Atribuciones
El
Reglamento Interior de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1999, en su capítulo
Primero, señala lo siguiente:
“Artículo
1.- El Presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas relativas a
la organización y funcionamiento de la Comisión de Avalúos de Bienes
Nacionales, en su carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo, para el ejercicio de las atribuciones
que le confiere la Ley General de Bienes Nacionales y demás leyes, reglamentos
y ordenamientos jurídicos de carácter federal, en materia de avalúos y de
administración de inmuebles federales de la competencia de la propia Secretaría
de Contraloría y Desarrollo Administrativo”.
En
referencia a las atribuciones que señala el artículo anterior, en la Ley
General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 8 de enero de 1982 y últimas reformas en el del 29 de julio de 1994, se
establece lo siguiente:
“... Artículo 63.-
En las distintas operaciones inmobiliarias en las que cualquiera de las
dependencias de la Administración Pública Federal sea parte, corresponderá a la
Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales lo siguiente:
I. Valuar
los inmuebles objeto de la operación de adquisición, enajenación o permuta o de
cualquier otra autorizada por la ley, cuando se requiera;
II. Fijar
el monto de la indemnización por la expropiación de inmuebles que realice la
Administración Pública Federal, tratándose tanto de propiedades privadas como
de inmuebles sujetos al régimen ejidal o comunal;
III. Fijar
el monto de la indemnización en los casos en que la Federación rescate
concesiones sobre inmuebles de dominio público;
IV. Valuar
los inmuebles federales materia de concesión, con excepción de los relativos a
zona federal marítimo terrestre, para el efecto de determinar el monto de los
derechos;
V. Justipreciar
las rentas que la Federación deba cobrar cuando tenga el carácter de
arrendadora;
VI. Justipreciar
las rentas que deba pagar la Federación cuando tenga el carácter de
arrendataria;
VII. Valuar
los bienes vacantes que se adjudiquen a la Federación, y
VIII. Practicar
los demás avalúos y justipreciaciones que señalen las leyes y reglamentos.”
Igualmente,
el artículo
29, Capítulo X del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
12 de abril de 1995, y últimas reformas el 4 de septiembre de 2000 señala que:
“La Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, como órgano desconcentrado de la
Secretaría, además de las atribuciones que le confieren la Ley General de
Bienes Nacionales y el Reglamento de la propia Comisión, tendrá las
atribuciones siguientes:
I. Poseer,
conservar, administrar y vigilar la posesión de los inmuebles de propiedad federal, con excepción de la zona
federal marítimo terrestre, las playas
marítimas y los terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas
y demás zonas federales, de los monumentos arqueológicos, históricos y
artísticos que conforman el patrimonio cultural de la Nación;
II. Expedir
normas técnicas y en materia de avalúos de bienes inmuebles, autorizar y, en su
caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar directamente o
a través de terceros, los bienes inmuebles de la Federación de su competencia,
a fin de obtener el mayor provecho del uso y goce de los mismos. Para tal
efecto propondrá a la superioridad, la coordinación con estados y municipios, o
bien con los particulares u otros países;
III. Aprobar
los proyectos de construcción, ampliación, reparación, adaptación o demolición
de los inmuebles de su competencia;
IV. Autorizar
los programas de requerimientos inmobiliarios de las dependencias de la
Administración Pública Federal;
V. Llevar
el registro público de la propiedad inmobiliaria federal, inscribir en él los
títulos, contratos y demás documentos que acrediten los derechos reales sobre
los inmuebles del Gobierno Federal y del dominio público de las entidades de la
Administración Pública Paraestatal, y expedir copias certificadas de dichos
documentos;
VI. Intervenir
conforme a resolución administrativa de autoridad competente, en representación
del Gobierno Federal en la formalización de las adquisiciones, enajenaciones o
afectaciones de los bienes inmuebles de propiedad federal. El Presidente de la
Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales estará facultado para designar al
servidor público que represente al Gobierno Federal en la suscripción de los
instrumentos jurídicos en que se hagan constar las adquisiciones, enajenaciones
o afectaciones de los inmuebles referidos. Dicha asignación podrá recaer en
algún servidor público de la propia Secretaría o bien de la dependencia
interesada en la realización de la operación inmobiliaria de que se trate,
previa propuesta de ésta última;
VII. Para
los efectos de la fracción anterior, el Presidente de la Comisión de Avalúos de
Bienes Nacionales deberá comunicar al notario, cuando se requiera su
intervención, el nombre y cargo del servidor público designado, debiendo
remitirle copia del oficio correspondiente;
VIII. Integrar
y mantener al corriente el catastro y el avalúo de los bienes inmuebles
federales, así como los padrones de destinatarios, permisionarios y
concesionarios de los mismos;
IX. Realizar
y mantener actualizados los trabajos necesarios para el deslinde y
amojonamiento de los inmuebles de propiedad federal, autorizar los planos,
levantamientos topográficos y demás documentación en que consten los deslindes
realizados, así como intervenir en los apeos judiciales sobre inmuebles de
propiedad federal y colindantes con ellos;
X. Requerir
de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y de los
gobiernos de los estados y municipios, así como de particulares, la información
y documentación de los inmuebles federales, que tengan destinado,
concesionados, posean o administren para fines de inventario, catastro y
registro;
XI. Otorgar,
revocar y declarar la extinción de las concesiones y permisos, decidir sobre el
uso y el aprovechamiento de los inmuebles de su competencia, y autorizar las
modificaciones a las condiciones y bases de las concesiones y permisos, así
como a las solicitudes de cesión de derechos y obligaciones en la materia, con
excepción de las encomendadas expresamente por la ley a otras dependencias de
la Administración Pública Federal;
XII. Designar
de entre los notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, a los que deban
intervenir en las operaciones inmobiliarias de las que sea parte el Gobierno
Federal y que sean competencia de la Comisión, así como autorizar la
protocolización notarial de actos y contratos relativos a inmuebles en que sea
parte el Gobierno Federal;
XIII. Revisar
y evaluar las operaciones y contratos inmobiliarios que realicen las
dependencias de la Administración Pública Federal, así como registrar y aprobar
los contratos de arrendamiento que con el carácter de arrendatarias realicen
las propias dependencias, respecto de bienes inmuebles, revisando
periódicamente dichos contratos y vigilando su cumplimiento;
XIV. Requerir
la entrega y, en su caso, tomar posesión administrativa de los inmuebles del
dominio público o privado de la Federación, que no utilicen las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de los estados y
municipios, y los particulares, así como tomar posesión de los inmuebles que
sean objeto de la expropiación y otras formas de incorporación al Patrimonio
Inmobiliario Federal;
XV. Promover
los juicios, diligencias o procedimientos administrativos que deban seguirse
respecto de bienes inmuebles y derechos reales en que la Federación tenga
interés, y así coadyuvar con las autoridades correspondientes en la realización
de esos trámites;
XVI. Inventariar
y controlar los créditos hipotecarios que graven los bienes inmuebles
nacionalizados, aquellos en los que el Gobierno Federal se subrogue en los
derechos de acreedor en los embargos, así como los derechos reales constituidos
sobre bienes inmuebles en favor del propio Gobierno Federal;
XVII. Llevar
a cabo la inspección y vigilancia de los inmuebles federales, a fin de
verificar su aprovechamiento y estado de conservación, velar por su integridad
física y por el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas
correspondientes;
XVIII. Intervenir
en las expropiaciones de los inmuebles que se requieran para las actividades de
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XIX. Integrar
y tramitar los expedientes relativos a los procedimientos administrativos en
que deba intervenir la Secretaría, de conformidad con la legislación aplicable
en materia de bienes inmuebles destinados al culto público, así como gestionar,
en su caso, ante las autoridades competentes el trámite y resolución de dichos
procedimientos; y
XX. Las
demás de naturaleza análoga o conexa a las previstas en este artículo.”
Situación presupuestaria
A continuación se presentan los ingresos y egresos correspondientes a los
ejercicios de 1999 y 2000.
SITUACIÓN
PRESUPUESTARIA
INGRESOS
(Miles
de pesos)
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Variación en 2000 |
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1999 |
2000 |
Importe |
% |
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Presupuesto original Total Corrientes Subsidios y aportaciones Presupuesto recaudado Total Corrientes Subsidios y aportaciones |
253,942 76,742 177,200 289,937 111,710 178,227 |
|
86,363 - 86,363 166,616 - 166,616 |
|
(167,579) (76,742) (90,837) (123,321) (111,710) (11,611) |
|
(66) (100) (51) (43) (100) (7) |
FUENTES: Información Presupuestal Original y
Recaudada, Estado Analítico de Ingresos Presupuestales, 1999, proporcionada por
la entidad; información Presupuestal Original y Recaudada, Estado Analítico de
Ingresos Presupuestales, 2000, proporcionada por la entidad.
SITUACIÓN
PRESUPUESTARIA
EGRESOS
(Miles
de pesos)
|
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Variación en 2000 |
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1999 |
2000 |
Importe |
% |
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Presupuesto original Total Gasto corriente Gasto de capital Presupuesto ejercido Total Gasto corriente Gasto de capital |
253,942 98,842 155,100 286,780 109,039 177,741 |
|
86,363 34,863 51,500 188,951 134,085 54,866 |
|
(167,579) (63,979) (103,600) (97,829) 25,046 (122,875) |
|
(66) (65) (67) (34) 23 (69) |
FUENTES: Información Presupuestal Original y Ejercida,
Estado del Ejercicio presupuestal del Gasto, 1999, proporcionada por la
entidad; información Presupuestal Original y Ejercida, Estado del Ejercicio
Presupuestal del Gasto, 2000, proporcionada por la entidad.
Situación financiera
A continuación se presenta la
situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2000 y
1999.
SITUACIÓN FINANCIERA
(Miles de pesos)
|
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|
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Variación
en 2000 |
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2000 |
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1999 |
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ACTIVO Circulante Fijo Otro |
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31,104 21,157 6,432 |
|
81,019 20,457 334,339 |
|
|
(49,915) 700 (327,907) |
|
|||||||||
|
Suma el activo |
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58,693 |
|
435,815 |
|
|
(377,122) |
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|
PASIVO A corto plazo |
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8,911 |
|
45,678 |
|
|
(36,767) |
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|||||||||
|
Suma el pasivo |
|
8,911 |
|
45,678 |
|
|
(36,767) |
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|||||||||
|
PATRIMONIO |
|
49,782 |
|
390,137 |
|
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(340,355) |
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|
Suman el pasivo y el patrimonio |
|
58,693 |
|
435,815 |
|
|
(377,122) |
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FUENTES: Estados Financieros Dictaminados 2000
(comparativo 1999).
Actividades institucionales
Con los
recursos asignados para el ejercicio de 2000, la Comisión de Avalúos de Bienes
Nacionales (CABIN) se propuso desarrollar las actividades institucionales que
se presentan a continuación.
Función
06 “Gobierno”.
Subfunción
05 “Control Interno”.
Programa
Sectorial 16 “Programa de Modernización de la Administración Pública”.
Programa
Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividades
Institucionales 413 “Preservar y Conservar el Patrimonio y Acervo Histórico de
la Nación”, 603 “Controlar el Patrimonio Inmobiliario Federal” 701 “Administrar
Recursos Humanos, Materiales y Financieros” y 708 “Prever el Pago de los
Incrementos por Servicios Personales”.
El
objetivo de la actividad 413 consistió en construir espacios funcionales de
trabajo para el desempeño de actividades públicas y culturales.
La meta
consistió en la realización de 4 y 5 obras con motivo de la construcción de
espacios funcionales, correspondientes a los proyectos K041 y K042.
La
actividad 603 tuvo como objetivo la formalización jurídica y administrativa de
las adquisiciones y enajenaciones de inmuebles por el Gobierno Federal.
Las metas
consistieron en la inscripción de 7,800 inmuebles en el folio real; otorgar
autorización para la enajenación de 53 inmuebles por decreto presidencial;
cumplir con la enajenación de 125 inmuebles; contar con 52 inmuebles federales
con proyecto de acuerdo secretarial de destino; realizar acciones catastrales a
684 inmuebles; y realizar la
adquisición de 60 inmuebles a favor del Gobierno Federal.
El
objetivo de la actividad 701 consistió en proporcionar oportunamente los
servicios de apoyo, con base en criterios de austeridad, eficiencia , eficacia
y transparencia.
Esta
actividad no tuvo metas asignadas.
La
actividad 708 tuvo como objetivo proveer con oportunidad los incrementos
derivados de la política salarial.
Esta
actividad no tuvo metas asignadas.
Función
09 “Seguridad Social”.
Subfunción
03 “Seguros”.
Programa
Sectorial 16 “Programa de Modernización de la Administración Pública”.
Programa
Especial 000 “Programa Normal de Operación”.
Actividad
Institucional 707 “Pagar las Aportaciones del Gobierno Federal”.
El
objetivo de la actividad se basó en cubrir con oportunidad las aportaciones del
Gobierno Federal.
Esta
actividad no tuvo metas asignadas. [1]/
Tipos de revisión
Con el
oficio núm. OASF-F-1214/01 del 14 de septiembre de 2001, el C. C.P. Gregorio
Guerrero Pozas, Auditor Superior de la Federación, comunicó al C. Ing. Juan
Pablo Gómez Morín Rivera, Presidente de la Comisión de Avalúos de Bienes
Nacionales, la inclusión de la entidad en los trabajos de revisión de la Cuenta
de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio de 2000.
Para la
revisión, la Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo una auditoría de
desempeño y una financiera y de cumplimiento.
Evaluación
de las Acciones Relacionadas con el Registro y Regularización del Patrimonio
Nacional; así como con la Valuación Inmobiliaria
Como
resultado de la evaluación practicada, se detectó lo siguiente:
1. En
relación con los inmuebles atípicos, en septiembre de 2001 se incluyeron en el
inventario 29,865 que correspondían a la zona federal marítima.
2. A
diciembre de 2000 el Inventario de Bienes Inmuebles de la Administración
Pública Federal, estaba integrado por 99,792 inmuebles típicos, de los que
36,525 estaban destinados a la Administración Pública Federal y 63,267 a las
asociaciones religiosas.
3. La base
de datos del inventario muestra inconsistencias en cuanto a su ubicación,
características, dimensiones, usos y aprovechamientos.
4. En
cuanto a la situación jurídica de 50,015 inmuebles no cuentan con documentos de
propiedad y únicamente 13,795 tienen documentos emitidos ante notario o
juzgado, y por lo que se refiere a su situación administrativa, sólo 11,213
tienen el registro del documento que autoriza la utilización de los inmuebles.
5. En el
Registro Público de la Propiedad Federal están inscritos 13,378 inmuebles que
representan el 13.4% del inventario.
6. La base
de datos del Registro Público de la Propiedad Federal, no cuenta con una
estructura que permita conocer en forma precisa y confiable datos de
desagregación por expropiación, destino, concesiones, permisos, autorizaciones
y derechos de uso de los inmuebles.
7. La
CABIN no celebró acuerdos o convenios de coordinación o concertación, para la
regularización jurídica y administrativa de los inmuebles.
8. No
existen cifras confiables respecto de los gastos que eroga la Administración
Pública Federal por concepto de arrendamientos; sin embargo, de acuerdo con los
registros de la CABIN en 2000 el Gobierno Federal erogó 796,767.5 miles de
pesos respecto de 1,287 inmuebles arrendados.
9. Por lo
que se refiere a la actividad valuatoria y a la inscripción y control de
peritos valuadores, la CABIN presenta deficiencias, ya que no tiene datos
confiables respecto de las solicitudes de avalúos y justipreciaciones, y se
inscriben personas en el Registro Nacional de Peritos que no cumplen con los
requisitos establecidos en la normativa y, por otra parte, no considera las
evaluaciones para efectos de la asignación de trabajos valuatorios.
10. El
presupuesto reportado en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, no
coincide con los registros de la comisión, ya que la SECODAM no elaboró la
conciliación programática presupuestaria.
11. La
comisión no ha cumplido con la integración del Sistema Nacional de Información
Inmobiliaria ni con la regularización inmobiliaria.
Egresos Presupuestales del Capítulo 3000 “Servicios
Generales”
Con
la revisión efectuada al presupuesto asignado a este capítulo se determinó lo
siguiente:
1.
En el año 2000, la CABIN tuvo un sobreejercicio en el
capítulo 3000 “Servicios Generales”, por 22,335.4 miles de pesos y aunque lo
financió con recursos propios, no contó con la aprobación de la SHCP.
2.
Por lo que se refiere a los capítulos restantes obtuvo
economías por 3,499.0 miles de pesos, de los cuales 512.5 miles de pesos no los
enteró a la TESOFE, sino que los aplicó al pago de ajustes de bonos de
productividad (28.9) pero no fueron aclarados documentalmente y 483.6 miles de
pesos al pago del IVA fueron declarados en forma duplicada a la SHCP; el pago
de la renta de diciembre de 2000 (338.6 miles de pesos) se realizó con
presupuesto de 2001, sin haber efectuado la provisión correspondiente.
Objetivo
Evaluar
la eficacia, eficiencia y economía con que la Comisión de Avalúos de Bienes
Nacionales ha llevado a cabo sus funciones relacionadas con el patrimonio
inmobiliario federal consistentes en:
a) El
registro de la propiedad inmobiliaria federal.
b) La
regularización jurídica y administrativa de los inmuebles federales.
c)
Valuación y justipreciación inmobiliaria.
Criterios de Selección
El patrimonio inmobiliario federal constituye un activo fijo importante para el país, pese a que muchos inmuebles se encuentran fuera del mercado por tratarse de bienes que integran el patrimonio histórico y cultural de la nación.
Identificar el inventario inmobiliario federal, conocer la situación que tiene, la forma como se está utilizando, la manera como se encuentra administrado y si se dispone de la documentación jurídica que acredita su propiedad y posesión, constituyen aspectos relevantes para la toma de decisiones y, en su caso, la corrección de fallas.
Se seleccionó a la CABIN, órgano desconcentrado de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para estos trabajos de auditoría porque es la encargada, de acuerdo con la Ley General de Bienes Nacionales, de inventariar, administrar, vigilar y custodiar el patrimonio inmobiliario federal, además de que en 1998 la CABIN concluyó una primera etapa de un proyecto iniciado dos años antes que tuvo como propósito realizar un inventario del patrimonio inmobiliario federal, que arrojó 97,946 inmuebles que denominaron típicos, porque están sujetos a formas normales de medición, los cuales se caracterizan porque se encuentran en poder de las dependencias de los tres Poderes de la Unión, posean construcciones o no, y se encuentren o no destinados a un servicio público o a fines de interés social, sin que a la fecha se haya efectuado una revisión para constatar el resultado de dicho trabajo.
La CABIN continúa con las acciones necesarias de la segunda etapa del proyecto de integración del inventario a los inmuebles que denominó atípicos, caracterizados porque no se ajustan a la forma normal de medición, y se integran con las zonas federales (presas, carreteras, vías férreas, líneas de transmisión eléctrica, acueductos, oleoductos, etcétera.) que de acuerdo con la Ley General de Bienes Nacionales administran, vigilan y controlan diferentes dependencias federales, pero que la CABIN debe inventariar.
Dada la magnitud e importancia de los bienes con que cuenta el patrimonio federal, resulta necesario evaluar el desempeño de la CABIN, a efecto de comprobar si las acciones de la misma, son coherentes con sus atribuciones por lo que respecta al inventario, actualización y situación jurídica del patrimonio inmobiliario; además de verificar si las valuaciones y justipreciaciones de rentas se ajustan a las metas y procedimientos establecidos para ello; aunado al hecho de que el organismo reportó en el ejercicio del presupuesto del año de 2000, gastos por 168,407.2 miles de pesos, que significa un incremento del 95.0% del presupuesto autorizado originalmente (86,363.2 miles de pesos).
Antecedentes
El descubrimiento y la conquista de América implicó la imposición de conceptos europeos en los territorios conquistados. Uno de estos conceptos fue el de la propiedad, ya que en las monarquías absolutistas ese derecho correspondía primordialmente al soberano. Los conquistadores tomaron posesión de las tierras en nombre de los reyes y por tanto a ellos correspondía la propiedad. Por orden real cada conquistador se acompañaba de un contador que llevaba "cuenta y razón" de las tierras descubiertas y ocupadas.
Los conquistadores también trajeron a los misioneros, quienes al mismo tiempo que evangelizaban, construían templos, monasterios e instalaciones necesarias para el desarrollo de la fe, de tal manera que en los casi tres siglos de vida de la Nueva España, la Iglesia Católica llegó a tener una riqueza inmobiliaria cuantiosa. Cabe señalar que en la actualidad el patrimonio inmobiliario federal se integra de forma importante con inmuebles que pertenecieron al clero.
Con la Independencia de México, se presentó la situación de que ante una Iglesia rica coexistiera un Estado pobre, y que éste buscara la forma de allegarse los recursos necesarios con cargo a los bienes eclesiásticos, como sucedió en los países europeos. La nacionalización de propiedades eclesiásticas que probablemente más influyó en México fue la de Francia, decretada en 1793, que tuvo como propósito obtener recursos para sostener las guerras revolucionarias y napoleónicas.
La incorporación al patrimonio de la Nación de los bienes eclesiásticos, si bien inicia antes de la independencia con cédula real de 26 de diciembre de 1804, continúa con la desamortización de los bienes del clero de 1829, consistente en diversas medidas para enajenar o dar en garantía algunos inmuebles de fondos piadosos que habían pertenecido principalmente a la Inquisición y al Fondo Piadoso de las Californias; sin embargo, no se tuvo éxito en las ventas en ese año, sino con posterioridad. En esa época se intentó que el clero otorgara préstamos al gobierno o para que sus bienes fueran garantía de empréstitos públicos. La Iglesia nunca alegó que el gobierno no tuviera derecho a esos bienes, pues implícitamente reconoció que la propiedad, de origen, pertenecía al Estado.
El 25 de junio de 1856 se promulgó la Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas Propiedad de las Corporaciones Civiles y Religiosas, que se conoce como Ley Lerdo, que si bien no tuvo como propósito incrementar el patrimonio del Estado, pretendía que todos los bienes de las agrupaciones citadas fueran enajenados a sus inquilinos y arrendatarios, con el fin de que se pusieran en circulación. Esta ley no sólo afectaba a la Iglesia Católica sino también a los ayuntamientos y pueblos indios, ya que se consideraba que todos ellos no explotaban sus propiedades sino que las arrendaban, lo cual era cierto en gran medida.
El 12 julio de 1859 se promulgó en Veracruz la Ley de la Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos; para adoptar esa medida se alegó la guerra sostenida por el clero para sustraerse de la dependencia de la autoridad civil, estar en abierta rebelión contra el gobierno soberano, la disipación de los caudales de los fieles y su inversión en la destrucción general del país, por lo que concluyó que no debían dejarse esos recursos en manos de quienes abusaban de ellos.
El artículo 1o. de ese ordenamiento dispuso: "Entran al dominio de la Nación todos los bienes que el clero secular y regular han estado administrando con diversos títulos, sea cual fuere la clase de predios, derechos y acciones en que consistan, el nombre y aplicación que hayan tenido".
A partir de 1860, el ramo de hacienda y crédito público fue el competente para controlar usos, destinos, registro y autorizaciones relativos a todos los inmuebles federales incluyendo los que habían pertenecido al clero.
Por decreto emitido el 23 de febrero de 1861 se encomendó a la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público la nacionalización y los bienes de manos muertas; a la de Justicia e Instrucción Pública, la atención de los museos y antigüedades nacionales, y a la de Fomento, la atención de los terrenos baldíos y monumentos públicos, situación que se mantuvo hasta principios del siglo XX.
La primera ley que reguló el patrimonio inmobiliario federal fue la Ley sobre Clasificación y Régimen de Bienes Inmuebles Federales del 18 de noviembre de 1902. Este ordenamiento jurídico estableció la imprescriptibilidad de los bienes destinados al servicio público y los incluyó en la categoría de propios; estableció como dependencia competente para su administración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y dejó competencias subsidiarias a otras secretarías de estado.
La Constitución de 1917 confirmó la nacionalización de bienes eclesiásticos, ya que en su artículo 27, fracción II, dispuso que las asociaciones religiosas denominadas iglesias no podrían tener capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raíces y que los que poseyeran pasarían al dominio de la Nación, así como los que en lo sucesivo obtuvieran; incluso en el artículo 130 se estableció que la ley no reconoce personalidad alguna a las asociaciones religiosas. Estas disposiciones fueron modificadas por reforma de 1992, por la que se reconoce personalidad jurídica a las agrupaciones religiosas y se les otorga la facultad de adquirir los inmuebles indispensables para su objeto en los términos en que disponga la ley reglamentaria.
La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, reglamentaria del artículo 130 constitucional, no modificó la situación jurídica en relación con el dominio de la Nación sobre las propiedades de las agrupaciones religiosas que habían sido declaradas con anterioridad, ya que contiene varias disposiciones de las que se deduce esa situación, principalmente el artículo Sexto Transitorio.
Al término de la Revolución se creó en la SHCP, el Departamento de Bienes Nacionales, que se transformó en Dirección de Bienes Nacionales y en 1935 en Dirección General de Bienes Nacionales.
El control del patrimonio inmobiliario federal se ha ido modificando a través del tiempo, así en 1946 pasó a la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa; en 1958 a la Secretaría del Patrimonio Nacional (SEPANAL); en 1976 a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas (SAHOP); en 1983 a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE); en 1992 a la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y a partir de 1995 a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), asignando también la coordinación de la CABIN.
Por lo que se refiere a la valuación del patrimonio inmobiliario federal, a partir de la independencia de México se llevaron a cabo diferentes valuaciones sobre los bienes que pertenecieron a la Iglesia Católica.[2] Las ventas que efectuó el gobierno sobre los bienes eclesiásticos, aparecen en la Memorias de Hacienda de cada uno de los años en que se publicaron. En las Memorias del Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos se consignan los importes de los productos de las fincas, los cuales se capitalizaban al 5.0% anual de su valor, base con la cual también podía obtenerse el valor de los inmuebles, pero no existían criterios técnicos de valuación.
La valuación en el siglo XIX fue empírica y sólo se practicaba en los nacientes bancos para conocer el valor probable de las garantías, y en el caso de garantías judiciales para demostrar en los juzgados el importe de bienes sujetos a juicio y para garantizar obligaciones tributarias.
En el aspecto tributario desde 1896 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la primera Ley de Catastro y tres años después su Reglamento; con base en este último se empezaron a expedir las primeras normas para la formulación de avalúos catastrales, en las que se clasificaron las construcciones por tipos de inmuebles y con base en precios unitarios por metro cuadrado, y se consideró su depreciación.
Al inicio del siglo XX no cambió la valuación empírica sujeta al real saber y entender de profesionales en ingeniería y arquitectura. Con la creación del Banco Nacional Hipotecario, Urbano y de Obras Públicas, S. A. (actualmente BANOBRAS) en 1933, se generó la necesidad de transformar la actividad valuatoria, dado que los créditos que otorgaba a estados y municipios e incluso a la Federación, se garantizaban a veces con grandes propiedades y previos estudios financieros. También contribuyó al cambio la obligación que impuso la SHCP a las aseguradoras para que justificaran la inversión de sus reservas técnicas en bienes raíces y derechos reales, cuyo avalúo debía practicar BANOBRAS.
En 1936 la Comisión Nacional Bancaria ordenó la revisión de los primeros avalúos que practicaron los bancos hipotecarios y al efecto creó un departamento de avalúos, y en 1950 esa comisión difundió el primer formato de avalúo con su instructivo de llenado.
En el sector gubernamental, la Ley General de Bienes Nacionales de 1944 contempló la creación de una comisión autónoma que se encargara de los avalúos de los bienes nacionales, por lo que el 13 de julio de 1950 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, bajo el control de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, que pasó a depender en 1958 de la SEPANAL; en 1976, de la SAHOP; en 1983, de la SEDUE; en 1992, de SEDESOL y a partir de 1995, de la SECODAM, y se le adicionaron las funciones de la administración y registro del patrimonio inmobiliario federal.
Al crearse en 1950 la CABIN se le otorgó el carácter de órgano autónomo tripartito (gobierno, bancos nacionales, y colegios de arquitectos e ingenieros civiles), cuyo objetivo se limitaba a practicar avalúos en el caso de venta de inmuebles del gobierno federal, fuera de subasta. A partir de 1977 se le dio competencia para que valuara inmuebles en todas las operaciones de venta, adquisiciones o permutas en que fueran parte las dependencias y entidades de la federación y para que interviniera en la justipreciación de rentas en los arrendamientos en que participara el Gobierno Federal. En 1981 se convirtió en órgano desconcentrado de la SAHOP y al integrarse en 1995 a la SECODAM, se mantuvo su denominación y su situación jurídica de órgano desconcentrado, pero se le adicionaron las atribuciones relacionadas con el registro de la propiedad inmobiliaria federal, y la administración y control del patrimonio inmobiliario federal, y se le integró la antigua Dirección General de Bienes Nacionales y el Registro Público de la Propiedad Federal.
El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada y que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas, los productos derivados de la descomposición de las rocas cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materiales susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional.
Actualmente corresponde a la CABIN aplicar la Ley General de Bienes Nacionales, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1982, la cual ha tenido reformas en los años de 1984, 1985, 1987, 1988, 1992, 1994 y 2001; su marco jurídico de actuación se encuentra establecido en el Reglamento Interior de la SECODAM, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1995, el cual tuvo reformas en 1997 y 2000,[3] y en el propio Reglamento de la CABIN que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1999.
Los ordenamientos mencionados establecen que corresponde a la CABIN poseer, vigilar, conservar y administrar los inmuebles de propiedad federal destinados a un servicio público y los equiparables a éstos, así como los monumentos arqueológicos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la nación y las plazas, paseos y parques construidos en inmuebles federales; integrar la documentación y cumplimiento de requisitos para el otorgamiento y revocación de concesiones o permisos para el uso, aprovechamiento o explotación de los bienes citados; intervenir en todas las operaciones de compraventa, donación, gravamen, afectación en que la Federación sea parte. Se excluyen los inmuebles de la zona federal marítimo terrestre, las playas marítimas y los terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas y demás zonas federales.
Del mismo modo, corresponde a la CABIN determinar las políticas del Gobierno Federal en materia de arrendamientos, mantener al corriente el avalúo de los bienes inmuebles, valuar los inmuebles federales para efecto de compra-venta, indemnización por expropiación, así como en el caso de concesión de inmuebles federales y justipreciar las rentas en que la Federación sea parte como arrendador o arrendatario.
La CABIN también es competente para llevar el Registro Público de la Propiedad Federal en el que se deben consignar todas las operaciones de compra-venta, expropiación, indemnización, concesión y de asignación para su administración a entidades federativas y municipios, y coordinar la integración de los datos de identificación física y antecedentes jurídicos y administrativos de los inmuebles federales para integrar el Sistema Nacional de Información Inmobiliaria.
Para llevar a cabo las tareas que tiene encomendadas, la CABIN está dirigida por un presidente designado por el titular de la SECODAM, que es apoyado por cuatro directores generales; y para la valuación y justipreciación de inmuebles, presta servicios en toda la república a través de nueve delegaciones regionales ubicadas en el Distrito Federal (Centro); León, Guanajuato (Centro-Pacífico); Guadalajara, Jalisco (Occidente); Hermosillo, Sonora (Noroeste); Monterrey, Nuevo León (Noreste); Torreón, Coahuila (Norte-Centro); Veracruz, Veracruz (Golfo-Centro); Villahermosa, Tabasco (Sureste), y Mérida, Yucatán (Peninsular) que se apoyan en órganos colegiados de avalúos, en cada una de ellas. A diciembre de 2000 colaboraban en la CABIN 422 servidores públicos, de los que 289 conformaban la estructura y 133 prestaban sus servicios por honorarios.
La Ley General de Bienes Nacionales establece que deberá constituirse un Sistema Nacional de Información Inmobiliaria cuyo objeto es la integración y actualización del inventario de los bienes que pertenecen a la Federación en el ámbito nacional.
En 1982 la SEDUE llevó a cabo trabajos para inventariar el patrimonio inmobiliario federal, en el que se incluyeron los inmuebles del Gobierno Federal y de las entidades paraestatales. Este inventario arrojó 170,696 inmuebles, pero resultó obsoleto en los siguientes años por dos razones, la primera porque no se establecieron procedimientos de actualización sistemática y la segunda porque al ser analizado se detectó que incluía inmuebles que no pertenecían a la Federación.
En 1996 la SECODAM retomó el inventario y se iniciaron trabajos para levantar uno nuevo, en dos etapas. En la primera se obtuvo la participación del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), quien aportó su capacidad técnica, su estructura con cobertura nacional y sus recursos humanos y la SECODAM emitió normas para la elaboración de catálogos y expidió las comunicaciones para que todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal proporcionaran los datos relativos a los inmuebles que por cualquier causa utilizaran, administraran o tuvieran bajo su responsabilidad. Estos trabajos tuvieron como propósito contar con un sistema de información completo y confiable que permitiera un pleno control y óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, que accediera a conocer la ubicación, situación física, jurídica y administrativa de los inmuebles.
El alcance y clasificación del inventario comprendió los inmuebles que pertenecen al Gobierno Federal o a sus entidades paraestatales, así como los que detentan asociaciones religiosas.
En los resultados del inventario de esta etapa no se incluyeron los inmuebles del sector educativo debido a la descentralización de la educación iniciada en 1993 por el Gobierno Federal hacia a los estados y municipios. Respecto a la Secretaría de Salud, al 30 de septiembre de 2001 sólo se habían transferido a las entidades federativas 1,079 inmuebles, de un total de 6,490 que corresponden a esa dependencia, por lo que se está realizando el estudio de los 5,411 restantes para determinar los transferibles.
El levantamiento de la información, su captura y procesamiento, concluyó en febrero de 1998, y en él se identificaron 113,372 inmuebles clasificados como típicos, lo que permitió organizar la información para su validación y primera actualización.
Estos trabajos trajeron como consecuencia que en noviembre del año citado se entregaran al Gobierno del Distrito Federal 15,426 inmuebles que le pertenecían, al modificarse su naturaleza jurídica respecto de la Federación, y una vez hechas las depuraciones correspondientes, el inventario del patrimonio inmobiliario federal quedó integrado con sólo 97,946 inmuebles, de los que 35,230 se ubicaban en poder del sector público y 62,716 en el de asociaciones religiosas.
Para la segunda etapa se debían incluir en el inventario los inmuebles atípicos que se caracterizan porque no guardan una proporción homogénea y sus unidades de medida son diferentes, tales como presas, zonas federales de carreteras, vías férreas, líneas de transmisión eléctrica, acueductos, oleoductos, gasoductos, pozos petroleros, canales, diques, bordos, zanjas, muelles, escolleras, malecones, zonas federales de corrientes y depósitos de aguas nacionales, zona federal marítimo-terrestre, entre otros.
Se tienen identificadas las dependencias y organismos que detentan los inmuebles atípicos en proceso de revisión para su inscripción en el inventario. Las dependencias y organismos referidos son la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional del Agua, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, y Ferrocarriles Nacionales de México.
La inscripción de los inmuebles atípicos en el Registro Público de la Propiedad Federal únicamente se realiza con los documentos y datos del decreto expropiatorio, contratos o convenios de adquisición, servidumbre de paso, o cualquier otro medio por el que se incorporen a la Federación, y la CABIN únicamente los incluye en su inventario para efectos de control, ya que la administración y vigilancia corresponde a la dependencia que los detentan.
En septiembre de 2001 se incluyeron al inventario los primeros 29,865 inmuebles atípicos que corresponden a la Dirección General de la Zona Federal Marítima, de acuerdo con la información que proporcionó a la CABIN, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Alcance
La revisión comprendió la evaluación de los resultados que la CABIN obtuvo en 2000, en las acciones de actualización del Registro de la Propiedad Inmobiliaria Federal (inventario del patrimonio inmobiliario federal, altas y bajas en el registro y las inscripciones), de regularización jurídica y administrativa de los inmuebles de la Federación (inmuebles totalmente regularizados, inmuebles pendientes de regularización) y del otorgamiento de concesiones e integración de la documentación relativa a los proyectos de decretos presidenciales en materia inmobiliaria. También se evaluaron los resultados obtenidos por el ente auditado en la valuación y justipreciación inmobiliaria (padrón nacional, registro y evaluación de peritos, distribución de los trabajos valuatorios, y procedimiento para el registro de contratos de arrendamiento en los casos en que el Gobierno Federal es arrendatario, así como los ingresos que generaron los trabajos valuatorios y de justipreciación). Para la ejecución de los trabajos se visitaron las Delegaciones Regionales del Centro, Golfo-Centro, Sureste y Noreste, con sedes en el Distrito Federal, Veracruz, Veracruz, Villahermosa, Tabasco y Monterrey, Nuevo León, respectivamente. Se seleccionó una muestra de 163 expedientes relativos a avalúos y justipreciaciones, de los 6,673 con que contaban las delegaciones mencionadas, así como 138 expedientes de folios reales de los 4,255 atendidos en 2000; las selecciones se efectuaron, en ambos casos, bajo el sistema de muestreo estadístico por atributos, con un nivel de confianza del 95.0% y una tasa de error esperada no mayor al 3.0%; además, de la inscripción en el padrón nacional de peritos se revisaron los expedientes de las 76 altas efectuadas en el ejercicio de 2000.
Áreas Revisadas
De la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal se revisaron las Direcciones de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal, y la de Titulación, Decretos Presidenciales y Contratos; de la Dirección General de Avalúos, las Direcciones Técnica y de Operación; y de la Dirección General de Administración y Finanzas, sus Direcciones de Administración y de Finanzas; así como las Delegaciones Regionales Centro; Golfo-Centro; Sureste y Noreste, todas adscritas a la CABIN.
Resultado
El artículo 94 de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que corresponde a la SECODAM llevar el Sistema Nacional de Información Inmobiliaria, cuya integración y actualización, de conformidad con el artículo 8, fracción XIII, del Reglamento de la CABIN, debe ser coordinada por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, con base en la participación de las instituciones públicas que utilicen los inmuebles de propiedad federal en la conformación de los acervos documentales e informativos relativos al Inventario Nacional de Bienes Inmuebles de la Administración Pública Federal.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 63 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal el sistema nacional de información inmobiliaria tiene por objeto la integración y actualización del inventario nacional de bienes inmuebles federales, mediante la compilación, revisión y sistematización de los inventarios de inmuebles federales elaborados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, los gobiernos de los estados y municipios, las asociaciones religiosas y las demás instituciones públicas y privadas que por cualquier concepto usen, administren o tengan a su cuidado dichos bienes.
El sistema nacional de información inmobiliaria federal tiene como objetivo integrar la información concerniente a los inmuebles propiedad del Gobierno Federal, a fin de brindar los elementos necesarios que permitan la toma de decisiones para el óptimo control y aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, a través de sistematizar, consolidar, actualizar e integrar la información y documentación inmobiliaria de los bienes inmuebles, a fin de ofrecer una consulta confiable y oportuna de la información.
A efecto de verificar que el inventario del patrimonio inmobiliario federal se encontrara debidamente integrado y actualizado, así como la confiabilidad de los datos consignados en los registros y reportes proporcionados por la CABIN, se revisó la base de datos del inventario nacional de bienes inmuebles clasificados como típicos detentados por el Gobierno Federal y las asociaciones religiosas.
Cabe hacer notar que los inmuebles que se consideraron como atípicos están en proceso de revisión para su incorporación al inventario, ya que únicamente se han incluido 29,865 inmuebles que corresponden a la Zona Federal Marítima que administra la SEMARNAP. Los inmuebles atípicos han sido identificados por la CABIN, con el apoyo de las dependencias y entidades que los administran, cuyo número de conjuntos de inmuebles, se encuentran aún en proceso de análisis para su inclusión en el inventario, y que en el periodo que abarcó la auditoría no se había terminado.
Las dependencias que se identificaron con conjuntos de inmuebles atípicos para ser incluidos en el inventario fueron: Ferrocarriles Nacionales de México con 25,549; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Zona Federal Marítima con 31,609 y Comisión Nacional del Agua con 5,954; Secretaría de Comunicaciones y Transportes: Caminos y Puentes Federales con 54, Carreteras con 354 (1,456 ramales con una longitud total de 41,865.75 kilómetros lineales) y puentes carreteros con 6,500; Petróleos Mexicanos: Pemex Refinación con 126, Pemex Petroquímica con 18, Pemex Gas y Petroquímica Básica con 9,246.937 kilómetros lineales, y Pemex Exploración y Producción con 21,739 conjuntos de inmuebles; y la Comisión Federal de Electricidad con 1,871 conjuntos de inmuebles, como se muestra en la gráfica siguiente:
INMUEBLES
ATÍPICOS POR DEPENDENCIA Y ENTIDAD QUE SERÁN SUJETOS
DE
INCLUIRSE EN EL INVENTARIO, AÑO 2001

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en el
documento resumen de inmuebles que por sus características son considerados de
forma independiente en el inventario nacional de bienes del Gobierno Federal,
2001.
Resultado
El artículo 8, fracción XIII, del Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, establece que dicha comisión deberá coordinar la integración y actualización permanente del Sistema Nacional de Información Inmobiliaria con base en la participación de las instituciones públicas que utilicen los inmuebles de propiedad federal, en la conformación de los acervos documentales e informativos relativos al Inventario Nacional de Bienes Inmuebles de la Administración Pública Federal, Catastro de la Propiedad Federal y Centro de Documentación de Inmuebles Federales.
Con la revisión al inventario de inmuebles típicos que remitió la CABIN, se constató que los datos consignados en sus reportes y registros consolidados coinciden con los de la base de datos. Para efectos de presentar un análisis más detallado se tomó en consideración la base de datos, de la que se obtiene un mayor grado de desagregación del inventario nacional de inmuebles y permite evaluar con mayor precisión su integración y actualización y cuyos resultados se presentan a continuación.
El inventario se integró, a diciembre de 2000, por un total de 99,792 inmuebles, de los que 36,525 (36.6%) correspondieron a inmuebles administrados o utilizados por dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y 63,267 (63.4%) a inmuebles utilizados por asociaciones religiosas. La distribución de dichos inmuebles por entidad federativa, así como el porcentaje que representa del total por cada estado respecto de los bienes de la Administración Pública Federal y los utilizados por las asociaciones religiosas se muestra en el cuadro siguiente:
INVENTARIO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL GOBIERNO FEDERAL POR ESTADO,
AÑO
2000
|
|
Inventario
de inmuebles |
|
Porcentajes
respecto al total de: |
||||
|
Estado |
APF 1/ |
Asociaciones
religiosas |
Total |
|
APF 1/ |
Asociaciones
religiosas |
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
36,525 |
63,267 |
99,792 |
|
36.6 |
63.4 |
100.0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Aguascalientes |
331 |
400 |
731 |
|
45.3 |
54.7 |
100.0 |
|
Baja California |
667 |
797 |
1,464 |
|
45.6 |
54.4 |
100.0 |
|
Baja California Sur |
569 |
273 |
842 |
|
67.6 |
32.4 |
100.0 |
|
Campeche |
491 |
374 |
865 |
|
56.8 |
43.2 |
100.0 |
|
Coahuila |
897 |
1,930 |
2,827 |
|
31.7 |
68.3 |
100.0 |
|
Colima |
344 |
406 |
750 |
|
45.9 |
54.1 |
100.0 |
|
Chiapas |
1,656 |
3,867 |
5,523 |
|
30.0 |
70.0 |
100.0 |
|
Chihuahua |
1,179 |
2,072 |
3,251 |
|
36.3 |
63.7 |
100.0 |
|
Distrito Federal |
4,650 |
1,013 |
5,663 |
|
82.1 |
17.9 |
100.0 |
|
Durango |
911 |
1,563 |
2,474 |
|
36.8 |
63.2 |
100.0 |
|
Guanajuato |
1,312 |
3,340 |
4,652 |
|
28.2 |
71.8 |
100.0 |
|
Guerrero |
1,136 |
3,224 |
4,360 |
|
26.1 |
73.9 |
100.0 |
|
Hidalgo |
1,306 |
2,070 |
3,376 |
|
38.7 |
61.3 |
100.0 |
|
Jalisco |
1,277 |
3,279 |
4,556 |
|
28.0 |
72.0 |
100.0 |
|
México |
1,569 |
3,534 |
5,103 |
|
30.7 |
69.3 |
100.0 |
|
Michoacán |
1,705 |
3,104 |
4,809 |
|
35.5 |
64.5 |
100.0 |
|
Morelos |
493 |
1,223 |
1,716 |
|
28.7 |
71.3 |
100.0 |
|
Nayarit |
576 |
412 |
988 |
|
58.3 |
41.7 |
100.0 |
|
Nuevo León |
778 |
1,880 |
2,658 |
|
29.3 |
70.7 |
100.0 |
|
Oaxaca |
1,727 |
4,401 |
6,128 |
|
28.2 |
71.8 |
100.0 |
|
Puebla |
1,254 |
2,958 |
4,212 |
|
29.8 |
70.2 |
100.0 |
|
Querétaro |
454 |
638 |
1,092 |
|
41.6 |
58.4 |
100.0 |
|
Quintana Roo |
645 |
603 |
1,248 |
|
51.7 |
48.3 |
100.0 |
|
San Luis Potosí |
771 |
2,842 |
3,613 |
|
21.3 |
78.7 |
100.0 |
|
Sinaloa |
1,520 |
1,172 |
2,692 |
|
56.5 |
43.5 |
100.0 |
|
Sonora |
1,239 |
895 |
2,134 |
|
58.1 |
41.9 |
100.0 |
|
Tabasco |
1,193 |
2,556 |
3,749 |
|
31.8 |
68.2 |
100.0 |
|
Tamaulipas |
1,167 |
1,924 |
3,091 |
|
37.8 |
62.2 |
100.0 |
|
Tlaxcala |
364 |
745 |
1,109 |
|
32.8 |
67.2 |
100.0 |
|
Veracruz |
2,970 |
6,758 |
9,728 |
|
30.5 |
69.5 |
100.0 |
|
Yucatán |
642 |
1,388 |
2,030 |
|
31.6 |
68.4 |
100.0 |
|
Zacatecas |
667 |
1,626 |
2,293 |
|
29.1 |
70.9 |
100.0 |
|
Extranjero |
65 |
0 |
65 |
|
100.0 |
0.0 |
100.0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
FUENTE: Elaborado por la ASF con base en el Inventario
nacional de bienes inmuebles proporcionado por la Comisión de Avalúos de Bienes
Nacionales
1/ Administración
Pública Federal.
Por región geográfica el inventario nacional de bienes inmuebles del Gobierno Federal se distribuye de la forma siguiente:
INVENTARIO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL GOBIERNO
FEDERAL POR ZONA
GEOGRÁFICA, AÑO 2000

FUENTE: Elaborado
por la ASF con base en el Inventario nacional de bienes inmuebles proporcionado
por la CABIN, 2000. La zona centro comprende los estados de: Aguascalientes,
Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán,
Morelos, Querétaro, Tlaxcala y Puebla. La zona norte: Nayarit, Baja California,
Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí,
Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas. La zona sur: Campeche, Chiapas,
Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo,
Tabasco, Veracruz y Yucatán.
De los 99,792 inmuebles registrados en el inventario nacional de bienes inmuebles, se observó que 53,157 (53.3%) se ubican en zonas rurales, 42,989 (43.1%) en zonas urbanas y de 3,646 (3.6%) inmuebles se desconoce si se encuentran en zona rural o urbana. De estos últimos, cinco inmuebles tienen asignada una clave diferente de la que indica la zona en la que se ubica el inmueble.
Por lo que se refiere al tipo de inmueble registrado, en análisis efectuado a la base de datos se observó que su clasificación corresponde a que el inmueble se constituye por terreno, edificación o si cuenta con ambas características; se obtuvo la siguiente integración:
CLASIFICACIÓN SEGÚN TIPO DE INMUEBLE
REGISTRADO EN EL INVENTARIO
NACIONAL
DE BIENES INMUEBLES DEL GOBIERNO FEDERAL, AÑO 2000

FUENTE: Elaborado
por la ASF con base en el Inventario nacional de bienes inmuebles del Gobierno
Federal.
Es preciso señalar que existen inconsistencias en la información por tipo de inmueble, toda vez que de los 8,074 inmuebles con característica de terreno, existen 116 (1.4%) inmuebles registrados que aun cuando en el inventario se clasificaron como terrenos, señalan que tienen alguna edificación o que el inmueble se trata de una edificación, y de los 68,875 inmuebles registrados como mixtos en los que se especifica que cuentan con una o más edificaciones, en 7,409 (10.8%) no se señala el número de niveles de las edificaciones (7,001 corresponden a bienes utilizados por las asociaciones religiosas que representa 94.5% y 408 a bienes de la Administración Pública Federal, que representa 5.5%), y en los 10,581 casos en los que no se especifica que cuentan con alguna edificación, en 4,008 inmuebles (37.9%) se registra información sobre el número de niveles o pisos con los que cuenta el inmueble (4,003 corresponden a inmuebles de la administración pública federal y 5 a los de las asociaciones religiosas).
Del total de inmuebles inventariados (99,792) en 90,694 (90.9%) se especifica la dimensión de los inmuebles y en 9,118 (9.1%) inmuebles no se cuenta con dato alguno sobre la superficie que ocupan. En los casos en que se indica la superficie la mayor parte de ellos se registran en m2 (98.6%) y una mínima parte (1.4%) las dimensiones se expresan en hectáreas. El mismo comportamiento se observa si se toma en consideración el número de bienes de la APF y el de las asociaciones religiosas. La extensión por tipo de terreno en hectáreas y metros cuadrados se muestra en ese orden en las siguientes gráficas:
EXTENSIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES DEL
GOBIERNO FEDERAL
POR
INSTITUCIÓN QUE LO UTILIZA Y POR TIPO DE INMUEBLE, AÑO 2000
(Miles
de hectáreas e inmuebles)

FUENTE: Elaborado
por la ASF con base en el Inventario nacional de bienes inmuebles del Gobierno
Federal.
EXTENSIÓN
DE LOS BIENES INMUEBLES DEL GOBIERNO FEDERAL
POR
INSTITUCIÓN QUE LO UTILIZA Y POR TIPO DE INMUEBLE, AÑO 2000
(Miles
de metros cuadrados e inmuebles)

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en el Inventario nacional de
bienes inmuebles del Gobierno Federal.
Por otro lado, de los 99,792 de inmuebles inventariados, 3,262 (3.3%) se registraron como monumento; sin embargo, sólo 7 cuentan con clave del catálogo del Instituto Nacional de Antropología e Historia en el inventario.
Observación
Si bien la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales cuenta con un Sistema Nacional de Información Inmobiliaria, el Inventario Nacional de Bienes Inmuebles del Gobierno Federal presenta inconsistencias en sus registros en cuanto al tipo de inmueble por su característica, ya que no permite identificar con exactitud si el inmueble registrado se trata de una edificación, terreno o si cuenta con ambas características. Acerca de los inmuebles considerados en el inventario como terrenos, en algunos casos se señala en el propio inventario que cuentan además con edificios, y de los considerados como mixtos en algunos casos no se registra el número de edificios o niveles de la edificación. De los inmuebles mixtos en los que no se registran edificaciones una buena parte de ellos (37.9%) en el inventario se señala el número de niveles o pisos como si se tratara de una edificación. Por otro lado, aunque la información que resulta omisa en el inventario de los inmuebles es relativamente menor, se observa en cuanto a la ubicación del inmueble por zona urbana o rural, superficie que ocupan y clave del catálogo del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en los casos en que fueron registrados como monumentos, por lo anterior se apartó de lo que dispone el artículo 8, fracción XIII, del reglamento interior de la comisión.
Acción Promovida
00-27A00-7-292-01-001 Recomendación
La Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales a través de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal deberá establecer un programa de trabajo de mediano plazo con metas especificas para revisar el inventario del patrimonio inmobiliario federal y corregir las inconsistencias que presenta su base de datos, partiendo de la revisión a la documentación con que cuenta en su Centro de Documentación de Inmuebles Federales, con el apoyo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la verificación de campo, e informe de su elaboración y operación a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-27A00-7-292-01-002 Recomendación
La Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales deberá establecer lineamientos para determinar los casos que deben registrar en la base de datos, las dimensiones de los inmuebles en metros cuadrados y los casos en que debe hacerse en hectáreas, para evitar que los criterios de registro sean subjetivos y de su emisión informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Observación
De los 3,262 inmuebles registrados en el inventario como monumentos sólo 7 cuentan en la base de datos con la clave de identificación del Instituto Nacional de Antropología e Historia, con lo que se aparta de lo que dispone el artículo 94 de la Ley General de Bienes Nacionales al no registrar en el inventario los datos de identificación de los inmuebles.
Acción Promovida
00-27A00-7-292-01-003 Recomendación
La Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, a través de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, deberá establecer coordinación formal con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, a efecto de obtener y registrar la identificación que ese instituto tiene asignada para los monumentos y en su caso, con el Instituto Nacional de Bellas Artes, para los inmuebles que tengan a su cargo, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
El artículo 94 de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que corresponde a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo coordinar el Sistema Nacional de Información Inmobiliaria y precisa que tendrá por objeto la integración de los datos de identificación física y antecedentes jurídicos y administrativos de los inmuebles federales.
Por lo que se refiere a la certeza jurídica sobre la propiedad de los inmuebles, con el análisis de la base de datos proporcionada por la CABIN, se comprobó que la documentación con la que cuentan para declarar la existencia del inmueble se refiere al título de propiedad, plano, otro documento (no especificado en la base de datos) y documento sobre observación de campo. El número de inmuebles en los que se tomó las fuentes referidas se muestra a continuación:
FUENTES DE INFORMACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LOS INMUEBLES
REGISTRADOS EN EL INVENTARIO, AÑO 2000
FUENTE: Elaborado por la ASF
con base en el Inventario nacional de bienes inmuebles del Gobierno Federal.
n.c. No cuantificable.
NÚMERO DE FUENTES DE INFORMACIÓN UTILIZADOS POR INMUEBLE
PARA
ACREDITAR SU EXISTENCIA, AÑO 2000
|
INMUEBLES
USADOS POR
ASOCIACIONES RELIGIOSAS |
|
INMUEBLES
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL |

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en el
Inventario nacional de bienes inmuebles del Gobierno Federal.
En el inventario se señala que, de acuerdo con la fuente de información con que se obtuvo el dato sobre la ubicación del inmueble (plano, título de propiedad, observación de campo y otros), ésta difiere entre sí en 1,661 casos (1.7%), en 20,880 (20.9%) no difiere y en 77,251 casos (77.4%) no se tiene registro sobre este aspecto.
De los 1,661 casos en que la ubicación del inmueble difiere en las distintas fuentes de información, 852 son de la Administración Pública Federal, y se desagregan por dependencia y entidad que administra el inmueble en el cuadro siguiente:
INMUEBLES CON DIFERENTE UBICACIÓN EN EL PLANO, TÍTULO DE
PROPIEDAD
U OTRO DOCUMENTO, POR DEPENDENCIA O ENTIDAD,
AÑO 2000
|
Dependencias y entidades |
Núm. de inmuebles |
% |
|
TOTAL |
852 |
100.0 |
|
|
|
|
|
Instituto Mexicano del Seguro
Social |
67 |
7.9 |
|
ISSSTE |
53 |
6.2 |
|
Pemex Refinación |
47 |
5.5 |
|
Comisión Federal de Electricidad |
44 |
5.2 |
|
Secretaría de Educación Pública |
117 |
13.7 |
|
Secretaría de Comunicaciones y
Transportes |
32 |
3.8 |
|
Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural |
30 |
3.5 |
|
Secretaría de Marina y Armada de
México |
30 |
3.5 |
|
Secretaría de Salud |
27 |
3.2 |
|
Colegio Nacional de Educación
Profesional Técnica |
23 |
2.7 |
|
Colegio de Bachilleres |
17 |
2.0 |
|
Secretaría de la Defensa
Nacional |
17 |
2.0 |
|
Resto de dependencias y
entidades |
348 |
40.8 |
|
|
|
|
FUENTE: Elaborado por la ASF con base en el Inventario
nacional de bienes inmuebles del Gobierno Federal.
Por otro lado, también se observó que menos de la mitad de los inmuebles del Gobierno Federal tienen algún documento que ampara su propiedad, ya que 49,777 (49.9%) cuentan con uno o más documentos que así lo acreditan, en tanto que 50,015 (50.1%) no cuentan con documento alguno que respalde su propiedad. De estos últimos, en 36,391 casos (72.8%) no se tiene documento alguno y en 13,624 (27.2%) se desconoce si existe.
De las cifras presentadas en el párrafo anterior, los bienes utilizados por las asociaciones religiosas son los que absorben la mayor parte de los casos en que no se cuenta con documento que acredite la propiedad del inmueble, como se aprecia en la gráfica que a continuación se presenta:
INVENTARIO DE LOS INMUEBLES FEDERALES CON DOCUMENTOS QUE
ACREDITEN
SU PROPIEDAD,
AÑO 2000

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en el
inventario nacional de bienes inmuebles del Gobierno Federal.
Si bien en el inventario del patrimonio inmobiliario federal se registran 49,777 inmuebles con documento que acredita su propiedad (24,581 de la Administración Pública Federal y 25,196 usados por las asociaciones religiosas), en la revisión efectuada a los registros de la base de datos de dicho inventario sobre el tipo de documento que sustenta la propiedad del inmueble, se observó que existen inconsistencias en cuanto a los datos registrados en el inventario de los inmuebles utilizados por las asociaciones religiosas, ya que la información del campo donde se indica la existencia de algún documento que acredite la propiedad del inmueble no coincide con la información registrada en el campo donde se indica el tipo de documento que sustenta su propiedad, como se muestra en el cuadro siguiente:
INCONSISTENCIAS EN LA INFORMACIÓN REGISTRADA EN EL
INVENTARIO SOBRE
LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA PROPIEDAD DE LOS INMUEBLES
USADOS
POR LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS, AÑO 2000
(Inmuebles)
|
Campo donde se señala la existencia de algún documento que
acredite la propiedad del inmueble |
Campo
donde se indica el tipo de documento que acredita la propiedad del inmueble |
Total |
|
|
Con
registro del tipo de documento |
Sin
registro del tipo de documento |
||
|
Total |
25,194 |
38,073 |
63,267 |
|
|
|
|
|
|
Con documento |
9,967 |
15,229 |
25,196 |
|
Sin documento |
12,014 |
18,384 |
30,398 |
|
Se desconoce existencia del documento |
3,213 |
4,460 |
7,673 |
|
|
|
|
|
FUENTE: Elaborado por la ASF con base en el inventario nacional de
bienes inmuebles del Gobierno Federal.
Por otro lado, de los 5,951 inmuebles de la Administración Pública Federal de los que se desconoce si existe algún documento que acredite su propiedad, se detectó que existen 20 inmuebles administrados por la Tesorería de la Federación, con una extensión total de 20,106 miles de metros cuadrados, cuyas inscripciones en el inventario tuvieron su origen en daciones en pago. También se detectó que existen 2 inmuebles más administrados por esa misma entidad en los que, a pesar de haberse señalado que no existía documento que amparara su propiedad, en el campo correspondiente se señala que tienen el documento que acredita la dación en pago.
Por las inconsistencias que existen en el inventario respecto de la documentación que ampara la propiedad de los inmuebles usados por las asociaciones religiosas, a continuación se presentan únicamente el tipo de documentos que acreditan la propiedad de los 24,581 inmuebles usados por la Administración Pública Federal.
DOCUMENTO CON QUE SE ACREDITA LA PROPIEDAD DE LOS INMUEBLES
DEL GOBIERNO
FEDERAL DE ACUERDO
CON EL REGISTRO DEL INVENTARIO NACIONAL DE INMUEBLES,
AÑO 2000

FUENTE:
Elaborado por la ASF con base en el inventario nacional de bienes inmuebles de
la Administración Pública Federal proporcionado por la CABIN, 2000.
1/ En esta
categoría se registran actas, contratos, acuerdos, decretos, certificaciones,
constancias, títulos, que se refieren a diversas formas de adquisición del
inmueble, como donación, posesión, transferencia, dación en pago, cesión de derechos,
límite, derechos, cuya clasificación no se determina en la base de datos.
Si se toman en consideración los inmuebles que de acuerdo con el inventario del patrimonio inmobiliario federal registran el tipo de documento que acredita la propiedad del inmueble, los cuales ascienden a 49,775 (24,581 de la Administración Pública Federal y 25,194 usados por las asociaciones religiosas) se observó que únicamente de 13,795 inmuebles (27.7%) el documento que ampara su propiedad fue emitido ante juzgado, notaría pública o autoridad competente, toda vez que registraron el número correspondiente, y 35,980 inmuebles (72.3%) no cuentan con esta característica.
De acuerdo con los criterios utilizados para la elaboración del inventario, los propietarios pueden ostentarse como tales independientemente de que posean o no algún documento que ampare su propiedad. En ese sentido, se observó que en el inventario se reconoció al Gobierno Federal como propietario de 88,570 inmuebles (25,316 de la Administración Pública Federal y 63,254 utilizados por las asociaciones religiosas), al Gobierno del Distrito Federal, de 163 inmuebles (160 de la Administración Pública Federal y 3 utilizados por las asociaciones religiosas) y a las entidades paraestatales de 11,056 inmuebles (11,046 de la Administración Pública Federal y 10 utilizados por las asociaciones religiosas) y de tres inmuebles no se especifica su propiedad. No obstante lo anterior, en el mismo inventario se observó que de acuerdo con el documento que acredita la propiedad aparecen como titulares los siguientes:
PROPIETARIOS DE LOS
INMUEBLES DEL GOBIERNO FEDERAL DE ACUERDO
CON EL DOCUMENTO QUE LO ACREDITA, AÑO 2000

FUENTE: Elaborado por la ASF
con base en el Inventario nacional de bienes inmuebles del Gobierno Federal.
Observación
Las deficiencias que muestra la base de datos con que cuenta la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, en cuanto a la carencia de documentos para acreditar la propiedad de los inmuebles, falta de datos en sus registros y hasta contradicciones, muestran que la comisión no está cumpliendo con sus responsabilidades en cuanto a la coordinación del Sistema Nacional de Información Inmobiliaria, pues con sus registros sólo puede acreditar con títulos de propiedad el 49.9% de los inmuebles inventariados a diciembre de 2000 (49,777), y de ellos sólo el 27.7% (13,795) cuentan con documento de propiedad emitido ante juzgado, notaría pública o autoridad competente.
Acción Promovida
00-27A00-7-292-01-004 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales a través de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal incluya en el programa de trabajo de mediano plazo con metas específicas la revisión del inventario del patrimonio inmobiliario federal, las actividades que llevará a cabo para corregir las inconsistencias que presenta su base de datos, y regularizar la situación jurídica de los inmuebles de propiedad federal, partiendo de la revisión de la documentación con que cuenta en su Centro de Documentación de Inmuebles Federales y con apoyo de las dependencias, entidades, gobiernos de los estados y municipios y la verificación de campo, y de la regularización jurídica de los inmuebles informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
El artículo 8, fracción XIV, del Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, le da la competencia a ese órgano desconcentrado para llevar el Registro Público de la Propiedad Federal, y el reglamento de ese registro, en su artículo 3°, establece que se deben inscribir los títulos y documentos en que se consignen cualquiera de los datos o contratos a que se refiere el capítulo II de la Ley General de Bienes Nacionales, así como las declaratorias de provisiones, usos, reservas o destinos sobre áreas o predios de propiedad federal establecidos en los programas de desarrollo, los decretos expropiatorios, los decretos o acuerdos de destino, las concesiones, los permisos y las autorizaciones que se relacionen con inmuebles de propiedad federal.
Es oportuno señalar que el capítulo II de la Ley General de Bienes Nacionales se refiere a la adquisición de bienes inmuebles de dominio público y los actos que regula son los relativos a las enajenaciones, declaratorias de que un bien es de dominio público, las incorporaciones, desincorporaciones, concesiones, declaratorias de extinción de concesiones, las revocaciones, caducidades y rescates de concesiones, entre otros.
La eficacia en la inclusión de los bienes inventariados en el Registro Público de la Propiedad Federal (RPPF) en el 2000 alcanzó sólo el 13.4% toda vez que se tienen registrados 13,378 inmuebles; el resto 86,414 se encuentran en la siguiente situación: 19,349 inmuebles (19.4%) no están inscritos en el registro, de 17,905 (17.9%) se desconoce si están registrados y de 49,160 (49.3%) no se tiene dato alguno en el inventario sobre su registro. El desglose por inmuebles de la Administración Pública Federal y los usados por las asociaciones religiosas se muestran en la gráfica siguiente:
COMPARATIVO DE LOS BIENES INMUEBLES INVENTARIADOS CON EL
NÚMERO
DE INMUEBLES QUE CUENTAN CON REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD
FEDERAL, AÑO 2000

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en el
Inventario nacional de bienes inmuebles del Gobierno Federal.
Asimismo, de los 13,378 inmuebles inscritos en el RPPF se observó que existen 671 (5.0%) inmuebles cuyo número de folio real[4] no se consigna en el inventario nacional, de los cuales 503 corresponden a bienes de la Administración Pública Federal y 168 a los usados por las asociaciones religiosas.
Por otro lado, de los 86,414 inmuebles que conforme al inventario no están inscritos en el RPPF, 77,856 inmuebles (90.1%) tampoco están inscritos en algún registro público de la propiedad de las entidades federativas (23,522 corresponden a bienes de la APF y 54,334 a inmuebles utilizados por las asociaciones religiosas) y únicamente 8,558 (9.9%) se encuentran inscritos en el registro público de la propiedad de las entidades federativas. No obstante, se verificó en el propio inventario que de éstos 6,362 inmuebles (74.3%) no se indica el número de folio real con el que fueron registrados, de los cuales 3,731 (58.7%) corresponden a inmuebles de la Administración Pública Federal y 2,631 (41.3%) a bienes usados por las asociaciones religiosas.
Observación
La Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales no tiene inscritos en el Registro Público de la Propiedad Federal todos los actos que debe inscribir de conformidad con lo que dispone el artículo 3 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal, ya que apenas cuenta en ese registro con la anotación de 13,778 (13.4%) inmuebles, de los que en 671 (5.0%) no consigna el número de folio real en el inventario; y de los 86,414 inmuebles que conforme al inventario no están inscritos en el Registro Público de la Propiedad Federal, 77,856 inmuebles (90.1%) tampoco están inscritos en algún registro público de la propiedad de las entidades federativas, por lo que sólo 8,558 (9.9%) se encuentran inscritos.
Acción Promovida
00-27A00-7-292-01-005 Recomendación
Es necesario que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales establezca un programa de trabajo de mediano plazo con metas específicas, para revisar el inventario de los inmuebles del patrimonio inmobiliario federal, e inicie las actividades que procedan para inscribir en el Registro Público de la Propiedad Federal y en los correspondientes a la ubicación de los inmuebles de que se trate, aquellos que estén pendientes de regularizar, partiendo de la revisión de la documentación con que cuenta en su Centro de Documentación de Inmuebles Federales, con apoyo de las dependencias, entidades, gobiernos de los estados y municipios y la verificación de campo, y del establecimiento del programa informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
El artículo 8, fracción I, del Reglamento de la Comisión Avalúos de Bienes Nacionales establece que esa comisión debe, entre otros aspectos, evaluar el aprovechamiento y estado de conservación de los inmuebles de propiedad federal. Para llevar a cabo esa actividad es indispensable contar con una base de datos confiable que contemple todos los inmuebles que pertenecen al Gobierno Federal, qué dependencias o entidades los tienen asignados, a qué usos están destinados y si se encuentran aprovechados en su totalidad.
El inventario del patrimonio inmobiliario federal tiene considerados cuatro parámetros para medir el grado de aprovechamiento de los inmuebles, los cuales consisten en 0% de aprovechamiento, de 1.0 a 50.0, de 51.0 a 99.0 y 100.0% de aprovechamiento. El grado de aprovechamiento de los inmuebles del Gobierno Federal registrados en el inventario se muestra en la gráfica siguiente:
GRADO DE
APROVECHAMIENTO DE LOS INMUEBLES DEL GOBIERNO FEDERAL
DE ACUERDO
CON LOS PARÁMETROS ESPECIFICADOS
EN EL INVENTARIO, AÑO 2000

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en el
inventario nacional de bienes inmuebles de la Administración Pública Federal
proporcionado por la CABIN.
La base de datos del inventario registra 190 inmuebles invadidos (187 de la Administración Pública Federal y 3 utilizados por las asociaciones religiosas) de los que 175 (92.1%) registran un grado de aprovechamiento de 100.0%, a pesar de que se encuentran en condición de no ser utilizados total o parcialmente por dependencias o entidades de la Administración Pública Federal.
El uso genérico registrado en la base de datos del inventario de los bienes de la Administración Pública Federal se presenta en la gráfica siguiente:
USOS GENÉRICOS A LOS QUE ESTÁN DESTINADOS LOS
BIENES INMUEBLES
DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL INVENTARIADOS, AÑO 2000

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en el
Inventario nacional de bienes inmuebles de la Administración Pública Federal,
proporcionado por la CABIN.
Si bien el número de inmuebles destinados a servicios de salud supera en 169.4% a los destinados a educación, la dimensión de éstos últimos es mayor, ya que cuentan con una superficie total de 60,768.0 miles de metros cuadrados y 21,958.1 miles de hectáreas, mientras que los inmuebles destinados a servicios de salud cuentan con 28,550.9 miles de metros cuadrados y 26.6 miles de hectáreas.
Por lo que se refiere a las asociaciones religiosas, el uso genérico que se le da a los inmuebles se refiere principalmente al religioso (99.2%) y una pequeña minoría está destinada a otros usos, como educación, habitación y asistencia social, sin que en el inventario en cuestión se señale si dichos servicios son proporcionados por las mismas asociaciones religiosas o por el Gobierno Federal.
Observación
La clasificación que aparece en la base de datos de la comisión, no corresponde con la organización de la Administración Pública Federal, y las deficiencias que arroja la base de datos no permiten evaluar si el grado de aprovechamiento que registra es real, ante la carencia de pruebas de comprobación, por lo que la comisión no cumplió con lo establecido en el artículo 8 fracción I de su reglamento.
Acción Promovida
00-27A00-7-292-01-006 Recomendación
Es necesario que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales establezca un programa que le permita conocer el grado de aprovechamiento de los inmuebles del patrimonio inmobiliario federal, cuáles se pueden aprovechar y cuáles, por no ser necesarios para el servicio, deben ser desincorporados para su futura enajenación, y de su elaboración y operación informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Los 36,525 inmuebles de la Administración Pública Federal se desagregan por usuario de la forma siguiente:
INVENTARIO
DE INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL AGREGADO POR USUARIO, AÑO 2000

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en el Inventario
nacional de bienes inmuebles de la Administración Pública Federal.
Las instituciones públicas que tienen el mayor número de inmuebles adjudicados para su administración son dos dependencias y siete entidades que administran 24,090 inmuebles (65.9%); y el resto son administrados por 14 dependencias y 189 entidades, las cuales tienen destinados 12,435 (34.1%) inmuebles, como se muestra en el cuadro siguiente:
ASIGNACIÓN
DE INMUEBLES POR DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, AÑO 2000
|
Institución pública |
Número de inmuebles |
Participación porcentual respecto al total |
|
Total |
36,525 |
100.0 |
|
|
|
|
|
Secretaría de Salud |
7,029 |
19.2 |
|
Instituto Mexicano del Seguro social |
3,446 |
9.4 |
|
Secretaría de Educación Pública |
3,319 |
9.1 |
|
Comisión Federal de Electricidad |
2,934 |
8.0 |
|
Instituto
Mexicano del Seguro Social-Solidaridad |
1,775 |
4.9 |
|
Ferrocarriles Nacionales de México-SCT |
1,712 |
4.7 |
|
Comisión Nacional del Agua |
1,638 |
4.5 |
|
Pemex Exploración y Producción |
1,129 |
3.1 |
|
ISSSTE |
1,108 |
3.0 |
|
Otras dependencias y entidades 1/ |
12,435 |
34.1 |
|
|
|
|
FUENTE: Elaborado
por la ASF con base en el Inventario nacional de bienes inmuebles de la Administración
Pública Federal.
1/
Se refiere a 229
instituciones públicas.
De los inmuebles de la Administración Pública Federal se reconoce como propietario de 25,316 inmuebles (69.3%) al Gobierno Federal, de 11,046 (30.2%) a entidades paraestatales y de 163 (0.5%) al Gobierno del Distrito Federal. De estos últimos, las instituciones públicas que administran los inmuebles son las siguientes:
INMUEBLES
RECONOCIDOS COMO PROPIEDAD DEL GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL
POR INSTITUCIÓN PÚBLICA QUE LO ADMINISTRA, AÑO 2000
|
Institución pública que
administra el inmueble |
Número de inmuebles |
Participación porcentual respecto al total |
|
Total |
163 |
100.0 |
|
|
|
|
|
Colegio
Nacional de Educación Profesional Técnica |
4 |
2.5 |
|
Compañía
Nacional de Subsistencias Populares |
1 |
0.6 |
|
Consejo
Nacional para la Cultura y las Artes |
1 |
0.6 |
|
Instituto
Nacional de Bellas Artes y Literatura |
1 |
0.6 |
|
Instituto
Politécnico Nacional |
1 |
0.6 |
|
Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
1 |
0.6 |
|
Secretaria de
Educación Pública |
146 |
89.6 |
|
Secretaria de
la Defensa Nacional |
1 |
0.6 |
|
Secretaria de
Marina y Armada de México |
1 |
0.6 |
|
Telecomunicaciones
de México |
6 |
3.7 |
|
|
|
|
FUENTE: Elaborado por la ASF con base en el
Inventario nacional de bienes inmuebles de la Administración Pública Federal
por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.
Respecto de la documentación oficial que ampara la utilización de los inmuebles del patrimonio inmobiliario federal, de los 99,792 inmuebles que lo integran sólo 11,213 (11.2%) contaban con documento para la ocupación, de los que 11,129 (99.2 %) corresponden al sector público y 84 (0.8%) a asociaciones religiosas, y 9,477 (9.5%) que no requieren documento que autorice la ocupación por pertenecer a entidades paraestatales.
NÚMERO
DE INMUEBLES QUE NO REQUIEREN DE DOCUMENTO DE OCUPACIÓN
Y DE LOS QUE CUENTAN CON ÉL POR REQUERIRLO, AÑO 2000.

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en el Inventario
nacional de bienes inmuebles del Gobierno Federal.
Observación
Según los registros de la base de datos, de los 99,792 inmuebles del patrimonio federal sólo 11,213 (11.2%) contaban en el año de análisis con documentación de ocupación y 9,477 (9.5%) no la requieren, por lo que 79,102 (79.3%) inmuebles se encuentran sin el mencionado documento, lo que demuestra que existe un rezago en los registros respecto del uso de los inmuebles, con lo que se aparta de lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley General de Bienes Nacionales y 8, fracción I, interior de la comisión.
Acción Promovida
00-27A00-7-292-01-007 Recomendación
Es necesario que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales incluya en su programa de trabajo de mediano plazo con metas específicas la revisión del inventario de los inmuebles del patrimonio inmobiliario federal y se coordine con los responsables inmobiliarios, a fin de que envíen los documentos que amparan el uso de sus inmuebles, partiendo de la revisión de la documentación con que cuenta en su Centro de Documentación de Inmuebles Federales, y de ese programa informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
El Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales establece que la comisión celebrará acuerdos o convenios de coordinación o concertación con las dependencias de la Administración Pública Federal, los gobiernos de los estados y municipios y las personas físicas o morales de los sectores privado y social, para la realización de programas de regularización jurídica y administrativa de inmuebles federales.
Durante los trabajos de auditoría, los servidores públicos de la CABIN informaron que únicamente establecen mecanismos de concertación, mediante los cuales se solicita a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los documentos que acrediten la titularidad de las propiedades a favor del Gobierno Federal que carezcan de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal. Sobre el particular, como documentación comprobatoria de los mecanismos de concertación, únicamente remitieron copia de 42 oficios de fecha 13 de septiembre de 2001 con que solicitan a diversas dependencias y entidades su intervención para que las autoridades competentes proporcionen la documentación que acredite la propiedad de dichos inmuebles.
Observación
La Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales no ha celebrado acuerdos ni convenios de coordinación o concertación con las dependencias de la Administración Pública Federal, los gobiernos de los estados y municipios y las personas físicas o morales, para elaborar programas de regularización jurídica y administrativa de los inmuebles de propiedad federal, por lo que incumplió lo establecido en el artículo 8, fracción X, del Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. A finales del tercer trimestre de 2001 únicamente envió oficios a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para solicitarles los documentos que acrediten la titularidad de la propiedad a favor del Gobierno Federal. La omisión ha propiciado que la situación administrativa y jurídica de los inmuebles del patrimonio federal no muestre avance en su regularización.
Acción Promovida
00-27A00-7-292-01-008 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales establezcan acuerdos o convenios de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de los estados y municipios y las personas físicas y morales, para realizar programas de trabajo de mediano plazo con metas especificas que le permitan concluir la regularización jurídica y administrativa de inmuebles federales, partiendo de la documentación con que cuenta en su Centro de Documentación de Inmuebles Federales y de la verificación de campo e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los acuerdos suscritos.
Resultado
La Ley General de Bienes Nacionales establece que corresponde a la SECODAM mantener al corriente el avalúo de los bienes inmuebles nacionales y reunir, revisar y determinar los procedimientos para realizarlo; y en el reglamento de la CABIN se atribuye esa responsabilidad a la comisión, ya que en el artículo 7, se señalan las actividades que debe desarrollar en materia valuatoria y el reglamento interior de la SECODAM también le impone la obligación de mantener actualizado el catastro y el avalúo de los inmuebles federales.
En relación con las acciones realizadas en el año 2000 en esta materia, mediante el oficio núm. DG.-279 de fecha 29 de octubre del 2001, la CABIN informó a la ASF que los avalúos se realizan en el momento de la adquisición o de la enajenación de bienes inmuebles a cargo del Gobierno Federal, procedimiento por el que se mantiene al corriente el avalúo de los mismos. Señaló también que no es posible determinar el valor total de los inmuebles que forman parte del patrimonio inmobiliario federal, por no contar con recursos suficientes para ello, ya que tiene un universo de 129,000 inmuebles (que incluye los inmuebles atípicos inventariados), y valuarlos tendría un costo altísimo y sería ocioso, en virtud del valor perentorio de los mismos (seis meses), cuando la prioridad actual es la regularización jurídica y administrativa del patrimonio de la Nación.
Observación
La comisión aduce que el avalúo de los inmuebles federales se realiza en el momento de su adquisición o enajenación, procedimiento por el que se mantiene al corriente el avalúo de los mismos, y que no es posible determinar el valor total del patrimonio inmobiliario federal, por no contar con los recursos suficientes para ello, además de que hacerlo tendría un costo muy alto y sería ocioso, en el año de análisis no solicitó recursos ni realizó acciones para establecer un sistema que le permita conocer y clasificar los inmuebles que sean valuables y distinguirlos de aquellos que por estar fuera del comercio resultan invaluables. Por otra parte, no elaboró algún proyecto de reforma legal tendiente a que en la normatividad quede previsto que no todos los inmuebles deben contar con avalúos actualizados.
Acción Promovida
00-27A00-7-292-01-009 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales elaboren los lineamientos conducentes a fin de clasificar el patrimonio inmobiliario federal, de tal manera que se diferencien los inmuebles que deban ser valuados de los que, por estar fuera del mercado, no es indispensable valuar. Igualmente, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales deberá elaborar los proyectos de reformas legales y reglamentarias, a fin de que la normativa contemple la posibilidad de que únicamente se tenga la obligación de mantener actualizados los avalúos de los inmuebles que por sus características queden sujetos a este régimen, y de la elaboración de los proyectos informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
De acuerdo con los artículos 83 de la Ley General de Bienes y Nacionales y 8, fracción XIV, del reglamento de la CABIN corresponde a ese órgano desconcentrado llevar el Registro Público de la Propiedad Federal en el que deberán inscribirse los títulos por los cuales se adquiere, transmite, grava o extingue la posesión y demás derechos reales pertenecientes al Gobierno Federal y los bienes inmuebles de dominio público de los organismos descentralizados; además los contratos de arrendamiento sobre inmuebles de propiedad federal, cuyo plazo sea de cinco años o más; las resoluciones de ocupación y sentencias relacionadas con inmuebles federales o de los organismos descentralizados en relación con bienes de dominio público que pronuncie la autoridad judicial; las informaciones ad-perpetuam promovidas por el Ministerio Público Federal, para acreditar la posesión y el dominio de la Nación sobre bienes inmuebles, así como los decretos que incorporen o desincorporen del dominio público inmuebles federales.
A efecto de evaluar la eficiencia y eficacia con que la comisión operó el Registro Público de la Propiedad Federal en 2000, se le solicitó que proporcionara a la ASF la información relativa al número de inscripciones en el registro, desagregado por expropiación, destino, concesiones, permisos, autorizaciones y uso de inmuebles. En su respuesta, la entidad auditada informó que el sistema mediante el cual opera el Registro Público de la Propiedad Federal no permite obtener un reporte de las inscripciones desagregadas conforme al desglose solicitado y señaló que ni en la Ley General de Bienes Nacionales ni en el propio reglamento de la CABIN existe disposición expresa que contenga la obligación de llevar un registro desagregado de las operaciones inmobiliarias. Lo anterior impidió evaluar el desempeño de la comisión en la operación de ese registro.
Por otro lado, los servidores públicos de la CABIN informaron que su sistema permite capturar los folios reales autorizados, conforme a la naturaleza del acto jurídico y el nombre de la operación inmobiliaria, y visualizar los movimientos e historial de lo asentado en los mismos e indicaron que para el año de 2000 se asignaron 4,255 nuevos folios reales que van del 53,758 al 58,012 y que al mes de abril de 2002 la base de datos de dicho sistema arrojaba 68,556 folios reales cuyos expedientes tendrían que revisarse para determinar a qué operaciones inmobiliarias se refieren y qué movimientos han registrado.
En la revisión de la base de datos de los folios reales se observó que la cantidad de folios reales que presentó la CABIN (68,556) corresponde al número de registros asentados en dicha base y no a la cantidad de folios reales existentes, toda vez que por cada asiento registral se inscriben nuevamente los datos de identificación del folio real, entre los que se encuentra el propio número de registro del folio. Con el análisis de la base de datos, y tomando en consideración lo anterior, se determinó que el número de folios reales autorizados al mes de abril de 2002 ascendió a 52,513.
De los 52,513 folios reales autorizados al mes de abril de 2002, en 497 (1.0%) casos no se pudo determinar la fecha de la apertura del folio. De éstos en 274 casos (55.1%) no se registró la fecha del folio y en 223 (44.9%) el registro de la fecha es erróneo, y los 52,016 folios reales (99.0%) que cuentan con la fecha de apertura, su inscripción inicial se muestra en el cuadro siguiente:
CANTIDAD DE FOLIOS REALES DE
INMUEBLES DEL GOBIERNO FEDERAL INSCRITOS
EN
EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD FEDERAL, ABRIL DE 2002
|
|
Año o periodo |
||||||
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|
De
1900 a 1999 |
2000 |
Subtotal |
2001 |
Al mes de abril de 2002 |
Subtotal |
Total |
|
Cantidad de folios reales inscritos en el RPPF |
43,166 |
4,134 |
47,300 |
3,710 |
1,006 |
4,716 |
52,016 |
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FUENTE: Elaborado por la ASF conforme a la base de datos de folios
reales inscritos en el Registro Público de la Propiedad Federal, abril de 2002.
Al respecto, el ente auditado informó que la contabilización que hace automáticamente la base de datos que contiene el índice de folio real contempla los folios reales así como los auxiliares, razón por la cual este conteo solamente se refiere a las inscripciones que se efectúan en el RPPF, sin que indique en forma alguna la cantidad de folios reales que existen en el acervo del propio registro. Para determinarla se lleva un libro donde se autoriza el número de folio real correspondiente a cada inmueble de propiedad federal, así como su fecha de inscripción, en el cual, al 30 de abril de 2002, se contabilizó hasta el folio real número 63,411. Esto no implica necesariamente que existen 63,411 inmuebles inscritos bajo el sistema de folio real, toda vez que algunos folios no fueron autorizados en su momento, razón por la cual se procedió a inutilizarlos, cancelando físicamente el número que se les había asignado en el libro antes mencionado.
Por otro lado, en el análisis de la base de datos se observó que existen folios reales que no fueron inscritos en el RPPF de forma progresiva, por lo que se apartaron de lo que dispone el artículo 10 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal. Estos casos se muestra en el cuadro siguiente:
FOLIOS
REALES ASENTADOS EN FORMA PROGRESIVA Y NO PROGRESIVA
EN
EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD FEDERAL, ABRIL DE 2002
|
Forma en la que se asentó
el folio real |
Periodo / año |
|
Porcentajes respecto al total de: |
|||||||||||||||||
|
De 1900 a 1999 |
2000 |
2001 |
Abril de 2002 |
Total |
|
De 1900 a 1999 |
2000 |
2001 |
Abril de 2002 |
Total |
||||||||||
|
Total |
43,166 |
4,134 |
3,710 |
1,006 |
52,016 |
|
100.0 |
100.0 |
100.0 |
100.0 |
100.0 |
|
||||||||
|
|
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|
|
|
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|
|
|
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||||||||
|
Progresivo |
38,802 |
3,978 |
3,628 |
989 |
47,397 |
|
89.9 |
96.2 |
97.8 |
98.3 |
91.1 |
|
||||||||
|
No progresivo |
4,364 |
156 |
82 |
17 |
4,619 |
|
10.1 |
3.8 |
2.2 |
1.7 |
8.9 |
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||||||||
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||||||||
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FUENTE: Elaborado
por la ASF conforme a la base de datos de folios reales inscritos en el
Registro Público de la Propiedad Federal, abril de 2002.
Como resultado de lo anterior se revisó el libro de registro de los folios reales utilizados y se encontró que en 57 casos los números de folios reales asignados presentan tachaduras y enmendaduras, además de que existen números de folios reales borrados con corrector.
De los 4,255 folios reales asignados en 2000 (del folio real número 53,758 al 58,012) se seleccionó una muestra de 138 (3.2%) expedientes mediante muestreo por estimación de atributos. Con su revisión se comprobó que existen discrepancias en el orden de asignación consecutivo de los folios, toda vez que en 15 casos de los folios 53,758 al 58,012, los números fueron asignados con fecha posterior al 1º de enero de 2001.[5] Cabe señalar que 18 de los expedientes seleccionados en la muestra no se localizaron físicamente en el archivo, de los cuales 14 no están registrados en el libro de control, y el personal del registro no proporcionó evidencia documental sobre su localización o cancelación, a pesar de haberla solicitado.
Sobre este punto la CABIN indicó que por instrucciones superiores se pidió el resguardo de un bloque de folios en virtud de que se realizaría un evento importante que generaría inscripciones de inmuebles que deberían quedar inscritos en su momento. Posteriormente, como la información generada no cubrió la totalidad de dichos folios, los remanentes quedaron sin utilizarse, razón por la cual los mismos fueron destinados por las propias autoridades de ese entonces para inscribir en ellos servidumbres de paso.
En cuanto a los 18 expedientes seleccionados en la muestra que no fueron localizados en el archivo, de los cuales 14 no están registrados en el libro de control, el ente auditado explicó que no fueron autorizados lo que se corroboró con el libro que controla la asignación de los folios reales.
Observación
El sistema mediante el cual la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales inscribe los inmuebles federales es deficiente, ya que únicamente permite conocer el número de inscripciones, pero no proporciona datos de salida elementales, como número de folios reales asignados, número asignado y tipo de afectaciones a los inmuebles, lo que no permite contar con información estadística básica para tomar decisiones.
Acción Promovida
00-27A00-7-292-01-010 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, a través de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario, adopte las medidas procedentes a fin de que la base de datos del Registro Público de la Propiedad Federal cuente con una estructura que permita obtener la información en forma desagregada y la numeración exacta de los folios reales utilizados, con objeto de que se pueda manejar para una adecuada toma de decisiones, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las modificaciones que haga al sistema del registro.
Observación
El control de asignación de folios reales carece de confiabilidad, ya que el libro donde se registran las autorizaciones de dichos folios, así como sus modificaciones, presenta tachaduras y enmendaduras que no se encuentran justificadas ni validadas, lo que propicia la carencia de elementos para, en su caso, deslindar responsabilidades sobre el control, manejo y asignación de los folios reales.
Acción Promovida
00-27A00-7-292-01-011 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales a través de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario emitan los lineamientos en los que se establezca el uso correcto del libro con el que se controla la asignación e inscripción de los folios reales, y contenga instrucciones mínimas para el asiento adecuado de los registros y modificaciones del mismo, para, en su caso, contar con la evidencia de la pérdida o mal uso de los folios reales, en su guarda y custodia, dentro del acervo propio del registro, y de la emisión y observancia de dichos lineamientos informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Observación
El hecho de haber separado los folios reales y asignarlos a otra función que no les corresponde, constituye una infracción del Reglamento del Registro de la Propiedad Federal, el cual establece que la apertura de un folio real para la inscripción de un inmueble federal será autorizada por el Director de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal, en los términos siguientes: "Se autoriza el presente Folio Real para los asientos relativos al predio federal en él descrito". Por otro lado, el número registral que le corresponda para su identificación y clasificación, en algunos casos no se asigna en riguroso orden progresivo e inmutable en contravención del mencionado reglamento.
Acción Promovida
00-27A00-7-292-01-012 Recomendación
Es necesario que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales a través de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal analicen la posibilidad de modificar el sistema automatizado, mediante el cual se realiza la captura de las asignaciones de folios reales, para que en caso de que los inmuebles no cumplan con el mínimo de requisitos que señala el artículo 12 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal como son: fecha de inscripción, número del asiento registral, título o documento que se inscribe, acto que se inscribe, nombre de las partes que intervienen en el acto, nombre del inmueble si constare en el título o la referencia al registro anterior en donde aparezcan los datos, ubicación, linderos y superficie del inmueble objeto de la inscripción, mención de haberse agregado el plano o croquis al legajo correspondiente, valor de los bienes de que se trate cuando conste en el título exhibido, datos del Registro Público de la Propiedad local que corresponda, fecha del título exhibido, nombre y cargo del servidor público que lo autorizó y fecha de presentación del título en el Registro Público de la Propiedad Federal; el propio sistema no permita su alta definitiva. Asimismo, que el sistema automatizado únicamente permita la captura del folio real de acuerdo con la fecha de su alta para evitar que se pierda el orden progresivo riguroso que señala el artículo 10 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal, y se informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-27950-7-292-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales actúe en el ámbito de sus atribuciones, e inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, en relación con los 18 expedientes de la muestra que no se localizaron físicamente en los archivos de la propia comisión y, en su caso, finque responsabilidades a los servidores públicos que hayan intervenido en acciones indebidas, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
La realización de trabajos valuatorios y emisión de dictámenes de justipreciación de rentas, corresponde a la CABIN conforme al artículo 15 de su reglamento.
Con la revisión de los reportes de solicitudes recibidas y autorizadas correspondientes a los servicios valuatorios de 1999 y 2000 proporcionados por la CABIN se observó que en 1999 recibió 9,318 solicitudes y emitió 8,617 dictámenes; que en el año 2000 le formularon 11,769 solicitudes y emitió 11,592 dictámenes, entre avalúos y justipreciaciones.
A efecto de profundizar la revisión y el análisis de los avalúos y justipreciaciones realizadas por la CABIN en 2000, la Auditoría Superior de la Federación solicitó que la información correspondiente al año de análisis se diferenciara por avalúos y justipreciaciones solicitados y practicados y que proporcionara las cifras correspondientes a 1999. Con la información suministrada se observó que ese órgano desconcentrado recibió en total 11,667 solicitudes, de los que 6,522 fueron avalúos y 5,145 justipreciaciones, y emitió 11,490 dictámenes, de los cuales 5,903 correspondieron a avalúos y 5,587 a justipreciaciones, datos que difieren respecto del resumen que presentó con anterioridad. El comparativo de los avalúos y las justipreciaciones recibidas y dictaminadas, del año de análisis, respecto de 1999, se muestra en la gráfica siguiente:
SOLICITUDES DE AVALÚOS RECIBIDAS Y
ATENDIDAS EN LOS AÑOS 1999 Y 2000

FUENTE: Se elaboró por la ASF con la información
proporcionada por la Dirección General de Avalúos de la CABIN.
Por lo anterior, se requirió nuevamente la información mediante el oficio núm. DADSGOPEL/010/02 del 28 de febrero del 2002, en el que se le requirió el número de avalúos, justipreciaciones nuevas y automáticas, ambos realizados en los años 1999, 2000 y 2001 por dependencia, entidad, gobiernos locales, municipales y en su caso particulares, por cada una de las nueve delegaciones; con el oficio núm. SNIR/025/02 del 15 de marzo del 2002, entregó lo correspondiente a siete delegaciones y el día 2 de abril de 2002 lo de las dos restantes. Del análisis efectuado a la información proporcionada se observó que ésta no fue presentada como se solicitó, ya que no todas las delegaciones presentaron desagregados los avalúos y las justipreciaciones sin que se pueda determinar si esta información coincide con alguna de las anteriores.
Tampoco informó sobre las dependencias, entidades, gobiernos locales, municipales y en su caso, particulares solicitantes de los servicios valuatorios.
Los datos que la CABIN presentó a los auditores sobre avalúos y justipreciaciones recibidos y atendidos por delegación regional se presentan en el cuadro siguiente:
SOLICITUDES DE AVALÚOS Y JUSTIPRECIACIONES
RECIBIDAS Y ATENDIDAS POR LA CABIN,
AÑO 2000
|
|
Justipreciaciones |
|
Avalúos |
||
|
Delegaciones |
Recibidas |
Atendidas |
|
Recibidos |
Atendidos |
|
Total |
5,145 |
5,587 |
|
6,522 |
5,903 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Noroeste |
516 |
514 |
|
565 |
565 |
|
Norte-centro |
445 |
440 |
|
550 |
550 |
|
Noreste |
479 |
443 |
|
683 |
753 |
|
Occidente |
632 |
574 |
|
614 |
495 |
|
Centro pacífico |
531 |
527 |
|
581 |
581 |
|
Golfo centro |
531 |
611 |
|
615 |
580 |
|
Sureste |
533 |
533 |
|
1,104 |
1,104 |
|
Peninsular |
253 |
342 |
|
364 |
229 |
|
Centro |
1,225 |
1,603 |
|
1,446 |
1,046 |
|
|
|
|
|
|
|
FUENTE: Elaborado por la ASF
con base en la información proporcionada por la CABIN.
La CABIN emitió 442 dictámenes más de justipreciación que los solicitados y 619 dictámenes de avalúos menos que los solicitados.
Observación
No fue posible conocer con certeza el número de solicitudes recibidas y atendidas; así como el número de dictámenes emitidos, y tampoco permitió conocer en forma desagregada por dependencias, entidades, gobiernos municipales y estatales o los particulares solicitantes del servicio, debido a que la información que generan las distintas áreas de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales es diferente, y no cuentan con un mecanismo de supervisión y control adecuado, a fin de que la información que generan las distintas áreas, sea uniforme, confiable y oportuna, con lo que incumplió lo establecido por el artículo 7, fracción III, de su reglamento.
Acción Promovida
00-27A00-7-292-01-013 Recomendación
Es necesario que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales a través de la Dirección General de Avalúos, establezca un sistema automatizado que permita la consolidación de la información relativa a los avalúos y justipreciaciones realizadas por ese órgano desconcentrado en sus delegaciones regionales y en el que se puedan obtener reportes de salida que incluyan datos básicos, como son las solicitudes recibidas y atendidas, el número de dictámenes emitidos, los importes facturados y cobrados y también que se desagregue la información relativa al tipo de usuarios de este servicio y de la implantación del sistema, e informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Con el propósito de verificar si los avalúos realizados por la CABIN cumplieron con la totalidad de los requisitos documentales que establece el Manual del Usuario para Trámites de Valuación, entre los que se encuentran la solicitud de servicio requisitada, el oficio de solicitud, plano topográfico, croquis de localización del inmueble, titulo de propiedad, concesión o permiso, tiempo de respuesta, durante las visitas que se practicaron a las delegaciones regionales de la CABIN, Centro, Noreste, Golfo-Centro y Sureste, se seleccionó una muestra de 163 expedientes (2.4%), respecto de 6,673 con que contaban las delegaciones regionales mencionadas, muestra que incluye avalúos y justipreciaciones, con un nivel de confianza de 95.0% y una tasa de error esperada no superior a 3.0%.
Con la revisión de los expedientes de la muestra se encontró que 102 expedientes (62.6%) cuentan con la documentación que, de acuerdo con el tipo de avalúo, establece el Manual del Usuario para Trámites de Valuación y a 61 (37.4%) expedientes les falta documentación, como se muestra en el cuadro siguiente:
DOCUMENTOS QUE NO SE LOCALIZARON EN LOS EXPEDIENTES DE
AVALÚOS, AÑO 2000
|
Documentos |
Número |
|
Total |
61 |
|
|
|
|
Solicitudes |
8 |
|
Dictamen |
6 |
|
Contrato de arrendamiento |
19 |
|
Plano topográfico |
3 |
|
Título de propiedad |
20 |
|
Croquis de localización |
5 |
|
|
|
FUENTE: Elaborado por la ASF con base en los
expedientes de la muestra.
El Manual del Usuario para Trámites de Valuación expedido por la CABIN y aprobado por la SECODAM establece como regla general que los dictámenes de avalúo o justipreciación deben emitirse en un plazo de 30 días, excepto aquellos que por su alcance, profundidad, magnitud y características, requieran de mayor tiempo.
Sobre este aspecto, en la revisión de los expedientes de la muestra se observó que el tiempo de respuesta oscila de uno a noventa días como se muestra en la gráfica siguiente:
TIEMPO DE
RESPUESTA DE LAS SOLICITUDES, AÑO 2000 1/

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en los
expedientes de trabajos valuatorios seleccionados en la muestra.
1/ En
este caso únicamente se revisaron 121 expedientes de los 163 seleccionados por
no encontrarse 42 expedientes en el momento de la revisión.
Observación
Existen 61 expedientes de avalúos (37.4% de la muestra seleccionada) que no cuentan con la totalidad de la documentación requerida para realizar el trámite valuatorio, conforme lo establece el Manual del Usuario para Trámites de Valuación, por lo que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales también incumplió lo que señala el artículo 7, fracción IV, de su reglamento, en relación a que se debe revisar la integración de las solicitudes de servicios valuatorios respecto del soporte documental y, en su caso, acordar su recepción.
Acción Promovida
00-27A00-7-292-01-014 Recomendación
Es necesario que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales adopte medidas preventivas y correctivas que contribuyan a que todos los expedientes de las valuaciones que realice ese órgano desconcentrado se integren en forma ordenada y completa, mediante la incorporación cronológica y sucesiva de la documentación soporte y justificativa que conforman el trámite valuatorio; además de que los expedientes deben ser foliados para mayor seguridad y prevenir la pérdida de documentos y, en su caso, contar con la evidencia del número de hojas faltantes, así como dejar constancia, en los casos en que la documentación sea extraída, especificando el motivo por el cual fue requerida dicha documentación y el responsable de su guarda y custodia.
Observación
El tiempo empleado por la CABIN para dictaminar los avalúos que les son solicitados por las dependencias, entidades, gobiernos locales, municipales y, en su caso, particulares excede en un 55.4% respecto del tiempo establecido en el Manual del Usuario para Trámites Valuatorios, que es de 30 días para dar respuesta de los trabajos valuatorios, según se determinó del análisis de la muestra seleccionada. Asimismo, el ente auditado carece de lineamientos para clasificar las valuaciones que pudieran exceder dicho plazo en función del alcance, profundidad y características que implique su elaboración.
Acción Promovida
00-27A00-7-292-07-001 Recomendación al Desempeño
Es necesario que las autoridades superiores de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales elaboren un programa de supervisión y establezcan indicadores que tengan como propósito evaluar el tiempo en el que se emiten los dictámenes valuatorios para garantizar que la atención de sus solicitudes sea expedita, y se informe de su implantación a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-27A00-7-292-07-002 Recomendación al Desempeño
Es necesario que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales realice los estudios pertinentes para que emita lineamientos y criterios específicos que tengan como propósito identificar los avalúos que por su naturaleza impliquen un trabajo valuatorio más amplio y detallado, y que requieran de un plazo mayor a los 30 días establecidos en el Manual del Usuario para Trámites Valuatorios, para la emisión de su dictamen correspondiente. En dichos lineamientos y criterios deberán establecerse los tiempos reales de su resolución, y se informe de los resultados a la ASF.
Resultado
Con el propósito de evaluar la eficacia con que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales recaudó los ingresos generados por concepto de los avalúos realizados en 2000, se revisó el estado financiero de ese órgano desconcentrado al 31 de diciembre del año de análisis; de su revisión se constató que la comisión logró una eficacia de 92.5% en la recaudación de ingresos por la prestación de los servicios valuatorios, toda vez que de un total de 127,923.6 miles de pesos facturados, cobró 118,420.6 miles de pesos y el saldo por cobrar al 31 de diciembre de 2000 ascendió a 9,503.0 miles de pesos, lo que representó 7.5% del monto facturado. No obstante, el saldo por cobrar al 31 de diciembre de 2000, incluyendo años anteriores, ascendió a 18,032.8 miles de pesos. Por antigüedad la cartera vencida de la CABIN se muestra en el cuadro siguiente:
INTEGRACIÓN
DE LA CARTERA POR COBRAR DE ACUERDO CON LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE
DICIEMBRE DE LOS EJERCICIOS DE 1998 A 2000
(Pesos)
|
|
Cartera vencida |
|
Montos por cobrar |
|||
|
Año |
En el ejercicio |
Acumulada |
|
De cartera acumulada |
Del ejercicio |
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1986 |
47.00 |
|
|
|
|
|
|
1987 |
83.00 |
130.00 |
|
|
|
|
|
1989 |
973.00 |
1,103.00 |
|
|
|
|
|
1991 |
475.00 |
1,578.00 |
|
|
|
|
|
1994 |
1,763.00 |
3,341.00 |
|
|
|
|
|
1995 |
174,329.00 |
177,670.00 |
|
|
|
|
|
1996 |
53,274.00 |
230,944.00 |
|
|
|
|
|
1997 |
52,935.00 |
283,879.00 |
|
|
|
|
|
1998 |
101,965.00 |
385,844.00 |
|
283,879.00 |
7,650,598.00 |
7,934,477.00 |
|
1999 |
395,180.00 |
781,024.00 |
|
385,844.00 |
8,144,074.00 |
8,529,918.00 |
|
2000 |
1,342,380.00 |
2,123,404.00 |
|
781,024.00 |
17,251,858.00 |
18,032,882.00 |
|
2001 |
|
|
|
2,123,404.00 |
12,068,388.00 |
14,191,792.00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
FUENTE: Se elaboró por la ASF con base en el Reporte de Seguimiento
de Cobranza a diciembre de 2001 proporcionado por la CABIN.
El comportamiento de la cobranza y cartera vencida de CABIN de 1998 a 2001, se muestra en el cuadro siguiente:
CARTERA VENCIDA DE LA CABIN CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS DE 1998 A 2001
(Miles de pesos)
|
|
Monto de los avalúos |
|
Saldo por cobrar |
||
|
Año |
Facturado |
Cobrado |
|
En el año |
acumulado |
|
|
(1) |
(2) |
|
(3)=(1)-(2) |
(4) |
|
|
|
|
|
|
|
|
1998 |
n.d. |
n.d. |
|
7,934.4 |
|
|
1999 |
115,210.1 |
114,614.7 |
|
595.4 |
8,529.8 |
|
2000 |
127,923.6 |
118,420.6 |
|
9,503.0 |
18,032.8 |
|
2001 |
115,112.4 |
118,953.5 |
1/ |
(3,841.1) |
14,191.7 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
FUENTE: Elaborado por la ASF con base en los
Estados de Situación Financiera e Informes de Facturación y Cobranza de la
CABIN.
1/ Incluye
15,909.4 miles de pesos cobrados de adeudos de años anteriores.
n.d No disponible.
Durante el ejercicio 2001, la CABIN realizó gestiones de cobro que le permitieron recuperar un importe de 15,909.4 miles de pesos. Al 31 de diciembre de 2001 el saldo de la cartera vencida de la CABIN era de 14,191.7 miles de pesos, de los que 12,068.3 miles de pesos (85.0%) correspondían a ese ejercicio, 1,342.4 miles de pesos (9.5%) al año de 2000 y el saldo de 781.0 miles de pesos (5.5%) era de años anteriores.
El saldo de la cartera vencida de diciembre de 2000 fue de 2,123.4 miles de pesos, que actualizados a marzo de 2002, ascendió a 2,341.6 miles de pesos, como se muestra en el cuadro siguiente:
IMPORTE
DE LA CARTERA VENCIDA DE DICIEMBRE DE 2000
ACTUALIZADO A MARZO DE 2002
(Pesos)
|
Años |
Importe |
Actualizado
a marzo de 2002 |
|
|
|
|
|
Total |
2,123,404.00 |
2,341,692.00 |
|
|
|
|
|
1986 |
47.00 |
93.00 |
|
1987 |
83.00 |
159.00 |
|
1989 |
973.00 |
1,805.00 |
|
1991 |
475.00 |
844.00 |
|
1994 |
1,763.00 |
3,015.00 |
|
1995 |
174,329.00 |
271,866.00 |
|
1996 |
53,274.00 |
76,581.00 |
|
1997 |
52,935.00 |
71,415.00 |
|
1998 |
101,965.00 |
125,213.00 |
|
1999 |
395,180.00 |
447,699.00 |
|
2000 |
1,342,380.00 |
1,343,722.00 |
|
|
|
|
FUENTE: Elaborado por la ASF con base en el Reporte de
Seguimiento de Cobranza a diciembre de 2001 proporcionado por la CABIN y a los
Índices Nacionales de Precios al Consumidor de 2001 emitidos por el Banco de
México.
Observación
Del saldo por cobrar de la cartera vencida prevalece un remanente de 1986 a 1996, por un monto de 230.9 miles de pesos, que puede considerarse incobrable, ya que las cantidades que tienen más de cinco años de haberse generado, se encuentran prescritas en términos del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, además de que constituyen cantidades insignificantes comparadas con la facturación anual de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.
Acción Promovida
00-27A00-7-292-01-015 Recomendación
Es necesario que la Comisión de Avalúos a través de la Dirección General de Administración y Finanzas, someta a la consideración del Comité de Control y Evaluación, previa opinión de la Dirección General Jurídica, las acciones a realizar para la cancelación de los créditos que se consideren incobrables y la recuperación de la cartera vencida cobrable, asimismo que emita lineamientos para evitar su recurrencia, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de sus resultados.
Resultado
La Dirección General de Avalúos está obligada a llevar un registro de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, que con el carácter de arrendatarias realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, como lo dispone el artículo 7, fracción XII, del Reglamento de la CABIN; asimismo las dependencias y entidades están obligadas a proporcionar un ejemplar o copia certificada de los contratos que celebren, en términos de los lineamientos que en la materia emitió la SECODAM el 3 de febrero de 1997. Para el registro de esos contratos se establecieron dos controles.
1. Contrataciones con dictamen de oficinas centrales y delegaciones regionales.
2. Reporte de justipreciaciones automáticas por dependencias y entidades a CABIN para el año 2000.
En el primer caso se refiere a los dictámenes que se deben efectuar en el caso de nuevos arrendamientos sobre inmuebles y en el segundo caso a la actualización de rentas en arrendamientos ya celebrados, que se ajustan cada año, de acuerdo con la resolución general que emite la SECODAM.
De su revisión se observó que ambos controles, aun cuando contienen datos tales como: ubicación del inmueble, importe de la renta contratada, fechas de inicio y término del contrato, tipo de inmueble, cubierta (metros cuadrados), descubierta (metros cuadrados), y estacionamiento (cajones), no se les da ninguna utilidad que se aproveche para elaborar estadísticas y de apoyo para tomar decisiones. Se observó que no todas las dependencias y entidades proporcionaron a la CABIN la información necesaria para tener actualizados esos controles, por ello el Subsecretario de Control y Auditoría de la Gestión Pública, de la SECODAM emitió el Oficio Circular núm. SCAGP/300/1886/2001, del 8 de noviembre del 2001, para los titulares de los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Procuraduría General de la República, en el que les solicita promuevan lo conducente para que se remita a la CABIN un ejemplar del contrato y reporte de arrendamiento de inmuebles en 2000 y 2001.
De los aproximadamente 280 oficios emitidos por la SECODAM para recabar la información referida en el párrafo anterior, los servidores públicos de la CABIN informaron que al 11 de febrero del 2002, sólo 138 (49.3%) habían atendido su requerimiento, de los que 103 rindieron la información relativa a los inmuebles arrendados y 35 señalaron que no han celebrado arrendamientos.
De acuerdo con la información que la CABIN presentó inicialmente para la auditoría, se obtuvo que en el año 2000 el Gobierno Federal, a todo el país, erogó por concepto de arrendamientos 102,498.1 miles de pesos por una superficie arrendada de 112,539.2 m2, y que de esas cantidades corresponden a justipreciaciones automáticas 11,213.5 miles de pesos por una cobertura de 13,884.3 m2; y por dictámenes de renta 91,284.6 miles de pesos por 98,654.9 m2, con un costo promedio anual de ambas justipreciaciones de 351.5 pesos por metro cuadrado.
Con posterioridad, mediante el oficio núm. DGA/490/02 del día 5 de junio de 2002, la CABIN envió dos disquetes que contienen los registros de las justipreciaciones o actualizaciones con dictamen y las justipreciaciones automáticas del ejercicio 2000. De su análisis se observó que el Gobierno Federal es arrendatario de 1,287 inmuebles de los que 733 (57.0%) corresponden a justipreciaciones automáticas en las que se cuenta con la superficie y el importe de las rentas; 431 (33.5%) de justipreciaciones con dictamen que también cuentan con los importes de las rentas y la superficie arrendada; 104 (8.1%) de justipreciaciones automáticas que sus registros carecen de la superficie arrendada y 19 (1.4%) de justipreciaciones con dictamen que también carecen de la superficie arrendada.
De acuerdo con los registros señalados, el Gobierno Federal erogó en el año de análisis 796,967.9 miles de pesos, de los que 339,088.0 miles de pesos corresponden a los 733 inmuebles de justipreciaciones automáticas con un registro de 610,370.7 miles de metros cuadrados arrendados; 438,152.6 miles de pesos por los 431 inmuebles con un registro de 502,833.5 miles de metros cuadrados; 15,228.2 miles de pesos por los 104 inmuebles de justipreciaciones automáticas y 4,499.1 miles de pesos por los 19 inmuebles con dictamen.
Por otro lado, se observó que no existe un criterio uniforme para determinar las características del inmueble arrendado, toda vez que los servidores públicos de la CABIN informaron que respecto de la superficie arrendada, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la reportan, en algunos casos, en metros de construcción, otros incluyen los cajones de estacionamiento y áreas libres y otros más reportan los metros de terrero sin hacer referencia a los metros construidos.
En las gráficas siguientes se aprecia el número de inmuebles, los metros cuadrados arrendados y los importes que paga anualmente el Gobierno Federal por rentas, de acuerdo con los registros proporcionados por la CABIN:
IMPORTE TOTAL ANUAL DE LAS JUSTIPRECIACIONES AUTOMÁTICAS
Y CON
DICTAMEN E INMUEBLES ARRENDADOS, AÑO 2000

FUENTE: Elaborado por la ASF conforme a la base de
datos de los arrendamientos con dictamen y justipreciaciones automáticas.
TOTAL
DE METROS CUADRADOS DE LAS JUSTIPRECIACIONES
AUTOMÁTICAS Y CON DICTAMEN,
AÑO 2000
(Miles de metros cuadrados)

FUENTE: Elaborado por la ASF conforme a la base
de datos de los arrendamientos con dictamen y justipreciaciones automáticas.
Conforme a los datos de las gráficas anteriores, el importe promedio anual de renta con justipreciación automática en 2000 por el Gobierno Federal fue de 555.5 pesos por metro cuadrado y en el caso de las rentas con dictamen ascendió a 871.4 pesos anuales.
Los importes erogados por justipreciaciones automáticas en el año 2000 desagregados por entidad federativa, se presentan en el cuadro siguiente:
IMPORTES
DE JUSTIPRECIACIONES AUTOMÁTICAS POR ENTIDAD FEDERATIVA, AÑO 2000
|
Estado |
Inmuebles |
Renta mensual (Miles de pesos) |
Renta anual (Miles de pesos) |
Extensión miles de metros cuadrados |
|
|
Total |
733 |
28,257.3 |
339,088.0 |
610,370.5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Aguascalientes |
7 |
50.6 |
607.7 |
4,119.4 |
|
|
Baja California |
7 |
99.1 |
1,188.8 |
4,472.5 |
|
|
Baja California Sur |
1 |
19.3 |
231.6 |
0.0 |
|
|
Campeche |
4 |
177.5 |
2,130.5 |
1,121.7 |
|
|
Coahuila |
8 |
43.1 |
517.8 |
2,181.8 |
|
|
Colima |
6 |
36.1 |
433.6 |
3,558.2 |
|
|
Chiapas |
25 |
112.6 |
1,351.4 |
14,085.7 |
|
|
Chihuahua |
29 |
214.7 |
2,575.9 |
7,858.8 |
|
|
Distrito Federal |
180 |
23,926.0 |
287,111.9 |
393,033.1 |
|
|
Durango |
10 |
83.6 |
1,003.1 |
5,199.3 |
|
|
Guanajuato |
21 |
142.9 |
1,714.4 |
6,934.7 |
|
|
Guerrero |
45 |
245.0 |
2,939.7 |
18,918.3 |
|
|
Hidalgo |
21 |
123.4 |
1,481.0 |
6,520.9 |
|
|
Jalisco |
28 |
87.8 |
1,053.2 |
11,044.6 |
|
|
Estado de México |
40 |
1,214.6 |
14,575.4 |
27,607.9 |
|
|
Michoacán |
35 |
202.4 |
2,428.2 |
5,990.2 |
|
|
Morelos |
9 |
61.0 |
732.5 |
3,471.8 |
|
|
Nayarit |
11 |
119.3 |
1,431.2 |
6,967.4 |
|
|
Nuevo León |
10 |
144.2 |
1,730.5 |
3,944.0 |
|
|
Oaxaca |
39 |
134.4 |
1,612.9 |
15,986.8 |
|
|
Puebla |
17 |
86.6 |
1,039.7 |
3,708.8 |
|
|
Querétaro |
7 |
108.5 |
1,301.7 |
1,769.9 |
|
|
Quintana Roo |
1 |
5.0 |
60.4 |
1,742.3 |
|
|
San Luis Potosí |
6 |
36.6 |
439.7 |
11,642.0 |
|
|
Sinaloa |
13 |
84.0 |
1,008.4 |
3,197.3 |
|
|
Sonora |
7 |
44.2 |
530.0 |
1,741.1 |
|
|
Tabasco |
14 |
105.3 |
1,263.9 |
8,001.7 |
|
|
Tamaulipas |
38 |
126.2 |
1,514.8 |
8,678.2 |
|
|
Tlaxcala |
8 |
79.7 |
955.9 |
3,991.0 |
|
|
Veracruz |
63 |
174.1 |
2,088.9 |
14,784.9 |
|
|
Yucatán |
5 |
80.9 |
970.5 |
3,052.1 |
|
|
Zacatecas |
18 |
88.6 |
1,062.8 |
5,044.1 |
|
|
|
|
||||
|
FUENTE: |
Elaborado por la ASF con base en los registros
proporcionados por la CABIN. |
||||
Los importes erogados por justipreciaciones con dictamen en el año 2000, desagregado por entidad federativa se presentan en el cuadro siguiente:
IMPORTES
DE JUSTIPRECIACIONES CON DICTAMEN POR ENTIDAD FEDERATIVA, AÑO 2000
|
Estado |
Inmuebles |
Renta
mensual (Miles de pesos) |
Renta anual (Miles de pesos) |
Extensión miles de metros cuadrados |
|
|
Total |
431 |
36,512.3 |
438,152.6 |
502,833.6 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Aguascalientes |
4 |
440.4 |
5,285.0 |
4,307.0 |
|
|
Baja California |
2 |
58.4 |
701.3 |
1,980.5 |
|
|
Baja California Sur |
6 |
416.1 |
4,993.7 |
6,687.5 |
|
|
Campeche |
5 |
855.8 |
10,270.0 |
11,630.2 |
|
|
Coahuila |
3 |
460.7 |
5,528.9 |
3,523.0 |
|
|
Colima |
4 |
3,397.9 |
40,775.2 |
22,034.1 |
|
|
Chiapas |
14 |
2,217.3 |
26,607.1 |
28,076.7 |
|
|
Chihuahua |
12 |
3,276.3 |
39,315.6 |
34,721.1 |
|
|
Distrito Federal |
134 |
22,421.7 |
269,060.5 |
294,881.4 |
|
|
Durango |
7 |
441.1 |
5,293.2 |
8,984.2 |
|
|
Jalisco |
11 |
235.0 |
2,820.3 |
3,413.4 |
|
|
Guanajuato |
11 |
255.9 |
3,071.1 |
5,959.5 |
|
|
Guerrero |
17 |
169.5 |
2,033.7 |
4,587.0 |
|
|
Hidalgo |
12 |
119.1 |
1,429.1 |
11,956.1 |
|
|
Estado de México |
27 |
317.8 |
3,813.8 |
9,965.8 |
|
|
Michoacán |
15 |
88.8 |
1,065.4 |
2,868.5 |
|
|
Morelos |
8 |
86.7 |
1,040.0 |
2,938.8 |
|
|
Nayarit |
8 |
56.1 |
673.0 |
2,477.5 |
|
|
Nuevo León |
4 |
64.1 |
769.1 |
4,231.8 |
|
|
Oaxaca |
9 |
90.4 |
1,084.9 |
2,976.4 |
|
|
Puebla |
12 |
61.9 |
743.3 |
2,891.3 |
|
|
Querétaro |
13 |
149.9 |
1,799.1 |
6,566.0 |
|
|
Quintana Roo |
3 |
13.3 |
160.2 |
565.7 |
|
|
San Luis Potosí |
7 |
57.5 |
690.4 |
2,023.2 |
|
|
Sinaloa |
9 |
128.5 |
1,542.6 |
2,751.4 |
|
|
Sonora |
10 |
126.8 |
1,522.0 |
3,020.8 |
|
|
Tabasco |
14 |
96.7 |
1,160.6 |
3,636.4 |
|
|
Tamaulipas |
5 |
53.2 |
638.2 |
1,515.5 |
|
|
Tlaxcala |
6 |
38.5 |
461.4 |
1,135.0 |
|
|
Veracruz |
28 |
247.7 |
2,972.7 |
7,457.7 |
|
|
Yucatán |
6 |
39.7 |
476.7 |
2,276.3 |
|
|
Zacatecas |
5 |
29.5 |
354.5 |
793.8 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
FUENTE: |
Elaborado por la ASF con base en los registros
proporcionados por la CABIN. |
||||
Las entidades federativas que registraron el importe de justipreciación automáticas y con dictamen, que no incluyeron el dato relativo a la superficie arrendada, se presentan a continuación:
IMPORTE DE JUSTIPRECIACIONES AUTOMÁTICAS Y CON DICTAMEN POR ENTIDAD
FEDERATIVA, RESPECTO DE LOS INMUEBLES EN LOS QUE NO SE CUENTA CON LA SUPERFICIE
ARRENDADA,
AÑO 2000
|
|
|
Justipreciaciones |
||||||||
|
|
|
Automáticas |
|
Con dictamen |
||||||
|
Estado |
Inmueble |
Renta mensual (Miles de pesos) |
Renta anual (Miles de pesos) |
|
Inmueble |
Renta mensual (Miles de pesos) |
Renta anual (Miles de pesos) |
|||
|
Total |
104 |
1,268.8 |
15,228.2 |
|
19 |
374.9 |
4,499.1 |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
Baja California |
1 |
16.3 |
195.3 |
|
|
|
|
|||
|
Baja California Sur |
1 |
19.3 |
231.6 |
|
|
|
|
|||
|
Campeche |
2 |
14.0 |
168.5 |
|
|
|
|
|||
|
Coahuila |
|
|
|
|
|
1 |
22.8 |
274.0 |
||
|
Colima |
1 |
9.9 |
118.9 |
|
|
|
|
|||
|
Chiapas |
1 |
13.3 |
159.6 |
|
1 |
18.2 |
218.5 |
|||
|
Chihuahua |
4 |
26.1 |
313.0 |
|
|
|
|
|||
|
Distrito Federal |
26 |
671.9 |
8,063.2 |
|
6 |
251.7 |
3,020.5 |
|||
|
Durango |
3 |
23.8 |
285.9 |
|
|
|
|
|||
|
Guanajuato |
1 |
6.0 |
72.0 |
|
1 |
1.7 |
19.8 |
|||
|
Guerrero |
5 |
27.4 |
328.7 |
|
1 |
17.1 |
205.2 |
|||
|
Hidalgo |
3 |
24.4 |
293.2 |
|
|
|
|
|||
|
Jalisco |
3 |
42.4 |
509.2 |
|
1 |
17.0 |
204.0 |
|||
|
México |
6 |
63.9 |
766.9 |
|
|
|
|
|||
|
Michoacán |
19 |
87.7 |
1,052.8 |
|
1 |
1.5 |
18.0 |
|||
|
Morelos |
1 |
7.4 |
89.4 |
|
1 |
0.6 |
7.2 |
|||
|
Nayarit |
1 |
1.3 |
15.6 |
|
|
|
|
|||
|
Nuevo León |
1 |
16.5 |
198.0 |
|
|
|
|
|||
|
Oaxaca |
3 |
20.0 |
240.4 |
|
2 |
10.2 |
122.1 |
|||
|
Puebla |
2 |
13.4 |
160.2 |
|
|
|
|
|||
|
Querétaro |
3 |
40.6 |
487.7 |
|
1 |
2.6 |
31.5 |
|||
|
San Luis Potosí |
3 |
29.9 |
358.6 |
|
|
|
|
|||
|
Sinaloa |
2 |
18.8 |
225.5 |
|
1 |
16.5 |
198.3 |
|||
|
Sonora |
2 |
20.6 |
247.2 |
|
|
|
|
|||
|
Tabasco |
1 |
5.6 |
67.0 |
|
1 |
10.4 |
124.8 |
|||
|
Tamaulipas |
1 |
9.0 |
108.0 |
|
1 |
4.6 |
55.2 |
|||
|
Tlaxcala |
2 |
15.4 |
185.1 |
|
|
|
|
|||
|
Veracruz |
5 |
14.5 |
173.9 |
|
|
|
|
|||
|
Yucatán |
1 |
9.4 |
112.8 |
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
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FUENTE: |
Elaborado por la ASF con
base en los registros proporcionados por la CABIN. |
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Observación
Para dar cumplimiento al artículo 7, fracción XII, del Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, la comisión implantó dos controles para registrar los contratos de arrendamiento que le envían las dependencias y entidades de la Administración Pública; sin embargó se observó que no todas las dependencias y entidades dan cumplimiento a los lineamientos para el arrendamiento por parte de la Administración Pública Federal, en su carácter de arrendatarias, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1997, lo que impide que la Comisión pueda determinar con exactitud los importes que el Gobierno Federal eroga por concepto de arrendamientos, y aunque la partida 3201 arrendamientos de edificios y locales del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2000 indica el importe total erogado por este concepto, se debe corroborar si lo autorizado a través de las justipreciaciones corresponde a lo pagado por las dependencias y entidades. Por otra parte, la comisión tampoco conoce con exactitud el número de metros cuadrados que ocupan las oficinas, estacionamientos y áreas libres, ya que en el año de análisis, no se habían emitido los criterios para reportar estos datos.
Acción Promovida
00-27A00-7-292-01-016 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales realicen los estudios para proponer a las instancias competentes de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, a fin de que se dé intervención al Órgano Interno de Control de cada dependencia y entidad, para que supervise los términos en que dichas dependencias y entidades celebraron los contratos y que sean estos mismos órganos los que envíen la información relativa a los arrendamientos; asimismo que se establezcan indicadores de gestión que les permitan comprobar que los criterios y lineamientos que apliquen son consistentes y de su implantación informen a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
El artículo 26 del reglamento de la CABIN establece que la Dirección General de Avalúos integrará y actualizará un padrón nacional de peritos valuadores y al efecto el artículo 7, fracción XV, del mismo ordenamiento dispone que la mencionada dirección deberá proponer al Presidente de la propia comisión el registro, revalidación, suspensión y revocación de los peritos valuadores. Para inscribir en el padrón es aplicable el Manual del Perito Valuador que emitió la SECODAM, mismo que fue difundido para su conocimiento a los delegados regionales por la Dirección General de Avalúos mediante Circular núm DGA/368/00 del 15 de noviembre del 2000, en el que se establecen tanto el marco normativo como los lineamientos generales para la elaboración de los trabajos valuatorios y la conducta que deben observar en su desempeño.
Mediante el oficio núm. DGA/467/01 de fecha 29 de octubre del 2001, el ente auditado entregó a la ASF el padrón de peritos vigente a febrero 2000. Durante el desarrollo de los trabajos de auditoría se entregó otro padrón con datos al mes de noviembre del mismo año, por lo que en ese ejercicio se realizaron dos actualizaciones. En la primera se integró el padrón con 225 peritos y en la segunda con 284, distribuidos en las 9 delegaciones regionales. [6]La primera actualización de 2000 contiene los datos que se muestran en el cuadro siguiente:
INTEGRACIÓN DEL PADRÓN NACIONAL DE PERITOS VALUADORES, A
FEBRERO DEL 2000
|
Delegación
sede |
Número de peritos |
|
|
Total |
225 |
|
|
|
|
|
|
Distrito federal |
89 |
|
|
León |
30 |
|
|
Veracruz |
21 |
|
|
Hermosillo |
18 |
|
|
Torreón |
16 |
|
|
Villahermosa |
15 |
|
|
Guadalajara |
13 |
|
|
Mérida |
13 |
|
|
Monterrey |
10 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
FUENTE: |
Elaborado con base en el Padrón
Nacional de Peritos Valuadores Externos de la Comisión de Avalúos de Bienes
Nacionales del 25 de febrero de 2000. |
|
Si se toma en cuenta que en 2000 se practicaron 11,490 dictámenes de avalúos y justipreciaciones, cada perito debió efectuar 51 trabajos valuatorios de haberse distribuido los trabajos en forma prorrateada.
Con la revisión de los documentos de la actualización a febrero de 2000, se observó que el Comité de Evaluación y Asignación de Peritos, a propuesta del Presidente de la CABIN, en la sesión núm. 10 del 2 de febrero de ese año, emitió el Acuerdo núm 17/03/02/2000, en el que se resuelve no refrendar el registro de 31 peritos valuadores, por diversas causas, entre las que destacan, obtener calificación reprobatoria en sus evaluaciones; entrega de trabajos extemporáneos; presentar gastos excesivos (viáticos); rechazar trabajos asignados; no realizar un trabajo y no reintegrar el expediente; presentar trabajos con errores aritméticos; no tener comunicación con el perito en más de dos años; inconformidad con los honorarios; presentar trabajo con un valor unitario que no refleja las características reales de los inmuebles, lo que originó conflicto; presentar deficiencias en la aplicación de los criterios metodológicos establecidos por la comisión, e investigaciones de mercado deficientes e irreales; y por el nulo interés de los trabajos.
De los 31 casos en que el comité acordó no refrendar su autorización, en dos de ellos consignó como razones para la negativa, que ambos peritos presentaban sus dictámenes fuera de la fecha establecida y que no se denotaba que hicieran investigación de mercado, y en la misma sesión les otorgó el refrendo de la autorización en la Delegación Regional Centro (Distrito Federal), con motivo de la disolución de la Delegación Pacífico-Centro, sin especificar las razones de este cambio en su resolución.
Con la actualización del mes de noviembre de 2000 se dieron de alta en el registro 76 valuadores, de los que 60 fueron personas físicas y 16 personas morales, y se dieron de baja 12 peritos con lo que el padrón debió integrarse con 289 peritos; no obstante lo anterior, se presentó al Comité de Asignación y Evaluación de Peritos un documento del 13 de noviembre de ese año en el que aparece que a esa fecha estaban autorizados y registrados 284 peritos, por lo que se presenta una diferencia de 5 peritos.
Se observó que las 76 altas de peritos valuadores se otorgaron con carácter provisional y vigencias de un año sin que la normatividad prevea el carácter de provisional.
Los 284 peritos que determina el documento mencionado se distribuyeron entre las delegaciones regionales, de la manera siguiente:
INTEGRACIÓN
DEL PADRÓN NACIONAL DE PERITOS A NOVIEMBRE DEL 2000
|
Delegación
sede |
Número de peritos |
|
|
Total |
284 |
|
|
|
|
|
|
Distrito Federal |
107 |
|
|
León |
33 |
|
|
Veracruz |
24 |
|
|
Hermosillo |
21 |
|
|
Torreón |
25 |
|
|
Villahermosa |
19 |
|
|
Guadalajara |
26 |
|
|
Mérida |
14 |
|
|
Monterrey |
15 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
FUENTE: |
Elaborado por la ASF con
base en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores Externos de la Comisión de
Avalúos de Bienes Nacionales del 13 de noviembre de 2000. |
|
De los 12 peritos que fueron dados de baja, mediante el Acuerdo núm. 38/04800 emitido por el Comité de Asignación y Evaluación de Peritos, 4 fueron revocados sin precisar la fecha de revocación y 8 suspendidos sin señalar el periodo y, en ambos casos, no hay constancia de que se les haya notificado la resolución.
Observación
Falta previsión en la toma de decisiones del Comité de Evaluación y Asignación de Peritos, ya que existen incongruencias en la aplicación de sanciones, al acordar en una misma sesión no refrendar la autorización de dos peritos sin especificar razones, y les otorga la autorización del refrendo en otra delegación; en los casos en que acordó revocar el registro y suspender a los peritos, no señala el periodo y, en ambos, casos no hay constancia de que se les haya notificado la resolución. En cuanto al Padrón Nacional de Peritos, el Manual del Perito Valuador no establece la periodicidad con que debe actualizarse, ya que en el ejercicio 2000 se realizaron dos actualizaciones y a la fecha de la auditoría (abril del 2002) se encontraba vigente el del mes de noviembre de 2000, y de acuerdo con el documento tomado como base para su actualización, se dieron de alta 76 peritos y de baja 12, por lo que con los 225 peritos existentes, y los movimientos mencionados, el padrón debió quedar conformado con 289, y no con 284 como fue autorizado.
Por otra parte, las personas que fueron inscritas en el Padrón Nacional de Peritos en el mes de noviembre de 2000, con carácter provisional de un año, a la fecha de la auditoría (abril de 2002), no se había emitido resolución para definir su situación, lo que contraviene lo establecido en el párrafo 5° de las Normas para el Desempeño de los Peritos Valuadores del Manual del Perito Valuador, que señala que las personas que cuenten con registro actualizado de la CABIN serán susceptibles de asignaciones por cualquiera de las delegaciones regionales y oficina central, independientemente del lugar donde radique su registro.
Acción Promovida
00-27A00-7-292-01-017 Recomendación
Es necesario que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales emita los lineamientos respectivos a efecto de que las actas de acuerdos y resoluciones se fundamenten y motiven adecuadamente por parte del Comité de Asignación y Evaluación de Peritos, respecto de la aplicación de sanciones y revocaciones de autorización de los peritos valuadores, y de la emisión de los lineamientos y su observancia, informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-27A00-7-292-01-018 Recomendación
Es necesario que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales realice los estudios pertinentes y emita los lineamientos para definir los criterios y la periodicidad con que debe actualizarse el Padrón Nacional de Peritos; y determine la situación de los peritos que fueron dados de alta con carácter provisional, con el propósito de formalizar en los casos que proceda, la susceptibilidad de que les sean asignados trabajos valuatorios por parte de las delegaciones regionales, y de la emisión de los lineamientos y observancia, e informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-27950-7-292-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de los casos en los que en la sesión número 10 de fecha 2 de febrero de 2000 el Comité de Evaluación y Asignación de Peritos negó el refrendo del registro a dos peritos mediante el acuerdo núm. 17/03/02/2000 y que en esa misma sesión se los autorizó para prestar sus servicios en otra delegación, e informe de sus resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
A efecto de evaluar la transparencia con que la CABIN otorgó el registro como perito valuador a las personas físicas y morales inscritas en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores, así como verificar el cumplimiento de requisitos establecidos por el artículo 27 del Reglamento de la CABIN y los lineamientos establecidos por ese órgano desconcentrado para el efecto, se revisaron 76 expedientes de inscripciones en el Padrón con lo que se comprobó que no existen evidencias de que se haya cumplido con lo relativo a la aprobación de los peritos de la evaluación de ingreso, que hayan declarado bajo protesta de decir la verdad no haber sido condenados por delito intencional y que no se encontraran inhabilitados para desempeñar un cargo público.
Se revisó también si la CABIN cumplió con exigir y comprobar los requisitos que establece el Manual del Perito Valuador consistentes en cédula profesional de los peritos, comprobante de nacionalidad, experiencia profesional, y en el caso de personas morales escritura constitutiva, poderes notariales, relación del personal técnico con sus respectivos documentos individuales de capacidad técnica, y estados financieros. En la revisión de los expedientes se observaron deficiencias de los requisitos para obtener el registro, ya que los 60 peritos inscritos, personas físicas, muestran una o varias de la siguientes,7 (11.6%) expedientes no cuentan con la solicitud de registro; 7 (11.6%) no cuentan con la cédula de identificación; 29 (48.3%) carecen de copia de dos trabajos valuatorios realizados anteriormente, con los que se acredita su experiencia en esta materia; 17 (28.3%) carecen de documentos que acrediten un mínimo de dos años de experiencia profesional en materia valuatoria, y 6 (10.0%) no cuentan con el comprobante de nacionalidad mexicana.
Los 16 expedientes de peritos que se encuentran registrados como personas morales, igualmente presentan una o varias deficiencias en la integración de su documentación, 4 (25.0%) no cuentan con la solicitud de registro; 1 (6.2%) con cédula de identificación; 11 (68.8%) no se encontró el organigrama de la empresa; 13 (81.3%) el Balance General; 3 (18.7%) no está suscrito su balance general por contador público; 7 (43.7%) carecen de poder notarial de su representante, 6 (37.5%) no presentaron las dos copias de trabajos valuatorios por cada especialidad solicitada; 4 (25.0%) carecen del documento que acredite dos años como mínimo de experiencia profesional en materia valuatoria; 1 (6.2%) falta el acta constitutiva y 1 (6.2%) no obra el currículum empresarial.
Observación
La CABIN se apartó de lo establecido en las fracciones IV, V, y VI del artículo 27 de su Reglamento, toda vez que con la revisión de 76 expedientes de peritos inscritos en el Registro Nacional de Peritos Valuadores no se pudo constatar que se haya cumplido con los requisitos relativos a la aprobación de la evaluación de ingreso, declaratoria bajo protesta de decir la verdad de no haber sido condenado por delito intencional y que no se encuentra inhabilitado para desempeñar un cargo público, además de que estos requisitos no están considerados en el Manual del Perito Valuador.
Acción Promovida
00-27A00-7-292-01-019 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales realicen los estudios pertinentes para proponer las modificaciones del Manual del Perito Valuador, en las que se incluyan todos los requisitos que establece el artículo 27 de su reglamento y las adecuaciones correspondientes para que se eviten irregularidades en la designación y revocación de peritos valuadores, y de sus resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-27A00-7-292-01-020 Recomendación
Es necesario que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales efectúe una revisión de los expedientes relativos a peritos valuadores para elaborar una relación que incluya los casos de peritos que en su expediente no cuentan con la totalidad de los requisitos y se sometan al Comité de Asignación y Evaluación de Peritos para que acuerde lo que resulte procedente, e informe de la elaboración de la relación y del dictamen respectivo a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Con la visita que se realizó a las cuatro delegaciones regionales, se observó que el padrón nacional de peritos valuadores tiene inconsistencias con los registros de peritos que manejan las delegaciones regionales. Por su relevancia se mencionan los siguientes casos.
En la Delegación Regional Golfo-Centro se tienen relacionados 26 peritos como adscritos a esa delegación y el registro nacional arroja sólo 24, la diferencia obedece a que un perito no está registrado en el padrón y el otro se trata del delegado regional, que en la delegación aparece con permiso, figura jurídica que no se contempla en la normatividad, y en oficinas centrales, como suspendido, pero en la delegación no hay constancia de la suspensión; además la suspensión se otorgó por tiempo indefinido, en contravención de lo dispuesto por el Manual del Perito Valuador, que establece diferentes plazos de suspensión más no la categoría de indefinido.
En la misma delegación se encuentra en la relación de peritos otro con permiso, el cual tiene asignada la clave 08; dicho perito es el padre del delegado regional y en el padrón nacional está inscrito como activo.
En la Delegación Regional Noreste se observó el caso de un perito, del cual el delegado regional solicitó a oficinas centrales su baja por fallecimiento y los auditores constataron que en febrero de 2002 aún no se había adoptado ninguna resolución al respecto.
Observación
El hecho de que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales no mantenga actualizado el Padrón Nacional de Peritos, incumple con lo establecido en el artículo 7, fracción XV, de su reglamento; además, propicia que las Delegaciones Regionales tengan relacionados a diferentes peritos de los que se encuentran inscritos en el Padrón Nacional y que el otorgamiento de registros carezca de transparencia o sean otorgados indebidamente, por los movimientos que reportan de los que no se genera ninguna acción, y que algunos casos son en contravención de lo dispuesto por el Manual del Perito Valuador, como peritos con permisos indefinidos y suspensiones sin las constancias correspondientes.
Acción Promovida
00-27A00-7-292-01-021 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales inicien los trabajos para revisar los movimientos de los peritos que las Delegaciones Regionales reportaron, posteriores a la última actualización del Padrón Nacional del mes de noviembre de 2000, para que dichos movimientos queden debidamente regularizados, conforme al Manual del Perito Valuador, y de sus trabajos informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-27950-7-292-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto del perito valuador, que se encuentra registrado en la Delegación Regional Golfo-Centro con permiso y con clave 08, del que se detectó que tiene relación consanguínea directa ascendente del propio delegado regional, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
De acuerdo con el artículo 29, fracción II, del Reglamento Interior de la SECODAM, es obligación de la CABIN expedir normas técnicas relacionadas con las atribuciones que tiene encomendadas. El 26 de junio de 1998, mediante Circular núm. DGT/98 la entonces Dirección General Técnica emitió las políticas para la selección de peritos valuadores, que se refieren a la asignación de trabajos valuatorios. Dichas políticas establecen como objetivos lograr que los trabajos se asignen a los valuadores más calificados técnicamente, que se haga la asignación en forma transparente e imparcial, se promueva la participación de peritos externos, se eliminen criterios discrecionales de asignación y se logre una distribución equitativa de los trabajos.
En el año de análisis no se efectúo una revisión completa de los reportes de evaluación de peritos, debido a que dos Delegaciones Regionales los presentaron en forma parcial, una proporcionó los correspondientes de enero a octubre de 2001 y la última no los entregó, lo que denota que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales en el año 2000 no realizó las evaluaciones de los peritos, por lo que incumplió las políticas de selección de peritos valuadores.
En el numeral 6 de las políticas se establece que la calificación técnica mínima para practicar avalúos es de 8.0 y en los numerales 7 y 8 que a los peritos que cuenten en el mes inmediato anterior con calificaciones entre 6 y 7.9, en criterio técnico de evaluación, no se les asignarán trabajos el mes siguiente y quienes tengan promedios inferiores a 6 durante dos meses no se les asignarán trabajos en el resto del año.
La CABIN tiene implementado un catálogo de claves de los trabajos de valuación que utiliza como apoyo técnico y le permite conocer el grado de dificultad de cada avalúo y el tipo de inmueble objeto de la valuación. Los peritos valuadores que se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Peritos cuentan con claves del catálogo ya citado y con base en ellas se determina el tipo de avalúo para el que han demostrado capacidad cada uno de los peritos valuadores.
El catálogo mencionado se presenta a continuación:
|
Tipo de avalúo |
|
|
300 |
Avalúos para concesión de bienes
inmuebles propiedad federal |
|
400 |
Avalúos de terrenos con
props. Urbanos de propiedad particular o dominio privado gubernamental |
|
500 |
Avalúo de terrenos con
props. Agropecuarios de propiedad. particular. o dominio privado
gubernamental |
|
600 |
Determinación del monto de
indemnización por expropiación de predios de propiedad particular |
|
700 |
Determinación del monto de
indemnización por expropiación de bienes ejidales o comunales |
|
800 |
Avalúo de inmuebles |
|
900 |
Justipreciación de rentas |
|
1200 |
Avalúos maestros |
|
1300 |
Avalúos de act. maquinaria
y equipo especial, mobiliario, equipo de oficina y vehículos |
|
1400 |
Valuación de proyectos
agropecuarios, industrial. Turísticos o servicios |
|
1500 |
Avalúos de negocios en
marcha |
|
1600 |
Avalúo de intangibles |
|
1700 |
Avalúos de obras de arte |
|
1800 |
Tabuladores de bienes
distintos a la tierra |
|
1900 |
Ratificación de valores/
ajuste de valores |
|
|
|
|
|
|
|
FUENTE: |
Elaborado por la ASF con
base en el Manual del Usuario para Trámites de Valuación. |
En las visitas que se llevaron a cabo a las cuatro delegaciones regionales, se encontró lo siguiente:
Sólo la Delegación Noreste contó con un cuadro estadístico de la información respecto de los trabajos periciales del 2000; las Delegaciones Regionales del Centro y del Sureste por su parte presentaron parcialmente los reportes de evaluación, ya que la primera únicamente presentó los reportes de febrero a julio y la segunda de marzo a noviembre del año 2000. En lo que se refiere a la Delegación Regional Golfo-Centro, ésta no contó con los reportes del año 2000 y presentó los de enero a octubre del 2001.
Con la revisión de la documentación, se constató que de acuerdo con el Padrón Nacional de Peritos al mes de diciembre se tenían registrados un total de 156 peritos, de los cuales 145 se encontraban inscritos en las cuatro delegaciones antes referidas y 11 en otras delegaciones (9 de la Delegación Centro, 1 de la Delegación Norte Centro y 1 de la Delegación Pacífico Centro) que realizaron trabajos en la Delegación Noreste. Del total de peritos inscritos en el padrón sólo participaron 122, quienes realizaron 5,221 trabajos valuatorios, los cuales se asignaron de la forma siguiente: 29 peritos realizaron 3,340 trabajos valuatorios (64.0%) y 93 realizaron 1,881 (36.0%), como se muestra en el cuadro siguiente:
ASIGNACIÓN
DE TRABAJOS VALUATORIOS
DE LAS CUATRO DELEGACIONES
VISITADAS, AÑO 2000
|
|
|
|
|
Peritos |
|
|
Peritos |
|
|
|
||
|
|
Padrón |
|
Total de |
con mayor |
|
|
con menor |
- |
|
|
||
|
Delegación |
de |
|
trabajos |
número de |
Trabajos |
% |
número de |
Trabajos |
% |
% |
||
|
|
peritos |
|
asignados |
trabajos |
realizados |
|
trabajos |
realizados |
|
|
||
|
|
( 1 ) |
|
( 2 ) |
( 3 ) |
( 4 ) |
( 5 ) = |
( 6 ) |
( 7 ) |
( 8 ) = |
( 9 ) = |
||
|
|
|
|
|
|
|
(4)/(2) |
|
|
(7)/(2) |
(5)+(8) |
||
|
Total |
157 |
|
5,221 |
29 |
3,340 |
64.0 |
93 |
1,881 |
36.0 |
100.0 |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
Centro |
89 |
|
2,078 |
9 |
904 |
43.5 |
54 |
1,174 |
56.5 |
100.0 |
||
|
Golfo-Centro |
27 |
|
763 |
8 |
655 |
85.8 |
10 |
108 |
14.2 |
100.0 |
||
|
Sureste |
19 |
|
1,289 |
7 |
1,084 |
84.1 |
12 |
205 |
15.9 |
100.0 |
||
|
Noreste |
22 |
1/ |
1,091 |
5 |
697 |
63.9 |
17 |
394 |
36.1 |
100.0 |
||
|
|
|||||||||||
|
|
|||||||||||
|
FUENTE: 1/ |
Elaborado por la ASF con base en
los Reportes de Evaluación de los Peritos y Cuadro de Asignación de Trabajos. Incluye 11 peritos de otras delegaciones, que
realizaron trabajos para la Delegación Noreste. |
||||||||||
De acuerdo con las cifras anteriores, de un total de 157 peritos, las delegaciones regionales emplearon 122 peritos (77.7%) y los restantes 35 (22.3%) no se les dio participación en los trabajos, toda vez que 18 se encontraban con licencia y 17 se excluyeron sin motivo alguno.
No existen razonamientos del Comité de Evaluación y Asignación de Peritos respecto de las calificaciones técnicas y de los motivos para la asignación o exclusión de los trabajos en los periodos revisados.
Es pertinente hacer notar que en la Delegación Regional Centro el perito con clave 502 fue dado de baja (revocado) en febrero de 2000 y en los reportes mensuales de evaluación aparece que se le asignaron trabajos en marzo y abril y, según información proporcionada por el subdelegado administrativo de la delegación, obtuvo honorarios por 5,814.00 y 1,228.00 pesos, respectivamente.
Con objeto de revisar el procedimiento de asignación de los trabajos a los peritos de la Delegación Centro, se verificaron las actas de Comité de Asignación y Evaluación de Peritos y se encontró que hasta agosto del 2000, la selección de peritos se realizaba a través de sorteo, denominado "tómbola", y se excluyó de este sorteo a los peritos con licencia, permiso o castigo y a los que se les había asignado trabajo en el mes inmediato anterior.
Con la finalidad de constatar el actual procedimiento que lleva a cabo el Comité de Asignación y Evaluación de Peritos, con fecha 27 de febrero del 2002, personal que practicó la auditoría, asistió sólo en calidad de invitado a la sesión número 23, en la que fueron presentados 30 casos de trabajos para su asignación, de los que 27 estaban considerados en el orden del día y 3 fuera. Sólo en un caso se consideró la calificación obtenida por el perito para su asignación y en los 29 casos restantes no se consideró.
Observación
En la revisión de la información proporcionada por las cuatro delegaciones visitadas, de los años 2000 y 2001, se observó que los Comités de Evaluación y Asignación de Peritos incumplieron lo establecido en las políticas para la selección de peritos valuadores, ya que no consideraron las calificaciones de las evaluaciones mensuales de los peritos, para la asignación de trabajos, lo que originó no distribuir en forma equitativa los trabajos, y que se asignaron trabajos a peritos que estaban dados de baja.
No obstante que se han dictado las normas de acuerdo con lo que establece el reglamento interior de CABIN, no se han cumplido cabalmente, lo cual demuestra que sólo se observan parcialmente.
Acción Promovida
00-27A00-7-292-01-022 Recomendación
Es necesario que las autoridades superiores de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales establezcan las medidas preventivas y correctivas para que los Comités de Evaluación y Asignación de Peritos asignen los trabajos valuatorios de acuerdo con las evaluaciones mensuales y debe dejar constancia en actas respecto de la justificación de las asignaciones, y de la adopción de las medidas informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Acción Promovida
00-27950-7-292-02-004 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control
Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones, inicie de considerarlo pertinente, el procedimiento administrativo correspondiente, respecto del caso del perito con clave 502 en el Registro Nacional de Peritos, al que se le asignaron trabajos en el ejercicio de 2000 a pesar de que en ese mismo año se le revocó la autorización para realizar trabajos valuatorios, y de los resultados informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
De la revisión de la plantilla de personal al 1º. de septiembre de 2000 y la nómina correspondiente al 15 de diciembre de 2000, la totalidad del personal que prestó sus servicios a la "CABIN" fue de 422 servidores públicos, de éstos, 289 (68.5%) eran de estructura y 133 (31.5%) de honorarios, y la distribución de acuerdo con sus funciones es la siguiente:
DISTRIBUCIÓN
DEL PERSONAL DE ACUERDO CON SUS FUNCIONES, AÑO 2000

FUENTE:Elaborado por la ASF con base en la plantilla
de personal de la CABIN.
La distribución del personal era la siguiente:12 (2.8%) a Presidencia, 25 (5.9%) a la Dirección General Jurídica, 33 (7.8%) a la Dirección General de Avalúos, 50 (11.9%) a la Dirección General de Administración y Obras en Edificios Públicos, 68 (16.1%) a la Dirección General de Administración y Finanzas, 17 (4.3%) a la Contraloría Interna, 124 (29.4%) a la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, 21 (5.0%) a la Delegación Regional Centro, 9 (2.1%) a la Delegación Regional Norte Centro, 9 (2.1%) a la Delegación Regional Centro-Pacífico, 9 (2.1%) a la Delegación Regional Noreste, 9 (2.1%), a la Delegación Regional Occidente, 9 (2.1%) a la Delegación Regional Golfo-Centro, 9 (2.1%) a la Delegación Regional Sureste, 9 (2.1%) a la Delegación Regional Peninsular y 9 (2.1%) a la Delegación Regional Noroeste.
En cuanto a la distribución del personal en el territorio nacional, era como se muestra en el cuadro siguiente:
DISTRIBUCIÓN
DEL PERSONAL EN EL TERRITORIO NACIONAL, AÑO 2000
|
|
Núm. de trabajadores |
% |
|
Total Oficinas centrales en el
Distrito Federal 8 Delegaciones Regionales Delegación Regional
Centro, Distrito Federal |
422 329 72 21 |
100.0 78.0 17.0 5.0 |
FUENTE: Elaborado por la ASF con base
en la plantilla de personal de la CABIN.
Resultado
Para el año 2000, el presupuesto original autorizado por la SHCP comunicado a la CABIN por la SECODAM, mediante el oficio de autorización núm. OM/400/075/2000 de fecha 25 de enero del 2000, y por la H. Cámara de Diputados autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2000 fue de 86,363.2 miles de pesos. Después la SHCP autorizó ampliaciones líquidas por un total de 80,252.6 miles de pesos, por lo que al final del ejercicio fiscal su presupuesto modificado ascendió a 166,615.8 miles de pesos.
Para el año 2000, la SHCP determinó que todo recurso generado por el órgano desconcentrado fuera depositado en la Tesorería de la Federación y que sólo podía disponer de dichos recursos a través de ampliaciones presupuestarias, por lo que en el Presupuesto de Egresos de la Federación, autorizado por la H. Cámara de Diputados para el ejercicio 2000, no fue considerada la actividad institucional 446 "Valuar los Activos Bienes Muebles e Inmuebles". Hasta 1999 el presupuesto de esta actividad se financiaba con recursos autogenerados por la CABIN.
El presupuesto ejercido por la CABIN en ese año fue por un importe de 188,950.7 miles de pesos, superior en 102,587.5 miles de pesos (118.8%) que el presupuesto original autorizado y mayor en 22,334.9 miles de pesos (13.4%) que el presupuesto modificado autorizado por la SHCP; esta insuficiencia de recursos fue cubierta con recursos autogenerados, debido a que las autorizaciones de modificaciones presupuestarias no se autorizaron hasta el 30 de noviembre, por lo que los ingresos generados y depositados correspondientes a octubre, noviembre y diciembre no se recuperaron, vía modificación presupuestal.
La orientación de los recursos presupuestarios es la que se presenta en el cuadro siguiente:
PRESUPUESTO
AUTORIZADO, MODIFICADO Y EJERCIDO POR LA CABIN, AÑO 2000
(Miles de pesos)
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Presupuesto |
|
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|
Actividad institucional |
Autorizado |
Modificado |
Ejercido |
% |
|||
|
Total |
86,363.2 |
166,615.9 |
188,950.7 |
100.0 |
|||
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|
|
|
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|
|
||
|
413 |
Preservar y conservar el
patrimonio y acervo histórico de la Nación |
51,500.0 |
52,314.6 |
51,586.8 |
27.3 |
||
|
|
|
|
|
|
|
||
|
446 |
Valuar activos muebles e
inmuebles |
0.0 |
82,206.6 |
105,046.1 |
55.6 |
||
|
|
|
|
|
|
|
||
|
603 |
Controlar el patrimonio
inmobiliario federal |
22,837.9 |
24,079.4 |
23,061.4 |
12.2 |
||
|
|
|
|
|
|
|
||
|
701 |
Administrar recursos
humanos, materiales y financieros |
7,013.1 |
7,433.1 |
9,256.4 |
4.9 |
||
|
|
|
|
|
|
|
||
|
707 |
Pagar las aportaciones al
gobierno federal |
582.2 |
582.2 |
0.0 |
0.0 |
||
|
|
|
|
|
|
|
||
|
708 |
Prever el pago de los
incrementos por servicios personales |
4,430.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
||
|
|
|
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|
|
|
||
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FUENTE: |
Oficios de Autorización, Cuenta de la Hacienda
Pública Federal y registros presupuestarios. |
||||||
Con motivo de la reunión de preconfronta que se verificó el 3 de junio de 2002, mediante oficio núm. DGAF/131/2002, del día 5 siguiente, con el que envían algunas aclaraciones de los resultados, informan que la CABIN ejerció recursos por un monto de 189,019 miles de pesos y no por 188,950.7 miles de pesos, como lo indica la ASF; al respecto se aclara que la cifra señalada por la ASF es correcta, ya que la Comisión no contempla un ajuste por 68.3 miles de pesos, que corresponden a los ajustes por parte del despacho de auditoría externa que sugirieron en su dictamen del 20 de marzo del 2000.
Resultado
En la revisión de los registros contables, auxiliares y reportes generados por CABIN, se observó que las cifras contenidas en estos documentos no corresponden con las reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, toda vez que los registros de CABIN reflejan un presupuesto ejercido de 188,950.7 miles de pesos y en la Cuenta Pública se reportó un importe de 168,417.2 miles de pesos, por lo que se solicitó la conciliación programática presupuestal del cierre del ejercicio, la cual no fue proporcionada porque no se lleva a cabo.
Las diferencias detectadas entre los registros y la Cuenta Pública se muestra en el cuadro siguiente:
DIFERENCIAS ENTRE REGISTROS DE LA CABIN Y LA CUENTA
DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, AÑO 2000
(Miles
de pesos)
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|
Presupuesto ejercido |
|
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|
Actividad
institucional / Proyecto |
Registros de CABIN |
Reportado en CP |
Diferencias |
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|
Total |
188,950.7 |
168,417.2 |
(20,533.5 ) |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
413 |
Preservar y conservar el
patrimonio y acervo histórico de la Nación |
51,586.8 |
53,314.6 |
1,727.8 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
K041 |
Rehabilitación y
mantenimiento |
25,191.3 |
25,244.0 |
52.7 |
|
|
K042 |
Proyectos y obras
complementarias |
26,395.5 |
28,070.6 |
1,675.1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
446 |
Valuar activos muebles e
inmuebles |
105,046.1 |
81,281.7 |
(23,764.4 ) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
603 |
Controlar el patrimonio
inmobiliario federal |
23,061.4 |
24,462.9 |
1,401.5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
701 |
Administrar recursos
humanos, materiales y financieros |
9,256.4 |
9,358.0 |
101.6 |
|
|
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|
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|
|
|
|
|
|
|
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|
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FUENTE: |
Elaborado por la ASF con
base en los registros contables de la CABIN y la Cuenta Pública del
año 2000. |
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Observación
La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo se apartó de lo establecido en el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, toda vez que en el año de análisis, la información contenida en los registros contables de la CABIN no corresponde con la información reportada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Acción Promovida
00-27A00-7-292-01-023 Recomendación
Es necesario que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales se coordine con las instancias competentes de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo para que en lo subsecuente elaboren documento conciliatorio de las cifras programático-presupuestarias del cierre del ejercicio y se firmen para dejar constancia de su validación respecto de lo que reporta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, y de sus resultados se informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Resultado
Del análisis de la información del año 2000 respecto de cursos de capacitación, se concluye que esta importante función se cubre sólo parcialmente en la Comisión, ya que de 229 servidores públicos que asistieron al mismo número de cursos, más de la mitad no concluyeron con una evaluación que permita conocer su aprovechamiento, como se muestra en el cuadro siguiente:
NÚMERO
DE CURSOS IMPARTIDOS EN 2000 SIN EVALUACIÓN
Y
CON EVALUACIÓN

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en los informes
trimestrales de la CABIN.
En el análisis de los temas se observó la distribución siguiente:
CURSOS
IMPARTIDOS POR TEMAS

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en los
informes trimestrales de la CABIN.
La composición de los temas tan desbalanceada obedece a que los cursos que se contrataban con otras instituciones eran muy limitados; los de salud e higiene los impartía el personal médico de la comisión y del resto participa en una proporción menor la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, la cual los invita con el tiempo muy justo para cubrir sólo uno o dos lugares en cada curso.
Observación
En el año de análisis, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales no contó con un programa de capacitación dirigido al personal que realiza actividades sustantivas que le permitan mejorar la calidad del servicio que proporciona ese órgano desconcentrado y propicie la especialización de su personal de acuerdo con las funciones específicas que realizan sus diferentes áreas.
Acción Promovida
00-27A00-7-292-01-024 Recomendación
Es necesario que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales elabore un programa de capacitación en el que se contemplen los requerimientos mínimos para su ejecución así como metas específicas por cumplir y que esté dirigido a las áreas sustantivas con el objetivo de que éstas cumplan de una forma más eficiente y eficaz sus funciones, y se informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.
Objetivo
Comprobar que el importe de las erogaciones correspondientes al capítulo 3000 "Servicios Generales" hayan representado operaciones realizadas por la Comisión; que los gastos se encuentren debidamente justificados, pagados y comprobados con los documentos originales respectivos; verificar que los servicios adquiridos fueron recibidos por la Comisión; evaluar su aplicación, clasificación y registro presupuestal y contable, de conformidad con la normatividad en la materia.
Criterios de Selección
En el año 2000, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (CABIN) reportó erogaciones en el capítulo 3000 "Servicios Generales", por 63,625.0 miles de pesos, que representaron el 47.3% del gasto corriente de operación (134,389.0 miles de pesos), y además sobreejerció 25,702.0 miles de pesos, en relación con el presupuesto modificado autorizado (37,923.0 miles de pesos), que representó el 67.8%.En el año 2000, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (CABIN) reportó erogaciones en el capítulo 3000 "Servicios Generales", por 63,625.0 miles de pesos, que representaron el 47.3% del gasto corriente de operación (134,389.0 miles de pesos), y además sobreejerció 25,702.0 miles de pesos, en relación con el presupuesto modificado autorizado (37,923.0 miles de pesos), que representó el 67.8%.
Alcance
La muestra comprendió 7,726.9 miles de pesos, que representaron el 37.8% del presupuesto ejercido por oficinas centrales en el capítulo 3000 (20,426.7 miles de pesos) y se integró por las partidas 3201 "Arrendamiento de Edificios y Locales", con 3,981.5 miles de pesos; 3301 "Asesoría", con 911.4 miles de pesos; 3411 "Servicios de Vigilancia", con 2,052.9 miles de pesos, y 3506 "Servicio de Limpieza, Lavandería, Higiene y Fumigación", con 781.1 miles de pesos. Adicionalmente, se revisó un importe de 2,386.5 miles de pesos (17.3%), correspondiente a la partida 3301 "Asesoría" de la Delegación Regional Centro, que en el año 2000 ejerció un monto de 13,791.2 miles de pesos en el capítulo 3000.
Áreas Revisadas
La revisión se efectuó en las subdirecciones de Recursos Materiales y Servicios Generales, y la de Contabilidad y Presupuestos, dependientes de las direcciones de Administración y de Finanzas, respectivamente. También se revisaron las subdelegaciones Administrativa y de Avalúos de la Delegación Regional Centro, todas de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.
Resultado
Mediante el oficio núm. OM/400/075/2000 del 25 de enero de 2000, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), comunicó a la CABIN que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) le autorizó un presupuesto original por 86,363.0 miles de pesos, monto que se incrementó con 26 afectaciones presupuestales, por un total de 80,252.6 miles de pesos, con lo que su presupuesto modificado ascendió a 166,615.6 miles de pesos. De este monto se ejercieron 188,951.0 miles de pesos, 22,335.4 miles de pesos más de los 166,615.6 miles de pesos correspondiendo la mayor parte al capítulo 3000 "Servicios Generales", y aunque ese sobreejercicio se financió con ingresos propios, la CABIN no contó con la aprobación de la SHCP.
En los capítulos restantes se obtuvieron economías por 3,499.0 miles de pesos, de las que sólo se enteraron en tiempo a la Tesorería de la Federación (TESOFE) 2,404.3 miles de pesos, mediante los reintegros núms. 1 y 2 de fechas 8 y 12 de enero del 2001. En cuanto a los restantes 1,094.7 miles de pesos, la CABIN mostró evidencias de no haber girado Cuentas por Liquidar Certificadas por 582.2 miles de pesos, mismos que no le fueron ministrados por la SHCP y 512.5 miles de pesos se refieren a una diferencia por 28.9 miles de pesos por ajustes de bonos de productividad, mismos que no fueron aclarados documentalmente por el ente, y 483.6 miles de pesos fueron declarados en forma duplicada a la SHCP, por concepto del Impuesto al Valor Agregado, y que a la fecha de la revisión no se han enterado a la TESOFE por no haberse recuperado; todo ello, en contravención de los reglamentos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
Observación
De las economías obtenidas en el año 2000, por 3,499.0 miles de pesos, 512.5 miles de pesos no fueron reintegrados a la TESOFE por presentar la siguiente problemática: 28.9 miles de pesos, según la entidad, se refieren a ajustes de bonos de productividad, que no fueron comprobados documentalmente, y 483.6 miles de pesos se declararon en forma duplicada a la SHCP por concepto de Impuesto al Valor Agregado, y que a la fecha de la revisión, no han sido recuperados; todo ello, en contravención de los artículos 82 del Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal, y 109, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
Acción Promovida
00-27A00-8-412-01-001 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de Administración y Finanzas de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales instruya a la Dirección de Finanzas para que proporcione el soporte documental de los 28.9 miles de pesos correspondientes a los ajustes por bonos de productividad y realice las gestiones procedentes para recuperar los 483.6 miles de pesos por concepto de IVA y los entere a la Tesorería de la Federación, en cumplimiento de los artículos 82 del Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal, y 109, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
Resultado
Para el año 2000, la CABIN elaboró el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y fue enviado a la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante el oficio DGAF/021/174/2000 del 24 de marzo de ese año, en cumplimiento del artículo 21 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Resultado
Con la revisión de la partida 3201 "Arrendamiento de Edificios y Locales", por 3,981.5 miles de pesos, se determinó que se respaldaron en los contratos DA/001/CA/2000 y DA/002/CA/2000, firmados con los prestadores de servicios LITESA, S.C., y Administración Zid, S.A de C.V., respectivamente, y corresponde al arrendamiento de los inmuebles que ocupan las oficinas de la CABIN en Tejocotes 164 y avenida Revolución 642. En el primer caso, se pagaron rentas mensuales por 231.8 miles de pesos del 1o. al 31 de enero y 67.3 miles de pesos del 1o. de febrero al 30 de abril (toda vez que disminuyó el número de pisos arrendados). En ambos casos se tomaron en cuenta las condiciones pactadas en la cláusula séptima de los contratos. En el segundo inmueble, se pactó una renta de 294.4 miles de pesos, del 1o. de enero al 30 de abril y de 338.6 miles de pesos del 1o. de mayo al 31 de diciembre del año 2000. Estos montos se erogaron de acuerdo con los dictámenes de justipreciación de renta emitidos por la CABIN, como lo señala el artículo 15, fracción III, del Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.
Resultado
En el análisis del Reporte de Auxiliares Contables al 31 de diciembre de 2000, se observó que la CABIN efectuó el pago de la renta correspondiente al mes de diciembre de 2000 (338.6 miles de pesos) con presupuesto del año 2001, sin haber efectuado la provisión correspondiente, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y el Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Periodo Contable".
Observación
Con el análisis de los auxiliares contables al 31 de diciembre de 2000 y de las pólizas de egresos correspondientes, se comprobó que la CABIN pagó la renta de sus inmuebles del mes de diciembre del año 2000, por 338.6 miles de pesos, con presupuesto de 2001, sin haber efectuado la provisión correspondiente, en infracción de los artículos 42, fracción III y 45, fracciones I y II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y el Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Periodo Contable".
Acción Promovida
00-27A00-8-412-01-002 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de Administración y Finanzas de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales instruya a la Dirección de Finanzas para que, en lo subsecuente, la Subdirección de Contabilidad y Presupuestos registre las provisiones de gasto para el pago de servicios de arrendamiento de edificios y locales en el ejercicio que corresponda, en cumplimiento de los artículos 42, fracción III y 45, fracciones I y II, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y el Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Periodo Contable".
Resultado
Con la revisión de las pólizas de egresos correspondientes a la partida 3201 "Arrendamiento de Edificios y Locales", por los 3,981.5 miles de pesos, se constató que se respaldaron en las solicitudes de pago y facturas originales, en cumplimiento de los artículos 29 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como 82 y 102 de su reglamento.
Resultado
Con la revisión de los gastos de la partida 3301 "Asesoría", por 911.4 miles de pesos, ejercidos por oficinas centrales y reportados en el Estado de Resultados dictaminado y las Balanzas de Comprobación, proporcionadas por la Subdirección de Contabilidad y Presupuestos, se determinó que estos gastos se refieren al pago de honorarios a tres peritos valuadores para investigar el mercado de inmuebles por zonas y tipos determinados y emitir opinión respecto a otros trabajos valuatorios realizados. Estos gastos se respaldaron con los avalúos correspondientes y los contratos con vigencia del 1o. de enero al 31 de diciembre del año 2000, en cumplimiento de los artículos 5o., fracción XIV y 22, fracción V, del Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, así como los artículos 26, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 62 del Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2000.
Con la revisión de las pólizas de egresos de todo el año, se determinó que se encuentran respaldadas en las solicitudes de pago, los recibos de honorarios y las pólizas-cheque debidamente firmadas.
Resultado
Mediante la revisión de los gastos ejercidos en la partida 3411 "Servicios de Vigilancia", por 2,052.9 miles de pesos, se constató que 1,927.6 miles de pesos se respaldaron con las facturas y los contratos de prestación de servicios núms. DA/006/I/99 y DA/006/SV/2000 con la policía auxiliar del Distrito Federal. El primer contrato fue, por 203.5 miles de pesos, vigente del 1o. de enero al 15 de febrero; el segundo, por 1,724.1 miles de pesos, tuvo vigencia del 16 de febrero al 31 de diciembre, ambos del año 2000.
Con la revisión de las pólizas de egresos de enero a diciembre de 2000, se verificó que por el concepto de vigilancia, la CABIN pagó un monto adicional a lo contratado originalmente, por 125.3 miles de pesos. La CABIN manifestó que esta diferencia obedece al incremento en la contratación de personal de seguridad y a los turnos adicionales para los inmuebles de Tuxpan 85, Paseo de la Reforma 1030 y Puente Santa Ana S/N, este hecho se respaldó en la cláusula octava del contrato DA/006/SV/2000 donde se acepta entre las partes el aumento o disminución de elementos a contratar. La contratación de personal adicional se comprobó mediante la revisión de los oficios de solicitud girados a la Secretaría de Seguridad Pública núm. DA/022/00 del 4 de febrero y 258 del 31 de octubre del 2000 así como las facturas correspondientes.
Resultado
En la revisión de la Balanza de Comprobación presentada por la Subdirección de Contabilidad y Presupuestos, se observó que en el año 2000 la partida 3506 "Servicios de Lavandería, Limpieza, Higiene y Fumigación" ejerció 781.1 miles de pesos, importe inferior en 136.0 miles de pesos respecto de lo contratado (917.1 miles de pesos). Sobre este caso, en la respuesta al cuestionario del 8 de octubre de 2001 la CABIN informó que esto se debió a descuentos efectuados por concepto de faltas del personal, hecho que se comprobó en la revisión de las facturas.
De la revisión de los contratos por la prestación del servicio de limpieza, se precisó que en 1999 la CABIN firmó el contrato DA/001/1999 con el prestador de servicios Zendra, S.A. de C.V., por un importe de 76.5 miles de pesos, para cubrir el periodo del 1o. de enero al 15 de febrero del 2000, relacionado con los inmuebles de Av. Revolución 642, col. San Pedro de los Pinos, y Olivar 29, col. Alfonso XIII. Para el resto del ejercicio adjudicó el servicio mediante la modalidad de invitación a por lo menos tres proveedores y el 15 de febrero y 15 de marzo se firmaron los contratos DA-004-2000 (para los inmuebles de Av. Revolución 642, Tuxpan 85 y Olivar 29), y DA/007/SL/2000 (para los inmuebles de Salvador Novo núms. 8 y 10, col. Barrio de Santa Catarina), respectivamente, ambos con el prestador de servicios Limpieza, Mantenimiento y Decoración ALEM, S.A. de C.V., por 554.5 y 286.1 miles de pesos, en el orden citado. Este hecho dio como resultado el fraccionamiento de la operación, toda vez que el monto conjunto (840.6 miles de pesos) rebasó los 490.0 miles de pesos, por lo que debió celebrar una licitación pública y un solo contrato, conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año en revisión y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Al respecto, la CABIN comentó que originalmente el inmueble citado no se incluyó en la primera contratación del servicio, por lo que se solicitó a la SECODAM que éste se incluyera en la ampliación del contrato que celebraría esa secretaría con la empresa Limpieza en Excelencia, S.A. de C.V. (oficio DAGF/02/050/00 del 3 de febrero), hecho que no fue autorizado; por lo tanto la CABIN tuvo que realizar un segundo concurso.
Observación
Con la revisión de los contratos por prestación del servicio de limpieza por 840.6 miles de pesos, suscritos con el prestador de servicios Limpieza, Mantenimiento y Decoración ALEM, S.A. de C.V., se determinó que la CABIN fraccionó la operación por 554.5 y 286.1 miles de pesos, y adjudicó el servicio mediante el procedimiento de invitación a por lo menos tres proveedores (no obstante que se rebasaron los 490.0 miles de pesos), esto como consecuencia de la falta de inclusión de todos los inmuebles en la contratación del servicio, en contravención de los artículos 62 del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2000, y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Acción Promovida
00-27A00-8-412-01-003 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de Administración y Finanzas de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales instruya a la Dirección de Administración para que, en lo subsecuente, se tomen en cuenta todos los inmuebles que ocupan sus oficinas para llevar a cabo la contratación del servicio de limpieza, y se evite fraccionar la contratación de servicios, de conformidad con los montos máximos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente a la fecha, y al artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Resultado
Con la revisión de la partida 3506 "Servicio de Limpieza, Lavandería, Higiene y Fumigación" se constató que la documentación presentada por cada uno de los participantes en los concursos de invitación a cuando menos tres proveedores (invitaciones, actas de visita y aclaraciones, aperturas técnicas y económicas y las garantías, entre otros), así como los procedimientos fueron correctos, en cumplimiento del artículo 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Resultado
Con la revisión de la partida 3301 "Asesoría", en la Delegación Regional Centro, por un importe de 2,386.5 miles de pesos, se comprobó que equivale al 17.3% del total ejercido en el capítulo 3000 "Servicios Generales" por dicha delegación (13,791.2 miles de pesos). Este importe corresponde al pago de honorarios a peritos por concepto de avalúos efectuados en el año 2000.
Con el análisis de la normatividad con que cuenta la CABIN para el control, manejo y asignación de trabajos valuatorios, se constató que la entidad dispone del Manual para la Evaluación y Asignación de Peritos Valuadores, actualizado y autorizado en octubre de 2000 por la SECODAM. Dicho manual contiene objetivos y políticas, marcos conceptual y jurídico, así como los procedimientos para la asignación de trabajos que pueden efectuarse mediante concursos por invitación a por lo menos tres peritos o bien por adjudicación directa.
También se observó que la CABIN cuenta con las Normas para el Desempeño de los Peritos Valuadores y los Criterios y Metodologías para evaluarlos, la Integración y Funcionamiento del Comité de Evaluación y Asignación de Peritos y un Padrón de Peritos Valuadores; todo ello, en cumplimiento de los artículos 37, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 26 del Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, publicado el 6 de diciembre de 1999.
Resultado
Con la revisión de la Balanza de Comprobación presentada por la Delegación Regional Centro, se determinó que de los 2,386.5 miles de pesos revisados, correspondientes a la revisión adicional a la partida 3301 "Asesoría", por 2,122.3 miles de pesos, se erogaron por la celebración de seis concursos por invitación a por lo menos tres peritos, de acuerdo con los montos máximos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente y se pagaron de conformidad con los aranceles, avalúos y justipreciaciones autorizados por la SHCP con el oficio 320-A-00124 de fecha 2 de mayo de 2000.
De los restantes 264.2 miles de pesos correspondientes a trabajos valuatorios adjudicados en forma directa, se concluyó que se ajustaron a las políticas y lineamientos del manual citado, toda vez que se eligieron los peritos idóneos (con base en su experiencia y capacidad), como se asentó en las Actas de Sesión del Comité de Evaluación y Asignación de Peritos, y se les pagó conforme a los aranceles por avalúos y justipreciaciones, autorizados por la SHCP.
En lo que se refiere a la documentación presentada por los peritos para los concursos, se comprobó que contienen las solicitudes de servicios de los promoventes (solicitantes), invitaciones a peritos, bases, propuestas técnicas y económicas, dictámenes, actas de fallo y avisos a los peritos ganadores y perdedores, así como los presupuestos enviados a los promoventes, entre otros datos, en cumplimiento del Apartado de Asignación de Trabajos Valuatorios mediante Presupuesto, del Manual para la Evaluación y Asignación de Peritos Valuadores y el artículo 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Con la revisión de los expedientes técnicos, se constató que contienen los trabajos de los peritos y los dictámenes valuatorios, honorarios del perito y los promoventes, presupuestos enviados a los promoventes para su aceptación y firma, dictámenes técnicos, actas de sesión del Comité de Evaluación y Asignación de Peritos y las órdenes de trabajo que se generan con la asignación de peritos en los concursos efectuados, que a su vez se utilizan como Contratos por Prestación de Servicios, y las órdenes firmadas por los peritos y la CABIN. Sin embargo, en lugar de celebrar un contrato por cada concurso de asignación de trabajos, como lo dispone el manual para la Evaluación y Asignación de Peritos Valuadores, la CABIN sólo formalizó dos de los seis concursos; para los cuatro restantes sólo elaboró órdenes de trabajo. Esta situación se debe a que el manual no estipula los montos máximos para la formalización de contratos relativos a la prestación de servicios de ese tipo, ni criterios para sustituirlos por órdenes de trabajo, en contravención del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Apartado de Asignación de Trabajos Valuatorios mediante Presupuesto en el punto de Presupuestos y Contratos del manual citado.
Observación
Con la revisión de los expedientes que respaldan los seis concursos celebrados para la asignación de trabajos valuatorios (por 2,122.3 miles de pesos) mediante la modalidad de invitación a por lo menos tres proveedores, se constató que la CABIN sólo formalizó dos contratos, y que en los cuatro casos restantes sólo elaboró órdenes de trabajo, toda vez que su normativa no incluye montos para formalizar ese tipo de contratos ni criterios para sustituirlos por órdenes de trabajo, lo que contraviene el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el Apartado de Asignación de Trabajos Valuatorios mediante Presupuesto, en el punto de Presupuestos y Contratos del manual multicitado.
Acción Promovida
00-27A00-8-412-01-004 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de Avalúos de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales instruya a la Dirección Técnica para que la Subdirección de Normatividad, Investigación y Desarrollo incluya en el Manual para la Evaluación y Asignación de Peritos Valuadores los montos máximos para formalizar contratos por prestación de servicios, y determine criterios para sustituirlos por órdenes de trabajo, en cumplimiento del artículo 69, del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Acción Promovida
00-27A00-8-412-01-005 Recomendación
Es necesario que la Dirección General de Avalúos de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales instruya a las delegaciones regionales, especialmente a la Delegación Centro, para que, en lo sucesivo, formalice los trabajos valuatorios con los peritos, mediante los respectivos contratos, a efecto de dar cumplimiento al artículo 69 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el Apartado de Asignación de Trabajos Valuatorios mediante Presupuesto, en el punto de Presupuestos y Contratos del Manual para la Evaluación y Asignación de Peritos Valuadores.
Resultado
Con la revisión de las pólizas de egresos por los 10,113.4 miles de pesos de la muestra, que incluye la Delegación Regional Centro, correspondientes a los pagos efectuados por las partidas revisadas, se comprobó que se clasificaron presupuestalmente conforme al Clasificador por Objeto del Gasto y se registraron contablemente de conformidad con el Catálogo de Cuentas aplicado en el año 2000 (cuya autorización no ha sido entregada a la fecha), en cumplimiento de los artículos 49, fracción II, y 91 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
También se verificó que las pólizas contienen las solicitudes de pago, facturas, controles de asistencia, recibo de honorarios, hojas de calificación de los avalúos, copia de las fianzas y copia de la póliza-cheque debidamente firmados, en cumplimiento de los artículos 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
a) Observaciones
y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2000
Como resultado de las auditorías
realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la
Auditoría Superior de la Federación determinó 26
observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se
señalan:
ACCIONES
PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA
DE LA
HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, 2000
|
Tipo de
Acción |
Número |
|
Acciones
Preventivas: -
Recomendación -
Recomendación al Desempeño |
29 2 |
|
Subtotal |
31 |
|
Acciones
Correctivas: -
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de
Control |
4 |
|
Subtotal |
4 |
|
Total |
35 |
Del total general, 4 (11.4%) son de carácter correctivo, y 31 (88.6%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.
b)
Seguimiento de las Acciones
Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores
1) Acciones Preventivas
Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 1999 se formularon 3 recomendaciones, de las cuales se han solventado 1 (33.3%) y quedan pendientes 2 (66.7%), como se observa en el cuadro siguiente:
SITUACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS
AL 30 DE JUNIO DE 2002
Concepto |
Cuenta de la Hacienda Pública |
Total |
|||
|
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
||
|
Recomendaciones |
n/r |
n/r |
n/r |
3 |
3 |
|
a)
Solventadas |
|
|
|
1 |
1 |
|
b)
Por solventar |
|
|
|
2 |
2 |
|
Total
Emitido |
|
|
|
3 |
3 |
|
Total Solventado |
|
|
|
1 |
1 |
|
Porcentaje
de Avance |
|
|
|
33.3% |
33.3% |
n/r: no revisado. No se practicaron revisiones al
ente público en este ejercicio.
c) Resumen de Acciones Promovidas
|
Tipo de Acción |
Emitidas |
Solventadas |
Por Solventar |
|
Acciones preventivas derivadas de la revisión de cuentas públicas anteriores |
3 |
1 |
2 |
|
Acciones preventivas derivadas de la revisión de la CHPF 2000 |
31 |
0 |
31 |
|
|
|
|
|
|
Acciones correctivas derivadas de la revisión de cuentas públicas anteriores |
0 |
0 |
0 |
|
Acciones correctivas derivadas de la revisión de la CHPF 2000 |
4 |
0 |
4 |
|
|
|
|
|
|
Total |
38 |
1 |
37 |
[1]/ Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación,
2000, México, 1999, Sector Contraloría y Desarrollo Administrativo, CABIN.
[2] Bazant, Jean, Los bienes de la iglesia
en México 1856-1875, El Colegio de México, 1995.
[3] El 16 de julio de 2001 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación un nuevo reglamento interior de la SECODAM, que
fue reformado el 29 de noviembre del mismo año.
[4] El folio real corresponde al número que
se asigna al inmueble una vez inscrito en el Registro Público de la Propiedad
Federal con el que se identifican, entre otros datos, la ubicación del
inmueble, el nombre del propietario, el número y tipo de operaciones inmobiliarias
del propio inmueble, gravámenes, hipotecas, servidumbres etcétera.
[5] Se refiere a los folios reales números
56,514, 56,515 y del 56,642 al 56,651 asignados con fecha 22 de enero de 2001 57,589
y 57,590 con fecha 23 de enero de 2001 y 57,591 con fecha 10 de enero del mismo
año.
[6] En la primera actualización se establece
que ésta corresponde al primer semestre de 2000, habiendo sido emitida en el
mes de febrero y, la segunda, en el mes de noviembre del mismo año.