IV.3.4.PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE

IV.3.4.1.Antecedentes

 

Atribuciones

El Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2000, señala en su Capítulo XII lo siguiente:

“... Artículo 68.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente estará a cargo de un Procurador, y tendrá las atribuciones siguientes:

I.              Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables relacionadas con la prevención y control de la contaminación ambiental, los recursos naturales, los bosques, la flora y fauna silvestres, terrestres y acuáticas, pesca, y zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, áreas naturales protegidas, así como el impacto ambiental y el ordenamiento ecológico de competencia federal y establecer mecanismos, instancias y procedimientos administrativos que procuren el logro de tales fines;

II.             Recibir, investigar y atender o, en su caso, canalizar ante las autoridades competentes, las quejas y denuncias administrativas de la ciudadanía y de los sectores público, social y privado, por el incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables relacionadas con el medio ambiente, los recursos naturales, los bosques, la flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas y la pesca;

III.            Salvaguardar los intereses de la población y brindarle asesoría en asuntos de protección y defensa del ambiente y los recursos naturales competencia de la Secretaría;

IV.           Coadyuvar con las autoridades federales, estatales y municipales en el control de la aplicación de la normatividad relacionada con el medio ambiente;

V.            Emitir resoluciones derivadas de los procedimientos administrativos en el ámbito de su competencia;

VI.                              Expedir recomendaciones a las autoridades competentes para controlar la debida aplicación de la normatividad ambiental; así como vigilar su cumplimiento y dar seguimiento a dichas recomendaciones;

VII.                            Promover y procurar la conciliación de intereses entre particulares y en sus relaciones con las autoridades; en asuntos derivados de la aplicación de las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y programas ambientales;

VIII.                           Realizar auditorías y peritajes ambientales, respecto de los sistemas de explotación, almacenamiento, transporte, producción, transformación, comercialización, uso y disposición de desechos y compuestos, así como respecto a la realización de actividades que por su naturaleza constituyen un riesgo para el ambiente;

IX.                             Formular a solicitud de la autoridad competente o de los particulares, dictámenes técnicos respecto de daños o perjuicios ocasionados por infracciones a la normatividad ambiental;

X.                               Imponer las medias técnicas y de seguridad, así como las sanciones que sean de su competencia en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XI.                             Investigar las infracciones a la legislación ambiental y, en su caso, hacerlas del conocimiento de las autoridades correspondientes cuando sean de su competencia;

XII.                            Denunciar ante el Ministerio Público Federal los actos, omisiones o hechos que impliquen la comisión de delitos, a efecto de proteger y defender el medio ambiente, los recursos naturales y la pesca;

XIII.                          Coordinarse con las demás autoridades federales, estatales y municipales para el ejercicio de sus atribuciones, así como participar en la atención de contingencias y emergencias ambientales o que afecten los recursos naturales;

XIV.                          Participar con las autoridades competentes, en la elaboración y aplicación de normas oficiales mexicanas, estudios, programas, proyectos, acciones, obras e inversiones para la protección, defensa y restauración del medio ambiente y los recursos naturales;

XV.                           Canalizar, a través de los órganos de control interno competentes, las irregularidades en que incurran servidores públicos federales en ejercicio de sus funciones, en contra del medio ambiente o los recursos naturales, para que intervenga en términos de ley o en su defecto remita el asunto ante la autoridad que resulte competente;

XVI.                          Coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales para tramitar las quejas y denuncias que se presenten por irregularidades en que incurran servidores públicos locales, en contra del ambiente o los recursos naturales, para que se proceda conforme a la legislación aplicable;

XVII.                        Resolver los recursos administrativos que le competan;

XVIII.                       Procurar y representar los intereses de los particulares, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan, ya sea individualmente o en grupo, ante autoridades jurisdiccionales y administrativas para la defensa de su derecho a gozar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;

XIX.                         Resolver sobre las solicitudes de conmutación de multas que sometan a su consideración los infractores de la legislación ambiental, en los términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;

XX.                           Recibir los avisos de inventario de existencia de especies en veda;

XXI.                         Recibir y resolver sobre las solicitudes de certificación de la legal procedencia para el traslado de mamíferos y quelonios marinos, así como de las demás especies acuáticas declaradas en veda temporal o permanente y sujetas a un régimen de protección especial; y

XXII.                        Verificar el cumplimiento de las restricciones no arancelarias en las materias competencia de la Secretaría, en los puntos de entrada y salida del territorio nacional.”

 

Situación presupuestaria

A continuación  se  presentan los ingresos y egresos correspondientes a los ejercicios de 1999 y 2000.

 

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA

INGRESOS

(Miles de pesos)

 

 

 

 

 

Variación en 2000

 

   1999

       2000

Importe

%

 

Presupuesto

original

 

Total

Corrientes

De capital

 

Presupuesto

recaudado

 

Total

Corrientes

De capital

 

 

 

 

 

185,171

75,979

109,192

 

 

 

 

-

-

-

 

 

 

 

 

 

141,542

34,947

106,595

 

 

 

 

-

-

-

 

 

 

 

 

 

(43,629)

(41,032)

(2,597)

 

 

 

 

-

-

-

 

 

 

 

 

 

(24)

(54)

  (2)

 

 

 

 

-

-

-

 

FUENTES: Información proporcionada por la entidad.

 

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA

EGRESOS

(Miles de pesos)

 

 

 

 

 

Variación en 2000

 

1999

2000

Importe

%

 

 

Presupuesto

original

 

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

 

 

Presupuesto

ejercido

 

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

 

 

 

 

 

185,171

75,979

109,192

 

 

 

 

 

 

174,501

72,815

101,686

 

 

 

 

 

 

141,542

34,947

106,595

 

 

 

 

 

 

132,422

33,074

99,348

 

 

 

 

 

(43,629)

(41,032)

(2,597)

 

 

 

 

 

 

(42,079)

(39,741)

(2,338)

 

 

 

 

 

 

 

 

(24)

(54)

(2)

 

 

 

 

 

 

(24)

(55)

(2)

 

FUENTES:    Información proporcionada por la entidad.

 Actividades institucionales

Con los recursos asignados para el ejercicio de 2000, la Procuraduría de Protección al Ambiente (PROFEPA) se propuso desarrollar las actividades institucionales que se presentan a continuación.

 

Función 04 “Procuración de Justicia”.

Programa Sectorial 30”Programa de Medio Ambiente”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividad Institucional 408 “Procurar Justicia”.

El objetivo de la actividad consistió en vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a la Preservación del Medio Ambiente.

La meta consistió en realizar 24,446 inspecciones en materia ambiental y de recursos naturales.

 

Función 09 “Seguridad Social”.

Subfunción 03 “Seguros”.

Programa Sectorial 30 “Programa de Medio Ambiente”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividad Institucional 707 “Pagar las Aportaciones del Gobierno Federal”.

El objetivo de la actividad consistió en aplicar y coordinar las normas y políticas, procedimientos y medidas necesarias para efectuar las aportaciones del sector.

Esta actividad no tuvo metas asignadas.

 

Función 14 “Medio Ambiente y Recursos Naturales”.

Subfunción 01 “Medio Ambiente”.

Programa Sectorial 30 “Programa de Medio Ambiente”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividad Institucional 205 “Realizar Campañas de Prevención y Promoción”.

La actividad tenía como objetivo promover y vigilar el cumplimiento de las normas establecidas para la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y de protección al medio ambiente.

La meta consistió en concluir 300 auditorías ambientales. [1]/

 

Tipos de revisión

Con el oficio núm. OASF-F-218/02 del 3 de abril de 2002, el C. C.P.C. Arturo González de Aragón O., Auditor Superior de la Federación, comunicó al C. Lic. José Campillo García, Procurador Federal de Protección al Ambiente, la inclusión de la procuraduría en los trabajos de revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio de 2000.

Para la revisión, la Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo una auditoría especial.

 

IV.3.4.2.Resumen de Resultados

 

Bienes Asegurados

Como resultado de la auditoría practicada a la Dirección General de Bienes Decomisados para conocer el destino de los recursos obtenidos por la incautación de los equipos de tala clandestina que la PROFEPA realiza en sus tareas de inspección y vigilancia forestal, se determinó que:

1.                               Respecto de la tala clandestina que determina la PROFEPA en materia forestal, existe un rezago en la emisión de resoluciones a partir de la fecha de aseguramiento, a fin de determinar el destino final de los bienes decomisados, toda vez que la entidad no cuenta con la infraestructura adecuada para la guarda y custodia de los bienes asegurados.

2.                               La entidad tiene identificadas 100 zonas criticas en todo el país entre las que se incluyen nueve zonas de ingobernabilidad, es decir, en las que la PROFEPA no puede llevar a cabo inspecciones ni actos de autoridad sin el acompañamiento de la fuerza pública o mediante operativos especiales.

3.            La PROFEPA no cuenta con manuales de procedimientos específicos para el aseguramiento, decomiso y destino final de los bienes, ni para la aplicación de multas.

4.            Faltan mecanismos internos de control a fin de que la PROFEPA cuente con la información real de los aseguramientos y decomisos de los bienes.

5.                               Las cifras reportadas por la PROFEPA respecto de los aseguramientos de bienes en materia forestal difieren de lo informado en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, debido a que los aseguramientos en esta última incluyen decomisos de madera durante ese año.

6.            Como consecuencia del largo tiempo que transcurre entre las fechas del decomiso y la del destino final, además de la falta de control y administración de los bienes, la obtención de recursos es casi nula.

 

IV.3.4.3.Informe Detallado de la Auditoría Especial

IV.3.4.3.1.Bienes Asegurados

 

Objetivo

Verificar que la administración y control de los bienes asegurados debido a tala clandestina, por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en sus tareas de inspección y vigilancia forestal, se ajustaron a las disposiciones en la materia, así como revisar el destino de los recursos obtenidos.

 

Criterios de Selección

En cumplimiento del artículo 8°, inciso h del Decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000, en donde se establece "efectuar una auditoría a la Dirección General de Bienes Decomisados para conocer el destino de los recursos obtenidos por la incautación de los equipos de tala clandestina que la PROFEPA realiza en sus tareas de inspección y vigilancia forestal."

En la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1999, se realizó una auditoría a la supervisión de las acciones de los inspectores, cuyo objetivo fue evaluar los procedimientos de supervisión de las actividades que desarrollan los inspectores en materia ambiental, y verificar respecto de la normatividad establecida. Con dicha revisión se determinó una falta de coordinación entre las áreas normativas y las delegaciones estatales, principalmente.

En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, se informó que en materia de inspección y vigilancia forestal, la PROFEPA aseguró 38,319 m3 de leña y madera aserrada y en rollo, 719 vehículos y 622 herramientas y equipos para la extracción ilegal.

 

Antecedentes

En el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, dentro del apartado de "Política Ambiental para un Crecimiento Sustentable" se estableció que para incrementar la producción sustentable del sector forestal se ampliaría la infraestructura existente. Para ello, era necesario redefinir los términos y condiciones de los planes de manejo y aprovechamiento de los bosques, intensificar los programas de protección, cuidado y conservación, y perfeccionar los sistemas de inspección y vigilancia.

Con fecha 4 de junio de 1992, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) en el que se consideró la creación de la PROFEPA como órgano desconcentrado, acción que se llevó a cabo el 2 de julio de ese año.

Con motivo de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1994, la PROFEPA se incorporó a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP) para lo cual se agregaron a su marco de responsabilidades, además de los proyectos originales, la inspección y vigilancia de los recursos naturales, pesqueros, forestales, de flora y fauna silvestre, marítima, terrestre y de zona federal, y mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre del año 2000, dicha Secretaría cambió de nombre, y dio origen a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

En ese sentido, conforme al artículo 32 bis, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde a la SEMARNAT, entre otros, formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades.

De acuerdo con el artículo 68 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (vigente a partir del 6 de junio de 2000), a la PROFEPA se le confieren, entre otras atribuciones, vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, relacionadas con la prevención y control en materia forestal.

Conforme al artículo 170 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la PROFEPA cuenta con facultades para imponer medidas de seguridad, cuando existe riesgo inminente de desequilibrio ecológico, y de daño o deterioro grave de los recursos naturales.

En ese sentido, el procedimiento seguido por la PROFEPA para el aseguramiento de los bienes, en términos generales, inicia con una orden de inspección a través de sus delegaciones en las 32 entidades federativas; una vez realizada la inspección, se levanta el acta correspondiente de la cual deriva una resolución por parte del área jurídica, en la que se determina la liberación o decomiso del bien o bienes. En el caso de decomiso, se fijará el destino final, el cual puede ser venta, donación o destrucción.

En materia forestal la PROFEPA ha identificado 100 áreas críticas en todo el país, en las que se incluyen nueve zonas de ingobernabilidad, es decir, áreas en las que la PROFEPA no puede llevar a cabo inspecciones ni actos de autoridad sin el acompañamiento de la fuerza pública o mediante operativos especiales. Dichas zonas son las siguientes:

De acuerdo con las estadísticas de la PROFEPA, los aseguramientos en el periodo 1995-1999 fueron los siguientes:

En el caso de la madera aserrada y en rollo, en los últimos cinco años, en México se ha reportado un promedio anual de producción de 8 millones de m3, estimando que de esta producción el 50.0% corresponde a actividades derivadas de la tala clandestina, por lo que sólo se aprovechan 4 millones de m3 que ingresan al mercado de la madera o de los productos forestales sin documentación que acredite su procedencia legal. De los 4 millones de m3 de madera extraídos ilegalmente, la PROFEPA aseguró y/o decomisó durante el año de 2000 el 1.0% del volumen extraído clandestinamente, no obstante, según los registros de aseguramientos de los últimos años, éstos han aumentado.

Alcance

Se revisó el procedimiento que la PROFEPA llevó a cabo para el aseguramiento, decomiso y destino final de bienes durante 2000, en materia forestal, por concepto de madera aserrada y en rollo, vehículos y equipo y herramienta, así como la revisión de una muestra de 105 expedientes en la Delegación Michoacán.

Se realizó una inspección física de los bienes decomisados por la Delegación Michoacán, los cuales se ubicaron en Zitácuaro y el ejido "Los Potrerillos" en Morelia, Mich., así como en el almacén de la delegación.

 

Áreas Revisadas

Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal y Delegación Michoacán de la PROFEPA.

 

Resultado

En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, se informó que para ese año se programaron 24,446 inspecciones en materia ambiental y de los recursos naturales, y alcanzaron al cierre del ejercicio 111.8 % al realizar 27,326 inspecciones, de las cuales 6,011 correspondieron a materia forestal.

De las 6,011 visitas de inspección se derivó el aseguramiento precautorio de 38,319 m3 de leña y madera aserrada y en rollo, 719 vehículos y 622 herramientas y equipo utilizados para la extracción ilegal.

Con los oficios núm. PFPA/SRN/DGIVF/101/02 y sin número de fechas 18 de abril y 17 de mayo de 2002, la Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal informó a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) las cifras reportadas en el Sistema de Información Institucional de la PROFEPA (SIIP) y en las delegaciones, respectivamente, durante el ejercicio fiscal de 2000, que comparadas entre sí difieren como se muestra a continuación:

 

 

COMPARATIVO DE LOS REPORTES DE ASEGURAMIENTOS EN EL AÑO DE 2000

 

Delegación

 

Madera asegurada

(m3)

Vehículos asegurados

Equipo y herramientas aseguradas

SIIP

Delegaciones

SIIP

Delegaciones

SIIP

Delegaciones

 

Aguascalientes

 

81

 

94

 

3

 

3

 

2

 

2

Baja California

0

0

0

0

0

0

Baja California Sur

0

66

1

2

4

4

Campeche

2,832

1,696

44

36

33

43

Coahuila

492

492

166

1

3

3

Colima

1,653

1,652

5

5

-

0

Chiapas

287

357

-

0

1

1

Chihuahua

4,688

4,688

3

3

1

1

Distrito Federal

286

286

-

0

1

1

Durango

5,047

6,159

65

75

19

29

Guanajuato

781

784

17

6

16

16

Guerrero

218

602

6

6

0

0

Hidalgo

738

738

3

3

16

16

Jalisco

105

105

3

3

1

1

México

0

0

0

0

0

0

Michoacán

5,451

5,158

113

113

24

52

Morelos

193

193

50

50

23

23

Nayarit

853

853

10

10

1

1

Nuevo León

701

664

3

2

10

10

Oaxaca

764

764

70

70

21

21

Puebla

3,243

4,620

29

29

341

341

Querétaro

981

1,504

5

5

15

22

Quintana Roo

120

151

16

16

6

6

San Luis Potosí

1,243

1,243

9

9

4

4

Sinaloa

280

289

20

16

3

0

Sonora

437

437

31

25

15

15

Tabasco

231

226

1

1

0

0

Tamaulipas

2,934

2,934

7

10

10

14

Tlaxcala

32

31

3

3

0

0

Veracruz

1,878

1,972

9

16

7

13

Yucatán

605

799

5

16

10

10

Zacatecas

463

458

22

21

35

18

 

Totales

 

37,617

 

40,015

 

719

 

555

 

622

 

667

 

FUENTE: Oficios núm. PFPA/SRN/DGIVF/101/02 y sin número del 18 de abril y 17 de mayo de 2002, de la PROFEPA.

 

Observación 

Se constató que lo reportado en la Cuenta Pública de 2000, en el caso de madera difiere con lo registrado en el SIIP y lo informado por las delegaciones; en el caso de vehículos y equipo y herramienta difiere sólo de lo reportado por las delegaciones, situación que conlleva a que la información reportada en la Cuenta Pública no sea confiable.

Al respecto, la Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal con el escrito sin número del 14 de junio de 2002, manifestó que la diferencia en el concepto de madera entre el SIIP y la Cuenta Pública se debe a que en esta última se incluyeron 702 m3 de madera decomisada en 2000. [2] Asimismo, señaló que las diferencias entre el SIIP y lo reportado por las Delegaciones se deben a errores involuntarios al momento de capturar la información en los sistemas electrónicos, cambio de personal, etcétera.

Con el escrito sin número del 20 de junio de 2002, la Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal informó que para solucionar el problema de información, el SIIP se ha sometido a un proceso de mejoramiento contínuo y ajustes técnicos necesarios.

 

Acción Promovida   

00-16E00-6-566-01-001      Recomendación

Es necesario que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente formule el procedimiento específico que determine los criterios para que las delegaciones efectúen de manera uniforme el registro y control de los bienes asegurados y decomisados; concilie la información relativa al aseguramiento de los bienes, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre las acciones implementadas.

 

Resultado

Con el análisis de la información proporcionada por la Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal, a mayo de 2002, relativa a la situación que guardaban las resoluciones de los aseguramientos realizados durante el año de 2000, se determinó lo siguiente:

Observación 

No obstante de que en la normatividad aplicable en materia forestal no se establecen plazos para emitir las resoluciones de los aseguramientos efectuados, como lo indica la fracción V, del artículo 68 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca, de la revisión efectuada a la documentación se constató que del total de aseguramientos del ejercicio fiscal de 2000, se encontraban pendientes de resolución el 14.0, 8.3 y 36.4% en los conceptos de madera, vehículos y, equipo y herramienta respectivamente, por lo que se determinó un rezago de más de un año desde la fecha del aseguramiento.

Al respecto, con el escrito sin número del 14 de junio de 2002, la Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal manifestó, que "...dicho rezago tiene su origen cuando se transfieren las funciones y atribuciones de la entidad extinta Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos a la entonces Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de esta última a la Procuraduría; heredando un número significativo de Expedientes Administrativos, más aun cuando esta Procuraduría nace sin una estructura jurídica. Asimismo, es hasta finales de 1995, cuando se asumen las funciones en materia de inspección y vigilancia de los recursos naturales. En el año de 1997 se crea, con muchas carencias en cuanto a personal contratado por honorarios, la Unidad Jurídica a nivel central y sus similares en las delegaciones, y es hasta el año de 2001 (noviembre), que se constituye la Subprocuraduría Jurídica y en las delegaciones, las respectivas subdelegaciones. No obstante lo anterior, cabe hacer mención que ha sido una prioridad para la Procuraduría abatir el rezago jurídico, habiéndose instrumentado para su desahogo el Programa de Abatimiento al Rezago Existente (PARE), logrando avances significativos".

 

Acción Promovida   

00-16E00-6-566-01-002      Recomendación

Es necesario que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente informe a la Auditoría Superior de la Federación de los avances del programa implementado para abatir el rezago hasta la conclusión del mismo, conforme a la fracción V, artículo 71 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

Resultado

Con el análisis de la información proporcionada por la Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal sobre la situación de los decomisos resueltos derivados de los aseguramientos de 2000, a mayo de 2002, se determinó lo siguiente:

Observación 

Con los decomisos resueltos a mayo de 2002, se tiene que el 89.4, 92.8 y 86.0% de madera, vehículos y equipo y herramienta, respectivamente están pendientes de destino final, lo que deteriora los bienes.

Al respecto, con el escrito del 14 de junio de 2002, la Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal informó que, "esta Procuraduría se encuentra trabajando en los lineamientos que habrán de regir en las delegaciones para hacer expedita la disposición final de los bienes y/o productos decomisados y se prevé presentar propuestas de cambios en las leyes y reglamentos con ese mismo propósito. Así como la obtención de recursos financieros para la creación de la infraestructura necesaria para la adecuada guarda y custodia de dichos bienes y/o productos". Asimismo, informó haber elaborado un proyecto de Acuerdo en el que se delega la facultad del titular de la PROFEPA para aprobar el destino final de los bienes decomisados, a favor de los delegados.

 

Acción Promovida   

00-16E00-6-566-01-003      Recomendación

Es necesario que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de las medidas adoptadas para la atención expedita del destino final de los bienes decomisados conforme a la fracción IX, artículo 81 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y en coordinación con las Delegaciones Estatales determine, a la brevedad, el destino final de los bienes decomisados en 2000.

 

Resultado

Para verificar el monto y destino de los recursos obtenidos por la PROFEPA respecto de los bienes decomisados, previo aseguramiento, se solicitó a la Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal la comprobación correspondiente, de la cual se determinó que en seis delegaciones se vendieron 467 m3 de madera, cifra que difiere con lo reportado por las propias delegaciones, como se muestra a continuación:

 

   REPORTE DE LA MADERA VENDIDA

 

Delegación

Información reportada en m3

Diferencia

Dir. Gral. de Insp. y Vigilancia Forestal

Delegaciones

 

Durango

 

272

 

445

 

173

Nayarit

8

14

6

Quintana Roo

13

13

0

Sinaloa

38

38

0

Sonora

119

83

(36)

Yucatán

17

14

(3)

Total

 

467

 

 

607

 

 

140

 

 

FUENTE: Oficios de fechas 17 de mayo y 4 de junio de 2002, de la PROFEPA.

Respecto de la venta de la madera decomisada, con el escrito sin número del 4 de junio de 2002, la PROFEPA informó haber obtenido 226.6 miles de pesos, correspondientes a los estados de Durango, Nayarit, Quintana Roo, Sinaloa y Yucatán, como se muestra a continuación:

 

 

Observación 

De la información sobre la madera decomisada y vendida en seis delegaciones, se determinó una diferencia de 140 m3 en los estados de Durango, Nayarit, Sonora y Yucatán.

Con el escrito sin número de fecha 14 de junio de 2002, la Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal informó que las diferencias en las cifras de la venta de madera, fueron justificadas por las delegaciones que señalaron su origen en errores al momento de capturar la información, no obstante esa Dirección General ratificó las cifras de las delegaciones.

 

Acción Promovida   

00-16E00-6-566-01-004      Recomendación

Es necesario que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente elabore, difunda y supervise la aplicación del procedimiento específico correspondiente a la venta de bienes decomisados y del entero de los recursos obtenidos en las delegaciones estatales, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre las medidas adoptadas al respecto.

 

Observación 

Respecto de la venta de madera en la Delegación Durango por 157.0 miles de pesos, se constató que el entero correspondiente se efectuó a favor de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado por concepto de multas y no de la venta efectuada, la cual debió enterarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de las administraciones locales o regionales, conforme al apartado III "Alternativas para el Destino Final de Bienes Decomisados", numeral 1 "Venta Directa", de los Lineamientos Jurídicos sobre la Administración, Custodia y Disposición de Bienes Asegurados y Decomisados.

 

Acción Promovida   

00-16E00-6-566-01-005      Recomendación

Es necesario que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente , vigile que los recursos obtenidos por la venta de los decomisos se apeguen de manera irrestricta a la normatividad aplicable; además revise y actualice sus procedimientos de control, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre las medidas adoptadas.

 

Acción Promovida   

00-16E00-6-566-03-001      Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente solicite a la Delegación Durango el entero por 157.0 miles de pesos, correspondientes a la venta de 445 m3 reportada en julio del año 2000.

 

Observación 

A la fecha de la revisión, se constató que la Delegación Sonora no había efectuado la venta del decomiso de 83 m3 de madera, no obstante que se reportó como vendida.

 

Acción Promovida   

00-16E00-6-566-01-006      Recomendación

Es necesario que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente informe a la Auditoría Superior de la Federación de los ingresos obtenidos por la Delegación Sonora sobre la venta de los 83 m3 de madera decomisada.

 

Resultado

Debido a que los procesos de aseguramiento y decomiso de los bienes se efectúan en las delegaciones de la PROFEPA, se determinó revisar en la Delegación Michoacán una muestra de 105 expedientes que integran la documentación en igual número de las inspecciones efectuadas durante el 2000; lo anterior, por ser uno de los estados con mayor índice en el delito de tala clandestina, y en consecuencia, con mayores cifras de bienes asegurados.

 

Observación 

Con los 105 expedientes revisados en la Delegación Michoacán se determinó que en 27, las resoluciones administrativas no cuentan con el acuse de recepción respectivo; en 11, no se localizaron los informes del depositario sobre el estado que guardan los bienes decomisados; en 29, no se obtuvo evidencia del aseguramiento de los bienes, no obstante que se identificaron infracciones; en uno, no se localizó la orden de inspección y el acta correspondiente se refiere a dos números; en otro, no se localizó el informe de la donación a las áreas centrales de la PROFEPA; en uno más, no se obtuvo evidencia del cumplimiento a los trabajos impuestos al infractor; y, en otro, la resolución administrativa se encontró incompleta, por lo que no fue posible verificar su resultado, lo anterior en incumplimiento a los Lineamientos Jurídicos sobre la Administración, Custodia y Disposición de Bienes Asegurados y Decomisados.

Con el escrito del 14 de junio de 2002, la Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal informó a la Auditoría Superior de la Federación, haber solicitado a la Delegación Michoacán, la documentación correspondiente para la posible solventación de las irregularidades determinadas, de la cual a la fecha de la revisión no había obtenido respuesta.

 

Acción Promovida   

00-16E00-6-566-01-007      Recomendación

Es necesario que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente proporcione a la Auditoría Superior de la Federación copia de los acuses de recibo de las 27 resoluciones; informe sobre el estado que guardan los bienes asegurados de 11 expedientes y de las causas por las que en 29 actas de inspección no se efectuó el aseguramiento de bienes, así como de las particularidades encontradas en los cuatro restantes.

 

Resultado

Durante el ejercicio fiscal de 2000, la Delegación Michoacán efectuó 780 acciones de inspección y vigilancia en materia forestal, de las cuales resultó el aseguramiento de bienes, que fueron reportados a la PROFEPA. Al respecto, a fin de verificar dichos aseguramientos se revisaron los registros de la base de datos de la propia Delegación, como se muestra a continuación:

 

Observación 

Del total de aseguramientos reportados por la Delegación Michoacán a la PROFEPA y registrados en su base de datos se determinaron diferencias de 329 m3 de madera y 28 piezas de equipo y herramienta.

En relación con las diferencias en las cifras de madera, y equipo y herramientas aseguradas, con el oficio núm. B-29-04-077/2002 del 9 de mayo de 2002,  la Delegación Michoacán informó a la Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal, que después de una consulta exhaustiva a cada expediente en la madera, se reportaban algunos volúmenes de madera tallados clandestinamente en predios forestales, es decir, madera que físicamente ya no se encontraba en el predio, y con respecto de la diferencia que se observa en los informes de herramientas aseguradas, se considera que es posible que se deba a que en aquel entonces sólo se reportaban las motosierras, y no se reportaban, por su cuantía otras herramientas como hachas, ganchos, machetes, etcétera.

Asimismo, del total de aseguramientos efectuados por la Delegación Michoacán, ésta decomisó 1,207m3  de madera, 6 vehículos y 49 piezas de equipo y herramienta, además aplicó multas por 8,611.6 miles de pesos, que fueron cobradas conforme al "Tabulador para la Determinación de Sanciones por Infracciones a la Ley Forestal", elaborado en septiembre de 2000 por la propia Delegación.

Al respecto, se constató que la Delegación Michoacán no cuenta con un manual de procedimientos específico para el registro y control del aseguramiento, decomiso y destino final de los bienes, ni para la aplicación de multas.

Con el escrito del 14 de junio de 2002 la Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal informó a la Auditoría Superior de la Federación que, "esta Procuraduría trabaja actualmente sobre los lineamientos para el registro y control de los bienes y/o productos asegurados, mismo que se espera esté terminado antes de que finalice el presente año. Con relación a la aplicación de multas, éstas se sustentan en los capítulos de infracciones y sanciones de las leyes especiales, en este caso de la Ley Forestal, sin embargo para efectos de homogeneizar la aplicación de éstas en un sentido más justo y equitativo se ha elaborado un Catálogo de Infracciones y Parámetros para la imposición de multas, mismo que en su oportunidad se les hará llegar a las Delegaciones para su aplicación".

 

Acción Promovida   

00-16E00-6-566-01-008      Recomendación

Es necesario que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente elabore el Manual de Procedimientos específico para el registro y control del aseguramiento, decomiso y destino final de los bienes, así como para la aplicación de multas, lo difunda y supervise su aplicación, de acuerdo con la fracción IV, artículo 88 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones implementadas.

 

Resultado

Se constató que del total de aseguramientos efectuados por la Delegación Michoacán a la fecha de revisión (mayo de 2002) quedan pendientes de resolución o destino final, los siguientes:

 

Al respecto, la Delegación Michoacán informó que el rezago existente en las resoluciones de expedientes a la fecha de revisión ascendía a un total de 136 expedientes del año 2000, 589 de 2001, así como la proyección de la meta establecida de 1,000 resoluciones para el año 2002.

 

Observación 

En la Delegación Michoacán existe un rezago de 725 resoluciones de expedientes del periodo de 2000 a 2001, situación que provoca que una vez decomisados los bienes se encuentren pendientes de su destino final, debido al poco interés de los solicitantes de donaciones para recibir madera en avanzado estado de descomposición, ya que el tiempo que tarda la emisión de las resoluciones para alcanzar su firmeza legal, según los términos previstos por la legislación aplicable, pasan por lo menos cinco meses, esto si la resolución no es impugnada, en cuyo caso puede extenderse otros seis meses.

 

Acción Promovida   

00-16E00-6-566-01-009      Recomendación

Es necesario que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en coordinación con la Delegación Michoacán determinen a la brevedad, las resoluciones de las actuaciones de los procedimientos administrativos que se encuentran pendientes de definir de acuerdo con la fracción IX, artículo 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales e instrumente los mecanismos para abatir el rezago en cuanto a la determinación del destino final de los bienes decomisados, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre el particular.

 

Resultado

A fin de constatar la existencia de los bienes decomisados se efectuó una inspección física de los mismos, determinando que de los seis vehículos decomisados, cinco eran carretas, como se hizo constar en el acta de inspección correspondiente, y uno era un auto marca Ford, que se encontró en pésimas condiciones. Respecto de las herramientas, se verificó que éstas se encuentran en un almacén propiedad de la Delegación Michoacán.

 

Observación 

Se constató que los bienes decomisados por la PROFEPA se encuentran en condiciones inadecuadas para su conservación, provocando con ello el deterioro e inutilidad de los mismos.

Al respecto, con el escrito del 20 de junio de 2002, la Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal informó a la Auditoría Superior de la Federación que, "para subsanar este problema se solicitará la asignación de recursos financieros para la creación de infraestructura adecuada que garantice mantener las condiciones físicas de los bienes y productos, tal como se encontraban en el momento de ser asegurados. Adicionalmente, se orientará a las delegaciones para la resolución expedita de sus procedimientos administrativos".

 

Acción Promovida   

00-16E00-6-566-01-010      Recomendación

Es necesario que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente implemente las medidas de control para el adecuado resguardo de los bienes a fin de evitar que éstos lleguen a un estado de descomposición y por consecuencia a la inutilidad, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre las medidas adoptadas.

 

 IV.3.4.4.Seguimiento de Observaciones-Acciones

 

a)                            Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública  2000

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 10 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

 

 

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, 2000

 

Tipo de Acción

Número

 

Acciones Preventivas:

-                  Recomendación

 

 

 

10

Subtotal

10

 

Acciones Correctivas:

-                  Solicitud de Aclaración

 

 

 

1

 

Subtotal

1

Total

11

Del total general, 1 (9.1%) es de carácter correctivo, y 10 (90.9%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

 

b)            Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores

1)            Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 1999 se formularon 32 recomendaciones, de las cuales se han solventado 32 (100.0%) y quedan pendientes 0 (0.0%), como se observa en el cuadro siguiente:

 

SITUACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS

AL 30 DE JUNIO DE 2002


Concepto

Cuenta de la Hacienda Pública

Total

1996

1997

1998

1999

Recomendaciones

25

2

n/r

5

32

a)       Solventadas

 

25

 

2

 

 

5

 

32

b)       Por solventar

0

0

 

0

0

Total Emitido

25

2

 

5

32

Total Solventado

25

2

 

5

32

Porcentaje de Avance

100.0%

100.0%

 

100.0%

100.0%

n/r: no revisado. No se practicaron revisiones al ente público en este ejercicio.

 

c)            Resumen de Acciones Promovidas

 

Tipo de Acción

Emitidas

Solventadas

Por Solventar

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores

32

32

0

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2000

10

0

10

 

 

 

 

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores

0

0

0

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2000

1

0

1

 

 

 

 

Total

43

32

11

 



[1]/    Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación, 2000, México, 1999, Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, PROFEPA.

[2]        En los aseguramientos reportados en la Cuenta Pública de 2000, se incluyeron todos los decomisos de madera.