VI.1.SECTOR COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (2ª. Parte)

VI.1.2.ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE MAZATLÁN, S.A. DE C.V.

VI.1.2.1.Antecedentes

 

Atribuciones

La Escritura Pública número 31,158 de fecha 22 de julio de 1994 por medio de la cual se constituye la sociedad mercantil denominada “Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V.”, en el Capítulo Primero de sus Estatutos señala lo siguiente:

 “... Artículo Segundo. Objeto Social.

La sociedad tendrá por objeto la administración portuaria integral de Mazatlán, Estado de Sinaloa, mediante el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la concesión que el gobierno federal le otorgue para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público federal, la construcción de obras e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios en Mazatlán, Estado de Sinaloa, así como la administración de los bienes que integran su zona de desarrollo.

Artículo Tercero. Desarrollo del Objeto.

Para cumplir su objeto social, la sociedad podrá, con las restricciones que deriven de la ley o que se establezcan en el título de concesión:

I.                                        Solicitar y  obtener concesiones y permisos, y ejercer los derechos derivados de ellos; y adquirir, por cualquier título legal, toda clase de franquicias, licencias, autorizaciones, patentes, certificados de invención, marcas y nombres comerciales que directa o indirectamente contribuyan a la realización del objeto y fines sociales;

II.        Adquirir, enajenar, poseer, arrendar, usufructuar y, en general, utilizar y administrar, bajo cualquier título, toda clase de derechos y bienes muebles e inmuebles que sean necesarios o convenientes para la realización de su objeto y el cumplimiento de sus fines, en los términos de la legislación aplicable;

III.          Planear, programar y ejecutar las acciones necesarias para la promoción, operación y desarrollo del puerto, a fin de lograr la mayor eficiencia y competitividad;

IV.          Construir, mantener y administrar la infraestructura portuaria de uso común;

V.          Construir, operar y explotar terminales, marinas e instalaciones portuarias por sí, o a través de terceros mediante contrato de cesión parcial de derechos;

VI.         Prestar servicios portuarios y conexos por sí, o a través de terceros mediante el contrato respectivo;

VII.        Opinar sobre la delimitación de las zonas y áreas del puerto;

VIII.       Formular las reglas de operación del puerto, que incluirán, entre otros, los horarios del puerto y los requisitos que deben cumplir los prestadores de servicios portuarios, y que, previa opinión del comité de operación, serán sometidas a la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

IX.         Asignar las posiciones de atraque en los términos de las reglas de operación;

X.          Operar los servicios de vigilancia, así como el control de los accesos y tránsito de personas, vehículos y bienes en el recinto portuario, de acuerdo con las reglas de operación del mismo y sin perjuicio de las facultades del capitán de puerto y de las autoridades competentes;

XI.         Percibir, en los términos que fijen los reglamentos de la Ley de Puertos y el título de concesión, ingresos por el uso de la infraestructura portuaria; por la explotación -directa o por conducto de terceros según proceda- de las terminales e instalaciones; por la celebración de contratos; por los servicios que preste directamente; y por las demás actividades comerciales que realice;

XII.        Organizar y participar en el capital de toda clase de empresas o sociedades; dar o recibir dinero en préstamo, con o sin garantía; emitir obligaciones y cualesquiera otros títulos de crédito; y otorgar fianzas, avales u otros instrumentos de garantía de obligaciones a cargo de terceros, cuando ello redunde en beneficio de sus fines sociales y siempre que se cumpla con las normas aplicables; y

XIII.       En general, realizar las demás actividades que para los concesionarios y administradores portuarios integrales se señalan en la Ley de Puertos, y celebrar toda clase de contratos, convenios, actos y negocios jurídicos que se relacionen, directa o indirectamente, con el objeto social, deriven o sean consecuencia del mismo o resulten convenientes para él.”


Situación Presupuestaria

A continuación  se  presentan los ingresos y egresos correspondientes a los ejercicios de 1999 y 2000.

 

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA

INGRESOS

(Miles de pesos)

 

 

 

 

 

Variación en 2000

 

1999

2000

Importe

%

 

Presupuesto

original

 

Total

Corrientes

 

Presupuesto

recaudado

 

Total

Corrientes

 

 

 

 

 

46,055

46,055

 

 

 

 

56,191

56,191

 

 

 

 

 

 

70,311

70,311

 

 

 

 

60,136

60,136

 

 

 

 

 

 

24,256

24,256

 

 

 

 

3,945

3,945

 

 

 

 

 

 

53

53

 

 

 

 

7

7

 

 

FUENTES:     Información Presupuestal Original y Recaudada, Estado Analítico de Ingresos Presupuestales 1999 y 2000, proporcionada por la entidad.

 

 


 

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA

EGRESOS

(Miles de pesos)

 

 

 

 

 

Variación en 2000

 

1999

2000

Importe

%

 

Presupuesto

original

 

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

 

Presupuesto

ejercido

 

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

 

 

 

 

 

38,901

35,365

3,536

 

 

 

 

43,847

40,004

3,843

 

 

 

 

 

 

62,427

41,818

20,609

 

 

 

 

53,624

33,762

19,862

 

 

 

 

 

       23,526

         6,453

        17,073

 

 

 

 

            9,777

                         (6,242)

          16,019

 

 

 

 

 

 

      60

       18

      483

 

 

 

 

         22

        (16)

       417

 

 

FUENTES:     Información Presupuestal Original y Recaudada, Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto 1999 y 2000, proporcionada por la entidad.

 

 


Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2000 y 1999.

 

SITUACIÓN FINANCIERA

 (Miles de pesos)

 

 

 

 

 

 

 

Variación en 2000

 

2000

 

 

1999

 

 

 

ACTIVO

 

Circulante

Fijo

Otro

 

 

 

53,022

8,313

1,117

 

 

 

52,989

8,400

68

 

 

 

 

       33

(87)

    1,049

Suma el activo

 

62,452

 

61,457

 

 

       995

 

PASIVO

 

A corto plazo

A largo plazo

 

 

 

 

2,816

2,982

 

 

 

 

5,886

3,659

 

 

 

 

 

(3,070)

(677)

Suma el pasivo

 

5,798

 

9,545

 

 

(3,747)

 

 

PATRIMONIO

 

56,654

 

51,912

 

 

   4,742

 

 

Suman el pasivo

y el patrimonio

 

62,452

 

61,457

 

 

      995

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTES:   Estados Financieros Dictaminados por Auditor Independiente (comparativo 1999).


Actividades Institucionales

Con los recursos asignados para el ejercicio de 2000, la Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V. (API-MAZATLÁN) se propuso desarrollar las actividades institucionales que se presentan a continuación.

 

Función 16 “Comunicaciones y Transportes”.

Subfunción 02 “Infraestructura Portuaria”.

Programa Sectorial 21 “Programa de Desarrollo del Sector Comunicaciones y Transportes”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividades Institucionales 437 “Desarrollar y Construir Infraestructura Básica”, 438 “Conservar y Mantener la Infraestructura Básica”, 447 “Operar la Infraestructura Básica” y 701 “Administrar Recursos Humanos, Materiales y Financieros”.

El objetivo de la actividad 437 consistió en ampliar, construir y modernizar la infraestructura marítimo-portuaria.

La meta consistió en llevar a cabo la construcción de dos instalaciones marítimo-portuarias.

La actividad 438 tenía como objetivo garantizar mayor seguridad en la operación marítimo-portuaria.

Su meta consistió en dar mantenimiento a la infraestructura básica, mediante la terminación de cinco obras.

Por su parte, la actividad 447 tenía como objetivo llevar a cabo acciones de supervisión, para que las operaciones de recepción de embarcaciones, maniobras y prestación de servicios tanto concesionados como propios, sean eficientes y observen la normatividad vigente.

Las metas fueron las siguientes: prestar servicios portuarios con un índice del 100% (958 embarcaciones); atender al 100% de los pasajeros programados (269,000 personas); y manejar el 100% de las toneladas de carga programadas (319,000 toneladas).

Por último, la actividad 701 tenía como objetivo planear, programar, coordinar y evaluar las actividades operativas y financieras de la entidad.

Esta actividad no tuvo metas asignadas. [1]/

 

Tipos de Revisión

Con el oficio núm. OASF-F-223/02 del 3 de abril de 2002, el C. C.P.C. Arturo González de Aragón O., Auditor Superior de la Federación, comunicó al C. Lic. Alfonso Gil Díaz, Director General de Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., la inclusión de la entidad en los trabajos de revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio de 2000.

Para la revisión, la Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo dos auditorías financieras y de cumplimiento.

 

VI.1.2.2.Resumen de Resultados

 

Egresos Prespuestales del Capítulo 3000 “Servicios Generales”

Con la revisión de este capítulo, se comprobó que:

1.                       La adquisición de los servicios de la muestra se previeron presupuestalmente, se pagaron y comprobaron con documentación original y se recibieron oportunamente.

2.         Existió un sobreejercicio por 434.3 miles de pesos, que no se regularizó ante la SHCP.

3.                       Se pagaron recargos moratorios, por 36.1 miles de pesos, debido al incumplimiento de algunas cláusulas del título de concesión y de las leyes del Seguro Social e INFONAVIT.

4.                       En la partida 3802 "Gastos Menores" se registraron importes de hasta 40.0 miles de pesos, debido a la carencia de políticas que normen la cuantía de dichos gastos.

5.                       Se realizó incorrectamente la clasificación presupuestal de gastos en la partida 3505 "Instalaciones" que debieron registrarse en la partida 6107 "Servicios Relacionados con Obras Públicas", y en la 3802 "Gastos Menores", gastos que correspondían a la partida 3305 "Estudios e Investigaciones".

6.                       Se registraron gastos sin comprobantes fiscales por 223.2 miles de pesos.

 

Cuentas de Resultados, “Ingresos por Servicios”

Los ingresos recaudados correspondieron con los servicios proporcionados y se facturaron con las tarifas autorizadas por la SHCP; sin embargo, se observaron las deficiencias siguientes:

1.                                     Las gestiones para cobrar algunos adeudos no se efectuaron con oportunidad.

2.                                     Otros adeudos de clientes se cobraron con atraso, sin que la entidad haya aplicado los intereses moratorios.

3.                                     Nueve contratos de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones por una superficie de 42,953 m2 se vencieron entre 1988 y junio de 2001, y ninguno cumplió con el pago de las contraprestaciones, por lo cual API dejó de percibir ingresos por 21,010.9 miles de pesos.

4.                                     Siete empresas ocupan de manera irregular una superficie de 11,202 m2, por lo que API Mazatlán dejó de percibir ingresos por 10,095.9 miles de pesos de agosto de 1994 a mayo de 2002; además, la Dirección General de Puertos de la SCT omitió cobrar multas por las irregularidades señaladas, por 100,000 salarios a cada una de las 17 empresas, lo que suma 71,655.0 miles de pesos.

5.                                     Existe una diferencia de 1,148.4 miles de pesos entre el saldo registrado en la cuenta "Clientes" de la Balanza de Comprobación al 31 de diciembre de 2000 y el importe registrado a la misma fecha en el Estado de Cuenta por Cliente.

 


VI.1.2.3.Informes Detallados de las Auditorías Financieras y de Cumplimiento

VI.1.2.3.1.Egresos Presupuestales del Capítulo 3000 "Servicios Generales"

 

Objetivo

Comprobar que las erogaciones del capítulo 3000 "Servicios Generales" representaron operaciones realizadas por la entidad; que se previeron en el presupuesto y autorizaron en el Programa Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2000; que los gastos se justificaron, pagaron y comprobaron con los documentos originales respectivos; que los servicios adquiridos fueron recibidos por la entidad; y evaluar su aplicación, clasificación y registro presupuestal y contable, de conformidad con la normativa en la materia.

 

Criterios de Selección

En el Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto al 31 de diciembre de 2000, el capítulo 3000 "Servicios Generales" reportó un presupuesto ejercido de 21,155.7 miles de pesos, que representó el 55.7% del Gasto Corriente de Operación, y mostró una variación mayor de 1,540.4 miles de pesos, el 7.9%, en relación con el presupuesto original asignado, por 19,615.3 miles de pesos.

Los conceptos presupuestales más representativos fueron el 3300 "Servicios de Asesoría, Informáticos, Estudios e Investigaciones", el 3400 "Servicios Comercial y Bancario"; el 3500 "Servicios de Mantenimiento, Conservación e Instalación", con importes de 2,025.9, 10,335.8 y 5,326.5 miles de pesos, respectivamente.

 

Alcance

Se examinó una muestra de 14,939.6 miles de pesos, que se integra por las partidas 3301 "Asesoría", 3407 "Otros Impuestos y Derechos", 3505 "Instalaciones", 3802 "Gastos Menores" y 3820 "Gastos no Deducibles", con importes ejercidos de 1,415.2, 8,568.5, 3,665.2, 1,067.5 y 223.2 miles de pesos, respectivamente, que representaron el 70.6% del gasto ejercido en el capítulo 3000 "Servicios Generales", cuyo monto fue de 21,155.7 miles de pesos.

Áreas Revisadas

La revisión se efectuó en las subgerencias de Administración de Recursos y de Ingeniería, Seguridad y Ecología, adscritas a las gerencias de Administración y Finanzas y de Operaciones e Ingeniería, respectivamente, de la Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V.

 

Resultado

El 24 de enero de 2000, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) comunicó a la Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V. (API Mazatlán) que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) le autorizó con el oficio 801.1.-0037 del 20 de enero del 2000 su presupuesto original, que para el capítulo 3000 "Servicios Generales" fue por 19,615.3 miles de pesos, que se modificó a 20,721.4 miles de pesos, conforme al oficio 340.A.-0092 del 21 de enero del 2000, en cumplimiento de los artículos 16, párrafo segundo, y 24 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 154 de su reglamento.

De acuerdo con el cuadro Egresos de Flujo de Efectivo de las Entidades de Control Presupuestario Indirecto de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, API Mazatlán ejerció 21,155.7 miles de pesos, lo que significó un sobreejercicio de 434.3 miles de pesos.

 

Observación 

La entidad ejerció en el capítulo 3000 "Servicios Generales" 21,155.7 miles de pesos y su presupuesto modificado autorizado sólo alcanzó 20,721.4 miles de pesos, lo que significa que sobreejerció 434.3 miles de pesos, es decir el 2.1% del gasto autorizado, debido principalmente a un mayor gasto en relación con lo programado en impuestos, primas de seguros, asesorías y gastos de capacitación. Sin embargo, la entidad no proporcionó la documentación que demuestre que regularizó el sobreejercicio ante la SHCP, en contravención del artículo 27, párrafo primero, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000.

 


Acción Promovida   

00-09J2T-2-514-01-001      Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., instruya a la Gerencia de Administración y Finanzas para que establezca los controles que garanticen que, en lo sucesivo, el ejercicio del gasto del capítulo 3000 "Servicios Generales" se ajuste al presupuesto autorizado y, en su defecto, regularice los sobreejercicios ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.

 

Acción Promovida   

00-09171-2-514-02-001      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación a la falta de regularización del sobreejercicio de 434.3 miles de pesos, en el capítulo 3000 "Servicios Generales" e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Resultado

Se constató que la entidad carece de procedimientos específicos que normen los procesos de contratación de los servicios a terceros, en infracción de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su reglamento, así como del Estatuto Social de API Mazatlán.

 

Observación 

Se determinó que API Mazatlán no cuenta con un manual de políticas, normas y procedimientos específicos que establezca las políticas, descripción de actividades, áreas responsables, documentos, formatos por utilizar y diagramas de flujo que normen la celebración de los contratos de servicios con terceros y la ejecución y recepción de los trabajos, en incumplimiento de los artículos 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 15 de su reglamento, y del artículo trigésimo cuarto, inciso f, del Estatuto Social de API Mazatlán del 22 de julio de 1994.

 

Acción Promovida   

00-09J2T-2-514-01-002      Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., instruya a la Gerencia de Administración y Finanzas para que elabore y obtenga la aprobación de un manual de políticas, normas y procedimientos, con su correspondiente descripción de actividades, áreas responsables, documentos, formatos por utilizar y diagramas de flujo, que normen la celebración de los contratos de servicios con terceros y la ejecución y recepción de los trabajos, en cumplimiento de los artículos 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 15 de su reglamento, y del artículo trigésimo cuarto, inciso f, del Estatuto Social de API Mazatlán.

 

Resultado

Se comprobó que las adquisiciones de servicios revisadas en la muestra seleccionada por 14,939.6 miles de pesos se incluyeron en el Programa Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios, el cual se remitió a la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI), en cumplimiento de los artículos 20 y 21 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 69, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Sin embargo, la entidad no proporcionó evidencia de haberlo presentado para su revisión al Comité de Adquisiciones, lo que incumple la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Observación 

Se comprobó que API Mazatlán carece de documentos que demuestren que el Programa Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios se presentó para su revisión ante el Comité de Adquisiciones, en incumplimiento del artículo 22, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Acción Promovida   

00-09J2T-2-514-01-003      Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., instruya a la Gerencia de Administración y Finanzas para que, en lo subsecuente, se presente el Programa Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios ante el Comité de Adquisiciones para su revisión, en cumplimiento del artículo 22, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Resultado

La muestra de la partida 3301 "Asesoría" por 1,415.2 miles de pesos correspondió a pagos efectuados a terceros, que se sustentaron en nueve contratos por servicios profesionales de auditoría externa a los estados financieros, instalación del sistema contable presupuestal y elaboración del avalúo maestro, entre otros. De los nueve contratos, siete se adjudicaron directamente; uno, por invitación a cuando menos tres personas, y el restante, por licitación pública, en cumplimiento de los artículos 30 de la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, así como 27, 41, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones y Arrendamientos del Sector Público.

 

Resultado

Se comprobó que de los nueve contratos por concepto de servicios de asesoría, la entidad omitió informar a la SHCP respecto de tres de ellos, con importe conjunto de 331.5 miles de pesos, por lo que se infringió lo señalado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 2000.

 

Observación 

Se constató que de los nueve contratos por 1,415.2 miles de pesos, la entidad no presentó evidencia de haber informado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los celebrados con Inspecciones y Servicios de Calidad, S.C., Bureau Veritas México y Agnes Cristina Celis Ochoa, con importe conjunto de 331.5 miles de pesos. La omisión incumplió con el artículo 40 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000.

Acción Promovida   

00-09J2T-2-514-01-004      Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., instruya a la Gerencia de Administración y Finanzas para que, en lo sucesivo, informe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de todos los contratos celebrados con prestadores de servicios de asesorías, en cumplimiento de lo que señale el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de que se trate.

 

Resultado

Se constató que los nueve contratos por 1,415.2 miles de pesos de la partida 3301 "Asesoría" en general se ajustaron a las cláusulas pactadas, y contaron con la justificación de las erogaciones realizadas y con las facturas que comprueban su pago. Sin embargo, cinco de ellos incumplieron aspectos de la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; de la Ley de Adquisiciones y Arrendamientos del Sector Público; del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 2000.

 

Observación 

Se constató que cinco contratos por 957.0 miles de pesos presentaron las deficiencias siguientes: Con Marván y Muñoz Abogados, S.C., se celebró un contrato por 90.0 miles de pesos, más IVA, y se observó que la entidad pagó además 30.0 miles de pesos por concepto de viáticos, lo cual, no obstante que se estableció en la cláusula séptima del contrato, pone de manifiesto que no se pactó un precio unitario y el importe total a pagar. Además, el 17 de febrero de 2000 pagó de manera injustificada los honorarios de enero y febrero, toda vez que, al 1o. de marzo de 2000 aún no se firmaba el contrato. Asimismo, por su cuantía se debió adjudicar por el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, pero se efectuó en forma directa.

Con De la Paz Costemalle y Asociados, S.C., se celebró el contrato 7/99 por 206.7 miles de pesos, más IVA, para realizar la auditoría a los estados financieros de la entidad al 31 de diciembre de 1999 y al 31 de agosto de 2000. Se comprobó que en la cláusula segunda se estableció el monto del contrato, y en la cuarta, el pago de viáticos, los cuales ascendieron a 82.0 miles de pesos. Esto demuestra que no se estableció claramente un precio unitario ni el importe total por pagar. En la misma situación se encuentra el contrato celebrado con BVQI Mexicana, S.A. de C.V., para la certificación de la implantación del sistema ISO 9000, por 47.0 miles de pesos, en el que se pagaron 9.2 miles de pesos por concepto de pasajes y alimentos.

Por todo lo anteriormente descrito, la entidad incumplió los artículos 51 de la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; 44, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 62 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000.

 

Acción Promovida   

00-09J2T-2-514-01-005      Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., instruya a la Gerencia de Administración y Finanzas para que, en lo sucesivo, la adjudicación de los contratos de asesoría que celebre se ajuste a los montos máximos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación en vigencia; los contratos contengan el precio unitario y el importe total por los servicios, y todos los pagos que se efectúen cuenten previamente con el contrato debidamente firmado, en cumplimiento de los artículos 45, fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 44, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y del Presupuesto de Egresos de la Federación vigente.

 

Observación 

El contrato celebrado con Inspecciones y Servicios de Calidad, S.C., por 213.2 miles de pesos, más IVA, para establecer un sistema de aseguramiento de la calidad basado en la certificación ISO 9000 para todas y cada una de las áreas operativas y administrativas de API Mazatlán se firmó el 18 de noviembre de 1999, con vigencia al 19 de junio de 2000, con lo que asumió obligaciones en el primer año citado, que se cubrieron con recursos del ejercicio siguiente, sin que al cierre de la auditoría, mayo de 2002, la entidad exhibiera la autorización de la SHCP, en incumplimiento de los artículos 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 42, fracción III, de su reglamento.

 


Acción Promovida   

00-09J2T-2-514-01-006      Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., instruya a la Gerencia de Administración y Finanzas para que, en lo sucesivo, se solicite la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público antes de la celebración de los contratos, cuya vigencia rebase el ejercicio fiscal en curso, en cumplimiento de los artículos 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 42, fracción III, de su reglamento.

 

Acción Promovida   

00-09171-2-514-02-002      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con el contrato celebrado con Inspecciones y Servicios de Calidad, S.C. por 213.2 miles de pesos, más IVA, con el cual la entidad asumió obligaciones en noviembre de 1999 que se cubrieron con recursos del ejercicio 2000, sin contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Observación 

En el contrato celebrado con Grupo Soft & Hard por la instalación del sistema contable presupuestal, con importe de 400.0 miles de pesos y vigencia al 31 de diciembre de 2000, se omitió señalar la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso, fecha, lugar y condiciones de entrega, penas convencionales por posible incumplimiento en la entrega de los servicios por causas imputables al proveedor, y la descripción pormenorizada de los servicios objeto del contrato, en incumplimiento del artículo 45, fracciones I, IV, IX y X, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 


Acción Promovida   

00-09J2T-2-514-01-007      Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., instruya a la Gerencia de Administración y Finanzas para que implemente las medidas tendentes a garantizar que, en lo sucesivo, en los contratos por concepto de asesorías se especifique la autorización del presupuesto para cumplir con el compromiso, fecha, lugar y condiciones de entrega, penas convencionales por atraso en la entrega de los servicios por causas imputables al proveedor, y la descripción pormenorizada de los servicios objeto del contrato, en cumplimiento del artículo 45, fracciones I, IV, IX y X, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Resultado

En relación con la muestra de la partida 3407 "Otros Impuestos y Derechos", por 8,568.5 miles de pesos, se comprobó que 5,868.3 miles de pesos correspondieron a los pagos realizados al Servicio de Administración Tributaria por las declaraciones del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con los artículos 10, 14 y 86, párrafo sexto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 123.9 miles de pesos por derechos por el manejo, almacenaje y custodia de mercancías sujetas a trámite aduanero; 2,231.0 miles de pesos por el pago de la contraprestación al Gobierno Federal por el uso de la infraestructura del puerto, en cumplimiento del artículo 15, fracción VII, de la Ley Aduanera, de la cláusula novena del Título de Concesión del 26 de julio de 1994 y de los coeficientes de contraprestación establecidos por la SHCP; 260.7 miles de pesos de "Otras Contraprestaciones" por el registro de contratos por la cesión parcial de derechos, en cumplimiento del artículo 162, inciso c, fracción I, de la Ley Federal de Derechos; y 84.6 miles de pesos de "Otros Impuestos y Derechos", donde se observó que 36.1 miles de pesos correspondieron al pago de multas y recargos.

 

Observación 

Se comprobó que en la partida 3407 "Otros Impuestos y Derechos", en el año 2000 API Mazatlán registró el pago de 36.1 miles de pesos por los conceptos siguientes: multa de 300 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (11.4 miles de pesos), por no acreditar el pago de los aprovechamientos de enero y febrero de 2000 y por presentar los pagos de agosto de 1994 a diciembre de 1999 como derechos y no como aprovechamientos; por presentar extemporáneamente el Programa Maestro de Desarrollo a la Dirección General de Puertos en 1994 y los Programas Operativos Anuales correspondientes a los ejercicios de 1995 a 1999; por no dar a conocer a los usuarios del puerto en los primeros días de los años 1995 a 1999 el Programa de Mantenimiento y Mejoras del Puerto y por carecer desde 1997 de constancias relacionadas con el manejo del fondo de reserva constituido para la ampliación y modernización de la infraestructura portuaria. Asimismo, se pagaron recargos moratorios al Instituto Mexicano del Seguro Social (7.6 miles de pesos) y actualizaciones y recargos de AFORE e INFONAVIT de 1997 y 1998 (17.1 miles de pesos).

Por todo lo anterior, la entidad infringió las condiciones novena, décima, decimoprimera, decimotercera y decimosexta del título de concesión, así como los artículos 38 y 167 de la Ley del Seguro Social, y 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Acción Promovida   

00-09J2T-2-514-01-008      Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., instruya a la Gerencia de Administración y Finanzas para que se establezcan medidas de supervisión para que, en lo sucesivo, se garantice el cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones fiscales de la entidad, con el propósito de evitar el pago de multas y recargos, en cumplimiento de las condiciones novena, décima, decimoprimera, decimotercera y decimosexta del título de concesión, así como los artículos 38 y 167 de la Ley del Seguro Social, y 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Acción Promovida   

00-09171-2-514-02-003      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con el pago de 36.1 miles de pesos, por concepto de multas y recargos por incumplimiento de obligaciones fiscales e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Resultado

Respecto de la muestra de la partida 3505 "Instalaciones", por 3,665.2 miles de pesos, se comprobó que corresponde a 23 contratos por concepto de remodelación de oficinas, reparaciones diversas de albañilería, mantenimiento de la terminal turística, rehabilitación de la cubierta del almacén y reconstrucción de pantallas, entre otros. Los trabajos fueron previstos en el Programa de Mantenimiento y Obra Pública, autorizado por el Director General el 2 de octubre de 1999, en cumplimiento del artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la cláusula decimotercera de la concesión otorgada en favor de Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V.

 

Resultado

De la revisión de los expedientes de los 23 contratos se concluye que 3, por 2,047.5 miles de pesos, se adjudicaron por licitación pública; 4, por 713.0 miles de pesos, por la modalidad de invitación a cuando menos tres contratistas; y 16, por 904.7 miles de pesos, se adjudicaron directamente, con fundamento en los artículos 27, fracción III, 30, fracción I, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 62 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000.

 

Resultado

Se observó que los expedientes de los 23 contratos contaron con fianzas de anticipo, de cumplimiento de contrato y de vicios ocultos, así como bitácoras, finiquitos y actas de entrega recepción, en cumplimiento de los artículos 48, 64 y 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y con el lineamiento 2.2 del oficio circular emitido por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 1996.

 

Resultado

Respecto de los 1,067.5 miles de pesos de la partida 3802 "Gastos Menores", se determinó que corresponden a pagos por servicio de copiado, consumos en reuniones y hospedajes locales, entre otros, que se encuentran soportados en facturas; sin embargo, se observó que la entidad carece de una política que norme la cuantía de los gastos menores, por lo que los montos registrados son de hasta 40.0 miles de pesos.

 

Observación 

Se constató que la entidad registró en la partida 3802 "Gastos Menores" importes de hasta 40.0 miles de pesos, no obstante que el Clasificador por Objeto del Gasto señala que en esta partida se deben registrar asignaciones de poca cuantía, para atender algunos gastos urgentes inherentes a sus funciones; esto debido a que API Mazatlán no ha establecido una política que norme el monto por gastos menores, en incumplimiento de los artículos 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 15 de su reglamento.

 

Acción Promovida   

00-09J2T-2-514-01-009      Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., instruya a la Gerencia de Administración y Finanzas para que se establezcan las políticas que normen la cuantía de los gastos menores, en cumplimiento de los artículos 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 15 de su reglamento.

 

Resultado

Se comprobó que se registraron y clasificaron incorrectamente erogaciones por 3,665.2 y 256.4 miles de pesos, en las partidas 3505 "Instalaciones" y 3802 "Gastos menores", en incumplimiento del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Observación 

Se comprobó que desde el punto de vista presupuestal diversos gastos fueron clasificados incorrectamente. En la partida 3505 "Instalaciones", se registraron 23 contratos, por 3,665.2 miles de pesos, pero de éstos 3, por 457.9 miles de pesos, se debieron registrar en la partida 6107 "Servicios Relacionados con Obras Públicas" y los 20 restantes, por 3,207.3 miles de pesos, en la partida 3504 "Mantenimiento y Conservación de Inmuebles". En la partida 3802 "Gastos Menores" se registró lo siguiente: pagos por dos estudios, por 60.0 miles de pesos, que corresponden a la partida 3305 "Estudios e Investigaciones"; hospedajes locales del despacho de auditores externos, por 33.7 miles de pesos, de la partida 3301 "Asesoría"; Conmemoración del Día de la Marina, por 52.1 miles de pesos de la partida 3801 "Gastos de Ceremonial y de Orden Social", y apoyos al sindicato, por 110.6 miles de pesos, este último concepto no está identificado en el Clasificador por Objeto del Gastos, entre otros.

En cuanto a la muestra de la partida 3820 "Gastos no Deducibles", por 223.2 miles de pesos, se constató que amparan consumos de alimentos, filtros de aire, sonido para un evento de fin de año, etc., sin comprobantes fiscales. Al respecto, el Clasificador por Objeto del Gasto no prevé la partida 3820; sin embargo, se abrió para registrar presupuestalmente estos conceptos, sin contar con la validación de la SHCP.

Por todo lo señalado anteriormente, se incumplió con los artículos 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación, 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como el punto II.3, penúltimo y último párrafos, del Clasificador por Objeto del Gasto.

 

Acción Promovida   

00-09J2T-2-514-01-010      Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., instruya a la Gerencia de Administración y Finanzas para que adopte mecanismos de supervisión que garanticen que, en lo sucesivo, toda la documentación comprobatoria del gasto cumpla con los requisitos  fiscales y que la clasificación presupuestal de los recursos se efectúe conforme al Clasificador por Objeto del Gasto, en cumplimiento de los artículos 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación, 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 1, 4 y 5 del Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.

 


Acción Promovida   

00-09171-2-514-02-004      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., actúe  en el ámbito de sus atribuciones, e inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con las erogaciones de la partida 3820 "Gastos no Deducibles", por 223.2 miles de pesos que carecen de comprobantes fiscales y por no contar con la validación de la SHCP para abrir dicha partida e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Resultado

Mediante las compulsas practicadas a los prestadores de servicios Lino Sánchez Meza y Marinas y Urbanizaciones Gran Turismo, S.A. de C.V., se evaluó la autenticidad de las operaciones para la adquisición de bienes y servicios con API Mazatlán, S.A. de C.V., donde se comprobó que se encuentran formalmente constituidos, ya que cuentan con escritura constitutiva notarial y el aviso de alta ante la SHCP, y han cumplido con sus obligaciones fiscales. También se comprobó que los servicios facturados a la entidad correspondieron con sus registros contables, y la documentación soporte del ingreso (pólizas de ingresos, fichas de depósito y estados de cuenta bancarios).

 

Resultado

Se comprobó que excepto por los 223.2 miles de pesos de la parida 3820 "Gastos no Deducibles", las facturas y recibos originales expedidos por los prestadores de servicios de la muestra seleccionada contienen requisitos fiscales, como nombre o razón social, domicilio fiscal, RFC del contribuyente, número de folio, lugar y fecha de expedición y están a nombre de API Mazatlán, S.A. de C.V., conforme a los artículos 82, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 44, fracción III, de su reglamento, así como 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación.

 


 

Resultado

En lo que se refiere al registro contable de las operaciones revisadas se comprobó que la entidad se ajustó a su Catálogo de Cuentas del que, sin embargo, no se exhibió autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en incumplimiento de los artículos 39, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 91 de su reglamento.

 

No se emite observación y la respectiva recomendación, ya que éstas se incluyeron en el informe de la revisión 515 "Ingresos por Servicios".

 

 

VI.1.2.3.2.Cuentas de Resultados, "Ingresos por Servicios"

 

Objetivo

Comprobar que el importe de los ingresos por servicios registrados en el ejercicio correspondieron a los realmente recibidos; que las operaciones para la obtención de ingresos se efectuaron de acuerdo con las políticas de la entidad y que su registro contable fue conforme a la normativa en la materia.

 

Criterios de Selección

La selección de esta entidad y del rubro "Ingresos por Servicios" obedeció a que en anteriores revisiones practicadas por la Auditoría Superior de la Federación en otras API, se han detectado frecuentes e importantes pérdidas de ingresos por condonación de adeudos a los clientes; significativos importes no recuperados por la prestación de servicios de almacenaje y facturación por venta de servicios con una antigüedad mayor de 180 días, sin que existan acciones legales que agilicen su recuperación.

Asimismo, la cuenta "Clientes" presentó un saldo de 5,266.8 miles de pesos, de los cuales 1,235.1 miles de pesos (23.5%) tienen una antigüedad de más de 60 días; destacan el Grupo Centurión de México, S.A. de C.V., Hundai Merchant Marine Co. LTD e Ingenio de Puga, S.A. de C.V., principalmente. Cabe señalar que al 31 de diciembre de 2000, los principales deudores fueron Grupo Centurión de México, S.A. de C.V., y PEMEX Refinación, con 2,215.3 y 1,009.3 miles de pesos, lo que representó el 42.1 y  el 19.2% del total de la cuenta.

En el Estado de Resultados dictaminado al 31 de diciembre de 2000 se reportaron ingresos por servicios de 54,977.2 miles de pesos, donde los conceptos más representativos fueron "Infraestructura" y "Maniobras", con importes de 32,147.2 y 17,547.1 miles de pesos, respectivamente.

 

Alcance

Se revisó una muestra de 42,938.5 miles de pesos de ingresos por los siguientes conceptos: "Infraestructura" por 32,147.2 miles de pesos, "Maniobras" por 8,298.8 miles de pesos y "Cesión Parcial de Derechos" por 2,492.5 miles de pesos, que representaron el 78.1% de los reportados en 2000 (54,977.2 miles de pesos), y 4,725.1 miles de pesos del saldo de la cuenta "Clientes", lo que representó el 89.7% de su saldo al 31 de diciembre de ese año (5,266.8 miles de pesos).

 

Áreas Revisadas

La revisión se efectuó en los departamentos de Contabilidad y Presupuesto y de Tesorería, adscritos a la Subgerencia de Administración de Recursos y a la Gerencia de Administración y Finanzas, respectivamente.

 

Resultado

Mediante el oficio núm. 801.1.-0037 del 20 de enero de 2000, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) autorizó a API Mazatlán un presupuesto original de flujo de efectivo para el rubro "Ingresos por Venta de Servicios" por 59,247.4 miles de pesos, el cual se modificó a 60,202.4 miles de pesos, de acuerdo con el oficio núm. 340.A.-1885 del 18 de septiembre de ese año. Asimismo, esta última cifra coincidió con la registrada por el Departamento de Contabilidad y Presupuesto en el Calendario Financiero de 2000, en cumplimiento de los artículos 19, fracción III, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 33, fracción III, de su reglamento.

Respecto de los 60,202.4 miles de pesos que se consideraron percibir, la entidad reportó en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal por flujo de efectivo, ingresos por 50,839.3 miles de pesos, lo que representó una diferencia de 9,363.1 miles de pesos, es decir, el 15.6%, debido a que no se cumplió con la meta programada de atender 88 barcos pesqueros, 20 turísticos y 43,696 pasajeros, toda vez que el barco Sea Wind Crown no arribó al puerto de Mazatlán, así como por la disminución en el tonelaje de maniobras de azúcar en saco, atún y maíz a granel.

 

Resultado

Con la evaluación del control interno se determinó que API-Mazatlán cuenta con diferentes procedimientos para la captación, registro y manejo de los ingresos por servicios; sin embargo, no han sido aprobados por el Consejo de Administración, en incumplimiento del Estatuto Social de API Mazatlán.

 

Observación 

Se constató que la entidad cuenta con diferentes procedimientos para la captación, registro y manejo de los ingresos por servicios, de los que destacan los procedimientos para establecer tarifas por el uso de infraestructura portuaria, administración de las cargas de usuarios del puerto, elaboración de contratos de arrendamiento en las terminales turísticas, proceso de privatización mediante la asignación de contratos y convenios de cesión parcial de derechos y obligaciones, estadísticas, recibo de solicitud, cobro, elaboración de facturas y cálculos por el uso de infraestructura portuaria; y cancelación de adeudos en favor de terceros, entre otros; sin embargo, carecen de la aprobación del Consejo de Administración, en contravención del artículo trigésimo cuarto, incisos f y k, del Estatuto Social de API Mazatlán del 22 de julio de 1994.

 


Acción Promovida   

00-09J2T-2-515-01-001      Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., instruya a las gerencias de Operaciones y de Administración y Finanzas para que los procedimientos para la captación, registro y manejo de los ingresos por servicios se sometan a la aprobación del Consejo de Administración, en cumplimiento del artículo trigésimo cuarto, incisos f y k, del Estatuto Social de API Mazatlán.

 

Resultado

El Estado de Resultados dictaminado registró ingresos por 54,977.2 miles de pesos, de los cuales 32,147.2 miles de pesos correspondieron a "Infraestructura", 17,547.1 miles de pesos a "Maniobras" y 5,282.9 miles de pesos a "Cesiones y Servicios". Asimismo, los tres importes coincidieron con lo que API Mazatlán registró en las balanzas de comprobación, que están sustentadas en los auxiliares desagregados por subsubsubcuenta, lo cual facilitó su fiscalización, de conformidad con los artículos 40, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 92 y 101 de su reglamento.

 

Resultado

Se determinó que los 40,446.0 miles de pesos de las muestras de ingresos por los conceptos de "Infraestructura" (32,147.2 miles de pesos) y "Maniobras" (8,298.8 miles de pesos) se sustentaron en las solicitudes de servicios, reportes de maniobras y de pasajeros en tránsito y 2,561 facturas que la entidad emitió por la prestación de servicios de puerto, muellaje, atraque, maniobras  y almacenaje. Además, en la facturación se aplicaron las Tarifas por Uso de Infraestructura Portuaria para Embarcaciones Comerciales en Tráfico de Altura y Cabotaje, autorizadas por la SHCP el 14 de febrero de 2000 y los servicios fueron pagados por los particulares, con cheques de caja o certificados; sin embargo, pese a que la entidad no aplica políticas de crédito al respecto, en la Relación de Antigüedad de Clientes se observó que al 31 de diciembre de 2000, dos clientes presentaron adeudos por concepto de servicios de atraque con importe conjunto de 126.4 miles de pesos.

 

Observación 

La Relación de Antigüedad de Clientes al 31 de diciembre de 2000 reportó dos adeudos con importe global de 126.4 miles de pesos; el primero de Alfa Reefer Transport por 88.9 miles de pesos, por concepto de servicios de atraque del 2 al 25 de junio de 1998, por lo que la entidad presentó una demanda mercantil ante el Juzgado Octavo de Distrito en Mazatlán, Sinaloa, el 14 de mayo de 2002; y el otro adeudo por 37.5 miles de pesos, de Importadora y Exportadora Mexicana de Mariscos, S.A. de C.V., el cual a la fecha de la auditoría (mayo de 2002), se incrementó a 83.8 miles de pesos, sin que la entidad proporcionara evidencia de las gestiones de cobro realizadas. Lo anterior demuestra falta de oportunidad en la realización de las gestiones de cobro, e incumplimiento de las Políticas establecidas para la Venta y Cobro de Servicios del año de 1998, que excluyen el otorgamiento de créditos.

 

Acción Promovida   

00-09J2T-2-515-01-002      Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., instruya a la Gerencia de Administración y Finanzas para que realice las gestiones de cobro pertinentes para recuperar los 83.8 miles de pesos que adeuda Importadora y Exportadora Mexicana de Mariscos, S.A. de C.V., y se continúe con las gestiones para recuperar los 88.9 miles de pesos de Alfa Reefer Transport, así como los respectivos intereses moratorios.

 

Acción Promovida   

00-09J2T-2-515-01-003      Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., instruya a la Gerencia de Administración y Finanzas para que, en lo subsecuente, se cobren anticipadamente los servicios que se presten, en cumplimiento del Procedimiento para Establecer Tarifas para el Uso de Infraestructura Portuaria, del 11 de julio de 2000.

 


Acción Promovida   

00-09171-2-515-02-001      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación a la falta de oportunidad para cobrar a Alfa Reefer Transport e Importadora y Exportadora Mexicana de Mariscos, S.A. de C.V., 88.9 y 83.8 miles de pesos, respectivamente, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Resultado

Se determinó que el Grupo Centurión de México, S.A. de C.V., pagó servicios de "Infraestructura" por 2,215.3  miles de pesos, con 44 días de restraso.

 

Observación 

Al 31 de diciembre de 2000, Grupo Centurión de México, S.A. de C.V., reportó un saldo a cargo de 2,215.3 miles de pesos, por servicios de almacenaje y maniobras, en noviembre y diciembre de ese año, los cuales se cobraron entre enero y marzo de 2001; cabe mencionar que el 15 de enero de 1999 el cliente firmó un convenio con API Mazatlán, con el propósito de pagar los servicios, 30 días calendario después de haberlos recibido; sin embargo, aún con este plazo, el pago se realizó hasta 44 días después, sin que la entidad cobrara los intereses moratorios por 101.7 miles de pesos, conforme lo establece la cláusula quinta del convenio mencionado.

 

Acción Promovida   

00-09J2T-2-515-01-004      Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., instruya a la Gerencia de Administración y Finanzas, para que realice las gestiones de cobro pertinentes a fin de recuperar los intereses moratorios por 101.7 miles de pesos, generados por el pago extemporáneo de hasta 44 días, del adeudo del Grupo Centurión de México, S.A. de C.V., por 2,215.3 miles de pesos.

 

Acción Promovida   

00-09J2T-2-515-01-005      Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., instruya a la Gerencia de Administración y Finanzas para que, en lo subsecuente, se cobren los intereses moratorios por el atraso en el pago de la facturación, en atención de lo establecido en los convenios celebrados con los clientes.

 

Acción Promovida   

00-09171-2-515-02-002      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con la falta de gestión para recuperar los intereses moratorios por 101.7 miles de pesos, generados por el pago del adeudo por 2,215.3 miles de pesos del Grupo Centurión de México, S.A. de C.V., con atraso de hasta 44 días, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Resultado

Respecto de la cesión parcial de derechos, se comprobó que al 31 de diciembre de 2000, la entidad contaba con 60 contratos, 15 de ellos otorgados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), 4 por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE)  y los 41 restantes por API Mazatlán.

Además, se precisó que en el interior del recinto fiscal, nueve empresas ocupan una superficie de 42,953m2, cuyos contratos de Cesión Parcial de Derechos vencieron entre 1988 y junio de 2001; asimismo, existen otras 8 empresas que ocupan una superficie de 11,202m2 de manera irregular, ya que nunca han firmado los correspondientes contratos de Cesión Parcial de Derechos; aunado a lo anterior, se comprobó que la Dirección General de Puertos de la SCT omitió cobrar multas a las 17 empresas por las irregularidades señaladas. Todo ello, en contravención de la Ley de Puertos, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y del Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Mazatlán, Sinaloa.

 

Observación 

Se comprobó que de los 60 contratos de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones con los que contaba la entidad al 31 de diciembre de 2000, nueve con una superficie de 42,953m2 vencieron entre 1988 y junio de 2001, y a la fecha de la revisión (mayo de 2002), se habían renovado tres, sin embargo, ninguno pagó las contraprestaciones respectivas, por lo cual se dejaron de percibir ingresos por 21,010.9 miles de pesos, de los cuales 3,685.2 miles de pesos corresponden al ejercicio 2000. Asimismo, se constató que en el recinto fiscal existen otras ocho empresas que ocupan una superficie de 11,202m2 de manera irregular, por carecer del contrato de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones respectivo. Todo lo anterior, no obstante que la Subgerencia de Administración de Recursos demostró que se han realizado diferentes acciones mediante diversos oficios, tanto propios, como de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, sin tener éxito a la fecha de la revisión (mayo de 2002), por lo cual API Mazatlán dejó de percibir ingresos por 10,095.9 miles de pesos, de agosto de 1994 a mayo de 2002; de éstos, 1,832.9 miles de pesos corresponden al ejercicio 2000. Adicionalmente, la Dirección General de Puertos omitió aplicar las multas a las 17 empresas, a razón de 100,000 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, a cada una.

Por todo lo anterior, se incumplió con los artículos 20 y 65 de la Ley de Puertos, 27, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de las condiciones segunda, párrafo primero, cuarta y vigésimo primera, párrafo primero, del Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Mazatlán, Sinaloa.

 

Acción Promovida   

00-09J2T-2-515-01-006      Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., en coordinación con la Dirección General de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes adopten las medidas que garanticen que en lo subsecuente, todas las empresas que ocupen terrenos y/o instalaciones en el recinto fiscal, celebren previamente el Contrato de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones, o en su defecto, se les apliquen las sanciones respectivas, en cumplimiento de los artículos 20 y 65 de la Ley de Puertos, 27, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de las condiciones segunda, párrafo primero, cuarta y vigésimo primera, párrafo primero, del Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Mazatlán, Sinaloa.

 

Acción Promovida   

00-09J2T-2-515-06-001      Pliego de Observaciones

Se elaboró dictamen técnico que se envió a la Dirección General Jurídica con memorándum núm. 437/02 del 23 de julio de 2002 a fin de que aplique las medidas administrativas y/o legales que procedan, por las 17 empresas que ocupan una superficie de 54,155 m2 en el recinto fiscal, sin contar con el contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones, por lo cual API Mazatlán dejó de percibir ingresos de agosto de 1994 a mayo de 2002 por 31,106.8 miles de pesos y la SCT ha omitido sancionar a cada una con 100,000 salarios mínimos, cuyo importe total asciende a 71,655.0 miles de pesos.

 

Resultado

Se precisó que no se le cobró oportunamente a PEMEX Refinación la contraprestación de noviembre y diciembre de 1999 y de 2000, en contravención del Contrato de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones.

 

Observación 

El 19 de enero de 2001 API Mazatlán facturó a PEMEX Refinación la cantidad de 733.4 miles de pesos, por la contraprestación de noviembre  y diciembre de 1999 y de enero a diciembre de 2000; sin embargo, esta factura se canceló y se sustituyó por la núm. 31484 del 29 de junio de 2001, la cual pagó PEMEX Refinación el 4 de octubre de 2001, en incumplimiento de la cláusula vigésimo cuarta del


Contrato de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones núm. APIMAZ01-030/99 del 8 de octubre de 1999.

 

Acción Promovida   

00-09J2T-2-515-01-007      Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., instruya a la Gerencia de Administración y Finanzas para que, en lo sucesivo, se realicen oportunamente los cobros de la contraprestación de la Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones otorgada a PEMEX Refinación, conforme a la cláusula vigésimo cuarta del contrato núm. APIMAZ01-030/99.

 

Acción Promovida   

00-09171-2-515-02-003      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con el cobro inoportuno de 733.4 miles de pesos, por la contraprestación de noviembre y diciembre de 1999 y de enero a diciembre de 2000 de PEMEX Refinación e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Resultado

Se constató que los 51 contratos de cesión parcial de derechos que estaban vigentes al 31 de diciembre de 2000 se registraron en la SCT, como lo establecen los artículos 51, fracción V, de la Ley de Puertos y 27, fracción XVI, del Reglamento Interior de la mencionada secretaría.

 


Resultado

Respecto de la muestra de 2,492.5 miles de pesos por concepto de Cesión Parcial de Derechos, se comprobó que corresponde a 273 facturas requisitadas correctamente por el área de facturación, y los importes de las contraprestaciones cobradas se calcularon de acuerdo con las superficies ocupadas y el valor de cada una de ellas, presentado en el Dictamen del Avalúo Maestro de Terrenos y Construcción en el Puerto, elaborado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (CABIN) en febrero de 1994, en cumplimiento de la condición vigésimo novena, del Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Mazatlán, Sinaloa. Sin embargo, se comprobó que algunos expedientes de los contratos carecen de fianzas y pólizas de seguro, en contravención de los contratos de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones.

 

Observación 

Con la revisión de 35 expedientes de los contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones, se determinó que sólo 2 cuentan con las fianzas de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el documento y sólo 4 con la póliza de seguro contra riesgos de incendios, explosiones, colisiones o fenómenos meteorológicos, en incumplimiento de las cláusulas decimoquinta y vigésimo cuarta de los contratos de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones.

 

Acción Promovida   

00-09J2T-2-515-01-008      Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., instruya a la Gerencia de Administración y Finanzas para que se implementen las acciones que permitan garantizar que todos los contratos de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones cuenten con las fianzas de cumplimiento de las obligaciones contraídas y con las pólizas de seguro contra riesgos de incendios, explosiones, colisiones o fenómenos meteorológicos, en cumplimiento de las cláusulas decimoquinta y vigésimo cuarta de los propios documentos.

 


Acción Promovida   

00-09171-2-515-02-004      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con la falta de fianzas de cumplimiento de obligaciones en 33 expedientes y de las pólizas de seguro contra riesgos de incendios, explosiones, colisiones o fenómenos meteorológicos en 31 e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Resultado

Se constató que API Mazatlán facturó y cobró a 23 cesionarios las contraprestaciones respectivas con retrasos de hasta 305 días, en incumplimiento de los contratos de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones.

 

Observación 

Se determinó que debido a la tardanza en la facturación por parte de la entidad, a 23 cesionarios se les cobraron las contraprestaciones respectivas por 1,702.0 miles de pesos, con atrasos de entre 13 y 305 días, sin incluir los intereses moratorios, a razón de 1.5 veces la tasa de interés interbancaria promedio (TIIP), desde la fecha de incumplimiento hasta la del pago por 100.2 miles de pesos, hecho que infringe la cláusula decimosexta de los contratos de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones.

 

Acción Promovida   

00-09J2T-2-515-01-009      Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., instruya a la Gerencia de Administración y Finanzas para que realice las gestiones que permitan recuperar los intereses moratorios por 100.2 miles de pesos, generados por el pago inoportuno de la contraprestación de los 23 cesionarios por 1,702.0 miles de pesos.

Acción Promovida   

00-09J2T-2-515-01-010      Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., instruya a la Gerencia de Administración y Finanzas para que en lo sucesivo, se emitan oportunamente las facturas y se cobren los intereses moratorios correspondientes, conforme a la cláusula decimosexta de los contratos de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones.

 

Acción Promovida   

00-09171-2-515-02-005      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con la falta de oportunidad en el cobro de adeudos de 23 cesionarios por 1,702.0 miles de pesos y los intereses no cobrados por 100.2 miles de pesos, a razón de 1.5 veces la tasa de interés interbancaria promedio, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Resultado

Se comprobó que API Mazatlán dejó de facturar y cobrar la contraprestación por la cesión parcial de derechos a Importadora y Exportadora Mexicana de Mariscos, S.A. de C.V., desde junio de 2001ª la fecha de la revisión, en incumplimiento del Contrato de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones.

 

Observación 

Se determinó que el área de facturación de API Mazatlán no ha emitido las facturas y por lo tanto el área de cobranza no ha exigido el pago de los ingresos devengados, correspondientes a la contraprestación de los meses de junio a diciembre de 2001 y de enero a mayo de 2002  por 118.8 miles de pesos de Importadora y Exportadora Mexicana de Mariscos, S.A. de C.V., ni de los intereses moratorios respectivos, en incumplimiento de la cláusula decimosexta del Contrato de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones.

Acción Promovida   

00-09J2T-2-515-01-011      Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Administración Portuaria Integral  de Mazatlán, S.A. de C.V., instruya a la Gerencia de Administración y Finanzas para que se elaboren las facturas de los ingresos devengados por concepto de contraprestaciones de los meses de junio a diciembre de 2001 y de enero a mayo de 2002, por 118.8 miles de pesos de Importadora y Exportadora Mexicana de Mariscos, S.A. de C.V., para proceder a su cobro, así como de los intereses generados a la fecha de pago y que en lo subsecuente, las facturas se emitan en forma oportuna, con la finalidad de contar con los documentos que permitan realizar su cobranza, en cumplimiento de las cláusulas de los contratos de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones.

 

Acción Promovida   

00-09171-2-515-02-006      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con la falta de emisión de las facturas correspondientes a la contraprestación de los meses de junio a diciembre de 2001 y de enero a mayo de 2002 por 118.8 miles de pesos de Importadora y Exportadora de Mariscos, S.A. de C.V. así como del cobro de los intereses moratorios respectivos e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Resultado

Con la revisión de la Relación de Ingresos por Cliente, las fichas de depósito y estados de cuenta bancarios, se comprobó que los ingresos recaudados por el área de cobranza por los servicios de infraestructura, maniobras y cesión parcial de derechos y obligaciones, fueron depositados íntegramente por el área de Tesorería, al día siguiente de su recepción, en la cuenta 0840203210-5 de Banca SERFIN, S.A. 

 


Resultado

Se determinó una diferencia de 1,148.4 miles de pesos entre la Balanza de Comprobación y el Estado de Cuenta por Cliente, ambos al 31 de diciembre de 2000, en infracción del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Observación 

Se determinó que existe una diferencia de 1,148.4 miles de pesos, entre el saldo de 5,266.8 miles de pesos registrado en la cuenta "Clientes" de la Balanza de Comprobación al 31 de diciembre de 2000 y los 4,118.4 miles de pesos reportados a la misma fecha en el Estado de Cuenta por Cliente del área de cobranza. El Departamento de Contabilidad y Presupuesto manifestó que la diferencia se debió a que el segundo documento citado se empezó a implementar en ese año; sin embargo, las conciliaciones se realizan mensualmente con el área de cobranza, sin que se elabore ningún documento que demuestre esta práctica, en incumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Acción Promovida   

00-09J2T-2-515-01-012      Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., instruya a la Gerencia de Administración y Finanzas para que aclare a la Auditoría Superior de la Federación la diferencia por 1,148.4 miles de pesos que presentó el saldo de la cuenta "Clientes", entre la Balanza de Comprobación al 31 de diciembre de 2000 y al Estado de Cuenta por Cliente a la misma fecha; asimismo, para que en lo sucesivo, el Departamento de Contabilidad y Presupuesto y el Auxiliar de Tesorería realicen periódicamente las conciliaciones de los saldos registrados en dichos documentos y dejen evidencia del procedimiento, con el propósito de que sus registros contables presenten cifras confiables.

 


Resultado

Los adeudos que presentaron al 31 de diciembre de 2000, Agroking, S.A. de C.V., Autorentas, S.A. de C.V., Compañía Nacional de Subsistencias Populares y José Isidro García Esparza, con importes de 28.6, 6.0, 21.8 y 4.6 miles de pesos, respectivamente, se cancelaron con la aprobación del Consejo de Administración en la trigésima segunda reunión del 28 de agosto de 2001, previo dictamen de incobrabilidad del asesor jurídico de API Mazatlán y del Órgano Interno de Control en la entidad; además, esta decisión se informó a la SHCP, en cumplimiento del artículo 58, fracción XVII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

 

Resultado

Se comprobó que se duplicó el registro de los ingresos por 46.9 miles de pesos, por el cobro de la tarifa de puerto del buque Anáhuac de PEMEX Refinación del día 25 de diciembre de 2000.

 

Observación 

Se expidió a PEMEX Refinación la factura número 27549 del 28 de diciembre de 2000 con un importe de 46.9 miles de pesos, por la tarifa de puerto del buque Anáhuac que entró en el recinto portuario de API Mazatlán el 25 de diciembre de 2000, lo cual se registró con la póliza de diario número 986, el 28 de diciembre de ese mismo año; sin embargo, con la póliza de diario número 1102 del 31 de diciembre de 2000, se consignó el mismo importe con la factura 27711 del 8 de enero de 2001, lo que significa que se duplicó el registro de estos ingresos, en contravención de lo establecido en el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuestos, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Acción Promovida   

00-09J2T-2-515-01-013      Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., instruya a la Gerencia de Administración y Finanzas para que establezca medidas de supervisión que eviten que en lo sucesivo, el registro de las operaciones por concepto de ingresos por servicios se duplique, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Resultado

Se verificó que el registro contable de las operaciones se ajustó al Catálogo de Cuentas de la entidad del 2 de febrero de 1996, que sin embargo no está autorizado por la SHCP, en incumplimiento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y de su reglamento.

 

Observación 

La entidad no proporcionó evidencia de la autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Catálogo de Cuentas con el que registró sus operaciones en el ejercicio de 2000, en incumplimiento de los artículos 39, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 91 de su reglamento.

 

Acción Promovida   

00-09J2T-2-515-01-014      Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., instruya a la Gerencia de Administración y Finanzas para que tramite la autorización del Catálogo de Cuentas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento de los artículos 39, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 91 de su reglamento.

 


VI.1.2.4.Seguimiento de Observaciones-Acciones

 

a)                                  Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública  2000

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 21 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

 

 

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, 2000

                  

Tipo de Acción

Número

 

Acciones Preventivas:

 

-                      Recomendación

 

 

 

 

24

Subtotal

24

 

Acciones Correctivas:

 

-                      Pliego de Observación

-                      Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control 

 

 

 

 

1

10

 

Subtotal

11

Total

35

 

 

Del total general, 11 (31.4%) son de carácter correctivo, y 24 (68.6%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.



[1]/     Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación, 2000, México, 1999, Sector Comunicaciones y Transportes, API-MAZATLÁN.