Atribuciones
La Escritura Pública número 22,801 de fecha 20 de septiembre de 2000, la
cual protocoliza el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de Petroquímica Escolín, S.A. de C. V.,
celebrada el 26 de mayo del mismo año, señala lo siguiente:
“Artículo Tercero.- Objeto.
a)
Promover,
desarrollar, llevar a cabo la elaboración, producción, almacenamiento,
distribución, comercialización y demás actividades conexas de productos
petroquímicos no básicos;
b)
Construir,
comprar, vender, arrendar o subarrendar toda clase de bienes muebles o
inmuebles relacionados con su objeto;
c)
En
general, realizar o celebrar todos los actos jurídicos y contratos que sean
necesarios o convenientes para la realización de su objeto social, ya sean
civiles, mercantiles, administrativos o laborales, permitidos por la Ley;
d)
Generar
la energía eléctrica para el autoabastecimiento y enajenar los excedentes de
energía eléctrica de conformidad con las leyes aplicables;
e)
Vender
Servicios de análisis de laboratorio y de servicios de mantenimiento
industrial.”
Situación Presupuestaria
A continuación se presentan los ingresos y egresos correspondientes a los ejercicios de 1999 y 2000.
SITUACIÓN PRESUPUESTARIA
INGRESOS
(Miles de pesos)
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Variación en 2000 |
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1999 |
2000 |
Importe |
% |
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Presupuesto original Total Corrientes De capital Financiamientos Presupuesto recaudado Total Corrientes De capital Financiamientos |
1,311,585 1,031,462 - 280,123 946,868 887,885 - 58,983 |
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1,220,054 990,430 - 229,624 1,034,302 562,176 1,144 470,982 |
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(91,531) (41,032) - (50,499) 87,434 (325,709) 1,144 411,999 |
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(7) (4) - (18) 9 (37) - 699 |
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FUENTES: Información Presupuestal Original y Recaudada, Estado Analítico
de Ingresos Presupuestales 1999 y 2000, proporcionada por la entidad.
SITUACIÓN PRESUPUESTARIA
EGRESOS
(Miles de pesos)
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Variación en 2000 |
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1999 |
2000 |
Importe |
% |
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Presupuesto original Total Gasto corriente Gasto de capital Presupuesto ejercido Total Gasto corriente Gasto de capital |
1,311,585 1,208,108 103,477 827,825 765,625 62,200 |
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1,220,054 1,170,054 50,000 982,091 926,282 55,809 |
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(91,531) (38,054) (53,477) 154,266 160,657 (6,391) |
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(7) (3) (52) 19 21 (10) |
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FUENTES: Información Presupuestal Original y
Ejercida, Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto 1999 y 2000,
proporcionada por la entidad.
Situación Financiera
A continuación se
presenta la situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2000 y
1999.
SITUACIÓN FINANCIERA
(Miles de pesos)
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Variación en 2000 |
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2000 |
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1999 1/ |
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ACTIVO Circulante Fijo Otro |
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344,131 393,432 391,315 |
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247,001 373,256 376,433 |
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97,130 20,176 14,882 |
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Suma el activo |
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1,128,878 |
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996,690 |
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132,188 |
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PASIVO A corto plazo A largo plazo |
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767,873 513,892 |
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258,395 548,465 |
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509,478 (34,573) |
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Suma el pasivo |
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1,281,765 |
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806,860 |
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474,905 |
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PATRIMONIO |
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(152,887) |
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189,830 |
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(342,717) |
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Suman el pasivo y el patrimonio |
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1,128,878 |
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996,690 |
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132,188 |
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FUENTES: Estados Financieros Dictaminados por auditor
independiente 2000 (comparativo 1999).
Nota: 1/ La información financiera de 1999 fue
obtenida de la información comparativa presentada por el auditor externo en los
Estados Financieros Dictaminados de 2000. Es necesario resaltar que estas
cifras fueron presentadas a valores constantes por el auditor externo.
Actividades Institucionales
Con los recursos asignados para el ejercicio de 2000, Petroquímica
Escolín, S.A. de C.V. (Petroquímica Escolín) se propuso desarrollar las
actividades institucionales que se presentan a continuación.
Función 14 “Medio Ambiente y Recursos Naturales”.
Subfunción 01 “Medio Ambiente”.
Programa Sectorial 17 “Programa de Desarrollo y Reestructuración del
Sector de la Energía”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividad Institucional 437 “Desarrollar y Construir Infraestructura
Básica”.
El objetivo consistió en construir las obras necesarias para evitar el
deterioro ecológico y cumplir con las recomendaciones de las auditorías
ambientales.
La meta consistió en atender al 100%
las recomendaciones que le realizan a la entidad, para corregir
anomalías en la materia.
Función 15 “Energía”.
Subfunción 00 “Subfunción de Servicios Compartidos”.
Programa Sectorial 17 “Programa de Desarrollo y Reestructuración del
Sector de la Energía”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividad Institucional 602 “Auditar la Gestión Pública”.
La actividad tenía como objetivo verificar que el conjunto de
operaciones que realiza la empresa, se lleve a cabo bajo los ordenamientos
legales establecidos.
La meta consistió en lograr un indicador de eficiencia del 1%.
Subfunción 01 “Hidrocarburos”.
Programa Sectorial 17 “Programa de Desarrollo y Reestructuración del
Sector de la Energía”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividades Institucionales 444 “Comercializar Petróleo, Gas,
Petrolíferos y Petroquímicos”, 506 “Producir Petróleo, Gas, Petrolíferos y
Petroquímicos” y 701 “Administrar Recursos Humanos, Materiales y Financieros”.
La actividad 444 tenía como objetivo continuar las acciones tendientes a
satisfacer la demanda interna de petroquímicos.
La meta consistió en comercializar los petroquímicos programados al
100%.
Por su parte, el objetivo de la actividad 506 consistió en construir,
rehabilitar y mantener plantas para mejorar la operación productiva de la
entidad.
La meta consistió en alcanzar la producción del 100% de petroquímicos
programados.
Por último, la actividad 701 tenía como objetivo orientar las
actividades para asegurar el logro de objetivos, así como fijar las directrices
y estrategias de corto, mediano y largo plazo, de conformidad con los
señalamientos del Gobierno Federal.
La meta consistió en alcanzar un índice de eficiencia administrativa y
financiera del 100%. [1]/
Tipos de Revisión
Con el oficio núm. OASF-F-233/02 del 3 de abril de 2002, el C. C.P.C.
Arturo González de Aragón O., Auditor Superior de la Federación, comunicó al C.
Ing. Roberto Macías Álvarez, Director General de Petroquímica Escolín, S.A. de
C.V., la inclusión de la entidad en los trabajos de revisión de la Cuenta de la
Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio de 2000.
Para la revisión, la
Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo dos auditorías financieras y
de cumplimiento.
Egresos Presupuestales del Capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
Con
la revisión de los recursos ejercidos en este capítulo, se estableció que:
1.
El Comité de
Adquisiciones no realiza sus funciones de acuerdo con sus atribuciones.
2.
Las
requisiciones elaboradas por las áreas fueron
entregadas a la superintendencia
de adquisiciones y control hasta con 186 días de atraso.
3.
El tiempo que
transcurrió para fincar los contratos a
los proveedores requirió entre 88 y 381 días aproximadamente.
4.
El tiempo que
transcurrió para la entrega de bienes a las áreas solicitantes fue entre 8 y
381 días aproximadamente.
Cuentas de Balance-Activo, “Inmuebles, Plantas y Equipos,
Neto”
Con
la revisión de los recursos ejercidos en este concepto, se determinó que:
1.
En los Estados Financieros dictaminados al 31
de diciembre de 2000 no se incorporaron los valores del activo fijo a pesar de
que el avalúo fue concluido el 15 de julio de 2000.
2.
Los reportes
que emiten los Sistemas de Administración Patrimonial (SIAP) y de Información
Financiera (SIIF) no concuerdan entre sí, debido a que no se realizan
conciliaciones periódicas de los registros efectuados por cada una de las áreas
involucradas.
3.
El Reporte de
Bienes Muebles emitido por el SIAP no se encuentra ordenado por tipo de bien,
por departamento o por número de inventario, lo que dificulta determinar el
total de existencias de cada uno de los bienes registrados y su ubicación
física.
4.
El número de
inventario asignado a los bienes
muebles, equipo de transporte terrestre y el equipo de oficina, adquiridos en
el año 2000, fue anotado a mano en papel y adherido a los bienes con cinta
adhesiva, lo que causó que en algunos casos se desprendieran, impidiendo su
identificación.
5.
Hay dos
formatos distintos para los resguardos que amparan el uso de los bienes y
además no están actualizados.
6.
No existe
coordinación entre las áreas involucradas en la ejecución de los proyectos de
obra y el registro contable, ya que al mes de abril de 2002 se tenía registrado
un saldo de 140,255.6 miles de pesos que no ha sido depurado.
7.
Se detectaron
cuatro contratos de obra por los que la entidad reclamó las fianzas de garantía
por incumplimiento de contrato, de anticipos no amortizados y de vicios
ocultos, con importe de 3,969.7 miles de pesos.
Objetivo
Comprobar que las erogaciones del capítulo 2000 "Materiales y Suministros" se incluyeron en el Programa Anual de Adquisiciones; que se autorizaron, justificaron, pagaron y comprobaron correctamente; que su proceso de adquisición, registro presupuestal y contable se ajustó a la norma.
Criterios de Selección
En el análisis al Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto, de Petroquímica Escolín, S.A. de C.V., dictaminado al 31 de diciembre de 2000, se observó que el capítulo 2000 "Materiales y Suministros" presentó un presupuesto modificado por 89,834.0 miles de pesos, y un ejercido de 62,384.5 miles de pesos, lo que representó el 7.0% del total del gasto corriente de operación (894,681.1 miles de pesos). Esta auditoría se seleccionó debido a que en años anteriores se han detectado adquisiciones de bienes que son utilizados con poca frecuencia ocasionando que se conviertan en obsoletos; además, de falta de aplicación de penas convencionales a proveedores que incumplen las condiciones pactadas en los pedidos y contratos.
Alcance
Para la revisión se eligieron 79 contratos por 60,695.2 miles de pesos que representaron el 97.3% del gasto ejercido en el capítulo 2000 "Materiales y Suministros".
Áreas Revisadas
La revisión se efectuó en las coordinaciones de Recursos Materiales y Contratos y en la de Finanzas, adscritas a la Subdirección de Administración y Finanzas de Petroquímica Escolín, S.A. de C.V.
Resultado
Mediante el oficio núm. 340.-A-248 del 17 de febrero de 2000, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a la entidad el presupuesto original autorizado para el capítulo 2000 "Materiales y Suministros" con importe de 145,876.2 miles de pesos, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; posteriormente dicho presupuesto presentó una reducción por 56,042.2 miles de pesos que se sustentó con el oficio de autorización núm. 340.A.-2777 de fecha 28 de diciembre de 2000, por lo que el presupuesto modificado autorizado fue de 89,834.0 miles de pesos, en cumplimiento del numeral 167, del título tercero "Disposiciones Aplicables a la Administración Pública Paraestatal", Capítulo llI, "Adecuaciones Presupuestarias" del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000.
Durante el ejercicio la entidad presentó un presupuesto ejercido de 62,384.5 miles de pesos lo que significó un subejercicio de 27,449.5 miles de pesos en comparación con el presupuesto modificado autorizado (89,834.0 miles de pesos), que se originó por el desabasto de materia prima etano que les llega para alimentar la planta de etileno, situación que fue provocada por la suspensión del suministro proveniente de las instalaciones que pertenecen a Pemex Gas y Petroquímica Básica, ocasionando que no se lograra la meta establecida en la producción de productos petroquímicos, lo que afectó directamente la adquisición de sustancias químicas.
Resultado
Se constató que las adquisiciones de materiales y suministros efectuadas durante el ejercicio de 2000, fueron previstas en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAAS), elaborado para ese año, mismo que fue enviado al Comité de Abastecimiento y aprobado en la sesión extraordinaria núm. 13, caso núm. 13.01 de fecha 28 de marzo de 2000, de conformidad con el artículo 22, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y con el punto 6, Funciones del Comité de Abastecimiento, establecidas en las Bases de integración y funcionamiento del comité, autorizadas por el Consejo de Administración el 22 de septiembre de 2000, en cumplimiento del artículo 58, fracción VII, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
El PAAAS fue remitido a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI) mediante el oficio núm. 422-10000 0394 del 20 de marzo de 2000, en cumplimiento del artículo 21, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Resultado
El Comité de Abastecimiento no incluyó en las sesiones trimestrales, el análisis del porcentaje de atención de requisiciones, el porcentaje de cumplimiento de las condiciones pactadas en los contratos y el señalamiento de los contratos en los casos en que los proveedores incurran en atrasos, lo que incumple el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios vigente para el ejercicio 2000, autorizado por el propio comité.
Observación
Las carpetas que contienen los asuntos que se someten a consideración del comité en las sesiones trimestrales, no incluyeron el análisis del porcentaje de atención de requisiciones, el porcentaje de cumplimiento de las condiciones pactadas en los contratos y el señalamiento de los casos en que los proveedores incurrieron en atrasos, lo que incumple el Capítulo VII, incisos 2 y 3, del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios vigente para el ejercicio 2000, autorizado por el propio comité.
Acción Promovida
00-18T4S-2-518-01-001 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de la Petroquímica Escolín, S.A. de C.V., instruya al Comité de Abastecimiento para que incluya en las carpetas trimestrales el análisis del porcentaje de atención de requisiciones, el porcentaje de cumplimiento a las condiciones pactadas en los contratos y el señalamiento de los casos en que los proveedores incurrieron en atrasos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo VII, incisos 2 y 3 del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
Resultado
Para regular las actividades relacionadas con la adquisición de bienes, la entidad cuenta con el Manual de Procedimientos Administrativos de la Coordinación de Recursos Materiales y Contratos que contiene las políticas, bases y lineamientos aplicables a las operaciones que se realizan para este fin y las áreas encargadas de llevarlas a cabo, autorizado por el Subdirector de Administración y Finanzas, por el Coordinador de Recursos Humanos y Organización y por el Coordinador de Recursos Materiales y Contratos, el 13 de julio de 1999, en cumplimiento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y su reglamento.
Sin embargo, dicho manual no se encuentra actualizado, ya que ha sufrido modificaciones en el nombre de los procedimientos, en sus formatos, e incluye actividades que no se aplican en la práctica, lo que incumple lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su reglamento, motivo por el cual se llevó a cabo la descriptiva de la operación, con la finalidad de verificar las actividades que son aplicadas para adquirir los materiales y suministros utilizados en la producción de productos petroquímicos.
Observación
El Manual de Procedimientos de la Coordinación de Recursos Materiales y Contratos no se encuentra actualizado ya que algunas de las actividades que se incluyen no son aplicables, como es el caso del Procedimiento para Entrega de Equipo por Cargo Directo, en el que se consideran 25 actividades y actualmente se realizan 10; otros han sufrido modificaciones en su nomenclatura (cambio de nombre y número) y en sus formatos; además, los Procedimientos para Asegurar el Manejo, Almacenamiento, Preservación y Entrega de Materiales y el Procedimiento para la Recepción de Materiales y Equipo, se están ejecutando, sin embargo, su incorporación al manual respectivo se encuentra en proceso de autorización, lo que incumple lo establecido en el artículo 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 15 de su reglamento.
Acción Promovida
00-18T4S-2-518-01-002 Recomendación
Es necesario que la Subdirección de Administración y Finanzas instruya a las coordinaciones de Recursos Humanos y de Organización y de Recursos Materiales y Contratos para que procedan a actualizar el Manual de Procedimientos que sirva de base para regular las actividades y formatos que en la actualidad se relacionan con la adquisición de materiales y suministros, a fin de dar cumplimiento de lo que establece el artículo 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su reglamento.
Resultado
Durante el año 2000 la Petroquímica Escolín, S.A. de C.V., celebró un total de 285 contratos los cuales tuvieron un ejercicio de 62,384.5 miles de pesos para la adquisición de diversos materiales, como son reactivos químicos, material de laboratorio, herramientas, material eléctrico, refacciones para reparación y mantenimiento de plantas, equipo de seguridad industrial y aislantes; entre otros, de los contratos señalados, 125 se adjudicaron a través del procedimiento de licitación pública; 37 por el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas y 123 por adjudicación directa.
Para la revisión se seleccionó una muestra de 79 contratos celebrados en el año para la adquisición de diversos bienes, que tuvieron un ejercicio de 60,695.2 miles de pesos, que representaron el 97.3 % del total ejercido; los contratos celebrados fueron motivados por la elaboración de las requisiciones de las áreas operativas de la entidad, las cuales contenían entre otros datos, el número del documento, las áreas solicitantes, la fecha de elaboración, fecha en que se requerían los bienes, su descripción, precio estimado y firmas de autorización; entre otros datos, en cumplimiento de los procedimientos núms. 422-72100-PA-03 y 422-72100-PA-06 para "Recepción de Requisiciones" y "Elaboración y Trámite de Requisiciones" contenidos en el Manual de Procedimientos citado anteriormente.
Las requisiciones elaboradas contaron con los sellos de verificación de "no existencia de materiales" en el almacén, de disponibilidad presupuestal de la Superintendencia de Presupuestos y de la recepción del documento de la Superintendencia de Adquisiciones y Control, en cumplimiento de los procedimientos núms. 422-72100-PA-03 y 422-72100-PA-06 para "Recepción de Requisiciones" y "Elaboración y Trámite de Requisiciones" contenidos en el Manual de Procedimientos.
Los contratos celebrados incluyeron el número consecutivo del documento, el nombre del proveedor, la descripción de los bienes, la cantidad requerida, su precio unitario, el plazo de entrega, sanciones en caso de incumplimiento a las condiciones pactadas, la firma y el nombre del proveedor y las firmas de los funcionarios que supervisan, revisan, aprueban y autorizan el documento, en cumplimiento del procedimiento 422-72100-PA-05 del manual mencionado.
Resultado
Las adquisiciones realizadas por la entidad durante el ejercicio de 2000 no se ajustaron al Programa Anual de Adquisiciones y éstas se efectuaron sin considerar las fechas de entrega en las que las áreas operativas requirieron los materiales y suministros.
Con el análisis de los documentos de requisición elaborados por las áreas solicitantes de los materiales y suministros se observó que transcurrieron de 8 a 186 días desde su elaboración hasta la entrega a la Superintendencia de Adquisiciones y Control.
Con el análisis de los contratos elaborados por la Superintendencia de Adquisiciones y Control se observó que transcurrieron de 88 a 381 días desde que se recibieron las requisiciones hasta que se celebraron los contratos a los proveedores de los bienes; además del plazo de entrega otorgado a los proveedores que fue de 30 a 60 días, que junto con los atrasos en los que incurren éstos, llegaron a rebasar el año para que los materiales se recibieran en los almacenes de la entidad.
Los atrasos señalados para la entrega de los materiales y suministros durante el ejercicio muestran que no se cumplió con el programa para la adquisición de los bienes, que existe la posibilidad de que las adquisiciones no fueran indispensables para cumplir con las necesidades de operación de las áreas solicitantes y, que por tanto, se podría haber evitado su compra, además de la variación en el precio de adquisición motivado por el tiempo que transcurre desde la solicitud hasta la celebración del contrato, como fue el caso del pedido CB-422-ES-1129/00 de IESS de México, S. A. de C. V., en el que se adquirieron bienes hasta 70.0% más caros al costo estimado, lo que representa una deficiencia grave de control interno, que origina la adquisición de bienes innecesarios.
Observación
Las compras realizadas en el ejercicio de 2000 no corresponden a las incluidas en el Programa Anual de Adquisiciones que fue reportado a SECOFI.
Las adquisiciones realizadas por la entidad durante el ejercicio de 2000 se efectuaron sin considerar las fechas de requisición en que las áreas operativas solicitaron los materiales y suministros, ya que con el análisis de los documentos de requisición elaborados por las áreas solicitantes, se observó que transcurrieron de 8 a 186 días desde su elaboración hasta la entrega a la Superintendencia de Adquisiciones y Control; en estos documentos se establece el tiempo en el que los bienes son requeridos por las áreas solicitantes; sin embargo, se presentan casos en los que las requisiciones son entregadas después del tiempo señalado.
Asimismo, se determinó que la Superintendencia de Adquisiciones y Control tardó entre 88 y 381 días para celebrar los contratos, considerando las fechas en que recibió las requisiciones, tiempo que se incrementa entre 30 y 60 días, que son los que se conceden a los proveedores, que junto con los atrasos en los que incurrieron en la entrega de los bienes, origina la adquisición de bienes innecesarios.
Acción Promovida
00-18T4S-2-518-01-003 Recomendación
Es necesario que la Subdirección de Administración y Finanzas instruya a la Coordinación de Adquisiciones y Contratos para que adopte las medidas que permitan disminuir el tiempo que transcurre para la entrega de los materiales y suministros a las áreas solicitantes, desde la elaboración de la requisición hasta la celebración del contrato, a fin de evitar la adquisición de bienes innecesarios.
Resultado
De la muestra seleccionada de 79 contratos, 50 por un monto de 52,388.0 miles de pesos se adjudicaron mediante el procedimiento de licitación pública, después del dictamen del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; se publicaron las convocatorias en el Diario Oficial de la Federación en las que se incluyó fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; descripción general, cantidad y unidad de medida, lugar, plazo de entrega y condiciones de pago, entre otros, en cumplimiento de los artículos 28, 29 y 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La entidad emitió las bases de la licitación pública respectivas, donde señalaba, entre otros, fecha, hora y lugar de la junta de declaraciones, presentación y apertura de las proposiciones, garantías, comunicación de fallo y firma de contrato o pedido, en cumplimiento del artículo 31 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Asimismo, la entidad elaboró las actas relativas a la apertura de las propuestas técnicas y económicas presentadas por los proveedores y emitió el dictamen de fallo correspondiente, donde se hace constar el análisis de la proposición admitida y la causa por la que se desecharon las otras propuestas, de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Resultado
Otros 19 contratos (de los 79 señalados) por un monto de 1,040.8 miles de pesos fueron adjudicados por el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, contaron con la autorización del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la entidad, el acta de apertura de sobres de ofertas técnicas y económicas, la evaluación de las propuestas mediante cuadros comparativos de cotizaciones, así como la comunicación de fallo a los proveedores participantes, entre otros, en cumplimiento del artículo 43, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Resultado
Los 10 contratos restantes por 7,266.4 miles de pesos, que se adjudicaron directamente, a proveedores únicos de los bienes, lo que se comprobó con la documentación justificativa; además, cuentan con autorización del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la entidad, en cumplimiento de los artículos 40, párrafo primero, y 41, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Los 69 contratos adjudicados por los procedimientos de licitación pública e invitación restringida a cuando menos tres personas, por un monto de 53,428.8 miles de pesos, se adjudicaron a los proveedores que ofrecieron las mejores ofertas técnicas y económicas en cuanto a calidad, cantidad, precio y fecha de entrega, sustentadas en el dictamen de fallo, en cumplimiento de los artículos 27, 36 y 40, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los proveedores otorgaron las fianzas correspondientes a favor de la entidad para garantizar el cumplimiento de las condiciones pactadas, de conformidad con el artículo 71, fracción I, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Los 79 contratos seleccionados por 60,695.2 miles de pesos fueron localizados con su número consecutivo, los datos de la requisición y el proveedor, el destino y descripción de los materiales, la cantidad, precio unitario e importe total, la clave de autorización presupuestal y las condiciones de pago, en cumplimiento del procedimiento 422-72100-PA-05 del manual de procedimientos ya señalado y el artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Los contratos tienen las firmas de aceptación del proveedor, y las de aprobación y autorización del Superintendente de Adquisición y Control, del Coordinador de Recursos Materiales y Contratos, y de la Subdirección de Administración y Finanzas y estipulan penas convencionales referentes a la calidad de los materiales y el retraso por parte de los proveedores en la entrega de los bienes, de conformidad con el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el punto 16, referente a las penas convencionales de las políticas, bases y lineamientos generales, en materia de suministros para Petróleos Mexicanos, organismos, subsidiarios y empresas filiales.
En 41 contratos por 10,092.3 miles de pesos, los materiales se entregaron en el almacén con las condiciones de cantidad, calidad y fecha de entrega pactadas. Esto se comprobó con las facturas de los proveedores, las cuales contienen el sello de recibido y la firma del almacenista responsable, de conformidad con el procedimiento para la Recepción de Materiales y Equipo Sujetos a Inspección, contenido en el Manual de Procedimientos, de la Coordinación de Recursos Materiales y Contratos autorizado por la Subdirección de Administración y Finanzas el 5 de julio de 1999, en cumplimiento de los artículos 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su Reglamento.
En el ejercicio de 2000, se aplicaron penalizaciones por un monto de 464.3 miles de pesos sobre 38 contratos de la muestra seleccionada, las cuales fueron calculadas correctamente con el 2 al millar por cada día de atraso, de conformidad con el artículo 53, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Resultado
Para la adquisición de los bienes se contó con disponibilidad presupuestal aprobada para el renglón del gasto 202 "Materiales y Suministros" en cumplimiento del artículo 25, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El registro presupuestario del pago se efectuó en el documento denominado CIF (Sistema Integral de Información Financiera), afectando a las partidas correspondientes a "Sustancias y Productos Químicos", "Refacciones y Accesorios", "Materiales y Recubrimientos"; entre otras, como lo señala el Clasificador por Objeto del Gasto y se constató con las facturas pagadas en cumplimiento de los artículos 44, fracciones I y III, y 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Resultado
El registro contable de las facturas emitidas por los proveedores al amparo de los 79 contratos revisados con importe de 60,695.2 miles de pesos, se efectuó en las cuentas; 1307 "Materiales Almacenados por la Recepción de los Materiales", 2102 "Proveedores Nacionales", por la creación de la cuenta por pagar y 1102 "Bancos", por el pago, de acuerdo con la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas del Sistema de Contabilidad de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales de Pemex Petroquímica, autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el oficio núm. 309-A-11-b-009, de fecha 3 de febrero de 1999.
Por lo que se refiere al soporte documental de las pólizas están respaldadas en originales de pedidos, contrarrecibos y facturas, de conformidad con el artículo 82 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; además, las facturas reunieron los requisitos fiscales que establecen los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Objetivo
Comprobar que los inmuebles, plantas y equipos, sean propiedad del organismo, que se registraron en la contabilidad y se soportaron con la documentación original a su nombre; que el proceso de adquisición, custodia, salvaguarda y baja de los bienes se realizó con base en la norma aplicable; verificar su existencia y condiciones de uso.
Criterios de Selección
Con la evaluación del Estado de Situación Financiera dictaminado al 31 de diciembre de 2000, se seleccionó el rubro "Inmuebles, Plantas y Equipos, Neto" por 393,431.8 miles de pesos (Activo por 588,687.8 miles de pesos, menos Depreciación Acumulada por 195,256.0 miles de pesos), porque se incrementó en relación con el año anterior en 5.4% (20,175.9 miles de pesos), debido a las adquisiciones de mobiliario para las oficinas y talleres de la entidad, de vehículos para la renovación del parque vehicular y de computadoras para sus sistemas informáticos, lo que incidió en el incremento de la actualización de las cifras de las Obras en Proceso. Además de que no existen antecedentes de revisión a este rubro, en la Cuenta Pública de la entidad, en ejercicios anteriores, y considerando los indicadores de revisión, relativos a la evaluación de los entes susceptibles de auditar.
Alcance
Para la revisión se seleccionó una muestra de 552,370.10 miles de pesos, que representó el 93.8% del total del activo fijo (588,687.8 miles de pesos), al 31 de diciembre de 2000, integrada como sigue:
Del rubro "Inmuebles, Plantas y Equipos, neto" se revisó un importe de 367,882.0 miles de pesos, que corresponde a las cuentas "Terrenos, Edificios y Plantas"; y para "Bienes Muebles", "Equipo de Transporte Terrestre" y "Equipo de Computo", un importe de 8,144.0 miles de pesos, de las adquisiciones realizadas en el ejercicio, y por último de la cuenta "Obras en Construcción", un importe de 176,344.1 miles de pesos.
Además, se realizó la inspección física de 202 bienes para verificar sus condiciones de uso, salvaguarda y custodia y se revisaron cuatro contratos que presentaron problemas en su ejecución y que se encuentran en el área jurídica pendientes de reclamación de garantías por la vía legal por 3,969.7 miles de pesos.
También se revisó el 100.0 % del calculo y registro de la Depreciación Acumulada por un importe de 195,256.0, miles de pesos, así como la Reexpresión correspondiente, por 46,486.2 miles de pesos.
Áreas Revisadas
La revisión se llevó a cabo en las coordinaciones de Recursos Materiales y Contratos y de Finanzas, dependientes de la Subdirección de Administración y Finanzas perteneciente a la Petroquímica Escolín, S. A. de C. V.
Resultado
Las cifras que presentan los Estados Financieros dictaminados, por un monto neto de 393,431.7 miles de pesos, son congruentes con los que fueron elaborados por la entidad al 31 de diciembre de 2000; sin embargo, estos adolecen de lo siguiente:
El auditor externo en el dictamen a los Estados Financieros emitido al 1 de julio de 1997, señala la conveniencia de registrar el valor real de los bienes recibidos por la transferencia mediante un avalúo e incorporar los efectos de la inflación en la información financiera, y recomendó que ese avalúo lo realizara la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (CABIN), hecho que no fue atendido cabalmente, lo que contraviene el artículo 63 de la Ley General de Bienes Nacionales; en sustitución se contrataron los servicios de la empresa American Appraisal, cuyo estudio terminó el 15 de julio de 2000, y únicamente incluye el valor del Terreno, Edificio y Plantas; sin embargo, a la fecha de la revisión (mayo de 2002), no se han adoptado las acciones necesarias para incorporar a los Estados financieros, los valores determinados, por lo que éstos no cumplen con los Principios de Contabilidad Gubernamental y contraviene el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Cabe señalar que en acta de confronta, el organismo argumentó que recibió instrucciones del corporativo de la entidad, para contratar a la empresa en comento.
Observación
El estudio realizado por la empresa American Appraisal no se ha incorporado a los registros contables de la cuenta "Terrenos, Edificios y Plantas, Neto" no obstante que se concluyó el 15 de julio de 2000, lo que incumple el Principio de Contabilidad Gubernamental "Revelación Suficiente", de conformidad con el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; cabe destacar que el avalúo referido debió realizarlo la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (CABIN), y al haberse contratado con la empresa señalada, se incumplió el artículo 63 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Acción Promovida
00-18T4S-2-521-01-001 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de la Petroquímica Escolín, S. A. de C. V., instruya a la Subdirección de Administración y Finanzas, para que incorpore en los registros contables de las cuentas Terrenos, Edificios y Plantas, los valores del avalúo practicado por la empresa American Appraisal, en cumplimiento al Principio de Contabilidad Gubernamental "Revelación Suficiente", de conformidad con lo establecido en el artículo 84, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Asimismo, que los avalúos que tuvieran que practicarse en lo futuro, los realice la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, en cumplimiento del artículo 63 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Resultado
Con la revisión de la cuenta 1501 "Terrenos" con importe de 59,989.4 miles de pesos, al 31 de diciembre de 2000, se comprobó que corresponde a un terreno que consta de 69 hectáreas localizado entre los municipios de Poza Rica y de Coatzintla, en el estado de Veracruz. Asimismo se realizó el pago del impuesto predial, lo que se comprobó con los recibos núms. 1637 y 5012 por 58.1 miles de pesos, en cumplimiento del artículo 39 de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Veracruz.
El terreno es propiedad de la entidad al estar debidamente registrado ante la fe del Notario Público núm. 2 y del Patrimonio del Inmueble Federal según el instrumento público número uno, Volumen primero, en la ciudad de Poza Rica, de Hidalgo, estado de Veracruz, con fecha 16 de diciembre de 1996.
Resultado
La cuenta 1502 "Edificios", con un saldo de 70,495.8 miles de pesos al 31 de diciembre de 2000, se conformó por oficinas administrativas (de Recursos Humanos y de Personal, Servicios Generales y Administración Patrimonial, Concursos y Contratos, oficinas de Servicios Técnicos), y áreas operativas (casetas de vigilancia, talleres, laboratorios, subestaciones y almacenes), acreditándose la propiedad mediante escritura pública protocolizada ante el Notario Público núm. 2 en Poza Rica de Hidalgo Veracruz.
La cuenta 1505 "Plantas" con un saldo de 237,396.8 miles de pesos al 31 de diciembre de 2000, se integró por una planta de etileno, dos de polietileno de alta y baja densidad y una planta auxiliar, que son propiedad de la entidad, como consta en la escritura pública antes mencionada.
Resultado
En relación con las cuentas "Mobiliario y Equipo", "Equipo de Transporte" y "Equipo de Cómputo", cuyo importe ascendió a 42,523.4 miles de pesos, se determinó que para el control, registro, salvaguarda y custodia de los bienes muebles, la Superintendencia de Servicios Generales, Administración Patrimonial y Contratos cuentan con el Sistema de Administración Patrimonial (SIAP), mientras que la Coordinación de Finanzas cuenta con el Sistema de Información Financiera (SIIF).
Los sistemas señalados no muestran la misma cantidad de bienes muebles propiedad de la entidad, porque en esos sistemas no se han realizado conciliaciones periódicas de sus existencias físicas, lo que no permite la confiabilidad de las cifras de la cuentas "Mobiliario y Equipo", "Equipo de Transporte" y "Equipo de Cómputo", en incumplimiento del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Observación
En los sistemas de Administración Patrimonial (SIAP) y de Información Financiera (SIIF) se incluyen los datos de identificación de cada uno de los bienes; como son, número de inventario, descripción de los bienes, año de adquisición y departamento, entre otros datos; sin embargo, los registros realizados por ambas áreas en el SIAP y en el SIIF no concuerdan con la información contenida en los reportes que emiten, ya que de 202 bienes revisados existen 16 con importe de 511.2 miles de pesos, que fueron adquiridos y no han sido dados de alta en los registros de la Superintendencia de Servicios Generales, Administración Patrimonial y Contratos. Así mismo 34 bienes que fueron dados de baja, a través de actas administrativas siguen apareciendo en los listados de bienes en uso (SIIF). Esta situación obedece a que no se realizan conciliaciones periódicas de los registros efectuados por cada una de las áreas involucradas, lo que incumple el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-18T4S-2-521-01-002 Recomendación
Es necesario que la Subdirección de Administración y Finanzas de Petroquímica Escolín, S.A. de C. V., instruya a la Superintendencia de Servicios Generales, Administración Patrimonial y Contratos y a la Coordinación de Finanzas, para que realicen los trabajos de actualización y conciliación de los registros efectuados en sus sistemas de Administración Patrimonial (SIAP) y de Información Financiera (SIIF), con el fin de que muestren la misma cantidad de bienes muebles propiedad de la entidad, e implementen mecanismos para conciliar periódicamente las existencias físicas en esos sistemas, a fin de que las cuentas "Mobiliario y Equipo", "Equipo de Transporte" y "Equipo de Cómputo" muestren cifras confiables a una fecha determinada, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Resultado
Respecto del levantamiento físico de inventarios se constató que la entidad realizó recuentos físicos durante el ejercicio, los cuales fueron incorporados al SIAP con base en los "Lineamientos para el Levantamiento Físico de Bienes Capitalizables de Pemex Petroquímica" de febrero de 1994; por los inventarios realizados se generó el reporte de Bienes Muebles emitido a través del SIAP. Este documento no se encuentra ordenado por tipo de bien, ni por departamento o número de inventario, lo que dificulta determinar el total de existencias de cada uno de los bienes registrados y su ubicación física, en contravención del Manual de Procedimientos Administrativos de la Coordinación de Recursos Materiales y Contratos que fue autorizado el 13 de julio de 1999 por la Subdirección de Administración y Finanzas y la Coordinación de Recursos Materiales y Contratos; de conformidad con las atribuciones conferidas a las filiales por la Dirección General de Pemex Petroquímica (Corporativa), a través de la Norma para la Elaboración de Manuales de Procedimientos Administrativos, autorizado en julio de 1999.
Observación
Como resultado de los recuentos físicos efectuados durante el periodo de revisión, se generó el Reporte de Bienes Muebles emitido a través del SIAP, pero éste no se encuentra ordenado por tipo de bien, por departamento o por número de inventario lo que dificulta determinar el total de existencias de cada uno de los bienes registrados y su ubicación física, en incumplimiento de los numerales 8,11,12,13 y 21 del procedimiento denominado Registro y Control en la Alta de Bienes Muebles Capitalizables, contenido en el Manual de Procedimientos Administrativos de la Coordinación de Recursos Materiales y Contratos.
Acción Promovida
00-18T4S-2-521-01-003 Recomendación
Es necesario que la Subdirección de Administración y Finanzas de Petroquímica Escolín, S.A. de C. V, instruya a la Superintendencia de Servicios Generales, Administración Patrimonial y Contratos, y a la Coordinación de Finanzas para que adopten las medidas que procedan para que los registros efectuados en el "Reporte de Bienes Muebles" estén ordenados de tal manera, que permitan identificar el tipo de bien, el departamento, y su ubicación física, a fin de dar cumplimiento a los numerales 8, 11, 12, 13 y 21 del procedimiento denominado Registro y Control en la Alta de Bienes Muebles Capitalizables contenido en el Manual de Procedimientos Administrativos de la Coordinación de Recursos Materiales y Contratos.
Resultado
Con la revisión de 8,144.0 miles de pesos que representan el 57.1 % de las adquisiciones realizadas en el ejercicio (14,266.5 miles de pesos), correspondientes a los bienes muebles adquiridos en el ejercicio 2000, se obtuvieron los resultados siguientes.
Los bienes muebles, el equipo de transporte terrestre y el equipo de oficina adquiridos durante el ejercicio de 2000, se encuentran registrados en el SIAP, y cuentan con su número de inventario; sin embargo, en todas las adquisiciones de ese año, el número de inventario fue anotado en papel (manualmente) y adherido a los bienes con cinta adhesiva, lo que ocasionó que en algunos casos se desprendiera y no permitió su identificación, lo que incumple el Manual de Procedimientos de la Coordinación de Recursos Materiales y Contratos.
Observación
Las adquisiciones de bienes muebles, equipo de transporte terrestre y el equipo de oficina efectuadas en 2000, por un monto de 8,144.0 miles de pesos tienen su número de inventario, pero éste fue anotado a mano en papel y adherido a los bienes con cinta adhesiva, lo que ocasionó que en algunos casos se desprendieran e impidiera su identificación, cuando lo correcto era rotular con etiquetas; lo mencionado en primer término incumple los numerales 6, 7 y 12 del procedimiento denominado Registro y Control en la Alta de Bienes Muebles Capitalizables, contenido en el Manual de Procedimientos de la Coordinación de Recursos Materiales y Contratos.
Acción Promovida
00-18T4S-2-521-01-004 Recomendación
Es necesario que la Subdirección de Administración y Finanzas de Petroquímica Escolín, S.A. de C. V, instruya a la Superintendencia de Servicios Generales, Administración Patrimonial y Contratos para que rotule con etiquetas el número de inventario del equipo de oficina y de los vehículos adquiridos en el año 2000, a fin de dar cumplimiento a los numerales 6, 7 y 12 del procedimiento denominado Registro y Control en la Alta de Bienes Muebles Capitalizables, contenido en el Manual de Procedimientos de la Coordinación de Recursos Materiales y Contratos.
Resultado
Los resguardos utilizados para responsabilizar a los usuarios del buen uso de los bienes muebles no se llenaron correctamente, ya que de 202 casos de bienes revisados; 162 los utiliza una persona diferente a la que firma el resguardo, 23 carecen de folio, 5 no fueron proporcionados, 3 fueron elaborados al momento de la revisión, y 2 consideran bienes que fueron dados de baja; adicionalmente se detectó que se utilizan dos formatos distintos, uno para resguardar los bienes que fueron transferidos y otro para los que se han adquirido después de 1997, lo que incumple el Manual de Procedimientos de la Coordinación de Recursos Materiales y Contratos.
Observación
Con la revisión de los documentos de resguardo, se precisó que de 202 casos revisados; 162 los utiliza una persona diferente a la que firma el resguardo, 23 carecen de folio, 5 no fueron proporcionados, 3 fueron elaborados al momento de la revisión y 2 consideran bienes que fueron dados de baja; asimismo, se detectó que se utilizan dos formatos distintos, uno para resguardar los bienes transferidos y otro para los que se han adquirido después de 1997, lo que incumple los numerales 14, 17,19 y 27 del procedimiento denominado Registro y Control en la Alta de Bienes Muebles Capitalizables, contenido en el Manual de Procedimientos de la Coordinación de Recursos Materiales y Contratos.
Acción Promovida
00-18T4S-2-521-01-005 Recomendación
Es necesario que la Subdirección de Administración y Finanzas de Petroquímica Escolín, S.A. de C. V., instruya a la Superintendencia de Servicios Generales, Administración Patrimonial y Contratos, para que proceda a actualizar los resguardos que responsabilizan a los usuarios del buen uso de los bienes muebles, en relación con los que se encuentren a nombre de personas que los tengan a su cargo, que estén firmados por el usuario correspondiente y formulados en formatos que maneje actualmente la entidad, en cumplimiento de los numerales 14, 17,19 y 27 del procedimiento denominado Registro y Control en la Alta de Bienes Muebles Capitalizables, contenido en el Manual de Procedimientos de la Coordinación de Recursos Materiales y Contratos.
Resultado
En relación a los bienes que se dieron de baja de los inventarios de la entidad, se determinó que durante el ejercicio se elaboraron 34 actas administrativas en las que se incluyeron 39 bienes que fueron puestos a disposición de Pemex Corporativo (Almacén de Concentración Nacional Cobos) y que comprenden, entre otros: equipos de soldar, motores, transformadores y vehículos. Las actas administrativas se formularon con base en los dictámenes técnicos de las áreas usuarias en donde se incluyó el motivo de la baja, las firmas y los cargos de los responsables de los bienes, en cumplimiento del Manual de Procedimientos para la Baja y Enajenación de Bienes Muebles Improductivos, autorizado por el Subdirector de Administración y Finanzas el 24 de junio de 1999.
Se constató que durante el año 2000 se llevó a cabo la Licitación Interna núm. P1-ESC-LI-001/00 para realizar la venta de ocho vehículos de los que solamente se enajenaron tres de ellos con importe total 94.9 miles de pesos, según recibos de fondos emitidos por la Superintendencia de Tesorería, en cumplimiento del Manual citado anteriormente.
Resultado
En lo que respecta a la cuenta "Obras en Construcción" se determinó que al 31 de diciembre de 2000, la entidad tenía registrado un saldo de 176,344.1 miles de pesos, integrado por 47 proyectos que se capitalizarían conforme se fueran concluyendo las obras relacionadas con los mismos; sin embargo, de los proyectos señalados al mes de abril de 2002, se tenía registrado un saldo de 140,255.6 miles de pesos, el cual no ha sido depurado, ya que incluye cinco proyectos de obra por un importe de 9,741.4 miles de pesos, que el área de Coordinación de Ingeniería y Proyectos de Inversión reporta como terminados, pero no han sido capitalizados por la Coordinación de Finanzas; asimismo, se encuentra registrado un importe de 3,656.3 miles de pesos, que corresponde a un proyecto que fue cancelado y dos por 515.2 miles de pesos que no tuvieron movimiento desde diciembre de 2000.
Lo anterior denota que no existe una adecuada comunicación entre las áreas relacionadas con la ejecución de los proyectos de obra y del registro que permita conciliar periódicamente las operaciones de la cuenta "Obras en Proceso", lo que incumple el Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal.
Observación
No existe una coordinación adecuada entre las áreas involucradas en la ejecución de los proyectos de obra y el registro que se debió de realizar con motivo de su terminación, lo que originó que al mes de abril de 2002, se tenía registrado un saldo de 140,255.6 miles de pesos, el cual no ha sido depurado, ya que incluye cinco proyectos de obra por un importe de 9,741.4 miles de pesos que el área de Coordinación de Ingeniería y Proyectos de Inversión reporta como terminados, pero no han sido capitalizados por la Coordinación de Finanzas; asimismo, se encuentra registrado un importe de 3,656.3 miles de pesos, que corresponde a un proyecto que fue cancelado y dos por 515.2 miles de pesos que no tuvieron movimiento desde diciembre de 2000, lo que incumple el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-18T4S-2-521-01-006 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de Petroquímica Escolín, S. A. de C. V., instruya a las subdirecciones de Administración y Finanzas y de Planeación y Desarrollo, para que implementen medidas que permitan una comunicación adecuada entre ambas áreas, a fin de conciliar periódicamente la información relacionada con las obras que se encuentran en proceso de construcción; asimismo, para que procedan a realizar la capitalización y/o depuración del saldo por 140,255.6 miles de pesos, que no ha registrado movimiento desde diciembre de 2000, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal.
Resultado
Se analizaron las cédulas que integran el rubro "Inmuebles, Plantas y Equipos, Neto" para verificar la reexpresión de las cuentas, y se comprobó que el cálculo por 46,486.2 miles de pesos y su aplicación, se realizó conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor emitidos por el Banco de México, aplicados de enero a diciembre de 2000, en cumplimiento de la Norma de Información Financiera para el Reconocimiento de los Efectos de la Inflación (NIF-06 BIS "A")
Se comprobó que para el cálculo y aplicación de las cuotas de depreciación para los bienes muebles, por un monto neto de 195,256.0 miles de pesos, (considerando altas, bajas y actualización), la entidad aplicó las cuotas de depreciación que le autorizó la Subdirección Administrativa de Finanzas de Pemex-Petroquímica, con el oficio núm. GRF-SC-467 de fecha 29 de junio de 2000, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Resultado
Se constató que para asegurar los bienes muebles e inmuebles, la entidad cuenta con un certificado de aseguramiento con Seguros Comercial América, según póliza núm. 69000357 a favor de Petróleos Mexicanos y/o Petroquímica Escolín, S.A. de C.V., con vigencia del 30 de junio de 1999 al 30 de junio del 2002, póliza que cubre todos los bienes muebles e inmuebles del asegurado, adiciones al activo fijo, adquisiciones automáticas de obras en construcción y cualquier descripción que posea, arrende o sea propiedad de terceros, pero que contractualmente esté obligado a asegurarlos, en cumplimiento del artículo quinto, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Resultado
Por otra parte, durante la revisión se detectó que existen cuatro contratos de obra que se encuentran en proceso de reclamación de garantías por incumplimientos de contratistas, con importe de 3,969.7 miles de pesos, mismos que se detallan a continuación:
El contrato núm. CO-ES-065/98 de fecha 24 de julio de 1998, se celebró con el proveedor Tecnología en Válvulas y Actuadores, S.A. de C. V., para cumplir con la Independización de la Red de Contraincendio de Petroquímica Escolín, S.A. de C. V, y del cual se efectuó un convenio de prórroga al 18 de noviembre de 1998, para modificar la vigencia, por atraso en la entrega del anticipo.
El contrato fue rescindido debido a que la contratista no cumplió con las condiciones pactadas, y realizó los trámites de reclamación de las fianzas de cumplimiento de contrato núm. 5-8-21-3750-1678 por 661.7 miles de pesos y de anticipo núm. 5-8-21-3750-1677 por 494.2 miles de pesos ante la Afianzadora Insurgentes, S.A., mismas que fueron declinadas por la Compañía Aseguradora argumentando la existencia de una demanda interpuesta por su fiado en contra de la entidad.
Por tal motivo, la entidad sometió el caso al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), sin llegar a un acuerdo para la recuperación de los adeudos; a la fecha de la revisión (mayo de 2002), no se han llevado a cabo las acciones por la vía legal, para la recuperación de los adeudos, a pesar de que los trabajos fueron rescindidos desde el 26 de enero de 1999.
Observación
Con motivo de la rescisión del contrato núm. CO-ES-065/98 desde el 26 de enero de 1999 con un importe de 6,616.6 miles de pesos por incumplimiento de la contratista, la entidad reclamó a la aseguradora las fianzas de cumplimiento por 661.7 miles de pesos y de anticipo por 494.2 miles de pesos; dicha compañía declinó el reclamo argumentando la existencia de una demanda interpuesta por su fiado en contra de la entidad, y a la fecha de la revisión (mayo de 2002) no se han llevado a cabo las acciones por la vía legal para la recuperación de los adeudos.
Acción Promovida
00-18T4S-2-521-01-007 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de Petroquímica Escolín S. A de C. V., instruya a la Superintendencia Jurídica para que a la brevedad implemente las acciones tendientes a recuperar por la vía legal los adeudos reclamados (considerando la actualización e interés) de las fianzas de garantía de cumplimiento y de anticipo de la parte no amortizada por 661.7 y 494.2 miles de pesos, respectivamente, correspondientes al contrato núm. CO-ES-065/98 que fue rescindido el 26 de enero de 1999 por incumplimiento de la contratista y evitar mayores demoras en el cobro de los recursos.
Acción Promovida
00-18582-2-521-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en Petroquímica Escolín, S.A. de C. V., en el ámbito de sus atribuciones, efectúe el seguimiento de las acciones de recuperación de los adeudos del contrato núm. CO-ES-065/98, que fue rescindido el 26 de enero de 1999, por incumplimiento de la contratista correspondiente a las fianzas de cumplimiento por 661.7 miles de pesos y de anticipo por el saldo no amortizado de 494.2 miles de pesos. (incluyendo actualización e intereses) e inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo a que haya lugar, e informe a la Auditoria Superior de la Federación de los resultados obtenidos.
Resultado
Se celebraron los contratos núms. CO-ES-027/98 y CO-ES-028/98 con el contratista Ultraingeniería, S.A. de C.V., para la realización de los trabajos de "Desarrollo de Ingeniería Básica y Detalle de Proyecto de las Recomendaciones de la Auditoría Ambiental" y "Desarrollo de Ingeniería Básica y de Detalle de Proyectos de Rehabilitación, Modificación y Reacondicionamiento". Los trabajos fueron concluidos pero presentaron irregularidades posteriores a su recepción; por tal motivo, la entidad procedió a reclamar la fianza de garantía por vicios ocultos por un monto en suma de 715.6 miles de pesos. La afianzadora declinó la reclamación argumentando que las irregularidades que se presentaron no eran imputables a su fiado sino por el contrario eran imputables a la entidad, por tal motivo, se envió el caso a la Superintendencia Jurídica, para iniciar los trámites por la vía legal a fin de lograr la recuperación de los adeudos, así como el cálculo de intereses por el cobro indebido de trabajos no ejecutados.
A la fecha de la revisión, (mayo de 2002), no se habían llevado a cabo acciones para recuperar los adeudos por la vía legal, a pesar de que los trabajos fueron concluidos desde el 26 de febrero de 1999.
Observación
Los trabajos correspondientes a los contratos núms. CO-ES-027/98 y CO-ES-028/98 con un importe de 2,743.5 y 2,995.0 miles de pesos respectivamente, fueron concluidos pero presentaron irregularidades posteriores a su recepción; por tal motivo, la entidad procedió a reclamar la fianza de garantía por vicios ocultos con un importe en suma de 715.6 miles de pesos, la afianzadora rechazó la reclamación argumentando que las irregularidades que se presentaron no eran imputables a su fiado sino por el contrario eran imputables a la entidad. A la fecha de la revisión, (mayo de 2002), no se habían llevado a cabo las acciones para recuperar los adeudos por la vía legal, a pesar de que los trabajos fueron concluidos el 26 de febrero de 1999.
Acción Promovida
00-18T4S-2-521-01-008 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de Petroquímica Escolín S. A. de C. V., instruya a la Superintendencia Jurídica para que a la brevedad implemente las acciones tendientes a recuperar por la vía legal los adeudos de las fianzas de garantía por vicios ocultos (considerando la actualización e intereses) con un importe en suma de 715.6 miles de pesos, correspondientes a los contratos núms. CO-ES-027/98 y CO-ES-028/98 que fueron concluidos el 26 de febrero de 1999 y evitar mayores demoras en el cobro de los recursos.
Acción Promovida
00-18582-2-521-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en Petroquímica Escolín, S.A. de C. V., en el ámbito de sus atribuciones efectúe el seguimiento de las acciones de recuperación de las fianzas de garantía por vicios ocultos con un importe en suma de 715.6 miles de pesos, de los contratos núms. CO-ES-027/98 y CO-ES-028/98 que fueron concluidos desde el 26 de febrero de 1999 incluyendo el cobro total de los recursos correspondientes a las fianzas de cumplimiento, e inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo a que haya lugar, informando a la Auditoria Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
El contrato núm. CO-ES-017/98 celebrado con el contratista Patlan y Cía. Construcciones, S.A. de C.V., para realizar los trabajos de reacondicionamiento de estacionamiento de autotanques y vehículos ligeros en Petroquímica Escolín, S.A. de C.V., fue rescindido el 10 de agosto de 1998, por atraso en el Programa de Ejecución, por lo que la entidad realizó la reclamación de las fianzas de cumplimiento de contrato por 637.7 miles de pesos, y la de anticipo por 1,525.0 miles de pesos. La afianzadora declinó la reclamación, argumentando que su fiado interpuso demanda en contra de Petroquímica Escolín, S.A. de C. V.
Después de haber pasado por diversas etapas del juicio, la autoridad judicial emitió resolución en favor de la contratista, por lo que la entidad, con fecha 25 de enero de 2002, interpuso recurso de revocación al fallo, solicitando suspensión del acto reclamado hasta la resolución del juicio de garantías, por lo que se está en espera de la resolución definitiva por parte de la autoridad correspondiente.
Observación
El contrato núm. CO-ES-017/98 con un importe de 5,349.3 miles de pesos, fue rescindido el 10 de agosto de 1998, por incumplimiento en la ejecución del contrato, lo que generó adeudos a cargo de la contratista con importes de 637.7 miles de pesos y 1,525.0 miles de pesos por el saldo de anticipo no amortizado. La entidad efectuó la reclamación de las fianzas de garantía, pero no logró hacerlas efectivas debido a que la contratista demandó a la entidad.
Después de haber enfrentado diversas etapas del juicio la contratista obtuvo el fallo judicial a su favor, mientras que la entidad, con fecha 25 de enero de 2002, interpuso el recurso de apelación a la resolución emitida por la autoridad. A la fecha de la revisión (mayo de 2002), la entidad espera el fallo a la apelación promovida.
Acción Promovida
00-18T4S-2-521-01-009 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de Petroquímica Escolín S. A de C. V., instruya a la Superintendencia Jurídica para que informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre la resolución que emita la autoridad en relación al recurso de apelación interpuesto por la entidad, y a la brevedad recupere los adeudos de las fianzas de garantía de cumplimiento de contrato y de anticipo de la parte no amortizada (considerando la actualización e intereses) por 637.7 y 1,525.0 miles de pesos, respectivamente, correspondientes al contrato núm. CO-ES-017/98 que fue rescindido por incumplimiento de la contratista y evitar mayores demoras en el cobro de los recursos.
Acción Promovida
00-18582-2-521-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en Petroquímica Escolín, S.A. de C. V., en el ámbito de sus atribuciones efectúe el seguimiento de las acciones de recuperación de los adeudos del contrato núm. CO-ES-017/98 que fue rescindido por incumplimiento de la contratista incluyendo el cobro total de los recursos correspondientes a las fianzas de cumplimiento por 637.7 miles de pesos y la de anticipo por el saldo no amortizado de 1,525.0 miles de pesos, e inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo a que haya lugar, informando a la Auditoria Superior de la Federación de los resultados.
a) Observaciones
y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2000
Como resultado de las auditorías
realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría
Superior de la Federación determinó 12
observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se
señalan:
ACCIONES
PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL,
2000
|
Tipo de
Acción |
Número |
|
Acciones Preventivas: -
Recomendación |
12 |
|
Subtotal |
12 |
|
Acciones Correctivas: -
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de
Control |
3 |
|
Subtotal |
3 |
|
Total |
15 |
Del total general, 3 (20.0%) son de carácter correctivo, y 12 (80.0%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.
[1]/ Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de
Egresos de la Federación, 2000, México, 1999, Sector Energía, Petroquímica
Escolín.