Atribuciones
La
Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada
en el Diario Oficial de la Federación
el 16 de julio de 1992, señala en su artículo
3o. que fueron creados cuatro organismos descentralizados de carácter
técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica
y patrimonio propios. Para el organismo Pemex Refinación se indican las
atribuciones siguientes:
“II. Pemex Refinación: procesos industriales de
la refinación, elaboración de
productos petrolíferos y de derivados del petróleo que sean susceptibles de servir como materias
primas industriales básicas; almacenamiento,
transporte, distribución y comercialización de los productos y derivados
mencionados.”
Situación Presupuestaria
A continuación se presentan los ingresos y egresos correspondientes a los ejercicios de 1999 y 2000.
SITUACIÓN PRESUPUESTARIA
INGRESOS
(Miles de pesos)
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Variación en 2000 |
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1999 |
2000 |
Importe |
% |
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Presupuesto original Total Corrientes De capital Financiamientos Presupuesto recaudado Total Corrientes De capital Financiamientos |
88,489,279 77,588,856 - 10,900,423 109,338,625 96,836,002 995,390 11,507,233 |
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130,045,624 119,393,583 - 10,652,041 171,819,685 147,696,819 1,176,583 22,946,283 |
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41,556,345 41,804,727
- (248,382) 62,481,060 50,860,817 181,193 11,439,050 |
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47 54 - (2) 57 53 18 99 |
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FUENTES: Información Presupuestal Original y
Recaudada, Estado Analítico de Ingresos Presupuestales, 1999, proporcionada por
la entidad; información Presupuestal Original y Recaudada, Estado Analítico de
Ingresos Presupuestales, 2000, proporcionada por la entidad.
SITUACIÓN PRESUPUESTARIA
EGRESOS
(Miles de pesos)
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Variación en 2000 |
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1999 |
2000 |
Importe |
% |
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Presupuesto original Total Gasto corriente Gasto de capital Presupuesto ejercido Total Gasto corriente Gasto de capital |
88,486,803 79,349,043 9,137,760 97,843,005 90,740,461 7,102,544 |
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130,043,069 121,016,069 9,027,000 161,362,608 153,628,218 7,734,390 |
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41,556,266 41,667,026 (110,760) 63,519,603 62,887,757 631,846 |
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47 53
(1) 65 69 9
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FUENTES: Información Presupuestal Original y
Ejercida, Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto, 1999, proporcionada por
la entidad; información Presupuestal Original y Ejercida, Estado del Ejercicio
Presupuestal del Gasto, 2000, proporcionada por la entidad.
Situación Financiera
A continuación se presenta la
situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2000
y 1999.
SITUACIÓN FINANCIERA
(Miles de pesos)
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Variación
en 2000 |
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2000 |
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1999 |
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ACTIVO Circulante Fijo Otro |
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29,546,503 95,409,181 22,773,274 |
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23,256,242 92,590,524 19,126,771 |
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6,290,261 2,818,657 3,646,503 |
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Suma el activo |
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147,728,958 |
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134,973,537 |
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12,755,421 |
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PASIVO A corto plazo A largo plazo Otro |
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47,004,302 29,468,719 28,574,944 |
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23,420,999 31,413,871 25,775,512 |
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23,583,303 (1,945,152) 2,799,432 |
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Suma el pasivo |
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105,047,965 |
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80,610,382 |
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24,437,583 |
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PATRIMONIO |
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42,680,993 |
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54,363,155 |
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(11,682,162) |
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Suman el pasivo y el patrimonio |
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147,728,958 |
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134,973,537 |
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12,755,421 |
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FUENTES: Estados Financieros Dictaminados 2000 (comparativo 1999).
Actividades Institucionales
Con los recursos asignados
para el ejercicio de 2000, Pemex Refinación (PR) se propuso desarrollar las actividades institucionales
que se presentan a continuación.
Función 09 “Seguridad Social”.
Subfunción 02 “Pensiones y Jubilados”.
Programa Sectorial 17 “Programa de Desarrollo y Reconstrucción del
Sector de la Energía”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividad Institucional 423 “Proporcionar Prestaciones Económicas”.
El objetivo de la actividad consistió en cubrir las remuneraciones
económicas de los pensionados y jubilados del Organismo, de conformidad con lo
establecido en el contrato colectivo de trabajo.
La meta consistió en cubrir el 100% de las prestaciones económicas a
pensionados y jubilados.
Función 14 “Medio Ambiente y Recursos Naturales”.
Subfunción 01 “Medio Ambiente”.
Programa Sectorial 17 “Programa de Desarrollo y Reconstrucción del
Sector de la Energía”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividad Institucional 437 “Desarrollar y Construir Infraestructura
Básica”.
La actividad tenía como objetivo construir obras para mejorar la calidad
de los combustibles derivados de las conclusiones de las auditorias
ambientales.
La meta consistió en cubrir al 100% la eficiencia en la atención a las
recomendaciones de protección ambiental.
Función 15 “Energía”.
Subfunción 00 “Subfunción de Servicios Compartidos”.
Programa Sectorial 17 “Programa de Desarrollo y Reconstrucción del
Sector de la Energía”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividad Institucional 602 “Auditar a la Gestión Pública”.
El objetivo de la actividad consistió en verificar que el conjunto de
operaciones que realiza el Organismo, se lleve a cabo bajo los ordenamientos
legales establecidos.
La meta consistió en alcanzar el 100% en el indicador de eficiencia.
Subfunción 01 “Hidrocarburos”.
Programa Sectorial 17 “Programa de Desarrollo y Reconstrucción del
Sector de la Energía”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividades Institucionales 443 “Distribuir Petróleo, Gas, Petrolíferos
y Petroquímicos”, 444 “Comercializar Petróleo, Gas, Petrolíferos y
Petroquímicos”, 506 “Producir Petróleo, Gas, Petrolíferos y Petroquímicos“ y
701 “Administrar Recursos Humanos, Materiales y Financieros”.
El objetivo de la actividad 443 consistió en coordinar las acciones
institucionales para la construcción, rehabilitación y terminación de muelles e
instalación de puertos petroleros, asi como de oleoductos, poliductos y
estaciones de bombeo que garanticen el suministro de materias primas a las
refinerías y la distribución de petrolíferos en todo el país.
La meta consistió en alcanzar el 100% en el indicador de eficiencia
administrativa y financiera.
La actividad 444 tenía como objetivo coordinar las acciones tendientes a
satisfacer la demanda interna de petrolíferos en el país, además de la
exportación de excedentes que se tengan.
Las metas consistieron en alcanzar el 100% programado en: la
comercialización de petrolíferos en el mercado interno, importación de
petrolíferos, importación de petroquímicos, exportación de petrolíferos y
comercializar petroquímicos en el mercado interno.
El objetivo de la actividad 506 consistió en continuar las acciones para
incrementar el procesamiento de petrolíferos, asi como también reconfigurar el
Sistema Nacional de Refinación en el que se maximiza la rentabilidad y se
aprovecha la infraestructura existente.
Su meta consistió en alcanzar el 100% de la producción programada de
petrolíferos y petroquímicos.
Finalmente, la actividad 701 tenía como objetivo orientar las actividades
para asegurar el logro de los objetivos del Organismo, así como fijar las
directrices y estrategias de corto, mediano y largo plazo, de conformidad con
las metas institucionales y los señalamientos del Gobierno Federal.
La meta consistió en alcanzar el 100% en el índice de eficiencia
administrativa y financiera. [1]/
Tipos de
Revisión
Con el oficio núm. OASF-F-1202/01 del 14 de septiembre de 2001, el C.
C.P. Gregorio Guerrero Pozas, Auditor Superior de la Federación, comunicó al C.
Ing. Armando Leal Santa Ana, Director General de Pemex Refinación, la inclusión
de la entidad en los trabajos de revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública
Federal correspondiente al ejercicio de 2000.
Para la revisión, la Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo
una auditoría especial, cuatro financieras y de cumplimiento y dos de obra
pública e inversión física.
Mexicana de Lubricantes MEXLUB
Con
los elementos de análisis de los antecedentes que tuvo a su alcance la
Auditoría Superior de la Federación y el resultado de la revisión efectuada por
el despacho de contadores públicos y consultores Lebrija, Álvarez y Cía., S.C.,
sobre la coinversión que realizó PEMEX-Refinación con Impulsora Jalisciense,
S.A. de C.V., se concluye que fue una operación que cumple con la normatividad
y con beneficios para PEMEX-Refinación por lo siguiente:
- El
Consejo de Administración aprobó el proceso para crear una empresa de
lubricantes terminados y grasas, en coinversión con el sector privado mexicano,
aprobación ratificada por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento
y supervisada por el Consejo Consultivo de Lubricantes integrado por los
representantes de las entonces secretarías de Energía, Minas e Industria
Paraestatal (SEMIP); de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI); de Contraloría
General de la Federación (SECOGEF), así como de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) y del agente financiero INSERF, S.A. de C.V.
- La
selección de la empresa que coinvirtió con PEMEX-Refinación se realizó mediante
el procedimiento de licitación pública, del cual resultó ganadora Industrial de
Compuestos Químicos, S.A. de C.V., por haber ofrecido el mayor valor por los
activos tangibles e intangibles de la paraestatal. El fallo a su favor fue aprobado
por el Consejo de Administración de PEMEX, previa aceptación de la propuesta
del Consejo Consultivo de Lubricantes.
- La
constitución de Mexicana de Lubricantes, S.A. de C.V., se originó de la
asociación de PEMEX-Refinación e Impulsora Jalisciense, S.A. de C.V., empresa
creada por el ganador de la licitación. Dicha constitución se formalizó
mediante la celebración de un Contrato de Coinversión y de cinco contratos
integrados como anexos.
- En 1993 PEMEX-Refinación obtuvo ingresos por la venta de sus
activos tangibles e intangibles que ofreció Industrial de Compuestos Químicos,
S.A. de C.V., y que ascendieron a 508,400.0 miles de pesos, de los cuales
reinvirtió en el capital de MEXLUB 176,204.0 miles de pesos, por lo que el
ingreso neto obtenido fue de 332,196.0 miles de pesos.
- Por
la venta de aceites básicos a MEXLUB, PEMEX-Refinación ha obtenido ingresos de
1995 a agosto de 2002 por 1,916,830.1 miles de pesos. De 1993 y 1994,
PEMEX-Refinación informó que no disponía de esa información, por lo que la
integrará y la remitirá próximamente.
Mexicana
de Lubricantes, S.A. de C.V., presentó razonablemente su situación financiera,
con base en el dictamen que emitió el despacho PricewaterhouseCoopers, S.C. Sin
embargo, los resultados de la empresa por los asuntos de tipo legal que le
afectan, podrían representar posibles contingencias que influirían
desfavorablemente en su desempeño financiero y en su consideración como negocio
en marcha, lo que la llevaría a declararse en situación de quiebra en el caso de
que las resoluciones judiciales le fueran desfavorables.
El poder adquisitivo del capital social invertido de
PEMEX-Refinación, por un monto de 178,795.6 miles de pesos, se mantuvo
constante en los nueve años de operación de Mexicana de Lubricantes, S.A. de
C.V., y al 31 de diciembre de 2000, el valor en libros en la paraestatal fue de
686,937.0 miles de pesos, como efecto de la reexpresión anual.
Cuentas de Balance-Pasivo, “Proveedores y Contratistas”
Como
resultado de la revisión practicada a este rubro se determinó lo siguiente:
1. La cuenta “Proveedores y Contratistas”
presentó saldos contrarios a su naturaleza acreedora.
2. Para la ontratació de los bienes y
ontratación de obra pública se contó con la disponibilidad presupuestal.
3. Las operaciones realizadas fueron acordes
con el Programa anual de adquisiciones; los bienes y materiales se entregaron
en los almacenes de los centros de trabajo con las condiciones de cantidad,
calidad y fecha pactadas.
4. En los atrasos en la entrega se aplicaron
las sanciones pactadas en los pedidos, deduciéndose del pago de las facturas.
5. Se recuperaron en su totalidad algunos pagos
en exceso realizados por la entidad.
6. La Unidad de Contratos de la refinería
Francisco I. Madero no contó con procedimientos que señalaran las actividades
para la integración de los expedientes de los contratos de obra pública.
7.
Existieron deficiencias en el proceso
de adjudicación, como la presentación extemporánea de la fianza de garantía de
cumplimiento por parte de los proveedores, la comunicación atrasada del fallo
del concurso al proveedor ganador y desfasamiento en la formalización de
pedidos; el registro contable se efectuó conforme al marco normativo aplicable,
y contó con el soporte documental correspondiente.
Prestaciones al Personal
Con
la revisión del presupuesto asignado en este concepto se precisó que:
1.
Durante el ejercicio de 2000 las prestaciones
otorgadas al personal se realizaron conforme el marco normativo aplicable.
2.
La cuenta 2111 “Acreedores Diversos” presentó diferencia
respecto al saldo presentado en Cuenta Pública; asimismo, existen saldos
contrarios a su naturaleza y sin movimiento desde los años 1995 y 1999.
3.
La cuenta 1205 “Funcionarios y Empleados” presentó
saldos pendientes de depurar.
4.
Se concertaron créditos bancarios para la adquisición
de vivienda (Crédito SIFIVI) para trabajadores de confianza y sindicalizados,
los cuales fueron autorizados.
5.
Los créditos para financiamiento de vehículos
concertados se otorgaron de acuerdo con las tarifas vigentes y al nivel
jerárquico del solicitante, efectuándose las retenciones correctamente.
6.
Las cuentas sistema de Financiamiento Vivienda, Fondo
Laboral Pemex, Pagos 2 al Millar y Faltantes al Recibo, presentaron saldos
contrarios a su naturaleza principalmente por errores de registro y control.
7.
Los pagos realizados a los trabajadores por concepto
de salario tabulado correspondieron a los establecidos en los Tabuladores de
Salarios del Personal de Confianza y del Personal Sindicalizado de Petróleos
Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
8.
El cálculo del Impuesto sobre la Renta por el Ingreso
por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado
(ISPT), fue correcto y se integró al sistema de nómina autorizado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Egresos Presupuestales del Capítulo 3000 “Servicios
Generales”
Con
la revisión del presupuesto asignado en este capítulo se precisó que:
1.
La SHCP autorizó el presupuesto de Pemex-Refinación,
que incluyó la contratación de los servicios de transportación terrestre y
fletes marítimos; asimismo, la contratación de los servicios se realizó de
acuerdo con lo previsto en el Programa Anual de Adquisiciones y en el Programa
de Operación 2000; además, los contratos y convenios previeron las
autorizaciones presupuestales correspondientes y los procesos de licitación y
adjudicación se realizaron conforme el marco normativo aplicable; los contratos
de servicio se adjudicaron y formalizaron de acuerdo con la norma.
2.
En la celebración de los convenios las fianzas de
cumplimiento correspondientes no fueron presentadas dentro del plazo
establecido, con atrasos de entre 2 y
127 días; en algunos expedientes no se localizaron las pólizas de las fianzas
de cumplimiento.
3.
Respecto a la base de datos que registra los volúmenes
de productos operados, medidos y transportados por los barcos rentados reportó
errores fuera de los máximos permisibles.
Indemnización
Otorgada a la Empresa Productos Ecológicos, S.A. de C.V.
En el año de 1993
Pemex-Refinación celebró con Productos Ecológicos, S.A. de C.V. (PROESA), un
contrato de compraventa de Metil Terbutil Éter (MTBE), del cual la entidad no
cuenta con documentación del proceso de adjudicación, por lo que no se puede
constatar que dicho proceso haya cumplido con los preceptos señalados en el artículo 134
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Del contenido del contrato se detectaron diversas
inobservancias, entre otras, no haberse estipulado la obligación del proveedor
de otorgar una garantía de cumplimiento; la penalización a cargo de
Pemex-Refinación por la falta de pago; además, la entidad no obtuvo la
autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para celebrarlo con
carácter de multianual, en incumplimiento de los artículos 30
de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 42, 70,
fracción I y 71,
fracción II, de su Reglamento.
En los convenios modificatorios se adecuaron diversas
cláusulas del contrato, de lo cual se presume se otorgaron condiciones más
ventajosas al proveedor, comparadas con las establecidas originalmente,
sobresaliendo la prórroga de más de seis años en la fecha de entrega del
producto y el cambio de la jurisdicción a la que se someterían las partes en
caso de controversia, además de que fueron formalizados fuera del plazo
establecido, todo ello en incumplimiento al artículo 53,
de la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
La Unidad Jurídica sin que conste autorización alguna,
celebró un convenio con PROESA (15 de julio de 1997), a través del cual se
otorgó una nueva prórroga de 180 días para que presentara los estudios de
factibilidad del proyecto, situación de la que se desconocen las razones y/o
instrucciones que la motivaron, aunado a que no fue informado al Consejo de
Administración.
El 31 de agosto de 1999, la entidad comunicó al proveedor
la terminación del contrato, derivado de que éste no presentó la fianza de
garantía en los términos del convenio modificatorio; fundamentada en la
cláusula 15.2, la cual prevé diversas causas para la terminación, sin que
especificara cuál de éstas le era aplicable; además de que la entidad, en forma
extemporánea, llevó a cabo las acciones para solicitar el canje de la fianza
con un atraso de diez meses y no en 30 días, como lo estipulaba la cláusula 14
del convenio. Cabe señalar que la cláusula 7.3 de dicho convenio indicaba que
la fianza debería sustituirse anualmente, es decir que a partir del 18 de
septiembre de 1999 Pemex-Refinación pudo haber requerido las modificaciones
correspondientes y no el llevar a cabo una reclamación sobre un aviso de
renovación de fianza.
Derivado de la terminación del contrato, el proveedor
PROESA presentó demanda ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara
de Comercio Internacional, y aun cuando Pemex-Refinación contestó la demanda
desistió del arbitraje, ya que se inició un proceso conciliatorio del cual se
determinó pagar al proveedor 127.0 millones de dólares más IVA, equivalente a
1,390,293.8 miles de pesos como finiquito, sin existir evidencia documental que
justificara y desagregara los conceptos de ese importe.
Para la prestación de servicios profesionales de
asesoría, consultoría y revisión del contrato celebrado entre Pemex-Refinación
y PROESA, se solicitaron los servicios de un despacho, del que se presume
inició sus actividades previamente al procedimiento de contratación.
Pemex-Petroquímica Pajaritos, S.A. de C.V., no cuenta con
los antecedentes que originaron la baja de la planta de MTBE; por otra parte,
la Unidad de Racionalización de Activos licitó la planta como inmueble para
desmantelar y no como planta completa, en contravención de los puntos 3.2 y
10.12 de las Normas Generales para la Enajenación de Bienes Muebles
Improductivos de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
El servidor público comisionado para la reestructuración
de Pemex-Petroquímica fungía a su vez como integrante del Consejo de
Administración y representante legal de PROESA; sin embargo, debido a que la
entidad no cuenta con los antecedentes que originaron la baja de la planta, no
fue posible determinar su grado de participación en el proceso de enajenación.
La entidad no tiene documentos que acrediten los
criterios para asignarle a la planta un valor de referencia para efectos de la
venta en 9,500.0 miles de pesos, a pesar de que tenía únicamente cuatro años de
operación y se le había estimado una vida probable de 30 años en condiciones
óptimas.
La
conclusión antes expuesta está sustentada en la aplicación de pruebas y
procedimientos de auditoría, las cuales generaron resultados, observaciones y
acciones promovidas, que fueron citadas de manera detallada en este informe.
Egresos
Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyectos K009
“Proyecto Cadereyta” y K042 “Reconfiguración de la Refinería Francisco I.
Madero", en Ciudad Madero, Tamaulipas
Se revisó un contrato
pactado en la modalidad de precio alzado, con los resultados siguientes:
1.
Se constató,
en términos generales, que se ajustó a la normatividad aplicable.
2.
Debido a que
la contratista no concluyó los trabajos en la fecha acordada originalmente, la
entidad le aplicó una sanción, prevista en el contrato, por 69.9 miles de
marcos alemanes.
Egresos
Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyectos K009
“Proyecto Cadereyta”, K008 “Mejoramiento al Pool de Gasolinas de la Refinería
Francisco. I. Madero” e I002 “Proyectos Operacionales de Obras”, en los Estados
de Nuevo León y Tamaulipas
Con la revisión de ocho
contratos se constató que:
1. Las
obras se ajustaron a lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras
Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como a lo dispuesto
en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.
2. No
obstante, se detectaron algunas inobservancias de la normatividad
aplicable, como no haber puesto a disposición
de la contratista, antes del inicio de los trabajos, el inmueble donde se
realizaría la obra.
3. Entrega
de manera extemporánea de las fianzas de anticipo y cumplimiento por parte de
las contratistas, así como de las pólizas de responsabilidad civil y contra
todo riesgo.
4. Falta
de oportunidad con que la entidad entregó el anticipo.
5. La
firma de un contrato se realizó de manera extemporánea.
6. No
se mantuvieron debidamente actualizados los planos.
7. En
un contrato no se hicieron las anotaciones relevantes en la bitácora.
8. No
se estipuló en la licitación que los pagos en dólares se realizarían al tipo de
cambio vigente, además de que se aceptaron indebidamente órdenes de compra en
idioma inglés.
9. Se
levantó de manera extemporánea el acta de entrega-recepción de la obra.
10. Se
pagaron gastos no recuperables, en contravención de lo estipulado en los
convenios.
11. No
se conservó en forma ordenada y sistemática la documentación comprobatoria.
12. Por
lo que se refiere al costo de obra, se detectó que la entidad tiene considerado
en el finiquito de los trabajos de dos contratos, la aplicación de sanciones a
las contratistas, la amortización total de los anticipos y la aplicación de
sobrecostos por obra no ejecutada por importe de 64.6 miles de marcos alemanes
y 3,321.7 miles de dólares.
13. Se
detectaron pagos en exceso por errores aritméticos y por diferencias en los
volúmenes de obra, porque se duplicó el pago de un mismo concepto en partidas
diferentes.
14. Pagaron
jornadas de 10 horas en lugar de las 8 que la contratista consideró en su
propuesta. Lo anterior generó pagos en exceso por 1,230.0 miles de pesos.
Objetivo
Evaluar el impacto económico de Mexicana de Lubricantes, S.A. de C.V. (MEXLUB) en PEMEX-Refinación.
Criterios de Selección
En atención a la petición de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, mediante el oficio núm. CVASF/219/02 de fecha 14 de mayo de 2002, que a la letra dice "se incorpore a la segunda fase del Programa de Auditoría para la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al año 2000, una revisión respecto del caso MEXLUB".
Antecedentes
Petróleos Mexicanos (PEMEX) como parte integral de sus actividades en la industria petrolera, produce y comercializa aceites básicos, aceites terminados y grasas lubricantes (en conjunto lubricantes).
PEMEX decidió reevaluar su participación en el negocio de lubricantes en México, debido a la creciente competencia en ese mercado, y para contar con una organización ágil, propuso crear una empresa de lubricantes terminados y grasas en coinversión con el sector privado, en virtud de que la mayoría de las compañías petroleras y de lubricantes líderes en los mercados internacionales participaban en México, y el éxito de ese negocio se basa principalmente en las habilidades de comercialización, que por la naturaleza de PEMEX como empresa paraestatal, su regulación y entorno administrativo se encuentran sujetos a las restricciones y limitaciones para participar en igualdad de circunstancias en dicho mercado, inflexibilidad en las políticas comerciales (principalmente en publicidad), de precios y laboral, entre otras. Por estas circunstancias la paraestatal concluye que había perdido mercado.
La propuesta se enfocó en los términos y condiciones siguientes:
"1. Objeto: formulación, envasado y comercialización de lubricantes terminados y grasas.
2. Forma: una nueva sociedad anónima de capital variable constituida de acuerdo con las leyes de México.
3. Participación accionaria: 50% del capital social sería propiedad de PEMEX y el 50% restante, propiedad de uno o más socios.
4. Fideicomiso: constituido con la totalidad de las acciones representativas del capital social, por un periodo de cinco años.
5. Servicios de administración: el socio celebrará con la nueva sociedad, un contrato de prestación de servicios de administración, mediante el cual se hará responsable de la administración de la sociedad, y para celebrar ciertos actos se requerirá el consentimiento de PEMEX y del socio.
6. Contrato de suministro: PEMEX y la sociedad celebrarán dos contratos de suministro, bajo los cuales PEMEX suministrará lubricantes básicos a la sociedad y ésta suministrará lubricantes terminados y grasas a PEMEX.
7. Marcas: PEMEX otorgará a la sociedad un contrato de licencia, el uso de todas sus marcas, y cualquier marca nueva utilizada por la sociedad también será propiedad de PEMEX.
8. Ni PEMEX ni su socio podrán competir con la sociedad.
9. El socio presentará un plan de negocios para los primeros dos años de operación, así como los planes de financiamiento de las inversiones necesarias.
10. La estructura financiera de la sociedad y la oferta mínima requerida para participar en la licitación, estarán diseñadas para permitir la retención por PEMEX de las utilidades de su participación actual en el mercado, a la vez ofrecer a sus socios una participación en la utilidades adicionales que pudieran generarse como resultado de sus esfuerzos."
También se propuso un proceso de selección, el cual se dividió en tres etapas dentro de un periodo de entre tres y seis meses, así como de un líder del proyecto para que coordinara las acciones de los participantes y un comité.
Por lo anterior, el Consejo de Administración en su sesión del 9 de abril de 1992, aprobó la propuesta, sujeta a las autorizaciones correspondientes, para crear una empresa de lubricantes terminados y grasas, en coinversión con el sector privado, conformada con el 49% de las acciones propiedad de PEMEX y los socios del sector privado con el 51%.
El 16 de julio de 1992 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y en su artículo 3o. se estableció la creación de PEMEX-Refinación como un organismo descentralizado de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto consiste en realizar los procesos industriales de la refinación; elaboración de productos petrolíferos y de derivados del petróleo que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas; almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de los productos y sus derivados.
Bajo ese esquema, PEMEX-Refinación como organismo subsidiario de PEMEX, y con base en la decisión tomada para la asociación con una empresa privada mexicana en el mercado de lubricantes, en 1992 designó como agente financiero a INSERF, S.A. de C.V., del Grupo Financiero Interacciones para que realizara el procedimiento de invitación, precalificación y selección del socio para participar con la paraestatal en el negocio de lubricantes.
Asimismo, se constituyó un Consejo Consultivo de Lubricantes, el cual se integró por los representantes de las entonces secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal (SEMIP); de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI); de Contraloría General de la Federación (SECOGEF), así como de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y del agente financiero INSERF, con objeto de intervenir en la preselección de candidatos para el procedimiento de licitación y decidir sobre la oferta ganadora.
"PEMEX presentó a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento las características del proceso de Asociación en las sesiones celebradas el 8 de julio y el 12 de agosto de 1992. En esa última sesión se aprobó sustituir a ISEFI por INSERF (Ingeniería de Servicios Financieros) como agente financiero de la operación, ya que al privatizarse el Banco Internacional, el personal técnico de ISEFI pasó a ser de INSERF como parte del Grupo Financiero Interacciones."[2]
El 1o. de septiembre de 1992 PEMEX-Refinación e INSERF, S.A. de C.V. (INSERF) suscribieron un contrato de prestación de servicios, mediante el cual el primero encomendó al segundo, la prestación de servicios profesionales que consistían en realizar los estudios necesarios relativos a la ingeniería financiera, la evaluación económica y el diseño del esquema del PROYECTO (proceso de licitación para la constitución de una empresa de lubricantes con participación accionaria de inversionistas privados).
El PROYECTO contemplaba el diseño de la ingeniería financiera para el proceso de asociación, la revisión y análisis de premisas de los escenarios macro y microeconómicos definidos por PEMEX-Refinación, la preparación del modelo y ejecución de la evaluación económica (valor del negocio), las visitas a las instalaciones de PEMEX a fin de conocer el proceso de fabricación y poder analizar y evaluar con PEMEX los activos transferibles a la nueva empresa, la realización del Market Test (mercadeo), la realización del proceso de licitación para la asociación, la revisión de los contratos y la documentación legal del proceso, entre otros.
Con objeto de crear una empresa en coinversión con el sector privado mexicano para la formulación, envasado y comercialización de lubricantes terminados y grasas, PEMEX-Refinación publicó la convocatoria de asociación en los periódicos Excélsior, El Financiero y El Economista, los días 31 de agosto, 1o. y 2 de septiembre de 1992; y encomendó a INSERF como el agente financiero para llevar a cabo el proceso de invitación, precalificación y selección del socio que participaría con PEMEX en el negocio de lubricantes.
Los interesados en participar en la asociación debían manifestar su interés a INSERF, mediante una carta, en la que tenían que especificar el objeto social de su empresa, la composición accionaria con nombres y participación de cada uno de los socios. Una vez que se cumpliera con el requisito, el agente financiero proporcionaría el perfil informativo, las bases de licitación y el calendario de actividades en el periodo del 1o. al 14 de septiembre de 1992.
De conformidad con la convocatoria, INSERF, como agente financiero del proceso, entregó las bases de licitación a los interesados para participar en la asociación con PEMEX-Refinación en la creación de una empresa en el ramo de aceites y grasas lubricantes.
El Consejo Consultivo de Lubricantes definió la preselección de candidatos, quienes entregaron a INSERF del 4 al 17 de septiembre de 1992, la documentación que acreditó su intervención en dicho proceso: descripción general de la totalidad de las actividades empresariales, incluyendo experiencia y capacidad en actividades de comercialización, descripción de su capacidad técnica o plan para garantizar dicha capacidad; copia notarial de los Estatutos Sociales; Estados Financieros dictaminados de los tres últimos ejercicios fiscales; copia certificada del poder notarial del representante legal autorizado para intervenir en el proceso de selección; declaración relativa a la no participación en el capital social del interesado, de ningún funcionario ni empleado de PEMEX y, dirección, número de teléfono y de fax para recibir comunicaciones.
En el caso de que alguno de los grupos interesados decidiera crear una empresa específicamente para participar en el procedimiento de licitación, tenía que proporcionar la información correspondiente de cada uno de sus socios, e incluir el compromiso por escrito de cada uno de ellos en que constara que la nueva empresa se encontraba en proceso de formación, o bien, la Escritura Constitutiva correspondiente.
Para el proceso de preselección, INSERF elaboró el documento denominado "Síntesis del Proceso", en el que se mencionó que se había contactado con cerca de 70 interesados, de los cuales 22 grupos habían participado en la precalificación, previa aceptación del Consejo Consultivo de Lubricantes, de éstos, nueve realizaron su depósito condicional y presentaron la documentación que acreditaba su intervención en el proceso; posteriormente uno se retiró.
El prospecto de asociación se entregó del 28 de septiembre al 2 de octubre de 1992 en las oficinas de INSERF, contra la recepción del depósito y una carta en sobre cerrado, que especificara la estricta confidencialidad respecto de la información proporcionada, así como tres fechas para visitar las instalaciones de lubricantes de PEMEX, entre el 2 y 16 de octubre de 1992.
Dicho proceso contempló la entrega a los participantes del proyecto de Contrato de Coinversión y sus respectivos anexos (contratos de licencia de uso de marcas, de suministro de aceites básicos, de maquila de aceites y grasas para consumo de PEMEX y sus organismos subsidiarios, de transición y de fideicomiso), así como los estatutos sociales y el equipo que compraría la nueva empresa.
En las oficinas de PEMEX, con base en el calendario, el 30 de noviembre de 1992 en sobre cerrado y en presencia del Notario Público núm. 87 del Distrito Federal, y del Consejo Consultivo de Lubricantes, ocho grupos interesados presentaron su propuesta.
La oferta de cada uno de los grupos debía especificar el monto de la postura que conformaría el 51% del capital social de la Empresa sin incluir los gastos, derechos e impuestos, los cuales serían liquidados por su cuenta, y con base en el contrato de transición, PEMEX aportaría los inventarios de materia prima, envases y producto terminado; las instalaciones de formulación; más el intangible del negocio en marcha (mercado y marcas), conforme al numeral VII de las bases de licitación.
Para coinvertir con PEMEX-Refinación en la creación de la nueva empresa que se dedicaría a la formulación y comercialización de aceites y grasas lubricantes, INSERF recibió las ofertas técnicas y económicas de ocho participantes.
En cuanto a las propuestas técnicas, los participantes tenían que entregar al agente financiero, una descripción general para el desarrollo del negocio de Lubricantes, el perfil del socio, y diseñar una estructura orgánica y administrativa de la nueva empresa (plan de negocios) en el mercado.
Con respecto de las propuestas económicas, los participantes especificarían su oferta por el valor de las acciones que representarían el 51% del capital social de la nueva empresa, desglosados en activos tangibles e intangibles transferidos por PEMEX a la empresa, capital de trabajo inicial, monto total de la aportación del socio por el 51% del capital social, y en su caso, monto de financiamiento.
Los aspectos que se consideraron en las bases de licitación respecto a la constitución de la empresa, contemplaban que PEMEX aportaría el equipo ubicado en Puebla, Mazatlán y Vallejo, más el almacenado en Azcapotzalco; así como la posibilidad de transferir los inmuebles de Puebla y Vallejo, entre otros.
Según el numeral VII de las bases de licitación, el monto de la oferta sería el valor de las acciones que conformaran el 51% del capital social de la nueva empresa y en el numeral X de las mismas bases, establecía que la oferta ganadora sería la del grupo que presentara el mayor valor total por el 51% de la empresa. En el informe del agente financiero se especificó que, el ganador de la licitación sería aquel que ofreciera el mayor valor por los activos de PEMEX-Refinación.
En el periodo del 30 de noviembre al 10 de diciembre de 1992, el agente financiero homologó las ofertas técnicas y económicas, y tomó como base la mejor oferta por el mayor valor total de los activos fijos más los intangibles que aportaría PEMEX.
Bajo ese esquema, el 30 de noviembre de 1992, INSERF proporcionó a PEMEX los valores de referencia obtenidos, como se muestra a continuación:
VALOR DE NEGOCIO
(Miles
de dólares)
|
Valuaciones |
Valor de Referencia |
Escenario macroeconómico |
Escenario microeconómico |
|
Julio
1992 |
314,000.0 |
282,000.0 |
243,000.0 |
|
Agosto
1992 |
214,000.0 |
192,000.0 |
165,000.0 |
FUENTE: INSERF, S.A. de C.V. Oficio núm. RSW’110’92 (valor técnico de
referencia).
Nota: El tipo de cambio al 30 de noviembre de 1992 fue de 3.11.
Por otra parte, INSERF presentó al Consejo Consultivo de Lubricantes la homologación y clasificación de las ofertas para su aprobación. Este último a su vez, lo presentó al Consejo de Administración de PEMEX y a la Comisión Intersecretarial Gasto Financiamiento.
Industrial de Compuestos Químicos, S.A. de C.V. (ICQ) fue quien ofreció el mayor valor por los activos de PEMEX-Refinación, 483,843.0 miles de pesos más el capital de trabajo, lo que totalizaba un monto de 514,843.0 miles de pesos (163,472.7 miles de dólares estadounidenses). Por esta oferta PEMEX-Refinación obtendría un ingreso de 322,709.9 miles de pesos (aportación de capital del socio, más pasivo total, menos capital de trabajo).
ICQ solicitó a la paraestatal su apoyo para financiar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por un plazo de 60 días, tiempo que estimaron para gestionar la devolución ante la SHCP.
Asimismo, el 8 de diciembre de 1992, 8 días posteriores al acto de apertura de ofertas, ICQ envió a INSERF una carta para incrementar su propuesta económica por los activos de PEMEX-Refinación a 508,400.0 miles de pesos, así como una aportación en especie relativa a una Planta de Grasas y Aceites Lubricantes ubicada en la Zona Industrial de Guadalajara, Jal., con un valor aproximado de 6,200.0 miles de pesos, y para garantizar la operación de la planta incrementaría su aportación de capital en 9,486.0 miles de pesos, en efectivo. El inmueble sería arrendado por la nueva empresa.
Adicionalmente, en la misma fecha envió otra carta al agente financiero, en la que se comprometió a obtener el financiamiento para la nueva empresa por 186,000.0 miles de pesos, y en caso de que no se obtuviese dentro de los 120 días siguientes a la fecha del Contrato de Coinversión, ICQ cubriría a PEMEX-Refinación por concepto de pena convencional, un monto de 6,200.0 miles de pesos, y a partir de ese momento, la nueva empresa cubriría mensualmente a PEMEX los intereses por el financiamiento a la tasa que se encontraran pagando las obligaciones quirografarias o subordinadas vigentes en el Mercado de Valores. Lo anterior, no estaba contemplado en el numeral VI de las bases de licitación y en el calendario de actividades, toda vez que ya se había celebrado el acto de recepción de ofertas (30 de noviembre de 1992). La segunda opción que presentó ICQ para cubrir el financiamiento de la nueva empresa corresponde a lo estipulado en la cláusula 4.5 del Contrato de Coinversión.
El 10 de diciembre de 1992, PEMEX comunicó a INSERF que el Consejo de Administración de PEMEX aceptó la propuesta del Consejo Consultivo de Lubricantes para declarar como ganador del procedimiento de licitación a ICQ, de acuerdo con la valuación y homologación que INSERF había presentado el 9 del mismo mes y año, y que representaría para PEMEX un ingreso de 332,196.0 miles de pesos por la venta de los activos.
El 10 de diciembre de 1992 INSERF comunicó a ICQ que se homologó y seleccionó como ganadora su oferta del 30 de noviembre de ese año, por establecer el mayor valor por los activos fijos más los intangibles que le transfirió PEMEX, éste último reinvertiría en el capital de la nueva empresa un total de 176,204.0 miles de pesos. Asimismo, los contratos de Coinversión, de Licencia de Uso de Marcas, de Suministro de Aceites Básicos, de Maquila de Aceites y Grasas para Consumo de PEMEX y sus Organismos Subsidiarios, de Transición, de Fideicomiso, los Estatutos Sociales y el Equipo comprado por la nueva empresa tenían que firmarse en un plazo no mayor a 30 días calendario a partir de la fecha de asignación.
De conformidad con las bases de licitación, el 19 de septiembre de 1992, mediante una carta, ICQ informó a INSERF que se encontraba en posibilidad, en caso de ser necesario, de crear una nueva sociedad que participara en el proceso de asociación, la cual se integraría con su grupo y otros que invitarían. Esa empresa se constituyó el 11 de enero de 1993, y se denomina Impulsora Jalisciense, S.A. de C.V., bajo la escritura pública núm. 15148 protocolizada ante la fe del Notario Público núm. 43 de Guadalajara, Jal., cuyo objeto social consiste en fomentar el desarrollo de empresas y la creación, organización y administración de nuevas empresas, principalmente.
Por tanto, Impulsora Jalisciense fue la empresa que se asoció con PEMEX-Refinación para constituir una nueva empresa de lubricantes a través de un Contrato de Coinversión, conforme a las bases de licitación.
Como parte del proceso de asociación, PEMEX-Refinación e Impulsora Jalisciense celebraron diversos contratos el 19 de enero de 1993, con el objeto de establecer las bases para la formación de la nueva empresa. Los citados contratos se previeron desde las bases de licitación y fueron los siguientes: de Coinversión, de Transición, de Uso de Marcas, de Suministro de Aceites Básicos, de Maquila y de Fideicomiso de Garantía.
La finalidad del Contrato de Coinversión, consistió en establecer las bases para el otorgamiento de la escritura constitutiva y estatutos sociales de una sociedad anónima de capital variable, de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, la cual se denominó Mexicana de Lubricantes, S.A. de C.V. (MEXLUB) y cuyo objeto social sería dedicarse a la formulación, envasado, transporte y comercialización de toda clase de aceites y grasas lubricantes y negocios afines en México y en el extranjero, así como establecer las bases para la operación y administración de la sociedad, entre otras, según consta en la escritura pública núm. 15182 protocolizada ante la fe del Notario Público núm. 5 en Guadalajara, Jal., de fecha 18 de enero de 1993.
En las cláusulas tercera y cuarta del contrato se estipuló que con anterioridad a la fecha inaugural (19 de enero de 1993), Impulsora Jalisciense debía suscribir y pagar la totalidad de acciones de la serie "A", 153,000 acciones con valor nominal de $10.00 c/u, y en la fecha inaugural suscribir y pagar 18,186,600 acciones de la subserie "AA", pagaderas en efectivo a la firma del contrato, por 94,798.0 miles pesos, y mediante una carta de crédito a 180 días, un importe de 88,598.0 miles de pesos. La suscripción total del socio ascendió a 183,396.0 miles de pesos.
Por su parte, PEMEX-Refinación se comprometió, en esa fecha, a pagar 147,000 acciones de la serie "B", que suscribió al momento de la constitución de MEXLUB, y 17,473,400 acciones de la subserie "BB", ambas con valor nominal de $10.00 c/u, mediante cheque a favor de MEXLUB por la cantidad de 176,204.0 miles de pesos.
Para tal efecto, el 18 de enero de 1993 PEMEX-Refinación e Impulsora Jalisciense, para asegurar sus intereses, celebraron el Contrato de Fideicomiso de Administración y Garantía en Multibanco Comermex, S.A. como fiduciaria, mediante el cual afectaron en fideicomiso, de manera irrevocable, las acciones de las series "A" y "B" (menos una de la "B" que conservaría PEMEX), además de las subseries "AA" y "BB", por un plazo de cinco años, conforme a la cláusula sexta del Contrato de Coinversión. Asimismo, Impulsora Jalisciense y PEMEX-Refinación entregarían los títulos de las acciones endosadas en propiedad del fiduciario.
Otros de los objetivos del Contrato se referían al traspaso del negocio, es decir, en la fecha inaugural PEMEX-Refinación vendería a MEXLUB y las partes harían que la empresa comprara a PEMEX, equipo y maquinaria por 25,000.0 miles de pesos y el derecho de usar en el negocio de la empresa ciertas marcas de PEMEX, cuando menos durante 20 años, a través de un Contrato de Licencia de Uso de Marcas, con un valor de 483,400.0 miles de pesos. Ambas cantidades equivalen a la oferta económica ganadora que presentó ICQ.
El pago de la oferta se efectuaría conforme al numeral VIII de las bases de licitación: 50% en efectivo a la firma del Contrato de Coinversión y el saldo mediante una carta de crédito irrevocable con un plazo máximo de seis meses; por lo que el pago por los activos tangibles e intangibles de PEMEX-Refinación ascendió a 508,400.0 miles de pesos más el IVA, y se efectuó en tres exhibiciones, como se muestra a continuación:
PAGOS
POR LA COMPRA DE ACTIVOS DE PEMEX-REFINACIÓN
|
Fecha
de exhibición |
Forma
de pago |
Núm.
de documento |
Institución
financiera |
Importe (Miles
de pesos) |
|
19/enero/93 |
Cheques núms. |
1857728 y
1857729 |
Banca
Confía, S.A. |
233,802.0 |
|
|
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|
|
19/enero/93 |
Carta
de crédito con vencimiento a 180 días (19/julio/93) |
GUAD/P-049 |
Banca
Confía, S.A. |
1/ 88,598.0 |
|
|
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19/enero/93 |
Pagaré
a 120 días (19/mayo/93) |
|
|
186,000.0 |
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Total: |
508,400.0 |
FUENTE: PEMEX-Refinación, Oficio núm. UEF-025/93 del 20 de enero de 1993, y copias de los
documentos bancarios descritos en el cuadro.
1/ Cesión a PEMEX-Refinación de la
carta de crédito para garantizar el 50% del 51% de la aportación en efectivo
que Impulsora Jalisciense hizo a MEXLUB y/o PEMEX-Refinación por la compra del
51% de la nueva empresa en formación.
En la fecha inaugural (19 de enero de 1993) MEXLUB suscribió un pagaré con el que se comprometió incondicionalmente a pagar a la orden de PEMEX-Refinación la cantidad de 186,000.0 miles de pesos, conforme a la cláusula 4.5 del Contrato de Coinversión.
Al respecto, el 15 de mayo de ese año, MEXLUB comunicó a PEMEX-Refinación que la empresa realizaría el pago por los 186,000.0 miles de pesos, derivado del crédito que la empresa obtuvo de Banca Confía, S.A., con la garantía de Impulsora Jalisciense y de cada uno de sus accionistas. Por tanto, el 18 del mismo mes y año la empresa entregó el cheque núm. 002414 de Banca Confía, S.A., por la cantidad citada, y a su vez la paraestatal entregó el recibo correspondiente.
De acuerdo con el citado Contrato de Coinversión, MEXLUB debía pagar adicionalmente el IVA por la compra-venta de los activos tangibles e intangibles de PEMEX-Refinación, por la cantidad de 50,840.0 miles de pesos.
En la fecha inaugural, MEXLUB suscribió a favor de PEMEX-Refinación un pagaré por el importe del IVA (50,840.0 miles de pesos), y se comprometió a liquidarlo el 19 de febrero de 1993; sin embargo, no fue sino hasta el 31 de agosto de ese año (7 meses 12 días posteriores), cuando MEXLUB finiquitó el pagaré con el cheque de caja núm. 826616 de BanCrecer, S.A. En las bases de licitación ni en el Contrato de Coinversión se señaló que PEMEX-Refinación podría financiar el pago del citado impuesto.
La finalidad del Contrato de Transición era facilitar y garantizar la continuidad del negocio de lubricantes en un periodo de dos años, mientras MEXLUB estuviera en condiciones de operar sin el apoyo de PEMEX-Refinación.
Por tal motivo, la paraestatal arrendó sus plantas productivas de Puebla, Vallejo y Mazatlán, y en la fecha inaugural, convino en maquilarle los aceites básicos para formular aceites lubricantes por cuenta de MEXLUB durante un periodo de 60 días en sus instalaciones de Puebla y Vallejo, y por 6 meses en la de Mazatlán.
PEMEX-Refinación se comprometió a maquilar por cuenta de MEXLUB la totalidad de los requerimientos de aceites lubricantes durante el periodo de transición, y en caso de que la cobertura no fuera suficiente, entonces PEMEX utilizaría sus otras instalaciones para cubrir el faltante de producción. También convinieron en que PEMEX-Refinación continuaría con la producción, por su cuenta, de grasas lubricantes para autoconsumo y venta a terceros.
El 3 de noviembre de 1994, PEMEX-Refinación y MEXLUB firmaron un Convenio Modificatorio de los Contratos de Suministro de Aceites Básicos, de Maquila de Aceites y Grasas para Consumo de PEMEX y sus Organismos Subsidiarios y de Transición, los Contratos de Arrendamiento de los Inmuebles de Mazatlán y Monterrey, así como el Convenio para la Prestación de los Servicios de Transporte para Grasas, Lubricantes Envasados y Aceites Básicos a Granel, ya que durante el periodo de operación de la empresa se habían presentado algunas situaciones que no coincidían con algunas cláusulas de los citados contratos, las cuales fueron las siguientes:
- Los periodos de maquila no fueron suficientes para lograr la transferencia completa y oportuna de la producción y distribución de aceites lubricantes.
- Para satisfacer la demanda de lubricantes en el mercado, PEMEX-Refinación apoyó a MEXLUB con la maquila de aceites lubricantes en las plantas de Monterrey y Azcapotzalco, y en las refinerías de Salamanca y Minatitlán.
- El compromiso de PEMEX-Refinación de proporcionarle a MEXLUB los servicios de facturación, almacenamiento y distribución de sus productos, por carecer de una completa infraestructura administrativa y operativa que le permitieran asumir su actividad total.
De acuerdo con el numeral IV del apartado de declaraciones de MEXLUB en el Contrato de Transición, la empresa manifestó que contaba con la organización, elementos, capacidad técnica y financiera para cumplir con las obligaciones a que se refiere el citado contrato, sin embargo, PEMEX-Refinación y MEXLUB modificaron dicho contrato en relación con los plazos de los servicios de maquila por parte del primero.
En la cláusula 1.2 del Contrato de Transición se convino que PEMEX-Refinación maquilaría aceites lubricantes en los inmuebles de Puebla, Vallejo y Mazatlán (cláusula segunda) por cuenta de MEXLUB; sin embargo, en los Contratos de Coinversión y de Maquila de Aceites y Grasas para Consumo de PEMEX y sus Organismos Subsidiarios, se especificó que la empresa se obligaba a formular y envasar los aceites y grasas que PEMEX requiriera.
En la cláusula Primera del Convenio modificatorio de fecha 3 de noviembre de 1994, se estableció que también se maquilaría en la planta de Azcapotzalco, por considerarse una ampliación de la de Vallejo, lo cual no estaba especificado en el Contrato de Transición. Por otra parte, continuó produciendo aceite lubricante por cuenta de MEXLUB en dicho centro hasta el 30 de septiembre de 1994.
En la cláusula octava del citado Convenio Modificatorio se estableció que, en cumplimiento del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, MEXLUB se obligaba a garantizar el cumplimiento del Contrato de Transición, mediante fianza otorgada por una compañía autorizada a favor de PEMEX-Refinación.
Con fecha 29 de abril de 1996, MEXLUB entregó a PEMEX-Refinación la Planta C-1 Vallejo, y el 3 de febrero de 1997, la Planta Puebla.
El 19 de enero de 1993 PEMEX-Refinación y MEXLUB celebraron el contrato de Maquila de Aceites y Grasas para Consumo de PEMEX y sus Organismos Subsidiarios (anexo del Contrato de Coinversión), con objeto de "establecer las bases normativas para que MEXLUB por cuenta de PEMEX produzca aceites y grasas utilizando aceites básicos proporcionados por PEMEX, a fin de garantizar la satisfacción de los requerimientos. Por lo tanto, sujeta a los términos y condiciones establecidos en este contrato, la empresa conviene y se obliga a llevar a cabo, por cuenta y para el sólo beneficio de PEMEX, las actividades relativas a la formulación y envasado de aceites y grasas que PEMEX le ordene para satisfacer sus requerimientos durante la vigencia de este contrato, para lo cual usará los aceites básicos que le proporcione PEMEX ...".
De acuerdo con el Convenio Modificatorio del 3 de noviembre de 1994, MEXLUB se comprometió a satisfacer los requerimientos en el territorio nacional de aceites lubricantes para uso automotriz de PEMEX-Refinación y organismos subsidiarios para su consumo, mediante el uso de aceites lubricantes maquilados por la empresa. En el Contrato de Transición, PEMEX-Refinación produciría los aceites lubricantes en las plantas Puebla, Vallejo y Mazatlán por cuenta de la empresa.
Asimismo, PEMEX-Refinación convino en maquilar el faltante de aceites lubricantes en otras instalaciones, como la Planta Tel Monterrey (San Rafael) y las Refinerías de Salamanca y Minatitlán.
El 19 de enero de 1993 PEMEX-Refinación y MEXLUB celebraron el Contrato de Suministro de Aceites Básicos (anexo del Contrato de Coinversión), con objeto de "establecer las bases normativas para el suministro de aceites básicos a la empresa por parte de PEMEX a fin de garantizar el suministro de cuando menos el 90% de los requerimientos. Por lo tanto, sujeto a los términos y condiciones establecidos en este contrato, la empresa se obliga a comprar a PEMEX cuando menos 90% de los requerimientos durante la vigencia de este Contrato, y PEMEX, por su parte, se obliga a suministrar a la empresa dicha cantidad".
En el numeral 7.2 de la cláusula séptima del citado contrato se estableció que en el caso de que el precio promedio mensual determinado por PEMEX-Refinación para ventas de cualquier aceite básico, durante tres meses consecutivos, excediera el precio promedio mensual para dicho básico, MEXLUB tendría el derecho de comprar sus requerimientos de aceite básico, de uno o más terceros.
En la cláusula octava del Convenio Modificatorio se estableció que, en cumplimiento del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, MEXLUB se obligaba a garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas del Contrato de Suministro de Aceites Básicos, mediante fianza otorgada por una compañía autorizada a favor de PEMEX-Refinación.
El 19 de enero de 1993 PEMEX-Refinación y MEXLUB celebraron el Contrato de Licencia de Uso de Marcas, con objeto de constituir las bases para el otorgamiento de la licencia exclusiva de las marcas de PEMEX para aplicarlas a los productos autorizados. Con el fin de dar debido cumplimiento al contrato, PEMEX-Refinación se obligó a incorporar en dicha licencia todas las marcas, marcas de servicio, nombres, avisos, símbolos y logotipos comerciales que la paraestatal registrara en el futuro relacionadas con la formulación, envasado y comercialización de aceites y grasas lubricantes.
En el numeral 2.3 de la cláusula segunda, MEXLUB aceptó que las marcas licenciadas son válidas y propiedad de PEMEX-Refinación y no adquiriría ningún derecho a las marcas, salvo lo establecido en el contrato.
En la cláusula cuarta "Pago por concepto de licencia" del citado contrato, salvo lo expresamente pactado en contrario, el derecho y la licencia exclusivos que se otorgaron serían sin costo alguno para MEXLUB.
Con objeto de darle mayor valor a la licencia
de uso de marcas, así como hacer más efectiva la obligación de no competir, en
la cláusula segunda del multicitado contrato se estableció que durante cinco
años contados a partir del momento en que PEMEX o cualquiera de sus filiales
dejara de ser propietaria de acciones de MEXLUB, se comprometió a incluir en
sus contratos de franquicia una cláusula
de exclusividad, en virtud de la cual las gasolineras debían vender únicamente
los productos autorizados bajo las marcas licenciadas (marcas PEMEX).
Con
la inclusión de la cláusula de exclusividad para la venta de aceites, grasas y
lubricantes pactada en los contratos de franquicia, PEMEX-Refinación pudo haber
incurrido en prácticas monopólicas y, por otra parte, la inclusión de la citada
cláusula en los contratos de franquicia tendría efecto en el supuesto de que la
paraestatal dejara de ser propietaria de las acciones de MEXLUB.
El
16 de julio de 2002, PEMEX-Refinación informó que la Comisión Federal de
Competencia inició las investigaciones de oficio en contra de PEMEX-Refinación
registradas con los núms. IO-62-97 e IO-14-99 por las posibles prácticas
monopólicas, con objeto de que se suprimiera de los contratos de franquicia la
cláusula de exclusividad.
Como
consecuencia de lo anterior, PEMEX-Refinación, Impulsora Jalisciense y MEXLUB
interpusieron los juicios de amparo núms. 113/2001, 653/2000 y 634/2000,
respectivamente, los cuales fueron concedidos a las quejosas por los jueces
Séptimo, Sexto y Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito
Federal. Las sentencias aún no se encuentran firmes porque la Comisión Federal
de Competencia promovió recurso de revisión.
De
acuerdo con el escrito del 8 de mayo de 1995 dirigido por el despacho de
abogados Cuesta Campos y Asociados, S.C., a MEXLUB, a efecto de realizar las
gestiones necesarias para el registro de la marca “MEXLUB”, la empresa contrató
los servicios del despacho Olivares y Cía, S.C., el cual con fecha 21 de
septiembre de 1993 presentó a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico de
la entonces SECOFI, la solicitud de registro de la marca “MEXLUB”· en la Clase
4, referente a aceites y grasas industriales y lubricantes. En relación con
dicha solicitud, la Oficina de Marcas notificó que en la marca “MEXLUB”
existían anteriores opositores para la concesión del registro solicitado, entre
otras “MAXLUB” y la propia “MEXLUB”.
Asimismo,
la marca “MEXLUB” se encontraba previamente registrada a favor de Bardahl, por
lo que se consideró conveniente negociar con la empresa titular de la marca la
cesión de la misma a favor de MEXLUB.
Por
tal motivo, el 30 de noviembre de 1994, Bardahl y MEXLUB celebraron un convenio
con vigencia de 20 años, mediante el cual la primera concedió a la segunda la
licencia para uso exclusivo y gratuito de la marca “MEXLUB”. En contrapartida,
MEXLUB cedió en forma definitiva la misma marca.
El 16 de julio de 2002 PEMEX-Refinación informó
que la paraestatal no fue parte de la demanda mercantil de fecha 10 de octubre
de 2000 que inició Bardahl en contra de MEXLUB, por violaciones al contrato de
Licencia de Uso de Marcas celebrado entre ambas.
En cumplimiento de las bases de licitación y
de la cláusula octava del Contrato de Coinversión, se le confirió a Impulsora
Jalisciense la administración de MEXLUB.
Bajo este esquema, se contrató a la firma de
contadores públicos Salles, Sainz y Cía., S.C., que elaboró y presentó en
septiembre de 1994 la “Articulación y Desarrollo del Plan de Negocios” a corto
y largo plazos, de acuerdo con la revisión y análisis de registros contables,
contratos, actas del Consejo de Administración, estados financieros,
entrevistas con los principales funcionarios de la empresa, programas
estratégicos de comercialización, producción y administración, estudios de
viabilidad y convenios.
Dichos planes sirvieron
como punto de partida y plataforma comercial, de acuerdo con los resultados
presentados, las metas y objetivos que en ventas se proyectaron siempre
estuvieron por debajo de las pretensiones establecidas en los planes elaborados
por el despacho contratado, como se muestra en el cuadro siguiente:
COMPARATIVO DE LAS VENTAS DEL PLAN DE
NEGOCIOS
Y LOS ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS
(Miles de pesos)
|
Año |
Plan
de Negocios |
Estados
Financieros |
Variación |
% |
|
1993 |
697,500.0 |
441,304.0 |
(256,196.0) |
(36.7) |
|
1994 |
732,370.0 |
581,478.0 |
(150,892.0) |
(20.6) |
|
1996 |
1,260,000.0 |
971,339.0 |
(288,661.0) |
(22.9) |
|
1997 |
1,325,000.0 |
904,272.0 |
(420,728.0) |
(31.7) |
|
1998 |
1,382,000.0 |
1,046,763.0 |
(335,237.0) |
(24.2) |
|
1999 |
1,443,000.0 |
996,703.0 |
(446,297.0) |
(30.9) |
FUENTE: MEXLUB,
Planes de Negocios elaborado por el despacho Salles, Sainz y Cía., S.C., y
Estados Financieros dictaminados por el despacho Roberto Casas Alatriste y
PricewaterhouseCoopers, S.C.
Con referencia al documento denominado “Plan de
Negocios”, el 12 de septiembre de 1994, MEXLUB informó a PEMEX-Refinación que a
esa fecha “se estaban dando a la tarea de elaborar un estudio que incluyera un
“Plan de Negocios” por un periodo de dos años a partir de la fecha inaugural”.
En cuanto al rubro de costo integral de
financiamiento presentó incrementos importantes a partir de 1994, como a
continuación se describe:
COMPARATIVO DEL COSTO INTEGRAL DE
FINANCIAMIENTO DEL PLAN
DE NEGOCIOS Y LOS ESTADOS FINANCIEROS
DICTAMINADOS
(Miles de pesos)
|
Año |
Plan
de Negocios |
Estados
Financieros |
Incremento
en Financiamiento |
%
de incremento |
|
1994 |
11,740.0 |
100,529.0 |
88,789.0 |
89.3 |
|
1995 |
16,000.0 |
146,651.0 |
130,651.0 |
89.1 |
|
1998 |
79,000.0 |
109,923.0 |
30,923.0 |
28.1 |
|
1999 |
31,000.0 |
92,450.0 |
61,450.0 |
66.5 |
FUENTE: MEXLUB,
Planes de Negocios elaborado por el despacho Salles, Sainz y Cía., S.C., y
Estados Financieros dictaminados por el despacho Roberto Casas Alatriste y
PricewaterhouseCoopers, S.C.
Con
lo anterior, el despacho de contadores públicos y consultores Lebrija, Álvarez
y Cía, S.C., en su “Informe sobre la revisión del proceso licitatorio de
aceites y grasas lubricantes para PEMEX-Refinación mayo de 2002”, manifestó que
el plan de negocios describía las actividades de organización a realizar, más
no las estrategias para continuar y mejorar el mercado de lubricantes.
Alcance
Se revisaron los Estados Financieros dictaminados de MEXLUB del ejercicio fiscal de 2000.
Para el desarrollo de la auditoría se analizaron los antecedentes que llevaron a PEMEX-Refinación a coinvertir con Impulsora Jalisciense, S.A. de C.V., para la constitución de Mexicana de Lubricantes, S.A. de C.V., con las limitaciones del caso y su antigüedad. La auditoría que realizó el despacho de contadores públicos y consultores Lebrija, Álvarez y Cía., S.C., sirvió como un elemento importante en nuestra revisión.
La revisión se realizó a un activo que tiene PEMEX-Refinación registrado en sus Estados Financieros al 31 de diciembre de 2000.
Áreas Revisadas
Subdirección Comercial de la Dirección General de PEMEX-Refinación.
Resultado
El despacho PricewaterhouseCoopers, S.C. dictaminó los Estados Financieros de MEXLUB del ejercicio fiscal de 2000, indicando que presenta razonablemente la situación financiera de dicho ejercicio. Asimismo, emitió dos párrafos de énfasis en el cuerpo del dictamen relativos a la aplicación del "Boletín D-4. Tratamiento contable del impuesto sobre la renta, del impuesto al activo y de la participación de los trabajadores en la utilidad", que la empresa implementó a partir del 31 de diciembre de 1999.
En el segundo párrafo, el despacho manifestó que MEXLUB se encuentra tramitando por la vía legal, tres asuntos, que en caso de ser desfavorables podrían afectar las operaciones y su patrimonio.
El primero de ellos, se refiere a los "procedimientos ante la Comisión Federal de Competencia (CFC), en los cuales se ha cuestionado por parte de ésta la exclusividad de la venta en gasolinera de los lubricantes producidos por la Empresa. El informe de los abogados señala una resolución de la CFC declarando inválida la exclusividad y la Compañía ha promovido un juicio de amparo para suspender de forma definitiva dicha resolución; de igual forma, el accionista mayoritario promovió también este amparo contra la resolución y para obtener la suspensión definitiva. La Empresa ha elaborado diversas proyecciones del impacto que tendría una resolución desfavorable y está preparando estrategias y planes de acción para contrarrestar el efecto negativo que pudiera darse."
El segundo asunto de tipo legal, se refiere a "la compañía propietaria de la marca MEXLUB demandó a la Empresa por supuestos incumplimientos al contrato de licencia de uso de marcas por supuestas violaciones al mismo y pidió su rescisión; por otra parte exige el pago de daños y perjuicios por US $100 millones debido al supuesto demérito que tuvo la marca MEXLUB con la entrada de la marca Akron al mercado. A la fecha el informe de los abogados señala que está en proceso este juicio y se desconoce su resolución final, sin embargo, la Empresa tiene planes formulados para en caso de una resolución desfavorable, continuar en el mercado con la marca Akron, sin perjuicio importante en las operaciones. Los abogados de la Empresa consideran remota la posibilidad de que se pierda esta demanda, sin embargo han establecido que en el caso de que se perdiera no existiría el pago de ningún daño ya que el contrato de uso de la marca es gratuito ... y por tanto no existe interés patrimonial por la parte demandante, por lo cual no existe daño o menoscabo al patrimonio de la misma."
Con relación al tercer asunto, se especificó que "en el año 2000 la Empresa solicitó confirmación de criterio ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre la deducción de las deudas con el sistema financiero de la base del cálculo del impuesto al activo, misma que fue negada. La Empresa interpuso demanda de nulidad de la resolución emitida por el SAT mediante la cual negó la confirmación de criterio. Dicho criterio está sustentado en la jurisprudencia definida del Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, que declara inconstitucional el segundo párrafo del artículo 5º de la Ley del Impuesto al Activo, y con base en ello, la Empresa fundamenta la deducibilidad de las deudas con el sistema financiero. La demanda se encuentra en la fase de presentación de alegatos de parte de la Empresa y el asunto pasará para resolución de la primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En los cálculos y declaraciones presentadas por la compañía, se está realizando esta deducción, y se han reconocido en los resultados del ejercicio 2000 los beneficios de la misma (véase nota 13-d) por lo que en caso de una resolución desfavorable a la Empresa, se tendrían que pagar las diferencias de impuestos y la actualización, recargos y multas correspondientes, que fijen las autoridades".
La nota 13-d que dice a la letra "en el ejercicio 2000 se reconoció el beneficio de reducción en el impuesto al activo generado en el ejercicio 1998 por $10,510, derivado del beneficio de la aplicación de la deducción inmediata de activos fijos, mismo que en el caso de una resolución desfavorable del asunto mencionado en la nota 10, a, iii)[3] , tendría que ser revertido. Este importe se muestra en el estado de resultados como una partida extraordinaria."
Conforme a los Estados Financieros dictaminados, PEMEX-Refinación por el ejercicio fiscal de 2000, en el rubro de otros activos registró su inversión accionaria en MEXLUB por un monto de 686,937.0 miles de pesos que corresponde al 49.24% del capital social de la empresa.
Conforme a los Estados Financieros dictaminados al 31 de diciembre de 2000, MEXLUB registró en el rubro de capital social, la participación accionaria de la paraestatal con un porcentaje del 46.85% con un valor de 644,587.1 miles de pesos.
Eventos Subsecuentes
El despacho PricewaterhouseCoopers, S.C. dictaminó los Estados Financieros de MEXLUB del ejercicio fiscal de 2001, indicando que presenta razonablemente la situación financiera por dicho ejercicio; sin embargo, emitió dos párrafos de énfasis en el cuerpo del dictamen, siendo los siguientes:
El 6 de febrero de 2002 PEMEX-Refinación dio por terminados en forma anticipada los contratos de Licencia de Uso de Marcas y de Maquila de Aceites y Grasas para Consumo de PEMEX y sus Organismos Subsidiarios y, rescindió el de Suministro de Aceites Básicos, celebrados con MEXLUB en enero de 1993, por incumplimientos en diversas obligaciones sustanciales adquiridas en esos contratos.
El 27 de febrero de 2002 MEXLUB interpuso juicio de amparo ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el cual fue desechado; el 7 de marzo de ese año, se interpuso recurso de revisión en contra del auto de desechamiento del amparo, y se admitió el 12 del mismo mes y año, por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el cual se encuentra en proceso de revisión.
Con la cancelación anticipada y rescisión de estos contratos, se afectarían sustancialmente las operaciones de la empresa e impactarían las ventas y los costos de operación, debido a que PEMEX-Refinación es su principal proveedor de materias primas, y sus productos son los únicos autorizados para venderse en las estaciones de servicio con franquicia. MEXLUB no ha cuantificado los posibles efectos de estos asuntos.
El costo de la licencia de uso de marcas u otros con valor contable neto al 31 de diciembre de 2001 es de 1,272,682.0 miles de pesos. En caso de que se perdiera el juicio y se cancelara dicho contrato, deberá ser cancelado contra los resultados.
Por otra parte, el despacho auditor, manifestó que el 9 de abril de 2002, la empresa le informó que no conoce cuál será la resolución final, y el impacto de dichos efectos sobre las operaciones y sus resultados, por lo que no se han registrado reservas contables para posibles pérdidas derivadas de estos asuntos.
Estas circunstancias, entre otras, revelan que MEXLUB podría no continuar bajo el esquema de negocio en marcha.
En el segundo párrafo de énfasis, el auditor manifestó que continúan las contingencias descritas en el ejercicio fiscal de 2000.
Con la rescisión de los contratos señalados anteriormente, PEMEX-Refinación podría correr un riesgo en la recuperación del capital invertido en MEXLUB, que al 31 de diciembre de 2001 tenía un valor en libros de 672,949.2 miles de pesos (46.85%), con base en los Estados Financieros dictaminados de MEXLUB.
El 7 de agosto de 2002, con el oficio núm. PR-DG-CA-A-334/02, PEMEX-Refinación informó a la Auditoría Superior de la Federación sobre el estado procesal que guarda el juicio de amparo núm. 321/2002 que promovió MEXLUB en contra de la paraestatal por la rescisión de los contratos.
Al respecto, en la audiencia incidental de suspensión celebrada el 27 de mayo de ese año, el juez que admitió la demanda de amparo resolvió en el sentido de conceder a la quejosa la suspensión "... para el solo efecto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, esto es, para que no se tengan por terminados los contratos de licencia de uso de marcas y de maquila de aceites y grasas para consumo de PEMEX y sus organismos subsidiarios, así como para que no se tenga por rescindido el contrato de suministro de aceites básicos, todos celebrados entre PEMEX Refinación y Mexicana de Lubricantes, S.A. de C.V."
Por lo anterior, el 9 de agosto de 2002 se celebraría la audiencia constitucional, en la que se emitiría la resolución definitiva; no obstante, con el oficio núm. PR-DG-CA-A-329/02 de la misma fecha, PEMEX-Refinación informó que la citada audiencia fue diferida, "en razón de que existe un acuerdo dictado por el juzgado y pendiente de notificar y cumplimentar por las autoridades responsables y por lo cual se reitera se proporcione copia certificada de la documentación relativa al proceso de licitación que llevó a cabo Petróleos Mexicanos con la quejosa (Mexicana de Lubricantes, S.A. de C.V.) ... Se encuentra pendiente que el juzgado señale nuevo día y hora para la celebración de la audiencia constitucional."
Objetivo
El objetivo de la revisión consistió en comprobar que el saldo de la cuenta "Proveedores y Contratistas", al cierre del ejercicio, representó obligaciones por transacciones efectivamente realizadas de Pemex Refinación; que correspondieron a programas anuales de adquisiciones y obras públicas; que se encontraron debidamente justificadas y comprobadas con documentos originales, y que su registro contable se realizó conforme a la normativa en la materia.
Criterios de Selección
Con el análisis de los Estados Financieros dictaminados de la entidad se determinó que al 31 de diciembre de 2000, el rubro "Proveedores y Contratistas" presentó un importe de 2,207,468.0 miles de pesos, lo que significó un incremento del 147.6% respecto a los 891,531.0 miles de pesos en 1999 como resultado del aumento en las adquisiciones y precios internacionales de los productos de importación. La revisión se realizó a los saldos de las oficinas centrales (1,674,570.1 miles de pesos) y a la refinería Francisco I. Madero (14,816.6 miles de pesos), porque su importe total por 1,689,386.7 miles de pesos, fue el más relevante ya que representó el 76.5 % del saldo total en el año 2000; asimismo, porque existen antecedentes de incumplimiento de los proveedores de bienes y servicios y de contratistas en las fechas pactadas, se han presentado problemas de reclamación de fianzas y garantías, así como inconformidades ante la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por parte de los proveedores y contratistas, por lo que se revisó el proceso de adjudicación de los pedidos y los contratos celebrados por la entidad durante el 2000, así como su registro presupuestal y contable.
Alcance
En las oficinas centrales y la refinería Francisco I. Madero se eligió para la revisión una muestra de 1,291,851.2 miles de pesos (1,084,500.0 y 207,351.2 miles de pesos, respectivamente), equivalente al 76.5% total del rubro "Proveedores y Contratistas". La muestra incluyó 84 pedidos fincados a 63 proveedores, por 1,119,628.4 miles de pesos; 39 contratos de obra pública asignados a 24 contratistas, por 148,983.5 miles de pesos, así como 116 proveedores a los que se fincaron 217 pedidos, por 23,239.3 miles de pesos.
Áreas Revisadas
La revisión se efectuó en las gerencias de Contabilidad y Presupuesto y de Recursos Materiales, dependientes de la Subdirección de Finanzas y Administración en oficinas centrales de Pemex Refinación, así como en las unidades de Recursos Financieros, de Recursos Materiales y en la Unidad de Contratos, dependientes de la Gerencia de la refinería Francisco I. Madero.
Resultado
Con el análisis a la integración del saldo de las cuentas 2102 "Proveedores" por 1,108,978.0 miles de pesos y 2118 "Contratistas" por 1,198,490.0 miles de pesos, se determinó que al cierre de 2000 incluyó 31.2% de saldos contrarios a su naturaleza acreedora, por 687,711.0 miles de pesos, de los que 154 proveedores presentaron un importe de 173,155.2 miles de pesos; 47 contratistas, 92,969.0 miles de pesos y 5 proveedores interorganismos, 421,586.8 miles de pesos. A la fecha de la revisión (noviembre de 2001), la entidad depuró 650,204.4 miles de pesos, y está pendiente un saldo por 37,506.6 miles de pesos, del cual corresponde 27,182.2 miles de pesos a 74 proveedores y 10,324.4 miles de pesos a 24 contratistas, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental; cabe hacer mención que dichos saldos se originaron como resultado de la implantación del sistema R/3 de SAP, en agosto de 1998, y no en enero del mismo año, considerado como el inicio oficial, así como el saldo inicial de las cuentas; al incorporar las cuentas colectivas del sistema anterior se dieron casos de duplicidad y errores en la captura que están en proceso de depuración.
Observación
Se determinó que al mes de noviembre de 2001 está pendiente de depurar un saldo contrario a su naturaleza acreedora por 37,506.6 miles de pesos, en contravención de los artículos 83 y 84, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Importancia Relativa".
Acción Promovida
00-18T4M-2-039-01-001 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación instruya a la Gerencia de Administración y Finanzas para que establezca las medidas pertinentes para evitar los saldos contrarios a su naturaleza acreedora y lleve a cabo las acciones que agilicen la conclusión de trabajos de depuración de dichos saldos, en las cuentas 2102 "Proveedores" y 2118 "Contratistas", por 37,506.6 miles de pesos, en cumplimiento de los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Importancia Relativa", y remita a la Auditoría Superior de la Federación la evidencia documental de su cumplimiento.
Resultado
Se constató que las operaciones realizadas con 63 proveedores de la refinería Francisco I. Madero, por 35,128.4 miles de pesos, estuvieron de acuerdo con el programa anual de adquisiciones, elaborado por la Superintendencia de Recursos Materiales, conforme a la calendarización financiera de los recursos y los requerimientos de conservación y mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes, en cumplimiento del artículo 20, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 69, último párrafo, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Los pedidos fueron formalizados con número consecutivo, datos de la requisición y el proveedor, destino y descripción de los bienes, cantidad, precio unitario e importe total, clave de autorización presupuestaria y condiciones para su pago, en cumplimiento de los artículos 45, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 70, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y de los procedimientos 5.26 y 5.0 de la Instrucción de Trabajo para la Recepción de Materiales y Compra autorizados por el Gerente de la refinería el 30 de septiembre de 1998, conforme a las atribuciones que le confiere el Manual General de Organización de la entidad y los artículos 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 15 de su reglamento.
Resultado
Se determinó que en el caso de 10 proveedores, a los que se les adjudicaron igual número de pedidos, por 3,943.7 miles de pesos, la entidad no cuenta con la evidencia de que recabó la fianza de garantía de cumplimiento; este documento, requerido por la ampliación del monto a Proveedora de Imprentas, S.A. de C.V., no presentaba el endoso correspondiente, y en otros dos casos con pedidos núms. 4500021044 y 4500022982 de Napko, S.A. de C.V. y Suministros Industriales de la Huasteca, S.A. de C.V., respectivamente, el importe de las fianzas no correspondió al porcentaje solicitado en los pedidos, en incumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de lo establecido en las propias operaciones. Cabe mencionar que el pedido no especifica la aplicación de penalizaciones en el caso de omitir la fianza requerida.
Observación
Respecto de diez proveedores, por 3,943.7 miles de pesos, la entidad no cuenta con evidencia de la fianza de garantía de cumplimiento; asimismo, en tres pedidos por importe de 1,203.3 miles de pesos, se precisó que uno presentó la fianza con errores, como falta de endoso, por la ampliación del monto del pedido núm. 4600002504 de Proveedora de Imprentas, S.A. de C.V.; en otros dos casos: (Napko, S.A. de C.V. y Suministros Industriales de la Huasteca, S.A. de C.V.), con pedidos núms. 4500021044 y 4500022982, se determinó que el importe de las fianzas no correspondía al porcentaje estipulado en la cláusula sexta de los pedidos, lo que incumplió los artículos 48, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 71, fracción IV del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-18T4M-2-039-01-002 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación instruya a la Gerencia de la refinería Francisco I. Madero a fin de que la Superintendencia de Recursos Materiales establezca medidas de control interno que garanticen que invariablemente se recabe de los proveedores, las fianzas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones contraídas en los términos y plazos estipulados en las cláusulas contractuales, en los montos y porcentajes solicitados en los pedidos, en cumplimiento de los artículos 48, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 71, fracción IV del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y remita a la Auditoría Superior de la Federación la evidencia documental de su cumplimiento.
Resultado
De la revisión de los 39 expedientes de obra pública asignados a 24 contratistas de la refinería Francisco I. Madero, por 148,983.5 miles de pesos, se constató que no incluyeron la documentación que se indica a continuación: 16 expedientes carecen de la solicitud de obra pública, servicios y/o arrendamientos; en 10, la autorización del comité de contratación; en uno, el acta complementaria de presupuesto interno; en otro, el cuadro comparativo de cotizaciones; en 28, la solicitud de trámite de terminación de contrato; en 15, los contratos no indican el número de proyecto; en 5, no se incluyó la solicitud de autorización para proceso de licitación; en 20, la invitación a los contratistas; uno no incluyó la revisión legal del contrato; en 3, el oficio de inicio de los trabajos; en 2, el oficio de designación de supervisión de obra y en 3, el oficio de aviso real de terminación de los trabajos.
Lo anterior se origina porque la Unidad de Contratos de la refinería Francisco I. Madero no cuenta con procedimientos que señalen las actividades para la integración de los expedientes de los contratos de obra pública, lo que incumplió con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas.
Observación
Se constató que la Unidad de Contratos de la refinería Francisco I. Madero no cuenta con procedimientos que señalen las actividades para la integración de los expedientes de contratación de obra pública, toda vez que, en términos generales, 39 expedientes carecían de documentos para la solicitud, autorización, supervisión y terminación de los trabajos, en incumplimiento del artículo 74, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-18T4M-2-039-01-003 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación instruya a la Gerencia de la refinería Francisco I. Madero a fin de que la Unidad de Contratos elabore, someta a autorización y difunda los procedimientos y/o políticas para la integración ordenada y sistemática de los expedientes de los contratos de obra pública, y de esta manera cumplir con el artículo 74, título sexto, de la Información y Verificación, capítulo único, de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas; asimismo, que remita a la Auditoría Superior de la Federación la evidencia documental de los procedimientos implementados y su cumplimiento.
Resultado
Con la revisión de los 39 contratos de Obra Pública de la muestra seleccionada, se constató que en general se cumplió con los trabajos estipulados en las cláusulas contractuales; en el caso de la rescisión de un contrato se aplicó el cobro de la fianza de cumplimiento, por 264.4 miles de pesos, como consta en el registro del sistema SAP/R3 y en la copia del cheque que la afianzadora expidió en favor de la entidad.
En 12 contratos de obra pública adjudicados a 5 contratistas, la entidad aplicó sanciones por un importe de 1,519.9 miles de pesos, por incumplimiento de los programas de obras estipulados en los anexos C de los contratos; las sanciones se aplicaron de acuerdo con la cláusula séptima, Sanciones, y se determinaron de acuerdo con los trabajos no realizados durante los periodos estimados; su cobro se registró en el sistema SAP/R3 con la leyenda: Retención por Incumplimiento de Contrato.
Resultado
En el caso de tres contratistas con cuatro contratos celebrados con la entidad, por un importe de 16,802.1 miles de pesos, se determinaron pagos en exceso, por 654.8 miles de pesos, por concepto de obra no ejecutada, cálculos erróneos de impuestos y materiales no utilizados. Estos pagos se recuperaron en su totalidad, más los intereses generados durante la vigencia de los contratos (ejercicio 2000), de conformidad con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, lo cual se verificó en los registros de la entidad.
Resultado
Se observó que en 14 pedidos fincados al mismo número de proveedores, por 4,282.5 miles de pesos, la entidad no cumplió con los plazos establecidos para dar el fallo del concurso, ya que presentaron diferencias de entre 1 y 20 días posteriores al plazo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la cual señala que esa decisión debe notificarse en un lapso máximo de 40 días naturales después de la apertura de la propuesta técnica.
Observación
Se determinó que en el caso de 14 proveedores a los que se les adjudicaron el mismo número de pedidos, por 4,282.5 miles de pesos, la entidad no cumplió con los plazos establecidos para dar a conocer el fallo del concurso, al presentar diferencias de entre 1 y 20 días después del periodo establecido de 40 días naturales a partir de la apertura de la propuesta técnica, lo que incumplió el artículo 35, fracción V, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Acción Promovida
00-18T4M-2-039-01-004 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación instruya a la Gerencia de la refinería Francisco I. Madero para que la Superintendencia de Recursos Materiales establezca medidas y efectúe una adecuada supervisión para que los plazos para dar a conocer el fallo de los concursos se cumplan en los términos que señala el artículo 35, fracción V, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Resultado
Se determinó que en 45 pedidos que se adjudicaron a 36 proveedores por 17,837.7 miles de pesos, éstos rebasaron de 2 a 70 días el límite establecido por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para su formalización que es de 20 días naturales después de la notificación del fallo del concurso al proveedor ganador.
Observación
En el caso de 45 pedidos por 17,838.7 miles de pesos, que se adjudicaron a 36 proveedores, se observó que la Superintendencia de Recursos Materiales no cumplió con los plazos establecidos para su formalización, ya que ésta se dio entre 2 y 70 días después del periodo establecido en el artículo 46, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Acción Promovida
00-18T4M-2-039-01-005 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación instruya a la Gerencia de la refinería Francisco I. Madero, a fin de que la Superintendencia de Recursos Materiales establezca las medidas que le permitan formalizar los pedidos dentro de los 20 días que establece el artículo 46, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y remita a la Auditoría Superior de la Federación la evidencia documental de su cumplimiento.
Resultado
Con la revisión de la recepción de los bienes de la muestra seleccionada, se constató que en 41 pedidos (de los 84) se entregaron en el almacén del centro de trabajo en cantidad, calidad y fecha de entrega de acuerdo con lo pactado en los contratos, lo que se comprobó con las facturas de los proveedores, las cuales contienen el sello de recibido y la firma del almacenista responsable, de conformidad con el procedimiento Instrucción de Trabajo para la Recepción de Materiales por Compra.
El saldo de oficinas centrales, por 1,084,500.0 miles de pesos, correspondió a la creación del pasivo del primer pago parcial del contrato de obra pública financiada celebrado entre Conproca, S.A. de C.V., y Pemex Refinación, para la reconfiguración y modernización de la refinería Ing. Héctor R. Lara Sosa, lo que se comprobó con la póliza, la tabla de amortización y el programa financiero, en cumplimiento de los artículos 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
En los casos en que los proveedores incurrieron en atrasos en la entrega de los bienes, como en los restantes 43 pedidos (de los 84), cuyas entregas se atrasaron entre 1 y 50 días, la entidad aplicó las sanciones pactadas en los pedidos por un total de 300.3 miles de pesos, las cuales se dedujeron del pago de las facturas, de conformidad con el artículo 53, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la cláusula séptima de los pedidos.
Además, de la revisión de un total de 116 proveedores a los que se les adjudicaron 217 pedidos, por 23,239.3 miles de pesos, que presentaron atrasos en la entrega de materiales de 1 a 50 días, se determinó que pagaron sanciones por un total de 489.9 miles de pesos, de acuerdo con los porcentajes estipulados en la cláusula séptima de los pedidos.
Resultado
De los 83 pedidos y 39 contratos de obra pública, por 184,111.9 miles de pesos, se constató que se otorgaron a los proveedores y contratistas que ofrecieron las mejores ofertas técnicas y económicas en cuanto a calidad, cantidad, precio y fecha de entrega, sustentadas en el dictamen de fallo. Asimismo, se otorgaron las fianzas correspondientes a 73 pedidos y 39 contratos de obra pública en favor de la entidad para garantizar el cumplimiento de las condiciones pactadas, de conformidad con los artículos 71, fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 48, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 48 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, y de los numerales 5.2 y 5.0 del procedimiento Instrucción de Trabajo para la Recepción de Materiales por Compra.
Resultado
Para la adquisición de los bienes y contratación de obra pública se contó con disponibilidad en el presupuesto aprobado para el renglón del gasto 202 "Materiales y Suministros", 318 "Bienes Muebles de Inversión", 204 "Gastos de Operación" y 310 "Gastos de Inversión", en cumplimiento de los artículos 25, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas. El registro presupuestario del pago se efectuó en el documento SIIF-Concatenado de la Superintendencia de Recursos Financieros, afectando las partidas que señala el Clasificador por Objeto del Gasto, y se comprobó con las facturas pagadas, en cumplimiento de los artículos 44, fracciones I y III, y 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
El pago de las facturas a proveedores y contratistas de la muestra seleccionada, por 175,764.5 miles de pesos, se registró una vez deducidas las sanciones aplicadas a los proveedores y contratistas, por 2,310.1 miles de pesos, en las cuentas contables que establece el Instructivo para el Manejo de Cuentas de Balance y Resultados, autorizado por la SHCP con el oficio núm. 309-A-11b-069, del 11 de marzo de 1997, de acuerdo con los artículos 39, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 91 de su reglamento.
Las pólizas contables están respaldadas con copia de los pedidos y contratos y las facturas originales, de conformidad con los artículos 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; las facturas reúnen los requisitos que establecen los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Resultado
Como resultado de las compulsas a tres contratistas que efectuaron trabajos de obra pública y servicios en la entidad, se determinó que son personas morales debidamente constituidas, lo que se verificó con las respectivas actas constitutivas y su registro federal de contribuyentes. Además, en la revisión de su consecutivo fiscal de facturación se observó que las operaciones realizadas con la entidad fueron debidamente registradas en su contabilidad y se incluyeron en sus declaraciones provisionales y anuales del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto sobre la Renta.
Objetivo
Comprobar que las prestaciones otorgadas al personal en el ejercicio de 2000 correspondieron a las establecidas y estipuladas en el Reglamento y Contrato Colectivo, que correspondieron a previsiones del ejercicio; que se justificaron y comprobaron con los documentos originales respectivos; evaluar su aplicación, clasificación y registro presupuestal y contable de conformidad con la normativa aplicable.
Criterios de Selección
De la evaluación financiera al estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto dictaminado por el auditor externo al 31 de diciembre en la Cuenta Pública de 2000 de la entidad, se precisó que el Capítulo 1000 "Servicios Personales", presentó un presupuesto ejercido por 10,650,704.0 miles de pesos, que comparado con el presupuesto modificado autorizado (11,011,169.4 miles de pesos), presentó un subejercicio de 360,465.4 miles de pesos.
Cabe hacer mención que la entidad no efectuó la aportación para el Fondo Laboral, sin embargo, los préstamos al personal se incrementaron en un 27.4%, al pasar de 368,131.0 miles de pesos en 1999 a 469,169.0 miles de pesos en 2000.
Alcance
Para la revisión se seleccionó una muestra de 372,649.8 miles de pesos correspondiente a las Oficinas Centrales, que representó el 59.1 % del total ejercido por el pago de prestaciones de 630,558.2 miles de pesos. Además, se revisaron los préstamos otorgados al personal por créditos para financiamiento de vehículos por 87,419.0 miles de pesos y créditos para la adquisición de vivienda por 55,759.9 miles de pesos.
Áreas Revisadas
La revisión se efectuó en las gerencias de Contabilidad y Presupuesto y de Administración de Servicios, y la Superintendencia General de Prestaciones de la Gerencia de Recursos Humanos, dependientes de la Subdirección de Finanzas y Administración, en Oficinas Centrales de Pemex Refinación.
Resultado
Con el oficio núm. 340.A.328 de fecha 17 de febrero de 2000, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) autorizó a Pemex Refinación el presupuesto original, del cual le correspondió al capítulo 1000 "Servicios Personales" un importe de 11,635,027.8 miles de pesos, en cumplimiento del numeral 156, fracciones I y II, del Título Tercero "Disposiciones Aplicables a la Administración Federal Paraestatal", Capítulo I "Lineamientos Generales", del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000.
Respecto del presupuesto original mediante el oficio núm. 340. A. 2777 de fecha 28 de diciembre de 2000, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicó las modificaciones al presupuesto, por lo que el presupuesto modificado definitivo para este capítulo ascendió a 11,011,169.4 miles de pesos, para el periodo citado se ejercieron 10,650,704.0 miles de pesos, lo que significó un subejercicio de 360,465.4 miles de pesos, debido principalmente a la no aportación total del Programa para el Fondo Laboral de Pemex Refinación, autorizado por el Corporativo el 31 de diciembre de 1999.
Resultado
Con el análisis del Reporte Percepciones y Deducciones del año 2000 proporcionado por la Contaduría Central de Pemex Refinación, se determinó que durante dicho ejercicio se otorgaron prestaciones al personal por 630,558.2 miles de pesos integradas de la siguiente forma:
Prestaciones al Personal
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Concepto |
Importe (Miles de pesos) |
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Fondo de Ahorro Fijo Variable Ayuda Renta de Casa Ayuda para Despensa Canasta Básica Compensación Artículo 53 Compensación Cláusula 48 Gasolina Gas Diferencia Cuota Gas Productividad Reembolso Gastos de Transporte Aguinaldo Interés Fondo de Ahorro Transporte Gatos Funerarios Finiquito Cláusula 48 y Art. 53 Compensación Planta Confianza Préstamos Administrativos |
42,878.1 74,315.7 3,937.4 18,853.7 9,085.5 3,076.7 101,851.2 16,459.0 9,949.4 28,561.9 63,681.2 53,104.4 3,139.6 74.5 22.8 243.1 141,005.3 60,318.7 |
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630,558.2 |
Asimismo, se comprobó en la auditoría, que como parte de las prestaciones se otorgaron créditos para financiamiento de vehículos por un importe de 87,419.0 miles de pesos y créditos bancarios para la adquisición de vivienda por 55,759.9 miles de pesos .
Resultado
Se determinó que la Subdirección de Finanzas y Administración dependiente de la Gerencia de Recursos Humanos, cuenta con la relación de las prestaciones otorgadas al personal, con los siguientes aspectos normativos:
- Disposiciones Administrativas para Préstamos Administrativos a Personal de Planta de Confianza de marzo de 1998, autorizado por el Subdirector de Finanzas y Administración relativas al otorgamiento, trámite, autorización, recuperación, registro y control de los préstamos administrativos.
- Reglas del Sistema de Préstamo Reembolso para Transporte del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios de marzo de 1999, autorizado por el Director General de Pemex Refinación, de acuerdo con los artículos 59, fracción IX, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y 15 de su Reglamento.
- Reglamento de Asignación, Uso y Mantenimiento de Vehículos de enero de1996, autorizado por el Director General de Pemex Refinación, de acuerdo con los artículos 59, fracción IX, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y 15 de su Reglamento.
- Programa Institucional de Financiamiento de la Vivienda de junio de 1994, autorizado por la Subdirección de Administración de Recursos Financieros.
- Reglamento de Trabajo para el Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios del 28 de julio de 1993 y del 31 de julio de 2000, autorizados por los directores generales de Pemex y de Pemex Refinación, respectivamente, de acuerdo con los artículos 59, fracción IX, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y 15 de su reglamento.
- Contrato Colectivo de Trabajo 1999-2001 celebrado entre Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.
Resultado
Con relación a los 42,878.1 miles de pesos pagados por concepto de Fondo de Ahorro se verificó que a los trabajadores se les otorgó el Fondo de Ahorros Fijo por 1.65 pesos diarios, más el Fondo de Ahorro Variable sobre el 30% del salario tabulado que corresponde a cada trabajador, como se estipula en el artículo 44, del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y la cláusula 181 del Contrato Colectivo de Trabajo.
De los 74,315.7 miles de pesos que se pagaron por Ayuda de Renta de Casa, se constató que se otorgó con base en las cantidades que se fijan en el tabulador de salarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 47, del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y la cláusula 153 del Contrato Colectivo de Trabajo.
Por concepto de Ayuda para Despensa con un importe de 3,937.4 miles de pesos se verificó que se pagó catorcenalmente, con base en 3.10 pesos diarios, en cumplimiento del artículo 43, del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y el anexo 8, cláusula 5, del Contrato Colectivo de Trabajo.
Se determinó que se pagaron como percepciones fijas las siguientes prestaciones: Canasta Básica por 18,853.7 miles de pesos, de la que se verificó el pago catorcenal, con base en 13.60 pesos diarios, como lo establece el artículo 49 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y la cláusula 183 del Contrato Colectivo de Trabajo.
Se verificó que se pagó por concepto de Gas, un importe de 16,459.0 miles de pesos, de los cuales se les pagó catorcenalmente la cantidad de 103.18 pesos, conforme a lo establecido en el artículo 51, del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y la cláusula 182 del Contrato Colectivo de Trabajo.
En relación con la Gasolina por 101,851.2 miles de pesos, se les reembolsó catorcenalmente el 50% del precio al distribuidor, por un importe de 500 litros y de 3 litros de aceite Brio Verde, conforme a los artículos 52, del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y la cláusula 182 del Contrato Colectivo de Trabajo.
En relación con la "Compensación Artículo 53" por 9,085.5 miles de pesos y la compensación de la Cláusula 48 por 3,076.7 miles de pesos, se les pagó una cantidad equivalente a 16 días de salario ordinario vigente al mes de diciembre de ese año, y en su caso, será proporcional con base en los días trabajados, conforme al artículo 53, del Reglamento del Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y la Cláusula 48 del Contrato Colectivo de Trabajo.
En cuanto a la Productividad por 28,561.9 miles de pesos, se verificó que se les pagó un 9.0% del salario ordinario vigente, conforme al artículo 53 del Reglamento del Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
Resultado
Se constató que para los puestos de confianza y sindicalizados, las Oficinas Centrales de la entidad cuentan con un total de 3,607 plazas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el oficio núm. 340.- A- 2409 del 22 de noviembre de 1999, en cumplimiento de los artículos 31, facciones XVII y XXIV, y 37, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Resultado
Respecto de los créditos para financiamiento de vehículo, se determinó que durante el año 2000 la Gerencia de Administración de Servicios concertó 600 créditos por un importe de 87,419.0 miles de pesos, de conformidad con las Reglas del Sistema de Préstamo y Reembolso para Transporte del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; se realizaron por este concepto retenciones a los funcionarios por 50,367.8 miles de pesos; y se otorgaron reembolsos por 63,681.2 miles de pesos, lo cual se constató a través de la revisión de los expedientes por un importe de 8,578.8 miles de pesos del Sistema de Préstamo y Reembolso para Transporte del Personal de Confianza, de estos créditos concertados se constató que se otorgaron de acuerdo con las tarifas vigentes y al nivel jerárquico del solicitante, y que la entidad realizó por éstos retenciones mensuales por 238.0 miles de pesos y reembolsos mensuales por 291.1 miles de pesos, conforme los artículos 18, 27 y 36 de las reglas antes citadas.
Asimismo, se constató que un empleado fue trasladado al Corporativo, sin embargo, su expediente de préstamo/reembolso no se ha enviado a dicho organismo por lo que no se le han realizado las retenciones y reembolsos correspondientes, por un importe de 30.5 y 35.7 miles de pesos, respectivamente, y por la intervención de la ASF, la Gerencia de Recursos Humanos de Pemex Refinación envió el 25 de junio a la Gerencia de Administración de Servicios la Orden Interempresarial de envío del expediente; con la que esta última procederá a enviarlo al Corporativo y dará aviso para que se reinicien las retenciones y pagos de reembolso correspondientes al trabajador mencionado.
Observación
Se constató que un empleado fue trasladado al Corporativo el 8 de febrero del 2002, sin embargo, a la fecha de revisión (junio de 2002) su expediente no se había enviado a dicho organismo, debido a que la Gerencia de Recursos Humanos de Pemex Refinación no había remitido a la Gerencia de Administración de Servicios la Orden Interempresarial de envío del expediente del préstamo-reembolso; por lo que a esta fecha no se le han efectuado aún las retenciones y reembolsos correspondientes, por los importes de 30.5 y 35.7 miles de pesos, respectivamente, en incumplimiento del artículo 20 de las Reglas del Sistema de Préstamo y Reembolso para Transporte del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, autorizado en marzo de 1999.
Acción Promovida
00-18T4M-2-507-01-001 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de Pemex Refinación instruyan a la Gerencia de Recursos Humanos para que, en lo subsecuente, tramite y envíe oportunamente a la Gerencia de Administración de Servicios, la orden interempresarial de envío de expedientes de préstamo reembolso de vehículos, de los funcionarios que son transferidos a otro organismo, a fin de que se les efectúen las amortizaciones y reembolsos correspondientes, en forma oportuna, en cumplimiento del artículo 20 de las Reglas del Sistema de Préstamo y Reembolso para Transporte del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
Resultado
En el caso de 11 empleados, a quienes se otorgaron préstamos/reembolsos para transporte y cuentan con un resguardo de vehículo propiedad de Pemex Refinación, se constató que sí fueron procedentes con base en lo establecido en el oficio núm. PXR-UFA-1108/98 del 13 de agosto de 1998, en donde se establece que los responsables de administrar y controlar el parque vehicular, para el desempeño de las funciones diarias encomendadas serán únicamente los subgerentes, superintendentes, y jefes de departamento, quienes firmarán los resguardos correspondientes al universo de vehículos asignados a su área.
De la revisión a 92 expedientes de vehículos propiedad de Pemex Refinación, se determinó que 13 de éstos no contaban con el resguardo correspondiente; la entidad recabó del resguardante 11 de éstos; sin embargo, no se proporcionó el resguardo de los dos restantes.
Observación
De los 92 expedientes revisados a vehículos propiedad de Pemex Refinación no se proporcionó el resguardo de dos expedientes correspondientes al responsable del bien señalado en la base de datos proporcionada para el año 2000, incumpliendo con el punto VIII "Identificación, Registro y Control de Bienes Muebles" en el apartado "Del resguardo de los Bienes Muebles" del Manual de Políticas, Criterios, Lineamientos y Procedimientos para la Administración Patrimonial de Bienes Muebles, autorizado con el acuerdo núm. PXR-DG-003/98 de fecha 15 de enero de 1998.
Cabe señalar que la entidad manifestó que a partir del año 2002, por la puesta en operación del módulo "AA" de Activos Fijos del Sistema R/3 de SAP, transfirió la responsabilidad de gestión y control operativo de los bienes muebles, y que la Superintendencia General de Bienes Muebles y Desincorporación de Activos, únicamente será responsable de administrar los bienes adscritos a la Dirección General, a la Subdirección de Finanzas y Administración y a la Gerencia de Administración de Servicios, que a la fecha de la revisión no se ha concluido.
Acción Promovida
00-18T4M-2-507-01-002 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación instruya a la Gerencia de Administración de Servicios para que en coordinación con la Superintendencia General de Bienes Muebles y Desincorporación de Activos concluya el registro de los vehículos en el módulo "AA" de Activos Fijos del Sistema R/3 de SAP y cuente con el documento de resguardo correspondiente emitido por dicho sistema; asimismo, proporcione los dos resguardos con los cuales no contaba al momento de la revisión, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el punto VIII "Identificación, Registro y Control de Bienes Muebles" en el apartado "Del resguardo de los Bienes Muebles" del Manual de Políticas, Criterios, Lineamientos y Procedimientos para la Administración Patrimonial de Bienes Muebles, autorizado con el acuerdo núm. PXR-DG-003/98 de fecha 15 de enero de 1998.
Resultado
Durante el año 2000 se concertaron un total de 150 créditos bancarios para la adquisición de vivienda (Crédito SIFIVI) por un importe total de 55,759.9 miles de pesos, siendo estos 129 créditos para trabajadores de confianza por 49,440.4 miles de pesos, autorizados por la Superintendencia General de Prestaciones y 21 Créditos para Trabajadores Sindicalizados por 6,319.5 miles de pesos, por conducto del Patronato Nacional Pro-Construcción de Casas del Comité Ejecutivo General del Sindicado de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, de conformidad con el artículo 4, fracción III, del Programa Institucional de Financiamiento de la Vivienda, de las Bases Generales para la aplicación del Sistema Institucional de Financiamiento de la Vivienda.
Con la revisión de los expedientes se determinó que éstos cuentan con la solicitud de crédito, datos generales del trabajador, comprobante de sueldo, identificación personal, acta de nacimiento y/o matrimonio, y hoja de datos contractuales expedida por el Departamento de Servicios al Personal, en donde se les acredita su antigüedad, la cual en todos los casos es mayor de tres años, carta de autorización de descuentos, estudio socioeconómico, y escritura correspondiente; asimismo, se constató el pago a las instituciones bancarias por 146.2 miles de pesos que fueron retenidos a los trabajadores y 809.9 miles de pesos por concepto de intereses, de los cuales correspondió a los trabajadores 194.0 miles de pesos equivalente al 5.0% de la tasa de interés fijada por el banco ya que la diferencia fue absorbida por la entidad; lo anterior conforme lo establecido en el Programa Institucional de Financiamiento de la Vivienda, en los artículos 3, 4, y 8 de las Bases Generales para la aplicación del Sistema Institucional de Financiamiento a la Vivienda.
Resultado
Con el análisis del Reporte Global de Saldos (conexo de nómina) se determinó que el registro contable de los conceptos de nómina por recuperaciones (préstamos administrativos) se registraron en la cuenta 1205 "Funcionarios y Empleados" y por retenciones (préstamos para automóvil e hipotecario) se registraron en la cuenta 2111 " Acreedores Diversos"; asimismo se constató que el reporte mencionado contempla un control de los descuentos y retenciones hechas en nómina a cada uno de los trabajadores.
Resultado
Con el análisis realizado a la cuenta 2111 "Acreedores Diversos", se observó un saldo de 189,150.2 miles de pesos; existiendo una diferencia de más por 9,064.4 miles de pesos respecto del saldo presentado en el documento "Comentarios a las variaciones de las cuentas de balance y resultados" de la Cuenta Pública por 180, 085.8 miles de pesos.
Observación
Se determinó que la cuenta 2111 "Acreedores Diversos" al 31 de diciembre del año 2000, presentó un saldo de 189,150.2 miles de pesos, existiendo una diferencia de más por 9,064.4 miles de pesos, respecto del saldo presentado en el documento Comentarios a las Variaciones de las Cuentas de Balance y Resultados de la Cuenta Pública por 180, 085.8 miles de pesos, en contravención de los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-18T4M-2-507-01-003 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación instruya a la Gerencia de Contabilidad y Presupuesto para que integre la diferencia por 9,064.4 miles de pesos registrada de más en la cuenta "Acreedores Diversos" al 31 de diciembre de 2000 contra lo registrado en el documento Comentarios a las Variaciones de las Cuentas de Balance y Resultados de la Cuenta Pública de 2000 por 180,085.8 miles de pesos, en cumplimiento de los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-18T4M-2-507-01-004 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación instruya a la Gerencia de Contabilidad y Presupuesto para que establezca las medidas de supervisión que le permitan garantizar la congruencia en sus registros y reportar en Cuenta Pública cifras confiables que incluyan todas las operaciones realizadas durante el ejercicio, en cumplimiento de los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Resultado
Se determinó que la cuenta contable "Acreedores Diversos" está integrada por "Viáticos" (Gastos a comprobar), "Financiamiento de Vehículos", "Retención 2 al millar", "Pagos al I.C.I.C.", "Cheques Cancelados", "Aprovechamiento", "Saldos Acreedor Clientes", "Retenciones Contratistas", "Rechazos Bancarios", "SIFIVI" (Sistema de Financiamiento de Vivienda)," Pagos 2 al millar", "Faltantes al Recibo" y " FOLAPE" (Fondo Laboral Pemex); de las cuales se determinó que las cuentas de "SIFIVI" (Sistema de Financiamiento de Vivienda), "Pagos 2 al millar", "Faltantes al Recibo" y "FOLAPE" (Fondo Laboral Pemex), presentaron un saldo contrario a su naturaleza por 392,178.2 miles de pesos. En el caso del "SIFIVI", se originó por la diferencia entre las fechas de retención de los importes a cargo a los trabajadores (catorcenalmente) y la fecha de la amortización de la deuda al banco (mensualmente); en el caso de "Pagos 2 al millar", por error en el registro de los pagos, el cual no correspondió a la provisión; en lo referente al saldo de "Faltantes al Recibo" se debió al registro erróneo de las notas de crédito por faltantes de producto de transportistas, y por último el saldo de "FOLAPE" porque no fueron requeridos todos los fondos al Corporativo para cubrir la nómina total de jubilados, beneficios adicionales al retiro y pensiones post-mortem.
Observación
Como consecuencia de la auditoría efectuada a las prestaciones, se determinó que en las cuentas "SIFIVI" (Sistema de Financiamiento de Vivienda) y "FOLAPE" (Fondo Laboral Pemex) resultaron incluidos otros conceptos, como "Pagos 2 al millar" y "Faltantes al Recibo", los cuales presentaron un saldo contrario a su naturaleza que en conjunto asciende a 392,178.2 miles de pesos, en contravención de los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-18T4M-2-507-01-005 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación instruya a la Gerencia de Contabilidad y Presupuesto para que lleve a cabo la depuración y corrija el saldo contrario a su naturaleza de las cuentas "SIFIVI" (Sistema de Financiamiento de Vivienda), "FOLAPE" (Fondo Laboral Pemex), "Pagos 2 al millar" y "Faltantes al Recibo" por un importe total de 392,178.2 miles de pesos, en cumplimiento de los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Asimismo que informe a esta entidad superior de fiscalización de los resultados obtenidos y proporcione la documentación soporte correspondiente.
Resultado
El Reporte Global de Saldos (conexo de nómina) en la cuenta 1205 "Funcionarios y Empleados" en la cual se registran las recuperaciones realizadas de adeudos a cargos de los empleados, en las Oficinas Centrales al 12 de junio de 2000, reportó un saldo pendiente de recuperar por 50,820.3 miles de pesos; sin embargo, se constató que a los trabajadores activos correspondió un saldo de 51,620.9 miles de pesos, debido a que existen saldos contrarios a su naturaleza en los otros conceptos que lo integran, con los cuales se compensa la diferencia reflejada.
Con el análisis de la integración del saldo de 51,620.9 miles de pesos de los trabajadores activos se determinó que 2,492.3 miles de pesos, correspondieron a saldos de 1999 y años anteriores, de los cuales 2,441.1 miles de pesos se habían recuperado y/o depurado, quedando al mes de junio del 2002 pendientes de recuperar o depurar 51.2 miles de pesos. Asimismo, se detectó que este saldo incluyó importes a favor de los trabajadores por 1,536.9 miles de pesos; los cuales fueron cancelados mediante la depuración realizada con el oficio núm. UC-CCPR-436/00 de fecha 13 de diciembre de 2000, emitido por la Gerencia de Contabilidad y Presupuesto a través de la Unidad de Contabilidad de la Contaduría Central, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo en su capítulo de prescripciones y al oficio circular VIN-003/95 del 16 de febrero de 1995 emitido por la Subdirección Corporativa de Programación y Capacitación Financiera.
Observación
El Reporte Global de Saldos (conexo de nómina) reportó un saldo pendiente de recuperar o depurar por 51.2 miles de pesos, en incumplimiento de los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-18T4M-2-507-03-001 Solicitud de Aclaración
Es necesario que Pemex Refinación instruya a la Gerencia de Contabilidad y Presupuesto y a la Gerencia de Recursos Humanos para que aclaren las causas por las que no han sido recuperados y/o depurados los 51.2 miles de pesos correspondientes a los años 1999 y anteriores, registrados en el Reporte Global de Saldos (conexo de nómina) de los trabajadores activos de Oficinas Centrales dentro de la cuenta 1205 "Funcionarios y Empleados", y en su caso agilice la recuperación del importe mencionado, en cumplimiento de los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, e informe a esta entidad superior de fiscalización del resultado obtenido.
Resultado
Se determinó que el Reporte Global de Saldos (conexo de nómina) en la cuenta 2111 "Acreedores Diversos" en Oficinas Centrales al 12 de junio del 2000 reportó un importe de 204,109.3 miles de pesos, integrado por 825.6 miles de pesos de trabajadores jubilados, liquidados, cambio de adscripción, sin descripción y los trabajadores activos tenían un saldo de 203,283.7 miles de pesos, de los cuales se identificó que los saldos con movimiento al año 2000 eran por un importe de 202,520.5 miles de pesos, y los saldos sin movimiento de 1999 y años anteriores, por 791.1 miles de pesos, los cuales a la fecha de la revisión, ya fueron recuperados y/o depurados; asimismo, se encontraron saldos contrarios a su naturaleza y sin movimiento de los años 1995 y 1999 por 27.9 miles de pesos, que fueron dados de baja en junio de 2002.
Las cuentas 1205 y 2111 del Reporte Global de Saldos (conexo de nómina) contaban con un concepto denominado "Sin descripción" integrados por saldos sin movimiento desde 1999 y años anteriores, por un importe de 113.9 miles de pesos. La entidad manifestó que estos saldos de origen se deben a errores de operación del conexo por el propio Corporativo, de los cuales no se tiene ningún antecedente documental y fueron traspasos por el Corporativo a la Contaduría Central de Pemex Refinación.
Observación
La Auditoría Superior de la Federación determinó que en el reporte Global de Saldos (conexo de nómina) en la cuenta 2111 "Acreedores Diversos" se encontraban saldos negativos de los años 1995 y 1999 por 27.9 miles de pesos que se dieron de baja en junio de 2002; asimismo, en las cuentas 1205 y 2111 se incluyó el concepto denominado "Sin descripción" integrado por saldos sin movimiento desde 1999 y años anteriores por un importe de 113.9 miles de pesos, de los cuales a la fecha de la revisión (junio de 2002) sólo se han cancelado 27.9 miles de pesos, quedando pendiente de cancelar y/o depurar un importe de 113.9 miles de pesos, en contravención de los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-18T4M-2-507-01-006 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación instruya a las gerencias de Contabilidad y Presupuesto y de Recursos Humanos, para que se realice la cancelación y/o depuración de los 113.9 miles de pesos, en cumplimiento de los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; asimismo, y proporcione a esta entidad superior de fiscalización la documentación correspondiente, incluyendo la que se refiere a la baja del saldo por 27.9 miles de pesos.
Resultado
Se precisó que las cuentas que se afectan en las operaciones derivadas de las prestaciones que se otorgan al personal son: 1201 "Documentos por Cobrar", 1205 "Funcionarios y Empleados", 2104 "Sueldos y Prestaciones por Pagar", 2111 "Acreedores Diversos " y 6201, 6202 y 6203 "Gastos de Venta", "Gastos de Distribución" y "Gastos de Administración", respectivamente, en observancia del Catálogo de Cuentas y al Instructivo para el Manejo de Cuentas de Balance y Resultados, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante los oficios núms. 309-A-II-b-0003 y 309-A-II-b-043, de fechas 21 de enero de 1998 y 7 de marzo de 2001, respectivamente, así como de los artículos 39, párrafo segundo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 91 de su reglamento; asimismo, el registro presupuestal de los sueldos y salarios se realizó en las partidas establecidas por el Catálogo de Conceptos de Origen de la entidad.
Resultado
Con la revisión adicional, se determinó que el centro de trabajo 300, Oficinas Centrales ejerció en el pago de las nóminas 1,971,940.2 miles de pesos en los renglones 201 "Sueldos, Salarios y Prestaciones Normales y Extraordinarias" por 1,183,470.3 miles de pesos, 234 "Gastos de Previsión Social Pagados al Personal" por 349,960.3 miles de pesos y 239 "Incentivos y Compensaciones al Personal" por 438,509.6 miles de pesos, de cuyo análisis se determinó que los pagos realizados a los trabajadores por concepto de salario tabulado correspondieron a los establecidos en los Tabuladores de Salarios del Personal de Confianza y del Personal Sindicalizado de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, en cumplimiento del artículo 41, del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza, así como a la Cláusula 47, del Contrato Colectivo de Trabajo, respectivamente, y al numeral 172, Capítulo IV, Servicios Personales del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000.
Resultado
Se constató que las deducciones aplicadas a los trabajadores de confianza en sus recibos de pago corresponden al Impuesto sobre la Renta por el Ingreso por Salarios y, en general, por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado, Fondo de Ahorro y las correspondientes en caso de préstamos administrativos, de vivienda y/o de automóvil, conforme a lo establecido en los artículos 45, 75 y 76 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; así como las Reglas del Sistema de Préstamo y Reembolso para Transporte del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
Se verificó que las deducciones hechas a los trabajadores sindicalizados en sus recibos de pago corresponden al Impuesto sobre la Renta por el Ingreso por Salarios, y en general, por la Prestación de un Servicio personal Subordinado, Fondo de Ahorro, Cuota Sindical y las correspondientes en caso de préstamos administrativos y/o de vivienda, conforme a las Cláusulas 154,181,186 y 245 del Contrato Colectivo de Trabajo.
Resultado
De igual forma se observó que en la nómina se incluía a 23 trabajadores a quienes se les habían pagado dos recibos, debido a que a 21 de ellos se les dio un anticipo del fondo de ahorro, de los cuales, 11 trabajadores eran sindicalizados, y se les otorgó dicho anticipo, conforme a lo establecido en la cláusula 181 del Contrato Colectivo de Trabajo y a los 10 trabajadores de confianza, conforme el artículo 46 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; en cuanto a los dos trabajadores restantes, tenían doble recibo debido a que uno de ellos, no cobró la catorcena anterior, por lo que se le pagaron ambas catorcenas en forma conjunta, y el otro trabajador terminó su contrato transitorio a media catorcena, y se le pagó en recibos diferentes, 5 jornadas del contrato terminado en un recibo y 5 jornadas del reciente en otro.
Resultado
Se determinó que el cálculo del Impuesto sobre la Renta por el Ingreso por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado (ISPT), fue correcto, el descuento realizado al trabajador en su recibo de pago correspondió al obtenido en la memoria de cálculo y se integró al sistema de nómina autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con los artículos 80, 80-A, 80-B y 81 del Impuesto sobre la Renta, y en observancia de la norma 59, sección I,"Ejercicio y Pago", y 68 Sección II," Traspaso Compensado de Recursos" Capítulo VII Servicios Personales del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000.
Objetivo
Comprobar que las erogaciones por la adquisición de bienes y servicios con cargo al capítulo 3000 "Servicios Generales" correspondieron a previsiones del ejercicio; se incluyeron en el programa anual de adquisiciones; se autorizaron, justificaron y comprobaron, y su proceso de adquisición, recepción, registro presupuestal y contable se ajustó a la normatividad.
Criterios de Selección
En el documento "Detalle del Presupuesto de Egresos" de la Cuenta Pública 2000, Pemex Refinación reportó un presupuesto original autorizado para el capítulo 3000 "Servicios Generales" por 6,667,728.8 miles de pesos, de los cuales, se ejercieron 6,599,743.1 miles de pesos al 31 de diciembre de 2000, que representaron el 99.0% del total autorizado. La revisión se dirigió a las gerencias de Transporte Terrestre, de Control de Producción y de Operación y Mantenimiento Marítimo, cuyos importes ejercidos en conjunto ascendieron a 1,469,478.0 miles de pesos, que representaron el 22.0% del total autorizado.
Alcance
Para la revisión se seleccionó una muestra de 1,469,478.0 miles de pesos integrados por 1,125,038.8 miles de pesos correspondientes al renglón del gasto 210 "Fletes Terrestres y Aéreos" de Oficinas Nacionales y 344,439.2 miles de pesos correspondientes al renglón del gasto 211 "Fletes Marítimos" de la Gerencia de Operación y Mantenimiento Marítimo en Veracruz, Ver., que representaron el 22.0% del presupuesto total ejercido en el capítulo 3000 "Servicios Generales", por 6,599,743.1 miles de pesos.
Áreas Revisadas
La revisión se llevó a cabo en las superintendencias General de Presupuestos y Pago de Fletes Ferroviarios y de Pago de Fletes Terrestres, dependientes de la Subgerencia de Contratos y Pagos de la Gerencia de Transporte Terrestre de Oficinas Nacionales; las superintendencias generales de Recursos Financieros y de Adquisiciones y Contratos, y las subgerencias de Inspección y Mantenimiento y de Tráfico Marítimo y Fletamento, dependientes de las gerencias de Operación y Mantenimiento Marítimo y de Operación de Terminales Marítimas (que en conjunto suplieron a la Gerencia de Transportación Marítima); también en la Unidad de Control y Seguimiento de Contratos, dependiente de la Gerencia de Recursos Materiales de la Subdirección de Distribución y Comercial.
Resultado
Mediante el oficio número 340-A-248 del 17 de febrero de 2000, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) comunicó a Pemex Refinación el presupuesto original para el ejercicio 2000, el cual incluyó el capítulo 3000 "Servicios Generales". Con base en él, las subdirecciones de Distribución y Comercial autorizaron un presupuesto inicial de 1,503,301.0 miles de pesos para las gerencias de Transportación Marítima y de Transporte Terrestre; asimismo, con los oficios núms. PXR-SUFA-0059/01 y USAL SCPFI-0050/01 de fechas 12 y 17 de enero de 2001, respectivamente, la Subdirección de Finanzas y Administración de Pemex Refinación comunicó a las subdirecciones de Distribución y Comercial una ampliación del presupuesto, por un total de 20,001.1 miles de pesos, con la que el presupuesto modificado definitivo quedó en 1,523,302.1 miles de pesos para el capítulo 3000 "Servicios Generales". Dicha modificación fue autorizada por la SHCP con los oficios núms. 340.-A-1499 y 340-A-2777, de fechas 18 y 28 de diciembre de 2000, en cumplimiento del numeral 197, fracción II, del título tercero "Disposiciones Aplicables a la Administración Paraestatal Federal", capítulo I "Lineamientos Generales", del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000.
Del presupuesto modificado autorizado por 1,523,302.1 miles de pesos para el año 2000, se ejercieron 1,506,036.1 miles de pesos (1,141,599.2 miles de pesos de la Gerencia de Transporte Terrestre y 364,436.9 miles de pesos de la Gerencia de Transportación Marítima), por lo que se registró un subejercicio por 17,266.0 miles de pesos, debido a que en el renglón del gasto 210 "Fletes Terrestres y Aéreos" los incrementos tarifarios estimados fueron menores que los previstos, ya que el cambio de estrategia en la logística de distribución de productos refinados contribuyó a la obtención de ahorros en el pago de los fletes terrestres.
Resultado
Los servicios incluidos en el capítulo 3000 "Servicios Generales" correspondientes al presupuesto ejercido del año 2000 se contrataron de acuerdo con lo previsto en el Programa Anual de Adquisiciones y en el Programa de Operación 2000, que la entidad formuló para ese año, en cumplimiento de los artículos 20, fracciones I, III, VI y VIII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 21, fracciones VIII, XII y XIII, de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas.
Resultado
Se revisó la muestra seleccionada por 1,469,478.0 miles de pesos, integrada por 172 convenios de prestación de servicios de transporte terrestre de la Subdirección Comercial para el renglón del gasto 210 "Fletes Terrestres y Aéreos" por 1,125,038.8 miles de pesos, y 26 contratos de fletamento mayor y menor, celebrados por la Gerencia de Recursos Materiales de la Subdirección de Producción para el renglón del gasto 211 "Fletes Marítimos" por 344,439.2 miles de pesos y se determinó lo siguiente:
Con el análisis de los 172 convenios y 26 contratos revisados, se determinó que 14 contratos por 140,187.2 miles de pesos se adjudicaron mediante el procedimiento de licitación pública nacional; 5 contratos por 176,551.5 miles de pesos, por licitación pública internacional; 7 contratos por 27,700.4 miles de pesos, por el procedimiento de adjudicación directa, y los 172 convenios por 1,125,038.8 miles de pesos se adjudicaron directamente a diversos transportistas bajo la modalidad de convenios abiertos.
Resultado
Se constató que los 14 contratos adjudicados por licitación pública nacional contaron con las autorizaciones presupuestarias respectivas y el dictamen de justificación del Subcomité de Abastecimientos Zona Sur de Pemex Refinación, y la convocatoria se publicó en el Diario Oficial de la Federación mediante el sistema de adquisición de bienes y servicios establecido por el Gobierno Federal, denominado COMPRANET en cumplimiento de los artículos 28, apartado A, y 32, fracción I, de lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas para los contratos formalizados en 1999, y de los artículos 26, fracción I, y 28, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 27, fracción I, y 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, para los contratos formalizados en el año 2000.
La entidad emitió las bases de licitación, donde se especificó la hora y el lugar de la junta de aclaraciones, la presentación de apertura de proposiciones, el tipo y monto de las garantías, la fecha de comunicación de fallo y los fines del contrato, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 33, fracción II, de lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas aplicable para los contratos formalizados en 1999 y anteriores; 31, fracciones III, XII; 32, párrafos primero y segundo, y 35, fracciones I, V, y VI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 33, fracciones III y XIV, 34, párrafos primero y segundo, y 37, fracciones I, V y VI, de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, para los contratos formalizados en el año 2000.
Resultado
Para los cinco contratos adjudicados mediante el procedimiento de licitación pública internacional se constató que mediante convocatoria pública se emitieron las bases de la licitación, se elaboraron las actas relativas a la apertura de las propuestas técnicas y económicas presentadas por los proveedores y la comunicación del fallo correspondiente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 33, fracción II, de lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas aplicable para los contratos formalizados en 1999; y 28, 29, 31, fracciones III y XIII, 32, párrafo primero, 34 y 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para los contratos formalizados en el año 2000.
Se formularon las actas de apertura para dar a conocer el fallo correspondiente y los contratos se adjudicaron a los proveedores que ofrecieron las mejores ofertas técnicas y económicas en cuanto a cantidad, calidad y precio, lo que se comprobó con los dictámenes de fallo correspondientes, en cumplimiento de los artículos 37 y 46, párrafo cuarto, de lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas para el caso de los contratos formalizados en 1999, y 36, párrafo quinto, y 37, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 38, párrafo séptimo, y 39, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, aplicable a los contratos formalizados en el año 2000.
Resultado
Respecto a los siete contratos que fueron formalizados bajo la modalidad de adjudicación directa, se determinó que contaron con el dictamen técnico emitido por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Pemex Refinación, en observancia de los artículos 82, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas para un contrato formalizado en 1999; y 41, fracciones I y VIII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por tratarse de servicios de emergencia en el arrendamiento de barcos y/o remolques y por garantizar el abasto oportuno de los productos, para los contratos formalizados en 2000.
Los contratistas otorgaron las fianzas correspondientes a favor de la entidad, las cuales garantizaron el cumplimiento de las condiciones pactadas en los mismos contratos, de conformidad con los artículos 71, fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 38, fracciones II y III, de lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, para los contratos formalizados en 1999; y 48, fracciones I y II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 48, fracciones I y II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, para los contratos formalizados en 2000.
Resultado
Los 172 convenios de prestación de servicios de transporte terrestre de productos derivados del petróleo, por 1,125,038.8 miles de pesos, fueron adjudicados directamente a diversos transportistas bajo la modalidad de convenios abiertos, en los que se establecieron tarifas y peajes, vigencia de cada convenio, formas de pago (ocho días a la presentación de la factura), fianza de cumplimiento y supervisión y certificación por parte de Pemex Refinación de las entregas realizadas por cada transportista: los convenios fueron autorizados por el Comité de Abastecimientos de Pemex Refinación, en sus sesiones extraordinarias números 187.17, celebrada el 24 de noviembre de 1999, y 72.04, 209.05 y 211.02, celebradas el 9 de junio, 27 de septiembre y 25 de octubre de 2000, con montos máximos de 1,046,000.0, 218,579.5, 32,905.7 y 88,682.1 miles de pesos, que totalizan un monto de 1,386,167.3 miles de pesos, de acuerdo con los artículos 28, inciso b, fracción II; 48, fracción I, y 82, de lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas para los convenios formalizados en 1999; y 26, fracción III; 41, fracción III, y 47, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para los convenios formalizados en 2000.
Resultado
Los 26 contratos y los 172 convenios revisados contaron con la sanción legal, revisión y aprobación administrativa y autorización de los representantes legales por parte de Pemex Refinación y del proveedor o contratista. En ellos se previeron autorizaciones presupuestales, formas de pago, aplicación de sanciones en caso de incumplimiento, fechas de inicio y término de los trabajos y otorgamiento de garantías correspondientes, de conformidad con el artículo 70, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Resultado
Los 172 convenios correspondieron al transporte de productos derivados del petróleo, como gasolina, diesel y turbosina, entre otros, a diferentes centros de embarque y recepción, establecidos en los estados de la República Mexicana.
Para la contratación de estos servicios, la entidad celebró con las compañías transportistas, las cuales están representadas por la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga y la Asociación de Transportistas al Servicio de Petróleos Mexicanos, Clientes y Empresas Sustitutas, A. C., el convenio de Prestación de Servicios.
Resultado
Con la revisión de las operaciones derivadas de los 172 convenios, por 1,125,038.8 miles de pesos, se determinó que éstos corresponden a 50 transportistas, de un total de 342 registrados en el padrón de prestadores de servicios de la Gerencia de Transporte Terrestre.
Resultado
Con el análisis de la documentación de los 172 convenios seleccionados, se constató que en 90 expedientes las fianzas de cumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios no fueron presentadas por los transportistas dentro del plazo establecido (dentro de los 10 ó 15 días naturales siguientes a la fecha de la firma del contrato), sino con atrasos de entre 2 y 127 días; y en 7 expedientes no se localizaron las fianzas de cumplimiento, en incumplimiento de la normatividad.
Observación
Las fianzas de cumplimiento de las obligaciones derivadas de 90 convenios no fueron presentadas por los transportistas dentro del plazo establecido (dentro de los 10 ó 15 días naturales siguientes a la fecha de la firma del contrato), sino con un atraso de entre 2 y 127 días, y en 7 convenios no se localizaron las fianzas de cumplimiento, en contravención de lo establecido en los artículos 38, fracción III, último párrafo y 39, fracción III de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, 48, fracción II y 49, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el artículo 71, fracciones I, III, párrafo tercero y IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; así como la cláusula sexta de los convenios.
Acción Promovida
00-18T4M-2-509-01-001 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación instruya a la Gerencia de Transporte Terrestre para que, en lo sucesivo, al celebrar convenios con compañías transportistas, les exija que presenten la fianza de cumplimiento dentro de los 10 ó 15 días naturales siguientes a la firma de aquéllos, y en el caso de las siete fianzas de cumplimiento que no fueron localizadas, exija la garantía a las compañías transportistas o su restitución a las afianzadoras, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de cada convenio, en observancia de los artículos 48, fracción II y 49, fracción II de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 71, fracciones I, III, párrafo tercero, y IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y la cláusula sexta de los convenios .
Acción Promovida
00-18576-2-509-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en PEMEX Refinación en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo, respecto de las fianzas de cumplimiento que no fueron localizadas correspondientes a siete convenios e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Con la revisión de la descarga en los sitios de destino de 260,928 litros de productos petrolíferos, se constató que para medir las cargas y descargas de los productos se elaboran los formatos 3-218 "Conocimiento de Embarques", como se comprobó con la inspección física y el seguimiento que se efectuó en la Terminal de Almacenamiento y Distribución (TAD) de Jalapa, Ver., donde se constató que los formatos se llenaron con los datos correspondientes a la cantidad de litros cargados en los centros embarcadores y descargados en los centros receptores. Por su parte, las variaciones de los productos por mermas en su operación se encontraron dentro de los promedios permitidos y establecidos en el apartado 3 "Políticas", puntos II y III, del "Procedimiento Administrativo para el pago a las Empresas Transportistas de los Importes Retenidos por Concepto de Faltantes en Traspaso de Productos por Autotanques" de la Gerencia de Transporte Terrestre, autorizado por la Subdirección Comercial en noviembre de 1996.
Con la revisión de los formatos, los pagos por concepto de liquidaciones de transportistas y las facturas, se determinó que en 45 formatos 3-218 las variaciones por mermas excedieron los promedios permitidos. En los 45 casos, por un importe de 29.0 miles de pesos, por concepto de faltantes se registraron mediante notas de crédito, las cuales fueron aplicadas y descontadas antes de generar el pago de la factura, en cumplimiento del apartado 3 "Políticas", inciso d del "Procedimiento Administrativo para el pago a las Empresas Transportistas de los Importes Retenidos por Concepto de Faltantes en Traspaso de Productos por Autotanques".
Los formatos 3-218 cuentan con el nombre y la firma del operador y del responsable del centro embarcador y receptor, y con los sellos de certificación con los nombres de los centros de destino y las fechas de recepción, en cumplimiento de los puntos 6.10 y 6.12 del Convenio de Prestación de Servicios de Transporte Terrestre por Autotanque, celebrado entre las compañías transportistas, sociedades anónimas y personas físicas al servicio de Pemex Refinación. Este convenio sirve de base para la presentación de las facturas de los proveedores para su pago en ventanilla única de Pemex Refinación, las cuales fueron liquidadas dentro del plazo de ocho días establecido para el pago de los fletes de los transportistas, conforme el punto 7.1 del convenio señalado.
Resultado
En lo correspondiente a los 26 contratos analizados de fletamento mayor y menor (barcos y remolques), se constató que las embarcaciones contratadas o fletadas para el transporte y distribución de combustibles cuentan con un certificado de inspección "Check List" que elabora el personal técnico de la Gerencia de Operación y Mantenimiento Marítimo, para constatar que las embarcaciones cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas por la entidad. También se cuenta con el documento Libros de Navegación y Máquinas, en el que se detallan las actividades de cada barco o remolque en servicio rentado, el cual fue aprobado por el supervisor de la entidad y por el capitán del barco, de acuerdo con lo señalado en la cláusula decimoséptima de los contratos.
Resultado
Con el análisis del seguimiento de los documentos generados por los servicios de fletamento para el transporte de combustibles, se constató que para el envío, recepción y medición de volúmenes de combustibles en buquetanques, se cuenta con el formato Pemex 7 - forma 107, denominado "Aviso de Embarque y Recepción de Productos", como se pudo constatar con el seguimiento, revisión e inspección física de la Terminal Marítima Pajaritos, y la inspección general del barco Tolteca, propiedad de la flota marítima de PEMEX, donde se observó físicamente el proceso de llenado y medición de combustibles. Al respecto, la entidad proporcionó copia del formato Pemex 7 - forma 107 que se generó, y se constató que en él se registran el nombre y número del barco, la fecha de operación, el número de viaje realizado, el nombre del centro emisor y del centro receptor, la descripción del producto, los volúmenes de acuerdo con los niveles o temperaturas generados, la fecha y la hora de inicio de llenado y término del producto y las firmas de los responsables del centro emisor y del centro receptor, en cumplimiento del "Procedimiento para el Llenado y Trámite del Documento Oficial para la Transferencia de Custodia de Productos Petrolíferos, Aviso de Embarque y Recibo de Productos" autorizado en abril de 1999 por las gerencias de Control de Producción, de Transportación por Ducto, de Operación de Terminales Marítimas y de Suministro y Operaciones.
La información registrada en el formato Pemex 7 - forma 107 se encuentra respaldada por los "Certificados de Aforo a Embarcaciones", "Certificado de Movimientos de Productos", "Certificado de Aforo de Tanques de Tierra" y "Certificado de Tanques Vacíos", los cuales validan y registran los aforos (mediciones) de los volúmenes de los combustibles en la carga y descarga de los productos . Con su revisión se determinó que las variaciones registradas en la medición de volúmenes se encontraban dentro de las desviaciones máximas permisibles denominadas "errores máximos permisibles", en observancia del acuerdo núm. 002-CCM-PR "Criterios de Aceptación para la Transferencia de Custodia entre las Subdirecciones de Pemex Refinación", autorizado por el Comité Central de Medición en abril de 1999.
Resultado
Se revisó el registro de los aforos de los volúmenes de carga y descarga de los combustibles, proporcionado por la Superintendencia General de Análisis de Fletamentos, que incluyó información de los volúmenes operados, medidos y transportados por los barcos rentados; el nombre del puerto y del buque; el número de viaje; la fecha de arribo; el nombre del producto; la fecha y hora de inicio y término de operación; y el número de barriles de origen, de carga , y descarga en su destino final, y se determinó que en 225 casos se registraron variaciones en la carga y descarga que se encontraron fuera de las desviaciones o errores máximos permisibles, ya que oscilaron de -2.77% a -99.2% y de 0.96% a 12,000.9%. Sin embargo los certificados que validan el registro de los aforos de los volúmenes de los combustibles por la carga y descarga de los productos, reflejaron desviaciones dentro de los máximos permisibles; ello debido a que la información registrada en la base de datos presenta deficiencias, como errores en la captura de la información ya que no se cuenta con una base de datos en red conectada a las terminales marítimas, y variaciones eventuales debido a las propiedades de los combustibles que no contempla el actual sistema de registro, lo que ha ocasionado que se reflejen variaciones por encima de los rangos establecidos.
Cabe señalar que a pesar de que la entidad cuenta con información sistematizada para el control y seguimiento en la medición de los volúmenes de productos operados, medidos y transportados por los barcos rentados, ésta no es confiable, ya que no es suficiente, clara ni precisa, por lo que no es posible dar un seguimiento real a las operaciones de carga y descarga del producto transportado, ni a los porcentajes de desviación máximos permisibles, en contravención de la normatividad.
Observación
En 225 casos de carga y descarga de productos las variaciones registradas en la medición de volúmenes, se encontraron fuera de las desviaciones o errores máximos permisibles, oscilando entre -2.77 % y -99.2% y entre 0.96% y 12,000.9%. Ello debido a que la base de datos no es confiable toda vez que refleja diferencias respecto de los certificados que validan el registro de los aforos y no prevé las desviaciones de las propiedades de los combustibles, en contravención de los artículos 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 81 de su reglamento.
Acción Promovida
00-18T4M-2-509-01-002 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de Pemex Refinación instruyan a la Gerencia de Operación y Mantenimiento Marítimo para que la Subgerencia de Tráfico Marítimo y Fletamento implemente los mecanismos de control en su información registrada en la base de datos, para que cuente con información suficiente, clara, precisa y confiable que permita dar un seguimiento real a las operaciones de carga y descarga del producto transportado, así como a los porcentajes de desviación máximos permisibles, en cumplimiento de los artículos 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federa, y 81 de su Reglamento.
Resultado
Se determinó que Pemex Refinación, a través de la Gerencia de Operación y Mantenimiento, erogó durante el año 2000, un importe de 344,439.2 miles de pesos por concepto de costos de arrendamiento de barcos que convino con particulares (arrendamiento de barcos de carga y remolques). Al respecto, se observó que para contratar los navíos la entidad erogó recursos que van de los 3,500.00 a los 17,000.00 dólares diarios por concepto de rentas, lo que representó importantes costos anuales para el sistema financiero de la entidad, ya que estos recursos se podrían utilizar para actualizar la flota maritima de la propia entidad, la cual consta de 19 barcos cuya antigüedad oscila entre 14 y 35 años, ya que desde 1988 no se ha renovado, como se pudo observar con la inspección física del barco Tolteca, cuya construcción fue en el año de 1978, y ya no se encuentran en el mercado las refacciones originales, por lo que su mantenimiento es muy costoso.
Observación
La Gerencia de Operación y Mantenimiento, erogó recursos que van de los 3,500.00 a los 17,000.00 dólares diarios por concepto de rentas, lo que representó un costo de 344,439.2 miles de pesos, los cuales podrían destinarse a la actualización de la flota marina de la entidad, cuya antigüedad oscila entre los 14 y 35 años e incluso requiere de adaptación de refacciones que ya no existen en el mercado, lo que contraviene el artículo 59, fracción II, del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2000.
Acción Promovida
00-18T4M-2-509-01-003 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de Pemex Refinación instruyan a las gerencias de Recursos Materiales y de Operación y Transporte Marítimo, para que evalúen la situación respecto de las erogaciones por concepto de arrendamiento de barcos y contemplen la posibilidad de que tales recursos sean canalizados a la actualización de la flota marítima, de conformidad con el artículo 59, fracción II, del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2000.
Resultado
En relación con el registro presupuestal y contable de la muestra seleccionada del capítulo 3000 "Servicios Generales", por 1,469,478.0 miles de pesos , se constató que se realizó en los renglones del gasto 210 "Fletes Terrestres y Aéreos" y 211 "Fletes Marítimos", de acuerdo con el Catálogo de Conceptos de Origen , y su aplicación contable se efectuó en las cuentas que establece el Instructivo para el Manejo de Cuentas de Balance y de Resultados, autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el oficio núm. 309-A-II-b-003 el 21 de enero de 1998, en cumplimiento de los artículos 39, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 91 de su Reglamento.
Objetivo
Verificar que el pago efectuado por PEMEX Refinación a la empresa Productos Ecológicos, S.A. de C.V., (PROESA), como indemnización por la terminación del contrato de compraventa de Metil Terbutil Éter (MTBE), se realizó de acuerdo con la norma, y si correspondió a una obligación real a cargo de la entidad; así como, si en el proceso de contratación y demás actos relacionados, se representaron y defendieron adecuadamente los intereses de PEMEX Refinación.
Criterios de Selección
En virtud de que PEMEX Refinación pagó a PROESA como indemnización por la terminación del contrato de compraventa de MTBE, un importe de 1,390,293.8 miles de pesos, se consideró necesario efectuar la revisión, aplicando el criterio de importancia relativa.
Antecedentes
Con el propósito de asegurar el abasto necesario para la producción de gasolinas, PEMEX Petroquímica firmó el 17 de agosto de 1992, un documento denominado "Memorándum de Entendimiento relativo al estado de las discusiones para la construcción y operación de una planta para producir MTBE". Este documento representaba el inicio para la celebración de un contrato de compraventa del producto citado, y fue firmado en su versión en inglés por los directores generales de Petróleos Mexicanos y de PEMEX Petroquímica y por los representantes de Productos Ecológicos, S.A. de C.V., Promociones Industriales BANAMEX, S.A. de C.V., Valero Energy Corporation, Grupo Infomin, S.A. de C.V., y Dragados y Construcciones, S.A./CEPSA. Cabe señalar que la empresa Productos Ecológicos, S.A. de C.V., se constituyó hasta el 2 de febrero de 1993.
Alcance
La auditoría consistió en verificar el proceso realizado para la determinación y pago de la indemnización efectuada por PEMEX Refinación a la empresa PROESA, por 127.0 millones de dólares más IVA, equivalente a 1,390,293.8 miles de pesos; la terminación del contrato de compraventa de MTBE, así como los demás actos relacionados con el mismo.
Áreas Revisadas
La revisión se llevó a cabo en el Área Jurídica de lo Contencioso, adscrita a la Unidad Jurídica; en las Gerencias de Recursos Materiales y de Tesorería, adscritas a la Subdirección de Finanzas y Administración; en la Gerencia de Análisis de Inversiones y Gasto Operativo de la Subdirección de Planeación; y en la Subdirección de Producción, de PEMEX Refinación.
Resultado
El 13 de abril de 1993, PEMEX Refinación y PROESA celebraron un contrato de compraventa de Metil Terbutil Éter (MTBE), por un volumen de 31,250 toneladas métricas mensuales para un periodo de 15 años; el precio del MTBE se estipuló considerando el 50% de acuerdo con el precio de mercado y el restante 50% como resultado de la aplicación de una fórmula diseñada para recuperar la inversión y compartir el riesgo. En este contrato no se protegieron los intereses de la entidad al no incluir cláusula de garantía para cumplir con las entregas y calidad del producto; y en contraparte se estableció un interés diario moratorio a cargo de PEMEX Refinación por la falta de pago. Además, la entidad no contó con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para celebrar el contrato con carácter de multianual, en incumplimiento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y de su Reglamento. Asimismo, la entidad no cuenta con la documentación inherente al proceso de contratación del citado contrato.
Observación
La entidad no cuenta con la documentación del proceso de adjudicación del contrato de compraventa de MTBE celebrado con la empresa PROESA, en contravención del artículo 49 de la entonces vigente Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles, lo que impidió constatar que dicho proceso haya garantizado las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad, en los términos establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Acción Promovida
00-18T4M-2-617-01-001 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de PEMEX Refinación, implemente mecanismos para que asegure en lo subsecuente, que en todos los actos y contratos que celebre en materia de adquisiciones, se conserve en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria que se genere de tales eventos, en cumplimiento de lo señalado por el artículo 56 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Observación
En el contrato que pactaba la compraventa de MTBE entre PEMEX Refinación y PROESA celebrado en 1993, no se estableció la obligación del proveedor de otorgar una garantía de cumplimiento y en contraparte se estableció un interés diario moratorio a cargo de PEMEX Refinación por la falta de pago; además, la entidad tampoco obtuvo la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para celebrarlo con carácter de multianual, en incumplimiento de los artículos 32, fracción III de la entonces Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles; 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 42, 70, fracción I y 71, fracción II, de su Reglamento. Cabe mencionar, que la autorización correspondiente se obtuvo en forma posterior (7 de noviembre de 1994), una vez firmado el primer convenio modificatorio y de igual manera se incluyó en el mismo la cláusula de garantía de cumplimiento.
Acción Promovida
00-18T4M-2-617-01-002 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de PEMEX Refinación implemente mecanismos que aseguren que invariablemente, previo a la celebración de los contratos de carácter multianual, se obtenga oportunamente la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y que en su contenido se incluyan la forma y términos para garantizar el cumplimiento de los mismos, así como los requisitos mínimos establecidos en la Ley en la materia, en cumplimiento de los artículos 24, 25 y 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 42 y 71, fracción II, de su Reglamento.
Resultado
Con fecha 22 de julio de 1994, el Director General de PEMEX Refinación firmó con su proveedor PROESA un primer convenio modificatorio sobre el contrato original de abril de 1993, que en esencia se refiere a lo siguiente:
Nueva fecha de inicio para la entrega del producto a partir del 22 de enero de 1997; originalmente la cláusula 8 estipulaba que la entrega del producto iniciaría en diciembre de 1995; asimismo, la cláusula 15.2 inciso c), establecía que si el vendedor no entregara al 31 de diciembre de 1995, se terminaría el contrato. Independientemente de lo extemporáneo del evento, la entidad no proporcionó evidencia documental que permita precisar los motivos por los que se reprogramó la fecha de cumplimiento, en contravención de la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Modificación a la cláusula 21 que originalmente establecía que el contrato se regiría e interpretaría de acuerdo con las leyes federales de México y que las partes se someterían a la jurisdicción exclusiva de los tribunales federales de México, D.F.; mediante el convenio modificatorio se convino que el contrato y el convenio serían regidos bajo las leyes mexicanas y que las partes resolverían sus controversias a través del arbitraje internacional, sometiéndose a las reglas del procedimiento de la Cámara de Comercio Internacional, con sede en París, Francia. Cabe señalar que con fecha 22 de diciembre de 1993 se reformó la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, específicamente su artículo 14 establece que PEMEX "podrá convenir la aplicación de derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbítrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto".
Observación
La entidad autorizó la reprogramación de la entrega del producto, quince meses después de la firma del contrato original, mediante un primer convenio modificatorio y sin que conserve un documento que justifique dicho cambio, en incumplimiento del artículo 53 de la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-18T4M-2-617-01-003 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de PEMEX Refinación instruya a las áreas que correspondan, para que en lo subsecuente, todas las modificaciones a los contratos celebrados se autoricen dentro de los plazos legales y se conserve la documentación que permita verificar que dichas modificaciones se realicen por razones fundadas cuidando los intereses de la entidad, en cumplimiento del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Resultado
La Subdirección Comercial de la entidad, el 11 de septiembre de 1996, comunicó a la Unidad Jurídica, entre otros aspectos, que en su percepción la empresa aún no empezaba la construcción de la planta y por lo tanto no estaba en posibilidades de cumplir con lo estipulado en el inciso número seis del convenio modificatorio, por lo cual le indicaba que "valdría la pena verificar el estado de la fianza de cumplimiento".
La Unidad de Administración de Riesgos, el 18 de diciembre de 1996, presentó a la compañía afianzadora aviso precautorio de reclamación, con cargo a la fianza otorgada por el proveedor.
El 10 de enero de 1997 la Subdirección Comercial de la entidad comunicó a PROESA que en breve le notificaría de manera formal la terminación del contrato, ya que se encontraba próxima la fecha para la entrega inicial del MTBE, sin que la empresa hubiese comunicado la causa de fuerza mayor por la que pudiera existir un atraso en la entrega.
El 15 de enero de 1997 PROESA informó a la Dirección General de PEMEX Refinación que como resultado de las crisis económicas de 1995 y 1996, los planes iniciales de financiamiento no se concretaron, por lo que se retrasó la construcción de la planta; además, solicitó la autorización de una prórroga de seis meses a partir de esa fecha, para presentar un esquema de implementación del proyecto.
El 31 de enero de 1997, el Consejo de Administración de PEMEX Refinación autorizó a la entidad para que otorgara una prórroga de seis meses para notificar la terminación del contrato, siempre y cuando la afianzadora diera su consentimiento por escrito; asimismo, se convino que durante dicho plazo, que fenecía el 15 de julio de 1997, PROESA tendría que presentar un esquema para proseguir con el proyecto a satisfacción de la entidad; no obstante que en esa misma reunión, el Director General de la entidad informó sobre diversos incumplimientos en que el proveedor había incurrido a esa fecha, además agregó, que resultaba más barato importar el MTBE que comprárselo a PROESA. Por lo anterior, el Consejo de Administración no actuó para salvaguardar los intereses de la entidad al no proceder a la terminación del contrato en los términos de la cláusula 15.2, inciso b, ni gestionó la recuperación de la fianza de garantía de cumplimiento.
Observación
A pesar de los incumplimientos por parte del proveedor, mismos que notificó el Director General al Consejo de Administración de PEMEX Refinación, en su sesión celebrada el 31 de enero de 1997, éste autorizó a la entidad para que otorgara una prórroga de seis meses a partir de esa fecha para notificar la rescisión del contrato a PROESA, con lo cual el citado consejo no actuó para salvaguardar los intereses de la entidad al no instruir la terminación del contrato con fundamento en la cláusula 15.2 inciso b, y no hacer efectiva la fianza de 12.5 millones de dólares.
Acción Promovida
00-18T4M-2-617-01-004 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de PEMEX Refinación implemente las acciones pertinentes para que, en caso de incumplimiento de proveedores o prestadores de servicios, se apliquen las sanciones convenidas y se proceda a rescindir los contratos o pedidos, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Sector Público, con el propósito de salvaguardar los intereses de la entidad.
Acción Promovida
00-18576-2-617-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en PEMEX Refinación inicie de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente en el ámbito de sus atribuciones, respecto a la autorización emitida por el Consejo de Administración referente a la prórroga otorgada al proveedor PROESA e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
En la misma sesión del 31 de enero de 1997, el Consejo de Administración solicitó que el acuerdo para otorgar la prórroga de seis meses se debería manifestar por escrito y en caso de no proseguir con el proyecto, PROESA pagaría a PEMEX Refinación una cantidad igual a la que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubiesen pagado por concepto de honorarios a abogados por un importe de 310.8 miles de dólares, más lo que fuese requerido desembolsar para finiquitar el acuerdo con dicha empresa. Al respecto, se observó que PEMEX Refinación incumplió este acuerdo al no establecerlo por escrito con PROESA.
Además, el 15 de julio de 1997 (fecha del vencimiento de la prórroga de seis meses), el Jefe de la Unidad Jurídica de PEMEX Refinación sin que conste alguna autorización al respecto, celebró con la empresa un convenio en el que se estableció que "PROESA se obliga a presentar a PEMEX, si el Consejo de Administración de PEMEX y PEMEX lo autorizan, el plan de financiamiento, reestructuración y viabilidad del proyecto que involucra el Contrato MTBE, dentro del plazo de 180 días", asimismo se convino la constitución de una garantía real en caso de incumplimiento de PROESA, sin que se cuente con evidencia documental de que se haya informado al Director General sobre dicho convenio, para que a su vez lo presentara a la autorización del consejo.
Observación
El Director General de PEMEX Refinación incumplió establecer por escrito lo instruido por el Consejo de Administración en su sesión de fecha 31 de enero de 1997 y el Jefe de la Unidad Jurídica de la entidad, sin contar con autorización firmó con PROESA el día del vencimiento de la prórroga otorgada por dicho consejo (15 de julio de 1997), un convenio para otorgar una nueva ampliación de plazo, beneficiando al proveedor con un documento que lo ampara de sus incumplimientos, ya que formalmente al no existir por escrito el acuerdo de ampliación de plazo, el compromiso de entrega del producto se encontraría vencido desde el 22 de enero de 1997, adicionalmente, con lo antes descrito la entidad pretendió subsanar el incumplimiento del proveedor y en consecuencia no estuvo en posibilidades de reclamar el importe pagado por concepto de honorarios a abogados por 310.8 miles de dólares.
Acción Promovida
00-18576-2-617-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en PEMEX Refinación inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en el ámbito de sus atribuciones, respecto a la omisión del Director General de no haber manifestado por escrito la prórroga de seis meses a PROESA, lo señalado por el Consejo de Administración, en su sesión del 31 de enero de 1997; y respecto a la intervención del Jefe de la Unidad Jurídica en la celebración del convenio del 15 de julio, sin contar con autorización para ello, y por no presentar el caso para la autorización del Director General y del Consejo de Administración, así como por la falta de recuperación de los honorarios de los abogados contratados por la entidad.
Acción Promovida
00-18T4M-2-617-06-001 Pliego de Observaciones
Se formulará Pliego de Observaciones por la omisión de establecer por escrito con PROESA lo instruido por el Consejo de Administración, ocasionando que no se estuviera en condiciones de reclamar los gastos efectuados por la entidad, por concepto de honorarios a abogados, lo cual representa un posible daño patrimonial a la entidad, por un monto de 310.8 miles de dólares.
Resultado
Sin tener conocimiento de que el Jefe de la Unidad Jurídica había otorgado una ampliación de plazo de 180 días a partir del 15 de julio de 1997 (15 de enero de 1998), el 25 de julio de 1997 el Consejo de Administración nuevamente autorizó a la entidad para que otorgara al proveedor PROESA un plazo adicional de 120 días, para que "a partir del 1 de julio de 1997, inicie el proyecto para la elaboración de MTBE, en el entendido de que se mantienen los mismos términos y condiciones"; sin embargo, el Director General de PEMEX Refinación mediante el oficio núm. DGPR-139/97 del 29 de julio de 1997, comunicó a PROESA el plazo autorizado y señaló que ese periodo iniciaría el 25 de julio, con lo que excedió en 25 días lo autorizado por el Consejo de Administración; por lo anterior, el proveedor entregó la documentación con un atraso de 19 días respecto de lo autorizado por el Consejo de Administración (aunque dentro del plazo que el Jefe de la Unidad Jurídica indebidamente otorgó).
Observación
El 25 de julio de 1997 el Consejo de Administración nuevamente autorizó a la entidad otorgar al proveedor PROESA un plazo adicional de 120 días, para que "a partir del 1 de julio de 1997, inicie el proyecto para la elaboración de MTBE; sin embargo, el Director General de PEMEX Refinación mediante el oficio núm. DGPR-139/97 del 29 de julio de 1997, autorizó un plazo que excedió en 25 días a lo autorizado por el Consejo de Administración, para que el proveedor PROESA presentara la documentación requerida para la construcción de la planta de MTBE, incumpliendo lo acordado, en su reunión del 25 de julio de 1997 y en contravención a lo establecido en el artículo 59, fracción XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Acción Promovida
00-18T4M-2-617-01-005 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de PEMEX Refinación dé cabal cumplimiento a los acuerdos que dicte el Órgano de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59, fracción XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Acción Promovida
00-18576-2-617-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en PEMEX Refinación inicie de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente en el ámbito de sus atribuciones, respecto a la autorización otorgada por el Consejo de Administración de la entidad, en su sesión de fecha 25 de julio de 1997 y por el plazo adicional concedido por el Director General, en contravención a lo instruido por dicho consejo, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados obtenidos.
Resultado
El 19 de noviembre de 1997, PROESA presentó la documentación requerida por el Consejo de Administración y el 12 de enero de 1998, 63 días después, el Jefe de la Unidad Jurídica de PEMEX Refinación comunicó a PROESA haber recibido dicha documentación y que se encontraba en posibilidad de reflejar en un convenio las modificaciones planteadas; sin embargo, cinco meses después (12 de junio de 1998) se formalizó el segundo convenio modificatorio, nuevamente en contravención de la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
El segundo convenio modificatorio al contrato de compraventa fue formalizado cinco meses después de haber comunicado al proveedor que la entidad estaba en posibilidades de llevarlo a cabo; lo cual implica en beneficio del proveedor, una ampliación de plazo no formalizada para el cumplimiento del contrato, ya que desde el 31 de enero de 1997 había fenecido el cumplimiento de la primera entrega del producto, causa suficiente para dar por terminado el contrato respectivo, en contravención del artículo 53, último párrafo de la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-18T4M-2-617-01-006 Recomendación
Es necesario que el Director General de PEMEX Refinación y las áreas que participen en las modificaciones a los convenios celebrados con proveedores, en lo subsecuente y atendiendo a los plazos convenidos, agilicen los trámites correspondientes, con la finalidad de que formalicen los convenios oportunamente, evitando el atraso en la ejecución de sus proyectos, en cumplimiento del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Acción Promovida
00-18576-2-617-02-004 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en PEMEX Refinación inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en el ámbito de sus atribuciones, respecto a la extemporaneidad en la formalización del segundo convenio modificatorio, ya que desde el 31 de enero de 1997 había fenecido el cumplimiento de la primera entrega del producto, causa suficiente para dar por terminado el contrato respectivo, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados obtenidos.
Resultado
PROESA presentó a PEMEX Refinación la fianza de garantía de cumplimiento del segundo convenio modificatorio, el 18 de septiembre de 1998, con un atraso de ocho días respecto de lo pactado; dicha fianza incluyó en su texto que, "....PEMEX Refinación hará efectiva esta fianza y la afianzadora se obliga a pagar en forma proporcional cuando su fiado Productos Ecológicos, S.A. de C.V., incumpla con cualquiera de las obligaciones...", mientras que el convenio, en la cláusula 7.3 estipulaba que sería por un importe "....equivalente como mínimo al 10% (diez por ciento) del monto total de las compras estimadas para el primer año de operación"; sin embargo, la entidad no contó con evidencia documental de haber realizado acciones oportunas para informar al proveedor que las condiciones de la fianza no cumplían lo pactado.
El 14 de junio de 1999, PROESA presentó el recibo de renovación de la fianza de garantía, y el 2 de julio de ese mismo año, PEMEX Refinación comunicó que el texto de la fianza no cumplía lo requerido, en los términos de la cláusula 7.3 del convenio, es decir 10 meses posteriores a la recepción de la fianza que garantizaba el cumplimiento del segundo convenio modificatorio (18 de septiembre de 1998) y su reclamación (2 de julio de 1999) y por tanto, fue un acto extemporáneo de la entidad, ya que la cláusula 14 del contrato estipulaba que el plazo para reclamaciones era de 30 días, especificándose que de no efectuarse en el plazo señalado, se tendría que renunciar a este derecho; adicionalmente indicaba que la fianza debería sustituirse anualmente, lo cual constituye una acción significativamente diferente a la renovación.
Se observó que PEMEX Refinación aceptó indebidamente la renovación de la fianza, la cual, garantizaba "hasta que PEMEX Refinación reciba a su entera satisfacción el objeto materia del contrato y de los convenios modificatorios", en incumplimiento a la cláusula 7.3 del segundo convenio modificatorio.
Asimismo, ante la negativa del proveedor de presentar la fianza en los términos estipulados, el 31 de agosto de 1999 la entidad le comunicó la terminación del contrato, fundamentada en la cláusula 15.2, la cual prevé diversas causas para la terminación, sin que la entidad especificara cuál de éstas le era aplicable.
Observación
El 18 de septiembre de 1998 (ocho días después de lo pactado), PROESA informó a PEMEX Refinación la renovación de la fianza de garantía de cumplimiento del segundo convenio modificatorio; dicha fianza no cumplía con lo solicitado en el convenio, ya que no garantizaba, por la aplicación del principio de proporcionalidad señalado en su texto, el 10% total de las compras estimadas para el primer año de operación; su vigencia comprendía hasta el cumplimiento total de las obligaciones derivadas del contrato y sus dos convenios modificatorios, además de que debía sustituirse de manera anual; al respecto, la entidad procedió a solicitarle con diez meses de atraso la modificación de la fianza, ya que de acuerdo a la cláusula 14 sólo contaba con 30 días para reclamaciones a partir de cualquier incumplimiento, y ante la negativa del proveedor, le comunicó la terminación del contrato, sin fundamentar adecuadamente dicha determinación, lo que trajo como consecuencia la demanda por parte de PROESA y el pago de los 127.0 millones de dólares más IVA.
Acción Promovida
00-18576-2-617-02-005 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en PEMEX Refinación en el ámbito de su competencia inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente por la falta de acciones por parte de la Unidad Jurídica para solicitar oportunamente la sustitución de la fianza presentada por el proveedor Productos Ecológicos, S. A. de C. V. y en su caso, por dar por terminado el contrato respectivo, su primero y segundo convenios modificatorios, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Acción Promovida
00-18T4M-2-617-06-002 Pliego de Observaciones
Se formulará Pliego de Observaciones por la falta de acciones por parte de la Unidad Jurídica para solicitar oportunamente la sustitución de la fianza presentada por el proveedor Productos Ecológicos, S. A. de C. V. y en su caso, por dar por terminado el contrato respectivo, su primero y segundo convenios modificatorios, sin previa autorización del Consejo de Administración, sin fundamento adecuado y de manera extemporánea.
Resultado
El Director General de PEMEX Refinación informó hasta el 25 de febrero de 2000 (cinco meses y 25 días posteriores) al Consejo de Administración de la terminación del contrato con PROESA, ya que el proveedor había interpuesto una demanda ante la Cámara Internacional de Arbitraje, en la que solicitó la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, dicha demanda fue informada a PEMEX Refinación el 4 de febrero de 2000.
PEMEX Refinación contrató los servicios del despacho González Calvillo y Forastieri, S.C. para su defensa en contra de la demanda interpuesta por PROESA; la entidad contestó la demanda el 10 de abril de 2000.
Con fecha 21 de julio de 2000, el proveedor presentó una queja ante el Órgano Interno de Control en PEMEX Refinación, por considerar que la terminación del contrato de compraventa fue injustificada y contraria a derecho, solicitando se iniciara el procedimiento conciliatorio previsto en los artículos 71 y 72 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El 16 de agosto de 2000, se celebró una reunión para dar seguimiento a la demanda interpuesta por PROESA, elaborándose una minuta que formalizaron los titulares de las Secretarías de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Energía, y los directores generales de Petróleos Mexicanos Corporativo y de PEMEX Refinación, entre otros; ellos acordaron que las partes involucradas deberían someterse a un procedimiento de conciliación ante la Contraloría Interna del organismo.
Con fecha 5 de septiembre del 2000, la Unidad Jurídica de la entidad dirigió un oficio a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Secretaría de Energía, en donde expone que todos los procedimientos y argumentos para la terminación del contrato, estaban apegados a derecho y de acuerdo con lo estipulado en el contrato y convenios.
El Consejo de Administración, en su sesión extraordinaria del 15 de septiembre de 2000, aprobó la propuesta del Director General de continuar y concluir el proceso conciliatorio, dado los altos riesgos que implicaría el seguir con el juicio arbitral ante la corte internacional.
El 16 de octubre de 2000, PEMEX Refinación y PROESA concluyeron un proceso de conciliación, mediante el cual, sin que se encuentre plenamente sustentado, se acordó un finiquito en favor del segundo, por lo que ambas partes comunicaron al Presidente del Tribunal de Arbitraje su decisión de dar por terminado el proceso.
Observación
El proceso de arbitraje contra de la demanda interpuesta por PROESA ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, con Sede en París Francia, derivado del contrato de compraventa de MTBE y sus convenios modificatorios, no se consumó, ya que el 4 de agosto de 2000, PEMEX Refinación y PROESA iniciaron un proceso de conciliación, del cual posteriormente se acordó un finiquito en favor del segundo, sin que se encuentren plenamente sustentadas las causas por las que la entidad aceptó la responsabilidad a su cargo por esta operación.
Cabe señalar que el Consejo de Administración en su sesión extraordinaria del 15 de septiembre de 2000, solicitó al Órgano Interno de Control en la entidad, revisar los hechos inherentes al contrato celebrado con el proveedor y del ser el caso, fincar las responsabilidades correspondientes y presentar un informe al Consejo.
La Unidad Jurídica de PEMEX Refinación entregó a esta Auditoría Superior de la Federación, el informe presentado por la Contraloría Interna en la entidad al Consejo de Administración el día 17 de noviembre de 2000, en el cual se señala diversas irregularidades preeliminares, que de resultar definitivas se establecería un plazo para su solventación y en caso contrario, procedería a iniciar el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente.
Acción Promovida
00-18576-2-617-02-006 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en PEMEX Refinación, informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre el resultado final de la revisión de los hechos señalados en su informe del 17 de noviembre de 2000, y en su caso, de la aplicación de los procedimientos administrativos disciplinarios correspondientes.
Resultado
Mediante el "análisis jurídico" realizado por el despacho Juan Antonio Cedillo y Cía., S.C., contratado para dar consultoría en este caso, consideró que PROESA no violó el contrato ni sus dos convenios al otorgar la segunda fianza con un texto distinto al sugerido por PEMEX Refinación. Por otra parte, señaló que la entidad perdió su derecho de formular las dos reclamaciones relacionadas con ese texto, al no realizarlas dentro del término de 30 días como lo estipuló la cláusula 14, sino 10 meses después. Asimismo, indicó que la fianza cubría como mínimo el 10% pactado, y que la terminación del contrato por parte de PEMEX Refinación se apoyó en las cláusulas 15 y 15.2 del segundo convenio, las cuales fueron improcedentes e inaplicables.
Asimismo, el despacho expuso que en la Corte Internacional de Arbitraje no pasaría inadvertido el hecho de que la entidad incumplió acuerdos contractuales, al objetar una fianza admitida tácitamente, pudiendo declarar procedente la terminación solicitada por PROESA.
Con el análisis de la documentación proporcionada por el organismo, se determinó que la opinión del despacho fue inadecuada, al considerar que PROESA no violó el contrato y sus convenios, ya que el proveedor sí incumplió con lo estipulado en el segundo convenio modificatorio, toda vez que no entregó la fianza en los términos acordados en la cláusula 7.3, en virtud de que incluyó en el texto de la misma, el término de proporcionalidad para su cobro. Sin embargo, la entidad sí cometió el error de reclamar la sustitución de la fianza, 10 meses posteriores a la fecha de su entrega y no en 30 días, que estipulaba la cláusula 14 del contrato.
Cabe señalar que de acuerdo al oficio sin número del 10 de agosto de 2000, el despacho González Calvillo y Forastieri, S.C. (asesores externos de PEMEX Refinación), opinó que el resumen ejecutivo presentado por el despacho Juan Antonio Cedillo, en el que emite su opinión sobre la controversia, no demuestra la experiencia del despacho en la elaboración de estudios o informes sobre arbitrajes internacionales, o sobre las materias jurídicas que se estaban debatiendo, que presentó una opinión jurídica donde no hace comentario alguno sobre los elementos de defensa que hizo valer PEMEX en su contestación a la demanda arbitral, y que se pronuncia de manera simplista sobre aspectos que revisten una elevada complejidad técnica, que aparentemente se soslayó o no se comprendió.
Además, señaló que es notorio el desconocimiento del despacho del reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, y con relación al informe final que presentó el despacho Juan Antonio Cedillo, en el que determinó un importe por daños y perjuicios reclamable por PROESA de 183.1 millones de dólares, señala que el despacho validó gastos de administración y honorarios profesionales, sin distinguir los gastos y honorarios que no pueden ser considerados como consecuencia inmediata y directa de la supuesta falta que se le atribuye a PEMEX. En resumen, el despacho González Calvillo y Forastieri, consideró que el Resumen Ejecutivo presentado por el despacho Juan Antonio Cedillo, no reflejó la realidad del arbitraje ni de las posibilidades de éxito de PEMEX Refinación y que de acuerdo con la tesis de la Suprema Corte de Justicia y los tribunales de circuito, PROESA no tenía derecho a reclamar perjuicio alguno.
Cabe señalar que PROESA reclamó ante la Contraloría Interna de PEMEX Refinación el pago de 469.5 millones de dólares como indemnización por los supuestos daños y perjuicios causados y en la reunión del 16 de agosto de 2000 el despacho Juan Antonio Cedillo y Cía., S.C., consideró una cantidad de 183.1 millones de dólares, integrada por 43.8 millones de dólares por daños y 139.3 millones de dólares de perjuicios.
Por otra parte, a propuesta del Comisario de la entidad, los auditores adscritos a la Dirección General de Auditoría Gubernamental de SECODAM efectuaron una revisión al informe formulado por la firma Juan Antonio Cedillo y Cía., S.C y con el oficio núm. DGAG/311/1699/2000 del 11 de septiembre de 2000, dirigido al Director General de PEMEX Refinación señalaron "... que en el dictamen formulado por la firma Juan Antonio Cedillo, el procedimiento utilizado para la revisión refleja en forma lógica y razonable los gastos asociados al contrato formalizado con PEMEX Refinación".
Observación
Con el análisis de la documentación proporcionada por el organismo, se determinó que la opinión del despacho fue inadecuada, al considerar que PROESA no violó el contrato y sus convenios, ya que el proveedor sí incumplió con lo estipulado en el segundo convenio modificatorio, toda vez que no entregó la fianza en los términos acordados en la cláusula 7.3, en virtud de que incluyó en el texto de la misma, el término de proporcionalidad para su cobro. Sin embargo, la entidad sí cometió el error de reclamar la sustitución de la fianza, 10 meses posteriores a la fecha de su entrega y no en los 30 días, que estipulaba la cláusula 14 del contrato.
Acción Promovida
00-18T4M-2-617-01-007 Recomendación
Es necesario que el Director General de PEMEX Refinación implemente lineamientos para que en la contratación de despachos externos se vigile que cuenten con experiencia acreditada en las materias en que se requieran (fiscales, administrativas, de ingeniería y legales), con objeto de que sus opiniones se emitan con objetividad y sean congruentes en lo posible a los intereses de la entidad.
Resultado
El 2 de octubre de 2000, el Consejo de Administración de PEMEX Refinación acordó que se concluyera con el procedimiento conciliatorio, conforme a la propuesta presentada por la Dirección General, en la cual se determinaba un importe de finiquito por 127.0 millones de dólares más IVA, cantidad aceptada por PROESA y dictaminada por la Unidad Jurídica, y a cambio recibiría los derechos que PROESA adquirió con motivo del proyecto para la construcción de la planta que incluía la ingeniería básica, la de detalle y en general, aquellos bienes muebles relacionados con el proyecto en comento.
En reunión del 16 de octubre de 2000 fecha en que concluyó el procedimiento conciliatorio ante la Contraloría Interna; PEMEX Refinación y PROESA, firmaron un Convenio de Finiquito Amplio y Suficiente en el que acordaron el pago de la cantidad de 127.0 millones de dólares más IVA, equivalentes a 1,390,293.8 miles de pesos en total, y solicitar a la Corte Internacional dar por terminado el arbitraje. Cabe señalar que como parte de la liquidación, la entidad recibió en disco compacto el proyecto de ingeniería de detalle de la planta que construiría PROESA.
En la cláusula primera del convenio de finiquito, PEMEX Refinación no reconoció que el importe del finiquito corresponda al pago de algún daño o perjuicio causado, ya que consideró que equivale al reembolso de la parte de inversión realizada por PROESA más una cantidad conciliada correspondiente a la que no percibió como consecuencia de la terminación del contrato.
Para cumplir con el acuerdo, la entidad obtuvo de la Comisión Intersecretarial Gasto Financiamiento (CIGF), la autorización para pagarle a PROESA con ingresos adicionales propios; asimismo, mediante el oficio núm. 340.-A-2124 del 11 de octubre de 2000, la SHCP le autorizó al organismo movimientos compensados para realizar el pago por concepto de reclamaciones de terceros.
El mismo 16 de octubre de 2000 se realizó el pago de la indemnización con un cheque de caja, librado contra el banco Banamex, por 1,390,293.8 miles de pesos, equivalentes a 146,050.0 miles de dólares, y se comprobó con la factura de PROESA núm. 206 de esa misma fecha.
Observación
En la cláusula primera del convenio de finiquito, PEMEX Refinación no reconoció que el importe del finiquito correspondiera al pago de algún daño o perjuicio causado, ya que consideró que equivalía al reembolso de la parte de inversión realizada por PROESA más una cantidad conciliada, correspondiente a la que no percibió como consecuencia de la terminación del contrato, sin embargo, dicho finiquito del contrato se determinó sin que existieran elementos documentales para justificar y desagregar objetivamente los conceptos que integraron los 127.0 millones de dólares más IVA.
Acción Promovida
00-18T4M-2-617-01-008 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de PEMEX Refinación implemente políticas para que cuando su unidad jurídica dictamine finiquitos en contratos y pedidos, recabe los elementos documentales que justifiquen y desagreguen los conceptos que lo integran, con objeto de otorgar transparencia a los pagos que realicen y que el Órgano Interno de Control en la entidad, independientemente de su participación en los procesos conciliatorios, verifique que los intereses de la entidad queden debidamente salvaguardados.
Acción Promovida
00-18576-2-617-02-007 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en PEMEX Refinación inicie de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente en el ámbito de sus atribuciones, respecto al finiquito irregular por 127.0 millones de dólares más IVA, otorgado a Productos Ecológicos, S.A. de C.V., el cual no contó con documentación que permitiera justificar y desagregar objetivamente ese importe, derivado de la terminación del contrato de compraventa de Metil Terbutil Éter y su primero y segundo convenios modificatorios, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados obtenidos.
Acción Promovida
00-18T4M-2-617-03-001 Solicitud de Aclaración
Se requiere que la Unidad Jurídica de PEMEX Refinación presente a la Auditoría Superior de la Federación, la documentación que permita justificar y desagregar objetivamente el importe de 127.0 millones de dólares más IVA, liquidado a Productos Ecológicos, S.A. de C.V, por la terminación del contrato de compraventa de Metil Terbutil Éter y su primero y segundo convenios modificatorios.
Resultado
Como resultado de la participación del despacho Juan Antonio Cedillo y Cía., S.C., en el proceso de revisión de la demanda presentada por el proveedor, se decidió revisar el procedimiento realizado para su contratación, derivándose lo siguiente:
El 15 de junio de 2000 PEMEX Refinación lo contrató para llevar a cabo los servicios profesionales de asesoría, consultoría y revisión de la normatividad técnica y administrativa, respecto de la relación contractual entre PEMEX Refinación y la empresa Productos Ecológicos, S.A. de C.V. (PROESA). En este sentido, se observó que la entidad no cuenta con antecedentes documentales de la solicitud de los servicios citados.
La entidad realizó la contratación mediante el procedimiento de adjudicación directa; al respecto se observó que con oficio del 2 de junio de 2000, el despacho informó a la entidad que mantenía comunicación con los directivos de PROESA, por tanto se presume que los servicios objeto del contrato habían iniciado previo al procedimiento de contratación; asimismo, el despacho utilizó el logotipo de PEMEX en el oficio GC-114/200 de fecha 29 de agosto de 2000, dirigido al Director General de PEMEX Refinación, en contravención del contrato de servicios.
Cabe mencionar que la propuesta del despacho no presentó el desglose de los gastos objeto del contrato, no obstante que el representante de SECODAM recomendó que se incluyeran, en reunión del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de fecha 9 de junio de 2000.
Observación
Se observó que con oficio del 2 de junio de 2000, el despacho informó a la entidad que mantenía comunicación con los directivos de PROESA, por tanto, se presume que los servicios objeto del contrato habían iniciado previo al procedimiento de contratación, asimismo, el despacho utilizó el logotipo de PEMEX en el oficio GC-114/200 de fecha 29 de agosto de 2000, dirigido al Director General de PEMEX Refinación, en contravención de la cláusula octava del contrato de servicios, que indicaba que bajo ninguna circunstancia podría el proveedor usar para fines comerciales, publicitarios o de cualquier otra índole, el nombre de Petróleos Mexicanos o PEMEX Refinación, su logotipo o cualquier otro signo o símbolo distintivo.
Cabe mencionar que la propuesta del despacho, no presentó el desglose de los gastos objeto del contrato, no obstante que el representante de SECODAM recomendó que se incluyeran, en reunión del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de fecha 9 de junio de 2000.
Acción Promovida
00-18576-2-617-02-008 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en PEMEX Refinación inicie de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente en el ámbito de sus atribuciones, respecto al inició de los servicios objeto del contrato celebrado con el despacho Juan Antonio Cedillo y Cía., S.C., previo a la autorización y celebración del mismo e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados obtenidos.
Resultado
PROESA mediante su empresa filial Oxigenantes de México S.A. de C.V., adquirió la planta de Metil Terbutil Éter (MTBE) que desincorporó Petroquímica Pajaritos, S.A. de C.V., durante el ejercicio de 1999. Por lo anterior, la auditoría incluyó la revisión del proceso de venta de la planta citada con los resultados siguientes:
Dicha planta fue producto de la reconversión de la de Etileno-I. Al respecto, con oficio núm. DGPP-304/95 del 4 de septiembre de 1995, el Director General de PEMEX Petroquímica comunicó a su similar de PEMEX Refinación, que la planta vio afectada su rentabilidad por factores relacionados con el abastecimiento de los butilenos usados como materia prima, tanto por aspectos de logística y transporte como por disponibilidad y debido a esta situación, el abastecimiento de la materia prima no estaría asegurado a largo plazo.
Por lo anterior, propuso que fuera PEMEX Refinación quien administrara la planta como unidad operativa, y reubicarla en la Refinería de Ciudad Madero, sin que se tenga evidencia de que la entidad recibiera dicho comunicado, ni de su respuesta.
En el oficio DGPP-304/95 antes citado, se reconoce como Comisionado para la Reestructuración de PEMEX Petroquímica a la misma persona que, de acuerdo con la consulta realizada en abril de 2000 al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del D.F., fungía como representante legal de PROESA, de la cual Oxigenantes de México S.A. de C.V. era empresa filial.
Observación
El 4 de septiembre de 1995 cuando aún se encontraba en operación la planta MTBE, con oficio núm. DGPP-304/95 el Director General de PEMEX Petroquímica, propuso a su similar de PEMEX Refinación, que la planta fuera administrada por esta última, sin que se tenga evidencia de que hubiese recibido dicho comunicado ni de su respuesta.
El servidor público comisionado para la reestructuración de PEMEX Petroquímica fungía a su vez como integrante del Consejo de Administración y representante legal de PROESA; sin embargo, debido a que la entidad no cuenta con los antecedentes que originaron la baja de la planta, no fue posible determinar su grado de participación.
Acción Promovida
00-18578-2-617-01-001 Recomendación
Es necesario que el Director General de PEMEX Petroquímica en la integración de expedientes de las propuestas de reasignación de equipos de inversión a los organismos subsidiarios, como es el caso de plantas, se asegure de justificar documentalmente las respuestas que emitan dichos organismos y coadyuvar de esta manera en la transparencia de la eventual enajenación a terceras personas.
Acción Promovida
00-18578-2-617-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en PEMEX Petroquímica realice las investigaciones, respecto del grado de participación del comisionado para la reestructuración de PEMEX Petroquímica en la determinación del destino final de la planta de MTBE de Petroquímica Pajaritos, S.A. de C.V., y de considerarlo procedente, inicie el procedimiento administrativo correspondiente en el ámbito de sus atribuciones, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados obtenidos.
Resultado
La planta de MTBE suspendió operaciones el primero de abril de 1996 y en agosto de 1998 el Consejo de Administración de PEMEX Petroquímica Pajaritos, S.A. de C.V. (PEPASA), autorizó iniciar el procedimiento de baja y enajenación de la planta, por lo que transcurrieron dos años antes de comenzar las actividades para dictaminar su improductividad, y clasificarla como un bien obsoleto y no susceptible de ser utilizado en PEMEX, acción que debió efectuarse en el momento en que dejó de operar para evitar su depreciación con su consecuente baja de valor.
La entidad no cuenta con evidencia de ninguna especie, que previo a la baja de la planta realizada en 1998, demuestre que realizó una propuesta interna para la utilización de la planta, por alguno de los organismos subsidiarios (en especial a PEMEX Refinación como consumidor principal de MTBE), en contravención de las Normas Generales para la Enajenación de Bienes Muebles Improductivos de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Cabe mencionar que en el informe de la Dirección General de Auditoría Gubernamental de la SECODAM, proporcionado por el Órgano Interno de Control, señala que la Gerencia Comercial de Bienes de la Unidad de Racionalización de Activos de Petróleos Mexicanos, no le proporcionó soporte documental que permitiera avalar que se cumplió cabalmente con la normatividad antes mencionada.
Observación
El Consejo de Administración, autorizó iniciar el procedimiento de baja y enajenación de la planta de MTBE, dos años después de su paro de actividades (de abril de 1996 a agosto de 1998), habiéndose dictaminado su improductividad como bien obsoleto, quedando así en el supuesto que marca en su punto 6 "identificación y solicitud de descargo", numeral 6.1, inciso d), de las Normas Generales para la Enajenación de Bienes Muebles Improductivos de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
Asimismo, la entidad no contó con documentación que demuestre que previo a la baja de la planta realizada en 1998, se realizó una propuesta interna en los organismos subsidiarios para la utilización de la planta una vez que suspendió sus operaciones, en contravención del punto 9, de las citadas normas. Cabe mencionar que en el informe de la Dirección General de Auditoría Gubernamental de la SECODAM, proporcionado por el Órgano Interno de Control, señala que la Gerencia Comercial de Bienes de la Unidad de Racionalización de Activos de Petróleos Mexicanos, no le proporcionó soporte documental que permita avalar que se cumplió cabalmente con la normatividad antes mencionada.
Acción Promovida
00-18T4V-2-617-01-001 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de Petroquímica Pajaritos, S.A. de C.V. implemente políticas de supervisión para que se efectúe con oportunidad la dictaminación de bienes improductivos a efecto de evitar la depreciación y consecuente baja de valor, así como para dejar debidamente documentadas las propuestas internas a los organismos subsidiarios para su utilización y de esta manera dar cumplimiento a los puntos 6, numeral 6.1, inciso d, y 9 de las Normas Generales para la Enajenación de Bienes Muebles Improductivos de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
Resultado
Se observó que la Unidad de Racionalización de Activos no acató el acuerdo del Comité de Enajenación de Bienes Muebles Improductivos (COMEBIMI), ya que la planta se licitó como mueble para desmantelar y no como planta completa, en contravención de las Normas Generales para la Enajenación de Bienes Muebles Improductivos de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
Observación
Se observó que la Unidad de Racionalización de Activos no acató el acuerdo del Comité de Enajenación de Bienes Muebles Improductivos (COMEBIMI), ya que la planta de MTBE de Petroquímica Pajaritos, S.A. de C.V., se licitó como inmueble para desmantelar y no como planta completa, en contravención de los puntos 3.2 y 10.12 de las Normas Generales para la Enajenación de Bienes Muebles Improductivos de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
Acción Promovida
00-18T4I-2-617-01-001 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de Petróleos Mexicanos implemente medidas de supervisión para que la Unidad de Racionalización de Activos efectúe la licitación de bienes muebles improductivos en cumplimiento de los puntos 3.2 y 10.12 de las Normas Generales para la Enajenación de Bienes Muebles Improductivos de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
Resultado
Al 31 de diciembre de 1998, la planta de PEMEX Petroquímica Pajaritos, S.A. de C.V.(PEPASA), tenía un valor actualizado en libros de 30,029.6 miles de pesos y de 22,821.0 miles de pesos a valor histórico; sin embargo, el Grupo Técnico de PEPASA integrado para llevar a cabo la valuación, determinó que el valor de referencia de los bienes de la planta, junto con el sistema de control distribuido y equipos considerados como recuperables para proyectos de este centro de trabajo, ascendía a 9,500.0 miles de pesos, no obstante que la planta tenía únicamente cuatro años de operación y se le estimó una vida probable de 30 años en condiciones óptimas. Cabe señalar que el Subdirector Interino de Administración y Finanzas de PEPASA, informó al Gerente de Bienes Muebles de la Unidad de Racionalización de Activos, que el valor de referencia para la enajenación de la planta sería de 9,500.0 miles de pesos, tomando como base el dictamen del Grupo Técnico y para darle un valor agregado a la planta se incluiría un lote de refacciones y una carga de catalizador, sin embargo la entidad no presentó documentos que comprobaran la integración y criterios para determinar el valor citado.
La planta se enajenó en 9,500.0 miles de pesos a la empresa Oxigenantes de México, S.A. de C.V., que es filial de la empresa Productos Ecológicos, S.A. de C.V.
Observación
Al 31 de diciembre de 1998, la planta tenía un valor revaluado en libros de 30,029.6 miles de pesos y de 22,821.0 miles de pesos a valor histórico; sin embargo, la entidad no tiene documentos que acrediten los criterios para asignarle un valor de referencia para efectos de la venta en 9,500.0 miles de pesos, a pesar de que dicha planta tenía únicamente cuatro años de operación y se le había estimado una vida probable de 30 años en condiciones óptimas; además, para darle un valor agregado se incluyó en la licitación un lote de refacciones y una carga de catalizador, por el mismo precio. Cabe señalar que el Órgano Interno de Control en Petroquímica Pajaritos, S.A. de C.V., informó a la Auditoría Superior de la Federación que había recibido de parte de la SECODAM, el expediente para el inicio del procedimiento administrativo de responsabilidades correspondiente, por las diversas irregularidades determinadas en el proceso de baja y venta de la planta en comento.
Acción Promovida
00-18T4V-2-617-01-002 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de Petroquímica Pajaritos, S.A. de C.V. establezca lineamientos para justificar documentalmente los criterios en la asignación de valores para la venta de bienes muebles considerando, entre otros aspectos, sus condiciones de uso y vida probable.
Acción Promovida
00-18585-2-617-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en Petroquímica Pajaritos, S.A. de C.V., informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados obtenidos respecto de la intervención solicitada por la SECODAM, referente al proceso irregular de venta de la planta de Metil Terbutil Éter (MTBE) a la empresa Oxigenantes de México, S.A. de C.V.
Objetivo
Realizar dos revisiones para comprobar, en el caso del Proyecto Cadereyta, que la obra se contrató y ejecutó de conformidad con lo que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y, en su caso, con lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; que los recursos erogados se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los proyectos respectivos y con las especificaciones generales y particulares estipuladas en los contratos; que se realizaron los estudios previos necesarios, se cumplieron los programas de obra y se aplicaron los sistemas de supervisión y control de calidad respectivos; que los precios unitarios pagados coincidieron con los estipulados en los contratos; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las realizadas; que los ajustes de costos se efectuaron correctamente; que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; y que los anticipos otorgados se amortizaron conforme a lo pactado.
Para el proyecto Madero, verificar en términos de las leyes aplicables, el cumplimiento de los contratos de obra y equipamiento para evaluar las causas por las que el proyecto no se concluyó en la fecha pactada en el contrato y determinar los efectos sobre su rentabilidad, así como el cumplimiento de las disposiciones legales relativas al impacto ambiental, a la luz de las condiciones actuales (junio de 2002).
Criterios de Selección
Como resultado de la evaluación financiera de la función 15 "Energía", subfunción 01 "Hidrocarburos", programa sectorial 17 "Programa de Desarrollo y Reestructuración del Sector de la Energía", actividad institucional 506 "Producir Petróleo, Gas, Petrolíferos y Petroquímicos", se seleccionaron los proyectos K009 "Proyecto Cadereyta" y K042 "Reconfiguración de la Refinería Francisco I. Madero", el primero, por la importancia de su monto y el segundo, por que se trata de un proyecto prioritario dentro del Sistema Nacional de Refinerías (SNR), y porque se presentaron atrasos en el programa de obra original que pudieron afectar el equilibrio financiero bajo el cual se autorizó dentro de la modalidad de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo (PIDIREGAS).
Antecedentes
El contrato núm. PRSPR-178/99BMX tuvo por objeto ejecutar las obras y realizar la implementación del proyecto para la instalación del sistema de segregación de cargas y sistemas complementarios en las áreas de fuerza y servicios auxiliares, el sistema de control avanzado sobre la base de control digital distribuido en la refinería requerido por el proyecto Cadereyta, así como el desarrollo de las obras complementarias requerido para el funcionamiento de los sistemas, en la refinería "Ing. Héctor R. Lara Sosa", en Cadereyta, N.L. Fue adjudicado por conducto de la Subdirección de Proyectos de Pemex Refinación, mediante asignación directa bajo la modalidad de precio alzado el 30 de agosto de 1999, de conformidad con lo que establecían los artículos 28, apartado B, fracción II, 80 y 81, fracciones I y II, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, a la empresa Siemens de Alemania y Siemens de México, S.A. de C.V., por 59,780.9 miles de marcos alemanes y un periodo de ejecución de 470 días calendario (del 13 de septiembre de 1999 al 25 de diciembre de 2000). Después, debido a que la contratista no concluyó los trabajos en la fecha señalada, se celebró un convenio de "culminación de los trabajos" por 52 días, a partir de la fecha en que Pemex Refinación liberara nuevamente el área de los trabajos, lo cual ocurrió el 6 de febrero de 2001, por lo que la fecha de terminación se pactó para el 30 de marzo de 2001; no obstante, los trabajos se concluyeron el 20 de abril del mismo año, según consta en el acta provisional de aceptación de los trabajos.
Para practicar auditoría técnico-administrativa al contrato núm. PRSPR-050/99 AMX, la Auditoría Superior de la Federación suscribió con la empresa Uriegas Torres y Asociados, S.A. de C.V., el contrato núm. DGJ-175/2001.
Al amparo del Programa de Desarrollo y Reestructuración del Sector de la Energía 1995-2000, Pemex Refinación estableció como parte de la modernización de su planta de refinación el SNR, con objeto de incrementar la producción nacional de combustibles con mayor valor agregado, satisfacer el crecimiento de la demanda mediante procesos industriales que utilicen preferentemente crudo pesado tipo Maya y aumentar la rentabilidad de las refinerías. Para ejecutar tal proyecto, la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento (CIGF) autorizó, el 29 de abril de 1998, que se destinaran recursos para determinar los requerimientos de las plantas y servicios auxiliares, a fin de reconfigurar la refinería "Francisco I. Madero".
El proyecto de reconfiguración de dicha refinería fue dictaminado favorablemente por la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 24 de abril de 1998, con los condicionamientos de que el monto de la inversión, la capacidad de producción, el calendario de ejecución y los indicadores de rentabilidad no presentaran variaciones significativas; de que el flujo de los recursos bastara para cubrir el capital, más los intereses anuales correspondientes; de que se revisaran los importes de inversión definitivos del proyecto; y de que el financiamiento se ajustara a las normas respectivas.
Posteriormente, la CIGF dictaminó a favor de que se ejecutaran los proyectos del SNR en el esquema PIDIREGAS, con un monto autorizado de 727.0 millones de dólares para reconfigurar la refinería "Francisco I. Madero". Asimismo, por acuerdo de la misma comisión del 27 de enero de 1999, esa cifra se incrementó a 1,150.8 millones de dólares, de los cuales 1,055.0 millones de dólares corresponden al proyecto Madero y 95.8 millones de dólares a inversiones requeridas por los sistemas de Control Operacional Avanzado (SCOAS) y Avanzado de Segregación (SECAS).
Por lo anterior, mediante licitación pública internacional, y de conformidad con lo que establecían los artículos 28, apartado A, 30, 31, apartado B, y 59 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, el 1o. de marzo de 1999 Pemex Refinación asignó al consorcio Pemex Modernización de Proyectos, S.A. de C.V. (PEMOPRO), integrado por las empresas SK Engineering & Construction Corporation Co., Ltd., Siemens Aktiengesellschaft y Triturados Basálticos y Derivados, S.A. de C.V., el contrato de obra pública a precio alzado núm. PRSPR-050/99 AMX, cuyo objeto es la implantación, ejecución y puesta en marcha del proyecto para reconfigurar y modernizar la refinería "Francisco I. Madero" e instalaciones conexas. En él se establecieron un monto de 1,198.0 millones de dólares estadounidenses (no incluye costos financieros) y un plazo de ejecución del 1o. de junio de 1999 al 29 de diciembre de 2001 (943 días).
En el aspecto productivo, el proyecto tiene como objetivo mejorar la calidad de los productos refinados, y como meta, incrementar el proceso de refinación de petróleo crudo de 148 MBD a 169.0 MBD, de los cuales 125.0 MBD corresponden a crudo Maya; y obtener una producción de 72.0 MBD de gasolinas y 53.0 MBD de destilados intermedios, entre otros productos.
El proyecto comprende la construcción de 13 plantas, la modernización de 7 y la edificación de 4 unidades de servicios auxiliares.
Para llevar a cabo la reconfiguración, Pemex Refinación encomendó a PEMOPRO la mayor parte de las obras, mediante el contrato a precio alzado núm. PRSPR-050/99 AMX, el cual incluyó dos contratos adicionales: uno de precios unitarios, denominado anexo C-30, con el mismo periodo de ejecución del contrato principal y un monto original de hasta 40,000.0 miles de dólares estadounidenses, para ejecutar los trabajos complementarios derivados de posibles variaciones de las obras relacionadas exclusivamente con las unidades existentes (trabajos no incluidos en el alcance del contrato a precio alzado y que se solicitaría mediante órdenes de trabajo); y otro, denominado anexo C-31, con el propósito de efectuar la compraventa de metales necesarios para la fabricación de catalizadores, con el mismo periodo de ejecución del contrato principal y un monto de 1,059.4 miles de dólares.
El 13 de septiembre de 2001, cuando el proyecto presentaba un avance de 90.9%, se autorizó la suscripción de un convenio de ajuste de fechas de eventos críticos, en virtud del cual se amplió en 179 días (18.9%) el plazo de terminación del proyecto, que se fijó para el 26 de junio de 2002.
Adicionalmente, se celebraron los contratos núm. PR-SPR-199/98 AMX, para la consultoría y el contrato asistencia en la administración, monitoreo y coordinación del proyecto, con la empresa PARMETEK, S.A. de C.V.; núm. PRSPR-254/99 AMX, a fin de contratar la prestación de servicios de auditoría técnica para revisar por muestreo aleatorio las diferentes fases del proyecto, con el Instituto Politécnico Nacional; núm. PRSPR-177/00 AMX, con Société Géenérale de Surveillance de México, S.A. de C.V., como perito independiente para la resolución de controversias técnicas entre Pemex Refinación y PEMOPRO; y el contrato sin número, adjudicado de manera directa a Siemens AG y Siemens de México, S.A. de C.V., para instalar los sistemas de Control Operacional Avanzado (SCOAS) y Avanzado de Segregación de Cargas (SECAS).
El contrato núm. PRSPR-199/98 AMX, tiene por objeto los servicios de consultaría y asistencia en la administración, monitoreo y coordinación del proyecto; fue adjudicado a la empresa PARMENTEK, S.A. de C.V., mediante asignación directa el 29 de diciembre de 1998, con un monto de 16,521.8 miles de dólares estadounidenses y un periodo de ejecución de 1,104 días, del 4 de enero de 1999 al 11 de enero de 2002.
El contrato núm. PRSPR-254/99 AMX correspondió a la auditoría técnica; tuvo por objeto la revisión y verificación por muestreo aleatorio de las diferentes fases de desarrollo del proyecto; se adjudicó directamente al Instituto Politécnico Nacional, por conducto de su Centro de Investigación en Ciencia Aplicada y Tecnología Aplicada (CICATA-IPN), con fundamento en el artículo 1o., párrafo último, de la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; y en él se establecieron un periodo de vigencia de 1,098 días, del 14 de julio de 1999 al 15 de julio de 2002, y un monto de 53,000.0 miles de pesos.
El contrato núm. PRSPR-177/00 AMX tuvo por objeto la confirmación del cálculo de porcentajes de obras, la verificación del valor "Vo" (de obras terminadas exitosamente) y la resolución de controversias técnicas entre Pemex Refinación y PEMOPRO, cuando fuera solicitado de mutuo acuerdo entre las partes; fue asignado directamente por Pemex Refinación a la sociedad mercantil Société Générale de Surveillance de México, S.A. de C.V.; y en él se pactaron un monto de 1,237.1 miles de dólares estadounidenses y un periodo de ejecución del 19 de diciembre de 2000 al 3 de agosto de 2002 (593 días).
Los montos de inversión fueron autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante diversos oficios.
Alcance
En el caso del proyecto Cadereyta, para verificar que los trabajos se contrataron y ejecutaron de conformidad con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se analizaron los documentos que integran los expedientes del contrato.
Asimismo, con el propósito de constatar que el costo y la calidad de los trabajos se ajustó al alcance del contrato, se revisó el 100.0% de las partidas que comprendió la ejecución de la obra, por ser susceptibles de verificarse y cuantificarse tanto en planos como en campo.
En el caso del proyecto Madero, para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en la celebración de contratos de obra relacionados con la reestructuración de la refinería "Francisco I. Madero"; evaluar el cumplimiento de la normatividad y de las especificaciones respectivas, además de la calidad y el costo de las obras públicas; y revisar la evaluación económica y financiera del proyecto, así como los aspectos relativos a la producción y al impacto ambiental, se seleccionaron muestras representativas del contrato que comprendieron tres plantas nuevas y la ampliación y modernización de otra; y en la revisión financiera y de metas de producción de consideró el análisis técnico-económico del estudio de factibilidad del proyecto.
Áreas Revisadas
Subdirección de Proyectos, Subdirección de Planeación y la Gerencia de Proyectos II de Pemex Refinación.
Resultado
Contrato Núm. PRSPR-178/99BMX
Se constató que el contrato se adjudicó de conformidad con lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, que la obra se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y de conformidad con las normas de construcción generales y específicas pactadas en el contrato; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizaron los estudios previos necesarios y que se aplicaron los sistemas de control de calidad pertinentes; que los volúmenes de obra estimados correspondieron a los ejecutados; que los precios que se pagaron coincidieron con los señalados en el contrato, y que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente. No obstante, se observó que la contratista no concluyó los trabajos en la fecha acordada originalmente, por lo que la entidad aplicó la deductiva de 69.9 miles de marcos alemanes, de acuerdo con las sanciones previstas en las cláusulas 10.6 y 10.7 del contrato, según consta en las facturas núms. KL5EC/0020 y VT 1588, ambas del 20 de abril de 2001. Lo anterior debido a que a la fecha de vencimiento del contrato (25 de diciembre de 2000) la entidad tenía programadas otras actividades, por lo cual celebró con el contratista el convenio mencionado.
Resultado
Contrato Núm. PRSPR-050/99 AMX
Se constató que los contratos se adjudicaron de conformidad con lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, que las obras del proyecto seleccionadas se ejecutaron de acuerdo con los proyectos respectivos y de conformidad con las normas de construcción generales y específicas pactadas en el contrato. No obstante, se determinaron algunos incumplimientos a la normatividad aplicable.
Observación
Pemex Refinación adjudicó el contrato PRSPR-050/99 AMX al licitante que presentó la propuesta económica más baja de las cinco presentadas con importe de 1,198.0 millones de dólares estadounidenses , cifra que resultó superior en 257.0 millones de dólares (27.3%) al presupuesto base de la entidad por 941.0 millones de dólares.
Se constató que en el análisis de prefactibilidad presentado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a fin de obtener la autorización y los recursos necesarios para ejecutar el proyecto, la entidad no incluyó los relacionados con la participación del perito independiente, los gastos de administración directa ni la previsión para enfrentar los trabajos adicionales previstos, de acuerdo con el contrato de precios unitarios que forman parte del contrato principal.
El estudio de factibilidad del proyecto, presentado por la entidad durante 1999, muestra una tasa interna de retorno (TIR) de 16.7%; asimismo, en la junta celebrada por el Comité Técnico Delegado para la Reconfiguración de Refinerías (CTDRR), el 3 de febrero de 1999 y con base en el estudio efectuado por Arthur D'Little, estipuló una rentabilidad mínima esperada del proyecto de 16.3%.
Adicionalmente, la SHCP fijó entre las condiciones para autorizar los recursos solicitados que la rentabilidad del proyecto presentada en el estudio de factibilidad no disminuyera de manera significativa.
Con base en el análisis efectuado por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) a dicho estudio se concluyó que, debido a diferencias entre el total de la inversión prevista y la real, a la demora de la entrada en operación del proyecto, con el consiguiente desfase de la recuperación de la inversión, y al gasto adicional que representa la importación de gasolinas y de otros productos durante la ejecución del proyecto, su tasa de rentabilidad es de 13.1%, inferior en 3.2 puntos porcentuales a la mínima estipulada por el CTDRR. Esa variación, sustancial en un proyecto de tal magnitud e importancia estratégica, tiende a acrecentarse a medida que se retrase el cumplimiento de las metas de producción originales y aumente por ello el monto de la inversión.
Por las deficiencias observadas en la elaboración de los estudios previos, se determinó que el proyecto careció de una adecuada planeación, programación y presupuestación, en contravención de lo que establecían los artículos 17, fracción II, y 19, fracciones I, VI y VIII, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-18T4M-4-314-01-001 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación adopte las medidas correspondientes para que, antes de la celebración de contratos de gran magnitud, como la del proyecto Madero, se cuente con una planeación y programación técnica y financiera que cumpla cabalmente con las metas propuestas, en observancia del artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se constataron omisiones técnicas de la entidad en relación con las bases de la licitación que resultaron en diversas controversias en la materia, por reclamos del contratista durante la ejecución de los trabajos. Entre ellas figuran trabajos para localizar obstáculos subterráneos, incongruencias en cuanto a los parámetros de control de calidad de los trabajos y falta de aplicación de protección anticorrosiva en tuberías con aislamiento térmico, lo cual ha generado al contratista órdenes de trabajo adicionales con el consecuente incremento al costo del proyecto, lo anterior en contravención de lo que establecía el artículo 33, apartado B de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Lo anterior, indica una falta de estudios previos por la entidad.
Acción Promovida
00-18T4M-4-314-01-002 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación, por conducto de la Subdirección de Proyectos, instruya a las áreas que correspondan a fin de que tomen las medidas necesarias para que cuando realice las licitaciones públicas se incluyan todos los estudios y proyectos, normas y especificaciones de construcción y el programa de ejecución de la obra y, en su caso, el programa de suministros, tal y como lo indica el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
En el anexo núm. 9 del contrato, denominado "Eficiencias y consumo de servicios", se establece que "el contratista deberá garantizar el porcentaje de eficiencia mínima, de acuerdo con tabla anexa"; sin embargo, se constató que Pemex Refinación no especificó en la cláusula núm. 10 los términos para garantizar la eficiencia requerida en el consumo de energía del área de servicios auxiliares. En lugar de las garantías, la contratista presentó sólo documentos con la información técnica relativa a la eficiencia de consumo en dicha área.
Por lo anterior, se determinó que la omisión y las deficiencias descritas dejarían en estado de indefensión a la entidad si no se cumplen los requerimientos de eficiencia energética correspondientes, lo anterior en contravención de lo que establecía el artículo 33 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-18T4M-4-314-01-003 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación, por conducto de la Subdirección de Proyectos, instruya a las áreas que correspondan para que, en las obras públicas a su cargo, cuando sea necesario garantizar la eficiencia en el consumo de energía, se estipulen en las cláusulas contractuales los términos en los que se hará cumplir dicha eficiencia mínima, así como las sanciones a las que se harán acreedores las contratistas por su incumplimiento.
Acción Promovida
00-18T4M-4-314-03-001 Solicitud de Aclaración
La ASF solicitó a la entidad que informe de la omisión por la entrega de las garantías de consumo mínimo de energía en el área de servicios auxiliares por parte de la contratista y, en su caso, la aplicación de multas, de sanciones o, de ambas, a que se haría acreedora de no haber cumplido la eficiencia mínima requerida, como lo establece la cláusula 9 del contrato.
Observación
En el contrato a precio alzado núm. PRSPR-050/99 AMX se incluyeron con el mismo número y como anexos C-30 y C-31, contratos a precios unitarios, cuya adjudicación se fundamentó, al igual que el primero, en lo que disponían los artículos 28, apartado A , 30, 31, apartado B, y 59 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, pues en las bases de licitación se señala que se asignarían dos contratos a precios unitarios, uno para efectuar las actividades que implicaran trabajos complementarios no comprendidos en el alcance del contrato de obra pública financiada, los cuales deberán solicitarse mediante órdenes de trabajo específicas; y otro, para la compra de metales a fin de realizar los procesos de prueba y arranque de plantas.
Se determinó que con la inclusión de dichos contratos (anexos C-30 y C-31), como parte del suscrito a precio alzado se infringió lo que establecía el artículo 57 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, respecto de que los contratos pueden ser a precios unitarios o/a precio alzado, pero no mixtos.
La asignación del contrato no se ajustó a lo que establecían los artículos 29, párrafo tercero, y 19, fracción I, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, pues en su expediente no existe constancia de que se hubieran elaborado los estudios previos respectivos, los programas de ejecución y suministros, de la descripción pormenorizada de la obra ni del catálogo de cantidades de obra que respalden su monto.
Acción Promovida
00-18T4M-4-314-01-004 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación, por conducto de la Subdirección de Proyectos, instruya a las áreas que correspondan para que adopten las medidas necesarias para que, en los contratos que celebre en la modalidad de precios unitarios, se prevean todos los requisitos indicados en el artículo 24, párrafo tercero, y 46, fracción XII, de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas.
Observación
Se constató que en la cláusula 2 del contrato a precios unitarios núm. PRSPR-050/99 AMX (anexo C-30) se estipula que tiene por objeto la ejecución de obras relacionadas exclusivamente con unidades existentes en la refinería Madero; asimismo, en su cláusula sexta, se establece que el propietario tendrá derecho de solicitar al contratista, mediante la emisión de órdenes de trabajo, modificaciones o adiciones a cualesquiera de las unidades existentes, que no estén incluidas en los trabajos de reconfiguración considerados en el alcance del contrato a precio alzado.
No obstante, se observó que Pemex Refinación ha autorizado órdenes de trabajo que corresponden a trabajos relativos a diversas unidades nuevas, en contravención de la cláusula referida. En este caso, se encuentran las órdenes de trabajo núms. OT-MAD-000-009, OT-MAD-000-026, OT-MAD-030, 100,160,180-024, OT-MAD-000-033, OT-MAD-010-034, OT-MAD-020-054, OT-MAD-022-055, OT-MAD-023-056, OT-MAD-030-057, OT-MAD-040-058, OT-MAD-050-036, OT-MAD-060-037, OT-070-038, OT-080-039, OT-MAD-090-059, OT-MAD-010-053, OT-MAD-020-066, OT-MAD-180-064, OT-MAD-020-077, OT-MAD-040-079 y OT-MAD-040-080. Adicionalmente, se tramitaron ocho órdenes de trabajo, sin número, para atender las recomendaciones derivadas del estudio de riesgo operacional de las plantas, conocido como Hazardous Operation (HAZOP), las cuales fueron formuladas por el contratista.
Acción Promovida
00-18T4M-4-314-01-005 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación, por conducto de la Subdirección de Proyectos, instruya a las áreas que correspondan para que en la ejecución de las obras públicas a su cargo, se paguen únicamente los conceptos de obras pactados contractualmente y se evite la erogación de recursos autorizados a conceptos de trabajo que no estén comprendidos dentro de sus alcances.
Acción Promovida
00-18T4M-4-314-03-002 Solicitud de Aclaración
La ASF solicitó a la entidad justificar la autorización de las órdenes de trabajo para unidades nuevas en contra de lo pactado en el contrato a precio alzado, ya que éste debe incluir todos los trabajos necesarios para la conclusión de la obra y su puesta en operación a satisfacción del contratante. En caso contrario la entidad deberá realizar los ajustes que procedan e informar a la Auditoría Superior de la Federación.
Observación
Se constató que, a febrero de 2002, de un total de 140 órdenes de trabajo sólo 7 contaban con la opinión del auditor técnico (CICATA-IPN), en contravención de lo señalado en la cláusula 6.1 del contrato, que establece que para cualquier modificación de las obras o adición de nuevos trabajos se requiere la opinión previa del auditor técnico.
Al respecto, se constató que en algunos de estos casos, y a falta del auditor técnico (CICATA-IPN), la entidad delegó indebidamente esta responsabilidad en el consultor técnico del proyecto (PARMETEK).
Acción Promovida
00-18T4M-4-314-01-006 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación, por conducto de la Subdirección de Proyectos, instruya a las áreas que correspondan para que cuando se contrate los servicios de auditorías técnicas se verifique su cabal participación en los asuntos para los cuales haya sido contratado y de esta forma pueda coadyuvar a que las obras se realicen conforme a los parámetros de calidad y a los alcances previstos en sus especificaciones.
Acción Promovida
00-18T4M-4-314-03-003 Solicitud de Aclaración
La ASF solicitó a la entidad que aclare las causas por las que el auditor técnico no emitió su opinión en las órdenes de trabajo giradas al contratista, contrariamente a lo que estipula la cláusula 6.1 del contrato y, en su caso, que informe sobre la aplicación de sanciones a dicho auditor por incumplimiento a los alcances de su contrato.
Observación
Como resultado de la revisión de los libros de bitácora del contrato a precio alzado PRSPR-050/99 AMX, se observaron incumplimientos en los lineamientos establecidos en el Reglamento del Uso de la Bitácora de Obra, implantadas por la propia entidad, algunos de los cuales se mencionan a continuación.
Entre las notas de la bitácora general núms. 317, del 12 de junio, y 610, del 7 de septiembre de 2000, se omitieron 111 notas; y en la bitácora se alteró la secuencia de las unidades 010, 020 y 100, al omitirse la nota 195 y repetirse la núm. 225 el 8 y 9 de marzo de 2001.
De la hoja 70 a la 73 de la libreta 1, se omitieron los reportes correspondientes al periodo del 14 al 16 de noviembre de 2000, además, no se elaboraron las notas del 30 de noviembre y 1o., 2, 4, 5, 9, 11, 12, 14 al 16, 18 al 23, 25 al 28 y 30 de diciembre de 2000, y del 1o. al 10 de enero de 2001, lo cual originó la interrupción del orden cronológico, consecutivo y cotidiano que debe ser observado rigurosamente, según el Reglamento para el Uso de la Bitácora de Obra, implementado por la entidad.
En las libretas de la 1 a la 9, específicamente de la nota núm. 1 del 1o. de junio de 1999 a la núm. 905 del 15 de mayo de 2001 de la bitácora general, no aparecen los nombres de los signatarios por parte de Pemex Refinación, por lo cual se contravino el inciso 10 del reglamento, que señala que los nombres deberán anotarse invariablemente, aun cuando figuren en las primeras notas.
A partir de la nota núm. 148 del 14 de noviembre de 1999 de la bitácora general de obra se observa una firma no autorizada, sin nombre al calce, de un representante de la contratista, la cual se repite hasta la nota núm. 243, del 3 de marzo de 2000. Asimismo, en la nota núm. 185 del 19 de enero de 2001, al igual que en las núms. 187, 189, 191, 193 y 196 de la bitácora de obra de las unidades 10, 20 y 100, aparece la firma de un representante de Pemex Refinación que no corresponde a ninguna de las personas autorizadas, en incumplimiento de lo señalado en el inciso 5.0 del reglamento, que indica que cuando existan cambios de signatarios, se deberán asentar las aclaraciones respectivas.
En las notas de la núm. 145 a la núm. 147 de la bitácora general, correspondientes al período del 11 al 13 de noviembre de 1999, se advierte que en la primera se omitió la firma del representante de Pemex Refinación y, en las dos últimas, la del representante del contratista.
Acción Promovida
00-18T4M-4-314-01-007 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación, por medio de la Subdirección de Proyectos, instruya a las residencias de supervisión para que registren invariablemente en bitácora los aspectos relevantes de las obras públicas a su cargo, en cumplimiento del artículo 86, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de conformidad con lo indicado en el manual de llenado de bitácora de la propia entidad.
Observación
Se observó que el contratista inició los trabajos desde el 1o. de abril de 1999; sin embargo, las pólizas que presentó (provisionales, definitivas y addenda) contra riesgos de construcción y montaje y de seguro de responsabilidad civil, sólo amparan el periodo del 1o. de julio de 1999 al 30 de diciembre de 2002. Por lo anterior, el periodo comprendido del 1o. de abril al 31 de mayo de 1999, la entidad no contó con la protección de dichos seguros, en contravención de lo establecido en las cláusulas 23.1 y 23.2 del contrato a precio alzado, relativas al amparo total de riesgos de construcción, que señala la obligación del contratista de mantener vigente, durante todo el periodo de los trabajos, una póliza de seguro de construcción y montaje "todo riesgo" y "responsabilidad civil".
Acción Promovida
00-18T4M-4-314-01-008 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación, por conducto de la Subdirección de Proyectos, instruya a las áreas correspondientes para que se aseguren de que las contratistas entreguen las pólizas de seguros de responsabilidad civil y contra todo riesgo en las fechas y periodos que se estipulen en las cláusulas de los contratos y, que en los mismos se estipulen sanciones y causales de rescisión por su incumplimiento, a fin de evitar posibles riesgos que no estén cubiertos y que pudiesen afectar sus instalaciones, lo anterior en cumplimiento de los artículos 66 y 67 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se constató que, en la celebración del contrato núm. PRSPR-254/99 AMX de auditoría técnica (CICATA-IPN), Pemex Refinación y el Órgano Interno de Control (OIC) en Pemex Refinación participaron conjuntamente en la celebración del contrato, el primero como responsable en la erogación de los recursos contratados y el segundo para su administración y la realización de los trabajos de la verificación y revisión por muestreo aleatorio de las diferentes fases del desarrollo del proyecto.
Después, con fecha 5 de noviembre de 2001 Pemex Refinación y el Órgano Interno de Control notificaron al IPN su voluntad de dar por terminado anticipadamente el contrato, lo cual ocurrió el 12 de diciembre de 2001, con la suscripción del acta administrativa de entrega-recepción de la documentación de este contrato.
Además, se constató que durante la etapa de construcción Pemex Refinación no contó de manera permanente con los servicios de verificación y revisión por muestreo aleatorio de las diferentes fases de realización de los trabajos establecidos en la cláusula 6.3 del contrato a precio alzado, ya que según el contrato PRSPR-254/99 AMX, en su cláusula decimonovena y en el anexo D, se estipula que la fecha de inicio de los trabajos de la auditoría técnica es el 14 de julio de 1999; sin embargo, la fecha real de inicio fue el 4 de agosto de ese año; y, además, el contrato fue terminado anticipadamente en septiembre de 2001, cuando el proyecto presentaba un avance del 90.5%, sin que se tuviera la evidencia a la fecha de la auditoría (junio de 2002), de la designación oficial del responsable de dar seguimiento a los trabajos de auditoría técnica. Al 13 de marzo de 2001, se habían ejercido 29,078.0 miles de pesos (el 54.9% del monto contratado).
Al respecto la entidad aclaró que en ausencia del auditor técnico, sus funciones fueron asignadas temporalmente al consultor de proyecto y después asignadas al Instituto Mexicano del Petróleo.
Acción Promovida
00-18T4M-4-314-01-009 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación, por medio de la Subdirección de Proyectos, instruya a las áreas que corresponda para que tomen las medidas pertinentes para que cuando se contraten los servicios del auditor técnico, se garantice su participación del inicio al término de los trabajos.
Observación
En el contrato núm. PRSPR-177/00 AMX, se observó que no obstante que el perito independiente emitió los reportes sobre el cálculo "Vo" (valor de las obras exitosamente terminadas con anterioridad a la fecha de conclusión del contrato), correspondientes a los meses de junio, septiembre y diciembre de 2001, no lo hizo para el mes de marzo del mismo año, en incumplimiento de lo estipulado en la cláusula segunda del anexo A del contrato de trabajos de perito independiente, y sin que a la fecha de la presente revisión (junio de 2002) la entidad haya aplicado algún tipo de sanción por dicha omisión.
Acción Promovida
00-18T4M-4-314-01-010 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación, por conducto de la Subdirección de Proyectos, instruya a las residencias de obra para que exijan a las contratistas de servicios que cumplan con las obligaciones pactadas en los contratos y, en caso contrario, se apliquen las sanciones que correspondan, en cumplimiento de los artículos 56, 57 y 58, del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-18T4M-4-314-03-004 Solicitud de Aclaración
Se le solicitó a la entidad que informe de la aplicación de las sanciones que correspondan por incumplimiento en la entrega del reporte del mes de marzo.
Resultado
Planta de Coquización Retardada, Planta Combinada para 100% de Crudo Maya, Planta Catalítica Fluidizada núm. 1 FCC 1 y Planta Catalítica Fluidizada núm. 2 FCC 2.
Dentro de los alcances de la revisión del contrato a precio alzado núm. PRSPR-050/99 AMX, la Auditoría Superior de la Federación seleccionó para su revisión detallada las plantas de Coquización Retardada, Combinada para 100% de Crudo Maya, Catalítica fluidizada FCC 1 y Catalítica fluidizada FCC 2.
Durante la ejecución de los trabajos se suscitaron controversias técnicas que Pemex Refinación y PEMOPRO no pudieron conciliar, por lo que conforme a lo pactado en el contrato recurrieron a la consulta, para la resolución de conflictos técnicos, del perito independiente Societé Genérale de la Sourveillance de México, S.A. de C.V. (SGS). Las primeras 10 controversias se suscitaron por atrasos en la ejecución de los trabajos, entre cuyas causas se citan la detección de obstáculos subterráneos, paros por la presencia de gases contaminantes y modificaciones al proyecto, del cual SGS dictaminó que fue responsabilidad de la entidad el no haber realizado todos los estudios necesarios previo a la licitación. Por lo anterior, se celebró un convenio de ajuste de fechas de eventos críticos para ampliar el plazo de ejecución en 179 días, por lo que la fecha de terminación se difirió para el 26 de junio de 2002.
Con la revisión efectuada se determinaron las irregularidades siguientes.
Observación
Planta de Coquización Retardada
Con la revisión de la documentación relativa a órdenes de compra y reportes de recepción en sitio de los equipos críticos de la planta, se constató que existieron atrasos en su entrega, que van de dos a siete meses respecto del programa original autorizado. Se confirmó, asimismo, que dichos retrasos fueron imputables al contratista y se originaron, en la mayor parte de los casos, por la falta de oportunidad en la colocación de los pedidos.
Se constató que, al mes de abril de 2002, aún existían equipos críticos pendientes de entrega en los rubros de instrumentación y control, sin que a la fecha de la revisión (junio de 2002) se tenga evidencia de reclamo o penalización alguna al consorcio PEMOPRO por parte de Pemex Refinación.
Acción Promovida
00-18T4M-4-314-01-011 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación dicte las medidas que correspondan para que se revisen los mecanismos de seguimiento y se asegure la oportuna entrega de los equipos críticos suministrados por los contratistas, de conformidad con los programas de obra y evitar atrasos en la puesta en operación de las obras, y en caso contrario se apliquen invariablemente las sanciones que procedan por estos retrasos.
Acción Promovida
00-18T4M-4-314-03-005 Solicitud de Aclaración
Se solicitó a la entidad que informe del estado actual que guarda el suministro de equipo críticos y de instrumentación y, en su caso, de las sanciones al contratista que corresponda a aplicar por dichos retrasos.
Observación
Planta Combinada para 100% de Crudo Maya
Se constató que Pemex Refinación emitió el certificado de aceptación provisional de la Planta Combinada para 100% de Crudo Maya el 31 de mayo de 2002, en cumplimiento del anexo 12 Bis del convenio. No obstante, se constató que en el apéndice B del convenio de ajuste de fechas de eventos críticos, en el programa correspondiente a esta unidad, se señala como fecha para su culminación el 28 de febrero de 2002. Adicionalmente, se observa que en la información detallada de la ruta crítica y actividades impactadas del Sistema Integral de Administración de Proyectos se registra como fecha de terminación de esta unidad el 30 de abril de 2002. Las discrepancias de fechas en los documentos mencionados y su interpretación en términos de la recepción oficial de los trabajos demuestran falta de planeación y control adecuados en el proyecto.
Acción Promovida
00-18T4M-4-314-01-012 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación, por conducto de su subdirección de proyectos, instruya a las áreas que corresponda para que en la elaboración de los contratos y convenios de las obras públicas a su cargo se estipule claramente las fechas previstas para su terminación, a fin de evitar discrepancias respecto de la aplicación de sanciones por incumplimiento del programa de obra.
Observación
Se detectó que en las pruebas de desempeño de la planta combinada no se realizaron en las condiciones de diseño en cuanto a la utilización de crudo Maya al 100%, pues según la información proporcionada por Pemex Refinación, en dichas pruebas se utilizó la mezcla Madero (70.0% de crudo ligero y 30.0% de crudo Maya) que, entre otras características, difiere en viscosidad y contenido total de azufre respecto del crudo Maya. Por tanto, las condiciones de trabajo de los equipos al probarse con un crudo diferente al proyectado están por debajo de las de diseño, en contravención de lo establecido en el anexo 1 "Descripción y Alcance del Proyecto Introducción de Plantas Nuevas" del contrato a precio alzado.
Al respecto, la entidad manifestó que no se cuenta con el suministro del crudo 100.0% Maya, debido a que no se ha concluido el ducto Nuevo Teapa-Cadereyta.
Acción Promovida
00-18T4M-4-314-01-013 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación, por conducto de su Subdirección de Proyectos, instruya a las áreas que corresponda para que cuando se efectúen las pruebas de desempeño en las plantas de las refinerías se realicen con las cargas de diseño con las que fueron proyectadas, con el objeto de garantizar su correcto funcionamiento; asimismo, que se construyan con anticipación las obras complementarias que tienen el objetivo de suministrar el crudo para el cual las plantas fueron diseñadas, a fin de evitar que los rendimientos de las plantas se subutilicen.
Acción Promovida
00-18T4M-4-314-03-006 Solicitud de Aclaración
Se solicitó a la entidad que informe cuando estará en condiciones de suministrar el crudo de diseño 100.0% Maya a la refinería Madero y en su momento proporcione los resultados de las pruebas con dicho crudo establecido en las bases técnicas del contrato.
Observación
Planta Catalítica Fluidizada núm. 2 FCC 2
Para efectos de elaboración de la ingeniería básica, el contratista cumplió los requerimientos técnicos establecidos por Pemex Refinación en la licitación (ingeniería básica y tecnología de los licenciantes); no obstante, en la realización de la ingeniería de detalle consideró normas y especificaciones internacionales de diseño tendientes a optimizar el costo de las etapas de procura y construcción, cuyos requerimientos difieren en algunos casos de los establecidos por el propietario. Tal es el caso del diseño y construcción de pavimentos, donde se especificaba originalmente un espesor de 13 cm como mínimo y el contratista los construyó con espesores de 10 cm.
Aun cuando se demostró que el diseño de las losas de concreto para los pavimentos se realizó de acuerdo con códigos internacionales, lo cual fue aceptado por el propietario, se observó en la inspección física realizada en las obras, que los pavimentos de esta unidad están presentando fisuras en la mayor parte de las áreas.
Acción Promovida
00-18T4M-4-314-01-014 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación, por conducto de su subdirección de Proyectos, instruya a las residencias de obra para que exijan a las contratistas que cumplan con las normas y parámetros de diseño, a fin de garantizar la calidad de las obras previstas en los proyectos; asimismo, cuando se detecten trabajos deficientes se solicite su reparación inmediata o, en su caso, se apliquen los ajustes que procedan, en cumplimiento del artículo 84, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-18T4M-4-314-03-007 Solicitud de Aclaración
Se solicitó a la entidad que justifique las razones técnicas por las que aceptó que el contratista no cumplió con las normas y parámetros de diseño establecidos por Petróleos Mexicanos y otros organismos nacionales, que determine las posibles diferencias económicas resultantes de los cambios de especificaciones, respecto de las consideradas durante las fases de licitación y desarrollo de la ingeniería básica, y que informe de las acciones que emprenderá para corregir las fisuras presentadas en los pavimentos.
Observación
Durante la visita de inspección física efectuada a la obra el 10 de junio de 2002, se observó que aún no se contaba con el certificado de aceptación provisional y algunas actividades se encontraban en proceso. Cabe mencionar que la fecha de terminación de la planta, según el convenio autorizado, se fijó contractualmente para el 31 de mayo de 2002; sin embargo, Pemex Refinación, en su reporte de avances del mes de abril, señala un avance real de 98.2% que comparado con el avance programado del 99.9% revelaba un atraso de 1.7 puntos porcentuales.
Acción Promovida
00-18T4M-4-314-01-015 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación, por medio de su Subdirección de Proyectos, instruya a las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo para que apliquen las sanciones a que se hayan hecho acreedoras las contratistas por el incumplimiento de los programas de obra, en observancia del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo pactado en los propios contratos.
Acción Promovida
00-18T4M-4-314-03-008 Solicitud de Aclaración
De conformidad con lo estipulado en las cláusulas 11.6, incisos a, b y c, y 11.7 del contrato a precio alzado, relativas a las penas convencionales por atraso, la ASF solicitó a la entidad calcular y aplicar al contratista el importe de la sanción que resulte por incumplimiento del plazo de terminación.
Observación
Planta Catalítica Fluidizada núm. 1
Se constató que en el anexo 12 Bis, del Convenio de Ajuste a las Fechas de Eventos Críticos, se estableció el 26 de junio del 2002 como fecha de terminación de la Planta Catalítica Fluidizada núm. 1. No obstante, se constató que en el apéndice B del mismo, el programa correspondiente a esta unidad señala como fecha para su culminación el 23 de junio de 2002. Adicionalmente, se observa que en la información detallada de la ruta crítica y actividades impactadas del Sistema Integral de Administración de Proyectos, se registra como fecha de terminación de esta unidad el 14 de mayo de 2002. Lo anterior demuestra deficiencias en la coordinación y control del proyecto.
Cabe señalar que al mes de abril de 2002 se tenía pendiente la entrega de equipos críticos en los rubros de instrumentación y control.
Acción Promovida
00-18T4M-4-314-01-016 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación, por conducto de su subdirección de proyectos, instruya a las áreas que corresponda para que en la elaboración de los contratos y convenios de las obras públicas a su cargo se estipule claramente las fechas previstas para su terminación, a fin de evitar discrepancias respecto de la aplicación de sanciones por incumplimiento del programa de obra.
Resultado
Producción del Proyecto
Planta Combinada para 100% de Crudo Maya
La unidad de destilación de la planta combinada para 100% de crudo Maya se concibió como parte integral del programa de reconfiguración de la refinería Francisco I. Madero, a fin de incrementar el volumen de procesamiento del crudo conforme a una capacidad de diseño de 137,000 barriles diarios (con un factor de eficiencia de 0.9%) para obtener los productos siguientes: gasolina inestabilizada (17.2%), turbosina (9.9%), querosina (3.0%), diesel (10.5%), gasóleo pesado atmosférico (7.5%), gasóleo ligero de vacío (20.1%) y residuos de vacío: coque, asfaltos, gasóleos (30.9%) mediante procesos de destilación fraccionada con vapor de agotamiento a presiones atmosféricas y al vacío con extracciones de calor para reducir los costos de operación.
Como parte de los estudios previos para la reconfiguración de la refinería, Pemex Refinación solicitó al Instituto Mexicano del Petróleo la realización de un estudio para definir el esquema de procesamiento, el cual fue concluido en noviembre de 1997. En dicho estudio se consideró el análisis de dos casos, denominados "a" y "b"; el primero con una mezcla de 75% de crudo Maya y 25% de crudos ligeros; y el segundo con 100% de crudo Maya, con las conclusiones siguientes.
Para el caso "a" se obtuvo una tasa interna de rendimiento del 13.2% y para el "b" de 14.1%. El valor presente neto para el caso "a" fue de 226.0 millones de dólares (MMD) y para el "b" de 289.0 MMD, con una menor inversión para el caso "a" de 860.0 MMD y para el "b" de 893.0 MMD, por lo que se recomendó realizar la construcción del proyecto "b" con 100% de crudo Maya.
Entre otras características derivadas del estudio, destacan las siguientes:
Caso "a"
a) Proceso de alta conversión
b) Proceso de más alta inversión
Caso "b"
a) Menos inversión
b) Menos capacidad de algunas plantas
c) Necesidad de incrementar catalíticas, lo cual se solucionó con una FCC 2 nueva y con la modernización de la FCC 1 existente
d) La alta producción de residuos justifica la planta de coquización y se ajusta para disminuir la producción de combustóleo
e) La planta coquizadora justifica una nueva planta endulzadora y fraccionadora para procesar los gases amargos que salen de la coquizadora
f) La turbosina atmosférica que exceda de 3000 PPM de azufre requiere de hidrotratamiento, lo cual justifica una nueva planta de hidrógeno
g) El requerimiento de hidrógeno se incrementa por la nueva demanda de hidrotratamiento y, aunque la nueva reformadora produce una alta cantidad de este gas, se necesitará una nueva planta de hidrógeno
h) La capacidad requerida de las plantas de azufre (considerando las existentes fuera de servicio) es de 570 t/d para el caso "a" y de 548 t/d para el caso "b"
i) Las corrientes de carbono 3 (C3) que se producen en las catalizadoras y en coquización se venden como producto, por lo que no se mandan a alquilación
j) Se considera una producción de asfalto de 13.015 MBPDO para el caso "b" y de 11.500 MBPDO para el caso "a", a partir de todo el crudo Pánuco y de una porción de crudo Tamaulipas y de crudo Maya
k) Se recomienda revisar la planta de hidrodesulfuración de diesel existente (U-501), a fin de determinar las modificaciones del esquema de refacción que le permita procesar la nueva carga con mayor contenido de azufre. En el apéndice B se propone una distribución de cargas de las hidrodesulfuradoras existentes
l) Se recomienda definir el uso o la disposición del coque producido para lograr un manejo adecuado de él y evitar su almacenaje en la refinería
En razón de que se constató que no se ha concluido el oleoducto Nuevo Teapa-Cadereyta, del cual se surtirá el crudo Maya. La refinería no se podrá operar en las condiciones de proyecto, según lo manifestó la entidad.
Al respecto, Pemex Refinación informó que las plantas combinadas en tanto esta situación prevalezca serán alimentadas con la mezcla de hidrocarburos de la región con las características de los crudos Naranjos, Papaloapan, Arenque, Marino, Muro, Istmo y Maya; asimismo, proporcionó el resultado del estudio "Especificación de Alimentación" que el Instituto Mexicano del Petróleo practicó en enero de 2002, en el cual se determina que la planta combinada para 100% de crudo Maya puede procesar también crudo mezcla Madero Actual.
Observación
En el análisis comparativo del crudo Maya al 100% y de la mezcla Madero por utilizarse (70% de crudo ligero y 30 % de crudo Maya), se observó que tienen diferencias marcadas en puntos tales como contenido de azufre total, nitrógeno, agua por destilación, agua y sedimentos, sedimentos por extracción, acidez, metales, contenido de ácido sulfhídrico (H2S), insolubles en neutro carbono 5, insolubles en neutro carbono 7, poder calorífico y viscosidad, las cuales se presentan en menor proporción en la mezcla Madero. Al respecto, la viscosidad de la mezcla Madero es superada casi 10 veces por la del crudo Maya al 100%.
Con base en las especificaciones de la mezcla Madero Actual con la que se pretende alimentar a la planta combinada, se determinó que su ligereza traerá como consecuencia una producción más baja de azufre, coque, asfalto e hidrógeno respecto de lo proyectado.
Uno de los objetivos principales de la planta de desintegración catalítica fluidizada 1 ME es la conversión de los gasóleos pesados atmosféricos, gasóleos pesados y ligeros de vacío y gasóleos pesados de la planta de coquización retardada para obtener, por medio del proceso, gases ligeros y gasolinas ligeras y pesadas.
En cuanto al diseño de la conversión catalítica, el trabajo de las plantas catalíticas consiste en el rompimiento con catalizador fluidizado de aceites pesados y la reacción y separación de los productos corrientes del proceso catalizador, el cual se verá reducido casi a la mitad al establecer un cambio de mezclas de aceite crudo de alimentación con una disminución del contenido de azufre de 270,909 t/d.
Las cargas a las plantas catalíticas procedentes de las destilaciones atmosféricas y al vacío de las plantas combinadas 1 y 2 no se alterarán, es decir, guardarán el equilibrio previsto; sin embargo, en la planta combinada 3 (unidad 10), sí se verán alteradas por la disminución del contenido de azufre en la mezcla con que se alimentará a esta unidad, al no poder contar con el crudo Maya.
La diferencia del contenido de azufre en las corrientes de entrada se establece de la manera siguiente:
* Crudo Maya con 3.6% en peso: 685,632 t/d
* Mezcla Madero Actual con 2.28% en peso: 414,723 t/d
* Diferencia en peso del contenido de azufre por el cambio de contenido en la alimentación: 270,909 t/d
Por lo anterior, en tanto no se emplee el crudo 100.0 % Maya la capacidad adicional de las plantas de hidrodesulfurización y de hidrógeno, según el "Estudio para definir el esquema de procesamiento de la refinería Francisco I. Madero, de Ciudad Madero, Tam., con nuevas proporciones de crudo Maya", correspondiente al informe final del Proyecto EOD-1151, editado en noviembre de 1997, se verá desvirtuada de los objetivos originales.
A continuación se presentan los volúmenes por día que se han dejado de producir a abril de 2002, por demora en el arranque de la planta de desintegración de la planta catalítica FCC1 ME (unidad 120) de acuerdo con el estudio mencionado anteriormente.
Carga y Producción Promedio antes de la Modernización para los años 1999-2001. Volúmenes considerados en el Esquema de Procesamiento y Producción Promedio por día de diseño con la modernización de la planta catalítica FCC 1 (Unidad 120).
PRODUCCIÓN
|
Cargas/Producción |
Unidad por día |
Producción promedio por día |
Producción de diseño no generada |
Producción promedio* |
||
|
1999 |
2000 |
2001 |
||||
|
Cargas |
|
|
|
|
|
|
|
10041 Gas amargo fraccionara de
Gases |
m3 gas |
11,239.3 |
12,091.0 |
2,114.6 |
9,400.0 |
n.d. |
|
11004 Propano amargo fraccionara
de Gases |
Barril |
161.6 |
76.9 |
25.7 |
|
|
|
11063 Butano fraccionara de
Gases |
Barril |
|
|
37.4 |
|
|
|
12056 Pentano fraccionara de
Gases |
Barril |
|
23.3 |
|
|
|
|
12061 Pentano, hexano,
hidrogasolina |
Barril |
349 |
259.2 |
257.4 |
|
|
|
15034 Gasóleo de vacío |
Barril |
32,700.1 |
30,155.1 |
24,103.7 |
50,900.0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Producción |
|
|
|
|
|
|
|
10012 Gas seco desintegración
catalítica |
m3 gas |
227,669.1 |
256,924.6 |
169,863.5 |
2,379.0 |
n.d. |
|
10031 Sulfhídrico desintegración
catalítica |
m3 gas |
30,950.6 |
29,397.5 |
25,181.7 |
|
|
|
11021 Propano propileno
desintegradora |
Barril |
2,385.5 |
2,235.4 |
1,774.2 |
1,418.0 |
n.d. |
|
11040 Propano butano |
Barril |
|
342.9 |
|
|
|
|
11081 Butano butileno
desintegradora catalítica |
Barril |
3,286.4 |
3,146.1 |
2,589.0 |
3,153.0 |
n.d. |
|
12005 Gasolina desintegradora
catalítica |
Barril |
19,163.3 |
16,481.7 |
12,412.9 |
37,287.0 |
n.d. |
|
12009 Gasolina catalítica amarga |
Barril |
|
14,028.6 |
1965.3 |
1,404.0 |
n.d. |
|
13002 Nafta de desintegración catalítica |
Barril |
2,544.1 |
2,708.7 |
2,999.5 |
|
|
|
15030 Aceite cíclico ligero |
Barril |
2,073.3 |
1502.1 |
1,380.7 |
|
|
|
15931 Aceite cíclico pesado |
Barril |
3,647.8 |
2,056.8 |
1778.4 |
|
|
|
16007 Residuo de desintegración
catalítica |
Barril |
2,437.5 |
3,147.1 |
2,201.6 |
3,442.0 |
n.d. |
|
48008
Coque |
Ton |
230.6 |
223.6 |
167.8 |
|
|
* Este dato no se puede proporcionar porque la planta
catalítica FFC 1 aún está en fase de construcción.
n.d. No
disponible.
Respecto a la fase final de la construcción o de aceptación provisional, la demora en la construcción de la unidad 120 ha ocasionando un atraso de 240 días, considerando la fecha original de aceptación provisional del 30 de octubre de 2001 y la fecha de diferimiento del 26 de junio de 2002.
Con base en el programa de desarrollo del proyecto que el contratista presentó en su propuesta de concurso se evaluaron los tiempos de demora que generó la suscripción del convenio para diferir la fecha de terminación del proyecto y se hizo un estudio económico del costo que representa para Pemex Refinación ese diferimiento, cuyos resultados se detallan en la tabla que se presenta a continuación.
VALOR DE LOS HIDROCARBUROS
QUE SE HAN DEJADO DE PRODUCIR
POR DEMORAS EN LA
TERMINACIÓN DEL COMPLEJO MADERO
(En dólares
estadounidenses)
|
Productos
finales de Las
plantas en proceso |
Unidades |
Días sin
producir |
Capacidad
productiva |
Volumen
total no producido |
Precio
unitario |
Ingresos
no captados |
|
LPG |
BPDO |
279.4 |
12,199 |
3,408,401 |
10.82 |
38,878,500.0 |
|
Premium |
BPDO |
279.4 |
0 |
|
26.03 |
|
|
Magna reforzada |
BPDO |
279.4 |
25,000 |
6,985,000 |
24.10 |
168,338,500.0 |
|
Magna |
BPDO |
279.4 |
63,680 |
17,792,192 |
24.10 |
428,791,827.0 |
|
Turbosina |
BPDO |
279.4 |
14,710 |
4,109,974 |
23.13 |
95,063,698.4 |
|
Diesel 0.05% |
BPDO |
279.4 |
38,260 |
10,689,844 |
21.26 |
227,266,083.4 |
|
Diesel 0.02% |
BPDO |
279.4 |
5,600 |
1,564,640 |
19.10 |
29,884,624.0 |
|
Combustóleo 2% s |
BPDO |
279.4 |
6,887 |
1,924,228 |
14.19 |
27,304,792.5 |
|
Combustóleo 4% s |
BPDO |
279.4 |
5,135 |
1,434,719 |
12.71 |
18,235,278.5 |
|
Astado |
BPDO |
279.4 |
13,015 |
3,636,391 |
19.17 |
69,709,615.5 |
|
Coque |
T/d |
279.4 |
2,864 |
800,202 |
6.02 |
4,817,213.6 |
|
Azufre |
T/d |
279.4 |
548 |
153,111 |
119.99 |
18,371,812.9 |
|
Total de ingresos no captados |
1,126,661,945.8 |
|||||
|
FUENTE: Estudio para definir el esquema de procesamiento
de la refinería Francisco I. Madero, en nuevas proporciones de crudo Maya |
||||||
1. El tiempo sin producir se calculó de acuerdo con el programa de compromiso del contrato del 30 de junio 2001 al 26 de junio de 2002, y el complejo debió comenzar la producción en la primera fecha.
2. El precio unitario de los productos es el mismo que se consideró en el estudio con que se definió el esquema de proceso.
3. Las plantas que deben marcar las demoras de producción son las que procesan los hidrocarburos para generar productos terminados en bruto, ya que las de los procesos intermedio y final para mejorar la calidad, aun cuando su construcción se haya concluido antes, no podrán operar por no haber producto base para mejorar su calidad.
DIFERIMIENTO POR RETRASOS
|
Plantas
de Operación Primaria |
Días de
Diferimiento |
|
Unidad No. 10. Combinada 100%
Maya |
243 |
|
Unidad No. 110. Combinada BA |
334 |
|
Unidad No. 130. Combinada MF |
304 |
|
Unidad No. 100. Catalítica FCC-2 |
212 |
|
Unidad No. 120. Catalítica FCC-1 |
304 |
|
Suman |
1,397 |
|
Promedio |
279.4 |
Acción Promovida
00-18T4M-4-314-01-017 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación instruya a las áreas que corresponda para que, en la realización de obras de importancia estratégica, se consideren las acciones previas, durante y posteriores a la ejecución de las obras públicas incluyendo cuando corresponda las obras principales, de infraestructura, complementarias y asesorías, así como las acciones para ponerlas en servicio, en cumplimento del artículo 21, fracciones III y VII, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-18T4M-4-314-03-009 Solicitud de Aclaración
Se solicitó a la entidad que informe qué consecuencias tendrá la utilización de la mezcla que sustituye al crudo Maya 100%, y como repercutirá en los procesos de producción, en el costo de los servicios auxiliares (vapor y energía eléctrica) y del mantenimiento de las plantas y desus instalaciones, y en qué fecha la planta operará con el crudo 100% Maya.
Resultado
Términos y Condiciones Financieras del Financiamiento del Contrato SECAS/SCOAS
Dos elementos importantes para la operación de la refinería Madero son el Sistema Avanzado de Segregación de Cargas (SECAS) y el Sistema de Control Operacional Avanzado (SCOAS). El primero es un servicio auxiliar que consiste en la distribución de energía eléctrica, que permite la operación continua de las plantas en el caso de que dicha energía se intrrumpa, y el segundo monitorea la operación y el funcionamiento de las plantas por medio de un tablero de control computarizado.
Pemex Refinación consideró de gran importancia incluirlos en el proyecto de reconfiguración de la refinería, por tal motivo la CIGF a través del Acuerdo 99-III-1 de fecha 27 de enero de 1999 dictaminó favorablemente que se realizaran dichos trabajos bajo la modalidad de Pidiregas por un monto de 95.8 millones de dólares; asimismo, el 3 de mayo del mismo año se autorizó con el oficio SCR-051/99, el presupuesto multianual (1999-2002).
Posteriormente, la SHCP autorizó con fecha 30 de julio de 1999 la inversión financiada del contrato SECAS/SCOAS, y el día 3 de enero de 2000 se celebró el contrato a precio alzado y tiempo determinado por un monto 165,866, 249.0 marco alemanes.
Para los efectos de lo anterior, y con la finalidad de ejecutar el contrato, el contratista (SIEMENS, S.A. de C.V.) negoció un financiamiento a través de una línea de crédito con Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), cuya tasa real de interés fue 5.2%, con un periodo capitalizable de dos años y uno de gracia por seis meses y como tiempo máximo de culminación el correspondiente al contrato Ingeniería Procura y Construcción (IPC). Los recursos involucrados en estos financiamientos fueron los siguientes:
|
FUENTE |
MONTO (Millones
de dólares) |
|
Crédito
Comercial |
18.6 |
|
Crédito
con la garantía de Hermes |
83.6 |
|
Total |
101.9 |
Fuente: Oficio núm. 305-IV-205 de fecha 2 de marzo de 2000, Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, Dirección de Crédito Público, Dirección de
Coordinación y Captación de Crédito Externo.
Posteriormente a la entrega del proyecto, entrará en vigor el Convenio de Cesión (financiamiento a largo plazo) relacionado con el financiamiento a corto plazo, el cual estará sujeto a la autorización previa bajo los términos y condiciones de KfW, donde el Master Trust funge como cesionario de las obligaciones de pago de Pemex y podrá sustituir la obligación de pagar el precio del contrato y el costo financiero de las obras.
De esta forma, y con la autorización de la SHCP mediante oficio 305-I.2.1-583 de fecha 03 marzo del 2000, el contrato SECAS/SCOAS se incluye en un financiamiento dentro del esquema PIDIREGAS; por lo tanto, una vez terminada la ejecución del contrato, el deudor será Funding Master Trust, el acreedor KfW y las garantías del crédito otorgadas por Petróleos Mexicanos (con la garantía solidaria de Pemex Exploración y Producción, Pemex Refinación y Pemex Gas y Petroquímica Básica). Los términos de contratación de las líneas de crédito son las siguientes: los intereses moratorios serán de hasta 1.0% sobre la tasa contractual; las tasas de interés pueden ser una fija y otra variable, en el primer caso LIBOR o EURIBOR a 6 meses más el spread (0.725% ó 2.25%) y para el segundo el costo de fondeo más el spread correspondiente.
Resultado
Impacto Ambiental
Concebido desde sus orígenes como un proyecto de tecnología de punta, la entidad emprendió las acciones necesarias para la reconfiguración y modernización de la refinería Francisco I. Madero, con objeto de generar productos con menor concentración de azufre (de 3.6% a 0.18% ) y gasolinas sin plomo, así como estar a la vanguardia en sistemas de seguridad, control y vigilancia de los procesos productivos que permitan la prevención de alguna contingencia ambiental.
En relación con la observancia de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1998 y modificada mediante decreto el 13 de diciembre de 1992 y el 7 de junio de 1988, respectivamente, y en vigor a la fecha de inicio del proyecto (marzo de 1999), se constató el cumplimiento administrativo de los trámites y requisitos necesarios para la reconfiguración y modernización de la refinería, y la entrega de la documentación requerida: informes preventivos y manifestación del impacto ambiental. No obstante se determinaron algunos incumplimientos de la normatividad.
Observación
De conformidad con los artículos 5, 7 y 8 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente en Materia de Impacto Ambiental, que obliga al promovente a la presentación del informe preventivo de impacto ambiental, se constató que Pemex Refinación hizo entrega de los informes correspondientes al Instituto Nacional de Ecología (INE) el 25 de octubre de 1999.
No obstante que los informes preventivos a que se refieren los artículos 7 y 8 de la Ley en la materia se elaboraron de acuerdo con el instructivo publicado en la Gaceta Ecológica de septiembre de 1989, se omitió en ellos el cumplimiento de varios incisos del instructivo en que se solicita información específica de cada planta.
Al respecto, se constató que en los informes preventivos revisados se reportaron los mismos datos; por ejemplo, en el inciso 2.9, relativo a la descripción de la obra civil, donde se especifican las acciones necesarias para la preparación del terreno, se observó que se utilizó la misma descripción en todas las plantas, lo cual es indebido, ya que se comprobó que los volúmenes de desmantelamiento y/o demolición de las instalaciones existentes son diferentes.
Lo anterior se observó también en los incisos 2.12, 4.2, 4.7 y 4.8.3 del instructivo, relativos a las cantidades de mano de obra, requerimientos de maquinaria y equipo, volúmenes de agua cruda y potable y residuos sólidos, en ese orden, en los cuales no se consideraron los requerimientos específicos de cada una de las plantas.
Puesto que los informes preventivos de las actividades referentes a la realización del proyecto no se ajustaban a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, el 10 de noviembre de 1999 el INE solicitó a la entidad que se realizara la manifestación del impacto ambiental correspondiente, en su modalidad general, y su estudio de riesgo, en la modalidad de análisis de riesgo para cada planta. No obstante, también señaló que podría entregar un estudio de impacto y otro de riesgo en el que integrara a todas las plantas, considerando que en virtud de que las plantas operan de manera interrelacionada, la última opción daría una mayor objetividad a los estudios.
Por otra parte, y en contravención de la disposición normativa en el sentido de que ninguna obra o actividad podrá ser realizada sin antes contar con la autorización correspondiente en materia de impacto ambiental, los trabajos se iniciaron el 1o. de abril de 1999, es decir antes de la fecha oficial de inicio: 1o. de junio de ese año. Con ello la entidad incurrió en una falta, al haber tramitado de manera extemporánea la autorización correspondiente.
Con fecha 31 de enero de 2000, Pemex Refinación recibió los estudios de impacto ambiental realizados por el contratista y, posteriormente, el 29 de febrero de ese año la entidad los presentó al INE, de conformidad con el instructivo publicado en la Gaceta Ecológica en septiembre de 1989 y en cumplimiento de los artículos 9 y 10 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente.
Después de analizar la documentación de los estudios de impacto ambiental que Pemex Refinación entregó al INE, se determinó lo siguiente:
Aun cuando en el aspecto formal se cumplieron los requerimientos del instructivo, la entidad volvió a incurrir en la práctica utilizada en el caso de los informes preventivos, en el sentido de considerar los mismos volúmenes de obra, maquinaria y equipo para cada una de las plantas.
Se constató que la entidad entregó datos que corresponden a plantas similares del Sistema Nacional de Refinación de Pemex Refinación. Al respecto, se observa que entre plantas, por más semejantes que sean, se obtendrán diferencias en sus datos, y si éstos son estimados, deberían presentar diferencias numéricas en cada planta. Por otra parte, la entidad registró en las manifestaciones información estimada para toda la refinería y no por planta.
Asimismo, la entidad omitió determinar el área de influencia en los estudios analizados, no obstante que esto es fundamental para evaluar el alcance de los impactos ambientales definidos, tanto para la planta en particular como para el conjunto del que forma parte en un complejo mayor. Cabe señalar que la definición del área de influencia se debió apoyar, en parte, en la delimitación del área de afectación en caso de una contingencia declarada en los resultados de los estudios de análisis de riesgo, la concentración de población más cercana y los recursos naturales utilizados en la vecindad del proyecto, entre otros factores.
En los estudios de impacto ambiental se debe limitar la afectación de los impactos ambientales producidos de acuerdo con las actividades del proyecto y las características del entorno inmediato. Dicho análisis no se refleja en ningún capítulo de los documentos.
Se detectó además que la información correspondiente a los aspectos del medio natural y socioeconómico que prevé el capítulo III del instructivo se presentó en el ámbito estatal, no obstante que debió referirse a los límites más probables de afectación de cada planta, en un radio definido en parte por el área de influencia. A ello habría que agregar que la información se debió considerar por lo menos a nivel municipal, como unidad de información estadística básica, a fin de que contar con una mayor precisión del ambiente que circunda a la refinería.
Es importante mencionar que los estudios de impacto ambiental y de riesgo son complementarios, ya que en ambos se intercambian resultados que enriquecen y permiten una evaluación más objetiva de las circunstancias planteadas. Al respecto, se constató que los estudios se elaboraron extemporáneamente.
No obstante que con fecha 10 de septiembre de 2001, Pemex Refinación recibió la autorización correspondiente del INE, el instituto fijó a la entidad 27 condicionantes en general para cada planta, respecto de las cuales debía verificar su cumplimiento y reportar la información respectiva en un plazo no mayor de dos meses.
En el punto séptimo de las condicionantes se señaló a Pemex Refinación la obligación de elaborar y presentar en original, ante la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección del Ambiente (PROFEPA) en el estado de Tamaulipas, información sobre el cumplimiento de los términos y condicionantes mencionados dentro de un plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la recepción del comunicado; asimismo, debía complementar dichos informes con anexos fotográficos y/o videocintas y enviar copia del acuse de recibido correspondiente a la Dirección General y a la Delegación Federal de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en el estado de Tamaulipas.
Referente a la solicitud para que la entidad comprobara documentalmente el cumplimiento de las condicionantes impuestas por el INE, Pemex Refinación manifestó que con fecha 8 de enero de 2002 envió a la Dirección Estatal de Protección Civil de Tamaulipas los procedimientos de seguridad de la refinería, y que informó sobre el particular a la PROFEPA y a la Delegación Federal de la SEMARNAT en dicho estado. Sin embargo, se constató que en mayo de 2002 Pemex Refinación no ha cumplido en su totalidad los requerimientos formulados por el INE.
De conformidad con lo dispuesto en el título VI, capítulo IV, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente y en el capítulo VII del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente en Materia de Impacto Ambiental, relativos a las medidas de control y seguridad y a la aplicación de sanciones administrativas por conducto de la PROFEPA, el promovente del proyecto, en este caso Pemex Refinación, puede ser sujeto de una sanción económica, de la suspensión de la obra o de la cancelación de la licencia obtenida, en caso de confirmarse la existencia de irregularidades cuando la PROFEPA supervise el proyecto.
Sobre el particular, se constató que la entidad tiene correspondencia relativa en los trámites que están en proceso, a fin de cumplir lo referente a las condicionantes faltantes.
Acción Promovida
00-18T4M-4-314-01-018 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación instruya a sus áreas que corresponda para que de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente y del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente en Materia de Impacto Ambiental, se efectúen los trámites y requisitos necesarios para obtener los permisos y licencias (con la presentación de los informes preventivos y manifestaciones requeridas por el INE), antes de comenzar las obras a su cargo, y que se cumpla con los requisitos establecidos en el manual de procedimientos; asimismo, que se determine el área de influencia en los estudios realizados y se dé cumplimiento a las condicionantes que dictamine el INE, con objeto de prever posibles sanciones o suspensiones de las obras.
Resultado
Revisión de la Evaluación Económico-Financiera del Proyecto de Reconfiguración de la Refinería Madero
De 1997 a la fecha, Pemex Refinación ha llevado a cabo el Programa de Reconfiguración del Sistema Nacional de Refinerías (SNR) con el propósito de incrementar la producción nacional de combustibles mediante procesos industriales que utilicen preferentemente crudo pesado tipo Maya, con base en tecnologías que permitan un aprovechamiento más eficiente y rentable del energético. Con el sistema se busca abatir las importaciones de gasolinas, aprovechar lo más posible los productos residuales de la refinación, cumplir con las normas en materia ambiental al menor costo posible y generar un mayor valor agregado en la refinación.
La ventaja de utilizar crudo Maya en mayor proporción radica en que los gastos de operación en la refinación son menores que los que se generan en una planta que emplea crudo ligero (por el diferencial de precios entre uno y otro); en contrapartida, la inversión que se precisa para su construcción es mayor si se desean obtener rendimientos aceptables en los productos destilados.
No obstante los importantes recursos de inversión canalizados a estos proyectos en los últimos tres años, la producción de las plantas refinadoras del país ha sido insuficiente, por lo que con algunas excepciones se han rebasado las importaciones anuales previstas por Pemex Refinación, como se muestra en el cuadro siguiente:
IMPORTACIONES
DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS 1998-2000
(Miles de
barriles diarios y porcentajes)
|
Producto |
|
1998 |
|
1999 |
|
2000 |
||||||
|
|
Previstas |
Reales |
Variación % |
|
Previstas |
Reales |
Variación % |
|
Previstas |
Reales |
Variación % |
|
|
Gasolinas |
|
115.3 |
137.5 |
19.3 |
|
110.4 |
103.4 |
(6.3) |
|
43.2 |
91.0 |
110.6 |
|
Diesel |
|
13.7 |
19.4 |
41.6 |
|
8.6 |
27.5 |
219.8 |
|
0.0 |
28.0 |
n.a. |
|
Combustóleo |
|
82.8 |
91.1 |
10.0 |
|
52.2 |
93.1 |
78.4 |
|
69.5 |
116.0 |
66.9 |
|
Otros |
|
- |
10.0 |
n.a. |
|
14.9 |
7.8 |
(47.7) |
|
29.8 |
4.0 |
(86.6) |
|
Total |
|
211.8 |
258.0 |
21.8 |
|
186.1 |
231.8 |
24.6 |
|
142.5 |
239.0 |
67.7 |
FUENTE:
Pemex Refinación. Reportes de importación de petrolíferos 1999-2000 y Programa
Operativo Anual 2000, de Pemex Refinación.
Como resultado de lo anterior, el valor anual de las importaciones de gasolina, después de descender de manera sistemática de 1992 al 2000, en el año 2001 volvió a incrementarse, tal como se muestra en el cuadro siguiente:
IMPORTACIONES ANUALES DE GASOLINA
EN MÉXICO
|
FECHA |
MILLONES
DE DÓLARES |
|
|
|
|
1984 |
1.9 |
|
1985 |
1.0 |
|
1986 |
0.7 |
|
1987 |
40.8 |
|
1988 |
16.4 |
|
1989 |
258.5 |
|
1990 |
360.9 |
|
1991 |
672.3 |
|
1992 |
772.2 |
|
1993 |
758.8 |
|
1994 |
564.6 |
|
1995 |
562.2 |
|
1996 |
711.7 |
|
1997 |
126.6 |
|
1998 |
137.5 |
|
1999 |
103.7 |
|
2000 |
90.6 |
|
2001 |
134.6 |
FUENTE: Centro de Análisis y Proyecciones Económicas para
México, CAPEM, S.C.
Esta situación se justifica principalmente debido, entre otros aspectos, a los problemas que Pemex Refinación ha tenido para concluir algunos de los proyectos, a consecuencia del significativo atraso en su ejecución, como es el caso de los proyectos de Cadereyta y Madero.
Como resultado de lo anterior, y por la importancia que tiene la refinería Madero tanto por su capacidad de proceso como por el abastecimiento de la demanda de petrolíferos en la zona fronteriza norte del país, así como por el monto significativo de la inversión, se estimó conveniente valorar en qué medida se incrementaron los recursos invertidos originalmente previstos y cómo se afectaron el valor presente neto esperado, la tasa interna de retorno, el índice de utilidad y el periodo en que se inicia la recuperación del capital, a fin de que al compararse con los valores inicialmente estimados se pudieran calcular los efectos económico financieros de los atrasos en la ejecución del proyecto.
Observación
I. Características del Proyecto de Reconfiguración de la Refinería Madero
La refinería Madero, antes de la reconfiguración (1998), procesaba 148 MBD de crudo, de los cuales sólo 49 MBD correspondían al crudo tipo Maya, y producía 41 MBD de gasolinas, 34 MBD de destilados intermedios y 122 MBD de otros productos. En las bases técnicas establecidas para la reconfiguración de la refinería Madero se determinó que el proceso adicional de crudo fuese de 21 MBD de crudo ligero y 76 MBD de crudo pesado. Con estos volúmenes se planeó producir 31 MBD de gasolinas, 19 MBD de destilados intermedios y 6 MBD de otros productos.
En términos generales, el alcance del proyecto tiene por meta obtener de un procesamiento de 169 MBD de crudo (de los cuales 125 MBD corresponden a crudo Maya) una producción de 72 MBD de gasolinas, 53 MBD de destilados intermedios y 128 MBD de otros productos; cifras que corresponden a incrementos del 14.8%, 155.0%, 75.6%, 56.0% y 5.0%, respectivamente.
De acuerdo con los niveles propuestos y con base en los supuestos macroeconómicos de largo plazo que a continuación se detallan, Pemex Refinación formuló la evaluación económico-financiera del proyecto.
II. Supuestos utilizados en la Evaluación Económico Financiera que se presentó a la SHCP para la Aprobación del Proyecto de Reconfiguración de la Refinería Madero
En el escenario base, la demanda de productos petrolíferos se derivó de una tasa de crecimiento del PIB de 4.0% anual entre 1997 y 2000, de 5.0% de 2001 al 2005 y de 6.0% para el periodo de 2006 a 2010. Además, se estimó un tipo de cambio real estable, la desaparición de la gasolina Nova en 2000, la penetración gradual de la gasolina Prémium (8.4% a nivel nacional y 14.3% en la región fronteriza del norte del país) en 2010, precios de petróleo crudo vigentes para el ciclo 2000-2019 de 14.4 dólares por barril para el Maya y de 18.1 dólares por barril para el Istmo, estabilidad en las ventas de petrolíferos (similar a la prevaleciente en 2001) con una tasa media de crecimiento anual de 4.5% para gasolinas y 4.4% para diesel, y una reducción del consumo esperado del combustóleo con alto contenido de azufre de 11.4%.
También se consideró un horizonte de 23 años con fecha estimada de inicio en octubre de 1997 y de finalización en 2019 (3 años en construcción y 20 de operación), una tasa de descuento para efecto de cálculo de los indicadores de rentabilidad de 10.0%, y un programa de ejecución (ingenierías básicas y de detalle, procura de materiales, construcción, integración, pruebas y puesta en marcha) de 39 meses, que daría como resultado un inicio programado de operaciones para el 1o. de enero de 2001.
Los supuestos que se utilizaron para este proyecto son básicamente los mismos que se asumieron para el conjunto de las refinerías que se están reconfigurando, y ya habían sido evaluados y sugeridos por el despacho consultor internacional Arthur D. Little (ADL).
Dicha empresa certificó la metodología, los supuestos utilizados y los procedimientos de cálculo de rentabilidad del proyecto de la refinería de Cd. Madero, en febrero de 1999.
En cuanto a la metodología, la empresa consultora concluyó que es correcta, ya que PEMEX parte del supuesto de un sistema de refinación integrado y que por consecuencia es interdependiente; el modelo de evaluación se basa en la estimación de flujos de efectivo que resultan de mejorar la operación de los activos ya existentes (incrementando la inversión); y los flujos son proyecciones a 20 años, con interpolaciones y extrapolaciones basadas en tres periodos de corte: 2002, 2008 y 2014. El modelo provisto por PEMEX toma en consideración la oferta y la demanda y los precios de insumos y productos, sus márgenes y sus diferenciales, los rendimientos de operación y costos, las opciones de importación y de exportación y la logística, entre otros parámetros de operación y de restricción, todos los cuales se integran a un modelo de simulación donde se busca la optimización del Sistema Nacional de Refinación.
Respecto a los supuestos considerados, se encuentran los económicos y los técnicos. Los primeros hacen referencia al crecimiento de la demanda de petróleo, los diferenciales de precios de los productos petrolíferos, las especificaciones de contenido de azufre de la gasolina y en general las restricciones de calidad impuestas por las regulaciones ambientalistas.
Los supuestos técnicos se refieren a las especificaciones de las unidades que entrarán en operación y los rendimientos esperados de producción; asimismo, se evalúan los costos estimados de operación dentro de los cuales se encuentran los trabajos de supervisión, los costos fijos directos, los de mantenimiento, los gastos generales, los servicios auxiliares, los impuestos y seguros.
En ambos casos ADL concluye que tanto las especificaciones como los rendimientos de las unidades y la estimación de los costos descritos corresponden a los observados por la experiencia de la industria de la refinación.
Respecto al cálculo de la rentabilidad, ADL informa que ésta fue calculada con base en un modelo de flujos netos de efectivo con un horizonte de 3 años de construcción y 20 años de operación, donde los resultados se estiman entre diferentes escenarios, uno llamado "caso base" y otros alternativos.
El cálculo de la rentabilidad (valor presente) se realiza sobre el flujo incremental que surge de comparar una situación en la que hay inversiones adicionales y otra en la que se opera con los activos ya existentes.
El cálculo de la rentabilidad (inicial), con base en un monto de inversiones que se sitúa en un rango de entre 900 y 1,250 millones de dólares, debe corresponder a una tasa de rendimiento de entre 16.0% y 22.0% (aproximadamente), lo que a su vez esta asociado a una tasa de financiamiento del proyecto de entre 8.5% y 11.5%.
En términos generales, los supuestos que asume Pemex Refinación son conservadores y corresponden a las premisas recomendadas por el consultor internacional, en relación con el comportamiento de los precios de los crudos nacionales (de los pesados, los ligeros y de sus mezclas programadas) y de la evolución de la demanda de bienes petrolíferos y de las tasas de interés internacionales para los próximos 20 años. En el proyecto de salida los valores utilizados por Pemex Refinación en sus evaluaciones económicas y financieras para calcular los ingresos, los costos de operación y los flujos netos de efectivo se consideraron razonables; por tanto, la proyección original que se hizo en 1996 en relación con la rentabilidad esperada del proyecto se asumió como probable y en razón a ello fue autorizada por la SHCP.
III. Proyecto Inicial
La comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento autorizó a Pemex Refinación una inversión de 1,150.8 millones de dólares para el proyecto de reconfiguración de la refinería Madero. Posteriormente, con la suscripción del contrato a precio alzado se previó un monto total de inversión de 1,408.7 millones de dólares (considerando una inversión fija para la Ingeniería, Procura y Construcción -IPC - de 1,198.0 millones de dólares y 210.7 millones de intereses capitalizables asociados con el financiamiento durante el periodo de construcción).
La reconfiguración consideró la construcción de 11 plantas nuevas (Alquilación, MTBE, Coquizadora, Hidrodesulfuradora de Gasóleos, Combinadas, Azufre, Hidrógeno, TAME, FCC, Reformadora de Naftas e Isomerizadora de Butanos), y la modificación- modernización de cinco plantas (Combinadas BA y MF, HDI, Catalítica ME, Hidrodesulfuradora de Naftas, Tratamiento y Recuperación de Ligeros CH).
La evaluación económica financiera indicó que el proyecto era muy rentable, dado su elevado valor presente neto, razonable periodo de recuperación del capital y significativo índice de utilidad, que se muestra en el cuadro siguiente:
EVALUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DEL PROYECTO DE RECONFIGURACIÓN
DE LA REFINERÍA MADERO
(Cifras
reportadas en millones de dólares de 1999)
|
INDICADOR |
Pemex
Refinación (Nov.
1999) |
Unidad de
medida |
||
|
|
|
|
||
|
Evaluación Económica |
|
|
||
|
Valor
Presente neto |
603.48 |
Millones
de dólares |
||
|
Tasa
Interna de Retorno |
16.70 |
% |
||
|
Índice de
Utilidad |
0.57 |
Centavos
de dólares |
||
|
Periodo
en que se inicia la recuperación del capital |
6.82 |
Años |
||
|
Inversión |
1,198.00 |
Millones
de dólares |
||
|
Valor Presente de la Inversión |
1,063.34 |
Millones
de dólares |
||
|
Evaluación Financiera |
|
|
||
|
Valor
Presente neto |
696.70 |
Millones
de dólares |
||
|
Tasa
Interna de Retorno |
37.80 |
% |
||
|
Índice de
Utilidad |
0.64 |
Centavos
de dólares |
||
|
Periodo
en que se inicia la recuperación del capital |
1.14 |
Años |
||
|
Inversión
+ intereses capitalizables |
1,408.70 |
Millones
de dólares |
||
|
Valor Presente de la Inversión |
1,089.60 |
Millones
de dólares |
||
|
|
|
||
FUENTE: Evaluación
Económico Financiera presentada por Pemex Refinación, Noviembre de 1999.
No obstante lo anterior, como se ha indicado en la auditoría, el proyecto muestra importantes rezagos en su ejecución, que han provocado modificaciones en el programa de inversiones que afectarán la rentabilidad esperada del proyecto.
Conviene destacar que la inversión del proyecto inicial presentado en noviembre de 1998 a la SHCP para su autorización, se ubicó en 1,117.3 millones de dólares, pero para los efectos de esta evaluación, se tomó en cuenta la inversión del último estudio (1,198.0 millones de dólares) debido a que representó lo contratado por Pemex Refinación.
IV. Modificaciones efectuadas a los supuestos del proyecto inicial
No obstante que el inicio de operaciones después de la reconfiguración de la refinería Madero, programada para el 1o. de enero de 2001, fue considerado apropiado por el consultor internacional, a la fecha de la auditoría no se había podido concretar, ya que Pemex Refinación autorizó un convenio para diferir la entrada en operación al 1o. de julio de 2002; sin embargo, durante el proceso de la revisión se observaron evidencias que señalan que no será factible su operación en esa fecha.
Dado que el proyecto se presentó para su aprobación a la CIGF en mayo de 1998 y que lo previsto inicialmente en el PEF en octubre de 1998 fue 23.9% inferior al valor del contrato suscrito en marzo de 1999, se considera que existió una inadecuada planeación de los parámetros técnicos y/o presupuestales utilizados para calcular el monto de la inversión para la realización del proyecto.
Por lo anterior, como parte de los trabajos de auditoría se procedió a definir el nuevo escenario económico-financiero del proyecto, con base en las modificaciones señaladas y en los supuestos que se utilizaron en la evaluación inicial, que contemplaba la entrada en operación de la reconfiguración en enero de 2002, y que el proyecto se vería beneficiado en su parte financiera por la reducción observada en las tasas de interés internacionales, en relación con las que se pactaron para el financiamiento a largo plazo.
Además, con la finalidad de analizar la sensibilidad del proyecto y precisar su rentabilidad si cambian las condiciones de demanda de gasolinas y se modifican las tasas de interés, se consideró un escenario pesimista cuyos supuestos incluyeron la actualización del monto de las inversiones más los intereses capitalizables (el monto consolidado de la inversión ascendió a 1,885.3 millones de dólares); el diferimiento de la entrada en operación de la planta hasta enero de 2003; la disminución de las tasas de interés reales del financiamiento a largo plazo para aplicarse 4.2% para el proyecto y 3.2% para SECAS y SCOAS; y modificaciones en la perspectiva de crecimiento del PIB en un porcentaje de 2.5% durante el transcurso de proyección establecido, lo cual implicaría recortar tanto los ingresos como los ahorros incrementales a una tasa estimada de 10.0%. Esto último, a partir de considerar que la participación que tiene la refinería en el mercado es poco significativa (en promedio de 5.0% para las gasolinas y 11.0% para los combustibles industriales) y que no cambiará sustancialmente en el futuro.
V. Resultados de la Evaluación Económico-Financiera obtenidos a partir de las modificaciones efectuadas a los supuestos del proyecto inicial
En el primer escenario, los resultados que se obtuvieron son los siguientes:
|
EVALUACIÓN
ECONÓMICO-FINANCIERA DEL PROYECTO DE RECONFIGURACIÓN DE LA
REFINERÍA MADERO |
|||||
|
(Cifras
reportadas en millones de dólares) |
|||||
|
INDICADOR |
Pemex
Refinación Inversión
fija = 1198.0 millones de dólares |
Auditoría
Superior de la Federación |
Variaciones |
Unidad de
medida |
|
|
Absoluta |
Relativa |
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
Evaluación Económica |
|
|
|
|
|
|
Valor
Presente neto |
603.38 |
327.90 |
(275.48) |
(45.66) |
Millones
de dólares |
|
Tasa
Interna de Retorno |
16.70 |
13.10 |
(3.60) |
(21.56) |
% |
|
Índice de
Utilidad |
0.57 |
0.25 |
(0.32) |
(56.14) |
Centavos
de dólares |
|
Periodo
en que se inicia la recuperación del capital |
6.82 |
7.41 |
0.59 |
8.65 |
Años |
|
Inversión |
1,198.00 |
1,497.40 |
299.40 |
24.99 |
Millones
de dólares |
|
Valor
Presente de la Inversión |
1,063.34 |
1,309.20 |
245.86 |
23.12 |
Millones
de dólares |
|
Evaluación Financiera |
|
|
|
|
|
|
Valor
Presente neto |
696.70 |
336.71 |
(359.99) |
(51.67) |
Millones
de dólares |
|
Tasa
Interna de Retorno |
37.80 |
18.70 |
(19.10) |
(50.53) |
% |
|
Índice de
Utilidad |
0.64 |
0.25 |
(0.39) |
(61.29) |
Centavos
de dólares |
|
Período
en que se inicia la recuperación del capital |
1.14 |
11.40 |
10.26 |
900.00 |
Años |
|
Inversión
+ intereses capit. |
1,408.70 |
1,885.30 |
476.60 |
33.83 |
Millones
de dólares |
|
Valor
Presente de la Inversión |
1,089.60 |
1,360.27 |
270.67 |
24.84 |
Millones
de dólares |
|
|
|
||||
|
FUENTE: Evaluación Económica Financiera presentada
por Pemex Refinación de noviembre de 1999 y la Auditoría Superior de la
Federación. |
|||||
Como se muestra, el proyecto continúa siendo rentable aunque en menor grado, ya que en comparación con lo aprobado por la SHCP, la variación en el Valor Presente Neto es significativa tanto en la evaluación económica como en la financiera (275.5 millones de dólares y 360.0 millones de dólares, respectivamente).
Debido a la variación de la inversión del proyecto, se distingue el incremento del contrato a precios unitarios en un 197.5% con respecto al originalmente previsto de 40.0 millones de dólares, debido a que Pemex Refinación estimó 119.0 millones de dólares por los costos en órdenes de trabajo, de acuerdo con el oficio PR-PM-O-542/02 de fecha 22 de marzo de 2002.
Las variaciones que se presentan en el proyecto de la refinería Madero respecto de lo planeado y lo ejecutado, rebasan lo cálculos administrativos y estadísticos, por esta razón se concluye que también en este proyecto las disparidades son consecuencia de la inadecuada planeación y ejecución de la obra.
Es importante mencionar que además de los factores señalados que disminuyen la rentabilidad del proyecto, existen otros elementos que repercutirán negativamente, tal es el caso del suministro del crudo pesado Maya para la planta combinada, ya que debido a que el ducto que alimentaría a la refinería no se concluyó, se incrementarán los costos operacionales de ésta, y los gastos en fletes marítimos para alimentarla, además, porque se empleará una mayor proporción de crudo ligero en la refinación. Ello implicará una subutilización de la planta debido a que está diseñada para procesar más crudos pesados en mayor proporción que ligeros.
La planeación, programación y ejecución inadecuadas también se han reflejado en la poca coordinación que se observa entre los programas de construcción y operación, lo cual ha ocasionado que en el tiempo que se tiene reconfigurando la refinería (20 meses) se haya reducido la producción de gasolina en 50.0%. Por tal motivo, se ha incrementado el valor de las importaciones de gasolina en 60.0% para abastecer a la zona fronteriza norte del país. Asimismo, lo anterior implicó un mayor empleo respecto a lo previsto de recursos escasos como son las divisas y, a la vez, costos operativos unitarios mayores, ya que la menor producción de petrolíferos no se compensó con la reducción de la plantilla de personal.
En relación con el escenario pesimista se obtuvieron los resultados siguientes:
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EVALUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DEL PROYECTO DE
RECONFIGURACIÓN DE LA REFINERIA MADERO |
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(Cifras
reportadas en millones de dólares) |
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INDICADOR |
Pemex
Refinación Inversión
fija = 1198.0 millones de dólares |
Auditoría
Superior de la Federación (abril
2002) |
Variaciones |
Unidad de
medida |
|
|
Absoluta |
Relativa |
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|
Evaluación
Económica |
|
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|
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|
Valor Presente neto |
603.38 |
164.19 |
(439.19) |
(72.79) |
Millones de dólares |
|
Tasa Interna de Retorno |
16.70 |
11.60 |
(5.10) |
(30.54) |
% |
|
Índice de Utilidad |
0.57 |
0.13 |
(0.44) |
(77.19) |
Centavos de dólar |
|
Período en que se inicia la recuperación del capital |
6.82 |
8.73 |
1.91 |
28.01 |
Años |
|
Inversión |
1,198.00 |
1,497.40 |
299.40 |
24.99 |
Millones de dólares |
|
Valor Presente de la Inversión |
1,063.34 |
1,309.20 |
245.86 |
23.12 |
Millones de dólares |
|
|
|
|
|
|
|
|
Evaluación
Financiera |
|
|
|
|
|
|
Valor Presente neto
|
696.70 |
183.44 |
(513.26) |
(73.67) |
Millones de dólares |
|
Tasa Interna de Retorno |
37.80 |
14.60 |
(23.20) |
(61.38) |
% |
|
Índice de Utilidad |
0.64 |
0.13 |
(0.50) |
(79.68) |
Centavos de dólar |
|
Período en que se inicia la recuperación del capital |
1.14 |
12.39 |
11.25 |
986.84 |
Años |
|
Inversión + intereses capit. |
1,408.70 |
1,885.30 |
476.60 |
33.83 |
Millones de dólares |
|
Valor Presente de la Inversión |
1,089.60 |
1,360.27 |
270.67 |
24.84 |
Millones de dólares |
|
|
|||||
|
FUENTE:
Evaluación económico financiera presentada por Pemex Refinación, de Noviembre
de 1999 |
|||||
En este caso, no obstante que se consideraron condiciones pesimistas para la operación de la refinería, los resultados económico-financieros fueron positivos, aunque la variación respecto de lo aprobado es significativamente mayor y, al igual que en el caso anterior, los resultados tendrían que complementarse con los mayores costos operativos y con el gasto en divisas adicionales para la importación de gasolinas, así como con otros factores que perjudicarían el proyecto.
El proyecto dejaría de ser rentable si, además de la reducción en la demanda de gasolinas, se presentara una tasa real de interés del 8.0% promedio anual para el pago del financiamiento a largo plazo. Dadas las condiciones presentes y las estimadas en el mercado mundial de capitales, se considera poco probable que se materialice dicho escenario.
Acción Promovida
00-18T4M-4-314-01-019 Recomendación
Es necesario que PEMEX Refinación cuando realice proyectos de inversión importantes para el desarrollo del país, refuerce oportunamente los controles de supervisión en los aspectos de programación y de construcción que impidan que las obras se atrasen significativamente, a fin de cumplir con la calidad requerida y obtener los beneficios esperados.
Acción Promovida
00-18T4M-4-314-01-020 Recomendación
Es necesario que PEMEX Refinación refuerce sus tareas de planeación, programación, supervisión y control de todos sus proyectos de inversión, ya que las fallas en estos aspectos han redundado en que el país deje de obtener una importante cantidad de recursos y que se ocupen de manera innecesaria en la importación de bienes que debería estar produciendo internamente
Acción Promovida
00-18T4M-4-314-03-010 Solicitud de Aclaración
Con motivo de la variación en la inversión del proyecto, se solicita la información y/o documentación que justifique el costo adicional del Contrato a Precios Unitarios derivado de las órdenes de trabajo por 119.0 millones de dólares según oficio PR-PM-O-542/02 de fecha 22 de marzo de 2002.
Observación
Términos y Condiciones Financieras del Financiamiento del Contrato núm. PRSPR-050/99 AMX.
Como ya se señaló, para ejecutar la reconfiguración de la refinería Madero, la SHCP autorizó la inversión correspondiente bajo la modalidad de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo con impacto diferido en el registro del gasto (PIDIREGAS).
Para efectos de lo anterior, el consorcio ganador (PEMOPRO, S.A. de C.V.) contrató un financiamiento de fecha 1o. de marzo de 1999.
Posteriormente, y con la finalidad de definir los términos y condiciones para el financiamiento, Pemex Refinación y el contratista suscribieron con fecha 30 de abril de 1999 y 27 de julio de 1999, dos convenios complementarios relacionados con el financiamiento.
En términos generales el proyecto tiene dos tipos de financiamiento; el primero es a corto plazo y se ejerce durante la construcción del proyecto con una tasa de interés estimada real del 8.3%; su estructura, términos y condiciones financieras en el Certificado del Costo Financiero de las Obras fueron aprobadas por la SHCP, y se muestran en el cuadro siguiente:
FINANCIAMIENTO
A CORTO PLAZO
|
FUENTE |
MONTO (mill. de
dls.) |
|
Crédito
Sindicado Tramo A |
440.0 |
|
US-Eximbank |
180.0 |
|
Crédito con
la garantía de Hermes |
259.5 |
|
K-Eximbank
de Corea |
200.0 |
|
Bono 1 y
2 |
322.0 |
|
Bono 3 |
205.0 |
|
Total |
1,606.5 |
FUENTE: Oficio GFTOS-140/02
de fecha 20 de marzo de 2002, Dirección
Corporativa de Finanzas, Unidad de Financiamientos al Comercio Exterior.
Para determinar el costo financiero se consideraron las premisas siguientes: se posibilitó un retraso de 120 a 180 días y que Pemex Refinación pudiera hacer el pago final cuatro meses después de la fecha de finalización del proyecto. En razón del diferimiento en la finalización del proyecto no se ha generado ninguna erogación extraordinaria por este concepto.
Conviene destacar que para este financiamiento no se requirió que Pemex otorgara ninguna garantía durante el periodo de construcción, dado que el contratista se constituyó en el deudor directo, de tal forma que la obligación de pago por parte de Pemex iniciaría en la fecha de culminación del proyecto o, en su caso, en una terminación anticipada del contrato de obra.
Al financiamiento de largo plazo[4] o postconstrucción correspondió el pago al contratista para que éste, a su vez, hiciera frente al crédito de corto plazo, y entrará en vigor después de concluido el proyecto y hasta la fecha de vencimiento de los bonos y del crédito sindicado.[5] Este crédito será solventado por un tercero designado por Pemex (Pemex Project Funding Master Trust), quien asumió la obligación de deuda de los créditos Eximbank, sindicado y los bonos que se van a pagar con la contratación de nuevos créditos, cuyo perfil de amortizaciones tiene que estar de acuerdo con los flujos generados por la refinería.
Conviene señalar que el propósito de constituir el Master Trust como un vehículo financiero, es contratar financiamientos con garantía de Pemex para pagar a contratistas de proyectos PIDIREGAS, a fin de obtener términos y condiciones preferenciales y dar transparencia a los financiamientos, así como dar consistencia al registro de obligaciones incurridas por la entidad, de conformidad con la Ley General de Deuda Pública. Asimismo, la constitución de este fideicomiso se estableció en Delaware, E.E.U.U., con la previa autorización de la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento (CIGF), el 14 de octubre de 1998, con Petróleos Mexicanos como beneficiario exclusivo. No hay fideicomitente, de acuerdo con la legislación estadounidense, y el fiduciario es el Banco de Nueva York, que tiene funciones administrativas.
Lo antes expuesto no se ajusta a lo señalado expresamente en el artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública, ni en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, ya que en dichos señalamientos no se prevé que la entidad o dependencia libere a la contratista de la deuda contratada, asumiendo la responsabilidad de su pago.
Por lo tanto, se considera conveniente revisar el esquema PIDIREGAS pues no se respeta el sentido de la normatividad vigente, ya que Pemex Refinación liberará a la contratista de la deuda que asume la propia entidad en el Master Trust.
Acción Promovida
00-18T4M-4-314-03-011 Solicitud de Aclaración
Es necesario que Pemex Refinación consulte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el esquema de financiamiento que tiene contemplado para el Programa de Reconfiguración del Sistema Nacional de Refinerías, en cuanto al cumplimiento de los artículos 18 de la Ley de Deuda Pública y 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, esto es, en lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, y que informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Objetivo
Comprobar, mediante la realización de ocho revisiones, cinco con recursos propios y tres con el apoyo de un despacho externo, que las obras se contrataron y ejecutaron de conformidad con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como con lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; que los recursos erogados se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los proyectos respectivos y con las especificaciones generales y particulares señaladas en los contratos; que se realizaron los estudios previos necesarios, se cumplieron los programas de obra y aplicaron los sistemas de supervisión y control de calidad respectivos; que los precios unitarios pagados coincidieron con los estipulados en los contratos; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las realizadas; que los ajustes de costos, los descuentos contractuales y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplicaron correctamente; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.
Criterios de Selección
Para fines de revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, de la función 15 "Energía", subfunción 01 "Hidrocarburos", programa sectorial 17 "Programa de Desarrollo y Reestructuración del Sector de la Energía", actividad institucional 506 "Producir Petróleo, Gas, Petrolíferos y Petroquímicos", se seleccionaron los proyectos K009 "Proyecto Cadereyta", K008 "Mejoramiento al Pool de Gasolinas de la Refinería Francisco I. Madero" e I002 "Otros Programas Operacionales de Obras", en los estados de Nuevo León y Tamaulipas, por estar considerados dentro de los proyectos prioritarios de Pemex Refinación (PR), por la importancia de los recursos erogados y por las variaciones registradas entre los presupuestos autorizado y ejercido.
Para llevar a cabo los trabajos de auditoría, del proyecto K009 se revisaron el contrato de obra pública núm. PRSPR-039/00 BMX y sus tres convenios: uno de diferimiento (D-1) y dos por suspensiones temporales (D-2 y D-3) porque se reubicó el sitio de la obra y se adquirieron los derechos de vía; del proyecto K008, se auditaron el contrato núm. PR-SPR-238/99 BMX y sus cuatro convenios: uno de ampliación del monto (CP-1), dos de diferimiento y ampliación del plazo (D-1 y D-2) y uno de ampliación del monto y del plazo con aplicación de sanciones (T-1); y del proyecto I002 se revisaron el contrato núm. PRSPR-061/99 BMX y sus 11 convenios: uno de ampliación del monto (CP-1), uno de diferimiento (D-1) y nueve de ajuste de costos (del Ci-1 al Ci-9); el contrato núm. RMAD-022/99 y sus tres convenios: uno de disminución del monto (C-1) y dos de ajuste de costos (Ci-1 y Ci-2); el contrato núm. PRSPR-089/00 BMX y sus dos convenios: uno de diferimiento (D-1) y uno de suspensión temporal (D-2); el contrato núm. PRSPR-102/99 DMX y sus cinco convenios: tres de diferimiento por suspensión temporal de trabajos (del D-1 al D-3), uno de gastos no recuperables y uno de finiquito para la liberación de las pruebas; el contrato núm. PRSPR-021/00 CMX y sus cuatro convenios: uno de ampliación del plazo y del monto (CP-1 y D-1), dos de ajuste de costos (Ci-1 y Ci-2) y uno de finiquito por trabajos adicionales (CP-2); y el contrato núm. PRSPR-080/00 DMX y sus cinco convenios: uno de ampliación del plazo y del monto (CP-1 y D-1), dos de ajuste de costos (Ci-1 y Ci-2) y dos de aplicación de sanciones (s/n).
Antecedentes
Para llevar a cabo los trabajos de revisión, la Auditoría Superior de la Federación revisó con recursos propios los contratos núms. PRSPR-039/00 BMX, PRSPR-238/99 BMX, PRSPR-061/99 BMX, RMAD-022/99 y PRSPR-089/00 BMX y suscribió con la empresa José Luis Chávez Cortés el contrato núm. DGJ-057/2002, a fin de que practicara auditoría técnico-administrativa a los contratos núms. PRSPR-102/99 DMX, PRSPR-021/00 CMX y PRSPR-080/00 DMX.
La metodología utilizada para el efecto consistió en la aplicación de las normas, lineamientos y secuencia de actividades establecidos en el Manual de Procedimientos de Auditoría de la ex Dirección General de Auditoría de Obra Pública, actualmente Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales.
El contrato núm. PRSPR-039/00 BMX tuvo por objeto realizar la ingeniería, procura, construcción, pruebas y puesta en servicio de la Subestación de Maniobras en 230 kV y dos tramos de Líneas de Transmisión en 230 kV en la refinería "Ing. Héctor R. Lara Sosa", en Cadereyta de Jiménez, N.L.; fue adjudicado directamente el 24 de marzo de 2000, de conformidad con los artículos 27, fracción III, y 42, fracción III, de la Ley Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por PR a la contratista Siemens, S.A. de C.V.; y en él se establecieron un periodo de ejecución de 240 días naturales (del 10 de abril al 5 de diciembre de 2000) y un monto de 13,205.9 miles de marcos alemanes. Posteriormente, se autorizaron tres convenios: uno de diferimiento del inicio de los trabajos (D-1) y dos de suspensión temporal porque se reubicó la obra y se adquirieron los derechos de vía (D-2 y D-3). A la fecha de la revisión (junio de 2002) se habían ejercido 13,059.3 miles de marcos alemanes y estaba en proceso el finiquito de obra.
El contrato núm. PR-SPR-238/99 BMX tuvo por objeto la terminación de la ingeniería de detalle, el suministro de material y equipo faltantes, el montaje de equipos, la terminación de la obra civil, electromecánica y de instrumentación, así como el suministro de carga del catalizador, la capacitación, pruebas y puesta en operación de la Unidad Hidrodesulfuradora de Naftas de 40,000 BPSD y de la Subestación Eléctrica núm. 25, incluyendo la alimentación, en la refinería "Francisco I. Madero" en Ciudad Madero, Tam.; fue adjudicado directamente el 3 de noviembre de 1999, de acuerdo con lo que ordenaba el artículo 81, fracción II, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por PR a la contratista Triturados Basálticos y Derivados, S.A. de C.V.; y en él se establecieron un periodo de ejecución de 396 días naturales (del 29 de noviembre de 1999 al 29 de diciembre de 2000) y un monto de 10,137.7 miles de dólares. Posteriormente, se autorizaron cuatro convenios: uno de ampliación del monto (CP-1) por 859.5 miles de dólares, dos de diferimiento y ampliación del plazo (D-1 y D-2) por 31 y 95 días, respectivamente, y uno de ampliación del monto y del plazo con aplicación de sanciones (T-1) por 100.6 miles de dólares y 42 días. El total ejercido en la obra hasta la estimación núm. 19 era de 4,705.4 miles de dólares y a la fecha de la revisión (junio de 2002) se encontraba en proceso de rescisión administrativa el contrato.
El contrato núm. PRSPR-061/99 BMX tuvo por objeto la construcción de la obra civil y electromecánica a fin de lograr la integración complementaria de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales para el proyecto "Uso Integral del Agua" en la refinería "Francisco I. Madero", en Ciudad Madero, Tams., fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 17 de febrero de 1999, de conformidad con lo que disponían los artículos 28, apartado A, y 31, apartado B, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por PR a la contratista Corporación de Ingenieros Civiles y Arquitectos Mexicanos, S.A. de C.V.;, y en él se establecieron un periodo de ejecución de 272 días naturales (del 15 de marzo al 11 de diciembre de 1999) y un monto de 25,288.5 miles de pesos. Posteriormente, se autorizaron dos convenios: uno de ampliación del monto (CP-1) por 2,682.6 miles de pesos, debido a que fue necesario ejecutar volúmenes adicionales de obra; y uno de diferimiento (D-1) por 53 días, que se suscribió por la entrega extemporánea de los anticipos; y nueve de ajuste de costos (del Ci-1 al Ci-9) por un monto de 389.1 miles de pesos. El total ejercido en la obra ascendió a 26,905.0 miles de pesos, monto que incluye el ajuste de costos, y se cancelaron 1,455.2 miles de pesos, según lo asentado en el acta de entrega-recepción.
El contrato núm. RMAD-022/99 tuvo por objeto la rehabilitación y modernización del Tanque MJN-T-506 en la refinería "Francisco I. Madero", en Ciudad Madero, Tams., fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 3 de mayo de 1999, de acuerdo con lo que disponían los artículos 28, apartado A, y 31, apartado B, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por PR a la contratista Mantenimiento Petroquímico, S.A. de C.V.; y en él se establecieron un periodo de ejecución de 200 días naturales (del 15 de junio al 31 de diciembre de 1999) y un monto de 15,546.9 miles de pesos. Posteriormente, se autorizaron tres convenios: uno de disminución del monto (C-1) por 635.6 miles de pesos y dos de ajuste de costos (Ci-1 y Ci-2) por importes de 135.6 y 2.9 miles de pesos, en ese orden. El total ejercido en la obra fue de 14,083.8 miles de pesos y se cancelaron 966.0 miles de pesos, según lo asentado en el acta de entrega-recepción.
El contrato núm. PRSPR-089/00 BMX tuvo por objeto realizar la ingeniería, procura (adquisiciones de equipos y de materiales), construcción, pruebas y puesta en operación para la modernización del Sistema del Control Distribuido (SCD) de las Unidades Hidrodesulfuradora de Naftas núm. 1 (U-400) y Reformadora de Naftas núm. 1 (U-500) en la refinería "Ing. Héctor R. Lara Sosa", en Cadereyta de Jiménez, N.L.; fue adjudicado directamente el 14 de junio de 2000, de conformidad con los artículos 27, fracción III, y 42, fracción III, de la Ley Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por PR a la contratista Siemens, S.A. de C.V.; y en él se establecieron un periodo de ejecución de 130 días naturales (del 14 de agosto al 21 de diciembre de 2000) y un monto de 3,469.3 miles de marcos alemanes. Posteriormente, se autorizaron dos convenios: uno de diferimiento (D-1) por la entrega extemporánea del anticipo y otro que ampara una suspensión temporal (D-2), debido a que la entidad no liberó a tiempo las plantas para la realización de las pruebas y puesta en operación. En la obra se ejercieron 3,469.3 miles de marcos alemanes, según lo asentado en el acta de entrega-recepción.
El contrato núm. PRSPR-102/99 DMX tuvo por objeto realizar la rehabilitación de las Torres de Enfriamiento 201-T, 1401-T y 1601-T en la refinería "Ing. Héctor R. Lara Sosa", en Cadereyta de Jiménez, N.L.; fue adjudicado mediante licitación pública internacional el 26 de mayo de 1999, de acuerdo con lo que establecían los artículos 28, apartado A, y 31, apartado B, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por PR a la contratista Hamon Corporation; y en él se establecieron un periodo de ejecución de 365 días naturales (del 28 de junio de 1999 al 26 de junio de 2000) y montos de 47,066.2 miles de pesos y 2,467.5 miles de dólares estadounidenses. Posteriormente, se autorizaron cinco convenios: tres por suspensión temporal de los trabajos (del D-1 al D-3) para autorizar tres prórrogas de 34 días cada una, debido al atraso con que la entidad entregó las celdas núms. 1, 3 y 5 de la Torre de Enfriamiento 1401-T; uno por gastos no recuperables por la cantidad de 875.2 miles de pesos, en virtud de que no fueron liberadas las celdas núms. 1, 3 y 5 de la Torre de Enfriamiento 1401-T por requerimientos del área operativa; y uno de finiquito para no ejecutar las pruebas térmicas por un monto de 49.9 miles de dólares. En la obra se erogaron 47,066.1 miles de pesos y 2,417.6 miles de dólares, y se cancelaron 0.1 miles de pesos y 49.9 miles de dólares, según lo asentado en el acta de recepción parcial.
El contrato núm. PRSPR-021/00 CMX tuvo por objeto terminar los trabajos de construcción de la obra civil y electromecánica a fin de lograr la integración complementaria de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales para el proyecto "Uso Integral del Agua" en la refinería "Ing. Héctor R Lara Sosa", en Cadereyta de Jiménez, N.L.; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 25 de febrero de 2000, de acuerdo con lo que disponían los artículos 28, apartado A, y 31, apartado B, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por PR a la contratista Ingenieros y Contratistas, S.A. de C.V.; y en él se establecieron un periodo de ejecución de 180 días naturales (del 13 de marzo al 8 de septiembre de 2000) y un monto de 34,277.9 miles de pesos. Posteriormente, se autorizaron cuatro convenios: uno de ampliación del monto y del plazo por 5,454.6 miles de pesos y 43 días naturales (CP-1 y D-1); dos de ajuste de costos (Ci-1 y Ci-2) por 670.9 y 18.8 miles de pesos, en ese orden; y uno de finiquito por la ejecución de trabajos adicionales (CP-2) por 534.5 miles de pesos. En la obra se ejercieron 40,954.7 miles de pesos, monto que incluye ajustes de costos, y se cancelaron 2.0 miles de pesos, según lo asentado en el acta de entrega-recepción.
El contrato núm. PRSPR-080/00 DMX tuvo por objeto realizar la rehabilitación y reacondicionamiento de los Tanques de Almacenamiento TV-205 y TV-206 en la refinería "Ing. Héctor R. Lara Sosa", en Cadereyta, N.L.; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 14 de junio de 2000, de conformidad con los artículos 27, fracción I, y 30, fracción I, de la Ley Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por PR a la contratista Servicios Industriales, S.A. de C.V.; y en él se establecieron un periodo de ejecución de 180 días naturales (del 30 de junio al 26 de diciembre de 2000) y un monto de 24,587.1 miles de pesos. Posteriormente, se autorizaron cinco convenios: uno de ampliación del monto y del plazo (CP-1 y D-1), con el que se incrementaron en 2,493.6 miles de pesos y 95 días el contrato el plazo original; uno de terminación de la obra con aplicación de sanciones, con fundamento en lo dispuesto en la cláusula quinta, párrafo segundo, del contrato, relativa a las penas convencionales por incumplimiento, mediante el cual se amplió en 45 días el periodo de ejecución del 1o. de abril al 15 de mayo de 2001, fecha en que el contratista se comprometió a terminar la obra en su totalidad; dos de ajuste de costos (Ci-1 y Ci-2) por montos de 216.4 y 329.0 miles de pesos, respectivamente; y uno de terminación de obra con aplicación de sanciones que se celebró de manera extemporánea y con el cual se otorgaron 16 días, contados a partir del 16 de mayo, para la conclusión de los trabajos, que se fijó para el 31 de mayo de 2001. En la obra se ejercieron de 27,268.6 miles de pesos, monto que incluye ajustes de costos, y se cancelaron 357.5 miles de pesos, según lo asentado en el acta de entrega-recepción.
Alcance
Para verificar que los trabajos se contrataron y ejecutaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, se analizaron los documentos que integran los expedientes de los contratos.
Asimismo, con el propósito de constatar que el costo y la calidad de los trabajos se ajustaron a los alcances de los contratos, se revisaron muestras del total de conceptos que comprendió la ejecución de las obras, de conformidad con la tabla que se presenta a continuación, por ser de las más representativas en cuanto a monto e importancia y por ser susceptibles de verificar y cuantificar tanto en planos como en campo.
SELECCIÓN DE CONCEPTOS
(En miles de marcos alemanes1 , de dólares
estadounidenses2 y de pesos y en porcentajes)
|
Núm. de contrato |
Conceptos |
Importe |
Alcance de la revisión (%) |
||
|
Ejecutados |
Seleccionados |
Ejercido |
Seleccionado |
||
|
PRSPR-039/00 BMX |
202 |
39 |
13,059.31 |
5,394.91 |
41.3 |
|
PR-SPR-238/99 BMX |
607 |
26 |
4,705.42 |
3,280.02 |
69.7 |
|
PRSPR-061/99
BMX |
892 |
67 |
26,905.0 |
17,255.2 |
64.1 |
|
RMAD-022/99 |
250 |
49 |
14,083.8 |
9,836.7 |
69.8 |
|
PRSPR-089/00 BMX |
22 |
5 |
3,469.31 |
2,186.01 |
63.0 |
|
PRSPR-102/99 DMX |
130 |
130 |
47,066.1 |
47,066.1 |
100.0 |
|
|
|
2,417.62 |
2,417.62 |
100.0 |
|
|
PRSPR-021/00 CMX |
634 |
61 |
40,954.7 |
25,877.3 |
63.2 |
|
PRSPR-080/00 DMX |
507 |
76 |
27,268.6 |
20,318.4 |
74.5 |
FUENTE: Cédula de conceptos seleccionados por la ASF con
base en los expedientes de los contratos proporcionados por la entidad.
Áreas Revisadas
Subdirección de Proyectos, Gerencia de Obras y Mantenimiento Capitalizable y Gerencia de la refinería "Francisco I. Madero" de Pemex Refinación.
Resultado
Contrato Núm. PRSPR-039/00 BMX
Se constató que, en general, la obra relativa al contrato núm. PRSPR-039/00 BMX se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la entidad; que en la adjudicación del contrato se cumplió la normatividad aplicable; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizaron los estudios previos necesarios y aplicaron los sistemas de control de calidad pertinentes; que los volúmenes de obra pagados correspondieron a los ejecutados; y que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente. No obstante, se determinaron algunas inobservancias de lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se detectó que, previo al inicio de los trabajos, la entidad no puso a disposición del contratista el inmueble en donde se ejecutarían los trabajos, debido a problemas en la adquisición de los terrenos donde se construiría la obra y en la obtención de los permisos del derecho de vía, en contravención del artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-18T4M-4-584-01-001 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación, por conducto de su Subdirección de Proyectos, instruya a las áreas correspondientes para con anterioridad a la fecha de inicio de los trabajos adquieran y liberen los inmuebles donde se construirán las obras publicas, con la finalidad de evitar atrasos y dar cumplimiento al artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
No obstante que en las cláusulas cuarta y tercera de los convenios D-2 y D-3, respectivamente, se estipuló que el contratista debía entregar las ampliaciones de las pólizas de las fianzas de anticipo y de cumplimiento dentro de los 15 días naturales siguientes a los de las fechas de celebración de dichos convenios, ocurridas el 27 de diciembre de 2000 y el 22 de octubre de 2001, las pólizas correspondientes se entregaron el 2 de mayo de 2001 y el 4 de enero de 2002, en ese orden.
Acción Promovida
00-18T4M-4-584-01-002 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación, por medio de su Subdirección de Proyectos, instruya a las áreas correspondientes para que verifiquen que la ampliación de las fianzas de anticipo y de cumplimiento se entreguen en la fechas pactadas en los convenios, de conformidad con el artículo 60, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se comprobó que las pólizas de responsabilidad civil y contra todo riesgo no ampararon la obra desde el inicio de los trabajos, ya que se entregaron el 28 de junio y el 13 de diciembre de 2000, respectivamente, en contravención de la cláusula trigésima del contrato, que señala que la contratista deberá asegurar la obra a partir de la fecha de inicio de los trabajos, es decir, el 3 de mayo de 2000.
Por otra parte, en la cláusula 30.3, párrafo VIII, "Condiciones generales que deberán incluirse en las pólizas", se menciona que si los seguros contra todo riesgo y de responsabilidad civil no son entregados a la entidad antes de la fecha de inicio de los trabajos, la residencia de obra tendrá la facultad de no permitir al contratista que los emprenda y ello no lo relevará de su total responsabilidad en cuanto al programa de obra pactado originalmente para la realización de los trabajos y no será causa de reclamación alguna, modificación del plazo de ejecución o de ampliación de la fecha de terminación. No obstante, la entidad permitió que el contratista iniciara la ejecución de los trabajos sin contar con dicha protección.
Acción Promovida
00-18T4M-4-584-01-003 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación, por conducto de su Subdirección de Proyectos, instruya a las áreas correspondientes para que adopten las medidas administrativas que correspondan, a fin de que las contratistas entreguen las pólizas de responsabilidad civil y contra todo riesgo antes del inicio de los trabajos y se pacten en los contratos las sanciones que la entidad crea conveniente en caso de su incumplimiento. Lo anterior con el objeto de evitar posibles riesgos que no estén cubiertos y que pudiesen afectar sus instalaciones.
Observación
Según el último convenio de diferimiento autorizado, la fecha pactada para la terminación de la obra fue el 5 de enero de 2001; sin embargo, los trabajos se concluyeron el 26 de marzo de 2001, por lo que existe un atraso en el programa de ejecución de 80 días calendario; por tanto, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 10 del contrato, relativa a las penas convencionales, se determinó que la entidad debió sancionar a la contratista por un importe de 27.9 miles de marcos alemanes. Asimismo, se detectó que hasta la estimación núm. 15 la contratista tenía pendientes de amortizar 36.7 miles de marcos alemanes.
Al respecto, los representantes de la entidad informaron que las sanciones y el anticipo no amortizado ya se tenían considerados en la estimación de finiquito, y que, una vez conciliada y autorizada, se proporcionará copia de la misma a la ASF.
Acción Promovida
00-18T4M-4-584-03-001 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la entidad que, una vez que sea autorizado y tramitado el finiquito correspondiente, remita la documentación que compruebe fehacientemente tanto la aplicación de la sanción por un importe de 27.9 miles de marcos alemanes por el incumplimiento del programa de obra como la recuperación del remanente del anticipo pendiente de amortizar por 36.7 miles de marcos alemanes.
Resultado
Contrato Núm. PR-SPR-238/99 BMX
Se constató que, en general, la obra relativa al contrato núm. PR-SPR-238/99 BMX se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la entidad; que en la adjudicación del contrato se cumplió la normatividad aplicable; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizaron los estudios previos necesarios y aplicaron los sistemas de control de calidad pertinentes; que los precios unitarios coincidieron con los estipulados en el contrato; y que los ajustes de costos, los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente. No obstante, se determinaron algunas infracciones en contra de lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, vigente a la fecha de la adjudicación.
Observación
Se comprobó que la entidad entregó el anticipo a la contratista 30 días después (28 de diciembre de 1999) de la fecha pactada para el inicio de los trabajos (29 de noviembre de 1999), con lo cual contravino lo que establecía el artículo 63, fracción I, de la Ley de Adquisiciones y de Obras Públicas.
Acción Promovida
00-18T4M-4-584-01-004 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación, por medio de su Subdirección de Proyectos, instruya a las áreas correspondientes para que los importes de los anticipos concedidos se pongan a disposición de los contratistas con antelación a las fechas pactadas para el inicio de los trabajos, de conformidad con el artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas.
Observación
Se observó que los seguros de construcción contra todo riesgo y de responsabilidad civil, correspondientes a los convenios de ampliación del plazo (CP-1) y de diferimiento del plazo de ejecución (D-1 y D-2), se entregaron extemporáneamente. Al respecto, se constató que, no obstante que las fechas de inicio de dichos convenios eran el 30 de junio y 2 de octubre de 2000 y el 26 de enero de 2001, respectivamente, la entidad recibió los seguros el 11 de mayo de 2001, el 7 de diciembre de 2000 y el 15 de febrero de 2001, con atrasos de 316, 67 y 21 días, en ese orden, en contravención de las cláusulas tercera, cuarta y quinta de los convenios mencionados, en las que se estipula que los seguros se deben que presentar dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se suscriban los convenios.
Acción Promovida
00-18T4M-4-584-01-005 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación, por conducto de su Subdirección de Proyectos, instruya a las áreas correspondientes para que se cercioren de que las contratistas entreguen las pólizas de responsabilidad civil y contra todo riesgo en las fechas y periodos que se estipulen en las cláusulas de los contratos y, en caso contrario, se apliquen las sanciones que correspondan, o se rescindan los contratos. Lo anterior, a fin de evitar posibles riesgos que no estén cubiertos y que pudiesen afectar sus instalaciones.
Observación
No obstante que la obra se rescindió el 29 de noviembre de 2001 por incumplimiento del programa de obra, según consta en el acta circunstanciada del 28 de febrero de 2002, a la fecha de la revisión (junio de 2002) no se había celebrado el finiquito correspondiente (en el cual se considera la amortización del anticipo por 2,280.1 miles de dólares, las sanciones por incumplimiento por un importe de 1,013.8 miles de dólares y el sobrecosto de los trabajos pendientes por ejecutar), por lo que se contravino lo que ordenaba el artículo 72, fracción II, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Al respecto, los representantes de la entidad informaron que el 9 de abril de 2002 se envió a la unidad jurídica de Pemex Refinación el borrador del convenio de finiquito a fin de solicitar fecha para su firma, en el cual se incluye lo relativo a la amortización del anticipo, las sanciones por incumplimiento y el sobrecosto por los trabajos no ejecutados.
Acción Promovida
00-18T4M-4-584-03-002 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la entidad que, una vez que sea autorizado y tramitado el finiquito correspondiente, remita la documentación que compruebe fehacientemente la aplicación del sobrecosto de los trabajos por la obra pendiente de ejecutar y de las sanciones por 1,013.8 miles de dólares, así como la recuperación del anticipo por 2,280.1 miles de dólares, más el IVA y los intereses correspondientes.
Observación
Se comprobó que la fianza de cumplimiento del convenio de diferimiento del plazo de ejecución (D-2) fue presentada por la contratista 75 días después de que se formalizó, en contravención del plazo de 15 días naturales que para efecto se estipula en la cláusula cuarta del convenio.
Acción Promovida
00-18T4M-4-584-01-006 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación, por medio de su Subdirección de Proyectos, instruya a las áreas que correspondan para que se aseguren de que las ampliaciones de las fianzas de cumplimiento se entreguen en las fechas pactadas en los convenios, y en caso contrario se apliquen las sanciones que correspondan o se rescindan los contratos respectivos, de conformidad con el artículo 60, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se detectó que se hicieron pagos improcedentes a la contratista, los cuales fueron ajustados por la entidad en estimaciones subsecuentes. Al respecto, Pemex Refinación manifestó que determinó cargos financieros por un importe de 27.8 miles de dólares, el cual está considerado en la estimación núm. 20 de finiquito.
Acción Promovida
00-18T4M-4-584-03-003 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la entidad que, una vez realizado el finiquito, proporcione la documentación contable que compruebe fehacientemente la recuperación de 27.8 miles de dólares por concepto de intereses.
Resultado
Contrato Núm. PRSPR-061/99 BMX
Se constató que, en general, la obra relativa al contrato núm. PRSPR-061/99 BMX se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la entidad; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizaron los estudios previos necesarios y aplicaron los sistemas de control de calidad pertinentes; que los precios unitarios coincidieron con los estipulados en el contrato; que los volúmenes de obra pagados coincidieron con los ejecutados; y que los ajustes de costos, los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente. No obstante, se determinaron algunas inobservancias de lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, vigente a la fecha de la adjudicación.
Observación
Se determinaron pagos en exceso en siete conceptos de excavaciones, acarreos y aceros de refuerzo por 27.0 miles de pesos, debido a errores aritméticos y a que no se consideró el peso correcto en las partidas de acero de refuerzo.
Acción Promovida
00-18T4M-4-584-01-007 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación, por conducto de su Subdirección de Proyectos, establezca los procedimientos que considere pertinentes para que se determinen correctamente los volúmenes de obra que autorice para pago, en cumplimiento del artículo 86, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-18T4M-4-584-03-004 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la entidad la documentación comprobatoria del resarcimiento de 27.0 miles de pesos, más el IVA y los intereses respectivos, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Resultado
Contrato Núm. RMAD-022/99
Se constató que, en general, la obra relativa al contrato núm. RMAD-022/99 se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la entidad; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizaron los estudios previos necesarios y aplicaron los sistemas de control de calidad pertinentes; que los ajustes de costos, los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; que los precios unitarios coincidieron con los estipulados en el contrato; que el anticipo se amortizó en su totalidad y que los volúmenes de obra pagados coincidieron con los ejecutados. No obstante, se determinaron algunas infracciones en contra de lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Observación
Se comprobó que la fianza de cumplimiento del contrato fue entregada el 15 de junio de 1999 con una extemporaneidad de 28 días, en contravención de lo que establecía el artículo 38, fracción III, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, conforme al cual la fianza debía presentarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se notificó el fallo de adjudicación: 3 de mayo de 1999.
Acción Promovida
00-18T4M-4-584-01-008 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación, por medio de su Gerencia de Producción, instruya a las áreas correspondientes para que las fianzas de cumplimiento se exhiban dentro de los 15 días naturales siguientes a los de las fechas en que se notifiquen los fallos y en caso contrario se apliquen las sanciones que correspondan o se rescindan los contratos respectivos, en cumplimiento del artículo 48, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se observó que la firma del contrato se realizó con 13 días de extemporaneidad del plazo de 30 días posteriores al de la adjudicación, ya que el fallo correspondiente se notificó a la contratista el 3 de mayo de 1999 y el contrato se formalizó a cabo el 15 de junio de ese año, en contravención de lo que establecía el artículo 62, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-18T4M-4-584-01-009 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación, por medio de su Gerencia de Producción, instruya a las áreas que corresponda para que se aseguren de que los contratos de las obras públicas a su cargo se formalicen dentro de los 30 días naturales siguientes a los de las fechas en que se notifiquen los fallos y en caso contrario se apliquen las sanciones que correspondan o se rescindan los contratos respectivos, en cumplimiento del artículo 47, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se detectó que la contratista entregó con 10 días de extemporaneidad la póliza de responsabilidad civil, ya que ésta tiene fecha de expedición del 24 de junio de 1999 y los trabajos contratados se iniciaron el 15 de ese mismo mes y año, en contravención de lo estipulado en la cláusula undécima del contrato, donde se establece que el contratista se obliga a presentar como mínimo con un día hábil de anticipación al comienzo de los trabajos la póliza de seguro contra daños a terceros.
Acción Promovida
00-18T4M-4-584-01-010 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación, por medio de su Gerencia de Producción, instruya a las áreas que correspondan para que se cercioren de que las contratistas entreguen las pólizas de responsabilidad civil en las fechas y periodos que se estipulen en las cláusulas de los contratos y, en caso contrario se apliquen las sanciones que correspondan o se rescindan los contratos respectivos. Lo anterior, con el objeto de evitar posibles riesgos que no estén cubiertos y que pudiesen afectar sus instalaciones.
Observación
No obstante lo pactado en el contrato, la contratista no actualizó los planos ejecutivos de la obra conforme a las modificaciones autorizadas en el proyecto, por lo cual la residencia de supervisión contravino lo que establecía el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, ya que no exigió a la contratista que mantuviera los planos debidamente actualizados.
Acción Promovida
00-18T4M-4-584-01-011 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación, por conducto de su Gerencia de Producción, instruya a las residencias de supervisión para que se aseguren de que las modificaciones que se autoricen a los proyectos se actualicen debidamente en los planos, de conformidad con el artículo 86, fracción IX, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se determinó un pago en exceso por 7.2 miles de pesos en la partida 79 del concepto "Elaboración de concreto, agregado máximo de 3/4 de pulgada y f'c = 250 kg/cm2 con impermeabilizante integral", debido a un error aritmético en su cuantificación.
Acción Promovida
00-18T4M-4-584-01-012 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación, por medio de su Gerencia de Producción, instruya a las residencias de supervisión para que verifiquen que los cálculos de los volúmenes de obra se realicen correctamente, a fin de evitar pagos en exceso y cumplir lo dispuesto en el artículo 86, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-18T4M-4-584-03-005 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la entidad la documentación comprobatoria del resarcimiento de 7.2 miles de pesos, más el IVA y los intereses respectivos, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
La entidad efectuó pagos en exceso de 23.8 y 13.7 miles de pesos en las partidas 233 y 234, respectivamente, de los conceptos "Construcción de registro de drenaje pluvial de 1.20 m x 0.70 m x 1.50 m, incluye suministro de rejilla" y "Construcción de registro de drenaje aceitoso de 1.20 m x 0.70 m x 1.50 m, incluye marco de ángulo de 2 pulgadas y tapa de concreto reforzado", debido a que se duplicó el pago de dichos trabajos, ya que también fueron liquidados en la partida 79 de la estimación núm. 3.
Acción Promovida
00-18T4M-4-584-01-013 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación, por medio de su Subdirección de Proyectos, instruya a las residencias de obra para que verifiquen que los volúmenes de obra ejecutados se paguen en las partidas que les correspondan realmente, a fin de evitar pagos en exceso y cumplir el artículo 86, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-18T4M-4-584-03-006 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la entidad la documentación comprobatoria de los resarcimientos por 23.8 y 13.7 miles de pesos por los pagos efectuados en exceso en las partidas 233 y 234, más el IVA y los intereses respectivos, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Resultado
Contrato Núm. PRSPR-089/00 BMX
Se constató que, en general, la obra relativa al contrato núm. PRSPR-089/00 BMX se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la entidad; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizaron los estudios previos necesarios y aplicaron los sistemas de control de calidad pertinentes; que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; y que no se pagaron ajustes de costos. No obstante, se determinaron algunas infracciones en contra de lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La residencia de supervisión no observó cabalmente el instructivo para el uso de la bitácora de la propia entidad, ya que omitió registrar en ella aspectos relevantes, como las fechas en que se presentaron las fianzas, la hora y lugar donde se levantaría el acta de entrega-recepción de la obra y la fecha en que se entregó el anticipo.
Acción Promovida
00-18T4M-4-584-01-014 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación, por medio de su Subdirección de Proyectos, instruya a las residencias de supervisión para que registren invariablemente en bitácora los aspectos relevantes de las obras públicas a su cargo, de conformidad con lo indicado en el manual de llenado de bitácora de la propia entidad y en cumplimiento del artículo 86, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se observó que la contratista entregó extemporáneamente tanto las pólizas de seguros de construcción como de responsabilidad civil general, en contravención de las cláusulas 30.1 y 30.2 del contrato, en las cuales se estipula que si los seguros contra todo riesgo y de responsabilidad civil no son entregados a la entidad antes de la fecha de inicio de los trabajos, la residencia de obra tendrá la facultad de no permitir al contratista que los emprenda y ello no lo relevará de su total responsabilidad en cuanto al programa de obra pactado originalmente para la realización de los trabajos y no será causa de reclamación alguna, modificación del plazo de ejecución o de ampliación de la fecha de terminación.
Acción Promovida
00-18T4M-4-584-01-015 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación, por conducto de su Subdirección de Proyectos, instruya a las áreas correspondientes para que se aseguren de que las contratistas entreguen las pólizas de seguros de responsabilidad civil y contra todo riesgo en las fechas y periodos que se estipulen en las cláusulas de los contratos y, en caso contrario, se apliquen las sanciones que correspondan o se rescindan los contratos respectivos. Lo anterior, con el objeto de evitar posibles riesgos que no estén cubiertos y que pudiesen afectar sus instalaciones.
Observación
Debido a que la entidad no estipuló en las bases de la licitación que, en caso de que la cotización se hiciera en moneda extranjera, el pago correspondiente se realizaría en moneda nacional y al tipo de cambio de la fecha en que se efectuara dicho pago, incumplió el artículo 33, fracción VI, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-18T4M-4-584-01-016 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación, por medio de su Subdirección de Proyectos, instruya a las áreas correspondientes para que se cercioren de que en las bases de concurso se indique que, en caso de que los contratistas presenten cotizaciones en moneda extranjera, los pagos que se realicen en el territorio nacional se harán en moneda nacional y al tipo de cambio de las fechas en que se hagan los pagos, de acuerdo con el artículo 33, fracción VI, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se observó que la entidad aceptó las órdenes de compra en idioma inglés, en contravención de la cláusula 40, párrafo cuarto, del contrato, en la cual se señala que deben especificarse en español.
Acción Promovida
00-18T4M-4-584-01-017 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación, por conducto de su Subdirección de Proyectos, instruya a las áreas correspondientes para que toda la documentación e información relativa a los contratos se genere en idioma español, o en su caso se acompañe con una traducción de la misma.
Resultado
Contrato Núm. PRSPR-102/99 DMX
Se constató que, en general, la obra amparada por el contrato núm. PRSPR-102/99 DMX se ejecutó de acuerdo con el proyecto respectivo y de conformidad con las normas de construcción generales y específicas de la entidad; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizaron los estudios previos necesarios y aplicaron los sistemas de control de calidad pertinentes; que las procuras de equipos y materiales coincidieron con las estipuladas en el contrato; que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; y que no se pagaron ajustes de costos. No obstante, se determinaron algunas inobservancias de lo que disponía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
En la revisión del programa de obra, se observó que la vigencia del contrato a precio alzado y tiempo determinado concluyó el 26 de junio de 2000; sin embargo, Pemex Refinación formalizó después de ello cinco convenios: tres para suspender temporalmente la obra por causas imputables a la entidad, mediante los cuales difirió el plazo 34 días por cada uno de los convenios, con periodos de realización comprendidos del 14 de julio al 4 de octubre de 2000 y que obedecieron a la falta de oportunidad en la liberación de las celdas núms. 1, 3 y 5 de la Torre de Enfriamiento núm. 1401-T por parte de la Rama Operativa de la Refinería; otro que se formalizó el 13 de diciembre de 2001 para liquidar gastos no recuperables que la contratista reclamó porque se difirió la ejecución de las pruebas de comportamiento térmico y de arrastre hidráulico con monto de 875.2 miles de pesos; y, por último, el convenio de finiquito, que ampara la ejecución de dichas pruebas pendientes de ejecutar.
Por otra parte, se constató que Pemex Refinación, previamente al inicio de los trabajos, no consideró el cambio de chimeneas de la Torre de Enfriamiento núm. 1401-T, no obstante que antes de que emprendiera los trabajos efectuó un recorrido por las torres a fin de que reunir toda la información necesaria para el desarrollo de la ingeniería de detalle. Lo anterior obligó a suscribir el acuerdo celebrado el 24 de mayo de 2000, en cuyo punto 2 se señala que, debido a que en los alcances del contrato no se prevé el cambio de chimeneas dañadas, hacerlo interferiría el avance de los trabajos objeto del contrato. Esto finalmente formó parte en el reclamo y pago de gastos no recuperables por la contratista por 875.2 miles de pesos y, por ende, se contravino lo que se establecía en el artículo 19, fracción III, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, en cuanto a que las dependencias y entidades, antes de iniciar los trabajos a su cargo, deberán llevar a cabo las acciones previas, simultáneas y posteriores a su ejecución, incluyendo las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesorias, y las acciones necesarias para ponerlas en servicio.
Acción Promovida
00-18T4M-4-584-01-018 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación, por medio de la Subdirección de Proyectos, instruya a las áreas que correspondan para que se cercioren de que en las obras públicas a su cargo, antes de empezar los trabajos, se lleven a cabo las acciones previas, simultáneas y posteriores a su ejecución, incluyendo las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesorias, así como las acciones que se requieran para poner las obras en servicio, en cumplimiento del artículo 21, fracción III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se comprobó que Pemex Refinación estableció en el formato de desglose del monto del contrato "Anexo C-2" la partida de trabajos "Otros" en los incisos 2.2.6 "Materiales", 3.1.4 "Obra mecánica", y 3.4.7 "Obra civil", con montos de 14,388.9, 62.0 y 4,020.5 miles de pesos, respectivamente, sin especificar las actividades de los conceptos que los integran por partida. Con ello contravino lo que establecía el artículo 57, fracción II, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, en el sentido de que las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de los contratos a precio alzado, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, se deben desglosar por actividades principales.
Acción Promovida
00-18T4M-4-584-01-019 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación, por conducto de su Subdirección de Proyectos, instruya a las áreas que correspondan para que en los contratos a precio alzado, y en atención a las características, complejidad y magnitud de los trabajos respectivos, se requiera a los licitantes que en las propuestas económicas que presenten, especifiquen las actividades de los conceptos que integran las partidas, de conformidad con el artículo 27, apartado B, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se observó que en la cláusula cuarta de los convenios D-1, D-2 y D-3, los cuales se celebraron para suspender temporalmente los trabajos, se pactó que, de común acuerdo, Pemex Refinación y el contratista aceptaban que los convenios no significaban renovación, ni modificación del contrato y no generaban gastos no recuperables, ni gastos financieros y que "con excepción de lo expresamente estipulado en este acuerdo, rigen todas y cada una de las cláusulas del contrato original"; sin embargo, en el convenio núm. 4, celebrado para pagar gastos no recuperables, se señaló que se reconocerán los gastos en que incurra la contratista por causas imputables a la entidad. Lo anterior derivó en el reconocimiento y pago de 875.2 miles de pesos.
Acción Promovida
00-18T4M-4-584-01-020 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación, por medio de su Subdirección de Proyectos, instruya a las áreas que corresponda para que eviten autorizar pagos por gastos no recuperables que se contrapongan con lo estipulado en los propios contratos o convenios que celebre.
Observación
Después de empezar los trabajos de rehabilitación de las torres de enfriamiento, la contratista manifestó a Pemex Refinación la necesidad de reforzar las estructuras de las torres, lo que, según la empresa, no estaba considerado dentro de los alcances del contrato a precio alzado. La entidad, por su parte, determinó que era procedente reforzar las estructuras, por lo que celebró con la misma empresa Hamon Corporation el contrato de obra pública núm. PR-SPR-020/00 DCY, el cual se adjudicó mediante invitación restringida y a precios unitarios para reforzar las estructuras de las torres de enfriamiento 201-T, 1401-T y 1601-T (obra civil) por un monto de 2,443.8 miles de pesos y un periodo de ejecución de 90 días.
Acción Promovida
00-18T4M-4-584-03-007 Solicitud de Aclaración
La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la entidad la documentación que compruebe que el reforzamiento de las torres de enfriamiento está fuera de los alcances del contrato a precio alzado y que, en su caso, algunos conceptos no se encuentren duplicados en uno u otro contratos, ya que en la cláusula vigesimotercera del contrato a precio alzado se estipula que el contratista será responsable de llevar a cabo la rehabilitación, construcción e instalación completa del proyecto, de acuerdo con el programa de ejecución establecido, y que proporcionará todo el personal y equipos requeridos para cumplir ese propósito.
Asimismo, se solicitaron a la entidad los estudios realizados para determinar el alcance de los trabajos del contrato núm. PR-SPR-020/00 DCY y que, en caso de que proceda algún ajuste, remita la documentación contable que compruebe fehacientemente tal circunstancia.
Resultado
Contrato Núm. PRSPR-021/00 CMX
Se constató que, en general, la obra relativa al contrato núm. PRSPR-021/00 CMX se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas y a los proyectos respectivos; que se realizaron los estudios previos; que se sancionó a la contratista por un monto de 48.1 miles de pesos, debido al incumplimiento del programa de obra; que los precios unitarios coincidieron con los estipulados en el contrato; y que los ajustes de costos, la amortización del anticipo y los descuentos contractuales se realizaron correctamente. No obstante, se determinaron algunos incumplimientos de lo que disponía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas
Observación
Aun cuando la obra se concluyó el 21 de octubre de 2000, la entidad levantó en forma extemporánea el acta de entrega-recepción el 23 de marzo de 2001, en contravención de lo que establecía el artículo 74, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-18T4M-4-584-01-021 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación, por conducto de su Subdirección de Proyectos, instruya a las áreas que corresponda para que se aseguren de que las actas de entrega-recepción de las obras públicas a su cargo se levanten dentro de los plazos que al respecto se estipulen en los propios contratos, de conformidad con el artículo 64, último párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La entidad no conservó en forma ordenada y sistemática la documentación comprobatoria del contrato, en contravención de lo que se establecía en el artículo 84, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-18T4M-4-584-01-022 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación, por medio de su Subdirección de Proyectos, adopte las medidas pertinentes para que las residencias de obra encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo conserven en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de los contratos en cumplimiento del artículo 74, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se determinó que en cuatro conceptos de obra se efectuaron pagos en exceso por un monto de 74.4 miles de pesos, debido a que se estimaron volúmenes mayores que los que se ejecutaron realmente. Dicho monto se integró de la manera siguiente: 2.6 miles de pesos, en virtud de que se consideraron 36.16 m de más en el concepto 598 "Manejo y erección de tubería recta de acero inoxidable de 10 pulgadas"; 38.7 miles de pesos, porque se pagaron 17.96 m en demasía en el concepto C-4 partida 1.00 de la obra extraordinaria "Suministro, manejo y erección de tubería recta de acero al carbón de 18 pulgadas"; 16.2 miles de pesos, puesto que se liquidaron 7.85 m de más en el concepto C-4 partida 2.00 de la obra extraordinaria "Suministro, manejo y presentación de tubería recta de acero al carbón de 18 pulgadas para armado en taller"; y 16.9 miles de pesos, debido a que se pagaron 56.48 m de más en el concepto C-3 partida 1.00 de la obra extraordinaria "Manejo y erección de piezas de tubería prefabricadas de acero al carbón de 18 pulgadas". Con lo anterior se contravino lo que establecía el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-18T4M-4-584-01-023 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación, por conducto de su Subdirección de Proyectos, instruya a las áreas que corresponda para que se cercioren de que las residencias de obra encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo verifiquen que los volúmenes de obra estimados correspondan a los realmente ejecutados, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 84, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-18T4M-4-584-03-008 Solicitud de Aclaración
Se solicitaron a la entidad las aclaraciones correspondientes o en su caso la documentación comprobatoria del resarcimiento de 74.4 miles de pesos, más el IVA y los intereses respectivos, de acuerdo con que disponía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Resultado
Contrato Núm. PRSPR-080/00 DMX
Se constató que, en general, la obra relativa al contrato núm. PRSPR-080/00 DMX se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas y a los proyectos respectivos; que se realizaron los estudios previos y cumplieron los programas de obra; que los precios unitarios coincidieron con los estipulados en el contrato; y que los ajustes de costos, la amortización del anticipo y los descuentos contractuales se realizaron correctamente. No obstante, se determinaron algunas infracciones en contra de lo dispuesto en la Ley Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se detectó que la residencia de supervisión no mantuvo los planos de la obra debidamente actualizados y que omitió anotar en la bitácora aspectos relevantes de los trabajos extraordinarios, relativos al personal, equipo y rendimiento observado durante su ejecución, que sirvieron de soporte para la integración de los precios unitarios extraordinarios autorizados. Con ello se contravino lo que establecía el artículo 47, fracciones I y IV, del abrogado Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como el punto 1.36 del instructivo de Pemex Refinación sobre las anotaciones que deben hacerse en la bitácora de obra.
Acción Promovida
00-18T4M-4-584-01-024 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación, por medio de su Subdirección de Proyectos, instruya a las residencias de supervisión para que en lo sucesivo mantengan debidamente actualizados los planos de las obras a su cargo y asienten en la bitácora los aspectos relevantes de la obra extraordinaria, en cumplimiento de los artículos 84, fracción VI, y 86, fracciones IV y IX, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se detectó que en los conceptos extraordinarios núms. 140 "Reparación de deformaciones en envolvente de tanque cilíndrico vertical TV-205 de 200,000 barriles de capacidad" y 17100 "Reparación de deformaciones en envolvente de tanque cilíndrico vertical TV-206 de 200,000 barriles de capacidad" se pagaron a la contratista jornadas de 10 horas diarias; sin embargo, no existe evidencia en las notas de bitácora de que se haya autorizado y laborado efectivamente ese número de horas, ya que en los registros respectivos se señala que sólo tuvieron lugar jornadas de trabajo de ocho horas, según la propuesta presentada por la empresa. Ello ocasionó que se efectuaran a la contratista pagos injustificados de 470.2 y 552.4 miles de pesos, en ese orden.
Acción Promovida
00-18T4M-4-584-01-025 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación, por conducto de su Subdirección de Proyectos, instruya a las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo para que verifiquen que los precios de los trabajos extraordinarios autorizados se integren y paguen con base en el soporte documental respectivo, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 84, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-18T4M-4-584-03-009 Solicitud de Aclaración
Se solicitaron a la entidad las aclaraciones correspondientes, o en su caso la documentación comprobatoria del resarcimiento de 1,022.6 miles de pesos, más el IVA y los intereses respectivos, de acuerdo con lo que establece el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se comprobó que la entidad no aplicó a la contratista la totalidad de las penas convencionales establecidas en el contrato por el incumplimiento del programa de obra, ya que omitió sancionar a la empresa por un importe de 61.3 miles de pesos, en contravención de lo establecido en la cláusula quinta del contrato, relativa a las penas convencionales.
Acción Promovida
00-18T4M-4-584-01-026 Recomendación
Es necesario que Pemex Refinación, por medio de su Subdirección de Proyectos, instruya a las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo para que apliquen correctamente las sanciones a que se hayan hecho acreedoras las contratistas por el incumplimiento de los programas de obra, en observancia del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo pactado en los propios contratos.
Acción Promovida
00-18T4M-4-584-03-010 Solicitud de Aclaración
Se solicitó a la entidad la documentación que compruebe fehacientemente que se aplicó a la contratista el remanente de la sanción por un importe de 61.3 miles de pesos por el incumplimiento del programa de obra.
a) Observaciones
y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2000
Como resultado de las auditorías
realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la
Auditoría Superior de la Federación determinó 80
observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se
señalan:
ACCIONES
PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA
FEDERAL, 2000
|
Tipo de
Acción |
Número |
|
Acciones Preventivas: -
Recomendación |
72 |
|
Subtotal |
72 |
|
Acciones Correctivas: -
Pliego de Observaciones -
Solicitud de Aclaración -
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de
Control |
2 23 11 |
|
Subtotal |
36 |
|
Total |
108 |
Del total general, 36 (33.3%) son de carácter correctivo, y 72 (66.7%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.
b) Seguimiento
de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores
1) Acciones Preventivas
Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 1999 se formularon 407 recomendaciones, de las cuales se han solventado 390 (95.8%) y quedan pendientes 17 (4.2%), como se observa en el cuadro siguiente:
SITUACIÓN DE LAS ACCIONES
PREVENTIVAS
AL 30 DE JUNIO DE 2002
Concepto |
Cuenta de
la Hacienda Pública |
Total |
|||
|
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
||
|
Recomendaciones |
75 |
168 |
80 |
78 |
401 |
|
a) Solventadas |
75 |
166 |
75 |
68 |
384 |
|
b) Por
solventar |
0 |
2 |
5 |
10 |
17 |
|
Recomendaciones al Desempeño |
n/a |
n/a |
n/a |
6 |
6 |
|
a) Solventadas |
|
|
|
6 |
6 |
|
b) Por
solventar |
|
|
|
0 |
0 |
|
Total Emitido |
75 |
168 |
80 |
84 |
407 |
|
Total Solventado |
75 |
166 |
75 |
74 |
390 |
|
Porcentaje de Avance |
100.0% |
98.8% |
93.8% |
88.1% |
95.8% |
n/a: no aplicable. Las recomendaciones al desempeño fueron formuladas a
partir de la revisión de la Cuenta de
la
Hacienda Pública Federal 1999.
2) Acciones
Correctivas
Se promovieron 42 acciones, de las cuales al 30 de junio de 2002 se han solventado 0(0.0%) y están en proceso de atención 42 (100.0%), como se presenta a continuación:
|
Tipo de acción |
Cuenta de
la Hacienda Pública Federal, 1999 |
||
|
Emitidas |
Solventadas |
En proceso de
atención |
|
|
Solicitud de Intervención
del Órgano Interno de Control * |
9 |
0 |
9 |
|
Solicitud de Aclaración* |
30 |
0 |
30 |
*Este tipo de acciones fueron
promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal,
1999.
|
Tipo de Acción |
Cuenta de
la Hacienda Pública de 1996 a 1999 |
||
|
Formuladas |
Solventadas |
En Proceso de
Atención |
|
|
Pliegos de Observaciones |
3 |
0 |
3 |
|
Total |
42 |
0 |
42 |
c) Resumen
de Acciones Promovidas
|
Tipo de Acción |
Emitidas |
Solventadas |
Por Solventar |
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de cuentas
públicas anteriores |
407 |
390 |
17 |
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
72 |
0 |
72 |
|
|
|
|
|
|
Acciones correctivas
derivadas de la revisión de cuentas
públicas anteriores |
42 |
0 |
42 |
|
Acciones correctivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
36 |
0 |
36 |
|
|
|
|
|
|
Total |
557 |
390 |
167 |
[1]/
Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto
de Egresos de la Federación, 2000, México, 1999, Sector Energía, PR.
[2] Informe sobre la Revisión del Proceso Licitatorio
de Aceites y Grasas Lubricantes para PEMEX-Refinación mayo de 2002, emitido por
el despacho de contadores públicos y consultores Lebrija, Álvarez y Cía, S.C.
[3] La nota 10,a,iii), se refiere al segundo
párrafo de énfasis, tercer asunto de tipo legal, descrito en el cuerpo de este
informe.
[4] Para los
efectos de cálculo en el estudio de factibilidad se estimó una tasa del 6.3%.
[5] La
vigencia de los bonos y del crédito sindicado es hasta marzo de 2003.