo de agosto de 2000 a septiembre de 2001, alcanzando su precio máximo en los meses  de abril y mayo del último año, como se muestra a continuación:

 

 

Chart

 

Splits: none

Observación 

No obstante que de acuerdo con la información financiera publicada en Internet el 8 de abril de 2001, el precio de las acciones de ASUR que estaban cotizando en la Bolsa de Nueva York alcanzó un valor de hasta 20.00 dólares americanos por ADS (superior al precio de salida autorizado en 15.125 dólares americanos por ADS), la SCT no ha llevado a cabo las acciones necesarias ni ha instruido a NAFIN, conforme al contrato de fideicomiso, para que se lleve a cabo la oferta pública del 11.1% de las acciones pendientes de colocar, las cuales correspondían a la opción de sobreasignación otorgada al colocador internacional que no ejerció.

 

Acción Promovida   

00-09112-6-576-02-003      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actúe en el ámbito de su competencia e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo que corresponda, por no haber realizado las acciones necesarias, ni haber instruido a Nacional Financiera, S.N.C., para  llevar a cabo la oferta pública del 11.1% de los títulos representativas del capital social del Grupo Aeroportuario del Sureste, S.A. de C.V., no obstante el valor alcanzado por las acciones en el mes de abril de 2001, e informe a la Auditoría Superior de la Federación el resultados de su gestión. 

 

Resultado

De acuerdo con el anexo 3 del contrato de fideicomiso, NAFIN tendría derecho a percibir por la constitución, administración y por la aceptación del cargo fiduciario, la cantidad de 50.0 miles de pesos más IVA, y por los honorarios fiduciarios la cantidad de 250.0 miles pesos más IVA, pagaderos en forma anual en dos exhibiciones en los meses de junio y diciembre de cada año. Dicho importe sería revisado por las partes anualmente y se ajustaría con base al Índice Nacional de Precios al Consumidor que publicara el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.

Se constató que al 18 de diciembre de 2000 el monto pagado a NAFIN por concepto de manejo del fideicomiso, ascendió a 667.4 miles de pesos más IVA, correspondientes a los ejercicios de 1999 y 2000, como se muestra en el cuadro siguiente:

 

CUADRO DE HONORARIOS

(Miles de pesos)

Oficio de Autorización de la SCT

Concepto

Facturas

NAFIN

Fecha

Monto

IVA

Total

 

GTA99-005

 

Aceptación

 

11477

 

18/12/98

 

50.0

 

7.5

 

57.5

CE99-118

Honorarios

12637

30/06/99

125.0

18.7

143.7

GTA00-164

Honorarios

13535

23/12/99

125.0

18.8

143.8

GTA00-A231

Honorarios

17334

30/06/00

140.2

21.0

161.2

GTA01-A008

Honorarios

18521

18/12/00

140.2

21.0

161.2

 

 

 

 

 

 

 

total

 

 

 

 

580.4

87.0

667.4

FUENTE: Oficios y Facturas emitidas por la SCT y NAFIN respectivamente.

 

 

El pago de los honorarios se realizó a través del fondo de reserva que se constituyó en la TESOFE, conforme al acuerdo núm. CID-98-XLIV-1 de fecha 8 de diciembre de 1998, de la CID.

 

Observación 

Con la revisión de las facturas de NAFIN y de los oficios de autorización de la SCT, se constató que por concepto de honorarios, a la fecha de la revisión, sólo se había pagado al fideicomiso lo correspondiente a los años 1999 y 2000; sin embargo, no se ha efectuado el pago del año de 2001, incumpliendo lo establecido en el anexo 3, inciso b, del contrato de fideicomiso, en el que se estipuló que los honorarios serían pagaderos en semestres vencidos en los meses de junio y diciembre de cada año.

Debido a que los pagos se ajustarían con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, la falta de pago generaría al Gobierno Federal posibles costos financieros.

Mediante el oficio núm. 4.402 de fecha 25 de junio de 2002 la SCT instruyó a NAFIN, para que con cargo a los recursos del fideicomiso realice los pagos pendientes, así como para que en el futuro realice los pagos que se fueren generando en los términos del anexo 3 del contrato de fideicomiso.

 

Acción Promovida   

00-09100-6-576-01-002      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes realice las acciones procedentes para que, a través del fondo de reserva constituido en la TESOFE, se efectúen los pagos de honorarios pendientes de realizar al Fideicomiso núm. 5091-7 en Nacional Financiera, S.N.C., correspondiente al año de 2001, adopte las medidas de control necesarias para que se cumpla con los pagos del ejercicio de 2002, a fin de que se evite la generación de posibles costos financieros, e informe a la Auditoría Superior de la Federación el resultado de su gestión.

 

Resultado

Con la revisión del estado de cuenta de NAFIN al 31 de marzo de 2002, se constató que el saldo del fideicomiso núm. 5091-7 ascendió a esa fecha a 13,009.3 miles de pesos. De acuerdo con los movimientos que afectaran el patrimonio del fideicomiso desde su constitución, el saldo se integró de la manera siguiente:

 

INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO

(Miles de pesos)

 

Concepto

 

 

Monto

 

Importe inicial del fideicomiso 5091-7

 

5.0

 

Depósito para incremento del fideicomiso 5091-7 según Acuerdo CID-00-XXX-1

 

50,000.0

 

Depósito para incremento del fideicomiso 5091-7 según Acuerdo CID-00-XXXIV-4

 

20,000.0

 

Depósito de los recursos provenientes de la colocación en el mercado de las acciones de ASUR

 

666.9

 

Intereses ganados al 31-03-02

 

5,252.6

 

Subtotal

 

75,924.5

Pago efectuado por concepto de honorarios y gastos efectuados con recursos del fideicomiso.

 

62,915.2

 

Saldo al 31 de marzo de 2002

 

 

13,009.3

 

FUENTE:  Estado de Cuenta del Fideicomiso, de la CID, recibidos de la TESOFE.

 

  

 

Resultado

En el Tomo de Resultados Generales de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, se informó que "por lo que respecta a la colocación del 85.0% de los títulos representativos del capital social del Grupo Aeroportuario del Sureste, S.A. de C.V., en los mercados de valores nacional e internacional, el 28 de septiembre de 2000, se llevó a cabo la oferta pública global de las acciones Serie "B", clase I, en la Bolsa Mexicana de Valores, así como de los American Depositary Shares, equivalentes cada uno a 10 acciones serie B y BB, en la Bolsa de Valores de Nueva York..." "...quedando pendiente la colocación del 85.0% de las acciones de estos dos últimos grupos" (Pacifico y Centro Norte).

 

Observación 

En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 no se informó que en relación con la oferta pública del 85.0% de los títulos representativos del capital social del Grupo Aeroportuario del Sureste, S.A. de C.V., sólo se colocó el 73.9% de las acciones y que aún queda pendiente el 11.1%.

Con oficio núm. 4.412 de fecha 1 de julio de 2002, la Subsecretaria de Transportes de la SCT solicitó a la Dirección General de Programación Organización y Presupuesto, que "se realicen las gestiones pertinentes ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a fin de que se corrija la información en el sentido de que se colocó sólo el 73.9% de las acciones y, que aún queda pendiente de colocación el 11.1% restante en el fideicomiso 5091-7 de Nacional Financiera S.N.C. Lo anterior, en el entendido de que la colocación del porcentaje pendiente, se realizará cuando se aseguren las mejores condiciones para el Estado".

 

Acción Promovida   

00-09100-6-576-01-003      Recomendación

Es necesario que la Unidad de Apoyo al Cambio Estructural de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes remita a la Auditoría Superior de la Federación constancia de que se informó en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente, que en relación al 85.0% de las acciones representativas del capital social del Grupo Aeroportuario del Sureste, S.A. de C.V., sólo se ha colocado en los mercados de valores nacionales e internacionales el 73.9% y que está pendiente el 11.1% o, en su caso, que se llevó a cabo la colocación de dichas acciones.


VI.1.1.3.3.Otorgamiento de Permisos para la Instalación y Operación de 719 Estaciones Nuevas de Radio y Televisión

 

Objetivo

Evaluar los criterios y el proceso utilizado para el otorgamiento de permisos para la instalación de 719 estaciones nuevas de radio y televisión.

Verificar que el otorgamiento de permisos se ajustó a la normatividad y legislación aplicable.

Comprobar que los permisionarios cumplieron con las obligaciones derivadas de los permisos.

 

Criterios de Selección

En el Tomo de Resultados Generales de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, se reportó que durante ese año se autorizó la instalación y operación de 719 estaciones nuevas de radio y televisión bajo la figura de permiso, a gobiernos estatales, universidades y patronatos.

Durante la revisión de Cuentas Públicas anteriores se han determinado diversas irregularidades al revisar los procesos llevados a cabo por las dependencias en el otorgamiento de permisos a terceros para que desarrollen las actividades económicas y sociales que le competen al Gobierno Federal, lo que genera posibles incumplimientos de las metas y objetivos de esas actividades y de los permisos.

Por lo anterior y debido a que la radio y la televisión son actividades de interés público tanto por su relevancia sociocultural como por su contribución al estímulo de la producción y comercialización de bienes y servicios, se consideró conveniente llevar a cabo la presente revisión.

 

Antecedentes

La industria de la radio y la televisión comprende el aprovechamiento de las ondas electromagnéticas mediante la instalación, funcionamiento y operación de estaciones radiodifusoras por los sistemas de modulación, amplitud, frecuencia, televisión, facsímil o cualquier otro procedimiento técnico posible.

El uso del espacio de ondas electromagnéticas mediante canales para la difusión de noticias, ideas e imágenes, como vehículos de información y de expresión, solo podrá realizarse mediante concesión o permiso que el Ejecutivo Federal otorgue en los términos de la Ley Federal de Radio y Televisión y su reglamento.

La radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al mejoramiento de las formas de convivencia humana, y constituye una actividad de interés público tanto por su relevancia sociocultural como por su contribución al estímulo de la producción y comercialización de bienes y servicios, por lo cual el Estado deberá protegerla y vigilar el debido cumplimiento de esa función social.

La radio de México surge en el año de 1921 en la ciudad de Monterrey. Por el número de estaciones, la industria de la radiodifusión mexicana se encuentra entre las primeras del mundo; por su parte la televisión inicia transmisiones comerciales en la Ciudad de México en 1950.

A diferencia de la televisión, cuyas transmisiones se concentraron en su inicio en la capital de la República, el trabajo de la radio se llevó a cabo simultáneamente en diversos lugares de México, a veces con apoyo gubernamental o respondiendo a solicitud expresa de alguna dependencia del Poder Ejecutivo, y otras, por la iniciativa de particulares interesados en investigar sobre lo que en el primer lustro de la década de los veinte se conoció como radiotelefonía o telefonía inalámbrica.

Actualmente, la radiodifusión sonora en Amplitud Modulada y Frecuencia Modulada tiene una cobertura que alcanza al 98.0% de la población del país, mientras que la televisión tiene una penetración del 85.0%; sin embargo, existen municipios que sólo cuentan con un reducido número de estaciones de radio, e incluso, ciertas localidades que no reciben radiodifusión local. En cuanto a la televisión mexicana, su crecimiento se basa en la instalación de estaciones repetidoras ubicadas en lugares altos (cerros y montañas), que permitieron sacar la señal del Valle de México, y en la utilización del satélite para la distribución de señales de televisión al interior del país [4]

En el Programa de Desarrollo del Sector Comunicaciones y Transportes 1995-2000, se señaló que "de conformidad con los acuerdos internacionales suscritos por México, existe la posibilidad de incrementar la presencia de la radio y la televisión nacionales en zonas divisorias, y alcanzar así una mayor difusión de nuestra cultura fuera del país. Por lo que toca al medio rural, la gran demanda de radio y televisión propicia la creación de organizaciones que buscan responder a las necesidades de comunicación de las comunidades, pero la instalación y operación de estaciones no satisface, en muchos casos, los requisitos establecidos por la Ley".

 

Alcance

Se revisó la documentación relacionada con los permisos otorgados para la instalación y operación de 719 estaciones nuevas de radio y televisión, desde la solicitud y expedición del permiso hasta el cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios.

Para efectos de la auditoría, se revisaron 67 expedientes relativos a los 37 permisos otorgados en 2000 para la instalación de 719 estaciones nuevas de radio y televisión.

 

Áreas Revisadas

La Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

 

Resultado

Con el análisis de la documentación y registros proporcionados por la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión de la SCT, se constató que durante el ejercicio fiscal de 2000 se autorizó la instalación y operación de 719 estaciones nuevas de radio y televisión, bajo la figura de permiso a personas físicas, asociaciones civiles, instituciones educativas y gobiernos estatales, cifra que coincide con lo informado en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del mismo año.

 

Resultado

Durante el ejercicio fiscal de 2000 se emitieron 37 permisos (integrados en 67 expedientes) para la instalación y operación de 719 estaciones nuevas de radio y televisión, de los cuales 7 se otorgaron a personas físicas y asociaciones civiles; 10 a instituciones educativas y 20 a gobiernos estatales y se clasificaron, de acuerdo con los propósitos de las estaciones, de la manera siguiente:

 

 

PERMISOS DE ESTACIONES DE RADIO Y TELEVISIÓN OTORGADOS DURANTE EL 2000

 

 

 

 

 

 

 

 

ESTACIONES

 

Tipo de Permisionario

Núm. de permisos

Radio-Banda

Televisión

Total

 

AM

FM

 

 

 

 

 

 

Personas Físicas o Asociaciones Civiles

7

0

5

2

7

 

 

 

 

 

 

Instituciones Educativas

10

0

18

1

19

 

 

 

 

 

 

Gobiernos Estatales

20

2

75

616

693

 

 

 

 

 

 

 

37

2

98

619

719

 

 

 

 

 

 

FUENTE:    Relación de 719 estaciones nuevas de radio y televisión autorizadas a instalar y operar bajo la figura de permisos durante el año de 2000, proporcionada por la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión.

 

Resultado

Como resultado de la revisión de las actividades que se llevaron a cabo para el otorgamiento de permisos, se constató que éstas se ajustaron al Manual de Procedimientos de la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión de la SCT autorizado el 17 de enero de 2000.

 

Resultado

La Subdirección de Concesiones y Permisos de Televisión de la SCT proporcionó a la Auditoría Superior de la Federación una relación con los requisitos que deben cumplir cada uno de los distintos interesados en obtener una estación de radio o televisión de carácter permisionada, la cual fue emitida en ejercicio de la facultad que le otorga a la SCT el artículo 24, fracción IV, de su Reglamento Interior.

 

Resultado

Personas Físicas y Asociaciones Civiles

Se constató que los siete permisos autorizados correspondieron a cuatro personas físicas y a tres asociaciones civiles, como se muestra a continuación:

 

 

ESTACIONES DE RADIO Y TELEVISIÓN PERMISIONADAS A PERSONAS FÍSICAS

Y ASOCIACIONES CIVILES DURANTE EL 2000

 

 

 

 

 

Permisionario

Estaciones

Total

Propósito de la estación

Radio (FM)

Televisión

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Personas Físicas

 

 

 

 

Víctor Manuel Díaz Romo

1

0

1

    Musical 1/

 

 

 

 

 

Simón Valanci Buzali

1

0

1

   Cultural 2/

 

 

 

 

 

Francisco José Narváez Rincón

1

0

1

Cultural

 

 

 

 

 

Sebastián Uc Yam

1

0

1

Cultural

Subtotal

4

0

4

 

Asociaciones Civiles

 

 

 

 

Proyección Cultural Sanmiguelense, A.C.

0

1

1

Cultural

 

 

 

 

 

Comité Pro-Fomento de la Cultura de Tomatlán, A.C.

1

0

1

Cultural

 

 

 

 

 

Asociación Cultural Arandina, A.C.

0

1

1

Cultural

Subtotal

1

2

3

 

Total

5

2

7

 

  FUENTE:    Relación de 719 estaciones nuevas de radio y televisión autorizadas a instalar y operar bajo la figura de permisos durante el año de 2000, proporcionada por la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión.

1/                Se transmite todo tipo de música.

2/                Se transmiten eventos culturales con temas históricos y de actividades; así como música clásica, mexicana, ranchera y marimba.

 

Con la revisión efectuada a los expedientes, se corroboró que de acuerdo con los requisitos que deben presentar una asociación civil o personas físicas para la obtención de una estación de radio y televisión de carácter permisionada, todos los solicitantes entregaron lo siguiente: el documento con el que acreditaron su nacionalidad y ciudadanía mexicana; y, en su caso, la personalidad y facultades del representante legal; la carta compromiso sobre la programación que difundirían a través de la estación; la carta compromiso de no comercializar o insertar patrocinios durante las transmisiones de la estación; el documento en el que manifestaron los propósitos generales para establecer una estación radiodifusora; el documento en el que especificaron el origen de los recursos con los cuales se financiaría la instalación y mantenimiento de la emisora; el compromiso por escrito y calendarizado de las personas que aportarían los recursos; y el proyecto técnico referente al diseño y ubicación de la estación.

Las asociaciones civiles entregaron, además, copia certificada de su escritura pública, la cual incluía entre otros objetivos sociales, el de instalar y operar estaciones de radiodifusión, previa aprobación de la SCT así como la cláusula de exclusión de extranjeros.

 

Resultado

Se verificó que de acuerdo con la relación de requisitos que deben presentar una asociación civil o personas físicas para la obtención de una estación de radio y televisión de carácter permisionada emitidos por la SCT, los solicitantes hayan cumplido con los siguientes: currículum vitae; acreditar el legal uso del terreno o inmueble donde pretendían instalar la estación; el proyecto de inversión para la instalación y operación de la estación; el plano de ubicación del lugar donde se proyectaría instalar la planta transmisora de la estación; y efectuar el pago de derechos por concepto del estudio de la solicitud, expedición del permiso y estudio de la documentación, de conformidad con los artículos 124, fracción I, incisos a, c y d, 125, fracción I, incisos a, c y d, y 130, de la Ley Federal de Derechos.

 

Observación 

Como resultado de la verificación del cumplimiento de los requisitos que deben presentar una asociación civil o personas físicas para la obtención de una estación de radio y televisión de carácter permisionada establecidos por la SCT, se observó que cuatro de los siete permisionarios incumplieron con los requisitos que se muestran en el cuadro siguiente:

 

INCUMPLIMIENTOS DE LOS REQUISITOS POR PARTE DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Y ASOCIACIONES CIVILES

Permisionario

Incumplimientos

Currículum

Vitae

Acreditación del

legal uso del terreno

o inmueble

Proyecto de

inversión

Pago de derechos

(Miles de pesos)

 

 

 

 

A1

B2

C3

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

Víctor Manuel Díaz Romo

X

X

 

1.6

 

 

1.6

 

 

 

 

 

 

 

 

Asociación Cultural Arandina, A.C.

 

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Simón Valanci Buzali

 

 

 

 

 

0.9

0.9

 

 

 

 

 

 

 

 

Sebastián Uc Yam

 

 

 

 

3.4

0.9

4.3

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

1.6

3.4

1.8

6.8

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE:  Expedientes de los permisos proporcionados por la Subdirección de Concesiones y Permisos de Televisión de la SCT.

De conformidad con los artículos 124, fracción I, incisos a, c y d, 125, fracción I, incisos a, c y d, y 130, de la Ley Federal de Derechos:

A1                   Pago de Derechos por el estudio de la solicitud.

B2                   Pago de Derechos por la expedición del permiso.

C3                   Pago de Derechos por el estudio de la documentación inherente al permiso.

 

Como resultado de la reunión de confronta, mediante el oficio núm. 119.0062/02 del 20 de marzo de 2002, la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión de la SCT informó a la Auditoría Superior de la Federación lo siguiente:

- En relación con el permisionario Víctor Manuel Díaz Romo informó que el objetivo del currículum vitae es el de contar con elementos que faciliten calificar la idoneidad de la persona que vaya a ser titular de un permiso. El permisionario calificó favorablemente ya que dentro de la industria de la Radio y Televisión participa como accionista de otras estaciones de radio; además, la Secretaría de Gobernación (SEGOB) opinó favorablemente de la idoneidad del Sr. Víctor Manuel Díaz Romo para ser titular del permiso en cuestión.

- En lo que corresponde al pago de derechos por concepto del estudio de la solicitud, informó que se enviará escrito al Sr. Víctor Manuel Díaz Romo a fin de que envíe el comprobante del mismo.

 

- En relación con la falta de acreditamiento del legal uso del terreno o inmueble, señaló que el lugar en donde se encuentra la estación permisionada es el mismo en el que están otras dos estaciones de radio de las que el Sr. Romo es accionista.

- En el caso de la Asociación Cultural Arandina A.C., manifestó que el objeto del proyecto de inversión es determinar la viabilidad técnica y contar con elementos que permitan calificar la capacidad económica. En virtud de que no existe un formato establecido, la información se analiza en función de lo que presenta el solicitante, por lo tanto, se consideró que el solicitante estableció la factibilidad económica y técnica del proyecto al presentar un proyecto técnico que incluyó el equipo que se instalaría y los recursos con que financiaría la instalación y operación.

Por lo que se refiere al pago de derechos de los permisionarios Simón Valanci Buzali y Sebastián Uc Yam, se constató que éstos efectuaron el pago por la expedición del permiso y por el estudio de la documentación, durante el periodo de la revisión (14 y 15 de marzo de 2002), según consta en los recibos núms. 1217341, 65049 y 65050 por 0.9, 3.4 y 0.9 miles de pesos, respectivamente. La Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión, informó que requerirá a los permisionarios el pago de recargos correspondiente e iniciará el procedimiento de imposición de sanciones por no haber cumplido en tiempo y forma con ese deber.

 

Acción Promovida   

00-09100-6-342-01-001      Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión revise y, en su caso, adecúe los requisitos que deben presentar una asociación civil o personas físicas para la obtención de una estación de radio y televisión de carácter permisionada, a fin de que al solicitar los requisitos, los interesados presenten sólo los que resulten procedentes, asimismo, instruya a las unidades administrativas para que antes de otorgar los permisos los interesados satisfagan todos los requisitos establecidos, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre el particular.

 

Acción Promovida   

00-09100-6-342-01-002      Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión remita a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria del pago de derechos que debió realizar el permisionario Víctor Manuel Díaz Romo por 1.6 miles de pesos, por el estudio de la solicitud para obtener una estación de radio de carácter permisionada, de conformidad con los artículos 124, fracción I, incisos a, c y d, 125, fracción I, incisos a, c y d, y 130, de la Ley Federal de Derechos.

 

Acción Promovida   

00-09100-6-342-03-001      Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, determine y requiera a los permisionarios Simón Valanci Buzali y Sebastián Uc Yam el pago de recargos correspondientes al pago extemporáneo de derechos, que aplique las sanciones que procedan, de conformidad con el artículo 24, fracción XIV, del Reglamento Interior de esa dependencia, e informe a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de sus gestiones.

 

Resultado

Instituciones Educativas

Se constató que los 10 permisos autorizados fueron para la instalación y operación de 18 estaciones nuevas de radio y una de televisión, y correspondieron a ocho universidades, como se muestra a continuación:

 

PERMISOS DE ESTACIONES DE RADIO Y TELEVISIÓN OTORGADOS

 A INSTITUCIONES EDUCATIVAS DURANTE EL 2000

 

 

 

 

 

Permisionario

Estaciones

Total

Propósito de la estación

Radio (FM)

Televisión

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Universidad de Colima

1

0

1

Cultural

 

 

 

 

 

Universidad Nacional Autónoma de México

0

1

1

Experimental 1/

 

 

 

 

 

Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo

1

0

1

Cultural

 

 

 

 

 

Universidad de Guadalajara

6

0

6

Cultural

 

 

 

 

 

Universidad Autónoma del Estado de Morelos

3

0

3

Cultural

 

 

 

 

 

Universidad de Sonora

4

0

4

Cultural

 

 

 

 

 

Universidad Autónoma de Tlaxcala

1

0

1

Cultural

 

 

 

 

 

Universidad Autónoma de Yucatán

2

0

2

Cultural

 

 

 

 

 

Total

18

1

19

 

 

 

 

 

 

  FUENTE:     Relación de 719 estaciones nuevas de radio y televisión autorizadas a instalar y operar bajo la figura de permisos durante el año de 2000, proporcionada por la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión.

1/                 Este tipo de estaciones apoya la formación integral de sus alumnos; que exploren nuevos caminos en la ciencia, las humanidades y las artes.

 

De la revisión de los expedientes, se constató que de acuerdo con los requisitos que debe presentar una institución educativa para la obtención de una estación de radio y televisión de carácter permisionada, emitidos por la SCT, todas las universidades entregaron lo siguiente: su Ley Orgánica y en su caso, sus reformas; acreditaron la personalidad y facultades con que actúa (nombramiento como rector de la casa de estudios); la carta compromiso de la programación que se difundiría a través de la estación; la carta compromiso de no comercializar o insertar patrocinios durante las transmisiones de la estación; el presupuesto de cada una de las partes que integran la emisora; y la información técnica (datos de la instalación y equipo para la operación de la emisora).


Resultado

Se verificó que de acuerdo con los requisitos que debe presentar una institución educativa para la obtención de una estación de radio y televisión de carácter permisionada, las universidades hayan pagado los derechos por concepto del estudio de la solicitud y la documentación y por la expedición del permiso, de conformidad con los artículos 124, fracción I, incisos a, c y d, y 125, fracción I, incisos a, c y d, de la Ley Federal de Derechos.

 

Observación 

De la revisión del expediente de la Universidad de Sonora, se constató que en relación con las localidades de Hermosillo, Caborca, Santa Ana y Navojoa, no obra evidencia de que hubiesen realizado el pago correspondiente por la expedición del permiso y el estudio de la documentación, por 3.4 y 0.9 miles de pesos, respectivamente, de conformidad con los artículos 124, fracción I, incisos a, c y d, y 125, fracción I, incisos a, c y d, de la Ley Federal de Derechos.

Como resultado de la reunión de confronta la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión de la SCT remitió copia de los recibos núms. 231837 y 231834, en donde consta que la Universidad de Sonora efectuó dichos pagos con fecha 14 de marzo de 2002. No obstante, la citada dirección informó que requerirá el pago de recargos por el pago extemporáneo e iniciará el procedimiento administrativo de imposición de sanciones por no haber dado cumplimiento en tiempo y forma.

 

Acción Promovida   

00-09100-6-342-03-002      Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determine y requiera a la Universidad de Sonora el pago de recargos procedentes derivado del pago extemporáneo de derechos, imponga las sanciones correspondientes de conformidad con el artículo 24, fracción XIV, del Reglamento Interior de esa dependencia, e informe a la Auditoría Superior de la Federación el resultado de sus gestiones.


Resultado

Gobierno de los Estados

Se constató que los 20 permisos otorgados fueron para la instalación y operación de 693 estaciones nuevas de radio y televisión y correspondieron a 11 gobiernos estatales, como se muestra a continuación:

 

PERMISOS DE ESTACIONES DE RADIO Y TELEVISIÓN OTORGADOS A GOBIERNOS

DE LOS ESTADOS DURANTE EL 2000

 

 

 

 

 

Gobierno

Estaciones

Total

Propósito de la estación

Radio

Televisión

AM

FM

 

Aguascalientes

0

1

0

1

Oficial 1/

Coahuila

0

16

0

16

Cultural

Durango

0

1

487

488

Cultural

Guanajuato

0

0

5

5

Cultural

Hidalgo

0

1

0

1

Cultural

Michoacán

0

12

6

18

Cultural

Nuevo León

0

0

23

23

Cultural

Oaxaca

1

26

44

71

Cultural

Quintana Roo

1

3

0

4

Cultural

Sonora

0

13

49

62

Cultural

Veracruz

0

2

2

4

Repetidoras 2/

Total

2

75

616

693

 

  FUENTE:    Relación de 719 estaciones nuevas de radio y televisión autorizadas a instalar y operar bajo la figura de permisos durante el año de 2000, proporcionada por la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión.

1/                En esta  estación se difunde música que promueva los valores culturales, apoya eventos artísticos y deportivos, orienta al radioescucha sobre temas que preserven la salud, la educación familiar y que fomenten la cultura y mantenga informada a la población sobre acontecimientos locales y nacionales.

2/                Son aquellas estaciones que operan con la señal de otra estación que ya está permisionada.

 

Resultado

Con la revisión de los expedientes, se constató que de conformidad con los requisitos que deben presentar los gobiernos de los estados para la obtención de una estación de radio y televisión de carácter permisionada, emitidos por la SCT, todos los gobiernos entregaron lo siguiente: la solicitud para obtener el permiso; el nombramiento del representante legal; y la carta compromiso de la programación que se difundiría a través de la estación, en la que especificaron el género y el horario de las transmisiones.

 

Resultado

Se verificó que de acuerdo con los requisitos que deben presentar los gobiernos de los estados para la obtención de una estación de radio y televisión de carácter permisionada, los permisionarios hayan cumplido con lo siguiente: entregar la información técnica correspondiente (datos de instalación y equipos para la operación de la emisora); la carta compromiso de no comercializar o insertar patrocinios durante las transmisiones de la estación; el presupuesto de cada una de las partes que integran la emisora; efectuar el pago de derechos por concepto del estudio de la solicitud, de la documentación y por la expedición del permiso, de conformidad con los artículos 124, fracción I, incisos a, c y d, 125, fracción I, incisos a, c y d, y 130, de la Ley Federal de Derechos.

 

Observación 

Como resultado de la verificación del cumplimiento de requisitos establecidos por la SCT, se observó que tres de los 11 permisionarios no cumplieron los requisitos que se muestran en el cuadro siguiente:

 

INCUMPLIMIENTOS DE LOS REQUISITOS POR PARTE DE LOS GOBIERNOS

DE LOS ESTADOS

 

Incumplimientos

Gobierno

Carta compromiso

de no comercializar

Presupuesto

 

 

 

 

 

 

Guanajuato

X

 

 

 

 

Sonora

 

X

 

 

 

Veracruz

X

X

 

 

 

FUENTE:      Expedientes de los permisos proporcionados por la Subdirección de Concesiones y Permisos de Televisión de la SCT.

 

Como resultado de la reunión de confronta, mediante el oficio núm. 119.0062/02 del 20 de marzo de 2002, la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión de la SCT informó a la Auditoría Superior de la Federación lo siguiente:

- Por lo que se refiere a la carta compromiso de no comercializar o insertar patrocinios durante las transmisiones de la estación que no presentaron los gobiernos de Guanajuato y Veracruz, indicó que el artículo 37, fracción III, de la Ley Federal de Radio y Televisión establece que es causal de revocación del permiso transmitir anuncios comerciales o asuntos ajenos a aquéllos para los que se concedió el permiso. Asimismo, en los permisos otorgados se establece que es causal de revocación del permiso transmitir anuncios comerciales o asuntos ajenos a aquéllos para los que se concedió; por lo tanto, los permisionarios tienen pleno conocimiento de esa imposibilidad.

- En relación con el presupuesto de cada una de las partes que integraron la emisora, indicó que no existe un formato específico para presentar el presupuesto y la información se analiza en función de lo que presenta el solicitante. Con base en ésta, se consideró que el Gobierno del Estado de Sonora cuenta con la capacidad económica suficiente para instalar y operar estaciones de televisión.

En el caso del Gobierno del Estado de Veracruz informó que se cuenta con un proyecto de inversión, en donde señala el costo promedio de tres equipos de transmisión de televisión y que los montos contemplados son altos, toda vez que se refieren a equipo de baja potencia.

 

Acción Promovida   

00-09100-6-342-01-003      Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes revise y, en su caso, adecúe los requisitos que deben presentar los gobiernos de los estados para la obtención de una estación de radio y televisión de carácter permisionada, a fin de que al solicitar los requisitos, los interesados presenten sólo los que resulten procedentes; asimismo, que implante formatos específicos para la presentación de los presupuestos de cada una de las partes que integrarán las emisoras permisionadas, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre las acciones adoptadas.

 

Resultado

Se verificó que de acuerdo con los requisitos que deben presentar los gobiernos de los estados para la obtención de una estación de radio y televisión de carácter permisionada, emitidos por la SCT, los permisionarios hayan efectuado el pago de derechos por concepto del estudio de la solicitud, de la documentación y por la expedición del permiso, de conformidad con los artículos 124, fracción I, incisos a, c y d, 125, fracción I, incisos a, c y d, y 130, de la Ley Federal de Derechos.

 

Observación 

Con la revisión de los expedientes de los gobiernos de los estados, se constató que en los de Durango y Nuevo León no obra constancia de que hubieran realizado el pago por el estudio de la solicitud del permiso para la instalación de estaciones de radio y televisión, por el otorgamiento del mismo y por el estudio de la documentación, de conformidad con los artículos 124, fracción I, incisos a, c y d, 125, fracción I, incisos a, c y d, y 130, de la Ley Federal de Derechos, como se muestra a continuación:

 


 

PAGOS QUE DEBIERON EFECTUAR LOS PERMISIONARIOS

 

 

 

 

 

Gobiernos

Pago de derechos por:

Estudio de la solicitud

Otorgamiento de permiso

Estudio de la documentación

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Durango

1.7

2.5

0.8

5.0

 

 

 

 

 

Nuevo León

0.0

5.4

1.6

7.0

 

 

 

 

 

Total

1.7

7.9

2.4

12.0

 

 

 

 

 

FUENTE: Ley Federal de Derechos.

 

Acción Promovida   

00-09100-6-342-03-003      Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, requiera a los gobiernos de los estados de Durango y Nuevo León, el pago de derechos por 12.0 miles de pesos por el estudio de la solicitud del permiso para la instalación de estaciones de radio y televisión, por la expedición del mismo y por el estudio de la documentación, de conformidad con los artículos 124, fracción I, incisos a, c y d, 125, fracción I, incisos a, c y d, y 130, de la Ley Federal de Derechos; asimismo, que aplique las actualizaciones y recargos procedentes, imponga las sanciones correspondientes de conformidad con el artículo 24, fracción XIV, del Reglamento Interior de esa dependencia, e informe a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de sus gestiones.

 

Resultado

Se constató que de conformidad con los requisitos establecidos para el otorgamiento de los permisos, los gobiernos de los estados obtuvieron la opinión favorable de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación.

 

 

VI.1.1.3.4.Expedición de Refrendos de Concesiones Otorgadas a Estaciones de Radiodifusión y de Televisión

 

Objetivo

Evaluar los criterios y el proceso utilizados para el otorgamiento de refrendos de concesiones de radiodifusión y de televisión

Verificar que el otorgamiento de los refrendos se ajustó a la normatividad y legislación aplicable.

Comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los refrendos otorgados.

 

Criterios de Selección

En el Tomo de Resultados Generales de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, se reportó que durante ese año se expidieron 123 refrendos de concesión a estaciones de radiodifusión, lo que contribuyó a garantizar la seguridad jurídica de sus titulares.

Durante la revisión de Cuentas Públicas anteriores se determinaron incumplimientos de las obligaciones establecidas en los títulos de concesión otorgados a particulares para el desarrollo de las actividades económicas y sociales que le competen al Estado, lo que genera posibles desvíos en las metas y objetivos de las concesiones.

Por lo anterior y debido a que la radio y la televisión son actividades de interés público, tanto por su relevancia sociocultural como por su contribución al estímulo de la producción y comercialización de bienes y servicios, se consideró conveniente llevar a cabo la presente revisión.

 

Antecedentes

La industria de la radio y la televisión comprende el aprovechamiento de las ondas electromagnéticas mediante la instalación, funcionamiento y operación de estaciones radiodifusoras por los sistemas de modulación, amplitud, frecuencia, televisión, facsímil o cualquier otro procedimiento técnico posible.

El uso del espacio de ondas electromagnéticas mediante canales para la difusión de noticias, ideas e imágenes, como vehículos de información y expresión, solo podrá realizarse mediante concesión o permiso que el Ejecutivo Federal otorgue en los términos de la Ley Federal de Radio y Televisión, y su reglamento.

La radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al mejoramiento de las formas de convivencia humana, y constituye una actividad de interés público tanto por su relevancia sociocultural como por su contribución al estímulo de la producción y comercialización de bienes y servicios, por lo cual el Estado deberá protegerla y vigilar el debido cumplimiento de esa función social.

La radio de México surge en el año de 1921 en la ciudad de Monterrey. Por el número de estaciones, la industria de la radiodifusión mexicana se encuentra entre las primeras del mundo; por su parte la televisión inicia transmisiones comerciales en la Ciudad de México en 1950.

A diferencia de la televisión, cuyas transmisiones se concentraron en su inicio en la capital de la República, el trabajo de la radio se llevó a cabo simultáneamente en diversos lugares de México, a veces con apoyo gubernamental o respondiendo a solicitud expresa de alguna dependencia del Poder Ejecutivo, y otras, por la iniciativa de particulares interesados en investigar sobre lo que en el primer lustro de la década de los veinte se conoce como radiotelefonía o telefonía inalámbrica.

Actualmente, la radiodifusión sonora en Amplitud Modulada y Frecuencia Modulada tiene una cobertura que alcanza al 98.0% de la población del país, mientras que la televisión tiene una penetración del 85.0%; sin embargo, existen municipios que sólo cuentan con un reducido número de estaciones de radio, e incluso, ciertas localidades que no reciben radiodifusión local. En cuanto a la televisión mexicana su crecimiento se basa en la instalación de estaciones repetidoras ubicadas en lugares altos (cerros y montañas), que permitieron sacar la señal del Valle de México, y en la utilización del satélite para la distribución de señales de televisión al interior del país. [5]

En el Programa de Desarrollo del Sector Comunicaciones y Transportes 1995-2000, se señaló que "de conformidad con los acuerdos internacionales suscritos por México, existe la posibilidad de incrementar la presencia de la radio y la televisión nacionales en zonas divisorias, y alcanzar así una mayor difusión de nuestra cultura fuera del país. Por lo que toca al medio rural, la gran demanda de radio y televisión propicia la creación de organizaciones que buscan responder a las necesidades de comunicación de las comunidades, pero la instalación y operación de estaciones no satisface, en muchos casos, los requisitos establecidos por la Ley".

 

Alcance

Del otorgamiento de 159 refrendos de títulos de concesión a estaciones de radio y de televisión en el ejercicio fiscal de 2000, se determinó mediante muestreo aleatorio revisar 56 (35.2%) refrendos.

 

Áreas Revisadas

Direcciones de Radio; de Televisión; de Inspección y Consulta, adscritas a la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

 

Resultado

Con el análisis de la información registrada en la Relación de Títulos y Refrendos Expedidos durante el ejercicio fiscal de 2000, proporcionada por la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión de la SCT, se constató que durante ese año se otorgaron 159 refrendos y cuatro nuevos títulos de concesión.

 

Observación 

Se constató que la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión, mediante el oficio núm. 1297 del 27 de febrero de 2001, envió a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) de la SCT, información física, financiera y documental relativa a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 2000, de lo que se observa el reporte de la meta de 163 refrendos. No obstante lo anterior, en dicha cifra se tiene una imprecisión ya que ese total comprende 159 refrendos de títulos de concesión y 4 otorgamientos de títulos de concesiones nuevas.

 


Acción Promovida   

00-09100-6-343-01-001      Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes adopte las medidas de control interno necesarias e instruya a las áreas que corresponda a fin de que se aseguren que los datos que se informen a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de esa secretaría para efectos de la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondan a la información registrada por las Unidades Administrativas de la dependencia, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre el particular.

 

Resultado

De acuerdo con los registros de la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión, se emitieron 159 refrendos de títulos de concesión, de los cuales 85 fueron para radio en Amplitud Modulada (AM), 55 para radio en Frecuencia Modulada (FM) y 19 para Televisión (17 en VHF y 2 en UHF).

Mediante muestreo aleatorio se determinó revisar 56 expedientes de estaciones de radiodifusión comercial y de televisión sujetos a refrendo, que representan el 35.2% del total de refrendos expedidos, los cuales se muestran en el cuadro siguiente:

 

 

MUESTRA REVISADA DE REFRENDOS EXPEDIDOS EN 2000

Núm.

Concesionario

Estado

Distintivo

Banda

1.         

Consuelo Tonella Escamilla

Baja California

XEAA

AM

2.         

Complejo Satelital, S.A. de C.V.

Oaxaca

XEYG

AM

3.         

Imagen Radiofónica, S.A.

Guanajuato

XEFAC

AM

4.         

Radio Ocotlán, S.A.

Jalisco

XEAN

AM

5.         

José Tozcano Figueroa

Jalisco

XEJTF

AM

6.         

Xetia-AM, S.A. de C.V.

Jalisco

XETIA

AM

7.         

Radio Televisora de Cd. Victoria, S.A.

Tamaulipas

XERPV

AM

8.         

Radio Difusora del Sur, S.A. de C.V.

Tamaulipas

XEYP

AM

9.         

Rogelio Mariano Azcárraga Madero

Chihuahua

XEYC

AM

10.       

Aracely Rojas Tenorio

Morelos

XEART

AM

11.       

Radio XEJH, S.A. de C.V.

Veracruz

XEJH

AM

12.       

Manuel Flores y Compañía, S. en N.C.

Michoacán

XECJ

AM

13.       

Luis Alberto Pavía Mendoza

Quintana Roo

XERB

AM

14.       

Radio Integral, S.A. de C.V.

Sonora

XEDM

AM

15.       

Héctor Rivera Esquer

Sonora

XEFH

AM

16.       

Radio Manzanillo, S.A. de C.V.

Colima

XECS

AM

17.       

Roberto Ávila Rodríguez

Puebla

XEEV

AM

18.       

Laura y Francisco González Gasca

Puebla

XETE

AM

19.       

Radio Emisora Queretana, S.A.

Querétaro

XENA

AM

20.       

José Rodolfo Milmo y Garza

Coahuila

XEJQ

AM

21.       

Claudio Mario Bres Medina

Coahuila

XEMU

AM

22.       

Radio XEMF, S.A. de C.V.

Coahuila

XEWGR

AM

23.       

Radio XEVU, S.A. de C.V.

Sinaloa

XEVU

AM

24.       

Rubén Darío Mondragón Rivera

Nayarit

XELUP

AM

25.       

Radio Libertad, S.A.

Aguascalientes

EXPLA

AM

26.       

Miguel Galindo Amador

Hidalgo

XEQH

AM

27.       

Radio 6.20, S.A

Estado de México

XENK

AM

28.       

Jorge Sergio Ramírez Hernández

S. Luis Potosí

XEWZ

AM

29.       

Frecuencias Especiales, S.A.

Baja California

XHSOL

FM

30.       

Radiodifusora XHFG, S.A. de C.V.

Baja California

XHFG

FM

31.       

Organización Independiente de Fomento Musical, S.A. de C.V.

Guanajuato

XHOI

FM

32.       

Radio Promotora de León, S.A. de C.V.

Guanajuato

XHLG

FM

33.       

Radio XHDK, S.A. de C.V.

Jalisco

XHDK

FM

34.       

XHPZ FM 96.7, S.A. de C.V.

Jalisco

XHPZ

FM

35.       

Radio Integral, S.A. de C.V.

Jalisco

XHPI

FM

36.       

La Voz de Linares, S.A.

Tamaulipas

XHAAA

FM

37.       

Frecuencia Modulada de Cuernavaca, S.A.

Morelos

XHVZ

FM

38.       

Radio Mil del Puerto, S.A. de C.V.

Veracruz

XHCS

FM

39.       

XHPG-FM, S.A. de C.V.

Veracruz

XHPG

FM

40.       

José Laris Iturbide

Michoacán

XHZN

FM

41.       

Felipe Casas Serrano

Puebla

XHVP

FM

42.       

Impulsora de Radiodifusión, S.A.

Querétaro

XHOZ

FM

43.       

Sucn. Francisco Aguilar Trujillo

Chiapas

XHKR

FM

44.       

Organización Radiofónica del Norte, S.A.

Coahuila

XHEC

FM

45.       

Raúl Eduardo Martínez Ramón

Coahuila

XHTF

FM

46.       

Raúl Antonio Arechiga Espinosa

Baja California Sur

XHPAZ

FM

47.       

Radio Informativa, S.A. de C.V.

Nuevo León

XHAW

FM

48.       

Corporación Radiofónica de Toluca, S.A. de C.V.

México

XHRJ

FM

49.       

Tele Nacional, S.A. de C.V.

Baja California

XHAS

UHF

50.       

Corporación Tapatía de TV, S.A. de C.V.

Jalisco

XEDK

VHF

51.       

Telegrande, S.A. de C.V.

Tamaulipas

XHRIO

VHF

52.       

Televisión de la Frontera, S.A.

Chihuahua

XEJ

VHF

53.       

Televisión Azteca, S.A.

Chihuahua

XHCH

VHF

54.       

José de Jesús Partida Villanueva

Chiapas

XHTX

VHF

55.       

Alejandro Ogilvie Stevenson Bradley

Durango

XHA

VHF

56.       

Televisión de Tabasco, S.A.

Tabasco

XHLL

VHF

FUENTE:   Muestra determinada de la relación de títulos y refrendos expedidos durante el año 2000, proporcionada por la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión.

  

 

Resultado

Se verificó si el otorgamiento de refrendos de títulos de concesión se realizó conforme a los procedimientos contemplados en el Manual de Procedimientos de la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión de la SCT vigente y autorizado a partir del 17 de enero de 2000, y si se ajustó a la Ley Federal de Radio y Televisión y a la Ley Federal de Derechos.

Con la verificación realizada a los 56 refrendos de títulos de concesión seleccionados como muestra, se determinaron diversos incumplimientos.

 

Observación 

No se elaboraron los acuerdos para que el Secretario del Ramo determinara la factibilidad de otorgar los refrendos de los títulos de concesión, ni se emitieron los oficios correspondientes para que los concesionarios o sus apoderados legales comparecieran a la firma de los refrendos de los títulos de concesión, incumpliendo los numerales 05 y 08 del Manual de Procedimientos de la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión, respectivamente.

Al respecto, la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión de la SCT, mediante el oficio núm. 119.40/02 del 31 de enero de 2002, informó a la Auditoría Superior de la Federación lo siguiente:

"Por lo que se refiere al Acuerdo, se considera que éste es el acto mismo de sancionar el título de refrendo de la concesión con la firma del Titular del Ramo, por lo que no hay constancia".

"No existe constancia del comunicado por esta Dirección General para la firma de los refrendos, en virtud de que conforme a los principios establecidos en el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que a la letra dice: "La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe", y con la finalidad de darle celeridad a la expedición de los refrendos, se realizaron las gestiones por vía telefónica a los concesionarios o representantes legales acreditados para la revisión y firma, en su caso, del refrendo de concesión".

 


Acción Promovida   

00-09100-6-343-01-002      Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes revise y, en su caso, adecue su Manual de Procedimientos en relación con los acuerdos para que el Secretario del Ramo determine la factibilidad de otorgar los títulos de concesión y la emisión de oficios para que los concesionarios o sus apoderados legales comparezcan a la firma de los refrendos, y remita a la Auditoría Superior de la Federación constancia de lo anterior.

 

Observación 

Se constató que de los 56 refrendos de título de concesión revisados, la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión de la SCT expidió 52 con una posterioridad de hasta 11 años después de la fecha de vencimiento de la concesión, no obstante que los concesionarios presentaron la solicitud de refrendo, como se muestra en el cuadro siguiente:

 

REFRENDOS OTORGADOS EN EL EJERCICIO FISCAL DE 2000

Núm

Concesionario

Distintivo

Banda

Vigencia de la concesión

Fecha de la solicitud

Fecha de otorgamiento del refrendo

Tiempo transcurrido

Del

Al

1

Consuelo Tonella Escamilla

XEAA

AM

08-Jun-84

08-Jun-99

01-Sep-99

22-Nov-00

1 año 5 meses

13

Luis Alberto Pavía Mendoza

XERB

AM

31-Mar-79

01-Mar-99

13-Feb-98

22-Nov-00

1 año 8 meses

20

José Rodolfo Milmo y Garza

XEJQ

AM

02-Jul-69

02-Jul-89

20-Ene-89

22-Sep-00

11 años 2 meses

22

Radio XEMF, S.A. de C.V.

XEWGR

AM

19-Ago-82

19-Ago-97

25-Jun-97

22-Sep-00

3 años 1 mes

23

Radio XEVU, S.A. de C.V.

XEVU

AM

18-Feb-77

18-Feb-97

14-Ene-97

27-Nov-00

3 años 9 meses

24

Rubén Darío Mondragón Rivera

XELUP

AM

29-Jul-73

28-Jul-93

03-Sep-92

26-Ene-00

6 años 6 meses

45

Raúl Eduardo Martínez Ramón

XHTF

FM

16-Feb-82

16-Feb-99

09-Mar-00

22-Sep-00

1 año 7 meses

49

Tele Nacional, S.A. de C.V.

XHAS

TV

02-Sep-81

02-Sep-96

25-Mar-97

26-Ene-00

3 años 4 meses

54

José de Jesús Partida Villanueva

XHTX

TV

02-Jul-69

02-Jul-89

18-Ene-89

26-Ene-00

10 años 6 meses

 

43 Concesionarios

 

 

 

 

 

Diversas Fechas

Menos de 1 año

FUENTE :Títulos de concesión y refrendos de los títulos de concesión otorgados en el 2000.

 

 

Durante el tiempo transcurrido entre la fecha de terminación de la vigencia de la concesión o refrendo anterior y la fecha en que la SCT expidió el nuevo refrendo, los concesionarios operaron en contravención del artículo 2o. de la Ley Federal de Radio y Televisión, el cual establece que el uso del espacio territorial mediante canales para la difusión de noticias, ideas e imágenes, como vehículos de información y de expresión sólo podrán hacerse previos concesión y permisos que el Ejecutivo Federal otorgue.

Cabe señalar que durante el ejercicio fiscal de 2000 la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión, otorgó los refrendos con vigencias retroactivas a la fecha de expedición.

Al respecto, la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión informó a la Auditoría Superior de la Federación que "en términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria a la Ley Federal de Radio y Televisión, el acto administrativo por el cual se otorgue un beneficio al particular, será exigible su cumplimiento por éste al órgano administrativo que lo emitió, desde la fecha en que se dictó o aquélla que tenga señalada para iniciar su vigencia.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria a la Ley Federal de Radio y Televisión, establece la posibilidad de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes expida el título de refrendo de concesión con posterioridad a la fecha de vencimiento y con vigencia a partir del día siguiente de su vencimiento, toda vez que, el acto administrativo que otorgue un beneficio al particular será exigible por éste al órgano administrativo que lo emitió desde la fecha en que se dictó o aquélla que tenga señalada para iniciar su vigencia.

Asimismo, en virtud de lo antes señalado, en el caso del refrendo, se considera que el titular de la concesión podrá continuar prestando el servicio público hasta en tanto la Autoridad resuelva si se le otorga o le niega el mismo.

Para el caso de que la autoridad conceda el refrendo, deberá reconocerle el carácter de concesionario a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento del título de concesión, toda vez que, de no hacerlo así, se estaría en presencia de otro acto jurídico contrario al espíritu de la figura jurídica del refrendo. Además, debe otorgarse seguridad jurídica tanto al solicitante del refrendo como a la Autoridad que emita el acto, así como dar cumplimiento al principio constitucional de legalidad. Por otra parte, al haber solicitado el refrendo de la concesión en tiempo y forma, el trámite administrativo se encuentra pendiente de resolver por parte de la autoridad.

Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene la posibilidad legal de expedir el título de refrendo de concesión con posterioridad a la fecha de vencimiento y con vigencia a partir del día siguiente de su vencimiento; esto es, en forma retroactiva."

Con base en lo antes expuesto, la SCT consideró que no existe contravención de lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley Federal de Radio y Televisión, por el hecho de haber operado los concesionarios de estaciones de radio y televisión durante el tiempo transcurrido entre la fecha de terminación de la vigencia de la concesión y la fecha en que expidió el nuevo refrendo.

 

Acción Promovida   

00-09112-6-343-02-001      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes actúe en el ámbito de sus atribuciones y, de considerarlo pertinente, inicie el procedimiento administrativo que corresponda en relación con los refrendos que se otorgaron con una posterioridad de hasta 11 años después de la fecha de vencimiento de la concesión o refrendo anterior, e informe a la Auditoría Superior de la Federación el resultado de sus gestiones.

 Observación 

De conformidad con el artículo 103, en relación con el artículo 101, fracción XXIII, de la Ley Federal de Radio y Televisión, la SCT debió imponer una multa por "operar o explotar estaciones de radiodifusión, sin contar con la previa concesión o permiso del Ejecutivo Federal". No obstante que algunos concesionarios no presentaron su solicitud de refrendo de concesión en tiempo y forma, la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión de la SCT no acreditó la aplicación de las sanciones que debió imponer a esas estaciones por haber operado sin un refrendo de concesión durante el tiempo que transcurrió entre la fecha de terminación de la vigencia de la concesión o refrendo anterior y la fecha en que se expidió el nuevo refrendo en el ejercicio fiscal de 2000.

 

Acción Promovida   

00-09100-6-343-03-001      Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determine e imponga, de conformidad con el artículo 103, en relación con el artículo 101, fracción XXIII, de la Ley Federal de Radio y Televisión, las multas correspondientes a los concesionarios que por no haber presentado su solicitud de refrendo de concesión en tiempo y forma operaron sin un refrendo durante el tiempo que transcurrió entre la fecha de terminación de la vigencia de la concesión o refrendo anterior y la fecha en que se expidió el nuevo refrendo en el ejercicio fiscal de 2000, e informe a la Auditoría Superior de la Federación el resultado de sus gestiones.

 

Resultado

Se constató que para expedir los refrendos de títulos de concesión, en 52 de los 56 casos revisados la SCT no obtuvo la opinión previa de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), la cual se estableció en la condición cuarta, segundo párrafo, del refrendo anterior respectivo.

Con motivo de lo observado por la Auditoría Superior de la Federación, durante el periodo de la revisión la dependencia adoptó las medidas necesarias para cumplir con la citada condición cuarta de los títulos de concesión sujetos a refrendo, como consta en el oficio núm. 119.202 01/2002 del 7 de enero de 2002, mediante el cual la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión solicitó a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la SEGOB que emitiera la opinión correspondiente para el refrendo de  73 concesiones expedidas por la SCT para instalar, operar y explotar comercialmente estaciones de radiodifusión sonora, ya que la vigencia de las mismas concluyó durante el período comprendido de diciembre de 1989 a diciembre de 2001.

Como resultado de lo anterior, la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la SEGOB, mediante el oficio núm. DG/116/02 del 28 de enero de 2002, informó a la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión de la SCT que, una vez revisados los expedientes correspondientes, emitió opinión favorable para el refrendo de las concesiones.

 

Resultado

En la condición cuarta de los títulos de concesión se estipuló que las concesiones podrían ser refrendadas siempre que el concesionario haya cumplido con las obligaciones derivadas de dicho título. Por lo que en la condición trigésima tercera se establece que "en los términos de los artículos 301 y 307 de la Ley General de Salud los anuncios comerciales que se transmitan relacionados con alimentos requerirán la previa autorización de la Secretaría de Salud".

 

Observación 

La Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión de la SCT otorgó refrendos de títulos de concesión sin contar con evidencia sobre el cumplimiento por parte de los concesionarios, de la obligación de solicitar a la Secretaría de Salud su autorización para la transmisión de comerciales relacionados con alimentos.

Al respecto, la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión de la SCT, mediante el oficio núm. 119.40/02 del 31 de enero de 2002, informó a la Auditoría Superior de la Federación de que "la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la propia Ley Federal de Radio y Televisión establecen las atribuciones que tienen las Secretarías de Gobernación y de Salud, quienes las ejercen en forma independiente; sin embargo, con la única dependencia que existe una coordinación para el control de las obligaciones, es con la Secretaría de Gobernación.

Por lo anterior y por tratarse de contenidos programáticos y de cuestiones relacionadas con la salud esta Secretaría no tiene ningún mecanismo de control sobre el cumplimiento".

 

Acción Promovida   

00-09100-6-343-01-003      Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establezca mecanismos de control interno para que al otorgar refrendos verifique que los concesionarios hubiesen cumplido con las obligaciones conferidas en los títulos de concesión, de conformidad con el artículo 24, fracción XII, del Reglamento Interior de esa Secretaría, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre las medidas adoptadas.

 

Resultado

Con la revisión de la documentación relativa a los pagos realizados por los concesionarios por concepto del estudio de la solicitud del refrendo y por la expedición del título del refrendo de la concesión, se verificó que con fundamento en los artículos 124, fracciones IV y V, y 125, fracciones V y VI, de la Ley Federal de Derechos, todos los concesionarios hayan cumplido con dichos pagos.

 

Observación 

La SCT en el 2000 otorgó el refrendo del título de concesión a cinco concesionarios antes de que éstos realizaran el pago de derechos, según consta en las formas valoradas emitidas por la dependencia. Estos pagos no fueron efectuados hasta el 2001 y 2002, como se muestra en el cuadro siguiente:

 

CONCESIONARIOS QUE REALIZARON SUS PAGOS

DESPUÉS DE LA EXPEDICIÓN DEL REFRENDO

Núm.

Concesionario

Distintivo

Banda

Fecha de expedición del Refrendo

Fecha de pago por la expedición del refrendo

Forma valorada núm.

Importe

(Miles de pesos)

15

Héctor Rivera Esquer

XEFH

AM

22-Sep-00

13-Mar-02

1217327

4.8

24

Rubén Darío Mondragón Rivera

XELUP

AM

26-Ene-00

02-Ene-02

43798

4.6

34

XHPZ FM 96.7, S.A. de C.V.

XHPZ

FM

26-Ene-00

21-Nov-01

307883

5.3

49

Tele Nacional, S.A. de C.V.

XHAS

UHF

26-Ene-00

16-Ene-02

270702

6.6

54

José de Jesús Partida Villanueva

XHTX

VHF

26-Ene-00

27-Dic-01

1217015

6.5

 

Total

 

 

 

 

 

27.8

FUENTE: Recibos de pagos de derechos, productos y aprovechamientos.

 

En los expedientes de los concesionarios XHPZ FM 96.7, S.A. de C.V., Tele Nacional, S.A. de C.V., y José de Jesús Partida Villanueva no existe constancia de que se hubiesen aplicado las actualizaciones y recargos, que en su caso procedan, por los pagos extemporáneos, conforme al artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.

En lo que respecta al concesionario Héctor Rivera Esquer, mediante las formas valoradas núms. 1217328 y 1217329 del 13 de marzo de 2002, cubrió los pagos correspondientes por la actualización y los recargos por 0.4 y 2.0 miles de pesos, respectivamente.

En lo que se refiere al concesionario Rubén Darío Mondragón Rivera, efectuó su pago de acuerdo con la tarifa que se estableció en los catálogos de tarifas y montos para el año de 2000 (4.6 miles de pesos), cuando debió ser con la tarifa vigente para el año 2002 en que realizó su pago (por 5.4 miles de pesos). No obstante, se constató que con fecha 10 de enero de 2002, mediante las formas valoradas núms. 43799 y 43800 el concesionario efectúo el pago correspondiente por la actualización y los recargos por 0.6 y 2.8 miles de pesos, respectivamente.

 

Acción Promovida   

00-09100-6-343-01-004      Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes efectúe lo procedente para que, conforme al artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, se apliquen las actualizaciones y recargos que procedan por los pagos extemporáneos realizados por los concesionarios XHPZ-FM 96.7, S.A. de C.V., Tele Nacional, S.A. de C.V., y José de Jesús Partida Villanueva; implante mecanismos de control para que los pagos por la expedición de refrendos a cargo de los concesionarios se efectúen antes de que se otorguen, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre el particular.

 

Acción Promovida   

00-09112-6-343-02-002      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes actúe en el ámbito de sus atribuciones y, de considerarlo pertinente, inicie el procedimiento administrativo que corresponda en relación con los refrendos de título de concesión que se otorgaron antes de que los concesionarios realizaran el pago de derechos correspondiente; vigile que se apliquen las actualizaciones y recargos que se establecen en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, e informe a la Auditoría Superior de la Federación el resultado de sus gestiones.

 

VI.1.1.3.5.Proceso de Concesión del Libramiento Carretero de Tulancingo

 

Objetivo

Verificar que las acciones y el procedimiento mediante el cual se concesionó el Libramiento Carretero de Tulancingo, se ajustaron a los ordenamientos y disposiciones legales aplicables.

 

Criterios de Selección

En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, la SCT informó que durante ese año se concesionó el Libramiento Carretero de Tulancingo.

Como resultado de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1997 al Programa de Consolidación de Autopistas de Cuota, se observó que de 1989 a 1994 la SCT otorgó en total 52 concesiones de autopistas.

En la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1998 se fiscalizó al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., como fiduciario del Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC), a fin de verificar si cumplió con los términos de la contratación de obligaciones que fueron garantizadas por el Gobierno Federal en apoyo al rescate carretero.

En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1999 se informó que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) concesionó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos el Tramo carretero La Rumorosa-Tecate, proceso que fue fiscalizado.

Debido a que el sector público tiene a su cargo las áreas estratégicas en las que se encuentra el sector comunicaciones, para lo cual el Gobierno Federal mantendrá la propiedad y el control sobre los organismos que, en su caso, se establezcan y a fin de continuar con la revisión de las acciones que ha llevado a cabo el Gobierno Federal, para concesionar la construcción, operación, explotación y mantenimiento de autopistas de la red carretera, se consideró conveniente revisar este proceso.

 

Antecedentes

El 19 de febrero de 1940 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Vías Generales de Comunicación, la cual en su artículo 8°. dispone que para construir, establecer y explotar vías generales de comunicación o cualquier clase de servicios conexos a éstas, se deberá contar con una concesión o permiso del Ejecutivo Federal, por conducto de la SCT.

El Programa Nacional de Autopistas 1989-1994, emitido por el Ejecutivo Federal señaló que "De acuerdo con el nuevo marco legal para el otorgamiento de concesiones, los próximos proyectos a ejecutar se asignarían invariablemente a través de licitaciones públicas; los concursos establecerían un plazo de concesión fijo y se signarán a la propuesta con tarifa mínima." Al respecto, en el mencionado programa se integraron las "Autopistas en construcción marzo-noviembre de 1994", correspondientes a autopistas concesionadas a particulares, en donde se incluyó el tramo Tihuatlán-Tuxpan, de la carretera México-Tuxpan situado en el Estado de Veracruz; y los  "Proyectos en estudio preliminar", en los que se integró el Libramiento Carretero de Tulancingo.

Con fecha 22 de diciembre de 1993, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en el artículo 1°. señala que tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes, que constituyen vías generales de comunicación, los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en el artículo 5°., fracción III establece que es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes y los servicios de autotransporte y le corresponde a la SCT, otorgar las concesiones y permisos a que se refiere dicha ley, vigilar su cumplimiento y resolver sobre su revocación o terminación, en su caso. Con la promulgación de la mencionada ley con el artículo tercero transitorio, se derogaron y dejaron sin efecto varios artículos de la Ley de Vías Generales de Comunicación, relacionados con caminos y puentes federales.

El Reglamento Interior de la SCT, en su artículo 32-Bis establece que a la Unidad de Autopistas de Cuota le corresponde, entre otras actividades, supervisar el cumplimiento de las obligaciones que las leyes, reglamentos, títulos de concesión o permisos respectivos impongan a los concesionarios o permisionarios de caminos y puentes federales, o sus obras auxiliares, y tramitar, en su caso, los procedimientos de revocación, rescate, requisa, terminación o suspensión.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la SCT le corresponde, entre otros, construir y conservar los caminos y puentes en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares; otorgar concesiones o permisos para construir las obras que le corresponda ejecutar y las demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.

Los artículos 6°. de la Ley de Planeación y Séptimo del Decreto por el que se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, establecen que el contenido de las cuentas anuales de la Hacienda Pública Federal deberá relacionarse, en lo conducente, con la información correspondiente a las acciones y resultados de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales, con el propósito de que el Ejecutivo Federal exponga anualmente ante el Congreso de la Unión los resultados de su ejecución, a fin de permitir a la Cámara de Diputados el análisis de las cuentas.

En el apartado de Infraestructura e Insumos Básicos del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 se estableció la necesidad de modernizar y ampliar las carreteras troncales, sujetando la construcción de nuevos ejes a las necesidades de desarrollo interregional, así como continuar con la construcción de nuevas autopistas con capital privado que sean rentables desde el punto de vista social.

 

Alcance

Se revisaron los criterios utilizados y el procedimiento aplicado para el otorgamiento de la concesión del Libramiento Carretero de Tulancingo desde su tramitación e inicio de gestión administrativa hasta su formalización y otorgamiento, así como el cumplimiento de algunas de las obligaciones del concesionario estipuladas en el título de la concesión.

 

Áreas Revisadas

Unidad de Autopistas de Cuota de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

 

Resultado

En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 se informó que el Gobierno Federal, al cierre de ese año, a través de la SCT, otorgó 31 títulos de concesión correspondientes a 68 proyectos, además de la concesión del Libramiento Carretero de Tulancingo.

De la concesión del Libramiento Carretero de Tulancingo, la Unidad de Autopistas de Cuota informó que correspondía a una modificación del 22 de diciembre de 1999, efectuada al Título de Concesión otorgado el 23 de febrero de 1994 al Banco del Atlántico, S.A., asimismo, durante el año 2000 se otorgaron únicamente dos concesiones y dos adendas.

 

Observación 

La información proporcionada por la Unidad de Autopistas de Cuota, difiere de la reportada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, ya que refleja el otorgamiento de 31 concesiones, además de la del Libramiento Carretero de Tulancingo, dada en 1999, situación que conlleva falta de confiabilidad.

Al respecto, mediante el escrito del 5 de junio de 2002, la Unidad de Autopistas de Cuota manifestó a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) que considera que no existe una obligación expresa para informar del otorgamiento de concesiones en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal; sin embargo, se someterá a consideración de las autoridades superiores.

Asimismo, en dicho comunicado la unidad manifestó que con relación a lo informado en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, en relación con la concesión del Libramiento Carretero de Tulancingo y de las 31 concesiones otorgadas en 2000, éstas se presentaron por una inconsistencia en la redacción de dicha Cuenta Pública por lo que se procederá a vigilar los datos consignados para que la información sea fidedigna.

Con los escritos núms. 580, 581 y 582, del 20 de junio de 2002 la Subsecretaría de Infraestructura de la SCT instruyó a las áreas competentes a efecto de que los datos que se reporten en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, invariablemente, sean validados por la Unidad de Autopistas de Cuota.

 

Acción Promovida   

00-06412-6-567-01-001      Recomendación

Es necesario que la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 64, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicite a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que se ajuste a los artículos 6°. de la Ley de Planeación y Sexto del Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, a fin de que la Cuenta de la Hacienda Pública Federal refleje las acciones y resultados del Poder Ejecutivo Federal, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre las acciones implementadas.

 

Acción Promovida   

00-09100-6-567-01-001      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se ajuste a los artículos 6°. de la Ley de Planeación y Sexto del Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, a fin de que la Cuenta de la Hacienda Pública Federal refleje las acciones y resultados del Poder Ejecutivo Federal, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre las acciones implementadas.

 

Resultado

De acuerdo con la documentación proporcionada por la Unidad de Autopistas de Cuota, se constató que el Libramiento Carretero de Tulancingo, corresponde a una tercera modificación al Título de Concesión originalmente otorgado el 23 de febrero de 1994 al Banco del Atlántico, S.A., dicha modificación en su apartado de antecedentes señala que la secretaría resolvió, con el consentimiento de la concesionaria, dejar sin efecto la segunda modificación otorgada el 6 de marzo de 1998.

Conforme al cuestionario aplicado la Unidad de Autopistas de Cuota, precisó que "el fundamento legal que dio origen a las modificaciones al Título de Concesión, es el considerado en las propias modificaciones a los títulos de concesión, en el entendido de que la revisión legal de los asuntos corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SCT".

Al respecto, se constató que el referido título del 23 de febrero de 1994, ha tenido las modificaciones siguientes:

 

MODIFICACIONES AL TÍTULO DE CONCESIÓN AL BANCO DEL ATLÁNTICO, S.A.

Fecha de modificación

Concepto

Consideraciones

 

 

16-11-1994

 

 

Se incluye:

Libramiento de la Ciudad de Tulancingo y el subtramo de dos carriles entre las poblaciones de Asunción en el Estado de Hidalgo y Venta Grande en el Estado de Puebla.

 

 

 

Con base en el interés público, la SCT decidió incluir en dicho título la construcción del Libramiento Carretero de Tulancingo.

 

6-03-1998

Se excluye:

Libramiento de la Ciudad de Tulancingo.

 

 

La SCT y el Banco del Atlántico, acordaron excluir la construcción del Libramiento de Tulancingo considerando que éste se convirtiera de una carretera de cuota en una libre de peaje.

 

 

22-12-1999

Se incluye:

Libramiento de la Ciudad de Tulancingo.

 

 

A solicitud del Banco del Atlántico, se reincorporó el Libramiento de Tulancingo, toda vez que la SCT no contaba con los recursos financieros suficientes que le permitieran llevar a cabo la construcción.

 

 

20-10- 2000

Se incluye:

Tramo de dos carriles y un tercero de ascenso correspondiente al tramo de Tejocotal-Nuevo Necaxa de la carretera México-Tuxpan.

 

 

A solicitud del Banco del Atlántico, S.A. se incluyó el tramo Tejocotal-Nuevo Necaxa.

 

FUENTE: Modificaciones al título de concesión de fecha 23 de febrero de 1994.

 

  

Observación 

Con fundamento en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, se considera que la concesión del Libramiento Carretero de Tulancingo debió otorgarse bajo el procedimiento administrativo de licitación pública. De conformidad con el artículo 5°., fracción III, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en donde las facultades de la SCT se circunscriben a otorgar las concesiones a que se refiere dicha ley y resolver sobre su revocación o terminación anticipada, por lo que la resolución de la dependencia en el sentido de dejar sin efectos la segunda modificación al título de concesión otorgada el 6 de marzo de 1998 y modificar el título de concesión, constituyó la revocación de la concesión y el otorgamiento de una nueva, por lo que se determinó que esta última modificación contraviene el artículo 7°. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, toda vez que debió otorgarse mediante concurso público.

Al respecto, con el oficio núm. 608.103.113/910 del 5 de junio de 2002 la Unidad de Autopistas de Cuota solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ambas de la SCT, su opinión, así como la documentación que permita atender el asunto en cuestión.

 

Acción Promovida   

00-09100-6-567-01-002      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el otorgamiento de concesiones carreteras se ajuste a lo establecido en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre las acciones adoptadas.

 

Acción Promovida   

00-09112-6-567-02-001      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano de Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actúe en el ámbito de su competencia investigue y, en su caso, aplique las sanciones a que haya lugar por las modificaciones efectuadas a la concesión del Libramiento Carretero de Tulancingo, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de dichas acciones.

 

Acción Promovida   

00-09112-6-567-02-002      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano de Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actúe en el ámbito de su competencia e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, a fin de verificar con las áreas sustantivas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las concesiones otorgadas a los tramos carreteros que se encuentren vigentes a la fecha, se hubiesen otorgado de conformidad con la legislación aplicable, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de dichas acciones.

 

Resultado

El 21 de diciembre de 1993, Promociones Industriales Banamex, S.A. de C.V., como fideicomitente y Banco del Atlántico, S.A., como fiduciario, celebraron el contrato de fideicomiso núm. F/3718 certificado ante la Fe del notario público núm. 19 del Distrito Federal, cuyo objeto era financiar parcialmente la construcción, operación y conservación conforme al Título de Concesión, asimismo señala que como fideicomisarios serían en primer lugar el Banco Nacional de México, S.A., y en segundo lugar, el Gobierno Federal, para todos los efectos establecidos en el artículo 89 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

El mencionado fideicomiso tendría, entre otros, el fin de solicitar y obtener de la SCT el título de concesión, así como el o los títulos de concesión que, en su caso, se llegaren a requerir para la operación y conservación de las carreteras y puentes de ingresos adicionales; cumplir con todas y cada una de las condiciones que se llegaren a señalar en el respectivo título y en cualquier concesión que llegare a obtener el fideicomiso; detentar los derechos derivados de dichas concesiones, hasta el pago total de los financiamientos que obtenga el fideicomiso para la construcción, operación y conservación del objeto y los derechos derivados del Título de Concesión.

A la fecha de la suscripción del citado contrato de fideicomiso (21 de diciembre de 1993), el Banco del Atlántico, S.A. división fiduciaria solicitó a la SCT la concesión para la construcción, explotación y conservación de la carretera de Cuota Pirámides-Tuxpan, y las concesiones para la operación y conservación de las carreteras de cuota México-Pachuca y México-Querétaro y los puentes de ingreso Tuxpan, Tecolutla, Nautla, Papaloapan, Coatzacoalcos, Dovali, Pánuco, Alvarado y Tlacotalpan.

El 12 de mayo de 1994 Banco del Atlántico, S.A., en su calidad de fiduciaria (mandante) celebró con la División Fiduciaria del Banco Nacional de México, S.A. (mandatario) un contrato de mandato especial con el objeto de cumplir con las finalidades que le fueron encomendadas al Banco del Atlántico, S.A., en su carácter de institución fiduciaria en el contrato de fideicomiso denominado Autopistas y Puentes Golfo Centro, de conformidad con los artículos 2546 y 2553, cuarto párrafo, del Código Civil.

En dicho contrato de mandato se le confiere al mandatario que efectúe entre otras funciones, la de recibir la cantidad inicial aportada por el fideicomitente, solicitar, gestionar y tramitar la o las concesiones respectivas y necesarias que se llegaren a requerir por parte de la SCT para la construcción, explotación, operación y conservación de tramos carreteros, autopistas de cuota y puentes de ingreso comprendidos en el trayecto de la Ciudad de México, Distrito Federal, a la Ciudad de Tuxpan en el Estado de Veracruz, instrumentar los mecanismos necesarios, a efecto de que se cumplan cabalmente las obligaciones que se deriven de la o las concesiones que reciba el fideicomiso, en cumplimiento del mandato.

De conformidad con las condiciones establecidas en el título de concesión otorgado el 23 de febrero de 1994 al Banco del Atlántico, S.A., se obligó, entre otras, a ejecutar las obras correspondientes del tramo en construcción concesionado; poner en operación los tramos concesionados en estricto ajuste al Reglamento para la Explotación, Operación y Conservación de las Carreteras de Cuota para la explotación de la concesión; aplicar en las carreteras de cuota y en el tramo de construcción las tarifas iniciales, las cuales podrían ser modificadas conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor; proteger a los usuarios de la vía concesionada por los daños que puedan sufrir con motivo de su uso; constituir un fondo de reserva para la conservación y mantenimiento de las carreteras y puentes, con los montos y mecanismos que determinara conforme a los lineamientos que se establezcan, en su caso, por la SCT; cubrir los gastos que se deriven por la liberación de derecho de vía; y pagar al Gobierno Federal la contraprestación por la explotación de la carretera.

En las condiciones séptima y novena del título de concesión se estableció que el Banco del Atlántico, S.A., se obligaba a ejecutar las obras correspondientes al tramo en construcción concesionado en los tiempos establecidos en los programas de obras y técnico, y abriría al tránsito parcial o totalmente el tramo concesionado, conforme al orden y plazo establecidos, previa aprobación de la SCT para lo cual se levantaría el acta correspondiente, así como poner en operación dichos tramos concesionados.

Al respecto, se constató que el 20 diciembre de 2001, se levantó el acta de terminación parcial de construcción y verificación de los trabajos del Libramiento Carretero de Tulancingo, ante la presencia de funcionarios de la SCT y del Fideicomiso Autopistas y Puentes del Golfo Centro, correspondiente al citado libramiento, en relación con las obras del fideicomiso, en el estado en que se encontraban y que se realizaron de conformidad con el proyecto, especificaciones y supervisión del Centro SCT Hidalgo. La obra consistió en la construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimentos, estructuras y señalamiento en el Libramiento Carretero de Tulancingo con una longitud de 22.3 kilómetros.

Con el oficio núm. 608.103.085 del 3 de mayo de 2002 la Unidad de Autopistas de Cuota de la SCT informó a la ASF que en el Libramiento Carretero de Tulancingo se continúan realizando obras consistentes en la construcción del Entronque de Santa María el Chico para dar servicio a los usuarios de la autopista hacia la ciudad de Tulancingo; la construcción del Entronque Asunción II, y cuatro pasos vehiculares para dar servicios a varias poblaciones de la zona, asimismo informó que la fecha de inicio de explotación del Libramiento Carretero de Tulancingo fue el 15 de enero de 2002.

 

Resultado

En la condición décima del título de concesión se estableció que el Banco del Atlántico, S.A. aplicaría en las carreteras de cuota y el tramo de construcción, las tarifas iniciales, y que podría ajustar las tarifas semestralmente, las cuales deberían ser registradas ente la Dirección General de Tarifas de la SCT.

Con el oficio núm. TARIFAS/004/2001 de fecha 19 de diciembre de 2001, el Fideicomiso Autopistas y Puentes del Golfo Centro solicitó a la Dirección General de Tarifas, Transportes Ferroviarios y Multimodal, el registro de tarifas que entrarían en vigor a partir de la fecha en que la SCT llevara a cabo la verificación de la terminación del Libramiento Carretero de Tulancingo y autorizara la puesta en operación, de conformidad con el anexo 6 del inciso a, del Título de Concesión.

 

Resultado

Con fundamento en la condición décima segunda del título de concesión otorgado al Banco del Atlántico, S.A., en calidad de fiduciario, éste se obligaba a proteger a los usuarios de la vía concesionada por los daños que puedan sufrir con motivo del uso. Los seguros que al efecto contrate el banco deberán ser suficientes para que el concesionario ampare al usuario de la carretera durante el trayecto de la misma.

Al respecto, con el oficio núm. 608.103.085 del 3 de mayo de 2002, la Unidad de Autopistas de Cuota de la SCT informó a la ASF que la aseguradora es Seguros Comercial América, S.A. de C.V., asimismo, remitió los contratos de seguros núms. 70037117 y RS200001 celebrados entre Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) como operadora del Libramiento Carretero de Tulancingo y la mencionada aseguradora, por una vigencia del 1°. de febrero al 31 de diciembre de 2002. Dichos seguros se renuevan anualmente con la aseguradora que garantiza el mejor servicio y la mejor propuesta económica, por conducto del operador, de conformidad con la cláusula novena del contrato de operación, mantenimiento y recaudación de tarifas, entre CAPUFE y el Banco del Atlántico S.A., que señala que el operador obtendrá y mantendrá en pleno vigor, o hará que se obtengan y se mantengan en pleno vigor los seguros respectivos a usuarios, a mobiliario y equipo de comodato, contra daños y perjuicios causados por culpa o negligencia del propio operador, a costo del fideicomiso.

Dichos contratos de seguro tienen por objeto la protección del usuario, que comprende un conjunto de coberturas, así como una cobertura de responsabilidad civil en autopista y/o del concesionario por daños al usuario, así como una cobertura catastrófica global por evento y la responsabilidad civil que resulte a cargo de uno o varios asegurados.

 

Resultado

El Libramiento Carretero de Tulancingo inició operaciones el 15 de enero de 2002, por lo que se constató que el Banco del Atlántico efectuó un pago por 1,305.3 miles de pesos por concepto del 1.0% de los ingresos tarifados trimestralmente. Al respecto, con fecha 6 de mayo de 2002, el Fideicomiso Autopistas y Puentes del Golfo Centro informó a la Unidad de Autopistas de Cuota la integración de los ingresos del primer trimestre de 2002, por 130,532.7 miles de pesos sin IVA, por cada una de las casetas de cobro, señalando que en la núm. 84 denominada Tejocotal se cobra lo correspondiente al Libramiento Carretero de Tulancingo y Asunción Tejocotal, conforme a lo siguiente:

 

FIDEICOMISO AUTOPISTAS Y PUENTES DEL GOLFO CENTRO

INGRESOS DEL PRIMER TRIMESTRE DE 2002

(Miles de pesos)

Caseta

Número

Importe

IVA

Total

 

Puente Tuxpan

 

 

13

 

11,347.3

 

1,702.1

 

13,049.4

Tizayuca

 

21

71,681.4

10,752.2

82,433.6

Ecatepec

 

23

36,985.5

5,547.8

42,533.3

Asunción Tejocotal

 

84

10,518.5

1,577.8

12,096.3

Total

 

130,532.7

19,579.9

150,112.6

 

FUENTE: Información proporcionada por la Unidad de Autopistas de Cuota.

  

El pago correspondiente se comprobó con la orden de pago núm. 608.103.018/2002 de fecha 29 de abril de 2002, a su vez, la Unidad de Autopistas de Cuota emitió el formato de Pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos con el folio núm. 727047 de la misma fecha.

De lo anterior, se determinó que el depósito se realizó con siete días de retraso, en contravención del artículo 27 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

Con el oficio núm. 608.101.237 del 13 de mayo de 2002, la Dirección General Adjunta de Administración informó a la de Control de Gestión, ambas de la Unidad de Autopistas de Cuota, haber recibido en la tarde del 29 de abril de 2002, el cheque de pago de la contraprestación, por lo que al día siguiente acudió a la sucursal bancaria a realizar el pago, sin embargo dicha sucursal le informó que no podía aceptar el depósito debido a que una de las firmas no se encontraba registrada y en los días subsecuentes recibió la misma respuesta, el citado pago no se registró hasta el 7 de mayo de ese año.

Al respecto, anexo al escrito del 12 de junio de 2002, la Unidad de Autopistas de Cuota proporcionó copia de los recibos núms. 727065, 727066 y 722067 de fecha 12 de junio de 2002 por 16,838.72, 393.13 y 33.68 pesos, respectivamente, que efectuó el Banco del Atlántico, S.A., a través del Fideicomiso Autopistas y Puentes del Golfo Centro por concepto de actualización y recargos de siete días, de conformidad con los artículos 17, 17A y 21 del Código Fiscal de la Federación.

Por otra parte, con el oficio num. 608.103.127 del 21 de junio de 2002, la Unidad de Autopistas de Cuota instruyó al área involucrada para que en el caso de que los enteros no sean aceptados por las instituciones bancarias, invariablemente se solicite el volante de devolución respectivo, con el objeto de acreditar, en su caso, el pago de actualizaciones y recargos, además de que los depósitos se efectúen en tiempo y forma.

 

VI.1.1.3.6.Contratos de Cesión Parcial de Derechos para la Ocupación de Áreas, Construcción y Operación de Terminales Marinas e Instalaciones Portuarias en el Puerto de Ensenada

 

Objetivo

Verificar el proceso aplicado en el otorgamiento de cuatro contratos de cesión parcial de derechos para la ocupación de áreas, construcción y operación de terminales marinas e instalaciones portuarias en el puerto de Ensenada.

Verificar que los contratos se ajustaron a la normatividad y que los cesionarios cumplieron las obligaciones contractuales.

Criterios de Selección

En el Tomo de Resultados Generales de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, se reportó que durante ese año se celebraron 55 contratos de cesión parcial de derechos para la ocupación de áreas, construcción y operación de terminales marinas e instalaciones portuarias. Durante el 2000 se formalizaron cuatro de estos contratos en el puerto de Ensenada.

En virtud de las irregularidades determinadas con la revisión de los contratos de cesión parcial de derechos celebrados en 1999, se consideró necesario ampliar la revisión de los contratos celebrados por las Administraciones Portuarias Integrales (API) en el ejercicio fiscal de 2000.

 

Antecedentes

La Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V. (APIENS), se constituyó el 22 de junio de 1994, conforme a las leyes mexicanas, como una sociedad anónima de capital variable, según consta en la escritura pública núm. 30,965 levantada ante la fe del notario público núm. 153 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio se inscribió en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Ensenada, B.C., el 21 de julio del mismo año. El Gobierno Federal posee el 99.8% del total de las acciones representativas del capital social de la APIENS y el 0.2% restante el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS).

El 26 de septiembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el título de concesión que el Gobierno Federal otorgó a la APIENS para la administración portuaria integral del puerto de Ensenada, Municipio de Ensenada, B.C. Dicha concesión tiene por objeto lo siguiente:

I. El uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público de la Federación que integran el recinto portuario del puerto de Ensenada;

II. El uso, aprovechamiento y explotación de las obras e instalaciones del Gobierno Federal ubicadas en el recinto portuario;

III. La construcción de obras, terminales, marinas e instalaciones portuarias en el recinto de que se trata; y

IV. La prestación de servicios portuarios.

De acuerdo con la información de la APIENS en la página de Internet, el puerto de Ensenada está situado en el litoral Pacífico Norte de la Península de Baja California y es importante por su actividad pesquera, turística y comercial, siendo esta última su principal fortaleza por explotar dentro del nuevo orden económico al que México ha ingresado. Se ubica en segundo lugar nacional en movimiento de pasajeros en cruceros turísticos, después del puerto de Cozumel. Es base de una importante actividad pesquera, tradicionalmente atunera y sardinera, y a pesar de la complejidad de la industria, durante el 2000 la flota pesquera capturó 39,118 toneladas de productos marinos, de los cuales 19,423 fueron de atún y 19,695 de sardina y anchoveta; productos que en su mayoría se exportan a Asia.

El puerto de Ensenada se ubica en el 12o. lugar nacional en movimiento total de carga; en 2000 sobresalió el movimiento de graneles minerales operados por dos de las terminales cesionadas, entre los cuales destacan el manejo de caliza y arena cribada. El movimiento de carga de contenedores fue operado por la terminal de usos múltiples con un 10.0% del total de la carga, del cual el 51.2% fue de importación y 48.8% de exportación. En la carga general destacó el manejo de varilla y productos de acero con el 57.3%, y lámina en rollo con el 16.3%. Por último, el manejo de productos perecederos marinos significó el 2.0% del total.

 

 Alcance

Se revisó la documentación relacionada con los cuatro contratos de cesión parcial de derechos celebrados en 2000 por la APIENS, para la ocupación de áreas, construcción y operación de terminales e instalaciones en el puerto de Ensenada.

 

Áreas Revisadas

Dirección General de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Gerencia de Comercialización de la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V.

 

Resultado

Durante el ejercicio fiscal de 2000 la APIENS celebró cuatro contratos de cesión parcial de derechos con los siguientes cesionarios:

 


CONTRATOS CELEBRADOS POR LA APIENS DURANTE 2000

 

 

 

Núm. de contrato

Cesionario

Fecha de suscripción

 

 

 

APIENS01-025-00

Sociedad Cooperativa de Producción, Construcciones y Servicios del Pacífico, S.C.L.

 

1-junio-98

 

 

 

APIENS01-026-00

Gordo’s Sport Fishing, S.A. de C.V. (lote 1)

1-julio-00

 

 

 

APIENS01-027-00

Gordo’s Sport Fishing, S.A. de C.V. (lote 5)

1-julio-00

 

 

 

APIENS01-028-00

B.G.B. Tecno, S.A. de C.V.

10-abril-00

 

 

 

FUENTE:   Registros de la Dirección de Concesiones y Permisos de la SCT.

 

Los contratos de cesión parcial de derechos celebrados con Sociedad Cooperativa de Producción, Construcciones y Servicios del Pacífico, S.C.L. y con Gordo's Sport Fishing, S.A. de C.V. (lotes 1 y 5), se adjudicaron de manera directa, ya que de acuerdo con las condiciones cuarta y vigésima tercera, fracción I, del Título de Concesión, la APIENS tiene la obligación de promover entre los permisionarios que se encuentren en el puerto la sustitución de sus permisos por contratos de cesión parcial de derechos.

 

Resultado

Se verificó que de acuerdo con el artículo 51, fracción V, de la Ley de Puertos, los cuatro contratos de cesión parcial de derechos que celebró la APIENS se hayan registrado ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) en un plazo máximo de cinco días.

 

Observación 

Mediante el oficio núm. API/642/98 del 12 de junio de 1998, la APIENS remitió a la Dirección de Concesiones, Permisos y Normas de la Dirección General de Puertos el contrato del cesionario Sociedad Cooperativa de Producción, Construcciones y Servicios del Pacífico, S.C.L., celebrado el 1o. de junio del mismo año para que de resultar procedente, se instruyera su registro; sin embargo, no se registró hasta el 6 de julio de 2000, es decir, 759 días después de su firma. Mediante el oficio núm. 115.302.260.00, se notificó a la administración portuaria que el contrato quedó registrado con el número APIENSO1-025/00.

Como consecuencia de la reunión de confronta, la APIENS con el oficio núm. API-01-0850 de fecha 16 de octubre de 2001, informó a la Auditoría Superior de la Federación que en enero de 1999 la Gerencia de Comercialización de la APIENS inició el seguimiento de los contratos de cesión parcial de derechos y manifestó que no tiene conocimiento de por qué la SCT no había registrado el contrato.

 

Acción Promovida   

00-09100-6-341-01-001      Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes justifique e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre el atraso observado en el registro del contrato de cesión parcial de derechos celebrado con Sociedad Cooperativa de Producción, Construcciones y Servicios del Pacífico, S.C.L.

 

Resultado

De conformidad con las cláusulas quinta y sexta del contrato de cesión parcial de derechos, referentes a las inversiones que debía realizar la Sociedad Cooperativa de Producción, Construcciones y Servicios del Pacífico, S.C.L., el cesionario se obligó a ejecutar las obras y a adquirir e instalar los equipos necesarios para operar y explotar un astillero y un varadero, a base de una cuna con llantas de automóvil para subir, bajar y reparar embarcaciones en el área cedida. Para dichos efectos, el cesionario se comprometió a hacer una inversión inicial estimada de 750.0 miles de pesos.

Según el reporte que emitió el 5 de octubre de 2000 la Gerencia de Ingeniería y Operaciones de la APIENS, dichas inversiones tienen un avance del 100.0% en mobiliario y equipo, maquinaria, vehículos y herramientas, y del 50.0% en la construcción de nuevas instalaciones.

 

Resultado

Se verificó que el cesionario entregó los programas de mantenimiento y mejoras y de casos de siniestro o emergencias en el área cedida, programas a que hacen referencia las cláusulas séptima, párrafo segundo, y novena, fracción VI del contrato, respectivamente; asimismo, se constató la expedición de la póliza de seguros núm. 006/910/002563 de fecha 3 de agosto de 2000 de General de Seguros, S.A. por 613.5 miles de pesos, para proteger las instalaciones contra riesgos de incendios, colisiones, fenómenos metereológicos y sismos, así como de la póliza de Aseguradora Mexicana, S.A., núm. 360040 de fecha 25 de julio de 2000 de responsabilidad civil por 200.0 miles de pesos, en cumplimiento de la cláusula décima quinta del contrato. También se comprobó que el cesionario cumplió con el pago de las contraprestaciones a que hace referencia la cláusula décima sexta del citado contrato.

 

Resultado

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, se constató que el cesionario Sociedad Cooperativa de Producción, Construcciones y Servicios del Pacífico, S.C.L., entregó a la APIENS a su favor, dentro del plazo establecido, la fianza núm. 000FC185621 por 30.0 miles de pesos de Fianzas Monterrey Aetna, S.A. para el ejercicio de 2000, la cual corresponde a la renovación anual de las pólizas de fianza prevista en la cláusula vigésima primera del contrato.

 

Resultado

De acuerdo con la cláusula décima novena del contrato suscrito el 1o. de julio de 2000 entre la APIENS y Gordo's Sport Fishing, S.A. de C.V. (lote 1), el cesionario debe cumplir con los montos, términos y condiciones señalados en el programa de obras y se obligó a construir un muelle, bajo pena, en caso contrario, de rescisión del contrato.

Conforme a las cláusulas vigésima segunda, segundo párrafo, y vigésima quinta, fracción III, del contrato de cesión parcial de derechos, el operador respondería ante la APIENS por la conservación, reparación y mantenimiento de las obras ejecutadas y adoptaría las medidas conducentes para garantizar la seguridad del área cedida de las embarcaciones y, en general, de las personas y bienes, para lo cual debía sujetarse a un programa de mantenimiento y contar con un programa para casos de incendio, siniestro o emergencias en el área cedida.

 

Observación 

A la fecha de la revisión (octubre de 2001), no existe evidencia de que el cesionario haya realizado las obras correspondientes. Tampoco se cuenta con el programa de mantenimiento que debió entregar conforme a la cláusula vigésima segunda, segundo párrafo del contrato de cesión parcial de derechos, ni con el programa para casos de incendio, siniestro o emergencias en el área cedida, que establece la cláusula vigésima quinta, fracción III, del mismo contrato.

Como resultado de la reunión de confronta la APIENS, con el oficio núm. API-01-0850 de fecha 16 de octubre de 2001, informó a la Auditoría Superior de la Federación que el cesionario, con escrito sin número de fecha 10 de agosto de 2001, le solicitó autorización para iniciar la construcción de un muelle flotante. La APIENS, con el oficio núm. API/687/01 de fecha 23 del mismo mes y año, le comunicó que debía presentar las autorizaciones requeridas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para poder aprobar la construcción del citado muelle.

No obstante que el cesionario solicitó la autorización para iniciar la construcción del muelle un año y un mes después de la firma del contrato, y que la construcción no ha sido iniciada, la APIENS no ha aplicado las sanciones correspondientes establecidas en las fracciones VI, VIII y X, de la cláusula trigésima octava del contrato, las cuales se refieren a las penalizaciones por no entregar el programa de mantenimiento, no realizar las obras y por incumplir con lo dispuesto en la cláusula décima novena. Asimismo, no ha procedido a la rescisión del contrato de cesión parcial de derechos conforme a las fracciones I y II de la cláusula cuadragésima tercera del mismo; y no ha promovido ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la revocación del registro del contrato, en contravención de la cláusula décima novena del mismo contrato y del artículo 52, en relación con el artículo 33, fracciones I y II de la Ley de Puertos.

 

Acción Promovida   

00-09169-6-341-01-001      Recomendación

Es necesario que la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., aplique las sanciones a que hacen mención las fracciones VI, VIII y X de la cláusula trigésima octava del contrato celebrado con Gordo's Sport Fishing, S.A. de C.V. (lote 1); que en su caso, haga efectiva la fianza de garantía de cumplimiento a que hace referencia la cláusula vigésima primera del mismo; inicie el procedimiento de rescisión del contrato de cesión parcial de derechos, de conformidad con la cláusula décima novena y con las fracciones I y II de la cláusula cuadragésima tercera del propio contrato, y promueva ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la revocación del citado contrato, conforme al artículo 52, en relación con el artículo 33, fracciones I y II, de la Ley de Puertos, e informe a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

 

Resultado

De acuerdo con las cláusulas vigésima octava, penúltimo párrafo y cuadragésima del contrato, el cesionario Gordo's Sport Fishing, S.A. de C.V. (lote 1), entregó a la APIENS la póliza de seguros núm. PE423653 de fecha 3 de junio de 2000 expedida por Seguros Comercial América, S.A. de C.V., por 42.0 miles de pesos para asegurar las instalaciones contra riesgos de incendios, colisiones, fenómenos meteorológicos y sismos; asimismo, entregó, dentro del plazo establecido, la fianza núm. 6729-3258-000276 por 9.9 miles de pesos expedida por Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.

 

Resultado

Conforme a la cláusula décima novena del contrato suscrito el 1o. de julio de 2000 entre la APIENS y Gordo's Sport Fishing, S.A. de C.V. (lote 5), el cesionario se obligaba a la construcción o remodelación de un muelle, conforme a los términos y condiciones señalados en el programa de obras.

Al respecto, la APIENS, con el oficio núm. API-01-0850 de fecha 16 de octubre de 2001, informó a la Auditoría Superior de la Federación que no fue necesario que el cesionario presentara dicho programa de obras, ya que desde el año de 1998 construyó un muelle para embarcaciones turísticas de una longitud aproximada de 40 metros.

 

Resultado

De acuerdo con la cláusula vigésima quinta, fracción III, del contrato de cesión parcial de derechos, el cesionario Gordo's Sport Fishing, S.A. de C.V. (lote 5), debe contar con un programa para casos de incendio, siniestro o emergencias en el área cedida, el cual debió entregarse a la APIENS para su aprobación, dentro del mes siguiente a la fecha de la firma del contrato, es decir, que el plazo concluyó el 1o. de agosto de 2000.

 

Observación 

Con la revisión al expediente del contrato celebrado con Gordo's Sport Fishing, S.A. de C.V. (lote 5), se constató que a la fecha de la revisión (octubre de 2001), no obraba constancia en el expediente de que el cesionario hubiese cumplido con la obligación de contar con el programa para casos de incendio, siniestro o emergencias en el área cedida que se establece en la cláusula vigésima quinta.

Como consecuencia de la reunión de confronta, la APIENS, con el oficio núm. API-01-0850 de fecha 16 de octubre de 2001, remitió a la Auditoría Superior de la Federación copia de los oficios núms. API-20/0703 y API-01/0177 de fechas 4 de octubre de 2000 y 15 de marzo de 2001, mediante los cuales requirió al cesionario el cumplimiento de dicha condición, sin que haya obtenido respuesta.

 

Acción Promovida   

00-09169-6-341-01-002      Recomendación

Es necesario que la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., exija al cesionario Gordo's Sport Fishing, S.A. de C.V. (lote 5), que cumpla con la obligación de presentar el programa para casos de incendio, siniestros o emergencias en el área cedida, se le aperciba de que en caso de incumplimiento se le aplicará la sanción que establece la cláusula trigésima octava, fracción XVI, del contrato "por incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato [...]". Además, en su caso, haga efectiva la fianza de garantía de cumplimiento a que hace referencia la cláusula cuadragésima del contrato y se promueva su revocación y cancelación del registro ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con el artículo 52, en relación con el artículo 33, fracciones I y II, de la Ley de Puertos, e informe a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de sus gestiones.

 

Resultado

De acuerdo con las cláusulas vigésima segunda, segundo párrafo; vigésima octava y cuadragésima del contrato, se constató que el cesionario Gordo's Sport Fishing, S.A. de C.V. (lote 5) entregó a la APIENS su programa de mantenimiento; así como las pólizas de seguros núms. 000/301/127113 del 12 de septiembre de 2000, por 121.0 miles de pesos y PE423653 del 13 de junio del mismo año, por 42.0 miles de pesos, expedidas por General de Seguros, S.A., y por Seguros Comercial América, S.A. de C.V., respectivamente, para asegurar las instalaciones contra riesgos de incendios, colisiones, fenómenos metereológicos y sismos, y de responsabilidad civil; y entregó a la APIENS, a su favor, dentro del plazo establecido, la fianza núm. 6729-3258-000275 por 7.9 miles de pesos de Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.

 Resultado

En relación con el cesionario B.G.B. Tecno, S.A. de C.V., se constató que su contrato se adjudicó mediante la Licitación Pública Nacional núm. API/ENSE/05/99, a través del concurso API/ENSE/IPR/2vuelta/99.

El proceso de licitación se efectuó durante 1999 y se inició con la publicación de la convocatoria en el DOF el 21 de diciembre de ese año, y en los periódicos El Mexicano y El Universal, el 22 y 23 del mismo mes y año. El acto de presentación de proposiciones y apertura de las propuestas técnicas se realizó el 20 de marzo de 2000; el 30 del mismo mes y año se efectuó la apertura de las propuestas económicas; y el acto de fallo y adjudicación se realizó el 31 de marzo del mismo año, de acuerdo con las bases de licitación.

 

Observación 

De conformidad con el numeral 8.2 de las bases de licitación, mediante el cual se adjudicó el contrato de cesión parcial de derechos a B.G.B Tecno, S.A. de C.V., antes del acto de suscripción del mismo, el ganador debió otorgar una fianza de 960.0 miles de pesos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas; sin embargo, la formalización de dicho contrato se llevó a cabo sin contar con la citada garantía, la cual a la fecha de la revisión (octubre de 2001) no había sido proporcionada por el cesionario.

 

Acción Promovida   

00-09169-6-341-02-001      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., actúe en el ámbito de sus atribuciones y, de considerarlo pertinente, inicie el procedimiento administrativo que corresponda en relación con el contrato de cesión parcial de derechos formalizado con B.G.B. Tecno, S.A. de C.V., que se celebró sin contar con la garantía de cumplimiento establecida, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre el resultado de sus gestiones.

 

Observación 

No obstante que en las bases de licitación núm. API/ENS/IPR/2vuelta/99 se estableció que previamente a la suscripción del contrato de cesión parcial de derechos el ganador debía otorgar una fianza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, la cláusula vigésima séptima del contrato estableció que la fianza de garantía de cumplimiento se entregaría dentro de los 10 días siguientes a la firma del contrato, por lo que se observa inconsistencia entre ambos documentos normativos.

 

Acción Promovida   

00-09169-6-341-01-003      Recomendación

Es necesario que la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., establezca los mecanismos de control necesarios para que las áreas responsables se ajusten a los plazos establecidos en las bases de licitación al formalizar contratos de cesión parcial de derechos, particularmente en la presentación de las fianzas de garantía de cumplimiento de las obligaciones contractuales.

 

Resultado

Conforme al numeral 8.4 de las bases de licitación, la APIENS haría efectiva de inmediato la garantía de seriedad en caso de incumplimiento por cualquier motivo imputable al ganador o si éste no otorgara la garantía de cumplimiento.

Como consecuencia de la reunión de confronta, con el oficio núm. API-01-0850 de fecha 16 de octubre de 2001, la APIENS remitió a la Auditoría Superior de la Federación la factura núm. 25191 de fecha 11 de junio de 2001, con la cual acreditó la ejecución de la garantía de seriedad presentada por 50.0 miles de pesos, con motivo del concurso núm. API/ENSE/IPR/2vuelta/99.

 

Observación 

Con la revisión del contrato de cesión parcial de derechos suscrito el 10 de abril de 2000 entre la APIENS y B.G.B. Tecno, S.A. de C.V., se constató que a la fecha de la revisión (octubre de 2001) el cesionario no había cumplido ninguna de las cláusulas estipuladas. Al respecto, la APIENS en noviembre de 2000, solicitó a la Dirección General de Puertos de la SCT el proceso administrativo de revocación de registro del contrato.

Con el oficio núm. API-01-0850 de fecha 16 de octubre de 2001, la APIENS informó a la Auditoría Superior de la Federación que pese a que solicitó a la Dirección General de Puertos la revocación de registro del contrato, aún no ha recibido respuesta. Asimismo, informó que el 15 de octubre de 2001 la Dirección de Concesiones y Permisos de la Dirección General de Puertos le informó que el trámite de revocación se encuentra en proceso de firmas.

 

Acción Promovida   

00-09169-6-341-01-004      Recomendación

Es necesario que la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., remita a la Auditoría Superior de la Federación el resultado o dictamen final emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes referente al proceso de revocación del registro del contrato de cesión parcial de derechos celebrado con B.G.B. Tecno, S.A. de C.V., e informe del avance de la gestión.

 

VI.1.1.4.Informes Detallados de las Auditorías Financieras y de Cumplimiento

VI.1.1.4.1.Egresos Presupuestales del Capítulo 3000 "Servicios Generales"

 

Objetivo

Verificar que el presupuesto asignado en el 2000 a la Dirección General de Recursos Materiales en el capítulo 3000 "Servicios Generales", se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales y normativas aplicables.

 

Criterios de Selección

De la Evaluación Financiera.

De la propuesta de la Dirección General de Planeación y Normatividad Técnica.

Derivado del análisis a las cifras y comentarios consignados en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, se identificó que la Dirección General de Recursos Materiales fue la que más recursos ejerció en el capítulo 3000 "Servicios Generales" por 211,121.9 miles de pesos; los recursos fueron aplicados principalmente en los conceptos 3400 "Servicios Comercial y Bancario" por 158,968.6 miles de pesos y 3500 "Servicios de Mantenimiento, Conservación e Instalación" por 24,478.7 miles de pesos; además, se identificó un subejercicio en el capítulo 3000, del 8.0% y en el concepto 3500, del 40.5%, programándose la verificación a fin de comprobar si el gasto reportado se ajustó a los lineamientos de austeridad y si se aplicaron procedimientos de compras consolidadas, obteniendo las mejores condiciones para el Estado.

Por tal motivo se considera importante revisar los conceptos 3400 por 158,968.6 miles de pesos y 3500 por 25,178.8 miles de pesos; además, porque la Dirección General de Recursos Materiales es la encargada de realizar los procedimientos de adquisición y de contratación de servicios y es importante evaluar si se realizaron conforme a la normatividad.

 

Alcance

La Dirección General de Recursos Materiales ejerció en el capítulo 3000 "Servicios Generales" 211,122.0 miles de pesos, de los cuales se eligieron para revisión 183,609.5 miles de pesos, que representan el 87.0% del total ejercido. Para tal efecto, se revisaron las partidas 3301 "Asesorías", 3404 "Seguros" y 3503 "Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo".

 

Áreas Revisadas

La revisión se efectuó en las direcciones generales de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) y de Recursos Materiales (DGRM), dependientes de la  Oficialía Mayor (OM) de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

 

Resultado

Se evaluó la situación presupuestal de la DGRM reportada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, así como la consignada por la DGPOP en el Estado del Ejercicio del Presupuesto. Además, se analizaron las adecuaciones presupuestarias realizadas, a fin de comprobar que se efectuaron de conformidad con la normatividad aplicable, y si fueron autorizadas debidamente.

Al respecto, se determinó que las cifras reportadas en la Cuenta Pública 2000 coinciden con  las consignadas en el Estado del Ejercicio del Presupuesto.

En lo que respecta al presupuesto modificado por 229,680.7 miles de pesos, se comprobó que en general está respaldado con los oficios de adecuaciones presupuestarias que amparan ampliaciones y reducciones por 298,583.4 y 341,783.3 miles de pesos, respectivamente; excepto por algunas adecuaciones presupuestarias internas que no fueron autorizadas por el titular de la DGPOP  como lo establece el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal y en el caso de las externas, tramitadas para el pago de estímulos, no se presentó el dictamen o la autorización de la Unidad de Servicio Civil de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en incumplimiento del manual referido.

En lo que respecta a las economías por 18,558.7 miles de pesos, fueron retiradas de la línea de crédito por la Tesorería de la Federación (TESOFE) de acuerdo con la solicitud de cancelación de saldos tramitados ante la Dirección General Adjunta de Egresos de la TESOFE mediante oficio núm. 113.104.-000146, del 12 de febrero de 2001.

 

 Observación 

Se identificaron 10 adecuaciones presupuestarias internas por 297,443.3 y 296,993.3 miles de pesos, de ampliaciones y reducciones, respectivamente, que no fueron autorizadas por el titular de la DGPOP sino por la Dirección General Adjunta de Presupuesto y Contabilidad, en infracción del numeral 37 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000.

Además, se identificaron reducciones al capítulo 3000 por 616.8 miles de pesos, realizadas para cubrir el pago de estímulos de mandos medios superiores de los meses de enero, febrero, marzo y abril; al respecto, los oficios de adecuaciones presupuestarias no consignan el dictamen o la  autorización de la Unidad de Servicio Civil de la SHCP tampoco fue exhibido, en infracción de los numerales 38, fracción III, inciso c, y antepenúltimo párrafo, y 67, fracción VI, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

 

Acción Promovida   

00-09100-2-496-01-001      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto para que las adecuaciones presupuestarias internas sean autorizadas por el titular de dicha dirección general o por el funcionario a quien se haya delegado la atribución.

 

Acción Promovida   

00-06100-2-496-01-001      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruya a la Dirección General de Programación y Presupuesto de Energía e Infraestructura para que consigne en los oficios de adecuación presupuestaria  el oficio, mediante el cual la Unidad de Servicio Civil autoriza los traspasos de recursos para el otorgamiento de estímulos.

 

Resultado

En la partida 3301 "Asesorías", se ejercieron 11,337.0 miles de pesos, de los cuales se revisaron 9,660.0 miles de pesos, el 85.2% del total ejercido. Se revisó la programación de las asesorías, su presupuestación, el procedimiento de adjudicación, la contratación de la asesoría, la recepción de los servicios y el pago.

Al respecto, se comprobó que la DGRM contó con la  autorización expresa del titular de la dependencia para realizar las erogaciones por concepto de asesorías (asesor externo de seguros); asimismo, se presupuestaron los recursos suficientes para hacer frente a las obligaciones con el asesor y se obtuvo la autorización para comprometer recursos de dos ejercicios fiscales.

En lo que respecta al procedimiento para la contratación del asesor externo de seguros, este se realizó en noviembre de 1999 a través de la licitación pública 00009010-047-99 de fecha 4 de noviembre de 1999, para el periodo del 1o. de diciembre de 1999 al 31 de diciembre de 2000, la que en términos generales cumplió con los requisitos establecidos en la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Como resultado del procedimiento se formalizó el contrato núm. CO. RI.04/99 con fecha 30 de noviembre de 1999, en el cual se establecieron como obligaciones del prestador de servicios: formular el programa de aseguramiento integral para su revisión y aprobación; asesorar en la evaluación de los programas propuestos por parte de las aseguradoras y en general, para cualquier decisión en materia de seguros; asesorar en la elaboración de los manuales de operación para el mantenimiento del programa; estimar los costos de las primas de seguros que deba cubrir la secretaría; proporcionar asesoría en materia de riesgos, reclamaciones, renovaciones y coaseguro; adecuar el plan de aseguramiento cuando existan modificaciones o cambios en los riesgos asegurables; establecer sistemas de prevención de riesgos y pérdidas y elaborar reportes mensuales.

Por otra parte, se comprobó que el asesor externo de seguros presentó los programas de aseguramiento integral, que fueron autorizados por el Comité de Adquisiciones; asesoró en la elaboración de los manuales de operación para el mantenimiento del programa; formuló el programa de pagos de primas, los reportes de actividades mensuales y el sistema de prevención de riesgos y perdidas e impartió capacitación a los representantes de los Centros SCT y a funcionarios de distintas direcciones de la SCT.

En lo que respecta a los 12 pagos correspondientes al ejercicio de 2000 por 9,660.0 miles de pesos, se hicieron por mensualidad vencida, de acuerdo con el contrato, como consta en las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) núms. 7000140, 700369, 7000568, 7000752, 7001035, 7001611, 7001296, 7001897, 7002291, 7002545, 7003001 y 7003142.

No obstante lo anterior, la asesoría no fue contemplada en el programa anual de adquisiciones y servicios; no se notificó a la SHCP de la contratación, en infracción de la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999.

 

Observación 

La DGRM no consideró en el programa anual de adquisiciones y servicios la asesoría; tampoco notificó a la SHCP la contratación del asesor externo de seguros dentro de los 15 días naturales siguientes a su firma, en infracción del artículo 18 de la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y del numeral 121, fracción VII, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1999 y del artículo 41 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999 ( por ser el año en el que se realizó la contratación).

 

Acción Promovida   

00-09100-2-496-01-002      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a la Dirección General de Recursos Materiales para que considere en el programa anual de adquisiciones y servicios las asesorías que pretenda contratar durante el ejercicio, e informe de la contratación de éstas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 15 días naturales siguientes.

 

Resultado

En la partida  3404 "Seguros" se ejercieron 156,622.2 miles de pesos, los cuales se analizaron en su totalidad. Se revisó la programación, la presupuestación de los recursos, el procedimiento de adjudicación; la contratación de la compañía aseguradora, la prestación del servicio y el pago de las primas.

La revisión comprendió los pagos efectuados a Seguros Comercial América, S.A. de C.V., por 132,164.7 miles de pesos, para el Aseguramiento de la Red Carretera Federal Pavimentada Libre de Peaje y 24,457.5 miles de pesos, para el Servicio de Aseguramiento Integral de Bienes Patrimoniales.

En lo que respecta a la programación de los seguros, fue considerada en el Programa Anual de Adquisiciones y Servicios; asimismo, se presupuestaron recursos por 159,709.4 miles de pesos para cubrir las obligaciones generadas por el pago de los seguros; además, contó con la autorización de la SHCP para comprometer recursos de dos ejercicios, de acuerdo con el oficio núm. 340-A-1659 de fecha 17 de septiembre de 1999 convocatoria.

En cuanto al procedimiento para la contratación de los seguros, se revisaron dos licitaciones públicas, la 9010-037-99 de fecha 10 de agosto de 1999 para el Aseguramiento de la Red Carretera Federal Pavimentada Libre de Peaje, y la 9010-066-98 de fecha 19 de noviembre de 1998 para el Aseguramiento Integral de Bienes Patrimoniales, las cuales, en términos generales se realizaron correctamente.

Como resultado de los siniestros ocurridos en octubre de 1999 a la Red Carretera, se recuperaron por concepto de indemnización 152,958.9 miles de pesos, cubiertos por Seguros Comercial América, S.A. de C.V., el 17 de enero de 2001, y que fueron concentrados en la Tesorería de la Federación (TESOFE). No obstante, no se ha gestionado el pago de los vehículos siniestrados.

 

Observación 

Al efectuar el análisis de los siniestros se determinó que de 15, correspondientes a vehículos, no se ha tramitado el pago del seguro en virtud de deficiencias en la integración de documentos (falta de factura, de comprobante de baja de placas, de acreditación de propiedad, tarjetón, etc.) que se deben presentar a la compañía aseguradora, con el riesgo de que las acciones para solicitar la indemnización prescriban en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguros; tal fue el caso de los vehículos Dina de redilas y  Ford pick up de los que se prescribió toda acción el 22 y 26 de mayo de 2002. Los 13 restantes prescribirán entre junio y diciembre de 2002.

 

Acción Promovida   

00-09100-2-496-01-003      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a la Dirección General de Recursos Materiales para que implemente mecanismos de control que garanticen el trámite oportuno de las indemnizaciones de los vehículos siniestrados y agilice las acciones necesarias para tramitar ante la compañía aseguradora las correspondientes a los 13 vehículos siniestrados, y que los recursos se concentren en la Tesorería de la Federación.

 

Acción Promovida   

00-09112-2-496-02-001      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo por la falta de reclamación de la indemnización de los 2 vehículos siniestrados, y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

En la partida 3503 "Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo" se ejercieron 20,445.1 miles de pesos, de los cuales se revisaron 17,327.4 miles de pesos, el 84.7% del total ejercido en la partida. Se revisó la programación de los servicios a las aeronaves, su presupuestación, el procedimiento de adjudicación, la contratación, la prestación de los servicios y el pago, así como la utilización de los mismos.

En cuanto a la presupuestación, la DGRM consideró los recursos para hacer frente a las obligaciones de pago; además, obtuvo la autorización  de la SHCP para comprometer recursos para dos ejercicios fiscales, de acuerdo con el oficio núm. 340.A.1371 del 15 de septiembre de 1998, y en cumplimiento del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.

Por otra parte, el fallo de procedimiento se realizó el 22 de diciembre 1998 y se firmó el contrato 712-016/99-DGS el mismo día, con vigencia de dos años, en cumplimiento del artículo 50 de la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas ( por tratarse de un contrato formalizado en 1998).

El contrato se adjudicó a la empresa Servicios Aéreos del Centro, S.A. de C.V. (SACSA) por 78,000.0 miles de pesos, divididos en 8,049.8 miles de pesos por servicio de administración y 30,950.2 miles de pesos de mantenimiento preventivo y/o correctivo para cada año. Posteriormente, y conforme a la cláusula segunda, inciso c, del contrato 712-016/99-DGS de fecha 22 de diciembre de 1998, se realizó el convenio modificatorio núm. 712-016/99-DSG-01 para hacer un ajuste del 12.3186%, aplicado en el precio de los servicios de administración. En cuanto al pago, éste se realizó conforme a lo establecido en el contrato.

No obstante, los servicios de mantenimiento no fueron considerados en el Programa Anual de Adquisiciones y Servicios; la licitación pública núm. 0009010-064-98 de fecha 19 de noviembre de 1998 para la contratación de los servicios de administración, mantenimiento preventivo y/o correctivo para aeronaves y simuladores de vuelos, presenta deficiencias; no se presentó la documentación referente a la propuesta técnica; se entregó con atraso la garantía de cumplimiento del contrato  712-016/99-DGS de fecha 22 de diciembre de 1998; no se aplicaron las sanciones por atraso en la prestación de los servicios; la DGRM carece de 244 formatos de control de uso de aeronaves y pasajeros en los cuales se consigne el motivo del vuelo y los pasajeros; no se contó con la autorización del titular de la dependencia para la utilización de las aeronaves, ni con los informes mensuales sobre el uso de las aeronaves; además, no se evaluó el parque de aeronaves.

 

Observación 

La DGRM no consideró en el Programa Anual de Adquisiciones y Servicios el mantenimiento de las aeronaves en al año 2000, en infracción del artículo 20 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Acción Promovida   

00-09100-2-496-01-004      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a la Dirección General de Recursos Materiales para que invariablemente considere en su Programa Anual de Adquisiciones y Servicios los gastos por servicios de mantenimiento a las aeronaves de la dependencia.

 

Observación 

Con el análisis del procedimiento de licitación pública núm. 0009010-064-98, se comprobó que la DGRM no presentó la documentación correspondiente a la propuesta técnica de SACSA ni el acta de fallo, lo cual infringió el artículo 84, párrafo segundo de la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Lo anterior impidió verificar si la empresa ganadora cumplió con lo establecido en el numeral 4.1. de las bases, denominado "Características de los servicios", anexo 1, en su punto 2 "Hangar", quinto párrafo, el cual establece como requisito el servicio de hangar en los aeropuertos de "Cuernavaca, Toluca, México".

Además, en el numeral 4.3 "Adjudicación de los servicios", se establece que éstos deben asignarse a un sólo prestador de servicios, lo cual limitó la participación de aquellos que no dan mantenimiento a los diversos tipos de aeronaves (y de fabricante) que tiene la SCT ( Cessna, Beechcraft, Sabreliner,  Rockwell, Eurocopter y Bell) pues únicamente dan servicio a un tipo de aeronave como es el caso de Eurocopter, S.A. de C.V., Aereoservicios Especializados y Helicópteros y Vehículos Aéreos Nacionales, que proporcionen mantenimiento a las aeronaves Eurocopter, Cessna y Bell; además, cuentan con hangar, en el primer caso en el DF y los restantes en el DF y Toluca. Lo anterior denota deficiencias en la revisión de las bases por parte del Subcomité de Revisión de Bases, e infringe el numeral 2.7. de los Lineamientos para el oportuno y estricto cumplimiento del régimen jurídico de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con éstas.

 

Acción Promovida   

00-09112-2-496-02-002      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente por establecer requisitos que limitan la libre participación de los interesados y por no conservar la documentación comprobatoria de los procedimientos de contratación de servicios durante los plazos establecidos, y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Observación 

En cuanto a la garantía de cumplimiento del contrato 7120-016/99-DGS, se presentó la fianza con un retraso de cinco días con respecto a la fecha estipulada, ya que el contrato se formalizó el día 22 de diciembre de 1998 y la fianza tiene fecha del 11 de enero de 1999, en infracción de la cláusula novena del contrato, en la cual se especifican 15 días naturales posteriores a la fecha del contrato.

 

Acción Promovida   

00-09100-2-496-01-005      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a la Dirección General de Recursos Materiales para que fortalezca sus mecanismos de control con objeto de que solicite a los prestadores de servicios que presenten oportunamente la garantía de cumplimiento del contrato.

 

Observación 

La DGRM pagó en el ejercicio de 2000, por concepto de servicios de administración, 5,096.0 miles de pesos y de mantenimiento 12,231.4 miles de pesos, como se muestra a continuación:

 

AERONAVES A LAS QUE SE LES DIO SERVICIO

(Miles de pesos)

Matrícula

Aeronave

Administración

Mantenimiento

Total

Vuelos

 

XC-SCT

 

Cessna Citation II

 

1,523.1

 

2,354.3

 

3,877.4

 

67

  XC-SCT 2

Helicóptero Bell 412

2,049.8

5,846.7

7,896.5

68

XC-DCF

Ecuriel AS355N

0.0

897.7

897.7

227

XC-UJF

Avión Sabrelainer

1,523.1

  3,132.7

  4,655.8

59

 

TOTAL

5,096.0

  12,231.4

17,327.4

421

 

FUENTE:   Cuentas por Liquidar Certificadas de 2000, facturas.

 

  

Se determinó que en el caso de un servicio a la aeronave Ecuriel AS 355 N XC-DCF, no se cumplió con la fecha estipulada para la entrega, por lo que existió un atraso de 24 días sin que se haya aplicado la sanción de 39.0 miles de pesos, en infracción del artículo 54 de la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y la cláusula décima del contrato 712-016/99-DSG de fecha 22 de diciembre de 1998.

Al respecto, la Dirección General Adjunta de Operación informó mediante la tarjeta número 110 del 2 de julio de 2002 que el atraso se debió a que no se habían cumplido las 800 horas de vuelo requeridas para iniciar el servicio; sin embargo, no proporcionó la bitácora correspondiente que acreditara la aclaración.

 

Acción Promovida   

00-09112-2-496-02-003      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el ámbito de sus atribuciones inicie de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo por la falta de aplicación de la sanción por atraso en la prestación de servicio por 39.0 miles de pesos, a la aeronave Ecuriel AS355 N XC-DCF, y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Observación 

Con objeto de constatar que las aeronaves se utilizaron para asuntos oficiales, se analizaron las bitácoras, los controles de uso de aeronaves y pasajeros, y se determinó lo siguiente:

En el ejercicio de 2000 se realizaron 421 vuelos con las cuatro aeronaves; sin embargo, sólo se presentaron 176 formatos de  control del uso de aeronaves y pasajeros. De los 176, vuelos 30 corresponden a viajes del C. Secretario y 146 a diversos funcionarios, en los cuales  no se consigna el motivo de la comisión, a pesar de que en ellos se señala que el vuelo es oficial. Además, se observó que los vuelos no fueron autorizados por el titular de a SCT sino por su secretaria particular y por el coordinador de vuelos, lo cual infringe el artículo décimo quinto del Acuerdo que establece el Programa de Austeridad Presupuestaria en la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2000. Tampoco se presentaron los informes mensuales que el Oficial Mayor debió turnar al Órgano Interno de Control sobre el uso de las aeronaves. Lo expuesto infringe el artículo décimo quinto del Acuerdo que establece el Programa de Austeridad Presupuestaria en la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal del año 2000.

Incluso, no proporcionaron la evaluación del parque de aeronaves con que cuentan para determinar con base en sus funciones el número de aeronaves necesarias, ya que la SCT cuenta con 22, como se muestra a continuación:

 

PARQUE DE AERONAVES DE LA SCT

MATRICULA

FABRICANTE

MODELO

XC-SST

CESSNA

CITATION 550-II

XC-FEZ

CESSNA

CITATION 500

XC-FIV

CESSNA

CITATION 500

XC-DGA

CESSNA

CITATION 500

XC-SCT

CESSNA

CITATION II

XC-FIE

CESSNA

CARDINAL 177B

XC-GAT

CESSNA

T-310Q

XC-HAR

CESSNA

BUSSINESLINER 402

XC-FOC

BEECHCRAF

KING AIR C90

XC-BUS

BEECHCRAF

BARON 95B-55

XC-GOD

BEECHCRAF

BONANZA F-33

XC-GOE

BEECHCRAF

BONANZA F-33

XC-GIU

BEECHCRAF

BONANZA F-33

XC-GOC

BEECHCRAF

BONANZA F-33

XC-GOF

BEECHCRAF

BONANZA F-33

XC-GIY

BEECHCRAF

BONANZA F-33

XC-FIW

BEECHCRAF

KING AIR A 100

XC-UJF

SABRELINER

NA-265-60

XC-SAH

ROCKWELL

TURBO COMM.690B

XC-GAS

ROCKWELL

TURBO COMM.690B

XC-DCF

EUROCOPTER

AS-355N

                 XC-SCT-2

BELL

412 SP

 


FUENTE: Reporte de aeronaves proporcionado por la Dirección General de Recursos Materiales

  


Como se puede apreciar, la SCT tiene aeronaves de seis fabricantes y de 14 diferentes modelos, por lo que deberá realizar la evaluación del parque de aeronaves para determinar, con base en las funciones que realiza, el número de aviones necesarios y su justificación, en cumplimiento del artículo décimo quinto del Acuerdo que establece el Programa de Austeridad Presupuestaria en la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal del año 2000.

 

Acción Promovida   

00-09112-2-496-02-004      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente por no haber obtenido la autorización para utilizar  las aeronaves, por no haber proporcionado la evaluación del parque de aeronaves con que cuentan para determinar, con base en sus funciones, el número de aeronaves necesarias para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ni los informes mensuales que el Oficial Mayor debió turnar al Órgano Interno de Control sobre el uso de las aeronaves, y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.

 

VI.1.1.4.2.Egresos Presupuestales del Concepto 4100 "Ayudas"

 

Objetivo

Verificar que el presupuesto asignado en el 2000 a la Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal, en el concepto 4100 "Ayudas" se ejerció y registró conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables.

 

Criterios de Selección

Del interés camaral.

La revisión se programó para dar atención a la solicitud efectuada por la H. Cámara de Diputados mediante la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, respecto a conocer el destino de los recursos transferidos a los fideicomisos F/321068 y 5011-2 FERROCAPAN para el pago de pensiones a los trabajadores ferrocarrileros jubilados con anterioridad a 1982.

Asimismo, en consideración a que concluyó la vigencia de esos instrumentos y a que existió un pago a los trabajadores durante 2000, el cual estaba previsto en el presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con en el artículo 84, fracción VI, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000.

Con el análisis de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 se determinó que la actividad institucional 301 "Regular y Supervisar a Agentes Económicos", se incrementó en relación a su asignación original como consecuencia de la aplicación de recursos adicionales en el capítulo 4000, para sufragar el pago a los ferrocarrileros jubilados antes de 1982.

 

Alcance

La Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal reportó haber ejercido 87,147.9 miles de pesos en el concepto  4100 "Ayudas", de los cuales, se seleccionaron para revisión 32,119.7 miles de pesos, que representaron el 36.8% del total ejercido en el concepto.

 

Áreas Revisadas

La revisión se efectuó en las direcciones generales de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP), en la de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal (DGTTFM) y en la de Recursos Humanos (DGRH), todas adscritas a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT). También se visitaron las Oficinas de Atención a Jubilados (OAJ) ubicadas en Guadalajara y el Distrito Federal, de Ferrocarriles Nacionales de México (FNM).

 

Resultado

Del estudio general realizado al procedimiento para la obtención de recursos, emisión de cheques y recibos, pago y registro, se conoció que:

Los recursos reasignados se entregaron a la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal para que efectuara el pago de pensiones a jubilados.

Por lo que corresponde al Fideicomiso 5011-2 FERROCAPAN, éste fue creado para garantizar el pago por liquidación del personal de confianza y de base de Ferrocarriles Pacífico Norte en los años de 1997 y 1998, mismo que se extinguió el 8 de octubre de 1999.

En cuanto al Fideicomiso F/321068 se determinó que Ferrocarriles Nacionales de México fue creado mediante Decreto Presidencial, el 11 de diciembre de 1948, como un Organismo Público Descentralizado. Al efectuar la contratación del personal no se efectuaron los trámites correspondientes para incorporar a los trabajadores en servicio al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), situación que se regularizó hasta el 29 de diciembre de 1981, mediante la suscripción de un Convenio General de Incorporación, el cual tuvo como sustento las bases generales para la incorporación al IMSS emitidas al 30 de septiembre del mismo año por los entonces Secretarios del Trabajo y Previsión Social y por el Director General de Ferrocarriles Nacionales de México, y en las que se señaló que se inscribirían al IMSS los trabajadores en servicio y jubilados, para lo cual, FNM pagaría las cuotas obreras y patronales correspondientes al seguro de maternidad y enfermedad, invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, riesgos de trabajo y guardería para hijos de trabajadoras aseguradas, sin efectuar descuento alguno a los trabajadores, los cuales recibirían las prestaciones establecidas en sus contratos colectivos de trabajo.

El Convenio General de Incorporación se suscribió con la participación de FNM, el IMSS y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana (STFRM), quienes estimaron procedente inscribir a los trabajadores al régimen obligatorio de seguridad del IMSS.

En la cláusula décima primera del convenio de referencia se estipuló que FNM y el IMSS realizarían los estudios necesarios, analizarían las diversas alternativas, su costo, procedimiento, alcances y tiempo, a fin de que el IMSS pudiera proporcionar los servicios médicos a los jubilados y sus familiares, y en el futuro, los pensionados, sus esposas o concubinas e hijos o padres, podrían disfrutar de atención médica y de las pensiones respectivas.

Así, mediante el oficio núm. 374, del 16 de marzo de 1982, el Subdirector General Administrativo del IMSS remitió al Subdirector General de Servicios Institucionales, el estudio actuarial para determinar el costo de los capitales constitutivos de las pensiones, así como el de la atención médica de los pensionados.

De conformidad con el numeral 6, del Primer artículo transitorio del Convenio General de Incorporación, el seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte se pagarían, sólo por las cotizaciones que iniciarían a partir del 1o. de enero de 1982; los casos anteriores a esta fecha gozarían de asistencia médica inmediata, pero deberían adherirse a un Convenio de Continuación Voluntaria, que protegería a los inscritos, y el total de las cuotas serían pagados por FNM.

Mediante la firma de este último documento (29 de diciembre de 1981), en el que participan el IMSS, FNM y el STFRM se inicia el procedimiento para garantizar el pago de pensiones a los trabajadores ferrocarrileros jubilados con anterioridad a 1982.

Al respecto, se constituyó el Fideicomiso F/321068 cuya finalidad fue crear un fondo para complementar los pagos por pensiones y jubilaciones a los trabajadores que hayan adquirido el carácter de jubilados con anterioridad al 1o. de enero de 1982. Sin embargo, los recursos económicos con que contaba este fideicomiso no fueron suficientes ni susceptibles de incrementarse para implementar alguna solución; por lo cual, a solicitud del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, se determinó distribuir el capital del fideicomiso entre los jubilados no finados a la celebración del convenio.

En consideración a lo anterior y en virtud de que los trabajadores jubilados antes de 1982 no obtuvieron el beneficio de una pensión vitalicia, la H. Cámara de Diputados determinó aprobar la cantidad de 90,000.0 miles de pesos que se destinarían al pago de las pensiones a los jubilados anteriores a 1982 como se estableció en el artículo 84, fracción VI, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000.

El procedimiento realizado por la SCT para efectuar este pago a los trabajadores ferrocarrileros jubilados antes de 1982, fue el siguiente:

1. Mediante el acuerdo de ministración núm. 801.1.-0223 del 16 de marzo de 2000, la SHCP otorgó a la Oficialía Mayor de la SCT 90,000.0 miles de pesos, a fin de que la dependencia estuviera en posibilidad de realizar el pago por única vez a los trabajadores ferrocarrileros jubilados con anterioridad a 1982.

2. A través de la Subsecretaría de Transportes, la SCT solicitó con el oficio núm. 4-169 de fecha 6 de marzo de 2000, al Titular de FNM, la relación del personal jubilado que obtuvo su jubilación antes de 1982 para realizar la emisión de los cheques de caja correspondientes.

3. Por conducto de las Oficinas de Atención a Jubilados de FNM, se llevó a cabo la entrega de los cheques a los beneficiarios, quienes debían suscribir los recibos correspondientes.

4. FNM remitió a la DGTTFM los recibos de los cheques otorgados a los beneficiarios y aquellos no entregados, a fin de presentar a la SHCP la comprobación de los pagos realmente efectuados.

 

Resultado

Con el análisis de la situación presupuestal reportada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, así como la consignada por la DGPOP en el Estado del Ejercicio del Presupuesto, se confirmó que las cifras fueron coincidentes y que las adecuaciones presupuestales se sustentaron con los oficios de modificación presupuestal correspondientes, los cuales se realizaron de conformidad con los artículos 151 al 155 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y los numerales 38, 39 y 40 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, establecida para tal efecto y fueron debidamente autorizadas.

Excepto que los recursos no fueron previstos en el concepto 4100 "Ayudas" de la DGTTFM, por lo que se realizaron ampliaciones y reducciones por 110,770.0 y 20,770.0 miles de pesos, respectivamente, lo cual dio como resultado un presupuesto modificado de 90,000.0 miles de pesos. De ellos, se ejercieron 87,147.9 miles de pesos y se reportaron economías por 2,852.1 miles de pesos, mismos que se reintegraron a la Tesorería de la Federación mediante el aviso de reintegro núm. 00645 del 23 de octubre de 2000.

 

Resultado

Se comprobó que la entrega de los 90,000.0 miles de pesos, se realizó conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el numeral 31 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, ya que se registró provisionalmente en la Cuenta de Deudores Diversos. Posteriormente, se realizó su regularización con la ampliación liquida núm. AP.316-A.-1802.

Además, se expidieron ocho Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) con núms. 7000696, 7000867, 7001054, 7001306, 7001624, 7001938, 7002241 y 7002316 por 90,000.0 miles de pesos, en las cuales se señaló que éstas se tramitaron para regularizar el acuerdo de ministración núm. 801.1.-0223, por lo que el pago no se realizaría en efectivo.

 

Resultado

A fin de comprobar que los pagos se efectuaron correctamente, se revisaron 486 expedientes de trabajadores ferrocarrileros jubilados antes de 1982, de los cuales, 144 correspondieron al Distrito Federal y 342 a Guadalajara; al respecto, se constató que las personas contaban con 30 años o más de servicio; en otros casos fueron jubilados por incapacidad, o por tener 60 años o más de edad, de acuerdo con el apartado de jubilaciones, cláusula 380, 2o. y 3er. párrafo del Contrato Colectivo del Trabajo de fecha 1o. de octubre de 1980.

 

Resultado

A fin de comprobar que el pago se efectuó correctamente a los ferrocarrileros jubilados antes de 1982, se identificó la existencia de un padrón aprobado por FNM en el cual se registraron 9,284 personas, de los cuales se seleccionaron para su revisión los pagos a 3,352 personas; éstos correspondieron a trabajadores del Distrito Federal, Guadalajara, Querétaro y Sonora, por 32,119.6 miles de pesos, como se muestra a continuación:

 

DISTRIBUCIÓN DE LOS PAGOS REVISADOS

(Miles de pesos)

Estado

Jubilados

Beneficiarios

Pensión alimenticia

ADEFAS

Total

 

Distrito Federal

 

15,237.6

 

401.9

 

77.1

 

199.2

 

15,915.8

Guadalajara

7,191.9

142.3

0.0

104.3

7,438.5

Querétaro

1,136.2

42.7

0.0

9.5

1,188.4

Sonora

  7,401.4

166.0

  0.0

    9.5

7,576.9

 

Total

30,967.1

752.9

77.1

322.5

32,119.6

 

FUENTE: Recibos de pago de ferrocarrileros jubilados antes de 1982.

 

 

Resultado

De la revisión documental realizada a los pagos efectuados a 3,185 personas por 30,967.1 miles de pesos, se comprobó que los beneficiarios recibieron sus cheques, lo cual se acreditó con la copia de los recibos y de la identificación del jubilado.

Además, se compararon las firmas y/o las huellas digitales de los recibos con las asentadas en las credenciales, comprobándose que sí corresponden.

Se verificaron 110 pagos por 752.9 miles de pesos, los cuales se entregaron a los beneficiarios de los ferrocarrileros jubilados antes de 1982 y que fallecieron en el año 2000; al respecto, se constató que éstos se realizaron a personas que acreditaron tanto el deceso del jubilado como su personalidad de beneficiarios designados.

Por lo que respecta a la pensión alimenticia otorgada a 20 personas por 77.1 miles de pesos, se constató que fue correcta.

 

Resultado

Con objeto de constatar la recepción efectiva de los recursos por parte de los trabajadores jubilados, se realizaron visitas de confirmación a 148 jubilados ubicados en Guadalajara y el Distrito Federal; se aplicó un cuestionario, se solicitó la presentación de la identificación oficial y se corroboró la firma asentada en los recibos de pago; al respecto, se concluyó que sí recibieron los recursos con excepción de dos casos.

 

Observación 

Se realizó la confirmación de pago a 148 personas, mediante la prueba de visita en campo en el Distrito Federal y Guadalajara, a fin de confirmar que el importe recibido por los trabajadores jubilados antes de 1982 efectivamente ascendió a 9.4 miles de pesos; que los trabajadores existieran y sus firmas e identificaciones fueran reales. Al respecto, se concluyó que dos jubilados encuestados confirmaron no haber recibido el pago, a pesar de que los cheques y recibos que presentó FNM y la DGRRFM fueron firmados.

 

Acción Promovida   

00-09112-2-602-02-001      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente por los dos casos en los cuales los jubilados señalan no haber cobrado el pago único, y de su resultado, informe a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

Se identificaron tres casos en los cuales los jubilados no cobraron el cheque correspondiente; sin embargo, la DGRH demostró haber efectuado la cancelación y el reintegro de los recursos a la TESOFE por 28.2 miles de pesos. Además, se identificaron 600 cheques cancelados por deficiencias en el padrón de jubilados.

 

Observación 

Se identificaron 600 cheques cancelados por 5,222.3 miles de pesos, de los cuales 21 por 199.2 miles de pesos, corresponden a jubilados después de 1982, por lo que no tenían derecho al pago único; 160 por 1,512.7 miles de pesos, correspondían a jubilados fallecidos antes de 2000, y los 419 restantes por 3,510.4 miles de pesos, fueron cancelados por ausencia y desconocimiento del pago, esta situación denota deficiencias en la integración del padrón de jubilados anteriores a 1982, ya que no se realizó una depuración adecuada.

 

Acción Promovida   

00-09100-2-602-01-001      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a la Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal para que en coordinación con las Oficinas de Atención a Jubilados de Ferrocarriles Nacionales de México realice la depuración del padrón de jubilados antes de 1982 y evite la emisión de cheques a personas que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarias.

 

Resultado

En cuanto a la comprobación de los 90,000.0 miles de pesos, se determinaron diferencias en la información reportada por las distintas áreas que intervinieron en el proceso.


Observación 

Las erogaciones reportadas por la DGTTFM ascendieron a 86,174.3 miles de pesos y DGPOP reportó 87,304.1 miles de pesos, lo cual arroja una diferencia por 1,129.8 miles de pesos, lo cual denota falta de conciliación de las cifras correspondientes a los pagos, cancelaciones y reintegros.

 

Acción Promovida   

00-09100-2-602-01-002      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a las direcciones generales de Programación, Organización y Presupuesto y a la de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal, para que establezcan mecanismos de conciliación con objeto de que presenten las mismas cifras relacionadas con los pagos realizados a los jubilados.

 

Resultado

Los recursos autorizados se depositaron en la cuenta de cheques núm. 288519-0 del banco Inverlat que la DGRH utiliza para el pago de Remuneraciones Federales, y la cuenta núm. 647878-6 SCT se creo para el pago de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS). Al respecto, se revisó que los rendimientos generados por 673.6 y 61.8 miles de pesos, respectivamente, se reintegraran a la Tesorería de la Federación.

 

VI.1.1.4.3.Programa de Empleo Temporal, Centro SCT Michoacán

 

Objetivo

Verificar que los recursos reasignados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al Centro SCT Michoacán para el Programa de Empleo Temporal (PET) se aplicaron a los fines para los que fueron previstos, de conformidad con la normatividad.

 

Criterios de Selección

La revisión se realizó debido a la importancia que reviste el Programa de Empleo Temporal en el combate contra la pobreza extrema, en la rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura productiva y social básica, la comunicación de las comunidades rurales y la asistencia y apoyo a la población en condiciones de rezago y por la importancia relativa de los recursos reasignados al Centro SCT Michoacán para su operación.

 

Antecedentes

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 1995-2000 establece que la política de desarrollo social del Ejecutivo Federal tiene como objetivo propiciar la igualdad de oportunidades, elevar los niveles de bienestar y calidad de vida de los mexicanos y, de manera prioritaria, disminuir la pobreza y la exclusión social.

Dentro de su ámbito de competencia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) realizó acciones de atención y desarrollo de caminos rurales con uso preferencial de mano de obra, en el marco del Programa de Empleo Temporal (PET), y tuvo como objetivos principales los siguientes:

* Generar el mayor número de empleos con mano de obra local no calificada, preferentemente en las regiones de atención inmediata y otras regiones prioritarias establecidas en las Reglas Generales de Operación, en trabajos de conservación, reconstrucción de caminos rurales, mejoramiento de brechas y, en su caso, la construcción de caminos rurales.

* Dar prioridad a la atención de los caminos rurales y brechas que dan acceso a las regiones establecidas en las Reglas Generales de Operación, procurando un nivel de servicio en la red rural, que permita el tránsito en todas las épocas del año y lograr beneficios de largo plazo con la reconstrucción de caminos rurales y el mejoramiento de brechas.

Las carreteras alimentadoras y los caminos rurales son las vías que permiten la comunicación permanente entre las poblaciones y centros de producción en el medio rural. Por su cobertura en todo el país, los caminos permiten el acceso de amplias comunidades campesinas a servicios básicos de educación y salud, y facilitan también nuevas oportunidades para acelerar el desarrollo y mejorar el bienestar de muchos pequeños poblados.

Por lo anterior el Gobierno Federal instrumentó el PET, que con un enfoque productivo simultáneamente se orienta a combatir la pobreza y a estimular la demanda por trabajo en ciertas épocas del año, en el ámbito geográfico de las localidades de alta y muy alta marginación al interior de los municipios rurales de atención prioritaria, así como a generar oportunidades de ingreso permanentes en el futuro, a través de la creación y rehabilitación de infraestructura productiva.

El PET busca reducir los efectos de la pobreza extrema, apoyar el desarrollo agropecuario, aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y conservar la red de caminos rurales mediante la ejecución de acciones de construcción y rehabilitación de infraestructura productiva y/o social en las comunidades rurales con mayor nivel de marginación.

Los caminos rurales, a través del PET, han representado un valioso instrumento para apoyar el combate a la pobreza en las zonas más marginadas del país, ya que con la construcción, reconstrucción y conservación de caminos con mano de obra campesina se han generado miles de empleos, que representan una fuente alternativa de ingresos para las poblaciones más necesitadas del país.

En dicho programa se emplean técnicas que utilizan preferentemente mano de obra local no calificada; del total de la inversión autorizada se destinó como mínimo el 65.0% al pago de jornales, por cada uno de los cuales se pagó un estímulo económico de 29 pesos, y el 35.0% restante, para el pago de materiales, insumos, acarreos, maquinaria, gastos de ingeniería y supervisión. Dentro de este último rubro se podrán incluir los gastos asociados a la operación, supervisión y evaluación del programa, los cuales no podrán rebasar el 7.0% del total asignado.

La SCT fijó las metas para cada entidad federativa, expresadas en kilómetros y jornales; en las de construcción y reconstrucción se atienden las brechas que por su importancia necesitan convertirse en caminos rurales y no se destinan recursos a vialidades urbanas y suburbanas; en la meta de conservación no se atienden brechas; y los Centros SCT proporcionan la herramienta para los trabajos que emplean mano de obra.

En cuanto a la coordinación intersectorial de las obras, la programación se efectúa por medio del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado (COPLADE), al que las dependencias estatales y federales presentan sus requerimientos sectoriales.

El Centro SCT en cada entidad federativa se encarga de recibir las propuestas y de integrar el presupuesto por programa y, por cada una de las obras que cumplen los requisitos técnicos para su ejecución, las principales condiciones para la ejecución del programa son las siguientes:

* Formar los Comités Pro-Camino, invariablemente con la participación de la comunidad beneficiada.

* El convenio que las comunidades por beneficiar deban suscribir con el Centro Estatal SCT.

* Integrar los expedientes técnicos de las obras por realizar.

* El Centro Estatal debe considerar en los proyectos de las obras, las normas y especificaciones técnicas de la SCT y presentar mensualmente un informe de avance a la Unidad de Infraestructura Carretera para el Desarrollo Regional, para efectos de control y seguimiento.

 

Alcance

La SCT ejerció 1,272,900.9 miles de pesos en el PET en el país, y en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 se señala que el Centro SCT Michoacán ejerció recursos por 35,529.0 miles de pesos, que representa el 2.8% del total del programa.

Se revisaron 22,772.0 miles de pesos integrados por 17,023.2 miles de pesos del capítulo 1000 "Servicios Personales"; 5,608.8 miles de pesos del capítulo 3000 "Servicios Generales", y 140.0 miles de pesos del capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles", cifra que representó el 64.1% de los recursos ejercidos durante el 2000 por el Centro SCT Michoacán, en zonas de extrema pobreza del estado.

 

Áreas Revisadas

Dirección General del Centro SCT en el estado de Michoacán.

 

Resultado

Con el oficio de autorización de inversión núm. 340.AI.-0006 del 7 de enero de 2000, emitido por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se dio a conocer a la SCT el presupuesto original para el PET, del cual se asignaron 35,560.0 miles de pesos al Centro SCT Michoacán, para atender 2,114.1 km de caminos rurales, generar 9,479 empleos y 834,190 jornales. Asimismo, la SHCP emitió el oficio de autorización de inversión núm. 340.AI.-0015 del 21 de enero, con el que autoriza al Centro SCT Michoacán la compra de una camioneta tipo pick-up austera de 8 cilindros, por 140.0 miles de pesos.

El 27 de marzo del mismo año, la SHCP emitió el oficio de autorización de inversión núm. 240.AI.-0132, con el cual se modifican las metas durante ese ejercicio, como son atender 2,254.0 km de caminos rurales, generar 9,806 empleos y 862,955 jornales, de tal forma que el Centro SCT Michoacán registró 35,700.0 miles de pesos como presupuesto original autorizado, como se muestra a continuación:

 

 CENTRO SCT MICHOACÁN

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL (CARRETERAS ALIMENTADORAS)

AFECTACIONES PRESUPUESTALES, 2000

(Miles de pesos)

 

 

Fecha

Oficio de autorización

de inversión

Oficio de afectación presupuestal

 

Concepto

 

Importe

 

 

 

 

 

07-01-2000

340.AI.-0006

N/A

Presupuesto autorizado

35,560.0

21-01-2000

340.AI.-0015

N/A

Aut. p/compra de camioneta

140.0

 

 

 

 

 

Total:

 

 

 

35,700.0

 

 

 

 

 

27-03-2000

340.-AI.-0132

N/A

Modificación de metas

35,700.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total:

 

 

 

35,700.0

FUENTE: Oficios de autorización de inversión.

 

Resultado

Con la afectación presupuestaria núm. 340.AP.- 0469 del 12 de mayo de 2000, la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) de la SCT autorizó movimiento compensado por 150.0 miles de pesos al Centro SCT Michoacán, con lo cual se redujo la partida 2300 "Materias Primas y Material de Producción" y se incrementó la partida 3500 "Servicio de Mantenimiento, Conservación e Instalación", por lo que quedaron modificadas las partidas en 326.4 y 822.9 miles de pesos, respectivamente.

Con la afectación presupuestaria núm. 340.AP.- 0982 del 22 de agosto de 2000, la DGPOP de la SCT autorizó movimiento compensado por 250.0 miles de pesos al Centro SCT Michoacán con cargo en las partidas 2300 "Materias Primas y Material de Producción", por 150.0 miles de pesos, y 2400 "Materiales y Artículos de Construcción", por 100.0 miles de pesos, para ampliar la partida 2600 "Combustibles, Lubricantes y Aditivos" por el mismo monto.

Con la afectación presupuestaria núm. 340.AP.- 1275 del 26 de septiembre de 2000, la DGPOP de la SCT autorizó movimiento compensado por 26.6 miles de pesos al Centro SCT Michoacán, por lo que redujo la partida 1200 "Sueldos Compactados al Personal Eventual" y amplió la partida 1500 "Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro", los cuales no fueron ejercidos al cierre del ejercicio.

 

Resultado

El total de afectaciones presupuestarias ascendieron a 466.2 miles de pesos, de los cuales 426.7 miles de pesos corresponden a movimientos compensados autorizados por la DGPOP de la SCT al Centro SCT Michocán y 39.5 miles de pesos a transferencias internas del mismo capítulo, concepto y partida presupuestal entre tres residencias de obra, sin modificar el presupuesto asignado originalmente, los cuales se encuentran reportados en el cierre presupuestal.

 

Resultado

Al comparar el presupuesto modificado de 35,700.0 miles de pesos con las cifras reportadas por el Centro SCT Michoacán en el cierre del ejercicio presupuestal al 31 de diciembre de 2000 por 35,529.0 miles de pesos y la reflejada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio en revisión por 35,529.0 miles de pesos, se determinó una diferencia por 171.0 miles de pesos, como se muestra a continuación:

 

CENTRO SCT MICHOACÁN

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL (CARRETERAS ALIMENTADORAS)

PRESUPUESTO ASIGNADO, 2000

(Miles de pesos)

 

Presupuesto

modificado

Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2000

Cierre del ejercicio presupuestal

 

Diferencia

 

 

 

 

35,700.0

 

35,529.0

171.0

 

35,700.0

 

35,529.0

 

 

 

171.0

 

 

 

 

 

FUENTES:    Oficios de autorización de inversión, afectaciones presupuestales, cierre del ejercicio presupuestal y Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2000.

  

 

Con el análisis del cierre del ejercicio presupuestal al 31 de diciembre de 2000 y los oficios de autorización de inversión emitidos por la SHCP, se constató que la diferencia de 171.0 miles de pesos corresponde al remanente retirado de la línea de crédito por el Banco de México al final del ejercicio.

 

Resultado

Durante el ejercicio en revisión, la Tesorería de la Federación (TESOFE) radicó en forma conjunta a la línea de crédito núm. 509-2481 establecida con Banamex, S.A., los recursos de los diversos programas que operó el Centro SCT Michoacán e incluyó los 35,700.0 miles de pesos autorizados durante el 2000 para el PET.

 

Observación 

Con el análisis de la documentación remitida por la DGPOP de la SCT al Centro SCT Michoacán, no fue posible verificar que los recursos destinados al PET se radicaron en las fechas y montos establecidos en el calendario reflejados en los oficios de autorización de inversión.

 

Acción Promovida   

00-09100-2-442-01-001      Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establezca los mecanismos de control pertinentes para facilitar la identificación de los recursos transferidos al Centro SCT en el estado de Michoacán con cargo en el Programa de Empleo Temporal conforme a los montos y calendarios establecidos en los oficios de autorización de inversión emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y envíe a la Auditoría Superior de la Federación la documentación suficiente y competente que justifique tal determinación.

 

Resultado

Los recursos del PET transferidos durante el ejercicio fiscal de 2000 al Centro SCT Michoacán se presupuestaron por capítulo de gasto, como se muestra a continuación:

 

CENTRO SCT MICHOACÁN

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL (CARRETERAS ALIMENTADORAS)

EJERCICIO PRESUPUESTAL, 2000

(Miles de pesos)

 

 

Capítulo

P  r  e  s  u  p  u  e  s  t  o

                Original                        Modificado                      Ejercido

 

Diferencia

 

1000

 

26,741.3

 

26,741.4

 

26,573.6

 

167.8

 

2000

 

2,846.3

 

2,696.3

 

2,696.3

 

0.0

 

3000

 

5,972.4

 

6,122.3

 

6,119.1

 

3.2

 

4000

 

0.0

 

0.0

 

0.0

 

0.0

 

5000

 

140.0

 

140.0

 

140.0

 

0.0

 

Total:

 

35,700.0

 

35,700.0

 

35,529.0

 

171.0

 

FUENTES:    Oficios de autorización de inversión, afectaciones presupuestarias y cierre del ejercicio al 31 de diciembre de 2000.

 

 

Resultado

Al comparar la cifra presentada en la relación de Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) por 37,667.7 miles de pesos, contra la del cierre del ejercicio presupuestal al 31 de diciembre de 2000, por 35,529.0 miles de pesos, emitido por el Centro SCT Michoacán, se observó una diferencia de 2,138.7 miles de pesos, como se muestra a continuación:

 


CENTRO SCT MICHOACÁN

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL

EJERCICIO DEL GASTO, 2000

(Miles de pesos)

 

 

Capitulo

 

Concepto

Presupuesto ejercido

 

Relación de las CLC

Cierre del ejercicio

31/12/2000

Diferencia

 

 

 

 

 

1000

“Servicios Personales”

28,641.4

26,573.6

2,067.8

2000

“Materiales y Suministros”

2,707.3

2,696.3

11.0

3000

“Servicios Generales”

6,179.0

6,119.1

59.9

5000

“Bienes Muebles e Inmuebles”

140.0

140.0

0.0

 

 

 

 

 

Total:

 

37,667.7

35,529.0

2,138.7

FUENTES:       Relación de las CLC y cierre del ejercicio presupuestal al 31 de diciembre de 2000, emitido por  el Centro SCT Michoacán.

  

Se constató que la diferencia determinada por 2,138.7 miles de pesos corresponde a reintegros realizados a la línea de crédito por 2,138.1 miles de pesos y a movimientos de glosa por 0.6 miles de pesos.

 

Resultado

De los 35,700.0 miles de pesos transferidos durante el 2000 al Centro SCT Michoacán para operar el PET, se ejercieron 35,529.0 miles de pesos, de este monto se verificó que 25,006.0 miles de pesos (70.0%) se destinaron al pago de 864,960 jornales que laboraron en 488 caminos (103 de reconstrucción y 385 de conservación) en 94 municipios del estado, como se muestra en el cuadro siguiente:

 

CENTRO SCT MICHOACÁN

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL, RED DE CAMINOS RURALES

PAGO DE JORNALES Y METAS ALCANZADAS, EJERCICIO 2000

(Miles de pesos)

 

Tipo de

Obra

Núm. de

municipios

 

Comités

 

Caminos

Núm. de

jornales

 

Importe

Metas

alcanzadas Km

 

Reconstrucción

 

58

 

103

 

103

 

222,408

 

6,449.8

 

470.8

 

Conservación

 

73

 

685

 

385

 

* 642,552

 

18,556.2

 

2,409.2

 

Total:

 

 

 

788

 

488

 

864,960

 

25,006.0

 

2,880.0

FUENTE:      Resumen de relaciones de caminos 2000 proporcionado por la Residencia General de Carreteras Alimentadoras del Centro SCT Michoacán.

                   *  Al inicio del ejercicio fueron pagados jornales a razón de 26 pesos.

 

Resultado

Dada la importancia que representa el capítulo 1000 "Servicios Personales" en el ejercicio del gasto, se seleccionó para su revisión una muestra de 66 CLC por 17,023.2 miles de pesos, cifra que representó el 64.0% del total ejercido en ese rubro de gasto por el Centro SCT Michoacán.

El importe total revisado (17,023.2 miles de pesos) está integrado por 1,066.2 miles de pesos que corresponden a gastos indirectos (pago a personal de apoyo al PET) y 15,957.0 miles de pesos para pago de jornales, de los cuales 2,641.7 miles de pesos correspondieron a obras de reconstrucción y 13,315.3 miles de pesos a obras de conservación, como se muestra en el cuadro siguiente:

 

CENTRO SCT MICHOACÁN

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL (CARRETERAS ALIMENTADORAS)

INTEGRACIÓN DEL IMPORTE DE LA MUESTRA REVISADA

(Miles de pesos)

 

 

Tipo de gasto

 

Importe

 

(%)

Tipo de obra

Reconstrucción

Conservación

 

 

 

 

 

 

Gastos indirectos

1,066.2

6.2

 

 

 

 

 

 

 

Pago de jornales

15,957.0

93.8

2,641.7

13,315.3

 

 

 

 

 

Importe total revisado

17,023.2

100.0

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE:      Cuentas por Liquidar Certificadas correspondientes al PET 2000 con su documentación soporte.

 

 

La revisión de las CLC se realizó con el fin de comprobar que la documentación soporte que las integra constara de: proyecto de obra, lista de asistencia, lista de raya, total de jornales generados durante el periodo y la nómina respectiva; asimismo, se constató el pago de sueldos con cargo en el PET realizados al personal eventual que laboró durante el ejercicio en revisión en las residencias de obra.

 

Resultado

Con la muestra de las CLC de la partida 1200 "Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio" seleccionada para su revisión, se determinaron algunas irregularidades en varias listas de raya.

 

Observación 

En el análisis de la documentación soporte del capítulo 1000 "Servicios Personales", concepto 1200 "Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio", se observó que ocho de las CLC seleccionadas núms. 644-0160, 0538, 0618, 1169, 1458, 2190, 2509 y 2721 por 140.3, 88.1, 49.8, 7.0, 75.0, 37.9, 75.0 y 179.2 miles de pesos, respectivamente, correspondientes al pago del personal eventual de apoyo al PET, la lista de raya no presenta firmas de los beneficiarios, lo que refleja una falta de comprobación del gasto, en contravención de lo dispuesto en el artículo 44, fracción III del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Estos pagos fueron autorizados por la Residencia General de Carreteras Alimentadoras del Centro SCT Michoacán, los cuales abarcan diversos periodos del ejercicio en revisión.

 

Acción Promovida   

00-09100-2-442-01-002      Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Centro SCT Michoacán instruya a quien corresponda a efecto de implementar mecanismos de supervisión y control en los pagos a través de listas de raya al personal eventual de apoyo al Programa de Empleo Temporal en las diversas residencias, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones tomadas al respecto.

 

Acción Promovida   

00-09112-2-442-02-001      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de los 652.3 miles de pesos de listas de raya que no presentan las firmas de los beneficiarios, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Resultado

De igual forma para su revisión se seleccionó una muestra de 20 CLC, por 155.0 miles de pesos, correspondientes a la partida 1300 "Remuneraciones Adicionales y Especiales", determinándose algunas irregularidades en las nóminas pagadas.

 

Observación 

Se constató que 18 nóminas con los núms. 644-2751, 0076, 0427, 0504, 0538, 0621, 0636, 0776, 0779, 0909, 1592, 1611, 1658, 1741, 1844, 1985, 2108 y 2315, por 141.5 miles de pesos, con cargo en el capítulo de gasto 1000 "Servicios Personales", concepto 1300 "Remuneraciones Adicionales y Especiales", partida específica 1319 "Remuneraciones por Horas Extraordinarias", carecen de las firmas de los beneficiarios, lo que demuestra una falta de comprobación del gasto, en contravención de lo dispuesto en el artículo 44, fracción III del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Acción Promovida   

00-09100-2-442-01-003      Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Centro SCT del estado de Michoacán instruya a quien corresponda a fin de recabar la comprobación correspondiente a las nóminas por concepto del pago de remuneraciones por horas extraordinarias al personal eventual de apoyo al Programa de Empleo Temporal e integrar debidamente las Cuentas por Liquidar Certificadas y, en su caso, reintegrar los 141.5 miles de pesos, más los rendimientos financieros generados a la fecha, para su reintegro a la Tesorería de la Federación, y envíe a la Auditoría Superior de la Federación la documentación comprobatoria suficiente y competente que justifique tal determinación.

 

Resultado

A efecto de verificar el soporte documental de la muestra de las CLC seleccionadas para su revisión del concepto 1200 "Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio" con cargo en el Programa de Empleo Temporal 2000, se determinaron algunas irregularidades en la forma de pago de los jornales.

Observación 

Con el análisis de la CLC núm. 644-0819 seleccionada, emitida por el Centro SCT Michoacán el 17 de mayo de 2000 para el pago de jornales, se constató que en los caminos de conservación denominados Ario de Rosales-San José de Chuen-Rancho Nuevo-Tres Palos; Las Cañas-Carallo-Canalejas-Rancho Nuevo; Huiramba-El Pedregal-Las Tablas; Ario de Rosales-El Agostadero y Buena Vista-E.C. Ario de Rosales-La Huacana de los municipios de Ario de Rosales y Huiramba fueron cubiertos pagos a jornales por periodos que abarcan entre uno y dos meses, en contravención de lo dispuesto en el numeral 7.4., 1ª. opción A, del Manual Técnico para la Reconstrucción y Conservación de Caminos Rurales del Programa de Empleo Temporal 2000, que a la letra dice "Se deberá designar pagadores habilitados para que lleven, quincenalmente, hasta el lugar de los trabajos, en sobres cerrados, el estímulo económico de cada uno de los participantes".

 

Acción Promovida   

00-09100-2-442-01-004      Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Centro SCT del estado de Michoacán instruya a quien corresponda a efecto de implementar los mecanismos de control pertinentes, que eviten en ejercicios posteriores que los pagos de jornales de obras de conservación y reconstrucción se realicen por periodos mayores de 15 días y estar en posibilidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7.4., 1ª. opción A, del Manual Técnico para la Reconstrucción y Conservación de Caminos Rurales del Programa de Empleo Temporal 2000, y envíe a la Auditoría Superior de la Federación la documentación suficiente y competente que justifique tal determinación.

 

Resultado

Para la revisión del capítulo de gasto 3000 "Servicios Generales", se seleccionó una muestra de 157 CLC por 5,608.8 miles de pesos, determinándose en 11 de ellas pagos indebidos por comisiones, como se detalla continuación:

 


CENTRO SCT MICHOACÁN

PROGRAMA DE EM CENTRO SCT MICHOACÁN

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL (CARRETERAS ALIMENTADORAS)

 (Miles de pesos)

 

CLC

 

Concepto de la comisión

 

Importe

 

 

 

6441161

Supervisión de trabajos de construcción de tramos de la autopista Uruapan-Lázaro Cárdenas.

Supervisión de avances del camino en pavimentación Paso Ancho-Tafetan, municipio de Tzitzio.

1.5

1.6

6441450

Traslado de cemento a la población Pitireras, Mpio. de Arteaga.

1.0

6441160

Supervisión de trabajos de construcción de tramos de la autopista Uruapan-Lázaro Cárdenas.

2.2

6441174

Supervisión de trabajos de construcción de tramos de la autopista Uruapan-Lázaro Cárdenas.

0.7

6441463

Supervisar trabajos de alcantarillado, pavimentación y banquetas del acceso a la población Pitireras, Mpio. de Arteaga.

 

1.4

6441272

Supervisar trabajos de alcantarillado, pavimentación y banquetas del acceso a la población Pitireras, Mpio. de Arteaga.

 

3.6

6441856

Entrega de correspondencia y conciliación de presupuesto en la Cd. de México.

0.9

6441236

Supervisión de avances del camino en pavimentación Paso Ancho-Tafetan, municipio de Tzitzio.

0.4

6441400

Supervisión de avances del camino en pavimentación Paso Ancho-Tafetan, municipio de Tzitzio.

0.8

6442010

Traslado de cemento a la población Pitireras, Mpio. de Arteaga.

1.0

6441555

Traslado de cemento a la población Pitireras, Mpio. de Arteaga.

1.0

 

 

 

 

Total:

16.1

FUENTE:   Cuentas por Liquidar Certificadas.

  

 

Observación 

Como se muestra en el cuadro anterior, se constató que en 11 CLC se registraron gastos en el concepto 3700 "Servicios de Traslado e Instalación", partida específica 3702 "Viáticos Nacionales", por 16.1 miles de pesos, para cubrir comisiones de trabajo por conceptos que no corresponden al PET, en contravención de lo dispuesto en el apartado 7.5, Contenido de los conceptos y partidas presupuestales que intervienen en el Programa de Empleo Temporal, capítulo 7, Operación del Programa del Manual Técnico para la Reconstrucción y Conservación de Caminos Rurales, con Uso Preferencial de Mano de Obra del PET 2000.

 

Acción Promovida   

00-09100-2-442-01-005      Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Centro SCT Michoacán instruya a quien corresponda a fin de reintegrar a la Tesorería de la Federación 16.1 miles de pesos, más los intereses generados durante el tiempo transcurrido, por haber aplicado recursos del Programa de Empleo Temporal 2000 a fines distintos de los previstos y establezca los mecanismos de control necesarios para evitar que en ejercicios posteriores los recursos del programa sean empleados en programas distintos, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones tomadas al respecto.

 

Resultado

Con el análisis de la documentación soporte del gasto de la partida específica 3203 "Arrendamiento de Maquinaria y Equipo", se comprobó que el arrendamiento de equipo para acarreo de material pétreo del subprograma de reconstrucción se llevó a cabo mediante el proceso de licitación pública nacional, y se determinaron algunas irregularidades en el proceso de licitación.

 

Observación 

Se constató que la convocatoria pública nacional núm. 9028-012-00 no fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, en contravención de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Además, cabe señalar que la publicación efectuada en un periódico local carece de la indicación relativa a que ninguna de las condiciones contenidas en las bases y proposiciones de los participantes podrán ser negociadas; que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de la citada ley; y si es con opción a compra o no, en contravención de lo dispuesto por el artículo 29, fracciones V, X y XI, respectivamente, de la ley en comento.

 

Por otra parte, se constató que no se respetó el plazo para la entrega de la fianza de cumplimiento del contrato núm. O-P-EB-A-013-0-0, en contravención de lo dispuesto en la cláusula séptima del propio contrato y del numeral 3.4.2, de las propias bases de licitación.

 

Acción Promovida   

00-09100-2-442-01-006      Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Centro SCT Michoacán instruya a quien corresponda a fin de implementar los mecanismos de control necesarios para certificar que en los procesos de licitación subsecuentes dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las bases de licitación y el contrato correspondiente, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones tomadas al respecto.

 

Resultado

Al verificar el cumplimiento del contrato núm. O-P-EB-A-013-0-0 correspondiente a la licitación pública nacional núm. 9028-012-00, por concepto de arrendamiento de equipo para acarreos de material pétreo, correspondiente al subprograma de reconstrucción, se determinó que se presentaron algunas irregularidades respecto a lo señalado en el contrato.

 

Observación 

Se constató que el importe pagado al Sindicato de Trabajadores Transportistas de Materiales para Construcción del Estado de Michoacán "Melchor Ocampo" (ganador del proceso), por 4,328.3 miles de pesos, fue superior al establecido en las bases de licitación, 4,300.0 miles de pesos como máximo, y la diferencia de 28.3 miles de pesos no se reflejó en el cierre del Sistema Integral de Información Administrativa (SIIA) ya que 81.7 miles de pesos, cifra que incluye la diferencia, se registró en otras partidas presupuestales y otros programas que no corresponden al PET 2000, en contravención de lo dispuesto en la cláusula segunda del referido contrato y el artículo 49 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Asimismo, se observó que en seis facturas por 165.8 miles de pesos con cargo al contrato de referencia corresponden a trabajos realizados en caminos del subprograma de conservación, no obstante que el Manual Técnico para la Reconstrucción y Conservación de Caminos Rurales con uso Preferencial de Mano de Obra no considera el concepto de "acarreos" en este subprograma.

Por otra parte se observaron deficiencias en la integración del expediente de esta licitación, ya que éste no contiene la totalidad de la documentación que compruebe los pagos realizados al proveedor.

Acción Promovida   

00-09100-2-442-01-007      Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Centro SCT Michoacán instruya a las áreas responsables del ejercicio de los recursos del Programa de Empleo Temporal, para que en ejercicios posteriores se ajusten a los importes establecidos en los contratos celebrados para la prestación de servicios, así como a los importes autorizados por programa y capítulo de gasto, y registren los gastos en las partidas y programas que corresponden. Asimismo, para que se regularicen documentalmente en los contratos los 28.3 miles de pesos pagados al Sindicato de Trabajadores Transportistas de Materiales para Construcción del Estado de Michoacán "Melchor Ocampo", y los expedientes de las licitaciones estén debidamente integrados, y envíe a la Auditoría Superior de la Federación la documentación suficiente y competente que soporte tal determinación.

 

Resultado

Con la revisión de las CLC que amparan el arrendamiento de equipo de fotocopiado se determinó irregularidades en su pago.

 

Observación 

Se constataron deficiencias en el registro de operaciones por concepto de arrendamiento de equipo de fotocopiado; específicamente, se cargo en el PET un saldo por 21.8 miles de pesos de un importe parcial de la CLC núm. 644-0037 que no corresponde al programa, en contravención de lo dispuesto por el artículo 49 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Acción Promovida   

00-09100-2-442-01-008      Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Centro SCT Michoacán instruya a las áreas responsables del registro del gasto, a fin de que en ejercicios posteriores se ajusten a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento. Asimismo, que regularice con movimientos de glosa el registro de 21.8 miles de pesos por concepto de arrendamiento de equipo de fotocopiado, y envíe a la Auditoría Superior de la Federación la documentación suficiente y competente que justifique tal determinación.

 

Resultado

Para la revisión del capitulo de gasto 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles", se analizó la CLC núm. 644-1251, por 140.0 miles de pesos, con que se pagó la adquisición de una camioneta tipo pick-up austera, y se constató que ésta se realizó mediante el procedimiento de licitación pública nacional núm. 9028-021-00, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2000, relativa a la adquisición de 12 vehículos para el Centro SCT Michoacán, la cual incluía la camioneta autorizada por la SHCP con cargo a los recursos del PET 2000, determinándose algunas irregularidades en su asignación.

 

Observación 

En la verificación del vehículo adquirido en 2000, se observó falta de control interno en las áreas responsables del ejercicio y la operación del programa, en virtud de que, de acuerdo con el resguardo proporcionado, el vehículo descrito en la factura que ampara el trámite de pago de la CLC con fecha 17 de julio de 2000 fue asignado a un área ajena a la operación del programa, y la unidad asignada a la Residencia General de Carreteras Alimentadoras corresponde a otro proceso de licitación, cubierto con recursos de otro programa, y su costo es inferior en 5.5 miles de pesos al registrado en el cierre del ejercicio.

 

Acción Promovida   

00-09100-2-442-01-009      Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Centro SCT Michoacán instruya al área responsable de los inventarios, los resguardos y el control de los vehículos para que se coordine con las áreas encargadas de las adquisiciones y las finanzas a fin de verificar el origen de los recursos antes de asignar los vehículos, y realicen la sustitución correspondiente, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones adoptadas al respecto.

 

Resultado

A fin de verificar el ejercicio del gasto de los recursos del Programa de Empleo Temporal 2000 se solicitó al departamento de Recursos Financieros del Centro SCT Michoacán un listado de las CLC emitidas durante el ejercicio en revisión, determinándose algunas irregularidades en la constitución de un fondo revolvente.

 

Observación 

En el análisis de la relación de CLC se observó que, mediante el oficio núm. SCT.715.104.A.051/00 del 18 de febrero de 2000, la Residencia General de Carreteras Alimentadoras solicitó al departamento de Recursos Financieros la liberación de recursos por 2,000.0 miles de pesos para constituir un fondo revolvente con objeto de agilizar el pago de los cobros que tramitaran las residencias de obra foráneas y general, y los recursos se liberaron mediante la CLC núm. 644-0102. Como resultado de lo anterior, esta entidad de fiscalización superior de la Federación, a efecto de conocer el manejo y la operación del fondo revolvente creado para agilizar el pago del programa, solicitó los estados de cuenta bancarios correspondientes, sin que a la fecha de la presente revisión se haya obtenido respuesta.

 

Acción Promovida   

00-09100-2-442-01-010      Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Centro SCT Michoacán instruya a quien corresponda a fin de que se remitan a la Auditoría Superior de la Federación los estados de cuenta bancarios que reflejen los movimientos realizados de depósito inicial, aplicaciones y cancelación de cuenta durante el ejercicio fiscal 2000, en la cuenta establecida para el fondo revolvente con recursos del Programa de Empleo Temporal, con objeto de verificar su aplicación.

 

Resultado

Para realizar la inspección física de los 488 caminos en que se ejercieron recursos durante el ejercicio de 2000, se seleccionaron 5 de las 10 residencias de obra con que cuenta la Residencia General de Carreteras Alimentadoras, y una muestra de 40 caminos con una inversión de 2,694.9 miles de pesos que generó 93,496 jornales, como se muestra en el cuadro siguiente:

 

CENTRO SCT MICHOACÁN

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL

CAMINOS REVIZADOS

(Miles de pesos)

 

 

Núm. de caminos

Longitud (Km.)

Importe

Jornales generados

Residencia

Conser-vación.

Recons-trucción.

 

Total

Conser-vación.

Recons-trucción.

 

Total

Conser-vación.

Reconstrucción

 

Total

Conser-vación

Recons-trucción.

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Maravatío

6

 

6

31.2

 

31.2

178.1

 

178.1

6,221

 

6,221

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Morelia

1

3

4

6.2

11.0

17.2

58.0

154.4

212.4

2,001

5,324

7,325

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tangancí-cuaro

 

6

 

1

 

7

 

84.2

 

19.5

 

103.7

 

795.5

 

111.5

 

907.0

 

27,484

 

3,844

 

31,328

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ario de Rosales

 

9

 

1

 

10

 

77.2

 

6.9

 

84.1

 

545.5

 

80.1

 

625.6

 

19,135

 

2,761

 

21,896

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Uruapan

12

1

13

107.6

10.0

117.6

684.4

87.4

771.8

23,710

3,016

26,726

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total:

34

6

40

306.4

47.4

353.8

2,261.5

433.4

2,694.9

78,551

14,945

93,496

 

FUENTE: Expedientes técnicos de obra proporcionados por la Residencia General de Carreteras Alimentadoras.

  

 

Observación 

Con la verificación física de los caminos seleccionados, se constató que en ninguno de ellos existe letrero con la información referente a la obra ejecutada por el Centro SCT Michoacán con recursos del PET y que debe señalar sus características, jornales generados, avances, fecha de terminación de obra y la leyenda que indique que la obra es de carácter público y apolítico, en contravención de lo dispuesto en los párrafos 9 y 10 del apartado Responsabilidades del Centro SCT de los Lineamientos Específicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el ejercicio 2000.

 

Acción Promovida   

00-09100-2-442-01-011      Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Centro SCT instruya a quien corresponda a efecto de que, en ejercicios posteriores, se coloquen letreros con la información referente a la obra ejecutada con recursos del Programa de Empleo Temporal, con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los párrafos 9 y 10 del apartado Responsabilidades del Centro SCT de los Lineamientos Específicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, e informe a Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones tomadas al respecto.

 

Resultado

Con la revisión documental de 17 expedientes técnicos de las obras ejecutadas con recursos del PET durante 2000, seleccionados como muestra, correspondientes a las residencias de obra de los municipios de Tangancícuaro y Morelia, se determinó que la documentación no esta debidamente requisitada.

 

Observación 

Se constató que en 8 de los 17 expedientes técnicos revisados (7 de Tangancícuaro y 1 de Morelia), no se llenaron debidamente las actas constitutivas de los comités Pro-camino, ni los convenios de ejecución, debido a que carecen de la firma del Director General del Centro SCT Michoacán, en contravención de lo dispuesto en el párrafo 10, apartados 2.7. del Acta Constitutiva del Comité de Beneficiarios Pro-camino y 2.8. del Convenio de Ejecución, punto 2, Promoción del "Instructivo de Promoción" del Programa de Empleo Temporal para el ejercicio fiscal 2000.

 

Acción Promovida   

00-09100-2-442-01-012      Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Centro SCT Michoacán instruya a quien corresponda a efecto de implementar los mecanismos de control necesarios para que en ejercicios posteriores los expedientes técnicos de las obras realizadas con recursos del Programa de Empleo Temporal se integren debidamente con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 10, apartados 2.7 del Acta Constitutiva del Comité de Beneficiarios Pro-camino y 2.8. del Convenio de Ejecución, punto 2, Promoción del "Instructivo de Promoción" del Programa de Empleo Temporal para el ejercicio fiscal 2000, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones tomadas al respecto.

 

Resultado

En la revisión documental de 23 expedientes técnicos de obra seleccionados, 21 de conservación y 2 de reconstrucción, correspondientes a las residencias de obra de los municipios de Ario de Rosales y Uruapan, se determinó que carecen de diversa documentación.

 

Observación 

Se constató que los 21 expedientes técnicos de conservación no se encuentran debidamente integrados, ya que carecen del oficio de autorización y de la convocatoria para la adquisición de materiales y herramientas. Asimismo, se comprobó que los 2 expedientes técnicos de reconstrucción no incluyeron proyectos ejecutivos ni estimaciones por pagos de obra, en contravención de lo dispuesto en el párrafo 23, apartado "Objetivos de los Lineamientos Específicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes", para el Programa de Empleo Temporal 2000.

 

Acción Promovida   

00-09100-2-442-01-013      Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Centro SCT Michoacán instruya a quien corresponda a efecto de implementar los mecanismos de control necesarios para que, en ejercicios posteriores, los expedientes técnicos de obra se integren debidamente con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 23, apartado "Objetivos de los Lineamientos Específicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes" para el Programa de Empleo Temporal 2000, e informe a Auditoría Superior de la Federación de las medidas y acciones tomadas al respecto.

 

Resultado

Con la inspección física de 23 caminos incluidos en la muestra seleccionada en las residencias de obra de los municipios de Ario de Rosales y Uruapan, se comprobó que 14 de ellos no corresponden a regiones prioritarias, y fueron atendidos con recursos del PET durante el ejercicio en revisión con trabajos de conservación por la Residencia General de Carreteras Alimentadoras del Centro SCT Michoacán, con una inversión de 716.8 miles de pesos, como se muestra en el cuadro siguiente:

 

 CENTRO SCT MICHOACÁN

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL

CAMINOS ATENDIDOS COMO REGIONES NO PRIORITARIAS

(Miles de pesos)

 

 

Residencia

Nombre del

camino

 

Importe

 

 

 

Ario de Rosales

La Palma Tramo el Arenal (Ario-Sta. Clara)

61.9

 

La Sandía (Sta. Clara-Ario)

16.8

 

Tzatzio-Mesa de Manzanillo Gde. (Ario-Sta. Clara)

42.4

 

Ario San José de Chuen-Chuen-Rancho Nuevo-Tres Palos.

110.1

 

El Chupadero-Mesa de Manzanillo Gde.

37.9

 

Icuato-Quiroga

60.2

 

 

 

Uruapan

El Torito-E.C. (San Juan Nuevo-San Juan Viejo)

8.1

 

Pantzingo-E.C. (San Juan Nuevo-San Juan Viejo)

16.0

 

San Antonio-E.C. (San Juan Nuevo-Tancítaro)

15.2

 

San Juan Nuevo-San Juan Viejo del km. 1+200 al 5+700 y del 15+700 al 23+850

60.1

 

Condembaro

77.5

 

Betanía-E.C. (Cutzato-La Carataua)

93.3

 

Pareo-Apundaro E.C. (Apotancítaro)

76.5

 

Santiago-Undameotirio

40.8

 

 

 

Total:

 

716.8

FUENTE:      Expedientes técnicos de obra, proporcionados por la Residencia General de Carreteras Alimentadoras del Centro SCT Michoacán.

 

 

Observación 

Se comprobó que en 14 caminos incluidos en la muestra seleccionada se realizaron obras de conservación y reconstrucción, por 716.8 miles de pesos, aun cuando no estaban considerados en las regiones de atención inmediata o prioritaria, en contravención de lo dispuesto en el anexo I de las Reglas Generales de Operación del Programa de Empleo Temporal 2000.

 

Acción Promovida   

00-09100-2-442-01-014      Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Centro SCT Michoacán instruya a la Residencia General de Carreteras Alimentadoras para que justifique la inclusión de obras de reconstrucción y conservación, con cargo a los recursos del Programa de Empleo Temporal 2000 de caminos que no estaban considerados en las regiones de atención inmediata o prioritaria, y envíe a la Auditoría Superior de la Federación la documentación suficiente y competente que demuestre tal decisión.

 

Resultado

Con la inspección física del camino denominado San Juan Nuevo-San Juan Viejo a cargo de la residencia de obra del municipio de Uruapan, con una longitud de 22.65 km e inversión de 147.5 miles de pesos, integrados por 60.1 miles de pesos para conservación y 87.4 miles de pesos para reconstrucción, se determinó que no se respetó la normativa aplicable en materia de selección de obras.

 

Observación 

Se comprobó que el camino denominado San Juan Nuevo-San Juan Viejo fue incluido dentro del programa de conservación y reconstrucción del 2000; sin embargo, se constató que este camino no conduce a ninguna comunidad rural, debido a que funciona únicamente para la circulación de transporte de productos madereros y turísticos, en contravención de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 4.2. Direccionalidad del acuerdo por el que los integrantes del comité técnico del PET establecen las Reglas Generales de Operación, previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2000.

 

Acción Promovida   

00-09100-2-442-01-015      Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Centro SCT Michoacán instruya a la Residencia General de Carreteras Alimentadoras, a fin de que justifique el motivo por el cual incluyó en el programa de conservación y reconstrucción el camino denominado San Juan Nuevo-San Juan Viejo en el Programa de Empleo Temporal 2000, y envíe a la Auditoría Superior de la Federación la documentación suficiente y competente que demuestre tal decisión.

 

VI.1.1.4.4.Programa de Empleo Temporal, Centro SCT Oaxaca

 

Objetivo

Verificar que los recursos reasignados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) al Centro SCT Oaxaca, para el Programa de Empleo Temporal (PET) se aplicaron a los fines para los cuales fueron previstos, y de conformidad con la normatividad aplicable.

 

Criterios de Selección

La revisión se realizó debido a la importancia que reviste el Programa de Empleo Temporal en el combate a la pobreza extrema, la rehabilitación y el mejoramiento de la infraestructura productiva y social básica, la comunicación de las comunidades rurales y la asistencia y el apoyo a la población en condiciones de rezago, y por la importancia de los recursos reasignados al Centro SCT Oaxaca para su operación.

 

Antecedentes

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 1995-2000 establece que la política de desarrollo social del Ejecutivo Federal tiene como objetivo propiciar la igualdad de oportunidades, elevar los niveles de bienestar y calidad de vida de los mexicanos y, de manera prioritaria, disminuir la pobreza y la exclusión social.

Dentro de su ámbito de competencia, la SCT realizó acciones de atención y desarrollo de caminos rurales con uso preferencial de mano de obra, en el marco del PET, teniendo como objetivos principales los siguientes:

* Generar el mayor número de empleos con mano de obra local no calificada, preferentemente en las regiones prioritarias de atención inmediata y otras stablecidas en las Reglas Generales de Operación, en trabajos de conservación, reconstrucción de caminos rurales, mejoramiento de brechas y, en su caso, lconstrucción de caminos rurales.

* Dar prioridad a la atención de los caminos rurales y brechas que se localizan y dan acceso a las regiones establecidas en las Reglas Generales de Operación, procurando un nivel de servicio en la red rural que permita el tránsito en todas las épocas del año y lograr beneficios de largo plazo con la reconstrucción de caminos rurales y el mejoramiento de brechas.

Las carreteras alimentadoras y los caminos rurales son las vías que permiten la comunicación permanente entre las poblaciones y centros de producción en el medio rural. Por su cobertura en todo el país, los caminos permiten el acceso de amplias comunidades campesinas a servicios básicos de educación y salud y abren nuevas oportunidades para acelerar el desarrollo y mejorar el bienestar de muchos pequeños poblados.

Por lo anterior el Gobierno Federal instrumentó el PET, que con un enfoque productivo, simultáneamente se orienta a combatir la pobreza y estimular la demanda de trabajo en ciertas épocas del año, en el ámbito geográfico de las localidades de alta y muy alta marginación al interior de los municipios rurales de atención prioritaria, y a generar oportunidades de ingreso permanentes mediante el desarrollo y la rehabilitación de infraestructura productiva.

El PET busca reducir los efectos de la pobreza extrema, apoya el desarrollo agropecuario, aprovecha de manera sustentable los recursos naturales y conserva la red de caminos rurales mediante la ejecución de acciones de construcción y rehabilitación de infraestructura productiva y/o social en las comunidades rurales con mayor nivel de marginación.

Los caminos rurales, a través del PET, han representado un valioso instrumento para apoyar el combate a la pobreza en las zonas más marginadas del país, ya que con la construcción, reconstrucción y conservación de caminos con mano de obra campesina, se han generado miles de empleos que representan una fuente alternativa de ingresos para las poblaciones más necesitadas del país.

En el programa se emplean técnicas que utilizan preferentemente mano de obra local no calificada. Del total de la inversión autorizada se determinó destinar como mínimo el 65.0% al pago de jornales, por cada uno de los cuales se pagó un estímulo económico de 29 pesos, y el 35.0% restante para el pago de materiales, insumos, acarreos, maquinaria, gastos de ingeniería y supervisión. Dentro de este porcentaje se podrán incluir los gastos asociados a la operación, supervisión y evaluación del programa, siempre que no rebasaran el 7.0% del total asignado.

La SCT fijó las metas para cada entidad federativa, expresadas en kilómetros y jornales. En las de construcción y reconstrucción se atienden las brechas que por su importancia necesitan convertirse en caminos rurales y no se destinan recursos a vialidades urbanas y suburbanas; en la meta de conservación no se atienden brechas; y los Centros SCT proporcionan la herramienta necesaria para los trabajos que emplean mano de obra.

En cuanto a la coordinación intersectorial de las obras, la programación se efectúa por medio del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado (COPLADE), al que las dependencias estatales y federales presentan sus requerimientos sectoriales.

El Centro SCT en cada entidad federativa se encarga de recibir las propuestas y de integrar el presupuesto por programa y por cada una de las obras que cumplen los requisitos técnicos para su ejecución. Las principales condiciones para la ejecución del programa son las siguientes:

* Formar los comités pro-camino, invariablemente con la participación de la comunidad por beneficiar.

* El convenio que las comunidades por beneficiar deben suscribir con el centro estatal SCT.

* Integrar los expedientes técnicos de las obras por realizar.

* El centro estatal debe considerar en los proyectos de las obras, las normas y especificaciones técnicas de la SCT, y presentar mensualmente un informe de avance a la Unidad de Infraestructura Carretera para el Desarrollo Regional, para efectos de control y seguimiento.

 

Alcance

La SCT ejerció 1,272,900.9 miles de pesos en el PET a nivel nacional, así mismo, de los cuales, según la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, el Centro SCT Oaxaca ejerció 74,156.6 miles de pesos, que representa el 5.8% del total del programa.

La revisión comprendió la verificación de una muestra por 26,602.2 miles de pesos, integrados por: 9,876.7 miles de pesos del capítulo 1000 "Servicios Personales"; 5,969.2 miles de pesos del capítulo 2000 "Materiales y Suministros"; 10,302.4 miles de pesos del capítulo 3000 "Servicios Generales", y 453.9 miles de pesos del capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles". La muestra revisada representó el 35.8% de los recursos ejercidos durante el 2000 por el Centro SCT Oaxaca en zonas de extrema pobreza del estado.

 

Áreas Revisadas

Dirección General del Centro SCT en el estado de Oaxaca.

 

Resultado

Mediante el oficio de autorización de inversión núm. 340.AI.-0006 del 7 de enero de 2000, emitido por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) se dio a conocer a la SCT el presupuesto original para el PET, del cual asignaron al Centro SCT Oaxaca 73,919.1 miles de pesos para atender 4,409.4 km de caminos rurales, y generar 19,771 empleos y 1,739,882 jornales. Asimismo, la SHCP emitió el oficio de autorización de inversión núm. 340.AI.-0015 del 21 de enero de 2000, por 540.9 miles de pesos, con que autorizó al Centro SCT Oaxaca la compra de mobiliario y equipo de administración, bienes informáticos y equipo de transporte (dos camionetas tipo pick-up austeras de ocho cilindros).

El 27 de marzo del mismo año la SHCP emitió el oficio de autorización de inversión núm. 240.AI.-0132 mediante el cual se modificaron las metas para atender durante ese ejercicio 4,701 km de caminos rurales, y generar 20,453 empleos y 1,799,878 jornales, de tal forma que el Centro SCT Oaxaca registró 74,460.0 miles de pesos como presupuesto original autorizado, como se muestra a continuación:

 


 CENTRO SCT OAXACA

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL (CARRETERAS ALIMENTADORAS)

PRESUPUESTO AUTORIZADO, 2000

(Miles de pesos)

 

 

Fecha

Oficio de autorización

de inversión

 

Concepto

 

Importe

 

 

 

 

07-01-2000

340.AI.-0006

Presupuesto autorizado

73,919.0

21-01-2000

340.AI.-0015

Aut. p/adquisiciones

540.9

 

 

 

 

 

 

 

74,459.9

 

 

 

 

27-03-2000

340.-AI.-0132

Modificación de metas

74,459.9

 

 

 

 

 

 

 

 

Total:

 

 

74,459.9

FUENTE: Oficios de autorización de inversión emitidos por la SHCP.

 

  

Resultado

Mediante cinco afectaciones presupuestarias núms. 340.AP.- 0938, 0941, 0952, 1108 y 1894 del 28 de julio 2, 3 y 31 de agosto y 29 de diciembre del 2000, respectivamente, la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) de la SCT autorizó al Centro SCT Oaxaca movimientos compensados entre capítulos de gasto del Programa de Empleo Temporal por 1,931.8 miles de pesos. Sin embargo, en el cierre de ejercicio presupuestal únicamente se reportaron 1,916.3 miles de pesos al no considerar la afectación núm. 1894, por 15.5 miles de pesos, por lo que se registró un sobreejercicio en el concepto de gasto 3500 "Servicios de mantenimiento, conservación e instalación", como se muestra a continuación:

 


PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL

AFECTACIONES PRESUPUESTALES, 2000

(Miles de pesos)

 

Núm. de

oficio

 

Partida

Pto.

original

 

Ampliaciones

 

Reducciones

Pto.

modificado

Pto.

ejercido

 

Saldo

 

 

 

 

 

 

 

 

340.A.P. 0938

1200

53,864.8

526.9

0.0

54,391.7

54,391.6

0.1

 

1300

820.4

0.0

10.9

809.5

711.8

97.7

 

1401

209.1

67.2

0.0

276.3

268.0

8.3

 

1403

82.1

26.3

0.0

108.4

105.1

3.3

 

1500

0.0

10.9

0.0

10.9

0.0

10.9

 

2100

355.5

50.0

0.0

405.5

402.6

2.9

340.A.P. 0941

2200

287.1

0.0

120.0

167.1

167.1

0.0

 

2300

1,915.3

0.0

1,095.4

819.9

819.4

0.5

 

2400

2,652.7

866.1

0.0

3,518.8

3,518.5

0.3

 

2500

314.5

0.0

235.0

79.5

79.5

0.0

340.A.P. 952

2600

1,743.4

0.0

0.0

1,743.4

1,743.4

0.0

 

2700

164.1

0.0

0.0

164.1

164.0

0.1

 

2800

0.0

100.0

0.0

100.0

100.0

0.0

 

3100

341.8

0.0

325.0

16.8

16.8

0.0

 

3200

9,810.5

0.0

0.0

9,810.5

9,685.9

124.6

340.A.P. 1108

3400

136.7

0.0

130.0

6.7

6.6

0.1

 

3500

715.1

268.9

0.0

984.0

999.4

(15.4)

 

3700

505.9

0.0

0.0

505.9

505.9

0.0

 

5100

138.2

0.0

0.0

138.2

137.3

0.9

 

5200

60.0

0.0

0.0

60.0

59.7

0.3

 

5300

342.7

0.0

0.0

342.7

256.9

85.8

Total:

 

74,459.9

1,916.3

1,916.3

74,459.9

74,139.5

320.4

FUENTES:    Oficios de autorización de inversión y oficios de afectación presupuestal, emitidos por la SHCP, y cierre del ejercicio presupuestal al 31 de diciembre de 2000, emitido por el Centro SCT Oaxaca.

 

En la documentación enviada a la Auditoría Superior de la Federación después de la reunión de confronta, la entidad presentó el oficio núm. 113.104.-00329 del 8 de marzo de 2001, en el que la DGPOP de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes comunicó al Director General del Centro SCT Oaxaca que en la conciliación del cierre de ejercicio 2000, ya se consideró la afectación presupuestaria por 15.5 miles de pesos que regulariza el sobreejercicio del concepto de gasto 3500 "Servicios de mantenimiento, conservación e instalación".-

 

Resultado

Al comparar el presupuesto modificado de 74,459.9 miles de pesos con las cifras reportadas por el Centro SCT Oaxaca en el cierre del ejercicio presupuestal al 31 de diciembre de 2000, por 74,139.5 miles de pesos, y en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio en revisión, por 74,156.6 miles de pesos, se determinó una diferencia entre ambas de 17.1 miles de pesos, como se muestra a continuación:

 

CENTRO SCT OAXACA

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL

PRESUPUESTO MODIFICADO Y EJERCIDO, 2000

(Miles de pesos)

 

Presupuesto

modificado del Centro SCT Oaxaca (Soporte documental)

Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2000

 

Cierre del ejercicio presupuestal emitido por el Centro SCT Oaxaca

 

Diferencia

por ejercer

 

 

 

 

74,459.9

 

74,139.5

320.4

 

74,459.9

 

74,156.6

 

 

 

303.3

 

 

 

Diferencia:

 

17.1

FUENTES:    Oficios de autorización de inversión, afectaciones presupuestales, cierre del ejercicio presupuestal y Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2000.

  

 

Observación 

Con el análisis del cierre del ejercicio presupuestal al 31 de diciembre de 2000, los oficios de autorización de inversión emitidos por la SHCP y a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, se concluyó que 303.3 miles de pesos corresponden al retiro de recursos de la línea de crédito realizado por el Banco de México al final del ejercicio. Por otra parte, la diferencia por 17.1 miles de pesos determinada entre la cifra presentada como ejercida en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y la registrada en el cierre del ejercicio al 31 de diciembre de 2000, emitido por el Centro SCT Oaxaca, al momento de la presente revisión no había sido aclarada.

 

Acción Promovida   

00-09100-2-444-01-001      Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Centro SCT en el estado de Oaxaca, integre la documentación justificativa y comprobatoria de la diferencia de 17.1 miles de pesos determinada entre las cifras presentadas en el presupuesto modificado, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y el cierre del ejercicio al 31 de diciembre de 2000, y la envíe a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

Durante el ejercicio en revisión la Tesorería de la Federación (TESOFE) radicó en forma conjunta los recursos de los diversos programas que operó el Centro SCT Oaxaca, a la línea de crédito núm. 509-2511 establecida con Banamex, S.A., incluyendo los 74,459.9 miles de pesos autorizados durante el ejercicio 2000 al PET.

 

Observación 

Con el análisis de los oficios de autorización de inversión remitidos por la DGPOP de la SCT al Centro SCT Oaxaca, no fue posible verificar que los recursos destinados al PET se hayan radicado en las fechas y montos establecidos en el calendario.

 

Acción Promovida   

00-09100-2-444-01-002      Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establezca los mecanismos de control necesarios que permitan identificar los recursos transferidos al Centro SCT en el estado de Oaxaca con cargo al Programa de Empleo Temporal, conforme a los montos y calendarios establecidos en los oficios de autorización de inversión emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas tomadas al respecto.

 

Resultado

Los recursos del PET transferidos durante el ejercicio fiscal de 2000 al Centro SCT Oaxaca se presupuestaron por capítulo de gasto como se muestra a continuación:

 

CENTRO SCT OAXACA

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL

EJERCICIO PRESUPUESTAL, 2000

(Miles de pesos)

 

 

Capítulo

                        P  r  e  s  u  p  u  e  s  t  o

                       Original                            Modificado              

 

1000

 

54,976.4

 

55,596.8

 

 

2000

 

7,432.6

 

6,998.3

 

 

3000

 

11,510.0

 

11,323.9

 

 

4000

 

0.0

 

0.0

 

 

5000

 

540.9

 

540.9

 

 

Total

 

74,459.9

 

74,459.9

 

FUENTES:    Oficios de autorización de inversión, afectaciones presupuestarias y cierre del ejercicio al 31 de diciembre de 2000 y CLC.

  

 

Resultado

Al comparar la cifra presentada en la relación de Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC), 74,160.8 miles de pesos, contra la del cierre del ejercicio presupuestal al 31 de diciembre de 2000, 74,139.5 miles de pesos, emitido por el Centro SCT Oaxaca, se observó una diferencia de 21.3 miles de pesos, como se muestra a continuación:

 


PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL

EJERCICIO DEL GASTO, CENTRO SCT OAXACA 2000

(Miles de pesos)

 

 

Capitulo

 

C o n c e p t o

Presupuesto ejercido

 

Diferencia

Relación de CLC

Cierre del ejercicio

al 31/12/2000

 

 

 

 

 

 

1000

“Servicios Personales”

55,490.7

55,476.5

(14.2)

 

2000

“Materiales y Suministros”

7,007.4

6,994.4

(13.0)

 

3000

“Servicios Generales”

11,208.8

11,214.7

5.9

 

5000

“Bienes Muebles e Inmuebles”

453.9

453.9

0.0

 

 

 

 

 

 

 

Total:

 

74,160.8

74,139.5

(21.3)

 

FUENTES:    Relación de CLC y cierre del ejercicio presupuestal al 31 de diciembre de 2000 emitido por el Centro SCT Oaxaca.

 

  

La diferencia determinada por 21.3 miles de pesos corresponde a 7 movimientos de glosa y 13 reintegros a la línea de crédito, realizados en los centros de trabajo de la SCT Oaxaca durante el ejercicio fiscal 2000.

 

Resultado

De los 74,459.9 miles de pesos transferidos durante el 2000 al Centro SCT Oaxaca para operar el PET, se ejercieron 74,139.5 miles de pesos. De ese monto, se verificó que 52,196.4 miles de pesos (70.4%) se destinó al pago de 1,799,878 jornales y generó 164,453 empleos en 365 caminos (54 de reconstrucción y 311 de conservación) en 234 de los 570 municipios del estado, como se muestra en el cuadro siguiente:

 


PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL

RED DE CAMINOS RURALES, CENTRO SCT OAXACA

(Miles de pesos)

 

Tipo de

obra

Núm. de

municipios

 

Caminos

Empleos

generados

Núm. de

jornales

 

Importe

Metas

alcanzadas (Km)

 

 

 

 

 

 

 

Reconstrucción

37

54

4,814

423,652

12,285.9

591.3

Conservación

197

311

159,639

1,376,226

39,910.5

4,346.0

 

 

 

 

 

 

 

Total:

234

365

164,453

1,799,878

52,196.4

4,937.3

FUENTE:      Resumen de relaciones de caminos 2000 proporcionado por la Residencia General de Carreteras Alimentadoras del Centro SCT Oaxaca.

 

  

Resultado

Dada la importancia que representó el Capítulo 1000 "Servicios Personales" en el ejercicio del gasto, se seleccionó una muestra de 158 CLC para su revisión, por 9,876.7 miles de pesos, cifra que representó el 17.8% del total ejercido en ese rubro de gasto por el Centro SCT Oaxaca.

El importe total revisado, 9,876.7 miles de pesos, está integrado por 520.8 miles de pesos que corresponden a gastos indirectos (pago a personal de apoyo al PET), 9,010.3 miles de pesos para pago de jornales y 345.6 miles de pesos de tiempo extra pagado a personal que no corresponde, como se muestra en el cuadro siguiente:

 


PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL

CENTRO SCT OAXACA

INTEGRACIÓN DEL IMPORTE DE LA MUESTRA REVISADA

(Miles de pesos)

 

 

Tipo de gasto

 

Importe

 

(%)

Jornales generados

Reconstrucción

Conservación

 

 

 

 

 

Gastos indirectos

520.8

0.5

 

 

 

 

 

 

 

Pago de jornales

9,010.3

99.2

247,570

146,770

 

 

 

 

 

Pago de tiempo extra

345.6

0.3

 

 

 

 

 

 

 

Importe total revisado

9,876.7

100.0

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE:    Cuentas por liquidar certificadas correspondientes al PET 2000 y documentación soporte.

   

La revisión de las CLC se raelizó con el fin de comprobar que la documentación soporte que las integra consta de proyecto de obra, lista de asistencia, lista de raya, total de jornales generados durante el periodo y la nómina respectiva, y constatar el pago de sueldos con cargo al PET realizados al personal eventual que laboró durante el ejercicio en revisión, en las residencias de obra adscritas a la Residencia General de Carreteras Alimentadoras.

 

Resultado

Con el análisis de la muestra de CLC de la partida 1200 "Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio" seleccionada para su revisión se determinaron irregularidades en el llenado de la papelería y documentación oficial relativa al PET:

 

Observación 

En la partida específica 1202 "Sueldos Compactados al Personal Eventual", se constató que la papelería y documentación oficial utilizada para el pago de mano de obra no calificada, en las comunidades del estado atendidas durante el ejercicio fiscal 2000, carece de la leyenda impresa alusiva de que el Programa de Empleo Temporal es de carácter público y apolítico. Asimismo, se constató que un sello muchas veces ilegible con la leyenda señalada se estampa después de llenar la documentación, en contravención de lo dispuesto en el apartado de "Responsabilidades del Centro SCT" contenido en los Lineamientos Específicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en las Reglas Generales de Operación del Programa de Empleo Temporal 2000.

 

Acción Promovida   

00-09100-2-444-01-003      Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Centro SCT en el estado de Oaxaca instruya a quien corresponda a fin de implementar los mecanismos de control necesarios para que, en lo subsecuente, la papelería relativa al Programa de Empleo Temporal cuente con la leyenda impresa alusiva al carácter público y apolítico del programa, conforme a lo dispuesto en el apartado de "Responsabilidades del Centro SCT" de los Lineamientos Específicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en las Reglas de Operación del Programa de Empleo Temporal 2000, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas tomadas al respecto.

 

Resultado

Con el análisis de la documentación soporte de 22 CLC incluidas en la muestra por 225.1 miles de pesos, con cargo al capítulo 1000 "Servicios Personales", concepto 1300 "Remuneraciones Adicionales y Especiales", partida específica 1306 "Gratificación de Fin de Año", se determinaron algunas irregularidades en cuanto al pago.

 

Observación 

Se constató con la CLC 648-0028 que del total ejercido en la partida específica 1306 "Gratificación de Fin de Año", se aplicaron 95.7 miles de pesos para pagar la segunda parte del aguinaldo del ejercicio de 1999 al personal eventual y 129.4 miles de pesos para pagar la primera parte del aguinaldo del ejercicio de 2000. Asimismo, se constató con la CLC 648-5300 que se pagaron 15.5 miles de pesos a personal que no formó parte de la plantilla de personal eventual autorizada para el ejercicio de 2000, en contravención de lo dispuesto en los artículos 42, fracciones II y III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 22 y 24 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Acción Promovida   

00-09100-2-444-01-004      Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Centro SCT en el estado de Oaxaca, instruya a quien corresponda a fin de implementar los mecanismos de control necesarios para que, en lo subsecuente se cuente con la autorización correspondiente para cubrir compromisos del ejercicio anterior. Asimismo, solicite el reembolso de 15.3 miles de pesos cubiertos a personal que no formo parte de la plantilla de personal eventual autorizada para el ejercicio de 2000 para reintegrarlos a la Tesorería de la Federación, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas tomadas al respecto.

 

Resultado

Con el análisis de la documentación soporte de 22 CLC, por 489.1 miles de pesos, incluidas en la muestra con cargo al capítulo 1000 "Servicios Personales", concepto 1300 "Remuneraciones Adicionales y Especiales", partida específica 1319 "Remuneraciones por Horas Extraordinarias", se determinó lo siguiente:

 

Observación 

Se constató que la Dirección General del Centro SCT Oaxaca autorizó el pago de tiempo extraordinario, por 345.5 miles de pesos, al personal de base con plaza presupuestal adscrita a la Residencia General y a las 10 residencias de obra, con cargo al presupuesto del Programa de Empleo Temporal 2000, en contravención de lo dispuesto en los numerales 3, fracción IV, y 82 del manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública, y el artículo 49 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Acción Promovida   

00-09100-2-444-01-005      Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Centro SCT en el estado de Oaxaca gestione lo necesario para recuperar 345.5 miles de pesos pagados al personal de base con plaza presupuestal adscrita a la Residencia General de Carreteras Alimentadoras, con cargo a la partida 1319 por concepto de "Remuneraciones por Horas Extraordinarias", y reintegrarlos a la Tesorería de la Federación, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las medidas tomadas al respecto.

 

Resultado

En la revisión efectuada al ejercicio del gasto del capítulo 2000 "Materiales y Suministros" por 7,007.4 miles de pesos, se seleccionó una muestra de 56 CLC, por 5,969.2 miles de pesos, cifra que representó el 85.1% del total ejercido en este rubro, destinados a la adquisición de materiales y útiles de administración; alimentos y utensilios; materias primas y materiales de producción; materiales y artículos de producción; materiales y artículos de construcción; productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio; combustibles, lubricantes y aditivos; vestuarios, blancos, prendas de protección y artículos deportivos, y materiales explosivos y de seguridad pública, y se determinó que cuentan con la documentación soporte debidamente integrada, de conformidad con lo dispuesto en la normativa.

 

Resultado

Para la revisión del capítulo de gasto 3000 "Servicios Generales", se seleccionó una muestra de 105 CLC por 10,302.4 miles de pesos, integrada como sigue:

 

CENTRO SCT OAXACA

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL

 (Miles de pesos)

 

Total de

CLC

Partida

 

Concepto

Importe

49

3203

Arrendamiento de Maquinaria y equipo

9,569.3

10

3503

Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo

370.1

46

3702

Viáticos Nacionales

363.0

 

 

 

 

105

 

Total:

10,302.4

FUENTE: Relación de Cuentas por Liquidar Certificadas, emitida por el Centro SCT Oaxaca.

 

  

 

Resultado

Del análisis efectuado a la documentación soporte de gasto de la partida 3203 "Arrendamiento de Maquinaria y Equipo", correspondiente a los subprogramas de reconstrucción y conservación, se verificó que se ejerció bajo las siguientes modalidades:

 

 CENTRO SCT OAXACA

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL

MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN

(Miles de pesos)

 

Modalidad

Núm.

de contratos

Importe

Licitación pública

20

7,005.8

Invitación restringida

2

506.9

Adjudicación directa

48

2,056.6

Total:

70

9,569.3

FUENTES: Publicación de la licitación, contratos y CLC.

 

  

Se verificó que la adjudicación de 20 contratos para Arrendamiento de Maquinaria y Equipo, se otorgó con base en el resultado de los procesos de licitación pública núm. del 9048-021-00 al 042-00, publicado con las convocatorias 004 y 005 de fechas 30 de marzo y 4 de mayo de 2000 en el Diario Oficial de la Federación (DOF); la de los dos contratos por invitación restringida se debió a que se declararon desiertas las partidas 028-00 y 041-00 de la convocatoria 004 y 005 de la licitación pública, y la de los 48 contratos adjudicados de manera directa se ajustó a lo dispuesto en el artículo 62 del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio 2000, donde se establecen los montos y porcentajes de adquisiciones de bienes y servicios que las dependencias pueden adjudicar directamente.

La revisión tuvo por objeto verificar que el proceso de la licitación pública, los contratos de las tres modalidades y el pago de los mismos, se ajustó a la normatividad y que la documentación justificativa y comprobatoria cumplió con los requisitos fiscales señalados en los artículos 29 y  29-A del Código Fiscal de la Federación.

 

Resultado

Con el análisis de la documentación soporte de gasto por 370.1 miles de pesos, de la partida 3503 "Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo", se verificó que las 82 facturas que la integran se encuentran debidamente soportadas en las órdenes de servicio, ya que corresponden a vehículos adscritos al área que opera el Programa de Empleo Temporal y cumplen con lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

 

Resultado

De la partida específica 3702 "Viáticos Nacionales" se seleccionó para su revisión una muestra de 46 CLC, por 363.0 miles de pesos, cifra que representó el 74.4% del total ejercido en este rubro de gasto, 487.6 miles de pesos, y se determinó que la documentación justificativa y comprobatoria que ampara las CLC revisadas se encuentra debidamente integrada de conformidad con la normativa y la documentación soporte reúne los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

 

Resultado

Para la verificación del capítulo de gasto 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles" se analizó la documentación soporte de cinco CLC núms. 648-2935, 3784, 3896, 4469 y 5002 por 453.9 miles de pesos que representaron el 100% de los recursos ejercidos en este capítulo de gasto, y se constató que fueron adquiridas 2 camionetas tipo pick-up austeras de ocho cilindros, 20 máquinas de escribir eléctricas, 7 cámaras fotográficas con flash y fechador automático, 4 restiradores tipo tijera, 2 microcomputadoras, 1 digitalizador y 1 fuente de poder. Se observó que los bienes se compraron por licitación pública, mediante las convocatorias num. 007 y 008 de fechas 15 de junio y 11 de julio de 2000, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con cargo al PET, y que el proceso se efectuó conforme a la normatividad aplicable. Asimismo, se llevó a cabo la verificación física de una muestra de los bienes adquiridos, que consistió en las dos camionetas tipo pick-up, tres máquinas de escribir eléctricas, dos restiradores, dos microcomputadoras, un digitalizador de imágenes, una fuente de poder y una cámara fotográfica, y se constató que los bienes se encuentran debidamente inventariados, resguardados y asignados al área que opera el Programa de Empleo Temporal.

 

Resultado

De los 365 caminos en que se ejercieron recursos durante el ejercicio 2000, se procedió a realizar la inspección física de caminos rurales en 5 de las 10 residencias de obra con que cuenta la Residencia General de Carreteras Alimentadoras. Para su revisión se eligió una muestra de 31 caminos (24 de conservación y 7 de reconstrucción), con una inversión de 4,588.3 miles de pesos y 158,287 jornales generados, como se muestra a continuación:

 

 

 PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL

CENTRO SCT OAXACA CAMINOS REVISADOS

(Miles de pesos)

 

 

Residencia

Núm. de Caminos

Longitud (Km)

Importe

Jornales generados

Conser-vación

Recons-trucción.

 

Total

Conser-vación

Recons-trucción.

 

Total

Conser-vación.

Recons-trucción

 

Total

Conser-vación

Recons-trucción.

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Huajuapan de León

 

6

 

 

6

 

66.8

 

 

66.8

 

641.2

 

 

641.2

 

22,110

 

 

 

22,110

 

Centro

4

2

6

35.1

24.6

59.7

370.4

556.0

926.4

12,810

19,205

32,015 *

 

Miahuatlán

3

1

4

65.1

7.0

72.1

624.8

158.2

783.0

21,545

5,455

27,000

 

Totontepec

3

2

5

41.7

28.0

69.7

400.3

632.7

1,033.0

13,802

21,819

35,621

 

Puerto Escondido

 

8

 

2

 

10

 

88.3

 

15.8

 

104.1

 

847.6

 

357.1

 

1,204.7

 

29,228

 

12,313

 

41,541

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total:

24

7

31

297.0

75.4

372.4

2,884.3

1,704.0

4,588.3

99,495

58,792

158,287

 

FUENTE:   Expedientes técnicos de obra, proporcionados por la Residencia General de Carreteras Alimentadoras del Centro SCT Oaxaca.

*               Incluye el pago de 660 jornales a $26.00 y 31,355 jornales a $29.00.

 

  

Resultado

Con la verificación física de los caminos seleccionados se constató que todos se encuentran en condiciones transitables debido a los trabajos de conservación y de reconstrucción que se ejecutaron con recursos del PET durante el ejercicio fiscal 2000.

Se comprobó que la Residencia General de Carreteras Alimentadoras del Centro SCT del estado de Oaxaca realizó en forma extensiva y en los periodos que señalan las Reglas de Operación del PET 2000 la invitación a las comunidades para participar en el programa, los comités pro-camino se formaron con miembros de las comunidades por beneficiar y las actas constitutivas y los convenios correspondientes se formalizaron en tiempo y forma.

Durante el recorrido de los caminos se aplicaron cuestionarios a beneficiarios para preguntarles sobre el tipo de trabajos realizados, el periodo que laboraron, el número de participantes, los jornales generados, si el pago se realizó oportunamente, si les proporcionaron la herramienta necesaria para ejecutar los trabajos y si recibieron supervisión y asesoría por parte del personal del Centro SCT Oaxaca.

Las respuestas de los cuestionarios fueron favorables. No obstante, se destacaron, entre otras las siguientes peticiones: que se amplíe el programa en cuanto al periodo de ejecución, se incremente el apoyo por jornal, se permita incorporar a los trabajos a menores de 16 años y que el pago de los jornales se realice con mayor oportunidad.

 

Resultado

Se determinó que los expedientes técnicos de las obras seleccionadas como muestra para su revisión física contienen el total de la documentación que debe integrarse a los mismos, de conformidad con lo establecido en el párrafo 17 del apartado núm. 2 de la "Operación" de los Lineamientos Específicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, contenido dentro de las Reglas Generales de Operación del Programa de Empleo Temporal para el ejercicio fiscal de 2000 y en los numerales 3.1 "Para obras de Reconstrucción" y 3.2 "Conservación", del punto núm. 3 "Requerimientos", del Manual Técnico para la Reconstrucción y Conservación de Caminos Rurales, con Uso Preferencial de Mano de Obra.

 

VI.1.1.4.5.Programa de Empleo Temporal, Centro SCT San Luis Potosí

 

Objetivo

Verificar que los recursos reasignados de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes relativos al Programa de Empleo Temporal (PET) en el estado de San Luis Potosí para el ejercicio de 2000 se emplearon en los propósitos para los cuales fueron destinados, en cumplimiento de las Reglas Generales de Operación y demás normatividad aplicable.

 

Criterios de Selección

La revisión se realizó tomando en cuenta el impacto social que representó el ejercicio de los recursos autorizados para el PET durante el 2000, el cual propició ocupación temporal y permitió que la población en pobreza extrema obtuviera ingresos, así como el interés de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en el ejercicio transparente de dichos recursos.

 

Antecedentes

El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 (PND) estableció que la política de desarrollo social del Ejecutivo Federal tuviera como objetivo propiciar la igualdad de oportunidades, elevar los niveles de bienestar y calidad de vida de los mexicanos así como de manera prioritaria, disminuir la pobreza y la exclusión social.

Asimismo, establecer la necesidad de asegurar el uso amplio y eficiente de los recursos humanos y materiales de que dispone el país. Sin embargo, el empleo rural presenta bajos niveles de productividad y, en ciertas épocas del año y regiones del país, es insuficiente para absorber las necesidades de la población asentada.

Por lo anterior, el gobierno federal instrumentó el PET, que con un enfoque productivo simultáneamente se orientó a combatir la pobreza y a atender  la demanda de trabajo en ciertas épocas del año, en aquellas localidades de alta y muy alta marginación consideradas de atención prioritaria, así como a brindar oportunidad en el futuro de ingreso permanente a través de la creación y rehabilitación de la infraestructura productiva.

La operación de este programa se maneja en forma coordinada entre las secretarías de Desarrollo Social (SEDESOL); Comunicaciones y Transportes (SCT); Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP); y Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (SAGAR).

El control y ejercicio de los recursos federales que se asignaron al PET debe sujetarse estrictamente a las Reglas Generales de Operación, emitidas por las secretarías referidas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2000, y con base en los Lineamientos Generales de Operación del PET previstos en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para ese año, publicados en el diario antes mencionado el 31 de diciembre de 1999.

El programa se dirigió a la población rural en pobreza extrema mayor de 16 años que estuvo dispuesta a participar en el mismo, y se apoyaron campesinos y jornaleros, con o sin tierra, hombres y mujeres. El apoyo económico a los participantes fue de 29.00 pesos por jornal diario y se otorgaron como máximo 88 jornales por beneficiario.

 

Alcance

Se analizaron los recursos reasignados al Programa de Empleo Temporal por la SCT en el estado de San Luis Potosí, a través del Centro SCT en el estado. El presupuesto autorizado para el ejercicio de 2000 fue de 53,100.0 miles de pesos. El alcance de la revisión fue del 44.3%, equivalente a 23,161.5 miles de pesos del presupuesto ejercido, el cual ascendió a 52,284.2 miles de pesos.

 

Áreas Revisadas

La Subdirección de Administración de la Dirección General del Centro SCT en el estado de San Luis Potosí; la Residencia General de Carreteras Alimentadoras en San Luis Potosí, y las Residencias de Obra en Matehuala, Ríoverde, San Luis Potosí (Conservación), San Luis Potosí (Reconstrucción), Tamazunchale y Xilitla.

 

Resultado

El presupuesto original aprobado en el PEF de 2000 para la realización del Programa de Empleo Temporal en el Centro SCT de San Luis Potosí fue de 53,100.0 miles de pesos, autorizado mediante los oficios núms. 340.AI.0006 y 340.AI.0015 del 7 y del 21 de enero de 2000; asimismo, se efectuaron movimientos compensados que fueron autorizados mediante las afectaciones núms. 340.AP.0813, 340.AP.1276 y 340.AP.1586, del 5 de abril de 2000 las dos primeras y del 13 de junio la última.

Los recursos federales fueron radicados por la Tesorería de la Federación, a través de la línea de crédito número 509-2651-0 en el Banco Nacional de México, S.A., de conformidad con el calendario establecido; se conciliaron las cifras del presupuesto autorizado y ejercido reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, y en el cierre del ejercicio presupuestal del mismo año, y no se determinó diferencia alguna.

Se verificó que el importe de las cuentas por liquidar certificadas expedidas por el Centro SCT de San Luis Potosí, por 52,284.2 miles de pesos, coincidiera con el del cierre del ejercicio presupuestal al  31 de diciembre de 2000 y se determinó un saldo de 815.8 miles de pesos no ejercido en los siguientes capítulos de gasto:

 

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL 2000, CENTRO SCT SAN LUIS POTOSÍ

RECURSOS NO EJERCIDOS POR CAPÍTULO DE GASTO

(MILES DE PESOS)

Capítulo

P r e s u p u e s t o

Autorizado

    Ejercido

               Saldo

 

 

 

 

1000

40,604.3

39,854.4

749.9

2000

4,049.4

4,049.3

.1

3000

7,626.7

7,626.7

0

5000

819.6

           753.8

65.8

 

53,100.0

52,284.2

815.8

Total

 

 

 

FUENTE:   Estado del ejercicio presupuestal al 31 de diciembre de 2000 y oficios de autorización.

 

  

Se verificó a través del estado de cuenta del Banco Nacional de México, S. A., que los recursos no ejercidos por un total de 815.8 miles de pesos, fueron concentrados por la Tesorería de Federación el 31 de diciembre de 2000, de conformidad con el numeral 50 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

 

Resultado

El importe ejercido de 52,284.2 miles de pesos se integró por los 17 conceptos de gasto, que se detallan a continuación:

 


PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL 2000, CENTRO SCT SAN LUIS POTOSÍ

Integración del ejercicio de los recursos por concepto de gasto

(Miles de pesos)

Concepto

Denominación

Total importe

de gasto

 

ejercido

    %

1200

Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio

38,751.7

74.1

1300

Remuneraciones Adicionales y Especiales

952.9

1.8

1400

Pagos por concepto de Seguridad Social

149.7

0.3

2100

Materiales y Útiles de Administración

249.1

0.5

2200

Alimentos y Utensilios

8.2

0.1

2300

Materia Prima y Materiales de Producción

308.9

0.6

2400

Materiales y Artículos de Construcción

746.9

1.4

2500

Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio

19.5

0.1

2600

Combustibles, Lubricantes y Aditivos

2,621.7

5.0

2700

Vestuario, Blancos, Prendas de Protec. y Art. Deportivos

95.0

0.2

3100

Servicios Básicos

274.6

0.5

3200

Servicios de Arrendamiento

5,687.1

10.9

3400

Servicios Comercial y Bancario

103.0

0.2

3500

Servicios de Mantenimiento, Conservación e Instalación

1,117.3

2.0

3700

Servicios de Traslado e Instalación

444.8

0.9

5200

Maquinaria y Eq. Agropecuario, Ind. y de Comunicación

118.6

0.2

5300

Vehículos y Equipo de Transporte

635.2

1.2

Total

 

52,284.2

100.0

 

FUENTE:   Registros presupuestales del Centro SCT de San Luis Potosí.

 

 

  

 

Resultado

El alcance de la revisión del ejercicio del presupuesto se realizó verificando los capítulos de gasto y obras realizadas en los porcentajes siguientes:

 


PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL 2000, CENTRO SCT SAN LUIS POTOSÍ

Alcance por capítulo de gasto

 (Miles de pesos)

Capítulo

de gasto

Presupuesto ejercido

Porcentaje de alcance

Importe

1000

   Servicios personales

39,854.3

35.5

14,148.3

2000

   Materiales y suministros

4,049.3

83.8

3,393.3

3000

   Servicios generales

7,626.8

69.2

5,277.7

5000

   Bienes muebles e inmuebles

  753.8

45.4

342.2

      Total

 

52,284.2

44.3

23,161.5

 

FUENTE:  Cierre del ejercicio presupuestal 2000.

  

Resultado

Las obras realizadas del PET en el 2000 se identificaron con los caminos rurales atendidos, los cuales totalizaron 609, de acuerdo a los subprogramas siguientes:

 

 PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL 2000, CENTRO SCT SAN LUIS POTOSÍ

PROGRAMAS Y OBRAS REALIZADAS

(Miles de pesos)

Programa

Número de obras

Inversión

  Reconstrucción

66

17,191.5

Conservación

543

35,092.7

             Total

609

52,284.2

 

FUENTE:  Seguimiento de programas, Subdirección de Obras Centro SCT. 

 

 

Para la inspección de las obras realizadas, se seleccionaron 58 caminos rurales (9.5%) de un total de 609, del subprograma de conservación 49 y 9 del de reconstrucción con una inversión de 4,871.8 miles de pesos (9.3%), del total invertido por 52,284.2 miles de pesos. La muestra de caminos seleccionada se encuentra ubicada en las zonas prioritarias y de alta marginación del estado y la inspección se efectuó con el objeto de verificar su existencia, ubicación y si los recursos se destinaron a la generación de empleos temporales en las áreas rurales; asimismo, se recabó de los beneficiarios, a través de cuestionarios, datos que permitieron corroborar los registros que tiene la Residencia General de Carreteras Alimentadoras (RGCA).

Se analizó una muestra de 150 expedientes técnicos, que representan el 24.6% de las obras realizadas para corroborar y validar los documentos que deben contener, de conformidad con las Reglas Generales de Operación, en su apartado VII, Mecánica de Operación del Programa y en los Lineamientos Específicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, lo que se encontró correcto de acuerdo con la normatividad.

 

Resultado

Se examinó el procedimiento que se lleva a cabo para el pago de los jornales y se aplicó un cuestionario de control interno al Subdirector de Administración y al jefe de pagadores habilitados; se determinó que la Subdirección de Administración del Centro SCT San Luis Potosí cuenta con una jefatura y cuatro pagadores habilitados; la jefatura de recursos financieros por su parte y con base en las liquidaciones de beneficiarios expide las cuentas por liquidar certificadas, las cuales son firmadas por el personal autorizado: el Director General del Centro SCT, el Subdirector de Administración, el Jefe del Departamento de Recursos Financieros y el Subdirector de Obras; se radican los recursos a la cuenta de cheques del Banco Nacional de México, S.A., a nombre del Centro SCT-San Luis, el cual trasfiere los recursos a su vez a las cuentas de las Residencias de Obras en Ciudad Valles, Matehuala, Centro y Ríoverde; al retirar los pagadores habilitados los recursos se trasladan a las comunidades para que conjuntamente con la directiva del Comité Pro-Camino entreguen la gratificación y se solicitó a cada uno de los beneficiarios que se identifiquen y firmen o estampen su huella digital; se observó que únicamente la cuenta bancaria de Ciudad Valles está a nombre del Centro SCT San Luis Potosí, en tanto que las tres restantes aparecen a nombre de los pagadores habilitados, en contravención de las Reglas Generales de Operación del PET.

 

Observación 

Se radicaron recursos a través de la cuenta de cheques del Banco Nacional de México, S.A., por concepto de jornales para las Residencias de Obras en Ciudad Valles, Matehuala, Centro y Rioverde, y se constató que únicamente la primera de las cuentas bancarias está a nombre del Centro SCT San Luis Potosí, en tanto que las tres restantes aparecen a nombre de los pagadores habilitados, en contravención de las Reglas General de Operación del PET, apartado VII, Mecánica de Operación del Programa.

 

Acción Promovida   

00-09100-2-447-01-001      Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Centro SCT San Luis Potosí gire las instrucciones correspondientes a la Subdirección de Administración a fin de que las cuentas bancarias de las Residencias de Obras de Matehuala, Centro y Ríoverde estén a nombre del Centro SCT, de conformidad con las Reglas Generales de Operación y del resultado de su gestión informe a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

Se cotejaron las firmas que aparecen en los cuestionarios aplicados a los beneficiarios Pro-Camino y las que aparecen en las nóminas de beneficiarios de los expedientes técnicos de los caminos visitados y se observó que un beneficiario firma por otro u otros, sin existir evidencia del motivo o autorización alguna para ello, en contravención de los Lineamientos Específicos de las Reglas de Operación del PET, que señalan que se deberán aplicar los mecanismos de control y seguimiento a fin de asegurar la trasparencia absoluta en el ejercicio de los recursos. Como resultado de la reunión de confronta, la Dirección General del Centro SCT San Luis Potosí proporcionó copia del oficio núm. 723.20 del 15 de mayo de 2002, en el que emite a la Subdirección de Obras la instrucción siguiente: "Si el titular que efectuó los jornales durante el periodo quincenal se encuentra ausente en el momento que se cubre la gratificación, podrá firmar algún familiar o persona que haya designado con el nombre correspondiente "Por Ausencia", simultáneamente con la firma del Presidente del Comité Pro-camino".

 

Observación 

Se efectuó el cotejo de las firmas que aparecen en los cuestionarios aplicados a los beneficiarios Pro-Camino y las que aparecen en las nóminas de beneficiarios de los expedientes técnicos de los caminos visitados y se observó que un beneficiario firma por otro u otros, sin existir evidencia del motivo o autorización alguna para ello. Como resultado de la confronta, la Dirección General del Centro SCT San Luis Potosí emitió las instrucciones al respecto, en el sentido de que si el titular que efectuó los jornales durante el periodo quincenal se encuentra ausente en el momento que se cubre la gratificación, podrá firmar algún familiar o persona que haya designado con el nombre correspondiente "Por Ausencia", simultáneamente con la firma del Presidente del Comité Pro-camino", en contravención de los Lineamientos Específicos de las Reglas de Operación del PET.

Acción Promovida   

00-09100-2-447-01-002      Recomendación

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus atribuciones, inicie la investigación relacionada con la irregularidad en las firmas de las nóminas de beneficiarios detectadas en el Centro SCT San Luis Potosí y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.  

 

Resultado

Se revisaron los reportes que el Centro SCT San Luis Potosí presenta a la Coordinación General de Tecnologías de la Información de la Subsecretaría de Egresos de la SHCP y se determinó que en los nueve caminos siguientes: La Gavias-La Victoria-Lagunillas, Santa María Tampalatin-La Gavia, Carrizal-San Juan de Abajo-E.C. Quilitalillo, Vicente-Guerrero-La Palma, El Epazote-Calabazas, El Puente-El Tampete, El Mirador-Laguna Verde, San Felipe de Jesús Gamotes-Agua de Gamotes y Anteojos-Santa Catarina, se le pagó a 144 beneficiarios más de los 88 jornales que como máximo autoriza cubrir el apartado V, de las Reglas Generales de Operación del PET, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2000. Como resultado de la reunión de confronta, la Dirección General del Centro SCT proporcionó copia del oficio núm. 414-069 de fecha 14 de agosto de 2000, en el que se adjuntó la relación de caminos y la solicitud de autorización al Comité Estatal de Evaluación del PET para ejercer más de 88 jornales por beneficiario e informa que "en los caminos Carrizal-San Juan de Abajo-E.C. Quilitalillo y El Mirador-Laguna Verde, por desperfectos ocasionados por lluvias y por escasez de mano de obra en las localidades donde se encuentran los mencionados caminos, se vio la necesidad de emplear el mismo personal para su reparación", solicitud que fue autorizada por el Comité Estatal de Evaluación del PET.

 

Resultado

Se seleccionaron para su revisión cuentas por liquidar certificadas por 9,276.5 miles de pesos, que representan el 24.9% del total pagado de 37,222.9 miles de pesos por concepto de jornales; se analizó la documentación correspondiente, se verificó aritméticamente que el importe fuera el mismo que el de las cuentas por liquidar y que contara con las firmas de los beneficiarios y las relativas a las autorizaciones que requieren los formatos; sin embargo, no se localizó la núm. 1121 que ampara dos listas de raya, por 11.7 y 33.1 miles de pesos. Como resultado de la reunión de confronta, la Dirección General del Centro SCT proporcionó copia de la CLC núm. 1121 y las nóminas de beneficiarios, por 11.7 y 33.1 miles de pesos.

 

Resultado

Con la revisión del informe que emite la Unidad de Infraestructura Carretera para el Desarrollo Regional de oficinas centrales, se determinó que se reporta como gasto en los subprogramas autorizados 52,284.2 miles de pesos, como se muestra a continuación; en dicho informe se consideró erróneamente el gasto de inversión por 753.8 miles de pesos, cuando se debió considerar como base para elaborar el mencionado informe, 51,530.4 miles de pesos, en virtud de que las metas establecidas para el Programa de Empleo Temporal en el estado fueron: atender 3,353 kms., de la red rural de caminos, generar 14,586 empleos y 1,283,555 jornales, las cuales fueron autorizadas y registradas mediante el oficio núm.340/AI0132 del 15 de marzo del mismo año de la SHCP.

 

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL 2000, CENTRO SCT SAN LUIS POTOTSÍ

GASTO EJERCIDO POR SUBPROGRAMA

(Miles de pesos)

 

Subprograma

Núm. caminos

kms.

 Núm. de Jornales generados

Importe

Jornales

%

Indirectos

%

Total

%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Conservación

543

3,397.8

991,718

28,462.4

81.1

6,630.3

18.9

35,092.7

100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Reconstrucción

66

457.4

304,656

8,760.5

51.0

8,431.0

49.0

17,191.5

100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T o t a l

609

3,855.2

1,296,374

37,222.9

71.2

15,061.3

28.8

52,284.2

100

 

 FUENTE:  Cierre del Programa de Empleo Temporal de 2000 de la Residencia General de Carreteras Alimentadoras.

 

  

Como resultado de la reunión de confronta, la Dirección General del Centro SCT proporcionó copia de la modificación a la información proporcionada a la Unidad de Infraestructura Carretera para el Desarrollo Regional de oficinas centrales, disminuyendo al subprograma de conservación, en el renglón de indirectos la cantidad de 753.8 miles de pesos que por error se había considerado; con el ajuste realizado se observó el cumplimiento de las metas establecidas, así como a los porcentajes mínimos de operación, que se especifican en las Reglas Generales de Operación, en su apartado Lineamientos Específicos de la SCT para cada uno de los subprogramas; asimismo, remitió copia de la minuta del cierre del ejercicio de 2000, en la que interviene personal de la Unidad de Infraestructura Carretera para el Desarrollo Regional y del Centro SCT, en donde se establece que la unidad consideró no incluir la inversión por 753.8 miles de pesos en el seguimiento y evaluación del programa.

 

Resultado

Se revisó una muestra de 150 expedientes técnicos de un total de 609, que representa el 24.6%; se determinó que carecían de algunos de los documentos siguientes: avisos de inicio y terminación de trabajos, actas de entrega recepción, finiquitos de obra y detalle del importe erogado en insumos, y en los documentos encontrados las fechas de expedición o periodo a que se hace referencia no son congruentes con el proceso o evento que amparan o validan, lo que contraviene el apartado Lineamientos Específicos de la SCT de las Reglas Generales de Operación y el Manual para la Construcción, Reconstrucción y Conservación de Caminos Rurales, con Uso Preferencial de Mano de Obra de la SCT.

 

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL 2000, CENTRO SCT SAN LUIS POTOSÍ

Expedientes técnicos de obras realizadas

 

Residencia

Conservación

Reconstrucción

Total

 

 

 

 

Xilitla

 130

26

156

Tamazunchale

 160

15

175

Ríoverde

  64

11

  75

Matehuala

  88

  4

  92

San Luis Construcción

  40

   3

  43

San Luis Conservación

  61

   7

  68

Total

543

66

609

 

FUENTE : Residencia General del Centro SCT San Luis Potosí.

 

  

Como resultado de la reunión de confronta, la Dirección General del Centro SCT remitió copia del oficio 084, del 6 de mayo de 2002, girado a los Residentes de Obras y Jefes de las Oficinas Técnicas y Administrativas y se les solicitó integren en su totalidad los expedientes de los caminos con los documentos que fija la normatividad y también se les notificó que se comisionará a personal ajeno a la Residencia General para llevar el seguimiento a los programas que ejecuta cada centro de trabajo.

 

Observación 

De 150 expedientes técnicos revisados se determinó que carecían de algunos de los documentos que deben contener éstos en contravención de lo que establecen el apartado Lineamientos Específicos para la SCT de las Reglas Generales de Operación y el Manual para la Construcción, Reconstrucción y Conservación de Caminos Rurales, con Uso Preferencial de Mano de Obra de la SCT. Al respecto, la Dirección General del Centro SCT en San Luis Potosí emitió las instrucciones a los Residentes de Obras y Jefes de las Oficinas Técnicas y Administrativas para su debida observancia, sin haber proporcionado evidencia de que los expedientes técnicos revisados estuvieran debidamente integrados.

 

Acción Promovida   

00-09100-2-447-01-003      Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Centro SCT obtenga la evidencia de que los expedientes técnicos revisados se encuentren debidamente integrados de acuerdo con la normatividad, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

En la revisión del expediente técnico del camino Tlatela-Pilateno, se observó que el 29 de abril de 2000 se levantó el acta final, en la que se hace constar la terminación de los trabajos de conservación con uso intensivo de mano de obra; sin embargo, se encontró también un recibo de gratificación por 6.4 miles de pesos y una nómina de beneficiarios por trabajos ejecutados del 1o. al 15 de mayo del mismo año por 221 jornales por 6.4 miles de pesos. Como resultado de la reunión de confronta, la Dirección General del Centro SCT informó, a través de su oficio núm. 723.21, que en el camino Tlatela-Pilateno localizado en la región huasteca, zona de fuerte precipitación pluvial, se provocaron derrumbes por lluvias, lo que ocasionó que se ejecutaran trabajos posteriores al acta de terminación; sin embargo, no se elaboraron los documentos para respaldar esta acción; asimismo, incluye las instrucciones a los Residentes de Obras para que en lo sucesivo todos los trabajos que se lleven a cabo cuenten con los documentos que avalen los trabajos ejecutados por situación emergencia.

 

Observación 

En el expediente técnico relativo al camino Tlatela-Pilateno, se observó la terminación de los trabajos de conservación con uso intensivo de mano de obra, sin embargo, se encontró un recibo de gratificación por 6.4 miles de pesos y una nómina de beneficiarios por trabajos ejecutados posteriormente en el mismo año por 221 jornales adicionales debido según la Dirección General del Centro SCT San Luis Potosí, por derrumbes por lluvias, en virtud de que el camino se encuentra ubicado en una zona de fuerte precipitación pluvial. 

 

Acción Promovida   

00-09100-2-447-01-004      Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Centro SCT emita las instrucciones para contar con los documentos que avalen los trabajos ejecutados por situación de emergencia, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

Se llevó a cabo la inspección de un total de 58 caminos y se recorrieron 472.0 kilómetros, ubicados en los municipios que se detallan a continuación:

 


PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL 2000, CENTRO SCT SAN LUIS POTOSÍ

RELACIÓN DE CAMINOS INSPECCIONADOS

Residencia

Municipio o localidad

Núm. de caminos

Kms. Recorridos

 

 

 

 

Xilitla
Xilitla

9

32.1

Tamazuchale
Matlapa

3

7.3

 
Tamazuchale

6

42.5

Ríoverde
Ciudad del Maíz

3

26.8

 

Tamasopo

6

48.2

 

Lagunilla

1

12.0

 

Santa Catarina

8

99.9

 

Rayón

4

28.9

San Luis Construcción

Guadalcazar

3

79.7

 

Moctezuma

4

15.7

 

Venado

1

13.0

San Luis Conservación

Villa de Arista

4

28.6

 

Santa María del Río

5

29.5

 

San Nicolás Tolentino

1

7.8

Total

 

58

472.0

 

FUENTE: Liquidaciones de beneficiarios del Comité Pro-Camino de las Residencias.

 

Los caminos inspeccionados se encontraron en buenas condiciones, resultado de las acciones que desarrolladas con los recursos del PET 2002. Se ubican en regiones prioritarias de atención inmediata; durante el recorrido se aplicaron 147 cuestionarios al mismo número de beneficiarios Pro-Camino, en los que se les preguntó sobre el tipo de trabajos que realizaron, si el pago fue oportuno, si les proporcionaron herramientas para ejecutar los trabajos y si recibieron supervisión y asesoría del personal del Centro SCT San Luis Potosí. Las respuestas fueron favorables y entre sus peticiones destacan: la ampliación del periodo de ejecución del programa, el incremento del beneficio por jornal, que se permita incorporar a los trabajos a los menores de 16 años y que se les proporcionen oportunamente las herramientas de trabajo.

 

Resultado

Se verificó que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 1990, se celebró la primera reunión ordinaria del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y se eligieron a sus integrantes para ese año. Por unanimidad se aprobó el calendario de reuniones ordinarias, los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y de obra pública, así como los montos máximos de adjudicación directa y de invitación a cuando menos tres proveedores; asimismo, se hizo entrega del techo presupuestal para el año 2000.

Al revisar las actas ordinarias y extraordinarias de las sesiones del Subcomité en el 2000, se observó que se celebraron en las fechas previamente establecidas y que las actas se encuentran debidamente firmadas por los participantes; los acuerdos que predominaron fueron la autorización de licitaciones, la revisión y la aprobación de las propuestas técnicas y económicas, las fianzas, el cumplimiento de contratos, y las solicitudes de adquisiciones mediante invitación a cuando menos tres proveedores.

 

Resultado

Se verificó que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se llevaron a cabo verificando previamente que existiera saldo en las partidas presupuestales de inversión y de gasto corriente; se corroboró que los montos que se aplicaron en los procedimientos para la adjudicación de contratos relativos a adquisiciones y arrendamiento de bienes muebles fueron de hasta 65.0 miles de pesos para adjudicación directa; de hasta 490.0 miles de pesos, para invitación a cuando menos tres proveedores y para licitación pública a partir de 490.0 pesos, rangos aplicados de conformidad con el artículo 62 del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2000 y con base para su determinación en el presupuesto asignado al Centro SCT San Luis Potosí.

 

Resultado

Del total de las adquisiciones, los arrendamientos y los servicios contratados en el 2000 por 11,985.1 miles de pesos, se verificó que su asignación se realizó mediante los procedimientos que establece el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; el importe de los pedidos y de los contratos por tipo de adjudicación, celebrados durante el ejercicio de 2000, se detalla a continuación:

 


PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL 2000, CENTRO SCT SAN LUIS POTOSÍ

PEDIDOS O CONTRATOS POR TIPO DE ADJUDICACIÓN

(Miles de pesos)

Tipo de Adjudicación

Importe

Licitación pública

11,025.9

Invitación cuando menos a tres personas   

710.7

Adjudicación directa 

Total

248.5

11,985.1

 

FUENTE:  Registros de la Jefatura del Departamento de Adquisiciones

 

 

Todas las adquisiciones de productos y servicios realizadas a través del procedimiento de licitación pública se llevaron a cabo mediante el programa Compranet que implementó la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, e incluyen las relacionadas con el PET; sin embargo no se tiene un registro de este último que facilite tanto la obtención de información como la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; como resultado de la reunión de confronta, la Dirección General del Centro SCT San Luis Potosí informó mediante el oficio núm. 723.21 que se implementarán los registros por programas y aclara que se ha apegado a lo establecido en el PEF de 2000, que señala en el artículo 61, del capitulo IV, "... que cuando distintas unidades responsables de las dependencias o entidades sean las que por sí mismas realicen las contrataciones, los montos a que se refiere este artículo se calcularán de acuerdo con el presupuesto que a cada una de ellas les corresponde ejercer", y el presupuesto que se maneja en el PET está integrado con el resto de los programas a la línea de crédito 2651 correspondiente a este Centro SCT.

 

Resultado

Se seleccionó una muestra global de 5,153.0 miles de pesos, que representa el 46.7% del total de adjudicaciones del PET a través de las licitaciones públicas nacionales. Se consideraron monto, proveedores repetitivos y tipo de bien. Del procedimiento de licitación pública nacional, se verificaron las adjudicaciones siguientes:

 


PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL 2000, CENTRO SCT SAN LUIS POTOSÍ

RELACIÓN DE ADJUDICACIONES SELECCIONADAS POR LICITACIÓN PÚBLICA

NACIONAL PARA  ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO,

Y ADQUISICIÓN DE MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN

(Miles de pesos)

Número de licitación

Concepto licitado

Importe PET

00009036-066-99

Arrendamiento de maquinaria y equipo

318.51

00009036-067-99

Arrendamiento de maquinaria y equipo

398.75

00009036-068-99

Arrendamiento de maquinaria y equipo

387.04

00009036-003-00

Adquisición de material de construcción

775.03

00009036-009-00

Arrendamiento de maquinaria y equipo

649.75

00009036-010-00

Arrendamiento de maquinaria y equipo

514.63

00009036-011-00

Arrendamiento de maquinaria y equipo

493.45

00009036-012-00

Arrendamiento de maquinaria y equipo

587.23

00009036-013-00

Arrendamiento de maquinaria y equipo

538.27

00009036-014-00

Total

Arrendamiento de maquinaria y equipo

490.37

5,153.03

 

FUENTE:   Expedientes de licitaciones públicas nacionales

 

  

Con el análisis de la documentación integrada en los expedientes de las licitaciones se observó que el procedimiento aplicado se ajustó en cada uno de sus procesos a los artículos 27 al 39 de  la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como a su reglamento.

Las Políticas, Bases y Lineamientos en las Materias de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles, formuladas con fundamento en los artículos 1o., penúltimo párrafo, y 9o., de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establecen que, por regla general, el área de adquisición de bienes y servicios adjudicará los pedidos o contratos mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobres cerrados, en los términos contemplados en la ley; con la revisión de los expedientes respectivos se corroboró el cumplimiento de la disposición mencionada; se observó que con anticipación a la celebración de la licitación, las solicitudes de adquisiciones, arrendamientos y servicios fueron sometidas a la consideración del Subcomité de Adquisiciones, el cual otorgó la autorización correspondiente, y que los conceptos estaban considerados en el programa anual de adquisiciones.

 

Resultado

De las licitaciones públicas nacionales por 5,153.03 miles de pesos adjudicadas, se celebraron los contratos correspondientes y se fincaron los pedidos a los proveedores como se detalla a continuación:

 

 PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL 2000, CENTRO SCT SAN LUIS POTOSÍ

RELACIÓN DE PROVEEDORES GANADORES DE LAS LICITACIONES

(Miles de pesos)

Numero de Licitación

Nombre del Proveedor

Importe PET

00009036-066-99

Francisco Ulises Pérez Mendoza

318.51

00009036-067-99

Urbanismo y Construcción del Potosí S.A. de C.V.

398.75

00009036-068-99

Urbanismo y Construcción del Potosí S.A. de C.V.

387.04

00009036-003-00

Martínez Barranco S.A. de C.V.

1.08

00009036-003-00

Federico Alcalde Martínez

0.57

00009036-003-00

Seguridad Monterrey.

12.36

00009036-003-00

Manufacturas Carmen S. A de C.V.

67.10

00009036-003-00

JM refacciones industriales, S.A. de C.V.

16.51

00009036-003-00

Materiales Elka S.A. de C.V.

304.75

00009036-003-00

Ferreteros Unidos S.A. de C.V.

305.05

00009036-003-00

Ferreléctrico y Materiales del Potosí

67.61

00009036-009-00

Grupo Rapo

649.75

00009036-010-00

Ing. Delfino Alfaro Guevara

514.63

00009036-011-00

Construcciones del Potosí S.A. de C.V.

493.45

00009036-012-00

Guadalupe Lázaro Hernández

587.23

00009036-013-00

Construcciones del Potosí S.A. de C.V.

538.27

00009036-014-00

Urbanismo y Construcción del Potosí S.A. de C.V.

490.37

TOTAL

 

5,153.03

FUENTE.: Expedientes de proveedores por licitaciones públicas nacionales

 

  

Se comprobó que los contratos y pedidos que se formalizaron cumplen con los requerimientos y fueron suscritos dentro de los plazos establecidos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; se verificó que el clausulado de los contratos se ajustó estrictamente a las bases de la licitación y que los derechos y las obligaciones no se cedieron en forma parcial ni total a cualquier otra persona física o moral, que señalaron como mínimo su vigencia, importe total, el plazo de terminación o entrega de los servicios o bienes contratados, así como la fecha y condiciones para su pago, que se estipularon las condiciones que garantizaron el cumplimiento de los pedidos o contratos, así como el de las correctas operación y funcionamiento de los bienes adquiridos, y en su caso que se entregaron a la dependencia o entidad las garantías de cumplimiento de dicho contrato.

 

Resultado

La recepción de las adquisiciones se realizó en el Almacén General y en tres bodegas auxiliares ubicadas en la Residencias de Obras en Matehuala, Ríoverde y Ciudad Valles; se verificó documentalmente que lo suministrado por el proveedor fue lo requerido en los pedidos en cuanto a tipo, cantidad, precio, plazo de entrega y demás condiciones pactadas; asimismo, por medio del sistema de recepción, se cotejaron las fechas de entrega de los bienes o la prestación de los servicios registrados en las notas de remisión con las establecidas en los pedidos o contratos.

Se comprobó que existe evidencia de la recepción de los bienes: un sello de autorizado que coloca la persona responsable; además el Almacén General lleva el control de todos los bienes entregados en las bodegas auxiliares, que le reportan las entradas y salidas con un documento denominado Aviso de Cargo.

 

Resultado

Se seleccionó para su revisión un importe de 7,836.5 miles de pesos, que representaron el 65.9% del total de 11,895.1 miles de pesos por concepto del pago de las adquisiciones, arrendamientos y servicios; de esta muestra seleccionada se revisaron las Cuentas por Liquidar Certificadas por 7,836.5 miles de pesos que amparan el pago, se determinó que los comprobantes reúnen los requisitos fiscales establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, asimismo que los importes son los estipulados en los contratos; se corroboró que se contó con las autorizaciones para su pago, que tenían impreso el número de registro de control y en su caso, el visto bueno del usuario en cuanto a aspectos técnicos, así como las firmas de recepción del encargado del almacén. Sin embargo, se determinó que la facturación comprobatoria del recurso ejercido no cuenta con el sello de pagado; de la misma manera, en los comprobantes de los bienes muebles se encontró fotocopia de la factura, en tanto que el original lo resguarda el área de inventarios sin dejar evidencia documental de ello; en 16 casos no se localizó la cuenta por liquidar emitida pero sí su comprobación; la Cuenta por Liquidar Certificada núm. 1851 no contaba con la comprobación soporte; como resultado de la reunión de confronta, la Dirección General del Centro SCT anexa a su oficio núm. 723.21 del 17 de mayo de 2002, copia de 16 facturas de los bienes muebles adquiridos en el ejercicio 2000, en las que se asientan los sellos con las leyendas siguientes: la factura original se encuentra resguardada en la oficina de activo fijo y pagado por la SCT; así mismo, remitió la comprobación faltante de la cuenta por liquidar núm.1851.

 

VI.1.1.4.6.Programa de Empleo Temporal, Centro SCT Durango

 

Objetivo

Verificar que los recursos reasignados al Programa de Empleo Temporal en el estado de Durango se destinaron a los fines establecidos en las normas respectivas.

 

Criterios de Selección

Se consideró el impacto social que tiene el Programa de Empleo Temporal (PET) 2000 y el monto de los recursos transferidos, así como el interés de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en el ejercicio transparente de estos recursos, mediante la realización de obras para rehabilitar y mejorar la infraestructura social y productiva básica de las zonas marginadas del medio rural, y a la vez propiciar la creación de puestos de ocupación temporal que permita a la población en pobreza extrema obtener ingresos.

 

Antecedentes

El PET representa un instrumento básico de la estrategia global del Gobierno Federal en el combate de la pobreza extrema. El programa busca ampliar las oportunidades de ingresos de la población más pobre, lo cual se complementa, a su vez, con acciones dirigidas al desarrollo del capital humano de esta población, así como al desarrollo de la infraestructura social básica.

El PET mejora las alternativas de inserción en el mercado laboral de las familias rurales en condiciones de pobreza extrema, mediante acciones intensivas en mano de obra no calificada encaminadas a la creación, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura social y productiva básica que generan beneficios inmediatos y de largo plazo y, al mismo tiempo, aumentar los ingresos en los periodos de menor demanda de mano de obra.

 Alcance

La auditoría comprendió la revisión de los recursos reasignados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al Programa de Empleo Temporal, aplicados en los capítulos 1000 "Servicios Personales", 2000 "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios Generales" y 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles", por medio del Centro SCT en el estado de Durango, con un presupuesto modificado de 29,500.0 miles de pesos, durante el periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2000. El alcance fue de 15,915.5 miles de pesos, 54% del presupuesto ejercido, el cual ascendió a 29,449.9 miles de pesos, mediante la selección de las partidas con mayor asignación, como se muestra en el cuadro siguiente.

 

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL

ALCANCE DE LA REVISIÓN POR CAPÍTULO DE GASTO

(Miles de pesos)

 

Capítulo del Gasto

Presupuesto Ejercido

Importe revisado

%

1000

Servicios Personales

21,959.7

10,606.5

48.3

2000

Materiales y Suministros

2,788.3

2,041.4

73.2

3000

Servicios Generales

3,784.1

3,129.0

82.7

5000

Bienes Muebles e Inmuebles

917.8

917.8

100.0

Total

 

29,449.9

16,694.7

56.7

FUENTE:   Reporte del Estado del Ejercicio Presupuestal con el cierre definitivo al 31 de diciembre de 2000.

    

 

Áreas Revisadas

La auditoría se efectuó en la Subdirección de Administración y en la Residencia General de Carreteras Alimentadoras del Centro SCT Durango.

 

Resultado

El presupuesto originalmente comunicado al Centro SCT para ejecutar el programa fue de 29,500.0 miles de pesos, el cual fue autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante los oficios de inversión núms. 340.AI.-0006 y 340.AI.- 0015 de fechas 7 y 21 de enero de 2000, se verificó que los recursos fueron radicados por la Tesorería de la Federación (TESOFE) en el Banco Nacional de México, S.A. (BANAMEX), con la línea de crédito núm. 509-2224, además se observó que el importe que radicó la entidad fue inferior en 37.4 miles de pesos en relación con el presupuesto asignado; asimismo, hubo un saldo al 31 de diciembre de 2000 por 12.7 miles de pesos, como se muestra en el cuadro siguiente y el cual fue reintegrado a la TESOFE mediante la cancelación de la línea de crédito.

 

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL, 2000

COMPARATIVO DE RECURSOS RADICADOS CONTRA LOS EJERCIDOS

(Miles de pesos)

 

Capítulo del gasto

Presupuesto

Modificado

(1)

Radicado

(2)

Diferencia

(1 - 2)

Ejercido

(3)

Diferencia

(2 - 3)

1000

Servicios Personales

22,006.0

21,968.6

37.4

21,959.7

8.9

2000

Materiales y Suministros

2,789.2

2,788.6

0.6

2,788.3

0.3

3000

Servicios Generales

3,784.8

3,785.4

-0.6

3,784.1

1.3

5000

Bienes Muebles e Inmuebles

920.0

920.0

0.0

917.8

2.2

Total:

 

29,500.0

29,462.6

37.4

29,449.9

12.7

FUENTE:     Estado del Ejercicio Presupuestal con el cierre definitivo al 31 de diciembre de 2000 del Centro SCT Durango y oficios de ampliación y transferencias.

 

 

La suma de las diferencias de 37.4 y 12.7 miles de pesos totalizan 50.1 miles de pesos e integran el presupuesto no ejercido por el Centro SCT Durango y del cual éste aclaró que 46.3 miles de pesos corresponden a cuotas del FOVISSSTE y 3.8 miles de pesos a las aportaciones para el Sistema de Ahorro para el Retiro, las cuales serían liquidadas por la TESOFE, sin embargo, a la fecha de la revisión no se han remitido los comprobantes del pago de estos conceptos a este centro de trabajo.

Además, se determinó este mismo saldo por ejercer al comparar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y el cierre del ejercicio presupuestario del Centro SCT Durango del mismo año, como se muestra a continuación:

 


PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL 2000

COMPARATIVO DE LA CUENTA PÚBLICA CONTRA EL CIERRE DEFINITIVO

(Miles de pesos)

 

Concepto

Original

Modificado

Ejercido

Diferencia

Cuenta de la Hacienda Pública Federal

29,500.0

29,500.0

29,449.9

50.1

Reportado por el Centro SCT

29,500.0

29,500.0

29,449.9

50.1

FUENTE:     Estado del Ejercicio Presupuestal con el cierre definitivo al 31 de diciembre del Centro SCT  Durango y Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000.

 

 

Resultado

A continuación se presenta el cuadro que muestra el importe ejercido por partidas de gasto del Programa de Empleo Temporal del Centro SCT Durango.

 

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL, 2000

PRESUPUESTO EJERCIDO POR PARTIDA

(Miles de pesos)

 

Concepto

Importe

%

1200

Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio

21,377.4

72.6

1300

Remuneraciones Adicionales y Especiales

506.3

1.7

1400

Pagos por Concepto de Seguridad Social

76.0

0.3

2100

Materiales y Útiles de Administración y de Enseñanza

148.1

0.5

2200

Alimentos y Utensilios

117.5

0.4

2300

Materias Primas y Materiales de Producción

831.2

2.8

2400

Materiales y Artículos de Construcción

325.4

1.1

2500

Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio

34.0

0.1

2600

Combustibles, Lubricantes y Aditivos

1,277.0

4.3

2700

Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos

55.1

0.2

3100

Servicios Básicos

110.3

0.4

3200

Servicios de Arrendamiento

2,401.3

8.2

3400

Servicios Comercial y Bancario

29.7

0.1

3500

Servicios de Mantenimiento, Conservación e Instalación

414.1

1.4

3700

Servicios de Traslado e Instalación

828.7

2.8

5200

Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial y de Comunicación

117.8

0.4

5300

Vehículos y Equipo de Transporte

800.0

2.7

 

Total

29,449.9

100.0

FUENTE:      Reporte del Estado del Ejercicio Presupuestal con el cierre definitivo al 31 de diciembre de 2000 del Centro SCT Durango.


Se verificó que el importe señalado de la relación de las cuentas por liquidar certificadas, afectadas con los movimientos de glosa, coincide con el cierre del ejercicio presupuestal 2000 del Centro SCT Durango.

 

Resultado

De la revisión de los recursos ejercidos en el capítulo 1000, " Servicios Personales", se llevó a cabo el análisis de la documentación comprobatoria que soporta los pagos a los jornaleros por el ejercicio fiscal 2000 y ascendió a. 10,606.5 miles de pesos, y comprendió la verificación del procedimiento actual del pago de jornales en caminos que tuvieron reconstrucción y conservación en el ejercicio 2000; se aplicaron cuestionarios a los cuatro delegados administrativos del mismo número de residencias de obra pertenecientes a la Residencia General de Carreteras Alimentadoras; se concilió el importe de las liquidaciones de beneficiarios contenidas en los expedientes de 2000 contra el reportado en el cierre presupuestal por un importe de 20,679.4 miles de pesos; se aplicaron cuestionarios a los jornaleros que participaron en el programa 2000 para verificar su existencia, y se cotejaron las firmas recabadas con las de las listas de liquidación de participantes de ese año, con el objeto de verificar la aplicación de los recursos con ajuste a las normas.

 

Resultado

Como parte de la revisión de los servicios personales, se eligió una muestra de 4,171 trabajadores que integran las listas de liquidación de participantes de jornales pagados en la 1ª y 2ª quincena de marzo de 2000, y se detectó la existencia de 13 nombres de trabajadores repetidos en la 1ª quincena de marzo.

 

Observación 

De la muestra seleccionada de trabajadores, se constató que 13 personas aparecen repetidas en las listas de liquidación de participantes del 1o. al 15 de marzo, lo cual se muestra en el cuadro siguiente.

 


PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL, 2000

RELACIÓN DE NOMBRES DE TRABAJADORES REPETIDOS

 

Núm. del Trabajador

Nombre

Caminos

4 y 32

Fernando Ramírez Bravo

Veinticuatro- E. C. (Gómez Palacio - Jiménez)

57

Guadalupe Moreno Arredondo

Rodeo - Tamazula (Tr. Km 0 + 000 al 15 + 000)

96

Guadalupe Moreno Arredondo

Villa Ocampo - El Ojito

40

Jesús Núñez

J. Cruz Gálvez - Fuentes del Llano

85

Jesús Núñez

Puerto Blanco - El Tío Juan

63 y 32

Jesús Ochoa G.

Nogales - El Porvenir

52

José Luis Flores Flores

Mezquital - Charcos (Tr. Km 50 + 800 al 78 + 200)

47

José Luis Flores Flores

Mezquital - Charcos (Tr. Km 78 + 200 al 88 + 200)

9 y 11

Valentina Herrera López

Amapolas - Microondas Jaritas

26 y 27

Humberto Rodríguez Rivas

Mesa de Guadalupe - E. C. (Cañada del macho- Santa. Ifigenia)

44 y 46

Jaime Nungaray

Buena Unión - E. C. (Durango- Guanaceví)

9 y 41

Marcelo de la Cruz Acevedo

San Francisco de Asís - San Rafael de Jicorica

161 y 176

Rolando Sariñana R.

Los Ángeles - Cuba - El Casco - E. C. (Sn. Luis del Cordero-Nazas)

47 y 52

Alejandro Cruz Moreno

Puerto Blanco - El Tío Juan

5 y 60

Jorge Acosta

Martínez de Abajo - Salomé Acosta

41 y 44

Vicente Meraz Rodríguez

Los Ángeles - Cuba - El Casco (San Luis del Cordero - Nazas)

FUENTE:   Formatos de liquidación de participantes del PET de 2000.

 

 

Esta situación es generada por que los delegados administrativos al procesar las incidencias no eliminan los nombres duplicados en el formato de liquidación de participantes, por lo que el Director General del Centro SCT Durango ha girado sus instrucciones para que en lo sucesivo se tenga el debido cuidado en la elaboración de dicho documento.

 

Acción Promovida   

00-09100-2-450-01-001      Recomendación

Es necesario que el Director General del centro SCT en el estado de Durango gire instrucciones a quien corresponda para que en lo sucesivo se tenga el debido cuidado, para evitar la duplicidad de nombres en las listas de liquidación de participantes de jornales pagados, y del resultado de su gestión informe a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Acción Promovida   

00-09112-2-450-02-001      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano de Control Interno del Centro SCT Durango, en el ámbito de su competencia, aclare a la Auditoría Superior de la Federación la existencia de 13 nombres de trabajadores duplicados que se detectaron en la revisión de la primera quincena de marzo, a fin de que se determine, si es el caso, el número de quincenas que se pagaron de más durante el proceso de ejecución de la obra respectiva y se proceda a su recuperación. El resultado de las gestiones correspondientes se deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

Se verificó que en la relación de beneficiarios del periodo del 16 al 29 de febrero de 2000, que corresponde al camino de reconstrucción "La Fe-Las Mercedes" del Municipio de Cuencamé, el hijo de un participante firmó en su lugar, porque no sabe leer ni escribir su mentor, no obstante que en el formato de liquidación de participantes existe un espacio para asentar la huella digital del jornalero. Lo anterior contravino las Reglas de Operación del PET, correspondientes al año 2000, publicadas con el Diario Oficial de la Federación el 15 de Febrero del año ates mencionado.

Por lo anterior y a petición de la Auditoría Superior de la Federación, el Director General del Centro SCT del estado de Durango giró sus instrucciones mediante oficio al Residente General de Carreteras Alimentadoras y éste a su vez transmitió las ordenes recibidas a los residentes de obra, a fin de que se ajusten a la metodología que marcan las Reglas de Operación del PET, donde se señala que ..."cuando el beneficiario no sepa leer ni escribir, éste deberá asentar su huella digital en el Recibo de Gratificación y Liquidación de Participantes y en caso de ausencia del jornalero, el presidente del comité deberá especificar que dichos documentos se firman por ausencia...".

 

Resultado

El Presupuesto ejercido en el capítulo 2000 " Materiales y Suministro" fue de 2,788.3 miles de pesos en 13 licitaciones públicas y una restringida por un total de 2,109.3 miles de pesos, las cuales se ajustaron a la normativa que señala la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como por 61 adquisiciones por adjudicación directa por un monto de 679.0 miles de pesos, donde se revisó un monto de 2,041.1 miles de pesos, equivalente al  73% del total ejercido en este capítulo.

Conviene aclarar que el importe de las adjudicaciones directas se encuentran dentro del rango del 20% establecido en el artículo 42, párrafo cuarto, de la ley correspondiente.

Asimismo, se efectuó una revisión selectiva de los movimientos de entradas y salidas del almacén, con el fin de verificar las adquisiciones y la aplicación de los bienes a los diferentes caminos, mediante vales firmados por los funcionarios autorizados, y no se encontraron observaciones relevantes.

 

Resultado

Con la revisión de la partida 2301 "Refacciones, Accesorios y Herramientas" se verificó el procedimiento relativo al manejo y control integral de las herramientas que se utilizan en el mantenimiento y reconstrucción de los caminos.

Se adquirieron herramientas por un monto de 419.8 miles de pesos, las cuales los residentes de obra retiran del almacén y hacen entrega a los presidentes de los comités de obra respectivos, mediante el acta correspondiente, sin que exista un control sobre la devolución de éstas al término de la obra, ya que se les da un tratamiento de adquisiciones no sujetas a resguardo, por lo que el Director General del Centro SCT Durango, giró sus instrucciones mediante oficio- memorándum al Residente General de Carreteras Alimentadoras para establecer el procedimiento para su control y utilización.

 

Resultado

Con el análisis del concepto 2600 "Combustibles, Lubricantes y Aditivos", se constató que mediante licitación consolidada llevada a cabo por el Centro SCT Durango, se adquirieron los combustibles y lubricantes por la cantidad de1,277.0 miles de pesos, los que se transfirieron mediante vales entre las residencias de obra y que se utilizaron en la supervisión del Programa de Empleo Temporal.

El control del consumo de combustible se realiza por medio de bitácoras de recorrido de cada vehículo y la asignación se realiza en forma mensual de acuerdo con los requerimientos de cada área.

Se revisaron los consumos de mayo y septiembre, y no se encontraron observaciones relevantes por este concepto.

 Resultado

Para el análisis del presupuesto ejercido en el capítulo 3000 Servicios Generales, por un monto de 3,784.1 miles de pesos, se revisó el total de arrendamiento de maquinaria y equipo, por 2,348.2 miles de pesos, que corresponden a la reconstrucción de 31 caminos,  para lo cual se examinaron los expedientes que contienen la documentación comprobatoria de siete licitaciones públicas, dos restringidas y una adjudicación directa, mediante las cuales se asignaron los recursos presupuestarios, y se observó que no existe un adecuado control de la documentación que integra los expedientes por lo que la mayor parte de ellos no contiene toda la información comprobatoria de los procesos de las licitaciones efectuadas, como de las copias certificadas de las facturas del equipo arrendado que se solicita para acreditar la propiedad del mismo.

En uno de los expedientes revisados, que corresponde a la licitación restringida núm. SCT-RGCA-01-00-02, contrato núm. O-J-CF-A557-W-0-0, con importe de 319.0 miles de pesos para la reconstrucción de caminos rurales en los municipios Rodeo y el Mezquital, mediante la que se solicitó el arrendamiento de un tractor Caterpillar D6R o su equivalente, el contratista Ing. José Vázquez Villarreal cotizó un tractor Caterpillar D4E con una potencia menor en 95 H.P. que la requerida. En consecuencia, este prestador de servicios debió ser descalificado en la propuesta técnica; sin embargo, pasó a la siguiente etapa económica, donde fue eliminado por ofertar un precio mayor que el del ganador.

 

Observación 

Se revisaron todos los expedientes de las licitaciones efectuadas para la adjudicación de contratos de arrendamiento de maquinaria y equipo para la reconstrucción de caminos, y  se detectó que la guarda y custodia de la documentación comprobatoria de las licitaciones es deficiente e incompleta, toda vez a que se encuentra dispersa en varias oficinas con expedientes incompletos, sin foliar y sin índice, por lo que se puede extraviar.

Asimismo, en la celebración de las licitaciones públicas y de a cuando menos tres proveedores hubo violaciones a la normatividad establecida en las bases de las mismas, en lo relacionado con la presentación de las características de la maquinaria, propuesta por el arrendador y la cotizada por el mismo.

 

Acción Promovida   

00-09100-2-450-01-002      Recomendación

La Dirección General del Centro SCT en el estado de Durango debe girar instrucciones para que se optimice el sistema de archivo de los expedientes de las licitaciones efectuadas, a fin de que se conserve toda la información de los procesos de adjudicación, de conformidad con las normas de la ley de presupuesto, contabilidad y gasto público, de tal manera que su guarda y custodia sea confiable y segura. De las medidas correctivas adoptadas debe informar a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Acción Promovida   

00-09112-2-450-02-002      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Que el Órgano de Control Interno del Centro SCT en el estado de Durango, de considerarlo pertinente revise que los procedimientos de licitación establecidos para la adjudicación de los servicios de arrendamiento de maquinaria se ajusten a las normas establecidas, tanto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, como a las Bases de Licitación, de igual manera, se deberán aprovechar las juntas de aclaraciones para solucionar situaciones de controversia que se puedan presentar para el arrendamiento de maquinaria y equipo en municipios donde existen concesiones a grupos o alianzas sindicales de transportistas y respecto a las copias de facturas certificadas que acrediten la propiedad de los equipos, se deberá establecer el estricto control para su guarda y custodia y exigirlas invariablemente para poder participar en futuras licitaciones.

De las medidas preventivas y correctivas implantadas al respecto, se deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

Del capítulo 3000 se revisó el total erogado en la partida a  3702 Viáticos (conforme al anterior Clasificador por Objeto de Gasto de la administración pública federal), de 780.8 miles de pesos, los cuales fueron pagados a los residentes de obra y delegados administrativos para que supervisaran la ejecución de los trabajos de conservación y mantenimiento de los caminos del Programa de Empleo Temporal, y no se detectaron observaciones relevantes.

Resultado

Mediante licitación pública efectuada por el Centro SCT la cual cumplió con todos los procesos normativos señalados en la Ley de Adquisiciones desde la convocatoria, su publicación, junta de aclaraciones, apertura de proposiciones técnicos y económicas y fallo de la misma, se adquirieron seis unidades Pick up austeras, marca Ford, de ocho cilindros, con cargo al capítulo 5000, cuenta 5300 "Vehículos y Equipo de Transporte", por un monto presupuestal autorizado de 800.0 miles de pesos, en la verificación física de los vehículos se encontró que están asignados a labores de supervisión del citado programa.

Asimismo, se verificó que los vehículos se dieron de alta en el inventario y que se encuentran debidamente asignados a los titulares de las residencias de obra de carreteras alimentadoras mediante los respectivos resguardos.

Dentro del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, se presupuestó en el concepto 5200 "Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial de Comunicaciones y de Uso Informático" un monto de 120.0 miles de pesos, de los cuales se ejerció la cantidad de 117.8 miles de pesos, en la adquisición de dos programas de computo instalados en los sistemas del PET no encontrándose ninguna observación.

 

Resultado

Se comprobó que el Centro SCT Durango, se ajustó a las Reglas Generales de Operación, en su apartado "lineamientos específicos" mediante las cuales se establecen los porcentajes de inversión que se aplicarán para el pago de jornales, insumos y gastos indirectos, en cada uno de los subprogramas siguientes:

 

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL 2000

PORCENTAJES AUTORIZADOS POR SUBPROGRAMAS

 

Subprograma

Jornales

%

Insumos e Indirectos

%

 

Conservación

 

80

 

20

 

Reconstrucción

 

50

 

50

FUENTE:    Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2000.

 

  

Los recursos asignados al Centro SCT Durango para el Programa de Empleo Temporal 2000 se ejercieron de acuerdo con el Presupuesto Programado, Autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los siguientes conceptos:

 

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL 2000

PRESUPUESTO PROGRAMADO Y EJERCIDO

 

Concepto

Metas

Programada

Alcanzada

     Diferencia              %

Reconstrucción y Conservación de la Red Rural de Caminos

 

1,747.0 Km

 

2,077.0 Km

 

  +329.8                 +119.0

Empleos Generados

7,833

 8,134

     +301.0                 +103.8

Jornales

689,317

715,794

   +26,477                 +103.8

FUENTE:   Presupuesto de Egresos de la Federación 2000 y Reglas de Operación del PET.

  

 

Conforme a las Reglas de Operación del PET, y de acuerdo con los porcentajes establecidos se ampliaron los recursos para las siguientes zonas económicas:

a) Regiones prioritarias de atención inmediata                                                        42%

b) Otras Regiones Prioritarias                                                                                       38%

c) Otras Áreas de regiones Prioritarias                                                                        20%

 

Asimismo, las Reglas de Operación señalan que los recursos presupuestarios se deben aplicar para el pago de mano de obra no calificada en un porcentaje del 65%, porcentaje que fue superado en un 6%.

A continuación se muestra la participación de las nueve residencias de obra, en cada uno de los subprogramas de conservación y reconstrucción siguientes.

 


PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL, 2000

RECURSOS EJERCIDOS POR SUBPROGRAMA

 

Subprograma

Núm. Caminos

Longitud km

Jornales generados

Importe (Miles de pesos)

Mano de obra

%

Insumos

Indir.

%

Total

%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Conservación

197

1,740.8

547,478

15,812.0

80

3,922.4

20

19,734.4

100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Reconstrucción

31

336.2

168,316

4,867.5

50

4,848.0

50

9,715.5

100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T o t a l

228

2,077.0

715,794

20,679.5

70

8,770.4

30

29,449.9

100

FUENTE: Reporte de la Subdirección de Obras.

 

 

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL, 2000

PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DURANGO

(Miles de pesos)

 

Residencia

Núm. Caminos

Km

Costo por Km mdp

Jornales generados

Importe

Mano

 de obra

%

Insumos

Indir.

%

Total

Cuencamé

21

231.0

9.1

58,392

1,686.4

80.1

418.3

19.9

2,104.7

Durango

21

162.6

11.5

51,510

1,493.8

80.1

370.6

19.9

1,864.4

Gómez Palacio

43

233.8

11.4

74,378

2,135.5

80.1

529.8

19.9

2,665.3

Mezquital

10

193.6

11.6

61,929

1,795.9

80.1

445.5

19.9

2,241.4

Oteas

22

210.4

11.8

68,636

1,985.9

80.1

492.6

19.9

2,478.5

Pueblo Nuevo

12

121.0

11.7

39,432

1,135.6

80.1

281.7

19.9

1,417.3

Rodeo

35

250.6

11.9

83,070

2,396.7

80.1

594.5

19.9

2,991.2

Santiago Papasquiaro

21

172.7

11.9

56,828

1,643.5

80.1

407.7

19.9

2,051.2

Tamazula

12

165.1

11.6

53,303

1,538.7

80.1

381.7

19.9

1,920.4

T o t a l

197

1,740.8

11.3

547,478

15,812.0

80.1

3,922.4

19.9

19,734.4

FUENTE: Reporte Subdirección de Obras

 


PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL, 2000

PROGRAMA DE RECONSTRUCCIÓN DURANGO

(Miles de pesos)

 

Residencia

Núm. Caminos

Km

Costo por Km mdp.

Jornales generados

Importe

Mano de obra

%

Arrendamiento de equipo

%

Insumos/ Indirectos

%

Total

Cuencamé

5

69.9

21.5

25,492

735.6

49.0

387.8

25.8

377.7

25.2

1,501.1

Durango

2

14.1

26.7

8,581

248.8

66.1

-

-

127.8

33.9

376.6

Gómez Palacio

5

39.6

36.6

21,981

637.5

44.0

483.8

33.4

327.3

22.6

1,448.6

Mezquital

3

46.9

33.6

27,157

783.5

49.8

388.3

24.7

402.4

255.5

1,574.2

Oteas

5

59.2

32.0

30,084

866.5

45.7

583.7

30.8

445.0

23.5

1,895.2

Pueblo Nuevo

5

48.4

15.5

17,121

496.5

66.1

-

-

255.0

33.9

751.5

Rodeo

4

27.6

45.5

21,477

622.8

49.6

313.6

25.0

319.9

25.5

1,256.3

Tamazula

2

30.5

29.9

16,423

476.3

52.2

191.1

21.0

244.6

26.8

912.0

Total

31

336.2

28.9

168,316

4,867.5

50.1

2,348.3

24.2

2,499.7

25.7

9,715.5

FUENTE: Reporte de la Subdirección de Obras.

 

  

Resultado

Se seleccionaron para su inspección física nueve caminos, de los que también se revisaron sus expedientes técnicos, y se comprobó que el criterio de integración no es el mismo en cada residencia, lo que dificulta la revisión. Los caminos visitados se describen en el cuadro siguiente:

 


PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL, 2000

MUESTRA DE CAMINOS

 

Camino

Municipio

Longitud km

Jornales Generados

Importe (Miles de pesos)

Jornales

Insumos

Indir.

Total

Cerrito Colorado-Cuencamé

Cuencamé

35.8

6,826

197,954

49,849

247,803

Lagunilla EC. (Cerrito-Cuencamé-La Lagunilla)

Cuencamé

3.7

1,229

35,641

8,910

44,551

La Fe-Las Mercedes

Cuencamé

11.7

7,007

203,193

203,193

406,386

Horizonte-Lucero II

Tlahualilo

10.0

1,655

49,650

10,344

59,994

Independencia-El Barro

Gómez Palacio

3.4

1,126

32,654

8,164

40,818

Melchor Ocampo-Santa Teresa

Santiago Papasquiaro

48.0

1,616

46,871

11,718

58,589

El Taite- EC. (Tepehuanes-San José de la Boca)

Tepehuanes

90.0

6,860

198,940

49,735

248,675

Mesa de Navar-Potrero de Chaidez

Tepehuanes

17.0

1,437

41,673

10,418

52,091

San José del Pachón-San Miguel de Papasquiaro

Santiago Papasquiaro

4.5

1,487

43,123

10,781

53,904

T o t a l

 

224.1

29,243

849,699

363,112

1, 212,811

FUENTE: Inspección física de caminos y reportes de las residencias de obra.

 

  

Observación 

Se constató que el criterio para la integración de expedientes difiere en cada residencia de obra, puesto que no siempre se incluyen todos los documentos que se requieren o éstos no cuentan con las firmas de la autoridad correspondiente, como se observa en algunas actas del Comité Pro-Camino, lo que contraviene las Reglas Generales y Lineamientos Específicos del programa Empleo Temporal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de marzo de 1999.

Por lo anterior y a solicitud de la Auditoría Superior de la Federación el Director General del Centro SCT en el estado de Durango giró instrucciones a la Subdirección de Obra para que se instruya a la Residencia General de Carreteras Alimentadoras a fin de que en lo sucesivo la integración de los expedientes técnicos de caminos se ajuste a los lineamientos establecidos y recabe las firmas de las autoridades correspondientes del Comité Pro-Camino, en cumplimiento de la normatividad vigente.

 

Acción Promovida   

00-09100-2-450-01-003      Recomendación

Es necesario que el Director General del Centro SCT en el estado de Durango gire instrucciones a la Subdirección de Obra para que se instruya a la Residencia General de Carreteras Alimentadoras a fin de que en lo sucesivo la integración de los expedientes técnicos de caminos se ajuste a los lineamientos establecidos y recabe las firmas de las autoridades correspondientes del Comité Pro-Camino, en cumplimiento de la normatividad vigente y del resultado de su gestión informe a la Auditoría Superior de la Federación.

 

VI.1.1.4.7.Programa de Empleo Temporal, Centro SCT Nayarit

 

Objetivo

Verificar que los recursos reasignados al Programa de Empleo Temporal en el estado de Nayarit se destinaran a los fines establecidos en la normatividad.

 

Criterios de Selección

La revisión se realizó tomando en cuenta el impacto social que representó la aplicación de los recursos autorizados para el Programa de Empleo Temporal (PET) de 2000, mediante la realización de obras para rehabilitar y mejorar la infraestructura social y productiva básica de las zonas marginadas del medio rural y, a la vez, propiciar la creación de puestos de ocupación temporal que permite a la población en pobreza extrema

obtener ingresos; así como por el interés de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en vigilar el ejercicio de estos recursos que no se habían revisado en ejercicios anteriores.

 

Antecedentes

El Programa de Empleo Temporal (PET) representa un instrumento básico de la estrategia global del Gobierno Federal en el combate a la pobreza extrema . El programa busca la ampliación de las oportunidades de ingresos de la población más pobre y se complemente a su vez, con acciones dirigidas al desarrollo del capital humano de esta población, así como al desarrollo de la infraestructura social básica. Además, mejora las alternativas de inserción en el mercado laboral de las familias rurales en condiciones de pobreza extrema, mediante acciones intensivas en mano de obra no calificada encaminadas a la creación, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura social y productiva básica que generan beneficios inmediatos y de largo plazo y, al mismo tiempo, ingresos en los periodos de menor demanda de mano de obra.

 

Alcance

La auditoría comprendió la revisión de los recursos reasignados aplicados en los capítulos 1000 "Servicios Personales", 2000 "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios Generales" y 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles" por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al Programa de Empleo Temporal, a través del Centro SCT en el estado de Nayarit, y contó con un presupuesto modificado de 17,300.0 miles de pesos, durante el periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2000. El alcance fue de 14,070.8 miles de pesos, 82.5% del presupuesto ejercido, el cual ascendió a 17,062.3 miles de pesos, mediante la selección de las partidas con mayor asignación, como se muestra a continuación:

 


 

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL

ALCANCE DE LA REVISIÓN POR CAPÍTULO DE GASTO

(Miles de pesos)

                                                            Capítulo del gasto

Presupuesto  ejercido

%

Muestra

 

Montos

%

 

1000

Servicios Personales

13,091.40

76.7

11,703.60

89%

 

2000

Materiales y Suministros

2,079.40

12.2

1,385.40

66%

 

3000

Servicios Generales

1,450.50

8.5

540.8

37%

 

5000

Bienes Muebles e Inmuebles

441

2.6

441

100%

 

Total

 

17,062.30

100

14,070.80

82%

 

 FUENTE: Reporte del Estado del Ejercicio Presupuestal con el cierre definitivo al 31 de diciembre de 2000.

 

 

Áreas Revisadas

La auditoría se efectuó en la Subdirección de Administración y en la Residencia General de Carreteras Alimentadoras del Centro SCT Nayarit.

 

Resultado

El presupuesto original comunicado al Centro SCT para la ejecución del programa fue de 17,300.0 miles de pesos, el cual se autorizó por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) mediante los oficios de inversión 340.AI.-0006 y 340.AI.-0015 de fechas 7 y 21 de enero de 2000; además se constató que los recursos fueron radicados por la Tesorería de la Federación (TESOFE) en el Banco Nacional de México, S. A. (Banamex), con la línea de crédito núm. 509-2755, en los meses y por los importes establecidos en el calendario modificado de conformidad con el presupuesto autorizado.

 

Resultado

Se comparó la Cuenta de la Hacienda Pública Federal con el cierre del ejercicio presupuestario del Centro SCT Nayarit del mismo año, y se determinó el subejercicio siguiente:


PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL 2000

COMPARATIVO DE LA CUENTA PÚBLICA CONTRA EL CIERRE DEFINITIVO

(Miles de pesos)

 

Concepto

Original

Modificado

Ejercido

Diferencia

 

 

 

 

 

Cuenta de la Hacienda Pública Federal

17,300.0

17,300.0

17,062.3

237.7

 

 

 

 

 

Reportado por el Centro SCT

17,300.0

17,300.0

17,062.3

237.7

 

FUENTE:      Estado del Ejercicio Presupuestal con el cierre definitivo al 31 de diciembre del Centro SCT Nayarit y Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000.

  

 

La diferencia por 237.7 miles de pesos corresponde al presupuesto no ejercido que fue reintegrado a la TESOFE, mediante la cancelación de la línea de crédito núm. 509-2755 de Banamex.

 

Resultado

Se observó que el presupuesto ejercido fue inferior en 237.7 miles de pesos al presupuesto modificado y al radicado por la TESOFE; asimismo, hubo la misma diferencia entre el presupuesto radicado y el ejercido que corresponde al saldo al 31 de diciembre de 2000 del estado de cuenta de la línea de crédito núm. 509-2755 en Banamex ,como se muestra en el cuadro siguiente:

 

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL, 2000

COMPARATIVO DE RECURSOS RADICADOS CONTRA LOS EJERCIDOS

(Miles de pesos)

Capítulo del gasto

Presupuesto

Modificado

(1)

Radicado

(2)

Diferencia

(1 - 2)

Ejercido

(3)

Diferencia

(2 - 3)

1000

Servicios Personales

13,144.6

13,144.6

0.0

13,091.3

53.3

2000

Materiales y Suministros

2,178.1

2,178.1

0.0

2,079.5

98.6

3000

Servicios Generales

1,527.3

1,527.3

0.0

1,450.5

76.8

5000

Bienes Muebles e Inmuebles

450.0

450.0

0.0

441.0

9.0

Total:

17,300.0

17,300.0

0.0

17,062.3

237.7

FUENTE:      Estado del Ejercicio Presupuestal con el cierre definitivo al 31 de diciembre de 2000 del Centro SCT Nayarit y oficios de ampliación y transferencias.

La diferencia de 237.7 miles de pesos es el presupuesto no ejercido como se aprecia en el cuadro comparativo de la Cuenta Pública contra el cierre definitivo por el ejercicio fiscal de 2000.

 

Resultado

A continuación se presenta el cuadro que muestra el importe ejercido por partidas del gasto del Programa de Empleo Temporal del Centro SCT Nayarit:

 

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL, 2000

PRESUPUESTO EJERCIDO POR PARTIDA

(Miles de pesos)

 

Concepto

Importe

%

1200

Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio

12,833.3

75.2

1300

Remuneraciones Adicionales y Especiales

231.2

1.4

1400

Pagos por Concepto de Seguridad Social

25.2

0.1

1500

Pagos por Otras Prestaciones Sociales

1.6

0.0

2100

Materiales y Útiles de Administración y de Enseñanza

138.4

0.8

2300

Materias Primas y Materiales de Producción

289.5

1.7

2400

Materiales y Artículos de Construcción

512.2

3.0

2500

Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio

61.1

0.4

2600

Combustibles, Lubricantes y Aditivos

1,032.5

6.1

2700

Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos

45.8

0.3

3100

Servicios Básicos

77.3

0.4

3200

Servicios de Arrendamiento

638.3

3.7

3400

Servicios Comercial y Bancario

84.3

0.5

3500

Servicios de Mantenimiento, Conservación e Instalación

387.5

2.3

3700

Servicios de Traslado e Instalación

263.1

1.5

5300

Vehículos y Equipo de Transporte

441.0

2.6

                      Total

17,062.3

100.0

 

FUENTE:      Reporte del Estado del Ejercicio Presupuestal con el cierre definitivo al 31 de diciembre de 2000 del Centro S. C. T. Nayarit.

 

 

Resultado

Se verificó que el importe señalado de la relación de las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC), incluidos los movimientos de glosa, coincide con el cierre del ejercicio presupuestal 2000 del Centro SCT Nayarit.

Resultado

Para la revisión de los recursos ejercidos en el capítulo 1000, se verificó el procedimiento actual del pago de jornales en caminos que tuvieron trabajos de reconstrucción y conservación en el ejercicio 2000, se aplicaron cuestionarios a los cuatro delegados administrativos, del mismo número de residencias de obra, pertenecientes a la Residencia General de Carreteras Alimentadoras; se concilió el importe de las liquidaciones de beneficiarios contenidas en los expedientes del año 2000 contra el reportado en el cierre presupuestal por un importe de 13,091.3 miles de pesos; se aplicaron cuestionarios a los jornaleros que participaron en el programa 2000 para constatar su existencia y se cotejaron las firmas recabadas con las listas de liquidación de participantes de ese año, con el objeto de verificar la aplicación de los recursos en ajuste a la norma.

 

Observación 

En las residencias de obra se encuentran asignados delegados administrativos, encargados de entregar el estimuló económico al comité Pro-camino, para que el presidente del comité haga la distribución entre los participantes. El importe del estímulo quincenal fue por un monto promedio estimado de 137.8 miles de pesos. El pago de los jornales se lleva a cabo en varios días, por lo que el delegado administrativo se ve en la necesidad de resguardar el efectivo restante en la Residencia de Obra de su adscripción.

Con base en la ubicación de las obras en ejecución, se determina una ruta y va entregando la gratificación correspondiente a cada uno de los comités pro-camino, verifica su distribución entre los participantes y resguarda el efectivo de los pagos pendientes en el vehículo en que se traslada.

De las cuatro unidades que utilizan los delegados administrativos, en esta actividad todas cuentan con equipo de radiocomunicación con cobertura  para todo el estado que les permite solicitar apoyo en caso de contingencia, pero el personal que interviene en el pago no cuenta con una fianza de fidelidad.

 

Acción Promovida   

00-09100-2-451-01-001      Recomendación

Es necesario que el Director General del Centro SCT del estado de Nayarit realice los tramites pertinentes a fin de contratar fianzas adicionales individuales de fidelidad, para el personal encargado del traslado de los recursos asignados para el pago de los jornales, y del resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

De los recursos ejercidos en el capítulo 1000 "Servicios Personales", se eligieron para su revisión las listas que integran la liquidación de participantes en 16 caminos de reconstrucción y se determinaron las consideraciones siguientes:

* Se encontraron liquidaciones de beneficiarios con el mismo nombre y con diferentes tipos de firma, y se detectaron 309 irregularidades.

* Se determinó que falta transparencia en el destino de los recursos asignados para el pago de jornales del programa.

* Se constató la inobservancia de algunas reglas contempladas capítulo V párrafo tercero, de las Reglas Generales de Operación del Programa de Empleo Temporal 2000 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de febrero de 2000.

 

Observación 

En la revisión de las liquidaciones de participantes de 16 caminos, se detectaron 309 casos con nombres iguales y firmas diferentes y cambios en el tipo de letra en los formatos de control de asistencia de los jornaleros, así como la falta de certificación y supervisión en el procedimiento del pago, lo que afecta la transparencia en la realización de los objetivos y metas del Programa de Empleo Temporal, por 146.1 miles de pesos, en incumplimiento con lo dispuesto en las Reglas Generales de Operación. Se presenta en forma esquemática el detalle de casos en el cuadro siguiente.

 

 


PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL, 2000

RELACIÓN DE CAMINOS CON IRREGULARIDADES EN LAS LIQUIDACIONES DE PARTICIPANTES

(Miles de pesos)

 

Núm.

Camino

Municipio

Número de beneficiarios con el mismo nombre y diferente firma

Importe

1

Huertitas-El Colomo

El Nayar

19

19.4

2

Rancho Viejo-Santa Teresa

El Nayar

13

13.9

3

Lím. Rancho Viejo-Rancho Viejo

El Nayar

8

5.5

4

Jesús María-Huertitas

El Nayar

8

4.4

5

San Francisco E. C.

El Nayar

2

1.4

6

Cañaveral E. C.-Jesús María-Mesa del Nayar

El Nayar

9

6.3

7

Cruce de los Sauces-Ciénega del Mago

El Nayar

3

2.1

8

Cruce de los Sauces-San Miguel del Zapote- Jazmín del Coquito

El Nayar

2

1.1

9

Mata-Arroyo de Coyoltita

El Nayar

6

5.4

10

Jazmín del Coquito-Jazmín de Coyoltita

El Nayar

5

2.5

11

Huajicori-Santa María de Picachos

Huejicori

5

2.0

12

Mesa del Nayar-Santa Teresa

El Nayar

4

1.2

13-14

Colorado de la Mora y Colorado de Cofrades

Tepic

192

75.7

15

Texcalame-Santa Cruz del Guaybel

El Nayar

33

5.2

T o t a l

309

146.1

 

FUENTE:     Liquidaciones de participantes quincenales anexas a las Cuentas por Liquidar Certificadas y Expedientes Técnicos de 2000.

 

 

Acción Promovida   

00-09100-2-451-01-002      Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Centro SCT Nayarit gire instrucciones a los responsables de no aplicar el control indicado para el pago e identificación de trabajadores de acuerdo con lo señalado en las Reglas de Operación del Programa de Empleo Temporal, para dar transparencia a los procedimientos del pago de jornales y certificar, como lo señalan las reglas, que los beneficiarios firmen todas las liquidaciones de la misma manera, evitar que firmen otras personas por los que no sepan leer ni escribir o se encuentren ausentes, situación en la que se deberá obtener la impresión de la huella digital y pagar con posterioridad, para recaudar las firmas de los ausentes y del resultado de su gestión informe a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Acción Promovida   

00-09112-2-451-02-001      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de control en el ámbito de sus atribuciones inicie de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo, contra los responsables de las 309 firmas alteradas en las liquidaciones de los 16 caminos escogidos para la revisión, en las que se incumplió con lo dispuesto en el punto 7.4 Operación, 1a opción, inciso a, del Manual Técnico para la Reconstrucción y Conservación de Caminos Rurales, con Uso Preferencial de Mano de Obra en el Programa de Empleo Temporal 2000 y de su gestiones informe a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

De los recursos ejercidos en el capítulo 1000, se eligió para su revisión una muestra de 4,399 trabajadores que integran las listas de liquidación de 2,304 participantes de jornales pagados en la 1ª quincena de abril del 2000 y 2,095 participantes correspondientes a la 1ª quincena de noviembre del mismo año, y se detectó la existencia de 11 nombres duplicados en la 1ª quincena de abril y 14 más en la 1ª quincena de noviembre del mismo año.

 

Observación 

De la muestra seleccionada de 4,399 trabajadores, se constató que 25 personas aparecen duplicadas en las listas de liquidación de participantes, como se muestra a continuación:


 

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL, 2000

1ª QUINCENA DE ABRIL 2000

(pesos) 

         

Número de Lista

Nombre

Monto

Caminos

Municipio

15 y 13

Demetrio de la Rosa de la Cruz

638

Crucero de los Sauces-Sn. Miguel del Zap.-Jazmín del Coquito

El Nayar

El Venado-Crucero de los Sauces

Ruiz

22 y 9

Félix Ibarra Mejía

319

La Jarretadera-La Mojonera

Ruiz

La Laguna del Mar-E. C. (Ruiz-El Venado)

27 y 27

Gerásimo Guardado Flores

522

Jesús María-Lím. de estados Nayarit/ Zacatecas

El Nayar

Jesús María-Lím. de estados Nayarit/ Zacatecas (La Guerra)

35 y 15

José de la Cruz Carrillo

580

Jesús María-Lím. de estados Nayarit/ Zacatecas

El Nayar

El Venado-Crucero de los Sauces

16 y 17

José de la Cruz López

667

El Venado-Crucero de los Sauces

Ruiz

El Pastor-San Juan Peyotán-Lím. de estados Nayarit/ Durango

El Nayar

22 y 8

Juan de la Cruz de la Cruz

493

Agua Aseda-Santa Fé

Rosamorada

El Pastor-San Juan Peyotán-Lím. de estados Nayarit/ Durango

El Nayar

31 y 13

Juan López de la Cruz

638

Crucero de los Sauces-San. Miguel del Zap.-Jazmín del Coquito

El Nayar

Jesús María-Lím. de estados Nayarit/ Zacatecas

8 y 14

Juan Salazar Ramírez

580

Rosa Blanca-El Ciruelo Tr. 20+000 - 40+000

Jala

Rosa Blanca-El Ciruelo Tr. 20+000 - 40+000

23 y 10

Moisés Ibarra Pérez

319

La Jarretadera-La Mojonera

Ruiz

La Laguna del Mar-E. C. (Ruiz-El Venado)

26 y 24

Santiago de la Cruz Robles

667

Jesús María-Mesa del Nayar

El Nayar

Mesa del Nayar-Santa Teresa

20 y 2

Teodoro Martínez Sostenes

319

La Jarretadera-La Mojonera

Ruiz

La Laguna del Mar-E. C. (Ruíz-El Venado)

T o t a l                                                                                             5,742

 

FUENTE:  Formatos de liquidación de participantes del Programa de Empleo Temporal de 2000.

 

 

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL, 2000

1ª QUINCENA DE NOVIEMBRE 2000 

(Miles de pesos)                                                                                                                                       

Número de Lista

Nombre

Monto

Caminos

Municipio

15y 28

Alberto Santana Valenzuela

754

Cofradía de Acuitapilco-E. C. Santa María del Oro

Santa María del Oro

Cofradía de Acuitapilco-E. C. Santa María del Oro

45 y 23

Antonio Carrillo de la Cruz

696

Jesús María-Lím. de estados Nayarit/ Zacatecas

El Nayar

Mesa del Nayar-Santa Teresa

3 y 20

Antonio Carrillo López

725

Crucero de los Sauces-San. Miguel del Zap.-Jazmín del Coquito

El Nayar

San Juan Peyotán-Lím. De estados Nayarit/ Durango

7 y 42

Casimiro Bernabé Bonifacio

802

Jesús María-Mesa del Nayar

El Nayar

Jesús María-Mesa del Nayar

4 y 21

Francisco Salazar Velásquez

754

La Cucaracha-Cándido Salazar

Compostela

La Cucaracha-Cándido Salazar

4 y 16

Ignacio Jiménez Orozco

725

Jesús María-Lím. de estados Nayarit/ Zacatecas

El Nayar

San Juan Peyotán-Lím. de estados Nayarit/ Durango

20 y 36

Jesús Rodríguez Aguilar

725

Cofradía de Acuitapilco-E. C. Santa María del Oro

Santa María del Oro

Cofradía de Acuitapilco-E. C. Santa María del Oro

22 y 13

Joaquín López Flores

754

El Maguey-Mesa del Nayar

El Nayar

Jesús María-Mesa del Nayar

71 y 76

Juana de la Cruz Carrillo

870

Mesa del Nayar-Santa Teresa

El Nayar

Mesa del Nayar-Santa Teresa

22 y 6

Julián Salas Guardado

580

El Cordón del Jilguero-El Refugio

Ruiz

Puerta de Platanares-Cordón del Jilguero

3 y 15

Mariano Carrillo de la Cruz

725

Mesa del Nayar-Santa Teresa

El Nayar

Colorado de la Mora-Caleras de Cofrados

Tepic

23 y 20

Olegario Melchor Lino

812

El Maguey-Mesa del Nayar

El Nayar

Jesús María-Mesa del Nayar

40 y 16

Refugio Carrillo de la Cruz

870

Mesa del Nayar-Santa Teresa

El Nayar

San Francisco-Ixtalpa

74 y 87

Ricardo Valles Gutiérrez

754

Jesús María-Mesa del Nayar

El Nayar

Jesús María-Mesa del Nayar

T o t a l                                                                                           10,546

FUENTE: Formatos de liquidación de participantes del Programa de Empleo Temporal de 2000.

 


Acción Promovida   

00-09100-2-451-01-003      Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Centro SCT Nayarit, en el ámbito de su competencia gestione lo conducente a fin de establecer los procedimientos de control y/o reforzar los ya existentes a efecto de evitar la reincidencia de las irregularidades detectadas y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Acción Promovida   

00-09112-2-451-02-002      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de control en el ámbito de sus atribuciones inicie de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo, contra los responsables por la duplicidad de nombres y el pago en exceso por 16.3 miles de pesos, incumpliendo las disposiciones reglamentarias generales de Operación del PET en los Lineamientos Específicos de la Secretaría de Comunicación y Transportes en el programa núm. 4, tercer punto y de sus gestiones informe a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Acción Promovida   

00-09100-2-451-03-001      Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Dirección General del Centro SCT Nayarit, en el ámbito de su competencia, instruya a quien corresponda para que aclare la existencia de 25 nombres de trabajadores duplicados que se detectaron en la revisión de la primer quincena de abril y noviembre del 2000 y determinen, si es el caso, cuántas quincenas les pagaron de más durante el proceso de ejecución de las obras respectivas y se proceda a su recuperación. La irregularidad anterior incumplió las disposiciones reglamentarias generales de operación del Programa de Empleo Temporal en los Lineamientos Específicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el programa núm. 4, tercer punto establecido en las Reglas Generales de Operación del Programa de Empleo temporal. Del resultado de sus gestiones deberá informar a esta Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

El presupuesto ejercido en el capítulo 2000 "Materiales y Suministros" fue de 2,079.5 miles de pesos, de los cuales 504.9 miles de pesos correspondieron a siete licitaciones públicas que se llevaron a cabo de acuerdo con lo que señalan los artículos 26, fracción I; 27, primer párrafo y 28, fracción I, de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y el resto por un monto de 1,574.6 miles de pesos fueron adquisiciones por adjudicación directa. Se revisó la cantidad de 1,385.4 miles de pesos, equivalente al 66.6% del total ejercido en ese capítulo.

Selectivamente se llevó a cabo la revisión de los movimientos de entradas y salidas del Almacén General del Centro SCT Nayarit, con el fin de verificar las adquisiciones y la aplicación de los bienes a los diferentes caminos, mediante vales autorizados por la Residencia General de Carreteras Alimentadoras, de acuerdo con la normatividad establecida.

 

Resultado

Respecto de cuenta 2600 "Combustibles, Lubricantes y Aditivos", se informó a la Auditoría Superior de la Federación que las adquisiciones de combustibles y lubricantes por 1,032.5 miles de pesos, para las cuatro residencias de obra que se utilizaron en la supervisión del Programa de Empleo Temporal, se transfirieron mediante vales a las residencias de obra y se utilizaron en la supervisión del Programa de Empleo Temporal.

Referente al control del consumo de combustible, éste se realiza a través de bitácoras de recorrido de cada vehículo y la asignación se realiza en forma mensual de acuerdo con los requerimientos de cada área.

Se revisaron las bitácoras por los consumos de mayo y septiembre, y no encontraron observaciones por este concepto.

 

Resultado

Como resultado de la revisión del presupuesto ejercido en el capítulo 3200 "Servicios de Arrendamiento", por 638.3 miles de pesos, se revisaron 451.1 que correspondió a la renta de maquinaria para que se utilizó en la reconstrucción de tres caminos, para lo cual se examinó el expediente que contiene la documentación comprobatoria de dos licitaciones públicas, que se efectuaron conforme a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mediante la cual se asignó los recursos presupuestarios, y se observó que existe un adecuado control de la documentación que la integra, y contiene toda la información comprobatoria de los procesos de la licitación efectuada. El importe revisado representa el 31.1 % del total ejercido del capitulo 3000 por 1,450.5 miles de pesos.

 

Resultado

Con la revisión de los expedientes de las licitaciones públicas efectuadas en el ejercicio presupuestal de 2000 para la adjudicación de materiales y suministros, servicios generales y de vehículos, se comprobó que se efectuaron de conformidad con lo señalado los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 36 y 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, como se muestra en el cuadro siguiente:

 

 

 PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL, 2000

INTEGRACIÓN DEL PRESUPUESTO EJERCIDO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS

POR TIPO DE ADJUDICACIÓN

(Miles de pesos)

 

Capítulo del Gasto

Presupuesto Ejercido

Tipo de Adjudicación

Part. %

Licitación Pública

%

Adjudicación Directa

%

2000 Materiales y Suministros

2,079.4

504.8

13.6

1,574.6

42.5

56.1

2100 Materiales y Útiles de Administración y de Enseñanza

138.4

81.8

 

56.6

 

3.7

2300 Materias Primas y Materiales de Producción

289.5

165.3

 

124.3

 

7.8

2400 Materiales y Artículos de Construcción

512.2

230.4

 

281.8

 

13.8

2500 Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio

61.1

 

 

61.1

 

1.6

2600 Combustibles, Lubricantes y Aditivos

1,032.4

 

 

1,032.3

 

27.8

2700 Vestuario, Blancos, Prendas de Protección

45.8

27.3

 

18.5

 

1.2

3000 Servicios Generales *

1,188.4

581.1

15.7

607.3

16.3

32.0

3100 Servicios Básicos

78.3

 

 

78.3

 

2.1

3200 Servicios de Arrendamiento

638.3

553.5

 

84.8

 

17.2

3400 Servicio Comercial y Bancario

84.3

 

 

84.3

 

2.3

3500 Servicios de Mantenimiento, Conservación e Instalaciones

387.5

27.6

 

359.9

 

10.4

5000 Bienes Muebles e Inmuebles

441.0

441.0

11.9

 

 

11.9

5300 Vehículos y Equipo de Transporte

441.0

441.0

 

 

 

11.9

T o t a l:

3,708.8

1,526.9

41.2

2,181.9

58.8

100.0

FUENTE:  Reporte del Estado del Ejercicio Presupuestal con el cierre definitivo al 31 de diciembre de 2000 y Relación de Adquisiciones y Servicios del Centro SCT Nayarit en el 2000.

*              La suma de Servicios Generales no incluye el concepto 3700 “Servicios de Traslado e Instalación” (Viáticos), por la cantidad de 263.1 miles de pesos.


Resultado

Finalmente, del capítulo 3000, se revisó la partida 3702 Viáticos por un total de 222.9 miles de pesos, que fueron pagados a los residentes de obra y delegados administrativos para que pudieran supervisar la ejecución de los trabajos de conservación y mantenimiento de los caminos del Programa de Empleo Temporal, los cuales se revisaron al 100%, verificando que fueron ejercidos conforme a lo dispuesto en los Lineamientos de la SCT para Comisiones, Viáticos Nacionales, Viáticos Internacionales y Pasajes.

 

Resultado

Las Reglas Generales de Operación, en su apartado "Lineamientos Específicos de la SCT", establecen los porcentajes de inversión que se aplicarán para el pago de jornales, insumos y gastos indirectos, en cada uno de los subprogramas siguientes, verificándose que fueron aplicados de conformidad por el Centro SCT; como se muestra en el siguiente cuadro:

 

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL, 2000

Subprograma

Jornales

%

Insumos e Indirectos

%

 

Conservación

 

80

 

20

 

Reconstrucción

 

50

 

50

FUENTE:   Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2000.

 

 

Los recursos asignados al Centro SCT Nayarit para el Programa de Empleo Temporal de 2000 se ejercieron de acuerdo al Presupuesto Programado y Autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los siguientes conceptos:

 


 

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL, 2000

Concepto

Metas

 

Programada

Alcanzada

Diferencia

%

Reconstrucción y Conservación de la Red Rural de Caminos

1,024.4 Km

1,164.9 Km

140.5

13.7

Empleos Generados

4,594

4,759

165

3.6

Jornales

404,243

418,762

14,519

3.6

FUENTE:

Presupuesto de Egresos de la Federación de 2000 y Reglas de Operación del PET.

  

Respecto a las Reglas de Operación del PET, los recursos se ampliaron de acuerdo a los porcentajes establecidos para las siguientes zonas económicas:

 

a) Regiones prioritarias de atención inmediata:                                        42%

b) Otras Regiones Prioritarias:                                                                      38%

c) Otras Áreas de regiones Prioritarias:                                                       20%

Asimismo, las Reglas de Operación señalan que los recursos presupuestarios se deben aplicar para el pago de mano de obra no calificada en un porcentaje del 65%, porcentaje que fue superado en un 6%.

 

Resultado

Como consecuencia de la inspección física a 12 caminos que se tomaron como muestra, se revisaron sus expedientes técnicos, comprobándose la falta de documentación y datos en la integración total de los mismos:

 

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL 2000

MUESTRA DE CAMINOS

(Miles de pesos)

 

Camino

Municipio

Longitud km

Jornales Generados

Importe

Jornales

Indir./

Insumos

Total

El Zopilote-La Haciendita

Ruíz

6.8

2,164

62,756

15,723

78,479

Tenameche-El Zopilote-La Haciendita

Ruíz

7.1

2,267

65,743

16,435

82,178

Refugio-La Bolita

Ruíz

3.0

938

27,202

5,582

32,784

Cordón del Jilguero-El Triste

Ruíz

2.2

713

20,677

5,169

25,846

Pta. Platanales-Cordón del Jilguero

Ruíz

2.6

818

23,722

5,930

29,652

El Naranjo E. C. (San Diego de Abajo-San Diego Alcalá)

Acaponeta

6.3

2,023

58,667

14,216

72,883

Amado Nervo E. C. Inter. 15

Acaponeta

2.5

809

23,461

5,865

29,326

San Juan Bautista-Rosamorada

Rosamorada

6.9

2,194

63,626

15,906

79,532

Arrayanes-E. C. Rosamorada-San Juan Bautista

Rosamorada

4.5

1,500

43,500

10,875

54,375

Calera de Cofrados-Colorado de la Mora

Tepic

13.0

8,184

237,336

235,154

472,490

Calera de Cofrados-Zapote de Picahos

Tepic

16.0

5,116

148,364

36,312

184,676

Santiago de Pochotitlán-Ahuapan

Tepic

16.5

5,276

153,004

38,252

191,256

T o t a l

 

87.4

32,002

928,058

405,419,

1,333,477

 

FUENTE: Inspección física de caminos y Reportes de las Residencias de obra.

 

Observación 

De la revisión a los expedientes de los 12 caminos inspeccionados, se determinó que el criterio de integración de los mismos, es distinto entre cada Residencia de obra, puesto que no se recabó el total de documentos que se requirieron en todos los casos. En algunos de estos expedientes faltó el "Acta de Aceptación de la Comunidad". Asimismo, el documento de "Acta de Entrega-Recepción" (acta final) de los 12 expedientes no mencionó el costo total de la obra que se entregó a la comunidad, en incumplimiento a lo establecido en las Reglas de Operación del PET.

 


Acción Promovida   

00-09100-2-451-01-004      Recomendación

Es necesario que el Director General del Centro SCT en el estado de Nayarit, gire sus instrucciones a la Subdirección de Obra para que se instruya a la Residencia General de Carreteras Alimentadoras para que en lo sucesivo se vigile el estricto cumplimiento de la integración de los expedientes técnicos de caminos y recabe las firmas de las autoridades correspondientes en las Actas Pro-Caminos, en cumplimiento de lo establecido en las Reglas de Operación del PET y del resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

Del análisis al Capítulo 5000 Bienes Muebles e Inmuebles, la cuenta 5300 Vehículos y Equipo de Transporte con un presupuesto ejercido en el 2000 por 441.0 miles de pesos para la adquisición de tres vehículos marca Ford modelo 2000, destinados uno a la Residencia general de Carreteras Alimentadoras y dos para las residencias de obra de Jesús María y Acaponeta correspondientes al PET. Las unidades motrices mencionadas fueron adquiridas al proveedor Plascencia de Nayarit, S. A de C. V., mediante licitación pública consolidada 9030-016-00 la cual se efectuó de conformidad a lo estipulado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Asimismo, se verificó el alta en el inventario y que se encuentran asignadas a los titulares de las residencias de obra de carreteras alimentadoras mediante la revisión de los respectivos resguardos.

 

VI.1.1.4.8.Programa de Empleo Temporal, Centro SCT Jalisco

 

Objetivo

Verificar que los recursos reasignados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes durante el ejercicio fiscal de 2000 al Programa de Empleo Temporal (PET) a través de la Dirección General del Centro SCT en el estado de Jalisco, se emplearon en los propósitos para los cuales fueron destinados, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

Criterios de Selección

La revisión se realizó tomando en cuenta el impacto social que representó el ejercicio de los recursos autorizados para el PET durante 2000, el cual propició ocupación temporal y permitió que la población en pobreza extrema obtuviera ingresos, así como el interés de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en el ejercicio transparente de dichos recursos.

 

Antecedentes

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 1995-2000 estableció como objetivo de la política de desarrollo social del Ejecutivo Federal propiciar la igualdad de oportunidades, elevar los niveles de bienestar y calidad de vida de los mexicanos, así como, de manera prioritaria, disminuir la pobreza y la exclusión social.

Asimismo, establecer la necesidad de asegurar el uso amplio y eficiente de los recursos humanos y materiales de que dispone el país. Sin embargo, el empleo rural presenta bajos niveles de productividad y, en ciertas épocas del año y regiones del país, es insuficiente para absorber las necesidades de la población.

Por lo anterior, el Gobierno Federal instrumentó el PET, que con un enfoque productivo, simultáneamente se orientó a combatir la pobreza y a atender la demanda de trabajo en ciertas épocas del año, en aquellas localidades de alta y muy alta marginación consideradas de atención prioritaria, así como a brindar oportunidad en el futuro de ingreso permanente a través de la creación y rehabilitación de la infraestructura productiva.

La operación de este programa se maneja en forma coordinada entre las secretarías de Desarrollo Social (SEDESOL); Comunicaciones y Transportes (SCT); Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, (SEMARNAP); y Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (SAGAR).

Para el control y ejercicio de los recursos federales que se asignaron al PET se sujetaron estrictamente a las Reglas Generales de Operación emitidas por las secretarías antes citadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de febrero de 2000, con base en los Lineamientos Generales de Operación del PET previstos en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para ese año, publicados en el DOF el 31 de diciembre de 1999.

El programa se dirige a la población rural en pobreza extrema, mayor de 16 años, que esté dispuesta a participar en él, pueden ser campesinos y jornaleros, con o sin tierra y, hombres y mujeres. El apoyo económico a los participantes fue de 29.00 pesos por jornal diario y se otorgaron como máximo 88 jornales por beneficiario.

 

Alcance

El presupuesto aprobado para la Dirección General del Centro SCT Jalisco en el ejercicio de 2000 fue de 28,800.0 miles de pesos, de los cuales se ejercieron 28,737.4 miles de pesos. El alcance de la revisión fue del 78.7%, equivalente a 21,696.7 miles de pesos del presupuesto ejercido.

 

Áreas Revisadas

La Subdirección de Administración, la Residencia General de Carreteras Alimentadoras y las Residencias de Obra de Acatlán de Juárez, Autlán, Ciudad. Guzmán, Colotlán, Lagos de Moreno, Sayula y Zapotlanejo.

 

 Resultado

Del Programa de Empleo Temporal en el Centro SCT Jalisco fueron de 28,800.0 miles de pesos, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante los oficios núms. 340.AI.0006 y 340.AI.0015 del 7 y del 21 de enero de 2000; asimismo se ampliaron las metas a través del oficio núm. 340.AI.0132 del 27 de marzo, y con el núm. 340.AP1219 del 28 de septiembre se efectuó una afectación presupuestal compensada.

Los recursos fueron radicados por la Tesorería de la Federación en la línea de crédito número 509-2962-8 establecida en Bancomer, S.A., de conformidad con el calendario publicado; las cuentas por liquidar certificadas expedidas en el 2000, se verificaron y su importe se concilió con el reportado en el cierre del ejercicio presupuestal del  mismo año.

Se conciliaron las cifras del presupuesto autorizado y ejercido reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 y en el cierre del ejercicio presupuestal, éste último registró un saldo por ejercer de 62.4 miles de pesos en los siguientes capítulos de gasto:

 


PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL 2000, CENTRO SCT JALISCO

Recursos no ejercidos por capítulo de gasto

(Miles de pesos)

 

Capítulo de gasto

P r e s u p u e s t o

              autorizado

               ejercido

               diferencia

1000

21,222.3

21,160.0

62.3

2000

3,227.3

3,227.1

0.2

3000

3,430.4

3,430.3

0.1

5000

920.0

920.0

0.0

Total

28,800.0

28,737.4

62.6

FUENTE: Estado del ejercicio al 31 de diciembre de 2000 y     oficios de regularización.

  

 

Se verificó con el estado de cuenta de Bancomer, S. A. que los recursos no ejercidos por 62.6 miles de pesos fueron concentrados por la Tesorería de la Federación el 31 de diciembre de 2000, de conformidad con el numeral 50, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

 

Resultado

El importe ejercido, se integró por los siguientes conceptos de gasto:

 


PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL 2000, CENTRO SCT JALISCO

Integración del ejercicio de los recursos por concepto

           (Miles de pesos)

 

Concepto

Denominación

Total importe

 

 

    ejercido

            %

1200

Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio

20,852.4

72.56

1300

Remuneraciones Adicionales y Especiales

217.0

0.76

1400

Pagos por Concepto de Seguridad Social

90.6

0.32

2100

Materiales y Útiles de Administración

107.7

0.37

2200

Alimentos y Utensilios

9.0

0.03

2300

Materia Prima y Materiales de Producción

393.7

1.37

2400

Materiales y Artículos de Construcción

637.6

2.22

2500

Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio

44.1

0.15

2600

Combustibles, Lubricantes y Aditivos

2,035.0

7.08

3100

Servicios Básicos

96.7

0.34

3200

Servicios de Arrendamiento

2,348.7

8.17

3400

Servicios Comercial y Bancario

24.7

0.09

3500

Servicios de Mantenimiento, Conservación e Instalación

276.3

0.96

3700

Servicios de Traslado e Instalación

683.9

2.38

5200

Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial y de Comunicación

140.0

0.49

5300

Vehículos y Equipo de Transporte

780.0

2.71

Total

 

28,737.4

      100.00

 

FUENTE:

Registros contable y presupuestal del Centro SCT

 

 

  

Resultado

Para la revisión del ejercicio del presupuesto se verificaron los capítulos de gasto, y las obras realizadas, con los siguientes porcentajes de alcance:

 


PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL 2000, CENTRO SCT JALISCO

Alcance de la revisión por capítulo de gasto

(Miles de pesos)

Capítulo                   Denominación

 

Presupuesto ejercido

     %

Importe

1000

    “Servicios Personales”

   21,160.0

84.0

17,774.4

2000

    “Materiales y Suministros”

     3,227.1

72.0

  2,323.5

3000

    “Servicios Generales”

     3,430.3

47.0

  1,612.2

5000

    “Bienes Muebles e Inmuebles”

        920.0

99.0

     910.8

Total

 

  28,737.4

78.7

22,620.9

 


 

FUENTE: Cierre del ejercicio presupuestal de 2000.

 

Los caminos rurales de reconstrucción y conservación atendidos fueron 187, de conformidad con la distribución siguiente:

 

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL 2000, CENTRO SCT JALISCO

Subprogramas y obras realizadas

(Miles de pesos)

 

Subprograma

 

          Número de obras

       Inversión

Reconstrucción

 25

 9’503.5

Conservación

 162

19’233.9

Total

187

28’737.4

FUENTE:  Cierre del ejercicio de la Residencia General de Carreteras Alimentadoras

 

 

  

Resultado

Se revisó el proceso del pago de jornales y se aplicaron cuestionarios de control interno al Subdirector de Administración y al jefe de pagadores habilitados; se determinó que la Subdirección de Administración del Centro SCT cuenta con un pagador habilitado; la jefatura de recursos financieros, con base en las liquidaciones de beneficiarios, expidió las cuentas por liquidar certificadas, que firmaron el Director General del Centro SCT, el Subdirector de Administración, el Jefe del Departamento de Recursos Financieros y el Subdirector de Obras. Se radicaron los recursos en la cuenta número 0160738-6, a nombre del Centro SCT-Jalisco Nóminas, en la institución de crédito Bancomer, S.A., de esta cuenta, el pagador habilitado giró cheques a favor de los auxiliares administrativos de las Residencias de Obra de Acatlán de Juárez, Autlán, Ciudad Guzmán, Colotlán, Lagos de Moreno, Sayula y Zapotlanejo.

Los auxiliares administrativos retiraron de los bancos los recursos y se trasladaron a las comunidades, de conformidad con las Reglas Generales de Operación; conjuntamente con los directivos del comité entregaron la gratificación, solicitando a cada uno de los beneficiarios que firmaran o estamparan su huella digital. Las Residencias de Obra no contaron con un pagador habilitado, por lo que el proceso de pago lo realizaron los administrativos de las residencias, quiénes dependen directamente de los residentes de obra.

 

Resultado

Se presenció el pago de liquidaciones por 39.5 miles de pesos a beneficiarios de los siguientes caminos: Cofradía de Jalpa-Jalpa, Comalá-Agua Hedionda, Jalpa-Chiquilistlán y Chiquilistlán-Tapalpa, del municipio de Chiquilistlán, Jalisco, liquidaciones correspondientes al período del 1° al 15 de mayo de 2002, y se constató el cumplimiento de los lineamientos establecidos en las Reglas Generales de Operación del PET; se cotejaron las firmas obtenidas en los cuestionarios aplicados a los beneficiarios Pro- Caminos con las nóminas de beneficiarios de los expedientes técnicos de los caminos visitados, y no se observó irregularidad alguna.

 

Resultado

Se seleccionaron 17 cuentas por liquidar certificadas por 17,835.6 miles de pesos, que representan el 84.3% del total de jornales pagados por 21,160.0 miles de pesos del capítulo 1000 "Servicios Personales"; se revisó la documentación que ampara este pago, a fin de verificar que se registraron en cada uno de los renglones las firmas de los beneficiarios y las de autorización que requieren los formatos, que no contuvieren tachaduras o alteraciones y que su importe total coincidió con el de la cuenta por liquidar certificada y no se determinó observación alguna.

 

Resultado

Con relación a los 88 jornales como máximo autorizado de pago, en el apartado V, de las Reglas Generales de Operación del Programa de Empleo Temporal, publicadas en el DOF el 9 de febrero de 2000, el responsable del Sistema Integral del Programa de Empleo Temporal (SIPET) proporcionó información a la ASF en la que se observó que se rebasó el limite autorizado; sin embargo, se cuenta con los oficios de autorización expedidos por el Comité Técnico, de conformidad con las Reglas Generales de Operación, en su apartado, Lineamientos Específicos de la SCT., publicadas en el DOF el 15 de febrero de 2000, con los cuales se autorizó haber rebasado el límite autorizado.

 

Resultado

Se celebró la primera reunión ordinaria del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, a fin de elegir a los integrantes para el año 2000, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de su Reglamento, del 30 de marzo de 2000; en la misma sesión, por unanimidad se aprobó el calendario de reuniones ordinarias, la publicación para el día 23 de mayo de la licitación pública múltiple, la renta de equipo de extracción, de carga y acarreo y se hizo entrega del techo presupuestal para el año 2000; se verificó que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se llevaron a cabo contando con saldo dentro del presupuesto de inversión y de gasto corriente; se comprobó que los montos que se aplicaron en los procedimientos para la adjudicación de contratos relativos a Adquisiciones y Arrendamiento de Bienes Muebles fueron de hasta 65.0 miles de pesos para adjudicación directa, de hasta 490.0 miles de pesos para invitación a cuando menos a tres personas y para licitación pública a partir de 490.1 miles pesos, de conformidad con el artículo 62 del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2000, y con base para su determinación en el presupuesto asignado al Centro SCT Jalisco.

 

Resultado

El total de las adquisiciones, arrendamientos y servicios contratados en el 2000 fue de 7,577.4 miles de pesos (capítulos 2000, 3000 y 5000), y su asignación se llevó a cabo mediante los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos a tres personas y adjudicación directa, según establecen el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; el importe de los pedidos y/ o contratos fue el siguiente:

 


PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL 2000, CENTRO SCT JALISCO

Pedidos y contratos por tipo de adjudicación

(Miles de pesos)

 

        

   Tipo de adjudicación

 

                           Importe

Licitación pública

   987.6

Invitación a cuando menos

a tres personas

2,133.1

Adjudicación directa

4,456.7

TOTAL

7,577.4

FUENTE: Registros del Departamento de Adquisiciones de la Subdirección de Administración.

 

Las adquisiciones de productos y servicios mediante el procedimiento de licitación pública por el Centro SCT, se llevaron a cabo mediante el programa Compranet, que implementó la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo; las adquisiciones incluyen las relacionadas con el Programa de Empleo Temporal; con el análisis de la documentación integrada a los expedientes de los procedimientos de licitación pública y los de invitación a cuando menos a tres personas, en los que se incorporaron los requerimientos del PET, se observó que los procedimientos se realizaron de conformidad con los artículos 27 al 39, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.

 

Resultado

Con los contratos suscritos con los ganadores de los procedimientos de licitación pública y los de invitación a cuando menos a tres personas, se verificó que las cláusulas se ajustaron a los artículos 45, 46, 48, 49, 51, 53 y 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; con respecto a la licitación pública núm. 00009026-010-2000 por concepto de material de oficina, contrato núm. CSCT-642-2000-019, se determinó un atraso de 11 días en la entrega de los bienes y no se encontró evidencia documental sobre la aplicación de la pena convencional a que se hizo acreedor el proveedor, en contravención de las cláusulas tercera y octava del contrato, respectivamente.

 

Como resultado de la reunión de confronta, la Dirección General del Centro SCT proporcionó copias del oficio núm. CSCT.714.406.118.ADQ/00, dirigido al proveedor SUSOC Guadalajara, S.A. de C.V., con el que le comunicó sanción por 2.6 miles de pesos a que se hizo acreedor por no haber cumplido oportunamente con el plazo de entrega convenido en el contrato núm. CSCT-642-2000-019, y copia de la Declaración General de Pago de Derechos, mediante la cual se cubrió el importe de la sanción.

 

Resultado

En la licitación pública núm. 00009026-013-2000 para la adquisición de vehículos y equipo terrestre, que dio origen a los contratos núms. CSCT-642-2000-043 y 048, respectivamente, se detectó un pago parcial por 32.5 miles de pesos en la adquisición de un vehículo que no corresponden al programa, en contravención de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y su Reglamento.

 

Observación 

Se detectó un pago parcial por 32.5 miles de pesos con cargo al Programa de Empleo Temporal para la adquisición de un vehículo que no corresponden al programa, en contravención del segundo párrafo, del artículo 25, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el artículo 78 de su Reglamento.

 

Acción Promovida   

00-09112-2-553-02-001      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo correspondiente, respecto al pago parcial por 32.5 miles de pesos con recursos del Programa de Empleo Temporal, para la adquisición de un vehículo que no corresponde al programa e informe a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

En relación con las licitaciones por invitación a cuando menos a tres personas, en el caso del arrendamiento de maquinaria y equipo, se suscribieron los contratos siguientes:

 

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL 2000, CENTRO SCT JALISCO

Arrendamiento de maquinaria y equipo por núm. de contrato

(Miles de pesos)

 

Invitación restringida número

Contrato

Importe PET

SCT.714.303.409.061/00

0-N-CF-A-521-W-0-0

374.7

SCT.714.303.409.065/00

0-N-CF-A-522-W-0-0

437.0

SCT.714.303.409.166/00

0-N-CF-A-528-W-0-0

362.3

SCT.714.303.409.169/00

0-N-CF-A-529-W-0-0

335.2

SCT.714.303.409.172/00

0-N-CF-A-530-W-0-0

520.0

Total

 

2,029.2

FUENTE: Contratos por invitación a cuando menos tres personas.

  

 

El total de los contratos importan 2,029.2 miles de pesos, cantidad superior al límite de 490.0 miles de pesos que se estableció para el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, en contravención de lo estipulado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2000.

 

Observación 

Se suscribieron contratos para el arrendamiento de maquinaria por 2,029.2 miles de pesos, los cuales se otorgaron mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, no obstante que debieron adjudicarse por licitación pública. Lo anterior en contravención de lo estipulado en los artículos 61 y 62 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2000.


Acción Promovida   

00-09112-2-553-02-002      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo conveniente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de la suscripción de los contratos para el arrendamiento de maquinaria por 2,029.2 miles de pesos que debieron adjudicarse por licitación pública e informe de su resolución a la Auditoría Superior de la Federación

 

Resultado

Para la revisión del pago de las adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios, por 7,577.4 miles de pesos, registrado en los capítulos de gasto 2000, 3000 y 5000, se seleccionaron 4,846.5 miles de pesos, que representaron el 64% del total. Con la revisión de la documentación que ampara el pago, se determinó que cumple con los requisitos fiscales establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación; que los importes unitarios y totales coinciden con los estipulados en los contratos; que fue autorizado por el funcionario facultado para su pago; que tenía impreso el número de registro de control y, en su caso, contaban con el visto bueno del usuario en cuanto a aspectos técnicos, así como las firmas de recepción del encargado del almacén. Sin embargo las adquisiciones de bienes muebles se sustentaron en fotocopias de las facturas, ya que según el ente auditado, el área de inventarios resguarda los originales, sin dejar evidencia de ello.

Como resultado de la reunión de confronta, la Dirección General del Centro SCT proporcionó copias de cinco facturas de los bienes muebles adquiridos en el ejercicio de 2000, en las que se asienta la leyenda "certifico que la presente es copia fiel sacada de los originales de nuestro archivo" y firma el Subdirector de Administración, con ello en lo sucesivo se tendrá evidencia de la existencia de las facturas originales.

 

 Resultado

La recepción de las adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios se ha descentralizado mediante un almacén general y bodegas auxiliares de las Residencias de Obras de Lagos de Moreno, Zapotlanejo, Ciudad Guzmán, San Patricio y La Primavera. Al respecto se verificó con documentos que el proveedor suministró lo requerido en los pedidos en cuanto a tipo, cantidad, precio, plazo de entrega y demás condiciones pactadas. Además se constató que los bienes y servicios adquiridos se entregaron en las fechas establecidas en los pedidos o contratos, que los comprobantes de la recepción de los bienes cuentan con el sello autorizado de la persona responsable y que el almacén general lleva el control de todos los bienes entregados en las bodegas auxiliares, las cuales le reportan las entradas y salidas con el documento denominado Aviso de Cargo y/o Remisión de Efectos.

 

Resultado

Las adjudicaciones directas ascendieron a 4,456.7 miles de pesos y se distribuyeron en los capítulos 2000 y 3000, por 3,100.7 y 1,356.0 miles de pesos, respectivamente. Para su revisión se seleccionaron los gastos de combustibles, por 2,023.4 miles de pesos, y de viáticos y pasajes, por 683.9 miles de pesos. Con base en los informes mensuales que formularon los Residentes de Obra, se integró el consumo de combustible por residencia y se obtuvieron los resultados siguientes:

 

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL 2000, CENTRO SCT JALISCO

Adquisición y consumo de combustibles

(Miles de pesos)

 

Residencia

Adquirido

Consumido

Diferencia

 

                 Litros

       Importe

         Litros

Importe

          Litros

     Importe

Residencia General

65,426.0

340.4

82,881.0

418.8

-17,455.0

-78.4

Autlán de Navarro

46,920.0

236.9

33,003.0

167.0

13,917.0

69.9

Acatlán de Juárez

29,582.3

297.4

59,400.0

299.7

-29,817.7

-2.3

Ciudad Guzmán

48,770.0

247.4

54,457.0

268.6

-5,687.0

-21.2

Colotlán

47,515.0

240.2

58,055.0

294.1

-10,540.0

-53.9

Lagos de Moreno

49,524.9

251.9

48,970.0

247.6

554.9

4.3

Sayula

39,310.0

198.5

38,096.0

192.6

1,214.0

5.9

Zapotlanejo

41,325.0

210.7

42,350.0

203.3

-1,025.0

7.4

Total

368,373.2

2,023.4

417,212.0

2,091.7

-48,838.8

-68.3

FUENTE: Informes de las Residencias de Obras.

 

Existe una diferencia global entre el combustible adquirido y el consumido de 68.3 miles de pesos, la cual se debe a los apoyos de transporte que se otorgaron a otras áreas del Centro SCT, las cuales proporcionaron el combustible y su consumo fue registrado en los reportes de la Residencia de Obras a la que pertenecía cada uno de los automóviles. Con objeto de determinar el procedimiento que se sigue para otorgar el combustible, se solicitó el Manual respectivo a la Residencia General y se encontró que no contaba con él.

Como resultado de la reunión de confronta, la Dirección General del Centro SCT remitió copia del Manual para el Uso y Control de Vehículos Oficiales y manifestó que se emitieron las instrucciones correspondientes para que en lo sucesivo sea debidamente observado por el personal responsable del control del gasto de la operación y el mantenimiento de los vehículos.

 

Resultado

Se revisaron 60.8 miles de pesos del gasto por concepto de viáticos y pasajes, equivalentes al 8.9%. Se determinó con el análisis de la documentación soporte de las cuentas por liquidar certificadas que su asignación y autorización se ajustó a lo dispuesto por los Lineamientos Internos para Comisiones, Viáticos, Viáticos Internacionales y Pasajes de la Dirección General de Programación Organización y Presupuesto, expedidos en junio de 1998 por la Oficialía Mayor, de conformidad con la normatividad establecida por la SHCP y la SECODAM. Sin embargo, en la documentación que soporta la cuenta por liquidar certificada núm. 87, relativa a la compra de cinco boletos de avión (Guadalajara-México-Guadalajara), por 20.0 miles de pesos, no se localizó el Oficio Único de Comisión.

 

Observación 

No se localizó el Oficio Único de Comisión en la documentación que ampara la cuenta por liquidar certificada  número 87, que ampara la compra de cinco boletos de avión por 20.0 miles de pesos, para uso de la Residencia General de Carreteras Alimentadoras, en contravención del numeral 3.3. de los Lineamientos Internos Para Comisiones, Viáticos, Viáticos Internacionales y Pasajes de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Oficialía Mayor de la SCT., y el artículo 44, fracción lll, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.


Acción Promovida   

00-09100-2-553-01-001      Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Centro SCT gire sus instrucciones a fin de que la Residencia General de Carreteras Alimentadoras obtenga la documentación soporte de la cuenta por liquidar certificada número 87, por 20.0 miles de pesos, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.

 

 Resultado

La Unidad de Infraestructura Carretera para el Desarrollo Regional reporta en su informe como gasto ejercido en los subprogramas autorizados 28,737.4 miles de pesos, como se muestra a continuación, sin embargo, en él se consideró erróneamente el importe del gasto de inversión, por 920.0 miles de pesos por lo que debió considerarse, como base para su elaboración, un monto de 27,817.4 miles de pesos.

 

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL, 2000 CENTRO SCT JALISCO

Gasto ejercido por subprograma

(Miles de pesos)

 

Subprograma

núm. caminos

kms

núm. de jornales

jornales

%

indirectos

%

total

%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Conservación

162

1,608.0

532,304

15,389.4

76.47

3,844.5

44.64

19,233.9

66.9

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Reconstrucción

25

210.3

163,862

4,735.1

23.53

4,768.4

55.36

9’503.5

33.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T o t a l

187

1,818.3

696,166

20,124.5

 

8,612.9

 

28,737.4

 

    FUENTE: Cierre del Programa de Empleo Temporal de 2000.

  

 

Las metas establecidas para el PET 2000 fueron atender 1,818.3 kms., de la red rural de caminos y generar 7,911 empleos y 696,166 jornales, y quedaron registradas en el oficio de la SHCP núm. 340/AI0132 del 27 de marzo del mismo año. Como resultado de la reunión de confronta, la Dirección General del Centro SCT proporcionó copia de la modificación de la información, por medio de la cual en el renglón de Insumos e Indirectos del Subprograma de Conservación dedujo 616.3 miles de pesos y en el de Reconstrucción, 303.7 miles de pesos, que suman los 920.0 miles de pesos del gasto de inversión que por error había considerado. Con el ajuste realizado se observa el cumplimiento de las metas y de los porcentajes mínimos de operación que se establecen en las Reglas Generales de Operación, en su apartado Lineamientos Específicos de la SCT, para cada uno de los subprogramas. Asimismo, remitió copia de la Minuta del Cierre del Ejercicio 2000, en la que interviene personal de la Unidad de Infraestructura Carretera para el Desarrollo Regional y del Centro SCT.

 

Resultado

Las Reglas Generales de Operación, en su apartado "Lineamientos Específicos para la SCT", y el Instructivo Técnico de la Subsecretaría de Infraestructura de la SCT, y el Manual Para la Construcción, Reconstrucción y Conservación de Caminos Rurales con Uso Preferencial de Mano de Obra para el año 2000, se refieren a los documentos que deben integrarse a los expedientes técnicos por cada proyecto de obra. A continuación se presenta el número de expedientes técnicos que originó cada una de las siete residencias de obra:

 

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL 2000, CENTRO SCT JALISCO

Expedientes técnicos por Residencia de Obra y Subprogramas

(Miles de pesos)

 

 

Residencia

 

Conservación

Reconstrucción

                     Total

Acatlán de Juárez

30

0

30

Autlán

40

4

44

Cd. Guzmán

14

5

19

Colotlán

14

5

19

Lagos de Moreno

24

4

28

Sayula

14

6

20

Zapotlanejo

26

1

27

Total

162

25

187

FUENTE : Residencia General del Centro SCT Jalisco.

  

 

De 187 expedientes técnicos se revisó una muestra de 67, que representaron el 35.8% del total, y se determinó que las residencias de Autlán, Zapotlanejo y Sayula tienen debidamente integrados sus expedientes. Sin embargo, en las de Acatlán de Juárez, Ciudad Guzmán, Lagos de Moreno y Colotlán los expedientes carecen de los documentos siguientes: presupuesto, avisos de inicio y de terminación de trabajos, finiquitos de obra, programa de uso de maquinaria, total gastado por camino, importe detallado de insumos y falta de firmas en actas y convenios.

Como resultado de la reunión de confronta, la Dirección General del Centro SCT proporcionó copia del oficio número SCT.174.303.409.088/02 del 24 de mayo de 2002, donde se instruye a los residentes de obra para que integren la documentación faltante en los expedientes técnicos, y copia de los oficios números SCT.714.303.409.01.018/02, 03.028/02, 04.018/02 y 05.024/02, girados por los residentes de obras de Acatlán de Juárez, Ciudad Guzmán, Lagos de Moreno y Colotlán, donde informan que se han integrado a los expedientes técnicos los documentos faltantes.

 

 Observación 

Se determinó una muestra de 67 expedientes técnicos, que representaron el 35.8% de las obras realizadas, 42 del subprograma de conservación y 25 del de reconstrucción, para verificar que se integraron conforme a lo establecido en las Reglas Generales de Operación, en su apartado VII, Mecánica de Operación del Programa y en los Lineamientos Específicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Se observó que los expedientes de las residencias de obra de Acatlán de Juárez, Ciudad Guzmán, Lagos de Moreno y Colotlán carecen de algunos de los documentos siguientes: presupuesto, avisos de inicio y de terminación de trabajos, finiquitos de obra, programa de uso de maquinaria, total gastado por camino e importe detallado de insumos y faltan firmas en actas y convenios.

 

Acción Promovida   

00-09100-2-553-01-002      Recomendación

Es necesario que la Dirección General del Centro SCT gire sus instrucciones a fin de que se corrobore que los expedientes técnicos se encuentren debidamente integrados de acuerdo con las Reglas Generales de Operación y de los resultados de su gestión informe a la Auditoría Superior de la Federación.

 Resultado

Para verificar la existencia de los caminos, se realizó la inspección a un total de 31, ubicados en los municipios que se detallan en el cuadro siguiente:

 

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL 2000, CENTRO SCT JALISCO

Relación de caminos inspeccionados

 

 

Residencia

 

Camino

 

Kms.

 

 

 

Acatlán de Juárez

San Pablo-San Isidro-E.C. (Mascota-San S.)

28.4

 

San Sebastián del Oeste-Santiago de Pinos

27.8

 

Izpozoltic-San Martín Hidalgo

5.4

 

Los Parajes-Sta. Cruz de las Flores

10.9

 

San Martín Hidalgo-Labor de Medina

4.6

 

Cofradía-Jalpa-Jalpa

8.5

 

Comala-E.C.-Agua Hedionda

5.7

 

Chiquilistla-Tapalpa

25.0

 

Jalpa-Chiquilistlán

10.1

 

Cocula-Estipac

13.9

 

San Isidro-Mazatepec-Bella Vista

12.0

Autlán

El Grullo-El Aguacate-Zenzontla

30.4

 

Villa de Purificación-San Miguel-El Chino

37.0

 

Cuautitlán-Cuzalapa-El Durazno

17.5

 

Jirosto-E.C. Villa de Purificación-Alcihuatl

9.5

 

Santa Rosalía Tacotán-La Pinuela

32.4

 

Villa de Purificación-Estancia de Amborin

9.5

Ciudad Guzmán

Pedregal-La Lima-El Rodeo

8.5

 

Tonilita –Buen País

16.5

 

San Pedro-El Rodeo

19.0

Colotlán

Atzqueltán E.C. (Villa Guerrero-La Nopalera)

24.1

 

San Juan-Potrero-E.C. Bolaños-San Martín B.

55.2

Lagos de Moreno

Guadalupe Victoria-Papas Arriba

6.7

 

Jesús María-Ojuelos

9.5

Sayula

Verdia-Crucero Zacoalco

10.6

 

La Frontera-Lagunilla

19.0

 

Tapalpa-San Gabriel

31.0

Zapotlalejo

Manalisco-Zapotes

11.5

 

El Pitayito-E.C.(Ixtlahuaca del Río-Moyahua)

3.0

 

Cuyutlán-Agua Prieta-E.C. Quelitán

14.1

 

Las Cruces-Los Arcos-La Gazapera

18.7

Total de kilómetros

 

536.0

FUENTE: Relación de obras realizadas y de caminos visitados.

 

 

Para la inspección de las obras realizadas se seleccionaron 31 caminos, 26 del subprograma de conservación y 5 del de reconstrucción, con una inversión de 6,785.8 miles de pesos, ubicados en las zonas prioritarias y de alta marginación con objeto de verificar su existencia y ubicación y si los recursos se destinaron a generar empleo temporal en las áreas rurales ubicadas en regiones prioritarias y de atención inmediata, y de extraer de los beneficiarios participantes, por medio de cuestionarios, datos e información que permitan verificar los registros que tiene la Residencia General de Carreteras Alimentadoras.

Los caminos inspeccionados se encontraron en buenas condiciones (resultado de las labores que se vienen desarrollando con los recursos del PET 2002) y están ubicados en regiones prioritarias de atención inmediata; durante su recorrido se aplicaron 351 cuestionarios a beneficiarios de Pro-Camino, para comprobar el tipo de trabajos que se realizó, si les pagaron oportunamente, si les proporcionaron herramienta y si recibieron supervisión y asesoría del personal del Centro SCT. En general los beneficiarios respondieron favorablemente, con excepción de algunas que mencionan que no les proporcionaron herramientas de mano y que formulan diversas peticiones, entre las que destacan que se amplíe el programa en cuanto al periodo de ejecución, se incremente el apoyo por jornal, se permita incorporar a los trabajos a menores de 16 años y se les proporcionen oportunamente las herramientas de trabajo.

 

VI.1.1.5.Informes Detallados de las Auditorías de Obras Públicas e Inversiones Físicas

VI.1.1.5.1.Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto para Desarrollar y Contruir Infraestructura Básica, de la Carretera Uruapan-Nueva Italia-Lázaro Cárdenas, en el Estado de Michoacán

Título

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto para Desarrollar y Contruir Infraestructura Básica, de la Carretera Uruapan-Nueva Italia-Lázaro Cárdenas, en el Estado de Michoacán

 

Objetivo

Los objetivos de la revisión consistieron en evaluar, con base en resultados de fiscalización superior, la evolución financiera del proyecto Pátzcuaro-Lázaro Cárdenas y proyectar su comportamiento en el periodo de vida útil de la carretera para determinar su rentabilidad; valorar el impacto económico y social de la obra en cuanto a los beneficios obtenidos en la zona de influencia; revisar y evaluar si el estudio de impacto ambiental se ajustó a la normatividad aplicable y si la dependencia cumplió las condicionantes establecidas por la entonces Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP); revisar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones normativas y legales aplicables a la adquisición de la tenencia de la tierra, así como sus repercusiones; verificar si tanto los estudios previos como el proyecto ejecutivo de la obra fueron suficientes para la ejecución de los trabajos y si en ellos se cumplieron las normas de construcción generales y específicas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT); ponderar las modificaciones efectuadas al proyecto ejecutivo, a fin de precisar su impacto en el costo original, los plazos de ejecución y el cumplimiento de las metas originales; y determinar en algunos contratos de obra pública del proyecto si se cumplieron los programas de obra y aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad respectivos, si los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en los contratos y los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, si las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas y si los descuentos contractuales y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplicaron correctamente y los anticipos otorgados a los contratistas se amortizaron en su totalidad.

 

Criterios de Selección

Para fines de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, de la función 16 "Comunicaciones y Transportes", subfunción 01 "Infraestructura Carretera", programa sectorial 21 "Programa de Desarrollo del Sector Comunicaciones y Transportes", programa especial 000 "Programa Normal de Operación", actividad institucional 437 "Desarrollar y Construir Infraestructura Básica", se seleccionó el proyecto núm. K087 "Uruapan-Nueva Italia-Lázaro Cárdenas".

El proyecto citado destaca por la importancia de su participación dentro del gasto realizado por la dependencia, por conducto de la Dirección General de Carreteras Federales, durante el ejercicio presupuestal de 2000 y por las variaciones significativas que se registraron en la aplicación de los recursos asignados.

 


Antecedentes

Dentro de las directrices del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 1995-2000 se establece que tanto la infraestructura básica como los servicios de transporte deben ser adecuados, modernos y suficientes, con objeto de que faciliten la competitividad y la productividad de la economía, impulsen el desarrollo regional y permitan la integración de los mercados. No obstante, se reconoce que existen múltiples retos por enfrentar en la ampliación y modernización de la infraestructura, cuya resolución propiciará mayor diversidad y contribuirá a mejorar la calidad de los servicios para alcanzar mejores niveles de desarrollo y bienestar.

En México, el Sistema Nacional de Carreteras constituye el principal medio para el traslado de bienes y personas, además de ser un instrumento primordial para la integración económica, cultural y social de la nación. En este sistema se apoyan en gran medida las cadenas de producción y de distribución de mercancías en todo el territorio nacional, al igual que los sectores generadores de divisas, como el exportador y el turístico. La red carretera también es un valioso instrumento del desarrollo social, ya que une a numerosas localidades rurales y permite el acceso a un extenso número de poblaciones dispersas.

El sistema de transporte en México moviliza anualmente a más de 2,600 millones de pasajeros y alrededor de 600 millones de toneladas de carga. De este total, al autotransporte corresponde cerca del 98.5% de los usuarios de los servicios turísticos y de pasajeros, así como el manejo de más del 85.0% de la carga que se moviliza por tierra.

En el PND también se indica que, para atender las serias deficiencias existentes en la infraestructura para el transporte, es necesario redoblar esfuerzos en materia de inversión pública y privada durante los próximos años para continuar tanto la construcción de autopistas como la modernización y ampliación de las carreteras troncales.

Conforme a lo anterior, el programa carretero de la SCT deriva de los planteamientos del Plan Nacional de Desarrollo y se enfoca principalmente a llevar a cabo  acciones de conservación, reconstrucción, modernización y ampliación de carreteras en las que se da prioridad a la red básica nacional (27,515 km) y a la integración de los 10 ejes troncales principales que, en conjunto, aseguran la comunicación entre todas las entidades federativas a lo largo de litorales y fronteras, comunican a las capitales de los estados y a los principales puertos fronterizos y marítimos, y en ellos se concentran los mayores volúmenes de tránsito vehicular y de traslado de bienes.

En los 10 grandes ejes troncales de comunicación en territorio nacional se da vital importancia a los costos de recorrido, los tiempos de traslado y a la seguridad y confiabilidad de los movimientos, ya que su integración con carreteras de altas especificaciones contribuirá a mejorar la competitividad y a fortalecer el desarrollo de México. En total, dichos ejes cuentan con una longitud de 15,656 km, que representa el 57% de la red básica, y comunican a las principales zonas de producción industrial y agropecuaria, así como a las más importantes localidades urbanas y centros turísticos del territorio nacional. Entre los principales ejes troncales de referencia se incluye el 1, que comprende la ruta México-Guadalajara-Tepic-Mazatlán-Guaymas-Hermosillo-Nogales, con una longitud total de 2,168 km y con ramales a Lázaro Cárdenas, Acapulco y Tijuana.

En 1995, la SCT determinó iniciar los trabajos de modernización de los 282 km del ramal a Lázaro Cárdenas, correspondiente al eje troncal 1 México-Nogales, mediante la construcción de la carretera de altas especificaciones de dos carriles de circulación en el tramo Pátzcuaro-Lázaro Cárdenas, que se constituiría en una prolongación de la autopista existente entre los centros urbanos turísticos por excelencia de Morelia y Pátzcuaro y en un factor de integración para impulsar el corredor industrial del Puerto Lázaro Cárdenas con el centro y el norte del país. Asimismo, con la construcción de la carretera se enlazaría de manera eficiente el transporte marítimo con el terrestre, ya que conectaría a la costa con los principales ejes troncales carreteros del país en menos de cinco horas y la vía férrea que corre del Puerto Lázaro Cárdenas hacia el resto del país y los Estados Unidos, facilitando el traslado de mercancías y bienes de capital; además, se promovería la participación de inversionistas en la instalación de industrias y terminales portuarias que operaran con eficiencia, calidad, productividad y competitividad a niveles internacionales y que contribuyan a la generación de empleos en la región del Pacífico mexicano, en un marco de ordenamiento ecológico y de fortalecimiento de su relación ciudad-puerto.

Gracias a su ubicación geográfica, el Puerto Lázaro Cárdenas es una productiva microzona conocida también como delta del Balsas y está enclavada en una región económicamente fuerte, integrada por los estados de Michoacán, Guerrero, Querétaro, México, Distrito Federal y Morelos. En ella se asienta el 33% de la población total del país y participa con el 42% del Producto Interno Bruto y con el 49% de la industria manufacturera. La región cuenta con 31,581 km de carreteras y 36,576 km de vías férreas. Existen tres aeropuertos internacionales y siete locales, uno de los cuales se encuentra a 15 minutos del puerto, en tanto que uno de los internacionales está a una hora de distancia.

Conforme a los resultados del estudio de factibilidad técnica realizado por la SCT, el estado de Michoacán se caracteriza por disponer de una infraestructura carretera desigual entre sus regiones norte y sur. Esta diferencia se aprecia con claridad en el mayor número de carreteras pavimentadas ubicadas en la parte norte del estado, contrastando con los enlaces que se presentan en el sur, donde predominan los caminos vecinales, que si bien contribuyen a enlazar a la mayor parte de las poblaciones con las rutas principales que existen, no dejan de ser insuficientes. Por  consiguiente, los flujos de tránsito en los sentidos norte-sur y este-oeste se realizan por medio de infraestructura cuyas características se han descuidado en la parte sur del estado, y resta importancia a la comunicación con los estados de Colima, Jalisco y Guerrero y con otros lugares de la misma entidad ubicados en la costa del Pacífico.

En el estudio de factibilidad técnica y  económica de la SCT se indicó que la ruta existente de Pátzcuaro a Lázaro Cárdenas presenta dificultades operativas al tránsito que hace uso de la carretera, ya que sus características geométricas y de alineamiento no corresponden al tipo de vehículos en circulación, inclusive hacen peligroso el trayecto, con velocidades de operación de 55 a 65 km/h y un tiempo de recorrido de seis horas de Pátzcuaro a Lázaro Cárdenas.

Según el estudio de factibilidad técnica y económica de la SCT, con la construcción del ramal Pátzcuaro-Lázaro Cárdenas se reducirían en 71.6 % los costos de operación y 28.2% el tiempo de recorrido; y se tendría una ruta alterna que beneficiaría a más poblaciones, permitiéndo una mayor integración económica con el resto del estado al disponer de mejores vías de comunicación. Asimismo, en el estudio de referencia se señala que el costo total del ramal ascendería a 1,938,000.0 miles de pesos, con las características generales siguientes: 282.0 km de longitud total, 12.0 m de ancho (7.0 m de calzada y 2.5 m por cada acotamiento lateral), 6.0% máximo de pendiente longitudinal, con velocidades de 90 a 110 km/h para un tiempo de recorrido de 3.3 horas y un tránsito promedio diario de 4,600 vehículos.

Asimismo, se estableció que la construcción del los 282.0 km del proyecto carretero se dividiría en los cuatro tramos siguientes: de Pátzcuaro a Uruapan, con 56.0 km; de Uruapan a Nueva Italia, con 62.0 km; de Nueva Italia a Infiernillo, con 94.0 km; y de Infiernillo a Lázaro Cárdenas, con 70.0 km

Es importante mencionar que en el Plan Nacional de Carreteras de la SCT del periodo 1995-2000 no se planteó la importancia del proyecto Pátzcuaro-Lázaro Cárdenas sino hasta el año de 1998 y que el estudio de factibilidad de la obra se presentó para autorización en noviembre de 1997, no obstante que el tramo Pátzcuaro-Uruapan se encontraba en proceso de construcción desde 1995.

Una vez definido por la SCT el sistema de ejes carreteros troncales, integrado por carreteras federales y autopistas de cuota que se pretende sean de altas especificaciones y en ellas participen inversiones públicas y privadas, se han desarrollado nuevas alternativas para el financiamiento de obras de infraestructura, como el Fondo para el Financiamiento de Infraestructura (FINFRA) instituido por el Gobierno Federal para promover la participación de la inversión privada en la construcción de obras de infraestructura en proyectos cuya rentabilidad económica y financiera demostrara su factibilidad, bajo el esquema de obra pública financiada.

 Como resultado de los análisis económicos y financieros realizados por la SCT, el programa de construcción de los tramos Pátzcuaro-Uruapan y Uruapan-Nueva Italia se llevarían a cabo con recursos fiscales establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación (de 1996 a 2000) y los tramos Nueva Italia-Infiernillo e Infiernillo-Lázaro Cárdenas mediante la combinación de recursos fiscales y recursos provenientes del FINFRA, bajo el esquema de obra pública financiada.

Cabe señalar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 1995 no se establecieron recursos presupuestarios para este proyecto, sino que se empezaron a programar a partir de 1996, y que las metas programáticas por alcanzar se consideran invariablemente con la unidad de medida kilómetro. Por lo que se refiere a los importes ejercidos y las metas alcanzadas, se han registrado en las Cuentas de la Hacienda Pública Federal (CHPF) de 1995 y años subsecuentes. Conforme a lo anterior, la SCT inició los trabajos de construcción del tramo carretero Pátzcuaro-Uruapan en noviembre de 1995 y los concluyó en septiembre de 1998; en julio 1997 inició el tramo Uruapan-Nueva Italia y lo concluyó en junio de 2000; y en 1998 inició los tramos Nueva Italia-Infiernillo, que se encuentra actualmente en proceso de construcción, e Infiernillo-Lázaro Cárdenas, se inicio en enero de 1999 y se concluyó en octubre de 2001.

Por causas de interés y utilidad públicos, el Ejecutivo Federal declaró, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de agosto de 1997 y con efectos a partir del 1o. de septiembre del mismo año, el rescate de 23 concesiones otorgadas originalmente para la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de caminos y puentes de cuota.

Posteriormente, el 29 de agosto de ese año, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS), como fideicomitente y agente financiero y mandatario del Gobierno Federal, constituyó en esa institución fiduciaria el fideicomiso público no paraestatal núm.1936, denominado "Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas" (FARAC), con objeto de coadyuvar, entre otros fines, a la instrumentación de los aspectos operativos y financieros del rescate de las 23 concesiones de caminos y puentes de cuota, así como por recibir y ejercer los derechos derivados de la concesión que el Gobierno Federal, por conducto de la SCT, le otorga a BANOBRAS mediante el título de concesión de fecha 31 de agosto de 1997 para explotar, operar, conservar y mantener 20 de los 23 caminos y puentes de cuota objeto del rescate que se encontraban en operación, y que afecta el producto y ejercicio de los derechos consignados en dicho título al FARAC para el cumplimiento de sus fines.

Con el propósito de fortalecer la posición financiera del FARAC, mediante el acuerdo núm. 98-XX-3 del 5 de junio de 1998, la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento aprobó que se conexionarán a BANOBRAS las autopistas de cuota que la SCT pusiera en operación en el periodo 1998-2000, a fin de que los ingresos se afecten al FARAC y su operación y mantenimiento se contratara con Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE).

Con base en lo anterior, la comisión citada autorizó a la SCT dos adendas al título de concesión: en la primera, de fecha 31 de agosto de 1998, se estableció que se agregaría la operación, explotación, conservación y mantenimiento de diversos tramos carreteros, entre ellos el de Pátzcuaro-Uruapan, que entraría en operación el 18 de septiembre de ese año; y en la segunda, del 30 de abril de 1999, se incorporaría el tramo Uruapan-Nueva Italia, que entraría en operación en el año 2000.

En la tercera adenda al título de concesión de fecha 14 de enero de 2000, se dispuso que la concesión del tramo Nueva Italia-Lázaro Cárdenas, en proceso de construcción por parte de la SCT, entre otros tramos, surtirá efecto a partir de que la SCT dé posesión a BANOBRAS de cada una de las vías y permanecerán afectos a la concesión hasta el 31 de agosto del año 2017; asimismo, en dicha adenda se incorporó a la concesión el puente "Doctor Ignacio Chávez" de 488.0 m de longitud sobre el río Balsas, situado en los límites de los estados de Michoacán y Guerrero, así como sus tramos de acceso, con una longitud total de 4 km, el cual forma parte del ramal a Lázaro Cárdenas y entró en operación el 29 de diciembre de 1999.

 

Alcance

Para conocer los antecedentes de la obra se revisaron distintos documentos elaborados por el Ejecutivo Federal relacionados con la construcción de la carretera y los que al respecto fueron presentados por la SCT, CAPUFE y BANOBRAS en atención de los requerimientos de información formulados por esta entidad de fiscalización superior, mediante los oficios núms. DGAIFF-K-0894/02, DGAIFF-K-289/02, DGAIFF-K-0386/02 y DGAIFF-K-0511/02, de fechas 2 de julio, 28 de febrero, 2 de abril y 6 de mayo de 2002, respectivamente.

Conviene señalar que la ASF con el apoyo de la empresa Consultoría, Supervisión Técnica y Operación en Sistemas, S.A. de C.V. (COSTOS), realizó la auditoría al proyecto Pátzcuaro-Uruapan-Nueva Italia-Lázaro Cárdenas, al amparo del contrato de prestación de servicios de auditoría de obra pública núm. DGJ/51/02 del 23 de abril de 2002.

Por lo que se refiere al análisis del desempeño financiero del tramo carretero Pátzcuaro-Uruapan-Nueva Italia-Infiernillo-Lázaro Cárdenas, se examinaron sus estados financieros, balances generales, análisis de factibilidad (realizado mediante una evaluación económica), y los dictámenes de las auditorías externas practicadas para verificar las cifras tanto de ingresos como del aforo vehicular. Asimismo, y debido a que este tipo de análisis es de carácter estático porque sólo considera los resultados en un periodo determinado, sin tomar en cuenta el valor del dinero a través del tiempo, se elaboraron dos flujos de efectivo, uno correspondiente al tramo Pátzcuaro-Uruapan y el otro de Uruapan-Nueva Italia-Lázaro Cárdenas, toda vez que de acuerdo con la Nueva Estructura Programática en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal se registraron como proyectos K157 el primer tramo y K087 el segundo. Por ello, en la revisión se incorporaron datos financieros históricos de los dos proyectos con un horizonte máximo de proyección de 30 años y la Tasa Interna de Retorno (TIR), que es el resultado de este ejercicio, se comparó con la del análisis de factibilidad, con la Tasa de Interés de Mercado y con la Tasa Social de Descuento.

En cuanto a la valoración del impacto social en la región por la construcción y puesta en operación de los tramos carreteros, se realizó una investigación de campo que comprendió la realización de entrevistas y la aplicación de cuestionarios a comerciantes y/o empresarios, principalmente orientadas al sector servicios, así como a residentes de las localidades de Pátzcuaro, Uruapan, Nueva Italia, Infiernillo, Pinzandarán y Lázaro Cárdenas. Para cumplir lo anterior, se determinó una muestra de 350 encuestas, mediante el sistema de muestreo estadístico, considerando una población de 15 años o más, un grado de confianza de 95.0% y estratificada a partir de los datos sobre el crecimiento poblacional, hábitos migratorios y principales actividades económicas. Asimismo, se utilizaron los Anuarios Estadísticos de Michoacán, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI); con los cuales se cuantificó una población de 226,241 habitantes, en los municipios de Pátzcuaro, Uruapan, Múgica, Arteaga y Lázaro Cárdenas.

Para verificar el cumplimiento de la dependencia en los trámites y obtención de los derechos de vía sobre el cual se ejecutaron las obras y sus repercusiones, se precisaron las normas que indican los requisitos necesarios e indispensables para regularizar la tenencia de la tierra en favor de la Federación y justificar las erogaciones de indemnizaciones por daños y perjuicios causados a los particulares en la construcción de la obra, las cuales se desprenden de lo previsto en el Código Civil Federal, la Ley Agraria, el Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, la Ley del Notariado, la Ley General de Bienes Nacionales, el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Para cumplir con lo anterior, de los 2,137 expedientes correspondientes a la compra de tenencia de la tierra, según las modalidades que impone el interés público (pequeña propiedad, comunal y ejidal) y a la liquidación de indemnizaciones por destrucción de bienes distintos de la tenencia de la tierra proporcionados por la dependencia, se determinó una muestra de 80 expedientes mediante el método de números aleatorios con un nivel de confianza de 95% y una tasa de error esperada de 5%.

Por lo que se refiere a la revisión del capítulo 6000 "Obras Públicas",  la extinta Contaduría Mayor de Hacienda, ahora ASF, inició la revisión del proyecto Pátzcuaro-Lázaro Cárdenas mediante la auditoría practicada a dos contratos de obra pública del tramo Pátzcuaro-Uruapan, en la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1996; a un contrato de obra pública del mismo tramo, con motivo de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1997; y a tres contratos de obra pública del tramo Uruapan-Nueva Italia, correspondientes a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1999, cuyos resultados y estado actual del seguimiento respectivo se indican de manera sucinta en el resultado de auditoría de obra pública que se presenta más adelante.

Para la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, la ASF practicó auditoría a dos contratos de obra pública del tramo Nueva Italia-Infiernillo y contrató los servicios del despacho Consultoría, Supervisión Técnica y Operación en Sistemas, S.A. de C.V., para que revisara los parámetros técnicos y de auditoría del proyecto Pátzcuaro-Lázaro Cárdenas, que incluye la revisión de tres contratos de obra pública del tramo Infiernillo-Lázaro Cárdenas.

La metodología que se requirió a la empresa de auditoría externa COSTOS, S.A. de C.V. para la ejecución de los trabajos correspondientes consistió en la aplicación de las normas, lineamientos y secuencia de actividades establecidos en el Manual de Procedimientos de Auditoría de Obra Pública de la extinta Dirección General de Auditoría de Obra Pública, ahora Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales de la ASF.

Para verificar que los trabajos se contrataron y ejecutaron de conformidad con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, se analizaron los documentos que integran los expedientes de los contratos.

Asimismo, con el propósito de verificar que el costo y la calidad de los trabajos se ajustaron a los alcances de los contratos, del total de conceptos que comprendió la ejecución de las obras se seleccionaron las muestras siguientes, por ser de las representativas en cuanto a monto e importancia y susceptibles de verificar y cuantificar tanto en planos como en campo.

 


SELECCIÓN DE CONCEPTOS

(Miles de pesos y por ciento)

Número

de contrato

Conceptos

Importes

Alcance

de la revisión

(%)

Ejecutados

Seleccionados

para revisión

Ejercido

De los conceptos seleccionados

8-P-CE-A-706-W-0-8

102

42

326,945.8

254,744.3

77.9

9-P-CE-A-531-W-0-9

102

28

260,246.4

199,695.0

76.7

9-P-CE-A-584-W-0-9

140

28

238,402.6

108,634.2

46

8-P-CE-A-707-W-0-8

101

33

183,538.9

124,896.7

68

8-P-CE-A-700-W-0-8

144

72

195,050.8

163,063.7

83

FUENTE:      Cédula de conceptos seleccionados por la ASF con base en los expedientes de los contratos proporcionados por la dependencia.

  

En cuanto a la evaluación del impacto ambiental en la región ocasionado por la construcción de la carretera, se verificó el cumplimiento de los requisitos para la elaboración y presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental, ya que es el instrumento técnico, jurídico y administrativo que permite evaluar la factibilidad ambiental de un proyecto y en él se establecen las acciones tendientes a minimizar, atenuar o compensar los impactos negativos ocasionados por su construcción. Asimismo, se verificó el cumplimiento de la SCT en la ejecución e implementación de las medidas de mitigación y las condicionantes establecidas por la SEMARNAP y por el Instituto Nacional de Ecología (INE) de esa misma dependencia.

 

Áreas Revisadas

La evaluación se centró en los resultados programático-presupuestarios del proyecto Pátzcuaro-Lázaro Cárdenas del periodo 1996-2000 que reportaron la SCT y el Centro SCT Michoacán, para lo cual la revisión documental se efectuó en el Centro SCT Michoacán, específicamente en la Subdirección de Obras, la Residencia General de Carreteras Federales y la Unidad de Asuntos Jurídicos; en cuanto a los aspectos de ingresos, operación y mantenimiento, la revisión se llevó a cabo a partir de la información proporcionada por la Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección General de Planeación y Evaluación de Proyectos de CAPUFE, la Subdirección Fiduciaria de BANOBRAS, Subdirección de Administración de Contratos de Obra Concesionada y la Dirección de Evaluación y Estudios de Proyectos y la Dirección de Planes y Programas de la SCT.

 

Resultado

Rentabilidad Económica

En 1998, la SCT presentó ante la Unidad de Inversiones y Desincorporación de Entidades Paraestatales adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) los resultados del análisis de factibilidad social del proyecto carretero Pátzcuaro-Uruapan-Nueva Italia-Infiernillo-Lázaro Cárdenas que la dependencia elaboró en noviembre de 1997, en el cual utilizó un modelo dinámico de simulación de evaluación de proyectos basado en la información básica de los costos de operación vehicular y los tiempos de recorrido.

Para realizar el estudio de factibilidad se identificaron y cuantificaron en términos monetarios los ahorros de los costos de operación, de los gastos de mantenimiento y de los tiempos de recorrido tanto para los usuarios de la nueva carretera (con proyecto) como para los de la carretera federal (sin proyecto). Asimismo, se calcularon (utilizando precios sombra)[6], otros beneficios intangibles tales como el impulso a la integración productiva y comercial de la región en las comunidades beneficiadas. Los ahorros y beneficios esperados, junto con la estimación del aforo vehicular, se proyectaron a 30 años.

El método utilizado para la evaluación económica del proyecto consistió en lo siguiente:

1. Se determinaron las ventajas económicas que la utilización de la carretera ofrece al usuario en términos de ahorros, así como la reducción de los costos de operación y el menor tiempo de recorrido. Los resultados obtenidos se compararon con  el monto de inversión requerido para realizar el proyecto;

2. Se evaluaron en los aspectos económico y financiero ambas carreteras, a partir del análisis de las relaciones entre la oferta y la demanda de su infraestructura;

3. Se estimaron el tránsito probable en la nueva carretera y su posible evolución y, en paralelo, se formularon algunas consideraciones sobre la interacción de ambas vías;

4. Se identificaron y cuantificaron tanto los costos de operación de los vehículos como el de la inversión; y

 

5. Se calcularon los beneficios económicos del proyecto multiplicando el beneficio económico unitario por el número total de usuarios previsto.

Para determinar la rentabilidad del proyecto, la SCT calculó el flujo de beneficios netos esperados, conforme a una vida útil de 30 años, un periodo de realización de 1998 a 2000 y una tasa de rendimiento mínimo aceptable (TREMA) de 12.0%.

Los supuestos que la dependencia consideró para elaborar el análisis de factibilidad fueron los siguientes:

a)   Las longitudes con proyecto y sin él para los tramos Pátzcuaro-Uruapan, Uruapan-Nueva Italia, Nueva Italia-Infiernillo e Infiernillo-Lázaro Cárdenas son, en ese orden, de 56.0 y 68.0 km en terreno plano; de 62.0 y 66.0 km en lomerío; de 94.0 y 120.0 km en terreno montañoso; y de 70.0 y 139.0 km en terreno montañoso.

b)   Los tiempos de recorrido sin proyecto y con proyecto, son, en ese orden, de 60 y 45 minutos para el tramo Pátzcuaro-Uruapan; de 75 y 55 minutos para el tramo Uruapan-Nueva Italia; de 75 y 60 minutos para el tramo Nueva Italia- Infiernillo; y de 85 y 55 minutos para el tramo Infiernillo-Lázaro Cárdenas.

c)   Las velocidades sin proyecto y con proyecto son de 60.0 y 110.0 km/hr respectivamente, para todos los tramos.

d)   El tránsito diario promedio anual (TDPA) por tramo y la estructura del aforo vehicular estimado  son los siguientes:

 

Concepto

Pátzcuaro–Uruapan

Uruapan–Nueva Italia

Nueva Italia-Infiernillo

Infiernillo–Lázaro Cárdenas

Aforos

 

 

 

 

  Actual

6,590.0

6,073.0

3,135.0

1,534.0

 Estimada en el proyecto

2,630.0

2,125.0

2,759.0

1,503.0

Participación del proyecto estimado con respecto al actual (%)

 

40.0

35.0

88.0

98.0

Estructura del TDPA:

   Automóviles (%)

 

76.0

 

71.0

 

73.0

 

67.0

   Autobuses (%)

8.0

4.0

10.0

5.0

   Camiones (%)

17.0

25.0

17.0

28.0

FUENTE: Cuadro elaborado con base en el análisis de factibilidad presentado por la SCT en noviembre de 1997.

 

  

e)   La tasa media de crecimiento anual (TMCA) del aforo vehicular se estimó en 2.0% para los tramos Pátzcuaro-Uruapan y Uruapan-Nueva Italia, en 2.8% para el tramo Nueva Italia-Infiernillo y en 2.7% para el tramo Infiernillo-Lázaro Cárdenas.

f)    Los costos de mantenimiento, los cuales se determinaron de acuerdo con el índice de rugosidad se mantuvieron constantes, presentando variaciones significativas en algunos años. En cuanto a los costos de operación su tendencia fue ascendente en función del tiempo transcurrido. Como resultado de lo anterior, el comportamiento de dichos costos se muestra en el cuadro siguiente:

 

Tramos

Costos de operación

(Tasas medias de crecimiento)

Costos de mantenimiento

(Miles de pesos)

Actual

Proyecto

Actual (federal)

 

               Proyecto

Año

Constante

Variación

(%)

 

Año

    Constante

      Variación

      (%)

Pátzcuaro-

Uruapan

1.6

2.0

6

1,088.0

1,212.5

 

20

22

1,984.0

664.9

547.5

Uruapan-

Nueva Italia

2.3

1.4

23

1,056.0

2,400.0

 

6

21

2,048.0

1,162.5

1,237.5

Nueva Italia-

Infiernillo

1.5

1.6

6

1,920.0

1,212.5

 

15

22

3,424.0

679.8

532.5

Infiernillo-Lázaro Cárdenas

1.9

2.3

29

24

2,224.0

1,064.2

148.3

 

22

24

3,344.0

98.6

406.1

 

Fuente: SCT, Análisis de Factibilidad, noviembre de 1997.

Nota: Las variaciones del costo de mantenimiento se calcularon de acuerdo con el año en que se incrementa la constante.

  

 

Razonabilidad de los supuestos utilizados por la SCT

La comparación entre las cifras previstas y las reales del TDPA correspondientes a 1999 y al 2000 reveló crecimientos de 189.0 y 241.0%, respectivamente; mientras que la TMCA se incrementó en 19.9% para los tramos en operación para el 2000. La evolución favorable de los conceptos referidos se explica porque ambos están interrelacionados de manera estrecha.

Cabe señalar que no se verificó la correcta cuantificación de los tiempos de recorrido porque la SCT no proporcionó para efectos de su revisión dicho modelo. Sin embargo, en términos generales, los supuestos que asume la dependencia son conservadores en relación con el comportamiento actual de las variables. Adicionalmente, los costos de mantenimiento se muestran estáticos por lo que se consideran tan poco razonables como la inversión, puesto que la carretera es un proyecto dinámico, ergo tienden a comportarse de esa misma manera. Por lo que se refiere a la inversión, se considera que los criterios utilizados para determinarlos no son razonables, debido a que no están actualizados a las nuevas condiciones en que operan las carreteras.

La evaluación social del proyecto realizada por la SCT indicaba que la carretera resultaba muy rentable por lo elevado de su Valor Presente Neto (VPN) y de su elevada Tasa de Rentabilidad (TR), como  se muestra a continuación:

 

Concepto

Tramos

(Miles de pesos de 1997 y porcentajes)

Pátzcuaro-Uruapan

Uruapan-

Nueva Italia

Nueva Italia-Infiernillo

Infiernillo-Lázaro Cárdenas

Inversión

264,000.0

323,000.0

718,000.0

633,000.0

TIR (%)

26.7

15.4

12.8

13.6

VPN

197,000.0

124,000.0

40,300.0

23,700.0

VPN Inversión

235,700.0

279,800.0

567,400.0

522,400.0

IRI (%)

18.5

10.1

17.25

11.6

Inicio de la recuperación de inversión (año)

5

10

10

8

  

No obstante, la ejecución del proyecto muestra rezagos importantes, sobre todo en los tramos Nueva Italia- Infiernillo e Infiernillo-Lázaro Cárdenas. Ello ha ocasionado que la inversión se incremente más allá de lo programado, lo cual afectara a la baja la  rentabilidad esperada del proyecto.

Es de mencionar que para el cálculo de los indicadores de viabilidad y rentabilidad en el análisis de factibilidad no se consideraron los ingresos captados por tarifas; y en la metodología para determinar la Tasa Interna de Retorno (TIR)[7], y el Índice de Rentabilidad Inmediata (IRI) se incluyeron únicamente los flujos de los ahorros; por tanto la evaluación se limitó al enfoque social.

Como resultado de lo anterior, se elaboraron los flujos, incluyendo los ingresos captados por concepto de tarifas, y los costos de operación y mantenimiento presentados en los estados financieros de BANOBRAS, cuya información se consideró más confiable por ser responsable del registro contable de los ingresos y egresos de los tramos carreteros, a partir de la fecha de recepción.

Cabe aclarar que los estados financieros de los diferentes tramos no se incluye el monto de la inversión[8] en el balance general como activo fijo, y en consecuencia, no existe reconocimiento de la depreciación  o  amortización  anual  correspondiente  en  los   estados  de  resultados.  En virtud de la  magnitud de la inversión, su omisión distorsiona las cifras presentadas en los estados financieros, pues tanto el remanente de operación y del ejercicio, así como el porcentaje que representan de los ingresos, fueron sobreestimados, por lo que los resultados deberán interpretarse con las reservas del caso.

Considerando lo anterior, se procedió al análisis de los estados financieros, deduciendo que los resultados de los tramos son positivos en términos generales, ya que en promedio los ingresos por cuotas superaron en 51.0% los gastos de operación y conservación, por lo que el tramo Pátzcuaro-Uruapan registró una utilidad de operación acumulada de los ejercicios 1998 a 2001 de 76,045.0 miles de pesos y el tramo Uruapan-Nueva Italia  de 19,071.0 miles de pesos en el ejercicio de 2001; en cambio, el tramo Nueva Italia-Infiernillo incurrió en una pérdida de operación de 1,579.0 miles de pesos en 2001; y  el tramo Infiernillo-Lázaro Cárdenas, que tiene en operación únicamente el puente Dr. Ignacio Chávez, generó una utilidad de operación acumulada de 12,531.0 miles de pesos en los años 2000 y 2001.

Suponiendo lo contrario, es decir, si la inversión se reconoce como un activo fijo y se deduce su respectiva depreciación en el estado de resultados, el remanente de operación y del ejercicio, así como el porcentaje que representan ambos aspectos en los ingresos, serían significativamente menores, en proporciones que oscilan entre el 87.0 y 100.0%. Así  en el tramo Pátzcuaro-Uruapan su utilidad de operación acumulada de los ejercicios de 1998 a 2001 sería de 9,685.0 miles de pesos; los tramos Uruapan-Nueva Italia y Nueva Italia-Infiernillo mostrarían pérdidas de operación de 796.0 y 36,744.0 miles de pesos en 2001; y el tramo Infiernillo-Lázaro Cárdenas arrojaría una pérdida de operación acumulada de 5,542.0 miles de pesos en los años 2000 y 2001.

A partir del análisis de los estados financieros se hizo la evaluación económica para dos distintos escenarios, en los cuales se asumió una vida útil del proyecto de 30 años y se utilizó una tasa de descuento de 12.0%. En el primer escenario, los supuestos fueron los siguientes:

1. El flujo de ingresos se estimó utilizando tarifas promedio estáticas determinadas con base en los ingresos por cuotas y el aforo vehicular disponibles, las cuales fueron consistentes con las vigentes en 2001, de acuerdo con  la información proporcionada por la Unidad de Autopistas de Cuota de la SCT.

Para los casos en que falta de información se aplicó un incremento de 7.0%[9] a la tarifa promedio del año anterior; se dividió el monto conocido de ingresos por cuota entre esa tarifa para obtener el aforo estimado.

En cuanto al aforo, éste se precisó conforme a las tasas de crecimiento anual que se utilizaron en el análisis de factibilidad.

2. Para determinar los costos de operación, con excepción de los correspondientes al tramo Nueva Italia-Infiernillo, se aplicó el siguiente procedimiento:

El factor de costo se determinó al dividir el total de los costos de operación conocidos entre el total del aforo vehicular de los años correspondientes. Para cada uno de los años por proyectar, dicho factor se multiplicó por el aforo estimado en cada uno de esos años.

En el caso del tramo Nueva Italia-Infiernillo, los costos de operación se proyectaron utilizando la proporción de dichos costos en relación con los ingresos por cuotas del tramo inmediato anterior.

En el siguiente cuadro se muestra la relación existente entre los costos de operación y los de mantenimiento totales proyectados para cada tramo a 30 años, así como su inversión respectiva a precios de 1997.

 

Tramo

Inversión

Costos de operación

Participación

respecto

a la inversión

(%)

Costos de mantenimiento

Participación

respecto

a la inversión

(%)

Pátzcuaro-Uruapan

497,705

249,142

50.0

26,960

5.4

Uruapan-Nueva Italia

596,002

133,048

22.3

23,795

4.0

Nueva Italia- Infiernillo

1,054,962

51,334

4.9

30,615

2.9

Infiernillo-Lázaro Cárdenas

271,101

39,026

14.4

26,866

9.9

 

Fuente: Secretaria de Hacienda y Crédito Público, Cuentas de la Hacienda Pública Federal 1997-2000.

Cifras en miles de pesos de 1997.

 

Puesto que los costos de operación y de mantenimiento y la inversión por tramo no muestran un comportamiento homogéneo, se consideran con reservas  las cifras utilizadas para proyectar el flujo de operación.

Con base en los supuestos utilizados, al final del año 30 el flujo de beneficios netos dio como resultado una TIR de 4.0% para el tramo Pátzcuaro-Uruapan y de -8.1% para el tramo consolidado Uruapan-Nueva Italia-Lázaro Cárdenas.

Para determinar la conveniencia de invertir o no en un proyecto, de la TIR obtenida se compararon las tasas de rendimiento reales de otras alternativas de inversión financiera en el año en que se iniciaron  las inversiones.

De acuerdo con ese procedimiento, y considerando que la tasa de los Cetes a 28 días es representativa del beneficio potencial del uso alternativo de los recursos, cuyo nivel se ubicó en 24.8% en 1998%[10], se observa que la TIR del proyecto es inferior en 20.8 y 32.9 puntos porcentuales en los tramos Pátzcuaro-Uruapan y Uruapan-Nueva Italia-Lázaro Cárdenas, respectivamente. Esto significa que el proyecto no es rentable financieramente, toda vez que existen otras opciones que producen mayores beneficios con menor riesgo. Asimismo, esas tasas de retorno son sensiblemente menores que la tasa social de descuento[11] estimada en 1998 para México, que se ubica en un rango de 12.0%.

Por otra parte, el  flujo de operaciones de la carretera proyectado a 30 años arroja los siguientes resultados, en los cuales se incluyen cifras históricas al 31 de diciembre de 2001:

 

Concepto

Tramos

(Miles de pesos de 1997 y porcentajes)

Pátzcuaro–Uruapan

Uruapan–Nueva Italia-Lázaro Cárdenas

Inversión

543,800.0

2,891,800.0

TIR (%)

4.0

(8.1)

VPN

(298,700.0)

(1,785,300.0)

VPN Inversión

497,700.0

1,922,100.0

IRI (%)

(55.3)

(92.8)

Inicio de recuperación de la inversión (año)

17

Después del 30

 

* Comprende únicamente el puente Dr. Ignacio Chávez.


En el segundo escenario, que considera un manejo optimista de los supuestos utilizados debido a que el aforo se estimó conforme al crecimiento esperado del Producto Interno Bruto  (PIB) correspondiente al estado de Michoacán, de entre 2.0% y 4.4% de 2002 a 2010; las tarifas, se determinaron conforme a las variaciones anuales del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que oscilan entre 4.5% y 6.4% para el periodo 2002-2010; y por último, en los costos de operación y mantenimiento se cálculo mediante la aplicación del 35.0% a los ingresos por cuotas, tasa mayor que la determinada en el Acta de la Décima Tercera Sesión Ordinaria del Comité Técnico del FARAC de fecha 9 de marzo de 2000. De lo anterior se desprenden los siguientes resultados:

 

Concepto

Tramos

(Miles de pesos de 1997 y porcentajes)

Pátzcuaro–Uruapan

Uruapan–Nueva Italia-Lázaro Cárdenas*

TIR (%)

12.6

2.7

VPN

41,800.0

(1,402,100.0)

IR (%)

8.4

(72.9)

Inicio de recuperación de inversión (año)

12

26

 

* El tramo Nueva Italia-Lázaro Cárdenas comprende únicamente el Puente Dr. Ignacio Chávez

 

En el flujo de efectivo al final de los 30 años se obtuvo una TIR de 12.6% para el tramo Pátzcuaro-Uruapan y de 2.7% para el tramo consolidado Uruapan-Nueva Italia-Lázaro Cárdenas; si se compara esa tasa con la de los Cetes a 28 días indicada con anterioridad, resulta la TIR inferior en 12.2 y 22.1 puntos porcentuales para ambos tramos,  por lo que se asume que el proyecto no es rentable financieramente. No obstante, la rentabilidad social del primer tramo (Pátzcuaro-Uruapan) es positiva, ya que la TIR se encuentra 0.6 puntos porcentuales por arriba de la tasa social de descuento (12.0%); en cambio, la rentabilidad social del tramo Uruapan-Nueva Italia-Lázaro Cárdenas es negativa, debido a que la TIR es 9.3% menor que la tasa social.

 

Análisis de las variaciones

Como se ha expuesto, el estudio de factibilidad se sustentó principalmente en índices determinados con ahorros en costos de operación, mantenimiento y tiempos de recorrido, tanto para la carretera federal actual (de tránsito libre) como para la nueva, cuantificándolos en términos monetarios. Como resultado de la evaluación, se obtuvo un indicador económico de beneficios sociales intangibles y del análisis efectuado a los indicadores financieros se deduce que el proyecto para los tramos no es rentable económicamente.

Por otro lado, se determinó que no se pueden comparar los resultados de un estudio de viabilidad económica con fines sociales con otro de impacto en la comunidad, que es evidentemente  de carácter social.

Asimismo, se debe tomar en cuenta que en el análisis se utilizó información estimada; lo cual incrementa el margen de error de las cifras proyectadas; por consiguiente,  las cifras que se presentan tienen sesgos y su utilización con fines de análisis debe efectuarse con las reservas del caso.

Finalmente, se concluye que la degradación de prácticamente todos los indicadores mostrados, obedece al exceso en la inversión de cada uno de los tramos y tiene su origen principalmente en deficiencias de planeación por la falta de métodos o criterios para fijar la inversión del proyecto, junto con los retrasos en la ejecución por bloqueos, falta de oportunidad en la liberación del derecho de vía y condiciones meteorológicas adversas entre otros factores.

El siguiente cuadro se muestra la integración por concepto de los excesos de inversión sobre el monto autorizado originalmente.

 

(Miles de  pesos de 1997 y porcentajes)

 

Tramo

 

Presupuesto

 

Variación

 

Variación por ajuste de Costos

 

Variación por reclamos

 

Original

Ejercido

 

Absoluta

Relativa (%)

 

Absoluta

Relativa (%)

 

Absoluta

Relativa (%)

Pátzcuaro – Uruapan

 

264,000.0

497,700.0

 

233,700.0

88.5

 

130,100.0

49.3

 

27,800.0

10.5

Uruapan – Lázaro

Cárdenas*

 

1,674,000.0

1,922,100.0

 

248,100.0

14.8

 

156,700.0

9.4

 

192,900.0

11.5

 

*   El último subtramo Infiernillo-Lázaro Cárdenas comprende sólo el Puente Dr. Ignacio Chávez. El tramo aún se encuentra en construcción.

 

Observación 

En su carácter de concesionaria, a BANOBRAS le corresponde llevar los registros contables de cada uno de los tramos de la carretera a partir de que se realiza la entrega-recepción física de la obra concesionada, por lo que dicha institución no cuenta con la información contable y financiera del periodo anterior a esa recepción; como es el caso del tramo Uruapan-Nueva Italia, la fecha de entrega-recepción fue el 28 de septiembre de 2001, pero entró en operación a partir de julio de 2000.

Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-001      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó a la SCT proporcione la documentación contable y financiera del tramo Uruapan-Nueva Italia, que en su caso se haya generado del período comprendido de julio de 2000 a septiembre de 2001.

 

Observación 

De acuerdo con el Estado de Resultados del tramo Pátzcuaro-Uruapan del año 2000, en la cuenta "Otros gastos de administración" se registra un saldo de 31,817.0 miles de pesos; cuya integración no se proporcionó. En virtud de lo significativo del monto, el remanente de operación sólo representó el 3.7% de los ingresos por cuotas, cuando en los años precedentes y en comparación con los demás tramos no era menor del 44.0%.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-002      Solicitud de Aclaración

Es necesario que BANOBRAS desglose la integración de la cuenta "Otros gastos de administración", a fin de verificar la exactitud y correspondencia de las cifras registradas en el Estado de Resultados del tramo Pátzcuaro-Uruapan correspondiente al ejercicio de 2000.

 

Observación 

Como resultado de la revisión que la ASF efectuó al análisis de factibilidad elaborado por la SCT y a la luz de las condiciones actuales, se comprobó que con la realización del proyecto se cumplen las expectativas de beneficio social y de crecimiento regional previstas originalmente, ya que en la zona de influencia de la carretera se registraron beneficios en los sectores comercial, turístico y de servicios. Sin embargo, tomando en consideración que se han construido y puesto en operación casetas de cobro de peaje, lo cual apunta a una recuperación financiera vía tarifas, la ASF elaboró una simulación de un análisis técnico-financiero de acuerdo con la inversión ejercida en el tramo carretero y los costos de operación y de mantenimiento vigentes, en la que se obtuvo una rentabilidad casi nula de 4.0 % (TIR) en el tramo Pátzcuaro-Uruapan y negativa en el tramo Uruapan-Nueva Italia-Lázaro Cárdenas, debido a que se incrementó en 47.6% la inversión autorizada principalmente por las modificaciones efectuadas al proyecto y por los reclamos de pago presentados por contratistas por maquinaria, equipos y personal inactivos y por afectaciones en el derecho de vía, lo que dificulta una rápida recuperación de la inversión.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-001      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección de Evaluación y Estudios de la Unidad de Autopistas de Cuota realice una evaluación económica del proyecto considerando el costo actualizado de la obra y los ingresos que por concepto de peaje se registran en los tramos de operación, que le permitan proyectar las características técnicas de rentabilidad económica y financiera, así como el impacto que tiene el cobro del uso de la carretera respecto al esquema de beneficio social y regional originalmente previsto. Asimismo, que los resultados obtenidos los haga del conocimiento de la SHCP para que, en su caso, se adopten las medidas pertinentes que definan el esquema de recuperación de la inversión.

 

Resultado

Impactos Social y Económico

Ante la imposibilidad de evaluar el costo de oportunidad de los recursos invertidos en el proyecto carretero Pátzcuaro-Uruapan-Nueva Italia-Infiernillo-Lázaro Cárdenas respecto de otras inversiones carreteras similares, se decidió estimar el impacto económico del proyecto referido y, en particular el recibido por las localidades cercanas a su trazo. Para ello, se utilizaron indicadores regionales que se compararon con los resultados obtenidos de las encuestas aplicadas con ese propósito tanto a la población en general como a comerciantes y empresarios de los municipios de Pátzcuaro, Uruapan, Mújica, Arteaga y Lázaro Cárdenas, en el estado de Michoacán.

En opinión del 79.3% de los pobladores de esas localidades y del 70.3% de los comerciantes y empresarios encuestados, la carretera trajo importantes beneficios. En el primer caso, citaron el menor tiempo de recorrido en transportación y la disponibilidad de mayor número de productos en los mercados locales; en el segundo, señalaron que con la construcción de la obra se incrementaron los intercambios mercantiles entre las localidades del estado y otras entidades federativas, se favoreció el flujo de visitantes, disminuyeron los costos de operación de sus negocios porque se redujo el tiempo de recorrido y aumentó la seguridad tanto para las personas como para las mercancías.

Dado que el ahorro total en el tiempo de recorrido por la carretera evaluada se relaciona directamente con la frecuencia de uso, para medir el impacto total y por localidad encuestada se preguntó a los pobladores sobre las razones y la frecuencia con que utilizan esa vía. Los resultados indican que el 86.4% de los encuestados la emplea y el restante 13.6% no. De los residentes que la utilizan, el  36.5% señaló que lo hace fundamentalmente para dirigirse con fines particulares (visitas familiares) a otras poblaciones; y el 63.5%, por turismo y para realizar negocios y transportar mercancías.

Por lo que se refiere a los habitantes que utilizan con fines particulares la carretera, el 37.5% la ha usado ocasionalmente, el 28.3% una sola vez a la semana, el 21.9% en forma mensual y sólo el 12.3% a diario.

En el caso de empresarios y comerciantes, la frecuencia con que la utilizan fue de una vez a la semana para el 42.9% y ocasional para el 27.8%, así como mensual para el 18.8% y diaria para el 10.5% restante.

Con objeto de evaluar el impacto económico que la carretera tuvo en las principales áreas de actividad económica, los resultados de las encuestas que se aplicaron a empresarios y comerciantes de las poblaciones beneficiadas se interrelacionaron con los indicadores económicos de las localidades seleccionadas. Al respecto, se determinó lo siguiente:

En el sector servicios, la actividad comercial de la región benefició a nivel de la pequeña, mediana y grande empresas. De las entrevistas realizadas a  empresarios y comerciantes se desprende que la operación de la carretera ha permitido abasto más amplio, regular y oportuno; asimismo, ha posibilitado el acceso a nuevos mercados de insumos y materias primas, principalmente la ciudad de Morelia y los estados de Guerrero, Querétaro y México, lo que ha propiciado mayor competencia, cuyos efectos sobre los costos de producción y de transporte han significado el abaratamiento de productos. El comportamiento de esta actividad en el periodo 1998-2000 presentó un  incremento de 9.6%.

La actividad agropecuaria mostró un crecimiento de 3.9% durante el periodo de 1998 a 2000, que puede atribuirse parcialmente a la existencia de la carretera que se evalúa, ya que ha favorecido la mayor comercialización de productos como melón, sorgo, aguacate, maíz, frijol y naranja entre otros en el medio regional y a nivel nacional.

En el sector industrial y portuario, el Puerto Lázaro Cárdenas ha sido el beneficiario principal de la construcción de la autopista, ya que la comercialización de los fertilizantes producidos en esa localidad se ha incrementado 100.0%, situación similar a la registrada en la distribución de productos siderúrgicos durante el periodo 1996-2000 (81.0%). La actividad portuaria se ha intensificado a tal grado, que la localidad de Lázaro Cárdenas se sitúa como líder en el manejo de carga en el Pacífico nacional, con tasas de crecimiento anuales de 13.4% en la última década, lo cual es atribuible en buena medida a la construcción de la carretera analizada.

Además de estos sectores, se han beneficiado los de la construcción y del turismo. En este último se registró un incremento en el número de visitantes a las localidades cercanas a la carretera, lo cual se confirma con las respuestas que dieron los empresarios y comerciantes, ya que el 60.9% indicó haber observado mayor afluencia de turistas a sus poblaciones.

Lo anterior ha impulsado la construcción de hoteles y locales comerciales y, junto con la mayor actividad económica regional, ha contribuido al aumento de casas habitación. Con ello, el sector de la construcción registró un crecimiento de 27.6% en el periodo de 1998 a 2000, cuando a nivel nacional el crecimiento fue de 10.2% para el mismo periodo.

Si bien la mayor parte de la población (92.1%) no participó en la construcción de la carretera, quienes lo hicieron generaron con sus compras el surgimiento de negocios, según lo expresado por el 41.9% de los entrevistados.

Nueva Italia es la única localidad donde las encuestas revelan que los perjuicios ocasionados por la carretera fueron mayores que los beneficios recibidos. De acuerdo con las entrevistas realizadas a comerciantes y empresarios del lugar, el flujo vehicular ha disminuido, ya que la autopista no cruza por la localidad, y ha originado que los transportistas acudan con menor frecuencia a este destino, lo que a su vez ha incidido tanto en menor consumo de sus bienes y servicios como de captación de ingresos para la población.

En Infiernillo también se manifestaron perjuicios, aunque en menor medida que en Nueva Italia, ya que los residentes opinaron que se han afectado sus tierras de cultivo, el suministro de agua, sus viviendas y la pesca. Es muy probable que esa valoración obedezca a que la carretera aún no se encuentra concluida en el tramo que los beneficiará; por tanto, es de esperar que la opinión de los habitantes entrevistados se modifique una vez que dicho tramo conecte con la carretera en operación.

Por último, en la evaluación realizada se aplicó una serie de preguntas a fin de conocer las expectativas de los habitantes de esas localidades sobre los beneficios que prevén obtener con el funcionamiento de la obra que se analiza. En este aspecto, el 89.2% de los encuestados indicó que espera mayores beneficios, debido principalmente a la creación de más fuentes de trabajo por el incremento de la actividad turística y del comercio.

Para comerciantes y empresarios, las expectativas en torno de la carretera también son favorables, ya que se han fortalecido las cadenas productivas con el Puerto Lázaro Cárdenas y con el sector agropecuario, principalmente.

En contra de lo anterior, en opinión de comerciantes y empresarios de Nueva Italia no se espera ningún beneficio de la carretera, en virtud de que ésta no cruza por la población.

 

Resultado

Tenencia de la Tierra

Como resultado de la revisión efectuada a la integración de los expedientes del derecho de vía de la carretera de Pátzcuaro-Uruapan-Nueva Italia-Lázaro Cárdenas, en el estado de Michoacán, se constató que, en general los documentos contenidos en cada uno de los expedientes, se relacionaba con la propiedad indicada en el mismo y que los titulares de los derechos eran las personas indicadas en los documentos respectivos; sin embargo se presentaron irregularidades administrativas por no cumplir alguna de las reglas que determinan el funcionamiento de los actos administrativos del Gobierno Federal; las más representativas son las observaciones generales que a continuación se señalan.

 

Observación 

Se determinó que en los 80 expedientes revisados existe mucha documentación repetida y sin ningún orden y en la mayor parte de ellos los documentos que contienen no están foliados ni sellados, en infracción de lo que establecía el artículo 84, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-002      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que el área encargada de llevar el control de los expedientes de la liberación del derecho de vía de las obras públicas a su cargo se asegure de conservar en forma ordenada y sistemática la documentación justificativa y comprobatoria de los pagos que se efectúen para tal efecto, en cumplimiento del artículo 74, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se detectó que en 62 de los 80 expedientes revisados no existe  evidencia de la documentación justificativa de los pagos de los de bienes distintos de la tierra, es decir, qué los generó, ni su evidencia fotográfica, aun cuando en general se emitió un documento denominado "Registro previo de afectación de bienes distintos a la tierra" suscrito por los interesados y por el residente general. Por lo anterior, se infringieron los artículos 38, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y 44, fracción III, 82, 102 y 103 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-003      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que el área encargada de controlar los expedientes de la liberación del derecho de vía de las obras públicas a su cargo obtenga en lo sucesivo suficientes evidencias documentales que justifiquen los pagos de los bienes distintos de la tierra y los incorpore a los expedientes respectivos, en observancia de los artículos 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 44, fracción III, 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Observación 

En 38 de los 80 expedientes revisados, no se justifica la extensión  de la tierra y no hay croquis o planos en los que se ubiquen con exactitud las superficies afectadas. Cabe señalar que en los croquis plasmados en los avalúos y en los registros de los bienes distintos de la tierra no se precisa su justificación, en infracción de los artículos 44, fracción III, 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-004      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que el área encargada de llevar el control de los expedientes de la liberación del derecho de vía de las obras públicas a su cargo incorpore en lo sucesivo copia de los levantamientos topográficos que avalen la superficie pagada por la liberación del derecho de vía, en cumplimiento de los artículos 44, fracción III, 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Observación 

Se detectó que en 19 expedientes existen más de un pago de bienes muebles e inmuebles afectados, sin que se justifique por qué se afectaron superficies mayores y no se consideraron todos los bienes distintos de la tierra en la misma superficie afectada originalmente; por otra parte, en los convenios celebrados con los propietarios, ejidatarios y comuneros se omiten los señalamientos anteriores, en acción de los artículos 44, fracción III, 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-005      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que el área encargada de controlar los expedientes de la liberación del derecho de vía de las obras públicas a su cargo elaboren los generadores que soporten los pagos original y adicionales por bienes muebles e inmuebles y los incorpore a los expedientes respectivos, de conformidad con los artículos 44, fracción III, 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Observación 

En 45 de los expedientes revisados, se determinó que en las certificaciones de las autoridades ejidales de los avalúos de bienes distintos de la tierra, respecto de los usufructuarios de los predios o parcelas afectados, no se hace ninguna referencia a la existencia de  bienes distintos de la tierra, en acción de los artículos 44, fracción III, 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-006      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que el área encargada de controlar los expedientes de la liberación del derecho de vía de las obras públicas a su cargo haga referencia a los bienes distintos de la tierra, en caso de que existan, en las certificaciones de los avalúos por parte de las autoridades ejidales, en cumplimiento de los artículos 44, fracción III, 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Observación 

La redacción que se consigna en la cláusula tercera de los convenios de pago y autorización de ocupación anticipada se presta a confusión, ya que en ella se indica: "por concepto de anticipo del pago al decreto expropiatorio", lo que podría interpretarse erróneamente en el sentido de que el pago realizado es un anticipo, cuando en realidad se está liquidando el valor total de la tierra afectada.

 
Acción Promovida
   

00-09100-4-227-01-007      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al área que corresponda para que en los convenios de pago y autorización de ocupación anticipada se estipule que el importe del pago respectivo es por el valor total de la tierra afectada.

 

Observación 

En 20 de los 80 expedientes revisados se observó que existen comprobantes en los que es muy notoria la discrepancia de firmas, ya que las que aparecen en las fotocopias de las credenciales de elector con que se identificaron los posesionarios de los predios o parcelas afectados no coinciden con las registradas en los demás documentos, lo cual demuestra que no se verificó la correspondencia entre unas firmas y otras, en acción de los artículos 3005, fracción III, del Código Civil Federal, de aplicación supletoria según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Bienes Nacionales, y 63 de la Ley de Notariado del Distrito Federal y sus correlativos con las Entidades Federativas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-008      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que el área encargada de controlar los expedientes de la liberación del derecho de vía de las obras públicas a su cargo se asegure en lo sucesivo de cotejar las firmas asentadas en los documentos que integran dichos documentos con las que aparecen en la identificación oficial de los interesados, en observancia de los artículos 3005, fracción III, del Código Civil Federal, de aplicación supletoria según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Bienes Nacionales.

 


Observación 

En 54 de los 80 expedientes revisados, los registros elaborados por la SCT no señalan los tabuladores de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (CABIN) que se consideraron para calcularlos, en contravención de lo establecido en el artículo 63, fracción VIII, de la Ley General de Bienes Nacionales.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-009      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que el área encargada de llevar el control de los expedientes de la liberación del derecho de vía de las obras públicas a su cargo se asegure de que en todos los casos se señalen los tabuladores de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales que sirvieron de base para valorar las propiedades y realizar los pagos correspondientes, de conformidad con el artículo 63, fracción VIII, de la Ley General de Bienes Nacionales.

 

Observación 

En ninguno de los expedientes revisados se encontró evidencia de que los contratos de compraventa se protocolizaron mediante escritura pública ante notario, ni de que estén inscritos en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de ubicación de los inmuebles, en contravención de lo establecido en los  artículos 72 y 87, párrafo primero, de la Ley General de Bienes Nacionales y 3005, 3007, 3011 y 3043 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-010      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que el área encargada de llevar el control de los expedientes de la liberación del derecho de vía de las obras públicas a su cargo se asegure de que en todos los casos los contratos de compraventa se protocolicen mediante escritura pública ante notario, que se inscriban en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de ubicación de los inmuebles, y además se incorporen esas evidencias a los expedientes respectivos, en cumplimiento de los artículos 72 y 87, párrafo primero, de la Ley General de Bienes Nacionales y 3005, 3007, 3011 y 3043 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria.

 

Observación 

En 47 de los expedientes revisados no hay copias de las actas de asamblea del ejido, mediante las cuales se autoriza la ocupación anticipada y se especifica el pago, ni documentos que indiquen en dónde se encuentran los originales; y las actas no están certificadas ante notario, como se requiere para  su validez e inscripción en el Registro Agrario Nacional (RAN), en contravención de lo establecido en los artículos 23, 28, 56, 58 y 95 de la Ley Agraria.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-011      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que el área encargada de controlar los expedientes de la liberación del derecho de vía de las obras públicas a su cargo incorpore en los expedientes respectivos las actas de asamblea de los ejidos, mediante las cuales se autoriza el pago y la ocupación anticipada, de acuerdo con los artículos 23, 28, 56, 58 y 95 de la Ley Agraria.

 

Observación 

En el expediente del señor Catarino Cruz Rivera no obra evidencia del soporte de pago de bienes distintos de la tierra, ni de la documentación justificativa de los seis pagos realizados por este concepto; y en los avalúos de los bienes distintos de la tierra no se indican los tabuladores que se utilizaron para calcularlos. Respecto a dichos avalúos por las cantidades de 4.5, 6.8 y 7.6 miles de pesos,  en las copias de los recibos de pago y de los registros previos de afectación no coincide la firma del interesado con la que aparece en los demás documentos y en la identificación. El contrato de compraventa no está protocolizado mediante escritura pública ante notario, ni que esta inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de ubicación de los inmuebles; existen dos recibos de pago de inmuebles: uno por la cantidad de 32.2 miles de pesos y otro por 40.4 miles de pesos,  este último  corresponde al contrato. La ubicación de la tierra mencionada en el contrato no concuerda con la del croquis y en la documentación justificativa de la superficie se consigna una superficie de  01-68-60 ha. Por último, la ubicación indicada en tres recibos de pago de bienes distintos de la tierra corresponde al mismo lugar señalado en el croquis.

En el expediente de la señora Sara Abúndez Martínez no hay copia del acta de asamblea del ejido que autorice la ocupación  y el  pago. La firma del convenio de ocupación anticipada y el pago correspondiente no coincide con la que aparece en los demás documentos y en la credencial de elector con que se identificó la propietaria del predio afectado; existe una diferencia de menos 20 centavos entre la cantidad pagada por la tierra y lo convenido; y en el recibo que ampara el pago de la superficie se señala como concepto bienes distintos de la tierra y no tiene croquis de ubicación.

En la revisión del expediente del señor Luviano Barrón Piza se detectó lo siguiente: en el avalúo no se indica el tabulador de la CABIN que se utilizó, ni el registro previo de bienes distintos de la tierra cuenta con el soporte de pago. En las copias del avalúo de bienes distintos de la tierra, del recibo oficial de pago y del registro previo de afectación  la firma del interesado no coincide con la registrada en los demás documentos y en la identificación. En el recibo que ampara el pago de la superficie se señala como concepto bienes distintos de la tierra, además de que no existe copia del acta de la asamblea del ejido que autorice la ocupación anticipada y el pago, ni cuenta con el  croquis  de ubicación.

En el expediente de la señora Florentina Alejandre Medina se observó que en el recibo de pago de la superficie se señalan como concepto bienes distintos de la tierra; en el avalúo no se precisa el tabulador de la CABIN que se utilizó, ni el registro previo de bienes distintos de la tierra tiene el soporte de pago. En la copia del recibo de pago de la indemnización de bienes distintos de la tierra, de fecha 21 de mayo de 1997, por la cantidad de 1.5 miles de pesos no aparece la firma del jefe del área jurídica; no coinciden la fecha ni el monto con los demás documentos relativos al pago de los bienes distintos de la tierra; no se encontró copia del acta de  asamblea del ejido que autorice la ocupación anticipada y el pago; y no se localizó el croquis de ubicación.

En el expediente del señor Eligio Monroy Leal  no se encontró evidencia del contrato de compraventa, ni del pago de la tierra, en tanto que el comprobante de bienes distintos de la tierra ampara la cantidad de 80.7 miles de pesos. En el avalúo no se señala el tabulador de la CABIN que se utilizó para el cálculo, ni el registro previo de bienes distintos de la tierra tiene el soporte que respalde el pago efectuado; además, la firma que aparece en los documentos no coincide con la de la credencial de elector y no existe el croquis de ubicación.

En la revisión del expediente del señor Luis Rodríguez Salto se observó que mientras en el convenio conciliatorio de ocupación y pago se hace referencia al certificado de derechos agrarios, no hay copia de dicho certificado en el expediente; no existe copia del acta de la asamblea del ejido que autorice la ocupación anticipada y el pago; y no se localizaron el  croquis de ubicación ni el comprobante del pago de los bienes distintos de la tierra.

Al revisar el expediente del señor Enrique Alejandre Chalacha se observó que en el recibo de pago de la superficie afectada se señala como concepto del pago bienes distintos de la tierra; en el avalúo no se indica el tabulador de la CABIN que se utilizó para el cálculo ni el registro previo de bienes distintos de la tierra tiene el soporte documental que respalde el pago efectuado; en las copias del avalúo de bienes distintos de la tierra, de los recibos de pago y del registro previo de afectación la firma del interesado no coincide con la registrada en los demás documentos ni con la que aparece en la identificación presentada; no existe copia del acta de la asamblea del ejido que autorice la ocupación anticipada y el pago; y no se encontró el croquis de ubicación.

En el expediente del señor Manuel Martínez Oros no se encontró la copia del pago de la tierra, ni el documento que justifique el origen del pago de los bienes distintos de la tierra; en el avalúo no se señala el tabulador de la CABIN que se utilizó para el cálculo, ni el registro previo de bienes distintos de la tierra cuenta con el  soporte del pago realizado; en las copias del avalúo de bienes distintos de la tierra, de los recibos de pago y del registro previo de afectación la firma del interesado no coincide con la que aparece en la identificación presentada; y no se encontró el croquis de ubicación.  

En el expediente del señor Jesús Rivera Ornelas no obra  copia del comprobante de pago de la tierra, ni del documento que justifique el origen de los tres pagos de los bienes distintos de la tierra que tienen ubicación distinta; en los dos avalúos hallados no se señalan los tabuladores de la CABIN que se utilizaron para calcularlos, ni el registro previo de bienes distintos de la tierra tiene el soporte que respalde el pago realizado. En las copias del avalúo de bienes distintos de la tierra, de los recibos de pago y del registro previo de afectación no coincide la firma del interesado con la que se consigna en la copia de la identificación presentada; y no se encontró el croquis de ubicación.

En la revisión del expediente del señor Antonio Anita Ortiz se observó que no existe evidencia del pago de la tierra afectada, ni del documento que justifique el origen del pago de los bienes distintos de la tierra; no se señala el tabulador de la CABIN que se utilizó para calcular el avalúo, ni el registro previo de los bienes distintos de la tierra tiene el soporte del pago correspondiente; en el recibo oficial del pago efectuado falta la firma del Subdirector de Obras y no se encontró el croquis de ubicación.

En el expediente del señor Jesús Anita Chagolla no se encontró copia del pago de la tierra afectada, ni del documento que justifique el origen del pago de los bienes distintos de la tierra; no se señalan en los dos avalúos localizados los tabuladores de la CABIN que se utilizaron para calcularlos, ni el registro previo de bienes distintos de la tierra tiene el soporte documental del pago realizado. En las copias del avalúo de bienes distintos de la tierra, del recibo oficial de pago y del registro previo de afectación no coincide la firma del interesado con la que aparece en el recibo de pago y en la copia de la identificación presentada; y no se encontró el croquis de ubicación.

En el expediente del señor José del Carmen Martínez Martínez la firma asentada en el recibo de pago de la indemnización de la tierra no coincide con la que aparece en la copia de la identificación presentada, y no se encontró el croquis de ubicación.

En el expediente del señor José Chávez Uceda se localizaron dos avalúos y en ninguno se señalan los tabuladores de la CABIN que se utilizaron para calcularlos; tampoco los dos registros previos de bienes distintos de la tierra que contiene el expediente cuentan con el soporte de los pagos realizados; hay un pago al afectado por sus bienes y uno por representación del ejido, por la cantidad de 216.4 miles de pesos, el cual no se mencionó en el acta de asamblea; la firma de propietario en la mayor parte de los documentos es distinta de la que aparece en la copia de su identificación y el recibo oficial de pago por la cantidad de 216.4 miles de pesos por concepto de  bienes distintos de la propiedad carece de firma y sólo exhibe el sello del comisariado. Por último, no se localizó el croquis de ubicación.

En el expediente del señor  José Carapia Torres no se señala el tabulador de la CABIN que se utilizó para calcular el avalúo, el registro previo de bienes distintos de la tierra no tiene el soporte del pago realizado y no existe el croquis de ubicación.

En el expediente de la  señora María Luisa Tafoya Ramírez el registro previo de afectación de bienes distintos de la tierra no tiene el soporte del pago efectuado, en este documento y en el avalúo de bienes distintos de la tierra, la firma de la interesada no coincide con la registrada en los demás documentos; asimismo, no se localizó la copia del acta de la asamblea del ejido que autorice la ocupación anticipada y el pago, ni se encontró el croquis de ubicación.

En la revisión del expediente del señor Octavio Moncada Salcedo se observó que el registro previo de afectación de bienes distintos de la tierra no tiene la documentación soporte del pago realizado, la firma del interesado no coincide con la que aparece en los demás documentos y no existe el croquis de ubicación.

En el expediente del señor Juvenal Urtiz Ponce se encontraron los comprobantes de indemnización de 30 ejidatarios del núcleo agrario "Plutarco Elías Calles", de los cuales sólo hay copias de 12 identificaciones; existen únicamente 17 recibos de pago, en 7 de los cuales las firmas que aparecen no coinciden con las de las identificaciones presentadas; hay 16 copias de cheques a favor de los afectados y 2 de éstas corresponden a pagos distintos efectuados a una misma persona; y únicamente hay copias de las constancias de derechos agrarios de las señoras Rosa Melchor Torres y Oliva Mora Ramírez.

El convenio de ocupación y aceptación de pago de fecha 14 de enero de 1998 indica en la declaración 7 una superficie 14,808 m² con un valor de 31.6 miles de pesos y el pago realizado, según el desglose al final del convenio, fue de 35.5 miles de pesos.

En la asamblea realizada por el ejido el 14 de enero de 1998 se autoriza la ocupación de una superficie de 13,188 m² con valor de 31.6 miles de pesos, ambas cantidades difieren de las señaladas en el convenio de ocupación antes citado, así como en el convenio del 16 de julio de 1996.

El convenio de ocupación y aceptación de pago de fecha 16 de julio de 1996 indica en la ubicación un kilometraje mayor que el del convenio de 14 de enero de 1998 y un valor de 33.8 miles de pesos.

El mismo 16 de julio de 1996 se suscribió el convenio de ocupación, aceptación y pago de 13-83-58 hectáreas, el cual indica un kilometraje igual al del convenio del 14 de enero de 1998.

En la asamblea realizada por el ejido el 16 de julio de 1996 se autoriza la ocupación de una superficie de 2-69-02.5 ha de terreno parcelado y 11-14-55.5 ha de terreno agrícola, ambas cantidades coinciden con la señalada en el convenio de ocupación antes citado.

En el avalúo no señala el tabulador de la CABIN, ni el registro previo de bienes distintos de la tierra tiene soporte para el pago y no existe el croquis de ubicación.

En el expediente del señor Victoriano Mendoza Melchor se detectó que los pagos se hicieron a nombre de la señora Rosa Melchor Torres, con base en la carta poder simple otorgada por el señor Mendoza; no se encontró el registro previo de bienes distintos de la tierra soporte para el pago; no hay evidencia de la copia del convenio de ocupación de asamblea, en que la persona está incluida en el expediente citado anteriormente y no se encontró el  croquis de ubicación.

En el expediente del señor José Mendoza Calvillo los registros previos de afectación de bienes distintos de la tierra no tienen soporte para el pago, la firma del interesado no coincide con la de los demás documentos ni con  la que aparece en la credencial de elector, en un recibo de pago de bienes distintos de la tierra y en un contrarrecibo de pago no se encontró copia del convenio de ocupación  de la asamblea; esta persona está incluida en el expediente citado en el expediente del señor Juvenal Urtiz Ponce (30 ejidatarios) y no se encontró el croquis de ubicación.

En el expediente del señor J. Jesús Mendoza Calvillo los dos avalúos no señalan el tabulador de CABIN, ni los dos registros previos de bienes distintos de la tierra tienen el soporte de los pagos realizados; no existe justificación de la causa o motivo de dos pagos diferentes de bienes distintos de la tierra, no se encontró copia del convenio de ocupación de la asamblea; esta persona está incluida en el expediente del señor Juvenal Urtiz Ponce (30 ejidatarios) y no se encontró el croquis de ubicación.

En el expediente del señor Arnulfo López Mora no se señalan en los dos avalúos realizados el tabulador de la CABIN, ni los dos registros previos de bienes distinto de la tierra tienen los soportes de los pagos efectuados; y no existe la documentación justificativa de los dos pagos diferentes de bienes distintos de la tierra.

Un avalúo, un recibo de pago y un registro previo de bienes distinto de la propiedad por la cantidad de 4.9 miles de pesos están firmados por la señora Elvia Mora Mendoza sin existir documento que la faculte para ello. No existe copia del convenio de ocupación y de pago de la asamblea; esta persona está incluida en el expediente del señor Juvenal Urtiz Ponce (30 ejidatarios) y no se encontró el croquis de ubicación.

Al revisar el expediente del señor José Luis Rosales Ávalos se observó que la titular del derecho es la señora María del Carmen Ávalos Calderón, quien otorgo poder notarial al señor José Luis Rosales Ávalos; por tanto, el expediente está registrado indebidamente a nombre del apoderado, no hay contrato de compraventa ni constancia del pago de inmueble, existen dos copias certificadas de escrituras públicas de predios diversos, no se señala en el avalúo el tabulador de la CABIN que se utilizó para el cálculo, el registro previo de bienes distintos de la tierra no cuenta con el soporte del pago realizado y no se localizó el  croquis de ubicación.

En el expediente del señor Arturo Punzo Gaona no hay contrato de compraventa y de pago de inmueble, no hay copia de identificación del apoderado legal que firma todos los documentos y el registro previo de afectación de bienes distintos de la tierra no tiene el soporte del pago realizado.

En el expediente de la señora Emilia Alicia Cervantes Ramírez no se señala en el avalúo el tabulador de la CABIN que se utilizó para el cálculo, ni el registro previo de bienes distintos de la tierra tiene el soporte del pago efectuado.

En el expediente del señor Vicente Servín Rangel no hay convenio de ocupación y autorización de pago, ni del acta de asamblea respectiva, el registro previo de afectación de bienes distintos de la tierra no tiene el soporte para su pago, no se encontró copia del certificado de derechos agrarios o de su constancia ni del croquis de ubicación.

En el  expediente del señor Ramón Cortés Montoya no hay convenio de ocupación y autorización de pago, ni del acta de asamblea respectiva, en los dos avalúos no se señalan los tabuladores de la CABIN que se utilizaron para calcularlos, ni los dos registros previos de afectación de bienes distintos de la tierra tienen los soportes de los pagos, en un avalúo y un registro no coincide la firma del interesado con la que aparece en la copia de la credencial de elector presentada, no hay justificación de la causa o motivo de efectuarse dos pagos distintos de la tierra, no se cuenta con la  copia de certificado de derechos agrarios o de su constancia ni del  croquis de ubicación.

En el expediente del señor Manuel Medina Soto existen dos pagos de bienes distintos de la tierra sin justificación de la causa o motivo, uno de ellos por la cantidad de 162.0 miles de pesos, hay dos registros previos de afectación de bienes distintos de la tierra sin soporte para su pago, no se encontró copia del certificado de derechos agrarios o de su constancia ni el croquis de ubicación.

En el expediente  del señor  Javier Punzo Gaona el avalúo no tiene señalado el tabulador de la CABIN, ni el registro previo de afectación de bienes distintos soporte para el pago, no hay recibo de pago de inmueble, aun cuando existe un contrarrecibo de afectación de predio de fecha 26 de junio de 2000.

Asimismo, en dicho expediente se localizaron tres operaciones distintas e incompletas a nombre de María Auxilio Díaz Barriga, Javier Punzo Gaona y Guadalupe Boyzo Álvarez, persona que recibe un pago sin precisar el objeto de éste; se encontraron dos certificados de libertad de gravámenes a nombre de la señora Díaz Barriga con apellidos de casada distintos, no existe documento que acredite la propiedad de la señora Boyzo, aun cuando existe el contrato de promesa de compraventa firmado por el señor Punzo.

Por otra parte, se detectó que el señor Javier Punzo Gaona recibió pagos de bienes distintos de la tierra por afectación de superficies que coinciden con las señaladas por la señora Boyzo en el contrato de promesa y la señora Díaz Barriga; recibió pago y no hay, aparte del contrarrecibo existente, ningún documento que soporte lo que se le pagó.

En el expediente de señor Juan Juárez Figueroa, el avalúo de bienes distintos de la tierra, el registro previo de afectación y el recibo oficial de pago están firmados por el apoderado, sin que exista documento que los autorice, no tiene señalado el avalúo el tabulador de la CABIN, ni el registro previo de afectación de bienes distintos soporte para el pago, no hay copia del certificado de derechos agrarios o de su constancia y no hay acta de asamblea que autorice la ocupación anticipada y el pago.

En el expediente del señor  Leopoldo Maldonado Heredia el avalúo de bienes distintos de la tierra, el registro previo de afectación y el recibo oficial de pago están firmados por el apoderado, sin que exista documento que los autorice; el registro previo de afectación de bienes distintos no tiene el soporte del pago y no se encontró el croquis de ubicación de una área  pagada de 330 m².

En el expediente del señor Arnulfo Martínez Motuto son varios pequeños propietarios y no existe documentación que acredite su propiedad ni el acto traslativo de dominio, la firma del recibo de pago de bienes distintos de la tierra es diferente de la que aparece en la identificación y el convenio de ocupación; en el avalúo no se señala tabulador de la CABIN; y el registro previo de afectación de bienes distintos de la tierra no tiene el soporte de  pago realizado.

En el expediente del señor Jesús Ruiz Aguilera y Carlos Ruiz García no existe documentación que ampare el pago a Carlos Ruiz García por la cantidad de 104.7 miles de pesos; en el contrato de compraventa se estableció como precio de la tierra la cantidad de 47.1 miles de pesos; el contrato de compraventa con el señor Ruiz García de fecha 12 de febrero de 1997 no está firmado por el Director General del Centro SCT; no coinciden los datos de los inmuebles de los contratos de compraventa con el señor Ruiz Aguilera, con un valor de 31.0 miles de pesos, uno no está firmado por el Director General del Centro SCT.

En el expediente de la señora María Virginia García Acevedo no hay documentación que acredite la posesión o los derechos agrarios, existe imprecisión respecto de 335 m² que supuestamente donó la titular de los derechos en 1996, y posteriormente en 1997 se convino el pago, ambos convenios en el mismo kilometraje; además, por el mismo espacio se pagaron bienes distintos de la tierra y existen dos recibos de pago por cantidades distintas; hay fotografías de los bienes distintos sin ubicarse el lugar y no hay contrarrecibo de que se hubiese recibido la documentación de indemnización.

En el expediente de la señora Adelina Solís Martínez existe convenio conciliatorio que no considera el pago de los bienes distintos de la tierra y sobre la misma extensión de terreno hay dos pagos, no hay copia del acta de la asamblea  de comuneros que reconozca la interesada y autorice la ocupación de la tierra, el avalúo no señala tabulador de la CABIN, ni registro previo de los bienes distintos de la tierra que los soporte para el pago, no hay recibo oficial, el croquis de ubicación y el contrarrecibo de que se hubiere recibido la documentación de la indemnización.

En el expediente del señor Ernesto Ledesma Ortiz existen diversos pagos de tierra y de bienes distintos de la misma sin documentación que los soporte, no hay copia del acta de la asamblea  que autorice la ocupación previa y el pago, no existe copia certificada de derechos agrarios o del reconocimiento de la asamblea de derechos posesorios, no hay copias de la identificación  ni de la recepción de los documentos de indemnización.

 En el expediente del señor Roberto García Reyes no hay evidencia del soporte documental de los diversos pagos de la tierra, el registro previo de afectación de bienes distintos de la tierra no tiene soporte para su pago y no se encontró el contrarrecibo de que se hubiere recibido la documentación de indemnización.

En el expediente del señor Benito Santoyo Rangel no hay soporte del registro previo de afectación de bienes distintos de la tierra, aun cuando se pagaron aproximadamente 413.0 miles de pesos, cantidad de la cual se pagaron 351.5 miles de pesos con fecha 10 de junio de 1997. En el avalúo del pago por 351.5 miles de pesos de bienes distintos de la tierra no coincide su kilometraje con el señalado en el convenio de ocupación. Un pago de la tierra afectada y uno de bienes distintos se efectuaron en abril de 2000, no hay contrarrecibo de que se hubiere recibido la documentación de indemnización.

Al revisar el expediente del señor Mardonio Nava Castañeda se observó que en el avalúo no se señala el tabulador de la CABIN que se utilizó, ni el registro previo de afectación de bienes distintos de la tierra tiene el soporte de su pago, no hay evidencia de la copia del acta de asamblea que autorice la ocupación anticipada ni el pago realizado, tampoco se encontró el contrarrecibo de que se hubiere recibido la documentación de indemnización.

En el expediente del señor José Zavala Mesa no hay copia certificada de derechos agrarios o de su constancia, el registro previo de afectación de bienes distintos de la tierra no tiene el soporte del pago efectuado, no se encontró el acta de asamblea que autorice ocupación anticipada ni el pago y no se localizó el contrarrecibo de que se hubiere recibido la documentación de indemnización.

En la revisión del expediente del señor Rubén García Gómez se detectó que en el avalúo no se señala el tabulador de la CABIN que se utilizó para el cálculo, ni el registro previo de afectación de bienes distintos de la tierra tiene el soporte de su pago; en el convenio de ocupación se cita el acta de asamblea que le reconoce los derechos posesorios, pero no obra copia en el expediente, no se encontró el acta de asamblea de autorización de ocupación y pago, existen copias certificadas de sesión de derechos del señor Toribio Castillo Ramírez a Lorenzo Herrera Arriola y de éste a la señora Elvira Gómez Téllez. El 20 de mayo de 1997, la señora Elvira Gómez Téllez se otorga una carta poder a sí misma; el convenio de ocupación con la señora García Gómez es de fecha 6 de noviembre de 1997 y el pago de las indemnizaciones se realizó el 7 de julio de 1997. Además, no se localizó el contrarrecibo de que se hubiere recibido la documentación de indemnización.

En el expediente del señor Francisco Javier Guzmán Rivera no hay soporte de la afectación de bienes distintos de la tierra; existe  denuncia penal del señor Guzmán Rivera por el cambio de trazo que afecta su propiedad y a dos árboles de mango; no se encontró el acta de asamblea del ejido que autorice la ocupación anticipada y el pago; y no se encontró el contrarrecibo de que se hubiere recibido la documentación de indemnización.

En el expediente de señor Domingo Hernández Arana no hay copia certificada del parcelario, pero en el acta de asamblea de autorización de ocupación anticipada y pago se le reconoce como ejidatario; además, no se halló el soporte documental del registro previo de afectación de bienes distintos de la tierra, en un avalúo no se señala el tabulador de la CABIN que se utilizó para el cálculo y no se localizó el contrarrecibo de que se hubiere recibido la documentación de indemnización.

En el expediente del señor Jesús Rodríguez Silva no hay soporte del registro previo de afectación de bienes distintos de la tierra, en el avalúo presentado no se señala el  tabulador de la CABIN que se utilizó para el cálculo y no se encontró el contrarrecibo de que se hubiere recibido la documentación de indemnización.

En el expediente del señor Salvador Reyes Juárez no se localizó el soporte documental del registro previo de afectación de bienes distintos de la tierra y en el avalúo no se indica el tabulador de la CABIN en que se basó el cálculo; además, no se halló evidencia del acta de la asamblea del ejido en la que se autorice la ocupación anticipada y el pago,  del certificado de derechos agrarios o su constancia ni del contrarrecibo de que se hubiere recibido la documentación de indemnización.

En el expediente del señor  Modesto González Martínez no se encontró el soporte documental del registro previo de afectación de bienes distintos de la tierra; en el avalúo no coincide la firma del interesado con la que aparece en el recibo de pago y en el registro previo de afectación; además, no se localizó copia del acta de asamblea del ejido en la que se autorice la ocupación anticipada y el pago, ni se halló evidencia del certificado de derechos agrarios o de su constancia ni del contrarrecibo de que se hubiere recibido la documentación de indemnización.

En el expediente del señor Joaquín Tinoco Hernández no se localizó el soporte documental del registro previo de afectación de bienes distintos de la tierra, en el avalúo presentado no se señala el tabulador de la CABIN que se utilizó para el cálculo; no hay copia del acta de asamblea del ejido en la que se autorice la ocupación anticipada y el pago, ni se encontró evidencia del certificado de derechos agrarios o de su constancia, del recibo oficial de pago o del contrarrecibo de que se hubiere recibido la documentación de indemnización, además de que hay un avalúo sin fecha y recibos de pago de 2000 en los que no se precisan el día y el mes.

En el expediente de la señora Isabel Gómez Gómez no se encontró el soporte del registro previo de afectación de bienes distintos de la tierra, en el avalúo no se señala el tabulador de la CABIN que se utilizó para el cálculo, no se localizó copia del acta de asamblea de autorización de la ocupación anticipada y del pago, ni del certificado de derechos agrarios o de su constancia.

Al revisar el expediente del señor Sacramento García Molina se observó que en los dos avalúos no se señalan los tabuladores de la CABIN que se utilizaron para calcularlos, ni el registro previo de afectación de bienes distintos de la tierra tiene el soporte documental del pago realizado; en el recibo de pago de indemnización inmuebles del año 2000 no se precisan el mes ni el día y existen dos convenios de pago de inmuebles en que coinciden el kilometraje y las superficies, pero los montos son distintos y se pagaron en fechas diferentes; y no hay evidencia del acta de asamblea del ejido que autorice la ocupación y el pago.

Al revisar el expediente del señor Ambrosio García Molina se detectó que en un avalúo no se señala el tabulador de la CABIN en que se basó su cálculo y en la parte posterior contiene la certificación firmada de autoridades ejidales, pero sin requisitar debidamente los espacios; hay dos convenios de pago de indemnización inmuebles con la misma ubicación, pero con diferencias en kilometraje y una mayor extensión en el primer convenio suscrito; el segundo convenio es del año 2000 y no se indica el motivo de la diferencia de la superficie, las firmas que aparecen en los documentos son distintas entre sí; y no se encontró el acta de la asamblea del ejido que autorice la ocupación y el pago ni el soporte del registro previo de afectación de bienes distintos de la tierra.

Al revisar el expediente del señor  Sebastián Chapina García se  observó que el convenio de ocupación en copia certificada ante notario público de fecha 13 de julio de 2000 contiene algunos espacios en blanco y en los recibos de pago de bienes distintos de la tierra del año 2000 no se precisan el mes ni el día; la firma del Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos difiere de la que aparece en el convenio; en cuanto a los dos convenios de pago de tierra localizados, en el primero, del año de 1997, se registra un kilometraje mayor que el que se consigna en el segundo y no se especifican en él las medidas y colindancias, mientras en el segundo no se indican las causas o motivos de su suscripción; no se localizó copia del acta de asamblea que autorice la ocupación y el pago, existe un registro previo de afectación de bienes distintos de la tierra en el que no se consigna la fecha en fue firmado; y en dos avalúos de 1997 se considera el pago de caña de azúcar.

En el expediente del señor José Gómez Contreras se observó que en el contrato de compraventa se señala que el pago se realizó a la firma de la escritura pública y que no hay constancia de la escritura; además, existe otro contrato fechado en 1997  que carece de la firma del Director General del Centro SCT; no se encontró el croquis de ubicación y en el avalúo presentado no se señala el tabulador de la CABIN que se utilizó para calcularlo; y el registro previo de afectación de bienes distintos de la tierra no cuenta con el soporte del pago realizado.

En el expediente del señor  David Saucedo Carranza no se localizaron copias del  convenio de ocupación anticipada y del pago, ni de la asamblea del ejido para tal efecto; no se encontró evidencia del certificado de derechos agrarios ni de su constancia; el registro previo de afectación de bienes distintos de la tierra no tiene el soporte documental del pago; y las firmas que aparecen en los documentos difieren de la registrada en  la credencial de elector.

En la revisión del expediente del señor Isaías Rico Rivera se detectó que en los dos avalúos presentados no se indican los tabuladores de la CABIN que se utilizaron para calcularlos; en la certificación firmada por la autoridades ejidales aparecen espacios en blanco; no se localizaron copias del  convenio de ocupación anticipada y del pago, ni de la asamblea del ejido para tal efecto; no existe evidencia del certificado de derechos agrarios ni de su constancia; y el registro previo de afectación de bienes distintos de la tierra no cuenta con el soporte documental del pago realizado.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-012      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que el área encargada de llevar el control de los expedientes de la liberación del derecho de vía de las obras públicas a su cargo se asegure de conservar en forma ordenada y sistemática la documentación justificativa y comprobatoria de los pagos que se efectúen para tal efecto, en cumplimiento de los artículos 44, fracción III, 82, y 83, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 74, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-003      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán la información y documentación que justifique las erogaciones realizadas y que omitió incluir en cada uno de los expedientes.

 

Observación 

Al revisar el expediente del señor  Sigifredo Campos Fierros se observó que el nombre  de la aparente afectada es Angelina Campos Fierros, en virtud de que las escrituras que obran en el expediente indican que los propietarios de los inmuebles los adquirieron de manera mancomunada y por partes iguales, sin que se haya localizado documento alguno que acredite que los demás copropietarios manifestaron su conformidad de asignar a la señora Campos el espacio afectado o de no oponerse a que el pago respectivo se realice a  favor de ella; además, no se encontró evidencia  de la copia certificada de libertad de gravámenes y del pago de impuesto, ni de la identificación de la señora Campos, no hay constancia del pago de la tierra, en el avalúo no se señala datos completos del tabulador y el registro previo de afectación de bienes distintos de la propiedad raíz no tiene el soporte del pago correspondiente.

En el expediente del señor Macario Romero Cabrera se hallaron dos convenios de ocupación previa y de pago ubicados en el mismo kilometraje; no se señala a qué obedeció el aumento de la superficie y no hay copia del acta de asamblea de autorización de ocupación anticipada y del pago; la constancia de posesión expedida por las autoridades ejidales contiene únicamente la firma del Presidente del Comisariado y los espacios destinados para la firma de las demás personas están en blanco; en los dos avalúos existentes, uno de febrero de 1997 y otro de octubre de 1998, no se indican los tabuladores de la CABIN que se utilizaron para calcularlos; y los registros previos de afectación de bienes distintos de la propiedad raíz carecen del soporte de pago.

En el expediente del señor Rafael Juárez Díaz se localizaron dos convenios de distinta fecha con el mismo kilometraje y con diferente monto de pago; no se encontró copia del acta de asamblea del ejido que autorice la ocupación anticipada y el pago; existen dos avalúos de febrero de 1997 y octubre de 1998 en los que no se señalan los tabuladores de la CABIN utilizados; el registro previo de afectación de bienes distintos de la propiedad raíz carece del soporte de pago y no se presenta la documentación justificativa de dos pagos realizados por este concepto; tampoco se encontró evidencia del croquis de ubicación, del certificado de derechos agrarios o de su constancia ni del recibo oficial del segundo pago de bienes distintos de la tierra.

En el expediente del señor  José Luis Ledesma Ortiz no se encontró copia del acta de la asamblea del ejido en que se autorice la ocupación anticipada y el pago, no hay evidencia del certificado de derechos agrarios o de su constancia, en el avalúo no señala tabulador de la CABIN que se utilizó y el registro previo de afectación de bienes distintos de la tierra carece del soporte de pago.

En el expediente del señor Antonio García Fierros no se encontró copia del acta de la asamblea del ejido que autorice la ocupación anticipada y el pago; existen  dos pagos por 25.6 y 40.6 miles de pesos de bienes distintos de la tierra sin avalúo ni documentación que los justifique; hay un avalúo por 60.4 miles de pesos, el cual no coincide aun sumando las cantidades citadas; el registro previo de afectación de bienes distintos de la tierra no cuenta con el soporte del pago realizado; se localizaron un tercer pago y su avalúo de bienes distintos de la tierra por 11.9 miles de pesos; y no se halló el comprobante de pago del valor de la tierra.

En el expediente del señor Eliseo Molina Guerrero no obra evidencia de la copia del acta de la asamblea que autorice la ocupación y el pago, no hay constancia de posesión expedida por las autoridades ejidales, en el avalúo no se señala el tabulador utilizado, ni el registro previo de afectación de bienes distintos de la tierra tiene el soporte del pago, no se halló el croquis de ubicación y la firma del recibo de pago de la indemnización por la tierra no coincide con la que aparece en la copia de la credencial de elector.

En el expediente del señor Fidel Hernández Guiñiga no se encontró el croquis de ubicación, ni el convenio de ocupación y pago; la copia del recibo de pago complementario de tierra es por 9.6 miles de pesos, en el soporte fotográfico existente no se señala la ubicación y en los dos avalúos no se indican los tabuladores utilizados.

En la revisión del expediente del señor  Ramón García Alvarado se observó que en el convenio de ocupación y pago no se precisan el mes ni el día, ni existe copia del acta de asamblea que autorice la ocupación y el pago; no se localizó copia certificada de derechos agrarios o de su constancia; el avalúo y el registro previo de afectación de bienes distintos de la tierra están firmados por el Presidente del Comisariado en la parte de certificación, sin que se hayan requisitado debidamente los espacios en blanco; y el registro no cuenta con el soporte del pago.

En el expediente del señor Gustavo Bustos Camacho no se localizó el convenio de ocupación y pago, ni copia del acta de la asamblea que autorice la ocupación anticipada ni el pago; no se halló evidencia del certificado de derechos agrarios ni de su constancia; no se encontró el comprobante de pago de la tierra; existe una carta poder del interesado dirigida a sí mismo; en el avalúo no se señala el tabulador utilizado, ni el registro previo de afectación de bienes distintos de la tierra cuenta con el soporte del pago; y no se encontró el  croquis de ubicación.

En el expediente de la señora María Isabel Raya Pacheco no se halló evidencia del convenio de ocupación y pago, del acta de asamblea que autorice la ocupación anticipada y el pago, ni del certificado de derechos agrarios o de su constancia; no se localizó el comprobante de pago de la tierra; existe una carta poder de la interesada dirigida a sí misma; en el avalúo no se señala el tabulador utilizado, ni el registro previo de afectación de bienes distintos de la tierra tiene el soporte documental del pago realizado; y no se encontró el  croquis de ubicación.

En el expediente de los señores Ángel Hernández Hernández y Librado Hernández Maciel no se localizaron copias del certificado de derechos agrarios o de su constancia, ni del acta de asamblea que autorice la ocupación anticipada y el pago; en el avalúo no se señala el tabulador utilizado y el registro previo de afectación de bienes distintos de la tierra carece del soporte del pago; y no se encontró en el croquis de ubicación, la identificación de Ángel Hernández Hernández ni el recibo oficial de pago.

En el expediente del señor Elodio Bustos Espino no se halló evidencia del convenio de ocupación y pago, del acta de la asamblea que autorice la ocupación anticipada y el pago, ni del certificado de derechos agrarios o de su constancia; existe una carta poder del interesado dirigida a sí mismo; en el avalúo no se indica el tabulador utilizado, ni el registro previo de afectación de bienes distintos de la tierra cuenta con el soporte del pago realizado; y no existe el croquis de ubicación.

En el expediente del señor  Prodigio Ortiz Bustos no se localizaron copias del recibo oficial de pago, del acta de asamblea que autorice la ocupación anticipada y el pago, ni del certificado de derechos agrarios o de su constancia; existe una carta poder del interesado dirigida a sí mismo; en el avalúo no se  señala el tabulador utilizado y el registro previo de afectación de bienes distintos de la tierra carece del soporte del pago; y no se encontró el croquis de ubicación.

En el expediente del señor Francisco Camacho Torres no hay evidencia del convenio de ocupación y pago, del  acta de asamblea de autorización de ocupación anticipada y de pago, ni del certificado de derechos agrarios o de su constancia; en el avalúo no se indican datos completos del tabulador utilizado, ni el registro previo de afectación de bienes distintos de la tierra cuenta con el soporte del pago; por el valor de la tierra se pagó la cantidad de 202.9 miles de pesos, sin que se haya justificado el tamaño de la superficie; por bienes distintos de la tierra se efectuaron dos pagos por 304.4  y 761.1 miles de pesos en los meses de marzo y agosto de 1999, respectivamente, sin que exista justificación de la existencia de dos pagos por esos montos.

En el expediente del señor  Francisco Camacho Torres se encontraron nuevos pagos en favor de la persona mencionada en el expediente anterior, ubicados en el mismo kilometraje; existe un convenio de autorización de ocupación y pago del año 2000, sin que se precisen el mes y el día, por la cantidad de 101.6 miles de pesos que amparan una superficie de 127,000 m², adicionales a los 253,710 m² que se pagaron al beneficiario del expediente anterior, y no se justificaron la diferencia de superficie ni su pago; existe otro avalúo y registro previo de afectación de bienes distintos de la tierra por la cantidad de 152.4 miles de pesos sin el soporte del registro previo del pago; y no se localizó la copia del acta de asamblea que autorice la ocupación y el pago.

En el expediente de la señora Epigmenia Busto Calderón no se señalan los datos completos del tabulador que se utilizó para el avalúo, no hay recibo del pago oficial ni el registro previo de afectación de bienes distintos de la tierra carece del soporte del pago.

En el expediente del señor Sabás Ríos Andaluz no se señalan observaciones para el avalúo, hay un reporte fotográfico con una foto que muestra un terreno árido, sin siembra, y sin ninguna acotación; no se encontró evidencia del acta de asamblea que autorice la  ocupación ni el pago; existe copia del cheque y del recibo de pago por la cantidad de 21.6 miles de pesos, sin que se disponga del soporte documental de su origen; obra constancia del cheque y del recibo de pago de bienes distintos por la cantidad de 14.4 miles de pesos, que coincide con el monto del avalúo, así como del recibo de pago de la indemnización de  tierra por un importe de 23.2 miles de pesos; no se encontró el  registro previo de afectación de bienes distintos de la tierra ni el recibo oficial; los contrarrecibos de pago amparan cantidades que difieren de los montos de los cheques; se localizaron cuatro expedientes de la misma persona ( Sabás Ríos Andaluz) y en uno de ellos hay copia de un cheque por 13.1 miles de pesos, que corresponde al contrarrecibo de fecha 5 de marzo de 1999; también en esa fecha se expidió un cheque por la cantidad de 21.6 miles de pesos, del cual hay acuse de recibo; y en otros expedientes hay copias de avalúos de contratos incompletos del tabulador y registros previos de afectación.

Al revisar el expediente del señor Gilberto Marín Pérez se observó que en el acta de asamblea de autorización de ocupación y pago se señala que se realizaron levantamientos y deslindes de terrenos y bienes distintos de la tierra en presencia de los beneficiados y que se contó con su completo acuerdo, pero sin que obre constancia alguna al respecto. Aun cuando en el avalúo se señalan los datos completos del tabulador de CABIN, el registro previo de afectación de bienes distintos de la tierra no cuenta con el soporte del pago, hay dos pagos de bienes distintos de la tierra por las cantidades de 139.8 miles de pesos y otro por 349.4 miles de pesos y no coincide el kilometraje de los recibos de pago con el del convenio de ocupación y pago.

En la revisión del expediente del señor  Enrique Menera Flores se detectó que en el avalúo no se señala el tabulador utilizado, ni el registro previo de afectación de bienes distintos de la tierra tiene el soporte del pago realizado; no se localizó el acta de asamblea que autorice la ocupación anticipada y el pago o que el Presidente del Comisariado cobre el valor de los bienes afectados; y se halló un pago de bienes distintos por la cantidad de 303.9 miles de pesos.

Se observó que en el expediente del señor  Silvestre Torres Moya no se señalan en el avalúo datos completos del tabulador utilizado, ni el registro previo de afectación de bienes distintos de la tierra tiene el soporte del pago; y no se halló evidencia de la copia certificada de los derechos agrarios o de su constancia, aun cuando existe una constancia expedida por el Delegado Especial de la Secretaría de la Reforma Agraria en Uruapan.

En el expediente del señor  Salvador Mendoza Salas el avalúo no señala el tabulador, ni el registro previo de afectación de bienes distintos a la tierra tiene soporte para el pago, y no se encontró el  recibo oficial.

En el expediente del señor Jesús Barriga Medina el avalúo no señala el tabulador, ni el registro previo de afectación de bienes distintos a la tierra tiene soporte para el pago y no se encontró el acta de asamblea de autorización de ocupación y pago.

En el expediente del señor Roberto Amescua Cisneros el convenio de ocupación y pago tiene equivocada la segunda hoja, aun cuando es copia certificada por notario público, ya que la segunda hoja se refiere a Jesús Barriga Medina, el avalúo no señala el  tabulador, ni el registro previo de afectación de bienes distintos a la tierra tiene soporte para el pago, no se encontró el acta de asamblea de autorización de ocupación y pago, así como el certificado de derechos agrarios o constancia, no se encontró el recibo oficial y existe un par de cartas de sociedades reconociendo la posesión del señor Amescua Cisneros.

En el expediente del señor Salvador Berber Ruiz el avalúo no señala el tabulador, ni el registro previo de afectación de bienes distintos a la tierra tiene soporte para el pago, no hay acta de asamblea de autorización de ocupación y pago, no hay certificado de derechos agrarios o constancia, existe un carta de la Asociación de Usuarios de Riego que reconoce la posesión del señor Berber, las firmas del convenio de ocupación y recibo de pago de inmueble no coinciden con la credencial de elector y el pago de la tierra, aun cuando está ubicada en el mismo ejido del expediente anterior se efectúo a menos de un peso el metro y en el expediente anterior se pagó a un peso.

En el expediente del señor José Dolores Jiménez Rauda el avalúo no señala el tabulador y hay reporte fotográfico con dos fotografías  que no coinciden con los datos del beneficiario asentado en el reporte, ni el kilometraje, existe copia de un cheque por $194.00, pero no hay firma de acuse, hay diferencia en el pago de las indemnizaciones de menos diez pesos de lo señalado en el valor de la tierra y del avalúo de bienes distintos, no se encontró copia de certificados de derechos agrarios o constancia y no hay recibo oficial.

En el expediente del señor Pedro Villegas Rebollar hay diferencia de más en el pago de la suma de los bienes distintos de la tierra por $17.97, según se desprende de la copia del cheque de caja, el avalúo no señala datos completos del tabulador ni el registro de afectación de bienes distintos a la tierra tiene soporte para el pago, no se encontró el recibo oficial, el acta  de asamblea de autorización de ocupación y pago, y no hay certificado de derechos agrarios o constancia, hay solicitud a la Dirección del RAN, de cambio de posesionario a favor del señor Villegas Rebollar, suscrita por la autoridades ejidales, sin copia del acta de asamblea respectiva con la participación de fedatario público.

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-013      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que el área encargada de llevar el control de los expedientes de la liberación del derecho de vía de las obras públicas a su cargo se asegure de conservar en forma ordenada y sistemática la documentación justificativa y comprobatoria de los pagos que se efectúen para tal efecto, en cumplimiento de los artículos 44, fracción III, 82, y 83, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 74, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-004      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán la información y documentación que justifique las erogaciones realizadas y que omitió incluir en cada uno de los expedientes.

 

Observación 

Con la revisión efectuada a los contratos de obra pública se comprobó que durante el proceso de construcción se realizaron bloqueos ocasionados por los ejidatarios, a pesar de que en algunos tramos la dependencia ya había liberado el derecho de vía previamente a la adjudicación de los contratos, situación que ocasionó que no se concluyeran los trabajos en las fechas previstas y que los contratistas presentaran reclamaciones.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-005      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó a la dependencia que informe sobre las acciones legales que, en su caso, haya llevado a cabo en contra de los ejidatarios o pequeños propietarios que bloquearon algunos tramos de la carretera y  ocasionaron retrasos en la conclusión de los trabajos respectivos.

 Resultado

Congruencia de Objetivos y Metas, Proyecto K157 "Pátzcuaro-Uruapan"

De acuerdo con el análisis de factibilidad realizado por la SCT en noviembre de 1997, la construcción del ramal a Lázaro Cárdenas, correspondiente al eje troncal México-Nogales, se planeó realizarla en cuatro tramos: Pátzcuaro a Uruapan, con 56.0 km; de Uruapan a Nueva Italia, con 62.0 km; de Nueva Italia a Infiernillo, con 94.0 km; y de Infiernillo a Lázaro Cárdenas, con 70.0 km. No obstante la división realizada, para efectos de registro en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal la inversión autorizada se presentó con dos claves presupuestarias a partir de 1998, una referida al proyecto K157 "Pátzcuaro-Uruapan" y la otra al proyecto K087 "Uruapan-Nueva Italia-Lázaro Cárdenas"; además, se estableció el kilómetro como unidad de medida para la meta.

Asimismo, en dicho análisis se estimó una inversión de 264,000.0 miles de pesos por ejercer en 1998 en la construcción del tramo Uruapan-Pátzcuaro; sin embargo, en la práctica la autorización y el ejercicio de la inversión en ese tramo se iniciaron a partir de 1996 y concluyeron en 1999, de acuerdo con lo reportado en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de esos años, como se aprecia en el cuadro siguiente:

 

PROYECTO K157 “PÁTZCUARO-URUAPAN”

 

AÑO

PEF

Meta

Costo unitario

CHPF

Meta

Costo unitario

(Miles de pesos)

(Km)

(Miles de pesos/ km)

(Miles de pesos)

(Km)

(Miles de pesos/ km)

1996

204.0

Informes técnicos

n.a.

204.0

Informes técnicos

n.a.

55,000.0

3

18,333.3

199,440.5

36.1

5,524.7

1997

120,000.0

14.8

8,108.1

254,945.8

12.4

20,560.1

1998

40,000.0

0.9

44,444.4

107,381.3

7.5

14,317.5

1999

-

-

-

145.0

Finiquito

n.a.

TOTALES

215,204.0

18.7

11,508.2

562,116.6

56

10,037.8

FUENTES:    Presupuestos de Egresos de la Federación 1996-1999; y Cuentas de la Hacienda Pública Federal 1996-1999.

N.A.  No aplicable

 

 

Como se observa en el cuadro anterior, en 1996 se programaron y ejercieron recursos por 204.0 miles de pesos, los cuales se erogaron en su totalidad en la elaboración de informes técnicos justificativos y en la obtención de los permisos necesarios para el derribo de árboles localizados en la liberación del derecho de vía del proyecto analizado, según la información reportada por la SCT en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1996. En dicho año también se autorizaron y ejercieron recursos en la construcción del tramo carretero, que registró variaciones significativas tanto entre los importes programado y ejercido como entre las metas propuesta y alcanzada, ya que los recursos erogados fueron mayores en 262.6% que los programados y la meta original se superó 11 veces.

Según lo reportado en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1996, las variaciones se explican porque las ofertas presentadas por los licitantes resultaron menores que las previstas, lo cual coadyuvó a ejecutar mayor número de kilómetros; y porque se destinaron mayores recursos al proyecto debido a que se consideró prioritario, lo que aceleró su construcción.

En 1997, los avances reportados registraron variaciones negativas en cuanto al cumplimiento de metas, ya que únicamente se alcanzó el 83.8% de ellas, en tanto que los recursos ejercidos se incrementaron en 112.4% respecto de los autorizados originalmente.

De acuerdo con la información presentada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1997, estas variaciones se explican porque se adicionó la construcción de casetas de cobro, se dio inicio a los trabajos de construcción del acceso a Uruapan y se autorizaron y pagaron trabajos extraordinarios de estabilización de taludes provocados por derrumbes de material durante la ejecución de los trabajos.

En  1998, los recursos ejercidos superaron en 168.4% los autorizados originalmente y la meta alcanzada superó seis veces la programada. Según la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1998, las variaciones se explican por el remanente del presupuesto modificado, ya que los ajustes de costos resultaron menores que los previstos.

No obstante que en el Presupuesto de Egresos de la Federación no se programaron metas ni recursos para el ejercicio presupuestal de 1999, en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de ese año se reportaron 145.0 miles de pesos erogados en el proyecto, monto que se utilizó para finiquitar los contratos correspondientes.

En dicho año, la inversión total ejercida en el proyecto K157 "Pátzcuaro-Uruapan" ascendió a 562,116.6 miles de pesos y representó incrementos de 161.2% respecto al presupuesto autorizado originalmente y de 113.0% en comparación con el costo presupuestado en el análisis de factibilidad de 264,000.0 miles de pesos.

Considerando la inversión total realizada a lo largo de la construcción del tramo carretero Pátzcuaro-Uruapan, la ejecución y administración del proyecto K157 fue eficiente ya que generó un ahorro promedio de 13.0% respecto de los recursos previstos en los Presupuestos de Egresos de la Federación de 1996 a 1999, como resultado de que el costo promedio por kilómetro programado fue de 11,508.2 miles de pesos y el obtenido en el periodo se situó en los 10,037.8 miles de pesos.

No obstante, se detectó una deficiente planeación debido a que la inversión se incrementó 113.0% con respecto a la originalmente prevista en el análisis de factibilidad de noviembre de 1997; y se detectó ineficiencia en la aplicación de los recursos, dado el desfasamiento en la terminación del proyecto.

 

Observación 

Se comprobó que la SCT inició las obras del proyecto K157 "Pátzcuaro-Uruapan" sin contar con el estudio de factibilidad técnica y económica del proyecto, ya que fue presentado y autorizado por la dependencia en noviembre de 1997, no obstante que dos años antes se emprendieron los trabajos de construcción del tramo (noviembre de 1995). Esta omisión infringió el artículo 29, párrafo tercero, de la derogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-014      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Carreteras Federales, instruya al área correspondiente para que, antes de dar inicio a las obras públicas a su cargo, verifique que se realicen invariablemente los estudios de factibilidad técnica y económica que se requieran, de conformidad con el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se determinó que fue deficiente la planeación del proyecto Pátzcuaro-Uruapan, toda vez que no se contó con los estudios suficientes previos al inicio de los trabajos y, una vez realizado el análisis de factibilidad respectivo, los trabajos de construcción no se ejecutaron conforme a lo programado en dicho análisis, ya que mientras en él se consideró un periodo de realización de dos años, la ejecución real fue de cuatro años y se llevó un año más su finiquito. Con lo anterior se contravino el artículo 29, párrafo tercero, de la derogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-015      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al área responsable de elaborar los estudios y proyectos para que, antes de dar inicio a las obras públicas a su cargo, verifique que se realicen invariablemente con la suficiencia necesaria los estudios de ingeniería que se requieran y, una vez realizado el análisis de factibilidad de los proyectos, los trabajos se ejecuten conforme a lo programado en dicho análisis, en cumplimiento del artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

La SCT no programó adecuadamente los recursos por erogar ni  las metas por alcanzar durante los cuatro ejercicios presupuestarios en que se llevó a cabo el proyecto K157 "Pátzcuaro-Lázaro Cárdenas", ya que se registraron variaciones significativas entre la inversión programada en el Presupuesto de Egresos de la Federación (215,204.0 miles de pesos) para cumplir la meta de 18.7 kilómetros y la inversión ejercida (562,116.6 miles de pesos) en relación con  la meta alcanzada (56 km) según la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, por lo que costo del kilómetro programado de 11,508.2 miles de pesos se modificó a 10,037.8 miles de pesos. Con lo anterior contravino los artículos 134 constitucional; 39 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y 29, párrafo primero, de la derogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; y 11 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas abrogado; y 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-016      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al área correspondiente para que, antes de dar inicio a las obras públicas a su cargo, programen adecuadamente los recursos por erogar y las metas por alcanzar durante los ejercicios presupuestarios a fin de evitar variaciones significativas entre la inversión programada en el Presupuesto de Egresos de la Federación y la inversión ejercida reportada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal en cumplimiento de los artículos 134 constitucional; 39 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 24, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Resultado

Congruencia de Objetivos y Metas, Proyecto K087 "Uruapan-Nueva Italia-Lázaro Cárdenas"

En el análisis de factibilidad elaborado en noviembre de 1997 se estimó inicialmente una inversión total de 1,674,000.0 miles de pesos para el proyecto K087, los cuales se ejercerían de la manera siguiente:

 

 INVERSIÓN POR AÑO

 

Año

Monto

(Miles de pesos)

1998

518,500.0

1999

905,500.0

2000

250,000.0

TOTAL

1,674,000.0

FUENTE:   Análisis de factibilidad elaborado por la SCT.

 

De acuerdo con lo registrado en las Cuenta de la Hacienda Pública Federal de esos años, la inversión se incrementó en 64.4% respecto de la original, como se muestra en el cuadro siguiente:

 

PROYECTO K087 “URUAPAN-NUEVA ITALIA-LÁZARO CÁRDENAS

 

AÑO

PEF

Meta

Costo unitario

CHPF

Meta

Costo unitario

(Miles de pesos)

(Km)

(Miles de pesos/ km)

(Miles de pesos)

(Km)

(Miles de pesos/ km)

1997

300,000.0

60

5,000.0

80,000.0

16

5,000.0

 

1998

220,000.0

43

5,116.3

199,832.7

33

6,055.5

 

1999

611,478.8

74

8,263.23

709,862.3

82

8,656.9

 

2000

1,554,900.0

112

13,883.0

1,762,829.9

95

18,556.1

 

TOTAL

2,686,378.6

289

9,295.4

2,752,524.9

226

12,179.3

 

 

FUENTES:  Presupuestos de Egresos de la Federación 1996-1999; y Cuentas de la Hacienda Pública Federal 1996-1999.

 

Según se observa en el cuadro anterior, en 1997 se registraron variaciones significativas tanto entre los recursos programados y ejercidos como entre las metas propuestas y alcanzadas, ya que las erogaciones, en un caso, y el cumplimiento de metas, en el otro, representaron 26.7% de lo programado.

De acuerdo con lo indicado en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, las variaciones programáticas obedecieron a que se ajustó la inversión ante la imposibilidad de ejercer la asignación inicial, pues las licitaciones se pospusieron debido a  problemas en la liberación del derecho de vía, por lo que el importe no ejercido de 220,000.0 miles de pesos se transfirió a otras obras.

También los avances reportados para el ejercicio de 1998 registraron variaciones negativas, ya que el cumplimiento de metas fue de 76.7% y la inversión ejercida de 90.8% respecto de lo que se autorizó originalmente.

Conforme a lo indicado en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, las variaciones programáticas ocurrieron porque se registró un remanente de 3,767.3 miles de pesos por atrasos imputables al contratista encargado de la construcción del subtramo del km 21+000 al km 44+000 del tramo Uruapan-Nueva Italia.

Los recursos económicos erogados en el ejercicio de 1999 fueron 16.1% mayores que los autorizados originalmente, mientras que la meta programada se superó en 10.8%.

La mayor erogación respecto del avance de las metas tuvo su origen en que los costos de las estructuras de los puentes no representan avances en kilómetros, según se indicó en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Para el ejercicio de 2000, también se reportaron variaciones en los avances, si bien esta vez resultaron negativos en cuanto al cumplimiento de metas porque se alcanzó únicamente  84.8% de ellas, en tanto que la inversión ejercida se incrementó en 13.4% respecto de la autorizada.

El mayor ejercicio se explica, entre otros factores, por las modificaciones efectuadas tanto en los puentes como en los tramos ya concursados de terracerías y obras de drenaje, así como por las reclamaciones de gastos no recuperables que se presentaron.

Por último, la inversión total realizada con cargo en el proyecto K087, tramo Uruapan-Nueva Italia-Lázaro Cárdenas, fue de 2,752,524.9 miles de pesos, con lo cual se rebasó en 2.5% la inversión autorizada originalmente y en 64.4% el costo presupuestado en el análisis de factibilidad de 1,674,000.0 miles de pesos.

 Observación 

Se determinó una planeación deficiente del proyecto K087 "Uruapan-Nueva Italia-Lázaro Cárdenas" porque a 1997 la dependencia no había liberado todo el derecho de vía antes de licitar los contratos respectivos; por ello, existieron retrasos en los periodos de ejecución y no se contó con los estudios previos suficientes al inicio de los trabajos, ya que se efectuaron modificaciones al proyecto tanto en los puentes como en los tramos. Lo anterior contravino lo que disponían los artículos 19, fracción III, 29, párrafo tercero, y 65 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-017      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que tramite y obtenga la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y los ponga oportunamente a disposición de los contratistas antes de que inicien la ejecución de las obras públicas a su cargo, en cumplimiento del artículo 19, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-018      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al área responsable de proyectos para que, antes de que se inicien las obras públicas a su cargo, verifique que se realicen los estudios de ingeniería con la suficiencia requerida y se prevean todos los trabajos que se habrán de ejecutar, en cumplimiento del artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

La SCT no programó adecuadamente los recursos por erogar ni  las metas por alcanzar durante los cuatro ejercicios presupuestarios en que se llevó a cabo el proyecto K087 "Uruapan-Nueva Italia-Lázaro Cárdenas", ya que se registraron variaciones significativas entre la inversión programada en el Presupuesto de Egresos de la Federación (2,686,378.6 miles de pesos) para cumplir la meta de 289.0 kilómetros y la inversión ejercida (2,752,524.9 miles de pesos) en relación con  la meta alcanzada (226 km) según la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, por lo que el costo del km programado de 9,295.4 miles de pesos se modificó a 12,179.3 miles de pesos. Lo anterior contravino los artículos 134 constitucional; 39 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 17, fracciones I y II, y 29, párrafo primero, de la derogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; y 11 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas abrogado; y 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-019      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al área correspondiente para que, antes de dar inicio a las obras públicas a su cargo, verifique que se programen adecuadamente los recursos por erogar y las metas por alcanzar durante los ejercicios presupuestarios a fin de evitar variaciones significativas entre la inversión programada en el Presupuesto de Egresos de la Federación y la inversión ejercida reportada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, en cumplimiento de los artículos 134 constitucional; 39 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 17, fracciones II y III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

En la revisión de las Cuentas de la Hacienda Pública Federal de 1997 a 2000, se observó que la SCT reportó una meta alcanzada de 226.0 km que corresponde, según el análisis de factibilidad, a la longitud total del proyecto Uruapan-Nueva Italia-Lázaro Cárdenas; sin embargo, del recorrido que personal de la ASF realizó por la obra se comprobó que quedaba pendiente de concluir la construcción de aproximadamente 14.0 km de terracerías, 27.0 km de pavimentos y la conclusión de los puentes Infiernillo II y Pinzandarán. Lo anterior infringió los artículos 134 constitucional, y 17, fracción II, de la derogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-020      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya al área responsable de registrar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal las metas alcanzadas en los proyectos de las obras públicas a su cargo para que en coordinación con las áreas ejecutoras de las obras verifiquen el cumplimiento real de las metas reportadas, de conformidad con los artículos 134 constitucional; 39 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 24, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

La SCT no proporcionó el dictamen de la Unidad de Inversiones y Desincorporación de Entidades Paraestatales, la cual es responsable de analizar los nuevos proyectos considerando su impacto social, económico y ambiental para después emitir la autorización correspondiente. Lo anterior esto contravino el primer párrafo de los numerales 345 y 346 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal de diciembre de 1996.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-021      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya al área encargada de tramitar los análisis de factibilidad de los proyectos a su cargo para que se aseguren de contar en sus expedientes con los dictámenes de autorización de inversión de la SHCP.

 

Observación 

La SCT inició los trabajos de construcción del tramo Uruapan-Nueva Italia en 1997 y omitió presentar previamente a la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales de la SHCP el análisis de factibilidad correspondiente, infringiendo los artículos 13 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 29, párrafo tercero, de la derogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-022      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes adopte las medidas pertinentes para que el área encargada de revisar y evaluar los análisis de factibilidad de los proyectos a su cargo se aseguren de enviar dicho análisis a la Unidad de Inversiones y Desincorporación de Entidades Paraestatales de la SHCP en cumplimiento del artículo 24, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Resultado

Estudios para la Elaboración del Proyecto

La Dirección de Proyectos, dependiente de la Dirección General de Carreteras Federales, realizó los estudios topográficos, geológicos, proyecto geométrico, hidráulicos e hidrológicos, estructurales para puentes y túneles, de factibilidad y de impacto ambiental, y contó con el apoyo de empresas externas.

 

Estudio Topográfico

El estudio topográfico permite conocer  los datos del terreno natural, que sirven de base para la elaboración del proyecto ejecutivo, en el proyecto que nos ocupa, los datos se obtuvieron  a través de fotogrametría y se determinaron curvas de nivel  a equidistancia de dos metros, con lo cual se  definió el alineamiento horizontal y vertical.

Un vez seleccionado el trazo preliminar, se procedió  a la obtención de datos en los cruces de obras de drenaje y puentes, se apoyó en levantamientos topográficos en campo, que permitieron conocer a detalle  el terreno natural en dichos cruces.

 

Estudios Geológicos

Es la determinación de las características  hidrológicas  y estructurales  de los materiales existentes  en el sitio en un estudio mediante un conjunto de técnicas  y procedimientos que se utilizan para reconstruir su historia geológica.

Los estudios geológicos  pueden tener uno o varios de los propósitos siguientes: evaluación de una ruta, determinación de las características geológicas  de los sitios donde se construirán cortes  y/o terraplenes, de los sitios donde se construirán túneles, puentes y estructuras, así como evaluación de los sitios para bancos de materiales.

Para realizar los estudios geológicos se requiere contar con los planos topográficos, que pueden realizarse  mediante restitución fotográfica o con levantamientos directos en campo.

Los alcances de estos estudios, deben atender lo establecido en la norma  NPRY-CA2-1-03-001/00 de la SCT.

 

Proyecto Geométrico

Para determinar si los estudios realizados para la elaboración del proyecto geométrico fueron suficientes y cumplen con la normatividad, se revisaron los datos del proyecto a través  de la información existente en los planos de plantas y perfiles y proceso electrónico, donde se pudo observar que el proyecto fue realizado conforme a lo establecido en el manual de proyecto geométrico editado por la propia SCT, se anexa una muestra de carátulas de planos de planta y perfil, donde se observan los datos del proyecto y la sección tipo, así como copias del  alineamiento horizontal y vertical obtenidos del proceso electrónico

La carretera en estudio tiene una clasificación tipo "A2" para un tránsito diario promedio anual de tres mil a cinco mil vehículos, el terreno donde se construye corresponde: de Pátzcuaro a Nueva Italia a lomerío suave, de Nueva Italia al Entronque Feliciano, sobre terrenos montañosos y del entronque Feliciano a Lázaro Cárdenas,  en zona de esteros.

Las características geométricas de la carretera son: grado máximo de curvatura 1°30', velocidad de proyecto 110 kph, pendiente máxima 5%, corona 12 m, ancho de calzada 7.00 m y acotamiento a ambos lados de 2.50 m, que fueron consideradas  en la elaboración del proyecto y verificadas físicamente.

 

Estudios Hidráulicos e Hidrológicos

El estudio hidráulico-hidrológico que proporciona al proyectista los datos hidráulicos requeridos para el diseño estructural del puente, es el conjunto de trabajos de campo y gabinete que definen su diseño hidráulico, estableciendo las longitudes mínimas de la estructura y de sus claros, así como el espacio libre vertical mínimo que ha de dejarse entre el nivel de aguas de diseño (nadi) y el lecho inferior de la superestructura. Comprende la recopilación de información fisiográfica e hidrológica, el reconocimiento de campo, el levantamiento topográfico, el procesamiento de la información, y los análisis hidrológicos e hidráulicos, que permitan precisar las características del flujo en el cauce, y la determinación del tipo, número, ubicación y funcionamiento de las obras auxiliares que aseguren el comportamiento satisfactorio del puente y/o la estructura.

Para llevar a cabo estos estudios es necesario contar con el proyecto geométrico, el estudio geológico, fotografías aéreas donde se construirá el puente, estudios topohidráulicos, hidrológicos o hidráulico - hidrológicos, reconocimiento de campo y levantamiento topográfico.

En este aspecto se verificó que los proyectos de obras de drenaje se realizaron adecuadamente ya que no observamos modificaciones en el área hidráulica de dichas obras, es decir, ampliaciones en los diámetros de tubería, claros en losas y bóvedas, las modificaciones observadas obedecen a cambios en niveles de  rasante o reubicación de obras.  

 

Estudio de Factibilidad

Se llevó a cabo el estudio de factibilidad para cada uno de los subtramos, en el que se consideró la situación de origen a la fecha del estudio desarrollando una breve descripción del proyecto, la problemática existente por la desigualdad entre las regiones del estado de Michoacán,  siendo la región  norte la que cuenta con mayor infraestructura, por lo que se pretende dar mayor igualdad, se analiza la demanda del proyecto en función de terracerías, drenaje, pavimento asfáltico; considerando su composición y se evalúa el aspecto económico mediante la determinación  de ventajas  que le ofrecerá al usuario en términos de ahorro, en costo de operación y tiempo de recorrido y se comparan con las  inversiones que serán necesarias para realizar  el proyecto, determinando finalmente que  la ejecución del proyecto es económicamente  rentable en el corto plazo.

La rentabilidad determinada en el estudio de factibilidad se debe principalmente a que los costos de operación y tiempo de recorrido disminuyen sustancialmente, por otra parte, el incremento de usuarios proyectado justifica la inversión.

 


Estudio de Impacto Ambiental

Estos estudios fueron realizados en tres etapas por diferentes empresas, en 1995 mediante invitación restringida se adjudicó el contrato al Ing. José Alberto Villasana Lyon, para realizar el estudio de impacto ambiental al tramo Pátzcuaro-Uruapan,  y por adjudicación directa  a la empresa Prodesa Mexicana S.A. de C.V., para el tramo Infiernillo-Lázaro Cárdenas; en 1996 mediante invitación restringida se otorgó el contrato para la elaboración del estudio de impacto ambiental, modalidad general, para el tramo Nueva Italia-Infiernillo a la empresa I.D.D.E.C. S.A. de C.V., de conformidad con lo establecido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Observación 

Se determinó que la dependencia no realizó los levantamientos topográficos a detalle, ya que en la documentación proporcionada por el Centro SCT Michoacán se pudo observar que en los subtramos km 163+280 al km 163+400, km 163+550 al km 166+400, km 164+040 al km 164+186.35 no se tomó en consideración la existencia de las obras inducidas, como cruces con líneas de alta tensión y torres de CFE, lo que originó modificaciones al trazo y a los niveles de la rasante, en infracción de lo que establecía el artículo 19, fracción VIII, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Se detectó que a lo largo de la carretera se sustituyeron algunos bancos de materiales que estaban previstos en el proyecto ejecutivo y se incrementó incrementándose en general las distancias de acarreo, en lo que se refiere a la compensación de materiales de cortes para la formación de terraplenes, en algunos casos el material señalado en el proyecto como aprovechable tuvo que desperdiciarse por no cumplir con las especificaciones, para ser utilizados en la formación de terraplén, que trajo como consecuencia la sustitución de este volumen con material producto de préstamo de banco; asimismo, se presentaron casos donde el proyecto indicaba terraplén compactado al 90% y se ejecutó como terraplén con material no compactable (bandeado); además, se presentaron excavaciones en caja para desplante de terraplenes y en cama de los cortes y no se regularizaron los proyectos con los bancos utilizados en la construcción.

Asimismo, en el tramo del km 184+300 al km 0+000 (entronque Feliciano-Lázaro Cárdenas) se presentó una modificación de la estructura del pavimento, ya que inicialmente el proyecto indicaba carpeta de concreto hidráulico sobre base rigidizada con cemento portland, es decir, un pavimento rígido  y se sustituyó  por un pavimento flexible, formado  por  base hidráulica y base asfáltica como superficie de rodamiento.

Por lo anterior, se considera que los estudios geotécnicos no fueron suficientes para  la elaboración del proyecto ejecutivo, ya que se presentaron modificaciones que incrementaron el costo de la obra y atrasaron la terminación de la misma, en contravención de lo que establecía los artículos 19, fracción VIII, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y 47, fracción IV del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-023      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al área responsable de proyectos para que, antes de que se  inicien  las obras públicas a su cargo, verifique que se realicen los estudios de ingeniería con la suficiencia requerida, de conformidad con el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Resultado

Modificaciones al Proyecto

Como resultado de la revisión, se determinó que entre las modificaciones de mayor repercusión realizadas al proyecto durante su construcción destaca la elevación entre 4.0 a 16.0 m del nivel de operación de la presa Infiernillo, que obedeció a una decisión de la Comisión Nacional del Agua (CNA) y a una solicitud de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y obligó a modificar una parte importante de tramos ya concursados de terracerías y obras de drenaje entre Nueva Italia y Lázaro Cárdenas. Debido a esa modificación, que afectó los alineamientos horizontal y vertical de la carretera, fue necesario realizar la sustitución de pedraplenes y bóvedas por los puentes Infiernillo I y II.

El incremento de altura en el nivel de operación de la presa Infiernillo impidió alojar la sección de la nueva carretera entre los kilómetros 131 y 133, por lo que fue necesario modificar en tres kilómetros el proyecto y cambiar el trazo de la carretera a la ladera de enfrente, lo que implicó incrementar la longitud  de los puentes Infiernillo I y II.

Otros factores que motivaron los cambios del proyecto fueron las interferencias con torres y líneas de la CFE, la construcción de pasos superiores de ferrocarril no considerados originalmente y la presencia de vestigios arqueológicos en la franja del derecho de vía, lo que provocó que se efectuaran modificaciones en los alineamientos horizontal y vertical. Asimismo, se llevaron a cabo trabajos de estabilización de taludes y se realizaron cambios en los procedimientos constructivos, lo cual generó precios unitarios extraordinarios, con los consiguientes incrementos registrados en tiempo y costo.

Un número importante de bancos de materiales considerados en el proyecto para ser utilizados en las terracerías y pavimentación se sustituyeron con otros que las empresas contratistas propusieron, debido a que los primeros no cumplían las especificaciones para obtener los materiales requeridos en la obra; además, los propietarios de los terrenos donde se encontraban los bancos no permitieron que fueran explotados porque así convenía a sus intereses; y los bancos especificados por la Dirección General de Servicios Técnicos no contaron con la anuencia de otras dependencias competentes, como la CNA y la SEMARNAP. Lo anterior ocasionó que las distancias de acarreo aumentaran en forma general y que, se incrementaran los costos de la obra, además de que no se regularizó el uso de dichos bancos.

Por lo que se refiere a la pavimentación del tramo km 184+300 al km 000+000 (cuya longitud es de 27.6 kilómetros) acerca del cual en el proyecto ejecutivo se tenía prevista la construcción de carpeta de concreto hidráulico sobre base estabilizada con cemento Pórtland, ésta se sustituyó por base estabilizada con cemento asfáltico sobre base hidráulica, puesto que los trabajos correspondientes se realizaron en zona de esteros, cabe mencionar que con esta modificación se tuvo un ahorro de aproximadamente 24,000 miles de pesos, recursos que se destinaron a la construcción de la caseta de cobro y algunas estructuras. Sin embargo, el costo de operación será mayor.

A ello hay que agregar que los aspectos ecológico y social obligaron a modificar las características geométricas de tres puentes, ya que se impusieron condicionantes estrictas en materia ambiental y de protección de las actividades pesqueras, en virtud de que en el tramo Nueva Italia-Lázaro Cárdenas el trazo de la carretera pasaba por la zona de la costa y a orillas de las presas Infiernillo y La Villita.

Asimismo, los proyectos correspondientes a los puentes Coyuquilla, Pinzandarán e Infiernillo I  se modificaron para eliminar los apoyos intermedios, de manera que no se afectaran los cauces de ríos.

Por otra parte, como el proyecto es de acceso controlado y comprende un tramo considerable sobre la orilla de la presa Infiernillo, constituye una barrera para los lugareños, por lo que se determinó incrementar los pasos de servicio para solucionar este problema.

Las modificaciones anteriores, relativas al incremento de las distancias de acarreo, el cambio de especificación de la carpeta y de las características geométricas de tres puentes, así como el aumento en el número de pasos de servicio fueron autorizadas por la Dirección General del Centro SCT Michoacán y la Dirección de Proyectos, dependiente de la Dirección General de Carreteras Federales de la SCT.

Asimismo, con base en la información proporcionada por el Centro SCT Michoacán, se observó que, entre otras modificaciones realizadas en los tramos, se canceló el paso inferior del ferrocarril en el km 034+596; se cambió la rasante en el puente Cajones del km 032+310 para ligar la de las terracerías con la del puente; se redujo la longitud del puente "El cobano" (de 160.0 m a 110.8 m) para disminuir la altura del muro de tierra armada en el acceso al estribo núm. 1 (lado Uruapan); se eliminó el muro de tierra armada y se colocó un viaducto con columnas de concreto y losa formada por viguetas de acero y losa de concreto, debido a que la altura del muro aún era excesiva; se modificaron los atraques antisísmicos de los dos estribos de acceso en los puentes Arroyo Salado, Río Márquez y Barranca Begoña, a fin de agilizar la construcción de estos elementos; se cambiaron los alineamientos horizontal y vertical debido a cruces de canales y caminos de servidumbre, por la composición del suelo con roca fracturada y porque los propietarios de casas cercanas no permitían el uso de explosivos; se adecuó por orden del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) el trazo original por la presencia de vestigios arqueológicos en el km 053+300; se efectuaron modificaciones de taludes de cortes y de rasante para evitar afectaciones en torres y cruces de cables de alta tensión de la CFE; se redujo de 12.0 a 6.0 cm de espesor la carpeta asfáltica, a fin de abaratar costos y acelerar la construcción; asimismo, se realizó el cambio de carpeta de concreto hidráulico por base asfáltica, debido a la presencia de zonas de esteros.

 

Observación 

Debido a que la SCT no realizó los estudios de ingeniería suficientes para la elaboración del proyecto ejecutivo, ya que fue necesario modificar los alineamientos vertical y horizontal, sustituir una gran cantidad de los bancos especificados, realizar el cambio de carpeta de concreto hidráulico por base asfáltica, debido a la presencia de zonas de esteros en 27.6 km, cambiar procedimientos constructivos. Lo anterior contravino lo que el establecía el artículo 29, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 


Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-024      Recomendación

Es necesario  que la SCT, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al área responsable de proyectos para que, antes de que se  inicien  las obras públicas a su cargo, verifique que se realicen invariablemente los estudios de ingeniería que se requieran, de conformidad con el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Resultado

Auditoría de Obra Pública

La SCT, por conducto del Centro SCT Michoacán, formalizó 84 contratos de obra pública para la construcción de la carretera Pátzcuaro-Lázaro Cárdenas, con un importe total contratado de 2,522,095.0 miles de pesos y, a la fecha de la auditoría (junio de 2002) se habían ejercido 3,722,530.3 miles de pesos. El desglose de los contratos celebrados por tramo se muestra enseguida.

 

CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA POR TRAMO

CARRETERA PÁTZCUARO-LÁZARO CÁRDENAS

 

Tramo

Número

de contratos

Importes

(Miles de pesos)

Longitud

(km)

Contratado

Ejercido

Pátzcuaro-Uruapan

13

260,762.5

543,792.8

56.5

Uruapan-Nueva Italia

32

456,194.7

749,234.5

59.3

Nueva Italia-Lázaro Cárdenas

39

1,805,137.7

2,429,503.0

156.2

Total

84

2,522,094.9

3,722,530.3

272

 

FUENTE:  Cédula elaborada por la ASF con base en datos proporcionados por la dependencia.

  

Como resultado de la evaluación financiera de las Cuentas Públicas de 1966 a 2000, la extinta Contaduría Mayor de Hacienda, ahora Auditoría Superior de la Federación, ha practicado auditoría a 11 contratos de obra pública con montos contratado de 1,386,275.4 miles de pesos y ejercido de 1,962,799.3 miles de pesos, pues son de los de mayor monto de inversión contratada y ejercida en el proyecto carretero Pátzcuaro-Lázaro Cárdenas (54.9% y 52.7%, respectivamente).

Enseguida se muestran por Cuenta Pública revisada los contratos auditados en cada tramo, se indica la fecha de conclusión, así como la longitud de kilómetros que comprenden los contratos revisados.

 

Tramo

Cuenta Pública en que se revisó

Número

de contrato

Periodo

de ejecución contractual

Importes

(Miles de pesos)

Longitud (km)

Fechas Operación

Contratado

Ejercido

Pátzcuaro-Uruapan

 

 

 

229,055.6

421,072.6

 

18/09/98

 

1996

5-P-CE-A-111-W-0-5

11/11/95 a 31/12/97

85,031.4

152,874.1

21.0

 

 

1996

5-P-CE-A-113-W-0-5

16/11/95 a 31/12/97

55,357.3

86,015.3

11.0

 

 

1997

5-P-CE-A-112-W-0-5

15/11/95 a 31/12/97

88,666.9

182,183.2

24.0

 

Uruapan-Nueva Italia

 

 

 

201,203.8

336,542.1

 

1/07/00

 

1999

7-P-CE-A-596-W-0-7

3/06/97 a 31/07/98

66,180.6

118,798.9

20.0

 

 

1999

9-P-CE-A-504-W-0-9

15/02/99 a 31/07/99

90,417.8

129,326.3

23.0

 

 

1999

7-P-CE-A-639-W-0-7

25/08/97 a 31/07/98

44,605.4

88,416.9

17.0

 

Nueva Italia-Lázaro Cárdenas

 

 

 

956,015.7

1,204,184.5

 

En proceso de construcción

 

2000

9-P-CE-A-531-W-0-9

3/05/99 a 30/06/00

229,359.0

260,246.4

31.0

 

 

2000

8-P-CE-A-706-W-0-8

6/01/99 a 31/03/00

199,545.2

326,945.8

29.0

 

 

2000

9-P-CE-A-584-W-0-9

16/08/99 a 30/06/00

212,445.2

238,402.6

39.0

 

 

2000

8-P-CE-A-707-W-0-8

01/99 a 31/03/00

158,019.5

183,538.9

24.3

 

 

2000

8-P-CE-A-700-W-0-8

01/99 a 31/03/00

156,646.8

195,050.8

184.3

 

Total

 

 

 

1,386,275.1

1,961,799.2

 

 

 

En las auditorías practicadas por la ASF a los contratos de referencia se obtuvieron los resultados que se indican a continuación por Cuenta Pública.

 


Cuenta Pública 1996, contratos núms. 5-P-CE-A-111-W-0-5 y 5-P-CE-A-113-W-0-5

Se comprobó que los dos contratos se adjudicaron conforme a los procedimientos que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. No obstante, en ambos la dependencia no realizó adecuadamente algunos estudios de ingeniería para la elaboración del proyecto de la obra y en las cláusulas del contrato  relativas a las fianzas de cumplimiento, omitió estipular que, cuando los trabajos objeto del contrato se realizaran en más de un ejercicio presupuestal, la fianza se sustituiría por otra equivalente a 10.0% de los trabajos aún no ejecutados, incluidos los montos relativos a los ajustes de costos y a los convenios; además, en uno no se aplicaron sanciones por el incumplimiento del programa de obra. Por otra parte, se detectaron pagos en exceso por 3,058.0 miles de pesos, debido a que existieron diferencias entre los volúmenes de obra estimados y los ejecutados, no se aplicaron los descuentos contractuales y se incumplieron los alcances de los precios unitarios.

Al respecto, la dependencia ha remitido diversa documentación con la que se justifican 491.2 miles de pesos y se comprueba el resarcimiento de 2,566.8 miles de pesos.

 

Cuenta Pública 1997, contrato núm. 5-P-CE-A-112-W-0-5

Se comprobó que el contrato se adjudicó conforme a los procedimientos que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. No obstante, a la fecha de la revisión (marzo de 1999) no se habían elaborado la estimación de finiquito y el acta de entrega-recepción ni se había sustituido la fianza de cumplimiento por otra equivalente a 10.0% del monto total ejercido para responder por los defectos de los trabajos realizados, de sus vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad en que hubiese incurrido durante su ejecución. En el contrato no se estipuló el procedimiento de ajuste de costos que se aplicaría, en su caso, a los trabajos ejecutados y la dependencia omitió estipular señalar que, cuando los trabajos se realicen en más de un ejercicio presupuestal, la fianza de cumplimiento se sustituirá por otra equivalente a 10.0% de los trabajos aún no ejecutados, así como de los montos relativos a los ajustes de costos y a los convenios. Por otra parte, se detectaron pagos en exceso de 72.1 miles de pesos, pues se ejecutaron trabajos que no cumplieron las especificaciones de la SCT.

Mediante el oficio núm. OCMH-F-3119/00 de fecha 31 de agosto de 2000, la ASF dio por concluidas las acciones de resarcimiento por un monto de 72.1 miles de pesos de los pagos en exceso y 53.0 miles de pesos por concepto de ajuste de costos.

 

Cuenta Pública 1999, contratos núms. 7-P-CE-A-596-W-0-7, 9-P-CE-A-504-W-0-9 y 7-P-CE-A-639-W-0-7

Se comprobó que, si bien los tres contratos se adjudicaron conforme a los procedimientos que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, en dos de ellos no se liberaron de manera oportuna los derechos de vía y en los tres no se previeron en los proyectos respectivos todos los trabajos por realizar. Se realizaron pagos en exceso por 29,883.9 miles de pesos, debido a que existieron diferencias entre los volúmenes de obra estimados y los ejecutados, a que existieron bonificaciones por reclasificación de materiales y a que se pagaron precios unitarios extraordinarios mayores que los autorizados.

La SCT ha remitido diversa documentación con que al se justifican 3,117.9 miles de pesos y se comprueba el resarcimiento de 5,120.7 miles de pesos. La documentación complementaria recibida por un importe de 21,645.3 miles de pesos está en proceso de análisis y en conciliación con la dependencia.

Asimismo, la ASF a solicitado a la dependencia que concluya con la revisión y resuelva los pagos provisionales por 66,443.0 miles de pesos realizado por la reconsideración de bajos rendimientos, el mantenimiento de caminos de acceso y gastos administrativos no recuperables.

 

Cuenta Pública 2000, contratos núms. 8-P-CE-A-706-W-0-8, 8-P-CE-A-531-W-0-8, 9-P-CE-A-584-W-0-9, 8-P-CE-A-707-W-0-8 y 8-P-CE-A-700-W-0-8

Los contratos núms. 8-P-CE-A-706-W-0-8 y 8-P-CE-A-531-W-0-8 fueron revisados por personal adscrito a la ASF; y los núms. 9-P-CE-A-584-W-0-9, 8-P-CE-A-707-W-0-8 y 8-P-CE-A-700-W-0-8, por la empresa Consultoría, Operación Técnica y Operación en Sistemas, S.A. de C.V., al amparo del contrato de prestación de servicios de auditoría de obra pública núm. DGJ/51/02.

 

Resultado

Contrato núm. 8-P-CE-A-706-W-0-8

Se comprobó que, en términos generales, la obra se contrató de conformidad con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que el gasto ejercido se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de control de calidad de la obra se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la SCT; que los ajustes de costos, el IVA y los descuentos contractuales se calcularon y aplicaron correctamente; que los anticipos otorgados al contratista se amortizaron en su totalidad; y que la obra presentaba avances físico y financiero de 90.0% y 92.0% a la fecha de la revisión. No obstante, se determinaron algunas infracciones de lo que disponían los ordenamientos mencionados, así como pagos en exceso por diferencias entre los volúmenes de obra estimados y los pagados, porque se autorizó la reconsideración de bajos rendimientos y por el costo indirecto no amortizado por baja productividad.

 

Observación 

La dependencia no liberó oportunamente el derecho de vía para la ejecución de la obra, en contravención de la cláusula cuarta del contrato y de lo que establecía el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. Esta omisión fue una de las causas por las que la dependencia pagó a la contratista los reclamos formulados por concepto de costo "indirecto no amortizado por baja productividad", "gastos administrativos por personal y equipo inactivos por bloqueos de ejidatarios al derecho de vía" y "caminos de acceso que no estaban considerados en la propuesta de la contratista", por 9,717.2, 65,508.5 y 2,262.1 miles de pesos, respectivamente, y que representaron el 39.0% del monto del contrato.

Mediante el oficio núm. SCT.715.100.0042/02 del 8 de febrero de 2002, el encargado de la Dirección General del Centro SCT Michoacán informó que el retraso del programa de ejecución no se debió a la falta de liberación del derecho de vía, sino a los constantes paros de la obra ocasionados por los ejidatarios y pequeños propietarios.

En el análisis de la información recibida se comprobó que en diversas notas de bitácora la empresa contratista solicitó constantemente a la SCT la liberación del derecho de vía del tramo. De lo anterior se concluye que la observación persiste, en virtud de que el derecho de vía no se liberó con oportunidad, lo cual tuvo como consecuencia que se retrasara el programa de ejecución de la obra.

 


Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-025      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que tramite y obtenga los derechos de vía y los ponga oportunamente a disposición de los contratistas antes de que inicien la ejecución de las obras públicas a su cargo, de conformidad con el artículo 19, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Debido a que la dependencia no realizó algunos estudios de ingeniería requeridos para la elaboración del proyecto ejecutivo fue necesario modificar el alineamiento horizontal del km 131+907 al km 136+540, del km 146+187.54 al km 147+337.84, del km 150+100 al km 151+720, del km 152+200 al km 153+189.54 y del km 154+140 al km 157+724, en contravención de lo que establecía el artículo 29, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. Esta omisión ocasionó que no se entregaran oportunamente a la contratista los planos actualizados de las estructuras y obras de drenaje, ni el proyecto de terracerías, por lo que el programa de ejecución de la obra se retraso de manera considerable (112.0%). Lo anterior fue otra de las causas por las que se pagaron a la contratista los reclamos mencionados, así como los importes adicionales que resultaron de la modificación del alineamiento horizontal, que incrementaron en 99,772.6 miles de pesos (50.0%) el importe del contrato, lo cual se formalizó mediante la celebración del convenio adicional núm. 8-P-CE-A-706-W-1-0.

Al respecto, mediante el oficio núm. SCT.715.100.0042/02 del 8 de febrero de 2002, el encargado de la Dirección General del Centro SCT Michoacán informó que sí se contaba con los estudios y proyectos previos, pero debido a que existieron imponderables y requerimientos de otras dependencias, como son la diferencia de cotas entre la autopista de la SCT y el vaso de almacenamiento de la presa Infiernillo de la Comisión Nacional del Agua, así como la cercanía del trazo en varios puntos con las líneas de transmisión de la CFE y la vía férrea fue necesario modificar el alineamiento horizontal.

Por lo anterior, la ASF determinó insuficientes los argumentos expuestos por el Centro SCT Michoacán, ya que se tuvo que modificar el proyecto por no haber previsto la elaboración completa y detallada de los estudios de ingeniería requeridos para la elaboración de éste y  motivó que el programa de ejecución se retrasara y consecuentemente que el costo de la obra se incrementara.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-026      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Carreteras Federales, instruya al área responsable de proyectos para que, antes de iniciar las obras públicas a su cargo, verifique que se realicen los estudios de ingeniería con la suficiencia requerida y se prevean todos los trabajos que se habrán de ejecutar, de conformidad con el artículo 24, último párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados, se determinó que la dependencia efectuó un pago en exceso a la contratista de 4,041.2 miles de pesos, monto que no incluye el ajuste de costos y que se integró de la manera siguiente: 1,251.7 miles de pesos en cinco conceptos de la partida de obras de drenaje, 2,657.2 miles de pesos en cinco conceptos de terracerías y 132.3 miles de pesos en dos conceptos de pavimentación.

Al respecto, mediante el oficio núm. SCT.715.100.0042/02 del 8 de febrero de 2002, el encargado de la Dirección General del Centro SCT Michoacán informó que en la siguiente estimación que se generara se aplicaría la deductiva correspondiente.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-027      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de que los volúmenes de obra que autoricen para pago correspondan a los que se hayan ejecutado.

 Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-006      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán la documentación comprobatoria del resarcimiento por un monto de 4,041.2 miles de pesos, más el ajuste de costos y los intereses que se hayan generado, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

Se determinó que en el concepto "Excavaciones por unidad de obra terminada en cortes y adicionales abajo de la subrasante cuando el material se utilice para la formación de terraplenes" la dependencia realizó un pago en exceso de 1,352.8 miles de pesos, monto que no incluye el ajuste de costos, debido a que la residencia de obra pagó mediante estimaciones precios unitarios provisionales mayores que el que autorizó la dependencia.

Al respecto, mediante el oficio núm. SCT.715.100.0042/02 del 8 de febrero de 2002, el encargado de la Dirección General del Centro SCT Michoacán informó que en la siguiente estimación que se generara se aplicaría la deductiva correspondiente.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-028      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que se agilice el análisis, trámite y autorización de los precios unitarios extraordinarios que se generen durante la ejecución de las obras públicas a su cargo, a fin de que los trabajos que se realicen se paguen conforme a los precios unitarios que correspondan.

 


Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-007      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán la documentación comprobatoria del resarcimiento por un monto de 1,352.8 miles de pesos, más el ajuste de costos y los intereses que se hayan generado, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

Con el acuerdo núm. 50 de fecha 4 de diciembre de 2000, se observó que el Centro SCT Michoacán autorizó a la contratista el pago de 9,717.2 miles de pesos por concepto de reclamo de costo indirecto no amortizado por baja productividad, debido a que los constantes bloqueos ocasionados por los ejidatarios y pequeños propietarios, las interferencias de estructuras cuya construcción estaba asignada a otra empresa y las modificaciones efectuadas al proyecto, ocasionaron que se retrasara el programa de ejecución de la obra por causas no imputables a la contratista. Ello a pesar de que este tipo de gastos no estaban previstos en las cláusulas contractuales ni en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Al respecto, mediante el oficio núm. SCT.715.100.0042/02 del 8 de febrero de 2002, el encargado de la Dirección General del Centro SCT Michoacán informó que el pago se realizó con fundamento en lo indicado en los incisos 3.3.4, 3.3.7 y 5.1.5 de las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1982, ya que debido a problemas de liberación del derecho de vía, bloqueos de los ejidatarios a la obra interferencias y modificaciones de proyecto, el programa de ejecución del contrato se retrasó aproximadamente ocho meses, lo que se formalizó mediante la revalidación núm. 8-P-CE-A-706-W-B-0. Por no ser imputable a la contratista dicho retraso, ésta solicitó el pago de costo indirecto no amortizado por baja productividad, cuyo pago autorizó la Dirección General del Centro SCT mediante el acuerdo núm. 50, asunto 11, de fecha 4 de diciembre de 2000.

Sobre el particular, se considera pertinente que el Centro SCT Michoacán obtenga, con fundamento en los artículos 8, párrafo primero, y 75 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la opinión de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM) sobre la procedencia de dicho pago, en virtud de que en las reglas, en las cuales basa su respuesta ese Centro SCT, no se especifica el pago de reclamos por concepto de costo indirecto no amortizado por baja productividad, asimismo, proporcione a la ASF el resultado de la consulta.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-029      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que en la ejecución de las obras públicas a su cargo se justifiquen y comprueben documentalmente en todos los casos la autorización y el pago por concepto de reclamos del costo indirecto no amortizado por baja productividad.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-008      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán que obtenga con fundamento en los artículos 8, párrafo primero, y 75 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la opinión de la SECODAM sobre la procedencia de los pagos efectuados, y que informe sobre el particular. En caso de ser improcedente dicho pago, se solicite el resarcimiento de 9,717.2 miles de pesos, y los intereses que se hayan generado, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

Se observó que mediante el acuerdo núm. 18 del 9 de abril de 2001, el Centro SCT Michoacán autorizó y pagó a la contratista un reclamo que le hizo por 65,508.5 miles de pesos por concepto de gastos del personal y equipo inactivos ocasionados por los bloqueos de ejidatarios al derecho de vía; sin embargo, en el expediente del contrato no se encontró la documentación que acreditara la permanencia del personal y del equipo inactivos en los diferentes periodos considerados para pago.

Al respecto, mediante el citado oficio, el encargado de la Dirección General del Centro SCT Michoacán envió diversa documentación a fin de comprobar la permanencia del equipo y del personal en obra durante los distintos periodos que se tuvieron inactivos por los bloqueos de los ejidatarios, los cuales fueron autorizaron por la Dirección General del Centro SCT, mediante el acuerdo núm. 18 del 9 de abril de 2001.

Una vez revisada la información proporcionada, se constató que es insuficiente, ya que no se acredita la permanencia del personal y del equipo mencionados, por lo que se reiteró al Centro SCT que envíe información adicional para estar en posibilidad de emitir el dictamen correspondiente.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-030      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que evite autorizar y pagar conceptos que no se acrediten y justifiquen plenamente.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-009      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán la documentación que acredite la permanencia del personal y del equipo en la obra a fin de dictaminar lo conducente.

 

Observación 

Debido a que se modificó el alineamiento horizontal en varios subtramos, mediante el acuerdo núm. 50, asunto 15, del 4 de diciembre de 2000, el Centro SCT Michoacán autorizó el pago de precios unitarios extraordinarios provisionales en seis conceptos de terracerías, sin que a la fecha de la revisión (enero de 2002) se hayan autorizado en forma definitiva.

Al respecto, mediante el oficio núm. SCT.715.100.0042/02 del 8 de febrero de 2002, el encargado de la Dirección General del Centro SCT Michoacán informó que se están revisando los precios unitarios de terracerías y que después comunicarán el resultado correspondiente.

 Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-031      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dicte las instrucciones pertinentes al Centro SCT Michoacán para que sus residencias generales y sus departamentos de precios unitarios mantengan una coordinación adecuada durante el análisis y la autorización de precios unitarios extraordinarios, con objeto de disponer oportunamente de toda la información y documentación justificativa y comprobatoria de los gastos que se efectúen en las obras públicas a su cargo.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-010      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán que proporcione los análisis y la autorización de los precios unitarios extraordinarios definitivos a fin de emitir el dictamen correspondiente.

 

Observación 

No obstante que la conclusión de los trabajos estaba programada para el 30 de abril de 2001, según la revalidación núm. 8-P-CE-A-706-W-1-1 del convenio adicional, se constató que la obra se encontraba suspendida desde el 15 de agosto de ese año, de acuerdo con la última estimación generada con periodo del 1o. al 15 de agosto de 2001. Cabe mencionar que la obra permaneció suspendida del 20 de febrero al 31 de julio de 2001, tal como se pudo comprobar mediante el convenio de suspensión temporal del 28 de febrero del mismo año, debido a que los ejidatarios de la zona bloquearon los accesos a ella. En virtud de que no se resolvió esa problemática, de nueva cuenta se suspendieron los trabajos, sin que se haya formalizado el convenio de suspensión temporal respectivo y, a la fecha de la visita de verificación física (enero de 2002), se constató la inactividad en la obra. Lo anterior ha ocasionado que la obra no se termine en el tiempo estipulado en el contrato, aunado a que, de continuar los trabajos, se tengan que pagar al contratista gastos no recuperables adicionales a los que ya se le habían liquidado por las mismas causas, lo cual representa un daño al patrimonio del Estado. Por lo anterior, ya que existían razones de interés general que imposibilitaban la continuación de los trabajos, la dependencia debió resolver oportunamente sobre la rescisión o terminación anticipada del contrato, de conformidad con lo que disponía el artículo 72 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Al respecto, mediante el oficio núm. SCT.715.100.0042/02 del 8 de febrero de 2002, el encargado de la Dirección General del Centro SCT Michoacán informó que está en trámite ante la superioridad la determinación de rescindir o no el contrato.

 

Acción Promovida    

00-09100-4-227-01-032      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dicte las instrucciones pertinentes al Centro SCT Michoacán para que, cuando se suspendan las obras públicas a su cargo por causas no imputables a las contratistas ni a la dependencia, se formalicen las suspensiones temporales respectivas, en cumplimiento del artículo 60, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-033      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dicte las instrucciones pertinentes al Centro SCT Michoacán para que, en caso de que existan causas justificadas que impidan proseguir los trabajos y se demuestre que de continuar las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de las obras, se den por terminados anticipadamente los contratos, de conformidad con el artículo 60, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-011      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán que informe sobre el presunto daño patrimonial ocasionado a la Hacienda Pública Federal por la falta de determinación de la resolución administrativa del contrato.

 

Observación 

Se constató que en los subtramos del km 135+000 al km 136+466 y del km 147+000 al km 152+800 existen zonas de alto riesgo, tales como la cercanía del poblado de Pinzandarán y al trazo de la vía férrea, así como líneas de transmisión e instalaciones de generación de energía eléctrica de la CFE. Por lo anterior, el Centro SCT Michoacán autorizó mediante los acuerdos núms. 36 y 60, asuntos 10 y 16, respectivamente, el pago de 499,414 m³  de excavación en corte conforme a un precio unitario extraordinario que considera un método de voladura controlada por unidad de obra terminada en zonas de alto riesgo. Como resultado del análisis efectuado al precio unitario autorizado ($77.69/m³), se detectó que no se integraron los insumos y los rendimientos observados en campo por la supervisión y la misma contratista, de acuerdo con la documentación presentada por esta última, los cuales resultaron menores que los que se consideraron para integrar dicho precio.

Al respecto, mediante el oficio núm. SCT.715.100.0042/02 del 8 de febrero de 2002, el encargado de la Dirección General del Centro SCT Michoacán informó que se está revisando el precio unitario de voladura controlada y que después se comunicará el resultado correspondiente.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-034      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al área encargada de evaluar los precios unitarios extraordinarios de las obras públicas a su cargo para asegurarse de que en los precios que se autoricen se consideren invariablemente los insumos y los rendimientos observados en campo o, en su caso, los criterios señalados en el articulo 77, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-012      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán el precio unitario extraordinario autorizado del concepto "Excavación en corte por el método de voladura controlada por unidad de obra terminada en zonas de alto riesgo" y, en caso de que exista alguna diferencia que implique un presunto daño patrimonial a la Hacienda Pública Federal, se efectúe el ajuste correspondiente y se informe al respecto.

 

Observación 

La SCT, por conducto del Centro SCT Michoacán, contrató a la empresa TRIADA, Diseño, Gerencia y Construcción, S.A. de C.V., para que realizara la supervisión de los trabajos; sin embargo, debido a que se determinaron algunos pagos en exceso, la dependencia debió aplicar sanciones a dicha empresa porque no cumplió debidamente las funciones a su cargo, en contravención de lo estipulado en la cláusula decimotercera del contrato de servicios relacionados con la obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. 9-P-CE-A-562-Y-0-9.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. SCT.715.100.0042/02 del 8 de febrero de 2002, el encargado de la Dirección General del Centro SCT Michoacán informó que hará efectiva la cláusula contractual en lo que concierne a las responsabilidades de la empresa supervisora.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-035      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán a fin de que establezca los mecanismos de control que se requieran para garantizar que las empresas que contrate para supervisar las obras públicas a su cargo cumplan debidamente las funciones encomendadas o, en su caso, les apliquen las sanciones estipuladas en los contratos respectivos.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-013      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán que informe sobre las sanciones que aplicará a la empresa supervisora por no haber cumplido debidamente las funciones para las que fue contratada.

 

Resultado

Contrato Núm. 9-P-CE-A-531-W-0-9

Se comprobó que, en términos generales, la obra se contrató de conformidad con lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; que el gasto ejercido se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de control de calidad de la obra se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la SCT; que los ajustes de costos, el IVA y los descuentos contractuales se calcularon y aplicaron correctamente; que los anticipos otorgados al contratista se amortizaron en su totalidad; y que la obra presentaba avances físico y financiero de 75.0% y 78.3% a la fecha de la revisión. No obstante, se determinaron algunas infracciones de lo que disponían los ordenamientos mencionados, así como pagos en exceso por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados y porque se autorizaron en forma provisional pagos por los conceptos: "Bonificación por equipo inactivo por suspensión de actividades", "Reclamación de equipo y mano de obra inactiva por bloqueos" y "Reclamación de gastos de indirectos no imputables a la empresa".

 

Observación 

Según se observa en diversas notas de bitácora, la dependencia no liberó oportunamente el derecho de vía para la ejecución de las obras, lo cual originó que se realizaran pagos a la contratista por concepto de "Bonificación por equipo inactivo por suspensión de actividades", "Reclamación de equipo y mano de obra inactiva por bloqueos" y "Reclamación de gastos de indirectos no imputables a la empresa" por 1,124.6, 1,560.7 y 4,575.6 miles de pesos, respectivamente, en infracción de lo que establecía el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Mediante el oficio núm. SCT.715.100.0041/02 del 8 de febrero de 2002, el encargado de la Dirección General del Centro SCT Michoacán informó que el retraso del programa de ejecución de la obra no se debe a la falta de liberación del derecho de vía, sino a los constantes paros de la obra por parte de los ejidatarios y pequeños propietarios.

En el análisis de la información recibida se determinó que la observación subsiste, debido a que se comprobó que en diversas notas de bitácora la empresa solicitó constantemente la liberación del derecho de vía del tramo.

 Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-036      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que tramite y obtenga los derechos de vía y los ponga oportunamente a disposición de los contratistas antes de que inicien la ejecución de las obras públicas a su cargo, de conformidad con el artículo 19, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

La dependencia no previó en el proyecto original todos los trabajos que se habrían de realizar, ya que fue necesario autorizar diversos conceptos extraordinarios, como "Demolición de roca en corte con interferencias tanto en material aprovechable como de desperdicio" y "Concreto ciclópeo de f'c=150 kg/cm², f'c=200 kg/cm² y f'c=250 kg/cm² en bóvedas", entre otros. Además, se constató que en algunos conceptos se ejecutaron volúmenes adicionales y en otros fueron inferiores a los que se consideraron en el catálogo de concurso.

Por los conceptos y volúmenes adicionales que se ejecutaron, el importe del contrato se incrementó en primera instancia en 93,600.0 miles de pesos (40.8%, con respecto al monto contratado de 229,359.0 miles de pesos), modificación que se formalizó mediante el convenio adicional núm. 9-P-CE-A-531-W-1-0 de fecha 29 de septiembre de 2000.

Lo anterior revela que los estudios previos fueron insuficientes y denota deficiencias en cuanto a la determinación de conceptos y la cuantificación de los volúmenes de obra requeridos para la construcción del tramo, en contravención de lo que establecía el artículo 29, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-037      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Carreteras Federales, instruya al área responsable de proyectos para que, antes de iniciar las obras públicas a su cargo, verifique que se realicen los estudios de ingeniería con la suficiencia requerida y se prevean todos los trabajos que se habrán de ejecutar, de conformidad con el artículo 24, último párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

A la fecha de la visita de verificación física realizada por personal auditor de la ASF en enero de 2002, se observó que la obra tenía avances físico y financiero de 75.0% y 78.3%, respectivamente, y la empresa había abandonado la ejecución de los trabajos sin ninguna justificación; además, la dependencia no proporcionó evidencia documental que permitiera comprobar la aplicación de sanciones ni la suspensión temporal de la obra o la rescisión administrativa del contrato. Asimismo, con el oficio núm. 715.0.2.18/2001 del 11 de enero de 2001, se constató que el Director General del Centro SCT Michoacán notificó a la contratista el inicio del procedimiento de rescisión administrativa del contrato por los atrasos injustificados en que incurrió, a fin de que expusiera lo que a su derecho conviniera. La empresa, por su parte, solicitó mediante el escrito sin número del 13 de febrero de 2001 que se dejara sin efecto la rescisión del contrato; no obstante, a la fecha de la visita efectuada, la dependencia no había comunicado a la contratista la resolución dictada a dicha solicitud. Lo anterior contravino lo que establecían los artículos 72, fracción II, y 73 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Mediante el oficio núm. SCT.715.100.0041/02 del 8 de febrero de 2002, el encargado de la Dirección General del Centro SCT Michoacán informó que no se continuó el procedimiento  de rescisión, debido a que la empresa tenía adeudos en la zona que de no ser cubiertos provocarían inconformidades en la región e impedirían el reinicio de actividades a cualquier otra constructora, aunado a que la empresa presentó documentos que demostraban la realización de gestiones formales para obtener recursos con objeto de aplicarlos en la reactivación de la obra y poder cumplir el contrato.

Sobre el particular, la ASF determinó que la observación subsiste, debido a que los argumentos expuestos por la contratista no eran suficientes para detener la rescisión administrativa del contrato; asimismo, la falta de oportunidad en la resolución por parte de la SCT ha propiciado daños al erario por el incumplimiento de la puesta en operación de la obra y porque para la conclusión de los trabajos la dependencia erogará recursos mayores que los previstos.

 


Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-038      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al área responsable de supervisar las obras públicas a su cargo para que se cerciore de que se cumplan cabalmente los programas de obra autorizados y, en caso de que se presenten atrasos imputables a las contratistas, se inicie de manera oportuna el procedimiento de rescisión administrativa, de conformidad con los artículos 61, fracciones II y III, y 62, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y se apliquen las sanciones correspondientes, de acuerdo con lo estipulado en las cláusulas contractuales.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-014      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán las aclaraciones sobre el presunto daño al patrimonio de la Hacienda Pública Federal ocasionado por la decisión de no concluir el procedimiento de rescisión administrativa del contrato y de no aplicar sanciones a la empresa por el incumplimiento del programa de obra.

 

Observación 

Se observó que la bóveda ubicada en el km 124+250 se encuentra agrietada, por lo que se solicitó al Centro SCT Michoacán que obtenga el dictamen técnico avalado por la Unidad General de Servicios Técnicos (UGST) sobre las causas de las grietas y de sus efectos en el funcionamiento estructural de la bóveda.

Al respecto, mediante el oficio núm. SCT.715.100.0041/02 del 8 de febrero de 2002, el encargado de la Dirección General del Centro SCT Michoacán proporcionó el dictamen de la UGST donde manifiesta que la bóveda, aun cuando está agrietada, no presenta riesgos de colapso, ya que ésta se construyó con deficiencias de calidad, por lo que sugirió que se colocaran testigos antes de construir el terraplén para verificar su comportamiento, lo cual se lleva a cabo.

 

Acción Promovida    

00-09100-4-227-01-039      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que sus residencias de supervisión se cercioren de que, cuando se presenten desperfectos en los trabajos que contrate, se elaboren los estudios técnicos que permitan determinar las causas que los originaron y se emprendan las acciones pertinentes para que se corrijan oportunamente.

 

Acción Promovida    

00-09100-4-227-03-015      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán que informe acerca del comportamiento de la bóveda una vez que se hayan construido los terraplenes y de las sanciones que aplicará a la empresa por las deficiencias de calidad con que la construyó.

 

Observación 

Se determinó que, por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados en el concepto "Acarreo de material de préstamo de banco a primer km", la dependencia efectuó un pago en exceso a la contratista de 36.9 miles de pesos, monto que no incluye el ajuste de costos.

Al respecto, mediante el oficio núm. SCT.715.100.0041/02 del 8 de febrero de 2002, el Director General del Centro SCT Michoacán informó que en la estimación de finiquito se aplicará la deductiva correspondiente.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-040      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de que los volúmenes de obra que autoricen para pago correspondan a los que se ejecutaron realmente.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-016      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán la documentación comprobatoria del resarcimiento de 36.9 miles de pesos, más el ajuste de costos y los intereses que se hayan generado, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

Se determinó que para el puente Infiernillo I, ubicado en el km 130+640, la dependencia autorizó el pago de 1,703.5 miles de pesos, monto que no incluye los ajustes de costos y que se integró de la manera siguiente: 1,213.7 miles de pesos en el concepto "Excavación por unidad de obra terminada" y 489.8 miles de pesos en el concepto "Acero de refuerzo para concreto de límite elástico igual o mayor de 4,000 kg/cm²". Sin embargo, en el recorrido que personal de la ASF y del Centro SCT Michoacán efectuaron por la obra durante la visita de verificación física  (enero de 2002), se constató que los conceptos mencionados no habían sido ejecutados.

Al respecto, mediante el oficio núm. SCT.715.100.0041/02 del 8 de febrero de 2002, el encargado de la Dirección General del Centro SCT Michoacán informó que en la estimación de finiquito se aplicará la deductiva correspondiente.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-041      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de que los volúmenes de obra que autoricen para pago correspondan a los que se ejecutaron realmente.

 Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-017      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán la documentación comprobatoria del resarcimiento por 1,703.5 miles de pesos, más el ajuste de costos y los intereses que se hayan generado, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

Con el acuerdo núm. 21, asunto núm. 1, del 4 de mayo de 2000, el Director General del Centro SCT Michoacán autorizó precios unitarios provisionales de $10.91/kg y $2.58/kg para el pago de la estructura del puente Infiernillo I, ubicado en el km 130+640, por un importe total de 13,084.6 miles de pesos. Sin embargo, en el recorrido que personal de la ASF y del Centro SCT Michoacán realizaron por la obra durante la visita de verificación física (enero de 2002), se constató que la estructura no se suministró en el lugar donde se proyectó su ejecución; además, se verificó que la factura que se anexó como soporte para el pago del precio unitario de la estructura metálica está a nombre de la empresa Minería y Barrenación, S.A. de C.V., empresa que no cuenta con la cesión de derechos de la contratista a la que se asignó el contrato ni con la autorización de subcontratación por parte de la dependencia.

Mediante el oficio núm. SCT.715.100.0041/02 del 8 de febrero de 2002, el encargado de la Dirección General del Centro SCT Michoacán informó que la estructura metálica se encuentra en los almacenes de la empresa COREY, S.A. de C.V., en la ciudad de Guadalajara.

Al respecto, previo análisis de la documentación recibida, la ASF considera que la observación subsiste, debido a que no se mostró evidencia fotográfica que acreditara la existencia del material estructural y a que no se exhibió la autorización de la dependencia para la subcontratación.

 


Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-042      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo se cercioren de que los volúmenes de obra que autoricen para pago correspondan a los que se hayan ejecutado realmente y constaten que los pagos respectivos se realicen a las empresas con las que se hayan suscrito los contratos.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-018      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán la justificación del pago efectuado o la documentación comprobatoria del resarcimiento por 13,084.6 miles de pesos, más el ajuste de costos y los intereses que se hayan generado, de conformidad con lo que establece el artículo establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

Mediante el acuerdo núm. 03 del 28 de octubre de 1999, el Director General del Centro SCT Michoacán autorizó un pago provisional de 57,446.7 miles de pesos con un precio unitario extraordinario de $174.31/m³ en el concepto de excavación en cortes por medios mecánicos en las zonas de influencia con las vías de ferrocarril y las líneas de la CFE, el cual no se ejecutó. Después, la empresa solicitó la autorización de un precio unitario extraordinario de $85.52/m³ para la misma excavación en cortes, pero utilizando el procedimiento de voladura controlada, que fue autorizado mediante el acuerdo núm. 16 del 9 de abril de 2001 por el Director General del Centro SCT Michoacán; sin embargo, en la revisión de este último precio se constató que en su integración no se tomaron en cuenta los básicos de concurso.

Al respecto, mediante el oficio núm. SCT.715.100.0042/02 del 8 de febrero de 2002, el encargado de la Dirección General del Centro SCT Michoacán informó que se está revisando el precio unitario de voladura controlada y que después se comunicará el resultado correspondiente.

 Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-043      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que se agilice el análisis, trámite y autorización de los precios unitarios extraordinarios que se generen durante la ejecución de las obras públicas a su cargo a fin de que los trabajos que realicen se paguen de conformidad con los precios unitarios que para el efecto correspondan.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-019      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán que vuelva a analizar el precio unitario extraordinario definitivo, realice el ajuste correspondiente e informe al respecto.

 

Observación 

Debido a que los constantes paros provocados por los ejidatarios de la zona originaron suspensiones temporales de obra, según diversas notas de bitácora, la contratista solicitó el pago de trabajos por concepto de sopleteado y rehabilitación de barrenos, con precios unitarios provisionales de $12.29/m³ y $14.44/m³. Al respecto, se constató que, aun cuando el Centro SCT Michoacán no autorizó dichos precios, la residencia de supervisión los aplicó en la estimación núm. 12 del contrato, con importes totales de 1,668.4 y 840.1 miles de pesos, respectivamente.

Asimismo, en el recorrido que el personal de la ASF efectuó por la obra durante la visita de verificación física (enero de 2002), se observó que existen barrenos perforados desde octubre de 2001 que no se habían azolvado, por lo que no se justifican los pagos efectuados.

Al respecto, mediante el oficio núm. SCT.715.100.0041/02 del 8 de febrero de 2002, el encargado de la Dirección General del Centro SCT Michoacán informó que en la estimación de finiquito se aplicará la deductiva correspondiente.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-044      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo eviten aplicar precios unitarios que no hayan sido debidamente autorizados.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-020      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán la documentación comprobatoria del resarcimiento por 1,668.4 y 840.1 miles de pesos, más el ajuste de costos, el IVA y los intereses que se hayan generado, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

Mediante el acuerdo núm. 37, asunto núm. 9, del 4 de agosto de 2000, el Director General del Centro SCT Michoacán autorizó el pago provisional a la contratista de un importe de 1,560.7 miles de pesos por concepto de reclamo por equipo y mano de obra inactivos en el periodo de julio de 1999 a junio de 2000, debido a que los afectados por el derecho de vía bloquearon los frentes de trabajo. Sin embargo, en el expediente del contrato no se encontró la documentación soporte que avalara el equipo y la mano de obra existentes en la obra durante los días de paro, en contravención de lo que establecía el artículo 84, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Al respecto, mediante el oficio núm. SCT.715.100.0041/02 del 8 de febrero de 2002, el encargado de la Dirección General del Centro SCT Michoacán informó que en la estimación de finiquito se aplicará la deductiva correspondiente.

 


Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-045      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que en la ejecución de las obras públicas a su cargo se justifiquen y documenten todos los pagos efectuados, de conformidad con el artículo 74, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-021      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán la documentación comprobatoria del resarcimiento por 1,560.7 miles de pesos,  el IVA y los intereses que se hayan generado, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

Se detectó que, por concepto de bonificación de equipo inactivo por la suspensión de actividades en diferentes periodos por parte de ejidatarios, se pagaron provisionalmente a la contratista 1,124.6 miles de pesos en la estimación núm. 12 del contrato, con periodo de ejecución del 8 al 12 de noviembre de 1999; sin embargo, en el expediente del contrato no se encontró la autorización correspondiente por parte del Director General del Centro SCT Michoacán, ni la documentación que acreditara la permanencia del equipo inactivo en ese periodo, en contravención de lo que establecía el artículo 84, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Al respecto, mediante el oficio núm. SCT.715.100.0041/02 del 8 de febrero de 2002, el encargado de la Dirección General del Centro SCT Michoacán informó que se está revisando el precio unitario definitivo y que después se comunicará el resultado correspondiente.

 

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-046      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que exija a las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo que eviten aplicar en las estimaciones precios unitarios que no estén debidamente autorizados.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-022      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán la documentación justificativa y comprobatoria de la autorización definitiva o, en su caso, del resarcimiento de 1,124.6 miles de pesos, más los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

Mediante el acuerdo núm. 37, asunto núm. 10, del 4 de septiembre de 2000, el Director General del Centro SCT Michoacán autorizó el pago provisional a la contratista por un importe de 4,575.6 miles de pesos por concepto de gastos fijos de indirectos, generados durante tres meses adicionales a la fecha original de terminación del contrato por causas no imputables a la empresa. Ello a pesar de que este tipo de gastos no están previstos en las cláusulas contractuales ni en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Al respecto, mediante el oficio núm. SCT.715.100.0041/02 del 8 de febrero de 2002, el encargado de la Dirección General del Centro SCT Michoacán informó que se está revisando el precio unitario definitivo y que después se comunicará el resultado correspondiente.

Sobre el particular, se considera pertinente que el Centro SCT Michoacán obtenga, con fundamento en los artículos 8, párrafo primero y 75 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la opinión de la SECODAM sobre la procedencia de dicho pago y proporcione a la ASF el resultado de la consulta.

 Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-047      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que en la ejecución de las obras públicas a su cargo se justifiquen y documenten en todos los casos tanto las autorizaciones como el pago de gastos fijos de indirectos que no estén considerados en las cláusulas contractuales ni en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-023      Solicitud de Aclaración

La ASF considera pertinente que el Centro SCT Michoacán obtenga la opinión de la SECODAM sobre la procedencia de pago de los gastos fijos de indirectos por 4,575.6 miles de pesos y proporcione a la ASF el resultado de la consulta. En el caso de que sea improcedente dicho pago, informe sobre el resarcimiento correspondiente.

 

Observación 

En el recorrido realizado por la obra durante la visita de verificación física efectuada en enero de 2002, se observó que la bóveda de concreto ciclópeo de 4.0 x 2.0 m de tipo cañón, ubicada en el km 119+492, se encontraba agrietada y a esa fecha no se había llevado a cabo la reparación propuesta por la Unidad General de Servicios Técnicos, consistente en la reestructuración por medio del encamisado de concreto armado y el anclado a los muros de la bóveda existente, el encauzamiento mediante la instalación de subdrenes ni la revisión por parte del proyectista del área hidráulica.

Al respecto, mediante el oficio núm. SCT.715.100.0041/02 del 8 de febrero de 2002, el encargado de la Dirección General del Centro SCT Michoacán informó que se colocaron "testigos" para observar su comportamiento, sin que a la fecha se haya presentado continuidad de los agrietamientos o bien que pudiera fallar la estructura, toda vez que se construyó hace aproximadamente un año y medio. Conviene mencionar que los trabajos ejecutados en dicha bóveda no fueron estimados ni pagados.

 

 Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-048      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que sus residencias de supervisión se cercioren de que los desperfectos que presenten los trabajos ejecutados se reparen inmediatamente, de conformidad con los resultados que arrojen los estudios técnicos realizados, y en caso de que dichos desperfectos sean por causas imputables a la contratista sean reparados por la misma, de no ser así se apliquen las sanciones que correspondan.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-024      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán que informe sobre el particular y determine con cargo en quién se ejecutaran los trabajos de reparación.

 

Observación 

Se observó que en el subtramo del km 107+000 al km 118+000 el acabado de la carpeta de concreto asfáltico presenta deficiencias superiores a los 0.5 cm permitidos en el capítulo 3.01.03.081-F.20 de las Normas para Construcción e Instalaciones para Carreteras y Aeropistas de la SCT.

Al respecto, mediante el oficio núm. SCT.715.100.0041/02 del 8 de febrero de 2002, el encargado de la Dirección General del Centro SCT Michoacán proporcionó reportes de laboratorio de las  deformaciones de carpeta asfáltica e informó que con base en ellos, determinarán las sanciones y las aplicarán en la estimación de finiquito.

 


Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-049      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que sus residencias de supervisión se cercioren de que, cuando se presenten desperfectos en los trabajos que supervisen, se elaboren los estudios técnicos que permitan determinar las causas que los originaron y se emprendan las acciones pertinentes para que se corrijan oportunamente con cargo a las contratistas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-025      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán que informe sobre las sanciones que aplicará a la contratista.

 

Resultado

Contrato Núm. 9-P-CE-A-584-W-0-9

En términos generales se comprobó que, la obra se contrató de conformidad con lo que disponía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que los recursos erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de supervisión y control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se realizaron de conformidad con las normas de construcción generales y particulares de la SCT; que se cumplieron los programas de obra; que los ajustes de costos, el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; y que los anticipos otorgados a la contratista se amortizaron en su totalidad. Cabe aclarar que los trabajos terminaron el 29 de diciembre de 2000, según la última nota de bitácora, que se encuentra en operación y que la supervisión externa estuvo a cargo de la empresa Compañía Mexicana de Servicios Técnicos, S.A. de C.V., (COMSET). Sin embargo, se detectaron algunas inobservancias de lo que establecían los ordenamientos mencionados, así como pagos en exceso por diferencias entre volúmenes de obra pagados y los ejecutados, de incorrecta integración y aplicación de precios unitarios extraordinarios, porque los trabajos considerados en ellos estaban contemplados en conceptos de concurso.

 

Observación 

La dependencia no conservó en forma ordenada y sistemática la documentación comprobatoria del contrato, en infracción de lo que establecía el artículo 84, párrafo segundo,  de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-050      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de conservar en forma ordenada y sistemática la documentación comprobatoria de los contratos que celebre, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 74, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

No obstante que la obra se inició 28 días después de la fecha estipulada en el contrato (16 de agosto de 1999), se omitió celebrar el convenio de diferimiento respectivo, en contravención de lo que disponía el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-051      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, dicte las instrucciones pertinentes al Centro SCT Michoacán para que, en caso de que existan causas justificadas que impidan dar inicio a los trabajos en las fechas estipuladas en los contratos se suscriban los convenios de diferimiento respectivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

El Centro SCT Michoacán no exhibió el programa de ejecución de los trabajos con que debió contar antes de licitar el contrato, en infracción de lo que establecía el artículo 29, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-052      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, dicte las instrucciones pertinentes a las áreas que correspondan para que elaboren oportunamente los programas de ejecución de los trabajos a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Debido a que el Centro SCT Michoacán no realizó los estudios de ingeniería requeridos para la elaboración del proyecto ejecutivo, fue necesario modificar los alineamientos vertical y horizontal, en contravención de lo que establecía el artículo 29, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. Esta omisión ocasionó que no se entregaran oportunamente al contratista los planos actualizados de las estructuras, de las obras de drenaje y del proyecto de terracerías, por lo que el programa de ejecución se retrasó de manera considerable (57.5%) y se formalizó mediante el convenio de diferimiento, núm. CM-CE-2000-07 de fecha 03 de julio de 2000.

 

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-053      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al área responsable de proyectos para que, antes de que se  inicien  las obras públicas a su cargo, verifique que se realicen invariablemente los estudios de ingeniería que se requieran, de conformidad con el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

El Centro SCT Michoacán no liberó oportunamente el derecho de vía para la ejecución de la obra, en algunos subtramos que representan el  5.03% de la longitud total de este contrato, en contravención de la cláusula cuarta del contrato y de lo que establecía el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-054      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que  tramite y obtenga los derechos de vía y los ponga oportunamente a disposición de los contratistas antes de que inicien la ejecución  de las obras públicas a su cargo, de conformidad  con el artículo 19, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

El Centro SCT Michoacán no hizo del conocimiento de la Tesorería  de la Federación ni de la afianzadora de la amortización total de los anticipos concedidos al contratista, a fin de que se procediera a la cancelación de las fianzas respectivas. Lo anterior contravino  lo que establecía  el artículo 25, fracción III, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-055      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que el área que corresponda dé cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 63, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

No obstante que la conclusión de los trabajos fue el 29 de diciembre de 2000 y que ya se había llevado a cabo el finiquito de la obra, y a la fecha de la presente revisión (junio de 2002) no se había levantado el acta de entrega-recepción, la cual se debió formular dentro de los 90 días después de concluidos los trabajos, tal como se señala en la cláusula novena del contrato de la obra, ni se había recibido de parte de la contratista la fianza de vicios ocultos. Lo anterior infringió  lo que establecían los artículos 74, párrafo II y 75 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y 26, fracción tercera, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-056      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que agilice la elaboración  de las actas de entrega-recepción y exija a los contratistas que presenten las fianzas para responder por los defectos de los trabajos realizados o por sus vicios ocultos, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 64 y 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

El Centro SCT Michoacán realizó pagos extemporáneos de algunas estimaciones que originaron el reclamo por parte del contratista de gastos financieros por 289.7 miles de pesos, los cuales fueron liquidados en la estimación número 1 bis. Lo anterior contravino lo que establecía el artículo 66, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-057      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo realicen en tiempo y forma los trámites y pagos de las estimaciones que por los trabajos ejecutados presenten las contratistas.

 

Observación 

Se determinó que el Centro SCT Michoacán realizó un pago en exceso de 49.1 miles de pesos en el concepto "Excavación en caja para desplante de terraplenes cuando el material se desperdicie", debido a que el importe que aparece en la boleta de resumen (112.5 miles de pesos) no corresponde con el que resulta de los volúmenes generados en las boletas 1 a 4 (63.4 miles de pesos) de la estimación núm. 1 de la primera asignación, cuando es este último el monto correcto.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-058      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren que los importes que se paguen correspondan con los trabajos realizados.

 


Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-026      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán que remitiera la documentación comprobatoria del resarcimiento por un monto de 49.1 miles de pesos, más el ajuste de costos y los intereses que se hayan generado, de conformidad con lo que establecía  el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

El Centro SCT Michoacán aplicó deductivas por un monto de 1,262.4 miles de pesos de manera global del km 61+000 al km 100+000 por concepto de rellenos para las obras de drenaje y los claros de las mismas en los terraplenes construidos, cuando debió deducirlos por cada uno de los cinco conceptos de terracerías e indicar su ubicación por subtramo.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-059      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de que las cantidades de obra estimadas cuenten invariablemente con los soportes documentales que acrediten la procedencia de sus pagos.

 

Observación 

Se detectó que el Centro SCT Michoacán realizó un pago en exceso a la contratista de 37.9 miles de pesos, debido a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados, que se integró de la manera siguiente: 17.7 miles de pesos en el concepto "Cemento asfáltico AC-20" y 20.2 miles de pesos en el concepto "Carpeta asfáltica".

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-060      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren que las cantidades de obra que autoricen para pago correspondan a las que se hayan ejecutado.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-027      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán la documentación  comprobatoria del resarcimiento por 37.9 miles de pesos, más el ajuste de costos y los intereses que se hayan generado, conforme a lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones  y Obras Públicas.

 

Observación 

El Centro SCT Michoacán realizó pagos en exceso a la contratista por 694.3 miles de pesos en el concepto "Riego de sello tipo ASI", debido a que aplicó una dosificación que difiere a la considerada en el precio unitario autorizado, del cual se integraron: 642.5 miles de pesos en el tramo troncal y 51.8 miles de pesos en el entronque Nueva Italia.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-061      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo se cercioren de que los volúmenes de obra que autoricen para pago correspondan a los que se hayan ejecutado.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-028      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán la documentación comprobatoria del resarcimiento por 694.3 miles de pesos, más el ajuste de costos y los intereses que se hayan generado, conforme a lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones  y Obras Públicas.

 

Observación 

El Centro SCT Michoacán efectuó pagos en exceso a la contratista de 302.9 miles de pesos, debido a que autorizó conceptos de obra extraordinarios, cuyos trabajos ya estaban considerados en el catálogo de conceptos de concurso, el cual se integró de la manera siguiente: 293.6 miles de pesos en el concepto "Préstamo de banco ubicado en el km 65+000 con desviación derecha a 150.0 m" en el entronque Nueva Italia y 9.3 miles de pesos en el concepto "Lavaderos de medio tubo de lámina de 0.61 m de diámetro calibre 16" en terraplenes de los pasos superiores del ferrocarril.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-062      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que sus residencias encargadas de supervisar las obras públicas eviten autorizar y pagar conceptos de obra extraordinarios que no estén debidamente acreditados y justificados.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-029      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán la documentación comprobatoria del resarcimiento por 302.9 miles de pesos, más el ajuste de costos y los intereses que se hayan generado, conforme a lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 Observación 

El Centro SCT Michoacán realizó pagos en exceso a la contratista de 14.3 miles de pesos, que se integró de la manera siguiente: 1.7 miles de pesos en un concepto de obras de drenaje y 12.6 miles de pesos en dos conceptos de estructuras, debido a que en la integración de su costo indirecto consideró indebidamente las aportaciones al SAR e INFONAVIT, y a que no deflactó a fecha de concurso los materiales en los análisis de algunos precios extraordinarios.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-063      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que su área de concursos y precios unitarios evite que las contratistas en su análisis de sus indirectos incluyan cargos que no les correspondan, y que en la integración de los precios unitarios extraordinarios se consideren los costos de los insumos a fecha de concurso.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-030      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán la documentación comprobatoria del resarcimiento por un monto de 14.3 miles de pesos, más el ajuste de costos y los intereses que se hayan generado, conforme a lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Resultado

Contrato Núm. 8-P-CE-A-707-W-0-8

Se comprobó que, en términos generales, la obra se contrató de conformidad con lo que disponía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; y que los recursos erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a las que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se realizaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la SCT; que se cumplieran los programas de obra; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que los ajustes de costos; el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; y que los anticipos otorgados a la contratista se amortizaron en su totalidad  y que se  encuentra concluida y en operación. Cabe aclarar  que la supervisión estuvo a cargo de la empresa Asesoría y Servicios Técnicos, S.A. de C.V., (ASERTEC). Sin embargo, se detectaron algunas inobservancias de lo que establecían los ordenamientos mencionados, así como pagos en exceso por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados, porque se autorizó la reclamación por equipo y mano de obra inactivos, así como personal técnico administrativo por bloqueos y falta de liberación del derecho de vía.

 

Observación 

Se observó que la dependencia no conservó en forma ordenada y sistemática la documentación comprobatoria del contrato, en incumplimiento de lo que establecía el artículo 84, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-064      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de conservar en forma ordenada y sistemática la documentación comprobatoria de los contratos que celebren, en cumplimiento del artículo 74, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 


Observación 

No se precisó en las cláusulas del contrato el periodo de ejecución de los trabajos, ya que se indicó como fecha de inicio enero de 1999 (sin especificar el día) y de término el 31 de marzo de 2000. Lo anterior contravino lo que establecía el artículo 61, fracción III, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-065      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que su área encargada de elaborar los contratos establezca en los contratos los periodos de ejecución de los trabajos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Aun cuando el pago del anticipo fue el 5 de enero de 1999, lo que se comprobó mediante la ficha de depósito de BANAMEX, S.A. de C.V., con folio 1016565 del 5 de enero de 1999 y en la carátula del contrato se indicó como fecha de inicio el 6 de enero de 1999, se observó que la contratista inició los trabajos hasta el 27 de enero de 1999, en infracción de lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-066      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que, en caso de que no se cumplan las fechas estipuladas para el inicio de los trabajos, se apliquen de manera oportuna las sanciones que para el efecto se pacten en los contratos de las obras públicas a su cargo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

No obstante que en la junta de aclaraciones del concurso la SCT entregó las condicionantes que deberían cumplirse respecto del impacto ambiental en la realización de la obra e indicó que tendrían que considerarlas dentro de sus costos indirectos, en la revisión de dichos costos se observó que la empresa a la que se adjudicó el contrato no consideró este aspecto, por lo que la dependencia debió descalificarla. Lo anterior contravino lo que establecía el artículo 33, fracción III, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-067      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que su área encargada de revisar las propuestas de los concursos, deseche las propuestas de los licitantes que no cumplan con los requisitos que se establezcan en las bases de licitación y en las juntas de aclaraciones en cumplimiento del artículo 33, fracción IV, de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-031      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán que exija a la contratista el cumplimiento de las condicionantes sobre el impacto ambiental e informe sobre el particular.

 

 

Observación 

La dependencia no liberó oportunamente el derecho de vía para la ejecución de la obra, por lo que contravino la cláusula cuarta del contrato y lo que establecía el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. Esta omisión fue una de las causas de que la dependencia pagara a la contratista los reclamos formulados por concepto de costo "Indirecto no amortizado por baja productividad", "Gastos administrativos por personal y equipo inactivos por bloqueos de ejidatarios al derecho de vía" y "Caminos de acceso que no estaban considerados en la propuesta de la contratista", por 38,343.2 y 22,026.2 miles de pesos, de los cuales se han pagado 32,908.9 y 11,013.1 miles de pesos, en ese orden, que representan el 20.8 % del monto del contrato.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-068      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que tramite y obtenga la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y los ponga oportunamente a disposición de los contratistas antes de que inicien la ejecución de las obras públicas a su cargo, en cumplimiento del artículo 19, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Debido a que la dependencia no realizó con la suficiencia requerida algunos estudios previos de ingeniería para la elaboración del proyecto ejecutivo, fue necesario modificar los alineamientos horizontal y vertical para evitar afectaciones en torres y cruces de cables de alta tensión de la CFE en los subtramos del km 163+280 al km 163+400, del km 163+550 al km 166+400 y del km 164+040 al km 164+186.35. Lo anterior contravino lo que establecía el artículo 29, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 


Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-069      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al área responsable de proyectos para que, antes de que se inicien las obras públicas a su cargo, verifique que se realicen los estudios de ingeniería con la suficiencia requerida y se prevean todos los trabajos que se habrán de ejecutar, en cumplimiento del artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

La residencia de supervisión  del Centro SCT Michoacán, no acató el instructivo de la SCT para el registro y control de la bitácora, ya que permitió que firmaran en ella personas no autorizadas y que se realizaran anotaciones en forma extemporánea, no dio continuidad al número de las notas a partir de la núm. 89 y se omitió registrar las fechas en que se aceptaron y autorizaron las estimaciones, en contravención de lo que establecía el artículo 47, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-070      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo cumplan cabalmente las indicaciones del instructivo de la dependencia para el registro y control  de la bitácora, en cumplimiento de los artículos 84, fracción V, y 96, fracción III, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 


Observación 

No obstante que los trabajos se concluyeron en julio de 2001, según el último registro en la bitácora de obra y de acuerdo con el convenio de reprogramación CM-CE-2001-13  con periodo del 1o. de mayo al 31 de julio de 2001, a la fecha de la revisión (junio de 2002) no se había elaborado la estimación de finiquito ni levantado el acta de entrega-recepción correspondiente. Además, no se encontró evidencia de que la contratista dió aviso de la terminación de los trabajos ni de que presentó la fianza de vicios ocultos, en contravención de lo que establecían los artículos 74 y 75 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. Cabe aclarar que existe un monto por ejercer o cancelar de 33,038.1 miles de pesos.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-071      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que agilice la elaboración de las estimaciones de finiquito y de las actas de entrega-recepción y exija a las contratistas que presenten las fianzas para responder por los defectos de los trabajos realizados o por sus vicios ocultos, en cumplimiento de los artículos 64 y 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Debido a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados, el Centro SCT Michoacán efectuó un pago en exceso de 636.1 miles de pesos, monto que no incluye el ajuste de costos y que se integró de la manera siguiente: 156.4 miles de pesos en el concepto "Excavación de préstamo de banco", 122.9 miles de pesos en el concepto "Acarreo primer kilómetro" y 356.8 miles de pesos en el concepto "Acarreo kilómetros subsecuentes".

 


Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-072      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de que los volúmenes de obra que se paguen correspondan a las que se hayan ejecutado.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-032      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán la documentación comprobatoria del resarcimiento por 636.1 miles de pesos, más el ajuste de costos y los intereses que se hayan generado, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

Se determinó un pago en exceso a la contratista de 150.8 miles de pesos, monto que no incluye  el ajuste de costos, el cual se integró de la manera siguiente: 98.2 miles de pesos en el concepto "Base hidráulica", 38.2 miles de pesos en el concepto "Acarreo de base hidráulica" y 14.4 miles de pesos en el concepto "Riego de impregnación", debido a volúmenes de obra no ejecutados entre los km 171+000 y el km 172+000.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-073      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de que las cantidades de obra que autoricen para pago correspondan a las que se hayan ejecutado.

 Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-033      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán la documentación comprobatoria del resarcimiento por 150.8 miles de pesos, más el ajuste de costos y los intereses que se hayan generado, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones  y Obras Públicas.

 

Observación 

Mediante los acuerdos núms. 39, asuntos núms. 6 y 15, de fechas 21 de agosto y 18 de septiembre de 2000, y núm. 25, de fecha 8 de abril de 2001, el Director General del Centro SCT Michoacán autorizó el pago provisional a la contratista  de un importe  de  14,542.0 miles de pesos  por concepto de reclamo por "Equipo inactivo" con periodo de enero de 1999 a noviembre de 2000, debido a que los afectados por el derecho de vía bloquearon los frentes de trabajo. Sin embargo, en el expediente del contrato no se encontró la documentación soporte que avalara el equipo existente en la obra durante los días de paro, en contravención de lo que establecía el artículo 84, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-074      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que en la ejecución  de las obras públicas a su cargo se justifiquen y comprueben documentalmente en todos los casos la autorización y el pago por concepto de reclamos de equipo inactivo motivados por bloqueos de ejidatarios.

 


Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-034      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán la documentación que acredite la permanencia del equipo en la obra, a fin de dictaminar lo conducente.

 

Observación 

Mediante los acuerdos núms. 39 y 25, asuntos núms. 17 y 25, de fechas 18 de septiembre de 2000 y 8 de abril de 2001, respectivamente, el Director General del Centro SCT Michoacán autorizó el pago provisional a la contratista  de un importe  de  6,078.7 miles de pesos  por concepto de reclamo por "Mano de obra inactiva" con periodo de enero de 1999 a noviembre de 2000, debido a que los afectados por el derecho de vía bloquearon los frentes de trabajo. Sin embargo, en el expediente del contrato no se encontró la documentación soporte que avalara la mano de obra existente en la obra durante los días de paro, en contravención de lo que establecía el artículo  84, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-075      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales instruya al Centro SCT Michoacán para que en la ejecución  de las obras públicas a su cargo se justifiquen y comprueben documentalmente en todos los casos la autorización y el pago por concepto de reclamos de mano de obra inactiva motivados por bloqueos de ejidatarios.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-035      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán la documentación que acredite la permanencia del personal en la obra, a fin de dictaminar lo conducente; asimismo, que obtenga, con fundamento en los artículos 8o., párrafo primero, y 75 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la opinión de la SECODAM sobre la procedencia de los pagos efectuados, y que le informe sobre el particular, por lo que se solicitó el resarcimiento de 6,078.7 miles de pesos, y de los intereses que se hayan generado, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

Mediante el acuerdo núm. 35, asunto 4, de fecha 21 de agosto de 2000, y núm. 25, de fecha 8 de abril de 2001, el Director General del Centro SCT Michoacán autorizó el pago provisional a la contratista  de un importe  de 23,301.4 miles de pesos  por concepto de reclamo por "Gastos  adicionales por pago de personal técnico administrativo e indirectos" con periodo de enero de 1999 a noviembre de 2000, debido a que los afectados por el derecho de vía bloquearon los frentes de trabajo. Sin embargo, en el expediente del contrato no se encontró la documentación soporte que avalara estos gastos adicionales, a pesar de que este tipo de gastos no están previstos en las cláusulas contractuales ni en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-076      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que en la ejecución  de las obras públicas a su cargo se justifiquen y comprueben documentalmente en todos los casos la autorización y el pago por concepto de reclamo de gastos adicionales por pago de personal técnico administrativo e indirectos motivados por bloqueos de ejidatarios.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-036      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán que obtenga, con fundamento en los artículos 8o., párrafo I, y 75 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la opinión de la SECODAM sobre la procedencia de los pagos efectuados, y que se le informe sobre el particular, por lo que se solicitó el resarcimiento de 23,301.4 miles de pesos, y de los intereses que se hayan generado, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo II, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

Con fecha 21 de septiembre de 2000 la dependencia contrató a la empresa consultora Supervisión, Coordinación y Construcción de Obras, S.A. de C.V. (SUCOCO), para que analizara la procedencia de las reclamaciones presentadas por la contratista; sin embargo, en el análisis realizado por dicha empresa, no tomó en cuenta el equipo que estaba programado para ejecutar dichas actividades, en contravención de lo que establecía el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-077      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que se asegure de que las empresas de servicios que contrate cumplan debidamente las funciones encomendadas o, en su defecto, les aplique las sanciones estipuladas en los contratos respectivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-037      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán que informe sobre las sanciones que aplicará a la empresa consultora por no haber cumplido debidamente las funciones para las que fue contratada.

 


Resultado

Contrato Núm. 8-P-CE-A-700-W-0-8

Se comprobó que, en términos generales, la obra se contrató de conformidad con lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la SCT; que se cumplieron los programas de obra, que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que los ajustes de costos, el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; y que los anticipos otorgados a la contratista se amortizaron en su totalidad. Cabe mencionar que la supervisión estuvo a cargo de la empresa PACSA Ingeniería, S.A. de C.V., y que el tramo se encuentra en operación. Sin embargo, se detectaron algunas inobservancias de lo que establecían los ordenamientos mencionados; pagos en exceso por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados, e incorrecta aplicación e integración de precios unitarios extraordinarios porque se aplicó un precio unitario extraordinario, sin contar con la documentación soporte para integrarlo y se autorizó la reconsideración de bajos rendimientos y por el costo indirecto no amortizado por baja productividad.

 

Observación 

Se comprobó que el Centro SCT Michoacán no conservó en forma ordenada y sistemática la documentación comprobatoria de la obra, ya que en el expediente del contrato no se encontró la documentación relacionada con la conclusión de los trabajos y el comunicado de terminación a la SECODAM, ni el oficio de autorización de la reprogramación, lo cual contravino lo que establecía el artículo 84, párrafo segundo,  de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-078      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de conservar en forma ordenada y sistemática la documentación comprobatoria de los contratos que celebren, en cumplimiento del artículo 74, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se observó que la dependencia no estipuló en el contrato la fecha de inicio de los trabajos, en contravención de lo que establecía el artículo 61, fracción III, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-079      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que el área encargada de elaborar los contratos se asegure de precisar en ellos los periodos de ejecución de los trabajos, de acuerdo con el artículo 46, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

La dependencia no liberó oportunamente el derecho de vía para la ejecución de la obra, en contravención de la cláusula cuarta del contrato y de lo que establecía el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. Esta omisión ocasionó que la dependencia pagara a la contratista 19,031.7 y 7,652.1 miles de pesos, que representan el 17.0% del monto del contrato, por reclamos de equipo inactivo y gastos administrativos por pago de personal técnico e indirectos por inactividad, ocasionados por bloqueos de ejidatarios que resultaron afectados en el derecho de vía.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-080      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que tramite y obtenga la propiedad o los derechos de propiedad, incluyendo los derechos de vía, y los ponga oportunamente a disposición de los contratistas antes de que inicien la ejecución  de las obras públicas a su cargo, de conformidad con el artículo 19, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

La dependencia omitió notificar a la TESOFE y a la afianzadora  de la amortización total de los anticipos concedidos  a la contratista, a fin de que se procediera a  la cancelación de la garantía respectiva, en contravención de lo que establecía el artículo 25, fracción III, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-081      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al área que corresponda para que se dé cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 63, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

En virtud de que la dependencia no realizó con la suficiencia requerida los estudios de ingeniería para la elaboración del proyecto ejecutivo, fue necesario sustituir el pavimento formado por base estabilizada con cemento pórtland, y la carpeta de concreto hidráulico, por base hidráulica y base asfáltica en todo el tramo del contrato, debido a que los trabajos se desarrollaron en zonas de esteros. Asimismo, se modificaron los bancos de préstamo de concurso por otros ubicados a una mayor distancia y se adicionó la construcción de una caseta de cobro. Todo lo anterior dio un monto de 27,906.0 miles de pesos, por lo cual, se contravino lo que establecía el artículo 29, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-082      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al área responsable de proyectos para que, antes de que se inicien las obras públicas a su cargo, verifique que se realicen invariablemente los estudios de ingeniería con la suficiencia necesaria y se prevean todos los trabajos por ejecutar, de conformidad con el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

No obstante que los trabajos se concluyeron en diciembre de 2000, según la última nota de bitácora y de acuerdo con el convenio adicional núm. 8-P-CE-A-700-W-1-0 con fecha de terminación al 31 de diciembre de 2000, a la fecha de revisión (junio de 2002) aún no se había elaborado la estimación de finiquito ni levantado el acta de entrega-recepción de la obra, en contravención de lo que establecían los artículos 66 y 74, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. Cabe aclarar que queda un monto  por ejercer de 4,991.9 miles de pesos.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-083      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que sus residencias generales elaboren y tramiten oportunamente las estimaciones de finiquito y formalicen la entrega-recepción de las obras a su cargo, de conformidad con los artículos 54 y 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se observó que el Centro SCT Michoacán pagó la construcción de una caseta de peaje con un importe de 7,342.7 miles de pesos, y los accesos a puentes inferiores vehiculares y de estructuras, con un importe de 4,090.1 miles de pesos, con cargo al convenio adicional núm. 8-P-CE-A-700-W-1-0 del 1o. de diciembre de 2000, aun cuando no formaban parte del objeto del contrato, sin embrago, por la importancia de su monto, estos trabajos debieron adjudicarse mediante licitación pública, por lo que se contravino lo que establecía el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-084      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que se abstenga de adicionar obras distintas a los objetos originales de los contratos y, cuando los trabajos correspondientes rebasen los montos previstos para su asignación directa, los adjudique mediante licitaciones públicas a fin de garantizar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás  circunstancias pertinentes, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Debido a que la residencia de supervisión no actualizó el proyecto ejecutivo de la obra, ya que se modificaron los bancos de préstamo para terracerías con sus distancias de acarreo y la rasante, se contravino lo que establecía el artículo 47, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-085      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que verifique que los proyectos ejecutivos de las obras públicas a su cargo mantengan debidamente actualizadas sus residencias de supervisión, en cumplimiento del artículo 86, fracción IX, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados en 25 conceptos de terracerías, se determinó que la dependencia efectuó un pago en exceso a la contratista por 11,048.0 miles de pesos, monto que no incluye el ajuste de costos. Cabe señalar que la descripción de los conceptos fue señalada en el acta administrativa DGAIFF/DGCF.18.00.O/AE del 22 de junio de 2002.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-086      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de que los volúmenes de obra que se paguen correspondan a las que se hayan ejecutado.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-038      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán la documentación comprobatoria del resarcimiento por diferencia de volúmenes de 11,048.0 miles de pesos, más el ajuste de costos y los intereses que se hayan generado, de conformidad con lo que establecía  el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Observación 

Se determinó que la dependencia efectuó un pago en exceso de 27.6 miles de pesos, monto que no incluye el ajuste de costos, en el concepto extraordinario "Base asfáltica", debido a que se aplicó un precio unitario mayor que el autorizado.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-087      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que las residencias encargadas de supervisar las obras públicas, se aseguren de aplicar únicamente los precios unitarios autorizados.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-039      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán la documentación comprobatoria del resarcimiento por la incorrecta aplicación de un precio unitario por 27.6 miles de pesos, más el ajuste de costos y los intereses que se hayan generado, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

Se determinó que la dependencia efectuó un pago indebido a la contratista por 298.5 miles de pesos, monto que no incluye el ajuste de costos, ya que se realizó el pago del concepto "Panel filtrante" en zonas de terraplenes, el cual sólo es aplicable en zonas de cortes de acuerdo con el procedimiento constructivo y la función del panel filtrante.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-088      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo, se aseguren de que los conceptos de obra se paguen de conformidad con el procedimiento constructivo adoptado.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-040      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán la documentación comprobatoria del resarcimiento por 298.5 miles de pesos, más el ajuste de costos y los intereses que se hayan generado, de conformidad con lo que establecía  el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones  y Obras Públicas.

 

Observación 

Por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados en cinco conceptos de pavimentos, se determinó que la dependencia efectuó un pago en exceso a la contratista por 2,212.2 miles de pesos, monto que no incluye el ajuste de costos. Cabe señalar que la descripción de los conceptos fue señalada en el acta administrativa DGAIFF/DGCF.18.00.O/AE del 22 de junio de 2002.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-089      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de que los volúmenes de obra que se paguen correspondan a los que se hayan ejecutado.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-041      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán la documentación comprobatoria del resarcimiento por 2,212.2 miles de pesos, más el ajuste de costos y los intereses que se hayan generado, de acuerdo con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones  y Obras Públicas.

 

Observación 

Por diferencia entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados, se determinó un pago en exceso por 54.1 miles de pesos, monto que no incluye el ajuste de costos, y que se integró de la manera siguiente: 52.9 miles de pesos en el concepto "Cuneta de concreto hidráulico" y 1.2 miles de pesos en el concepto "Bordillo de concreto hidráulico".

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-090      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de que los volúmenes de obra que se paguen correspondan a los ejecutados.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-042      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT  Michoacán la documentación  comprobatoria del resarcimiento por 54.1 miles de pesos, más el ajuste de costos y los intereses que se hayan generado, de conformidad con lo que establecía  el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones  y Obras Públicas.

 

Observación 

Se determinó un pago en exceso a la contratista de 81.3 miles de pesos, monto que no incluye el ajuste de costos, en el concepto "Cuneta de concreto hidráulico", debido a que la residencia de obra pagó este concepto en zonas de terraplenes, a pesar de que sólo se debe construir en zonas de cortes, de acuerdo con la norma de construcción N CTR CAR 1 03·003/00, en la cual se señala que "las cunetas son zanjas que se construyen adyacentes a los hombros de corona en uno o en ambos lados", con objeto de interceptar el agua que escurre sobre la superficie de la corona de los taludes de los cortes.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-091      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo eviten autorizar el pago de volúmenes de obra que se ejecuten fuera de los alcances establecidos en las normas de construcción de la dependencia.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-043      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán la documentación comprobatoria del resarcimiento por 81.3 miles de pesos, más el ajuste de costos y los intereses que se hayan generado, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones  y Obras Públicas.

 

Observación 

La dependencia efectuó un pago en exceso a la contratista de 36.5 miles de pesos, monto que no incluye el ajuste de costos en el concepto "Bordillo de concreto hidráulico", debido a que la residencia de obra pagó este concepto en zonas de cortes, pero sólo se aplica en zonas de terraplenes, de acuerdo con la norma de construcción N·CTR·CAR·1·03·007/00, ya que los bordillos son elementos que interceptan y conducen el agua que por el efecto del bombeo corre sobre la corona del camino y la descargan en los lavaderos, a fin de evitar la erosión de los taludes de los terraplenes.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-092      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo eviten autorizar el pago de volúmenes de obra que se ejecuten fuera de los alcances establecidos en las normas de construcción de la dependencia.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-044      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán la documentación comprobatoria del resarcimiento por  36.5 miles de pesos, más el ajuste de costos y los intereses que se hayan generado, de conformidad con lo que establecía  el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

Se determinó un pago en exceso de 6.5 miles de pesos, monto que no incluye el ajuste de costos, debido a que la residencia de obra no deflactó a la fecha del concurso los costos de los insumos integrados a los conceptos extraordinarios "Reubicación de línea de agua que abastece a la planta potabilizadora del puerto Lázaro Cárdenas", "Sustitución de estructura de 230 kv para libramiento adecuado de conductores del by-pass de L.T." y "Construcción de 340 m de línea de MT 3 F y 4 H en ramal a Feliciano en la nueva carretera Morelia-Lázaro Cárdenas km 184+300".

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-093      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que su área encargada de revisar y autorizar los precios extraordinarios se asegure de que los costos de los insumos se fijen a la fecha de concurso, conforme a lo establecido en el artículo 77, fracción II, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-045      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán la documentación comprobatoria del resarcimiento de 6.5 miles de pesos, más el ajuste de costos y los intereses que se hayan generado, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

Se determinó un pago en exceso de 6,667.7 miles de pesos, que no incluye el ajuste de costos, en el concepto extraordinario "Base de concreto asfáltico con mezcla de planta en caliente compactado al 95%", debido a que en la integración del precio unitario provisional de $217.15/m³, se incluyeron indebidamente 21.70 l/m³ de diesel para el secado, el cual ya está integrado en el consumo de combustible tanto de la planta de trituración y cribado como de la planta de mezcla asfáltica, con un costo por litro de $3.80, por lo que al realizar el ajuste en el precio unitario extraordinario, éste resulta de $90.25/m³.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-094      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que su área encargada de revisar y autorizar los precios unitarios extraordinarios verifique que no se dupliquen los costos de las actividades incluidas en su integración.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-046      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT  Michoacán la documentación  comprobatoria del resarcimiento por un monto de 6,667.7 miles de pesos, más el ajuste de costos y los intereses que se hayan generado, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones  y Obras Públicas.

 

Observación 

Se determinó que la dependencia efectuó un pago en exceso de 4,928.3 miles de pesos, monto que no incluye el ajuste de costos, en el concepto extraordinario "Formación de terraplén por medio del procedimiento 'Punta de Flecha' en las zonas inundables y esteros, con material del banco El Badén y La Parota", el cual la residencia de obra pagó con un precio provisional de $67.84/m³, en el que se incluyó indebidamente el costo de adquisición de la roca ($46.05/m³), en lugar del costo básico del préstamo de banco de 5.04 m³, pues se constató mediante las estimaciones y los números generadores que el volumen total utilizado para la formación de dicho terraplén proviene de los bancos Río Feliciano, Río Zorcua, Playón y Zorcua.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-095      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al área encargada de evaluar los precios unitarios extraordinarios de las obras públicas a su cargo, para asegurarse de que en los precios que se autoricen se consideren invariablemente las condiciones reales que se presentaron durante la ejecución de los trabajos, o en su caso, los criterios señalados en el artículo 77, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-047      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán la documentación comprobatoria del resarcimiento por un monto de 4,928.3 miles de pesos, más el ajuste de costos y los intereses que se hayan generado, de acuerdo con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

El Centro SCT Michoacán autorizó y pagó el concepto extraordinario "Caseta de peaje ubicada en el km 296+666" con un precio de 7,342.7 miles de pesos/lote, sin contar con el análisis del precio unitario, ni la cuantificación de los volúmenes de obra que integran el monto indicado por lote.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-096      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que se abstenga de adicionar obras distintas de los objetos originales de los contratos a su cargo y de pagar trabajos que no estén debidamente soportados.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-048      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán el análisis del precio unitario extraordinario y la documentación que acredite los volúmenes de obra pagados en la caseta de peaje ubicada en el km 296+666.

 

Observación 

Mediante acuerdo núm. 34, asunto 03, de fecha 14 de agosto de 2000, y a través de la estimación de ajuste de costos núm. 2 E con periodo del 16 al 30 de octubre de 2000, el Director General del Centro SCT Michoacán autorizó el pago provisional a la contratista de un importe de 19,031.7 miles de pesos por concepto de "Reclamación de equipo inactivo por falta de liberación de derecho de vía" por bloqueos de ejidatarios que resultaron afectados en el derecho de vía por causas no imputables a la contratista Al respecto, se detectó que en la documentación que soporta el pago efectuado: no se precisan las fechas de inicio ni de terminación de los paros; se incluyó equipo que no tiene relación con los trabajos objeto del contrato; el equipo analizado es mayor que el del programa de concurso; no se consideran las etapas del proceso constructivo, ya que se conserva siempre la misma cantidad de equipo; no se indica el parámetro para definir los caminos que no están considerados en los indirectos y para la valorización; se aplican precios unitarios de concurso, es decir, se consideran como obra adicional. Por lo anterior, y en virtud de que la documentación proporcionada presenta inconsistencias y no avala los pagos efectuados a la contratista, se requirió la documentación que acredite la permanencia del equipo en la obra.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-097      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que antes de autorizar el pago extraordinario por reclamos de las contratistas en la ejecución de las obras públicas a su cargo verifique que las causas que los ocasionan estén debidamente fundadas y que se integre al expediente del contrato la documentación que justifique el pago de los reclamos que por concepto de equipo inactivo presenten las contratistas por causas no imputables a ellas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-049      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán  la documentación que acredite la permanencia del equipo en la obra, a fin de dictaminar lo conducente.

Observación 

Mediante acuerdo núm. 37, asunto 08, de fecha 4 de septiembre de 2000, el Director General del Centro SCT Michoacán autorizó el pago provisional a la contratista de un importe de 7,652.2 miles de pesos por concepto de "Gastos adicionales por pago de personal técnico administrativo e indirectos motivados por la inactividad debido a bloqueos de ejidatarios efectuados en el derecho de vía por causas no imputables a la empresa", a pesar de que este tipo de gastos no están previstos en las cláusulas contractuales ni en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-098      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que antes de autorizar el pago extraordinario por reclamos de las contratistas en la ejecución de las obras públicas a su cargo verifique que las causas que los ocasionan estén debidamente fundadas y que se integre al expediente del contrato la documentación que justifique el pago de los reclamos que por concepto de gastos adicionales por pago de personal técnico administrativo presenten las contratistas por causas no imputables a ellas.

 

Acción Promovida   

00-09112-4-227-02-001      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de los resultados en que se detectaron daños al Erario Federal y sobre la autorización de los pagos provisionales efectuados por la dependencia e informe sobre el particular a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-03-050      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Michoacán la documentación que acredite la permanencia del personal en la obra y que obtenga, con fundamento en los artículos 8o., párrafo I, y 75 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la opinión de la SECODAM sobre la procedencia de los pagos efectuados, y le informe sobre el particular, por lo que se solicitó la documentación complementaria del resarcimiento de 7,652.2 miles de pesos, más los intereses que se hayan generado, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo II, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Resultado

Impacto Ambiental

Para la evaluación del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de impacto ambiental, se utilizó como base la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LEGEEPA), publicada en el Diario Oficial de la Federación de 1988 y modificada el 13 de diciembre de 1996. Aunque la manifestación de impacto ambiental para la construcción del tramo Pátzcuaro-Uruapan fue ingresada el 1o. de septiembre de 1995 al INE, antes de esta modificación, las disposiciones en materia de impacto ambiental no fueron adicionadas, modificadas ni derogadas.

Asimismo, con el propósito de verificar el cumplimiento de los términos y condicionantes establecidos en las autorizaciones emitidas por el INE para los cuatro tramos, se revisó y analizó la documentación presentada por la dependencia.

Además, se hicieron dos recorridos a lo largo de la autopista con el fin de verificar físicamente el cumplimiento de una muestra de 31 condicionantes: 5 para el tramo Pátzcuaro-Uruapan, 8 para Uruapan-Nueva Italia, 8 para el tramo Nueva Italia-Infiernillo y 10 para el tramo Infiernillo-Lázaro Cárdenas.

La SCT cumplió en tiempo y forma con la elaboración y presentación de las manifestaciones de impacto ambiental, para los cuatro tramos: Pátzcuaro-Uruapan, Uruapan-Nueva Italia, Nueva Italia-Infiernillo e Infiernillo-Lázaro Cárdenas; según lo establece el artículo 30 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y los artículos 6o. y 9o. de su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental.

La SCT dio cumplimiento a lo estipulado en el artículo 5o., del Reglamento en Materia de Impacto Ambiental de la LEGEEPA, donde se establece que es necesario contar con previa autorización, en materia de impacto ambiental, de la entonces SEMARNAP, para iniciar la construcción de los cuatro tramos: Pátzcuaro-Uruapan, Uruapan-Nueva Italia, Nueva Italia-Infiernillo e Infiernillo-Lázaro Cárdenas.

La SCT obtuvo la autorización condicionada para la construcción y operación de los cuatro tramos que integran la autopista Pátzcuaro-Uruapan-Nueva Italia-Infiernillo-Lázaro Cárdenas por parte de la SEMARNAP. Sin embargo, se observó durante el análisis de la documentación presentada por la dependencia y la valoración realizada durante los recorridos realizados, que la SCT no dio cumplimiento cabal a las condicionantes establecidas en las autorizaciones emitidas por el INE, ni a las medidas de mitigación propuestas en las manifestaciones de impacto ambiental.

Como resultado de la auditoría, se observó que la SCT cumplió básicamente con los requerimientos administrativos. Sin embargo, la ejecución de las medidas de mitigación y condicionantes establecidas fue mínima y en algunos casos prácticamente se limitó a la presentación de informes de actividades a la SEMARNAP y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).

Es particularmente grave el incumplimiento de las condicionantes que se refieren a la recuperación de ejemplares de especies consideradas en riesgo por la NOM-059-ECOL-1994; la falta de restauración de los bancos de materiales y de tiro en los cuatro tramos, y la falta de reforestación, no sólo en el derecho de vía, sino en caminos de acceso, zonas utilizadas para instalar infraestructura de apoyo, brechas de acceso a los patios de maquinaria, taludes y demás zonas afectadas. A este respecto, cabe destacar que la SCT sólo reforestó el derecho de vía del tramo Pátzcuaro-Uruapan, y parcialmente, el del tramo Uruapan-Nueva Italia, aunque, como se observó durante la visita, los árboles estaban muertos por falta de riego. En los tramos de Nueva Italia-Infiernillo e Infiernillo-Lázaro Cárdenas no se realizó ninguna acción de reforestación.

A continuación se presentan a detalle las deficiencias y observaciones derivadas de la auditoria efectuada a la SCT en cuanto al cumplimiento de las condicionantes establecidas por el INE, para autorizar la construcción y operación en el tramo Pátzcuaro-Uruapan.

 

Observación 

La SCT no presentó la documentación que avalara el cumplimiento de las condicionantes establecidas en el término cuarto de la autorización emitida por el INE mediante el oficio D.O.O. DGNA 05338 de fecha 23 de noviembre de 1995.

Al respecto, mediante el oficio sin número de fecha 25 de junio, la SCT manifestó que cumplió con las condicionantes que indicaba la autorización, y para confirmarlo indicó que en las visitas de inspección realizadas por personal de la PROFEPA se determinó que la dependencia cumplió parcialmente lo indicado en la autorización, por lo que se hizo acreedora a una sanción en este rubro, lo cual se cubrió en octubre de 1999.

La sanción establecida por la PROFEPA confirma el incumplimiento de las condicionantes. El haber cubierto la multa no exime a la entidad del cumplimiento de las medidas de mitigación mencionadas en la manifestación de impacto ambiental presentada por la SCT ni de los términos y condicionantes establecidos en la autorización emitida por el INE mediante el oficio D.O.O. DGNA 05338 de fecha 23 de noviembre de 1995.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-099      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que dé cumplimiento a los términos y condicionantes establecidos en la autorización emitida por el INE mediante el oficio D.O.O. DGNA 05338 de fecha 23 de noviembre de 1995, así como a las medidas de mitigación propuestas en la Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad Intermedia, del proyecto Pátzcuaro-Uruapan.

 

Observación 

La SCT no presentó la información a la Dirección General de Normatividad Ambiental (DGNA), concerniente a las medidas y actividades que se deben efectuar para reforestar con ejemplares de pino y tepozán. La omisión contravino el término cuarto, condicionante 1.23, de la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O. DGNA 05338, de fecha 23 de noviembre de 1995.

Al respecto, con el oficio sin número de fecha 25 de junio, la SCT manifestó que con el oficio SCT.715.2.3.1081/99 del 18 de noviembre de 1999, se envió a la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental (DGOEIA) del Instituto Nacional de Ecología, PROFEPA y SEMARNAP el programa de rescate y reforestación para el proyecto carretero Pátzcuaro-Uruapan-Lázaro Cárdenas.

El programa fue entregado a la DGOEIA, PROFEPA y SEMARNAP cuatro años después de la fecha en que debía ser ingresado.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-100      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán a efecto que establezca y promueva un programa para asegurar el éxito de la reforestación en las áreas no ocupadas del derecho de vía que aún faltan por reforestar, cortes, patios y bancos de préstamo y de tiro. El programa deberá contemplar las especificaciones contenidas en el término cuarto de la autorización emitida por el INE mediante el oficio D.O.O. DGNA 05338 de fecha 23 de noviembre de 1995 y ser presentado para su autorización a la PROFEPA y a la Subsecretaría de Gestión para la Protección al Ambiente.

 

Observación 

La SCT no reforestó todos los cortes, patios y bancos de préstamo para conservar la fisonomía del paisaje y las especies que ahí se desarrollaban, por lo que contravino el término cuarto, condicionante 1.24, de la autorización emitida por el INE mediante el oficio D.O.O. DGNA 05338 de fecha 23 de noviembre de 1995. Únicamente realizo reforestaciones sobre el derecho de vía del tramo Pátzcuaro-Uruapan.

Al respecto, mediante el oficio sin número de fecha 25 de junio, la SCT manifestó que realizó la reforestación del km 0+000 al km 52+000 del derecho de vía y en los bancos de préstamo y de tiro ubicados en los kms 16+500, 19+960 y 23+400.

La condicionante establecía que se reforestaran todos los cortes y bancos de préstamo y de tiro utilizados durante la construcción de la obra.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-101      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que reforeste todos los cortes, patios y bancos de préstamo y de tiro utilizados para la construcción del tramo Pátzcuaro-Uruapan, además del derecho de vía que aún no ha sido reforestado, conforme se establece en el término cuarto de la autorización emitida por el INE mediante el oficio D.O.O. DGNA 05338 de fecha 23 de noviembre de 1995.

 

Observación 

La SCT no presentó al INE, en particular a la entonces Dirección General de Normatividad Ambiental (DGNA), el programa para la recuperación de los bancos de materiales utilizados, como son cronograma de actividades, nivelaciones, acciones para un buen drenaje, aplicación de la cubierta vegetal, siembra de especies para cada banco, acciones para garantizar la supervivencia de los ejemplares plantados. La omisión infringió el término cuarto, condicionante 1.32, de la autorización emitida por el INE mediante el oficio D.O.O. DGNA 05338 de fecha 23 de noviembre de 1995.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-102      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que elaborare e implemente el programa para la recuperación de los bancos de materiales en los términos establecidos en el término cuarto de la autorización emitida por el INE mediante el oficio D.O.O. DGNA 05338 de fecha 23 de noviembre de 1995 y presentarlo a la PROFEPA y a la Subsecretaría de Gestión para la Protección al Ambiente.

 

Observación 

La SCT no respetó los bancos de tiro autorizados, identificados con los números 5, 10 y 12, en incumplimiento de lo que establecía el término cuarto, condicionante 1.33, de la autorización emitida por el INE mediante el oficio D.O.O. DGNA 05338 de fecha 23 de noviembre de 1995.

Al respecto, con el oficio sin número de fecha 25 de junio, la SCT manifestó que cuenta con los permisos y convenios para utilizar las áreas para el depósito de material, ya que son propiedad de particulares, y no se habrían utilizado sin la anuencia de los propietarios, aun cuando éstos se encuentran fuera del derecho de vía.

La SCT debía obtener la autorización de la DGNA para realizar cualquier cambio o modificación de lo establecido en la manifestación de impacto ambiental, según el término quinto de la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O. DGNA 05338 de fecha 23 de noviembre de 1995.

Por otro lado, la dependencia está obligada a realizar las acciones de mitigación, restauración y control de todos aquellos impactos ambientales atribuibles a la realización y operación del proyecto, según lo establece el término sexto de la autorización emitida por el INE mediante el oficio D.O.O. DGNA 05338 de fecha 23 de noviembre de 1995.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-103      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que restaure y reforeste todos los bancos de tiro utilizados durante la construcción del tramo Pátzcuaro-Uruapan, según lo estipulado en el Término Cuarto y Sexto de la autorización emitida por el INE mediante el oficio D.O.O. DGNA 05338 de fecha 23 de noviembre de 1995.

 

Observación 

La SCT no instaló depósitos adecuados para la recolección de residuos sólidos ni depósitos de agua a lo largo del tramo Pátzcuaro-Uruapan.

Al respecto, con el oficio sin número de fecha 25 de junio, la SCT manifestó que en el tramo Pátzcuaro-Uruapan se encuentra en operación, por lo que los depósitos de basuras se ubican en el área de casetas y el espacio disponible para descansar.

La condicionante 2.5 de la autorización emitida por el INE fue establecida para cumplirse durante la operación y mantenimiento del tramo Pátzcuaro-Uruapan, por lo que se ratifica que no fue llevada cabo por la dependencia.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-104      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que instale depósitos de agua y para la recolección de desechos sólidos a lo largo de todo el tramo Pátzcuaro-Uruapan, según lo establecido en la autorización emitida por el INE mediante el oficio D.O.O. DGNA 05338 de fecha 23 de noviembre de 1995.

 

Observación 

La SCT modificó el número y ubicación de los bancos de materiales y de desperdicio durante la construcción del proyecto, sin obtener previamente autorización del INE, en particular de la DGNA, por lo que contravino lo establecido en los término cuarto y quinto de la autorización emitida por el INE mediante el oficio D.O.O. DGNA 05338 de fecha 23 de noviembre de 1995.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-105      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que reporte a la PROFEPA y a la Subsecretaría de Gestión para la Protección al Ambiente todas las modificaciones que se realizaron en el proyecto durante la construcción del tramo Pátzcuaro-Uruapan, incluidos bancos de préstamo y de tiro utilizados, para que, en su caso, establezcan las medidas apropiadas para restaurar los impactos ambientales generados por estas modificaciones.

 

Observación 

La SCT no realizó las acciones de mitigación, restauración y control de todos aquellos impactos ambientales atribuibles a la realización y operación del tramo Pátzcuaro-Uruapan establecido en el término sexto de la autorización emitida por el INE mediante el oficio D.O.O. DGNA 05338 de fecha 23 de noviembre de 1995.

Al respecto, con el oficio sin número de fecha 25 de junio, la SCT manifestó que en el km 16+500, aproximadamente, donde se ubicó un banco de tiro, se realizaron trabajos de reforestación y de estabilización mediante la plantación de árboles y pasto en tepes para una mayor integración del banco de tiro al entorno del lugar; en el km 19+960, aproximadamente, lado izquierdo sobre el derecho de vía, se ubicó otro banco de tiro, el cual también fue reforestado y estabilizado con el plantío de pasto silvestre en toda su área; asimismo en el km 23+400, lado izquierdo fuera del derecho de vía, se formó otro banco de tiro, el cual fue totalmente revestido con el plantío de pasto silvestre y arbustos (pinos) alrededor del banco.

La SCT estaba obligada a realizar las acciones de mitigación, restauración y control de todos los impactos ambientales atribuibles a la realización y operación del tramo Pátzcuaro-Uruapan y no sólo de algunos de ellos. No obstante, la dependencia presentó un listado de 10 bancos de préstamo y 39 bancos de desperdicio utilizados durante la construcción del tramo, de los cuáles solo tres fueron restaurados.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-106      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que dé cumplimiento a los términos y condicionantes establecidos en la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O.DGNA 05338 de fecha 23 de noviembre de 1995, y a las medidas de mitigación mencionadas en la Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad Intermedia, del proyecto Pátzcuaro-Uruapan, presentada al INE el 29 de agosto de 1995.

 Observación 

La SCT no presentó los informes trimestrales por escrito sobre el avance de obras y cumplimiento de los términos y condicionantes, en infracción del término undécimo de la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O. DGNA 05338 de fecha 23 de noviembre de 1995.

Al respecto, con el oficio sin número de fecha 25 de junio, la SCT manifestó que, como se mencionó en el término cuarto, toda la información generada para atender los términos y condicionantes para autorizar la manifestación de impacto ambiental fue valorada por la PROFEPA, de donde resultó la sanción mencionada, por cumplimiento parcial de la normativa.

Se ratifica que los informes trimestrales no fueron entregados por la dependencia.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-107      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que se asegure de cumplir cabalmente las condicionantes establecidas por la ahora Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), y las medidas de mitigación propuestas en la manifestación de impacto ambiental elaboradas por la dependencia.

 

Observación 

La SCT desarrolló obras de preparación y construcción distintas de las reportadas en la manifestación de impacto ambiental, por lo que contravino lo estipulado en el término cuarto de la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O.DGOEIA 03906 del 25 de junio de 1997. Únicamente presentó el oficio SCT.715.2.3-0320/99 de fecha 6 de mayo de 1999, dirigido a la Biól. Liliana Muñoz Romo, entonces Delegada Estatal de la PROFEPA en Michoacán (el oficio no presentaba sello de ingreso a la PROFEPA, ni a la DGOEIA, ni de la Delegación de PROFEPA), con que dio aviso de la apertura de 2 nuevos bancos de materiales; sin embargo, se explotaron, según lo reportó la misma dependencia, 9 bancos de materiales y se utilizaron al menos 17 bancos de tiro.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-108      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que reporte todas las modificaciones realizadas al proyecto a la PROFEPA y a la Subsecretaría de Gestión para la Protección al Ambiente para que, en su caso, establezcan las medidas apropiadas para restaurar los impactos ambientales generados por estas modificaciones, según lo establecen los términos cuarto y undécimo establecidos en la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O.DGOEIA 03906 del 25 de junio de 1997.

 

Observación 

La SCT no cumplió con todas las condicionantes establecidas en el término sexto de la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O.DGOEIA 03906 del 25 de junio de 1997.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-109      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que dé cumplimiento a los términos y condicionantes establecidos en la autorización emitida por el INE mediante el oficio D.O.O.DGOEIA 03906 del 25 de junio de 1997, y a las medidas de mitigación propuestas en la Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad General del proyecto.

 

Observación 

La SCT no elaboró ni presentó todos los informes trimestrales sobre el cumplimiento de condicionantes ante la PROFEPA, en contravención de lo que establecía el término séptimo de la autorización emitida por el INE mediante el oficio D.O.O.DGOEIA 03906 del 25 de junio de 1997.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-110      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que dé cumplimiento a los términos y condicionantes establecidos en la autorización emitida por el INE mediante el oficio D.O.O.DGOEIA 03906 del 25 de junio de 1997, y a las medidas de mitigación propuestas en la Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad General del proyecto.

 

Observación 

La SCT no dio aviso de la terminación de las obras de construcción del tramo, en infracción de lo que establecía el termino octavo de la autorización emitida por el INE mediante el oficio D.O.O.DGOEIA 03906 del 25 de junio de 1997.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-111      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que reporte a la PROFEPA y a la Subsecretaría de Gestión para la Protección del Ambiente, la terminación de las obras de construcción del tramo Uruapan-Nueva Italia, según lo establece el término octavo de la autorización emitida por el INE mediante el oficio D.O.O.DGOEIA 03906 del 25 de junio de 1997.

 

Observación 

La SCT no logró que las compañías o el personal contratado para construir u operar la infraestructura mencionada acataran los términos y condicionantes a los cuales quedaba sujeta la autorización para la construcción y operación del tramo Uruapan-Nueva Italia. Por lo tanto, contravino lo que establecía el término undécimo de la autorización emitida por el INE mediante el oficio D.O.O.DGOEIA 03906 del 25 de junio de 1997.

Al respecto, con el oficio sin número de fecha 25 de junio, la SCT manifestó que atendió parcialmente el resolutivo de la manifestación de impacto ambiental, mediante la generación de informes dirigidos a las autoridades en materia ambiental, los cuales le fueron proporcionados a la persona encargada de la revisión. Además, señaló que por este tramo fue sancionada con multa económica por parte de la PROFEPA, por no haber cumplido cabalmente con cada uno de los términos y condicionantes en tiempo y forma como se estableció en la autorización de la manifestación de impacto ambiental.

La sanción establecida por la PROFEPA confirma el incumplimiento de las condicionantes, y el haber cubierto la multa no exime a la dependencia del cumplimiento de las medidas de mitigación mencionadas en la manifestación de impacto ambiental presentada por la SCT ni de los términos y condicionantes establecidos en la autorización emitida por el INE mediante el oficio D.O.O.DGOEIA 03906 del 25 de junio de 1997. Por otra parte, la información fue solicitada a la dependencia mediante el oficio núm. CST-AM-16/02 y recibido por la SCT Michoacán el 11 de junio del 2002.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-112      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que dé cumplimiento a los términos y condicionantes establecidos en la autorización emitida por el INE mediante el oficio D.O.O.DGOEIA 03906 del 25 de junio de 1997, y a las medidas de mitigación propuestas en la Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad General, del proyecto.

 

Observación 

La SCT no respetó los sitios autorizados para obtener el material necesario para la construcción de la carretera, por lo que infringió lo que se establecía en la autorización emitida por el INE mediante el oficio D.O.O.DGOEIA 03906 del 25 de junio de 1997, específicamente en el término sexto, condicionante núm. 23.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-113      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que envié a la PROFEPA y a la Subsecretaría de Gestión para la Protección del Ambiente una relación de los bancos de materiales y su ubicación, según lo establece la autorización emitida por el INE mediante el oficio D.O.O.DGOEIA 03906 del 25 de junio de 1997.

 

Observación 

La SCT no restauró los bancos de materiales al concluir su aprovechamiento, por lo que contravino lo que establecía el término sexto, condicionante núm. 30, de la autorización emitida por el INE mediante el oficio D.O.O.DGOEIA 03906 del 25 de junio de 1997.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-114      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que restaure y reforeste todos los bancos de materiales utilizados durante la construcción del tramo Uruapan-Nueva Italia, según lo estipulado en el término sexto, condicionante 30, de la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O.DGOEIA 03906 del 25 de junio de 1997.

 

Observación 

La SCT no respetó los sitios autorizados para depositar los excedentes de residuos de materiales, en cumplimiento de lo que establecía el término sexto, condicionante núm. 31, de la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O.DGOEIA 03906 del 25 de junio de 1997.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-115      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que envié a la PROFEPA y a la Subsecretaría de Gestión para la Protección del Ambiente una relación de los bancos de tiro utilizados durante la construcción de la obra y su ubicación, según lo establece la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O.DGOEIA 03906 del 25 de junio de 1997.

 

Observación 

La SCT no le dio a los sitios de tiro de materiales una conformación natural ni realizó acciones para  propiciar su reforestación mediante el tendido de material de desmonte y su inmediata reforestación con especies locales. Por tanto, contravino lo señalado en el término sexto, condicionante núm. 32, de la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O.DGOEIA 03906 del 25 de junio de 1997.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-116      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que restaure todos los bancos de tiro utilizados durante la construcción del tramo Uruapan-Nueva Italia, según lo estipulado en el término sexto, condicionantes 32, 43 y 44, de la autorización emitida por el INE mediante el oficio D.O.O.DGOEIA 03906 del 25 de junio de 1997.

 

Observación 

La SCT no reforestó las 25 ha, ni realizó acciones de reforestación en las siguientes zonas: caminos de acceso a los bancos de materiales que ya no se utilicen, zonas ocupadas por los bancos de materiales, zonas ocupadas por bancos de tiro, zonas utilizadas para la instalación de infraestructura de apoyo, brechas de acceso a los patios de maquinaria, taludes y demás zonas afectadas correspondientes al derecho de vía. La omisión contravino el término sexto, condicionante núm. 43, de la autorización emitida por el INE mediante el oficio D.O.O.DGOEIA 03906 del 25 de junio de 1997.

Al respecto, mediante el oficio sin número de fecha 25 de junio, la SCT manifestó que se reforestaron algunas zonas del derecho de vía.

Se observó una reforestación fallida entre el km 121 y 122 de operación,  del tramo Uruapan-Nueva Italia, donde todos los árboles plantados están muertos por falta de riego, por lo que no se considera que se haya dado cumplimiento a esta condicionante.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-117      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que reforeste al menos las 25 ha y realice las acciones de reforestación, según lo establecido en el término sexto, condicionantes núms. 43 y 44, de la autorización emitida por el INE mediante el oficio D.O.O.DGOEIA 03906 del 25 de junio de 1997.

 

Observación 

La SCT no instaló contenedores a lo largo del trazo carretero, de tal forma que los usuarios cuenten con sitios en donde depositar su basura, según lo establece el término sexto, condicionante núm. 47, de la autorización emitida por el INE mediante el oficio D.O.O.DGOEIA 03906 del 25 de junio de 1997.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-118      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que instale depósitos de agua y para la recolección de desechos sólidos a lo largo de todo el tramo Uruapan-Nueva Italia, según lo establecido en la autorización emitida por el INE mediante el oficio D.O.O.DGOEIA 03906 del 25 de junio de 1997.

 

Observación 

La SCT no instaló una adecuada señalización preventiva, restrictiva e informativa, dirigida a los usuarios, donde se indiquen las zonas de cruce de fauna silvestre, en contravención del término sexto, condicionante núm. 48, de la autorización emitida por el INE mediante el oficio D.O.O.DGOEIA 03906 del 25 de junio de 1997.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-119      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que instale la señalización preventiva, restrictiva e informativa, dirigida a los usuarios, donde se indiquen las zonas de cruce de fauna silvestre; en particular, se deberán colocar letreros que informen sobre la presencia y preservación de fauna silvestre en la zona, según lo establecía el término sexto, condicionante núm. 48, de la autorización emitida por el INE mediante el oficio D.O.O.DGOEIA 03906 del 25 de junio de 1997.

 

Observación 

La SCT no ha renovado la autorización en materia de impacto ambiental para continuar con la construcción del tramo Nueva Italia-Infiernillo, en contravención término segundo de la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O.DGOEIA 00241 del 28 de enero de 1998.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-120      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que renueve la autorización en materia de impacto ambiental, ante la Subsecretaría de Gestión para la Protección del Ambiente. Para ello, deberá presentar el último informe de cumplimiento de condicionantes validado por la PROFEPA, conforme a lo establecido en el término segundo de la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O.DGOEIA 00241 del 28 de enero de 1998.

 

Observación 

La SCT desarrolló obras de preparación y construcción distintas de las reportadas en la manifestación de impacto ambiental, contravención de lo estipulado en el término cuarto de la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O.DGOEIA 00241 del 28 de enero de 1998.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-121      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que reporte todas las modificaciones realizadas al proyecto a la PROFEPA y a la Subsecretaría de Gestión para la Protección al Ambiente, para que, en su caso, establezcan las medidas para restaurar los impactos ambientales generados por estas modificaciones, según lo establecen los términos cuarto y undécimo de establecido en la autorización emitida por el por el INE con el oficio D.O.O.DGOEIA 00241 del 28 de enero de 1998.

 

Observación 

La SCT no presentó los documentos oficiales que avalen el cumplimiento de las 58 condicionantes establecidas en el término sexto de la autorización emitida por el por el INE con el oficio D.O.O.DGOEIA 00241 del 28 de enero de 1998.

Al respecto, con el oficio sin número de fecha 25 de junio, la SCT manifestó que cuenta con los expedientes de la atención de las condicionantes, sólo que no contienen el oficio de recibido (minutario) integrado, y la persona encargada de la revisión no lo solicitó.

La información fue solicitada a la dependencia mediante el oficio núm. CST-AM-11/02, recibido por el Centro SCT Michoacán el 16 de mayo del 2002.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-122      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que dé cumplimiento a los términos y condicionantes establecidas en la autorización emitida por el INE mediante el oficio D.O.O.DGOEIA 00241 del 28 de enero de 1998, y a las medidas de mitigación propuestas en la Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad General, del proyecto.

 

Observación 

La SCT no elaboró ni presentó a la PROFEPA ni a la entonces Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental todos los informes semestrales sobre el cumplimiento de los términos y condicionantes a los cuales quedaba sujeto el desarrollo del proyecto Nueva Italia-Infiernillo. La omisión infringió lo que establecía el término séptimo de la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O.DGOEIA. 00241 del 28 de enero de 1998.

Al respecto, con el oficio sin número de fecha 25 de junio, la SCT manifestó que elaboró informes de cumplimiento a los términos y condicionantes, los cuales cumplen parcialmente con lo solicitado, con esto se confirma la observación.

 Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-123      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que elabore y presente los informes a la PROFEPA y a la Subsecretaría de Gestión para la Protección al Ambiente, sobre del cumplimiento de los términos y condicionantes establecidos en la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O.DGOEIA. 00241 del 28 de enero de 1998, según lo establece el término séptimo de la misma autorización

 

Observación 

La SCT no logró que las compañías o el personal contratado para la construcción del tramo Nueva Italia-Infiernillo cumpliera con todos los términos y condicionantes a los cuales quedaba sujeta la autorización expedida por el INE mediante el oficio D.O.O.DGOEIA. 00241 del 28 de enero de 1998.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-124      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que dé cumplimiento a los términos y condicionantes establecidas en la autorización emitida por el INE mediante el oficio D.O.O.DGOEIA. 00241 del 28 de enero de 1998, y a las medidas de mitigación propuestas en la Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad General, del proyecto.

 

Observación 

La SCT no respetó los sitios autorizados en materia de impacto ambiental, para obtener el material necesario para la construcción de la carretera, según lo establecido en el término sexto, condicionante núm. 24, de la autorización emitida por el INE mediante el oficio D.O.O.DGOEIA. 00241 del 28 de enero de 1998.

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-125      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que envié a la PROFEPA y a la Subsecretaría de Gestión para la Protección del Ambiente una relación de los bancos de materiales utilizados durante la construcción de la obra y su ubicación, según lo establece la autorización emitida por el INE mediante el oficio D.O.O.DGOEIA. 00241 del 28 de enero de 1998.

 

Observación 

La SCT no restauró los bancos de material utilizados para la construcción del tramo Nueva Italia-Infiernillo, en infracción del término sexto, condicionante núm. 31, de la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O.DGOEIA. 00241 del 28 de enero de 1998.

Al respecto, con el oficio sin número de fecha 25 de junio, la SCT manifestó la restauración de los bancos de préstamo y de tiro de materiales, y que está pendiente de establecer el programa de restauración, el cual será notificado cuando se tenga. Con esto se ratifica la observación.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-126      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que restaure y reforeste todos los bancos de materiales utilizados durante la construcción del tramo Nueva Italia-Infiernillo, según lo estipulado en el término sexto, condicionantes 31, 44 y 45, de la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O.DGOEIA. 00241 del 28 de enero de 1998.

 

Observación 

La SCT no respetó los sitios autorizados para depositar los excedentes de residuos de materiales, según lo establecía el término sexto, condicionante núm. 32, de la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O.DGOEIA. 00241 del 28 de enero de 1998.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-127      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que envíe a la PROFEPA y a la Subsecretaría de Gestión para la Protección del Ambiente una relación de los bancos de tiro utilizados durante la construcción de la obra y de su ubicación, según lo establece la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O.DGOEIA. 00241 del 28 de enero de 1998.

 

Observación 

La SCT no dio a los sitios de tiro de materiales, una conformación natural ni realizó acciones para  propiciar su reforestación mediante el tendido de material de desmonte y su inmediata reforestación con especies locales, conforme a lo señalado en el término sexto, condicionante núm. 33, de la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O.DGOEIA. 00241 del 28 de enero de 1998.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-128      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que restaure todos los bancos de tiro utilizados durante la construcción del tramo Nueva Italia-Infiernillo, según lo estipulado en el término sexto, condicionantes 33, 44 y 45, de la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O.DGOEIA. 00241 del 28 de enero de 1998.

 

Observación 

La SCT no reforestó las 25 ha, ni realizó acciones de reforestación en las siguientes zonas: caminos de acceso a los bancos de materiales que ya no se utilicen, zonas ocupadas por los bancos de materiales, zonas ocupadas por bancos de tiro, zonas utilizadas para la instalación de infraestructura de apoyo, brechas de acceso a los patios de maquinaria, taludes y demás zonas afectadas correspondientes al derecho de vía. Por tanto, contravino lo que  establecía el término sexto, condicionante núm. 44, de la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O.DGOEIA. 00241 del 28 de enero de 1998.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-129      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que reforeste al menos las 25 ha y realice las acciones de reforestación según lo establecido en el término sexto, condicionantes núms. 44 y 45, de la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O.DGOEIA. 00241 del 28 de enero de 1998.

 

Observación 

La SCT no instaló contenedores a lo largo del trazo carretero, de tal forma que los usuarios cuenten con sitios donde depositar su basura, por lo que incumplió lo que establece el término sexto, condicionante núm. 52, de la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O.DGOEIA. 00241 del 28 de enero de 1998.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-130      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que instale depósitos de agua y para la recolección de desechos sólidos a lo largo de todo el tramo Nueva Italia-Infiernillo, según lo establecido en la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O.DGOEIA. 00241 del 28 de enero de 1998.

 

Observación 

La SCT no instaló una adecuada señalización preventiva, restrictiva e informativa, dirigida a los usuarios donde se indiquen las zonas de cruce de fauna silvestre, en infracción del término texto, condicionante núm. 53, de la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O.DGOEIA. 00241 del 28 de enero de 1998.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-131      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que instale la señalización preventiva, restrictiva e informativa, dirigida a los usuarios, donde se indiquen las zonas de cruce de fauna silvestre; en particular, se deberán colocar letreros que informen sobre la presencia y preservación de fauna silvestre en la zona, según lo establecía el término sexto, condicionante núm. 53, de la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O.DGOEIA. 00241 del 28 de enero de 1998.

 

Observación 

La SCT no ha renovado la autorización en materia de impacto ambiental para continuar con la construcción del tramo: Infiernillo-Lázaro Cárdenas, por lo que se incumplió lo que establece el término segundo de la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O.DGOEIA 2574 del 17 de junio de 1998.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-132      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que renueve la autorización en materia de impacto ambiental, ante la Subsecretaría de Gestión para la Protección del Ambiente. Para ello, deberá presentar el último informe de cumplimiento de condicionantes validado por la PROFEPA, conforme a lo establecido en el término segundo de la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O.DGOEIA 2574 del 17 de junio de 1998.

 

Observación 

La SCT desarrolló obras de preparación y construcción distintas de las reportadas en la manifestación de impacto ambiental, por lo que contravino lo estipulado en el término cuarto de la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O.DGOEIA 2574 del 17 de junio de 1998.

Al respecto, con el oficio sin número de fecha 25 de junio, la SCT manifestó que el término segundo no ha sido atendido.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-133      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán a fin de que reporte todas las modificaciones realizadas al proyecto a la PROFEPA y a la Subsecretaría de Gestión para la Protección al Ambiente, para que, en su caso, establezcan las medidas para restaurar los impactos ambientales generados por estas modificaciones, según lo establecen los términos cuarto y undécimo de la autorización emitida por el por el INE con el oficio D.O.O.DGOEIA 2574 del 17 de junio de 1998.

 

Observación 

La SCT no realizó las acciones ni presentó los documentos oficiales que avalen el cumplimiento de las 57 condicionantes establecidas en el término sexto de la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O.DGOEIA 2574 del 17 de junio de 1998.

Al respecto, con el oficio sin número de fecha 25 de junio, la SCT manifestó que se han elaborado informes de cumplimiento de los términos y condicionantes de la autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental, y turnado a las autoridades ambientales indicadas en el oficio de autorización.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-134      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que dé cumplimiento a los términos y condicionantes establecidas en la autorización emitida por el INE mediante el oficio D.O.O.DGOEIA 2574 del 17 de junio de 1998, y a las medidas de mitigación propuestas en la Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad General del proyecto.

 

Observación 

La SCT no elaboró ni presentó a la PROFEPA ni a la entonces Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental (INE) todos los informes semestrales sobre el cumplimiento de los términos y condicionantes a los cuales quedaba sujeto el desarrollo del proyecto Infiernillo-Lázaro Cárdenas. Por tanto, incumplió lo que establecía el término séptimo de la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O.DGOEIA 2574 del 17 de junio de 1998.

Al respecto, con el oficio sin número de fecha 25 de junio, la SCT manifestó que se han elaborado informes de cumplimiento de lo establecido en el resolutivo de la Manifestación de Impacto Ambiental, y se ingresaron oficialmente a las áreas correspondientes: DGOEIA, PROFEPA y SEMARNAP, y que en la Residencia General de Carreteras Federales se encuentra el oficio respectivo con los sellos de recibido en cada una de las áreas mencionadas.

La dependencia solo presentó un informe semestral mediante el oficio SCT.715.2.268/99 de fecha 27 de agosto de 1999 dirigido al Procurador Federal de Protección al Ambiente, que entonces era el C. Mtro. Antonio Azuela de la Cueva. Sin embargo, el oficio no presenta el sello de ingreso a la PROFEPA, la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental y las delegaciones estatales. Al respecto, se solicitó la información oficial mediante el oficio núm. CST-AM-11/02, recibido por el Centro SCT Michoacán el 16 de mayo del 2002.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-135      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que elabore y presente los informes a la PROFEPA y a la Subsecretaría de Gestión para la Protección al Ambiente, sobre del cumplimiento de los términos y condicionantes establecidos en la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O.DGOEIA 2574 del 17 de junio de 1998, según lo establece el término séptimo de la misma autorización.

 

Observación 

La SCT no logró que las compañías o el personal contratado para la construcción del tramo Nueva Italia-Infiernillo cumpliera con todos los términos y condicionantes a los cuales quedaba sujeta la autorización expedida por el INE mediante el oficio D.O.O.DGOEIA 2574 del 17 de junio de 1998.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-136      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que dé cumplimiento a los términos y condicionantes establecidos en la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O.DGOEIA 2574 del 17 de junio de 1998, así como a las medidas de mitigación propuestas en la Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad General, del proyecto.

 Observación 

La SCT no dio a los sitios de tiro de materiales una conformación natural ni realizó acciones para  propiciar su reforestación mediante el tendido de material de desmonte y su inmediata reforestación con especies locales, por lo que incumplió lo señalado en el término sexto, condicionante núm. 24, de la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O.DGOEIA 2574 del 17 de junio de 1998.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-137      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que restaure todos los bancos de tiro utilizados durante la construcción del tramo Nueva Italia-Infiernillo, según lo estipulado en el término sexto, condicionantes núms. 24 y 43, de la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O.DGOEIA 2574 del 17 de junio de 1998.

 

Observación 

La SCT no respetó los sitios autorizados en materia de impacto ambiental, para obtener el material necesario para la construcción de la carretera en contravención de lo establecido en el término sexto, condicionante núm. 25, de la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O.DGOEIA 2574 del 17 de junio de 1998.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-138      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que envíe a la PROFEPA y a la Subsecretaría de Gestión para la Protección del Ambiente una relación de los bancos de materiales utilizados durante la construcción de la obra y de su ubicación, según lo establece la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O.DGOEIA 2574 del 17 de junio de 1998.

 Observación 

La SCT no reforestó a las 50 ha, ni realizó acciones de reforestación en las siguientes zonas: caminos de acceso a los bancos de materiales que ya no se utilicen, zonas ocupadas por los bancos de materiales, zonas ocupadas por bancos de tiro, zonas utilizadas para la instalación de infraestructura de apoyo, brechas de acceso a los patios de maquinaria, taludes y demás zonas afectadas correspondientes al derecho de vía. La omisión infringió lo que establecía el término sexto, condicionante núm. 44, de la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O. DGOEIA 2574 del 17 de junio de 1998.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-139      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que reforeste al menos las 50 ha y realice las acciones de reforestación, según lo establecido en el término sexto, condicionantes núms. 44 y 45, de la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O. DGOEIA 2574 del 17 de junio de 1998.

 

Observación 

La SCT no instaló contenedores a lo largo del trazo carretero, de tal forma que los usuarios cuenten con sitios donde depositar su basura, por lo que incumplió lo que establece el término sexto, condicionante núm. 51, de la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O.DGOEIA. 2574 del 17 de junio de 1998.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-140      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que instale depósitos de agua y para la recolección de desechos sólidos a lo largo de todo el tramo Infiernillo-Lázaro Cárdenas, según lo establecido en la autorización emitida por el INE mediante el oficio D.O.O.DGOEIA. 2574 del 17 de junio de 1998.

 

Observación 

La SCT no instaló una adecuada señalización preventiva, restrictiva e informativa, dirigida a los usuarios, donde se indiquen las zonas de cruce de fauna silvestre, en contravención de lo que  establecía el término sexto, condicionante núm. 52, de la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O.DGOEIA. 2574 del 17 de junio de 1998.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-141      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que instale la señalización preventiva, restrictiva e informativa, dirigida a los usuarios, donde se indiquen las zonas de cruce de fauna silvestre, en particular, se deberán colocar letreros que informen sobre la presencia y preservación de fauna silvestre en la zona; según lo establecía el término sexto, condicionante núm. 53, de la autorización emitida por el INE con el oficio D.O.O.DGOEIA. 2574 del 17 de junio de 1998.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-142      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que dé cumplimiento cabal a las medidas de mitigación y condicionantes establecidas por la SEMARNAP, ya que es legalmente la única responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación de la autopista Pátzcuaro-Uruapan-Nueva Italia-Infiernillo-Lázaro Cárdenas. Asimismo, es recomendable que realice de manera inmediata la regularización ambiental de la obra, ante la Procuraduría Federal del Medio Ambiente, encargada de sancionar los incumplimientos en materia de impacto ambiental. Además, en la zona de Infiernillo deberá actualizar las autorizaciones en materia de impacto ambiental.

 Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-143      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que gestione ante la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, un convenio en el que se establezca un programa de restauración para implementar las medidas y condicionantes que deberán aplicarse para atenuar los impactos negativos generados por la construcción y operación de la autopista, con base en un diagnóstico actual de valoración ambiental. El programa deberá contemplar las acciones que se llevarán a cabo, el tiempo y el responsable de su ejecución. Además, parte fundamental para desarrollar con éxito este programa será establecer el origen de los recursos financieros.

 

Acción Promovida    

00-09100-4-227-01-144      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que revise los contratos con las empresas constructoras y, en caso de proceder, les exija el cumplimiento de las medidas de mitigación y condicionantes.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-227-01-145      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya al Centro SCT Michoacán para que tanto el personal directivo como el operativo tomen cursos de capacitación sobre aspectos ambientales. Para este fin, existe el Instituto Mexicano del Transporte, que lleva a cabo cursos e investigaciones sobre los efectos ambientales causados por las carreteras y las medidas de mitigación aplicables.


Acción Promovida   

00-09112-4-227-02-002      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto a la omisión de las acciones que se debieron llevar a cabo para reforestar y mitigar las zonas afectadas por la construcción de la carretera Pátzcuaro-Lázaro Cárdenas e informe sobre el particular a la Auditoría Superior de la Federación.

 

VI.1.1.5.2.Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyectos para Conservar y Mantener la Infraestructura Básica, de las Carreteras Ciudad Obregón-Hermosillo, Hermosillo-Nogales, Ciudad Valles-Tampico, Tuxpan-Tampico y Coatzacoalcos-Salina Cruz, en los Estados de Sonora y Veracruz

 

Objetivo

Comprobar mediante la realización de seis revisiones que las obras se contrataron y ejecutaron de conformidad con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que los recursos erogados se ajustaron a las asignaciones presupuestarias correspondientes; que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los proyectos respectivos y con las normas de construcción generales y específicas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT); que se realizaron los estudios previos necesarios, cumplieron los programas de obra y aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad respectivos; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en los contratos; que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con lo que disponían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas; que los descuentos contractuales y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplicaron correctamente; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

 

Criterios de Selección

Para fines de revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, de la función 16 "Comunicaciones y Transportes", subfunción 01 "Infraestructura Carretera", programa sectorial 21 "Programa de Desarrollo del Sector Comunicaciones y Transportes", programa especial 000 "Programa Normal de Operación", actividad institucional 438 "Conservar y mantener la Infraestructura Básica", proyecto I014 "Reconstrucción y/o Conservación de Carreteras", se seleccionaron los proyectos carreteros "Hermosillo-Nogales" y "Ciudad Obregón-Hermosillo", en el estado de Sonora, y "Tuxpan-Tampico", "Ciudad Valles-Tampico" y "Coatzacoalcos-Salina Cruz", en el estado de Veracruz, a cargo de los Centros SCT en esas entidades federativas.

Los proyectos mencionados destacan por ser de los de mayor monto ejercido por la SCT dentro del Programa Nacional de Conservación de Carreteras en 2000 y en el caso de los proyectos "Tuxpan-Tampico", "Ciudad Valles-Tampico" y "Coatzacoalcos-Salina Cruz", por haber sido financiados con crédito externo; porque en dos de ellos se rescindieron los contratos (9-4-CB-D-512-W-0-9 y 9-4-CB-D-535-W-0-9) a los licitantes ganadores por los atrasos en que incurrieron durante la ejecución de las obras y en uno el contrato rescindido (9-4-CB-D-512-W-0-9) se adjudicó directamente (contrato núm. 0-4-CB-D-537-W-0-0) al participante que ocupó el segundo lugar.

 

Antecedentes

Para llevar a cabo los trabajos de auditoría, del proyecto "Hermosillo-Nogales" se revisó el contrato núm. 9-Z-CB-A-540-W-0-9; del proyecto "Ciudad Obregón-Hermosillo", el contrato núm. 9-Z-CB-A-542-W-0-9; del proyecto "Tuxpan-Tampico" se revisaron los contratos de obra pública núms. 9-4-CB-D-512-W-0-9 y 0-4-CB-D-537-W-0-0; del proyecto "Ciudad Valles-Tampico", el contrato núm. 9-4-CB-D-535-W-0-9; y del proyecto "Coatzacoalcos-Salina Cruz", el contrato núm. 9-4-CB-D-511-W-0-9.

En cumplimiento del Programa de Auditorías de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2000, esta entidad de fiscalización superior revisó, por conducto de su personal auditor, los dos primeros contratos (9-Z-CB-A-540-W-0-9 y 9-Z-CB-A-542-W-0-9) y, por medio de un despacho externo, los cuatro contratos restantes. Con ese propósito, la  Auditoría Superior de la Federación (ASF) suscribió  con la  empresa  Ingenierías Unidas, S.A. de C.V. (IUSA), el contrato núm. DGJ-151/2001, a fin de que practicara  auditoría técnico-administrativa a los cuatro contratos mencionados, a cargo del Centro SCT Veracruz.

La metodología que se requirió a la empresa de auditoría externa para realizar los trabajos encomendados consistió en la aplicación de las normas, lineamientos y secuencia de actividades establecidos en el Manual de Procedimientos de Auditoría de Obra Pública de la extinta Dirección General de Auditoría de Obra Pública, actualmente Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales de la ASF.

El contrato de obra pública núm. 9-Z-CB-A-540-W-0-9 tuvo por objeto realizar la recuperación del pavimento y el tendido de carpeta de concreto asfáltico del km 179+800 al km 181+800 y del km 186+000 al km 188+000, así como el  tendido de carpeta asfáltica abierta (microcarpeta) del km 181+000 al km 186+000 y del km 188+000 al km 190+000 en el paso por Magdalena; y la recuperación del pavimento y la colocación de carpeta del km 200+000 al km 206+000 (cuerpo B) y el tendido de carpeta asfáltica abierta (microcarpeta) del km 206+200 al km 210+000, del km 217+000 al km 220+000 y del km 237+000 al km 247+500 (cuerpo A), tramo Magdalena-Nogales, de la carretera Hermosillo-Nogales, en el estado de Sonora. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 23 de noviembre de 1999, con base en lo que establecían los artículos 28, apartado A, y 30 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto del Centro SCT Sonora a la empresa Fabricación y Colocación de Pavimento, S. A. de C.V., con importe de 20,499.8 miles de pesos y un periodo de ejecución del 1o. de diciembre de 1999 al 31 de julio de 2000 (244 días calendario); y al 26 de abril de 2000 (fecha en que se concluyeron los trabajos, según el acta de entrega-recepción) se habían ejercido en él 17,807.3 miles de pesos, monto que incluye 794.9 miles de pesos por concepto de ajuste de costos.

En cumplimiento de lo que establecía el artículo 33, apartado B, fracción V, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, en las bases y el contrato, se estableció que tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias, por lo que los trabajos se realizaron mediante la primera asignación (9-Z-CB-A-540-W-0-9) y las revalidaciones núms. 9-Z-CB-A-540-W-A-9, 9-Z-CB-A-540-W-B-0 y 9-Z-CB-A-540-W-C-0, con importes de 444.2, 527.9, 9,755.1 y 9,772.6 miles de pesos, respectivamente. El periodo de ejecución de la última revalidación fue del 3 de marzo al 31 de julio de 2000.

En observancia de lo que disponía el artículo 70, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y debido a que en la cuantificación del proyecto la dependencia consideró volúmenes mayores del cemento asfáltico AC-20 empleado en carpeta y de la emulsión asfáltica para base que los requeridos para la reconstrucción del tramo, el monto del contrato se redujo en 3,487.4 miles de pesos mediante la celebración de tres convenios de reducción sin número de fechas 16 de diciembre de 1999, 3 de enero y 12 de junio de 2000.

El contrato de obra pública núm. 9-Z-CB-A-542-W-0-9 tuvo por objeto realizar la recuperación de pavimento y el tendido de carpeta de concreto asfáltico del km 133+000 al km 170+000 y del km 181+000 al km 200+000, así como la renivelación con concreto asfáltico y la colocación de carpeta asfáltica delgada (microcarpeta) del km 170+000 al km 181+000 (cuerpo A), tramo Guaymas-Hermosillo, de la carretera Ciudad Obregón-Hermosillo, en el estado de Sonora. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 15 de diciembre de 1999, con base en lo que establecían los artículos 28, apartado A, y 30 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto del Centro SCT Sonora a la empresa Grupo Construcciones Planificadas, S.A. de C.V., con monto de 37,588.2 miles de pesos y un periodo de ejecución del 16 de diciembre de 1999 al 15 de agosto de 2000 (244 días calendario); y al 25 de julio de 2000 (fecha en que se concluyeron los trabajos, según el acta de entrega-recepción) se habían ejercido en él 31,948.9 miles de pesos, monto que incluye 1,448.5 miles de pesos por concepto de ajuste de costos.

En cumplimiento de lo que establecía el artículo 33, apartado B, fracción V, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, en las bases y el contrato, se estableció que tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias, por lo que los trabajos se realizaron mediante la primera asignación (9-Z-CB-A-542-W-0-9) y las revalidaciones núms. 9-Z-CB-A-542-W-A-0, 9-Z-CB-A-542-W-B-0 y 9-Z-CB-A-542-W-C-0, con importes de 43.4, 8,695.6, 25,467.2 y 3,382.0 miles de pesos, respectivamente. El periodo de ejecución de la última revalidación fue del 26 de junio al 15 de agosto de 2000.

En cumplimiento de lo que disponía el artículo 70, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y debido a que en la cuantificación del proyecto la dependencia consideró volúmenes mayores del cemento asfáltico AC-20 empleado en carpeta y de la emulsión asfáltica para base que los requeridos para la reconstrucción del tramo, el monto del contrato se redujo en 7,087.8 miles de pesos mediante la celebración de tres convenios de reducción sin número de fechas 29 de febrero, 19 de junio y 26 de julio de 2000.

El contrato de obra pública núm. 9-4-CB-D-512-W-0-9 tuvo por objeto realizar la reconstrucción mediante recuperación del pavimento para formar sub-base estabilizada, bacheo de caja, base hidráulica estabilizada, carpeta, riego de sello premezclado y obras complementarias de terracerías y drenaje del km 100+000 al km 130+000, tramo Naranjos-Ozuluama, de la carretera Tuxpan-Tampico, en el estado de Veracruz. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 18 de marzo de 1999, con base en lo que establecían los artículos 28, apartado A, y 30 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto del Centro SCT Veracruz a la empresa Triturados de Oriente, S.A. de C.V., con importe de 37,552.2 miles de pesos y un periodo de ejecución del 15 de febrero de 1999 al 31 de octubre de 2000 (625 días calendario); y al 18 de julio de 2000 (fecha de finiquito de la rescisión) se habían ejercido en él 11,494.3 miles de pesos, monto que incluye 312.8 miles de pesos por concepto de ajuste de costos.

En cumplimiento de lo que establecía el artículo 33, apartado B, fracción V, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, en las bases y el contrato, se estableció que tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias, por lo que los trabajos se realizaron mediante la primera asignación (9-4-CB-D-512-W-0-9) y la revalidación núm. 9-4-CB-D-512-W-A-0, con importes de 18,260.8 y 3,808.6 miles de pesos, en ese orden. Asimismo, se suscribieron el convenio núm. 9-4-CB-D-512-W-1-9 del 27 de julio de 1999, a fin de modificar el plazo de presentación de las estimaciones y reducir el factor de financiamiento, y el convenio de diferimiento núm. 9-4-CB-D-512-W-2-9 del 7 de junio de 1999, debido a que el anticipo no se entregó oportunamente, por lo cual el periodo de ejecución de los trabajos se fijó del 4 de mayo de 1999 al 31 de diciembre de 2000.

El contrato de obra pública núm. 0-4-CB-D-537-W-0-0 tuvo por objeto realizar la reconstrucción mediante recuperación  del pavimento para formar sub-base estabilizada, bacheo de caja, base hidráulica estabilizada, carpeta, riego de sello premezclado y obras complementarias de terracerías y drenaje del km 100+000 al km 130+000, tramo Naranjos-Ozuluama, de la carretera Tuxpan-Tampico, en el estado de Veracruz. Originalmente, los trabajos se adjudicaron a la empresa Triturados de Oriente, S.A. de C.V., al amparo del contrato núm. 9-4-CB-D-512-W-0-9; sin embargo, debido al atraso en que incurrió la contratista, el 12 de mayo de 2000 se inició el proceso de rescisión administrativa de dicho contrato y con fecha 13 de junio de ese año la dependencia, por conducto del Centro SCT Veracruz, asignó directamente la obra, de conformidad con lo que disponía el artículo 81, fracción III, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, a la contratista Fabricación y Colocación de Pavimentos, S. A. de C. V., empresa que ocupó el segundo lugar en la licitación pública nacional núm. SCT-CC-01.99-I014-26. En el contrato objeto de la revisión ( 0-4-CB-D-537-W-0-0) se establecieron un importe de 28,135.2 miles de pesos y un periodo de ejecución del 15 de junio de 2000 al 30 de marzo de 2001 (289 días calendario); y al 22 de julio de 2001 (fecha de la estimación núm. 4 de la revalidación A) se habían ejercido en la obra 21,810.1 miles de pesos, monto que incluye 211.1 miles de pesos por concepto de ajuste de costos.

En cumplimiento de lo que establecía el artículo 33, apartado B, fracción V, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, en las bases y el contrato, se estableció que tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias, por lo que los trabajos se realizaron mediante la primera asignación (0-4-CB-D-537-W-0-0) y la revalidación núm. 0-4-CB-D-537-W-A-1, por importes de 17,099.2 y 11,036.0 miles de pesos, respectivamente. Conviene mencionar que el periodo de ejecución de la revalidación mencionada fue del 1o. de marzo al 22 de julio de 2001. Asimismo, se celebraron el convenio núm. 0-4-CB-D-537-W-1-0 del 19 de septiembre de 2000, con el cual se modificó el plazo de presentación de las estimaciones de mensual a quincenal y se redujo el factor de financiamiento de 1.0% a 0.5% y el convenio núm. 0-4-CB-D-537-W-2-0 del 7 de diciembre de 2000, con el que se formalizó el cambio de base hidráulica estabilizada con cemento Pórtland al 2.5% de 13.0 cm de espesor por base asfáltica en caliente de 9.0 cm de espesor compacto, sin incrementar el monto original del contrato. Cabe mencionar que, debido a que el cumplimiento del periodo de realización de la obra era de suma importancia por el clima imperante en la zona, el cambio de procedimiento propuesto permitiría ejecutar rápidamente los trabajos y reducir los atrasos por lluvia, además de ofrecer mayor resistencia al desgaste por el tránsito vehicular y la lluvia y de que la Unidad General de Servicios Técnicos recomendó esta modificación en respuesta a la solicitud hecha por la Residencia General de Conservación de Carreteras del Centro SCT Veracruz, en el sentido de que emitiera su opinión sobre el particular.

El contrato de obra pública núm. 9-4-CB-D-535-W-0-9 tuvo por objeto realizar la reconstrucción mediante recuperación del pavimento, bacheo de caja, base hidráulica estabilizada con cemento Pórtland al 18% en peso aproximado, carpeta  de concreto asfáltico y open grade del km 103+000 al km 123+000, tramo límite de los estados San Luis Potosí y Veracruz-Tampico, de la carretera Ciudad Valles-Tampico, en el estado de Veracruz. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 18 de junio de 1999, con base en lo que establecían los artículos 28, apartado A, y 30 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto del Centro SCT Veracruz a la empresa Constructora Veracruzana y Poblana, S.A. de C.V., con importe de 46,009.3 miles de pesos y un periodo de ejecución del 15 de junio de 1999 al 30 de octubre de 2000 (504 días calendario); y al 15 de agosto de 2001 (fecha de finiquito de la rescisión) se habían ejercido en él 38,991.9 miles de pesos, monto que incluye 1,304.3 miles de pesos por concepto de ajuste de costos.

En cumplimiento de lo que establecía el artículo 33, apartado B, fracción V, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, en las bases y el contrato, se estableció que tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias, por lo que los trabajos se realizaron mediante la primera asignación (9-4-CB-D-535-W-0-9) y las revalidaciones núms. 9-4-CB-D-535-W-A-9, 9-4-CB-D-535-W-B-9, 9-4-CB-D-535-W-C-9 y 9-4-CB-D-535-W-D-1, con importes de 10,434.8, 739.1, 5,217.4, 22,386.1 y 7,231.9 miles de pesos, respectivamente. Cabe señalar que el periodo de ejecución de la última revalidación  (9-4-CB-D-535-W-D-1) fue del 1o. de marzo al 18 de junio de 2001. Asimismo, se celebró el convenio de diferimiento núm. 9-4-CB-D-535-W-1-9 del 16 de agosto de 1999, debido a la entrega extemporánea del anticipo, por lo cual el periodo de realización de la obra se fijó del 29 de julio de 1999 al 15 de diciembre de 2000.

El contrato de obra pública núm. 9-4-CB-D-511-W-0-9 tuvo por objeto realizar la reconstrucción mediante recuperación del pavimento, base y sub-base estabilizada, carpeta de concreto asfáltico, riego de sello premezclado y obras complementarias de terracerías y drenaje del km 120+000 al km 140+000, tramo Coatzacoalcos-Límite de los estados de Veracruz y de Oaxaca, de la carretera Coatzacoalcos-Salina Cruz, en el estado de Veracruz. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 18 de marzo de 1999, con base en lo que establecían los artículos 28, apartado A, y 30 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto del Centro SCT Veracruz a la contratista Fabricación y Colocación de Pavimento, S. A. de C. V., con importe de 28,446.5 miles de pesos y un periodo de ejecución del 15 de febrero de 1999 al 30 de julio de 2000 (532 días calendario); y al 15 de agosto de 2001 (fecha de la estimación núm.3 de la última revalidación) se habían ejercido en él 30,012.1 miles de pesos, monto que incluye 2,746.3 miles de pesos por concepto de ajuste de costos, con un saldo por ejercer de 586.3 miles de pesos.

En cumplimiento de lo que establecía el artículo 33, apartado B, fracción V, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, en las bases y el contrato, se estableció que tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias, por lo que los trabajos se realizaron mediante la primera asignación (9-4-CB-D-511-W-0-9) y las revalidaciones núms. 9-4-CB-D-511-W-A-9, 9-4-CB-D-511-W-B-9, 9-4-CB-D-511-W-C-9 y 9-4-CB-D-511-W-D-9, con importes de 6,695.6, 3,260.8, 6,565.2, 9,109.7 y 2,220.8 miles de pesos, en ese orden. Conviene mencionar que el periodo de ejecución de la última revalidación (9-4-CB-D-511-W-D-9) fue del 1o. de marzo al 10 de junio de 2001. Asimismo, se suscribieron el convenio de diferimiento núm. 9-4-CB-D-511-W-1-9 del 29 de julio de 1999, debido a que la entrega extemporánea del anticipo obligó a modificar el periodo de ejecución de la obra, que se fijó del 1o. de mayo de 1999 al 12 de octubre de 2000; los convenios núms. 9-4-CB-D-511-W-2-9 y 9-4-CB-D-511-W-1-0 de fechas 11 de noviembre de 1999 y 7 de abril de 2000, respectivamente, mediante los cuales se redujeron, con el primero, el monto de la asignación inicial (9-4-CB-D-511-W-0-9) de 16,521.7 a 6,695.6 miles de pesos (40.5%) y, con el segundo, el plazo de presentación de las estimaciones de mensual a quincenal y el factor de financiamiento de 1.1% a 0.6%; y los convenios núms. 9-4-CB-D-511-W-2-0 y 9-4-CB-D-511-W-3-0 del 11 de octubre y 14 de diciembre de 2000 con los que se formalizaron, en el primer caso, el cambio de base hidráulica de 12.0 cm de espesor por base asfáltica en caliente de 9.0 cm de espesor y, en el segundo, la sustitución del riego de sello por microcarpeta de 2.5 cm de espesor, sin modificar el monto original del contrato, debido a que las intensas lluvias presentadas en la región ocasionaron daños en la base y sub-base hidráulica. Cabe señalar que la Unidad General de Servicios Técnicos recomendó esta modificación en respuesta a la solicitud hecha por la Residencia General de Conservación de Carreteras del Centro SCT Veracruz, en el sentido de que emitiera su opinión sobre el particular.

 

Alcance

Para verificar que los trabajos se contrataron y ejecutaron de conformidad con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, se analizaron los documentos que integran los expedientes de los contratos.

Asimismo, con el propósito de verificar que el costo y la calidad de los trabajos se ajustaron a los alcances de los contratos, se revisó la totalidad de los conceptos ejecutados en los seis contratos por ser susceptibles de verificarse y cuantificarse tanto en planos como en campo.

 

SELECCIÓN DE CONCEPTOS

(En miles de pesos y porcentajes)

 

Número de

contrato

Conceptos

Importe:

Alcance de

la revisión

(%)

Ejecutados

Seleccionados

para revisión

 

 

 

 

 

 

9-Z-CB-A-540-W-0-9

17

17

17,807.3

 

100

9-Z-CB-A-542-W-0-9

19

19

31,948.9

 

100

9-4-CB-D-512-W-0-9

6

6

11,494.3

 

100

0-4-CB-D-537-W-0-0

9

9

21,810.1

 

100

9-4-CB-D-535-W-0-9

5

5

38,991.9

 

100

9-4-CB-D-511-W-0-9

28

28

30,012.1

 

100

 

FUENTE:      Cédula de conceptos seleccionados por la ASF con base en los expedientes  de los contratos proporcionados por la dependencia.

 

 

Áreas Revisadas

Dirección General de Conservación de Carreteras y Centros SCT Sonora y Veracruz.

 

Resultado

Contrato Núm. 9-Z-CB-A-542-W-0-9

Se comprobó que, en términos generales, los recursos erogados en la obra se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizaron los estudios previos necesarios y que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se realizaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la SCT; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; que, en observancia de lo que disponía el artículo 32, apartado B, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, la dependencia estableció desde la convocatoria que no otorgaría anticipos; y que la obra se encuentra concluida y en operación. No obstante, se determinaron algunas infracciones de lo que disponían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como pagos en exceso porque se liquidaron estimaciones con periodos de ejecución quincenales, no obstante que en el análisis de financiamiento la empresa las consideró con periodos de   mensuales; porque los factores de ajuste de costos no se aplicaron conforme a los periodos de ejecución de los trabajos; y porque se duplicó el pago de un concepto.

 

Observación 

Debido a que en la cuantificación del proyecto la dependencia consideró dosificaciones mayores de las requeridas para la reconstrucción del tramo en los conceptos "Cemento asfáltico AC-20 empleado en carpeta" y "Emulsión asfáltica para base", el monto del contrato se redujo en 7,087.8 miles de pesos (el 18.8% del importe del contrato) mediante la celebración de tres convenios sin número de fechas 29 de febrero, 19 de junio y 26 de julio de 2000. No obstante que los convenios de referencia se formalizaron de conformidad con lo que disponía el artículo 70, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, la reducción efectuada pone de manifiesto que el proyecto no cubrió el alcance necesario en su fase de cuantificación de volúmenes de obra requeridos para la reconstrucción del tramo, en contravención de lo que establecía el artículo 29, párrafo tercero, del ordenamiento mencionado.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-228-01-001      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que el área responsable de proyectos prevea invariablemente todos los trabajos que se habrán de realizar, de conformidad con el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

No obstante que los trabajos se concluyeron el 25 de julio de 2000, según consta en el acta de entrega-recepción, la estimación de finiquito no se tramitó ni pagó sino hasta septiembre de  ese año, en contravención de lo que establecían los artículos 66 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y 45 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-228-01-002      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que elaboren y tramiten oportunamente las estimaciones de finiquito, en cumplimiento del artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Aun cuando los trabajos se concluyeron el 25 de julio de 2000, la dependencia no levantó el acta de entrega-recepción sino hasta el 22 de diciembre de ese año, por lo que no acató el plazo de 90 días estipulado en la cláusula novena del contrato ni lo que establecía el último párrafo del artículo 74 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-228-01-003      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que se levanten las actas de entrega-recepción dentro de los 15 días naturales siguientes al de la fecha en que se haya verificado la conclusión de los trabajos, de conformidad con el artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

No obstante que en las bases de licitación y en la cláusula sexta del contrato se estipuló que los trabajos se pagarían mediante estimaciones que  comprendieran periodos de ejecución quincenales, la empresa calculó el costo de financiamiento de concurso considerando estimaciones con periodos mensuales. Al respecto, cabe señalar que el pago de las estimaciones comprendió periodos quincenales y que la modificación efectuada a las condiciones originales del análisis del factor de financiamiento que la contratista presentó en su propuesta originó un pago en exceso de 41.7 miles de pesos.

Sobre el particular, el Centro SCT Sonora remitió la documentación comprobatoria del resarcimiento por 66.5 miles de pesos, que incluye el importe del pago efectuado en exceso, ajuste de costos, el IVA y los intereses respectivos.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-228-01-004      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que, en las obras públicas a su cargo verifiquen que las contratistas cumplan invariablemente tanto las propuestas que hayan formulado como las estipulaciones de las bases de concurso o, en su caso, modifiquen con oportunidad las cláusulas contractuales.

 

Observación 

Se detectó un pago en exceso de 11.7 miles de pesos en los conceptos de concurso "Carpeta asfáltica de 7 cm de espesor compactados" y "Concreto asfáltico compactado al 95%", debido a que en los análisis de los precios unitarios correspondientes la contratista consideró una brigada de topografía, la cual ya estaba incluida en su costo indirecto de concurso.

Sobre el particular, el Centro SCT Sonora remitió la documentación comprobatoria del resarcimiento por 17.5 miles de pesos, que incluye el importe del pago efectuado en exceso, el IVA y los intereses respectivos.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-228-01-005      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que eviten realizar pagos por conceptos de concurso que las contratistas hayan considerado previamente en la integración de sus costos indirectos.

 

Observación 

Se determinó que el Centro SCT efectuó un pago en exceso de 69.0 miles de pesos, debido a que la residencia general consideró los factores de ajuste de costos conforme al programa de obra autorizado, en lugar de aplicarlos de acuerdo con los periodos en que se realizaron los trabajos, pues se constató mediante las estimaciones pagadas que en algunos periodos la contratista ejecutó volúmenes mayores que los programados. Por lo anterior, se incumplió el procedimiento que la entonces SNCGP de la SECODAM emitió mediante el oficio núm. UNAOPS/PF/309/OP/0.-033/00 del 21 de enero de 2000.

Sobre el particular, el Centro SCT Sonora remitió la documentación comprobatoria del resarcimiento por 95.1 miles de pesos, que incluye el importe del pago efectuado en exceso, el IVA y los intereses respectivos.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-228-01-006      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias generales verifiquen que los ajustes de costos se paguen conforme al programa de ejecución pactado en el contrato, y a los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en cumplimiento del artículo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Resultado

Contrato Núm. 9-4-CB-D-512-W-0-9

Se comprobó que, en términos generales, la obra se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y que los recursos erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que, conforme a las penas convencionales pactadas en el contrato, se aplicaron sanciones a la contratista por 222.5 miles de pesos, debido al atraso en que incurrió durante la realización de la obra; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que los ajustes de costos se aplicaron de conformidad con lo que disponían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; y que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente. No obstante, se infringieron algunos de los ordenamientos mencionados, debido a que el contrato se adjudicó al licitante que no reunía las condiciones requeridas ni garantizaba el cumplimiento de las obligaciones respectivas, a que no se estipuló contractualmente la forma en que la contratista debía reintegrar las cantidades pagadas en exceso y a que no se ha recuperado un remanente de 3,797.7 miles de pesos de los anticipos otorgados al contratista; asimismo, se determinaron erogaciones en exceso porque se duplicó el pago de volúmenes en tres conceptos y se omitió sancionar a la empresa por el incumplimiento de la fecha de terminación de los trabajos.

 

Observación 

Debido a que el fallo de adjudicación se resolvió en favor de la empresa Triturados de Oriente, S.A. de C.V., licitante que no cumplía las condiciones técnicas y económicas requeridas ni garantizaba satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas, ya que en el análisis comparativo de las propuestas se indicó que los precios de la contratista eran muy bajos; y a que en el dictamen técnico del 26 de enero de 1999 el Director General del Centro SCT Veracruz manifestó que dicha contratista no había cumplido el punto núm. E.P.12, inciso 3, de las especificaciones particulares de las bases de licitación, ya que omitió integrar el nombre de la empresa, el currículum y la relación del equipo de laboratorio con que llevaría el control de calidad de los trabajos, la dependencia contravino lo previsto en el inciso 6, del mismo punto E.P. 12, en cuanto a que la omisión de lo establecido en esa especificación particular era motivo para que la propuesta fuera desechada, sin perjuicio para la contratante; y lo que disponía el artículo 59, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Sobre el particular, el Centro SCT Veracruz manifestó que en la evaluación realizada se consideró solvente a la empresa, ya que en su conjunto contaba con la infraestructura, capacidad técnica y solvencia económica para cumplir satisfactoriamente el contrato, lo cual fue ratificado por el Banco Mundial. No obstante, una vez analizados los argumentos expuestos, la ASF considera que la observación subsiste.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-228-01-007      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que en las licitaciones públicas de las obras a su cargo evalúen correctamente las propuestas y asignen los contratos a los licitantes que reúnan fehacientemente, de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en las bases de concurso y en las especificaciones particulares de las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas, de conformidad con el artículo 38, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

La dependencia  no estipuló en el contrato de obra pública financiado con recursos de crédito externo la forma en que el contratista reintegraría, en su caso, las cantidades que en cualquier forma hubiera recibido en exceso, en contravención de lo que establecía el artículo 61, fracción VIII, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Acción Promovida   

00-09100-4-228-01-008      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, solicite a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo su autorización para incorporar en las bases y en los contratos de obra publica financiados con crédito externo los términos en que los contratistas reintegrará, en su caso, las cantidades que en cualquier forma hubieren recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, en cumplimiento del artículo 46, fracción IX, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de conformidad con el inciso E.1 del oficio circular núm. SNCGP/300/786/97 del 10 de junio de 1997, emitido por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, relativo a los lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades ejecutoras en los procedimientos de contratación de bienes, servicios de consultoría y obra pública o parcial de préstamos externos.

 

Observación 

Se constató que la ejecución de los trabajos se realizó mediante dos asignaciones presupuestarias, de las cuales la segunda, con el núm. 9-4-CB-D-512-W-A-O y por un importe de 3,808.6 miles de pesos, se autorizó con un periodo del 1o. de enero al 29 de febrero de 2000. Sin embargo, debido al incumplimiento de las obligaciones contractuales y a la suspensión injustificada de los trabajos por parte de la contratista, con el oficio núm. SCT-729-413-2-790(1065) de fecha 6 de abril de 2000 el Director General del Centro SCT Veracruz comunicó a la empresa Triturados de Oriente, S.A. de C.V., el inicio del procedimiento de rescisión administrativa del contrato, respecto del cual se fijó a la empresa un plazo perentorio de 20 días calendario para exponer lo que a su derecho conviniera.

Posteriormente, mediante los oficios núms. SCT-729-413-2-1304 (1505) y SCT-729-413-2-1303 (1504), ambos de fecha 19 de mayo de 2000, el Director General del Centro SCT Veracruz notificó a la contratista el dictamen administrativo de rescisión del contrato y se le citó a sus representantes para que asistieran el 31 de ese mes y año a las oficinas de dicho centro, a fin de finiquitar o, en su caso, liquidar adeudos de los trabajos realizados.

Al respecto, con fecha 13 de julio de 2000 se levantó el acta circunstanciada del estado que guardaban los trabajos, en cumplimiento del segundo punto resolutivo del dictamen de rescisión, y el 18 de ese mes y año se llevó a cabo el finiquito o liquidación de adeudos, y se iniciaron gestiones para hacer efectivas las garantías por el importe correspondiente.

Sobre el particular, la ASF determinó que la dependencia incumplió lo que establecía el artículo 72, fracción II, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, toda vez que el finiquito debió otorgarse dentro de los cuarenta días naturales siguientes a la fecha de notificación de la resolución.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-228-01-009      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de supervisión se cercioren de que, en los casos en que se determine la rescisión administrativa de los contratos, se elabore oportunamente el finiquito o liquidación de adeudos, de conformidad con los artículos 62, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-228-03-001      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Centro SCT Veracruz que informe acerca del estado en que se encuentra el trámite para hacer efectivas las garantías del contrato y  recuperar los montos de 1,145.4 miles de pesos por concepto de sobrecosto de los trabajos no ejecutados y de 59.8 miles de pesos por concepto de sanciones por el incumplimiento del programa de obra.

 

Observación 

Aun cuando se determinó la rescisión administrativa del contrato el 12 de mayo de 2000, se detectó que, del total de los anticipos concedidos a la contratista por un importe de 5,478.2 miles de pesos, al 19 de enero de 2002 no había amortizado un remanente de 3,797.7 miles de pesos, en contravención de lo que establecía el artículo 63, fracción III, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Al respecto, el Centro SCT Veracruz manifestó que, dado el incumplimiento de la contratista y una vez que se dictaminó la rescisión administrativa del contrato, se procedió a realizar el finiquito de los trabajos, en el que se consideró el saldo del anticipo no amortizado. Por ello, mediante el oficio núm. SCT-729-413-2-2079(2270) del 31 de julio de 2001, se notificó a la empresa el finiquito y/o liquidación de adeudos; se le requirió cubrir las sanciones a que se hizo acreedora, para lo cual se le otorgó un plazo perentorio de cinco días hábiles para reintegrar los importes solicitados; y se le apercibió de que en caso de que no lo hiciera dentro de ese plazo debería cubrir los intereses correspondientes.

En virtud de que la contratista no reintegró el importe requerido, mediante el oficio núm. SCT-729-413-2-3074-(3001) del 3 de octubre de 2000 se solicitó a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que hiciera efectivas las fianzas respectivas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-228-01-010      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de supervisión se cercioren de que, en los casos en que se determine la rescisión administrativa de los contratos, las empresas contratistas amorticen en su totalidad los anticipos que reciban y, cuando proceda, les exijan con oportunidad los intereses que se generen por los saldos de los anticipos no reintegrados, de conformidad con los artículos 50, fracción VI, párrafos segundo y tercero, y 55, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-228-03-002      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Centro SCT Veracruz la documentación comprobatoria del resarcimiento por un monto de 3,797.7 miles de pesos, más los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

Se determinó un pago en exceso de 25.2 miles de pesos, monto que incluye el ajuste de costos, en el concepto "Cemento asfáltico AC-20", debido a que la residencia general pagó un contenido de asfalto mayor que el obtenido en las pruebas de laboratorio realizadas por la SCT durante la ejecución de los trabajos.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-228-01-011      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de supervisión constaten mediante pruebas de laboratorio los contenidos de cemento asfáltico de las mezclas y verifiquen que esos contenidos correspondan a los de los pagos que realicen, en cumplimiento de las normas específicas de la dependencia.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-228-03-003      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Centro SCT Veracruz la documentación comprobatoria del resarcimiento por un monto de 25.2 miles de pesos, más los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

Se determinó un pago en exceso de 71.4 miles de pesos, monto que incluye el ajuste de costos, debido a que la residencia general pagó volúmenes de obra con espesores y anchos mayores que los ejecutados, según las pruebas de laboratorio efectuadas por la SCT durante la revisión de los trabajos. Dicho pago se integró de la manera siguiente: 38.5 miles de pesos en el concepto "Cemento asfáltico AC-20" y 32.9 miles de pesos en el concepto "Carpeta de concreto asfáltico".

Acción Promovida   

00-09100-4-228-01-012      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de supervisión constaten los espesores de las carpetas asfálticas mediante las pruebas de laboratorio que efectúen durante la ejecución de los trabajos y verifiquen que los volúmenes estimados correspondan con los de los pagos que realicen, en cumplimiento de las normas específicas establecidas por la dependencia.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-228-03-004      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Centro SCT Veracruz la documentación comprobatoria del resarcimiento por un monto de 71.4 miles de pesos, más los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

En respuesta, el Residente General del Centro SCT Veracruz manifestó que no hubo pago en exceso, en virtud de que los resultados obtenidos por la empresa auditora no se ajustaron al procedimiento indicado en el inciso 81-F.21 del libro 3.01.03 de las Normas para Construcción e Instalaciones de la SCT emitidas por el Director General de Servicios Técnicos, en cumplimiento del artículo 17, fracción VI del Reglamento Interno de la SCT. Al respecto, cabe mencionar que, en su momento, la Unidad General de Servicios Técnicos obtuvo en las pruebas espesores aceptables con promedio de 4.99 cm, tal como se indica en el oficio núm. SCT-729-416.222 del 22 de abril de 2000.

Asimismo, el Centro SCT Veracruz informó que, debido a que la carretera no presenta un ancho definido, que se encuentra en operación y tiene una antigüedad de 35 años, el ancho promedio del camino es de 8.87 metros y para efectos de pago se consideró un ancho promedio de 8.85 metros, el cual es verificable.

Sobre el particular, se considera que la observación subsiste, debido a que el pago de concreto asfáltico por unidad de obra terminada procede para aquellos volúmenes colocados dentro del proyecto, en el que se establecen los espesores determinados y anchos mínimos, así como las tolerancias dentro de las cuales esos valores se consideran correctos, por lo que si los trabajos no se ejecutan correctamente y muestran variaciones excesivas por encima de las tolerancias, o los espesores son inferiores a los de proyecto menos las tolerancias, dichos trabajos no deben recibirse y, por consiguiente, no deben pagarse en tanto no sean corregidos.

 

Observación 

Se determinó que la residencia general efectuó un pago en exceso de 5.9 miles de pesos, debido a que consideró factores de ajuste de costos distintos de los que correspondía aplicar en la primera asignación, pues se constató mediante las estimaciones pagadas que la contratista ejecutó volúmenes inferiores a los programados. Asimismo, se observó que, no obstante que en el finiquito del contrato se tiene previsto pagar a la contratista un importe de 321.1 miles de pesos por concepto de ajuste de costos, el Centro SCT Veracruz omitió afectar los ajustes por un porcentaje igual al de los anticipos otorgados al contratista, con ello se contravino lo que establecía el artículo 27, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-228-01-013      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de supervisión apliquen los ajustes de costos conforme a los programas de obra autorizados y consideren invariablemente en dichos ajustes los factores de reducción de los anticipos vigentes, en cumplimiento de los artículos 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 147 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-228-03-005      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Residencia General de Conservación de Carreteras del Centro SCT Veracruz que requiriera a la contratista el resarcimiento por un monto de 5.9 miles de pesos, más los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y que efectuara los ajustes necesarios en el finiquito o liquidación de adeudos.

 

Observación 

No obstante que el Centro SCT Veracruz aplicó a la contratista una sanción de 204.9 miles de pesos por el incumplimiento del programa de obra de la primera asignación, se determinó que debió sancionarla por un importe de 538.9 miles de pesos, de acuerdo con la pena convencional establecida en el cláusula 15, párrafo segundo, del contrato, por lo que quedó pendiente de aplicar a la empresa un remanente de la sanción por 334.0 miles de pesos.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-228-01-014      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de supervisión adopten las medidas de control que se requieran a fin de que las obras públicas a su cargo se realicen de acuerdo con los programas autorizados y, en caso de incumplimiento, apliquen a las contratistas las sanciones y penas convencionales a que se hayan hecho acreedoras.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-228-03-006      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Centro SCT Veracruz la documentación que compruebe fehacientemente la aplicación de la sanción por 334.0 miles de pesos a que se hizo acreedora la contratista por el incumplimiento del programa de obra.

 

Resultado

Contrato Núm. 0-4-CB-D-537-W-0-0

Se comprobó que, en términos generales, la obra se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y que los recursos erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que, conforme a las penas convencionales pactadas en el contrato, se aplicaron sanciones a la contratista por la cantidad de 736.2 miles de pesos, debido al atraso en que incurrió durante la realización de la obra; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se realizaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la SCT; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que los ajustes de costos se aplicaron de conformidad con lo que disponían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; y que los trabajos revisados presentan buena calidad y se encuentran concluidos y en operación. No obstante, se infringieron algunos de los ordenamientos mencionados, debido a que no se registraron en bitácora las fechas en que se aceptaron y firmaron las estimaciones, ni se ha recuperado un remanente de 2,681.7 miles de pesos de los anticipos otorgados a la contratista; asimismo, se determinaron erogaciones en exceso porque se duplicó el pago de volúmenes en dos conceptos y se omitió sancionar a la empresa por el incumplimiento de la fecha de terminación de los trabajos.

 

Observación 

La residencia de supervisión no se ajustó a lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, ya que omitió registrar en la bitácora las fechas en que aceptó y firmó las estimaciones.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-228-01-015      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de supervisión registren invariablemente en las bitácoras las fechas en que reciban y firmen las estimaciones de obra, en cumplimiento del artículo 96, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se determinó un pago en exceso de 310.8 miles de pesos, monto que incluye el ajuste de costos, debido a que se duplicó el pago de volúmenes en dos conceptos de obra de la manera siguiente: 167.1 miles de pesos en el concepto "Concreto asfáltico P.U.O.T en la carpeta compactada al 95% de su P.V.S.M." y 143.7 miles de pesos en el concepto "Cemento asfáltico AC-20".

 

Acción Promovida   

00-09100-4-228-01-016      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de supervisión lleven un control adecuado de los volúmenes ejecutados y comprueben, antes de que se autoricen los pagos correspondientes, que dichos volúmenes no se hayan liquidado con anterioridad.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-228-03-007      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Centro SCT Veracruz la documentación comprobatoria del resarcimiento por 310.7 miles de pesos, más los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

Se determinó que del total de los anticipos concedidos a la contratista, ésta no ha amortizado un remanente de 2,681.7 miles de pesos, en contravención de lo que establecía el artículo 27, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-228-01-017      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de supervisión verifiquen que las contratistas amorticen en su totalidad los anticipos que reciban y, cuando proceda, les exijan con oportunidad los intereses que se generen por los saldos de los anticipos no amortizados, en cumplimiento del artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-228-03-008      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Centro SCT Veracruz la documentación comprobatoria del resarcimiento por un monto de 2,681.7 miles de pesos, más los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Sobre el particular, el Centro SCT Veracruz manifestó que, aun cuando ya había exigido a la contratista la terminación de los trabajos, mediante el oficio núm. SCT-729-413-2.4271(5331) del 31 de diciembre de 2001 le notificó el inicio del procedimiento de rescisión administrativa del contrato, indicándole los plazos legales previstos para exponer lo que a su derecho conviniera y, en caso de rescisión, para reintegrar el saldo del anticipo no amortizado.

 

Observación 

No obstante que la terminación de los trabajos estaba programada para el 30 de marzo de 2001, según la revalidación 0-4-CB-D-537-W-A-1, se observó a la fecha de la revisión (enero de 2002) que no se habían concluido los trabajos de riego de sello. Por ello, se solicitó a la residencia general que informara acerca de las sanciones que aplicaría a la contratista, de conformidad con las penas convencionales previstas en la cláusula 15, párrafo tercero, del contrato.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-228-01-018      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a los Centros SCT para que sus residencias generales verifiquen que las contratistas cumplan los programas de obra autorizados o, en su defecto, apliquen oportunamente las sanciones estipuladas en los contratos de las obras públicas a su cargo.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-228-03-009      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación  solicitó a la residencia general que informara acerca de las sanciones que aplicará a la contratista, de conformidad con las penas convencionales previstas en la cláusula 15, párrafo tercero, del contrato.

 

Resultado

Contrato Núm. 9-4-CB-D-535-W-0-9

Se comprobó que, en términos generales, la obra se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y que los recursos erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que, conforme a las penas convencionales pactadas en el contrato, se aplicaron sanciones a la contratista por 74.2 miles de pesos, debido al atraso en que incurrió durante la realización de la obra; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la SCT; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que los ajustes de costos se aplicaron de conformidad con lo que disponían la Ley de Adquisiciones de Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; y que los trabajos revisados presentan buena calidad y se encuentran concluidos y en operación. No obstante, se determinaron algunas infracciones de lo que establecían los ordenamientos mencionados, debido a que no se ha recuperado un remanente de 1,484.1 miles de pesos de los anticipos otorgados al contratista ni se estipuló en el contrato la forma en que éste reintegraría las cantidades que en cualquier forma hubiera recibido en exceso.

 

Observación 

La dependencia no estipuló en el contrato de obra pública financiado con recursos de crédito externo la forma en que el contratista reintegraría, en su caso, las cantidades que en cualquier forma hubiera recibido en exceso, en contravención de lo que establecía el artículo 61, fracción VIII, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-228-01-019      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, solicite a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo su autorización para incorporar en las bases y en los contratos de obra pública financiados con crédito externo los términos en que los contratistas reintegrarán, en su caso, las cantidades que en cualquier forma hubieran recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, en cumplimiento del artículo 46, fracción IX, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de conformidad con el inciso E.1 del oficio circular núm. SNCGP/300/786/97 del 10 de junio de 1997, emitido por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, relativo a los lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades ejecutoras en los procedimientos de contratación de bienes, servicios de consultoría y obra pública o parcial de préstamos externos.

Observación 

Se constató que la ejecución de los trabajos se ejecutaron mediante cinco asignaciones presupuestarias, de las cuales la última, con el núm. 9-4-CB-D-535-W-D-1 y por un importe de 7,231.9 miles de pesos, se autorizó con un periodo de realización del 1o. de marzo al 18 de julio de 2001. Sin embargo, se comprobó que el 27 de julio de ese año el Centro SCT Veracruz dictaminó un incumplimiento de la contratista por la cantidad de 7,422.0 miles de pesos, que equivalen al 89.1% de los trabajos pendientes de ejecutar en la última asignación, debido a la falta de equipo, de personal y del suministro de materiales en la obra, por lo que inició el procedimiento de rescisión del contrato.

Posteriormente, la empresa Constructora Veracruzana y Poblana, S.A. de C.V., mediante escrito sin número de fecha 5 de julio de 2001, solicitó la suspensión temporal de los trabajos objeto del contrato y, por ende, del procedimiento de rescisión del contrato. De acuerdo con el acta circunstanciada del estado que guardaban los trabajos al 18 de mayo de 2001, se confirmó que la obra tenía el mismo avance que el reportado en febrero de ese año.

Con el oficio núm. SCT-729-2962 de fecha 24 de julio de 2001, el Director General del Centro SCT Veracruz manifestó a la empresa que, en cuanto a su oposición al procedimiento administrativo de rescisión del contrato, no era posible acceder a su solicitud de suspenderlo, en virtud de que la dependencia no había recibido notificación alguna, de autoridad competente, que evidenciara la interposición de algún medio de defensa relacionado con el asunto de referencia.

Por lo anterior, el 31 de julio de 2001 se emitió el dictamen técnico de rescisión del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. 9-4-CB-D-535-W-D-9.

Sobre el particular, el Director General del Centro SCT Veracruz, mediante el oficio núm. SCT-729-413-2-2531(3080) del 1o. de agosto de 2001, comunicó a la contratista la rescisión administrativa del contrato y, con el oficio núm. SCT-729-413-2-2532(3081), solicitó la presencia de la empresa en las oficinas de la dependencia para elaborar el finiquito.

Con fecha del 15 de agosto de 2001 se levantó el acta circunstanciada del estado que guardaban los trabajos, en cumplimiento del segundo punto resolutivo del dictamen de rescisión, y mediante el oficio núm. SCT-729-413-2-3017-(3690) del 11 de septiembre de ese año se comunicó a la empresa el finiquito o liquidación de adeudos y se le requirieron los importes de las sanciones a que se hizo acreedora por 1,136.2 miles de pesos por el sobrecosto de los trabajos no ejecutados y de 145.0 miles de pesos por el incumplimiento del programa de obra.


Mediante escrito sin número del 19 de septiembre de 2001, la empresa interpuso un recurso de revisión, con fundamento en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en contra del finiquito o liquidación de adeudos. De acuerdo con la resolución emitida por el Subdirector de Obras del Centro SCT Veracruz respecto al recurso de revisión interpuesto por la empresa, se desechó el recurso promovido y se confirmó en todas sus partes el acto impugnado.

Por último, el Director General del Centro SCT Veracruz, mediante el oficio núm. SCT-729-413-2-3599-(4351) del 6 de noviembre de 2001, envió a la TESOFE la documentación relativa a la rescisión del contrato y solicitó que se hicieran efectivas las garantías correspondientes.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-228-03-010      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Centro SCT Veracruz que le informara acerca de las acciones emprendidas con motivo de la rescisión del contrato para recuperar los importes determinados (1,136.2 miles de pesos por el sobrecosto de los trabajos no ejecutados y 145.0 miles de pesos por el incumplimiento del programa de obra).

En respuesta, la dependencia manifestó que los importes por el sobrecosto y las sanciones por el incumplimiento del programa se recuperarán en el momento en que la TESOFE cobre a la afianzadora los montos mencionados.

Asimismo, informó que, con el oficio núm. 401-DEG-1-49273 140(03)/772477 del 26 de diciembre de 2001, recibido en ese Centro SCT el 14 de enero de 2002, la TESOFE hizo el requerimiento de pago núm. 58466 a Fianzas México Bital, S.A. de C.V., perteneciente al Grupo Financiero Bital, con objeto de que entere la cantidad de 1,454.9 miles de pesos por haberse constituido en fiadora de la empresa Constructora Veracruzana y Poblana, S.A. de C.V., para lo cual otorgó un plazo de 30 días naturales.

 

Observación 

Aun cuando se determinó la rescisión administrativa del contrato el 1o. de agosto de 2001, se detectó que, del total de los anticipos concedidos a la contratista por un importe de 5,048.7 miles de pesos, al 19 de enero de 2002 no había amortizado un remanente de 1,484.1 miles de pesos, en contravención de lo que establecía el artículo 63, fracción III, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Acción Promovida   

00-09100-4-228-01-020      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de supervisión se cercioren de que, en los casos en que se determine la rescisión administrativa de los contratos, las empresas contratistas amorticen en su totalidad los anticipos que reciban y, cuando proceda, les exijan con oportunidad los intereses que se generen de los saldos de los anticipos no reintegrados, de conformidad con los artículos 50, fracción VI, párrafos segundo y tercero, y 55, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-228-03-011      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Centro SCT Veracruz la documentación comprobatoria del resarcimiento por 1,484.1 miles de pesos, más los intereses que se hayan generado, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Resultado

Contrato Núm. 9-4-CB-D-511-W-0-9

Se comprobó que, en términos generales, la obra se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y que los recursos erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que, conforme a las penas convencionales pactadas en el contrato, se aplicaron sanciones a la contratista por 222.7 miles de pesos, debido al atraso en que incurrió durante la ejecución de la obra; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se realizaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la SCT; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; y que los trabajos revisados presentan buena calidad y se encuentran concluidos y en operación. No obstante, se determinaron algunas infracciones de lo que establecían los ordenamientos mencionados, debido a que no se estipuló en el contrato la forma en que el contratista reintegraría las cantidades que en cualquier forma hubiera recibido en exceso y a que omitió sancionar a la empresa por el incumplimiento de la fecha de terminación de los trabajos; y se efectuaron erogaciones en exceso porque  se duplicó el pago de volúmenes en seis conceptos de obra.

 

Observación 

La dependencia no estipuló en el contrato de obra pública financiado con recursos de crédito externo la forma en que el contratista reintegraría, en su caso, las cantidades que en cualquier forma hubiera recibido en exceso, en contravención de lo que establecía el artículo 61, fracción VIII, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-228-01-021      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, solicite a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo su autorización para incorporar en las bases y en los contratos de obra pública financiados con crédito externo los términos en que los contratistas reintegrarán, en su caso, las cantidades que en cualquier forma hubieran recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, en cumplimiento del artículo 46, fracción IX, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de conformidad con el inciso E.1 del oficio circular núm. SNCGP/300/786/97 del 10 de junio de 1997, emitido por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, relativo a los lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades ejecutoras en los procedimientos de contratación de bienes, servicios de consultoría y obra pública o parcial de préstamos externos.

 

Observación 

No obstante que los trabajos contratados se concluyeron el 10 de diciembre de 2001, se constató que a la fecha de la revisión (19 de enero de 2002) aún no se había elaborado la estimación de finiquito ni levantado el acta de entrega-recepción de la obra, en contravención de lo que establecían los artículos 66 y 74, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-228-01-022      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias generales elaboren y tramiten oportunamente las estimaciones de finiquito y formalicen la entrega-recepción de las obras a su cargo mediante el levantamiento de las actas correspondientes, de conformidad con los artículos 54 y 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-228-03-012      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Centro SCT Veracruz que, una vez elaborada y tramitada la estimación de finiquito, la remita a este organismo fiscalizador.

 

Observación 

Se determinó un pago en exceso de 614.5 miles de pesos, monto que incluye el ajuste de costos, debido a que la residencia general pagó volúmenes de obra con espesores mayores que los ejecutados. Dicho pago se integró de la manera siguiente: 254.6 miles de pesos en el concepto "Microcarpeta", 98.4 miles de pesos en el concepto "Carpeta de concreto asfáltico P.U.O.T." y 261.5 miles de pesos en el concepto "Cemento asfáltico AC-20".

Sobre el particular, la Residencia General del Centro SCT Veracruz manifestó que, después de revisar cada uno de los generadores de pago, ratifica que la volumetría considerada es la correcta. Asimismo, objetó que la verificación efectuada sobre una muestra de sólo seis corazones de concreto asfáltico extraídos a lo largo de 20 kilómetros no era suficiente ni representativa del espesor conforme al cual se determinó la volumetría de concreto asfáltico, además de que en ello no se cumplió el procedimiento indicado en el inciso 081-F.21 del libro 3.01.03 de las Normas para Construcción e Instalaciones de la SCT.

Sin embargo, aceptó que por error los anchos de calzada de los puentes existentes se consideraron igual que los anchos de calzada del camino, por lo que resultaron volúmenes de carpeta de concreto asfáltico y de cemento asfáltico AC-20 en demasías de 1.405 m3 y 171.41 kg que arrojaron un importe pagado en exceso de 0.7 miles de pesos, monto que incluye el ajuste de costos y cuya devolución requerirá a la contratista.

Con relación a la microcarpeta, expresó que no es representativo el espesor promedio de 2.1 cm que arroja el pago efectuado en exceso por diferencia de volúmenes y que en su determinación la empresa auditora no cumplió el procedimiento indicado en el inciso 081-F.21 del libro 3.01.03 de las Normas para Construcción e Instalaciones de la SCT.

Por lo anterior, la residencia general solicitó al Jefe de la Unidad General de Servicios Técnicos que realizara las pruebas necesarias conforme a las normas mencionadas, a fin de verificar el espesor de la microcarpeta.

Al respecto, informó que la Unidad General de Servicios Técnicos obtuvo un espesor promedio de 2.43 cm a la fecha de la revisión, lo cual revela que el espesor aplicado de 2.50 cm en el momento de la ejecución fue el correcto, ya que por la vida útil de la microcarpeta y por encontrarse en operación se incrementa su compactación por el peso de los vehículos que transitan y las altas temperaturas a que es sometida, lo que disminuye su espesor en milímetros.

Sobre el particular, se considera que la observación subsiste, debido a que el pago de concreto asfáltico por unidad de obra terminada procede para aquellos volúmenes colocados dentro del proyecto, en el que se establecen los espesores determinados y anchos mínimos, así como las tolerancias dentro de las cuales esos valores se consideran correctos, por lo que si los trabajos no se ejecutan correctamente y muestran variaciones excesivas por encima de las tolerancias, o los espesores son inferiores a los de proyecto menos las tolerancias, dichos trabajos no deben recibirse y, por consiguiente, no deben pagarse en tanto no sean corregidos.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-228-01-023      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de supervisión constaten los espesores de las carpetas asfálticas mediante las pruebas de laboratorio que efectúen durante la ejecución de los trabajos y verifiquen que los volúmenes estimados correspondan a los de los pagos que realicen, en cumplimiento de las normas específicas establecidas por la dependencia.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-228-03-013      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Centro SCT Veracruz la documentación comprobatoria del resarcimiento por un monto de 614.5 miles de pesos, más los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

Por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados, la dependencia efectuó un pago en exceso de 23.3 miles de pesos, monto que se integró de la manera siguiente: 3.4 miles de pesos en el concepto "Base asfáltica en caliente", 3.4 miles de pesos en el concepto "Formación de base hidráulica" y 16.5 miles de pesos en el concepto "Recuperación y formación de sub-base".

 

Acción Promovida   

00-09100-4-228-01-024      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de supervisión comprueben que los volúmenes de obra estimados correspondan a los ejecutados conforme a proyecto antes de que autoricen los pagos respectivos.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-228-03-014      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Centro SCT Veracruz la documentación comprobatoria del resarcimiento por un monto de 23.3 miles de pesos, más los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

No obstante que el Centro SCT Veracruz aplicó a la contratista una sanción de 7.1 miles de pesos por el incumplimiento del programa de obra correspondiente a la revalidación núm. 9-4-CB-D-511-W-C-0, se determinó que la residencia general debió sancionarla por un importe de 27.7 miles de pesos, de acuerdo con la pena convencional establecida en la cláusula 15, párrafo tercero, del contrato, por lo que quedó pendiente de aplicar a la empresa un remanente de la sanción por 20.6 miles de pesos. Asimismo, de acuerdo con dicha pena convencional, la dependencia omitió sancionar a la contratista por un importe de 20.2 miles de pesos, debido al incumplimiento del programa de obra de la revalidación núm. 9-4-CB-D-511-W-D-1.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-228-01-025      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de supervisión adopten las medidas de control que se requieran con objeto de que las obras públicas a su cargo se realicen de acuerdo con los programas autorizados y, en casos de incumplimiento, apliquen oportunamente a las contratistas las sanciones y penas convencionales a que se hayan hecho acreedoras.

Acción Promovida   

00-09100-4-228-03-015      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Centro SCT Veracruz la documentación que compruebe fehacientemente la aplicación de la sanción por 40.8 miles de pesos a que se hizo acreedora la contratista por el incumplimiento al programa de obra.

 

Resultado

Contrato Núm. 9-Z-CB-A-540-W-0-9

 

Se comprobó que, en términos generales, los recursos erogados en la obra se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizaron los estudios previos necesarios y que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se realizaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la SCT; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; que, en observancia de lo que disponía el artículo 32, apartado B, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, la dependencia estableció desde la convocatoria que no otorgaría anticipos; y que la obra se encuentra concluida y en operación. No obstante, se determinaron algunas infracciones de lo que disponían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como erogaciones realizadas en exceso porque se duplicó el pago de pruebas de laboratorio de campo y letreros informativos y porque los factores de ajuste de costos no se aplicaron conforme a los periodos de ejecución de los trabajos.

 

Observación

Debido a que en la cuantificación de proyecto la dependencia consideró dosificaciones mayores de las requeridas para la reconstrucción del tramo en los conceptos "Cemento asfáltico AC-20 empleado en carpeta" y "Emulsión asfáltica para base", el monto del contrato se redujo en 3,487.4 miles de pesos (17.0% del importe del contrato) mediante la celebración de tres convenios sin número de fechas 16 de diciembre de 1999, 3 de enero y 12 de junio de 2000. No obstante que los convenios de referencia se formalizaron de conformidad con lo que establecía el artículo 70, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, la reducción efectuada pone de manifiesto que el proyecto no cubrió el alcance necesario en su fase de cuantificación de volúmenes de obra requeridos para la reconstrucción del tramo, en contravención de lo que establecía el artículo 29, párrafo tercero, del ordenamiento mencionado.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-228-01-26      Recomendación

 

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que el área responsable de proyectos prevea invariablemente todos los trabajos que se habrán de realizar, de conformidad con el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

No obstante que los trabajos se concluyeron el 26 de abril de 2000, según consta en el acta de entrega-recepción, la estimación de finiquito no se tramitó ni pagó sino hasta el 26 marzo de 2001, en contravención de lo que establecían los artículos 66 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y 45 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-228-01-27      Recomendación

 

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que elaboren y tramiten oportunamente las estimaciones de finiquito, en cumplimiento del artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Aun cuando los trabajos se concluyeron el 26 de abril de 2000, la dependencia no levantó el acta de entrega-recepción sino hasta el 30 de agosto de ese año, por lo que no acató el plazo de 90 días estipulado en la cláusula novena del contrato ni lo que establecía el último párrafo del artículo 74 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-228-01-28      Recomendación

 

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que se levanten las actas de entrega-recepción dentro de los 15 días naturales siguientes al de la fecha en que se haya verificado la conclusión de los trabajos, de conformidad con el artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación  

Se determinó un pago en exceso de 150.3 miles de pesos en los conceptos de concurso "Suministro e instalación de letreros informativos" y "Pruebas de laboratorio", debido a que en los indirectos de los precios unitarios la contratista ya había considerado el costo de las pruebas de laboratorio de campo y de los letreros informativos, por lo que se duplicó el pago de los conceptos mencionados.

 

Sobre el particular, el Centro SCT Sonora remitió la documentación comprobatoria del resarcimiento por 259.4 miles de pesos, que incluye el importe del pago efectuado en exceso, el IVA y los intereses respectivos.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-228-01-29      Recomendación

 

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que eviten realizar pagos por conceptos de concurso que las contratistas hayan considerado previamente en la integración de sus costos indirectos.

 

Observación 

Se determinó que la residencia general efectuó un pago en exceso de 7.2 miles de pesos, debido a que dicha residencia general aplicó factores de ajuste de costos distintos de los que correspondían a los periodos en que se realizaron los trabajos, pues se constató mediante las estimaciones pagadas que la contratista ejecutó volúmenes menores que los programados. Por lo anterior, se incumplió el procedimiento que la entonces Subsecretaría de Normatividad y Control de Gestión Pública (SNCGP) de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM) emitió mediante el oficio núm. UNAOPS/PF/309/OP/0.-033/00 del 21 de enero de 2000.

 

Sobre el particular, el Centro SCT Sonora remitió la documentación comprobatoria del resarcimiento por 10.0 miles de pesos, que incluye el importe del pago efectuado en exceso, el IVA y los intereses respectivos.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-228-01-30      Recomendación

 

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias generales verifiquen que los ajustes de costos se paguen conforme al programa de ejecución pactado en el contrato, y a los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en cumplimiento del artículo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

En el recorrido que realizó el personal de la Auditoría Superior de la Federación a la obra, se observó que ésta se encuentra concluida y en operación; sin embargo, en algunos subtramos existen fisuras y agrietamientos longitudinales y transversales.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-228-01-31      Recomendación

 

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias generales verifiquen que, en las obras públicas a su cargo, las contratistas mantengan en óptimas condiciones de operación los trabajos realizados y, en caso de que se detecten desperfectos, les exijan oportunamente que los corrijan y soliciten los estudios técnicos que permitan determinar las causas que los originaron.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-228-03-16      Solicitud de Aclaración

 

La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Centro SCT Sonora que su Unidad General de Servicios Técnicos emita el dictamen técnico de las causas que originaron los desperfectos señalados, que informe acerca de las acciones emprendidas para corregirlos y, en su caso, de las sanciones que  se aplicarán a la contratista.

 

VI.1.1.5.3.Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyectos para Conservar y Mantener la Infraestructura Básica, de las Carreteras Zihuatanejo-Playa Azul, Chilpancingo-Acapulco y Cuernavaca-Chilpancingo, en el Estado de Guerrero, Límite de los Estados de Michoacán y Jalisco-Santa Ana Acatlán y Lagos de Moreno-Guadalajara, en el Estado de Jalisco, y Ciudad Valles-San Luis Potosí, Ciudad Valles-Tampico, Pachuca-Ciudad Valles, San Luis Potosí-Zacatecas y Querétaro-San Luis Potosí, en el Estado de San Luis Potosí

 

Objetivo

Comprobar mediante la realización de 12 revisiones que las obras se contrataron y ejecutaron de conformidad con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que los recursos erogados en ellas se ajustaron a las asignaciones presupuestarias correspondientes; que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los proyectos respectivos y con las normas de construcción generales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y específicas de los contratos; que se realizaron los estudios previos necesarios, cumplieron los programas de obra y aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad respectivos; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en los contratos; que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con lo que disponían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas; que los descuentos contractuales y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplicaron correctamente; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

 

Criterios de Selección

Para fines de revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, de la función 16 "Comunicaciones y Transportes", subfunción 01 "Infraestructura Carretera", programa sectorial 21 "Programa de Desarrollo del Sector Comunicaciones y Transportes", programa especial 000 "Programa Normal de Operación", actividad institucional 438 "Conservar y mantener la Infraestructura Básica", proyecto I014 "Reconstrucción y/o Conservación de Carreteras", se seleccionaron los proyectos carreteros "Zihuatanejo-Playa Azul", "Chilpancingo-Acapulco" y "Cuernavaca-Chilpancingo", en el estado de Guerrero, "Límite de los Estados de Michoacán y Jalisco-Santa Ana Acatlán" y "Lagos de Moreno-Guadalajara", en el estado de Jalisco, y  "Ciudad Valles-San Luis Potosí", "Ciudad Valles-Tampico",  "Pachuca-Ciudad Valles", "San Luis Potosí-Zacatecas" y "Querétaro-San Luis Potosí", en el estado de San Luis Potosí, a cargo de los Centros SCT en esas entidades federativas.

Los proyectos mencionados destacan por ser de los de mayor monto ejercido por la SCT dentro del Programa Nacional de Conservación de Carreteras en 2000.

 

Antecedentes

Para llevar a cabo los trabajos de auditoría, del proyecto  "Acapulco-Zihuatanejo-Playa Azul", se revisaron el contrato núm. 9-L-CB-D-558-W-0-9 y sus convenios núms. 9-L-CB-D-558-W-2-0 y 9-L-CB-D-558-W-3-0 de reducción al monto y el núm. 9-L-CB-D-558-W-2-1 de ampliación al monto; del proyecto "Chilpancingo-Acapulco", el contrato núm. 9-L-CB-D-546-W-0-9 y sus convenios núms. 9-L-CB-D-546-W-4-9 y 9-L-CB-D-546-W-2-0 de reducción al monto; del proyecto "Cuernavaca-Chilpancingo", el contrato núm. 9-L-CB-A-554-W-0-9 y su convenio núm. 9-L-CB-A-554-W-2-0 de reducción al monto; del proyecto "Lagos de Moreno-Guadalajara", el contrato núm. 0-N-CB-A-503-W-0-0 y sus convenios de diferimiento y reducción al monto sin número; del proyecto "Límite de los Estados de Michoacán y Jalisco-Santa Ana Acatlán", el contrato núm. 9-N-CB-D-502-W-0-9 y el convenio de reducción al monto sin número; del proyecto "Ciudad Valles-San Luis Potosí", los contratos de obra pública núms. 9-X-CB-A-600-W-0-9 y 9-X-CB-D-603-W-0-9; del proyecto "Pachuca-Ciudad Valles", el contrato núm. 9-X-CB-D-601-W-0-9; del proyecto "San Luis Potosí-Zacatecas", el contrato núm. 9-X-CB-D-604-W-0-9; del proyecto "Ciudad Valles-Tampico", se revisaron los contratos núms. 9-X-CB-D-610-W-0-9 y 9-X-CB-A-618-W-0-9; y del proyecto "Querétaro-San Luis Potosí", el contrato núm. 0-X-CB-A-631-W-0-0.

En cumplimiento del Programa de Auditorías de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2000, esta entidad de fiscalización superior suscribió con la empresa Consultoría, Supervisión Técnica y Operación en Sistemas, S.A. de C.V., el contrato núm. DGJ-58/2002, a fin de que practicara auditoría técnico-administrativa a los contratos mencionados, a cargo del Centro SCT San Luis Potosí.

La metodología que se requirió a la empresa de auditoría externa para realizar los trabajos encomendados consistió en la aplicación de las normas, lineamientos y secuencia de actividades establecidos en el Manual de Procedimientos de Auditoría de Obra Pública de la extinta Dirección General de Auditoría de Obra Pública, actualmente Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales de la ASF.

El contrato de obra pública núm. 9-L-CB-D-558-W-0-9 tuvo por objeto realizar la conservación periódica mediante recuperación del pavimento y carpeta de concreto asfáltico del km 3+800 al km 53+000, del tramo Zihuatanejo-Límite de los estados de Guerrero y de Michoacán, de la carretera Zihuatanejo-Playa Azul, en el estado de Guerrero. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 12 de marzo de 1999, con base en lo que establecían los artículos 28, apartado A, y 30 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto del Centro SCT Guerrero a la empresa Pavimentos y Construcciones de Guerrero, S.A. de C. V., con importe de 35,203.8 miles de pesos y un periodo de ejecución del 1o. de marzo al 30 de diciembre de 1999 (305 días calendario).

En cumplimiento de lo que establecía el artículo 33, apartado B, fracción V, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, en las bases y el contrato, se estableció que tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias, por lo que los trabajos se realizaron mediante la primera asignación núm. 9-L-CB-D-558-W-0-9 por 14,924.8 miles de pesos; la revalidación núm. 9-L-CB-D-558-W-A-9 por 5,217.4 miles de pesos, y su convenio modificatorio al plazo núm. 9-L-CB-D-558-W-1-0 y un periodo de ejecución del 3 de enero al 15 de febrero de 2000; la revalidación núm. 9-L-CB-D-558-W-B-0, por 11,304.3 miles de pesos, y sus convenios de reducción al monto núm. 9-L-CB-D-558-W-2-0 y 9-L-CB-D-558-W-3-0, por 1,739.1 y 1,700.5 miles de pesos, respectivamente; y sus convenios modificatorios núms. 9-L-CB-D-558-W-4-0 y 9-L-CB-D-558-W-5-0, y un periodo de ejecución del 16 de febrero al 22 de abril de 2001; la revalidación núm. 9-L-CB-D-558-W-C-1, por 7,196.9 miles de pesos, su convenio modificatorio núm. 9-L-CB-D-558-W-1-1 y su convenio adicional núm. 9-L-CB-D-558-W-2-1, por un monto de 894.2 miles de pesos y un periodo de ejecución del 1o. al 30 de diciembre de 2001.

Al 31 de diciembre de 2001 (fecha en que se concluyeron los trabajos, según el acta de entrega-recepción) se habían ejercido en él 45,271.2 miles de pesos, monto que incluye 9,173.2 miles de pesos por concepto de ajuste de costos.

El contrato núm. 9-L-CB-D-546-W-0-9 tuvo por objeto la conservación periódica mediante recuperación del pavimento y carpeta del km 12+000 al km 24+000 y del km 45+000 al km 60+000 de la carretera Chilpancingo-Acapulco, en el estado de Guerrero. Dicho contrato fue adjudicado mediante  licitación pública nacional el 29 de enero de 1999, con base en lo que establecían los artículos 28, apartado A, y 30 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto del Centro SCT Guerrero a la empresa Pavimentos y Construcciones de Guerrero,   S. A. de C.V., con un importe de 15,922.1 miles de pesos y un periodo de ejecución del 15 de febrero  al 30 de junio de 1999 (136 días calendario).

En cumplimiento de lo que establecía el artículo 33, apartado B, fracción V, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, en las bases y el contrato, se estableció que tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias, por lo que los trabajos se realizaron mediante la primera asignación núm. 9-L-CB-D-546-W-0-9 y las revalidaciones núms. 9-L-CB-D-546-W-A-0 y 9-L-CB-D-546-W-B-0, por importes de 9,391.3, 2,136.5 y 4,531.5 miles de pesos, respectivamente. El periodo de ejecución de la última revalidación fue del 21 de enero al 23 de febrero de 2000.

Asimismo, se suscribieron el convenio de diferimiento núm. 9-L-CB-D-546-W-1-9 del 14 de abril de 1999, debido a que la entrega extemporánea del anticipo obligó a diferir el inicio de los trabajos del 15 de febrero al 14 de abril de 1999; los convenios núms. 9-L-CB-D-546-W-2-9 y 9-L-CB-D-546-W-3-9 de fechas 4 de junio y 19 de julio de 1999, mediante los cuales se amplió el plazo de ejecución de los trabajos en ocho y seis días, respectivamente, con fecha de terminación del 28 de junio de 1999, y el convenio 9-L-CB-D-546-W-4-9 del 2 de diciembre de 1999, con el que se formalizó la reducción del monto de la asignación inicial en 137.2 miles de pesos. Por último, debido a que en la cuantificación del proyecto la dependencia consideró volúmenes mayores que los requeridos para la conservación del tramo en los conceptos de carpeta asfáltica y de cemento asfáltico AC-20 empleado en carpeta, el monto del contrato se redujo en 663.1 miles de pesos, mediante la celebración del convenio de reducción núm. 9-L-CB-D-546-W-2-0 del 30 de septiembre de 2000 por lo que el monto total contratado quedó en 15,259.0 miles de pesos. Al 31 de julio de 2000 (fecha en que se concluyeron los trabajos según el acta de entrega-recepción), se habían ejercido 16,866.7 miles de pesos, que incluyen 1,607.7 miles de pesos por concepto de ajuste de costos.

El contrato núm. 9-L-CB-A-554-W-0-9 tuvo por objeto la conservación periódica mediante recuperación del pavimento y riego de sello entre el km 124+000 y el km 147+000 del tramo Límite de los estados de Morelos y de Guerrero-Chilpancingo, de la carretera Cuernavaca-Chilpancingo, en el estado de Guerrero. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 3 de marzo de 1999, con base en lo que establecían los artículos 28, apartado A, y 30 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto del Centro SCT Guerrero al Ing. Pedro Alberto Aponte Díaz, con un monto de 12,824.7 miles de pesos y un periodo de ejecución del 15 de marzo al 17 de agosto de 1999 (156 días calendario).

En cumplimiento de lo que establecía el artículo 33, apartado B, fracción V, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, en las bases y el contrato, se estableció que tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias, por lo que los trabajos se realizaron mediante la primera asignación núm. 9-L-CB-A-554-W-0-9, con un importe de 4,000.0 miles de pesos, y las revalidaciones núms. 9-L-CB-A-554-W-A-0 y 9-L-CB-A-554-W-B-0, por 3,343.9 y 5,480.8, miles de pesos, respectivamente. El periodo de ejecución de la última revalidación fue del 6 de febrero al 1o. de abril de 2000.

Asimismo, se suscribieron el convenio de diferimiento núm. 9-L-CB-A-554-W-1-9 del 30 de marzo de 1999, debido a que la entrega extemporánea del anticipo obligó a diferir el inicio y término de los trabajos del 15 de marzo al 21 de mayo por 25 de marzo  al 31 de mayo de 1999 (68 días) para la primera asignación; el convenio núm. 9-L-CB-A-554-W-1-0 del 31 de octubre de 2000 a fin de modificar cantidades de obra y la relación de conceptos, sin modificar el monto asignado ni las fechas de inicio y término de los trabajos; y el convenio núm. 9-L-CB-A-554-W-2-0 del 26  de  octubre 2000, mediante el cual se formalizó la reducción al monto de la revalidación núm. 9-L-CB-A-554-W-B-0 por 554.5 miles de pesos. Al 9 de enero de 2001, fecha del acta de entrega-recepción, se habían ejercido 16,003.3 miles de pesos, que incluyen 3,733.1 miles de pesos por concepto de ajuste de costos.

El contrato de obra pública núm. 0-N-CB-A-503-W-0-0 tuvo por objeto la conservación periódica mediante bacheo de caja, renivelaciones y carpeta de concreto asfáltico del km 82+000 al km 119+000, tramo Límite de los estados de Michoacán y de Jalisco-Entronque Acatlán, de la carretera Morelia-Guadalajara, en el estado de Jalisco. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 9 de febrero de 2000, con base en lo que establecían los artículos 28, apartado A, y 30 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto del Centro SCT Jalisco a la empresa Asfaltos Guadalajara, S. A. de C.V., con importe de 16,704.6 miles de pesos y un periodo de ejecución del 16 de febrero al 30 de junio de 2000 (136 días calendario).

En cumplimiento de lo que establecía el artículo 33, apartado B, fracción V, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, en las bases y el contrato, se estableció que tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias, por lo que los trabajos se realizaron mediante la primera asignación núm. 0-N-CB-A-503-W-0-0, con un importe autorizado de 16,704.6 miles de pesos; posteriormente, mediante el convenio de diferimiento sin número de fecha 28 de junio de 2000 se difirió el plazo de inicio y término de los trabajos, el cual quedó del 26 de febrero al 2 de agosto de 2000 (159 días), y con el convenio de reducción sin número del 8 de septiembre 2000, por 1,648.7 miles de pesos, se redujo la asignación inicial a 15,055.9 miles de pesos. Al 2 de agosto de 2000 (fecha en que se concluyeron los trabajos, según el acta de entrega-recepción) se habían ejercido 16,444.0 miles de pesos, monto que incluye 1,389.3 miles de pesos por concepto de ajuste de costos. Asimismo, se constató que en el acta de entrega-recepción se señaló un saldo por cancelar de 1.2 miles de pesos.

El contrato de obra pública núm. 9-N-CB-D-502-W-0-9 tuvo por objeto realizar la conservación periódica mediante la recuperación del pavimento, carpeta de concreto asfáltico, riego de sello, recargue de taludes y obras de drenaje del km 83+000 al km 114+200, tramo Lagos de Moreno-Guadalajara, de la carretera San Luis Potosí-Guadalajara, en el estado de Jalisco. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 11 de febrero de 1999, con base en lo que establecían los artículos 28, apartado A, y 30 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto del Centro SCT Jalisco a la empresa Asfaltos Guadalajara, S.A. de C.V., con importe de 22,890.2 miles de pesos y un periodo de ejecución del 1o. de marzo de 1999 al 30 de abril de 2000 (427 días calendario).

En cumplimiento de lo que establecía el artículo 33, apartado B, fracción V, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, en las bases y el contrato, se estableció que tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias, por lo que los trabajos se realizaron mediante la primera asignación núm. 9-N-CB-D-502-W-0-9 y las revalidaciones núms. 9-N-CB-D-502-W-A-9 y 9-N-CB-D-502-W-B-0, por 11,478.3, 2,913.0 y 8,498.9 miles de pesos, respectivamente, y el convenio de reducción para adecuar volúmenes sin número de fecha 2 de agosto de 2000, por 1,025.4 miles de pesos. El periodo de ejecución de la última revalidación fue del 15 de enero al 30 de abril de 2000. Al 30 de abril de 2000 (fecha en que se concluyeron los trabajos, según el acta de entrega-recepción) se habían ejercido en él 23,476.8 miles de pesos, monto que incluye 1,612.0 miles de pesos por concepto de ajuste de costos.

El contrato de obra pública núm. 9-X-CB-A-600-W-0-9 tuvo por objeto la conservación periódica mediante bacheo de caja, renivelaciones y carpeta de concreto asfáltico del km 56+000 al km 80+000, tramo Tamasopo-Río Verde, de la carretera Ciudad Valles-San Luis Potosí. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 2 de febrero de 1999, con base en lo que establecían los artículos 28, apartado A, y 30 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto del Centro SCT San Luis Potosí, a la empresa Fabricación y Colocación de Pavimento, S.A. de C.V., con un monto de 8,520.6 miles de pesos y un periodo de ejecución del 15 de febrero al 31 de octubre de 1999 (259 días calendario).

En cumplimiento de lo que establecía el artículo 33, apartado B, fracción V, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, en las bases y el contrato, se estableció que tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias subsecuentes, por lo que los trabajos se realizaron mediante la primera asignación núm. 9-X-CB-A-600-W-0-9 y la revalidación núm. 9-X-CB-A-600-W-A-0, con importes de 5,426.1 y 3,094.5 miles de pesos, respectivamente, y periodos de ejecución del 25 de febrero al 23 de julio de 1999 y del 3 de enero al 31 de marzo de 2000, en ese orden.

De conformidad con lo que disponía el artículo 70, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y debido a que en la cuantificación del proyecto la dependencia consideró volúmenes menores en riego de liga, cemento asfáltico AC-20, bacheo hidráulico de caja y carpeta de concreto asfáltico que los requeridos para la reconstrucción del tramo, el monto del contrato se incrementó en 1,039.6 miles de pesos mediante la celebración del convenio núm. 9-X-CB-A-600-W-1-0 de fecha 1o. de marzo de 2000, por lo que el importe total contratado ascendió a 9,560.2 miles de pesos. Al 31 de marzo de 2000 (fecha en que se concluyeron los trabajos, según el acta de entrega-recepción) se habían ejercido 10,163.5 miles de pesos, monto que incluye 603.9 miles de pesos por concepto de ajuste de costos. Asimismo, se constató que en el acta de entrega-recepción se señaló un saldo por cancelar de 0.6 miles de pesos.

El contrato de obra pública núm. 9-X-CB-D-603-W-0-9 tuvo por objeto la conservación periódica, mediante carpeta y riego de sello del km 80+000 al km 117+000, tramo Ciudad Valles-Río Verde, de la carretera Ciudad Valles-San Luis Potosí, en el estado de San Luis Potosí. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 2 de febrero de 1999, con base en lo que establecían los artículos 28, apartado A, y 30 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto del Centro SCT San Luis Potosí, a la empresa Fabricación y Colocación de Pavimento, S.A. de C.V., con monto de 16,946.6 miles de pesos y un periodo de ejecución del 15 de febrero al 30 de noviembre de 1999 (289 días calendario).

En cumplimiento de lo que establecía el artículo 33, apartado B, fracción V, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, en las bases y el contrato, se estableció que tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias subsecuentes, por lo que los trabajos se realizaron mediante la primera asignación núm. 9-X-CB-D-603-W-0-9 y las revalidaciones núms. 9-X-CB-D-603-W-A-9 y 9-X-CB-D-603-W-B-9, con importes de 8,365.2, 640.9 y 7,940.5 miles de pesos, respectivamente, y periodos de ejecución del 15 de febrero al 6 de julio, del 16 al 31 de agosto y del 8 al 22 de diciembre de 1999, en ese orden.

De conformidad con lo que disponía el artículo 70, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y debido a que en la cuantificación del proyecto la dependencia consideró volúmenes menores en bacheo hidráulico de caja y de concreto asfáltico en renivelaciones que los requeridos para la reconstrucción del tramo, el monto del contrato se amplió en 1,998.6 miles de pesos y en 9 días calendario el plazo de terminación de la obra, que se difirió del 23 al 31 de diciembre de 1999, mediante la celebración del convenio núm. 9-X-CB-D-603-W-1-9 de fecha 14 de diciembre de ese año, por lo que el importe total contratado ascendió a 18,945.2 miles de pesos. Al 31 de diciembre de 1999 (fecha en que se concluyeron los trabajos, según el acta de entrega-recepción) se habían ejercido 20,419.8 miles de pesos, monto que incluye 1,474.6 miles de pesos por concepto de ajuste de costos.

El contrato de obra pública núm. 9-X-CB-D-601-W-0-9 tuvo por objeto la conservación periódica, mediante carpeta y riego de sello del km 291+000 al km 298+000, del km 305+000 al km 352+000 y del km 359+000 al km 366+000, tramo límite de los estados de Hidalgo y San Luis Potosí-Ciudad Valles, de la carretera Pachuca-Ciudad Valles, en el estado de San Luis Potosí. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 2 de febrero de 1999, con base en lo que establecían los artículos 28, apartado A, y 30 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto del Centro SCT San Luis Potosí a la empresa General de Construcciones y Maquinaria, S.A. de C.V., con monto de 17,834.7 miles de pesos y un periodo de ejecución del 22 de febrero al 15 de septiembre de 1999 (206 días calendario).

En cumplimiento de lo que establecía el artículo 33, apartado B, fracción V, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, en las bases y el contrato, se estableció que tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias subsecuentes, por lo que los trabajos se realizaron mediante la primera asignación núm. 9-X-CB-D-601-W-0-9 y las revalidaciones núms. 9-X-CB-D-601-W-A-0 y 9-X-CB-D-601-W-B-1, con importes de 6,834.8, 8,858.2 y 2,141.7 miles de pesos, respectivamente, y periodos de ejecución del 20 de marzo al 24 de junio de 1999, del 31 de enero al 1o. de julio de 2000 y del 9 al 23 de febrero de 2001, en ese orden.

De conformidad con lo que disponía el artículo 70, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y debido a que en la cuantificación del proyecto la dependencia consideró volúmenes menores de cemento asfáltico AC-20, de carpeta de concreto asfáltico y de concreto asfáltico para bacheo y bacheo de caja que los requeridos para la reconstrucción del tramo, el monto del contrato se amplió en 1,388.4 miles de pesos y en 16 días calendario el plazo de conclusión de la obra, que se difirió del 15 al 31 de marzo de 2001, mediante la celebración del convenio núm. 9-X-CB-D-601-W-1-1, de fecha 14 de marzo de ese año, por lo que el importe total contratado ascendió a 19,223.1 miles de pesos. Al 31 de marzo de 2001 (fecha en que se concluyeron los trabajos, según el acta de entrega-recepción) se habían ejercido 21,797.3 miles de pesos, monto que incluye 2,575.0 miles de pesos por concepto de ajuste de costos. Asimismo, se constató que en el acta de entrega-recepción se señaló un saldo por cancelar de 0.8 miles de pesos.

El contrato núm. 9-X-CB-D-604-W-0-9 tuvo por objeto la conservación periódica, mediante carpeta y riego de sello del km 15+000 al km 30+000, del km 30+000 al km 60+000 y del km 109+000 al km 114+000, tramo San Luis Potosí-Entronque Las Arcinas, de la carretera San Luis Potosí-Zacatecas, en el estado de San Luis Potosí. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 2 de febrero de 1999, con base en lo que establecían los artículos 28, apartado A, y 30 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto del Centro SCT San Luis Potosí, a la empresa G y G Construcción, S.A. de C.V., con monto de 13,148.3 miles de pesos y un periodo de ejecución del 15 de febrero al 30 de noviembre de 1999 (289 días calendario); y al 7 de diciembre de dicho año (fecha en que se concluyeron los trabajos, según el acta de entrega-recepción) se habían ejercido en él 13,731.0 miles de pesos, monto que incluye 584.0 miles de pesos por concepto de ajuste de costos. Asimismo, se constató que en el acta de entrega-recepción se asentó un saldo por cancelar de 1.3 miles de pesos.

En cumplimiento de lo que establecía el artículo 33, apartado B, fracción V, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, en las bases y el contrato, se estableció que tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias subsecuentes, por lo que los trabajos se realizaron mediante la primera asignación núm. 9-X-CB-D-604-W-0-9 y la revalidación núm. 9-X-CB-D-604-W-A-9, con importes de 11,304.4 y 1,843.9 miles de pesos, respectivamente, y periodos de ejecución del 12 de marzo al 3 de diciembre y del 15 al 31 de diciembre de 1999, en ese orden.

El contrato de obra pública núm. 9-X-CB-D-610-W-0-9 tuvo por objeto la reconstrucción mediante recuperación de pavimento, bacheo de caja, base hidráulica estabilizada con cemento pórtland y carpeta de concreto asfáltico del km 57+000 al km 67+000, tramo Ciudad Valles-Límite de los estados de San Luis Potosí y Veracruz, de la carretera Ciudad Valles-Tampico, en el estado de San Luis Potosí. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 24 de marzo de 1999, con base en lo que establecían los artículos 28, apartado A y 30 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto del Centro SCT San Luis Potosí, a la empresa General de Construcciones y Maquinaria, S.A. de C.V., con monto de 19,397.9 miles de pesos y un periodo de ejecución del 16 de abril al 30 de noviembre de 1999 (229 días calendario).

En cumplimiento de lo que establecía el artículo 33, apartado B, fracción V, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, en las bases y el contrato, se estableció que tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias subsecuentes, por lo que los trabajos se realizaron mediante la primera asignación núm. 9-X-CB-D-610-W-0-9 y la revalidación núm. 9-X-CB-D-610-W-A-0, con importes de 8,695.6 y 10,702.3 miles de pesos, respectivamente, y periodos de ejecución del 1o. de junio al 30 de agosto de 1999 y del 29 de enero al 24 de junio de 2000, en ese orden.

De conformidad con lo que disponía el artículo 70, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y debido a que en la cuantificación del proyecto la dependencia consideró volúmenes mayores de cemento Pórtland que los requeridos para la reconstrucción del tramo, el monto del contrato se redujo en 1,147.8 miles de pesos mediante la celebración del convenio núm. MOAS-610-W-A-01-2000 de fecha 4 de agosto de 2000, por lo que el importe contractual quedó en 18,250.1 miles de pesos. Al 31 de octubre de 2000 (fecha en que se concluyeron los trabajos, según el acta de entrega-recepción) se habían ejercido 19,238.0 miles de pesos, monto que incluye 988.3 miles de pesos por concepto de ajuste de costos. Asimismo, se constató que en el acta de entrega-recepción se consignó un saldo por cancelar de 0.4 miles de pesos.

El contrato de obra pública núm. 9-X-CB-A-618-W-0-9 tuvo por objeto la reconstrucción mediante recuperación de pavimento, bacheo de caja, base hidráulica estabilizada con cemento portland y carpeta de concreto asfáltico del km 67+000 al km 72+000, tramo Ciudad Valles-Límite de los estados de San Luis Potosí y Veracruz, de la carretera Ciudad Valles-Tampico, en el estado de San Luis Potosí. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 28 de mayo de 1999, con base en lo que establecían los artículos 28, apartado A, y 30 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto del Centro SCT San Luis Potosí, a la empresa General de Construcciones y Maquinaria, S.A. de C.V., con monto de 9,788.4 miles de pesos y un periodo de ejecución del 1o. de junio al 31 de agosto de 1999 (92 días calendario); y al 25 de marzo de 2000 (fecha en que se concluyeron los trabajos, según el acta de entrega-recepción) se habían ejercido en él 10,088.5 miles de pesos, monto que incluye 300.5 miles de pesos por concepto de ajuste de costos. Asimismo, se constató que en el acta de entrega-recepción se asentó un saldo por cancelar de 0.4 miles de pesos.

En cumplimiento de lo que establecía el artículo 33, apartado B, fracción V, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, en las bases y el contrato, se estableció que tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias subsecuentes, por lo que los trabajos se realizaron mediante la primera asignación 9-X-CB-A-618-W-0-9 y la revalidación núm. 9-X-CB-A-618-W-A-0, con importes de 3,473.0 y 6,315.4 miles de pesos, respectivamente, y periodos de ejecución del 26 de junio al 26 julio de 1999 y del 24 de enero al 25 de marzo de 2000, en ese orden.

El contrato de obra pública núm. 0-X-CB-A-631-W-0-0 tuvo por objeto la conservación periódica, mediante renivelación y carpeta del km 176+000 al km 184+000, cuerpo "A", y del km 157+000 al km 170+000, tramo Límite de los estados de Guanajuato y San Luis Potosí-San Luis Potosí, de la carretera Querétaro-San Luis Potosí, en el estado de San Luis Potosí. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 2 de febrero de 2000, con base en lo que establecían los artículos 28, apartado A, y 30 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto del Centro SCT San Luis Potosí, a la empresa Fabricación y Colocación de Pavimento, S.A. de C.V., con monto de 10,925.2 miles de pesos y un periodo de ejecución del 7 de febrero al 15 de agosto de 2000 (191 días calendario).

En cumplimiento de lo que disponía el artículo 70, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y debido a que en la cuantificación del proyecto la dependencia consideró volúmenes mayores de emulsión asfáltica, de cemento asfáltico AC-20, de open grade y de carpeta de concreto asfáltico que los requeridos para la reconstrucción del tramo, el monto del contrato se redujo en 884.6 miles de pesos mediante la celebración del convenio modificatorio núm. 01-631-W-0-0 de fecha 3 de julio de 2000, por lo que el importe contractual quedó en 10,040.6 miles de pesos. Al 26 de mayo de ese año (fecha en que se concluyeron los trabajos, según el acta de entrega-recepción) se habían ejercido 10,820.3 miles de pesos, monto que incluye 779.7 miles de pesos por concepto de ajuste de costos.

 

Alcance

Para verificar que los trabajos se contrataron y ejecutaron de conformidad con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, se analizaron los documentos que integran los expedientes de los contratos.

Asimismo, con el propósito de verificar que el costo y la calidad de los trabajos se ajustaron a los alcances de los contratos, se revisó la totalidad de los conceptos ejecutados en los 12 contratos mencionados, como se detalla en el cuadro siguiente.

 

CONCEPTOS REVISADOS

(En miles de pesos y porcentajes)

 

Número de

contrato

Conceptos

 

Importe de los conceptos:

Alcance de la revisión (%)

Ejecutados

Para revisión

 

Ejecutados

 

 

 

 

 

9-L-CB-D-558-W-0-9

7

 

36,098.0

100

9-L-CB-D-546-W-0-9

8

 

15,259.0

100

9-L-CB-A-554-W-0-9

7

 

12,270.2

100

0-N-CB-A-503-W-0-0

3

 

15,055.9

100

9-N-CB-D-502-W-0-9

10

 

21,864.8

100

9-X-CB-A-600-W-0-9

  5

 

10,163.5

100

9-X-CB-D-603-W-0-9

  5

 

20,419.8

100

9-X-CB-D-601-W-0-9

24

 

21,797.3

100

9-X-CB-D-604-W-0-9

23

 

13,731.0

100

9-X-CB-D-610-W-0-9

  7

 

19,238.0

100

9-X-CB-A-618-W-0-9

  7

 

10,088.5

100

0-X-CB-A-631-W-0-0

  8

 

10,820.3

100

 

FUENTE:        Cédula de conceptos elaborada por la Auditoría Superior de la Federación con base en los expedientes de los contratos proporcionados por la dependencia.

 

   Áreas Revisadas

Dirección General de Conservación de Carreteras y Centros SCT Guerrero, Jalisco y San Luis Potosí.

 

Resultado

Contrato Núm. 9-L-CB-D-558-W-0-9

Se comprobó que, en términos generales, los recursos erogados en la obra se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizaron los estudios previos necesarios y que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se realizaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y específicas del contrato; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; y que la obra se encuentra concluida y en operación. No obstante, se determinaron algunas infracciones de lo que disponían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

Se detectó que el Centro SCT aplicó los ajustes de costos autorizados de los oficios núms. SCT.712.215.056, SCT.712.215.103, SCT.712.215.337 y SCT.712.215.468 de fechas 13 de abril, 21 de junio de 2000, 20 de agosto y 19 de diciembre de 2001, respectivamente. El incremento que presentaron los factores autorizados tuvieron variaciones de más hasta llegar a 7.35% para pavimentos y a 7.94% para obras de drenaje, situación que incrementó el monto por pagar por concepto de ajuste de costos y que representó el 20.3% del total ejercido en la obra. Por lo anterior, se solicitó al Centro SCT el análisis en que se apoyó para determinar los factores autorizados.

En respuesta mediante oficio núm. SCT.712.230.1.0.T.-127 del 10 de julio de 2002, el Director General del Centro SCT Guerrero proporcionó la información que soporta el análisis para la determinación de los factores de ajuste de costos, y explicó las razones por las que anuló consecutivamente los porcentajes de intervención de las autorizaciones previas.

Después de analizar la documentación proporcionada y de reuniones efectuadas con personal del Centro SCT Guerrero, la ASF considera atendida la observación, en virtud de que los porcentajes de intervención de los insumos efectivamente fueron determinados con base en el programa vigente de obra; asimismo, los factores de incremento emitidos por la SECODAM, de junio de 2000 a agosto de 2001, tuvieron incrementos reales del 7.35 % al 7.94 %, razón que incrementó el pago por concepto de ajuste de costos.

 

Observación 

Debido a que en la cuantificación del proyecto la dependencia consideró volúmenes mayores que los requeridos para la conservación periódica del tramo en la totalidad de los conceptos de la revalidación núm. 9-L-CB-D-558-W-B-0 y del convenio adicional núm. 9-L-CB-D-558-W-2-1 y a que un concepto del catálogo original no se ejecutó, el monto total asignado se redujo mediante los convenios de reducción al monto núms. 9-L-CB-D-558-W-2-0 y 9-L-CB-D-558-W-3-0 en 3,439.6 miles de pesos (el 9.8% del importe del contrato), en cumplimiento de lo que establecía el artículo 70, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Lo anterior pone de manifiesto que el proyecto no cubrió el alcance necesario en su fase de cuantificación de volúmenes de obra requeridos para la conservación periódica del tramo.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-01-001      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que las áreas a su cargo responsables de la elaboración de proyectos prevean invariablemente todos los trabajos que se habrán de realizar, de conformidad con el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

La dependencia no estipuló en el contrato de obra pública financiado con crédito externo el lugar donde se efectuaría el pago de las estimaciones, en contravención de lo que establecían los artículos 61, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y 40, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-01-002      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, solicite a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo su autorización para incorporar en las bases y en los contratos de obra publica financiados con crédito externo el lugar donde se realizará el pago de las estimaciones por los trabajos ejecutados, en cumplimiento del artículo 46, fracción VII, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de conformidad con el inciso E.1 del oficio circular núm. SNCGP/300/786/97 del 10 de junio de 1997, emitido por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, relativo a los lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades ejecutoras en los procedimientos de contratación de bienes, servicios de consultoría y obra pública o parcial de préstamos externos.

 

Observación 

El Centro SCT Guerrero no estipuló en el contrato de obra pública financiado con recursos de crédito externo la forma en que el contratista reintegraría, en su caso, las cantidades que en cualquier forma hubiera recibido en exceso, en contravención de lo que establecía el artículo 61, fracción VIII, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-01-003      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, solicite a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo su autorización para incorporar en las bases y en los contratos de obra pública financiados con crédito externo los términos en que los contratistas reintegrarán, en su caso, las cantidades que en cualquier forma hubieran recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, en cumplimiento del artículo 46, fracción IX, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de conformidad con el inciso E.1 del oficio circular núm. SNCGP/300/786/97 del 10 de junio de 1997, emitido por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, relativo a los lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades ejecutoras en los procedimientos de contratación de bienes, servicios de consultoría y obra pública o parcial de préstamos externos.

 

Resultado

Contrato Núm. 9-L-CB-D-546-W-0-9

Se comprobó que, en términos generales, los recursos erogados en la obra se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se realizaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y específicas del contrato; que, conforme a las penas convencionales pactadas en el contrato, se aplicaron sanciones al contratista por 274.4 miles de pesos, debido al atraso en que incurrió durante la realización de la obra; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con lo que disponían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas; que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; y que la obra se encuentra concluida y en operación. No obstante, se determinaron algunas infracciones de lo que disponían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como erogaciones realizadas en exceso porque se duplicó el pago del Sistema del Ahorro para el Retiro (SAR) y porque se integró de manera indebida el precio unitario de un concepto.

 

Observación 

Aun cuando los trabajos se concluyeron el 31 de julio de 2000, la dependencia no levantó el acta de entrega-recepción  sino hasta el 9 de enero de 2001, por lo cual no acató el plazo de 76 días estipulado en el punto 17 de las condiciones especiales del contrato ni lo que establecía el último párrafo del artículo 74 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-01-004      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que se cercioren de que las actas de entrega-recepción de las obras públicas a su cargo se levanten dentro de los 15 días naturales siguientes al de la fecha en que se haya verificado la conclusión de los trabajos, de conformidad con el artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se observó que la contratista entregó en forma extemporánea (14 de abril de 2000) al Centro SCT Guerrero la garantía para responder por los defectos de los trabajos realizados, por sus vicios ocultos o por cualquier otra responsabilidad en que hubiese incurrido durante su ejecución, ya que el acta de entrega-recepción parcial de la asignación núm. 9-L-CB-546-W-0-9 se había levantado el 25 de enero de 2000, en contravención de lo que establecía el artículo 26, fracción III, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-01-005      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que, antes de que se  efectúe la recepción formal de las obras, sus residencias de obra exijan a las contratistas que oportunamente constituyan a su elección cualquiera de las garantías que para responder por los defectos de los trabajos realizados, por sus vicios ocultos o por cualquier otra responsabilidad en que hubiesen incurrido durante su ejecución prevé el articulo 66, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se observó que durante la ejecución de los trabajos se presentaron variaciones volumétricas significativas respecto de la volumetría inicial del proyecto, en virtud de que se incrementaron los volúmenes de obra en los conceptos de bacheo superficial, recuperación de material del pavimento existente para base y emulsión RL-2K para base estabilizada,  asimismo, se redujeron los volúmenes de obra de los conceptos renivelación con concreto asfáltico, carpeta de concreto asfáltico y cemento asfáltico AC-20 para renivelaciones y carpeta de concreto asfáltico.

Lo anterior revela que los estudios previos a la realización de la obra, en su fase de cuantificación de volúmenes de obra requeridos para la conservación periódica del tramo fueron insuficientes.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-01-006      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que las áreas a su cargo responsables de la elaboración de los proyectos de las obras públicas que realicen prevean invariablemente todos los trabajos que se habrán de realizar, de conformidad con el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

La dependencia efectuó un pago en exceso de 17.8 miles de pesos en el concepto "Carpeta de concreto asfáltico P.U.O.T. compactada al 100%", debido a que el contratista cometió un error aritmético en la integración de los cargos adicionales del precio unitario de la propuesta de concurso.

En la reunión de confronta el 8 de julio de 2002, el personal del Centro SCT Guerrero proporcionó el oficio núm. SCT.712.215.279 del 3 de julio de 2002, con el cual le solicitó a la contratista el resarcimiento correspondiente del pago en exceso.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-01-007      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que en la evaluación de propuestas de las obras públicas a su cargo verifiquen detalladamente  la integración de los precios unitarios.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-03-001      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó a la Residencia General de Conservación de Carreteras del Centro SCT Guerrero la documentación comprobatoria del resarcimiento de 17.8 miles de pesos, más los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

Se determinó un pago en exceso de 27.9 miles de pesos, debido a que la contratista cometió un error al duplicar en su propuesta de concurso la cuota patronal correspondiente al SAR, tanto en el análisis del factor de salario real (FASAR) como en la integración de los precios unitarios.

En la reunión de confronta el 8 de julio de 2002, el personal del Centro SCT Guerrero proporcionó el oficio núm. SCT.712.215.279 del 3 de julio de 2002, con el cual le solicitó a la contratista el resarcimiento correspondiente del pago en exceso.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-01-008      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que en la evaluación de propuestas de las obras públicas a su cargo verifiquen detalladamente la correcta integración de los precios unitarios.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-03-002      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó a la Residencia General de Conservación de Carreteras del Centro SCT Guerrero la documentación comprobatoria del resarcimiento de 27.9 miles de pesos, más los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

No obstante que el proyecto indicaba espesores: 0.10 m de bacheo asfáltico, 0.15 m de base estabilizada y 0.10 m  de carpeta de concreto asfáltica, se observó que la Residencia General del Centro SCT Guerrero instruyó a la contratista para que modificara dichos espesores de la estructura del pavimento de la manera siguiente: 0.35 m en el primero referente al bacheo superficial en superficie de rodamiento actual (en el subtramo del km 55+171 al km 59+420), 0.20 m en el segundo de la recuperación de material del pavimento existente para base estabilizada (en el subtramo del km 12+000 al km 23+550) y 0.05 m de carpeta de concreto asfáltico (en el subtramo del km 12+000 al km 24+000).

Al respecto, mediante el oficio núm. SCT.712.230.1.O.T.-118 del 27 de junio de 2002, el Director General del Centro SCT Guerrero remitió fotografías de los trabajos de bacheo así como copia del dictamen técnico núm. SCT.712.05.226/99 del 22 de diciembre de 1999, emitido por la Unidad General de Servicios Técnicos, con el que presenta alternativas de solución para una vida útil de 15 años. Sobre el particular, la ASF requirió la opinión sobre los trabajos ya realizados y no sobre las alternativas de los estudios realizados antes del inicio de los trabajos.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-01-009      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que las residencias de supervisión de las obras públicas a su cargo verifiquen que en la realización de los trabajos se cumplan las especificaciones de proyecto y, en caso de que existan modificaciones, se sometan a la consideración y aprobación de las áreas responsables de proyectos.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-03-003      Solicitud de Aclaración

La  ASF solicitó al Centro SCT Guerrero la opinión de la Unidad General de Servicios Técnicos sobre la justificación técnica que originaron dichos cambios, así como de su vida útil.

 

Resultado

Contrato Núm. 9-L-CB-A-554-W-0-9

Se comprobó que, en términos generales, la obra se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y que los recursos erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que, conforme a las penas convencionales pactadas en el contrato, se aplicaron sanciones a la contratista por 355.8 miles de pesos, debido al atraso en que incurrió durante la realización de la obra; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y específicas del contrato; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con lo que disponían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente;  y que la obra se encuentra concluida y en operación. No obstante, se determinaron algunas infracciones de lo que disponían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

Se determinó un pago en exceso de 232.8 miles de pesos, debido a que  en la propuesta de concurso la contratista cometió un error aritmético, ya que en el desglose del cargo por utilidad consideró un factor de 9.07% y en la integración de los precios unitarios aplicó un porcentaje de 10.0%.

En la reunión de confronta celebrada el 8 de julio de 2002, personal del Centro SCT Guerrero informó que en las bases de licitación la contratista no estaba obligada a presentar el desglose de utilidad; además, mencionó que por error se entregó un desglose de utilidad que no pertenecía a la propuesta de concurso y que el factor de 10%  lo fijó el contratista mediante un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento, en cumplimiento de la cláusula séptima de las bases de licitación, y de lo que establecía el artículo 31, fracción V, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

Una vez analizada la documentación e información proporcionada, la ASF da por atendida la observación, ya que de acuerdo con las bases de la licitación la contratista no  tenía que presentar el desglose del cargo de utilidad  y se comprobó que en la integración del análisis de financiamiento y de los precios unitarios aplicó el 10% de utilidad.

 

Observación 

Se observó que la contratista entregó en forma extemporánea (8 de noviembre de 1999) al Centro SCT Guerrero la garantía para responder por los defectos de los trabajos realizados, por sus vicios ocultos o por cualquier otra responsabilidad en que hubiese incurrido durante su ejecución, ya que el acta de entrega-recepción parcial de la asignación núm.  9-L-CB-A-554-W-0-9 se había levantado el 20 de octubre de 1999, en contravención de lo que establecía el artículo 26, fracción III, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-01-010      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que antes de que se efectúe la recepción formal de las obras que realicen, sus residencias de obra exijan a las contratistas que constituyan oportunamente a su elección cualquiera de las garantías que para responder por  los defectos de los trabajos realizados, por sus vicios ocultos o por cualquier otra responsabilidad en que hubiesen incurrido durante su ejecución de conformidad con el artículo 66, párrafo segundo, de la Ley de Obras  Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Resultado

Contrato Núm. 0-N-CB-A-503-W-0-0

Se comprobó que, en términos generales, los recursos erogados en la obra se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se realizaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y específicas del contrato; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; y que la obra se encuentra concluida y en operación. No obstante, se determinaron algunas infracciones de lo que disponían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como erogaciones realizadas en exceso en los factores de ajuste de costos, los cuales no se aplicaron conforme a los periodos en que se ejecutaron los trabajos.

 

Observación 

Debido a que en la cuantificación del proyecto la dependencia consideró volúmenes mayores en los conceptos "Renivelaciones con mezcla de concreto asfáltico P.U.O.T." y "Carpeta de concreto asfáltico P.U.O.T."  y los conceptos "Bacheo de caja P.U.O.T." y "Pintura en rayas en el pavimento central y lateral P.U.O.T." que no se ejecutaron para la conservación periódica del tramo, el monto del contrato se redujo en 1,648.7 miles de pesos mediante la celebración del convenio de reducción sin número de fecha 8 de septiembre de 2000.

No obstante que el convenio de referencia se formalizó de acuerdo con lo que establecía el artículo 70, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, la reducción efectuada pone de manifiesto que el proyecto no cubrió el alcance necesario en su fase de cuantificación de volúmenes de obra requeridos para la conservación periódica del tramo.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-01-011      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes instruya a los Centros SCT para que las áreas a su cargo responsables de la elaboración de proyectos realicen invariablemente los estudios previos que se requieran y prevean todos los trabajos que se habrán de realizar, de conformidad con el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

La residencia de supervisión no se ajustó a lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, ya que omitió registrar en la bitácora las fechas en que aceptó y firmó las estimaciones.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-01-012      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de supervisión registren invariablemente en las bitácoras las fechas en que reciban y firmen las estimaciones de obra, en cumplimiento del artículo 96, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

La dependencia no estipuló en el contrato donde se pagarían las estimaciones, en contravención de lo que establecían los artículos 61, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y 40, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-01-013      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que en los contratos  se estipule invariablemente dónde se efectuará el pago de estimaciones, en cumplimiento del artículo 46, fracción VII, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Aun cuando los trabajos se concluyeron el 2 de agosto de 2000, la dependencia no levantó el acta de entrega-recepción sino hasta el 27 de noviembre de ese año, por lo cual no acató el plazo de 65 días estipulado en la cláusula novena del contrato ni lo que establecía el último párrafo del artículo 74 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-01-014      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que se levanten las actas de entrega-recepción dentro de los 15 días naturales siguientes al día en que se concluyan los trabajos, de conformidad con el artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se determinó que la residencia general efectuó un pago en exceso de 406.9 miles de pesos, debido a que aplicó los factores de ajuste de costos de acuerdo con el  programa de obra autorizado, sin considerar los importes de obra adelantada que la contratista ejecutó en los meses de abril y mayo de 2000. Conviene mencionar que, por la falta de claridad en cuanto al procedimiento para la aplicación de ajustes de costos previsto en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, e incluso en la ley en vigor, algunas dependencias y entidades auditadas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) han solicitado opinión y aclaraciones a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM) sobre el particular. En respuesta, esta  dependencia ha emitido diversos criterios para la aplicación de ajustes de costos, en particular el que se incluye entre los difundidos mediante el oficio núm. UNAOPS/PF/309/OP/0.-033/00 del 21 de enero de 2000 para los casos de obra adelantada, el cual no corresponde con el aplicado por el Centro SCT Jalisco.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-01-015      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias generales verifiquen que los ajustes de costos se paguen conforme al programa de ejecución pactado en el contrato, y a los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en cumplimiento del artículo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-03-004      Solicitud de Aclaración

La ASF requirió a la Residencia General de Conservación de Carreteras del Centro SCT Jalisco la documentación comprobatoria del resarcimiento de 406.9 miles de pesos por el pago en exceso efectuado en los ajustes de costos, más los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

En el recorrido que personal auditor de esta entidad de fiscalización superior realizó por la obra, se constató que los trabajos contratados se encuentran concluidos y en operación; sin embargo, en algunos subtramos existen fisuras y agrietamientos longitudinales y transversales.

Al respecto, mediante el oficio núm. SCT.714.303.411.-0761/02 del 18 de junio de 2002, la Dirección del Centro SCT Jalisco manifestó que, debido a que la carretera se construyó originalmente con materiales de préstamo lateral, compuestos por arcillas expansivas que tienden a deformar la superficie de rodamiento en zonas aisladas, las deformaciones son atendidas oportunamente con conservación rutinaria mediante pequeñas renivelaciones, tratamientos superficiales y calafateos de grietas.

Sobre el particular, la ASF determinó que la observación subsiste, en virtud de que el Centro SCT Jalisco no proporcionó el dictamen de su Unidad General de Servicios Técnicos donde se especifiquen las causas de los desperfectos y las acciones que deberán realizarse para corregirlos.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-01-016      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias generales verifiquen que, en las obras públicas a su cargo, las contratistas mantengan en óptimas condiciones de operación los trabajos realizados y, en caso de que se detecten desperfectos, soliciten a su Unidad General de Servicios Técnicos la evaluación correspondiente para determinar las causas que los originaron y repararlos oportunamente.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-03-005      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Jalisco que su Unidad General de Servicios Técnicos evalúe los desperfectos y emita el dictamen técnico correspondiente, y le informe acerca de las acciones emprendidas para corregirlos y a quién se le cargará el costo de las reparaciones.

 

Resultado

Contrato Núm. 9-N-CB-D-502-W-0-9

Se comprobó que, en términos generales, los recursos erogados en la obra se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se elaboraron los estudios previos necesarios y que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se realizaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y específicas del contrato; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; y que la obra se encuentra concluida y en operación. No obstante, se determinaron algunas infracciones de lo que disponían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como erogaciones efectuadas en exceso debido a que la residencia general realizó el ajuste de costos de conceptos que no habían sido ejecutados y a que los factores de ajuste de costos no se aplicaron correctamente.

 

Observación 

Debido a que en la cuantificación del proyecto la dependencia consideró volúmenes mayores en los conceptos "Recuperación del pavimento existente para formar una base hidráulica P.U.O.T.", "Carpeta de concreto asfáltico P.U.O.T.", "Pintura de rayas centrales y laterales P.U.O.T." y "Señales restrictivas"; a que en los conceptos "Bacheo de caja P.U.O.T", "Carpeta de concreto asfáltico open grade",  "Señalamiento vertical P.U.O.T." y "Señales informativas" estimó volúmenes inferiores a los requeridos para la conservación periódica del tramo; y a que dos conceptos del catálogo original no se ejecutaron, el monto del contrato se redujo en 1,025.4 miles de pesos, mediante la celebración del convenio de reducción sin número de fecha 2 de agosto de 2000.

No obstante que el convenio de referencia se formalizó de acuerdo con lo que establecía el artículo 70, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, la reducción efectuada pone de manifiesto que el proyecto no cubrió el alcance necesario en su fase de cuantificación de volúmenes de obra requeridos para la conservación periódica del tramo.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-01-017      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que las áreas a su cargo responsables de la elaboración de proyectos prevean invariablemente todos los trabajos que se habrán de realizar, de conformidad con el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

No obstante que los trabajos se concluyeron el 30 de abril de 2000, según consta en el acta de entrega-recepción, la estimación de finiquito no se tramitó ni pagó sino hasta agosto de 2000, en contravención de lo que establecían los artículos 66 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y 45 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-01-018      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que se verifiquen que sus residencias de supervisión elaboren y tramiten oportunamente las estimaciones de finiquito, en cumplimiento del artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

La dependencia no estipuló en el contrato de obra pública financiado con crédito externo el lugar donde se efectuaría el pago de las estimaciones, en contravención de lo que establecían los artículos 61, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y 40, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

Acción Promovida   

00-09100-4-578-01-019      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, solicite a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo su autorización para incorporar en las bases y en los contratos de obra publica financiados con crédito externo el lugar donde se realizará el pago de las estimaciones por los trabajos ejecutados, en cumplimiento del artículo 46, fracción VII, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de conformidad con el inciso E.1 del oficio circular núm. SNCGP/300/786/97 del 10 de junio de 1997, emitido por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, relativo a los lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades ejecutoras en los procedimientos de contratación de bienes, servicios de consultoría y obra pública o parcial de préstamos externos.

 

Observación 

Se determinó que el Centro SCT efectuó un pago en exceso de 191.8 miles de pesos, debido a que la residencia general aplicó en la actualización de la carpeta asfáltica factores de ajuste de costos conforme al programa de obra autorizado en lugar de considerarlos de acuerdo con los periodos en que se realizaron los trabajos, pues se constató mediante las estimaciones pagadas que la contratista terminó anticipadamente, ya que en algunos meses ejecutó volúmenes mayores de los programados. Conviene mencionar que por la falta de claridad en cuanto al procedimiento que para la aplicación de ajustes de costos estaba previsto en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, e incluso en el que se consigna en la ley en vigor,  algunas dependencias y entidades auditadas por la ASF han solicitado opinión y aclaraciones a la SECODAM sobre el particular. En respuesta, esta  dependencia ha emitido diversos criterios para la aplicación de ajustes de costos, en particular el que se incluye entre los difundidos mediante el oficio núm. UNAOPS/PF/309/OP/0.-033/00 del 21 de enero de 2000 para los casos de obra adelantada, el cual no corresponde con el del criterio aplicado por el Centro SCT Jalisco.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-01-020      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias generales verifiquen que los ajustes de costos se paguen conforme al programa de ejecución pactado en el contrato, y a los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en cumplimiento del artículo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-03-006      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó a la Residencia General de Conservación de Carreteras del Centro SCT Jalisco la documentación comprobatoria del resarcimiento de 191.8 miles de pesos, por el pago en exceso efectuado en los ajustes de costos, más los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

Se determinó que el Centro SCT efectuó un pago en exceso de 15.5 miles de pesos, debido a que la residencia general aplicó ajuste de costos a los conceptos "Subdren con material rolodren 80 o similar P.U.O.T." y "Recubrimiento de cunetas con zampeado de concreto hidráulico simple colado en el lugar de f'c= 150 kg/cm2", los cuales no fueron ejecutados.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-01-021      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias generales eviten autorizar  el pago de ajuste de costos de conceptos de obra no ejecutados, en cumplimiento del artículo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-03-007      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó a la Residencia General de Conservación de Carreteras del Centro SCT Jalisco la documentación comprobatoria del resarcimiento de 15.5 miles de pesos por el pago en exceso de los ajustes de costos, más los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

En el recorrido que personal auditor de esta entidad fiscalizadora realizó por la obra, se observó que los trabajos contratados se encuentran concluidos y en operación; sin embargo, en algunos subtramos existen ondulaciones y agrietamientos longitudinales.

 Al respecto, mediante el oficio núm. SCT.714.303.411.-0762/02 del 18 de junio de 2002, el Director General del Centro SCT Jalisco manifestó que debido a que en su construcción original la carretera fue realizada con materiales de préstamo lateral, compuestos por arcillas expansivas que tienden a deformar la superficie de rodamiento en zonas aisladas. Dichas deformaciones son atendidas oportunamente con conservación rutinaria mediante pequeñas renivelaciones, tratamientos superficiales y calafateos de grietas.

Sobre el particular, la ASF considera que la observación subsiste, en virtud de que el Centro SCT Jalisco no proporcionó el dictamen de su Unidad General de Servicios Técnicos, en el cual se especifiquen las causas de los desperfectos y las acciones correctivas que deberán realizarse.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-01-022      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias generales verifiquen que, en las obras públicas a su cargo, las contratistas mantengan en óptimas condiciones de operación los trabajos realizados y, en caso de que se detecten desperfectos, soliciten a su Unidad General de Servicios Técnicos que realicen la evaluación correspondiente y con base en su dictamen se determinen las causas que los originaron y se realicen oportunamente las reparaciones pertinentes.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-03-008      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Jalisco que su Unidad General de Servicios Técnicos realice la evaluación de los desperfectos y emita el dictamen técnico correspondiente y que informe acerca de las acciones emprendidas para corregirlos y con cargo en quién se realizarán las reparaciones.

 

Resultado

Contrato Núm. 9-X-CB-A-600-W-0-9

Se comprobó que, en términos generales, los recursos erogados en la obra se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que, conforme a las penas convencionales pactadas en el contrato, se aplicaron sanciones a la contratista por la cantidad de 38.0 miles de pesos, debido al atraso en que incurrió durante la realización de la obra; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se realizaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y específicas del contrato; que los ajustes de costos se aplicaron de conformidad con lo que disponían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; y que los trabajos revisados presentan buena calidad, se encuentran concluidos y en operación. No obstante, se determinaron algunas infracciones de lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, debido a que no se registraron en bitácora las fechas en que se aceptaron y firmaron las estimaciones, a que se consideraron volúmenes de obra menores que los requeridos para la conservación periódica del tramo y a que el acta de entrega-recepción se levantó en forma extemporánea.

 

Observación 

La residencia de supervisión no se ajustó a lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, ya que omitió registrar en la bitácora las fechas en que aceptó y firmó las estimaciones.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-01-023      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de supervisión registren invariablemente en las bitácoras las fechas en que reciban y firmen las estimaciones de obra, en cumplimiento del artículo 96, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Debido a que en el catálogo de concurso se consideraron volúmenes de obra menores que  los requeridos para la conservación periódica del tramo, el monto del contrato se amplió en 1,039.6 miles de pesos con objeto de ejecutar mayores cantidades de obra que las previstas originalmente en los conceptos de riego de liga para carpeta y renivelaciones, cemento asfáltico AC-20, bacheo hidráulico de caja y carpeta. Esta modificación se formalizó con el convenio núm. 9-X-CB-A-600-W-1-0 de fecha 1o. de marzo de 2000, el cual se celebró de conformidad con lo que establecía el artículo 70, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Lo anterior denota que el proyecto no cumplió el alcance requerido en su fase de cuantificación de volúmenes de obra para la conservación periódica del tramo, en contravención de lo que establecía el artículo 29, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-01-024      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus áreas responsables de proyectos prevean invariablemente todos los trabajos que se habrán de realizar, de conformidad con el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Aun cuando los trabajos se concluyeron el 31 de marzo de 2000, la dependencia no levantó el acta de entrega-recepción sino hasta el 29 de diciembre de ese año, por lo cual no acató el plazo de 30 días estipulado en la cláusula novena del contrato, ni lo que establecía el último párrafo del artículo 74 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-01-025      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que verifiquen que las actas de entrega-recepción de las obras a su cargo se levanten dentro de los 15 días naturales siguientes al de la fecha en que se haya verificado la conclusión de los trabajos, de conformidad con el artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Resultado

Contrato Núm. 9-X-CB-D-603-W-0-9

Se comprobó que, en términos generales, los recursos erogados en la obra se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que, conforme a las penas convencionales pactadas en el contrato, se aplicaron sanciones a la contratista por la cantidad de 22.0 miles de pesos, debido al atraso en que incurrió durante la realización de la obra; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se realizaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y específicas del contrato; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; y que los trabajos revisados se encuentran concluidos y en operación. No obstante, se determinaron algunas infracciones de lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, debido a que no se registraron en bitácora las fechas en que se aceptaron y firmaron las estimaciones, a que se consideraron volúmenes de obra menores que los requeridos para la conservación periódica del tramo, a que los factores de ajuste de costos no se aplicaron conforme a los periodos de ejecución de los trabajos y a que se detectaron algunas fisuras y agrietamientos longitudinales.

 

Observación 

Debido a  que en el catálogo de concurso se consideraron volúmenes de obra menores a los requeridos para la conservación periódica del tramo, el monto del contrato se amplió en 1,998.6 miles de pesos, a fin de ejecutar mayores cantidades de obra que las previstas originalmente en los conceptos de bacheo hidráulico de caja y de concreto asfáltico en renivelaciones. Esta modificación se formalizó mediante el convenio núm. 9-X-CB-D-603-W-1-9 del 14 de diciembre de 1999, el cual  se suscribió de conformidad con lo que establecía el artículo 70, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Se observó además que, mediante dicho convenio, se difirió la fecha de terminación de los trabajos para el 31 de diciembre de 1999, debido a que fue necesario ejecutar trabajos adicionales de bacheo hidráulico  de caja y de concreto asfáltico en renivelaciones.

Lo anterior denota que el proyecto no cumplió el alcance requerido en su fase de cuantificación de volúmenes de obra para la conservación periódica del tramo, en contravención de lo que establecía el artículo 29, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-01-026      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus áreas responsables de proyectos prevean invariablemente todos los trabajos que se habrán de realizar, de conformidad con el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

La residencia de supervisión no se ajustó a lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, ya que omitió registrar en la bitácora las fechas en que aceptó y firmó las estimaciones.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-01-027      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de supervisión registren invariablemente en las bitácoras las fechas en que reciban y firmen las estimaciones de obra, en cumplimiento del artículo 96, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se determinó que el Centro SCT efectuó un pago en exceso de 8.9 miles de pesos, debido a que la residencia general aplicó para la asignación núm. 9-X-CB-D-603-W-0-9 los factores de ajuste de costos conforme al programa de obra autorizado, cuyo periodo de ejecución fue del 12 de marzo al 3 de agosto de 1999, en lugar de aplicarlos de acuerdo con los periodos en que se realizaron los trabajos, pues se constató mediante las estimaciones pagadas que dichos trabajos se ejecutaron del 22 de abril al 28 de julio de 1999, conforme al criterio establecido en el oficio núm. UNAOPS/PF/309/OP/0.-033/00 del 21 de enero de 2000, emitido por la entonces Subsecretaría de Normatividad y Control de Gestión Pública, ahora Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en contravención de lo que establecía el artículo 68 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Al respecto, mediante el oficio núm. CSCT-723-416-341 del 10 de julio de 2002 el subdirector de obras del Centro SCT San Luis Potosí, solicitó a la Dirección General Adjunta de Normatividad de Obras Públicas, de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo su opinión sobre la interpretación y aplicación de la normatividad, para el cálculo de ajuste de costos en el contrato referido.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-01-028      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias generales verifiquen que los factores de ajuste de costos se apliquen conforme a los periodos en que se realicen realmente las obras, en cumplimiento del artículo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-03-009      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Centro SCT San Luis Potosí la documentación comprobatoria del resarcimiento por un monto de 8.9 miles de pesos, más los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

Durante el recorrido realizado por la obra se constató que se encuentra concluida y en operación; sin embargo, se detectaron algunas fisuras y agrietamientos longitudinales a lo largo del camino.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-01-029      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias generales verifiquen que, en las obras públicas a su cargo, las contratistas mantengan en óptimas condiciones de operación los trabajos realizados y, en caso de que se detecten desperfectos, les exijan oportunamente que los corrijan y soliciten los estudios técnicos que permitan determinar las causas que los originaron.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-03-010      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Centro SCT San Luis Potosí que su Unidad General de Servicios Técnicos emita el dictamen técnico de las causas que originaron los desperfectos señalados e informe acerca de las acciones emprendidas para corregirlos.

 

Resultado

Contrato Núm. 9-X-CB-D-601-W-0-9

Se comprobó que, en términos generales, los recursos erogados en la obra se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que, conforme a las penas convencionales pactadas en el contrato, se aplicaron sanciones a la contratista por la cantidad de 570.4 miles de pesos, debido al atraso en que incurrió durante la realización de la obra; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se realizaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y específicas del contrato; que los ajustes de costos se aplicaron de conformidad con lo que disponían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; y que los trabajos revisados se encuentran concluidos y en operación. No obstante, se determinaron algunas infracciones de lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, debido a que no se registraron en bitácora las fechas en que se aceptaron y firmaron las estimaciones, a que se consideraron volúmenes de obra menores que los requeridos para la conservación periódica del tramo, a que los factores de ajuste de costos no se aplicaron conforme a los periodos de ejecución de los trabajos y a que se detectaron algunas grietas a lo largo del camino.

 

Observación 

En virtud de  que en el catálogo de concurso se consideraron volúmenes de obra menores a los requeridos para la conservación periódica del tramo, el monto del contrato se amplió en 1,388.4 miles de pesos con objeto de ejecutar mayores cantidades de obra que las previstas originalmente de los conceptos de carpeta de concreto asfáltico, concreto asfáltico para bacheo y bacheo de caja. Esta modificación se formalizó con el convenio núm. 9-X-CB-A-601-W-1-1 del 14 de marzo de 2001, el cual se celebró de conformidad con lo que establecía el artículo 70, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Se observó además que, mediante dicho convenio, se difirió la fecha de terminación de los trabajos para el 31 de marzo de 2001, debido a que fue necesario ejecutar trabajos adicionales de carpeta de concreto asfáltico y concreto asfáltico para bacheo.

Lo anterior denota que el proyecto no cumplió el alcance requerido en su fase de cuantificación de volúmenes de obra para la conservación periódica del tramo, en contravención de lo que establecía el artículo 29, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-01-030      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus áreas responsables de proyectos prevean invariablemente todos los trabajos que se habrán de realizar, de conformidad con el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

La residencia de supervisión no se ajustó a lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, ya que omitió registrar en la bitácora las fechas en que aceptó y firmó las estimaciones.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-01-031      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de supervisión registren invariablemente en las bitácoras las fechas en que reciban y firmen las estimaciones de obra, en cumplimiento del artículo 96, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Durante el recorrido realizado por la obra se constató que se encuentra concluida y en operación; sin embargo, se detectaron algunas grietas a lo largo del camino.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-01-032      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias generales verifiquen que, en las obras públicas a su cargo, las contratistas mantengan en óptimas condiciones de operación los trabajos realizados y, en caso de que se detecten desperfectos, les exijan oportunamente que los corrijan y soliciten los estudios técnicos que permitan determinar las causas que los originaron.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-03-011      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Centro SCT San Luis Potosí que su Unidad General de Servicios Técnicos emita el dictamen técnico de las causas que originaron los desperfectos señalados e informe acerca de las acciones emprendidas para corregirlos.

 

Resultado

Contrato Núm. 9-X-CB-D-604-W-0-9

Se comprobó que, en términos generales, la obra se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y que los recursos erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se realizaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y específicas del contrato; que los ajustes de costos se aplicaron de acuerdo con lo que disponían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; y que los trabajos revisados se encuentran concluidos y en operación. No obstante, se determinaron algunas infracciones de lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, debido a que no se registraron en bitácora las fechas en que se aceptaron y firmaron las estimaciones y a que se detectaron algunos agrietamientos longitudinales en el camino.

 

Observación 

La residencia de supervisión no se ajustó a lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, ya que omitió registrar en la bitácora las fechas en que aceptó y firmó las estimaciones.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-01-033      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de supervisión registren invariablemente en las bitácoras las fechas en que reciban y firmen las estimaciones de obra, en cumplimiento del artículo 96, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Durante el recorrido realizado por la obra se constató que se encuentra concluida y en operación; sin embargo, se detectaron algunos agrietamientos longitudinales en el camino.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-01-034      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias generales verifiquen que, en las obras públicas a su cargo, las contratistas mantengan en óptimas condiciones de operación los trabajos realizados y, en caso de que se detecten desperfectos, les exijan oportunamente que los corrijan y soliciten los estudios técnicos que permitan determinar las causas que los originaron.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-03-012      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Centro SCT San Luis Potosí que su Unidad General de Servicios Técnicos emita el dictamen técnico de las causas que originaron los desperfectos señalados e informe acerca de las acciones emprendidas para corregirlos.

 

Resultado

Contrato Núm. 9-X-CB-D-610-W-0-9

Se comprobó que, en términos generales, los recursos erogados en la obra se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que, conforme a las penas convencionales pactadas en el contrato, se aplicaron sanciones a la contratista por la cantidad de 296.7 miles de pesos, debido al atraso en que incurrió durante la realización de la obra; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se realizaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y específicas del contrato; que los ajustes de costos se aplicaron de conformidad con lo que disponían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; y que los trabajos revisados se encuentran concluidos y en operación. No obstante, se determinaron algunas infracciones de lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, debido a que no se registraron en bitácora las fechas en que se aceptaron y firmaron las estimaciones, a que se consideró un volumen de obra mayor que el requerido para la reconstrucción del tramo, a que los factores de ajuste de costos no se aplicaron conforme a los periodos de ejecución de los trabajos y a que se detectaron algunos agrietamientos longitudinales en el camino.

 

Observación 

Debido  a que en el catálogo de concurso se consideró un volumen mayor que el requerido para la reconstrucción del tramo, el monto del contrato se redujo en 1,147.8 miles de pesos, ya que el concepto de cemento portland no se ejecutó en las cantidades previstas originalmente. Esta modificación se formalizó mediante el convenio núm. MOAS-610-W-A-01-2000 del 4 de agosto de 2000, el cual se suscribió de conformidad con lo que establecía el artículo 70, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Lo anterior denota que el proyecto no cumplió el alcance requerido en su fase de cuantificación de volúmenes de obra para la reconstrucción del tramo, en contravención de lo que establecía el artículo 29, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-01-035      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus áreas responsables de proyectos prevean invariablemente todos los trabajos que se habrán de realizar, de conformidad con el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

La residencia de supervisión no se ajustó a lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, ya que omitió registrar en la bitácora las fechas en que aceptó y firmó las estimaciones.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-01-036      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de supervisión registren invariablemente en las bitácoras las fechas en que reciban y firmen las estimaciones de obra, en cumplimiento del artículo 96, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Durante el recorrido realizado por la obra se constató que se encuentra concluida y en operación; sin embargo, se detectaron algunos agrietamientos longitudinales en el camino.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-01-037      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias generales verifiquen que, en las obras públicas a su cargo, las contratistas mantengan en óptimas condiciones de operación los trabajos realizados y, en caso de que se detecten desperfectos, les exijan oportunamente que los corrijan y soliciten los estudios técnicos que permitan determinar las causas que los originaron.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-03-013      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Centro SCT San Luis Potosí que su Unidad General de Servicios Técnicos emita el dictamen técnico de las causas que originaron los desperfectos señalados e informe acerca de las acciones emprendidas para corregirlos.

Resultado

Contrato Núm. 9-X-CB-A-618-W-0-9

Se comprobó que, en términos generales, la obra se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y que los recursos erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que, conforme a las penas convencionales pactadas en el contrato, se aplicaron sanciones a la contratista por la cantidad de 144.4 miles de pesos, debido al atraso en que incurrió durante la realización de la obra; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se realizaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y específicas del contrato; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que los ajustes de costos se aplicaron de conformidad con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; y que los trabajos revisados se encuentran concluidos y en operación. No obstante, se detectaron algunos agrietamientos longitudinales en el camino.

 

Observación 

Durante el recorrido realizado por la obra se constató que se encuentra concluida y en operación; sin embargo, se detectaron algunos agrietamientos longitudinales en el camino.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-01-038      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias generales verifiquen que, en las obras públicas a su cargo, las contratistas mantengan en óptimas condiciones de operación los trabajos realizados y, en caso de que se detecten desperfectos, les exijan oportunamente que los corrijan y soliciten los estudios técnicos que permitan determinar las causas que los originaron.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-03-014      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Centro SCT San Luis Potosí que su Unidad General de Servicios Técnicos emita el dictamen técnico de las causas que originaron los desperfectos señalados e informe acerca de las acciones emprendidas para corregirlos.

 

Resultado

Contrato Núm. 0-X-CB-A-631-W-0-0

Se comprobó que, en términos generales, los recursos erogados en la obra se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se realizaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y específicas del contrato; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; y que los trabajos revisados se encuentran concluidos y en operación. No obstante, se determinaron algunas infracciones de lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, debido a que no se registraron en bitácora las fechas en que se aceptaron y firmaron las estimaciones, a que se consideraron volúmenes de obra mayores que los requeridos para la conservación periódica del tramo, a que el acta de entrega-recepción se levantó en forma extemporánea y a que se detectaron algunas fisuras y agrietamientos longitudinales en el camino.

 

Observación 

Debido a que en el catálogo de concurso se consideraron volúmenes mayores que los requeridos para la conservación periódica del tramo, el monto del contrato se redujo 884.6 miles de pesos, ya que los conceptos de emulsión asfáltica, cemento asfáltico AC-20, open grade y carpeta de concreto asfáltico no se ejecutaron en las cantidades previstas originalmente. Esta modificación se formalizó mediante el convenio núm. 01-631-W-0-0 de fecha 3 de julio de 2000, el cual se celebró de conformidad con lo que establecía el artículo 70, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Lo anterior denota que el proyecto no cumplió el alcance requerido en su fase de cuantificación de volúmenes de obra para la conservación periódica del tramo, en contravención de lo que establecía el artículo 29, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-01-039      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus áreas responsables de proyectos prevean invariablemente todos los trabajos que se habrán de realizar, de conformidad con el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Aun cuando los trabajos se concluyeron el 26 de mayo de 2000, la dependencia no levantó el acta de entrega-recepción sino hasta el 29 de diciembre de ese año, por lo cual no acató el plazo de 30 días estipulado en la cláusula novena del contrato, ni lo que establecía el último párrafo del artículo 74 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-01-040      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que verifiquen que las actas de entrega-recepción de las obras a su cargo se levanten dentro de los 15 días naturales siguientes al de la fecha en que se haya verificado la conclusión de los trabajos, de conformidad con el artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

La residencia de supervisión no se ajustó a lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, ya que omitió registrar en la bitácora las fechas en que aceptó y firmó las estimaciones.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-01-041      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de supervisión registren invariablemente en las bitácoras las fechas en que reciban y firmen las estimaciones de obra, en cumplimiento del artículo 96, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se determinó que el Centro SCT efectuó un pago en exceso de 215.6 miles de pesos, debido a que la residencia general aplicó para la asignación núm. 0-X-CB-A-631-W-0-0 los factores de ajuste de costos conforme al programa de obra autorizado, cuyo periodo de ejecución fue del 7 de febrero al 15 de agosto de 2000, en lugar de aplicarlos de acuerdo con los periodos en que se realizaron los trabajos, pues se constató mediante las estimaciones pagadas que dichos trabajos se ejecutaron del 1o. de abril al 26 de mayo de 2000, conforme al criterio establecido en el oficio núm. UNAOPS/PF/309/OP/0.-033/00 del 21 de enero de 2000, emitido por la entonces Subsecretaría de Normatividad y Control de Gestión Pública, ahora Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en contravención de lo que establecía el artículo 68 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Al respecto, mediante el oficio núm. CSCT-723-416-341 del 10 de julio de 2002 el subdirector de obras del Centro SCT San Luis Potosí, solicitó a la Dirección General Adjunta de Normatividad de Obras Públicas, de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo su opinión sobre la interpretación y aplicación de la normatividad, para el cálculo de ajuste de costos en el contrato referido.

 Acción Promovida   

00-09100-4-578-01-042      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias generales verifiquen que la aplicación de los factores de ajuste de costos se efectúe conforme a los periodos en que se realicen realmente las obras, en cumplimiento del artículo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-03-015      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Centro SCT San Luis Potosí la documentación comprobatoria del resarcimiento por un monto de 215.6 miles de pesos, más los intereses generados, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

Durante el recorrido realizado por la obra se constató que se encuentra concluida y en operación; sin embargo, se detectaron algunas fisuras y agrietamientos longitudinales en el camino.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-578-01-043      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Conservación de Carreteras, instruya a los Centros SCT para que sus residencias generales verifiquen que, en las obras públicas a su cargo, las contratistas mantengan en óptimas condiciones de operación los trabajos realizados y, en caso de que se detecten desperfectos, les exijan oportunamente que los corrijan y soliciten los estudios técnicos que permitan determinar las causas que los originaron.

 Acción Promovida   

00-09100-4-578-03-016      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Centro SCT San Luis Potosí que su Unidad General de Servicios Técnicos emita el dictamen técnico de las causas que originaron los desperfectos señalados e informe acerca de las acciones emprendidas para corregirlos.

 

VI.1.1.5.4.Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyectos para Desarrollar y Construir Infraestructura Básica, de las Carreteras Tuxtla Gutiérrez-San Cristobal de las Casas, en el Estado de Chiapas y Libramiento Altamira y Zaragoza-Ciudad Victoria, en el Estado de Tamaulipas

 

Objetivo

Comprobar mediante cinco revisiones que las obras se contrataron y ejecutaron de conformidad con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como con lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; que los recursos ejercidos en ellas se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los proyectos respectivos y con las normas generales de construcción de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y específicas de los contratos; que se realizaron los estudios previos necesarios, cumplieron los programas de obra y aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad respectivos; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en los contratos; que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con lo que disponían los ordenamientos mencionados; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas; que los descuentos contractuales y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplicaron correctamente; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

 

Criterios de Selección

Para fines de revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, de la función 16 "Comunicaciones y Transportes", subfunción 01 "Infraestructura Carretera", programa sectorial 21 "Programa de Desarrollo del Sector Comunicaciones y Transportes", programa especial 000 "Programa Normal de Operación", actividad institucional 437 "Desarrollar y construir Infraestructura Básica", se revisaron los proyectos carreteros "Tuxtla Gutiérrez-San Cristóbal de las Casas" y "Victoria-Zaragoza", en los estados de Chiapas y Tamaulipas, respectivamente, a cargo de los Centros SCT en esas entidades federativas. Cabe señalar que los montos de inversión de estos proyectos fueron autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) mediante diversos oficios y con el apoyo del Fideicomiso para el Desarrollo Estratégico del Sureste (FIDES)[12].

 

Antecedentes

Para llevar a cabo los trabajos de auditoría, del proyecto "Tuxtla Gutiérrez-San Cristóbal de las Casas" se revisaron el contrato núm. 9-G-CE-A-621-W-0-9 y sus convenios de ampliación al monto y plazo núm. 9-G-CE-A-621-W-3-0, adicional al monto y plazo núm. 9-G-CE-A-621-W-4-1 y convenio sin número del 7 de diciembre de 2001 en monto y plazo; el contrato núm. 9-G-CE-A-622-W-0-9 y sus convenios de ampliación al monto y plazo núm. 9-G-CE-A-622-W-3-1, adicional al monto y plazo núm. 9-G-CE-A-622-W-4-1 y su convenio sin número del 13 de diciembre de 2001 en monto y plazo; y el contrato núm. 9-G-CE-A-620-W-0-9 y sus convenios de ampliación al monto núm. 9-G-CE-A-620-W-3-1, adicional al plazo núm. 9-G-CE-A-620-W-4-1 y convenio sin número del 7 de diciembre de 2001 en monto y plazo. Asimismo, del proyecto "Victoria-Zaragoza", se revisaron los contratos núms. 9-2-CE-O-503-W-0-9 y 0-2-CE-O-503-W-0-0.

El contrato de obra pública núm. 9-G-CE-A-621-W-0-9 tuvo por objeto realizar la construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimento de concreto asfáltico, estructuras, entronques, obras complementarias y señalamiento, en el subtramo del km 0+000 al km 15+000, del tramo Chiapa de Corzo-San Cristóbal de las Casas, de la carretera Tuxtla Gutiérrez-San Cristóbal de las Casas, origen Chiapa de Corzo, en el estado de Chiapas. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública internacional núm. 00009001-027-99 el 15 de noviembre de 1999, con base en lo que establecían los artículos 28, apartado A, y 30 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto del Centro SCT Chiapas al grupo de empresas formado por Consorcio de Obras y Dragados Marítimos, S.A. de C.V., y La Peninsular Compañía Constructora, S.A. de C.V., con un monto de 219,971.4 miles de pesos y un periodo de ejecución del 20 de noviembre de 1999 al 31 de octubre de 2000 (347 días calendario).

En cumplimiento de lo que disponía el artículo 33, apartado B, fracción V, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, en las bases y el contrato se estableció que tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias por lo que los trabajos se realizaron mediante la asignación inicial núm. 9-G-CE-A-621-W-0-9, con periodo de ejecución del 20 de noviembre de 1999 al 31 de enero de 2000 y un importe de 39,130.4 miles de pesos; la revalidación núm. 9-G-CE-A-621-W-A-0, con periodo de ejecución del 1o. de febrero al 31 de octubre de 2000, por 180,841.0 miles de pesos; los convenios núm. 9-G-CE-A-621-W-3-0 por monto y plazo, adicional núm. 9-G-CE-A-621-W-4-1 por monto y plazo y convenio sin número del 7 de diciembre de 2001, con periodos de ejecución del 1o. de diciembre de 2000 al 25 de febrero de 2001, del 26 de febrero al 30 de junio de 2001 y del 7 de diciembre de 2001 al 6 de abril de 2002, por 53,064.0, 23,012.8 y 30,629.8 miles de pesos, en ese orden, por lo que el importe total contratado ascendió a 326,678.0 miles de pesos. Respecto al último convenio, al mes de junio de 2002 se habían erogado 19,727.3 miles de pesos y se tenían pendientes de ejercer 10,902.5 miles de pesos. Al 2 de abril de 2002, (fecha de la estimación núm. 8 del convenio sin número) se habían ejercido 333,705.9 miles de pesos, monto que incluye 17,930.4 miles de pesos por concepto de ajuste de costos.

El contrato de obra pública núm. 9-G-CE-A-622-W-0-9 tuvo por objeto realizar la construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimento de concreto asfáltico, estructuras, obras complementarias y señalamiento, en el subtramo del km 15+000 al km 30+000, tramo Chiapa de Corzo-San Cristóbal de las Casas, de la carretera Tuxtla Gutiérrez-San Cristóbal de las Casas, origen Chiapa de Corzo, en el estado de Chiapas. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública internacional núm. 00009001-028-99 el 15 de noviembre de 1999, con base en lo que establecían los artículos 28, apartado A, y 30 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto del Centro SCT Chiapas al consorcio de empresas formado por Grupo de Ingeniería Universal, S.A. de C.V.; Construcciones y Diseños, S.A. de C.V.; Planificación y Construcciones, S.A. de C.V., y Pavimentos Especiales del Sureste, S.A. de C.V., con un monto de 243,938.5 miles de pesos y un periodo de ejecución del 20 de noviembre de 1999 al 31 de octubre de 2000 (347 días calendario).

En cumplimiento de lo que disponía el artículo 33, apartado B, fracción V, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, en las bases y el contrato se estableció que tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias, por lo que los trabajos se realizaron mediante la asignación inicial núm. 9-G-CE-A-622-W-0-9, con periodo de ejecución del 20 de noviembre de 1999 al 31 de enero de 2000 y un importe de 37,391.3 miles de pesos; la revalidación núm. 9-G-CE-A-622-W-A-0, con periodo de ejecución del 15 de febrero al 31 de octubre de 2000, por 206,547.3 miles de pesos; los convenios núm. 9-G-CE-A-622-W-3-1, adicional núm. 9-G-CE-A-622-W-4-1 y convenio sin número del 13 de diciembre de 2001, con periodos de ejecución del 9 de febrero al 30 de junio de 2001, del 15 de julio al 30 de septiembre de 2001 y del 13 de diciembre de 2001 al 12 de marzo de 2002, por 60,740.7, 59,607.1 y 22,323.3 miles de pesos, en ese orden, por lo que el monto total contratado ascendió a 386,609.7 miles de pesos. Por lo que se refiere al último convenio, al mes de junio de 2002 se habían erogado 17,308.2 miles de pesos y se tenían pendientes de ejercer 5,015.1 miles de pesos. Al 12 de marzo de 2002, (fecha de la estimación núm. 6 del convenio sin número) se habían ejercido en él 405,240.7 miles de pesos, monto que incluye 23,646.1 miles de pesos por concepto de ajuste de costos.

El contrato de obra pública núm. 9-G-CE-A-620-W-0-9 tuvo por objeto realizar la construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimento de concreto asfáltico, estructuras, entronques, obras complementarias y señalamiento, en el subtramo del km 30+000 al km 46+200, tramo Chiapa de Corzo-San Cristóbal de las Casas, de la carretera Tuxtla Gutiérrez-San Cristóbal de las Casas, origen Chiapa de Corzo, en el estado de Chiapas. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública internacional núm. 00009001-029-99 el 15 de noviembre de 1999, con base en lo que establecían los artículos 28, apartado A, y 30 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto del Centro SCT Chiapas a la empresa Triturados Basálticos y Derivados, S.A. de C.V., con un monto de 189,952.9 miles de pesos y un periodo de ejecución del 20 de noviembre de 1999 al 31 de octubre de 2000 (347 días calendario).

En cumplimiento de lo que disponía el artículo 33, apartado B, fracción V, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, en las bases y el contrato se estableció que tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias, por lo que los trabajos se realizaron mediante la asignación inicial núm. 9-G-CE-A-620-W-0-9, con periodo de ejecución del 20 de noviembre de 1999 al 31 de enero de 2000 y un importe de 36,521.7 miles de pesos; la revalidación núm. 9-G-CE-A-620-W-A-0, con periodo de ejecución del 1o. de febrero al 31 de octubre de 2000, por 153,431.2 miles de pesos; el convenio núm. 9-G-CE-A-620-W-3-1 en monto y plazo, el convenio núm. 9-G-CE-A-620-W-4-1 en plazo y convenio sin número del 7 de diciembre de 2001 en monto y plazo, con periodos de ejecución del 11 de febrero al 30 de junio de 2001, del 1o. de julio al 28 de septiembre de 2001 y del 7 de diciembre de 2001 al 6 de marzo de 2002, por 45,828.7 miles de pesos para el primer convenio y 45,800.1 miles de pesos para el tercero, por lo que el importe total contratado ascendió a 281,581.7 miles de pesos, donde del último convenio, a junio de 2002 se habían erogado 39,487.5 miles de pesos y se tenían pendientes de ejercer 6,312.6 miles de pesos. Al 4 de marzo de 2002 (fecha de la estimación núm. 5 del convenio sin número) se habían ejercido 282,111.9 miles de pesos, monto que incluye 6,842.8 miles de pesos por concepto de ajuste de costos.

El contrato de obra pública núm. 9-2-CE-O-503-W-0-9  tuvo por objeto realizar la construcción de trabajos faltantes de terracerías, obras de drenaje, pavimento de concreto asfáltico, entronques, obras complementarias y señalamiento de la carretera Victoria-Zaragoza, tramo San Francisco-entronque Victoria I, del km 172+305.53 al km 210+000, primera etapa, en el estado de Tamaulipas. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública internacional núm. 00009040-010-99 el 20 de abril de 1999, con base en lo que establecían los artículos 28, apartado A, y 30 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto del Centro SCT Tamaulipas al grupo formado por Materiales y Construcciones Villa de Aguayo, S.A. de C.V.; Gifer, S.A. de C.V.; Fernando Alejandro Cano Martínez, y Construobras de la Garza, S.A. de C.V., con un monto de 141,409.7 miles de pesos y un periodo de ejecución del 1o. de agosto de 1999 al 15 de marzo de 2000 (228 días calendario). A la fecha de la estimación núm. 15-A de finiquito (15 de marzo de 2000), el total ejercido en la obra era de 112,727.8 miles de pesos, monto que incluye 3,744.8 miles de pesos por concepto de ajuste de costos.

El contrato de obra pública núm. 0-2-CE-O-503-W-0-0 tuvo por objeto realizar la construcción del Paso Inferior Vehicular en Altamira, Tamaulipas, ubicado en el km 523+444.80 del Libramiento Altamira, en el estado de Tamaulipas. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional núm. 00009040-022-00 el 26 de junio de 2000, con base en lo que establecen los artículos 28 y 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto del Centro SCT Tamaulipas a la empresa Constructora General del Noreste, S.A. de C.V., con un monto de 9,435.2 miles de pesos y un periodo de ejecución del 10 de julio al 30 de octubre de 2000 (113 días calendario); y al 7 de diciembre de ese año (fecha de la última estimación que fue pagada a la contratista) se habían ejercido en él 4,196.5 miles de pesos.

 

Alcance

Para verificar que los trabajos se contrataron y ejecutaron de conformidad con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como con lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se analizaron los documentos que integran los expedientes de los contratos.

Asimismo, con el propósito de verificar que el costo y la calidad de los trabajos se ajustaron a los alcances de los contratos, del total de conceptos que comprendió la ejecución de las obras se seleccionaron las muestras siguientes, por ser de los más representativos en cuanto a monto e importancia y por ser susceptibles de verificarse y cuantificarse tanto en planos como en campo.


SELECCIÓN DE CONCEPTOS

( Miles de pesos y porcentajes)

Número de

contrato

Conceptos

Importe

Alcance de la revisión

(%)

Ejecutados

Seleccionados para revisión

Ejercido

De conceptos seleccionados

9-G-CE-A-620-W-0-9

170

36

282,111.9

213,475.5

75.7

9-G-CE-A-621-W-0-9

168

38

333,705.9

248,506.4

74.5

9-G-CE-A-622-W-0-9

171

55

405,240.7

332,986.2

82.2

9-2-CE-O-503-W-0-9

174

39

112,727.8

95,169.3

84.4

0-2-CE-O-503-W-0-0

27

12

4,196.5

3,766.6

89.8

FUENTE:     Cédula de conceptos seleccionados por la ASF con base en los expedientes de los contratos proporcionados por la dependencia.

 

Áreas Revisadas

Dirección General de Carreteras Federales y Centros SCT Chiapas y Tamaulipas.

 

Resultado

Contrato Núm. 9-G-CE-A-621-W-0-9

Se comprobó que, en términos generales, la obra se contrató de conformidad con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de control de calidad de la obra se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la SCT; que los ajustes de costos, el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; que los anticipos otorgados al contratista se amortizaron en su totalidad; y que al 15 de junio de 2002 la obra presentaba avances físicos y financieros de 99.2% y 95.8%, respectivamente. No obstante, se determinaron algunas inobservancias de lo que disponían los ordenamientos mencionados, así como pagos en exceso por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados, y pago de conceptos extraordinarios que estaban contemplados en los de concurso .

Se determinó que el Centro SCT Chiapas efectúo un pago en exceso de 47.2 miles de pesos, monto que no incluye el ajuste de costos, ya que incluyó indebidamente en el catálogo de conceptos los trabajos de "Excavación para contracunetas" con base en la norma núm. 007-H.01.E del libro 3, capítulo 3.01.01.007 "Terracerías", de las Normas Generales de Construcción de la SCT, pese a que estos trabajos ya están incluidos en el precio unitario del concepto "Recubrimiento de contracunetas P.U.O.T.", tal como lo marca la norma núm. 3.01.02.044-H.04 "Estructuras y Obras de Drenaje" del libro 3, capítulo 3.01.02.044, de las mismas normas.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. SCT.707.1.31/669 del 28 de junio de 2002, el Director General del Centro SCT Chiapas informó que por medio del oficio núm. SCT.7070.1.31./0641/2002 del 21 de junio de 2002 se consultó a la Dirección General de Servicios Técnicos para que defina lo procedente, por lo que una vez que se cuente con la respuesta se informará al respecto.

En ese sentido, en la reunión de confronta del 8 de julio de 2002, la Residencia General proporcionó copia del oficio núm. 118.311.-110 del 27 de junio del mismo año, con que la Unidad General de Servicios Técnicos (UGST) respondió a la consulta planteada por el Centro SCT Chiapas acerca de la inclusión del concepto "Excavación para contracunetas" en el catálogo de concurso y que según la ASF debe estar considerado en el precio unitario del concepto "Recubrimiento de contracunetas P.U.O.T.". Sobre el particular, la UGST señaló que, con base en las normas mencionadas, el primer caso se refiere a la excavación para formar las contracunetas, mientras que el segundo corresponde a su recubrimiento para mejorar su eficiencia. Asimismo, manifestó que el hecho de haber excluido las excavaciones en el alcance del precio unitario del recubrimiento de contracunetas se refiere necesariamente a los pequeños volúmenes de corte o de relleno requeridos para asentar de manera adecuada el recubrimiento de contracunetas, mas no a las excavaciones propiamente dichas.

Después de analizar la información proporcionada, la ASF considera atendida la observación, toda vez que, de acuerdo con los argumentos expuestos por la UGST, la excavación considerada en el alcance del precio unitario del concepto "Recubrimiento para contracunetas" se refiere sólo a pequeños volúmenes de extracción de material y no propiamente a la formación del canal o contracuneta, la cual se ejecuta y paga conforme al precio unitario del concepto "Excavación para contracunetas P.U.O.T.".

 

Observación 

Debido a que la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Carreteras Federales no realizó con la suficiencia necesaria algunos estudios de mecánica de suelos requeridos para la elaboración del proyecto ejecutivo, contravino lo que establecía el artículo 29, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, ya que se comprobó que, al efectuarse las excavaciones en los cortes, se presentaron deslizamientos de taludes y derrumbes en los cadenamientos del km 6+000 al km 6+540 y del 14+860 al km 15+000, además de que hubo necesidad de modificar el trazo del alineamiento horizontal del km 5+980 al km 6+560.

Como consecuencia de las modificaciones y las fallas geológicas que se presentaron a lo largo del tramo al final del periodo establecido en el convenio adicional núm. 9-G-CE-A-621-W-4-1 y que obligaron a ejecutar volúmenes de obra adicionales e incrementar el plazo de ejecución, la contratista solicitó a la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal de la Secretaría de Contraloría de Desarrollo Administrativo (SECODAM) que convocara a la dependencia a una reunión de avenimiento para conciliar sus intereses. Con ese propósito, el 22 de noviembre de 2001 la SECODAM invitó a las partes a una reunión, en la que, conforme a lo dispuesto por los artículos 134 constitucional, 13 de la derogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y 2244, 2945 y 2953 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria en la esfera administrativa, emitió opinión en el sentido de que las partes suscribieran un convenio, ya que, de acuerdo con los estudios previos de la problemática que enfrentaban y las constancias del estado que guardaba la ejecución de la obra, resultaba lo más viable para concluir los trabajos, ante la imposibilidad de celebrar un segundo convenio único, según se establecía en el artículo 70, párrafo segundo, de la Ley Adquisiciones y Obras Públicas.

Estos cambios obligaron a ampliar el plazo de ejecución del 30 de junio de 2001 al 6 de abril de 2002 e incrementaron el costo del contrato en 41,499.8 miles de pesos, los cuales se cubrieron con los recursos asignados a los convenios núms. 9-G-CE-A-621-W-4-1 y sin número del 7 de diciembre de 2001.

Como resultado de la reunión, se acordó que la dependencia y la contratista celebraran un convenio para continuar los trabajos, para lo cual suscribieron el convenio sin número del 7 de diciembre de 2001.

En respuesta, mediante el oficio núm. SCT.707.1.31/669 del 28 de junio de 2002, el Director General del Centro SCT Chiapas señaló que, conforme al Reglamento Interior de la SCT, la Dirección General de Carreteras Federales es la responsable de realizar la totalidad de los estudios necesarios para integrar los proyectos ejecutivos y que, en cumplimiento del artículo 36 del Reglamento Interior de la SCT, a los Centros SCT les corresponde ejecutar los programas de la secretaría en la entidad federativa de su adscripción.

Asimismo, señaló que, de acuerdo con el dictamen técnico de la Unidad General de Servicios Técnicos, de la Dirección General de Servicios Técnicos, no era posible predecir el comportamiento de los estratos de roca caliza que originaron las fallas geológicas en este tramo, no obstante los estudios previos realizados, por lo que se considera que no se contravino el artículo 29, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Sobre el particular, la ASF determinó que la observación subsiste, debido a que los estudios realizados no precisaron que el ángulo de reposo de los materiales se vería afectado sustancialmente con los trabajos de excavación en corte y, por consiguiente, se requería una mejor opción que permitiera abatir el deslizamiento de taludes y derrumbes, como la que se autorizó finalmente; además, a que esta situación no se presentó de manera aislada, sino que se repitió en los tres tramos en que se dividió la construcción de la carretera Tuxtla Gutiérrez-San Cristóbal de las Casas y en ninguno se pudo detectar a tiempo para que, antes de que se licitaran las obras, se autorizara la opción más adecuada y conveniente a fin de que las contratistas presentaran sus propuestas.

Es importante señalar que los trabajos de estabilización de taludes y las modificaciones al trazo de la carretera incrementaron en 224,837.8 miles de pesos (34.4%) los importes contractuales.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-579-01-001      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Carreteras Federales, instruya al área responsable de proyectos para que, antes de dar inicio a las obras públicas a su cargo, verifique que se realicen invariablemente los estudios de ingeniería que se requieran y que se prevean todos los trabajos que se habrán de ejecutar, de conformidad con el artículo 24, último párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

No obstante que la conclusión de los trabajos estaba prevista para el 6 de abril de 2002, según el convenio sin número del 7 de diciembre de 2001, en la visita de verificación física efectuada en junio de 2002 se observó que la contratista no había aplicado la pintura en cunetas, en contravención de la especificación particular núm. EP 044-E.14 y del alcance del precio unitario "Recubrimiento de cunetas P.U.O.T.", ni había colocado el señalamiento horizontal del km 5+800 al km 6+680 y del km 14+380 al km 15+000.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. SCT.707.1.31/669 del 28 de junio de 2002, la Dirección General del Centro SCT Chiapas envió un álbum fotográfico con el que demostró la aplicación de pintura en las cunetas de los tramos mencionados. Por lo que corresponde al señalamiento horizontal, manifestó que este concepto se ejecutará una vez que se ponga en operación la carretera, a fin de preservar la obra del alto grado de vandalismo existente en la zona, e indicó que en su oportunidad se informará al respecto.

Después de revisar la información proporcionada, la ASF considera atendida la observación relativa a la aplicación de pintura en cunetas, ya que se demostró su ejecución mediante memoria fotográfica. En cuanto a la colocación del señalamiento, se determinó que es correcta la medida adoptada por el Centro SCT Chiapas ante el vandalismo y la inseguridad prevaleciente en la zona, por lo que se está en espera de que se informe al respecto para emitir el dictamen correspondiente.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-579-01-002      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de supervisión se aseguren de que las obras públicas a su cargo se ejecuten conforme al alcance de los precios unitarios respectivos y, en casos de incumplimiento por parte de los contratistas, se apliquen los ajustes correspondientes.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-579-03-001      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Chiapas que informe sobre las causas por las cuales no se ha realizado la apertura y puesta en operación de la carretera y sobre la fecha en la que se estima colocar el señalamiento horizontal.

 

Observación 

Por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados, se determinó que la dependencia efectuó un pago en exceso a la contratista por 1,009.3  miles de pesos, monto que no incluye el ajuste de costos y que se integró de la manera siguiente: 122.0 miles de pesos en el concepto "Excavación en cortes y adicionales abajo de la subrasante, cuando el material se utiliza para la formación de terraplenes", 855.9 miles de pesos en el concepto "Estabilización de talud del km 14+800 al km 15+000" y 31.4 miles de pesos en el concepto "Carpeta de concreto asfáltico compactado al 95%".

Al respecto, mediante el oficio núm. SCT.707.1.31/669, del 28 de junio de 2002, el Director General del Centro SCT Chiapas, informó que en la estimación de finiquito realizará el ajuste correspondiente.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-579-01-003      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de que los volúmenes de obra que se paguen correspondan a los que se hayan ejecutado realmente.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-579-03-002      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Centro SCT Chiapas la documentación comprobatoria del resarcimiento por diferencias de volúmenes de obra por un monto de 1,009.3 miles de pesos, más el ajuste de costos y los intereses que se hayan generado, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Resultado

Contrato Núm. 9-G-CE-A-622-W-0-9

Se comprobó que, en términos generales, la obra se contrató de conformidad con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de control de calidad de la obra se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la SCT; que los ajustes de costos, el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; que los anticipos otorgados al contratista se amortizaron en su totalidad; y que al 15 de junio de 2002 la obra presentaba avances físicos y financieros de 90.0% y 92.0%, respectivamente. No obstante, se determinaron algunas inobservancias de lo que disponían los ordenamientos mencionados, pagos en exceso por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados y la incorrecta aplicación de precios unitarios.

Se observó que el Centro SCT Chiapas efectúo un pago en exceso de 83.3 miles de pesos, monto que no incluye el ajuste de costos, ya que incluyó indebidamente en el catálogo de conceptos los trabajos de "Excavación para contracunetas", con base en la norma núm. 007-H.01.E del libro 3, capítulo 3.01.01.007 "Terracerías", de las Normas Generales de Construcción de la SCT, pese a que estos trabajos ya están incluidos en el precio unitario del concepto "Recubrimiento de contracunetas P.U.O.T.", tal como lo marca la norma núm. 3.01.02.044-H.04 "Estructuras y Obras de Drenaje" del libro 3, capítulo 3.01.02.044, de las mismas normas.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. SCT.707.1.31/669 del 28 de junio de 2002, el Director General del Centro SCT Chiapas informó que por medio del oficio núm. SCT.7070.1.31./0641/2002 del 21 de junio de 2002 consultó a la Dirección General de Servicios Técnicos para que defina lo procedente, por lo que una vez que se cuente con la respuesta se informará al respecto.

En ese sentido, en la reunión de confronta del 8 de julio de 2002, la Residencia General proporcionó el oficio núm. 118.311.-110 del 27 de junio del mismo año, con que la Unidad General de Servicios Técnicos (UGST) respondió a la consulta planteada por el Centro SCT Chiapas acerca de la inclusión del concepto "Excavación para contracunetas" en el catálogo de concurso, y que según la ASF debe estar considerado en el precio unitario del concepto "Recubrimiento de contracunetas P.U.O.T.". Sobre el particular, la UGST señaló que, con base en las normas mencionadas, el primer caso se refiere a la excavación para formar las contracunetas, mientras que el segundo corresponde a su recubrimiento para mejorar su eficiencia. Asimismo, manifestó que el hecho de haber excluido las excavaciones en el alcance del precio unitario del recubrimiento de contracunetas se refiere necesariamente a los pequeños volúmenes de corte o de relleno requeridos para asentar de manera adecuada el recubrimiento de contracunetas, mas no a las excavaciones propiamente dichas.

Después de analizar la información proporcionada, la ASF considera atendida la observación, toda vez que, de acuerdo con los argumentos expuestos por la UGST, la excavación considerada en el alcance del precio unitario del concepto "Recubrimiento para contracunetas" se refiere sólo a pequeños volúmenes de extracción de material y no propiamente a la formación del canal o contracuneta, la cual se ejecuta y paga conforme al el precio unitario del concepto "Excavación para contracunetas P.U.O.T.".

 

Observación 

Debido a que la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Carreteras Federales no realizó con la suficiencia necesaria algunos estudios de mecánica de suelos requeridos para la elaboración del proyecto ejecutivo, contravino lo que establecía el artículo 29, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, ya que se comprobó que, al efectuarse excavaciones en varios subtramos, hubo deslizamiento de los taludes de cortes y derrumbes en gran parte del tramo. Al no ser posible estabilizarlos, fue necesario modificar el alineamiento horizontal entre el km 23+658 y el km 24+377 y del km 28+640 al km 28+800, y elevar la rasante del km 27+800 al km 28+660.

Como resultado de las modificaciones y las fallas geológicas que se presentaron a lo largo del tramo al final del periodo establecido en el convenio adicional núm. 9-G-CE-A-622-W-4-1 y que obligaron a ejecutar volúmenes de obra adicionales e incrementar el plazo de ejecución, la contratista solicitó a la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal de la SECODAM que convocara a la dependencia a una reunión de avenimiento para conciliar sus intereses. Con ese propósito, el 22 de noviembre de 2001 la SECODAM invitó a las partes a una reunión, en la que, conforme a lo dispuesto por los artículos 134 constitucional, 13 de la derogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y 2244, 2945 y 2953 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria en la esfera administrativa, emitió opinión en el sentido de que las partes suscribieran un convenio, ya que, de acuerdo con los estudios previos de la problemática que enfrentaban y las constancias del estado que guardaba la ejecución de la obra, resultaba lo más viable para concluir los trabajos, ante la imposibilidad de celebrar un segundo convenio único, según se establecía en el artículo 70, párrafo segundo, de la Ley Adquisiciones y Obras Públicas.

Estos cambios obligaron a ampliar el plazo de ejecución del 13 de diciembre de 2001 al 12 de marzo de 2002 e incrementaron el costo de la obra en aproximadamente 81,000.0 miles de pesos los cuales se cubrieron con los recursos asignados a los convenios núms. 9-G-CE-A-622-W-4-1 y sin número del 13 de diciembre de 2001.

Como resultado de la reunión, se acordó que la dependencia y la contratista celebraran un convenio para la continuación de los trabajos, para lo cual suscribieron el convenio sin número del 7 de diciembre de 2001.

En respuesta, mediante el oficio núm. SCT.707.1.31/669 del 28 de junio de 2002, el Director General del Centro SCT Chiapas señaló que, conforme al Reglamento Interior de la SCT, la Dirección General de Carreteras Federales es la responsable de realizar la totalidad de los estudios necesarios para integrar los proyectos ejecutivos y que, en cumplimiento del artículo 36 del Reglamento Interior de la SCT, a los Centros SCT les corresponde ejecutar los programas de la secretaría en la entidad federativa de su adscripción.

Asimismo, señaló que, de acuerdo con el dictamen técnico de la Unidad General de Servicios Técnicos, no era posible predecir el comportamiento de los estratos de roca caliza que originaron las fallas geológicas en este tramo, no obstante los estudios previos realizados, por lo que se considera que no se contravino el artículo 29, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Sobre el particular, la ASF determinó que la observación subsiste, debido a que los estudios realizados no precisaron que el ángulo de reposo de los materiales se vería afectado sustancialmente con los trabajos de excavación en corte y, por consiguiente, se requería una mejor opción que permitiera abatir el deslizamiento de taludes y derrumbes, como la que se autorizó finalmente; además, esta situación no se presentó de manera aislada, sino que se repitió en los tres tramos en que se dividió la construcción de la carretera Tuxtla Gutiérrez-San Cristóbal de las Casas y en ninguno se pudo detectar a tiempo para que, antes de que se licitaran las obras, se autorizara la opción más adecuada y conveniente, a fin de que las contratistas presentaran sus propuestas.

Es importante señalar que los trabajos de estabilización de taludes y las modificaciones al trazo de la carretera incrementaron en 224,837.8 miles de pesos (34.4%) los importes contractuales.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-579-01-004      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Carreteras Federales, instruya al área responsable de proyectos para que, antes de dar inicio a las obras públicas a su cargo, verifique que se realicen invariablemente con la suficiencia necesaria los estudios de ingeniería que se requieran y que se prevean todos los trabajos que se habrán de ejecutar, de conformidad con el artículo 24, último párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Durante la visita de inspección previa efectuada a la obra en marzo de 2002 se observó que, para resolver los agrietamientos que se presentaron en las capas inferiores y en el pavimento de la carretera entre el km 23+000 y el km 24+500, la contratista estaba realizando los trabajos necesarios para repararlas. Al respecto, se solicitó al Centro SCT Chiapas que informara acerca de a quién se le cargarían los trabajos de reparación y de las causas que ocasionaron la aparición de grietas en la carpeta asfáltica.

Mediante el oficio núm. SCT.707.1.31/0359 del 27 de marzo de 2002, la Dirección General de Centro SCT Chiapas informó que la contratista estaba ejecutando por su cuenta los trabajos de reparación, a fin de cumplir las normas de construcción e instalaciones de la SCT, de acuerdo con lo previsto en el inciso 3.01.03.071.G.01 "Terracerías", del libro 3, en el sentido de que solamente se medirán los trabajos que se hayan ejecutado correctamente y que cuando algún trabajo no cumpla con lo indicado, el contratista está obligado a rehacerlo de manera que se satisfaga lo que corresponda.

Por lo que se refiere a las causas que originaron los agrietamientos, señaló que en la curva masa del proyecto de terracerías se indica que los terraplenes deben construirse con material producto de los cortes compensados, los cuales corresponden a materiales no compactables que por su formación granular sufren deformaciones con los fenómenos sísmicos y meteorológicos, como la lluvia y el viento, por lo que tienden a perderse partículas de material fino, lo que ocasiona los asentamientos.

Sobre el particular, en la visita de verificación física realizada a la obra por la ASF en junio de 2002, se comprobó que los trabajos de reparación de los asentamientos se ejecutaron con cargo a la contratista. Sin embargo, se observó nuevamente que entre el km 24+100 y el km 24+260 la carpeta asfáltica presentaba agrietamientos en la parte central de la corona.

Al respecto, mediante el oficio núm. SCT.707.1.31/669 del 28 de junio de 2002, el Director General del Centro SCT Chiapas informó que al reparar la contratista los asentamientos dejó pendiente el encauzamiento de los escurrimientos que convergen en esa zona, por lo que al presentarse las lluvias, las filtraciones de agua nuevamente provocaron la pérdida de finos, lo cual se manifestó con la aparición de grietas, y señaló que la contratista realizará los trabajos de reparación con cargo a sus recursos.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-579-01-005      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de supervisión se cercioren de que, cuando se presenten desperfectos en los trabajos ejecutados, se elaboren los estudios técnicos que permitan determinar sus causas y se emprendan las acciones pertinentes para que las contratistas los corrijan oportunamente.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-579-03-003      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Centro SCT Chiapas que proporcione el dictamen avalado por la Unidad General de Servicios Técnicos acerca de las causas que ocasionaron la aparición de las grietas en la carpeta asfáltica y de las acciones correctivas que deberán realizarse y que informe acerca de a quién se le cargarán los trabajos de reparación.

 

Observación 

No obstante que la conclusión de los trabajos estaba prevista para el 12 de marzo de 2002, según el convenio sin número del 7 de diciembre de 2001, en la visita de verificación física efectuada en junio de 2002 se observó que no se habían colocado los señalamientos horizontales y verticales.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. SCT.707.1.31/669 del 28 de junio de 2002, el Director General del Centro SCT Chiapas informó que el señalamiento horizontal y vertical lo ejecutaría una vez que se ponga en operación la carretera, a fin de preservar la obra del alto grado de vandalismo existente en la zona, e indicó que en su oportunidad se informará al respecto.

Después de revisar la información proporcionada, la ASF determinó que es correcta la medida adoptada por el Centro SCT Chiapas ante el vandalismo y la inseguridad prevaleciente en la zona, por lo que se está en espera de que informe al respecto para emitir el dictamen correspondiente.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-579-03-004      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Chiapas que informe sobre las causas por las cuales no se ha realizado la apertura y puesta en operación de la carretera y cuándo van a colocar el señalamiento horizontal.

 

Observación 

Por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados, se determinó que la dependencia efectuó un pago en exceso a la contratista por 2,014.3 miles de pesos, monto que no incluye el ajuste de costos y que se integró de la manera siguiente: 51.3 miles de pesos en el concepto "Rellenos para la protección de las obras de drenaje, P.U.O.T.", 62.2 miles de pesos en el concepto "Formación y compactación P.U.O.T., de terraplenes adicionados con sus cuñas de sobreancho con material no compactable", 1,526.3 miles de pesos en el concepto "Sobreacarreos de materiales cuando se trate de obras que se paguen P.U.O.T., para la distancia excedente a los primeros 500 m", 335.5 miles de pesos en el concepto "Sobreacarreos de materiales cuando se trate de obras que se paguen P.U.O.T., para distancias hasta de 5 estaciones de 20 metros, es decir hasta 100 m" y 39.0 miles de pesos en el concepto "Acarreos de materiales pétreos para pavimentación para subbase y base".

Sobre el particular, mediante el oficio núm. SCT.707.1.31/669 del 28 de junio de 2002, el Director General del Centro SCT Chiapas informó que en la estimación de finiquito se realizarán los ajustes correspondientes.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-579-01-006      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de que los volúmenes de obra que se paguen correspondan a los que se hayan ejecutado realmente.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-579-03-005      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Centro SCT Chiapas la documentación comprobatoria del resarcimiento por diferencias de volúmenes de obra por un monto de 2,014.3 miles de pesos, más el ajuste de costos y los intereses que se hayan generado, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

Debido a que se aplicaron precios unitarios mayores que los del catálogo de concurso, se determinó que la dependencia efectuó un pago en exceso a la contratista por 50.9 miles de pesos, monto que no incluye el ajuste de costos y que se integró de la manera siguiente: 49.0 miles de pesos en el concepto "Sobreacarreo de materiales cuando se trate de obras que se paguen P.U.O.T. para la distancia excedente, para el primer hectómetro" y 1.9 miles de pesos en el concepto "Sobreacarreo de materiales cuando se trate de obras que se paguen P.U.O.T. para la distancia excedente para el primer hectómetro".

Sobre el particular, mediante el oficio núm. SCT.707.1.31/669 del 28 de junio de 2002, el Director General del Centro SCT Chiapas informó que en la estimación de finiquito se realizaría el ajuste correspondiente.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-579-01-007      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de supervisión verifiquen que los precios unitarios que se apliquen correspondan a los de los conceptos que se hayan ejecutado y estén considerados en los catálogos de concurso.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-579-03-006      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Centro SCT Chiapas la documentación comprobatoria del resarcimiento por la incorrecta aplicación de precios unitarios por un monto de 50.9 miles de pesos, más el ajuste de costos y los intereses que se hayan generado, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

Se observó que conforme al precio unitario del concepto "Excavación en corte cuando el material se desperdicia", del km 26+021 al km 26+121 se pagaron 25,466.2 m3 de volúmenes adicionales a los 18,692.0 m3 considerados en el proyecto.

Al respecto, la residencia de obra manifestó que los volúmenes adicionales que se pagaron conforme al precio unitario del concepto mencionado obedecieron a que se removió el material producto de los cortes con que se habían formado los terraplenes.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. SCT.707.1.31/669 del 28 de junio de 2002, el  Director General del Centro SCT Chiapas informó que el precio unitario aplicado fue analizado de acuerdo con la especificación particular núm. EP.003-E.01, por lo que, ante la imposibilidad de modificar el alcance del precio unitario de concurso, y con fundamento en la regla núm. 3.3.4.1.-A de las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1982, que señala: "Trabajos extraordinarios a base de precios unitarios: Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trate, LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, estará facultada para ordenar a EL CONTRATISTA su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios", en opinión del Centro SCT, el criterio de pago aplicado por la residencia de obra se ajusta a la normatividad.

Al respecto, la ASF determinó que la observación subsiste, en virtud de que ni los trabajos realizados ni el procedimiento para llevarlos a cabo corresponden a los del precio unitario aplicado de excavación en corte.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-579-01-008      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, dicte las instrucciones pertinentes a los Centros SCT para que, antes de que autoricen el pago de conceptos de obra, consideren invariablemente las condiciones reales que se presenten en las obras y verifiquen que los trabajos ejecutados se liquiden conforme los precios unitarios correspondientes.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-579-03-007      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Centro SCT Chiapas que analice un precio unitario considerando las condiciones reales en que se ejecutaron los trabajos, ya que el precio unitario aplicado incluye actividades que no fueron realizadas, puesto que no se utilizaron todos los insumos, ni se ocupó todo el personal, y que una vez revisado y analizado el precio unitario extraordinario respectivo, informe a la ASF de los resultados.

 

Resultado

Contrato Núm. 9-G-CE-A-620-W-0-9

Se comprobó que, en términos generales, la obra se contrató de conformidad con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de control de calidad de la obra se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la SCT; que los ajustes de costos, el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; que los anticipos otorgados al contratista se amortizaron en su totalidad; y que al 15 de junio de 2002 la obra presentaba avances físicos y financieros de 98.0%. No obstante, se determinaron algunas inobservancias de lo que disponían los ordenamientos mencionados y pagos en exceso por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados.

Se observó que el Centro SCT Chiapas efectúo un pago en exceso de 794.7 miles de pesos, monto que no incluye el ajuste de costos, ya que incluyó indebidamente en el catálogo de conceptos los trabajos de "Excavación para contracunetas", con base en la norma núm. 007-H.01.E del libro 3, capítulo 3.01.01.007 "Terracerías", de las Normas Generales de Construcción de la SCT, pese a que estos trabajos ya están incluidos en el precio unitario del concepto "Recubrimiento de contracunetas P.U.O.T.", tal como lo marca la norma núm. 3.01.02.044-H.04 "Estructuras y Obras de Drenaje" del libro 3, capítulo 3.01.02.044, de las mismas normas.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. SCT.707.1.31/669 del 28 de junio de 2002, la Dirección General del Centro SCT Chiapas informó que por medio del oficio núm. SCT.7070.1.31./0641/2002 del 21 de junio de 2002 se consultó a la Dirección General de Servicios Técnicos para que defina lo procedente, por lo que una vez que se cuente con la respuesta se informará al respecto.

En ese sentido, en la reunión de confronta del 8 de julio de 2002, la Residencia General proporcionó el oficio núm. 118.311.-110 del 27 de junio del mismo año, con que la Unidad General de Servicios Técnicos respondió a la consulta planteada por el Centro SCT Chiapas acerca de la inclusión del concepto "Excavación para contracunetas" en el catálogo de concurso, y que según la ASF debe estar considerado en el precio unitario del concepto "Recubrimiento de contracunetas P.U.O.T.". Sobre el particular, la UGST señaló que, con base en las normas mencionadas, el primer caso se refiere a la excavación para formar las contracunetas, mientras que el segundo corresponde a su recubrimiento para mejorar su eficiencia. Asimismo, manifestó que el hecho de haber excluido las excavaciones en el alcance del precio unitario del recubrimiento de contracunetas se refiere necesariamente a los pequeños volúmenes de corte o de relleno requeridos para asentar de manera adecuada el recubrimiento de contracunetas, mas no a las excavaciones propiamente dichas.

Después de analizar la información proporcionada, la ASF considera atendida la observación, toda vez que, de acuerdo con los argumentos expuestos por la UGST, la excavación considerada en el alcance del precio unitario del concepto "Recubrimiento para contracunetas" se refiere sólo a pequeños volúmenes de extracción de material y no propiamente a la formación del canal o contracuneta, la cual se ejecuta y se paga conforme al precio unitario del concepto "Excavación para contracunetas P.U.O.T.".

 

Observación 

Debido a que la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Carreteras Federales no realizó con la suficiencia necesaria algunos estudios de mecánica de suelos requeridos para la elaboración del proyecto ejecutivo, contravino lo que establecía el artículo 29, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, ya que se comprobó que al efectuarse excavaciones en varios subtramos hubo deslizamiento de los taludes de cortes y derrumbes en gran parte del tramo, y al no ser posible estabilizarlos, fue necesario modificar el alineamiento horizontal entre el km 32+200 y el km 32+480 y del km 34+420 al km 34+640, y elevar la rasante del km 30+000 al km 31+260. Además, como resultado de las modificaciones y las fallas geológicas que se presentaron a lo largo del tramo al final del periodo establecido en el convenio núm. 9-G-CE-A-620-W-4-1 y que obligaron a ejecutar volúmenes de obra adicionales e incrementar el plazo de ejecución, la contratista solicitó a la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal de la SECODAM que convocara a la dependencia a una reunión de avenimiento para conciliar sus intereses. Con ese propósito, el 22 de noviembre de 2001 la SECODAM invitó a las partes a una reunión, en la que, conforme a lo dispuesto por los artículos 134 constitucional, 13 de la derogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y 2244, 2945 y 2953 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria en la esfera administrativa, emitió opinión en el sentido de que las partes suscribieran un convenio, ya que, de acuerdo con los estudios previos de la problemática que enfrentaban y las constancias del estado que guardaba la ejecución de la obra, resultaba lo más viable para concluir los trabajos, ante la imposibilidad de celebrar un segundo convenio único, según se establecía en el artículo 70, párrafo segundo, de la Ley Adquisiciones y Obras Públicas.

Estos cambios obligaron a ampliar el plazo de ejecución del 30 de junio de 2001 al 6 de marzo de 2002 e incrementaron el costo de la obra en 48,000.0 miles de pesos, los cuales se cubrieron con los recursos asignados a los convenios núms. 9-G-CE-A-620-W-3-1 y sin número del 7 de diciembre de 2001.

Como resultado de la reunión, se acordó que la dependencia y la contratista celebraran un convenio para la continuación de los trabajos, para lo cual suscribieron el convenio sin número del 7 de diciembre de 2001.

En respuesta, mediante el oficio núm. SCT.707.1.31/669 del 28 de junio de 2002, la Dirección General del Centro SCT Chiapas señaló que, conforme al Reglamento Interior de la SCT, la Dirección General de Carreteras Federales es la responsable de realizar la totalidad de los estudios necesarios para integrar de los proyectos ejecutivos y que, en cumplimiento del artículo 36 del Reglamento Interior de la SCT, a los Centros SCT les corresponde ejecutar los programas de la secretaría en la entidad federativa de su adscripción.

Asimismo, señaló que, de acuerdo con el dictamen técnico de la Unidad General de Servicios Técnicos, no era posible predecir el comportamiento de los estratos de roca caliza que originaron las fallas geológicas en este tramo, no obstante los estudios previos realizados, por lo que se considera que no se contravino el artículo 29, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Sobre el particular, la ASF determinó que la observación subsiste, debido a que los estudios realizados no precisaron que el ángulo de reposo de los materiales se vería afectado sustancialmente con los trabajos de excavación en corte y, por consiguiente, se requería una mejor opción que permitiera abatir el deslizamiento de taludes y derrumbes, como la que se autorizó finalmente; además esta situación no se presentó de manera aislada, sino que se repitió en los tres tramos en que se dividió la construcción de la carretera Tuxtla Gutiérrez-San Cristóbal de las Casas y en ninguno se pudo detectar a tiempo para que, antes de que se licitaran las obras, se autorizara la opción más adecuada y conveniente a fin de que las contratistas presentaran sus propuestas.

Es importante señalar que los trabajos de estabilización de taludes y las modificaciones al trazo de la carretera incrementaron en 224,837.8 miles de pesos (34.4%) los importes contractuales.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-579-01-009      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Carreteras Federales, instruya al área responsable de proyectos para que, antes de dar inicio a las obras públicas a su cargo, verifique que se realicen invariable y suficientemente los estudios de ingeniería que se requieran y que se prevean todos los trabajos que se habrán de ejecutar, de conformidad con el artículo 24, último párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09112-4-579-02-001      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en el ámbito de sus atribuciones, respecto a que no realizó con la suficiencia necesaria los estudios de mecánica de suelos requeridos para la elaboración del proyecto ejecutivo de los tres tramos en que se dividió la carretera Tuxtla Gutiérrez-San Cristóbal de las Casas, lo que originó que se incrementara el costo de la obra.

 

Observación 

No obstante que la conclusión de los trabajos estaba prevista para el 6 de marzo de 2002, según el convenio sin número del 7 de diciembre de 2001, en la visita de verificación física efectuada en junio de 2002 se observó que la contratista no había aplicado la pintura en contracunetas, no obstante que está considerada en la integración del precio unitario "Recubrimiento de contracunetas P.U.OT.", ni había colocado los señalamientos horizontales y verticales en todo el tramo.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. SCT.707.1.31/669 del 28 de junio de 2002, la Dirección General del Centro SCT Chiapas informó que la aplicación de pintura en contracunetas no está considerada dentro del alcance del concepto, conforme a la especificación citada. Por lo que corresponde al señalamiento horizontal y vertical, manifestó que este concepto se ejecutará una vez que se ponga en operación la carretera, a fin de preservar la obra del alto grado de vandalismo existente en la zona, e indicó que en su oportunidad se informará al respecto.

Después de analizar la información proporcionada, la ASF considera que la observación subsiste, en virtud de que se constató que la pintura en contracunetas se encuentra incluida en los alcances del precio unitario. En cuanto a la colocación del señalamiento, se determinó que es correcta la medida adoptada por el Centro SCT Chiapas ante el vandalismo y la inseguridad prevaleciente en la zona, por lo que se está en espera de que se informe al respecto para emitir el dictamen correspondiente.

Acción Promovida   

00-09100-4-579-01-010      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de supervisión se aseguren de que las obras públicas a su cargo se ejecuten conforme al alcance de los precios unitarios respectivos y, en caso de incumplimiento por parte de los contratistas, se realicen los ajustes correspondientes.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-579-03-008      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó al Centro SCT Chiapas que realice el ajuste del precio unitario por no haberse aplicado la pintura en contracunetas e informe sobre las causas por las cuales no se ha realizado la apertura y puesta en operación de la carretera y cuándo se va a colocar el señalamiento horizontal.

 

Observación 

Por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados, se determinó que la dependencia efectuó un pago en exceso a la contratista por 585.4 miles de pesos, monto que no incluye el ajuste de costos y que se integró de la manera siguiente: 568.8 miles de pesos en el concepto "Defensa metálica de tres crestas sencilla", 10.1 miles de pesos en el concepto "Acarreo de materiales pétreos" y 6.5 miles de pesos en el concepto "Excavación para estructuras".

En respuesta, mediante el oficio núm. SCT.707.1.31/669 del 28 de junio de 2002, la Dirección General del Centro SCT Chiapas informó que el ajuste de 10.1 y 6.5 miles de pesos se realizará en la estimación de finiquito, y que de los elementos de defensa metálica colocados en el tramo resulta una longitud a favor de la empresa, debido a que no se han estimado ni pagado las terminales de aterrizaje ni la pieza de transición de tres a dos crestas, por lo que una vez realizados los ajustes en la estimación de finiquito se enviará a la ASF.

 


Acción Promovida   

00-09100-4-579-01-011      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de que los volúmenes de obra que se paguen correspondan a los que se hayan ejecutado realmente.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-579-03-009      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Centro SCT Chiapas la documentación comprobatoria del resarcimiento por diferencias de volúmenes de obra por un monto de 585.4 miles de pesos, más el ajuste de costos y los intereses que se hayan generado, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

Se observó que conforme al precio unitario del concepto "Excavación en corte cuando el material se utiliza" del km 34+028 al km 34+852 se pagaron 211,627.37 m3 de volúmenes adicionales a los 146,592.0 m3 considerados en el proyecto.

Al respecto, la residencia de obra manifestó que ante la imposibilidad de estabilizar las paredes de los cortes del trazo original, fue necesario modificar el trazo en ese subtramo, por lo que los volúmenes adicionales se deben a que se removió el material con que se formaron los terraplenes, y los trabajos se pagaron conforme al precio unitario del concepto mencionado.

En respuesta, mediante el oficio núm. SCT.707.1.31/669 del 28 de junio de 2002, la Dirección General del Centro SCT Chiapas informó que al no contar con un banco de préstamo cercano, se determinó ocupar el material del terraplén original, por lo que, ante la imposibilidad de modificar el alcance del precio unitario de concurso, y con fundamento en la regla núm. 3.3.4.1.-A de las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1982, que señala: "Trabajos extraordinarios a base de precios unitarios: Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trate, LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, estará facultada para ordenar e EL CONTRATISTA su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios", en opinión del Centro SCT Chiapas, el criterio de pago aplicado por la residencia de obra se ajustó a la normatividad.

Al respecto, la ASF determinó que la observación subsiste, en virtud de que los trabajos realizados no son precisamente una excavación en corte, ni empleó para ejecutarlos el procedimiento que se sigue para realizar una excavación de ese tipo.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-579-01-012      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, dicte las instrucciones pertinentes a los Centros SCT para que, antes de que autoricen el pago de conceptos de obra, consideren invariablemente las condiciones reales que se presenten en las obras y verifiquen que los trabajos ejecutados se liquiden conforme los precios unitarios correspondientes.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-579-03-010      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Centro SCT Chiapas que analice un precio unitario considerando las condiciones reales en que se ejecutaron los trabajos, ya que el precio unitario aplicado incluye actividades que no fueron realizadas, puesto que no se utilizaron todos los insumos, ni se ocupó todo el personal, y que una vez revisado y analizado el precio unitario extraordinario respectivo informe a la ASF de los resultados.

 

Resultado

Contrato Núm. 9-2-CE-O-503-W-0-9

Se comprobó que, en términos generales, la obra se contrató de conformidad con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que el gasto ejercido en ella se ajustó a la asignación presupuestaria autorizada; que los sistemas de control de calidad de la obra se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la SCT; que los ajustes de costos, el IVA y los descuentos contractuales se calcularon y aplicaron correctamente; y que al 14 de junio de 2002 la obra estaba en operación y con avances físico y financiero de 100.0%. No obstante, se determinaron algunas inobservancias de lo que disponían los ordenamientos mencionados, así como pagos en exceso por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados.

Se observó que, del monto total asignado, por 141,409.7 miles de pesos, únicamente se ejercieron 108,982.9 miles de pesos en obra, y se cancelaron 32,100.0 miles de pesos de 32,426.8 miles de pesos que se debieron cancelar, por lo que se solicitó al Centro SCT Tamaulipas que envíe a la Auditoría Superior de la Federación la documentación que compruebe la cancelación o el reintegro por los 326.8 miles de pesos que resultan de la diferencia entre los importes mencionados.

Al respecto, mediante el oficio núm. CSCT.727.53 del 19 de julio de 2002, el Centro SCT Tamaulipas proporcionó los oficios de autorización de cancelación de inversión mediante los cuales se demuestra que el saldo pendiente fue cancelado, por lo que la observación se da por atendida.

 

Observación 

Aun cuando los trabajos se concluyeron el 15 de marzo de 2000 y el acta de entrega-recepción de la obra debió levantarse el 15 de junio de ese año, se observó que los trabajos no se recibieron formalmente sino hasta el 24 de julio de 2000, por lo que se incumplió lo que al respecto establecía el artículo 74, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y lo estipulado en la cláusula novena del contrato.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-579-01-013      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que las residencias generales responsables de supervisar la ejecución de las obras públicas a su cargo levanten las actas de entrega-recepción dentro de los plazos que se pacten en los contratos, en cumplimiento del artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se observó que el Centro SCT Tamaulipas efectuó un pago en exceso a la contratista por 304.0 miles de pesos, que se integró de la manera siguiente: 152.0 miles de pesos en el concepto "Acarreo de concreto asfáltico elaborado en planta estacionaria para carpeta asfáltica" y 152.0 miles de pesos en el concepto "Acarreo del concreto asfáltico elaborado en planta estacionaria para la base asfáltica", debido a que entre los km 172+305 y el km 210+000 la residencia de obra consideró para efectos de pago las distancias de acarreo de los materiales del banco de obtención al lugar de tiro, en contravención de lo estipulado en la especificación particular EP.085-E.02 que rige este concepto, en la cual se menciona que la distancia de acarreo del concreto asfáltico es de la planta al lugar de su utilización.

Mediante el oficio núm. CSCT.727.45 del 20 de junio de 2002, el Director General del Centro SCT Tamaulipas informó que para el pago del acarreo de base asfáltica y carpeta asfáltica se consideró lo dispuesto en la norma 085-G 04, inciso a, subinciso 5, de las Normas para construcción e instalaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que a la letra dice: "Las distancias de acarreo de los materiales se medirán en kilómetros, sobre la ruta accesible más corta y conveniente a juicio de la secretaría; cuando el pago se haga por unidad de obra terminada, la distancia de acarreo se medirá siempre entre el banco y el lugar de utilización", así como lo establecido en la especificación particular núm. EP.085-E.02, en cuanto a que "la distancia de acarreo del concreto asfáltico para llevarlo de la planta al lugar de utilización, se medirá en kilómetros sobre la ruta más corta y conveniente, a juicio de la secretaría". Así mismo, agregó que, de acuerdo con la especificación, se tendría que considerar aparte de ese acarreo el de los materiales pétreos del banco a la planta de tratamiento, conforme a lo señalado en la norma núm. 085-G. 04, inciso a, subinciso 2; que a la letra dice: "La distancia de acarreo de los materiales se medirá en kilómetros, sobre la ruta accesible más corta y conveniente, a juicio de la secretaría, para los materiales pétreos empleados en revestimientos, sub-bases, bases, estabilizaciones, carpetas asfálticas y riego de sello, cuando los materiales requieran tratamiento, entre el centro de gravedad del lugar de extracción y la planta de tratamiento" e indicó que, con base en lo anterior, resultan diferencias en favor de la contratista de 43.0 miles de pesos en acarreos de base asfáltica y de 28.2 miles de pesos en acarreos de carpeta asfáltica.

Después de analizar la información proporcionada por el Centro SCT Tamaulipas, la ASF considera atendida la observación en cuanto al pago efectuado, toda vez que para ejecutar los trabajos en el cadenamiento señalado se utilizó otra planta de asfalto, ubicada en el km 186+340, por lo que los acarreos se efectuaron en dos tiempos. En el primero, que corresponde al acarreo de los materiales pétreos a la planta, se observó lo dispuesto en la norma 085-G. 04, inciso a, subinciso 2; y, en el segundo, relativo al acarreo de la planta de asfalto al lugar de tendido, se consideró lo previsto en la especificación particular EP.085-E.02. Cabe señalar que de acuerdo con el cálculo realizado por la dependencia, de haberse pagado los acarreos conforme a su ejecución resultaría un importe en favor de la contratista de 71.2 miles de pesos.

No obstante lo anterior, se considera que la especificación particular EP.085-E.02 no debió incluirse en las bases del concurso, toda vez que no se precisó en ella cómo debían pagarse los trabajos cuando se presentaran adecuaciones o modificaciones durante su ejecución, y se contrapone a lo establecido en las normas generales de la SCT.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-579-01-014      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que las áreas encargadas de elaborar las bases de los concursos de las obras públicas a su cargo eviten incluir especificaciones particulares que se contrapongan a las normas generales de la SCT cuando se presenten cambios o modificaciones durante la ejecución de los trabajos.

 

Observación 

Se determinó que el Centro SCT Tamaulipas realizó un pago en exceso de 19.7 miles de pesos, integrado de la manera siguiente: 7.6 miles de pesos en el concepto "Terraplén compactado al         90.0 %", 5.0 miles de pesos en el concepto "Préstamo de banco", 6.2 miles de pesos en el concepto "Acarreo primer kilómetro" y 0.9 miles de pesos, en el concepto "Acarreo kilómetro subsecuente", debido a que la residencia de obra omitió descontar de las terracerías el volumen que ocupan las obras de drenaje.

Mediante el oficio núm. CSCT.727.45 del 20 de junio de 2002, la Dirección General del Centro SCT Tamaulipas informó que solicitó a la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Carreteras Federales que indicara si los proyectos de terracerías elaborados en esa área, y en los cuales se consignan los volúmenes de construcción de cada estación, se considera la reducción del volumen correspondiente al espacio que ocupan las obras de drenaje, para estar en posibilidades de atender la observación.

En respuesta, mediante el oficio núm. 105.201/617 del 15 de julio de 2002, la Dirección de Proyectos de la DGCF informó que para la cuantificación de volúmenes en los proyectos de carreteras realizados por la SCT, no se consideran los volúmenes en más por las correcciones prismoidales y por la curvatura y los volúmenes en menos ocupados por las obras de drenaje menor, ya que la hipótesis del cálculo considera que estos volúmenes en más y en menos, a lo largo del proyecto carretero llegan a compensarse.

Al respecto, una vez analizada la información proporcionada por el Centro SCT Tamaulipas, esta ASF considera que la observación subsiste, toda vez que no se presentan los elementos que demuestre la compensación de los volúmenes en más y en menos tal como lo establecen.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-579-01-015      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de que los volúmenes de obra que se paguen correspondan a los que se hayan ejecutado realmente.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-579-03-011      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Centro SCT Tamaulipas la documentación comprobatoria del resarcimiento por un monto de 19.7 miles de pesos, más el ajuste de costos y los intereses que se hayan generado, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Resultado

Contrato Núm. 0-2-CE-O-503-W-0-0

Se comprobó que, en términos generales, la obra se contrató de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo que disponía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que los sistemas de control de calidad de la obra se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la SCT; que los ajustes de costos, el IVA y los descuentos contractuales se calcularon y aplicaron correctamente.

 

Observación 

Se constató que para la ejecución de los trabajos objeto del contrato se autorizó una asignación  presupuestaria con un importe de 9,435.2 miles de pesos y un periodo de ejecución del 10 de julio al 30 de octubre de 2000. Asimismo, se observó que debido a que la obra presentaba un atraso del 30.0% respecto al programa autorizado, mediante el oficio núm. CSCT.727.030 del 23 de marzo de 2001, la Dirección General del Centro SCT Tamaulipas solicitó a la empresa Constructora General del Noreste, S.A. de C.V., que asistiera el 29 de marzo de 2001 al lugar de ejecución de los trabajos a fin de efectuar el levantamiento físico del avance ejecutado a esa fecha y proceder a elaborar el acta correspondiente. En consecuencia, con fecha 29 de marzo de 2001, el Subdirector de Obras, el Residente General de Carreteras Federales y el Residente de Obra del Centro SCT Tamaulipas y el representante legal de la empresa contratista levantaron acta circunstanciada, en la cual hicieron constar el estado que guardaban los trabajos encomendados a la contratista, y registraron que por la falta de material y la insuficiencia del personal para efectuar los trabajos existía un atraso del 40.0% en relación con el programa de obra; además, respecto de los materiales de construcción existentes, señalaron que se contaba con el acero de refuerzo pendiente de colocar en la estructura y material para relleno de muros, el cual era insuficiente.

Con base en lo anterior, y debido al incumplimiento de las obligaciones contractuales y a la suspensión injustificada de los trabajos por parte de la contratista, mediante el oficio núm. CSCT.727.032 del 30 de marzo de 2001, la Dirección General del Centro SCT Tamaulipas comunicó a la empresa Constructora General del Noreste, S.A. de C.V., el inicio del proceso de rescisión administrativa del contrato, en el cual se fijó a la empresa un plazo perentorio de 20 días hábiles  para que expusiera lo que a su derecho conviniera.

Posteriormente, con el acta de rescisión administrativa del 9 de mayo de 2001, la Dirección General del Centro SCT Tamaulipas resolvió rescindir administrativamente el contrato de obra pública, en virtud de que la contratista incurrió en la causal núm. 12 del punto 3.3.16 de las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y servicios relacionadas con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, al no cumplir las obligaciones establecidas en el contrato y sus anexos, por lo que, con el oficio núm. ASG.727.410.112 del 21 de mayo del 2001, la Dirección General del Centro SCT Tamaulipas solicitó a la empresa Constructora General del Noreste, S.A. de C.V., el reintegro del anticipo no amortizado, que asciende a 1,571.6 miles de pesos, IVA incluido, en un término no mayor de 10 días naturales, a partir de que surta efecto la notificación, con fundamento en el artículo 50, párrafos penúltimo y último, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Asimismo, mediante el oficio núm. ASG.727.410.116 del 23 de mayo del 2001, la Dirección General del Centro SCT Tamaulipas notificó a la empresa Constructora General del Noreste, S.A. de C.V., el finiquito de obra del contrato núm. 0-2-CE-O-503-W-0-0, en el cual resultó un importe a favor del Centro SCT Tamaulipas de 2,294.7 miles de pesos, donde se incluyen 1,571.6 miles de pesos del anticipo no amortizado, una sanción a la contratista por incumplimiento al programa de obra de 257.6 miles de pesos y 465.5 miles de pesos por concepto de sobrecosto de la obra no ejecutada.

Conforme a lo anterior la Auditoría Superior de la Federación considera que el Centro SCT Tamaulipas debió iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del contrato desde octubre de 2000 y no hasta el 30 de marzo de 2001 (cinco meses después de la fecha de terminación estipulada en el contrato), toda vez que mediante el programa de obra se constató que desde el mes de octubre la contratista  incurrió en atrasos por falta de personal, maquinaria y materiales, en contravención de la cláusula decimoquinta del contrato.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-579-01-016      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que, cuando se rescindan los contratos de las obras públicas a su cargo por causas imputables a los contratistas, las rescisiones se lleven a cabo inmediatamente después de que las contratistas incumplan la normatividad conforme a lo establecido en la cláusula decimoquinta, párrafo segundo, del contrato y del artículo 61, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-579-03-012      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó al Centro SCT Tamaulipas que informe de las causas por las que no inició inmediatamente el proceso de rescisión del contrato, toda vez que la contratista suspendió injustificadamente la ejecución de los trabajos.

Asimismo, solicitó que informe del estado que guarda el proceso de recuperación para hacer efectivas las fianzas ante la Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V.; los anticipos no amortizados; el sobrecosto de la obra no ejecutada, y la sanción aplicada por el incumplimiento del programa de obra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Al respecto, con el oficio núm. CSCT.727.46 del 20 de junio de 2002, el Director General del Centro SCT Tamaulipas proporcionó copia del oficio núm. 727.413.811.2002 del 20 de junio de 2001, enviado al C. Director de Garantías de la Dirección de Procedimientos Legales de la Tesorería de la Federación, con que solicitó información referente al estado que guarda el remate de valores de la empresa Constructora General del Noroeste, S.A. de C.V., solicitado mediante el oficio 401-DEG-I-16198 de fecha 22 de febrero de 2002.

 

Observación 

Se observó que la residencia de supervisión no se ajustó al instructivo de la SCT para el registro y control de la bitácora, ya que no informó continuamente acerca del avance y de las condiciones de ejecución de la obra y omitió registrar la fecha en que se aceptaron y firmaron las estimaciones, en contravención del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Al respecto, con el oficio núm. CSCT.727.46 del 20 de junio de 2002, la Dirección General del Centro SCT Tamaulipas proporcionó copia del oficio núm. ASG/724.410/201/01 del 18 de junio de 2001, con que el Residente General de Carreteras Federales del Centro SCT Tamaulipas instruyó a su residencia de obra para que, en lo sucesivo, evite incurrir en la inobservancia de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09100-4-579-01-017      Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de su Dirección General de Carreteras Federales, instruya a los Centros SCT para que sus residencias de supervisión registren invariablemente en la bitácora los asuntos importantes que se desarrollen durante la ejecución de las obras a su cargo, así como las fechas en que reciban y firmen las estimaciones por los trabajos ejecutados, en cumplimiento del artículo 46 y 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.


VI.1.1.6.Seguimiento de Observaciones-Acciones

 

a)                            Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública  2000

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 299 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

 

 

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, 2000

               

Tipo de Acción

Número

 

Acciones Preventivas:

 

-                  Recomendación

 

 

 

 

289

Subtotal

289

 

Acciones Correctivas:

 

-                  Solicitud de Aclaración

-                  Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

 

 

 

 

98

23

 

Subtotal

121

Total

410

 

 

Del total general, 121 (29.5%) son de carácter correctivo, y 289 (70.5%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.


b)            Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores

1)            Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 1999 se formularon 1197 recomendaciones, de las cuales se han solventado 1157 (96.7%) y quedan pendientes 40 (3.3%), como se observa en el cuadro siguiente:

 

 

SITUACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS

AL 30 DE JUNIO DE 2002


Concepto

Cuenta de la Hacienda Pública

Total

1996

1997

1998

1999

Recomendaciones

172

396

406

219

1193

a)       Solventadas

 

172

 

396

 

390

 

197

 

1155

b)       Por solventar

0

0

16

22

38

Recomendaciones al Desempeño

n/a

n/a

n/a

4

4

a)       Solventadas

 

 

 

2

2

b)       Por solventar

 

 

 

2

2

Total emitido

172

396

406

223

1197

Total Solventado

172

396

390

199

1157

Porcentaje de Avance

100.0%

100.0%

96.1%

89.2%

96.7%

 

n/a: no aplicable. Las recomendaciones al desempeño fueron formuladas a partir de la revisión de la Cuenta de                       

 la Hacienda Pública Federal 1999.

 

 


2)            Acciones Correctivas

Se promovieron 78 acciones, de las cuales al 30 de junio de 2002 se han solventado 4(5.1%) y están en proceso de atención 74 (94.9%), como se presenta a continuación:

 

Tipo de acción

Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999

Emitidas

Solventadas

En proceso

de atención

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control *

14

0

14

Solicitud de Aclaración*

64

4

60

 

*Este tipo de acciones fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999.

                                                                                                                                                                                      

Total

78

4

74

 

c)            Resumen de Acciones Promovidas

 

Tipo de Acción

Emitidas

Solventadas

Por Solventar

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores

1197

1157

40

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2000

289

0

289

 

 

 

 

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores

78

4

74

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2000

121

0

121

 

 

 

 

Total

1685

1161

524

 

 

 

 



[1]/    Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación, 2000, México, 1999, Sector Comunicaciones y Transportes, SCT.

[2]     El socio estratégico se define como "la sociedad mercantil o, en su caso el fideicomiso, constituido conforme a las leyes mexicanas por el participante que resulte ganador de la presente licitación para adquirir la participación accionaría y participar en la administración y operación del Grupo Centro Norte, en los términos del contrato de participación que normara la relación jurídica entre la Sociedad Controladora, las Sociedades Concesionarias, la Sociedad de Servicios, el Gobierno Federal, en su carácter de accionista mayoritario, y el Socio Estratégico, el cual tendrá una vigencia de 15 años.

[3]     Sociedad controladora de un grupo de nueve aeropuertos constituidos como sociedades concesionarias.

[4]     Fuente: Historia Mínima de la Televisión Mexicana.- Seminario Mexicano de la Historia de los Medios.- página de Internet Fundación Buendía.

[5]     Fuente: Historia Mínima de la Televisión Mexicana.- Seminario Mexicano de la Historia de los Medios.- página de Internet, Fundación Buendía.

[6]     Precios que al no encontrarse en el mercado se deducen de los valores de bienes cercanos.

[7]     Tasa con la cual la suma de los ingresos anuales a valor presente se iguala con los costos actualizados.

[8]     Se excluye el monto de la inversión porque los tramos carreteros se concesionaron al FARAC únicamente para su operación, mantenimiento y explotación en 20 años a fin de fortalecer sus finanzas.

[9]     El incremento de 7.0% se tomó de la página 20 del Acta de la Décima Quinta Sesión Ordinaria del Comité Técnico del FARAC, en donde se emite el acuerdo para incrementar las tarifas de las autopistas de la Red FARAC para  2001.

[10]    Informe Anual del Banco de México correspondiente a 2001.

[11]    En 1998, la tasa social de descuento se ubicó en 12.0%, de acuerdo con el  Centro de Estudios para la Preparación y Evaluación de Proyectos. BANOBRAS.

[12]    El FIDES se creó mediante convenio de fecha 4 de mayo de 1998 suscrito entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (fideicomitente) y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (fiduciario), con un patrimonio de 1,839,900.0 miles de pesos.