Atribuciones
De
conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley sobre Producción,
Certificación y Comercio de Semillas, corresponde a la entidad:
"I. Producir,
beneficiar, distribuir y enajenar las semillas correspondientes a los cultivos
que, en función de la demanda de aquéllas y de sus posibilidades económicas, le
encomiende la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos; 1/
II. Recibir,
del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas o de cualquier otra
dependencia del Gobierno Federal, para su incremento como semillas básicas y su
empleo en la producción de semillas registradas y certificadas, las semillas
originales resultantes de los trabajos de investigación para el mejoramiento de
variedades de plantas;
III. Establecer
y operar campos para la producción de semillas básicas y registradas, zonas de
producción de semillas certificadas, plantas industriales para el beneficio de
semillas de este último tipo y zona de distribución para su venta;
IV. Producir
directamente, o mediante la contratación con particulares, las semillas
certificadas de los cultivos de mayor interés, de acuerdo con los programas
generales de producción agrícola que establezca la Secretaría de Agricultura y
Recursos Hidráulicos; 2/
V. Realizar
toda clase de actos de comercio respecto de las semillas registradas o
certificadas;
VI. Gestionar
el financiamiento requerido por sus programas de producción, beneficio,
distribución y venta de semillas, y cooperar con las asociaciones de
productores de semillas en los problemas de igual naturaleza que se les
presenten;
VII. Promover
el establecimiento y la organización de las asociaciones de productores de
semillas, otorgándoles asistencia técnica y encomendándoles de manera
preferente la producción, el beneficio, la distribución y la venta de las
semillas certificadas;
VIII. Vigilar
el funcionamiento de las asociaciones de productores de semillas que se
mantengan en operación al amparo de esta ley, y cooperar con ellas en la
solución de sus problemas técnicos y económicos;
IX. Atender,
en colaboración con el servicio de Extensión Agrícola de la Secretaría de
Agricultura y Recursos Hidráulicos, 2/
las campañas educativas tendentes a generalizar el uso de las semillas
certificadas para elevar el rendimiento unitario y mejorar la calidad de las
cosechas;
X. Asesorar
a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos 3/
a fin de que en los programas que realice para apoyar la producción y
productividad agrícolas se usen variedades de semillas certificadas idóneas,
desarrolladas especialmente para las regiones de que se trate; y
XI. Las
demás funciones que le señalen su reglamento interior y las disposiciones
reglamentarias de la presente ley."
Situación presupuestaria
A continuación se presentan los ingresos y egresos correspondientes a los ejercicios de 1999 y 2000.
SITUACIÓN
PRESUPUESTARIA
INGRESOS
(Miles de
pesos)
|
|
|
|
Variación en 2000 |
|
|
|
1999 |
2000 |
Importe |
% |
|
Presupuesto original Total Corrientes Presupuesto recaudado Total Corrientes |
189,871 189,871 125,441 125,441 |
226,549 226,549 114,194 114,194 |
36,678 36,678 (11,247) (11,247) |
19 19 (9) (9) |
FUENTES: Información
proporcionada por la entidad.
SITUACIÓN
PRESUPUESTARIA
EGRESOS
(Miles de
pesos)
|
|
|
|
Variación en 2000 |
|
|
|
1999 |
2000 |
Importe |
% |
|
Presupuesto original Total Gasto corriente Gasto de capital Presupuesto ejercido Total Gasto corriente Gasto de capital |
183,874 172,459 11,415 137,952 137,885 67 |
216,139 204,700 11,439 112,452 112,452 - |
32,265 32,241 24 (25,500) (25,433) (67) |
18 19 - (18) (18) (100) |
FUENTES: Información
proporcionada por la entidad.
Situación financiera
A continuación se
presenta la situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2000 y
1999.
SITUACIÓN FINANCIERA
(Miles de pesos)
|
|
|
|
|
Variación
en 2000 |
|||||
|
|
2000 |
1999 |
|
||||||
|
ACTIVO Circulante Fijo Otro |
|
124,580 385,556 3,922 |
|
151,217 409,094 3,939 |
|
(26,637) (23,538) (17) |
|||
|
Suma el activo |
|
514,058 |
|
564,250 |
|
(50,192) |
|||
|
PASIVO A corto
plazo |
|
14,910 |
|
21,340 |
|
(6,430) |
|||
|
Suma el pasivo |
|
14,910 |
|
21,340 |
|
(6,430) |
|||
|
PATRIMONIO |
|
499,148 |
|
542,910 |
|
(43,762) |
|||
|
Suman el pasivo y el patrimonio |
|
514,058 |
|
564,250 |
|
(50,192) |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
FUENTES: Dictamen de Estados Financieros al 31 de
diciembre de 2000.
Actividades institucionales
Con los recursos asignados para el ejercicio de 2000, Productora Nacional
de Semillas (PRONASE) se propuso desarrollar las actividades institucionales
que se presentan a continuación.
Función 09 “Seguridad Social”.
Subfunción 03 “Seguros”.
Programa Sectorial 20 “Programa Agropecuario y de Desarrollo Rural”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividad Institucional 707 “Pagar las Aportaciones del Gobierno
Federal”.
El objetivo de la actividad consistió en administrar, controlar y
optimizar los recursos humanos, materiales y financieros con el propósito de
eficientar las acciones y avanzar en la modernización administrativa.
Esta actividad no tuvo metas asignadas.
Función 13 “Desarrollo Agropecuario”.
Subfunción 01 “Agrícola y Pecuario”.
Programa Sectorial 20 “Programa Agropecuario y de Desarrollo Rural”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividades Institucionales 440 “Almacenar, Comercializar y Abastecer
Productos Básicos”, 505 “Producir Bienes e Insumos para Sectores Prioritarios” y
“701 “Administrar Recursos Humanos, Materiales y Financieros”.
El objetivo de la actividad 440 consistió en comercializar productos
agroindustriales, alimenticios y no alimenticios del sector social y orientar a
los productores en la utilización de los canales de distribución más
convenientes para la compra de sus productos.
Su meta consistió en comercializar por la entidad el 20% de semillas
(20,946 toneladas) del total vendidas por el mercado nacional (106,675
toneladas).
La actividad 505 tenía como objetivo ofrecer semilla de calidad a
precios competitivos a las Instituciones Públicas y Privadas, fomentando el uso
de semillas mejoradas para el incremento de la productividad de los cultivos.
La meta consistió en alcanzar un índice
de producción de semillas del 19% (23,000 toneladas) por la entidad, con
respecto a la producción total de toneladas en la industria nacional de
semillas (118,120).
Por último, el objetivo de la actividad 701 consistió en administrar,
controlar y optimizar los recursos humanos, materiales y financieros, con el
propósito de eficientar las acciones y avanzar en la modernización
administrativa.
Esta actividad no tuvo metas asignadas. 4/
Con el oficio núm. OASF-F-236/02 del 3 de abril de 2002, el C. C.P.C.
Arturo González de Aragón O., Auditor Superior de la Federación, comunicó al C.
Ing. Ignacio Aguilar Álvarez Cuevas, Director General de Productora Nacional de
Semillas, la inclusión de la entidad en los trabajos de revisión de la Cuenta
de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio de 2000.
Para la revisión, la Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo una auditoría financiera y de cumplimiento.
Recaudación de Ingresos por Venta de Bienes
Inmuebles Vinculados con el Proceso de Desincorporación
Como resultado de la revisión, se identificó lo
siguiente:
1. En el Convenio de
Saneamiento Financiero celebrado entre PRONASE y el Ejecutivo Federal en 1991,
el organismo se comprometió a desincorporar, en tres etapas, 30 inmuebles, de
los cuales sólo se han enajenado 8 plantas, 2 campos y 2 fracciones de terreno,
debido a que la mayoría de inmuebles presenta irregularidades jurídicas, según
el Informe de Cumplimiento del Convenio de Saneamiento Financiero.
2. En los
Estados Financieros dictaminados de PRONASE
a diciembre de 2000, se mencionan 30 inmuebles para desincorporar; sin
embargo, en el inventario a diciembre de 2000 solamente 50.
3. Al
verificar que la información de los registros contables de los inmuebles, coincidiera
con la utilizada por la Comisión Intersecretarial Gasto Financiamiento en el
proceso de desincorporación, se analizaron los Estados Financieros
dictaminados, la página de Internet, el Convenio de Saneamiento Financiero, los
Informes sobre el Cumplimiento de Compromisos del Convenio de Saneamiento
Financiero, el Inventario Inmobiliario y la integración contable proporcionada
por la Subdirección de Contabilidad y Control Presupuestal y se concluyó que
dicha información no es homogénea en cuanto a los nombres y las cantidades de
los inmuebles sujetos a desincorporación.
Verificar
que durante el ejercicio fiscal del 2000 los ingresos de la venta de bienes de
la Productora Nacional de Semillas se captaron de acuerdo con las disposiciones
correspondientes, y que el destino final se determinó de conformidad con la
normatividad aplicable.
Se
basó en el criterio "De la Evaluación Financiera".
Productora
Nacional de Semillas (PRONASE) informó en su página de Internet que en 1990
inició su desincorporación y redimensionamiento, que incluyó la venta del 60.0%
de su capacidad instalada, y a la fecha de la auditoría (junio de 2002) puso a
la venta diversos inmuebles sujetos a desincorporación; también diseñó un
esquema de arrendamiento con opción a compra garantizado mediante fianza, con
el compromiso de recontratar a su personal.
Se
consideró necesario verificar el registro, determinación y control de los
recursos de las operaciones realizadas por la PRONASE, vinculadas con la
desincorporación de bienes inmuebles, debido a que en sus estados financieros
dictaminados no se reportaron ingresos por este concepto.
Alcance
Se
revisaron los ingresos provenientes de 15 inmuebles enajenados a la fecha de la
auditoría vinculados con el proceso de desincorporación por 21,801.0 miles de
pesos; los Decretos Presidenciales de autorización y enajenación publicados en
el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero y 7 de diciembre de 1993; se
analizó la situación de los 45 inmuebles por desincorporar previstos en los
acuerdos 90-XXXI-4 y 92-LXI-7, del 26 de septiembre de 1990 y 18 de noviembre
de 1992, de la Comisión Intersecretarial Gasto Financiamiento, así como el
Convenio de Saneamiento Financiero derivado del primer acuerdo, los informes de
cumplimiento del convenio y el registro contable de los inmuebles.
Áreas Revisadas
La
auditoría se realizó en la Unidad de Liquidación y Control de Activo, así como
en las subdirecciones de Contabilidad y Control Presupuestal y de Programación
y Finanzas, adscritas a la Dirección de Administración y Finanzas de PRONASE.
Se
revisaron las autorizaciones de los manuales de Organización y Procedimientos,
que proporcionó la Dirección de Administración y Finanzas de PRONASE, y se
constató que el primero fue autorizado por la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural (SAGADER), actualmente SAGARPA, con el oficio
510.-2880 del 4 de junio de 1999, y el segundo por el Director General del
organismo el 29 de junio de 1999, en cumplimiento del artículo 15,
fracción XI, de su reglamento interior, expedido el 29 de febrero de 2000 por
el Consejo de Administración de PRONASE.
Se
constató que en el capítulo segundo del Reglamento citado se dispone que la
administración de PRONASE estará a cargo de un Consejo de Administración y que
contará con un órgano de vigilancia. No obstante, ambas instancias no se
consideraron en el organograma estructural autorizado en el Manual de
Organización, en infracción de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y de
su reglamento interior.
Adicionalmente,
en el ordenamiento referido se establece que la Dirección de Administración y
Finanzas es responsable del registro, control, guarda, uso y destino final de
los bienes inmuebles que conforman el patrimonio institucional; sin embargo,
estas funciones no se incluyeron en su Manual de Organización el cual no ha
sido actualizado en infracción del reglamento interior de PRONASE.
Se
observó que el Manual de Procedimientos incluye un apartado denominado
"Manual de Procedimientos de la Unidad de Liquidación" en el cual se
señalan los procedimientos relativos al mantenimiento, conservación,
enajenación y regularización de bienes muebles e inmuebles así como al control,
uso, baja y enajenación de activos a cargo la unidad, la cual no existe en el
organograma estructural autorizado en abril de 1999, ni en su reglamento
interior. Tal omisión infringió la Ley Federal de Entidades Paraestatales y su
reglamento interior.
Observación
El
Manual de Organización de la Productora Nacional de Semillas (PRONASE),
autorizado en junio de 1999 no está actualizado, ya que en el Reglamento
Interior de la entidad se prevé la existencia de un Consejo de Administración y
un órgano de vigilancia, los cuales no se incluyeron en el organograma
estructural autorizado contenido en ese manual, en infracción de los artículos 58, fracción
VIII, y 62
de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, y 6o.,
fracción IV, de su reglamento interior.
De
acuerdo con el Reglamento Interior de PRONASE, la Dirección de Administración y
Finanzas es responsable del registro, control, guarda, uso y destino final de
los bienes inmuebles que conforman el patrimonio institucional; no obstante,
estas funciones no están contenidas en el Manual de Organización, en infracción
del artículo
6o., fracción IV, del reglamento en cuestión.
El
Manual de Procedimientos contiene un apartado denominado "Manual de
Procedimientos de la Unidad de Liquidación", en el que se especifican los
procedimientos para el mantenimiento, conservación, enajenación y
regularización de bienes muebles e inmuebles, así como para el control, uso,
baja y enajenación de activos a cargo la unidad, la cual, a la fecha de la
auditoría no se incluyó en el organograma estructural autorizado en abril de
1999 ni en su Reglamento Interior, en infracción de los artículos 58, fracción
VIII, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, y 6o.,
fracción IV, de su Reglamento Interior.
Acción Promovida
00-08JBU-2-462-01-001 Recomendación
Es necesario
que el Consejo de Administración de Productora Nacional de Semillas actualice
su Manual de Organización, y su estructura organizacional, a fin de que se
incorporen las funciones del Consejo de Administración, del Órgano de
Vigilancia y de la Unidad de Liquidación y Control de Activo, en cumplimiento
de los artículos 6o.,
fracción IV, de su Reglamento Interior, y 58, fracción
VIII, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
A
fin de identificar la fecha, el número y los montos de los inmuebles vendidos,
vinculados con el proceso de desincorporación realizado por PRONASE, se analizó
la relación de inmuebles enajenados durante 1991-2002, que proporcionó la
Unidad de Liquidación y Control de Activo, y se constató que se reportaron 15 inmuebles,
de los cuales 2 son fracciones de terreno por 21,801.0 miles de pesos, de los
cuales 17,762.9 miles de pesos se enteraron a la Tesorería de la Federación
(TESOFE); 288.1 miles de pesos se destinaron a gastos de enajenación efectuados
durante el proceso de desincorporación; y los 3,750.0 miles de pesos restantes
corresponden a las ventas de dos inmuebles realizadas en abril y mayo de 2002.
Del
total de los ingresos, la TESOFE reintegró a PRONASE 6,453.3 miles de pesos de
10 inmuebles enajenados para aplicarlos al pago de la deuda que tiene con la
banca comercial.
De
los montos de los enteros y de los reintegros, el ente fiscalizado no
proporcionó la documentación soporte de 3,855.1 y 5,112.4 miles de pesos,
respectivamente, por lo que no se acreditó el cumplimiento del Reglamento de la
Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal.
Se
observó que en el apartado II de los estados financieros dictaminados de 2000
de PRONASE, donde se incluyó la opinión del contador público registrado, se
informó que de las 30 plantas que iniciaron su proceso de desincorporación, al
31 de diciembre sólo se han enajenado 7. Asimismo, en la nota 5b de los estados
financieros se relacionan los 30 inmuebles, de los cuales se vendieron 6 y uno
se donó a la Unión de Ejidos.
Al
comparar los seis inmuebles vendidos relacionados en la nota 5b contra las
siete unidades en operación que se reportan como vendidas por asignación
directa, en el documento Informe sobre el Cumplimiento de Compromisos del
Convenio de Saneamiento Financiero al 30 de junio de 1993, en el primer grupo
del Programa de Desincorporación de Activos, sustentado en el acuerdo
90-XXXI-4, se constató que sólo tres unidades se registraron como vendidas. De
las otras cuatro, en el Dictamen de 2000 se reportó una donada, otra rentada,
otra invadida y una más en operación.
En
el segundo grupo del programa en comento, sustentado en el acuerdo 92-LXI-7 en
el que se incluyeron 18 unidades para desincorporar, pero que estaban en
operación, sólo se reportó una unidad vendida por asignación directa denominada
Unidad Calera, Zac., Planta Nueva, la cual está pendiente de formalizarse en el
informe de junio de 1993. No obstante en la nota 5c del dictamen de los estados
financieros de 2000, dicha unidad se consideró como inmueble que operaba en
arrendamiento y almacenamiento, de acuerdo con el tipo de servicio pactado en
el contrato respectivo.
Como
resultado de la reunión de preconfronta, la Unidad de Liquidación y Control de
Activo informó que debido a una confusión la Unidad de Calera, Planta Nueva, se
reportó como vendida en el Informe sobre el Cumplimiento de Compromisos del
Convenio de Saneamiento Financiero al 30 de junio de 1993, y que, en todo caso,
el informe se refería a la Unidad Calera, Planta Antigua, ya que a la fecha la
planta nueva forma parte del inventario del inmobiliario de PRONASE, la cual
cuenta con las escrituras correspondientes, y en diciembre de 2001 se publicó
la convocatoria para su venta.
Asimismo,
de acuerdo con el documento Cumplimiento del Convenio de Saneamiento Financiero
y Marco de Actuación 1998-2000, elaborado por PRONASE como resultado del
redimensionamiento y la desincorporación de los activos, a la fecha se han
enajenado ocho plantas, dos campos y dos fracciones de terreno, sin especificar
los nombres de las unidades, lo que impidió su conciliación.
Por
otro lado, se constató que en el inventario del inmobiliario de la PRONASE a
diciembre de 2000 no se incluyó la Unidad del Refugio, Gto., reportada en el
dictamen de los estados financieros del ente como "afectada en Tribunal
Agrario".
Como
consecuencia de la reunión de preconfronta, la Unidad de Liquidación y Control
de Activo informó que la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal,
adscrita a la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (CABIN), dio de baja la
unidad referida del Inventario Nacional de Bienes Inmuebles de la
Administración Pública Federal, debido a que en 1997 el Tribunal Superior
Agrario dictó resolución a favor de los campesinos del poblado "El Paredón".
Finalmente,
de las ocho unidades que se reportaron como vendidas en el Programa de
Desincorporación, incluido en el Informe sobre el Cumplimiento de Compromisos
del Convenio de Saneamiento Financiero al 30 de junio de 1993, en el inventario
a diciembre de 2000 se consignaron cuatro, denominadas Chetumal, Colima, Cd.
Obregón y Calera, Zac., Planta Nueva. En consecuencia, se determinaron
diferencias entre la información reportada en el Dictamen Financiero, el
documento Cumplimiento del Convenio de Saneamiento Financiero y Marco de
Actuación 1998-2000, el Informe sobre el Cumplimiento de Compromisos del
Convenio de Saneamiento Financiero y la Relación de Inmuebles Enajenados, en
infracción de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y su
reglamento, así como el Principio Básico de Contabilidad Gubernamental
"Cumplimiento de Disposiciones Legales".
Observación
De
los enteros efectuados a TESOFE y los reintegros de ésta a PRONASE, por
17,762.9 y 6,453.3 miles de pesos, respectivamente, el ente no proporcionó la
documentación soporte de 3,855.1 y 5,112.4 miles de pesos, respectivamente, por
lo que se contravino el artículo 82
del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
De
acuerdo con los estados financieros dictaminados del 2000 de PRONASE, de las 30
plantas que iniciaron su proceso de desincorporación al 31 de diciembre, 6 se
vendieron y una se donó.
Al
comparar la información de los estados financieros dictaminados con el Informe
sobre el Cumplimiento de Compromisos del Convenio de Saneamiento Financiero al
30 de junio de 1993, en los que se reportaron seis y siete inmuebles vendidos,
se constató que sólo tres unidades coincidieron. Por lo que respecta a las
otras cuatro según los estados financieros citados difieren en cuanto a su
estatus de desincorporación y se reportó una como donada, otra rentada, otra
invadida y una más en operación.
Además,
de las siete unidades vendidas reportadas en el informe referido, tres se
reportaron en el inventario a diciembre de 2000.
Adicionalmente,
de acuerdo con el documento Cumplimiento del Convenio de Saneamiento Financiero
y Marco de Actuación 1998-2000, elaborado por PRONASE como resultado del
redimensionamiento y la desincorporación de los activos, a la fecha se
enajenaron ocho plantas, dos campos y dos fracciones de terreno, sin
especificar los nombres de las unidades, lo que impidió su conciliación.
Por
las diferencias observadas en la información de los documentos mencionados
PRONASE infringió los artículos 40,
párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
Federal, y 83
de su reglamento, así como del Principio Básico de Contabilidad Gubernamental
"Cumplimiento de Disposiciones Legales".
Acción Promovida
00-08JBU-2-462-01-002 Recomendación
Es
necesario que la Dirección General de Productora Nacional de Semillas instruya
a la Dirección de Administración y Finanzas y a la Unidad de Liquidación y
Control de Activo, para que concilien la información de los bienes inmuebles
vendidos y corrijan las diferencias, en cumplimiento del artículo 83
del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal,
y del Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Cumplimiento de
Disposiciones Legales".
00-08JBU-2-462-01-003 Recomendación
Es
necesario que la Dirección General de Productora Nacional de Semillas instruya
a la Dirección de Administración y Finanzas a fin de que proporcione a la
Auditoría Superior de la Federación la documentación soporte de los enteros
efectuados a la Tesorería de la Federación y los reintegros de ésta a la
Productora Nacional de Semillas por 3,855.1 y 5,112.4 miles de pesos,
respectivamente, en cumplimiento del artículo 82
del Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-08JBU-2-462-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es
necesario que el Órgano Interno de Control en la Productora Nacional de
Semillas, actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie de considerarlo
pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con la
falta de documentación soporte de los enteros efectuados a la Tesorería de la
Federación y los reintegros de ésta a la Productora Nacional de Semillas por
3,855.1 y 5,112.4 miles de pesos, respectivamente, en cumplimiento del artículo 82
del Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal, e
informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su
gestión.
Resultado
A
fin de verificar el registro contable de los bienes inmuebles vinculados con el
proceso de desincorporación de activos de la PRONASE, se solicitaron a la
Dirección de Administración y Finanzas los Estados Financieros dictaminados al
31 de diciembre de 2000, las balanzas de comprobación de las 14 delegaciones
regionales, la balanza de comprobación consolidada a diciembre del 2000 y las
pólizas del registro contable de las enajenaciones de inmuebles.
Se
constató que las cantidades reportadas en las cuentas "Edificios y
Construcciones (Neto)", "Construcciones en Proceso" y
"Terrenos", por 222,803.6, 1,838.7 y 156,318.3 miles de pesos, del
Balance General consolidado al 31 de diciembre de 2000 coinciden con las del
rubro "Inmuebles y Equipo" de los Estados Financieros dictaminados.
Estos importes están conformados por los consignados en las balanzas de las 14
delegaciones regionales y de la oficina central de PRONASE.
En
el análisis de la conciliación de las cuentas 1301 "Terrenos" y 1302
"Edificios y Construcciones" del saldo histórico al 31 de diciembre
de 2000, con el saldo histórico al 31 de diciembre de 2001, proporcionada por
el Departamento de Contabilidad y Costos de la institución, se comprobó que
durante el 2001 en la cuenta "Terrenos" se abonó el traspaso a las
cuentas de orden de 14 bienes con valor de 1.00 peso cada uno, debido a que no
pertenecían a PRONASE.
De
acuerdo con la información de la Unidad de Liquidación y Control de Activo,
siete bienes estaban escriturados a nombre del ente, por lo que al registrarlos
en cuentas de orden se infringió el Reglamento de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal; dos bienes, con valor de 2.00 pesos, que
corresponden a Santiago, Ixc., Nay., y El Refugio, Gto., se traspasaron correctamente
a las cuentas de orden, ya que se constató que no pertenecen a PRONASE;
finalmente, se cancelaron 1.5 miles de pesos de la cuenta "Terrenos"
correspondientes al saldo del inmueble de Chalco, Edo. de Méx., de la que no se
proporcionó la documentación soporte.
En
la cuenta "Edificios y Construcciones" se canceló el registro de los
bienes correspondientes a las unidades del Refugio, Gto., y Calera, Zac., para
efectuarlos en las cuentas de orden con valores de 2.00 y 1.00 pesos,
respectivamente, debido a que estos bienes no son propiedad de PRONASE.
Adicionalmente, se registró el traspaso en la cuenta "Edificio" de la
cuenta "Construcciones en Proceso", por 94.3 miles de pesos,
correspondientes al inmueble de Tepalcingo, Mor.
El
traspaso a las cuentas de orden de la Unidad Calera, Zac., fue incorrecto, ya
que ésta cuenta con la escritura a nombre de PRONASE, por lo que se infringió
el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
El
Departamento de Contabilidad no proporcionó las pólizas del registro contable
debido a que están archivadas en las delegaciones regionales. La omisión
contravino el Manual de Organización de PRONASE, autorizado por la Secretaría
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (SAGADER), con el oficio 510.-2880
del 4 de junio de 1999 en el cual se dispone que ésta deberá recibir la
documentación de sus operaciones financieras de las áreas central y regionales,
a fin de ordenar, analizar y registrar contablemente tales operaciones.
En
forma posterior a la reunión de preconfronta, la Subdirección de Contabilidad y
Control Presupuestal informó que sólo recibe la información contable de manera
concentrada para consolidarla y elaborar los Estados Financieros y demás
informes, lo que contraviene el manual de organización.
Observación
En
el análisis de la conciliación de las cuentas 1301 y 1302 "Terrenos"
y "Edificios y Construcciones", del saldo histórico al 31 de
diciembre de 2000, con el saldo histórico al 31 de diciembre de 2001, se
observó que en 2001, Productora Nacional de Semillas (PRONASE) abonó a la
cuenta "Terrenos" el traspaso a cuentas de orden por el monto de
siete bienes que no son de su propiedad, con un valor de 1.00 peso cada uno;
sin embargo, de acuerdo con información de la Unidad de Liquidación y Control
de Activo, dichos bienes están escriturados a nombre del ente auditado, por lo
que la entidad infringió el artículo 83
del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
En
cuanto a la cuenta "Edificio y Construcciones", se traspasó el
registro de los bienes de la Unidad Calera, Zac., a las cuentas de orden con
valor de 1.00 peso, por tratarse de bienes que no pertenecen a PRONASE; pero la
escritura está a su nombre. Al no ser confiables sus registros contables, la
entidad infringió el artículo 83
del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
La
Subdirección de Contabilidad y Control Presupuestal informó que las
delegaciones regionales le proporcionan la información contable de manera
concentrada para consolidarla y elaborar los estados financieros y demás
informes, por lo que no cuenta con las pólizas del registro contable, en
contravención de la función prevista en el Manual de Organización de PRONASE a
cargo del Departamento de Contabilidad y Costos la cual establece que deberá
recibir la documentación de sus operaciones financieras de las áreas central y
regionales, a fin de ordenar, analizar y registrar contablemente sus
operaciones.
Acción Promovida
00-08JBU-2-462-01-004 Recomendación
Es
necesario que la Dirección General de Productora Nacional de Semillas instruya
a su Dirección de Administración y Finanzas para que la Subdirección de
Contabilidad y Control Presupuestal corrija el registro contable en las cuentas
de orden por el traspaso de las cuentas "Terrenos" y "Edificios
y Construcciones", correspondientes a siete y un bienes, respectivamente,
con valor de 1.00 peso cada uno, escriturados a nombre de Productora Nacional
de Semillas, en cumplimiento del artículo 83
del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-08JBU-2-462-01-005 Recomendación
Es
necesario que el Consejo de Administración de Productora Nacional de Semillas instruya
a su Dirección General para que la Dirección de Administración y Finanzas
concentre la información financiera en la oficina central o, en su caso,
proporcione la autorización de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e
Informes sobre la Gestión Pública para que las delegaciones regionales guarden
y custodien dicha información, en cumplimiento de las funciones establecidas a
la Subdirección de Contabilidad y Control Presupuestal en el Manual de
Organización.
Con
el fin de conocer las causas por las que durante el ejercicio del 2000 PRONASE
no generó ingresos por la venta de bienes vinculados con el proceso de
desincorporación, se analizaron los acuerdos 90-XXXI-4 y 92-XLI-7 del 26 de
septiembre de 1990 y 18 de noviembre de 1992 de la Comisión Intersecretarial
Gasto Financiamiento, donde se establece que la entidad iniciará la
desincorporación de algunos de sus activos, y en su página de Internet se
informó que se desincorporarían 19 inmuebles.
Como
resultado del primer acuerdo, en julio de 1991 el Gobierno Federal representado
por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Programación y Presupuesto,
Contraloría General de la Federación, Comercio y Fomento Industrial,
Agricultura y Recursos Hidráulicos, Trabajo y Previsión Social y de la Reforma
Agraria celebró el Convenio de Saneamiento Financiero con PRONASE para asumir
los pasivos que el ente tenía con la banca comercial por un importe de 79.1
miles de millones de pesos, ya que esto le permitiría operar bajo un esquema de
autosuficiencia financiera, así como rentabilidad, eficiencia y productividad.
En
este convenio se acordó, entre otros aspectos, redimensionar los activos de
PRONASE mediante la desincorporación de 30 unidades de operación en tres
etapas, cuyo valor en libros fue de 49.0 miles de millones de pesos, entregar
al liquidador parcial toda la documentación requerida para desincorporar los
activos hasta el 31 de diciembre de 1991; y enterar a la TESOFE los ingresos
obtenidos por la enajenación de activos, una vez que se hubiesen deducido los
gastos de desincorporación.
Asimismo,
la PRONASE se comprometió a elaborar informes trimestrales sobre el
cumplimiento del convenio. Se constató que de seis informes elaborados, sólo
uno fue por un período trimestral que abarcó los meses de julio a septiembre de
1991. En cuanto a los cinco informes restantes correspondieron a periodos de
dos meses del 1o. de octubre al 30 de noviembre de 1991; un mes del 1o. al 31
de diciembre de 1991, y tres informes a seis meses del 1o. de enero al 30 de
junio de 1992, del 1o. de julio al 31 de diciembre de 1992 y del 1o. de enero
al 30 de junio de 1993, en contravención del convenio. Se observó que los cinco
últimos contenían datos incluidos en los anteriores.
Para
la evaluación del convenio, se estableció que la vigilancia del cumplimiento de
las obligaciones de PRONASE estaría a cargo del Consejo de Administración y de
su órgano de vigilancia, y que la Comisión Intersecretarial de Gasto
Financiamiento, a través de su grupo de apoyo, evaluaría y enviaría el reporte
trimestral en un plazo máximo de 45 días después del fin del trimestre.
Al
respecto, el ente fiscalizado manifestó que carece de los informes de
evaluación del convenio que debió formular la comisión referida, que impidió
acreditar el cumplimiento de su función de vigilancia, lo que contraviene lo
establecido en el Convenio de Saneamiento Financiero.
En
el segundo acuerdo la comisión citada decidió desincorporar en forma adicional
15 plantas en operación y determinar un nuevo instrumento de evaluación del
desempeño de la entidad; además de solicitar a la autoridad presupuestal que le
permitiera utilizar los recursos de la venta de las plantas.
Al
respecto, PRONASE diseñó un Programa de Desincorporación que incluyó 28
actividades y acciones agrupadas en ocho bloques que permitirían su
cumplimiento, denominados Regularización; Toma Física de Inventarios; Práctica
de Avalúos; Desincorporación y Autorización del Ejecutivo Federal; Promoción de
Venta; Venta por Asignación Directa; Licitación Pública, y Formalización.
Se
constató que el informe sobre el Cumplimiento del Convenio de Saneamiento
Financiero en el apartado "Desincorporación de Activos", incluyó
información de 48 plantas divididas en dos grupos, el primero de 30 y el
segundo de 18.
En
cuanto a las 30 unidades del primer grupo, PRONASE informó que concluyó la
desincorporación de las unidades Calera, Zac., Planta Vieja; El Cayal, Camp., y
Zaragoza, Coah., las cuales estaban en operación.
En
lo que se refiere a las 18 unidades del segundo grupo, el ente informó que
concluyó la regularización y levantamiento físico de los inventarios de la
Planta Nueva de Calera, Zac. y autorizó su venta por asignación directa a
Productores Zacatecanos. Las 17 unidades restantes están en la etapa de
análisis y dictamen jurídico a fin de regularizar las propiedades, cabe señalar
que como resultado de la reunión de preconfronta, la Unidad de Liquidación y
Control de Activo informó que debido a una confusión la Unidad de Calera,
Planta Nueva, se reportó como vendida en el Informe sobre el Cumplimiento de
Compromisos del Convenio de Saneamiento Financiero.
Finalmente,
en el documento Cumplimiento del Convenio de Saneamiento Financiero y Marco de
Actuación 1998-2000, elaborado por PRONASE, se aprobó la integración de una
oficina responsable de la liquidación parcial de los activos. Como resultado de
ello, se han enajenado ocho plantas, dos campos y dos fracciones de terreno.
En
el capítulo de conclusiones del documento referido, se señala que procede que,
por conducto de la Coordinadora Sectorial, se solicite a la Comisión
Intersecretarial Gasto Financiamiento que dé por terminado el Convenio de
Saneamiento Financiero celebrado con el Gobierno Federal, y por cumplidas las
obligaciones asumidas, y reitera la conveniencia de que los recursos obtenidos
por la venta de muebles e inmuebles en desincorporación se utilicen para dar
mantenimiento y, en su caso, modernizar la planta productiva, así como para
pagar los gastos de la Unidad de Liquidación, regularización de terrenos y
otros gastos". A la fecha de la auditoría (junio 2002) no se ha obtenido
respuesta de la comisión mencionada.
Observación
Con
el análisis del acuerdo 90-XXXI-4 se conoció que se suscribió un Convenio de
Saneamiento Financiero en julio de 1991 entre el Gobierno Federal y la PRONASE,
en el cual la empresa se comprometió a elaborar informes trimestrales sobre el
cumplimiento del convenio. Al respecto, se constató que de seis informes
elaborados, sólo uno fue por un periodo trimestral de julio a septiembre de
1991. En cuanto a los cinco informes restantes, correspondieron a periodos de
dos meses, un mes y seis meses en contravención de la cláusula IE Compromisos
de la Pronase, Seguimiento del Convenio. Los cinco informes contenían datos
incluidos en los anteriores.
Para
la evaluación del convenio, se estableció que la vigilancia del cumplimiento de
las obligaciones estaría a cargo del Consejo de Administración y del órgano de
vigilancia de PRONASE, y la Comisión Intersecretarial Gasto Financiamiento, por
medio de su grupo de apoyo, evaluaría y enviaría el reporte trimestral en un
plazo máximo de 45 días después del fin del trimestre.
El
ente auditado manifestó que no cuenta con los informes de evaluación del
convenio que debió formular la comisión citada, lo que impidió acreditar el
cumplimiento de su función de vigilancia, lo que contravino la cláusula III
Evaluación del Convenio de Saneamiento Financiero.
El
documento Cumplimiento del Convenio de Saneamiento Financiero y Marco de
Actuación 1998-2000, señala en su capítulo de conclusiones, que procede por
conducto de la Coordinadora Sectorial, solicitar a la Comisión Intersecretarial
Gasto Financiamiento se dé por terminado el Convenio de Saneamiento Financiero
y por cumplidas las obligaciones asumidas. Al respecto, a la fecha de la
auditoría (junio 2002) no se ha obtenido respuesta de la comisión.
En
los acuerdos de la Comisión Intersecretarial Gasto Financiamiento se convino en
desincorporar 45 inmuebles. No obstante, a la fecha de la auditoría (junio de
2002) sólo se habían enajenado 13 inmuebles y dos fracciones de terreno, de los
cuales ninguna operación se efectuó en el 2000.
Acción Promovida
00-06100-2-462-01-001 Recomendación
Es necesario
que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito de sus
atribuciones que establece el artículo 6,
fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público instruya a la Dirección General de Planeación Hacendaria, para que en
el seno de la Comisión Intersecretarial Gasto Financiamiento, y en cumplimiento
del acuerdo sexto, párrafo segundo, de su Acuerdo de Creación, solicite a la
Secretaría Técnica de esa comisión que elabore las actas con los resultados de
la evaluación de los Informes sobre el Cumplimiento del Convenio de Saneamiento
Financiero, que elaboró la Productora Nacional de Semillas, en cumplimiento de
la cláusula IE del convenio referido.
Acción Promovida
00-06100-2-462-01-002 Recomendación
Es
necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito de sus
atribuciones que establece el artículo 6,
fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público instruya a la Dirección General de Programación y Presupuesto de
Servicios, para que en el seno de la Comisión Intersecretarial Gasto
Financiamiento, y en cumplimiento del acuerdo sexto, párrafo segundo, de su
Acuerdo de Creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de
agosto de 1979, solicite a la Secretaría Técnica de esa comisión que
proporcione el informe de los resultados de la evaluación sobre la propuesta de
la Productora Nacional de Semillas para dar por concluido el Convenio de
Saneamiento Financiero que celebró con el Gobierno Federal en julio de 1991,
donde se acordó la desincorporación de 45 inmuebles, de los cuales, sólo se
enajenaron 13 inmuebles y dos fracciones de terreno a junio de 2002.
Resultado
Al
analizar la nota 5b del dictamen de los Estados Financieros de 2000 de PRONASE,
referente a los inmuebles en desincorporación, se observó que de 30 inmuebles,
seis se reportaron como vendidos, y los 24 restantes presentaban la situación
siguiente:
La
situación legal de 16 bienes propiedad de PRONASE se reportó como regular, de
los cuales 12 estaban en operación, tres fueron rentados y uno fue invadido.
Un
inmueble ubicado en Cárdenas, Tab., fue donado a la Unión de Ejidos; otro más,
localizado en El Refugio, Gto., "afectado en el Tribunal Agrario",
fue dado de baja del Inventario Nacional de Bienes Inmuebles de la
Administración Pública Federal, debido a que en 1997 el Tribunal Superior
Agrario dictó resolución a favor de los campesinos del poblado El Paredón.
En
el caso de seis inmuebles, cuya situación legal se reportó como irregular, dos
eran propiedad del Banco de Crédito Rural (BANRURAL) de los cuales uno estaba
en operación y otro fue rentado; uno, pertenecía al Gobierno Federal, y estaba
fuera de operación; uno, más del Gobierno del Estado Guerrero, estaba en operación;
uno de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGARPA)
estaba rentado, y el inmueble ubicado en Metepec, Méx., fue otorgado a PRONASE
en comodato por la Comisión para el Desarrollo Agrícola y Ganadero del estado
de México (CODAGEM), con vigencia al 31 de agosto de 1999.
Como
se observa, en la nota 5b del dictamen se consignaron 14 unidades en operación;
sin embargo, en el Convenio de Saneamiento Financiero se indicó que las 30
unidades suspenderían operaciones en diciembre de 1991. Además, en la misma
nota se reportaron seis inmuebles como irregulares.
Cabe
aclarar que la observación y recomendación correspondientes se incluyeron en el
resultado siguiente debido a que en dicho apartado se detalla la situación de
los inmuebles a la fecha de la auditoría.
Resultado
A
fin de verificar que la información de los registros contables de PRONASE
relativos a la enajenación de inmuebles coincidiera con la utilizada por la
Comisión Intersecretarial Gasto Financiamiento en el proceso de
desincorporación, se analizaron los Estados Financieros dictaminados, la página
de Internet, el Convenio de Saneamiento Financiero, los Informes sobre el
Cumplimiento de Compromisos del Convenio de Saneamiento Financiero, el
Inventario Inmobiliario y la integración contable proporcionada por la
Subdirección de Contabilidad y Control Presupuestal.
En
la nota 1b de los Estados Financieros dictaminados al 31 de diciembre del 2000
se observó que la comisión, mediante el acuerdo 90-XXXI-4 del 26 de septiembre de
1990, decidió que PRONASE iniciara un proceso de saneamiento financiero,
mediante la desincorporación de 30 delegaciones de un total de 45, y
posteriormente, la de las 15 restantes.
Por
otro lado, en la nota 5b menciona que se iniciará la desincorporación de 30
inmuebles, y en la nota 5c se relacionan los inmuebles en operación, de los
cuales la entidad promovió el arrendamiento de plantas y almacenes de 12
delegaciones regionales con 21 unidades en operación que prestan servicios. y
que por el tipo de servicio pactado en el contrato, tres son de almacenamiento;
11, de arrendamiento; uno, a almacenamiento, beneficio y arrendamiento; cinco
de almacenamiento y arrendamiento, y un inmueble opera en arrendamiento, pesaje
y almacenamiento.
Al
comparar la información de 19 inmuebles sujetos a desincorporación presentada
en la página de Internet de PRONASE, clasificados en 14 plantas, tres bodegas y
dos campos, con una superficie de 1,529,828.2 m2, con la nota 5b de
los Estados Financieros dictaminados a diciembre del 2000, se informó de 30
inmuebles en desincorporación, se encontró que nueve coincidieron. De éstos,
tres se reportaron como rentados y seis estaban en operación, por lo que existe
una diferencia de 21 inmuebles. En tanto que en relación con la nota 5c,
referente a 21 inmuebles en operación, sólo coincidieron cinco, de los cuales,
tres fueron arrendados, uno de almacenamiento y otro de arrendamiento y
almacenamiento. Los cinco restantes no se localizaron en la información
presentada en el dictamen.
Se observó
que en los anexos H-1 y H-2 del Convenio de Saneamiento Financiero se
consignaron 30 unidades de operación con 200 almacenes.
El
Informe sobre el Cumplimiento de Compromisos del Convenio de Saneamiento
Financiero al 30 de junio de 1993 incluyó un programa de desincorporación de
activos, donde se relacionaron 30 y 18 plantas agroindustriales y bodegas.
Por
otro lado, en el Inventario Inmobiliario practicado por la Unidad de
Liquidación y Control de Activo de PRONASE al 31 de diciembre de 2000, se reportaron
50 inmuebles, cuya situación jurídica fue la siguiente: 33 son propiedad de
PRONASE, de los cuales dos están invadidos, uno por el municipio y el otro por
grupos agrarios; siete pertenecen a SAGARPA; dos son de BANRURAL (terreno) y la
construcción de PRONASE; uno es propiedad del Gobierno del Estado de Guerrero
(terreno) y la construcción es de PRONASE; uno es de la Comisión para el
Desarrollo Agrícola y Ganadero del estado de México y fue ocupado por PRONASE
en comodato; cinco pertenecen al Gobierno Federal, y uno a la Comisión para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT).
A la
fecha de la auditoría, en el inventario se registraron 48 bienes de los cuales
32 están escriturados a nombre de PRONASE; los 16 restantes están pendientes de
regularizar, de los que dos pertenecen a BANRURAL; dos a los gobiernos de los
estados de Guerrero y de México, respectivamente; 11 son propiedad de SAGARPA y
uno de la CORETT.
Finalmente,
en la integración contable de inmuebles que proporcionó la Dirección de
Administración y Finanzas, relativa a las cuentas "Terrenos",
"Edificio y Construcciones", así como "Construcciones en
Proceso", se registraron 14 delegaciones regionales y una oficina central.
Se concluyó
que la información incluida en los diferentes documentos proporcionados por
PRONASE no es homogénea en cuanto a los nombres y las cantidades de los
inmuebles sujetos a desincorporación, en infracción del Reglamento de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Observación
A
fin de verificar que la información de los registros contables de la Productora
Nacional de Semillas (PRONASE) relativa a la enajenación de inmuebles fuese
homogénea con la utilizada por la Comisión Intersecretarial Gasto
Financiamiento en el proceso de desincorporación, se analizaron los Estados
Financieros dictaminados, la página de Internet, el Convenio de Saneamiento
Financiero, los Informes sobre el Cumplimiento de Compromisos del Convenio de
Saneamiento Financiero, el Inventario Inmobiliario y la Integración Contable
proporcionada por la Subdirección de Contabilidad y Control Presupuestal.
Se
concluyó que la información contenida en los diferentes documentos que
proporcionó PRONASE, los cuales se analizaron durante la revisión, no es
homogénea en cuanto a los nombres y las cantidades de inmuebles sujetos a
desincorporación, en infracción del artículo 83
del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
A la
fecha de la auditoría 16 inmuebles se encuentran pendientes de regularizar, en
contravención del Procedimiento para la Enajenación y Regularización de Bienes
Inmuebles contenido en el Manual de Procedimientos de la Unidad de Liquidación
y Control de Activo.
Acción Promovida
00-08JBU-2-462-01-006 Recomendación
Es
necesario que la Dirección General de la Productora Nacional de Semillas
instruya a su Dirección de Administración y Finanzas para que corrija la
información de los inmuebles contenida en sus estados financieros y su página
de Internet, de acuerdo con los datos que le proporcione la Unidad de
Liquidación y Control de Activo, en cumplimiento del artículo 83
del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal,
así como del Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Cumplimiento
de Disposiciones Legales".
Acción Promovida
00-08JBU-2-462-01-007 Recomendación
Es
necesario que la Dirección General de la Productora Nacional de Semillas
instruya a su Unidad de Liquidación y Control de Activo, para que agilice los
trámites de regularización de los 16 inmuebles cuya situación se reporta como
irregular en el inventario a junio de 2002, en cumplimiento del Procedimiento
para la Enajenación y Regularización de Bienes Inmuebles contenido en el Manual
de Procedimientos de la Unidad de Liquidación y Control de Activo.
a) Observaciones y Acciones
Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública
2000
Como
resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los
informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 5 observaciones,
de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:
Tipo de Acción
|
Número
|
|
Acciones Preventivas: -
Recomendación |
9 |
|
Subtotal |
9 |
|
Acciones Correctivas: -
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de
Control |
1 |
|
Subtotal |
1 |
|
Total |
10
|
Del total general, 1 (10.0%) son de carácter correctivo, y 9 (90.0%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.
b) Seguimiento
de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores
1) Acciones Preventivas
Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 1999 se formularon 3 recomendaciones, de las cuales se han solventado 3 (100.0%) y quedan pendientes 0 (0.0%), como se observa en el cuadro siguiente:
SITUACIÓN DE LAS ACCIONES
PREVENTIVAS
AL 30 DE
JUNIO DE 2002
Concepto |
Cuenta de
la Hacienda Pública |
Total |
|||
|
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
||
|
n/r |
3 |
n/r |
n/r |
3 |
|
|
a)
Solventadas |
|
3 |
|
|
3 |
|
b)
Por solventar |
|
0 |
|
|
0 |
|
Total Emitido |
|
3 |
|
|
3 |
|
Total Solventado |
|
3 |
|
|
3 |
|
Porcentaje de Avance |
|
100.0% |
|
|
100.0% |
n/r: no revisado. No se practicaron revisiones al ente público en este
ejercicio.
c) Resumen de Acciones Promovidas
|
Tipo de
Acción |
Emitidas |
Solventadas |
Por
Solventar |
|
Acciones preventivas derivadas de la revisión de cuentas públicas anteriores |
3 |
3 |
0 |
|
Acciones preventivas derivadas de la revisión de la CHPF 2000 |
9 |
0 |
9 |
|
|
|
|
|
|
Acciones correctivas derivadas de la revisión de cuentas públicas anteriores |
0 |
0 |
0 |
|
Acciones correctivas derivadas de la revisión de la CHPF 2000 |
1 |
0 |
1 |
|
|
|
|
|
|
Total |
13 |
3 |
10 |
1/ En el Diario Oficial de la Federación del 28
de diciembre de 1994, se publicó el Decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
que en su artículo 26 enuncia que para el despacho del orden administrativo las
funciones que realizaba la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos
corresponderán a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y
mediante el Decreto publicado el 30 de noviembre de 2000 en el Diario Oficial
de la Federación cambia su denominación a Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación a partir del primero de diciembre del citado año.
2/ El Sector Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Rural comprende las acciones de los programas a cargo de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (SAGAR) y sus órganos
desconcentrados, la Compañía Nacional de Subsistencias Populares (CONASUPO) y
las entidades de control presupuestal indirecto que coordina esa dependencia,
conforme al Catálogo de Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para 2000.
2/ El Sector Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural comprende las acciones de los programas a cargo de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (SAGAR) y sus
órganos desconcentrados, la Compañía Nacional de Subsistencias Populares
(CONASUPO) y las entidades de control presupuestal indirecto que coordina esa
dependencia, conforme al Catálogo de Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP) para 2000.
3/ Secretaría
de Hacienda y Crédito Publico, Presupuesto de Egresos de la Federación,
2000, México, 2001, Sector Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,
Secretaria de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, ASERCA.
4/ / Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación, 2000, México, 1999, Sector
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, PRONASE.