V.1.9.PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA

V.1.9.1.Antecedentes

 

Atribuciones

La  Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992, señala en su artícu­lo  3o. la creación de cuatro organismos descentralizados de carácter  técnico, industrial  y  comercial, con personalidad jurídica y patrimonio  propios.  Para el organismo Pemex Gas y Petroquímica Básica, se establecen las atri­buciones siguientes:

 “III.      Pemex Gas y Petroquímica Básica: procesamiento del gas natural, líquidos del  gas natural, y el gas artificial, almacenamiento, transporte, distribución y  comercialización de estos hidrocarburos, así como de derivados que sean sus­ceptibles de servir como materias primas industriales básicas.”


Situación Presupuestaria

A  continuación se  presentan los ingresos y egresos correspondientes a los ejercicios de 1999 y 2000.

 

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA

INGRESOS

(Miles de pesos)

 

 

 

 

Variación en 2000

 

1999

2000

Importe

   %

 

Presupuesto

original

 

Total

Corrientes

De capital

Financiamientos

 

Presupuesto

recaudado

 

Total

Corrientes

De capital

Financiamientos

 

 

 

 

56,038,065

55,727,715

     -

310,350

 

 

 

 

52,648,985

50,672,052

     -

1,976,933

 

 

 

 

 

66,249,676

66,048,276

         -

201,400

 

 

 

 

89,257,162

79,486,284

178,235

9,592,643

 

 

 

 

 

10,211,611

10,320,561

-

(108,950)

 

 

 

 

36,608,177

28,814,232

178,235

7,615,710

 

 

 

 

 

 

18

19

-

(35)

 

 

 

 

70

57

-

385

 

FUENTES:    Información Presupuestal Original y Recaudada, Estado Analítico de Ingresos Presupuestales, 1999, proporcionada por la entidad; información Presupuestal Original y Recaudada, Estado Analítico de Ingresos Presupuestales, 2000, proporcionada por la entidad.


 

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA

EGRESOS

(Miles de pesos)

 

 

 

 

 

Variación en 2000

 

1999

2000

Importe

            %

 

Presupuesto

original

 

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

Pago de pasivo

 

Presupuesto

ejercido

 

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

Pago de pasivo

 

 

 

 

 

55,653,281

51,897,921

3,755,360

      -

 

 

 

 

48,388,716

44,959,606

3,429,110

     -

 

 

 

 

 

66,249,466

60,204,378

4,097,000

1,948,088

 

 

 

 

77,762,271

70,635,163

4,083,093

3,044,015

 

 

 

 

 

10,596,185

8,306,457

341,640

1,948,088

 

 

 

 

29,373,555

25,675,557

653,983

3,044,015

 

 

 

 

 

19

16

9

-

 

 

 

 

61

57

19

-

 

 

FUENTES:   Información Presupuestal Original y Ejercida, Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto, 1999, proporcionada por la entidad; información Presupuestal Original y Ejercida, Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto, 2000, proporcionada por la entidad.


Situación Financiera

A  continuación  se presenta  la  situación  financiera  correspondiente  a los ejercicios de 2000 y 1999.

 

SITUACIÓN FINANCIERA

 (Miles de pesos)

 

 

 

 

 

 

Variación en 2000

 

2000

 

 

1999

 

 

 

ACTIVO

 

Circulante

Fijo

Otro

 

 

 

 

14,698,438

34,372,182

3,428,891

 

 

 

 

6,295,910

33,120,010

2,766,949

 

 

 

 

 

8,402,528

1,252,172

661,942

 

Suma el activo

 

52,499,511

 

42,182,869

 

 

10,316,642

 

 

PASIVO

 

A corto plazo

A largo plazo

Otro

 

 

 

 

11,217,330

1,753,549

8,345,175

 

 

 

 

3,602,501

1,760,461

6,161,652

 

 

 

 

 

7,614,829

(6,912)

2,183,523

 

Suma el pasivo

 

21,316,054

 

11,524,614

 

 

9,791,440

 

 

 

PATRIMONIO

 

31,183,457

 

30,658,255

 

 

525,202

 

 

 

Suman el pasivo

y el patrimonio

 

52,499,511

 

42,182,869

 

 

10,316,642

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTES:    Estados Financieros Dictaminados 2000 (comparativo 1999).

 

 


Actividades Institucionales

Con los recursos asignados para el ejercicio de 2000, Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB) se propuso desarrollar las actividades institucionales que se presentan a continuación.

 

Función 09 “Seguridad Social”.

Subfunción 02 “Pensiones y Jubilaciones”.

Programa Sectorial 17 “Programa de Desarrollo y Reconstrucción del Sector de la Energía”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividad Institucional 423 “Proporcionar Prestaciones Económicas”.

El objetivo de la actividad consistió en cubrir las prestaciones económicas de los pensionados y jubilados de conformidad con lo establecido en el contrato colectivo de trabajo.

La meta consistió en cubrir el 100% de las prestaciones económicas a pensionados y jubilados.

 

Función 14 “Medio Ambiente y Recursos Naturales”.

Subfunción 01 “Medio Ambiente”.

Programa Sectorial 17 “Programa de Desarrollo y Reconstrucción del Sector de la Energía”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividad Institucional 437 “Desarrollar y Construir Infraestructura Básica”.

La actividad tenía como objetivo construir las obras necesarias para evitar el deterioro ecológico y cumplir con las recomendaciones de las auditorías ambientales.

Su meta consistió en atender el 100% de las recomendaciones realizadas, con respecto a las anomalías detectadas.

 

Función 15 “Energía”.

Subfunción 00 “Subfunción de Servicios Compartidos”.

Programa Sectorial 17 “Programa de Desarrollo y Reconstrucción del Sector de la Energía”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividad Institucional 602 “Auditar a la Gestión Pública”.

El objetivo de la actividad consistió en verificar que el conjunto de operaciones que realiza el Organismo, se lleve a cabo bajo los ordenamientos legales establecidos.

La meta consistió en alcanzar el 100% en el indicador de eficiencia.

Subfunción 01 “Hidrocarburos”.

Programa Sectorial 17 “Programa de Desarrollo y Reconstrucción del Sector de la Energía”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividades Institucionales 443 “Distribuir Petróleo, Gas, Petrolíferos y Petroquímicos”, 444 “Comercializar Petróleo, Gas, Petrolíferos y Petroquímicos”, 506 Producir Petróleo, Gas, Petrolíferos y Petroquímicos“ y 701 “Administrar Recursos Humanos, Materiales y Financieros”.

El objetivo de la actividad 443 consistió en coordinar las acciones institucionales para la construcción, rehabilitación y mantenimiento de ductos para disminuir costos de transporte y asegurar el suministro de gas natural y licuado a todo el país.

Sus metas fueron las siguientes: cubrir al 100% la capacidad de transporte de gas natural en la red nacional de ductos; asimismo, transportar el 100% de gas licuado, petroquímicos y gas seco.

La actividad 444 tenía como objetivo continuar las acciones tendientes a satisfacer la demanda interna de etano, gas L.P., naftas y azufre del país.

La meta consistió en alcanzar un índice del 100% en la comercialización programada de gas licuado, gasolinas, pentanos y gas seco.

Asimismo, el objetivo de la actividad 506 consistió en construir, rehabilitar y mantener plantas para el procesamiento de gas y condensados, al fraccionamiento de hidrocarburos líquidos para incrementar la oferta de etano, gas L.P., naftas y azufre.

La meta consistió en alcanzar el 100% de la producción programada de gas licuado, gasolinas, pentanos y gas seco.

Finalmente, la actividad 701 tenía como objetivo orientar las actividades para asegurar el logro de objetivos, así como fijar las directrices y estrategias de corto, mediano y largo plazos, de conformidad con los señalamientos del Gobierno Federal.

Las metas consistieron en alcanzar el 100% en los índices de eficiencia administrativa y financiera de operación e inversión. [1]/

 

Tipos de Revisión

Con el oficio núm. OASF-F-1201/01 del 14 de septiembre de 2001, el C. C.P.  Gregorio Guerrero Pozas, Auditor Superior de la Federación, comunicó al C. Ing. Marcos Ramírez Silva, Director General de Pemex Gas y Petroquímica Básica, la inclusión de la entidad en los trabajos de revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio de 2000.

Para la revisión, la Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo una auditoría financiera y dos auditorías de obra pública e inversión física.

 

V.1.9.2.Resumen de Resultados

 

Cuentas de Balance-Activo, “Cuentas y Documentos por Cobrar a Clientes y Otros”

De la revisión efectuada a este rubro, se constató lo siguiente:

1.                   Con la revisión de la cuenta “Clientes Nacionales”, se determinó que los saldos reportados en los estados financieros corresponden a la venta de gas natural, los cuales se encuentran respaldados en los contratos y fianzas de cumplimiento. Asimismo, se comprobó que los saldos fueron recuperados en los plazos estipulados en los contratos y la normatividad establecida.

2.                   Respecto de la revisión del saldo por 21,227.3 miles de pesos de la cuenta “Documentos por Cobrar”, se determinó que durante 2001 y 2002 se recuperaron 11,962.5 miles de pesos, 162.6 miles de pesos se encuentran en trámite de recuperación por la vía legal; sin embargo, no se creó la reserva por su incobrabilidad y los restantes 9,102.2 miles de pesos fueron cancelados contra la reserva.

3.                   Con la revisión de la cuenta “Funcionarios y Empleados”, se determinó que los anticipos para gastos se comprueban con atraso de 3 a 1,361 días al plazo de comprobación autorizado; además, se detectaron 10 anticipos, por 342.2 miles de pesos, que no han sido comprobados. En lo que se refiere a anticipos de gastos de viáticos, se detectaron 35 saldos, por 285.2 miles de pesos, que no han sido comprobados y presentan un retaso de hasta 1,669 días en su comprobación.

4.                   Se determinó que la entidad no cuenta con documentación que formalice el derecho de cobro de los gastos erogados por cuenta de su empresa filial Terrenos para Industrias, S.A., por 16,839.5 miles de pesos; además, de estos gastos no presentó documentación comprobatoria, por 7,816.7 miles de pesos.

 

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 “Obras Públicas”, Proyectos 1002 “Programas Operacionales de Obras” y K011 “Plantas Industriales de Gas”, en los Estados de Tabasco y Veracruz

Respecto de la ejecución de las obras públicas, se revisaron cinco contratos, con los resultados siguientes:

1.                   Se constató que en un contrato el anticipo y las fianzas de cumplimiento de los convenios se entregaron en forma extemporánea.

2.                   En dos, los estudios previos y el proyecto resultaron insuficientes.

3.                   En uno, el convenio de finiquito fue extemporáneo y los isométricos no coincidieron con las longitudes ejecutadas.

4.                   En otro, no se ha elaborado el finiquito.

5.                   En uno más, no se anotaron en la bitácora las fechas en que se recibieron y firmaron las estimaciones y el finiquito fue extemporáneo.

6.                   Respecto del costo de obra, se comprobó en un contrato que la entidad no aplicó a la contratista una sanción, por 11,229.7 miles de pesos, por el incumplimiento del programa de obra.

7.                   En dos contratos se determinaron pagos en exceso de 22.1 y 8.2 miles de pesos por la incorrecta cuantificación de volúmenes de obra.

8.                   En uno más, se efectuó un pago improcedente de 26.0 miles de pesos por la incorrecta aplicación de los ajustes de costos.

 

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 “Obras Públicas”, Proyectos I002 “Programas Operacionales de Obras” y K018 “Ductos”, en los Estados de  Nuevo León y Tabasco

Se revisaron tres contratos en los que, en términos generales, se constató que:

1.       Se ajustaron a lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como lo que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

2.       Se comprobó que en un contrato el anticipo fue extemporáneo y la fianza de vicios ocultos no fue por el 10%.

3.       En otro contrato, el finiquito se formalizó extemporáneamente.

4.       En uno más, no se anotó en la bitácora las fechas en que se recibieron y firmaron las estimaciones.

5.       Respecto del costo de obra, en un contrato se determinaron pagos en exceso de 31.2, 459.0 y 342.7 miles de pesos, debido a que se tuvo un error aritmético en la sumatoria de los rubros que integran la utilidad, por la incorrecta integración de un precio unitario extraordinario y por la improcedencia de un precio unitario por cambio de especificación.

6.       En otro contrato se efectuó un pago en exceso de 39.0 miles de pesos por la incorrecta cuantificación de volúmenes de obra.

 

V.1.9.3.Informe Detallado de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento

V.1.9.3.1.Cuentas de Balance-Activo, "Cuentas y Documentos por Cobrar a Clientes y Otros"

 

Objetivo

Determinar en el saldo de "Cuentas y Documentos por Cobrar a Clientes y Otros", su origen, integración y las operaciones del ejercicio, comprobar su ajuste a las políticas generales y específicas de la entidad; verificar que representaron derechos reales de cobro, su grado de recuperación y registro contable de acuerdo con la normativa emitida en la materia.

 

Criterios de Selección

De la evaluación financiera al Estado de Situación Financiera dictaminado de Pemex Gas y Petroquímica Básica al 31 de diciembre de 2000, se precisó que el rubro de "Cuentas y Documentos por Cobrar a Clientes y Otros" presentó un saldo de 10,630,456.0 miles de pesos, superior en 126.2% (5,930,220.0 miles de pesos) en relación con lo registrado en el ejercicio de 1999 por 4,700,236.0 miles de pesos.

 

Alcance

Para llevar a cabo la revisión, se seleccionó una muestra de 583,456.7 miles de pesos, que representó el 5.5% del total del saldo del rubro "Cuentas y Documentos por cobrar a Clientes y Otros" por 10,630,456.0 miles de pesos. Adicionalmente, se revisó el 100.0% del saldo de la cuenta "Estimación de Cuentas Incobrables o de Cobro Dudoso" por 57,318.9 miles de pesos, registrada en el Estado de Situación Financiera elaborado por la entidad.

 

Áreas Revisadas

La revisión se llevó a cabo en las gerencias de Finanzas, Contabilidad y Recursos Humanos, dependientes de la Subdirección de Administración y Finanzas, en la Gerencia de Comercialización, adscrita a la Subdirección de Gas Natural y en la Consultoría Jurídica dependiente de la Dirección General de Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB).

 

Resultado

El saldo del rubro "Cuentas y Documentos por Cobrar a Clientes y Otros", por 10,630,456.0 miles de pesos, reportado en el Estado de Situación Financiera dictaminado al 31 de diciembre del 2000, difiere en 3,271,729.0 miles de pesos, a lo registrado por 13,902,185.0 miles de pesos, en el Estado de Situación Financiera elaborado por la entidad, debido a que el auditor externo para efectos de presentación reclasificó las cuentas de "Clientes Extranjeros", "Anticipo de Clientes", "Clientes Interorganismos", "Clientes Intercompañías", "Deudores Diversos" y "Estimación de Cuentas" por 1,092,542.0, 192,129.0, 1,247,338.0, 274,927.0, 481,632.0 y 16,839.0 miles de pesos, respectivamente.

Asimismo, se determinó que el rubro "Cuentas y Documentos por Cobrar a Clientes y Otros", se integró por 10,493,632.0 miles de pesos de la cuenta "Clientes Nacionales", de los cuales 10,472,405.0 miles de pesos corresponden exclusivamente a clientes y 21,227.0 miles de pesos a documentos por cobrar; 10,915.0 miles de pesos a "Deudores Diversos"; 166,388.0 miles de pesos a "Funcionarios y Empleados", menos el saldo de la cuenta "Estimación de Cuentas Malas y Dudosas" por 40,479.0 miles de pesos.

 

Resultado

La muestra seleccionada por 583,457.0 miles de pesos, se integró por 560,072.9 miles de pesos de la cuenta "Clientes Nacionales", 21,227.3 miles de pesos de "Documentos por Cobrar" y 2,156.8 miles de pesos de la cuenta "Funcionarios y Empleados".

Con la revisión de la cuenta "Clientes Nacionales" por 560,072.9 miles de pesos, se comprobó que corresponden al saldo a favor de la entidad por venta de gas natural, de acuerdo con los contratos celebrados entre 43 clientes y PGPB, de los cuales 13 presentan una antigüedad de cinco años y los 30 restantes se celebraron en el año 2000, todos ellos con vigencia indefinida.

Con la revisión de los 43 contratos mencionados, se constató que cuentan con folio, fecha, y objeto de contrato, y en su clausulado se estipula la vigencia, condiciones de pago, entrega, sanciones, causas de rescisión, entre otras; y mediante anexos se detallan las especificaciones técnicas de transportación, de medición y cobro por la venta de producto. Asimismo, se constató que en todos los casos revisados, se recabó la fianza de cumplimiento de las obligaciones presentadas en el contrato, equivalentes a 1.5 veces el valor promedio del consumo mensual del comprador, a favor de PGPB para garantizar el pago de los suministros de venta de gas, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 9.3 del contrato.

La muestra seleccionada correspondió a la facturación de noviembre y diciembre de 2000, por 560,172.0 miles de pesos, disminuida por cuatro notas de crédito por 99.1 miles de pesos por ajustes al precio facturado, debido a la cobertura de riesgo para hacer frente a la volatilidad del precio del gas natural de tendencias a la alza, de acuerdo con la "Resolución que promueve la contratación generalizada de instrumentos financieros de cobertura de riesgos para hacer frente a la volatilidad del precio del gas natural", emitida por la Comisión Reguladora de Energía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2000.

Por lo anterior, el saldo a favor de PGPB fue de 560,072.9 miles de pesos, que fueron recuperados mediante transferencias bancarias durante enero, febrero y la primer quincena de marzo de 2001, de acuerdo con lo registrado en el sistema informático denominado Sistem Administration Proces (SAP); situación que se constató con los estados de cuenta bancarios de BANAMEX cuenta núm. 3677-5 e INVERLAT cuenta núm. 6155073.

Asimismo, se constató que la recuperación por la venta de gas natural se efectuó en tiempo, sin  exceder el plazo autorizado de 52 u 82 días, en caso de ser distribuidores, después de la entrega del producto, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 9.2 de los contratos, y la resolución que promueve la contratación generalizada de instrumentos financieros de cobertura de riesgos para hacer frente a la volatilidad del precio del gas natural y la resolución sobre la solicitud de Pemex Gas y Petroquímica Básica, relativa a la aplicación de medidas de apoyo para adquirientes de gas natural durante el periodo comprendido entre octubre de 2000 a febrero de 2001, publicadas el 2 de agosto y el 2 de noviembre de 2000, en el Diario Oficial de la Federación.

 

Resultado

La cuenta "Documentos por Cobrar" corresponde a los saldos de deudores que suscriben documentos de adeudos (pagarés) a favor de PGPB, debido a la morosidad en sus pagos, de acuerdo con los convenios correspondientes. Con el análisis al saldo de 21,227.3 miles de pesos seleccionado como muestra, se determinó que se integró por los saldos pendientes de amortizar, correspondientes al reconocimiento de adeudos efectuado por un cliente en 1990, por 882.0 miles de pesos; dos clientes en 1996, por 9,264.8 miles de pesos; un cliente en 1997, por 2,000.0 miles de pesos; y un cliente, en el ejercicio 2000 efectuó el reconocimiento de adeudo por 9,080.5 miles de pesos.

Con el análisis a los registros del SAP, se observó que durante los ejercicios de 2001 y 2002, se recuperaron adeudos por 11,462.5 y 500.0 miles de pesos, respectivamente, correspondientes a los saldos de los tres deudores de 1990, 1997 y 2000; asimismo, se comprobó que los recursos ingresaron a la entidad, de acuerdo con los movimientos reportados en los estados de cuenta bancarios, correspondientes a la cuenta núm. 3677-5 de BANAMEX.

Con relación al saldo restante por 9,264.8 miles de pesos, correspondiente a los dos saldos pendientes de amortizar de 1996 por 9,102.2 miles de pesos y 162.6 miles de  pesos, se constató que el primer monto fue registrado contablemente en la cuenta "Estimación para Cuentas Malas y Dudosas" el 1o. de septiembre de 2000; asimismo, se observó que el Consejo de Administración, en sesión ordinaria núm. 83 del 27 de septiembre de 2001, mediante el acuerdo núm. CAPGPB/070/01, autorizó aplicar 9,018.0 miles de pesos contra la reserva para cuentas de difícil recuperación, correspondientes al adeudo de la empresa Gas Anáhuac de Saltillo, S.A. de C.V.; además de cancelar los intereses moratorios que por el adeudo en cuestión se generaron al 6 de septiembre de 2001 por 41,363.5 miles de pesos.

Cabe mencionar que la diferencia por 84.2 miles de pesos, entre lo estimado y lo aplicado, se canceló contra el saldo a favor por el mismo importe que se tenía registrado en la cuenta "Clientes Nacionales", como resultado de las amortizaciones que el deudor efectuaba de su adeudo.

Con respecto de los 162.6 miles de pesos, originados por un pedido fincado en 1994 a la empresa Productos y Servicios Informáticos S.A. de C.V., se comprobó que el anticipo otorgado no fue descontado, por lo que la empresa suscribió tres convenios para negociar su adeudo, por lo que finalmente en octubre de 1997 firmó ocho pagarés, de los cuales liquidó dos por 45.3 miles de pesos, importe que se encuentra registrado en la cuenta "Clientes Nacionales", con un saldo contrario a su naturaleza; sin embargo, toda vez que presentó demora en sus pagos, la Gerencia de Finanzas, mediante el oficio núm. GF-SCC-1559/97 del 3 de diciembre de 1997 turnó el caso y el expediente a la Consultoría Jurídica, con la finalidad de que tramitara su recuperación por la vía legal.

Por lo anterior, el 19 de diciembre de 1997 la Consultoría Jurídica inició el juicio ejecutivo mercantil, como resultado el 15 de octubre de 1998 el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, condenó a la demandada a pagar al organismo intereses ordinarios, más el impuesto al valor agregado, intereses moratorios y los gastos y costas del juicio; sin embargo, no se localizaron los bienes. La Subgerencia del Contencioso, mediante el oficio núm. PGPB-CJ-CIVIL-87-01 del 13 de junio de 2001, informó a la Subgerencia de Egresos y Facturación que este adeudo es irrecuperable, debido a que la negociación mercantil que se embargó, no cuenta con bienes para rematar; asimismo, manifestó a la Auditoría Superior de la Federación que aun cuando se presentara denuncia penal ante la Procuraduría será imposible recuperar el adeudo, ya que no se conoce el domicilio de la empresa y se carece de algún bien que avale el adeudo.

Cabe mencionar que aun cuando el área jurídica emitió su opinión respecto de las nulas posibilidades de recuperación del adeudo, con la finalidad de solicitar al Consejo de Administración la autorización para su cancelación y que en el ejercicio de 2000 se encontraban estimados como incobrables, a la fecha de la revisión (junio de 2002) no forman parte de la integración del saldo de la cuenta "Estimación para Cuentas Malas y Dudosas" y no existe evidencia de que se llevaran a cabo gestiones conducentes a tramitar la aprobación de la aplicación ante el Consejo Directivo, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el Reglamento de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos.

 

Observación 

En la cuenta "Documentos por Cobrar" se tiene registrado un importe pendiente de recuperar por 162.6 miles de pesos, a cargo de la empresa Productos y Servicios Informáticos, S.A. de C.V., correspondiente a ocho pagarés firmados en favor PGPB en 1997, de los cuales liquidó dos con importe de 45.3 miles de pesos, que se encuentran registrados en la cuenta "Clientes Nacionales" y presentan un saldo contrario a su naturaleza.

Además, se constató que aun cuando la Subgerencia del Contencioso, informó a la Subgerencia de Egresos y Facturación que este adeudo es irrecuperable, con la finalidad de solicitar al Consejo de Administración la autorización para su cancelación, a junio de 2002 no forman parte de la integración del saldo de la cuenta "Estimación para Cuentas Malas y Dudosas" y no existe evidencia de que se llevaran a cabo las gestiones conducentes a tramitar la aprobación de la aplicación ante el Consejo Directivo, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 4, fracción VI, del Reglamento de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos.

 

Acción Promovida   

00-18577-2-488-01-001      Recomendación

Es necesario que la Subdirección de Administración y Finanzas de Pemex Gas y Petroquímica Básica instruya a las gerencias de Contabilidad y de Finanzas para que lleven a cabo las gestiones conducentes para que se registre en la cuenta "Estimación para Cuentas Malas y Dudosas" el saldo neto a cargo de la empresa Productos y Servicios Informáticos, S.A. de C.V., por 117.3 miles de pesos y, en su caso, gestionen ante el Consejo Directivo la autorización para la aplicación correspondiente, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 4, fracción VI, del Reglamento de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos.

 

Resultado

Con relación a los 2,156.8 miles de pesos de la cuenta "Funcionarios y Empleados", seleccionados como muestra, se integró por 1,370.8 miles de pesos de la subcuenta "Anticipo Gastos a Comprobar a Funcionarios y Empleados" y 786.0 miles de pesos de la subcuenta "Anticipo de Gastos Viáticos".

En la subcuenta "Anticipo Gastos a Comprobar a Funcionarios y Empleados" se registran erogaciones que por razones de urgencia, no pueden tramitarse a través de los sistemas programadores de pago; por lo que se refiere a la muestra seleccionada por 1,370.8 miles de pesos, se observó que se integra por saldos de 22 deudores, que datan de los ejercicios de 1998 a 2000. Con el análisis a los registros del SAP, se obtuvieron los resultados siguientes:

Se determinó que el importe de 12 anticipos por 1,028.6 miles de pesos, fue comprobado de 3 a 1,361 días después de los 15 días naturales posteriores a su entrega, en contravención de los Lineamientos Generales de Tesorería en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, en vigor desde septiembre de 1994, emitidos por la Subdirección de Administración y Finanzas, autorizados por el Director Corporativo de Finanzas, de acuerdo con los artículos 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su reglamento.

Asimismo, se determinó que 10 anticipos por 342.2 miles de pesos, entregados durante los años de 1998 y 1999, a la fecha de la revisión (junio de 2002), en el SAP se reportan con status pendiente y vencimiento atrasado, por lo que no han sido depurados o comprobados, teniendo un desfase de 1,012 a 1,318 días, en contravención de los Lineamientos Generales de Tesorería en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

 

Observación 

Con el análisis a los registros del SAP de la subcuenta "Anticipo Gastos a Comprobar a Funcionarios y Empleados", se determinó que el importe de 12 anticipos por 1,028.6 miles de pesos, fue comprobado de 3 a 1,361 días después de los 15 días naturales posteriores a su entrega, en contravención del numeral 31, de los Lineamientos Generales de Tesorería en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Asimismo, se determinó que 10 anticipos por 342.2 miles de pesos, entregados durante los años de 1998 y 1999, a la fecha de la revisión (30 de junio de 2002), en el SAP se reportan con status pendiente y vencimiento atrasado, por lo que no han sido depurados o comprobados, teniendo un desfase de 1,012 a 1,318 días, en contravención de los lineamientos antes citados.

 

Acción Promovida   

00-18577-2-488-01-002      Recomendación

Es necesario que la Subdirección de Administración y Finanzas de Pemex Gas y Petroquímica Básica instruya a las gerencias de Recursos Humanos y de Contabilidad para que establezcan mecanismos que garanticen que, en lo subsecuente, los anticipos de gastos a comprobar otorgados a funcionarios y empleados sean comprobados en un plazo no mayor de 15 días naturales posteriores a su entrega, de acuerdo con el numeral 31, de los Lineamientos Generales de Tesorería en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

 

Acción Promovida   

00-18577-2-488-02-001      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Pemex Gas y Petroquímica Básica, en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de los 10 anticipos otorgados por concepto de gastos a comprobar a funcionarios y empleados por 342.2 miles de pesos, entregados durante los años de 1998 y 1999, que a la fecha de la revisión (junio de 2002), en el SAP se reportan con status pendiente y vencimiento atrasado, y por lo tanto no han sido depurados o comprobados, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Acción Promovida   

00-18577-2-488-03-001      Solicitud de Aclaración

Se solicita a la Subdirección de Administración y Finanzas de Pemex Gas y Petroquímica Básica instruya a quien corresponda, a efecto de que se aclare la situación que guardan 10 anticipos otorgados por concepto de gastos a comprobar a funcionarios y empleados por 342.2 miles de pesos, entregados durante los años de 1998 y 1999, que a la fecha de la revisión (junio de 2002), en el SAP se reportan con status pendiente y vencimiento atrasado, y por lo tanto no han sido depurados o comprobados, e informe y remita documentación.

 

Resultado

Con relación a la documentación comprobatoria de 12 anticipos de gastos a comprobar por 1,028.6 miles de pesos, la entidad proporcionó la correspondiente a 8 por 934.1 miles de pesos, y con su análisis se verificó que son diversos gastos que corresponden a los fines de los anticipos otorgados; entre otros, 834.5 miles de pesos, fueron autorizados con el oficio núm. DG.-70-10-86/2000 de fecha 6 de octubre de 2000, por el Director General de PGPB por tratarse de gastos de servicios médicos proporcionados en la Clínica Mayo, de Rochester M.N., al hijo de un trabajador con núm. de ficha 122645111, perteneciente a la Subdirección de Planeación. Cabe mencionar que por este mismo concepto se erogaron adicionalmente 248.8 miles de pesos en septiembre de 2001, que fue la fecha en que se comprobó el gasto.

Asimismo, se verificó que dos anticipos por 33.4 miles de pesos, correspondieron a la inscripción al curso "The 11th International Conference on Energy" que se impartió el 26 y el 28 de septiembre de 1999 en Quebec, Canadá; además, 30.0 miles de pesos correspondieron a gastos originados por la visita del Director de Petróleos Mexicanos a la inauguración de la Terminal de Distribución de Gas L.P. Tepeji del Río, Hidalgo; la documentación soporte corresponde al año en que se efectuó el gasto, en cumplimiento de los artículos 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Cabe mencionar que, aun cuando en el SAP el adeudo de la comprobación correspondiente al empleado con ficha núm. 00302237, por 121.5 miles de pesos, se encuentra registrado con status pendiente y vencimiento atrasado, la entidad proporcionó la documentación comprobatoria que acredita el pago por la compra de un terreno junto a la estación núm. 7 Cempoala para el proyecto QQ-166-187.

A la fecha de la revisión (julio de 2002), la entidad no proporcionó la documentación comprobatoria de los restantes 94.5 miles de pesos, correspondientes a 4 anticipos otorgados, de gastos a comprobar por funcionarios y empleados; no obstante, que con el oficio núm. DGAAPF/449/2002 del 14 de junio de 2002, se solicitó la documentación, sin que al vencimiento del plazo improrrogable de 10 días hábiles otorgados por la Auditoría Superior de la Federación, se recibiera, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Observación 

La entidad no proporcionó la documentación comprobatoria de 94.5 miles de pesos, correspondientes a 4 anticipos otorgados de gastos a comprobar a funcionarios y empleados, no obstante que con el oficio núm. DGAAPF/449/2002 del 14 de junio de 2002, se solicitó la documentación, sin que al vencimiento del plazo improrrogable de 10 días hábiles otorgados por la Auditoría Superior de la Federación, se recibiera, en contravención de los artículos 44, fracción III y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Acción Promovida   

00-18577-2-488-02-002      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Pemex Gas y Petroquímica Básica, en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto a los 94.5 miles de pesos, correspondientes a 4 anticipos otorgados, de gastos a comprobar a funcionarios y empleados, de los que durante la revisión la entidad no proporcionó la documentación comprobatoria del gasto, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Acción Promovida   

00-18577-2-488-03-002      Solicitud de Aclaración

Se solicita a la Subdirección de Administración y Finanzas de Pemex Gas y Petroquímica Básica instruya a quien corresponda, a efecto de que se aclare la situación que guardan los 94.5 miles de pesos, correspondientes a 4 anticipos otorgados, de gastos a comprobar a funcionarios y empleados, de los que durante la revisión la entidad no proporcionó la documentación comprobatoria del gasto e informe y remita la documentación a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

Con respecto a la subcuenta "Anticipo de Gastos de Viáticos" por 786.0 miles de pesos, seleccionados como muestra, correspondientes a 78 comisiones nacionales, con el análisis a los registros del SAP, se obtuvieron los resultados siguientes:

Se determinó que se comprobaron 43 anticipos por 500.8 miles de pesos, y 35 por 285.2 miles de pesos, entregados durante los años de 1998 a 2000, en el SAP se reportan con status pendiente y vencimiento atrasado, a la fecha de la revisión (julio de 2002), por lo que no han sido depurados o comprobados, teniendo un desfase de 1 a 1,759 días, en contravención de las Reglas Generales para las Comisiones Administrativas y Movilizaciones Temporales del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios de julio de 1998 y septiembre de 2000, autorizadas por el Consejo de Administración en su sesión ordinaria celebrada el 27 de julio de 1998 y en la sesión extraordinaria del 29 de septiembre de 2000, respectivamente, de acuerdo con el artículo 58, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Cabe mencionar que, aun cuando en el SAP el adeudo de la comisión correspondiente al empleado con ficha núm. 226840 y documento núm. 1500002872, por 2.0 miles de pesos, se encuentra registrado con status pendiente y vencimiento atrasado, la entidad proporcionó la documentación comprobatoria que acredita los gastos de su comisión; misma que se comprobó desde el 5 de diciembre de 1997.

 

Observación 

Con el análisis a los registros del SAP de la subcuenta "Anticipo de Gastos de Viáticos", se determinó que el importe de 35 anticipos por 285.2 miles de pesos, entregados durante los años de 1998 a 2000, en el SAP se reportan con status pendiente y vencimiento atrasado, a la fecha de la revisión (julio de 2002), por lo que no han sido depurados, comprobados o descontados al empleado vía nómina, teniendo un desfase de 1 a 1,759 días, con relación a los 15 días hábiles después de concluida la comisión, en contravención de las cláusulas novena, fracción IV, párrafo segundo, y décimo segunda, fracción V, párrafo segundo, de las Reglas Generales para las Comisiones Administrativas y Movilizaciones Temporales del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios de julio de 1998 y septiembre de 2000.

 

Acción Promovida   

00-18577-2-488-01-003      Recomendación

Es necesario que la Subdirección de Administración y Finanzas de Pemex Gas y Petroquímica Básica instruya a la Gerencia de Recursos Humanos para que establezca mecanismos que garanticen que, en lo subsecuente, los anticipos de gastos de viáticos sean comprobados o descontados al empleado vía nómina, en un plazo no mayor de 15 días hábiles después de concluida la comisión, de acuerdo con la cláusula décimo segunda, fracción V, párrafo segundo, de las Reglas Generales para las Comisiones Administrativas y Movilizaciones Temporales del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

 

Acción Promovida   

00-18577-2-488-03-003      Solicitud de Aclaración

Se solicita a la Subdirección de Administración y Finanzas de Pemex Gas y Petroquímica Básica instruya a quien corresponda, a efecto de que se aclare la situación que guardan 35 anticipos de gastos de viáticos por 285.2 miles de pesos, entregados durante los años de 1998 a 2000, que a la fecha de la revisión (julio de 2002), en el SAP se reportan con status pendiente y vencimiento atrasado, y por lo tanto no han sido depurados, comprobados o descontados al empleado vía nómina e informe y remita documentación a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados obtenidos.

 

Resultado

Con relación a la documentación comprobatoria de 43 anticipos de gastos de viáticos por 500.8 miles de pesos, la entidad proporcionó la correspondiente a 34 por 387.8 miles de pesos, y con el análisis, se constató que los deudores comprobaron con los documentos originales que acreditan el gasto, emitidos a nombre de la entidad y se efectuó dentro del plazo autorizado para la comprobación; de éstos, 23 por 176.8 miles de pesos fueron descontados a los empleados vía nómina; además de otras comprobaciones a favor del trabajador, ya que la comprobación presentada no cubría el total del anticipo otorgado y 11 por 211.0 miles de pesos presentaron desfases y no fueron descontados nominalmente.

A la fecha de la revisión (julio de 2002), la entidad no proporcionó la documentación comprobatoria de los restantes 398.2 miles de pesos, correspondientes a 44 anticipos de gastos de viáticos, no obstante que con el oficio núm. DGAAPF/449/2002 del 14 de junio de 2002, se solicitó la documentación, sin que al vencimiento del plazo improrrogable de 10 días hábiles otorgados por la Auditoría Superior de la Federación, se recibiera, lo anterior en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Cabe mencionar que la documentación comprobatoria se encuentra en las zonas de la entidad, ubicadas en distintos estados de la República Mexicana.

 

Observación 

A la fecha de la revisión (julio de 2002), la entidad no proporcionó la documentación comprobatoria de 398.2 miles de pesos, correspondientes a 44 anticipos de gastos de viáticos, no obstante que con el oficio núm. DGAAPF/449/2002 del 14 de junio de 2002, se solicitó la documentación, sin que al vencimiento del plazo improrrogable de 10 días hábiles otorgados por la Auditoría Superior de la Federación, se recibiera, en contravención de los artículos 44 fracción III, y 102, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 47 fracción IV, de Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

Acción Promovida   

00-18577-2-488-02-003      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Pemex Gas y Petroquímica Básica, en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto a los 44 anticipos de gastos de viáticos por, 398.2 miles de pesos, que durante la revisión la entidad no proporcionó la documentación comprobatoria del gasto, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Acción Promovida   

00-18577-2-488-03-004      Solicitud de Aclaración

Se solicita a la Subdirección de Administración y Finanzas de Pemex Gas y Petroquímica Básica instruya, a quien corresponda, a efecto de que se aclare la situación que guardan los 398.2 miles de pesos, correspondientes a 44 anticipos de gastos de viáticos, de los que durante la revisión la entidad no proporcionó la documentación comprobatoria del gasto, e informe y remita documentación a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

Con relación a los 57,318.9 miles de pesos de la cuenta "Estimación de Cuentas Malas y Dudosas" seleccionados como muestra, se integró por 40,479.4 miles de pesos, correspondientes a empresas cuyo adeudo tiene una antigüedad de más de 10 años y 16,839.5 miles de pesos, que se refieren a los erogaciones generadas por el mantenimiento de la filial Terrenos para Industrias S.A., ubicada en la unidad minera Texistepec, Ver. Los 40,479.4 miles de pesos, se integran por 26,460.9, miles de pesos por adeudos de clientes nacionales; 5,818.5 miles de pesos por adeudos de otros clientes y 8,200.0 miles de pesos por deudores diversos.

Se determinó que la entidad no cuenta con normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la entidad debidamente autorizados, en contravención de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Con el análisis a los registros del SAP y los expedientes de la Consultoría Jurídica, se determinó que en el caso de Productos y Servicios Informáticos, S.A. de C.V., que para el ejercicio de 2000 registró una estimación de 162.6 miles de pesos, la Subgerencia del Contencioso, mediante el oficio núm. PGPB-CJ-CIVIL-87/01 de 13 de junio de 2001, informó a la Subgerencia de Egresos y Facturación que este adeudo era irrecuperable, con la finalidad de solicitar al Consejo de Administración la autorización para su cancelación; sin embargo, a junio de 2002 no forman parte de la integración del saldo de la cuenta "Estimación de Cuentas Malas y Dudosas" y no existe evidencia de que se han llevado a cabo las gestiones conducentes a tramitar la aprobación de la aplicación ante el Consejo Directivo.

Asimismo, se constató que la Subgerencia de Contabilidad elabora un ajuste anual, con lo que emite la integración correspondiente, sin considerar que se tienen recuperaciones o se carece de la aprobación del Consejo Directivo para su aplicación.

Observación 

La entidad no cuenta con normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la entidad debidamente autorizados, en contravención del artículo 58, fracción XVII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Asimismo, se constató que la Subgerencia de Contabilidad elabora un ajuste anual, con lo que emite la integración de la cuenta "Estimación de Cuentas Malas y Dudosas" correspondiente, sin considerar que se tienen recuperaciones o se carece de la aprobación del Consejo Directivo para su aplicación, como fue el caso de Productos y Servicios Informáticos, S.A. de C.V., que para el ejercicio de 2000 registró una estimación de 162.6 miles de pesos, y aun cuando la Subgerencia del Contencioso, en junio de 2001, informó a la Subgerencia de Egresos y Facturación que este adeudo era irrecuperable, con la finalidad de solicitar al Consejo de Administración la autorización para su cancelación, a junio de 2002 no forman parte de la integración del saldo de la cuenta "Estimación de Cuentas Malas y Dudosas" y no existe evidencia de que se han llevado a cabo las gestiones conducentes a tramitar la aprobación de la aplicación ante el Consejo Directivo.

 

Acción Promovida   

00-18577-2-488-01-004      Recomendación

Es necesario que la Subdirección de Administración y Finanzas de Pemex Gas y Petroquímica Básica instruya a quien corresponda a efecto de que se elaboren las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la entidad debidamente autorizados, y se efectúen las gestiones conducentes a obtener la autorización correspondiente, de acuerdo con el artículo 58, fracción XVII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

 

Resultado

En el caso del adeudo estimado como incobrable de la empresa Gas Luxor, S.A. de C.V., por 8,497.9 miles de pesos, se constató que en abril de 2002 se recuperó un importe de 8,517.5 miles de pesos; sin embargo, a junio de 2002 no se ha cancelado la estimación y adeudo correspondientes, más aún se incrementó con los intereses moratorios cobrados por 19.6 miles de pesos y los intereses moratorios calculados al 31 de diciembre de 2001, que ascendieron a 7,145.8 miles de pesos, por lo que la estimación actualmente asciende a 15,663.3 miles de pesos; además, se constató que la recuperación fue registrada dentro del pasivo como anticipo de clientes por 7,406.5 miles de pesos e IVA por pagar por 1,111.0 miles de pesos, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y de los Principios de Contabilidad Gubernamental.

Sin embargo, el registro del IVA fue incorrecto, en virtud de que la recuperación no correspondió a un pago anticipado ni a pago de intereses moratorios, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Asimismo, con relación a los 8,200.0 miles de pesos estimados como incobrables, correspondientes a deudores diversos, de acuerdo con la integración proporcionada por la Subgerencia de Contabilidad, se verificó que representan adeudos cuya antigüedad data de 1995 y años anteriores; además, dicho importe fue registrado con base en el acuerdo de la sesión ordinaria celebrada el 30 de septiembre de 1999, en la que el Consejo de Administración autorizó la cancelación de los adeudos a cargo de terceros y a favor de dicho organismo contra la reserva de cuentas malas; sin embargo, con dicho documento se autorizó la cancelación del adeudo contra la reserva y no la creación de la misma, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y de los Principios de Contabilidad Gubernamental.

 

Observación 

Se constató que en el caso de un registro por 8,497.9 miles de pesos, correspondiente al adeudo estimado como incobrable de la empresa Gas Luxor, S.A. de C.V., en abril de 2002 se recuperó un importe de 8,517.5 miles de pesos, derivado de un juicio especial de fianzas a la Afianzadora Insurgentes, la diferencia por 19.6 miles de pesos, se debe a los intereses calculados a la fecha del inicio del juicio y se encuentran pendientes de promover los incidentes de liquidación de intereses, de acuerdo con lo que manifestó la Subgerencia del Contencioso.

Sin embargo, la recuperación fue registrada dentro del pasivo como anticipo de clientes 7,406.5 miles de pesos e IVA por pagar por 1,111.0 miles de pesos, por lo que no se canceló el adeudo registrado en el activo en clientes y a la fecha de la revisión (junio de 2002) la estimación correspondiente no se ha cancelado, más aún se incrementó con los intereses moratorios calculados al 31 de diciembre de 2001, que ascendieron a 7,145.8 miles de pesos y los cobrados por 19.6 miles de pesos, por lo que el adeudo estimado como incobrable de la empresa Gas Luxor, S.A. de C.V., asciende a 15,663.3 miles de pesos.

Con relación a la parte proporcional registrada como IVA por pagar por 1,111.0 miles de pesos, se observó que fue incorrecto en virtud de que la recuperación no correspondió a un pago anticipado ni a pago de intereses moratorios, en contravención del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Asimismo, se determinó que con relación a los 8,200.0 miles de pesos estimados como incobrables, correspondientes a deudores diversos, de acuerdo con la integración proporcionada por la Subgerencia de Contabilidad, se verificó que representan adeudos cuya antigüedad data de 1995 y años anteriores; además, dicho importe fue registrado con base en el oficio núm. SCG-110/99 del 1o. de octubre de 1999, girado por el Secretario del Consejo de Administración, en el que comunica al Director General de PGPB que en la sesión ordinaria celebrada el 30 de septiembre de 1999, el Consejo de Administración autorizó la cancelación de los adeudos a cargo de terceros y a favor de dicho organismo contra la reserva de cuentas malas. Cabe mencionar, que con dicho documento se autorizó la cancelación del adeudo contra la reserva y no la creación de la misma.

Todo lo anterior denota que el importe de la cuenta "Estimación de Cuentas Malas y Dudosas" no presenta cifras confiables, lo que incumple los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el Principio de Contabilidad Gubernamental "Base de Registro".

 

Acción Promovida   

00-18577-2-488-01-005      Recomendación

Es necesario que la Subdirección de Administración y Finanzas de Pemex Gas y Petroquímica Básica instruya a las gerencias de Fianzas y de Contabilidad para que en forma coordinada, depuren y validen el saldo de la cuenta "Estimación de Cuentas Malas y Dudosas", con la finalidad de que su saldo refleje las cuentas por cobrar consideradas como incobrables, en cumplimiento de los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Principio de Contabilidad Gubernamental "Base de Registro".

 

Resultado

Con relación a los 16,839.5 miles de pesos, registrados en la cuenta "Estimación de Cuentas Malas y Dudosas", se determinó que provienen de gastos que sufragó la entidad por cuenta de su empresa filial Terrenos para Industrias, S.A., de los cuales la entidad proporcionó documentación por 13,235.4 miles de pesos, que corresponden a rehabilitación de canales y presas, e indemnización por daños y perjuicios ocasionados por daños de derrame de agua residual, entre otros, y no se proporcionó la documentación de la diferencia por 3,604.1 miles de pesos.

Al respecto, el importe total del adeudo se encuentra registrado en la cuenta "Deudores Diversos", sin que se cuente con algún documento que formalice el derecho de cobro de la entidad a su empresa filial, ya que los trabajos fueron por cuenta de ella y por tanto la entidad no protegió sus intereses para recabar el cobro de los adeudos registrados, además de que no existe documentación que acredite la autorización de la creación de la estimación de la reserva en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Observación 

La entidad no proporcionó la documentación correspondiente al registro en la cuenta "Estimación de Cuentas Malas y Dudosas" por 3,604.1 miles de pesos que corresponden a gastos que sufragó PGPB por cuenta de su empresa filial Terrenos para Industrias, S.A.; además, del saldo por 16,839.5 miles de pesos registrado en la cuenta "Deudores Diversos" a cargo de dicha empresa, carece de la documentación que formalice el derecho de cobro y no existe documentación que acredite la autorización o criterios para la creación de la estimación de la reserva, lo que contraviene el artículo 44, fracción III del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Acción Promovida   

00-18577-2-488-03-005      Solicitud de Aclaración

Se solicita a la Subdirección de Administración y Finanzas de Pemex Gas y Petroquímica Básica instruya a quien corresponda, a efecto de que se aclare la situación que guardan los 16,839.5 miles de pesos registrados en la cuenta "Deudores Diversos" a cargo de su empresa filial Terrenos para Industrias, S.A., saldo que carece de documentación que acredite los derechos de cobro; asimismo, aclare los registros por 3,604.1 miles de pesos, de los que durante la revisión la entidad no proporcionó la documentación comprobatoria del gasto, e informe y remita documentación a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Resultado

Con relación al registro contable, se constató que las operaciones se registraron en las cuentas correspondientes, de acuerdo con la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, autorizado por la SHCP, mediante el oficio núm. 309A-307 del 24 de julio de 1997; asimismo, los registros que afectaron las operaciones derivadas de la venta de gas natural se soportaron con las facturas, recibos de ingreso y fichas de depósito expedidas a nombre de la entidad, de conformidad con los artículos 82 y 102, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. 

 

V.1.9.4.Informes Detallados de las Auditorías de Obras Públicas e Inversiones Físicas

V.1.9.4.1.Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyectos I002 "Programas Operacionales de Obras" y K011 "Plantas Industriales de Gas", en los Estados de Tabasco y Veracruz

 

Objetivo

Realizar cinco revisiones, dos con recursos propios y tres con apoyo de despachos externos, para comprobar que las obras se contrataron y ejecutaron de conformidad con lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que el gasto se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los proyectos respectivos y con las normas generales y específicas de construcción de la entidad; que se realizaron los estudios previos necesarios, se cumplieron los programas de obra; que se aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad respectivos; comprobar que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los estipulados en los contrato y con las normas y disposiciones aplicables; que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con los procedimientos pactados en los contratos; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas; que los descuentos contractuales y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplicaron de acuerdo con las estipulaciones de los contratos y con la Ley del IVA; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

 

Criterios de Selección

Como resultado de la evaluación financiera, de la función 15 "Energía", subfunción 01 "Hidrocarburos", programa sectorial 17 "Programa de Desarrollo y Reestructuración del Sector de la Energía", actividad institucional 437 "Desarrollar y construir Infraestructura Básica", se seleccionó el proyecto 1002 "Programas Operacionales de Obra" y de la actividad institucional 506 "Producir Petróleo, Gas, Petrolíferos y Petroquímicos" se seleccionó el proyecto K011 "Plantas Industriales de Gas".

 

Antecedentes

Para llevar a cabo los trabajos de auditoría, se revisaron con recursos propios los contratos núms. PGPB-SD-GRM-0005/2000 y PGPB-SP-GRM-0008/99. Además, la Auditoría Superior de la Federación suscribió con la empresa Arq. José Luis Chávez Cortés el contrato núm. DGJ-154/2001, a fin de que practicara una auditoría técnico-administrativa a los contratos núms. PGPB-SP-GRM-0064/97, PGPB-SGLPB-GRM-0042/00 y PGPB-SD-GRM-0057/98 a cargo de Pemex Gas y Petroquímica Básica, por conducto de sus subdirecciones de Gas Licuado y Petroquímicos Básicos, de Ductos y de Producción, por lo que se fijó un periodo de realización del 26 de noviembre de 2001 al 31 de enero de 2002.

El contrato núm. PGPB-SP-GRM-0064/97 tuvo por objeto realizar la construcción del tanque TV -207 de 200 MB en la terminal marítima de Pajaritos, Ver., y fue adjudicado directamente, de conformidad con lo que establecía el artículo 81, fracción II, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y de acuerdo con el dictamen del 17 de diciembre de 1997 sometido a consideración del Comité de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas de Pemex Gas y Petroquímica Básica en la sesión núm. 33 del 2 de enero de 1998, por conducto de la Subdirección de Producción de PGPB a la empresa Constructora RB Mantenimiento, S.A. de C.V., con un monto de 9,632.1 miles de pesos y un plazo de ejecución de 314 días calendario, comprendido del 5 de enero al 14 de noviembre de 1998. Los trabajos se concluyeron el 30 de junio de 2000 y a la fecha de la revisión (enero de 2002) se habían ejercido 13,604.7 miles de pesos, monto que incluye 1,476.8 miles de pesos por concepto de ajuste de costos.

Cabe mencionar que, de conformidad con lo que establecía el artículo 70 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, la partes formalizaron los convenios siguientes: D-1, para ampliar en 64 días calendario el plazo de terminación de los trabajos por el atraso registrado en la entrega del anticipo, lo que a su vez retardó los suministros de placa por parte del contratista y obligó a realizar cambios del proceso constructivo; D-2, para incrementar en 116 días calendario el periodo de realización de la obra por afectaciones en la verticalidad del tanque ocasionadas por los vientos huracanados; el convenio adicional núm. CP-1/D-3, para ampliar en 2,995.9 miles de pesos el monto original del contrato, que ascendió a 12,628.0 miles de pesos, y en 79 días calendario el plazo de terminación; y el anexo Ci-1, para incrementar en 1,255.6 miles de pesos el importe del contrato por ajuste de costos, por lo que el total contratado quedó en 13,883.6 miles de pesos y la fecha de terminación se estableció para el 31 de julio de 1999, con un saldo por cancelar de 278.9 miles de pesos.

El contrato núm. PGPB-SD-GRM-0005/2000 tuvo por objeto la rehabilitación de la estación de compresión núm. 7, en Cempoala, Ver.; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 12 de noviembre de 1999, de conformidad con lo que establecían los artículos 30 y 32 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto de la Subdirección de Ductos de PGPB a la contratista Grupo Profesional Planeación y Proyectos, S.A. de C.V., con monto de 87,032.8 miles de pesos y periodo de ejecución de 270 días naturales, comprendidos del 23 de marzo al 17 de diciembre de 2000. A la fecha de la revisión (enero de 2002), los trabajos aún no se concluían y se habían ejercido en ellos 94,862.8 miles de pesos, monto que incluye 2,649.9 miles de pesos por concepto de ajuste de costos.

Conviene mencionar que, con fundamento en lo que disponía el artículo 70 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, el 5 de diciembre de 2000 se formalizó el convenio núm. D-1, con el cual se amplió en 65 días calendario el periodo de ejecución de los trabajos. Después, el 19 de febrero de 2001 se generó el anexo Ci-1 para incrementar en 1,152.0 miles de pesos el monto del contrato por ajuste de costos y  el 20 de febrero del mismo año, con fundamento en el artículo mencionado, se celebró el convenio adicional núm. CP-1/D-2 para diferir en 120 días naturales el plazo de terminación de los trabajos, que se fijó para el 20 de junio de 2001, e incrementar el monto del contrato en 21,495.8 miles de pesos, por lo que el total contratado ascendió a 109,680.6 miles de pesos, con un saldo por ejercer de 14,817.8 miles de pesos.

El contrato núm. PGPB-SP-GRM-0008/99 tuvo por objeto la instalación de equipo complementario, la sustitución de rehervidores y la modernización del sistema de desfogue para las plantas endulzadoras de gas en el CPG Cactus, Chis., e incluye el suministro, pruebas y puesta en servicio de las ocho plantas endulzadoras de gas amargo de 200 MMPCSD con separador de gas dulce y tanque flash para hidrocarburos ligeros, en el estado de Chiapas. Este contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 23 de marzo de 1999, de conformidad con lo que establecían los artículos 30 y 32 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto de la Subdirección de Producción de PGPB a la contratista Control y Montajes Industriales CYMI, S.A., con monto de 113,048.1 miles de pesos y un periodo de ejecución de 360 días calendario, comprendidos del 26 de abril de 1999 al 19 de abril de 2000. No obstante que los trabajos se concluyeron el 29 de noviembre de 2000,  a la fecha de la revisión (enero de 2002) se habían ejercido en ellos 186,403.1 miles de pesos, monto que incluye 6,553.3 miles de pesos por  concepto de ajuste de costos, con un saldo por ejercer de 25,314.2 miles de pesos.

Conviene mencionar que, con los convenios D-1 a D-6, se amplió en 224 días calendario el plazo de terminación de los trabajos, que se fijó para el 29 de noviembre de 2000. Asimismo, la entidad autorizó los convenios núm. CP-1 y el de finiquito para incrementar en 86,267.5 miles de pesos el monto del contrato; además, formalizó el convenio núm. Ci-1 por 12,401.7 miles de pesos por concepto de ajuste de costos, por lo que el total contratado ascendió a  211,717.3 miles de pesos.

El contrato núm. PGPB-SGLPB-GRM-0042/2000 tuvo por objeto realizar el mantenimiento de los bordos de la presa de agua de minas y la construcción del área de operación para neutralizar el agua ácida en la unidad minera industrial de Texistepec, Ver.; y fue adjudicado directamente, con fundamento en los artículos 41 y 42, fracciones II, III y V, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el 31 de agosto de 2000 por conducto de la Subdirección de Gas Licuado y Petroquímicos Básicos de PGPB a la empresa Constructora RB Mantenimiento, S.A. de C.V., con un  monto de 8,888.4 miles de pesos y un periodo de ejecución de 115 días calendario, comprendido del 7 de septiembre al 30 de diciembre de 2000. No obstante que los trabajos se concluyeron el 20 de enero de 2001, a la fecha de la revisión (enero de 2002)  el total ejercido en ellos era de  8,886.6 miles de pesos y no se habían solicitado ajustes de costos.

Cabe mencionar que, de conformidad con la cláusula XVI del contrato, el 29 de diciembre de 2000 se formalizó el convenio D-1, con el que se difirió en 21 días calendario el plazo de ejecución pactado originalmente, debido a que las instalaciones de la unidad minera Texistepec permanecieron bloqueadas por campesinos del 13 al 27 de diciembre de 2000, por lo que la nueva fecha de terminación de los trabajos se fijó para el 20 de enero de 2001 y se canceló un monto de 1.8 miles de pesos.

El contrato núm. PGPB-SD-GRM-0057/98 tuvo por objeto realizar la construcción del LPG ducto de 20 pulgadas de diámetro por 11.147 km, entre Pajaritos y Palomas y la integración en las áreas de Pajaritos y Palomas; fue adjudicado mediante licitación pública nacional, con fundamento en lo que establecían los artículos 30 y 32 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, el 5 de enero de 1999, por conducto de la Subdirección de Ductos de PGPB a la empresa Desarrollo Industrial Coatzacoalcos, S.A. de C.V., con monto de 15,457.0 miles de pesos y un periodo de ejecución del 21 de enero al 17 de septiembre de 1999 (240 días naturales). El 4 de enero de 2000 se rescindió el contrato a la empresa constructora debido al incumplimiento del programa de obra y a la fecha de la revisión (enero de 2002) los trabajos pendientes se estaban realizando por administración directa. El último pago que se realizó a la contratista fue el 6 de noviembre de 2000 y el total ejercido en la obra era de 15,627.4 miles de pesos, monto que incluye 668.8 miles de pesos por concepto de ajuste de costos.

Es de mencionar que, de conformidad con lo que establecía el artículo 70 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, las partes formalizaron los convenios siguientes: D-1, para diferir en 104 días calendario el plazo de terminación de los trabajos porque se obstruyó el acceso al sitio de los trabajos, aun cuando se tenía el consentimiento de los dueños; D-2, para diferir en 98 días calendario la terminación de los trabajos porque los ejidatarios negaron el permiso de acceso al sitio de los trabajos; CP-1/D-3, para ampliar en 1,155.5 miles de pesos el monto original y en 58 días calendario el plazo de terminación de la obra; los convenios adicionales núms. D-4, para incrementar en 27 días calendario el plazo de ejecución por falta de libranzas operativas tanto del Sector Ductos como del Centro Procesador de Gas Área Pajaritos; CP-2, para ampliar en 6,020.9 miles de pesos el importe del contrato; y el anexo Ci-1, para incrementar en 810.0 miles de pesos dicho importe por ajuste de costos, por lo que el total contratado ascendió a 23,443.4 miles de pesos y la fecha de terminación se estableció para el 30 de junio de 2000. Asimismo, se cancelaron 7,816.0 miles de pesos por la rescisión administrativa del contrato.

 

Alcance

Para verificar que los trabajos se contrataron y ejecutaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, se analizaron los documentos que integran los expedientes de los contratos.

Asimismo, con el propósito de verificar que el costo y calidad de los trabajos se ajustaron a los alcances de los contratos, del total de conceptos que comprendió la ejecución de las obras se seleccionaron y revisaron las siguientes muestras, por ser de las más representativas en cuanto a monto e importancia y por ser susceptibles de verificarse y cuantificarse, tanto en planos como en campo.

 


CONCEPTOS SELECCIONADOS



Número de contrato

Conceptos

Importe

(En miles de pesos)

Alcance de la revisión

( % )

 

Ejecutados

Seleccionados

Ejercido

Seleccionado

 

PGPB-SP-GRM-0064/97

391

60

13,604.7

9,012.5

66.2

PGPB-SD-GRM-0005/2000

1,317

144

94,862.8

68,065.7

71.7

PGPB-SP-GRM-0008/99

1,007

84

186,403.1

136,854.6

73.4

PGPB-SGLPB-GRM-0042/00

68

22

8,886.6

8,370.8

94.2

PGPB-SD-GRM-0057/98

163

34

15,627.4

12,153.2

77.8

FUENTE: Contratos de obra proporcionados por la entidad.

  

Áreas Revisadas

Subdirecciones de Gas Licuado y Petroquímicos Básicos, de Ductos y de Producción de PGPB.

 

Resultado

Contrato Núm. PGPB-SP-GRM-0064/97

Se comprobó que, en términos generales, la obra ejecutada al amparo del contrato núm. PGPB-SP-GRM-0064/97 se realizó de acuerdo con los proyectos respectivos y con las normas de construcción generales y específicas de la entidad; que el gasto ejercido se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizaron los estudios previos necesarios; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los pactados en el contrato; que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; y que el anticipo otorgado se amortizó en su totalidad. No obstante, se determinaron algunas infracciones de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y de las estipulaciones del contrato, así como pagos improcedentes por la incorrecta aplicación de factores de ajuste de costos y la cuantificación errónea de volúmenes de obra.

 

Observación 

Aun cuando los convenios núms. D-1 y D-2 se celebraron el 13 de noviembre de 1998 y el 14 de enero de 1999, respectivamente, las pólizas de las fianzas de cumplimiento se formalizaron extemporáneamente el 7 de diciembre de 1998 y el 19 de abril de 1999, en ese orden, por lo que la entidad incumplió la cláusula novena, párrafo quinto, del contrato.

Sobre el particular, el Encargado del Despacho de la Residencia de Construcción manifestó en el acta administrativa de verificación física de fecha 25 de enero de 2002 que se emprenderán las acciones correspondientes y, en caso de que no sean de su competencia, se turnarán a las áreas respectivas.

 

Acción Promovida   

00-18T4N-4-315-01-001      Recomendación

Es necesario que Pemex Gas y Petroquímica Básica, por conducto de la Subdirección de Producción, instruya al área responsable a su cargo a fin de que exija a las contratistas que presenten las fianzas de cumplimiento dentro de los plazos establecidos para el efecto en las cláusulas contractuales correspondientes.

 

Observación 

No obstante que la obra objeto del contrato se inició el 5 de enero de 1999, la entidad no puso a disposición de la contratista el importe del anticipo concedido para el inicio de los trabajos sino hasta el 10 de marzo de ese año, es decir, 64 días naturales después de la fecha pactada para el efecto, en contravención de lo que disponía el artículo 63, fracción I, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, así como lo establecido en la cláusula octava del contrato.

Sobre el particular, el Encargado del Despacho de la Residencia de Construcción manifestó en el acta administrativa de verificación física de fecha 25 de enero de 2002 que se emprenderán las acciones correspondientes y, en caso de que no sean de su competencia, se turnarán a las áreas respectivas.

 

Acción Promovida   

00-18T4N-4-315-01-002      Recomendación

Es necesario que Pemex Gas y Petroquímica Básica, por conducto de la Subdirección de Producción, instruya al área a su cargo que corresponda para que los importes de los anticipos concedidos se pongan a disposición de las contratistas con antelación a las fechas pactadas para el inicio de los trabajos, a fin de evitar que se difieran o amplíen los plazos de ejecución previstos originalmente, en cumplimiento del artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se determinó que la entidad efectuó un pago en exceso de 22.1 miles de pesos por la incorrecta cuantificación de volúmenes de obra en los conceptos "Suministro de placa de fondo de 1/4 de pulgada de espesor", "Armado y conformado del fondo del tanque de placa de 1/4 de pulgada de espesor", "Suministro de las placas nuevas de 3/16 de pulgada de espesor de la cúpula del tanque" y "Armado y conformado de las placas nuevas de 3/16 de pulgada de espesor de la cúpula del tanque hasta 20 m de altura".

Sobre el particular, el Encargado del Despacho de la Residencia de Construcción manifestó en el acta administrativa de verificación física de fecha 25 de enero de 2002 que se llevarán a cabo las acciones necesarias para recuperar el monto mencionado.

 

Acción Promovida   

00-18T4N-4-315-01-003      Recomendación

Es necesario que Pemex Gas y Petroquímica Básica instruya a la Subdirección de Producción para que, en las obras públicas a su cargo, compruebe que los volúmenes de obra que autorice para pago correspondan a los que se hayan ejecutado realmente, a fin de evitar pagos en exceso.

 

Acción Promovida   

00-18T4N-4-315-03-001      Solicitud de Aclaración

Se solicitó a la entidad la documentación comprobatoria del resarcimiento por 22.1 miles de pesos por la incorrecta cuantificación de volúmenes de obra, más el IVA y los intereses respectivos de conformidad con el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

Se determinó que la entidad efectuó un pago improcedente de 26.0 miles de pesos, debido a que en la estimación núm. 28 pagó el ajuste de costos a una deductiva por 146.9 miles de pesos que había aplicado en la estimación núm. 21.

Sobre el particular, el Encargado del Despacho de la Residencia de Construcción manifestó en el acta administrativa de verificación física de fecha 25 de enero de 2002 que se llevarán a cabo las acciones necesarias para recuperar el monto mencionado.

 

Acción Promovida   

00-18T4N-4-315-01-004      Recomendación

Es necesario que Pemex Gas y Petroquímica Básica, por conducto de la Subdirección de Producción, instruya al área responsable a su cargo para que verifique que, en las obras públicas que realice, se deduzcan invariablemente los ajustes de costos en todas las deductivas que aplique, a fin de evitar pagos improcedentes.

 

Acción Promovida   

00-18T4N-4-315-03-002      Solicitud de Aclaración

Se solicitó a la entidad la documentación comprobatoria del resarcimiento por 26.0 miles de pesos, más el IVA y los intereses respectivos, relativos al pago improcedente por concepto de ajuste de costos, de conformidad con el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Resultado

Contrato Núm. PGPB-SD-GRM-0005/2000

Se comprobó que, en términos generales, la obra ejecutada al amparo del contrato núm. PGPB-SD-GRM-0005/2000 se realizó de acuerdo con las normas de construcción generales y específicas de la entidad; que el gasto ejercido se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los pactados en el contrato; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas; que los ajustes de costos, los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; y que el anticipo otorgado se amortizó en su totalidad. No obstante, se determinó una infracción de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y la entidad no ha aplicado  al contratista la pena convencional prevista en el contrato por el incumplimiento del programa de obra.

 

Observación 

Debido a que los estudios previos y el proyecto para la realización de las obras objeto del contrato resultaron insuficientes, fue necesario ejecutar trabajos que no se habían considerado en el contrato, como la sustitución de la red de tierras, ya que durante el proceso de ejecución se recomendó la instalación de redes de tierras independientes entre los sistemas de control y eléctricos. Por ello, se procedió al diseño, procura y construcción de trabajos extraordinarios, entre otros, que obligaron a cancelar 781 conceptos de los 1,776 de catálogo. Asimismo, el monto del contrato se incrementó en 21,495.7 miles de pesos, ya que se autorizaron 678 conceptos extraordinarios, de los cuales sólo se ejecutaron 322; y el periodo de ejecución se amplió en 185 días naturales (del 17 de diciembre de 2000 al 20 de junio de 2001). Lo anterior contravino lo que al respecto establecía el artículo 29, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Al respecto, el Coordinador de Proyecto de PGPB, en respuesta al acta administrativa de verificación física, mediante el oficio núm. GPC-DP-033/2002 del 12 de febrero de 2002, informó que el desarrollo de la ingeniería para los trabajos de rehabilitación y modernización, se realizó con la premisa de no haber encontrado la totalidad de los documentos "as built" ni estudios del sistema ionizante de tierras de la estación, por lo que los conceptos del anexo "C" indicaban que se deberían efectuar desmantelamientos de equipos cerrados y de instalaciones bajo tierra con desconocimiento del daño y volumen que se encontraría.

Durante el desarrollo de los trabajos se encontraron condiciones diferentes para las instalaciones y los equipos, razón por la cual se tuvieron que cancelar los precios unitarios, así también se tuvieron que modificar los alcances y conceptos de las tierras físicas.

Ante esta situación PGPB realizó estudios preliminares de certificación de instalaciones superficiales y analizó la factibilidad de realizar estudios de inspección y certificación del estado de los equipos e instalaciones subterráneas, por lo cual resultarían un incremento de costos en la aplicación de los recursos necesarios, así como una recalendarización en el proceso de licitación e inicio de los trabajos, por lo que se considera no estar contraviniendo el artículo 19, fracción VIII, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Sobre el particular, del estudio y análisis a la información y documentación, se determinó que la observación subsiste, debido a que con la respuesta enviada por la entidad, se constató que la información de los equipos y las instalaciones subterráneas al momento de la licitación no estaba completa, por lo que los estudios previos y el proyecto fueron insuficientes.

 

Acción Promovida   

00-18T4N-4-315-01-005      Recomendación

Es necesario que Pemex Gas y Petroquímica Básica, por conducto de la Subdirección de Ductos, adopte las medidas convenientes para cerciorarse de que, en cumplimiento del artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de  Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los estudios y proyectos de las obras públicas a su cargo se realicen en forma adecuada y completa y comprueben que en ello participen todas las áreas que al respecto intervengan, a fin de evitar que las condiciones pactadas en los contratos se modifiquen sustancialmente.

 

Observación 

Puesto que el contratista incumplió el programa de obra del convenio adicional núm. CP-1/D-2, cuya fecha de terminación se fijó para el 20 de junio de 2001, la ASF determinó que al mes de diciembre de 2001 la entidad debió haber sancionado a la empresa por un monto de 11,229.7 miles de pesos, de acuerdo con la pena convencional prevista en la cláusula sexta, párrafo segundo, del contrato.

Al respecto, el Coordinador de Proyecto de PGPB, en respuesta al acta administrativa de verificación física, mediante el oficio núm. GPC-DP-033/2002 del 12 de febrero de 2002, informó que al monto total de 108,528.6 miles de pesos que incluye el convenio CP-1/D-2, se hizo un ajuste por volúmenes de obra que no se van a ejecutar, quedando el monto en 96,136.2 miles de pesos, de los cuales al 20 de junio de 2001 se han ejercido 88,470.8 miles de pesos, por lo que el importe ejecutado del 21 de junio al 31 de diciembre de 2001 es de 4,866.8 miles de pesos, monto que no incluye 378.2 miles de pesos por un ajuste de volúmenes de obra que no participan en el programa del convenio.

El importe aplicado por concepto de penas convencionales hasta el 31 de diciembre de 2001 es de 5,979.5 miles de pesos.

De lo anterior se observa que con los ajustes aplicados, no se ha rebasado el importe de la fianza de cumplimiento que es por la cantidad de 10,968.1 miles de pesos.

Sobre el particular, del estudio y análisis a la información y documentación, se determinó que la observación subsiste, debido a que a la fecha no se ha efectuado el finiquito del contrato, por lo que el importe a cancelar aún no se conoce para poder determinar el monto exacto a penalizar; además, el monto de 5,979.5 miles de pesos por penas convencionales que la entidad aplicó es por atraso en el programa de obra, como lo indica la cláusula sexta, párrafo primero, del contrato y no a la pena convencional por incumplimiento del mismo programa del párrafo segundo de la cláusula mencionada.

 

Acción Promovida   

00-18T4N-4-315-01-006      Recomendación

Es necesario que Pemex Gas y Petroquímica Básica instruya a la Subdirección de Ductos para que se asegure de que en caso de incumplimiento con los programas autorizados de las obras públicas a su cargo se apliquen oportunamente las penas convencionales que para el efecto se establezcan en las cláusulas contractuales.

Acción Promovida   

00-18T4N-4-315-03-003      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la entidad que compruebe fehacientemente la aplicación de la sanción determinada por 11,229.7 miles de pesos por el incumplimiento del programa de obra.

 

Resultado

Contrato Núm. PGPB-SP-GRM-0008/99

Se comprobó que, en términos generales, la obra ejecutada al amparo del contrato núm. PGPB-SP-GRM-0008/99, se realizó de acuerdo con las normas generales y específicas de construcción de la entidad; que el gasto ejercido se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los pactados en el contrato; que los ajuste de costos, los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; y que el anticipo otorgado se amortizó en su totalidad. No obstante, se determinaron algunas infracciones de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, así como un pago en exceso por la incorrecta cuantificación de volúmenes de obra.

 

Observación 

Debido a  que la entidad realizó una planeación insuficiente, las  modificaciones efectuadas al proyecto respecto de la obra  programada originalmente resultaron significativas, ya que, entre otros cambios, se realizaron ajustes a cédulas, diámetros y especificaciones de tuberías; se sustituyó la instrumentación neumática por electrónica, y se hicieron adecuaciones al cabezal de alimentación de vapor por requerimientos de las nuevas plantas de azufre. Con las modificaciones realizadas, el monto y el plazo del contrato se ampliaron en 98,669.1 miles de pesos y 224 días calendario, lo cual representó incrementos de 87.3% y 62.2%, respectivamente y se infringió lo que establecía el artículo 19, fracción VIII, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Al respecto, el Director de Proyectos de Pemex Gas y Petroquímica Básica mediante el oficio núm. DPI-067/2002 del 12 de febrero de 2002, informó que la entidad se ajustó a lo que ordenaba el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, en cuanto a que las dependencias y entidades elaborarán los programas de obra pública y sus respectivos presupuestos.

Además, indicó que los proyectos se desarrollaron de acuerdo con lo planeado y se cumplieron todos los alcances planteados en los objetivos de dichos proyectos, por lo que consideraba que no existían deficiencias de planeación y presupuestación en las obras, ya que en la  elaboración de los presupuestos de los proyectos solicitados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) se preveían aquellas obras que pudiesen resultar del desarrollo de la ingeniería complementaria; y las modificaciones efectuadas al monto del contrato se encontraban incluidas en las cantidades concebidas originalmente para la realización de los proyectos, sin sobrepasar los límites establecidos en la normatividad emitida por la SHCP. Por lo anterior, consideraba que Pemex Gas y Petroquímica Básica  cumplió  los lineamientos establecidos en el artículo 19, fracción VIII, de la Ley de Adquisiciones y Obras  Públicas.

Sobre el particular, se considera que la observación subsiste, puesto que las variaciones significativas registradas en monto y plazo revelan deficiencias en lo relativo a la elaboración de los estudios y proyectos, esto es, en contravención del artículo 29, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-18T4N-4-315-01-007      Recomendación

Es necesario que Pemex Gas y Petroquímica Básica, por conducto de la Subdirección de Producción, adopte las medidas convenientes para cerciorarse de que, en cumplimiento del artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se cuente con la totalidad de los estudios y proyectos necesarios para ejecutar las obras públicas a su cargo y se evite que las condiciones pactadas en los contratos se modifiquen sustancialmente.

 

Acción Promovida   

00-18577-4-315-02-001      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Pemex Gas y Petroquímica Básica, en el ámbito de sus atribuciones, inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto a la deficiencia en los estudios y proyectos, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Observación 

Los trabajos objeto del contrato se concluyeron el 29 de noviembre de 2000, según el convenio  núm. D-6; sin embargo, se observó que el convenio de finiquito se formalizó extemporáneamente el 24 de agosto de 2001, en incumplimiento de la regla 3.3.7 de las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración  Pública  Federal, que establece que las modificaciones de los contratos deberán realizarse durante la vigencia de los mismos.

Al respecto, el Director de Proyectos de Pemex Gas y Petroquímica Básica manifestó, en el acta administrativa de verificación física de fecha 1o. de febrero de 2002, que los contratos continúan vigentes mientras no se deroguen las obligaciones y derechos de las partes, por lo que no existe extemporaneidad en la formulación del convenio, cuya autorización se tuvo el 28 de noviembre de 2000, pero que por motivos de autorización presupuestal no fue firmado sino hasta el  24 de agosto de 2001. Asimismo, agregó que con lo anterior se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Adquisiciones y Obras  Públicas, en el que no se hace mención alguna relacionada con la vigencia del contrato para la formalización de convenios. Además, para precisar el tiempo que implicó la autorización presupuestal, describió la secuencia realizada a fin de obtener la autorización requerida para cubrir los compromisos derivados del contrato PGPB-SP-GRM-0008/99, que corresponde a  los proyectos Q-0812417 y Q-0817208, considerando los avances del proyecto, así como las fechas estimadas para la terminación de los trabajos, e indicó que en primera instancia se solicitaron las multianualidades correspondientes, con base en la obra ejecutada y pendiente de ejecutar, de acuerdo con las proyecciones estimadas por la contratista y revisadas por PGPB.

Paralelamente, durante los meses de enero a junio la contratista presentó para conciliación la programación del convenio CP-2 y, finalmente, mediante el  oficio CC-4100-1596CA de fecha 28 de junio de 2001 presentó la programación de apoyo para el mencionado convenio.

Por lo anterior, y no obstante que el Subdirector de Producción de Pemex Gas y Petroquímica Básica autorizó durante el plazo contractual de ejecución el convenio modificatorio del monto del contrato, su formalización no se efectuó sino hasta agosto de 2001.

Por lo tanto, consideraba que no existía extemporaneidad en la firma del convenio celebrado el 24 de agosto de 2001, pues el contrato continuaba vigente y no se habían derogado las obligaciones y derechos de la compañía contratista ni de Pemex Gas y Petroquímica Básica.

Adicionalmente, estimaba que la regla 3.3.7 mencionada no era aplicable, ya que los porcentajes previstos contravienen el porcentaje de modificación indicado en la Ley de Adquisiciones y Obras  Públicas.

Posteriormente, el Director de Proyectos de PGPB, mediante el oficio núm. DPI-050/2002 del 14 de febrero de 2002, envió el oficio núm. UNAOPSPF/309/OP/0.-454/2000 del 5 de septiembre de 2000 de la Dirección General Adjunta de Normatividad de Obras Públicas de la SECODAM, con el que comunicó a Pemex Exploración y Producción que de conformidad con al artículo tercero transitorio de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, la Regla 3.3.7 de la Reglas Generales para la Contratación y Ejecución de Obras Públicas, quedó derogada por oponerse al artículo 68, fracción III, de la citada ley.

Asimismo, envió un análisis jurídico de los términos vigencia y plazo en el cual concluyó que el hecho de que el plazo de ejecución de los trabajos haya terminado, no significa que el contrato no esté vigente, pues éste tiene validez y eficacia jurídica para hacer cumplir las obligaciones que se encuentren pendientes de pago o cumplimiento; tratándose de obra pública, la contratista se obliga a responder por los vicios ocultos, defectos o cualquier responsabilidad derivada de la ejecución de los trabajos hasta un año después de la recepción formal de los trabajos. Por lo que se considera que los convenios formalizados con posterioridad a la fecha de vencimiento del plazo de ejecución, legalmente están dentro de la vigencia contractual.

Sobre el particular, se considera que la observación subsiste, debido a que la vigencia del contrato era hasta el 29 de noviembre de 2000, de acuerdo con la fecha establecida en el convenio D-6, y el convenio de finiquito se celebró el 24 de agosto de 2001. Asimismo, se comprobó que la residencia de construcción, solicitó la autorización del convenio el 28 de noviembre de 2000, sin que existiera la documentación relativa a la autorización correspondiente por parte del Subdirector de Producción. En lo que se refiere a la regla 3.3.7, la observación formulada obedece a la extemporaneidad con que se formalizó el convenio, más no a los porcentajes de modificación, además de que dicha regla no se opone al artículo mencionado en la respuesta de la entidad, por lo que para el caso que nos ocupa, aún no quedaba sin efecto.

Acción Promovida   

00-18T4N-4-315-01-008      Recomendación

Es necesario que Pemex Gas y Petroquímica Básica verifique que las modificaciones que se efectúen a los contratos de las obras que realice por conducto de la Subdirección de Producción se formalicen dentro de los periodos en que tengan vigencia, de acuerdo con el artículo 69, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se detectó que las dimensiones de proyecto de tres isométricos de las tuberías de acero de 16 pulgadas de diámetro no coinciden con las longitudes ejecutadas, en contravención de lo que establecía el artículo 47, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

Al respecto, el Director de Proyectos de Pemex Gas y Petroquímica Básica manifestó, en el acta administrativa de verificación física de fecha 1o. de febrero de 2002, que en los tres isométricos de referencia se procederá a solicitar a la compañía Control y Montajes Industriales CYMI, S.A., que efectúe la revisión correspondiente para corregir las desviaciones que presentan en los datos de dimensionamiento, a fin de  evitar futuros errores en caso de uso de esta información.

Posteriormente, el Director de Proyectos de PGPB, mediante el oficio núm. DP1-051/2002 del 14 de febrero de 2002, envió los isométricos de las tuberías, el oficio núm. RC-JLMC-027/02 del 4 de febrero de 2002, con el cual la entidad solicitó a la contratista la corrección de los isométricos y escrito del 13 de febrero de 2002 con el que la contratista entregó a la entidad los isométricos corregidos.

 

Acción Promovida   

00-18T4N-4-315-01-009      Recomendación

Es necesario que Pemex Gas y Petroquímica Básica instruya a la Subdirección de Producción para que compruebe que los planos de las obras que realice estén debidamente actualizados en cumplimiento del artículo 86, fracción IX, del  Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se determinó que la entidad pagó en exceso 8.2 miles de pesos por la incorrecta cuantificación de volúmenes de obra en los conceptos de suministro, manejo y erección de tubería recta de  8 y de 24 pulgadas  de diámetro.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. DPI-045/2002 del 11 de febrero de 2002, la entidad comprobó documentalmente que se efectuó la recuperación de 13.5 miles de pesos, monto que incluye el pago efectuado en exceso, el  ajuste de costos, el IVA y los intereses generados.

 

Acción Promovida   

00-18T4N-4-315-01-010      Recomendación

Es necesario que Pemex Gas y Petroquímica Básica instruya a la Subdirección de Producción para que los volúmenes de obra que autorice para pago correspondan a los que se hayan ejecutado realmente, a fin de evitar pagos en exceso.

 

Resultado

Contrato Núm. PGPB-SGLPB-GRM-0042/2000

Se comprobó que, en términos generales, la obra ejecutada al amparo del contrato núm. PGPB-SGLPB-GRM-0042/2000 se realizó de acuerdo con los proyectos respectivos y con las normas de construcción generales y específicas de la entidad; que el gasto ejercido se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizaron los estudios previos necesarios; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los pactados en el contrato, que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; y que el anticipo otorgado se amortizó en su totalidad. Sin embargo, se determinó una infracción de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se detectó que a la fecha de la revisión (enero 2002), después de transcurridos 306 días naturales de la fecha en que la entidad levantó el acta de entrega-recepción de la obra (7 de febrero de 2001), la Residencia de Construcción no había elaborado el finiquito de los trabajos, en contravención de lo establecido en la cláusula XVII, párrafo cuarto, punto 2, del contrato, y del artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Sobre el particular, el Encargado del Despacho de la Residencia de Construcción manifestó, en el acta administrativa de verificación física de fecha 25 de enero de 2002, que se emprenderán las acciones correspondientes y, en caso de que no sean de su competencia, se turnarán a las áreas respectivas.

 

Acción Promovida   

00-18T4N-4-315-01-011      Recomendación

Es necesario que Pemex Gas y Petroquímica Básica, por conducto de la Subdirección de Gas Licuado y Petroquímicos Básicos, instruya a la Gerencia de Proyecto y Construcción para que verifique que los finiquitos de los trabajos se realicen dentro de los plazos establecidos en los contratos, de conformidad con el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Resultado

Contrato Núm. PGPB-SD-GRM-0057/98

Se comprobó que, en términos generales, la obra ejecutada al amparo del contrato núm. PGPB-SD-GRM-0057/98 se realizó de acuerdo con los proyectos respectivos y con las normas de construcción generales y específicas de la entidad; que el gasto ejercido se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizaron los estudios previos necesarios; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio a que se sometieron los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los pactados en el contrato; que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente; y que el anticipo otorgado se amortizó en su totalidad. No obstante, se determinaron algunas infracciones de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

 

Observación 

No obstante que la entidad notificó a la contratista la rescisión administrativa del contrato, mediante el oficio núm. SD-004/2001 del 4 de enero de 2001, el finiquito correspondiente no se elaboró sino hasta el 4 de octubre de ese mismo año, es decir, después de transcurridos 274 días naturales. Por lo anterior, la entidad incumplió el plazo de 40 días naturales que para el efecto establecía la cláusula XXII, párrafo segundo, del contrato, y el artículo 72, fracción II, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Sobre el particular, el Encargado del Despacho de la Residencia de Construcción manifestó, en el acta administrativa de verificación física de fecha 25 de enero de 2002, que se emprenderán las acciones correspondientes y, en caso de que no sean de su competencia, se turnarán a las áreas respectivas.

 

Acción Promovida   

00-18T4N-4-315-01-012      Recomendación

Es necesario que Pemex Gas y Petroquímica Básica, por conducto de la Subdirección de Ductos, instruya a la Gerencia de Proyecto y Construcción para que verifique que, cuando se determine la rescisión administrativa de los contratos por causas imputables a las contratistas, los finiquitos de los trabajos se realicen dentro de los plazos establecidos para el efecto en los contratos de conformidad con el artículo 62, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

 

Observación 

Debido a que la residencia de construcción omitió anotar en la bitácora de la obra las fechas en que recibió y firmó las estimaciones núms. 1, 8, 9, 10, 11, 13, 14 a 20 y 21 contravino lo que al respecto establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

Sobre el particular, el Encargado del Despacho de la Residencia de Construcción manifestó, en el acta administrativa de verificación física de fecha 25 de enero de 2002, que se emprenderán las acciones correspondientes y, en caso de que no sean de su competencia, se turnarán a las áreas respectivas.

 

Acción Promovida   

00-18T4N-4-315-01-013      Recomendación

Es necesario que Pemex Gas y Petroquímica Básica, por conducto de la Subdirección de Ductos, instruya a la residencia de construcción para que en todos los casos se hagan constar en bitácora las fechas en que se reciban y firmen las estimaciones, de conformidad con el artículo 103, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se observó que la entidad realizado el balance financiero derivado de la rescisión administrativa del contrato, como resultado determinó un importe de 7,557.6 miles de pesos en favor de PGPB por concepto de sobrecosto de trabajos pendientes de ejecutar, sanciones por atraso en el programa de obra, adeudos por afectaciones a terceros, falta de devolución de materiales y pena convencional por el incumplimiento al programa de obra y, adicionalmente, un saldo del anticipo concedido a la contratista pendiente de amortizar por 455.3 miles de pesos. Asimismo, la entidad reclamó a Fianzas Monterrey, S.A. los montos de 2,344.3 y 455.3 miles de pesos, correspondientes a las fianzas de cumplimiento y anticipo, además, emprendió las acciones tendientes a recuperar el importe restante.

 

Acción Promovida   

00-18T4N-4-315-03-004      Solicitud de Aclaración

Se solicitó a la entidad que informe sobre la recuperación de 8,012.9 miles de pesos, resultado del balance financiero derivado de la rescisión administrativa del contrato, por concepto de sobrecosto de trabajos pendientes de ejecutar, sanciones por atraso en el programa de obra, adeudos por afectaciones a terceros, falta de devolución de materiales y pena convencional por el incumplimiento al programa de obra y un saldo del anticipo concedido a la contratista pendiente de amortizar.

V.1.9.4.2.Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyectos I002 "Programas Operacionales de Obras" y K018 "Ductos", en los Estados de Nuevo León y Tabasco

 

Objetivo

Realizar 3 revisiones con apoyo de despachos externos, para comprobar que las obras se contrataron y ejecutaron de conformidad con lo que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y, en su caso, con lo que establecía la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; que los recursos erogados se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con los proyectos respectivos y con las especificaciones generales y particulares estipuladas en los contratos; que se realizaron los estudios previos necesarios, cumplieron los programas de obra y aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad respectivos; que los precios unitarios pagados coincidieron con los estipulados en los contratos; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las ejecutadas; que los ajustes de costos, los descuentos contractuales y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplicaron correctamente; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

 

Criterios de Selección

Como resultado de la evaluación financiera, de la función 15 "Energía", subfunción 01 "Hidrocarburos", programa sectorial 17 "Programa de Desarrollo y Reestructuración del Sector de la Energía", actividades institucionales 443 "Distribuir Petróleo, Gas, Petrolíferos y Petroquímicos" y 437 "Desarrollar y Construir Infraestructura Básica", se seleccionaron los proyectos K018 "Ductos" y I002 "Programas Operacionales de Obras".

 

Antecedentes

La Auditoría Superior de la Federación suscribió con la empresa Arq. José Luis Chávez Cortés el contrato núm. DGJ-054/2002, a fin de que practicara auditoría técnico-administrativa a los contratos núms. PGPB-SPL-GRM-0038/2000, PGPB-SD-GRM-0050/98 y PGPB-SP-GRM-0071/99 a cargo de Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB), y adjudicados por conducto de las Subdirecciones de Planeación, de Ductos y de Producción, para lo cual se fijó un periodo de realización del 9 de mayo al 27 de junio de 2002.

El contrato núm. PGPB-SPL-GRM-0038/2000 tuvo por objeto instalar la fibra óptica para unir el edificio de PGPB y el Centro Administrativo Tabasco 2000 en Villahermosa, con los centros Procesadores de Gas, Cactus y Nuevo Pemex (incluye el tendido del flexoducto y cable de fibra óptica de una longitud de 60 km, así como el suministro de convertidores/repetidores, distribuidores y gabinetes); fue asignado mediante adjudicación directa el 24 de julio de 2000, con fundamento en el artículo 42, fracciones III y VII, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto de la Subdirección de Planeación de Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB) a la empresa Construcciones Red, S.A. de C.V., con un monto de 24,958.0 miles de pesos y periodo de ejecución de 150 días calendario comprendidos del 31 de julio al 27 de diciembre de 2000.

Los trabajos se concluyeron el 8 de marzo de 2001 y a la fecha de la revisión (junio de 2002) se habían ejercido 26,794.2 miles de pesos, monto que incluye 548.1 miles de pesos por concepto de ajuste de costos. Conviene mencionar que el 27 de diciembre de 2000 se formalizó el convenio D-1 para prorrogar el plazo de ejecución en 30 días naturales, debido a la problemática para tramitar los permisos con los ejidatarios y pequeños propietarios, asimismo, el 25 de enero de 2001 se formalizó el convenio CP-1/D-2, ambos de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para ampliar en 3,892.6 miles de pesos el monto original, que ascendió a 28,850.6 miles de pesos y en 40 días naturales el plazo, por lo que la fecha de terminación se estableció para el 8 de marzo de 2001, y se canceló un monto de 2,604.5 miles de pesos.

El contrato núm. PGPB-SD-GRM-0050/98 tuvo por objeto el montaje de tres turbocompresores y servicios auxiliares en la estación de comprensión de Los Ramones, N.L.; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 23 de noviembre de 1998, de conformidad con lo que establecían los artículos 30 y 32 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto de la Subdirección de Ductos de PGPB a la contratista Galvacero, S.A. de C.V., con monto de 31,901.6 miles de pesos y periodo de ejecución de 210 días calendario, comprendidos del 23 de diciembre de 1998 al 20 de julio de 1999.

A la fecha de la revisión (junio de 2002) los trabajos estaban concluidos y se habían ejercido 31,303.8 miles de pesos, monto que incluye 1,410.7 miles de pesos por concepto de ajuste de costos. Conviene mencionar que el 28 de diciembre de 1998 se formalizó un convenio para otorgar a la contratista el 10.0% de anticipo correspondiente a la segunda asignación, de conformidad con el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, que el 5 de julio de 1999 se celebró el anexo Ci-1 por ajuste de costos con un importe de 404.8 miles de pesos y quedó el monto del contrato en 32,306.4 miles de pesos. Asimismo, el 19 de julio de 1999 se formalizó el convenio CP-1/D-1 con fundamento en lo que disponía el artículo 70 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas para ampliar en 3,365.3 miles de pesos el monto original y en 50 días calendario el plazo, por lo que el total del contrato ascendió a 35,671.7 miles de pesos y la fecha de terminación se estableció para el 8 de septiembre de 1999, y están pendientes de cancelar 1,341.4 miles de pesos.

El 6 de septiembre de 1999 se formalizó el convenio D-2, para diferir en 53 días calendario el plazo de terminación de los trabajos, y quedó como nueva fecha de terminación el 31 de octubre de 1999, debido a que dentro del área de la obra se encontraban instalaciones de telecomunicaciones de Pemex.

Asimismo, el 1o. de noviembre de 1999, PGPB estableció mediante un convenio interno la conclusión del contrato, donde se realizó una actualización de volúmenes de obra de conceptos que no se ejecutaron, debido a modificaciones del proyecto y por trabajos que fueron realizados por personal de emergencias del sector Monterrey de PGPB, por lo que se redujo el monto en 4,437.2 miles de pesos, para quedar finalmente el monto del contrato en 31,234.5 miles de pesos, importe sobre el que se aplicarán las sanciones señaladas en la cláusula sexta del contrato, y se ratifica la fecha de terminación establecida en el convenio D-2 para el 31 de octubre de 1999, con tiempo de espera al 31 de diciembre de 1999. Además, por nuevo incumplimiento en la terminación de los trabajos, el 3 de enero de 2000, se realizó un segundo convenio interno, con el cual se prorrogó la fecha de terminación de los trabajos para el 3 de marzo de 2000.

El 5 de marzo de 2000, se autorizó a la contratista una prórroga al día 28 de abril de 2000, para cumplir totalmente con los compromisos del contrato, con la aplicación de las penas convencionales establecidas en la cláusula sexta del contrato, a partir del 31 de octubre de 1999.

El contrato núm. PGPB-SP-GRM-0071/99 tuvo por objeto concluir, rehabilitar y modernizar una sección de la planta de pretratamiento de agua y de la planta de lodos químicos en el Complejo Procesador de Gas (CPG) Cactus; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 15 de diciembre de 1999, de conformidad con lo que establecían los artículos 30 y 32 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto de la Subdirección de Producción de PGPB a la contratista Luna Rodríguez, S.A. de C.V., con monto de 7,878.5 miles de pesos y periodo de ejecución de 120 días calendario, comprendidos del 14 de enero al 12 de mayo de 2000.

Los trabajos concluyeron el 11 de noviembre de 2000 y a la fecha de la revisión (junio de 2002) se habían ejercido 8,453.3 miles de pesos, monto que incluye 627.5 miles de pesos por  concepto de ajuste de costos.

Conviene mencionar que el 6 de abril de 2000 se formalizó el convenio D-1 con fundamento en lo que disponía el artículo 70 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas para diferir el programa en 13 días calendario, por el atraso en el pago del anticipo y quedó como nueva fecha de inicio el 27 de enero de 2000. El 25 de mayo de 2000 se celebró el convenio CP-1 para ampliar el monto en 518.6 miles de pesos, por lo que el total del contrato ascendió a 8,397.1 miles de pesos y se tiene un saldo por cancelar de 571.3 miles de pesos.

 

Alcance

Para verificar que los trabajos se contrataron y ejecutaron de conformidad con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y lo que prevé la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se analizaron los documentos que integran los expedientes de los contratos.

Con el propósito de verificar que el costo y la calidad de los trabajos se ajustaron a los alcances de los contratos, del total de los conceptos que comprendió la ejecución de las obras, se revisó una muestra por ser de los más representativos en monto e importancia y por ser susceptibles de verificarse, tanto en planos como en campo, como se expone en la tabla siguiente.

 

CONCEPTOS SELECCIONADOS

(Miles de pesos)

 



Número de contrato

Conceptos

Importe

(Miles de pesos)

Alcance de la revisión

( % )

Ejecutados

Seleccionados

Ejercido

Seleccionado

PGPB-SPL-GRM-0038/2000

69

19

26,794.2

21,813.7

81.4

PGPB-SD-GRM-0050/98

1489

110

31,303.8

26,282.7

84.0

PGPB-SP-GRM-0071/99

403

87

8,453.3

6,374.6

75.4

FUENTE: Contratos de obra proporcionados por la entidad.

 

Áreas Revisadas

Subdirecciones de Planeación, de Ductos y de Producción de Pemex Gas y Petroquímica Básica.

 

Resultado

Contrato núm. PGPB-SD-GRM-0050/98

En términos generales, se comprobó que la obra a que se refiere el contrato núm. PGPB-SD-GRM-0050/98  fue realizada de acuerdo con el proyecto respectivo y con las normas generales y específicas de construcción de la entidad; que el gasto ejercido se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizaron los estudios previos necesarios y que se aplicaron las penas convencionales de 1,169.4 miles de pesos por el incumplimiento del programa de obra; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio aplicadas a los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los pactados en el contrato, que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente, y que el anticipo se amortizó en su totalidad. No obstante lo anterior, se constataron algunas infracciones de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y de lo pactado en el contrato, debido a pagos improcedentes por la incorrecta integración de precios unitarios extraordinarios.

 

Observación 

La supervisión omitió anotar en la bitácora de obra la fecha en que se aceptaron y firmaron las estimaciones correspondientes a la ejecución de los trabajos, en contravención de lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas

Sobre el particular, el Residente de Construcción, en el acta de verificación física, manifestó que "aun cuando PGPB no asentó en bitácora la fecha en que fueron aceptadas las estimaciones de obra, las que se encuentran debidamente avaladas y signadas por el personal involucrado, dichas fechas se encuentran indicadas en las propias estimaciones tal y como lo establece el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

"Asimismo, se cuenta con los acuses de recibo por parte de la Residencia de Construcción de cada uno de los números generadores que respaldan los montos por obra ejecutada aplicados en cada estimación".

Al respecto, la ASF considera que la observación subsiste, ya que se debió asentar en la bitácora de obra la fecha en que se aceptaron y firmaron las estimaciones, en cumplimiento de lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

Acción Promovida   

00-18577-4-583-01-001      Recomendación

Es necesario que Pemex Gas y Petroquímica Básica, por conducto de la Subdirección de Ductos, instruya a la residencia de construcción para que en todos los casos se hagan constar en la bitácora las fechas en que se presenten las estimaciones, de conformidad con el artículo 103, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Pemex Gas y Petroquímica Básica efectuó un pago indebido por 31.2 miles de pesos debido a que existe un error aritmético en la utilidad propuesta por la contratista, ya que la suma de los rubros de la utilidad neta, del Sistema de Ahorro para el Retiro, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo totaliza 10.19% y no de 10.30%, como quedó registrada en dicha propuesta.

Sobre el particular, el Residente de Construcción, en el acta de verificación física, manifestó que "los trabajos contratados fueron realizados a entera satisfacción de la entidad, como se puede observar en la entrega-recepción de los mismos, ya que representaron un costo inferior al propuesto por la entidad, el cual importaba la cantidad de 50,793.7 miles de pesos, siendo el monto adjudicado de 31,901.6 miles de pesos.

En lo supuesto no concedido de que efectivamente existiera un error en el porcentaje de utilidad presentada por la empresa, dicha diferencia al no afectar la solvencia de la propuesta, ésta seguiría siendo la propuesta solvente más baja presentada, por lo que, lejos de existir un daño a la dependencia, se obtuvo un beneficio.

Aunando a lo anterior, no debemos dejar de lado que la descalificación de las propuestas que no afectan su solvencia económica como es el caso que nos ocupa, hubiera generado un perjuicio a Pemex Gas y Petroquímica Básica, ya que se hubiera tenido que llevar a cabo otro proceso de licitación, lo que se traduce en pérdida de recursos materiales, económicos, humanos y sobre todo en tiempo para los trabajos que se requerían realizar por el área solicitante, lo que efectivamente hubiera causado un daño a la dependencia y no una supuesta diferencia en la utilidad que se observa, razón por la cual no se puede considerar que existe irregularidad alguna dentro del proceso de licitación del concurso que nos ocupa".

Los representantes de la entidad, en el acta circunstanciada de conclusión de los trabajos de auditoría y reunión de confronta del 18 de julio de 2002, manifestaron que no recae dentro de los criterios de evaluación y adjudicación de la propuesta lo referente al error aritmético en la utilidad propuesta por el contratista, se enfatiza que una vez evaluadas las propuestas y señaladas como solventes económicamente, la misma normatividad prohíbe la negociación con las empresas participantes, por lo que lo señalado por la Auditoría en el sentido de "corregir" la utilidad de la propuesta ganadora no es factible, ya que  ésta no es susceptible de evaluación.

Al respecto, la observación subsiste, ya que se constató que existe el error aritmético en la sumatoria del desglose de la utilidad propuesta por la contratista.

 

Acción Promovida   

00-18577-4-583-01-002      Recomendación

Es necesario que Pemex Gas y Petroquímica Básica, por conducto de la Subdirección de Ductos, instruya al área responsable a fin de que en lo sucesivo las propuestas económicas de las empresas contratistas sean revisadas minuciosamente, en cumplimiento del artículo 37, apartado A, fracción I, inciso c, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-18577-4-583-03-001      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó a la entidad la documentación comprobatoria del resarcimiento por 31.2 miles de pesos, debido a un error aritmético en la utilidad propuesta por la contratista, más el IVA y los intereses respectivos, de conformidad con el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

Pemex Gas y Petroquímica Básica efectuó un pago en exceso por un monto de 459.0 miles de pesos en el precio unitario extraordinario C8.1 "Maniobras y acarreo de turbocompresores de 4700 HP", al considerar tiempos de inicio y término de la actividad mayores a los registrados en la bitácora.

Sobre el particular, el Residente de Construcción, en el acta de verificación física, manifestó que "los equipos turbocompresores integrados por tres secciones cada uno (9 en total) llegaron a la estación de compresión en los Ramones, N.L., durante el periodo del 24 al 25 de octubre de 1997, de acuerdo con lo indicado en la nota de bitácora del operador de la estación, dichos equipos fueron colocados en el área en la que posteriormente de acuerdo con el proyecto se instalarían definitivamente.

Posteriormente, de acuerdo con la verificación del estudio de mecánica de suelos, se detectó que las condiciones del suelo en el que se construirían las bases para la instalación definitiva de los equipos no era la adecuada, ya que ésta presentaba asentamientos, por lo que era necesario realizar el mejoramiento del terreno.

Por lo anterior, se le ordenó a la compañía contratista mover los equipos, asimismo se le solicitó a la compañía presentar el análisis del precio unitario extraordinario correspondiente, ya que dicha maniobra no estaba incluida dentro del alcance del anexo C del contrato, debido a que no se tenía contemplado la necesidad de mejorar el terreno, por lo que la compañía contrató el traslado y servicio de una grúa de 70 toneladas para mover los equipos, dicha maniobra terminó el 20 de enero de 1999 y el día 19 de marzo de 1999 se inició la maniobra de su instalación, para lo cual la compañía contrató nuevamente el traslado y servicio de una grúa de 70 toneladas.

Después de la constante insistencia por parte de PGPB a la contratista de que ésta presentara el análisis del precio unitario extraordinario correspondiente, no fue hasta el 19 de mayo de 1999 cuando se acusa de recibido por parte de la residencia dicho análisis para su revisión y trámite.

Cabe señalar que el análisis del precio unitario presentado por la contratista incluye los recursos tanto de mano de obra como de equipo, tal como lo presentó en su oferta para el concepto de instalación de los equipos turbocompresores, asimismo se aclara que las notas de bitácora y los soportes del precio unitario se firmaron por parte del supervisor especialista y que el análisis del precio presentado por la contratista fue revisado y sancionado por el encargado del control de la obra".

Adicionalmente, mediante el oficio núm. GPC-CP-014/2002 del 9 de julio de 2002, el residente mencionado envió a la ASF diversa documentación relacionada con la observación, que en su momento se había considerado para formular dicha observación.

Asimismo, proporcionó los reportes diarios de obra en donde se desglosan los recursos utilizados en la movilización de los equipos, los cuales coinciden con los asentados en las notas de bitácora.

Los representantes de la entidad, en el acta circunstanciada de conclusión de los trabajos de auditoría y en reunión de confronta del 18 de julio de 2002, manifestaron que el precio unitario extraordinario fue analizado con fundamento en el inciso b, de la Regla 3.3.4., de las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 8 de enero de 1982.

Por lo anterior, la observación planteada no se aplica, toda vez que en la bitácora de obra sólo se reportan las actividades por realizar sin profundizar en los recursos que realmente son utilizados para la ejecución de los trabajos y, en caso de considerar recursos reales, debe ser con fundamento en el inciso e de la mencionada Regla 3.3.4., así como en la Regla 5.1.5., las que deben utilizarse cuando se trate de conceptos de obra que se ejecutarán por observación directa y el caso que nos ocupa no es en esos términos.

Al respecto, la ASF considera que la observación subsiste, ya que en el análisis del precio unitario extraordinario no se consideraron los tiempos reales de inicio y término de la actividad utilizados en la ejecución de los trabajos asentados en las notas de bitácora.

 

Acción Promovida   

00-18577-4-583-01-003      Recomendación

Es necesario que Pemex Gas y Petroquímica Básica, por conducto de la Subdirección de Ductos, instruya al área responsable a su cargo para que en la integración de los precios unitarios extraordinarios se consideren los tiempos reales de inicio y término de las actividades empleados en la ejecución de los trabajos, en cumplimiento del artículo 77 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-18577-4-583-03-002      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó a la entidad la documentación comprobatoria del resarcimiento por 459.0 miles de pesos, por no haber considerado en la integración del precio unitario extraordinario los rendimientos asentados en la bitácora de obra, más el IVA y los intereses respectivos, de conformidad con lo que establecía  el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

Pemex Gas y Petroquímica Básica realizó un pago indebido de 342.7 miles de pesos al autorizar el precio extraordinario C3.21 "Suministro de tubería recta de acero al carbón A-106 GR B, de 0.937 pulgadas de espesor y 18 pulgadas de diámetro", en sustitución del concepto del anexo C TUB44 "Suministro de tubería recta AC al carbón API-5L GR, B DSAW de 18 pulgadas de diámetro de 0.875 E/P", sin justificación técnica o por modificación al proyecto, debido a que en la cláusula 1.11 de las "Obligaciones del contratista", dice que "el contratista deberá suministrar los materiales, no siendo motivo la falta de ellos para reclamaciones a PGPB, ni para el incumplimiento del programa de construcción".

Sobre el particular, el Residente de Construcción, en el acta de verificación física, manifestó que "como consta en oficio núm. GPC-RCR-078/99 del 12 de abril de 1999 la residencia de construcción informó a la contratista que acepta el cambio de especificación de la tubería de 18 pulgadas de diámetro indicada en el anexo C del contrato a tubería de 18 pulgadas de diámetro ASTM A-106 GR B 0.937 pg, por así convenir a los intereses de PGPB.

Cabe aclarar que la compañía, en su escrito del día 6 de abril de 1999, informó a la residencia de construcción que la tubería API 5L GR B 18 pulgadas de diámetro no se encontraba en los mercados tanto nacional como en los Estados Unidos de América, por ser ésta de fabricación especial, situación por la cual sugiere el cambio de 0.750 pg y/o 0.937 pg de espesor pero en ASTM A-106 GR B, ya que ambos espesores si se encontraban en el mercado.

Debido a la necesidad de PGPB de contar con la obra terminada en el tiempo programado, por ser la estación de compresión el punto estratégico para el envío y recibo del gas proveniente de la zona sur y el de la zona norte del país, la residencia de construcción realizó el análisis de la propuesta y confirmó que efectivamente en la tabla de tubería de 18 pg API no se incluye la tubería en 0.875 pg' por lo que se requeriría de una fabricación especial, situación que no se consideró conveniente por requerirse poca longitud (105 m) de acuerdo con lo especificado en el contrato.

Asimismo, cabe aclarar que del análisis técnico de la propuesta, la residencia de construcción obtuvo que la tubería de 0.750 pg de espesor maneja una presión de diseño de 1150 lbs/pulg2 y la de 0.937 pg una presión de 1450 lbs/pulg2 y debido a que la presión de diseño es de 1350 lbs/pulg2, la residencia tomó la decisión de aceptar el cambio a 0.937pg.

Por lo tanto, la adquisición de un material distinto al señalado en el propio contrato por no ser comercial es una causa fundada que nos permite la modificación del mismo, considerando que el cambio no se conviene de ninguna manera para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la ley o de los tratados, ni afecta las características esenciales de la obra asentadas en el contrato original, además es necesario aclarar que al no haber efectuado el cambio del material habría generado atrasos sustanciales en la ejecución de los trabajos, así como en la terminación de los mismos, lo cual afectaría el suministro de gas natural en las condiciones requeridas por los consumidores".

Adicionalmente, mediante el oficio núm. GPC-CP-014/2002 del 9 de julio de 2002, el residente mencionado envió a la ASF diversa documentación relacionada con la observación, que en su momento se había considerado para formular dicha observación.

Al respecto, la ASF considera que la observación subsiste, ya que la contratista, en su propuesta en los datos básicos de materiales y equipo suministrado por el contratista, indicó el nombre del proveedor Hi Tech y el lugar de adquisición en los Estados Unidos de América con especificación API-5L para la tubería de 18 pulgadas de diámetro y de 0.875 pg de espesor, por lo que, en cumplimiento de lo pactado en la cláusula 1.11 del contrato, la contratista debió suministrar los materiales, sin ser motivo de reclamaciones a PGPB la falta de ellos.

Asimismo, se constató que la contratista invariablemente incumplió con las fechas de terminación pactadas en el contrato y convenios, ya que la última fecha de terminación pactada en el convenio D-2, fue el 31 de octubre de 1999 y la fecha de terminación real fue el 28 de abril de 2000, es decir, 180 días calendario después de la fecha convenida, lo cual invalida el argumento de la entidad en el sentido de que el no haber efectuado el cambio del material habría generado atrasos sustanciales en la ejecución de los trabajos y en la terminación de los mismos, lo que afectaría el suministro de gas natural en las condiciones requeridas por los consumidores.

 

Acción Promovida   

00-18577-4-583-01-004      Recomendación

Es necesario que Pemex Gas y Petroquímica Básica, por conducto de la Subdirección de Ductos, instruya a la Gerencia de Proyectos y Construcción para que verifique la procedencia de los precios unitarios extraordinarios, de conformidad con las cláusulas contractuales respectivas, a fin de evitar pagos indebidos.

 

Acción Promovida   

00-18577-4-583-03-003      Solicitud de Aclaración

La ASF solicitó a la entidad la documentación comprobatoria del resarcimiento por 342.7 miles de pesos, por autorizar el precio extraordinario C3.21 "Suministro de tubería recta de acero al carbón A-106 GR B, 0.937 pg de espesor, de 18 pulgadas de diámetro", en sustitución del concepto del anexo "C" TUB44 "Suministro de tubería recta AC al carbón API-5L GR, B DSAW de 18 pulgadas de diámetro de 0.875 pg E/P", sin justificación técnica o por modificación al proyecto, más el IVA y los intereses respectivos, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Resultado

Contrato núm. PGPB-SPL-GRM-0038/2000

En términos generales, se comprobó que la obra a que se refiere el contrato núm. PGPB-SPL-GRM-0038/2000 fue realizada de acuerdo con el proyecto respectivo y con las normas generales y específicas de construcción de la entidad; que el gasto ejercido en ella se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizaron los estudios previos necesarios y que se cumplió con el programa de obra; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio aplicadas a los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los pactados en el contrato, que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente, y que el anticipo se amortizó en su totalidad. No obstante lo anterior, se determinaron algunas infracciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo pactado en el contrato, debido a un pago en exceso por no considerar los volúmenes reales ejecutados en un precio unitario extraordinario y por la incorrecta cuantificación de volúmenes de obra.

 

Observación 

El 30 de marzo de 2001, la entidad levantó el acta de entrega-recepción y transcurridos 304 días naturales procedió a formalizar el finiquito de los trabajos, en contravención del artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y la cláusula XVII, párrafo cuarto, punto 2, del contrato.

Sobre el particular, el Residente de Construcción, en el acta de verificación física, manifestó que la coordinación de proyectos llevará a cabo una consulta con el área normativa de la SECODAM para la correcta interpretación del artículo 64, párrafo último, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Al respecto, la ASF considera que la observación subsiste, ya que se infringió el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, debido a que este contrato está regulado por la citada ley.

 

Acción Promovida   

00-18577-4-583-01-005      Recomendación

Es necesario que Pemex Gas y Petroquímica Básica instruya a la Subdirección de Planeación para que las obras públicas se finiquiten en los plazos establecidos en los contratos, de conformidad con el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Como resultado de la verificación física de la obra, se determinó que PGPB realizó un pago en exceso por 39.1 miles de pesos, debido a que la longitud que se verificó fue de 2,704.94 m en lugar de los 3,322.00 m que se pagaron en el concepto "Suministro e instalación de flexoducto aéreo de 1 1/4 pg de diámetro".

Sobre el particular, el Residente de Construcción, en el acta de verificación física, manifestó que "se entregará para su revisión documentación adicional donde se puede verificar que las cantidades incluidas en los generadores son correctas".

Con el oficio núm. GPC-CP-013/2002 del 9 de julio de 2002, el mencionado residente proporcionó documentación consistente en un dibujo esquemático de la trayectoria de la instalación del flexoducto, proceso constructivo, bases técnicas, oficio donde se indica la tolerancia de la catenaria, planos y fotografías.

Al respecto, una vez analizada la información y documentación, la ASF considera que la observación subsiste, ya que PGPB consideró en sus estimaciones longitudes mayores a las realmente instaladas en la obra; además, se aclara que el precio unitario para el flexoducto aéreo incluye el 6% correspondiente a la catenaria y el 5% por el desperdicio, y para el subterráneo el 5% de desperdicio. Por otra parte, en los generadores se consideran las bajadas del flexoducto de los postes a los registros, por lo que la longitud verificada físicamente entre la empresa auditora y PGPB es la real.

 

Acción Promovida   

00-18577-4-583-01-006      Recomendación

Es necesario que Pemex Gas y Petroquímica Básica, por conducto del la Subdirección de Planeación, instruya a la residencia de construcción, para que en las obras públicas a su cargo compruebe que los volúmenes de obra que autorice para pago correspondan a los que se hayan ejecutado realmente, a fin de evitar pagos en exceso.

 

Acción Promovida   

00-18577-4-583-03-004      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la entidad la documentación que compruebe el resarcimiento de 39.1 miles de pesos correspondientes al pago en exceso al estimar longitudes mayores a las ejecutadas del concepto "Suministro e instalación de flexoducto aéreo de 1 1/4" de diámetro", más los intereses generados, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Resultado

Contrato núm. PGPB-SP-GRM-0071/99

En términos generales, se comprobó que la obra a que se refiere el contrato núm. PGPB-SP-GRM-0071/99 fue realizada de acuerdo con el proyecto respectivo y con las normas generales y específicas de construcción de la entidad; que el gasto ejercido se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que se realizaron los estudios previos necesarios; que se aplicaron las penas convencionales de 744.6 miles de pesos por el incumplimiento del programa de obra; que los sistemas de supervisión y de control de calidad se aplicaron de acuerdo con los procedimientos establecidos, puesto que en las pruebas de laboratorio aplicadas a los materiales utilizados se obtuvieron resultados satisfactorios; que los precios unitarios que se pagaron coincidieron con los pactados en el contrato; que los descuentos contractuales y el IVA se aplicaron correctamente, y que el anticipo se amortizó en su totalidad. No obstante lo anterior, se constataron algunas infracciones de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y de lo pactado en el contrato.

 

Observación 

Pemex Gas y Petroquímica Básica entregó extemporáneamente el anticipo el 24 de enero de 2000, 10 días naturales después de la fecha pactada para el inicio (14 de enero del mismo año), en infracción del artículo 63, fracción I, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, así como la cláusula VIII del contrato.

Sobre el particular, el Residente de Construcción, en el acta de verificación física, manifestó que "efectivamente existió la entrega extemporánea del anticipo para el inicio de los trabajos, sin embargo tal como lo estipulaba el artículo 63, fracción I, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se tomaron las acciones previstas en la misma, toda vez que en la norma referida se estipula que

... el atraso en la entrega del anticipo, será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado'.

De lo anterior se desprende que si bien, el anticipo no fue puesto a disposición de la contratista en el periodo señalado, el organismo tomó inmediatamente la acción prevista por el precepto legal referido. Lo anterior a través del convenio de diferimiento D-1 mediante el cual se establecieron las condiciones a efecto de que el anticipo se ponga a disposición de la contratista antes del inicio de los trabajos".

Al respecto, la ASF considera que la observación subsiste, ya que no obstante que PGPB suscribió el convenio correspondiente para diferir el plazo de ejecución de los mismos, este es extemporáneo, ya que fue formalizado el 6 de abril de 2000, esto es, 39 días después de haberse iniciado los trabajos.

 

Acción Promovida   

00-18577-4-583-01-007      Recomendación

Es necesario que Pemex Gas y Petroquímica Básica instruya a su Subdirección de Producción para que los anticipos se pongan a disposición de las contratistas con antelación a las fechas pactadas en los contratos para el inicio de los trabajos y que los convenios de diferimiento se formalicen con anticipación a la nueva fecha que se pacte para iniciar los trabajos en cumplimiento de los artículos 59, párrafo sexto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 69 de su reglamento.

 

Observación 

La fianza para responder por los defectos de los trabajos realizados, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiese incurrido el contratista durante la ejecución de éstos fue por el 9.9%, en cumplimiento del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Sobre el particular, el Residente de Construcción, en el acta de verificación física, manifestó que se tomarán las acciones conducentes para que el monto de las fianzas para responder por los defectos de los trabajos realizados cubra el 10% del monto total ejercido del contrato.

 

Acción Promovida   

00-18577-4-583-01-008      Recomendación

Es necesario que Pemex Gas y Petroquímica Básica instruya a su Subdirección de Producción, para que verifique que las fianzas de los vicios ocultos se constituyan por el 10% del monto total ejercido de los trabajos, en cumplimiento del artículo 66, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

V.1.9.5.Seguimiento de Observaciones-Acciones

 

a)            Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública  2000

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 30 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

 

 

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, 2000

               

Tipo de Acción

Número

 

Acciones Preventivas:

 

-                  Recomendación

 

 

 

 

26

Subtotal

26

 

Acciones Correctivas:

 

-                  Solicitud de Aclaración

-                  Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control 

 

 

 

13

4

Subtotal

17

Total

43

 

 

Del total general, 17 (39.5%) son de carácter correctivo, y 26 (60.5%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

 

b)            Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores

1)            Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 1999 se formularon 159 recomendaciones, de las cuales se han solventado 155 (97.5%) y quedan pendientes 4 (2.5%), como se observa en el cuadro siguiente:

 

SITUACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS

AL 30 DE JUNIO DE 2002


Concepto

Cuenta de la Hacienda Pública

Total

1996

1997

1998

1999

Recomendaciones

44

49

48

7

148

a)       Solventadas

 

44

 

49

 

47

 

4

 

144

b)       Por solventar

0

0

1

3

4

Recomendaciones al Desempeño

n/a

n/a

n/a

11

11

a)       Solventadas

 

 

 

11

11

b)       Por solventar

 

 

 

0

0

Total Emitido

44

49

48

18

159

Total Solventado

44

49

47

15

155

Porcentaje de Avance

100.0%

100.0%

97.9%

83.3%

97.5%

 

n/a: no aplicable. Las recomendaciones al desempeño fueron formuladas a partir de la revisión de la Cuenta de

la Hacienda Pública Federal 1999.

 

 

2)            Acciones Correctivas

Se promovieron 5 acciones, de las cuales al 30 de junio de 2002 se han solventado 1(20.0%) y están en proceso de atención 4 (80.0%), como se presenta a continuación:


 

Tipo de acción

Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999

Emitidas

Solventadas

En proceso

de atención

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control *

2

1

1

 

*Este tipo de acciones fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999.

 

Tipo de Acción

Cuenta de la Hacienda Pública de 1996 a 1999

Formuladas

Solventadas

En Proceso

de Atención

Pliegos de Observaciones

3

0

3

 

                                                                                                                                                                                      

Total

5

1

4

 

c)            Resumen de Acciones Promovidas

 

Tipo de Acción

Emitidas

Solventadas

Por Solventar

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores

159

155

4

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2000

26

0

26

 

 

 

 

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores

5

1

4

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2000

17

0

17

 

 

 

 

Total

207

156

51

 

 

 



[1]/    Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación, 2000, México, 1999, Sector Energía, PGPB.