Atribuciones
La Ley de Energía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31
de octubre de 1995, señala lo
siguiente:
“Artículo 1.- La Comisión Reguladora de Energía, órgano desconcentrado
de la Secretaría de Energía, gozará de autonomía técnica y operativa en los
términos de esta ley.
Artículo
2.- La Comisión tendrá por objeto promover el desarrollo eficiente de las actividades
siguientes:
I.
El suministro y venta de energía
eléctrica a los usuarios del servicio público;
II.
La generación, exportación e
importación de energía eléctrica, que realicen los particulares;
III. La adquisición de energía eléctrica que se destine al
servicio público;
IV.
Los servicios de conducción,
transformación y entrega de energía eléctrica, entre las entidades que tengan a
su cargo la prestación del servicio público de energía eléctrica y entre éstas
y los titulares de permisos para la generación y exportación de energía
eléctrica;
V.
Las ventas de primera mano de gas
licuado de petróleo;
VI.
El transporte y el almacenamiento
de gas natural que no sean indispensables y necesarios para interconectar su
explotación y elaboración;
VII. La distribución de gas natural, y
VIII. El transporte y la distribución de gas
licuado de petróleo por medio de ductos.
Para
los efectos de esta ley, se entenderá por actividades reguladas las
mencionadas en las fracciones
anteriores.
En el cumplimiento de su objeto, la comisión contribuirá a salvaguardar
la prestación de los servicios públicos, fomentará una sana competencia,
protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura y
atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la
prestación de los servicios.
Artículo
3.- Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Participar en la determinación de las
tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica;
II.
Aprobar los criterios y las bases
para determinar el monto de las aportaciones de los gobiernos de las entidades
federativas, ayuntamientos y beneficiarios del servicio público de energía
eléctrica, para la realización de obras específicas o modificaciones de las
existentes, solicitadas por aquellos para el suministro de energía eléctrica;
III.
Verificar que en la prestación del
servicio público de energía eléctrica, se adquiera aquella que resulte de menor
costo para las entidades que tengan a su cargo la prestación del servicio
público y ofrezca, además, óptima estabilidad, calidad y seguridad para el sistema eléctrico
nacional;
IV. Aprobar las metodologías para el cálculo
de las contraprestaciones de energía eléctrica que se destine al servicio
público;
V.
Aprobar las metodologías para el
cálculo de las contraprestaciones por los servicios de conducción,
transformación y entrega de energía eléctrica;
VI.
Opinar, a solicitud de la
Secretaría de Energía, sobre la formulación y seguimiento del programa sectorial
en materia de energía; sobre las necesidades de crecimiento o sustitución de
capacidad de generación del sistema eléctrico nacional; sobre la conveniencia
de que la Comisión Federal de Electricidad ejecute los proyectos o que los
particulares sean convocados para suministrar la energía eléctrica y, en su
caso, sobre los términos y condiciones de las convocatorias y bases de
licitación correspondientes;
VII.
Aprobar los términos y condiciones a
que deberán sujetarse las ventas de primera mano de gas natural y de gas
licuado de petróleo y expedir las metodologías para la determinación de sus
precios, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la
Comisión Federal de Competencia.
Si existiendo condiciones
de competencia efectiva, la Comisión Federal de Competencia determina que al
realizar las ventas de primera mano de gas natural o de gas licuado de petróleo
se acude a prácticas anticompetitivas, la Comisión Reguladora de Energía
restablecerá los términos y condiciones a que dichas ventas deban sujetarse;
VIII.
Aprobar los términos y condiciones a
que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte,
almacenamiento y distribución de gas natural, a que se refieren las fracciones
VI y VII del artículo 2 de esta ley;
IX.
Aprobar los términos y condiciones
a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte y
distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos;
X. Expedir las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones
por los servicios a que se refieren las dos fracciones anteriores, salvo que
existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de
Competencia;
XI.
Solicitar a la Secretaría de
Energía la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la continuidad
de los servicios a que se refieren las fracciones VIII y IX anteriores;
XII.
Otorgar y revocar los permisos y
autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se
requieran para la realización de actividades reguladas;
XIII.
Aprobar modelos de convenios y
contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas;
XIV.
Expedir disposiciones administrativas
de carácter general, aplicables a las personas que realicen actividades
reguladas;
XV.
Proponer a la Secretaría de Energía
actualizaciones al marco jurídico del sector de energía, y participar con las
dependencias competentes en la formulación de los proyectos de iniciativas de
leyes, decretos, disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas
relativas a las actividades reguladas;
XVI. Llevar
un registro declarativo y con fines de publicidad, sobre las actividades
reguladas;
XVII. Actuar como mediador o árbitro en la
solución de controversias de las actividades reguladas;
XVIII. Solicitar a las autoridades competentes la
aplicación de medidas de seguridad, cuando tengan noticias de un hecho que
pueda poner en peligro la salud y seguridad públicas;
XIX. Ordenar visitas de verificación, requerir
la presentación de información y citar a comparecer a las personas que realicen
actividades reguladas, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su
competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a las
actividades reguladas;
XX.
Imponer las sanciones administrativas
previstas en los artículos 40 y 41 de la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica, a quienes incurran en los supuestos de las fracciones V y VI del
artículo 40 de dicho ordenamiento;
XXI.
Imponer las sanciones administrativas
previstas en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del artículo 27
Constitucional en el Ramo Petrolero, por infracciones a las disposiciones de
esa Ley y sus disposiciones reglamentarias en las actividades de transporte,
almacenamiento y distribución de gas natural, y de transporte y distribución de
gas licuado de petróleo por medio de ductos; y
XXII. Las
demás que le confieran las leyes reglamentarias del artículo Constitucional y
otras disposiciones jurídicas aplicables.”
Situación
presupuestaria
A continuación se presentan los ingresos y egresos correspondientes a los ejercicios de 1999 y 2000.
SITUACIÓN PRESUPUESTARIA
INGRESOS
(Miles de pesos)
|
|
|
|
Variación en 2000 |
|||
|
|
1999 |
2000 |
Importe |
% |
||
|
Presupuesto original Total Corrientes De
capital Presupuesto recaudado Total Corrientes De
capital |
89,207 87,056 2,151 101,631 99,448 2,183 |
153,988 150,688 3,300 137,251 135,132 2,119 |
64,781 63,632 1,149 35,620 35,684 (64) |
73 73 53 35 36 (3) |
||
FUENTES: Información proporcionada por la
entidad (cuentas públicas 1999 y 2000).
SITUACIÓN PRESUPUESTARIA
EGRESOS
(Miles de pesos)
|
|
|
|
Variación en 2000 |
|
|
|
1999 |
2000 |
Importe |
% |
|
Presupuesto original Total Gasto
corriente Gasto de
capital Presupuesto ejercido Total Gasto
corriente Gasto de
capital |
89,207 87,056 2,151 99,407 97,312 2,095 |
153,988 150,688 3,300 136,901 134,900 2,001 |
64,781 63,632 1,149 37,494 37,588 (94) |
73 73 53 38 39 (4) |
FUENTES: Información
proporcionada por la entidad (cuentas públicas 1999 y 2000).
Situación financiera
A continuación se presenta la
situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2000 y
1999.
SITUACIÓN FINANCIERA
(Miles de pesos)
|
|
2000 |
|
1999 |
|
Variación en 2000 |
||||
|
|
|
|
|||||||
|
ACTIVO Circulante Fijo |
|
6,883 9,981 |
|
17,307 8,609 |
|
|
(10,424) 1,372 |
|
|
|
Suma el activo |
|
16,864 |
|
25,916 |
|
|
(9,052) |
|
|
|
PASIVO A corto plazo |
|
7,238 |
|
17,479 |
|
|
(10,241) |
|
|
|
Suma el pasivo |
|
7,238 |
|
17,479 |
|
|
(10,241) |
|
|
|
PATRIMONIO |
|
9,626 |
|
8,437 |
|
|
1,189 |
|
|
|
Suman el pasivo y el patrimonio |
|
16,864 |
|
25,916 |
|
|
(9,052) |
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
FUENTES: Estados
Financieros Dictaminados 1999 y 2000.
Actividades institucionales
Con los recursos asignados para el ejercicio de 2000, la Comisión
Reguladora de Energía (CRE), se propuso desarrollar las actividades
institucionales que se presentan a continuación.
Función 09 “Seguridad Social”.
Subfunción 03 “Seguros”.
Programa Sectorial 17 “Programa de Desarrollo y Reestructuración del
Sector de la Energía”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividad Institucional 707 “Pagar las Aportaciones del Gobierno Federal”.
El objetivo de la actividad consistió en cumplir oportunamente
con las aportaciones de seguridad social.
Esta
actividad no tuvo metas asignadas.
Función 15 “Energía”.
Subfunción 00 “Subfunción de Servicios Compartidos”.
Programa Sectorial 17 “Programa de Desarrollo y Reestructuración del
Sector de la Energía”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividades
Institucionales 701 “Administrar Recursos Humanos, Materiales y Financieros”, 703 “Capacitar
y Formar Servidores Públicos”, 704 “Conservar y Mantener la Infraestructura de
Bienes Muebles e Inmuebles Diferentes a los de la Infraestructura Básica” y 708
“Prever el Pago de los Incrementos por Servicios Personales”.
La actividad 701 tuvo como
objetivo optimizar la utilización y el aprovechamiento de los recursos.
Esta actividad no tuvo metas
asignadas.
El objetivo de la actividad
703 consistió en fomentar el profesionalismo de la función pública y proveer al
servidor público de los medios e instrumentos necesarios para aprovechar su
capacidad.
Esta
actividad no tuvo metas asignadas.
La actividad 704 tuvo como
objetivo llevar a cabo la administración de las obras públicas y servicios
asociados, así como controlar y dar seguimiento a su ejecución en los términos
de las disposiciones normativas aplicables.
Esta actividad no tuvo metas
asignadas.
El
objetivo de la actividad 708 consistió en atender el pago de incrementos
salariales.
Esta
actividad no tuvo metas asignadas.
Subfunción 01 “Hidrocarburos”.
Programa Sectorial 17 “Programa de Desarrollo y Reestructuración del
Sector de la Energía”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividad Institucional
304 “Regular
el Almacenamiento y Distribución de los Bienes y Servicios Públicos y
Concesionados”.
El objetivo de la actividad
consistió en definir los lineamientos para garantizar un adecuado suministro de
gas natural.
Las
metas de la actividad consistieron en otorgar el 100% de permisos solicitados
(10); y emitir el 100% de resoluciones requeridas (130).
Subfunción 02 “Electricidad”.
Programa Sectorial 17 “Programa de Desarrollo y Reestructuración del
Sector de la Energía”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividad Institucional
304 “Regular
el Almacenamiento y Distribución de los Bienes y Servicios Públicos y
Concesionados”.
La actividad tenía como objetivo
definir los lineamientos para garantizar un adecuado suministro de energía
eléctrica proveniente de los particulares.
Esta
actividad no tuvo metas asignadas. [1]/
Tipos de
revisión
Con el oficio núm. OASF-F-1218/01 del 14 de septiembre de 2001, el C. C.P.
Gregorio Guerrero Pozas, Auditor Superior de la Federación, comunicó al C. Lic.
Dionisio Pérez Jácome Friscione, Presidente de la Comisión Reguladora de
Energía, la inclusión de la entidad en los trabajos de revisión de la Cuenta de
la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio de 2000.
Para la revisión, la
Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo dos auditorías especiales.
Otorgamiento de Permisos de Generación de Energía
Eléctrica en la Modalidad de Producción Independiente
Con
la revisión efectuada se concluye que, en lo general, la Comisión Reguladora de
Energía se ajustó a la normatividad establecida para el otorgamiento de los
citados permisos.
Otorgamiento de Permisos de Generación de Energía
Eléctrica en la Modalidad de Autoabastecimiento
Con
la revisión efectuada se concluyó lo siguiente:
1.
En lo general la
Comisión Reguladora de Energía se ajustó a la normatividad establecida para el
otorgamiento de los citados permisos.
2.
Es necesario que
la comisión establezca medidas de control para mejorar el desempeño de las
prácticas gubernamentales, conforme a las atribuciones que le fueron
conferidas, ya que los formatos utilizados para presentar la solicitud no se
encuentran actualizados.
3.
En relación con
el pago por concepto de derechos por la prestación de servicios, en ocasiones
se solicitó con una clave que no correspondía a la señalada por la SHCP.
4.
La normatividad
aplicable no prevé plazos para la entrega de los informes trimestrales
estadísticos de generación de energía eléctrica.
5.
En algunos
permisos la CRE no contaba con información de la fecha en que se iniciaron las
obras, ni con las autorizaciones relativas a la reprogramación del término de
las mismas.
Objetivo
Verificar que los criterios adoptados y el procedimiento llevado a cabo por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para el otorgamiento de permisos para la generación de energía eléctrica en la modalidad de producción independiente, se ajustaron a las disposiciones y ordenamientos aplicables, así como constatar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los permisionarios.
Criterios de Selección
Por la importancia del Programa de Desarrollo y Reestructuración del Sistema de Energía en el subsector eléctrico se procuraría aprovechar las opciones, en el marco legal en materia de electricidad, para dirigir la inversión pública a fortalecer y mejorar la transmisión, el despacho y la distribución, y con el fin de alentar la participación privada en la generación de energía eléctrica, así como en su importación y exportación. En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 se informó que, durante ese ejercicio, la CRE otorgó 24 permisos de generación a particulares, de los cuales 15 correspondieron a autoabastecimiento, 4 a cogeneración y 5 a producción independiente; adicionalmente, se otorgaron 2 permisos de exportación, que sumados a los anteriores representaron una capacidad total de 4,802 Mega Watts (MW) que representó el 0.5% de la capacidad efectiva en MW que generaron los permisionarios registrados en la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en ese ejercicio, y una inversión de 2,309.0 millones de dólares. Por lo anterior, se consideró conveniente llevar a cabo la presente auditoría
Antecedentes
El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 señaló dentro de su apartado de infraestructura e insumos básicos, que la competitividad de la economía nacional requería el acceso de los productores nacionales a los insumos básicos para la producción de electricidad, con ese fin habría que contar con una infraestructura adecuada, moderna y suficiente que propiciara las condiciones hacia un crecimiento económico.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 2, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, ésta cuenta para el despacho de sus asuntos con la CRE, entre otros, como órgano desconcentrado con autonomía técnica y operativa, en los términos del artículo 1°. de la ley de la CRE. De conformidad con los artículos 36, 36-bis, 37 y 38 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica la Secretaría de Energía se encarga de otorgar permisos, autorizar precios y tarifas, aprobar términos y condiciones para la prestación de los servicios, expedir disposiciones administrativas de carácter general, dirimir controversias, requerir información y aplicar sanciones.
Por otra parte, el Reglamento Interno de la CRE en su artículo 30, fracción II, dispone que a la Dirección General de Electricidad le corresponde dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a las actividades reguladas en materia de electricidad y, en particular, a las condiciones y autorizaciones que otorgue la Comisión para la generación, exportación e importación de energía eléctrica.
De acuerdo con el artículo 108 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, se considera producción independiente a la generación de energía eléctrica proveniente de una planta con capacidad mayor de 30 MW, destinada exclusivamente a su venta a la CFE o a la exportación.
Alcance
Se revisó el procedimiento que la CRE llevó a cabo para el otorgamiento de los permisos de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de producción independiente a las empresas Energía Azteca X, S. de R.L. de C.V., y Fuerza y Energía de Tuxpan, S.A. de C.V., desde el ingreso de la solicitud por parte de los interesados hasta el otorgamiento del permiso y el cumplimiento de las obligaciones.
Áreas Revisadas
Dirección General de Electricidad de la Comisión Reguladora de Energía.
Resultado
Se comprobó mediante la circular núm. 56, del 10 de abril de 2000, y el documento correspondiente, que el titular de la CRE informó a la Secretaría Ejecutiva y a las direcciones generales, sobre la aprobación y oficialización del Procedimiento para Otorgar Permisos de Generación e Importación de Energía Eléctrica, el citado procedimiento incluye el otorgamiento de permisos bajo la modalidad de producción independiente y los formatos de los trámites correspondientes para la entrega de la solicitud, requerimiento de documentación complementaria, pago de derechos, aceptación a trámite, solicitud de la opinión de la CFE, notificación de la resolución y expedición del título de permiso.
Resultado
De acuerdo con el registro denominado Bitácora de Documentos que Conforman el Registro Público de 2000, la CRE reportó en el ejercicio fiscal de 2000 cinco permisos relativos a la producción independiente de energía eléctrica, de conformidad con el artículo 3°., fracción XVI, de la Ley de la CRE, relativo a que la comisión debe llevar un registro declarativo y con fines de publicidad sobre las actividades reguladas durante el ejercicio.
De acuerdo con el procedimiento para obtener un permiso para la producción independiente de energía, los interesados deberán dirigir una solicitud a la CRE una vez que obtengan el fallo de la CFE respecto del proceso de licitación que ésta realiza, en el cual se establece la constitución de una empresa con propósito específico, con la que celebrará los contratos de compromiso de capacidad de generación de energía eléctrica, y compraventa de energía eléctrica asociada.
Al respecto, cabe señalar que la documentación soporte del proceso de licitación queda bajo el resguardo de la CFE.
Por lo anterior, se verificó que la CFE emitió el fallo correspondiente y que suscribió los contratos señalados con las empresas siguientes:
PROCESOS LLEVADOS A CABO POR LA
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
|
Empresas participantes |
|
Empresas constituidas |
|||
|
Nombre |
Fecha
de fallo |
|
Nombre |
Fecha de celebración de los
contratos |
|
|
Intergen Aztec Energy XBV |
16/06/00 |
|
Energía Azteca X, S. de R.L. de C.V. |
14/07/00 |
|
|
Unión Fenosa Desarrollo y Acción
Exterior, S.A. |
02/10/00 |
|
Fuerza y Energía de Tuxpan, S.A. de
C.V. |
24/10/00 |
|
FUENTE: Expedientes de las empresas Energía Azteca
X, S. de R.L. de C.V., y Fuerza y Energía de Tuxpan, S.A. de C.V.
Resultado
Se comprobó que las solicitudes de permiso de las empresas Energía Azteca X, S. de R.L. de C.V., y Fuerza y Energía de Tuxpan, S.A. de C.V., se presentaron por los interesados en el formato núm. DGRS-003, las cuales contienen todos los datos, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento del Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Resultado
Se constató que con la escritura pública núm. 1,353 del 22 de junio de 2000 la empresa Energía Azteca X, S. de R.L. de C.V., fue constituida como sociedad mexicana, requisito que se establece en el artículo 109 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y que también, con la escritura, con la misma se dio testimonio del poder notarial del representante legal.
Respecto de la inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de Comercio, la Dirección General de Electricidad de la CRE proporcionó copias de las notas complementarias de dicha acta de fecha 29 de enero de 2002, en donde se menciona que el primer testimonio de la escritura quedó inscrita en el citado Registro con el folio mercantil núm. 265,725 de fecha 4 de julio de 2000.
Se constató que con la escritura pública núm. 22,887 del 5 de octubre de 2000 la empresa Fuerza y Energía de Tuxpan, S.A. de C.V., fue constituida como sociedad mexicana, requisito que se establece en el artículo 109 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y que con la misma se dio testimonio del poder notarial del representante legal, y que su inscripción en el Registro Público de Comercio del D.F. quedó con el folio núm. 0325135, de conformidad con los artículos 31 del Reglamento del Registro Público de Comercio y 2°. de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Resultado
Con la revisión de la documentación integrada en los expedientes, se constató que las empresas revisadas cumplieron con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el cual establece los documentos que deben exhibirse con la solicitud del permiso.
Adicionalmente a la información entregada con la solicitud, la CRE requirió información complementaria a los interesados dentro de los 10 días hábiles que establece el procedimiento para otorgar permisos de generación e importación de energía eléctrica, como se muestra a continuación:
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN
|
Nombre del solicitante |
Fecha de recepción de la
solicitud |
Oficio de requerimiento |
|
|
Dictamen número |
Fecha |
||
|
Energía
Azteca X, S. de R.L. de C.V. |
4/07/00 |
DGAJ-04 |
7/07/00 |
|
Fuerza
y Energía de Tuxpan, S.A. de C.V. |
16/11/00 |
DGE/1397/2000 |
21/11/00 |
FUENTE: Solicitudes de permiso, oficio de requerimiento y
dictamen jurídico.
Resultado
Se constató que, con fechas 7 de agosto y 15 de diciembre de 2000, el Órgano Colegiado de la CRE acordó emitir las resoluciones sobre las solicitudes de permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de producción independiente, de conformidad con los artículos 37 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1°., párrafo segundo, 16, fracción X, y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.
Asimismo, la Secretaría Ejecutiva de la CRE notificó a los peticionarios de la resolución y otorgamiento de los permisos correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 31, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, como se muestra a continuación:
RESOLUCIONES
|
Solicitante |
Resolución |
Permiso |
Notificación
a los permisionarios |
||||
|
Número |
Fecha |
Número |
Fecha |
|
Oficio número |
Fecha |
|
|
Energía Azteca X, S. de R.L. de
C.V. |
RES/150/2000 |
07/08/00 |
E/174/PIE/2000 |
07/08/00 |
|
SE/873/2000 |
7 /08/00 |
|
Fuerza y Energía de Tuxpan, S.A.
de C.V. |
RES/240/2000 |
15/12/00 |
E/181/PIE/2000 |
15/12/00 |
|
SE/1503/2000 |
20/12/00 |
FUENTE:
Oficios de notificación y resoluciones emitidos por la Dirección General de
Electricidad de la CRE.
Observación
Se constató que en la resolución núm. RES/240/2000 correspondiente a Fuerza y Energía de Tuxpan, S.A. de C.V., el considerando tercero, relativo al proyecto de generación de energía eléctrica, hace mención a un resultando octavo, el cual no se plasma en la citada resolución.
Acción Promovida
00-18C00-6-335-01-001 Recomendación
Es necesario que la Comisión Reguladora de Energía adopte las medidas pertinentes para que se corrija la resolución núm. RES/240/2000 otorgada a la empresa Fuerza y Energía de Tuxpan, S.A. de C.V.; implemente medidas de supervisión preventivas a fin de que, en lo sucesivo, se revisen las resoluciones antes de ser notificadas a los interesados, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre el particular.
Resultado
De conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, referente a los datos mínimos que deben contener los permisos, se verificaron los otorgados por la CRE.
De acuerdo con el artículo 78, primer párrafo, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, los citados permisos establecieron las fechas de inicio y término de los programas de obras siguientes:
FECHAS DE INICIO Y TÉRMINO DE LAS
OBRAS
|
Empresa |
Fecha de inicio de las obras |
Fecha de término de las obras |
|
Energía Azteca X, S. de
R.L. de C.V. |
11 de abril de 2001 |
1 de abril de 2003 |
|
Fuerza
y Energía de Tuxpan, S.A. de C.V. |
30 de abril de 2001 |
30 de mayo de 2003 |
FUENTE:
Títulos de permiso expedidos por la CRE.
Objetivo
Verificar que los criterios adoptados y el procedimiento llevado a cabo por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), para el otorgamiento de permisos para la generación de energía eléctrica en la modalidad de autoabastecimiento, se ajustaron a las disposiciones y ordenamientos aplicables, así como constatar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los permisionarios.
Criterios de Selección
Por la importancia del Programa de Desarrollo y Reestructuración del Sistema de Energía en el subsector eléctrico se procuraría aprovechar las opciones, en el marco legal en materia de electricidad, para dirigir la inversión pública a fortalecer y mejorar la transmisión, el despacho y la distribución, y con el fin de alentar la participación privada en la generación de energía eléctrica, así como en su importación y exportación. En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 se informó que, durante ese ejercicio, la CRE otorgó 24 permisos de generación a particulares, de los cuales 15 correspondieron a autoabastecimiento, 4 a cogeneración y 5 a producción independiente; adicionalmente, se otorgaron 2 permisos de exportación, que sumados a los anteriores representaron una capacidad total de 4,802 Mega Watts (MW) que representó el 0.5% de la capacidad efectiva en MW que generaron los permisionarios registrados en la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en ese ejercicio, y una inversión de 2,309.0 millones de dólares. Por lo anterior, se consideró conveniente llevar a cabo la presente auditoría.
Antecedentes
El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 señaló dentro de su apartado de infraestructura e insumos básicos, que la competitividad de la economía nacional requería el acceso de los productores nacionales a los insumos básicos para la producción de electricidad, con ese fin habría que contar con una infraestructura adecuada, moderna y suficiente que propiciara las condiciones hacia un crecimiento económico.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 2, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, esta cuenta para el despacho de sus asuntos con la CRE, entre otros, como órgano desconcentrado con autonomía técnica y operativa, en los términos del artículo 1°. de la ley de la CRE. De conformidad con los artículos 36, 36-bis, 37 y 38 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica la Secretaría de Energía se encarga de otorgar permisos, autorizar precios y tarifas, aprobar términos y condiciones para la prestación de los servicios, expedir disposiciones administrativas de carácter general, dirimir controversias, requerir información y aplicar sanciones.
Por otra parte, el Reglamento Interno de la CRE en su artículo 30, fracción II, dispone que a la Dirección General de Electricidad le corresponde dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a las actividades reguladas en materia de electricidad y, en particular, a las condiciones y autorizaciones que otorgue la Comisión para la generación, exportación e importación de energía eléctrica.
La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en su artículo 36, fracción I, señala que el autoabastecimiento de energía eléctrica es para la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o morales, siempre que no resulte inconveniente para el país, a juicio de la Secretaría de Energía.
Alcance
Se revisó el procedimiento que la CRE llevó a cabo para otorgar cinco permisos de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento a las empresas Compañía Minera Autlán, S.A. de C.V.; Compañía Azucarera de los Mochis, S.A; Electricidad de Veracruz, S. de R.L. de C.V.; Electricidad de Veracruz ll, S. de R.L. de C.V; y Pemex Exploración y Producción, Complejo Ixtoc-A, desde el ingreso de la solicitud de los interesados hasta el otorgamiento del permiso, así como el cumplimiento de las obligaciones.
Áreas Revisadas
Dirección General de Electricidad de la Comisión Reguladora de Energía.
Resultado
Se comprobó que mediante la circular núm. 56 de fecha 10 de abril de 2000, y el documento correspondiente, el titular de la CRE informó a la Secretaría Ejecutiva y a las direcciones generales adscritas a dicha Comisión, acerca de la aprobación y oficialización del Procedimiento para Otorgar Permisos de Generación e Importación de Energía Eléctrica; el citado procedimiento incluye el otorgamiento de permisos bajo la modalidad de autoabastecimiento, así como las Normas de Operación y los formatos de los trámites correspondientes a la entrega de la solicitud, requerimiento de documentación complementaria, pago de derechos, aceptación a trámite, solicitud de la opinión de la CFE, notificación de la resolución y expedición del título de permiso.
Resultado
De acuerdo con el registro denominado Bitácora de Documentos que Conforman el Registro Público de 2000, la CRE reportó en el ejercicio fiscal de 2000 quince permisos relativos a la producción de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, de conformidad con el artículo 3, fracción XVI, de la Ley de la CRE, relativo a que la Comisión debe llevar un registro declarativo y con fines de publicidad sobre las actividades reguladas durante el ejercicio.
Resultado
Se verificó que las solicitudes para el otorgamiento del permiso de generación de energía eléctrica en la modalidad de autoabastecimiento, presentadas por las empresas Compañía Minera Autlán, S.A. de C.V.; Compañía Azucarera de los Mochis, S.A; Electricidad de Veracruz, S. de R.L. de C.V.; Electricidad de Veracruz ll, S. de R.L. de C.V; y Pemex Exploración y Producción, Complejo Ixtoc-A, cumplieron con la presentación del formato DGRS-001 "Solicitud de permiso de generación de energía eléctrica para autoabastecimiento", y se requisitaron de conformidad con el artículo 82 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que establece que toda solicitud se presentará de acuerdo con los formatos que proporcione la Secretaría de Energía. Las solicitudes presentadas fueron aceptadas a trámite en las fechas siguientes:
SOLICITUDES PRESENTADAS
|
Empresa solicitante |
Fecha de solicitud |
Fecha de
aceptación a trámite de la solicitud |
|
Compañía Minera Autlán, S.A. de
C.V. |
28-12-98 |
19-02-99 |
|
Compañía Azucarera de los Mochis,
S.A. |
15-12-98 |
13-01-99 |
|
Electricidad de Veracruz, S. de
R.L. de C.V. |
17-01-00 |
07-02-00 |
|
Electricidad de Veracruz II,
S.A. de C.V. |
17-01-00 |
07-02-00 |
|
Pemex Exploración y Producción,
Complejo Ixtoc-A |
26-05-00 |
05-10-00 |
FUENTE:
Solicitudes de las empresas.
Observación
Con base en la revisión efectuada a las solicitudes, se determinó que los formatos presentados no están actualizados, ya que a la fecha de revisión (enero de 2002) su encabezado refiere a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, la que a partir del mes de mayo de 1995 cambió su denominación a Secretaría de Energía. Asimismo, en el formato se omite el concepto relativo a los lugares donde se utilizará la energía, contraviniendo el artículo segundo transitorio del Acuerdo por el que se dan a conocer los Trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplican la Secretaría de Energía y su sector coordinado, y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria, así como lo dispuesto en el artículo 82, fracción III, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Acción Promovida
00-18C00-6-337-01-001 Recomendación
Es necesario que la Comisión Reguladora de Energía, en coordinación con la Secretaría de Energía, actualice los formatos de solicitud para el otorgamiento de los permisos para la generación de energía eléctrica en la modalidad de autoabastecimiento se ajusten a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Acuerdo por el que se dan a conocer los Trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplican la Secretaría de Energía y su sector coordinado, y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria, así como al artículo 82, fracción III, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre las medidas adoptadas.
Acción Promovida
00-18001-6-337-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente, por haber omitido en los formatos de solicitud lo establecido en el artículo 82, fracción III, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Acuerdo por el que se dan a conocer los Trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplican la Secretaría de Energía y su sector coordinado, y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre el particular.
Resultado
Con la revisión de la documentación integrada en los expedientes, se constató que las empresas revisadas cumplieron con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el cual establece los documentos que deben exhibirse con la solicitud del permiso.
Resultado
Se constató que la CRE requirió información complementaria a la entregada en las solicitudes; además, se verificó que cumplieran con lo dispuesto en el artículo sexto del Acuerdo por el que se dan a conocer los Trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplican la Secretaría de Energía y su sector coordinado, y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria, así como con el artículo 35, fracciones, I y II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, como se muestra a continuación:
REQUERIMIENTOS
DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA Y NOTIFICACIONES
|
Nombre del solicitante |
Núm. de requerimiento |
Fecha del requerimiento |
Fecha de recepción del solicitante |
Fecha de respuesta al requerimiento por el solicitante |
Fecha de recepción por la CRE |
Días de retraso |
|
Compañía
Minera Autlán, S.A. de C.V. |
DGE/41/99 |
05/01/99 |
13/01/99 |
02/02/99 |
08/02/99 |
19 |
|
11/02/99 |
12/02/99 |
24 |
||||
|
Compañía
Azucarera de los Mochis, S.A. |
(1) |
(1) |
(1) |
17/12/98 |
18/12/98 |
** |
|
DGE/54/99 |
13/01/99 |
(2) |
09/06/99 |
11/06/99 |
** |
|
|
|
||||||
|
DGE/143/99 |
29/01/99 |
(2) |
09/06/99 |
11/06/99 |
** |
|
|
DGE/1549/99 |
25/10/99 |
(2) |
29/11/99 |
02/12/99 |
** |
|
|
Electricidad
de Veracruz, S. de R.L. de C.V. |
DGE/148/00 |
24/01/00 |
28/01/00 |
28/03/00 |
28/03/00 |
41 |
|
(1) |
(1) |
(1) |
31/01/00 |
(3) |
** |
|
|
12/04/00 |
12/04/00 |
** |
||||
|
Electricidad
de Veracruz II, S.A. de C.V. |
DGE/149/00 |
24/01/00 |
28/01/00 |
31/01/00 |
(3) |
** |
|
Pemex
Exploración y Producción, Complejo "IXTOC-A” |
DGE/621/2000 |
07/06/00 |
(2) |
21/06/00 |
23/06/00 |
** |
FUENTE: Expedientes de las
empresas revisadas
** Por desconocer
datos no fue posible hacer el cálculo de los días de desfase, en su caso, en la
entrega- recepción de la documentación requerida.
(1) Requerimiento de
información mediante llamada telefónica de la Dirección de Operación de
Permisos Eléctricos al representante legal
del solicitante.
(2) No se localizaron
los acuses de recepción por parte del solicitante.
La CRE no
acusó de recibido el requerimiento.
Observación
En tres de las respuestas de los solicitantes a la CRE de los requerimientos de información, se presentaron con 19, 24 y 41 días de retraso; y en ocho casos no fue posible determinar en cuántos días de retraso incurrieron, debido a que la notificación a los solicitantes se realizó vía telefónica; y en otros casos no se localizó el acuse de recibo de los solicitantes ni de la CRE, en contravención del artículo sexto del Acuerdo por el que se dan a conocer los Trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplican la Secretaría de Energía y su sector coordinado, y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria, así como el artículo 35, fracciones I y II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que establece que las notificaciones se harán personalmente con quien deba entregarse la diligencia, en el domicilio del interesado, y mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado con acuse de recibo, telefax o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente la recepción.
Acción Promovida
00-18C00-6-337-01-002 Recomendación
Es necesario que la Comisión Reguladora de Energía instruya a la Dirección General de Electricidad para que verifique que las notificaciones a los solicitantes se ajusten a lo dispuesto en el artículo 35, fracciones I y II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como al artículo sexto del Acuerdo por el que se dan a conocer los Trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplican la Secretaría de Energía y su sector coordinado, y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y al procedimiento para otorgar permisos de generación e importación de energía eléctrica, dado a conocer el 10 de abril de 2000, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre el particular.
Resultado
De conformidad con el artículo 56 de la Ley Federal de Derechos se verificó que las empresas cubrieron el pago por concepto de derechos correspondientes a la prestación de servicios, a cargo de la Secretaría de Energía con la clave respectiva.
Observación
En el caso de las empresas Compañía Azucarera de los Mochis, S.A.; Pemex Exploración y Producción, Complejo Ixtoc-A, y Compañía Minera Autlán, S.A. de C.V., se constató que la CRE les solicitó el pago de derechos con una clave que no corresponde a la señalada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) conforme a la Ley Federal de Derechos. No obstante, las dos primeras lo realizaron correctamente, y sólo la empresa Compañía Minera Autlán, S.A. de C.V., lo hizo como se lo solicitó la CRE.
Acción Promovida
00-18C00-6-337-01-003 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de Electricidad realice las gestiones necesarias a fin de corregir ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el pago de derechos de la empresa Compañía Minera Autlán, S.A. de C.V.; adopte las medidas correctivas para que las solicitudes a los permisionarios relativas al pago de derechos se ajusten a las disposiciones que para el efecto emita esa secretaría para evitar la recurrencia, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre el particular.
Acción Promovida
00-18001-6-337-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente respecto del pago por concepto de derechos por la prestación de servicios realizado por la empresa Compañía Minera Autlán, S.A. de C.V., en virtud de que la Dirección General de Electricidad lo solicitó con una clave diferente a la señalada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre el particular.
Resultado
En el artículo 3°. de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, a la CRE se le confieren diversas atribuciones como órgano desconcentrado de la SE. En ese sentido, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, se debe solicitar la opinión de la CFE para otorgar los permisos en la modalidad de autoabastecimiento a las empresas solicitantes.
Al respecto, en la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1998 esta entidad de fiscalización superior de la Federación practicó una auditoría relativa al proceso de otorgamiento de permisos de generación e importación de energía eléctrica, y observó el incumplimiento del precepto legal antes señalado.
Para solventar la recomendación a la observación de referencia, la CRE, con el oficio num. SE/DGE/1160/2000 de fecha 29 de septiembre de 2000, informó a la CFE de que se establecía la conveniencia de que a partir de esa fecha se dejara sin efecto el oficio núm. 568 de fecha 20 de abril de 1998 emitido por la CFE, en el que se establecían ciertas características para la generación de energía, a fin de omitir la opinión de la CFE. En respuesta, la CFE manifestó mediante el oficio num. 5.-1297 de fecha 3 de noviembre de 2000, su mejor disposición para recibir y emitir la opinión correspondiente sobre las solicitudes de permisos, en los términos establecidos por el citado artículo 84 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Observación
No obstante de que con fecha 29 de septiembre de 2000, la Comisión Reguladora de Energía adoptó como medida correctiva dejar sin efecto el oficio núm. 568 para ajustarse a lo establecido en el articulo 84 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la medida no se implantó hasta noviembre de 2000, con motivo de la observación determinada en la Cuenta Pública de 1998. Sin embargo, a la fecha de la revisión, se observó que la CRE no cumplió la medida, toda vez que el permiso de la empresa Pemex Exploración y Producción, Complejo Ixtoc-A, no fue sometido a la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, en incumplimiento del ordenamiento antes citado, como se muestra a continuación:
PERMISO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EMITIDO
POR LA CRE
|
Empresa
solicitante |
Fecha de
resolución |
Núm. de
resolución |
Núm. de
permiso |
|
Pemex Exploración y Producción, Complejo Ixtoc-A |
23-10-00 |
RES/204/2000 |
E/178/AUT/2000 |
FUENTE:
Oficio de aceptación a trámite, resolución y título de permiso emitidos por la CRE.
Acción Promovida
00-18001-6-337-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto del incumplimiento del artículo 84 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre el particular.
Resultado
Se revisó que las notificaciones y entrega a los solicitantes de las resoluciones y, en su caso, de los títulos de permiso, se realizó de conformidad con el paso 51 del numeral 7.2 del Procedimiento para Otorgar Permisos de Generación e Importación de Energía Eléctrica.
Observación
En el caso de la Compañía Azucarera de los Mochis, S.A., se constató que en el oficio de notificación núm. SE/531/2000 de fecha 16 de mayo de 2000 se hace mención a la resolución núm. RES/082/2000, aun cuando la que corresponde es la núm. RES/081/2000, lo cual se ratifica con la propia resolución.
Acción Promovida
00-18C00-6-337-01-004 Recomendación
Es necesario que la Comisión Reguladora de Energía establezca medidas de control a fin de evitar inconsistencias en la notificación de las resoluciones a los interesados, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre el particular.
Resultado
Se verificó que las empresas Compañía Minera Autlán, S.A. de C.V.; Compañía Azucarera de los Mochis, S.A.; y Pemex Exploración y Producción, Complejo Ixtoc-A, cumplieron las obligaciones establecidas en el artículo 90, fracción V, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, relativas a la entrega de los informes trimestrales estadísticos de operación eléctrica.
Observación
No obstante que para la entrega de los informes no se fijan plazos en el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica ni en los propios títulos de permisos, se considera necesario que se establezcan las fechas de presentación.
Acción Promovida
00-18C00-6-337-01-005 Recomendación
Es necesario que la Comisión Reguladora de Energía, en cumplimiento a la atribución que le confiere el artículo 30, fracción II, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, establezca los mecanismos de control que le permitan verificar el cumplimiento oportuno de las obligaciones de los permisionarios, para que se incluyan en los títulos de permisos los plazos en los que las empresas entreguen los informes trimestrales estadísticos de operación eléctrica, e informe a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados obtenidos.
Resultado
En el caso de las empresas Electricidad de Veracruz, S. de R.L. de C.V., y Electricidad de Veracruz II, S.A. de C.V., se verificó que la CRE contó con la información que asegure el cumplimiento del inicio de las obras en las fechas señaladas en el título del permiso correspondiente (15 de abril de 2001) y, en su caso, que no incurrió en lo establecido en el artículo 99, fracción V, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el cual señala como una de las causas de terminación del título de permiso que las obras no se hayan iniciado dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de inicio señalada. Asimismo, se constató que la cláusula sexta del los títulos respectivos establecen como fecha de término de las obras el 15 de junio de 2003.
Con los oficios núms. SE/DGE/175 y 176/2002 de fecha 11 de febrero de 2002, la CRE solicitó a las empresas Electricidad de Veracruz, S. de R.L. de C.V., y Electricidad de Veracruz II, S.A. de C.V., respectivamente, información sobre el estado actual de las obras relativas a los proyectos de generación de energía eléctrica, y sobre las fechas de inicio y de terminación de las mismas.
Observación
Con escritos de fecha 15 de febrero de 2002 las empresas Electricidad de Veracruz, S. de R.L. de C.V., y Electricidad de Veracruz II, S.A. de C.V., informaron a la CRE sobre el desarrollo de los proyectos, y señalaron el 30 de diciembre de 2004 como fecha de conclusión de las obras. Sin embargo, se observó que no señalaron la fecha de inicio de las obras y que la fecha de término no coincide con la estipulada en la cláusula sexta de los títulos de permiso núms. E/168/AUT/2000 y E/169/AUT/2000 (15 de junio de 2003). Además, no obra evidencia documental de las autorizaciones correspondientes de la comisión para que el término de las obras se haya prorrogado 18 meses, en contravención de lo establecido en las cláusulas decimoquinta y decimoctava de los títulos mencionados.
Acción Promovida
00-18C00-6-337-01-006 Recomendación
Es necesario que la Comisión Reguladora de Energía en cumplimiento a la atribución que le confiere el artículo 30, fracción II, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, establezca las medidas de control necesarias para verificar que el permisionario inició las obras a tiempo, de conformidad con lo estipulado en los títulos de permiso otorgados a las empresas Electricidad de Veracruz, S. de R.L. de C.V., y Electricidad de Veracruz II, S.A. de C.V.; proporcione la documentación comprobatoria de las prórrogas para el término de las obras, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre el particular.
a) Observaciones
y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2000
Como resultado de las auditorías
realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la
Auditoría Superior de la Federación determinó ocho observaciones, de las cuales
se desprenden las acciones que a continuación se señalan:
ACCIONES
PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA
FEDERAL, 2000
|
Tipo de
Acción |
Número |
|
Acciones Preventivas: -
Recomendación |
7 |
|
Subtotal |
7 |
|
Acciones Correctivas: -
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de
Control |
3 |
|
Subtotal |
3 |
|
Total |
10 |
Del total general, 3 (30.0%) son de carácter correctivo, y 7 (70.0%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.
b) Seguimiento
de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores
1) Acciones Preventivas
Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 1999 se formularon 29 recomendaciones, de las cuales se han solventado 29 (100.0%) y quedan pendientes 0 (0.0%), como se observa en el cuadro siguiente:
SITUACIÓN DE LAS ACCIONES
PREVENTIVAS
AL 30 DE JUNIO DE 2002
Concepto |
Cuenta de
la Hacienda Pública |
Total |
|||
|
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
||
|
Recomendaciones |
8 |
7 |
14 |
n/r |
29 |
|
a) Solventadas |
8 |
7 |
14 |
|
29 |
|
b) Por
solventar |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
|
Total Emitido |
8 |
7 |
14 |
|
29 |
|
Total Solventado |
8 |
7 |
14 |
|
29 |
|
Porcentaje de Avance |
100.0% |
100.0% |
100.0% |
|
100.0% |
n/r: no revisado. No se practicaron
revisiones al ente público en este ejercicio.
c) Resumen
de Acciones Promovidas
|
Tipo de Acción |
Emitidas |
Solventadas |
Por Solventar |
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de cuentas
públicas anteriores |
29 |
29 |
0 |
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
7 |
0 |
7 |
|
|
|
|
|
|
Acciones correctivas
derivadas de la revisión de cuentas
públicas anteriores |
0 |
0 |
0 |
|
Acciones correctivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
3 |
0 |
3 |
|
|
|
|
|
|
Total |
39 |
29 |
10 |
[1]/ Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto
de Egresos de la Federación, 2000, México, 1999, Sector Energía, CRE.