Atribuciones
En su artículo
40, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformada,
adicionada y derogada en diversas disposiciones mediante Decreto publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, establece las
atribuciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, consistentes en
la atención de los asuntos siguientes:
“I. Vigilar la observancia y aplicación de
las disposiciones relativas contenidas
en el Artículo 123 y demás de la
Constitución Federal, en la Ley Federal
del Trabajo y en sus reglamentos;
II. Procurar
el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones
legales relativas;
III. Intervenir
en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus
servicios en el extranjero, en
cooperación con las Secretarías
de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores;
IV. Coordinar la formulación y promulgación
de los contratos-ley de trabajo;
V. Promover
el incremento de la productividad del trabajo;
VI. Promover
el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así
como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría
e impartir cursos de capacitación que para incrementar la
productividad en el trabajo
requieran los sectores
productivos del país, en coordinación
con la Secretaría de Educación
Pública;
VII. Establecer y dirigir el servicio nacional
de empleo y vigilar su funcionamiento;
VIII. Coordinar la integración y establecimiento de las
Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de
Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean
de jurisdicción federal, así como
vigilar su funcionamiento;
IX. Llevar
el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de
jurisdicción federal que se ajusten a las leyes;
X. Promover la organización de toda clase de sociedades
cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en
coordinación con las dependencias competentes, así como resolver, tramitar y
registrar su constitución, disolución y
liquidación;
XI. Estudiar
y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección
de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento;
XII. Dirigir y coordinar la Procuraduría
Federal de la Defensa del Trabajo;
XIII. Organizar
y patrocinar exposiciones y
museos de trabajo y
previsión social;
XIV. Participar en los congresos y reuniones internacionales
de trabajo, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XV. Llevar
las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de
acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público;
XVI. Establecer
la política y coordinar los servicios de seguridad social de la Administración
Pública Federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro
social en los términos de la Ley;
XVII. Estudiar y proyectar planes para impulsar la
ocupación en el país;
XVIII. Promover la cultura
y recreación entre los trabajadores y sus familias; y
XIX. Los demás que le fijen expresamente las
leyes y reglamentos.”
Situación
Presupuestaria
A continuación se
presenta la situación presupuestaria correspondiente a los ejercicios de 1999 y
2000.
SITUACIÓN PRESUPUESTARIA
EGRESOS
(Miles de pesos)
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Variación en 2000 |
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1999 |
2000 |
Importe |
% |
||||||
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Presupuesto original Total Gasto corriente Gasto de capital Pago de pasivo Presupuesto ejercido Total Gasto corriente Gasto de capital Pago de Pasivo |
2,862,080 1,171,527 1,690,553 - 2,730,288 1,205,693 1,482,378 42,217 |
|
3,344,380 1,331,782 2,012,598 - 3,207,571 1,373,607 1,823,777 10,187 |
|
482,300 160,255 322,045 - 477,283 167,914 341,399 (32,030) |
|
17 14 19 - 17 14 23 (76) |
|||
FUENTE: Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, Cuentas de la Hacienda Pública Federal, 1999 y
2000, México, 2000 y 2001, Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
Estado Analítico de Egresos Presupuestarios.
Actividades Institucionales
Con
los recursos asignados para el ejercicio de 2000, la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social (STPS) se propuso desarrollar las actividades institucionales
que se presentan a continuación.
Función
02 “Impartición de Justicia”.
Programa
Sectorial 28 “Programa de Empleo, Capacitación y Defensa de los Derechos
Laborales”.
Programa
Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividad
Institucional 409 “Impartir Justicia”.
El
objetivo de la actividad consistió en alcanzar el Estado de Derecho que debe
privar en las relaciones obrero patronales.
Las
metas consistieron en construir un inmueble; y concluir el 85% (54,717) de las
demandas recibidas (64,393).
Función
09 “Seguridad Social”.
Subfunción
03 “Seguros”.
Programa
Sectorial 28 “Programa de Empleo, Capacitación y Defensa de los Derechos
Laborales”.
Programa
Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividad
Institucional 707 “Pagar las Aportaciones del Gobierno Federal”.
El
objetivo de la actividad consistió en contribuir al mejoramiento de la
Seguridad Social.
Esta
actividad no tuvo metas asignadas.
Función
10 “Laboral”.
Subfunción
03 “Seguros”.
Programa
Sectorial 28 “Programa de Empleo, Capacitación y Defensa de los Derechos
Laborales”
Programa
Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividades
Institucionales 101 “Diseñar Políticas
Públicas y las Estrategias para su Implantación”, 201 “Promover la Aplicación
de Políticas Públicas Sectoriales”, 209 “Promover, Establecer y Dar Seguimiento
a los Convenios con las Entidades Federativas”, 301 “Regular y Supervisar a
Agentes Económicos”, 434 “Elaborar y Establecer las Bases de la Información
Estadística Nacional”, 701 “Administrar Recursos Humanos, Materiales y
Financieros”, 703 “Capacitar y Formar Servidores Públicos” y 708 “Prever el
Pago de los Incrementos por Servicios Personales”.
El
objetivo de la actividad 101 consistió en establecer y difundir la política
laboral.
Esta
actividad no tuvo metas asignadas.
La
actividad 201 tenía como objetivo procurar la equidad entre grupos laborales
vulnerables y por género.
Las
metas consistieron en realizar dos estudios para conocer grupos vulnerables; y
atender siete grupos vulnerables.
Por
su parte, la actividad 209 tenía como objetivo promover la concertación de la
política laboral.
Sus
metas consistieron en vincular las acciones del sector con la comunidad
mediante la realización de 32 estudios en igual número de entidades
federativas; y realizar 32 estudios a igual número de Consejos de Productividad
instalados en el país.
En
lo que se refiere a la actividad 301, su objetivo consistió en equilibrar el
mercado de trabajo, promover mayores niveles de productividad, disminuir el
índice de accidentes laborales, y fortalecer las relaciones laborales.
La
meta consistió en elaborar dos normas de seguridad e higiene.
El
objetivo de la actividad 434 consistió en contar con información estadística en
materia laboral.
Sus
metas consistieron en elaborar cuatro estudios del mercado laboral y cuatro
estadísticas laborales.
Asimismo,
la actividad 701 tenía como objetivo apoyar las funciones de la dependencia.
Su
meta consistió en remodelar un inmueble.
La
actividad 703 tenía como objetivo mejorar los servicios que proporciona la
dependencia.
Esta
actividad no tuvo metas asignadas.
El
objetivo de la actividad 708 consistió en mejorar el ingreso de los
trabajadores de la dependencia.
Esta
actividad no tuvo metas asignadas.
Programa
Especial 010 “Programa de Becas de Capacitación para Trabajadores
Desempleados”.
Actividad
Institucional 431 “Capacitar y Otorgar Becas a la Población”.
Su
objetivo consistió en desarrollar y consolidar un sistema de capacitación,
colocación e información que vincule a los agentes del mercado de trabajo.
Sus
metas consistieron en colocar al 53% (7,950) de los becarios capacitados
(15,000) en un empleo, a los tres meses de haber egresado (Proyecto de
Modernización de la Educación Técnica y la Capacitación); y, de igual manera,
el 53% (307,969) de becarios capacitados (581,073) en un empleo, a los tres
meses de egresados (Programa de Modernización del Mercado Laboral).
Programa
Especial 011 “Programa de Calidad Integral y Modernización”.
Actividad
Institucional 431 “Capacitar y Otorgar Becas a la Población”.
El
objetivo de la actividad consistió en desarrollar y consolidar un sistema de
capacitación, colocación e información que vincule a los agentes del mercado de
trabajo.
Sus
metas consistieron en emitir el 71% (10) de las normas de competencia laboral
programadas (14) en el Proyecto de Modernización de la Educación Técnica y la
Capacitación; y brindar apoyo a 34,000 empresas medianas, micro y pequeñas en
el Programa de Modernización del Mercado Laboral. [1]/
Tipos de Revisión
Con el oficio núm.
OASF-F-1184/01 del 14 de septiembre de 2001, el C. C.P. Gregorio Guerrero
Pozas, Auditor Superior de la Federación, comunicó al C. Lic. Carlos María
Abascal Carranza, Secretario del Trabajo y Previsión Social, la inclusión de la
dependencia en los trabajos de revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública
Federal correspondiente al ejercicio de 2000.
Para la revisión, la
Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo una auditoría de desempeño y
dos auditorías financieras y de cumplimiento.
Evaluación del Programa de Trabajadores Agrícolas
Migratorios Temporales Mexicanos con Canadá
La
auditoría practicada al Programa abarcó el periodo 1998-2000, y se determinó lo
siguiente.
1.
El número de
trabajadores agrícolas mexicanos contratados en Canadá registró un incremento
de 41.5%; y de acuerdo con las estimaciones realizadas por la Auditoría
Superior de la Federación (ASF), en 2000 cubrió el 53.0% de la demanda total de
trabajadores extranjeros por parte de los empleadores de ese país, que era del
orden de 17,311 personas.
2.
El aumento en
la contratación de trabajadores mexicanos se explica más por la creciente
demanda que por una estrategia emprendedora de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social (STPS), ya que esta dependencia careció de información sobre
la necesidad de mano de obra y se limitó a cubrir los requerimientos de los
empleadores canadienses. Lo anterior impidió también establecer metas de
mediano plazo para el periodo 1995-2000.
3.
La preferencia por contratar trabajadores mexicanos se debió a su buen
desempeño laboral, ya que en el trienio analizado el 80.6% de los trabajadores
agrícolas mexicanos contratados el año precedente fueron solicitados nuevamente
por los empleadores, a pesar de que su experiencia agrícola en México poco
tiene que ver con el tipo de cultivos para los que se les emplea en las granjas
canadienses.
4.
En cuanto a
las condiciones laborales, los resultados de las encuestas aplicadas por la ASF
denotan que el 60.0% de los trabajadores contratados no siempre disfrutaron del
día de descanso semanal a que tenían derecho.
5.
El 92.7%
laboró jornadas superiores a ocho horas diarias, sin que recibieran ingresos
adicionales por tiempo extraordinario de trabajo, debido a que las normas
laborales vigentes en Canadá excluyen a los trabajadores agrícolas del pago
extraordinario por horas adicionales laboradas.
6.
A los
trabajadores mexicanos se les aplican
deducciones por un seguro de desempleo que por su condición migratoria y temporal
nunca podrán usar.
7.
Respecto al
impacto del programa, en términos de los beneficios que reciben los
trabajadores agrícolas mexicanos que son enviados a laborar a Canadá, la STPS
no elaboró los indicadores de desempeño respectivos.
8.
Con las
encuestas aplicadas por la ASF se determinó que el programa ha permitido a los
trabajadores agrícolas mexicanos contar con una opción de empleo e incrementar
significativamente sus ingresos respecto de los que obtendrían en México, ya
que las percepciones obtenidas en un día de labores de ocho horas en Canadá,
que es de 327.00 pesos en promedio, equivaldrían a las que en nuestro país se
obtendrían en una semana.
9.
En promedio
las tres cuartas partes de las percepciones obtenidas por los trabajadores en
Canadá ingresaron a México, para cubrir principalmente gastos de alimentación,
vestido y calzado de sus familias, así como para la construcción y
rehabilitación de sus viviendas.
10.
Existió una
baja rotación de trabajadores mexicanos, ya que 42.5% tenía una antigüedad de
entre 2 y 6 años en el programa, 21.8% de 7 a 11 años, 11.5% de 12 a 16 años y
24.2% de un año.
11.
Cabe destacar
que, en el periodo de análisis, las transferencias de trabajadores de una
granja a otra por cosechas emergentes crecieron en forma significativa, llegando
a representar, en 2000, el 10.9% del total de trabajadores.
12.
El 85.0% en
promedio, de dichas transferencias, se realizó sin la autorización del
Ministerio de Fomento de los Recursos Humanos de Canadá ni del consulado
mexicano, violando la legislación migratoria canadiense y poniendo en riesgo la
imagen del programa.
13. De
los trabajadores contratados, 71.8% eran originarios del Estado de México,
Tlaxcala, Puebla, Hidalgo y Morelos; no obstante, los servicios ofrecidos por
la STPS a los interesados en participar en el programa, se encontraban
centralizados en el Distrito Federal, lo que ocasionó a los trabajadores gastos
de transportación, hospedaje y alimentación.
14
En relación
con el presupuesto ejercido en el programa, la STPS carece de los registros
auxiliares que permitan determinar el costo de administración del mismo.
Egresos Presupuestales de los Capítulos 2000 “Materiales y Suministros”
y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”
Con
la revisión efectuada a la compra de materiales y suministros y adquisición de
bienes muebles e inmuebles, se constató que:
1.
Las cifras
presupuestarias reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal se
registraron en cumplimiento del Reglamento de la Ley de Presupuesto
Contabilidad y Gasto Público Federal.
2.
Se tramitaron
oficios de afectación presupuestaria fuera de las fechas límite establecidas.
3.
Se determinó
que se realizaron adquisiciones de
materiales y útiles de oficina y de consumibles de cómputo, donde los
proveedores participantes en los procedimientos de adjudicación se encontraban
vinculados, lo que se tradujo en un sobreprecio que ocasionó un probable daño
al erario público federal por 1,114.7 miles de pesos.
4.
En relación
con las adquisiciones de insumos para los comedores de la dependencia, se
determinó un probable daño al erario público federal por 581.1 miles de pesos,
ya que no ingresaron a los almacenes de los comedores de la secretaría
mercancías que fueron pagadas; asimismo, existen facturas que contienen firmas
de los responsables de los comedores y/o almacenistas, presumiblemente
falsificadas, y sellos de recepción que no corresponden con los utilizados
oficialmente en dichos comedores.
5.
Se detectó que
las garantías de cumplimiento de algunos contratos se presentaron de manera
extemporánea y otras no fueron presentadas.
6.
En lo que
respecta a las adquisición de bienes muebles, se adquirieron bienes por 746.2
miles de pesos que no contaron con su oficio de autorización de inversión, se
concedieron prórrogas a los plazos establecidos para las entregas, sin que se
justificara una causa de fuerza mayor o excepcional; además, se cancelaron
partidas de manera injustificada por parte de un proveedor sin que se hubiera
aplicado la sanción correspondiente.
7.
Se encontraron
bienes ociosos y algunos que carecían de sus resguardos individuales.
Egresos Presupuestales del Capítulo 3000 “Servicios
Generales”
Con
la revisión del presupuesto asignado en este capítulo, se determinó lo
siguiente:
1.
Se efectuaron
pagos indebidos por 168.1 miles de pesos, por turnos no cubiertos del personal
de vigilancia.
2.
No se
remitieron al Órgano Interno de Control los informes mensuales de las
adjudicaciones directas, por excepción a la licitación pública, de los
servicios de mantenimiento vehicular.
3.
Se conoció que dos de los tres prestadores de
servicios que participaron en los procedimientos celebrados para la adquisición
de los trabajos de mantenimiento vehicular por 1,090.8 miles de pesos,
coinciden en sus apellidos, lo que permite presumir que existe una vinculación
entre ellos, por lo que no se observaron los criterios de economía,
imparcialidad y honradez que aseguraran las mejores condiciones para el Estado.
4.
En lo
referente al mantenimiento y conservación de Inmuebles se constató que las
contrataciones efectuadas por 4,365.4 miles de pesos no contaron con
disponibilidad presupuestal; en el procedimiento de adjudicación se observó que
dos licitantes participaron sin contar con el oficio de invitación
correspondiente y se comprobó que las invitaciones para participar en el concurso
señalan domicilios falsos de licitantes, además de que por la naturaleza de
estos gastos debieron haberse considerado como obra pública, y por lo tanto,
contar con su programa anual de obra y su oficio de autorización de inversión;
asimismo, no se aplicaron sanciones por 243.7 miles de pesos por el atraso en
la entrega de la obra.
5.
No se efectuó una supervisión de los
trabajos, lo que ocasionó se pagaran trabajos de mala calidad por 61.1 miles de
pesos y que se cubrieran estimaciones por 1,293.8 miles de pesos por trabajos
que a la fecha del pago no se habían ejecutado.
6.
Se celebró, de manera extemporánea, un
convenio modificatorio por 755.8 miles de pesos sin que se contara con la
solicitud en tiempo y forma, por parte de la contratista, ni con el dictamen de
la dependencia donde consten las
razones fundadas y explícitas para la realización de dichos trabajos.
Objetivo
Evaluar el desempeño de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en el Programa de Trabajadores Agrícolas Migratorios Temporales Mexicanos con Canadá, durante el periodo 1998-2000, en términos de la eficacia con que se cumplieron las metas de colocación de trabajadores agrícolas mexicanos en Canadá; el impacto socioeconómico del programa en los trabajadores agrícolas mexicanos empleados en ese país; y la eficiencia con que se aplicaron los recursos presupuestarios ejercidos en la colocación de los trabajadores.
Criterios de Selección
El programa fue seleccionado con fines de evaluación porque sus acciones se orientan a impulsar de manera legal la contratación de trabajadores agrícolas mexicanos en el extranjero y, al mismo tiempo que se protegen sus derechos laborales, se contribuye a mejorar el nivel de vida de sus familias; su objetivo está asociado a problemas ancestrales no resueltos; y con él la Auditoría Superior de la Federación inicia la evaluación de programas orientados a proteger a los trabajadores migratorios.
Antecedentes
En el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y en el Programa de Empleo, Capacitación y Defensa de los Derechos Laborales 1995-2000, se señala que uno de los sectores más vulnerables de la población son los trabajadores agrícolas, los cuales, ante el deterioro constante de sus niveles de vida y de la dificultad creciente para insertarse en el mercado laboral, se ven en la necesidad de buscar opciones de empleo fuera de su lugar de origen.
De acuerdo con el Programa de Empleo, Capacitación y Defensa de los Derechos Laborales 1995-2000, la participación del sector primario en la actividad económica del país ha mostrado una disminución significativa debido a la falta de inversión pública y privada y a situaciones de carácter natural (periodos prolongados de sequía o lluvias excesivas), que propician una baja rentabilidad del sector y bajos niveles de ocupación de la población agrícola, lo cual motiva que esta última busque empleo en otros sectores de la economía nacional o en el extranjero.
En lo que respecta a la migración dentro del país, los resultados de las Encuestas Nacionales de Empleo 1998 y 2000 indican que cuando los trabajadores agrícolas no desempeñan actividades propias del campo se colocan principalmente en la industria, los servicios y las actividades silvícolas, la caza y la pesca, como se muestra en la gráfica siguiente:

En cuanto a la migración nacional hacia el extranjero, un estudio publicado por Nacional Financiera (NAFIN)[2] señala que en el periodo 1998-2000 los trabajadores mexicanos que buscaban empleo en el exterior se dirigían fundamentalmente a la frontera norte del país para internarse de manera ilegal en los Estados Unidos de América. Según el estudio, 47.2% de los trabajadores de este grupo provenían del sector agrícola, 26.6% del industrial y 26.2% del de servicios.
Conforme a los datos contenidos en dicho estudio, durante el periodo 1998-2000 el 35.2% de los trabajadores mexicanos que logró colocarse en Estados Unidos de América de manera ilegal, se ubicó en el sector servicios, el 34.1% en el agrícola y el 30.7% en el industrial. Esta estructura ha registrado cambios significativos respecto de la del periodo 1993-1997, cuando el sector primario representaba la principal fuente de empleo para los trabajadores mexicanos indocumentados, como se muestra en las gráficas siguientes:

Con el propósito de abrir opciones para los trabajadores agrícolas de México que deciden emigrar al extranjero en busca de empleo y de satisfacer la demanda de mano de obra agrícola en Canadá, en 1974 los gobiernos de ambos países suscribieron un Memorándum de Entendimiento que dio origen al Programa de Trabajadores Agrícolas Migratorios Temporales Mexicanos con Canadá, cuyo objetivo consistía en seleccionar trabajadores para desempeñar actividades agrícolas en Canadá y proteger sus derechos laborales en ese país.
Cabe destacar que fue en 1966 cuando el Gobierno de Canadá inició la contratación de trabajadores extranjeros temporales, siendo los trabajadores de Jamaica los primeros que emigraron hacia las granjas canadienses. En 1967 se incorporaron los de Barbados y Trinidad y Tobago; y después de México, en 1978 se adhirió la Organización de las Antillas del Este (Antigua y Barbuda, Dominica, Granada, Montserrat, Sant Kitss-Nevis, Santa Lucía, San Vicente y Granadinas).
En el primer año de operación del Programa de Trabajadores Agrícolas Migratorios Temporales Mexicanos con Canadá se enviaron a ese país 203 trabajadores, y desde entonces el programa ha venido funcionando de manera ininterrumpida, mostrando niveles ascendentes a lo largo de 26 años, como se observa en la gráfica siguiente:

En los inicios del programa los trabajadores agrícolas provenían de Guanajuato, el Estado de México y Tlaxcala, y para 2000, participaban ya 25 entidades federativas. La primer provincia canadiense en recibirlos fue Ontario y posteriormente se incorporaron las de Quebec, Manitoba y Alberta.
De acuerdo con el Manual de Normas y Procedimientos para la Ejecución del Programa de Trabajadores Agrícolas Migratorios Temporales Mexicanos con Canadá, vigente en 2000, autorizado por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, pueden participar hombres y mujeres que cumplan con los requisitos siguientes: ser trabajador agrícola, es decir, dedicarse a las tareas de siembra, cultivo y/o cosecha de productos agrícolas, independientemente de que no reciban una remuneración por esos conceptos; tener entre 23 y 40 años de edad; cumplir con los requisitos de salud canadienses; y contar con escolaridad mínima de tercero de primaria y máxima de secundaria terminada. Además, en el caso de los hombres deben haber cumplido con el Servicio Militar Nacional para la expedición del pasaporte, ser casados, vivir en unión libre por lo menos dos años y tener hijos producto de la unión, o ser solteros con dependientes económicos; y en el caso de las mujeres, ser jefas de familia, madres solteras, viudas, divorciadas o casadas y no tener hijos menores de dos años de edad.
La preselección de los candidatos se lleva a cabo en las oficinas de los Servicios Estatales de Empleo (SEE) de la STPS, ubicadas en las entidades federativas de origen de los solicitantes, en las cuales se verifica que los interesados cuenten con la documentación oficial que acredite los requisitos del Manual de Normas y Procedimientos de referencia. El programa está abierto a las 32 entidades federativas del país y los solicitantes que cumplan dichos requisitos son canalizados a las oficinas de la Dirección General de Empleo (DGE) de la STPS, ubicadas en el Distrito Federal, en donde son entrevistados para corroborar que cuentan con experiencia agrícola y, de ser así, enviarlos a los centros de salud para que les practiquen los exámenes médicos correspondientes. Los exámenes médicos sólo podrán ser aplicados por cualquiera de los cinco centros de salud de la Jurisdicción Sanitaria Cuauhtémoc en el Distrito Federal.[3]
En las oficinas de la DGE se encuentra establecida la Ventanilla Única en donde participan, además de la STPS, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), para la expedición del pasaporte y el control de vuelos, y la Secretaría de Gobernación (SEGOB), para la expedición del formato de control migratorio.
En el Memorándum de Entendimiento suscrito en 1995 por los gobiernos de México y Canadá, con vigencia hasta 2002, se establece que los trabajadores serían empleados en el sector agrícola canadiense únicamente en los periodos determinados por ese país, cuando sus trabajadores locales no estuvieran disponibles. De acuerdo con el estudio "El Programa de Trabajadores Agrícolas Mexicanos con Canadá: un contraste frente a la experiencia con Estados Unidos", realizado por El
Colegio de México, en el cual se exponen las características principales del programa durante el periodo 1974-1996, el problema más grave detectado por los granjeros canadienses con relación a las necesidades de mano de obra estacional es la rotación de los trabajadores, ya que los de Canadá no quieren laborar en las granjas cuando más se les necesita; en tanto que los trabajadores extranjeros son estacionales, esto es, que llegan sólo cuando se les necesita y permanecen en las granjas todo el tiempo requerido.[4]
Además, en el memorándum de referencia se señala que los empleadores y los trabajadores participantes en el programa suscriben un Acuerdo para el Empleo Temporal de Trabajadores Agrícolas Mexicanos en Canadá, en el cual los primeros aceptan pagar al agente de viajes el costo del transporte aéreo de los trabajadores a Canadá y su regreso a México, recibirlos en ese país para transportarlos a la granja donde van a laborar y, al concluir el periodo de empleo, trasladarlos al aeropuerto para su retorno a nuestro país. Asimismo, se comprometen a dar ocupación a los trabajadores mexicanos por un periodo que no será inferior a un mes y medio ni superior a ocho meses; proporcionarles alojamiento gratuito y comida o utensilios para preparar sus alimentos; permitirles un descanso mínimo diario de 30 minutos para comer; y cubrir el salario semanal en cualquiera de las tres modalidades siguientes: el salario mínimo establecido legalmente en la provincia en donde se contrate, la tarifa determinada por el Ministerio de Fomento de los Recursos de Canadá de acuerdo con el tipo de trabajo agrícola realizado por el trabajador, y la tarifa pagada por el empleador a sus trabajadores canadienses que realizan el mismo tipo de trabajo.
De igual manera, en dicho acuerdo se señala que por cada seis días consecutivos de labores, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de un día de descanso, aunque el empleador puede solicitarle que lo aplace cuando así se requiera; y la jornada normal de trabajo no excederá de ocho horas, pero el empleador podrá solicitar al trabajador la prolongación de la misma cuando se requiera y lo acepte este último.
Por su parte, el trabajador se obliga a laborar en la granja a la cual fue asignado originalmente durante todo el periodo para el que fue contratado, bajo la supervisión y dirección del empleador, y estar dispuesto a ser transferido a otras granjas, con la autorización previa por escrito del Ministerio de Fomento de los Recursos Humanos de Canadá y del consulado mexicano correspondiente.
Además, el trabajador accede a que el empleador recupere, mediante deducciones de su salario diario, una cantidad destinada a cubrir la prima del seguro médico no ocupacional, cuyo monto se calcula con base en el periodo de su estancia en Canadá, y que lo protege en caso de accidentes de trabajo, enfermedades, hospitalización y prestaciones en caso de fallecimiento; y los costos asociados a la operación del programa en que incurre el empleador, a razón del 4.0% del salario bruto del trabajador, cuyo pago agregado no sería inferior a 150 dólares canadienses ni superior a 425 dólares. Adicionalmente, en el acuerdo de referencia se establece que el trabajador acepta que el empleador le aplique las deducciones exigidas por la ley (seguro de desempleo y plan de pensión).
El cumplimiento del Memorándum de Entendimiento es supervisado por la STPS, a través de la DGE, en coordinación con la SRE, mediante la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares y los Consulados de México en Canadá; la SEGOB, por medio del Instituto Nacional de Migración; y el Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Jurisdicción Sanitaria Cuauhtémoc.
Con el propósito de vigilar el buen funcionamiento del programa en Canadá, los gobiernos de ese país y el mexicano acordaron que los consulados de México que cubren cada una de las provincias canadienses participantes en el programa, en coordinación con los representantes regionales de empleo e inmigración en Canadá, participen en la administración del programa, principalmente en lo relativo al arribo y repatriación de los trabajadores agrícolas mexicanos y a su transferencia hacia otras granjas; y que estén al tanto de la asistencia de los trabajadores a los centros de trabajo y de los pagos efectuados a los mismos.
Alcance
La auditoría se centró en los resultados obtenidos por la STPS en la operación del programa durante el periodo 1998-2000, en términos de la eficacia con que se cumplieron las metas de colocación de trabajadores agrícolas mexicanos en Canadá, el impacto socioeconómico del programa y la eficiencia con que se administraron los recursos erogados para el efecto.
Para profundizar en el análisis de los resultados del programa se eligieron el Estado de México y Tlaxcala, que concentraron conjuntamente 44.4% (4,070 trabajadores) del total de los trabajadores agrícolas mexicanos enviados a Canadá en 2000, por lo que las pruebas de auditoría consistieron en la revisión de la documentación y la información de esas dos entidades federativas en poder de la STPS.
Asimismo, con el apoyo de personal de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), se aplicaron 550 encuestas de opinión sobre la operación del programa entre los trabajadores que regresaron de Canadá en noviembre de 2001 y que reportaron su retorno en las oficinas de la DGE de la STPS, ubicadas en el Distrito Federal. Lo antes mencionado, debido a que en ese mes regresa la mayoría de los trabajadores que laboran en ese país. La muestra para la aplicación de las encuestas fue determinada mediante procedimientos estadísticos con un nivel de confianza de 95.0%.[5]
La aplicación de las encuestas tuvo como propósitos principales: verificar que los trabajadores que participaron en el programa cumplieron con los requisitos para ingresar al mismo; identificar los problemas que enfrentaron en Canadá en cuanto a las condiciones laborales, de vivienda y de servicios médicos; precisar el monto y destino de los recursos monetarios recibidos por los trabajadores en Canadá; e identificar los cambios registrados en el comportamiento y costumbres de los trabajadores mexicanos como resultado de su estancia en Canadá.
Adicionalmente, la Auditoría Superior de la Federación efectuó la revisión de los expedientes de los 550 trabajadores entrevistados, con el propósito de corroborar que el monto de las deducciones aplicadas por los empleadores al salario de los trabajadores y los conceptos correspondientes (impuestos, seguro médico y de desempleo, plan de pensión y transportación), se efectuaron conforme a lo convenido en el Acuerdo para el Empleo Temporal de Trabajadores Agrícolas Mexicanos en Canadá.
Áreas Revisadas
La auditoría comprendió la revisión de la documentación y las bases de datos generadas por las direcciones generales de Programación y Presupuesto y de Empleo de la STPS.
Resultados
Colocación de los Trabajadores Agrícolas Mexicanos en Canadá
Resultado
Con la auditoría se precisó que la
STPS no dispone de información sobre el número de trabajadores agrícolas extranjeros que requiere anualmente Canadá
para laborar en ese país. Al respecto, con base en los datos presentados en el
informe denominado Antecedentes
Jurídicos. Protección de los Trabajadores Agrícolas Migratorios en Canadá,
Estados Unidos y México,[6]
y las proyecciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación, el
total de trabajadores agrícolas temporales extranjeros que demandó Canadá en
2000 fue de 17,311 trabajadores, esto es, 28.9% más que los requeridos en 1998
(13,433 trabajadores) y 14.7% arriba de la demanda de 1999 (15,092
trabajadores).
Con la revisión también se precisó que para el periodo 1998-2000 la STPS no estableció metas de mediano plazo para el Programa de Trabajadores Agrícolas Migratorios Temporales Mexicanos con Canadá, que permitieran determinar la eficacia con que se cumplió el compromiso gubernamental de atender a los trabajadores agrícolas mexicanos que emigraron a ese país, argumentando esa dependencia que dichas metas están sujetas a la demanda anual de los empleadores canadienses.
Para subsanar esa deficiencia, la STPS estableció en su programa de mediano plazo correspondiente al periodo 2001-2006 la meta de colocar anualmente 11,000 trabajadores agrícolas en Canadá; la cual se sustentó en el compromiso contraído por los empleadores canadienses para el ejercicio 2001, pero no tomó en cuenta la demanda total de trabajadores agrícolas extranjeros por parte de Canadá que, de acuerdo con las estimaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación, con base en los datos contenidos en el informe elaborado por el Secretariado de la Comisión para la Cooperación Laboral fue de 18,732 trabajadores en ese año.
En efecto, con los trabajos de auditoría se determinó que la principal limitante que enfrenta la STPS para incrementar la participación relativa de nuestros trabajadores en el mercado laboral agrícola de Canadá, y establecer las metas de mediano plazo del programa, es su desconocimiento de la demanda anual de trabajadores extranjeros por parte de los granjeros canadienses, del comportamiento de la actividad agrícola en ese país y de la disponibilidad de la fuerza laboral agrícola local.
Asimismo, se precisó que para el periodo 1998-2000 la STPS determinó las metas anuales del programa sin considerar la demanda de trabajadores mexicanos del año inmediato anterior por parte de los empleadores canadienses, por lo que las metas que se establecieron en cada uno de los años del periodo estuvieron subestimadas, como se muestra en la gráfica siguiente:

Observación
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social opera el Programa de Trabajadores Agrícolas Migratorios Temporales Mexicanos con Canadá sin contar con información sobre la participación que tienen los trabajadores agrícolas mexicanos en la fuerza laboral extranjera, que demandan los empleadores canadienses, lo que le impide realizar un papel más activo en el proceso de colocación de trabajadores mexicanos en ese país.
Acción Promovida
00-14100-7-367-07-001 Recomendación al Desempeño
Es necesario que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuente con información sobre el número de trabajadores agrícolas extranjeros que laboran en Canadá al amparo de los convenios intergubernamentales, así como del comportamiento de la actividad agrícola en ese país y de la fuerza laboral que anualmente requiere esa actividad, a efecto de que esa dependencia tenga un conocimiento más amplio de ese mercado laboral y desempeñe un papel más activo en la colocación de trabajadores mexicanos en las granjas canadienses, y de los resultados se informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Observación
Con la auditoría se precisó que para el periodo 1998-2000 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social programó las metas anuales de colocación de trabajadores agrícolas mexicanos en Canadá, sin considerar los resultados del programa obtenidos el año precedente, lo que evidencía deficiencias en su programación en contravención del artículo 9o., fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-14100-7-367-01-001 Recomendación
Es necesario que, de acuerdo con el artículo 9o., fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social considere en la programación de las metas anuales del Programa de Trabajadores Agrícolas Migratorios Temporales Mexicanos con Canadá la demanda de trabajadores mexicanos del año precedente por parte de los empleadores canadienses, y de los resultados se informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Con la revisión de las Carpetas de Control de Vuelos y de los registros de las requisiciones de trabajadores, por parte de los empleadores canadienses para el periodo 1998-2000, en poder de la DGE, se precisó que fueron 9,175 los trabajadores que en 2000 se beneficiaron con el Programa de Trabajadores Agrícolas Migratorios Temporales Mexicanos con Canadá, cifra que significa un incremento de 41.5% respecto de 1998 (6,486 trabajadores) y de 21.1% con relación a 1999 (7,574 trabajadores), como se muestra en el cuadro siguiente:
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TRABAJADORES
AGRÍCOLAS Y GRANJAS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS
MIGRATORIOS TEMPORALES MEXICANOS CON CANADÁ, 1998-2001 |
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Concepto |
1998 (1) |
1999 (2) |
2000 (3) |
Variación
porcentual (3)/(1) (4) |
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Trabajadores |
6,486 |
7,574 |
9,175 |
41.5 |
|
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Granjas |
798 |
843 |
962 |
20.6 |
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FUENTE: |
Cuadro elaborado por la Auditoría Superior de la
Federación con base en información de las Carpetas de Control de Vuelos y los
registros de las requisiciones de trabajadores de los empleadores
canadienses, 1998-2000, proporcionados por la DGE de la STPS. |
||||
Asimismo, de acuerdo con las proyecciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación sobre la demanda de trabajadores agrícolas temporales extranjeros en Canadá para 1999 y 2000, y con la información relativa a los trabajadores agrícolas mexicanos enviados a ese país en el trienio analizado, en 2000 la cobertura de estos últimos en la demanda total de trabajadores agrícolas extranjeros por parte de los empleadores canadienses fue de 53.0%, esto es, 4.7 puntos porcentuales más que en 1998, como se observa en el cuadro siguiente:
|
COBERTURA DEL PROGRAMA DE TRABAJADORES
AGRÍCOLAS MIGRATORIOS TEMPORALES MEXICANOS CON CANADÁ, EN EL TOTAL DE
TRABAJADORES AGRÍCOLAS TEMPORALES EXTRANJEROS DEMANDADOS POR ESE PAÍS, 1998-2000 |
|
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|
País |
1998 |
% |
1999 |
% |
2000 |
% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
México |
6,486 |
48.3 |
7,574 |
50.2 |
9,175 |
53.0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Jamaica |
4,690 |
34.9 |
5,075 |
33.6 |
5,492 |
31.7 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Trinidad y Tobago |
1,297 |
9.6 |
1,404 |
9.3 |
1,519 |
8.8 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Barbados |
600 |
4.5 |
649 |
4.3 |
703 |
4.1 |
|
|
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|
|
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|
|
|
|
|
|
|
Antillas del Este |
360 |
2.7 |
390 |
2.6 |
422 |
2.4 |
|
|
|
|
|
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|
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|
|
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|
Total |
13,433 |
100.0 |
15,092 |
100.0 |
17,311 |
100.0 |
|
|
|
|
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FUENTE: |
Cuadro
elaborado por la Auditoría Superior de la Federación, con base en datos del
Informe de Evaluación de la Temporada 2000 del Programa de Trabajadores
Agrícolas Migratorios Temporales Mexicanos con Canadá, formulado por la DGE
de la STPS; así como del informe denominado “Antecedentes Jurídicos.
Protección de los Trabajadores Agrícolas Migratorios en Canadá, Estados Unidos
y México”, publicado por el Secretariado de la Comisión para la Cooperación
Laboral en 2000. |
|
||||||
|
NOTA: Con excepción de México, las cifras fueron proyectadas con
base en la tasa media de crecimiento anual registrada en el total de
trabajadores agrícolas temporales extranjeros demandados por Canadá durante
el periodo 1968-1998. |
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El incremento en el número de trabajadores mexicanos enviados a Canadá en el periodo 1998-2000 se explica, por un lado, por el aumento de la demanda de trabajadores agrícolas estacionales extranjeros por parte de los empleadores canadienses y, por el otro, por la mayor preferencia de trabajadores mexicanos respecto de los que aportan otros países. Esto último demuestra el buen desempeño que han tenido los trabajadores mexicanos en las granjas canadienses.
Resultado
Otro resultado que confirma el buen desempeño de los trabajadores mexicanos en Canadá es que en el periodo 1998-2000 el 80.6% de los trabajadores contratados el año precedente fueron solicitados nuevamente por los empleadores (trabajadores nominales), como se observa en la gráfica siguiente:

Con relación a los trabajadores agrícolas que ya no fueron solicitados por su nombre por los empleadores canadienses, la DGE de la STPS carece de las explicaciones correspondientes.
Observación
Con los trabajos de auditoría se precisó que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social careció de la información sobre las causas por las cuales en el periodo 1998-2000 los empleadores canadienses no solicitaron nuevamente a la totalidad de los trabajadores agrícolas que el año precedente laboraron en sus granjas.
Acción Promovida
00-14100-7-367-07-002 Recomendación al Desempeño
Es necesario que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social instrumente los mecanismos pertinentes que le permitan contar con información sobre las causas por las cuales los empleadores canadienses no solicitan nuevamente a los trabajadores agrícolas que laboraron en sus granjas en la temporada inmediata anterior y, en caso de que las causas sean imputables a los propios trabajadores, adopte las medidas preventivas correspondientes, y de los resultados se informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Con la revisión de los registros de las requisiciones de trabajadores por parte de los empleadores canadienses del periodo 1998-2000, el número de trabajadores mexicanos enviados anualmente a Canadá correspondió con el de trabajadores solicitados por los empleadores canadienses (6,486 trabajadores en 1998, 7,574 en 1999 y 9,175 en 2000); no obstante, en el trienio mencionado los trabajadores mexicanos nominales enviados a ese país representaron en promedio el 78.1% de los que fueron solicitados por los empleadores. Debido a lo anterior, y con el propósito de cubrir los requerimientos de estos últimos, se enviaron trabajadores de selección, es decir, personas que ingresaron por primera vez al programa, que solicitaron su cambio con otro empleador o que ya no fueron requeridas por este último, como se observa en la gráfica siguiente:[7]

De acuerdo con la información contenida en los Reportes de Retorno de los trabajadores que laboraron en Canadá en 2000, el menor número de trabajadores nominales enviados a ese país, respecto del solicitado por los empleadores canadienses, se explica principalmente por las solicitudes de cambio a otras granjas, donde el tipo de cultivo requiere de un periodo de contratación mayor y que, por tanto, les aporta mayores ingresos; porque el tipo de trabajo realizado en la granja anterior era muy pesado o eran alérgicos al cultivo (principalmente el tabaco); porque manifestaron descontento con el trato que les daba el empleador; y por problemas familiares o de salud de los propios trabajadores.
En lo que se refiere a los trabajadores de selección enviados a Canadá en el trienio que se analiza, el 52.9% en promedio correspondió a trabajadores que ingresaron por primera vez al programa, en tanto que el 47.1% fue de trabajadores que ya habían participado en el programa y que solicitaron cambio de empleador, observándose que los primeros incrementaron en 16.0 puntos porcentuales su participación en el total de trabajadores de selección contratados, como se muestra en el cuadro siguiente:
|
COMPOSICIÓN
DE LOS TRABAJADORES AGRÍCOLAS MEXICANOS DE SELECCIÓN
CONTRATADOS EN CANADÁ, 1998-2000 (Personas) |
|||||||
|
|
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Concepto |
1998 |
% |
1999 |
% |
2000 |
% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Trabajadores que solicitaron
cambio de empleador |
1,615 |
54.6 |
1,604 |
48.1 |
1,756 |
38.6 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Trabajadores de nuevo ingreso |
1,342 |
45.4 |
1,732 |
51.9 |
2,799 |
61.4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
2,957 |
100.0 |
3,336 |
100.0 |
4,555 |
100.0 |
|
|
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|
|
|
|
|
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|
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FUENTE: |
Cuadro
elaborado por la Auditoría Superior de la Federación, con base en datos
obtenidos de los Informes de Evaluación de las Temporadas 1998-2000 del Programa
de Trabajadores Agrícolas Migratorios Temporales Mexicanos con Canadá y de
los reportes Relación de Aspirantes a Ingresar al Programa 1998-2000,
proporcionados por la DGE de la STPS. |
||||||
Resultado
A efecto de cubrir la demanda de trabajadores agrícolas mexicanos presentada por los empleadores canadienses en el periodo 1998-2000, la DGE de la STPS privilegió a los trabajadores que el año precedente regresaron a México después de cumplir con su contrato de trabajo y que fueron a las oficinas de esa dirección general a manifestar su interés por participar en la temporada siguiente, independientemente de que no hubiesen sido requeridos nuevamente por el empleador, con preferencia de los que presentaron su solicitud para ingresar por primera vez al programa. Cabe señalar que los trabajadores que ya han participado en el programa no requieren presentar nuevamente solicitud.
En 2000 la STPS recibió 3,916 solicitudes de aspirantes a ingresar por primera vez al programa, esto es, 116.6% más que en 1998 (1,808 solicitudes), de los cuales el 72.2% en promedio cumplió con los requisitos para laborar en Canadá. De estos últimos, el 92.4% en promedio fueron enviados a Canadá, mientras que el 7.6% restante se sumó al grupo de trabajadores que, habiendo participado en años anteriores, no se les consideró en la temporada correspondiente (no acudieron a su cita médica, no efectuaron sus trámites de documentación o no presentaron reporte de retorno), quedando inscritos en el programa para cubrir posibles demandas adicionales de trabajadores por parte de los empleadores, como se observa en la gráfica siguiente:

Como puede apreciarse, las solicitudes de ingreso rechazadas representaron en promedio el 27.8% de las recibidas durante el periodo revisado, ya que de acuerdo con la Relación de Aspirantes a Ingresar al Programa Canalizados por los Servicios Estatales de Empleo para las Temporadas 1998, 1999 y 2000, esto se explica porque los interesados no reunían el perfil requerido, principalmente de experiencia en la actividad agrícola.
La situación anterior fue confirmada por la Auditoría Superior de la Federación con la revisión de la totalidad de las solicitudes de nuevo ingreso al programa, provenientes del Estado de México y Tlaxcala, como se observa en el cuadro siguiente:
ATENCIÓN
DE ASPIRANTES A INGRESAR AL PROGRAMA, PROVENIENTES |
||||||||
|
DEL
ESTADO DE MÉXICO Y TLAXCALA, 1998-2000 |
||||||||
|
(Personas) |
||||||||
|
|
1998 |
|
1999 |
|
2000 |
|||
|
Concepto |
Estado de México |
Tlaxcala |
|
Estado de México |
Tlaxcala |
|
Estado de México |
Tlaxcala |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1.
Solicitudes recibidas |
541 |
714 |
|
573 |
429 |
|
825 |
690 |
|
2.
Solicitudes autorizadas |
366 |
461 |
|
447 |
340 |
|
724 |
587 |
|
3.
Nivel de captación, en porcentaje (2/1) |
67.7 |
64.6 |
|
78.0 |
79.3 |
|
87.8 |
85.1 |
|
4.
Solicitudes rechazadas |
175 |
253 |
|
126 |
89 |
|
101 |
103 |
|
5. Nivel de rechazo, en porcentaje (4/1) |
32.3 |
35.4 |
|
22.0 |
20.7 |
|
12.2 |
14.9 |
|
6. Trabajadores enviados a Canadá por
primera vez |
279 |
397 |
|
475 |
353 |
|
555 |
527 |
|
7. Nivel de colocación, en porcentaje (6/2) |
76.2 |
86.1 |
|
106.31/ |
103.81/ |
|
76.7 |
89.8 |
|
FUENTE:
Cuadro
elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en la
información contenida en el banco de datos relativo a las solicitudes
autorizadas y rechazadas de aspirantes provenientes del Estado de México y
Tlaxcala, y de las carpetas “Registros de Trabajadores Migratorios 1998, 1999
y 2000”. |
||||||||
|
1/ El mayor
nivel de colocación observado se explica porque en ese año la DGE consideró a
aquellos aspirantes que les fue autorizada su solicitud en 1998, pero que en
ese año no fue posible enviarlos a Canadá. |
||||||||
El promedio de solicitudes de ingreso rechazadas durante el trienio fue de 22.2% en el Estado de México y de 23.7% en Tlaxcala, mientras que a nivel nacional fue del 27.8%. De acuerdo con la información contenida en las solicitudes correspondientes, el 73.5% de los rechazados se debió a que los aspirantes tenían una ocupación distinta de la agrícola (principalmente choferes, herreros, albañiles, plomeros, electricistas y carpinteros), y el 26.5%, a que no cubrían alguno de los otros requisitos para ingresar al programa (edad menor que la requerida, escolaridad superior a la establecida, exceso de peso e insuficiente experiencia agrícola, fundamentalmente).
Resultado
Con base en la información contenida en las Carpetas de Control de Vuelos de la DGE, se precisó que en el periodo 1998-2000 la mayoría de los trabajadores mexicanos contratados en Canadá eran hombres, y aunque el número de mujeres se incrementó 52.0% durante el trienio, su participación fue marginal, como se muestra en el cuadro siguiente:
TRABAJADORES
AGRÍCOLAS MEXICANOS, POR GÉNERO, CONTRATADOS EN CANADÁ, 1998-2000 (Personas) |
|||||||
|
Concepto |
1998 (1) |
% |
1999 (2) |
% |
2000 (3) |
% |
Variación
porcentual (3)/(1) (4) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Hombres |
6,340 |
97.7 |
7,377 |
97.4 |
8,953 |
97.6 |
41.2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Mujeres |
146 |
2.3 |
197 |
2.6 |
222 |
2.4 |
52.0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
6,486 |
100.0 |
7,574 |
100.0 |
9,175 |
100.0 |
41.4 |
|
FUENTE: |
Cuadro
elaborado por la Auditoría Superior de la Federación con base en información
de las Carpetas de Control de Vuelos, 1998-2000, proporcionadas por la DGE de
la STPS. |
||||||
Resultado
Con la revisión efectuada se precisó que el banco de datos de que dispone la DGE para el periodo 1998-2000 corresponde al total de personas inscritas en el programa y no permite identificar a los trabajadores agrícolas mexicanos que fueron enviados a laborar a Canadá ni, por tanto, contar con la información socioeconómica y laboral de cada trabajador durante su estancia en ese país. Por ello, el análisis del programa en elambito nacional que se presenta en este apartado está referido a la totalidad de los trabajadores que se inscribieron en el programa durante el trienio: 7,306 en 1998, 8,324 en 1999 y 10,511 en 2000, esto es, 12.6, 9.9 y 14.6% más que los contratados, respectivamente (6,486 trabajadores en 1998, 7,574 en 1999 y 9,175 en 2000).
Con el propósito de que esta entidad de fiscalización superior confirmara los resultados del programa obtenidos en el ámbito nacional, relativos a los aspectos socioeconómicos y laborales de los trabajadores inscritos en el programa, la DGE integró un banco de datos con información socioeconómica y laboral de las dos entidades federativas seleccionadas para 1998 y 2000. En el caso del Estado de México, la información proporcionada comprendió 1,093 trabajadores en 1998 y 1,154 en 2000, que representaron 81.3 y 56.8%, respectivamente, del total de trabajadores de ese estado que fueron enviados a Canadá en esos años (1,345 y 2,033 trabajadores, en ese orden); mientras que en el caso de Tlaxcala comprendió 1,070 trabajadores en 1998 y 1,180 en 2000, esto es, 70.6 y 57.9%, respectivamente, de los trabajadores de esa entidad federativa que se contrataron en Canadá (1,515 en 1998 y 2,037 en 2000).
La información integrada fue parcial porque la DGE no dispuso de suficientes recursos humanos para revisar los expedientes de todos los trabajadores agrícolas enviados a Canadá en 2000, ya que los formatos de las Carpetas de Control de Vuelos de ese año, que constituyen el documento base para identificar a los trabajadores contratados, únicamente contienen datos generales del trabajador y no proporcionan el número del expediente con el que se le identifica dentro del programa, a efecto de conocer sus características socioeconómicas. Debido a lo anterior, la evaluación realizada en ambas entidades federativas se circunscribió a ese conjunto de trabajadores.
Al respecto, con la auditoría se precisó que a partir de 2001 la DGE creó el Sistema de Información de Migratorios al Canadá (SIMICA), que contiene datos socioeconómicos y laborales de los trabajadores enviados a Canadá, tales como: nombre del trabajador, número de expediente que lo identifica dentro del programa, domicilio, fecha de nacimiento, número de dependientes económicos, escolaridad, estado civil, número de expediente en la embajada canadiense, fecha de la última cita médica, registro de trabajador migratorio, fecha de entrevista, provincia canadiense donde laboró, granja, cultivo, tiempo trabajado, pago por hora, ingreso bruto y neto y remesas enviadas a México, principalmente.
Observación
Se determinó que las Carpetas de Control de Vuelos que sustentan el envío de trabajadores agrícolas mexicanos a Canadá no especifican el número de expediente asignado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para identificarlos dentro del programa y, por consiguiente, no permite determinar sus características socioeconómicas para evaluar si cumplieron los requisitos para su contratación.
Acción Promovida
00-14100-7-367-07-003 Recomendación al Desempeño
Es necesario que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social instrumente las medidas requeridas para que en los formatos que sustentan el envío de trabajadores agrícolas mexicanos a Canadá se incluya el número del expediente que corresponde al trabajador dentro del programa, a efecto de identificarlo en forma ágil en el banco de datos de los trabajadores inscritos en el programa, y poder así evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos para su incorporación al programa, y de los resultados se informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Se determinó que la experiencia agrícola constituye el principal requisito que deben cumplir los trabajadores que son enviados a Canadá para garantizar su buen desempeño en ese país y, por tanto, el éxito del programa; y que el cumplimiento de dicho requisito es constatado por el personal de la DGE de la STPS mediante entrevistas que se aplican a los trabajadores, después de que se ha verificado que cuentan con la documentación requerida.
Sin embargo, se observó que si bien la mayoría de los servidores públicos de la DGE que en el periodo 1998-2000 realizó dicha tarea tenía estudios profesionales[8] y una antigüedad promedio de 4 años en esa dirección general en las actividades de reclutamiento, no contaban con los conocimientos técnicos requeridos para determinar si los aspirantes a ingresar al programa tenían la experiencia agrícola solicitada, ya que como se detectó durante la auditoría, ninguno de ellos recibió cursos de capacitación por parte de la STPS, además de que carecieron de una guía técnica para valorar la experiencia agrícola de los trabajadores.
Al respecto, cabe destacar que de acuerdo con la minuta de la Reunión Intergubernamental Anual de Evaluación del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá, correspondiente a 2000, los empleadores canadienses manifestaron que en el periodo 1998-2000 la calidad de los trabajadores mexicanos contratados por primera vez no siempre fue la adecuada, ya que a su juicio no todos contaron con experiencia agrícola, por lo que en esos casos decidieron no contratarlos nuevamente.
Sobre el particular, la STPS explicó que el problema no es que los trabajadores mexicanos no tengan experiencia agrícola, sino que no se adaptan a los cultivos a donde son enviados, principalmente tabaco y verduras, porque están habituados a laborar en cultivos diferentes, fundamentalmente granos básicos. No obstante, la parte canadiense advirtió que de no corregirse esta situación se pondría en riesgo la contratación de trabajadores mexicanos.
Observación
La auditoría mostró que el personal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social encargado de aplicar las entrevistas a los candidatos a ingresar por primera vez en el programa, para constatar que cuentan con la experiencia agrícola requerida no está debidamente capacitado, por lo que la incorporación de los trabajadores al programa depende del criterio subjetivo de cada entrevistador.
Acción Promovida
00-14100-7-367-07-004 Recomendación al Desempeño
Es necesario que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, elabore un manual de conocimientos básicos destinado al personal encargado de seleccionar a los aspirantes a ingresar al Programa de Trabajadores Agrícolas Migratorios Temporales Mexicanos con Canadá, como primer paso para establecer un sistema de evaluación que permita valorar, con base en criterios técnicos, las capacidades de los candidatos y realizar una selección de trabajadores más adecuada, y de los resultados se informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-14100-7-367-07-005 Recomendación al Desempeño
Es necesario que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social capacite al personal encargado de aplicar las entrevistas a los candidatos a ingresar al Programa de Trabajadores Agrícolas Migratorios Temporales Mexicanos con Canadá, con base en el contenido temático del manual de conocimientos básicos desarrollado conjuntamente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; con el propósito de que dicho personal cuente con los conocimientos técnicos que le permitan constatar que los trabajadores enviados a Canadá tienen la experiencia agrícola requerida para lograr un buen desempeño laboral y su permanencia en el programa, y de los resultados se informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Con las encuestas de opinión aplicadas por esta entidad de fiscalización superior a 550 trabajadores agrícolas que laboraron en Canadá en 2001,[9] se precisó que si bien la agricultura era la actividad económica que realizaba el 82.0% de los trabajadores antes de partir a Canadá, el 18.0% se dedicaba a otro tipo de actividades, como se observa en la gráfica siguiente:
ACTIVIDAD ECONÓMICA QUE REALIZAN EN MÉXICO LOS
TRABAJADORES AGRÍCOLAS QUE LABORARON EN CANADÁ EN 2001 (Trabajadores)
FUENTE: Gráfica elaborada
por la Auditoría Superior de la Federación, con base en los resultados de las encuestas de
opinión aplicadas a trabajadores agrícolas mexicanos que laboraron en
Canadá en 2001 y que regresaron a México en noviembre de ese año.
Las encuestas aplicadas también mostraron que para el 62.9% de los 451 trabajadores entrevistados, que manifestaron realizar alguna labor agrícola en México, las actividades realizadas en Canadá no se relacionaron con su experiencia agrícola, ya que en sus lugares de origen se dedican principalmente al cultivo de granos básicos, tales como el maíz y el frijol, como se observa en la gráfica siguiente:

Además, las tareas que realizan los trabajadores agrícolas en México son cualitativamente distintas de las que efectúan en Canadá, ya que no sólo implica una organización diferente a la que están acostumbrados, sino también otro ritmo y forma de laborar.
Por otra parte, con las encuestas aplicadas se determinó que 92.9% de los 451 trabajadores que desempeñaban actividades agrícolas antes de emigrar a Canadá lo hacían en su propia localidad, y menos del 7.1% laboraba fuera de su entidad federativa, como se observa en la gráfica siguiente:

Los resultados de las encuestas aplicadas por la Auditoría Superior de la Federación muestran que durante su estancia en México el 77.4% de los trabajadores agrícolas que laboraron en Canadá lo hacían en terrenos privados ajenos y tierras ejidales y comunales, y sólo el 22.6% trabajaban su propio terreno (pequeña propiedad), como se observa en la gráfica siguiente:

Resultado
Conforme a los datos presentados en los Informes de Evaluación de las Temporadas 1998 a 2000 del Programa de Trabajadores Agrícolas Migratorios Temporales Mexicanos con Canadá, elaborados por la DGE de la STPS, en el trienio mencionado, la mayor demanda de trabajadores agrícolas mexicanos correspondió a los cultivos de verdura y tabaco, que son los productos agrícolas de mayor importancia en la provincia de Ontario y que requieren mano de obra temporal de manera intensiva, principalmente en las épocas de recolección del producto. La distribución de los trabajadores contratados en Canadá, por tipo de cultivo, se observa en las gráficas siguientes:

Los resultados anteriores fueron confirmados con la revisión de la base de datos de la muestra de trabajadores provenientes del Estado de México y Tlaxcala, lo cual reveló que en su mayoría se concentraron en los cultivos de verdura y tabaco, como se muestra en el cuadro siguiente:
|
PARTICIPACIÓN
DE LOS TRABAJADORES AGRÍCOLAS CONTRATADOS PROVENIENTES DEL
ESTADO DE MÉXICO Y TLAXCALA, POR TIPO DE CULTIVO, 1998 Y 2000 (Porcentajes) |
||||||
|
Tipo de cultivo |
Estado de
México |
|
Tlaxcala |
|||
|
|
1998 |
2000 |
|
1998 |
2000 |
|
|
Verdura |
41.3 |
37.1 |
|
33.2 |
33.1 |
|
|
Tabaco |
23.3 |
20.9 |
|
32.3 |
26.3 |
|
|
Invernadero |
15.5 |
20.6 |
|
13.0 |
20.5 |
|
|
Fruta |
10.0 |
11.2 |
|
11.2 |
10.8 |
|
|
Vivero, Manzana, Ginseng y
Apicultura |
9.9 |
10.2 |
|
10.3 |
9.3 |
|
|
Total |
100.0 |
100.0 |
|
100.0 |
100.0 |
|
|
FUENTE: |
Cuadro
elaborado por la Auditoría Superior de la Federación, con base en información
del banco de datos de los trabajadores contratados en Canadá originarios del
Estado de México y Tlaxcala, 1998 y 2000, proporcionado por la DGE de la
STPS. |
|||||
De acuerdo con la información obtenida por El Colegio de México,[10] se observa una especialización en los trabajadores agrícolas temporales extranjeros que laboran en Canadá, pues en la provincia de Ontario, donde se concentró el 95.0% de los extranjeros contratados en 1994, los mexicanos que participaron en los cultivos de invernadero eran aproximadamente el 87.5%; los que laboraron en los viveros, alrededor del 67.5%; los que se emplearon en la producción de verduras, cerca del 55.0%, y los que se dedicaron al cultivo de tabaco, el 38.0%.
Resultado
En 2000 el marco normativo del programa resultó inadecuado para regular la edad de los trabajadores agrícolas inscritos en el programa, ya que si bien establece que el rango debe oscilar entre 23 y 40 años, una proporción significativa de los trabajadores contratados del Estado de México y Tlaxcala en ese año lo superaba.
Con las pruebas de auditoría practicadas a la base de datos de los trabajadores agrícolas del Estado de México y Tlaxcala que en 1998 y 2000 fueron contratados en Canadá, se precisó que sólo el 60.2%, en promedio, de los trabajadores del Estado de México y el 63.6% de los de Tlaxcala cumplieron con el rango de edad establecido, como se observa en el cuadro siguiente:
EDAD DE LOS TRABAJADORES AGRÍCOLAS CONTRATADOS EN
CANADÁ, PROVENIENTES DEL ESTADO DE MÉXICO Y TLAXCALA, 1998 Y 2000
|
Rangos de
edad |
Estado de México |
|
Tlaxcala |
||||||
|
1998 |
% |
2000 |
% |
|
1998 |
% |
2000 |
% |
|
|
De 23 a
40 años |
652 |
59.7 |
702 |
60.8 |
688 |
64.3 |
743 |
63.0 |
|
|
De 41 a
62 años |
441 |
40.3 |
452 |
39.2 |
382 |
35.7 |
437 |
37.0 |
|
|
Total |
1,093 |
100.0 |
1,154 |
100.0 |
1,070 |
100.0 |
1,180 |
100.0 |
|
FUENTE: Cuadro elaborado por la Auditoría
Superior de la Federación, con base en información del banco de datos de
los trabajadores contratados originarios del Estado de México y Tlaxcala,
1998 y 2000, proporcionado por la DGE de la STPS.
Respecto de los trabajadores mayores de 40 años, con la revisión de la información contenida en medios magnéticos de la muestra de trabajadores del Estado de México y Tlaxcala que fueron contratados en 2000 se precisó que, en promedio, el 71.6% eran trabajadores nominales, es decir, que participaron en el programa durante el año precedente y que debido a su buen desempeño laboral fueron requeridos nuevamente por los empleadores canadienses; mientras que el 28.4% estaba constituido por trabajadores de selección, esto es, personas de nuevo ingreso al programa, individuos que ya habían participado en el programa pero que no fueron solicitados por el empleador con el que laboraron en 1999, y trabajadores que aun cuando fueron solicitados por un empleador, solicitaron su cambio con otro granjero.
En cuanto a los trabajadores de selección contratados que no cumplieron con la edad para participar en el programa, la revisión de la minuta de la Reunión Intergubernamental Anual de Evaluación del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá correspondiente a 2000, reveló que el no cumplir con la edad fue motivo de queja por parte del presidente de la Asociación de Granjeros de Ontario.
Observación
Con la auditoría se determinó que en promedio el 39.8 y el 36.4% de los trabajadores agrícolas mexicanos contratados del Estado de México y Tlaxcala en 1998 y 2000, respectivamente, superaba los 40 años de edad establecidos como límite para participar en el programa; y que con las pruebas realizadas se precisó que del total de trabajadores de la muestra revisada enviados a Canadá, el 71.6% eran trabajadores nominales y el 28.4% de selección. En cuanto a los trabajadores de selección, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social contravino lo dispuesto en el apartado "Normas de Operación", del Manual de Normas y Procedimientos para la Ejecución del Programa de Trabajadores Agrícolas Migratorios Temporales Mexicanos con Canadá, vigente en 2000; además de que el envío de trabajadores de selección a Canadá que no cumplen con la edad establecida puede poner en riesgo el convenio intergubernamental suscrito con ese país y propiciar que los empleadores contraten a trabajadores de otros países.
Acción Promovida
00-14100-7-367-01-002 Recomendación
Es necesario que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social adecue la normatividad establecida sobre el requisito de edad que deben cumplir las personas que participan en el Programa de Trabajadores Agrícolas Migratorios Temporales Mexicanos con Canadá, a efecto de que se permita el envío de trabajadores que rebasen los 40 años de edad en los casos en que sean solicitados por los propios empleadores canadienses gracias a su buen desempeño laboral, y de los resultados se informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-14100-7-367-07-006 Recomendación al Desempeño
Es necesario que en el proceso de selección de trabajadores que serán enviados a Canadá, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social elija únicamente a los aspirantes que cumplan con la edad establecida para participar en el programa, cuando no sean solicitados expresamente por los empleadores canadienses, a fin de no poner en riesgo la continuidad del programa, y de los resultados se informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Con los trabajos de auditoría se precisó que los trabajadores mexicanos enviados a Canadá en el periodo 1998-2000 cumplieron con los requisitos de salud canadienses, ya que los exámenes médicos practicados en los centros de salud de la Jurisdicción Sanitaria Cuauhtémoc en el Distrito Federal mostraron que los trabajadores se encontraban aptos para laborar en las granjas canadienses. Los exámenes médicos se orientaron principalmente a detectar que los trabajadores no presentaran indicios de tuberculosis, hernias o enfermedades venéreas; problemas de la columna vertebral, odontológicos o de la vista; y, en el caso de las mujeres, que no estuvieran embarazadas.
Resultado
Con la revisión de la información contenida en medios magnéticos se constató que, en promedio, el 98.2% de los trabajadores inscritos en el programa durante el periodo 1998-2000 cumplió con el requisito de escolaridad establecido en el Manual de Procedimientos para la Ejecución del Programa de Trabajadores Agrícolas Migratorios Temporales Mexicanos con Canadá, vigente en ese año, de haber cursado como mínimo el tercer grado de primaria y como máximo el tercero de secundaria. También se precisó que en dicho trienio el 41.9% en promedio de esos trabajadores había terminado la primaria, y que para 2000 los trabajadores con secundaria concluida incrementaron en 8.7 puntos porcentuales su participación relativa dentro del total de trabajadores inscritos, respecto de 1998, como se muestra en la gráfica siguiente:

Como puede apreciarse, en los tres años se enviaron trabajadores analfabetas a laborar a Canadá, los cuales representaron en promedio el 1.8% del total de trabajadores inscritos en el programa en el trienio analizado. Los resultados anteriores son similares a los que registran los trabajadores del Estado de México y Tlaxcala contratados durante el trienio, como se muestra en el cuadro siguiente:
|
ESCOLARIDAD
DE LOS TRABAJADORES AGRÍCOLAS CONTRATADOS EN CANADÁ, PROVENIENTES DEL
ESTADO DE MÉXICO Y TLAXCALA, 1998 Y 2000 (Porcentajes) |
||||||
|
Nivel de escolaridad |
Estado de
México |
|
Tlaxcala |
|||
|
|
1998 |
2000 |
|
1998 |
2000 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Primaria completa |
45.3 |
42.8 |
|
49.8 |
46.5 |
|
|
Primaria incompleta |
27.7 |
23.8 |
|
21.8 |
18.9 |
|
|
Secundaria completa |
18.2 |
23.9 |
|
21.1 |
27.3 |
|
|
Secundaria incompleta |
6.0 |
6.4 |
|
4.1 |
4.3 |
|
|
Analfabetas |
1.3 |
1.0 |
|
1.1 |
0.8 |
|
|
Otros 1/ |
1.5 |
2.1 |
|
2.1 |
2.2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
100.0 |
100.0 |
|
100.0 |
100.0 |
|
|
FUENTE: |
Cuadro
elaborado por la Auditoría Superior de la Federación, con base en información
del banco de datos de los trabajadores contratados en Canadá originarios del
Estado de México y Tlaxcala, 1998 y
2000, proporcionado por la DGE de la STPS. |
|||||
|
1/ Se
refiere a carreras técnicas y estudios de bachillerato. |
||||||
Respecto de los trabajadores que no contaban con el nivel mínimo de escolaridad, de tercero de primaria, con la revisión efectuada se constató que todos eran trabajadores nominales, es decir, que fueron solicitados por los propios empleadores dado su buen desempeño laboral.
Resultado
Con la revisión de la información contenida en medios magnéticos se determinó que en el periodo analizado la totalidad de los trabajadores inscritos en el programa cumplió con el requisito de estado civil solicitado, representando los casados el 89.8% en promedio, como se muestra en las gráficas siguientes:

La situación anterior se confirma con la revisión efectuada a la muestra de los trabajadores del Estado de México y Tlaxcala que en 2000 laboraron en Canadá, en la que los casados representaron el 87.6 y el 86.1%, respectivamente, del total de trabajadores de esos estados que fueron enviados a laborar a ese país, como se observa en el cuadro siguiente:
|
ESTADO
CIVIL DE LOS TRABAJADORES AGRÍCOLAS MEXICANOS CONTRATADOS EN CANADÁ,
PROVENIENTES DEL ESTADO DE MÉXICO Y TLAXCALA, 1998 Y 2000 (Porcentajes) |
||||||
|
Estado civil |
Estado de
México |
|
Tlaxcala |
|||
|
|
1998 |
2000 |
|
1998 |
2000 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Casado |
89.8 |
87.6 |
|
91.4 |
86.1 |
|
|
Unión libre |
5.0 |
6.9 |
|
4.0 |
7.7 |
|
|
Solteros y viudos con
dependientes económicos |
5.2 |
5.5 |
|
4.6 |
6.2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
100.0 |
100.0 |
|
100.0 |
100.0 |
|
|
FUENTE: |
Cuadro
elaborado por la Auditoría Superior de la Federación, con base en información
del banco de datos de los trabajadores contratados en Canadá originarios del
Estado de México y Tlaxcala, 1998 y
2000, proporcionado por la DGE de la STPS. |
|||||
Además, de acuerdo con los resultados de las encuestas aplicadas, la mayoría de las mujeres inscritas en el programa eran madres solteras y separadas o viudas con hijos, a diferencia de los hombres, lo cual explica que su participación dentro del programa sea marginal, ya que les resulta más difícil separarse de sus hijos y, por tanto, optan por permanecer en sus lugares de origen.
Cabe mencionar que el requisito de estado civil es importante para las autoridades de Canadá, ya que reduce las probabilidades de que los trabajadores mexicanos que son enviados a ese país deserten del programa y permanezcan en él de manera ilegal.
Resultado
Hasta 2000 no habían participado en el programa los trabajadores agrícolas de Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Nuevo León, Sinaloa, Sonora y Colima, porque con excepción de este último estado, los demás encuentran empleo en las propias entidades, ya que de acuerdo con el diagnóstico elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social en torno al Programa Nacional con Jornaleros Agrícolas (PRONJAG) están catalogadas como altamente demandantes de mano de obra agrícola y atraen a trabajadores de otras regiones del país.
Por otro lado, a los trabajadores de esas entidades federativas les resulta poco atractiva la remuneración que tendrían en Canadá frente a la que pueden obtener laborando en los Estados Unidos de América. De acuerdo con estimaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO), en el periodo 1998-2000 Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Nuevo León, Sinaloa y Sonora, junto con Chihuahua y Tamaulipas, aportaron el 18.1% de los trabajadores que emigran de manera ilegal a ese país.
Asimismo, se precisó que en ese periodo el 80.0% de los trabajadores mexicanos que emigraron a Canadá provenían de entidades federativas cercanas al Distrito Federal: Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala; mientras que Aguascalientes, Colima, Durango, Jalisco, Michoacán, Nayarit, San Luis Potosí y Zacatecas, que durante el trienio que se revisó contribuyeron conjuntamente con el 50.1% de los trabajadores que, en promedio, fueron a laborar a los Estados Unidos de América, tuvieron una participación conjunta de sólo 6.8% en el programa, como se puede observar en el cuadro siguiente:
|
DISTRIBUCIÓN DE LOS TRABAJADORES
AGRÍCOLAS MEXICANOS CONTRATADOS |
||||||||||||||||
|
EN CANADÁ POR ENTIDAD FEDERATIVA DE
ORIGEN, 1998-2000 |
||||||||||||||||
|
(Trabajadores) |
||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||
|
Entidad federativa |
|
1998 |
|
% |
|
1999 |
|
% |
|
2000 |
|
% |
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||
|
Tlaxcala |
|
1,515 |
|
23.4 |
|
1,723 |
|
22.7 |
|
2,037 |
|
22.2 |
||||
|
Estado de México |
1,345 |
|
20.7 |
|
1,705 |
|
22.5 |
|
2,033 |
|
22.2 |
|||||
|
Puebla |
|
504 |
|
7.8 |
|
728 |
|
9.6 |
|
999 |
|
10.9 |
||||
|
Guanajuato |
|
953 |
|
14.7 |
|
999 |
|
13.2 |
|
957 |
|
10.4 |
||||
|
Morelos |
|
540 |
|
8.3 |
|
641 |
|
8.5 |
|
821 |
|
8.9 |
||||
|
Hidalgo |
|
632 |
|
9.7 |
|
687 |
|
9.1 |
|
696 |
|
7.6 |
||||
|
Oaxaca |
|
233 |
|
3.6 |
|
292 |
|
3.9 |
|
420 |
|
4.6 |
||||
|
Michoacán |
|
308 |
|
4.7 |
|
342 |
|
4.5 |
|
390 |
|
4.3 |
||||
|
Distrito Federal |
269 |
|
4.1 |
|
244 |
|
3.2 |
|
295 |
|
3.2 |
|||||
|
Jalisco |
|
15 |
|
0.2 |
|
12 |
|
0.2 |
|
133 |
|
1.4 |
||||
|
Veracruz |
|
52 |
|
0.8 |
|
57 |
|
0.8 |
|
129 |
|
1.4 |
||||
|
San Luis Potosí |
17 |
|
0.3 |
|
22 |
|
0.3 |
|
70 |
|
0.8 |
|||||
|
Chiapas |
|
40 |
|
0.6 |
|
47 |
|
0.6 |
|
46 |
|
0.5 |
||||
|
Querétaro |
|
16 |
|
0.2 |
|
27 |
|
0.4 |
|
43 |
|
0.5 |
||||
|
Zacatecas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
32 |
|
0.3 |
||||
|
Guerrero |
|
25 |
|
0.4 |
|
26 |
|
0.3 |
|
29 |
|
0.3 |
||||
|
Tabasco |
|
5 |
|
0.1 |
|
9 |
|
0.1 |
|
20 |
|
0.2 |
||||
|
Campeche |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5 |
|
0.1 |
||||
|
Chihuahua |
|
2 |
|
n.s. |
|
2 |
|
n.s. |
|
5 |
|
0.1 |
||||
|
Durango |
|
1 |
|
n.s. |
|
|
|
|
|
3 |
|
n.s. |
||||
|
Nayarit |
|
7 |
|
0.1 |
|
4 |
|
0.1 |
|
3 |
|
n.s. |
||||
|
Quintana Roo |
1 |
|
n.s. |
|
1 |
|
n.s. |
|
3 |
|
n.s. |
|||||
|
Aguascalientes |
1 |
|
n.s. |
|
1 |
|
n.s. |
|
2 |
|
n.s. |
|||||
|
Tamaulipas |
|
|
|
|
|
1 |
|
n.s. |
|
2 |
|
n.s. |
||||
|
Yucatán |
|
4 |
|
0.1 |
|
3 |
|
n.s. |
|
2 |
|
n.s. |
||||
|
Baja California |
|
|
|
|
1 |
|
n.s. |
|
|
|
|
|||||
|
Sonora |
|
1 |
|
n.s. |
|
|
|
|
|
|
|
|
||||
|
Baja California Sur |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
|
Coahuila |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||
|
Colima |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||
|
Nuevo León |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||
|
Sinaloa |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||
|
Total |
|
6,486 |
|
100.0 |
|
7,574 |
|
100.0 |
|
9,175 |
|
100.0 |
||||
|
FUENTE: |
Cuadro
elaborado por la Auditoría Superior de la Federación, con base en información
de los reportes Metas Alcanzadas por la Entidad Federativa
de Origen de los Trabajadores Agrícolas Mexicanos, 1998-2000, proporcionados
por la DGE de la STPS. |
|||||||||||||||
|
n.s. No significativo. |
||||||||||||||||
Resultado
Conforme a los datos presentados por la DGE de la STPS en los Informes de Evaluación de las Temporadas 1998-2000 del Programa de Trabajadores Agrícolas Migratorios Temporales Mexicanos con Canadá, en el periodo de análisis, la provincia de Ontario concentró alrededor del 80.0% de los trabajadores mexicanos contratados; mientras que el 20.0% fue empleado por los granjeros de las provincias de Quebec, Manitoba y Alberta, como se observa en la gráfica siguiente:

De acuerdo con el referido estudio de El Colegio de México, relativo a las características del Programa de Trabajadores Agrícolas Migratorios Temporales Mexicanos con Canadá, en el periodo 1974-1996, la concentración de los trabajadores agrícolas mexicanos en Ontario se explica por la importancia que tiene la actividad agrícola de esa provincia en la economía de Canadá, ya que de acuerdo con los datos estadísticos disponibles de ese país, correspondientes a 1992, generaba el 26.0% del Producto Nacional Bruto agrícola y cerca del 60.0% de la producción de verduras y frutas, además de que era líder en la producción de tabaco (89.0%), flores e invernaderos (51.0%), verduras (48.0%) y manzana (42.0%).[11]
Resultado
Con los trabajos de auditoría se precisó que en 2000, al igual que en 1999, en las oficinas de los Servicios Estatales de Empleo (SEE) se llevó a cabo la preselección de los candidatos que deseaban ingresar por primera vez al programa, mientras que en 1998 esta actividad sólo se llevaba a cabo en los SEE del Estado de México, Guanajuato, Michoacán, Morelos, Puebla y Tlaxcala.
En los SEE se constató, mediante la revisión de la documentación correspondiente, que los interesados cumplían con los requisitos de edad, escolaridad y estado civil y, en el caso de los hombres, que contaban con la cartilla del Servicio Militar Nacional para la obtención del pasaporte.
Asimismo, se comprobó que el resto de los trámites de ingreso al programa estaban centralizados en las oficinas de la DGE en el Distrito Federal, donde los trabajadores acudieron en promedio cuatro veces, con una estancia promedio total de seis días. Las primeras tres veces asistieron a las oficinas de la DGE: la primera (1 día) para demostrar, mediante entrevista, que contaban con la experiencia y los conocimientos agrícolas necesarios, requisitar la solicitud de ingreso al programa, tramitar el pasaporte y recoger la documentación para el examen médico;[12] la segunda (3 días) para acudir al examen médico; la tercera (1 día) para recibir la notificación sobre la provincia, granja y empleador a donde fueron asignados, la fecha en que deberían viajar a Canadá, así como para recibir la documentación que sustentaba su aceptación en el programa; y la cuarta (1 día) para tomar el vuelo a Canadá.
De igual manera, mediante entrevistas realizadas al personal del área de reclutamiento de la DGE, se precisó que durante 2000 los trabajadores erogaron en promedio 240.00 pesos para realizar sus trámites en el Distrito Federal: 130.00 pesos para la adquisición del pasaporte, 70.00 pesos para el examen médico y 40.00 pesos para la fotografía del pasaporte y la tarjeta de salud a su llegada a Canadá. A esos gastos se sumaron los que resultaron del traslado de su lugar de origen a la capital y del hospedaje y alimentación durante su estancia, los cuales variaron dependiendo de la entidad federativa de la cual provenían, ya que el costo del transporte fue determinante en el total de los gastos del trabajador.
En términos generales, en 2000 el importe total de los gastos en los que incurrieron los trabajadores originarios de los estados del centro del país osciló entre 2,500.00 y 3,000.00 pesos, en promedio por cada trabajador;[13] mientras que para los que provenían de las otras entidades federativas, la DGE procuró que su estancia en el Distrito Federal no rebasara más de tres días, a efecto de compensar el alto costo del transporte.
Observación
Con la auditoría se precisó que los trámites que deben realizar los aspirantes del interior del país para demostrar sus conocimientos y experiencia agrícola, efectuar el examen médico para comprobar su salud y obtener el pasaporte, a efecto de ingresar al programa, están centralizados en el Distrito Federal. Ello significa para el trabajador gastos de transportación y estancia en esa entidad federativa que afectan su precaria economía, los cuales varían dependiendo de su lugar de origen.
Acción Promovida
00-14100-7-367-07-007 Recomendación al Desempeño
Es necesario que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social analice la conveniencia de descentralizar los trámites que deben realizar las personas que solicitan su ingreso al Programa de Trabajadores Agrícolas Migratorios Temporales Mexicanos con Canadá, principalmente los relacionados con la entrevista para demostrar su experiencia y conocimientos agrícolas, la obtención del pasaporte y la realización del examen médico, con el propósito de que no se afecte más su precaria situación económica, y de los resultados se informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Impacto Socioeconómico del Programa
Resultado
En el periodo 1998-2000 la STPS no acató las disposiciones contenidas en la Nueva Estructura Programática y en el Programa de Modernización de la Administración Pública Federal 1995-2000, relativas a elaborar los indicadores de desempeño que permitan medir y evaluar los resultados del programa, en términos de los beneficios que reciben los trabajadores agrícolas mexicanos que son enviados a trabajar a Canadá.
Por ello, la Auditoría Superior de la Federación construyó los indicadores para evaluar el impacto del programa, en términos de la permanencia de los trabajadores agrícolas en él; el cumplimiento del contrato laboral por parte de trabajadores y empleadores; el nivel de los ingresos percibidos por los trabajadores mexicanos; y el comportamiento y costumbres de éstos.
Observación
En el periodo 1998-2000 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no formuló los indicadores de desempeño estratégicos para evaluar el impacto del Programa de Trabajadores Agrícolas Migratorios Temporales Mexicanos con Canadá, en incumplimiento de las disposiciones contenidas en el apartado III. de los Lineamientos para la Concertación de la Nueva Estructura Programática y en el apartado IV.3. del Programa de Modernización de la Administración Pública Federal 1995-2000, en el sentido de establecer indicadores de desempeño para evaluar los resultados del programa y el cumplimiento de sus objetivos.
Acción Promovida
00-14100-7-367-01-003 Recomendación
Es necesario que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social construya los indicadores de desempeño estratégicos y las series estadísticas correspondientes que permitan evaluar el impacto socioeconómico del Programa de Trabajadores Agrícolas Migratorios Temporales Mexicanos con Canadá, en cumplimiento de las disposiciones relativas a la modernización de la Administración Pública Federal y de los requerimientos que establece la Nueva Estructura Programática, y de los resultados se informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Con la revisión y el análisis de la información contenida en la base de datos de la muestra de trabajadores agrícolas provenientes del Estado de México y Tlaxcala que fueron contratados por los empleadores canadienses en 2000, se observó que en promedio el 63.8% eran participantes activos en el programa desde 1998, como se muestra en la gráfica siguiente:

La continuidad en la participación de los trabajadores agrícolas en el programa se explica principalmente por su buen desempeño laboral, que hace que los empleadores canadienses los vuelvan a requerir en la temporada siguiente, además de los beneficios que obtienen los jornaleros por trabajar en Canadá: estancia legal, alojamiento gratuito, salario superior al que obtendrían en México, plan de pensión, seguro médico y la garantía de laborar por lo menos un mes y medio en ese país.
Resultado
Los resultados de las encuestas aplicadas por la Auditoría Superior de la Federación muestran que existe un bajo nivel de rotación de los trabajadores agrícolas mexicanos que participan en el programa, ya que del total entrevistado 42.5% tenía una antigüedad en el programa de 2 a 6 años; 23.5%, de un año; 21.8%, de 7 a 11 años; 11.5%, de 12 a 16 años; y 0.7%, de 17 años o más, como se observa en la gráfica siguiente:

Resultado
Con la auditoría se precisó que el Acuerdo para el Empleo Temporal de Trabajadores Agrícolas Mexicanos en Canadá es suscrito por los empleadores y los trabajadores a la llegada de estos últimos a ese país, y es el documento legal que ampara la contratación de los trabajadores; sin embargo, la DGE de la STPS desconoce si todos los trabajadores mexicanos enviados a Canadá en el periodo 1998-2000 suscribieron dicho acuerdo.
Observación
Con la auditoría se determinó que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social desconoce si todos los trabajadores agrícolas mexicanos que fueron enviados a laborar a Canadá en el periodo 1998-2000 suscribieron con los empleadores el Acuerdo para el Empleo Temporal de Trabajadores Agrícolas Mexicanos en Canadá.
Acción Promovida
00-14100-7-367-07-008 Recomendación al Desempeño
Es necesario que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, instrumente las medidas que procedan para asegurarse de que todos los trabajadores agrícolas mexicanos que son enviados a laborar a Canadá suscriban con los empleadores el Acuerdo para el Empleo Temporal de Trabajadores Agrícolas Mexicanos en Canadá. Ello, con el propósito de que los trabajadores mexicanos conozcan sus derechos y obligaciones laborales en ese país, y de los resultados se informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Con la revisión de la muestra de trabajadores del Estado de México y Tlaxcala que laboraron en Canadá en 1998 y 2000, se determinó que el periodo de contratación de los trabajadores fluctuó entre un mes y medio y 10 meses, como se observa en el cuadro siguiente:
|
|
PERMANENCIA
DE LOS TRABAJADORES AGRÍCOLAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y TLAXCALA CONTRATADOS EN
CANADÁ EN 1998 Y 2000 (Trabajadores) |
|
||||||||||
|
Número de
meses |
Estado de
México |
|
Tlaxcala |
|||||||||
|
1998 |
% |
2000 |
% |
|
1998 |
% |
2000 |
% |
||||
|
1 y medio |
50 |
4.6 |
14 |
1.2 |
|
36 |
3.4 |
29 |
2.4 |
|||
|
2 |
157 |
14.3 |
148 |
12.8 |
|
150 |
14.0 |
182 |
15.4 |
|||
|
3 |
227 |
20.7 |
122 |
10.6 |
|
209 |
19.5 |
136 |
11.5 |
|||
|
4 |
190 |
17.4 |
173 |
15.0 |
|
165 |
15.4 |
163 |
13.8 |
|||
|
5 |
154 |
14.1 |
153 |
13.2 |
|
137 |
12.8 |
140 |
11.9 |
|||
|
6 |
128 |
11.7 |
145 |
12.6 |
|
139 |
13.0 |
143 |
12.1 |
|||
|
7 |
86 |
7.9 |
118 |
10.2 |
|
107 |
10.0 |
130 |
11.0 |
|||
|
8 |
49 |
4.5 |
193 |
16.7 |
|
67 |
6.3 |
178 |
15.1 |
|||
|
9 |
16 |
1.5 |
12 |
1.0 |
|
25 |
2.3 |
8 |
0.7 |
|||
|
10 |
2 |
0.2 |
2 |
0.2 |
|
6 |
0.6 |
- |
- |
|||
|
n.e |
34 |
3.1 |
74 |
6.5 |
|
29 |
2.7 |
71 |
6.1 |
|||
|
Total |
1,093 |
100.0 |
1,154 |
100.0 |
|
1,070 |
100.0 |
1,180 |
100.0 |
|||
|
FUENTE: |
Cuadro
elaborado por la Auditoría Superior de la Federación, con base en información
del banco de datos de los trabajadores contratados en Canadá originarios del
Estado de México y Tlaxcala, 1998 y 2000, proporcionado por la DGE de la STPS. |
|||||||||||
|
n.e. |
No especificado. |
|||||||||||
Del total de trabajadores contratados de esas entidades federativas, el 1.5 y el 1.2% en promedio, respectivamente, tuvieron una permanencia superior a los 8 meses que establecía el acuerdo firmado entre el empleador y el trabajador, situación que obedeció a necesidades de los empleadores.
Cabe señalar que los cultivos que requirieron mayor tiempo de permanencia de los trabajadores mexicanos en Canadá, fueron los que se producen en los invernaderos (jitomate, pepino y flores), donde el tiempo de estancia fue de siete a diez meses; y en los viveros (plantas, árboles y pasto), donde los trabajadores permanecieron de siete a ocho meses. Por su parte, los cultivos de fruta requirieron de cinco a siete meses; los de verdura, entre cuatro y seis meses; y los de tabaco, manzana, ginseng y apicultura, de uno a cuatro meses, como se muestra en la gráfica siguiente:

No obstante, el número de trabajadores mexicanos que en 2000 laboraron en viveros e invernaderos representó sólo el 25.7% del total de trabajadores de ambos estados que fueron enviados a Canadá en ese año, contra el 58.7% de los contratados para los cultivos de verdura y tabaco.
Resultado
Respecto de las viviendas que ocupaban los trabajadores agrícolas mexicanos contratados en Canadá, los resultados de las encuestas aplicadas por la Auditoría Superior de la Federación muestran que en todos los casos fueron proporcionadas por los empleadores de manera gratuita y que para el 65.7% de los entrevistados las condiciones en que se encontraban eran satisfactorias, como se observa en la gráfica siguiente:

Asimismo, las encuestas revelan que la mayoría de las viviendas que los trabajadores agrícolas mexicanos habitaron en Canadá contaban con los servicios de agua potable y drenaje, además de los utensilios y enseres necesarios para la preparación de los alimentos y la limpieza de la ropa, como se muestra en la gráfica siguiente:

Resultado
Las encuestas aplicadas por la Auditoría Superior de la Federación muestran que el 99.1% de los trabajadores preparaba su propia comida usando los utensilios prestados por los empleadores canadienses, toda vez que les resultaba más barato que pagar la comida al empleador, como se observa en la gráfica siguiente:

Las encuestas aplicadas también revelan que los empleadores cumplieron con el compromiso de otorgar a los trabajadores mexicanos un descanso mínimo de 30 minutos diarios para comer, y que incluso la mayoría dispuso de un tiempo de 45 minutos a 1 hora, como se observa en la gráfica siguiente:

Resultado
De acuerdo con la información proporcionada por la DGE de la STPS, en el periodo 1998-2000 el salario mínimo pagado por los empleadores canadienses a los trabajadores mexicanos varió según la provincia y el cultivo en que laboraron; y correspondió a Ontario el salario más alto y a Manitoba el más bajo. En tanto que por tipo de cultivo, en los de invernadero y apicultura se pagaron los salarios más elevados, como se observa en el cuadro siguiente:
PAGO POR HORA LABORADA A LOS
TRABAJADORES AGRÍCOLAS MEXICANOS EN CANADÁ, POR PROVINCIA Y CULTIVO,
1998-2000 (Dólares canadienses) |
|||||||
|
Año/provincia |
Verdura |
Tabaco |
Invernadero |
Fruta |
Vivero |
Manzana,
ginseng y apicultura |
|
|
1998 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Ontario |
6.90 |
6.90 |
6.90 |
6.90 |
6.90 |
6.901/ |
|
|
Quebec |
6.85 |
6.85 |
7.65 |
|
|
|
|
|
Manitoba |
6.15 |
|
|
|
|
|
|
|
Alberta |
6.20 |
|
|
|
6.20 |
7.502/ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1999 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Ontario |
7.00 |
7.00 |
7.00 |
7.00 |
7.00 |
7.001/ |
|
|
Quebec |
6.95 |
6.95 |
7.65 |
|
|
|
|
|
Manitoba |
6.20 |
|
|
|
|
|
|
|
Alberta |
6.50 |
|
|
|
6.50 |
7.002/ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2000 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Ontario |
7.00 |
7.00 |
7.25 |
7.00 |
7.00 |
7.001/ |
|
|
Quebec |
6.85 |
6.85 |
7.60 |
|
|
|
|
|
Manitoba |
6.20 |
|
|
|
|
|
|
|
Alberta |
6.25 |
|
|
|
6.25 |
8.502/ |
|
|
FUENTE: |
Cuadro elaborado por la
Auditoría Superior de la Federación, con base en información proporcionada
por la DGE de la STPS, relativa a los salarios ofrecidos por los empleadores
canadienses a los trabajadores agrícolas mexicanos en el periodo 1998-2000. |
||||||
|
1/ |
Incluye sólo manzana y ginseng. |
||||||
|
2/ |
Comprende únicamente apicultura. |
||||||
Según se concluye del cuadro, el salario mínimo pagado en 2000, respecto del otorgado en 1998, registró incrementos de tan sólo 1.4% en Ontario y 0.8% en Manitoba y Alberta, mientras que en Quebec se mantuvo sin cambios; respecto de 1999, el salario mínimo pagado en Ontario y Manitoba fue el mismo, en tanto que en Quebec y Alberta fue inferior en 1.4 y 3.8%, respectivamente.
Al respecto, la STPS no dispone de información que permita precisar si el salario por hora pagado a los trabajadores agrícolas mexicanos corresponde con las tres modalidades establecidas en el Acuerdo para el Empleo Temporal de Trabajadores Agrícolas Mexicanos en Canadá, ya que no ha solicitado al Ministerio de Fomento de los Recursos de Canadá ni a los trabajadores mexicanos esta información.
Observación
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social carece de la información sobre las modalidades con que los empleadores canadienses pagaron los salarios a los trabajadores mexicanos: el salario mínimo establecido legalmente en la provincia en donde se contrate, la tarifa determinada por el Ministerio de Fomento de los Recursos de Canadá de acuerdo al tipo de trabajo agrícola realizado por el trabajador, o la tarifa pagada por el empleador a sus trabajadores canadienses que realizan el mismo tipo de trabajo. Por lo anterior no se pudo constatar si se cumplió el clausulado del apartado III, Pago de Salarios, del Acuerdo para el Empleo Temporal de Trabajadores Agrícolas Mexicanos en Canadá.
Acción Promovida
00-14100-7-367-01-004 Recomendación
Es necesario que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social solicite al Ministerio de Fomento de los Recursos de Canadá la información sobre las modalidades con las que los empleadores canadienses pagan a los trabajadores mexicanos en las cuatro provincias donde laboran, a fin de que la dependencia verifique si reciben el salario pactado, y de los resultados se informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Los trabajos de auditoría realizados para determinar el monto del ingreso que obtuvieron los trabajadores agrícolas en Canadá en el periodo 1998-2000, así como el destino del mismo, revelan que la STPS carece de un banco de datos que precise las percepciones brutas y netas obtenidas por cada trabajador durante su estancia en ese país, así como los rubros a los que los destinaron. Debido a esta limitante, la Auditoría Superior de la Federación revisó los expedientes de 550 trabajadores que retornaron de Canadá en noviembre de 2001 y aplicó las encuestas de opinión correspondientes para precisar sus ingresos y gastos durante ese año.
De acuerdo con los resultados de las encuestas practicadas, cerca del 70.0% de los trabajadores contratados en Canadá percibieron entre 1,800.00 y 2,600.00 pesos semanales, e incluso una importante proporción (17.1%) recibió hasta 3,400.00 pesos por semana, como se observa en la gráfica siguiente:

Asimismo, las encuestas revelan que la permanencia de los trabajadores agrícolas mexicanos en el programa se explica por la gran desigualdad que hay entre los salarios que se perciben en México y los que se les pagan en Canadá, ya que en este último país logran recibir en un día el salario que en México obtienen en una semana, como se muestra en la gráfica siguiente:

Observación
Para el periodo 1998-2000, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no dispone de un banco de datos acerca de los montos de las percepciones monetarias brutas y netas obtenidas por los trabajadores durante su estancia en Canadá, ni del destino de las mismas, lo que impidió evaluar si se les pagó lo que les correspondía y a qué rubros destinaron dichas percepciones.
Acción Promovida
00-14100-7-367-01-005 Recomendación
Es necesario que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social integre el banco de datos del Programa de Trabajadores Agrícolas Migratorios Temporales Mexicanos con Canadá con información sobre los salarios mínimos que se pagan a los trabajadores agrícolas en las provincias de Ontario, Quebec, Manitoba y Alberta, las percepciones brutas y netas anuales de los trabajadores mexicanos enviados a ese país, y el destino de estas últimas, tanto en Canadá como en México. Ello, a efecto de poder evaluar si se pagó a dichos trabajadores lo que les corresponde, así como los rubros a los cuales destinan sus ingresos, y de los resultados se informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Con la revisión de los Reportes de Retorno[14] de los 550 trabajadores encuestados por esta entidad de fiscalización superior, se determinó que en promedio las tres cuartas partes del total de percepciones netas obtenidas por los trabajadores durante su estancia en Canadá ingresaron a México; el resto lo gastaron en ese país, como se puede apreciar en la gráfica siguiente:

En cuanto a la utilización de los ingresos netos obtenidos por los trabajadores mexicanos durante su estancia en Canadá, los resultados de las encuestas aplicadas muestran que fueron utilizados en ese país principalmente en los rubros de alimentación, teléfono, vestido y calzado, como se observa en la gráfica siguiente:

Como puede apreciarse, casi la totalidad de los trabajadores destinó una parte importante de sus ingresos a las llamadas telefónicas a sus familias, ya que según las encuestas el 57.0% se comunicaba una vez por semana, mientras que el 29.0% lo hacía una vez a la quincena, el 9.0% una vez al mes y el 5.0% restante de 2 a 6 veces por semana. Ello se explica por los estrechos vínculos afectivos entre los migrantes y sus familias, que es uno de los principales factores que los impulsan a regresar a nuestro país.
Por lo que respecta a la aplicación de los recursos monetarios que los trabajadores ingresaron a México, las encuestas revelaron que la mayor parte se destinó a cubrir gastos de alimentación, vestido y calzado; a la construcción y/o rehabilitación de sus viviendas; a la adquisición de terrenos; y a solventar gastos de educación de la familia, como se muestra en la gráfica siguiente:

Resultado
Los resultados de las encuestas aplicadas por la Auditoría Superior de la Federación muestran que la mayoría de los trabajadores contratados en la temporada 2001 no siempre disfrutaron del día de descanso semanal a que tienen derecho y que laboraron jornadas superiores a ocho horas diarias. Ello, sin embargo, está permitido en el clausulado del Acuerdo que suscriben el empleador y el trabajador, para los casos en que no sea posible interrumpir los trabajos en las granjas debido a que las cosechas peligran.
Los trabajadores que laboraron en promedio los siete días de la semana durante su estancia en Canadá representaron el 60.0% del total de trabajadores entrevistados, como se observa en la gráfica siguiente:

Por su parte, los trabajadores que laboraron en promedio más de ocho horas diarias representaron el 92.7% de los entrevistados, como se muestra en la gráfica siguiente:

Respecto de que la mayoría de los trabajadores contratados en Canadá no siempre disfrutó de días de descanso y laboró jornadas diarias superiores a ocho horas, las encuestas aplicadas mostraron que eso fue aceptado por los propios trabajadores, debido al temor de no ser recontratados en la temporada siguiente y a los beneficios económicos que les redituó.
Cabe destacar que los trabajadores mexicanos que laboraron jornadas superiores a las ocho horas diarias y/o los siete días de la semana no recibieron ingresos adicionales por tiempo extraordinario de trabajo. Ello se debe, de acuerdo con lo expuesto en el informe elaborado por el Secretariado de la Comisión para la Cooperación Laboral, a que las normas laborales vigentes en Canadá excluyen a los trabajadores agrícolas del pago extraordinario por horas adicionales laboradas.
Resultado
Los resultados de la auditoría muestran que en el periodo 1998-2000 los trabajadores agrícolas mexicanos contratados en Canadá acataron las disposiciones establecidas en el Acuerdo para el Empleo Temporal de Trabajadores Agrícolas Mexicanos en Canadá, ya que en promedio el 97.8% de ellos laboró durante todo el periodo de empleo contratado.
De acuerdo con los reportes de los consulados mexicanos en Canadá, el 2.2% de los trabajadores que, en promedio, no cumplieron con el periodo contratado, obedeció principalmente a problemas de salud y familiares, y en menor medida a causas no justificadas, como se muestra en la gráfica siguiente:
CAUSAS
QUE EXPLICAN LA REPATRIACIÓN PREMATURA DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS
MEXICANOS CONTRATADOS EN CANADÁ, 1998-2000
(Personas)

FUENTE: Gráfica elaborada por la Auditoría Superior de la
Federación, con base en el reporte Relación de Trabajadores Agrícolas que
Incumplieron Contrato según Notice de Consulados Mexicanos 1998-2000, formulado
por la DGE de la STPS.
Cabe advertir que aun cuando el porcentaje promedio de trabajadores que no cumplieron el periodo contratado es bajo, la situación se incrementó en el periodo de análisis, ya que la participación de los trabajadores que se repatriaron antes de concluir el periodo establecido en el contrato pasó de 1.4% en 1998 (89 de los 6,486 trabajadores contratados) a 3.1% en 1999 (232 de los 7,574 trabajadores contratados) y 3.0% en 2000 (275 de los 9,175 contratados).
Con el análisis de los casos de trabajadores que durante 2000 incumplieron su contrato, se precisó que el 44.7% que fue repatriado antes de concluirlo eran personas que participaban por primera vez en el programa; el 29.5%, trabajadores de selección; el 22.5%, trabajadores nominales; y el 3.3%, trabajadores sustitutos y de reserva de aeropuerto.[15]
Resultado
Con la revisión de los registros de los Reportes de Retorno de 1998 a 2000, se determinó que algunos trabajadores desertaron del programa para la temporada siguiente al concluir su contrato, ya que no acudieron a la DGE a presentar su Reporte de Retorno. Asimismo, se precisó que en el trienio este tipo de deserción fue en aumento, y en 2000 llegó a representar alrededor del 10.0% del total de trabajadores contratados en Canadá, como se muestra en el cuadro siguiente:
|
TRABAJADORES
AGRÍCOLAS MEXICANOS CONTRATADOS EN CANADÁ |
|||||
|
QUE
PRESENTARON SU REPORTE DE RETORNO, 1998-2000 |
|||||
|
|
|||||
|
|
Concepto |
1998 |
1999 |
2000 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1) |
Trabajadores contratados en
Canadá |
6,486 |
7,574 |
9,175 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2) |
Trabajadores que presentaron su
Reporte de Retorno |
6,232 |
7,101 |
8,320 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3) |
Participación de los
trabajadores que presentaron su Reporte de Retorno en el total contratado, en
porcentaje (2/1) |
96.1 |
93.8 |
90.7 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
FUENTE: |
Cuadro elaborado por la
Auditoría Superior de la Federación, con base en el Registro de los Reportes
de Retorno, del Departamento de Colocación de Nacionales en el Extranjero,
1998-2000. |
||||
Sobre las causas que originaron la deserción de los trabajadores para la temporada siguiente, se precisó que, en promedio, en el 38.7% de los casos corresponde a trabajadores que no cumplieron con el periodo contratado; mientras que para el 61.3% la DGE carece de la información correspondiente.
Observación
El número de trabajadores agrícolas mexicanos que laboraron en Canadá en el periodo 1998-2000 y que no presentaron su Reporte de Retorno a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, pasó de 3.9% a 9.3% respecto del total de trabajadores enviados a ese país, sin que la dependencia cuente con información sobre las causas por las cuales desertaron del programa para la temporada siguiente.
Acción Promovida
00-14100-7-367-07-009 Recomendación al Desempeño
Es necesario que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dé seguimiento a los trabajadores agrícolas que desertan del programa, a efecto de que disponga de elementos para identificar las causas que originan la deserción, y de descubrirse algún hecho que haya afectado los intereses de los trabajadores, adopte las medidas procedentes para evitar que se repita, y de los resultados se informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Con la auditoría se determinó que la DGE de la STPS carece de información sobre las transferencias de trabajadores efectuadas en el periodo 1998-2000, lo que impidió constatar el número de trabajadores mexicanos que fueron transferidos cada año de una granja a otra por cosechas emergentes, incumplimiento del empleador de alguna de las cláusulas del Acuerdo, o incompatibilidad del trabajador con el empleador o sus compañeros.
Al respecto, en la Minuta de la Reunión Intergubernamental Anual de Evaluación del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá, correspondiente a 2000, se señala que en el trienio de referencia las transferencias de trabajadores crecieron en una magnitud significativa, como se muestra en el cuadro siguiente:

Asimismo, en la referida reunión la parte canadiense señaló que 17 de cada 20 trabajadores transferidos en la provincia de Ontario durante 2000 no contaron con la autorización previa del Ministerio de Fomento de los Recursos Humanos de Canadá ni del consulado mexicano. Según lo expuesto por el titular de ese ministerio, ello implicó una violación a la legislación migratoria canadiense y un daño potencial a la imagen del programa, ya que en caso de un accidente, el trabajador transferido pudo haber quedado desprotegido al no gozar del seguro médico correspondiente.
De acuerdo con lo expuesto en la reunión mencionada, la situación anterior obedeció a que los empleadores no respetaron los procedimientos establecidos, ya que la transferencia de trabajadores se efectuó sin dar aviso a las autoridades respectivas; a que el horario de atención del consulado mexicano no se ajustó al horario de trabajo en las granjas; y a que el consulado mexicano no cumplió las Normas Operativas para el Memorándum de Entendimiento, que señala que es responsabilidad del propio consulado conocer la ubicación de los trabajadores mexicanos y dar seguimiento a los empleadores retrasados en la entrega de la documentación para las transferencias. Por lo anterior, la parte canadiense reiteró la necesidad de ajustarse a las normas, para lo cual propuso que se promuevan campañas para sensibilizar a los empleadores de la importancia que tiene para el gobierno de México que se comuniquen al consulado las transferencias, y que el gobierno mexicano dé mayor apoyo al consulado para que éste tenga la capacidad de respuesta que se requiere.
Observación
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social carece de información sobre el número de trabajadores agrícolas mexicanos que en cada uno de los años del periodo 1998-2000 fueron transferidos de granja, las condiciones en que se efectuó su recontratación y las causas que originaron las transferencias y, por lo tanto, desconoce si estas últimas se efectuaron con la autorización de las instancias correspondientes.
Acción Promovida
00-14100-7-367-01-006 Recomendación
Es necesario que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social realice las gestiones pertinentes ante las autoridades canadienses, a efecto de que en ocasiones subsecuentes se cuente con información sobre las transferencias de trabajadores agrícolas mexicanos de una granja a otra, así como sus causas y condiciones en que fueron recontratados dichos trabajadores, y de los resultados se informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Observación
En la minuta de la Reunión Intergubernamental Anual de Evaluación del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá, correspondiente a 2000, quedó de manifiesto el incremento que han registrado las transferencias de trabajadores agrícolas mexicanos de una granja a otra durante su estancia en Canadá, y que en 2000 llegaron a representar alrededor del 11.0% del total de trabajadores mexicanos contratados en ese año; así como el hecho de que el 85.0% de las transferencias efectuadas en la provincia de Ontario se realizaron sin las autorizaciones de los consulados mexicanos ni del Ministerio de Fomento de los Recursos Humanos de Canadá. Por lo anterior, la parte canadiense reiteró la necesidad de promover campañas de sensibilización entre los empleadores para que las transferencias de trabajadores se lleven a cabo con la autorización de las instancias correspondientes; y que el horario de atención de los consulados mexicanos se ajuste al horario de trabajo en las granjas.
Acción Promovida
00-14100-7-367-07-010 Recomendación al Desempeño
Es necesario que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre las medidas instrumentadas por los consulados mexicanos en las provincias de Canadá donde laboran trabajadores agrícolas mexicanos, para que los empleadores de ese país les informen sobre las transferencias de trabajadores agrícolas mexicanos de una granja a otra, así como para que sus horarios de atención a los empleadores se ajusten al horario laboral de las granjas.
Resultado
Con el propósito de corroborar que las retenciones a los salarios de los trabajadores se aplicaron conforme a lo establecido en el Acuerdo para el Empleo Temporal de Trabajadores Agrícolas Mexicanos con Canadá y determinar la participación de cada una de ellas dentro del sueldo bruto total, se revisó el Formato de Control de Ingresos[16] contenido en los expedientes de 550 trabajadores agrícolas que participaron en la temporada 2001 y que fueron entrevistados por esta entidad de fiscalización superior.
Con la revisión efectuada se determinó que en el 67.6% de los casos (372 trabajadores) los formatos se llenaron incorrectamente, ya que las cifras de sueldo neto reportadas no corresponden con las deducciones que, de acuerdo con los datos registrados en los mismos formatos, se hicieron al sueldo bruto; en el 5.3%, los formatos no fueron requisitados; y sólo en el 27.1% de los casos (149 trabajadores) los formatos fueron requisitados correctamente por los trabajadores. Sin embargo, en términos generales las retenciones efectuadas a sus salarios brutos se aplicaron conforme a los porcentajes autorizados por las autoridades fiscales de Canadá, como se muestra en el cuadro siguiente:
CUADRO COMPARATIVO DE LAS
DEDUCCIONES APLICADAS A LOS SALARIOS
DE LOS TRABAJADORES
AGRÍCOLAS ENCUESTADOS QUE LABORARON
EN CANADÁ EN 2001
(Porcentajes)
|
Concepto |
|
Límite
máximo 1/ |
|
Proporción
aplicada |
|
Impuestos |
|
n.d. |
|
1.5 |
|
Seguro médico |
|
3.7 |
|
0.9 |
|
Seguro de desempleo |
|
2.0 |
|
2.2 |
|
Plan de pensión |
|
11.0 |
|
3.4 |
|
Costos asociados |
|
4.0 |
|
3.5 |
|
FUENTE: Cuadro
elaborado por la Auditoría Superior de la Federación, con base en los datos
contenidos en el Formato de Control de Ingresos requisitados por los
trabajadores agrícolas mexicanos a los que se les aplicó la encuesta de
opinión, e información proporcionada por la DGE de la STPS. |
||||
|
1/ Con
excepción de los costos asociados, los límites máximos de cada una de las
retenciones fueron calculados por la DGE de la STPS, con base en el sueldo
promedio semanal de un trabajador agrícola y los importes en dólares
canadienses de cada uno de los conceptos retenidos. n.d. No disponible. |
||||
Por lo que se refiere a las deducciones por concepto de seguro de desempleo, se precisó que en todos los casos se aplicaron a los trabajadores mexicanos a pesar de que no recibieron beneficio alguno de ello. Lo anterior debido a las propias características del trabajo temporal, que origina que los trabajadores agrícolas mexicanos no puedan cumplir con los requisitos para gozar del seguro de desempleo, tales como haber laborado 910 horas en las 52 semanas previas a presentar su primera solicitud del seguro o, en el caso de solicitudes posteriores, haber cubierto entre 420 y 700 horas de trabajo, dependiendo del porcentaje local de desempleo, durante las 52 semanas anteriores o desde su última solicitud.
La situación anterior ha sido objeto de discusión en las reuniones intergubernamentales México-Canadá de 1999 y 2000 donde se evaluó el Programa de Trabajadores Agrícolas Migratorios Temporales Mexicanos con Canadá, y en que la parte mexicana ha propuesto que las deducciones por seguro de desempleo se tomen a favor de los trabajadores cuando se calculen las pensiones respectivas; a la fecha de la auditoría no se había llegado a un acuerdo.
En cuanto al plan de pensión, la Ley de Seguridad Social canadiense indica que para poder acceder al mismo, el trabajador debe cumplir 120 meses de trabajo, equivalentes a 10 años ininterrumpidos de trabajo en Canadá. Al respecto, la STPS informó de que, como difícilmente los trabajadores pueden cumplir con dicho requisito, el gobierno canadiense les aplica una tabla federal y/o provincial para determinar la cantidad que les corresponde pagar, la cual, sin embargo, desconoce esa dependencia.
Con relación a las deducciones por concepto de costos asociados, el clausulado del Acuerdo para el Empleo Temporal de Trabajadores Agrícolas Mexicanos en Canadá, que suscriben los empleadores y los trabajadores, no especifica en qué consisten. Al respecto, la DGE de la STPS precisó que comprenden el pago de la visa federal y, en el caso de Quebec, también la visa provincial.
Asimismo, se verificó que en el periodo 1998-2000 los empleadores canadienses pagaron al agente de viajes el costo del boleto de avión de los trabajadores mexicanos por el viaje redondo Ciudad de México-Canadá-Ciudad de México y recuperaron en promedio el 23.1% de dicho costo mediante las deducciones que aplicaron a los trabajadores por concepto de costos asociados.
Observación
Con la revisión de los Formatos de Control de Ingresos de una muestra de 550 trabajadores que laboraron en Canadá en 2001 y entrevistados por la Auditoría Superior de la Federación a su regreso a México, se determinó que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no los revisa para cerciorarse que estén correctamente requisitados y que, por lo tanto, cumplan con el objetivo para el cual fueron creados: apoyar al trabajador en el control y registro de su salario y deducciones durante el desarrollo de su contrato en Canadá.
Acción Promovida
00-14100-7-367-07-011 Recomendación al Desempeño
Es necesario que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social brinde capacitación y orientación a los trabajadores agrícolas enviados a Canadá acerca del llenado de los Formatos de Control de Ingresos, a fin de que, por un lado, los propios trabajadores lleven un control fidedigno de sus percepciones brutas y de las deducciones aplicadas y, por el otro, de que esa dependencia cuente con información que le permita verificar que las deducciones se hayan aplicado correctamente y, en su caso, realizar las acciones correspondientes, y de los resultados se informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Observación
De acuerdo con lo señalado en las minutas de las Reuniones Intergubernamentales de Evaluación Anual del Programa de Trabajadores Agrícolas Migratorios Temporales Mexicanos con Canadá, correspondientes a 1999 y 2000, el gobierno mexicano presentó al gobierno canadiense una propuesta para que las deducciones efectuadas al ingreso bruto de los trabajadores mexicanos por concepto de seguro de desempleo sean aplicadas a favor de los mismos trabajadores en el plan de pensiones correspondiente, sin que a la fecha se tenga respuesta sobre dicho particular.
Acción Promovida
00-14100-7-367-07-012 Recomendación al Desempeño
Es necesario que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de las negociaciones propuestas por el gobierno mexicano para que las deducciones que se aplican a los ingresos brutos de los trabajadores por concepto de seguro de desempleo sean consideradas a favor del trabajador para efectos de los planes de pensión respectivos.
Observación
Con la auditoría efectuada, se precisó que en el Acuerdo para el Empleo Temporal de Trabajadores Agrícolas Mexicanos en Canadá, que suscriben los empleadores y los trabajadores, no se especifica en qué consisten los costos asociados a la operación del programa que el trabajador acepta pagar al empleador mediante deducciones regulares de su salario.
Acción Promovida
00-14100-7-367-07-013 Recomendación al Desempeño
Es necesario que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social solicite al Ministerio de Fomento de los Recursos de Canadá que en el Acuerdo para el Empleo Temporal de Trabajadores Agrícolas Mexicanos en Canadá se especifiquen los conceptos que constituyen los costos asociados a la operación del programa que los trabajadores deben cubrir a los empleadores canadienses, así como los porcentajes correspondientes, que permitan precisar la proporción que recupera el empleador del costo del boleto de avión pagado al trabajador a través de la agencia de viajes, y de los resultados se informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Las encuestas aplicadas por la Auditoría Superior de la Federación revelan que la vida social de los trabajadores agrícolas mexicanos en Canadá es muy pobre, ya que en general sus relaciones sociales se limitan a las que logran establecer durante su tiempo libre con sus propios compañeros que hablan español. Ello, debido principalmente al desconocimiento del idioma, las prolongadas jornadas de trabajo y la falta de días de descanso; por lo que se considera que su estancia en ese país no origina en los trabajadores mexicanos cambios culturales o de comportamiento importantes.
De acuerdo con los resultados de las encuestas, la dificultad para comunicarse con los empleadores y sus compañeros de trabajo que no hablan español constituyó el principal problema que enfrentaron los trabajadores mexicanos durante su estancia en Canadá, incluso superior a las producidas por la ausencia de la familia y de sus pesadas jornadas de trabajo, como se observa en la gráfica siguiente:

En lo concerniente al idioma, los trabajadores manifestaron las dificultades que enfrentaron para comunicarse tanto con los empleadores, cuando tenían algún problema, como con los médicos, cuando requerían atención. Respecto de esto último, el 87.1% señaló que no utilizaron los servicios médicos durante su estancia en Canadá y que prefería hacerlo en México.
Esta situación se confirma con lo expuesto por el Consulado Mexicano en Toronto,[17] durante la Reunión Anual de Evaluación del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá, correspondiente a 2000, en torno a que la barrera del idioma originaba que los trabajadores mexicanos tuvieran dificultades para describir a los médicos canadienses los síntomas de las enfermedades que padecen en ese país.
Con el propósito de atender esta situación, la DGE elaboró conjuntamente con los consulados mexicanos en Canadá un formato bilingüe mediante el cual los trabajadores agrícolas mexicanos pueden describir detalladamente los síntomas de sus enfermedades y recibir un tratamiento oportuno y adecuado. Dicho formato se incorporó a partir de 2002 al paquete de documentos que se les entrega a los trabajadores antes de salir a Canadá para su participación en el programa de esa temporada, lo cual fue corroborado por la Auditoría Superior de la Federación.[18]
Por otra parte, aunque cerca del 80.0% de los trabajadores entrevistados manifestaron haber establecido nuevos lazos de amistad durante el tiempo que permanecieron en Canadá, lo hicieron en su mayoría con personas culturalmente afines, entre los que destacan los propios mexicanos y los centroamericanos.
Resultado
Con las encuestas aplicadas por la Auditoría Superior de la Federación se precisó que la mayoría de los trabajadores entrevistados que laboraron en Canadá en 2001 se enteraron de la existencia del programa a través de parientes y amigos, lo cual revela que las relaciones sociales son el principal medio para la incorporación de trabajadores al programa.

Asimismo, se determinó que el 54.0% de los trabajadores tenía familiares dentro del programa. Según los resultados de las encuestas, las relaciones sociales también pueden operar como un mecanismo de control para regular la conducta de los trabajadores y evitar, en lo posible, que incumplan las normas laborales o provoquen conflictos. Los trabajadores entrevistados manifestaron la importancia de crear una buena imagen en Canadá, a fin de que continúe siendo atractiva para los empleadores de ese país la contratación de trabajadores mexicanos.
Resultado
Las encuestas aplicadas por esta entidad de fiscalización superior revelan que el 97.0% de los trabajadores agrícolas entrevistados a su regreso a México manifestó que el tiempo que permanecerían en México antes de retornar a Canadá lo dedicarían a trabajar, mientras que el otro 3.0% lo utilizarían para descansar.
Asimismo, de las personas que manifestaron que se dedicarían a trabajar, sólo el 76.1% señaló que lo haría en la actividad agrícola, como se muestra en la gráfica siguiente:

Administración de los Recursos del Programa
Resultado
Para el periodo 1998-2000 la STPS no reportó en los Presupuestos de Egresos de la Federación ni en las Cuentas de la Hacienda Pública Federal correspondientes los recursos que se destinaron a la operación del Programa de Trabajadores Agrícolas Migratorios Temporales Mexicanos con Canadá, debido a que no cuenta con los registros auxiliares que permitan identificar las erogaciones efectuadas en el programa, determinar los costos por capítulos y partidas presupuestarias, evaluar el ejercicio del presupuesto y facilitar su fiscalización.
Los recursos para operar el programa fueron presentados para su aprobación a la Cámara de Diputados y contabilizados con cargo al presupuesto de la Actividad Institucional 301 "Regular y Supervisar a Agentes Económicos", Programa Especial 000 "Programa Normal de Operación", Función 10 "Laboral", Indicador "Colocar trabajadores", la cual concentra todos los recursos que emplea el Servicio Nacional de Empleo, Capacitación y Adiestramiento (SNECA) para la colocación de la población empleada y subempleada tanto en el país como en Canadá.
Ante la carencia de registros del gasto del programa, la Auditoría Superior de la Federación solicitó a la STPS la información relativa a los sueldos y salarios que la dependencia pagó a los servidores públicos que operaron el programa, así como la correspondiente al gasto destinado a la adquisición de materiales y suministros, y de servicios generales. Al respecto, la STPS sólo proporcionó los Listados de Firmas de Pago de Nómina Ordinaria a Operativos del Programa de Trabajadores Agrícolas Migratorios Temporales Mexicanos con Canadá del periodo 1998-2000.
Con la revisión de esos listados se precisó que en 2000 la STPS erogó 2.1 millones de pesos en el pago de sueldos, salarios y prestaciones económicas del personal operativo asignado al programa, esto es, 31.2% más, en términos reales, que en 1998 (1.6 millones de pesos), lo cual se explica principalmente por el incremento registrado en el número de personas que conformaban la plantilla de personal que atiende el programa, al pasar de 24 a 27 personas en el periodo analizado.
Observación
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social no cuenta con los registros auxiliares del presupuesto asignado al Programa de Trabajadores Agrícolas Migratorios Temporales Mexicanos con Canadá, ni del ejercido en los capítulos 2000 "Materiales y Suministros" y 3000 "Servicios Generales", lo que impidió determinar la eficiencia con que la dependencia aplicó los recursos destinados a la operación del programa, en contravención de los artículos 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 81, 87, 92 y 100 de su Reglamento.
Acción Promovida
00-14100-7-367-01-007 Recomendación
Es necesario que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, instrumente las medidas pertinentes para disponer de los registros contables y presupuestales que faciliten la fiscalización del presupuesto asignado al Programa de Trabajadores Agrícolas Migratorios Temporales Mexicanos con Canadá, a fin de evaluar la eficiencia con que se aplicaron los recursos, en cumplimiento de los artículos 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 81, 87, 92 y 100 de su Reglamento, y de los resultados se informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Con los trabajos de auditoría se precisó que en el periodo 1998-2000 la plantilla de personal asignada por la DGE de la STPS para atender en el Distrito Federal a los trabajadores inscritos en el programa se incrementó 12.5%, mientras que el número de trabajadores agrícolas inscritos en el programa lo hizo en 43.9%. Por lo que respecta al personal de otras dependencias federales y estatales que participan en el programa, cabe mencionar el de los Servicios Estatales de Empleo (SEE) que se incrementó en 316.7%; en tanto que el que la SEGOB y la SRE asignan a las oficinas de la DGE se mantuvo sin cambios durante el periodo analizado, como se muestra en el cuadro siguiente:
|
NÚMERO DE
TRABAJADORES ATENDIDOS EN LA DGE, 1998-2000 |
||||||
|
(Personas) |
||||||
|
|
Concepto |
1998 (a) |
1999 (b) |
2000 (c) |
Variación
porcentual (c)/(a) (d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1) |
Trabajadores agrícolas inscritos
en el programa |
7,306 |
8,324 |
10,511 |
43.9 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2) |
Personal operativo de la DGE |
24 |
26 |
27 |
12.5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3) |
Promedio de trabajadores
atendidos por persona de la DGE
(1)/(2) |
304 |
320 |
389 |
28.0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4) |
Personal de los SEE |
6 |
23 |
25 |
316.7 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5) |
Personal operativo de la SEGOB |
6 |
6 |
6 |
0.0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
6) |
Personal operativo de la SRE |
4 |
4 |
4 |
0.0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
FUENTE: |
Cuadro
elaborado por la Auditoría Superior de la Federación, con base en información
proporcionada por la DGE de la STPS. |
|||||
No obstante el incremento del personal operativo de la DGE asignado al programa, únicamente seis servidores públicos, esto es, el 23.4% en promedio, se encarga de entrevistar a los candidatos a ingresar por primera vez al programa, los cuales se incrementaron 116.6% en el trienio; así como a los trabajadores que regresaron de Canadá y que acuden a la DGE a presentar su Reporte de Retorno, los cuales aumentaron 33.5%, como se observa en el cuadro siguiente:
|
NÚMERO DE
TRABAJADORES ENTREVISTADOS POR EL PERSONAL OPERATIVO DE LA DGE, 1998-2000 |
||||||
|
(Personas) |
||||||
|
|
Concepto |
1998 (a) |
1999 (b) |
2000 (c) |
Variación
porcentual (c)/(a) (d) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1) |
Candidatos a ingresar al
programa por primera vez |
1,808 |
3,364 |
3,916 |
116.6 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2) |
Trabajadores que presentaron su
Reporte de Retorno |
6,232 |
7,101 |
8,320 |
33.5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3) |
Personal operativo de la DGE |
6 |
6 |
6 |
0.0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4) |
Promedio de candidatos atendidos
por persona (3)/(1) |
301 |
561 |
653 |
116.9 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5) |
Promedio de trabajadores
atendidos por persona (3)/(2) |
1,039 |
1,183 |
1,387 |
33.5 |
|
|
FUENTE: |
Cuadro
elaborado por la Auditoría Superior de la Federación, con base en información
proporcionada por la DGE de la STPS. |
|||||
La sobrecarga de trabajo del personal operativo de la DGE ha tenido efectos en el tiempo que los aspirantes permanecen en el Distrito Federal en espera de las entrevistas correspondientes, que puede ser de hasta 8 horas en un día e incluso más cuando la entrevista se pospone con los consecuentes gastos que ello origina. Otra consecuencia de la sobrecarga de trabajo del personal operativo es la insuficiente información que reciben los trabajadores acerca de las condiciones laborales en Canadá, los compromisos que adquieren con el programa y los requisitos de los diversos formatos que se les entregan antes de su envío a ese país.
Respecto del personal asignado por los SEE, cabe señalar que su participación únicamente se limita a verificar que los candidatos a ingresar por primera vez al programa cuenten con la documentación requerida y canalizarlos, en su caso, a la DGE, en donde se lleva a cabo la totalidad de los trámites para ingresar al programa: entrevista, programación del examen médico, y obtención del pasaporte, carta migratoria y permiso para laborar en Canadá.
Cabe destacar que, además de los recursos que eroga la STPS en el programa, la SRE y la SEGOB cubren los sueldos y salarios del personal encargado de tramitar el pasaporte de los trabajadores y expedir la carta migratoria, respectivamente; en tanto que el Gobierno del Distrito Federal adquiere los insumos requeridos para aplicar los exámenes médicos a los trabajadores y pagar la nómina del personal médico correspondiente.
Observación
Con la auditoría se precisó que en el periodo 1998-2000 el personal asignado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para entrevistar a los trabajadores que fueron enviados a Canadá por primera vez y a los que a su regreso presentaron su Reporte de Retorno se mantuvo sin cambios, no obstante que el número de trabajadores entrevistados se incrementó significativamente. Ello ha originado que sea insuficiente la información proporcionada a los trabajadores sobre las condiciones laborales en que se desempeñarían en ese país y los compromisos y obligaciones que adquirirían al participar en el programa.
Acción Promovida
00-14100-7-367-07-014 Recomendación al Desempeño
Es necesario que, de no descentralizarse los trámites de ingreso al Programa de Trabajadores Agrícolas Migratorios Temporales Mexicanos con Canadá, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social analice la conveniencia de incrementar la plantilla del personal que se encarga de realizar las entrevistas a los trabajadores que ingresan por primera vez al programa y a los que regresan de Canadá y presentan su Reporte de Retorno, con el propósito de que la atención que se proporciona a los trabajadores sea ágil y no los obligue a prolongar su estancia en el Distrito Federal, con los consiguientes gastos que ello implica, y de que se proporcione información suficiente a los trabajadores que son enviados a laborar a Canadá, acerca de sus derechos y obligaciones en ese país, y de los resultados se informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Objetivo
Verificar que el presupuesto asignado en 2000 a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) en los capítulos 2000 "Materiales y Suministros" y 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles" de la actividad institucional 701 "Administrar recursos humanos, materiales y financieros" se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables.
Criterios de Selección
De la evaluación financiera.
De los antecedentes de revisión.
Del Decreto relativo a la Revisión de la CHPF 2000.
Como resultado del análisis de las explicaciones de las variaciones programáticas del documento de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2000, se observó que el presupuesto ejercido en el capítulo 2000 se incrementó con relación al original en un 268.6%, aumento que según el documento mencionado se debió a que lo programado no fue suficiente para cubrir las necesidades reales, como compra de materiales y útiles de administración, alimentación y utensilios, materias primas, combustibles, lubricantes y aditivos, entre otras. Por lo que se consideró conveniente revisar las causas por las que se originó ese incremento. Además, del capítulo 5000 no se encontró ninguna explicación sobre su ejercicio presupuestal; no obstante que mostró una variación del 385.1% en relación con el presupuesto original. En virtud de que se observa deficiencia en la planeación de los recursos presupuestales sería pertinente realizar una auditoría en estos capítulos, para coadyuvar con la dependencia en lo relacionado con mejorar la planeación, programación y presupuestación de dichos recursos. Cabe hacer mención de que la DGRMSG no ha sido auditada desde hace aproximadamente 5 años.
Alcance
De acuerdo con las cifras del Estado del Ejercicio del Presupuesto reportadas al 31 de diciembre de 2000, la DGRMSG ejerció 26,607.5 miles de pesos en el capítulo 2000 "Materiales y Suministros" y 1,542.5 miles de pesos en el capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles", de los que se revisaron 12,602.8 miles de pesos y 1,495.5 miles de pesos que representaron el 47.4% y 97.0% de lo erogado en dichos capítulos, respectivamente. Para efectos de la revisión se seleccionaron las partidas 2101 "Materiales y Útiles de Oficina" por 2,634.7 miles de pesos, 2106 "Materiales y Útiles para el Procesamiento en Equipos y Bienes Informáticos" por 2,126.8 miles de pesos, 2201 "Alimentación de Personas" por 7,841.3 miles de pesos, 5101 "Mobiliario"" por 236.9 miles de pesos, 5102 "Equipo de Administración" por 227.2 miles de pesos y 5204 "Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones" por 1,031.4 miles de pesos, por ser las de mayor importancia en los capítulos revisados.
Áreas Revisadas
La auditoría se realizó en las direcciones generales de Programación y Presupuesto (DGPP), y en la DGRMSG, dependientes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Resultado
Al comparar las cifras registradas en el Reporte Analítico del Presupuesto de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 con cargo en los capítulos 2000 "Materiales y Suministros" y 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles", con las del Estado del Ejercicio del Presupuesto presentado por la DGPP, no se encontraron diferencias en el presupuesto autorizado, modificado y ejercido, ni en sus economías, en cumplimiento de los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Asimismo, las adecuaciones al presupuesto original (ampliaciones y reducciones) que afectaron dichos capítulos de gasto, en general, se encontraron sustentadas en los oficios de afectaciones presupuestarias autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), así como en las adecuaciones presupuestarias internas, de conformidad con el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal del ejercicio 2000.
Como excepción, dos oficios de afectación presupuestarios fueron tramitados de manera extemporánea ante la SHCP.
Observación
La DGPP tramitó ante la SHCP, en forma extemporánea, dos oficios de afectación presupuestaria el 16 de febrero de 2001, para readecuar su presupuesto del año 2000. Lo anterior contravino el numeral 40 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, que señala que las solicitudes de adecuaciones presupuestarias deberán presentarse ante la SHCP a mas tardar el 30 de noviembre del ejercicio fiscal, así como el numeral 1, inciso c, del Oficio Circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal del año 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2000 y el criterio 5, del Oficio núm. 10566 307-A-674 de fecha 1º de octubre de 2000 expedido por la Unidad de Política y Control Presupuestal de la SHCP que indican que en casos excepcionales, el trámite de las mismas se realizará en el mes de diciembre del ejercicio correspondiente.
Acción Promovida
00-14100-2-304-01-001 Recomendación
Es necesario que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social instruya a la Dirección General de Programación y Presupuesto, para que implemente los mecanismos de control que garanticen que las autorizaciones de los oficios de afectación presupuestaria se gestionen ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de las fechas límite establecidas para el proceso presupuestario, de acuerdo con el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, el Oficio Circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario y demás criterios que se expidan en el ejercicio fiscal aplicable.
Acción Promovida
00-06100-2-304-01-001 Recomendación
Es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruya a su Dirección General de Programación y Presupuesto de Salud, Educación y Laboral, para que se abstenga de autorizar oficios de afectación presupuestaria presentados fuera de las fechas límite establecidas por la propia secretaría.
Resultado
En el capítulo 2000 "Materiales y Suministros" se ejercieron 26,607.5 miles de pesos, de los cuales se revisaron 12,602.8 miles de pesos, que representaron el 47.4% del total, en las partidas que se enlistan en el cuadro siguiente
PARTIDAS
REVISADAS EN EL CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS”
(Miles de
Pesos)
|
Partida |
Nombre de la Partida |
Presupuesto
Ejercido |
Presupuesto
Revisado |
Porcentaje |
|
|
|
|
|
|
|
2101 |
Materiales y Útiles de Oficina |
2,845.8 |
2,634.7 |
92.6 |
|
2106 |
Materiales y Útiles para el
Procesamiento en Equipos y Bienes Informáticos |
2,308.2 |
2,126.8 |
92.1 |
|
2201 |
Alimentación de Personas |
9,042.1 |
7,841.3 |
86.7 |
|
Total |
|
|
12,602.8 |
|
|
|
|
|
|
|
FUENTE: Auxiliares Presupuéstales
y Cuentas por Liquidar Certificadas
En las partidas 2101 y 2106 se revisó una muestra de 4,761.5 miles de pesos, como se indica a continuación:
MUESTRA
REVISADA EN LAS PARTIDAS 2101 Y 2106
(Miles de Pesos)
|
Proceso de Adjudicación |
Número de
contrato |
Proveedor |
Presupuesto
Revisado |
Núm. de C.L.C. |
|
|
|
|
|
|
|
LPN-00014001-003-2000 |
Siete Contratos |
Varios |
1,499.8 |
Varios |
|
IR-BC-02/42/2000 |
00 010 BC |
Grupo Corteza, S.A de C.V. |
479.5 |
1533 |
|
I/BC-09/42/2000 |
00 021 BC |
Comercial Gold Key, S.A. de C.V. |
279.1 |
1957 |
|
ADJ-009-42-00 |
00 012 BC |
Grupo Corteza, S.A. de C.V. |
33.1 |
1625 |
|
ADJ-043-42-00 |
00 052 BC |
Grupo Corteza, S.A. de C.V. |
35.9 |
2689 |
|
ADJ-047-42-00 |
00
060 BC |
International
Millenium, S.A. de C.V. |
.6 |
3233 |
|
ADJ-145-82-99 |
99 140 BC |
Grupo Icono, S.A. de C.V. |
40.7 |
0107 |
|
ADJ-146-82-99 |
99 143 BC |
Grupo Corteza, S.A. de C.V. |
91.9 |
0108 |
|
ADJ-149-82-99 |
99
146 BC |
International
Millenium, S.A. de C.V. |
91.8 |
0186 |
|
Cuatro compras directas |
Sin contrato |
Grupo Corteza, S.A. de C.V.,
Grupo Icono, S.A. de C.V. y Comercial Gold Key, S.A. de C.V. |
82.3 |
1380,1624,2075
y 3047 |
|
Subtotal partida 2101 |
|
|
2,634.7 |
|
|
LPN-00014001-004-2000 |
00 029 BC |
Ofistore Computación, S.A. de
C.V. |
254.3 |
Varias |
|
LPN-00014001-005-2000 |
00 048 BC 00 049 BC |
Sistemas Admvos. de Información,
S.A. C.V. Alante, S.A. de C.V. |
112.8 357.9 |
Varias |
|
IR-BC-01/42/2000 |
00 006 BC 00 005 BC |
International
Millenium, S.A. de C.V. Comercial
Gold Key, S.A. de C.V. |
314.9 219.0 |
1090 1217 |
|
BC-013/42/2000 |
00
039 BC |
International
Millenium, S.A. de C.V. |
215.6 |
1958 |
|
ADJ-001/42/BC |
00
001 BC |
International
Millenium, S.A. de C.V. |
91.5 |
1055 |
|
ADJ-022/42/2000 |
00
031 BC |
International
Millenium, S.A. de C.V. |
103.0 |
1958 |
|
ADJ-023/42/2000 |
00 032 BC |
Comercial Gold Key, S.A. de C.V. |
103.4 |
1985 |
|
ADJ-040/41/2000 |
00 050 BC |
Comercial Gold Key, S.A. de C.V |
284.7 |
2436 |
|
ADJ-147/82/1999 |
99 144 BC |
Comercial Gold Key, S.A. de C.V. |
22.7 |
0185 |
|
Tres compras directas |
Sin contrato |
International Millenium, S.A. de
C.V. y Grupo Corteza, S.A. de C.V. |
47.0 |
1471,2774
y 1624 |
|
Subtotal partida 2106 |
|
|
2,126.8 |
|
|
Total |
|
|
4,761.5 |
|
|
|
|
|
|
|
FUENTE: Auxiliares presupuestales, cuentas por liquidar certificadas y expedientes
de contratos.
En
relación con los procesos de adjudicación, se detectó lo siguiente:
A)
Las licitaciones públicas nacionales núms. LPN-00014001-003-2000,
LPN-00014001-004-2000 y LPN-00014001-005-2000, contaron con disponibilidad
presupuestaria, así como con la publicación de la convocatoria, emisión y venta
de bases; las actas de presentación de propuestas, de apertura de ofertas
técnicas y económicas; los fallos técnico y económico; de conformidad con los
artículos 25,
30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 de la
Ley de Adquisiciones , Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
B) Los procedimientos de contratación por invitación a cuando menos tres personas núms. BC-02/42/2000, BC-09/42/2000, BC-01/42/2000 y BC-013/42/2000 se efectuaron al amparo del artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y contaron con disponibilidad presupuestal, los oficios de invitación al concurso, las actas de presentación de propuestas, con un mínimo de tres propuestas a evaluar, las actas de apertura de ofertas técnicas y económicas; y los fallos técnico y económico; de conformidad con los artículos 25, 31, 32, 33, 34, 35, 36 37 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
C) En cuanto a los procedimientos de adjudicación directa, se constató que en general se llevaron a cabo en tiempo y forma contando con las requisiciones de compra, y la suficiencia presupuestal, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
No obstante, se determinaron irregularidades en cuanto a la procedencia de la celebración del procedimiento y en la documentación legal presentada por los licitantes en los procedimientos de invitación a cuando menos tres proveedores.
Observación
1.- Con el análisis de la documentación contenida en los expedientes de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas núms. BC-02/42/2000, BC-09/42/2000, BC-01/42/2000 y BC-013/42/2000, por 1,508.1 miles de pesos, celebrados para la adquisición de materiales y útiles de oficina, material para impresión y consumibles de cómputo; se detectó lo siguiente:
A) Las requisiciones de compra que dieron origen a los procedimientos núms. BC-02/42/2000 y BC- 09/42/2000 fueron recibidas por la Dirección de Adquisiciones en el mes de marzo del 2000, y contaron con suficiencia presupuestal a partir del 24 de marzo y 17 de abril del mismo año, según los oficios núms. 511/05/197 y 511/05/252, por lo que las compras mencionadas debieron consolidarse con el proceso de la Licitación Pública Nacional núm. LPN-00014001-003-2000, celebrado en el mes de mayo de 2000, en contravención del artículo 42, primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Cabe señalar que en las requisiciones de compra que dieron origen al procedimiento núm. BC-02/42/2000, solicitadas por la propia DGRMSG, se observa como justificación que el material se utilizaría como existencia de almacén, para cubrir el mes de abril; al respecto, con la revisión de los Kárdex del almacén de bienes de consumo para verificar las existencias de los artículos requeridos, se constató que, no obstante que contaban con el sello de "Sin existencia", plasmado por la Subdirección de Adquisiciones y Almacenaje, 43 de los 68 artículos solicitados tenían una existencia por encima de las cantidades mínimas establecidos por el Departamento de Bienes de Consumo, y los artículos adquiridos fueron entregados en el almacén los días 2 y 7 de junio del 2000, por lo que se determina que no se cumplió con la justificación de cubrir las necesidades del mes de abril.
B) Respecto del procedimiento de contratación por invitación a cuando menos tres personas núm. BC-01/42/2000 se determinó que esta operación fue fraccionada, lo anterior debido a que la requisiciones de compra con folios de recepción núms. 000003 y 000002, que dieron origen al procedimiento en comento y a la adjudicación directa núm. ADJ-001/42/BC, recibidas por la Subdirección de Adquisiciones el 25 de febrero del 2000, contaban con suficiencia presupuestal a través del oficio núm. 511/05/252 del 23 de febrero del mismo año, por lo tanto, debieron haberse consolidado y en consecuencia adjudicarse mediante el procedimiento de Licitación Pública en virtud de que conjuntamente sumaron un importe 543.8 miles de pesos (sin incluir el IVA.), el cual excedía el rango de 490.0 miles de pesos establecido por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en la tercera sesión ordinaria del año 2000, lo que contravino el artículo 42 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
C) Con el análisis de la documentación legal que obra en los expedientes de los cuatro procedimientos revisados, se detectó que existe vinculación entre los proveedores que fueron invitados por el entonces Director de Adquisiciones y Almacenes para participar en estos eventos, en virtud de que existen empresas con el mismo número telefónico, mismos accionistas, accionistas que son comisarios en otra empresa, y accionistas, de empresas diferentes, tienen el mismo domicilio particular.
D) Las copias de la declaración anual de impuestos del ejercicio 1999 de cuatro de los proveedores participantes, Corporación Papelera Integral S.A. de C.V., Body Guard, S.A. de C.V., Confort y Tecnología, S.A. de C.V. y Montalvo Mexicana, S.A. de C.V., (empresas a las que no se les adjudicó ningún contrato y que sólo entraron a los concursos para que la secretaría contara con tres propuestas a evaluar) presentadas como requisito establecido en las bases de invitación para la participación en los concursos, son presumiblemente apócrifas, toda vez que tienen rasgos de alteraciones. En el caso de Body Guard, S.A. de C.V., el formato presentado como declaración anual corresponde indebidamente al de pagos provisionales; por lo que corresponde a las dos últimas empresas la declaración es presumiblemente la misma ya que las cifras declaradas son exactamente iguales.
Para comprobar lo anterior se solicitó información al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con la que se corroboró que estas cuatro empresas se encuentran dadas de baja en sus registros, con diferentes fechas, como: Corporación Papelera Integral S.A. de C.V. y Montalvo Mexicana, S.A. de C.V, en mayo de 1999, Body Guard, S.A. de C.V., en junio de 1999 y Confort y Tecnología, S.A. de C.V., en abril de 1994. Adicionalmente, en visitas de compulsa realizadas se conoció que dichas empresas no se localizan en los domicilios señalados en su documentación legal que obra en los expedientes de los concursos citados, hechos que se hicieron constar en actas circunstanciadas que se levantaron para tal efecto.
Por lo anterior, la dependencia actuó en contravención del artículo 50, fracción VII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y debió haber descalificado a los participantes, conforme al numeral 11 de las bases de invitación respectivas, que indica que es causa de descalificación el presentar documentos oficiales alterados y cuando se compruebe que se tienen acuerdos con otros participantes para elevar el precio de los bienes (lo cual se presenta en el siguiente resultado de este informe). Además, se concluye que los servidores públicos responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos, en las bases de los concursos, no cumplieron con la máxima diligencia el servicio que les fue encomendado, en contravención del artículo 47 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
2.-Respecto de las adjudicaciones directas se conoció lo siguiente:
A) Las adjudicaciones directas núms. ADJ-022/42/2000 y ADJ-023/42/2000 fueron fraccionadas, ya que las requisiciones de compra con folios de recepción núms. 000115 y 000116, que les dieron origen, fueron recibidas por la Subdirección de Adquisiciones en la misma fecha, con el mismo oficio de suficiencia presupuestal, por lo que debieron haberse consolidado y, en consecuencia, adjudicarse mediante el procedimiento de Invitación a cuando menos tres personas, ya que sumaron 179.5 miles de pesos, importe que excedía el rango de 90.0 miles de pesos establecido por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en la tercera sesión ordinaria del año 2000, en contravención del artículo 42, primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
B) En cuanto a la adjudicación directa núm. ADJ-040/41/2000, otorgada al proveedor Comercial Gold Key, S.A. de C.V., realizada al amparo del artículo 41, fracción VII, se determinó que la partida correspondiente a 11 piezas de Cartuchos Toner Original p/imp. Xerox Docuprint 4520, núm. de parte 113 R11, declarada desierta en las licitaciones públicas núms. LPN-00014001-004-2000 y LPN-00014001-005-2000 fue una compra innecesaria, en virtud de que del análisis a los Kárdex de almacén de bienes de consumo, se constató que había existencias por encima de las cantidades mínimas establecidos por el Departamento de Bienes de Consumo.
Asimismo, la partida 4 de dicho contrato relativa a 53 Cartuchos Toner Original p/impresora Xerox Docuprint 4512 con un costo unitario de 3.0 miles de pesos (sin incluir I.V.A), no debió adjudicarse al proveedor Comercial Gold Key S.A. de C.V., ya que la dependencia tenía el antecedente del procedimiento núm. LPN-00014001-004-2000 en la que el proveedor Sistemas Administrativos de Información, S.A. de C.V., ofertó la misma partida a un costo más bajo, de 1.7 miles de pesos, y que no se le adjudicó porque fue descalificado, al presentar de manera incorrecta la fundamentación legal de uno de los anexos de las bases. La cuantificación del probable daño ocasionado al Erario Público Federal se presenta en el siguiente resultado de este informe.
Acción Promovida
00-14100-2-304-01-002 Recomendación
Es necesario que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social instruya a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales a efecto de que implemente los mecanismos de control que garanticen que en aquellos casos en que sea procedente y justificable se consoliden las compras y se evite así el fraccionamiento de contratos, para que en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas se inviten a proveedores que garanticen las mejores condiciones para la secretaría y para que se verifique minuciosamente la documentación legal que presenten los participantes a dichos eventos. Asimismo, para que se fortalezcan los controles respecto a las compras innecesarias que se realizan cuando se cuenta con existencias por encima de las cantidades mínimas establecidas.
Acción Promovida
00-14115-2-304-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social verifique el proceso de adjudicación de los concursos por invitación a cuando menos tres personas núms. BC-02/42/2000, BC-09/42/2000, BC-01/42/2000 y BC-013/42/2000 y en el ámbito de sus atribuciones, inicie, de considerarse procedente, las acciones legales que resulten en contra de los proveedores que participaron en los concursos referidos, en virtud de la vinculación existente entre ellos y, en su caso, les imponga las sanciones correspondientes, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Acción Promovida
00-06E00-2-304-04-001 Señalamiento
Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de sus atribuciones, realice las investigaciones pertinentes respecto de las declaraciones anuales del ejercicio 1999 presentadas por los proveedores Corporación Papelera Integral, S.A. de C.V.; Confort y Tecnología, S.A. de C.V.; Montalvo Mexicana, S.A. de C.V.; y Body Guard, S.A. de C.V., como requisito para la participación en los concursos por invitación a cuando menos tres personas núms. BC-02/42/2000, BC-09/42/2000, BC-01/42/2000 y BC-013/42/2000, que son presumiblemente apócrifas, ya que tienen rasgos de alteraciones, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
Respecto de la formalización de las adjudicaciones, el procedimiento de pago y la entrega de los insumos se conoció lo siguiente:
En las licitaciones públicas nacionales números LPN-00014001-003-2000, LPN-00014001-004-2000 y LPN-00014001-005-2000, así como en los cuatro procedimientos por invitación a cuando menos tres personas y en las 18 adjudicaciones directas, los pagos se efectuaron después de haberse recibido los artículos, cuya recepción se realizó en las fechas establecidas en los contratos que se formalizaron para tal efecto, y contaron con las garantías de cumplimiento otorgadas a favor de la Tesorería de la Federación, de conformidad con los artículos 44, fracción I, y 70, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, las Cuentas por Liquidar Certificadas con las cuales se efectuó el pago se encontraron soportadas con la documentación justificativa y comprobatoria de conformidad con el artículo 44, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, documentación que cumple con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
No obstante lo anterior, se determinaron irregularidades en cuanto a la formalización de siete de las adjudicaciones directas y en relación con los precios a los que se adquirieron los insumos.
Observación
1.- Se efectuaron siete adquisiciones directas, por un importe de 165.2 miles de pesos, sin que se formalizaran mediante un contrato, en contravención del artículo 69, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
2.- Al no haberse consolidado las partidas adjudicadas mediante el concurso por invitación a cuando menos tres personas núm. BC-02/42/2000 con el proceso de licitación pública núm. LPN-00014001-003-2000 trajo como consecuencia que éstas fueran adquiridas a un precio mayor, por lo que al comparase estos costos contra los mismos que fueron adquiridos en la licitación mencionada se determinó un sobreprecio de 305.0 miles de pesos.
Asimismo, con objeto de determinar si existieron sobreprecios en los materiales adquiridos en el procedimiento de contratación por invitación a cuando menos tres personas núm. BC-09/42/2000 y en los 10 procedimientos de adjudicación directa revisados, se solicitaron cotizaciones (vigentes a la fechas en que se adquirieron dichos artículos) a cuatro de los proveedores que forman parte del "Catálogo Alfabético de Proveedores" de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, proporcionado por la Subdirección de Adquisiciones.
Al respecto, las empresas Abastecedora Lumen, S.A. de C.V. y Organización Papelera Mexicana, S.A. de C.V., mediante los oficios S/N de fecha 22 de marzo y 18 de abril del 2002, respectivamente, proporcionaron la información requerida, y al efectuarse el análisis comparativo, se determinó un sobreprecio de 323.1 miles de pesos.
En relación con la partida 2106, al comparar los costos de los materiales adquiridos, mediante los concursos por invitación a cuando menos tres personas núm. BC-01/42/2000 y BC-013/42/2000, y en los siete procedimientos de adjudicación directa del ejercicio 2000 contra los costos de los mismos artículos adquiridos a través de las licitaciones públicas núms. LPN-00014001-004-2000 y LPN-00014001-005-2000, se determinó un sobreprecio de 486.6 miles de pesos.
Como resultado de los sobreprecios antes mencionados, se determinó un probable daño al Erario Público Federal por 1,114.7 miles de pesos
Acción Promovida
00-14100-2-304-01-003 Recomendación
Es necesario que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social instruya a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales para que todas las adquisiciones que se realicen sean formalizadas mediante contratos o pedidos, en cumplimiento del artículo 69, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-14115-2-304-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, en el ámbito de sus atribuciones, amplíe la revisión al 100% de las adquisiciones efectuadas a nivel secretaría en el ejercicio 2000 a los proveedores Grupo Corteza, S.A. de C.V, International Millenium, S.A. de C.V., Comercial Gold Key, S.A. de C.V. y Grupo Icono, S.A. de C.V. , en virtud de las irregularidades detectadas por parte de esta Entidad Superior de Fiscalización, y de los resultados que obtenga, en su caso, inicie de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Acción Promovida
00-14100-2-304-06-001 Pliego de Observaciones
Respecto de los 1,114.7 miles de pesos correspondientes al sobreprecio con el que se adquirieron materiales y útiles oficina y para el procesamiento en equipos y bienes informáticos, se elaboró el dictamen técnico para la promoción del Pliego de Observaciones.
Resultado
En la partida 2201 "Alimentación de Personas" se ejercieron 9,042.1 miles de pesos, de los que se revisaron 7,841.3 miles de pesos que representan el 86.7% del ejercido, como a continuación se indica:
MUESTRA
REVISADA EN LA PARTIDA 2201
(Miles
de pesos)
|
Proceso de
adjudicación |
Número de contrato |
Proveedor |
Revisado |
|
LPN-00014002-005-2000 |
LPN-00014002-005-00/01 |
Proveedora de la
Industria Restaurantera, S.A. |
1,068.5 |
|
IR-DSGAT-01/2000 |
IR-DSGAT/001/2000/01
IR-DSGAT/001/2000/02 |
Proveedora de la
Industria Restaurantera, S.A. Binelda Solís Osorio |
938.7 1,740.3 |
|
IT-DSGAT-001/00 |
IT-DSGAT-001-00/03 |
Binelda Solís Osorio |
33.3 |
|
IT-DSGAT-05/2000 |
IT- DSGAT/005/00 |
Binelda Solís Osorio |
543.6 |
|
AD-DSGAT/004/2000 |
AD-DSGAT/004/2000/01 AD-DSGAT/004/2000/03 AD-DSGAT/004/2000/04 |
Proveedora de la
Industria Restaurantera, S.A. Proveedora de la
Industria Restaurantera, S.A. Binelda Solís Osorio |
778.3 240.4 472.8 |
|
AD-DSGAT-18/00 |
AD-DSGAT-18/00/01 AD-DSGAT-18/00/02 |
Proveedora de la
Industria Restaurantera, S.A. Binelda Solís Osorio |
1,969.5 55.9 |
|
Total |
|
|
7,841.3 |
FUENTE: Auxiliares presupuestales, expedientes de
concursos, cuentas por liquidar certificadas
y expedientes de contratos.
En relación con los procedimientos de adjudicación, se detectó lo siguiente:
En la licitación pública nacional núm. LPN-00014002-005-2000, así como en los procedimientos de invitación restringida a cuando menos tres personas IR-DSGAT-01/2000, IT-DSGAT-001/00 e IT-DSGAT-05/2000, y las adjudicaciones directas AD-DSGAT/004/2000 y AD-DSGAT-18/00, por excepción al procedimiento de Licitación Pública, se constató que el procedimiento de adjudicación se realizó de conformidad con la ley en la materia, ya que en lo general se efectuó en tiempo y forma, contó con suficiencia presupuestal, con la autorización del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; con la convocatoria, bases, publicación y aclaración de las mismas; con actas de apertura de ofertas técnicas y económicas, y con los fallos técnicos y económicos.
Asimismo, se constató que la dependencia remitió a la Dirección General de Industrias de la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, una impresión del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en el que se incluyen los insumos sujetos a la revisión.
No obstante, se determinaron algunas irregularidades en relación con el envío del informe y dictamen al Órgano Interno de Control en la STPS de los procedimientos por excepción al procedimiento de licitación pública mencionados.
Observación
La DGRMSG no presentó el informe relativo a las adjudicaciones núms. IT-DSGAT-001/00, IT-DSGAT-05/2000 y AD-DSGAT-18/00, que debió remitir al titular del Órgano Interno de Control en la STPS a más tardar el último día hábil del mes posterior al que se celebraron las adquisiciones, además carecen del dictamen en el que se hace constar el análisis de las propuestas y las razones para las adjudicaciones de los contratos derivados de los procedimientos de excepción revisados, en contravención del último párrafo del artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Acción Promovida
00-14100-2-304-01-004 Recomendación
Es necesario que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social instruya a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, para que implemente los mecanismos de control que garanticen que cuando se celebren concursos por invitación a cuando menos tres proveedores o adjudicaciones directas por excepción al procedimiento de licitación pública, se remita en tiempo y forma al Órgano Interno de Control en la dependencia el informe relativo a los contratos formalizados acompañado del dictamen en el que se haga constar el análisis de las propuestas y las razones para su adjudicación, en cumplimiento del artículo 40, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Resultado
En general las adquisiciones fueron formalizadas mediante contratos, los cuales incluyen, entre otras, las cláusulas relativas a las penas convencionales, los plazos, las condiciones de entrega y pagos y la exigencia de presentar las garantías correspondientes de conformidad con los artículos 69 y 70 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
No obstante se determinaron irregularidades en relación con la entrega de las garantías de cumplimiento exigidas en los contratos.
Observación
1.-Las fianzas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos fueron presentadas por los proveedores con retraso de hasta 30 días naturales de lo estipulado en la cláusula décima quinta de los contratos, en contravención del artículo 48, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
2.- Cuatro de los contratos fueron modificados por el incremento en la cantidad de insumos solicitados, y se comprobó que el mismo no rebasó el 20% establecido en la ley en la materia; sin embargo, los proveedores no presentaron la póliza adicional en la que se estipulara que es conjunta, solidaria e inseparable de la otorgada para garantizar el cumplimiento de los contratos que se incrementaron, en contravención de la cláusula tercera de los convenios modificatorios y del artículo 71, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-14100-2-304-01-005 Recomendación
Es necesario que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social instruya a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales para que se refuercen los mecanismos de control para asegurarse de que los proveedores presenten oportunamente las fianzas de garantía de cumplimiento establecidas en los contratos y/o convenios modificatorios, de conformidad con el artículo 48, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 49 de su reglamento.
Resultado
Con 86 Cuentas por Liquidar Certificadas la dependencia efectuó el pago por 7,841.3 miles de pesos, que corresponde a la muestra revisada, una vez que se entregaron los insumos y se contó con las facturas requisitadas; sin embargo, se detectaron irregularidades en relación con la comprobación de la recepción de los insumos amparados con dicha documentación comprobatoria.
Observación
Con el objeto de verificar que los insumos que se describen en las facturas que amparan el pago por 7,841.3 miles de pesos, efectuado a los proveedores Binelda Solís Osorio y Proveedora de la Industria Restaurantera, S.A., fueron ingresados en los comedores de la secretaría, se efectuó una revisión a las Tarjetas Control de Almacén que de acuerdo al procedimiento interno denominado Procedimiento de Control Operativo de Recepción de Materia Prima para el Comedor, autorizado por el C. Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el mes de diciembre de 1999, es el instrumento en el cual el almacenista de cada comedor controla y registra las mercancías que son entregadas por los proveedores; de lo que se constató que en el caso de 68 facturas, por 581.1 miles de pesos, no existe evidencia en dichas tarjetas que acredite el ingreso de los insumos a los almacenes, en contravención de los artículos 44, fracción III, 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Por lo anterior, el personal comisionado de la Auditoría Superior de la Federación solicitó a los responsables de los comedores (dietistas) y a los almacenistas la aclaración de estos faltantes, ya que, de acuerdo con los requisitos para el trámite de pago establecidos en las bases de los procedimiento de contratación, son los funcionarios facultados para firmar y sellar las facturas como requisito indispensable para que los proveedores hagan exigible el pago de éstas ante el departamento de comedores de la DGRMSG.
Al respecto y una vez que dichos servidores públicos tuvieron a la vista las facturas en comento manifestaron que los insumos que se detallan en éstas no ingresaron a los almacenes de los comedores, argumentando que no se encuentran registrados en sus controles de almacén y que la mayoría de las cantidades de productos que amparan esas facturas son muy superiores a las que usualmente se consumen en los comedores.
Asimismo, declararon que los sellos que aparecen registrados en las facturas citadas, no corresponde al que utilizaron en el año 2000, y lo reconocieron en algunos casos como el sello que usaron hasta el mes de agosto de 1999, fecha en que les fue requerido por el entonces jefe del departamento de comedores para su revisión y compostura y que no les fue devuelto; en otros casos manifestaron no conocer el sello; además señalaron que las firmas requisitadas en esas facturas no las reconocen como suyas, por lo que presumen que fueron falsificadas.
Cabe señalar que las declaraciones expresadas por las dietistas y almacenistas de los comedores Periférico, Ajusco, Azcapotzalco y del CENDI quedaron asentadas en las actas circunstanciadas que se levantaron con el apoyo de personal de la Dirección General Jurídica de esta entidad fiscalizadora.
Es importante mencionar que dentro del manual de procedimientos de la DGRMSG autorizado por el C. Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el mes de diciembre de 1999, no se contempla un procedimiento específico para el pago de los insumos requeridos en los comedores. Además existen deficiencias en el Procedimiento de Control Operativo de Recepción de Materia Prima para el Comedor, al no contemplarse en el registro de las Tarjetas Control de Almacén el número de las remisiones que amparan la entrada de las mercancías, lo que contraviene el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Por otra parte se constató que el proveedor Binelda Solís Osorio, en el ejercicio 2000 obtuvo ingresos por las operaciones celebradas con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por 3,315.3 miles de pesos, pero, de acuerdo con la información proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria de la SHCP, declaró un total de ingresos por 664.6 miles de pesos.
Acción Promovida
00-14100-2-304-01-006 Recomendación
Es necesario que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social instruya a las instancias correspondientes a efecto de que se incorpore en el Manual de Procedimientos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales el procedimiento para el pago de los insumos requeridos en los comedores, y en el "Procedimiento de Control Operativo de Recepción de Materia Prima para el Comedor" se establezca que en el registro de las "Tarjetas Control de Almacén" se contemple el número de las remisiones que amparan la entrada de las mercancías.
Acción Promovida
00-06E00-2-304-05-001 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal
Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de sus atribuciones, realice auditoría directa al contribuyente Binelda Solis Osorio, a fin de constatar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Acción Promovida
00-14100-2-304-06-002 Pliego de Observaciones
Respecto de los 581.1 miles de pesos
correspondientes a los insumos (alimentos) que no ingresaron a los almacenes de
los comedores de la Secretaría, amparados con 68 facturas de dos proveedores,
se elaboró el dictamen técnico para la promoción del Pliego de Observaciones.
Resultado
En el capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles" se ejercieron 1,542.5 miles de pesos, de los cuales se revisaron 1,495.5 miles de pesos, que representaron el 97.0% del total, para lo cual se seleccionaron las partidas 5101 "Mobiliario", por 236.9 miles de pesos, 5102 "Equipo de Administración", por 227.2 miles de pesos, y 5204 "Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones", por 1,031.4 miles de pesos, como se muestra a continuación:
MUESTRA
REVISADA EN EL CAPÍTULO 5000
(Miles de
Pesos)
|
Proceso de adjudicación |
Número de contrato |
Proveedor |
Presupuesto
revisado |
Núm. de CLC |
Partida |
|
|
|
|
|
|
|
|
LPN-00014001-002-1999 |
99 50 BI |
FRIGASA, S.A. de C.V. |
138.3 |
993 |
5101 |
|
ADJ-085-42-00 |
00 91
BI |
International
Millenium, S.A. de C.V. |
98.6 |
3423 |
5101 |
|
Subtotal partida 5101 |
|
|
236.9 |
|
|
|
LPN-00014001-008-1999 |
99 77 BI |
Sistemas Contino de México, S.A.
de C.V. |
185.8 |
039 |
5102 |
|
ADJ-075-42-00 |
00 080 BI |
Comercial Gold Key, S.A. de C.V. |
41.4 |
3214 |
5102 |
|
Subtotal partida 5102 |
|
|
227.2 |
|
|
|
LPN-00014001-19-1999 |
99 152 BI |
Sistemas Contino de México, S.A. de C.V. |
191.2 |
044 |
5204 |
|
LPN-00014001-19-1999 |
99
153 BI |
NEXCOM,
S.A. de C.V. |
383.3 |
045 |
5204 |
|
LPN-00014001-14-1999 |
99 113 BI |
TELSCAPE de México, S.A. de C.V. |
456.9 |
994 |
5204 |
|
Subtotal partida 5204 |
|
|
1,031.4 |
|
|
|
Total revisado |
|
|
1,495.5 |
|
|
Con la revisión de los procesos de adjudicación se detectó lo siguiente:
A) Las licitaciones públicas nacionales núms. LPN-00014001-002-1999, LPN-00014001-008-1999, LPN-00014001-014-1999 y LPN-00014001-019-1999, correspondientes al ejercicio de 1999 por 2,461.6 miles de pesos, de los cuales correspondieron a nuestra muestra 1,355.5 miles de pesos, por ser el importe que se pagó con cargo al presupuesto del ejercicio sujeto a revisión, contaron con suficiencia presupuestaria, publicación de la convocatoria, emisión y venta de bases; actas de presentación de propuestas y de apertura de ofertas técnicas y económicas y los fallos técnico y económico, de conformidad con la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Publicas.
B) En cuanto a los procedimientos de adjudicación directa ADJ-085-42-00 y ADJ-075-42-00, por 140.0 miles de pesos, se constató que en general se efectuaron en tiempo y forma y contaron con la requisición de compra y suficiencia presupuestal, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Como excepción, se conoció que algunos bienes adquiridos en las licitaciones mencionadas carecieron de los oficios de inversión emitidos por la SHCP.
Observación
Se determinó que en las licitaciones públicas revisadas correspondientes al ejercicio de 1999 se adquirieron bienes por 746.2 miles de pesos que no contaron con el Oficio de Autorización de Inversión emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo que contravino los numerales 153 y 155 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal para 1999.
Acción Promovida
00-14100-2-304-01-007 Recomendación
Es necesario que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social instruya a la Dirección General de Programación y Presupuesto a efecto de que se abstengan de adquirir bienes que no hayan sido autorizados mediante el oficio de inversión correspondiente, a efecto de dar cumplimiento al Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal vigente.
Resultado
Se constató que los pagos correspondientes al importe total revisado, por 1,495.5 miles de pesos, se efectuaron después de haber recibido los bienes, y contaron con las garantías de cumplimiento otorgadas a favor de la Tesorería de la Federación, de conformidad con los artículos 44, fracción I, y 70, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Asimismo, las Cuentas por Liquidar Certificadas con las que se efectuó el pago se encontraron soportadas con la documentación justificativa y comprobatoria de conformidad con el artículo 44, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, documentación que cumple con los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Sin embargo, se determinaron irregularidades en la entrega de los bienes adquiridos y en algunas partidas que fueron canceladas por uno de los proveedores sin causa justificada.
Observación
1.- En lo que respecta al contrato 99 50 BI formalizado con el proveedor FRIGASA, S.A. de C.V., se determinó que el proveedor canceló de manera injustificada 3 de las 12 partidas adjudicadas por 16.7 miles de pesos, argumentando que se trataba de "causas ajenas a su voluntad", y los demás bienes fueron entregados con atrasos de hasta 26 días, y aún cuando la secretaría aplicó las sanciones correspondientes por 6.0 miles de pesos, debió haber rescindido el contrato y hacer efectiva la garantía de cumplimiento por 13.5 miles de pesos. Por lo tanto, la dependencia contravino los numerales 10.3.3, segundo párrafo, y 10.3.4 de las bases de la licitación y la cláusula 6 del contrato.
2.- Respecto del contrato núm. 99 77 BI formalizado con el proveedor Sistemas Contino de México, S.A. de C.V., se otorgó prórroga de 30 días para la entrega de una de las partidas que conforman el contrato, sin que el proveedor presentara una causa de fuerza mayor plenamente justificada, por lo que la dependencia no debió otorgar la prórroga, sino proceder a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato por 16.2 miles de pesos, en cumplimiento del numeral 10.3.3, segundo párrafo, de las bases de licitación y la cláusula 6 del contrato.
Acción Promovida
00-14100-2-304-01-008 Recomendación
Es necesario que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social instruya a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales a efecto de que establezca los mecanismos de control que garanticen que las prórrogas para la entrega de bienes se otorguen sólo en situaciones justificadas por una causa de fuerza mayor o excepcional, de conformidad con lo establecido en el artículo 52, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Acción Promovida
00-14115-2-304-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, en el ámbito de sus atribuciones, inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de los contratos 99 50 BI y 99 77 BI que debieron haberse rescindido y hacer efectivas las respectivas garantías de cumplimiento, por 29.7 miles de pesos, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
Para efectos de la verificación física, se seleccionó una muestra de 245 bienes, por 399.3 miles de pesos, que representaron el 26.7% del total de los 503 bienes adquiridos, y se constató que la Subdirección de Almacenaje y Distribución cuenta con los informes de orden de entrega con los que se comprueba que los bienes fueron distribuidos entre las diferentes unidades administrativas solicitantes.
Sin embargo, se encontraron bienes ociosos y se determinaron algunas irregularidades en la elaboración de los resguardos.
Observación
1.- Con el análisis de las órdenes de entrega proporcionadas por la Subdirección de Almacenaje y Distribución, se detectó que 146 bienes por 81.7 miles de pesos, adquiridos mediante el contrato núm. 99 077 BI permanecieron en el almacén entre 93 y 202 días antes de ser entregados a las áreas usuarias; y a la fecha de la verificación física permanecían ociosas en el almacén 40 mesas tipo restaurante con un valor de 20.7 miles de pesos, en contravención del artículo 55 de la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
2.- Por otra parte, se constató que 147 bienes, cuentan con resguardos globales suscritos por los coordinadores administrativos de las áreas usuarias y carecen de las tarjetas de resguardo individuales, en contravención del punto 10 del procedimiento interno denominado "Procedimiento de Alta y Entrega de Bienes Instrumentales", y del Oficio circular que fija las normas a que se sujetará la administración de los bienes muebles y el manejo de almacenes, emitido por la extinta Secretaría de Programación y Presupuesto.
Acción Promovida
00-14100-2-304-01-009 Recomendación
Es necesario que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social instruya a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales a efecto de que establezca los mecanismos de control que garanticen que los bienes que ingresen en el almacén se distribuyan inmediatamente entre las unidades requisitoras para evitar así que permanezcan ociosos, de conformidad con el artículo 55 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, para que se elaboren los resguardos individuales de los bienes, en observancia del procedimiento interno "Procedimiento de Alta y Entrega de Bienes Instrumentales" y del capítulo I de las Normas para la Administración y Baja de Bienes Muebles de las Dependencias de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2001.
Objetivo
Verificar que el presupuesto ejercido por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales en el capítulo 3000 "Servicios Generales", se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y las disposiciones legales y normativas aplicables.
Criterios de Selección
De la evaluación financiera.
De los resultados de las revisiones.
Con la evaluación financiera practicada a la información reportada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 se conoció que el Capítulo 3000 "Servicios Generales" tuvo un incremento del 24.7% del presupuesto ejercido (39,325.8 miles de pesos) en relación con el original autorizado (31,538.6 miles de pesos) en la actividad institucional 701 "Administrar Recursos Humanos, Materiales y Financieros". Asimismo, en el apartado III Explicaciones de las variaciones programáticas, se informa que el incremento se destinó principalmente para hacer frente a los compromisos ineludibles de los conceptos de servicios comercial y bancario y de mantenimiento, conservación e instalación, que por su naturaleza debieron estar programados. Por lo cual se considera necesario profundizar al respecto.
Por otra parte, en revisiones anteriores se han detectado diversas irregularidades en las adjudicaciones de los contratos, por lo que se consideró conveniente realizar esta revisión.
Alcance
De acuerdo con las cifras del Estado del Ejercicio del Presupuesto reportadas al 31 de diciembre de 2000, la DGRMSG ejerció 39,325.8 miles de pesos en el capítulo 3000 "Servicios Generales", de los que se revisaron 15,010.1 miles de pesos, que representaron el 38.2% del total. Para efectos de la revisión se seleccionaron las partidas 3411 "Servicios de Vigilancia" por 9,134.3 miles de pesos, 3503 "Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo" por 1,510.4 miles de pesos y 3504 "Mantenimiento y Conservación de Inmuebles" por 4,365.4 miles de pesos, por ser las más representativas del capítulo revisado.
Áreas Revisadas
La auditoría se realizó en las direcciones generales de Programación y Presupuesto (DGPP), y en la DGRMSG, dependientes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Resultado
Al comparar las cifras registradas en el Reporte Analítico del Presupuesto de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000 con cargo en el Capítulo 3000 "Servicios Generales", con las del Estado del Ejercicio del Presupuesto presentado por la DGPP, no se encontraron diferencias en el presupuesto autorizado, modificado y ejercido, ni en sus economías, en cumplimiento de los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Asimismo, las adecuaciones al presupuesto original (ampliaciones y reducciones) se encontraron sustentadas en los oficios de afectaciones presupuestarias autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en las adecuaciones presupuestarias internas, de conformidad con el capítulo V, secciones I y II, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal de 2000 y los artículos del 151 al 155, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Resultado
En la partida 3411 "Servicios de Vigilancia" se ejercieron 9,134.3 miles de pesos, los que se revisaron al 100%. Al comprobar el cumplimiento de la norma, procedimientos, autorizaciones, registros, pagos y existencia de documentos comprobatorios y justificativos, se determinó lo siguiente:
1.- La secretaría contó con disponibilidad presupuestaria en la partida 3411, de conformidad con el artículo 29 de la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
2.- La contratación de los servicios de vigilancia se realizó mediante el procedimiento de adjudicación directa, autorizado por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de conformidad con el artículo 24, fracción II, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
3.- Los compromisos fueron formalizados mediante los contratos núms. AD-DSGAT-01/2000 y AD-DSGAT-03/2000 celebrados con los Agrupamientos 60 y 63 de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, en los cuales se indicaron los elementos requeridos y sus categorías, los lugares para la prestación de los servicios y el monto total por pagar, de conformidad con lo señalado en lel artículo 70, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
4.- El pago de los servicios se efectuó mediante 20 Cuentas por Liquidar Certificadas, las cuales se encontraron soportadas en las facturas, notas de crédito aplicadas por turnos no cubiertos y/o en su caso notas de cargo por servicios extraordinarios. Adicionalmente, se constató la existencia de los controles de asistencia y faltas de personal del servicio de vigilancia, de las listas de asistencia (control de fatiga) y de los partes de novedades diarios, en cumplimiento del procedimiento interno denominado Procedimiento del Servicio de Seguridad, autorizado por el C. Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el 15 de diciembre de 1999, vigente para el ejercicio fiscal de 2000.
No obstante, se determinaron irregularidades en cuanto al número de turnos que se pagaron y respecto de la falta de identificación en la facturación de las jerarquías de los mismos.
Observación
1.- Al comparar los turnos cubiertos que se mencionan en las facturas presentadas para su pago contra los turnos reportados de manera quincenal en el Control de asistencias y faltas de personal, se determinó que se cubrieron en demasía 898 turnos por un importe de 168.1 miles de pesos.
2.- Se constató que en las facturas presentadas para su cobro no se desglosaron las jerarquías del personal que prestó el servicio de vigilancia, por lo que no se pudo corroborar si los pagos se efectuaron de conformidad con los montos establecidos en el desglose de costos que forman parte del Anexo 2 de los contratos.
Acción Promovida
00-14100-2-492-01-001 Recomendación
Es necesario que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social instruya a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales a efecto de que implemente los mecanismos de control que garanticen que los pagos del servicio de vigilancia se efectúen por los turnos efectivamente cubiertos. Asimismo, para que en las facturas que se presenten para su cobro se desglosen los costos por jerarquías y turnos.
Acción Promovida
00-14115-2-492-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, actúe en el ámbito de sus atribuciones, inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de los pagos en exceso por los 898 turnos no cubiertos por el personal de vigilancia, por un importe de 168.1 miles de pesos, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
En la partida 3503 "Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo" se ejercieron 3,362.0 miles de pesos, de los que se revisaron 1,510.4 miles de pesos, que representaron el 44.9% que corresponde a los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular de la secretaría. Al comprobar el cumplimiento de la norma, procedimientos, autorizaciones, registros, pagos y existencia de documentos comprobatorios y justificativos, se determinó lo siguiente:
1.- La secretaría contó con disponibilidad presupuestaria en la partida 3503, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, contó con el programa anual de mantenimiento preventivo vehicular, de conformidad con su procedimiento interno denominado Procedimiento de Mantenimiento Preventivo y Verificación Vehicular, autorizado por el C. Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el 15 de diciembre de 1999, vigente para el ejercicio fiscal de 2000.
2.- La contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular se realizó mediante el procedimiento de adjudicación directa, autorizado por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (CAAS), de conformidad con el artículo 22, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
3.- Las Cuentas por Liquidar Certificadas con las cuales se efectuó el pago se encontraron soportadas en la documentación comprobatoria conforme al artículo 44, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la cual reúne los requisitos que señalan los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, se pudo constatar que antes de asignar los servicios, la dependencia contó con tres cotizaciones para su evaluación, conforme a lo señalado en la décima sesión ordinaria del CAAS.
Sin embargo, se determinaron irregularidades en relación con la falta del informe con el que se le notifica al Órgano Interno de Control en la STPS de la celebración de las adjudicaciones directas por excepción; en la falta de formalización de los servicios; respecto de los proveedores a los que se solicitaron las cotizaciones, y en cuanto al cumplimiento de la propuesta presentada al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para abatir el número de ingresos de las unidades a los talleres.
Observación
1.- La DGRMSG no remitió al Órgano Interno de Control en la STPS los informes mensuales de las adjudicaciones directas por excepción a licitación pública de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular, acompañado del escrito en el que se acreditaran los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que justificaran la opción de llevar a cabo dicho procedimiento, así como el dictamen donde se hacen constar el análisis de las propuestas y las razones para la adjudicación, en incumplimiento del artículo 40, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
2.- La totalidad de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo que se revisaron no fueron formalizados mediante la celebración de un contrato, en contravención del artículo 69, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Cabe señalar que la Dirección de Servicios Generales proporcionó evidencia de que a partir del ejercicio 2001, la prestación de los servicios en comento se formaliza mediante la celebración de un contrato, por lo que esta observación no genera acción promovida.
3.- Se constató que en todos los procedimientos de adjudicación directa seleccionados en la revisión, en los que resultó ganador el C. José Israel Rodríguez Sánchez y/o Servicio Automotriz Rodríguez, por un importe de 1,090.8 miles de pesos, los otros dos prestadores de servicio a los que se les solicitaron sus cotizaciones, conforme a lo acordado en la décima sesión ordinaria del CAAS (de que en cada adjudicación de estos servicios se solicitaran al menos tres cotizaciones), fueron los C. Rubén Darío Genis Gómez y/o Grupo Géminis y Llantera Santa Cruz, a quienes no se les adjudicó ningún servicio por parte de la secretaría en virtud de que sus propuestas siempre fueron muy elevadas.
Ante tal situación, se acudió al domicilio de "Llantera Santa Cruz", de donde se obtuvo la factura núm. 2614 observándose que su Registro Federal de Contribuyentes es ROSM680624AT4 que corresponde al contribuyente "Minerva Rodríguez Sánchez" cuyos apellidos coinciden con los del prestador de servicios C. José Israel Rodríguez Sánchez, por lo que se presume una vinculación.
Para constatar la probable vinculación entre los prestadores de servicio antes señalados, durante la revisión se requirió al Director de Servicios Generales mediante la solicitud de información núm. 32, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de Llantera Santa Cruz quien, en respuesta, mediante nota informativa del 2 de julio de 2002 proporcionó copia fotostática de una cédula de identificación fiscal que corresponde al contribuyente José Bernardo Montesinos Arias, con RFC MOAB74041924A, la cual difiere de la que aparece impresa en la factura núm. 2614, con lo que se contravino el artículo 8º, fracciones I y IV, del capítulo I, título segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
En virtud de lo anterior, se determinó que en la selección de las adjudicaciones en comento no se cumplió con los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguraran las mejores condiciones para la dependencia, en incumplimiento de los artículos 134, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 40, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
4.- En la revisión de expedientes de servicios de mantenimiento de 29 vehículos se observó que el número de ingresos al taller durante el año 2000 fue de entre 6 y 13 por unidad, con costos que oscilan entre 21.9 miles de pesos y 68.9 miles de pesos por vehículo, por lo que se determinó que no se dio cumplimiento en ese aspecto a la justificación presentada al CAAS para llevar a cabo el procedimiento de adjudicación directa, relativo a abatir el número de ingresos de los vehículos a los talleres, que en el año de 1999 fue de entre 5 y 8 por unidad.
Acción Promovida
00-14100-2-492-01-002 Recomendación
Es necesario que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social instruya a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales a efecto de que implemente los mecanismos de control que garanticen que cuando se celebren procedimientos de adjudicación por excepción a licitación se remita en tiempo y forma al Órgano Interno de Control en la dependencia el informe que se señala en el artículo 40, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, para que cuando se celebren este tipo de adjudicaciones por excepción, se observen los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, que garanticen las mejores condiciones para el Estado.
Acción Promovida
00-14115-2-492-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, actúe en el ámbito de sus atribuciones, inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente, en relación con las irregularidades determinadas en los procedimientos de adjudicación del mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular en los que resultó ganador el C. José Israel Rodríguez Sánchez y/o Servicio Automotriz Rodríguez. Asimismo, realice las investigaciones de la probable vinculación entre los prestadores de servicios José Israel Rodríguez Sánchez y Llantera Santa Cruz, cuya propietaria de esta última es la C. Minerva Rodríguez Sánchez, por lo que no se cumplió con los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para la dependencia. Por otra parte, proceda conforme a sus atribuciones y, de considerarlo procedente, aplique la sanción a que dé lugar al servidor público que proporcionó el Registro Federal de Contribuyentes distinto al correspondiente al prestador de servicios Llantera Santa Cruz e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Acción Promovida
00-14115-2-492-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, actúe en el ámbito de sus atribuciones, inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de la falta de cumplimiento a la justificación presentada por el Director de Servicios Generales al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para contratar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular mediante el procedimiento de adjudicación directa, en el sentido de abatir el número de ingresos al taller por vehículo, que fue de 5 a 8 por unidad durante 1999, ya que se constató que aumentó en 2000 al ingresar las unidades a los talleres de 6 a 13 veces en el año.
Resultado
En la partida 3504 "Mantenimiento y Conservación de Inmuebles" se ejercieron 10,602.8 miles de pesos, de los que se revisaron 4,365.4 miles de pesos, que representaron el 41.2% del total, que corresponde al procedimiento de invitación restringida núm. DAI-IR-10-99 celebrado para contratar, en su modalidad de precios unitarios y tiempo determinado, los trabajos consistentes en la remodelación de núcleos sanitarios ubicados en los diferentes inmuebles de la secretaría.
En cuanto al procedimiento de contratación, se constató que documentalmente contó con los oficios de invitación al concurso, emisión y aclaración de bases, visita de obra, actas de apertura de ofertas técnicas y económicas y fallos técnicos y económicos, de conformidad con la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
No obstante, se determinaron irregularidades respecto de la suficiencia presupuestal; en la clasificación del gasto; en la justificación y autorización para celebrar el procedimiento de contratación mediante invitación a cuando menos tres personas; en la elaboración de las bases del procedimiento de adjudicación; en cuanto a los contratistas que fueron invitados a participar en dicho procedimiento, y en la falta de documentación que ampara la evaluación de las propuestas.
Observación
1.- Mediante el oficio núm. 511/01/2037 del 17 de septiembre de 1999, la Dirección General de Programación y Presupuesto informó a la DGRMSG sobre la suficiencia presupuestal de 1,500 miles de pesos en la partida 3504. Sin embargo, se determinó que cuando la DGRMSG convocó a los contratistas para celebrar el procedimiento de adjudicación (25 de noviembre de 1999) no contaba con saldo disponible dentro de su presupuesto en la partida 3504, además de que el monto total adjudicado como resultado de dicho procedimiento fue de 4,365.4 miles de pesos. Por tanto, la dependencia contravino el artículo 29 de la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Al respecto, la DGPP mediante nota informativa del 26 de junio del 2002 señaló que: "ante el desconocimiento por parte de la Dirección de Presupuesto sobre la procedencia y/o continuación de dicha suficiencia, y otras de las cuales tampoco se conocía si realmente se ejercerían, el 15/11/1999 mediante oficio 511/01/2473 se comunicó a todas las Unidades Responsables, entre ellas la DGRMSG que la fecha límite para realizar el trámite de pago sería el 10 de diciembre de ese año. Por lo tanto, al recibir la documentación en cuestión el 29/12/1999 en la Dirección de Presupuesto, el compromiso presupuestal ya se había liberado para evitar tener un subejercicio o economía. Por otro lado, le informo, que por tratarse de recursos del capítulo 3000 "Servicios Generales" y sobre todo por la gran presión de gasto que éste capítulo tiene, no es posible determinar el destino final que dichos recursos tuvieron ya que pudieron transferirse a otras partidas de gasto, o bien ser ejercidos por otros compromisos".
2.- Mediante oficio núm. 512/2183 del 3 de noviembre de 1999 la DGRMSG solicitó al Oficial Mayor de la secretaría, la autorización de exención de licitación pública con base en el artículo 81, fracción II, de la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, fundamentación que se considera improcedente en virtud de que la dependencia no acreditó la existencia de circunstancias que hicieran que peligrara o se alterara el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad y demás aspectos que se invocan en dicho precepto legal, por lo que no se acreditaron los criterios previstos en el artículo 80 de dicho ordenamiento legal, en los que se fundamentó el ejercicio de dicha opción.
Además, autorizó la exención el Oficial Mayor con fundamento en el artículo 82 de la referida ley, lo cual es incorrecto, toda vez de que el importe total de la operación excedía los montos máximos para realizar un procedimiento de invitación a cuando menos tres contratistas establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de1999.
3.- Los trabajos consistentes en la remodelación de núcleos sanitarios fueron registrados indebidamente a la partida de gasto 3504 "Mantenimiento y Conservación de Inmuebles", en virtud de que, por su naturaleza y por tratarse de erogaciones que contribuyen a incrementar los activos fijos necesarios para la prestación de los bienes y servicios públicos, debieron registrarse en la partida 6108 "Rehabilitación de Obras Públicas". Por tanto, se contravino lo establecido en el clasificador por objeto del gasto y el artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Considerando lo anterior, la dependencia, al no contar con el Oficio de Autorización de Inversión para la aplicación de los recursos destinados a la realización de obra pública, ni su Programa Anual de Obra, contravino el numeral 153 fracción I, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal del ejercicio 1999 y el artículo 23 de la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
4.- Las bases para el referido concurso fueron elaboradas como si se tratara de adquisiciones para determinados aspectos, como el haber subdividido el objeto del concurso, y en otros, considerando las disposiciones en materia de obra pública, tal es el caso de los conceptos y volúmenes adicionales que podrían requerirse.
5.- En relación con los contratistas que participaron en el procedimiento revisado se determinaron las irregularidades siguientes:
a) Los contratistas invitados mediante oficio para participar en el concurso fueron Arconsa, S.A. de C.V.; Proyectos y Construcciones Juárez, S.A. de C.V.; Constructora e Inmobiliaria AZ, S.A. de C.V.; Construcciones Edesa, S.A. de C.V.; Construcción, Mantenimiento y Remodelación en General, y Mario Cortazar García.
Sin embargo, en el acta de apertura de propuestas técnicas se omitió mencionar a Mario Cortazar García, y en cambio se incluyó a las empresas BGM Ingeniería, S.A. de C.V. y Construcciones y Diseños de México; de las cuales no se cuenta con los oficios de invitación al concurso.
Cabe señalar que en los expedientes del procedimiento de invitación restringida núm. DAI-IR-10-99 no existe documentación alguna de los contratistas a los que no les fueron aceptadas sus propuestas, lo que no permitió constatar fehacientemente su participación en el mismo.
Mediante compulsas realizadas a los contratistas Construcciones Edesa, S.A. de C.V., Construcción, Mantenimiento y Remodelación en General, y Mario Cortazar García, se conoció que no se localizan en los domicilios señalados en los oficios de invitación al concurso citado, lo que quedó asentado en las actas que se levantaron para tal efecto.
b) Con el análisis de las partes de novedades del personal de vigilancia de los meses de enero, febrero y marzo de 2000, se conoció que la empresa que ejecutó los trabajos de remodelación de los núcleos sanitarios de los edificios A y B de Periférico Sur 4271 fue Inmobiliaria AZ, S.A. de C.V. (descalificada en etapa técnica), aun cuando la contratista a la que se le adjudicaron para realizar los trabajos en dicho inmueble y con la que se formalizó el contrato núm. DAI-IR-10-99-02 fue Proyectos y Construcciones Juárez, S.A. de C.V. Por tanto, la dependencia contravino el artículo 62, cuarto párrafo, de la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
6.- La STPS no contó con la documentación que sustente que evaluó propuestas de los contratistas que participaron en el procedimiento de adjudicación, en contravención del artículo 59 párrafos primero y segundo, de la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-14100-2-492-01-003 Recomendación
Es necesario que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social instruya a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, a efecto de que refuerce los mecanismos de control que garanticen que únicamente se contraten trabajos de obra pública cuando se cuente con la autorización global o específica por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, para que las erogaciones por trabajos de obra pública sean consideradas conforme a su naturaleza dentro de la partida correspondiente, conforme al clasificador por objeto del gasto; asimismo, para que éstos se encuentren contenidos dentro de su programa anual de obra pública y cuenten con su respectivo oficio de inversión, en cumplimiento de los artículos 21 y 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal vigente.
Acción Promovida
00-14100-2-492-01-004 Recomendación
Es necesario que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social instruya a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales a efecto de que las bases de los procedimientos que se celebren para la contratación de los trabajos de obra pública se realicen conforme a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento. Asimismo, para que cuente invariablemente con la documentación que avale el análisis de las proposiciones, conforme a lo establecido en el artículo 38 de la referida ley.
Acción Promovida
00-14115-2-492-02-004 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, actúe en el ámbito de sus atribuciones, inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto del procedimiento de invitación restringida núm. DAI-IR-10-99 celebrado para contratar de los trabajos de remodelación de los núcleos sanitarios en los diferentes inmuebles de la Secretaría, el cual se efectuó sin contar con suficiencia presupuestal y cuyo registro se efectuó indebidamente en la partida de gasto 3504 "Mantenimiento y Conservación de Inmuebles". Así como lo referente a la fundamentación improcedente de la justificación y autorización para contratar dichos trabajos mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, y lo relacionado con las diversas irregularidades detectadas en cuanto a los contratistas participantes en el procedimiento de contratación en comento, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
Los trabajos de la remodelación de los núcleos sanitarios de los diferentes inmuebles de la secretaría fueron formalizados mediante la celebración de los contratos núm. DAI-IR-10-99-01 y DAI-IR-10-99-02, celebrados con los contratistas ARCONSA Arquitectos Constructores, S.A. de C.V., y Proyectos y Construcciones Juárez, S.A. de C.V., los cuales contaron con las garantías de cumplimiento otorgadas a favor de la Tesorería de la Federación, de conformidad con los artículos 69, párrafo primero, y 71, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Asimismo, las Cuentas por Liquidar Certificadas con las cuales se efectuó el pago se encontraron soportadas en la documentación justificativa y comprobatoria (estimaciones de avance de obras) de conformidad con el artículo 44, fracción III, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y el numeral 29 de del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal 1999.
No obstante, se determinaron irregularidades en relación con el informe en el que se notificaba a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM) de la celebración de los contratos derivados de la invitación restringida por excepción; la formalización del contrato; la falta de supervisión de obra por parte de la dependencia; la falta de aplicación de sanciones por incumplimiento al programa de obra; la aceptación de estimaciones de obra no ejecutada; y la extemporaneidad en la celebración de un convenio modificatorio de trabajos de obra extraordinarios.
Observación
1.- La STPS no remitió a la SECODAM el informe referente a la celebración de los contratos derivados del procedimiento de invitación restringida núm. DAI-IR-10-99 por excepción a licitación pública, acompañado del dictamen en el que se acrediten los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que justificaran la opción de llevar a cabo dicho procedimiento, en contravención del artículo 80 de la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
2.- Se constató que los contratos núms. DAI-IR-10-99-01 y DAI-IR-10-99-02 de fecha 9 de diciembre de 1999, celebrados con los contratistas ARCONSA Arquitectos Constructores, S.A. de C.V., y Proyectos y Construcciones Juárez, S.A. de C.V., para la formalizaron de los trabajos de la remodelación de núcleos sanitarios, fueron regularizados, en virtud de que, con el oficio núm. 512/2710 del 17 de diciembre de 1999, la DGRMSG solicitó al Director General de Asuntos Jurídicos de la secretaría su visto bueno o comentarios sobre los "proyectos de dichos contratos". Lo anterior contravino el artículo 69, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
3.- La dependencia no cuenta con la evidencia documental que justifique y/o aclare las causas que motivaron el atraso en la entrega de los trabajos de los contratos núms. DAI-IR-10-99-01 y DAI-IR-10-99-02, por 87 y 31 días, por lo que se debieron aplicar sanciones por incumplimiento del programa de obra por 141.8 y 101.9 miles de pesos. La omisión contravino la cláusula décimo sexta de los contratos en comento.
4.- No se realizó una supervisión para llevar el control físico-financiero de la obra, lo que ocasionó que la dependencia preestimara a la contratista ARCONSA Arquitectos Constructores, S.A. de C.V., en la estimación número uno del contrato DAI-IR-10-99-01 por el periodo de diciembre de 1999 a enero de 2000 un importe de 169.7 miles de pesos, que fue pagado mediante la Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) núm. 09000035 de fecha 26 de enero de 2000, no obstante que la obra se inició, según bitácoras, el 28 de enero de 2000, por lo que dicha cantidad financió a la contratista hasta el momento en que efectuó los trabajos que amparan la estimación.
De igual forma, en el contrato núm. DAI-IR-10-99-02 preestimó a la contratista Proyectos y Construcciones Juárez, S.A. de C.V., en la estimación uno por el período de diciembre de 1999 la cantidad de 1,124.1 miles de pesos, que fue pagada mediante la CLC núm. 09000036, de fecha 26 de enero de 2000, no obstante que la obra se inició, según bitácora, el 31 de enero de 2000, por lo que dicha cantidad financió a la contratista hasta el momento en que efectuó los trabajos de dicha estimación.
Lo anterior contravino los artículos 64 y 66 de la entonces Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y 47 fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
5.- Se conoció que el convenio modificatorio de ampliación en tiempo y monto para la realización de trabajos extraordinarios por 755.8 miles de pesos, celebrado con la contratista Proyectos y Construcciones Juárez, S.A. de C.V., se realizó de manera extemporánea (11 meses después de la formalización del contrato original), además de que no se contó con las razones fundadas y explicitas de la dependencia para sustentar la modificación del contrato aludido; con la solicitud en tiempo y forma por parte de la contratista para llevar a cabo dichos trabajos; ni con la presentación del análisis de los precios extraordinarios solicitados, y su conciliación y aceptación por parte de la dependencia. Tampoco se cancelaron conceptos por inclusión o cambio de proyecto que motivaron los trabajos extraordinarios referidos. Por tanto, se infringió lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y la cláusula vigésimo tercera del contrato.
Cabe señalar que sobre el particular el Órgano Interno de Control en la secretaría, mediante el oficio núm. CI/115/2766/2000 del 31 de octubre de 2000, señaló que "los elementos esgrimidos no eran suficientes, competentes y pertinentes para proceder a la validación del convenio modificatorio en comento".
6.- En las visitas de obra realizadas por personal adscrito a la Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales de la Auditoría Superior de la Federación se determinó que la dependencia no llevó a cabo la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos efectuados, lo que ocasionó que se pagaran trabajos de obra que no contaron con la calidad requerida por un importe de 61.1 miles de pesos, en infracción de los artículos 64 y 76 de la entonces vigente Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-14100-2-492-01-005 Recomendación
Es necesario que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social instruya a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales a efecto de que implemente los mecanismos de control que garanticen que cuando se celebren procedimientos de contratación por excepción a licitación se remita en tiempo y forma al Órgano de Interno de Control en la dependencia el informe que se señala en el artículo 41, último párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-14100-2-492-01-006 Recomendación
Es necesario que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social instruya a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales a efecto de que implemente los mecanismos de control que garanticen que cuando se contraten trabajos de obra pública, se lleve a cabo una supervisión, vigilancia, control y revisión, que aseguren que los mismos se ejecuten en los plazos señalados, con la calidad solicitada, y para que las estimaciones que presenten los contratistas sean tramitadas para su pago cuando se tenga la constancia de que los trabajos que amparan se encuentren totalmente ejecutados, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas.
Acción Promovida
00-14115-2-492-02-005 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, actúe en el ámbito de sus atribuciones, inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto del convenio modificatorio al contrato núm. DAI-IR-10-99-02, por 755.8 miles de pesos, que se celebró de manera extemporánea, sin contar con las razones fundadas y explicitas de la dependencia para sustentar la modificación del contrato aludido, ni con la solicitud en tiempo y forma por parte de la contratista para realizar dichos trabajos, y sin la presentación del análisis de los precios extraordinarios solicitados, la conciliación y aceptación de los mismos por parte de la dependencia, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Acción Promovida
00-14115-2-492-02-006 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, actúe en el ámbito de sus atribuciones, inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto del resultado relacionado con los pagos efectuados por 1,293.8 miles de pesos, con los que se financió a los contratistas ARCONSA Arquitectos Constructores, S.A. de C.V., y Proyectos y Construcciones Juárez, S.A. de C.V., e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Acción Promovida
00-14115-2-492-02-007 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, actúe en el ámbito de sus atribuciones, inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de la falta de aplicación de sanciones por 243.7 miles de pesos por el atraso en la entrega de los trabajos de obra de los contratos núms. DAI-IR-10-99-01 y DAI-IR-10-99-02 y lo correspondiente a los trabajos por 61.1 miles de pesos que no contaron con la calidad especificada y requerida en los contratos, e informe oportunamente a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
a) Observaciones
y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2000
Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 32 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:
ACCIONES
PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA
FEDERAL, 2000
|
Tipo de
Acción |
Número |
|
Acciones Preventivas: -
Recomendación -
Recomendación al Desempeño |
23 14 |
|
Subtotal |
37 |
|
Acciones Correctivas: -
Pliego de Observaciones -
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control -
Señalamiento -
Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación
Fiscal |
2 10 1 1 |
|
Subtotal |
14 |
|
Total |
51 |
Del total general, 14 (27.5%) son de carácter correctivo, y 37 (72.5%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.
b) Seguimiento
de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores
1)
Acciones Preventivas
Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 1999 se formularon 122 recomendaciones, de las cuales se han solventado 102 (83.6%) y quedan pendientes 20 (16.4%), como se observa en el cuadro siguiente:
SITUACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS
AL 30 DE JUNIO DE 2002
Concepto |
Cuenta de
la Hacienda Pública |
Total |
|||
|
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
||
|
Recomendaciones |
12 |
58 |
26 |
14 |
110 |
|
a) Solventadas |
12 |
49 |
26 |
6 |
93 |
|
b) Por
solventar |
0 |
9 |
0 |
8 |
17 |
|
Recomendaciones al Desempeño |
n/a |
n/a |
n/a |
12 |
12 |
|
a) Solventadas |
|
|
|
9 |
9 |
|
b) Por
solventar |
|
|
|
3 |
3 |
|
Total emitido |
12 |
58 |
26 |
26 |
122 |
|
Total Solventado |
12 |
49 |
26 |
15 |
102 |
|
Porcentaje de Avance |
100.0% |
84.5% |
100.0% |
57.7% |
83.6% |
n/a: no aplica. Las
recomendaciones al desempeño fueron formuladas a partir de la revisión de la
Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1999.
2)
Acciones Correctivas
Se promovieron 8 acciones, de las cuales al 30 de junio de 2002 se han solventado 0(0.0%) y están en proceso de atención 8 (100.0%), como se presenta a continuación:
|
Tipo de acción |
Cuenta de
la Hacienda Pública Federal, 1999 |
||
|
Emitidas |
Solventadas |
En proceso de
atención |
|
|
Solicitud de Intervención
del Órgano Interno de Control * |
2 |
0 |
2 |
|
Solicitud de Aclaración* |
1 |
0 |
1 |
*Este tipo de acciones fueron
promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal,
1999.
|
Tipo de Acción |
Cuenta de
la Hacienda Pública de 1996 a 1999 |
||
|
Formuladas |
Solventadas |
En Proceso de
Atención |
|
|
Pliegos de Observaciones |
5 |
0 |
5 |
|
Total |
8 |
0 |
8 |
c) Resumen
de Acciones Promovidas
|
Tipo de Acción |
Emitidas |
Solventadas |
Por Solventar |
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de cuentas
públicas anteriores |
122 |
102 |
20 |
|
Acciones preventivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
37 |
0 |
37 |
|
|
|
|
|
|
Acciones correctivas
derivadas de la revisión de cuentas
públicas anteriores |
8 |
0 |
8 |
|
Acciones correctivas
derivadas de la revisión de la CHPF
2000 |
14 |
0 |
14 |
|
|
|
|
|
|
Total |
181 |
102 |
79 |
[1]/ Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación,
2000, México, 1999, Sector Trabajo y Previsión Social, STPS.
[2] "Dinámica Reciente de la Migración
México-Estados Unidos", elaborado por los investigadores Rodolfo Tuirán, Carlos
Fuentes Villalba y Luis Felipe Ramos Martínez, publicado en la revista El Mercado de Valores, julio-agosto de 2001.
[3] La DGE de
la STPS acordó con los Servicios de Salud del Distrito Federal que los exámenes
médicos a los aspirantes a ingresar al programa se apliquen en los centros de
salud de la Jurisdicción Sanitaria Cuauhtémoc, a fin de evitar grandes
desplazamientos de los trabajadores y mayor pérdida de tiempo, ya que dichos
centros son los que se encuentran más cercanos a las oficinas de la DGE.
[4] Este
estudio fue realizado por el profesor-investigador Gustavo Verduzco Igartúa, y
se publicó en la revista Estudios Demográficos y Urbanos de El Colegio de
México, Volumen 14, Número 1, enero-abril de 1999.
[5] La determinación
del tamaño de la muestra se realizó con base
en el método denominado Muestreo
Estratificado
Desproporcional, cuya fórmula
es: , donde n = tamaño de la muestra, z 1-(a/2) = nivel de confianza, s = desviación estándar
y d = error permisible.
[6] Elaborado
por el Secretariado de la Comisión para la Cooperación Laboral, organismo
internacional creado por los gobiernos de Canadá, Estados Unidos y México en el
marco del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN).
[7] Cuando un
trabajador agrícola solicita que lo envíen a laborar con otro empleador, se
convierte automáticamente en un trabajador de selección.
[8] En el
periodo analizado, de las 6 personas encargadas de realizar las entrevistas a
los aspirantes a ingresar al programa, cuatro tenían estudios profesionales de
Actuaría (1), Economía (1), Sociología
(1) y Contaduría Pública (1); y dos el bachillerato.
[9]
Del
total de trabajadores entrevistados, 21.8% eran originarios del Estado de
México, 19.3% de Tlaxcala, 11.6% de Puebla, 9.6% de Guanajuato, 8.9% de Morelos
y 7.6% de Hidalgo; mientras que el 21.2% restante provenía de otras 13
entidades federativas (Veracruz, Michoacán, Oaxaca, Distrito Federal, San Luis
Potosí, Tabasco, Chiapas, Querétaro, Guerrero, Jalisco, Campeche, Nayarit y
Zacatecas).
[10] Información recopilada por el profesor-investigador
de El Colegio de México, en la Administración de Servicios de Recursos
Agrícolas para el Extranjero (FARMS,
por sus siglas en inglés), en Ontario, Canadá.
[11] Información obtenida por El Colegio de México de los documentos siguientes: "1992, Agricultural Statistics for Ontario" (Ministry of Agriculture and Food, 1993); "Changes in Agriculture in Canada: Theorical Perspectives" (G.S. Basran, 1992); y "Rural Canada in transition: trends and Developments" (David A. Hay, 1992).
[12] Debido a
que la revisión médica comprende diversos exámenes a los que debe someterse el
trabajador, su estancia en la Ciudad de México requiere de tres días para
cubrir todas las pruebas clínicas.
[13] Considera gastos de transporte a la Ciudad de México (ida y
vuelta), hospedaje, alimentación y pago de trámites del pasaporte y examen
médico.
[14] De acuerdo con lo establecido en el Manual de Normas y
Procedimientos del Programa de Trabajadores Agrícolas Migratorios Temporales
Mexicanos con Canadá, vigente en 2000, el Reporte de Retorno es un formato que
los trabajadores agrícolas que laboraron en Canadá requisitan a su regreso de
ese país, para fines de retroalimentación del programa, tanto de los
trabajadores como de los empleadores, así como para determinar la situación del trabajador para la siguiente
temporada.
[15] Los trabajadores sustitutos son los que suplen a aquellos trabajadores nominales y de selección que, con anticipación a su salida a Canadá, confirman que no van a participar en el programa por diversas causas (enfermedad, problemas familiares, solicitan permiso, etc.); mientras que los trabajadores de reserva de Aeropuerto son quienes cubren a los trabajadores que a pesar de que confirmaron su salida a Canadá no se presentan al aeropuerto el día de su salida.
[16] El Formato de Control de Ingresos es requisitado por el propio trabajador durante su estancia en Canadá y tiene como propósito apoyar al trabajador para que lleve el registro y control de sus ingresos brutos y las deducciones correspondientes, información que él mismo identifica en sus recibos de pago semanales.
[17] Este
consulado atiende las incidencias del programa en las provincias de Ontario y
Manitoba, que en 2000 concentraron conjuntamente el 80.7% del total de
trabajadores agrícolas mexicanos contratados en Canadá.
[18] Dicho paquete es distribuido por la DGE de la STPS y se integra con los documentos siguientes: Formato Único del Trabajador, Carta de autorización para trabajar en Canadá, Forma de Control de Ingresos, Forma de exención de impuestos, Carta del empleador, Carta compromiso, Derechos y obligaciones y Formato de Reporte de Retorno.