Atribuciones
La Escritura Pública número 28,694 de fecha 14 de diciembre de 2000, la
cual protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
Petroquímica Tula, S. A. de C. V., celebrada el 14 de junio del mismo año, en
su Acuerdo Primero, señala lo siguiente:
“Artículo Tercero.- Objeto.
A).- Promover,
desarrollar, llevar a cabo la elaboración, producción, almacenamiento,
distribución, comercialización y demás actividades conexas de productos
petroquímicos no básicos.
B).- Construir, comprar, vender, arrendar o
subarrendar toda clase de bienes muebles, e inmuebles relacionados con su
objeto.
C).- En
general, realizar o celebrar todos los actos jurídicos y contratos que sean
necesarios o convenientes para la realización de su objeto social, ya sean
civiles, mercantiles, administrativos o laborales permitidos por la ley.
D).- Generar
la energía eléctrica para el autoabastecimiento y enajenar los excedentes de
energía eléctrica de conformidad con las leyes aplicables.
E).- Vender
servicios de almacenamiento, guarda y manejo de productos, análisis de
laboratorio, servicios administrativos, servicios de mantenimiento industrial,
así como tratamiento y disposición de residuos industriales.
F).- Enajenar servicios auxiliares, como son agua procesada, vapor de
agua en la materia.”
Situación Presupuestaria
A continuación se presentan los ingresos y egresos correspondientes a los ejercicios de 1999 y 2000.
SITUACIÓN PRESUPUESTARIA
INGRESOS
(Miles de pesos)
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Variación en 2000 |
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1999 |
2000 |
Importe |
% |
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Presupuesto original Total Corrientes De capital Financiamientos Presupuesto recaudado Total Corrientes De capital Financiamientos |
462,184 400,107 - 62,077 344,744 230,153 - 114,591 |
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423,325 408,796 - 14,529 544,652 448,869 148 95,635 |
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(38,859) 8,689 - (47,548) 199,908 218,716 148 (18,956) |
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(8) 2 - (77) 58 95 - (17) |
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FUENTES:
Información Presupuestal Original y
Recaudada, Estado Analítico de Ingresos Presupuestales 1999 y 2000,
proporcionada por la entidad.
SITUACIÓN PRESUPUESTARIA
EGRESOS
(Miles de pesos)
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Variación en 2000 |
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1999 |
2000 |
Importe |
% |
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Presupuesto original Total Gasto corriente Gasto de capital Presupuesto ejercido Total Gasto corriente Gasto de capital |
462,184 431,141 31,043 276,003 252,932 23,071 |
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423,325 398,298 25,027 514,440 497,768 16,672 |
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(38,859) (32,843) (6,016)
238,437 244,836 (6,399) |
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(8) (8) (19) 86 97 (28) |
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FUENTES: Información
Presupuestal Original y Ejercida, Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto
1999 y 2000, proporcionada por la entidad.
Situación Financiera
A continuación se
presenta la situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2000 y
1999.
SITUACIÓN
FINANCIERA
(Miles de pesos)
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Variación
en 2000 |
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2000 |
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1999 1/ |
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ACTIVO Circulante Fijo Otro |
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119,600 209,943 160,247 |
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123,862 209,081 160,508 |
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(4,262) 862 (261) |
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Suma el activo |
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489,790 |
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493,451 |
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(3,661) |
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PASIVO A corto plazo A largo plazo Otro |
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233,845 169,514 1,110 |
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145,282 170,263 - |
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88,563 (749) 1,110 |
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Suma el pasivo |
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404,469 |
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315,545 |
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88,924 |
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PATRIMONIO |
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85,321 |
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177,906 |
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(92,585) |
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Suman el pasivo y el patrimonio |
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489,790 |
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493,451 |
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(3,661) |
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FUENTES: Estados Financieros Dictaminados por auditor independiente 2000
(comparativo 1999).
Nota: 1/ La información financiera de 1999 fue
obtenida de la información comparativa presentada por el auditor externo en los
Estados Financieros Dictaminados de 2000. Es necesario resaltar que estas
cifras fueron presentadas a valores constantes por el auditor externo.
Actividades Institucionales
Con los recursos asignados para el ejercicio de 2000, Petroquímica Tula,
S.A. de C.V. (Petroquímica Tula) se propuso desarrollar las actividades
institucionales que se presentan a continuación.
Función 14 “Medio Ambiente y Recursos Naturales”.
Subfunción 01 “Medio Ambiente”.
Programa Sectorial 17 “Programa de Desarrollo y Reestructuración del
Sector de la Energía”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividad Institucional 437 “Desarrollar y Construir Infraestructura
Básica”.
El objetivo consistió en construir las obras necesarias para evitar el
deterioro ecológico y cumplir con las recomendaciones de las auditorías
ambientales.
La meta consistió en atender al 100%
las recomendaciones que le realizan a la entidad, para corregir
anomalías en la materia.
Función 15 “Energía”.
Subfunción 00 “Subfunción de Servicios Compartidos”.
Programa Sectorial 17 “Programa de Desarrollo y Reestructuración del
Sector de la Energía”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividad Institucional 602 “Auditar la Gestión Pública”.
La actividad tenía como objetivo verificar que el conjunto de
operaciones que realiza la empresa, se lleve a cabo bajo los ordenamientos
legales establecidos.
La meta consistió en lograr un indicador de eficiencia del 2%.
Subfunción 01 “Hidrocarburos”.
Programa Sectorial 17 “Programa de Desarrollo y Reestructuración del
Sector de la Energía”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividades Institucionales 444 “Comercializar Petróleo, Gas,
Petrolíferos y Petroquímicos”, 506 “Producir Petróleo, Gas, Petrolíferos y
Petroquímicos” y 701 “Administrar Recursos Humanos, Materiales y Financieros”.
La actividad 444 tenía como objetivo continuar las acciones tendientes a
satisfacer la demanda interna de petroquímicos.
La meta consistió en comercializar los petroquímicos programados al
100%.
Por su parte, el objetivo de la actividad 506 consistió en construir,
rehabilitar y mantener plantas para mejorar la operación productiva de la
entidad.
La meta consistió en alcanzar la producción del 100% de petroquímicos
programados.
Por último, la actividad 701 tenía como objetivo orientar las
actividades para asegurar el logro de objetivos, así como fijar las directrices
y estrategias de corto, mediano y largo plazos, de conformidad con los
señalamientos del Gobierno Federal.
La meta consistió en alcanzar un índice de eficiencia administrativa y
financiera del 100%. [1]/
Tipos de
Revisión
Con el oficio núm. OASF-F-234/02 del 3 de abril de 2002, el C. C.P.C.
Arturo González de Aragón O., Auditor Superior de la Federación, comunicó al C.
Ing. Horacio Aguirre Baserot, Director General de Petroquímica Tula, S.A. de
C.V., la inclusión de la entidad en los trabajos de revisión de la Cuenta de la
Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio de 2000.
Para la revisión, la
Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo una auditoría financiera y de
cumplimiento.
Egresos
Presupuestales del Capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
Con
la revisión de los recursos ejercidos en este capítulo, se estableció que:
1.
La entidad
presentó un sobreejercicio de 841.9 miles de pesos, sin que haya realizado los
trámites para regularizar la situación presupuestal.
2.
El Comité de
Abastecimiento no realizó sus
actividades de acuerdo con las atribuciones conferidas; las adquisiciones se
efectuaron con retraso de 42 a 435 días considerando las fechas de entrega por parte
de las áreas operativas a la Superintendencia de Adquisiciones y Control y
ésta tardó hasta 225 días para fincar
los contratos a los proveedores de los bienes (a partir de que recibió las
requisiciones). Dichos atrasos denotan que no se cumplió con el programa anual,
que existe la posibilidad de que las adquisiciones no hayan sido
indispensables, lo que originó adquirir bienes con sobreprecio, como fue el
caso del proveedor THERME, S. A. de C. V. que incrementó sus costos en un 400.0
% desde la fecha de la solicitud del producto (24 de junio de 1999) hasta su
realización (14 de agosto de 2000).
3.
En cuatro
contratos se omitió la aplicación de penalizaciones por un monto de 16.3 miles
de pesos, no obstante que se estableció en los contratos una sanción del 2 al
millar por cada día de atraso.
Comprobar que las erogaciones por concepto del capítulo 2000 "Materiales y Suministros" reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondieron a operaciones autorizadas en el presupuesto del ejercicio, que se contemplaron en el programa anual de adquisiciones, y que los procesos de adjudicación, recepción de los materiales, pago y registro presupuestal y contable se ajustaron a la norma.
De la evaluación financiera al Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto al 31 de diciembre de 2000, se reportó un presupuesto modificado para el capítulo 2000 "Materiales y Suministros", por 30,338.2 miles de pesos y un ejercido de 31,180.1 miles de pesos; el sobrejercicio por 841.9 miles de pesos se originó por la aplicación de pagos anticipados a proveedores.
Se requiere investigar qué proveedores están en el caso, el comportamiento, incidencias y controles de esos anticipos.
En las empresas filiales se han presentado irregularidades en el cumplimiento de pedidos y contratos que ocasionaron reclamaciones de fianzas; además, es la primera vez que se va a revisar la entidad.
Alcance
Para la revisión se eligieron 35 contratos que tuvieron un ejercicio de 17,427.5 miles de pesos, que representaron el 55.9 % del total reportado en el capítulo 2000 "Materiales y Suministros" (31,180.1 miles de pesos).
La revisión se efectuó en las coordinaciones de Recursos Materiales y Contratos y en la de Finanzas, adscritas a la Subdirección de Administración y Finanzas de Petroquímica Tula, S.A. de C.V.
Con el oficio núm. 340.-A.-248 del 17 de febrero de 2000, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a la entidad el presupuesto original autorizado para el capítulo 2000 "Materiales y Suministros" con importe de 39,225.4 miles de pesos, en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. El presupuesto original presentó reducciones por 8,887.2 miles de pesos que se sustentaron con los oficios de autorización núms. 340.-A.-672 y 340.-A.-277 del 13 de abril y 28 de diciembre de 2000, respectivamente, por lo que el presupuesto modificado autorizado fue de 30,338.2 miles de pesos, en cumplimiento del numeral 167 del título tercero "Disposiciones Aplicables a la Administración Pública Federal Paraestatal", capítulo llI, "Adecuaciones Presupuestarias", del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000.
La entidad registró un presupuesto ejercido de 31,180.1 miles de pesos, que representó un sobreejercicio de 841.9 miles de pesos, en comparación con el presupuesto modificado autorizado (30,338.2 miles de pesos), pero la Subdirección de Administración y Finanzas no mostró a la Auditoría Superior de la Federación elementos que lo explicaran. Se determinó que la entidad no solicitó autorización al Consejo de Administración ni realizó los trámites para regularizar la situación presupuestal ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en contravención de lo establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.
En el capítulo 2000 "Materiales y Suministros" se presentó un sobreejercicio 841.9 miles de pesos, con respecto al presupuesto modificado autorizado (30,338.2 miles de pesos); sin que se hayan realizado los trámites para regularizar la situación presupuestal ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en contravención del artículo 25, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del numeral 169, último párrafo, del Título Tercero "Disposiciones Aplicables a la Administración Pública Paraestatal", capítulo llI "Adecuaciones Presupuestarias", del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.
00-18T4U-2-522-01-001 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de Petroquímica Tula, S. A. de C. V., instruya a la Subdirección de Administración y Finanzas para que en lo sucesivo adopte las medidas para ajustarse estrictamente a los montos de los presupuestos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en su caso obtenga la regularización correspondiente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del numeral 169, último párrafo, del Título Tercero "Disposiciones Aplicables a la Administración Pública Paraestatal", capítulo Ill "Adecuaciones Presupuestarias", del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.
00-18584-2-522-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en Petroquímica Tula, S. A. de C. V. en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto al sobreejercicio por 841.9 miles de pesos, que no fue regularizado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, e informe a esta Auditoria Superior de la Federación de los resultados.
Mediante el oficio PTU-SAF-GRMC-ADQ-02021/2000 del 31 de marzo de 2000, la Subdirección de Administración y Finanzas de la entidad remitió el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAAS) a la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI), en cumplimiento del artículo 21, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Se constató que el PAAAS elaborado para ese año fue sometido a consideración del Comité de Abastecimiento de la entidad en la sesión núm. 38 del cuatro de mayo de 2000; sin embargo, no se tiene evidencia de sus comentarios, revisión, dictaminación sobre los procedimientos por utilizar para la adjudicación de contratos, propuesta de las políticas y lineamientos para adquirir materiales y suministros, ni de que haya vigilado la planeación, programación, presupuestación y ejecución de las adquisiciones arrendamientos y servicios, en contravención de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de las Bases de Integración y Funcionamiento del Comité de Abastecimiento del Organismo, vigente para el año 2000, autorizado por el propio Comité.
Las carpetas que elabora el área operativa y que contienen los asuntos a tratar en el Comité de Abastecimiento en sus sesiones trimestrales no incluyeron el análisis del porcentaje de atención de requisiciones, el porcentaje del cumplimiento a las condiciones pactadas en los contratos y el señalamiento de los casos en que los proveedores incurrieron en atrasos, lo que contraviene lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en las Bases de Integración y Funcionamiento del Comité de Abastecimientos del Organismo, vigente para el año 2000, autorizado por el propio Comité.
El Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el año 2000, fue sometido a consideración del Comité de Abastecimiento de la entidad hasta el 4 de mayo de 2000, y no existe evidencia de sus comentarios, sobre los procedimientos a utilizar para la adjudicación de contratos; de su propuesta, de las políticas y lineamientos a seguir en las adquisiciones de materiales y suministros, ni de que se haya vigilado su planeación, programación, presupuestación y ejecución. Además, las carpetas que contienen los asuntos que se someten a consideración del comité en las sesiones trimestrales, no incluyen el análisis del porcentaje de atención de requisiciones, el porcentaje de cumplimiento de las condiciones pactadas en los contratos y el señalamiento de los casos en que los proveedores incurrieron en atrasos, lo que contraviene el artículo 22, fracciones I, II III, IV y IX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el punto 6 Funciones del Comité, establecido en las Bases de Integración y Funcionamiento del Comité de Abastecimiento vigente para el año 2000, autorizado por el propio Comité.
00-18T4U-2-522-01-002 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de Petroquímica Tula, S. A. de C. V. instruya a su Comité de Abastecimiento para que revisen y verifiquen que los procedimientos aplicados en la adjudicación de contratos, se realicen de acuerdo con las políticas y lineamientos y vigilen que su ejecución se lleve a cabo considerando el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAAS), con el fin de dar cumplimiento a lo que señala el artículo 22, fracciones I, II, III, IV y IX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y el punto 6 Funciones del Comité, establecido en las Bases de Integración y Funcionamiento del Comité de Abastecimiento vigente para el año 2000, autorizado por el propio Comité.
Para regular las actividades relacionadas con la adquisición de bienes, la entidad cuenta con el Manual de Procedimientos Administrativos de la Coordinación de Recursos Materiales y Contratos, autorizado por el Subdirector de Administración y Finanzas, el Coordinador de Recursos Humanos y Organización y el Coordinador de Recursos Materiales y Contratos, el 20 de agosto de 1999, de conformidad con las atribuciones conferidas a las filiales por la Dirección General de Pemex Petroquímica (Corporativa) a través de la Norma para la Elaboración de Manuales de Procedimientos Administrativos, autorizada en julio de 1999, en cumplimiento del artículo 59, fracción XI, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su Reglamento.
Para la revisión se seleccionó una muestra de 35 contratos fincados en el año que tuvieron un ejercicio de 17,427.5 miles de pesos, que representan el 55.9 % del total; los contratos fueron motivados por las requisiciones de las áreas operativas de la entidad, las cuales contenían, entre otros datos, el número del documento, área solicitante, la fecha de elaboración, fecha en que se requerían los bienes, descripción, precio estimado y firmas de autorización, entre otros datos. Las requisiciones elaboradas contaron con el sello de verificación de "No existencia de materiales" en el almacén, de disponibilidad presupuestal de la Superintendencia de Presupuestos y de la recepción del documento en la Superintendencia de Adquisiciones y Control, en cumplimiento al Procedimiento 403-72100-PA-005 "Elaboración y Trámite de Requisiciones" contenido en el Manual de Procedimientos Administrativos de la Coordinación de Recursos Materiales y Contratos.
Las adquisiciones realizadas por la entidad durante el ejercicio de 2000 se efectuaron sin considerar las fechas de entrega solicitadas por las áreas operativas que requirieron los materiales y suministros, como se menciona a continuación:
En las requisiciones que elaboraron las áreas solicitantes se observó que desde la fecha de su elaboración hasta su entrega a la Superintendencia de Adquisiciones y Control, para su trámite, transcurrieron entre 42 y 435 días, en contravención de lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Administrativos.
En la Superintendencia de Adquisiciones y Control se observó que transcurrieron hasta 225 días desde que recibió las requisiciones hasta que celebró los contratos lo que representó 170 días de demora (considerando el plazo que tarda el proceso de licitación pública de acuerdo con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público).
Los atrasos señalados para la adquisición de los materiales y suministros durante el ejercicio muestran que los bienes adquiridos no eran indispensables para cubrir las necesidades de operación de las áreas solicitantes y que por lo tanto se podría haber evitado su compra; que se adquieran materiales y suministros que no son útiles para el objetivo para el cual fueron requeridos, o bien que se adquieran bienes a un costo mayor, como en el pedido núm. 20224 de Industrias THERME, S.A. de C.V. en el que se adquirieron bienes hasta 400.0% por encima del precio estimado originalmente (del 24 de junio de 1999 al 14 de agosto de 2000), incluso el área solicitante manifestó su desacuerdo por el atraso en la adquisición, lo que incumple los plazos señalados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las áreas operativas se demoraron de 42 a 435 días para entregar a la Superintendencia de Adquisiciones y Control las requisiciones con que solicitaron los materiales y suministros (considerando las fechas de elaboración), ocasionando retraso en el proceso de adquisición. lo que incumple lo dispuesto en los numerales del 10 al 20 del Manual de Procedimientos Administrativos
Asimismo, se determinó que transcurrieron hasta 42 y 225 días para que la Superintendencia de Adquisiciones y Control celebrara los contratos, (considerando las fechas en que se recibieron las requisiciones), lo que propicia que se adquieran bienes a costos mayores, como fue el caso del pedido núm. 20224 de Industrias THERME, S.A. de C. V. en el que se adquirieron bienes hasta con un 400.0% por arriba del precio estimado, lo que incumple los plazos señalados en los artículos 31, primer párrafo, 32, segundo párrafo, 35, fracción VI, segundo párrafo, y 46, primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
00-18T4U-2-522-01-003 Recomendación
Es necesario que la Subdirección de Administración y Finanzas instruya a la Coordinación de Adquisiciones y Contratos para que adopte las medidas que permitan reducir el tiempo que transcurre desde la elaboración de las requisiciones hasta el fincamiento de los contratos, a fin de que la entrega de los materiales y suministros a las áreas solicitantes se realice de manera oportuna y con ello evitar la adquisición de bienes innecesarios, o a costos mayores a los estimados originalmente y de esta manera cumplir con lo dispuesto en los numerales del 10 al 20 del Manual de Procedimientos Administrativos y los plazos señalados en los artículos 31, primer párrafo, 32, segundo párrafo, 35, fracción VI, segundo párrafo, y 46, primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
De los 35 contratos seleccionados, 29 de ellos por un monto de 16,085.4 miles de pesos se adjudicaron mediante el procedimiento de licitación pública, previo dictamen del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; se publicaron las convocatorias en el Diario Oficial de la Federación en las que se incluyó fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; descripción general, cantidad y unidad de medida, lugar, plazo de entrega y condiciones de pago, entre otros, en cumplimiento de los artículos 29 y 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La entidad emitió las bases de la licitación pública respectivas, donde señalaba, entre otros datos, fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones, presentación y apertura de las proposiciones, garantías, comunicación de fallo y firma de contrato o pedido, en cumplimiento del artículo 31 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Asimismo, la entidad elaboró las actas relativas a la apertura de las propuestas técnicas y económicas presentadas por los proveedores y emitió el dictamen de fallo correspondiente, donde se hace constar el análisis de la proposición admitida y la causa por la que se desecharon las otras propuestas, de conformidad con los artículos 35, 36 y 37, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Respecto a tres contratos (de los 35 señalados) por un monto de 595.3 miles de pesos, que fueron adjudicados por el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, se observó que contaron con la autorización del Comité de Abastecimiento de la entidad, el acta de apertura de sobres de ofertas técnicas y económicas, la evaluación de las propuestas mediante cuadros comparativos de cotizaciones, la comunicación de fallo a los proveedores participantes, entre otros, en cumplimiento del artículo 42, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En los eventos participó un representante del Órgano Interno de Control, en cumplimiento del artículo 43, fracción l, de la citada ley, así mismo el procedimiento se ajustó a los montos máximos establecidos en el artículo 62, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000.
Los tres contratos restantes por 746.8 miles de pesos, se adjudicaron directamente a proveedores únicos de los bienes, lo que se comprobó con documentación justificativa; además, cuentan con autorización del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la entidad, en cumplimiento de los artículos 40, párrafo primero, y 41, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el artículo 44, fracción lll, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Los 32 Contratos adjudicados por los procedimientos de licitación pública e invitación restringida a cuando menos tres personas por un monto de 16,680.7 miles de pesos se adjudicaron a los proveedores que ofrecieron las mejores ofertas técnicas y económicas en cuanto a calidad, cantidad, precio y fecha de entrega, sustentadas en el dictamen de fallo, de acuerdo con el artículo 36, párrafo V, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los proveedores otorgaron las fianzas correspondientes a favor de la entidad para garantizar el cumplimiento de las condiciones pactadas, de conformidad con el artículo 71, fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Los 35 contratos seleccionados por 17,427.5 miles de pesos contaron con su número consecutivo, los datos de la requisición y el proveedor, el destino y descripción de los materiales, la cantidad, precio unitario e importe total, la clave de autorización presupuestal, fecha, lugar y condiciones de entrega y de pago, de conformidad con el procedimiento 403-72100-PA-02 del manual de procedimientos señalado y lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Los contratos incluyeron las firmas de aceptación del proveedor y las de aprobación y autorización del Superintendente de Adquisición y Control, del Coordinador de Recursos Materiales y Contratos, y de la Subdirección de Administración y Finanzas y estipulan penas convencionales referentes a la calidad de los materiales y el retraso por parte de los proveedores en la entrega de los bienes de conformidad con el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el punto 16 referente a las penas convencionales de las Políticas, Bases y Lineamientos Generales en Materia de Suministros para Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, autorizado por el Consejo de Administración el 28 de abril de 1997.
Se determinó que en el caso de 31 contratos (de los 35 revisados) por 15,074.4 miles de pesos, los materiales se entregaron en el almacén en las condiciones de cantidad, calidad y fecha de entrega pactadas. Esto se comprobó con las facturas de los proveedores, las cuales contienen el sello de recibido y la firma del almacenista responsable, de conformidad con el procedimiento para la "Recepción de Materiales y Equipo Sujetos a Inspección" contenido en el manual de procedimientos.
En los cuatro contratos restantes se omitió la aplicación de penalizaciones por un monto de 16.3 miles de pesos, no obstante que se encuentra estipulada en los contratos al 2 al millar por cada día de atraso, lo que contraviene lo establecido en las Políticas, Bases y Lineamientos Generales en Materia de Suministros para Petróleos Mexicanos, Organismos, Subsidiarios y Empresas Filiales, citado anteriormente.
En cuatro contratos con números; 20063, 20150, 20175 y 20231 por 2,353.1 miles de pesos se omitió la aplicación de penalizaciones por un monto de 16.3 miles de pesos, contraviniendo las condiciones señaladas en los contratos, que estipulan el 2 al millar por cada día de atraso y lo establecido en el punto 16 "De las Penas Convencionales" incluido en las Políticas, Bases y Lineamientos Generales en Materia de Suministros para Petróleos Mexicanos, Organismos, Subsidiarios y Empresas Filiales.
00-18T4U-2-522-01-004 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de Petroquímica Tula, S. A. de C. V., instruya a la Subdirección de Administración y Finanzas para que adopte medidas tendientes a asegurar que en los casos de incumplimiento por parte de los proveedores, a los plazos establecidos para la entrega de los materiales, se apliquen invariablemente las sanciones correspondientes y se proceda a gestionar el cobro de los 16.3 miles de pesos, por las sanciones no aplicadas en los cuatro Contratos con números 20063, 20150, 20175 y 20231, a fin de dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los contratos y al punto 16 "De las Penas Convencionales" incluido en las Políticas, Bases y Lineamientos Generales en Materia de Suministros para Petróleos Mexicanos, Organismos, Subsidiarios y Empresas Filiales.
00-18584-2-522-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus atribuciones, vigile que el organismo recupere los 16.3 miles de pesos, por sanciones omitidas respecto a los cuatro contratos con números 20063, 20150, 20175 y 20231 por 2,353.1 miles de pesos, por el atraso en la entrega de los materiales, y de considerarlo pertinente inicie el procedimiento administrativo correspondiente, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Para la adquisición de los bienes se contó con disponibilidad presupuestal aprobada para el renglón de gasto 202 "Materiales y Suministros" en cumplimiento del párrafo primero del artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en el punto 7 de las Políticas, Bases y Lineamientos Generales en Materia de Suministros para Petróleos Mexicanos, Organismos, Subsidiarios y Empresas Filiales.
El registro presupuestario se efectuó en el documento denominado CIF (Control de Información Financiera) afectando las partidas correspondientes como lo señala el Clasificador por Objeto del Gasto; y se verificó que las pólizas contenían las facturas originales que justifican el gasto, en cumplimiento de los artículos 44, fracciones I y III, y 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Las facturas emitidas por los proveedores se registraron de acuerdo a la Guía Contabilizadora y Catálogo de Cuentas del Sistema de Contabilidad de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales de PEMEX Petroquímica, autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante el oficio núm. 309-A-11-b-009, de fecha 3 de febrero de 1999, en cumplimiento de los artículos 39, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 91 de su Reglamento.
Por lo que se refiere al soporte documental de las pólizas, están respaldadas en originales de pedidos, contrarrecibos y facturas de conformidad con el artículo 82 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, además las facturas reunieron los requisitos fiscales que establecen los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
a) Observaciones
y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2000
Como resultado de la auditoría
realizada y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría
Superior de la Federación determinó 4
observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se
señalan:
ACCIONES
PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA
FEDERAL, 2000
Tipo de Acción
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Número
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|
Acciones Preventivas: -
Recomendación |
4 |
|
Subtotal |
4 |
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Acciones Correctivas: -
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de
Control |
2 |
|
Subtotal |
2 |
|
Total |
6
|
Del total general, 2 (33.3%) son de carácter correctivo, y 4 (66.7%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente Órgano Interno de Control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.
[1]/ Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, Presupuesto
de Egresos de la Federación, 2000, México, 1999, Sector Energía,
Petroquímica Tula.