VI.1.3.CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS

VI.1.3.1.Antecedentes

 

Atribuciones

El Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1999, en su Capítulo Primero señala lo siguiente:

 “Artículo 1o.- Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos es un Organismo Público Federal Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1963, y reestructurada su organización y funcionamiento por Decreto Presidencial publicado el 2 de agosto de 1985, modificado el 24 de noviembre de 1993 y 14 de septiembre de 1995.

Tiene como antecedente inicial la Entidad Paraestatal de las mismas características, denominada Caminos Federales de Ingresos, establecida por Decreto Presidencial publicado en el Órgano Oficial citado, el 31 de julio de 1958.

Artículo 2o.- El Organismo, que atiende la prestación de un servicio público, tiene por objeto:

I.           Administrar y explotar por sí o a través de terceros mediante concesión otorgada en términos de las disposiciones legales aplicables los caminos y puentes federales que ha venido operando, así como los que en lo futuro se construyan con cargo a su patrimonio o le sean entregados para tal objeto;

II.          Llevar a cabo por sí o a través de terceros la conservación, reconstrucción y mejoramiento de dichas vías con cargo a su patrimonio;

III.         Proponer en los términos de ley a las autoridades competentes las tarifas que se aplicarán para la explotación de las vías y los servicios que presta, así como percibir y disponer de su ingreso conforme a su presupuesto;

IV.        Administrar y explotar por sí o a través de terceros mediante concesión, los servicios conexos y auxiliares a las vías generales de comunicación a que se refieren las fracciones anteriores;

V.         Establecer, administrar y explotar en forma directa o a través de sus entidades subsidiarias, plantas industriales para producir bienes necesarios  para la  realización de su objeto o instrumentar la producción y distribución de estos bienes;

VI.        Construir, administrar y explotar por sí o por terceros las instalaciones complementarias que requiera para el cumplimiento de su objeto;

VII.       Promover  y fomentar la participación de particulares bajo el régimen  de concesión en la construcción y explotación de caminos y puentes federales, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

VIII.      Participar, conforme a las disposiciones legales aplicables, en proyectos de inversión y coinversión, así como en todas las actividades inherentes a estos proyectos, para la construcción y explotación de las vías generales de comunicación a que se refiere este precepto, pudiendo afectar con tal propósito los ingresos provenientes de las vías que administra, con la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

IX.        Obtener financiamiento y créditos con cargo a su patrimonio, para la realización de su objeto con sujeción a las disposiciones legales aplicables;

X.         Administrar caminos y puentes federales concesionados mediante la  celebración de los convenios correspondientes;

XI.        Coadyuvar a solicitud de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la inspección de las carreteras y puentes federales concesionados y, en su caso, operar estos últimos;

XII.       Coadyuvar a solicitud de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la ejecución y operación del programa de caminos y puentes concesionados; y

XIII.      En general, celebrar y realizar todos los actos jurídicos derivados de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y los demás que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.


Situación Presupuestaria

A continuación  se  presentan los ingresos y egresos correspondientes a los ejercicios de 1999 y 2000.

 

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA

INGRESOS

(Miles de pesos)

 

 

 

 

 

Variación en 2000

 

1999

2000

Importe

%

 

Presupuesto

original

 

Total

Corrientes

Subsidios y

aportaciones

 

Presupuesto

recaudado

 

Total

Corrientes

Subsidios y

aportaciones

 

 

 

 

5,155,507

5,155,507

 

   -

 

 

 

 

6,163,310

6,163,310

 

-

 

 

 

 

 

5,843,705

5,843,705

 

          -

 

 

 

 

7,274,626

6,819,076

 

455,550

 

 

 

 

 

688,198

688,198

 

       -

 

 

 

 

1,111,316

655,766

 

455,550

 

 

 

 

 

13

13

 

-

 

 

 

 

18

11

 

-

 

FUENTES:   Información Presupuestal Original y Recaudada, Estado Analítico de Ingresos Presupuestales, 1999, proporcionada por la entidad; información Presupuestal Original y Recaudada, Estado Analítico de Ingresos Presupuestales, 2000, proporcionada por la entidad.

 


 

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA

EGRESOS

(Miles de pesos)

 

 

 

 

 

Variación en 2000

 

1999

2000

Importe

%

 

Presupuesto

original

 

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

 

Presupuesto

ejercido

 

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

 

 

 

 

 

2,649,234

1,438,392

1,210,842

 

 

 

 

2,815,896

1,835,522

980,374

 

 

 

 

 

 

2,773,700

1,719,300

1,054,400

 

 

 

 

3,452,431

2,620,361

832,070

 

 

 

 

 

          124,466

          280,908

     (156,442)

 

 

 

 

          636,535

          784,839

(148,304)

 

 

 

 

 

            5

          19

(13)

 

 

 

 

          23

          43

(15)

 

FUENTES: Información Presupuestal Original y Ejercida, Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto, 1999, proporcionada por la entidad; información Presupuestal Original y Ejercida, Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto, 2000, proporcionada por la entidad.  


Situación Financiera

A continuación  se  presenta  la situación  financiera  correspondiente  a los  ejercicios de 2000 y 1999.

 

SITUACIÓN FINANCIERA

 (Miles de pesos)

 

 

 

 

 

 

Variación en 2000

 

2000

 

 

1999

1/

 

 

ACTIVO

 

Circulante

Fijo

Otro

 

 

 

4,628,935

20,984,226

871,715

 

 

 

5,765,666

20,520,416

341,032

 

 

 

 

(1,136,731)

      463,810

      530,683

 

Suma el activo

 

26,484,876

 

26,627,114

 

 

(142,238)

 

 

PASIVO

 

A corto plazo

 

 

 

 

2,044,618

 

 

 

 

979,456

 

 

 

 

 

   1,065,162

 

Suma el pasivo

 

2,044,618

 

979,456

 

 

    1,065,162

 

 

 

PATRIMONIO

 

24,440,258

 

25,647,658

 

 

(1,207,400)

 

 

 

Suman el pasivo

y el patrimonio

 

26,484,876

 

26,627,114

 

 

(142,238)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTES:    Estados Financieros Dictaminados 2000 (comparativo 1999).

 

NOTA: 1/     La información financiera de 1999 fue obtenida de la información comparativa presentada por el auditor externo en los Estados Financieros Dictaminados de 2000 de esta entidad. Es necesario resaltar que estas cifras fueron presentadas a valores constantes por el auditor externo.

 


Actividades Institucionales

Con los recursos asignados para el ejercicio de 2000, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) se propuso desarrollar las actividades institucionales que se presentan a continuación.

 

Función 16 “Comunicaciones y Transportes”.

Subfunción 01 “Infraestructura Carretera”.

Programa Sectorial 21 “Programa de Desarrollo del Sector Comunicaciones y Transportes”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividades Institucionales 301 “Regular y Supervisar a Agentes Económicos”, 437 “Desarrollar y Construir Infraestructura Básica”, 438 “Conservar y Mantener la Infraestructura Básica”, 447 “Operar la Infraestructura Básica”, 501 “Producir y Comercializar Productos” y 701 Administrar Recursos Humanos, Materiales y Financieros”.

El objetivo de la actividad 301 consistió en realizar aportaciones financieras a proyectos carreteros concesionados.

La meta consistió en realizar aportaciones financieras en proyectos carreteros concesionados por un importe de 100 millones de pesos.

La actividad 437 tuvo como objetivo modernizar y ampliar la capacidad de la infraestructura carretera y construir puentes peatonales y vehiculares que incrementen los niveles de seguridad y servicio.

Sus metas fueron las siguientes: construir 100 puentes; construir 100 kilómetros de terceros carriles en tramos carreteros neurálgicos; reconstruir 100 kilómetro de carpeta asfáltica; y reforzar la cimentación y estructura de 100 puentes.

El objetivo de la actividad 438 consistió en conservar los caminos y puentes a cargo del Organismo.

Sus metas consistieron en dar mantenimiento y conservación a 100 kilómetros de caminos; así como la conservación de 100 puentes.

Por otra parte la actividad 447 tenía como objetivo ofrecer servicios de paso a los usuarios de carreteras y puentes de cuota.

Las metas de la actividad consistieron en modernizar 100 inmuebles habilitados como plazas de cobro; alcanzar un aforo vehicular de 100,000 vehículos en puentes internacionales y nacionales respectivamente; de igual manera contar con un aforo de 100,000 vehículos en caminos nacionales; y atender a 100,000 usuarios de puentes.

Respecto a la actividad 501 su objetivo consistió en producir insumos de calidad para la conservación menor de carreteras que opere el organismo y en su caso, para venta a terceros.

Su meta consistió en producir 100,000 litros de insumos para satisfacer la demanda para el mantenimiento de carreteras y puentes y venta de excedentes.

Finalmente, la actividad 701 tuvo como objetivo planear, programar, coordinar y evaluar las actividades que realiza la entidad, a fin de lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros.

Las metas consistieron en desarrollar e implantar 100 sistemas de información; y dar mantenimiento a 100 redes de telecomunicaciones. [1]/  

 

Tipos de Revisión

Con el oficio núm. OASF-F-1188/01 del 14 de septiembre de 2001, el C.  C.P. Gregorio Guerrero Pozas, Auditor Superior de la Federación, comunicó al C. Ing. Daniel Díaz Díaz, Director General de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, la inclusión de la entidad en los trabajos de revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio de 2000. 

Para la revisión, la Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo una auditoría de desempeño, una financiera y de cumplimiento y dos auditorías de obra pública e inversión física.

 


VI.1.3.2.Resumen de Resultados

 

Evaluación del Programa de Operación de Carreteras de Altas Especificaciones

En el análisis de los resultados obtenidos en el Programa de Operación de Carreteras de Altas Especificaciones, a cargo de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), se detectó que:

1.     Respecto del cumplimiento del objetivo, en cuanto a la seguridad, el número de accidentes registrado en la red propia de CAPUFE se incrementó en 6.5% promedio anual, al pasar de 4,135 accidentes en 1998 a 4,692 en 2000; en tanto que en este último año de los 94 puntos negros detectados, quedaron sin controlar 39.

2.     En cuanto a la rapidez, al aumentar el grado de saturación de las principales carreteras de la red propia por el mayor aforo vehicular registrado, se incrementó el tiempo real de recorrido en 30 minutos respecto del tiempo de recorrido considerado en el proyecto original.

3.     Respecto de la economía, los sobrecostos de operación vehicular crecieron en el periodo de  1999 a 2000 en 13.9% al pasar de 1,496.6 millones de pesos en 1999 a 1,704.6 millones de pesos en 2000, lo que significó que cada usuario que transitó por las carreteras de peaje tuvo que erogar un costo adicional de 28 y 30 centavos por kilómetro recorrido para cada uno de los años de referencia por el mayor consumo de combustibles, lubricantes, llantas y refacciones, debido a las condiciones físicas en que se encontraba la red.

4.                               Conforme a la normatividad establecida por la SCT respecto de la calidad del estado físico que deben tener las carreteras de altas especificaciones, la auditoría reveló que las condiciones físicas buenas de las carreteras de la red propia a cargo de CAPUFE decrecieron de 43.8 km en 1998 a cero km en 2000. Se incrementó el estado regular y malo en 1.3% y 23.0% en promedio anual, respectivamente.

5.                               De los 1,226.4 km que componen dicha red, 774.7 km registraron niveles de servicio aceptables, es decir, el 63.2%, y existieron 451.7 km que registraron niveles de servicio no aceptables, que representaron el 36.8%.

6.     Los trabajos de reconstrucción presentaron un rezago en el periodo de 1998 a 2000 de 504.6 km, que representaron el 41.1% de la longitud total de las carreteras de la red propia de CAPUFE. Esta situación afecta principalmente la estructura de los pavimentos que constituye el elemento fundamental de esas carreteras.

7.                   La situación presupuestaria de CAPUFE mostró que en cada uno de los años de análisis los ingresos fueron superiores a los gastos, registrando un superávit constante de 3,451.8 millones de pesos en promedio anual.

8.                   Los recursos autorizados a la reconstrucción de las carreteras disminuyeron 12.1% al pasar de 155.6 millones de pesos en 1998 a 120.1 millones de pesos en el año 2000 y en la conservación decrecieron 29.2% al pasar de 81.0 millones de pesos en 1998 a 40.5 millones de pesos en el año 2000. Esta situación es incongruente si se considera que el principal elemento por conservar en las carreteras lo constituye la estructura de los pavimentos.

9.     En el periodo de análisis el valor económico de las carreteras de la red propia de CAPUFE decreció en 37.0%, en términos reales, y, en consecuencia, al término del ejercicio fiscal del 2000 el valor de esa red se depreció en 12.9%, es decir, 1,809.2 millones de pesos, por lo que para recuperar las condiciones del estado físico bueno de las carreteras de la red propia de CAPUFE se requerirían 12 años a partir del 2000 y un costo total de 13,226.4 millones de pesos.

 

Egresos Presupuestales del Capítulo 3000 “Servicios Generales”

De la revisión de presupuesto asignado en este capítulo, se preciso que:

1.                   Con la revisión de la muestra por 794,801.9 miles de pesos, se constató que la variación por 895,044.7 miles de pesos respecto del presupuesto original autorizado (483,600.0 miles de pesos) fue principalmente por los 757,655.2 miles de pesos autorizados por la SHCP, para la adquisición de los derechos de uso, explotación, operación y conservación del tramo carretero Palmillas-Querétaro. Los restantes 37,146.7 miles de pesos, se ejercieron de acuerdo con lo contratado y la normatividad correspondiente.

2.                   Respecto de los servicios de vigilancia (13 operaciones) por 16,559.6 miles de pesos, se comprobó que 14,490.1 miles de pesos fueron pagados a la SEDENA sin contar con un convenio, y actualmente el organismo tiene en proceso de revisión y validación por las autoridades competentes un convenio para esos fines; además, de esas 13 operaciones no existen controles ni reportes de supervisión por parte de la entidad.

 

3.                   Asimismo, de dos contratos multianuales, no se obtuvieron las fianzas de cumplimiento vigentes para el ejercicio 2000.

4.                   En lo que se refiere al mantenimiento y conservación de bienes informáticos, con un proveedor se celebraron dos contratos, uno para regularizar servicios recibidos previamente y el otro para regularizar la adquisición e instalación de bienes; en otro contrato, se le financió con 1,050.1 miles de pesos, además, no presentó la fianza, ni los servicios se proporcionaron en el periodo establecido; también se observaron pagos al mismo proveedor de facturas sin mediar un contrato, por último, existe incumplimiento respecto de los stocks de refacciones y materiales en las plazas de cobro.

5.                   En lo que respecta al mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo, se observó falta de evidencia de la supervisión de los servicios recibidos; se recibieron servicios antes de haberlos formalizado; a 38 equipos se les dio mantenimiento sin estar previstos en los contratos, y a 17 que si se contemplaron, no se les dio servicio alguno, aun cuando se establecían acciones específicas de reparación.

 

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 “Obras Públicas”, Proyectos Construcción de Puentes y Reconstrucción de Carreteras, Puente Grijalva I y Autopista Tijuana-Ensenada, en los Estados de Tabasco y Baja California

De las operaciones que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) reportó en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, se revisaron dos contratos de obra pública correspondientes a los proyectos señalados, y se constató lo siguiente:

1.                   Se comprobó que los dos contratos se adjudicaron de conformidad con la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

2.                   Se observó que, en ambos contratos, la entidad no contó con los estudios y proyectos completos para ejecutar los trabajos y entregó los anticipos después de la fecha pactada contractualmente.

3.                   En uno autorizó reducciones presupuestarias y revalidaciones de recursos, celebró convenios de diferimiento y de ampliación del plazo, autorizó prórrogas del plazo pactado sin contar con la documentación que acreditara y justificara las causas que las originaron ni la que sustentara el número de días en que se incrementó el periodo de ejecución, y la fianza para responder por los vicios ocultos se constituyó por un monto menor del 10% del total ejercido en la obra.

4.                   En otro, asignó directamente el contrato cuando por su importe se debió adjudicar mediante licitación pública, reportó en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal un monto mayor que el erogado realmente y autorizó un convenio modificatorio fuera del periodo contractual.

5.                   Por otra parte, se determinaron pagos en exceso en los dos contratos por un monto de 1,510.9 miles de pesos, debido a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados y a que en la integración de los precios unitarios se consideraron indebidamente los fletes de materiales, no obstante que en las bases de concurso se indicó que los materiales debían ser puestos en obra.

 

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 “Obras Públicas”, Proyectos Modernización y Ampliación de Carreteras y Reconstrucción de Carreteras, Distribuidor Vial Carmen Serdán y Puente “El Emperador”, ambos de la Autopista México-Puebla, Autopistas México-Querétaro y Puebla-Acatzingo, en los Estados de Querétaro y Puebla, respectivamente, Autopistas Ciudad Mendoza-Córdoba y Nuevo Teapa-Cosoleacaque, ambas en el Estado de Veracruz, Autopista Querétaro-Irapuato, en el Estado de Guanajuato y Plaza de Peaje “El Hongo” de la Autopista Tecate-Mexicali, en el Estado de Baja California

De las operaciones que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) reportó en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, se revisaron nueve contratos de obra pública correspondientes a los proyectos señalados, y se constató lo siguiente:

1.       Siete contratos se adjudicaron de conformidad con la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y dos, con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento.

2.       En cuatro contratos, no se contó con los estudios previos ni con los proyectos ejecutivos necesarios para llevar a cabo los trabajos.

3.       En cuatro contratos más, las empresas supervisoras no cumplieron cabalmente las funciones a su cargo.

4.       En otros cuatro contratos, las residencias de supervisión omitieron registrar en bitácora las fechas en que aceptaron y firmaron las estimaciones. En tres, las actas de entrega-recepción se levantaron después de las fechas estipuladas en los contratos; y no se ha rescindido o terminado anticipadamente un contrato, a pesar de que la obra se encuentra suspendida por cerca de dos años.

5.       En siete contratos se detectaron pagos en exceso de 4,855.3 miles de pesos, debido a que los volúmenes de obra pagados difirieron de los ejecutados.

6.       Se determinó una pago indebido de 581.5 miles de pesos en dos contratos porque no se deflactaron los materiales en los precios extraordinarios.

7.       Se constató un pago demás por 752.7 miles de pesos en dos contratos porque hubo diferencias en los factores de ajuste de costos

8.       Se comprobó un pago excesivo por 631.0 miles de pesos en dos contratos porque se proporcionó financiamiento mensual y no el quincenal como fue el pago de estimaciones.

9.       Se determinó un pago improcedente por 10.2 miles de pesos en un contrato porque se liquidó un volumen conforme a un precio unitario que no correspondía al del tipo de material.

10.    Por último, en 13.9 miles de pesos se cometieron errores aritméticos.

11.    CAPUFE omitió aplicar sanciones en tres contratos por 2,851.9 miles de pesos, por el incumplimiento del programa de obra.

12.    La entidad requirió el pago de 220.2 miles de pesos relativos al costo de supervisión por trabajos efectuados fuera del plazo.

13.    Se detectaron 1,832.8 miles de pesos del saldo de anticipos no amortizados en dos contratos, uno de ellos se encuentra en proceso de rescisión, en un contrato 2,517.8 miles de pesos, de saldo no cancelado y 158.2 miles de pesos, en virtud de que en el finiquito se determinaron pagos pendientes de recuperar por trabajos mal ejecutados.


VI.1.3.3.Informe Detallado de la Auditoría de Desempeño

VI.1.3.3.1.Evaluación del Programa de Operación de Carreteras de Altas Especificaciones

 

Objetivo

Evaluar el desempeño de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) en su Programa de Operación de Carreteras de Altas Especificaciones,[2] en términos de la congruencia de su objetivo respecto de las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y el Programa de Desarrollo del Sector Comunicaciones y Transportes (PDSCT) 1995-2000; el cumplimiento de su objetivo en relación con las acciones realizadas; la eficacia con que se cumplieron las metas; y la eficiencia con que se aplicaron los recursos presupuestarios asignados.

Se analizó la situación presupuestaria de CAPUFE y la competitividad internacional; asimismo se evaluó la metodología utilizada en la planeación y programación y la suficiencia de los trabajos de reconstrucción y conservación.

 

Criterios de Selección

Se determinó evaluar el desempeño de CAPUFE con la ejecución de su Programa de Operación de Carreteras de Altas Especificaciones por la prioridad nacional de brindar un servicio con seguridad, economía, calidad y rapidez en el tránsito de personas y bienes; y debido a que en el año 2000 los recursos erogados en la operación de las carreteras de la red propia del organismo se incrementaron en 62.7% respecto de lo presupuestado, y porque dichos recursos representaron el 56.1% del gasto total de CAPUFE.

 

Antecedentes

Por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1963, se creó Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) como un organismo público descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto social es la administración y explotación de carreteras y puentes de cuota. Con fecha 15 de enero de 1970 y 30 de agosto de 1979 dicho decreto de creación fue modificado en algunas atribuciones del organismo.

Posteriormente, con fecha 2 de agosto de 1985 por Decreto Presidencial se reestructuró la organización y funcionamiento de CAPUFE, y se derogaron todas aquellas disposiciones legales anteriores al mismo. Finalmente el 24 de noviembre de 1993 y 14 de septiembre de 1995, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación otras modificaciones a diversos artículos que reestructuran al organismo con objeto de que se actualice conforme a la modernización de la administración pública.

Con base en los ordenamientos que reestructuran la organización y funcionamiento de CAPUFE, sus principales atribuciones son: administrar, explotar y conservar por sí o a través de terceros mediante concesión otorgada los caminos y puentes a su cargo; llevar a cabo por sí o a través de terceros la conservación y reconstrucción de dichas vías con cargo a su patrimonio; administrar y explotar los servicios conexos y auxiliares a las vías que administra; construir obras complementarias; proponer las tarifas que se aplicarán para el uso de los caminos y puentes de su red propia; administrar caminos y puentes federales concesionados mediante la celebración de los convenios correspondientes; y en general realizar y celebrar los actos jurídicos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

En el PDSCT 1995-2000 se indica que las carreteras de cuota constituyen un elemento fundamental para el transporte y la comunicación nacional, y que sus características geométricas y condiciones de servicio ofrecen al usuario ventajas en tiempos de recorrido, seguridad y costo. De acuerdo con ese programa, CAPUFE en 1994 administraba una red carretera con una extensión de 1,420.0 km que presentaba rezagos en mantenimiento mayor y en señalización; asimismo, registraba problemas operativos derivados de los altos niveles de ocupación.

Conforme al Manual de Organización de CAPUFE, su misión considera la operación, administración y conservación de las carreteras y puentes federales de peaje de altas especificaciones que faciliten el desplazamiento de personas y bienes, con seguridad, rapidez y economía, a través de la prestación de servicios carreteros de calidad, buscando la satisfacción de sus clientes y usuarios.

Con objeto de contextualizar la operación de las carreteras de altas especificaciones, a continuación se presentan datos universales:

 

SISTEMA NACIONAL DE CARRETERAS, 2000

Concepto

Longitud (km)

 

Part. (%)

 

 

 

Red Federal

50,978.2

15.1

Libre de peaje

45,477.5

13.5

De cuota

5,500.7

1.6

Administrada por CAPUFE

4,714.7

1.4

Administrada por particulares

786.0

0.2

 

 

 

Red Estatal

65,138.1

19.3

De cuota

432.4

0.1

Libre peaje

64,705.7

19.2

 

 

 

Red de Caminos Rurales

160,185.1

47.6

SCT

4,596.9

1.4

Estados

108,530.2

32.2

Otros

47,058.0

14.0

 

 

 

Brechas

60,557.4

18.0

 

 

 

Total

336,858.8

100.0

 

 

 

 
FUENTE:

 

Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información proporcionada por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

 

 

La red de carreteras de cuota administrada por CAPUFE, objeto de esta revisión, está conformada por la red propia del organismo que cuenta con 1,226.4 km, longitud que le ha sido entregada por el Gobierno Federal para su explotación directa; así como la red de carreteras concesionadas a terceros con 579.0 km y las del Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC) con 2,909.3 km, que el organismo las opera únicamente en los términos establecidos en los contratos de prestación de servicios con los concesionarios y el fideicomiso.

CAPUFE opera y administra las carreteras de la red propia, las del FARAC y las concesionadas bajo las siguientes consideraciones:

Operación de la red propia de CAPUFE

- Conforme a su objeto social, CAPUFE tiene las atribuciones para operar, administrar y explotar por sí o a través de terceros los caminos que integran esta red, así como conservar, reconstruir y mejorar dichas vías con cargo a su patrimonio. Para este efecto se aprueban los recursos correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y en la Cuenta Pública únicamente se presentan los resultados correspondientes a la operación de esta red.

Operación de la red FARAC

- CAPUFE opera esta red a través de un contrato de prestación de servicios celebrado el 14 de agosto de 1998. El titular de la concesión de estas carreteras es el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC (BANOBRAS),[3] las obligaciones contractuales del organismo se concretan a operar y proporcionar mantenimiento mayor y menor, así como los servicios necesarios para la operación de esas carreteras, para ello el organismo presenta un presupuesto anual de necesidades, que es aprobado por el Comité Técnico del Fideicomiso, quien ministra mensualmente los recursos autorizados. La información del ejercicio de estos gastos y la documentación comprobatoria se presenta directamente al FARAC. La adjudicación y contratación de las obras y las adquisiciones se realizan por cuenta de CAPUFE. Los resultados de estas acciones y la aplicación de dichos recursos no se reportan en la Cuenta Pública.

Operación de la red concesionada

- CAPUFE opera esta red con obligaciones similares a las de la red FARAC igualmente a través de contratos de prestación de servicios. Los concesionarios de estas vías son diversas instituciones públicas y privadas. En el caso específico de la carretera Culiacán-Las Brisas únicamente la opera, toda vez que el Gobierno del Estado de Sinaloa, que es el concesionario, realiza la conservación y mantenimiento de esta carretera. La programación, presupuestación y ejercicio de los recursos se realiza de manera semejante al caso anterior y tampoco se reportan los resultados de estas operaciones en la Cuenta Pública.

Las unidades administrativas y número de personal con que contaba CAPUFE en el año 2000, así como la longitud y aforo vehicular por tipo de concesionario, los datos operativos y la georeferenciación de la red de carreteras de cuota se presentan a continuación:


 

UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y PLANTILLA DE PERSONAL DE CAPUFE, 2000

Unidad administrativa

Sede

 

Número de personal  1/

 

 

 

Delegaciones Regionales

 

4,205

I. Noroeste

Tijuana, B.C.

478

II. Pacífico

Culiacán, Sin.

124

III. Centro Norte

Querétaro, Qro.

910

IV. Centro Sur

Cuernavaca, Mor.

764

V. Centro Poniente

Puebla, Pue.

784

VI. Sureste

Coatzacoalcos, Ver.

379

VII. Golfo

Veracruz, Ver.

374

VIII. Noreste

Reynosa, Tamps.

353

IX. Occidente

Guadalajara, Jal.

12

X. Norte

Monterrey, N.L.

27

Gerencias de Tramo

 

614

Arriaga-Huixtla

Tapachula, Chis.

201

Tepic-San Blas

Tepic, Nay.

96

Cuacnopalan-Tehuacán-Oaxaca

Oaxaca, Oax.

316

Ecatepec-Tizayuca-Tuxpan

Tizayuca, Hgo.

1

Oficinas Centrales

Cuernavaca, Mor.

1,226

Conexo Industrial

Irapuato, Gto.

74

TOTAL

 

6,119

 

 

 

FUENTE:

Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información proporcionada por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

1/

Comprende el personal administrativo, operativo y técnico.

  


 

 

LONGITUD Y AFORO VEHICULAR DE LOS CONCESIONARIOS DE LAS CARRETERAS

POR TIPO DE RED, 2000

 

Red / concesionario

Número de carreteras

Longitud

(km)

Aforo vehicular

(Miles de unidades)

 

 

 

 

 

 

Propia

 

 

 

 

CAPUFE  1/

2

231.0

23,689

 

Sin concesión

11

995.4

78,348

 

Subtotal

13

1,226.4

102,037

 

 

 

 

 

 

Concesionada

 

 

 

 

Nacional Financiera, SNC

4

176.6

15,389

 

Banco del Atlántico

1

45.8

26,588

 

BANOBRAS, SNC

3

230.8

9,169

 

Gobierno del Estado de Sinaloa

1

125.8

2,723

 

Subtotal

9

579.0

53,869

 

 

 

 

 

 

FARAC

 

 

 

 

BANOBRAS, SNC

25

2,909.3

94,578

 

Subtotal

25

2,909.3

94,578

 

Total

47

4,714.7

250,484

 

 

 

 

 

FUENTE:
Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información proporcionada por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

 

1/

Al 31 de diciembre de 2000 CAPUFE operó, administró, explotó y conservó 13 tramos carreteros, de los cuales únicamente cuenta con los títulos de concesión de las carreteras México-Querétaro y Tecate-La Rumorosa otorgados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

 

 


 


DATOS OPERATIVOS DE LA RED DE AUTOPISTAS DE CUOTA, 2000

 

Concepto

Unidad de medida

     Cantidades

 

 

 

Movimiento de pasajeros

Millones de personas

1,366

Carreteras de la red propia

585

Carreteras de la red concesionada

268

Carreteras de la red FARAC

513

 

 

 

Movimiento de carga

Millones de toneladas

668.8

Carreteras de la red propia

305.1

Carreteras de la red concesionada

80.0

Carreteras de la red FARAC

283.7

 

 

 

Plazas de cobro

Plaza

161

Carreteras de la red propia

57

Carreteras de la red concesionada

20

Carreteras de la red FARAC

84

 

 

 

 
FUENTE:
 
Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información proporcionada por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

 


 

GEOREFERENCIACIÓN DE LA RED DE CARRETERAS DE CUOTA A NIVEL NACIONAL, 2000

(Kilómetros)

 

Entidad federativa

Red propia

Red concesionada

Red FARAC

Total

Part. (%)

 

 

 

 

 

 

Baja California Norte

145.0

0.0

0.0

145.0

3.1

Campeche

0.0

0.0

39.5

39.5

0.8

Coahuila

0.0

0.0

168.0

168.0

3.6

Colima

0.0

16.0

0.0

16.0

0.3

Chiapas

204.5

0.0

0.0

204.5

4.3

Chihuahua

0.0

0.0

42.3

42.3

0.9

Distrito Federal

0.2

28.3

0.0

28.5

0.6

Durango

0.0

0.0

109.0

109.0

2.3

Guanajuato

95.7

0.0

27.5

123.2

2.6

Guerrero

8.3

62.0

202.0

272.3

5.8

Hidalgo

24.4

11.4

0.0

35.8

0.8

Jalisco

0.0

130.0

385.4

515.4

10.9

México

137.0

56.7

27.3

221.0

4.7

Michoacán

0.0

42.0

348.5

390.5

8.3

Morelos

0.0

86.3

60.6

146.9

3.1

Nayarit

35.5

20.5

81.8

137.8

2.9

Nuevo León

0.0

0.0

255.1

255.1

5.4

Oaxaca

159.0

0.0

0.0

159.0

3.4

Puebla

252.7

0.0

0.0

252.7

5.4

Querétaro

68.8

0.0

37.5

106.3

2.3

Sinaloa

0.0

125.8

218.5

344.3

7.3

Sonora

0.0

0.0

468.5

468.5

9.9

Tabasco

0.0

0.0

53.3

53.3

1.1

Tamaulipas

0.0

0.0

58.5

58.5

1.3

Veracruz

95.3

0.0

326.0

421.3

8.9

Total

1,226.4

579.0

2,909.3

4,714.7

100.0

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE:

 

Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información proporcionada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

 

 

Alcance

La revisión comprendió la evaluación de los resultados del desempeño de CAPUFE en su Programa de Operación de Carreteras de Altas Especificaciones en el ámbito nacional en el periodo 1998-2000, y de las 10 delegaciones regionales y cuatro gerencias de tramo se seleccionaron de manera específica los resultados correspondientes a las delegaciones regionales Zona Pacífico II, en Sinaloa, Centro-Norte III, en Querétaro y Centro-Sur IV, en Morelos, porque en conjunto representaron el 36.3% del aforo vehicular registrado en la red de carreteras de cuota, el 39.5% del total de accidentes registrados y porque generaron el 46.3% de los ingresos por peaje para el año 2000.

Para la ejecución de la auditoría se analizaron el PDSCT 1995-2000, el Informe de Autoevaluación del periodo 1998-2000, así como diversa información y documentación comprobatoria y justificativa recabada para conocer los resultados obtenidos por CAPUFE en el periodo sujeto a revisión.

La revisión consideró fundamentalmente la evaluación del desempeño de CAPUFE en la red propia que corresponde a su ámbito de competencia directa, así como el análisis de los resultados obtenidos en la operación de la red de carreteras concesionadas, del FARAC y de forma comparativa con los de la red federal libre de peaje.

 

Áreas Revisadas

La práctica de la auditoría comprendió la revisión y análisis de los resultados obtenidos por las direcciones de Administración y Finanzas, de Planeación y Desarrollo, de Operación, de Obra Concesionada y Técnica así como de las delegaciones regionales Zona Pacífico II, en Sinaloa, Centro-Norte III, en Querétaro y Centro-Sur IV, en Morelos.

 

Resultado

1.  Congruencia del objetivo del Programa de Operación de Carreteras de Altas Especificaciones

Se precisó que el objetivo planteado en el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Cuenta Pública de los años 1998, 1999 y 2000 consistente en brindar un servicio con seguridad, economía, calidad y rapidez en el tránsito de personas y bienes, es congruente con las prioridades establecidas en el PND y el PDSCT 1995-2000 relativas a garantizar un servicio eficiente y con calidad que permita el tránsito vehicular con niveles de seguridad suficiente en las carreteras de altas especificaciones.

 


Resultado

2. Cumplimiento del objetivo del Programa de Operación de Carreteras de Altas Especificaciones

Con el fin de verificar el cumplimiento del objetivo del Programa de Operación de Carreteras de Altas Especificaciones, se llevó a cabo el análisis de los indicadores estratégicos que CAPUFE presentó en el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Cuenta Pública para los años 1998, 1999 y 2000. Cabe señalar que dichos indicadores se refieren únicamente a los autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) aplicados al análisis de las carreteras de la red propia de CAPUFE, con los resultados que se presentan a continuación:

 

RESULTADOS DE LOS INDICADORES ESTRATÉGICOS DEL PROGRAMA DE OPERACIÓN DE

CARRETERAS DE ALTAS ESPECIFICACIONES, 1998-2000  1/  2/

 

Indicador estratégico reportado en el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Cuenta Pública

Unidad de medida

Meta alcanzada

 

 

 

1998

 

 

Reconstruir carreteras

Kilómetro

84.0

Conservar carreteras

Kilómetro

2,083.0

Aforo vehicular

Vehículo (miles)

86,584

Modernizar plazas de cobro

Plaza

0

 

 

 

1999

 

 

Reconstruir carreteras

Kilómetro

162.1

Conservar carreteras

Kilómetro

2,083.0

Aforo vehicular

Vehículo (miles)

93,911

Modernizar plazas de cobro

Plaza

4

 

 

 

2000

 

 

Reconstruir carreteras

Kilómetro

113.0

Conservar carreteras

Kilómetro

2,380.0

Aforo vehicular

Vehículo (miles)

102,037

Modernizar plazas de cobro

Plaza

0

 

 

 

FUENTE:

Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información proporcionada por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

1/

Se refiere a la información presentada en los documentos señalados para la red propia de CAPUFE.

2/

Los trabajos de reconstrucción y conservación se refieren a la longitud que en algunos tramos considera ambos cuerpos de las carreteras.

  

Dichos indicadores resultaron insuficientes y no contienen los elementos que se requieren para dar seguimiento y evaluar el cumplimiento del objetivo del organismo en su Programa de Operación de Carreteras de Altas Especificaciones relativo a brindar un servicio con seguridad, economía, calidad y rapidez en el tránsito de personas y bienes.

Para evaluar el cumplimiento del objetivo de este programa, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) construyó diversos indicadores para llevar a cabo dicha evaluación, los cuales se presentan a continuación:

 

INDICADORES CONSTRUIDOS POR LA ASF PARA EVALUAR

EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE CAPUFE

 

Vertiente de la evaluación

Indicador

 

 

Seguridad

-     Atención de puntos negros detectados en las carreteras de la red propia de CAPUFE.

 

-     Atención de puntos negros detectados por tipo de red.

 

-     Comportamiento anual del número de accidentes vehiculares registrados en las carreteras por tipo de red.

 

-     Origen de la accidentalidad en las carreteras de la red propia de CAPUFE.

 

-     Origen de la accidentalidad en las carreteras por tipo de red.

 

 

Economía

-     Costo de operación vehicular real en las carreteras de la red propia de CAPUFE / costo de operación vehicular normal en las carreteras de la red propia de CAPUFE.

 

-     Costo de operación vehicular real en las carreteras por tipo de red.

 

 

Calidad

-     Comportamiento anual del estado físico real de las carreteras de la red propia de CAPUFE.

 

-     Comportamiento anual del estado físico real de las carreteras por tipo de red.

 

-     Cumplimiento de los niveles de servicio de las carreteras de la red propia de CAPUFE.

 

-     Cumplimiento de los niveles de servicio de las carreteras por tipo de red.

 

 

Rapidez

-     Tiempo promedio de recorrido real en las carreteras de la red propia de CAPUFE / tiempo promedio de recorrido de proyecto en las carreteras de la red propia de CAPUFE.

 

 

 

FUENTE:

 

Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación.

  

Al respecto, CAPUFE proporcionó los Reportes del Sistema de Indicadores de Gestión y de Indicadores de Desempeño para el periodo 1998-2000, que se refieren al planteamiento de indicadores administrativos, financieros, operativos y presupuestales. De los indicadores operativos que se presentan en esos documentos, se utilizó el correspondiente al "Número de accidentes vehiculares", el cual permite evaluar en parte el objetivo relativo a la seguridad en las carreteras.

Asimismo, la ASF retomó algunos indicadores operativos para llevar a cabo el análisis de eficacia y eficiencia que se presentan en los documentos antes señalados, y formuló otros para evaluar la situación presupuestaria del organismo, la competitividad internacional, la pérdida del valor económico de la red propia y la prospectiva de recuperación del estado físico del programa sujeto a revisión, como se muestra a continuación:

 

 

INDICADORES FORMULADOS PARA EVALUAR LA OPERACIÓN DE LAS CARRETERAS

DE LA RED PROPIA DE CAPUFE

 

Vertiente de evaluación

Indicador

 

 

Eficacia

-     Kilómetros de carreteras reconstruidos / kilómetros de carreteras programados.

 

-     Kilómetros de carreteras conservados / kilómetros de carreteras programados.

 

-     Aforo vehicular de las carreteras de la red propia de CAPUFE / aforo vehicular programado.

 

-     Plazas de cobro modernizadas / plazas programadas.

 

-     Prioridades y aplicación de los trabajos de reconstrucción y conservación.

 

 

Eficiencia

-     Gasto por kilómetro de carretera reconstruido / gasto por kilómetro de carretera programado.

 

-     Gasto por kilómetro de carretera conservado / gasto por kilómetro de carretera programado.

 

-     Gasto por unidad vehicular que transita en las carreteras de la red propia de CAPUFE / gasto por unidad vehicular programado.

 

-     Gasto por plaza de cobro modernizada / gasto por plaza programada.

 

-     Reconstrucción de carreteras realizada / necesidades reales.

 

-     Conservación de carreteras realizada / necesidades reales.

 

 

Situación presupuestaria

-     Ingresos totales de operación / gastos totales de operación.

 

 

Competitividad internacional

-     Comparativo de las tarifas aplicadas en carreteras de cuota / Tarifas aplicadas en carreteras de cuota de otros países.

 

 

Pérdida del valor económico de la red propia de CAPUFE

-     Valor de recuperación de la red en condiciones buenas / valor estimado de la red en condiciones físicas reales.

 

 

Prospectiva

-     Recuperación del estado físico bueno de las carreteras de la red propia de CAPUFE.

 

 

FUENTE:

 

Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación.

 

 

2.1.         Comportamiento en la operación de carreteras de la red propia de CAPUFE

A efecto de analizar el comportamiento de la operación de las carreteras de la red propia de CAPUFE se evaluaron los indicadores: reconstruir carreteras, conservar carreteras, aforo vehicular y modernizar plazas de cobro. Los resultados obtenidos en el periodo 1998-2000 se presentan a continuación:

 

COMPORTAMIENTO DE LOS RESULTADOS EN LA OPERACIÓN DE CARRETERAS

DE LA RED DE PROPIA DE CAPUFE, 1998-2000

 

Concepto

 

1998

(1)

1999

(2)

2000

(3)

TMCA (%)  1/

(4)

 

 

 

 

 

Reconstruir carreteras (kilómetros)

84.0

162.1

113.0

16.0

Conservar carreteras (kilómetros)

2,083.0

2,083.0

2,380.0

6.9

Aforo vehicular (miles de vehículos)

86,584

93,911

102,037

8.5

Modernizar plazas de cobro (plaza)

0

4

0

n.a.

 

 

 

 

 

 

FUENTE:

 

Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información proporcionada por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

1/

Tasa Media de Crecimiento Anual ((columna 3 / columna 1 = raíz cuadrada) = - 1 = * 100).

n.a.

No aplicable.

  

El incremento de 16.0% en promedio anual en las acciones de reconstrucción de carreteras obedeció fundamentalmente a que se realizaron trabajos adicionales en las carreteras Querétaro-Irapuato y Tehuacán-Oaxaca para mejorar la estructura de los pavimentos.

En la conservación de carreteras el incremento de 6.9% en promedio anual se debió a que se cubrió una mayor longitud carretera con trabajos de reparación superficial del pavimento como bacheo, obras de drenaje, limpieza y deshierbe, principalmente, y porque en el año 2000 se tuvieron que realizar obras de conservación en la carretera Tecate-La Rumorosa, la cual se incorporó a la red propia de CAPUFE a finales del año de 1999.

El aforo vehicular registró un comportamiento positivo al incrementarse en 8.5% en promedio anual, debido a que se incorporó a la operación el aforo registrado en la carretera Tecate-La Rumorosa, que fue de 1,612.6 miles de vehículos en el año 2000, por el mayor flujo vehicular de los usuarios del Sistema de Identificación Automática Vehicular (IAVE), al pasar de 13,143 miles de vehículos en 1998 a 15,606 en el año 2000, así como del registrado en las carreteras México-Puebla y México-Querétaro que en promedio anual incrementaron en 8.4% su aforo, al pasar de 45,653 miles de vehículos en 1998 a 53,616 en el año 2000.

En cuanto a la meta de modernizar plazas de cobro, el resultado negativo obedece a los retrasos en la obra civil y modificaciones al proyecto original de la modernización del sistema de peaje.

A continuación se presenta el análisis del cumplimiento del objetivo del Programa de Operación de Carreteras de Altas Especificaciones de la red propia de CAPUFE:

 

2.2.         Seguridad en las carreteras de altas especificaciones

Para referenciar el análisis de atención de puntos negros detectados y del número de accidentes vehiculares en las carreteras de la red propia de CAPUFE, la concesionada, del FARAC y la libre de peaje, a continuación se presenta el aforo vehicular y la longitud carretera para cada una de esas redes:

 

AFORO VEHICULAR Y LONGITUD DE CARRETERAS POR TIPO DE RED, 1998-2000

(Kilómetros)

 

Red

1998

1999

2000

TMCA (%) 1/

 

Aforo vehicular

(Millones)

(1)

Longitud

(Km)

 

(2)

Aforo vehicular

(Millones)

(3)

Longitud

(Km)

 

(4)

Aforo vehicular

(Millones)

(5)

Longitud

(Km)

 

(6)

Aforo vehicular

(Millones)

(7)

Longitud

(Km)

 

(8)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Propia

86.6

1,175.4

93.9

1,230.9

102.0

1,226.4

         8.5

2.1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Concesio-nada

49.9

579.0

51.5

579.0

53.9

579.0

     3.9

0.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FARAC

           25.1 2/

3,062.9

80.2

3,104.9

94.6

2,909.3

          17.9  3/

(2.5)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

161.6

4,817.3

225.6

4,914.8

250.5

4,714.7

         11.0  3/

(1.1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Libre de peaje

-

44,220.0

-

45,426.3

-

45,477.5

-

1.4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE:

 

Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información proporcionada por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

1/

Tasa Media de Crecimiento Anual ((columna 5, 6 / columna 1, 8 = raíz cuadrada) = - 1 = * 100).

2/

Comprende los resultados del periodo septiembre-diciembre.

3/

Se refiere a la variación porcentual de 2000 respecto de 1999.

  

 

2.2.1.      Atención de puntos negros detectados en las carreteras de la red propia de CAPUFE

Para la evaluación se consideró la información sobre los puntos negros detectados, atendidos, controlados y no controlados en el periodo 1998-2000 registrados en la red propia de CAPUFE. Dichos puntos negros son los sitios de los tramos carreteros en los que se registra un mayor número de accidentes vehiculares. Los resultados obtenidos se presentan a continuación:

 

 

ATENCIÓN DE PUNTOS NEGROS DETECTADOS EN LAS CARRETERAS

DE LA RED PROPIA DE CAPUFE, 1998-2000

 

 

Puntos Negros

Año

Detectados

 

(1)

Atendidos

 

(2)

Controlados

 

(3)

No controlados

 

(4)

Porcentaje (%) controlado

(5)=(3)/(2)

Porcentaje (%)

no controlado

(6)=(4)/(2)

 

 

 

 

 

 

 

1998

111

111

51

60

45.9

54.1

 

 

 

 

 

 

 

1999

93

93

46

47

49.5

50.5

 

 

 

 

 

 

 

2000

94

94

55

39

58.5

41.5

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE:

 

Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información proporcionada por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

 

De los puntos negros detectados en cada uno de los años de análisis CAPUFE atendió el 100.0%. No obstante, de los puntos negros atendidos sólo se controló en promedio anual el 51.3% y el restante 48.7% no se logró controlar, debido a que las acciones correctivas fueron insuficientes para eliminar la recurrencia de accidentes vehiculares en esos sitios, por lo que para su control total, según el organismo, se requiere modificar el trazo de algunos tramos carreteros así como mayores inversiones de recursos para su corrección.

2.2.2.      Atención de puntos negros detectados en las carreteras por tipo de red

Al comparar el número de puntos negros detectados en el periodo de análisis en las carreteras de la red propia de CAPUFE con las concesionadas, las del FARAC y las libres de peaje, se obtuvieron los siguientes resultados:


 

ATENCIÓN DE PUNTOS NEGROS DETECTADOS EN LAS CARRETERAS POR TIPO DE RED, 1998-2000

 

 

Puntos Negros

Año / red

Detectados

 

(1)

Atendidos

 

(2)

Controlados

 

(3)

No controlados

 

(4)

Porcentaje (%) controlado

(5)=(3)/(2)

Porcentaje (%) no controlado

(6)=(4)/(2)

 

1998

 

 

 

 

 

 

Propia

111

111

51

60

45.9

54.1

Concesionada

60

60

32

28

53.3

46.7

FARAC  1/

-

-

-

-

-

-

Libre de peaje

781

781

198

583

25.4

74.6

 

 

 

 

 

 

 

1999

 

 

 

 

 

 

Propia

93

93

46

47

49.5

50.5

Concesionada

52

52

32

20

61.5

38.5

FARAC  1/

-

-

-

-

-

-

Libre de peaje

251

251

2

249

0.8

99.2

 

 

 

 

 

 

 

2000

 

 

 

 

 

 

Propia

94

94

55

39

58.5

41.5

Concesionada

32

32

13

19

40.6

59.4

FARAC  1/

-

-

-

-

-

-

Libre de peaje

275

275

11

264

4.0

96.0

 

 

FUENTE:

 

Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información proporcionada por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

1/

El organismo indicó que no generó la información sobre la detección de puntos negros en esta red para el  periodo de análisis por no contar con registros fidedignos de los servicios médicos.

 

En la red de carreteras concesionada los puntos negros detectados se atendieron en su totalidad en el periodo de análisis, de los cuales se controló el 51.8% en promedio anual y el restante 48.2% no se logró controlar por la recurrencia de accidentes vehiculares en esos sitios. Por lo que se refiere a la red federal libre de peaje se atendió en promedio anual sólo 10.1% de los puntos negros detectados y el 89.9% no fueron controlados por falta de disponibilidad presupuestal.

2.2.3.      Comportamiento del número de accidentes vehiculares en las carreteras por tipo de red

A continuación se presentan los resultados obtenidos al comparar el número de accidentes vehiculares registrados en el periodo de análisis en las carreteras de la red propia de CAPUFE, con las concesionadas, las del FARAC y las libres de peaje.


 

ACCIDENTES VEHICULARES REGISTRADOS EN LAS CARRETERAS POR TIPO DE RED, 1998-2000

 

Red

1998

(1)

1999

(2)

2000

(3)

Acumulados

(4)

Part. %

(5)

TMCA (%) 1/

(6)

 

 

 

 

 

 

 

Propia

4,135

4,328

4,692

13,155

6.1

6.5

 

 

 

 

 

 

 

Concesionada

2,033

1,902

2,248

6,183

2.9

5.1

 

 

 

 

 

 

 

FARAC

1,198  2/

5,823

5,423

12,444

5.8

(6.9)  3/

 

 

 

 

 

 

 

Libre de peaje

60,951

60,507

61,146

182,604

85.2

0.1

 

 

 

 

 

 

 

Total

68,317

72,560

73,509

214,386

100.0

1.3  3/

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE:

 

Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información proporcionada por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

1/

Tasa Media de Crecimiento Anual ((columna 3 / columna 1 = raíz cuadrada) = - 1 = * 100).

2/

Comprende los resultados del periodo septiembre-diciembre.

3/

Se refiere a la variación porcentual de 2000 respecto de 1999.

  

En las carreteras de la red propia de CAPUFE se incrementó el número de accidentes en 6.5% en promedio anual, como resultado del aumento del aforo vehicular en 8.5%, al pasar de 86,584 miles de vehículos en 1998 a 102,037 en el año 2000. Dichos accidentes representaron el 6.1% del total de siniestros acumulados por tipo de red.

Por lo que se refiere a las carreteras de la red concesionada, los accidentes vehiculares aumentaron en 5.1% en promedio anual, esto es, 1.4 puntos porcentuales menos que los registrados en las carreteras de la red propia, y significaron el 2.9% del total acumulado en el periodo; en la red FARAC dicho concepto disminuyó en 6.9% y representó el 5.8% del total de accidentes. En la red federal libre de peaje se mantuvo la tendencia registrada con 60,868 accidentes vehiculares en promedio anual y el 85.2% del total de accidentes acumulados por tipo de red.

2.2.4.      Origen de los accidentes en las carreteras de altas especificaciones

El comportamiento del número de accidentes registrados en las carreteras de la red propia de CAPUFE atribuibles al conductor y a las condiciones físicas del camino se presenta a continuación:

 

 

ORIGEN DE LA ACCIDENTALIDAD EN LAS CARRETERAS DE LA RED PROPIA DE CAPUFE, 1998-2000

 

 

Total de

Factores atribuibles al

Año

Accidentes

      Conductor

 (%)

   Camino

        (%)

 

 

 

 

 

 

1998

4,135

3,494

84.5

641

15.5

 

 

 

 

 

 

1999

4,328

3,787

87.5

541

12.5

 

 

 

 

 

 

2000

4,692

3,965

84.5

727

15.5

 

 

 

 

 

 

Total

13,155

11,246

85.5

1,909

14.5

 

 

 

 

 

 

TMCA %  1/

6.5

6.5

 

6.5

 

 

 

FUENTE:

 

Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información proporcionada por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

1/

Tasa Media de Crecimiento Anual.

 

En el periodo de análisis los accidentes vehiculares atribuibles al conductor y al camino en las carreteras de la red propia de CAPUFE se incrementaron en 6.5% en promedio anual. El número de víctimas por causa de accidentes se incrementó 17.5% en promedio anual, al pasar de 2,687 en 1998 a 3,709 en el año 2000.

Al comparar el origen de los accidentes en las carreteras por tipo de red, se determinó lo siguiente:

 

ORIGEN DE LOS ACCIDENTES EN LAS CARRETERAS POR TIPO DE RED, 1998-2000

 

 

 

Total de

Factores atribuibles al

 

Año / red

Accidentes

Conductor

(%)

Camino

(%)

 

 

(1)

(2)

(3)=(2)/(1)

(4)

(5)=(4)/(1)

 

 

 

 

 

 

 

 

1998

 

 

 

 

 

 

Propia

4,135

3,494

84.5

641

15.5

 

Concesionada

2,033

1,580

77.7

453

22.3

 

FARAC  1/

1,198

659

55.0

539

45.0

 

Libre de Peaje

60,951

-

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1999

 

 

 

 

 

 

Propia

4,328

3,787

87.5

541

12.5

 

Concesionada

1,902

1,562

82.1

340

17.9

 

FARAC

5,823

2,220

38.1

3,603

61.9

 

Libre de Peaje

60,507

-

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2000

 

 

 

 

 

 

Propia

4,692

3,965

84.5

727

15.5

 

Concesionada

2,248

1,731

77.0

517

23.0

 

FARAC

5,423

1,721

31.7

3,702

68.3

 

Libre de Peaje

61,146

-

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TMCA %  2/

 

 

 

 

 

 

Propia

6.5

6.5

 

6.5

 

 

Concesionada

5.1

4.7

 

6.8

 

 

FARAC  3/ 

(6.9)

(22.5)

 

2.7

 

 

Libre de Peaje

0.1

-

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE:

 

Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información proporcionada por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

 

1/

Comprende los resultados del periodo septiembre-diciembre.

 

2/

Tasa Media de Crecimiento Anual ((red año 2000 / red año 1998 = raíz cuadrada) = - 1 = * 100).

 

3/

Se refiere a la variación porcentual de 2000 respecto de 1999.

 

 

En las carreteras de la red concesionada los accidentes vehiculares atribuibles al conductor se incrementaron en 4.7% y se registraron 4,873 accidentes acumulados en el periodo, cifra inferior en 6,373 accidentes a la registrada en la red propia que fue de 11,246 accidentes; en la red FARAC, los accidentes por causas atribuibles a las condiciones físicas del camino aumentaron en 2.7% en los años 1999 y 2000 y se acumularon 7,305 accidentes, 6,037 más que en la red propia para estos mismos años. Por lo que se refiere a la red federal libre de peaje se mantuvo el comportamiento en el número de accidentes vehiculares al registrarse 60,868 en promedio anual.

En el periodo de análisis se registraron en promedio anual cuatro accidentes por kilómetro recorrido en las carreteras de la red propia de CAPUFE, cifra superior en un accidente respecto de los registrados en las carreteras de la red concesionada y en tres accidentes a los ocurridos en las redes FARAC y libre de peaje, como se presenta a continuación:

 


  

2.3.         Economía al transitar por las carreteras de altas especificaciones

2.3.1.      Costo de operación vehicular en las carreteras de la red propia de CAPUFE

Este indicador muestra el total de los recursos adicionales que se erogan anualmente por el número de vehículos que transitan por las carreteras de acuerdo con las condiciones físicas del camino, el cual se determina con base en la metodología para el cálculo de los costos de operación vehicular del Instituto Mexicano del Transporte (IMT) de la SCT, que considera los elementos siguientes:

* Cálculo de costo de operación vehicular utilizado por el Banco Mundial y calibrado para las condiciones particulares de las carreteras y vehículos mexicanos.

* Características de las redes a nivel de tramos, es decir, pendiente, curvatura, Índice Internacional de Rugosidad (IRI), estado superficial, aforo y composición vehicular, datos que se procesan en el Sistema de Información Geográfica (SIGA) del IMT.

* Longitud de carreteras, y el número de vehículos por kilómetros recorridos.

* Costo de operación vehicular real en función del estado físico bueno, regular y malo de las carreteras.

* Costo de operación vehicular normal asumiendo un estado físico bueno de las carreteras.

La combinación de estos elementos arroja los resultados que se presentan a continuación:

 

SOBRECOSTO DE OPERACIÓN VEHICULAR AL TRANSITAR EN LAS CARRETERAS

DE LA RED PROPIA DE CAPUFE, 1999-2000

(Millones de pesos)  1/

 

 

Concepto

 

1999

 

2000

Variación absoluta de 2000 respecto de 1999

Variación porcentual de 2000 respecto de 1999

 

(1)

(2)

(3)=(2)-(1)

(4)=(2)/(1)

 

 

 

 

 

Costo de operación vehicular real  2/

13,496.6

14,854.8

1,358.2

10.1

 

 

 

 

 

Costo de operación vehicular normal  3/

 

12,000.0

 

13,150.2

 

1,150.2

 

9.6

 

 

 

 

 

Sobrecosto de operación vehicular

 

1,496.6

 

1,704.6

 

208.0

 

13.9

 

FUENTE:

Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información proporcionada por el Instituto Mexicano del Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

1/

En términos reales.

2/

Se refiere a los costos de operación vehicular en función del estado físico real de las carreteras (bueno, regular y malo).

3/

Se refiere a los costos de operación vehicular asumiendo un estado físico bueno en las carreteras de altas especificaciones.

  

 

En los años de referencia se registró un incremento en el sobrecosto de operación vehicular de 13.9% al transitar en las carreteras de la red propia de CAPUFE, al pasar de 1,496.6 millones de pesos en 1999 a 1,704.6 en el año 2000 como resultado del mayor consumo de combustibles, lubricantes, llantas y refacciones de los vehículos de los usuarios, ya que esas carreteras registraron estado físico regular y malo.

Al efectuar el cálculo de los sobrecostos de operación por vehículo-kilómetro para las carreteras de la red propia de CAPUFE, el cual indica los recursos adicionales en pesos que eroga anualmente un usuario al transitar por las carreteras dadas sus condiciones físicas, se obtuvieron los resultados siguientes para los años 1999 y 2000:

 

 

 

SOBRECOSTO DE OPERACIÓN POR VEHÍCULO-KILÓMETRO RECORRIDO

AL TRANSITAR EN LAS CARRETERAS DE LA RED PROPIA DE CAPUFE, 1999-2000

(Pesos)  1/

 

 

Concepto

 

1999

 

2000

Variación porcentual de 2000 respecto de 1999

 

(1)

(2)

(3)=(2)/(1)

 

 

 

 

Costo de operación por vehículo-kilómetro real  2/

 

2.55

 

2.57

 

0.8

 

 

 

 

Costo de operación por vehículo-kilómetro normal  3/

 

2.27

 

2.27

 

0.0

 

 

 

 

Sobrecosto de operación por vehículo-kilómetro

 

0.28

 

0.30

 

7.1

 

FUENTE:

Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información proporcionada por el Instituto Mexicano del Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

1/

En términos reales.

2/

Se refiere a los costos de operación por vehículo-kilómetro en función del estado físico real de las carreteras (bueno, regular y malo).

3/

Se refiere a los costos de operación por vehículo-kilómetro asumiendo un estado físico bueno en las carreteras de altas especificaciones.

 

  

El incremento de 7.1% en el sobrecosto de operación por vehículo-kilómetro en las carreteras de la red propia de CAPUFE, refleja que cada usuario que transitó por esas carreteras tuvo que pagar un costo operativo adicional de 28 y 30 centavos por kilómetro recorrido en 1999 y 2000, respectivamente, dadas las condiciones físicas en que se encontraba esa red.

2.3.2.      Costo de operación vehicular en las carreteras por tipo de red

Al comparar el costo de operación vehicular en los años 1999 y 2000 para las carreteras de la red propia de CAPUFE, con las de la concesionada, las del FARAC y las libres de peaje, se obtuvieron los resultados siguientes:

 

 


 

SOBRECOSTO DE OPERACIÓN VEHICULAR AL TRANSITAR

EN LAS CARRETERAS POR TIPO DE RED, 1999-2000

(Millones de pesos)  1/

 

 

R e d

Concepto

Propia

Concesionada

FARAC

Federal libre de peaje

 

 

 

 

 

1999

 

 

 

 

Costo de operación vehicular real  2/

13,496.6

4,229.3

22,676.4

214,292.1

Costo de operación vehicular normal  3/

12,000.0

3,767.7

20,201.6

160,709.4

Sobrecosto de operación vehicular

1,496.6

461.6

2,474.8

53,582.7

 

 

 

 

 

2000

 

 

 

 

Costo de operación vehicular real  2/

14,854.8

4,601.1

26,437.6

229,148.0

Costo de operación vehicular normal  3/

13,150.2

4,047.4

23,324.1

174,513.9

Sobrecosto de operación vehicular

1,704.6

553.7

3,113.5

54,634.1

 

 

 

 

 

Variación absoluta de 2000 respecto de 1999

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sobrecosto de operación vehicular

208.0

92.1

638.7

1,051.4

 

 

FUENTE:

 

Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información proporcionada por el Instituto Mexicano del Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

1/

En términos reales.

2/

Se refiere a los costos de operación vehicular en función del estado físico real de las carreteras (bueno, regular y malo).

3/

Se refiere a los costos de operación vehicular asumiendo un estado físico bueno en las carreteras.

 

 

En la red propia de CAPUFE el sobrecosto de operación vehicular se incrementó en 208.0 millones de pesos de 1999 a 2000, monto superior en 115.9 millones de pesos al sobrecosto registrado en la red concesionada e inferior en 430.7 y 843.4 millones de pesos al sobrecosto de operación vehicular que se obtuvo para las redes FARAC y libre de peaje, respectivamente. Cabe señalar que de las carreteras de altas especificaciones las de la red FARAC registraron el mayor sobrecosto de operación vehicular.

2.4.         Calidad de las carreteras de altas especificaciones

2.4.1.      Estado físico de las carreteras de la red propia de CAPUFE

Con base en el Reporte Histórico de Calificaciones en Autopistas de Cuota proporcionado por la Unidad de Autopistas de Cuota de la SCT, se evaluaron las condiciones del estado físico de las carreteras de la red propia de CAPUFE para el periodo 1998-2000, con los resultados que se presentan a continuación:

 

ESTADO FÍSICO DE LAS CARRETERAS DE LA RED PROPIA DE CAPUFE, 1998-2000

 

1998

1999

2000

TMCA (%) 1/

Estado físico

Km

Part.

Km

Part.

Km

Part.

 

 

(1)

%

(2)

%

(3)

%

(4)

 

 

 

 

 

 

 

 

Bueno

43.8

3.7

243.0

19.7

0.0

0.0

(100.0)

Regular

996.4

84.8

898.4

73.0

1,021.9

83.3

1.3

Malo

135.2

11.5

89.5

7.3

204.5

16.7

23.0

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

1,175.4

100.0

1,230.9

100.0

1,226.4

100.0

2.1

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE:

Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información proporcionada por la Unidad de Autopistas de Cuota de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

1/

Tasa Media de Crecimiento Anual ((columna 3 / columna 1 = raíz cuadrada) = - 1 = * 100).

 

   

El deterioro en el estado físico bueno de las carreteras de la red propia de CAPUFE obedece fundamentalmente a que en 1998 las condiciones de las carreteras Chapalilla-Compostela y Rancho Viejo-Taxco se modificó de bueno a regular y a que en 1999 la carretera Tehuacán-Oaxaca presentaba estado físico bueno, el cual se modificó a regular en el año 2000, por los insuficientes trabajos de mantenimiento.

2.4.2.      Estado físico de las carreteras por tipo de red

Al comparar el estado físico de las carreteras de la red propia de CAPUFE respecto de las carreteras concesionadas, las del FARAC y las libres de peaje, se determinó lo siguiente:

 

ESTADO FÍSICO DE LAS CARRETERAS POR TIPO DE RED, 1998-2000

 

 

1998

1999

2000

TMCA (%)  1/

Red / estado físico

Km

(1)

Part. %

 

Km

(2)

Part. %

Km

(3)

Part. %

 

(4)

 

 

 

 

 

 

 

 

Propia

 

 

 

 

 

 

 

Bueno

43.8

3.7

243.0

19.7

0.0

0.0

(100.0)

Regular

996.4

84.8

898.4

73.0

1,021.9

83.3

1.3

Malo

135.2

11.5

89.5

7.3

204.5

16.7

23.0

Total

1,175.4

100.0

1,230.9

100.0

1,226.4

100.0

2.1

 

 

 

 

 

 

 

 

Concesionada

 

 

 

 

 

 

 

Bueno

17.3

3.0

34.2

5.9

80.0

13.8

115.0

Regular

435.9

75.3

398.5

68.8

373.2

64.5

(7.5)

Malo

125.8

21.7

146.3

25.3

125.8

21.7

0.0

Total

579.0

100.0

579.0

100.0

579.0

100.0

0.0

 

 

 

 

 

 

 

 

FARAC  2/

 

 

 

 

 

 

 

Bueno

417.0

13.9

183.8

5.9

114.0

4.1

(47.7)

Regular

1,737.7

57.8

1,826.9

58.8

2,567.0

91.8

21.5

Malo

851.7

28.3

1,094.2

35.3

115.0

4.1

(63.2)

Total

3,006.4

100.0

3,104.9

100.0

2,796.0

100.0

(3.6)

 

 

 

 

 

 

 

 

Libre de peaje

 

 

 

 

 

 

 

Bueno

8,913.0

20.2

10,357.2

22.8

11,460.3

25.2

13.4

Regular

14,561.0

32.9

15,308.7

33.7

16,099.0

35.4

5.1

Malo  3/

20,746.0

46.9

19,760.4

43.5

17,918.2

39.4

(7.1)

Total

44,220.0

100.0

45,426.3

100.0

45,477.5

100.0

1.4

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE:

Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información proporcionada por la Unidad de Autopistas de Cuota de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

1/

Tasa Media de Crecimiento Anual ((columna 3 / columna 1 = raíz cuadrada) = - 1 = * 100).

2/

En 1998 no considera la evaluación del estado físico en 56.5 km, debido a que la carretera Pátzcuaro-Uruapan se incorporó a finales de ese año; y en el año 2000 en 113.3 km, porque las carreteras Uruapan-Nueva Italia y Agua Dulce-Cárdenas se incorporaron a la red a finales del año 2000.

3/

Incluye el estado físico pésimo.

 

 

En el periodo de análisis se deterioraron las condiciones de las carreteras de la red propia de CAPUFE al no registrar estado físico bueno por los insuficientes trabajos de reconstrucción; y en la red FARAC disminuyó su estado físico bueno, al pasar de 13.9% en 1998 a 4.1% en el año 2000; no obstante se mejoró el estado físico bueno de la red concesionada y de la libre de peaje en 115.0% y 13.4% en promedio anual, respectivamente.

2.4.3.      Cumplimiento de los niveles de servicio en las carreteras de la red propia de CAPUFE

Para la evaluación de este indicador se consideraron los criterios establecidos por la SCT para medir los niveles de servicio [4] de una carretera, mismos que se señalan a continuación:

 

NIVELES DE SERVICIO DE OPERACIÓN CARRETERA

 

Nivel de servicio

Característica

 

 

“A”

Es una operación de flujo libre en el que se pueden alcanzar velocidades superiores a 100 km/hr y los vehículos tienen libertad para maniobrar. La carretera presenta volúmenes bajos de tránsito.

 

“B”

En este servicio se pueden desarrollar velocidades superiores a los 100 km/hr; sin embargo, ocasionalmente se encuentran limitadas por las condiciones de tránsito.

 

“C”

Este nivel proporciona una operación estable. La velocidad suele variar entre 80 y 100 km/hr. El flujo vehicular presenta valores altos por lo que el conductor no puede escoger su propia velocidad.

 

“D”

El flujo vehicular se encuentra en el límite del flujo inestable y las velocidades varían entre 65 y 80 km/hr. La libertad de maniobra para el conductor se encuentra restringida debido al alto volumen de tránsito.

 

“E”

Es un flujo inestable en el que las velocidades están restringidas a 55 km/hr aproximadamente. Se pueden apreciar detenciones vehiculares de corta duración.

 

“F”

Corresponde a un flujo vehicular forzado con bajas velocidades de operación y en el que la demanda excede la capacidad de la carretera.

 

 

FUENTE:

 

Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información proporcionada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  

Con base en la información proporcionada por la SCT se obtuvieron los niveles de servicio para las carreteras de la red propia de CAPUFE, cuyos resultados se presentan a continuación:


 

NIVEL DE SERVICIO DE LAS CARRETERAS DE LA RED PROPIA DE CAPUFE, 2000

 

Carretera

Nivel de

servicio

Longitud

(km)

Part.

(%)

 

 

 

 

Puebla-Acatzingo

A

42.3

3.4

Acatzingo-Cd. Mendoza

A

92.9

7.6

Cd. Mendoza-Córdoba

A

30.7

2.5

Subtotal

 

165.9

13.5

México-Querétaro

B

175.5

14.3

Querétaro-Irapuato

B

103.8

8.5

Tijuana-Ensenada

B

89.5

7.3

Arriaga-Huixtla

B

204.5

16.7

Chapalilla-Compostela

B

35.5

2.9

Subtotal

 

608.8

49.6

México-Puebla

C

110.9

9.1

Subtotal

 

110.9

9.1

Tehuacán-Oaxaca

D

243.0

19.8

Rancho Viejo-Taxco

D

8.3

0.7

Cosoleacaque-Nuevo Teapa

D

34.0

2.8

Tecate-La Rumorosa

D

55.5

4.5

Subtotal

 

340.8

27.8

 

 

 

 

Total

 

1,226.4

100.0

 

 

FUENTE:

 

Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información proporcionada por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

 

 

Los niveles de servicio recomendados para las carreteras de altas especificaciones corresponde a la clasificación "A" ó "B", en función de lo anterior el 63.1% de las carreteras de la red propia del organismo mantuvieron un nivel aceptable en 774.7 kilómetros; no obstante existieron 451.7 kilómetros, es decir, 36.9% con niveles de servicio "C" y "D", lo que implicó una menor velocidad de recorrido y/o altos volúmenes de tránsito vehicular.

2.4.4.      Cumplimiento de los niveles de servicio de las carreteras por tipo de red

Al comparar los niveles de servicio de las carreteras de la red propia de CAPUFE con las concesionadas y las del FARAC, se obtuvieron los resultados siguientes:

 

NIVELES DE SERVICIO POR TIPO DE RED, 2000

(Kilómetros)

 

 

R e d

Nivel de servicio

Propia

Part. (%)

Concesionada

Part. (%)

FARAC

Part. (%)

 

 

 

 

 

 

 

A

165.9

13.5

146.0

25.2

1,238.6

42.6

B

608.8

49.6

-

-

1,101.5

37.8

C

110.9

9.1

398.8

68.9

569.2

19.6

D

340.8

27.8

34.2

5.9

-

-

 

 

 

 

 

 

 

Total

1,226.4

100.0

579.0

100.0

2,909.3

100.0

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE:

 

Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información proporcionada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  

 

La red concesionada presentó el nivel de servicio más bajo, ya que el 74.8% de las carreteras se ubicaron fuera de rango; en tanto que la red FARAC registró el 80.4% de sus carreteras con un nivel de servicio aceptable y el 19.6% no aceptable.

2.5.         Rapidez al transitar en las carreteras de la red propia de CAPUFE

2.5.1.      Tiempos de recorrido en las carreteras de la red propia de CAPUFE

Para la evaluación se consideraron los tiempos de recorrido en las carreteras de la red propia de CAPUFE con base en el tiempo de proyecto y real, y se obtuvieron los siguientes resultados:

 

TIEMPOS DE RECORRIDO EN LAS CARRETERAS DE LA RED PROPIA DE CAPUFE, 2000

 

 

Carretera

Longitud

Km

Tiempo de recorrido

horas-minuto

PROYECTO

Tiempo de recorrido

horas-minuto

REAL

 

Diferencia

(minutos)

Variación porcentual  1/

 

 

(1)

(2)

(3)

(4)=(3)-(2)

(5)=(3)/(2)

 

 

 

 

 

 

México-Querétaro

175.5

1:36

1:57

0:21

21.9

Querétaro-Irapuato

103.8

0:57

1:09

0:12

5.3

México-Puebla

110.9

1:01

1:23

0:22

38.3

Puebla-Acatzingo

42.3

0:23

0:27

0:4

17.4

Acatzingo-Cd. Mendoza

92.9

0:51

0:59

0:8

15.7

Cd. Mendoza-Córdoba

30.7

0:17

0:19

0:2

11.8

Tehuacán-Oaxaca

243.0

2:12

3:14

0:62

47.0

Tijuana-Ensenada

89.5

0:49

1:00

0:11

22.4

Chapalilla-Compostela

35.5

0:20

0:24

0:4

20.0

Rancho Viejo-Taxco

8.3

0:4

0:7

0:3

75.0

Arriaga-Huixtla

204.5

1:51

2:16

0:25

22.5

Cosoleacaque-Nuevo Teapa

34.0

0:18

0:27

0:9

50.0

Tecate-La Rumorosa

55.5

0:30

0:44

0:14

46.7

 

 

 

 

 

 

Total

1,226.4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE:

 

Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información proporcionada por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

1/

La variación se calculó considerando el tiempo de recorrido en minutos.

 

 

Se determinó que en las carreteras México-Querétaro, México-Puebla, Tehuacán-Oaxaca y Arriaga-Huixtla, que representan el 60.0% de la longitud total de la red propia de CAPUFE, el tiempo promedio de recorrido real fue superior en 30 minutos al tiempo promedio de recorrido de proyecto, toda vez que han aumentado las condiciones de desarrollo urbano y el grado de saturación vial que afectan el tiempo de recorrido al transitar por dichas carreteras.

 

Observación 

Los indicadores estratégicos presentados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Cuenta Pública de 1998, 1999 y 2000 relativos a reconstruir y conservar carreteras, aforo vehicular y modernizar plazas de cobro, no permitieron evaluar cabalmente el cumplimiento del objetivo del programa sujeto a revisión, por lo que la ASF formuló diversos indicadores para ese propósito.

Acción Promovida   

00-09J0U-7-374-07-001      Recomendación al Desempeño

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos establezca una estrecha comunicación con las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Hacienda y Crédito Público con la finalidad de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Cuenta de la Hacienda Pública Federal se incluyan indicadores estratégicos con elementos suficientes que permitan evaluar su desempeño, así como el cumplimiento del objetivo correspondiente al Programa de Operación de Carreteras de Altas Especificaciones de su red propia, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Observación 

En cuanto al objetivo relativo a brindar un servicio con seguridad, CAPUFE atendió la totalidad de los puntos negros detectados, de los cuales controló el 51.3% en promedio anual, no obstante restaron 60, 47 y 39 puntos negros que no se lograron controlar en los años 1998, 1999 y 2000, respectivamente, y se incrementó el número de accidentes en 6.5% en promedio anual. Respecto del objetivo economía, los sobrecostos de operación vehicular se incrementaron en 13.9%, al pasar de 1,496.6 millones de pesos en 1999 a 1,704.6 en el año 2000.

Por lo que se refiere al objetivo de calidad, en las carreteras de la red propia de CAPUFE decreció el estado físico bueno y se incrementó el regular y malo en 1.3% y 23.0% en promedio anual, respectivamente; asimismo se determinó que 774.7 kilómetros de carreteras de esa red registraron niveles de servicio aceptables, y existen 451.7 kilómetros de carreteras que registraron niveles de servicio "C" y "D", lo que implicó una menor velocidad de recorrido y/o altos volúmenes de tránsito.

Por último en el objetivo de brindar un servicio con rapidez a los usuarios, como resultado del incremento del desarrollo urbano y la saturación vial en las principales carreteras de la red propia de CAPUFE, se incrementó el tiempo real de recorrido en 30 minutos respecto del tiempo de recorrido considerado en el proyecto original.

 


Acción Promovida   

00-09J0U-7-374-07-002      Recomendación al Desempeño

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos implemente las medidas que correspondan para reducir las condiciones regulares y malas del estado físico de las carreteras y mejorar las condiciones de seguridad en el tránsito en aquellos tramos carreteros que registran un mayor número de accidentes vehiculares, con objeto de dar cumplimiento al objetivo del Programa de Operación de Carreteras de Altas Especificaciones de su red propia, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Resultado

3.            Eficacia

3.1.         Eficacia en el cumplimiento de las metas del Programa de Operación de Carreteras de la red propia de CAPUFE

Con base en la información presentada en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Cuenta Pública, se obtuvieron los resultados que se presentan a continuación:


 

EFICACIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS OPERATIVAS DE CAPUFE, 1998-2000

 

Concepto

1998

1999

2000

 

(1)

(2)

(3)

 

 

 

 

Meta original (1)

 

 

 

Reconstruir carreteras (km)

172.0

264.3

208.0

Conservar carreteras (km)

2,100.0

1,864.0

2,083.0

Aforo vehicular (miles de vehículos)

80,559

87,697

96,404

Modernizar plazas de cobro (plaza)

13

22

39

 

 

 

 

Meta alcanzada (2)

 

 

 

Reconstruir carreteras (km)

84.0

162.1

113.0

Conservar carreteras (km)

2,083.0

2,083.0

2,380.0

Aforo vehicular (miles de vehículos)

86,584

93,911

102,037

Modernizar plazas de cobro (plaza)

0

4

0

 

 

 

 

Índice de eficacia (%) (3)=(2)/(1)

 

 

 

Reconstruir carreteras (km)

48.8

61.3

54.3

Conservar carreteras (km)

99.2

111.7

114.2

Aforo vehicular (miles de vehículos)

107.5

107.1

105.8

Modernizar plazas de cobro (plaza)

0.0

18.2

0.0

 

 

 

 

 

FUENTE:

 

Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información proporcionada por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

 

En el periodo 1998 y 1999 el índice de eficacia en la meta de reconstruir carreteras se cumplió en 48.8% y 61.3%, respectivamente, debido a que se difirieron algunos trabajos de reparación de pavimentos como resultado del retraso en la elaboración del proyecto de algunas obras, así como en la contratación de otras; y en el año 2000 el índice de eficacia se cumplió en 54.3% como resultado de la cancelación de algunos trabajos en las carreteras Tijuana-Ensenada, Tecate-La Rumorosa, México-Cuernavaca y Arriaga-Huixtla, para dar prioridad a obras de construcción de puentes y modernización y ampliación de carreteras.

En 1998 el índice de eficacia previsto en la meta conservar carreteras se cumplió en 99.2%, debido a que se cancelaron los trabajos de mantenimiento en la carretera Tecate-La Rumorosa; y los índices de eficacia para los años de 1999 y 2000 fueron de 111.7% y 114.2%, respectivamente, por los trabajos adicionales de conservación en las carreteras Tehuacán-Oaxaca, Arriaga-Huixtla, México-Querétaro y Tecate-La Rumorosa.

El índice de eficacia en la meta de aforo vehicular se cumplió en 106.8% en promedio anual, por la cuantificación del aforo registrado en 1999 de la carretera Tecate-La Rumorosa, así como por el incremento del 9.0% en promedio anual en el aforo registrado por los usuarios del Sistema de Identificación Automática Vehicular (IAVE), al pasar de 13,143 miles de vehículos en 1998 a 15,606 en el año 2000.

En los años de 1998 y 2000 no se cumplió el índice de eficacia previsto en la meta de modernizar plazas de cobro, y en 1999 el índice se cumplió en 18.2%, debido a los retrasos en la ejecución de la obra civil y por las modificaciones al programa original para implementar la modernización del sistema de peaje.

3.2.         Metodología utilizada en la planeación y programación de los trabajos de reconstrucción y conservación

El organismo no dispone de un sistema de planeación computarizado que permita programar de manera eficiente la realización de los trabajos de reconstrucción y conservación. Su metodología para programar las obras se basa en la evaluación que efectúa la SCT para calificar las condiciones del estado físico de las carreteras y que consiste en asignar un determinado número de puntos a cada uno de los elementos que las integran, como son: la estructura del pavimento, el drenaje, el mantenimiento del derecho de vía, el señalamiento vertical y horizontal. El concepto más importante de calificación corresponde al primero de estos elementos, ya que representa casi la mitad del total de puntos asignados. Con base en esta clasificación se obtienen los resultados del grado de deterioro de las carreteras y a partir de ello se formulan los programas de necesidades de reconstrucción y conservación.

Respecto de la metodología utilizada para la planeación y programación de las obras se determinó que la calificación que se obtiene para un tramo de carretera es un promedio ponderado que indica el estado general, pero impide conocer el estado en que se encuentran secciones puntuales intermedias, con una calificación inferior al promedio y que pueden requerir de rehabilitación; asimismo, no se cuenta con otro tipo de indicadores para evaluar con mayor precisión los daños en las carreteras como son el Índice Internacional de Rugosidad (IRI), o estudios minuciosos con equipo apropiado para conocer el deterioro del pavimento y poder aplicar los procedimientos constructivos adecuados.

 

Observación 

En los años de 1998, 1999 y 2000 los índices de eficacia en el cumplimiento de la meta de reconstruir carreteras se cumplieron en 48.8%, 61.3% y 54.3%, respectivamente, debido fundamentalmente a que no se cumplió el programa de obras original para dar prioridad a la ejecución de otro tipo de trabajos de infraestructura. En cuanto a la meta de modernizar plazas de cobro, no se cumplieron los índices de eficacia estimados para el periodo de análisis, por los retrasos en la ejecución de la obra civil y las modificaciones al programa original de modernización del sistema de peaje.

Acción Promovida   

00-09J0U-7-374-07-003      Recomendación al Desempeño

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos adopte las medidas pertinentes para que conforme a las metas del Programa de Operación de Carreteras de su red propia se realicen los trabajos de reconstrucción de carreteras previstos en la programación anual a fin de no diferir los trabajos que permitan mejorar las condiciones físicas de sus carreteras, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Acción Promovida   

00-09J0U-7-374-07-004      Recomendación al Desempeño

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos establezca las medidas que correspondan con objeto de avanzar con los trabajos estipulados en el programa original para la implementación de la modernización del sistema de peaje y con ello evitar la recurrencia en el incumplimiento de las metas anuales establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Observación 

CAPUFE no dispone de un sistema computarizado que le permita programar de manera eficiente la ejecución de trabajos de reconstrucción y conservación de carreteras. Para llevar a cabo este tipo de actividades el organismo se basa en la evaluación que realiza la SCT para calificar las condiciones del estado físico de las carreteras, evaluación que no siempre es la más adecuada porque impide conocer el grado de deterioro en que se encuentran secciones intermedias de la estructura de las carreteras.

 

Acción Promovida   

00-09J0U-7-374-07-005      Recomendación al Desempeño

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tome las medidas que correspondan con objeto de implementar un sistema de evaluación de las condiciones físicas de las carreteras que le permita conocer y determinar con mayor precisión las necesidades de los trabajos de reconstrucción y conservación y con ello programar de manera eficiente las obras a ejecutar anualmente.

 

Resultado

4.            Eficiencia con que se aplicaron los recursos presupuestarios

4.1.         Eficiencia en la aplicación de los recursos asignados al Programa de Operación de Carreteras de la red propia de CAPUFE

A continuación se presentan los resultados obtenidos respecto al índice de eficiencia en la aplicación de los recursos asignados a la operación de las carreteras de la red propia de CAPUFE:

 


 

ÍNDICE DE EFICIENCIA EN LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS, 1998-2000

 

 

 

 

Gasto por unidad

 

 

Año / concepto

 

Metas

Presupuesto  1/  2/

(Miles de pesos)

de meta

(Miles de pesos)

Eficiencia 3/  (%)

 

Original

Alcanzada

Original

Ejercido

Original

Ejercido

 

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)=(3)/(1)

(6)=(4)/(2)

(7)=(5)/(6)

 

 

 

 

 

 

 

 

1998

 

 

 

 

 

 

 

Reconstruir carre-teras (km)

 

172.0

 

84.0

 

155,606.9

 

146,581.8

 

904.7

 

1,745.0

 

51.8

Conservar carre-teras (km)

 

2,100.0

 

2,083.0

 

80,974.9

 

45,496.3

 

38.5

 

21.8

 

176.6

Aforo vehicular  (miles de vehículos)

 

80,559

 

86,584

 

403,871.9

 

364,403.2

 

5.0

 

4.2

 

119.0

Modernizar plazas de cobro (plaza)

 

13

 

0

 

157,334.9

 

39,290.0

 

12,102.7

 

n.a.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1999

 

 

 

 

 

 

 

Reconstruir carre-teras (km)

 

264.3

 

162.1

 

146,520.2

 

141,721.0

 

554.4

 

874.3

 

63.4

Conservar carre-teras (km)

 

1,864.0

 

2,083.0

 

43,327.5

 

30,892.5

 

23.2

 

14.8

 

156.7

Aforo vehicular (miles de vehículos)

 

87,697

 

93,911

 

608,970.7

 

785,938.3

 

6.9

 

8.4

 

82.1

Modernizar plazas de cobro (plaza)

 

22

 

4

 

9,046.2

 

131,690.2

 

411.2

 

32,922.5

 

1.2

 

 

 

 

 

 

 

 

2000

 

 

 

 

 

 

 

Reconstruir carre-teras (km)

 

208.0

 

113.0

 

120,106.0

 

80,217.5

 

577.4

 

709.9

 

81.3

Conservar carre-teras (km)

 

2,083.0

 

2,380.0

 

40,527.4

 

38,806.8

 

19.4

 

16.3

 

119.0

Aforo vehicular (miles de vehículos)

 

96,404

 

102,037

 

661,952.0

 

1,743,759.3

 

6.9

 

17.1

 

40.3

Modernizar plazas de cobro (plaza)

 

39

 

0

 

366,043.1

 

71,723.1

 

9,385.7

 

n.a.

 

 

 

FUENTE:

 

Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información proporcionada por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

1/

En términos reales.

2/

Para efectos de análisis se consideró únicamente el presupuesto original y ejercido canalizado directamente a la ejecución de las obras de reconstrucción y conservación de carreteras.

3/

Este indicador mide los recursos financieros requeridos para obtener una determinada cantidad de productos.

n.a.

No aplicable.

 

En el periodo de análisis CAPUFE no cumplió con los índices de eficiencia previstos en la meta reconstruir carreteras, debido a que se ejercieron recursos adicionales no contemplados en el programa de obras original y a que se erogaron recursos para solventar el pago de escalatorias de precios y los finiquitos de algunas obras. En los años de 1998, 1999 y 2000 el índice de eficiencia de la meta conservar carreteras fue de 176.6%, 156.7% y 119.0%, en ese orden, porque el costo de algunas obras de mantenimiento menor fueron inferiores a los previstos por el organismo.

Por lo que se refiere a la meta de aforo vehicular en carreteras, en 1998 el índice de eficiencia fue superior en 19 puntos porcentuales a lo previsto, debido a que se aplicaron medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria implementadas por el Gobierno Federal para reducir el gasto corriente de operación; y en los años 1999 y 2000 el índice de eficiencia fue de 82.1% y 40.3% como resultado del mayor ejercicio de recursos para la adquisición de los derechos de uso, operación y explotación de la carretera Tecate-La Rumorosa y del tramo carretero Palmillas-Querétaro.

En 1998 y 2000 no se lograron los índices de eficiencia previstos en la meta de modernizar plazas de cobro porque se cancelaron sus acciones; sin embargo, los recursos ejercidos se canalizaron para solventar los trabajos de asesoría, supervisión externa en la modernización de los módulos de peaje y cubrir adeudos del año de 1999 por concepto de supervisión de la obra civil y eléctrica. En el año de 1999 sólo se cumplió el 1.2% del índice de eficiencia previsto, debido a que se reestructuró la meta original a fin de construir un edificio de capacitación y un laboratorio de sistema de peaje.

4.2.         Suficiencia de los trabajos de reconstrucción y conservación

Para la evaluación se consideró la comparación entre las necesidades de conservación y los trabajos realizados en el periodo de análisis, con lo cual se determinó un importante rezago en la cobertura de atención de las carreteras de la red propia de CAPUFE, cuyos resultados se muestran a continuación:

 

REZAGO EN LA COBERTURA DE RECONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE CARRETERAS

DE LA RED PROPIA DE CAPUFE, 1998-2000

(Kilómetros)

 

 

Necesidades reales

 

Trabajos realizados

 

Rezago  1/

Año

Reconstrucción

Conservación

 

Reconstrucción

Conservación

 

Reconstrucción

Conservación

 

(1)

(2)

 

(3)

(4)

 

(5)=(3)-(1)

(6)=(4)-(2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1998

879.1

2,083.0

 

84.0

2,083.0

 

(795.1)

0.0

1999

740.7

2,100.0

 

162.1

2,083.0

 

(578.6)

(17.0)

2000

253.0

2,083.0

 

113.0

2,380.0

 

(140.0)

297.0

TMCA  2/

(46.3)

0.0

 

16.0

6.9

 

 

 

Promedio

624.3

2,088.7

 

119.7

2,182.0

 

(504.6)

93.3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE:

 

Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información proporcionada por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

1/

Se refiere a la diferencia entre los kilómetros de las carreteras de altas especificaciones que al final de 1997, 1998 y 1999 requerían trabajos de reconstrucción y conservación.

2/

Tasa Media de Crecimiento Anual ((datos año 2000 / datos año 1998 = raíz cuadrada) = - 1 = * 100).

  

Los trabajos de reconstrucción representan el concepto más importante de rezago, ya que en esos tres años se dejaron de atender 795.1, 578.6 y 140.0 kilómetros, respectivamente, es decir quedaron sin atender 504.6 kilómetros en promedio anual, que representaron el 41.1% de la longitud total de la red propia de CAPUFE; esta situación afecta principalmente la estructura de los pavimentos que constituye el elemento fundamental de las carreteras.

Las obras de reconstrucción en el año 2000 sólo cubrieron el 44.7% de las necesidades reales determinadas, ya que de los 253.0 kilómetros programados únicamente se realizaron trabajos en 113.0 kilómetros, lo que impacta negativamente en la vida útil de las carreteras.

 

Observación 

En el periodo de análisis CAPUFE en la meta de reconstrucción de carreteras erogó recursos no considerados originalmente en el programa de obras y pagó escalatorias de precios y finiquitos de algunas obras, lo cual dio como resultado que los índices de eficiencia previstos para los años 1998, 1999 y 2000 se cumplieran en 51.8%, 63.4% y 81.3%, respectivamente; y no obstante que no se llevaron a cabo las acciones previstas de la meta modernizar plazas de cobro, el organismo tuvo que erogar recursos para solventar trabajos de asesoría y de supervisión externa para la modernización de los módulos de peaje.

 

Acción Promovida   

00-09J0U-7-374-07-006      Recomendación al Desempeño

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos considere para el programa anual de reconstrucción de carreteras de su red propia todas las erogaciones de recursos que le permitan cubrir los compromisos que se deriven de la ejecución y conclusión de la obra pública con objeto de alcanzar los índices de eficiencia previstos originalmente, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Acción Promovida   

00-09J0U-7-374-07-007      Recomendación al Desempeño

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos implemente las acciones que correspondan a fin de cumplir con la ejecución de las acciones anuales del Programa de Modernización del Sistema de Peaje, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

5.            Situación presupuestaria

Con el análisis de los ingresos y gastos aplicados a la operación de carreteras, se determinó el balance presupuestario (déficit y/o superávit) siguiente:

 

INGRESOS Y GASTOS DE CAPUFE, 1998-2000

(Millones de pesos)  1/

 

Concepto

1998

(1)

1999

(2)

2000

(3)

TMCA (%)  2/

(4)

 

 

 

 

 

Ingresos

5,962.1

6,574.0

6,926.8

7.8

Venta de bienes

24.5

33.3

42.0

31.0

Venta de servicios

4,876.5

5,190.9

5,673.9

7.9

Ingresos diversos

907.8

1,228.8

751.6

(9.0)

Por cuenta de terceros

153.3

121.0

2.9

(86.2)

Erogaciones recuperables

 

 

0.9

n.a.

Subsidios y transferencias

 

 

455.5

n.a.

 

 

 

 

 

Presupuesto ejercido

2,543.9

3,119.4

3,444.2

16.4

Servicios Personales

859.1

999.8

1,029.0

9.4

Materiales y Suministros

206.7

193.7

210.3

0.9

Servicios Generales

421.4

839.3

1,373.4

80.5

Bienes Muebles e Inmuebles

143.7

213.0

216.9

22.9

Obra Pública

733.5

685.8

432.6

(23.2)

Inversiones Financieras

179.5

187.8

182.0

0.7

 

 

 

 

 

Superávit

3,418.2

3,454.6

3,482.6

0.9

 

 

FUENTE:

 

Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información proporcionada por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

1/

En términos reales.

2/

Tasa Media de Crecimiento Anual ((columna 3 / columna 1 = raíz cuadrada) = - 1 = * 100).

n.a.

No aplicable.

 

  

La situación presupuestaria de CAPUFE muestra que en cada uno de los tres años del periodo de análisis, los ingresos fueron superiores a los gastos, y registraron un superávit constante. El incremento de los ingresos obedece principalmente al mayor aforo vehicular registrado. Los ingresos y los gastos crecieron a una tasa promedio anual del 7.8% y 16.4%, respectivamente.

No obstante el superávit presupuestario registrado por CAPUFE en el periodo 1998-2000 los recursos autorizados a la reconstrucción y conservación de las carreteras disminuyeron en 12.1% y 29.2% en promedio anual, respectivamente, y los recursos ejercidos decrecieron en 26.0% y 7.6% en promedio anual, en ese orden. Además, en cada año se registró un subejercicio de recursos respecto de lo presupuestado, como se muestra a continuación:

 

COMPORTAMIENTO DEL PRESUPUESTO ORIGINAL Y EJERCIDO EN RECONSTRUCCIÓN

Y CONSERVACIÓN DE CARRETERAS DE LA RED PROPIA DE CAPUFE, 1998-2000  1/  2/

(Miles de pesos)

 

Concepto

1998

(1)

1999

(2)

2000

(3)

TMCA (%)  3/

(4)

 

 

 

 

 

Reconstrucción

 

 

 

 

Presupuesto original

155,606.9

146,520.2

120,106.0

(12.1)

Presupuesto ejercido

146,581.8

141,721.0

80,217.5

(26.0)

 

 

 

 

 

Variación porcentual del presupuesto ejercido respecto del original (%)

 

(5.8)

 

(3.3)

 

(33.2)

 

 

 

 

 

 

Conservación

 

 

 

 

Presupuesto original

80,974.9

43,327.5

40,527.4

(29.2)

Presupuesto ejercido

45,496.3

30,892.5

38,806.8

(7.6)

 

 

 

 

 

Variación porcentual del presupuesto ejercido respecto del original (%)

 

(43.8)

 

(28.7)

 

(4.2)

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE:

 

Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información proporcionada por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

1/

En términos reales.

2/

Para efectos de análisis se consideró únicamente el presupuesto original y ejercido canalizado directamente a la ejecución de las obras de reconstrucción y conservación de carreteras.

3/

Tasa Media de Crecimiento Anual ((columna 3 / columna 1 = raíz cuadrada) = - 1 = * 100).

  

Observación  

CAPUFE registró superávit presupuestario de operación en el periodo de análisis; sin embargo, los recursos erogados a la reconstrucción y conservación de las carreteras de la red propia del organismo decrecieron en 26.0% y 7.6% en promedio anual, respectivamente. Además, se registró un subejercicio en los recursos ejercidos en la reconstrucción y conservación de carreteras respecto de lo presupuestado.

Acción Promovida   

00-09J0U-7-374-07-008      Recomendación al Desempeño

Se requiere que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, implemente las medidas que correspondan con objeto de que disponga anualmente de los recursos necesarios que le permitan obtener una mayor cobertura en las acciones de reconstrucción y conservación de las carreteras de su red propia, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Resultado

6.            Competitividad internacional

Para evaluar este indicador se analizaron tarifas por concepto de tránsito de automóviles de 72 autopistas de cuota de otros países y de México, y se obtuvieron los resultados siguientes:

 

COMPARATIVO INTERNACIONAL DE TARIFAS DE AUTOMÓVILES EN ALGUNAS

AUTOPISTAS DE CUOTA, 2000

(Costo por kilómetro)

 

Autopista

País

Tarifa en

pesos

Longitud

Tarifa costo / km

(pesos)

Rango

 

 

 

 

 

 

Oinsaka-Kameoka Bypass

Japón

50.0

10.0

5.00

1

State Route 91, California

EE.UU.

23.7

16.0

1.48

8

Cuernavaca-Acapulco

México

355.0

262.8

1.35

9

Córdoba-Veracruz

México

125.0

98.0

1.28

10

Vienne-Montpellier

Francia

207.4

167.0

1.24

11

Monterrey-Nuevo Laredo

México

150.0

123.1

1.22

12

Zacapalco-Rancho Viejo

México

21.0

17.3

1.21

13

Libramiento Oriente de Saltillo

México

25.0

21.0

1.19

15

Pontevedra-Vigo

España

25.6

22.0

1.16

16

Guadalajara-Zapotlanejo

México

30.0

26.0

1.15

17

León-Lagos-Aguascalientes

México

120.0

103.9

1.15

18

Cadereyta-Reynosa

México

150.0

132.0

1.14

19

Chamapa-Lechería

México

31.0

27.3

1.13

20

México-Cuernavaca

México

68.0

61.5

1.11

22

La Pera-Cuautla

México

36.0

34.2

1.05

23

La Tinaja-Cosoleacaque

México

225.0

228.0

0.99

28

Genova-Cofine Di Sato

Italia

147.1

158.0

0.93

31

Querétaro-Celaya

México

40.0

44.5

0.90

32

Mazatlán-Culiacán

México

160.0

181.5

0.88

34

Guadalajara-Tepic

México

145.0

168.6

0.86

36

México-Puebla

México

90.0

110.9

0.81

39

Puente de Ixtla-Iguala

México

43.0

63.6

0.68

48

Tehuacán-Oaxaca

México

131.0

243.0

0.54

52

México-Querétaro

México

93.0

175.5

0.53

55

México-Tizayuca

México

23.0

45.8

0.50

60

Arriaga-Huixtla

México

100.0

204.5

0.49

64

New Jersey-Turnpike

EE.UU

43.7

198.0

0.22

72

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE:

 

Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información proporcionada por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

 

Además, se realizó un comparativo de las tarifas vigentes en el año 2000 por concepto de tránsito de automóviles en autopistas de cuota de algunos países, considerando un tipo de cambio de 9.5 pesos por dólar, cuyos resultados se indican a continuación:

 

 


México se encuentra en el tercer lugar entre los países con las tarifas más elevadas, sólo después de Japón y Francia.

 

Resultado

7.            Pérdida del valor económico de las carreteras de la red propia de CAPUFE

Con base en la información proporcionada por la SCT y el organismo se determinó la pérdida del valor económico de las carreteras de la red propia de CAPUFE, cuyos resultados se presentan a continuación:


 

PÉRDIDA DEL VALOR ECONÓMICO DE LAS CARRETERAS DE LA RED PROPIA

DE CAPUFE, 1998-2000  1/

(Millones de pesos)

 

Concepto

1998

1999

2000

Variación porcentual de 2000 respecto de 1998

 

(1)

(2)

(3)

(4)=(3)/(1)

 

 

 

 

 

Valor estimado de la red considerando que estuviera en buenas condiciones (valor de reposición)

 

 

11,636.5

 

 

12,555.2

 

 

13,981.0

 

 

20.1

 

 

 

 

 

Valor estimado de la red considerando las condiciones físicas reales

 

10,316.3

 

11,179.0

 

12,171.8

 

18.0

 

 

 

 

 

Pérdida de valor estimado

1,320.2

1,376.2

1,809.2

37.0

 

 

 

 

 

Depreciación %

11.3

11.0

12.9

 

 

FUENTE:

Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información proporcionada por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

1/

En términos reales.

 

En el periodo de análisis el valor económico de las carreteras de la red propia de CAPUFE decreció en 37.0% en términos reales; en consecuencia, al término del ejercicio fiscal de 2000 el valor de esa red se depreció en 12.9%, como resultado de comparar el valor estimado de la red considerando las condiciones físicas reales, que fue de 12,171.8 millones de pesos, y el valor de reposición de la red, de 13,981.0 millones de pesos, tomando como base que estuviera en buenas condiciones.

 

Observación 

Conforme a las estimaciones realizadas por la ASF, se determinó que el valor económico de las carreteras de la red propia decreció en 37.0%, y que al término del año 2000 el valor de esa red se depreció en 12.9%.

 

Acción Promovida   

00-09J0U-7-374-07-009      Recomendación al Desempeño

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos tome las medidas que correspondan para mejorar las condiciones físicas reales de las carreteras de la red propia con objeto de disminuir la pérdida del valor económico de esas carreteras, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

8.            Prospectiva de las carreteras de la red propia de CAPUFE

A efecto de determinar el tiempo que se requeriría para recuperar las condiciones de las carreteras de la red propia de CAPUFE, la ASF realizó una proyección de los años que se necesitarían para su restablecimiento, asumiendo que el estado físico regular y malo de las carreteras en el año de 2000 alcanzó 1,226.4 kilómetros[5] y que la inversión total canalizada a las actividades de reconstrucción y conservación en ese año fue de 504.6 millones de pesos. Como resultado de dicho cálculo se determinó ceteris paribus[6] que se requerirían 12 años a partir de 2000 para que las carreteras de la red propia de CAPUFE recuperaran las condiciones de estado físico bueno. Bajo estas características el costo total de recuperación ascendería a 13,226.4 millones de pesos, como se muestra a continuación:


 

RECUPERACIÓN DEL ESTADO FÍSICO BUENO DE LAS CARRETERAS DE LA RED PROPIA DE CAPUFE

 

Año

Longitud de la red

Decremento del estado físico

 

Inversión necesaria para la

 

por recuperar

Regular

Malo

 

recuperación de la red

 

(km)

(km)

(km)

 

(Millones de pesos)

 

 

 

 

 

 

2000

0.0

1,021.9

204.5

 

504.6

2001

102.2

929.9

194.3

 

560.1

2002

204.4

837.9

184.1

 

621.7

2003

306.6

746.0

173.8

 

690.1

2004

408.8

654.0

163.6

 

766.0

2005

511.0

562.0

153.4

 

850.3

2006

613.2

470.0

143.2

 

943.8

2007

715.4

378.0

133.0

 

1,047.6

2008

817.6

286.1

122.7

 

1,162.9

2009

909.8

194.1

112.5

 

1,290.8

2010

1,022.0

102.1

102.3

 

1,432.8

2011

1,124.6

10.1

92.1

 

1,590.4

2012

1,226.4

0.0

0.0

 

1,765.3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

13,226.4

 

 

FUENTE:

 

Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información proporcionada por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

 

Observación 

Como resultado del calculó efectuado por la ASF, se precisó que debido a la disminución en el estado físico bueno en las carreteras de la red propia de CAPUFE se requieren 12 años y un costo total de 13,226.4 millones de pesos para recuperar el estado físico bueno de esa red.

 

Acción Promovida   

00-09J0U-7-374-07-010      Recomendación al Desempeño

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos implemente las acciones que se requieran para recuperar en el corto plazo el estado físico bueno de las carreteras de la red propia, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

9.            Cumplimiento de las metas operativas de la muestra sujeta a revisión

A continuación se presentan los resultados en la operación de carreteras de la muestra sujeta a revisión en el periodo 1998-2000.[7]

En el periodo de análisis las delegaciones regionales Pacífico, Centro-Norte y Centro-Sur[8] estuvieron integradas conforme a las carreteras y longitud siguientes:


 

LONGITUD DE LAS CARRETERAS DE LA MUESTRA SUJETA A REVISIÓN, 1998-2000

(Kilómetros)

 

Delegación / red / carretera

1998

1999

2000

 

Longitud

Part. (%)

Longitud

Part. (%)

Longitud

Part. (%)

 

 

 

 

 

 

 

PACÍFICO

799.3

100.0

799.3

100.0

812.8

100.0

Concesionada

 

 

 

 

 

 

Culiacán-Las Brisas

125.8

15.7

125.8

15.7

125.8

15.5

FARAC

 

 

 

 

 

 

Mazatlán-Culiacán

205.0

25.6

205.0

25.6

181.5

22.3

Estación Don-Nogales

468.5

58.7

468.5

58.7

468.5

57.6

Escuinapa-Rosario

0.0

0.0

0.0

0.0

37.0

4.6

 

 

 

 

 

 

 

CENTRO-NORTE

545.9

100.0

545.9

100.0

541.6

100.0

Propia

 

 

 

 

 

 

México-Querétaro

175.5

32.1

175.5

32.1

175.5

32.4

Querétaro-Irapuato

103.8

19.0

103.8

19.0

103.8

19.2

Concesionada

 

 

 

 

 

 

Atlacomulco-Maravatío

64.4

11.8

64.4

11.8

64.4

11.9

FARAC

 

 

 

 

 

 

León-Lagos-Aguscalientes

108.2

19.8

108.2

19.8

103.9

19.2

Libramiento Noreste de Qro.

37.5

6.9

37.5

6.9

37.5

6.9

Pátzcuaro-Uruapan

56.5

10.4

56.5

10.4

56.5

10.4

 

 

 

 

 

 

 

CENTRO-SUR

447.7

100.0

447.7

100.0

447.5

100.0

Propia

 

 

 

 

 

 

Rancho Viejo-Taxco

8.3

1.9

8.3

1.9

8.3

1.9

Concesionada

 

 

 

 

 

 

México-Cuernavaca

61.5

13.7

61.5

13.7

61.5

13.7

Puente de Ixtla-Iguala

63.6

14.2

63.6

14.2

63.6

14.2

La Pera-Cuautla

34.2

7.6

34.2

7.6

34.2

7.6

Zacapalco-Rancho-Viejo

17.3

3.9

17.3

3.9

17.3

3.9

FARAC

 

 

 

 

 

 

Cuernavaca-Acapulco

262.8

58.7

262.8

58.7

262.6

58.7

 

 

FUENTE:

 

Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información proporcionada por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

 

La Delegación Regional Pacífico es la que registra la mayor longitud con 803.8 kilómetros en promedio para el periodo de análisis y representa el 16.7% del total de la red operada por CAPUFE, donde destaca la carretera Estación Don-Nogales con 468.5 kilómetros; la Delegación Regional Centro-Norte cuenta con 544.5 kilómetros en promedio y significa el 11.3% de la longitud carretera; y la Delegación Regional Centro-Sur tiene a su cargo 447.6 kilómetros en promedio y representa el 9.3% del total.

9.1.         Comportamiento del aforo vehicular de la muestra sujeta a revisión

En el periodo de análisis el tránsito vehicular registrado en la red operada por CAPUFE fue de 212,555.6 miles de vehículos en promedio anual, de los cuales el 38.0% correspondió a la muestra seleccionada, cuyos resultados se muestran a continuación:

 

AFORO VEHICULAR REGISTRADO EN LAS CARRETERAS DE LA MUESTRA

SUJETA A REVISIÓN, 1998-2000

(Miles de vehículos)

 

 

Delegación

 

1998

 

1999

 

2000

Variación porcen-tual de 2000 res-pecto de 1999

 

Aforo

Part. (%)

Aforo

Part. (%)

Aforo

Part. (%)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pacífico

5,428.6

3.4

12,008.2

5.3

14,734.0

5.9

22.7

 

 

 

 

 

 

 

 

Centro-Norte

40,408.3

25.0

44,751.3

19.8

48,604.9

19.4

8.6

 

 

 

 

 

 

 

 

Centro-Sur

23,614.8

14.6

25,641.4

11.4

27,494.8

11.0

7.2

 

 

 

 

 

 

 

 

Subtotal Deleg.

69,451.7

43.0

82,400.9

36.5

90,833.7

36.3

10.2

 

 

 

 

 

 

 

 

Media nacional

3,941.3

 

5,246.2

 

5,445.3

 

3.8

 

 

 

 

 

 

 

 

Total nacional

161,594.0

100.0

225,588.8

100.0

250,484.0

 

11.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE:

 

Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información proporcionada por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

 

  

La Delegación Regional Centro-Norte participó con el 21.4% en promedio anual del aforo total registrado en el periodo de análisis debido a que se incrementó en 6.2% en promedio anual el tránsito vehicular de las carreteras México-Querétaro y Querétaro-Irapuato de la red propia de CAPUFE, al pasar de 31,087.2 miles de vehículos en 1998 a 35,038.9 miles de vehículos en 2000 en ambas carreteras.

Las delegaciones Pacífico y Centro-Sur absorbieron en conjunto el 17.2% en promedio anual del total de aforo vehicular, el cual se incrementó en 12.2%, al pasar de 37,649.6 miles de vehículos en 1999 a 42,228.8 miles de vehículos en 2000, cifras inferiores en 7,101.7 y 6,376.1 miles de vehículos al aforo registrado en la Delegación Regional Centro-Norte.

9.2.         Comportamiento del número de accidentes de la muestra sujeta a revisión

A continuación se presenta el número de accidentes vehiculares registrados en las delegaciones regionales de la muestra seleccionada:

 

ACCIDENTES VEHICULARES REGISTRADOS EN LAS CARRETERAS

DE LA MUESTRA SUJETA A REVISIÓN, 1998-2000

 

 

Delegación

 

1998

 

1999

 

2000

Variación porcen-tual de 2000 res-pecto de 1999

 

Accidentes

Part. (%)

Accidentes

Part. (%)

Accidentes

Part. (%)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pacífico

59

0.8

612

5.1

363

3.0

(40.7)

 

 

 

 

 

 

 

 

Centro-Norte

1,410

19.1

1,816

15.0

1,978

16.0

8.9

 

 

 

 

 

 

 

 

Centro-Sur

950

12.9

1,457

12.1

2,538

20.5

74.2

 

 

 

 

 

 

 

 

Subtotal Deleg.

2,419

32.8

3,885

32.2

4,879

39.5

25.6

 

 

 

 

 

 

 

 

Media nacional

217

 

317

 

343

 

8.2

 

 

 

 

 

 

 

 

Total nacional

7,366

100.0

12,053

100.0

12,363

100.0

2.6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE:

 

Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la información proporcionada por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

 

Los accidentes vehiculares en las delegaciones sujetas a revisión superaron la media nacional, a excepción de lo registrado en 1998 en la Delegación Regional Pacífico. En la Delegación Regional Centro-Norte se registraron 1,735 accidentes en promedio anual, los cuales representaron el 16.7% del total, debido a que se incrementaron en 26.8% los accidentes en las carreteras México-Querétaro y Querétaro-Irapuato de la red propia de CAPUFE y Pátzcuaro-Uruapan, al pasar de 1,525 accidentes en 1999 a 1,934 accidentes en el año 2000.

El aumento de accidentes en 25.6% en la Delegación Regional Centro-Sur se debe fundamentalmente a que en la carretera Cuernavaca-Acapulco se incrementaron los siniestros en 206.5%, al pasar de 463 accidentes en 1999 a 1,419 accidentes en el año 2000.

9.3.         Estado físico de las carreteras de la muestra sujeta a revisión

A continuación se presenta el estado físico de las carreteras que integran las delegaciones regionales de la muestra seleccionada:


 


El estado físico de las carreteras de las delegaciones regionales Pacífico, Centro-Norte y Centro-Sur está por debajo en 116.4, 115.8 y 81.0 puntos, respectivamente, del estándar nacional. El estado físico de las carreteras de esas unidades administrativas se encuentra en condiciones regulares y representa el 76.7%, 76.8% y 83.8% del total de su longitud, en ese orden.

 

VI.1.3.4.Informe Detallado de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento

VI.1.3.4.1.Egresos Presupuestales del Capítulo 3000 "Servicios Generales"

 

Objetivo

Comprobar que el gasto en los servicios generales se autorizó, justificó y comprobó; que los servicios se recibieron en la entidad; que en los procesos de adjudicación se observó la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; que las modificaciones al presupuesto se efectuaron de acuerdo con el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal 2000, y que el registro presupuestario y contable se ajustó a la normativa.

Criterios de Selección

El Decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2001, en su artículo 8, inciso o, instruye que se revisen los procedimientos de ampliaciones líquidas al presupuesto de CAPUFE, particularmente lo relacionado al capítulo 3000 "Servicios Generales". En el Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto incluido en el Dictamen Presupuestal de 2000 se presentó una erogación en ese capítulo por 1,378,644.7 miles de pesos, que representó el 52.6% del Gasto Corriente de Operación, por 2,620,361.8 miles de pesos, y mostró una variación de 185.1% (895,044.7 miles de pesos) en relación con el presupuesto original, 483,600.0 miles de pesos, por lo que se consideró conveniente efectuar la revisión.

Con base en la información preliminar proporcionada por la entidad se determinó revisar las erogaciones registradas por Servicios Generales en la Delegación III Zona Centro-Norte, así como el origen, aplicación y autorización de los principales conceptos que generaron la variación de 185.1%.

 

Alcance

Para la revisión se eligió una muestra de 794,801.9 miles de pesos, que representaron el 57.7% del total erogado en el capítulo 3000 "Servicios Generales" (1,378,644.7 miles de pesos). El importe seleccionado se integró por los contratos más representativos por su importe, además de la adquisición de los derechos de uso, explotación y operación del tramo carretero Palmillas-Querétaro.

 

Áreas Revisadas

La revisión se efectuó en el Departamento de Maquinaria de la Dirección Técnica, la Gerencia de Instalaciones y Mantenimiento, dependiente de la Dirección de Operación, y en las subdirecciones de Finanzas y de Recursos Humanos y Materiales, dependientes de la Dirección de Administración y Finanzas, así como en la Delegación III Zona Centro-Norte, de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE). 

 


Resultado

Se comprobó que con el oficio núm. 113.102.-078 del 24 de enero de 2000, la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) comunicó a CAPUFE el presupuesto que le fue autorizado para el ejercicio de 2000 por 2,773,700.0 miles de pesos, que incluyó 483,600.0 miles de pesos del capítulo 3000 "Servicios Generales". El presupuesto del organismo fue modificado mediante los oficios núms. 340.A.-1788, 340.A.-2345 y 340.A.-2557 de fechas 4 de septiembre, 3 y 27 de noviembre de 2000, para finalizar en un presupuesto autorizado para ese año 2000 a nivel flujo de efectivo, por 3,652,099.3 miles de pesos, de los que 1,377,723.5 miles de pesos correspondieron al capítulo 3000. En este capítulo se ejercieron 1,378,644.7 miles de pesos (5,217.6 de ADEFAS 1999, 1,368,208.8 pagados de 2000 y 5,218.3 de gasto devengado, ADEFAS 2000), lo cual arroja una variación por 921.2 miles de pesos, debido a que el importe ejercido que se presenta a nivel flujo de efectivo se consideran los compromisos pagados de 1999 (ADEFAS), misma que fue reportada en el Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto por el año terminado al 31 de diciembre de 2000.

Por lo que respecta a la variación de 895,044.7 miles de pesos entre el presupuesto original autorizado (483,600.0 miles de pesos) y el presupuesto ejercido (1,378,644.7 miles de pesos), ésta se debe principalmente a la adquisición de los derechos de uso, explotación, operación y  conservación del tramo carretero Palmillas-Querétaro, lo cual se refleja en la partida 3407 "Otros Impuestos y Derechos".


 

MUESTRA SELECCIONADA DEL CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”

DEL EJERCICIO DE 2000

(Miles de pesos)

 

 

Partida

Concepto de la partida

Núm. de

contrato o

pedido

Prestadores de servicios

Servicios/bienes

Monto

 

 

3407

Otros impuestos y derechos

 

Tesorería de la Federación

Adquisición de los Derechos de uso y explotación del tramo carretero Palmillas-Querétaro

 

 757,655.2

3411

Servicios de vigilancia

s/contrato

 

11 contratos y 1 sin

contrato

 

SEDENA

 

Varios (10)

Vigilancia a instalaciones de CAPUFE

 

  14,490.1

 

    2,069.5

 

 

  16,559.6

 

 

 

3413

Gastos inherentes a la recaudación

2 contratos

Varios (2)

Ensobretado y pago de nómina y traslado de valores

 

     5,574.1

 

3502

Mantenimiento y conservación de bienes informáticos

14 contratos y 3 sin contrato

Varios (14)

Mantenimiento preventivo y correctivo al centro de cómputo

 

     6,472.3

 

3503

Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo

11 contratos

Varios (9)

Mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos y maquinaria y equipo propiedad de CAPUFE

 

     5,544.6

 

3506

Servicios de lavandería, limpieza, higiene y fumigación

2 contratos

Varios (2)

Servicio de limpieza de inmuebles y fumigación

     2,996.1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total muestra capítulo

3000

40 contratos y 6 sin contrato

39

 

 794,801.9

 

    FUENTE: Contratos, facturas, pólizas cheque y análisis en papeles de trabajo.

 

Resultado

Se constató que las erogaciones de la muestra, por 794,801.9 miles de pesos, correspondieron a transacciones realizadas en el ejercicio, y que los servicios contratados por 37,146.7 miles de pesos, en general se justificaron y comprobaron con documentos originales que cumplieron los requisitos fiscales, excepto por lo que se observa en el análisis correspondiente a cada partida; los servicios se recibieron en tiempo y forma de acuerdo con lo contratado, de conformidad con los artículos 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; los servicios contratados que corresponde a cinco de las seis partidas revisadas, se incluyeron en el Programa Anual de Adquisiciones de CAPUFE y contaron con previsión presupuestaria, en cumplimiento de los artículos 18 de la de la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y 20 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

La adjudicación de los servicios de las cinco partidas seleccionadas (3411, 3413, 3502, 3503 y 3506), se efectuó mediante 40 contratos; de los que 18 por 9,455.8 miles de pesos, se adjudicaron por licitación pública, 1 por 98.1 miles de pesos, por invitación a cuando menos tres personas, y los 21 restantes por 110,026.2 miles de pesos, así como los cinco servicios sin contrato por 17,566.6 miles de pesos, se adjudicaron de manera directa.

La asignación del contrato por invitación a cuando menos tres personas y de los 21 adjudicados de manera directa los dictaminaron el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (oficinas centrales) en la séptima sesión extraordinaria del 16 de diciembre de 1999 y séptima sesión extraordinaria del 28 octubre de 2000 y el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Delegación III Zona Centro Norte en la undécima sesión ordinaria del 29 de noviembre, duodécima sesión ordinaria del 23 de diciembre de 1999 y tercera sesión ordinaria del 30 de marzo de 2000, entre otras. Además, los procesos de adjudicación cumplieron con los procedimientos y requisitos de las licitaciones públicas y sus excepciones, de acuerdo con los artículos 1o., párrafo último, 24, fracción II, 28, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 45, 46, 50, 80, 81, fracción III y apartado A, fracción VIII, y 82 de la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y 22, fracción II, 26, fracción II, 41, fracciones I y III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Resultado

Respecto de los 757,655.2 miles de pesos de la partida 3407 "Otros Impuestos y Derechos", se comprobó que se refieren al pago realizado por CAPUFE para obtener los derechos de operación, explotación, conservación y mantenimiento del tramo carretero Palmillas-Querétaro, y que esta erogación impactó principalmente en la variación que mostró el presupuesto autorizado respecto del ejercido en el ejercicio 2000.

Se comprobó que con el acuerdo 96-XLVI-1 del  23 de septiembre de 1996, la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento (CIGF) dictaminó que la obra del tramo Palmillas-Querétaro se ejecutara como Proyecto de Infraestructura Productiva de Impacto Diferido en el Registro del Gasto (PIDIREGAS), mediante un fideicomiso constituido por CAPUFE en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS), para recibir un crédito hasta por 650,000.0 miles de pesos, el cual se pagaría con los ingresos brutos que generara la operación del tramo, por lo que con el oficio núm. 801.3.074 del 4 de noviembre de 1996 la CIGF comunicó a la SCT el dictamen favorable para modernizar el tramo por ejecutar como PIDIREGAS.

Al respecto, en la sesión del Consejo de Administración de CAPUFE del 9 de enero de 1997, se acordó que para ejecutar el proyecto carretero Palmillas-Querétaro se requería atender los aspectos siguientes:

a) Otorgar a CAPUFE la concesión, operación, conservación y mantenimiento del eje México-Querétaro como base para garantizar la fuente de pago, y regularizar la situación jurídica del tramo México-Palmillas, actualmente operado por CAPUFE, mediante un acta administrativa de entrega-recepción.

b) Utilizar los ingresos brutos para el pago de la deuda y celebrar un convenio específico para que los gastos de operación y mantenimiento mayor y menor, al ser erogados por CAPUFE, fueran cubiertos con recursos presupuestales de la SCT, debiendo definir su carácter de capitalizables y recuperables.

c) Que CAPUFE gestionara los créditos requeridos y con el apoyo de la SHCP, negociara las condiciones del financiamiento.

d) Que CAPUFE tramitara la distribución del impacto de la sobrecuota en las tres casetas que integran el tramo carretero México-Querétaro (Tepotzotlán, Palmillas y Querétaro) para modificar en una forma más racional y equilibrada el esquema original aprobado por la CIGF, que planteaba aplicar las sobrecuotas de recuperación de los créditos exclusivamente de las casetas de Tepotzotlán y Palmillas.

Se comprobó que con el oficio núm. 801.1.0080 del 27 de enero de 1997, la SHCP autorizó a la SCT la ejecución del proyecto de modernización del tramo carretero Palmillas-Querétaro, y el Consejo de Administración de CAPUFE mediante los acuerdos 97.4 y 147.11 del 25 y 27 de febrero de 1997 autorizó la aplicación de una sobrecuota en las casetas de Tepotzotlán, Palmillas y Querétaro, la participación del organismo en la constitución del fideicomiso y realizar las gestiones para concretar los créditos, de conformidad con el acuerdo 96-XLVI-1 del 23 de septiembre de 1996.

El 27 de mayo de 1997, el Gobierno Federal por conducto de la SCT otorgó a CAPUFE la concesión para operar, explotar, conservar y mantener el tramo Tepotzotlán-Palmillas de la carretera federal número 57D de 115.142 kilómetros de longitud, ubicado en los estados de México, Hidalgo y Querétaro, así como para operar, explotar, conservar y mantener el tramo de seis carriles Palmillas-Querétaro de las carreteras federales 45 y 57 de 60.312 kilómetros de longitud, ubicado en el estado de Querétaro, por 20 años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento, y el 9 de junio de 1997 CAPUFE y BANOBRAS formalizaron con el visto bueno de la SHCP el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago núm. 1932. Al respecto,  se comprobó que el 23 de junio de 1997 se celebró el contrato de apertura de crédito con garantía entre BANOBRAS como acreditante y acreditado en el citado Fideicomiso núm. 1932, y el Gobierno Federal por conducto de la SHCP como garante.

Con el acuerdo 99-XLVIII-6 del 8 de diciembre de 1999, la CIGF modificó el esquema financiero para la modernización del tramo carretero Palmillas-Querétaro, con lo cual permitió que la concesionaria (CAPUFE), con cargo a sus recursos, realizara el pago anticipado del crédito otorgado por BANOBRAS al Fideicomiso núm. 1932, y así recuperara los derechos al cobro afectos al fideicomiso. Asimismo, con el acuerdo núm. 00-XV-3 del 17 de mayo de 2000, la CIGF acordó recomendar a la SHCP que autorizara a CAPUFE las erogaciones adicionales contra ingresos excedentes propios, para completar el pago del título de concesión del tramo carretero Palmillas-Querétaro.

En cumplimiento de los citados acuerdos del 8 de diciembre de 1999 y del 17 de mayo de 2000, la SHCP autorizó tres ampliaciones al capítulo 3000 "Servicios Generales", mediante los oficios núms. 340.A.-1788 del 4 de septiembre de 2000, por 106,801.9 miles de pesos, para cubrir gastos de operación, como seguro del usuario, capacitación, mantenimiento y conservación; 340.A.-2345 del 3 de noviembre de 2000, por 455,550.1 miles de pesos, a fin de que el organismo estuviera en posibilidad de adquirir los derechos de uso, explotación y operación del tramo Palmillas-Querétaro; y 340.A.-2557 del 27 de noviembre de 2000, ampliación neta al techo del gasto programable de 2000 conforme al flujo de efectivo, por 331,771.5 miles de pesos, con base en ingresos adicionales obtenidos por el organismo y economías generadas en inversión física, con lo que se ubicó el presupuesto modificado en 1,377,723.5 miles de pesos.

Los pagos que efectuó CAPUFE para liquidar el Contrato de Apertura de Crédito con Garantía celebrado entre BANOBRAS y el Gobierno Federal fueron los siguientes:

 


 

PAGOS REALIZADOS POR CAPUFE A BANOBRAS PARA CUBRIR LOS CRÉDITOS CONTRATADOS PARA LA MODERNIZACIÓN DEL TRAMO CARRETERO

 PALMILLAS-QUERÉTARO

(Miles de pesos)

 

Crédito

Concepto

Número

Oficio de BANOBRAS

Cta. Banc.

a depositar

Recibo y oficio de pago

 

 

 

Fecha

Periodo

Importe

 

Número

Fecha

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1002622-9

 

 

1002622-9

 

 

1002622-9

 

 

1002622-9

 

 

Total

 

1002622-9

 

 

Total

 

Intereses

 

 

Intereses

 

 

Intereses

 

 

Intereses

 

 

 

 

Capital

 

GOF-544-2000

 

 

GOF-956-2000

 

 

GOF-1466-2000

 

 

GOF-1788-2000

 

 

 

 

GOF-1788-2000

 

10-04-00

 

 

27-06-00

 

 

28-09-00

 

 

28-11-00

 

 

 

 

28-11-00

 

Del 11-01-00 al 11-04-00

 

Del 11-04-00 al 11-06-00

 

Del 11-06-00 al 11-10-00

 

Del 11-10-00 al 29-11-00

 

 

 

Del 11-10-00 al 29-11-00

 

 

32,000.0

 

 

26,106.8

 

 

27,715.5

 

 

16,345.4

 

_________

102,167.7

 

655,487.5

 

_________

757,655.2

 

1346421-9

 

 

1346421-9

 

 

1346421-9

 

 

1346421-9

 

 

 

 

1346421-9

 

GOF-579-2000

 

 

S/N

 

 

S/N

 

 

GOF-1791-2000

 

 

 

 

GOF-1791-2000

11-04-00

 

 

11-07-00

 

 

11-10-00

 

 

29-11-00

 

 

 

 

29-11-00

 

 

FUENTE: Pólizas contables, recibos y oficios de pago.

 

También se comprobó que el 16 de noviembre de 2000 se modificó la concesión del 27 de mayo de 1997. Con esta modificación, la SCT otorgó a CAPUFE la concesión para operar, explotar, conservar y mantener el tramo Tepotzotlán-Palmillas.

 

Resultado

La muestra revisada por 16,559.6 miles de pesos de la partida 3411 "Servicios de Vigilancia", se integró por 2,069.5 miles de pesos ejercidos directamente en la Delegación III Zona Centro Norte, y 14,490.1 miles de pesos, en oficinas centrales, distribuidos de la manera siguiente:

 

INTEGRACIÓN POR CONTRATO DE LOS GASTOS REVISADOS

DE LA PARTIDA 3411 “SERVICIOS DE VIGILANCIA”

(Miles de pesos)

 

Prestador del servicio

 

Descripción del servicio

Núm. de contrato

Importe pagado

Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle de Toluca.

Servicios de seguridad y vigilancia en Plaza de cobro 4 Tepotzotlán.

278/2000

182.1

Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle de Toluca.

Servicios de seguridad y vigilancia en Plaza de Cobro 70 Polotitlán.

220/00

256.1

Municipio de La Piedad, Michoacán de Ocampo.

Servicios de seguridad y vigilancia en Plaza de Cobro 42 La Piedad.

166/00

210.3

Municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas.

Servicios de seguridad y vigilancia en Plaza de Cobro 41 Salamanca.

226/00

207.9

Municipio de Salamanca, Gto.

Servicios de seguridad y vigilancia en Plaza de Cobro 41 Salamanca.

Sin contrato

26.0

Ayuntamiento de Apaseo el Grande, Gto.

Servicios de seguridad y vigilancia en  Campamento El Nacimiento.

225/00

125.4

Gobierno del Estado de México, Ayuntamiento de Huehuetoca.

Servicios de seguridad y vigilancia en Plaza de Cobro 69 Jorobas.

575/00

185.0

Dirección General de Seguridad Pública Policía Industrial, Bancaria, en el estado de Hidalgo.

Servicios de seguridad y vigilancia en Campamento Tepeji del Río.

419/00

153.3

Sistemas Integrales  de Protección  y Seguridad Privada Especializada, S.A. de C.V.

Servicios de seguridad y vigilancia en Plaza de Cobro 4 Tepotzotlán.

Contrato sin número

59.0

Policía Industrial, Bancaria y Comercial dependiente de la Secretaría de Gobierno del estado de Querétaro.

Servicios de seguridad y vigilancia en Plaza de Cobro 6 Querétaro.

133/00

39.5

 

Policía Industrial, Bancaria y Comercial dependiente de la Secretaría de Gobierno del estado de Querétaro.

Servicios de seguridad y vigilancia en Plaza de Cobro 5 Palmillas.

134/00

15.8

Gobierno del estado de Querétaro Secretaría de Planeación y Finanzas.

Servicios de seguridad y vigilancia en Plaza de Cobro 5 Palmillas y 6 Querétaro.

675/00

609.1

 

 

 

 

Total Delegación III Zona Centro Norte

 

11 contratos

1 sin contrato

2,043.5

     26.0

2,069.5

 

 

 

 

Secretaría de la Defensa Nacional

Servicio de seguridad en casetas

1 sin contrato

14,490.1

 

 

 

 

Total Oficinas Centrales

 

 

14,490.1

 

Total

 

13

16,559.6

 

 Fuente: Contratos, facturas y auxiliar presupuestal de la partida 3411 “Servicios de Vigilancia”.

 

Con el análisis de los contratos, la facturación de los prestadores de los servicios y los pagos realizados por CAPUFE, se comprobó que el Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial Bancaria y Comercial del Valle de Toluca no proporcionó, por falta de personal, el servicio en la Plaza de Cobro 4 Tepotzotlán del 1o. al 14 de abril de 2000, en contravención de la cláusula 4ª. del contrato 278/00 por 182.1 miles de pesos, celebrado con dicha dependencia estatal el 30 de marzo de 2000 con vigencia del 1o. de abril al 31 de diciembre de 2000. Al respecto, con el oficio DCN SA/399/2002 la Subdelegación de Administración informó que la vigilancia durante ese periodo la proporcionó la empresa Sistemas Integrales de Protección y Seguridad Privada Especializada, S.A. de C.V. Sin embargo, no se proporcionó evidencia de que se sancionó al Cuerpo de Guardias de Seguridad por su incumplimiento, en infracción de la cláusula décima primera del contrato.

En relación con el contrato núm. 166/00 por 210.3 miles de pesos, celebrado con el municipio de La Piedad, Mich., se comprobó que el servicio de vigilancia en la Plaza de Cobro 42 La Piedad se proporcionó de enero a diciembre de 2000. Sin embargo, el pago correspondiente a enero de 2000, por 16.0 miles de pesos, no se formalizó, ya que el contrato se firmó el 3 de enero de 2000 con una vigencia del 1o. de febrero al 31 de diciembre de 2000.

Por lo que se refiere al contrato de vigilancia núm. 226/00 por 207.9 miles de pesos, celebrado con el municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas, se comprobó que el servicio se proporcionó de marzo a diciembre de 2000 en la Plaza de Cobro 41 Salamanca. Sin embargo, el contrato se firmó el 3 de enero de 2000, con vigencia del 16 de febrero al 30 de septiembre de 2000, por lo que los meses de octubre, noviembre y diciembre se pagaron 59.4 miles de pesos sin contar con un contrato. Además, el servicio de vigilancia en esta caseta de enero y febrero de 2000 fue proporcionado por el municipio de Salamanca, Gto., sin haber celebrado convenio o contrato alguno. Al respecto el Subdelegado de Administración de la Delegación III informó que esto se debió a que la administración en turno del municipio Santa Cruz de Juventino Rosas dejó el cargo el 30 de septiembre, y la nueva administración se negó a firmar el contrato de octubre a diciembre. Por lo que se refiere al ayuntamiento de Salamanca, indicó que éste solicitó un incremento de precios desproporcionado para continuar proporcionando el servicio de marzo a diciembre en la Plaza de Cobro 41 Salamanca, y la Delegación III no contaba con los recursos, por lo que no se formalizó el contrato.

Con respecto al contrato núm. 225/00 por 125.4 miles de pesos, celebrado con el ayuntamiento de Apaseo el Grande, Gto., se constató que el servicio de vigilancia en el campamento El Nacimiento se proporcionó de enero a diciembre de 2000. Sin embargo, el contrato se firmó el 3 de enero de 2000, con una vigencia del 1o. de enero al 30 de septiembre de 2000, por lo que los 31.1 miles de pesos correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre no contaron con un convenio o contrato formalizado.

En relación con los contratos núms. 575/00 y 419/00 por 185.0 y 153.3 miles de pesos, respectivamente, celebrados con el ayuntamiento de Huehuetoca, Edo. de Méx., y la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Industrial Bancaria en el estado de Hidalgo, respectivamente, que amparan la prestación del servicio de vigilancia en la Plaza de Cobro 69 Jorobas y en el campamento de Tepeji, se comprobó que se formalizaron el 17 de julio y el 26 de abril de 2000, respectivamente con vigencia en ambos casos del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2000, es decir, seis y tres meses después de que comenzó su vigencia.

Respecto de los servicios de vigilancia proporcionados por los distintos municipios, el Subdelegado de Administración de la Delegación III informó que algunos municipios no aceptaron el formato de contrato de CAPUFE, ya que no están facultados para cobrar la seguridad, y que los cambios en la administración de los ayuntamientos retrasó la firma de los contratos de los servicios, además de que otros municipios no definen el precio al inicio de año por lo que CAPUFE recibe los servicios sin tener formalizados los contratos por la prioridad de salvaguardar las instalaciones.

Por otra parte, de conformidad con la cláusula décima de los contratos de vigilancia, CAPUFE tenía el derecho en cualquier tiempo de supervisar la correcta prestación de los servicios. Al respecto, el Subdelegado de Administración, mediante el oficio DCNA/327/2002 del 24 de abril de 2002, informó que el control de asistencia del servicio de vigilancia es responsabilidad de los encargados de los centros de trabajo de CAPUFE (plazas de cobro, campamentos, servicio médico y oficinas de la delegación). Sin embargo, se comprobó que no existen informes de supervisión, y que los encargados de los centros de trabajo no llevan el control de asistencia del personal asignado, y son los propios cuerpos de vigilancia los que registran en una bitácora los sucesos que se presentan y llevan sus controles internos de asistencia, que utilizan para pagar al personal.

El 30 de abril de 2002 se efectuó una visita a la Plaza de Cobro 4 Tepotzotlán, donde se solicitó documentación que comprobara la recepción de los servicios de vigilancia que debieron proporcionar la empresa Sistemas Integrales de Protección y Seguridad Privada Especializada, S.A. de C.V., (con contrato sin número) y el Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle de Toluca (contrato 278/00), del 1o. de enero al 15 de abril y del 16 de abril al 31 de diciembre de 2000, respectivamente. Sin embargo, esa documentación no se proporcionó, y el Administrador de Operación de la plaza de cobro, manifestó que en sus archivos no existe evidencia documental de que CAPUFE recibió los citados servicios de vigilancia, y que se tienen únicamente las bitácoras que elabora el personal que presta la seguridad.

 

Observación 

Se constató que los contratos núms. 575/00 y 419/00 por 185.0 y 153.3 miles de pesos, respectivamente, se celebraron de manera extemporánea en relación con la fecha de inicio de la prestación del servicio, en 3 casos se realizaron pagos por 106.7 miles de pesos sin contar con un contrato formalizado y los pagos por 16.0, 59.4 y 31.3 miles de pesos se cargaron a los contratos núms. 166/00, 226/00 y 225/00, respectivamente; del contrato núm. 278/00, en el caso de un servicio, comenzó 15 días después de que entró en vigor el citado contrato, sin que se aplicaran las sanciones correspondientes. Además, se comprobó que no se cuenta con un mecanismo de control, ya que no existen reportes de supervisión, ni listas de asistencia del personal de vigilancia elaboradas por CAPUFE, sino que son los propios cuerpos de vigilancia los que registran en una bitácora de vigilancia todos los sucesos que se presentan y llevan sus controles internos de asistencia, que utilizan para pagar al personal, en incumplimiento de lo estipulado en los contratos celebrados con los prestadores de servicios y de los artículos 44, fracción III, y 69 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. 

 

Acción Promovida   

00-09120-2-495-01-001      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruyan a la Subdirección de Seguridad y Salvaguarda para que, en coordinación con el titular de la Delegación III Zona Centro Norte, establezca los mecanismos de control interno que normen la supervisión, contratación, prestación y pago de los servicios de vigilancia, a efecto de contar con la evidencia documental que justifique que el pago de los servicios se recibió conforme a lo estipulado en los contratos, en cumplimiento de los artículos 44, fracción III, y 69 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y que se informe de las medidas adoptadas a la Auditoría Superior de la Federación. 

 

Resultado

Se comprobó que en la partida 3411 "Servicio de Vigilancia" en las Oficinas Centrales del Organismo se registraron 14,490.1 miles de pesos de pagos a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), por concepto de viáticos del personal militar que proporcionó los servicios de seguridad a las instalaciones de CAPUFE, principalmente a las plazas de cobro. De ese importe correspondieron 2,816.6 miles de pesos a la Delegación III Zona Centro-Norte. Sin embargo, CAPUFE no ha formalizado la prestación de los servicios que le proporciona la SEDENA, ni cuenta con la evidencia documental de la supervisión de los servicios que recibe, por lo que los pagos que ha venido realizando sólo se amparan en las solicitudes de pago que presenta la SEDENA, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Al respecto, la Subdirección de Seguridad y Salvaguarda, mediante el oficio núm. DS/SSS/301/02 del 20 de mayo de 2002, informó que no se localizó en los archivos, la evidencia documental que solvente lo observado, pero que a partir del ejercicio de 2002, y con el fin de llevar un control de los elementos de los cuerpos de vigilancia, se han implementado formatos de Control de Asistencia y de Control de Asistencia Quincenal.

Asimismo, señaló que la inseguridad que afecta a la sociedad es el principal problema de la vida nacional. De acuerdo con las estadísticas, en el país se registran eventualidades delictivas de diferente naturaleza. Por esas razones, el Gobierno Federal dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006 ha decidido impulsar una política integral de seguridad en la que se contempla el desarrollo de una reforma política orientada a fortalecer los canales de participación de los tres niveles de Gobierno; el diseño y puesta en marcha de este plan comprende acciones priorizadas y focalizadas hacia regiones donde la delincuencia ha asumido un carácter crítico y se encuentra asociada a factores como el desplazamiento dentro de las vías de comunicación terrestre y la presencia de eventos ilícitos plenamente identificados dentro de la red carretera del país.

Para atender la formalización de los servicios de vigilancia que proporciona la SEDENA, señaló que en enero de 2002 se inició el procedimiento de regularización del convenio de los servicios de seguridad física, que proporciona la SEDENA a CAPUFE, a fin de definir las condiciones para celebrarlo. En febrero se efectuó una reunión entre CAPUFE y la SEDENA con el fin de definir las condiciones generales para celebrar el convenio de colaboración para la seguridad física, en la cual la SEDENA propuso el primer Proyecto de Convenio. En marzo, CAPUFE presentó a la SEDENA el Proyecto de Convenio modificado para su aprobación y firma, el cual fue devuelto para modificación, y en el mes de abril la Dirección Jurídica de CAPUFE entregó a la SEDENA el Proyecto de Convenio debidamente modificado para que lo revisara y validara la Asesoría Jurídica de la SEDENA. Por esta razón, a la fecha se encuentra en el proceso de regularización, y se cuenta con un Proyecto de Convenio de colaboración que no se ha formalizado.

 

Observación 

La Subdirección de Seguridad y Salvaguarda informó que CAPUFE, a la fecha de la revisión (mayo de 2002), no ha formalizado un convenio con la SEDENA, el cual se encuentra en proceso de regularización, revisión y validación por parte de las autoridades competentes de esa dependencia y de la entidad, ni cuenta con la evidencia documental de la supervisión de los servicios que recibe, en contravención de los artículos 44, fracciones I y III, y 69 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Acción Promovida   

00-09120-2-495-01-002      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruyan a la Subdirección de Seguridad y Salvaguarda para que se formalice el convenio de prestación de servicios de vigilancia con la Secretaría de la Defensa Nacional, a efecto de regularizar los servicios que esta última proporciona, en cumplimiento de los artículos 44, fracciones I y III, y 69 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y que se informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Resultado

Con el análisis de la muestra por 5,574.1 miles de pesos de la partida 3413 "Gastos Inherentes a la Recaudación", integrados por los contratos multianuales núms. 042/99 con la empresa SEPSA, S.A. de C.V., por 5,283.2 miles de pesos para el servicio de custodia y traslado de valores durante el ejercicio de 2000, y 403/98 con Servicio Pan Americano de Protección, S.A. de C.V., por 290.9 miles de pesos para el servicio de ensobretado y pago de nómina durante el mismo ejercicio, se comprobó que los servicios se recibieron en la entidad conforme a lo contratado. Sin embargo, en el análisis de los expedientes de adjudicación se observó que estas empresas no proporcionaron la fianza de cumplimiento vigente para el ejercicio 2000, en contravención de las cláusulas vigésima séptima del contrato 042/99 y la décima primera del contrato 403/98, así como del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Al respecto, con el oficio núm. DCN SA/400/2002 del 22 de mayo de 2000, la Subdelegación de Administración argumentó que  las  fianzas núms. 458487 y GY6305 estaban vigentes durante 2000, debido a que en su texto se indica que permanecerían en vigor hasta el cumplimiento del contrato y hasta seis meses después del término de su vigencia. Sin embargo, el monto de la fianza no se incrementó con el 10 por ciento autorizado para dicho ejercicio, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Observación 

Se constató que las empresas SEPSA, S.A. de C.V. y Servicio Pan Americano de Protección, S.A. de C.V. no proporcionaron la fianza de cumplimiento vigente para el ejercicio 2000 de los contratos 042/99 y 403/98, respectivamente, que amparara el incremento del 10 por ciento del monto autorizado para dicho ejercicio, en contravención del artículo 71, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Acción Promovida   

00-09120-2-495-01-003      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruyan a la Delegación III Zona Centro Norte para que en lo subsecuente se obtengan oportunamente las fianzas que amparen los contratos multianuales conforme se actualice el monto de los citados contratos, en cumplimiento del artículo 71, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Resultado

Con el análisis de la muestra por 6,472.3 miles de pesos de la partida 3502 "Mantenimiento y Conservación de Bienes Informáticos", se comprobó que están integrados por 2,797.5 miles de pesos ejercidos en oficinas centrales por cuenta de la Delegación III Zona Centro Norte y 3,674.8 miles de pesos ejercidos directamente por la Delegación III, como se muestra a continuación:


INTEGRACIÓN DE LOS GASTOS DE LA PARTIDA 3502 “MANTENIMIENTO

Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMÁTICOS” POR CONTRATO

(Miles de pesos)

 

 

Prestador del servicio

 

Descripción del servicio

Núm. de contrato

Importe

pagado

 

Nec de México, S.A. de C.V.

 

 

Alcatel Indetel Industria de Telecomunicaciones, S.A. de C.V.

 

 

Maintel, S.A. de C.V.

 

Intersys de México, S.A. de C.V.

 

 

Controles Electromecánicos, S.A. de C.V.

 

 

Integra Ingeniería, S.A. de C.V.

 

 

Compañía General de Automatismo de México, S.A. de C.V.

 

Sistemas Comerciales Rac de México, S.A. de C.V.

 

 

Consorcio Red Uno, S.A. de C.V.

 

 

Unisys de México, S.A. de C.V.

 

 

Total ejercido en oficinas centrales

 

Dinámica Computacional del Bajío, S.A. de C.V.

 

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a la estación maestra y otras 90 estaciones VSAT fijas y 2 móviles VSAT.

 

Servicio preventivo y correctivo de conmutadores

 

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a multiplexores

 

Servicio preventivo y correctivo al  estructurado de voz y datos

 

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a multiplexores y ruteadores

 

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos de control de tránsito.

 

Servicios de Mantenimiento correctivo y preventivo de equipos de identificación automática vehicular y barreras de acceso

 

Servicios de puesta a nivel y mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de peaje

 

Servicios de mantenimiento  preventivo y correctivo a un sistema de cableado estructurado.

 

Servicios de Mantenimiento correctivo y preventivo de equipos de videoconferencia

 

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a servidores

 

 

 

 

Servicio de mantenimiento y conservación de bienes informáticos.

 

 

87/00

 

 

88/00

 

153/00

 

89/00

 

90/00

301/00

 

128/00

 

 

135/00

 

 

714/00

 

 

151/00

 

 

152/00

 

 

154/00

 

 

 

 

413/98 Y 33/00

 

 

378.5

 

 

249.6

 

106.4

 

6.5

 

6.6

45.2

 

426.9

 

 

341.6

 

 

1,035.1

 

 

53.1

 

 

11.3

 

 

136.7

 

_______

2,797.5

 

392.0

 

Controles Electromecánicos, S.A. de C.V.

Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de control de tránsito, de aforo permanente, de video grabación continua, pasímetros y barreras de paso

 

128/00

635.8

 

Íntegra Ingeniería, S.A. de C.V.

Servicios de Mantenimiento correctivo y preventivo de equipos de identificación automática vehicular y barreras de acceso

 

135/00

2,028.9

Compañía General de Automatismo de México, S.A. de C.V.

Puesta a nivel y mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de peaje.

 

714/00

382.8

 

Compañía General de Automatismo de México, S.A. de C.V.

Reparación de cabinas en las plazas de cobro y generación de archivos

 

710/00

231.5

 

Read Comunicación, S.A. de C.V.

Mantenimiento y limpieza de dos cámaras y dos videocámaras

 

Sin contrato

1.6

MVS Televisión

Renta del servicio del mes de enero

 

 

Sin contrato

1.2

 

Electrónica Mecánica y Acústica, S.A. de C.V.

Reactivación y corrección de un cinescopio

Sin contrato

1.0

_______

Total ejercido directamente por la Delegación III

 

 

 

3,674.8

Total revisado

 

14 contratos y 3 sin contrato

6,472.3

FUENTE: Contratos, facturas y auxiliar presupuestal de la partida 3502 “Mantenimiento y Conservación de Bienes        Informáticos”.

 

 

Mediante el análisis de reportes de los servicios realizados por los diferentes prestadores de servicios, se comprobó que los servicios fueron recibidos por CAPUFE a su satisfacción y en los términos estipulados en los contratos respectivos, excepto porque en el contrato 710/00 celebrado el 19 de noviembre de 2000 con la empresa Compañía General de Automatismo de México, S.A. de C.V., se estipuló una vigencia del 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2000, con un costo de 231.5 miles de pesos, pero se comprobó que la empresa proporcionó los servicios de febrero a octubre de 2000, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Mediante nota aclaratoria sin fecha, recibida el 3 de mayo de 2002, la Subdelegación de Operación informó a la Auditoría Superior de la Federación que los trabajos a que se refiere el contrato 710/00 comenzaron en febrero de 2000 a solicitud de la Gerencia de Electrónica Aplicada, pero no se sabía si serían cubiertos con cargo al Proyecto de Modernización o con otros recursos, por oficinas centrales o la Delegación III Zona Centro-Norte, y no fue hasta noviembre de 2000 cuando la Gerencia de Instalaciones y Mantenimientos de oficinas centrales indicó que se cubrirían con recursos de la Delegación III, y se procedió a elaborar un contrato y un dictamen de adjudicación para pagar el importe de los servicios.

 

Observación 

Con la revisión de la partida 3502 "Mantenimiento y Conservación de Bienes Informáticos", se constató que en el contrato 710/00, por 231.5 miles de pesos, celebrado el 19 de noviembre de 2000 con la empresa Compañía General de Automatismo de México, S.A. de C.V., se estipuló una vigencia del 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2000. Sin embargo, se comprobó que los servicios se proporcionaron de febrero a octubre de 2000, es decir, fuera de la vigencia del contrato, en contravención del artículo 42, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Acción Promovida   

00-09120-2-495-01-004      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruyan a la Delegación III Zona Centro Norte para que establezca medidas de control que le permitan supervisar que, en lo sucesivo, los servicios que se adquieran se formalicen oportunamente, en cumplimiento del artículo 42, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida   

00-09120-2-495-02-001      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de que el contrato núm. 710/00 por un importe de 231.5 miles de pesos, celebrado el 19 de noviembre de 2000 con la empresa Compañía General de Automatismo de México, S.A. de C.V., en el que se estipuló una vigencia del 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2000, se efectuó para regularizar los servicios que se prestaron de febrero a octubre de 2000, fuera de la vigencia del contrato, en contravención del artículo 42, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados.

 

Resultado

El 1o. de noviembre de 2000, CAPUFE (oficinas centrales) celebró el contrato núm. 714/00 con la empresa Compañía General de Automatismo de México, S.A. de C.V. (CGA), con vigencia del 1o. al 31 de diciembre de 2000, por un monto de 2,070.2 miles de pesos más IVA. Al respecto, se constató que su adjudicación se autorizó en la séptima sesión extraordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de CAPUFE del 28 de octubre de 2000, en la que el titular del Órgano Interno de Control observó que la operación incluía refacciones que podrían tener un tratamiento independiente del servicio, ya que no pueden pagarse anticipadamente, y aclaró que se tenía que prever un plazo de entrega antes de la fecha en que se pretendía pagar. Además, el presidente del Comité de Adquisiciones señaló que solamente se podía pagar el anticipo y lo que el contrato establezca como devengado y entregado durante el mes de diciembre, e indicó la conveniencia de señalar en el dictamen de adjudicación el porcentaje del anticipo y los pagos sobre trabajos entregados a satisfacción, por lo que se acordó condicionar su autorización a que el dictamen se modificara incorporando la forma de pago y todos los servicios por realizarse.

Con el análisis del dictamen de adjudicación elaborado por la Dirección de Operación, se constató que se estableció como forma de pago 1,035.1 miles de pesos al inicio del contrato, correspondientes al 50.0% del importe total, un segundo pago de 652.3 miles de pesos al completar la puesta a nivel del sistema de peaje y un último pago por 382.8 miles de pesos por los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo. Dicha forma de pago se estipuló en la cláusula cuarta del contrato núm. 714/00.

Mediante el oficio núm. CGA05-CAP12/00 del 5 de diciembre de 2000, el proveedor presentó la póliza de fianza de cumplimiento núm. 000FS856104 del 30 de noviembre de 2000, la cual fue recibida por CAPUFE el 4 de diciembre de 2000, así como la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil núm. RP267791 del 21 de febrero de 2000, con vencimiento del 1o. de enero de 2000 al 1o. de enero de 2001. Al respecto, se comprobó que en el contrato de referencia no se estipuló la obligación del prestador de los servicios para presentar fianza por el primer pago (50% del importe total), ni éste la entregó, en contravención de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Asimismo, se comprobó que el prestador del servicio cobró 1,035.1 miles de pesos más 155.3 miles de pesos de IVA, según la factura núm. 0009 del 4 de diciembre de 2000, donde se señala que fue por concepto de un anticipo (50.0% del importe total del contrato) y CAPUFE efectuó el pago de este importe el 11 de diciembre de 2000, mediante el cheque núm. 1520. Al otorgarlo, la entidad financió al prestador del servicio, dado que el servicio de puesta a nivel contratado se proporcionó del 27 diciembre de 2000 al 24 de abril de 2001, sin que se haya proporcionado evidencia documental de que se obtuvo la autorización previa y específica de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo para realizar el pago del anticipo, en contravención de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Al respecto, con el oficio núm. GIM.-233/2002 del 21 de mayo de 2002, la Gerencia de Instalaciones y Mantenimiento informó que el primer pago por 1,035.1 miles de pesos, no fue un anticipo, sino un primer pago, y que la complejidad en la integración del sistema de peaje retrasó la terminación de la prestación de los servicios contratados, y destacó que estos servicios se realizaron de manera continua. Sin embargo, se constató que sólo los servicios de mantenimiento preventivo (inspección a equipos y limpieza, pruebas, etc.) comenzaron el 4 de diciembre de 2000 y, como ya se indicó, el servicio de puesta a nivel se efectuó del 27 de diciembre de 2000 al 24 de abril de 2001.

 

Observación 

Se comprobó que en el contrato núm. 714/00 celebrado con la compañía General de Automatismo, S.A. de C.V. no se estipuló la obligación de que el prestador de los servicios presentara la fianza por el primer pago otorgado ni éste la entregó, en contravención de los artículos 45, fracción VI, y 48, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Además, con el primer pago por 1,035.1 miles de pesos, más 155.3 miles de pesos de IVA, (50.0% del importe total del contrato), realizado el 11 de diciembre de 2000, la entidad financió al prestador del servicio, dado que el "servicio de puesta a nivel" contratado se proporcionó del 27 diciembre de 2000 al 24 de abril de 2001 y no en el periodo estipulado (del 1o. al 31 de diciembre de 2000), sin que se haya proporcionado evidencia documental de que se obtuvo la autorización previa y específica de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo para otorgar el primer pago, en contravención del artículo 13 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Acción Promovida   

00-09120-2-495-01-005      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruyan a la Dirección de Administración y Finanzas para que coordinadamente con la Dirección Jurídica establezcan mecanismos de control para que, en lo subsecuente, los pagos que se realicen a los prestadores de servicios no se constituyan en un financiamiento para ellos y, en su caso, se obtenga la autorización previa y específica de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo para otorgar el pago, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Acción Promovida   

00-09120-2-495-02-002      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto del contrato núm. 714/00, ya que el 11 de diciembre de 2000 se efectuó un primer pago al prestador de servicio Compañía General de Automatismo de México, S.A. de C.V., por 1,035.1 miles de pesos, más 155.3 miles de pesos de IVA, (50.0% del importe total del contrato), con el que se financió al citado prestador de servicios, ya que se comprobó que el servicio se realizó del 27 diciembre de 2000 al 24 de abril de 2001, y no en el periodo estipulado, del 1o. al 31 de diciembre de 2000, sin que se proporcionara evidencia documental de que se obtuvo la autorización previa y específica de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo para otorgar el primer pago, en contravención del artículo 13 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados.

Resultado

Respecto de los "servicios de puesta a nivel" que debieron efectuarse del 1 al 31 de diciembre de 2000 en cumplimiento del contrato 714/00 celebrado con la Compañía General de Automatismo de México, S.A. de C.V., se constató que fueron realizados del 27 de diciembre de 2000 al 24 de abril de 2001, y CAPUFE no aplicó sanción económica alguna por el desfasamiento, debido a que en el citado contrato no se estipularon penas convencionales por atraso en la entrega de los servicios; al respecto, el titular de la Gerencia de Instalaciones y Mantenimiento indicó a la Gerencia de Contratos y Patrimonio Inmobiliario, mediante el oficio núm. GIM.-215/2001 del 4 de julio de 2001, que para los trabajos de puesta a nivel no se especificó ninguna pena, ya que dichos trabajos atendían condiciones preexistentes a la firma del contrato; sin embargo se contravino la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Se comprobó que con el escrito número CGA07-CAP12/00 de fecha 28 de diciembre de 2000, el prestador del servicio solicitó a la Gerencia de Instalaciones y Mantenimiento aceptara la propuesta de terminar los trabajos especiales (puesta a nivel) en enero de 2001; con los oficios núms. G.M.I./001/2001 y G.M.I./016/2001 del 9 y 22 de enero de 2001, respectivamente, esa gerencia aceptó la solicitud e indicó al prestador de servicios que debería de informar de la reposición y sustitución de componentes, así como de las actividades pendientes de finiquitar en el tiempo primeramente señalado, es decir, el 31 de enero de 2001. Sin embargo, no obstante que esa gerencia había acordado finiquitar el contrato el 31 de enero de 2001, se constató que mediante el oficio núm. GIM.-205/2001 del 27 de junio de 2001, solicitó a la Gerencia de Contratos y Patrimonio Inmobiliario de la Dirección Jurídica, llevar a cabo un convenio de reconocimiento de adeudos por 575.5 miles de pesos más IVA, correspondientes al pago restante de los trabajos de "puesta a nivel", indicando que se daba por concluido el objeto del contrato referido.

Al respecto, se comprobó que el 10 de julio de 2001, CAPUFE y la empresa Compañía General de Automatismo de México, S.A. de C.V., (actualmente Thales e- Transactions, S.A. de C.V.), celebraron el citado convenio modificatorio, núm. 078/01, mediante el cual se estipuló que el costo de los servicios de puesta a nivel disminuyó 76.8 miles pesos (por trabajos que no fue necesario ejecutar), de 652.3 miles de pesos a 575.5 miles de pesos más IVA.

Como resultado de las reuniones de preconfronta y confronta celebradas el 17 y 31 de mayo de 2002, respectivamente, con el oficio núm. GIM.-233/2002 del 21 de mayo de 2002 la Gerencia de Instalaciones y Mantenimiento indicó que los trabajos para corrección de fallas preexistentes (puesta a nivel) no son penalizables, pero no proporcionó justificación alguna y  con el oficio núm. GIM/263/2002 del 5 de junio de 2002, esa gerencia ratificó el oficio del 21 de mayo, y señaló que el retraso en los trabajos de puesta a nivel se originó porque una parte de los componentes del nuevo sistema Integral de Peaje son de importación.

 

Observación 

Se comprobó que los "servicios de puesta a nivel" amparados con el contrato 714/00 fincado a la Compañía General de Automatismo de México, S.A. de C.V., se realizaron del 27 de diciembre de 2000 al 24 de abril de 2001 y no como se había estipulado del 1 al 31 de diciembre de 2000, sin que se aplicaran sanciones económicas por el desfasamiento, argumentando CAPUFE que para esos trabajos no se especificó ninguna pena convencional, ya que atendían condiciones preexistentes a la firma del contrato, sin embargo, se incumplieron los artículos 45, fracción IX, y 53 párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Además, aunque la Gerencia de Instalaciones y Mantenimiento de CAPUFE ya había acordado finiquitar el contrato el 31 de enero de 2001, llevó a cabo un convenio de reconocimiento de adeudos por un importe de 575.5 miles de pesos más IVA, por el retraso de trabajos de puesta a nivel realizados.

 

Acción Promovida   

00-09120-2-495-01-006      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruyan a la Dirección Jurídica para que en coordinación con la Dirección de Operación establezcan medidas de supervisión y control que le permitan comprobar que los contratos que se celebren para la adquisición o prestación de servicios se ajusten a la normatividad y que prevean los derechos y obligaciones que permitan garantizar los intereses de ese organismo descentralizado, en cumplimiento de los artículos 45, fracción IX, y 53 párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 


Acción Promovida   

00-09120-2-495-02-003      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo, correspondiente, respecto de que en el contrato núm. 714/00 por 2,070.2 miles de pesos no se estipularon penas por atraso en la entrega de los servicios, y por tanto, no se aplicaron sanciones económicas por el incumplimiento en el plazo de ejecución establecido en el contrato referido; además, seis meses después del vencimiento del contrato (10 de julio de 2001) se firmó un convenio de reconocimiento de adeudos por 575.5 miles de pesos para finiquitar el contrato, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados.

 

Resultado

Al revisar los trabajos de puesta a nivel de las casetas de las plazas de cobro,  se observó que con el proveedor Compañía General de Automatismo de México, S.A. de C.V., se llevó a cabo la adquisición e instalación de 54 plumas para barrera automática para las plazas de cobro del tramo piloto (México-Querétaro-Irapuato) por un monto de 173.9 miles de pesos,  al amparo del contrato 03-00078 del 15 de noviembre de 2000, los cuales se registraron en la partida 2303 "Refacciones, Accesorios y Herramientas Menores" ejercida por la Delegación III Zona Centro Norte. En el contrato se estipuló como fecha de entrega de los bienes el 30 de noviembre de 2000.

Mediante el análisis de la nota de entrada núm. 03030244, se comprobó que las 54 plumas se recibieron el 6 de diciembre de 2000, sin que se aplicaran las sanciones estipuladas en el contrato, del uno al millar diario; sin embargo, con los oficios núms. DCN SA/397/2002 del 22 de mayo de 2002 de la Subdelegación de Administración, y DCN/S.O./0956/2002 del 21 de mayo de 2002 de la Subdelegación de Operación, se informó que el citado contrato se realizó para regularizar la entrega e instalación de esas barreras en marzo de 2000, y que se elaboró la entrada al almacén como requisito administrativo para formalizar el contrato y liberar los recursos para su pago. La operación descrita contraviene el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 


Observación 

Se realizó la adquisición e instalación de 54 plumas para barrera automática para las plazas de cobro del tramo piloto (México-Querétaro-Irapuato) por un monto de 173.9 miles de pesos, al amparo del contrato núm. 03-00078 del 15 de noviembre de 2000 y se registró la recepción de los bienes con la nota de entrada con núm. de folio 03040244 del 6 de diciembre de 2000; sin embargo, CAPUFE, por conducto de las subdelegaciones de Administración  y de Operación, informó que el contrato se realizó únicamente para regularizar el surtimiento de esas barreras, efectuado en marzo de 2000, y que la entrada al almacén del 6 de diciembre de 2000 se efectuó como requisito administrativo para formalizar el contrato y liberar los recursos para su pago; todo esto contraviene el artículo 42, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Acción Promovida   

00-09120-2-495-01-007      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruyan a la Delegación III Zona Centro Norte para que, en coordinación con las direcciones de Administración y Finanzas y Jurídica, establezcan medidas de control y de supervisión para que en lo sucesivo todos los servicios que se contraten se formalicen como lo  establece el artículo 42, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Acción Promovida   

00-09120-2-495-02-004      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de que la Delegación III Zona Centro Norte, realizó el contrato núm. 03-00078 del 15 noviembre de 2000 y la nota de entrada con núm. de folio 03040244 del 6 de diciembre de 2000, para regularizar la adquisición e instalación de 54 plumas para barrera automática para las plazas de cobro del tramo piloto (México-Querétaro-Irapuato) por un monto de 173.9 miles de pesos, plumas que habían sido recibidas e instaladas desde marzo de 2000, en contravención del artículo 42, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados.

 

Resultado

Con la empresa, Compañía General de Automatismo de México, S.A. de C.V. se celebró el contrato 005/01 con fecha 1o. de noviembre de 2000, con vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2001, cuyos recursos fueron ejercidos durante el año de 2001, conforme a la autorización de la SHCP emitida con el oficio núm. 340.A.-2168 del 13 de octubre de 2000. El objeto del contrato consistió en proporcionar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de peaje por un monto de 9,187.2 miles de pesos, así como el pago de la facturación por concepto de reubicaciones, remodelaciones, actualizaciones, accidentes, siniestros, fin de vida útil y todos aquellos conceptos con cargo adicional para CAPUFE.

Con el análisis de los pagos y facturas del contrato 005/01, se detectó que las facturas 158, 225 y 330 del 25 de octubre, 13 y 26 de diciembre de 2001, por 121.0, 1.8 y 324.7 miles de pesos, respectivamente, no corresponden al mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de peaje, ni a los trabajos adicionales contratados (9,187.2 miles de pesos); el pago de estas tres facturas adicionales se realizó el 9 de noviembre, 21 y 31 de diciembre de 2001, respectivamente, al amparo del contrato 005/2001, sin que la Delegación III Zona Centro Norte presentara justificación alguna. Al respecto, con los oficios núms. DCN/SO/0955/2002 del 21 de mayo de 2002 de la Subdelegación de Operación y GIM/263/2002 del 5 de junio de 2002 de la Gerencia de Instalaciones y Mantenimiento, se informó que por un error el proveedor rotuló las facturas referidas con la leyenda "con cargo al contrato 005/01" y que los trabajos realizados no amparados por el referido contrato fueron necesarios para conservar idénticas las instalaciones y no demeritar la calidad, así como para mantener la adecuada funcionalidad del Sistema Integral de Peaje; sin embargo, también confirmó que su pago se hizo sin contar con un contrato, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Observación 

Con fecha 1o. de noviembre de 2000, CAPUFE y la empresa Compañía General de Automatismo de México, S.A. de C.V. (actualmente Thales e-Transactions, S.A. de C.V.), celebraron el contrato 005/01 por 9,187.2 miles de pesos; con el análisis de los pagos y facturas del citado contrato, se constató que las facturas núms. 158, 225 y 330 del 25 de octubre, 13 y 26 de diciembre de 2001 por 121.0, 1.8 y 324.7 miles de pesos, respectivamente, no corresponden al mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de peaje, ni a los trabajos adicionales que ampara el citado contrato, de lo cual la Gerencia de Instalación y Mantenimiento y la Subdelegación de Operación de la Delegación III Zona Centro Norte informaron que dichos trabajos se solicitaron al proveedor para mantener la adecuada funcionalidad del sistema de peaje; sin embargo, la erogación se realizó sin contar con un contrato, en contravención de los artículos 41, fracciones I y III y 69, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Acción Promovida   

00-09120-2-495-01-008      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruyan a la Subgerencia de Instalación y Mantenimiento para que establezca medidas de supervisión y control para que en lo sucesivo las erogaciones que se realicen por servicios de mantenimiento y conservación de equipos de peaje se encuentren debidamente amparados con un contrato, en cumplimiento del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Acción Promovida   

00-09120-2-495-02-005      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de que la Delegación III Zona Centro Norte efectuó el pago de las facturas núms. 158, 225 y 330 del 25 de octubre, 13 y 26 de diciembre de 2001 por 121.0, 1.8 y 324.7 miles de pesos, respectivamente, a la empresa Compañía General de Automatismo de México, S.A. de C.V. (actualmente Thales e-Transactions, S.A. de C.V.), sin contar con un contrato, en contravención del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados.

 

Resultado

Dentro de los requerimientos a la empresa que proporciona los servicios de mantenimiento del sistema de peaje de la Delegación III Zona Centro Norte, ha sido el de mantener un stock de refacciones, por lo cual, y a efecto de comprobar su cumplimiento, se verificó que para el ejercicio de 2002 CAPUFE formalizó el contrato núm. 047/02 por 5,695.6 miles de pesos, con la empresa Thales e-Transactions, S.A. de C.V. (antes Compañía General de Automatismo de México, S.A. de C.V.) y en su cláusula segunda, inciso a, se estipuló que el prestador del servicio mantendría el stock de refacciones en los centros de servicio, delegaciones o en las plazas de cobro.

Se realizó una verificación física en los almacenes de refacciones y materiales del stock en las plazas de cobro (Tepotzotlán y Laboratorio, Palmillas, Querétaro y Salamanca), y se observó que el stock estipulado para cada una de las plazas de cobro estaba incompleto, y no se mostró evidencia documental de haber sancionado al prestador de servicios, en contravención de lo estipulado en el numeral 5 del anexo 5 de dicho contrato. Además, esa falta de refacciones y materiales retrasó la atención de fallas que se presentaron en los equipos de los carriles de estas plazas, tal como se observó el 26 de abril de 2002 durante la visita a la plaza de cobro número 6, Querétaro, donde se detectó que en el carril número ocho el brazo pórtico móvil con bandera estaba en mal estado; que en el carril número nueve la puerta de la cabina de cobro se encontraba desprendida de la misma y se sostenía con una cuerda; y que en el carril número 11, la barra de acceso se encontraba en mal estado.

Con el análisis de las bitácoras de mantenimiento a equipos de peaje de esos carriles, se observó que para el carril ocho se reportó como fecha de inicio de la falla el 19 de noviembre de 2001, y de término, el 6 de mayo de 2002; el carril nueve presentó el reporte de la falla por display de tarifas apagados el 15 de marzo de 2002, y no presenta fecha de reparación; y del carril 11 se reporta como fecha de inicio 26 de abril y término el 30 de abril de 2002, situaciones que no correspondieron con lo observado en la verificación física del 26 de abril de 2002. Al respecto, con oficio núm. DCN/SO/0957/2002 del 20 de mayo de 2002, la Subdelegación de Operación informó que para poder imprimirse, los reportes de fallas se tienen que cerrar, no obstante señaló que la falla del carril 11 fue reparada el 30 de abril, y aceptó que las otras fallas siguen pendientes de reparación; además, proporcionó las bitácoras de mantenimiento a equipos de peaje en la cual se refleja que las dos fallas ya se repararon, sin embargo, no se había presentado la evidencia de que se sancionó al prestador de los servicios por el atraso en la corrección de las fallas.

Como resultado de la reunión de confronta celebrada el 31 de mayo de 2002, CAPUFE remitió el oficio núm. DCN/SO/1026/2002 del 29 de mayo de 2002, donde la Subdelegación de Operación de la Delegación III, solicitó a la empresa Thales e-Transactions, S.A. de C.V. una nota de crédito por la cantidad de 78.7 miles de pesos por concepto de penalización, por el incumplimiento de los niveles mínimos de stock de refacciones, que contravino lo estipulado en la cláusula 5  del contrato.

 

Observación 

En verificación física al stock de refacciones y materiales en las plazas de cobro (Tepotzotlán y Laboratorio, Palmillas, Querétaro y Salamanca), se observó que el stock que debe existir conforme al contrato núm. 047/02 por 5,695.6 miles de pesos, celebrado con la empresa Thales e-Transactions, S.A. de C.V. (antes Compañía General de Automatismo de México, S.A. de C.V.), se encontró incompleto, y no se mostró evidencia documental de haber sancionado al prestador de servicios, en contravención de lo estipulado en el numeral 5 del anexo 5 de dicho contrato, lo cual, además ocasionó que no se atendieran oportunamente las reparaciones, en las plazas de cobro de la Delegación III Zona Centro Norte, tal como se observó el 26 de abril de 2002 durante visita a la Plaza de Cobro número 6 Querétaro, donde se detectó que en el carril número ocho, el brazo pórtico móvil con bandera se encontraba en mal estado; que en el carril número nueve la puerta de la cabina de cobro se encontraba desprendida de la misma y se sostenía con una cuerda, y que en el carril número 11 la barra de acceso se encontraba en mal estado; la Superintendencia de Operación proporcionó las bitácoras de mantenimiento a equipos de peaje en donde se refleja que las dos fallas ya fueron reparadas.

Además, como resultado de la reunión de la confronta realizada el 31 de mayo de 2002, CAPUFE proporcionó el oficio núm. DCN/SO/1026/2002 del 29 de mayo de 2002, donde la Subdelegación de Operación de la Delegación III solicitó a la empresa Thales e-Transactions, S.A. de C.V. una nota de crédito de 78.7 miles de pesos por concepto de penalización, por el incumplimiento de los niveles mínimos de stock de refacciones.

 

Acción Promovida   

00-09120-2-495-01-009      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruyan a la Dirección de Operación para que en coordinación con la Delegación III Zona Centro Norte controle y supervise que se dé cumplimiento al clausulado de los contratos de mantenimiento de equipos de peaje, con objeto de atender oportunamente las fallas en los equipos de peaje y de mantener el stock de refacciones.

Acción Promovida   

00-09120-2-495-02-006      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto a que la Delegación III Zona Centro Norte no presentó la evidencia documental que compruebe que se hizo efectiva la penalización por 78.7 miles de pesos a la empresa Thales e- transactions, S.A. de C.V. por incumplimiento de lo estipulado en el contrato referente a mantener un stock de refacciones en cada una de las plazas de cobro de la Delegación III Zona Centro Norte, además de que no evidenció la penalización correspondiente al retraso en la atención de las fallas observadas en la inspección física realizada el 26 de abril de 2002 (carril número ocho el brazo pórtico móvil con bandera se encontró en mal estado; carril número nueve la puerta de la cabina de cobro se encontró desprendida de la misma y se sostenía con una cuerda; carril número 11 la barra de acceso se encontró en mal estado), en cumplimiento de la cláusula quinta del contrato 047/02, e informe oportunamente de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

La revisión de los 5,544.6 miles de pesos de la partida 3503 "Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo", se integró por los contratos y proveedores siguientes:


INTEGRACIÓN DE LOS GASTOS DE LA PARTIDA 3503 “MANTENIMIENTO

Y CONSERVACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO” POR CONTRATO

(Miles de pesos)

 

 

Prestador del servicio

 

Descripción del servicio

Núm. de

contrato

Importe pagado

 

 

Roberto Buendía Reyes y/o Especialidades en Diesel y Maquinaria Pesada

 

 

Mantenimiento de Maquinaria y Equipo

 

394/00

Conv. modif. 083/00 y 090/00

 

 

2,043.0

 

 

Francisco J. Cordero y/o Sistemas de Comunicación y Equipos de Seguridad

Conservación y Mantenimiento de torres de auxilio vial y radiotransceptores

378/98, modif. 32/00

 

354.3

Maquinaria y Suministros, S.A. de C.V.

Conservación y Mantenimiento a plantas de luz

408/98

 

300.3

Maquinaria y Automotrices, S.A. de C.V.

Mantenimiento de maquinaria y equipo

669/99, modif. 45/00

 

21.3

Servicio a Equipo de Construcción e Industria, S.A. de C.V.

Mantenimiento de maquinaria y equipo

 

668/99, modif. 36/00, 268/00

y 611/00

 

2,409.8

Beatriz Álvarez Yánez y/o Servicio Automotriz Campestre

Conservación y Mantenimiento correctivo y preventivo al parque vehicular ligero

 

353/00

200.6

Servisistemas Llanteros, S.A. de C.V.

Conservación y Mantenimiento correctivo y preventivo al parque vehicular ligero

 

351/00

169.5

Servicio Automotriz Camaro, S.A. de C.V.

Conservación y Mantenimiento correctivo y preventivo al parque vehicular ligero

 

352/00

22.6

MAS Integral de Aire XXI, S.A. de C.V.

Conservación y Mantenimiento correctivo y preventivo a los equipos de aire acondicionado

 

393/00

23.2

Total revisado

 

11 contratos

5,544.6

Fuente: Contratos, facturas y auxiliar presupuestal de la partida 3502 “Mantenimiento y Conservación de Bienes Informáticos”.

 

 

Al respecto, mediante el análisis de los informes de supervisión y actas de entrega-recepción, se comprobó que los servicios contratados fueron recibidos por la Delegación III Zona Centro Norte.

En el contrato núm. 394/00 celebrado por CAPUFE (Oficinas Centrales) con el prestador de servicio Roberto Buendía Reyes y/o Especialidades en Diesel y Maquinaria Pesada el 17 de mayo de 2000, por un monto de 1,830.9 miles de pesos, que se modificó a 2,043.0 miles de pesos mediante los convenios núms. 083/00 y 090/00 del 2 de agosto y 6 de septiembre de 2000, respectivamente, se estipuló que la Gerencia de Maquinaria supervisaría los servicios proporcionados; sin embargo, la gerencia referida no cuenta con toda la documentación que evidencie la supervisión realizada, toda vez que en seis servicios de mantenimiento falta el inventario de las condiciones en que se encontraron los equipos por reparar y en 14 servicios se carece del inventario de la entrega de los equipos reparados. Al respecto, y como resultado de la reunión de preconfronta del 17 de mayo de 2002, el Departamento de Maquinaria, mediante oficio circular núm. D.M.M./151/02 del 20 de mayo de 2002, comunicó a los superintendentes de Maquinaria de las Delegaciones Regionales y Gerencias de Tramo que deben dar seguimiento al clausulado de los contratos de los servicios, respecto de supervisarlos y elaborar las actas e inventarios de las condiciones en que se entregan y reciben las unidades reparadas.

Con fechas 2 de agosto y 6 de septiembre de 2000, se celebraron los convenios modificatorios núms. 083/00 y 090/00, con este prestador de servicios, y el Departamento de Maquinaria solamente proporcionó la documentación con la que el prestador de servicios solicitó la modificación (ampliación) del contrato, pero no la autorización al proveedor para realizar los servicios adicionales. A consecuencia de la reunión de confronta del 31 de mayo de 2002, la Gerencia de Normas Técnicas con el oficio núm. GNOP/0555/02 del 5 de junio de 2002 informó que no se encontró ningún documento que autorizará al proveedor la realización de trabajos adicionales, y que no existen procedimientos establecidos al respecto, por lo que considera necesario implementar dichos procedimientos para tener una guía de gestión claramente identificada.

Asimismo, se comprobó que ocho equipos considerados como justificación para realizar los convenios modificatorios al contrato núm. 394/00, conforme a las actas de entrega recepción, se recibieron ya reparados en CAPUFE con fecha anterior en la que el prestador de servicios solicitó la ampliación al contrato y a la celebración de las modificaciones, como se describe a continuación:

 

EQUIPOS ENTREGADOS ANTES DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO 394/00,

DE LOS CUALES SE PAGARON IMPORTES ADICIONALES

(Miles de Pesos)

Descripción del equipo

Núm. Económico

Acta de Entrega-Recepción

Solicitud de

Ampliación

Fecha de celebración del convenio mod.

Importe de reparación original

Importe Adicional

 

Cargador

223-32ª

14/06/00

17/07/02

02/08/00

   583.0

118.8

Retroexcavadora

245-05

12/06/00

24/06/00

02/08/00

     65.3

  14.2

Tractocamión Dina

162-15

28/08/00

21/08/00

06/09/00

     89.1

  19.3

Petrolizadora

390-31

03/07/00

24/06/00

02/08/00

     75.4

  16.3

Cargador

223-22

07/08/00

21/08/00

06/09/00

   220.2

  45.6

Compactador Neumático

239-11

07/08/00

21/08/00

06/09/00

     89.4

  19.5

Tractocamión

751-01

21/08/00

21/08/00

06/09/00

     89.1

  18.6

Aplanadora Estática

261-45

26/06/00

24/06/00

02/08/00

     31.7

    8.1

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

1,243.2

260.4

FUENTE:  Contrato núm. 394/00, convenios modificatorios, oficios de solicitud de ampliación de servicio, actas de entrega recepción y facturas.

  

Al respecto, la Gerencia de Normas Técnicas con el oficio núm. GNOP/0555/02 del 5 de junio de 2002 informó que verificó que, efectivamente, los servicios se facturaron con posterioridad a la fecha de los convenios modificatorios, debido a que era práctica en el pasado, hacer trabajos con carácter de urgencia y proceder posteriormente a su formalización, lo cual contraviene el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Observación 

Respecto del contrato núm. 394/00 por 2,043.0 miles de pesos, celebrado el 17 de mayo de 2000 con el prestador de servicios Roberto Buendía Reyes y/o Especialidades en Diesel y Maquinaria Pesada, clasificado en la partida 3503 "Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo", se comprobó que la Gerencia de Maquinaria no cuenta con la totalidad de documentación que evidencie la supervisión realizada, toda vez que en seis servicios de mantenimiento, falta el inventario de las condiciones en que se entregaron y recibieron los equipos reparados y en 14 servicios se carece del inventario de la entrega de los equipos reparados, con lo cual se infringió la cláusula quinta, párrafo segundo, del contrato y el artículo 44, fracciones I y III del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Por lo que se refiere a los convenios modificatorios al citado contrato, núms. 083/00 y 090/00, de fecha 2 de agosto y 6 de septiembre de 2000, respectivamente,  el Departamento de Maquinaria no cuenta con una autorización emitida por la Gerencia de Maquinaria para realizar la ampliación de los servicios. Además se comprobó que ocho equipos incluidos en los convenios modificatorios, conforme a las actas de entrega-recepción, se recibieron en CAPUFE con anterioridad a que el prestador de servicios solicitara la ampliación del contrato y la celebración de las modificaciones; por lo que los servicios de mantenimiento y reparación se facturaron posteriormente a la fecha de los convenios modificatorios, en contravención del artículo 42, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Acción Promovida   

00-09120-2-495-01-010      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruyan a la Dirección Técnica para que, en lo sucesivo se cumpla lo estipulado en los contratos de reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo propiedad del organismo, y se establezcan mecanismos de control a efecto de que se cuente con la evidencia documental de la supervisión y autorización de la ampliación de los servicios que se pacten en cumplimiento de los contratos respectivos. 

 

Acción Promovida   

00-09120-2-495-02-007      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de que se realizaron los convenios modificatorios núms. 083/00 y 090/00 de fecha 2 de agosto y 6 de septiembre de 2000, respectivamente, mediante los cuales se ampliaron los servicios del contrato núm. 394/00 celebrado el 17 de mayo de 2000 con Roberto Buendía Reyes y/o Especialidades en Diesel y Maquinaria Pesada, sin que exista evidencia de la autorización por parte de CAPUFE para efectuar los servicios, ya que además se comprobó que ocho equipos incluidos en los convenios modificatorios referidos, conforme a las actas de entrega recepción, se recibieron en CAPUFE con anterioridad a que el prestador de servicios solicitara la ampliación al contrato y la celebración de los citados convenios modificatorios, e informe oportunamente de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

Con la revisión de la partida 3503 "Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo", se constató que mediante dos licitaciones públicas (09120004-002-00 y 09120004-014-00 por 1,420.0 y 900.0 miles de pesos, respectivamente), CAPUFE adjudicó los contratos núms. 268/00 y 611/00 a la empresa Servicio a Equipo de Construcción e Industria, S.A. de C.V., para contratar el servicio de mantenimiento de maquinaria y equipo. Al respecto, la Delegación III Zona Centro Norte de CAPUFE justificó estas dos licitaciones para el mismo concepto, porque la Dirección Técnica con su oficio núm. D.T.0572 del 15 de agosto del 2000, informó a la Delegación III, que le autorizó la transferencia de recursos por la cantidad de 900.0 miles de pesos para mantenimiento preventivo y correctivo de maquinaria y vehículos pesados, lo cual originó que se licitara por segunda ocasión el servicio. Por su parte, el titular del Departamento de Maquinaria, con oficio núm. D.M.M.149/02 del 17 de mayo de 2002, informó que a principios de cada ejercicio se radican recursos a las Delegaciones de Zona y Gerencias de Tramo para que atiendan sus necesidades de mantenimiento de la maquinaria y éstas proceden a licitar los servicios, proceso que tarda hasta cuatro meses, por lo que en este periodo, al acumularse nuevas necesidades de reparación, se radican recursos adicionales.

Con el análisis de las solicitudes de servicios y la facturación se comprobó  que a 17 equipos del anexo 1 Bis del citado contrato, no se les dio servicio de mantenimiento, aun cuando en el anexo de las bases de las licitaciones se establecieron acciones específicas de reparación para dicha maquinaria. A 38 equipos que no se incluyeron en las bases de las licitaciones se les dio servicio de mantenimiento, lo cual CAPUFE justificó porque al ser abiertos los dos contratos de mantenimiento abiertos se atendieron las necesidades prioritarias pero quedaron 17 unidades aparentemente sin reparar por 38 que por necesidades del servicio sí se repararon; sin embargo al repararse los 38 equipos que no fueron descritos en el anexo a los contratos abiertos, se incumplió lo que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector  Público.

 

Observación 

Con el análisis de las solicitudes de servicios y la facturación, se comprobó que a 17 equipos incluidos en las bases de las licitaciones núms. 09120004-002-00 y 09120004-014-00, no se les dio servicio de mantenimiento, aun cuando en el anexo 1 bis de las citadas bases se establecían acciones específicas de reparación para dicha maquinaria, y a 38 equipos que no se incluyeron en dichas bases de las licitaciones se les dio servicio de mantenimiento, en contravención del artículo 47, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Acción Promovida   

00-09120-2-495-01-011      Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruyan a la Dirección de Administración y Finanzas para que en coordinación con la Dirección Técnica establezca mecanismos de control y supervisión a fin de que en los contratos abiertos que se celebren se describan de forma completa los servicios contratados con sus correspondientes  precios unitarios, en cumplimiento del artículo 47, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Resultado

Se revisó la erogación por 2,996.1 miles de pesos de la partida 3506 "Servicios de Lavandería, Limpieza, Higiene y Fumigación" integrada por los contratos núms. 317/98, convenio modificatorio 035/2000 (servicios de fumigación) celebrado con Sergio Alcaraz Mejía por 98.1 miles de pesos y 318/98 (servicios de limpieza en las plazas de cobro) con Promotora de Limpieza y Mantenimiento, S.A. de C.V., por 2,898.0 miles de pesos. Mediante el análisis de los reportes de servicios se comprobó que los servicios proporcionados por estos prestadores de servicios fueron recibidos en la Delegación III Zona Centro Norte, de acuerdo con lo estipulado en los contratos. 

 

Resultado

Se comprobó que la contratación de los servicios revisados de las partidas 3411 "Servicios de vigilancia", 3413 "Gastos inherentes a la recaudación", 3502 "Mantenimiento y conservación  de bienes informáticos", 3503 "Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo" y 3506 "Servicios de lavandería, limpieza, higiene y fumigación", en general está justificada con las requisiciones y solicitudes de servicios elaboradas por la Dirección de Operación, la Subdirección de Informática, el Departamento de Maquinaria, y las Subdelegaciones de Administración y de Operación de la Delegación III Zona Centro Sur, entre otras. Además, se constató mediante el análisis de la documentación comprobatoria del gasto, que está sustentado en la documentación original (facturas) a nombre de CAPUFE, en cumplimiento del artículo 82 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y contiene los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. 

 

Resultado

Se realizó una circularización a los siguientes prestadores de servicio para confirmar las operaciones que realizaron con CAPUFE durante 2000:

 


INFORMACIÓN REMITIDA POR LOS PROVEEDORES Y SU COMPARACIÓN

CON LOS REGISTROS DE PAGO DE CAPUFE DURANTE 2000

(Miles de pesos)

 

Empresa

Registrado

por

CAPUFE

    Informado por el    proveedor

Roberto Buendía Reyes y/o Especialidades en Diesel y Maquinaria Pesada

 

2,043.0

2,043.0

Servisistemas Llanteros, S.A. de C.V.

 

   169.4

   169.4

Cuerpo de guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y comercial del Valle de Toluca

 

   438.2

   438.2

Francisco J. Romero Cordero / Sistemas de Comunicaciones y Equipos de Seguridad

 

   354.3

   354.3

Sistemas Integrales de Protección Privada Especializada

     59.0

     59.0

 

 

 

Total

3,063.9

3,063.9

 

FUENTE: Contratos, orden de servicio, pagos realizados por CAPUFE y la información proporcionada por los proveedores.

 

Al respecto, se constató que la información y documentación recibida ampara las operaciones que CAPUFE pagó y registró por la recepción de los servicios prestados.

Además, mediante compulsa en el domicilio de los prestadores de servicios, Compañía General de Automatismo de México, S.A. de C.V. (actualmente Thales e-Transactions, S.A. de C.V.) y Promotora de Limpieza, S.A. de C.V., se comprobó que existe correspondencia entre los registros y la documentación que está en poder de CAPUFE y la de estos prestadores de servicios, y que éstos registraron en su contabilidad los ingresos obtenidos por la prestación de servicios al organismo y mostraron las fichas de depósito bancario que realizaron y los estados de cuenta donde se refleja el depósito de los recursos; además, las copias para efectos contables y fiscales de sus facturas coinciden en concepto, cantidad y precio con las originales que están en poder de CAPUFE.

 

Resultado

Como resultado de la circularización, y con la información obtenida de la SHCP, mediante los oficios núms. 322-SAT-09-III-F-132-129-30 449 de fecha 10 de mayo de 2002 y 322-SAT-22-03-01 del 11 de junio de ese año, se determinó que los prestadores de servicios mencionados en el siguiente cuadro no declararon los ingresos totales por los servicios prestados a CAPUFE durante 2000, en contravención del Código Fiscal de la Federación.


INGRESOS NO DECLARADOS ANTE LA SHCP POR PRESTADORES

DE SERVICIOS DE CAPUFE

(Miles de pesos)

 

Prestadores de servicios

Registrados en CAPUFE sin IVA

Declarado en 2000

Ingresos obtenidos de CAPUFE no declarados

 

Maquinaria y Suministros, S.A. de C.V.

 

        300.3

 

                 0.0

 

            300.3

 

Beatriz Álvarez Yánez y/o

Servicio Automotriz Campestre

 

        200.6

 

             156.9

 

              43.7

 

 

 

 

FUENTE: Facturación, auxiliares contables, información de la SHCP y declaraciones de los contribuyentes.

 

Observación 

Se determinó que los prestadores de servicios Materiales y Suministros, S.A. de C.V. y Beatriz Álvarez Yáñez y/o Servicio Automotriz Campestre no declararon sus ingresos totales percibidos en 2000 en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos; el primero omitió declarar 300.3 miles de pesos, y el segundo, 43.7 miles de pesos, en contravención de lo que establece el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación. 

 

Acción Promovida   

00-06E00-2-495-05-001      Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

La Auditoría Superior de la Federación solicitará al Servicio de Administración Tributaria, que ejerza la facultad de comprobación fiscal, respecto de los contribuyentes Materiales y Suministros, S.A. de C.V. y Beatriz Álvarez Yáñez y/o Servicio Automotriz Campestre, de los que se presume omitieron declarar ingresos obtenidos en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por 300.3 y  43.7 miles de pesos, respectivamente.

 

Resultado

Se constató que el registro presupuestario se realizó de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto en las partidas del capítulo 3000 "Servicios Generales", en cumplimiento del artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

En cuanto al registro contable, se verificó que se efectuó conforme al Catálogo de Cuentas autorizado por la SHCP, en cumplimiento de los artículos 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 91 de su Reglamento, con cargo en la cuenta 4200 "Egresos" y abono en la 1102 "Bancos".

 

VI.1.3.5.Informes Detallados de las Auditorías de Obras Públicas e Inversiones Físicas

VI.1.3.5.1.Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyectos Construcción de Puentes y Reconstrucción de Carreteras, Puente Grijalva I y Autopista Tijuana-Ensenada, en los Estados de Tabasco y Baja California

 

Objetivo

Comprobar, mediante dos auditorías, que las obras se contrataron y ejecutaron de conformidad con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, vigentes en 2000; que el gasto que se ejerció en ellas se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; y que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los proyectos respectivos y con las normas generales de construcción de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y específicas de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE). Asimismo, que se realizaron los estudios previos necesarios, se cumplió con los programas de obra y se aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad respectivos; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en los contratos; que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con lo que disponían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas; que los descuentos contractuales y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplicaron correctamente; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

 

Criterios de Selección

Para los fines de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, de la función 16 "Comunicaciones y Transportes", subfunción 01 "Infraestructura Carretera", programa sectorial 21 "Programa de Desarrollo del Sector Comunicaciones y Transportes", actividad institucional 437 "Desarrollar y Construir Infraestructura Básica", proyectos K99 "Construcción de Puentes" y K101 "Reconstrucción de Carreteras", se seleccionó el Puente Grijalva I y la autopista Tijuana-Ensenada.

Los proyectos citados, cuyos montos originales ascendieron a 8,118.9  y 141,784.3 miles de pesos, respectivamente, destacan por la importancia de su participación dentro del gasto ejercido por el organismo durante 2000 y por las variaciones significativas que se registraron en la aplicación de los recursos asignados, ya que el primero se incrementó a 50,584.9 miles de pesos (523.7%) y el segundo se redujo a 123,599.8 miles de pesos (-12.8%).

Para llevar a cabo los trabajos de auditoría, del proyecto K99 se revisó el contrato de obra pública núm. 99047/99, y del proyecto K101, el contrato núm. 0116/98.

 

Antecedentes

El contrato núm. 99047/99 tuvo por objeto llevar a cabo la construcción de la ampliación del puente "Grijalva I", ubicado en el km 6+800 de la carretera Villahermosa-Chetumal, en el estado de Tabasco. Fue adjudicado por CAPUFE mediante licitación pública nacional el 20 de julio de 1999, de conformidad con lo que establecía el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, a la contratista Ingenieros Civiles Asociados, S.A. de C.V., y en él se estableció un monto de 69,562.1 miles de pesos y un periodo de ejecución de 306 días calendario (del 9 de agosto de 1999 al 9 de junio de 2000). El contrato se firmó el 22 de julio de 1999, y en él se manifestó una asignación para el ejercicio de 1999 de 28,483.6 miles de pesos con un periodo de ejecución del 9 de agosto al 15 de diciembre de 1999. Conviene mencionar que el Gobierno del estado, el Ayuntamiento del municipio de Centro, Tabasco, y CAPUFE formalizaron un convenio de colaboración tripartita el 28 de abril de 1999 para la elaboración de los proyectos, los estudios y la construcción de un puente paralelo al puente nacional Grijalva I, mediante el cual se acordó que el Gobierno del estado y el municipio pagarían una tercera parte del costo del anteproyecto, proyecto, estudios y construcción de la obra. Además, aquél se comprometió a contratar el proyecto y a realizar los estudios de referencia, liberar y pagar previamente a la realización de las obras las afectaciones del derecho de vía de las vialidades que forman el proyecto y que se conectarían al nuevo puente y a elaborar un estudio de integración vial urbana al puente.

Por su parte, CAPUFE se comprometió a aportar las dos terceras partes del costo de los trabajos y sería el responsable de la dirección y ejecución de los proyectos. Conviene señalar que mediante el oficio de reducción núm. 99007/99 del 11 de octubre de 1999 la asignación inicial se redujo en 10,000.7 miles de pesos, por lo que el monto asignado para ese año quedó en 18,482.9 miles de pesos. Posteriormente, con el oficio de reducción núm. 99023/99 del 15 de noviembre del mismo año, considerando los avances y las necesidades presupuestarias del contrato, la Dirección Técnica dictaminó el ajuste del presupuesto de la inversión del capítulo 6000 en 3,000.0 miles de pesos, por lo que la asignación quedó en 15,482.9 miles de pesos. Asimismo, por la entrega extemporánea del anticipo y por la indisponibilidad del inmueble, con el convenio modificatorio núm. 99175/99 del 10 de noviembre de 1999 se difirió el periodo de ejecución en  91 días, 70 días por la entrega extemporánea del anticipo y 21 por la indisponibilidad del inmueble, para quedar del 8 de noviembre de 1999 al 7 de septiembre de 2000, y nuevamente se redujo el importe del contrato en 2.5 miles de pesos, con lo que la asignación para el ejercicio presupuestal de 1999 quedó en 15,480.4 miles de pesos, de los cuales únicamente se ejercieron 9,034.6 miles de pesos.

El 9 de febrero de 2000, con la revalidación núm. 99012/00, se asignó un monto de 60,527.5 miles de pesos, que sumado a los 9,034.6 miles de pesos ejercidos en 1999 se dio un total de 69,562.1 miles de pesos, y se estableció un periodo de ejecución del 1o. de enero al 7 de septiembre de 2000. Posteriormente, el 21 de julio de 2000 se celebró el convenio modificatorio núm. 99031/00 para formalizar la modificación del programa de ejecución en 70 días calendario, de los cuales 33 días correspondieron a la indisponibilidad del inmueble y 37 días a la ejecución de volúmenes adicionales, para quedar del 8 de noviembre de 1999 al 17 de noviembre de 2000, y mediante el convenio adicional por única vez núm. 99074/00 se formalizó la ejecución de volúmenes adicionales y conceptos extraordinarios, lo que originó una reprogramación de 75 días calendario a partir del 17 de noviembre de 2000 y un incremento del monto contratado de 21,323.2 miles pesos. Así, la fecha de terminación se pospuso para el 31 de enero de 2001 y el importe total contratado ascendió a 90,885.3 miles de pesos. Sin embargo, en el convenio se estableció un importe de 90,882.8 miles de pesos, de los cuales se ejercieron únicamente 54,926.7 miles de pesos en el año 2000.

El 8 de enero de 2001, mediante la revalidación núm. 99001/01, se asignó un monto de 14,635.4 miles de pesos, que sumados a los 54,926.7 miles de pesos ejercidos en 2000 dio un total de 69,562.1 miles de pesos, y se estableció un periodo de ejecución del 17 de noviembre de 2000 al 31 de enero de 2001. Por último, el 21 de febrero de 2001, con la revalidación núm. 99038/01, se asignó un monto de 14,000.0 miles de pesos, que adicionados a los 69,562.1 miles de pesos autorizados dieron un monto total de 83,562.1 miles de pesos. A la fecha de la revisión (enero de 2002), el total ejercido en la obra es de 85,696.3 miles de pesos, que incluye 3,259.1 miles de pesos de ajuste de costos; el finiquito de la obra se encuentra en revisión por parte de la Superintendencia de Conservación de CAPUFE, y quedó por ejercer o cancelar un monto de 1,124.9 miles de pesos.

El contrato núm. 0116/98 tuvo por objeto realizar la estabilización del deslizamiento ubicado en el km 98+000 de la autopista Tijuana-Ensenada, en el estado de Baja California. Fue adjudicado directamente el 22 de enero de 1998 por CAPUFE con base en lo que establecía el artículo 81, fracción II, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, a la contratista Ingenieros Civiles Asociados, S.A. de C.V. En él se estableció un monto de 26,125.4 miles de pesos y un periodo de ejecución de 242 días calendario (del 2 de febrero al 30 de septiembre de 1998). Posteriormente, por la entrega extemporánea del anticipo, con el convenio de diferimiento núm. 99057/98 del 27 de mayo de 1998, se difirió el periodo de ejecución del 24 de febrero al 22 de octubre de 1998. Asimismo, el 19 de noviembre de 1998, la Subdirección de Conservación del organismo acordó con la empresa contratista la reducción núm. 99020/98, por un importe de 5,000.0 miles de pesos, por lo que el monto del contrato quedó en 21,125.4 miles de pesos, de los cuales, en el ejercicio presupuestal de 1999 únicamente se ejercieron 14,239.7 miles de pesos. Para el ejercicio presupuestal de 1999, con la revalidación núm. 99083/99 del 15 de febrero de 1999, se asignó un importe de 4,997.5 miles de pesos (de los cuales se ejercieron 4,832.1 miles de pesos), para ejercerlos del 1o. de octubre al 11 de diciembre de 1998, por lo que el monto contratado quedó en 19,237.2 miles de pesos, que sumados a los 14,239.7 miles de pesos ejercidos en 1998, dieron un importe ejercido realmente de 19,071.8 miles de pesos de los 19,237.2 miles de pesos autorizados.

El 4 de mayo de 1999, mediante la revalidación núm. 99089/99, se asignó un monto de 1,274.7 miles de pesos para ejercerlo del 24 de febrero al 11 de diciembre de 1998, que sumado a los 19,071.8 miles de pesos ejercidos, dio un total de 20,346.5 miles de pesos. Posteriormente, el 27 de octubre de 1999 el organismo, por conducto de su Dirección Jurídica, celebró con la contratista el convenio modificatorio núm. 99142/99 para formalizar un incremento de 50 días calendario al plazo de ejecución, debido principalmente al incremento de volúmenes de piedra en la trinchera T-2 y en muro marginal, y un decremento de 5,778.9 miles de pesos al importe contratado, por la reducción de volúmenes de excavación en el escalonamiento de cantiles y de pedraplén subyacente a la reubicación del camino, cantidad que sustituyó a la establecida en el oficio de reducción núm. 99020/98, por 5,000.0 miles de pesos, con lo que el importe contratado quedó en 20,346.5 miles de pesos y la fecha de terminación de los trabajos se fijó para el 11 de diciembre de 1998. Finalmente, el 4 de noviembre de 1999, con la reducción núm. 99017/99 por un monto de 165.3 miles de pesos, se fijó el importe del contrato en 19,071.8 miles de pesos y se estableció un periodo de ejecución del 24 de febrero al 11 de diciembre de 1998. A la fecha de revisión (enero de 2002), el total ejercido en la obra es de 21,790.3 miles de pesos, que incluyen un monto de 1,443.8 miles de pesos por ajuste de costos, según costa en el recibo de pago de la última estimación de ajuste de costos de fecha 2 de agosto de 2000. Dadas las inconsistencias de los periodos de ejecución registrados en las reducciones, revalidaciones y convenios antes mencionados, en el apartado de observaciones se realizan los señalamientos respectivos.

Alcance

Para verificar que los trabajos se contrataron y ejecutaron de conformidad con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, y con lo previsto en las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se analizaron los documentos que integran los expedientes de los contratos.

Mediante la visita de verificación física, y con el propósito de comprobar que el costo y la calidad de los trabajos se ajustaron a los alcances de los contratos, del total de conceptos que comprendió la ejecución de las obras se revisó una muestra de los mismos, como se detalla en el cuadro siguiente, por ser de los de mayor monto e importancia y por ser susceptibles de verificarse y cuantificarse tanto en planos como en campo.

 

CONCEPTOS SELECCIONADOS

 

Número

de

contrato

Conceptos

ejecutados

Conceptos

seleccionados

para revisión

Importe de los conceptos

ejecutados

(Miles de pesos)

Importe de los conceptos

seleccionados

(Miles de pesos)

Porcentaje

de revisión

(%)

99047/99

227

23

85,696.3

73,062.4

  85.3

0116/98

49

31

21,790.3

21,063.3

  96.7

 

FUENTE:     Cédula de conceptos seleccionados por la Auditoría Superior de la Federación, con base en los expedientes de los contratos proporcionados por CAPUFE.

 

Áreas Revisadas

Delegación Regional Zona I Noroeste, en el estado de Baja California.

Delegación Regional Zona VI Sureste, en el estado de Tabasco.

 

Resultado

Contrato Núm. 99047/99

Se comprobó que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en el contrato; que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con lo que disponían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad; y que se aplicaron las sanciones a que se hizo acreedora la contratista, por el incumplimiento del programa de obra autorizado, de conformidad con lo estipulado en la cláusula decimocuarta del contrato por un monto de 1,690.4 miles de pesos. No obstante, se observaron infracciones de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, vigentes para este contrato, así como pagos en exceso por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados, y un pago indebido por deficiencias de calidad de la carpeta asfáltica.

 

Observación 

Se constató que la ejecución de los trabajos no se ajustó a la asignación presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ya que durante el proceso de la obra CAPUFE llevó a cabo reducciones y revalidaciones sin recibir la autorización de esa dependencia, ni a lo estipulado en la cláusula tercera del contrato que establece que "la ejecución de los trabajos se ajustará a las inversiones que para cada ejercicio autorice la SHCP".

 

Acción Promovida   

00-09120-4-301-01-001      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a su Dirección Técnica para que invariablemente se tramite la autorización correspondiente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando se deban realizar reducciones presupuestarias y revalidaciones de los contratos de obra pública a su cargo.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-301-03-001      Solicitud de Aclaración

Se solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que informara sobre las causas por las que no se ajustó en la ejecución de los trabajos amparados por el contrato núm. 99047/99 a las asignaciones presupuestarias de cada ejercicio.

Observación 

CAPUFE no contó con los estudios y el proyecto completos para la ejecución de los trabajos, ya que en el hincado de pilotes para la subestructura hubo que realizar nuevos estudios, y en el proyecto ejecutivo, adecuaciones tales como el incremento en la altura de las torres del puente, además de que no se contempló la totalidad de las obras inducidas. Esto ocasionó que se incrementara tanto el plazo de ejecución de los trabajos en 47.7% (145 días naturales) como el monto del contrato en 30.7% (21,323.2 miles de pesos), en contravención de lo que señalaba el artículo 29, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. Los estudios y el proyecto ejecutivo fueron realizados por la compañía Mexicana de Presfuerzo, S.A. de C.V. (MEXPRESA), contratada por el Gobierno del estado de Tabasco; sin embargo, CAPUFE debió revisar que tanto los estudios como el proyecto se habían realizado correctamente, en virtud de que por encomienda de la SCT era responsable de la dirección y ejecución de los proyectos, tal como se estableció en el convenio de concertación de acciones del 28 de abril de 1999, celebrado con el Gobierno del estado de Tabasco y con el municipio de Centro, Tabasco.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-301-01-002      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a su Dirección Técnica para que al realizar las obras públicas a su cargo se cuente con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una propuesta solvente y ejecutar ininterrumpidamente los trabajos hasta su conclusión, en cumplimiento del artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-301-01-003      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a su Dirección Técnica para que, cuando se realicen convenios de trabajo con otras dependencias y entidades del Gobierno federal y éstas estén encargadas de realizar los estudios y proyectos necesarios para la ejecución de los trabajos, invariablemente éstos se revisen a fin de verificar que se hayan realizado correctamente, a fin de evitar retrasos en la ejecución y puesta en operación de las obras.

 

Observación 

La entidad asentó en la convocatoria y en las bases de concurso un plazo de 21 días naturales entre la fecha de publicación de la convocatoria (8 de junio) y la presentación y apertura de proposiciones (29 de junio de 1999). No obstante, la fecha real de apertura de las proposiciones fue el 5 de julio del mismo año, así que el plazo quedó en 27 días naturales. Sin embargo, el organismo no justificó la urgencia para reducir el plazo legal de 40 días previsto para el efecto, por lo que infringió lo que establecía el artículo 34, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-301-01-004      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya al área responsable de contratar las obras públicas para que, a partir de la fecha de publicación de las convocatorias, se cumpla con los plazos para la presentación y apertura de proposiciones, y cuando se requiera reducir el plazo se justifique la urgencia, de conformidad con el artículo 34, párrafo último, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

No obstante que la contratista presentó la garantía del anticipo (26 de julio de 1999) dentro de los 15 días naturales posteriores a la fecha en que recibió copia del fallo (21 de julio de 1999), CAPUFE le entregó extemporáneamente el importe del anticipo para el inicio de los trabajos el 14 de octubre del mismo año, por lo que infringió lo que establecían los artículos 38, párrafo último, y 63, fracción I, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, el cual señala un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la presentación de la garantía.

Conviene señalar que al momento de contratar la obra (22 de julio de 1999) la entidad contaba con una suficiencia presupuestal de 11,829.1 miles de pesos, según consta en el oficio de autorización de inversión núm. 340.AI.-118 del 8 de marzo de 1999 de la SHCP, y posteriormente, con el oficio núm. 340.AI.-371 del 29 de septiembre de 1999, se autorizó un importe de 28,000.0 miles de pesos para este proyecto, por lo que no se justifica el incumplimiento de la entidad en la entrega extemporánea del anticipo.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-301-01-005      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a su Dirección Técnica para que cuando se cuente con suficiencia presupuestal en los contratos de las obras públicas a su cargo se asegure de entregar los anticipos antes del inicio de los trabajos, en cumplimiento del artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-301-03-002      Solicitud de Aclaración

Se solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos información sobre las causas por las cuales no se entregaron los anticipos en el plazo de los 15 días naturales posteriores a la presentación de la garantía.

 

Observación 

Se constató que CAPUFE autorizó reducciones presupuestarias y revalidaciones de recursos, celebró convenios de diferimiento y de ampliación del plazo y autorizó prórrogas del plazo pactado sin realizar los ajustes correspondientes en el programa de obra autorizado, ya que en todas las revalidaciones y reducciones se hace referencia a un periodo de ejecución que ampara importes diferentes de los señalados en los citados documentos. Además, el organismo carece de la documentación fehaciente que acredite y justifique las prórrogas. Un ejemplo de lo anterior es el hecho de que mediante el convenio núm. 99175/99 del 10 de noviembre de 1999 CAPUFE autorizó diferir el plazo de ejecución en 91 días naturales, 70 por la entrega extemporánea del anticipo y 21 por indisponibilidad del inmueble. Sin embargo, al revisar la documentación integrada en el expediente del contrato se determinó que únicamente se justifican 65 días por el atraso en la entrega de anticipo y 3 días por lluvia. El primer plazo, porque el importe del anticipo se entregó el 14 de octubre de 1999, según consta en la póliza cheque; y el segundo, porque, según consta en las notas de bitácora núms. 8 y 9 del 24 y 27 de octubre de 1999, la contratista solicitó que le definieran al personal encargado de supervisar los trabajos, lo que no se puede considerar como indisponibilidad del inmueble. Por tanto, la entidad incumplió lo que establecía el artículo 70, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-301-01-006      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a su Dirección Técnica para que se asegure de contar con la documentación fehaciente que acredite y justifique la autorización de reducciones presupuestarias y revalidaciones de recursos, así como la celebración de convenios de diferimiento y de ampliación del plazo de las obras públicas a su cargo, en cumplimiento del artículo 59, párrafo I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-301-02-001      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, en el ámbito de sus atribuciones, inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo que corresponda, en relación con la autorización de las reducciones presupuestarias realizadas por el organismo, por conducto de su Subdirección de Desarrollo Tecnológico, así como con la carencia de la documentación relativa a las reprogramaciones de los periodos contractuales  que acredite y justifique las causas que las originaron y sustente el número de días en que se incrementaron los periodos de ejecución.

 


Acción Promovida   

00-09120-4-301-03-003      Solicitud de Aclaración

Se solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos las aclaraciones correspondientes y la documentación que acreditara y justificara las autorizaciones de las reducciones presupuestarias, revalidaciones de recursos, convenios de diferimiento y de ampliación del plazo y de las prórrogas al plazo pactado, sin realizar los ajustes correspondientes al programa de obra autorizado.

 

Observación 

La entidad no informó a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo la autorización del convenio adicional núm. 99074/00 del 19 de octubre de 2000 que celebró con la contratista, en contravención de lo que establecía el artículo 70, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-301-01-007      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a su Dirección Técnica para que cuando los contratos de las obras públicas a su cargo se modifiquen mediante convenios se exija al titular del área de contratación que informe al Órgano Interno de Control, en cumplimiento del artículo 59, párrafo séptimo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

No obstante que los trabajos contratados se concluyeron el 26 de abril de 2001, según comunicado núm. 118 ICA-PG/CAPUFE-2001 de la misma fecha de la contratista a la entidad, CAPUFE no levantó el acta de entrega-recepción de la obra sino hasta el 20 de julio de 2001 (85 días calendario después); con ello se incumplió el plazo de 45 días calendario que para el efecto se pactó en la cláusula novena del contrato y se contravino lo que establecía el artículo 74, párrafos segundo y último, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-301-01-008      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a sus delegaciones regionales para que realicen la recepción formal de las obras públicas a su cargo dentro de los plazos que se pacten en los contratos, en cumplimiento del artículo 64, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

La contratista constituyó la fianza para responder por los defectos que resultaren en la obra, por sus vicios ocultos o por cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido durante su ejecución por el 10% sobre un monto de 72,819.5 miles de pesos; sin embargo, el monto total ejercido es de 85,696.3 miles de pesos, por lo que existe un monto de 12,876.8 miles de pesos sin garantía, hecho que infringió lo que establecía el artículo 75, párrafos primero y segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-301-01-009      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las delegaciones regionales para que cuando los contratistas constituyan fianza por vicios ocultos de las obras públicas a su cargo, se exija que ésta sea equivalente al 10 por ciento del total ejercido de los trabajos, en cumplimiento del artículo 66, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se constató que, por diferencias entre los materiales suministrados y colocados, la entidad pagó en exceso a la contratista un monto de 872.6 miles de pesos en el concepto "Suministro de pilotes de acero de 24 pulgadas de diámetro y 0.5 pulgadas de espesor" y en el concepto extraordinario de material de reúso "Suministro y rehabilitación de tubería de 24 pulgadas de diámetro", debido a que se suministraron 5,942.93 m de tubería, de los cuales únicamente se utilizaron 5,415.40 m, por lo que existe una diferencia de 527.53 m.

Al respecto, la Superintendencia de Conservación informó de que la contratista entregó a CAPUFE el material sobrante, el cual se encuentra almacenado en los campamentos de Minatitlán, Ver., y de Villahermosa, Tab., y proporcionó una relación de los tramos almacenados.

Sobre el particular, la ASF determinó que la observación subsiste, debido a que en la inspección de la tubería concentrada en el almacén de Villahermosa, Tab., se observó que la mayor parte de ésta son tramos cortos de desperdicio que no deben considerarse como tubería sobrante, ya que en los análisis de los precios unitarios tanto del catálogo original por el suministro de pilotes de acero como del concepto extraordinario por el suministro y rehabilitación de material de reúso la contratista consideró porcentajes de desperdicio de 5.0% y 12.0%, respectivamente. Asimismo, se constató que en el almacén existen tramos de tubo completos, pero corresponden al material de reúso que estuvo en la obra desde un principio, y que, según el oficio núm. SDT/1947/99 del 26 de agosto de 1999, la Subdirección de Desarrollo Tecnológico de CAPUFE decidió, solicitó y autorizó, por así convenir al proyecto, que la contratista utilizara dicha tubería de reúso para cimentación. Sin embargo, esta modificación significó para el organismo un beneficio mínimo (78.7 miles de pesos), en virtud de que la tubería de reúso requería trabajos de limpieza.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-301-01-010      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las delegaciones regionales para que las empresas encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo verifiquen que los volúmenes de los materiales que se suministren correspondan con los que se coloquen y, en caso de que existan sobrantes de material, antes de aceptarlos como suministro, verifiquen que éstos no estén considerados como desperdicio en los precios unitarios respectivos, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-301-01-011      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a la Subdirección de Desarrollo Tecnológico para que, cuando se solicite a la contratista la sustitución de materiales considerados desde el catálogo de concurso, se cuente con el fundamento técnico correspondiente y la evidencia de los beneficios que se obtendrán.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-301-03-004      Solicitud de Aclaración

Se solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que enviara a la ASF la documentación comprobatoria del resarcimiento, por 872.6 miles de pesos, relativo a la diferencia de materiales suministrados y colocados más los intereses respectivos, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-301-03-005      Solicitud de Aclaración

Se solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos las aclaraciones en relación con el beneficio que obtuvo al aceptar el cambio de la tubería nueva (considerada en concurso) por la de reúso, toda vez que ésta requería de tratamiento de limpieza, por lo que la sustitución no significó un gran ahorro para el organismo (78.7 miles de pesos).

 


Observación 

Se constató que CAPUFE realizó un pago en exceso de 14.7 miles de pesos, el cual se integró de la manera siguiente: 4.2 miles de pesos en el concepto "Suministro de placas de conexión en cabezal de pilotes", debido a un error aritmético en los números generadores, y 10.5 miles de pesos en el concepto "Concreto hidráulico de f'c= 500 kg/cm2 en pedestales y torres", debido a que en las dos torres no se descontó el volumen de los huecos de los tirantes del puente.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-301-01-012      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las delegaciones regionales para que las empresas encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo verifiquen que los volúmenes de obra que se paguen correspondan con los ejecutados realmente, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-301-03-006      Solicitud de Aclaración

Se solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que enviara a la ASF la documentación comprobatoria del resarcimiento por 14.7 miles de pesos, relativo al error aritmético en los números generadores, más los intereses respectivos, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

Se comprobó un pago en exceso de 198.3 miles de pesos en el concepto "Suministro e instalación de tirantes provisionales", debido a que se pagaron nueve torones por tirante en lugar de ocho, en contra de lo que establece el plano TP-TP1 de junio de 1999.

Al respecto, la Superintendencia de Conservación de CAPUFE presentó el plano núm. TP-TP-01 de marzo de 2000, en el que se señala nueve torones por tirante; sin embargo, dicho plano carece de firmas que validen el cambio.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-301-01-013      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las delegaciones regionales para que las empresas encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo verifiquen que los cambios del proyecto original estén debidamente avalados y justificados por las áreas correspondientes y, por ende, los volúmenes de obra que se paguen correspondan con los planos autorizados y ejecutados realmente, en cumplimiento del artículo 84, fracción VI, párrafo tercero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-301-03-007      Solicitud de Aclaración

Se solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que enviara a la ASF el dictamen técnico que en su momento se emitió para justificar el incremento de torones, así como los planos debidamente autorizados o, en su caso, la documentación comprobatoria del resarcimiento de 198.3 miles de pesos, más los intereses respectivos, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

Durante la visita de inspección previa se detectó deficiencias de calidad (deformaciones) en la carpeta asfáltica colocada en la vialidad para paso peatonal y paso de ciclistas del estribo 1 al estribo 2, tramo principal del puente (392.65 m x 2.70 m).

Sobre el particular, la Superintendencia de Conservación informó de que se realizó un ajuste del precio unitario, descontando el costo de la mano de obra, de donde resultó un importe a favor del organismo de 0.9 miles de pesos, el cual se está aplicando en el finiquito de la obra.

Sobre el particular, la ASF considera que el ajuste realizado al precio unitario es insuficiente, ya que los trabajos realizados no cumplieron con la calidad especificada en las normas de la SCT, ni con el alcance del precio unitario propuesto por la propia contratista, por lo que ésta debe corregir los trabajos o, en su caso, resarcir el importe de 101.8 miles de pesos del pago recibido por este concepto.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-301-01-014      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las delegaciones regionales para que las empresas encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo verifiquen que los trabajos realizados cumplan con las especificaciones y los alcances de los precios unitarios contratados y, en caso de que se detecten deficiencias de calidad en la ejecución de los mismos, no se paguen los trabajos hasta que cumplan con la especificación y el alcance del precio unitario correspondientes, en cumplimiento del artículo 84, fracción VII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-301-03-008      Solicitud de Aclaración

Se solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que enviara a la ASF la documentación comprobatoria que acreditara la corrección de los trabajos mencionados o, en su caso, la que demostrara el resarcimiento de 101.8 miles de pesos del pago efectuado por este concepto, más los intereses respectivos, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 


Observación 

La empresa Ingeniería Vial del Centro, S.A. de C.V., contratada por la entidad para supervisar los trabajos no cumplió cabalmente sus funciones, ya que se efectuaron pagos en exceso por diferencias de volúmenes de obra y autorizó el pago de trabajos que no cumplieron con las especificaciones ni el alcance establecido en el precio unitario. Lo anterior contravino lo que establecía el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y lo señalado en el artículo 47, fracciones I y III, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-301-01-015      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos adopte las medidas pertinentes que le permitan asegurarse de que las empresas contratadas para supervisar las obras públicas a su cargo cumplan los alcances estipulados contractualmente o, en su defecto, se les apliquen las sanciones a que se hagan acreedoras.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-301-03-009      Solicitud de Aclaración

Se solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que aplicara sanciones a la empresa Vial del Centro, S.A. de C.V., encargada de supervisar los trabajos, debido a las deficiencias en que incurrió, las cuales ocasionaron daños por 1,085.6 miles de pesos al organismo, e informara sobre el particular a la ASF.

 

Resultado

Contrato Núm. 0116/98

Se comprobó que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los acordados en el contrato; que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con lo que disponían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad; y que se aplicaron las sanciones a que se hizo acreedora la contratista por 758.0 miles de pesos por el incumplimiento del programa de obra autorizado, de conformidad con lo estipulado en la cláusula tercera del contrato. No obstante, se determinó algunas infracciones de lo que disponían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1982, vigentes para este contrato, así como pagos en exceso por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y ejecutados.

La contratista no constituyó la fianza para responder por los defectos de los trabajos realizados, por sus vicios ocultos o por cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en infracción de lo que establecía el artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Al respecto, mediante el oficio s/n del 11 de febrero de 2002, la Subdelegación Técnica de CAPUFE en el estado de Baja California presentó copia de la fianza para responder de los vicios ocultos del 9 de agosto de 2001, lo que comprueba que se entregó antes de la recepción de la obra (7 de septiembre de 2001).

Sobre el particular, la ASF determinó que se atiende la observación, en razón de que, con esta documentación adicional se constató que la fianza se entregó antes de la recepción de la obra, de conformidad con el artículo 66, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

La ejecución de los trabajos no se ajustó a la asignación presupuestal autorizada por la SHCP, ya que durante el proceso de construcción de la obra CAPUFE llevó a cabo reducciones y revalidaciones, en contravención de lo estipulado en la cláusula tercera del contrato.

Al respecto, con el oficio s/n del 11 de febrero de 2002, la Subdelegación Técnica de CAPUFE en el estado de Baja California proporcionó a la ASF copia de diversos oficios mediante los cuales la SHCP autorizó a CAPUFE la aplicación de recursos en la obra de referencia. Sin embargo, se constató que los importes registrados en dichos oficios no corresponden con los de las asignaciones y reducciones autorizadas durante el transcurso de la obra, por lo que la observación subsiste.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-301-01-016      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a su Dirección Técnica para que invariablemente se tramite la autorización correspondiente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando se deban realizar reducciones presupuestarias y revalidaciones de los contratos de obra pública a su cargo.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-301-03-010      Solicitud de Aclaración

Se solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos las aclaraciones correspondientes en relación con las causas por las que en la ejecución de los trabajos amparados por el contrato núm. 0116/98 no se ajustó a las asignaciones presupuestarias.

 

Observación 

Se constató que el monto de 20,346.5 miles de pesos, señalado en el convenio modificatorio núm. 99142/99 del 27 de octubre de 1999 como último monto, difiere del consignado en la reducción núm. 99017/99 del 4 de noviembre de 1999, de 19,237.2 miles de pesos, ya que a dicho importe no se le sumó la cantidad de 1,274.7 miles de pesos asignados en la revalidación núm. 99089/99 del 4 de mayo de 1999, sino que se le restó el monto de la reducción antes señalado por 165. 4 miles de pesos con lo que se llegó a la cifra de 19,071.8 miles de pesos que es la que reportó la entidad.

Al respecto, mediante el oficio s/n del 11 de febrero de 2002, la Subdelegación Técnica de CAPUFE en el estado de Baja California proporcionó una relación de montos ejercidos y cancelados durante los ejercicios presupuestales de 1998 y 1999. Sin embargo, éstos no aclaran la diferencia observada entre los montos anotados en el convenio núm. 99142/99 y en la reducción núm. 99017/99, por lo que la observación subsiste.

 


Acción Promovida   

00-09120-4-301-03-011      Solicitud de Aclaración

Se solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos las aclaraciones correspondientes en relación con las diferencias de los montos de 20,346.5 y 19,237.2 miles de pesos asentados en el convenio modificatorio núm. 99142/99 y en la reducción núm. 99017/99, respectivamente.

 

Observación 

En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 de fecha 31 de diciembre 2000, CAPUFE reportó un monto ejercido de 22,610.9 miles de pesos; sin embargo, ese importe difiere del registrado en el finiquito de obra de fecha 17 de septiembre de 2001, en el cual se tiene un importe total ejercido de 21,790.3 miles de pesos.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-301-01-017      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a las áreas encargadas de la ejecución de las obras públicas a su cargo y a la de finanzas para que verifiquen que los montos reportados como ejercidos correspondan con los realmente ejecutados y, en caso de variaciones, se realicen oportunamente las aclaraciones y/o modificaciones correspondientes ante las dependencias que corresponda.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-301-03-012      Solicitud de Aclaración

Se solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos las aclaraciones correspondientes en relación con las diferencias de los montos registrados en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 y en el finiquito de obra de fecha 17 de septiembre de 2001, relativo al contrato núm. 0116/98.

Observación 

CAPUFE no contó, previamente a la adjudicación del contrato, con los estudios ni con el proyecto actualizado para la ejecución de los trabajos, lo que generó 14 precios unitarios extraordinarios, y que se cancelaran 9 conceptos y se generaran volúmenes de obra adicionales a los contratados originalmente, los cuales se regularizaron mediante el convenio modificatorio núm. 99142/99. Estas deficiencias ocasionaron que el monto ejercido fuera menor que el programado en 5,778.9 miles de pesos y se incrementara el plazo de ejecución en 50 días calendario, en contravención de lo que establecía el artículo 29, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Al respecto, mediante el oficio s/n del 11 de febrero de 2002, la Subdelegación Técnica de CAPUFE en el estado de Baja California proporcionó copia del estudio de estratigrafía realizado en el lugar de los trabajos (13 sondeos), así como el resultado de los monitoreos realizados respecto de la falla antes que se empezaran los trabajos. Con lo anterior se atendió parcialmente la observación, ya que el proyecto no fue actualizado oportunamente.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-301-01-018      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya al área responsable de la contratación de obras para que, antes de licitar las obras públicas a su cargo, cuente con la totalidad de los estudios y proyectos, especificaciones particulares de construcción, normas de calidad y programa de ejecución, o bien, con un avance de su desarrollo que permita a los licitantes preparar una propuesta solvente y ejecutar ininterrumpidamente los trabajos hasta su conclusión, en cumplimiento del artículo 24, párrafo último, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

El 22 de enero de 1998, la Dirección Técnica de CAPUFE adjudicó directamente el contrato a la empresa Ingenieros Civiles Asociados, S.A. de C.V., con fundamento en lo que establecían los artículos 28, inciso B, fracción II, 80 y 81, fracción II, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; sin embargo, como este contrato tuvo por objeto continuar con los trabajos rescindidos a otra empresa, los cuales le fueron adjudicados mediante licitación pública nacional, al amparo del contrato núm. 118/96, no existe fundamento para la adjudicación directa, además de que no se aportaron las evidencias documentales que justificaran dicha asignación.

Al respecto, la ASF considera que el contrato debió adjudicarse mediante invitación restringida para garantizar al Estado las mejores condiciones técnicas y económicas disponibles, debido que la entidad contó con el tiempo suficiente para realizar dicho  procedimiento, por lo que se infringió lo que establecía el artículo 81, fracción III, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Con el oficio s/n del 11 de febrero de 2002, la Subdelegación Técnica de CAPUFE en el estado de Baja California envió copia del oficio s/n del 25 de noviembre de 1997 con que la empresa GEOTEC, S.A. de C.V., manifestó al organismo la urgencia de continuar con los trabajos, debido al incremento en las deformaciones de la masa deslizante.

Sobre el particular, después de revisar la información y documentación recibida, se determinó que la observación subsiste, debido a que la entidad no informó de las causas por las que decidió no otorgar la obra a la contratista que ocupó el segundo lugar en la licitación pública con que adjudicó el primer contrato, en contravención del artículo 81, fracción III, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. Además, no se justifica la urgencia señalada por la entidad para el reinicio de los trabajos, ya que la empresa Ingenieros Civiles Asociados, S.A. de C.V., inició los trabajos 86 días después de la fecha del oficio de GEOTEC, S.A. de C.V.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-301-01-019      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a su Dirección Técnica para que los contratos de las obras públicas a su cargo se adjudiquen invariablemente mediante licitación pública, salvo en los casos que prevé la ley, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, en cumplimiento del artículo 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 


Observación 

CAPUFE no elaboró y por ende no adjuntó al contrato las secciones geométricas del proyecto actualizado. La omisión contravino lo que establecía el artículo 61, fracción X, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Al respecto, con el oficio s/n del 11 de febrero de 2002 la Subdelegación Técnica de CAPUFE en el estado de Baja California señaló que en el artículo 61, fracción X, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas no determina que los estudios o proyectos adjuntos al contrato deben estar actualizados, ya que la actualización se da en el transcurso de los trabajos.

Sobre el particular, después de revisar la respuesta de la entidad, se determinó que la observación subsiste, en razón de que para contratar obra las dependencias y entidades deben contar con los proyectos arquitectónicos y de ingeniería suficientes para que las contratistas elaboren sus propuestas de conformidad con las condiciones reales de ejecución de las obras.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-301-01-020      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a su Dirección Técnica para que los contratos de las obras públicas a su cargo contengan la descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar y se acompañen de los proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos, en cumplimiento del artículo 46, fracción XII, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

La entidad recepcionó los trabajos el 7 de septiembre de 2001, 919 días después de la fecha en que se verificó la conclusión de los trabajos (3 de marzo de 1999); sin embargo, se constató que en el contrato no se estipuló el plazo para su recepción, por lo que se infringió lo que establecía el artículo 74, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-301-01-021      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a su Dirección Técnica para que el área responsable de contratar las obras públicas a su cargo estipule en los contratos los plazos de recepción de los trabajos para que, una vez que las contratistas le comuniquen la conclusión de los mismos, constaten su terminación, y se recepcionen en el plazo establecido, en cumplimiento del artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

La entidad no conservó en forma ordenada y sistemática la documentación comprobatoria del gasto ejercido en la obra, ya que la documentación solicitada al inicio de la auditoría se entregó en parcialidades durante el periodo de revisión. Tampoco proporcionó las secciones geométricas del proyecto actualizado, los planos definitivos de la obra ni los oficios de autorización y reducción de inversión de la SHCP para este proyecto, en contravención de lo que disponía el artículo 84, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Al respecto, mediante el oficio s/n del 11 de febrero de 2002, la Subdelegación Técnica de CAPUFE en el estado de Baja California señaló que inicialmente entregó parte de la documentación solicitada por la ASF y que posteriormente entregó la documentación complementaria conforme se la solicitó la ASF, la cual fue recabada tanto en oficinas centrales como en las de la propia delegación regional. Asimismo, informó de que las secciones geométricas entregadas a la ASF contienen en algunos planos las secciones definitivas, y que los oficios de autorización de inversión se entregaron por medio del citado oficio.

Sobre el particular, la ASF determinó que la observación subsiste, en razón de que, como la propia entidad lo señala, la documentación comprobatoria del gasto ejercido en la obra no se conservó en forma ordenada.

 


Acción Promovida   

00-09120-4-301-01-022      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a sus delegaciones regionales para que se aseguren de mantener en forma ordenada y sistemática la documentación comprobatoria del gasto ejercido en las obras, en cumplimiento del artículo 74, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

En relación con las fechas de inicio y término de los trabajos establecidas en el contrato (del 2 de febrero al 30 de septiembre de 1998), se verificó que el convenio modificatorio por única vez, del 27 de octubre de 1999, se celebró 392 días naturales después de concluido el periodo contractual. Asimismo, las reducciones y asignaciones autorizadas por la Subdirección de Conservación del organismo en febrero y mayo de 1999 fueron realizadas de manera extemporánea, ya que amparan montos y periodos correspondientes al ejercicio presupuestal de 1998, en contravención de la regla 3.3.7 de las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1982, donde se estableció que las modificaciones contractuales se deben efectuar dentro de la vigencia de los propios contratos.

Al respecto, mediante el oficio s/n del 11 de febrero de 2002, la Subdelegación Técnica de CAPUFE en el estado de Baja California manifestó que en efecto el convenio se celebró 392 días naturales después de concluido el periodo contractual; sin embargo, de acuerdo con lo señalado en la misma regla 3.3.7 se entiende que la vigencia del contrato concluye hasta la formalización del acta de recepción, y la obra se recepcionó el 17 de septiembre de 2001.

Sobre el particular, se determinó que la observación subsiste, en virtud de que las modificaciones del periodo de ejecución se deberán realizar dentro de la vigencia del contrato.

 


Acción Promovida   

00-09120-4-301-01-023      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a su Dirección Técnica y a sus Subdirecciones Jurídica y de Conservación para que cuando se autoricen reprogramaciones, reducciones o revalidaciones presupuestarias y convenios modificatorios o adicionales por única vez se aseguren de formalizarlos dentro de la vigencia de los contratos, de conformidad con lo señalado en el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-301-02-002      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, en el ámbito de sus atribuciones, inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo que corresponda en relación con la autorización extemporánea de recursos y periodos de ejecución para el ejercicio presupuestal de 1998, por la Subdirección de Conservación, dado que con estas autorizaciones se ajustaron los tiempos de ejecución de la contratista y se evitó que se aplicaran sanciones por el incumplimiento del periodo de ejecución. Asimismo, deberá informar a la ASF de los resultados.

 

Observación 

La empresa PACCSA Ingeniería, S.A de C.V., encargada de supervisar los trabajos, no mantuvo debidamente actualizados los planos de la obra, dado que a la fecha de la revisión (enero de 2002) éstos mostraron modificaciones hechas a lápiz y sin las firmas de los funcionarios responsables por parte de la entidad ni de la propia supervisión, por lo que carecen de validez. Lo anterior infringió lo que establecía el artículo 47, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

Al respecto, con el oficio s/n del 11 de febrero de 2002, la Subdelegación Técnica de CAPUFE en el estado de Baja California manifestó que la entidad hará lo conducente para regularizar los planos definitivos, avalados durante la obra.

Acción Promovida   

00-09120-4-301-01-024      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las delegaciones regionales para que se cercioren de que las empresas que contraten para supervisar las obras públicas a su cargo cumplan los alcances establecidos contractualmente o, en su defecto, se estipulen en los contratos respectivos las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-301-03-013      Solicitud de Aclaración

Se solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que informara a la ASF sobre las sanciones que aplicará a la empresa supervisora en función de las deficiencias en que incurrió.

 

Observación 

Se detectó que la clasificación de materiales (29.5-49.0-21.5) considerada por la contratista en el precio unitario "Excavación a cielo abierto en cualquier tipo de material y a cualquier profundidad y altura..." no es congruente con la observada físicamente en el recorrido de la obra ni con la que se puede apreciar en la evidencia fotográfica proporcionada por la propia entidad, ya que el porcentaje de roca es menor del 21.5%, además de que durante la ejecución de la obra la contratista manifestó que el material excavado no contenía la roca suficiente para construir las trincheras, en contra de lo que se estableció en el proyecto. Por otra parte, conviene mencionar que en la bitácora de la obra se hizo constar que no se utilizó el martillo hidráulico Botruck T120 828K para la excavación de la roca considerado en el costo básico del precio unitario "Excavación a cielo abierto a cualquier profundidad y altura en material C...", lo que confirma que la cantidad de roca excavada fue mucho menor que la considerada en el precio unitario (21.5%).

De lo anterior se concluye que el hecho de que la entidad no proporcionó los porcentajes de clasificación de materiales pero autorizó los propuestos por las contratistas propició que las condiciones para la presentación de propuestas no fueran iguales para todos los participantes.

Acción Promovida   

00-09120-4-301-01-025      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a su Dirección Técnica para que se implanten las acciones necesarias a fin de que en las bases o lineamientos para la elaboración de las propuestas la entidad establezca las clasificaciones más reales posibles de los materiales de cortes, con el propósito de que las contratistas consideren las mismas condiciones para sus propuestas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-301-03-014      Solicitud de Aclaración

Se solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que informara sobre las causas por las que no se determinó la clasificación de materiales, a fin de que las contratistas contaran con las mismas condiciones para la presentación de sus propuestas.

 

Observación 

Por la entrega extemporánea del anticipo, CAPUFE autorizó, mediante el convenio núm. 99057/98, diferir el periodo de ejecución de los trabajos del 24 de febrero al 22 de octubre de 1998. Sin embargo, después de revisar la documentación contenida en el expediente del contrato, se observó que la contratista entregó de manera extemporánea la fianza de anticipo (la entregó el 17 de febrero de 1998, cuando debió entregarla a más tardar el 5 de febrero del citado año, por lo que se incumplió lo que disponía el artículo 38, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas), ya que el fallo se realizó y fue notificado a la contratista el 22 de enero de 1998. Posteriormente, mediante el convenio modificatorio núm. 99142/99 se autorizó cancelar conceptos y volúmenes de obra por un monto de 5,778.9 miles de pesos y ampliar el plazo de ejecución en 50 días naturales. Sin embargo, el convenio carece de sustento, ya que en la documentación proporcionada no se localizó la que justifique o avale el número de días en que se difirió el programa de obra autorizado, en contravención de lo que establecía el artículo 70, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Al respecto, con el oficio s/n del 11 de febrero de 2002, la Subdelegación Técnica de CAPUFE en el estado de Baja California manifestó que, de acuerdo con lo que establecían los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, la contratista cumplió con el plazo establecido para la entrega de la fianza, ya que aun cuando el fallo fue el 22 de enero de 1998, recibió y firmó el contrato el 26 de enero de ese año. Asimismo, señaló que se está recabando la información necesaria para justificar la reprogramación formalizada mediante el convenio modificatorio núm. 99142/99.

Sobre el particular, se determinó que la observación subsiste, en virtud de que aun cuando la entidad señala que el contrato se firmó el 26 de enero de 1998, la contratista tuvo conocimiento de la adjudicación desde el 22 de enero de ese año, y por tanto se incumplió el ordenamiento citado.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-301-01-026      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a sus Direcciones Técnica y Jurídica para que se aseguren de que los convenios modificatorios y adicionales de los contratos de obra pública a su cargo se formalicen con base en razones fundadas y explícitas, en cumplimiento del artículo 59, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-301-01-027      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a sus delegaciones regionales para que exijan a los contratistas que constituyan las garantías de cumplimiento del contrato y de anticipos dentro de los 15 días siguientes a la adjudicación de los contratos, de conformidad con el artículo 48, fracciones I y II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 


Acción Promovida   

00-09120-4-301-03-015      Solicitud de Aclaración

Se solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que enviara a la Auditoría Superior de la Federación la documentación que le sirvió de sustento para la autorización del convenio modificatorio núm. 99142/99.

 

Observación 

Se comprobó un pago en exceso por 68.3 miles de pesos, el cual se integró de la manera siguiente: 57.5 miles de pesos en el concepto "Material de grava-arena para filtro de granulometría..." y 10.8 miles de pesos en el concepto "Cunetas y lavaderos de concreto hidráulico...", debido a que en las matrices de los precios unitarios de ambos conceptos se consideraron fletes a primer kilómetro y a kilómetros subsecuentes, cuando en las bases para la integración de la propuesta se estableció que los "datos básicos de costos de materiales y del uso de maquinaria de construcción" serían puestos en el sitio de los trabajos, por lo que no procede la inclusión de fletes a los precios señalados.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-301-01-028      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya al área encargada de revisar las propuestas de las contratistas a fin de que cuando se establezca en los datos básicos de los materiales que éstos son puestos en obra, se verifique que en la integración de los precios unitarios no se incluya el pago de fletes, en cumplimiento del artículo 36, apartado A, fracción III, inciso a, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas.

 


Acción Promovida   

00-09120-4-301-03-016      Solicitud de Aclaración

Se solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que enviara a la ASF la documentación comprobatoria del resarcimiento por 68.3 miles de pesos, debido a que en las matrices de los precios unitarios se consideran fletes a primer kilómetro y kilómetros subsecuentes, más los intereses respectivos, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

Se verificó un pago en exceso de 332.3 miles de pesos, debido a que en la integración de los precios unitarios la empresa consideró indebidamente fletes de materiales, cuando según las bases proporcionadas por CAPUFE a la contratista para la elaboración de su propuesta, se indicó que éstos deben ser puestos en obra. El pago en exceso se integró de la manera siguiente: 101.0 miles de pesos en el concepto "Formación de sub-base granular con tamaño máximo de 51 mm...", en el cual además se detectaron errores aritméticos en la cuantificación de volúmenes; 154.8 miles de pesos en el concepto "Formación de base granular con tamaño máximo de 37 mm..."; 21.6 miles de pesos en el concepto "Riego de impregnación con emulsión asfáltica de rompimiento medio a razón de 1.5 l/m2...", 41.0 miles de pesos en el concepto "Riego de liga empleando emulsión catiónica de rompimiento rápido...", en el cual además se consideró una dosificación de 1.25 l/m2, aun cuando las especificaciones particulares señalaron una dosificación de 1.0 l/m2, y 13.9 miles de pesos en el concepto "Riego de sello con material pétreo 3-A...", en el cual además la contratista consideró el pago de peaje.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-301-01-029      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya al área encargada de revisar las propuestas, para que verifique que en la integración de los precios unitarios las contratistas hayan considerado lo establecido en las bases y especificaciones particulares proporcionadas por la entidad y, en caso de que las contratistas realicen consideraciones diferentes, se desechen las propuestas o, en su caso, se realicen los ajustes correspondientes, en cumplimiento del artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-301-03-017      Solicitud de Aclaración

Se solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que enviara a la ASF la documentación comprobatoria del resarcimiento por 332.3 miles de pesos, relativos a que en la integración de los precios unitarios la empresa consideró indebidamente fletes de materiales, más los intereses respectivos, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

De acuerdo con las notas de bitácora núms. 247 y 319 de fechas 4 y 21 de agosto de 1998 y el oficio núm. PIN-TE98-025/98 del 11 de agosto de 1998, se constató que en la ejecución de un volumen de 4,455.74 m3 del concepto "Piedra para coraza del muro marginal..." la contratista no utilizó la excavadora ni la almeja establecidas en el procedimiento constructivo del proyecto y en el alcance del precio unitario del concepto de referencia, ya que esta maquinaria llegó a la obra el 21 de agosto de 1998. Asimismo, se comprobó que la grúa que se utilizó en la ejecución de los trabajos (LINK BELT HC 138 sobre neumáticos) no fue la señalada en el precio unitario (LINK BELT LS108 40 TM sobre orugas). Además, como la pedrera utilizada durante la ejecución de los trabajos no fue la considerada en la propuesta de la contratistas (ubicada a 20 km), sino una localizada al lado de la obra, se determinó improcedente el pago de peaje incluido en el precio unitario por concepto de acarreo del material.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-301-01-030      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las delegaciones regionales para que las empresas encargadas de supervisar las obras públicas verifiquen que los conceptos de obra  se ejecuten de acuerdo con los alcances de los precios unitarios y con el procedimiento constructivo de los mismos y, en caso de que éstos varíen, se efectúen los ajustes correspondientes, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 86, fracciones I, III y XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-301-03-018      Solicitud de Aclaración

Se solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que realizara los ajustes en el precio unitario del concepto "Piedra para coraza del muro marginal....", considerando las condiciones reales de ejecución de los trabajos y que informara a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados. Asimismo, se solicitó el dictamen técnico que sirvió de sustento, en su momento, para avalar que el volumen de 4,455.74 m3 de roca ejecutado a volteo del concepto señalado cumple con la calidad requerida y no representa riesgo de falla alguno.

 

Observación 

Se verificó un pago en exceso de 24.7 miles de pesos por diferencias entre los acarreos pagados y los ejecutados, el cual se integró de la manera siguiente: 2.3 miles de pesos en el concepto "Acarreo a kilómetro subsecuente al primero de piedra para la formación de capa de transición...", 20.5 miles de pesos en el concepto "Acarreo a kilómetro subsecuente al primero de piedra para la formación de coraza..." y 1.9 miles de pesos en el concepto extraordinario "Piedra de 15 a 50 cm para material de núcleo del muro marginal...", debido a que en la cuantificación de volúmenes para pago se consideraron dos kilómetros subsecuentes, pero sólo procede uno, ya que, como se estableció en las notas de bitácora núms. 84 y 731, el banco de piedra utilizado se encontraba a dos kilómetros y el primer kilómetro se encuentra incluido en los precios unitarios de los conceptos de la obra, por lo que sólo procede el acarreo a primer kilómetro y un kilómetro subsecuente.

 


Acción Promovida   

00-09120-4-301-01-031      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las delegaciones regionales para que las empresas encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo verifiquen que los volúmenes de obra que se paguen correspondan a los que se hayan ejecutado realmente, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 86, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-301-03-019      Solicitud de Aclaración

Se solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que enviara a la ASF la documentación comprobatoria del resarcimiento por 24.7 miles de pesos, relativos a las diferencias entre los acarreos de materiales pagados y los ejecutados, más los intereses respectivos, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 


VI.1.3.5.2.Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyectos Modernización y Ampliación de Carreteras y Reconstrucción de Carreteras, Distribuidor Vial Carmen Serdán y Puente "El Emperador", ambos de la Autopista México-Puebla, Autopistas México-Querétaro y Puebla-Acatzingo, en los Estados de Querétaro y Puebla, respectivamente, Autopistas Ciudad Mendoza-Córdoba y Nuevo Teapa-Cosoleacaque, ambas en el Estado de Veracruz, Autopista Querétaro-Irapuato, en el Estado de Guanajuato y Plaza de Peaje "El Hongo" de la Autopista Tecate-Mexicali, en el Estado de Baja California

 

Objetivo

Comprobar, mediante nueve auditorías, que las obras se contrataron y ejecutaron en cinco de ellas de conformidad con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y en las cuatro restantes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que el gasto ejercido en ellas se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; y que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los proyectos respectivos y con las normas generales de construcción de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y específicas de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE). Asimismo, que se realizaron los estudios previos necesarios, se cumplieron los programas de obra y se aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad respectivos; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los acordados en los contratos; que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con lo que disponían las Leyes antes citadas; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas; que los descuentos contractuales y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplicaron correctamente; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

 

Criterios de Selección

Para fines de revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, de la función 16 "Comunicaciones y Transportes", subfunción 01 "Infraestructura Carretera", programa sectorial 21 "Programa de Desarrollo del Sector Comunicaciones y Transportes", programa especial 000 "Programa Nacional de Operación", actividad institucional 437 "Desarrollar y Construir Infraestructura Básica", proyectos K100 "Modernización y Ampliación de Carreteras" y K101 "Reconstrucción de Carreteras", se seleccionaron las autopistas México-Puebla, México-Querétaro, Puebla-Acatzingo, Ciudad Mendoza-Córdoba, Nuevo Teapa-Cosoleacaque, Querétaro-Irapuato  y Tecate-Mexicali.

Los proyectos citados destacan por la importancia de su participación dentro del gasto ejercido por el organismo durante 2000 y porque registraron variaciones significativas entre los importes asignados y ejercidos.

 

Antecedentes

Para llevar a cabo los trabajos de auditoría, del proyecto K100 se revisaron los contratos de obra pública núms. 99022/00, 99044/00, 99068/00, 99004/00 y 99009/00; y del proyecto K101, los contratos núms. 99011/00, 99014/00, 99057/99 y 99010/00.

En cumplimiento del programa normal de auditoría, esta entidad de fiscalización superior revisó, por conducto de su personal auditor, los contratos núms. 99022/00, 99044/00, 99011/00, 99014/00 y 99057/99 y, por medio de un despacho externo, los contratos núms. 99068/00, 99004/00, 99009/00 y 99010/00. Con ese propósito, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) suscribió con la empresa Ingenierías Unidas, S.A. de C.V. (IUSA), el contrato núm. DGJ-65/2002, a fin de que practicara auditoría técnico-administrativa a los cuatro contratos mencionados.

La metodología que se requirió a la empresa de auditoría externa para realizar los trabajos encomendados consistió en la aplicación de las normas, lineamientos y secuencia de actividades establecidos en el Manual de Procedimientos de Auditoría de Obra Pública de la extinta Dirección General de Auditoría de Obra Pública, actualmente Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales de la ASF.

El contrato núm. 99022/00 tuvo por objeto ampliar la estructura existente mediante un cuerpo nuevo del puente "Emperador", ubicado en el km 74+500 de la autopista México-Puebla, en el estado de Puebla; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 2 de mayo de 2000, de conformidad con lo que establecía el artículo 28, apartado A, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por CAPUFE a la contratista Corporación Nacional de Construcciones, S.A. de C.V.; y en él se estipularon un monto de 24,105.0 miles de pesos y un periodo de ejecución de 215 días calendario, del 15 de mayo al 15 de diciembre de 2000. Debido a la entrega extemporánea de los anticipos, el inicio de los trabajos se difirió para el 29 de mayo de 2000, y quedó como nueva fecha de terminación el 29 de diciembre de 2000. A la fecha de la revisión (junio de 2002) se habían ejercido 21,081.1 miles de pesos, se continuaban realizando trabajos de la reconstrucción del puente y se tenía un saldo por ejercer de 3,023.9 miles de pesos.

El contrato núm. 99044/00 tuvo por objeto construir el distribuidor vial Carmen Serdán, ubicado en el km 123+000 de la autopista México-Puebla, en el estado de Puebla; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 14 de agosto de 2000, con base en el artículo 27, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por CAPUFE a la contratista Grupo Constructor Índigo, S.A. de C.V.; en él se estipuló un monto de 61,427.8 miles de pesos y un periodo de ejecución de 306 días calendario (del 31 de agosto de 2000 al 2 de julio de 2001).

Conviene mencionar que el Gobierno del estado de Puebla, el ayuntamiento del municipio de Puebla y CAPUFE formalizaron un convenio de colaboración tripartita el 20 de julio de 2000, para la construcción del distribuidor vial Carmen Serdán, mediante el cual se acordó que el gobierno y el municipio pagarían cada uno el 25.0% del total de la obra, el cual se entregaría a CAPUFE de conformidad con la presentación de las estimaciones de la obra, con la aportación correspondiente al anticipo; asimismo, dichos entes se obligan a cubrir, en el porcentaje de su aportación, cualquier incremento o aportación adicional que se requiera por ajuste de costos a los que tenga derecho el contratista, volúmenes de obra adicionales o imprevistos que resulten en la realización de los trabajos y, en su caso, si para la ejecución del proyecto se requiriere la contratación de personal que coordine las acciones entre el gobierno, el municipio y CAPUFE, el contratista y la supervisión; asimismo, el municipio por medio de su Secretaría de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas se comprometió a entregar, a satisfacción de CAPUFE, los estudios y el proyecto del distribuidor vial Carmen Serdán, que se contrató con terceros.

Por su parte, CAPUFE se comprometió a aportar el 50.0% del costo de los trabajos y ser el responsable de contratar con cargo en los recursos aportados por el gobierno y el municipio las obras, la supervisión y los servicios de coordinación de proyecto, mediante licitación, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Conviene señalar que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el 11 de junio de 2001, el organismo, por conducto de su Dirección Jurídica, celebró con la contratista el convenio adicional núm. 99017/01 para formalizar un incremento de 33,631.9 miles de pesos, el 54.7% del importe contratado, debido al incremento de volúmenes, conceptos extraordinarios y cancelación de algunos conceptos, así como una ampliación del plazo de ejecución de 131 días calendario, que representó el 42.8% del plazo originalmente pactado. Por lo que el importe contratado quedó en 95,059.7 miles de pesos y la fecha de terminación de los trabajos para el 10 de noviembre de 2001; a la fecha de la revisión (junio de 2002) se habían ejercido 95,574.3 miles de pesos, monto que incluye 514.6 miles de pesos por concepto de ajuste de costos.

El contrato núm. 99011/00 tuvo por objeto realizar el bacheo, renivelación y riego de sello en tramos aislados del km 262+000 al km 301+300, cuerpos "A" y "B", y del km 217+500 al km 262+000, cuerpo "B", de la autopista México-Córdoba; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 1o. de marzo de 2000, de conformidad con lo que disponía el artículo 28, apartado A, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto de la Gerencia de Autopistas de CAPUFE a la empresa PYASA Ingenieros Civiles, S.A. de C.V.; y en él se establecieron un monto de 12,452.4 miles de pesos y un periodo de ejecución de 184 días naturales (del 16 de marzo  al 15 de septiembre de 2000).

Por la entrega extemporánea del anticipo, el 17 de abril de 2000, la Subdirección Jurídica del organismo suscribió con la contratista el convenio de diferimiento núm. 99015/00, con lo cual el periodo de ejecución de los trabajos se estableció del 29 de marzo al 28 de septiembre de 2000 (184 días naturales). Posteriormente, el 22 de marzo de 2001, CAPUFE celebró el convenio modificatorio núm. 99010/01, en el cual se estableció que por circunstancias particulares de la obra el concepto riego de sello se sustituyó por trabajos adicionales de bacheo profundo, esto sin modificar el periodo de ejecución autorizado. A la fecha de la revisión (junio de 2002) el total ejercido en la obra fue de 13,072.7 miles de pesos, el cual incluyó un monto de 620.3 miles de pesos por ajuste de costos.

El contrato núm. 99014/00 tuvo por objeto conservar la superficie de rodamiento mediante renivelación de carpeta asfáltica, recuperación de pavimento y riego de sello en tramos aislados del km 0+000 al km 34+000, cuerpos "A" y "B", de la autopista Nuevo Teapa-Cosoleacaque; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 7 de abril de 2000, de conformidad con lo que establecía el artículo 28, apartado A, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por CAPUFE a la contratista Constructora Cortijal, S.A. de C.V.; y en él se establecieron un monto de 14,898.2 miles de pesos y un periodo de ejecución de 123 días calendario (del 15 de abril al 15 de agosto de 2000).

Por la entrega extemporánea del anticipo, el 11 de julio de 2000, la Subdirección Jurídica del organismo suscribió con la contratista el convenio de diferimiento núm. 99026/00, con el cual se acordó  como nuevo periodo de ejecución del 10 de mayo al 8 de septiembre de 2000 (122 días naturales). A la fecha de la revisión (junio de 2002) el total ejercido en la obra fue de 13,946.9 miles de pesos, el cual incluye 775.1 miles de pesos por ajuste de costos. Cabe señalar que en el acta de entrega-recepción núm. DZS-001/01 y el convenio de finiquito núm. 99016/01 de fechas 10 de enero y 14 de mayo de 2001 se cancelaron 1,726.4 miles de pesos.

El contrato núm. 99057/99 tuvo por objeto construir la plaza de peaje denominada "El Hongo", ubicada en el km 92+106 del tramo Tecate-La Rumorosa, de la autopista Mexicali-Tijuana, en el estado de Baja California; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 15 de octubre de 1999, de conformidad con lo que establecía el artículo 28, apartado A, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por CAPUFE a la contratista Grupo Constructor Golfo Pacífico, S.A. de C.V.; y en él se establecieron un monto de 7,937.9 miles de pesos y un periodo de ejecución de 199 días calendario (del 25 de octubre de 1999 al 10 de mayo de 2000).

En el contrato se estableció que el 20 de mayo de 1999 CAPUFE celebró con la SCT un convenio de colaboración para llevar a cabo la construcción de la caseta de cobro de peaje "El Hongo", ubicada en el km 92+106 de la autopista Mexicali-Tijuana, en el que se acordó que la SCT aportaría (por única vez) la cantidad de 3,680.5 miles de pesos y CAPUFE aportaría los otros 4,257.4 miles de pesos, y que para cubrir las erogaciones derivadas del contrato, correspondiente a la aportación de la SCT, se afectaría el presupuesto del Fideicomiso número 1930 constituido en BANOBRAS para la terminación de la carretera Tecate-La Rumorosa.

Posteriormente, el 22 de febrero de 2000, la Dirección Jurídica, la Gerencia de Registro Patrimonial y la Dirección Técnica de la entidad, como consecuencia de la liquidación (extinción) del Fideicomiso 1930 y la terminación del convenio de bases de colaboración del 20 de mayo de 1999, celebrado entre CAPUFE y la SCT, así como del atraso que existió en la entrega del anticipo, celebraron con la contratista el convenio modificatorio núm. 99005/00, en el que se modificaron las cláusulas segunda, quinta, sexta y novena del contrato, que se refieren a modificar el monto del contrato, los anticipos que se otorgan, la forma de pago y la recepción de los trabajos, así como a diferir sin modificar en plazo el programa de ejecución pactado en el contrato en razón del atraso en la entrega del anticipo y a formalizar como nueva fecha de iniciación de los trabajos el día 9 de marzo de 2000 para terminarlos el 23 de septiembre  de 2000, con el monto total contratado como asignación, y se estableció que el pago de los trabajos lo realizaría directamente CAPUFE.

El 12 de octubre de 2000, la Dirección Técnica de CAPUFE, mediante la reducción núm. 99003/00, dictaminó ajustar la asignación presupuestal para el ejercicio presupuestal de 2000, por un monto de 4,537.9 miles de pesos, por lo que la asignación presupuestal después de efectuada la reducción quedó en 3,400.0 miles de pesos. A la fecha de la revisión (junio de 2002) se habían ejercido en el contrato 850.4 miles de pesos y se encontraba en trámite de pago la estimación 16 por un importe de 32.1 miles de pesos, lo que arrojó un total de 882.5 miles de pesos y un saldo por cancelar de 2,517.5 miles de pesos, y se alcanzó únicamente un avance físico y financiero del 11.1% respecto del monto contratado originalmente.

El contrato de obra pública núm. 99068/00 tuvo por objeto construir carpeta asfáltica y obras complementarias en el tramo comprendido del km 96+700 al km 106+800 y del km 107+000 al km 114+020, cuerpo "B", de la autopista México-Querétaro, en el estado de Querétaro; fue adjudicado por CAPUFE mediante licitación pública nacional el 20 de septiembre de 2000, con base en los artículos 27, fracción I, y 28, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a la persona física C. Nelson Rolando Hernández Gómez, con un monto de 11,068.5 miles de pesos y un periodo de ejecución de 60 días calendario (del 27 de septiembre al 25 de noviembre de 2000). Posteriormente, por la entrega extemporánea del anticipo, las partes formalizaron el convenio de diferimiento núm. 99087/00, con lo cual el periodo de ejecución de los trabajos se fijó del 3 de octubre al 1o. de diciembre de 2000 (60 días calendario).

De acuerdo con el contrato, la ejecución de la obra se sujetó a las disponibilidades presupuestarias, por lo que los trabajos se realizaron mediante la asignación núm. 99068/00, con un importe de 11,068.5 miles de pesos; de los cuales al 31 de diciembre de 2000 la contratista sólo había ejercido un total de 5,856.0 miles de pesos por el atraso en que incurrió y en virtud del cierre administrativo de CAPUFE correspondiente a ese año. Al 31 de mayo de 2001 (fecha de finiquito de la rescisión del contrato) el total ejercido en obra fue de 7,321.8 miles de pesos, por lo que se cancelaron 3,746.7 miles de pesos en el finiquito de rescisión.

El contrato de obra pública núm. 99004/00 tuvo por objeto ampliar el tercer carril de circulación en los tramos del km 130+000 al km 134+000 y del km 143+000 al km 148+000, cuerpo "B", de la autopista México-Querétaro, en el estado de Querétaro; fue adjudicado por CAPUFE mediante licitación pública nacional el 3 de febrero de 2000, de conformidad con lo que establecían los artículos 28, apartado A, y 30 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, a la empresa Corporación Nacional de Construcciones, S.A. de C.V.; y en él se fijaron un importe de 11,992.3 miles de pesos y un periodo de realización de 151 días calendario (del 7 de febrero al 6 de julio de 2000).

Las partes formalizaron diversos convenios, uno de ellos de diferimiento núm. 99016/00 debido a la entrega extemporánea del anticipo, por lo que el periodo de ejecución de los trabajos se fijó del 3 de marzo al 31 de julio de 2000; y los convenios núms. 99073/00 y 99061/01, mediante los cuales se incrementaron, con el primero, el monto del contrato en 1,702.4 miles de pesos (14.2%) y el periodo de realización de la obra en 44 días calendario (29.1%), que se estableció del 1o. de agosto al 13 de septiembre de 2000 y, con el segundo, se redujo de 13,694.7 miles de pesos a 13,640.5 miles de pesos (-0.39%) el total contratado, en virtud de que se cancelaron volúmenes de catálogo y de que se autorizaron precios unitarios extraordinarios. Al 16 de octubre de ese año (fecha de la última estimación), el total ejercido en la obra fue de 13,533.4 miles de pesos, se cancelaron 107.1 miles de pesos mediante el acta de entrega-recepción y no hubo ajuste de costos.

El contrato de obra pública núm. 99009/00 tuvo por objeto construir las estructuras y sus vialidades de liga del entronque Tepeaca, ubicado en el km 155+790 de la autopista Puebla-Orizaba, en el estado de Puebla; fue adjudicado por CAPUFE mediante licitación pública nacional el 25 de febrero de 2000, con base en lo que establecían los artículos 28, apartado A, y 30 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, a la empresa Corporación Nacional de Construcciones, S.A. de C.V., con un importe de 16,957.5 miles de pesos y un periodo de ejecución de 184 días calendario (del 16 de marzo al 15 de septiembre de 2000); y al 7 de octubre de dicho año (fecha de la estimación de finiquito) el total ejercido en obra fue de 12,214.5 miles de pesos, por lo que se cancelaron 4,743.0 miles de pesos mediante el acta de entrega-recepción y quedaron pendientes en este mismo documento el estudio y pago de ajuste de costos.

Por la entrega tardía de los anticipos, las partes formalizaron el convenio de diferimiento núm. 99019/00, con lo cual el periodo de realización de la obra se fijó del 29 de marzo al 27 de septiembre de 2000 (183 días calendario).

El contrato de obra pública núm. 99010/00 tuvo por objeto realizar la rehabilitación geométrica y estructural del pavimento del km 63+000 al km 100+000, cuerpo "B", de la autopista Querétaro-Irapuato, en el estado de Guanajuato; fue adjudicado por CAPUFE mediante licitación pública nacional el 1o. de marzo de 2000, con base en lo que establecían los artículos 28, apartado A, y 30 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, a la empresa Fabricación y Colocación de Pavimentos, S.A. de C.V., con un importe de 15,167.9 miles de pesos y un periodo de ejecución de 184 días calendario (del 16 de marzo al 15 de septiembre de 2000).

CAPUFE y la contratista formalizaron dos convenios: el de diferimiento núm. 99025/00 por la entrega extemporánea del anticipo, con lo cual el periodo de realización de la obra se fijó del 29 de marzo al 28 de septiembre de 2000; y el modificatorio núm. 99083/00, debido a que se autorizaron volúmenes extraordinarios  y por periodos vacacionales que afectaron la realización de los trabajos. Conviene mencionar que mediante este último convenio se difirió en 32 días calendario (17.3%) el plazo de terminación de la obra, por lo que el periodo de ejecución de los trabajos fue del 29 de marzo al 30 de octubre de 2000 (216 días calendario). Al 5 de diciembre de ese año (fecha de la estimación de finiquito), el total ejercido en la obra fue de 14,881.4 miles de pesos, monto que incluye 800.0 miles de pesos por concepto de ajustes de costos, y se cancelaron 1,086.5 miles de pesos mediante el acta de entrega-recepción.

 

Alcance

Para verificar que los trabajos se contrataron y ejecutaron de conformidad con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se analizaron los documentos que integran los expedientes de los contratos.

Asimismo, mediante visitas de inspección física, y con el propósito de comprobar que el costo y la calidad de los trabajos se ajustaron a los alcances de los contratos, del total de conceptos que comprendió la ejecución de las nueve obras se revisaron las muestras que se detallan en el cuadro siguiente, por ser de las de mayor monto e importancia y por ser susceptibles de verificarse y cuantificarse, tanto en planos como en campo.

 

 SELECCIÓN DE CONCEPTOS

(En miles de pesos y porcentajes)

 

Número de

contrato

Conceptos

Importe

Alcance de

la revisión

(%)

Ejecutados

Seleccionados

para revisión

Ejercido

Seleccionado

 

 

 

 

 

99022/00

131

  31

21,081.1

17,546.4

 83.2

99044/00

274

157

95,574.3

67,334.0

 70.4

99011/00

  4

  4

13,072.7

13,072.7

100.0

99014/00

  8

  8

13,946.9

13,946.9

100.0

99057/99

 76

 76

    882.5

    882.5

100.0

99068/00

  9

  9

7,321.8

7,321.8

100.0

99004/00

 32

 32

13,533.4

13,533.4

100.0

99009/00

100

100

12,214.5

12,214.5

100.0

99010/00

 10

 10

14,881.4

14,881.4

100.0

 

 

 

 

 

 

FUENTE:     Cédula de conceptos seleccionados por la ASF, con base en los expedientes de los contratos proporcionados por CAPUFE.

 

Áreas Revisadas

Delegaciones Regionales Zona I Noroeste, en el estado de Baja California; Zona III Centro-Norte, en el estado de Querétaro; Zona V Centro-Oriente, en el estado de Puebla; y Zona VI Sureste y Zona VII Golfo, en el estado de Veracruz.

Resultado

Contrato Núm. 99022/00

Se comprobó que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y específicas de CAPUFE, que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los señalados en el contrato y de conformidad con lo que disponían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad y que la obra se encuentra en operación. No obstante, se observaron infracciones de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, vigentes para este contrato, así como pagos en exceso por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados, y un pago indebido por incorrecta aplicación de precios unitarios.

 

Observación 

CAPUFE firmó el contrato el 4 de mayo de 2000 dos días después de la fecha de adjudicación, por un monto de 24,105.0 miles de pesos, más el IVA, no obstante, que contaba únicamente con un monto autorizado de 15,000.0 miles de pesos para la ejecución de la obra, de acuerdo con los oficios núms. 340.AI.-025 y 340.AI.-175 de fechas 4 de febrero y 28 de abril de 2000 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); asimismo, se constató que la entidad no exhibió la autorización de la SHCP para licitar y contratar  la obra sin contar con saldo disponible en su presupuesto, hecho que contravino lo que establecía el artículo 29, párrafos primero y segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-001      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a su Dirección Técnica para que antes de licitar y contratar las obras públicas se cuente con la autorización del presupuesto global o específico por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, en casos excepcionales, se cuente previamente con la aprobación de la dicha secretaría para convocar sin contar con la autorización mencionada, en cumplimiento del artículo 24, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Observación 

CAPUFE no contó con los estudios y el proyecto suficientes para la ejecución de los trabajos, ya que durante el proceso de construcción se tuvo que adecuar el proyecto porque no se consideraron todos los trabajos por realizar y por deficiencias en su elaboración, tales como la existencia de líneas de fibra óptica en la zona de la obra que no estaban contempladas, la necesidad de recimentar la pila número cuatro, debido a que la capacidad de carga del terreno no correspondía con la determinada, la presencia del nivel freático a poca profundidad en la pila número tres por la existencia de mantos acuíferos, los cuales no fueron detectados en los estudios realizados por la empresa Geofísica de Pozos, S.A. de C.V., encargada de elaborar el proyecto de mecánica de suelos y el proyecto geométrico; además, se cambió el proyecto estructural del estribo número cinco, ya que hubo necesidad de modificar el acero en la corona del estribo y en el sistema de apoyo, así como el tipo de diafragma, dicho proyecto estructural fue realizado por la empresa Geccsa Ingeniería, S.A. de C.V. También fueron modificadas las rasantes en los accesos al puente y se cambiaron las curvas horizontales circulares por curvas en espiral. Todo lo anterior ocasionó que se incrementara el plazo de ejecución de los trabajos en 539 días naturales y, a la fecha de la auditoría (junio de 2002), está pendiente la autorización del convenio respectivo y no se han concluidos todos los trabajos, en contravención de lo que establecía el artículo 29, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-002      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a su Dirección Técnica para que, al momento de licitar o adjudicar las obras públicas, se cuente con los estudios y proyectos totalmente terminados o, bien, con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una propuesta solvente y ejecutar ininterrumpidamente los trabajos hasta su conclusión, en cumplimiento del artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 


Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-003      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a su Dirección Técnica para que cuando se realicen contratos de Servicios Relacionados con la Obra Pública para efectuar los estudios y proyectos necesarios para la ejecución de los trabajos, invariablemente, éstos se revisen a fin de verificar que se hayan realizado adecuadamente y que, en caso de omisiones, se apliquen las sanciones previstas en los contratos correspondientes o se hagan efectivas las fianzas de vicios ocultos.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-03-001      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que informe sobre las causas y la responsabilidad de las insuficiencias y deficiencias presentadas en la realización de los estudios y proyectos, así como de las acciones que haya emprendido en contra de las empresas ejecutoras.

 

Observación 

CAPUFE no puso a disposición de los interesados, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta siete días naturales previos al acto de presentación y apertura de proposiciones, los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios para preparar la proposición, lo que originó tres juntas de aclaraciones de dudas los días 10, 14 y 24 de marzo de 2000, y que, por consiguiente, se difiriera 30 días el inicio de los trabajos, en contravención de lo que ordenaba el artículo 33, apartado B, fracción I, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 


Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-004      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a su Dirección Técnica para que al momento de entregar las bases de la licitación se cuente con los proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar las proposiciones, en cumplimiento del artículo 33, párrafo primero, fracción IX, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

CAPUFE indicó en la convocatoria y en las bases de concurso un plazo de 25 días naturales entre la fecha de publicación de la convocatoria (29 de febrero de 2000) y la presentación y apertura de proposiciones (24 de marzo de 2000); sin embargo, la fecha real de apertura de las proposiciones fue el 31 de marzo del mismo año y quedó el plazo en 32 días naturales, sin que el organismo exhibiera la justificación de la urgencia para reducir el plazo mínimo legal de 40 días, previsto para el efecto, por lo que se infringió lo que establecía el artículo 34, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-005      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya al área responsable de contratar las obras públicas a su cargo para que, a partir de la fecha de publicación de las convocatorias, se cumpla con los plazos para la presentación y apertura de proposiciones y cuando se requiera reducir el plazo se justifique la urgencia, en cumplimiento del  artículo 34, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 


Observación 

La entidad puso a disposición del contratista los anticipos para inicio y compra de materiales el 25 de mayo de 2000, 10 días después de la fecha pactada para el inicio de los trabajos, y no celebró el convenio correspondiente, en contravención de lo que ordenaba el artículo 63, fracción I, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-006      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a su área de finanzas para que los anticipos concedidos se pongan a disposición de las contratistas antes de las fechas pactadas para el inicio de los trabajos y en caso de que se requiera diferir el periodo de ejecución por entrega extemporánea se celebre el convenio correspondiente, en cumplimiento del artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

La entidad no conservó en forma ordenada y sistemática la documentación comprobatoria del gasto ejercido en la obra, ya que no proporcionó oportunamente los estudios previos que utilizó para definir la factibilidad técnica, económica y ecológica de la obra, hecho que infringió lo que establecía el artículo 84, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-007      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a sus Delegaciones Regionales para que se aseguren de mantener en forma ordenada y sistemática la documentación comprobatoria del gasto ejercido en las obras, en cumplimiento del artículo 74, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Observación 

Se observó que a pesar de que la fecha de terminación autorizada era el 29 de diciembre de 2000, la contratista, al 15 de diciembre de 2000 únicamente ejerció un importe de 11,389.0 miles de pesos, y que, sin contar con un programa autorizado en el periodo de enero a diciembre de 2001, la contratista ejerció un importe de 9,692.1 miles de pesos, con lo que se alcanzó un monto total ejercido de 21,081.1 miles de pesos. Asimismo, se constató que, a la fecha de la revisión (junio de 2002), se siguen ejecutando trabajos sin que de enero a la fecha se haya tramitado pago alguno, y que a pesar de los atrasos registrados aun está pendiente de ejecutar un importe de obra de 3,023.9 miles de pesos, la entidad no ha aplicado a la contratista las sanciones estipuladas en la cláusula decimocuarta del contrato.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-008      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a su Dirección Técnica y a sus Subdirecciones Jurídica y de Conservación para que cuando se modifiquen los plazos de ejecución de los trabajos por causas no imputables a las contratistas se formalicen los convenios modificatorios o adicionales por única vez dentro de la vigencia de los propios contratos, de conformidad con en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-009      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a sus Delegaciones Regionales para que sus residencias de supervisión verifiquen que las obras públicas a su cargo se ejecuten dentro de los periodos autorizados y de acuerdo con el último programa de obra formalizado y, en caso de incumplimiento de los contratistas, se aseguren de aplicar las sanciones y penas convencionales estipuladas en los contratos.

 


Acción Promovida   

00-09120-4-586-03-002      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que informe sobre las causas que originaron el incumplimiento del programa de obra autorizado y, en su caso, por qué no se formalizaron oportunamente los convenios respectivos, así como de las sanciones que aplicará a la contratista por el incumplimiento del programa de obra.

 

Observación 

Se determinó un pago en exceso de 10.2 miles de pesos en el concepto "Excavaciones en escalones de liga material tipo 'B' cuando se desperdicie, en el cuerpo A", debido a que la entidad liquidó un volumen de 1,687.45 m3 con el precio unitario de este concepto (19.78 pesos), cuando 1,452.28 m3 debieron pagarse con el precio unitario del concepto "Excavaciones en escalones de liga material tipo A cuando se desperdicie, en el cuerpo A" (14.28 pesos), ya que se constató que dicha excavación se realizó en material tipo "A" y los restantes 235.17 m3 debieron pagarse con el precio unitario del concepto "Excavaciones en escalones de liga cualquier material cuando se desperdicie, en el cuerpo B" (10.29 pesos), en virtud de que este volumen de excavación se ejecutó en el cuerpo "B".

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-010      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las Delegaciones Regionales para que las empresas encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo verifiquen que los volúmenes de obra se ejecuten y se paguen de acuerdo con los alcances de los precios unitarios con que fueron contratados, en cumplimiento del artículo 86, fracción XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 


Acción Promovida   

00-09120-4-586-03-003      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que remita la documentación comprobatoria del resarcimiento de 10.2 miles de pesos, más los intereses que se hayan generado desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la de su recuperación, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

Se detectó un pago en exceso de 37.5 miles de pesos, el cual se integró de la manera siguiente: 16.5 miles de pesos en "Riego de impregnación en acotamiento, cuerpo A"; 2.9 miles de pesos en "Riego de impregnación en acotamiento, cuerpo B"; y 18.1 miles de pesos en "Riego de liga", debido a que la emulsión asfáltica de rompimiento controlado se pagó a razón de 1.3 y 1.53 litros por metro cuadrado, en contravención de la especificación particular del contrato núm. E.C.P.6. Riego de impregnación, que señala que "se proporcionará a razón de 0.8 litros de residuo asfáltico por metro cuadrado".

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-011      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las Delegaciones Regionales para que las empresas encargadas de supervisar las obras públicas verifiquen que los asfaltos se cuantifiquen de acuerdo con las dosificaciones establecidas en las especificaciones particulares de CAPUFE, en cumplimiento del artículo 86, fracción XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 


Acción Promovida   

00-09120-4-586-03-004      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que remita a la documentación comprobatoria del resarcimiento de 37.5 miles de pesos, más los intereses que se hayan generado desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la de su recuperación, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Resultado

Contrato Núm. 99044/00

Se comprobó que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y específicas de CAPUFE, que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los señalados en el contrato; que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y lo que señalaba el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad y que la obra se encuentra en operación. No obstante, se observaron infracciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, vigentes para este contrato, así como pagos en exceso por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados, y pagos indebidos por la autorización de precios unitarios extraordinarios, por la incorrecta aplicación de los ajustes de costos y por cambio financiamiento por el pago de estimaciones quincenales.

 

Observación 

Se constató que la ejecución de los trabajos no se ajustó a la asignación presupuestal autorizada por la SHCP, ya que, durante el proceso de la obra, CAPUFE llevó a cabo una revalidación por 33,631.9 miles de pesos, sin contar con la autorización de la secretaría mencionada, la cual, mediante el oficio núm. 340.-AI.S-451 del 24 de octubre de 2000, sólo había aprobado un importe de 8,000.0 miles de pesos; de igual forma, se observó que la entidad no se ajustó a la cláusula tercera del contrato, que establece: "...la ejecución de los trabajos se ajustará a las inversiones que para cada ejercicio autorice la SHCP".

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-012      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a su Dirección Técnica para que, cuando se deban realizar revalidaciones de los contratos de obra pública a su cargo, se tramite invariablemente la autorización por el importe completo ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-03-005      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que informe sobre las causas por las que no se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el ejercicio de 2000 relacionado con la revalidación por 33,631.9 miles de pesos del contrato núm. 99044/00.

 

Observación 

CAPUFE no contó con los estudios y el proyecto suficientes para la ejecución de los trabajos, ya que se incrementaron los volúmenes de obra proyectados y se originaron 117 conceptos extraordinarios, lo cual ocasionó que se incrementara tanto el plazo de ejecución de los trabajos en 42.8% (131 días calendario) y el monto del contrato en 54.7% (33,631.9 miles de pesos), en contravención del artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Conviene señalar que los estudios y el proyecto ejecutivo fueron realizados por la compañía PRODISI, S.A. de C.V., contratada por el municipio de Puebla; sin embargo, CAPUFE debió revisar que tanto los estudios como el proyecto se hubieran realizado adecuadamente, en virtud de que era responsable de la dirección y ejecución de los proyectos, tal como se estableció en el convenio de colaboración tripartita del 20 de julio de 2000, celebrado con el Gobierno del estado de Puebla y con el municipio de Puebla.

 


Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-013      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a su Dirección Técnica para que al realizar las obras públicas a su cargo se cuente con los estudios y proyectos suficientes que permitan a los licitantes preparar propuestas solventes y ejecutar los trabajos ininterrumpidamente hasta su conclusión, en cumplimiento del artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-014      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a su Dirección Técnica para que, cuando se realicen convenios de trabajo con otras dependencias y entidades del gobierno estatal y éstas estén encargadas de realizar los estudios y proyectos necesarios para la ejecución de los trabajos, verifique invariablemente, que dichos trabajos se hayan realizado adecuadamente.

 

Observación 

La entidad no informó al Órgano Interno de Control de la autorización del convenio adicional núm. 99017/01 del 11 de junio de 2001 que celebró con la contratista, en contravención del artículo 59, párrafo séptimo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-015      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a su Dirección Técnica para que, cuando los contratos de las obras públicas a su cargo se modifiquen mediante convenios, se exija al titular del área de contratación que informe sobre el particular al Órgano Interno de Control, en cumplimiento del artículo 59, párrafo séptimo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

No obstante que los trabajos contratados se concluyeron el 20 de diciembre de 2001 (según escrito núm. LABI-181 A-CPDC/01 de fecha 26 de diciembre de 2001, de la empresa supervisora a la entidad), a la fecha de la revisión la entidad (junio de 2002) no ha levantado el acta de entrega-recepción de la obra ni el finiquito correspondiente, con ello se incumplió el plazo de 25 días calendario que para el efecto se pactó en la cláusula novena del contrato y se contravino el artículo 64, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-016      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a sus Delegaciones Regionales para que realicen la recepción formal de las obras públicas a su cargo y los finiquitos correspondientes se elaboren dentro de los plazos que se pacten en los contratos, en cumplimiento del artículo 64, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

No obstante que en el convenio adicional núm. 99017/01 se estableció el 10 de noviembre de 2001 como fecha de terminación de la obra, se observó que se continuó la ejecución de los trabajos del 11 de noviembre al 20 de diciembre de ese año, según el escrito núm. LABI-181 A-CPDC/01 del 26 de diciembre de 2001, sin que a la fecha de la revisión se justificara y se formalizara mediante convenio la nueva fecha de terminación y el monto aproximado (pendiente de pago) de 3,448.1 miles de pesos, en el ejercicio de 2001, en contravención del artículo 59, párrafos primero y sexto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-017      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a su Dirección Técnica para que, cuando por causas no imputables a las contratistas se requiera ampliar los plazos de ejecución o, en su caso, los montos programados a solicitud de las empresas, se emitan los dictámenes de resolución correspondientes y se formalicen los convenios dentro de los 30 días naturales siguientes al de su autorización, en cumplimiento del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-02-001      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente el procedimiento administrativo que corresponda en relación con las causas y la justificación de la autorización extemporánea de recursos por 3,448.1 miles de pesos, y de ampliación del periodo de ejecución para el ejercicio presupuestal de 2001, dado que con estas autorizaciones se ajustarán los tiempos de ejecución de la contratista.

 

Observación 

La empresa Laboratorio de Ingeniería, S.A. de C.V., encargada de supervisar los trabajos, no mantuvo debidamente actualizados los planos de la obra, dado que a la fecha de la revisión (junio de 2002) éstos permanecen sin las firmas de los funcionarios responsables por parte de la entidad y de la propia supervisión, por lo que carecen de validez, en contravención del artículo 86, fracción IX, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 


Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-018      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las Delegaciones Regionales para que se cercioren de que las empresas que contraten para supervisar las obras públicas a su cargo cumplan los alcances establecidos contractualmente, de conformidad con el artículo 86, fracción IX, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-03-006      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos informe sobre las sanciones que aplicará a la empresa supervisora en virtud del incumplimiento en que incurrió, de conformidad con la cláusula decimocuarta del contrato.

 

Observación 

Se determinó que la entidad aplicó factores de ajuste de costos conforme al programa de obra autorizado, en lugar de aplicarlos de acuerdo con los periodos en que se realizaron los trabajos. Lo anterior se constató mediante las estimaciones pagadas en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2000 y enero de 2001, donde la contratista ejecutó volúmenes mayores que los programados.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-019      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las Delegaciones Regionales para que las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de que, cuando las contratistas adelanten la ejecución de los trabajos respecto de los programas de obra pactados en los contratos, se apliquen los factores de ajuste de conformidad con los periodos en que se realicen realmente las obras.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-03-007      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que realice el análisis y el ajuste correspondiente e informe a la ASF acerca de los resultados que obtenga, referente a la aplicación de los factores de ajuste de costos, conforme al periodo real de ejecución de los trabajos.

 

Observación 

Se determinó un pago en exceso de 391.9 miles de pesos, debido a que durante la ejecución de los trabajos la entidad liquidó estimaciones que amparan periodos quincenales y semanales, no obstante que la contratista de acuerdo con la cláusula sexta del contrato consideró en su análisis de financiamiento periodos de pago mensuales, por lo que, al realizar el ajuste con los tiempos reales, se constató que no existió el financiamiento propuesto por la contratista.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-020      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las Delegaciones Regionales para que las empresas encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo verifiquen que las estimaciones de obra se elaboren en los periodos considerados por las contratistas en sus análisis de financiamiento propuestos, en cumplimiento de los artículos 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 86, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-03-008      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que remita la documentación comprobatoria del resarcimiento de 391.9 miles de pesos, más los intereses que se hayan generado desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la de su recuperación, de conformidad con lo que establece el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se detectó un pago indebido de 2,787.3 miles de pesos, el cual se desglosa de la manera siguiente: 2,219.1 miles de pesos en el concepto extraordinario "Cemento asfáltico AC-20" y 568.2 miles de pesos en el concepto extraordinario "Suministro y mezclado de aditivo polímero solprene SBS 411", debido a que el pago de estos conceptos contraviene la especificación particular del contrato núm. E.C.P.8. carpeta asfáltica elaborada en planta, que establece que dichos conceptos ya están considerados en el precio unitario del concepto "Carpeta de concreto asfáltico....".

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-021      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las Delegaciones Regionales para que las empresas encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo, antes de enviar a las oficinas centrales de la entidad los precios unitarios extraordinarios solicitados por las contratistas, verifiquen la procedencia de la petición en las especificaciones particulares del contrato.

 


Acción Promovida   

00-09120-4-586-03-009      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que remita documentación comprobatoria del resarcimiento por 2,787.3 miles de pesos, más los intereses que se hayan generado desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la de su recuperación, de conformidad con lo que establece el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se verificó un pago en exceso por 576.4 miles de pesos, desglosado de la manera siguiente: 411.2 miles de pesos en el concepto "Formación y compactación de terraplenes adicionados con sus cuñas de sobreancho", 27.4 miles de pesos en el concepto "Mezclado, tendido y compactación de la capa subrasante formado con material seleccionado", 128.1 miles de pesos en el concepto "Subase compactada al cien por ciento" y 9.7 miles de pesos en el concepto "Base compactada al cien por ciento", respectivamente, debido a diferencias entre los volúmenes de obra pagados en las estimaciones y los calculados en planos por la Auditoría Superior de la Federación.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-022      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las Delegaciones Regionales para que las empresas encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo verifiquen que los volúmenes de obra que se paguen correspondan con los ejecutados realmente, en cumplimiento del artículo 86, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 


Acción Promovida   

00-09120-4-586-03-010      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que remita documentación comprobatoria del resarcimiento de 576.4 miles de pesos, más los intereses que se hayan generado desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la de su recuperación, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Resultado

Contrato Núm. 99011/00

En términos generales, se comprobó que el contrato se adjudicó de conformidad con lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; que la obra se ajustó a las asignaciones presupuestarias correspondientes; que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con las normas de construcción generales de la SCT y específicas de construcción de CAPUFE; que se aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad respectivos; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los señalados en los contratos; que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con lo que disponían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que los descuentos contractuales y el IVA se ajustaron a las normas y disposiciones legales aplicables; que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad; que se aplicaron sanciones a la contratista por un monto de 614.4 miles de pesos, debido al incumplimiento del programa de obra autorizado; y que la obra fue recibida formalmente el 4 de diciembre de 2000 y se encuentra en operación. No obstante, se determinaron algunas inobservancias de lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como pago en exceso por la incorrecta cuantificación del volumen de cemento asfáltico AC-20.

 

Observación 

Se detectó que, previamente a la adjudicación del contrato, CAPUFE no realizó los estudios necesarios para la elaboración del proyecto ejecutivo de la obra, ya que durante la ejecución de los trabajos fue necesario realizar un volumen mayor de bacheo (2,305%), situación que ocasionó la cancelación del concepto "Riego de Sello", en contravención de lo que establecía el artículo 29, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-023      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a su Dirección Técnica para que, antes de licitar las obras públicas cuente con los estudios y proyectos totalmente terminados o bien con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una propuesta solvente y ejecutar ininterrumpidamente los trabajos hasta su conclusión, en cumplimiento del artículo 24, párrafo último, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

El plazo señalado para la presentación y apertura de propuestas fue de 26 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria (20 de enero de 2000); sin embargo, como el organismo no exhibió la justificación para reducir el plazo legal de 40 días previsto para el efecto, se infringió lo que establecía el artículo 34, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-024      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya al área responsable de contratar las obras públicas para que, a partir de la fecha de publicación de las convocatorias, se cumpla con los plazos para la presentación y apertura de proposiciones y, cuando requiera reducirse el plazo, se justifique la urgencia, de conformidad con el artículo 34, párrafo último, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 


Observación 

No obstante que la contratista presentó la garantía del anticipo el 3 de marzo de 2000, CAPUFE le entregó extemporáneamente el importe del anticipo para el inicio de los trabajos (29 de marzo del mismo año), por lo que, mediante el convenio de diferimiento núm. 99015/00 del 17 de abril de 2000, se difirió 14 días el periodo de ejecución pactado originalmente.

Conviene señalar que al momento de contratar la obra (1o. de marzo de 2000) la entidad contaba con una suficiencia presupuestal de 11,829.1 miles de pesos, según consta en el oficio de autorización de inversión núm. 340.AI-S.-414 del 25 de octubre de 1999 de la SHCP, por lo que no se justificó el incumplimiento de la entidad en la entrega extemporánea del anticipo, en contravención de lo que establecía el artículo 63, fracción I, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-025      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a su Dirección Técnica para que, cuando se cuente con suficiencia presupuestal en los contratos de las obras públicas a su cargo, se asegure de que el área responsable de entregar los anticipos lo realice con antelación al inicio de los trabajos, en cumplimiento del artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

CAPUFE estableció la residencia de supervisión posteriormente a la fecha programada para el inicio de la obra (16 de marzo de 2000), no obstante la empresa de supervisión Construcontrol, S.A. de C.V., firmó el contrato el 12 de abril de 2000, 28 días después de iniciarse los trabajos, hecho que infringió lo que establecía el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 


Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-026      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos dicte las instrucciones correspondientes a las áreas responsables de la contratación y ejecución de las obras públicas a su cargo, para que, previamente a la iniciación de las obras, se establezcan las residencias de supervisión, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

No obstante que en la especificación particular del contrato núm. E.P.1 se establece que ...el concepto "Bacheo por unidad de obra terminada" ...se pagará el precio unitario fijado en el contrato e incluye lo que corresponda por "...materiales pétreos, materiales asfálticos para riego de impregnación y riego de liga, carpeta asfáltica", ...y todas las actividades necesarias para la correcta ejecución de los trabajos de bacheo", CAPUFE pagó por separado 34.3 miles de pesos por el concepto "Cemento asfáltico tipo AC-20", en lugar de incluirlo en el precio unitario, según la especificación correspondiente. Conviene señalar que en la revisión de las propuestas, la entidad debió indicar que la contratista omitió presentar el precio unitario de referencia.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-027      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a su Dirección Técnica a fin de que el área responsable de evaluar las propuestas para la adjudicación de las obras públicas a su cargo verifique que en los precios unitarios propuestos se cumplan los alcances de las especificaciones generales de la SCT y particulares de CAPUFE, de conformidad con el artículo 38, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 


Acción Promovida   

00-09120-4-586-03-011      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que informe sobre la causa por la que no se verificó que los precios unitarios propuestos cumplieran los alcances de las especificaciones generales de la SCT y particulares de CAPUFE.

 

Observación 

La entidad y la contratista celebraron el 22 de marzo de 2001 el convenio modificatorio núm. 99010/01 de manera extemporánea, en contravención de lo que establecía la regla 3.3.7 de las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1982, que establecía que las modificaciones contractuales se deberían efectuar dentro de la vigencia de los propios contratos (del 16 de marzo al 28 de septiembre de 2000 según el convenio de diferimiento núm. 99015/00).

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-028      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a su Dirección Técnica para que las Delegaciones Regionales se cercioren de que las modificaciones que se efectúen a los montos o plazos pactados originalmente se formalicen mediante los convenios correspondientes dentro de la vigencia de los contratos, de conformidad con el artículo 59, párrafos primero y sexto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se detectó un pago en exceso de 34.3 miles de pesos en el concepto "Cemento asfáltico AC-20", debido a que para su cuantificación se consideró un volumen mayor al que se obtuvo en las pruebas de laboratorio realizadas durante la ejecución de los trabajos, lo que contravino la especificación particular del contrato núm. E.P.1 Bacheo (emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes).

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-029      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las Delegaciones Regionales para que las empresas encargadas de supervisar las obras públicas verifiquen que el cemento asfáltico se cuantifique de acuerdo con las pruebas de laboratorio que se realizan durante la ejecución de los trabajos, de acuerdo con lo que indican las especificaciones particulares de los contratos.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-03-012      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que remita la documentación comprobatoria del resarcimiento de 34.3 miles de pesos, más los intereses que se hayan generado desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la de su recuperación, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Resultado

Contrato núm. 99014/00

Se comprobó que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los señalados en el contrato; que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad; que la obra se ajustó a la asignación presupuestaria autorizada, se recibió formalmente y se encuentra en operación; y que se aplicaron a la contratista sanciones de 436.2 miles de pesos por el incumplimiento del programa de obra autorizado. No obstante, se determinaron inobservancias a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo que disponía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como pagos en exceso por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados.

 

Observación 

Se detectó que, previamente a la adjudicación del contrato, CAPUFE no realizó los estudios previos necesarios para la elaboración del proyecto ejecutivo de la obra, ya que durante la ejecución de los trabajos fue necesario fresar la carpeta existente en un espesor mayor (10.0 cm) al de proyecto (5.0 cm) y se cancelaron los trabajos de bacheo profundo en algunos tramos, sin existir la justificación técnica de estos cambios, en contravención de lo que establecía el artículo 29, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Al respecto, mediante el oficio núm. DZS-ST/0660/02 del 3 de julio de 2002, la Subdelegación Técnica VI Zona Sureste manifestó que, por tratarse de trabajos de conservación menor de una autopista, no se requiere realizar un proyecto ejecutivo. Lo expuesto por dicha subdelegación confirma que no realizaron los estudios previos necesarios, por lo que se considera que la observación subsiste.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-030      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a su Dirección Técnica para que, antes de licitar las obras públicas a su cargo, cuente con los estudios y proyectos totalmente terminados o bien con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una propuesta solvente y ejecutar ininterrumpidamente los trabajos hasta su conclusión, en contravención de lo que establecía el artículo 63, fracción I, de la Ley de adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

No obstante que la contratista presentó la garantía del anticipo el 10 de abril de 2000, CAPUFE le entregó extemporáneamente el importe del anticipo para el inicio de los trabajos y la compra de materiales y equipo de instalación permanente (el 5 de mayo del mismo año), por lo que, mediante el convenio de diferimiento núm. 99026/00 del 11 de julio de 2000, se difirió en 26 días el periodo de ejecución pactado originalmente.

Conviene señalar que al momento de contratar la obra (10 de abril de 2000), la entidad contaba con una suficiencia presupuestal de 12,000.0 miles de pesos, según consta en el oficio de autorización de inversión núm. 340.AI.-025 del 4 de febrero de 2000 de la SHCP, por lo que no se justifica el incumplimiento de la entidad en la entrega extemporánea del anticipo, incumpliendo además con el artículo 63, fracción I, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Al respecto, mediante el oficio núm. DZS-ST/0611/02 del 26 de junio de 2002, la Subdelegación Técnica VI Zona Sureste solicitó a la Gerencia de Normas y Obras Públicas que informara los motivos por los cuales no se entregó el anticipo a tiempo, ésta a su vez, mediante el oficio núm. G.N.O.P. 667/02 del 28 de junio de 2002, manifestó que la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas en su artículo 63, fracción I, prevé la elaboración de convenios en estos casos.

Sobre el particular, la ASF considera que la observación subsiste, en virtud de que el anticipo fue entregado extemporáneamente.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-031      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a su Dirección Técnica para que cuando se cuente con suficiencia presupuestal en los contratos de las obras públicas a su cargo, se asegure de que el área responsable de entregar los anticipos lo realice antes del inicio de los trabajos, en cumplimiento del artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

El 11 de julio de 2000, la entidad y la contratista celebraron de manera extemporánea el convenio modificatorio núm. 99026/00, por la entrega del anticipo, en contravención del artículo 70 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, que establece que la celebración oportuna de los convenios será responsabilidad de la entidad (del 10 de mayo al 8 de septiembre de 2000 según convenio de diferimiento).

Al respecto, mediante el oficio núm. DZS-ST/0660/02 del 3 de julio de 2002, la Subdelegación Técnica VI Zona Sureste informó que, con el oficio núm. REF-CORT-CO-10/2000 del 15 de mayo de 2000, la contratista solicitó a la entidad la reprogramación de los trabajos y con minuta de trabajo del 6 de julio del mismo año, el organismo le solicitó a la empresa que entregara su programa de diferimiento; y no fue sino hasta el 11 de julio del mismo año cuando la contratista, mediante el oficio núm. REF-CORT-CO-22/2000, entregó su programa, razón por la cual hasta esa fecha se autorizó el convenio.

Sobre el particular, la ASF considera que la observación subsiste, en virtud de que aun cuando la contratista  realizó sus trámites en forma extemporánea, la entidad debió exigir la oportunidad de los documentos y elaborar oportunamente el convenio respectivo.

 

Acción Promovida    

00-09120-4-586-01-032      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a su Dirección Técnica para que las Delegaciones Regionales se cercioren de que las modificaciones que se efectúen a los contratos se formalicen oportunamente mediante los convenios correspondientes, de conformidad con el artículo 59, párrafos primero y sexto, de la Ley de Obras Públicas y  Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

No obstante que la obra se concluyó el 15 de octubre de 2000, según documento de la contratista del 25 de octubre de 2000, CAPUFE no recibió los trabajos sino hasta el 10 enero de 2001 (77 días después), con lo que se incumplió el plazo de 40 días que se establece para el efecto en la cláusula novena del contrato y se contravino lo que establecía el artículo 74 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Al respecto, mediante el oficio núm. DZS-ST/0660/02 del 3 de julio de 2002, la Subdelegación Técnica VI Zona Sureste envió diversos oficios con los que informó que en la fecha de terminación arriba señalada quedaba pendiente la autorización de precios unitarios extraordinarios por parte de la Comisión Interna de Precios Unitarios de oficinas centrales de CAPUFE y que no fue sino hasta el 11 de diciembre de 2000 mediante el oficio núm. DZS/116/2000, que  el organismo autorizó los precios unitarios. Asimismo, indicó que la estimación de finiquito se concluyó hasta el 13 de diciembre del mismo año y a partir de esta fecha se iniciaron los trámites del acta respectiva.

Sobre el particular, la ASF considera que la observación subsiste, ya que la causa de la extemporaneidad fue por el tiempo que ocupó el área de precios unitarios para autorizar los precios unitarios, lo cual se corrobora con la respuesta que se dio a la observación.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-033      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a sus Delegaciones Regionales para que realicen la recepción formal de las obras públicas a su cargo dentro de los plazos que se pacten en los contratos, en cumplimiento del artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se constató un pago en exceso de 175.2 miles de pesos en el concepto "Cemento asfáltico AC-20", debido a que para su cuantificación se consideró un volumen mayor al que se obtuvo en las pruebas de laboratorio realizadas durante la ejecución de los trabajos, lo cual incumplió la especificación particular sin número del contrato.

Al respecto, mediante el oficio núm. DZS-ST/0660/02 del 3 de julio de 2002, la Subdelegación Técnica VI Zona Sureste envió pruebas de laboratorio de la contratista en donde se avala el volumen de 132 kg/m3 de cemento AC-20, con el cual se pagaron las estimaciones; sin embargo, la ASF considera que la observación subsiste, en virtud de que no se justifica el hecho de que la empresa supervisora sólo haya realizado 16 pruebas en una longitud de 34 km, de las cuales en 14 se obtuvieron resultados inferiores a los reportados por la contratista.

 


Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-034      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las Delegaciones Regionales para que las empresas encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo verifiquen que los volúmenes de obra que se paguen correspondan a los ejecutados realmente, en cumplimiento del artículo 86, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-03-013      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que remita la documentación comprobatoria del resarcimiento por 175.2 miles de pesos, más los intereses que se hayan generado desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la de su recuperación, de conformidad con lo que establece el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Resultado

Contrato Núm. 99057/99

Se comprobó que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente, el gasto ejercido en la obra se ajustó a las asignaciones presupuestarias correspondientes y los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los señalados en el contrato; sin embargo, no se cumplieron los programas de obra, los anticipos otorgados no se amortizaron en su totalidad; no fue rescindida en los tiempos indicados para tal fin en la cláusula décimosexta del contrato y no se aplicaron las retenciones y sanciones a que se hizo acreedora la contratista por lo que se observaron infracciones de lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y al Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

 


Observación 

CAPUFE no elaboró los estudios de preinversión requeridos para definir la factibilidad técnica, económica y ecológica de la obra antes de adjudicar el contrato, ni contó con los estudios y el proyecto para la ejecución de los trabajos; no consideró las obras de infraestructura complementarias ni efectuó las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios necesarios incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, ya que, como se pudo constatar en diferentes notas de bitácora, durante la construcción de la obra se efectuaron diversos cambios al proyecto original, en contravención de lo que establecía el artículo 19, fracciones I, III y VIII, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

En respuesta, mediante el oficio núm. ST-305-DNO-3429-2002 del 12 de julio de 2002, la entidad manifestó que, con la firma de las "Bases de Colaboración" del 20 de mayo de 1999, aceptó continuar la ejecución de las obras, retomó el proyecto original iniciado por la SCT y entregó copia del mismo al contratista. Sin embargo, durante la ejecución de los trabajos se efectuaron adecuaciones al proyecto, las cuales fueron autorizadas tres meses después de iniciada la obra. Al respecto, se considera que lo expuesto por la entidad confirma que no se elaboraron los estudios previos necesarios ni el proyecto definitivo, por lo que la observación subsiste.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-035      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya al área responsable de elaborar los proyectos a fin de que se realicen invariablemente los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica y social de las obras públicas a su cargo, de conformidad con el artículo 21, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

La entidad notificó al contratista la adjudicación del contrato, mediante el dictamen del 15 de octubre de 1999 y formalizó el contrato el 19 de octubre de ese año, sin embargo, el anticipo del 10% para el inicio de los trabajos, por un importe de 153.1 miles de pesos de la asignación para 1999, no se otorgó, debido a que los recursos con cargo al Fideicomiso 1930 no fueron liberados oportunamente, por lo que mediante el convenio núm. 99005/00, se difirió el inicio de los trabajos para el 8 de marzo de 2000 y su conclusión para el 23 de septiembre de ese mismo año. No obstante, el anticipo pactado por el 10% del monto total del contrato por un importe de 793.8 miles de pesos, tampoco fue entregado antes del inicio de los trabajos, ya que no fue otorgado sino hasta el 15 de marzo de ese año, lo que ocasionó que el inicio de la obra se difiriera nuevamente para el 17 de marzo de 2000, situación que se indicó en la nota de bitácora núm.1 de esa fecha.

En respuesta, mediante el oficio núm. ST-305-DNO-3429-2002 del 12 de julio de 2002, la entidad manifestó que el anticipo no pudo ser cubierto con cargo al convenio de colaboración con la SCT, razón por la cual se autorizó el convenio de diferimiento.

Sobre el particular, la ASF concluyó que la observación subsiste, en virtud de que el anticipo no fue puesto a disposición del contratista antes del inicio de los trabajos, y en contravención  lo que establecía el artículo 63, fracción I, de la ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-036      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a su área de finanzas para que los anticipos concedidos se pongan a disposición de las contratistas antes de las fechas pactadas para el inicio de los trabajos y para la compra de materiales, en cumplimiento del artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Debido a que la obra se licitó y contrató en las oficinas centrales de CAPUFE en el estado de Morelos, las empresas participantes en la licitación desconocían las condiciones reales (mano de obra, costo de materiales, clima, etc.) que imperan en la región donde se ejecutarían los trabajos, lo cual repercutió en el proceso de ejecución de los trabajos e impidió que se cumplieran las metas programadas y alcanzaran los beneficios para los que fue proyectada la obra.

En respuesta, mediante el oficio núm. ST-305-DNO-3429-2002 del 12 de julio de 2002, la entidad manifestó que comunicó el sitio donde se efectuarían las obras, asimismo, cuenta con la manifestación escrita de la contratista donde consta que conocía los aspectos técnicos y económicos de la zona.

Sobre el particular, la ASF concluyó que la observación subsiste, en virtud de que la obra no se concluyó en la fecha señalada contractualmente y no se realizaron adecuadamente los trabajos.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-037      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos considere la posibilidad de que las obras públicas se puedan licitar y contratar en las Delegaciones Regionales que corresponda, con objeto de que las empresas que se interesen conozcan las condiciones generales de la región y presenten propuestas acordes con las condiciones reales que predominan en las zonas donde se lleven a cabo las obras.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-03-014      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que informe sobre las causas por las que las obras se licitan en las oficinas centrales y no en las Delegaciones Regionales, toda vez que en estas últimas se llevaría a cabo una mejor evaluación de propuestas por parte del personal que tiene un mayor conocimiento de la zona donde se realizarán los trabajos y, por consiguiente, dicha evaluación sería más acorde con las condiciones reales de la obra, ya que lo anterior ocasionó que la contratista incumpliera sistemáticamente con el programa de ejecución.

 

Observación 

La entidad y la contratista celebraron el 22 de febrero de 2000 el convenio modificatorio núm. 99005/00 para modificar el periodo de ejecución de los trabajos por el atraso en la entrega del anticipo, así como las cláusulas segunda, quinta, sexta y novena del contrato, el cual no se celebró de manera oportuna, en contravención de lo que establecía la regla 3.3.7 de las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1982, que establecía que las modificaciones contractuales se deberían efectuar dentro de la vigencia de los propios contratos. Lo anterior de acuerdo con el plazo de ejecución de la primera asignación del 25 de octubre al 15 de diciembre de 1999.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-038      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a su Dirección Técnica para que las Delegaciones Regionales se cercioren de que las modificaciones que se efectúen a los contratos y a los periodos de ejecución de los trabajos se formalicen oportunamente mediante los convenios correspondientes, de conformidad con el artículo 59, párrafos primero y sexto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

CAPUFE debió rescindir el contrato, puesto que desde el mes de mayo de 2000 y hasta la fecha de la última estimación (15 de septiembre de 2000) ya que la contratista incumplió sistemáticamente el programa de ejecución, debido a la insuficiencia de mano de obra, según consta en la propia bitácora de la obra. Además de lo anterior, el hecho de no rescindir oportunamente el contrato generó pagos por concepto de supervisión que no era necesaria, puesto que no existió un avance significativo de la obra. Por lo anterior infringió lo que establecía el artículo 40, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Conviene señalar que a la fecha del acta administrativa de resultados de auditoría (21 meses después de ser abandonada la obra), CAPUFE no ha notificado a la contratista la rescisión del contrato, en contravención de lo que establecía el artículo 73 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

En respuesta, mediante el oficio núm. ST-305-DNO-3429-2002 del 12 de julio de 2002, la entidad manifestó que invariablemente intentó concluir las obras de acuerdo con los Lineamientos Normativos y de Supervisión emitidos por CAPUFE. Sin embargo, la contratista incumplió todos los plazos establecidos para regularizar el contrato. Por lo anterior, la ASF concluyó que la observación subsiste, en virtud de que la entidad debió iniciar inmediatamente el proceso de rescisión y no esperar más de un año para empezar dicho procedimiento.

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-039      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a sus Delegaciones Regionales para que se notifiquen con oportunidad a los contratistas las rescisiones administrativas de los contratos de obra cuando se incumplan sistemáticamente las condiciones pactadas, en cumplimiento de los artículos 61, fracciones I y III, y 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-02-002      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo que corresponda por la falta de rescisión del contrato e informe a la Auditoría Superior de la Federación los resultados que obtenga.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-03-015      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que informe acerca de las causas por las que no procedió a rescindir o terminar anticipadamente el contrato de obra.

 

Observación 

De los anticipos otorgados a la contratista por un importe de 793.8 miles de pesos, a la fecha de la última estimación (25 de octubre de 2000) estaban pendientes de amortizar 708.8 miles de pesos, y de acuerdo con el finiquito elaborado por la entidad, quedó pendiente de pago a la contratista la estimación núm. 16 con un importe de 32.1 miles de pesos, que la entidad considera como amortización de anticipo, por lo que existe un saldo pendiente de amortización de 676.6 miles de pesos, más los intereses correspondientes, de acuerdo con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

En respuesta, mediante el oficio núm. ST-305-DNO-3429-2002 del 12 de julio de 2002, la entidad manifestó que por medio del oficio núm. DJ/164/01 del 4 de octubre de 2001 ha iniciado el procedimiento de rescisión administrativa del contrato.

Sin embargo, a la fecha de la auditoría no se había recuperado el importe por concepto del anticipo no amortizado, por lo que la observación subsiste.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-040      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a sus Delegaciones Regionales para que cuando las contratistas abandonen sin justificación las obras públicas a su cargo inicie inmediatamente los trámites para recuperar los saldos de los anticipos.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-03-016      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que remita la documentación comprobatoria del resarcimiento de 676.6 miles de pesos, más los intereses que se hayan generado desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la de su recuperación, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

Se verificó que de los 7,937.9 miles de pesos asignados para el ejercicio presupuestal de 2000, CAPUFE, mediante el oficio núm. 99003/00 del 12 de octubre de 2000, redujo un importe de 4,537.9 miles de pesos, por lo que y únicamente se ejercieron 882.5 miles de pesos; sin embargo, la entidad no mostró la documentación que acredite la cancelación del saldo de 2,517.5 miles de pesos.

Al respecto, mediante el oficio núm. ST-305-DNO-3429-2002 del 12 de julio de 2002, CAPUFE manifestó que los recursos financieros son manejados por su Dirección de Administración y Finanzas y que solicitará mediante escrito la documentación donde se constante que se canceló el monto observado; sin embargo, la observación subsiste, en virtud de que se requiere la documentación comprobatoria correspondiente.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-041      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a sus Delegaciones Regionales para que tramiten oportunamente la cancelación de los saldos de los montos autorizados que no se hayan ejercido en las obras públicas a su cargo.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-03-017      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la entidad la documentación comprobatoria de la cancelación del saldo por 2,517.5 miles de pesos.

 

Observación 

Debido al incumplimiento del programa de obra autorizado, CAPUFE omitió aplicar a la contratista sanciones por un importe de 2,834.2 miles de pesos, en contravención de la cláusula décimo cuarta del contrato de obra.

En respuesta, mediante el oficio núm. ST-305-DNO-3429-2002 del 12 de julio de 2002, la entidad manifestó que no aplicó sanciones debido a que estaba en espera de firmar un convenio para regularizar la obra, lo cual se acordó en presencia de la SECODAM, el contratista y la entidad. Sin embargo, la ASF concluyó que la contratista faltó a los compromisos adquiridos, por lo que se considera que la observación subsiste, ya que la entidad debió aplicar a la contratista las sanciones por incumplimiento al programa establecido.

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-042      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de sus Delegaciones Regionales, instruya a las empresas encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo para que verifiquen que los trabajos que se contraten se ejecuten dentro de los periodos autorizados y, en caso de incumplimiento por parte de los contratistas, se apliquen las penas convencionales estipuladas en los contratos, en cumplimiento del artículo 86, fracción X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-03-018      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que enviara la documentación comprobatoria del resarcimiento por 2,834.2 miles de pesos por la omisión en la aplicación de sanciones.

 

Observación 

La empresa Kratel, S.A. de C.V., contratada por la entidad para supervisar los trabajos, no cumplió cabalmente sus funciones, debido a que no promovió oportunamente la rescisión del contrato de obra, no aplicó retenciones ni sanciones por incumplimientos del programa de obra autorizado, y omitió registrar en la bitácora las fechas en que aceptaron y firmaron las estimaciones, en contravención de lo que establecía el artículo 47, fracciones I y III, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

En respuesta, mediante el oficio núm. ST-305-DNO-3429-2002 del 12 de julio de 2002, la entidad manifestó que durante la ejecución de los trabajos se incrementaron los conceptos y volúmenes del contrato original, así como el programa de obra, los cuales se pretendía regularizar mediante la suscripción de un convenio modificatorio, razón por la que no se promovió la rescisión del contrato ni se aplicaron sanciones a la contratista.

Al respecto, la ASF considera que la observación subsiste ya que no se promovió oportunamente la rescisión del contrato de obra, no se aplicaron retenciones ni sanciones por incumplimientos del programa de obra autorizado y se omitió registrar en bitácora las fechas en que aceptaron y firmaron las estimaciones.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-043      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de sus Delegaciones Regionales, instruya a las empresas encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo para que promuevan oportunamente la rescisión del contrato o la terminación anticipada de las obras cuando existan incumplimientos de las contratistas; registren en las bitácoras de las obras las fechas en que se acepten y firmen las estimaciones; y apliquen las retenciones y sanciones a que se hagan acreedoras las contratistas por los incumplimientos de los programas de obra autorizados.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-044      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a sus Delegaciones Regionales para que se aseguren de que las empresas contratadas para supervisar las obras públicas a su cargo cumplan los alcances pactados contractualmente y, en caso de incumplimientos les apliquen las sanciones a que se hagan acreedoras.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-03-019      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que aplique los sanciones a la empresa supervisora en función de las deficiencias en que incurrió y que ocasionaron daños al organismo, e informe sobre el particular a la ASF.

 


Resultado

Contrato Núm. 99068/00

Se comprobó que, en términos generales, la obra se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y que los recursos erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que, de conformidad con las penas convencionales pactadas en el contrato, se aplicaron sanciones a la contratista por la cantidad de 727.7 miles de pesos, debido al atraso en que incurrió durante la realización de la obra; que se realizaron los estudios previos necesarios; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los señalados en el contrato; que para este contrato no se pagaron ajustes de costos; y que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente. No obstante, se determinaron algunas inobservancias en cuanto al cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a lo que establecía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como un anticipo pendiente de amortizar, pagos en exceso por obra fuera de especificación y por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados, y falta de aplicación de sanciones por incumplimiento del programa de obra autorizado.

 

Observación 

No obstante que la fecha de inicio de la obra se pactó para el 3 de octubre de 2000 en el convenio de diferimiento núm. 99087/00, por causas imputables a la contratista, los trabajos correspondientes no se iniciaron sino hasta el 11 de octubre de ese año, por lo que se infringió el artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-045      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a sus Delegaciones Regionales para que verifiquen que las obras públicas a su cargo se inicien en las fechas que se pacten en los contratos respectivos, en cumplimiento del artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

La empresa Consultoría, Supervisión Técnica y Operación en Sistemas, S.A. de C.V. contratada por CAPUFE para supervisar los trabajos no se ajustó a lo que establecían el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, ya que de las 11 estimaciones generadas, en 6 omitió registrar en bitácora las fechas en que se aceptaron y firmaron las estimaciones.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-046      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las Delegaciones Regionales para que las empresas encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo registren invariablemente en las bitácoras las fechas en que reciban y firmen las estimaciones por los trabajos ejecutados, en cumplimiento de los artículos 86, fracción IV, y 96, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

La entidad no formalizó el convenio modificatorio de ampliación del plazo de ejecución ya que sólo existe un dictamen emitido por la Dirección Técnica de fecha 3 de enero de 2001, en el cual se justifican 3.5 días por puentes vacacionales. Por lo anterior incumplió los artículos 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 69, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-047      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a su Dirección Técnica para que se cerciore de que las modificaciones que se efectúen a los plazos pactados en los contratos se formalicen mediante la celebración de los convenios respectivos, de conformidad con el artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 69, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Observación 

No obstante que para la ejecución de los trabajos se autorizó en una sola asignación presupuestal núm. 99068/00 el importe total del contrato por 11,068.5 miles de pesos, al 20 de enero de 2001, la contratista únicamente había ejecutado obra por un monto de 7,321.8 miles de pesos, por lo que en esa fecha, la Superintendencia de Obras a Contrato de la Delegación III Centro-Norte de CAPUFE dictaminó un retraso e incumplimiento en la ejecución de los trabajos por la cantidad de 3,746.7 miles de pesos, el 33.8 % del importe contratado, debido a la falta de equipo, personal y suministro de materiales en la obra. Posteriormente, con el oficio núm. SOC/039/01 del 16 de febrero del 2001, el Superintendente de Obras a Contrato de dicha delegación comunicó al C. Nelson Rolando Hernández Gómez el inicio del procedimiento de rescisión administrativa del contrato, respecto del cual se fijó a la contratista un plazo de 15 días hábiles para exponer lo que a su derecho conviniera.

Con fecha 2 de marzo de 2001, se levantó el acta circunstanciada del estado que guardaban los trabajos y con el oficio núm. SOC/067/01 del 27 de marzo de ese año el Superintendente de Obras a Contrato citó a la contratista para que asistiera el 30 de ese mismo mes y año a las oficinas de la Delegación III Centro-Norte de CAPUFE, a fin de finiquitar o, en su caso, liquidar adeudos de los trabajos realizados.

Conviene mencionar que con fecha 31 de mayo de 2001, se realizó el finiquito de obra como resultado de la conciliación celebrada entre la Superintendencia de Obras a Contrato y la supervisión externa, debido a que la contratista no asistió a ningún trámite.

No obstante que el aviso de rescisión del contrato se comunicó el 16 de febrero de 2001, la Delegación Regional Zona III Centro-Norte no llevó a cabo el finiquito de la obra sino hasta el 31 de mayo de ese año, es decir, después de transcurridos 103 días naturales de la fecha en que se notificó, en contravención del artículo 62, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 


Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-048      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las Delegaciones Regionales para que se cercioren de que los finiquitos de las obras públicas a su cargo se formalicen dentro del plazo legal establecido en el artículo 62, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

En el recorrido realizado por la obra se constató que ésta se encuentra en operación; sin embargo, se detectó que la residencia de supervisión no cumplió cabalmente las funciones a su cargo, debido a que tuvo que ser levantada la carpeta asfáltica del km 98+220 al km 98+800, del km 99+000 al km 101+000 y del km 102+000 al km 102+600 por deficiencias de calidad y obra mal ejecutada fuera de especificaciones.  Asimismo, en la visita de verificación física se observó que del km 96+700 al km 106+800 y del km 107+000 al km 114+020, cuerpo "B", del carril de baja velocidad de la autopista México-Querétaro existen grietas longitudinales y transversales y deformaciones tales como hundimientos en la zona de rodamiento. Por lo anterior, se infringió el artículo 47, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

Al respecto, en el acta administrativa de visita de verificación física de fecha 28 de junio de 2002, los representantes de la Delegación Regional Zona III Centro-Norte manifestaron que se solicitará la elaboración de un estudio para determinar las causas que originaron las fallas observadas y que, de acuerdo con los resultados que se obtengan, "se procederá jurídicamente".

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-049      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de sus Direcciones Técnicas, instruya a las Delegaciones Regionales para que, antes de que las empresas contratadas para supervisar las obras públicas a su cargo antes de que autoricen el pago de las estimaciones de obra, verifiquen que los trabajos ejecutados se ajusten a las especificaciones generales y particulares de los proyectos, en cumplimiento del artículo 86, fracción III, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-03-020      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Delegación Regional Zona III Centro-Norte que informe acerca de las acciones emprendidas para corregir las deficiencias detectadas, así como de la aplicación de las sanciones a la empresa encargada de la supervisión de los trabajos.

 

Observación 

Aun cuando el 19 de marzo de 2001 se dictaminó la rescisión administrativa del contrato, se detectó que, del total de los anticipos concedidos a la contratista por un importe de 3,320.5 miles de pesos, a la fecha de revisión (mayo de 2002) no se había reintegrado a la entidad un remanente de 1,124.0 miles de pesos, en contravención del artículo 50, párrafo penúltimo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Al respecto, en el acta administrativa de visita de verificación física de fecha 28 de junio de 2002, los representantes de la Delegación Regional Zona III Centro-Norte manifestaron que el importe del saldo del anticipo no amortizado está considerado en el finiquito de la obra, el cual no ha sido liquidado. Por tanto, con el propósito de aclarar esta observación, mediante el oficio núm. DCN-ST/0668/02 se solicitó a la Subdirección Jurídica copia de la documentación correspondiente a las acciones efectuadas con motivo de la rescisión del contrato, así como información sobre el estado que guarda el proceso respectivo, petición que se remitió a la Gerencia de Asuntos Mercantiles mediante el oficio núm. GCPI/825/02. Asimismo, señalaron que la información solicitada se dará a conocer a la Auditoría Superior de la Federación en cuanto sea recibida.

 


Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-050      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las Delegaciones Regionales para que sus residencias de obra se cercioren de que, en los casos en que se determine la rescisión administrativa de los contratos, las empresas contratistas amorticen en su totalidad los anticipos que hubieren recibido y, en su caso, les exijan con oportunidad los intereses que se hubiesen generado de los saldos de los anticipos no reintegrados, de conformidad con el artículo 50, párrafos penúltimo y último, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-03-021      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que remita la documentación comprobatoria del resarcimiento del remanente del anticipo no amortizado por 1,124.0 miles de pesos, más los intereses que se hayan generado, de conformidad con los artículos 50, párrafos penúltimo y último, y 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se constató que en las estimaciones núms. 6 a 9, con periodos de realización del 1o. al 7 y del 8 al 15 de diciembre de 2000 y que fueron liquidadas el 22 del mismo mes y año, así como en las núms. 1 y 2 de la primera revalidación, con periodos de realización del 16 al 31 de diciembre de 2000 y que fueron liquidadas el 31 de enero de 2001, se realizaron pagos en exceso a la contratista por obra ejecutada que no cumplió con las especificaciones particulares del contrato por 764.3 miles de pesos. Dicho pago se integró de la manera siguiente: 431.5 miles de pesos en el concepto "Construcción de la carpeta asfáltica", 68.2 miles de pesos en el concepto "Suministro de aditivo SBS solprene 411 de Negromex o similar", 251.9 miles de pesos en el concepto "Suministro de cemento asfáltico AC-20" y 12.7 miles de pesos en el concepto "Riego de liga con emulsión de rompimiento rápido RR-2K".

Sobre el particular, en el acta administrativa de la visita de verificación física del 28 de junio de 2002, los representantes de la Delegación Regional Zona III Centro-Norte manifestaron que el pago de referencia está considerado en el finiquito de la obra por un importe de 669.1 miles de pesos, por lo que la diferencia de 95.2 miles de pesos respecto al monto determinado por la empresa auditora se integrará a dicho finiquito.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-051      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de sus Direcciones Técnicas, instruya a las Delegaciones Regionales para que, antes de que las empresas contratadas para supervisar las obras públicas a su cargo autoricen el pago de las estimaciones de obra, verifiquen que los trabajos ejecutados se ajusten a las especificaciones generales y particulares de los proyectos, en cumplimiento del artículo 86, fracciones III y XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-03-022      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que remita la documentación comprobatoria del resarcimiento por 764.3 miles de pesos, más los intereses que se hayan generado desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la de su recuperación, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se constató que a la fecha de revisión (junio de 2002) la contratista no había reintegrado un importe de 75.7 miles de pesos, por el pago de la supervisión de trabajos realizados fuera del plazo establecido en el programa de obra autorizado, en contravención de las penas convencionales previstas en la cláusula decimocuarta del contrato.

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-052      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las Delegaciones Regionales para que sus residencias de obra se aseguren de que, de acuerdo con las penas convencionales previstas en las cláusulas de los contratos, las contratistas reintegren a la entidad los importes de los pagos que realice por la supervisión de los trabajos que se ejecuten fuera de los programas de obra autorizados.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-03-023      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que remita la documentación comprobatoria del resarcimiento por 75.7 miles de pesos, de acuerdo con las penas convencionales previstas en la cláusula decimocuarta del contrato, por el pago de la supervisión de trabajos realizados fuera del programa de obra autorizado.

 

Observación 

Se constató un pago en exceso de 2.5 miles de pesos, debido a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los verificados físicamente en campo. Dicho pago se integró de la manera siguiente: 0.4 miles de pesos en el concepto "Construcción de carpeta de concreto asfáltica", 0.6 miles de pesos en el concepto "Construcción de bordillo" y 1.5 miles de pesos en el concepto "Construcción de lavaderos de concreto hidráulico".

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-053      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las Delegaciones Regionales para que las empresas encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de que, antes de que autoricen los pagos de los trabajos realizados, verifiquen que los volúmenes de obra estimados correspondan a los que se hayan ejecutado realmente, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 86, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-03-024      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que remita la documentación comprobatoria del resarcimiento de 2.5 miles de pesos, más los intereses que se hayan generado desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la de su recuperación, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

En la revisión del finiquito de la obra, se detectaron pagos pendientes de recuperar por la cantidad de 158.2 miles de pesos por trabajos mal ejecutados, así como un importe de 9.4 miles de pesos por concepto de sanciones por el incumplimiento del programa de obra.

Al respecto, en el acta administrativa de la visita de verificación física de fecha 28 de junio de 2002, los representantes de la Delegación Regional Zona III Centro-Norte manifestaron que el sobrecosto está incluido dentro del finiquito de la obra por un importe de 146.0 miles de pesos, por lo que, de ser procedente el monto determinado por la empresa auditora por obra de mala calidad no considerada en el finiquito y verificada físicamente en campo, la diferencia se incluirá también en él. Por lo que respecta a los 9.4 miles de pesos por concepto de sanciones, indicaron que también se integrarán en el finiquito de la obra, en caso de ser procedentes.

Se considera que la observación subsiste, ya que, aun cuando los importes referidos están considerados en el finiquito de la rescisión, a la fecha de la revisión (junio de 2002) la entidad no había emprendido las acciones necesarias para recuperar los montos determinados.

 


Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-054      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las Delegaciones Regionales para que las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de considerar todos los importes al calcular las sanciones que se apliquen a las contratistas por el incumplimiento de los programas de obra y que además se incluyan los importes de los trabajos no realizados y de las obras mal ejecutadas, de conformidad con el artículo 62, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-03-025      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación  solicitó a la Delegación Regional Zona III Centro-Norte que informe acerca de las acciones emprendidas para recuperar los 158.2 miles de pesos por los trabajos mal ejecutados y los 9.4 miles de pesos que por concepto de sanciones se debieron aplicar por el incumplimiento del programa de obra.

 

Resultado

Contrato Núm. 99004/00

Se comprobó que, en términos generales, la obra se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y que los recursos erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que, conforme a las penas convencionales pactadas en el contrato, se aplicaron sanciones a la contratista por 191.4 miles de pesos, debido al atraso en que incurrió durante la ejecución de la obra; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y específicas de CAPUFE; que se realizaron los estudios previos necesarios; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los señalados en el contrato; que a la fecha de la revisión (junio de 2002) no se habían autorizado ajustes de costos para este contrato; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; y que los anticipos otorgados a la contratista se amortizaron en su totalidad. No obstante, se determinaron algunas inobservancias de lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como pagos en exceso por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados y un pago indebido por modificación del financiamiento.

 

Observación 

Aun cuando la contratista comunicó la terminación de los trabajos el 23 de octubre de 2000, la Delegación Regional Zona III Centro-Norte no los verificó sino hasta el 20 de febrero de 2001, es decir, después de transcurridos 110 días naturales de la fecha en que notificó su conclusión, por lo cual se contravino lo que establecía el artículo 74, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y la cláusula novena del contrato.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-055      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las Delegaciones Regionales para que las residencias responsables de las obras públicas a su cargo constaten la terminación de los trabajos contratados dentro de los plazos pactados en los contratos, en cumplimiento del artículo 64, último párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

No obstante que el convenio de diferimiento núm. 99016/00 se formalizó el 25 de abril de 2000, la contratista presentó el endoso de la fianza de cumplimiento el 16 de mayo de ese año, es decir, 21 días naturales después de la fecha en que se suscribió dicho convenio y 6 días después del plazo de 15 días que para el efecto se establecía en el artículo 38, párrafo último, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-056      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las Delegaciones Regionales para en todas la obras públicas a su cargo exijan a las contratistas que presenten los endosos de las fianzas de cumplimiento dentro del plazo legal establecido en el artículo 48, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

La empresa de supervisión Proyectos, Asesoría y Control de Calidad, S. A., no se ajustó a lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, ya que de las 18 estimaciones generadas, en 8 omitió registrar en bitácora las fechas en que se aceptaron y firmaron las estimaciones.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-057      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las Delegaciones Regionales para que las empresas encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo registren invariablemente en las bitácoras las fechas en que reciban y firmen las estimaciones por los trabajos ejecutados, en cumplimiento de los artículos 86, fracción IV, y 96, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se detectó un pago en exceso de 239.1 miles de pesos, debido a que durante la ejecución de los trabajos la entidad liquidó estimaciones que amparan periodos de ejecución quincenales, no obstante que la contratista consideró en su análisis de financiamiento periodos mensuales, por lo que al realizar el ajuste con los tiempos reales, se constató la inexistencia del financiamiento propuesto, en contravención de la cláusula sexta del contrato.

Al respecto, en el acta administrativa de la visita de verificación física de fecha 28 de junio de 2002, los representantes de la Delegación Regional Zona III Centro-Norte manifestaron que la observación es procedente, por lo que se solicitará a la empresa contratista el resarcimiento correspondiente.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-058      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las Delegaciones Regionales para que las empresas encargadas de supervisar las obras públicas verifiquen que las estimaciones de obra se elaboren considerando los periodos de ejecución establecidos por las contratistas en su análisis de financiamiento, en cumplimiento del artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-03-026      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que remita la documentación comprobatoria del resarcimiento por 239.1 miles de pesos, más los intereses que se hayan generado desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la de su recuperación, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

Se determinó un pago en exceso de 70.7 miles de pesos, debido a que la entidad aplicó dosificaciones mayores que las consideradas en las especificaciones particulares del proyecto; dicho pago se integró de la manera siguiente: 42.2 miles de pesos en el concepto "Riego de impregnación con emulsión asfáltica de rompimiento medio a razón de 1.3 lt/m²", 23.6 miles de pesos en el concepto "Riego de liga con emulsión de rompimiento rápido RR-2K a razón de 0.5 lt/m²" y 4.9 miles de pesos en el concepto "Suministro y aplicación de cemento pórtland la rigidización de sub-base".

Al respecto, en el acta administrativa de la visita de verificación física de fecha 28 de junio de 2002, los representantes de la Delegación Regional Zona III Centro-Norte manifestaron que, en lo relativo al riego de impregnación, en el inciso núm. 6 de la nota de bitácora núm. 103 de fecha 8 de junio de 2000, la contratista confirma al organismo que, en efecto, se aplicó el primer riego de impregnación con una dosificación que se ajusta a la especificación particular de este concepto; sin embargo, debido a las características de la capa, la cual presenta una textura abierta, se propuso incrementar esa dosificación a 1.8 lts/m2 en promedio. Asimismo, señalaron que, de acuerdo con el punto 7 de la nota referida, CAPUFE indicó a la contratista que aplicara la dosificación propuesta por la supervisión externa, por lo que consideraban improcedente esta observación.

Sobre el particular, se concluye que la observación subsiste, toda vez que en la nota de bitácora núm. 103 no se especifica si el cambio de la dosificación es para toda la obra; además, en las notas de bitácora núms.102 y 104, de fechas 7 y 9 de junio de 2000, en ese orden, se precisan los kilometrajes en los que CAPUFE autorizó incrementar la dosificación de 1.3 lts/m2  a 1.6 lts/m2.

En cuanto al riego de liga con emulsión de rompimiento rápido RR-2K a razón de 0.5 lt/m2 para la construcción de la carpeta asfáltica con un espesor de 10 cm, la entidad informó que para garantizar la compactación del 95 % del PVMM, se consideró conveniente tenderla en dos capas de 5 cm cada una en promedio, por lo que con este proceso constructivo se incrementó el volumen de emulsión, además aclaró que, aun cuando se cumple la dosificación especificada para el caso de la primera capa, en la segunda capa se reduce considerablemente la dosificación.

En relación con el concepto de cemento pórtland para rigidización de sub-base, la entidad informó que el equipo dosificador utilizado es de manufactura propia porque no existe en el mercado uno de mayor precisión, además, que debido a la irregularidad de la superficie sobre la que se distribuye el cemento y a la obligación de cumplir el tiempo señalado no mayor de 2.5 horas para todo el ciclo de construcción, no fue posible precisar la dosificación al 6.0% especificado; sin embargo, se obtuvieron valores muy próximos, por lo que solicitó se reconsidere la observación.

Sobre el particular, se concluyó que la observación subsiste, toda vez que no existe documentación por medio de la cual se autorice a la contratista utilizar el equipo mencionado y el precio unitario de concurso sólo considera un espaciador de finos y una recicladora de pavimentos, tampoco se autorizó la aplicación de dosificaciones mayores que las del proyecto y que las obtenidas en las pruebas de laboratorio, en las que se indica que el 6.0% de contenido de cemento pórtland es suficiente para aplicarse en la obra.

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-059      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las Delegaciones Regionales para que, antes de que las empresas contratadas para supervisar las obras públicas a su cargo autoricen el pago de las estimaciones de obra, verifiquen que los trabajos ejecutados se ajusten a las especificaciones generales y particulares de los proyectos, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 86, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-03-027      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que remita la documentación comprobatoria del resarcimiento de 70.7 miles de pesos, más los intereses que se hayan generado desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la de su recuperación, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

Por diferencias entre los volúmenes de obra que se pagaron y los ejecutados y verificados físicamente en obra en forma conjunta con personal de CAPUFE, se determinó que se efectuó un pago en exceso de 4.0 miles de pesos, monto que se integró de la manera siguiente: 1.8 miles de pesos en el concepto "Construcción de lavadero de concreto hidráulico de f'c=150 kg/cm²" y 2.2 miles de pesos en el concepto "Mampostería de 3ª clase para estribos, aleros, cabezotes y bóvedas junteando con mortero cemento-arena en proporción 1:5".

 


Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-060      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las Delegaciones Regionales para que las empresas encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de que, antes de que se autoricen los pagos de los trabajos realizados, se verifique que los volúmenes de obra estimados correspondan a los que se hayan ejecutado realmente, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 86, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-03-028      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que remita la documentación comprobatoria del resarcimiento de 4.0 miles de pesos, más los intereses que se hayan generado desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la de su recuperación, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Resultado

Contrato Núm. 99009/00

Se comprobó que, en términos generales, la obra se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y que los recursos erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que, de conformidad con las penas convencionales pactadas en el contrato, se aplicaron sanciones a la contratista por 37.8 miles de pesos, debido al atraso en que incurrió durante la ejecución de la obra; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y específicas de CAPUFE; que se realizaron los estudios previos necesarios; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los señalados en el contrato; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; y que los anticipos otorgados al contratista se amortizaron en su totalidad. No obstante, se determinaron algunas inobservancias a lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como pagos en exceso porque se aplicaron incorrectamente factores de ajuste de costos sanciones por incumplimiento del programa de obra autorizado, no se deflactaron precios unitarios extraordinarios y se pagaron volúmenes de obra superiores a los cuantificados.

 

Observación 

Se constató que la dependencia mediante un programa de ejecución autorizado de fecha 1o. de marzo de 2000, redujo el monto del contrato de 16,957.5 miles de pesos a 12,214.5 miles de pesos, lo que representó una reducción de 28.0% en relación con el monto original del contrato, sin que hubiese formalizado ese cambio mediante la celebración del convenio adicional respectivo, por lo cual se infringió lo que establecía el artículo 70, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-061      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos instruya a su Dirección Técnica para que se cerciore de que las modificaciones que se efectúen a los montos de los contratos se formalicen mediante la celebración de los convenios respectivos, en cumplimiento del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Aun cuando la entidad verificó la terminación de los trabajos el 8 de octubre de 2000, un día después de elaborar el finiquito de la obra, no levantó el acta de entrega-recepción de la obra sino hasta el 22 de enero de 2001, es decir, después de transcurridos 91 días naturales de la fecha en que se notificó su conclusión, por lo cual contravino lo que establecía el artículo 74, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y cláusula novena del contrato.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-062      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a sus Delegaciones Regionales para que sus residencias reciban formalmente las obras públicas a su cargo dentro de los 15 días naturales posteriores a la fecha en que hayan constatado la debida terminación de los trabajos, de conformidad con los plazos señalados en los contratos, y en cumplimiento del artículo 64, último párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Aun cuando la dependencia levantó el acta de entrega-recepción de la obra el 22 de enero de 2001, la contratista no presentó la fianza de vicios ocultos sino hasta el 20 de febrero de ese año, después de transcurridos 29 días naturales de la fecha en que debió hacerlo, por lo cual contravino lo que establecía el artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-063      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las Delegaciones Regionales para que, previamente a la recepción formal de las obras públicas a su cargo, exijan a las contratistas que constituyan a su elección las garantías para responder por los defectos de los trabajos realizados, por sus vicios ocultos o por cualquier otra responsabilidad en que hubiesen incurrido durante su realización, en cumplimiento del artículo 66, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Debido a que en el acta de entrega-recepción de la obra no se indicaron las garantías que permanecerían vigentes, la entidad infringió lo que establecía el artículo 49, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-064      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las Delegaciones Regionales para que se aseguren de que en las actas de entrega-recepción de las obras públicas a su cargo se indiquen en todos los casos las garantías que permanecerán vigentes, de conformidad con el artículo 137, último párrafo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

La empresa supervisora SIFRA, Asociados, S.A. de C.V., no se ajustó a lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, ya que omitió registrar en la bitácora las fechas en que se aceptaron y firmaron las estimaciones.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-065      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las Delegaciones Regionales para que las empresas encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo registren invariablemente en las bitácoras las fechas en que reciban y firmen las estimaciones por los trabajos ejecutados, en cumplimiento de los artículos 86, fracción IV, y 96, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

No obstante que el convenio de diferimiento núm. 99019/00 se formalizó el 23 de mayo de 2000, la contratista no presentó el endoso de la fianza de cumplimiento sino hasta el 16 de junio de ese año, es decir, 24 días después de la fecha en que se suscribió dicho convenio y 9 días después de plazo de 15 días que para el efecto se establecía en el artículo 38, párrafo último, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-066      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de sus Direcciones Técnicas, instruya a las Delegaciones Regionales para que en todas la obras públicas a su cargo exijan a las contratistas que presenten los endosos de las fianzas de cumplimiento dentro del plazo legal establecido, de conformidad con el artículo 48, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se determinó que la residencia de supervisión no cumplió cabalmente las funciones a su cargo relativas a vigilar, controlar y revisar los trabajos, incluyendo la integración de las estimaciones de obra presentadas por la contratista, debido a que se liquidaron volúmenes en exceso por diferencias entre lo cuantificado y lo pagado. Asimismo, se detectaron errores aritméticos en los generadores y se observó que no se aplicaron en su totalidad las sanciones contractuales previstas por el atraso en el programa de obra; se autorizó un pago de ajuste de costos que no correspondía con el programa de ejecución autorizado y no se deflactó de septiembre a febrero de 2000 (fecha de concurso) el concepto extraordinario "Fabricación, suministro y colocación de carpeta asfáltica...", por lo que se contravino lo que establecía el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-067      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las Delegaciones Regionales para que, antes de que sus residencias de supervisión autoricen el pago de las estimaciones de obra, verifiquen que los trabajos ejecutados se ajusten a las especificaciones generales y particulares de los proyectos, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 86, fracciones II, III, IV y VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Al analizar los factores de ajuste se encontró que, mediante el oficio núm. 99002-02, de fecha 10 de abril de 2002, CAPUFE autorizó por lo cual se pago 736.5 miles de pesos a la contratista por concepto de ajustes de costos y se comprobó que a la fecha de la revisión (junio de 2002) aún no le había sido cubierto, toda vez que sólo se determinó procedente un importe de 559.4 miles de pesos de acuerdo con el programa de obra autorizado, por lo que la diferencia de 177.1 miles de pesos entre el total considerado por CAPUFE y el monto determinado en la revisión no se debe liquidar a la contratista. Cabe señalar que en el acta de entrega-recepción de los trabajos quedó indicado que está pendiente el pago de ajuste de costos.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-068      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las Delegaciones Regionales para que sus residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo apliquen los ajustes de costos conforme a los programas de obras autorizados, de conformidad con el artículo 58, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-03-029      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicita a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que remita la documentación comprobatoria que acredite el pago de 559.4 miles de pesos por pago de ajuste de costos que realice a la contratista.

 

Observación 

No obstante que la dependencia aplicó a la contratista una sanción por 37.8 miles de pesos por el incumplimiento del programa de obra autorizado, se concluyó que debió haberla sancionado con una multa por 46.1 miles de pesos, de acuerdo con la pena convencional establecida en la cláusula decimocuarta, numeral 1 (uno), párrafo segundo, y numeral 2 (dos) del contrato, por lo que quedó pendiente de aplicar a la empresa contratista un remanente de la sanción por 8.3 miles de pesos.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-069      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las Delegaciones Regionales para que las empresas encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo verifiquen que los trabajos se realicen conforme a los programas autorizados y, en caso de incumplimiento por causas imputables a las contratistas, se apliquen las sanciones a que se hayan hecho acreedoras, de acuerdo con las penas convencionales estipuladas en los contratos.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-03-030      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que remita la documentación comprobatoria del resarcimiento de 8.3 miles de pesos por el remanente de la sanción que debió aplicar a la contratista.

 

Observación 

Se detectó un pago en exceso de 580.4 miles de pesos en el concepto extraordinario 1 "Fabricación, suministro y colocación de carpeta asfáltica compactada al 100% a base de cemento asfáltico AC-20 de 10 cm de espesor", debido a que no se deflactaron los costos considerados en la integración de este precio desde septiembre (fecha de cotización) a febrero de 2000, fecha en que se realizó el concurso.

 


Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-070      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las Delegaciones Regionales para que el área encargada de revisar los precios unitarios extraordinarios se asegure de deflactar a la fecha de concurso el costo de los insumos que presenten las contratistas en la integración de dichos precios, de conformidad con el artículo 77, fracciones II, inciso b, y III, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-03-031      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que remita la documentación comprobatoria del resarcimiento de 580.4 miles de pesos, más los intereses que se hayan generado desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la de su recuperación, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

Se constató un pago en exceso de 91.8 miles de pesos, debido a diferencias de volúmenes entre lo cuantificado y lo pagado. Dicho pago se integró de la manera siguiente: 0.5 miles de pesos en el concepto "Drenes de tubo de P.V.C. de 7.5 cm de diámetro", 36.3 miles de pesos en el concepto "Rejilla de piso de fierro fundido de 1.50 x 0.60 m", 2.4 miles de pesos en el concepto "Sub-base compactada al 100%", 11.2 miles de pesos en el concepto "Señales informativas de 86 x 300", 1.5 miles de pesos en el concepto "Señales restrictivas de 71 x 71 cm", 1.3 miles de pesos en el concepto "Señales restrictivas de 117 x 117 cm", 2.7 miles de pesos en el concepto "Señales restrictivas de 117 x 117 cm", 25.1 miles de pesos en el concepto "Indicadores de alineamiento de 13 x 100 cm" y 10.8 miles de pesos en el concepto "Indicadores de curva peligrosa de 13 x 100 cm".

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-071      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las Delegaciones Regionales para que las empresas encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de que,  se verifique que los volúmenes de obra estimados correspondan a los que se hayan ejecutado realmente, antes de que se autoricen los pagos correspondientes en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 86, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-03-032      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que remita la documentación comprobatoria del resarcimiento de 91.8 miles de pesos,  más los intereses que se hayan generado desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la de su recuperación, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

En la revisión de los generadores de las estimaciones de obra se detectaron errores aritméticos que originaron un pago en exceso de 13.9 miles de pesos. Dicho pago se integró de la manera siguiente: 5.0 miles de pesos en el concepto "Acero de refuerzo de fy= 4000 kg/cm² en columnas" y 8.9 miles de pesos en el concepto "Muros de tierra mecánicamente armada".

 


Acción Promovida    

00-09120-4-586-01-072      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las Delegaciones Regionales para que las empresas encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de que, se compruebe que los volúmenes de obra estimados correspondan a los que se hayan ejecutado realmente, antes de que se autoricen los pagos correspondientes, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 86, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-03-033      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que remita la documentación comprobatoria del resarcimiento de 13.9 miles de pesos, más los intereses que se hayan generado desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la de su recuperación, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

Se determinó un pago en exceso de 23.2 miles de pesos, debido a diferencias entre los volúmenes cuantificados y verificados en campo y los pagados por CAPUFE. Dicho pago se integró de la manera siguiente: 13.8 miles de pesos en el concepto "Drenes de tubo de P.V.C. de 15 cm de diámetro en banqueta", 4.2 miles de pesos en el concepto "Concreto hidráulico de f'c=200 kg/cm² en guarniciones" y 5.2 miles de pesos en el concepto "Relleno de banquetas".

 


Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-073      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las Delegaciones Regionales para que las empresas encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de que, se constate que los volúmenes de obra estimados correspondan a los que se hayan ejecutado realmente, antes de que se autoricen los pagos correspondientes, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 86, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-03-034      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que remita la documentación comprobatoria del resarcimiento de 23.2 miles de pesos, más los intereses que se hayan generado desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la de su recuperación, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Resultado

Contrato Núm. 99010/00

Se comprobó que, en términos generales, la obra se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y que los recursos erogados en ella se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que, de conformidad con las penas convencionales pactadas en el contrato, se aplicaron sanciones a la contratista por 808.7 miles de pesos, debido al atraso en que incurrió durante la ejecución de la obra; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales de la SCT y específicas de CAPUFE; que se realizaron los estudios previos necesarios; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los señalados en el contrato; que el IVA y los descuentos contractuales se aplicaron correctamente; y que los anticipos otorgados al contratista se amortizaron en su totalidad. No obstante, se determinaron algunas inobservancias de lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como falta de recuperación de intereses por pagos anticipados, pago pendiente a la supervisión por trabajos realizados fuera del programa autorizado, pago indebido por incorrecta aplicación de factores de ajuste de costos y pagos en exceso por diferencias entre los volúmenes pagados y los cuantificados.

 

Observación 

No obstante que la contratista comunicó la terminación de los trabajos el 14 de diciembre de 2000, la Delegación Regional Zona III Centro-Norte verificó la terminación de los trabajos el 25 de abril de 2001 y levantó el acta de entrega-recepción de la obra el 18 de mayo de ese año, es decir, 122 y 23 días naturales después de la fecha en que se notificó y en que se constató su conclusión, por lo cual la entidad contravino la cláusula novena contractual y lo que establecía el artículo 74, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-074      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a sus Delegaciones Regionales para que sus residencias reciban formalmente las obras públicas a su cargo dentro de los 15 días naturales posteriores a la fecha en que hayan constatado la debida terminación de los trabajos, de conformidad con los plazos estipulados en los contratos y en cumplimiento del artículo 64, párrafos primero y último, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Aun cuando el convenio modificatorio núm. 99083/00 se formalizó el 1o. de noviembre de 2000, la contratista no entregó el endoso de la fianza de cumplimiento sino hasta el 23 de noviembre de ese año, es decir, 23 días naturales después de la fecha en que se suscribió dicho convenio y 8 días después del plazo de 15 días que para el efecto se establecía en el artículo 38, párrafo último, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-075      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las Delegaciones Regionales para que en todas la obras públicas a su cargo se exija a las contratistas que presenten los endosos de las fianzas de cumplimiento dentro del plazo legal establecido en el artículo 48, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

La empresa Construcontrol, S.A., no se ajustó a lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, ya que de las 13 estimaciones generadas, en 7 de ellas se omitió registrar en bitácora las fechas en que se aceptaron y firmaron las estimaciones.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-076      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a sus Delegaciones Regionales para que las empresas encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo registren invariablemente en las bitácoras las fechas en que se reciban y se firmen las estimaciones de los trabajos ejecutados, en cumplimiento de los artículos 86, fracción IV, y 96, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 


Observación 

No obstante que la entidad indicó que se le debían cubrir los intereses que se generaron por el pago indebido de 1,641.3 miles de pesos efectuado en la estimación núm. 11 y que se dedujo en el finiquito de la obra, a la fecha de la revisión (junio de 2002) la contratista no los había pagado, por lo que contravino lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-077      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las Delegaciones Regionales para que sus residencias de obra se aseguren de exigir oportunamente a las contratistas el pago de los intereses generados por pagos en exceso, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-03-035      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que remitiera la documentación comprobatoria de la recuperación de los intereses generados, por el pago indebido de 1,641.3 miles de pesos, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

Se detectó que, debido a que la contratista ejecutó trabajos fuera del plazo establecido en el programa de obra autorizado, la entidad le requirió un importe de 144.5 miles de pesos por el pago que efectuó a la supervisión externa durante el tiempo que se prolongaron los trabajos, de acuerdo con la pena convencional estipulada en la cláusula decimocuarta del contrato; sin embargo a la fecha de la revisión la empresa contratista aún no había cubierto el importe solicitado.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-078      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las Delegaciones Regionales para que sus residencias de obra verifiquen que las contratistas ejecuten las obras públicas a su cargo dentro de los plazos establecidos en los programas de obra autorizados y, en caso de incumplimiento, les apliquen oportunamente las penas convencionales estipuladas en los contratos.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-03-036      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que remita la documentación comprobatoria del resarcimiento por 144.5 miles de pesos por el pago de la supervisión de trabajos ejecutados fuera del plazo del programa de obra establecido, de acuerdo con las penas convencionales estipuladas en la cláusula decimocuarta, numeral 3 (tres), del contrato.

 

Observación 

La entidad asignó un importe de 1,243.5 miles de pesos para el pago de los ajustes de costos para el periodo comprendido de marzo a agosto de 2000, del cual sólo cubrió a la contratista un monto de 800.0 miles de pesos y quedó pendiente de liquidar un remanente de 443.5 miles de pesos. Sobre el particular, al revisar la aplicación de factores correspondientes con el mismo periodo y el programa de obra autorizado (del 29 de marzo al 30 de octubre de 2000), se obtuvo un importe de 993.3 miles de pesos para el pago de los ajustes de costos, de donde se originó una diferencia de 250.2 miles de pesos en relación con el monto total determinado por la entidad y, en consecuencia, el importe por cubrir a la contratista es de 193.3 miles de pesos, en lugar de los 443.5 miles de pesos mencionados.

Al respecto, en el acta administrativa de la visita de verificación física de fecha 28 de junio de 2002, los representantes de la Delegación Regional Zona III Centro-Norte manifestaron que la observación se considera improcedente, en virtud de que los de factores del ajuste de costos se aplicaron de conformidad con el programa del periodo del 16 de marzo al 15 de septiembre de 2000, y señalaron que esta observación deberá basarse en el primer ajuste de costos parcial, el cual ya fue liquidado, por lo que sólo quedaron pendientes los ajustes de costos finales.

Sobre el particular, se considera que la observación subsiste, en virtud de que CAPUFE aplicó los factores de ajuste de conformidad con el programa de obra original de concurso, con un periodo del 16 de marzo al 15 de septiembre de 2000; sin embargo, se determinó que el importe correcto por aplicar es por un monto de 993.3 miles de pesos de acuerdo con el programa de obra autorizado, con un periodo del 29 de marzo al 30 de octubre de 2000.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-079      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las Delegaciones Regionales para que las residencias responsables de supervisar las obras públicas a su cargo apliquen los ajustes de costos de conformidad con los programas de obras autorizados, en cumplimiento del artículo, 58, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-03-037      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que remita la documentación comprobatoria que acredite el pago a la contratista de 193.3 miles de pesos por concepto de ajuste de costos pendiente de liquidar.

 


Observación 

Se constató un pago en exceso de 6.2 miles de pesos en el concepto "Suministro y aplicación de emulsión asfáltica superestable al producto recuperado", debido a que CAPUFE aplicó erróneamente en la fórmula para el cálculo del contenido de emulsión asfáltica el peso volumétrico seco suelto del material, toda vez que debió considerar el peso volumétrico seco máximo, tal como lo indica la especificación particular de este concepto.

Al respecto, CAPUFE calculó nuevamente la aplicación de emulsión asfáltica y obtuvo una diferencia de 3.78 miles de pesos, tal como lo indicó en el acta de verificación física del 28 de junio de 2002 y comentó que procederá al reanálisis y, en su caso, a la recuperación de este importe.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-080      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las Delegaciones Regionales para que las empresas encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de que, antes de que se autoricen los pagos correspondientes, las fórmulas que apliquen para el cálculo de los volúmenes de obra sean las correctas y correspondan a las especificaciones generales y particulares de los proyectos, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 86, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-03-038      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que remita la documentación comprobatoria del resarcimiento de 6.2 miles de pesos, más los intereses que se hayan generado desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la de su recuperación, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Observación 

Se comprobó un pago en exceso de 11.5 miles de pesos, debido a que la entidad duplicó el pago de volúmenes de obra (traslapes) en algunos cadenamientos. Dicho pago se integró de la manera siguiente: 4.9 miles de pesos en el concepto "Construcción de la carpeta asfáltica elaborada en caliente de 5 cm de espesor" y 6.6 miles de pesos en el concepto "Suministro de cemento asfáltico pórtland tipo AC-20", en contravención del artículo 64, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-081      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a sus Delegaciones Regionales para que las empresas encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren, antes de que se autoricen los pagos correspondientes que no se dupliquen en los números generadores de las estimaciones los volúmenes de obra que presenten las contratistas, , en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 86, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-03-039      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que remita la documentación comprobatoria del resarcimiento de 11.5 miles de pesos, más los intereses que se hayan generado desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la de su recuperación, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

Se constató un pago en exceso de 1.1 miles de pesos, debido a que los insumos de materiales en dos precios unitarios extraordinarios no se deflactaron de junio (fecha de cotización) a febrero de 2000 (fecha de concurso). Dicho pago se integró de la manera siguiente: 0.2 miles de pesos en el concepto "Bacheo de caja" y 0.9 miles de pesos en el concepto "Renivelación en el P.I.V. ubicado en el km 82+700", en contravención de la regla núm. 3.3.4.1.-B, de las Reglas Generales para la Contratación.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-082      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las Delegaciones Regionales para que el área encargada de revisar los precios unitarios extraordinarios se asegure de deflactar a la fecha de concurso el costo de los insumos que presenten las contratistas en la integración de dichos precios, de conformidad con el artículo 77, fracciones II, inciso b, y III, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-03-040      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que remita la documentación comprobatoria del resarcimiento de 1.1 miles de pesos, más los intereses que se hayan generado desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la de su recuperación, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

Debido a diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados, se efectuó un pago en exceso de 270.4 miles de pesos en el concepto extraordinario "Corte de pavimento existente para abrir caja en un espesor no mayor de 0.50 m de profundidad en carril de baja velocidad en tramos afectados, incluye: suministro de materiales producto de fresado compactándose la superficie descubierta al 95% de su peso volumétrico máximo en capas no mayores de 0.20 m", debido a que en la documentación presentada por CAPUFE no se incluyó la autorización correspondiente a los trabajos del km 85+580 al km 86+380.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-01-083      Recomendación

Es necesario que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su Dirección Técnica, instruya a las Delegaciones Regionales para que las empresas encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo se aseguren de que, antes de que se autoricen los pagos correspondientes, se verifique que los volúmenes de obra estimados correspondan a los ejecutados, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 86, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-09120-4-586-03-041      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos que remita la documentación comprobatoria del resarcimiento de 270.4 miles de pesos, más los intereses que se hayan generado desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la de su recuperación, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 


VI.1.3.6.Seguimiento de Observaciones-Acciones

a)                            Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública  2000

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 128 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

 

 

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, 2000

               

Tipo de Acción

Número

 

Acciones Preventivas:

 

-                  Recomendación

-                  Recomendación al Desempeño           

 

 

 

 

125

10

Subtotal

135

 

Acciones Correctivas:

 

-                  Solicitud de Aclaración

-                  Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

-                  Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal                                             

 

 

 

 

60

11

1

 

Subtotal

72

Total

207

 

 

Del total general, 72 (34.8%) son de carácter correctivo, y 135 (65.2%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

b)            Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores

1)            Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 1999 se formularon 367 recomendaciones, de las cuales se han solventado 352 (95.9%) y quedan pendientes 15 (4.1%), como se observa en el cuadro siguiente:

 

SITUACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS

AL 30 DE JUNIO DE 2002


Concepto

Cuenta de la Hacienda Pública

Total

1996

1997

1998

1999

Recomendaciones

40

22

52

253

367

a)       Solventadas

 

40

 

22

 

49

 

241

 

352

b)       Por solventar

0

0

3

12

15

Total Emitido

40

22

52

253

367

Total Solventado

40

22

49

241

352

Porcentaje de Avance

100.0%

100.0%

94.2%

95.3%

95.9%

 

 

 

2)            Acciones Correctivas

Se promovieron 157 acciones, de las cuales al 30 de junio de 2002 se han solventado 8(5.1%) y están en proceso de atención 149 (94.9%), como se presenta a continuación:


 


Tipo de acción

Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999

Emitidas

Solventadas

En proceso

de atención

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control *

30

8

22

Solicitud de Aclaración*

127

0

127

 

*Este tipo de acciones fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999.   

                                                                                                                                                                                      

Total

157

8

149

 

c)            Resumen de Acciones Promovidas

 

Tipo de Acción

Emitidas

Solventadas

Por Solventar

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores

367

352

15

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2000

135

0

135

 

 

 

 

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores

157

8

149

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2000

72

0

72

 

 

 

 

Total

731

360

371

 

 

 



[1]/    Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación, 2000, México, 1999, Sector Comunicaciones y Transportes, CAPUFE.

[2]     Se refiere a las carreteras diseñadas con normas técnicas que permitan un alto nivel de servicio y la circulación de vehículos a velocidades de 100 a 110 kilómetros/hora, con calzadas separadas físicamente por sentidos opuestos divididos por una barrera central, sin cruces a nivel y con retornos en puntos específicos.

[3]     Con fecha 31 de agosto de 1997, la SCT otorgó a favor de BANOBRAS, S.N.C., la concesión de las carreteras que por utilidad e interés público fueron rescatadas el 28 de julio de ese año para operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes recuperados. La vigencia de la concesión abarca un periodo de 20 años a partir del 1 de septiembre de 1997.

[4]     Se refieren al número máximo de vehículos que pueden transitar en una sección de una carretera, en el cual se considera el número de vehículos en circulación y la velocidad de recorrido.

[5]     Para recuperar esta longitud a estado físico bueno se consideró una constante de incremento de 102.2 kilómetros por año tomando como referencia la disminución del estado físico bueno de 1998 a 2000.

[6]     Se refiere a que las demás condiciones permanezcan sin variación. En este caso se asume que se mantienen constantes las condiciones del estado físico que se vayan recuperando anualmente.

[7]     La información de las Delegaciones Regionales Pacífico, Centro-Norte y Centro-Sur incluye los resultados de las redes propia, concesionada y FARAC.

[8]     Las delegaciones Pacífico, Centro-Norte y Centro-Sur tienen su sede en Culiacán, Sin., Querétaro, Qro. y Cuernavaca, Mor., respectivamente.