IV.3.2.COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA 

IV.3.2.1.Antecedentes

 

Atribuciones

En el Diario Oficial de la Federación del 16 de enero de 1989, se publicó el decreto que crea a la Comisión Nacional del Agua como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y en su artículo 2o. señala que sus atribuciones serán las siguientes:

“I.      Proponer la política hidráulica del país, formular y mantener actualizado el  Programa Nacional Hidráulico, y ejecutar el Sistema de Programación Hidráulica;

II.      Fijar los criterios y lineamientos que permitan dar unidad y congruencia en los programas y acciones del Gobierno Federal en materia de agua;

III.     Establecer  y,  en su caso, proponer las bases para la coordinación de acciones de las unidades administrativas e instituciones públicas que desempeñen funciones relacionadas con el agua;

IV.     Administrar y regular, en los términos de la ley, las aguas nacionales, la infraestructura hidráulica y los recursos que se le destinen;

V.      Programar, estudiar, construir, operar y conservar obras hidráulicas y realizar las acciones que requieran el aprovechamiento integral del agua;

VI.     Manejar el sistema hidrológico del Valle de México;

VII.    Estudiar,  programar y proyectar las obras de drenaje, control de ríos y aprovechamiento de los recursos hidráulicos de la Cuenca del Valle de México, así como construir las obras de drenaje o aprovechamiento hidráulico y realizar las acciones que para su desarrollo se requieran;

VIII.   Asegurar y vigilar la congruencia entre los programas relacionados con el agua y la asignación de los recursos públicos para su ejecución; y

IX.     Estudiar, proponer y ejecutar, en su caso, las medidas de tipo financiero que permitan el desarrollo de la infraestructura y de los servicios hidráulicos del país."

El artículo 3o., fracción V, de la Ley de Aguas Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de diciembre de 1992, señala que para efectos de esta ley se entenderá lo siguiente:

“V.     ‘La Comisión’: la Comisión Nacional del Agua, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.  [1]/

El Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 1994, señala lo siguiente:

“Capítulo II

Comisión Nacional del Agua

Artículo 7o.- Para efectos de la fracción VII, del artículo 9o., de la ‘Ley’, ‘La Comisión’ aprobará formatos para facilitar la presentación de las solicitudes de concesiones, asignaciones y permisos, así como de los anexos que, en su caso, ésta requiera.

Artículo 8o.- Para  efectos  de la fracción  IX, del  artículo 9o.,  de la ‘Ley’,  ‘La  Comisión’  podrá estudiar los efectos del cambio del clima e introducir la modificación atmosférica del ciclo hidrológico.

‘La Comisión’ podrá autorizar en un término no mayor de 5 días hábiles, a partir de la fecha de presentación de la solicitud que realicen los particulares, para inducir la modificación atmosférica del ciclo hidrológico, cuando no haya afectación a los derechos de terceros y, en su caso, se efectúe conforme a las normas oficiales mexicanas y especificaciones técnicas que al efecto expida.

Artículo 9o.-       Para efectos de la fracción X, del artículo 9o., de la ‘Ley’, ‘La Comisión’ podrá ejercer las siguientes atribuciones fiscales respecto de las contribuciones y aprovechamientos a que el citado precepto se refiere, en los términos del Código Fiscal de la Federación:

I.           Devolver y compensar pagos;

II.        Autorizar el pago de contribuciones o aprovechamientos a plazos, en  parcialidades o diferido;

III.         Proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes;

IV.        Contestar consultas sobre situaciones individuales, reales y concretas;

V.         Dar a conocer criterios de aplicación;

VI.        Requerir la presentación de declaraciones;

VII.       Comprobar el cumplimiento de obligaciones, incluyendo la práctica de visitas domiciliarias y el requerimiento de información a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados;

VIII.      Determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos mediante la liquidación del crédito a pagar y sus accesorios;

IX.        Imponer y condonar multas; y

X.         Notificar los créditos fiscales determinados.

Los pagos que se deban efectuar conforme a lo señalado en esta disposición, se realizarán mediante declaración que presentarán en las oficinas de ‘La Comisión’ o en las instituciones bancarias que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.”


Situación presupuestaria

A continuación  se  presentan los ingresos y egresos correspondientes a los ejercicios de 1999 y 2000.

 

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA

INGRESOS

(Miles de pesos)

 

 

 

 

Variación en 2000

 

1999

2000

Importe

%

Presupuesto

original

 

Total

Subsidios

y aportaciones

 

Presupuesto

recaudado

 

Total

Subsidios

y aportaciones

 

 

 

 

8,165,389

 

8,165,389

 

 

 

 

8,237,844

 

8,237,844

 

 

 

 

 

7,913,345

 

7,913,345

 

 

 

 

8,426,870

 

8,426,870

 

 

 

 

(252,044)

 

(252,044)

 

 

 

 

    189,026

 

    189,026

 

 

 

 

(3)

 

(3)

 

 

 

 

      2

 

      2

FUENTES:   Información Presupuestal Original y Recaudada, Estado Analítico de Ingresos Presupuestales, 1999, proporcionada por la entidad; información Presupuestal Original y Recaudada, Estado Analítico de Ingresos Presupuestales, 2000, proporcionada por la entidad.


SITUACIÓN PRESUPUESTARIA

EGRESOS

(Miles de pesos)

 

 

 

 

Variación en 2000

 

1999

2000

Importe

%

 

Presupuesto

original

 

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

 

Presupuesto

ejercido

 

Total

Gasto corriente

Gasto de capital

 

 

 

 

8,165,390

2,668,161

5,497,229

 

 

 

 

8,237,844

2,203,269

6,034,575

 

 

 

 

 

7,913,345

2,920,175

4,993,170

 

 

 

 

8,426,870

2,690,111

5,736,759

 

 

 

 

 

(252,045)

          252,014

(504,059)

 

 

 

 

          189,026

          486,842

(297,816)

 

 

 

 

 

(3)

          9

(9)

 

 

 

 

          2

        22

(5)

FUENTES:         Información Presupuestal Original y Ejercida, Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto, 1999, proporcionada por la entidad; información Presupuestal Original y Ejercida, Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto, 2000, proporcionada por la entidad.

 

Situación financiera

A continuación se presenta la situación financiera  correspondiente a los ejercicios de 2000 y 1999.

 

SITUACIÓN FINANCIERA

 (Miles de pesos)

 

 

 

 

 

 

Variación en 2000

 

2000

 

1999

 

ACTIVO

Circulante

Fijo

 

 

224,825

21,444,600

 

 

724,298

19,712,652

 

 

 

(499,473)

 1,731,948

Suma el activo

 

21,669,425

 

20,436,950

 

 

 1,232,475

PASIVO

A corto plazo

 

 

565,177

 

 

264,632

 

 

 

    300,545

Suma el pasivo

 

565,177

 

264,632

 

 

    300,545

 

PATRIMONIO

 

21,104,248

 

20,172,318

 

 

    931,930

Suman el pasivo

y el patrimonio

 

21,669,425

 

20,436,950

 

 

 1,232,475

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTES:    Estados Financieros Dictaminados 2000 (comparativo 1999).

 

Actividades institucionales

Con los recursos asignados para el ejercicio de 2000, la Comisión Nacional del Agua (CNA) se propuso desarrollar las actividades institucionales que se presenta a continuación.

Función 09 “Seguridad Social”.

Subfunción 03 “Seguros”.

Programa Sectorial 30 “Programa de Medio Ambiente”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividad Institucional 707 “Pagar las Aportaciones del Gobierno Federal”.

El objetivo de la actividad consistió en aplicar y coordinar las normas y políticas, procedimientos y medidas necesarias para efectuar las aportaciones del Sector.

Esta actividad no tuvo metas asignadas.

Función 12 “Desarrollo Regional y Urbano”.

Subfunción 03 “Agua Potable”

Programa Sectorial 33 “Programa Hidráulico”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividades Institucionales 424 “Proporcionar Servicios Básicos a la Población”, 437 “Desarrollar y Construir Infraestructura Básica” y 438 “Conservar y Mantener la Infraestructura Básica”.

El objetivo de la actividad 424 consistió en contribuir a reducir los rezagos y limitaciones en la disponibilidad de agua desinfectada para uso y consumo humano.

La meta de la actividad consistió en cubrir un índice del 95% de desinfección de agua para consumo humano.

La actividad 437 tenía como objetivo mejorar cuantitativa y cualitativamente los servicios de abastecimiento de agua potable de localidades urbanas, cuyas condiciones particulares requieren atención directa e inmediata, abatiendo los rezagos existentes y ampliando la cobertura de los servicios.

Las metas eran las siguientes: llevar a cabo 20 estudios ejecutivos para la integración de la cartera de proyectos; suministrar 714 litros por segundo de agua potable en zonas urbanas; realizar una obra con el fin de mejorar la infraestructura de suministro de agua potable en zonas urbanas;  y alcanzar un índice de 1 metro cúbico/segundo de caudal rehabilitado al año.

El objetivo de la actividad 438 consistió en operar y administrar los sistemas de suministro de agua en bloque a ciudades e industrias con el propósito de asegurar el abastecimiento del recurso (Valle de México; Uspanapa, Ver.; y Lázaro Cárdenas, Mich.).

La meta consistió en suministrar 25 metros cúbicos/segundo de agua potable al año.

Programa Especial 012 “Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas”.

Actividad Institucional 437 “Desarrollar y Construir Infraestructura Básica”.

La actividad tenía como objetivos mejorar cualitativa y cuantitativamente los servicios de abasto de agua potable, alcantarillado y saneamiento, abatiendo rezagos existentes y ampliando la cobertura de los servicios; así también apoyar la creación y consolidación de los organismos operadores municipales, regionales, intermunicipales y estatales con carácter descentralizado, buscando su autonomía técnica, administrativa y financiera, así como el que sean capaces de operar y mantener los servicios eficientemente.

Las metas consistieron en incorporar a 52,030 habitantes en zonas urbanas al servicio de agua potable; mejorar la infraestructura de suministro de agua potable, con el fin de beneficiar a 1,087,485 personas en el año; incorporar a 118,878 habitantes en zonas urbanas al servicio de alcantarillado; y mejorar la infraestructura de alcantarillado para beneficiar a 516,375 personas en el año.

Programa Especial 013 “Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales”.

Actividad Institucional 437 “Desarrollar y Construir Infraestructura Básica”.

El objetivo de la actividad consistió en mejorar cuantitativa y cualitativamente los servicios de abastecimiento de agua potable de localidades rurales, abatiendo los rezagos existentes y ampliando la cobertura de los servicios.

Sus metas consistieron en incorporar a 301,500 habitantes al servicio de agua potable en zonas rurales; así también integrar al servicio a 132,091 personas en el estado de Chiapas.

Programa Especial 016 “Programa de Abastecimiento de Agua y Saneamiento para la Zona Metropolitana del Valle de México”.

Actividad Institucional 437 “Desarrollar y Construir Infraestructura Básica”.

La actividad tenía como objetivo sostener los niveles de servicio de agua potable, atender la demanda derivada del crecimiento poblacional; reducir la sobreexplotación de los acuíferos del Valle de México y Toluca-Ixtlahuaca en el Estado de México.

La meta se avocó en incrementar al año 2005, a 5 metros cúbicos/segundo el caudal de agua potable en la zona metropolitana del Valle de México.

Subfunción 04 “Drenaje y Tratamiento de Aguas”.

Programa Sectorial 33 “Programa Hidráulico”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividades Institucionales 437 “Desarrollar y Construir Infraestructura Básica” y 438 “Conservar y Mantener la Infraestructura Básica”.

El objetivo de la actividad 437 consistió en mejorar cuantitativa y cualitativamente los servicios de alcantarillado y saneamiento de localidades urbanas cuyas condiciones particulares requieren atención directa e inmediata, abatiendo los rezagos existentes y ampliando la cobertura de los servicios.

Sus metas fueron las siguientes: mejorar la infraestructura del alcantarillado en zonas urbanas para beneficiar a 25,000 personas al año; incorporar 144,437 habitantes al servicio de alcantarillado en zonas urbanas; alcanzar el 64% de avance físico de las obras de tratamiento de aguas residuales; llevar a cabo una obra para mejorar la infraestructura de saneamiento; alcanzar un caudal adicional al año de 8,681 litros por segundo de aguas residuales tratadas en zonas urbanas; beneficiar a 97,338 personas en el suministro de agua potable en zonas urbanas; e incorporar a 800 habitantes en zonas urbanas al servicio de alcantarillado.

La actividad 438 tenía como objetivo operar plantas e instalaciones para el tratamiento de aguas contaminadas.

La meta consistió en dar tratamiento a aguas residuales a un caudal de 1 metro cúbico/segundo.

Programa Especial 013 “Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales”.

Actividad Institucional 437 “Desarrollar y Construir Infraestructura Básica”.

El objetivo de la actividad consistió en mejorar cuantitativa y cualitativamente los servicios de alcantarillado y saneamiento de localidades rurales, abatiendo los rezagos existentes y ampliando la cobertura de los servicios.

Las metas consistieron en incorporar a 60,000 habitantes en zonas rurales al servicio de alcantarillado; e instalar en zonas rurales 2,250 sanitarios ecológicos (letrinas).

Programa Especial 016 “Programa de Abastecimiento de Agua y Saneamiento para la Zona Metropolitana del Valle de México”.

Actividad Institucional 437 “Desarrollar y Construir Infraestructura Básica”.

La actividad tenía como objetivo disminuir los daños económicos, a la salud y al ambiente que provoca el desalojo sin tratamiento de las aguas residuales del Valle de México.

La meta consistió en incrementar al año 2005, a 49 metros cúbicos/segundo el tratamiento de aguas residuales en la zona metropolitana del Valle de México.

 

Función 13 “Desarrollo Agropecuario”.

Subfunción 03 “Hidroagrícola”.

Programa Sectorial 33 “Programa Hidráulico”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividades Institucionales 437 “Desarrollar y Construir Infraestructura Básica” y 438 “Conservar y Mantener la Infraestructura Básica”.

El objetivo de la actividad 437 consistió en coadyuvar al logro de objetivos nacionales en materia alimentaria, de incremento de la producción agrícola y pecuaria, de incremento del ingreso neto y mejoramiento del nivel de vida de los productores y habitantes del ámbito rural, mediante acciones de construcción y rehabilitación de infraestructura que inciden en distritos de riego, unidades de riego y áreas de temporal tecnificado.

Las metas consistieron en: incorporar 3,650 hectáreas de cultivo al riego en distritos de riego; rehabilitar 65,200 hectáreas en distritos de riego; beneficiar 710,445 hectáreas de cultivo; rehabilitar 843 pozos en unidades de riego; incorporar 2,430 hectáreas de cultivo al riego en unidades de riego; beneficiar a 39,502 hectáreas de cultivo mediante el uso eficiente de la infraestructura rehabilitada en unidades de riego; rehabilitar 5,450 hectáreas de cultivo de temporal; incorporar 4,250 hectáreas de cultivo al temporal tecnificado; proporcionar riego suplementario a 930 hectáreas de temporal; llevar a cabo la rehabilitación de 4 presas; expropiar terrenos por obras de infraestructura hidráulica de acuerdo a 90 decretos; y realizar 8,000 escrituras liberadas de terrenos en el año.

El objetivo de la actividad 438 consistió en coadyuvar en el logro de objetivos nacionales en materia alimentaria, de incremento de producción agrícola, de incremento en el ingreso neto y mejoramiento en el nivel de vida de productores y habitantes en el ámbito rural, mediante acciones que inciden en distritos de riego y temporal.

Las metas consistieron en contar con 1,538,405 hectáreas de superficie de cultivo en distritos de riego con conservación y operación de usuarios; asimismo, 1,178,095 hectáreas de superficie de cultivo en distrito de riego con apoyo para conservación y operación; beneficiar 300,000 hectáreas  mediante el equipamiento para la conservación de la infraestructura hidroagrícola en distritos de riego; conservar 57,858 hectáreas de cultivo de temporal; realizar 27 obras de conservación de presas y estructuras de cabeza; y realizar la limpieza de maleza acuática en cuerpos de agua de 2,800 hectáreas.

 

Función 14 “Medio Ambiente y Recursos Naturales”.

Subfunción 01 “Medio Ambiente”.

Programa Sectorial 33 “Programa Hidráulico”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividades Institucionales 101 “Diseñar Políticas Públicas y las Estrategias para su Implantación”, 402 “Recaudar Ingresos Federales”, 452 “Manejar y Controlar el Sistema Hidrológico”, 453 “Administrar las Aguas Nacionales” y 701 “Administrar Recursos Humanos, Materiales y Financieros”.

La actividad 101 tenía como objetivo establecer, definir y aplicar políticas y estrategias para llevar a cabo el proceso de planeación de las actividades del Sector con base en el Plan Nacional de Desarrollo.

Esta actividad no tuvo metas asignadas.

El objetivo de la actividad 402 consistió en fortalecer los sistemas de recaudación y regularizar el uso de las aguas nacionales y sus bienes inherentes.

La meta consistió en recaudar 5,200 millones de pesos.

Los objetivos de la actividad 452 consistieron en acrecentar el conocimiento de las disponibilidades y calidad del agua y del ciclo hidrológico; y contar con infraestructura y elementos para resolver problemas fundamentales para la asignación y el control del recurso.

Sus metas fueron las siguientes: llevar a cabo 13 consejos de cuenca mediante la impartición de cursos de capacitación a usuarios; dar estabilización a 5 acuíferos con proyecto piloto; realizar 28 estudios de planeación y programación para la administración integral del agua; rehabilitar 1,500 estaciones de la red climatológica; evaluar 29 acuíferos con respecto a su comportamiento; contar con 50 estaciones nuevas para la cobertura de monitoreo de la calidad del agua; rehabilitar 8 laboratorios regionales de la calidad del agua; realizar 15 estudios de monitoreo de la calidad del agua; expedir 3,500 informes meteorológicos; realizar 615 informes sobre el resultado de la inspección de seguridad de presas; llevar a cabo 3 estudios sobre la planeación de la inversión de presas y causes; realizar 3 informes de la programación, control y supervisión del PROMMA; estabilizar 5 acuíferos bajo análisis integral; expedir 9,900 títulos nuevos en el Registro Público de Derechos del Agua; actualizar 3 sistemas de procesos de planeación y programación; dar capacitación a 900 personas en la administración del agua;  planear, gestionar e integrar cuatro sistemas de información de recursos hidráulicos; realizar un catálogo de proyecto de infraestructura hidráulica; llevar a cabo un proceso de programación de proyectos de inversión; impartir un curso de capacitación; realizar un informe de saneamiento de cuentas;  realizar 27 contratos para ampliación de los sistemas de información geográfica de agua; instalar  20 consejos o comisiones de cuencas; restaurar 200 hectáreas de cuencas hidrológicas; realizar 25 informes de seguimiento del impacto ambiental; elaborar 2,160 dictámenes para permisos de descarga de aguas residuales controladas; emitir 40 dictámenes técnicos; llevar a cabo 220 estudios de planeación, gestión y manejo integrado de cuencas; realizar 8,700 informes sistemáticos meteorológicos e hidroclimáticos nacionales; emitir 13 informes sobre la calidad del agua; operar 3,782 instalaciones en la Red Hidrométrica; e implementar 2 sistemas de información.

El objetivo de la actividad 453 consistió en regularizar el uso de las aguas nacionales y sus bienes inherentes, reconocer los derechos y vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios en los términos que establecen las disposiciones legales que competen a la misma.

Las metas consistieron en inscribir 27,000 títulos en el Registro Público de Derechos de Agua; y otorgar 30,000 concesiones y permisos de control en el uso del agua.

El objetivo de la actividad 701 consistió en aplicar y coordinar las normas, políticas, procedimientos y medidas necesarias para el adecuado aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros del Sector.

Esta actividad no tuvo metas asignadas.

Programa Especial 018 “Programa Nacional de Prevención y Atención de Desastres Naturales”.

Actividad Institucional 454 “Desarrollar Medidas Preventivas contra Desastres Naturales”.

La actividad tenía como objetivo realizar acciones para aminorar el impacto de los desastres que puedan ocasionar los fenómenos meteorológicos a la población, a los activos productivos e infraestructura en general, así como, al medio ambiente y los recursos naturales.

Las metas consistieron en dar protección contra inundaciones a centros de población (21 localidades); realizar 90 informes sobre embalses que puedan afectar a centros de población; dar protección a 241,624 personas contra inundaciones; proteger a 5,000 hectáreas de superficies productivas contra inundaciones; y llevar a cabo 140 informes sobre embalses que puedan afectar superficies productivas. [2]/

 

Tipos de revisión

Con el oficio núm. OASF-F-1217/01 del 14 de septiembre de 2001, el C. C.P. Gregorio Guerrero Pozas, Auditor Superior de la Federación, comunicó al C. Lic. Cristóbal Jaime Járquez, Director General de la Comisión Nacional del Agua, la inclusión de la entidad en los trabajos de revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio de 2000.

Para la revisión, la Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo dos auditorías financieras y de cumplimiento y dos de obras públicas e Inversiones Física.

 

IV.3.2.2.Resumen de Resultados

 

Cuentas de Balance-Activo, “Almacenes”

Con la revisión practicada se detectó lo siguiente:

1.                   En la revisión a los cuatro almacenes seleccionados (CNA-DF-G01 de la Dirección General de Operación, CNA-DF-G02 de la Subdirección General Técnica, CNA-MEX-G2B de la Gerencia Regional de Aguas del Valle de México - GRAVAMEX - y CNA-PUE-G01 de la Gerencia Estatal en Puebla) cuyos saldos al 31 de diciembre de 2000 totalizaron 35,934.9 miles de pesos, se comprobó que los registros contables y la documentación que respalda el registro de las entradas y salidas de los bienes de consumo revisados cumplieron con la normatividad aplicable con excepción de dos almacenes (CNA-DF-G01 y CNA-DF-G02) en donde se constató que existían partidas en conciliación, y pendientes de aplicar, y se determinó que en los cuatro almacenes existían bienes registrados que no tuvieron movimiento durante el año 2000, que totalizaron 8,614.5 miles de pesos, los que, a agosto de 2001, se redujeron a 7,164.3 miles de pesos, y que en general, no se habían realizado acciones para promover su movilidad y destino final.

2.                   Respecto del almacén CNA-MEX-G2B de GRAVAMEX, se informó que 679.2 miles de pesos de esos bienes, son de una denuncia por faltantes; sin embargo, sólo corresponden a ésta 345.2 miles de pesos, que no se habían reclasificado en la cuenta “Responsabilidades”; también, en una inspección y recuento físico en este almacén, se observaron bienes mal clasificados en sus listados de existencias por 484.2 miles de pesos.

3.                   En cuanto al almacén CNA-PUE-G01, se observaron bienes por 3,131.9 miles de pesos (tubería de PVC galvanizado y accesorios) adquiridos en octubre de 1999 para un operativo emergente, que no fueron consumidos y representan el 62.3% del total de la compra (5,024.5 miles de pesos).

4.                   Asimismo, en el almacén CNA-DF-G02, se observaron faltantes por 2,146.7 miles de pesos, de los que 36.1 se justificaron con vales de salida de octubre de 2001 que no se habían registrado, y 2,110.6 miles de pesos correspondieron a licencias de manejo y uso de paquetería, se registraron las existencias con base en una relación sin verificarlos físicamente, y no se registraron ni elaboraron los vales de salida.

Egresos Presupuestales del Capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”

Con la revisión efectuada al presupuesto asignado  a este capítulo se determinó lo siguiente:

1.                   Respecto de la muestra revisada por 186,694.5 miles de pesos, se comprobó que la contratación de los bienes y servicios, su pago, y su registro presupuestal y contable, en general, se efectuó conforme a la normatividad aplicable.

2.                   La recepción de los bienes se efectuó de conformidad con las fechas pactadas en los pedidos y contratos, y en su caso, se aplicaron las sanciones de manera correcta con excepción de que 2.7 miles de pesos fueron cobrados al proveedor y enterados a la TESOFE en el transcurso de la revisión; asimismo, se observó que en la adquisición a Represa, Maquinaria y Equipo, S.A. de C.V., de 16 estaciones de bombeo de uso emergente, los bienes se recibieron de manera oportuna, pero en las instalaciones del proveedor, y CONAGUA los retiró entre 21 y 143 días después de la fecha de entrega estipulada en el pedido.

3.                   En cuanto a la adquisición para el suministro, instalación, pruebas y puesta en servicio de un sistema de control de supervisión para el sistema de bombeo Cutzamala, efectuada a G.E. International México, S.A. de C.V., se amplió el plazo de entrega en 138 días (57% respecto del plazo de entrega original) y no se han concluido los trámites para la asignación de cuatro radiofrecuencias, indispensables para la fabricación de amplificadores para los radios módems, y la puesta en operación de manera integral de los equipos de supervisión adquiridos a G.E. International México, S.A. de C.V., para la transmisión de datos.

 

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas”, Proyecto Infraestructura para la Protección de Áreas Productivas y Centros de Población, en el Estado de Veracruz

Respecto de la ejecución de las obras públicas que contrató la Comisión Nacional del Agua, se revisaron siete contratos, identificándose lo siguiente:

1.                  Se comprobó que los siete contratos de obra pública auditados se adjudicaron de conformidad con los procedimientos que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto por las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

2.                  Se detectaron algunos incumplimientos de la normatividad aplicable, ya que en un contrato no se consideraron las acciones previas, durante y posteriores a la ejecución de las obras complementarias, los trabajos de rectificación, desazolve y ampliación del área hidráulica del arroyo “El Ojite”, ni las redes de aguas negras y pluviales.

3.                  En cuatro contratos la CNA no puso a disposición de las contratistas los importes de los anticipos antes del inicio de los trabajos.

4.                  En dos contratos se levantaron de manera extemporánea las actas de entrega-recepción de las obras.

5.                  Se detectaron pagos en exceso de 1,828.4 miles de pesos por diferencias entre los volúmenes de obra pagados por la CNA y los cuantificados por la ASF.

6.                  Se detectaron pagos en exceso de 2,025.0 miles de pesos por el incumplimiento de los alcances de los precios unitarios.

7.                  Se detectaron pagos en exceso de 488.0 miles de pesos por diferencias en la aplicación de los precios unitarios extraordinarios, puesto que no se consideraron las condiciones reales de ejecución de la obra ni las bases de concurso.

 

Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 “Obras Públicas”, Proyectos Desarrollo de Infraestructura en Zonas Urbanas, en el Estado de México; Ampliación de Unidades de Riego, en el Estado de Hidalgo; Infraestructura para la Protección de Áreas Productivas y Centros de Población, en el Estado de México e Infraestructura de Saneamiento en Zonas Urbanas, en el Estado de Guerrero

De las operaciones que la Comisión Nacional del Agua (CNA) reportó en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, se revisaron ocho contratos de obra pública correspondientes a los proyectos mencionados, en los que se identificó lo siguiente:

1.                   Se comprobó que seis contratos se adjudicaron de conformidad con la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, y dos con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento.

2.                   Se detectaron incumplimientos de la normatividad aplicable, tales como, la CNA no verificó en tres contratos que se llevara el control adecuado de las bitácoras de obra; en tres más faltó claridad en los croquis de las estimaciones para determinar los volúmenes estimados; en otros tres las residencias de supervisión no mantuvieron debidamente actualizados los planos de las obras; en dos, el periodo de vigencia de la supervisión externa fue menor que el que implicó la ejecución de los trabajos; en uno el anticipo se entregó sin que la contratista hubiera presentado la fianza respectiva y en otro no se obtuvieron antes del inicio de los trabajos los permisos ni las licencias correspondientes; y en uno más la fianza de vicios ocultos no se constituyó por el 10.0% del total ejercido en los trabajos objeto del contrato.

3.                   Asimismo, se detectó que la CNA efectuó pagos en exceso por 2,031.5 miles de pesos, de la manera siguiente: en un contrato 10.5  miles de pesos, por la diferencia de volúmenes en el suministro de tubería; en cinco contratos 646.9 miles de pesos, por diferencia de volúmenes entre lo cuantificado por la ASF y lo pagado por la CNA;  en un contrato 462.9 miles de pesos, por incorrecta aplicación de la sanción por atraso en la terminación de la obra; 51.3 miles de pesos, por duplicidad de volúmenes en dos conceptos; y 859.9 miles de pesos, por la incorrecta autorización de precios unitarios extraordinarios.

 

IV.3.2.3.Informes Detallados de las Auditorías Financieras y de Cumplimiento

IV.3.2.3.1.Cuentas de Balance-Activo, "Almacenes"

 

Objetivo

Comprobar que el saldo registrado en la cuenta "Almacenes"  correspondió a bienes de su propiedad, que su manejo y control se ajustaron a la norma; que se registró la entrada de todos los bienes adquiridos, y que su registro contable se realizó conforme a la normativa.

 

Criterios de Selección

En la evaluación financiera se determinó con el análisis de los Estados Financieros dictaminados al 31 de diciembre de 2000, que el rubro "Almacenes" con un saldo de 199,631.0 miles de pesos, representó el 88.8% del activo circulante (224,825.0 miles de pesos); además, reflejó una disminución de 25,365.0 miles de pesos (11.3%) con relación al ejercicio anterior, originada principalmente, por los bienes de consumo que se consideraron obsoletos, inútiles o inaplicables en el 2000 que se dieron de baja mediante licitación para su venta. Asimismo, en la revisión de la Cuenta Pública 1998, se observó que existieron deficiencias de control interno en el manejo principalmente de los almacenes foráneos; además de existir diferencias de consideración entre los saldos reportados por los almacenes y los registros de contabilidad, por lo que se determinó revisar el manejo de los almacenes para verificar que se dio la entrada a los bienes y si su distribución y entrega a las áreas solicitantes se hizo de acuerdo con la normatividad aplicable.

 

Alcance

Para la revisión se seleccionaron 35,934.9 miles de pesos, que representaron el 18.0% de la cuenta "Almacenes", cuyo monto fue de 199,631.0 miles de pesos.

 

Áreas Revisadas

La revisión se efectuó en la Subgerencia de Contabilidad adscrita a la Gerencia de Recursos Financieros; en las subgerencias de Almacenes y de Adquisiciones, dependientes de la Gerencia de Recursos Materiales; en la Subgerencia Administrativa de la Gerencia Regional de Aguas del Valle de México, y en la Gerencia Estatal de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) en Puebla.

 

Resultado

Se determinó que para regular y controlar el manejo de los almacenes la CONAGUA cuenta con el Instructivo para el Manejo y Control de Almacenes elaborado por la Gerencia de Recursos Materiales de fecha 3 de marzo de 2000, en cumplimiento de las normas primera y segunda del oficio circular que fija las Normas a que se sujetará la administración de los bienes muebles y el manejo de almacenes, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1988.

 

Resultado

Los 35,934.9 miles de pesos seleccionados para efectos de la auditoría se integraron por los saldos contables de bienes de consumo, que mostraron los siguientes almacenes:

 

   INTEGRACIÓN DE LA MUESTRA DE “ALMACENES”

(Miles de pesos)

 

Almacén

Adscripción

Saldo al 31 de diciembre de 2000

CNA-DF-G01

CNA-DF-G02

CNA-MEX-G2B Lomas Estrella

CNA-PUE-G01

Subdirección General de Operación

Subdirección General Técnica

Gerencia de Aguas del Valle de México

Gerencia Estatal de Puebla

  6,204.6

  8,687.8

16,847.2

  4,195.3

Total

 

 35,934.9

 

FUENTE: Saldos Contables reportados en conciliaciones y balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2000.

 

Con el análisis de los listados de existencias de los cuatro almacenes, se determinó que los bienes que integraron el saldo al 31 de diciembre de 2000 corresponden a bienes de consumo, como papelería, software, toner, tubería de PVC y galvanizada, llantas, acumuladores, pintura vinílica, cable, cemento y yeso, entre otros. Conforme al informe del valor de los inventarios que guardan los almacenes al 31 de diciembre de 2000, elaborado por la Subgerencia de Almacenes, se observaron diferencias de saldos en dos almacenes respecto de los saldos registrados en la contabilidad.

  

SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2000,

DE LOS ALMACENES SELECCIONADOS

(Miles de pesos)

   Almacén

Inventarios

Contabilidad

Diferencias

 

CNA-DF-G01

CNA-DF-G02

CNA-MEX-G2B

CNA-PUE-G01

 

   6,318.4

 10,139.0

 16,847.2

   4,195.3

 

 

  6,204.6

  8,687.8

16,847.2

  4,195.3

 

             113.8

          1,451.2

                 0.0

                 0.0

 

Total

  37,499.9

35,934.9

          1,565.0

 

FUENTE:        Informe del valor de los inventarios que guardan los almacenes; alanzas consolidadas de bienes de consumo de los almacenes; conciliaciones almacén - contabilidad y registros contables al 31 de diciembre de 2000.

 

Al respecto, se determinó mediante las balanzas consolidadas de bienes de consumo, que los importes reportados por los almacenes de las subdirecciones generales de Operación (CNA-DF-G01) y Técnica (CNA-DF-G02) por 6,318.4 y 10,139.0 miles de pesos, respectivamente, al 31 de diciembre de 2000, mostraron diferencias con los saldos contables a la misma fecha por 113.8 miles de pesos y 1,451.2 miles de pesos, respectivamente, por cargos y abonos no correspondidos entre contabilidad y almacenes.

Con el análisis de la conciliación de esos dos almacenes de fecha 31 de octubre de 2001, se comprobó que del almacén CNA-DF-G01 los 113.8 miles de pesos ya fueron correspondidos; sin embargo, existían partidas netas en conciliación por 490.8 miles de pesos netos, con antigüedad de septiembre y octubre de 2001. Del almacén CNA-DF-G02, las partidas en conciliación se incrementaron en un monto neto de 2,298.8 miles de pesos, cifra que incluye partidas con antigüedad desde diciembre de 1997.

Respecto del almacén CNA-DF-G01, por la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, con las pólizas de diario núm. 2014, 2147, 2148, 2149, 2181, 2284, 2345 y 2370, todas ellas de diciembre de 2001, la Subgerencia de Contabilidad realizó el registro de las partidas en conciliación de los meses de septiembre y octubre de 2001 reflejadas en la conciliación de octubre de 2001; sin embargo, en la conciliación correspondiente a noviembre de 2001 nuevamente se reflejó una diferencia neta por 421.8 miles de pesos no aclarada, entre el saldo de contabilidad y el del almacén de la Subdirección General de Operación, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

En lo que respecta a la diferencia por 2,298.8 miles de pesos del almacén CNA-DF-GO2, la Subgerencia de Administración de la Subdirección General Técnica con el memorándum núm. BOO.05.00.01.-2596 del 17 de diciembre de 2001 informó que había identificado 673.9 miles de pesos que corresponden a diferencias por el tipo de cambio en dólares americanos, y 79.6 miles de pesos se refieren a transferencias de bienes que no se habían registrado, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Observación 

Mediante la conciliación al 30 de noviembre de 2001, del almacén CNA-DF-G01 y contabilidad se comprobó que existen partidas en conciliación por 421.8 miles de pesos. En lo que respecta al almacén CNA-DF-G02, al 31 de diciembre de 2000 se reflejaban partidas netas en conciliación por 1,451.2 miles de pesos y en la conciliación del 31 de octubre de 2001 las partidas netas en conciliación ascendieron a 2,298.8 miles de pesos, que incluye partidas por 274.1 miles de pesos con antigüedad desde diciembre de 1997, sin que las Subgerencias de Administración de la Subdirección General Técnica y de Contabilidad, proporcionaran información alguna respecto de las acciones realizadas para aclarar y ajustar las cifras, en contravención del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Acción Promovida   

00-16B00-2-038-01-001      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua instruya a la Subdirección General de Administración para que en coordinación con las subdirecciones generales de Operación y Técnica aclaren y, en su caso, realicen los ajustes y registros que procedan, dando especial atención a las partidas de mayor antigüedad, respecto de los montos netos que resulten como partidas en conciliación, entre el saldo de las existencias reportadas en las balanzas consolidadas de bienes de consumo de los almacenes y el de los registros contables (421.8 miles de pesos del almacén CNA-DF-G01 y 2,298.8 miles de pesos del CNA-DF-G02) al 30 de noviembre y 31 de octubre de 2001, respectivamente, en cumplimiento del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Resultado

Se analizaron las existencias al cierre de diciembre de 1999, de los cuatro almacenes seleccionados, y se determinó que durante 2000 existieron bienes de consumo por 8,614.5 miles de pesos que no mostraron movimientos; de éstos 7,164.3 miles de pesos aún no habían tenido movimiento al 31 de agosto de 2001, como se muestra en el siguiente cuadro:

 

ANÁLISIS DEL COMPORTAMIENTO DE LOS BIENES DE CONSUMO

 SIN MOVIMIENTO DURANTE 2000  Y DE ENERO A AGOSTO DE 2001

 DE LOS CUATRO ALMACENES SELECCIONADOS

(Miles pesos)

Almacén

Saldo al 31/dic./99

31/dic./00

31/ago/2001

Unidades

Importe

Unidades

Importe

Unidades

Importe

 

CNA-DF-G01

CNA-DF-G02

CNA-MEX-G2B

CNA-PUE-G01

 

20,594

37,287

101,909

27,357

 

368.9

2,868.6

1,769.5

3,607.5

 

20,594

37,287

101,909

27,357

 

368.9

2,868.6

1,769.5

3,607.5

 

6,743

32,379

48,185

27,357

 

92.3

2,424.0

1,040.5

3,607.5

Total

187,147

8,614.5

187,147

8,614.5

114,664

7,164.3

 

FUENTE: Listados de Existencias diciembre de 1999, diciembre de 2000 y agosto de 2001,

proporcionados por la Subgerencia de Almacenes y Cédula de Análisis.

 

 

Al respecto, de los almacenes CNA-DF-G01 y CNA-DF-G02 se determinó que durante el año 2000 los bienes por 368.9 y 2,868.6 miles de pesos, respectivamente no mostraron movimiento alguno y al 31 de agosto de 2001 aún habían existencias por 92.3 y 2,424.0 miles de pesos.

Asimismo, se comprobó que mediante las circulares núms. BOO.07.03.02.1-006 y BOO.07.03.02.1-009 del 18 de junio y 24 de septiembre 2001, del almacén CNA-DF-G01 se promovieron sólo nueve bienes de los observados, por 28.8 miles de pesos y, del CNA-DF-G02 sólo seis bienes, por 2.7 miles de pesos; sin embargo, en estos almacenes continúa reportándose la existencia de esos bienes y las subdirecciones generales de Operación y Técnica no realizaron aclaración alguna. Lo anterior contravino el Instructivo para el Manejo y Control de Almacenes, emitido por la Gerencia de Recursos Materiales en marzo de 2000, autorizado por el Subdirector General de Administración, con fundamento en el artículo 39, fracciones I, VI, del Reglamento de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

 

Observación 

Se determinó que en dos almacenes revisados (CNA-DF-GO1 de la Subdirección General de Operación y CNA-DF-GO2 de la Subdirección General Técnica) existen bienes por 368.9 miles de pesos y 2,868.6 miles de pesos, respectivamente, que del 31 de diciembre de 1999 a diciembre de 2000 no mostraron movimiento alguno; al 31 de agosto de 2001, conforme a los listados de existencias a esa fecha, del almacén CNA-DF-G01 aún había existencias de esos bienes por 92.3 miles de pesos y de la Subdirección General Técnica por 2,424.0 miles de pesos. Asimismo, se comprobó que se promovieron del almacén CNA-DF-GO1 nueve tipos de bienes de los observados, por 28.8 miles de pesos, y seis del almacén CNA-DF-GO2, por 2.7 miles de pesos; sin embargo, en estos almacenes se continúa reportando la existencia de estos bienes. Lo anterior contravino al numeral 4.10.16. del Instructivo para el Manejo y Control de Almacenes.

 

Acción Promovida   

00-16B00-2-038-01-002      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua instruya a la Subdirección General de Administración para que en coordinación con las subdirecciones generales de Operación y Técnica determinen respecto de los bienes que no tuvieron movimiento durante todo el ejercicio de 2000 y de enero a agosto de 2001, por 2,516.3 miles de pesos, que se encuentran en los almacenes CNA-DF-G01 (92.3 miles de pesos) y CNA-DF-G02 (2,424.0 miles de pesos), si éstos son útiles para los objetivos del órgano desconcentrado y se dictamine el destino final que tendrán los mismos, en cumplimiento del artículo 55, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y del numeral 4.10.16. del Instructivo para el Manejo y Control de Almacenes.

 

Resultado

Respecto de los bienes de consumo, por 1,769.5 miles de pesos, que no tuvieron movimiento en todo el año 2000 y que de enero a agosto de 2001 disminuyeron a 1,040.5 miles de pesos, en el almacén CNA-MEX-G2B de la Gerencia Regional de Aguas del Valle de México (GRAVAMEX), dicha gerencia mediante el oficio núm. BOO.R01.07.03.3.-2144 del 17 de diciembre de 2001 informó respecto de los bienes sin movimiento al cierre de 2000, por 132.3 miles de pesos, que correspondían a bienes boletinados con el oficio circular núm. BOO.R01.07.03.3.-48 del 4 de julio de 2001; 679.2 miles de pesos a bienes faltantes a cargo del que fue responsable del almacén hasta el 15 de enero de 2000, de los que se presentó una denuncia el 2 de junio de 2000, y que la diferencia por 958.0 miles de pesos se estaba analizando con la finalidad de determinar su situación y probable inclusión definitiva en el boletín de disponibilidades a nivel nacional.

Con el análisis del listado anexo al oficio circular núm. BOO.R01.07.03.3.-48 del 4 de julio de 2001, se comprobó que los 132.3 miles de pesos efectivamente fueron boletinados con esa fecha. Sin embargo, con el análisis del sustento de la denuncia, se comprobó que ésta sólo amparó bienes de los observados por 345.2 miles de pesos, de los 679.2 miles de pesos que informó GRAVAMEX; además, no se habían realizado los registros contables procedentes en la cuenta de activo "Responsabilidades", por lo que indebidamente continúan apareciendo bienes que no existen en el almacén CNA-MEX-G2B, en contravención de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y de su Reglamento.

En lo que se refiere al saldo por 1,040.5 miles de pesos por bienes determinados sin movimiento al 31 de agosto de 2001, GRAVAMEX no proporcionó información alguna respecto del estado actual de esos bienes, ni de las acciones ejecutadas para determinar su destino final.

 

Observación 

Se determinó que en el almacén CNA-MEX-G2B de la Gerencia Regional de Aguas del Valle de México (GRAVAMEX) durante el ejercicio 2000 existieron bienes de consumo sin movimiento por 1,769.5 miles de pesos, los que disminuyeron para agosto de 2001 a 1,040.5 miles de pesos. De los 1,769.5 miles de pesos, 132.3 fueron boletinados en julio de 2001; 679.2 miles de pesos correspondían a faltantes a cargo de un ex almacenista, según la denuncia presentada el 2 de junio del 2000, y los restantes 958.0 miles de pesos se estaban analizando con la finalidad de determinar su situación. Al respecto, se comprobó que la citada denuncia sólo amparó bienes observados por 345.2 miles de pesos y que de ese faltante no se habían realizado los registros contables procedentes, por lo que los bienes continuaban mostrándose como existencias en el almacén, en contravención del artículo 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. En lo que se refiere a los 1,040.5 miles de pesos de bienes determinados sin movimiento al 31 de agosto de 2001, GRAVAMEX no proporcionó información alguna respecto de la situación que guardan actualmente esos bienes, ni de las acciones realizadas para determinar su destino final.

 

Acción Promovida   

00-16B00-2-038-01-003      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua instruya a la Gerencia Regional de Aguas del Valle de México para que en coordinación con la Subgerencia de Contabilidad se realicen los registros contables que procedan respecto de los bienes que amparan la denuncia presentada el 2 de junio de 2000 por faltantes a cargo de un ex almacenista que fue responsable del almacén CNA-MEX-G2B, en cumplimiento del artículo 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

Acción Promovida   

00-16B00-2-038-01-004      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua instruya a la Subdirección General de Administración para que en coordinación con la Gerencia Regional de Aguas del Valle de México determinen respecto de los bienes que no tuvieron movimiento durante todo el ejercicio de 2000 y de enero a agosto de 2001, por 1,040.5 miles de pesos, que se encuentran en el almacén CNA-MEX-G2B, si éstos son útiles para los objetivos del órgano desconcentrado, y se dictamine el destino final que tendrán los mismos, en cumplimiento del artículo 55, segunda parte del párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y el numeral 4.10.16. del Instructivo para el Manejo y Control de Almacenes.

 

Acción Promovida   

00-16B00-2-038-02-001      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua en el ámbito de sus atribuciones inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de que la Gerencia Regional de Aguas del Valle de México informó que 679.2 miles de pesos de bienes que se determinaron sin movimiento al 31 de diciembre de 2000 en el almacén CNA-MEX-G2B correspondían a faltantes a cargo de un ex almacenista, por lo cual se presentó una denuncia el 2 de junio de 2000; sin embargo, con el análisis del sustento de la citada denuncia, sólo se identificaron bienes de los observados por 345.2 miles de pesos, además, esos bienes continúan mostrándose como existencias del referido almacén; asimismo que se verifique el dictamen que se dé respecto del destino final de los bienes que no habían tenido movimiento, (1,769.5 miles de pesos, durante todo el año de 2000, que al 31 de agosto de 2001, ya habían disminuido a 1,040.5 miles de pesos), ya que de estos últimos GRAVAMEX no proporcionó información alguna, y se notifique a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados obtenidos.

 

Resultado

En relación con el almacén de la Gerencia Estatal de Puebla CNA-PUE-G01, en el cual mediante el análisis de los listados de existencias, se determinaron 93 tipos de bienes de consumo por 3,607.5 miles de pesos, que no tuvieron movimiento en todo el año de 2000 y de enero al 31 de agosto de 2001, con el oficio núm. BOO.E.14.5.0.3.-0080 del 1 de febrero de 2000, dicha gerencia informó que promovió siete tipos de bienes de los observados, por 28.1 miles de pesos, para que en caso de ser de utilidad en las diferentes áreas de la CONAGUA los solicitaran, en cumplimiento del numeral 4.9.10 del Instructivo para el Manejo y Control de Almacenes; sin embargo, a la fecha de la revisión (noviembre de 2001) estos bienes continuaban en el almacén.

Asimismo, se comprobó que 3,131.9 de los 3,607.5 miles de pesos corresponden a tubería de PVC galvanizado y accesorios adquiridos para atender el operativo emergente Sierra Norte del estado de Puebla, mediante los pedidos núms. 249, 253, 254, 255 y 258, fincados en oficinas centrales, todos ellos entre el 21 y 25 de octubre de 1999, los cuales en conjunto ascendieron a 5,024.5 miles de pesos. De esta adjudicación el dictamen se elaboró el 20 de diciembre de 1999 por la Gerencia de Recursos Materiales y se fundamentó en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

En la inspección física de los bienes del almacén de la Gerencia Estatal en Puebla, realizada del 12 al 16 de noviembre de 2001, se constató que dichos materiales aún se encuentran en esa gerencia y que no han sido utilizados desde que concluyó el operativo emergente, lo que demuestra falta de previsión en la adquisición realizada, dado que el 62.3% del total de los bienes adquiridos (5,024.5 miles de pesos) no se consumió en el citado operativo.

Al respecto, la Gerencia Estatal de Puebla, con el oficio núm. BOO.E.14.140/8400 del 17 de diciembre de 2001, informó que la cantidad de tubería para atender el operativo emergente Sierra Norte se estimó con base en las condiciones particulares de esa situación, en la que se involucró la atención de 600 localidades dañadas, pero finalmente se atendieron 367.

Asimismo, la Gerencia Estatal de Puebla proporcionó un escrito sin número de fecha 13 de septiembre de 2001, con el cual el C. Gobernador Constitucional del estado de Puebla solicitó a la CONAGUA la donación de los materiales; sin embargo, no se proporcionó el anexo que se señala en el citado escrito del C. Gobernador, en el cual se especifican los materiales solicitados, por lo que no fue posible cotejar los bienes solicitados con los observados por la Auditoría Superior de la Federación.

Como resultado de la reunión de confronta, la Gerencia Estatal de Puebla, con el oficio núm. BOO.E.14.5.03.017/2002 del 14 de enero de 2002, informó y detalló, mediante un anexo, que los bienes solicitados por el Gobierno Constitucional del estado de Puebla ascienden a los 3,131.9 miles de pesos (relación denominada "Material Existente para entregar al Gobierno del Estado" elaborada por la Gerencia Estatal de CONAGUA en Puebla), e indicó que se instruyó al Jefe del Departamento de Recursos Materiales a efecto de tomar las medidas correspondientes para el correcto almacenamiento y estiba de los bienes sobrantes del operativo emergente Sierra Norte del estado de Puebla.

 

Observación 

Se determinó que en el almacén CNA-PUE-G01, de la Gerencia Estatal de CONAGUA en Puebla, existen bienes por 3,607.5 miles de pesos, que no tuvieron movimiento durante el año 2000 y de enero a agosto de 2001, de los que se comprobó que 3,131.9 miles de pesos corresponden a tubería de PVC, galvanizado y accesorios, adquiridos por las oficinas centrales en octubre de 1999 para atender el operativo emergente Sierra Norte del estado de Puebla, mediante los pedidos núms. 249, 253, 254, 255 y 258 que en conjunto totalizaron a 5,024.5 miles de pesos, y cuyo dictamen de adjudicación lo elaboró la Gerencia de Recursos Materiales el 20 de diciembre de 1999 (aproximadamente dos meses después de su fincamiento), con fundamento en los artículos 28, inciso b, fracción II, 80 y 81, fracción II, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

En relación con estos bienes por 3,131.9 miles de pesos, que representaron el 62.3% del total adquirido (5,024.5 miles de pesos), en la inspección física al almacén de la Gerencia Estatal en Puebla, realizada del 12 al 16 de noviembre de 2001, se constató que los bienes aún se encuentran en el almacén y que no han sido utilizados desde que concluyó el operativo emergente, con el consecuente riesgo de faltantes y daño, debido a que los materiales están a la intemperie por falta de instalaciones adecuadas para su almacenamiento.

Al respecto, CONAGUA proporcionó un escrito sin número de fecha 13 de septiembre de 2001, donde el C. Gobernador Constitucional del estado de Puebla solicitó la donación de materiales, que según el citado escrito se relacionan en un anexo que no fue proporcionado, por lo que no fue posible cotejar si los bienes corresponden con los señalados en una relación denominada "Material Existente para entregar al Gobierno del Estado", elaborada por la Gerencia Estatal de CONAGUA en Puebla, la cual incluye todos los bienes por 3,131.9 miles de pesos.

 

Acción Promovida   

00-16B00-2-038-01-005      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua instruya a la Gerencia Estatal de Puebla para que se proporcione la evidencia documental correspondiente al anexo del escrito sin número, de fecha 13 de septiembre de 2001, donde el C. Gobernador del estado de Puebla solicita la donación de bienes, ya que debido a esa falta de información no se constató si esos bienes corresponden a los bienes por 3,131.9 miles de pesos que se encuentran en el almacén estatal CNA-PUE-G01, conforme lo informó dicha gerencia con su oficio BOO.E.14.5.03.017/2002 del 14 de enero de 2002.

 

Acción Promovida   

00-16B00-2-038-01-006      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua instruya a la Gerencia Estatal de Puebla para que, en coordinación con la Subdirección General de Administración, se determine e informe el destino final que se dé a los bienes de consumo que están sin movimiento desde 1999, por 3,607.5 miles de pesos, los cuales se encuentran en el almacén estatal CNA-PUE-G01. Asimismo, que se tomen las medidas correspondientes para el adecuado almacenamiento de los bienes sobrantes del operativo emergente Sierra Norte del estado de Puebla.

 

Acción Promovida   

00-16B00-2-038-02-002      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua en el ámbito de sus atribuciones inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto del procedimiento de adjudicación de los pedidos núms. 249, 253, 254, 255 y 258, fincados entre el 21 y 25 de octubre de 1999, que en conjunto sumaron 5,024.5 miles de pesos, destinados al operativo emergente Sierra Norte del estado de Puebla, cuyo dictamen de adjudicación se realizó con fecha posterior (20 de diciembre de 1999), ya que en una inspección física al almacén CNA-PUE-G01 realizada del 12 al 16 de noviembre en la Gerencia Estatal en Puebla, se determinó que existen bienes por 3,131.9 miles de pesos (tubería de PVC, galvanizado y accesorios) que no han sido utilizados desde que concluyó el citado operativo, con el consecuente riesgo de faltantes y daño de los bienes, debido a que éstos están a la intemperie; además esos bienes representaron el 62.3% del total adquirido (5,024.5 miles de pesos), y se informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados obtenidos.

 

Resultado

Para el análisis documental de los movimientos de los almacenes y constatar el cumplimiento del procedimiento establecido en el Instructivo para el Manejo y Control de Almacenes, se eligieron los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2000 del almacén CNA-DF-G02 de la Subdirección General Técnica, debido a que en el último trimestre se observaron los movimientos de entrada más significativos.

 

MOVIMIENTOS ANALIZADOS DEL ALMACÉN CNA-DF-GO2

(Miles de pesos)

Mes

Entradas

Movimientos       Importe

Salidas

Movimientos       Importe

 

 

 

 

 

Octubre

72

16,889.4

24

151.0

Noviembre

60

1,603.7

79

22,150.8

Diciembre

51

2,049.0

21

267.0

Total

183

20,542.1

124

22,568.8

 

FUENTE:        Movimientos de especies y valores de bienes de consumo,  avisos de alta, vales de  almacén y notas de crédito.

 

Se comprobó que el manejo y control de los bienes de consumo se ajustó al instructivo enunciado anteriormente, y se verificó que la valuación de las existencias se realizó de acuerdo con el costo de adquisición de los bienes, en cumplimiento de los lineamientos 4.4.2.1 y 4.6.5 del citado Instructivo. Se constató que las entradas de bienes adquiridos por CONAGUA se registraron con avisos de alta, los cuales ostentan la clave del almacén, la descripción del bien, su clave, cantidad, número de factura del proveedor y precio, así como el nombre, fecha y firma de recibido por parte del encargado del almacén; en cuanto a las salidas, se determinó que se controlan y documentan conforme al origen del movimiento de que se trate: vales de almacén, cuando el bien requerido se entrega para su consumo o uso a las áreas requisitoras de la CONAGUA, donde se ubican los almacenes; vales de transferencia de salida, cuando se trasladan bienes de un almacén a otro; notas de crédito, cuando se cancelan avisos de alta elaborados erróneamente o incompletos, en cumplimiento de los lineamientos 4.4.2.1.4, 4.4.3 y 4.11 del referido instructivo.

 

Resultado

Se efectuó una inspección física e inventario selectivo de los bienes de consumo de los almacenes revisados (CNA-DF-G01 de la Subdirección General de Operación, CNA-DF-G02 de la Subdirección General Técnica, CNA-MEX-G2B "Lomas Estrella" de la Gerencia Regional de Aguas del Valle de México y CNA-PUE-G01 de la Gerencia Estatal en Puebla), con base en sus listados de existencias al 18, 23 y 29 de octubre y 12 de noviembre de 2000, respectivamente. Los valores de los bienes de consumo inventariados ascendieron a 2,083.2; 2,614.8; 4,113.9 y 3,510.2 miles de pesos.

Se determinó que en el almacén CNA-DF-G01 de la Subdirección General de Operación se resguardan bienes como cintas para máquina de escribir, sobres de papel de diferentes medidas, llantas de hule para automóviles y paquetería de computadoras; en el recuento físico de los bienes seleccionados no se observaron diferencias entre las cantidades almacenadas y el registro en los listados de existencias.

En relación con la inspección física de los bienes de consumo del almacén CNA-DF-G02 de la Subdirección General Técnica, se determinó que resguarda tubería de diferentes materiales y medidas, papelería, material eléctrico, llantas para vehículos, software y consumibles de cómputo, entre otros bienes. Como resultado del recuento físico de los bienes seleccionados con valor de 2,614.8 miles de pesos, se obtuvieron los resultados siguientes: no se localizaron bienes por 36.1 miles de pesos consistentes en juegos de WC, programa intel net satisfaction de servicio de fax y toner para impresora; tampoco se ubicaron licencias de manejo y uso de software y paquetería por 2,110.6 miles de pesos registradas como existencias del almacén; por último, juegos de WC por 4.8 miles de pesos se encontraban deteriorados.

La Subgerencia de Administración de la Subdirección General Técnica justificó los faltantes por 36.1 miles de pesos con vales de salida de octubre y diciembre de 2001, lo que evidencia falta de oportunidad en la elaboración de los vales de salida, y en consecuencia, también en el registro de los movimientos del almacén, en incumplimiento del Instructivo para el Manejo y Control de Almacenes. Por lo que se refiere a las licencias de manejo y uso de software y paquetería por 2,110.6 miles de pesos, la Subgerencia de Administración de la Subdirección General Técnica informó con el memorándum núm. BOO.05.00.01.- 2596 del 17 de diciembre de 2001, que estos bienes se recibieron mediante relación escrita en una hoja, y no físicamente, por lo que no se elaboraron vales de salida; por otra parte, se indicó que la Coordinación de Informática y Telecomunicaciones elaborará el procedimiento por seguir, una vez que se coordine con la Subgerencia de Almacenes.

 

Observación 

En la inspección y recuento físico de los bienes seleccionados por 2,614.8 miles de pesos del almacén CNA-DF-G02 de la Subdirección General Técnica, no se localizaron bienes por 36.1 miles de pesos, consistentes en juegos de WC, programa intel net satisfaction de servicio de fax, y toner para impresora, y se observó que bienes (juegos de WC) por 4.8 miles de pesos se encontraban deteriorados. Los faltantes por 36.1 miles de pesos se justificaron con vales de salida de octubre y de diciembre de 2001 que no habían sido registrados, lo que evidencia falta de oportunidad en la elaboración de los documentos y del registro de los movimientos del almacén, en incumplimiento de los numerales 4.4.1.2 y 4.4.3.1 del Instructivo para el Manejo y Control de Almacenes.

Además, 2,110.6 miles de pesos detectados como faltantes que corresponden a licencias de manejo y uso de software y paquetería se registraron e ingresaron como existencias en ese almacén con base en una relación escrita, por lo que no fueron recibidos físicamente y tampoco se elaboraron vales de salida, lo cual contravino los numerales 4.4.2.1.3 y 4.4.3.1.1 del instructivo citado.

 

Acción Promovida   

00-16B00-2-038-01-007      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua instruya a la Subdirección General Técnica para que establezca medidas de control y supervisión a fin de asegurar que los documentos de salida de bienes de consumo (vales de salida) y su respectivo registro en el almacén CNA-DF-G02 se realicen oportunamente, en cumplimiento de los numerales 4.4.1.2 y 4.4.3.1 del Instructivo para el Manejo y Control de Almacenes. Asimismo, que determine e informe el destino final de los bienes (juegos de WC) por 4.8 miles de pesos que se encontraban deteriorados, en cumplimiento del numeral 4.9.9 del Instructivo para el Manejo y Control de Almacenes.

Acción Promovida   

00-16B00-2-038-01-008      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua instruya a la Subdirección General Técnica y a la Coordinación de Informática y Telecomunicaciones para que, conjuntamente con la Gerencia de Recursos Materiales, implemente mecanismos de control para el registro de las entradas y salidas del almacén y resguardo de las licencias de manejo y uso de software y paquetería, ya que 2,110.6 miles de pesos registrados como existencias en el almacén CNA-DF-G02 de la Subdirección General Técnica se dieron de alta con sustento en unas relaciones por escrito y no fue posible constatar físicamente su existencia ni se registró su salida del almacén; asimismo, que la Coordinación de Informática y Telecomunicaciones informe de la ubicación del equipo y del usuario donde se instalaron dichos bienes informáticos, en cumplimiento de los numerales 4.4.2.1.3 y 4.4.3.1.1 del Instructivo para el Manejo y Control de Almacenes.

 

Acción Promovida   

00-16B00-2-038-02-003      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto a la falta de mecanismos de control para el registro de las entradas y salidas del almacén y para el resguardo de las licencias de manejo y uso de software y paquetería, ya que 2,110.6 miles de pesos registrados como existencias en el almacén CNA-DF-G02 de la Subdirección General Técnica, se dieron de alta con sustento en unas relaciones y no fue posible constatar físicamente su existencia ni se registró su salida del almacén; asimismo, que se verifique la ubicación del equipo y usuario donde se instalaron dichos bienes informáticos, y se informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados obtenidos.

 

Resultado

Respecto de la inspección física de los bienes de consumo del almacén CNA-MEX-G2B, Lomas Estrella, de la Gerencia Regional de Aguas del Valle de México (GRAVAMEX), se determinó que en esa área se resguardan bienes como acumuladores, tubería de PVC y de acero, papelería, material eléctrico, llantas para vehículos, software, consumibles de cómputo, pinturas y sustancias químicas, entre otros. En relación con el recuento físico de los bienes seleccionados por 4,114.0 miles de pesos, no se localizaron bienes por 2,016.1 miles de pesos (ácido sulfúrico, diesel, pintura vinílica, refacciones para la industria electrónica y de comunicación, relevador eléctrico, paquetería de software, toner para impresora, tubos de acero, trajes de seguridad y mantenimiento, zapatos tipo industrial y llantas para vehículo); existieron sobrantes por 22.5 miles de pesos consistentes en botas de hule pantaloneras, papel stock y tope actuador; además, los gusanos para engargolar por 240.2 miles de pesos, y folders por 244.0 miles de pesos se encontraron mal clasificados en los listados de existencias respecto de sus características y medidas, con lo cual se incumplió el numeral 4.3.5.2 del Instructivo para el Manejo y Control de Almacenes.

Al respecto, el jefe del proyecto del almacén CNA-MEX-G2B, Lomas Estrella de GRAVAMEX remitió, vales de salida y notas de débito y crédito elaboradas extemporáneamente, en su mayoría con fecha de octubre y noviembre de 2001, y también una acta administrativa para hacer constar los faltantes de bienes de consumo del almacén general Lomas Estrella CNA-MEX-G02B del 15 de febrero de 2000 (24 llantas, por 27.2 miles de pesos), documentos con los cuales justificó los faltantes por 2,016.1 miles de pesos y los sobrantes por 22.5 miles de pesos, lo cual refleja falta de oportunidad en la elaboración de vales de salida y en el registro de movimientos del almacén, en contravención del referido instructivo.

 

Observación 

En la inspección y recuento físico de bienes por 4,114.0 miles de pesos, realizado el 29 de octubre de 2001 en el almacén CNA-MEX-G2B Lomas Estrella de GRAVAMEX, no se localizaron bienes de consumo por 2,016.1 miles de pesos y existieron sobrantes por 22.5 miles de pesos; además, gusanos para engargolar por 240.2 miles de pesos y folders por 244.0 miles de pesos se clasificaron incorrectamente en el listado de existencias, respecto de sus características y medidas. Los faltantes y sobrantes fueron justificados por el jefe de proyecto del almacén CNA-MEX-G2B Lomas Estrella de GRAVAMEX mediante el oficio núm. BOO.R1.07.03.3.-258 del 6 de noviembre de 2001, con el que remitió vales de salida, notas de débito y de crédito elaborados de manera extemporánea, en su mayoría con fechas de octubre y noviembre de 2001. Esto evidencia falta de oportunidad en la elaboración de los citados documentos y en el registro de los movimientos del almacén, en contravención de los numerales 4.3.5.2, 4.4.1.2 y 4.4.3.1 del Instructivo para el Manejo y Control de Almacenes.

 

Acción Promovida   

00-16B00-2-038-01-009      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua instruya a la Gerencia Regional de Aguas del Valle de México para que establezca medidas de control y supervisión para asegurar que los movimientos del almacén (vales de salida y notas de débito y crédito) se elaboren y registren oportunamente; asimismo que se revisen y clasifiquen todos los bienes conforme a sus características y medidas, en cumplimiento de los numerales 4.3.5.2, 4.4.1.2 y 4.4.3.1 del Instructivo para el Manejo y Control de Almacenes.

 

Acción Promovida   

00-16B00-2-038-02-004      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de que en el almacén CNA-MEX-G2B Lomas Estrella de GRAVAMEX, no se localizaron bienes de consumo por 2,016.1 miles de pesos y se determinaron sobrantes por 22.5 miles de pesos, que el jefe de proyecto de ese almacén comprobó y justificó mediante vales de salida, notas de débito y de crédito elaboradas de manera extemporánea, ya que en su mayoría son de fechas de octubre y noviembre de 2001, remitidos mediante oficio BOO.RI.07.03.3.-258 del 6 de noviembre de 2001; y que informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

 

Resultado

Con la inspección física de los bienes de consumo del almacén CNA-PUE-G01 de la Gerencia Estatal en Puebla, realizada del 12 al 16 de noviembre de 2001, se determinó que en esa área se resguarda tubería de PVC, galvanizada y accesorios, papelería, toner y cintas para máquina de escribir, entre otros bienes. Mediante recuento físico de los bienes seleccionados por 3,510.2 miles de pesos se obtuvieron los resultados siguientes: no se localizaron bienes (toner, papel para dibujo, índice alfabético, sobres, formas papel ploter, sellos de goma, canaleta PVC y modem sincrono) por 47.9 miles de pesos; y se determinaron sobrantes por 82.5 miles de pesos (toner, formas continuas, cintas para máquina de escribir y frascos goteros).

Al respecto, la Jefatura de Departamento de Recursos Materiales de la Gerencia Estatal de Puebla, remitió el 26 de noviembre de 2001 los vales de salida, notas de débito y crédito, que en su mayoría se elaboraron durante noviembre de 2001; con estos documentos se justificaron faltantes por 37.9 miles de pesos y sobrantes por 23.5 miles de pesos, lo que evidencia la falta de oportunidad en la elaboración de los documentos que amparan los movimientos de almacén y su registro, en contravención de los numerales 4.4.1.2 y 4.4.3.1 del Instructivo para el Manejo y Control de Almacenes.

Del faltante restante por 10.0 miles de pesos, que corresponde a nueve módems sincrono de los que se informó, se encuentran instalados en la Gerencia Estatal de Puebla, con el oficio núm. BOO.E.14.5.0.3.017/2002 del 14 de enero de 2002 se remitió un vale de almacén de fecha 4 de enero de 2002, con el cual se regulariza su salida y resguardo a cargo de la Coordinación de Telecomunicaciones de esa gerencia estatal. Asimismo, respecto de los restantes 59.0 miles de pesos de sobrantes que correspondieron a frascos goteros, con dos notas informativas del 26 de noviembre de 2001, el Subgerente de Administración de la Gerencia Estatal en Puebla manifestó que el sobrante se originó porque estos materiales sólo se mantienen en custodia, ya que pertenecen a la Subgerencia de Programas Rurales y Participación Social, a quien con el oficio núm. BOO.E.14.5.0.3.-0003/2002 del 7 de enero de 2002 se le informó que debía retirarlos del almacén.

También informó el titular de la Gerencia Estatal de Puebla, que con el memorándum núm. BOO.E.14.5.0.2.-071 del 28 de diciembre de 2001 se instruyó al jefe de departamento de Recursos Materiales a efecto de que oportunamente se cuente en el sistema con los documentos que amparen los movimientos realizados en el almacén.

 

Observación 

En el recuento físico que se realizó el 12 de noviembre de 2001 en el almacén CNA-PUE-GO1 de la Gerencia Estatal de CONAGUA en Puebla, no se localizaron bienes por 47.9 miles de pesos y se determinaron sobrantes por 82.5 miles de pesos; con fecha posterior, se proporcionaron los vales de salida, notas de débito y crédito que se elaboraron en noviembre de 2001, para justificar faltantes por 37.9 y 23.5 miles de pesos de los sobrantes; además de los restantes 10.0 miles de pesos de faltantes, correspondientes a nueve módems sincrono instalados en los equipos de cómputo, se elaboró un vale de salida de fecha 4 de enero de 2002 y los bienes fueron resguardados por la Coordinación de Telecomunicaciones de la Gerencia Estatal. En cuanto a los 59.0 miles de pesos restantes, que corresponden a sobrantes (frascos goteros), se informó que se debe a que se tienen en custodia, ya que pertenecen a la Subgerencia de Programas Rurales y Participación Social, a quien le serán devueltos.

 

Acción Promovida   

00-16B00-2-038-01-010      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua instruya a la Gerencia Estatal de CONAGUA en Puebla para que establezca medidas de control y supervisión para asegurar que los movimientos del almacén (vales de salida y notas de débito y crédito) se elaboren y registren oportunamente, en cumplimiento de los numerales 4.4.1.2 y 4.4.3.1 del Instructivo para el Manejo y Control de Almacenes.

 

Acción Promovida   

00-16B00-2-038-02-005      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de que en el almacén CNA-PUE-GO1 de la Gerencia Estatal de Puebla no se localizaron bienes por 47.9 miles de pesos y se detectaron sobrantes por 82.5 miles de pesos, de los que con fecha posterior se proporcionaron los vales de salida, notas de débito y crédito, elaborados en noviembre de 2001, para justificar faltantes por 37.9 y 23.5 miles de pesos de los sobrantes; además, de los restantes 10.0 miles de pesos de faltantes, correspondientes a nueve módems sincrono que se encontraba instalados en los equipos de cómputo, el vale de salida y resguardo se elaboró el 4 de enero de 2002. Asimismo, que se verifique el registro y control de los sobrantes por 59.0 miles de pesos de frascos goteros que pertenecen a la Subgerencia de Programas Rurales y Participación Social, y se informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados obtenidos.

 

Resultado

Se verificó que el registro contable de los movimientos de los almacenes revisados se efectuó conforme al Catálogo de Cuentas emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con los artículos 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 90 de su reglamento.

Se constató que el ingreso de los bienes se cargó en la cuenta 11301 "Almacén", con abono en la cuenta 21202 "Cuentas por Pagar"; el pago al proveedor se cargó en la cuenta 21202  "Cuentas por Pagar" y se abonó en la cuenta 11203 "Bancos". Por lo que se refiere al registro contable de las salidas del almacén, se comprobó que se cargó en la cuenta 52101 "Costo de Operación", con abono en la cuenta 11301 "Almacén", de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 90 y 92 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

 IV.3.2.3.2.Egresos Presupuestales del Capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles"

 

Objetivo

Comprobar que el gasto de inversión se autorizó, justificó y comprobó; que los bienes y servicios se recibieron en la entidad, que en los procesos de adjudicación se observó la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y que el registro presupuestario y contable se ajustó a la normativa.

 

Criterios de Selección

Con la evaluación financiera se determinó que en el capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles" se ejerció un importe de 605,704.0 miles de pesos en el año 2000, que representó el 11.5% del gasto total de inversión (5,279,584.3 miles de pesos). Por los resultados relevantes obtenidos en la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1999, se determinó revisar los pedidos y contratos de este capítulo, principalmente los relacionados con las adquisiciones que incluyen los equipos de cómputo para concluir la Red Nacional de Datos, y la de mobiliario, para verificar su apego a la normatividad aplicable; asimismo, mediante compulsa a proveedores, constatar que la adquisición de los bienes efectivamente se realizó.

 

Alcance

Se seleccionó para la revisión una muestra por 186,694.5 miles de pesos, que representaron el 30.8% del total por 605,704.0 miles de pesos, reportados como ejercicio durante el año 2000.

Áreas Revisadas

La revisión se efectuó en las gerencias de Recursos Materiales y de Recursos Financieros de la Subdirección General de Administración y en la Subgerencia Administrativa de la Gerencia Regional de Aguas del Valle de México de la Comisión Nacional de Agua (CONAGUA).

 

Resultado

Con el análisis de la Integración del Presupuesto del Capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles" por concepto, partida y área del ejercicio de 2000, se constató que los 605,704.0 miles de pesos ejercidos se integraron de la manera siguiente:

 

   INTEGRACIÓN DEL CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES E INMUEBLES”

(Miles de pesos)

   Concepto

Descripción

Importe

 

5100

5200

5300

5400

5500

5700

 

Total

 

 

Mobiliario y equipo de administración

Maquinaria y equipo agropecuario, industrial y de comunicación

Vehículos y equipo de transporte

Equipo e instrumental médico y de laboratorio

Herramienta y refacciones

Bienes inmuebles

 

 

15,310.2

410,966.7

121,480.6

9,678.7

2,551.2

45,716.6

________

605,704.0

 

FUENTE: Papeles de trabajo de la Integración del Presupuesto del Capítulo 5000.

 

Al respecto, se comprobó mediante el oficio núm. 801.1.-0046 del 24 de enero de 2000, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) autorizó a CONAGUA un presupuesto para el capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles" de 907,235.3 miles de pesos, presupuesto que fue ratificado con oficios de autorización de inversión núms. 312.A.-00025, 312.A.-00024, 312.A.-00037, y 312.A.-00055 de fechas 7 y 8 de marzo, 10 de marzo y 10 de abril de 2000, respectivamente; entre otros. Con los oficios núms. 312.A.-00123, 312.A.-00206 y 312.A.-00274 de fechas 3 de marzo, 29 de junio, y 9 de agosto de 2000, entre otros, la SHCP autorizó modificaciones para ubicarse en 724,391.9 miles de pesos el presupuesto del capítulo 5000, finalmente se ejercieron 605,704.0 miles de pesos, cuya diferencia de 118,687.9 miles de pesos corresponde a recursos que la TESOFE no entregó a CONAGUA.

 

Resultado

La muestra seleccionada para revisión se integró de la manera siguiente:

 

INTEGRACIÓN DE LA MUESTRA REVISADA DEL

CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES E INMUEBLES”

(Miles de pesos)

Concepto

Descripción

Importe

 

5101

5102

5103

5104

 

 

5201

5202

5203

5204

5205

5206

5207

 

 

 

5301

 

 

Mobiliario

Equipo de administración

Equipo educacional y recreativo

Bienes artísticos y culturales

Total concepto 5100 “Mobiliario y Equipo de Administración”

 

Maquinaria y equipo agropecuario

Maquinaria y equipo industrial

Maquinaria y equipo de construcción

Equipos y aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones

Maquinaria y equipo eléctrico

Bienes informáticos

Maquinaria y equipo diverso

Total concepto 5200 “Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial y de Comunicación”

 

Vehículos y equipo terrestre

Total concepto 5300 “Vehículos y Equipo de Transporte”

Total de la muestra seleccionada

 

 

5,220.7

291.5

133.5

7.8

5,653.5

 

2,663.3

42,602.9

60,130.7

9,534.4

49,058.3

11,709.2

1,387.8

177,086.6

 

 

3,954.4

3,954.4

186,694.5

 

 

FUENTE: Pedidos contratos seleccionados y papeles de trabajo.

 

Se constató que las erogaciones de la muestra por 186,694.5 miles de pesos correspondieron a transacciones realizadas en el ejercicio, que se justificaron y comprobaron con documentos originales y cumplieron con los requisitos fiscales correspondientes, de acuerdo con los artículos 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Los bienes adquiridos en las 12 partidas revisadas se incluyeron en el Programa Anual de Adquisiciones de CONAGUA y contaron con la previsión presupuestaria, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente a partir del 6 de marzo de 2000.

Las adquisiciones de los bienes de las partidas revisadas se efectuaron mediante 37 pedidos y 6 contratos; de éstos, 20 pedidos y los 6 contratos se adjudicaron por licitación pública nacional; 5 pedidos por invitación a cuando menos tres personas; y 12 pedidos se adjudicaron de manera directa. El procedimiento de 11 pedidos adjudicados de manera directa fue dictaminado por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en dos sesiones (quinta sesión ordinaria del 6 de julio de 2000 y cuarta sesión extraordinaria del 24 de julio de 2000) y del pedido restante, se comprobó que en dos ocasiones se declaró desierto el procedimiento de licitación pública, por lo que se adjudicó de manera directa. Lo anterior, en cumplimiento de los procedimientos y requisitos de las licitaciones públicas y sus excepciones, de acuerdo con los artículos 22, fracción II, 26, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38, párrafo segundo, 40, 41, 42, 43 y 49, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Resultado

La muestra de 5,653.5 miles de pesos del concepto 5100 "Mobiliario y Equipo de Administración", se integró como se indica a continuación:

 

 

 INTEGRACIÓN DE LA MUESTRA DEL CONCEPTO 5100 “MOBILIARIO

Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN”

(Miles de pesos)

 

Partida

Concepto de la partida

Proveedor

Descripción de los Bienes

Pedido

 

 

Tipo de Adjudicación

Monto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5101

 

 

Mobiliario

 

Flexilab, S.A. de C.V.

Importaciones Mase, S.A. de C.V.

Organitec, S.A. de C.V.

Productos Metálicos Steele, S.A. de C.V.

Productos Metálicos Steele, S.A. de C.V.

Productos Metálicos Steele, S.A. de C.V.

 

Mesas, sillas, credenzas, sofá, archiveros, estantería móvil

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

249

266

 

248

264

 

278

 

600-024

 

 

PARTIDA

L.P.

L.P.

 

L.P.

L.P.

 

L.P.

 

A.D.

 

 

 

1,024.1

1,038.0

 

1,948.8

1,126.5

 

79.0

 

4.3

            _______

5,220.7

 

5102

 

Equipo de administra-ción

 

Comercializadora Puente, S.A. de C.V.

Flexilab, S.A. de C.V.

Multi Access Computer Seo, S.A. de C.V.

Multi Access Computer Seo, S.A. de C.V.

.

Extinguidores de gas,  especificador de colo-res, lámparas de cuarzo, guillotina, fotocopiadora portátil.

 

 

TOTAL

125

 

249

270

 

275

 

PARTIDA

I.P.

 

L.P.

A.D.

 

I.P.

 

 

39.8

 

246.3

3.6

 

1.8

_______

291.5

 

5103

 

Equipo educacional y recreativo

 

Samyt CD Master, S.A. de C.V.

 

Ted Tecnología Editorial, S.A. de C.V.

Quemadores y tarjetas.

 

 

 

TOTAL

250

 

263

 

PARTIDA

L.P.

 

A.D.

 

23.1

 

110.4

_______

133.5

 

 

5104

Bienes artísticos y culturales

Ted Tecnología Editorial, S.A. de C.V.

Quemador, tarjeta.

 

TOTAL

263

 

PARTIDA

A.D.

7.8

_______

7.8

_______

 

Total

 

 

 

 

5,653.5

 

FUENTE: Pedidos, contratos y papeles de trabajo de la integración y análisis de las partidas seleccionadas.

L.P.:         Licitación Pública Nacional.

I.P.:          Invitación a cuando menos tres personas.

A.D.:        Adjudicación Directa.

 

 

De los 11 pedidos revisados del concepto 5100 "Mobiliario y Equipo de Administración", se constató que 6 pedidos se adjudicaron por Licitación Pública; 2 pedidos por invitación a cuando menos tres personas; y 3 pedidos se adjudicaron de manera directa; de estos en 8 pedidos se constató que CONAGUA recibió los bienes de conformidad con lo contratado y en el periodo estipulado, como lo demuestran las remisiones y las altas almacenarias, de acuerdo con el numeral 4.4.2. del Instructivo para el Manejo y Control de Almacenes. Respecto de los tres pedidos restantes, núms. 248, 250 y 278, se comprobó que CONAGUA aplicó sanciones a los proveedores por 28.7 miles de pesos, por incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes adquiridos, de acuerdo con las cláusulas estipuladas en dichos pedidos.

 

Resultado

La muestra de 177,086.6 miles de pesos del concepto 5200 "Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial y de Comunicación", se integró como se indica a continuación:

 


MUESTRA DEL CONCEPTO 5200 “MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO, INDUSTRIAL

Y DE COMUNICACIÓN”

(Miles de pesos)

 

Partida

Concepto

Proveedor

Descripción de los Bienes

Contrato y/o Pedido

 

Tipo de

Adjudicación

Monto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5201

Maquinaria y equipo agropecuario

Maquinaria Panamericana, S.A. de C.V.

Maquinaria y equipo agropecuario

 

Total

GRGN-DTT-010-00-04-A4-GRTAM

 

Partida

 

L.P.

2,663.3

________

 

2,663.3

5202

Maquinaria y equipo industrial

Aviones, S.A. de C.V.

Multi Access Computer Seo, S.A. de C.V.

Cusar Ingeniería, S.A. de C.V.

Represa, Maquinaria y Equipo, S.A. de C.V.

Represa, Maquinaria y Equipo, S.A. de C.V.

 

Motores para avión Cessna, estaciones de bombeo para uso emergente.

 

 

Total

134

275

GRAVM 035

140

GRAVM-103

 

Partida

A.D.

I.P.

L.P.

A.D.

A.D.

 

1,466.6

17.5

9,871.9

27,704.2

3,542.7

________

42,602.9

 

5203

Maquinaria y equipo de construcción

 

Excelencia en Bombas y Sistemas, S.A. de C.V.

Excelencia en Bombas y Sistemas, S.A. de C.V.

Rossbach de México, S.A. de C.V.

Maquinaria Panamericana, S.A. de C.V.

 

Maquinaria Panamericana, S.A. de C.V.

 

Maquinaria Panamericana, S.A. de C.V.

 

Maquinaria Panamericana, S.A. de C.V.

 

Maquinaria Panamericana, S.A. de C.V.

 

Motobombas para servicio extra pesado, maquinaria y equipo de construcción.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

130

137

285

GRGN-DTT-010-00-04-A1-GRTAM

GRGN-DTT-010-00-04-A2-GRTAM

CNA-DR-GRGN-00-01-A3-GRTAM

CNA-DR-GRGN-00-01-A1-GRTAM

123GRNL

 

 

Partida

A.D.

A.D.

L.P.

L.P.

 

L.P.

 

L.P.

 

L.P.

 

L.P.

 

6,116.7

39,597.6

3,123.4

1,346.9

 

1,843.1

 

2,487.2

 

1,992.6

 

3,623.2

 

________

60,130.7

 

5204

Equipos y aparatos de comunica-ciones y telecomunicaciones

 

Integradores de Tecnología, S.A. de C.V.

Samyt CD Master, S.A. de C.V.

Telecomunicación Sistematizada, S.A. de C.V.

Telecomunicación Sistematizada, S.A. de C.V.

Comercial Industrial Interval, S.A. de C.V.

 

Equipo de cómputo, equipo terminales ópticos y conmutador

 

 

 

Total

234

250

212

347/99

319

 

Partida

L.P.

L.P.

I.P.

L.P.

L.P.

4,944.7

6.6

131.7

188.5

4,262.9

________

9,534.4

 

5205

Maquinaria y equipo eléctrico

 

Centro de Soporte Continuo, Maquinaria y Equipo, S.A. de C.V.

Comercializadora Puente, S.A. de C.V.

Comercializadora Puente, S.A. de C.V.

Corporativo del Aqua, S.A. de C.V.

Comercial Industrial Interval, S.A. de C.V.

Comercial Industrial Interval, S.A. de C.V.

GE Internacional México, S.A. de C.V.

Plantas eléctricas, desarrollo de prototipo tecnológico para el tratamiento del agua, reveladores, potenciómetros.

 

 

 

Total

171

 

96

142

128

GRAVM120

GRAVM85

GRAVM219/99

 

Partida

L.P.

 

A.D.

A.D.

A.D.

L.P.

I.P.

L.P.

11,387.0

 

815.0

2,580.8

6,568.0

3,646.6

130.4

23,930.5

________

49,058.3

 

5206

Bienes informáticos

 

Integradores de Tecnología, S.A. de C.V.

Mainbit, S.A. de C.V.

Multi Access Computer Seo, S.A. de C.V.

Samyt CD Master, S.A. de C.V.

Ted Tecnología Editorial, S.A. de C.V.

Equipo de telecomunicaciones, equipo de cómputo, quemador, tarjeta.

 

 

Total

234

194

236

250

263

 

Partida

 

L.P.

L.P.

I.P.

L.P.

A.D.

 

7,498.6

2,265.0

453.3

1,211.9

280.4

________

11,709.2

5207

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

Maquinaria y equipo diverso

 

Aviones, S.A. de C.V.

Rossbach de México, S.A. de C.V.

Samyt CD Master, S.A. de C.V.

Rossbach de México, S.A. de C.V.

Rossbach de México, S.A. de C.V.

Comercial Industrial Interval, S.A. de C.V.

 

Motores para avión Cessna, equipo de cómputo, molinete y tornillo micrométrico, geoposicionador, potenciómetros.

 

Total

 

134

026SGAA

250

138

299

GRAVM85

 

Partida

 

A.D.

A.D.

L.P.

L.P.

L.P.

I.P.

931.0

7.2

19.7

256.8

148.7

24.4

________

1,387.8

 

177,086.6

 

FUENTE: Pedidos, contratos y papeles de trabajo de la integración y análisis de las partidas seleccionadas.

L.P.:         Licitación Pública Nacional.

I.P.:          Invitación a cuando menos tres personas.

A.D.:        Adjudicación Directa.

 

De los 27 pedidos y 5 contratos revisados del concepto 5200 "Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial y de Comunicación", se constató que 13 pedidos y los 5 contratos se adjudicaron por licitación pública, 4 pedidos por invitación a cuando menos tres personas y 10 pedidos se adjudicaron de manera directa; además, se comprobó que en 21 pedidos y en los 5 contratos, CONAGUA recibió los bienes de conformidad con lo contratado y en el plazo estipulado, como lo demuestran las remisiones y las altas del almacén, de acuerdo con el numeral 4.4.2. del Instructivo para el Manejo  y Control de Almacenes, emitido el 3 de marzo de 2000 por la Gerencia de Recursos Materiales y autorizado por la Subdirección General de Administración, con fundamento en el artículo 39, fracciones I y VI, del Reglamento de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Materiales y Pesca. Por lo que se refiere a los pedidos núms. 250, GRAVM85 y GRAVM120, se comprobó  que CONAGUA aplicó sanciones por 18.9 miles de pesos a los proveedores, por incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes adquiridos, de acuerdo con las cláusulas estipuladas en los pedidos.

 

Resultado

En relación con los tres pedidos restantes que se consideraron en la muestra del concepto 5200 "Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial y de Comunicación" se comprobó que con fecha 4 de agosto de 2000, la Gerencia de Recursos Materiales de CONAGUA celebró el pedido núm. 140 con la empresa Represa, Maquinaria y Equipo, S.A. de C.V., para la adquisición de 16 estaciones de bombeo de uso emergente, de acuerdo con la solicitud de la Coordinación de Protección a la Infraestructura y Atención de Emergencias (CPIAE) del 18 de julio de 2000, justificando su petición con el diagnóstico elaborado el 14 de julio de 2000, en el que se estipuló la necesidad de contar con equipos de bombeo en los Centros Regionales para Atención de Emergencias (CRAE), ubicados en: Chilpancingo, Gro., Altamira, Tamps., Cárdenas,Tab., Guadalajara, Jal. y en proceso de construcción los de Culiacán, Sin. y Oaxaca, Oax., asimismo la necesidad de atender los operativos de emergencia cuando se presenten afectaciones (inundaciones) como resultado de fenómenos meteorológicos extremos.

En el pedido 140 se estipuló como plazo de entrega el 31 de agosto para cinco equipos, el 29 de septiembre para otros cinco y los últimos seis equipos para el 16 de octubre de 2000. Con el análisis de las altas del almacén elaboradas por el órgano desconcentrado y las minutas de trabajo firmadas por personal del proveedor y de CONAGUA, se constató que los bienes fueron entregados en los plazos estipulados en el pedido.

Sin embargo, se observó que los bienes fueron recibidos por CONAGUA en los talleres del proveedor y se retiraron de esas instalaciones entre 21 y 143 días después de la recepción, en contravención del punto 4.4.2.1.6. del Instructivo para el Manejo  y Control de Almacenes. Al respecto, el Jefe de la Unidad de Control de Inventarios informó, mediante declaración en el acta circunstanciada de fecha 17 de enero de 2001, la deficiencia fue porque la mayoría de los CRAE a los que debían distribuir las estaciones de bombeo no se encontraban concluidos y que el área que ocupa la Coordinación de Protección a la Infraestructura y Atención de Emergencias, se encontraba saturada con otros equipos que se habían recibido; además, señaló que el titular de la CPIAE redistribuyó los equipos existentes, en general, incluyendo los de las estaciones de bombeo.

Con el análisis de las remisiones del proveedor núms. 081, 082 y 083 del 13 de octubre de 2000; 085 y 086 del 19 de octubre de 2000; 89 y 90 del 15 de noviembre de 2000; 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 97 del 30 de noviembre de 2000; 98 y 99 del 11 de enero de 2001, con firmas de las personas que envían los equipos, de quien recibe y la firma del transportista que trasladó los equipos de bombeo, se constató la salida de las estaciones de bombeo de uso emergente de las instalaciones del proveedor con destino a los CRAE y con las transferencias de salida núms. I00592000 y I00602000 del 16 y 20 de octubre, I00642000 del 24 de noviembre, y I00772000 y I00802000 del 26 y 28 de diciembre de 2000, elaboradas por el almacén de la CPIAE se documentó la entrega de 14 estaciones a los CRAE y con los resguardos de bienes instrumentales núms. IR-00368-2001 e IR-00367-2001 del 11 de junio de 2001, se ampararon las dos estaciones restantes en las instalaciones de la CPIAE.

 

Observación 

Respecto del pedido núm. 140 adjudicado a la empresa Represa Maquinaria y Equipo S.A. de C.V., para la adquisición de 16 estaciones de bombeo de uso emergente, se comprobó que el plazo de entrega para los equipos fue el siguiente: el 31 de agosto 5 de éstos, el 29 de septiembre otros 5 equipos y los últimos 6 equipos el 16 de octubre de 2000, y que conforme a las altas almacenarias elaboradas por el órgano desconcentrado, y las minutas de trabajo firmadas por personal del proveedor y de CONAGUA, los bienes fueron entregados sin desfase; sin embargo, éstos se recibieron por CONAGUA en los talleres del proveedor, y los retiró de esas instalaciones, entre 21 y 143 días después de las fechas estipuladas en el pedido,  en contravención del punto 4.4.2.1.6. del Instructivo para el Manejo y Control de Almacenes.

 

Acción Promovida   

00-16B00-2-040-01-001      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua instruya a la Subdirección General de Administración para que establezca mecanismos de control que aseguren el cumplimiento de lo estipulado en los pedidos, de acuerdo con el numeral 4.4.2.1.6. del Instructivo para el Manejo y Control de Almacenes, ya que se constató que los bienes correspondientes al pedido núm. 140 adjudicado a la empresa Represa, Maquinaria y Equipo, S.A. de C.V., consistentes en 16 estaciones de bombeo de uso emergente, CONAGUA los recibió en las instalaciones del proveedor y los retiró de ellas entre 21 y 143 días después de la fecha de recepción estipulada en el pedido.

 

Acción Promovida   

00-16B00-2-040-02-001      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control, en la Comisión Nacional del Agua, en el ámbito de sus atribuciones inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de los bienes del pedido núm. 140 adjudicados a la empresa Represa, Maquinaria y Equipo, S.A. de C.V., consistentes en 16 estaciones de bombeo de uso emergente, ya que CONAGUA los recibió en las instalaciones del proveedor y los retiró de ellas entre 21 y 143 días después de la fecha de recepción estipulada en el pedido, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados obtenidos.

 

Resultado

Se comprobó que el 26 de mayo de 2000, la Gerencia Regional de Aguas del Valle de México (GRAVAMEX) celebró el pedido núm. GRAVM035 con el proveedor Cusar Ingeniería, S.A. de C.V., para la adquisición de 35 bombas marca Gouds. Con el análisis de las altas almacenarias se determinó una diferencia de 2.7 miles de pesos entre la sanción aplicada por CONAGUA y la calculada por la Auditoría Superior de la Federación, diferencia originada porque el órgano desconcentrado no consideró cinco días de retraso. Como resultado de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, CONAGUA  cobró el importe referido al proveedor; por lo que éste emitió cheque núm. 2935598 de fecha 5 de diciembre de 2001 de Banco Bital, S.A. de C.V., en favor de la Tesorería de la Federación, importe que fue enterado a esa unidad administrativa el 6 de diciembre de 2001, a través del formato de Declaración General de Pago de Productos y Aprovechamientos.

 

Observación 

Con el análisis del pedido núm. GRAVM035 celebrado el 26 de mayo de 2000 por la Gerencia Regional de Aguas del Valle de México con la empresa Cusar Ingeniería, S.A. de C.V., se determinó que dicha gerencia no aplicó sanciones por 2.7 miles de pesos al proveedor, ya que no se consideraron cinco días de retraso, en contravención de lo estipulado en la cláusula segunda del citado pedido, importe que como resultado de la intervención de esta Auditoría Superior de la Federación, CONAGUA cobró y enteró a la Tesorería de la Federación, el 6 de diciembre de 2001.

 

Acción Promovida   

00-16B00-2-040-01-002      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua instruya a la Gerencia Regional de Aguas del Valle de México para que se establezcan medidas de control y supervisión a fin de que, en lo subsecuente, los cálculos de las sanciones por atraso en la entrega de bienes se realicen adecuadamente.

 

Resultado

Se constató que mediante el oficio núm. 312.-A-4.1 0597 de fecha 28 de julio de 1999, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó comprometer recursos del año 2000, por lo que el 30 de noviembre de 1999, la Gerencia Regional de Aguas del Valle de México celebró con la empresa G.E. International México, S.A. de C.V., el pedido núm. GRAVM219/99 para el suministro, instalación, pruebas y puesta en servicio de un sistema de control supervisorio para controlar el sistema de bombeo Cutzamala con un plazo de entrega de 240 días naturales (27 de julio de 2000). Al respecto, se constató que el 7 de julio de 2000 el proveedor (durante la vigencia del contrato) solicitó a GRAVAMEX una ampliación en el plazo de entrega; sin embargo, fue hasta el 30 de agosto de 2000 (34 días después de concluir la fecha originalmente pactada) que se realizó una modificación al pedido, estipulándose como fecha de entrega el 13 de septiembre de 2000, con ello se otorgó una prórroga de 48 días. Posteriormente, el 13 de septiembre de 2000, se realizó una segunda modificación de ampliación del plazo de entrega en 90 días más (al 12 de diciembre de 2000); en total, con esas dos modificaciones se amplió el plazo de entrega en 138 días, que representó el 57% respecto del plazo originalmente pactado, en contravención de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Observación 

La Gerencia Regional de Aguas del Valle de México celebró con la empresa G.E. International México, S.A. de C.V., el pedido núm. GRAVM219/99 para el suministro, instalación, pruebas y puesta en servicio de un sistema de control supervisorio para controlar el sistema de bombeo Cutzamala con un plazo de entrega de 240 días naturales (27 de julio de 2000). Al respecto, se constató que mediante dos modificaciones al pedido, la primera el 30 de agosto de 2000 (34 días después de concluir la fecha de entrega originalmente pactada) y la segunda el 13 de septiembre de 2000, se amplió el plazo de entrega en 138 días, lo que representó el 57% respecto del plazo originalmente pactado, en contravención del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Acción Promovida   

00-16B00-2-040-01-003      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua instruya a la Gerencia Regional de Aguas del Valle de México para que en lo subsecuente las modificaciones a los pedidos y contratos se formalicen durante su vigencia y que no rebasen el 20% permitido, en cumplimiento del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ya que se constató que la modificación al pedido núm. GRAVM219/99 se realizó 34 días después de concluir su vigencia, y junto con una segunda modificación, el plazo de entrega se amplió 57% respecto del originalmente pactado.

 

Acción Promovida   

00-16B00-2-040-02-002      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control, en la Comisión Nacional del Agua, en el ámbito de sus atribuciones inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de que el órgano desconcentrado realizó una modificación del pedido núm. GRAVM219/99 con fecha 30 de agosto de 2000, 34 días después de concluir la fecha original de entrega, aun cuando el proveedor G.E. International México, S.A. de C.V., la solicitó en tiempo (7 de julio de 2000); asimismo, se otorgó en total una prórroga, a la fecha de entrega, que excedió lo establecido en la normatividad (57.0% en relación con el plazo de entrega originalmente pactado), en contravención del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados obtenidos.

 

Resultado

Se comprobó, que en la cláusula décimo tercera del pedido núm. GRAVM219/99 adjudicado mediante Licitación Pública Nacional 16101002-027 a la empresa  G.E. International México, S.A. de C.V., se estipuló que el proveedor garantizaría que todas las computadoras incluirían programas y licencias a favor de CONAGUA, así como las licencias de radiofrecuencias ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), y aun cuando dicho proveedor solicitó oportunamente, mediante escrito de fecha 7 de julio de 2000 a la Gerencia Regional de Aguas del Valle de México la carta de representación para tramitar las radiofrecuencias, ésta no se emitió, por lo que a la fecha de la revisión (diciembre de 2001) no se habían obtenido las radiofrecuencias para operar los equipos adquiridos al proveedor .

Al respecto se constató que fue hasta el 2 de agosto de 2000 (seis días después de haber concluido el plazo de entrega establecido originalmente, 27 de julio de 2000), cuando CONAGUA por conducto de la Gerencia Regional de Aguas del Valle de México inició ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes los trámites para obtener la asignación de las cuatro radiofrecuencias indispensables para la fabricación de los amplificadores, para los radio módems, así como la puesta en servicio y las pruebas respectivas de transmisión de datos; con el señalamiento de que el 9 de julio de 2001, mediante acta circunstanciada, se finiquitaron los trabajos ejecutados correspondientes a las partidas 12.8.4.1, 12.8.4.2 y 12.8.5.3 consistentes en el suministro, instalación, pruebas y puesta en servicio del sistema de control supervisorio; esos trabajos a esa fecha no habían sido pagados por GRAVAMEX al proveedor G.E. International México, S.A. de C.V., estipulándose en el acta que una vez que se cuente con las radiofrecuencias el proveedor concluirá los trabajos de suministro, instalación y pruebas que corresponden a los amplificadores, siempre y cuando las radiofrecuencias sean otorgadas por la SCT en un lapso de 365 días contados a partir de la firma de la citada acta circunstanciada; los trabajos costarán 398.8 miles de pesos (sin IVA) y se liquidarán cuando se efectúen.

 

Observación 

Se comprobó que fue hasta el 2 de agosto de 2000 que CONAGUA, por conducto de la Gerencia Regional de Aguas del Valle de México, inició ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (STC) los trámites para obtener la asignación de cuatro radiofrecuencias, indispensables para la fabricación de amplificadores para los radio módems, su puesta en servicio, así como las pruebas respectivas de transmisión de datos adquiridos por CONAGUA, mediante el pedido GRAVM219/99, fincado a G.E. Internacional México, S.A. de C.V.; también se constató que el 9 de julio de 2001 mediante acta circunstanciada se finiquitaron los trabajos ejecutados correspondientes a las partidas 12.8.4.1, 12.8.4.2 y 12.8.5.3 consistentes en el suministro, instalación, pruebas y puesta en servicio del sistema de control supervisorio que aún no habían sido pagados, estipulándose el compromiso por parte del proveedor de que una vez que se cuente con las radiofrecuencias concluirá los trabajos de suministro, instalación y pruebas que corresponden a los amplificadores (398.8 miles de pesos), siempre y cuando las radiofrecuencias sean otorgadas por la SCT en un lapso de 365 días contados a partir de la firma del acta circunstanciada.

 

Acción Promovida   

00-16B00-2-040-01-004      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua instruya a la Coordinación de Informática y Telecomunicaciones para que en coordinación con la Gerencia Regional de Aguas del Valle de México agilicen las gestiones ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con objeto de obtener la asignación de las cuatro radiofrecuencias necesarias para que el proveedor G.E. International México, S.A. de C.V. concluya los trabajos de suministro, instalación y pruebas que corresponden a los amplificadores para la transmisión de datos, a efecto de que opere de manera integral en servicio el sistema de control supervisorio adquirido mediante el pedido núm. GRAVM219/99, e informe a la Auditoría Superior de la Federación los resultados de su gestión.

 

Resultado

La muestra de 3.9 miles de pesos del concepto 5300 "Vehículos y Equipo de Transporte", se encuentra autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante los oficios núms. 312.A.-0024 y 312.A.-0036 del 8 y 15 de marzo de 2000 y se integró como se indica a continuación:

 

MUESTRA DEL CONCEPTO 5300 “VEHÍCULOS Y EQUIPO DE TRANSPORTE”

(Miles de pesos)

Partida

Concepto

Proveedor

Descripción de los Bienes

Pedidos y/o Contratos

Núm. de Vehículos

Tipo de Adjudi-cación

Monto

 

 

5301

 

 

 

 

 

Total

 

 

Vehículos y equipo terrestre

 

 

Zapata, S.A.

Zapata, S.A.

Maquinaria Paname-

ricana, S.A. de C.V.

 

 

Camionetas Wagon Ford, unidad tipo Ranger caja corta, y tractocamiones con plataforma

 

 

 

 

184

213

CNA-DR-GRGM-00-01-A6-GRTAM

 

3

1

2

 

 

 

6

 

L.P.

L.P.

L.P.

 

750.0

141.0

3,063.4

 

 

 

3,954.4

 

FUENTE: Pedidos, contratos y papeles de trabajo de la integración y análisis de las partidas seleccionadas.

L.P.:         Licitación Pública Nacional

 

Se constató que los bienes de los dos pedidos y el contrato revisado del concepto 5300 "Vehículos y Equipo de Transporte" fueron adjudicados mediante licitación pública nacional y correspondieron a la adquisición de vehículos nuevos, consistente en tres camionetas Wagon Ford, una tipo Ranger caja corta y dos tractocamiones con plataforma. Asimismo se constató que las camionetas Wagon Ford fueron solicitadas por la Subdirección General de Construcción (dos) y por el Órgano Interno de Control en CONAGUA (una), y la Unidad tipo Ranger fue solicitada por la Subdirección General del Agua para llevar a cabo la operación, mantenimiento, posesión y custodia del equipo especializado que adquiera CONAGUA exclusivamente para la atención de emergencias causadas por desastres naturales; con relación a los dos tractocamiones, se constató que fueron solicitados por la Gerencia Regional Golfo Norte y autorizados por la SHCP mediante oficio núm. 312.A.-0024 de fecha 8 de marzo de 2000.

Se constató que los vehículos fueron recibidos por CONAGUA, de conformidad con lo contratado y en los plazos estipulados, conforme al análisis de las remisiones y  altas almacenarias, y de acuerdo con el numeral 4.4.2. del Instructivo para el Manejo y Control de Almacenes.

 

 

 

Resultado

A fin de  confirmar las operaciones que CONAGUA  realizó  con los proveedores  durante el ejercicio 2000, se  elaboraron oficios de circularización en los cuales se solicitó a los proveedores que informaran sobre las ventas o servicios que durante 2000 le efectuaron a ese órgano desconcentrado, dichos oficios se enviaron a las siguientes empresas:

 

   INFORMACIÓN REMITIDA POR LOS PROVEEDORES Y SU COMPARACIÓN

CON LOS  REGISTRADOS POR CONAGUA

(Miles de pesos)

Empresa

Registrado

por CONAGUA

Registrado

por Proveedor

 

Comercializadora Puente, S.A. de C.V.

Cusar Ingeniería, S.A. de C.V.

Flexilab, S.A. de C.V.

G.E. Internacional México, S.A. de C.V.

Multi Access Computer Seo, S.A. de C.V.

Organitec, S.A. de C.V.

Samyt CD Master, S.A. de C.V. 

Telecomunicaciones Sistematizadas, S.A. de C.V.

Productos Metálicos Steele, S.A. de C.V.

Maquinaria Panamericana, S.A. de C.V.

 

 

3,435.6

9,871.9

1,270.4

23,930.5

476.2

1,948.8

1,261.3

320.2

1,209.8

17,019.7

 

 

3,435.6

9,871.9

1,270.4

23,930.5

476.2

1,948.8

1,261.3

320.2

1,209.8

17,019.7

 

 

FUENTE: Autorizaciones de pago proporcionadas por CONAGUA y facturas proporcionadas por el  proveedor.

 

Con fecha 7 de diciembre 2001 se obtuvo respuesta de los 10 proveedores, y como se aprecia en el cuadro anterior, la información y documentación recibida ampara las operaciones que CONAGUA pagó y registró por la adquisición de los bienes muebles de estos proveedores, y se constató que los importes coinciden con los registrados por CONAGUA en el capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles".

 

Resultado

Se llevaron a cabo compulsas con nueve proveedores que efectuaron operaciones con CONAGUA durante el ejercicio 2000, como se muestra a continuación:

 

   INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LOS PROVEEDORES EN LAS COMPULSAS

Y SU COMPARACIÓN CON LOS REGISTROS DE CONAGUA

(Miles de pesos)

Empresa

Informado por el proveedor

Registrado

en CONAGUA

 

Aviones, S.A. de C.V.

Centro de Soporte Continuo, Maquinaria y Equipo, S.A. de C.V.

Comercial Industrial Interval, S.A. de C.V.

Corporativo del Aqua, S.A. de C.V.

Excelencia en Bombas y Sistemas, S.A. de C.V.

Integradores de Tecnología, S.A. de C.V.

Mainbit, S.A. de C.V.

Represa Maquinaria y Equipo, S.A. de C.V.

Rossbach de México, S.A. de C.V.

 

 

2,397.6

11,387.0

8.064.3

6,568.0

31,246.9

12,443.3

2,265.0

31,246.9

3,536.1

 

2,397.6

11,387.0

8,064.3

6,568.0

31,246.9

12,443.3

2,265.0

31,246.9

3,536.1

 

 

FUENTE: Autorizaciones de pago de CONAGUA y facturas proporcionadas por el proveedor.

 

Mediante las compulsas efectuadas en los domicilios de los proveedores, del 19 de octubre de 2001 al 17 de enero de 2002, se constató que los registros y la documentación de CONAGUA tiene correspondencia con la de los proveedores, los cuales asentaron en su contabilidad los ingresos por los bienes vendidos al órgano desconcentrado; además, las copias al carbón de las facturas que tiene el proveedor para efectos fiscales coincidieron en fecha, concepto, cantidad y precio con los originales que están en poder de CONAGUA.

 

Resultado

En lo que respecta al registro  contable,  la Subgerencia de Contabilidad se ajustó al Catálogo de Cuentas emitido por la SHCP el 1o. de enero de 1993, en cumplimiento de los artículos 39 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 90 de su reglamento, ya que se comprobó que las adquisiciones se registraron en las cuentas de activo 12203 "Maquinaria, Herramienta y Aparatos" (cargos), contra la cuenta 11203 "Bancos" (abonos).

Asimismo, las erogaciones fueron registradas presupuestalmente en la partida 4304 "Transferencia para la Adquisición de Bienes Muebles", conforme al Clasificador por Objeto del Gasto y en cumplimiento del artículo 49, fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

 

IV.3.2.4.Informes Detallados de las Auditorías de Obras Públicas e Inversiones Físicas

IV.3.2.4.1.Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyecto Infraestructura para la Protección de Áreas Productivas y Centros de Población, en el Estado de Veracruz

 

Objetivo

Comprobar, mediante siete revisiones, dos con recursos propios y cinco con apoyo de despachos externos que las obras se contrataron y ejecutaron de conformidad con lo que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y lo previsto en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que los recursos erogados se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con el proyecto respectivo y con las especificaciones generales de la CNA y particulares estipuladas en los contratos; que se realizaron los estudios previos necesarios, que se cumplieron los programas de obra y se aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad respectivos; que los precios unitarios pagados coincidieron con los estipulados en los contratos; que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con la normatividad antes citada y lo previsto en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las realizadas; que los descuentos contractuales y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplicaron correctamente; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

 Criterios de Selección

Para fines de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, de la función 14 "Medio Ambiente y Recursos Naturales", subfunción 01 "Medio Ambiente", programa sectorial 33 "Hidráulico", programa específico 018 "Programa Nacional de Prevención y Atención de Desastres Naturales", actividad institucional 454 "Desarrollar Medidas Preventivas contra Desastres Naturales", se seleccionó el proyecto K029 "Infraestructura para la Protección de Áreas Productivas y Centros de Población".

El proyecto se seleccionó por la importancia de su participación durante 2000, que ascendió a 8,247,075.1 miles de pesos, ya que con los 516,266.9 miles de pesos ejercidos representó el 6.26% del total erogado y por las variaciones significativas que se registraron en la aplicación de los recursos asignados.

Para llevar a cabo los trabajos de auditoría, del proyecto K029 se revisaron con personal de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) los contratos de obra pública núms. SGC-GRGC-2000-034 D y SGC-GRGC-2000-052 D; y con el apoyo de un despacho externo, los contratos núms. SGC-GRGC-99-043 D, SGC-GRGC-2000-010 D, SGC-GRGC-2000-016 D, SGC-GRGC-2000-018 D y SGC-GRGC-2000-031 D, por ser de los de mayor monto ejercido por la CNA dentro del proyecto mencionado, por su regionalización y porque las obras que amparan se encuentran concluidas.

 

Antecedentes

El contrato núm. SGC-GRGC-2000-034 D tuvo por objeto realizar la reconstrucción del malecón de la estación del km 0+000 al km 0+780 en la cabecera municipal de Gutiérrez Zamora, en el estado de Veracruz; fue adjudicado directamente el 8 de mayo de 2000, de conformidad con los artículos 24, 26 y 27, fracción III, 41 y 42, fracciones II y III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto de la Gerencia Regional Golfo Centro de la CNA a la empresa Ingenieros Civiles Asociados, S.A. de C.V.; y en él se establecieron un monto de 34,427.8 miles de pesos y un periodo de ejecución de 94 días calendario (del  10 de mayo al 11 de agosto de 2000).

De conformidad con el artículo 59, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y debido a que en el catálogo de conceptos de la CNA se consideraron volúmenes menores que los requeridos para la reconstrucción del malecón en los conceptos "Hincado de pilotes", "Excavación para la formación de bordos de protección" y "Concreto hidráulico en muros de contención, guarniciones y banquetas", se formalizaron dos convenios modificatorios: con el primero se incrementó en 65 días naturales (69.1%) el plazo del contrato, por lo que el periodo de ejecución se fijó del 12 de agosto al 15 de octubre de 2000; y con el segundo se amplió en 10,479.2 miles de pesos (30.4 %) el monto del contrato, que ascendió a 44,907.0 miles de pesos, y en 31 días naturales (el 47.7% ) el plazo de terminación, por lo que el periodo de realización se estableció del 15 de octubre al 15 de noviembre de 2000 y representó una variación acumulada del plazo de 116.8%. A la fecha de la auditoría (enero de 2002), el total ejercido en la obra era de 44,907.0 miles de pesos y no se pagaron ajustes de costos.

El contrato núm. SGC-GRGC-2000-052 D tuvo por objeto llevar a cabo la reconstrucción del malecón de la estación del km 0+780 al km 1+430 en la cabecera municipal de Gutiérrez Zamora, en el estado de Veracruz; fue adjudicado directamente el 21 de julio de 2000, de conformidad con los artículos 24, 26, 27, fracción III, 41 y 42, fracciones II y III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por la Gerencia Regional Golfo Centro de la CNA a la empresa Construcciones del Golfo Baro, S.A. de C.V.; y en él se establecieron un monto de 14,120.9 miles de pesos y un periodo de ejecución de 83 días calendario, comprendido del 25 de julio al 15 de octubre de 2000.

De conformidad con el artículo 59, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y debido a que en los conceptos de concurso la CNA consideró volúmenes menores que los requeridos para la reconstrucción del malecón (como  rellenos, acero y concretos) y a que se adicionaron al proyecto escaleras y barandales, se formalizó un convenio modificatorio mediante el cual se incrementaron en 1,442.5 miles de pesos (10.2%) y 36 días calendario (43.4%) el monto y el plazo del contrato, por lo que el periodo de realización de la obra se fijó del 16 de octubre al 20 de noviembre de 2000 y el total contratado ascendió a 15,563.4 miles de pesos. A la fecha de la auditoría (enero de 2002), el importe ejercido en la obra era de 15,563.4 miles de pesos y no se pagó ajuste de costos.

Asimismo, la ASF suscribió con el Arq. José Luis Chávez Cortés el contrato núm. DGJ-152/2001, a fin de que se practicara auditoría técnico-administrativa a los cinco contratos de obra pública que se indican a continuación.

La metodología que se requirió a la empresa de auditoría externa para realizar los trabajos encomendados consistió en la aplicación de las normas, lineamientos y secuencia de actividades establecidos en el Manual de Procedimientos de Auditoría de Obra Pública de la extinta Dirección General de Auditoría de Obra Pública, actualmente Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales de la ASF.

El contrato de obra pública núm. SGC-GRGC-99-043 D tuvo por objeto realizar la instalación de tubería de acero al carbón de 16 pulgadas de diámetro y de tubería de asbesto-cemento de 16 pulgadas de diámetro, el equipamiento electromecánico y la construcción del cárcamo de bombeo, del tanque de oscilación y de la caja rompedora de presión en el acueducto "El Encanto-Martínez de la Torre", en el estado de Veracruz. Dicho contrato fue adjudicado directamente el 26 de noviembre de 1999, con base en lo que establecían los artículos 28, inciso B, fracción II, 80, párrafo primero, y 81, fracción II, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto de la Gerencia Regional Golfo Centro de la CNA a la empresa Ingenieros Civiles Asociados, S.A. de C.V., con un monto de 22,000.0 miles de pesos y un periodo de ejecución de 121 días calendario, comprendido del 1o. de noviembre de 1999 al 29 de febrero de 2000.

Posteriormente, debido a que se efectuaron modificaciones al proyecto electromecánico y a la entrega extemporánea del mismo, el 25 de febrero de 2000 las partes suscribieron el convenio modificatorio núm. SGC-GRGC-99-043 D, mediante el cual se difirió en 29 días naturales (23.9%) la fecha de terminación de la obra, que se fijó para el 29 de marzo de 2000. Dicho convenio se celebró de conformidad con lo que disponía el artículo 70, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Debido a que se tenían trabajos pendientes de ejecutar, como los referentes al proyecto electromecánico, y a que la CNA no había concluido dicho proyecto, la entidad celebró con la contratista un convenio adicional de ampliación del plazo de 67 días naturales (el 55.4% del periodo original), en el cual se incluyeron los 29 días considerados en el convenio modificatorio y se fijó la fecha de terminación de los trabajos para el 6 de mayo de 2000; dicho convenio aun cuando se ajustó a lo que establecía el artículo 70, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se formalizó extemporáneamente el 14 de agosto de 2000. Al 6 de mayo de 2000 (fecha en que se concluyeron los trabajos), de los 22,000.00 miles de pesos asignados para la realización de la obra se habían ejercido  21,845.9 miles de pesos y cancelado 154.1 miles de pesos, según el acta de entrega-recepción del 21 de diciembre de ese año.

El contrato núm. SGC-GRGC-2000-010 D tuvo por objeto realizar la construcción de obras de encauzamiento y bordos de protección contra inundaciones del río Nautla al centro de población Javier Rojo Gómez, en el municipio de Tlapacoyan, Ver. Dicho contrato fue asignado directamente el 7 de abril de 2000, de conformidad con los artículos 24, 26, 27, fracción III, 41 y 42, fracciones II y III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto de la Gerencia Regional Golfo Centro de la CNA a la empresa Consorcio de Obras y Dragados Marítimos, S.A. de C.V., con un importe de 15,252.7 miles de pesos y un periodo de ejecución de 108 días calendario, comprendido del 10 de abril al 26 de julio de 2000.

Sin embargo, debido a que se modificaron las cantidades de obra contratadas originalmente y a que se incrementaron los volúmenes de obra de los conceptos "Formación del núcleo de protección", "Limpieza y trazo", "Excavación para desplantes de estructura", "Colocación de material para relleno de plataforma", "Excavaciones en zanjas", "Acarreos de material", entre otros, se suscribió el convenio adicional sin número del 17 de julio de 2000, mediante el cual se incrementó en 4,445.8 miles de pesos el monto del contrato (29.1%), pero sin modificar su periodo de ejecución, por lo que el total contratado ascendió a 19,698.5 miles de pesos. Dicho convenio se celebró de conformidad con el artículo 59, párrafo segundo, de la Ley de Obras de Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y fue autorizado mediante el acuerdo núm. CA/GRGC/00-004 del 14 de julio de 2000. Al 26 de julio de 2000 (fecha en que se concluyeron los trabajos) se habían ejercido en la obra 17,460.2 miles de pesos,  con un saldo por cancelar de 2,238.3 miles de pesos, según el finiquito del contrato de fecha 6 de octubre de 2000.

El contrato núm. SGC-GRGC-2000-016 D tuvo por objeto realizar la construcción de obras de encauzamiento y bordos de protección contra inundaciones del río Nautla al centro de población de la colonia "El Ejidal", en el municipio de Martínez de la Torre, Ver. Dicho contrato fue adjudicado directamente el 17 de abril de 2000, con base en los artículos 24, 26, 27, fracción III, 41 y 42, fracciones II y III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto de la Gerencia Regional Golfo Centro de la CNA a la empresa Consorcio de Obras y Dragados Marítimos, S.A. de C.V., con un monto de 19,312.4 miles de pesos y un periodo de ejecución de 76 días naturales, comprendido del 19 de abril al 3 de julio de 2000.

De conformidad con el artículo 59, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y debido a que se redujeron los volúmenes de obra considerados originalmente porque se redujo la longitud del bordo de 1,089.7 m a 917.3 m por los niveles presentados en las calles de la zona y las pocas edificaciones cercanas a las márgenes del río, el 1o. de julio de 2000 el organismo y la contratista suscribieron el convenio de reducción del monto y de ampliación del plazo núm. SGC-GRGC-2000-016 D, a fin de disminuir en 6,304.3 miles de pesos (el 32.6%) el importe del contrato e incrementar en 43 días naturales su plazo, por lo que el periodo de ejecución de la obra ascendió a 119 días naturales y su fecha de terminación se fijó para el 15 de agosto de 2000, con un total contratado de 13,008.1 miles de pesos. Al 15 de agosto de 2000 (fecha de terminación de los trabajos), el monto ejercido en la obra fue de 10,192.0 miles de pesos y se cancelaron 2,816.1 miles de pesos, según el  finiquito del contrato de fecha 5 de octubre del mismo año.

El contrato núm. SGC-GRGC-2000-018 D tuvo por objeto  realizar la construcción de obras de encauzamiento y bordos de protección contra inundaciones del río Misantla al centro de población de la cabecera municipal de Misantla, en el estado de Veracruz. Dicho contrato fue adjudicado directamente el 17 de abril de 2000, con base en los artículos 24, 26, 27, fracción III, 41 y 42, fracciones II y III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto de la Gerencia Regional Golfo Centro de la CNA a la empresa Grupo ROHE, S.A. de C.V., con un periodo de ejecución del 19 de abril al 19 de julio de 2000 (92 días calendario) y un monto de 19,013.0 miles de pesos.

De acuerdo con el artículo 59, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y debido a que se redujeron 400 m la longitud del bordo de 2,200.0 m a 1,800.0 m sobre la margen izquierda del río por las condiciones topográficas y los niveles alcanzados por el río durante las precipitaciones pluviales y, por ende, los volúmenes de obra considerados originalmente en los conceptos "Despalme", "Formación de bordos", "Acarreos", "Explotación de bancos" y "Colocación de gaviones", el monto del contrato se redujo en 5,434.8 miles de pesos (el 28.6%), modificación que se formalizó mediante la celebración del convenio de reducción núm. SGC-GRGC-2000-018 D de fecha 12 de junio de 2000, por lo que el total contratado fue de 13,578.2 miles de pesos. Al 19 de julio de 2000 (fecha de terminación de los trabajos), el total ejercido en la obra era de  13,544.3 miles de pesos y se habían cancelado 33.9 miles de pesos, según el finiquito de fecha 25 de agosto del mismo año.

El contrato núm. SGC-GRGC-2000-031 D tuvo por objeto realizar la construcción de obras de encauzamiento y bordos de protección contra inundaciones del río Nautla a Ia colonia "Barrio Negro", en la cabecera municipal de Martínez de la Torre, Ver. Dicho contrato fue adjudicado directamente el 15 de mayo de 2000, con base en los artículos 24, 26, 27, fracción III, 41 y 42, fracciones II y III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por conducto de la Gerencia Regional Golfo Centro de la CNA a la empresa Consorcio de Obras y Dragados Marítimos, S.A. de C.V., con un monto de 10,773.3 miles de pesos y un periodo de ejecución de 75 días naturales, comprendido del 17 de mayo al 30 de julio de 2000.

Posteriormente, de conformidad con el artículo 59, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y debido a que se modificó el proyecto porque se incrementó  la longitud del bordo de protección de 874.34 m a 1,050.00 m y se cambió el eje de construcción para no afectar las construcciones y reducir el área hidráulica del río, el 27 de julio de 2000 se formalizaron las modificaciones efectuadas mediante la celebración del convenio núm. SGC-GRGC-2000-031, con el cual se difirió en 16 días (21.3%), la fecha de terminación de la obra, que se fijó para el 15 de agosto de 2000. El total ejercido en la obra a esa fecha fue de 10,698.7 miles de pesos y se cancelaron 74.6 miles de pesos, según el finiquito del contrato de fecha 5 de octubre de 2000.

 

Alcance

Para verificar que los trabajos se contrataron y ejecutaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo que establecía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, se analizaron los documentos que integran los expedientes de los contratos.

Asimismo, mediante las visitas de inspección previa y física efectuadas a las obras y con el propósito de verificar que el costo y la calidad de los trabajos se ajustaron a los alcances de los contratos, del total de conceptos que comprendió la ejecución de las obras se revisó la muestra siguiente, por ser   representativa en monto e importancia y susceptible de verificarse y cuantificarse tanto en planos como en campo.

 

CONCEPTOS SELECCIONADOS

(Miles de pesos)

 

Número

de

contrato

Conceptos

ejecutados

Conceptos

seleccionados

para revisión

Importe de los conceptos ejecutados

 

Importe de los conceptos seleccionados

 

Alcance

de la revisión

(%)

SGC-GRGC-2000-034 D

 

47

11

44,907.0

37,872.1

84.3

SGC-GRGC-2000-052 D

 

50

10

15,563.4

11,905.2

76.5

SGC-GRGC-99-043 D

 

79

79

21,845.9

21,845.9

100

SGC-GRGC-2000-010 D

49

49

17,460.2

17,460.2

100

SGC-GRGC-2000-016 D

26

26

10,192.0

10,192.0

100

SGC-GRGC-2000-018 D

27

27

13,544.3

13,544.3

100

SGC-GRGC-2000-031 D

24

24

10,698.7

10,698.7

100

 

FUENTE: Cédula de conceptos seleccionados por la Auditoría Superior de la Federación con base en los expedientes de los contratos proporcionados por la CNA.

 

Áreas Revisadas

Comisión Nacional del Agua y Gerencia Regional Golfo Centro, en el estado de Veracruz.

 

Resultado

Contrato Núm. SGC-GRGC-2000-034 D

Se comprobó que, en términos generales, la obra se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas establecidas en el contrato; que se aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad correspondientes, con resultados satisfactorios; que se aplicaron correctamente los descuentos contractuales y el IVA; que los precios unitarios aplicados coincidieron con los estipulados en el contrato; y que los anticipos se amortizaron en su totalidad. No obstante, se determinaron algunas infracciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo que disponía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como pagos en exceso por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados.

 Se determinaron pagos en exceso por un monto de 70.3 miles de pesos, desglosado de la manera siguiente: 34.7 miles de pesos en el concepto "Acomodo y tendido de material tipo I para conformar la plataforma de trabajo de 11 m de ancho PUOT", por diferencia de volúmenes de obra, ya que se estimó un volumen de 36,031.16 m3; sin embargo, con base en lo cuantificado por medio de los vales correspondientes al número de viajes de los camiones de transporte de materiales al sitio de la obra, se determinó un volumen total de 35,526.42 m3, de donde se generó una diferencia de 504.74 m3 en relación con el volumen pagado; y de 35.6 miles de pesos en el concepto "Extracción del material para plataforma del banco autorizado: incluye acarreo al primer kilómetro, carga y descarga del camión a la obra PUOT", ya que como resultado de la observación formulada al concepto anterior se generó una diferencia de 504.74 m3 de material.

Al respecto, la residencia de supervisión manifestó que los vales corresponden únicamente a camiones contratados con fleteros locales, que la diferencia de volúmenes es la que se ejecutó con camiones propiedad de la empresa y que, como no se requería el control de ellos, no fue necesaria la expedición de vales. Asimismo, mencionó que la formación del camino de acceso dentro del río fue a fondo perdido, por lo que era imposible el levantamiento de secciones; además, señaló que se efectuó un recuento de los vales de los acarreos del material para la plataforma, lo que revela que el volumen total de acarreo es de 36,108.10 m3 y resulta mayor que el estimado de 36,031.16 m3, dando como resultado un volumen de diferencia en favor de la contratista de 76.94 m3.

Por lo anterior, la ASF considera atendida la observación, en virtud de haberse comprobado que el volumen de material acarreado por la contratista fue mayor que el determinado durante la revisión.

Se constató que la CNA realizó un pago en exceso de 213.9 miles de pesos en el concepto "Fabricación, suministro y colocación de concreto de f'c= 250 kg/cm2 para la fabricación de muro de retención, incluye cimbrado y descimbrado, materiales, curado, mano de obra y equipo PUOT", por diferencia de volúmenes entre lo estimado y lo cuantificado en los planos finales de la obra.

Al respecto, la CNA manifestó que la ASF consideró entre los cadenamientos 0+320 al 0+780 una base inferior del muro de 25 cm, lo que difiere de los generadores presentados para la formulación de las estimaciones. Asimismo, indicó que la ASF no consideró el volumen de concreto que se ordenó construir, de acuerdo con la nota de bitácora núm. 143 del 18 de julio de 2000, entre los cadenamientos 0+065 al 0+092.3, tampoco consideró el volumen de concreto que se instruyó realizar mediante la nota de bitácora núm. 146 del 19 de julio de 2000, ni el volumen de concreto que se solicitó en la nota de bitácora núm. 385 del 29 de octubre de 2000. Por otra parte, se aceptó que los planos entregados a la ASF y que indican "así quedó construido" no reflejan esta información.

Sobre el particular, se concluyó que la observación subsistía, en virtud de que la cuantificación se realizó con los planos aportados por la CNA los cuales se entregaron como definitivos, y en el recorrido efectuado por la obra no se indicó la ubicación de esta volumetría ni se aportó evidencia fotográfica de que se hayan ejecutado dichos trabajos.

Posteriormente, mediante la minuta de conciliación del 21 de febrero y el oficio núm. BOO.00.R10.05.3./058/2002 del 13 de marzo de 2002, los representantes de la CNA aportaron documentación adicional, a fin de atender la observación emitida.

Previo análisis de los planos actualizados proporcionados por la CNA y después de volver a verificar las áreas de referencia se determinó que es correcto el volumen estimado y pagado por el organismo, por lo que se considera atendida la observación.

 

Observación 

Se constató que la CNA efectuó tanto el estudio y el diagnóstico sobre la problemática existente en la cuenca del río Tecolutla como los proyectos de obras en la cabecera municipal de Gutiérrez Zamora en agosto de 2000; sin embargo, omitió considerar dentro de las acciones previas, durante y posteriores a las obras complementarias los trabajos de rectificación, desazolve y ampliación del área hidráulica del arroyo "El Ojite", de la estación km 0+000 a la estación km 0+550, así como los trabajos de las redes de aguas negras y pluviales del km 0+100 al km 0+780, por lo que infringió el artículo 21, fracción III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-01-001      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a las áreas encargadas de formular los programas anuales de las obras públicas a su cargo para que consideren las acciones previas, durante y posteriores a la ejecución de las obras, incluyendo las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesorias, así como las acciones para ponerlas en servicio, en cumplimiento del artículo 21, fracción III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se determinó que el monto del anticipo por 10,328.3 miles de pesos (30.0%) para el inicio de obra y la compra de materiales se otorgó de manera extemporánea el 15 de junio de 2000, es decir, 35 días después de la fecha de inicio pactada en el contrato (10 de mayo de 2000); por lo cual se contravino el artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-01-002      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a las áreas encargadas de tramitar y pagar los anticipos de las obras públicas a su cargo para que los importes correspondientes se pongan a disposición de las contratistas antes de las fechas pactadas para el inicio de los trabajos, ya que el atraso en la entrega de anticipos será motivo para diferir en igual plazo los programas de ejecución estipulados, de conformidad con el artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

 Observación 

Se determinó que la CNA realizó un pago en exceso de 158.4 miles de pesos en el concepto "Extracción de material para plataforma...", debido a que en el análisis del precio unitario (de $70.59/m3) la contratista consideró un recorrido de 5.53 km de acarreo del material para conformar la plataforma de trabajo de 11 m de ancho; sin embargo, en el recorrido físico por la obra realizado por personal de la CNA y de la empresa supervisora de los trabajos sobre la ruta de acarreo, se constató que la distancia correcta es de 4.45 km, por lo que al ajustar el precio unitario se determinó un costo de $66.13/m3, en lugar de los $70.59/m3 que pagó la CNA.

Al respecto, la CNA manifestó que verificaría la distancia recorrida a la brevedad posible y, posteriormente presentaría el croquis conciliado entre la contratista y la supervisión y avalado por la CNA, ya que el personal que asistió al recorrido de la obra no fue el responsable directo de la supervisión de los trabajos.

Sobre el particular, se determinó que la observación subsistía, en virtud de que en el recorrido efectuado el 22 de enero de 2002 conjuntamente por personal de la ASF, de la empresa supervisora y el representante de la CNA se constató que la distancia fue de 4.45 km, como se asentó en el acta administrativa levantada en esa misma fecha.

Posteriormente, mediante la minuta de conciliación del 21 de febrero y el oficio núm. BOO.00.R10.05.3./058/2002 del 13 de marzo de 2002, los representantes de la CNA aportaron documentación adicional, a fin de atender la observación formulada.

Después de revisar la documentación proporcionada, se determinó que la observación subsiste, ya que con ella no se justifica la distancia de recorrido de 5.53 km pagada, debido a que en los vales del sindicato de transportistas y de la empresa se indica que el acarreo del material es a 4 km y 5 km de distancia, por lo que el promedio es de 4.5 km; asimismo, la distancia del recorrido efectuado por personal de la ASF y la CNA en campo fue de 4.45 km, lo cual confirma que es correcta la distancia señalada en la observación. Por tanto, se solicita al organismo que obtenga el resarcimiento respectivo.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-01-003      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a sus residencias de supervisión para que se cercioren de que se realicen los ajustes que correspondan cuando se modifiquen las condiciones establecidas en los proyectos y, por consiguiente, la integración de los precios unitarios no esté acorde con los trabajos ejecutados, en cumplimiento del artículo 84, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-03-001      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la documentación comprobatoria del resarcimiento de 158.4 miles de pesos, por diferencias entre los kilómetros pagados por la CNA y los verificados en campo, más los intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se comprobó que la CNA realizó un pago en exceso por 154.8 miles de pesos en el concepto "Suministro y colocación de tapete de concreto o similar a cualquier profundidad de acuerdo con proyecto con cobertura de 12 m de longitud, incluye: mano de obra y equipo PUOT", por diferencia de volúmenes entre lo pagado y lo cuantificado en los planos definitivos.

Al respecto, la CNA manifestó que el terreno es irregular y por lo tanto el volumen colocado es mayor que el considerado por la ASF; además, señaló que existen traslapes con la cimbra textil (colchacreto) al inicio de la colocación del tapete, por lo cual aportó las fotografías de dicho traslape; asimismo, debido al procedimiento constructivo de la empresa Construcciones del Golfo Baro, S.A. de C.V., el cono de derrame invadió parte del muro construido por ICA, lo que obligó a colocar el tapete de concreto sobre éste; todo ello consta en las notas de bitácora núms. 306 y 433 de fechas 26 de septiembre y 16 de noviembre de 2000.

Por otra parte, indicó que existen otros dos puntos de traslapes por el cambio del nivel de desplante de la zapata, entre los cadenamientos 0+094.00 al 0+134.00, que interrumpen la colocación del tapete hasta la conclusión del muro, lo que se indicó en el acta de suspensión temporal de los trabajos y en la nota de bitácora núm. 341 del 10 de octubre de 2000. Asimismo, debido a que existían dentro del río fragmentos del muro del malecón antiguo, se ordenó cortar el tapete para que llegara al pie de las estructuras y los sobrantes se colocaron en la transición del colchacreto con el tapete de concreto.

Sobre el particular, se determinó que la observación subsistía, en virtud de que en las especificaciones de la colocación de tapete no se indicó el pago de traslapes. Asimismo, puesto que el área de la sección del tapete es de 2.44 m por 6.10 m, la cual está constituida por módulos de 30 por 30 cm, era factible cortarlos y ajustarlos a las necesidades de la obra.

Con objeto de atender dicha observación, mediante la minuta de conciliación del 21 de febrero y el oficio núm. BOO.00.R10.05.3./058/2002 del 13 de marzo de 2002, los representantes de la CNA aportaron documentación adicional.

Después de revisar la documentación proporcionada por la CNA, se determinó que la observación subsiste, en virtud de que con ella no se justifican el volumen pagado ni los traslapes colocados, además de que en la especificación particular del concepto no se indica el pago de traslapes; asimismo, en el precio unitario se considera un desperdicio del 5.3323% de tapete, lo que representa 525.3 m2 de desperdicio del volumen total pagado, que es de 9,850.6 m2. Por otra parte, de acuerdo con la sección del tapete, es factible cortarlos y ajustarlos a las necesidades de la obra. Al respecto, conviene señalar que en el perfil de la obra entregado por la CNA difieren tanto los cadenamientos de inicio como el número de piezas con respecto a los del concentrado que fue entregado por el organismo y se intregró a la minuta del 25 de enero del año en curso, ya que en dicho concentrado el cadenamiento inicia en el km 0+018.8 y en el perfil en el km 0+016.4; y mientras que en el perfil se señala que el número de piezas del tapete es de 660, en el concentrado se indican 662, por lo que la información no resulta confiable. En virtud de lo anterior, se solicita a la CNA obtenga el resarcimiento correspondiente, más los intereses generados desde la fecha de pago hasta la de su recuperación.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-01-004      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a sus residencias de supervisión para que se aseguren de que las cantidades de obra estimadas correspondan con las realmente ejecutadas y, en caso contrario, se apliquen los ajustes correspondientes, en cumplimiento del artículo 84, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-03-002      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la documentación comprobatoria del resarcimiento de 154.8 miles de pesos por las diferencias de volúmenes de obra entre los pagados por la CNA y los cuantificados por la ASF, más  los intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

En el recorrido que personal de la Auditoría Superior de la Federación realizó por la obra, se constató que, por falta de los elementos de sujeción en una parte del muro de contención, el tapete presenta deslizamiento, y no obstante que dicha irregularidad se dio a conocer a la CNA mediante el acta administrativa de visita previa del 24 de agosto de 2001, en la que sus representantes se comprometieron a convocar a las empresas constructoras y de supervisión para subsanar la omisión, a la fecha de la visita de verificación física (enero de 2002) no se habían efectuado las acciones correctivas, por lo que se solicitó a los representantes de la CNA que indicaran las acciones que emprenderían con las empresas involucradas e informaran a la ASF sobre el particular.

Al respecto, la CNA manifestó que el 27 de noviembre de 2000 se realizó la entrega-recepción de la obra y ésta se recibió a satisfacción del municipio de Gutiérrez Zamora, el cual se responsabilizó de la custodia, mantenimiento y conservación de la obra, como consta en el acta respectiva; asimismo, indicó que no se puede responsabilizar al contratista por el robo de los elementos de sujeción del tapete que en su momento fueron colocados debidamente.

La Auditoría Superior de la Federación determinó que la observación subsistía, en virtud de que, aun cuando la obra fue entregada a satisfacción del municipio, no se aportó evidencia de que los elementos de sujeción hubiesen sido colocados en su totalidad, por lo que se solicitó a la Comisión Nacional del Agua la aclaración correspondiente.

Posteriormente, mediante la minuta de conciliación del 21 de febrero y el oficio núm. BOO.00.R10.05.3./058/2002 del 13 de marzo de 2002, los representantes de la CNA aportaron documentación adicional, a fin de, solventar la observación formulada.

Respecto a la sujeción del tapete, la CNA envió copia del oficio núm. BOO.00.R10.05.3./042/2002 del 27 de febrero de 2002, mediante el cual solicita a la presidencia municipal de Gutiérrez Zamora que emprenda las acciones correctivas para recorrer el tapete y dejarlo como se encontraba originalmente; asimismo, señala que en caso de requerir asesoría técnica la gerencia está a su disposición.

Sobre el particular, la ASF considera que la observación subsiste hasta en tanto no se corrija la sujeción del tapete en su forma original, a fin de que éste cumpla con la función para la que fue diseñado.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-01-005      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a sus residencias de obra y de supervisión para que se aseguren de que las obras públicas a su cargo cumplan la calidad y requerimientos señalados en los contratos y, en caso contrario, se apliquen los ajustes correspondientes, en cumplimiento de los artículos 84, fracciones I y VI, y 86, fracción XI del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-03-003      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la documentación que compruebe la colocación de los elementos de sujeción por parte de la contratista.

 

Resultado

Contrato Núm. SGC-GRGC-2000-052 D

Se comprobó que, en términos generales, los recursos erogados en la obra se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas establecidas en el contrato; que se aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad correspondientes, con resultados satisfactorios; que se aplicaron correctamente los descuentos contractuales y el IVA; que los precios unitarios aplicados coincidieron con los estipulados en el contrato; y que los anticipos se amortizaron en su totalidad. No obstante, se determinaron algunas infracciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como pagos en exceso por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados.

Se detectó que en la estimación núm. 4 la CNA realizó un pago en exceso de 41.5 miles de pesos en el concepto "Suministro y colocación de piedra braza a fondo perdido a nivel de espejo de agua para el desplante y estabilización de la estructura", debido a diferencias entre lo pagado y el volumen cuantificado por la ASF  en las hojas de reporte y los recibos de acarreo de piedra.

Sobre el particular, la CNA manifestó que por una omisión no se proporcionó durante la revisión copia de los vales de acarreo de piedra núms. 26, 27, 28, 29 y 30, todos ellos de fecha 19 de octubre de 2000, que amparan un volumen de 72 m3 y que se entregaron mediante el acta administrativa de verificación física. A fin de comprobar el volumen restante, la CNA solicitó un plazo de 10 días hábiles para recabar la documentación y proporcionarla a la ASF.

Al respecto, la ASF dio por atendida parcialmente la observación, ya que con la entrega de la copia de los vales de acarreo se comprobó un volumen de 72.00 m3; sin embargo, determinó que persistía una diferencia de 3.65 m3, por un importe de 2.0 miles de pesos.

Posteriormente, mediante la minuta de conciliación del el 21 de febrero y el oficio núm. BOO.00.R10.05.3./058/2002 del 13 de marzo de 2002, los representantes de la CNA aportaron documentación adicional para solventar en su totalidad la observación.

En relación con el pago efectuado en exceso, la ASF considera atendida la observación, en virtud de que la CNA envió copia del vale faltante y de la nota de bitácora respectiva por 14.45 m3, más su factor de abundamiento, lo que da un volumen total de 17.0 m3, cuyo material fue utilizado para estabilizar el terreno del vado en el camino de acceso al banco de grava denominado "San Miguel". Por tal motivo, sumando los volúmenes de material de 61.20 m3, más los 14.45 m3 de referencia, resulta un volumen de 75.65 m3, que corresponde al del total observado.

 

Observación 

La CNA no puso a disposición de la contratista el importe de los anticipos por 4,236.3 miles de pesos antes de la fecha pactada en el contrato para el inicio de los trabajos (25 de julio de 2000), ya que no fue solicitado a BANOBRAS sino hasta el 8 de agosto de 2000 mediante el oficio núm. BOO.00R10.05.4/823/00 con núm. 335 de recibo y factura. Con ello la dependencia incumplió el artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-01-006      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a las áreas encargadas de tramitar y pagar los anticipos de las obras públicas a su cargo, para que los importes de los anticipos correspondientes se pongan a disposición de las contratistas antes de las fechas pactadas para el inicio de los trabajos, de conformidad con el artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se determinó que la CNA efectuó un pago en exceso de 9.6 miles de pesos en el concepto "Relleno y compactación de material cementado", ya que la CNA estimó 7,018.20 m3; sin embargo, al cotejar con las hojas y recibos respectivos el acarreo del material a la obra, la ASF calculó un total de 6,964.30 m3, por lo que se determinó una diferencia de 53.9 m3, de acuerdo con la revisión de los vales de los acarreos realizados.

Al respecto, la CNA proporcionó copia de los comprobantes faltantes del 16 y 27 de octubre y 6 de noviembre de 2000 que avalan los volúmenes estimados; sin embargo, se encontró una diferencia de 7 m3 en el comprobante del 16 de octubre de 2000, ya que corresponde a un volumen real de 14 m3 y no al reportado de 21 m3, el cual aceptó la CNA por un importe de 1.2 miles de pesos.

 Acción Promovida   

00-16B00-4-299-01-007      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a sus residencias de supervisión para que se verifiquen que las cantidades de obra estimadas correspondan con las realmente ejecutadas y, en caso contrario, se apliquen los ajustes correspondientes, en cumplimiento del artículo 84, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-03-004      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la documentación comprobatoria del resarcimiento de 1.2 miles de pesos, relativos a diferencias entre los volúmenes de acarreo pagados por la CNA y los cuantificados por la ASF, más los intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se detectó un pago en exceso de 78.1 miles de pesos, integrado de la manera siguiente: 47.6 miles de pesos en el concepto "Elaboración de zapata corrida de concreto", debido a una diferencia entre lo pagado y lo cuantificado con el plano actualizado núm. GTZM-DR-PC-01; y 30.5 miles de pesos en el concepto "Elaboración de contratrabe de concreto", ya que durante el recorrido por la obra realizado de manera conjunta por personal de la supervisión externa, de la CNA y de la ASF se determinó físicamente que la distancia real ejecutada es de 647.0 m, en lugar de los 664.4 m pagados.

Posteriormente, mediante la minuta de conciliación del 21 de febrero y el oficio núm. BOO.00.R10.05.3./058/2002 del 13 de marzo de 2002, los representantes de la CNA aportaron documentación adicional, a fin de solventar lo observado.

Sobre el particular, se da por atendida parcialmente la observación, ya que con la documentación adicional (fotografías de la zapata corrida y plano actualizado núm. GTZM-DR-PC-01) aportada por el organismo, se justifica una longitud de 12.80 m, en lugar de los 17.40 m que corresponden a la diferencia aritmética de las distancias, por lo que persiste una diferencia de 4.60 m, debido a que en primera instancia, por omisión de la CNA, se entregaron a la auditoría planos no actualizados con los que se realizó la cuantificación de los volúmenes. Sin embargo, puesto que durante el recorrido a la obra no se comprobó que la zapata estuviese empotrada al muro de contención de la obra aledaña, se determinó que la observación subsiste por un importe de 12.6 miles de pesos.

Del mismo modo, del pago efectuado en exceso por 30.5 miles de pesos, se justifica un monto de 22.4 miles de pesos con la documentación adicional aportada, ya que este concepto va ligado al anterior, por lo que la longitud se justificó en ambos casos; sin embargo, subsiste la observación por un importe de 8.1 miles de pesos.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-01-008      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a sus residencias de supervisión para que se aseguren de que las cantidades de obra estimadas correspondan con las realmente ejecutadas y, en caso contrario, se apliquen los ajustes correspondientes, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-03-005      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la documentación comprobatoria del resarcimiento de 20.7 miles de pesos, relativos a diferencias entre los volúmenes de obra pagados por la CNA y los cuantificados por la ASF, más los intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se detectó un pago en exceso de 16.7 miles de pesos en el concepto "Elaboración de talud de concreto f'c= 150 kg/c m2 armado con malla 6/6-10/10", debido a que se estimaron y pagaron 3,090.26 m2; sin embargo, en la cuantificación del plano núm. GTZM-DR-PC-01 y en el recorrido físico se determinó una diferencia de 77.62 m2 a favor de la CNA.

Posteriormente, mediante la minuta de conciliación del 21 de febrero y el oficio núm. BOO.00.R10.05.3./058/2002 del 13 de marzo de 2002, los representantes de la CNA aportaron documentación adicional para solventar lo observado.

Sobre el particular, se da por atendida parcialmente la observación, en virtud de que con la documentación adicional presentada (fotografías del talud de concreto, generador actualizado del talud de concreto f'c=150 kg/c m2 de la estimación núm. 5 y sección tipo del km 1+080) se justificó una distancia de 62.16 m2; sin embargo, persiste una diferencia de 15.46 m2, por un importe de 3.3 miles de pesos.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-01-009      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a sus residencias de supervisión para que se aseguren de que las cantidades de obra estimadas correspondan con las realmente ejecutadas y, en caso contrario, se apliquen los ajustes correspondientes, en cumplimiento del artículo 84, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-03-006      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la documentación comprobatoria del resarcimiento de 3.3 miles de pesos, relativos a diferencias entre los volúmenes de obra pagados por la CNA y los cuantificados por la ASF, más los intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se detectó un pago en exceso de 1.2 miles de pesos, integrado de la manera siguiente: 0.8 miles de pesos en el concepto extraordinario "Recuperación y acopio de jardineras", por el pago de tres jardineras de más ya que de acuerdo con la bitácora de obra se rescataron 56 piezas y la CNA pagó 59; y 0.4 miles de pesos en el concepto extraordinario "Acarreo en camión de jardineras", como resultado de la diferencia anterior.

Posteriormente, mediante la minuta de conciliación del 21 de febrero y el oficio núm. BOO.00.R10.05.3./058/2002 del 13 de marzo de 2002, los representantes de la CNA aportaron documentación adicional para solventar los importes observados.

Al respecto, se determinó que la observación subsiste, ya que, aun cuando se aportó copia del oficio del ayuntamiento en el que se manifiesta que las 59 jardineras se encuentran en su almacén, no se aportó evidencia fotográfica de lo señalado, por lo que no es posible avalar dicha información.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-01-010      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a sus residencias de supervisión para que se aseguren de que las cantidades de obra estimadas correspondan con las realmente ejecutadas y, en caso contrario, se apliquen los ajustes correspondientes, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-03-007      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la documentación comprobatoria del resarcimiento de 1.2 miles de pesos, relativos a diferencias entre los volúmenes de obra pagados por la CNA y los cuantificados por la ASF, más los intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Resultado

Contrato Núm. SGC-GRGC-99-043 D

Se comprobó que, en términos generales, la obra se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas establecidas en el contrato; que se aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad correspondientes, con resultados satisfactorios; que los precios unitarios pagados coincidieron con los estipulados en el contrato; que se aplicaron correctamente los descuentos contractuales y el IVA; y que los anticipos otorgados al contratista se amortizaron en su totalidad. No obstante, se observaron algunas infracciones de lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como pagos en exceso por diferencias entre los volúmenes de obra estimados y los ejecutados.

 

Observación 

La CNA levantó extemporáneamente el acta de entrega-recepción de la obra, puesto que, una vez que constató la terminación de los trabajos, omitió recibirlos formalmente dentro de los 20 días hábiles señalados en la cláusula novena del contrato, en contravención de lo que disponía el artículo 74, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Al respecto, el organismo señaló que, de acuerdo con el artículo 49 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y el apartado 3.5.8. "Recepción de los Trabajos", párrafo tercero, de las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las actas de entrega-recepción debían contener como mínimo la relación de las estimaciones aprobadas, el monto ejercido, los créditos a favor o en contra y los saldos. Por tanto, mientras no fuera elaborada la estimación final de los trabajos ejecutados, independientemente de que existiesen saldos a favor o en contra para un finiquito posterior, no se podía levantar el acta de recepción física de los trabajos.

Se considera que la observación subsiste, ya que la CNA no se ajustó al plazo de 20 días hábiles previsto en la cláusula novena del contrato para la recepción formal de los trabajos.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-01-011      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a las áreas responsables de recibir las obras públicas a su cargo para que en lo sucesivo levanten las actas de entrega-recepción dentro de los 15 días naturales siguientes al de la fecha en que hayan verificado la conclusión de los trabajos, en cumplimiento del artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se detectó que la CNA efectuó un pago en exceso de 28.8 miles de pesos en el rubro de mano de obra, toda vez que, aun cuando en el acuerdo 5 de la minuta celebrada el 25 de octubre de 1999 se autorizó aplicar el cargo de 3% por utilización de herramienta menor en los trabajos que así lo requirieron, en las estimaciones de la número 1 a la 11 se consideró erróneamente dicho cargo en la totalidad de la partida de mano de obra, no obstante que en 16 categorías de ella no era procedente, ya que se consideraron para el pago a personal que no utilizó herramienta menor, como operadores de equipos mayor y menor y choferes, por lo cual se contravino lo que establecía el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Al respecto, el organismo manifestó que, previamente a la revisión, la Subgerencia de Construcción de la Gerencia Regional Golfo Centro analizó el cargo de 3% y, como resultado, detectó errores en categorías de mano de obra que no eran susceptibles de que se les aplicara dicho cargo, tales como operadores de equipo y maquinaria pesada. En el análisis referido se determinó un monto favorable a la CNA de 25.4 miles de pesos, el cual, al ser actualizado mediante el procedimiento establecido en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación y los recargos de conformidad con el artículo 21 de ese ordenamiento, ascendió a 48.5 miles de pesos, según consta en la estimación de ajuste correspondiente, y está respaldado con el saldo por ajuste de costos en favor de la contratista, que hasta el momento de la auditoría no había hecho efectivo el organismo.

Sobre el particular, después de revisar el análisis realizado por la CNA, se considera incorrecto el importe de 25.4 miles de pesos, en virtud de que, en la deductiva de 3% a la mano de obra por el uso de herramienta aplicada en la estimación número 13, la CNA consideró al topógrafo y cadenero; sin embargo, estas deductivas ya habían sido aplicadas en estimaciones anteriores, lo que fue conciliado y aceptado por el organismo.

Posteriormente, mediante las actas de conciliación del 23 de enero y del 22 de febrero de 2002 la subgerencia regional de construcción y la residencia general aportaron documentación adicional, en cuya revisión se determinó lo siguiente:

En cuanto al pago en exceso de 28.8 miles de pesos, los representantes de la CNA manifestaron que ponen a consideración de la ASF, para que se tome en cuenta, el saldo que existe a favor de la empresa por ajuste de costos y que, como consta en la minuta levantada el 12 de noviembre de 2001, la contratista renuncia a su pago. Sin embargo, consideran que se aplique con cargo a éste saldo, cualquier diferencia que pudiera presentarse en lo sucesivo y hasta que dicho saldo se vea agotado; por tanto, con base en dicha minuta, se elaborará un acta complementaria y el finiquito correspondiente para que sea considerado por la ASF para la solventar las observaciones.

Al respecto, se considera que la observación subsiste, ya que no se aportaron los elementos financieros para determinar que la estimación donde se considera el ajuste ya se tramitó y cobró; por lo que la dependencia deberá aplicar la deductiva correspondiente.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-01-012      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a las residencias de supervisión para que se cercioren de que los cargos que se autoricen se apliquen exclusivamente en los conceptos que correspondan, en cumplimiento del artículo 84, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-03-008      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la documentación comprobatoria del resarcimiento de 28.8 miles de pesos, relativo a diferencias de pago en la mano de obra al considerar el 3% por el uso de herramienta a operadores de maquinaria, más los intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se detectó que la CNA efectuó un pago improcedente de 383.3 miles de pesos, debido a que la presencia de obras a cargo de PEMEX obligó a autorizar el concepto extraordinario "Soldador especializado", con un precio unitario de $1,377.69 por turno, en sustitución del que se consideró en el catálogo del contrato con clave 007 "Oficial soldador especialista", con un precio unitario de $855.57 por jornada, bajo el argumento de que PEMEX pagaba por esa categoría el precio mencionado en primera instancia, según el oficio núm. BOO.03.03.-0944/2000 del 7 de diciembre de 2000. Con ello se infringió lo que establecía el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Al respecto, el organismo manifestó que, en virtud de que se efectuaron en forma simultánea los trabajos de construcción de líneas de acero a cargo de la CNA en el acueducto "El Encanto-Martínez de la Torre" y de PEMEX en el gasoducto Nuevo Teapa-Cadereyta, se presentó el problema de escasez de soldadores especializados y, puesto que en el tabulador de PEMEX su precio era más alto que el autorizado para el acueducto, resultaba inminente la suspensión de los trabajos en este último caso; por ello, a solicitud de la empresa constructora, y con el aval de la supervisora y de la residencia, se turnó el precio a la Gerencia de Contratación de Obra Pública de la CNA, la que lo autorizó con un precio más alto del que se consideró en el tabulador del contrato para esos trabajos.

Sobre el particular, se concluyó que la observación subsiste, ya que el precio unitario que se autorizó para esa actividad se estableció en el catálogo del contrato con clave 007 "Oficial soldador especialista"; además, la CNA no aportó documentación adicional que permitiera justificar el cambio del precio unitario de la mano de obra.

Posteriormente, mediante las actas de conciliación del 23 de enero y del 22 de febrero de 2002, la subgerencia regional de construcción y la residencia general aportaron documentación adicional para atender la observación.

En relación con el pago en exceso, manifestaron que PEMEX y la CNA construyeron simultáneamente el gasoducto Nuevo Teapa-Cadereyta y el acueducto "El Encanto-Martínez de la Torre"; por lo que los soldadores contratados por ICA, S.A. de C.V., optaron por retirarse de la obra si no se les igualaba el pago conforme a lo que pagaba PEMEX, de tal manera que la contratista, para evitar la suspensión de la obra, realizó los pagos correspondientes para cubrir la demanda laboral de ese tipo de personal. Asimismo, presentaron el análisis y consideraciones que sirvieron de base para determinar el pago al soldador por parte de la empresa, el cual fue realizado por la Gerencia de Contratación de Obra Pública de la CNA.

Al respecto, se considera que la observación subsiste, ya que el precio unitario que se autorizó para esa actividad se estableció en el catálogo del contrato, además de que el ajuste no se realizó en otras categorías que también consideraban los trabajos de PEMEX. Por otra parte, resulta insuficiente la documentación proporcionada, debido a que no se aportaron los documentos que avalen los costos de las categorías conforme a las cuales la CNA realizó el calculo, ya que los costos son los mismos que presentó la contratista en sus análisis de precios unitarios.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-01-013      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a las áreas encargadas de autorizar los precios unitarios extraordinarios para que comprueben que los precios que autoricen no se encuentren incluidos en los catálogos de los contratos y, en caso de que estén considerados, verifiquen que su aplicación corresponda a las condiciones reales de ejecución de las obras, en cumplimiento del artículo 84, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-03-009      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la documentación comprobatoria del resarcimiento de los 383.3 miles de pesos, por el al cambio del precio unitario del soldador, más los intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Observación 

Debido a que en la partida de equipo mayor se estimaron cantidades mayores que las consideradas en los reportes diarios de maquinaria y equipo, se determinó que la CNA efectuó pagos en exceso por un monto de 295.7 miles de pesos, integrados de la manera siguiente: 250.2 miles de pesos en los conceptos "Retrocargador sobre neumáticos 416", "Retroexcavadora 320B", "Tractor tiende tubos D4", "Tractor sobre orugas D7R", "Tractor tiende tubos D7R", "Bomba para concreto" y "Cargador sobre neumáticos"; 38.9 miles de pesos en los conceptos "Grúa hiab de 7 toneladas", "Grúa hiab de 10 toneladas" y "Conjunto para prueba hidrostática"; y 6.6 miles de pesos en los conceptos "Camioneta estacas de 3 toneladas", "Camioneta pick-up", "Autobús de pasaje", "Pipa para agua", "Pipa para combustible", "Cama baja", "Tractocamión", "Camión volteo de 7 m3" y "Camión volteo de 12 m3". Con ello se contravino lo que establecía el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Al respecto, el organismo manifestó que, con objeto de uniformar los criterios para el pago de la maquinaria utilizada, los reportes se conciliaban entre los residentes de cada frente (contratista y supervisión) y eran avalados por la CNA mediante el reporte de maquinaria utilizada anexos a cada una de las estimaciones; por tanto, toda la maquinaria y el equipo con las leyendas "Equipo en reparación", "Equipo sin combustible" y "Equipo sin operador" no se tomarían en cuenta para pago, de acuerdo con el tabulador autorizado; toda la maquinaria y el equipo con las leyendas "Inactivo", "Sin actividad", "Disponible", "Disponible a CNA", "Retirado de la obra (frente)" y "Retirado" se considerarían disponibles para ser utilizados en cualquier otro frente, por lo que se tomarían en cuenta para pago; y las controversias en la elaboración y conciliación de reportes del residente de cada frente se resolverían y vaciarían en el concentrado mensual de maquinaria.

Sobre el particular, se determinó atendida parcialmente la observación, en virtud de que se justificó un monto de 132.3 miles de pesos porque en la revisión inicial se consideraron como inactivos los equipos de los que podía disponer la CNA, los cuales eran procedentes de pago, según consta en la minuta del 25 de octubre de 1999 firmada por la CNA, la supervisión externa y la contratista; sin embargo, subsisten montos de 100.5, 45.1 y de 17.8 de miles de pesos correspondientes a los equipos mayores que permanecieron inactivos y que fueron imputables a la contratista. Conviene mencionar que los importes determinados se conciliaron directamente con el organismo y son resultado de la minuta de conciliación final de fecha 23 de enero de 2002.

Posteriormente, mediante las actas de conciliación del 23 de enero y del 22 de febrero de 2002, la subgerencia regional de construcción y la residencia general aportaron documentación adicional para solventar los montos observados.

En cuanto al pago en exceso por los equipos inactivos, los representantes de la CNA manifestaron que en los conceptos de equipo mayor, equipo menor y vehículos, ponen a consideración de la ASF, para que se tome en cuenta, el saldo en favor de la empresa por ajuste de costos y que, como consta en la minuta levantada el 12 de noviembre de 2001, la contratista renuncia a su pago, sin embargo, consideran que se aplique con cargo a ella, cualquier diferencia que pudiera presentarse en lo sucesivo y hasta que el saldo de los ajustes de costos se vea agotado.

Como resultado de la conciliación realizada se determinó que la observación subsiste por montos de 75.9 miles de pesos de equipo mayor, 37.3 miles de pesos de equipo menor y 17.8 de miles de pesos de vehículos, debido a que los equipos inactivos fueron imputables a la contratista, además de que se estimaron cantidades mayores que la de la renta mensual, lo que quedó asentado en el acta señalada.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-01-014      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo para que se cercioren de que los pagos que autoricen correspondan a las cantidades reales de la maquinaria y de equipo mayor que se utilicen, en cumplimiento del artículo 84, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-03-010      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la documentación comprobatoria de los resarcimientos por 75.9, 37.3 y 17.8 de miles de pesos, relativos a diferencias entre los volúmenes de obra pagados por la CNA y los cuantificados por la ASF, más los intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Resultado

Contrato Núm. SGC-GRGC-2000-010 D

Se observó que, en términos generales, la obra se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas establecidas en el contrato; que se aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad correspondientes, con resultados satisfactorios; que los precios unitarios pagados coincidieron con los señalados en el contrato; que se aplicaron correctamente los descuentos contractuales y el IVA; y que los anticipos otorgados a la contratista se amortizaron en su totalidad. Sin embargo, se detectaron algunas infracciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo que disponía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como pagos en exceso por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados.

 

Observación 

No obstante que la fecha pactada para recibir los trabajos se fijó para el 2 de septiembre de 2000, éstos se recibieron formalmente el 3 de octubre de ese año, en contravención de la cláusula novena del contrato y de lo que disponía el artículo 74, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Al respecto, el organismo señaló en su respuesta que, de acuerdo con el artículo 49 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y el apartado 3.5.8. "Recepción de los Trabajos", párrafo tercero, de las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las actas de entrega-recepción debían contener como mínimo la relación de las estimaciones aprobadas, el monto ejercido, los créditos a favor o en contra y los saldos. Por tanto, mientras no fuera elaborada la estimación final de los trabajos ejecutados, independientemente de que existiesen saldos a favor o en contra para un finiquito posterior, no se podía levantar el acta de recepción física de los trabajos.

Sobre el particular, se considera que la observación subsiste, en virtud de que la CNA debió levantar el acta de entrega-recepción e indicar en ella los pagos pendientes de realizar a la contratista, además de que no se ajustó al plazo establecido en la cláusula novena del contrato para la recepción formal de los trabajos.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-01-015      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a las áreas encargadas de recibir formalmente las obras públicas a su cargo para que en lo sucesivo levanten las actas de entrega-recepción dentro de los 15 días naturales siguientes al de la fecha en que hayan verificado la conclusión de los trabajos, en cumplimiento del artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

 

Observación 

Se constató que la CNA efectuó pagos en exceso al contratista por un monto de 1,144.4 miles de pesos, integrados de la manera siguiente: 542.6 miles de pesos en el concepto extraordinario "Suministro y colocación de material pétreo para dentellón", debido a que las actividades de cribado de material y acarreo al primer kilómetro no se realizaron; 104.9 miles de pesos en el concepto extraordinario "Explotación de banco de préstamo de arcilla para la formación del bordo de protección", ya que no se ejecutó el tratamiento de hidratación considerado en la integración del precio unitario; 240.9 miles de pesos en el concepto extraordinario "Suministro y colocación de material grava-arena para formación del núcleo", porque en la integración del precio extraordinario se consideró dos veces el tractor sobre orugas D8-N, no obstante que sólo se utilizó un tractor en esa actividad; 235.2 miles de pesos en el concepto "Suministro y colocación de material pétreo por unidad de obra terminada para fabricación de gaviones", por el incumplimiento del alcance de este precio unitario, al no realizarse la actividad de boleo para relleno del gavión; y 20.8 miles de pesos en el concepto de catálogo "Mampostería de piedra con paramentos rostreados", debido a que en la integración del precio unitario se consideró la adquisición de la arena y el acarreo de agua a cuatro kilómetros, cuando en realidad ambos materiales se obtuvieron del playón central del río, según consta en los reportes de laboratorio de la contratista.

En su respuesta, los representantes de la CNA describieron detalladamente el proceso constructivo e indicaron que presentarían una comparativa de los costos reales contra los trabajos ejecutados. Por lo que se refiere a la hidratación del banco de arcilla, indicaron que el agua se utilizó en el banco para adicionar humedad a la arcilla al término de cada jornada, con objeto de que el material por colocar fuera óptimo. Asimismo, proporcionó el soporte fotográfico del equipo utilizado para el suministro y colocación del material grava-arena para la formación del núcleo y del equipo utilizado en el suministro y colocación del material pétreo para fabricación de gaviones, describió el procedimiento de ejecución de los trabajos efectuados para la obtención de arena para morteros e indicó que proporcionaría la documentación justificativa para atender las observaciones formuladas.

Al respecto, se determinó que las observaciones subsistían, ya que, aun cuando se describieron las actividades efectuadas, el organismo no justificó la utilización de los equipos ni la realización de las actividades consideradas en los alcances de los precios unitarios.

Posteriormente, mediante las actas de conciliación del 23 de enero y 22 de febrero de 2002, la subgerencia regional de construcción y la residencia general aportaron documentación adicional, en cuya revisión se determinó lo siguiente:

En lo que se refiere a los pagos efectuados en exceso en los conceptos extraordinarios "Suministro y colocación de material pétreo para dentellón", "Explotación de banco de préstamo de arcilla para la formación del bordo de protección", "Suministro y colocación de material grava-arena para formación del núcleo", "Suministro y colocación de material pétreo por unidad de obra terminada para fabricación de gaviones" y "Mampostería de piedra con paramentos rostreados", los representantes de la CNA describieron detalladamente los procesos constructivos, asimismo, para el concepto extraordinario "Suministro y colocación de material pétreo para dentellón", presentaron el nuevo precio unitario conforme al procedimiento realmente ejecutado, así como el cuadro comparativo de costos; en el caso del concepto extraordinario "Suministro y colocación de material grava-arena para formación del núcleo", proporcionaron evidencias fotográficas que revelan el uso de los dos tractores; por lo que concierne a los conceptos de catálogo "Suministro y colocación de material pétreo por unidad de obra terminada para la fabricación de gaviones" y "Mampostería de piedra con paramentos rostreados", anexaron las especificaciones técnicas para la elaboración de los precios unitarios respectivos.

Al respecto, y como resultado de la reunión de conciliación, se determinó que las observaciones subsisten por un monto de 705.8 miles de pesos, integrado de la manera siguiente: 246.3 miles de pesos en el concepto extraordinario "Suministro y colocación de material pétreo para dentellón", 104.9 miles de pesos en el concepto extraordinario "Explotación de banco de préstamo de arcilla para la formación del bordo de protección", 154.1 miles de pesos en el concepto extraordinario "Suministro y colocación de material grava-arena para formación del núcleo", 179.7 miles de pesos en el concepto "Suministro y colocación de material pétreo por unidad de obra terminada para fabricación de gaviones" y 20.9 miles de pesos en el concepto "Mampostería de piedra con paramentos rostreados", ya que aun cuando la CNA describió las actividades realizadas en estos conceptos de obra, no justificó la totalidad de los equipos indicados en las tarjetas de los precios unitarios, ni la utilización de los mismos; por otra parte, tampoco justificó el incumplimiento de los alcances de los precios unitarios.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-01-016      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a las residencias de supervisión para que se cercioren de que se cumplan los alcances de los precios unitarios de los conceptos de obra que autoricen, de conformidad con el artículo 84, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-03-011      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la documentación comprobatoria de los resarcimientos por 705.8 miles de pesos, por el incumplimiento del alcance de los precios unitarios, más los intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

La CNA realizó un pago en exceso de 3.4 miles de pesos en el concepto "Suministro y colocación de tubería de acero de 305.4 mm de diámetro", debido a que no se efectuaron las pruebas hidrostáticas consideradas en la integración del precio unitario correspondiente.

Sobre el particular, la CNA solicitó un plazo de 15 días hábiles para localizar el soporte documental de las pruebas hidrostáticas efectuadas.

Al respecto, se determinó que la observación subsistía, ya que la dependencia no aportó la documentación que permitiera comprobar la realización de las pruebas hidrostáticas en la tubería de acero de 305.4 mm de diámetro, a fin de asegurar la calidad en las soldaduras y materiales del tubo, como lo establece la especificación núm. 3.03.02.092.

Posteriormente, mediante las actas de conciliación del 23 de enero y 22 de febrero de 2002, la subgerencia regional de construcción y la residencia general aportaron documentación adicional, a fin de atender la observación.

Previo análisis de la información recibida, se considera que subsiste la observación del pago en exceso, ya que la dependencia no comprobó la realización de las pruebas hidrostáticas en la tubería de acero de 305.4 mm de diámetro.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-01-017      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a las residencias de supervisión para que constaten que se cumplan los alcances de los precios unitarios de los conceptos de obra que autoricen,  de conformidad con el artículo 84, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-03-012      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la documentación comprobatoria del resarcimiento de 3.4 miles de pesos relativo al incumplimiento de los alcances de los precios unitarios, más los intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se determinó que, por error en la cuantificación de volúmenes en la estimación núm. 5, la CNA pagó 40.4 miles de pesos en exceso en el concepto "Mampostería de piedra con paramentos rostreados, junteados con mortero cemento-arena 1:3".

Subsiste la observación en virtud de que el pago en exceso fue aceptado por la CNA en actas de conciliación del 23 de enero y 22 de febrero de 2002.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-01-018      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a las residencias de supervisión para que se cercioren de que se cumplan los alcances de los precios unitarios de los conceptos de obra que autoricen, de conformidad con el artículo 84, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-03-013      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la documentación comprobatoria del resarcimiento de 40.4 miles de pesos, por error en la cuantificación de los volúmenes de obra por parte de la CNA, más los intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se determinó un pago en exceso de 22.6 miles de pesos en el concepto  "Acarreos a km subsecuentes al primero de material limo-arcilloso del banco de préstamo 'El Toral' en camión de volteo", ya que, como resultado de la visita al sitio de los trabajos efectuada en forma conjunta con personal de la residencia de obra de la CNA el 11 de enero de 2002, se confirmó que la distancia real de recorrido del banco de materiales a la obra es de 10 kilómetros; sin embargo, la CNA pagó el acarreo a primer kilómetro y 10 subsecuentes.

Al respecto, el organismo manifestó que, al momento de realizar el recorrido con personal de la empresa auditora al sitio de los trabajos el 11 de enero de 2002, se omitió considerar una longitud que comprende la diferencia observada, por lo que aportó el croquis elaborado por su personal, el cual arroja una distancia total de tiro de 11 km.

Se concluyó que la observación subsistía, ya que la verificación del recorrido al banco de materiales se efectuó en forma conjunta con la residencia de obra de la CNA, la cual indicó la ruta que se habría de seguir. A ello hay que agregar que el croquis mencionado no fue entregado a la ASF por carecer de firmas y datos.

Posteriormente, mediante las actas de conciliación del 23 de enero y 22 de febrero de 2002, la subgerencia regional de construcción y la residencia general aportaron documentación adicional, en cuya revisión se determinó lo siguiente:

La dependencia ratificó que la distancia al banco "El Toral" es de 11 km, por lo que solicitó a la ASF que efectuara una nueva visita al sitio para confirmar que la longitud de tiro de dicho banco corresponde al primer kilómetro y 10 subsecuentes para fines de sobreacarreo.

Sobre el particular, se considera que la observación subsiste, ya que la distancia de recorrido al banco de materiales se verificó en forma conjunta con personal de la residencia de obra de la CNA, quienes indicaron la ruta que se habría de seguir y en la que se obtuvo, una distancia efectiva de 9.50 km. Cabe señalar, que en el convenio adicional de ampliación del monto, el cual se encuentra integrado en el expediente del contrato, se establece que la distancia total al banco " El Toral" es de 10.0 km.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-01-019      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, dicte las instrucciones pertinentes a las residencias de supervisión para que constaten que los pagos que realicen correspondan a las distancias reales de recorrido a los bancos de materiales, en cumplimiento del artículo 84, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-03-014      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la documentación comprobatoria del resarcimiento de 22.6 miles de pesos, relativos a diferencias entre los kilómetros de acarreo pagados por la CNA y los verificados en campo por la ASF, más los intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultado

Contrato Núm. SGC-GRGC-2000-016 D

Se observó que, en términos generales, la obra se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas establecidas en el contrato; que se aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad correspondientes, con resultados satisfactorios; que los precios unitarios pagados coincidieron con los estipulados en el contrato; que se aplicaron correctamente los descuentos contractuales y el IVA; y que los anticipos otorgados a la contratista se amortizaron en su totalidad. Sin embargo, se detectaron algunas infracciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo que disponía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como pagos en exceso por diferencias entre los volúmenes de obra estimados y los ejecutados.

 

Observación 

Se detectó que el organismo puso a disposición de la contratista los importes de los anticipos concedidos por 5,793.7 miles de pesos para el inicio de los trabajos después de transcurridos 34 días de la fecha pactada para el efecto (16 de abril de 2000), en contravención del artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-01-020      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a las áreas encargadas de tramitar y pagar los anticipos de las obras públicas a su cargo para que se cercioren de que los importes de los anticipos concedidos se pongan a disposición de las contratistas antes de las fechas pactadas para el inicio de los trabajos, ya que el atraso en su entrega será motivo para diferir en igual plazo los programas de ejecución estipulados, de conformidad con el artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se detectó que la CNA efectuó pagos en exceso al contratista por un monto de 393.9 miles de pesos, integrados de la manera siguiente: 243.4 miles de pesos en el concepto "Colocación de material limo-arcilloso para el núcleo del bordo", ya que en el alcance del precio unitario se incluyó un cargo por desvío del río, sin que esta actividad se realizara; y 150.5 miles de pesos en el concepto "Explotación del banco de préstamo de lutita alterada, incluye el tratamiento de hidratación y disgregado", debido a que en el precio unitario de catálogo se incluye hidratación por tratarse de lutita alterada; sin embargo, de acuerdo con las notas de bitácora núms.15 y 24 del 2 y 11 de mayo de 2000, se aclaró que el banco de préstamo no podría ser explotado por no contar con la autorización respectiva y se indicó el nuevo banco de préstamo para la extracción de arcilla, la que sustituiría a la lutita, por lo que no se requirió realizar el tratamiento de hidratación por el cambio de material.

Al respecto, la CNA manifestó que efectuó un desvío aguas arriba de la colonia Ejidal, lo que ocasionó que se sobreelevara el tirante del agua y afectara a las viviendas cercanas a la margen derecha del propio río, por lo que se optó por realizar el desvío del río en la zona de la galería filtrante que abastece de agua a la ciudad de Martínez de la Torre, Ver. Asimismo, en la parte final del bordo se efectuó un desvío para sobreelevar el área de rodamiento en el lecho del río, con objeto de permitir la circulación de camiones y equipos de construcción. Por otra parte, el agua fue utilizada en el banco para adicionar humedad a la arcilla al término de cada jornada, a fin de que el material contara con la humedad óptima para su colocación en el núcleo del bordo.

Sobre el particular, se consideró que las observaciones subsisten, ya que la CNA citó como desvió del río la construcción del camino de acceso al playón central, el cual fue considerado dentro de sus indirectos de obra y la propia empresa lo utilizó con el fin de realizar la extracción de los materiales empleados para la formación del bordo. Además, por el cambio de banco el material no requirió la hidratación, como lo manifestó el representante de la CNA en la visita de verificación al banco.

Posteriormente, mediante las actas de conciliación del 23 de enero y del 22 de febrero de 2002, la subgerencia regional de construcción y la residencia general aportaron documentación adicional, con objeto de solventar las irregularidades detectadas.

En relación con los pagos en exceso, la dependencia manifestó que el agua utilizada en el banco fue para adicionar humedad a la arcilla al término de cada jornada, para contar con la humedad óptima en la colocación de este material en el núcleo del bordo. En cuanto al alcance del precio unitario donde se incluyó un cargo por desvío del río, señaló que para la ejecución del cruce en el río Nautla, desde la margen izquierda a la altura de la galería filtrante en la colonia Ejidal, se requirió efectuar trabajos de ataguía con materiales obtenidos en el lecho del cauce, con objeto de desviar el cauce, y de colocación de tubería de lámina de acero para alcantarilla, con diámetro de 90 cm colocados transversalmente al terraplén, el cual se formó con materiales obtenidos del cauce mediante tractor y retroexcavadora.

Por lo que corresponde al concepto "Explotación del banco de préstamo de lutita alterada, incluye el tratamiento de hidratación y disgregado", el organismo manifestó que pone a consideración de la ASF que el precio esta incluido en el catálogo original y que en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas se establece que "los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados", razón por la cual se consideró que no era necesario solicitar un precio unitario extraordinario para explotar el banco de arcilla, ya que las condiciones de explotación eran las mismas.

Al respecto, la ASF da por atendida parcialmente la observación, ya que la CNA comprobó la ejecución de los trabajos de desvío, respecto de los cuales anexó reportes fotográficos y el croquis específico del área donde se realizaron, por lo que se justifica un monto de 243.4 miles de pesos. No obstante, subsiste un importe de 150.5 miles de pesos correspondientes a la actividad de hidratación de material, en virtud de que la dependencia no aportó documentos que justificaran los pagos efectuados en esta actividad.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-01-021      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a las residencias de supervisión para que verifiquen que los conceptos estimados no estén incluidos en sus indirectos, que se cumplan los alcances de los precios unitarios y que los pagos que autoricen correspondan a los trabajos realizados, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-03-015      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la documentación comprobatoria del resarcimiento por 150.5 miles de pesos, por el incumplimiento del alcance de los precios unitarios, más los intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se determinó un pago en exceso de 505.6 miles de pesos en el concepto extraordinario "Suministro, acarreo y colocación de roca y boleo para dentellón, incluye abundamiento y desperdicios, medido colocado", debido a que en la integración del precio unitario se consideró el pago de regalías por la extracción de grava-arena, lo cual es improcedente, ya que el material se extrajo de causes federales, según consta en la nota de bitácora núm. 7 de fecha 26 de abril de 2000; y a que se consideró el acarreo de boleo para relleno de dentellón, el cual ya estaba incluido en el precio del básico núm. AUX. 6.A, y de acuerdo con el procedimiento constructivo no se requería la utilización de la retroexcavadora CAT 235 con funciones de bandeo, ya que el material pétreo se colocó con el cargador sobre neumáticos, como se aprecia en el reporte fotográfico.

Al respecto, el organismo proporcionó el soporte fotográfico del suministro, acarreo y colocación de roca y boleo para dentellón y describió el procedimiento de ejecución de los trabajos efectuados.

La ASF consideró atendida parcialmente la observación, ya que en la evidencia fotográfica proporcionada por el organismo se observa la participación de la retroexcavadora CAT 235 en la ejecución de los trabajos, por lo que se justificó el pago de 457.3 miles de pesos; sin embargo, determinó que subsistía la observación respecto al pago de regalías de la grava-arena por un monto de 48.3 miles de pesos, ya que no se comprobó el pago correspondiente por la extracción de materiales.

Posteriormente, mediante las actas de conciliación del 23 de enero y del 22 de febrero de 2002, la subgerencia regional de construcción y la residencia general aportaron documentación adicional para solventar la observación.

Sobre el particular, se considera que la observación subsiste por un monto de 48.3 miles de pesos, debido a que no se justificó el pago de regalías para la extracción de la grava-arena, ya que este material se obtuvo de cauces federales.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-01-022      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a las residencias de supervisión para que se aseguren de que las contratistas cumplan con los equipos ofertados para la realización de los conceptos de obra que se autoricen, de conformidad con el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-03-016      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la documentación comprobatoria del resarcimiento por 48.3 miles de pesos, por el incorrecto pago de regalías por extracción de agua en causes federales, más los intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se determinó que el organismo realizó un pago en exceso de 290.4 miles de pesos en el concepto extraordinario "Fabricación de concreto de f'c=150 kg/c m2 para lavaderos de descarga pluvial", debido a diferencias en los rendimientos de mano de obra incluidos en el precio auxiliar EXT 4-A y a que se consideró en la integración del precio unitario un aditivo fluidizante retardante, el cual no se utilizó, según consta en los reportes del laboratorio. Por otra parte, se incluyó el precio del básico "Agua puesta en el lugar de su utilización", que incluye 4 km de acarreo, aun cuando el agua se obtuvo del río, según consta en los reportes de laboratorio.

 Al respecto, los representantes de la CNA manifestaron que aun cuando no se utilizó el aditivo fluidizante, tampoco se le reconocieron para pago los acarreos en carretilla de los materiales grava, arena, cemento y la fabricación del concreto realizados fuera del sitio de los trabajos, por lo que era necesario transportarlos a distancias mayores hasta el lugar de su colocación, debido a que los trabajos de construcción del bordo no permitían el suministro de materiales al pie del canal, por lo que la fabricación del concreto se efectuaba en las calles más próximas. No obstante, el organismo indicó que ajustará el precio unitario extraordinario de acuerdo con los materiales y equipos utilizados.

Se consideró que la observación subsistía hasta en tanto la CNA no ajustara el precio unitario extraordinario de acuerdo con los materiales y equipos realmente utilizados e informe a la ASF acerca de los resultados que obtenga.

Posteriormente, mediante las actas de conciliación del 23 de enero y del 22 de febrero de 2002, la subgerencia regional de construcción y la residencia general aportaron documentación adicional, en cuya revisión se determinó lo siguiente:

En relación con el pago en exceso de 290.4 miles de pesos, los representantes de la CNA manifestaron que no se consideró que el acarreo de los materiales grava, arena, cemento y la fabricación del concreto se efectuó fuera del sitio de los trabajos y tuvo que transportarse a distancias mayores en carretillas al lugar de su colocación, lo que hace que el rendimiento sea menor en obra, ya que el canal de descarga pluvial se encuentra localizado en medio del lindero de las casas de la Colonia Ejidal y El Bordo, por lo que solicitaron a la ASF que reconsiderara la observación.

La observación subsiste, en virtud de que la CNA indicó que ajustaría el precio unitario extraordinario de acuerdo con los materiales y equipo utilizados, según su respuesta asentada en la minuta de conciliación del 23 de enero de 2002.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-01-023      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de su Gerencia de Contratación de Obra Pública, dicte las instrucciones pertinentes a las áreas encargadas de revisar y autorizar los precios unitarios extraordinarios de las obras públicas a su cargo, a fin de que se cercioren de que los pagos que autoricen a las contratistas correspondan a los trabajos que realmente ejecuten, en cumplimiento del artículo 84, fracción VI, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

 Acción Promovida   

00-16B00-4-299-03-017      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la documentación comprobatoria del resarcimiento por 290.4 miles de pesos, relativos a la diferencia de rendimientos de mano de obra, más los intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se detectó que la CNA efectuó un pago en exceso de 34.5 miles de pesos en el concepto extraordinario "Colocación de revestimiento a base de grava-arcilla, mezclado fuera del sitio de colocación en proporción de 1 de arcilla por 4 de grava, compactado al 95% prueba Proctor", debido a que consideró el acarreo a primer km de grava-arena, el cual estaba incluido en el básico núm. AUX 6. Asimismo, en el básico núm. AUX.5 "Agua puesta en el lugar de su utilización" se incluyó el acarreo a kilómetros subsecuentes, lo cual es improcedente, ya que el agua utilizada procede del río. En el básico núm. AUX. 6 se consideró de manera improcedente el pago de regalías para grava-arena, no obstante que por instrucciones de la CNA el material de grava-arena se extrajo del playón central del río; y, por último, en el básico núm. AUX.7 "Cribado de material de río" se incluyó una planta de luz de 125 kW que no se utilizó, ya que la clasificación se hizo directamente a un cribón, según se muestra en los reportes fotográficos.

Respecto a la elaboración de la mezcla para el revestimiento, la CNA indicó que ésta se realizó a 40 m del bordo, en un lugar donde se pudieran acamellonar y revolver las proporciones de arcilla-grava-arena; ello obligó a efectuar el acarreo al lugar de mezclado y a cargar la mezcla preparada y  llevarla posteriormente al sitio de su colocación. En cuanto al sobreacarreo de agua en kilómetros subsecuentes, manifestó que, debido a que el tirante del agua existente en el lugar no era suficiente para cargarla en pipas, fue necesario acarrear el agua del tanque de regularización del sistema de agua potable de Martínez de la Torre denominado "El Mirador", ubicado a 5 km. Por lo que se refiere al pago de regalías, señaló que se recabaría la información para atender la observación.

Sobre el particular, se consideró que la observación subsiste, debido a que el organismo no aportó documentación que permitiera comprobar la realización de las actividades citadas.

Posteriormente, mediante las actas de conciliación del 23 de enero y del 22 de febrero de 2002, la subgerencia regional de construcción y la residencia general aportaron documentación adicional para atender la observación.

Respecto al pago en exceso de 34.5 miles de pesos, los representantes de la CNA manifestaron que la observación se solventó parcialmente en lo que respecta al acarreo al primer kilómetro de grava-arena, el cual falta deducir del importe citado. Por otra parte, solicitaron a la ASF que considerara las actividades realizadas para suplir la clasificación de los materiales mediante cribón, en lugar de la criba, ya que se requiere para tal efecto incrementar la mano de obra y la maquinaria.

Se considera que la observación subsiste, debido a que el organismo no aportó documentación que permita comprobar la realización de las actividades citadas; asimismo, cabe señalar que el importe observado quedó asentado en la minuta de conciliación del 22 de febrero de 2002 y que fue firmado por las partes involucradas.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-01-024      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de su Gerencia de Construcción de Infraestructura Hidroagrícola, dicte las instrucciones que procedan a las áreas encargadas de revisar y autorizar los precios unitarios extraordinarios de las obras públicas a su cargo, a fin de que comprueben que los pagos que autoricen a las contratistas correspondan a los trabajos que realmente ejecuten, en cumplimiento del artículo 84, fracción VI, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-03-018      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la documentación comprobatoria del resarcimiento por 34.5 miles de pesos relativo al pago incorrecto de acarreos de material y el págo de grava-arena, más los intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 

 

Resultado

Contrato  Núm. SGC-GRGC-2000-018 D

Se observó que, en términos generales, la obra se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas establecidas en el contrato; que se aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad correspondientes, con resultados satisfactorios; que los precios unitarios pagados coincidieron con los estipulados en el contrato; que se aplicaron correctamente los descuentos contractuales y el IVA; y que los anticipos otorgados a la contratista se amortizaron en su totalidad. Sin embargo, se detectaron algunas infracciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo que disponía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como pagos en exceso por diferencias entre los volúmenes de obra estimados y los ejecutados.

 

Observación 

Se constató que la CNA entregó extemporáneamente (el 11 de mayo de 2000) los anticipos concedidos al contratista por 5,703.9 miles de pesos para el inicio de los trabajos cuya fecha señalada para la entrega fue el 19 de abril de 2000, en contravención del artículo 50, fracción I, de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-01-025      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a las áreas encargadas de tramitar y pagar los anticipos de las obras públicas a su cargo para que se cercioren de que los importes de los anticipos concedidos se pongan a disposición de las contratistas antes de las fechas pactadas para el inicio de los trabajos, ya que el atraso en su entrega será motivo para diferir en igual plazo los programas de ejecución estipulados, de conformidad con el artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se detectó que la CNA efectuó un pago en exceso de 49.9 miles de pesos en el concepto "Trazo y nivelación para bordos y protección marginal", debido a que en la cuantificación de la obra se consideraron dimensiones mayores de las que realmente se ejecutaron por un volumen de 3.33 ha, de acuerdo con la verificación realizada en el proyecto definitivo de obra terminada.

En respuesta, los representantes de la CNA manifestaron que el área de trazo es la que se presentó en el generador.

Al respecto, se considera que la observación subsiste, ya que de la cuantificación de los volúmenes de obra de conformidad con los planos autorizados y definitivos de secciones trasversales del bordo y de la conciliación efectuada con la residencia de obra se concluyó que se efectuó el pago en exceso indicado.

 

 Acción Promovida   

00-16B00-4-299-01-026      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, dicte las instrucciones pertinentes a las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo para que comprueben que los volúmenes de obra que autoricen para pago correspondan a los que se hayan ejecutado realmente, en cumplimiento del artículo 84, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

 Acción Promovida   

00-16B00-4-299-03-019      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación requirió a la Comisión Nacional del Agua la documentación comprobatoria del resarcimiento por 49.9 miles de pesos, por diferencias entre los volúmenes de obra pagados por la CNA y los cuantificados por la ASF, más los intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

 Observación 

La CNA efectuó un pago en exceso de 66.5 miles de pesos en el concepto "Excavación a cielo abierto en material común para alojar estructuras", debido a que se detectaron errores aritméticos en los generadores de finiquito del km 0+000 al km 0+300 del tramo aguas abajo y en la excavación para desplante de espigón E3 por un volumen de 925.6 m3.

Posteriormente, mediante las actas de conciliación del 23 de enero y del 22 de febrero de 2002, la subgerencia regional de construcción y la residencia general aportaron documentación adicional, en cuya revisión se determinó que la observación subsiste, ya que esta fue aceptada por la dependencia.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-01-027      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, dicte las instrucciones que correspondan a las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo para que se cercioren de que los volúmenes de obra que autoricen para pago se cuantifiquen y calculen correctamente, a fin de evitar errores aritméticos que incrementen los costos de los trabajos contratados, en cumplimiento del artículo 84, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-03-020      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la documentación comprobatoria del resarcimiento por 66.5 miles de pesos relativo a errores aritméticos en la cuantificación de los volúmenes de obra, más los intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se detectó que por diferencias entre los volúmenes pagados y los cuantificados en los planos definitivos de obra terminada se efectuaron pagos en exceso a la contratista por un monto de 673.0 miles de pesos, integrados de la manera siguiente: 256.8 miles de pesos en el concepto "Formación de bordos y terraplenes compactados al 95%, con material de banco", 104.4 miles de pesos en el concepto "Acarreo en los km subsecuentes al primero de material para la formación de bordo", 283.4 miles de pesos en el concepto "Explotación de bancos de préstamo" y 28.4 miles de pesos en el concepto "Protección de bordería con piedra de 30 a 100 cm".

Al respecto, los representantes de la CNA manifestaron lo siguiente: en relación con los conceptos "Formación de bordos y terraplenes compactados al 95%, con material de banco", "Acarreo en los km subsecuentes al primero de material para la formación de bordo" y "Explotación de bancos de préstamo", se hace la aclaración de que en los planos entregados como construidos no se presentó el retiro de 60 cm de la capa de terreno natural, ya que el material en ese tramo correspondía a azolve arrastrado por el río y depositado en la zona, además de que esos planos no se utilizaron para la elaboración del finiquito; por tanto, se hacía entrega de las libretas de campo 1 al 8 del río Misantla, de tres planos de avance de obra, un disco compacto con planos y fotografías de avance.

Sobre el particular, se consideró que la observación subsistía, ya que la diferencia se obtuvo de la cuantificación realizada en los únicos planos definitivos que integran el expediente de obra terminada, los cuales fueron avalados por la contratista, la supervisora y los funcionarios responsables del organismo con fecha de agosto de 2000. Asimismo, conviene aclarar que las libretas 1 a 8 del río Misantla, los tres planos de avance de obra (aguas abajo), el disco compacto con planos del estado de construcción del bordo y las fotografías de avance se reintegraron al organismo al término de los trabajos de auditoría, debido a que en la información proporcionada se detectaron imprecisiones, respecto a la protección de bordería.

Posteriormente, mediante las actas de conciliación del 23 de enero y del 22 de febrero de 2002, la subgerencia regional de construcción y la residencia general aportaron documentación adicional, respecto de la cual se determinó lo siguiente:

Se da por atendida parcialmente la observación, ya que se comprobó por medio de la documentación aportada que en los planos entregados originalmente por la residencia general no se consideraron todos los volúmenes excavados en la obra, por lo que volvieron a cuantificar las secciones y éstas resultaron correctas; por tanto, se justifican los pagos de 256.8 miles de pesos en el concepto "Formación de bordos y terraplenes compactados al 95%, con material de banco", 104.4 miles de pesos en el concepto "Acarreo en los km subsecuentes al primero de material para la formación de bordo" y 283.4 miles de pesos en el concepto "Explotación de bancos de préstamo". Sin embargo, subsiste el monto de 28.4 miles de pesos en el concepto "Protección de bordería con piedra de 30 a 100 cm", cuya diferencia fue aceptada por la dependencia.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-01-028      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, dicte las instrucciones pertinentes a las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo para que comprueben que los volúmenes de obra que autoricen para pago se cuantifiquen correctamente, correspondan a los que se hayan ejecutado realmente y tengan como soporte los proyectos definitivos, a fin de evitar que se incrementen los costos de los trabajos contratados, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-03-021      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la documentación comprobatoria del resarcimiento por 28.4 miles de pesos, por diferencias entre los volúmenes de obra pagados por la CNA y los cuantificados por la ASF, más los intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se determinó que la CNA realizó un pago en exceso de 118.9 miles de pesos en el concepto "Excavación a cielo abierto", debido a que se pagó un volumen de 3,528.0 m3 por un importe de 253.8 miles de pesos; sin embargo, este volumen corresponde al del concepto "Construcción de caminos de acceso", con una longitud calculada de 1.68 km y un importe de 134.9 miles de pesos.

Al respecto, los representantes de la CNA manifestaron que las excavaciones consistieron en el retiro de materiales, los cuales fueron depositados por avenida extraordinaria, y en las especificaciones del catálogo de conceptos se consideraban solamente caminos de acceso fuera del cauce del río, así como para acceder a la construcción de espigones y acarrear el material para llenado de gaviones. Conviene señalar que después de asignado el contrato y con un porcentaje de avance se presentó una avenida extraordinaria, que trajo consigo arrastre de boleos muy grandes, los cuales obstruían el camino.

Sobre el particular, la ASF concluyó que la observación subsistía, ya que en el catálogo del contrato existía el concepto "Caminos de acceso", que era aplicable para el pago de esta actividad, además de que no se aportaron los documentos que permitieran comprobar que el material retirado correspondía al depositado en el cause del río por las avenidas extraordinarias que se señalan.

Posteriormente, mediante las actas de conciliación del 23 de enero y del 22 de febrero de 2002, la subgerencia regional de construcción y la residencia general aportaron documentación adicional para atender la observación formulada.

En relación con el pago en exceso por 118.9 miles de pesos, los representantes de la CNA ratificaron que las excavaciones consistieron en el retiro del material depositado por una avenida extraordinaria, en tanto que en las especificaciones del catálogo de conceptos se consideraron solamente caminos de acceso fuera del cauce del río, cuyos conceptos son desmonte: "La vegetación tipo manglar es la constituida predominantemente por mangles y demás especies de raíces aéreas, típicas de los esteros y pantanos de los climas cálidos; señalando que el material A es el blando o suelto que puede ser eficientemente excavado con motoescrepa, sin auxilio de arados o tractores empujadores". Por tanto indicaron que esta actividad se pagó como excavación, ya que consistió en la combinación de los materiales I y II, sin importar los porcentajes en que éstos intervinieron, como se muestra en las fotografías entregadas, donde se aprecian claramente diámetros mayores de 100 cm. Asimismo, manifestaron que se recabará más información para dar atención a la observación.

Esta entidad de fiscalización superior considera que la observación subsiste, ya que la documentación proporcionada por la dependencia, es insuficiente para justificar el pago efectuado en exceso, además, de requerir tiempo para su justificación.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-01-029      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, dicte las instrucciones pertinentes a las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo para que se cercioren de que los volúmenes de obra que autoricen para pago se cuantifiquen correctamente, correspondan a los que se hayan ejecutado realmente y tengan como soporte los proyectos definitivos, a fin de evitar que se incrementen los costos de los trabajos contratados, en cumplimiento del artículo 84, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 Acción Promovida   

00-16B00-4-299-03-022      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la documentación comprobatoria del resarcimiento por 118.9 miles de pesos, por la incorrecta aplicación de los precios unitarios en el concepto de excavación, más los intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

La CNA efectuó un pago en exceso de 7.9 miles de pesos al incluir en la integración del precio unitario el pago de regalías por la extracción de agua de $1.00 por m3, ya que se trata de cauces federales.

Al respecto, los representantes de la CNA manifestaron que el concepto se pagó de acuerdo con lo que establece el precio unitario autorizado y que el pago de regalías de agua es responsabilidad de la contratista, por lo que se buscaría el comprobante de pago correspondiente.

La ASF consideró que la observación subsistía, ya que no se justificó el pago de regalías.

Posteriormente, mediante las actas de conciliación del 23 de enero y del 22 de febrero de 2002, la subgerencia regional de construcción y la residencia general aportaron documentación adicional, en cuya revisión se determinó que los representantes de la CNA coincidieron en que no proceden los pagos de regalías, ya que el agua se obtuvo de un cauce federal.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-01-030      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, dicte las instrucciones pertinentes a las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo para que se cercioren de que los volúmenes de obra que autoricen para pago se cuantifiquen correctamente, correspondan a los que se hayan ejecutado realmente y tengan como soporte los proyectos definitivos y comprobantes respectivos, a fin de evitar que se incrementen los costos de los trabajos contratados, en cumplimiento del artículo 84, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 Acción Promovida   

00-16B00-4-299-03-023      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la documentación comprobatoria del resarcimiento por 7.9 miles de pesos, por el incorrecto pago de regalías por extracción de agua en causes federales, más los intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Resultado

Contrato Núm. SGC-GRGC-2000-031 D

Se observó que, en términos generales, la obra se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales y específicas establecidas en el contrato; que se aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad correspondientes, con resultados satisfactorios; que los precios unitarios pagados coincidieron con los señalados en el contrato; que se aplicaron correctamente los descuentos contractuales y el IVA; y que los anticipos otorgados a la contratista se amortizaron en su totalidad. Sin embargo, se determinaron algunas infracciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo que disponía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como pagos en exceso por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados.

 Se detectó que la CNA efectuó un pago en exceso de 85.5 miles de pesos en el concepto "Suministro y colocación de piedra por unidad de obra terminada para enrocamiento", ya que se consideraron para fines de cobro áreas mayores que las cuantificadas en los planos definitivos de las secciones topográficas que elaboró la empresa supervisora.

Al respecto, los representantes de la CNA manifestaron que las secciones definitivas de la obra se anexaron a la estimación núm. 5 de finiquito y que se incluyó erróneamente en el expediente único del contrato el plano de secciones "Así quedó construido", que no corresponde al levantamiento físico de los trabajos.

Posteriormente, mediante las actas de conciliación del 23 de enero y del 22 de febrero de 2002, la subgerencia regional de construcción y la residencia general aportaron documentación adicional, para atender la observación.

En cuanto al pago en exceso, los representantes de la CNA manifestaron que las secciones definitivas de la obra se encuentran anexas a la estimación núm. 5 de finiquito y que se incluyen en el plano de secciones "Así quedó construido", que se entrega mediante esta minuta de conciliación y que corresponde al levantamiento físico de los trabajos, conforme a lo solicitado por la Auditoría Superior de la Federación.

Se da por atendida la observación, en virtud de que con la documentación aportada se constató que el volumen observado corresponde a las áreas de sección transversal observadas en los trabajos de auditoría, ya que por omisión de la CNA se integraron planos en el expediente que no correspondían a las secciones transversales ejecutadas en la obra.

Se detectó que la CNA efectuó un pago en exceso de 70.2 miles de pesos en el concepto "Acarreos a km subsecuentes al primero de material grava-arena del banco de préstamo (3 km) en camión a volteo", debido a que un volumen de 9,393.30 m3/km no cuenta con los números generadores que amparen los trabajos correspondientes.

Al respecto, los representantes de la CNA solicitaron un plazo de 10 días hábiles para localizar el soporte que ampara el generador del acarreo efectuado por la cantidad de 9,393.30 m3/km y aclarar lo conducente.

Sobre el particular, la ASF concluyó que la observación subsistía, ya que el organismo no presentó los generadores del volumen indicado.

Posteriormente, mediante las actas de conciliación del 23 de enero y del 22 de febrero de 2002, la subgerencia regional de construcción y la residencia general aportaron documentación adicional, en cuya revisión se determinó lo siguiente:

Se da por atendida la observación del pago en exceso por 70.2 miles de pesos, ya que los representantes de la CNA entregaron mediante minuta el soporte que ampara el generador del acarreo efectuado por la cantidad de 9,393.30 m3/km, en virtud de que la dependencia omitió integrarlo en el expediente del contrato revisado.

 

 Observación 

Se detectó que el organismo puso a disposición de la contratista los importes de los anticipos concedidos por 3,231.9 miles de pesos para el inicio de los trabajos después de transcurridos 50 días de la fecha pactada para el efecto (17 de mayo de 2000), en contravención del artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-299-01-031      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a las áreas encargadas de tramitar y pagar los anticipos de las obras públicas a su cargo para que se cercioren de que los importes de los anticipos concedidos se pongan a disposición de las contratistas antes de las fechas pactadas para el inicio de los trabajos, ya que el atraso en su entrega será motivo para diferir en igual plazo los programas de ejecución estipulados, de conformidad con el artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

IV.3.2.4.2.Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 "Obras Públicas", Proyectos Desarrollo de Infraestructura en Zonas Urbanas, en el Estado de México; Ampliación de Unidades de Riego, en el Estado de Hidalgo; Infraestructura para la Protección de Áreas Productivas y Centros de Población, en el Estado de México e Infraestructura de Saneamiento en Zonas Urbanas, en el Estado de Guerrero

 

Objetivo

Comprobar, mediante ocho revisiones, que las obras se contrataron y ejecutaron, en seis de ellas, de conformidad con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas,  el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en las dos restantes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; que el gasto ejercido en las obras se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con el proyecto respectivo y con las especificaciones generales de la Comisión Nacional del Agua (CNA), y particulares estipuladas en los contratos; que se realizaron los estudios previos necesarios, se cumplieron los programas de obra y se aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad respectivos; que los precios unitarios pagados coincidieron con los estipulados en los contratos; que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con la normatividad citada y que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las realizadas; que los descuentos contractuales y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplicaron correctamente; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.

 

Criterios de Selección

Para fines de revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, de la función 12 "Desarrollo Regional y Urbano", subfunción 03 "Agua Potable", programa sectorial 33 "Programa Hidráulico", programa específico 000 "Programa Normal de Operación", actividad institucional 437 "Desarrollar y construir Infraestructura Básica", se seleccionó el proyecto K005 "Desarrollar Infraestructura en Zonas Urbanas"; de la función 13 "Desarrollo Agropecuario" subfunción 03 "Hidroagrícola", programa sectorial 33 "Programa Hidráulico", programa específico 000 "Programa Normal de Operación", actividad institucional 437 "Desarrollar y Construir Infraestructura Básica" se seleccionó el proyecto K017 "Ampliación de Unidades de Riego"; de la función 14 "Medio Ambiente y Recursos Naturales", subfunción 01 "Medio Ambiente", programa sectorial 33 "Programa Hidráulico", programa especial 018 "Programa Nacional de Prevención y Atención de Desastres Naturales", actividad institucional 454 "Desarrollar Medidas de Prevención contra Desastres Naturales", se seleccionó revisar el proyecto K029 "Infraestructura para la Protección de Áreas Productivas y Centros de Población"; de la función 12 "Desarrollo Regional y Urbano", subfunción 04 "Drenaje y Tratamiento de Aguas", programa sectorial 33 "Programa Hidráulico", programa específico 000 "Programa Normal de Operación" actividad institucional 437 "Desarrollar y Construir Infraestructura Básica", se seleccionó el proyecto K009 "Infraestructura de Saneamiento en Zonas Urbanas".

Los proyectos se seleccionaron por la importancia de su participación dentro del gasto ejercido por la CNA durante el año 2000, que ascendió a 7,860,863.3 miles de pesos y representó el 18.3% de ese monto al erogarse en ellos 1,438,678.0 miles de pesos; y por las variaciones significativas que se registraron en la aplicación de los recursos asignados.

 

Antecedentes

Para llevar a cabo los trabajos de auditoría, del proyecto K017 se revisaron los contratos núms. HG-080-A-GRGN-2000, SGO-HGO-98-015 Aa y SGO-HGO-98-023 A; del proyecto K005 se revisó el contrato núm. 16101036-080-99; del proyecto K029 se revisó el contrato núm. GC-0043-D-GAVM-00, y del proyecto K009 se revisaron los contratos núms. SGC-RPS-99-085 A, SGC-RPS-99-087 A y SGC-RPS-99-088 A, por ser de los de mayor monto ejercido, por su regionalización y porque las obras que amparan se encuentran concluidas.

En cumplimiento del Programa de Auditoría de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2000, esta entidad de fiscalización superior revisó, por conducto de su personal auditor, los contratos núms. HG-080-A-GRGN-2000, SGO-HGO-98-015 Aa, SGO-HGO-98-023 A, 16101036-080-99 y GC-0043-D-GAVM-00 y, por medio de despacho externo, los contratos núms. SGC-RPS-99-085 A; SGC-RPS-99-087 A y SGC-RPS-99-088 A. Con ese propósito, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) suscribió con la empresa  GP Construcciones, Consultoría y Supervisión, S.A. de C.V., el contrato núm. DGJ-64/2002 a fin de que practicara una auditoría técnico administrativa a los tres contratos mencionados.

La metodología que se requirió a la empresa de auditoría externa para realizar los trabajos encomendados consistió en la aplicación de las normas, lineamientos y secuencia de actividades establecidos en el Manual de Procedimientos de Auditoría de Obra Pública de la Dirección General de Auditoría de Obra Pública ahora Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales de la ASF.

El contrato núm. HG-080-A-GRGN-2000 tuvo por objeto realizar la construcción de la zona de riego entubada del proyecto "El Comalillo", en el municipio de Atotonilco El Grande, en el estado de Hidalgo; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 22 de agosto de 2000, de conformidad con los artículos 27, fracción I, y 28, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por la CNA a la empresa Consorcio en Sistemas de Ingeniería y Arquitectura, S.A. de C.V., con un monto de 18,576.9 miles de pesos y un periodo de ejecución de 101 días calendario (del 22 de agosto al 30 de noviembre de 2000).

Conviene señalar que con fecha 20 de octubre de 2000 la CNA y la contratista formalizaron el convenio de diferimiento sin número para el inicio de los trabajos por la entrega extemporánea del anticipo, por lo que los trabajos por realizar se reprogramaron para el periodo comprendido del 20 de octubre de 2000 al 28 de enero de 2001 (101 días).

Asimismo, debido a la falta de asignación presupuestaria se suspendieron los trabajos en los meses de enero a abril de 2001 y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el 18 de mayo de 2001 la CNA y la contratista celebraron el convenio sin número de ampliación del plazo a fin de diferir la fecha de terminación de la obra para el 31 de julio de 2001 (166 días calendario); y el convenio sin número del 25 de mayo de ese año para ampliar en 426.0 miles de pesos (2.29%) el monto contratado originalmente, ya que fue necesario colocar dos tomas y efectuar el cambio de válvulas ALSTOM tipo Equivar por otras de gasto constante de cuerpo "Y" marca VAMEX nacionales, por lo que el monto total contratado ascendió a 19,002.9 miles de pesos. Al 31 de julio de 2001 (fecha en que se concluyeron los trabajos, según el acta de entrega-recepción) se habían ejercido en él 19,304.5 miles de pesos, monto que incluye 525.1 miles de pesos por concepto de ajuste de costos, por lo que quedó un saldo por cancelar de 223.5 miles de pesos.

El contrato núm. SGO-HGO-98-015 Aa tuvo por objeto realizar la construcción de la presa de almacenamiento "El Comalillo", en el municipio de Atotonilco El Grande, en el estado de Hidalgo; fue adjudicado directamente el 30 de mayo de 2000, de conformidad con lo que establecía el artículo 62, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto de la Gerencia Estatal de la CNA, en el estado de Hidalgo a la empresa Construcciones y Concreto, S.A. de C.V., con un monto de 35,240.5 miles de pesos y un periodo de ejecución del 2 de junio al 31 de diciembre de 2000 (213 días naturales).

Conviene mencionar que la obra originalmente se adjudicó mediante licitación pública nacional el 9 de octubre de 1998, de conformidad con lo que disponían los artículos 28, apartado A, y 30 de la Ley Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto de la Gerencia Estatal de la CNA, en el estado de Hidalgo a la empresa Constructora Joro, S.A. de C.V.; sin embargo, la CNA con base en el artículo 72, fracción IV, determinó dar por terminado anticipadamente el contrato, por lo que mediante el oficio núm. BOO.00.R11.06.-0035/2000 del 9 de febrero de 2000, la CNA resolvió la terminación anticipada del contrato.

Después, la obra se adjudicó a la empresa Construcciones y Concreto, S.A. de C.V., que ocupó el tercer lugar en la licitación pública de referencia con el 4.7% mayor al importe propuesto por la empresa ganadora. Cabe señalar que la empresa Constructora R.L.M., S.A. de C.V., que obtuvo el segundo lugar, mediante el escrito sin número del 1o. de febrero de 2000, manifestó no estar en condiciones de aceptar la invitación verbal que le hiciera la Subdirección General  de Operación para llevar a cabo la ejecución de la obra.

De conformidad con lo que establecía el artículo 70, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, las partes celebraron un convenio modificatorio para ampliar el monto en 8,579.6 miles de pesos, por lo que el importe del contrato se incrementó a 43,820.1 miles de pesos, debido a que en el catálogo de conceptos de la CNA se consideraron volúmenes menores que los requeridos para la construcción de la presa en los conceptos de excavación en roca fija para desplante de cortina y en  obra de toma y de acarreos a primer kilómetro, y a que la proporción de roca (65%) y de concreto (35%) no era factible de ejecutar por el tamaño de la roca, así como determinar la proporción adecuada de los volúmenes de concreto y de la roca. A la fecha de la auditoría (junio de 2002) el total ejercido en la obra era de 47,949.9 miles de pesos, que incluyen 9,554.3 miles de pesos por ajustes de costos. Después, en el acta de entrega-recepción de la obra la CNA canceló un importe de 5,424.5 miles de pesos.

El contrato núm. SGO-HGO-98-023 A tuvo por objeto la construcción del canal principal Xotho del km 54+500 al km 56+100 y de la zona de riego del km 49+875 al km 56+100 en el municipio de Ixmiquilpan, en el estado de Hidalgo;  fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 9 de octubre de 1998, de conformidad con lo que establecían los artículos 28, apartado A, y 29  de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por la CNA a la empresa Constructora Delvar, S.A. de C. V., con  un monto de 16,804.6 miles de pesos y un periodo de ejecución de 396 días calendario (del 1o. de diciembre de 1998 al 31 de diciembre de 1999).

Cabe mencionar que la CNA y la empresa celebraron un convenio para diferir en 71 días naturales el inicio de los trabajos, debido a que la empresa Servicios y Construcciones del Panuco, S.A. de C.V., se inconformó ante la Subcontraloría de Responsabilidades, Inconformidades y Atención Ciudadana de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM) por el fallo de adjudicación a favor de Constructora Delvar, S.A. de C.V.; ello obligó a suspender la celebración  del contrato y a formalizarlo el 1o.  diciembre de 1998, con un periodo de realización del 1o. de diciembre de ese año al 31 de diciembre de 1999. El segundo convenio que suscribieron las partes se firmó el 17 de diciembre de 1998 y  tuvo por objeto diferir el periodo de ejecución de los trabajos, que se fijó del 17 de diciembre de 1998 al 15 de enero de 2000 (395 días), debido a la entrega extemporánea del anticipo y a que se redujo la asignación autorizada para ejecutar la obra.

De acuerdo con las estipulaciones del contrato, tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias de los años subsecuentes, por lo que los trabajos se realizaron mediante cuatro asignaciones: la primera en 1998, por 50.0 miles de pesos; la segunda para el ejercicio de 1999, por 12,005.0 miles de pesos; la tercera, para el ejercido de 2000, por un monto de 4,072.1 miles de pesos; y la última asignación, que se autorizó para el ejercicio presupuestal de 2001, por un total de 677.5 miles de pesos. Después, en el acta de entrega-recepción de la obra la CNA canceló un importe de 0.01 miles de pesos. A la fecha de la revisión (junio de 2002) el total ejercido en la obra era de 22,751.1 miles de pesos, que incluyen 5,946.5 miles de pesos por ajustes de costos.

El contrato núm. 16101036-080-99  tuvo por objeto la construcción de la planta de remoción de manganeso del ramal Peñón-Texcoco, en el Estado de México; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 24 de agosto de 1999, de conformidad con lo que establecían los artículos 28, apartado A, 29 y 30 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por la CNA a la empresa Núcleo Ingeniería, S.A. de C.V., con un monto de 31,491.6 miles de pesos y un periodo de ejecución de 302 días calendario (del 1o. de noviembre de 1999 al 28 de agosto de 2000).

Conviene señalar que las partes celebraron cuatro convenios: el primero, de fecha 17 de noviembre de 1999, tuvo por objeto diferir el inicio de los trabajos al 17 de noviembre por la entrega extemporánea del anticipo, por lo que la fecha de terminación de la obra se fijó para el 14 de septiembre de 2000 (92 días); con el segundo, suscrito el 2 de mayo de 2000, se reanudaron los trabajos suspendidos, debido a que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no había otorgado los permisos para tener acceso y realizar cruzamientos de la autopista Peñón-Texcoco, por lo que la fecha de conclusión de la obra se cambió para el 14 de diciembre de 2000; mediante el tercer convenio se amplió en 107 días naturales el periodo de ejecución de los trabajos, cuya fecha de terminación se estableció para el 31 de marzo de 2001 (el 65.9%  del periodo original); y con el cuarto convenio se amplió en 3,989.3 miles de pesos del contrato, debido a las modificaciones y adecuaciones efectuadas al proyecto, por lo que el monto total contratado ascendió a 35,480.9 miles de pesos. Al 31 de diciembre de 2001 (fecha en que se concluyeron los trabajos, según el acta de entrega-recepción) se habían ejercido en él 38,222.5 miles de pesos, que incluyen 3,029.8 miles de pesos por concepto de ajuste de costos. Después, en el acta de entrega-recepción de la obra la CNA canceló un importe de 288.2 miles de pesos.

El contrato núm. GC-0043-D-GAVM-00 tuvo por objeto realizar el reforzamiento del bordo del río  "La Compañía" a base de tablaestaca metálica en ambas márgenes, tratamiento de taludes a base de relleno de mortero, así como sobreelevación de bordos, formación de bermas y acarreo de materiales en el municipio de Chalco, en el Estado de México; y fue adjudicado directamente el 2 de junio de 2000, a la empresa Ingenieros Civiles Asociados, S.A. de C.V., con un monto de 76,000.0 miles de pesos y un periodo de ejecución  del 2 de junio al 14 de agosto de 2000 (74 días). Después, las partes celebraron un convenio de ampliación del plazo, por lo que el periodo de ejecución de los trabajos se fijó del 15 de agosto al 31 de octubre de 2000 (78 días). El total ejercido en el contrato fue de 71,145.9 miles de pesos, monto que no incluye ajuste de costos, y al  término de los trabajos, 31 de octubre de 2000,  la CNA canceló un importe de 4,854.1  miles de pesos, el cual consta en  el acta de entrega-recepción de la obra.

El contrato núm. SGC-RPS-99-085 A tuvo por objeto la construcción de colectores, subcolectores y red de alcantarillado sanitario de La Cima-Las Cruces, en las colonias Primero de Mayo, Benito Juárez, Miguel Hidalgo, Lázaro Cárdenas, Ampliación Niños Héroes, Los Lirios, La Libertad, Amadeo Vidales, Fidel Velázquez y Las Cruces, ubicadas en la zona del Valle de la Sabana en Acapulco, Guerrero; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 5 de noviembre de 1999, de conformidad con los artículos  27, y 28, apartado A, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto de la Gerencia Regional Pacífico Sur Oaxaca de la CNA a la empresa S. y S. Construcciones, S.A. de C. V., con un monto de 32,443.2 miles de pesos y un periodo de ejecución de 315 días calendario (comprendidos del 5 de noviembre de 1999 al 10 de septiembre de 2000).

Conviene señalar que con fechas 7 de diciembre de 1999 y 19 de agosto de 2000, la CNA y la contratista formalizaron dos convenios sin número: el primero fue para diferir el periodo de inicio de los trabajos, debido a la entrega extemporánea del anticipo, por lo que el nuevo periodo se fijó del 1o. de diciembre de 1999 al 10 de octubre de 2000; y con el segundo se amplió en 68 días calendario (21.6%) el plazo de terminación de la obra, que se estableció para el 17 de diciembre de 2000. Sin embargo, mediante el oficio núm. BOO.E.53.-3643/2000 del 31 de agosto de 2000, la Comisión Nacional del Agua, por conducto de su Gerencia Regional Pacífico Sur Oaxaca, notificó a la contratista la suspensión del contrato, por los problemas sociales originados por irregularidades de deslindes e impedimentos de cruces con predios particulares, así como por la realización de obras adicionales solicitadas por la comunidad que no se consideran en los alcances del contrato. Al 21 de diciembre de 2000, fecha de la última estimación  presentada por la contratista, se habían ejercido en la obra 13,414.9 miles de pesos, de los cuales no se pagaron ajustes de costos. Cabe señalar que a la fecha de la revisión (junio de 2002) se tiene un saldo por cancelar de 19,028.3 miles de pesos y se alcanzó únicamente un avance físico y financiero del 41.3% respecto del monto contratado originalmente.

El contrato núm. SGC-RPS-99-087 A tuvo por objeto la construcción de la red de atarjeas en cinco colonias, ampliación de la red secundaria de atarjeas en las colonias Ampliación Emiliano Zapata y Emiliano Zapata y construcción de colectores marginales, ubicados en la zona del Valle de la Sabana, en Acapulco, Guerrero; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 5 de noviembre de 1999, de conformidad con lo que establecían los artículos 27, y 28, apartado A, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto de la Gerencia Regional Pacífico Sur Oaxaca de la CNA a las empresas Casa Bahena, S.A. de C.V., y Edificaciones Rosfran, S.A. de C.V., asociadas en participación, con un monto de 23,891.4 miles de pesos y un periodo de ejecución de 295 días calendario (del 1o. de noviembre de 1999 al 21 de agosto de 2000).

Conviene señalar que con fecha 3 de marzo de 2000, la CNA y la contratista formalizaron un convenio, debido a que la entrega extemporánea del anticipo obligó a diferir en 113 días calendario el periodo de ejecución de los trabajos, por lo que el nuevo periodo se fijó del 21 de febrero al 11 de diciembre de 2000. Al 22 de marzo de 2001, fecha de la última estimación presentada por la empresa, se habían ejercido en la obra 25,435.4 miles de pesos, que incluyen 1,571.5 miles de pesos por ajuste de costos, y en el acta entrega-recepción se canceló un saldo de 27.5 miles de pesos.

El contrato núm. SGC-RPS-99-088 A tuvo por objeto la construcción de redes de alcantarillado en las colonias Leyes de Reforma, Izazaga, Paso Limonero, Postal,  Libertadores y de colectores marginales, ubicados en la zona del Valle de la Sabana, en Acapulco, Guerrero. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación publica nacional el 5 de noviembre de 1999, de conformidad con lo que disponían los artículos 27, y 28, apartado A, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto de la Gerencia Regional Pacífico Sur Oaxaca de la CNA a las empresas Constructora Rhimar, S.A., y Compañía  Nacional  de  Proyección  Inmobiliaria Prisma, S.A. de C.V., asociadas en participación, con un monto  de 15,625.7 miles de pesos y un periodo de ejecución de 272 días calendario (del 1o. de noviembre de 1999 al 29 de julio de 2000).

Cabe mencionar que con fechas 10 de diciembre de 1999, 19 de agosto del 2000 y 18 de junio del 2001 se celebraron tres convenios: con el primero se difirió el periodo de ejecución de la obra debido a la entrega extemporánea del anticipo, por lo que el nuevo periodo se fijó del 1o. de diciembre de 1999 al 28 de agosto de 2000; mediante el segundo se amplió en 67 días calendario (24.6%) el plazo de terminación de la obra, que se estableció para el 3 de noviembre de 2000; y con el tercer convenio se amplió en 540.9 miles de pesos (3.4%) el monto del contrato, en virtud de que se ejecutó una obra complementaria que no estaba considerada originalmente porque se modificó el trazo del proyecto para obtener los niveles de arrastre requeridos y llegar hasta la conexión del colector existente de 91 cm de diámetro. Al 6 de agosto de 2001 (fecha de la última estimación de ajustes de costos), el total ejercido en la obra fue de 16,886.6 miles de pesos, que incluyen 720.0 miles de pesos por ajuste de costos, de acuerdo con el acta entrega-recepción.

 

 Alcance

Para verificar que los trabajos se contrataron y ejecutaron de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, se analizaron los documentos que integran los expedientes de los contratos.

Asimismo, mediante las visitas de inspección previa y física efectuadas a las obras y con el propósito de verificar que el costo y la calidad de los trabajos se ajustaron a los alcances de los contratos, del total de conceptos que comprendió la ejecución de las obras se revisaron las muestras siguientes, por ser las más representativas en cuanto a monto e importancia y por ser susceptibles de verificarse y cuantificarse, tanto en planos como en campo.

 

CONCEPTOS SELECCIONADOS

(Miles de pesos y porcentajes)

 

Número de contrato

Conceptos

Ejecutados Seleccionados

Importe de los conceptos

Ejecutados y Seleccionados

Alcance de la revisión (%)

 

HG-080-A-GRGN-2000

 

    191

 

20

 

19,304.5

 

13,289.0

 

68.8

SGO-HGO-98-015 Aa

     75

   7

47,949.9

42,719.8

89.1

SGO-HGO-98-023 A

    163

25

22,751.1

17,007.5

74.7

16101036-080-99

1,939

88

38,222.5

25,496.6

66.7

GC-0043-D-GAVM-00

     89

   7

71,145.8

49,930.1

70.2

SGC-RPS-99-085 A

     49

49

13,414.9

13,414.9

100.0

SGC-RPS-99-087 A

     64

64

25,435.4

25,435.4

100.0

SGC-RPS-99-088 A

     91

91

16,886.6

16,886.6

100.0

 

FUENTE: Cédula de conceptos seleccionados por la Auditoría Superior de la Federación con base en los expedientes de los contratos proporcionados por la CNA.

 

Áreas Revisadas

Gerencias Estatal de Hidalgo, Regional de Aguas del Valle de México y Regional Pacífico Sur Oaxaca

 

Resultado

Contrato Núm. HG-080-A-GRGN-2000  

Se comprobó que, en términos generales, la obra se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales de la CNA y específicas del contrato; que se aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad correspondientes, con resultados satisfactorios; que los precios unitarios aplicados coincidieron con los estipulados en el contrato; que se calcularon y aplicaron correctamente los descuentos contractuales y el IVA; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad. No obstante, se determinaron algunas inobservancias de lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo que disponía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como pagos en exceso por diferencias entre los volúmenes de obra estimados y los realmente ejecutados.

 Observación 

Se detectó que la residencia de supervisión no se ajustó a lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, ya que omitió registrar en la bitácora las fechas en que aceptó y firmó las estimaciones.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-01-001      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a las residencias de supervisión de las obras públicas a su cargo para que registren invariablemente en las bitácoras las fechas en que se reciban y firmen  las estimaciones por los trabajos ejecutados, de conformidad con el artículo 103, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

No obstante que la contratista comunicó a la CNA la terminación de los trabajos el 31 de julio de 2001, la CNA omitió recibirlos dentro de los 15 días naturales estipulados en la cláusula novena del contrato, ya que el acta de entrega-recepción de los trabajos no se levantó sino hasta el 14 de marzo de 2002; también omitió elaborar el finiquito de la obra dentro del plazo de 20 días naturales siguientes al de su recepción, establecido en dicha cláusula, ya que a la fecha de la auditoría (junio de 2002) aún no se había elaborado el finiquito, en contravención del artículo 64, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

 Acción Promovida   

00-16B00-4-585-01-002      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a las residencias de supervisión de las obras públicas a su cargo para que en lo sucesivo levanten las actas de entrega-recepción dentro de los 15 días naturales siguientes al de la fecha en que hayan verificado la conclusión de los trabajos y que los finiquitos correspondientes se elaboren dentro de los plazos estipulados en los contratos, en cumplimiento del artículo 64, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se determinó que el monto del anticipo por 5,573.1 miles de pesos (30.0%) para el inicio de la obra y la compra de materiales se otorgó de manera extemporánea el 20 de octubre de 2000, es decir, 59 días después de la fecha de inicio pactada en el contrato (22 de agosto de 2000, según la cláusula tercera del contrato), por lo que la CNA y la contratista el 20 de octubre de 2000 celebraron el convenio de diferimiento sin número, no obstante lo anterior se contravino lo establecido en el artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-01-003      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a las áreas encargadas de tramitar y pagar los anticipos de las obras públicas a su cargo para que los importes correspondientes se pongan a disposición de las contratistas en las fechas pactadas para el inicio de los trabajos, ya que el atraso en su entrega será motivo para diferir en igual plazo los programas de ejecución estipulados, de conformidad con el artículo 50, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

La CNA no conservó a la misma residencia de supervisión durante el periodo que comprendió la realización de las obras, ya que el plazo otorgado a la empresa Geo-Control, S.A. de C.V., para que supervisara la ejecución de los trabajos concluyó el 31 de diciembre de 2000 y, de acuerdo con la nota de bitácora núm. 58 del 3 de enero de 2001, con esta fecha la empresa de supervisión manifestó la conclusión de su contrato; sin embargo, los trabajos de construcción se extendieron hasta el 31 de julio de 2001 y durante ese periodo fueron supervisados por personal de la residencia general hasta la conclusión de la obra, en contravención del artículo 86, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 Acción Promovida   

00-16B00-4-585-01-004      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, se cercioren de conservar ininterrumpidamente hasta la conclusión de las obras públicas a su cargo las residencias de supervisión que contrate en un principio, de conformidad con el artículo 86, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se comprobó que la CNA no contó con los estudios y proyectos suficientes para la ejecución de los trabajos, ya que mientras en el proyecto se consideró originalmente la construcción de la obra de toma en la margen derecha, durante la ejecución de los trabajos se determinó que la margen izquierda era la mejor ubicación para su construcción, puesto que presentaba las mejores condiciones topográficas y geológicas; además que se reduciría el volumen de excavación en roca. Al  respecto, se solicitó a la CNA que aclaré las causas que originaron dicho cambio.

Mediante el oficio núm. BOO.E.11.3./1923 del 27 de junio de 2002, el Gerente de la CNA en el estado de Hidalgo manifestó que, por conducto de su residencia general, propuso a la Gerencia de Estudios y Proyectos de Infraestructura Hidroagrícola que la localización de la obra de toma se situará en la margen izquierda, debido a que las condiciones geológicas de la margen derecha eran desfavorables; ya que se reducían considerablemente los volúmenes de excavación para la línea de conducción de la zona de riego,  y entre la salida de la toma de la presa y el tanque regulador; y a que, por el proceso de construcción de la presa, el camino de acceso estará construido en la margen izquierda. Asimismo, informó que, con el oficio núm. BOO.04.05.01.-00459 del 30 de noviembre de 2000, el Gerente de Estudios y Proyectos de Infraestructura Hidroagrícola envió a la Residencia General de la CNA en Hidalgo los esquemas constructivos de la obra de toma en la margen izquierda y, con el oficio núm. BOO.04.05.01.-00469 de fecha 4 de diciembre de ese mismo año, el gerente informó a la residencia general que, como resultado  del análisis realizado, se aceptaba el cambio de ubicación de la obra de toma.

Lo anterior pone de manifiesto que los estudios geológicos y de mecánica de suelos fueron insuficientes y denota deficiencias en el diseño del proyecto constructivo de la obra de toma, en contravención del artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.  

 Acción Promovida   

00-16B00-4-585-01-005      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, instruya a sus Gerencias Regionales, para que se cercioren de contar con todos los estudios y proyectos suficientes que les permitan determinar la ubicación de las estructuras  más conveniente antes del inicio de las obras públicas a su cargo, en cumplimiento del artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se determinó un pago en exceso de 10.5 miles de pesos en el concepto "Suministro de tuberías con diámetro de 900 mm (36 pulgadas)", debido a diferencias entre la cantidad de tubo estimada y pagada por la CNA, y la cuantificada por la ASF en el plano de la  "línea de conducción" del km 0+095 al km 0+495.55.

Sobre el particular, con el oficio núm. BOO.E.11.3./1923 del 27 de junio de 2002, el Gerente Estatal de la CNA en el estado de Hidalgo manifestó que la diferencia corresponde a la colocación de 5.0 ml de tubo en la regadera de la toma granja ubicada en el km 0+040 a petición de los usuarios, se anexa fotografía.

Además, con el oficio núm. BOO.E.11.3./02291 del 19 de julio del año en curso, se envió un álbum fotográfico considerando diferentes ángulos de la colocación del tubo.

Al respecto después de revisar la información y documentación, se considera que la observación subsiste puesto que la Gerencia Estatal no proporcionó la documentación comprobatoria de la solicitud de los usuarios y de la instrucción para que se construyeran los 5.0 m de tubería de 36 pulgadas de diámetro en la toma granja ubicada en el km. 0+040.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-01-006      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo para que verifiquen que las cantidades de obra estimadas correspondan con las ejecutadas, en cumplimiento del artículo 86, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-03-001      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua que enviara la documentación comprobatoria del resarcimiento por 10.5 miles de pesos, más los intereses respectivos, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Durante el recorrido realizado por la obra, se observó que ésta se encuentra concluida pero no se ha puesto en operación, no obstante que la entrega-recepción  de los trabajos se realizó el 14 de marzo de 2002.

Sobre el particular, con el oficio núm. BOO.E.11.3./02291 del 19 de julio del año en curso, el Gerente Estatal de la Comisión Nacional del Agua, en el estado de Hidalgo, manifestó que el sistema de riego no opera en su totalidad debido a que los usuarios del ejido de Santa María Amajac obtuvieron un crédito con el gobierno del estado de Hidalgo para instalar sistemas de riego por goteo y aspersión, para mejorar el aprovechamiento del recurso agua-suelo, razón por la cual se está trabajando con cuatro obras de toma como apoyo a los usuarios de las tomas laterales ubicadas en los km 0+040, km 0+405 km 1+116 y km 2+962, en la espera de que se beneficien 610 hectáreas, para lo cual fue concebido el proyecto. Se anexa al oficio álbum fotográfico de la presa al cien por ciento de su capacidad, de la obra de toma con la válvula abierta y cerrada y tomas laterales en operación.

Como resultado de la revisión de la documentación, se considera que la observación subsiste puesto que la Gerencia Estatal no proporcionó el comprobante de solicitud de los créditos al gobierno del estado por parte de los usuarios.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-01-007      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua dicte las instrucciones pertinentes a sus Gerencias Regionales para que se cercioren de que una vez que se concluyan y reciban formalmente las obras públicas a su cargo éstas se pongan en operación.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-03-002      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la CNA que envíe la documentación que acredite que los usuarios no operan la obra por estar en proceso la instalación del sistema de riego por goteo y aspersión.

 

Resultado

Contrato Núm. SGO-HGO-98-015 Aa 

Se comprobó que, en términos generales, los recursos erogados en la obra se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales de la CNA y específicas del contrato; que se aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad   correspondientes, con resultados satisfactorios; que los precios unitarios pagados coincidieron con los estipulados en el contrato; que se aplicaron correctamente los descuentos contractuales y el IVA; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad. No obstante, se determinaron algunas infracciones en contra de lo que disponían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como pagos en exceso por la incorrecta autorización de precios unitarios extraordinarios.

 

Observación 

La CNA entregó el importe de los anticipos para el inicio de los trabajos y para la compra de materiales y equipo de instalación permanente el 26 de mayo de 2000, no obstante que el contrato se adjudicó a la empresa el 30 de mayo, las partes lo firmaron el 2 de junio y la contratista entregó la fianza respectiva el 5 de junio de ese mismo año.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-01-008      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya al área a su cargo que corresponda para que se asegure de que los importes de los anticipos se pongan a disposición de los contratistas una vez que suscriban los contratos y se cuente invariablemente con las garantías de los anticipos respectivas.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-02-001      Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua, en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con el anticipo entregado con antelación a la adjudicación y celebración del contrato, sin que la contratista entregara las garantías respectivas.

 

Observación 

La CNA levantó extemporáneamente el acta de entrega-recepción de la obra el 29 de junio de 2001, ya que el 15 de diciembre de 2000 constató la terminación de los trabajos y  omitió recibirlos formalmente dentro de los 10 días posteriores pactados en la cláusula novena del contrato, en contravención de lo que disponía el artículo 74, párrafo segundo, de la Ley Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-01-009      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a sus residencias de supervisión de las obras públicas a su  cargo para que levanten las actas de entrega-recepción dentro de los 15 días naturales siguientes al de la fecha en que se haya verificado la conclusión de los trabajos, en cumplimiento del artículo 64, párrafos primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se constató que la contratista entregó una fianza a la CNA con un importe de 4,759.0 miles de pesos para responder por los defectos de los trabajos realizados  y sus vicios ocultos; sin embargo, el importe total ejercido en la obra fue de 47,949.9  miles de pesos, por lo que un monto de 359.9 miles de pesos quedó sin garantía. Puesto que la fianza se constituyó por una cantidad menor de la que correspondía al 10% del importe total ejercido en la obra, en contravención de lo que establecía el artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-01-010      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a sus residencias generales para que se aseguren que las contratistas garanticen los trabajos realizados durante un lapso de 12 meses después de su conclusión contra los defectos de los mismos, sus vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad en que hubiesen incurrido, mediante fianza equivalente al 10% del total ejercido o bien con carta de crédito irrevocable por el 5% del monto erogado en dichos trabajos o la aportación de recursos líquidos por el 5% del mismo monto en fideicomisos constituidos para ello, de conformidad con el artículo 66, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

 

Observación 

Se determinó que en el concepto "Colocación de concreto ciclópeo en la presa" la CNA efectuó un pago en exceso de 101.0 miles de pesos, debido a diferencias entre los volúmenes de obra pagados por la CNA y los cuantificados en planos por la ASF.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. B00.E.11.3./1922 del 27 de junio de 2002, el Gerente Estatal de la CNA en el estado de Hidalgo manifestó "que la imprecisión en el volumen deriva de una apreciación de quien realiza la cubicación, toda vez que esta variación es con respecto al total acumulado y no corresponde a un cálculo puntual".

Al respecto, se considera que la observación subsiste, debido a que la sumatoria de las áreas determinadas de las secciones topográficas por la CNA no corresponde con el volumen pagado.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-01-011      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a sus residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo para que se aseguren  de que las cantidades de obra estimadas correspondan con las ejecutadas, en cumplimiento del artículo 86, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-03-003      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua que enviara la documentación comprobatoria del resarcimiento por 101.0 miles de pesos, más los intereses respectivos, de conformidad con el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

 Observación 

Durante el recorrido realizado por la obra se observó que ésta se encuentra concluida y en operación; sin embargo, se observaron algunos lloraderos en la cortina y en las márgenes izquierda y derecha.

Al respecto, con el oficio núm. B00.E.11.3./1929 del 26 de junio de 2002, el Gerente Estatal de la CNA en el estado de Hidalgo manifestó que en la visita de inspección realizada por la Gerencia del Consultivo Técnico a la presa "El Comalillo" se informó que los lloraderos no ponen en ningún tipo de riesgo la obra, que los lloraderos ocurren a través de juntas frías entre los colados y que se están tapando debido a la precipitación química de los carbonatos de calcio del cemento y con el tiempo tenderán a desaparecer.

Sobre el particular, la ASF considera que con base en los resultados de la visita efectuada por la Gerencia del Consultivo Técnico, ésta garantiza mediante dictamen la seguridad de la obra y menciona que  no se corre ningún riesgo, y por tanto se considera que los siniestros que pudieran ocurrir por los desperfectos mencionados son de estricta responsabilidad de la CNA.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-01-012      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua dicte las instrucciones pertinentes a sus Gerencias Regionales para que instruya a sus residencias generales encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo y verifiquen el cumplimiento de las especificaciones establecidas en el contrato y cuando se presenten deficiencias en los trabajos ejecutados realicen los estudios técnicos que se requieran para determinar sus causas.

 

 Acción Promovida   

00-16B00-4-585-01-013      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a la residencias generales encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo para que se aseguren de que las contratistas mantengan en optimas condiciones de operación los trabajos realizados y, en caso de que se registren desperfectos y las contratistas omitan realizar las reparaciones respectivas, se hagan efectivas las fianzas de vicios ocultos, en cumplimiento de lo previsto en los contratos.

 

Resultado

Contrato Núm. SGO-HGO-98-023 A 

Se comprobó que, en términos generales, los recursos erogados en la obra se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales de la CNA y específicas del contrato; que se aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad correspondientes, con resultados satisfactorios; que los precios unitarios pagados coincidieron con los estipulados en el contrato; que se aplicaron correctamente los descuentos contractuales y el IVA; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad. No obstante, se determinaron inobservancias en lo que disponían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como pagos en exceso por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los realmente ejecutados.

 

Observación 

Debido a que en el proyecto original no se contó con la totalidad de los estudios previos necesarios, durante la ejecución de los trabajos fue necesario autorizar conceptos extraordinarios y volúmenes adicionales, como en el caso de las válvulas de seccionamiento de 8, 6, 4, y 2 1/2 pulgadas de diámetro y de tornillería de diferentes medidas. Lo anterior contravino lo que establecía el artículo 29, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones  y Obras Públicas.

Sobre el particular, con el oficio núm. BOO.E.11.3./02015 del 27 de junio de 2002, el Gerente Estatal de la CNA en el estado de Hidalgo manifestó que no se infringe el artículo referido, ya que en el artículo 14 de las condiciones generales del documento de la licitación prevé la ejecución de trabajos extraordinarios y la autorización de los mismos; sin embargo, por omisión involuntaria no se cuantificaron algunos conceptos en el catálogo original del contrato, y que fue necesaria su inclusión para el buen funcionamiento de la obra.

De lo anterior, la ASF considera que la observación subsiste, ya que los cambios realizados para el buen funcionamiento de la obra se debieron prever antes de realizar la obra, dentro de los estudios y proyectos y no durante la ejecución de la obra.

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-01-014      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de su Gerencia de Contratación de Obra Pública, dicte las instrucciones pertinentes a las áreas que correspondan para que, antes de que se de inicio a la realización de las obras públicas a su cargo, se cuente con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas, de calidad y programas de ejecución totalmente terminados, o bien con un avance que permita a los licitantes preparar sus propuestas y ejecutar ininterrumpidamente los trabajos hasta su conclusión, en cumplimiento del artículo 24, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se constató que la CNA omitió indicar en las bases de la licitación la fecha en que se daría a conocer el fallo del concurso, en contravención de lo que establecía el artículo 33, fracción II, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Sobre el particular, con el oficio núm. BOO. E.11.3/02015 del 27 de junio de 2002, el Gerente Estatal de la CNA en el estado de Hidalgo considera que no se infringió el artículo referido, debido a que el documento de licitación para el contrato es de crédito externo a cargo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por lo que la CNA no esta facultada para modificar, ampliar o reducir dicho documento, puesto que esta sancionado por la secretarías  de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), Banobras  Sociedad Nacional de Crédito (SNC), Nacional Financiera SNC y Bancomex SNC, y que tratándose de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública financiados con créditos externos otorgados al gobierno federal con su aval, los requisitos para licitación serán establecidos por la secretaría.

La ASF considera que subsiste la observación debido a que, mediante el oficio circular núm. SNCGP/300/786/97 del 10 de junio de 1997, la Secretaría de Normatividad y Control  de la Gestión Pública de la SECODAM establece que para modificar las bases deberán tramitarse ante el Banco Mundial por el único canal que será la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obra Pública, Servicios y Patrimonio Federal de la SECODAM.

 

 

 Acción Promovida   

00-16B00-4-585-01-015      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua solicite a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo su autorización para incorporar en las bases de los concursos para ejecutar obra pública financiados con crédito externo, la fecha en que se dará a conocer el fallo, en cumplimiento del artículo 33, fracción III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y el inciso E.1 del oficio circular núm. SNCGP/300/786/97 del 10 de junio de 1997, emitido por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, relativo a los lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades ejecutoras en los procedimientos de contratación de bienes, servicios de consultoría y obra pública con financiamiento total o parcial de préstamos externos.

 

Observación 

La CNA levantó extemporáneamente el acta de entrega-recepción de la obra, puesto que una vez que constató la terminación de los trabajos omitió recibirlos formalmente dentro de los 20 días hábiles estipulados en la cláusula novena del contrato, en contravención de lo que disponía el artículo 74, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Sobre el particular, con el oficio  núm. BOO. E.11.3./02015 del 27 de junio de 2002, el Gerente Estatal de la CNA en el estado de Hidalgo señaló que la recepción parcial del contrato se realizó mediante acta de fecha 6 de marzo de 2001 correspondiente a los trabajos ejecutados entre 1998-2000 y el acta de recepción final se elaboró el 25 de septiembre de 2001, debido a que las estimaciones núms. 21 de obra, 22 y 23 de OAE se pagaron a la empresa con fecha 12 y 3 de septiembre de 2001, respectivamente, por lo que entre la fecha de pago y la recepción final transcurrieron 13 días.

Sobre el particular, la ASF constató que la terminación de los trabajos fue el 31 de mayo de 2001 y el acta de entrega-recepción final se realizó el 25 de septiembre de 2001, por lo que no se cumplió con el periodo establecido en el contrato.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-01-016      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a las residencias encargadas de supervisar las obras publicas a su cargo para que levanten las actas de entrega-recepción dentro de los 15 días naturales siguientes al de la fecha en que se haya verificado la conclusión de los trabajos, en cumplimiento del artículo 64, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

La CNA contrató a la empresa Constructores y Supervisores Unidos, S.A. de C.V., para supervisar la realización de la obra civil del 17 de diciembre de 1998 al 31 de diciembre de 1999; sin embargo, los trabajos no concluyeron sino hasta el 31 de mayo de 2001, y en ese  periodo fueron supervisados por personal de la residencia general hasta la conclusión de la obra.

Sobre el particular, con el oficio núm. BOO.E.11.3/02015 de fecha 27 de junio de 2002, el Gerente Estatal de la CNA en el estado de Hidalgo manifestó que el contrato tuvo un periodo de ejecución original del 17 de diciembre de 1998 al 31 de diciembre de1999, pero por adecuaciones presupuestarias se difirió la fecha de terminación hasta el 31 de mayo de 2001  y en el último mes los trabajos correspondían al suministro e instalación de tubería y piezas especiales razón por la que no se consideró necesario tramitar un convenio de monto y plazo a la empresa de supervisión.

Al respecto, se considera que la empresa de supervisión debió concluir en forma conjunta con el contrato de obra  y finiquito de la misma.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-01-017      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, se cercioren de conservar ininterrumpidamente hasta la conclusión de las obras públicas a su cargo las residencias de supervisión que contrate en un principio, de conformidad con el artículo 86, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 Observación 

Durante el recorrido realizado por la obra se observó que, aun cuando se encuentra concluida, no se han puesto en operación el canal principal ni la zona de riego y en esta última algunas de las piezas especiales presentan oxidación.

Sobre el particular, con el oficio núm. BOO.E.11.3/02015 del 27 de junio de 2002, el Gerente Estatal de la CNA en el estado de Hidalgo señaló que el óxido observado en las piezas especiales es superficial, dado que el fierro fundido es resistente a la corrosión y, por ello, la especificación del concurso no incluye la aplicación de recubrimiento anticorrosivo.

Lo expuesto por la gerencia estatal confirma que las piezas especiales presentan oxidación, por lo que se considera que la observación subsiste.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-01-018      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua dicte las instrucciones pertinentes a sus Gerencias Regionales para que se cercioren de que una vez que se concluyan y reciban formalmente las obras públicas a su cargo éstas se pongan en operación.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-01-019      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a las residencias de supervisión para que cuando se presenten desperfectos en las obras a su cargo se aseguren de informar a las Residencias Generales para que se realicen las acciones correctivas pertinentes.

 

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-03-004      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua que aclare las causas por las que no se ha puesto en operación el canal principal y la zona de riego ni cumplido el objetivo para el el que fue concebida la obra, no obstante la inversión efectuada; y que informe sobre las acciones que emprendió para poner en operación el canal y la zona de riego; en lo que se refiere a la oxidación de las piezas especiales, se hizo la solicitud a la CNA de que informe acerca de las medidas que tomará para que se corrijan y protejan las piezas especiales.

 

Observación 

Se detectó un pago en exceso de 20.5 miles de pesos en el concepto "Suministro de tubería de 30 pulgadas de diámetro", debido a diferencias entre la cantidad de tubo suministrada y colocada.

Sobre el particular, con el oficio núm. BOO.E.11.3/02015 del 27 de junio de 2002, el Gerente Estatal de la CNA en el estado de Hidalgo manifestó que en la estimación num. 21 se cuantificaron las longitudes de los cruceros ubicados en los laterales 52+600 y 56+058 que habían sido descontados con una longitud superior a la real, resultando una longitud de tubería de 14.4 ml a favor de la empresa; además, se pagó una igualdad de 13.0 m y en el lateral 56+058, y se obtuvo una longitud total de 27.4 ml que le fueron pagados y por omisión de la empresa no fue cubierto el pago de la instalación de dicha tubería.

Después de revisar la documentación proporcionada, se considera que la observación subsiste, ya que, no obstante que en la estimación núm. 21 la cantidad de tubería generada corresponde a la pagada, en la cuantificación realizada se comprobó que la cantidad total de tubería suministrada no corresponde con la que se colocó y pagó, por lo que se reitera el pago en exceso 20.5 miles de pesos.

 

 Acción Promovida   

00-16B00-4-585-01-020      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo para que verifiquen que las cantidades de obra estimadas correspondan con las  ejecutadas, en cumplimiento del artículo 86, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-03-005      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua que enviará la documentación comprobatoria del resarcimiento por 20.5 miles de pesos, más los intereses respectivos, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Resultado

Contrato Núm. 16101036-080-99 

Se comprobó que, en términos generales, los recursos erogados en la obra se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales de la CNA y específicas del contrato; que se aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad correspondientes, con resultados satisfactorios; que los precios unitarios pagados coincidieron con los estipulados en el contrato; que se aplicaron correctamente los descuentos contractuales y el IVA; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad. No obstante, se determinaron algunas infracciones en contra de lo que disponían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como un remanente de la sanción que se debió aplicar a la contratista por el incumplimiento de la fecha de terminación de los trabajos.

 

Observación 

La CNA omitió obtener los permisos necesarios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para accesar y realizar cruzamientos de la autopista Peñón-Texcoco antes del inicio de la construcción de la planta, por lo que  la obra se suspendió del 1o. de febrero al 2 de mayo de 2000. Por esta omisión, la CNA infringió lo que establecía el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. BOO.R01.02.09.-032/2002 del 2 de julio de 2002, el residente general del macrocircuito informó que con el oficio núm. BOO.R01.02.09.-074 del 11 de noviembre de 1999 solicitó los permisos al Centro SCT Estado de México para realizar el  cruzamiento con tubería de 48 pulgadas de diámetro y la construcción de una caja de válvulas en el camellón, en el km 5+450, y del entronque en el km 5+435 de la autopista México-Texcoco para tener acceso a la planta de remoción de manganeso. Sin embargo, con el oficio núm. BOO.R01.02.09.-073 del 15 de noviembre de 1999, el Centro SCT mencionado negó el permiso porque el proyecto geométrico de acceso no se ajustó a las características de la autopista, principalmente en la longitud de carriles y radios de curvatura, además de que el colchón de la tubería no cumplía el mínimo requerido de 1.5 m y los muros de contención debían ubicarse fuera del derecho de vía.

Después de analizar la documentación remitida, se considera que la observación subsiste, debido a que la CNA no solicitó previamente al Centro SCT Estado de México los permisos para realizar el cruzamiento y la construcción del entronque.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-01-021      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua instruya a sus Gerencias Regionales para que previamente a la ejecución de las obras públicas a su cargo se tramiten los permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para realizarlas, en cumplimiento del artículo 19, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación  

Se comprobó que se aplicaron sanciones a la contratista por 99.8 miles de pesos, sin embargo, se determinó que la penalización debió ser por 610.9 miles de pesos, de acuerdo con las penas convencionales pactadas en el contrato por el incumplimiento de la fecha de terminación de los trabajos, por lo que existe un remanente de la sanción pendiente de aplicar a la contratista por 511.1 miles de pesos.

Sobre el particular, con el oficio núm. BOO.R01.02.09.-032/2002 del  2 de julio de 2002, el Residente General del Macrocircuito indicó que del contrato original por un monto de 31,491.6 miles de pesos, con  fecha de terminación al 31 de marzo de 2001, a la empresa le faltaba por ejecutar del contrato un importe de 502.3 miles de pesos, por lo que  se le aplicó una sanción por 10.0 miles de pesos. En lo que corresponde al tercer convenio adicional por un importe de 3,989.3 miles de pesos, de fecha 27 de noviembre de 2000, se indicó que se ejerció únicamente un monto de 1,332.5 miles de pesos dentro del periodo de ejecución de los trabajos (31 de marzo del 2001), además, se manifestó que la planta es un proyecto piloto por lo que, debido a tal circunstancia, se tuvo la necesidad de realizar adecuaciones y mejorar el proyecto en coordinación con el personal de la Subgerencia de Estudios y Proyectos y el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, razón por la cual se ordenaron trabajos extraordinarios a la contratista después del 31 de marzo de 2001, por un importe de 417.4 miles de pesos, más el importe de 188.2 miles de pesos correspondiente a las pruebas de operación, mismas que no fue posible realizar, debido a que no se podía ingresar el agua del ramal a la planta, ya que el Municipio de Nezahualcóyotl aún no terminaba la construcción del tanque ni adecuaba su planta de rebombeo, de tal forma que le permitiera recibir el agua de la planta de manganeso, además de que no se podía suspender el caudal de agua potable que abastece la zona norte de dicho municipio, por lo que se considera que tal situación no es imputable a la contratista; y por 288.2 miles de pesos no fue necesaria su ejecución, por lo que del monto del convenio se dejó de ejercer un importe de 1,762.7 miles de pesos, cantidad que sirvió de base para aplicar la sanción por un monto de 70.5 miles de pesos.

Adicionalmente, con el oficio núm. BOO.R01.02.09.-042/2002 del 18 de julio del año en curso, el residente general remitió a la ASF copias de notas de bitácora y de memorandos de los meses de abril a diciembre de 2001, mediante los cuales la residencia de obra dictó instrucciones a la empresa contratista para continuar realizando trabajos extraordinarios, así como copia del acuerdo de coordinación celebrado entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de México, además señaló que a la fecha, el municipio de Ciudad Nezahualcóyotl se encuentra realizando adecuaciones a la planta de rebombeo de ciudad Lago, ya que a la fecha no tienen suficiente capacidad en su subestación eléctrica para operar todos los equipos de bombeo, y que mediante el contrato núm. GAVM-GC-MEX-02-184-RF-13 se están realizando trabajos complementarios en el vertedor de aguas tratadas, los cuales se tienen programados para concluir el 16 de agosto de 2002.

Como resultado de la revisión de la información proporcionada, se concluyó que la observación subsiste, debido a que la CNA no proporcionó la documentación que acredite la autorización de ejecución de trabajos en el periodo de abril a diciembre de 2001, además de que los conceptos extraordinarios ejecutados en dichos meses ya estaban considerados en los catálogos de conceptos de los convenios adicional y tercero.

Conviene señalar que después de revisar la documentación se determinó una sanción de 553.0 miles de pesos, sin embargo, la CNA aplicó a la empresa contratista una sanción por 90.6 miles de pesos en las estimaciones núms. 47 y 49 del contrato original y primera del convenio, por lo que existe un remanente pendiente de aplicar a la empresa por 462.9 miles de pesos, en contravención de la cláusula decimotercera del contrato.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-01-022      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, dicte las instrucciones pertinentes a sus Gerencias Regionales, para que, por conducto de sus residencias de supervisión, se aseguren de que las contratistas cumplan los programas de ejecución de los trabajos y, cuando se registren atrasos imputables a ellas, se les apliquen oportunamente las retenciones o sanciones correspondientes, de conformidad con las penas convencionales que se pacten en los contratos.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-03-006      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la dependencia las aclaraciones correspondientes a la penalización, que debió ser por 462.9 miles de pesos, de acuerdo con las penas convencionales pactadas en el contrato por el incumplimiento de la fecha de terminación de los trabajos.

 

Resultado

Contrato Núm. GC-0043-D-GAVM-00   

Se comprobó que, en términos generales, los recursos erogados en la obra se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales de la CNA y específicas del contrato; que se aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad correspondientes, con resultados satisfactorios; que los precios unitarios pagados coincidieron con los estipulados en el contrato; que se aplicaron correctamente los descuentos contractuales y el IVA; y que los anticipos se amortizaron en su totalidad. No obstante, se determinaron algunas inobservancias de lo dispuesto en la Ley de  Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo que establecía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como pagos en exceso por la incorrecta autorización de precios unitarios.

 

Observación 

La CNA recibió los trabajos objeto del contrato después de transcurridos 115 días naturales de la fecha en que la contratista comunicó su conclusión, ya que, en lugar de recibirlos el 5 de diciembre de 2000, procedió a su recepción formal el 30 de marzo de 2001. Por lo anterior, se incumplió con la cláusula novena del contrato y el artículo 64, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En respuesta al acta de la reunión de confronta del 15 de julio de 2002, mediante el oficio núm. BOO.R01.02.02.1.3.-078/2002 del 18 de julio de 2002 el Subgerente de Construcción y Normas de Agua Potable manifestó que "... el desfasamiento en la celebración del acta de entrega-recepción fue provocado porque el cierre financiero de la obra estaba en proceso aunque los trabajos ya habían concluido...".

Después de analizar lo expuesto por dicha gerencia, se considera que la observación subsiste, en virtud de que los trabajos debieron recibirse dentro del plazo pactado para el efecto, en la cláusula novena del contrato.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-01-023      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a las residencias encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo para que levanten las actas de entrega-recepción dentro de los 15 días naturales siguientes al de la fecha en que se haya verificado la conclusión de los trabajos, en cumplimiento del artículo 64, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Resultado

Contrato Núm. SGC-RPS-99-085 A

Se comprobó que, en términos generales, la obra se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales de la CNA y específicas del contrato; que se aplicaron las pruebas de control de calidad correspondientes, con resultados satisfactorios; que los precios unitarios aplicados coincidieron con los estipulados en el contrato; y que se calcularon y aplicaron correctamente los descuentos contractuales y el IVA. No obstante, se determinaron algunas inobservancias de lo que disponían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, pagos en exceso por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados, y la contratista no ha amortizado en su totalidad los anticipos que le fueron otorgados.

 

Observación 

Se detectó que los croquis de las estimaciones núms. 6 y 8 no son claros para determinar los volúmenes estimados, ya que carecen de datos técnicos, como el nivel de arrastre hidráulico y el nivel de  terreno natural, así como de los perfiles de excavación y/o relleno, en contravención de lo que disponía el artículo 45, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

Al respecto, la Residencia General del Proyecto manifestó en el acta de verificación física núm. 8-A del 3 de julio de 2002, que hacía entrega de documentación adicional respecto de la falta de croquis de las estimaciones núms. 6 y 8. No obstante, se considera que la observación subsiste, debido a que en los croquis aportados falta la información señalada en la observación.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-01-024      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a las empresas que contrate para supervisar las obras públicas a su cargo a fin de asegurar que la documentación soporte de las estimaciones de obra cuente con toda la información y los números generadores que respalden a los volúmenes estimados, en cumplimiento del artículo 86, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Observación 

La empresa de supervisión Dictec, S.A. de C.V., encargada de supervisar los trabajos, no mantuvo los planos de obra debidamente actualizados, ya que presentan inconsistencias y faltantes de información; no figuran en ellos el número consecutivo de pozos y algunos tramos de la red no coinciden con los estimados y pagados; en algunos casos faltan el nivel de rasante hidráulica y/o de terreno natural, así como sus distancias respectivas, en contravención de lo que disponía el artículo 47, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

Al respecto, la Residencia General del Proyecto manifestó en el acta de verificación física núm. 8-A del 3 de julio de 2002, que se están complementando y actualizando los planos de obra terminada. Lo expuesto por dicha residencia confirma que los planos que presentó como de obra terminada están faltos de información, por lo que se considera que la observación subsiste.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-01-025      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a las empresas que contrate para supervisar las obras a fin de que mantengan debidamente actualizados los planos de las obras públicas a su cargo, de conformidad con el artículo 86, fracción IX, del Reglamento de la  Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-03-007      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua que informe sobre las sanciones que aplicará a la empresa supervisora en función de las deficiencias en que incurrió al no mantener los planos debidamente actualizados. 

 

Observación 

La empresa encargada de la supervisión, Dictec, S.A. de C.V., no llevó el registro oportuno de las fechas de ingreso y/o aceptación de las estimaciones en la bitácora de obra, ya que sólo existen algunas anotaciones esporádicas que hacen referencia a ellas, en contravención de lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

No obstante que en el acta administrativa del 13 de junio de 2002 los representantes de la Residencia General del Proyecto manifestaron que aun cuando no se llevó el registro de las estimaciones en la bitácora de obra y éste se hacía por medio de un formato de entrega-recepción de las estimaciones, el cual forma parte de dichas estimaciones, se considera que la observación subsiste, ya que no se registraron en la bitácora las fechas en que se aceptaron y firmaron las estimaciones.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-01-026      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a las empresas que contrate para supervisar las obras públicas a su cargo a fin de que en todos los casos lleven el registro en bitácora de las fechas en que acepten y firmen las estimaciones por los trabajos ejecutados, de conformidad con lo previsto en el artículo 103, párrafo segundo, del Reglamento de  la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se constató que el contrato se adjudicó a la empresa el 5 de noviembre de 1999 y en él se estableció un periodo de ejecución de 315 días naturales (del 1o. de noviembre de 1999 al 10 de septiembre de 2000); posteriormente, mediante la suscripción del segundo convenio adicional se amplió en 68 días calendario el programa de ejecución, por lo que la fecha de terminación de los trabajos se fijó para el 17 de diciembre de 2000. Sin embargo, mediante el oficio núm. BOO.53.-3643/2000 del 31 de agosto de ese año, el Gerente Regional informó al representante legal de la empresa que, como consecuencia de los problemas sociales originados por irregularidades de deslindes e impedimentos de cruces por predios particulares, cuyo tiempo de solución no se podía definir, fue necesario suspender las actividades del contrato a partir del 1o. de septiembre de 2000.

No obstante lo anterior, a la fecha de la revisión (junio de 2002), continuaban suspendidos los trabajos pendientes de ejecutar por un monto de 19,028.3 miles de pesos y la empresa contratista no había amortizado el remanente de 3,634.4 miles de pesos del anticipo que recibió.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-01-027      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a sus residencias de obra para que cuando se determine la suspensión indefinida de las obras públicas a su cargo inmediatamente inicien los trámites para recuperar los saldos de los anticipos.

 

Acción Promovida    

00-16B00-4-585-03-008      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua que informe sobre las causas por las que a casi dos años de suspendidos los trabajos no se ha definido la terminación anticipada o rescisión del contrato, así como de las acciones emprendidas por la recuperación del remanente del anticipo otorgado a la contratista por 3,634.4 miles de pesos.

 

Observación 

Se determinó un pago en exceso por un importe de 97.5 miles de pesos, monto que se integró de la manera siguiente: 28.8, 52.2 y 14.4 miles de pesos en los conceptos "Excavación en cepas en material común", "Excavación en roca fija" y "Relleno compactado con material producto de excavación", debido a que no se respetó el ancho de la cepa ni se descontó el diámetro de los pozos de visita;  1.0  miles de pesos en el concepto "Plantilla apisonada de material producto de excavación",  puesto que en la estimación núm. 4 se generó con un espesor mayor que el especificado y no se descontaron las áreas que ocupan los pozos; 0.7 y 0.4 miles de pesos en los conceptos "Instalación de tubería de 20 y 30 cm, junta hermética" respectivamente, debido  a que no se ejecutaron tramos de tubería en la calle Alejandro Gómez.

Sobre el particular, se hace la aclaración de que en el acta administrativa de verificación física del 3 de julio de 2002, se indicó un monto de 91.8 miles de pesos, sin embargo, el importe de la observación es por 97.5 miles de pesos, ya que no se consideran los importes de 2.4 y 3.3 miles de pesos a favor de la empresa, porque es de la entera responsabilidad de la CNA aceptarlos y pagarlos.

En respuesta al acta de visita de verificación física núm. 8-A del 3 de julio del 2002, los representantes de la CNA señalaron que en las excavaciones por cualquier procedimiento en cepas hasta 4.0 de profundidad en material común y roca fija se presentaron sobreexcavaciones motivadas por la roca empacada que se encontró en la mayor parte del área de los trabajos, una vez que se constató la dificultad de mantener los anchos de cepas según especificaciones; no obstante, la extracción de la roca empacada causó sobreexcavaciones y caídos y la inestabilidad de las paredes. Además, indicaron que la especificación de este concepto otorga hasta 5 cm para el afine de paredes. Por lo antes expuesto, y tras haber constatado que las excavaciones reales originadas fueron mayores a 5 cm en promedio, la supervisión externa y la CNA determinaron reconocer únicamente 5 cm. Asimismo, hicieron entrega de una tabla resumen de prefiniquito de obra, con todos los conceptos que se ejecutaron y que no están estimados por la cantidad de 218.5 miles de pesos.

Después de revisar la documentación proporcionada, se determinó que la observación subsiste, debido a que el sobreancho de la excavación contraviene las especificaciones particulares del contrato números 1010-02 a la 1010-08 que indica que las excavaciones deberán ser afinadas de tal forma que cualquier punto de las paredes de las mismas no diste en ningún caso más de 5 cm de la sección del proyecto, es decir, considera una tolerancia, y en ningún caso señala que este sobreancho se reconozca para efectos de pago; adicionalmente, prevé que no se considerarán para fines de estimación y pago las excavaciones que el contratista realice fuera de líneas de proyecto. Asimismo, se considera improcedente el pago que la CNA efectuó por el volumen total de la sobreexcavación con el precio unitario de concurso.

En cuanto a la tabla de prefiniquito presentada por un monto 218.5 miles de pesos, se determinó que carece de sustento, ya que no se incluyen los generadores que avalen y justifiquen los volúmenes de obra.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-01-028      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional de Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a las empresas que contraten para supervisar las obras públicas a su cargo a fin de verificar que el pago de los trabajos ejecutados se ajuste a las especificaciones generales y particulares de los proyectos, en cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 86, fracción VIII, del Reglamento de la  Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y se informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-03-009      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua que envíe la documentación comprobatoria del resarcimiento por 97.5 miles de pesos, más los intereses respectivos, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Resultado

Contrato Núm. SGC-RPS-99-087 A

Se comprobó que, en términos generales, la obra se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales de la CNA y específicas del contrato; que se aplicaron las pruebas de control de calidad correspondientes con resultados satisfactorios; que los precios unitarios aplicados coincidieron con los estipulados en el contrato; que se calcularon y aplicaron correctamente los descuentos contractuales y el IVA; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad. No obstante, se determinaron algunas inobservancias de lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como pagos en exceso por diferencias entre los volúmenes de obra estimados y los realmente ejecutados.

 

Observación 

Se detectó que los croquis que respaldan las estimaciones núms. 1 a 24 no son claros para determinar los volúmenes estimados, ya que carecen de datos técnicos, como el nivel de arrastre hidráulico y el nivel de  terreno natural, perfiles de excavación y/o relleno, los pozos de visita no tienen relación con los señalados en el proyecto; en los generadores de las descargas domiciliarias estimadas no se especifican la ubicación ni la longitud de cada una de ellas, ya que únicamente se indica la totalidad de metros instalados en cada calle; y en los croquis sólo se señalan de manera esquemática las trayectorias. Por lo anterior,  se contravino lo que establecía el artículo 45, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

Al respecto, la Residencia General del Proyecto manifestó en el acta de verificación física núm. 9-A del 3 de julio del 2002, que se están complementando y actualizando los generadores de las descargas domiciliarias. En virtud de lo expuesto por dicha residencia, se confirma que los generadores de los volúmenes pagados se están complementando, por tanto se considera que la observación subsiste.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-01-029      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a las empresas que contrate para supervisar las obras públicas a su cargo a fin de asegurarse que la documentación soporte de las estimaciones de obra cuente con toda la información y los números generadores que respalden a los volúmenes estimados, en cumplimiento del artículo 86, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se detectó que la empresa de supervisión, Dictec, S. A. de C. V., no mantuvo los planos de obra debidamente actualizados, ya que presentan inconsistencias o faltantes de información; no figuran en ellos el número de pozos ni los tramos de red generados y estimados; en algunos casos faltan el nivel de rasante hidráulica y/o de terreno natural, así como sus distancias respectivas, en contravención de lo que disponía el artículo 47, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

Al respecto, la Residencia General del Proyecto manifestó en el acta de verificación física núm. 9-A del 3 de julio de 2002 que se están complementando y actualizando los planos de obra terminada. Lo expuesto por dicha residencia confirma que los planos que presentó como de obra terminada están faltos de información, por lo que se considera que la observación subsiste.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-01-030      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional de Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a las empresas que contrate para supervisar las obras públicas a su cargo a fin de que mantengan debidamente actualizados los planos de las obras públicas a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, fracción IX, del Reglamento de la  Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-03-010      Solicitud de Aclaración

La auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua que informe sobre las sanciones que aplicará a la empresa supervisora en función de las deficiencias en que incurrió al no mantener los planos debidamente actualizados.

 

Observación 

La empresa de supervisión, Dictec, S.A. de C.V., no llevó el registro oportuno de las fechas de ingreso y/o aceptación de las estimaciones en la bitácora de obra, ya que sólo existen algunas anotaciones esporádicas que hacen referencia a ellas, en contravención de lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

No obstante que en el acta administrativa del 13 de junio de 2002 los representantes de la Residencia General del Proyecto manifestaron que, aun cuando no se llevó el registro de las estimaciones en la bitácora de obra y éste se hacía por medio de un formato de entrega-recepción de las estimaciones, el cual forma parte de dichas estimaciones, se considera que la observación subsiste, ya que no se registraron en la bitácora las fechas en que se aceptaron y firmaron las estimaciones.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-01-031      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a las empresas que contraten para supervisar las obras públicas a su cargo, a fin de que en todos los casos lleven el registro en bitácora, de las fechas en que acepten y firmen las estimaciones por los trabajos ejecutados, de conformidad con el artículo 103, párrafo segundo, del Reglamento de  la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se determinó un pago en exceso de 51.3 miles de pesos, debido a la duplicidad de volúmenes en los conceptos y montos siguientes: 0.5 miles de pesos en el concepto "Limpieza y  trazo en área de trabajo"; 0.8 miles de pesos en el concepto "Excavación en material común en seco"; 20.9 miles de pesos en el concepto "Excavación en material roca"; 0.7 miles de pesos en el concepto "Relleno compacto con material producto de excavación"; 6.3 miles de pesos en el concepto "Relleno compactado con material de banco"; 3.0 miles de pesos en el concepto "Instalación de tubería de 20 cm de concreto simple con junta hermética"; 3.7 miles de pesos en el concepto "Instalación de tubería de 30 cm de concreto simple con junta hermética"; 5.7 miles de pesos en el concepto "Pozo de visita tipo común"; 0.3 miles de pesos en el concepto "Incremento de pozo de visita tipo común"; 4.9 miles de pesos en el concepto "Acarreo en camión a primer kilómetro"; y 4.5 miles de pesos en el concepto "Sobreacarreo en kilómetros subsecuentes".

En respuesta al acta de visita de verificación física núm. 9-A de fecha tres de julio de 2002, los representantes de la CNA entregaron un resumen donde se consignan los conceptos de acarreo en camión a primer kilómetro de material producto de desazolve, de excavación y/o demolición y de sobreacarreo a kilómetros subsecuentes al primer kilómetro, donde se indican volúmenes de obra que no fueron estimados por el contratista por un monto de  1,305.5 miles de pesos.

Después de analizar la documentación proporcionada, se determinó que la observación subsiste, ya que la residencia general no aportó información o documentación que aclare o justifique las diferencias de volúmenes detectadas.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-01-032      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional de Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a las empresas  encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo para que verifiquen que las cantidades de obra estimadas correspondan con las ejecutadas, de conformidad con el artículo 86, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-03-011      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua que envíe la documentación comprobatoria del resarcimiento por 51.3 miles de pesos, más los intereses respectivos, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

Observación 

Se determinó un pago en exceso de 859.9 miles de pesos, en virtud de que la CNA autorizó indebidamente conceptos extraordinarios para el pago de acarreo a hombro a primera estación y subsecuentes a la primera estación de 20.0 m de tubo de concreto, tabique, tabicón, arena, grava, piedra y cemento, así como la aplicación de impermeabilización adicional en interior de tubo de concreto simple con junta hermética de 20, 30, 38 y 45 cm de diámetro, ya que esos trabajos estaban considerados en el catálogo de conceptos del concurso. Cabe señalar que, no obstante que en el alcance de los conceptos y en las especificaciones se estableció la inclusión de los acarreos y la impermeabilización de referencia, la contratista no los consideró en sus análisis de precios unitarios. El pago en exceso se integró de la manera siguiente: 227.9 miles de pesos en el concepto "Acarreo a hombro a primera estación de 20 m de tubo de concreto, tabique, tabicón, arena, grava, piedra y cemento"; 237.7 miles de pesos en el concepto "Acarreo a hombro a estaciones subsecuentes a la primera estación de 20 m de tubo de concreto, tabique, tabicón, arena, grava, piedra y cemento"; 88.9 miles de pesos en el concepto "Impermeabilización adicional en interior de tubo de concreto simple, con junta hermética de 15 cm de diámetro"; 221.3 miles de pesos en el concepto "Impermeabilización adicional en interior de tubo de concreto simple con junta hermética de 20 cm de diámetro", 59.1 miles de pesos en el concepto "Impermeabilización adicional en interior de tubo de concreto simple con junta hermética de 30 cm de diámetro"; 13.0 miles de pesos en el concepto "Impermeabilización adicional en interior de tubo de concreto simple con junta hermética de 38 cm de diámetro"; y 12.0 miles de pesos en el concepto "Impermeabilización adicional en interior de tubo de concreto simple con junta hermética de 45 cm de diámetro".

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-01-033      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional de Agua, por conducto de su Gerencia de Construcción de Infraestructura Hidroagrícola, instruya al área encargada de revisar y autorizar los precios unitarios extraordinarios para que verifique la procedencia de los precios considerando las especificaciones particulares de los proyectos correspondientes, en cumplimiento del artículo 156 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-03-012      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua que envíe la documentación comprobatoria del resarcimiento por 859.9 miles de pesos, más los intereses respectivos, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley Adquisiciones y  Obras Públicas.

 


Resultado

Contrato Núm. SGC-RPS-99-088 A

Se comprobó que, en términos generales, la obra se ajustó a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales de la CNA y específicas del contrato; que se aplicaron las pruebas de control de calidad correspondientes con resultados satisfactorios; que los precios unitarios aplicados coincidieron con los estipulados en el contrato; que se calcularon y aplicaron correctamente los descuentos contractuales y el IVA; y que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad. No obstante, se determinaron algunas inobservancias de lo que disponían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como pagos en exceso por diferencias entre los volúmenes de obra estimados y los realmente ejecutados.

 

Observación 

Se detectó que los croquis que respaldan los generadores de las estimaciones núms. 1 a 34 no son claros para determinar los volúmenes estimados, ya que carecen de datos técnicos, como el nivel de arrastre hidráulico y del nivel de  terreno natural, perfiles de excavación y/o relleno, los pozos de visita no tienen relación con los señalados en el proyecto; en los generadores de las descargas domiciliarias no se especifican la ubicación ni la longitud de cada una de ellas, ya que únicamente se indica la totalidad de metros instalados en cada  calle; y en los croquis sólo se señalan de manera esquemática las trayectorias. Por lo anterior, se contravino lo que establecía el artículo 45, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

Al respecto, la Residencia General del Proyecto manifestó en el acta de verificación física núm. 10-A del 3 de julio de 2002, que se están complementando y actualizando los generadores. En virtud de lo expuesto por dicha residencia confirma que los generadores de los volúmenes pagados se están complementando, se considera que la observación subsiste.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-01-034      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus gerencias regionales, instruya a las empresas que contrate para supervisar las obras públicas a su cargo para que se aseguren de que la documentación soporte de las estimaciones de obra cuente con toda la información y los números generadores que respalden los volúmenes estimados, en cumplimiento del artículo 86, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se detectó que la empresa de supervisión Dictec, S.A. de C.V., no mantuvo los planos de obra debidamente actualizados, ya que presentan inconsistencias o faltantes de información; no figuran en ellos el número consecutivo de pozos ni los tramos de red generados, estimados y pagados; en algunos casos faltan el nivel de rasante hidráulica y/o de terreno natural, así como sus distancias respectivas, en contravención de lo que disponía el artículo 47, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

Al respecto, la Residencia General del Proyecto manifestó en el acta de verificación física núm. 10-A del 3 de julio de 2002, que se están complementando y actualizando los planos de obra terminada. Lo expuesto por dicha residencia confirma que los planos que presentó como de obra terminada están faltos de información, por lo que se considera que la observación subsiste.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-01-035      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional de Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a las empresas encargadas de supervisar las obras para que mantengan debidamente actualizados los planos de las obras públicas a su cargo, de conformidad con el artículo 86, fracción IX, del Reglamento de la  Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-03-013      Solicitud de Aclaración

La auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua que informe sobre las sanciones que aplicará a la empresa supervisora en función de las deficiencias en que incurrió al no mantener los planos debidamente actualizados.

 

Observación 

La empresa de supervisión  no llevó el registro oportuno de las fechas de ingreso y/o aceptación de las estimaciones en la bitácora de obra, ya que sólo existen algunas anotaciones esporádicas que hacen referencia a ellas, en contravención de lo que establecía el artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

No obstante que en el acta administrativa núm. 10-A del 13 de junio de 2002 los representantes de la Residencia General del Proyecto manifestaron que aun cuando no se llevó el registro de las estimaciones en la bitácora de obra y éste se hacía por medio de un formato de entrega-recepción de las estimaciones, el cual forma parte de dichas estimaciones, se considera que la observación subsiste, ya que no se registraron en la bitácora las fechas en que se aceptaron y firmaron las estimaciones.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-01-036      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a las empresas encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo para que en todos los casos lleven el registro en bitácora de las fechas en que acepten y firmen las estimaciones por los trabajos ejecutados, de conformidad con lo previsto en el artículo 103, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

La CNA levantó extemporáneamente el acta de entrega-recepción de la obra el 22 de marzo de 2002, ya que el 19 de enero de 2001 constató la terminación de los trabajos y el 6 de agosto de ese año elaboró el finiquito del contrato, por lo que se incumplió el plazo de 20 días pactado en la cláusula novena del contrato, en contravención de lo que disponía el artículo 74, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Al respecto, la Residencia General del Proyecto manifestó en el acta administrativa del 14 de junio de 2002 que la recepción formal de la obra se prorrogó por el cierre técnico-administrativo del contrato, que obligó a suscribir el convenio de ampliación del monto en 540.9 miles de pesos de fecha 18 de junio de 2001.

Después de analizar lo expuesto por dicha residencia, se considera que la observación subsiste, en virtud de que los trabajos debieron recibirse dentro del plazo pactado para el efecto, en la cláusula novena del contrato.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-01-037      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a sus residencias de obra para que verifiquen que las actas de entrega-recepción de las obras públicas a su cargo se levanten dentro del plazo que se estipula en la cláusula novena del contrato y en cumplimiento del artículo 64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Observación 

Se determinó que la CNA efectuó un pago en exceso a la contratista de 199.4 miles de pesos, monto que se integró de la manera siguiente: 8.4 miles de pesos en el concepto "Ruptura y demolición por cualquier medio de carpeta asfáltica", debido a que se generaron anchos mayores  a los especificados y se duplicaron volúmenes de un mismo tramo en las estimaciones núms. 11, 13, 22, 26 y 33;  2.9 miles de pesos en el concepto "Trazo y corte con cortadora de disco de diamante en pavimento asfáltico", en virtud de que se pagaron longitudes mayores que las indicadas en planos de obra terminada; 157.1 miles de pesos en el concepto "Bombeo de achique con bomba autocebante de 3 pulgadas de diámetro", debido a que no se cuenta con la documentación soporte que avale las fechas y horas efectivas de bombeo; 21.9 miles de pesos en el concepto "Reposición de pavimento asfáltico con carpeta hasta 10 cm", porque se pagaron dimensiones mayores que las de especificación y no se cuenta con la documentación soporte de los sobreanchos; 2.3 y 4.9 miles de pesos en los conceptos "Pozo de visita tipo común con base de mampostería de piedra y muro de tabique o tabicón" e "Incremento de pozo de visita tipo común a cada 25 cm de profundidad", debido a que un pozo se duplicó y otro no existe; 0.9 y 1.0 miles de pesos en los conceptos "Excavación por cualquier procedimiento en cepas hasta 4.00 m de profundidad en material común en seco" y "Relleno compactado al 90 % proctor en cepas, en capas de 20 cm de espesor, con material de banco", por diferencias de longitudes entre lo generado y lo verificado físicamente en las calles de la colonia Industrial.

En respuesta, en el acta de la visita de verificación física núm. 10-A de fecha 3 de julio de 2002, los representantes de la CNA hicieron entrega de un reporte fotográfico, en el que se observan bombas en operación, así como de copias de las libretas de campo, donde se indican los días y horas de bombeo realizado. La suma de dichas horas arroja un total de 6,703.8 horas para pago.

En el análisis efectuado a la documentación proporcionada, se determinó que la observación subsiste, ya que no se justifican las horas de bombeo pagadas, debido a que en dicha documentación no se indican las fechas de ejecución ni las horas respectivas. Además que de los conceptos restantes la CNA no emitió respuesta alguna.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-01-038      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a las empresas que contrate para supervisar las obras públicas a su cargo a fin de asegurar que la documentación soporte de las estimaciones de obra cuente con toda la información y los números generadores que respalden a los volúmenes estimados, en cumplimiento del artículo 86, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-03-014      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua que envíe la documentación comprobatoria del resarcimiento de 199.4 miles de pesos, más los intereses respectivos, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y  Obras Públicas.

 

Observación 

Se constató que la CNA efectuó pagos en exceso de 228.5 miles de pesos, monto que se integró de la manera siguiente: 22.3, 42.1 y 129.0 miles de pesos en los conceptos extraordinarios "Desazolve de pozo de visita", "Demolición de pavimento hidráulico" y "Desazolve de tubería de concreto", debido a la duplicación de volúmenes en las estimaciones núms. 14, 29 y 33; y 35.2 miles de pesos en el concepto "Ademe de madera abierto para protección de taludes", porque en los generadores se consideraron ademes con una altura mayor que la de la excavación y porque figura un volumen como deductiva que no se aplicó en la estimación núm. 33.

En respuesta, mediante el acta de visita de verificación física núm. 10-A de fecha 3 de julio de 2002, los representantes de la CNA entregaron una acta circunstanciada del 28 de septiembre de 2000, referente a los daños ocasionados por las lluvias, así como notas de bitácora referentes a la ejecución de los desazolves, tanto en pozos de visita como en tubería; y los daños ocasionados por las lluvias, en lo relacionado con el ademe de madera se hizo entrega de un reporte fotográfico.

Después de revisar la información y documentación proporcionada, se determinó que  la observación subsiste en lo que corresponde al desazolve de los pozos de visita y tuberías de concreto de 20 y 30 cm, debido a que no presentaron elementos que justifiquen de manera específica los tramos desazolvados por segunda ocasión; en lo que respecta a la demolición de pavimento hidráulico, la CNA no aportó ninguna información adicional que justifique la duplicidad del pago de volúmenes en lo que corresponde a los trabajos de ademe, por lo que la observación subsiste, por la discrepancia entre las alturas de excavación  y las alturas estimadas y pagadas de los ademes colocados, conforme a la especificación general de la CNA núm. 3.01.02.013.- "Ademes en excavación a cielo abierto".

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-01-039      Recomendación

Es necesario que la Comisión Nacional de Agua, por conducto de sus Gerencias Regionales, instruya a las empresas encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo para que verifiquen que las cantidades de obra estimadas correspondan con las ejecutadas, de conformidad con el artículo 86, fracción VIII, del Reglamento de la  Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

 

Acción Promovida   

00-16B00-4-585-03-015      Solicitud de Aclaración

La Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua que enviara la documentación comprobatoria del resarcimiento por 228.5 miles de pesos, más los intereses respectivos, de conformidad con lo que establecía el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones  y Obras Públicas.

 

IV.3.2.5.Seguimiento de Observaciones-Acciones

 a)                           Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública  2000

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 79 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, 2000

Tipo de Acción

Número

 

Acciones Preventivas:

-                                    Recomendación

 

 

 

84

Subtotal

84

 

Acciones Correctivas:

-                                    Solicitud de Aclaración

-                                    Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

 

 

 

38

8

 

Subtotal

46

Total

130

 

Del total general, 46 (35.4%) son de carácter correctivo, y 84 (64.6%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente Órgano Interno de Control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

b)            Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores

1)            Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 1999, se formularon 502 recomendaciones, de las cuales se han solventado 494 (98.4%) y quedan pendientes 8 (1.6%), como se observa en el cuadro siguiente:

 

SITUACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS

AL 30 DE JUNIO DE 2002

 


Concepto

Cuenta de la Hacienda Pública

Total

1996

1997

1998

1999

Recomendaciones

76

208

140

76

500

a)                   Solventadas

 

76

 

208

 

139

 

71

 

494

b)                   Por solventar

0

0

1

5

6

Recomendaciones al Desempeño

n/a

n/a

N/a

2

2

a)                   Solventadas

 

 

 

0

0

b)                   Por solventar

 

 

 

2

2

Total Emitido

76

208

140

78

502

Total Solventado

76

208

139

71

494

Porcentaje de Avance

100.0%

100.0%

99.3%

91.0%

98.4%

n/a: no aplicable. Las recomendaciones al desempeño fueron formuladas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1999.

2)            Acciones Correctivas

Se promovieron 51 acciones, de las cuales al 30 de junio de 2002 se han solventado 2(3.9%) y están en proceso de atención 49 (96.1%), como se presenta a continuación:

Tipo de acción

Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999

Emitidas

Solventadas

En proceso

de atención

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control *

21

0

21

Solicitud de Aclaración*

24

2

22

*Este tipo de acciones fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999.

 

Tipo de Acción

Cuenta de la Hacienda Pública de 1996 a 1999

Emitidas

Atendidas

En Proceso

de Atención

Señalamiento

2

0

2

Promoción para el Fincamiento

de Responsabilidades

1

0

1

                                                                           

 

Tipo de Acción

Cuenta de la Hacienda Pública de 1996 a 1999

Formuladas

Solventadas

En Proceso

de Atención

Pliegos de Observaciones

3

0

3

 

Total

51

2

49

 

 

c)            Resumen de Acciones Promovidas

Tipo de Acción

Emitidas

Solventadas

Por Solventar

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores

502

494

8

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2000

84

0

84

 

 

 

 

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores

51

2

49

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2000

46

0

46

 

 

 

 

Total

683

496

187

 



[1]/    En el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 1994, se publicó el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en su artículo 26 se enuncia que para el despacho del orden administrativo, las funciones que realizaba la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos correspondan a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

[2]/     Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación, 2000, México, 1999, Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, CNA.