En el Artículo 37, Capítulo Segundo, del
Reglamento Interior de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 12 de abril de 1996, se indica que el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales,
Agrícolas y Pecuarias tendrá
las atribuciones siguientes:
I. Planear, programar y
ejecutar las acciones de investigación científica y desarrollo tecnológico,
agropecuario y forestal, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los
programas que deriven de éste;
II. Formular,
integrar, controlar y evaluar el programa anual de investigación de corto,
mediano y largo plazos del Instituto;
III. Generar
y adaptar conocimientos y tecnologías agropecuarias y forestales, conforme a las directrices de la planeación nacional
del desarrollo y las que expresamente
indique el Secretario del Despacho;
IV. Proponer
la política de investigación agropecuaria y forestal del país, y coordinar el sistema de investigación
científica y desarrollo de tecnología del sector agropecuario y forestal;
V. Validar
y promover la transferencia de tecnología agropecuaria y forestal a los
productores nacionales;
VI. Participar
en programas y proyectos de desarrollo agropecuario y forestal, especialmente
en aquéllos que se enfoquen a alcanzar metas sostenibles de suficiencia a la
producción para el consumo interno, incremento y competitividad de
productos de exportación, uso racional
de los recursos naturales renovables y
autodeterminación tecnológica;
VII. Proponer
y participar en la coordinación y concertación de acciones con instituciones
públicas y privadas que realicen funciones relacionadas con la investigación agropecuaria y forestal;
VIII.
Ejercer los recursos que aporten los
sectores público y privado derivados de
convenios para la realización de
proyectos de investigación, validación
y transferencia de tecnología;
IX. Realizar investigaciones y promover el uso
de la tecnología necesaria para conservar, proteger, fomentar, restaurar y
aprovechar racionalmente y de manera sostenible la producción agrícola, ganadera, silvícola, avícola, apícola
y forestal;
X. Realizar
investigaciones para hacer más eficiente y efectivo el manejo integrado de plagas, enfermedades y malezas de las
especies agropecuarias y forestales;
XI.
Coadyuvar en el desarrollo de
tecnología para la producción y aplicación de reactivos biológicos, fármacos específicos,
instrumental y equipo, para apoyar los programas de salud animal y de
asistencia técnica pecuaria;
XII. Realizar investigaciones sobre el mejoramiento, uso
y conservación del suelo y aprovechamiento del agua con
fines agropecuarios y forestales;
XIII. Promover y realizar la investigación sobre el uso
y comportamiento de insumos
para la producción agropecuaria y forestal, de acuerdo con las políticas de sustitución de importaciones y
mejoramiento de la productividad y protección
del ambiente;
XIV. Establecer coordinación con las instituciones
y organizaciones científicas, nacionales e internacionales, relacionadas
con la agricultura, la ganadería, el Desarrollo Rural y los ecosistemas
forestales;
XV.
Establecer coordinación con los
organismos responsables de la normalización y
asistencia técnica a nivel central y estatal, para la validación y transferencia oportuna de la tecnología generada a través de la investigación
agropecuaria y forestal;
XVI. Proponer
y ejecutar políticas, estrategias y medidas de tipo financiero, que permitan el desarrollo y la debida continuidad de
los programas y proyectos institucionales, así como de infraestructura básica
para la operación sustantiva del Instituto;
XVII.
Promover la transferencia, asimilación
y adaptación tecnológica entre los productores
agropecuarios y forestales, así como coordinarse con instituciones
públicas y privadas para tal efecto;
XVIII. Intervenir, conforme a las leyes fiscales
respectivas, en la recaudación y
aplicación de los ingresos derivados de trabajos de investigación,
así como definir estrategias y criterios para la
diversificación del financiamiento de
la investigación agropecuaria y
forestal, y proponer las cuotas o tarifas para el pago de derechos por la
realización de proyectos de investigación; y
XIX. Participar en la elaboración de
anteproyectos de normas oficiales mexicanas
y normas mexicanas en materia forestal y
agropecuaria, así como en los comités
consultivos nacionales de
normalización y en los demás organismos
de colaboración relacionados con éstos.”
Situación
presupuestaria
A continuación se presentan los ingresos y egresos correspondientes a los ejercicios de 1999 y 2000.
SITUACIÓN
PRESUPUESTARIA
INGRESOS
(Miles de pesos)
|
|
|
|
Variación en 2000 |
|||
|
|
1999 |
2000 |
Importe |
% |
||
|
Presupuesto original Total Subsidios
y
aportaciones Presupuesto recaudado Total Subsidios y
aportaciones |
585,870 585,870 711,521 711,521 |
655,923 655,923 737,415 737,415 |
70,053 70,053 25,894 25,894 |
12 12 4 4 |
||
FUENTES: Información
Presupuestal Original y Recaudada, Estado Analítico de Ingresos Presupuestales,
1999, proporcionada por la entidad; información Presupuestal Original y
Recaudada, Estado Analítico de Ingresos Presupuestales, 2000, proporcionada por
la entidad.
SITUACIÓN PRESUPUESTARIA
EGRESOS
(Miles de pesos)
|
|
|
|
Variación en 2000 |
||
|
|
1999 |
2000 |
Importe |
% |
|
|
Presupuesto original Total Gasto
corriente Gasto de
capital Presupuesto ejercido Total Gasto
corriente Gasto de
capital |
585,870 575,870 10,000 696,906 686,106 10,800 |
655,923 654,923 1,000 703,182 701,992 1,190 |
70,053 79,053
(9,000)
6,276 15,886
(9,610) |
12 14 (90)
1
2 (89) |
|
FUENTES: Información Presupuestal
Original y Ejercida, Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto, 1999,
proporcionada por la entidad; información Presupuestal Original y Ejercida,
Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto, 2000, proporcionada por la
entidad.
Situación financiera
A continuación se presenta la
situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2000 y
1999.
SITUACIÓN FINANCIERA
(Miles de pesos)
|
|
2000 |
|
1999 |
|
Variación en 2000 |
|||||||||
|
|
|
|
||||||||||||
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ACTIVO Circulante Fijo |
|
3,059 109,489 |
|
5,049 104,976 |
|
|
(1,990) 4,513 |
|
|
|||||
|
Suma el activo |
|
112,548 |
|
110,025 |
|
|
2,523 |
|
|
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|
PASIVO |
|
- |
|
- |
|
|
- |
|
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|||||
|
Suma el pasivo |
|
- |
|
- |
|
|
- |
|
|
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|
PATRIMONIO |
|
112,548 |
|
110,025 |
|
|
2,523 |
|
|
|||||
|
Suman el pasivo y el patrimonio |
|
112,548 |
|
110,025 |
|
|
2,523 |
|
|
|||||
|
|
|
|
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|
|
|
|
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|||||
FUENTES: Estados
Financieros Dictaminados 2000 (comparativo 1999).
Actividades
institucionales
Con los recursos asignados para el ejercicio de 2000, el Instituto
Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), se
propuso desarrollar las actividades institucionales que se presentan a
continuación.
Función 09 “Seguridad Social”.
Subfunción 03 “Seguros”.
Programa Sectorial 20 “Programa Agropecuario y de Desarrollo Rural”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividad Institucional 707 “Pagar las Aportaciones del Gobierno
Federal”.
El objetivo de la actividad consistió en administrar los recursos
financieros de aportaciones a seguridad social del Sector, con el fin de
avanzar en la modernización administrativa.
Esta actividad no tuvo metas asignadas.
Función 13 “Desarrollo Agropecuario”.
Subfunción 01 “Agrícola y Pecuario”.
Programa Sectorial 20 “Programa Agropecuario y de Desarrollo Rural”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividad Institucional 433 “Llevar a cabo la Investigación Científica y
Tecnológica”.
La actividad 433 tenía como objetivo promover la investigación
científica y tecnológica que propicie el incremento de la producción y
productividad agrícola, pecuaria, forestal y agroindustrial.
Su meta consistió en realizar 1,100 proyectos de investigación. [1]/
Tipos de
revisión
Con el oficio núm. OASF-F-1221/01 del 14 de septiembre de 2001, el C.
C.P. Gregorio Guerrero Pozas, Auditor Superior de la Federación, comunicó al C.
Dr. José de Jesús Moncada De la Fuente, Director en Jefe del Instituto Nacional
de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, la inclusión de la
entidad en los trabajos de revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal
correspondiente al ejercicio de 2000.
Para la revisión, la
Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo una auditoría financiera y de
cumplimiento.
Egresos Presupuestales del Capítulo 3000 “Servicios
Generales”
Con
la muestra revisada, por 26,965.4 miles de pesos, se constató que:
1.
La entidad no
cuenta con un manual de procedimientos, que regule las operaciones para la
solicitud, adjudicación, recepción y pago de los servicios de este capítulo.
2.
Existe una
diferencia de 1,448.2 miles de pesos entre lo registrado en el Sistema Integral
de Contabilidad y Presupuestos y la Relación de Auxiliares Acumulada Anual; se
registró en forma errónea la cantidad de 1,854.3 miles de pesos en las partidas
3104 “Servicio de Energía Eléctrica” y 3504
“Mantenimiento y Conservación de Inmuebles”, ya que por la naturaleza
del gasto debieron registrarse en las partidas 3103 “Servicio Telefónico” y
6108 “Mantenimiento y Rehabilitación de Obra Pública”.
3.
En los
procesos de invitación a cuando menos tres personas, la entidad solicitó la
participación del Órgano Interno de Control, sin que éste se presentara; no se
solicitó al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios el dictamen
previo al inicio de los procedimientos de adjudicación, ni se enviaron al
Órgano Interno de Control los informes sobre los contratos formalizados,
acompañados de los dictámenes en los que constara las razones para su
adjudicación.
4.
Se carece de
programas de mantenimiento preventivo y correctivo para el parque vehicular y
maquinaria agrícola; se deberá de someter a la autorización del Órgano de
Gobierno el Manual de políticas lineamientos y procedimientos para la
solicitud, control y uso de aeronave y difundirlo entre las áreas usuarias.
5.
Con el
análisis de las bitácoras de vuelo, se constató que de 57 ocupantes de la
aeronave, sólo 14 laboran en la entidad y de los restantes no fue posible
identificar su adscripción, puesto, ni dependencia, entidad o empresa a la que
pertenecían, ni tampoco se justificó el viaje.
6.
Finalmente,
cinco proveedores omitieron declarar los ingresos obtenidos del instituto, por
lo que se promovió el ejercicio de la facultad de comprobación fiscal.
Objetivo
Comprobar que el gasto corriente por servicios generales se haya autorizado, justificado y comprobado; además, que los bienes y servicios adquiridos se recibieron en la entidad; que en los procesos de adjudicación se hubiese observado la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y que su registro presupuestal y contable se ajustó a la norma.
Criterios de Selección
Como resultado de la Evaluación Financiera y Presupuestal al Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto al 31 de diciembre de 2000, se determinó que el capítulo 3000 "Servicios Generales" presenta una erogación de 67,375.0 miles de pesos, el cual representó el 9.6% del gasto corriente de operación (701,992.0 miles de pesos).
Asimismo, presentó un sobreejercicio de 11,075.0 miles de pesos (19.7%) respecto al presupuesto original autorizado (56,300.0 miles de pesos), incidiendo básicamente en los siguientes conceptos: servicios oficiales, mantenimiento y conservación de equipo, inmobiliario y equipo de cómputo, así como contratación de asesorías, estudios e investigaciones.
Con el análisis de la información preliminar respecto de la adjudicación de servicios, a través de pedidos y contratos que integró la entidad por 881.0 miles de pesos (1.3% del total ejercido en el capítulo), se observó que el total de su contratación se realizó por adjudicación directa, superior al 20.0% autorizado por la normatividad.
Se procederá a revisar aquellos pedidos y contratos que se adjudicaron en forma directa y que rebasaron los montos establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000, para conocer las causas que los motivaron y la razonabilidad del gasto; asimismo, constatar mediante compulsas a proveedores que la adquisición de los servicios se haya realizado.
Alcance
Para la revisión se seleccionó una muestra de 26,965.4 miles de pesos, integrada por las partidas 3104 "Servicio de Energía Eléctrica" (6,273.0 miles de pesos), 3207 "Subrogaciones" (6,796.9 miles de pesos), 3503 "Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo" (7,444.2 miles de pesos) y 3504 "Mantenimiento y Conservación de Inmuebles" (6,451.3 miles de pesos), que representó el 40.0% del monto ejercido en el capítulo 3000 "Servicios Generales" (67,375.0 miles de pesos).
Áreas Revisadas
La revisión se efectuó en las direcciones de Recursos Financieros y de Recursos Materiales, adscritas a la Dirección General de Administración, así como en las direcciones regionales Centro y Golfo Centro, dependientes de la Dirección en Jefe del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP).
Resultado
Con el oficio núm. 510.-582 del 9 de febrero de 2000, la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (SAGAR), en su carácter de coordinadora sectorial, informó al INIFAP el presupuesto original autorizado para el capítulo 3000, que ascendió a 56,300.0 miles de pesos, monto que se modificó durante el ejercicio mediante dos adecuaciones presupuestarias externas por 11,075.0 miles de pesos, lo que dio un presupuesto modificado de 67,375.0 miles de pesos, el cual se ejerció en su totalidad.
Resultado
Al comparar las cifras registradas en el Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto al 31 de diciembre de 2000, dictaminado por un contador público independiente, con el Estado del Gasto Presupuestario de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, respecto del presupuesto autorizado, modificado y ejercido, no se determinaron diferencias, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Resultado
Se constató que la entidad no cuenta con un manual de procedimientos, normas y políticas que regulen las operaciones para la solicitud, adjudicación, recepción y pago de los servicios del capítulo 3000 "Servicios Generales", en contravención de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Observación
El INIFAP carece de un manual de procedimientos, normas y políticas que regulen las operaciones para la solicitud, adjudicación, recepción y pago de los servicios del capítulo 3000 "Servicios Generales", en contravención del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Al respecto, la entidad comentó, mediante el oficio núm. A00.400 de fecha 10 de enero de 2002, que el manual de políticas, bases y lineamientos ya fue concluido y será sometido a la autorización del Órgano de Gobierno el próximo 15 de enero de 2002, y respecto al manual de procedimientos se procederá a su elaboración.
Acción Promovida
00-08A00-2-417-01-001 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias instruyan a la Dirección General de Administración para que, en coordinación con la Dirección de Recursos Materiales, elabore el manual de procedimientos que regule las operaciones para la solicitud, adjudicación, recepción y pago de los servicios del capítulo 3000 "Servicios Generales", y que someta a la aprobación del Órgano de Gobierno este manual, y el de políticas, bases y lineamientos para que sean difundidos entre las áreas usuarias de la entidad, en cumplimiento del artículo 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su reglamento.
Resultado
Se constató que la entidad elaboró el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, el cual fue remitido a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI), mediante el oficio s/n del 31 de marzo de 2000, con copia para el Órgano Interno de Control en la entidad, en el que se incluyen los servicios revisados, en cumplimiento de los artículos 20 y 21 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y del numeral 1.1 de los Lineamientos para el oportuno y estricto cumplimiento del régimen jurídico de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con éstas, emitidos por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 1996.
Resultado
La integración de la muestra seleccionada del capítulo 3000 "Servicios Generales "se detalla a continuación:
INTEGRACIÓN DE LA MUESTRA
(Miles de
pesos)
|
Región |
3104 “Servicio de Energía Eléctrica |
3207 “Subrogaciones” |
3503
“Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo” |
3504
“Mantenimiento y Conservación de Inmuebles” |
Suma
Total por Región |
|
Noroeste |
527.0 |
3.1 |
953.1 |
336.4 |
1,819.6 |
|
Centro |
670.0 |
307.8 |
507.0 |
49.4 |
1,534.2 |
|
Noreste |
712.4 |
412.4 |
1,234.3 |
335.6 |
2,694.7 |
|
Pacífico Centro |
610.1 |
1,213.8 |
517.7 |
55.5 |
2,397.1 |
|
Centro |
619.1 |
1,001.8 |
631.0 |
1,427.8 |
3,679.7 |
|
Pacífico Sur |
288.3 |
594.2 |
326.2 |
1,679.7 |
2,888.4 |
|
Golfo Centro |
717.4 |
1,680.3 |
333.0 |
1,252.4 |
3,983.1 |
|
Sureste |
552.6 |
1,267.1 |
1,339.6 |
131.7 |
3,291.0 |
|
Oficinas Centrales |
375.0 |
170.8 |
849.5 |
12.9 |
1,408.2 |
|
Fisiología |
196.3 |
126.5 |
128.0 |
161.8 |
612.6 |
|
Microbiología |
401.4 |
0.0 |
268.2 |
650.8 |
1,320.4 |
|
Macrobiología |
77.8 |
0.0 |
214.2 |
133.8 |
425.8 |
|
RASPA |
84.6 |
19.1 |
51.2 |
4.1 |
159.0 |
|
COMEF |
441.0 |
0.0 |
91.2 |
219.4 |
751.6 |
|
Coordinación Nacional |
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
6,273.0 |
6,796.9 |
7,444.2 |
6,451.3 |
26,965.4 |
FUENTE: Papeles de trabajo.
Resultado
Del análisis a la integración presupuestal se observó que la muestra de 26,965.4 miles de pesos, difiere en 1,448.2 miles de pesos con la Relación de Auxiliares Acumulados Anual (por campo experimental) del Sistema Integral de Contabilidad y Presupuestos (25,517.2 miles de pesos), en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Observación
En el análisis de la integración presupuestal por partida y campo experimental del Sistema Integral de Contabilidad y Presupuestos, se determinó que en las cuatro partidas seleccionadas se presentó un importe total de 26,965.4 miles de pesos, cifra que difiere en 1,448.2 miles de pesos con la Relación de Auxiliares Acumulados Anual (por campo experimental) del Sistema Integral de Contabilidad y Presupuestos (25,517.2 miles de pesos), en contravención del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-08A00-2-417-01-002 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias instruyan a la Dirección de Recursos Financieros para que identifique la diferencia de 1,448.2 miles de pesos que existe entre la integración presupuestal por partida y campo experimental del Sistema Integral de Contabilidad y Presupuestos y la Relación de Auxiliares Acumulados Anual (por campo experimental) del Sistema Integral de Contabilidad y Presupuestos, de conformidad con el artículo 83, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Resultado
Con la revisión de la muestra de la partida 3104 "Servicio de Energía Eléctrica", por 6,273.0 miles de pesos, se precisó que corresponde al pago del consumo de energía eléctrica en las instalaciones y campos experimentales del INIFAP.
Además, se comprobó que el pago de este servicio en oficinas centrales se realizó correctamente mediante la solicitud de cheque al área de Tesorería, donde se especifica el monto por pagar y la dirección del inmueble; y en las direcciones regionales y campos experimentales se pagó directamente en la oficina de la Comisión Federal de Electricidad; los recibos están a nombre del INIFAP.
No obstante lo anterior, se observó que el pago de 7.5 miles de pesos por servicio telefónico de tres unidades administrativas se registró de manera incorrecta en la partida 3104, ya que por su naturaleza debió incluirse en la partida 3103 "Servicio Telefónico", en incumplimiento del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Observación
En tres unidades administrativas se registró el pago de servicio telefónico en la partida 3104 "Servicio de Energía Eléctrica", por un importe de 7.5 miles de pesos, y no en la 3103 "Servicio Telefónico", en contravención del artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Al respecto, mediante oficio núm. A00.400 de fecha 10 de enero de 2002, la Dirección General de Administración comentó que se instruyó a la Dirección de Recursos Financieros y a los Titulares de los Centros Nacionales y Regionales, para que vigilen que la aplicación de los gastos se realice de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto.
Acción Promovida
00-08A00-2-417-01-003 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, instruyan a la Dirección de Recursos Financieros para que vigile que los gastos se registren en las partidas presupuestales que correspondan, de conformidad con el artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y el Clasificador por Objeto del Gasto.
Resultado
Con la revisión de la muestra de la partida 3207 "Subrogaciones", por un importe de 6,796.9 miles de pesos, se precisó que corresponde al pago de servicios de limpieza de terrenos, aplicación de insecticidas y herbicidas, riego, cultivo, siembra, cosecha, entre otras labores agrícolas, que realizaron campesinos y ejidatarios en los 87 campos experimentales, en cumplimiento del artículo 41, fracción XI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; los recursos fueron recibidos por los responsables de los proyectos.
Sin embargo, se constató que la entidad no solicitó al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios el dictamen previo al inicio de los procedimientos de adjudicación, ni tampoco envió al Órgano Interno de Control en la entidad los informes sobre los contratos formalizados, que establece el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, acompañados de los dictámenes en los que consta el análisis de la o las propuestas y las razones para su adjudicación, en contravención de la citada ley.
El pago de estos servicios se registró en listas de raya, que están firmadas por cada trabajador perteneciente al ejido que realizó los trabajos, conforme a lo estipulado en la cláusula segunda de los contratos formalizados entre los ejidos y el INIFAP, los cuales se encuentran debidamente firmados por ambas partes.
Observación
Se determinó que en la partida 3207 "Subrogaciones" por 6,796.9 miles de pesos, el INIFAP no solicitó al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios el dictamen previo de los procedimientos de adjudicación, ni envió al Órgano Interno de Control en la entidad los informes sobre los contratos formalizados con fundamento legal en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, acompañados de los dictámenes en los que se hace constar el análisis de las propuestas y las razones para su adjudicación, lo que contraviene los artículos 22, fracción II, y 40, párrafo cuarto de la citada ley.
Al respecto, la entidad comentó mediante el oficio núm. A00.400 de fecha 10 de enero de 2002, que a partir de esta fecha se instruyó a las áreas operativas para que todos los contratos de servicios que rebasen el monto de la adjudicación directa, y que se suscriban al amparo del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sean sometidos previamente al dictamen del Subcomité de Adquisiciones y se informe al titular de la Contraloría Interna de los contratos formalizados.
Acción Promovida
00-08A00-2-417-01-004 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias instruyan a la Dirección de Recursos Materiales para que solicite al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de manera previa al inicio del procedimiento de adjudicación, el dictamen de excepción para no celebrar licitaciones públicas, por encontrarse en los supuestos de artículo 41, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; asimismo, que envíe al Órgano Interno de Control el informe mensual sobre los contratos formalizados acompañado de los dictámenes en que se hará constar el análisis de las propuestas y las razones para la adjudicación, en cumplimiento de los artículos 22, fracción II, y 40, párrafo cuarto, de la citada ley.
Resultado
Con la revisión de la muestra de la partida 3503 "Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo", por un importe de 7,444.2 miles de pesos, se precisó que corresponde al pago de los servicios de mantenimiento preventivo, reparación de vehículos y maquinaria agrícola en las direcciones regionales, campos experimentales y oficinas centrales, así como a la reparación y mantenimiento de la aeronave con que cuenta la entidad.
Al respecto, se constató que los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, así como la reparación del parque vehicular y maquinaria agrícola, por 6,935.9 miles de pesos, se adjudicaron mediante el procedimiento de adjudicación directa, de conformidad con los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 62 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000. Además, los servicios fueron recibidos de manera satisfactoria por las áreas solicitantes mediante la firma de la factura del proveedor; no obstante, se observó que en el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, no se incluyen los programas de mantenimiento preventivo y correctivo para el parque vehicular ni la maquinaria agrícola, en contravención de la citada ley.
Observación
Con el análisis de la muestra de la partida 3503 "Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo", por 7,444.2 miles de pesos, se constató que el INIFAP no incluyó en el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, los programas de mantenimiento preventivo y correctivo para el parque vehicular y la maquinaria agrícola, en contravención del artículo 20, fracción VIII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Acción Promovida
00-08A00-2-417-01-005 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas, y Pecuarias instruyan a la Dirección General de Administración para que se incluya en el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, los programas de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular y la maquinaria agrícola, en cumplimiento del artículo 20, fracción VIII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Resultado
Con la revisión a los servicios de mantenimiento efectuados por 508.3 miles de pesos a la aeronave que recibió el INIFAP por parte de la SAGAR, se constató que estos servicios se adquirieron mediante siete procedimientos de adjudicación directa por monto y una invitación a cuando menos tres personas, de conformidad con los artículos 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; además, se determinó que los servicios de mantenimiento fueron recibidos en forma satisfactoria por el área solicitante mediante la firma de la factura del proveedor; no obstante, se constató que la entidad no cuenta con un manual de políticas, lineamientos y procedimientos para la solicitud, control y uso de la aeronave, en contravención de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Observación
La entidad carece de un manual de políticas, lineamientos y procedimientos para la solicitud, control y uso de la aeronave, en contravención del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Al respecto la entidad comentó que dicho manual ha sido concluido, y será sometido a la aprobación del Órgano de Gobierno el próximo 15 de enero de 2002.
Acción Promovida
00-08A00-2-417-01-006 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, instruyan a la Dirección General de Administración para que el manual de políticas, lineamientos y procedimientos para la solicitud, control y uso de la aeronave, se someta a la aprobación del Órgano de Gobierno, y sea difundido entre las áreas usuarias de la entidad, en apegó al artículo 58, Fracción VII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Resultado
Mediante la revisión de los planes de vuelo de la aeronave se verificó que durante el ejercicio de 2000 realizó 44 viajes a diversas partes de la República Mexicana, en los cuales se registró el nombre y cargo de los usuarios; se transportaron 57 pasajeros, de los cuales 14 pertenecían al INIFAP, mientras que respecto de los restantes 43, en algunos casos no se registró su cargo ni dependencia, entidad o empresa a la que pertenecían, y en otros casos, el nombre no estaba completo, ni se justificó su viaje, lo que denota falta de control interno.
Observación
Al analizar la bitácora de vuelo, se constató que se realizaron 44 viajes a diversas partes de la República Mexicana, determinando que de 57 pasajeros, sólo 14 pertenecían al INIFAP, y los restantes 43, en algunos casos no se registró el cargo, dependencia, entidad o empresa a la que pertenecían, y en otros el nombre estaba incompleto y no existía justificación de su viaje, lo que denota falta de control interno.
Acción Promovida
00-08A00-2-417-01-007 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias instruyan a la Dirección General de Administración para que en los planes de vuelo se registre el nombre completo de los pasajeros que no pertenecen a la entidad, indicando su cargo, dependencia, entidad o empresa a la que pertenece y la justificación y autorización del viaje, por funcionario responsable.
Resultado
Con la revisión de la muestra de la partida 3504 "Mantenimiento y Conservación de Inmuebles", por un importe de 6,451.3 miles de pesos, se precisó que corresponde al pago de los servicios de restauración de infraestructuras, construcción de firmes, losas, zapatas y cadenas, colocación de muebles de baño y azulejos, instalación hidráulica en baños, entre otros trabajos de albañilería en los campos experimentales.
Se constató que cinco contratos por 1,846.8 miles de pesos, formalizados por las direcciones regionales en los conceptos antes señalados, fueron adjudicados mediante invitación a cuando menos tres personas, de conformidad con los artículos 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin embargo, los trabajos se registraron en la partida analizada, ya que por su naturaleza debieron incluirse en la partida 6108 "Materiales y Rehabilitación de Obras Públicas", esta situación contravino el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Asimismo, se constató que la entidad solicitó la participación de la Contraloría Interna en el INIFAP en los procedimientos de adjudicación, sin que ésta se presentara en los eventos.
Al respecto el OIC en la entidad informó que no cuenta con el suficiente personal para que intervenga en esos procesos y como constantemente están realizando auditorías en otras unidades del INIFAP, tanto foráneas como oficinas centrales, no es posible distraerlos porque se atrasarían en el desarrollo del programa autorizado.
Los restantes 4,604.5 miles de pesos por concepto de impermeabilizaciones, resanes, aplicación de pintura, entre otros servicios, se asignaron mediante adjudicación directa, de conformidad con el artículo 42 de la citada ley, y 62 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000.
Observación
Al analizar la muestra de la partida 3504 "Mantenimiento y Conservación de Inmuebles", se determinó que la adjudicación de cinco contratos por 1,846.8 miles de pesos, mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, para la construcción de firmes, losas, zapatas, cadenas, etc., se registró de manera errónea en esta partida, ya que por su naturaleza debieron incluirse en la partida 6108 "Mantenimiento y Rehabilitación de Obra Pública"; esta situación contravino del artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Además, se constató que la entidad solicitó la participación de la Contraloría Interna del INIFAP en los procedimientos de adjudicación, pero ésta no se presentó en los eventos.
Acción Promovida
00-08A00-2-417-01-008 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias instruyan a la Dirección General de Administración para que los gastos que se realicen por concepto de construcción de firmes, losas, zapatas, cadenas, etcétera., se registren en la partida que corresponda, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto y el artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-08255-2-417-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias participe en los procesos de adjudicación por invitación a cuando menos tres personas convocados por las direcciones regionales, a fin de que vigile que los procedimientos se lleven a cabo, de acuerdo con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en cumplimiento del artículo 43 de la citada ley.
Resultado
Se realizaron pagos por 6,451.3 miles de pesos, de acuerdo a los avances de los trabajos efectuados, mediante la presentación de la factura por parte del proveedor, los cuales fueron recibidos por las áreas solicitantes mediante el acta de entrega al concluir los trabajos.
Resultado
Respecto del registro contable de las operaciones se verificó que se cargó en la cuenta "Gastos de Operación" y se abonó en la cuenta "Bancos", conforme al Catálogo de Cuentas y la Guía Contabilizadora, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) mediante el memorándum núm. 610 de fecha 9 de abril de 1990, conforme a los artículos 39, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 91 de su reglamento. Además, se comprobó la existencia de los documentos comprobatorios y justificativos que avalaron la recepción de los servicios, de conformidad con los artículos 44, fracción III, 82 y 102 del citado reglamento, y las facturas contaron con los requisitos fiscales que establecen los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Resultado
Con la finalidad de verificar las operaciones que efectuó el INIFAP durante 2000, se solicitó información al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de seis proveedores. Los resultados obtenidos permitieron constatar algunas de las operaciones relacionadas con la muestra revisada.
Se visitó a seis proveedores que efectuaron operaciones con el INIFAP. En tres casos los proveedores fueron localizados; en dos los resultados fueron satisfactorios, y en uno la documentación estaba incompleta.
Al revisar la información proporcionada por el SAT sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los seis proveedores, se constató que cinco de ellos no fueron localizados en el subsistema de declaraciones y pagos, y del restante no se proporcionó información.
Observación
En las compulsas efectuadas a seis proveedores que realizaron operaciones con el INIFAP, en tres casos los proveedores no fueron localizados en los domicilios impresos en las facturas, los cuales correspondieron a casas habitación; en dos, los resultados fueron satisfactorios, y uno no presentó la documentación completa. Además, cinco de ellos no fueron localizados en el subsistema de declaraciones y pagos del Servicio de Administración Tributaria, y del restante no se proporcionó información.
Acción Promovida
00-08A00-2-417-01-009 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias instruyan a la Dirección General de Administración para que en ningún caso contrate servicios con contribuyentes que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme lo establecen el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y el Oficio Circular mediante el cual se informa el Procedimiento que deberá Observarse en la Contratación de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios, en lo Relativo a la Acreditación de los Proveedores y Contratistas de encontrarse al Corriente en el Cumplimiento de sus Obligaciones Fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 1999. Asimismo, que compruebe que se trata de negocios establecidos y con capacidad técnica e infraestructura para atender los requerimientos de la entidad.
Acción Promovida
00-08255-2-417-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias vigile que los proveedores a los que se les adjudiquen contratos se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales. Asimismo, que se asegure de que cuentan con capacidad técnica y de infraestructura para atender los requerimientos de la entidad.
Resultado
Del análisis y evaluación del contrato núm. INIFAP-CIRGOC-S/01/00 y otro s/n, de fechas 17 de marzo y 25 de agosto de 2000, respectivamente; así como, de las investigaciones efectuadas y de la información proporcionada por el SAT, se determinó que la empresa Inmobiliaria Díaz, S.A., se constituyó de acuerdo con el testimonio de la escritura pública número 28, 786 del 20 de abril de 1970, además el SAT mediante oficio núm. 396-SAT-11-H-1-1-0019959, de fecha 13 de noviembre de 2001, informó que las declaraciones correspondientes al pago de impuestos no fueron localizadas en el subsistema de declaraciones y pagos; y de la visita domiciliaria efectuada a esta empresa, no fue localizada en el mismo, informando el personal de vigilancia que dicha empresa tiene aproximadamente tres meses de haber desocupado el despacho.
Por lo que se refiere a la contratación de los servicios de impermeabilización, restauración de baños y oficinas que el INIFAP le pagó a esta empresa por 733.9 miles de pesos, incluyendo el IVA, se comprobó que la entidad cuenta con la documentación que demuestra que los servicios se realizaron conforme a lo contratado.
Observación
Se determinó que la empresa Inmobiliaria Díaz S.A. de C.V., en el ejercicio de 2000, omitió declarar los ingresos que obtuvo del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales Agrícolas y Pecuarias por 733.9 miles de pesos, que incluye el IVA, por los contratos núm. INIFAP-CIRGOC-S/01/00 y otro s/n, de fechas 17 de marzo y 25 de agosto de 2000, respectivamente, por los servicios de impermeabilización, mantenimiento y restauración a baño y oficinas de la entidad, en contravención del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.
Acción Promovida
00-06E00-2-417-05-001 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal
Esta Auditoría Superior de la Federación notificó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) las irregularidades detectadas, con la finalidad de que se practique al contribuyente una auditoría directa.
Por lo anterior, se requiere que el SAT informe a la ASF sobre los resultados de su intervención.
Resultado
Con el análisis y evaluación de los contratos s/n y otro núm. INIFAP-CIRGOC-S/02/00, de fechas 14 de abril y 12 de mayo de 2000, respectivamente; así como, de las investigaciones efectuadas y de la información proporcionada por el SAT, se determinó que el proveedor José Luis Mancilla Guerrero, omitió la presentación de las declaraciones provisionales y anual del año 2000. Además, de las visitas domiciliarias efectuadas, se comprobó que en el domicilio se encuentra un despacho contable, encargado de realizar su contabilidad, donde el personal que ahí labora proporcionó otro domicilio en el que se podría localizar, por lo que se realizó visita comprobándose que el inmueble corresponde a unos baños públicos que se están remodelando, informando los trabajadores que si conocían al proveedor, sin embargo no sabían el día y hora en que se podía localizar negándose a firmar actas de visitas realizadas por este personal comisionado.
Por lo que se refiere a los servicios contratados de mantenimiento, rehabilitación y restauración de diversas oficinas por 699.9 miles de pesos incluyendo el IVA, se comprobó que la entidad cuenta con documentación que demuestra que éstos se realizaron conforme a lo contratado, de igual forma se realizaron visitas a los campos experimentales relacionados comprobándose la realización de dichos trabajos.
Observación
Se determinó que el proveedor C. José Luis Mancilla Guerrero, en el ejercicio de 2000, omitió declarar los ingresos que obtuvo del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias por 699.9 miles de pesos que incluye el IVA, por los contratos s/núm. e INIFAP-CIRGOC-S/02/00 de fechas 14 de abril y 12 de mayo, respectivamente, por los servicios de mantenimiento, rehabilitación y restauración a oficinas de la entidad, en contravención del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.
Acción Promovida
00-06E00-2-417-05-002 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal
Esta Auditoría Superior de la Federación notificó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) las irregularidades detectadas, con la finalidad de que se practique al contribuyente una auditoría directa.
Por lo anterior, se requiere que el SAT informe a la ASF sobre los resultados de su intervención.
Resultado
Con el análisis y evaluación de las ordenes de servicio núm. 108 y 125 de fechas 26 de mayo y 3 de julio, respectivamente; así como, de las investigaciones efectuadas y de la información proporcionada por el SAT, se determinó que el proveedor Alfonso D. Pérez Chávez omitió la presentación de las declaraciones provisionales y anual del año 2000. Además, de la visita domiciliaria efectuada, se comprobó que el domicilio que marcaba en sus facturas corresponde a otra empresa, la que informó el nuevo domicilio del prestador del servicio en cuestión, el cual proporcionó la información requerida, salvo sus declaraciones parciales y anuales, argumentando que como son confidenciales, son opcionales de entregar.
Por lo que se refiere a los servicios contratados por la reparación, servicio y revisión de piloto automático de la aeronave turbo commander TC-840C del kit de frenos, del cambio de aceite a ambos motores por 67.7 miles de pesos incluyendo el IVA, se comprobó que la entidad cuenta con documentación que demuestra que los servicios se realizaron conforme a lo solicitado.
Observación
Se determinó que el proveedor C. Alfonso D. Pérez Chávez, en el ejercicio de 2000, omitió declarar los ingresos que obtuvo del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias por 67.7 miles de pesos que incluye el IVA, por las órdenes de servicio núms. 108 y 125, por los trabajos de reparación, servicio y revisión de la aeronave turbo commander TC-840C con que cuenta la entidad, en contravención del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.
Acción Promovida
00-06E00-2-417-05-003 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal
Esta Auditoría Superior de la Federación notificó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) las irregularidades detectadas, con la finalidad de que se practique al contribuyente una auditoría directa.
Por lo anterior, se requiere que el SAT informe a la ASF sobre los resultados de su intervención.
Resultado
Con el análisis y evaluación del contrato núm. ATP 001/2000 INIFAP-CIRPS de fecha 7 de junio de 2000; así como, de las investigaciones efectuadas y de la información proporcionada por el SAT, se determinó que el proveedor Pedro Alberto Duarte Castillo omitió la presentación de las declaraciones provisionales y anual del año 2000. Además, de las visitas domiciliarias efectuadas, se comprobó que es una casa habitación donde no lo conocen.
Por lo que se refiere a los servicios contratados de remodelación y mantenimiento de diversas oficinas por 503.2 miles de pesos incluyendo el IVA, se comprobó que la entidad cuenta con documentación que demuestra que los servicios se realizaron conforme a lo contratado.
Observación
Se determinó que el proveedor Pedro Alberto Duarte Castillo, en el ejercicio de 2000, omitió declarar los ingresos que obtuvo del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias por 503.2 miles de pesos que incluye el IVA, por el contrato núm. ATP 001/2000 INIFAP-CIRPS de fecha 7 de junio de 2000, por los servicios de remodelación y mantenimiento de diversas oficinas de la entidad, en contravención del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.
Acción Promovida
00-06E00-2-417-05-004 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal
Esta Auditoría Superior de la Federación notificó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) las irregularidades detectadas, con la finalidad de que se practique al contribuyente una auditoría directa.
Por lo anterior, se requiere que el SAT informe a la ASF sobre los resultados de su intervención.
Resultado
Con el análisis y evaluación del contrato núm. ITP 002/2000 INIFAP-CIRPS de fecha 14 de abril de 2000; así como, de las investigaciones efectuadas y de la información proporcionada por el SAT, se determinó que el proveedor Rafael Márquez Alavez omitió la presentación de las declaraciones provisionales y anual del año 2000. Además, de la visita domiciliaria efectuada se comprobó que es una casa habitación donde vive él y su familia y nunca respondió a la notificación entregada en ese lugar.
Por lo que se refiere a los servicios contratados por la reparación de tractores, por 414.0 miles de pesos incluyendo el IVA, se comprobó que la entidad cuenta con documentación que demuestra que los servicios se realizaron conforme a lo contratado.
Observación
Se determinó que el proveedor Rafael Márquez Alavez, en el ejercicio de 2000, omitió declarar los ingresos que obtuvo del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias por 414.0 miles de pesos que incluye el IVA, por el contrato núm. ITP 002/2000 INIFAP-CIRPS de fecha 14 de abril de 2000 por los servicios de reparación de tractores en diversos campos experimentales de la entidad, en contravención del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.
Acción Promovida
00-06E00-2-417-05-005 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal
Esta Auditoría Superior de la Federación notificó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) las irregularidades detectadas, con la finalidad de que se practique al contribuyente una auditoría directa.
Por lo anterior, se requiere que el SAT informe a la ASF sobre los resultados de su intervención.
Resultado
Con excepción de 7.5 miles de pesos que debieron registrarse en la partida 3103 "Servicio Telefónico" y de 1,846.8 miles de pesos que debieron registrarse en la partida 6108 "Mantenimiento y Rehabilitación de Obra Pública", el registro presupuestal de las erogaciones se efectuó en el capítulo 3000 "Servicios Generales", conforme al Clasificador por Objeto del Gasto, en cumplimiento del artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
a) Observaciones y Acciones
Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2000
Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 14 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:
ACCIONES
PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA
FEDERAL, 2000
|
Tipo de
Acción |
Número |
|
Acciones Preventivas: -
Recomendación |
9 |
|
Subtotal |
9 |
|
Acciones Correctivas: -
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control -
Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación
Fiscal |
2 5 |
|
Subtotal |
7 |
|
Total |
16 |
Del total general, 7 (43.8%) son de carácter correctivo, y 9 (56.3%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.
b) Seguimiento
de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores
1) Acciones Preventivas
Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 1999 se formularon 33 recomendaciones, de las cuales se han solventado 28 (84.8%) y quedan pendientes 5 (15.2%), como se observa en el cuadro siguiente:
SITUACIÓN DE LAS ACCIONES
PREVENTIVAS
AL 30 DE JUNIO DE 2002
Concepto |
Cuenta de
la Hacienda Pública |
Total |
|||
|
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
||
|
Recomendaciones |
14 |
8 |
11 |
n/r |
33 |
|
a)
Solventadas |
14 |
8 |
6 |
|
28 |
|
b)
Por solventar |
0 |
0 |
5 |
|
5 |
|
Total emitido |
14 |
8 |
11 |
|
33 |
|
Total
Solventado |
14 |
8 |
6 |
|
28 |
|
Porcentaje de Avance |
100.0% |
100.0% |
54.5% |
|
84.8% |
n/r: no revisado. No se
practicaron revisiones al ente público en este ejercicio.
c) Resumen
de Acciones Promovidas
|
Tipo de Acción |
Emitidas |
Solventadas |
Por Solventar |
|
Acciones
preventivas derivadas de la
revisión de cuentas públicas anteriores |
33 |
28 |
5 |
|
Acciones
preventivas derivadas de la
revisión de la CHPF 2000 |
9 |
0 |
9 |
|
|
|
|
|
|
Acciones
correctivas derivadas de la
revisión de cuentas públicas anteriores |
0 |
0 |
0 |
|
Acciones
correctivas derivadas de la
revisión de la CHPF 2000 |
7 |
0 |
7 |
|
|
|
|
|
|
Total |
49 |
28 |
21 |
[1]/ Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto
de Egresos de la Federación, 2000, México, 1999, Sector Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural, INIFAP.