VI.1.4.COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

VI.1.4.1.Antecedentes

 

Atribuciones

En el artículo 2o. del Decreto por el que se crea la Comisión Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 1996, se indica lo siguiente:

“Con sujeción a criterios de competencia, eficiencia, seguridad jurídica y acceso no discriminatorio a los servicios por parte de los usuarios, la Comisión a que se refiere el artículo anterior, tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.                Expedir disposiciones administrativas; elaborar y administrar los planes técnicos fundamentales; y expedir las normas oficiales mexicanas, en materia de telecomunicaciones;

II.               Realizar estudios e investigaciones en materia de telecomunicaciones; así como elaborar anteproyectos de adecuación, modificación y actualización de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten pertinentes;

III.              Promover, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, así como con las instituciones académicas y los particulares, el desarrollo de las actividades encaminadas a la formación de recursos humanos en materia de telecomunicaciones, así como el desarrollo tecnológico en el sector;

IV.             Opinar respecto de las solicitudes para el otorgamiento, modificación, prórroga y cesión de concesiones y permisos en materia de telecomunicaciones, así como de su revocación;

V.              Someter a la aprobación de la secretaría, el programa sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas que serán materia de licitación pública; así como coordinar los procesos de licitación correspondientes;

VI.             Coordinar los procesos de licitación para ocupar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias, y órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencia y derechos de emisión y recepción de señales;

VII.            Establecer los procedimientos para la adecuada homologación de equipos, así como otorgar la certificación correspondiente o autorizar a terceros para que emitan dicha certificación, y acreditar peritos y unidades de verificación en materia de telecomunicaciones;

VIII.           Administrar el espectro radioeléctrico y promover su uso eficiente, así como elaborar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribuciones de Frecuencias; 

IX.             Llevar el  registro de telecomunicaciones previsto en el Capitulo VI de la Ley Federal de Telecomunicaciones;

X.              Promover y vigilar la eficiente interconexión de los equipos y redes públicas de telecomunicaciones, incluyendo la que se realice con redes extranjeras, y determinar las condiciones que, en materia de interconexión, no hayan podido convertirse entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones;

XI.             Registrar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones, y establecer obligaciones específicas relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información, a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que tengan poder sustancial en el mercado relevante, de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica;

XII.            Recibir el pago por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, que procedan en materia de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones legales aplicables;

XIII.           Vigilar la debida observancia de lo dispuesto en los títulos de concesión y permisos otorgados en la materia, y ejercer las facultades de supervisión y verificación, a fin de asegurar que  la prestación de los servicios de telecomunicaciones se realice con ajuste a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XIV.           Intervenir en asuntos internacionales en el ámbito de su competencia;

XV.           Proponer al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XVI.          Las demás que le confieran otras leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.”

 


Por otra parte, el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1996, señala lo siguiente:

Artículo 37 bis.- Corresponde a la Comisión Federal de Telecomunicaciones:

I.                 Expedir las disposiciones administrativas y las normas oficiales mexicanas en materia de telecomunicaciones, así como elaborar y administrar los planes técnicos fundamentales;

II.               Realizar estudios e investigaciones en materia de telecomunicaciones y elaborar anteproyectos de adecuación, modificación y actualización de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten pertinentes;

III.              Promover, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, así como con las instituciones académicas y los particulares, el desarrollo de actividades encaminadas a la formación de recursos humanos en materia de telecomunicaciones;

IV.             Formular políticas y directrices para la elaboración de la estadística de telecomunicaciones, así como integrar el acervo estadístico de los servicios de telecomunicaciones;

V.              Evaluar las solicitudes para el otorgamiento, modificación, prórroga y cesión de concesiones, asignaciones y permisos en materia de telecomunicaciones que le turne la secretaría, y presentarle a la misma, opinión respecto de dichas solicitudes sustentada con los dictámenes técnicos, económico-financieros y legales que realice la propia comisión;

VI.             Proponer a la secretaría la revocación de concesiones y permisos en materia de telecomunicaciones;

VII.            Autorizar las modificaciones a las características técnicas, administrativas y operativas de las concesiones y permisos en materia de telecomunicaciones, excepto cuando la solicitud de modificación se refiera a la prestación de servicios adicionales o a la ampliación del área de cobertura, respecto de concesiones sobre bandas del espectro radioeléctrico y servicios adicionales en el caso de redes públicas;

VIII.           Expedir las convocatorias, bases de licitación y demás documentos necesarios para las licitaciones públicas de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para usos determinados; recibir y evaluar las solicitudes; resolver respecto de la calificación de los interesados; administrar las diversas fases de las licitaciones; emitir los fallos correspondientes; recibir las contraprestaciones en favor del Gobierno Federal, y remitir a la Secretaría la información necesaria para, en su caso, el otorgamiento de los respectivos títulos de concesión;

IX.             Expedir las convocatorias, bases de licitación y demás documentos necesarios para las licitaciones públicas para ocupar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país; recibir y evaluar las solicitudes; resolver respecto de la calificación de los interesados; administrar las diversas fases de las licitaciones; emitir los fallos correspondientes; recibir las contraprestaciones en favor del Gobierno Federal; y remitir a la Secretaría la información necesaria para, en su caso, el otorgamiento de los respectivos títulos de concesión;

X.              Establecer los procedimientos para la adecuada homologación de equipos; así como otorgar la certificación correspondiente o autorizar a terceros para que emitan dicha certificación sobre unidades de verificación, organismos de certificación y laboratorios de prueba en materia de telecomunicaciones, y acreditar peritos en dicha materia;

XI.             Administrar el espectro radioeléctrico y promover su uso eficiente, así como elaborar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias;

XII.            Llevar el Registro de Telecomunicaciones previsto en el Capítulo VI de la Ley Federal de Telecomunicaciones;

XIII.           Promover y vigilar la eficiente interconexión de los equipos y redes públicas de telecomunicaciones, incluyendo la que se realice con redes extranjeras, y resolver las condiciones que, en materia de interconexión, no hayan podido convenirse entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones;

XIV.          Aprobar los convenios de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones con redes extranjeras y, en su caso, establecer las modalidades a que deberán sujetarse; así como autorizar la instalación de equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucen las fronteras del país;

XV.           Registrar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones; establecer obligaciones específicas relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información, a los concesionarios que tengan poder sustancial en el mercado relevante, de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica, así como aprobar tarifas cuando lo prevean los títulos de concesión y permisos;

XVI.          Recibir el pago por concepto de derechos, productos o aprovechamientos que procedan en materia de telecomunicaciones, y llevar a cabo el seguimiento y control de los mismos conforme a las disposiciones legales aplicables;

XVII.         Vigilar la debida observancia a lo dispuesto en los títulos de concesión y permisos otorgados en la materia, y ejercer las facultades de supervisión y verificación, a fin de asegurar que la prestación de los servicios de telecomunicaciones se realice con ajuste a las  disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XVIII. Concurrir con las delegaciones participantes en foros internacionales en materia de telecomunicaciones y, en su caso, convocar a la industria, asociaciones e instituciones académicas y profesionales;

XIX.          Dar seguimiento a los compromisos adquiridos por México ante organismos y otras entidades internacionales en el ámbito de competencia de la comisión;

XX.           Llevar a cabo la coordinación de la operación de satélites nacionales con satélites extranjeros;

XXI.          Evaluar los resultados de las inspecciones efectuadas y, en su caso, proponer a la Subsecretaría de Comunicaciones la imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XXII.         Opinar respecto del otorgamiento de permisos o autorizaciones para el uso de los derechos de vía de las vías generales de comunicación a concesionarios o permisionarios de servicios de telecomunicaciones;

XXIII.        Proponer a las autoridades competentes los derechos, productos y aprovechamientos aplicables a los servicios de su competencia;

XXIV.       Acordar con los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones los compromisos que deban ser concertados periódicamente, de conformidad con los títulos de concesión y permisos, sin perjuicio de lo establecido en la fracción XIII del artículo 23 de este reglamento;

XXV.        Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas en el ámbito de competencia de la comisión;

XXVI.       Llevar a cabo el monitoreo del espectro radioeléctrico y corregir las interferencias que se presenten;

XXVII.      Realizar las evaluaciones necesarias y presentar a la Subsecretaría de Comunicaciones opinión en todos aquellos casos en que esta última lo requiera para resolver sobre un asunto determinado, de conformidad con el presente Reglamento;

XXVIII. Aplicar y ejercer las funciones de autoridad en las reglas, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones administrativas en materia de telecomunicaciones;

XXIX.        Expedir su reglamento interno; y

XXX.        Las demás que le confieran a la Secretaría, las leyes, reglamentos, decretos y aquellas disposiciones que se refieran al ámbito de competencia de la comisión, conforme a lo que establece este Reglamento.”

Finalmente, en el artículo 3o. del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 1996, señala:

“La comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica y operativa, el cual tendrá las atribuciones que le confiere su Decreto de creación y el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con el objeto de regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones”.


Situación presupuestaria

A  continuación se  presentan los ingresos y egresos correspondientes a los ejercicios de 1999 y 2000.

 

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA

INGRESOS

(Miles de pesos)

 

 

 

 

Variación en 2000

 

1999

2000

Importe

%

 

Presupuesto

original

 

Total

Subsidios

y aportaciones

 

Presupuesto

recaudado

 

Total

Subsidios

y aportaciones

 

 

 

 

160,827

 

160,827

 

 

 

 

227,311

 

227,311

 

 

 

 

284,900

 

284,900

 

 

 

 

268,521

 

268,521

 

 

 

 

124,073

 

124,073

 

 

 

 

41,210

 

41,210

 

 

 

 

77

 

77

 

 

 

 

18

 

18

FUENTES:     Información Presupuestal Original y Recaudada, Estado Analítico de Ingresos Presupuestales, 1999, proporcionada por la entidad; información Presupuestal Original y Recaudada, Estado Analítico de Ingresos Presupuestales, 2000, proporcionada por la entidad.           


SITUACIÓN PRESUPUESTARIA

EGRESOS

(Miles de pesos)

 

 

 

 

Variación en 2000

 

1999

2000

Importe

%

 

Presupuesto

original

 

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

 

Presupuesto

ejercido

 

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

 

 

 

 

 

160,827

148,768

  12,059

 

 

 

 

222,002

216,858

    5,144

 

 

 

 

 

284,900

279,200

    5,700

 

 

 

 

260,164

254,375

    5,789

 

 

 

 

 

124,073

130,432

    (6,359)

 

 

 

 

38,162

37,517

     645

 

 

 

 

77

88

(53)

 

 

 

 

17

17

13

FUENTE:            Información Presupuestal Original y Ejercida, Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto, 1999, proporcionada por la entidad;           información Presupuestal Original y Ejercida, Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto, 2000, proporcionada por la entidad.                                 

     


Situación financiera

A  continuación  se  presenta la situación  financiera correspondiente a los ejercicios de 2000 y 1999.

 

SITUACIÓN FINANCIERA

 (Miles de pesos)

 

 

2000

 

1999

 

Variación en 2000

 

 

 

ACTIVO

 

Circulante

Fijo

 

 

 

 

 

2,514

101,805

 

 

 

 

 

2,749

96,318

 

 

 

 

 

 

(235)

  5,487

 

Suma el activo

 

104,319

 

99,067

 

 

 5,252

 

 

PASIVO

 

A corto plazo

A largo plazo

 

 

 

 

-

-

 

 

 

 

-

-

 

 

 

 

 

-

-

 

Suma el pasivo

 

-

 

-

 

 

-

 

 

 

PATRIMONIO

 

104,319

 

99,067

 

 

 5,252

 

 

 

Suman el pasivo

y el patrimonio

 

104,319

 

99,067

 

 

 5,252

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTES:   Estados Financieros Dictaminados 2000 (comparativo 1999).          

 


Actividades institucionales

Con los recursos asignados para el ejercicio de 2000, la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) se propuso desarrollar las actividades institucionales que se presentan a continuación.

 

Función 09 “Seguridad Social”.

Subfunción 03 “Seguros”.

Programa Sectorial 21 “Programa de Desarrollo del Sector Comunicaciones y Transportes”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividad Institucional 707 “Pagar las Aportaciones del Gobierno Federal”.

El objetivo de la actividad consistió en beneficiar a los servidores públicos federales de la Secretaría, con las prestaciones sociales del ISSSTE, FOVISSSTE y AHISA.

Esta actividad no tuvo metas asignadas.

 

Función 16 “Comunicaciones y transportes”.

Subfunción 03 “Comunicaciones”.

Programa Sectorial 21 “Programa de Desarrollo del Sector Comunicaciones y Transportes”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividades Institucionales 107 “Coordinar, Negociar y Suscribir Convenios y Tratados a Nivel Internacional”, 301 “Regular y Supervisar a Agentes Económicos”, 432 “Formar Servidores Públicos Especializados”, 438 “Conservar y Mantener la Infraestructura Básica”, 701 “Administrar Recursos Humanos, Materiales y Financieros” y 703 “Capacitar y Formar Servidores Públicos”.

Los objetivos de la actividad 107 consistieron en coordinar la aprobación de convenios de interconexión de redes públicas de telecomunicaciones con redes extranjeras; así como proponer la posición de la Secretaría en foros y eventos internacionales y coordinar, concurrir y convocar a la participación en tratados y foros internacionales, vigilando la reciprocidad con otros países en materia de telecomunicaciones.

La meta consistió en llevar a cabo 35 reuniones con organismos internacionales.

La actividad 301 tenía como objetivo impulsar la participación de la inversión privada, la de los gobiernos estatales y municipales, en el desarrollo de la infraestructura y servicios de comunicaciones, con el propósito de que dicha participación se apegue a las políticas públicas y a las disposiciones legales establecidas en materia de fortalecimiento del federalismo, descentralización y desarrollo regional.

Las metas consistieron en llevar a cabo 100 subastas de licitación pública de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, de igual manera se realizaron 2,293 inspecciones de telecomunicaciones.

El objetivo de la actividad 432 consistió en formar servidores públicos en materia de telecomunicaciones.

La meta se avocó a dar capacitación especializada en materia de telecomunicaciones a 67 personas.

La actividad 438 tenía como objetivo conservar y mantener la red del espectro radioeléctrico para un mejor servicio de los concesionarios.

La meta consistió en dar servicio de mantenimiento y conservación a 100 estaciones de la red del espectro radioeléctrico.

El objetivo de la actividad 701 se enfocó en planear, programar, coordinar y evaluar las actividades que realiza la entidad a fin de lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros.

La meta consistió en ejercer 100 millones de pesos por concepto de gastos de administración.

La actividad 703 tenía como objetivo apoyar la capacitación a servidores públicos y así mejorar e incrementar la productividad de los mismos.

La meta de la actividad consistió en dar capacitación a 471 servidores públicos.

Programa Especial 019 “Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica”.

Actividad Institucional 433 “Llevar a cabo la Investigación Científica y Tecnológica”.

Dicha actividad tenía como objetivo apoyar la investigación científica y tecnológica.

Su meta consistió en llevar a cabo 40 estudios sobre investigaciones en materia de telecomunicaciones.  [1]/

 

Tipos de revisión

Con el oficio núm. OASF-F-1215/01 del 14 de septiembre de 2001, el C. C.P. Gregorio Guerrero Pozas, Auditor Superior de la Federación, comunicó al C. Lic. Jorge Nicolín Fisher, Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la inclusión de la entidad en los trabajos de revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio de 2000.

Para la revisión, la Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo una auditoría financiera y de cumplimiento.

 

VI.1.4.2.Resumen de Resultados

 

Recaudación de Ingresos por Derechos por el Uso del Espectro Radioeléctrico Derivados de las Concesiones de Bandas de Frecuencias del Espacio Aéreo

Como resultado de la revisión, se identificó lo siguiente:

1.                       La causa de la variación en la recaudación de los ingresos, por 524,051.2 miles de pesos, registrados en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, con respecto de la recaudación captada el año anterior, por 2,679,345.6 miles de pesos, se debió a que en 2000 se registraron 41 títulos de concesión, mientras que en 1999 se registraron 147.

2.                       Por las 41 concesiones otorgadas a seis usuarios se pagó contraprestación única por 100,026.6 miles de pesos, que fueron enterados mediante recibos oficiales a la Tesorería de la Federación.

3.       El programa de inspección y verificación contempló la realización de 89 visitas, de las cuales se llevaron a cabo 65, es decir el 73.0%. De éstas, en 40 casos se determinaron retrasos que van de 4 a 11 meses entre la fecha en que se levantó el acta de inspección y/o verificación y aquélla en la que se remitió al área jurídica para su dictamen.

4.       La Ley Federal de Telecomunicaciones, que entró en vigor el 8 de junio de 1995, no consideró la posibilidad de autorizar prórrogas a permisos de radiocomunicación privada vencidos, ya que se deben otorgar concesiones por medio de licitaciones públicas. Debido a ello algunos permisionarios presentaron amparos, a fin de que se les conceda la prórroga correspondiente.

5.       La COFETEL turnó a la SCT 430 propuestas para la imposición de sanciones derivadas de las visitas de inspección, verificación y radiomonitoreo, de las cuales 358 estaban en estudio para iniciar el procedimiento.

 

VI.1.4.3.Informe Detallado de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento

VI.1.4.3.1.Recaudación de Ingresos por Derechos por el Uso del Espectro Radioeléctrico Derivados de las Concesiones de Bandas de Frecuencias del Espacio Aéreo

 

Objetivo

Verificar que los ingresos por derechos por el uso del espectro radioeléctrico derivados de las concesiones de bandas de frecuencias del espacio aéreo otorgadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se enteraron, registraron contablemente y se presentaron en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio de 2000, conforme a la normatividad aplicable.

 

Criterios de Selección

La auditoría se basó en el criterio "De la Evaluación Financiera", en virtud de que en el ejercicio 2000 se recaudaron 524,051.2 miles de pesos por concepto de derechos por la concesión de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico del espacio aéreo, otorgadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y administradas por la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), monto inferior en 2,155,294.4 miles de pesos al de los ingresos obtenidos por el mismo concepto en 1999 por 2,679,345.6 miles de pesos, lo que representó una disminución del 80.4%.

De conformidad con el artículo 239 de la Ley Federal de Derechos, las personas físicas y morales que utilicen o aprovechen el espacio aéreo nacional y, en general, cualquier medio de propagación de las ondas electromagnéticas en materia de telecomunicaciones, deben pagar los derechos por el uso del espectro radioeléctrico.

El artículo 1o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones señala que es de orden público y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, de las redes de telecomunicaciones y de la comunicación vía satélite.

El artículo 11, fracción I, del mismo ordenamiento señala que se requiere concesión de la SCT para usar, aprovechar o explotar una banda de frecuencias en el territorio nacional, salvo el espectro de uso libre y el de uso oficial.

 

Alcance

Se verificó la causa principal que originó la variación en la recaudación de ingresos reportados en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1999 y los correspondientes a 2000 en el rubro "Recaudación de Ingresos por el Uso del Espectro Radioeléctrico derivado de las Concesiones de Bandas de Frecuencias del Espacio Aéreo"; se analizaron 47 títulos de concesión otorgados en 2000 por el uso del espectro radioeléctrico, así como los pagos por la contraprestación única y la aplicación de las cuotas establecidas en la Ley Federal de Derechos, el cumplimiento del Programa de Visitas de Inspección y Verificación, y se revisaron las solicitudes de prórroga de permisos vencidos de radiocomunicación privada.

 

Áreas Revisadas

La Administración del Centro Contable (ACC), de la Administración General de Recaudación (AGR), adscritas al Servicio de Administración Tributaria (SAT); la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) y la Dirección General de Política de Telecomunicaciones (DGPT) de la SCT; la Coordinación General de Servicios de Telecomunicaciones (CGST), la Dirección General de Inspección, Verificación y Radiomonitoreo (DGIVR), la Dirección General Adjunta de Administración (DGA), el Área General de Asuntos Jurídicos (AGAJ) y la Dirección General de Recaudación y Coordinación Regional (DGRCR), de la COFETEL.

 

Resultado

Con la revisión de los Integrados de Resúmenes de Ingresos Ley, los Resúmenes de Ingresos Ley (Consolidación) y la Cuenta Comprobada, se constató que la Administración General de Recaudación (AGR) registró 524,051.2 miles de pesos, importe que coincide con lo reportado en la cuenta núm. 04021100 "Espacio Aéreo.- Espectro Radioeléctrico", clave de cómputo 400137, del Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, que se conforma por la recaudación de los cuentadantes: Bancos, por 2,599.1 miles de pesos; Cajas Recaudadoras, por 421,425.5 miles de pesos, y Tesorería de la Federación, por 100,026.6 miles de pesos.

Con la revisión de las pólizas auxiliares globales mensuales del 2000 y su documentación soporte, se determinó que los 421,425.5 miles de pesos que reportó el cuentadante cajas recaudadoras, 7600 "Dirección General de Recursos Financieros", de la SCT, por concepto de derechos por el uso del espectro radioeléctrico derivados de las concesiones de bandas de frecuencias del espacio aéreo, se integraron por 267,993.2 miles de pesos correspondientes a lo captado por la Dirección General Adjunta de Recaudación Regional de la COFETEL y 153,432.3 miles de pesos recaudados por los Centros SCT. Es importante señalar que los registros contables se presentaron de acuerdo con los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental.

 

Resultado

Con la finalidad de determinar la causa que originó la disminución del 80.4% en la recaudación de ingresos por derechos por el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, entre la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1999, que reportó 2,679,345.6 miles de pesos, y la correspondiente al 2000, en la que se registraron 524,051.2 miles de pesos; se comprobó que la causa principal en la disminución de ingresos, obedeció a que en el ejercicio de 2000 se registraron 41 títulos de concesión que generaron ingresos por 100,026.6 miles de pesos como contraprestación única, en tanto que para el ejercicio 1999, por ese mismo concepto se reportaron 147 títulos con un ingreso por 2,290,916.6 miles de pesos.

 

Resultado

A fin de verificar el número de títulos de concesión otorgados durante el ejercicio de 2000, así como el pago de la contraprestación al Gobierno Federal, la CGST proporcionó 47 títulos de concesión otorgados a 11 usuarios.

Con la revisión de los expedientes de los 47 títulos de concesión, se constató que por 41 concesiones otorgadas a 6 usuarios se pagó contraprestación única por 100,026.6 miles de pesos que fueron enterados mediante recibos oficiales a la Tesorería de la Federación como lo establece el numeral 15.2 de las Bases de Licitación y por las 6 concesiones restantes otorgadas a 5 usuarios, se cubrió cuota anual por 555.1 miles de pesos, de conformidad con la Condición 8 del Título de Concesión y el numeral 15.1 de dichas bases.

Asimismo, se constató que estos se encuentran integrados debidamente y contienen, entre otra, la siguiente documentación: convocatoria, bases de licitación, formulario de calificación, comprobantes de pago de derechos por concepto de estudios de calificación, garantía de seriedad, dictámenes legales, técnicos y financieros, subasta y fallo.

 

Resultado

A fin de verificar que la DGIVR diera cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento Interno de la COFETEL, para ejercer funciones de inspección y verificación, se revisó el "Programa de Inspección y/o Verificación para el ejercicio 2000".

El programa contempló la realización de 89 visitas de inspección y/o verificación, de las cuales se llevaron a cabo 65, es decir el 73.0%,en infracción del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, de ésas visitas, en 40 casos se determinaron retrasos que van de 4 a 11 meses entre la fecha en que se levanta el acta de inspección y/o verificación y aquella en la que se remite al área jurídica para su dictamen. Es importante señalar que la DGIVR no cuenta con un manual de procedimientos para la realización de visitas de inspección, y por consecuencia, no se encuentran normados los plazos para el envío de las actas al área jurídica, en infracción de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Para comprobar el estado que guardan las actas de inspección de las 65 visitas practicadas por la DGIVR, la COFETEL informó lo siguiente: 30 casos se enviaron a la SCT con propuestas de sanción; en 12 se emitió opinión de improcedencia de sanciones; 11 casos se devolvieron por carecer de antecedentes completos; 11 casos se encuentran pendientes en espera de instrucciones de la Coordinación General Ejecutiva, y en 1 el concesionario interpuso juicio de amparo.

A fin de dar cobertura en todo el país, los Centros de la SCT programaron 4,437 visitas de inspección para el año 2000, de las cuales se llevaron a cabo 2,460, es decir, el 55.4% de cumplimiento respecto de lo programado para ese periodo, en infracción del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. La DGIVR de la COFETEL manifestó que el reporte mensual y avance de metas es remitido por cada uno de los Centros SCT a la COFETEL y que las cifras que reportan son de la estricta responsabilidad de dichos Centros.

 

Observación 

Se constató que, para el ejercicio 2000, la Dirección General de Inspección, Verificación y Radiomonitoreo de la Comisión Federal de Telecomunicaciones no cumplió con su Programa de Inspección y/o Verificación para el ejercicio 2000, ya que realizó 65 visitas de inspección y/o verificación de las 89 que tenia  programadas, es decir, el 73.0%, en infracción de los artículos 37 bis, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y 24 bis, apartado C, fracciones I, II, y XI del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones. La COFETEL informó que el incumplimiento se debió a la falta de organización y control del programa, a que el marco jurídico no permite actuar con agilidad y a la falta de coordinación con los Centros SCT. Asimismo, los Centros SCT no dieron cumplimiento al Programa y Metas de Visitas de Inspección y/o Verificación, ya que efectuaron 2,460 visitas de las 4,437 programadas en el año 2000, es decir, el 55.4%, en infracción de lo artículos 17 y 29, fracciones XIII y XIV del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

En relación con las 65 actas que la Dirección General de Inspección, Verificación y Radiomonitoreo, levantó en sus visitas de inspección y/o verificación, se constató que en 40 de ellas se requirieron de 4 a 11 meses entre la fecha en que se levantó el acta de inspección y/o verificación y aquella en que se remitió para su dictamen al Área General Jurídica de la Comisión.

La Dirección General de Inspección, Verificación y Radiomonitoreo no cuenta con un manual de procedimientos para la realización de visitas de inspección, y por consecuencia, no se encuentran normados los plazos para el envío de las actas al área jurídica, en infracción de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Se verificó el estado que guardan las actas de inspección de las 65 visitas turnadas al Área General de Asuntos Jurídicos de la COFETEL y se determinó que: 30 casos se enviaron a la SCT con propuesta de sanción; en 12 se emitió opinión de improcedencia de sanciones; 11 casos se devolvieron por carecer de antecedentes completos; 11 se encuentran pendientes en espera de instrucciones de la Coordinación General Ejecutiva, y en 1 el concesionario interpuso juicio de amparo.

Acción Promovida   

00-09D00-2-012-01-001      Recomendación

Es necesario que la Coordinación General Ejecutiva, de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, establezca los mecanismos de control pertinentes para que la Dirección General de Inspección, Verificación y Radiomonitoreo de cumplimiento al Programa Anual de Inspección y Verificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 bis, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y 24 bis, apartado C, fracciones I ,II y XI del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, y proporcione a la Auditoría Superior de la Federación la evidencia de su cumplimiento.

 

Acción Promovida   

00-09D00-2-012-01-002      Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Inspección, Verificación y Radiomonitoreo de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, implante el manual de procedimientos para la realización de las visitas de inspección en el que se detallen los plazos para el envío de las actas de visitas de inspección y/o verificación al Área General de Asuntos Jurídicos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 29, fracciones XIV y XIII, respectivamente, del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y proporcione a la Auditoría Superior de la Federación la evidencia de su cumplimiento.

 

Acción Promovida   

00-09D00-2-012-01-003      Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Inspección, Verificación y Radiomonitoreo de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, de conformidad con los artículos 20, apartado A, fracción IV, y 24 bis, apartado C, fracciones VI y VII, de su Reglamento Interno, establezca los mecanismos de control necesarios para turnar al Área General de Asuntos Jurídicos las actas de inspección debidamente requisitadas y evitar su devolución por carecer de antecedentes completos; asimismo, proporcione a la Auditoría Superior de la Federación la evidencia de su cumplimiento.

 

Acción Promovida   

00-09100-2-012-01-001      Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Política de Telecomunicaciones, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, establezca los mecanismos de control pertinentes para que los Centros SCT den cumplimiento al programa anual de inspección y verificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23, fracción I y 36, fracciones IV y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Asimismo, para que se atiendan con oportunidad las propuestas de sanción que le turne el Área de Asuntos Jurídicos de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y analice la pertinencia de informar a la propia Comisión de sus resoluciones, de conformidad con el artículo 23, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y proporcione a la Auditoría Superior de la Federación la evidencia de su cumplimiento.

 

Resultado

A fin de verificar el estado que guardan 104 solicitudes de prórroga de permisos para radiocomunicación privada recibidas en el año 2000, se constató que la Dirección General de Servicio Local de Radiocomunicación de la COFETEL notificó a la DGPT de la SCT las 104 solicitudes, y señaló en todos los casos que los permisos se encontraban vencidos, a fin de que, en atención a las facultades que le confiere el Reglamento Interior de la SCT, esa autoridad notificara al interesado la resolución correspondiente.

Se comprobó que la DGPT de la SCT no otorgó las prórrogas a ninguna de las solicitudes turnadas por la COFETEL, de conformidad con lo que señala la Ley Federal de Telecomunicaciones, que establece como causa de terminación de las concesiones y permisos, el vencimiento del plazo establecido en el permiso respectivo. Por otra parte, esa dirección general informó que, en el ejercicio de 2000, no realizó proceso alguno tendiente a declarar la caducidad, nulidad, rescisión o revocación de concesiones, permisos y asignaciones.

Es importante señalar que hasta el 8 de junio de 1995, fecha en que entró en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones, el uso del espectro se otorgaba a través de permisos, con la promulgación de esta ley, esto se realiza a través de concesiones que se otorgan por licitación pública, y no se establece la posibilidad de conceder prórrogas a permisos vencidos. En este sentido, algunas personas físicas y morales han presentado amparos a fin de que se les reconozca la prórroga.

Resultado

A fin de verificar la imposición de sanciones derivadas de inspecciones, verificaciones y radiomonitoreo, se constató que la Coordinación General Ejecutiva de la COFETEL turnó en noviembre de 2000 a la DGPT de la SCT 430 propuestas para la imposición de sanciones a empresas y personas físicas, derivadas de las visitas de inspección realizadas en ese ejercicio.

De lo anterior, la DGPT de la SCT devolvió dichas propuestas a la COFETEL por carecer del elemento del acto administrativo que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, toda vez que las resoluciones no contaban con la firma autógrafa de los integrantes del Pleno de la COFETEL y en algunos casos, la documentación carecía de los oficios de comisión girados por los Centros SCT a los inspectores. Una vez satisfechos estos requerimientos, el 8 de enero de 2001, la COFETEL envió nuevamente dichas propuestas para la imposición de sanciones a la SCT.

Cabe señalar que la omisión de la COFETEL en el cumplimiento del ordenamiento citado ocasionó mayor atraso para el inicio del procedimiento administrativo, en tanto fueron cubiertos los requerimientos de la SCT.

Se constató que, a la fecha de la revisión (enero de 2002), las 430 propuestas para imponer sanciones guardan la siguiente situación: 358 se encuentran en estudio para iniciar el procedimiento administrativo de imposición de sanción; en 71 casos, se inició el procedimiento  a partir del 28 de diciembre de 2001, y 1 se devolvió a la COFETEL por haber sido duplicado.

 

Observación 

La Coordinación General Ejecutiva de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, envió a la Dirección General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes 430 propuestas para la imposición de sanciones, por infracciones cometidas en el ejercicio 2000, las que le fueron devueltas por no contar con los elementos establecidos en el artículo 3, fracciones IV y V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo necesarios para dar inicio al procedimiento sancionatorio. La omisión de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en el cumplimiento del ordenamiento citado ocasionó mayor atraso para el inicio del procedimiento administrativo, en tanto fueron cubiertos los requerimientos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

A la fecha de la revisión (enero de 2002), las 430 propuestas para imponer sanciones guardan la siguiente situación: 358 se encuentran en estudio para iniciar el procedimiento administrativo de imposición de sanción; en 71 casos, se inició el procedimiento a partir del 28 de diciembre de 2001, y 1 se devolvió a la COFETEL por haber sido duplicado.

 

Acción Promovida   

00-09D00-2-012-01-004      Recomendación

Es necesario que la Coordinación General Ejecutiva de la Comisión Federal de Telecomunicaciones establezca los mecanismos de control pertinentes para que, en lo sucesivo, se requisiten y soporten con oportunidad las propuestas para la imposición de sanciones, de conformidad con el artículo 3, fracciones IV y V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y proporcione a la Auditoría Superior de la Federación la evidencia de su cumplimiento.

 

Acción Promovida   

00-09100-2-012-01-002      Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes informe a la Auditoría Superior de la Federación de la resolución de las 429 propuestas de imposición de sanciones que reportó tener en estudio o haber iniciado el procedimiento administrativo y, en su caso, los cobros efectuados, de conformidad con el artículo 23, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

 

Acción Promovida   

00-09004-2-012-02-001      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo a los servidores públicos que intervinieron en la integración y en el envío de las 430 propuestas de imposición de sanciones por infracciones cometidas en el 2000, derivadas de visitas de inspección, conforme lo establece el artículo 3, fracciones IV y V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, e informe de su resultado a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado

A fin de verificar el cobro de las sanciones impuestas por la DGPT durante el año 2000, se comprobó que se impusieron seis sanciones por un importe de 2,387.9 miles de pesos, a cinco usuarios, una persona física y cuatro empresas (una de ellas con dos sanciones), como se detalla a continuación: Estenio López López, por cambio de domicilio en la estación radioeléctrica sin autorización de la Secretaría, por 4.5 miles de pesos; Comintermex, S.A., por celebrar contrato de comisión mercantil sin autorización de la Secretaría, por 60.4 miles de pesos; Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V., por tener irregularidades en el cumplimiento de obligaciones del título de concesión, por 1,998.1 miles de pesos; Teletransfer, S.A. de C.V., por operar equipo sin contar con la concesión, por 60.4 miles de pesos, y Radio Láser, S.A. de C.V., por no haber presentado su cronograma de instalación de infraestructura y compromisos de capacidad mínima de conexión a usuarios, por 158.7 miles de pesos, así como por no haber solicitado autorización previa en sus estatutos sociales, por 105.8 miles de pesos, esta última sanción sigue en trámite por haber interpuesto juicio de amparo.

 

Resultado

En la revisión efectuada a 165 permisos proporcionados por la Coordinación General de Telecomunicaciones, se observó que 5 estaban vigentes al 31 de diciembre de 2000 y que los 160 permisos restantes habían vencido a esa misma fecha. Cabe señalar que 16 permisionarios de radiocomunicación privada efectuaron pagos, no obstante que sus permisos estaban vencidos, por lo que es probable que se continúen utilizando las bandas del espectro radioeléctrico que tenían asignadas.

La Dirección General de Servicio Local y Radiocomunicación de la COFETEL informó que hasta en tanto no se realice la verificación por el área competente, no es posible determinar si el titular de un permiso, cuya vigencia terminó, continúa haciendo uso del espectro radioeléctrico.

Asimismo, informó que de la misma manera en que el titular de un permiso cuya vigencia concluye, pierde el derecho a seguir utilizando el espectro radioeléctrico que tenía asignado, la autoridad tampoco puede requerirle pagos de derechos por el uso posterior al vencimiento del permiso, pues en el caso de que esto último ocurriese, dicho usuario estaría operando sin contar con la correspondiente concesión o permiso, por lo que procedería una sanción en los términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Además, la Dirección General de Recaudación y Coordinación Regional no solicitó a la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Radiomonitoreo, que de conformidad con el artículo 24 bis, apartado C, fracciones I y V, del mencionado Reglamento Interno, realizara las visitas de inspección correspondientes, las cuales a la fecha de la auditoría (enero 2002), no se habían realizado.

 

Observación 

Se determinó que 160 permisos se habían vencido al 31 de diciembre de 2000 y la Dirección General de Recaudación y Coordinación Regional, de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, recibió pagos de 16 permisionarios de radiocomunicación privada, cuyos permisos estaban vencidos. Lo anterior infringió lo dispuesto en el artículo 24 bis, apartado D, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, el cual señala que corresponde a dicha Dirección General llevar a cabo el seguimiento y control de los pagos, o los comprobantes de los mismos, conforme a las disposiciones legales aplicables.

La Dirección General de Servicio Local y Radiocomunicación de la COFETEL informó que hasta en tanto no se realice la verificación por el área competente, no es posible determinar si el titular de un permiso, cuya vigencia terminó, continúa haciendo uso del espectro radioeléctrico.

Asimismo, informó que de la misma manera en que el titular de un permiso cuya vigencia concluye, pierde el derecho a seguir utilizando el espectro radioeléctrico que tenía asignado, la autoridad tampoco puede requerirle pagos de derechos por el uso posterior al vencimiento del permiso, pues en el caso de que esto último ocurriese, dicho usuario estaría operando sin contar con la correspondiente concesión o permiso, por lo que procedería una sanción en los términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Además, la Dirección General de Recaudación y Coordinación Regional no solicitó a la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Radiomonitoreo, que de conformidad con el artículo 24 bis, apartado C, fracciones I, ,II, V, VI y VII, del mencionado Reglamento Interno, realizara las visitas de inspección correspondientes, las cuales a la fecha de la auditoría (enero 2002), no se habían realizado.

 


Acción Promovida   

00-09D00-2-012-01-005      Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Inspección, Verificación y Radiomonitoreo de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, de conformidad con los artículos 37 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y 24 bis, apartado C, fracciones I, II, V, VI y VII, y apartado D, fracción I de su Reglamento Interno, incluya en su Programa Anual de Inspección y Verificación visitas a los permisionarios de radiocomunicación privada cuyos permisos se encuentren vencidos, independientemente de que hayan efectuado o no pagos, a fin de verificar si continúan haciendo uso de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, y en su caso, promover la aplicación de las sanciones que procedan, en términos del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y proporcione a la Auditoría Superior de la Federación la evidencia de su cumplimiento.

 

Acción Promovida   

00-09100-2-012-01-003      Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Política de Telecomunicaciones, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con la Comisión Federal de Telecomunicaciones, promueva ante las instancias competentes las modificaciones pertinentes a la Ley Federal de Telecomunicaciones en las que se prevean los casos de solicitudes de prórroga de permisos vencidos de radiocomunicación privada, e informe a la Auditoría Superior de la Federación los resultados obtenidos.


VI.1.4.4.Seguimiento de Observaciones-Acciones

a)                                  Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública  2000

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 3 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

 

 

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, 2000

                  

Tipo de Acción

Número

 

Acciones Preventivas:

 

-                      Recomendación

 

 

 

8

Subtotal

8

 

Acciones Correctivas:

 

-                      Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

 

 

 

1

Subtotal

1

Total

9

 

 

 

Del total general, 1 (11.1%) es de carácter correctivo, y 8 (88.9%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

 

 

b)               Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores

1)             Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 1999 se formularon 52 recomendaciones, de las cuales se han solventado 52 (100.0%) y quedan pendientes 0 (0.0%), como se observa en el cuadro siguiente:

 

 

SITUACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS

AL 30 DE JUNIO DE 2002


Concepto

Cuenta de la Hacienda Pública

Total

1996

1997

1998

1999

Recomendaciones

n/r

22

24

6

52

a)        Solventadas

 

 

22

 

24

 

6

 

52

b)        Por solventar

 

0

0

0

0

Total Emitido

 

22

24

6

52

Total Solventado

 

22

24

6

52

Porcentaje de Avance

 

100.0%

100.0%

100.0%

100.0%

 

 

n/r: no revisado. No se practicaron revisiones al ente público en este ejercicio.

 

 

2)              Acciones Correctivas

Se promovieron 1 acciones, de las cuales al 30 de junio de 2002 se han solventado 1(100.0%) y están en proceso de atención 0 (0.0%), como se presenta a continuación:

Tipo de acción

Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999

Emitidas

Solventadas

En proceso

de atención

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control *

1

1

0

 

*Este tipo de acciones fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999.      

                                                                                                                                                                                                                          

Total

1

1

0

c)               Resumen de Acciones Promovidas.

 

Tipo de Acción

Emitidas

Solventadas

Por Solventar

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores

52

52

0

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2000

8

0

8

 

 

 

 

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores

1

1

0

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2000

1

0

1

 

 

 

 

Total

62

53

9

 

 

 

 

 



[1]/     Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación, 2000, México,  1999, Sector Comunicaciones y Transportes, COFETEL.