En el Diario Oficial de la Federación del 16 de enero de
1989, se publicó el decreto que crea a la Comisión Nacional del Agua como
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca, y en su artículo 2o. señala que sus atribuciones
serán las siguientes:
“I. Proponer la política hidráulica del país,
formular y mantener actualizado el
Programa Nacional Hidráulico, y ejecutar el Sistema de Programación
Hidráulica;
II. Fijar los criterios y
lineamientos que permitan dar unidad y congruencia en los programas y acciones
del Gobierno Federal en materia de agua;
III. Establecer y,
en su caso, proponer las bases para la coordinación de acciones de las
unidades administrativas e instituciones públicas que desempeñen funciones
relacionadas con el agua;
IV. Administrar y regular, en
los términos de la ley, las aguas nacionales, la infraestructura hidráulica y
los recursos que se le destinen;
V. Programar, estudiar,
construir, operar y conservar obras hidráulicas y realizar las acciones que
requieran el aprovechamiento integral del agua;
VI. Manejar el sistema hidrológico del Valle de
México;
VII. Estudiar, programar y proyectar las obras de drenaje,
control de ríos y aprovechamiento de los recursos hidráulicos de la Cuenca del
Valle de México, así como construir las obras de drenaje o aprovechamiento
hidráulico y realizar las acciones que para su desarrollo se requieran;
VIII. Asegurar
y vigilar la congruencia entre los programas relacionados con el agua y la
asignación de los recursos públicos para su ejecución; y
IX. Estudiar,
proponer y ejecutar, en su caso, las medidas de tipo financiero que permitan el
desarrollo de la infraestructura y de los servicios hidráulicos del país."
El artículo 3o., fracción V, de la Ley de Aguas
Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de diciembre
de 1992, señala que para efectos de esta ley se entenderá lo siguiente:
“V. ‘La Comisión’: la Comisión Nacional del
Agua, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y
Recursos Hidráulicos. [1]/
El Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 1994, señala lo
siguiente:
Artículo 7o.- Para efectos de la fracción VII, del
artículo 9o., de la ‘Ley’, ‘La Comisión’ aprobará formatos para facilitar la
presentación de las solicitudes de concesiones, asignaciones y permisos, así
como de los anexos que, en su caso, ésta requiera.
Artículo 8o.- Para
efectos de la fracción IX, del
artículo 9o., de la ‘Ley’, ‘La
Comisión’ podrá estudiar los
efectos del cambio del clima e introducir la modificación atmosférica del ciclo
hidrológico.
‘La Comisión’ podrá autorizar en un término no mayor de
5 días hábiles, a partir de la fecha de presentación de la solicitud que
realicen los particulares, para inducir la modificación atmosférica del ciclo
hidrológico, cuando no haya afectación a los derechos de terceros y, en su
caso, se efectúe conforme a las normas oficiales mexicanas y especificaciones
técnicas que al efecto expida.
Artículo
9o.- Para efectos de la fracción X,
del artículo 9o., de la ‘Ley’, ‘La Comisión’ podrá ejercer las siguientes
atribuciones fiscales respecto de las contribuciones y aprovechamientos a que
el citado precepto se refiere, en los términos del Código Fiscal de la
Federación:
I. Devolver
y compensar pagos;
II. Autorizar el pago de contribuciones o
aprovechamientos a plazos, en
parcialidades o diferido;
III. Proporcionar
asistencia gratuita a los contribuyentes;
IV. Contestar
consultas sobre situaciones individuales, reales y concretas;
V. Dar a conocer criterios de aplicación;
VI. Requerir
la presentación de declaraciones;
VII.
Comprobar el cumplimiento de
obligaciones, incluyendo la práctica de visitas domiciliarias y el
requerimiento de información a los contribuyentes, responsables solidarios o
terceros con ellos relacionados;
VIII.
Determinar contribuciones o
aprovechamientos omitidos mediante la liquidación del crédito a pagar y sus
accesorios;
IX. Imponer
y condonar multas; y
X. Notificar los créditos fiscales determinados.
Los pagos que se deban efectuar conforme a lo señalado
en esta disposición, se realizarán mediante declaración que presentarán en las
oficinas de ‘La Comisión’ o en las instituciones bancarias que autorice la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.”
Situación
presupuestaria
A continuación
se presentan los ingresos y egresos
correspondientes a los ejercicios de 1999 y 2000.
(Miles de
pesos)
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Variación en 2000 |
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1999 |
2000 |
Importe |
% |
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Presupuesto original Total Subsidios y aportaciones Presupuesto recaudado Total Subsidios y aportaciones |
8,165,389 8,165,389 8,237,844 8,237,844 |
|
7,913,345 7,913,345 8,426,870 8,426,870 |
|
(252,044) (252,044) 189,026 189,026 |
|
(3) (3) 2 2 |
||
FUENTES: Información Presupuestal Original y
Recaudada, Estado Analítico de Ingresos Presupuestales, 1999, proporcionada por
la entidad; información Presupuestal Original y Recaudada, Estado Analítico de
Ingresos Presupuestales, 2000, proporcionada por la entidad.
SITUACIÓN
PRESUPUESTARIA
EGRESOS
(Miles de
pesos)
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Variación en 2000 |
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1999 |
2000 |
Importe |
% |
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Presupuesto original Total Gasto corriente Gasto de capital Presupuesto ejercido Total Gasto corriente Gasto de capital |
8,165,390 2,668,161 5,497,229 8,237,844 2,203,269 6,034,575 |
|
7,913,345 2,920,175 4,993,170 8,426,870 2,690,111 5,736,759 |
|
(252,045) 252,014 (504,059) 189,026 486,842 (297,816) |
|
(3) 9 (9) 2 22 (5) |
|||
FUENTES: Información
Presupuestal Original y Ejercida, Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto,
1999, proporcionada por la entidad; información Presupuestal Original y
Ejercida, Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto, 2000, proporcionada por
la entidad.
Situación financiera
A
continuación se presenta la situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2000 y 1999.
SITUACIÓN
FINANCIERA
(Miles de pesos)
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Variación
en 2000 |
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2000 |
|
1999 |
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||||||
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ACTIVO Circulante Fijo |
|
224,825 21,444,600 |
|
724,298 19,712,652 |
|
|
(499,473) 1,731,948 |
|||
|
Suma el
activo |
|
21,669,425 |
|
20,436,950 |
|
|
1,232,475 |
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PASIVO A corto
plazo |
|
565,177 |
|
264,632 |
|
|
300,545 |
|||
|
Suma el
pasivo |
|
565,177 |
|
264,632 |
|
|
300,545 |
|||
|
PATRIMONIO |
|
21,104,248 |
|
20,172,318 |
|
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931,930 |
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Suman el
pasivo y el
patrimonio |
|
21,669,425 |
|
20,436,950 |
|
|
1,232,475 |
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FUENTES: Estados
Financieros Dictaminados 2000 (comparativo 1999).
Actividades institucionales
Con los recursos asignados para el ejercicio de
2000, la Comisión Nacional del Agua (CNA) se propuso desarrollar las
actividades institucionales que se presenta a continuación.
Función 09 “Seguridad Social”.
Subfunción 03 “Seguros”.
Programa Sectorial 30 “Programa de Medio
Ambiente”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de
Operación”.
Actividad Institucional 707 “Pagar las
Aportaciones del Gobierno Federal”.
El objetivo de la actividad
consistió en aplicar y coordinar las normas y políticas, procedimientos y
medidas necesarias para efectuar las aportaciones del Sector.
Esta actividad no tuvo metas
asignadas.
Función 12 “Desarrollo Regional y
Urbano”.
Subfunción 03 “Agua Potable”
Programa Sectorial 33 “Programa
Hidráulico”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de
Operación”.
Actividades Institucionales 424 “Proporcionar
Servicios Básicos a la Población”, 437 “Desarrollar y Construir Infraestructura
Básica” y 438 “Conservar y Mantener la Infraestructura Básica”.
El objetivo de la actividad 424 consistió en contribuir a
reducir los rezagos y limitaciones en la disponibilidad de agua desinfectada
para uso y consumo humano.
La meta de la actividad consistió en cubrir un índice del 95% de
desinfección de agua para consumo humano.
La actividad 437 tenía como objetivo mejorar cuantitativa y cualitativamente los
servicios de abastecimiento de agua potable de localidades urbanas, cuyas
condiciones particulares requieren atención directa e inmediata, abatiendo los
rezagos existentes y ampliando la cobertura de los servicios.
Las
metas eran las siguientes: llevar a cabo 20 estudios ejecutivos para la
integración de la cartera de proyectos; suministrar 714 litros por segundo de
agua potable en zonas urbanas; realizar una obra con el fin de mejorar la
infraestructura de suministro de agua potable en zonas urbanas; y alcanzar un índice de 1 metro
cúbico/segundo de caudal rehabilitado al año.
El objetivo de la actividad 438
consistió en operar y administrar los sistemas de suministro de agua en bloque
a ciudades e industrias con el propósito de asegurar el abastecimiento del
recurso (Valle de México; Uspanapa, Ver.; y Lázaro Cárdenas, Mich.).
La meta consistió en suministrar 25 metros cúbicos/segundo de agua
potable al año.
Programa Especial 012 “Programa de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas”.
Actividad Institucional 437 “Desarrollar y
Construir Infraestructura Básica”.
La actividad tenía como objetivos mejorar cualitativa y cuantitativamente los
servicios de abasto de agua potable, alcantarillado y saneamiento, abatiendo
rezagos existentes y ampliando la cobertura de los servicios; así también
apoyar la creación y consolidación de los organismos operadores municipales,
regionales, intermunicipales y estatales con carácter descentralizado, buscando
su autonomía técnica, administrativa y financiera, así como el que sean capaces
de operar y mantener los servicios eficientemente.
Las
metas consistieron en incorporar a 52,030 habitantes en zonas urbanas al
servicio de agua potable; mejorar la infraestructura de suministro de agua
potable, con el fin de beneficiar a 1,087,485 personas en el año; incorporar a
118,878 habitantes en zonas urbanas al servicio de alcantarillado; y mejorar la
infraestructura de alcantarillado para beneficiar a 516,375 personas en el año.
Programa Especial 013 “Programa para la
Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en
Zonas Rurales”.
Actividad Institucional 437 “Desarrollar y
Construir Infraestructura Básica”.
El objetivo de la actividad consistió en mejorar cuantitativa y cualitativamente los
servicios de abastecimiento de agua potable de localidades rurales, abatiendo
los rezagos existentes y ampliando la cobertura de los servicios.
Sus
metas consistieron en incorporar a 301,500 habitantes al servicio de agua
potable en zonas rurales; así también integrar al servicio a 132,091 personas
en el estado de Chiapas.
Programa Especial 016 “Programa de
Abastecimiento de Agua y Saneamiento para la Zona Metropolitana del Valle de
México”.
Actividad Institucional 437 “Desarrollar y
Construir Infraestructura Básica”.
La actividad tenía como objetivo sostener los niveles de servicio de agua potable,
atender la demanda derivada del crecimiento poblacional; reducir la
sobreexplotación de los acuíferos del Valle de México y Toluca-Ixtlahuaca en el
Estado de México.
La meta se avocó en incrementar
al año 2005, a 5 metros cúbicos/segundo el caudal de agua potable en la zona
metropolitana del Valle de México.
Subfunción 04 “Drenaje y
Tratamiento de Aguas”.
Programa Sectorial 33 “Programa
Hidráulico”.
Programa Especial 000 “Programa
Normal de Operación”.
Actividades
Institucionales 437 “Desarrollar y Construir Infraestructura Básica” y 438
“Conservar y Mantener la Infraestructura Básica”.
El objetivo de la actividad 437 consistió en mejorar cuantitativa
y cualitativamente los servicios de alcantarillado y saneamiento de localidades
urbanas cuyas condiciones particulares requieren atención directa e inmediata,
abatiendo los rezagos existentes y ampliando la cobertura de los servicios.
Sus
metas fueron las siguientes: mejorar la infraestructura del alcantarillado en
zonas urbanas para beneficiar a 25,000 personas al año; incorporar 144,437
habitantes al servicio de alcantarillado en zonas urbanas; alcanzar el 64% de
avance físico de las obras de tratamiento de aguas residuales; llevar a cabo
una obra para mejorar la infraestructura de saneamiento; alcanzar un caudal
adicional al año de 8,681 litros por segundo de aguas residuales tratadas en
zonas urbanas; beneficiar a 97,338 personas en el suministro de agua potable en
zonas urbanas; e incorporar a 800 habitantes en zonas urbanas al servicio de
alcantarillado.
La actividad 438 tenía como
objetivo operar plantas e instalaciones para el tratamiento de aguas
contaminadas.
La meta consistió en dar
tratamiento a aguas residuales a un caudal de 1 metro cúbico/segundo.
Programa Especial 013 “Programa para la Construcción
y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales”.
Actividad Institucional 437 “Desarrollar y
Construir Infraestructura Básica”.
El objetivo de la actividad consistió en mejorar cuantitativa y cualitativamente los
servicios de alcantarillado y saneamiento de localidades rurales, abatiendo los
rezagos existentes y ampliando la cobertura de los servicios.
Las metas consistieron en
incorporar a 60,000 habitantes en zonas rurales al servicio de alcantarillado;
e instalar en zonas rurales 2,250 sanitarios ecológicos (letrinas).
Programa Especial 016 “Programa de
Abastecimiento de Agua y Saneamiento para la Zona Metropolitana del Valle de
México”.
Actividad Institucional 437 “Desarrollar y
Construir Infraestructura Básica”.
La actividad tenía como objetivo disminuir los daños económicos, a la salud y
al ambiente que provoca el desalojo sin tratamiento de las aguas residuales del
Valle de México.
La meta
consistió en incrementar al año 2005, a 49 metros cúbicos/segundo el tratamiento
de aguas residuales en la zona metropolitana del Valle de México.
Función
13 “Desarrollo Agropecuario”.
Subfunción
03 “Hidroagrícola”.
Programa
Sectorial 33 “Programa Hidráulico”.
Programa
Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividades
Institucionales 437 “Desarrollar y Construir Infraestructura Básica” y 438
“Conservar y Mantener la Infraestructura Básica”.
El objetivo de la
actividad 437 consistió en coadyuvar al logro de objetivos nacionales en
materia alimentaria, de incremento de la producción agrícola y pecuaria, de
incremento del ingreso neto y mejoramiento del nivel de vida de los productores y habitantes del ámbito rural, mediante
acciones de construcción y rehabilitación de infraestructura que inciden en
distritos de riego, unidades de riego y áreas de temporal tecnificado.
Las metas consistieron en: incorporar 3,650 hectáreas de cultivo al
riego en distritos de riego; rehabilitar 65,200 hectáreas en distritos de
riego; beneficiar 710,445 hectáreas de cultivo; rehabilitar 843 pozos en
unidades de riego; incorporar 2,430 hectáreas de cultivo al riego en unidades
de riego; beneficiar a 39,502 hectáreas de cultivo mediante el uso eficiente de
la infraestructura rehabilitada en unidades de riego; rehabilitar 5,450
hectáreas de cultivo de temporal; incorporar 4,250 hectáreas de cultivo al
temporal tecnificado; proporcionar riego suplementario a 930 hectáreas de
temporal; llevar a cabo la rehabilitación de 4 presas; expropiar terrenos por
obras de infraestructura hidráulica de acuerdo a 90 decretos; y realizar 8,000
escrituras liberadas de terrenos en el año.
El objetivo de la actividad 438 consistió en coadyuvar en el
logro de objetivos nacionales en materia alimentaria, de incremento de
producción agrícola, de incremento en el ingreso neto y mejoramiento en el
nivel de vida de productores y habitantes en el ámbito rural, mediante acciones
que inciden en distritos de riego y temporal.
Las metas consistieron en contar con 1,538,405 hectáreas de superficie
de cultivo en distritos de riego con conservación y operación de usuarios;
asimismo, 1,178,095 hectáreas de superficie de cultivo en distrito de riego con
apoyo para conservación y operación; beneficiar 300,000 hectáreas mediante el equipamiento para la
conservación de la infraestructura hidroagrícola en distritos de riego;
conservar 57,858 hectáreas de cultivo de temporal; realizar 27 obras de
conservación de presas y estructuras de cabeza; y realizar la limpieza de
maleza acuática en cuerpos de agua de 2,800 hectáreas.
Función 14 “Medio Ambiente y Recursos Naturales”.
Subfunción 01 “Medio Ambiente”.
Programa Sectorial 33 “Programa Hidráulico”.
Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividades Institucionales 101 “Diseñar Políticas Públicas y las Estrategias
para su Implantación”, 402 “Recaudar Ingresos Federales”, 452 “Manejar y
Controlar el Sistema Hidrológico”, 453 “Administrar las Aguas Nacionales” y 701
“Administrar Recursos Humanos, Materiales y Financieros”.
La actividad 101 tenía como objetivo establecer,
definir y aplicar políticas y estrategias para llevar a cabo el proceso de
planeación de las actividades del Sector con base en el Plan Nacional de
Desarrollo.
Esta actividad no tuvo metas asignadas.
El objetivo de la actividad 402 consistió en fortalecer los
sistemas de recaudación y regularizar el uso de las aguas nacionales y sus
bienes inherentes.
La meta
consistió en recaudar 5,200 millones de pesos.
Los objetivos de la actividad 452 consistieron en acrecentar el
conocimiento de las disponibilidades y calidad del agua y del ciclo
hidrológico; y contar con infraestructura y elementos para resolver problemas
fundamentales para la asignación y el control del recurso.
Sus metas fueron las siguientes: llevar a cabo 13 consejos de cuenca
mediante la impartición de cursos de capacitación a usuarios; dar
estabilización a 5 acuíferos con proyecto piloto; realizar 28 estudios de
planeación y programación para la administración integral del agua; rehabilitar
1,500 estaciones de la red climatológica; evaluar 29 acuíferos con respecto a
su comportamiento; contar con 50 estaciones nuevas para la cobertura de
monitoreo de la calidad del agua; rehabilitar 8 laboratorios regionales de la
calidad del agua; realizar 15 estudios de monitoreo de la calidad del agua;
expedir 3,500 informes meteorológicos; realizar 615 informes sobre el resultado
de la inspección de seguridad de presas; llevar a cabo 3 estudios sobre la
planeación de la inversión de presas y causes; realizar 3 informes de la
programación, control y supervisión del PROMMA; estabilizar 5 acuíferos bajo
análisis integral; expedir 9,900 títulos nuevos en el Registro Público de
Derechos del Agua; actualizar 3 sistemas de procesos de planeación y
programación; dar capacitación a 900 personas en la administración del agua; planear, gestionar e integrar cuatro
sistemas de información de recursos hidráulicos; realizar un catálogo de
proyecto de infraestructura hidráulica; llevar a cabo un proceso de
programación de proyectos de inversión; impartir un curso de capacitación;
realizar un informe de saneamiento de cuentas;
realizar 27 contratos para ampliación de los sistemas de información
geográfica de agua; instalar 20
consejos o comisiones de cuencas; restaurar 200 hectáreas de cuencas
hidrológicas; realizar 25 informes de seguimiento del impacto ambiental;
elaborar 2,160 dictámenes para permisos de descarga de aguas residuales
controladas; emitir 40 dictámenes técnicos; llevar a cabo 220 estudios de
planeación, gestión y manejo integrado de cuencas; realizar 8,700 informes
sistemáticos meteorológicos e hidroclimáticos nacionales; emitir 13 informes
sobre la calidad del agua; operar 3,782 instalaciones en la Red Hidrométrica; e
implementar 2 sistemas de información.
El objetivo de la actividad 453 consistió en regularizar el uso
de las aguas nacionales y sus bienes inherentes, reconocer los derechos y
vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios en los términos que
establecen las disposiciones legales que competen a la misma.
Las
metas consistieron en inscribir 27,000 títulos en el Registro Público de
Derechos de Agua; y otorgar 30,000 concesiones y permisos de control en el uso
del agua.
El objetivo de la
actividad 701 consistió en aplicar y coordinar las normas, políticas,
procedimientos y medidas necesarias para el adecuado aprovechamiento de los
recursos humanos, materiales y financieros del Sector.
Esta actividad no tuvo
metas asignadas.
Programa Especial 018
“Programa Nacional de Prevención y Atención de Desastres Naturales”.
Actividad Institucional
454 “Desarrollar Medidas Preventivas contra Desastres Naturales”.
La actividad tenía como
objetivo realizar acciones para aminorar el impacto de los desastres que puedan
ocasionar los fenómenos meteorológicos a la población, a los activos
productivos e infraestructura en general, así como, al medio ambiente y los
recursos naturales.
Las metas consistieron
en dar protección contra inundaciones a centros de población (21 localidades);
realizar 90 informes sobre embalses que puedan afectar a centros de población;
dar protección a 241,624 personas contra inundaciones; proteger a 5,000
hectáreas de superficies productivas contra inundaciones; y llevar a cabo 140
informes sobre embalses que puedan afectar superficies productivas. [2]/
Tipos de revisión
Con el oficio núm. OASF-F-1217/01 del 14 de septiembre de
2001, el C. C.P. Gregorio Guerrero Pozas, Auditor Superior de la Federación,
comunicó al C. Lic. Cristóbal Jaime Járquez, Director General de la Comisión
Nacional del Agua, la inclusión de la entidad en los trabajos de revisión de la
Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio de 2000.
Para
la revisión, la Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo dos auditorías
financieras y de cumplimiento y dos de obras públicas e Inversiones Física.
Cuentas de Balance-Activo,
“Almacenes”
Con
la revisión practicada se detectó lo siguiente:
1.
En la revisión
a los cuatro almacenes seleccionados (CNA-DF-G01 de la Dirección General de
Operación, CNA-DF-G02 de la Subdirección General Técnica, CNA-MEX-G2B de la
Gerencia Regional de Aguas del Valle de México - GRAVAMEX - y CNA-PUE-G01 de la
Gerencia Estatal en Puebla) cuyos saldos al 31 de diciembre de 2000 totalizaron
35,934.9 miles de pesos, se comprobó que los registros contables y la documentación
que respalda el registro de las entradas y salidas de los bienes de consumo
revisados cumplieron con la normatividad aplicable con excepción de dos
almacenes (CNA-DF-G01 y CNA-DF-G02) en donde se constató que existían partidas
en conciliación, y pendientes de aplicar, y se determinó que en los cuatro
almacenes existían bienes registrados que no tuvieron movimiento durante el año
2000, que totalizaron 8,614.5 miles de pesos, los que, a agosto de 2001, se
redujeron a 7,164.3 miles de pesos, y que en general, no se habían realizado
acciones para promover su movilidad y destino final.
2.
Respecto del
almacén CNA-MEX-G2B de GRAVAMEX, se informó que 679.2 miles de pesos de esos
bienes, son de una denuncia por faltantes; sin embargo, sólo corresponden a ésta
345.2 miles de pesos, que no se habían reclasificado en la cuenta
“Responsabilidades”; también, en una inspección y recuento físico en este
almacén, se observaron bienes mal clasificados en sus listados de existencias
por 484.2 miles de pesos.
3.
En cuanto al
almacén CNA-PUE-G01, se observaron bienes por 3,131.9 miles de pesos (tubería
de PVC galvanizado y accesorios) adquiridos en octubre de 1999 para un
operativo emergente, que no fueron consumidos y representan el 62.3% del total
de la compra (5,024.5 miles de pesos).
4.
Asimismo, en
el almacén CNA-DF-G02, se observaron faltantes por 2,146.7 miles de pesos, de
los que 36.1 se justificaron con vales de salida de octubre de 2001 que no se
habían registrado, y 2,110.6 miles de pesos correspondieron a licencias de
manejo y uso de paquetería, se registraron las existencias con base en una
relación sin verificarlos físicamente, y no se registraron ni elaboraron los
vales de salida.
Egresos Presupuestales del
Capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”
Con
la revisión efectuada al presupuesto asignado
a este capítulo se determinó lo siguiente:
1.
Respecto de la
muestra revisada por 186,694.5 miles de pesos, se comprobó que la contratación
de los bienes y servicios, su pago, y su registro presupuestal y contable, en
general, se efectuó conforme a la normatividad aplicable.
2.
La recepción
de los bienes se efectuó de conformidad con las fechas pactadas en los pedidos
y contratos, y en su caso, se aplicaron las sanciones de manera correcta con
excepción de que 2.7 miles de pesos fueron cobrados al proveedor y enterados a
la TESOFE en el transcurso de la revisión; asimismo, se observó que en la
adquisición a Represa, Maquinaria y Equipo, S.A. de C.V., de 16 estaciones de
bombeo de uso emergente, los bienes se recibieron de manera oportuna, pero en
las instalaciones del proveedor, y CONAGUA los retiró entre 21 y 143 días
después de la fecha de entrega estipulada en el pedido.
3.
En cuanto a la
adquisición para el suministro, instalación, pruebas y puesta en servicio de un
sistema de control de supervisión para el sistema de bombeo Cutzamala,
efectuada a G.E. International México, S.A. de C.V., se amplió el plazo de
entrega en 138 días (57% respecto del plazo de entrega original) y no se han
concluido los trámites para la asignación de cuatro radiofrecuencias,
indispensables para la fabricación de amplificadores para los radios módems, y
la puesta en operación de manera integral de los equipos de supervisión
adquiridos a G.E. International México, S.A. de C.V., para la transmisión de datos.
Egresos Presupuestales del Capítulo 6000
"Obras Públicas”, Proyecto Infraestructura para la Protección de Áreas
Productivas y Centros de Población, en el Estado de Veracruz
Respecto
de la ejecución de las obras públicas que contrató la Comisión Nacional del
Agua, se revisaron siete contratos, identificándose lo siguiente:
1.
Se comprobó
que los siete contratos de obra pública auditados se adjudicaron de conformidad
con los procedimientos que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas
y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto por
las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y
servicios relacionados con las mismas para las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal.
2.
Se detectaron
algunos incumplimientos de la normatividad aplicable, ya que en un contrato no
se consideraron las acciones previas, durante y posteriores a la ejecución de
las obras complementarias, los trabajos de rectificación, desazolve y
ampliación del área hidráulica del arroyo “El Ojite”, ni las redes de aguas
negras y pluviales.
3.
En cuatro
contratos la CNA no puso a disposición de las contratistas los importes de los
anticipos antes del inicio de los trabajos.
4.
En dos
contratos se levantaron de manera extemporánea las actas de entrega-recepción
de las obras.
5.
Se detectaron
pagos en exceso de 1,828.4 miles de pesos por diferencias entre los volúmenes
de obra pagados por la CNA y los cuantificados por la ASF.
6.
Se detectaron
pagos en exceso de 2,025.0 miles de pesos por el incumplimiento de los alcances
de los precios unitarios.
7.
Se detectaron
pagos en exceso de 488.0 miles de pesos por diferencias en la aplicación de los
precios unitarios extraordinarios, puesto que no se consideraron las
condiciones reales de ejecución de la obra ni las bases de concurso.
Egresos
Presupuestales del Capítulo 6000 “Obras Públicas”, Proyectos Desarrollo de
Infraestructura en Zonas Urbanas, en el Estado de México; Ampliación de
Unidades de Riego, en el Estado de Hidalgo; Infraestructura para la Protección
de Áreas Productivas y Centros de Población, en el Estado de México e
Infraestructura de Saneamiento en Zonas Urbanas, en el Estado de Guerrero
De
las operaciones que la Comisión Nacional del Agua (CNA) reportó en la Cuenta de
la Hacienda Pública Federal de 2000, se revisaron ocho contratos de obra
pública correspondientes a los proyectos mencionados, en los que se identificó
lo siguiente:
1.
Se comprobó que seis
contratos se adjudicaron de conformidad con la Ley de Adquisiciones y Obras
Públicas, y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, y dos con la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento.
2.
Se detectaron
incumplimientos de la normatividad aplicable, tales como, la CNA no verificó en
tres contratos que se llevara el control adecuado de las bitácoras de obra; en
tres más faltó claridad en los croquis de las estimaciones para determinar los
volúmenes estimados; en otros tres las residencias de supervisión no
mantuvieron debidamente actualizados los planos de las obras; en dos, el
periodo de vigencia de la supervisión externa fue menor que el que implicó la
ejecución de los trabajos; en uno el anticipo se entregó sin que la contratista
hubiera presentado la fianza respectiva y en otro no se obtuvieron antes del
inicio de los trabajos los permisos ni las licencias correspondientes; y en uno
más la fianza de vicios ocultos no se constituyó por el 10.0% del total
ejercido en los trabajos objeto del contrato.
3.
Asimismo, se detectó que
la CNA efectuó pagos en exceso por 2,031.5 miles de pesos, de la manera
siguiente: en un contrato 10.5 miles de
pesos, por la diferencia de volúmenes en el suministro de tubería; en cinco
contratos 646.9 miles de pesos, por diferencia de volúmenes entre lo
cuantificado por la ASF y lo pagado por la CNA; en un contrato 462.9 miles de pesos, por incorrecta aplicación de
la sanción por atraso en la terminación de la obra; 51.3 miles de pesos, por
duplicidad de volúmenes en dos conceptos; y 859.9 miles de pesos, por la
incorrecta autorización de precios unitarios extraordinarios.
Objetivo
Comprobar
que el saldo registrado en la cuenta "Almacenes" correspondió a bienes de su propiedad, que
su manejo y control se ajustaron a la norma; que se registró la entrada de
todos los bienes adquiridos, y que su registro contable se realizó conforme a
la normativa.
Criterios de Selección
En
la evaluación financiera se determinó con el análisis de los Estados
Financieros dictaminados al 31 de diciembre de 2000, que el rubro
"Almacenes" con un saldo de 199,631.0 miles de pesos, representó el
88.8% del activo circulante (224,825.0 miles de pesos); además, reflejó una disminución
de 25,365.0 miles de pesos (11.3%) con relación al ejercicio anterior,
originada principalmente, por los bienes de consumo que se consideraron
obsoletos, inútiles o inaplicables en el 2000 que se dieron de baja mediante
licitación para su venta. Asimismo, en la revisión de la Cuenta Pública 1998,
se observó que existieron deficiencias de control interno en el manejo
principalmente de los almacenes foráneos; además de existir diferencias de
consideración entre los saldos reportados por los almacenes y los registros de
contabilidad, por lo que se determinó revisar el manejo de los almacenes para
verificar que se dio la entrada a los bienes y si su distribución y entrega a
las áreas solicitantes se hizo de acuerdo con la normatividad aplicable.
Alcance
Para
la revisión se seleccionaron 35,934.9 miles de pesos, que representaron el
18.0% de la cuenta "Almacenes", cuyo monto fue de 199,631.0 miles de
pesos.
Áreas Revisadas
La
revisión se efectuó en la Subgerencia de Contabilidad adscrita a la Gerencia de
Recursos Financieros; en las subgerencias de Almacenes y de Adquisiciones,
dependientes de la Gerencia de Recursos Materiales; en la Subgerencia
Administrativa de la Gerencia Regional de Aguas del Valle de México, y en la
Gerencia Estatal de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) en Puebla.
Resultado
Se
determinó que para regular y controlar el manejo de los almacenes la CONAGUA
cuenta con el Instructivo para el Manejo y Control de Almacenes elaborado por
la Gerencia de Recursos Materiales de fecha 3 de marzo de 2000, en cumplimiento
de las normas primera y segunda del oficio circular que fija las Normas a que
se sujetará la administración de los bienes muebles y el manejo de almacenes,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1988.
Resultado
Los
35,934.9 miles de pesos seleccionados para efectos de la auditoría se
integraron por los saldos contables de bienes de consumo, que mostraron los
siguientes almacenes:
INTEGRACIÓN
DE LA MUESTRA DE “ALMACENES”
(Miles de pesos)
|
Almacén |
Adscripción |
Saldo al 31 de diciembre de 2000 |
|
CNA-DF-G01 CNA-DF-G02 CNA-MEX-G2B
Lomas Estrella CNA-PUE-G01 |
Subdirección
General de Operación Subdirección
General Técnica Gerencia
de Aguas del Valle de México Gerencia
Estatal de Puebla |
6,204.6
8,687.8 16,847.2
4,195.3 |
|
Total |
|
35,934.9 |
FUENTE: Saldos
Contables reportados en conciliaciones y balanza de comprobación al 31 de
diciembre de 2000.
Con
el análisis de los listados de existencias de los cuatro almacenes, se
determinó que los bienes que integraron el saldo al 31 de diciembre de 2000
corresponden a bienes de consumo, como papelería, software, toner, tubería de
PVC y galvanizada, llantas, acumuladores, pintura vinílica, cable, cemento y
yeso, entre otros. Conforme al informe del valor de los inventarios que guardan
los almacenes al 31 de diciembre de 2000, elaborado por la Subgerencia de
Almacenes, se observaron diferencias de saldos en dos almacenes respecto de los
saldos registrados en la contabilidad.
SALDOS AL
31 DE DICIEMBRE DE 2000,
DE LOS
ALMACENES SELECCIONADOS
(Miles de
pesos)
|
Almacén |
Inventarios |
Contabilidad |
Diferencias |
|
CNA-DF-G01 CNA-DF-G02 CNA-MEX-G2B CNA-PUE-G01 |
6,318.4 10,139.0 16,847.2 4,195.3 |
6,204.6 8,687.8 16,847.2 4,195.3 |
113.8 1,451.2 0.0 0.0 |
|
Total |
37,499.9 |
35,934.9 |
1,565.0 |
FUENTE: Informe
del valor de los inventarios que guardan los almacenes; alanzas consolidadas de
bienes de consumo de los almacenes; conciliaciones almacén - contabilidad y
registros contables al 31 de diciembre de 2000.
Al
respecto, se determinó mediante las balanzas consolidadas de bienes de consumo,
que los importes reportados por los almacenes de las subdirecciones generales
de Operación (CNA-DF-G01) y Técnica (CNA-DF-G02) por 6,318.4 y 10,139.0 miles
de pesos, respectivamente, al 31 de diciembre de 2000, mostraron diferencias
con los saldos contables a la misma fecha por 113.8 miles de pesos y 1,451.2
miles de pesos, respectivamente, por cargos y abonos no correspondidos entre
contabilidad y almacenes.
Con
el análisis de la conciliación de esos dos almacenes de fecha 31 de octubre de
2001, se comprobó que del almacén CNA-DF-G01 los 113.8 miles de pesos ya fueron
correspondidos; sin embargo, existían partidas netas en conciliación por 490.8
miles de pesos netos, con antigüedad de septiembre y octubre de 2001. Del
almacén CNA-DF-G02, las partidas en conciliación se incrementaron en un monto
neto de 2,298.8 miles de pesos, cifra que incluye partidas con antigüedad desde
diciembre de 1997.
Respecto
del almacén CNA-DF-G01, por la intervención de la Auditoría Superior de la
Federación, con las pólizas de diario núm. 2014, 2147, 2148, 2149, 2181, 2284,
2345 y 2370, todas ellas de diciembre de 2001, la Subgerencia de Contabilidad
realizó el registro de las partidas en conciliación de los meses de septiembre
y octubre de 2001 reflejadas en la conciliación de octubre de 2001; sin
embargo, en la conciliación correspondiente a noviembre de 2001 nuevamente se
reflejó una diferencia neta por 421.8 miles de pesos no aclarada, entre el
saldo de contabilidad y el del almacén de la Subdirección General de Operación,
en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público Federal.
En lo
que respecta a la diferencia por 2,298.8 miles de pesos del almacén CNA-DF-GO2,
la Subgerencia de Administración de la Subdirección General Técnica con el
memorándum núm. BOO.05.00.01.-2596 del 17 de diciembre de 2001 informó que
había identificado 673.9 miles de pesos que corresponden a diferencias por el
tipo de cambio en dólares americanos, y 79.6 miles de pesos se refieren a
transferencias de bienes que no se habían registrado, en contravención del
Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Observación
Mediante
la conciliación al 30 de noviembre de 2001, del almacén CNA-DF-G01 y
contabilidad se comprobó que existen partidas en conciliación por 421.8 miles
de pesos. En lo que respecta al almacén CNA-DF-G02, al 31 de diciembre de 2000
se reflejaban partidas netas en conciliación por 1,451.2 miles de pesos y en la
conciliación del 31 de octubre de 2001 las partidas netas en conciliación
ascendieron a 2,298.8 miles de pesos, que incluye partidas por 274.1 miles de
pesos con antigüedad desde diciembre de 1997, sin que las Subgerencias de
Administración de la Subdirección General Técnica y de Contabilidad,
proporcionaran información alguna respecto de las acciones realizadas para
aclarar y ajustar las cifras, en contravención del artículo 83
del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-16B00-2-038-01-001 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua instruya a la Subdirección General
de Administración para que en coordinación con las subdirecciones generales de
Operación y Técnica aclaren y, en su caso, realicen los ajustes y registros que
procedan, dando especial atención a las partidas de mayor antigüedad, respecto
de los montos netos que resulten como partidas en conciliación, entre el saldo
de las existencias reportadas en las balanzas consolidadas de bienes de consumo
de los almacenes y el de los registros contables (421.8 miles de pesos del
almacén CNA-DF-G01 y 2,298.8 miles de pesos del CNA-DF-G02) al 30 de noviembre
y 31 de octubre de 2001, respectivamente, en cumplimiento del artículo 83
del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Resultado
Se
analizaron las existencias al cierre de diciembre de 1999, de los cuatro
almacenes seleccionados, y se determinó que durante 2000 existieron bienes de
consumo por 8,614.5 miles de pesos que no mostraron movimientos; de éstos
7,164.3 miles de pesos aún no habían tenido movimiento al 31 de agosto de 2001,
como se muestra en el siguiente cuadro:
ANÁLISIS DEL COMPORTAMIENTO DE LOS BIENES DE CONSUMO
SIN MOVIMIENTO
DURANTE 2000 Y DE ENERO A AGOSTO DE
2001
DE LOS CUATRO
ALMACENES SELECCIONADOS
(Miles pesos)
|
Almacén |
Saldo al 31/dic./99 |
31/dic./00 |
31/ago/2001 |
|||
|
Unidades |
Importe |
Unidades |
Importe |
Unidades |
Importe |
|
|
CNA-DF-G01 CNA-DF-G02 CNA-MEX-G2B CNA-PUE-G01 |
20,594 37,287 101,909 27,357 |
368.9 2,868.6 1,769.5 3,607.5 |
20,594 37,287 101,909 27,357 |
368.9 2,868.6 1,769.5 3,607.5 |
6,743 32,379 48,185 27,357 |
92.3 2,424.0 1,040.5 3,607.5 |
|
Total |
187,147 |
8,614.5 |
187,147 |
8,614.5 |
114,664 |
7,164.3 |
FUENTE: Listados de Existencias diciembre de 1999, diciembre
de 2000 y agosto de 2001,
proporcionados por la Subgerencia de Almacenes y Cédula de
Análisis.
Al
respecto, de los almacenes CNA-DF-G01 y CNA-DF-G02 se determinó que durante el
año 2000 los bienes por 368.9 y 2,868.6 miles de pesos, respectivamente no
mostraron movimiento alguno y al 31 de agosto de 2001 aún habían existencias
por 92.3 y 2,424.0 miles de pesos.
Asimismo,
se comprobó que mediante las circulares núms. BOO.07.03.02.1-006 y
BOO.07.03.02.1-009 del 18 de junio y 24 de septiembre 2001, del almacén
CNA-DF-G01 se promovieron sólo nueve bienes de los observados, por 28.8 miles
de pesos y, del CNA-DF-G02 sólo seis bienes, por 2.7 miles de pesos; sin
embargo, en estos almacenes continúa reportándose la existencia de esos bienes
y las subdirecciones generales de Operación y Técnica no realizaron aclaración
alguna. Lo anterior contravino el Instructivo para el Manejo y Control de
Almacenes, emitido por la Gerencia de Recursos Materiales en marzo de 2000,
autorizado por el Subdirector General de Administración, con fundamento en el artículo
39, fracciones I, VI, del Reglamento de la Secretaría de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca.
Observación
Se
determinó que en dos almacenes revisados (CNA-DF-GO1 de la Subdirección General
de Operación y CNA-DF-GO2 de la Subdirección General Técnica) existen bienes
por 368.9 miles de pesos y 2,868.6 miles de pesos, respectivamente, que del 31
de diciembre de 1999 a diciembre de 2000 no mostraron movimiento alguno; al 31
de agosto de 2001, conforme a los listados de existencias a esa fecha, del
almacén CNA-DF-G01 aún había existencias de esos bienes por 92.3 miles de pesos
y de la Subdirección General Técnica por 2,424.0 miles de pesos. Asimismo, se
comprobó que se promovieron del almacén CNA-DF-GO1 nueve tipos de bienes de los
observados, por 28.8 miles de pesos, y seis del almacén CNA-DF-GO2, por 2.7
miles de pesos; sin embargo, en estos almacenes se continúa reportando la
existencia de estos bienes. Lo anterior contravino al numeral 4.10.16. del
Instructivo para el Manejo y Control de Almacenes.
Acción Promovida
00-16B00-2-038-01-002 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua instruya a la Subdirección General
de Administración para que en coordinación con las subdirecciones generales de
Operación y Técnica determinen respecto de los bienes que no tuvieron
movimiento durante todo el ejercicio de 2000 y de enero a agosto de 2001, por
2,516.3 miles de pesos, que se encuentran en los almacenes CNA-DF-G01 (92.3
miles de pesos) y CNA-DF-G02 (2,424.0 miles de pesos), si éstos son útiles para
los objetivos del órgano desconcentrado y se dictamine el destino final que
tendrán los mismos, en cumplimiento del artículo 55,
párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, y del numeral 4.10.16. del Instructivo para el Manejo y Control
de Almacenes.
Resultado
Respecto
de los bienes de consumo, por 1,769.5 miles de pesos, que no tuvieron
movimiento en todo el año 2000 y que de enero a agosto de 2001 disminuyeron a
1,040.5 miles de pesos, en el almacén CNA-MEX-G2B de la Gerencia Regional de
Aguas del Valle de México (GRAVAMEX), dicha gerencia mediante el oficio núm.
BOO.R01.07.03.3.-2144 del 17 de diciembre de 2001 informó respecto de los
bienes sin movimiento al cierre de 2000, por 132.3 miles de pesos, que
correspondían a bienes boletinados con el oficio circular núm. BOO.R01.07.03.3.-48
del 4 de julio de 2001; 679.2 miles de pesos a bienes faltantes a cargo del que
fue responsable del almacén hasta el 15 de enero de 2000, de los que se
presentó una denuncia el 2 de junio de 2000, y que la diferencia por 958.0
miles de pesos se estaba analizando con la finalidad de determinar su situación
y probable inclusión definitiva en el boletín de disponibilidades a nivel
nacional.
Con
el análisis del listado anexo al oficio circular núm. BOO.R01.07.03.3.-48 del 4
de julio de 2001, se comprobó que los 132.3 miles de pesos efectivamente fueron
boletinados con esa fecha. Sin embargo, con el análisis del sustento de la
denuncia, se comprobó que ésta sólo amparó bienes de los observados por 345.2
miles de pesos, de los 679.2 miles de pesos que informó GRAVAMEX; además, no se
habían realizado los registros contables procedentes en la cuenta de activo
"Responsabilidades",
por lo que indebidamente continúan apareciendo bienes que no existen en el
almacén CNA-MEX-G2B, en contravención de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público Federal, y de su Reglamento.
En
lo que se refiere al saldo por 1,040.5 miles de pesos por bienes determinados
sin movimiento al 31 de agosto de 2001, GRAVAMEX no proporcionó información
alguna respecto del estado actual de esos bienes, ni de las acciones ejecutadas
para determinar su destino final.
Observación
Se
determinó que en el almacén CNA-MEX-G2B de la Gerencia Regional de Aguas del
Valle de México (GRAVAMEX) durante el ejercicio 2000 existieron bienes de consumo
sin movimiento por 1,769.5 miles de pesos, los que disminuyeron para agosto de
2001 a 1,040.5 miles de pesos. De los 1,769.5 miles de pesos, 132.3 fueron
boletinados en julio de 2001; 679.2 miles de pesos correspondían a faltantes a
cargo de un ex almacenista, según la denuncia presentada el 2 de junio del
2000, y los restantes 958.0 miles de pesos se estaban analizando con la
finalidad de determinar su situación. Al respecto, se comprobó que la citada
denuncia sólo amparó bienes observados por 345.2 miles de pesos y que de ese
faltante no se habían realizado los registros contables procedentes, por lo que
los bienes continuaban mostrándose como existencias en el almacén, en
contravención del artículo 84
del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
En lo que se refiere a los 1,040.5 miles de pesos de bienes determinados sin
movimiento al 31 de agosto de 2001, GRAVAMEX no proporcionó información alguna
respecto de la situación que guardan actualmente esos bienes, ni de las
acciones realizadas para determinar su destino final.
Acción Promovida
00-16B00-2-038-01-003 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua instruya a la Gerencia Regional de
Aguas del Valle de México para que en coordinación con la Subgerencia de
Contabilidad se realicen los registros contables que procedan respecto de los
bienes que amparan la denuncia presentada el 2 de junio de 2000 por faltantes a
cargo de un ex almacenista que fue responsable del almacén CNA-MEX-G2B, en cumplimiento
del artículo
84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
Federal.
Acción Promovida
00-16B00-2-038-01-004 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua instruya a la Subdirección General
de Administración para que en coordinación con la Gerencia Regional de Aguas
del Valle de México determinen respecto de los bienes que no tuvieron
movimiento durante todo el ejercicio de 2000 y de enero a agosto de 2001, por
1,040.5 miles de pesos, que se encuentran en el almacén CNA-MEX-G2B, si éstos
son útiles para los objetivos del órgano desconcentrado, y se dictamine el
destino final que tendrán los mismos, en cumplimiento del artículo 55,
segunda parte del párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, y el numeral 4.10.16. del Instructivo para el
Manejo y Control de Almacenes.
Acción Promovida
00-16B00-2-038-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano
Interno de Control
Es
necesario que el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua en
el ámbito de sus atribuciones inicie de considerarlo pertinente, el
procedimiento administrativo correspondiente, respecto de que la Gerencia
Regional de Aguas del Valle de México informó que 679.2 miles de pesos de
bienes que se determinaron sin movimiento al 31 de diciembre de 2000 en el
almacén CNA-MEX-G2B correspondían a faltantes a cargo de un ex almacenista, por
lo cual se presentó una denuncia el 2 de junio de 2000; sin embargo, con el
análisis del sustento de la citada denuncia, sólo se identificaron bienes de
los observados por 345.2 miles de pesos, además, esos bienes continúan
mostrándose como existencias del referido almacén; asimismo que se verifique el
dictamen que se dé respecto del destino final de los bienes que no habían
tenido movimiento, (1,769.5 miles de pesos, durante todo el año de 2000, que al
31 de agosto de 2001, ya habían disminuido a 1,040.5 miles de pesos), ya que de
estos últimos GRAVAMEX no proporcionó información alguna, y se notifique a la
Auditoría Superior de la Federación de los resultados obtenidos.
Resultado
En
relación con el almacén de la Gerencia Estatal de Puebla CNA-PUE-G01, en el
cual mediante el análisis de los listados de existencias, se determinaron 93
tipos de bienes de consumo por 3,607.5 miles de pesos, que no tuvieron
movimiento en todo el año de 2000 y de enero al 31 de agosto de 2001, con el
oficio núm. BOO.E.14.5.0.3.-0080 del 1 de febrero de 2000, dicha gerencia
informó que promovió siete tipos de bienes de los observados, por 28.1 miles de
pesos, para que en caso de ser de utilidad en las diferentes áreas de la
CONAGUA los solicitaran, en cumplimiento del numeral 4.9.10 del Instructivo
para el Manejo y Control de Almacenes; sin embargo, a la fecha de la revisión
(noviembre de 2001) estos bienes continuaban en el almacén.
Asimismo,
se comprobó que 3,131.9 de los 3,607.5 miles de pesos corresponden a tubería de
PVC galvanizado y accesorios adquiridos para atender el operativo emergente
Sierra Norte del estado de Puebla, mediante los pedidos núms. 249, 253, 254,
255 y 258, fincados en oficinas centrales, todos ellos entre el 21 y 25 de
octubre de 1999, los cuales en conjunto ascendieron a 5,024.5 miles de pesos.
De esta adjudicación el dictamen se elaboró el 20 de diciembre de 1999 por la
Gerencia de Recursos Materiales y se fundamentó en la Ley de Adquisiciones y
Obras Públicas.
En
la inspección física de los bienes del almacén de la Gerencia Estatal en
Puebla, realizada del 12 al 16 de noviembre de 2001, se constató que dichos
materiales aún se encuentran en esa gerencia y que no han sido utilizados desde
que concluyó el operativo emergente, lo que demuestra falta de previsión en la
adquisición realizada, dado que el 62.3% del total de los bienes adquiridos (5,024.5
miles de pesos) no se consumió en el citado operativo.
Al
respecto, la Gerencia Estatal de Puebla, con el oficio núm. BOO.E.14.140/8400
del 17 de diciembre de 2001, informó que la cantidad de tubería para atender el
operativo emergente Sierra Norte se estimó con base en las condiciones
particulares de esa situación, en la que se involucró la atención de 600
localidades dañadas, pero finalmente se atendieron 367.
Asimismo,
la Gerencia Estatal de Puebla proporcionó un escrito sin número de fecha 13 de
septiembre de 2001, con el cual el C. Gobernador Constitucional del estado de
Puebla solicitó a la CONAGUA la donación de los materiales; sin embargo, no se
proporcionó el anexo que se señala en el citado escrito del C. Gobernador, en
el cual se especifican los materiales solicitados, por lo que no fue posible
cotejar los bienes solicitados con los observados por la Auditoría Superior de
la Federación.
Como
resultado de la reunión de confronta, la Gerencia Estatal de Puebla, con el
oficio núm. BOO.E.14.5.03.017/2002 del 14 de enero de 2002, informó y detalló,
mediante un anexo, que los bienes solicitados por el Gobierno Constitucional
del estado de Puebla ascienden a los 3,131.9 miles de pesos (relación
denominada "Material Existente para entregar al Gobierno del Estado"
elaborada por la Gerencia Estatal de CONAGUA en Puebla), e indicó que se
instruyó al Jefe del Departamento de Recursos Materiales a efecto de tomar las
medidas correspondientes para el correcto almacenamiento y estiba de los bienes
sobrantes del operativo emergente Sierra Norte del estado de Puebla.
Observación
Se
determinó que en el almacén CNA-PUE-G01, de la Gerencia Estatal de CONAGUA en
Puebla, existen bienes por 3,607.5 miles de pesos, que no tuvieron movimiento
durante el año 2000 y de enero a agosto de 2001, de los que se comprobó que
3,131.9 miles de pesos corresponden a tubería de PVC, galvanizado y accesorios,
adquiridos por las oficinas centrales en octubre de 1999 para atender el
operativo emergente Sierra Norte del estado de Puebla, mediante los pedidos
núms. 249, 253, 254, 255 y 258 que en conjunto totalizaron a 5,024.5 miles de
pesos, y cuyo dictamen de adjudicación lo elaboró la Gerencia de Recursos
Materiales el 20 de diciembre de 1999 (aproximadamente dos meses después de su fincamiento),
con fundamento en los artículos 28, inciso b,
fracción II, 80
y 81,
fracción II, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
En
relación con estos bienes por 3,131.9 miles de pesos, que representaron el
62.3% del total adquirido (5,024.5 miles de pesos), en la inspección física al
almacén de la Gerencia Estatal en Puebla, realizada del 12 al 16 de noviembre
de 2001, se constató que los bienes aún se encuentran en el almacén y que no
han sido utilizados desde que concluyó el operativo emergente, con el
consecuente riesgo de faltantes y daño, debido a que los materiales están a la
intemperie por falta de instalaciones adecuadas para su almacenamiento.
Al
respecto, CONAGUA proporcionó un escrito sin número de fecha 13 de septiembre
de 2001, donde el C. Gobernador Constitucional del estado de Puebla solicitó la
donación de materiales, que según el citado escrito se relacionan en un anexo
que no fue proporcionado, por lo que no fue posible cotejar si los bienes
corresponden con los señalados en una relación denominada "Material
Existente para entregar al Gobierno del Estado", elaborada por la Gerencia
Estatal de CONAGUA en Puebla, la cual incluye todos los bienes por 3,131.9
miles de pesos.
Acción Promovida
00-16B00-2-038-01-005 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua instruya a la Gerencia Estatal de
Puebla para que se proporcione la evidencia documental correspondiente al anexo
del escrito sin número, de fecha 13 de septiembre de 2001, donde el C.
Gobernador del estado de Puebla solicita la donación de bienes, ya que debido a
esa falta de información no se constató si esos bienes corresponden a los
bienes por 3,131.9 miles de pesos que se encuentran en el almacén estatal
CNA-PUE-G01, conforme lo informó dicha gerencia con su oficio
BOO.E.14.5.03.017/2002 del 14 de enero de 2002.
Acción Promovida
00-16B00-2-038-01-006 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua instruya a la Gerencia Estatal de
Puebla para que, en coordinación con la Subdirección General de Administración,
se determine e informe el destino final que se dé a los bienes de consumo que
están sin movimiento desde 1999, por 3,607.5 miles de pesos, los cuales se
encuentran en el almacén estatal CNA-PUE-G01. Asimismo, que se tomen las medidas
correspondientes para el adecuado almacenamiento de los bienes sobrantes del
operativo emergente Sierra Norte del estado de Puebla.
Acción Promovida
00-16B00-2-038-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano
Interno de Control
Es
necesario que el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua en
el ámbito de sus atribuciones inicie de considerarlo pertinente, el
procedimiento administrativo correspondiente, respecto del procedimiento de
adjudicación de los pedidos núms. 249, 253, 254, 255 y 258, fincados entre el
21 y 25 de octubre de 1999, que en conjunto sumaron 5,024.5 miles de pesos,
destinados al operativo emergente Sierra Norte del estado de Puebla, cuyo
dictamen de adjudicación se realizó con fecha posterior (20 de diciembre de
1999), ya que en una inspección física al almacén CNA-PUE-G01 realizada del 12
al 16 de noviembre en la Gerencia Estatal en Puebla, se determinó que existen
bienes por 3,131.9 miles de pesos (tubería de PVC, galvanizado y accesorios)
que no han sido utilizados desde que concluyó el citado operativo, con el
consecuente riesgo de faltantes y daño de los bienes, debido a que éstos están
a la intemperie; además esos bienes representaron el 62.3% del total adquirido
(5,024.5 miles de pesos), y se informe a la Auditoría Superior de la Federación
de los resultados obtenidos.
Resultado
Para
el análisis documental de los movimientos de los almacenes y constatar el
cumplimiento del procedimiento establecido en el Instructivo para el Manejo y
Control de Almacenes, se eligieron los meses de octubre, noviembre y diciembre
de 2000 del almacén CNA-DF-G02 de la Subdirección General Técnica, debido a que
en el último trimestre se observaron los movimientos de entrada más
significativos.
MOVIMIENTOS ANALIZADOS DEL ALMACÉN CNA-DF-GO2
(Miles de pesos)
|
Mes |
Entradas Movimientos Importe |
Salidas Movimientos Importe |
||
|
|
|
|
|
|
|
Octubre |
72 |
16,889.4 |
24 |
151.0 |
|
Noviembre |
60 |
1,603.7 |
79 |
22,150.8 |
|
Diciembre |
51 |
2,049.0 |
21 |
267.0 |
|
183 |
20,542.1 |
124 |
22,568.8 |
|
FUENTE: Movimientos de especies y valores de
bienes de consumo, avisos de alta,
vales de almacén y notas de crédito.
Se
comprobó que el manejo y control de los bienes de consumo se ajustó al
instructivo enunciado anteriormente, y se verificó que la valuación de las existencias
se realizó de acuerdo con el costo de adquisición de los bienes, en
cumplimiento de los lineamientos 4.4.2.1 y 4.6.5 del citado Instructivo. Se
constató que las entradas de bienes adquiridos por CONAGUA se registraron con
avisos de alta, los cuales ostentan la clave del almacén, la descripción del
bien, su clave, cantidad, número de factura del proveedor y precio, así como el
nombre, fecha y firma de recibido por parte del encargado del almacén; en
cuanto a las salidas, se determinó que se controlan y documentan conforme al
origen del movimiento de que se trate: vales de almacén, cuando el bien
requerido se entrega para su consumo o uso a las áreas requisitoras de la
CONAGUA, donde se ubican los almacenes; vales de transferencia de salida, cuando
se trasladan bienes de un almacén a otro; notas de crédito, cuando se cancelan
avisos de alta elaborados erróneamente o incompletos, en cumplimiento de los
lineamientos 4.4.2.1.4, 4.4.3 y 4.11 del referido instructivo.
Resultado
Se
efectuó una inspección física e inventario selectivo de los bienes de consumo
de los almacenes revisados (CNA-DF-G01 de la Subdirección General de Operación,
CNA-DF-G02 de la Subdirección General Técnica, CNA-MEX-G2B "Lomas
Estrella" de la Gerencia Regional de Aguas del Valle de México y
CNA-PUE-G01 de la Gerencia Estatal en Puebla), con base en sus listados de
existencias al 18, 23 y 29 de octubre y 12 de noviembre de 2000,
respectivamente. Los valores de los bienes de consumo inventariados ascendieron
a 2,083.2; 2,614.8; 4,113.9 y 3,510.2 miles de pesos.
Se
determinó que en el almacén CNA-DF-G01 de la Subdirección General de Operación
se resguardan bienes como cintas para máquina de escribir, sobres de papel de
diferentes medidas, llantas de hule para automóviles y paquetería de
computadoras; en el recuento físico de los bienes seleccionados no se
observaron diferencias entre las cantidades almacenadas y el registro en los
listados de existencias.
En
relación con la inspección física de los bienes de consumo del almacén CNA-DF-G02
de la Subdirección General Técnica, se determinó que resguarda tubería de
diferentes materiales y medidas, papelería, material eléctrico, llantas para
vehículos, software y consumibles de cómputo, entre otros bienes. Como
resultado del recuento físico de los bienes seleccionados con valor de 2,614.8
miles de pesos, se obtuvieron los resultados siguientes: no se localizaron
bienes por 36.1 miles de pesos consistentes en juegos de WC, programa intel net
satisfaction de servicio de fax y toner para impresora; tampoco se ubicaron
licencias de manejo y uso de software y paquetería por 2,110.6 miles de pesos
registradas como existencias del almacén; por último, juegos de WC por 4.8
miles de pesos se encontraban deteriorados.
La
Subgerencia de Administración de la Subdirección General Técnica justificó los
faltantes por 36.1 miles de pesos con vales de salida de octubre y diciembre de
2001, lo que evidencia falta de oportunidad en la elaboración de los vales de
salida, y en consecuencia, también en el registro de los movimientos del
almacén, en incumplimiento del Instructivo para el Manejo y Control de
Almacenes. Por lo que se refiere a las licencias de manejo y uso de software y
paquetería por 2,110.6 miles de pesos, la Subgerencia de Administración de la
Subdirección General Técnica informó con el memorándum núm. BOO.05.00.01.- 2596
del 17 de diciembre de 2001, que estos bienes se recibieron mediante relación
escrita en una hoja, y no físicamente, por lo que no se elaboraron vales de
salida; por otra parte, se indicó que la Coordinación de Informática y
Telecomunicaciones elaborará el procedimiento por seguir, una vez que se
coordine con la Subgerencia de Almacenes.
Observación
En
la inspección y recuento físico de los bienes seleccionados por 2,614.8 miles de
pesos del almacén CNA-DF-G02 de la Subdirección General Técnica, no se
localizaron bienes por 36.1 miles de pesos, consistentes en juegos de WC,
programa intel net satisfaction de servicio de fax, y toner para impresora, y
se observó que bienes (juegos de WC) por 4.8 miles de pesos se encontraban
deteriorados. Los faltantes por 36.1 miles de pesos se justificaron con vales
de salida de octubre y de diciembre de 2001 que no habían sido registrados, lo
que evidencia falta de oportunidad en la elaboración de los documentos y del
registro de los movimientos del almacén, en incumplimiento de los numerales
4.4.1.2 y 4.4.3.1 del Instructivo para el Manejo y Control de Almacenes.
Además,
2,110.6 miles de pesos detectados como faltantes que corresponden a licencias
de manejo y uso de software y paquetería se registraron e ingresaron como
existencias en ese almacén con base en una relación escrita, por lo que no
fueron recibidos físicamente y tampoco se elaboraron vales de salida, lo cual
contravino los numerales 4.4.2.1.3 y 4.4.3.1.1 del instructivo citado.
Acción Promovida
00-16B00-2-038-01-007 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua instruya a la Subdirección General
Técnica para que establezca medidas de control y supervisión a fin de asegurar
que los documentos de salida de bienes de consumo (vales de salida) y su
respectivo registro en el almacén CNA-DF-G02 se realicen oportunamente, en
cumplimiento de los numerales 4.4.1.2 y 4.4.3.1 del Instructivo para el Manejo
y Control de Almacenes. Asimismo, que determine e informe el destino final de
los bienes (juegos de WC) por 4.8 miles de pesos que se encontraban
deteriorados, en cumplimiento del numeral 4.9.9 del Instructivo para el Manejo
y Control de Almacenes.
Acción Promovida
00-16B00-2-038-01-008 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua instruya a la Subdirección General
Técnica y a la Coordinación de Informática y Telecomunicaciones para que,
conjuntamente con la Gerencia de Recursos Materiales, implemente mecanismos de
control para el registro de las entradas y salidas del almacén y resguardo de
las licencias de manejo y uso de software y paquetería, ya que 2,110.6 miles de
pesos registrados como existencias en el almacén CNA-DF-G02 de la Subdirección
General Técnica se dieron de alta con sustento en unas relaciones por escrito y
no fue posible constatar físicamente su existencia ni se registró su salida del
almacén; asimismo, que la Coordinación de Informática y Telecomunicaciones
informe de la ubicación del equipo y del usuario donde se instalaron dichos
bienes informáticos, en cumplimiento de los numerales 4.4.2.1.3 y 4.4.3.1.1 del
Instructivo para el Manejo y Control de Almacenes.
Acción Promovida
00-16B00-2-038-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano
Interno de Control
Es
necesario que el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua en
el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo pertinente, el
procedimiento administrativo correspondiente, respecto a la falta de mecanismos
de control para el registro de las entradas y salidas del almacén y para el
resguardo de las licencias de manejo y uso de software y paquetería, ya que
2,110.6 miles de pesos registrados como existencias en el almacén CNA-DF-G02 de
la Subdirección General Técnica, se dieron de alta con sustento en unas
relaciones y no fue posible constatar físicamente su existencia ni se registró
su salida del almacén; asimismo, que se verifique la ubicación del equipo y
usuario donde se instalaron dichos bienes informáticos, y se informe a la
Auditoría Superior de la Federación de los resultados obtenidos.
Resultado
Respecto
de la inspección física de los bienes de consumo del almacén CNA-MEX-G2B, Lomas
Estrella, de la Gerencia Regional de Aguas del Valle de México (GRAVAMEX), se
determinó que en esa área se resguardan bienes como acumuladores, tubería de
PVC y de acero, papelería, material eléctrico, llantas para vehículos,
software, consumibles de cómputo, pinturas y sustancias químicas, entre otros.
En relación con el recuento físico de los bienes seleccionados por 4,114.0
miles de pesos, no se localizaron bienes por 2,016.1 miles de pesos (ácido
sulfúrico, diesel, pintura vinílica, refacciones para la industria electrónica
y de comunicación, relevador eléctrico, paquetería de software, toner para
impresora, tubos de acero, trajes de seguridad y mantenimiento, zapatos tipo
industrial y llantas para vehículo); existieron sobrantes por 22.5 miles de
pesos consistentes en botas de hule pantaloneras, papel stock y tope actuador;
además, los gusanos para engargolar por 240.2 miles de pesos, y folders por
244.0 miles de pesos se encontraron mal clasificados en los listados de
existencias respecto de sus características y medidas, con lo cual se incumplió
el numeral 4.3.5.2 del Instructivo para el Manejo y Control de Almacenes.
Al
respecto, el jefe del proyecto del almacén CNA-MEX-G2B, Lomas Estrella de
GRAVAMEX remitió, vales de salida y notas de débito y crédito elaboradas
extemporáneamente, en su mayoría con fecha de octubre y noviembre de 2001, y
también una acta administrativa para hacer constar los faltantes de bienes de
consumo del almacén general Lomas Estrella CNA-MEX-G02B del 15 de febrero de
2000 (24 llantas, por 27.2 miles de pesos), documentos con los cuales justificó
los faltantes por 2,016.1 miles de pesos y los sobrantes por 22.5 miles de
pesos, lo cual refleja falta de oportunidad en la elaboración de vales de
salida y en el registro de movimientos del almacén, en contravención del
referido instructivo.
Observación
En
la inspección y recuento físico de bienes por 4,114.0 miles de pesos, realizado
el 29 de octubre de 2001 en el almacén CNA-MEX-G2B Lomas Estrella de GRAVAMEX,
no se localizaron bienes de consumo por 2,016.1 miles de pesos y existieron
sobrantes por 22.5 miles de pesos; además, gusanos para engargolar por 240.2
miles de pesos y folders por 244.0 miles de pesos se clasificaron
incorrectamente en el listado de existencias, respecto de sus características y
medidas. Los faltantes y sobrantes fueron justificados por el jefe de proyecto
del almacén CNA-MEX-G2B Lomas Estrella de GRAVAMEX mediante el oficio núm.
BOO.R1.07.03.3.-258 del 6 de noviembre de 2001, con el que remitió vales de
salida, notas de débito y de crédito elaborados de manera extemporánea, en su
mayoría con fechas de octubre y noviembre de 2001. Esto evidencia falta de
oportunidad en la elaboración de los citados documentos y en el registro de los
movimientos del almacén, en contravención de los numerales 4.3.5.2, 4.4.1.2 y
4.4.3.1 del Instructivo para el Manejo y Control de Almacenes.
Acción Promovida
00-16B00-2-038-01-009 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua instruya a la Gerencia Regional de
Aguas del Valle de México para que establezca medidas de control y supervisión
para asegurar que los movimientos del almacén (vales de salida y notas de
débito y crédito) se elaboren y registren oportunamente; asimismo que se
revisen y clasifiquen todos los bienes conforme a sus características y
medidas, en cumplimiento de los numerales 4.3.5.2, 4.4.1.2 y 4.4.3.1 del
Instructivo para el Manejo y Control de Almacenes.
Acción Promovida
00-16B00-2-038-02-004 Solicitud de Intervención al Órgano
Interno de Control
Es
necesario que el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua en
el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo pertinente, el
procedimiento administrativo correspondiente, respecto de que en el almacén
CNA-MEX-G2B Lomas Estrella de GRAVAMEX, no se localizaron bienes de consumo por
2,016.1 miles de pesos y se determinaron sobrantes por 22.5 miles de pesos, que
el jefe de proyecto de ese almacén comprobó y justificó mediante vales de
salida, notas de débito y de crédito elaboradas de manera extemporánea, ya que
en su mayoría son de fechas de octubre y noviembre de 2001, remitidos mediante
oficio BOO.RI.07.03.3.-258 del 6 de noviembre de 2001; y que informe a la
Auditoría Superior de la Federación de los resultados.
Resultado
Con
la inspección física de los bienes de consumo del almacén CNA-PUE-G01 de la
Gerencia Estatal en Puebla, realizada del 12 al 16 de noviembre de 2001, se
determinó que en esa área se resguarda tubería de PVC, galvanizada y
accesorios, papelería, toner y cintas para máquina de escribir, entre otros
bienes. Mediante recuento físico de los bienes seleccionados por 3,510.2 miles
de pesos se obtuvieron los resultados siguientes: no se localizaron bienes
(toner, papel para dibujo, índice alfabético, sobres, formas papel ploter,
sellos de goma, canaleta PVC y modem sincrono) por 47.9 miles de pesos; y se
determinaron sobrantes por 82.5 miles de pesos (toner, formas continuas, cintas
para máquina de escribir y frascos goteros).
Al
respecto, la Jefatura de Departamento de Recursos Materiales de la Gerencia
Estatal de Puebla, remitió el 26 de noviembre de 2001 los vales de salida,
notas de débito y crédito, que en su mayoría se elaboraron durante noviembre de
2001; con estos documentos se justificaron faltantes por 37.9 miles de pesos y
sobrantes por 23.5 miles de pesos, lo que evidencia la falta de oportunidad en
la elaboración de los documentos que amparan los movimientos de almacén y su
registro, en contravención de los numerales 4.4.1.2 y 4.4.3.1 del Instructivo
para el Manejo y Control de Almacenes.
Del
faltante restante por 10.0 miles de pesos, que corresponde a nueve módems
sincrono de los que se informó, se encuentran instalados en la Gerencia Estatal
de Puebla, con el oficio núm. BOO.E.14.5.0.3.017/2002 del 14 de enero de 2002
se remitió un vale de almacén de fecha 4 de enero de 2002, con el cual se
regulariza su salida y resguardo a cargo de la Coordinación de
Telecomunicaciones de esa gerencia estatal. Asimismo, respecto de los restantes
59.0 miles de pesos de sobrantes que correspondieron a frascos goteros, con dos
notas informativas del 26 de noviembre de 2001, el Subgerente de Administración
de la Gerencia Estatal en Puebla manifestó que el sobrante se originó porque
estos materiales sólo se mantienen en custodia, ya que pertenecen a la
Subgerencia de Programas Rurales y Participación Social, a quien con el oficio
núm. BOO.E.14.5.0.3.-0003/2002 del 7 de enero de 2002 se le informó que debía
retirarlos del almacén.
También
informó el titular de la Gerencia Estatal de Puebla, que con el memorándum núm.
BOO.E.14.5.0.2.-071 del 28 de diciembre de 2001 se instruyó al jefe de
departamento de Recursos Materiales a efecto de que oportunamente se cuente en
el sistema con los documentos que amparen los movimientos realizados en el
almacén.
Observación
En
el recuento físico que se realizó el 12 de noviembre de 2001 en el almacén
CNA-PUE-GO1 de la Gerencia Estatal de CONAGUA en Puebla, no se localizaron
bienes por 47.9 miles de pesos y se determinaron sobrantes por 82.5 miles de
pesos; con fecha posterior, se proporcionaron los vales de salida, notas de
débito y crédito que se elaboraron en noviembre de 2001, para justificar
faltantes por 37.9 y 23.5 miles de pesos de los sobrantes; además de los
restantes 10.0 miles de pesos de faltantes, correspondientes a nueve módems
sincrono instalados en los equipos de cómputo, se elaboró un vale de salida de
fecha 4 de enero de 2002 y los bienes fueron resguardados por la Coordinación
de Telecomunicaciones de la Gerencia Estatal. En cuanto a los 59.0 miles de
pesos restantes, que corresponden a sobrantes (frascos goteros), se informó que
se debe a que se tienen en custodia, ya que pertenecen a la Subgerencia de
Programas Rurales y Participación Social, a quien le serán devueltos.
Acción Promovida
00-16B00-2-038-01-010 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua instruya a la Gerencia Estatal de
CONAGUA en Puebla para que establezca medidas de control y supervisión para
asegurar que los movimientos del almacén (vales de salida y notas de débito y
crédito) se elaboren y registren oportunamente, en cumplimiento de los
numerales 4.4.1.2 y 4.4.3.1 del Instructivo para el Manejo y Control de
Almacenes.
Acción Promovida
00-16B00-2-038-02-005 Solicitud de Intervención al Órgano
Interno de Control
Es
necesario que el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua en
el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo pertinente, el
procedimiento administrativo correspondiente, respecto de que en el almacén
CNA-PUE-GO1 de la Gerencia Estatal de Puebla no se localizaron bienes por 47.9
miles de pesos y se detectaron sobrantes por 82.5 miles de pesos, de los que
con fecha posterior se proporcionaron los vales de salida, notas de débito y
crédito, elaborados en noviembre de 2001, para justificar faltantes por 37.9 y
23.5 miles de pesos de los sobrantes; además, de los restantes 10.0 miles de
pesos de faltantes, correspondientes a nueve módems sincrono que se encontraba
instalados en los equipos de cómputo, el vale de salida y resguardo se elaboró
el 4 de enero de 2002. Asimismo, que se verifique el registro y control de los
sobrantes por 59.0 miles de pesos de frascos goteros que pertenecen a la
Subgerencia de Programas Rurales y Participación Social, y se informe a la
Auditoría Superior de la Federación de los resultados obtenidos.
Resultado
Se
verificó que el registro contable de los movimientos de los almacenes revisados
se efectuó conforme al Catálogo de Cuentas emitido por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con los artículos 39 de la
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 90 de su
reglamento.
Se
constató que el ingreso de los bienes se cargó en la cuenta 11301
"Almacén", con abono en la cuenta 21202 "Cuentas por
Pagar"; el pago al proveedor se cargó en la cuenta 21202 "Cuentas por Pagar" y se abonó en
la cuenta 11203 "Bancos". Por lo que se refiere al registro contable
de las salidas del almacén, se comprobó que se cargó en la cuenta 52101 "Costo
de Operación", con abono en la cuenta 11301 "Almacén", de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 90 y 92 del
Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Objetivo
Comprobar
que el gasto de inversión se autorizó, justificó y comprobó; que los bienes y
servicios se recibieron en la entidad, que en los procesos de adjudicación se
observó la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
y que el registro presupuestario y contable se ajustó a la normativa.
Criterios de Selección
Con
la evaluación financiera se determinó que en el capítulo 5000 "Bienes
Muebles e Inmuebles" se ejerció un importe de 605,704.0 miles de pesos en
el año 2000, que representó el 11.5% del gasto total de inversión (5,279,584.3
miles de pesos). Por los resultados relevantes obtenidos en la revisión de la
Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1999, se determinó revisar los pedidos y
contratos de este capítulo, principalmente los relacionados con las adquisiciones
que incluyen los equipos de cómputo para concluir la Red Nacional de Datos, y
la de mobiliario, para verificar su apego a la normatividad aplicable;
asimismo, mediante compulsa a proveedores, constatar que la adquisición de los
bienes efectivamente se realizó.
Alcance
Se
seleccionó para la revisión una muestra por 186,694.5 miles de pesos, que
representaron el 30.8% del total por 605,704.0 miles de pesos, reportados como
ejercicio durante el año 2000.
Áreas Revisadas
La
revisión se efectuó en las gerencias de Recursos Materiales y de Recursos
Financieros de la Subdirección General de Administración y en la Subgerencia
Administrativa de la Gerencia Regional de Aguas del Valle de México de la
Comisión Nacional de Agua (CONAGUA).
Resultado
Con
el análisis de la Integración del Presupuesto del Capítulo 5000 "Bienes
Muebles e Inmuebles" por concepto, partida y área del ejercicio de 2000,
se constató que los 605,704.0 miles de pesos ejercidos se integraron de la
manera siguiente:
INTEGRACIÓN DEL
CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES E INMUEBLES”
(Miles de pesos)
|
Concepto |
Descripción |
Importe |
|
5100 5200 5300 5400 5500 5700 Total |
Mobiliario y equipo de administración Maquinaria y equipo agropecuario, industrial y de comunicación Vehículos y equipo de transporte Equipo e instrumental médico y de laboratorio Herramienta y refacciones Bienes inmuebles |
15,310.2 410,966.7 121,480.6 9,678.7 2,551.2 45,716.6 ________ 605,704.0 |
FUENTE: Papeles de trabajo de la Integración del
Presupuesto del Capítulo 5000.
Al
respecto, se comprobó mediante el oficio núm. 801.1.-0046 del 24 de enero de
2000, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) autorizó a CONAGUA
un presupuesto para el capítulo 5000 "Bienes Muebles e Inmuebles" de
907,235.3 miles de pesos, presupuesto que fue ratificado con oficios de
autorización de inversión núms. 312.A.-00025, 312.A.-00024, 312.A.-00037, y
312.A.-00055 de fechas 7 y 8 de marzo, 10 de marzo y 10 de abril de 2000,
respectivamente; entre otros. Con los oficios núms. 312.A.-00123, 312.A.-00206
y 312.A.-00274 de fechas 3 de marzo, 29 de junio, y 9 de agosto de 2000, entre
otros, la SHCP autorizó modificaciones para ubicarse en 724,391.9 miles de
pesos el presupuesto del capítulo 5000, finalmente se ejercieron 605,704.0 miles
de pesos, cuya diferencia de 118,687.9 miles de pesos corresponde a recursos
que la TESOFE no entregó a CONAGUA.
Resultado
La
muestra seleccionada para revisión se integró de la manera siguiente:
INTEGRACIÓN DE
LA MUESTRA REVISADA DEL
CAPÍTULO 5000
“BIENES MUEBLES E INMUEBLES”
(Miles de
pesos)
|
Concepto |
Descripción |
Importe |
|
5101 5102 5103 5104 5201 5202 5203 5204 5205 5206 5207 5301 |
Mobiliario Equipo de administración Equipo educacional y recreativo Bienes artísticos y culturales Total concepto 5100 “Mobiliario
y Equipo de Administración” Maquinaria y equipo agropecuario Maquinaria y equipo industrial Maquinaria y equipo de construcción Equipos y aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones Maquinaria y equipo eléctrico Bienes informáticos Maquinaria y equipo diverso Total concepto 5200 “Maquinaria
y Equipo Agropecuario, Industrial y de Comunicación” Vehículos y equipo terrestre Total concepto 5300 “Vehículos y
Equipo de Transporte” Total de la muestra seleccionada |
5,220.7 291.5 133.5 7.8
2,663.3 42,602.9 60,130.7 9,534.4 49,058.3 11,709.2
177,086.6
186,694.5 |
FUENTE: Pedidos contratos seleccionados y papeles de trabajo.
Se
constató que las erogaciones de la muestra por 186,694.5 miles de pesos correspondieron
a transacciones realizadas en el ejercicio, que se justificaron y comprobaron
con documentos originales y cumplieron con los requisitos fiscales
correspondientes, de acuerdo con los artículos 82 y 102 del
Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así
como 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los
bienes adquiridos en las 12 partidas revisadas se incluyeron en el Programa
Anual de Adquisiciones de CONAGUA y contaron con la previsión presupuestaria,
en cumplimiento del artículo 20
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
vigente a partir del 6 de marzo de 2000.
Las
adquisiciones de los bienes de las partidas revisadas se efectuaron mediante 37
pedidos y 6 contratos; de éstos, 20 pedidos y los 6 contratos se adjudicaron
por licitación pública nacional; 5 pedidos por invitación a cuando menos tres
personas; y 12 pedidos se adjudicaron de manera directa. El procedimiento de 11
pedidos adjudicados de manera directa fue dictaminado por el Comité de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en dos sesiones (quinta sesión
ordinaria del 6 de julio de 2000 y cuarta sesión extraordinaria del 24 de julio
de 2000) y del pedido restante, se comprobó que en dos ocasiones se declaró
desierto el procedimiento de licitación pública, por lo que se adjudicó de
manera directa. Lo anterior, en cumplimiento de los procedimientos y requisitos
de las licitaciones públicas y sus excepciones, de acuerdo con los artículos 22,
fracción II, 26, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38,
párrafo segundo, 40, 41, 42, 43 y 49,
fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público.
Resultado
La
muestra de 5,653.5 miles de pesos del concepto 5100 "Mobiliario y Equipo
de Administración", se integró como se indica a continuación:
INTEGRACIÓN DE
LA MUESTRA DEL CONCEPTO 5100 “MOBILIARIO
Y EQUIPO DE
ADMINISTRACIÓN”
(Miles de
pesos)
|
Partida |
Concepto de
la partida |
Proveedor |
Descripción
de los Bienes |
Pedido |
Tipo de
Adjudicación |
Monto |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5101 |
Mobiliario |
Flexilab,
S.A. de C.V. Importaciones
Mase, S.A. de C.V. Organitec,
S.A. de C.V. Productos
Metálicos Steele, S.A. de C.V. Productos
Metálicos Steele, S.A. de C.V. Productos
Metálicos Steele, S.A. de C.V. |
Mesas,
sillas, credenzas, sofá, archiveros, estantería móvil TOTAL |
249 266 248 264 278 600-024 PARTIDA |
L.P. L.P. L.P. L.P. L.P. A.D. |
1,024.1 1,038.0 1,948.8 1,126.5 79.0 4.3 _______ 5,220.7 |
|
|
5102 |
Equipo de
administra-ción |
Comercializadora
Puente, S.A. de C.V. Flexilab,
S.A. de C.V. Multi Access
Computer Seo, S.A. de C.V. Multi Access
Computer Seo, S.A. de C.V. . |
Extinguidores
de gas, especificador de colo-res,
lámparas de cuarzo, guillotina, fotocopiadora portátil. TOTAL |
125 249 270 275 PARTIDA |
I.P. L.P. A.D. I.P. |
39.8 246.3 3.6 1.8 _______ 291.5 |
|
|
5103 |
Equipo
educacional y recreativo |
Samyt CD Master, S.A. de C.V. Ted
Tecnología Editorial, S.A. de C.V. |
Quemadores y
tarjetas. TOTAL |
250 263 PARTIDA |
L.P. A.D. |
23.1 110.4 _______ 133.5 |
|
|
5104 |
Bienes
artísticos y culturales |
Ted
Tecnología Editorial, S.A. de C.V. |
Quemador,
tarjeta. TOTAL |
263 PARTIDA |
A.D. |
7.8 _______ 7.8 _______ |
|
|
Total |
|
|
|
|
5,653.5 |
||
FUENTE: Pedidos, contratos y
papeles de trabajo de la integración y análisis de las partidas seleccionadas.
L.P.: Licitación
Pública Nacional.
I.P.: Invitación
a cuando menos tres personas.
A.D.: Adjudicación Directa.
De
los 11 pedidos revisados del concepto 5100 "Mobiliario y Equipo de
Administración", se constató que 6 pedidos se adjudicaron por Licitación
Pública; 2 pedidos por invitación a cuando menos tres personas; y 3 pedidos se
adjudicaron de manera directa; de estos en 8 pedidos se constató que CONAGUA
recibió los bienes de conformidad con lo contratado y en el periodo estipulado,
como lo demuestran las remisiones y las altas almacenarias, de acuerdo con el
numeral 4.4.2. del Instructivo para el Manejo y Control de Almacenes. Respecto
de los tres pedidos restantes, núms. 248, 250 y 278, se comprobó que CONAGUA
aplicó sanciones a los proveedores por 28.7 miles de pesos, por incumplimiento
en el plazo de entrega de los bienes adquiridos, de acuerdo con las cláusulas
estipuladas en dichos pedidos.
Resultado
La
muestra de 177,086.6 miles de pesos del concepto 5200 "Maquinaria y Equipo
Agropecuario, Industrial y de Comunicación", se integró como se indica a
continuación:
MUESTRA DEL
CONCEPTO 5200 “MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO, INDUSTRIAL
Y DE
COMUNICACIÓN”
(Miles de
pesos)
|
Partida |
Concepto |
Proveedor |
Descripción de los Bienes |
Contrato y/o Pedido |
Tipo de Adjudicación |
Monto |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5201 |
Maquinaria y equipo agropecuario |
Maquinaria Panamericana, S.A. de C.V. |
Maquinaria y equipo agropecuario Total |
GRGN-DTT-010-00-04-A4-GRTAM Partida |
L.P. |
2,663.3 ________ 2,663.3 |
|
5202 |
Maquinaria y equipo industrial |
Aviones, S.A. de C.V. Multi Access Computer Seo, S.A. de C.V. Cusar Ingeniería, S.A. de C.V. Represa, Maquinaria y Equipo, S.A. de C.V. Represa, Maquinaria y Equipo, S.A. de C.V. |
Motores para avión Cessna, estaciones de bombeo para uso emergente. Total |
134 275 GRAVM 035 140 GRAVM-103 Partida |
A.D. I.P. L.P. A.D. A.D. |
1,466.6 17.5 9,871.9 27,704.2 3,542.7 ________ 42,602.9 |
|
5203 |
Maquinaria y equipo de construcción |
Excelencia en Bombas y Sistemas, S.A. de C.V. Excelencia en Bombas y Sistemas, S.A. de C.V. Rossbach de México, S.A. de C.V. Maquinaria Panamericana, S.A. de C.V. Maquinaria Panamericana, S.A. de C.V. Maquinaria Panamericana, S.A. de C.V. Maquinaria Panamericana, S.A. de C.V. Maquinaria Panamericana, S.A. de C.V. |
Motobombas para servicio extra pesado, maquinaria y equipo de
construcción. Total |
130 137 285 GRGN-DTT-010-00-04-A1-GRTAM GRGN-DTT-010-00-04-A2-GRTAM CNA-DR-GRGN-00-01-A3-GRTAM CNA-DR-GRGN-00-01-A1-GRTAM 123GRNL Partida |
A.D. A.D. L.P. L.P. L.P. L.P. L.P. L.P. |
6,116.7 39,597.6 3,123.4 1,346.9 1,843.1 2,487.2 1,992.6 3,623.2 ________ 60,130.7 |
|
5204 |
Equipos y aparatos de comunica-ciones y telecomunicaciones |
Integradores de Tecnología, S.A. de C.V. Samyt CD Master, S.A. de C.V. Telecomunicación Sistematizada, S.A. de C.V. Telecomunicación Sistematizada, S.A. de C.V. Comercial Industrial Interval, S.A. de C.V. |
Equipo de cómputo, equipo terminales ópticos y conmutador Total |
234 250 212 347/99 319 Partida |
L.P. L.P. I.P. L.P. L.P. |
4,944.7 6.6 131.7 188.5 4,262.9 ________ 9,534.4 |
|
5205 |
Maquinaria y equipo eléctrico |
Centro de Soporte Continuo, Maquinaria y Equipo, S.A. de C.V. Comercializadora Puente, S.A. de C.V. Comercializadora Puente, S.A. de C.V. Corporativo del Aqua, S.A. de C.V. Comercial Industrial Interval, S.A. de C.V. Comercial Industrial Interval, S.A. de C.V. GE Internacional México, S.A. de C.V. |
Plantas eléctricas, desarrollo de prototipo tecnológico para el
tratamiento del agua, reveladores, potenciómetros. Total |
171 96 142 128 GRAVM120 GRAVM85 GRAVM219/99 Partida |
L.P. A.D. A.D. A.D. L.P. I.P. L.P. |
11,387.0 815.0 2,580.8 6,568.0 3,646.6 130.4 23,930.5 ________ 49,058.3 |
|
5206 |
Bienes informáticos |
Integradores de Tecnología, S.A. de C.V. Mainbit, S.A. de C.V. Multi Access Computer Seo, S.A. de C.V. Samyt CD Master, S.A. de C.V. Ted Tecnología Editorial, S.A. de C.V. |
Equipo de telecomunicaciones, equipo de cómputo, quemador, tarjeta. Total |
234 194 236 250 263 Partida |
L.P. L.P. I.P. L.P. A.D. |
7,498.6 2,265.0 453.3 1,211.9 280.4 ________ 11,709.2 |
|
5207 Total |
Maquinaria y
equipo diverso |
Aviones, S.A.
de C.V. Rossbach de
México, S.A. de C.V. Samyt CD Master,
S.A. de C.V. Rossbach de
México, S.A. de C.V. Rossbach de
México, S.A. de C.V. Comercial
Industrial Interval, S.A. de C.V. |
Motores para
avión Cessna, equipo de cómputo, molinete y tornillo micrométrico,
geoposicionador, potenciómetros. Total |
134 026SGAA 250 138 299 GRAVM85 Partida |
A.D. A.D. L.P. L.P. L.P. I.P. |
931.0 7.2 19.7 256.8 148.7 24.4 ________ 1,387.8 177,086.6 |
FUENTE: Pedidos, contratos y
papeles de trabajo de la integración y análisis de las partidas seleccionadas.
L.P.: Licitación
Pública Nacional.
I.P.: Invitación
a cuando menos tres personas.
A.D.: Adjudicación
Directa.
De
los 27 pedidos y 5 contratos revisados del concepto 5200 "Maquinaria y
Equipo Agropecuario, Industrial y de Comunicación", se constató que 13
pedidos y los 5 contratos se adjudicaron por licitación pública, 4 pedidos por
invitación a cuando menos tres personas y 10 pedidos se adjudicaron de manera
directa; además, se comprobó que en 21 pedidos y en los 5 contratos, CONAGUA
recibió los bienes de conformidad con lo contratado y en el plazo estipulado,
como lo demuestran las remisiones y las altas del almacén, de acuerdo con el
numeral 4.4.2. del Instructivo para el Manejo
y Control de Almacenes, emitido el 3 de marzo de 2000 por la Gerencia de
Recursos Materiales y autorizado por la Subdirección General de Administración,
con fundamento en el artículo
39, fracciones I y VI, del Reglamento de la Secretaría del Medio Ambiente,
Recursos Materiales y Pesca. Por lo que se refiere a los pedidos núms. 250,
GRAVM85 y GRAVM120, se comprobó que
CONAGUA aplicó sanciones por 18.9 miles de pesos a los proveedores, por
incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes adquiridos, de acuerdo con
las cláusulas estipuladas en los pedidos.
Resultado
En
relación con los tres pedidos restantes que se consideraron en la muestra del
concepto 5200 "Maquinaria y Equipo Agropecuario, Industrial y de
Comunicación" se comprobó que con fecha 4 de agosto de 2000, la Gerencia
de Recursos Materiales de CONAGUA celebró el pedido núm. 140 con la empresa
Represa, Maquinaria y Equipo, S.A. de C.V., para la adquisición de 16
estaciones de bombeo de uso emergente, de acuerdo con la solicitud de la
Coordinación de Protección a la Infraestructura y Atención de Emergencias
(CPIAE) del 18 de julio de 2000, justificando su petición con el diagnóstico
elaborado el 14 de julio de 2000, en el que se estipuló la necesidad de contar
con equipos de bombeo en los Centros Regionales para Atención de Emergencias
(CRAE), ubicados en: Chilpancingo, Gro., Altamira, Tamps., Cárdenas,Tab.,
Guadalajara, Jal. y en proceso de construcción los de Culiacán, Sin. y Oaxaca,
Oax., asimismo la necesidad de atender los operativos de emergencia cuando se
presenten afectaciones (inundaciones) como resultado de fenómenos
meteorológicos extremos.
En
el pedido 140 se estipuló como plazo de entrega el 31 de agosto para cinco
equipos, el 29 de septiembre para otros cinco y los últimos seis equipos para
el 16 de octubre de 2000. Con el análisis de las altas del almacén elaboradas
por el órgano desconcentrado y las minutas de trabajo firmadas por personal del
proveedor y de CONAGUA, se constató que los bienes fueron entregados en los
plazos estipulados en el pedido.
Sin
embargo, se observó que los bienes fueron recibidos por CONAGUA en los talleres
del proveedor y se retiraron de esas instalaciones entre 21 y 143 días después
de la recepción, en contravención del punto 4.4.2.1.6. del Instructivo para el
Manejo y Control de Almacenes. Al
respecto, el Jefe de la Unidad de Control de Inventarios informó, mediante
declaración en el acta circunstanciada de fecha 17 de enero de 2001, la
deficiencia fue porque la mayoría de los CRAE a los que debían distribuir las
estaciones de bombeo no se encontraban concluidos y que el área que ocupa la
Coordinación de Protección a la Infraestructura y Atención de Emergencias, se
encontraba saturada con otros equipos que se habían recibido; además, señaló
que el titular de la CPIAE redistribuyó los equipos existentes, en general,
incluyendo los de las estaciones de bombeo.
Con
el análisis de las remisiones del proveedor núms. 081, 082 y 083 del 13 de
octubre de 2000; 085 y 086 del 19 de octubre de 2000; 89 y 90 del 15 de
noviembre de 2000; 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 97 del 30 de noviembre de 2000; 98
y 99 del 11 de enero de 2001, con firmas de las personas que envían los
equipos, de quien recibe y la firma del transportista que trasladó los equipos
de bombeo, se constató la salida de las estaciones de bombeo de uso emergente
de las instalaciones del proveedor con destino a los CRAE y con las
transferencias de salida núms. I00592000 y I00602000 del 16 y 20 de octubre,
I00642000 del 24 de noviembre, y I00772000 y I00802000 del 26 y 28 de diciembre
de 2000, elaboradas por el almacén de la CPIAE se documentó la entrega de 14
estaciones a los CRAE y con los resguardos de bienes instrumentales núms.
IR-00368-2001 e IR-00367-2001 del 11 de junio de 2001, se ampararon las dos
estaciones restantes en las instalaciones de la CPIAE.
Observación
Respecto
del pedido núm. 140 adjudicado a la empresa Represa Maquinaria y Equipo S.A. de
C.V., para la adquisición de 16 estaciones de bombeo de uso emergente, se
comprobó que el plazo de entrega para los equipos fue el siguiente: el 31 de
agosto 5 de éstos, el 29 de septiembre otros 5 equipos y los últimos 6 equipos
el 16 de octubre de 2000, y que conforme a las altas almacenarias elaboradas por
el órgano desconcentrado, y las minutas de trabajo firmadas por personal del
proveedor y de CONAGUA, los bienes fueron entregados sin desfase; sin embargo,
éstos se recibieron por CONAGUA en los talleres del proveedor, y los retiró de
esas instalaciones, entre 21 y 143 días después de las fechas estipuladas en el
pedido, en contravención del punto
4.4.2.1.6. del Instructivo para el Manejo y Control de Almacenes.
Acción Promovida
00-16B00-2-040-01-001 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua instruya a la Subdirección General
de Administración para que establezca mecanismos de control que aseguren el
cumplimiento de lo estipulado en los pedidos, de acuerdo con el numeral
4.4.2.1.6. del Instructivo para el Manejo y Control de Almacenes, ya que se
constató que los bienes correspondientes al pedido núm. 140 adjudicado a la
empresa Represa, Maquinaria y Equipo, S.A. de C.V., consistentes en 16
estaciones de bombeo de uso emergente, CONAGUA los recibió en las instalaciones
del proveedor y los retiró de ellas entre 21 y 143 días después de la fecha de
recepción estipulada en el pedido.
Acción Promovida
00-16B00-2-040-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano
Interno de Control
Es
necesario que el Órgano Interno de Control, en la Comisión Nacional del Agua,
en el ámbito de sus atribuciones inicie de considerarlo pertinente, el
procedimiento administrativo correspondiente, respecto de los bienes del pedido
núm. 140 adjudicados a la empresa Represa, Maquinaria y Equipo, S.A. de C.V.,
consistentes en 16 estaciones de bombeo de uso emergente, ya que CONAGUA los
recibió en las instalaciones del proveedor y los retiró de ellas entre 21 y 143
días después de la fecha de recepción estipulada en el pedido, e informe a la
Auditoría Superior de la Federación de los resultados obtenidos.
Resultado
Se
comprobó que el 26 de mayo de 2000, la Gerencia Regional de Aguas del Valle de
México (GRAVAMEX) celebró el pedido núm. GRAVM035 con el proveedor Cusar
Ingeniería, S.A. de C.V., para la adquisición de 35 bombas marca Gouds. Con el
análisis de las altas almacenarias se determinó una diferencia de 2.7 miles de
pesos entre la sanción aplicada por CONAGUA y la calculada por la Auditoría
Superior de la Federación, diferencia originada porque el órgano desconcentrado
no consideró cinco días de retraso. Como resultado de la intervención de la
Auditoría Superior de la Federación, CONAGUA
cobró el importe referido al proveedor; por lo que éste emitió cheque núm.
2935598 de fecha 5 de diciembre de 2001 de Banco Bital, S.A. de C.V., en favor
de la Tesorería de la Federación, importe que fue enterado a esa unidad
administrativa el 6 de diciembre de 2001, a través del formato de Declaración
General de Pago de Productos y Aprovechamientos.
Observación
Con
el análisis del pedido núm. GRAVM035 celebrado el 26 de mayo de 2000 por la
Gerencia Regional de Aguas del Valle de México con la empresa Cusar Ingeniería,
S.A. de C.V., se determinó que dicha gerencia no aplicó sanciones por 2.7 miles
de pesos al proveedor, ya que no se consideraron cinco días de retraso, en
contravención de lo estipulado en la cláusula segunda del citado pedido,
importe que como resultado de la intervención de esta Auditoría Superior de la
Federación, CONAGUA cobró y enteró a la Tesorería de la Federación, el 6 de
diciembre de 2001.
Acción Promovida
00-16B00-2-040-01-002 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua instruya a la Gerencia Regional de
Aguas del Valle de México para que se establezcan medidas de control y
supervisión a fin de que, en lo subsecuente, los cálculos de las sanciones por
atraso en la entrega de bienes se realicen adecuadamente.
Resultado
Se
constató que mediante el oficio núm. 312.-A-4.1 0597 de fecha 28 de julio de
1999, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó comprometer recursos
del año 2000, por lo que el 30 de noviembre de 1999, la Gerencia Regional de
Aguas del Valle de México celebró con la empresa G.E. International México,
S.A. de C.V., el pedido núm. GRAVM219/99 para el suministro, instalación,
pruebas y puesta en servicio de un sistema de control supervisorio para
controlar el sistema de bombeo Cutzamala con un plazo de entrega de 240 días
naturales (27 de julio de 2000). Al respecto, se constató que el 7 de julio de
2000 el proveedor (durante la vigencia del contrato) solicitó a GRAVAMEX una
ampliación en el plazo de entrega; sin embargo, fue hasta el 30 de agosto de
2000 (34 días después de concluir la fecha originalmente pactada) que se
realizó una modificación al pedido, estipulándose como fecha de entrega el 13
de septiembre de 2000, con ello se otorgó una prórroga de 48 días.
Posteriormente, el 13 de septiembre de 2000, se realizó una segunda
modificación de ampliación del plazo de entrega en 90 días más (al 12 de
diciembre de 2000); en total, con esas dos modificaciones se amplió el plazo de
entrega en 138 días, que representó el 57% respecto del plazo originalmente
pactado, en contravención de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público.
Observación
La
Gerencia Regional de Aguas del Valle de México celebró con la empresa G.E.
International México, S.A. de C.V., el pedido núm. GRAVM219/99 para el
suministro, instalación, pruebas y puesta en servicio de un sistema de control
supervisorio para controlar el sistema de bombeo Cutzamala con un plazo de
entrega de 240 días naturales (27 de julio de 2000). Al respecto, se constató
que mediante dos modificaciones al pedido, la primera el 30 de agosto de 2000
(34 días después de concluir la fecha de entrega originalmente pactada) y la
segunda el 13 de septiembre de 2000, se amplió el plazo de entrega en 138 días,
lo que representó el 57% respecto del plazo originalmente pactado, en
contravención del artículo 52
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Acción Promovida
00-16B00-2-040-01-003 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua instruya a la Gerencia Regional de
Aguas del Valle de México para que en lo subsecuente las modificaciones a los
pedidos y contratos se formalicen durante su vigencia y que no rebasen el 20%
permitido, en cumplimiento del artículo 52
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ya
que se constató que la modificación al pedido núm. GRAVM219/99 se realizó 34
días después de concluir su vigencia, y junto con una segunda modificación, el
plazo de entrega se amplió 57% respecto del originalmente pactado.
Acción Promovida
00-16B00-2-040-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano
Interno de Control
Es
necesario que el Órgano Interno de Control, en la Comisión Nacional del Agua,
en el ámbito de sus atribuciones inicie de considerarlo pertinente, el
procedimiento administrativo correspondiente, respecto de que el órgano
desconcentrado realizó una modificación del pedido núm. GRAVM219/99 con fecha
30 de agosto de 2000, 34 días después de concluir la fecha original de entrega,
aun cuando el proveedor G.E. International México, S.A. de C.V., la solicitó en
tiempo (7 de julio de 2000); asimismo, se otorgó en total una prórroga, a la
fecha de entrega, que excedió lo establecido en la normatividad (57.0% en
relación con el plazo de entrega originalmente pactado), en contravención del artículo 52
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; e
informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados obtenidos.
Resultado
Se
comprobó, que en la cláusula décimo tercera del pedido núm. GRAVM219/99
adjudicado mediante Licitación Pública Nacional 16101002-027 a la empresa G.E. International México, S.A. de C.V., se
estipuló que el proveedor garantizaría que todas las computadoras incluirían
programas y licencias a favor de CONAGUA, así como las licencias de
radiofrecuencias ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), y
aun cuando dicho proveedor solicitó oportunamente, mediante escrito de fecha 7
de julio de 2000 a la Gerencia Regional de Aguas del Valle de México la carta
de representación para tramitar las radiofrecuencias, ésta no se emitió, por lo
que a la fecha de la revisión (diciembre de 2001) no se habían obtenido las
radiofrecuencias para operar los equipos adquiridos al proveedor .
Al
respecto se constató que fue hasta el 2 de agosto de 2000 (seis días después de
haber concluido el plazo de entrega establecido originalmente, 27 de julio de
2000), cuando CONAGUA por conducto de la Gerencia Regional de Aguas del Valle
de México inició ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes los
trámites para obtener la asignación de las cuatro radiofrecuencias
indispensables para la fabricación de los amplificadores, para los radio
módems, así como la puesta en servicio y las pruebas respectivas de transmisión
de datos; con el señalamiento de que el 9 de julio de 2001, mediante acta
circunstanciada, se finiquitaron los trabajos ejecutados correspondientes a las
partidas 12.8.4.1, 12.8.4.2 y 12.8.5.3 consistentes en el suministro,
instalación, pruebas y puesta en servicio del sistema de control supervisorio;
esos trabajos a esa fecha no habían sido pagados por GRAVAMEX al proveedor G.E.
International México, S.A. de C.V., estipulándose en el acta que una vez que se
cuente con las radiofrecuencias el proveedor concluirá los trabajos de
suministro, instalación y pruebas que corresponden a los amplificadores,
siempre y cuando las radiofrecuencias sean otorgadas por la SCT en un lapso de
365 días contados a partir de la firma de la citada acta circunstanciada; los
trabajos costarán 398.8 miles de pesos (sin IVA) y se liquidarán cuando se efectúen.
Observación
Se
comprobó que fue hasta el 2 de agosto de 2000 que CONAGUA, por conducto de la
Gerencia Regional de Aguas del Valle de México, inició ante la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes (STC) los trámites para obtener la asignación de
cuatro radiofrecuencias, indispensables para la fabricación de amplificadores
para los radio módems, su puesta en servicio, así como las pruebas respectivas
de transmisión de datos adquiridos por CONAGUA, mediante el pedido GRAVM219/99,
fincado a G.E. Internacional México, S.A. de C.V.; también se constató que el 9
de julio de 2001 mediante acta circunstanciada se finiquitaron los trabajos
ejecutados correspondientes a las partidas 12.8.4.1, 12.8.4.2 y 12.8.5.3
consistentes en el suministro, instalación, pruebas y puesta en servicio del
sistema de control supervisorio que aún no habían sido pagados, estipulándose
el compromiso por parte del proveedor de que una vez que se cuente con las
radiofrecuencias concluirá los trabajos de suministro, instalación y pruebas
que corresponden a los amplificadores (398.8 miles de pesos), siempre y cuando
las radiofrecuencias sean otorgadas por la SCT en un lapso de 365 días contados
a partir de la firma del acta circunstanciada.
Acción Promovida
00-16B00-2-040-01-004 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua instruya a la Coordinación de
Informática y Telecomunicaciones para que en coordinación con la Gerencia
Regional de Aguas del Valle de México agilicen las gestiones ante la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes con objeto de obtener la asignación de las
cuatro radiofrecuencias necesarias para que el proveedor G.E. International
México, S.A. de C.V. concluya los trabajos de suministro, instalación y pruebas
que corresponden a los amplificadores para la transmisión de datos, a efecto de
que opere de manera integral en servicio el sistema de control supervisorio
adquirido mediante el pedido núm. GRAVM219/99, e informe a la Auditoría
Superior de la Federación los resultados de su gestión.
Resultado
La
muestra de 3.9 miles de pesos del concepto 5300 "Vehículos y Equipo de
Transporte", se encuentra autorizada por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público mediante los oficios núms. 312.A.-0024 y 312.A.-0036 del 8 y 15
de marzo de 2000 y se integró como se indica a continuación:
MUESTRA DEL
CONCEPTO 5300 “VEHÍCULOS Y EQUIPO DE TRANSPORTE”
(Miles de pesos)
|
Partida |
Concepto |
Proveedor |
Descripción
de los Bienes |
Pedidos y/o
Contratos |
Núm. de
Vehículos |
Tipo de
Adjudi-cación |
Monto |
|
5301 Total |
Vehículos y
equipo terrestre |
Zapata, S.A. Zapata, S.A. Maquinaria
Paname- ricana, S.A.
de C.V. |
Camionetas
Wagon Ford, unidad tipo Ranger caja corta, y tractocamiones con plataforma |
184 213 CNA-DR-GRGM-00-01-A6-GRTAM |
3 1 2 6 |
L.P. L.P. L.P. |
750.0 141.0 3,063.4 3,954.4 |
FUENTE: Pedidos, contratos y
papeles de trabajo de la integración y análisis de las partidas seleccionadas.
L.P.: Licitación Pública Nacional
Se
constató que los bienes de los dos pedidos y el contrato revisado del concepto
5300 "Vehículos y Equipo de Transporte" fueron adjudicados mediante
licitación pública nacional y correspondieron a la adquisición de vehículos
nuevos, consistente en tres camionetas Wagon Ford, una tipo Ranger caja corta y
dos tractocamiones con plataforma. Asimismo se constató que las camionetas
Wagon Ford fueron solicitadas por la Subdirección General de Construcción (dos)
y por el Órgano Interno de Control en CONAGUA (una), y la Unidad tipo Ranger
fue solicitada por la Subdirección General del Agua para llevar a cabo la
operación, mantenimiento, posesión y custodia del equipo especializado que
adquiera CONAGUA exclusivamente para la atención de emergencias causadas por
desastres naturales; con relación a los dos tractocamiones, se constató que fueron
solicitados por la Gerencia Regional Golfo Norte y autorizados por la SHCP
mediante oficio núm. 312.A.-0024 de fecha 8 de marzo de 2000.
Se
constató que los vehículos fueron recibidos por CONAGUA, de conformidad con lo
contratado y en los plazos estipulados, conforme al análisis de las remisiones
y altas almacenarias, y de acuerdo con
el numeral 4.4.2. del Instructivo para el Manejo y Control de Almacenes.
Resultado
A
fin de confirmar las operaciones que
CONAGUA realizó con los proveedores durante el ejercicio 2000, se elaboraron oficios de circularización en los
cuales se solicitó a los proveedores que informaran sobre las ventas o
servicios que durante 2000 le efectuaron a ese órgano desconcentrado, dichos
oficios se enviaron a las siguientes empresas:
INFORMACIÓN REMITIDA POR LOS PROVEEDORES Y SU COMPARACIÓN
CON LOS REGISTRADOS
POR CONAGUA
(Miles de pesos)
|
Empresa |
Registrado por CONAGUA |
Registrado por Proveedor |
|
Comercializadora
Puente, S.A. de C.V. Cusar Ingeniería, S.A. de C.V. Flexilab, S.A. de C.V. G.E. Internacional México, S.A. de C.V. Multi Access Computer Seo, S.A. de C.V. Organitec, S.A. de C.V. Samyt CD Master, S.A. de C.V. Telecomunicaciones Sistematizadas, S.A. de C.V. Productos Metálicos Steele, S.A. de C.V. Maquinaria Panamericana, S.A. de C.V. |
3,435.6 9,871.9 1,270.4 23,930.5 476.2 1,948.8 1,261.3 320.2 1,209.8 17,019.7 |
3,435.6 9,871.9 1,270.4 23,930.5 476.2 1,948.8 1,261.3 320.2 1,209.8 17,019.7 |
FUENTE: Autorizaciones de pago proporcionadas por CONAGUA y facturas proporcionadas por el proveedor.
Con
fecha 7 de diciembre 2001 se obtuvo respuesta de los 10 proveedores, y como se
aprecia en el cuadro anterior, la información y documentación recibida ampara
las operaciones que CONAGUA pagó y registró por la adquisición de los bienes
muebles de estos proveedores, y se constató que los importes coinciden con los
registrados por CONAGUA en el capítulo 5000 "Bienes Muebles e
Inmuebles".
Resultado
Se
llevaron a cabo compulsas con nueve proveedores que efectuaron operaciones con
CONAGUA durante el ejercicio 2000, como se muestra a continuación:
INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LOS PROVEEDORES EN LAS
COMPULSAS
Y SU COMPARACIÓN CON LOS REGISTROS DE CONAGUA
(Miles de pesos)
|
Empresa |
Informado por el proveedor |
Registrado en CONAGUA |
|
Aviones, S.A. de
C.V. Centro de Soporte
Continuo, Maquinaria y Equipo, S.A. de C.V. Comercial
Industrial Interval, S.A. de C.V. Corporativo del
Aqua, S.A. de C.V. Excelencia en
Bombas y Sistemas, S.A. de C.V. Integradores de Tecnología, S.A. de C.V. Mainbit, S.A. de C.V. Represa Maquinaria
y Equipo, S.A. de C.V. Rossbach de México, S.A. de C.V. |
2,397.6 11,387.0 8.064.3 6,568.0 31,246.9 12,443.3 2,265.0 31,246.9 3,536.1 |
2,397.6 11,387.0 8,064.3 6,568.0 31,246.9 12,443.3 2,265.0 31,246.9 3,536.1 |
FUENTE:
Autorizaciones de pago de CONAGUA y facturas proporcionadas por el proveedor.
Mediante
las compulsas efectuadas en los domicilios de los proveedores, del 19 de
octubre de 2001 al 17 de enero de 2002, se constató que los registros y la
documentación de CONAGUA tiene correspondencia con la de los proveedores, los
cuales asentaron en su contabilidad los ingresos por los bienes vendidos al
órgano desconcentrado; además, las copias al carbón de las facturas que tiene
el proveedor para efectos fiscales coincidieron en fecha, concepto, cantidad y
precio con los originales que están en poder de CONAGUA.
Resultado
En
lo que respecta al registro
contable, la Subgerencia de
Contabilidad se ajustó al Catálogo de Cuentas emitido por la SHCP el 1o. de enero
de 1993, en cumplimiento de los artículos 39 de la
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 90 de su
reglamento, ya que se comprobó que las adquisiciones se registraron en las
cuentas de activo 12203 "Maquinaria, Herramienta y Aparatos"
(cargos), contra la cuenta 11203 "Bancos" (abonos).
Asimismo,
las erogaciones fueron registradas presupuestalmente en la partida 4304
"Transferencia para la Adquisición de Bienes Muebles", conforme al
Clasificador por Objeto del Gasto y en cumplimiento del artículo 49,
fracción II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público Federal.
Objetivo
Comprobar,
mediante siete revisiones, dos con recursos propios y cinco con apoyo de
despachos externos que las obras se contrataron y ejecutaron de conformidad con
lo que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, y lo previsto en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas; que los
recursos erogados se ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas;
que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con el proyecto respectivo y con las
especificaciones generales de la CNA y particulares estipuladas en los
contratos; que se realizaron los estudios previos necesarios, que se cumplieron
los programas de obra y se aplicaron los sistemas de supervisión y de control
de calidad respectivos; que los precios unitarios pagados coincidieron con los
estipulados en los contratos; que los ajustes de costos se efectuaron de
conformidad con la normatividad antes citada y lo previsto en el Reglamento de
la Ley de Obras Públicas; que las cantidades de obra estimadas y pagadas
correspondieron a las realizadas; que los descuentos contractuales y el
Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplicaron correctamente; y que los
anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.
Criterios
de Selección
Para
fines de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, de la
función 14 "Medio Ambiente y Recursos Naturales", subfunción 01
"Medio Ambiente", programa sectorial 33 "Hidráulico",
programa específico 018 "Programa Nacional de Prevención y Atención de
Desastres Naturales", actividad institucional 454 "Desarrollar
Medidas Preventivas contra Desastres Naturales", se seleccionó el proyecto
K029 "Infraestructura para la Protección de Áreas Productivas y Centros de
Población".
El
proyecto se seleccionó por la importancia de su participación durante 2000, que
ascendió a 8,247,075.1 miles de pesos, ya que con los 516,266.9 miles de pesos
ejercidos representó el 6.26% del total erogado y por las variaciones
significativas que se registraron en la aplicación de los recursos asignados.
Para
llevar a cabo los trabajos de auditoría, del proyecto K029 se revisaron con
personal de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) los contratos de obra
pública núms. SGC-GRGC-2000-034 D y SGC-GRGC-2000-052 D; y con el apoyo de un
despacho externo, los contratos núms. SGC-GRGC-99-043 D, SGC-GRGC-2000-010 D,
SGC-GRGC-2000-016 D, SGC-GRGC-2000-018 D y SGC-GRGC-2000-031 D, por ser de los
de mayor monto ejercido por la CNA dentro del proyecto mencionado, por su
regionalización y porque las obras que amparan se encuentran concluidas.
Antecedentes
El
contrato núm. SGC-GRGC-2000-034 D tuvo por objeto realizar la reconstrucción
del malecón de la estación del km 0+000 al km 0+780 en la cabecera municipal de
Gutiérrez Zamora, en el estado de Veracruz; fue adjudicado directamente el 8 de
mayo de 2000, de conformidad con los artículos 24, 26 y 27,
fracción III, 41 y 42,
fracciones II y III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas, por conducto de la Gerencia Regional Golfo Centro de la CNA a la
empresa Ingenieros Civiles Asociados, S.A. de C.V.; y en él se establecieron un
monto de 34,427.8 miles de pesos y un periodo de ejecución de 94 días
calendario (del 10 de mayo al 11 de
agosto de 2000).
De
conformidad con el artículo 59,
párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, y debido a que en el catálogo de conceptos de la CNA se consideraron
volúmenes menores que los requeridos para la reconstrucción del malecón en los
conceptos "Hincado de pilotes", "Excavación para la formación de
bordos de protección" y "Concreto hidráulico en muros de contención,
guarniciones y banquetas", se formalizaron dos convenios modificatorios:
con el primero se incrementó en 65 días naturales (69.1%) el plazo del
contrato, por lo que el periodo de ejecución se fijó del 12 de agosto al 15 de
octubre de 2000; y con el segundo se amplió en 10,479.2 miles de pesos (30.4 %)
el monto del contrato, que ascendió a 44,907.0 miles de pesos, y en 31 días
naturales (el 47.7% ) el plazo de terminación, por lo que el periodo de
realización se estableció del 15 de octubre al 15 de noviembre de 2000 y
representó una variación acumulada del plazo de 116.8%. A la fecha de la
auditoría (enero de 2002), el total ejercido en la obra era de 44,907.0 miles
de pesos y no se pagaron ajustes de costos.
El
contrato núm. SGC-GRGC-2000-052 D tuvo por objeto llevar a cabo la reconstrucción
del malecón de la estación del km 0+780 al km 1+430 en la cabecera municipal de
Gutiérrez Zamora, en el estado de Veracruz; fue adjudicado directamente el 21
de julio de 2000, de conformidad con los artículos 24, 26, 27,
fracción III, 41 y 42, fracciones
II y III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
por la Gerencia Regional Golfo Centro de la CNA a la empresa Construcciones del
Golfo Baro, S.A. de C.V.; y en él se establecieron un monto de 14,120.9 miles
de pesos y un periodo de ejecución de 83 días calendario, comprendido del 25 de
julio al 15 de octubre de 2000.
De
conformidad con el artículo 59,
párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, y debido a que en los conceptos de concurso la CNA consideró volúmenes
menores que los requeridos para la reconstrucción del malecón (como rellenos, acero y concretos) y a que se
adicionaron al proyecto escaleras y barandales, se formalizó un convenio
modificatorio mediante el cual se incrementaron en 1,442.5 miles de pesos
(10.2%) y 36 días calendario (43.4%) el monto y el plazo del contrato, por lo
que el periodo de realización de la obra se fijó del 16 de octubre al 20 de
noviembre de 2000 y el total contratado ascendió a 15,563.4 miles de pesos. A
la fecha de la auditoría (enero de 2002), el importe ejercido en la obra era de
15,563.4 miles de pesos y no se pagó ajuste de costos.
Asimismo,
la ASF suscribió con el Arq. José Luis Chávez Cortés el contrato núm.
DGJ-152/2001, a fin de que se practicara auditoría técnico-administrativa a los
cinco contratos de obra pública que se indican a continuación.
La
metodología que se requirió a la empresa de auditoría externa para realizar los
trabajos encomendados consistió en la aplicación de las normas, lineamientos y
secuencia de actividades establecidos en el Manual de Procedimientos de
Auditoría de Obra Pública de la extinta Dirección General de Auditoría de Obra
Pública, actualmente Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales
de la ASF.
El
contrato de obra pública núm. SGC-GRGC-99-043 D tuvo por objeto realizar la
instalación de tubería de acero al carbón de 16 pulgadas de diámetro y de
tubería de asbesto-cemento de 16 pulgadas de diámetro, el equipamiento
electromecánico y la construcción del cárcamo de bombeo, del tanque de
oscilación y de la caja rompedora de presión en el acueducto "El
Encanto-Martínez de la Torre", en el estado de Veracruz. Dicho contrato
fue adjudicado directamente el 26 de noviembre de 1999, con base en lo que
establecían los artículos 28, inciso B,
fracción II, 80,
párrafo primero, y 81, fracción
II, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto de la Gerencia
Regional Golfo Centro de la CNA a la empresa Ingenieros Civiles Asociados, S.A.
de C.V., con un monto de 22,000.0 miles de pesos y un periodo de ejecución de
121 días calendario, comprendido del 1o. de noviembre de 1999 al 29 de febrero
de 2000.
Posteriormente,
debido a que se efectuaron modificaciones al proyecto electromecánico y a la
entrega extemporánea del mismo, el 25 de febrero de 2000 las partes
suscribieron el convenio modificatorio núm. SGC-GRGC-99-043 D, mediante el cual
se difirió en 29 días naturales (23.9%) la fecha de terminación de la obra, que
se fijó para el 29 de marzo de 2000. Dicho convenio se celebró de conformidad
con lo que disponía el artículo 70,
párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Debido
a que se tenían trabajos pendientes de ejecutar, como los referentes al
proyecto electromecánico, y a que la CNA no había concluido dicho proyecto, la
entidad celebró con la contratista un convenio adicional de ampliación del
plazo de 67 días naturales (el 55.4% del periodo original), en el cual se
incluyeron los 29 días considerados en el convenio modificatorio y se fijó la
fecha de terminación de los trabajos para el 6 de mayo de 2000; dicho convenio
aun cuando se ajustó a lo que establecía el artículo 70,
párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se formalizó
extemporáneamente el 14 de agosto de 2000. Al 6 de mayo de 2000 (fecha en que
se concluyeron los trabajos), de los 22,000.00 miles de pesos asignados para la
realización de la obra se habían ejercido
21,845.9 miles de pesos y cancelado 154.1 miles de pesos, según el acta
de entrega-recepción del 21 de diciembre de ese año.
El
contrato núm. SGC-GRGC-2000-010 D tuvo por objeto realizar la construcción de
obras de encauzamiento y bordos de protección contra inundaciones del río
Nautla al centro de población Javier Rojo Gómez, en el municipio de Tlapacoyan,
Ver. Dicho contrato fue asignado directamente el 7 de abril de 2000, de
conformidad con los artículos 24, 26, 27,
fracción III, 41 y 42,
fracciones II y III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas, por conducto de la Gerencia Regional Golfo Centro de la CNA a la
empresa Consorcio de Obras y Dragados Marítimos, S.A. de C.V., con un importe
de 15,252.7 miles de pesos y un periodo de ejecución de 108 días calendario,
comprendido del 10 de abril al 26 de julio de 2000.
Sin
embargo, debido a que se modificaron las cantidades de obra contratadas
originalmente y a que se incrementaron los volúmenes de obra de los conceptos
"Formación del núcleo de protección", "Limpieza y trazo",
"Excavación para desplantes de estructura", "Colocación de
material para relleno de plataforma", "Excavaciones en zanjas",
"Acarreos de material", entre otros, se suscribió el convenio
adicional sin número del 17 de julio de 2000, mediante el cual se incrementó en
4,445.8 miles de pesos el monto del contrato (29.1%), pero sin modificar su
periodo de ejecución, por lo que el total contratado ascendió a 19,698.5 miles
de pesos. Dicho convenio se celebró de conformidad con el artículo 59,
párrafo segundo, de la Ley de Obras de Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas y fue autorizado mediante el acuerdo núm. CA/GRGC/00-004 del 14 de
julio de 2000. Al 26 de julio de 2000 (fecha en que se concluyeron los
trabajos) se habían ejercido en la obra 17,460.2 miles de pesos, con un saldo por cancelar de 2,238.3 miles
de pesos, según el finiquito del contrato de fecha 6 de octubre de 2000.
El
contrato núm. SGC-GRGC-2000-016 D tuvo por objeto realizar la construcción de
obras de encauzamiento y bordos de protección contra inundaciones del río
Nautla al centro de población de la colonia "El Ejidal", en el
municipio de Martínez de la Torre, Ver. Dicho contrato fue adjudicado
directamente el 17 de abril de 2000, con base en los artículos 24, 26, 27,
fracción III, 41 y 42,
fracciones II y III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas, por conducto de la Gerencia Regional Golfo Centro de la CNA a la
empresa Consorcio de Obras y Dragados Marítimos, S.A. de C.V., con un monto de
19,312.4 miles de pesos y un periodo de ejecución de 76 días naturales,
comprendido del 19 de abril al 3 de julio de 2000.
De
conformidad con el artículo 59,
párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, y debido a que se redujeron los volúmenes de obra considerados
originalmente porque se redujo la longitud del bordo de 1,089.7 m a 917.3 m por
los niveles presentados en las calles de la zona y las pocas edificaciones
cercanas a las márgenes del río, el 1o. de julio de 2000 el organismo y la
contratista suscribieron el convenio de reducción del monto y de ampliación del
plazo núm. SGC-GRGC-2000-016 D, a fin de disminuir en 6,304.3 miles de pesos
(el 32.6%) el importe del contrato e incrementar en 43 días naturales su plazo,
por lo que el periodo de ejecución de la obra ascendió a 119 días naturales y
su fecha de terminación se fijó para el 15 de agosto de 2000, con un total
contratado de 13,008.1 miles de pesos. Al 15 de agosto de 2000 (fecha de
terminación de los trabajos), el monto ejercido en la obra fue de 10,192.0
miles de pesos y se cancelaron 2,816.1 miles de pesos, según el finiquito del contrato de fecha 5 de octubre
del mismo año.
El
contrato núm. SGC-GRGC-2000-018 D tuvo por objeto realizar la construcción de obras de encauzamiento y bordos de
protección contra inundaciones del río Misantla al centro de población de la
cabecera municipal de Misantla, en el estado de Veracruz. Dicho contrato fue
adjudicado directamente el 17 de abril de 2000, con base en los artículos 24, 26, 27,
fracción III, 41 y 42, fracciones
II y III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
por conducto de la Gerencia Regional Golfo Centro de la CNA a la empresa Grupo
ROHE, S.A. de C.V., con un periodo de ejecución del 19 de abril al 19 de julio
de 2000 (92 días calendario) y un monto de 19,013.0 miles de pesos.
De
acuerdo con el artículo 59,
párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, y debido a que se redujeron 400 m la longitud del bordo de 2,200.0 m a
1,800.0 m sobre la margen izquierda del río por las condiciones topográficas y
los niveles alcanzados por el río durante las precipitaciones pluviales y, por
ende, los volúmenes de obra considerados originalmente en los conceptos
"Despalme", "Formación de bordos", "Acarreos",
"Explotación de bancos" y "Colocación de gaviones", el
monto del contrato se redujo en 5,434.8 miles de pesos (el 28.6%), modificación
que se formalizó mediante la celebración del convenio de reducción núm. SGC-GRGC-2000-018
D de fecha 12 de junio de 2000, por lo que el total contratado fue de 13,578.2
miles de pesos. Al 19 de julio de 2000 (fecha de terminación de los trabajos),
el total ejercido en la obra era de
13,544.3 miles de pesos y se habían cancelado 33.9 miles de pesos, según
el finiquito de fecha 25 de agosto del mismo año.
El
contrato núm. SGC-GRGC-2000-031 D tuvo por objeto realizar la construcción de
obras de encauzamiento y bordos de protección contra inundaciones del río
Nautla a Ia colonia "Barrio Negro", en la cabecera municipal de
Martínez de la Torre, Ver. Dicho contrato fue adjudicado directamente el 15 de
mayo de 2000, con base en los artículos 24, 26, 27,
fracción III, 41 y 42,
fracciones II y III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas, por conducto de la Gerencia Regional Golfo Centro de la CNA a la
empresa Consorcio de Obras y Dragados Marítimos, S.A. de C.V., con un monto de
10,773.3 miles de pesos y un periodo de ejecución de 75 días naturales,
comprendido del 17 de mayo al 30 de julio de 2000.
Posteriormente,
de conformidad con el artículo 59,
párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, y debido a que se modificó el proyecto porque se incrementó la longitud del bordo de protección de
874.34 m a 1,050.00 m y se cambió el eje de construcción para no afectar las
construcciones y reducir el área hidráulica del río, el 27 de julio de 2000 se
formalizaron las modificaciones efectuadas mediante la celebración del convenio
núm. SGC-GRGC-2000-031, con el cual se difirió en 16 días (21.3%), la fecha de
terminación de la obra, que se fijó para el 15 de agosto de 2000. El total
ejercido en la obra a esa fecha fue de 10,698.7 miles de pesos y se cancelaron
74.6 miles de pesos, según el finiquito del contrato de fecha 5 de octubre de
2000.
Alcance
Para
verificar que los trabajos se contrataron y ejecutaron de conformidad con la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y con lo que
establecía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, se analizaron los
documentos que integran los expedientes de los contratos.
Asimismo,
mediante las visitas de inspección previa y física efectuadas a las obras y con
el propósito de verificar que el costo y la calidad de los trabajos se
ajustaron a los alcances de los contratos, del total de conceptos que
comprendió la ejecución de las obras se revisó la muestra siguiente, por
ser representativa en monto e
importancia y susceptible de verificarse y cuantificarse tanto en planos como
en campo.
CONCEPTOS
SELECCIONADOS
(Miles de pesos)
|
Número de contrato |
Conceptos ejecutados |
Conceptos seleccionados para
revisión |
Importe
de los conceptos ejecutados |
Importe
de los conceptos seleccionados |
Alcance de la
revisión (%) |
|
SGC-GRGC-2000-034 D |
47 |
11 |
44,907.0 |
37,872.1 |
84.3 |
|
SGC-GRGC-2000-052 D |
50 |
10 |
15,563.4 |
11,905.2 |
76.5 |
|
SGC-GRGC-99-043 D |
79 |
79 |
21,845.9 |
21,845.9 |
100 |
|
SGC-GRGC-2000-010
D |
49 |
49 |
17,460.2 |
17,460.2 |
100 |
|
SGC-GRGC-2000-016
D |
26 |
26 |
10,192.0 |
10,192.0 |
100 |
|
SGC-GRGC-2000-018
D |
27 |
27 |
13,544.3 |
13,544.3 |
100 |
|
SGC-GRGC-2000-031
D |
24 |
24 |
10,698.7 |
10,698.7 |
100 |
FUENTE: Cédula de conceptos seleccionados por la
Auditoría Superior de la Federación con base en los expedientes de los
contratos proporcionados por la CNA.
Áreas Revisadas
Comisión
Nacional del Agua y Gerencia Regional Golfo Centro, en el estado de Veracruz.
Resultado
Contrato
Núm. SGC-GRGC-2000-034 D
Se
comprobó que, en términos generales, la obra se ajustó a las asignaciones
presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con
las normas de construcción generales y específicas establecidas en el contrato;
que se aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad
correspondientes, con resultados satisfactorios; que se aplicaron correctamente
los descuentos contractuales y el IVA; que los precios unitarios aplicados
coincidieron con los estipulados en el contrato; y que los anticipos se
amortizaron en su totalidad. No obstante, se determinaron algunas infracciones
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo que
disponía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como pagos en exceso
por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los ejecutados.
Se determinaron pagos en exceso por un monto
de 70.3 miles de pesos, desglosado de la manera siguiente: 34.7 miles de pesos
en el concepto "Acomodo y tendido de material tipo I para conformar la
plataforma de trabajo de 11 m de ancho PUOT", por diferencia de volúmenes
de obra, ya que se estimó un volumen de 36,031.16 m3; sin embargo,
con base en lo cuantificado por medio de los vales correspondientes al número
de viajes de los camiones de transporte de materiales al sitio de la obra, se
determinó un volumen total de 35,526.42 m3, de donde se generó una
diferencia de 504.74 m3 en relación con el volumen pagado; y de 35.6
miles de pesos en el concepto "Extracción del material para plataforma del
banco autorizado: incluye acarreo al primer kilómetro, carga y descarga del
camión a la obra PUOT", ya que como resultado de la observación formulada
al concepto anterior se generó una diferencia de 504.74 m3 de
material.
Al
respecto, la residencia de supervisión manifestó que los vales corresponden
únicamente a camiones contratados con fleteros locales, que la diferencia de
volúmenes es la que se ejecutó con camiones propiedad de la empresa y que, como
no se requería el control de ellos, no fue necesaria la expedición de vales.
Asimismo, mencionó que la formación del camino de acceso dentro del río fue a
fondo perdido, por lo que era imposible el levantamiento de secciones; además,
señaló que se efectuó un recuento de los vales de los acarreos del material
para la plataforma, lo que revela que el volumen total de acarreo es de
36,108.10 m3 y resulta mayor que el estimado de 36,031.16 m3,
dando como resultado un volumen de diferencia en favor de la contratista de
76.94 m3.
Por
lo anterior, la ASF considera atendida la observación, en virtud de haberse
comprobado que el volumen de material acarreado por la contratista fue mayor
que el determinado durante la revisión.
Se
constató que la CNA realizó un pago en exceso de 213.9 miles de pesos en el
concepto "Fabricación, suministro y colocación de concreto de f'c= 250
kg/cm2 para la fabricación de muro de retención, incluye cimbrado y
descimbrado, materiales, curado, mano de obra y equipo PUOT", por
diferencia de volúmenes entre lo estimado y lo cuantificado en los planos
finales de la obra.
Al
respecto, la CNA manifestó que la ASF consideró entre los cadenamientos 0+320
al 0+780 una base inferior del muro de 25 cm, lo que difiere de los generadores
presentados para la formulación de las estimaciones. Asimismo, indicó que la
ASF no consideró el volumen de concreto que se ordenó construir, de acuerdo con
la nota de bitácora núm. 143 del 18 de julio de 2000, entre los cadenamientos
0+065 al 0+092.3, tampoco consideró el volumen de concreto que se instruyó
realizar mediante la nota de bitácora núm. 146 del 19 de julio de 2000, ni el
volumen de concreto que se solicitó en la nota de bitácora núm. 385 del 29 de
octubre de 2000. Por otra parte, se aceptó que los planos entregados a la ASF y
que indican "así quedó construido" no reflejan esta información.
Sobre
el particular, se concluyó que la observación subsistía, en virtud de que la
cuantificación se realizó con los planos aportados por la CNA los cuales se
entregaron como definitivos, y en el recorrido efectuado por la obra no se
indicó la ubicación de esta volumetría ni se aportó evidencia fotográfica de
que se hayan ejecutado dichos trabajos.
Posteriormente,
mediante la minuta de conciliación del 21 de febrero y el oficio núm.
BOO.00.R10.05.3./058/2002 del 13 de marzo de 2002, los representantes de la CNA
aportaron documentación adicional, a fin de atender la observación emitida.
Previo
análisis de los planos actualizados proporcionados por la CNA y después de
volver a verificar las áreas de referencia se determinó que es correcto el
volumen estimado y pagado por el organismo, por lo que se considera atendida la
observación.
Observación
Se
constató que la CNA efectuó tanto el estudio y el diagnóstico sobre la
problemática existente en la cuenca del río Tecolutla como los proyectos de
obras en la cabecera municipal de Gutiérrez Zamora en agosto de 2000; sin
embargo, omitió considerar dentro de las acciones previas, durante y
posteriores a las obras complementarias los trabajos de rectificación,
desazolve y ampliación del área hidráulica del arroyo "El Ojite", de
la estación km 0+000 a la estación km 0+550, así como los trabajos de las redes
de aguas negras y pluviales del km 0+100 al km 0+780, por lo que infringió el artículo 21,
fracción III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-01-001 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a las áreas encargadas de formular los programas anuales
de las obras públicas a su cargo para que consideren las acciones previas,
durante y posteriores a la ejecución de las obras, incluyendo las obras principales,
las de infraestructura, las complementarias y accesorias, así como las acciones
para ponerlas en servicio, en cumplimiento del artículo 21,
fracción III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Observación
Se
determinó que el monto del anticipo por 10,328.3 miles de pesos (30.0%) para el
inicio de obra y la compra de materiales se otorgó de manera extemporánea el 15
de junio de 2000, es decir, 35 días después de la fecha de inicio pactada en el
contrato (10 de mayo de 2000); por lo cual se contravino el artículo 50,
fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-01-002 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a las áreas encargadas de tramitar y pagar los anticipos
de las obras públicas a su cargo para que los importes correspondientes se
pongan a disposición de las contratistas antes de las fechas pactadas para el
inicio de los trabajos, ya que el atraso en la entrega de anticipos será motivo
para diferir en igual plazo los programas de ejecución estipulados, de
conformidad con el artículo 50,
fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Observación
Se
determinó que la CNA realizó un pago en exceso de 158.4 miles de pesos en el
concepto "Extracción de material para plataforma...", debido a que en
el análisis del precio unitario (de $70.59/m3) la contratista
consideró un recorrido de 5.53 km de acarreo del material para conformar la
plataforma de trabajo de 11 m de ancho; sin embargo, en el recorrido físico por
la obra realizado por personal de la CNA y de la empresa supervisora de los
trabajos sobre la ruta de acarreo, se constató que la distancia correcta es de
4.45 km, por lo que al ajustar el precio unitario se determinó un costo de
$66.13/m3, en lugar de los $70.59/m3 que pagó la CNA.
Al
respecto, la CNA manifestó que verificaría la distancia recorrida a la brevedad
posible y, posteriormente presentaría el croquis conciliado entre la
contratista y la supervisión y avalado por la CNA, ya que el personal que
asistió al recorrido de la obra no fue el responsable directo de la supervisión
de los trabajos.
Sobre
el particular, se determinó que la observación subsistía, en virtud de que en
el recorrido efectuado el 22 de enero de 2002 conjuntamente por personal de la
ASF, de la empresa supervisora y el representante de la CNA se constató que la
distancia fue de 4.45 km, como se asentó en el acta administrativa levantada en
esa misma fecha.
Posteriormente,
mediante la minuta de conciliación del 21 de febrero y el oficio núm.
BOO.00.R10.05.3./058/2002 del 13 de marzo de 2002, los representantes de la CNA
aportaron documentación adicional, a fin de atender la observación formulada.
Después
de revisar la documentación proporcionada, se determinó que la observación
subsiste, ya que con ella no se justifica la distancia de recorrido de 5.53 km
pagada, debido a que en los vales del sindicato de transportistas y de la
empresa se indica que el acarreo del material es a 4 km y 5 km de distancia,
por lo que el promedio es de 4.5 km; asimismo, la distancia del recorrido
efectuado por personal de la ASF y la CNA en campo fue de 4.45 km, lo cual
confirma que es correcta la distancia señalada en la observación. Por tanto, se
solicita al organismo que obtenga el resarcimiento respectivo.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-01-003 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a sus residencias de supervisión para que se cercioren de
que se realicen los ajustes que correspondan cuando se modifiquen las
condiciones establecidas en los proyectos y, por consiguiente, la integración
de los precios unitarios no esté acorde con los trabajos ejecutados, en
cumplimiento del artículo 84, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-03-001 Solicitud de Aclaración
La
Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la
documentación comprobatoria del resarcimiento de 158.4 miles de pesos, por
diferencias entre los kilómetros pagados por la CNA y los verificados en campo,
más los intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 55,
párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Observación
Se
comprobó que la CNA realizó un pago en exceso por 154.8 miles de pesos en el
concepto "Suministro y colocación de tapete de concreto o similar a
cualquier profundidad de acuerdo con proyecto con cobertura de 12 m de
longitud, incluye: mano de obra y equipo PUOT", por diferencia de
volúmenes entre lo pagado y lo cuantificado en los planos definitivos.
Al
respecto, la CNA manifestó que el terreno es irregular y por lo tanto el
volumen colocado es mayor que el considerado por la ASF; además, señaló que
existen traslapes con la cimbra textil (colchacreto) al inicio de la colocación
del tapete, por lo cual aportó las fotografías de dicho traslape; asimismo,
debido al procedimiento constructivo de la empresa Construcciones del Golfo
Baro, S.A. de C.V., el cono de derrame invadió parte del muro construido por
ICA, lo que obligó a colocar el tapete de concreto sobre éste; todo ello consta
en las notas de bitácora núms. 306 y 433 de fechas 26 de septiembre y 16 de
noviembre de 2000.
Por
otra parte, indicó que existen otros dos puntos de traslapes por el cambio del
nivel de desplante de la zapata, entre los cadenamientos 0+094.00 al 0+134.00,
que interrumpen la colocación del tapete hasta la conclusión del muro, lo que
se indicó en el acta de suspensión temporal de los trabajos y en la nota de
bitácora núm. 341 del 10 de octubre de 2000. Asimismo, debido a que existían
dentro del río fragmentos del muro del malecón antiguo, se ordenó cortar el
tapete para que llegara al pie de las estructuras y los sobrantes se colocaron
en la transición del colchacreto con el tapete de concreto.
Sobre
el particular, se determinó que la observación subsistía, en virtud de que en
las especificaciones de la colocación de tapete no se indicó el pago de
traslapes. Asimismo, puesto que el área de la sección del tapete es de 2.44 m
por 6.10 m, la cual está constituida por módulos de 30 por 30 cm, era factible
cortarlos y ajustarlos a las necesidades de la obra.
Con
objeto de atender dicha observación, mediante la minuta de conciliación del 21
de febrero y el oficio núm. BOO.00.R10.05.3./058/2002 del 13 de marzo de 2002,
los representantes de la CNA aportaron documentación adicional.
Después
de revisar la documentación proporcionada por la CNA, se determinó que la
observación subsiste, en virtud de que con ella no se justifican el volumen
pagado ni los traslapes colocados, además de que en la especificación
particular del concepto no se indica el pago de traslapes; asimismo, en el
precio unitario se considera un desperdicio del 5.3323% de tapete, lo que
representa 525.3 m2 de desperdicio del volumen total pagado, que es
de 9,850.6 m2. Por otra parte, de acuerdo con la sección del tapete,
es factible cortarlos y ajustarlos a las necesidades de la obra. Al respecto,
conviene señalar que en el perfil de la obra entregado por la CNA difieren
tanto los cadenamientos de inicio como el número de piezas con respecto a los
del concentrado que fue entregado por el organismo y se intregró a la minuta
del 25 de enero del año en curso, ya que en dicho concentrado el cadenamiento
inicia en el km 0+018.8 y en el perfil en el km 0+016.4; y mientras que en el
perfil se señala que el número de piezas del tapete es de 660, en el
concentrado se indican 662, por lo que la información no resulta confiable. En
virtud de lo anterior, se solicita a la CNA obtenga el resarcimiento
correspondiente, más los intereses generados desde la fecha de pago hasta la de
su recuperación.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-01-004 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a sus residencias de supervisión para que se aseguren de
que las cantidades de obra estimadas correspondan con las realmente ejecutadas
y, en caso contrario, se apliquen los ajustes correspondientes, en cumplimiento
del artículo 84, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-03-002 Solicitud de Aclaración
La
Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la
documentación comprobatoria del resarcimiento de 154.8 miles de pesos por las
diferencias de volúmenes de obra entre los pagados por la CNA y los
cuantificados por la ASF, más los
intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 55,
párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Observación
En
el recorrido que personal de la Auditoría Superior de la Federación realizó por
la obra, se constató que, por falta de los elementos de sujeción en una parte
del muro de contención, el tapete presenta deslizamiento, y no obstante que
dicha irregularidad se dio a conocer a la CNA mediante el acta administrativa
de visita previa del 24 de agosto de 2001, en la que sus representantes se
comprometieron a convocar a las empresas constructoras y de supervisión para
subsanar la omisión, a la fecha de la visita de verificación física (enero de
2002) no se habían efectuado las acciones correctivas, por lo que se solicitó a
los representantes de la CNA que indicaran las acciones que emprenderían con
las empresas involucradas e informaran a la ASF sobre el particular.
Al
respecto, la CNA manifestó que el 27 de noviembre de 2000 se realizó la
entrega-recepción de la obra y ésta se recibió a satisfacción del municipio de
Gutiérrez Zamora, el cual se responsabilizó de la custodia, mantenimiento y
conservación de la obra, como consta en el acta respectiva; asimismo, indicó
que no se puede responsabilizar al contratista por el robo de los elementos de
sujeción del tapete que en su momento fueron colocados debidamente.
La
Auditoría Superior de la Federación determinó que la observación subsistía, en
virtud de que, aun cuando la obra fue entregada a satisfacción del municipio,
no se aportó evidencia de que los elementos de sujeción hubiesen sido colocados
en su totalidad, por lo que se solicitó a la Comisión Nacional del Agua la
aclaración correspondiente.
Posteriormente,
mediante la minuta de conciliación del 21 de febrero y el oficio núm.
BOO.00.R10.05.3./058/2002 del 13 de marzo de 2002, los representantes de la CNA
aportaron documentación adicional, a fin de, solventar la observación
formulada.
Respecto
a la sujeción del tapete, la CNA envió copia del oficio núm.
BOO.00.R10.05.3./042/2002 del 27 de febrero de 2002, mediante el cual solicita
a la presidencia municipal de Gutiérrez Zamora que emprenda las acciones
correctivas para recorrer el tapete y dejarlo como se encontraba originalmente;
asimismo, señala que en caso de requerir asesoría técnica la gerencia está a su
disposición.
Sobre
el particular, la ASF considera que la observación subsiste hasta en tanto no
se corrija la sujeción del tapete en su forma original, a fin de que éste
cumpla con la función para la que fue diseñado.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-01-005 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a sus residencias de obra y de supervisión para que se
aseguren de que las obras públicas a su cargo cumplan la calidad y
requerimientos señalados en los contratos y, en caso contrario, se apliquen los
ajustes correspondientes, en cumplimiento de los artículos 84, fracciones I y
VI, y 86, fracción XI del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-03-003 Solicitud de Aclaración
La Auditoría
Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la
documentación que compruebe la colocación de los elementos de sujeción por
parte de la contratista.
Resultado
Contrato
Núm. SGC-GRGC-2000-052 D
Se
comprobó que, en términos generales, los recursos erogados en la obra se
ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los trabajos se
ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales y
específicas establecidas en el contrato; que se aplicaron los sistemas de
supervisión y de control de calidad correspondientes, con resultados
satisfactorios; que se aplicaron correctamente los descuentos contractuales y
el IVA; que los precios unitarios aplicados coincidieron con los estipulados en
el contrato; y que los anticipos se amortizaron en su totalidad. No obstante,
se determinaron algunas infracciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, así como pagos en exceso por diferencias entre los
volúmenes de obra pagados y los ejecutados.
Se
detectó que en la estimación núm. 4 la CNA realizó un pago en exceso de 41.5
miles de pesos en el concepto "Suministro y colocación de piedra braza a
fondo perdido a nivel de espejo de agua para el desplante y estabilización de
la estructura", debido a diferencias entre lo pagado y el volumen
cuantificado por la ASF en las hojas de
reporte y los recibos de acarreo de piedra.
Sobre
el particular, la CNA manifestó que por una omisión no se proporcionó durante
la revisión copia de los vales de acarreo de piedra núms. 26, 27, 28, 29 y 30,
todos ellos de fecha 19 de octubre de 2000, que amparan un volumen de 72 m3
y que se entregaron mediante el acta administrativa de verificación física. A
fin de comprobar el volumen restante, la CNA solicitó un plazo de 10 días
hábiles para recabar la documentación y proporcionarla a la ASF.
Al
respecto, la ASF dio por atendida parcialmente la observación, ya que con la
entrega de la copia de los vales de acarreo se comprobó un volumen de 72.00 m3;
sin embargo, determinó que persistía una diferencia de 3.65 m3, por
un importe de 2.0 miles de pesos.
Posteriormente,
mediante la minuta de conciliación del el 21 de febrero y el oficio núm.
BOO.00.R10.05.3./058/2002 del 13 de marzo de 2002, los representantes de la CNA
aportaron documentación adicional para solventar en su totalidad la
observación.
En
relación con el pago efectuado en exceso, la ASF considera atendida la
observación, en virtud de que la CNA envió copia del vale faltante y de la nota
de bitácora respectiva por 14.45 m3, más su factor de abundamiento,
lo que da un volumen total de 17.0 m3, cuyo material fue utilizado
para estabilizar el terreno del vado en el camino de acceso al banco de grava
denominado "San Miguel". Por tal motivo, sumando los volúmenes de material
de 61.20 m3, más los 14.45 m3 de referencia, resulta un
volumen de 75.65 m3, que corresponde al del total observado.
Observación
La
CNA no puso a disposición de la contratista el importe de los anticipos por
4,236.3 miles de pesos antes de la fecha pactada en el contrato para el inicio
de los trabajos (25 de julio de 2000), ya que no fue solicitado a BANOBRAS sino
hasta el 8 de agosto de 2000 mediante el oficio núm. BOO.00R10.05.4/823/00 con
núm. 335 de recibo y factura. Con ello la dependencia incumplió el artículo 50,
fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-01-006 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a las áreas encargadas de tramitar y pagar los anticipos
de las obras públicas a su cargo, para que los importes de los anticipos
correspondientes se pongan a disposición de las contratistas antes de las
fechas pactadas para el inicio de los trabajos, de conformidad con el artículo 50,
fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Observación
Se
determinó que la CNA efectuó un pago en exceso de 9.6 miles de pesos en el
concepto "Relleno y compactación de material cementado", ya que la
CNA estimó 7,018.20 m3; sin embargo, al cotejar con las hojas y
recibos respectivos el acarreo del material a la obra, la ASF calculó un total
de 6,964.30 m3, por lo que se determinó una diferencia de 53.9 m3,
de acuerdo con la revisión de los vales de los acarreos realizados.
Al
respecto, la CNA proporcionó copia de los comprobantes faltantes del 16 y 27 de
octubre y 6 de noviembre de 2000 que avalan los volúmenes estimados; sin
embargo, se encontró una diferencia de 7 m3 en el comprobante del 16
de octubre de 2000, ya que corresponde a un volumen real de 14 m3 y
no al reportado de 21 m3, el cual aceptó la CNA por un importe de
1.2 miles de pesos.
Acción
Promovida
00-16B00-4-299-01-007 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a sus residencias de supervisión para que se verifiquen
que las cantidades de obra estimadas correspondan con las realmente ejecutadas
y, en caso contrario, se apliquen los ajustes correspondientes, en cumplimiento
del artículo 84, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-03-004 Solicitud de Aclaración
La
Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la
documentación comprobatoria del resarcimiento de 1.2 miles de pesos, relativos
a diferencias entre los volúmenes de acarreo pagados por la CNA y los
cuantificados por la ASF, más los intereses correspondientes, de conformidad
con el artículo
55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas.
Observación
Se
detectó un pago en exceso de 78.1 miles de pesos, integrado de la manera
siguiente: 47.6 miles de pesos en el concepto "Elaboración de zapata
corrida de concreto", debido a una diferencia entre lo pagado y lo
cuantificado con el plano actualizado núm. GTZM-DR-PC-01; y 30.5 miles de pesos
en el concepto "Elaboración de contratrabe de concreto", ya que
durante el recorrido por la obra realizado de manera conjunta por personal de
la supervisión externa, de la CNA y de la ASF se determinó físicamente que la
distancia real ejecutada es de 647.0 m, en lugar de los 664.4 m pagados.
Posteriormente,
mediante la minuta de conciliación del 21 de febrero y el oficio núm.
BOO.00.R10.05.3./058/2002 del 13 de marzo de 2002, los representantes de la CNA
aportaron documentación adicional, a fin de solventar lo observado.
Sobre
el particular, se da por atendida parcialmente la observación, ya que con la
documentación adicional (fotografías de la zapata corrida y plano actualizado
núm. GTZM-DR-PC-01) aportada por el organismo, se justifica una longitud de
12.80 m, en lugar de los 17.40 m que corresponden a la diferencia aritmética de
las distancias, por lo que persiste una diferencia de 4.60 m, debido a que en
primera instancia, por omisión de la CNA, se entregaron a la auditoría planos
no actualizados con los que se realizó la cuantificación de los volúmenes. Sin
embargo, puesto que durante el recorrido a la obra no se comprobó que la zapata
estuviese empotrada al muro de contención de la obra aledaña, se determinó que
la observación subsiste por un importe de 12.6 miles de pesos.
Del
mismo modo, del pago efectuado en exceso por 30.5 miles de pesos, se justifica
un monto de 22.4 miles de pesos con la documentación adicional aportada, ya que
este concepto va ligado al anterior, por lo que la longitud se justificó en
ambos casos; sin embargo, subsiste la observación por un importe de 8.1 miles
de pesos.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-01-008 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a sus residencias de supervisión para que se aseguren de
que las cantidades de obra estimadas correspondan con las realmente ejecutadas
y, en caso contrario, se apliquen los ajustes correspondientes, en cumplimiento
del artículo
53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-03-005 Solicitud de Aclaración
La
Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la
documentación comprobatoria del resarcimiento de 20.7 miles de pesos, relativos
a diferencias entre los volúmenes de obra pagados por la CNA y los
cuantificados por la ASF, más los intereses correspondientes, de conformidad
con el artículo
55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas.
Observación
Se
detectó un pago en exceso de 16.7 miles de pesos en el concepto
"Elaboración de talud de concreto f'c= 150 kg/c m2 armado con
malla 6/6-10/10", debido a que se estimaron y pagaron 3,090.26 m2;
sin embargo, en la cuantificación del plano núm. GTZM-DR-PC-01 y en el
recorrido físico se determinó una diferencia de 77.62 m2 a favor de
la CNA.
Posteriormente,
mediante la minuta de conciliación del 21 de febrero y el oficio núm.
BOO.00.R10.05.3./058/2002 del 13 de marzo de 2002, los representantes de la CNA
aportaron documentación adicional para solventar lo observado.
Sobre
el particular, se da por atendida parcialmente la observación, en virtud de que
con la documentación adicional presentada (fotografías del talud de concreto,
generador actualizado del talud de concreto f'c=150 kg/c m2 de la
estimación núm. 5 y sección tipo del km 1+080) se justificó una distancia de
62.16 m2; sin embargo, persiste una diferencia de 15.46 m2,
por un importe de 3.3 miles de pesos.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-01-009 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a sus residencias de supervisión para que se aseguren de
que las cantidades de obra estimadas correspondan con las realmente ejecutadas
y, en caso contrario, se apliquen los ajustes correspondientes, en cumplimiento
del artículo 84, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-03-006 Solicitud de Aclaración
La
Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la
documentación comprobatoria del resarcimiento de 3.3 miles de pesos, relativos
a diferencias entre los volúmenes de obra pagados por la CNA y los
cuantificados por la ASF, más los intereses correspondientes, de conformidad
con el artículo
55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas.
Observación
Se
detectó un pago en exceso de 1.2 miles de pesos, integrado de la manera
siguiente: 0.8 miles de pesos en el concepto extraordinario "Recuperación
y acopio de jardineras", por el pago de tres jardineras de más ya que de
acuerdo con la bitácora de obra se rescataron 56 piezas y la CNA pagó 59; y 0.4
miles de pesos en el concepto extraordinario "Acarreo en camión de jardineras",
como resultado de la diferencia anterior.
Posteriormente,
mediante la minuta de conciliación del 21 de febrero y el oficio núm.
BOO.00.R10.05.3./058/2002 del 13 de marzo de 2002, los representantes de la CNA
aportaron documentación adicional para solventar los importes observados.
Al
respecto, se determinó que la observación subsiste, ya que, aun cuando se
aportó copia del oficio del ayuntamiento en el que se manifiesta que las 59
jardineras se encuentran en su almacén, no se aportó evidencia fotográfica de
lo señalado, por lo que no es posible avalar dicha información.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-01-010 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a sus residencias de supervisión para que se aseguren de
que las cantidades de obra estimadas correspondan con las realmente ejecutadas
y, en caso contrario, se apliquen los ajustes correspondientes, en cumplimiento
del artículo
53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-03-007 Solicitud de Aclaración
La
Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la
documentación comprobatoria del resarcimiento de 1.2 miles de pesos, relativos
a diferencias entre los volúmenes de obra pagados por la CNA y los
cuantificados por la ASF, más los intereses correspondientes, de conformidad
con el artículo
55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas.
Resultado
Contrato
Núm. SGC-GRGC-99-043 D
Se
comprobó que, en términos generales, la obra se ajustó a las asignaciones
presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con
las normas de construcción generales y específicas establecidas en el contrato;
que se aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad
correspondientes, con resultados satisfactorios; que los precios unitarios
pagados coincidieron con los estipulados en el contrato; que se aplicaron
correctamente los descuentos contractuales y el IVA; y que los anticipos
otorgados al contratista se amortizaron en su totalidad. No obstante, se
observaron algunas infracciones de lo que establecían la Ley de Adquisiciones y
Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como pagos en
exceso por diferencias entre los volúmenes de obra estimados y los ejecutados.
Observación
La
CNA levantó extemporáneamente el acta de entrega-recepción de la obra, puesto
que, una vez que constató la terminación de los trabajos, omitió recibirlos
formalmente dentro de los 20 días hábiles señalados en la cláusula novena del
contrato, en contravención de lo que disponía el artículo 74,
párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Al
respecto, el organismo señaló que, de acuerdo con el artículo 49
del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y el apartado 3.5.8. "Recepción
de los Trabajos", párrafo tercero, de las Reglas generales para la
contratación y ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las
mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
las actas de entrega-recepción debían contener como mínimo la relación de las
estimaciones aprobadas, el monto ejercido, los créditos a favor o en contra y
los saldos. Por tanto, mientras no fuera elaborada la estimación final de los
trabajos ejecutados, independientemente de que existiesen saldos a favor o en
contra para un finiquito posterior, no se podía levantar el acta de recepción
física de los trabajos.
Se
considera que la observación subsiste, ya que la CNA no se ajustó al plazo de
20 días hábiles previsto en la cláusula novena del contrato para la recepción
formal de los trabajos.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-01-011 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a las áreas responsables de recibir las obras públicas a
su cargo para que en lo sucesivo levanten las actas de entrega-recepción dentro
de los 15 días naturales siguientes al de la fecha en que hayan verificado la
conclusión de los trabajos, en cumplimiento del artículo 64,
párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Observación
Se
detectó que la CNA efectuó un pago en exceso de 28.8 miles de pesos en el rubro
de mano de obra, toda vez que, aun cuando en el acuerdo 5 de la minuta
celebrada el 25 de octubre de 1999 se autorizó aplicar el cargo de 3% por
utilización de herramienta menor en los trabajos que así lo requirieron, en las
estimaciones de la número 1 a la 11 se consideró erróneamente dicho cargo en la
totalidad de la partida de mano de obra, no obstante que en 16 categorías de
ella no era procedente, ya que se consideraron para el pago a personal que no
utilizó herramienta menor, como operadores de equipos mayor y menor y choferes,
por lo cual se contravino lo que establecía el artículo 64
de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Al
respecto, el organismo manifestó que, previamente a la revisión, la Subgerencia
de Construcción de la Gerencia Regional Golfo Centro analizó el cargo de 3% y,
como resultado, detectó errores en categorías de mano de obra que no eran
susceptibles de que se les aplicara dicho cargo, tales como operadores de
equipo y maquinaria pesada. En el análisis referido se determinó un monto
favorable a la CNA de 25.4 miles de pesos, el cual, al ser actualizado mediante
el procedimiento establecido en el artículo 17-A del Código Fiscal de la
Federación y los recargos de conformidad con el artículo 21 de ese ordenamiento,
ascendió a 48.5 miles de pesos, según consta en la estimación de ajuste
correspondiente, y está respaldado con el saldo por ajuste de costos en favor
de la contratista, que hasta el momento de la auditoría no había hecho efectivo
el organismo.
Sobre
el particular, después de revisar el análisis realizado por la CNA, se
considera incorrecto el importe de 25.4 miles de pesos, en virtud de que, en la
deductiva de 3% a la mano de obra por el uso de herramienta aplicada en la
estimación número 13, la CNA consideró al topógrafo y cadenero; sin embargo,
estas deductivas ya habían sido aplicadas en estimaciones anteriores, lo que
fue conciliado y aceptado por el organismo.
Posteriormente,
mediante las actas de conciliación del 23 de enero y del 22 de febrero de 2002
la subgerencia regional de construcción y la residencia general aportaron
documentación adicional, en cuya revisión se determinó lo siguiente:
En
cuanto al pago en exceso de 28.8 miles de pesos, los representantes de la CNA
manifestaron que ponen a consideración de la ASF, para que se tome en cuenta,
el saldo que existe a favor de la empresa por ajuste de costos y que, como
consta en la minuta levantada el 12 de noviembre de 2001, la contratista
renuncia a su pago. Sin embargo, consideran que se aplique con cargo a éste
saldo, cualquier diferencia que pudiera presentarse en lo sucesivo y hasta que
dicho saldo se vea agotado; por tanto, con base en dicha minuta, se elaborará
un acta complementaria y el finiquito correspondiente para que sea considerado
por la ASF para la solventar las observaciones.
Al
respecto, se considera que la observación subsiste, ya que no se aportaron los
elementos financieros para determinar que la estimación donde se considera el
ajuste ya se tramitó y cobró; por lo que la dependencia deberá aplicar la
deductiva correspondiente.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-01-012 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a las residencias de supervisión para que se cercioren de
que los cargos que se autoricen se apliquen exclusivamente en los conceptos que
correspondan, en cumplimiento del artículo 84, fracción VI, del Reglamento de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-03-008 Solicitud de Aclaración
La
Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la
documentación comprobatoria del resarcimiento de 28.8 miles de pesos, relativo
a diferencias de pago en la mano de obra al considerar el 3% por el uso de
herramienta a operadores de maquinaria, más los intereses correspondientes, de
conformidad con el artículo 55,
párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Observación
Se
detectó que la CNA efectuó un pago improcedente de 383.3 miles de pesos, debido
a que la presencia de obras a cargo de PEMEX obligó a autorizar el concepto
extraordinario "Soldador especializado", con un precio unitario de
$1,377.69 por turno, en sustitución del que se consideró en el catálogo del
contrato con clave 007 "Oficial soldador especialista", con un precio
unitario de $855.57 por jornada, bajo el argumento de que PEMEX pagaba por esa
categoría el precio mencionado en primera instancia, según el oficio núm.
BOO.03.03.-0944/2000 del 7 de diciembre de 2000. Con ello se infringió lo que
establecía el artículo
64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Al
respecto, el organismo manifestó que, en virtud de que se efectuaron en forma
simultánea los trabajos de construcción de líneas de acero a cargo de la CNA en
el acueducto "El Encanto-Martínez de la Torre" y de PEMEX en el
gasoducto Nuevo Teapa-Cadereyta, se presentó el problema de escasez de
soldadores especializados y, puesto que en el tabulador de PEMEX su precio era
más alto que el autorizado para el acueducto, resultaba inminente la suspensión
de los trabajos en este último caso; por ello, a solicitud de la empresa
constructora, y con el aval de la supervisora y de la residencia, se turnó el
precio a la Gerencia de Contratación de Obra Pública de la CNA, la que lo
autorizó con un precio más alto del que se consideró en el tabulador del
contrato para esos trabajos.
Sobre
el particular, se concluyó que la observación subsiste, ya que el precio
unitario que se autorizó para esa actividad se estableció en el catálogo del
contrato con clave 007 "Oficial soldador especialista"; además, la
CNA no aportó documentación adicional que permitiera justificar el cambio del
precio unitario de la mano de obra.
Posteriormente,
mediante las actas de conciliación del 23 de enero y del 22 de febrero de 2002,
la subgerencia regional de construcción y la residencia general aportaron
documentación adicional para atender la observación.
En
relación con el pago en exceso, manifestaron que PEMEX y la CNA construyeron
simultáneamente el gasoducto Nuevo Teapa-Cadereyta y el acueducto "El
Encanto-Martínez de la Torre"; por lo que los soldadores contratados por
ICA, S.A. de C.V., optaron por retirarse de la obra si no se les igualaba el
pago conforme a lo que pagaba PEMEX, de tal manera que la contratista, para
evitar la suspensión de la obra, realizó los pagos correspondientes para cubrir
la demanda laboral de ese tipo de personal. Asimismo, presentaron el análisis y
consideraciones que sirvieron de base para determinar el pago al soldador por
parte de la empresa, el cual fue realizado por la Gerencia de Contratación de
Obra Pública de la CNA.
Al
respecto, se considera que la observación subsiste, ya que el precio unitario
que se autorizó para esa actividad se estableció en el catálogo del contrato,
además de que el ajuste no se realizó en otras categorías que también
consideraban los trabajos de PEMEX. Por otra parte, resulta insuficiente la
documentación proporcionada, debido a que no se aportaron los documentos que
avalen los costos de las categorías conforme a las cuales la CNA realizó el
calculo, ya que los costos son los mismos que presentó la contratista en sus
análisis de precios unitarios.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-01-013 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a las áreas encargadas de autorizar los precios unitarios
extraordinarios para que comprueben que los precios que autoricen no se
encuentren incluidos en los catálogos de los contratos y, en caso de que estén
considerados, verifiquen que su aplicación corresponda a las condiciones reales
de ejecución de las obras, en cumplimiento del artículo 84, fracción VI, del
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-03-009 Solicitud de Aclaración
La
Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la
documentación comprobatoria del resarcimiento de los 383.3 miles de pesos, por
el al cambio del precio unitario del soldador, más los intereses
correspondientes, de conformidad con el artículo 55,
párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Observación
Debido
a que en la partida de equipo mayor se estimaron cantidades mayores que las
consideradas en los reportes diarios de maquinaria y equipo, se determinó que
la CNA efectuó pagos en exceso por un monto de 295.7 miles de pesos, integrados
de la manera siguiente: 250.2 miles de pesos en los conceptos
"Retrocargador sobre neumáticos 416", "Retroexcavadora
320B", "Tractor tiende tubos D4", "Tractor sobre orugas
D7R", "Tractor tiende tubos D7R", "Bomba para
concreto" y "Cargador sobre neumáticos"; 38.9 miles de pesos en
los conceptos "Grúa hiab de 7 toneladas", "Grúa hiab de 10
toneladas" y "Conjunto para prueba hidrostática"; y 6.6 miles de
pesos en los conceptos "Camioneta estacas de 3 toneladas",
"Camioneta pick-up", "Autobús de pasaje", "Pipa para
agua", "Pipa para combustible", "Cama baja",
"Tractocamión", "Camión volteo de 7 m3" y
"Camión volteo de 12 m3". Con ello se contravino lo que
establecía el artículo
64 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Al
respecto, el organismo manifestó que, con objeto de uniformar los criterios
para el pago de la maquinaria utilizada, los reportes se conciliaban entre los
residentes de cada frente (contratista y supervisión) y eran avalados por la
CNA mediante el reporte de maquinaria utilizada anexos a cada una de las
estimaciones; por tanto, toda la maquinaria y el equipo con las leyendas
"Equipo en reparación", "Equipo sin combustible" y
"Equipo sin operador" no se tomarían en cuenta para pago, de acuerdo
con el tabulador autorizado; toda la maquinaria y el equipo con las leyendas
"Inactivo", "Sin actividad", "Disponible",
"Disponible a CNA", "Retirado de la obra (frente)" y
"Retirado" se considerarían disponibles para ser utilizados en cualquier
otro frente, por lo que se tomarían en cuenta para pago; y las controversias en
la elaboración y conciliación de reportes del residente de cada frente se
resolverían y vaciarían en el concentrado mensual de maquinaria.
Sobre
el particular, se determinó atendida parcialmente la observación, en virtud de
que se justificó un monto de 132.3 miles de pesos porque en la revisión inicial
se consideraron como inactivos los equipos de los que podía disponer la CNA,
los cuales eran procedentes de pago, según consta en la minuta del 25 de
octubre de 1999 firmada por la CNA, la supervisión externa y la contratista;
sin embargo, subsisten montos de 100.5, 45.1 y de 17.8 de miles de pesos
correspondientes a los equipos mayores que permanecieron inactivos y que fueron
imputables a la contratista. Conviene mencionar que los importes determinados
se conciliaron directamente con el organismo y son resultado de la minuta de
conciliación final de fecha 23 de enero de 2002.
Posteriormente,
mediante las actas de conciliación del 23 de enero y del 22 de febrero de 2002,
la subgerencia regional de construcción y la residencia general aportaron
documentación adicional para solventar los montos observados.
En
cuanto al pago en exceso por los equipos inactivos, los representantes de la
CNA manifestaron que en los conceptos de equipo mayor, equipo menor y
vehículos, ponen a consideración de la ASF, para que se tome en cuenta, el
saldo en favor de la empresa por ajuste de costos y que, como consta en la
minuta levantada el 12 de noviembre de 2001, la contratista renuncia a su pago,
sin embargo, consideran que se aplique con cargo a ella, cualquier diferencia
que pudiera presentarse en lo sucesivo y hasta que el saldo de los ajustes de
costos se vea agotado.
Como
resultado de la conciliación realizada se determinó que la observación subsiste
por montos de 75.9 miles de pesos de equipo mayor, 37.3 miles de pesos de
equipo menor y 17.8 de miles de pesos de vehículos, debido a que los equipos
inactivos fueron imputables a la contratista, además de que se estimaron
cantidades mayores que la de la renta mensual, lo que quedó asentado en el acta
señalada.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-01-014 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a las residencias encargadas de supervisar las obras
públicas a su cargo para que se cercioren de que los pagos que autoricen
correspondan a las cantidades reales de la maquinaria y de equipo mayor que se
utilicen, en cumplimiento del artículo 84, fracción VI, del Reglamento de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-03-010 Solicitud de Aclaración
La
Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la
documentación comprobatoria de los resarcimientos por 75.9, 37.3 y 17.8 de
miles de pesos, relativos a diferencias entre los volúmenes de obra pagados por
la CNA y los cuantificados por la ASF, más los intereses correspondientes, de
conformidad con el artículo 55,
párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Resultado
Contrato
Núm. SGC-GRGC-2000-010 D
Se
observó que, en términos generales, la obra se ajustó a las asignaciones
presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con
las normas de construcción generales y específicas establecidas en el contrato;
que se aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad
correspondientes, con resultados satisfactorios; que los precios unitarios
pagados coincidieron con los señalados en el contrato; que se aplicaron
correctamente los descuentos contractuales y el IVA; y que los anticipos
otorgados a la contratista se amortizaron en su totalidad. Sin embargo, se
detectaron algunas infracciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas y de lo que disponía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas,
así como pagos en exceso por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y
los ejecutados.
Observación
No
obstante que la fecha pactada para recibir los trabajos se fijó para el 2 de
septiembre de 2000, éstos se recibieron formalmente el 3 de octubre de ese año,
en contravención de la cláusula novena del contrato y de lo que disponía el artículo 74,
párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Al
respecto, el organismo señaló en su respuesta que, de acuerdo con el artículo 49
del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y el apartado 3.5.8. "Recepción
de los Trabajos", párrafo tercero, de las Reglas generales para la
contratación y ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las
mismas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
las actas de entrega-recepción debían contener como mínimo la relación de las
estimaciones aprobadas, el monto ejercido, los créditos a favor o en contra y
los saldos. Por tanto, mientras no fuera elaborada la estimación final de los
trabajos ejecutados, independientemente de que existiesen saldos a favor o en
contra para un finiquito posterior, no se podía levantar el acta de recepción
física de los trabajos.
Sobre
el particular, se considera que la observación subsiste, en virtud de que la
CNA debió levantar el acta de entrega-recepción e indicar en ella los pagos
pendientes de realizar a la contratista, además de que no se ajustó al plazo
establecido en la cláusula novena del contrato para la recepción formal de los
trabajos.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-01-015 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a las áreas encargadas de recibir formalmente las obras
públicas a su cargo para que en lo sucesivo levanten las actas de
entrega-recepción dentro de los 15 días naturales siguientes al de la fecha en
que hayan verificado la conclusión de los trabajos, en cumplimiento del artículo 64,
párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas
Observación
Se
constató que la CNA efectuó pagos en exceso al contratista por un monto de
1,144.4 miles de pesos, integrados de la manera siguiente: 542.6 miles de pesos
en el concepto extraordinario "Suministro y colocación de material pétreo
para dentellón", debido a que las actividades de cribado de material y
acarreo al primer kilómetro no se realizaron; 104.9 miles de pesos en el concepto
extraordinario "Explotación de banco de préstamo de arcilla para la
formación del bordo de protección", ya que no se ejecutó el tratamiento de
hidratación considerado en la integración del precio unitario; 240.9 miles de
pesos en el concepto extraordinario "Suministro y colocación de material
grava-arena para formación del núcleo", porque en la integración del
precio extraordinario se consideró dos veces el tractor sobre orugas D8-N, no
obstante que sólo se utilizó un tractor en esa actividad; 235.2 miles de pesos
en el concepto "Suministro y colocación de material pétreo por unidad de
obra terminada para fabricación de gaviones", por el incumplimiento del
alcance de este precio unitario, al no realizarse la actividad de boleo para
relleno del gavión; y 20.8 miles de pesos en el concepto de catálogo
"Mampostería de piedra con paramentos rostreados", debido a que en la
integración del precio unitario se consideró la adquisición de la arena y el
acarreo de agua a cuatro kilómetros, cuando en realidad ambos materiales se
obtuvieron del playón central del río, según consta en los reportes de
laboratorio de la contratista.
En
su respuesta, los representantes de la CNA describieron detalladamente el
proceso constructivo e indicaron que presentarían una comparativa de los costos
reales contra los trabajos ejecutados. Por lo que se refiere a la hidratación
del banco de arcilla, indicaron que el agua se utilizó en el banco para
adicionar humedad a la arcilla al término de cada jornada, con objeto de que el
material por colocar fuera óptimo. Asimismo, proporcionó el soporte fotográfico
del equipo utilizado para el suministro y colocación del material grava-arena
para la formación del núcleo y del equipo utilizado en el suministro y
colocación del material pétreo para fabricación de gaviones, describió el
procedimiento de ejecución de los trabajos efectuados para la obtención de
arena para morteros e indicó que proporcionaría la documentación justificativa
para atender las observaciones formuladas.
Al
respecto, se determinó que las observaciones subsistían, ya que, aun cuando se
describieron las actividades efectuadas, el organismo no justificó la
utilización de los equipos ni la realización de las actividades consideradas en
los alcances de los precios unitarios.
Posteriormente,
mediante las actas de conciliación del 23 de enero y 22 de febrero de 2002, la
subgerencia regional de construcción y la residencia general aportaron
documentación adicional, en cuya revisión se determinó lo siguiente:
En
lo que se refiere a los pagos efectuados en exceso en los conceptos
extraordinarios "Suministro y colocación de material pétreo para
dentellón", "Explotación de banco de préstamo de arcilla para la
formación del bordo de protección", "Suministro y colocación de
material grava-arena para formación del núcleo", "Suministro y
colocación de material pétreo por unidad de obra terminada para fabricación de
gaviones" y "Mampostería de piedra con paramentos rostreados",
los representantes de la CNA describieron detalladamente los procesos
constructivos, asimismo, para el concepto extraordinario "Suministro y
colocación de material pétreo para dentellón", presentaron el nuevo precio
unitario conforme al procedimiento realmente ejecutado, así como el cuadro
comparativo de costos; en el caso del concepto extraordinario "Suministro
y colocación de material grava-arena para formación del núcleo",
proporcionaron evidencias fotográficas que revelan el uso de los dos tractores;
por lo que concierne a los conceptos de catálogo "Suministro y colocación
de material pétreo por unidad de obra terminada para la fabricación de
gaviones" y "Mampostería de piedra con paramentos rostreados",
anexaron las especificaciones técnicas para la elaboración de los precios
unitarios respectivos.
Al
respecto, y como resultado de la reunión de conciliación, se determinó que las
observaciones subsisten por un monto de 705.8 miles de pesos, integrado de la
manera siguiente: 246.3 miles de pesos en el concepto extraordinario
"Suministro y colocación de material pétreo para dentellón", 104.9
miles de pesos en el concepto extraordinario "Explotación de banco de
préstamo de arcilla para la formación del bordo de protección", 154.1
miles de pesos en el concepto extraordinario "Suministro y colocación de
material grava-arena para formación del núcleo", 179.7 miles de pesos en
el concepto "Suministro y colocación de material pétreo por unidad de obra
terminada para fabricación de gaviones" y 20.9 miles de pesos en el
concepto "Mampostería de piedra con paramentos rostreados", ya que
aun cuando la CNA describió las actividades realizadas en estos conceptos de
obra, no justificó la totalidad de los equipos indicados en las tarjetas de los
precios unitarios, ni la utilización de los mismos; por otra parte, tampoco
justificó el incumplimiento de los alcances de los precios unitarios.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-01-016 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a las residencias de supervisión para que se cercioren de
que se cumplan los alcances de los precios unitarios de los conceptos de obra
que autoricen, de conformidad con el artículo 84, fracción VI, del Reglamento
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-03-011 Solicitud de Aclaración
La
Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la
documentación comprobatoria de los resarcimientos por 705.8 miles de pesos, por
el incumplimiento del alcance de los precios unitarios, más los intereses
correspondientes, de conformidad con el artículo 55,
párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Observación
La
CNA realizó un pago en exceso de 3.4 miles de pesos en el concepto
"Suministro y colocación de tubería de acero de 305.4 mm de
diámetro", debido a que no se efectuaron las pruebas hidrostáticas
consideradas en la integración del precio unitario correspondiente.
Sobre
el particular, la CNA solicitó un plazo de 15 días hábiles para localizar el
soporte documental de las pruebas hidrostáticas efectuadas.
Al
respecto, se determinó que la observación subsistía, ya que la dependencia no
aportó la documentación que permitiera comprobar la realización de las pruebas
hidrostáticas en la tubería de acero de 305.4 mm de diámetro, a fin de asegurar
la calidad en las soldaduras y materiales del tubo, como lo establece la
especificación núm. 3.03.02.092.
Posteriormente,
mediante las actas de conciliación del 23 de enero y 22 de febrero de 2002, la
subgerencia regional de construcción y la residencia general aportaron
documentación adicional, a fin de atender la observación.
Previo
análisis de la información recibida, se considera que subsiste la observación
del pago en exceso, ya que la dependencia no comprobó la realización de las
pruebas hidrostáticas en la tubería de acero de 305.4 mm de diámetro.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-01-017 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a las residencias de supervisión para que constaten que se
cumplan los alcances de los precios unitarios de los conceptos de obra que
autoricen, de conformidad con el
artículo 84, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-03-012 Solicitud de Aclaración
La
Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la
documentación comprobatoria del resarcimiento de 3.4 miles de pesos relativo al
incumplimiento de los alcances de los precios unitarios, más los intereses
correspondientes, de conformidad con el artículo 55,
párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Observación
Se
determinó que, por error en la cuantificación de volúmenes en la estimación
núm. 5, la CNA pagó 40.4 miles de pesos en exceso en el concepto
"Mampostería de piedra con paramentos rostreados, junteados con mortero
cemento-arena 1:3".
Subsiste
la observación en virtud de que el pago en exceso fue aceptado por la CNA en
actas de conciliación del 23 de enero y 22 de febrero de 2002.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-01-018 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a las residencias de supervisión para que se cercioren de
que se cumplan los alcances de los precios unitarios de los conceptos de obra
que autoricen, de conformidad con el artículo 84, fracción VI, del Reglamento
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-03-013 Solicitud de Aclaración
La
Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la
documentación comprobatoria del resarcimiento de 40.4 miles de pesos, por error
en la cuantificación de los volúmenes de obra por parte de la CNA, más los
intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 55,
párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Observación
Se
determinó un pago en exceso de 22.6 miles de pesos en el concepto "Acarreos a km subsecuentes al primero
de material limo-arcilloso del banco de préstamo 'El Toral' en camión de
volteo", ya que, como resultado de la visita al sitio de los trabajos
efectuada en forma conjunta con personal de la residencia de obra de la CNA el
11 de enero de 2002, se confirmó que la distancia real de recorrido del banco
de materiales a la obra es de 10 kilómetros; sin embargo, la CNA pagó el
acarreo a primer kilómetro y 10 subsecuentes.
Al
respecto, el organismo manifestó que, al momento de realizar el recorrido con
personal de la empresa auditora al sitio de los trabajos el 11 de enero de
2002, se omitió considerar una longitud que comprende la diferencia observada,
por lo que aportó el croquis elaborado por su personal, el cual arroja una
distancia total de tiro de 11 km.
Se
concluyó que la observación subsistía, ya que la verificación del recorrido al
banco de materiales se efectuó en forma conjunta con la residencia de obra de
la CNA, la cual indicó la ruta que se habría de seguir. A ello hay que agregar
que el croquis mencionado no fue entregado a la ASF por carecer de firmas y
datos.
Posteriormente,
mediante las actas de conciliación del 23 de enero y 22 de febrero de 2002, la
subgerencia regional de construcción y la residencia general aportaron
documentación adicional, en cuya revisión se determinó lo siguiente:
La
dependencia ratificó que la distancia al banco "El Toral" es de 11 km,
por lo que solicitó a la ASF que efectuara una nueva visita al sitio para
confirmar que la longitud de tiro de dicho banco corresponde al primer
kilómetro y 10 subsecuentes para fines de sobreacarreo.
Sobre
el particular, se considera que la observación subsiste, ya que la distancia de
recorrido al banco de materiales se verificó en forma conjunta con personal de
la residencia de obra de la CNA, quienes indicaron la ruta que se habría de
seguir y en la que se obtuvo, una distancia efectiva de 9.50 km. Cabe señalar,
que en el convenio adicional de ampliación del monto, el cual se encuentra
integrado en el expediente del contrato, se establece que la distancia total al
banco " El Toral" es de 10.0 km.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-01-019 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, dicte las instrucciones pertinentes a las residencias de
supervisión para que constaten que los pagos que realicen correspondan a las
distancias reales de recorrido a los bancos de materiales, en cumplimiento del
artículo 84, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-03-014 Solicitud de Aclaración
La
Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la
documentación comprobatoria del resarcimiento de 22.6 miles de pesos, relativos
a diferencias entre los kilómetros de acarreo pagados por la CNA y los
verificados en campo por la ASF, más los intereses correspondientes, de
conformidad con el artículo 55,
párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Resultado
Contrato
Núm. SGC-GRGC-2000-016 D
Se
observó que, en términos generales, la obra se ajustó a las asignaciones
presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con
las normas de construcción generales y específicas establecidas en el contrato;
que se aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad correspondientes,
con resultados satisfactorios; que los precios unitarios pagados coincidieron
con los estipulados en el contrato; que se aplicaron correctamente los
descuentos contractuales y el IVA; y que los anticipos otorgados a la
contratista se amortizaron en su totalidad. Sin embargo, se detectaron algunas
infracciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas y de lo que disponía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como
pagos en exceso por diferencias entre los volúmenes de obra estimados y los
ejecutados.
Observación
Se
detectó que el organismo puso a disposición de la contratista los importes de
los anticipos concedidos por 5,793.7 miles de pesos para el inicio de los
trabajos después de transcurridos 34 días de la fecha pactada para el efecto
(16 de abril de 2000), en contravención del artículo 50,
fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-01-020 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a las áreas encargadas de tramitar y pagar los anticipos
de las obras públicas a su cargo para que se cercioren de que los importes de
los anticipos concedidos se pongan a disposición de las contratistas antes de
las fechas pactadas para el inicio de los trabajos, ya que el atraso en su
entrega será motivo para diferir en igual plazo los programas de ejecución
estipulados, de conformidad con el artículo 50,
fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Observación
Se
detectó que la CNA efectuó pagos en exceso al contratista por un monto de 393.9
miles de pesos, integrados de la manera siguiente: 243.4 miles de pesos en el
concepto "Colocación de material limo-arcilloso para el núcleo del
bordo", ya que en el alcance del precio unitario se incluyó un cargo por
desvío del río, sin que esta actividad se realizara; y 150.5 miles de pesos en
el concepto "Explotación del banco de préstamo de lutita alterada, incluye
el tratamiento de hidratación y disgregado", debido a que en el precio
unitario de catálogo se incluye hidratación por tratarse de lutita alterada;
sin embargo, de acuerdo con las notas de bitácora núms.15 y 24 del 2 y 11 de
mayo de 2000, se aclaró que el banco de préstamo no podría ser explotado por no
contar con la autorización respectiva y se indicó el nuevo banco de préstamo
para la extracción de arcilla, la que sustituiría a la lutita, por lo que no se
requirió realizar el tratamiento de hidratación por el cambio de material.
Al
respecto, la CNA manifestó que efectuó un desvío aguas arriba de la colonia
Ejidal, lo que ocasionó que se sobreelevara el tirante del agua y afectara a
las viviendas cercanas a la margen derecha del propio río, por lo que se optó
por realizar el desvío del río en la zona de la galería filtrante que abastece
de agua a la ciudad de Martínez de la Torre, Ver. Asimismo, en la parte final
del bordo se efectuó un desvío para sobreelevar el área de rodamiento en el
lecho del río, con objeto de permitir la circulación de camiones y equipos de
construcción. Por otra parte, el agua fue utilizada en el banco para adicionar
humedad a la arcilla al término de cada jornada, a fin de que el material
contara con la humedad óptima para su colocación en el núcleo del bordo.
Sobre
el particular, se consideró que las observaciones subsisten, ya que la CNA citó
como desvió del río la construcción del camino de acceso al playón central, el
cual fue considerado dentro de sus indirectos de obra y la propia empresa lo
utilizó con el fin de realizar la extracción de los materiales empleados para
la formación del bordo. Además, por el cambio de banco el material no requirió
la hidratación, como lo manifestó el representante de la CNA en la visita de
verificación al banco.
Posteriormente,
mediante las actas de conciliación del 23 de enero y del 22 de febrero de 2002,
la subgerencia regional de construcción y la residencia general aportaron
documentación adicional, con objeto de solventar las irregularidades
detectadas.
En
relación con los pagos en exceso, la dependencia manifestó que el agua
utilizada en el banco fue para adicionar humedad a la arcilla al término de
cada jornada, para contar con la humedad óptima en la colocación de este
material en el núcleo del bordo. En cuanto al alcance del precio unitario donde
se incluyó un cargo por desvío del río, señaló que para la ejecución del cruce
en el río Nautla, desde la margen izquierda a la altura de la galería filtrante
en la colonia Ejidal, se requirió efectuar trabajos de ataguía con materiales
obtenidos en el lecho del cauce, con objeto de desviar el cauce, y de
colocación de tubería de lámina de acero para alcantarilla, con diámetro de 90
cm colocados transversalmente al terraplén, el cual se formó con materiales
obtenidos del cauce mediante tractor y retroexcavadora.
Por
lo que corresponde al concepto "Explotación del banco de préstamo de
lutita alterada, incluye el tratamiento de hidratación y disgregado", el
organismo manifestó que pone a consideración de la ASF que el precio esta
incluido en el catálogo original y que en la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas se establece que "los precios originales del
contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados",
razón por la cual se consideró que no era necesario solicitar un precio
unitario extraordinario para explotar el banco de arcilla, ya que las
condiciones de explotación eran las mismas.
Al
respecto, la ASF da por atendida parcialmente la observación, ya que la CNA
comprobó la ejecución de los trabajos de desvío, respecto de los cuales anexó
reportes fotográficos y el croquis específico del área donde se realizaron, por
lo que se justifica un monto de 243.4 miles de pesos. No obstante, subsiste un
importe de 150.5 miles de pesos correspondientes a la actividad de hidratación
de material, en virtud de que la dependencia no aportó documentos que
justificaran los pagos efectuados en esta actividad.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-01-021 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a las residencias de supervisión para que verifiquen que
los conceptos estimados no estén incluidos en sus indirectos, que se cumplan
los alcances de los precios unitarios y que los pagos que autoricen
correspondan a los trabajos realizados, en cumplimiento del artículo 53
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-03-015 Solicitud de Aclaración
La
Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la
documentación comprobatoria del resarcimiento por 150.5 miles de pesos, por el
incumplimiento del alcance de los precios unitarios, más los intereses correspondientes,
de conformidad con el artículo 55,
párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Observación
Se
determinó un pago en exceso de 505.6 miles de pesos en el concepto
extraordinario "Suministro, acarreo y colocación de roca y boleo para
dentellón, incluye abundamiento y desperdicios, medido colocado", debido a
que en la integración del precio unitario se consideró el pago de regalías por
la extracción de grava-arena, lo cual es improcedente, ya que el material se
extrajo de causes federales, según consta en la nota de bitácora núm. 7 de
fecha 26 de abril de 2000; y a que se consideró el acarreo de boleo para
relleno de dentellón, el cual ya estaba incluido en el precio del básico núm.
AUX. 6.A, y de acuerdo con el procedimiento constructivo no se requería la
utilización de la retroexcavadora CAT 235 con funciones de bandeo, ya que el
material pétreo se colocó con el cargador sobre neumáticos, como se aprecia en
el reporte fotográfico.
Al
respecto, el organismo proporcionó el soporte fotográfico del suministro,
acarreo y colocación de roca y boleo para dentellón y describió el
procedimiento de ejecución de los trabajos efectuados.
La
ASF consideró atendida parcialmente la observación, ya que en la evidencia fotográfica
proporcionada por el organismo se observa la participación de la
retroexcavadora CAT 235 en la ejecución de los trabajos, por lo que se
justificó el pago de 457.3 miles de pesos; sin embargo, determinó que subsistía
la observación respecto al pago de regalías de la grava-arena por un monto de
48.3 miles de pesos, ya que no se comprobó el pago correspondiente por la
extracción de materiales.
Posteriormente,
mediante las actas de conciliación del 23 de enero y del 22 de febrero de 2002,
la subgerencia regional de construcción y la residencia general aportaron
documentación adicional para solventar la observación.
Sobre
el particular, se considera que la observación subsiste por un monto de 48.3
miles de pesos, debido a que no se justificó el pago de regalías para la
extracción de la grava-arena, ya que este material se obtuvo de cauces
federales.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-01-022 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a las residencias de supervisión para que se aseguren de
que las contratistas cumplan con los equipos ofertados para la realización de
los conceptos de obra que se autoricen, de conformidad con el artículo 53
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-03-016 Solicitud de Aclaración
La
Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la
documentación comprobatoria del resarcimiento por 48.3 miles de pesos, por el
incorrecto pago de regalías por extracción de agua en causes federales, más los
intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 55,
párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Observación
Se
determinó que el organismo realizó un pago en exceso de 290.4 miles de pesos en
el concepto extraordinario "Fabricación de concreto de f'c=150 kg/c m2
para lavaderos de descarga pluvial", debido a diferencias en los
rendimientos de mano de obra incluidos en el precio auxiliar EXT 4-A y a que se
consideró en la integración del precio unitario un aditivo fluidizante
retardante, el cual no se utilizó, según consta en los reportes del
laboratorio. Por otra parte, se incluyó el precio del básico "Agua puesta en
el lugar de su utilización", que incluye 4 km de acarreo, aun cuando el
agua se obtuvo del río, según consta en los reportes de laboratorio.
Al respecto, los representantes de la CNA
manifestaron que aun cuando no se utilizó el aditivo fluidizante, tampoco se le
reconocieron para pago los acarreos en carretilla de los materiales grava,
arena, cemento y la fabricación del concreto realizados fuera del sitio de los
trabajos, por lo que era necesario transportarlos a distancias mayores hasta el
lugar de su colocación, debido a que los trabajos de construcción del bordo no
permitían el suministro de materiales al pie del canal, por lo que la
fabricación del concreto se efectuaba en las calles más próximas. No obstante,
el organismo indicó que ajustará el precio unitario extraordinario de acuerdo
con los materiales y equipos utilizados.
Se
consideró que la observación subsistía hasta en tanto la CNA no ajustara el
precio unitario extraordinario de acuerdo con los materiales y equipos
realmente utilizados e informe a la ASF acerca de los resultados que obtenga.
Posteriormente,
mediante las actas de conciliación del 23 de enero y del 22 de febrero de 2002,
la subgerencia regional de construcción y la residencia general aportaron
documentación adicional, en cuya revisión se determinó lo siguiente:
En
relación con el pago en exceso de 290.4 miles de pesos, los representantes de
la CNA manifestaron que no se consideró que el acarreo de los materiales grava,
arena, cemento y la fabricación del concreto se efectuó fuera del sitio de los
trabajos y tuvo que transportarse a distancias mayores en carretillas al lugar
de su colocación, lo que hace que el rendimiento sea menor en obra, ya que el
canal de descarga pluvial se encuentra localizado en medio del lindero de las
casas de la Colonia Ejidal y El Bordo, por lo que solicitaron a la ASF que
reconsiderara la observación.
La
observación subsiste, en virtud de que la CNA indicó que ajustaría el precio
unitario extraordinario de acuerdo con los materiales y equipo utilizados,
según su respuesta asentada en la minuta de conciliación del 23 de enero de
2002.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-01-023 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de su Gerencia de
Contratación de Obra Pública, dicte las instrucciones pertinentes a las áreas
encargadas de revisar y autorizar los precios unitarios extraordinarios de las
obras públicas a su cargo, a fin de que se cercioren de que los pagos que
autoricen a las contratistas correspondan a los trabajos que realmente
ejecuten, en cumplimiento del artículo 84,
fracción VI, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
Acción
Promovida
00-16B00-4-299-03-017 Solicitud de Aclaración
La
Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la
documentación comprobatoria del resarcimiento por 290.4 miles de pesos,
relativos a la diferencia de rendimientos de mano de obra, más los intereses
correspondientes, de conformidad con el artículo 55,
párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Observación
Se
detectó que la CNA efectuó un pago en exceso de 34.5 miles de pesos en el
concepto extraordinario "Colocación de revestimiento a base de
grava-arcilla, mezclado fuera del sitio de colocación en proporción de 1 de
arcilla por 4 de grava, compactado al 95% prueba Proctor", debido a que
consideró el acarreo a primer km de grava-arena, el cual estaba incluido en el
básico núm. AUX 6. Asimismo, en el básico núm. AUX.5 "Agua puesta en el
lugar de su utilización" se incluyó el acarreo a kilómetros subsecuentes,
lo cual es improcedente, ya que el agua utilizada procede del río. En el básico
núm. AUX. 6 se consideró de manera improcedente el pago de regalías para grava-arena,
no obstante que por instrucciones de la CNA el material de grava-arena se
extrajo del playón central del río; y, por último, en el básico núm. AUX.7
"Cribado de material de río" se incluyó una planta de luz de 125 kW
que no se utilizó, ya que la clasificación se hizo directamente a un cribón,
según se muestra en los reportes fotográficos.
Respecto
a la elaboración de la mezcla para el revestimiento, la CNA indicó que ésta se
realizó a 40 m del bordo, en un lugar donde se pudieran acamellonar y revolver
las proporciones de arcilla-grava-arena; ello obligó a efectuar el acarreo al
lugar de mezclado y a cargar la mezcla preparada y llevarla posteriormente al sitio de su colocación. En cuanto al
sobreacarreo de agua en kilómetros subsecuentes, manifestó que, debido a que el
tirante del agua existente en el lugar no era suficiente para cargarla en
pipas, fue necesario acarrear el agua del tanque de regularización del sistema
de agua potable de Martínez de la Torre denominado "El Mirador",
ubicado a 5 km. Por lo que se refiere al pago de regalías, señaló que se
recabaría la información para atender la observación.
Sobre
el particular, se consideró que la observación subsiste, debido a que el
organismo no aportó documentación que permitiera comprobar la realización de
las actividades citadas.
Posteriormente,
mediante las actas de conciliación del 23 de enero y del 22 de febrero de 2002,
la subgerencia regional de construcción y la residencia general aportaron
documentación adicional para atender la observación.
Respecto
al pago en exceso de 34.5 miles de pesos, los representantes de la CNA
manifestaron que la observación se solventó parcialmente en lo que respecta al
acarreo al primer kilómetro de grava-arena, el cual falta deducir del importe
citado. Por otra parte, solicitaron a la ASF que considerara las actividades
realizadas para suplir la clasificación de los materiales mediante cribón, en
lugar de la criba, ya que se requiere para tal efecto incrementar la mano de
obra y la maquinaria.
Se
considera que la observación subsiste, debido a que el organismo no aportó
documentación que permita comprobar la realización de las actividades citadas;
asimismo, cabe señalar que el importe observado quedó asentado en la minuta de
conciliación del 22 de febrero de 2002 y que fue firmado por las partes
involucradas.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-01-024 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de su Gerencia de
Construcción de Infraestructura Hidroagrícola, dicte las instrucciones que
procedan a las áreas encargadas de revisar y autorizar los precios unitarios
extraordinarios de las obras públicas a su cargo, a fin de que comprueben que
los pagos que autoricen a las contratistas correspondan a los trabajos que
realmente ejecuten, en cumplimiento del artículo 84,
fracción VI, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-03-018 Solicitud de Aclaración
La
Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la
documentación comprobatoria del resarcimiento por 34.5 miles de pesos relativo
al pago incorrecto de acarreos de material y el págo de grava-arena, más los
intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 55,
párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Resultado
Contrato Núm. SGC-GRGC-2000-018 D
Se
observó que, en términos generales, la obra se ajustó a las asignaciones
presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con
las normas de construcción generales y específicas establecidas en el contrato;
que se aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad
correspondientes, con resultados satisfactorios; que los precios unitarios
pagados coincidieron con los estipulados en el contrato; que se aplicaron
correctamente los descuentos contractuales y el IVA; y que los anticipos
otorgados a la contratista se amortizaron en su totalidad. Sin embargo, se
detectaron algunas infracciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas y de lo que disponía el Reglamento de la Ley de
Obras Públicas, así como pagos en exceso por diferencias entre los volúmenes de
obra estimados y los ejecutados.
Observación
Se
constató que la CNA entregó extemporáneamente (el 11 de mayo de 2000) los
anticipos concedidos al contratista por 5,703.9 miles de pesos para el inicio
de los trabajos cuya fecha señalada para la entrega fue el 19 de abril de 2000,
en contravención del artículo 50,
fracción I, de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-01-025 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a las áreas encargadas de tramitar y pagar los anticipos
de las obras públicas a su cargo para que se cercioren de que los importes de
los anticipos concedidos se pongan a disposición de las contratistas antes de
las fechas pactadas para el inicio de los trabajos, ya que el atraso en su
entrega será motivo para diferir en igual plazo los programas de ejecución
estipulados, de conformidad con el artículo 50,
fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Observación
Se
detectó que la CNA efectuó un pago en exceso de 49.9 miles de pesos en el
concepto "Trazo y nivelación para bordos y protección marginal",
debido a que en la cuantificación de la obra se consideraron dimensiones
mayores de las que realmente se ejecutaron por un volumen de 3.33 ha, de
acuerdo con la verificación realizada en el proyecto definitivo de obra
terminada.
En
respuesta, los representantes de la CNA manifestaron que el área de trazo es la
que se presentó en el generador.
Al
respecto, se considera que la observación subsiste, ya que de la cuantificación
de los volúmenes de obra de conformidad con los planos autorizados y
definitivos de secciones trasversales del bordo y de la conciliación efectuada
con la residencia de obra se concluyó que se efectuó el pago en exceso indicado.
Acción
Promovida
00-16B00-4-299-01-026 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, dicte las instrucciones pertinentes a las residencias encargadas de
supervisar las obras públicas a su cargo para que comprueben que los volúmenes
de obra que autoricen para pago correspondan a los que se hayan ejecutado
realmente, en cumplimiento del artículo 84, fracción VI, del Reglamento de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción
Promovida
00-16B00-4-299-03-019 Solicitud de Aclaración
La
Auditoría Superior de la Federación requirió a la Comisión Nacional del Agua la
documentación comprobatoria del resarcimiento por 49.9 miles de pesos, por
diferencias entre los volúmenes de obra pagados por la CNA y los cuantificados
por la ASF, más los intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 55,
párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Observación
La
CNA efectuó un pago en exceso de 66.5 miles de pesos en el concepto
"Excavación a cielo abierto en material común para alojar
estructuras", debido a que se detectaron errores aritméticos en los
generadores de finiquito del km 0+000 al km 0+300 del tramo aguas abajo y en la
excavación para desplante de espigón E3 por un volumen de 925.6 m3.
Posteriormente,
mediante las actas de conciliación del 23 de enero y del 22 de febrero de 2002,
la subgerencia regional de construcción y la residencia general aportaron documentación
adicional, en cuya revisión se determinó que la observación subsiste, ya que
esta fue aceptada por la dependencia.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-01-027 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, dicte las instrucciones que correspondan a las residencias
encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo para que se cercioren de
que los volúmenes de obra que autoricen para pago se cuantifiquen y calculen
correctamente, a fin de evitar errores aritméticos que incrementen los costos
de los trabajos contratados, en cumplimiento del artículo 84, fracción VI, del
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-03-020 Solicitud de Aclaración
La
Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la
documentación comprobatoria del resarcimiento por 66.5 miles de pesos relativo
a errores aritméticos en la cuantificación de los volúmenes de obra, más los
intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 55,
párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Observación
Se
detectó que por diferencias entre los volúmenes pagados y los cuantificados en
los planos definitivos de obra terminada se efectuaron pagos en exceso a la
contratista por un monto de 673.0 miles de pesos, integrados de la manera
siguiente: 256.8 miles de pesos en el concepto "Formación de bordos y
terraplenes compactados al 95%, con material de banco", 104.4 miles de
pesos en el concepto "Acarreo en los km subsecuentes al primero de
material para la formación de bordo", 283.4 miles de pesos en el concepto
"Explotación de bancos de préstamo" y 28.4 miles de pesos en el
concepto "Protección de bordería con piedra de 30 a 100 cm".
Al
respecto, los representantes de la CNA manifestaron lo siguiente: en relación
con los conceptos "Formación de bordos y terraplenes compactados al 95%,
con material de banco", "Acarreo en los km subsecuentes al primero de
material para la formación de bordo" y "Explotación de bancos de
préstamo", se hace la aclaración de que en los planos entregados como
construidos no se presentó el retiro de 60 cm de la capa de terreno natural, ya
que el material en ese tramo correspondía a azolve arrastrado por el río y
depositado en la zona, además de que esos planos no se utilizaron para la
elaboración del finiquito; por tanto, se hacía entrega de las libretas de campo
1 al 8 del río Misantla, de tres planos de avance de obra, un disco compacto
con planos y fotografías de avance.
Sobre
el particular, se consideró que la observación subsistía, ya que la diferencia
se obtuvo de la cuantificación realizada en los únicos planos definitivos que
integran el expediente de obra terminada, los cuales fueron avalados por la
contratista, la supervisora y los funcionarios responsables del organismo con
fecha de agosto de 2000. Asimismo, conviene aclarar que las libretas 1 a 8 del
río Misantla, los tres planos de avance de obra (aguas abajo), el disco
compacto con planos del estado de construcción del bordo y las fotografías de
avance se reintegraron al organismo al término de los trabajos de auditoría,
debido a que en la información proporcionada se detectaron imprecisiones, respecto
a la protección de bordería.
Posteriormente,
mediante las actas de conciliación del 23 de enero y del 22 de febrero de 2002,
la subgerencia regional de construcción y la residencia general aportaron
documentación adicional, respecto de la cual se determinó lo siguiente:
Se
da por atendida parcialmente la observación, ya que se comprobó por medio de la
documentación aportada que en los planos entregados originalmente por la
residencia general no se consideraron todos los volúmenes excavados en la obra,
por lo que volvieron a cuantificar las secciones y éstas resultaron correctas;
por tanto, se justifican los pagos de 256.8 miles de pesos en el concepto
"Formación de bordos y terraplenes compactados al 95%, con material de
banco", 104.4 miles de pesos en el concepto "Acarreo en los km
subsecuentes al primero de material para la formación de bordo" y 283.4
miles de pesos en el concepto "Explotación de bancos de préstamo".
Sin embargo, subsiste el monto de 28.4 miles de pesos en el concepto
"Protección de bordería con piedra de 30 a 100 cm", cuya diferencia
fue aceptada por la dependencia.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-01-028 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, dicte las instrucciones pertinentes a las residencias encargadas de
supervisar las obras públicas a su cargo para que comprueben que los volúmenes
de obra que autoricen para pago se cuantifiquen correctamente, correspondan a
los que se hayan ejecutado realmente y tengan como soporte los proyectos
definitivos, a fin de evitar que se incrementen los costos de los trabajos
contratados, en cumplimiento del artículo 53
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-03-021 Solicitud de Aclaración
La
Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la
documentación comprobatoria del resarcimiento por 28.4 miles de pesos, por
diferencias entre los volúmenes de obra pagados por la CNA y los cuantificados
por la ASF, más los intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 55,
párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Observación
Se
determinó que la CNA realizó un pago en exceso de 118.9 miles de pesos en el
concepto "Excavación a cielo abierto", debido a que se pagó un
volumen de 3,528.0 m3 por un importe de 253.8 miles de pesos; sin
embargo, este volumen corresponde al del concepto "Construcción de caminos
de acceso", con una longitud calculada de 1.68 km y un importe de 134.9
miles de pesos.
Al
respecto, los representantes de la CNA manifestaron que las excavaciones
consistieron en el retiro de materiales, los cuales fueron depositados por
avenida extraordinaria, y en las especificaciones del catálogo de conceptos se
consideraban solamente caminos de acceso fuera del cauce del río, así como para
acceder a la construcción de espigones y acarrear el material para llenado de
gaviones. Conviene señalar que después de asignado el contrato y con un
porcentaje de avance se presentó una avenida extraordinaria, que trajo consigo
arrastre de boleos muy grandes, los cuales obstruían el camino.
Sobre
el particular, la ASF concluyó que la observación subsistía, ya que en el
catálogo del contrato existía el concepto "Caminos de acceso", que
era aplicable para el pago de esta actividad, además de que no se aportaron los
documentos que permitieran comprobar que el material retirado correspondía al
depositado en el cause del río por las avenidas extraordinarias que se señalan.
Posteriormente,
mediante las actas de conciliación del 23 de enero y del 22 de febrero de 2002,
la subgerencia regional de construcción y la residencia general aportaron
documentación adicional para atender la observación formulada.
En
relación con el pago en exceso por 118.9 miles de pesos, los representantes de
la CNA ratificaron que las excavaciones consistieron en el retiro del material
depositado por una avenida extraordinaria, en tanto que en las especificaciones
del catálogo de conceptos se consideraron solamente caminos de acceso fuera del
cauce del río, cuyos conceptos son desmonte: "La vegetación tipo manglar
es la constituida predominantemente por mangles y demás especies de raíces
aéreas, típicas de los esteros y pantanos de los climas cálidos; señalando que
el material A es el blando o suelto que puede ser eficientemente excavado con
motoescrepa, sin auxilio de arados o tractores empujadores". Por tanto
indicaron que esta actividad se pagó como excavación, ya que consistió en la
combinación de los materiales I y II, sin importar los porcentajes en que éstos
intervinieron, como se muestra en las fotografías entregadas, donde se aprecian
claramente diámetros mayores de 100 cm. Asimismo, manifestaron que se recabará
más información para dar atención a la observación.
Esta
entidad de fiscalización superior considera que la observación subsiste, ya que
la documentación proporcionada por la dependencia, es insuficiente para
justificar el pago efectuado en exceso, además, de requerir tiempo para su
justificación.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-01-029 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, dicte las instrucciones pertinentes a las residencias encargadas de
supervisar las obras públicas a su cargo para que se cercioren de que los
volúmenes de obra que autoricen para pago se cuantifiquen correctamente,
correspondan a los que se hayan ejecutado realmente y tengan como soporte los
proyectos definitivos, a fin de evitar que se incrementen los costos de los
trabajos contratados, en cumplimiento del artículo 84, fracción VI, del
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción
Promovida
00-16B00-4-299-03-022 Solicitud de Aclaración
La
Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la
documentación comprobatoria del resarcimiento por 118.9 miles de pesos, por la
incorrecta aplicación de los precios unitarios en el concepto de excavación,
más los intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 55,
párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Observación
La
CNA efectuó un pago en exceso de 7.9 miles de pesos al incluir en la
integración del precio unitario el pago de regalías por la extracción de agua
de $1.00 por m3, ya que se trata de cauces federales.
Al
respecto, los representantes de la CNA manifestaron que el concepto se pagó de
acuerdo con lo que establece el precio unitario autorizado y que el pago de
regalías de agua es responsabilidad de la contratista, por lo que se buscaría
el comprobante de pago correspondiente.
La
ASF consideró que la observación subsistía, ya que no se justificó el pago de
regalías.
Posteriormente,
mediante las actas de conciliación del 23 de enero y del 22 de febrero de 2002,
la subgerencia regional de construcción y la residencia general aportaron
documentación adicional, en cuya revisión se determinó que los representantes
de la CNA coincidieron en que no proceden los pagos de regalías, ya que el agua
se obtuvo de un cauce federal.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-01-030 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, dicte las instrucciones pertinentes a las residencias encargadas de
supervisar las obras públicas a su cargo para que se cercioren de que los
volúmenes de obra que autoricen para pago se cuantifiquen correctamente,
correspondan a los que se hayan ejecutado realmente y tengan como soporte los
proyectos definitivos y comprobantes respectivos, a fin de evitar que se
incrementen los costos de los trabajos contratados, en cumplimiento del
artículo 84, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción
Promovida
00-16B00-4-299-03-023 Solicitud de Aclaración
La
Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua la
documentación comprobatoria del resarcimiento por 7.9 miles de pesos, por el
incorrecto pago de regalías por extracción de agua en causes federales, más los
intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 55,
párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Resultado
Contrato
Núm. SGC-GRGC-2000-031 D
Se
observó que, en términos generales, la obra se ajustó a las asignaciones
presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con
las normas de construcción generales y específicas establecidas en el contrato;
que se aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad
correspondientes, con resultados satisfactorios; que los precios unitarios
pagados coincidieron con los señalados en el contrato; que se aplicaron
correctamente los descuentos contractuales y el IVA; y que los anticipos
otorgados a la contratista se amortizaron en su totalidad. Sin embargo, se
determinaron algunas infracciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas y de lo que disponía el Reglamento de la Ley de
Obras Públicas, así como pagos en exceso por diferencias entre los volúmenes de
obra pagados y los ejecutados.
Se detectó que la CNA efectuó un pago en
exceso de 85.5 miles de pesos en el concepto "Suministro y colocación de
piedra por unidad de obra terminada para enrocamiento", ya que se
consideraron para fines de cobro áreas mayores que las cuantificadas en los
planos definitivos de las secciones topográficas que elaboró la empresa
supervisora.
Al
respecto, los representantes de la CNA manifestaron que las secciones
definitivas de la obra se anexaron a la estimación núm. 5 de finiquito y que se
incluyó erróneamente en el expediente único del contrato el plano de secciones
"Así quedó construido", que no corresponde al levantamiento físico de
los trabajos.
Posteriormente,
mediante las actas de conciliación del 23 de enero y del 22 de febrero de 2002,
la subgerencia regional de construcción y la residencia general aportaron
documentación adicional, para atender la observación.
En
cuanto al pago en exceso, los representantes de la CNA manifestaron que las
secciones definitivas de la obra se encuentran anexas a la estimación núm. 5 de
finiquito y que se incluyen en el plano de secciones "Así quedó
construido", que se entrega mediante esta minuta de conciliación y que
corresponde al levantamiento físico de los trabajos, conforme a lo solicitado
por la Auditoría Superior de la Federación.
Se
da por atendida la observación, en virtud de que con la documentación aportada
se constató que el volumen observado corresponde a las áreas de sección
transversal observadas en los trabajos de auditoría, ya que por omisión de la
CNA se integraron planos en el expediente que no correspondían a las secciones
transversales ejecutadas en la obra.
Se
detectó que la CNA efectuó un pago en exceso de 70.2 miles de pesos en el
concepto "Acarreos a km subsecuentes al primero de material grava-arena
del banco de préstamo (3 km) en camión a volteo", debido a que un volumen
de 9,393.30 m3/km no cuenta con los números generadores que amparen
los trabajos correspondientes.
Al
respecto, los representantes de la CNA solicitaron un plazo de 10 días hábiles
para localizar el soporte que ampara el generador del acarreo efectuado por la
cantidad de 9,393.30 m3/km y aclarar lo conducente.
Sobre
el particular, la ASF concluyó que la observación subsistía, ya que el
organismo no presentó los generadores del volumen indicado.
Posteriormente,
mediante las actas de conciliación del 23 de enero y del 22 de febrero de 2002,
la subgerencia regional de construcción y la residencia general aportaron
documentación adicional, en cuya revisión se determinó lo siguiente:
Se
da por atendida la observación del pago en exceso por 70.2 miles de pesos, ya
que los representantes de la CNA entregaron mediante minuta el soporte que ampara
el generador del acarreo efectuado por la cantidad de 9,393.30 m3/km,
en virtud de que la dependencia omitió integrarlo en el expediente del contrato
revisado.
Observación
Se
detectó que el organismo puso a disposición de la contratista los importes de
los anticipos concedidos por 3,231.9 miles de pesos para el inicio de los
trabajos después de transcurridos 50 días de la fecha pactada para el efecto
(17 de mayo de 2000), en contravención del artículo 50,
fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Acción Promovida
00-16B00-4-299-01-031 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a las áreas encargadas de tramitar y pagar los anticipos de
las obras públicas a su cargo para que se cercioren de que los importes de los
anticipos concedidos se pongan a disposición de las contratistas antes de las
fechas pactadas para el inicio de los trabajos, ya que el atraso en su entrega
será motivo para diferir en igual plazo los programas de ejecución estipulados,
de conformidad con el artículo 50,
fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Objetivo
Comprobar,
mediante ocho revisiones, que las obras se contrataron y ejecutaron, en seis de
ellas, de conformidad con lo que establecían la Ley de Adquisiciones y Obras
Públicas, el Reglamento de la Ley de
Obras Públicas y las Reglas generales para la contratación y ejecución de obras
públicas y servicios relacionados con las mismas para las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal y, en las dos restantes, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas; que el gasto ejercido en las obras se ajustó a las asignaciones
presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de acuerdo con el
proyecto respectivo y con las especificaciones generales de la Comisión
Nacional del Agua (CNA), y particulares estipuladas en los contratos; que se
realizaron los estudios previos necesarios, se cumplieron los programas de obra
y se aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad respectivos;
que los precios unitarios pagados coincidieron con los estipulados en los
contratos; que los ajustes de costos se efectuaron de conformidad con la
normatividad citada y que las cantidades de obra estimadas y pagadas
correspondieron a las realizadas; que los descuentos contractuales y el
Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplicaron correctamente; y que los
anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad.
Criterios de Selección
Para
fines de revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, de la
función 12 "Desarrollo Regional y Urbano", subfunción 03 "Agua
Potable", programa sectorial 33 "Programa Hidráulico", programa
específico 000 "Programa Normal de Operación", actividad institucional
437 "Desarrollar y construir Infraestructura Básica", se seleccionó
el proyecto K005 "Desarrollar Infraestructura en Zonas Urbanas"; de
la función 13 "Desarrollo Agropecuario" subfunción 03
"Hidroagrícola", programa sectorial 33 "Programa Hidráulico",
programa específico 000 "Programa Normal de Operación", actividad
institucional 437 "Desarrollar y Construir Infraestructura Básica" se
seleccionó el proyecto K017 "Ampliación de Unidades de Riego"; de la
función 14 "Medio Ambiente y Recursos Naturales", subfunción 01
"Medio Ambiente", programa sectorial 33 "Programa
Hidráulico", programa especial 018 "Programa Nacional de Prevención y
Atención de Desastres Naturales", actividad institucional 454
"Desarrollar Medidas de Prevención contra Desastres Naturales", se
seleccionó revisar el proyecto K029 "Infraestructura para la Protección de
Áreas Productivas y Centros de Población"; de la función 12
"Desarrollo Regional y Urbano", subfunción 04 "Drenaje y
Tratamiento de Aguas", programa sectorial 33 "Programa
Hidráulico", programa específico 000 "Programa Normal de
Operación" actividad institucional 437 "Desarrollar y Construir
Infraestructura Básica", se seleccionó el proyecto K009
"Infraestructura de Saneamiento en Zonas Urbanas".
Los
proyectos se seleccionaron por la importancia de su participación dentro del
gasto ejercido por la CNA durante el año 2000, que ascendió a 7,860,863.3 miles
de pesos y representó el 18.3% de ese monto al erogarse en ellos 1,438,678.0
miles de pesos; y por las variaciones significativas que se registraron en la aplicación
de los recursos asignados.
Antecedentes
Para
llevar a cabo los trabajos de auditoría, del proyecto K017 se revisaron los
contratos núms. HG-080-A-GRGN-2000, SGO-HGO-98-015 Aa y SGO-HGO-98-023 A; del
proyecto K005 se revisó el contrato núm. 16101036-080-99; del proyecto K029 se
revisó el contrato núm. GC-0043-D-GAVM-00, y del proyecto K009 se revisaron los
contratos núms. SGC-RPS-99-085 A, SGC-RPS-99-087 A y SGC-RPS-99-088 A, por ser
de los de mayor monto ejercido, por su regionalización y porque las obras que
amparan se encuentran concluidas.
En
cumplimiento del Programa de Auditoría de la Cuenta de la Hacienda Pública
Federal 2000, esta entidad de fiscalización superior revisó, por conducto de su
personal auditor, los contratos núms. HG-080-A-GRGN-2000, SGO-HGO-98-015 Aa,
SGO-HGO-98-023 A, 16101036-080-99 y GC-0043-D-GAVM-00 y, por medio de despacho
externo, los contratos núms. SGC-RPS-99-085 A; SGC-RPS-99-087 A y
SGC-RPS-99-088 A. Con ese propósito, la Auditoría Superior de la Federación
(ASF) suscribió con la empresa GP
Construcciones, Consultoría y Supervisión, S.A. de C.V., el contrato núm.
DGJ-64/2002 a fin de que practicara una auditoría técnico administrativa a los
tres contratos mencionados.
La
metodología que se requirió a la empresa de auditoría externa para realizar los
trabajos encomendados consistió en la aplicación de las normas, lineamientos y
secuencia de actividades establecidos en el Manual de Procedimientos de
Auditoría de Obra Pública de la Dirección General de Auditoría de Obra Pública
ahora Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales de la
ASF.
El
contrato núm. HG-080-A-GRGN-2000 tuvo por objeto realizar la construcción de la
zona de riego entubada del proyecto "El Comalillo", en el municipio
de Atotonilco El Grande, en el estado de Hidalgo; fue adjudicado mediante
licitación pública nacional el 22 de agosto de 2000, de conformidad con los
artículos 27,
fracción I, y 28,
párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, por la CNA a la empresa Consorcio en Sistemas de Ingeniería y
Arquitectura, S.A. de C.V., con un monto de 18,576.9 miles de pesos y un
periodo de ejecución de 101 días calendario (del 22 de agosto al 30 de
noviembre de 2000).
Conviene
señalar que con fecha 20 de octubre de 2000 la CNA y la contratista
formalizaron el convenio de diferimiento sin número para el inicio de los
trabajos por la entrega extemporánea del anticipo, por lo que los trabajos por
realizar se reprogramaron para el periodo comprendido del 20 de octubre de 2000
al 28 de enero de 2001 (101 días).
Asimismo,
debido a la falta de asignación presupuestaria se suspendieron los trabajos en
los meses de enero a abril de 2001 y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59,
párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, el 18 de mayo de 2001 la CNA y la contratista celebraron el convenio
sin número de ampliación del plazo a fin de diferir la fecha de terminación de
la obra para el 31 de julio de 2001 (166 días calendario); y el convenio sin
número del 25 de mayo de ese año para ampliar en 426.0 miles de pesos (2.29%)
el monto contratado originalmente, ya que fue necesario colocar dos tomas y
efectuar el cambio de válvulas ALSTOM tipo Equivar por otras de gasto constante
de cuerpo "Y" marca VAMEX nacionales, por lo que el monto total
contratado ascendió a 19,002.9 miles de pesos. Al 31 de julio de 2001 (fecha en
que se concluyeron los trabajos, según el acta de entrega-recepción) se habían
ejercido en él 19,304.5 miles de pesos, monto que incluye 525.1 miles de pesos
por concepto de ajuste de costos, por lo que quedó un saldo por cancelar de
223.5 miles de pesos.
El
contrato núm. SGO-HGO-98-015 Aa tuvo por objeto realizar la construcción de la
presa de almacenamiento "El Comalillo", en el municipio de Atotonilco
El Grande, en el estado de Hidalgo; fue adjudicado directamente el 30 de mayo
de 2000, de conformidad con lo que establecía el artículo 62,
párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto de
la Gerencia Estatal de la CNA, en el estado de Hidalgo a la empresa
Construcciones y Concreto, S.A. de C.V., con un monto de 35,240.5 miles de
pesos y un periodo de ejecución del 2 de junio al 31 de diciembre de 2000 (213
días naturales).
Conviene
mencionar que la obra originalmente se adjudicó mediante licitación pública
nacional el 9 de octubre de 1998, de conformidad con lo que disponían los
artículos 28,
apartado A, y 30
de la Ley Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto de la Gerencia Estatal
de la CNA, en el estado de Hidalgo a la empresa Constructora Joro, S.A. de
C.V.; sin embargo, la CNA con base en el artículo 72, fracción IV, determinó
dar por terminado anticipadamente el contrato, por lo que mediante el oficio
núm. BOO.00.R11.06.-0035/2000 del 9 de febrero de 2000, la CNA resolvió la
terminación anticipada del contrato.
Después,
la obra se adjudicó a la empresa Construcciones y Concreto, S.A. de C.V., que
ocupó el tercer lugar en la licitación pública de referencia con el 4.7% mayor
al importe propuesto por la empresa ganadora. Cabe señalar que la empresa
Constructora R.L.M., S.A. de C.V., que obtuvo el segundo lugar, mediante el
escrito sin número del 1o. de febrero de 2000, manifestó no estar en
condiciones de aceptar la invitación verbal que le hiciera la Subdirección
General de Operación para llevar a cabo
la ejecución de la obra.
De
conformidad con lo que establecía el artículo 70,
párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, las partes
celebraron un convenio modificatorio para ampliar el monto en 8,579.6 miles de
pesos, por lo que el importe del contrato se incrementó a 43,820.1 miles de
pesos, debido a que en el catálogo de conceptos de la CNA se consideraron
volúmenes menores que los requeridos para la construcción de la presa en los
conceptos de excavación en roca fija para desplante de cortina y en obra de toma y de acarreos a primer
kilómetro, y a que la proporción de roca (65%) y de concreto (35%) no era
factible de ejecutar por el tamaño de la roca, así como determinar la
proporción adecuada de los volúmenes de concreto y de la roca. A la fecha de la
auditoría (junio de 2002) el total ejercido en la obra era de 47,949.9 miles de
pesos, que incluyen 9,554.3 miles de pesos por ajustes de costos. Después, en el
acta de entrega-recepción de la obra la CNA canceló un importe de 5,424.5 miles
de pesos.
El
contrato núm. SGO-HGO-98-023 A tuvo por objeto la construcción del canal
principal Xotho del km 54+500 al km 56+100 y de la zona de riego del km 49+875
al km 56+100 en el municipio de Ixmiquilpan, en el estado de Hidalgo; fue adjudicado mediante licitación pública
nacional el 9 de octubre de 1998, de conformidad con lo que establecían los
artículos 28,
apartado A, y 29 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas,
por la CNA a la empresa Constructora Delvar, S.A. de C. V., con un monto de 16,804.6 miles de pesos y un
periodo de ejecución de 396 días calendario (del 1o. de diciembre de 1998 al 31
de diciembre de 1999).
Cabe
mencionar que la CNA y la empresa celebraron un convenio para diferir en 71
días naturales el inicio de los trabajos, debido a que la empresa Servicios y
Construcciones del Panuco, S.A. de C.V., se inconformó ante la Subcontraloría
de Responsabilidades, Inconformidades
y Atención Ciudadana de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo (SECODAM) por el fallo de adjudicación a favor de Constructora
Delvar, S.A. de C.V.; ello obligó a suspender la celebración del contrato y a formalizarlo el 1o. diciembre de 1998, con un periodo de
realización del 1o. de diciembre de ese año al 31 de diciembre de 1999. El
segundo convenio que suscribieron las partes se firmó el 17 de diciembre de
1998 y tuvo por objeto diferir el
periodo de ejecución de los trabajos, que se fijó del 17 de diciembre de 1998
al 15 de enero de 2000 (395 días), debido a la entrega extemporánea del
anticipo y a que se redujo la asignación autorizada para ejecutar la obra.
De
acuerdo con las estipulaciones del contrato, tanto la ejecución como el pago de
la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias de los años
subsecuentes, por lo que los trabajos se realizaron mediante cuatro
asignaciones: la primera en 1998, por 50.0 miles de pesos; la segunda para el
ejercicio de 1999, por 12,005.0 miles de pesos; la tercera, para el ejercido de
2000, por un monto de 4,072.1 miles de pesos; y la última asignación, que se
autorizó para el ejercicio presupuestal de 2001, por un total de 677.5 miles de
pesos. Después, en el acta de entrega-recepción de la obra la CNA canceló un
importe de 0.01 miles de pesos. A la fecha de la revisión (junio de 2002) el
total ejercido en la obra era de 22,751.1 miles de pesos, que incluyen 5,946.5
miles de pesos por ajustes de costos.
El
contrato núm. 16101036-080-99 tuvo por
objeto la construcción de la planta de remoción de manganeso del ramal
Peñón-Texcoco, en el Estado de México; fue adjudicado mediante licitación
pública nacional el 24 de agosto de 1999, de conformidad con lo que establecían
los artículos 28,
apartado A, 29
y 30 de la
Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por la CNA a la empresa Núcleo
Ingeniería, S.A. de C.V., con un monto de 31,491.6 miles de pesos y un periodo
de ejecución de 302 días calendario (del 1o. de noviembre de 1999 al 28 de
agosto de 2000).
Conviene
señalar que las partes celebraron cuatro convenios: el primero, de fecha 17 de
noviembre de 1999, tuvo por objeto diferir el inicio de los trabajos al 17 de
noviembre por la entrega extemporánea del anticipo, por lo que la fecha de
terminación de la obra se fijó para el 14 de septiembre de 2000 (92 días); con
el segundo, suscrito el 2 de mayo de 2000, se reanudaron los trabajos
suspendidos, debido a que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no
había otorgado los permisos para tener acceso y realizar cruzamientos de la
autopista Peñón-Texcoco, por lo que la fecha de conclusión de la obra se cambió
para el 14 de diciembre de 2000; mediante el tercer convenio se amplió en 107
días naturales el periodo de ejecución de los trabajos, cuya fecha de
terminación se estableció para el 31 de marzo de 2001 (el 65.9% del periodo original); y con el cuarto
convenio se amplió en 3,989.3 miles de pesos del contrato, debido a las
modificaciones y adecuaciones efectuadas al proyecto, por lo que el monto total
contratado ascendió a 35,480.9 miles de pesos. Al 31 de diciembre de 2001
(fecha en que se concluyeron los trabajos, según el acta de entrega-recepción)
se habían ejercido en él 38,222.5 miles de pesos, que incluyen 3,029.8 miles de
pesos por concepto de ajuste de costos. Después, en el acta de
entrega-recepción de la obra la CNA canceló un importe de 288.2 miles de pesos.
El
contrato núm. GC-0043-D-GAVM-00 tuvo por objeto realizar el reforzamiento del
bordo del río "La Compañía" a
base de tablaestaca metálica en ambas márgenes, tratamiento de taludes a base
de relleno de mortero, así como sobreelevación de bordos, formación de bermas y
acarreo de materiales en el municipio de Chalco, en el Estado de México; y fue
adjudicado directamente el 2 de junio de 2000, a la empresa Ingenieros Civiles
Asociados, S.A. de C.V., con un monto de 76,000.0 miles de pesos y un periodo
de ejecución del 2 de junio al 14 de
agosto de 2000 (74 días). Después, las partes celebraron un convenio de ampliación
del plazo, por lo que el periodo de ejecución de los trabajos se fijó del 15 de
agosto al 31 de octubre de 2000 (78 días). El total ejercido en el contrato fue
de 71,145.9 miles de pesos, monto que no incluye ajuste de costos, y al término de los trabajos, 31 de octubre de
2000, la CNA canceló un importe de
4,854.1 miles de pesos, el cual consta
en el acta de entrega-recepción de la
obra.
El
contrato núm. SGC-RPS-99-085 A tuvo por objeto la construcción de colectores,
subcolectores y red de alcantarillado sanitario de La Cima-Las Cruces, en las
colonias Primero de Mayo, Benito Juárez, Miguel Hidalgo, Lázaro Cárdenas,
Ampliación Niños Héroes, Los Lirios, La Libertad, Amadeo Vidales, Fidel
Velázquez y Las Cruces, ubicadas en la zona del Valle de la Sabana en Acapulco,
Guerrero; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 5 de noviembre
de 1999, de conformidad con los artículos
27,
y 28,
apartado A, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto de la
Gerencia Regional Pacífico Sur Oaxaca de la CNA a la empresa S. y S. Construcciones,
S.A. de C. V., con un monto de 32,443.2 miles de pesos y un periodo de
ejecución de 315 días calendario (comprendidos del 5 de noviembre de 1999 al 10
de septiembre de 2000).
Conviene
señalar que con fechas 7 de diciembre de 1999 y 19 de agosto de 2000, la CNA y
la contratista formalizaron dos convenios sin número: el primero fue para
diferir el periodo de inicio de los trabajos, debido a la entrega extemporánea
del anticipo, por lo que el nuevo periodo se fijó del 1o. de diciembre de 1999
al 10 de octubre de 2000; y con el segundo se amplió en 68 días calendario
(21.6%) el plazo de terminación de la obra, que se estableció para el 17 de
diciembre de 2000. Sin embargo, mediante el oficio núm. BOO.E.53.-3643/2000 del
31 de agosto de 2000, la Comisión Nacional del Agua, por conducto de su
Gerencia Regional Pacífico Sur Oaxaca, notificó a la contratista la suspensión
del contrato, por los problemas sociales originados por irregularidades de
deslindes e impedimentos de cruces con predios particulares, así como por la
realización de obras adicionales solicitadas por la comunidad que no se
consideran en los alcances del contrato. Al 21 de diciembre de 2000, fecha de
la última estimación presentada por la
contratista, se habían ejercido en la obra 13,414.9 miles de pesos, de los
cuales no se pagaron ajustes de costos. Cabe señalar que a la fecha de la
revisión (junio de 2002) se tiene un saldo por cancelar de 19,028.3 miles de
pesos y se alcanzó únicamente un avance físico y financiero del 41.3% respecto
del monto contratado originalmente.
El
contrato núm. SGC-RPS-99-087 A tuvo por objeto la construcción de la red de
atarjeas en cinco colonias, ampliación de la red secundaria de atarjeas en las
colonias Ampliación Emiliano Zapata y Emiliano Zapata y construcción de
colectores marginales, ubicados en la zona del Valle de la Sabana, en Acapulco,
Guerrero; fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 5 de noviembre
de 1999, de conformidad con lo que establecían los artículos 27, y 28, apartado
A, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto de la Gerencia
Regional Pacífico Sur Oaxaca de la CNA a las empresas Casa Bahena, S.A. de
C.V., y Edificaciones Rosfran, S.A. de C.V., asociadas en participación, con un
monto de 23,891.4 miles de pesos y un periodo de ejecución de 295 días
calendario (del 1o. de noviembre de 1999 al 21 de agosto de 2000).
Conviene
señalar que con fecha 3 de marzo de 2000, la CNA y la contratista formalizaron
un convenio, debido a que la entrega extemporánea del anticipo obligó a diferir
en 113 días calendario el periodo de ejecución de los trabajos, por lo que el
nuevo periodo se fijó del 21 de febrero al 11 de diciembre de 2000. Al 22 de
marzo de 2001, fecha de la última estimación presentada por la empresa, se habían
ejercido en la obra 25,435.4 miles de pesos, que incluyen 1,571.5 miles de
pesos por ajuste de costos, y en el acta entrega-recepción se canceló un saldo
de 27.5 miles de pesos.
El
contrato núm. SGC-RPS-99-088 A tuvo por objeto la construcción de redes de
alcantarillado en las colonias Leyes de Reforma, Izazaga, Paso Limonero,
Postal, Libertadores y de colectores
marginales, ubicados en la zona del Valle de la Sabana, en Acapulco, Guerrero.
Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación publica nacional el 5 de
noviembre de 1999, de conformidad con lo que disponían los artículos 27, y 28, apartado
A, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, por conducto de la Gerencia
Regional Pacífico Sur Oaxaca de la CNA a las empresas Constructora Rhimar,
S.A., y Compañía Nacional de
Proyección Inmobiliaria Prisma,
S.A. de C.V., asociadas en participación, con un monto de 15,625.7 miles de pesos y un periodo de
ejecución de 272 días calendario (del 1o. de noviembre de 1999 al 29 de julio
de 2000).
Cabe
mencionar que con fechas 10 de diciembre de 1999, 19 de agosto del 2000 y 18 de
junio del 2001 se celebraron tres convenios: con el primero se difirió el
periodo de ejecución de la obra debido a la entrega extemporánea del anticipo,
por lo que el nuevo periodo se fijó del 1o. de diciembre de 1999 al 28 de
agosto de 2000; mediante el segundo se amplió en 67 días calendario (24.6%) el
plazo de terminación de la obra, que se estableció para el 3 de noviembre de
2000; y con el tercer convenio se amplió en 540.9 miles de pesos (3.4%) el
monto del contrato, en virtud de que se ejecutó una obra complementaria que no
estaba considerada originalmente porque se modificó el trazo del proyecto para
obtener los niveles de arrastre requeridos y llegar hasta la conexión del colector
existente de 91 cm de diámetro. Al 6 de agosto de 2001 (fecha de la última
estimación de ajustes de costos), el total ejercido en la obra fue de 16,886.6
miles de pesos, que incluyen 720.0 miles de pesos por ajuste de costos, de
acuerdo con el acta entrega-recepción.
Alcance
Para
verificar que los trabajos se contrataron y ejecutaron de conformidad con la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con lo que
establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley
de Obras Públicas, se analizaron los documentos que integran los expedientes de
los contratos.
Asimismo,
mediante las visitas de inspección previa y física efectuadas a las obras y con
el propósito de verificar que el costo y la calidad de los trabajos se
ajustaron a los alcances de los contratos, del total de conceptos que
comprendió la ejecución de las obras se revisaron las muestras siguientes, por
ser las más representativas en cuanto a monto e importancia y por ser
susceptibles de verificarse y cuantificarse, tanto en planos como en campo.
CONCEPTOS
SELECCIONADOS
(Miles de
pesos y porcentajes)
|
Número de contrato |
Conceptos Ejecutados
Seleccionados |
Importe
de los conceptos Ejecutados
y Seleccionados |
Alcance
de la revisión (%) |
||
|
HG-080-A-GRGN-2000 |
191 |
20 |
19,304.5 |
13,289.0 |
68.8 |
|
SGO-HGO-98-015 Aa |
75 |
7 |
47,949.9 |
42,719.8 |
89.1 |
|
SGO-HGO-98-023 A |
163 |
25 |
22,751.1 |
17,007.5 |
74.7 |
|
16101036-080-99 |
1,939 |
88 |
38,222.5 |
25,496.6 |
66.7 |
|
GC-0043-D-GAVM-00 |
89 |
7 |
71,145.8 |
49,930.1 |
70.2 |
|
SGC-RPS-99-085 A |
49 |
49 |
13,414.9 |
13,414.9 |
100.0 |
|
SGC-RPS-99-087 A |
64 |
64 |
25,435.4 |
25,435.4 |
100.0 |
|
SGC-RPS-99-088 A |
91 |
91 |
16,886.6 |
16,886.6 |
100.0 |
FUENTE:
Cédula de conceptos seleccionados por la Auditoría Superior de la Federación
con base en los expedientes de los contratos proporcionados por la CNA.
Áreas Revisadas
Gerencias
Estatal de Hidalgo, Regional de Aguas del Valle de México y Regional Pacífico
Sur Oaxaca
Resultado
Contrato
Núm. HG-080-A-GRGN-2000
Se
comprobó que, en términos generales, la obra se ajustó a las asignaciones
presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con
las normas de construcción generales de la CNA y específicas del contrato; que
se aplicaron los sistemas de supervisión y de control de calidad
correspondientes, con resultados satisfactorios; que los precios unitarios
aplicados coincidieron con los estipulados en el contrato; que se calcularon y
aplicaron correctamente los descuentos contractuales y el IVA; y que los
anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad. No obstante, se
determinaron algunas inobservancias de lo previsto en la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo que disponía el Reglamento de
la Ley de Obras Públicas, así como pagos en exceso por diferencias entre los
volúmenes de obra estimados y los realmente ejecutados.
Observación
Se
detectó que la residencia de supervisión no se ajustó a lo que establecía el artículo 43,
fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, ya que omitió
registrar en la bitácora las fechas en que aceptó y firmó las estimaciones.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-01-001 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a las residencias de supervisión de las obras públicas a
su cargo para que registren invariablemente en las bitácoras las fechas en que
se reciban y firmen las estimaciones
por los trabajos ejecutados, de conformidad con el artículo 103, párrafo
segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas.
Observación
No
obstante que la contratista comunicó a la CNA la terminación de los trabajos el
31 de julio de 2001, la CNA omitió recibirlos dentro de los 15 días naturales
estipulados en la cláusula novena del contrato, ya que el acta de
entrega-recepción de los trabajos no se levantó sino hasta el 14 de marzo de
2002; también omitió elaborar el finiquito de la obra dentro del plazo de 20
días naturales siguientes al de su recepción, establecido en dicha cláusula, ya
que a la fecha de la auditoría (junio de 2002) aún no se había elaborado el
finiquito, en contravención del artículo 64,
párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
Acción
Promovida
00-16B00-4-585-01-002 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a las residencias de supervisión de las obras públicas a
su cargo para que en lo sucesivo levanten las actas de entrega-recepción dentro
de los 15 días naturales siguientes al de la fecha en que hayan verificado la
conclusión de los trabajos y que los finiquitos correspondientes se elaboren
dentro de los plazos estipulados en los contratos, en cumplimiento del artículo 64,
párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
Observación
Se
determinó que el monto del anticipo por 5,573.1 miles de pesos (30.0%) para el
inicio de la obra y la compra de materiales se otorgó de manera extemporánea el
20 de octubre de 2000, es decir, 59 días después de la fecha de inicio pactada
en el contrato (22 de agosto de 2000, según la cláusula tercera del contrato),
por lo que la CNA y la contratista el 20 de octubre de 2000 celebraron el
convenio de diferimiento sin número, no obstante lo anterior se contravino lo
establecido en el artículo 50,
fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-01-003 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a las áreas encargadas de tramitar y pagar los anticipos
de las obras públicas a su cargo para que los importes correspondientes se pongan
a disposición de las contratistas en las fechas pactadas para el inicio de los
trabajos, ya que el atraso en su entrega será motivo para diferir en igual
plazo los programas de ejecución estipulados, de conformidad con el artículo 50,
fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Observación
La
CNA no conservó a la misma residencia de supervisión durante el periodo que
comprendió la realización de las obras, ya que el plazo otorgado a la empresa
Geo-Control, S.A. de C.V., para que supervisara la ejecución de los trabajos
concluyó el 31 de diciembre de 2000 y, de acuerdo con la nota de bitácora núm.
58 del 3 de enero de 2001, con esta fecha la empresa de supervisión manifestó
la conclusión de su contrato; sin embargo, los trabajos de construcción se
extendieron hasta el 31 de julio de 2001 y durante ese periodo fueron
supervisados por personal de la residencia general hasta la conclusión de la
obra, en contravención del artículo 86, fracción I, del Reglamento de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción
Promovida
00-16B00-4-585-01-004 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, se cercioren de conservar ininterrumpidamente hasta la conclusión
de las obras públicas a su cargo las residencias de supervisión que contrate en
un principio, de conformidad con el artículo 86, fracción I, del Reglamento de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se
comprobó que la CNA no contó con los estudios y proyectos suficientes para la
ejecución de los trabajos, ya que mientras en el proyecto se consideró
originalmente la construcción de la obra de toma en la margen derecha, durante
la ejecución de los trabajos se determinó que la margen izquierda era la mejor
ubicación para su construcción, puesto que presentaba las mejores condiciones
topográficas y geológicas; además que se reduciría el volumen de excavación en
roca. Al respecto, se solicitó a la CNA
que aclaré las causas que originaron dicho cambio.
Mediante
el oficio núm. BOO.E.11.3./1923 del 27 de junio de 2002, el Gerente de la CNA
en el estado de Hidalgo manifestó que, por conducto de su residencia general,
propuso a la Gerencia de Estudios y Proyectos de Infraestructura Hidroagrícola
que la localización de la obra de toma se situará en la margen izquierda,
debido a que las condiciones geológicas de la margen derecha eran
desfavorables; ya que se reducían considerablemente los volúmenes de excavación
para la línea de conducción de la zona de riego, y entre la salida de la toma de la presa y el tanque regulador; y
a que, por el proceso de construcción de la presa, el camino de acceso estará
construido en la margen izquierda. Asimismo, informó que, con el oficio núm.
BOO.04.05.01.-00459 del 30 de noviembre de 2000, el Gerente de Estudios y
Proyectos de Infraestructura Hidroagrícola envió a la Residencia General de la
CNA en Hidalgo los esquemas constructivos de la obra de toma en la margen izquierda
y, con el oficio núm. BOO.04.05.01.-00469 de fecha 4 de diciembre de ese mismo
año, el gerente informó a la residencia general que, como resultado del análisis realizado, se aceptaba el
cambio de ubicación de la obra de toma.
Lo
anterior pone de manifiesto que los estudios geológicos y de mecánica de suelos
fueron insuficientes y denota deficiencias en el diseño del proyecto
constructivo de la obra de toma, en contravención del artículo 24,
párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Acción
Promovida
00-16B00-4-585-01-005 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, instruya a sus Gerencias
Regionales, para que se cercioren de contar con todos los estudios y proyectos
suficientes que les permitan determinar la ubicación de las estructuras más conveniente antes del inicio de las
obras públicas a su cargo, en cumplimiento del artículo 24,
párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Observación
Se
determinó un pago en exceso de 10.5 miles de pesos en el concepto
"Suministro de tuberías con diámetro de 900 mm (36 pulgadas)", debido
a diferencias entre la cantidad de tubo estimada y pagada por la CNA, y la
cuantificada por la ASF en el plano de la
"línea de conducción" del km 0+095 al km 0+495.55.
Sobre
el particular, con el oficio núm. BOO.E.11.3./1923 del 27 de junio de 2002, el
Gerente Estatal de la CNA en el estado de Hidalgo manifestó que la diferencia
corresponde a la colocación de 5.0 ml de tubo en la regadera de la toma granja
ubicada en el km 0+040 a petición de los usuarios, se anexa fotografía.
Además,
con el oficio núm. BOO.E.11.3./02291 del 19 de julio del año en curso, se envió
un álbum fotográfico considerando diferentes ángulos de la colocación del tubo.
Al
respecto después de revisar la información y documentación, se considera que la
observación subsiste puesto que la Gerencia Estatal no proporcionó la
documentación comprobatoria de la solicitud de los usuarios y de la instrucción
para que se construyeran los 5.0 m de tubería de 36 pulgadas de diámetro en la
toma granja ubicada en el km. 0+040.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-01-006 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a las residencias encargadas de supervisar las obras
públicas a su cargo para que verifiquen que las cantidades de obra estimadas
correspondan con las ejecutadas, en cumplimiento del artículo 86, fracción
VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-03-001 Solicitud de Aclaración
La
Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua
que enviara la documentación comprobatoria del resarcimiento por 10.5 miles de
pesos, más los intereses respectivos, de conformidad con el artículo 55,
párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Observación
Durante
el recorrido realizado por la obra, se observó que ésta se encuentra concluida
pero no se ha puesto en operación, no obstante que la entrega-recepción de los trabajos se realizó el 14 de marzo de
2002.
Sobre
el particular, con el oficio núm. BOO.E.11.3./02291 del 19 de julio del año en
curso, el Gerente Estatal de la Comisión Nacional del Agua, en el estado de
Hidalgo, manifestó que el sistema de riego no opera en su totalidad debido a
que los usuarios del ejido de Santa María Amajac obtuvieron un crédito con el
gobierno del estado de Hidalgo para instalar sistemas de riego por goteo y
aspersión, para mejorar el aprovechamiento del recurso agua-suelo, razón por la
cual se está trabajando con cuatro obras de toma como apoyo a los usuarios de
las tomas laterales ubicadas en los km 0+040, km 0+405 km 1+116 y km 2+962, en
la espera de que se beneficien 610 hectáreas, para lo cual fue concebido el
proyecto. Se anexa al oficio álbum fotográfico de la presa al cien por ciento
de su capacidad, de la obra de toma con la válvula abierta y cerrada y tomas
laterales en operación.
Como
resultado de la revisión de la documentación, se considera que la observación
subsiste puesto que la Gerencia Estatal no proporcionó el comprobante de
solicitud de los créditos al gobierno del estado por parte de los usuarios.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-01-007 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua dicte las instrucciones pertinentes
a sus Gerencias Regionales para que se cercioren de que una vez que se
concluyan y reciban formalmente las obras públicas a su cargo éstas se pongan
en operación.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-03-002 Solicitud de Aclaración
La
Auditoría Superior de la Federación solicitó a la CNA que envíe la
documentación que acredite que los usuarios no operan la obra por estar en
proceso la instalación del sistema de riego por goteo y aspersión.
Resultado
Contrato
Núm. SGO-HGO-98-015 Aa
Se
comprobó que, en términos generales, los recursos erogados en la obra se
ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los trabajos se
ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales de la CNA y
específicas del contrato; que se aplicaron los sistemas de supervisión y de
control de calidad correspondientes,
con resultados satisfactorios; que los precios unitarios pagados coincidieron
con los estipulados en el contrato; que se aplicaron correctamente los
descuentos contractuales y el IVA; y que los anticipos otorgados se amortizaron
en su totalidad. No obstante, se determinaron algunas infracciones en contra de
lo que disponían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la
Ley de Obras Públicas, así como pagos en exceso por la incorrecta autorización
de precios unitarios extraordinarios.
Observación
La
CNA entregó el importe de los anticipos para el inicio de los trabajos y para
la compra de materiales y equipo de instalación permanente el 26 de mayo de
2000, no obstante que el contrato se adjudicó a la empresa el 30 de mayo, las
partes lo firmaron el 2 de junio y la contratista entregó la fianza respectiva
el 5 de junio de ese mismo año.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-01-008 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya al área a su cargo que corresponda para que se asegure de
que los importes de los anticipos se pongan a disposición de los contratistas
una vez que suscriban los contratos y se cuente invariablemente con las
garantías de los anticipos respectivas.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano
Interno de Control
Es
necesario que el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua, en
el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo pertinente, el
procedimiento administrativo correspondiente en relación con el anticipo
entregado con antelación a la adjudicación y celebración del contrato, sin que
la contratista entregara las garantías respectivas.
Observación
La
CNA levantó extemporáneamente el acta de entrega-recepción de la obra el 29 de
junio de 2001, ya que el 15 de diciembre de 2000 constató la terminación de los
trabajos y omitió recibirlos
formalmente dentro de los 10 días posteriores pactados en la cláusula novena
del contrato, en contravención de lo que disponía el artículo 74,
párrafo segundo, de la Ley Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-01-009 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a sus residencias de supervisión de las obras públicas a
su cargo para que levanten las actas de
entrega-recepción dentro de los 15 días naturales siguientes al de la fecha en
que se haya verificado la conclusión de los trabajos, en cumplimiento del artículo 64,
párrafos primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Observación
Se
constató que la contratista entregó una fianza a la CNA con un importe de
4,759.0 miles de pesos para responder por los defectos de los trabajos
realizados y sus vicios ocultos; sin
embargo, el importe total ejercido en la obra fue de 47,949.9 miles de pesos, por lo que un monto de 359.9
miles de pesos quedó sin garantía. Puesto que la fianza se constituyó por una
cantidad menor de la que correspondía al 10% del importe total ejercido en la
obra, en contravención de lo que establecía el artículo 75,
párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-01-010 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a sus residencias generales para que se aseguren que las
contratistas garanticen los trabajos realizados durante un lapso de 12 meses
después de su conclusión contra los defectos de los mismos, sus vicios ocultos
o cualquier otra responsabilidad en que hubiesen incurrido, mediante fianza
equivalente al 10% del total ejercido o bien con carta de crédito irrevocable
por el 5% del monto erogado en dichos trabajos o la aportación de recursos
líquidos por el 5% del mismo monto en fideicomisos constituidos para ello, de
conformidad con el artículo 66,
párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
Observación
Se
determinó que en el concepto "Colocación de concreto ciclópeo en la
presa" la CNA efectuó un pago en exceso de 101.0 miles de pesos, debido a
diferencias entre los volúmenes de obra pagados por la CNA y los cuantificados
en planos por la ASF.
Sobre
el particular, mediante el oficio núm. B00.E.11.3./1922 del 27 de junio de
2002, el Gerente Estatal de la CNA en el estado de Hidalgo manifestó "que
la imprecisión en el volumen deriva de una apreciación de quien realiza la
cubicación, toda vez que esta variación es con respecto al total acumulado y no
corresponde a un cálculo puntual".
Al
respecto, se considera que la observación subsiste, debido a que la sumatoria
de las áreas determinadas de las secciones topográficas por la CNA no
corresponde con el volumen pagado.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-01-011 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a sus residencias encargadas de supervisar las obras
públicas a su cargo para que se aseguren
de que las cantidades de obra estimadas correspondan con las ejecutadas,
en cumplimiento del artículo 86, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-03-003 Solicitud de Aclaración
La
Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua
que enviara la documentación comprobatoria del resarcimiento por 101.0 miles de
pesos, más los intereses respectivos, de conformidad con el artículo 55,
párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Observación
Durante
el recorrido realizado por la obra se observó que ésta se encuentra concluida y
en operación; sin embargo, se observaron algunos lloraderos en la cortina y en
las márgenes izquierda y derecha.
Al
respecto, con el oficio núm. B00.E.11.3./1929 del 26 de junio de 2002, el
Gerente Estatal de la CNA en el estado de Hidalgo manifestó que en la visita de
inspección realizada por la Gerencia del Consultivo Técnico a la presa "El
Comalillo" se informó que los lloraderos no ponen en ningún tipo de riesgo
la obra, que los lloraderos ocurren a través de juntas frías entre los colados
y que se están tapando debido a la precipitación química de los carbonatos de
calcio del cemento y con el tiempo tenderán a desaparecer.
Sobre
el particular, la ASF considera que con base en los resultados de la visita
efectuada por la Gerencia del Consultivo Técnico, ésta garantiza mediante
dictamen la seguridad de la obra y menciona que no se corre ningún riesgo, y por tanto se considera que los
siniestros que pudieran ocurrir por los desperfectos mencionados son de
estricta responsabilidad de la CNA.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-01-012 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua dicte las instrucciones pertinentes
a sus Gerencias Regionales para que instruya a sus residencias generales
encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo y verifiquen el
cumplimiento de las especificaciones establecidas en el contrato y cuando se
presenten deficiencias en los trabajos ejecutados realicen los estudios
técnicos que se requieran para determinar sus causas.
Acción
Promovida
00-16B00-4-585-01-013 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a la residencias generales encargadas de supervisar las
obras públicas a su cargo para que se aseguren de que las contratistas
mantengan en optimas condiciones de operación los trabajos realizados y, en
caso de que se registren desperfectos y las contratistas omitan realizar las
reparaciones respectivas, se hagan efectivas las fianzas de vicios ocultos, en
cumplimiento de lo previsto en los contratos.
Resultado
Contrato
Núm. SGO-HGO-98-023 A
Se
comprobó que, en términos generales, los recursos erogados en la obra se
ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los trabajos se
ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales de la CNA y
específicas del contrato; que se aplicaron los sistemas de supervisión y de
control de calidad correspondientes, con resultados satisfactorios; que los
precios unitarios pagados coincidieron con los estipulados en el contrato; que
se aplicaron correctamente los descuentos contractuales y el IVA; y que los
anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad. No obstante, se
determinaron inobservancias en lo que disponían la Ley de Adquisiciones y Obras
Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como pagos en exceso
por diferencias entre los volúmenes de obra pagados y los realmente ejecutados.
Observación
Debido
a que en el proyecto original no se contó con la totalidad de los estudios
previos necesarios, durante la ejecución de los trabajos fue necesario
autorizar conceptos extraordinarios y volúmenes adicionales, como en el caso de
las válvulas de seccionamiento de 8, 6, 4, y 2 1/2 pulgadas de diámetro y de
tornillería de diferentes medidas. Lo anterior contravino lo que establecía el artículo 29,
párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones
y Obras Públicas.
Sobre
el particular, con el oficio núm. BOO.E.11.3./02015 del 27 de junio de 2002, el
Gerente Estatal de la CNA en el estado de Hidalgo manifestó que no se infringe
el artículo referido, ya que en el artículo 14 de las condiciones generales del
documento de la licitación prevé la ejecución de trabajos extraordinarios y la
autorización de los mismos; sin embargo, por omisión involuntaria no se
cuantificaron algunos conceptos en el catálogo original del contrato, y que fue
necesaria su inclusión para el buen funcionamiento de la obra.
De
lo anterior, la ASF considera que la observación subsiste, ya que los cambios
realizados para el buen funcionamiento de la obra se debieron prever antes de
realizar la obra, dentro de los estudios y proyectos y no durante la ejecución
de la obra.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-01-014 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de su Gerencia de
Contratación de Obra Pública, dicte las instrucciones pertinentes a las áreas
que correspondan para que, antes de que se de inicio a la realización de las
obras públicas a su cargo, se cuente con los estudios y proyectos,
especificaciones de construcción, normas, de calidad y programas de ejecución
totalmente terminados, o bien con un avance que permita a los licitantes
preparar sus propuestas y ejecutar ininterrumpidamente los trabajos hasta su
conclusión, en cumplimiento del artículo 24,
párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Observación
Se
constató que la CNA omitió indicar en las bases de la licitación la fecha en
que se daría a conocer el fallo del concurso, en contravención de lo que
establecía el artículo
33, fracción II, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Sobre
el particular, con el oficio núm. BOO. E.11.3/02015 del 27 de junio de 2002, el
Gerente Estatal de la CNA en el estado de Hidalgo considera que no se infringió
el artículo referido, debido a que el documento de licitación para el contrato
es de crédito externo a cargo del Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento, por lo que la CNA no esta facultada para modificar, ampliar o reducir
dicho documento, puesto que esta sancionado por la secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP),
Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), Banobras Sociedad Nacional de Crédito (SNC), Nacional
Financiera SNC y Bancomex SNC, y que tratándose de adquisiciones,
arrendamientos, servicios y obra pública financiados con créditos externos
otorgados al gobierno federal con su aval, los requisitos para licitación serán
establecidos por la secretaría.
La
ASF considera que subsiste la observación debido a que, mediante el oficio
circular núm. SNCGP/300/786/97 del 10 de junio de 1997, la Secretaría de
Normatividad y Control de la Gestión
Pública de la SECODAM establece que para modificar las bases deberán tramitarse
ante el Banco Mundial por el único canal que será la Unidad de Normatividad de
Adquisiciones, Obra Pública, Servicios y Patrimonio Federal de la SECODAM.
Acción
Promovida
00-16B00-4-585-01-015 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua solicite a la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo su autorización para incorporar en las
bases de los concursos para ejecutar obra pública financiados con crédito
externo, la fecha en que se dará a conocer el fallo, en cumplimiento del artículo 33,
fracción III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas y el inciso E.1 del oficio circular núm. SNCGP/300/786/97 del 10 de
junio de 1997, emitido por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, relativo a los lineamientos que deberán observar las
dependencias y entidades ejecutoras en los procedimientos de contratación de
bienes, servicios de consultoría y obra pública con financiamiento total o
parcial de préstamos externos.
Observación
La
CNA levantó extemporáneamente el acta de entrega-recepción de la obra, puesto
que una vez que constató la terminación de los trabajos omitió recibirlos formalmente
dentro de los 20 días hábiles estipulados en la cláusula novena del contrato,
en contravención de lo que disponía el artículo 74,
párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Sobre
el particular, con el oficio núm. BOO.
E.11.3./02015 del 27 de junio de 2002, el Gerente Estatal de la CNA en el
estado de Hidalgo señaló que la recepción parcial del contrato se realizó
mediante acta de fecha 6 de marzo de 2001 correspondiente a los trabajos
ejecutados entre 1998-2000 y el acta de recepción final se elaboró el 25 de
septiembre de 2001, debido a que las estimaciones núms. 21 de obra, 22 y 23 de
OAE se pagaron a la empresa con fecha 12 y 3 de septiembre de 2001,
respectivamente, por lo que entre la fecha de pago y la recepción final transcurrieron
13 días.
Sobre
el particular, la ASF constató que la terminación de los trabajos fue el 31 de
mayo de 2001 y el acta de entrega-recepción final se realizó el 25 de
septiembre de 2001, por lo que no se cumplió con el periodo establecido en el contrato.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-01-016 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a las residencias encargadas de supervisar las obras
publicas a su cargo para que levanten las actas de entrega-recepción dentro de
los 15 días naturales siguientes al de la fecha en que se haya verificado la
conclusión de los trabajos, en cumplimiento del artículo 64,
párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas.
Observación
La
CNA contrató a la empresa Constructores y Supervisores Unidos, S.A. de C.V.,
para supervisar la realización de la obra civil del 17 de diciembre de 1998 al
31 de diciembre de 1999; sin embargo, los trabajos no concluyeron sino hasta el
31 de mayo de 2001, y en ese periodo
fueron supervisados por personal de la residencia general hasta la conclusión
de la obra.
Sobre
el particular, con el oficio núm. BOO.E.11.3/02015 de fecha 27 de junio de
2002, el Gerente Estatal de la CNA en el estado de Hidalgo manifestó que el
contrato tuvo un periodo de ejecución original del 17 de diciembre de 1998 al
31 de diciembre de1999, pero por adecuaciones presupuestarias se difirió la
fecha de terminación hasta el 31 de mayo de 2001 y en el último mes los trabajos correspondían al suministro e
instalación de tubería y piezas especiales razón por la que no se consideró
necesario tramitar un convenio de monto y plazo a la empresa de supervisión.
Al
respecto, se considera que la empresa de supervisión debió concluir en forma
conjunta con el contrato de obra y
finiquito de la misma.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-01-017 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, se cercioren de conservar ininterrumpidamente hasta la conclusión
de las obras públicas a su cargo las residencias de supervisión que contrate en
un principio, de conformidad con el artículo 86, fracción I, del Reglamento de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Durante
el recorrido realizado por la obra se observó que, aun cuando se encuentra
concluida, no se han puesto en operación el canal principal ni la zona de riego
y en esta última algunas de las piezas especiales presentan oxidación.
Sobre
el particular, con el oficio núm. BOO.E.11.3/02015 del 27 de junio de 2002, el
Gerente Estatal de la CNA en el estado de Hidalgo señaló que el óxido observado
en las piezas especiales es superficial, dado que el fierro fundido es
resistente a la corrosión y, por ello, la especificación del concurso no
incluye la aplicación de recubrimiento anticorrosivo.
Lo
expuesto por la gerencia estatal confirma que las piezas especiales presentan
oxidación, por lo que se considera que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-01-018 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua dicte las instrucciones pertinentes
a sus Gerencias Regionales para que se cercioren de que una vez que se
concluyan y reciban formalmente las obras públicas a su cargo éstas se pongan
en operación.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-01-019 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a las residencias de supervisión para que cuando se
presenten desperfectos en las obras a su cargo se aseguren de informar a las
Residencias Generales para que se realicen las acciones correctivas
pertinentes.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-03-004 Solicitud de Aclaración
La
Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua
que aclare las causas por las que no se ha puesto en operación el canal
principal y la zona de riego ni cumplido el objetivo para el el que fue
concebida la obra, no obstante la inversión efectuada; y que informe sobre las
acciones que emprendió para poner en operación el canal y la zona de riego; en
lo que se refiere a la oxidación de las piezas especiales, se hizo la solicitud
a la CNA de que informe acerca de las medidas que tomará para que se corrijan y
protejan las piezas especiales.
Observación
Se
detectó un pago en exceso de 20.5 miles de pesos en el concepto
"Suministro de tubería de 30 pulgadas de diámetro", debido a
diferencias entre la cantidad de tubo suministrada y colocada.
Sobre
el particular, con el oficio núm. BOO.E.11.3/02015 del 27 de junio de 2002, el
Gerente Estatal de la CNA en el estado de Hidalgo manifestó que en la
estimación num. 21 se cuantificaron las longitudes de los cruceros ubicados en
los laterales 52+600 y 56+058 que habían sido descontados con una longitud
superior a la real, resultando una longitud de tubería de 14.4 ml a favor de la
empresa; además, se pagó una igualdad de 13.0 m y en el lateral 56+058, y se
obtuvo una longitud total de 27.4 ml que le fueron pagados y por omisión de la
empresa no fue cubierto el pago de la instalación de dicha tubería.
Después
de revisar la documentación proporcionada, se considera que la observación
subsiste, ya que, no obstante que en la estimación núm. 21 la cantidad de
tubería generada corresponde a la pagada, en la cuantificación realizada se
comprobó que la cantidad total de tubería suministrada no corresponde con la
que se colocó y pagó, por lo que se reitera el pago en exceso 20.5 miles de pesos.
Acción
Promovida
00-16B00-4-585-01-020 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a las residencias encargadas de supervisar las obras
públicas a su cargo para que verifiquen que las cantidades de obra estimadas
correspondan con las ejecutadas, en
cumplimiento del artículo 86, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-03-005 Solicitud de Aclaración
La
Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua
que enviará la documentación comprobatoria del resarcimiento por 20.5 miles de
pesos, más los intereses respectivos, de conformidad con lo que establecía el artículo 69,
párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Resultado
Contrato
Núm. 16101036-080-99
Se
comprobó que, en términos generales, los recursos erogados en la obra se
ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los trabajos se
ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales de la CNA y
específicas del contrato; que se aplicaron los sistemas de supervisión y de
control de calidad correspondientes, con resultados satisfactorios; que los
precios unitarios pagados coincidieron con los estipulados en el contrato; que
se aplicaron correctamente los descuentos contractuales y el IVA; y que los
anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad. No obstante, se
determinaron algunas infracciones en contra de lo que disponían la Ley de
Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así
como un remanente de la sanción que se debió aplicar a la contratista por el
incumplimiento de la fecha de terminación de los trabajos.
Observación
La
CNA omitió obtener los permisos necesarios de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes para accesar y realizar cruzamientos de la autopista Peñón-Texcoco
antes del inicio de la construcción de la planta, por lo que la obra se suspendió del 1o. de febrero al 2
de mayo de 2000. Por esta omisión, la CNA infringió lo que establecía el artículo 14
del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Sobre
el particular, mediante el oficio núm. BOO.R01.02.09.-032/2002 del 2 de julio
de 2002, el residente general del macrocircuito informó que con el oficio núm.
BOO.R01.02.09.-074 del 11 de noviembre de 1999 solicitó los permisos al Centro
SCT Estado de México para realizar el
cruzamiento con tubería de 48 pulgadas de diámetro y la construcción de
una caja de válvulas en el camellón, en el km 5+450, y del entronque en el km
5+435 de la autopista México-Texcoco para tener acceso a la planta de remoción
de manganeso. Sin embargo, con el oficio núm. BOO.R01.02.09.-073 del 15 de
noviembre de 1999, el Centro SCT mencionado negó el permiso porque el proyecto
geométrico de acceso no se ajustó a las características de la autopista,
principalmente en la longitud de carriles y radios de curvatura, además de que
el colchón de la tubería no cumplía el mínimo requerido de 1.5 m y los muros de
contención debían ubicarse fuera del derecho de vía.
Después
de analizar la documentación remitida, se considera que la observación
subsiste, debido a que la CNA no solicitó previamente al Centro SCT Estado de
México los permisos para realizar el cruzamiento y la construcción del
entronque.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-01-021 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua instruya a sus Gerencias Regionales
para que previamente a la ejecución de las obras públicas a su cargo se
tramiten los permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para
realizarlas, en cumplimiento del artículo 19,
párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Observación
Se
comprobó que se aplicaron sanciones a la contratista por 99.8 miles de pesos,
sin embargo, se determinó que la penalización debió ser por 610.9 miles de
pesos, de acuerdo con las penas convencionales pactadas en el contrato por el
incumplimiento de la fecha de terminación de los trabajos, por lo que existe un
remanente de la sanción pendiente de aplicar a la contratista por 511.1 miles
de pesos.
Sobre
el particular, con el oficio núm. BOO.R01.02.09.-032/2002 del 2 de julio de 2002, el Residente General del
Macrocircuito indicó que del contrato original por un monto de 31,491.6 miles
de pesos, con fecha de terminación al
31 de marzo de 2001, a la empresa le faltaba por ejecutar del contrato un
importe de 502.3 miles de pesos, por lo que
se le aplicó una sanción por 10.0 miles de pesos. En lo que corresponde
al tercer convenio adicional por un importe de 3,989.3 miles de pesos, de fecha
27 de noviembre de 2000, se indicó que se ejerció únicamente un monto de
1,332.5 miles de pesos dentro del periodo de ejecución de los trabajos (31 de
marzo del 2001), además, se manifestó que la planta es un proyecto piloto por
lo que, debido a tal circunstancia, se tuvo la necesidad de realizar
adecuaciones y mejorar el proyecto en coordinación con el personal de la Subgerencia
de Estudios y Proyectos y el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, razón
por la cual se ordenaron trabajos extraordinarios a la contratista después del
31 de marzo de 2001, por un importe de 417.4 miles de pesos, más el importe de
188.2 miles de pesos correspondiente a las pruebas de operación, mismas que no
fue posible realizar, debido a que no se podía ingresar el agua del ramal a la
planta, ya que el Municipio de Nezahualcóyotl aún no terminaba la construcción
del tanque ni adecuaba su planta de rebombeo, de tal forma que le permitiera
recibir el agua de la planta de manganeso, además de que no se podía suspender
el caudal de agua potable que abastece la zona norte de dicho municipio, por lo
que se considera que tal situación no es imputable a la contratista; y por
288.2 miles de pesos no fue necesaria su ejecución, por lo que del monto del
convenio se dejó de ejercer un importe de 1,762.7 miles de pesos, cantidad que
sirvió de base para aplicar la sanción por un monto de 70.5 miles de pesos.
Adicionalmente,
con el oficio núm. BOO.R01.02.09.-042/2002 del 18 de julio del año en curso, el
residente general remitió a la ASF copias de notas de bitácora y de memorandos
de los meses de abril a diciembre de 2001, mediante los cuales la residencia de
obra dictó instrucciones a la empresa contratista para continuar realizando
trabajos extraordinarios, así como copia del acuerdo de coordinación celebrado
entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de México, además señaló que
a la fecha, el municipio de Ciudad Nezahualcóyotl se encuentra realizando
adecuaciones a la planta de rebombeo de ciudad Lago, ya que a la fecha no
tienen suficiente capacidad en su subestación eléctrica para operar todos los
equipos de bombeo, y que mediante el contrato núm. GAVM-GC-MEX-02-184-RF-13 se
están realizando trabajos complementarios en el vertedor de aguas tratadas, los
cuales se tienen programados para concluir el 16 de agosto de 2002.
Como
resultado de la revisión de la información proporcionada, se concluyó que la
observación subsiste, debido a que la CNA no proporcionó la documentación que
acredite la autorización de ejecución de trabajos en el periodo de abril a
diciembre de 2001, además de que los conceptos extraordinarios ejecutados en
dichos meses ya estaban considerados en los catálogos de conceptos de los
convenios adicional y tercero.
Conviene
señalar que después de revisar la documentación se determinó una sanción de
553.0 miles de pesos, sin embargo, la CNA aplicó a la empresa contratista una
sanción por 90.6 miles de pesos en las estimaciones núms. 47 y 49 del contrato
original y primera del convenio, por lo que existe un remanente pendiente de
aplicar a la empresa por 462.9 miles de pesos, en contravención de la cláusula
decimotercera del contrato.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-01-022 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, dicte las instrucciones
pertinentes a sus Gerencias Regionales, para que, por conducto de sus
residencias de supervisión, se aseguren de que las contratistas cumplan los
programas de ejecución de los trabajos y, cuando se registren atrasos
imputables a ellas, se les apliquen oportunamente las retenciones o sanciones
correspondientes, de conformidad con las penas convencionales que se pacten en
los contratos.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-03-006 Solicitud de Aclaración
La
Auditoría Superior de la Federación solicitó a la dependencia las aclaraciones
correspondientes a la penalización, que debió ser por 462.9 miles de pesos, de
acuerdo con las penas convencionales pactadas en el contrato por el
incumplimiento de la fecha de terminación de los trabajos.
Resultado
Contrato
Núm. GC-0043-D-GAVM-00
Se
comprobó que, en términos generales, los recursos erogados en la obra se
ajustaron a las asignaciones presupuestarias autorizadas; que los trabajos se
ejecutaron de conformidad con las normas de construcción generales de la CNA y
específicas del contrato; que se aplicaron los sistemas de supervisión y de
control de calidad correspondientes, con resultados satisfactorios; que los
precios unitarios pagados coincidieron con los estipulados en el contrato; que
se aplicaron correctamente los descuentos contractuales y el IVA; y que los
anticipos se amortizaron en su totalidad. No obstante, se determinaron algunas
inobservancias de lo dispuesto en la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de lo que
establecía el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como pagos en exceso
por la incorrecta autorización de precios unitarios.
Observación
La
CNA recibió los trabajos objeto del contrato después de transcurridos 115 días
naturales de la fecha en que la contratista comunicó su conclusión, ya que, en
lugar de recibirlos el 5 de diciembre de 2000, procedió a su recepción formal
el 30 de marzo de 2001. Por lo anterior, se incumplió con la cláusula novena
del contrato y el artículo 64,
párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
En
respuesta al acta de la reunión de confronta del 15 de julio de 2002, mediante
el oficio núm. BOO.R01.02.02.1.3.-078/2002 del 18 de julio de 2002 el
Subgerente de Construcción y Normas de Agua Potable manifestó que "... el
desfasamiento en la celebración del acta de entrega-recepción fue provocado porque
el cierre financiero de la obra estaba en proceso aunque los trabajos ya habían
concluido...".
Después
de analizar lo expuesto por dicha gerencia, se considera que la observación
subsiste, en virtud de que los trabajos debieron recibirse dentro del plazo
pactado para el efecto, en la cláusula novena del contrato.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-01-023 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a las residencias encargadas de supervisar las obras
públicas a su cargo para que levanten las actas de entrega-recepción dentro de
los 15 días naturales siguientes al de la fecha en que se haya verificado la
conclusión de los trabajos, en cumplimiento del artículo 64,
párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
Resultado
Contrato
Núm. SGC-RPS-99-085 A
Se
comprobó que, en términos generales, la obra se ajustó a las asignaciones
presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con
las normas de construcción generales de la CNA y específicas del contrato; que
se aplicaron las pruebas de control de calidad correspondientes, con resultados
satisfactorios; que los precios unitarios aplicados coincidieron con los estipulados
en el contrato; y que se calcularon y aplicaron correctamente los descuentos
contractuales y el IVA. No obstante, se determinaron algunas inobservancias de
lo que disponían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la
Ley de Obras Públicas, pagos en exceso por diferencias entre los volúmenes de
obra pagados y los ejecutados, y la contratista no ha amortizado en su
totalidad los anticipos que le fueron otorgados.
Observación
Se
detectó que los croquis de las estimaciones núms. 6 y 8 no son claros para
determinar los volúmenes estimados, ya que carecen de datos técnicos, como el
nivel de arrastre hidráulico y el nivel de
terreno natural, así como de los perfiles de excavación y/o relleno, en
contravención de lo que disponía el artículo 45,
fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Al
respecto, la Residencia General del Proyecto manifestó en el acta de
verificación física núm. 8-A del 3 de julio de 2002, que hacía entrega de
documentación adicional respecto de la falta de croquis de las estimaciones
núms. 6 y 8. No obstante, se considera que la observación subsiste, debido a
que en los croquis aportados falta la información señalada en la observación.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-01-024 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a las empresas que contrate para supervisar las obras
públicas a su cargo a fin de asegurar que la documentación soporte de las
estimaciones de obra cuente con toda la información y los números generadores
que respalden a los volúmenes estimados, en cumplimiento del artículo 86,
fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
Observación
La
empresa de supervisión Dictec, S.A. de C.V., encargada de supervisar los
trabajos, no mantuvo los planos de obra debidamente actualizados, ya que
presentan inconsistencias y faltantes de información; no figuran en ellos el
número consecutivo de pozos y algunos tramos de la red no coinciden con los
estimados y pagados; en algunos casos faltan el nivel de rasante hidráulica y/o
de terreno natural, así como sus distancias respectivas, en contravención de lo
que disponía el artículo
47, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Al
respecto, la Residencia General del Proyecto manifestó en el acta de
verificación física núm. 8-A del 3 de julio de 2002, que se están
complementando y actualizando los planos de obra terminada. Lo expuesto por
dicha residencia confirma que los planos que presentó como de obra terminada
están faltos de información, por lo que se considera que la observación
subsiste.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-01-025 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a las empresas que contrate para supervisar las obras a
fin de que mantengan debidamente actualizados los planos de las obras públicas
a su cargo, de conformidad con el artículo 86, fracción IX, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-03-007 Solicitud de Aclaración
La
Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua
que informe sobre las sanciones que aplicará a la empresa supervisora en
función de las deficiencias en que incurrió al no mantener los planos
debidamente actualizados.
Observación
La
empresa encargada de la supervisión, Dictec, S.A. de C.V., no llevó el registro
oportuno de las fechas de ingreso y/o aceptación de las estimaciones en la
bitácora de obra, ya que sólo existen algunas anotaciones esporádicas que hacen
referencia a ellas, en contravención de lo que establecía el artículo 43,
fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
No
obstante que en el acta administrativa del 13 de junio de 2002 los
representantes de la Residencia General del Proyecto manifestaron que aun
cuando no se llevó el registro de las estimaciones en la bitácora de obra y
éste se hacía por medio de un formato de entrega-recepción de las estimaciones,
el cual forma parte de dichas estimaciones, se considera que la observación
subsiste, ya que no se registraron en la bitácora las fechas en que se
aceptaron y firmaron las estimaciones.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-01-026 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a las empresas que contrate para supervisar las obras
públicas a su cargo a fin de que en todos los casos lleven el registro en
bitácora de las fechas en que acepten y firmen las estimaciones por los
trabajos ejecutados, de conformidad con lo previsto en el artículo 103, párrafo
segundo, del Reglamento de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
Se
constató que el contrato se adjudicó a la empresa el 5 de noviembre de 1999 y
en él se estableció un periodo de ejecución de 315 días naturales (del 1o. de
noviembre de 1999 al 10 de septiembre de 2000); posteriormente, mediante la
suscripción del segundo convenio adicional se amplió en 68 días calendario el
programa de ejecución, por lo que la fecha de terminación de los trabajos se
fijó para el 17 de diciembre de 2000. Sin embargo, mediante el oficio núm.
BOO.53.-3643/2000 del 31 de agosto de ese año, el Gerente Regional informó al
representante legal de la empresa que, como consecuencia de los problemas
sociales originados por irregularidades de deslindes e impedimentos de cruces
por predios particulares, cuyo tiempo de solución no se podía definir, fue
necesario suspender las actividades del contrato a partir del 1o. de septiembre
de 2000.
No
obstante lo anterior, a la fecha de la revisión (junio de 2002), continuaban
suspendidos los trabajos pendientes de ejecutar por un monto de 19,028.3 miles
de pesos y la empresa contratista no había amortizado el remanente de 3,634.4
miles de pesos del anticipo que recibió.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-01-027 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a sus residencias de obra para que cuando se determine la
suspensión indefinida de las obras públicas a su cargo inmediatamente inicien
los trámites para recuperar los saldos de los anticipos.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-03-008 Solicitud de Aclaración
La
Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua
que informe sobre las causas por las que a casi dos años de suspendidos los
trabajos no se ha definido la terminación anticipada o rescisión del contrato,
así como de las acciones emprendidas por la recuperación del remanente del
anticipo otorgado a la contratista por 3,634.4 miles de pesos.
Observación
Se
determinó un pago en exceso por un importe de 97.5 miles de pesos, monto que se
integró de la manera siguiente: 28.8, 52.2 y 14.4 miles de pesos en los
conceptos "Excavación en cepas en material común", "Excavación
en roca fija" y "Relleno compactado con material producto de
excavación", debido a que no se respetó el ancho de la cepa ni se descontó
el diámetro de los pozos de visita;
1.0 miles de pesos en el
concepto "Plantilla apisonada de material producto de excavación", puesto que en la estimación núm. 4 se generó
con un espesor mayor que el especificado y no se descontaron las áreas que
ocupan los pozos; 0.7 y 0.4 miles de pesos en los conceptos "Instalación
de tubería de 20 y 30 cm, junta hermética" respectivamente, debido a que no se ejecutaron tramos de tubería en
la calle Alejandro Gómez.
Sobre
el particular, se hace la aclaración de que en el acta administrativa de
verificación física del 3 de julio de 2002, se indicó un monto de 91.8 miles de
pesos, sin embargo, el importe de la observación es por 97.5 miles de pesos, ya
que no se consideran los importes de 2.4 y 3.3 miles de pesos a favor de la
empresa, porque es de la entera responsabilidad de la CNA aceptarlos y
pagarlos.
En
respuesta al acta de visita de verificación física núm. 8-A del 3 de julio del
2002, los representantes de la CNA señalaron que en las excavaciones por
cualquier procedimiento en cepas hasta 4.0 de profundidad en material común y
roca fija se presentaron sobreexcavaciones motivadas por la roca empacada que
se encontró en la mayor parte del área de los trabajos, una vez que se constató
la dificultad de mantener los anchos de cepas según especificaciones; no
obstante, la extracción de la roca empacada causó sobreexcavaciones y caídos y
la inestabilidad de las paredes. Además, indicaron que la especificación de
este concepto otorga hasta 5 cm para el afine de paredes. Por lo antes
expuesto, y tras haber constatado que las excavaciones reales originadas fueron
mayores a 5 cm en promedio, la supervisión externa y la CNA determinaron
reconocer únicamente 5 cm. Asimismo, hicieron entrega de una tabla resumen de
prefiniquito de obra, con todos los conceptos que se ejecutaron y que no están
estimados por la cantidad de 218.5 miles de pesos.
Después
de revisar la documentación proporcionada, se determinó que la observación
subsiste, debido a que el sobreancho de la excavación contraviene las
especificaciones particulares del contrato números 1010-02 a la 1010-08 que
indica que las excavaciones deberán ser afinadas de tal forma que cualquier
punto de las paredes de las mismas no diste en ningún caso más de 5 cm de la
sección del proyecto, es decir, considera una tolerancia, y en ningún caso
señala que este sobreancho se reconozca para efectos de pago; adicionalmente,
prevé que no se considerarán para fines de estimación y pago las excavaciones
que el contratista realice fuera de líneas de proyecto. Asimismo, se considera
improcedente el pago que la CNA efectuó por el volumen total de la
sobreexcavación con el precio unitario de concurso.
En
cuanto a la tabla de prefiniquito presentada por un monto 218.5 miles de pesos,
se determinó que carece de sustento, ya que no se incluyen los generadores que
avalen y justifiquen los volúmenes de obra.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-01-028 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional de Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a las empresas que contraten para supervisar las obras
públicas a su cargo a fin de verificar que el pago de los trabajos ejecutados
se ajuste a las especificaciones generales y particulares de los proyectos, en
cumplimiento de los artículos 53 de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 86, fracción
VIII, del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y se informe de los
resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-03-009 Solicitud de Aclaración
La
Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua
que envíe la documentación comprobatoria del resarcimiento por 97.5 miles de
pesos, más los intereses respectivos, de conformidad con lo que establecía el artículo 69,
párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Resultado
Contrato
Núm. SGC-RPS-99-087 A
Se
comprobó que, en términos generales, la obra se ajustó a las asignaciones
presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con
las normas de construcción generales de la CNA y específicas del contrato; que
se aplicaron las pruebas de control de calidad correspondientes con resultados
satisfactorios; que los precios unitarios aplicados coincidieron con los
estipulados en el contrato; que se calcularon y aplicaron correctamente los
descuentos contractuales y el IVA; y que los anticipos otorgados se amortizaron
en su totalidad. No obstante, se determinaron algunas inobservancias de lo que
establecían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley
de Obras Públicas, así como pagos en exceso por diferencias entre los volúmenes
de obra estimados y los realmente ejecutados.
Observación
Se
detectó que los croquis que respaldan las estimaciones núms. 1 a 24 no son
claros para determinar los volúmenes estimados, ya que carecen de datos
técnicos, como el nivel de arrastre hidráulico y el nivel de terreno natural, perfiles de excavación y/o
relleno, los pozos de visita no tienen relación con los señalados en el
proyecto; en los generadores de las descargas domiciliarias estimadas no se
especifican la ubicación ni la longitud de cada una de ellas, ya que únicamente
se indica la totalidad de metros instalados en cada calle; y en los croquis
sólo se señalan de manera esquemática las trayectorias. Por lo anterior, se contravino lo que establecía el artículo 45,
fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Al
respecto, la Residencia General del Proyecto manifestó en el acta de
verificación física núm. 9-A del 3 de julio del 2002, que se están
complementando y actualizando los generadores de las descargas domiciliarias.
En virtud de lo expuesto por dicha residencia, se confirma que los generadores
de los volúmenes pagados se están complementando, por tanto se considera que la
observación subsiste.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-01-029 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a las empresas que contrate para supervisar las obras
públicas a su cargo a fin de asegurarse que la documentación soporte de las
estimaciones de obra cuente con toda la información y los números generadores
que respalden a los volúmenes estimados, en cumplimiento del artículo 86,
fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
Observación
Se
detectó que la empresa de supervisión, Dictec, S. A. de C. V., no mantuvo los
planos de obra debidamente actualizados, ya que presentan inconsistencias o
faltantes de información; no figuran en ellos el número de pozos ni los tramos
de red generados y estimados; en algunos casos faltan el nivel de rasante
hidráulica y/o de terreno natural, así como sus distancias respectivas, en
contravención de lo que disponía el artículo 47,
fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Al
respecto, la Residencia General del Proyecto manifestó en el acta de
verificación física núm. 9-A del 3 de julio de 2002 que se están complementando
y actualizando los planos de obra terminada. Lo expuesto por dicha residencia
confirma que los planos que presentó como de obra terminada están faltos de
información, por lo que se considera que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-01-030 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional de Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a las empresas que contrate para supervisar las obras
públicas a su cargo a fin de que mantengan debidamente actualizados los planos
de las obras públicas a su cargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 86, fracción IX, del Reglamento de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-03-010 Solicitud de Aclaración
La
auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua
que informe sobre las sanciones que aplicará a la empresa supervisora en
función de las deficiencias en que incurrió al no mantener los planos
debidamente actualizados.
Observación
La
empresa de supervisión, Dictec, S.A. de C.V., no llevó el registro oportuno de
las fechas de ingreso y/o aceptación de las estimaciones en la bitácora de
obra, ya que sólo existen algunas anotaciones esporádicas que hacen referencia
a ellas, en contravención de lo que establecía el artículo 43,
fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
No
obstante que en el acta administrativa del 13 de junio de 2002 los
representantes de la Residencia General del Proyecto manifestaron que, aun
cuando no se llevó el registro de las estimaciones en la bitácora de obra y
éste se hacía por medio de un formato de entrega-recepción de las estimaciones,
el cual forma parte de dichas estimaciones, se considera que la observación
subsiste, ya que no se registraron en la bitácora las fechas en que se
aceptaron y firmaron las estimaciones.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-01-031 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a las empresas que contraten para supervisar las obras
públicas a su cargo, a fin de que en todos los casos lleven el registro en
bitácora, de las fechas en que acepten y firmen las estimaciones por los trabajos
ejecutados, de conformidad con el artículo 103, párrafo segundo, del Reglamento
de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
Observación
Se
determinó un pago en exceso de 51.3 miles de pesos, debido a la duplicidad de volúmenes
en los conceptos y montos siguientes: 0.5 miles de pesos en el concepto
"Limpieza y trazo en área de
trabajo"; 0.8 miles de pesos en el concepto "Excavación en material
común en seco"; 20.9 miles de pesos en el concepto "Excavación en
material roca"; 0.7 miles de pesos en el concepto "Relleno compacto
con material producto de excavación"; 6.3 miles de pesos en el concepto
"Relleno compactado con material de banco"; 3.0 miles de pesos en el
concepto "Instalación de tubería de 20 cm de concreto simple con junta
hermética"; 3.7 miles de pesos en el concepto "Instalación de tubería
de 30 cm de concreto simple con junta hermética"; 5.7 miles de pesos en el
concepto "Pozo de visita tipo común"; 0.3 miles de pesos en el
concepto "Incremento de pozo de visita tipo común"; 4.9 miles de
pesos en el concepto "Acarreo en camión a primer kilómetro"; y 4.5
miles de pesos en el concepto "Sobreacarreo en kilómetros
subsecuentes".
En
respuesta al acta de visita de verificación física núm. 9-A de fecha tres de
julio de 2002, los representantes de la CNA entregaron un resumen donde se
consignan los conceptos de acarreo en camión a primer kilómetro de material
producto de desazolve, de excavación y/o demolición y de sobreacarreo a
kilómetros subsecuentes al primer kilómetro, donde se indican volúmenes de obra
que no fueron estimados por el contratista por un monto de 1,305.5 miles de pesos.
Después
de analizar la documentación proporcionada, se determinó que la observación
subsiste, ya que la residencia general no aportó información o documentación
que aclare o justifique las diferencias de volúmenes detectadas.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-01-032 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional de Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a las empresas
encargadas de supervisar las obras públicas a su cargo para que
verifiquen que las cantidades de obra estimadas correspondan con las
ejecutadas, de conformidad con el artículo 86, fracción VIII, del Reglamento de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-03-011 Solicitud de Aclaración
La
Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua
que envíe la documentación comprobatoria del resarcimiento por 51.3 miles de
pesos, más los intereses respectivos, de conformidad con lo que establecía el artículo 69,
párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Observación
Se
determinó un pago en exceso de 859.9 miles de pesos, en virtud de que la CNA
autorizó indebidamente conceptos extraordinarios para el pago de acarreo a
hombro a primera estación y subsecuentes a la primera estación de 20.0 m de
tubo de concreto, tabique, tabicón, arena, grava, piedra y cemento, así como la
aplicación de impermeabilización adicional en interior de tubo de concreto
simple con junta hermética de 20, 30, 38 y 45 cm de diámetro, ya que esos
trabajos estaban considerados en el catálogo de conceptos del concurso. Cabe
señalar que, no obstante que en el alcance de los conceptos y en las
especificaciones se estableció la inclusión de los acarreos y la
impermeabilización de referencia, la contratista no los consideró en sus
análisis de precios unitarios. El pago en exceso se integró de la manera
siguiente: 227.9 miles de pesos en el concepto "Acarreo a hombro a primera
estación de 20 m de tubo de concreto, tabique, tabicón, arena, grava, piedra y
cemento"; 237.7 miles de pesos en el concepto "Acarreo a hombro a
estaciones subsecuentes a la primera estación de 20 m de tubo de concreto,
tabique, tabicón, arena, grava, piedra y cemento"; 88.9 miles de pesos en
el concepto "Impermeabilización adicional en interior de tubo de concreto
simple, con junta hermética de 15 cm de diámetro"; 221.3 miles de pesos en
el concepto "Impermeabilización adicional en interior de tubo de concreto
simple con junta hermética de 20 cm de diámetro", 59.1 miles de pesos en
el concepto "Impermeabilización adicional en interior de tubo de concreto
simple con junta hermética de 30 cm de diámetro"; 13.0 miles de pesos en
el concepto "Impermeabilización adicional en interior de tubo de concreto
simple con junta hermética de 38 cm de diámetro"; y 12.0 miles de pesos en
el concepto "Impermeabilización adicional en interior de tubo de concreto
simple con junta hermética de 45 cm de diámetro".
Acción Promovida
00-16B00-4-585-01-033 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional de Agua, por conducto de su Gerencia de
Construcción de Infraestructura Hidroagrícola, instruya al área encargada de
revisar y autorizar los precios unitarios extraordinarios para que verifique la
procedencia de los precios considerando las especificaciones particulares de
los proyectos correspondientes, en cumplimiento del artículo 156 del Reglamento
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-03-012 Solicitud de Aclaración
La
Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua
que envíe la documentación comprobatoria del resarcimiento por 859.9 miles de
pesos, más los intereses respectivos, de conformidad con lo que establecía el artículo 69,
párrafo segundo, de la Ley Adquisiciones y
Obras Públicas.
Resultado
Contrato
Núm. SGC-RPS-99-088 A
Se
comprobó que, en términos generales, la obra se ajustó a las asignaciones
presupuestarias autorizadas; que los trabajos se ejecutaron de conformidad con
las normas de construcción generales de la CNA y específicas del contrato; que
se aplicaron las pruebas de control de calidad correspondientes con resultados
satisfactorios; que los precios unitarios aplicados coincidieron con los
estipulados en el contrato; que se calcularon y aplicaron correctamente los
descuentos contractuales y el IVA; y que los anticipos otorgados se amortizaron
en su totalidad. No obstante, se determinaron algunas inobservancias de lo que
disponían la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y el Reglamento de la Ley de
Obras Públicas, así como pagos en exceso por diferencias entre los volúmenes de
obra estimados y los realmente ejecutados.
Observación
Se
detectó que los croquis que respaldan los generadores de las estimaciones núms.
1 a 34 no son claros para determinar los volúmenes estimados, ya que carecen de
datos técnicos, como el nivel de arrastre hidráulico y del nivel de terreno natural, perfiles de excavación y/o
relleno, los pozos de visita no tienen relación con los señalados en el
proyecto; en los generadores de las descargas domiciliarias no se especifican
la ubicación ni la longitud de cada una de ellas, ya que únicamente se indica
la totalidad de metros instalados en cada
calle; y en los croquis sólo se señalan de manera esquemática las
trayectorias. Por lo anterior, se contravino lo que establecía el artículo 45,
fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Al
respecto, la Residencia General del Proyecto manifestó en el acta de
verificación física núm. 10-A del 3 de julio de 2002, que se están
complementando y actualizando los generadores. En virtud de lo expuesto por
dicha residencia confirma que los generadores de los volúmenes pagados se están
complementando, se considera que la observación subsiste.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-01-034 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus gerencias
regionales, instruya a las empresas que contrate para supervisar las obras
públicas a su cargo para que se aseguren de que la documentación soporte de las
estimaciones de obra cuente con toda la información y los números generadores
que respalden los volúmenes estimados, en cumplimiento del artículo 86,
fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
Observación
Se
detectó que la empresa de supervisión Dictec, S.A. de C.V., no mantuvo los
planos de obra debidamente actualizados, ya que presentan inconsistencias o
faltantes de información; no figuran en ellos el número consecutivo de pozos ni
los tramos de red generados, estimados y pagados; en algunos casos faltan el
nivel de rasante hidráulica y/o de terreno natural, así como sus distancias
respectivas, en contravención de lo que disponía el artículo 47,
fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Al
respecto, la Residencia General del Proyecto manifestó en el acta de
verificación física núm. 10-A del 3 de julio de 2002, que se están
complementando y actualizando los planos de obra terminada. Lo expuesto por
dicha residencia confirma que los planos que presentó como de obra terminada
están faltos de información, por lo que se considera que la observación
subsiste.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-01-035 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional de Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a las empresas encargadas de supervisar las obras para que
mantengan debidamente actualizados los planos de las obras públicas a su cargo,
de conformidad con el artículo 86, fracción IX, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-03-013 Solicitud de Aclaración
La
auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua
que informe sobre las sanciones que aplicará a la empresa supervisora en
función de las deficiencias en que incurrió al no mantener los planos debidamente
actualizados.
Observación
La
empresa de supervisión no llevó el
registro oportuno de las fechas de ingreso y/o aceptación de las estimaciones
en la bitácora de obra, ya que sólo existen algunas anotaciones esporádicas que
hacen referencia a ellas, en contravención de lo que establecía el artículo 43,
fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
No
obstante que en el acta administrativa núm. 10-A del 13 de junio de 2002 los
representantes de la Residencia General del Proyecto manifestaron que aun
cuando no se llevó el registro de las estimaciones en la bitácora de obra y
éste se hacía por medio de un formato de entrega-recepción de las estimaciones,
el cual forma parte de dichas estimaciones, se considera que la observación
subsiste, ya que no se registraron en la bitácora las fechas en que se
aceptaron y firmaron las estimaciones.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-01-036 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a las empresas encargadas de supervisar las obras públicas
a su cargo para que en todos los casos lleven el registro en bitácora de las
fechas en que acepten y firmen las estimaciones por los trabajos ejecutados, de
conformidad con lo previsto en el artículo 103, párrafo segundo, del Reglamento
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Observación
La
CNA levantó extemporáneamente el acta de entrega-recepción de la obra el 22 de
marzo de 2002, ya que el 19 de enero de 2001 constató la terminación de los
trabajos y el 6 de agosto de ese año elaboró el finiquito del contrato, por lo
que se incumplió el plazo de 20 días pactado en la cláusula novena del
contrato, en contravención de lo que disponía el artículo 74,
párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Al
respecto, la Residencia General del Proyecto manifestó en el acta
administrativa del 14 de junio de 2002 que la recepción formal de la obra se
prorrogó por el cierre técnico-administrativo del contrato, que obligó a
suscribir el convenio de ampliación del monto en 540.9 miles de pesos de fecha
18 de junio de 2001.
Después
de analizar lo expuesto por dicha residencia, se considera que la observación
subsiste, en virtud de que los trabajos debieron recibirse dentro del plazo
pactado para el efecto, en la cláusula novena del contrato.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-01-037 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a sus residencias de obra para que verifiquen que las
actas de entrega-recepción de las obras públicas a su cargo se levanten dentro
del plazo que se estipula en la cláusula novena del contrato y en cumplimiento
del artículo
64, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas.
Observación
Se
determinó que la CNA efectuó un pago en exceso a la contratista de 199.4 miles
de pesos, monto que se integró de la manera siguiente: 8.4 miles de pesos en el
concepto "Ruptura y demolición por cualquier medio de carpeta
asfáltica", debido a que se generaron anchos mayores a los especificados y se duplicaron
volúmenes de un mismo tramo en las estimaciones núms. 11, 13, 22, 26 y 33; 2.9 miles de pesos en el concepto
"Trazo y corte con cortadora de disco de diamante en pavimento
asfáltico", en virtud de que se pagaron longitudes mayores que las
indicadas en planos de obra terminada; 157.1 miles de pesos en el concepto
"Bombeo de achique con bomba autocebante de 3 pulgadas de diámetro",
debido a que no se cuenta con la documentación soporte que avale las fechas y
horas efectivas de bombeo; 21.9 miles de pesos en el concepto "Reposición
de pavimento asfáltico con carpeta hasta 10 cm", porque se pagaron
dimensiones mayores que las de especificación y no se cuenta con la
documentación soporte de los sobreanchos; 2.3 y 4.9 miles de pesos en los
conceptos "Pozo de visita tipo común con base de mampostería de piedra y
muro de tabique o tabicón" e "Incremento de pozo de visita tipo común
a cada 25 cm de profundidad", debido a que un pozo se duplicó y otro no
existe; 0.9 y 1.0 miles de pesos en los conceptos "Excavación por
cualquier procedimiento en cepas hasta 4.00 m de profundidad en material común
en seco" y "Relleno compactado al 90 % proctor en cepas, en capas de
20 cm de espesor, con material de banco", por diferencias de longitudes
entre lo generado y lo verificado físicamente en las calles de la colonia
Industrial.
En
respuesta, en el acta de la visita de verificación física núm. 10-A de fecha 3
de julio de 2002, los representantes de la CNA hicieron entrega de un reporte
fotográfico, en el que se observan bombas en operación, así como de copias de
las libretas de campo, donde se indican los días y horas de bombeo realizado.
La suma de dichas horas arroja un total de 6,703.8 horas para pago.
En
el análisis efectuado a la documentación proporcionada, se determinó que la
observación subsiste, ya que no se justifican las horas de bombeo pagadas,
debido a que en dicha documentación no se indican las fechas de ejecución ni
las horas respectivas. Además que de los conceptos restantes la CNA no emitió
respuesta alguna.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-01-038 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a las empresas que contrate para supervisar las obras
públicas a su cargo a fin de asegurar que la documentación soporte de las
estimaciones de obra cuente con toda la información y los números generadores
que respalden a los volúmenes estimados, en cumplimiento del artículo 86,
fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-03-014 Solicitud de Aclaración
La
Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua
que envíe la documentación comprobatoria del resarcimiento de 199.4 miles de
pesos, más los intereses respectivos, de conformidad con lo que establecía el artículo 69,
párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones y
Obras Públicas.
Observación
Se
constató que la CNA efectuó pagos en exceso de 228.5 miles de pesos, monto que
se integró de la manera siguiente: 22.3, 42.1 y 129.0 miles de pesos en los
conceptos extraordinarios "Desazolve de pozo de visita",
"Demolición de pavimento hidráulico" y "Desazolve de tubería de
concreto", debido a la duplicación de volúmenes en las estimaciones núms.
14, 29 y 33; y 35.2 miles de pesos en el concepto "Ademe de madera abierto
para protección de taludes", porque en los generadores se consideraron
ademes con una altura mayor que la de la excavación y porque figura un volumen
como deductiva que no se aplicó en la estimación núm. 33.
En
respuesta, mediante el acta de visita de verificación física núm. 10-A de fecha
3 de julio de 2002, los representantes de la CNA entregaron una acta
circunstanciada del 28 de septiembre de 2000, referente a los daños ocasionados
por las lluvias, así como notas de bitácora referentes a la ejecución de los
desazolves, tanto en pozos de visita como en tubería; y los daños ocasionados
por las lluvias, en lo relacionado con el ademe de madera se hizo entrega de un
reporte fotográfico.
Después
de revisar la información y documentación proporcionada, se determinó que la observación subsiste en lo que
corresponde al desazolve de los pozos de visita y tuberías de concreto de 20 y
30 cm, debido a que no presentaron elementos que justifiquen de manera
específica los tramos desazolvados por segunda ocasión; en lo que respecta a la
demolición de pavimento hidráulico, la CNA no aportó ninguna información
adicional que justifique la duplicidad del pago de volúmenes en lo que
corresponde a los trabajos de ademe, por lo que la observación subsiste, por la
discrepancia entre las alturas de excavación
y las alturas estimadas y pagadas de los ademes colocados, conforme a la
especificación general de la CNA núm. 3.01.02.013.- "Ademes en excavación
a cielo abierto".
Acción Promovida
00-16B00-4-585-01-039 Recomendación
Es
necesario que la Comisión Nacional de Agua, por conducto de sus Gerencias
Regionales, instruya a las empresas encargadas de supervisar las obras públicas
a su cargo para que verifiquen que las cantidades de obra estimadas
correspondan con las ejecutadas, de conformidad con el artículo 86, fracción VIII,
del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.
Acción Promovida
00-16B00-4-585-03-015 Solicitud de Aclaración
La
Auditoría Superior de la Federación solicitó a la Comisión Nacional del Agua
que enviara la documentación comprobatoria del resarcimiento por 228.5 miles de
pesos, más los intereses respectivos, de conformidad con lo que establecía el artículo 69,
párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones
y Obras Públicas.
a) Observaciones
y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2000
Como
resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los
informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 79 observaciones,
de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:
ACCIONES
PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA
FEDERAL, 2000
|
Acciones Preventivas: -
Recomendación |
84 |
|
Subtotal |
84 |
|
Acciones Correctivas: -
Solicitud de Aclaración -
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control |
38 8 |
|
Subtotal |
46 |
|
Total |
Del
total general, 46
(35.4%) son de
carácter correctivo, y 84
(64.6%),
preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el
correspondiente Órgano Interno de Control y, en su caso, por las dependencias
coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y
términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior
de la Federación y las disposiciones legales aplicables.
b) Seguimiento de las Acciones
Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores
1) Acciones
Preventivas
Con
motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 1999, se
formularon 502
recomendaciones, de las cuales se han solventado 494 (98.4%) y quedan pendientes 8 (1.6%), como se
observa en el cuadro siguiente:
SITUACIÓN DE LAS ACCIONES
PREVENTIVAS
AL 30 DE JUNIO DE 2002
Concepto |
Cuenta de la Hacienda Pública |
Total |
|||
|
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
||
|
76 |
208 |
140 |
76 |
500 |
|
|
a)
Solventadas |
76 |
208 |
139 |
71 |
494 |
|
b)
Por solventar |
0 |
0 |
1 |
5 |
6 |
|
n/a |
n/a |
N/a |
2 |
2 |
|
|
a)
Solventadas |
|
|
|
0 |
0 |
|
b)
Por solventar |
|
|
|
2 |
2 |
|
Total Emitido |
76 |
208 |
140 |
78 |
502 |
|
Total
Solventado |
76 |
208 |
139 |
71 |
494 |
|
Porcentaje de Avance |
100.0% |
100.0% |
99.3% |
91.0% |
98.4% |
n/a:
no aplicable. Las recomendaciones al desempeño fueron formuladas a partir de la
revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1999.
2) Acciones Correctivas
Se
promovieron 51
acciones, de las cuales al 30 de junio de 2002 se han solventado 2(3.9%) y están en
proceso de atención 49
(96.1%), como se
presenta a continuación:
|
Tipo de acción |
|||
|
Emitidas |
Solventadas |
En proceso |
|
|
Solicitud
de Intervención del Órgano Interno de Control * |
21 |
0 |
21 |
|
Solicitud
de Aclaración* |
24 |
2 |
22 |
*Este tipo de acciones fueron promovidas a partir de la revisión de la
Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999.
|
Tipo de Acción |
|||
|
Emitidas |
Atendidas |
En Proceso |
|
|
Señalamiento |
2 |
0 |
2 |
|
Promoción
para el Fincamiento de
Responsabilidades |
1 |
0 |
1 |
|
Tipo de Acción |
||||
|
Formuladas |
Solventadas |
En Proceso |
||
|
Pliegos
de Observaciones |
3 |
0 |
3 |
|
|
Total |
51 |
2 |
49 |
c) Resumen de Acciones Promovidas
|
Tipo de Acción |
Emitidas |
Solventadas |
|
|
Acciones
preventivas derivadas de la
revisión de cuentas públicas anteriores |
502 |
494 |
8 |
|
Acciones
preventivas derivadas de la
revisión de la CHPF 2000 |
84 |
0 |
84 |
|
|
|
|
|
|
Acciones
correctivas derivadas de la
revisión de cuentas públicas anteriores |
51 |
2 |
49 |
|
Acciones
correctivas derivadas de la
revisión de la CHPF 2000 |
46 |
0 |
46 |
|
|
|
|
|
|
Total |
683 |
496 |
187 |
[1]/ En el Diario Oficial
de la Federación del 28 de diciembre de 1994, se publicó el Decreto que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, que en su artículo 26 se enuncia que para el
despacho del orden administrativo, las funciones que realizaba la Secretaría de
Agricultura y Recursos Hidráulicos correspondan a la Secretaría de Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
[2]/ Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación,
2000, México, 1999, Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, CNA.